SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA H. XVII LEGISLATURA
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EL DIA
DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES, EN EL SALON DE SESIONES
LICENCIADO BENITO JUAREZ GARCIA.
Presidencia del C. Dip. Leopoldo Morán Díaz
(Asistencia de
veintiún ciudadanos Diputados)
- EL C.
PRESIDENTE: (10:15 Hrs.) Muy buenos días, Diputado Secretario sírvase pasar
lista de asistencia para corroborar la existencia de quórum.
- EL C.
PROSECRETARIO: “Lista de asistencia de los ciudadanos Diputados integrantes de
la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja
California, 19 de noviembre. Alvarado González Arturo, Cortez Mendoza Jesús
Gerardo, Corvera Quiñonez Fidel, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva
Marcelino, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho
Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Rodríguez Jacobo
Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Suárez
Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez Catalino. Están
presentes también el Diputado Araiza Regalado José Antonio, Avilés Muñoz
Raquel, Salazar Castro Juan Manuel. Diputado Presidente, hay 19 Diputados
presentes.
- EL C.
PRESIDENTE: Muchísimas gracias Diputado Secretario, justificamos la
inasistencia de los ciudadanos Diputados: María Rosalba Martín Navarro,
Everardo Ramos García y Fernando Jorge Castro Trenti. Habiendo el quórum
correspondiente, damos inicio a esta Sesión Extraordinaria, solicitándole a
nuestro Diputado Secretario se sirva someter a consideración el orden del día.
- EL C.
PROSECRETARIO: Para antes Diputado Presidente, si me permite hacer constar la
presencia del Diputado Salazar Acuña Edmundo y Sánchez Medrano Laura. “Orden
del día: Sesión Extraordinaria de la Honorable XVII Legislatura. 1.- Aprobación
de Actas de las Sesiones Ordinaria y Extraordinaria, celebradas los días 12 y
13 de noviembre del 2003. 2.- Correspondencia Recibida. 3.- Correspondencia
Despachada. 4.- Informe de Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informes o
Dictámenes que rindan las Comisiones Especiales o Permanentes. 6.- Asuntos
Generales”.
- EL C.
PRESIDENTE: Está a consideración de los ciudadanos Diputados y de las
ciudadanas Diputadas el orden del día correspondiente para esta Sesión
Extraordinaria de Pleno, le solicitamos a nuestro Secretario, Diputado
Secretario se sirva tomar la votación correspondiente para esta aprobación del
orden del día.
- EL C. PROSECRETARIO: Sírvanse manifestar el
sentido de su voto de forma económica al orden del día propuesto…
- EL C.
PRESIDENTE: Suplicamos a los Diputados estén atentos para llevar a cabo su
votación, Diputada Laura su votación.
- EL C.
PROSECRETARIO: No veo mayoría todavía.
- LA C. DIP.
SANCHEZ MEDRANO: (Desde su curul) Ya voté.
- EL C.
PRESIDENTE: No lo vi, estuve pendiente de ello, por eso le pido que lo haga.
- EL C.
PROSECRETARIO: Ya hay mayoría Diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Muchas gracias, aprobado el orden del día pasamos al primer punto
que es la aprobación de las Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinaria,
celebradas los días 12 y 13 de noviembre del año 2003. Como es del conocimiento
de los ciudadanos Diputados, las Actas respectivas se encuentran en el correo
electrónico de cada uno de ustedes, se pregunta si tienen alguna enmienda qué
hacer, y de no ser así se solicita la dispensa de la lectura, así como la
aprobación de las mismas. Solicitamos al Diputado Secretario se sirva levantar
la votación correspondiente.
“ACTA DE SESION
ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALON DE SESIONES “LIC. BENITO
JUAREZ GARCIA”, LOS DIAS DOCE Y TRECE DE
NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRES. Presidencia del C. Dip. Leopoldo Morán Díaz.
Asistencia de veinticuatro ciudadanos
Diputados. En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las diez horas del
día miércoles doce de noviembre del año dos mil tres, el Diputado Presidente
solicita al Diputado Secretario de esta Mesa Directiva, proceda
a pasar lista de asistencia, contando con la presencia de los ciudadanos
Diputados: Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo y Alvarado
González Arturo. No existiendo quórum para Sesionar, y de acuerdo al
procedimiento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Diputado Presidente
decreta un receso de dos horas, a petición de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales; y en término a este tiempo se pasará nuevamente lista
de asistencia y los Diputados que no se encuentren presentes se les aplicará a
lo correspondiente a la Ley. Siendo las diez horas con dos minutos;
reanudándose la Sesión a las doce horas con diez minutos, enseguida el Diputado
Presidente le solicita al Diputado Secretario pase lista de asistencia, contestando
de presentes los siguientes Diputados: Alvarado González Arturo, Araiza
Regalado José Antonio, Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge,
Corvera Quiñonez Fidel, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José
Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Martín Navarro
María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua
Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez
Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco,
Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel,
Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan, y Zavala Márquez Catalino.
Por consiguiente, habiéndose cerciorado y declarado la existencia del quórum para
sesionar, el Diputado Presidente da a conocer la justificación de la
inasistencia de la Diputada Sánchez Medrano Laura. Asimismo, hace mención de la
solicitud de ampliación de la licencia temporal otorgada para ausentarse de sus
funciones como Diputado de la XVII Legislatura, de el Diputado Enrique Acosta
Fregozo; enseguida, se ratifica la presencia del Diputado Suplente quien ha
pasado lista de asistencia el día de hoy, Diputado Fidel Corvera Quiñonez.
Posteriormente, el Diputado Secretario procede a dar lectura de la solicitud
antes mencionada. Asimismo, resulta aprobada en votación nominal por 15 votos a
favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Suárez
Córdova Héctor Edgardo, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Martín Navarro María
Rosalba, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín,
Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe,
Araiza Regalado José Antonio, Ramos García Everardo, Alvarado González Arturo,
Morán Díaz Leopoldo. A continuación, el Diputado Presidente procede a mencionar
que se acepta el aumento en esa licencia temporal otorgada para ausentarse de
sus funciones como Diputado de la XVII Legislatura al suscrito Diputado Enrique
Acosta Fregozo, ocupa su lugar el Diputado Fidel Corvera Quiñonez que en este
momento hace uso de su función. Acto seguido, el Diputado Presidente solicita
al Diputado Secretario dar a conocer el Orden del Día que se propone para esta
Sesión, siendo el siguiente: 1.- Aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria
celebrada los días 24, 25, 26, 27 de octubre, así como ordinaria del día 5 de
noviembre del 2003.
2.-
Correspondencia Recibida. 3.- Correspondencia Despachada. 4.- Informe de
Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que rindan las
Comisiones Especiales o Permanentes. 6.- Asuntos Generales. Posteriormente, el
Diputado Secretario lo somete a consideración de la Asamblea, resultando
aprobado en votación económica por mayoría. Enseguida, se procede a desahogar
el Orden del Día establecido, iniciando con el primer punto, aprobación de las
Actas de la Sesión Extraordinaria celebrada los días 24, 25, 26, 27 de
octubre y 5 de noviembre del 2003,
asimismo el Diputado Presidente manifiesta que las Actas en mención se
encuentran en el correo electrónico de cada uno de los ciudadanos Diputados;
por tal motivo se pregunta si tienen alguna enmienda qué hacer, de no ser así
se solicita la dispensa de la lectura, así como la aprobación de las mismas. Acto
continuo, el Diputado Arturo Alvarado González, procede hacer una observación
al Acta de la sesión ordinaria celebrada el día 5 de noviembre del 2003,
referente al Dictamen 357 que fue presentado aquí en el Pleno, en donde hacía
unas reformas a la Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia
del Estado de Baja California, en el Acta dice que fue leído por la Diputada
Raquel Avilés Muñoz, pero también habla de una reserva que se hizo en lo
particular en dos Fracciones, la corrección que se pide, es porque al final
cuando se declara la aprobación de Dictamen dice: El Diputado Vicepresidente
declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen 357 de
la Comisión de Legislación y Puntos Constitucional con 23 votos a favor, cero
en contra y cero abstenciones en los términos que fue leído por la Diputada
Raquel Avilés Muñoz, y pues no fue así, porque hubo una reserva, una
modificación, entonces ya no fue tal cual fue leído, nada que se corrija y
aparezca que fue aprobada también la reserva. Enseguida, el Diputado Presidente
hace mención para que se hagan las enmiendas y las correcciones
correspondientes. Por tal motivo, el Diputado Secretario procede a someter a
consideración de la Asamblea el Acta expuesta; resultando aprobada en votación
económica por mayoría. Se continúa con el punto segundo “Correspondencia
Recibida” y el Diputado Presidente menciona que en virtud de que fue entregada
la relación con oportunidad a los ciudadanos Diputados, se solicita la dispensa
de la lectura; resultando aprobada por mayoría. Siendo 24 oficios dirigidos a
este Congreso del Estado. Acto seguido, se continúa con el tercer punto del
Orden del Día, “Correspondencia Despachada”, en donde el Diputado Presidente
menciona que en virtud de que fue entregada la relación con oportunidad a los
ciudadanos Diputados, se solicita la dispensa de la lectura; resultando
aprobada por mayoría. Siendo 8 oficios despachados a diferentes Dependencias.
Así mismo, el Diputado Presidente manifiesta a los ciudadanos Diputados que
tanto la correspondencia recibida como la despachada queda a su disposición.
Posteriormente, se pasa al cuarto punto, “Informe de Comisiones para Actos
Especiales” y no existiendo ningún informe, se continúa con el quinto punto del
Orden del Día, “Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o
Permanentes”, en donde hace uso de la Tribuna el Diputado Arturo Alvarado
González a nombre de la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, para presentar los siguientes Dictámenes: 63,
66, 68, 69 y 70. Acto continuo, el Diputado Francisco Rueda Gómez, presenta el
Dictamen número 63 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público;
estableciendo los siguientes puntos resolutivos:
PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública
Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Colegio de Bachilleres del
Estado de Baja California, al C.P. Víctor Raymundo Way Garibay en su carácter
de Director General de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de
diciembre del 2001.
SEGUNDO.- Con motivo de que se determinó diferencia en almacén por
$ 2'286,129 resultante de comparar el saldo contable de la cuenta de
Inventarios de $ 4'159,664, y el saldo del inventario físico al cierre del ejercicio
de $ 1'873,535, misma que no ha sido depurada ni aclarada, desconociéndose los
efectos que pudieran resultar al efectuarse la conciliación entre ambas cifras;
debido a que de acuerdo con el padrón de bienes muebles emitido por el área
para el control de activos fijos la suma de los bienes muebles al 31 de
diciembre del 2001 asciende a $ 41'640,939, cantidad que difiere de la cifra de
los estados financieros cuyo importe es de $ 41'884,595, existiendo una
diferencia de más en registros contables por la cantidad de $ 243,656; porque
en el ejercicio 2001 se efectuó registro contable afectándose disminución al
Patrimonio por $ 24'952,294, esto para dar de baja los planteles educativos
propiedad del Gobierno del Estado, registrándose en cuentas de orden
"Edificios y Terrenos Asignados", sin embargo dicho registro no se
sustentó con los oficios de asignación correspondientes; así mismo porque
durante el ejercicio 2001 se incrementó el saldo contable de la cuenta
Edificios, jardines e instalaciones deportivas por $ 18'639,025 afectándose la
cuenta de Patrimonio, provenientes de donaciones principalmente del Comité
Administrador de Infraestructura Pública y Educativa de Baja California
(CAIPE), dicho registro se sustenta parcialmente con actas de entregas administrativas
mediante las cuales se efectuó la entrega física de los proyectos de inversión
ejecutados hasta por $ 8'960,511, consecuentemente se carece de la
documentación legal que acredite la propiedad de la totalidad de los inmuebles
donados; porque la Entidad registró contable y presupuestalmente al cierre del
ejercicio como gastos de inversión de obra y equipamiento los recursos
comprometidos como aportación estatal derivado del Acuerdo de Coordinación para
el Programa de Infraestructura Educativa (Peso a peso), por el importe total de
$ 6'740,248, no obstante que las obras por $ 6'433,901 y el mobiliario y equipo
escolar y material de procesamiento de datos por $ 306,347 no se ejecutaron ni
adquirieron durante el ejercicio, comprobándose con recibo oficial expedido por
el Gobierno del Estado, consecuentemente dicha afectación no se sustentó con la
documentación que compruebe fehacientemente las inversiones registradas; así
mismo, se registraron gastos por la cantidad de $ 323,077 comprobándose con facturas
de proveedores expedidas en el ejercicio 2002; así mismo se comprobaron gastos
por $ 33,191 con copias de las facturas, incumpliéndose lo dispuesto en el
Artículo 37 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado
de Baja California; por motivo de que no se reconoce en los estados financieros
adeudos a favor de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana y
Tecate por la cantidad de $ 160,082, y $ 43,076, respectivamente, por consumo
de agua y obra del ejercicio 2001 y anteriores, dichos saldos fueron
confirmados por los Organismos estatales, sin que se haya efectuado al cierre
del ejercicio conciliación de saldos entre dichas entidades; y porque no se dio
cumplimiento a lo previsto en el Artículo 43, fracción I último párrafo de la
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California,
toda vez que no se obtuvo con oportunidad la aprobación del Ejecutivo del
Estado de la adecuación de la disponibilidad de las partidas presupuestales
efectuadas durante el ejercicio fiscal 2001, consistentes en ampliaciones por
$13'847,868 y transferencias por $ 18’305,602, debido a que dichas aprobaciones
se dieron hasta el 15 de julio del 2002, así mismo se aprobó extemporáneamente
la tercera modificación correspondiente a transferencias por $ 2'788,898 y la
cuarta modificación presupuestal consistente en disminuciones por $ 10'247,228
por parte de la Junta Directiva, hasta el 19 de marzo y el 14 de octubre del
2002, respectivamente, fecha posterior a la remisión de la Cuenta Pública al
Congreso del Estado, así mismo se incumplió con lo dispuesto en el Artículo 10,
fracción I de su Decreto de Creación, al no contar con la aprobación de la
Junta Directiva del cierre del ejercicio presupuestal por $ 240'098,096,
túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental para que en un
plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que
correspondan y se informe al Congreso del Estado para los efectos conducentes.
DADO en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda en la Ciudad de
Mexicali, B.C., a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil tres.
Enseguida y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el
Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario lo someta a votación en
forma nominal, resultando aprobado con 17 votos a favor, de los siguientes
Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Corvera Quiñonez
Fidel, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Martín Navarro María Rosalba, Rodríguez
Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús
Gerardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas
Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Ramos
García Everardo, Alvarado González Arturo,
Ferreiro Velazco José Alfredo y Morán Díaz Leopoldo. Acto seguido, el
Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular
el Dictamen No. 63 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, con 17
votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstención, en los términos que fue leído
por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado
“Benito Juárez García”, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de
la Honorable XVII Legislatura del Estado de Baja California, a los doce días
del mes de noviembre del año dos mil tres. Enseguida, hace uso de la Tribuna el
Diputado Arturo Alvarado González, para presentar el Dictamen número 66 de la
Comisión de Fiscalización del Gasto Público; estableciendo los siguientes puntos
resolutivos:
PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública
Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos
del Patronato del Parque Vicente Guerrero de la Ciudad de Mexicali, Baja
California, a la C. Profra. María del Carmen Meléndrez Rodríguez, en su
carácter de Directora General de la Entidad, por el período del primero de
enero al 31 de diciembre de 2002. SEGUNDO.- Con motivo de que al cierre del
ejercicio se reconocen en los registros contables Cuentas por Pagar a favor de
la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali por $ 10'521,432 por
suministro de agua potable por el período de enero de 1996 a diciembre de 2002,
dicho saldo difiere en $ 576,182 al saldo confirmado por la Comisión Estatal de
Servicios Públicos de Mexicali de $ 9'945,250, cifra que no incluye recargos
por $ 9'920,402, manifestando la Entidad
que se encuentran negociando con el Organismo Estatal a través del Ayuntamiento
de Mexicali el monto definitivo a pagar; porque la Entidad durante el ejercicio
percibió ingresos y efectuó erogaciones por adquisición de bienes, servicios y
pagos de nóminas, sin estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes,
habiendo expedido recibos y recibido facturas con el registro del Ayuntamiento
de Mexicali, adicionalmente no efectuó la retención y entero del Impuesto Sobre
la Renta, a lo que se encuentra obligada fiscalmente, incumpliendo con las
disposiciones señaladas en el Código Fiscal de la Federación y Ley del Impuesto
Sobre la Renta; porque durante el ejercicio se aplicaron tarifas para el cobro
de arrendamiento de áreas y servicios relacionados con la operación normal,
establecidas en el documento denominado "Manual de Operación del Patronato
del Parque Vicente Guerrero", sin que dicho documento haya sido sometido
al Consejo Directivo para su aprobación en los términos de lo dispuesto en el
artículo 5, fracción II del Reglamento Interior del Patronato, así mismo se
percibieron ingresos por arrendamientos de instalaciones de Macroplaza y Plaza
del Sol por $ 213,650, efectuándose descuentos superiores a los importes que se
establecen en el manual en comento, sin haberse justificado el monto de los
descuentos otorgados; porque la Entidad presenta al cierre del ejercicio en la
cuenta de gastos Servicios Personales el importe de $ 501,100 por concepto de
remuneraciones al personal de base y confianza, pagadas por el Ayuntamiento de
Mexicali, sin contar con la documentación comprobatoria consistente en las
nóminas originales, efectuando el registro contable con base a los reportes de
saldos denominados "Reporte general de movimientos del egreso por
código" y "Presupuesto modificado vs ejercido por código
programático", los cuales no contienen los nombres de los servidores
públicos, ni la firma de recibido de las prestaciones, incumpliéndose con lo
establecido en el artículo 37 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Baja California; por este mismo monto se reconocieron
contable y presupuestalmente ingresos por subsidios, sin expedirse recibos
oficiales de ingresos debidamente requisitados, incumpliéndose lo dispuesto en
el artículo 14 de la Ley en comento; porque la plantilla de personal que labora
en el Patronato, incluye a la
C. Guadalupe Tapia Chenoweth con puesto de Auxiliar Administrativo y con sueldo
mensual de $ 7,646, dicho servidor público labora en el Ayuntamiento de
Mexicali, no obstante se reconocieron contable y presupuestalmente como
ingresos por subsidios y gastos propios $ 107,038, incumpliéndose lo
establecido en los artículos 12 y 37 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Baja California; porque no se dio cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 41 y 43, fracción IV de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California y artículo 9,
fracción IV del Acuerdo de creación, toda vez que no se obtuvo antes de
ejercerse la aprobación del Ayuntamiento de la adecuación presupuestal
consistente en ampliación por $ 956,053 y
transferencias de $ 582,763, habiéndose aprobado extemporáneamente hasta
el día 11 de junio de 2003, después de remitida la Cuenta Pública al Congreso
del Estado, así mismo se autorizó extemporáneamente por el Consejo del
Patronato el día 7 de abril de 2003; porque la Entidad incumplió parcialmente
con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que la formulación del
Presupuesto de Egresos por programas no se dio sobre bases reales, al identificar
y aplicar la asignación y ejercido presupuestal de algunas partidas cuyos
montos ascienden a $1'895,920 y $ 1'582,203, respectivamente, solo en el
programa “Desarrollo Administrativo", contando adicionalmente con dos
programas operativos denominados “Promoción y fomento de las actividades
recreativas“ y “Mantenimiento y mejora de las instalaciones"; porque se
incumplió con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no se
efectuó la evaluación permanente del Presupuesto de Egresos por programas
durante los meses de enero a noviembre, solo al cierre del ejercicio se
cuantificó el presupuesto de egresos ejercido por programas; porque la Entidad
publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 27 de
junio de 2003, el cierre presupuestal de egresos por partida omitiendo el
desglose a nivel de programas, cumpliendo parcialmente con lo dispuesto en el
artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado
de Baja California; y porque la Entidad remitió la Cuenta Pública Anual al
Congreso del Estado para su conocimiento y efectos de revisión, hasta el 08 de mayo de 2003, cumpliendo extemporáneamente
con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas
Públicas para el Estado de Baja California, que señala que se remitirá a más
tardar el 31 de marzo del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal a que
corresponda, túrnese a la Sindicatura Municipal de Mexicali, para que en un
plazo que no exceda de 60 días se apliquen las medidas correctivas que
correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO en la
Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en
la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los cuatro días del mes de noviembre
de dos mil tres. Acto seguido y no existiendo oradores en contra del Dictamen
de referencia, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario lo someta
a votación en forma nominal, resultando aprobado con 16 votos a favor, de los
siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Corvera
Quiñonez Fidel, Quintero Peña Ismael, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales
Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan,
Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Paniagua Figueroa Luz
Argelia, Ramos García Everardo, Alvarado González Arturo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Morán Díaz
Leopoldo y una abstención del Diputado Suárez Córdova Héctor Edgardo. Acto
seguido, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo
particular el Dictamen No. 66 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público, con 16 votos a favor, 0 votos en contra y 1 abstención, en los
términos que fue leído por el Diputado Arturo Alvarado González. Dado en el
Salón de Sesiones Licenciado “Benito Juárez García”, del Honorable Poder
Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura del Estado de
Baja California, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil tres.
Posteriormente, hace uso de la Tribuna el Diputado José Antonio Araiza
Regalado, para presentar el Dictamen número 68 de la Comisión de Fiscalización
del Gasto Público; estableciendo los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO.-
Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de
la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Patronato
D.A.R.E. Mexicali, a la C. Ing. Nora América Badilla Soto en su carácter de
Directora de la Entidad por el período del primero de enero al 31 de diciembre
de 2002. SEGUNDO.- Con motivo de que el Patronato erogó la cantidad de $ 57,546
por concepto de pago de aguinaldo a sus trabajadores, calculado en base a 60
días sobre sueldo nominal y 40 días sobre compensación, incumpliendo con lo
establecido en el artículo 44 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores
del Estado, habiéndose dejado de pagar por dicho concepto la cantidad de
$16,494; porque la Entidad durante el ejercicio erogó la cantidad de $ 513,464,
por sueldo nominal, compensaciones y aguinaldos, sin haberse efectuado el pago
del 1.8% del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, incumpliendo
con lo dispuesto en los artículos 151-15, 151-16 y del 151-18 al 151-20 de la
Ley de Hacienda del Estado de Baja California; porque no se dio cumplimiento a
lo dispuesto en los artículos 41 y 43, fracción IV de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no se
obtuvo antes de ejercerse la aprobación del Ayuntamiento de las adecuaciones
presupuestales consistente en transferencias por $ 73,338 y ampliaciones por $
5,439, mismas que incluyen la segunda y tercera modificación presupuestal, toda
vez que las aprobaciones se dieron de manera extemporánea hasta el 04 de marzo
y 11 de junio de 2003; así mismo, se autorizó extemporáneamente por el Consejo
del Patronato la tercera modificación presupuestal el día 20 de febrero de
2003, conforme lo previsto en el artículo 8, fracción V, de su Acuerdo de
Creación; y porque la Entidad publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Baja California el día 27 de junio de 2003, el cierre presupuestal de egresos
por partida omitiendo en su publicación el desglose a nivel de programas,
cumpliendo parcialmente con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California,
túrnese a la Sindicatura Municipal de Mexicali, para que en un plazo que no
exceda de 60 días se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se
informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO en la Sala de Juntas de
la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de
Mexicali, Baja California, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil
tres. Acto seguido y no existiendo oradores en contra del Dictamen de
referencia, el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario lo someta a
votación en forma nominal, resultando aprobado con 14 votos a favor, de los siguientes
Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Corvera Quiñonez
Fidel, Quintero Peña Ismael, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José
de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Terrazas Silva Juan, Luévano
Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Ramos García Everardo, Alvarado
González Arturo, Ferreiro Velazco José
Alfredo, Morán Díaz Leopoldo y dos abstenciones de los Diputados: Suárez
Córdova Héctor Edgardo y Martín Navarro María Rosalba. A continuación, el Diputado
Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el
Dictamen No. 68 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, con 14 votos
a favor, 0 votos en contra y 2 abstenciones, en los términos que fue leído por
el Diputado José Antonio Araiza Regalado. Dado en el Salón de Sesiones
Licenciado “Benito Juárez García”, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión
Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura del Estado de Baja California, a los
doce días del mes de noviembre del año dos mil tres. Acto continuo, hace uso de
la Tribuna el Diputado Arturo Alvarado González, para presentar el Dictamen
número 69 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público; estableciendo los
siguientes puntos resolutivos: PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la
aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y
de la Cuenta Pública de Egresos del Comité de Planeación para el Desarrollo del
Municipio de Mexicali, Baja California, al C. Lic. Miguel Angel Rendón
Martínez, en su carácter de Coordinador General de la Entidad, por el período
del primero de enero al 31 de diciembre de 2002. SEGUNDO.- Con motivo de que
durante el ejercicio se efectuaron erogaciones por concepto de sueldos y
prestaciones por un monto de $ 1’745,209, sin haberse efectuado el pago del
1.8% del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, incumpliéndose con
lo dispuesto en los artículos 151-15, 151-16 y del 151-18 al 151-20 de la Ley
de Hacienda del Estado de Baja California; porque no se dio cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 41 y 43, fracción IV de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no se
obtuvo antes de ejercerse la aprobación del Ayuntamiento de la adecuación
presupuestal consistente en transferencias por $ 71,543, toda vez que la
aprobación se dio de manera extemporánea hasta el día 31 de marzo del 2003; así
mismo, se autorizó extemporáneamente por el Consejo Directivo el día 28 de
febrero del 2003, ambos después de remitida la Cuenta Pública al Congreso del
Estado; y porque se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California el día 27 de junio del 2003, el cierre presupuestal de egresos por
partida omitiendo en su publicación el desglose a nivel de programas, cumpliendo
parcialmente con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, túrnese a la
Sindicatura del Ayuntamiento de Mexicali, para que en un plazo que no exceda de
60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al
Congreso del Estado para lo conducente. DADO
en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder
Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los cuatro días del
mes de noviembre de dos mil tres. Acto continuo y no existiendo oradores en
contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita al Diputado
Secretario lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado con 17
votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo
Silva Marcelino, Corvera Quiñonez Fidel, Quintero Peña Ismael, Suárez Córdova
Héctor Edgardo, Martín Navarro María Rosalba, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales
Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan,
Luévano Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Ramos García Everardo,
Alvarado González Arturo, Ferreiro
Velazco José y Alfredo, Morán Díaz Leopoldo. Enseguida, el Diputado Presidente
declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 69
de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, con 17 votos a favor, 0
votos en contra y 0 abstención, en los términos que fue leído por el Diputado
Arturo Alvarado González. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado “Benito
Juárez García”, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la
Honorable XVII Legislatura del Estado de Baja California, a los doce días del
mes de noviembre del año dos mil tres. Enseguida, interviene el Diputado
Francisco Rueda Gómez, para presentar el Dictamen número 70 de la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público; estableciendo los siguientes puntos
resolutivos: PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta
Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos, de la Cuenta Pública de
Egresos y de la Cuenta Pública de Deuda Pública del Consejo de Urbanización
Municipal de Mexicali, a los CC. C.P.C. Enrique Villegas Grosso y C.P. Martín
Vázquez Piña, en su carácter de Presidente y Gerente General del Consejo,
respectivamente, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de
2002. SEGUNDO.- Con motivo de que proveniente de ejercicios anteriores se
presenta saldo al cierre del ejercicio en cuentas por cobrar, subcuenta “Obra por
Recuperar Ayuntamiento” por un importe de $ 7’837,615, el cual corresponde a
obras de pavimentación realizadas en ejercicios anteriores pendientes de cobro
al Ayuntamiento de Mexicali, dicho saldo se sustenta con las notificaciones de
adeudo enviadas al Ayuntamiento con las cuales se acredita el derecho de cobro;
así mismo, no se reconoce en los saldos contables del Ayuntamiento saldo por
pagar en favor del Consejo por el concepto mencionado; porque no se proporcionó
evidencia de haber efectuado gestiones de cobro durante el ejercicio, ni en
ejercicios anteriores, para lograr la recuperación de saldos provenientes de
los años 1986 a 1989, que se presentan en Obras por Recuperar por concepto de
alumbrado público por un monto de $ 428,307, cifra que no incluye accesorios
por un monto de $ 2’983,383; porque no se dio estricto cumplimiento a lo
establecido en el artículo 35 de la Ley de Urbanización del Estado de Baja
California, relativo a las atribuciones del Consejo, específicamente en su
fracción IX que establece: “Efectuar por sí o con el auxilio de las Autoridades
Hacendarias, Estatales o Municipales, la recaudación, guarda e inversión de los
fondos destinados a obras de urbanización”, y en la fracción XII que establece:
“Cobrar el costo de las obras”, al haberse omitido acciones de cobranza
mediante el procedimiento administrativo de ejecución, derivándose en
consecuencia cancelación de saldos por prescripción de adeudo por $ 52,471, con
sus accesorios por $ 236,070; porque en la cuenta Acreedores Diversos, se
presentan saldos a favor del Ayuntamiento de Mexicali hasta por un monto
acumulado de $ 122,639, provenientes de los ejercicios anteriores 2000 y 2001,
sin movimiento durante el ejercicio, sobre los cuales no se han efectuado los
trámites administrativos y/o contables que correspondan para su corrección o
aclaración en su caso, así mismo, dicho adeudo no se tiene reconocido en
registros contables del Ayuntamiento de Mexicali; porque no se cuenta con la
documentación legal que acredite la propiedad o el derecho de uso del terreno
que ocupa el almacén de materiales ubicado en Av. Michoacán y Calle Mazatlán,
del Fraccionamiento Orizaba, de Mexicali, B.C., mismo que no se encuentra
reconocido en registros contables; porque se efectuó condonación de recargos
durante el período del primero de enero al 28 de noviembre de 2002, a diversos
deudores por obras de urbanización por un monto de $ 3’831,099, sin haberse
obtenido la aprobación oportuna del XVII Ayuntamiento de Mexicali a propuesta
del Presidente Municipal para otorgar dichas condonaciones, toda vez que la
aprobación en comento se dio hasta el 19 de noviembre y publicada en el
Periódico Oficial del Estado el 29 de noviembre de 2002, incumpliéndose con el
segundo párrafo del Artículo 110 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Baja California, dicha publicación en su Acuerdo Segundo establece: “El
presente estímulo fiscal, será efectivo para el ejercicio fiscal del año dos
mil dos”; y porque durante el ejercicio se erogó la cantidad de $ 3’653,284 por
concepto de sueldos y prestaciones, sin haberse efectuado el pago del 1.8% del
Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, incumpliéndose con lo
dispuesto en los artículos 151-15, 151-16 y del 151-18 al 151-20 de la Ley de
Hacienda del Estado de Baja California, túrnese a la Sindicatura del
Ayuntamiento de Mexicali, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se
apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del
Estado para lo conducente. DADO en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de
Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a
los cuatro días del mes de noviembre de dos mil tres. Posteriormente y no
existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente
solicita al Diputado Secretario lo someta a votación en forma nominal,
resultando aprobado con 11 votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala
Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Corvera Quiñonez Fidel, Quintero
Peña Ismael, Cortez Mendoza Jesús Gerardo,
Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Ramos García Everardo,
Alvarado González Arturo, Ferreiro
Velazco José, Alfredo, Morán Díaz Leopoldo y tres votos en contra de los
siguientes Diputados: Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo
y Martín Navarro María Rosalba.
Enseguida, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en
lo particular el Dictamen No. 70 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público, con 11 votos a favor, 3 votos en contra y 0 abstención, en los
términos que fue leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón
de Sesiones Licenciado “Benito Juárez García”, del Honorable Poder Legislativo,
en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura del Estado de Baja California,
a los doce días del mes de noviembre del año dos mil tres. Posteriormente,
(Desde su curul) El Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, solicita un receso
a la Mesa Directiva, secundado por el Diputado Francisco Rueda Gómez;
procediendo el Diputado Presidente a decretar un receso de 90 minutos, siendo
las doce horas con cincuenta minutos; una vez reanudada la sesión y siendo las
veintitrés horas con veinte minutos el Diputado Presidente le solicita al
Diputado Secretario pase lista de asistencia contestando de presentes los
siguientes Diputados: Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio,
Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Corvera Quiñonez Fidel,
Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino,
Luévano Ruiz Raúl Felipe, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo,
Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael,
Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de
Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña
Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas
Silva Juan, y Zavala Márquez Catalino. Habiendo el quórum correspondiente, se
continúa con el orden del día; en donde hace uso de la voz el Diputado Arturo
Alvarado González para presentar Iniciativa de Acuerdo Económico:
Primero.-
Se aprueba la remoción de la ciudadana Francisca Mora Quiñonez como Titular del
Organo Técnico denominado Contaduría Mayor de Hacienda.
Segundo.-
Se aprueba el nombramiento del ciudadano Contador Público Jorge Alberto Coral
Gutiérrez como Titular del Organo Técnico denominado Contaduría Mayor de
Hacienda. Tercero.- Que este Congreso aprueba la presente Iniciativa de Acuerdo
Económico con la dispensa de trámite contemplada en el Artículo 119 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo en relación con el Artículo 31 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. En virtud
de su notoria urgencia e importancia. Posteriormente, el Diputado Jesús
Alejandro Ruiz Uribe, interviene en contra de la dispensa de trámite, y
menciona que la dispensa de trámite en Ley Orgánica se especifica para casos de
extrema urgencia; y asimismo, hace mención que no es el caso de una persona que
lleva en muchos años varias Legislaturas trabajando en este Congreso, que ha
sido felicitada en numerosas ocasiones por diferentes Legislaturas, por su
trabajo, por el profesionalismo con el que se desempeña; evidentemente no es
urgente su remoción, porque la Contaduría Mayor de Hacienda está bien cubierta
con el profesionalismo de la Contadora Francisca Mora Quiñonez. Enseguida,
convoca a todos los Diputados y a todas las Fracciones a que en un acto de
responsabilidad no votáramos a favor de esta dispensa de trámite, y que la
comisión correspondiente entregue un informe detallado del desempeño de la
señora Francisca Mora Quiñonez, que es Contador Mayor de Hacienda. Y solicita
que se vote en contra de la dispensa de trámite. Y no existiendo oradores en
pro o en contra de la dispensa de trámite, el Diputado Presidente le solicita
al Diputado Secretario someta a consideración de la Asamblea, resultando
aprobada dicha dispensa en votación nominal con 16 votos a favor de los
siguientes Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Castro
Trenti Fernando Jorge, Osuna Aguilasocho Nicolás, Rodríguez Jacobo Ricardo,
Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza
Jesús Gerardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado
José Antonio, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Ramos García Everardo, Alvarado
González Arturo, Ferreiro Velazco
José Alfredo y Morán Díaz Leopoldo, 2
votos en contra de los siguientes Diputados: Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Martín
Navarro María Rosalba y dos abstenciones de los Diputados: Zavala Márquez
Catalino y Corvera Quiñonez Fidel. A continuación, el Diputado Catalino Zavala
Márquez, interviene para manifestar el sentido de su abstención y a la vez
solicitar quede transcrita en el acta correspondiente; en los siguientes
términos: No se yo sí habíamos estado esperando aquí un receso de 90 minutos
para este tema, yo solicité el uso de la voz porque habíamos pasado asuntos
generales, así habíamos concluido al momento del receso, no existe antecedente
alguno que motive, que fundamente la solicitud del Diputado y tampoco se
presenta con todo respeto Diputado la currícula o la argumentación del por qué
la sustitución, dando pie para que a la mejor posibles buenas propuestas sí
fuese el caso pudieran ser motivo de cuestionamientos y de otro tipo de
polémicas a las cuales ha estado muy expuesta esta Legislatura, con métodos y
procedimientos que no tienen que ver con el fortalecimiento de los órganos de
este Congreso, creo que venimos de ser testigos de a sonadas, de decisiones
arbitrarias, incluso apelando a la congruencia diría yo aquí o que bueno hoy
por lo menos quien me antecedió irreflexivamente haga los comentarios que
planteó dado que en otro momento actitudes arbitrarias fueron realizadas y estuvimos
en contra de las mismas, hoy habría que reconocer el cambio de esa parte, qué
bueno, pero creo que debe de haber congruencia, irá a ver también la rectitud
necesaria para poder reclamar y exigir una conducción de esta Cámara que esté a
la altura de los reclamos y de la responsabilidad política que tenemos como
Representantes Populares. Me planteé por la vía de la abstención, porque no
avalo lo que ocurrió anteriormente, ni puedo tampoco sumarme hoy a lo que se
está planteando, sería incongruente de parte mía, y no es nada personal, pero
creo que no le abona a la recomposición y a la calidad que debe este Congreso
cubrir con lo que debe de revestir todas y cada una de las decisiones de esta
Cámara, ese es el motivo y pido respetuosamente quede asentado en Acta. Acto
seguido, el Diputado Presidente le solicita al Diputado Secretario someta a
consideración de la Asamblea la Iniciativa de Acuerdo Económico, referente a la
remoción de la Contadora Mayor de Hacienda. Enseguida, el Diputado Jesús
Alejandro Ruiz Uribe, interviene en contra de la Iniciativa de Acuerdo
Económico; y solicita al Presidente de la Comisión de Vigilancia de Oficialía
Mayor que explicara cuanto corresponde en dinero lo que se le tendría que pagar
a la Contadora por todos los años que lleva de servicio y que se pudiera tener
ese punto como evaluación. Posteriormente, el Diputado Arturo Alvarado
González, hace uso de la voz como Presidente de la Comisión de Fiscalización
quien promueve este punto de acuerdo y como marca la Ley la Comisión de
Fiscalización hizo una evaluación y justificó conveniente en este momento hacer
una remoción, se está hablando de que es una remoción, no se está hablando de
que van a correr a nadie, simplemente es una remoción de un cargo; y también la
propuesta que se está haciendo es de quien ahorita ocupa el segundo cargo de
importancia de la Contaduría que es el Sub Contador Mayor de Hacienda, nada más
para efecto de conocimiento y pedir el voto a favor de este punto de acuerdo.
Acto seguido, la Diputada María Rosalba Martín Navarro, interviene en contra de
la iniciativa del punto de acuerdo. Y no existiendo más oradores en contra, ni
a favor, el Diputado Presidente le solicita al Diputado Secretario someta a
consideración de la Asamblea la Iniciativa de Acuerdo Económico, referente a la
remoción del Contador Mayor de Hacienda; resultando aprobada en votación
nominal por 18 votos a favor de los siguientes Diputados: Hidalgo Silva
Marcelino, Corvera Quiñonez Fidel, Quintero Peña Ismael, Castro Trenti Fernando
Jorge, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Rodríguez Jacobo
Ricardo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez
Mendoza Jesús Gerardo, Rueda Gómez
Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe,
Araiza Regalado José Antonio, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Ramos García
Everardo, Alvarado González Arturo,
Ferreiro Velazco José Alfredo,
Morán Díaz Leopoldo, 2 votos en contra de los siguientes Diputados: Ruiz Uribe
Jesús Alejandro, Martín Navarro María Rosalba y una abstención del Diputado:
Zavala Márquez Catalino. Acto continuo, el Diputado Presidente procede a
declarar aprobado en lo general y en lo particular el Punto de Acuerdo
Económico, con 18 votos a favor, dos votos en contra y una abstención, la
remoción del Contador Mayor de Hacienda, en los términos leído por el Diputado
Arturo Alvarado González. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez
del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII
Legislatura a los doce días del mes de noviembre del año 2003. En otro asunto,
interviene el Diputado Francisco Rueda Gómez, a nombre de los Diputados que
integran el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, y los Diputados que
integran el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucionales,
integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, da
lectura a la Iniciativa de Reforma a diversos Artículos de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, de la Ley de
Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California y de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California. asimismo, solicita
de la manera más atenta se apruebe la dispensa de trámite para ser votada en
esta sesión por la premura de tiempo y por obvia resolución. Enseguida, y no
existiendo oradores en contra de la dispensa de trámite, el Diputado Presidente
le solicita al Diputado Secretario la someta a consideración de la Asamblea,
resultando aprobado en votación nominal por 18 votos a favor de los siguientes
Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Corvera Quiñonez Fidel, Castro Trenti
Fernando Jorge, Osuna Aguilasocho Nicolás, Suárez Córdova Héctor Edgardo,
Salazar Castro Juan Manuel, Rodríguez Jacobo Ricardo, Avilés Muñoz Raquel,
Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado
José Antonio, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Ramos García Everardo, Alvarado
González Arturo, Ferreiro Velazco
José Alfredo, Morán Díaz Leopoldo, 4
votos en contra de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Quintero
Peña Ismael, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Martín Navarro María Rosalba. Una vez
aprobada la dispensa de trámite, interviene el Diputado Jesús Alejandro Ruiz
Uribe, en contra de la Iniciativa de Reforma. Acto seguido, el Diputado
Catalino Zavala Márquez, hace uso de la Tribuna, para mencionar que para lo que
había solicitado me anotara en asuntos generales, que se modificó a juicio de
un servidor el orden del día, le comunico e informo a usted que dicho asunto en
lo que respecta ese fue presentado formalmente hace un par de horas, dado los
excesivos recesos, a Oficialía de Partes, y sólo para que quede asentado se refiere a que el
suscrito en calidad de miembro del Partido de la Revolución Democrática
presenta Iniciativa de Ley que establece el derecho a la pensión alimentaria
para los Adultos Mayores de 70 años en Baja California. Retomando el asunto de
la Iniciativa de Reforma presentada anteriormente, el Diputado Catalino Zavala
Márquez, interviene en contra de dicha iniciativa. Y no existiendo más oradores
en contra, el Diputado Presidente le solicita al Diputado Secretario proceda a
someter a consideración de la Asamblea, la Iniciativa de Reforma; resultando
aprobado en votación nominal por 17 votos a favor de los siguientes Diputados:
Hidalgo Silva Marcelino, Corvera Quiñonez Fidel, Castro Trenti Fernando Jorge,
Osuna Aguilasocho Nicolás, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor
Edgardo, Salazar Castro Juan Manuel, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín,
Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José
Antonio, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Ramos García Everardo, Alvarado
González Arturo, Ferreiro Velazco
José Alfredo, Morán Díaz Leopoldo, 3
votos en contra de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Ruiz
Uribe Jesús Alejandro, Martín Navarro María Rosalba y una abstención del
Diputado Quintero Peña Ismael. Enseguida, el Diputado Ismael Quintero Peña
interviene para manifestar el sentido de su abstención. Enseguida, el Diputado
Nicolás Osuna Aguilasocho solicita un receso desde su curul a la Mesa
Directiva, procediendo el Diputado Presidente a decretar un receso de tres
minutos, siendo las veinticuatro horas con cincuenta minutos; una vez reanudada
la sesión y siendo las veinticuatro horas con cincuenta y cinco minutos el Diputado Presidente le solicita al
Diputado Secretario verifique el quórum. Acto seguido, el Diputado Presidente
hace mención que para dar formalidad a la aprobación de la Iniciativa de Reforma presentada con
anterioridad, se procede a declarar aprobada tanto en lo general como en lo
particular se declara aprobada la Iniciativa de Reformas a la Constitución Política
del Estado de Baja California, y Reformas a la Ley de Instituciones y Procesos
Electorales y Reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja
California por 17 votos a favor, 3 en contra y una abstención, en los términos
en que fue leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón de
Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en
Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los trece días del mes de
noviembre del año 2003. A continuación, y siendo el día trece de noviembre del
2003, interviene el Diputado Juan Manuel Salazar Castro para presentar a nombre
de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales dar lectura al Dictamen
número 366; estableciendo los siguientes puntos resolutivos: UNICO.- Se
aprueban las Reformas a las fracciones XII, XIII y XIV del artículo 27; se
adiciona un último párrafo al artículo 34; se adiciona un Capítulo V al Título
Tercero; se reforma el artículo 37, así como la denominación del Capítulo IV
del Título Tercero; todos de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, para quedar como sigue:
ARTICULO 27.- Son facultades del Congreso:
I.- a la XI .....
XII.- Revisar, analizar, auditar y dictaminar por medio del Órgano de
Fiscalización Superior del Estado, para su aprobación o desaprobación las
cuentas públicas anuales del Gobierno del Estado, Municipios, Organismos e
Instituciones Descentralizadas, Empresas de Participación Estatal,
Fideicomisos, Organismos Públicos constitucionalmente autónomos y demás
entidades que administren recursos públicos;
XIII.- Vigilar, coordinar y evaluar el funcionamiento del Órgano de
Fiscalización Superior del Estado por medio de la Comisión que determine la
Ley;
XIV.- Nombrar y remover al Auditor Superior de Fiscalización;
XV.- a la XXXVI.....
ARTÍCULO 34.- Si el…
En casos…
Se reputará…
El proyecto…
Todo proyecto…
Los proyectos…
Las leyes…
Los proyectos de Ley y los decretos aprobados por el Congreso, se
remitirán al Ejecutivo firmados por el Presidente y el Secretario del Congreso.
TITULO TERCERO
CAPITULO IV
DEL ORGANO DE
FISCALIZACION SUPERIOR
ARTICULO 37.- El Congreso del Estado contará con un órgano de
fiscalización denominado Órgano de Fiscalización Superior, de carácter técnico
y con autonomía de gestión en el ejercicio de sus atribuciones para decidir
sobre su organización, recursos, funcionamiento y resoluciones. El Organo
Superior de Fiscalización será administrado y dirigido por un Auditor Superior
de Fiscalización, quien actuará con plena independencia e imparcialidad y
responderá solo al mandato de la Ley. Será designado por mayoría calificada del
Congreso del Estado y podrá ser removido en los mismos términos de su elección.
Para ser Auditor Superior de Fiscalización se requiere además de los requisitos
establecidos en las fracciones I, II, V, VI, VII del artículo 60 de esta
Constitución, poseer Título Profesional de Contador Público, Licenciado en
Derecho o profesión afín, así como tener reconocido prestigio profesional,
capacidad y experiencia técnica. Durante el ejercicio de su encargo no podrá
formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o
comisión, salvo los remunerados en asociaciones científicas, docentes,
artísticas o de beneficencia. El Auditor de Fiscalización, no podrá desempeñar
cargo alguno en los poderes o entidades fiscalizados durante los dos años
siguientes a la terminación de su gestión. Los Poderes del Estado y los sujetos
de fiscalización auxilio al Órgano Superior de Fiscalización para el ejercicio
de sus funciones. El Órgano de Fiscalización Superior, tendrá las atribuciones
siguientes: Fiscalizar la administración, manejo, custodia y aplicación de
fondos, subsidios y recursos de los poderes del Estado y de las entidades
públicas estatales, incluyendo
a los municipios, Organismos dotados de autonomía
y particulares, cuando manejen recursos de origen público, que incluirá
auditoría de desempeño, eficiencia, economía, legalidad y cumplimiento;
Entregar el informe de resultado de la revisión de la Cuenta Pública al
Congreso del Estado dentro de los plazos que establece la Ley. Dentro de dicho
informe se incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado
correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los
planes y programas respectivos, que comprenderá los comentarios y observaciones
de los auditados, mismo que tendrá carácter público. El Organo de Fiscalización
Superior deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que
rinda los informes a que se refiere este artículo; la Ley establecerá las
sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición. Dar a conocer al
Congreso del Estado los actos u omisiones en que se presuma alguna
irregularidad o conducta ilícita en la administración, manejo, custodia y
aplicación de fondos y recursos públicos; Efectuar visitas domiciliarias en los términos que señale la Ley;
Proponer las bases para la determinación de daños y perjuicios que afecten a la
Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de las Entidades Públicas
Estatales y Municipales; así como para las indemnizaciones y sanciones
pecuniarias correspondientes a los responsables, haciéndolo del conocimiento
del Congreso quien procederá conforme a la Ley. La Ley determinará el
procedimiento para la designación del Auditor Superior de Fiscalización. Dicho
titular durará en su encargo cuatro años y podrá ser nombrado nuevamente por
una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la
Ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las
causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Octavo de esta
Constitución. Los poderes del Estado y los sujetos de fiscalización
proporcionarán auxilio al Órgano de Fiscalización Superior para el ejercicio de
sus funciones.
CAPITULO V
DE LA PLANEACION
LEGISLATIVA
ARTICULO 38.-…
ARTICULO 39.-…
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- El Congreso del Estado tendrá un plazo de tres meses
contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para expedir la Ley
que regule la organización y funcionamiento del Órgano de Fiscalización
Superior.
ARTICULO TERCERO.- En tanto no se establezca y empiece a ejercer sus
atribuciones el Órgano de Fiscalización Superior con la naturaleza jurídica que
se le otorga en este Decreto, la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del
Estado continuará ejerciendo las atribuciones que actualmente tiene conforme a
esta Constitución, la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas del Estado
de Baja California y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO CUARTO.- Una vez creado el Órgano de Fiscalización Superior con
la naturaleza y atribuciones que se le otorgan conforme a este Decreto, se le
transmitirán los bienes y recursos de la actual Contaduría Mayor de Hacienda
del Congreso del Estado y continuará atendiendo los asuntos pendientes a cargo
de esta última.
ARTICULO QUINTO.- La revisión de
la cuenta pública conforme al régimen previsto en los artículos que se
modifican por este Decreto, se hará a partir de la cuenta pública del primer
ejercicio fiscal posterior a la fecha de entrada en vigor de las normas que
regulen la organización y funcionamiento del Órgano de Fiscalización Superior.
La revisión de las cuentas públicas de ejercicios anteriores, se efectuará
conforme a las disposiciones vigentes en dichos ejercicios.
ARTICULO SEXTO.- Los servidores públicos de la Contaduría Mayor de
Hacienda del Congreso del Estado no serán afectados en sus derechos laborales
con motivo de la entrada en vigor de este Decreto y de las leyes que en
consecuencia se emitan.
ARTICULO SEPTIMO.- Las referencias que se hagan en otras disposiciones
legales a la Contaduría Mayor de Hacienda, o al Contador Mayor de Hacienda, se
entenderán hechas al Organo de Fiscalización Superior o al Auditor Superior de
Fiscalización respectivamente.
DADO en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del edificio del Poder Legislativo de Baja
California a los 12 días del mes de noviembre del dos mil tres. COMISION DE
LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. Asimismo, solicita la dispensa de
trámite por ser un asunto de urgente y obvia resolución.
Posteriormente, el Diputado Francisco Rueda Gómez, desde curul solicita
un receso a la Mesa Directiva, secundado por la Diputada Luz Argelia Paniagua
Figueroa; procediendo el Diputado Presidente a decretar un receso de cinco
minutos, siendo la una con treinta
minutos; una vez reanudada la sesión y siendo la una con cuarenta minutos, el
Diputado Presidente le solicita al Diputado Secretario verifique el quórum.
Enseguida, y no existiendo oradores en contra de la dispensa de trámite, el
Diputado Presidente le solicita al Diputado Secretario la someta a
consideración de la Asamblea, resultando aprobada en votación nominal por 19
votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo
Silva Marcelino, Corvera Quiñonez Fidel, Quintero Peña Ismael, Castro Trenti
Fernando Jorge, Osuna Aguilasocho Nicolás,
Suárez Córdova Héctor Edgardo, Martín Navarro María Rosalba, Salazar
Castro Juan Manuel, Rodríguez Jacobo Ricardo, Avilés Muñoz Raquel, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Luévano Ruiz
Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Ramos
García Everardo, Alvarado González Arturo,
Ferreiro Velazco José Alfredo,
Morán Díaz Leopoldo. A continuación, y no existiendo oradores en contra de la
Iniciativa de Reforma a la Constitución
Política del Estado de Baja California, el Diputado Presidente le solicita al
Diputado Secretario la someta a consideración de la Asamblea; resultando
aprobada en votación nominal por 19 votos a favor de los siguientes Diputados:
Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Corvera Quiñonez Fidel,
Quintero Peña Ismael, Castro Trenti Fernando Jorge, Osuna Aguilasocho
Nicolás, Suárez Córdova Héctor Edgardo,
Martín Navarro María Rosalba, Salazar Castro Juan Manuel, Rodríguez Jacobo
Ricardo, Avilés Muñoz Raquel, Cortez
Mendoza Jesús Gerardo, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio,
Paniagua Figueroa Luz Argelia, Ramos García Everardo, Alvarado González
Arturo, Ferreiro Velazco José Alfredo y Morán Díaz Leopoldo. Acto seguido,
el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo
particular por 19 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, se declara
aprobada la Iniciativa de Reformas a la Constitución Política del Estado de
Baja California, en los términos en que fue leída por el Diputado Juan Manuel
Salazar Castro. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado “Benito Juárez García”,
del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII
Legislatura del Estado de Baja California, a los trece días del mes de
noviembre del año dos mil tres. Como último punto, el Diputado Presidente le
solicita al Contador Jorge Alberto Coral Gutiérrez pase al frente de esta
Tribuna, y solicita a los ciudadanos Diputados y público asistente ponerse de
pie; asimismo procede hacer la toma de protesta correspondiente, para dar
cumplimiento a lo que establece el Artículo 107 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, se solicita al C. Jorge Alberto
Coral Gutiérrez, estar dispuesto a la toma de protesta de rigor
correspondiente, en los siguientes términos: “SEÑOR CIUDADANO JORGE ALBERTO
CORAL GUTIERREZ, PROTESTA USTED GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCION
POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA Y LAS LEYES QUE DE AMBAS EMANEN, DESEMPEÑANDO LEAL Y PATRIOTICAMENTE
EL CARGO DE CONTADOR MAYOR DE HACIENDA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, QUE EL CONGRESO DEL ESTADO OS A CONFERIDO MIRANDO EN TODO POR EL
BIEN Y PROSPERIDAD DE LA UNION Y DEL ESTADO (Sí protesto). SI ASI NO LO
HICIEREIS QUE EL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SE LO DEMANDE.” No
existiendo más asuntos qué tratar y agotado el Orden del Día, el Diputado
Presidente cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la Honorable XVII
Legislatura del Estado para el día jueves 13 de noviembre a las 19:00 horas en
este Recinto Oficial. Posteriormente
procede a declarar formalmente levantada la presente Sesión siendo la
una con cuarenta y cinco minutos del día trece de noviembre del año dos mil
tres”.
“ACTA DE SESION
EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALON DE SESIONES “LIC.
BENITO JUAREZ GARCIA”, EL DIA JUEVES TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
Presidencia del C. Dip. Leopoldo Morán Díaz. Asistencia de dieciséis ciudadanos
Diputados. En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las diecinueve
horas con once minutos del día jueves trece de noviembre del año dos mil tres,
el Diputado Presidente le solicita al Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova,
funja como Secretario de esta Mesa Directiva y proceda a pasar lista de asistencia, contando con la
presencia de los ciudadanos Diputados: Alvarado González Arturo, Morán Díaz
Leopoldo, Rodríguez Jacobo Ricardo y Suárez Córdova Héctor Edgardo, así como
los diputados Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Luévano Ruiz Raúl Felipe y Corvera
Quiñonez Fidel. No existiendo quórum para Sesionar, y de acuerdo al
procedimiento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Diputado Presidente
decreta un receso de 15 minutos, siendo las diecinueve horas con trece minutos;
reanudándose la Sesión a las veinte horas con siete minutos. Enseguida, el
Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario proceda a pasar lista de
asistencia, contando con la presencia de los ciudadanos Diputados: Alvarado
González Arturo, Avilés Muñoz Raquel, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Corvera
Quiñonez Fidel, Ferreiro Velazco José Alfredo, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Martín
Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua
Figueroa Luz Argelia, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales
Hernández José de Jesús Martín, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan
Manuel, Suárez Córdova Héctor Edgardo. Se justifica la inasistencia de los
ciudadanos diputados siguientes: Sánchez Medrano Laura, Hidalgo Silva
Marcelino, Castro Trenti Fernando Jorge, Terrazas Silva Juan, Araiza Regalado
José Antonio, Quintero Peña Ismael y Zavala Márquez Catalino. Por consiguiente,
habiéndose cerciorado y declarado la existencia del quórum para sesionar, se
declara abierta la sesión, enseguida el Diputado Presidente le solicita al Diputado Secretario dar a conocer el Orden
del Día que se propone, siendo el siguiente: Punto Único.- “Declaración de
procedencia de la reformas a los artículos 14 y 15 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California”. Mismo, que puesto a
consideración de la Asamblea resulta aprobado en votación económica por mayoría
de los ciudadanos Diputados presentes. Enseguida, se procede a desahogar el
Orden del Día establecido, iniciando con el único punto, en donde el diputado
Presidente procede a darle lectura al siguiente documento: En Sesión Ordinaria
correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de
Ejercicio Legal de la XVII Legislatura Constitucional del Estado, celebrada con
fecha doce de noviembre del dos mil tres, este Honorable Congreso del Estado
aprobó la Iniciativa de reforma a los artículo 14 y 15 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, de conformidad con lo
dispuesto del primer párrafo del artículo 112 de la Constitución Política del
Estado, mediante el oficio No. 4229, 4230, 4231, 4232 y 4233 con fecha de
entrega del 13 de noviembre del año en curso, esta Soberanía entregó a los
Ayuntamientos de Mexicali, Tijuana, Ensenada, Tecate y Playas de Rosarito
respectivamente, la copia certificada de la Iniciativa de referencia, así como
la versión de la Sesión Ordinaria citada para efectos de que emitieran el
sentido de su votación. De acuerdo a lo previsto en el artículo 112, párrafo
primero de la Constitución Política del Estado y 50, fracción II inciso f) de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, compete a
esta Mesa Directiva del Congreso del Estado, por conducto de su Presidente, dar
curso a los asuntos y determinar los trámites que deberán recaer en estos. En
base a lo anterior, se informa a esta Honorable Asamblea que con esta fecha
trece de noviembre del dos mil tres, se recibieron los oficios No. B-305/2003
que remite el Secretario del Ayuntamiento de Tecate, Baja California; el Of.
No. IN-CAB-2248/03 que remite el Presidente y el Secretario del Ayuntamiento de
Tijuana; Oficio sin numero que remite el Secretario del Ayuntamiento de
Mexicali, Baja California, todos ellos anexando copia del Acta de la Sesión
celebrada por sus respectivos Cabildos, en donde se sirven aprobar la reforma Constitucional materia de
la Iniciativa de reforma a los artículos 14 y 15 de la Constitución Política del
Estado de Baja California, así mismo se recibió copia certificada del Acta
circunstanciada de la Sesión de Cabildo de Playas de Rosarito, Baja California,
en el desarrollo de la cual se aprobó la reforma indicada, todos ellos por
mayoría de votos. Y al efecto, se hace constar que Oficialía de Partes de esta
Honorable XVII Legislatura Constitucional, aún no ha recibido el oficio del
Ayuntamiento de Ensenada, por lo que es procedente pronunciar la declaratoria
de incorporación correspondiente. Posteriormente el diputado Presidente hace
mención del documento que llego hace unos minutos del municipio de Ensenada,
Baja California, fechado el día 13 de noviembre del 2003, por el cual remite el
Acuerdo de Cabildo tomado en la Sesión Extraordinaria celebrada en dicha fecha,
donde se aprobó por mayoría de votos de los munícipes presentes la Iniciativa
de reforma de los artículos 14 y 15 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California. Por lo antes expuesto y de conformidad con
lo establecido en el párrafo primero del artículo 112 de la Carta Política
Estatal se declara: “Que es parte de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Baja California la reforma a los Artículos 14 y 15
Constitucional”, contenida en la Iniciativa aprobada por el Pleno en sesión
ordinaria correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones del Tercer
Año de Ejercicio Legal, la XVII Legislatura Constitucional del Estado celebrada
con fecha 12 de noviembre del año dos mil tres, para efecto de que al concluir
con el proceso legislativo correspondiente a esta reforma constitucional y de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33 y 37 de la Constitución Política
del Estado, remítase al Ejecutivo Estatal la documentación que integra a la
misma para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Atentamente.
Mexicali, Baja California, a trece de noviembre del año dos mil tres. Sufragio
Efectivo. No Reelección. Diputado Leopoldo Morán Díaz, Presidente. Diputado
Everardo Ramos García, Secretario. A
continuación, el diputado Presidente procede hacer la Declaratoria de
Procedencia de las Reformas a los artículos 14 y 15 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California. No existiendo más asuntos qué
tratar y agotado el Orden del Día, el Diputado Presidente cita a los ciudadanos
Diputados integrantes de la Honorable XVII Legislatura del Estado para el día
miércoles diecinueve de noviembre a las nueve horas en este Recinto Oficial;
Posteriormente procede a declarar
formalmente levantada la presente Sesión siendo las veinte horas con diecisiete
minutos del día jueves trece de noviembre del año dos mil tres”.
- EL C.
PROSECRETARIO: Sírvanse manifestar el sentido de su voto, perdón, los Diputados
que estén a favor de la aprobación de la dispensa de la lectura de la
correspondencia recibida, sírvanse manifestarlo de forma económica, hay mayoría
Diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Muchas gracias Diputado, en virtud de que fue entregada con
oportunidad a cada uno de los Diputados la relación de la correspondencia
recibida, se solicita a los mismos la dispensa de la lectura, Diputado
Secretario sírvase tomar la votación correspondiente.
- EL C.
PROSECRETARIO: Los Diputados que estén a favor de la dispensa de la lectura de
la correspondencia despachada, sírvase manifestarlo de manera económica, hay
mayoría Diputado Presidente.
Correspondencia recibida.
- EL C.
PROSECRETARIO: 1.- OFICIO No. 367/2003
de fecha 27 Octubre y recibido el 11 Noviembre 2003 del mismo, que remite
el(la) Congreso Del Estado De Quintana
Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el que le comunican acuerdo para que apoye
Iniciativa de Acuerdo en las cuales se pronuncian a favor para dar marcha atrás y se derogue el acuerdo
mediante el cual se pretende cobrar un pago inicial o enganche para el
otorgamiento de crédito para adquisición de vivienda a los derechohabientes de
INFONAVIT.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS
- EL C.
PROSECRETARIO: 2.- OFICIO No. 368/2003
de fecha 27 Octubre y recibido el 11
Noviembre 2003 del mismo, que remite el(la)
Congreso Del Estado De Quintana Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el
que le envían Acuerdo en el cual solicitan al H. Congreso de la Unión su
intervención ante el Titular del ejecutivo Federal, para que autorice la Canalización
de 25 Millones de Pesos para atender la Infraestructura Agropecuaria afectada
del Estado de Colima a consecuencia del sismo del 21 de enero del presente año.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
- EL C. PROSECRETARIO: 3.- OFICIO No. 369/2003 de fecha 27 Octubre y
recibido el 11 Noviembre 2003 del mismo,
que remite el(la) Congreso Del Estado De
Quintana Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el que comunican Acuerdo en el
cual exhortan a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, que se implemente
una tarifa preferencial de servicio telefónico para pensionados, jubilados,
personas mayores de 60 años que sean jefes de familia y discapacitados con
ingresos mensuales de dos salarios mínimos mensuales.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE DESARROLLO SOCIAL
- EL C.
PROSECRETARIO: 4.- OFICIO No. 370/2003
de fecha 27 Octubre y recibido el 11
Noviembre 2003 del mismo, que remite el(la)
Congreso Del Estado De Quintana Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el
que le comunican acuerdo para que se realice una reforma Constitucional que
faculte a los Gobiernos Estatales en Materia de Investigaciones, Persecución y
Castigo al Narcotráfico.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
- EL C.
PROSECRETARIO: 5.- OFICIO No. 362 de
fecha 23 Octubre y recibido el 11
Noviembre 2003 del mismo, que remite el(la)
Congreso Del Estado De Quintana Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el
que se comunica Acuerdo en el cual informa de la situación prevaleciente y se
solicita el apoyo de este Congreso en relación al trasvase de agua del Lago de
Chapala, con la finalidad de conseguir un verdadero impulso al Desarrollo
Ecológico.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y ASUNTOS
INDIGENAS
- EL C.
PROSECRETARIO: 6.- OFICIO No. 360/2003
de fecha 23 Octubre y recibido el 11
Noviembre 2003 del mismo, que remite el(la)
Congreso Del Estado De Quintana Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo,
mediante el cual comunican acuerdo remitido por la H. LVIII Legislatura del
Estado de Oaxaca y la LVI del Estado de San Luis Potosí a efecto de evitar que
la Fiebre Aftosa traspase las Fronteras del país.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
- EL C.
PROSECRETARIO: 7.- OFICIO No. 358/2003
de fecha 23 Octubre y recibido el 11
Noviembre 2003 del mismo, que remite el(la)
Congreso Del Estado De Quintana Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo,
mediante el cual envían acuerdo remitido por la H. Legislatura del Estado de
Coahuila y H. Legislatura del Estado de
Oaxaca, en el que exhortan respetuosamente, se autorice el pago en
parcialidades correspondiente al Seguro Voluntario, asimismo, se pronuncian a
favor de la integración del Programa IMSS-Oportunidades.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE SALUD, BIENESTAR SOCIAL Y DESARROLLO
HUMANO
- EL C.
PROSECRETARIO: 8.- OFICIO No. 359/2003
de fecha 23 Octubre y recibido el 11
Noviembre 2003 del mismo, que remite el(la)
Congreso Del Estado De Quintana Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo,
mediante el cual envían acuerdo en el que se proclaman en contra de la
privatización de la Energía Eléctrica , reconsiderar el incremento a las
Tarifas Eléctricas en las horas punta, solicitar a la CFE extienda el plazo
para el pago de servicios energéticos, catalogados en las tarifas 09 y 09M, se
suspendan los cortes de energía Eléctrica y en su caso se reinstale el
servicio, y la aplicación de un subsidio de Energía en el periodo de verano
para el Estado de Quintana Roo.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS
- EL C.
PROSECRETARIO: 9.- OFICIO No. 361/2003
de fecha 21 Octubre y recibido el 11
Noviembre 2003 del mismo, que remite el(la)
Congreso Del Estado De Quintana Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo,
mediante el cual envían acuerdo remitido por la H. legislatura del Estado de
Jalisco y la Legislatura del Estado de Oaxaca en el sentido de girar atento
exhorto a la SAGARPA para la prohibición del Clembuterol conocido comercialmente
como "ZILMAX", buscando proteger la salud humana.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
- EL C.
PROSECRETARIO: 10.- OFICIO No. 357/2003
de fecha 21 Octubre y recibido el 11
Noviembre 2003 del mismo, que remite el(la)
Congreso Del Estado De Quintana Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo,
mediante el cual envían acuerdo remitido por la H. Legislatura del Estado de
Jalisco en el cual se une a la celebración del 150 Aniversario del Natalicio
del Ilustre Pensador Cubano y Latinoamericano José Marti.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
- EL C.
PROSECRETARIO: 11.- OFICIO No. 356/2003
de fecha 21 Octubre y recibido el 11
Noviembre 2003 del mismo, que remite el(la) Congreso Del Estado De Quintana Roo, Cd.
Chetumal, Quintana Roo, mediante el cual envían acuerdo remitido por la H.
Legislatura del Estado de Querétaro donde manifiesta su total rechazo a la
clonación de seres humanos.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE SALUD, BIENESTAR SOCIAL Y DESARROLLO
HUMANO.
- EL C.
PROSECRETARIO: 12.- OFICIO No. 2947 de
fecha 10 Noviembre y recibido el 11
Noviembre 2003 del mismo, que remite el(la)
Romero Alejo Carlos, Director Jurídico Contencioso, Mexicali, mediante
el cual remite oficio No. 3180, derivado del incidente de suspensión de la
controversia constitucional número 25/2002, promovido por el XVII Ayuntamiento
de Mexicali, en contra de los Poder Ejecutivo y Legislativo del Estado de Baja
California
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS LEGISLATIVOS.
- EL C.
PROSECRETARIO: 13.- ESCRITO de fecha 03
Noviembre y recibido el 11 Noviembre
2003 del mismo, que remite el(la) C. Chaires Delgado Epifanio, Solicitante,
Ensenada, Baja California, mediante el cual solicita la intervención de este
Congreso, para que tenga a bien plantear ante las diferentes instancias, la
posibilidad de que le sea aumentada la pensión que percibe como Agente de
Seguridad Pública, ya que cuenta con 78 años de edad.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE ESTUDIOS HACENDARIOS Y PRESUPUESTO.
- EL C.
PROSECRETARIO: 14.- OFICIO No. 281/2003
de fecha 10 Noviembre y recibido el 11
Noviembre 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Chacón Güereña Ismael,
Procurador De Los Derechos Humanos Y Protección Ciudadana Del Estado De Baja
California, Tijuana, Baja California., mediante el cual pone a consideración de
este Congreso, la lista de los integrantes del Consejo Consultivo de esa
Procuraduría.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.
- EL C.
PROSECRETARIO: 15.- OFICIO No. 4450/03
de fecha 12 Noviembre y recibido el 12
Noviembre 2003 del mismo, que remite el(la) C. Díaz Lerma Manuel, Secretario De
Seguridad Publica Del Estado De B.C., Mexicali, B.C., mediante el cual hace una
cordial invitación a formar parte del presidium del evento inaugural del
"VII CONGRESO NACIONAL DE PREVENCION DEL DELITO" los próximos días 24
y 25 de noviembre a las 10:00 horas, en el Gran Salón Misiones del Hotel Crowne
Plaza Mexicali.
- EL C. PRESIDENTE: SE
ATENDERA POR ESTA PRESIDENCIA.
- EL C.
PROSECRETARIO: 16.- OFICIO de fecha 11
Noviembre y recibido el 12 Noviembre
2003 del mismo, que remite el(la) Lic. González Godínez Juan, Consejero
Presidente Del Instituto Estatal Electoral, Mexicali, B.C., en el que remite
una serie de comentarios sobre las reforma a diversos artículos de la Ley de
Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California, publicada
el pasado 28 de octubre en el Periódico Oficial de nuestra Entidad.
PRESIDENTE: Túrnese a la
COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.
- EL C.
PROSECRETARIO: 17.- OFICIO No. 1792 de
fecha 06 Noviembre y recibido el 12
Noviembre 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario De Planeación Y Finanzas, Mexicali, B.C., mediante el cual remite a
esta H. Legislatura la documentación que ampara la Séptima Modificación
Programática y Presupuestal del Ejercicio Fiscal del 2003, aprobada a la
Entidad Paraestatal denominada Comisión para la Asistencia Técnica Agropecuaria
y Forestal del Estado de Baja California.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C. PROSECRETARIO:
18.- OFICIO No. 294/2003 de fecha 12 Noviembre y recibido el 12 Noviembre 2003 del mismo, que remite
el(la) Lic. Palomino Castrejón José, Magistrado Presidente Del Tribunal
Superior De Justicia Y Del Consejo De La Judicatura Del Estado De, Mexicali,
B.C., mediante el cual para dar cumplimiento a la resolución de amparo
concedida al Lic. Víctor Manuel Vázquez Fernández, solicita ampliación a
diversas partidas hasta por la cantidad de $2,763,398.41 (Son dos millones
setecientos sesenta y tres mil trescientos noventa y ocho pesos 41/100 M.N.),
por pago de salarios caídos del 1 de noviembre de 2001 al 28 de septiembre de
2003. Así mismo envía copia del punto de acuerdo número 2.01.1 de la reunión
del Pleno.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE ESTUDIOS HACENDARIOS Y PRESUPUESTO.
- EL C.
PROSECRETARIO: 19.- ESCRITO de fecha 12
Noviembre y recibido el 13 Noviembre
2003 del mismo, que remite el(la) Dip. Zavala Márquez Catalino, Integrante De
La H. XVII Legislatura Del Estado, Mexicali, B.C., mediante el cual envía
Iniciativa de Ley que establece el derecho a la Pensión Alimentaria para los
Adultos Mayores de 70 años en Baja California.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.
- EL C.
PROSECRETARIO: 20.- OFICIO No. 900/XI/03
de fecha 08 Noviembre y recibido el 13
Noviembre 2003 del mismo, que remite el(la) Dr. Catalán Sosa Jorge Antonio,
Presidente Municipal Del H. XVII Ayuntamiento De Ensenada, Baja California,
Ensenada, B.C., mediante el cual envía información del TERCER TRIMESTRE DEL
EJERCICIO FISCAL 2003, relativa a las ADECUACIONES PRESUPUESTALES A LA
EVALUACION FINANCIERA consistente en los resultados del seguimiento y
evaluación del grado de avance físico-financiero de los programas autorizados
en el PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO DE ENSENADA.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C.
PROSECRETARIO: 21.- ESCRITO de fecha 13
Noviembre y recibido el 13 Noviembre
2003 del mismo, que remite el(la) Dr. Catalán Sosa Jorge Antonio, Presidente
Municipal Del H. XVII Ayuntamiento De Ensenada, Baja California, Ensenada,
B.C., mediante el cual envían AVANCE TRIMESTRAL DE METAS, ACTIVIDADES Y
PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO JULIO-SEPTIEMBRE DEL 2003 del XVII Ayuntamiento de
Ensenada, B.C. DOS ENGARGOLADOS TOMO I Y TOMO II.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C.
PROSECRETARIO: 22.- OFICIO No. 1142/2003
de fecha 10 Noviembre y recibido el 13
Noviembre 2003 del mismo, que remite el(la) C.P. Domínguez Chiu Martín, Sindico
Procurador Del H. XVII Ayuntamiento De Tijuana, Tijuana, B.C., en atención al
oficio No.- 2838, envía información referente al dictamen No.- 42, relativo a
la Cuenta Pública del Comité de Turismo y Convenciones del Municipio de Tijuana
(COTUCO), por el ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2001.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C.
PROSECRETARIO: 23.- OFICIO No.
860-1/2003 de fecha 12 Noviembre y recibido el
13 Noviembre 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Serrano Jiménez
Fernando, Juez Sexto De Lo Penal, Mexicali, B.C., en el que solicita a la
brevedad posible copias certificadas de la Exposición de Motivos de la adición
del Artículo 208-Bis del Código Penal vigente en la Entidad.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS LEGISLATIVOS.
- EL C.
PROSECRETARIO: 24.- CIRCULAR No. 020/LIV
de fecha 30 Octubre y recibido el 13
Noviembre 2003 del mismo, que remite el(la)
Congreso Del Estado De Querétaro, Querétaro, Qro., mediante el cual
envían para su conocimiento y de considerarlo procedente se pronuncien a favor
de la misma, copia de la Iniciativa de Ley que adiciona un párrafo al artículo
73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Ley
que Crea la Lotería Estatal para la Asistencia Pública del Estado de Querétaro.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.
- EL C.
PROSECRETARIO: 25.- OFICIO No. 1814 de
fecha 03 Noviembre y recibido el 14
Noviembre 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario De Planeación Y Finanzas, Mexicali, B.C., mediante el cual envía a
esta H. Legislatura la Primera Modificación Programática del Ejercicio Fiscal
2003, aprobada a la Entidad denominada Inmobiliaria Estatal de Ensenada.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C.
PROSECRETARIO: 26.- OFICIO No. 2049/03
de fecha 11 Noviembre y recibido el 14
Noviembre 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Morlett Corrales Luis Alonso,
Secretario Del Gobierno Municipal Del XVII Ayuntamiento De Tijuana, Tijuana,
B.C., mediante el cual hacen de su conocimiento que en Sesión Extraordinaria de
Cabildo, celebrada el pasado 11 de noviembre del año en curso se aprobó
condonar en un cien por ciento los recargos generados de impuestos y derechos,
causados en los ejercicios fiscal del 2003 y anteriores, a partir de la fecha y
hasta el 20 de diciembre del presente año.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C.
PROSECRETARIO: 27.- OFICIO No. 2201/03
de fecha 29 Octubre y recibido el 14 Noviembre 2003 del mismo, que remite
el(la) Lic. Morlett Corrales Luis Alonso, Secretario Del Gobierno Municipal Del
XVII Ayuntamiento De Tijuana, Tijuana, B.C., mediante el cual hace de su
conocimiento que en Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el pasado 17 de
octubre del año en curso, se aprobó asignar en propiedad, en la modalidad de
donación, el predio identificado como lote 01 de la manzana 03, así como la
desincorporación y enajenación de 19.44 m2, del desarrollo urbano "Parque
Industrial Presidentes", de la Delegación de la Presa Abelardo L.
Rodríguez de esta ciudad; a favor del DIF Municipal.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO así como a la COMISION
DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO así como a la COMISION DE LEGISLACION Y
PUNTOS CONSTITUCIONALES.
- EL C.
PROSECRETARIO: 28.- OFICIO No. 2182/03
de fecha 26 Agosto y recibido el 14
Noviembre 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Morlett Corrales Luis Alonso,
Secretario Del Gobierno Municipal Del XVII Ayuntamiento De Tijuana, Tijuana,
B.C., mediante el cual informa que en Sesión Extraordinaria de Cabildo,
celebrada el día 30 de octubre del año en curso, aprobó por unanimidad de votos
ampliación y transferencias al presupuesto egresos del Ayuntamiento de Tijuana
en el presente ejercicio fiscal, así como el alta de 34 plazas operativas de
Agente "B" para la Comandancia de Policía y Tránsito Municipal.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE ESTUDIOS HACENDARIOS Y PRESUPUESTO.
- EL C.
PROSECRETARIO: 29.- OFICIO No. 1816 de
fecha 07 Noviembre y recibido el 14
Noviembre 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario De Planeación Y Finanzas, Mexicali, B.C., mediante el cual remite a
esta H. Legislatura la documentación que ampara la Quinta Modificación
Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2003, aprobada a la Entidad Paraestatal
denominada Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C.
PROSECRETARIO: 30.- OFICIO No. 1812 de
fecha 05 Noviembre y recibido el 14
Noviembre 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario De Planeación Y Finanzas, Mexicali, B.C., mediante el cual remite a
esta H. Legislatura documentación que ampara la Cuarta Modificación
Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2003, aprobada a la Entidad Paraestatal
denominada Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Baja California.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C.
PROSECRETARIO: 31.- OFICIO No. 019/03 de
fecha 13 Noviembre y recibido el 14
Noviembre 2003 del mismo, que remite el(la) C. Murrieta Andrade María Dolores,
Secretaria Técnica Del Consejo Estatal De Población, Mexicali, B.C., mediante
el cual hacen una cordial invitación al taller que se llevará a cabo
"MIGRACION: SITUACION ACTUAL Y PROPUESTAS PARA SU ATENCION INTEGRAL"
el próximo 4 de diciembre de 9:00 a 15:00 horas en CANACO de la Ciudad de
Tijuana, B.C.
- EL C. PRESIDENTE: SE
AGRADECE LA INVITACION.
- EL C.
PROSECRETARIO: 32.- OFICIO No. 2336 de
fecha 14 Noviembre y recibido el 14
Noviembre 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Sánchez Guerrero Anabel, Juez
Segundo De Lo Civil, Mexicali, B.C., mediante el cual solicita información en
relación al Juicio Sumario Civil No.-
1288/2003, promovido por Guillermo Fincke Maurin, en contra del XIV
Ayuntamiento de Mexicali, B.C. y del Jefe del Departamento de Inspectores de
Aseo Público del mismo Ayuntamiento.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS LEGISLATIVOS.
- EL C.
PROSECRETARIO: 33.- OFICIO No. 8859 de
fecha 12 Noviembre y recibido el 14
Noviembre 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Valenzuela Barragán Ricardo,
Sindico Procurador Del H. Ayuntamiento De Tecate, B.C., Tecate, B.C., mediante
el cual informa sobre el tercer punto resolutivo del Dictamen No.- 43 de la
Comisión de Fiscalización del Gasto Público de la XVII Legislatura, correspondiente
a la Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF
MUNICIPAL) de Tecate, B.C., por el Ejercicio Fiscal Comprendido del 1ro. de
Enero al 31 de Diciembre de 2001.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C.
PROSECRETARIO: 34.- OFICIO No. 100/2003
de fecha 05 Noviembre y recibido el 14
Noviembre 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Villicaña Estrada Abel,
Presidente La Comisión Nacional De Tribunales Superiores, Toluca, México,
mediante el cual informa que derivado de la celebración del XXVII Congreso Nacional de Tribunales
Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, celebrados los días 22,
23 y 24 de octubre del presente año en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,
se llevó a cabo el cambio de la directiva de tal Comisión Nacional.
- EL C. PRESIDENTE: NOS
DAMOS POR ENTERADOS.
- EL C. PROSECRETARIO:
35.- ESCRITO de fecha 06 Noviembre y recibido el 14 Noviembre 2003 del mismo, que remite
el(la) C. Castro Verdugo Saúl, Director General Del Instituto Del Deporte Y
Cultura Física Del Estado., Mexicali, B.C., mediante el cual hace una atenta
invitación para que los acompañe como invitado de honor a la Ceremonia del
PREMIO ESTATAL DEL DEPORTE BAJA CALIFORNIA 2003, que se llevará a cabo en el
Salón Las Misiones I y II del Centro de Convenciones del Hotel Araiza Inn, a
partir de las 19 : 00 horas, el día Miércoles 19 de noviembre del año en curso,
ubicada en Blvd. Benito Juárez s/n Zona
Hotelera de esta Ciudad. (ANEXA INVITACION).
- EL C. PRESIDENTE: SE
ATENDERA POR ESTA PRESIDENCIA.
- EL C. PROSECRETARIO:
36.- OFICIO No. 1798 de fecha 15 Noviembre y recibido el 17 Noviembre 2003 del mismo, que remite
el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario De Planeación Y Finanzas,
Mexicali, B.C., en el que remite a este H. Congreso los Programas Operativos
Anuales así como los Proyectos del Presupuesto de Ingresos y Egresos para el
Ejercicio Fiscal de 2004 de las Entidades Paraestatales: Administradora de la
Vía Corta Tijuana-Tecate, Comisión Estatal del Agua del Estado de B.C, Comisión
Estatal de Servicios Públicos de Mexicali, Tijuana, Ensenada y Tecate, Comisión
de Servicios de Agua del Estado, Comité Administrador e Infraestructura Pública
y Educativa de Baja California, Promotora del Desarrollo Urbano de Tijuana, S.A
de C.V, Fideicomiso Corredor Tijuana-Rosarito 2000, Fideicomiso Río Tijuana
Tercera Etapa, Fideicomiso de Fondo de Fomento a la Microempresa en las Zonas
Rurales y Marginadas del Estado de B.C., Fideicomiso Fondo de Garantías
Complementarias y Créditos Puente, Fideicomiso de Inversión y Administración
para el Programa Especial de Financiamiento a la Vivienda para el Magisterio
del Estado de Baja California, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California,
Inmobiliaria del Estado de Baja California, Inmobiliaria Estatal de
Tijuana-Tecate, Inmobiliaria Estatal de Ensenada, Comisión para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra del Estado, Patronato para Liberados
de Mexicali y Patronato para Liberados de Ensenada.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C.
PROSECRETARIO: 37.- OFICIO No. 01898/03
de fecha 11 Noviembre y recibido el 17
Noviembre 2003 del mismo, que remite el(la) C.P. Cervantes Govea José, Director
General De Control Y Evaluación Gubernamental, Mexicali, B.C., mediante el cual
convocan a una reunión de trabajo en la ciudad de Tecate, B.C., que se
celebrará en las instalaciones de la Cervecería Cuauthémoc, S.A. (Jardín
Cerveza) a las 11:00 horas del día 25 del mes en curso, para tratar el orden
del día anexo al presente relativo al ACUERDO DE COORDINACION EN MATERIA DE
RESPONSABILIDADES.
- EL C. PRESIDENTE: SE
ATENDERA POR ESTA PRESIDENCIA.
- EL C.
PROSECRETARIO: 38.- CIRCULAR No.
C/021/LIV de fecha 30 Octubre y recibido el
17 Noviembre 2003 del mismo, que remite el(la) Congreso Del Estado De Querétaro, Querétaro,
Qro., mediante el cual informan que en sesión ordinaria de la LIV Legislatura
del Estado, celebrada el día 30 de octubre del 2003, se aprobó el ACUERDO PARA SOLICITAR AL SENADO DE LA
REPUBLICA, SU INTERMEDIACION A EFECTO DE OBTENER RECURSOS FINANCIEROS PARA
ATENDER LAS CONTIGENCIAS PROVOCADAS POR LAS LLUVIAS EN LA ENTIDAD.
- EL C. PRESIDENTE: NOS
DAMOS POR ENTERADOS.
- EL C.
PROSECRETARIO: 39.- ESCRITO de fecha 01
Octubre y recibido el 17 Noviembre 2003
del mismo, que remite el(la) Congreso
Del Estado De Coahuila De Zaragoza, Saltillo, Coahuila, mediante el cual envían
lo relativo a una propuesta del Punto de Acuerdo sobre "CONVENCION
NACIONAL HACENDARIA", la cual fue planteada por el Dip. Jesús de León
Tello, del Grupo Parlamentario del P.A.N.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS.
- EL C. PROSECRETARIO:
40.- ESCRITO de fecha 13 Noviembre y recibido el 17 Noviembre 2003 del mismo, que remite
el(la) C. Torres Covarrubias Karla,
Coordinadora De Comunicación De El Colegio De La Frontera Norte (el Colef), Mexicali, B.C., mediante el cual
hacen llegar calendario de las actividades que se realizará en fechas próximas,
con el objeto de difundir los avances en materia de investigación que la
institución genera.
- EL C. PRESIDENTE: SE
AGRADECE EL ENVIO.
- EL C.
PROSECRETARIO: 41.- OFICIO No. 280/2003
de fecha 17 Noviembre y recibido el 17
Noviembre 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Chacón Guereña Ismael,
Procurador De Los Derechos Humanos Y Protección Ciudadana Del Estado De Baja
California, Tijuana, Baja California., mediante el cual solicita de no existir
inconveniente que el XIII Informe de Actividades de esa Procuraduría y primero
de su gestión, que comprende del 1 de noviembre del 2002 al 31 de octubre del
2003, pueda ser presentado el día miércoles 26 de noviembre del presente año en
el recinto del Poder Legislativo de esta Ciudad.
- EL C. PRESIDENTE: SE
ATENDIO POR ESTA PRESIDENCIA.
- EL C.
PROSECRETARIO: 42.- OFICIO No. 281/2003
de fecha 17 Noviembre y recibido el 17
Noviembre 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Chacón Guereña Ismael,
Procurador De Los Derechos Humanos Y Protección Ciudadana Del Estado De Baja
California, Tijuana, Baja California., mediante el cual propone al Congreso del
Estado la lista de integrantes del Consejo Consultivo de dicha Procuraduría, para
la aprobación correspondiente siempre y cuando no exista inconveniente alguno.
- EL C. PRESIDENTE: SE
ATENDERA POR ESTA PRESIDENCIA.
- EL C.
PROSECRETARIO: 43.- OFICIO No. 1821 de
fecha 14 Noviembre y recibido el 17
Noviembre 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario De Planeación Y Finanzas, Mexicali, B.C., mediante el cual remite a
esta H. Legislatura la documentación que ampara la Cuarta Modificación
Presupuestal del ejercicio Fiscal 2003 aprobada a la Entidad Paraestatal
Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C. PROSECRETARIO:
44.- OFICIO No. 1823 de fecha 14 Noviembre y recibido el 17 Noviembre 2003 del mismo, que remite
el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario De Planeación Y Finanzas,
Mexicali, B.C., mediante el cual se remite a esta H. Legislatura la tercera
Modificación a la Estructura Programática para el Ejercicio Fiscal 2003,
aprobada a la entidad denominada Instituto de la Mujer para el Estado de Baja
California.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C.
PROSECRETARIO: 45.- OFICIO No. 1825 de
fecha 13 Noviembre y recibido el 17
Noviembre 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario De Planeación Y Finanzas, Mexicali, B.C., mediante el cual se envía
a esta H. Legislatura documentación que ampara la 7ma. Modificación
Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2003 aprobada a la Entidad Paraestatal denominada
ISSSTECALI.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C.
PROSECRETARIO: 46.- OFICIO No. 1827 de
fecha 31 Octubre y recibido el 17
Noviembre 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario
De Planeación Y Finanzas, Mexicali, B.C., mediante el cual se envía a esta H.
Legislatura documentación que ampara le octava Modificación Presupuestal del
Ejercicio Fiscal de 2003 aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Comisión
Estatal de Servicios Públicos de Mexicali.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C.
PROSECRETARIO: 47.- OFICIO No. 1829 de
fecha 07 Noviembre y recibido el 17
Noviembre 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario De Planeación Y Finanzas, Mexicali, B.C., mediante el cual se envía
a esta H. Legislatura documentación que ampara la Quinta Modificación
Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2003, aprobada a la Entidad Paraestatal
denominada Comisión de Servicios Públicos de Agua del Estado. (Se anexa
engargolado).
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C.
PRESIDENTE: Muchas gracias Diputado Secretario. Una vez aprobada la dispensa de
la lectura, se pasa al tercer punto del orden del día, correspondencia
despachada, en virtud de que fue entregada con oportunidad a cada uno de los Diputados la relación de la
correspondencia despachada, se solicita a los mismos la dispensa de la lectura.
Diputado Secretario, sírvase tomar la votación correspondiente.
- EL C.
PROSECRETARIO: Los Diputados que estén a favor de la dispensa de la lectura de
la correspondencia despachada, sírvanse manifestarlo de forma económica, hay
mayoría Diputado Presidente.
“1.- Oficio Nº 4161 de
fecha 06 de noviembre y despachado el 11 del mismo, dirigido al Lic. Fernando
de Jesús Canales Clarion, Secretario de Economía del Gobierno de la República,
mediante el cual se le informa de la postura de este Congreso, en apoyo a la
demanda del sector empresarial de la región y la zona fronteriza del Norte del
País. Asimismo, se envío a las autoridades siguientes:
* Subsecretaría de
Industria y Comercio de la Secretaría de Economía del Gobierno de la República
* Gobernador del
Estado, Lic. Eugenio Elorduy Walther.
* Presidente de la
República, Lic. Vicente Fox Quesada
* Coordinadores de los
Grupos Parlamentario de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
(Con lo anterior, se
da cumplimiento al Punto de Acuerdo presentado por el Dip. Nicolás Osuna Aguilasocho,
aprobado en Sesión Ordinaria del pasado
5 de noviembre)
2.- Oficio Nº 4241 de
fecha 12 de noviembre y despachado el 13 del mismo, dirigido al Lic. Eugenio
Elorduy Walther, Gobernador del Estado, mediante el cual se le informa que el
Pleno del Congreso se erigió en Jurado de Sentencia para resolver juicio
político en contra de Magistrados y ex-Magistrados; así mismo se solicita sea
publicada dicha resolución en el Periódico Oficial del Estado.
(Con lo anterior, se
da cumplimiento a la resolución de fecha 27 de octubre 2003).
3.- Oficio Nº 4231 de
fecha 12 de noviembre y despachado el 13 del mismo, dirigido al C. Luis Enrique
Díaz Félix, Presidente del H. II Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B.C.,
mediante el cual se le remite Iniciativa de Reforma a los artículos 14 y 15 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de B.C.
Asimismo, se envío a
los Presidentes Municipales de Mexicali, Tijuana, Tecate y Ensenada.
(Con lo anterior, se
da cumplimiento al Art. 112 Constitucional)
Oficios dirigidos al
Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador del Estado de Baja California, para su
debida publicación en el Periódico Oficial del Estado:
Oficio Nº 4245,
Decreto Nº 237.- Mediante el cual se aprueban las reformas a los artículos 14 y
15 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de B.C.
Oficio Nº 4247,
Decreto Nº 238.- Mediante el cual se aprueba reformar varios artículos de la
Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California”.
- EL C.
PRESIDENTE: Muchas gracias Diputado Secretario, una vez aprobada la dispensa de
la lectura tanto de la correspondencia recibida como la despachada, se pone a
disposición de los ciudadanos Diputados. A continuación, en el orden del día se
pasa al cuarto punto, Informe de Comisiones para Actos Especiales, solicito a
los responsables de las Comisiones Especiales si tienen algún punto o algún
asunto a tratar. Diputado Cortez, ¿no? Diputado Alvarado, Diputado Jacobo,
tiene el uso de la palabra el Diputado Jacobo Rodríguez, para Comisiones
Especiales, para Legislación. Bien, se pregunta a los Presidentes de las
Comisiones si tienen algún Dictamen qué presentar, Jacobo, Diputado Jacobo
Rodríguez tiene el uso de la palabra.
- EL C. DIP.
RODRIGUEZ JACOBO: Con permiso de la Presidencia me permito proponer para la
presentación los siguientes Dictámenes de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales: Dictamen No. 365, relativo a Iniciativa de Decreto mediante
el cual se autoriza la desincorporación del dominio público del Estado y su incorporación
al dominio privado, cinco predios ubicados en el Municipio de Mexicali y
Ensenada; será leído por el, será expuesto, presentado por el Diputado Raúl
Luévano Ruiz. Dictamen 367, Iniciativa de Ley contra la Delincuencia Organizada
para el Estado de Baja California, así como reforma y adición a la Ley de
Diversos Artículos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
del Estado de Baja California; será presentado por el Diputado Antonio Araiza.
Dictamen 368, Iniciativa de Acuerdo Económico, a fin de que esta Soberanía
envíe atento oficio al C. Gobernador del Estado para que realice lo conducente,
a fin de recuperar para los ensenadenses 14 hectáreas para el Parque
Chapultepec de la ciudad de Ensenada y que mantiene indebidamente en posesión
el Fraccionamiento El Chapultepec, S.A. Dictamen 369, relativo a una Minuta de
Proyecto de Decreto, por el cual se reforma el Artículo 2º. Transitorio del
Decreto de Reformas a los Artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. Y por último, Iniciativa que reforma la Ley de
Hacienda del Estado de Baja California, por el cual se elimina el Capítulo
Vigésimo, denominado “Impuesto Ambiental”. Es cuanto, señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Muchas gracias Diputado, cedemos el uso de la palabra al Diputado
Raúl Luévano, para la lectura o presentación de el Dictamen No. 365.
- EL C. DIP. LUEVANO RUIZ: Con su venia Diputado Presidente. “Honorable
Asamblea: Se recibió en esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,
para su estudio, análisis y dictaminación, Iniciativa de Decreto Mediante el
cual se autoriza la Desincorporación del Dominio Público del Estado y su
Incorporación al Dominio Privado del mismo, de Cinco Predios Ubicados en los
Municipios de Mexicali y Ensenada, Baja California, presentada por el C. Lic.
EUGENIO ELORDUY WALTHER, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Baja California, por conducto del C. Lic. BERNARDO H. MARTINEZ AGUIRRE,
Secretario General de Gobierno, el 14 de octubre de 2003. Esta Comisión, con
las facultades que le conceden los Artículos 55, 57, 61, 62, 63, 70, 73, 74,
110, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo de Baja California, elabora el presente Dictamen, con base en los
siguientes ANTECEDENTES: I.- Que con fecha 14 de octubre de 2003, mediante
oficio número 9687, enviado por el C. BERNARDO H. MARTINEZ AGUIRRE, Secretario
General de Gobierno, dirigido al C. Diputado LEOPOLDO MORAN DIAZ, Presidente
del Congreso de Baja California, se recibió la Iniciativa de Decreto, a que se
hace alusión en el proemio de este Dictamen. II.- En la sesión ordinaria de la
misma fecha, la Directiva del H. Congreso de Baja California, turnó a la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y
en su caso formular el Dictamen correspondiente, la Iniciativa en comento, lo
anterior de conformidad con la fracción I del Artículo 29 de la Constitución
Política del Estado. III.- Esta Comisión turnó a su vez la Iniciativa en comento,
a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos de este H. Congreso, de
conformidad con lo estipulado en el Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo de Baja California. En su oportunidad y seguido el proceso
legislativo en todas sus etapas, esta Comisión suscribe el presente Dictamen,
bajo el siguiente MARCO JURIDICO:
CONSTITUCION
POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA.
ARTICULO
27.- Son facultades del Congreso:
I.-.......
II.-
Iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes y decretos que sean del Poder
Legislativo de la Federación, así como proponer la reforma o derogación de unas
y de otras;
III.- a la
XXXIII.-......
ARTICULO
28.-La iniciativa de las leyes y decretos corresponde:
I.- A los
Diputados;
II.- Al
Gobernador;
III.- a la
VI.-........
ARTICULO
49.- Son facultades y obligaciones del Gobernador:
I.-.......
II.-
Iniciar ante el Congreso leyes y decretos que redunden en beneficio del pueblo;
III.- a la
XXV.-.............
LEY
ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
ARTICULO 55.- Las Comisiones, como órganos de trabajo del Congreso del
Estado, conforme a los dispuesto en el Artículo 39 de esta Ley, les corresponde
el ejercicio y cumplimiento de las facultades atribuidas al Congreso por la
Constitución Local, así como de acuerdo a su denominación, les corresponde sus
funciones en relación a las respectivas áreas de la administración pública
estatal o municipal.
Las Comisiones
serán definitivas, de dictamen legislativo, ordinarias, de investigación, especiales,
así como las demás que cada Legislatura considere necesarias, para el
cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Constitución Local al
Congreso”.
ARTICULO 57.- Las Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales,
de Estudios Hacendarios y Presupuesto, de Fiscalización del Gasto Público, de
Vigilancia de Administración y Finanzas y de las demás comisiones que se
integren con carácter de definitivas, funcionarán para toda una Legislatura y
los Diputados que las integren durarán en sus encargos por el término de toda
la Legislatura, pudiendo ser separados de sus cargos o de las mismas,
únicamente por la causa prevista en el Artículo 20 de esta Ley.
Las Comisiones Definitivas se integrarán durante los primero 30 días del
primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura, a propuesta de la
Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, la cual deberá quedar
integrada en la primera sesión ordinaria de la Legislatura entrante”.
ARTICULO 61.- Las Comisiones de Dictamen Legislativo, serán las
siguientes:
I.- De Legislación y Puntos Constitucionales;
II.- De Estudios Hacendarios y Presupuesto; y,
III.- De Fiscalización del Gasto Público.
ARTICULO 62.- Corresponde a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales el conocimiento, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:
I.- Los que se refieran a modificaciones a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos o la Constitución Local;
II.- Los concernientes a Leyes Reglamentarias u Orgánicas que se deriven
de preceptos de la Constitución Local y de los que la Constitución Federal
autorice reglamentar;
III.- Los referentes a modificaciones, reformas, adiciones, derogaciones
o abrogaciones de Leyes Ordinarias del Estado;
IV.- La división del territorio del Estado, así como de los convenios
que el Ejecutivo del Estado celebre con los Estados vecinos sobre cuestión de
límites;
V.- El establecimiento y modificación de la extensión del territorio que
corresponda a los Municipios, así como los convenios que celebren cualquiera de
los Ayuntamientos sobre cuestión de límites de extensión territorial;
VI.- Sobre la creación de Municipios y distritos locales electorales, en
las circunstancias y condiciones que señala la Constitución Local y los demás
ordenamientos aplicables;
VII.- Sobre la supresión de aquellos Municipios que dejen de tener la
población suficiente o los recursos económicos indispensables para la
satisfacción de los servicios municipales, así como de los conflictos sobre
límites que se susciten entre los Municipios;
VIII.- La Licencia del Gobernador, de los Diputados, de los Magistrados
del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia Electoral, así
como dictaminar sobre las propuestas, previo la revisión de él cumplimiento de
los requisitos de Ley de los candidatos a ocupar los cargos de los Magistrados
del Tribunal Superior de Justicia del Estado, del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, Tribunal de Justicia Electoral, Consejeros Ciudadanos del
Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, Procurador de
Justicia del Estado de Baja California, y Procurador de los Derechos Humanos
del Estado de Baja California; el dictamen respectivo será presentado al Pleno
del Congreso del Estado, para que éste resuelva sobre tales nombramientos de conformidad
con las leyes específicas;
IX.- Los cambios de residencia de los Poderes del Estado y del Recinto
Parlamentario del Congreso del Estado;
X.- La concesión de amnistía, a que se refiere la Constitución Local;
XI.- Sobre la procedencia penal contra los Servidores Públicos del
Estado en los términos del Artículo 27 y 94 de la Constitución Local;
XII.- La substanciación de los juicios políticos que se instruyan contra
los Servidores Públicos de conformidad con el Artículo 27 y 93 de la
Constitución Local;
XIII.- Nombrar y remover libremente al Director de Asuntos Jurídicos
Legislativos y al personal de la Dirección, los cuales deberán reunir para tal
efecto los requisitos señalados en el reglamento Interior;
XIV.- Los acuerdos del Ejecutivo del Estado para asociarse en empresas
de participación estatal mayoritaria o minoritaria o para asociarse a los
intereses de los particulares en los términos de las leyes que rijan en la
materia en que trata;
XV.- Presentar
para su aprobación, las políticas de organización y funciones que reciba de las
diversas Comisiones;
XVI.- Todos los actos, convenios o contratos celebrados entre las
Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal o entre éstas con
terceros cuando requieran aprobación o autorización del Congreso del Estado;
XVII.- Los demás que le confiera la Constitución Local, esta Ley, sus
Reglamentos y los acuerdos emanados del Congreso del Estado.
ARTICULO 63.- Para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el
artículo que antecede, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
solicitará a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos el estudio y
análisis respectivo.
ARTICULO 70.- El Quórum legal en cada sesión de las comisiones se
integra, por la asistencia de más de la mitad de los integrantes de las
comisiones y tomarán sus decisiones por mayoría simple de sus miembros. Sus
Presidentes tendrán voto de calidad en caso de empate.
Cuando alguno de sus miembros disienta de la resolución adoptada podrá
firmar el dictamen y expresar su voto particular por escrito dirigido al
presidente de la comisión respectiva y al coordinador de su grupo
parlamentario.
Los votos particulares serán declarativos y su fin es el de dejar
asentada una determinada posición, con algún punto particular del Dictamen o
bien, en general con el Dictamen en su integridad.
ARTICULO 73. - Las reuniones de las Comisiones no serán públicas; sin
embargo, cuando así lo acuerden sus integrantes, podrán celebrar reuniones de
información y audiencia a las que podrán asistir, a invitación expresa,
servidores públicos federales, estatales o municipales, para que informen
cuando se discuta una ley o un asunto concerniente a sus respectivos ámbitos de
competencia, así como también a representantes de grupos sociales interesados, peritos
y otras personas que puedan ampliar la información sobre el particular.
En las deliberaciones de las comisiones participarán con derecho a voz
los titulares de los órganos técnicos administrativos, según sea el asunto de
su competencia, así como aquellos a que se hace referencia en el párrafo que
antecede.
En las resoluciones de las Comisiones sólo podrán participar los
Diputados y únicamente votarán los que sean miembros de las mismas.
ARTICULO 74.- Quien presente una iniciativa podrá solicitar por escrito
anexo o en el plazo de diez días naturales siguientes a su lectura en el
recinto parlamentario, audiencia por sí o designando un representante en la
sesión de trabajo de la comisión que conozca de la iniciativa, para el sólo
efecto de informar respecto de los motivos y razonamientos que fundan y
sustentan la misma y defender los argumentos en contrario, adquiriendo por este
hecho, el derecho de voz en la sesión de trabajo sobre el tema correspondiente,
más no el de voto.
ARTICULO 110.- Las Iniciativas que se presenten al Congreso del Estado,
podrán ser:
I.- De Ley o de reformas a una Ley vigente;
II.- De decreto, y
III.- De acuerdo económico.
ARTICULO 114.- Es iniciativa de acuerdo económico, la determinación que
tienda a una resolución que por su naturaleza no requiera de sanción,
promulgación y publicación.
ARTICULO 117.- Toda Iniciativa deberá presentarse al Presidente del
Congreso por escrito y firmada, con su exposición de motivos en la cual exponga
su autor o autores las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o
económicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia a la proposición
de creación, reforma, derogación o abrogación de una Ley, artículo de la misma
o decreto.
En el caso de las iniciativas ciudadanas que no reúnan los requisitos
relativos a la motivación de la iniciativa, la Comisión de Dictamen Legislativo
que corresponda subsanará dicho requisito
ARTICULO 122.- Los dictámenes deberán contener:
I.- Nombre de la Comisión o Comisiones de dictamen;
II.- Número de dictamen;
III.- Antecedentes del asunto;
IV.- Análisis y estudio de la iniciativa;
V.- Considerandos tomados en cuenta para el apoyo, modificación o
rechazo de la iniciativa o asunto;
VI.- Conclusiones o puntos resolutivos; y,
VII.- Fecha y espacio para la firma de los Diputados.
ARTICULO 123.- Una vez firmados los dictámenes, a favor o en contra, por
la mayoría de los miembros de la Comisión o Comisiones encargadas de una
iniciativa o asunto, se remitirán a los Diputados en los términos de la
presente Ley y, se imprimirán y adjuntarán los votos particulares si los
hubiera para su conocimiento.
ARTICULO 124.- Las Comisiones de dictamen legislativo a las que se
turnen las iniciativas, rendirán ante el Pleno del Congreso el dictamen
correspondiente por escrito, en un plazo no mayor de treinta días naturales a
partir de su recepción en la Comisión, salvo prórroga que apruebe el Pleno a
petición de la Comisión respectiva. En ningún caso la prórroga excederá de
quince días; en caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la presente
Ley.
LEY ORGANICA DE
LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
ARTICULO 3.- El Gobernador del Estado está facultado para resolver las
dudas que surjan sobre la interpretación y aplicación de la Ley, dictar los
Reglamentos y Acuerdos necesarios y, en general, proveer en la esfera
administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz
cumplimiento de sus atribuciones.
Para el despacho de los asuntos que competen al Gobernador del Estado,
este funcionario se auxiliará de las Dependencias y Organismos que señala la
Constitución Política del Estado, la presente Ley, el Presupuesto de Egresos y
demás Disposiciones Legales aplicables.
Para el trámite de los asuntos que merezcan la atención directa del
Gobernador del Estado, contará con la Secretaría Particular y las unidades de
asesoría, de apoyo técnico y de coordinación que él mismo determine, de
conformidad con el Presupuesto de Egresos que se le asigne.
ARTICULO 9.- Todas las Leyes, Decretos, Reglamentos y Disposiciones de
carácter general que el Gobernador promulgue o expida, deberán ser firmadas por
el Secretario General de Gobierno, también deberá firmar de conocimiento el
encargado del ramo del asunto que corresponda.
LEY GENERAL DE
BIENES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
ARTICULO 10.- Corresponde al Ejecutivo del Estado:
I y II.-.........
III.- Solicitar de la Legislatura del Estado, la desincorporación del
dominio público, en los casos que la Ley lo permita, un bien que haya dejado de
utilizarse con el fin respectivo.
IV a la VI.-.......
ARTICULO 16.- Los bienes del dominio público podrán ser enajenados,
previo Decreto de desincorporación que expida la Legislatura del Estado, cuando
por algún motivo dejen de servir para el fin respectivo.
La solicitud deberá presentarse al Congreso del Estado, mediante
Iniciativa de Decreto del Ejecutivo del Estado, al cual acompañará tratándose
de inmuebles:
I.- Un Dictamen Técnico que justifique la desincorporación;
II.- Un plano de localización de los mismos, así como un deslinde en el
que se señale la superficie total del inmueble y sus medidas y colindancias;
III.- La especificación de que su aprovechamiento es compatible con las
correspondientes declaratorias de previsiones, reservas, usos y destinos que
señalen los planes y programas de desarrollo urbano;
La Iniciativa de Decreto especificará el aprovechamiento que se le dará
al bien y el uso que se le dará al producto que se obtenga de la enajenación en
su caso, debiendo acompañarse de avalúo practicado por la Comisión Estatal de
Avalúos.
ESTUDIO Y ANALISIS:
La presente Iniciativa de Decreto, pretende desincorporar del dominio
público del Estado e incorporar al dominio privado del mismo, cinco predios
ubicados en el los Municipios de Mexicali y Ensenada, Baja California, aduciendo
que no existen requerimientos para que sean utilizados en equipamiento urbano o
en proyectos para su utilización para fines públicos, los cuales se detallan a
continuación:
MEXICALI
A).- FRACCIONAMIENTO SAN PEDRO RESIDENCIAL: Lote número 3, de la manzana
número 21, con superficie de 10, 173.659 metros cuadrados, del Municipio de
Mexicali, Baja California; adquiridos conforme al Acuerdo de Autorización de
Fraccionamiento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California, en fecha 10 de septiembre de 1991; mediante Contrato de Donación
formalizado en Escritura Pública número 15,324, volumen número 394, de fecha 13
de septiembre de 1993, debidamente inscrita en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio del Estado, bajo partida número 5028125, de la Sección
Civil, de fecha 19 de octubre de 1993; predio que se identifica con las medidas
y colindancias siguientes:
Lote número 3, de la Manzana número 21, con superficie de 10,173.659
metros cuadrados.
Al Norte: 88.93 metros con
Avenida San Javier.
Al Sur: 123.07 metros con
lote número 91 de la Colonia Rivera.
Al Este: 105.00 metros con
lote número 2 de la manzana número 21.
Al Suroeste: En Línea curva 88.70
metros con Bulevar San Pedro.
Al Oeste: 25.77 metros con
Bulevar San Pedro.
ENSENADA
B).- DESARROLLO TURÍSTICO PUERTO SALINA: Lote número 3, de la manzana
número 10, con superficie de 5,686.453 metros cuadrados, del Municipio de
Ensenada, Baja California, adquiridos conforme al Acuerdo de Autorización de
Fraccionamiento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California, en fecha 12 de septiembre de 1997; mediante Contrato Privado de
Donación de fecha 6 de noviembre de 1998, inscrito en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio de la Municipalidad de Ensenada, Baja California, bajo
partida número 5055251, de la Sección Civil de fecha 10 de diciembre de 1998;
predio que se identifica con las medidas y colindancias siguientes:
Lote número 3, Manzana número 10, con superficie de 5,686.453 metros
cuadrados.
Al Norte: 16.471 metros con
lote número 4.
Al Sur: 94.875 metros con
lote número 2.
Al Este: 132.078 metros con
propiedad del señor Jesús B. Guerrero.
Al Oeste: 9.761
metros + LC.2.894 metros + 45.863 metros + LC. con Laguna Salada 3.738 metros +
LC. 23.184 metros y 21.262 metros con lote número 4.
C).- DESARROLLO TURÍSTICO VILLAS PUNTA PIEDRA: Lote número 3, de la
manzana número 7, con superficie de 6,741.454 metros cuadrados, del Municipio
de Ensenada, Baja California, adquiridos conforme al Acuerdo de Autorización de
Fraccionamiento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California, en fecha 4 de septiembre de 1998; mediante Contrato Privado de
Donación, inscrito en el Registro público de la Propiedad y de Comercio de la
Municipalidad de Ensenada, Baja California, bajo partida número 5090025, de la
Sección Civil, de fecha 28 de noviembre de 2001; predio que se identifica con
las medidas y colindancias siguientes:
Lote número 3, de la Manzana número 7, con superficie de 6,741.454
metros cuadrados.
Al Norte: En L.C. 43.392
metros con Avenida Nápoles.
4.447 metros con
Avenida Nápoles.
L.C. 42.455
metros con Avenida Nápoles.
90.554 metros con lote 2.
Al Sur: 169.712 metros con
Polígono número 2B.
Al Este: 26.162 metros con
lote número 4.
Al Oeste: 49.949 metros con
Carretera Escénica Tijuana-Ensenada.
D).- DESARROLLO TURÍSTICO BAJAMAR: Lote Número P 1, Fracción C S/M, con
superficie de 6,500 metros cuadrados, del Municipio de Ensenada, Baja
California, adquiridos conforme al Acuerdo de Autorización de Fraccionamiento
publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, en fecha 17 de
noviembre de 1995; mediante Contrato de Donación formalizado en Escritura
Pública número 95,091, volumen número 1,160, de fecha 15 de junio de 2002,
inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la
Municipalidad de Ensenada, bajo partida número 5100980, de la Sección Civil, de
fecha 22 de octubre de 2002; predio que se identifica con las medidas y
colindancias siguientes:
Lote número P 1, Fracción C S/M, con superficie de 6, 500.00 metros
cuadrados.
LADO: RUMBO: DISTANCIA: COLINDANCIA:
6’-7 N83˚12’33’’E
173.262 Con lote número Q-1-1
(donación
del Gobierno del Estado)
7-8 N37˚53’31’’W
48.281 Con derecho de
vía autopista Tijuana-Ensenada.
8-8’ N47˚10’22’’W
41.764 Con servicio de
paso S1-1
8’6’ S52˚06’29’’W
141.621 Con Fracción lote
número P1-A (pueblo de servicio) del mismo predio.
E).- FRACCIONAMIENTO RANCHO BONITO: Lote número 11, de la manzana número
5, con superficie de 10,000.00 metros cuadrados, del Municipio de Ensenada,
Baja California, adquiridos conforme al Acuerdo de Autorización de
Fraccionamiento Publicado en el periódico Oficial del Estado de Baja
California, en fecha 12 de junio de 1998; mediante Contrato Privado de Donación
de fecha 3 de junio de 1999 y ratificadas las firmas ante el Registrador
Público de la Propiedad el 28 de mayo de 1999 e inscrito en el Registro Público
de la Propiedad y de Comercio de la Municipalidad de Ensenada, bajo partida
número 5064594, de la Sección Civil, de fecha 31 de agosto de 1999; predio que
se identifica con las medidas y colindancias siguientes:
Lote número 11, Manzana número 5, con superficie de 10,000.00 metros
cuadrados.
Al Norte: 100.00 metros con
Calzada Dos Caminos.
Al Sur: 50.00 metros con
lote número 12 + 50.00 metros con lote número 14.
Al Este: 100.00 metros con
lote número 12.
Al Oeste: 100.00 metros con
lote número 10.
Añade la Iniciativa, que los predios descritos, se encuentran dentro del
patrimonio del dominio público del Estado de Baja California, por haber sido
donados en cumplimiento de los acuerdos de autorización de fraccionamientos
respectivos, mencionados en los incisos A, B, C, D y E, del considerando
anterior.
Que mediante oficios números 00503 de fecha 13 de mayo y 00646 de fecha
10 de junio del 2003, el Secretario de Educación y Bienestar Social, dictaminó
que los predios descritos en el Considerando Primero de esta Iniciativa de
Decreto, no se contemplan en ningún programa de inversión educativa, toda vez
que el primero de los fraccionamientos se trata de zona residencial de alto
nivel socioeconómico no se requerirá a mediano, ni a largo plazo algún servicio
de educación básica de sostenimiento oficial.
Lo anteriores porque quien requiere ese tipo de educación recurre a los
servicios de educación particular, asimismo, en los otros fraccionamientos, por
estar ubicados en desarrollos turísticos con venta de lotes y/o arrendamiento
de casas fijas o semifijas, tampoco se requerirán los servicios de educación
básica, por lo que no se tiene interés alguno en la posesión de dichos predios.
Se menciona en el cuerpo de la Iniciativa en comento, que mediante
diversos oficios de la Dirección de Planeación Urbana y Regional de la Secretaría
de Asentamientos Humanos y Obras Publicas del Gobierno del Estado de Baja
California, dictaminaron factible la desincorporación del patrimonio del
dominio público del Estado de Baja California, e incorporación al dominio
privado del mismo.
Lo señalado en el punto anterior, se sustenta en la dinámica del
crecimiento económico y poblacional registrada en nuestra Entidad, que ha
generado un conjunto de necesidades sociales, principalmente en los rubros de
infraestructura y servicios, lo cual plantea a la Administración Pública
Estatal, la prioridad y obligación de realizar acciones contundentes y
necesarias para lograr el bienestar común.
Menciona el Ejecutivo Estatal, que el producto que se obtenga por la
enajenación de los citados bienes, se destinará a la orientación de acciones
prioritarias de Gobierno, a fin de que se otorguen respuestas oportunas a la
sociedad, ampliar y mejorar los servicios que se proporcionan a los
bajacalifornianos y al mejoramiento de la infraestructura para brindar una adecuada
atención a la ciudadanía.
La Iniciativa en comento satisface a plenitud lo señalado en el Artículo
16 de la Ley General de Bienes del Estado de Baja California, que señala lo
siguiente:
ARTICULO 16.- Los bienes.........
I.- Un Dictamen Técnico que justifique la desincorporación;
II.- Un plano de localización de los mismos, así como un deslinde en el
que se señale la superficie total del inmueble y sus medidas y colindancias;
III.- La especificación de que su aprovechamiento es compatible con las
correspondientes declaratorias de provisiones, reservas, usos y destinos que
señalen los planes y programas de desarrollo urbano;
La Iniciativa de Decreto especificará el aprovechamiento que se le dará
al bien y el uso que se le dará al producto que se obtenga de la enajenación en
su caso, debiendo acompañarse de avalúo practicado por la Comisión Estatal de
Avalúos.
Se debe tomar en cuenta además, que el Ejecutivo Estatal está haciendo
uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 28 fracción II y 49
fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, así como el Artículo 19 fracción II de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Baja California, para someter a la
consideración de esta H. Legislatura, la Iniciativa de Decreto para la
desincorporaron del patrimonio del dominio público del Gobierno del Estado, de
los 5 predios localizados en los municipios de Mexicali y Ensenada, Baja
California.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se llega a los siguientes
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- Que el Ejecutivo Estatal, pretende desincorporar del dominio
público del Estado e incorporar al dominio privado del mismo, 5 predios
ubicados en los municipios de Mexicali y Ensenada, Baja California.
SEGUNDO.- Que con el producto que se obtenga de la enajenación de los
predios en mención, se destinará a la orientación de las acciones prioritarias
de Gobierno, a fin de que se otorguen respuestas oportunas a la sociedad,
ampliar y mejorar los servicios que se proporcionan a los bajacalifornianos y
al mejoramiento de la infraestructura para brindar una adecuada atención a la
ciudadanía, principalmente a los programas referentes a la Educación Superior.
TERCERO.- Que por cubrir a plenitud lo señalado en el Artículo 16 de la
Ley General de Bienes del Estado de Baja California, independientemente de
cumplir con los ordenamientos jurídicos que se señalan en el cuerpo de este
Dictamen, la presente Iniciativa es viable.
CUARTO.- Que el presente Dictamen fue aprobado por unanimidad de los
C.C. DIPUTADOS FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI, RICARDO RODRIGUEZ JACOBO, RAUL
FELIPE LUEVANO RUIZ y JOSE DE JESUS MARTIN ROSALES HERNANDEZ.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de
la XVII Legislatura de Baja California, el siguiente punto RESOLUTIVOS:
PRIMERO.-- Se aprueba la Iniciativa de Decreto que desincorpora del
dominio público del Estado e incorpora al dominio privado del mismo, 5 predios
ubicados en los Municipios de Mexicali y Ensenada, Baja California, para que se
realicen las acciones necesarias para su formalización, mismos que se detallan
a continuación.
MEXICALI:
A).- FRACCIONAMIENTO SAN PEDRO RESIDENCIAL: Lote número 3, de la manzana
número 21, con superficie de 10, 173.659 metros cuadrados, del Municipio de Mexicali,
Baja California; adquiridos conforme al Acuerdo de Autorización de
Fraccionamiento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California, en fecha 10 de septiembre de 1991; mediante Contrato de Donación
formalizado en Escritura Pública número 15,324, volumen número 394, de fecha 13
de septiembre de 1993, debidamente inscrita en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio del Estado, bajo partida número 5028125, de la Sección
Civil, de fecha 19 de octubre de 1993; predio que se identifica con las medidas
y colindancias siguientes:
Lote número 3, de la Manzana número 21, con superficie de 10,173.659
metros cuadrados.
Al Norte: 88.93 metros con
Avenida San Javier.
Al Sur: 123.07 metros con
lote número 91 de la Colonia Rivera.
Al Este: 105.00 metros con
lote número 2 de la manzana número 21.
Al Suroeste: En Línea curva 88.70
metros con Bulevar San Pedro.
Al Oeste: 25.77 metros con
Bulevar San Pedro.
ENSENADA:
B).- DESARROLLO TURÍSTICO PUERTO SALINA: Lote número 3, de la manzana
número 10, con superficie de 5,686.453 metros cuadrados, del Municipio de
Ensenada, Baja California, adquiridos conforme al Acuerdo de Autorización de
Fraccionamiento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California, en fecha 12 de septiembre de 1997; mediante Contrato Privado de
Donación de fecha 6 de noviembre de 1998, inscrito en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio de la Municipalidad de Ensenada, Baja California, bajo
partida número 055251, de la Sección Civil de fecha 10 de diciembre de 1998;
predio que se identifica con las medidas y colindancias siguientes:
Lote número 3, Manzana número 10, con superficie de 5,686.453 metros
cuadrados.
Al Norte: 16.471 metros con
lote número 4.
Al Sur: 94.875 metros con
lote número 2.
Al Este: 132.078 metros con
propiedad del señor Jesús B. Guerrero.
Al Oeste: 9.761
metros + LC.2.894 metros + 45.863 metros + LC. con Laguna Salada 3.738 metros +
LC. 23.184 metros y 21.262 metros con lote número 4.
C).- DESARROLLO TURÍSTICO VILLAS PUNTA PIEDRA: Lote número 3, de la
manzana número 7, con superficie de 6,741.454 metros cuadrados, del Municipio
de Ensenada, Baja California, adquiridos conforme al Acuerdo de Autorización de
Fraccionamiento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California, en fecha 4 de septiembre de 1998; mediante Contrato Privado de
Donación, inscrito en el Registro público de la Propiedad y de Comercio de la
Municipalidad de Ensenada, Baja California, bajo partida número 5090025, de la
Sección Civil, de fecha 28 de noviembre de 2001; predio que se identifica con
las medidas y colindancias siguientes:
Lote número 3, de la Manzana número 7, con superficie de 6,741.454
metros cuadrados.
Al Norte: En L.C. 43.392
metros con Avenida Nápoles.
4.447 metros con
Avenida Nápoles.
L.C. 42.455
metros con Avenida Nápoles.
90.554 metros
con lote 2.
Al Sur: 169.712 metros con
Polígono número 2B.
Al Este: 26.162 metros con
lote número 4.
Al Oeste: 49.949 metros con
Carretera Escénica Tijuana-Ensenada.
D).- DESARROLLO TURÍSTICO BAJAMAR: Lote Número P 1, Fracción C S/M, con
superficie de 6,500 metros cuadrados, del Municipio de Ensenada, Baja
California, adquiridos conforme al Acuerdo de Autorización de Fraccionamiento
publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, en fecha 17 de
noviembre de 1995; mediante Contrato de Donación formalizado en Escritura
Pública número 95,091, volumen número 1,160, de fecha 15 de junio de 2002,
inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la
Municipalidad de Ensenada, bajo partida número 5100980, de la Sección Civil, de
fecha 22 de octubre de 2002; predio que se identifica con las medidas y
colindancias siguientes:
Lote número P 1, Fracción C S/M, con superficie de 6, 500.00 metros
cuadrados.
LADO: RUMBO: DISTANCIA: COLINDANCIA:
6’-7 N83˚12’33’’E
173.262 Con lote número Q-1-1
(donación
del Gobierno del Estado)
7-8 N37˚53’31’’W
48.281 Con derecho de
vía autopista Tijuana-Ensenada
8-8’ N47˚10’22’’W
41.764 Con servicio de
paso S1-1
8’6’ S52˚06’29’’W
141.621 Con Fracción lote
número P1-A (pueblo de servicio) del mismo predio.
E).- FRACCIONAMIENTO RANCHO BONITO: Lote número 11, de la manzana número
5, con superficie de 10,000.00 metros cuadrados, del Municipio de Ensenada,
Baja California, adquiridos conforme al Acuerdo de Autorización de
Fraccionamiento Publicado en el periódico Oficial del Estado de Baja
California, en fecha 12 de junio de 1998; mediante Contrato Privado de Donación
de fecha 3 de junio de 1999 y ratificadas las firmas ante el Registrador
Público de la Propiedad el 28 de mayo de 1999 e inscrito en el Registro de la
Propiedad y de Comercio de la Municipalidad de Ensenada, bajo partida número
5064594, de la Sección Civil, de fecha 31 de agosto de 1999; predio que se
identifica con las medidas y colindancias siguientes:
Lote número 11, Manzana número 5, con superficie de 10,000.00 metros
cuadrados.
Al Norte: 100.00 metros con
Calzada Dos Caminos.
Al Sur: 50.00 metros con
lote número 12 + 50.00 metros con lote número
14.
Al Este: 100.00 metros con
lote número 12.
Al Oeste: 100.00 metros con
lote número 10.
SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado, a enajenar a título
oneroso los predios descritos en el Artículo anterior, en un precio no menor al
que fije la Comisión Estatal de Avalúos, a favor de las personas que reúnan los
requisitos previstos en la normatividad aplicable.
Se autoriza al Ejecutivo Estatal a otorgar y firmar los títulos de
propiedad correspondiente, siendo a cargo del adquiriente todo y cualquier
gasto que se origine con tal motivo.
TERCERO.- El producto que se obtenga de la enajenación de los predios en
mención, se destinará a los programas referentes a la Educación Superior.
CUARTO.- Notifíquese éste Decreto para los efectos legales correspondientes
a la Oficialía Mayor de Gobierno del estado, a la Dirección del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio y a la Secretaria de Planeación y
Finanzas. DADO.- en la Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes” del H.
Poder Legislativo de Baja California en la ciudad de Mexicali, Baja California,
el día 12 de noviembre de 2003. Y firmado por los integrantes de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales”. Es cuanto, Diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias Diputado, tal como fue leído el
Dictamen 365 por el Diputado Raúl Luévano, sometemos a consideración de los
ciudadanos Diputados y Diputadas para debate, no habiendo ningún Diputado en
contra, sometemos a consideración, a votación este Dictamen, por lo cual
solicitamos al Diputado Secretario se sirva levantar la votación
correspondiente.
- EL C. PROSECRETARIO: Sírvanse manifestar el sentido de su voto sobre
el Dictamen 365 de la Comisión de Legislación, de manera nominal, empezando por
la derecha, Diputado Zavala.
- Catalino Zavala, a favor.
- Hidalgo, a favor.
- Osuna aguilasocho, a favor.
- Ismael
Quintero, a favor.
- Fidel Corvera, a favor.
- Salazar Acuña,
en contra.
- Laura Sánchez,
en contra.
- Suárez,
abstención.
- Rodríguez
Jacobo, a favor.
- Raquel Avilés,
a favor.
- Rosales, a
favor.
- Cortez, a
favor.
- Rueda, a
favor.
- Araiza, a
favor.
- Luévano, a
favor.
- EL C.
PROSECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado que falte
por votar? Por la Mesa Directiva.
- Alvarado, a
favor.
- Ferreiro, a
favor.
- Morán Díaz, a
favor.
- EL C.
PROSECRETARIO: Hay 12 votos a favor y 2 en contra y 1 abstención.
- EL C.
PRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se declara
aprobado el Dictamen No. 365 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,
por 12 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención, en los términos que fue leído
por el Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz. Dado en el Salón de Sesiones
Licenciado Benito Juárez García, en Sesión Extraordinaria de la Honorable XVII
Legislatura del Estado de Baja California, a los 19 días del mes de noviembre
del año 2003. Preguntamos al Diputado que tuvo su abstención si quiere
razonarla, tiene el uso de la palabra el Diputado.
- EL C. DIP.
SUAREZ CORDOVA: Gracias Diputado Presidente, nada más un, el motivo de mi
abstención es porque hemos estado autorizando desincorporaciones al dominio
privado del Gobierno del Estado para patrimonio que es de los
bajacalifornianos, aquí obviamente entendemos que lleva una cláusula estipulada
para aplicarse en el sentido de la educación bajacaliforniana; pero como a la
fecha este Congreso no ha recibido información alguna de las anteriores
desincorporaciones, las ventas que han llevado a cabo, la recuperación de
cartera que se ha tenido de ello y si lo estamos aplicamos realmente en esos
procedimientos, es lo que me lleva al motivo de abstenerme hasta no tener una
información de qué ha sucedido con los anteriores bienes que no son de
nosotros, ni es del Gobierno del Estado, son bienes de todos los bajacalifornianos.
- EL C.
PRESIDENTE: Muchas gracias Diputado, se concede el uso de la palabra al
Diputado Antonio Araiza Regalado, para que presente el Dictamen No. 367,
adelante Diputado.
- EL C. DIP. ARAIZA REGALADO: Con su permiso. Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, Dictamen No. 367. “Honorable Asamblea: La Comisión que
suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 56
fracción II, 61 fracción I, 62 fracción III, 110 fracción I, 111, 112, 115
fracción II, 116, 117, 118, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio,
análisis y dictaminación, la INICIATIVA DE LEY CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; ASI COMO DE REFORMA Y ADICIÓN A
DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada ante esta Soberanía en la XVII
Legislatura Constitucional por el Gobernador del Estado de Baja California
EUGENIO ELORDUY WALTHER, por conducto del Secretario General de Gobierno,
Bernardo H. Martínez Aguirre, misma que se dictamina con base en los siguientes
ANTECEDENTES: Por orden del proceso legislativo, inicialmente fueron analizados
los antecedentes que dan origen a la propuesta materia del presente Dictamen,
misma que se desarrollo en los siguientes términos:
I.- Con fecha 27 de octubre del 2003, el Gobernador del Estado, por
conducto del Secretario General de Gobierno, presentó ante la Oficialía de
Partes de la XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, la
Iniciativa de LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, que tiene por objeto normar la investigación, persecución,
procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por delitos cometidos por
Miembros de la Delincuencia Organizada, ASI COMO REFORMA Y ADICIÓN A DIVERSOS
ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA a efectos de adecuar sus contenidos, al proyecto de la nueva
Ley que se propone.
II.- De conformidad con lo dispuesto en él artículo 29 fracción I, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el
Presidente de la Mesa Directiva de la XVII Legislatura Constitucional del
Estado, de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II
inciso f, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
III.- Por lo que en cumplimiento con lo previsto articulo 62 fracción
III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se realizo el presente Dictamen
bajo los términos siguientes ANÁLISIS
Y ESTUDIO:
A)
ASPECTOS GENERALES:
I.- MARCO CONSTITUCIONAL:
1)
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
La Carta Magna establece específicamente en su artículo 124, la facultad
que tienen los Estados para el efecto de legislar en esta materia, toda vez que
al no estar reservada de manera exclusiva a la Federación, se entiende que esta
reservada al Estado; por lo que no contraria el Principio de Supremacía
Constitucional contenido en el precepto 133 de la Constitución Federal.
2)
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA.
Teniendo como base los siguientes artículos:
Artículo 28.- La iniciativa de leyes y decretos
corresponde:
I...
II.- Al Gobernador;
III...
Artículo 49.- Son
facultades y obligaciones del Gobernador:
I...
II.- Iniciar ante el Congreso leyes y decretos que
redunden en beneficio del pueblo;
III...
II.- DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La presente iniciativa propone crear una LEY CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, y por consiguiente reformar y
adicionar algunos artículos de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Esta iniciativa nace a raíz de que en
los últimos años frente a la delincuencia tradicional, ha surgido otra de mayor
peligrosidad social, caracterizada por su organización, violencia, técnicas,
métodos, instrumentos y medios de comisión de los delitos, que atenta
considerablemente contra el orden y la paz pública en nuestra entidad, ya que
en la actualidad existen delitos ya tipificados en el Código Penal para el
Estado, pero que por sus modos de operar supera lo ya establecido en la ley.
Por este motivo se considera necesario proponer esta iniciativa de ley,
la cual tiene por objeto normar la investigación, persecución, procesamiento,
sanción y ejecución de las penas, por delitos cometidos por miembros de la
delincuencia organizada, sus disposiciones son de orden público y de aplicación
en el Estado de Baja California; asimismo, será aplicable para aquellos delitos
que cometan los miembros de la delincuencia organizada aún cuando se preparen o
cometan en otra Entidad Federativa, siempre que sus efectos se produzcan en el
Estado.
Esta iniciativa a la vez tiene por objeto, proporcionar tanto a la
autoridad investigadora como a la judicial las herramientas necesarias para
consignar y sentenciar a los miembros de
la delincuencia organizada que cometan los delitos de homicidio, privación
ilegal de la libertad, secuestro, fraude genérico, robo con violencia, robo de
vehículo, asalto, tráfico de menores, lenocinio, falsificación de documentos y
abigeato; ya que estas conductas son las que primordialmente atentan contra los
bienes jurídicos más importantes para el
individuo y a la sociedad tales como son: la vida, la libertad, la seguridad
pública, el patrimonio y la administración de justicia.
Por otro lado, la iniciativa prevé el tipo penal de la delincuencia
organizada, al establecer que “Cuando tres o más personas de manera conjunta
acuerden organizarse o se organicen para realizar en forma reiterada o
permanente conductas que por sí unidas a otras, tienen como fin o resultado
cometer alguno o algunos de los anteriores delitos, serán sancionados por ese
sólo hecho como miembros de delincuencia organizada.”
Asimismo esta iniciativa fija las sanciones dependiendo de las funciones
que desempeñen los miembros de la delincuencia organizada, ya que se considera
que no puede tratarse igual al delincuente tradicional que a quienes asumen
patrones de conducta profesional, para atentar contra la sociedad, además se
propone la negativa de beneficios liberatorios, atendiendo a la naturaleza del
delito, contemplando además casos de excepción para los miembros de la
delincuencia organizada que colaboren con las autoridades aportando información
y pruebas pertinentes, que permitan la captura de otros miembros de la
delincuencia organizada.
A su vez esta propuesta legislativa, establece las bases para proteger a
las personas y a sus familias cuando declaren con el carácter de testigos en
contra de los miembros de la delincuencia organizada.
Por todo lo anteriormente expuesto, se considera preciso crear una
Subprocuraduría contra la delincuencia organizada, que se orientará básicamente
a investigar, identificar y desmantelar las organizaciones criminales.
Dicha iniciativa de Ley, consta de veintisiete artículos, divididos en
nueve capítulos, y por consiguiente se pretende realizar reformas y adiciones a
la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
B)
ASPECTOS PARTICULARES:
I.- ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA:
1.- LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.
Para cumplir con los objetivos del presente estudio, el análisis
jurídico se realizará en base a la presente Ley, emitiendo el comentario
respectivo en cada uno de los capítulos que así lo ameriten.
LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA, OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto normar la investigación,
persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por delitos
cometidos por miembros de la delincuencia organizada, sus disposiciones son de
orden público y de aplicación en el Estado de Baja California; asimismo, será
aplicable para aquellos delitos que cometan los miembros de la delincuencia
organizada aun cuando se preparen o cometan en otra Entidad Federativa, siempre
que sus efectos se produzcan en el Estado.
ARTÍCULO 2.- Para efectos de esta Ley, se entiende por:
I.
Ley: La Ley Contra la Delincuencia
Organizada para el Estado de Baja California;
II.
Código Penal: El Código Penal para
el Estado de Baja California;
III.
Código de Procedimientos Penales: El
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California;
IV.
Ley de Ejecución: La Ley de
Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad para el Estado de Baja
California;
V.
Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California;
VI.
Miembros de la Delincuencia
Organizada: Aquellas personas que, siendo autores o partícipes, desempeñen
actividades comprendidas dentro de las funciones de administración, dirección,
supervisión o cualquier otra, que tengan como objetivo o resultado la comisión
del delito de delincuencia organizada, así como de acciones delictivas
derivadas de ésta;
VII.
Ministerio Público: El que pertenece
a la Subprocuraduría encargada de la investigación y persecución de los delitos
cometidos por Miembros de la Delincuencia Organizada;
VIII. Subprocuraduría contra la
Delincuencia Organizada: La unidad de la Procuraduría General de Justicia del
Estado encargada de la investigación y persecución de los delitos cometidos por
Miembros de la Delincuencia Organizada, y
IX. Subprocurador: El titular
de la Subprocuraduría Contra la Delincuencia Organizada.
ARTÍCULO 3.- Son aplicables supletoriamente a esta Ley, las
disposiciones del Código Penal, Código de Procedimientos Penales, Ley de
Ejecución, Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, las
comprendidas en leyes especiales.
Asimismo, es aplicable supletoriamente a esta Ley, la Ley Federal Contra
la Delincuencia Organizada y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación cuando intervengan autoridades jurisdiccionales federales, en
materia de interposición de recursos, solicitud de intervención de
comunicaciones, término para su resolución, negativa de la solicitud,
características, modalidades, límites, prórroga, tipos de comunicaciones
escuchadas o interceptadas, lugares que serán vigilados y período en que se
realizarán las intervenciones.
ARTÍCULO 4.- Cuando tres o más personas de manera conjunta acuerden organizarse o se
organicen para realizar en forma reiterada o permanente conductas que por sí o
unidas a otras, tengan como fin o resultado cometer alguno o algunos de los
delitos siguientes, serán sancionados por ese solo hecho como Miembros de la
Delincuencia Organizada:
I.
Homicidio, previsto en los artículos
123 y 147 del Código Penal;
II.
Privación ilegal de la libertad,
previsto por el artículo 161 del Código Penal;
III.
Secuestro, previsto por el artículo
164 del Código Penal;
IV.
Fraude genérico, previsto en el
artículo 218 del Código Penal;
V.
Robo con violencia, previsto por el
artículo 198 y sancionado por el artículo 203 del Código Penal;
VI.
Robo de Vehículo, previsto por el
artículo 208 Bis del Código Penal;
VII.
Asalto, previsto en los artículos
172 y 173 del Código Penal;
VIII. Tráfico de menores, previsto en el artículo 238 en sus párrafos primero
y quinto del Código Penal;
IX.
Lenocinio, previsto por los
artículos 265, 266 y 267 del Código Penal;
X.
Falsificación de documentos,
previsto por el artículo 259 del Código Penal, y
XI.
Abigeato, previsto por los artículos
209 y 212 del Código Penal.
ARTÍCULO 5.- Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o
delitos que se cometan, al Miembro de la Delincuencia Organizada, se le
aplicarán las siguientes:
I.
A quien tenga funciones de
administración, dirección o supervisión en la delincuencia organizada, se le
impondrá de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cuatrocientos a dos mil
días, y
II.
A quien no tenga las funciones
anteriores, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y multa de
doscientos hasta mil días.
ARTÍCULO 6.- Las penas a que se refiere el artículo anterior se
aumentarán hasta una mitad más, de la que se haya impuesto en los casos
siguientes:
I.
Cuando se trate de servidor público.
Además, se le impondrá a dicho servidor público la destitución, así como la inhabilitación
definitiva para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos, o
II.
Cuando en la comisión del delito o
delitos a que se refiere esta Ley, se utilicen uno o varios menores de edad o
incapaces.
ARTÍCULO 7.- Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva y
de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad se duplicarán,
respecto a los delitos a que se refiere esta Ley.
COMENTARIO:
Del estudio general de este Capítulo, se desprende que el autor de la
iniciativa, establece uno de los requisitos esenciales que de acuerdo a la
técnica legislativa debe contener toda ley, como son determinar la naturaleza,
objeto y su ámbito de aplicación, como lo vemos en el artículo primero, el cual
reúne estos requisitos, al especificar claramente que la naturaleza de la ley
sea de orden público, su objeto el cual será normar la investigación,
persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por lo delitos
cometidos por miembros de la delincuencia organizada y que su ámbito de aplicación
será en el Estado de Baja California.
Asimismo menciona las denominaciones que se emplearán en los artículos
subsecuentes de esta ley, así como establece que leyes serán de aplicación
supletoria, para su mayor efectividad.
Cabe mencionar que en este capítulo se
encuentra el tipo penal de los delitos que deberán de considerarse como
delincuencia organizada, los cuales se reduce a la aplicación de once artículos
del Código Penal vigente en el Estado, considerando solamente a los siguientes:
homicidio, privación ilegal de la libertad, secuestro, fraude genérico, robo
con violencia, robo de vehículo, asalto, tráfico de menores, lenocinio,
falsificación de documentos, abigeato, los cuales a consideración del autor de
la iniciativa son los que más afectan al patrimonio y seguridad de las
personas.
Seguido de las sanciones para los miembros de la delincuencia
organizada, las cuales están divididas en dos partes, la primera nos da la
sanción para las personas que realicen funciones de administración, dirección o
supervisión en la delincuencia organizada y la segunda es para miembros de la
delincuencia organizada que no tenga las funciones anteriores, esto es con el
fin de sancionar mas severamente a quienes tengan mayor responsabilidad en la
participación de estos delitos.
También encontramos las agravantes que serán aplicadas tanto a los
servidores públicos que sean miembros de
la delincuencia organizada, como a los miembros de la delincuencia organizada
que utilicen a menores de edad o incapaces para realizar algún delito de los
referidos en la ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA INVESTIGACIÓN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
ARTÍCULO 8.- La Subproprocuraduría Contra la Delincuencia Organizada,
tendrá a su cargo la investigación y persecución de los delitos a que se refiere
esta Ley, que se cometan por Miembros de la Delincuencia Organizada, en los
términos previstos en la misma y demás leyes aplicables en la materia.
ARTÍCULO 9.- La Subrocuraduría Contra la Delincuencia Organizada,
contará para el desempeño de su función con los servidores públicos necesarios,
los cuales deberán reunir el perfil y los requisitos que aseguren un alto nivel
profesional, de conformidad con la Ley Orgánica y su reglamento.
COMENTARIO:
Del capítulo antes descrito, se desprende que
la Procuraduría General de Justicia del Estado deberá contar con una unidad
especializada a la cual corresponderá única y exclusivamente la investigación
y persecución de los delitos,
considerados por esta misma ley como delincuencia organizada, asimismo da la
pauta para modificar la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en
el Estado al crear una Subprocuraduría especial, la cual se denominará
Subprocuraduría de la Delincuencia Organizada.
Con lo que respecta a la creación de este nuevo
Órgano, esta comisión considera acertada esta propuesta, al permitir que la
Procuraduría General de Justicia del Estado se auxilie de personal altamente
capacitado para erradicar este tipo de conductas y colocar a nuestra entidad a
la vanguardia en el rubro del combate a la delincuencia organizada.
Asimismo esta ley señala que deberán tomarse en
cuenta los requisitos establecidos en la Ley Orgánica y su reglamento, para ser
integrante de esta Subprocuraduría especial.
CAPÍTULO TERCERO
DEL ARRAIGO DEL INCULPADO
ARTÍCULO 10.- Cuando existan indicios suficientes que acrediten
fundadamente que alguien es Miembro de la Delincuencia Organizada, el Juez
podrá dictar, a solicitud del Ministerio Público y tomando en cuenta las
características del hecho imputado, así como las circunstancias personales del
inculpado, el arraigo de éste en el lugar, forma y medios de realización
señalados en la solicitud. Corresponde a la Subprocuraduría Contra la
Delincuencia Organizada, vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea
debidamente cumplido.
El arraigo se prolongará por el tiempo
estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación
previa, no pudiendo exceder de noventa días, con el objeto de que el afectado
participe en la aclaración de los hechos que se le imputan y pueda abreviarse
el tiempo de la medida impuesta.
COMENTARIO:
En el capítulo tercero de esta Ley, únicamente
se establecen los requisitos que deben cubrirse para solicitar a la autoridad
competente el arraigo del inculpado, estableciendo a la vez un término
considerable para la debida integración de la averiguación previa, esto con el
fin de que el indiciado participe en la aclaración de los hechos que se le
imputan.
Esta medida precautoria, consiste en retener al
que fundadamente se considere que alguien es miembro de la delincuencia
organizada, por lo que esta comisión
hace la observación que no viola la garantía de libertad de tránsito,
establecido en él articulo 11 de la Carta Magna que ala letra reza “Todo hombre
tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su
territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad,
pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este
derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los
casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad
administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre
emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre
extranjeros perniciosos residentes en el país.”
Del articulo 11 de la carta magna podemos
concluir que lo referente al arraigo del inculpado propuesto en esta iniciativa
de ley, no transgrede la garantía de libre tránsito al momento de solicitar a
la autoridad judicial que dicte esta medida, por ser el único facultado para
autorizarla.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA RESERVA DE LAS ACTUACIONES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y DE LA
PROTECCIÓN A LAS PERSONAS
ARTÍCULO 11.- Una vez iniciada la averiguación previa por los delitos a
que se refiere esta Ley, únicamente tendrán acceso para consulta de la misma el
Ministerio Público y las personas que éste designe, así como el indiciado y su
defensor, los cuales tendrán conocimiento únicamente de los hechos imputados,
pudiendo en base a la información recibida, presentar las pruebas de descargo
que estimen oportunas.
Al servidor público que quebrante la reserva de actuaciones o
proporcione copias de ellas o de los documentos que la integran, se le sujetará
al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda.
ARTÍCULO 12.- Cuando las personas que declaren con el carácter de
testigos, hagan imputaciones directas contra los Miembros de la Delincuencia
Organizada y corran peligro o riesgo en su integridad o de su familia, el
Subprocurador deberá mantener en reserva su identidad hasta en tanto se
ejercite la acción penal.
COMENTARIO:
Del análisis y estudio de este capitulo en el
cual se pretende incursionar en la materia penal tanto la reserva de las
actuaciones en la averiguación previa, así como también reservar la identidad
de los testigos que declaren en contra de miembros de la delincuencia
organizada, esto es con el fin de que las que las actuaciones que integran la
averiguación previa de un delito cometido por algún miembro de la delincuencia
organizada se manejen con la mayor discreción y reserva posible, por considerar
estos asuntos de carácter delicado y graves para la sociedad.
Dado lo anterior esta comisión de legislación y
puntos constitucionales, considera, que aunque el proyecto del inicialista es
de buena intención al momento de proteger a testigos reservando su identidad,
así como reservando las actuaciones que se ventilen en el transcurso de la
averiguación previa, por considerarlas altamente delicadas, esto no debe ser
así para el indiciado o su defensor ya que contraviene notablemente a lo
establecido en él articulo 20 apartado A, fracción VII en relación con el
párrafo infine del mismo artículo, el cual nos hace referencia a la garantía
que tiene el inculpado de que le sean facilitados todos los datos que solicite
para su defensa y que consten en el proceso o en la averiguación previa,
considerando que esta fracción tiene un sentido muy amplio entendiéndose que le
serán facilitados los datos que obren en el expediente y que requiera para su
defensa y no solo limitándolo a conocer solamente los hechos imputados como lo
establece esta nueva ley en su articulo 11, en este mismo orden de ideas se
establece que también él artículo 12 de esta nueva ley infringe el ordenamiento
antes citado al ocultarle al inculpado la identidad de quien esta deponiendo en
su contra.
Esta comisión considera que la Ley Federal
Contra la Delincuencia Organizada es mas completa en lo referente a la
protección a las personas, ya que abarca no solo a los testigos, sino también
al personal involucrado en la integración de la averiguación previa y no
constituyendo una reserva en la identidad de estos, sino en que el Procurador
General proporcione todo el apoyo suficiente para otorgar la debida protección
a quienes corran peligro o riesgo en su integridad o de su familia.
De aquí, que del análisis y estudio de este
capitulo esta comisión considera que en él artículo 11 y 12 de la iniciativa de
ley que nos ocupa, deben tener una reestructuración del contenido de la misma,
a fin de que no contravenga con lo dispuesto en nuestra Carta Magna, haciendo
referencia a la propuesta posteriormente en el apartado de puntos resolutivos.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS ÓRDENES DE CATEO Y DE LAS AUTORIZACIONES DE INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES
ARTÍCULO 13.- Cuando el Ministerio Público solicite al juez una orden de
cateo relacionada con alguno de los delitos previstos por esta Ley, el juzgador
resolverá dentro del término de doce horas.
En caso de que el juez no resuelva dentro del término citado, el
Ministerio Público, lo hará del conocimiento al Presidente del Tribunal
Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, quienes
solicitarán al Juez la práctica de las diligencias correspondientes con el
propósito de acordar oportunamente la orden de cateo solicitada, en caso de que
proceda.
Si el Juez negara la orden de cateo, el Ministerio Público tendrá un
término de tres días contados a partir de la notificación del auto para
interponer el recurso de apelación ante el mismo, debiendo expresar los motivos
de inconformidad que tenga contra la resolución apelada, si no presenta éstos,
de oficio se declarará desierto el recurso interpuesto.
Admitida la apelación, se remitirán las constancias originales de la
solicitud al Tribunal Superior de Justicia, quien a su vez radicará el recurso
y dentro de un término de cuarenta y ocho horas pronunciará el fallo
correspondiente.
ARTÍCULO 14.- En la averiguación previa, el Procurador General de
Justicia del Estado, a petición del Subprocurador y en los delitos en que sea
procedente, podrá solicitar al Juez de Distrito en turno, la autorización de
intervención de comunicaciones privadas.
La solicitud de autorización de intervención de comunicaciones privadas,
deberá contener:
I. Los indicios que hagan
presumir fundadamente, que en los delitos investigados participa algún Miembro
de la Delincuencia Organizada;
II. Los preceptos legales que la
fundan;
III. El razonamiento por el que
se considera procedente;
IV. El objeto y la necesidad de
la intervención;
V. El tipo de comunicaciones,
los sujetos y los lugares que serán intervenidos;
VI. El período durante el cual se
llevarán a cabo las intervenciones. El período podrá ser prorrogado, sin que el
mismo, incluyendo sus prórrogas, pueda exceder de seis meses; después de dicho
plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el Procurador
General de Justicia del Estado acredite nuevos elementos que así lo
justifiquen, y
VII. En su caso, las
instituciones públicas o privadas referentes al ramo de comunicaciones y los
modos específicos de colaboración en la intervención de comunicaciones
privadas.
Podrán ser objeto de intervención, las comunicaciones que se realicen en
forma oral, escrita, por signos, señales o mediante el empleo de aparatos
electrónicos, eléctricos, mecánicos, alámbricos, inalámbricos, sistemas de
cómputo o equipos informáticos, así como cualquier otro medio o forma que
permita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios receptores.
El auto que niegue la solicitud de autorización de intervención de
comunicaciones privadas, podrá ser impugnado mediante el recurso que proceda
ante el Tribunal Unitario de Circuito que corresponda.
ARTÍCULO 15.- El Ministerio Público deberá levantar acta circunstanciada
de la intervención de comunicaciones privadas que realice, la cual contendrá:
I. Fechas de inicio y
conclusión de la intervención de comunicaciones privadas;
II. Un inventario pormenorizado
de los documentos, objetos y cintas de audio o video que contengan los sonidos o imágenes captadas durante la
misma, y
III. La
identificación de quienes hayan participado en las diligencias, así como los
demás datos que considere relevantes para la investigación.
Las cintas originales y el duplicado de cada una de ellas, se numerarán
progresivamente y contendrán los datos necesarios para su identificación,
debiéndose guardar en sobre sellado, siendo responsable de su seguridad,
cuidado e integridad, el Ministerio Público.
ARTÍCULO 16.- Al iniciarse el proceso, las cintas así como todas las
copias existentes y cualquier otro resultado de la intervención de
comunicaciones privadas, serán entregados al juez.
ARTÍCULO 17.- Durante el proceso, el juez pondrá las cintas a
disposición del inculpado, quien podrá escucharlas o verlas durante un período
de diez días, bajo la supervisión de la autoridad judicial, quien velará por la
integridad de estos elementos probatorios. Al término de este período, el
inculpado o su defensor, formularán sus observaciones si las tuvieran y podrá
solicitar al juez la destrucción de aquellas cintas o documentos no relevantes
para el proceso. Asimismo, podrá solicitar la transcripción de aquellas
grabaciones o, la fijación en impreso de imágenes que considere relevantes para
su defensa.
La destrucción también será procedente cuando las cintas o registros
provengan de una intervención no autorizada o no se hubieran cumplido los
términos de la autorización judicial respectiva.
El auto que resuelva la destrucción de cintas, la transcripción de grabaciones
o la fijación de imágenes, es apelable en efecto suspensivo.
ARTÍCULO 18.- En caso de no ejercicio de la acción penal, y una vez
transcurrido el plazo legal para impugnarlo sin que ello suceda, las cintas se
pondrán a disposición del Juez de Distrito que autorizó la intervención, quien
ordenará su destrucción en presencia del Procurador General de Justicia del
Estado. Igual procedimiento se aplicará, cuando por reserva de la averiguación
previa u otra circunstancia, dicha averiguación no hubiera sido consignada y
haya transcurrido el plazo para la prescripción de la acción penal.
ARTÍCULO 19.- Quienes participen en la intervención de las
comunicaciones a que se refiere esta Ley, deberán guardar reserva sobre el
contenido de las mismas, en caso de que revelen, divulguen o utilicen en forma
indebida o en perjuicio de otro la información o imágenes obtenidas en el curso
de una intervención de comunicaciones privadas, autorizada o no, serán
sancionados con pena de tres a seis años y de quinientos a mil días multa; si
se trata de un servidor público, se impondrá además la destitución e
inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por un
tiempo igual a la pena, a partir del cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 20.- Cuando un servidor público intervenga comunicaciones
privadas sin la autorización judicial correspondiente o, la realice en términos
distintos a los autorizados, será sancionado con pena de cuatro a ocho años y
de ochocientos a mil quinientos días multa, así como con la destitución e
inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por un
tiempo igual a la pena, a partir del cumplimiento de la misma.
COMENTARIO:
Del análisis al capítulo denominado de las órdenes de cateo y de las
autorizaciones de intervención de comunicaciones, esta comisión observo que en
lo referente a las órdenes de cateo hay una incertidumbre al no especificar
claramente a partir de cuando empieza a correr el término de las doce horas
para que el juez resuelva si procede o no la orden de cateo solicitada.
Siguiendo con el estudio de la intervención en las comunicaciones
privadas consideramos que se encuentra acordé a lo establecido en el artículo
16 párrafo noveno de la Constitución Federal, al momento de precisar claramente
que el Juez de Distrito dará la autorización de intervención en las
comunicaciones, esto previa solicitud que haga el Procurador General del
Estado, asimismo cabe mencionar que los requisitos que debe contener dicha
solicitud son los estrictamente necesarios para que proceda.
Por lo que esta comisión considera viable la introducción de la
intervención en las comunicaciones privadas.
CAPÍTULO SEXTO
DEL ASEGURAMIENTO Y DECOMISO DE BIENES
ARTÍCULO 21.- Si durante la averiguación previa se acredita que existen
indicios suficientes que acrediten fundadamente que alguien es Miembro de la
Delincuencia Organizada, podrá el Ministerio Público solicitar al juzgado penal
en turno o al que corresponda, el aseguramiento de sus bienes, así como
aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, levantándose acta
circunstanciada donde se especifiquen los objetos o bienes asegurados.
El decomiso de bienes podrá realizarse durante el proceso penal,
siguiéndose lo dispuesto por los artículos 62, 63 y 64 del Código Penal.
COMENTARIO:
El capítulo que nos ocupa consiste en una medida provisional dentro de
la averiguación previa, que podrá conceder el Juez Penal a petición del Ministerio Público si se
acredita que existen los indicios suficientes que acrediten que alguien es
miembro de la delincuencia organizada.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA COLABORACIÓN EN LA PERSECUCIÓN DE LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA
ARTÍCULO 22.- El Miembro de la Delincuencia Organizada que colabore de
manera eficaz en la investigación y persecución de otros Miembros de la
Delincuencia Organizada podrá según el caso, recibir los beneficios siguientes:
I. Cuando exista una
averiguación previa en la que el colaborador esté implicado y aporte medios de
prueba para la consignación de otros Miembros de la Delincuencia Organizada, la
pena que le corresponda por los delitos cometidos se le reducirá hasta en dos
terceras partes;
II. Cuando aporte elementos de
prueba durante el proceso penal que sirvan de base para dictar sentencia a
otros Miembros de la Delincuencia Organizada que tengan funciones de
administración, dirección o supervisión, la pena que le corresponda por los
delitos que cometió el colaborador podrá reducirse hasta la mitad, y
III. Cuando después de haber sido
sentenciado alguno de los Miembros de la Delincuencia Organizada, aporte
elementos de prueba que sean suficientes para dictar una sentencia condenatoria
a otros Miembros de la Delincuencia Organizada, que tengan funciones de
administración, dirección o supervisión podrá otorgársele como beneficio la
preliberación, en términos de la Ley de Ejecución.
ARTÍCULO 23.- Cuando se dicte una orden de aprehensión en contra de
alguno de los Miembros de la Delincuencia Organizada, la autoridad podrá
ofrecer recompensa a quienes auxilien de manera eficiente en su localización y
aprehensión. Para ello, el Procurador General del Justicia del Estado, emitirá
el acuerdo correspondiente donde se establecerán los términos y condiciones
para tal efecto.
ARTÍCULO 24.- Toda persona que tenga en su poder cualquier documento u
objeto que pueda tener el carácter de prueba y que sirva de base para iniciar
una averiguación previa en contra de algún Miembro de la Delincuencia
Organizada, tiene la obligación de entregarlos al Ministerio Público. De igual
forma, se tiene la obligación de entregarlos cuando sea requerido por el
Ministerio Público durante una averiguación previa o, por el juzgador durante
el proceso.
COMENTARIO:
Este capítulo constituye un beneficio a favor
del miembro de la delincuencia organizada, siempre y cuando colabore de manera
eficaz en la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia
organizada, asimismo podemos observar una innovación en lo que respeta a que la
autoridad podrá ofrecer recompensas a quienes auxilien de manera eficiente para
aprehender a algún miembro de la delincuencia organizada.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
ARTÍCULO 25.- Las pruebas que se presenten durante la averiguación
previa o durante un proceso penal, deberán ser valoradas en términos de lo
previsto por el Capítulo IX, del Título Quinto, del Libro Primero del Código de
Procedimientos Penales.
Las pruebas desahogadas durante un proceso penal, podrán servir de base
al Ministerio Público para la persecución de otros Miembros de la Delincuencia
Organizada, e inclusive podrán relacionarse como tales en otros procedimientos
relativos a la delincuencia organizada.
COMENTARIO:
Este capítulo establece que se va
aplicar de manera supletoria el Código de Procedimientos Penales, para valorar
las pruebas que se presenten.
Asimismo se establece que las pruebas desahogadas en un proceso penal
servirán de base para que el Ministerio Público pueda perseguir a otros
miembros de la delincuencia organizada.
CAPÍTULO NOVENO
DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Y EJECUCIÓN DE LAS PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 26.- Los Miembros de la Delincuencia Organizada que hayan
colaborado para la persecución y procesamiento de otros Miembros de la
Delincuencia Organizada, deberán ser recluidos ya sea en prisión preventiva o
en ejecución de sentencia en centros de readaptación social diferentes a
aquellos donde se encuentren los miembros señalados.
ARTÍCULO 27.- Los sentenciados por delitos a que se refiere esta Ley, no
tendrán derecho a que se les conceda la substitución de la pena o la suspensión
condicional de la ejecución de la pena, así como tampoco la libertad
preparatoria, preliberación o remisión parcial de la pena. A excepción, de
aquellos sentenciados que colaboren con el Ministerio Público en la
investigación y persecución de otros Miembros de la Delincuencia Organizada, en
los términos de esta Ley.
COMENTARIO:
En este capítulo podemos observar que se
pretenderá proteger a los miembros de la delincuencia organizada que hayan
colaborado con las autoridades, aportando datos o pruebas que hayan servido
para la persecución y procesamiento de otros miembros de la delincuencia
organizada.
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrara en vigor, al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
COMENTARIO:
Respecto al artículo transitorio, si bien es
cierto que tiene como finalidad regular las situaciones especiales originadas
con motivo de la expedición y aplicación de las reformas y adiciones a la ley.
Al no citarlo se dejaría en estado de incertidumbre al no precisar cuando
entrarán en vigor.
De ahí que conforme a la técnica legislativa éste artículo viene a
cumplimentar en forma clara y precisa lo que es materia propia de la ley,
siendo en consecuencia norma anexa que se agrega al articulado principal y que
al cumplir su propósito queda sólo como un dato formal histórico junto a las
normas principales permanentes.
Una vez
realizado el anterior estudio y análisis, se exponen los siguientes
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado resolver sobre las
iniciativas de Ley, de Decretos y Acuerdos Económicos que presente el
Gobernador del Estado, tal como lo señala él artículo 28 fracción II, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
SEGUNDO.- Que el presente propone la creación de una Ley la cual
establezca los medios necesarios para la investigación, persecución,
procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por delitos cometidos por
miembros de la Delincuencia Organizada; esto es en atención a un reclamo social de la ciudadanía, ya que cada vez se ven más
afectados sus interese por la comisión de delitos dirigidos por organizaciones
criminales.
TERCERO.- Ante la necesidad de un órgano más eficiente que contribuya al
combate de la Delincuencia Organizada, se considera necesario crear una
Subprocuraduría especial con el fin de investigar, identificar y desmantelar
las organizaciones criminales.
CUARTO.- Que del estudio y análisis a la iniciativa de Ley, en cuya
exposición de motivos su autor presenta ante esta Soberanía las razones y
argumentaciones que justifican la misma, esta Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales la estimó viable y jurídicamente procedente en virtud de que
no es violatoria a la Constitución Federal y Local.
QUINTO.- Que habiéndose votado el presente dictamen, fue aprobado por
unanimidad de votos de los Diputados Fernando Jorge Castro Trenti, Ricardo
Rodríguez Jacobo, Raúl Felipe Luévano Ruiz, José Alfredo Ferreiro Velazco y
José de Jesús Martín Rosales Hernández, integrantes de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales de esta H. XVII Legislatura.
Por lo anteriormente expuesto la Comisión que suscribe somete a
consideración de esta Honorable Asamblea de la XVII Legislatura Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Baja California, el siguiente punto RESOLUTIVO:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba LA INICIATIVA DE LEY CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en virtud de los argumentos esgrimidos en el
cuerpo de este dictamen, para quedar como sigue:
LEY CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA PARA EL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA,
OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto normar la investigación,
persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por delitos
cometidos por miembros de la delincuencia organizada, sus disposiciones son de
orden público y de aplicación en el Estado de Baja California; asimismo, será
aplicable para aquellos delitos que cometan los miembros de la delincuencia
organizada aun cuando se preparen o cometan en otra Entidad Federativa, siempre
que sus efectos se produzcan en el Estado.
ARTÍCULO 2.- Para efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Ley: La Ley Contra la
Delincuencia Organizada para el Estado de Baja California;
II. Código Penal: El Código
Penal para el Estado de Baja California;
III. Código de Procedimientos
Penales: El Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California;
IV. Ley de Ejecución: La Ley de
Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad para el Estado de Baja
California;
V. Ley Orgánica: La Ley
Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California;
VI. Miembros de la Delincuencia
Organizada: Aquellas personas que, siendo autores o partícipes, desempeñen
actividades comprendidas dentro de las funciones de administración, dirección,
supervisión o cualquier otra, que tengan como objetivo o resultado la comisión
del delito de delincuencia organizada, así como de acciones delictivas derivadas
de ésta;
VII. Ministerio Público: El que
pertenece a la Subprocuraduría encargada de la investigación y persecución de
los delitos cometidos por Miembros de la Delincuencia Organizada;
VIII. Subprocuraduría contra la
Delincuencia Organizada: La unidad de la Procuraduría General de Justicia del
Estado encargada de la investigación y persecución de los delitos cometidos por
Miembros de la Delincuencia Organizada, y
IX. Subprocurador: El titular
de la Subprocuraduría Contra la Delincuencia Organizada.
ARTÍCULO 3.- Son aplicables supletoriamente a esta Ley, las
disposiciones del Código Penal, Código de Procedimientos Penales, Ley de
Ejecución, Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja California, las
comprendidas en leyes especiales.
Asimismo, es aplicable supletoriamente a esta Ley, la Ley Federal Contra
la Delincuencia Organizada y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación cuando intervengan autoridades jurisdiccionales federales, en
materia de interposición de recursos, solicitud de intervención de
comunicaciones, término para su resolución, negativa de la solicitud,
características, modalidades, límites, prórroga, tipos de comunicaciones
escuchadas o interceptadas, lugares que serán vigilados y período en que se
realizarán las intervenciones.
ARTÍCULO 4.- Cuando tres o más personas de manera conjunta acuerden organizarse o se
organicen para realizar en forma reiterada o permanente conductas que por sí o
unidas a otras, tengan como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos
siguientes, serán sancionados por ese solo hecho como Miembros de la
Delincuencia Organizada:
I. Homicidio, previsto en los
artículos 123 y 147 del Código Penal;
II. Privación ilegal de la
libertad, previsto por el artículo 161 del Código Penal;
III. Secuestro, previsto por el
artículo 164 del Código Penal;
IV. Fraude genérico, previsto en
el artículo 218 del Código Penal;
V. Robo con violencia, previsto
por el artículo 198 y sancionado por el artículo 203 del Código Penal;
VI. Robo de Vehículo, previsto
por el artículo 208 Bis del Código Penal;
VII. Asalto, previsto en los
artículos 172 y 173 del Código Penal;
VIII. Tráfico de menores, previsto en el artículo 238 en sus párrafos
primero y quinto del Código Penal;
IX. Lenocinio, previsto por
los artículos 265, 266 y 267 del Código Penal;
X. Falsificación de
documentos, previsto por el artículo 259 del Código Penal, y
XI. Abigeato, previsto por los
artículos 209 y 212 del Código Penal.
ARTÍCULO 5.- Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o
delitos que se cometan, al Miembro de la Delincuencia Organizada, se le
aplicarán las siguientes:
I. A quien tenga funciones de
administración, dirección o supervisión en la delincuencia organizada, se le
impondrá de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cuatrocientos a dos mil
días, y
II. A quien no tenga las
funciones anteriores, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y multa de
doscientos hasta mil días.
ARTÍCULO 6.- Las penas a que se refiere el artículo anterior se
aumentarán hasta una mitad más, de la que se haya impuesto en los casos
siguientes:
I. Cuando se trate de servidor
público. Además, se le impondrá a dicho servidor público la destitución, así
como la inhabilitación definitiva para desempeñar cualquier empleo, cargo o
comisión públicos, o
II. Cuando en la comisión del
delito o delitos a que se refiere esta Ley, se utilicen uno o varios menores de
edad o incapaces.
ARTÍCULO 7.- Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva y
de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad se duplicarán,
respecto a los delitos a que se refiere esta Ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA
INVESTIGACIÓN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
ARTÍCULO 8.- La Subproprocuraduría Contra la Delincuencia Organizada,
tendrá a su cargo la investigación y persecución de los delitos a que se
refiere esta Ley, que se cometan por Miembros de la Delincuencia Organizada, en
los términos previstos en la misma y demás leyes aplicables en la materia.
ARTÍCULO 9.- La Subrocuraduría Contra la Delincuencia Organizada,
contará para el desempeño de su función con los servidores públicos necesarios,
los cuales deberán reunir el perfil y los requisitos que aseguren un alto nivel
profesional, de conformidad con la Ley Orgánica y su reglamento.
CAPÍTULO TERCERO
DEL ARRAIGO DEL INCULPADO
ARTÍCULO 10.- Cuando existan indicios suficientes que acrediten
fundadamente que alguien es Miembro de la Delincuencia Organizada, el Juez
podrá dictar, a solicitud del Ministerio Público y tomando en cuenta las
características del hecho imputado, así como las circunstancias personales del
inculpado, el arraigo de éste en el lugar, forma y medios de realización
señalados en la solicitud. Corresponde a la Subprocuraduría Contra la
Delincuencia Organizada, vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea
debidamente cumplido.
El arraigo se prolongará por el tiempo
estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación
previa, no pudiendo exceder de noventa días, con el objeto de que el afectado
participe en la aclaración de los hechos que se le imputan y pueda abreviarse
el tiempo de la medida impuesta.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA RESERVA DE LAS ACTUACIONES EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y DE LA
PROTECCIÓN A LAS PERSONAS
ARTÍCULO 11.- Una vez iniciada la averiguación previa por los delitos a
que se refiere esta Ley, únicamente tendrán acceso para consulta de la misma el
Ministerio Público y las personas que éste designe, así como el indiciado y su
defensor, los cuales tendrán conocimiento únicamente de los hechos imputados,
pudiendo en base a la información recibida, presentar las pruebas de descargo
que estimen oportunas.
Al servidor público que quebrante la reserva de actuaciones o
proporcione copias de ellas o de los documentos que la integran, se le sujetará
al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda.
ARTÍCULO 12.- Cuando las personas que declaren con el carácter de
testigos, hagan imputaciones directas contra los Miembros de la Delincuencia
Organizada y corran peligro o riesgo en su integridad o de su familia, el
Subprocurador deberá mantener en reserva su identidad hasta en tanto se
ejercite la acción penal.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS ÓRDENES DE CATEO Y DE LAS AUTORIZACIONES DE INTERVENCIÓN DE
COMUNICACIONES
ARTÍCULO 13.- Cuando el Ministerio Público solicite al juez una orden de
cateo relacionada con alguno de los delitos previstos por esta Ley, el juzgador
resolverá dentro del término de doce.
En caso de que el juez no resuelva dentro del término citado, el Ministerio
Público, lo hará del conocimiento al Presidente del Tribunal Superior de
Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, quienes solicitarán al Juez
la práctica de las diligencias correspondientes con el propósito de acordar
oportunamente la orden de cateo solicitada, en caso de que proceda.
Si el Juez negara la orden de cateo, el Ministerio Público tendrá un
término de tres días contados a partir de la notificación del auto para
interponer el recurso de apelación ante el mismo, debiendo expresar los motivos
de inconformidad que tenga contra la resolución apelada, si no presenta éstos,
de oficio se declarará de cierto el recurso interpuesto.
Admitida la apelación, se remitirán las constancias originales de la
solicitud al Tribunal Superior de Justicia, quien a su vez radicará el recurso
y dentro de un término de cuarenta y ocho horas pronunciará el fallo
correspondiente.
ARTÍCULO 14.- En la averiguación previa, el Procurador General de
Justicia del Estado, a petición del Subprocurador y en los delitos en que sea
procedente, podrá solicitar al Juez de Distrito en turno, la autorización
de intervención de comunicaciones
privadas.
La solicitud de autorización de intervención de comunicaciones privadas,
deberá contener:
I. Los indicios que hagan presumir
fundadamente, que en los delitos investigados participa algún Miembro de la
Delincuencia Organizada;
II. Los preceptos legales que la
fundan;
III. El razonamiento por el que
se considera procedente;
IV. El objeto y la necesidad de
la intervención;
V. El tipo de comunicaciones,
los sujetos y los lugares que serán intervenidos;
VI. El
período durante el cual se llevarán a cabo las intervenciones. El período podrá
ser prorrogado, sin que el mismo, incluyendo sus prórrogas, pueda exceder de
seis meses; después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas
intervenciones cuando el Procurador General de Justicia del Estado acredite
nuevos elementos que así lo justifiquen, y
VII. En su caso, las
instituciones públicas o privadas referentes al ramo de comunicaciones y los
modos específicos de colaboración en la intervención de comunicaciones
privadas.
Podrán ser objeto de intervención, las comunicaciones que se realicen en
forma oral, escrita, por signos, señales o mediante el empleo de aparatos electrónicos,
eléctricos, mecánicos, alámbricos, inalámbricos, sistemas de cómputo o equipos
informáticos, así como cualquier otro medio o forma que permita la comunicación
entre uno o varios emisores y uno o varios receptores.
El auto que niegue la solicitud de autorización de intervención de
comunicaciones privadas, podrá ser impugnado mediante el recurso que proceda
ante el Tribunal Unitario de Circuito que corresponda.
ARTÍCULO 15.- El Ministerio Público deberá levantar acta circunstanciada
de la intervención de comunicaciones privadas que realice, la cual contendrá:
I. Fechas de inicio y
conclusión de la intervención de comunicaciones privadas;
II. Un inventario pormenorizado
de los documentos, objetos y cintas de audio o video que contengan los sonidos o
imágenes captadas durante la misma, y
III. La identificación de
quienes hayan participado en las diligencias, así como los demás datos que
considere relevantes para la investigación.
Las cintas originales y el duplicado de cada una de ellas, se numerarán
progresivamente y contendrán los datos necesarios para su identificación,
debiéndose guardar en sobre sellado, siendo responsable de su seguridad,
cuidado e integridad, el Ministerio Público.
ARTÍCULO 16.- Al iniciarse el proceso, las cintas así como todas las
copias existentes y cualquier otro resultado de la intervención de
comunicaciones privadas, serán entregados al juez.
ARTÍCULO 17.- Durante el proceso, el juez pondrá las cintas a
disposición del inculpado, quien podrá escucharlas o verlas durante un período
de diez días, bajo la supervisión de la autoridad judicial, quien velará por la
integridad de estos elementos probatorios. Al término de este período, el
inculpado o su defensor, formularán sus observaciones si las tuvieran y podrá
solicitar al juez la destrucción de aquellas cintas o documentos no relevantes
para el proceso. Asimismo, podrá solicitar la transcripción de aquellas
grabaciones o, la fijación en impreso de imágenes que considere relevantes para
su defensa.
La destrucción también será procedente cuando las cintas o registros
provengan de una intervención no autorizada o no se hubieran cumplido los
términos de la autorización judicial respectiva.
El auto que resuelva la destrucción de cintas, la transcripción de
grabaciones o la fijación de imágenes, es apelable en efecto suspensivo.
ARTÍCULO 18.- En caso de no ejercicio de la acción penal, y una vez
transcurrido el plazo legal para impugnarlo sin que ello suceda, las cintas se
pondrán a disposición del Juez de Distrito que autorizó la intervención, quien
ordenará su destrucción en presencia del Procurador General de Justicia del
Estado. Igual procedimiento se aplicará, cuando por reserva de la averiguación
previa u otra circunstancia, dicha averiguación no hubiera sido consignada y haya
transcurrido el plazo para la prescripción de la acción penal.
ARTÍCULO 19.- Quienes participen en la intervención de las
comunicaciones a que se refiere esta Ley, deberán guardar reserva sobre el
contenido de las mismas, en caso de que revelen, divulguen o utilicen en forma
indebida o en perjuicio de otro la información o imágenes obtenidas en el curso
de una intervención de comunicaciones privadas, autorizada o no, serán
sancionados con pena de tres a seis años de prisión y de quinientos a mil días
multa; si se trata de un servidor público, se impondrá además la destitución e
inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por un
tiempo igual a la pena, a partir del cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 20.- Cuando un servidor público intervenga comunicaciones
privadas sin la autorización judicial correspondiente o, la realice en términos
distintos a los autorizados, será sancionado con pena de cuatro a ocho años de
prisión y de ochocientos a mil quinientos días multa, así como con la destitución
e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por un
tiempo igual a la pena, a partir del cumplimiento de la misma.
CAPÍTULO SEXTO
DEL ASEGURAMIENTO Y DECOMISO DE BIENES
ARTÍCULO 21.- Si durante la averiguación previa se acredita que existen
indicios suficientes que acrediten fundadamente que alguien es Miembro de la
Delincuencia Organizada, podrá el Ministerio Público solicitar al juzgado penal
en turno o al que corresponda, el aseguramiento de sus bienes, así como aquellos
respecto de los cuales se conduzca como dueño, levantándose acta
circunstanciada donde se especifiquen los objetos o bienes asegurados.
El decomiso de bienes podrá realizarse durante el proceso penal,
siguiéndose lo dispuesto por los artículos 62, 63 y 64 del Código Penal.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA COLABORACIÓN EN LA PERSECUCIÓN DE LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA
ARTÍCULO 22.- El Miembro de la Delincuencia Organizada que colabore de
manera eficaz en la investigación y persecución de otros Miembros de la Delincuencia
Organizada podrá según el caso, recibir los beneficios siguientes:
I.
Cuando exista una averiguación previa en la que el colaborador esté
implicado y aporte medios de prueba para la consignación de otros Miembros de
la Delincuencia Organizada, la pena que le corresponda por los delitos
cometidos se le reducirá hasta en dos terceras partes;
II. Cuando aporte elementos de
prueba durante el proceso penal que sirvan de base para dictar sentencia a
otros Miembros de la Delincuencia Organizada que tengan funciones de
administración, dirección o supervisión, la pena que le corresponda por los
delitos que cometió el colaborador podrá reducirse hasta la mitad, y
III. Cuando después de haber sido
sentenciado alguno de los Miembros de la Delincuencia Organizada, aporte
elementos de prueba que sean suficientes para dictar una sentencia condenatoria
a otros Miembros de la Delincuencia Organizada, que tengan funciones de
administración, dirección o supervisión podrá otorgársele como beneficio la
preliberación, en términos de la Ley de Ejecución.
ARTÍCULO 23.- Cuando se dicte una orden de aprehensión en contra de
alguno de los Miembros de la Delincuencia Organizada, la autoridad podrá
ofrecer recompensa a quienes auxilien de manera eficiente en su localización y
aprehensión. Para ello, el Procurador General del Justicia del Estado, emitirá
el acuerdo correspondiente donde se establecerán los términos y condiciones
para tal efecto.
ARTÍCULO 24.- Toda persona que tenga en su poder cualquier documento u
objeto que pueda tener el carácter de prueba y que sirva de base para iniciar
una averiguación previa en contra de algún Miembro de la Delincuencia
Organizada, tiene la obligación de entregarlos al Ministerio Público. De igual
forma, se tiene la obligación de entregarlos cuando sea requerido por el
Ministerio Público durante la averiguación previa o, por el juzgador durante el
proceso.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
ARTÍCULO 25.- Las pruebas que se presenten durante la averiguación
previa o durante un proceso penal, deberán ser valoradas en términos de lo
previsto por el Capítulo IX, del Título Quinto, del Libro Primero del Código de
Procedimientos Penales.
Las pruebas desahogadas durante un proceso penal, podrán servir de base
al Ministerio Público para la persecución de otros Miembros de la Delincuencia
Organizada, e inclusive podrán relacionarse como tales en otros procedimientos
relativos a la delincuencia organizada.
CAPÍTULO NOVENO
DE LA PRISIÓN PREVENTIVA Y EJECUCIÓN DE LAS PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 26.- Los Miembros de la Delincuencia Organizada que hayan
colaborado para la persecución y procesamiento de otros Miembros de la
Delincuencia Organizada, deberán ser recluidos ya sea en prisión preventiva o
en ejecución de sentencia en centros de readaptación social diferentes a
aquellos donde se encuentren los miembros señalados.
ARTÍCULO 27.- Los sentenciados por delitos a que se refiere esta Ley, no
tendrán derecho a que se les conceda la substitución de la pena o la suspensión
condicional de la ejecución de la pena, así como tampoco la libertad
preparatoria, preliberación o remisión parcial de la pena. A excepción, de
aquellos sentenciados que colaboren con el Ministerio Público en la
investigación y persecución de otros Miembros de la Delincuencia Organizada, en
los términos de esta Ley.
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor, al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba la reforma a la fracción XVI, del artículo
4, se adiciona un párrafo quinto al artículo 5, así como el artículo 5 bis a la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja
California, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 4.- La Procuraduría....
Para el ejercicio...
I a la XV...
XVI.- Subprocuraduría Contra la Delincuencia Organizada;
XVII a la XIX...
ARTÍCULO 5.- Operarán bajo...
En cada...
De conformidad...
Las Subprocuradurías de Zona deberán auxiliar a la Subprocuraduría
Contra la Delincuencia Organizada para el cumplimiento de sus atribuciones.
ARTÍCULO 5 BIS.- La Subprocuraduría Contra la Delincuencia Organizada,
contará con las atribuciones que establece la Ley Contra la Delincuencia
Organizada del Estado de Baja California, esta Ley y su reglamento, y ejercerá
su jurisdicción en el territorio del Estado.
El Subprocurador Contra la Delincuencia Organizada tendrá las mismas
facultades y obligaciones que se establecen para los Subprocuradores de Zona en
el artículo 21 de esta Ley.
Deberá reunir los requisitos que se prevén en el artículo 10 de esta
Ley, para ocupar el cargo de Subprocurador.
Los perfiles y requisitos que deberán satisfacer los demás servidores
públicos que integren la Subprocuraduría Contra la Delincuencia Organizada,
serán los establecidos por el Reglamento de esta Ley.
La Subprocuraduría Contra la Delincuencia Organizada, contará con la
estructura y servidores públicos necesarios para el cumplimiento de sus
atribuciones, de conformidad a lo establecido por el Reglamento de esta Ley.
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor,
al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California. DADO en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H.
Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja
California a los doce días del mes de
noviembre de 2003. Firman los integrantes de la Comisión de Legislación
y Puntos Constitucionales”. Es cuanto, señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Muchas gracias Diputado Antonio Araiza, damos la bienvenida al Lic.
Carlos Bonfante Olache, Presidente de CANACINTRA y Directivos que lo acompañan…
- EL C. DIP.
HIDALGO SILVA: (Desde su curul) Solicito un receso antes de entrar al debate,
Diputado Presidente.
- EL C. DIP.
QUINTERO PEÑA: (Desde su curul) Secundado.
- EL C.
PRESIDENTE: Se otorga un receso de 5 minutos. (Receso: 10:48 Hrs.) (10:53 Hrs.)
ciudadanos Diputados, favor de ocupar sus curules. Continuamos con nuestra
Sesión, pedimos a nuestro Diputado Secretario se sirva verificar el quórum
correspondiente.
- EL C. PROSECRETARIO: Estamos 13 Diputados, Diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Es quórum, por lo tanto continuamos, suplico a cada
uno de los Diputados que están en este momento presentes, no se, no desalojen
esta sala para poder mantener el quórum correspondiente. Después de haber sido
leído el Dictamen No. 367, se pone a consideración de ustedes para el debate
correspondiente, no habiendo oradores en contra, se solicita al Diputado
Secretario se sirva levantar la votación correspondiente.
- EL C. PROSECRETARIO: Sírvanse manifestar el sentido de su voto en
forma nominal para el Dictamen 367 de la Comisión de Legislación, empezando por
la derecha, Diputado Zavala.
- Catalino Zavala, a favor.
- Hidalgo, a favor.
- Osuna aguilasocho, a favor.
- Ismael
Quintero, a favor.
- Salazar Acuña,
en contra.
- Laura Sánchez,
en contra.
- Suárez, a
favor.
- Rodríguez
Jacobo, a favor.
- Rosales, a
favor.
- Cortez, a
favor.
- Rueda, a
favor.
- Araiza, a
favor.
- Luévano, a
favor.
- Paniagua, a
favor.
- EL C.
PROSECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado que falte
por votar? Por la Mesa Directiva.
- Alvarado, a
favor.
- Ferreiro, a
favor.
- Morán Díaz, a
favor.
- EL C.
PROSECRETARIO: Hay 15 votos a favor y 2 en contra.
- EL C.
PRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se declara
aprobado el Dictamen No. 367 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, por 15 votos a favor y 2 votos en contra, en los términos que
fue leído por el Diputado Antonio Araiza Regalado. Dado en el Salón de Sesiones
Licenciado Benito Juárez García, en Sesión Extraordinaria de la Honorable XVII
Legislatura del Estado de Baja California, a los 19 días del mes de noviembre
del año 2003. Concedemos el uso de la palabra el Diputado Nicolás Osuna
Aguilasocho, para que nos presente el Dictamen No. 370, Iniciativa que Reforma
a la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, por la cual se elimina el
Capítulo 20, denominado “Impuesto Ambiental”, tiene el uso de la voz Diputado.
- EL C. DIP. OSUNA AGUILASOCHO: Muy amable Diputado
Presidente, muchas gracias, muy buenos días. Compañeras, compañeros, la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales presenta el Dictamen No. 370.
“Honorable Asamblea: La comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades
que le confieren los artículos 62 fracción III, 110 fracción I, 115 fracción I,
116 fracción I, 117 y 118 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Baja California, recibió para su estudio, análisis y elaboración de dictamen
respectivo, INICIATIVA QUE REFORMA A LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, por la cual se elimina el CAPÍTULO XX, denominado IMPUESTO
AMBIENTAL, presentada ante esta Soberanía por el DIPUTADO NICOLÁS OSUNA AGUILASOCHO,
integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario
Institucional. ANTECEDENTES:
I.- Con fecha
29 de Septiembre de 2003, el Diputado Nicolás Osuna Aguilasocho, presentó ante
el Pleno de esta H. XVII Legislatura Constitucional del Estado, la iniciativa
señalada en el proemio de este dictamen.
II.- Recibida que fue la Iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa
Directiva, Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, de acuerdo a la facultad
conferida por el Artículo 50 fracción II inciso f), de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, con fecha 29 de Septiembre del
año en curso, la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales.
III.- Una vez
recibida la Iniciativa de referencia y analizada que fue en todos y cada uno de
sus términos, la Comisión que suscribe en cumplimiento a lo previsto por la
fracción III del Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, elaboró
el presente Dictamen, bajo los términos siguientes ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA
INICIATIVA:
A la Iniciativa que se presenta a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, se estimó pertinente realizar un estudio preliminar de los
aspectos generales y particulares de la manera que a continuación se enuncia:
A)
ASPECTOS GENERALES:
1. DE LA MOTIVACIÓN DE LA PROPUESTA.
Expone el autor de la iniciativa que: En diciembre
pasado, en el marco de la aprobación de la Ley estatal de Ingresos, para el
ejercicio fiscal del 2003, esta
Honorable XVII Legislatura tuvo a bien reformar la Ley de Hacienda del
Estado para crear la figura impositiva denominada IMPUESTO AMBIENTAL, la cual
se incorporó al cuerpo de la Ley de ingresos que ante esta soberana presentó el
titular del Ejecutivo del Estado.
En esta misma coyuntura legislativa, el XVII Ayuntamiento
de Mexicali, envió a este Congreso para su análisis y aprobación, si proyecto
de Ley de Ingresos en cuyo articulado contenía la figura del IMPUESTO
ECOLOGICO, destinada a gravar las emisiones de la plantas generadoras de
energía eléctrica establecida en esta jurisdicción municipal, que resultó
aprobada para su aplicación con una vigencia de solamente un año, sin que ello
implicara la introducción de reformas a la Ley de Hacienda Municipal.
Como es del dominio público, la figura del IMPUESTO
AMBIENTAL fue elaborada en coordinación con la
Secretaría de Planeación y Finanzas y la Dirección de Ecología del
Estado, como una medida permanente orientada a promover el desarrollo
sustentable de la entidad.
Con este instrumento fiscal se buscaba gravar las emisiones
de monóxido de carbono a la atmósfera, que hicieran en gran volumen las fuentes
fijas para sus procesos industriales de producción utilicen combustibles
fósiles y que además tales emisiones estuvieran dentro de los rasgos que
establece la ley de ingresos del estado.
Los ingresos que por tal concepto se obtuviesen serían
destinados e un noventa por ciento a programas de infraestructura urbana
tendientes a disminuir las sustancias nocivas en el aire y el resto al fondo
ambiental que prevé la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja
California.
Sin embargo, una vez que entró en vigor dicho
impuesto, se dejó sentir la inconformidad de organismos empresariales de
nuestro Estado, que consideraron al Impuesto Ambiental como una medida
recaudatoria y solicitaron abrir un espacio para el diálogo y el debate
razonado sobre esta medida, el cual se concedió y concretó durante los primeros
meses del año en curso.
De manera simultánea, el Pleno de este Congreso aprobó
solicitar al Ejecutivo del Estado que decretará una exención del gravamen hasta
el día treinta de Abril del presente año, para garantizar así la consistencia y
viabilidad de dialogo con la
representación empresarial.
Gracias a este ejercicio de apertura fue posible
evitar un efecto no deseado en la planta productiva de la entidad, que se pudo
ver obligada a recurrir al juicio de amparo para suspender por esa vía la
aplicación de ese nuevo gravamen.
Una reacción semejante es la que suscitó el
establecimiento del Impuesto Ecológico, que fue tomado como un “cambio de
reglas” en el fomento de las inversiones en la entidad y en el terreno de los
hechos no ha podido ser aplicado al detectársele serias inconsistencias.
Al concluir el trabajo de las mesas del dialogo que
este Congreso instaló con la representación empresarial, se puso de manifiesto
la total ausencia de consenso sobre el tema del impuesto ambiental,
determinándose promover la prolongación del régimen de exención, por el resto
del ejercicio fiscal.
Este ejercicio dejó plena constancia del grado de
responsabilidad y madurez política de este Poder Legislativo, que supo entender
la legítima preocupación del sector productivo y su disposición a contribuir al
cuidado del medio ambiente, por la vía de la colaboración y el apoyo a los programas
ecológicos gubernamentales.
Igualmente esta experiencia ha sido propicia para
reflexionar sobre el proceso que se debe de seguir para crear nuevos impuestos,
particularmente por cuestiones ambientales, los cuales exigen considerar
previamente una serie de factores tal y como ha sucedido en los países
europeos, en donde consumidores y empresarios han podido lograr que no entren
cargas fiscales nuevas o se incrementen algunos impuestos existentes por
razones ambientales sin que simultáneamente se apliquen reducciones en otros
impuestos. Por esta razón, se han presentado en paquete los instrumentos
fiscales ambientales con las reducciones de impuestos al trabajo o la renta, en
lo que se ha llamada la “Reformas fiscales ambientales”,
En nuestro país cada vez se ve mas próxima la
posibilidad de lograr una reforma hacendaria integral, en donde seguramente se
planteará la posibilidad de incorporar en la legislación nacional la figura de
los impuestos ambientales, tal y como lo viene promoviendo entre sus integrantes
la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), cuyos
países miembros en la últimas dos décadas introdujeron nuevos impuestos y
modificaron impuestos existentes con el fin de alcanzar objetivos ambientales,
actuando siempre con una visión integral.
Esta reforma hacendaria habrá de ser de fundamental
importancia para el desarrollo económico, político y social del país, y por
ello la importancia de crear las mejores condiciones posibles en la relación de
los ordenes de gobierno con los diversos sectores de la sociedad.
Se trata de debatir sobre el proyecto de nación que
queremos, donde sin duda se habrán de definir las políticas recaudatorias y
presupuestales, orientadas a resolver los grandes problemas que tenemos en el
país y en cada uno de sus estados, y en donde la cuestión ambiental ocupa un
apartado de gran importancia en la agenda pública.
Por este histórico proceso se tendrá que dar de manera
abierta y participativa, sin acciones unilaterales o discrecionales. Estamos
entrando en una nueva etapa en la vida nacional, en donde los grandes acuerdos
sobre los asuntos de interés general deberán de ser tomados con la
participación de los sectores de la sociedad civil.
En este sentido es que se plantea reformar la Ley de
Hacienda del Estado de Baja California, para derogar el Impuesto Ambiental a
efecto de estar en igualdad de condiciones con el resto de los estados del país
que vienen promoviendo la celebración de la Convención Nacional Hacendaria y de
no afectar la competitividad de la planta productiva de la entidad.
Más aun cuando la planta productiva del Estado
atraviesa por fuertes y graves problemas que se reflejan en la pérdida de
empleos que afectan a miles de familias bajacalifornianas.
Hoy la prioridad es reactivar el crecimiento económico
y la generación de empleos, y para ello resulta de fundamental importancia
brindar estímulos a la inversión y sobre todo, certidumbre y confianza en las
reglas del juego.
Con la firma convicción de que esta lectura es
compartida por todos los diputados integrantes de esta legislatura, y de que
más allá de las diferencias políticas todos estamos conscientes de nuestra alta
responsabilidad y que por ello sabemos escuchar el sentir de la sociedad, es
que planteo dar marcha atrás a la creación del impuesto ambiental y dejar el
tema sujeto a los acuerdos que en la materia emanen de la futura Convención
Nacional Hacendaria.
2.- REGIMEN JURÍDICO AL QUE SE SUJETA ESTA INICIATIVA
DE REFORMA.
A).- La Constitución Federal como Norma Máxima, es la
Ley Suprema que unifica y da validez a todas las legislaciones que constituyen
un orden jurídico y determinado; es decir, entrelaza a la variedad de
codificaciones que componen el derecho que se observa en el Estado Mexicano,
respetando los principios que se consagran en ella; por lo que la propuesta en
estudio, debe ser congruente con lo que señala nuestra Carta Magna, a fin de no
atentar contra el Principio de Supremacía Constitucional contenido en el
Artículo 133 de este ordenamiento superior.
B).- Las facultades que no están expresamente
otorgadas por nuestra Carta Magna a los funcionarios federales, se entienden
reservadas a los Estados, conforme a lo establecido por el Artículo 124 del
ordenamiento citado, en tal virtud, se entiende que los Estados conservan todo
el poder no delegado al Gobierno Federal por la Constitución, por lo que la
Legislatura del Estado de Baja California esta facultada para expedir leyes
sobre la materia en el ámbito de su competencia.
C).- Con fundamento en el artículo 27 fracción I de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el
Congreso de nuestro Estado, tiene la facultad de legislar sobre todos los ramos
que sean de su competencia, reformar, abrogar y derogar las leyes o decretos
que expidieren, así como participar en las reformas a esta Constitución.
B)
ASPECTOS PARTICULARES
1.- ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA
A fin de ser claros en el análisis de la
iniciativa se transcribe a continuación los preceptos vigentes cuya reforma se
propone, así como el texto propuesto por el autor de la iniciativa y
posteriormente se emiten los comentarios respectivos.
|
ley DE HACIENDA DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA
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ARTÍCULOS VIGENTES:
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PROPUESTA DEL INICIALISTA:
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CAPITULO XX
IMPUESTO
AMBIENTAL
ARTICULO
156-15.- Es objeto de este impuesto, la emisión a la atmósfera de gases de
monóxido de carbono generada por fuentes fijas a través de operaciones o
procesos industriales, comerciales o de servicios, en los que se utilicen
combustibles fósiles, o combustibles asociados o derivados de estos.
ARTICULO
156-16.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales, que a
través de fuentes fijas situadas en territorio del Estado de Baja California,
emitan gases de monóxido de carbono a la atmósfera, como resultado de operaciones
o procesos industriales, comerciales o de servicios, en el que se utilicen
los combustibles a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO
156-17.- La base de este impuesto, será la emisión mensual de gases de
monóxido de carbono a la atmósfera, en relación directa con el combustible
utilizado en las operaciones o procesos a que se refiere el artículo 156-15
de esta Ley.
Dicha
base se obtendrá multiplicando la cantidad de combustible utilizado en el
proceso respectivo, por el factor de emisión que corresponda de acuerdo a la
tabla, que para dicho fin se establezca en la Ley de Ingresos del Estado.
En
caso de que la fuente fija emplee mas de un tipo de combustible o de proceso,
de los señalados en el artículo 156-15 de esta Ley, se determinará la base de
este impuesto, aplicando el procedimiento del párrafo anterior por cada
combustible o proceso utilizado.
Los
contribuyentes de este impuesto, podrán optar por determinar como base de la
presente contribución, la emisión mensual de monóxido de carbono medido, de
acuerdo al procedimiento que establezca la Secretaría de Planeación y
Finanzas del Estado y la Dirección General de Ecología del Estado, mediante
reglas de carácter general.
ARTICULO
156-18.- El impuesto mensual a pagar, será el que resulte de sumar las
cantidades obtenidas de la multiplicación escalonada de la base del impuesto
expresada en toneladas, por cada una de las tarifas de los rangos que
correspondan, de acuerdo a lo siguiente:
BASE TARIFA
a) Hasta 0.010 toneladas 0
b) Mayor de 0.010 y hasta 0.10 Toneladas 18
c)
Mayor de 0.10 toneladas
10.749
Para
efectos del inciso c) de este artículo, el importe correspondiente a la base
del impuesto, deberá elevarse a la potencia de 0.7943 antes de multiplicarse
por la tarifa respectiva.
Las
cantidades que resulten de las operaciones señaladas anteriormente, se
entenderán expresadas en miles de pesos.
ARTICULO
156-19.- Este impuesto se entenderá mensualmente, mediante las formas aprobadas
por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, y que presentarán los
contribuyentes a más tardar el día veinticinco del mes siguiente al período
de que se trate.
ARTICULO
156-20.- Son obligaciones a cargo de los sujetos de este impuesto, además de
las señaladas en los ordenamientos fiscales estatales, las siguientes:
I. Registrarse como sujeto de
este impuesto ante la Recaudación de Rentas del Estado cuya jurisdicción
corresponda a su domicilio fiscal.
II. Conservar en su domicilio
fiscal a disposición de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado y
Dirección General de Ecología del Estado, por un período mínimo de cinco
años, su Registro como fuente emisora ante la Dirección General de Ecología
del Estado y en su caso Licencia Ambiental Única de la Secretaría del Medio
Ambiente y Recursos Naturales; la documentación en donde conste el
procedimiento que se llevó a cabo para determinar el impuesto y la
información mensual de emisiones de Monóxido de Carbono, así como la memoria
técnica de la determinación de las emisiones generadas durante el período
declarado, y los volúmenes de los diferentes combustibles utilizados,
incluyendo el balance de materia y energía y la descripción técnica de los
factores de emisión aplicados.
III. Manifestar, en la
primera declaración a que se encuentren obligados como sujetos de este
impuesto, y en las declaraciones correspondientes a los meses de enero de
cada ejercicio fiscal, el procedimiento que utilizarán en el ejercicio
correspondiente, para la determinación de la base de esta contribución, mismo
que no podrá variar durante dicho ejercicio.
IV. Presentar la declaración
mensual del impuesto, en términos del artículo 156-19 de la presente ley.
V. Los contribuyentes que opten
por determinar el impuesto en términos del último párrafo del artículo 156-17
de esta Ley, deberán anexar copias de los resultados de los monitoreos
efectuados durante el período declarado, de acuerdo a las reglas de carácter
general que para el efecto se establezcan.
VI. Facilitar las visitas de
inspección, y proporcionar a las autoridades fiscales o a la Dirección
General de Ecología del Estado, todos los informes, bitácoras y documentos
que soliciten para la verificación del debido cumplimiento de las presentes
disposiciones.
Los hechos, datos o irregularidades que consten en el dictamen que
emita la Dirección General de Ecología del Estado, en base a los informes,
bitácoras o documentos solicitados en términos de la presente fracción,
podrán servir para motivar las resoluciones que emita la Secretaría de
Planeación y Finanzas del Estado, como resultado de los procedimientos de
verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en el
presente Capítulo.
ARTICULO
156-21.- Los ingresos que se obtengan de este impuesto, se destinarán en un
10% al Fondo Ambiental a que se refiere el Artículo 39 de la Ley de
Protección al Ambiente para el Estado de Baja California, cuyo objeto es
fortalecer la capacidad de gestión de la autoridad ambiental estatal en lo
general, y la del seguimiento técnico y de validación de la estimación de las
emisiones generadas por los contribuyentes en lo particular, y el importe
restante se destinará, para llevar a cabo obras de infraestructura enfocadas
a la disminución de la contaminación en el Estado.
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ARTICULO
PRIMERO.- Se elimina el Capítulo XX de la Ley de Hacienda del Estado de Baja
California, denominado “IMPUESTO AMBIENTAL”.
ARTICULO
SEGUNDO.- Se derogan los artículos 156-15 al 156-21 de la Ley de Hacienda del
Estado de Baja California , quedando como sigue:
ARTICULO 156-15.- DEROGADO
ARTICULO 156-16.- DEROGADO
ARTICULO 156-17.- DEROGADO
ARTICULO 156-18.- DEROGADO
ARTICULO 156-19.- DEROGADO
ARTICULO 156-20.- DEROGADO
ARTICULO 156-21.- DEROGADO
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Para efecto de iniciar nuestro estudio, es conveniente
señalar los antecedentes que motivaron la presente reforma, por lo que es
oportuno mencionar, tal y como lo indica el promovente en Diciembre del año
próximo pasado, la Diputada María Rosalba Martín Navarro, presentó ante esta
Soberanía, Iniciativa de reforma a la Ley de Hacienda del Estado de Baja
California, así como un adéndum al Proyecto de Ley de Ingresos del Estado para
el ejercicio fiscal 2003, presentado por el Ejecutivo del Estado.
Esta Iniciativa tenía por objetivo, establecer un
impuesto ambiental, con el objeto gravar las emisiones a la atmósfera de
monóxido de carbono, a través de fuentes fijas establecidas en el Estado, en
virtud de ser éste uno de los contaminantes atmosféricos más abundantes y
ampliamente distribuidos de los que se encuentran en la capa inferior de la
atmósfera y que en grandes volúmenes afecta a la salud de los seres humanos,
pretendiendo promover entre los distintos sectores una cultura de protección al
medio ambiente, así como crear una conciencia y sentido de responsabilidad, que
permita actualmente y en futuro, continuar en el camino del desarrollo
económico sustentable, al mismo tiempo que contribuya a tener un medio ambiente
saludable, que necesariamente se refleje en un mejor estado de salud para la
comunidad y para nuevas generaciones.
En este sentido, los ingresos derivados de este
impuesto en el diez por ciento, se destinarían al Fondo Ambiental, instrumento
de la Política Ambiental previsto en el Artículo 39 de la Ley de Protección al
Ambiente para el Estado de Baja California, y el importe restante se utilizaría
para mejorar la infraestructura urbana.
En consecuencia de que este impuesto se pretendía
aplicar al ejercicio fiscal 2003,adicionándose la Ley de Ingresos del Estado,
se solicito la dispensa de trámite correspondiente y con fecha 31 de Diciembre
de 2003, fue publicado en el Periódico Oficial Número 57, Sección VIII, Tomo
CIX, el Decreto 144, mediante el cual se aprobó la adición de un Capítulo XX a
la Ley de Hacienda del Estado.
Sin embargo, una vez entrada la vigencia de este
impuesto, los organismos empresariales de
nuestra Entidad, mostraron su inconformidad, pronunciándose en contra ya
que consideraron a dicho impuesto como una medida recaudatoria. Dadas las
anteriores circunstancias, con fecha 29 de Enero de 2003, la Diputada María
Rosalba Martín Navarro, presentó ante el Pleno de esta Legislatura, un Acuerdo
Económico, con la finalidad de lograr que esta Honorable Legislatura solicitara
al Ejecutivo del Estado, que mediante los procedimientos legales que
correspondan procediera a eximir la obligación del pago del Impuesto Ambiental,
de acuerdo a la facultad concedida por el Artículo 35 fracción I, del Código
Fiscal del Estado, hasta el día 30 de abril del presente año; y una vez tomado
dicho acuerdo fuera publicado inmediatamente en el Periódico Oficial del Estado.
De esta forma, dicho Acuerdo, una vez dispensado del tramite correspondiente
fue aprobado en la misma fecha por el Pleno de esta Honorable XVII Legislatura.
En un marco de apertura este Congreso, fueron
realizadas en el mes de marzo del año en curso, tres sesiones de trabajo
convocadas por las Comisiones de Ecología, Medio Ambiente, Recursos Naturales y
Asuntos Indígenas en conjunto con la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales de este H. Congreso del Estado de Baja California, donde
estuvieron los diputados integrantes de dichas comisiones así como personal del
tanto del Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Planeación y
Finanzas y de la Dirección de Ecología del Estado, y de la Secretaria General
de Gobierno, así como del sector empresarial.
En la primera reunión, se explicó la justificación
técnica ambiental en la cual se sustenta el impuesto, así como una breve reseña
de la grave problemática en la calidad del aire en nuestro Estado. En una
segunda etapa, se expusieron las consideraciones jurídicas fiscales que
justifican la implementación del impuesto y finalmente se presentaron las
conclusiones por parte del sector empresarial, quienes solicitaron al Congreso
la derogación de dicho impuesto.
Con fecha 09 de abril de 2003, la Diputada María
Rosalba Martín Navarro, presentó un acuerdo económico ante el Pleno de esta
Soberanía, con el objeto de que esta Honorable Legislatura le solicitara al
Ejecutivo del Estado, que por medio de los procedimientos legales que
correspondan proceda a eximir de la obligación de pago del impuesto ambiental
de acuerdo al artículo 35 fracción I del Código Fiscal del Estado, hasta el día
31 de Diciembre del presente año; asimismo que lo acordado para tal efecto
fuera publicado inmediatamente en el Periódico Oficial del Estado,
solicitándose la dispensa de tramite y siendo aprobado dicho Punto de Acuerdo
Económico, por el Pleno de esta Honorable Asamblea.
En vista de estos acontecimientos, el Diputado
promovente con fecha 29 de Septiembre del año en curso, presenta ante esta
Soberanía, la iniciativa en análisis, cuyo principal objetivo es derogar el
Impuesto Ambiental, contenido en el Capítulo XX de la Ley de Hacienda del
Estado, lo anterior según argumenta, para efecto de estar en igualdad de
condiciones con el resto de los estados del país que vienen promoviendo la
celebración de la Convención Nacional Hacendaria y de no afectar la
competitividad de la planta productiva de la entidad.
Argumenta el inicialista que al crear nuevos
impuestos, particularmente por cuestiones ambientales, es necesario considerar
previamente una serie de factores tal y como ha sucedido en los países
europeos, en donde consumidores y empresarios han podido lograr que no entren
cargas fiscales nuevas o se incrementen algunos impuestos existentes por
razones ambientales sin que simultáneamente se apliquen reducciones en otros
impuestos.
En este entendido, menciona que en nuestro país cada
vez se ve mas próxima la posibilidad de lograr una reforma hacendaria integral,
en donde seguramente se planteará la posibilidad de incorporar en la
legislación nacional la figura de los impuestos ambientales, tal y como lo
viene promoviendo entre sus integrantes la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico (OCDE).
Por tal motivo, es oportuno mencionar que el Derecho
Ambiental, descansa sobre una conjunto de principios jurídicos que encuentran
su fundamento en la autoconservación del medio ambiente y que están dotados de
autonomía propia, vinculados estos, siempre en una política ambiental que lo
condiciona y con el objetivo propio de la determinación permanente del ambiente
deseado.
Para poder lograr un desarrollo sustentable, es
necesario que se integren de manera efectiva políticas económicas y
ambientales.
La Constitución Federal, en su artículo 25 Párrafo
Sexto, se establece bajo criterios de equidad social y productividad se
impulsará al sector industrial, tanto en las empresas privadas como sociales
sujetándose a las modalidades del interés público y al uso de los recursos
productivos cuidando su conservación y el medio ambiente. El concepto de medio
ambiente en este artículo se legitima como valor a proteger por el sistema
económico, máxime que conforme al artículo 4 ° y 25 de la Ley Suprema, es
consagrado para todos, el derecho incosteable de disfrutar de un medio ambiente
adecuado.
En este entendido, los artículos 7, 11 y 49 de la
Constitución Política Local, definen la misión de la administración pública
Estatal bajo una perspectiva ambiental, dando concordancia con los principios
enarbolados sobre el particular en la Ley Suprema, y que a continuación se
enuncian:
ARTICULO 7.- ...
...
...
...
...
Toda persona tiene el derecho a la práctica del deporte, a la
cultura física y a gozar de un medio
ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Las autoridades públicas del
Estado, harán lo conducente a fin de que se asegure el disfrute de estos
derechos.
ARTICULO 11.- ...
...
Corresponde al Gobierno del Estado la rectoría del desarrollo estatal,
garantizando que éste sea integral y sustentable, asegurando de manera
simultánea, el crecimiento económico, la equidad y la sustentabilidad
ambiental.
...
...
ARTICULO 49.- Son facultades y obligaciones del
Gobernador:
I a la II.-...
III.- Velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad
del Estado, así como el garantizar a toda persona residente en el mismo, el
real disfrute de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, bienestar y
mejor calidad de vida.
IV a la XXV.-...
En este sentido, nuestra Legislatura aprobó la creación
del un impuesto ambiental, con el objeto gravar las emisiones a la atmósfera de
monóxido de carbono, a través de fuentes fijas establecidas en el Estado. Por
tal motivo, se instauró un Capítulo XX a
la Ley de Hacienda del Estado y se modificó la Ley de Ingresos para el
Ejercicio Fiscal 2003. Sin embargo, debido a la oposición de organismos
empresariales hasta la fecha ha sido implementado, argumentando que dicho
impuesto no es equitativo, ya que la contaminación 91% es de la fuente móvil y
2% las industrias maquiladoras.
En este orden, es oportuno señalar que conforme al
artículo 31 fracción IV de la Carta Magna, si bien es cierto, son obligaciones
de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos, así como de la
Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan,
de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, es necesario,
como lo refiere la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una de sus
jurisprudencias, que para la validez constitucional de un impuesto se requiere,
la satisfacción de tres fundamentales, primero que sea proporcional, segundo
que sea equitativo y tercero, que sea destinado al pago de gastos públicos. De
tal forma que si falta uno o todos los requisitos el impuesto será contrario a
lo estatuido por la Constitución, ya que no se concedió una facultad omnímoda
para establecer las exacciones que, a juicio del Estado fueran convenientes,
sino una facultad limitada por estos tres requisitos.
De esta forma, la Suprema Corte de Justicia establece
que el principio de equidad tributaria radica, esencialmente, en la igualdad
ante la misma ley de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en
tales condiciones deben recibir un trato idéntico, es decir, que los
contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad
frente a la norma que lo crea y regula.
Por tal motivo, esta Comisión considera que para poder
lograr la implementación de impuestos ambientales, es necesario cumplir con los
mandatos establecidos en la Ley Suprema, así como también lo es, para que el
impuesto tengan operatividad, contar con el respaldo de la sociedad. Previendo
en todo caso, que el impuesto tener un propósito claro, procurando el que sea
dado a conocer, y de ser posible implementarse gradualmente.
Consideramos que las reformas en impuestos
ambientales, deben darse preferentemente en un contexto amplio de reformas,
tanto fiscales como políticas. Debiéndose promover la participación de la
sociedad, ya sea por medio de consultas previas a su implementación o
manteniendo el dialogo.
Por tal motivo, esta Comisión consideramos necesario
que se reestructuren los sistemas fiscales introduciendo nuevos instrumentos,
al mismo tiempo que se eliminan o desmantelan esquemas impositivos o de
subsidios que significan un lastre para el dinamismo económico o que favorecen
fuertes impactos ambientales.
Por lo que coincidimos en señalar, que es necesario la
revisión del sistema tributario a través de la reforma hacendaria, siendo
necesario fortalecer la competitividad de las empresas y garantizar una recaudación fiscal suficiente
para que el estado pueda solventar sus necesidades presupuestarias.
Percibiéndose así la necesidad de buscar elementos de consenso sobre una reforma
fiscal ecológica, en donde al menos parcialmente, los impuestos al ingreso
(como el ISR) o el impuesto al activo de las empresas, que penalizan el
esfuerzo personal, el trabajo, la inversión y el ahorro, sean sustituidos por
impuestos ecológicos o por otros instrumentos que tengan un efecto ambiental
positivo.
Por lo que, dado el estudio realizado y en
consecuencia de las inconsistencias encontradas en la presente iniciativa, se
da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta comisión a resolver procedente la derogación del Capítulo XX
denominado “Impuesto Ambiental” de la Ley de Hacienda del Estado, por lo que se
exponen los siguientes CONSIDERANDOS:
PRIMERO: Es facultad del Congreso del Estado, resolver
sobre las Iniciativas de Ley, de Decreto y Acuerdos Económicos presentadas por
los Ciudadanos Diputados, tal como lo estipula el Artículo 28 fracción I, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
SEGUNDO: Dentro de las atribuciones de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, se encuentra la de conocer los asuntos que están
relacionados con las facultades legislativas, acorde con lo previsto por el
artículo 61 fracciones III y XVII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California.
TERCERO: Que esta H. XVII Legislatura, en diciembre
del año próximo pasado, aprobó la creación de una contribución especial,
denominada impuesto ambiental, con el objeto gravar las emisiones a la
atmósfera de monóxido de carbono, a través de fuentes fijas establecidas en el
Estado. Por tal motivo, se instauró un Capítulo XX a la Ley de Hacienda del
Estado y se modificó la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2003.
CUARTO: Con fecha 29 de Enero de 2003, la Diputada
María Rosalba Martín Navarro, presentó ante el Pleno de esta Legislatura, un Acuerdo
Económico, con la finalidad de lograr que esta Honorable Legislatura solicitara
al Ejecutivo del Estado, que mediante los procedimientos legales que
correspondan procediera a eximir la obligación del pago del Impuesto Ambiental,
de acuerdo a la facultad concedida por el Artículo 35 fracción I, del Código
Fiscal del Estado, hasta el día 30 de abril del presente año; y una vez tomado
dicho acuerdo fuera publicado inmediatamente en el Periódico Oficial del
Estado, este Acuerdo, una vez dispensado del tramite correspondiente fue
aprobado en la misma fecha por el Pleno de esta Honorable Legislatura.
QUINTO: Es menester señalar que fueron realizadas en
el mes de marzo del año en curso, tres sesiones de trabajo convocadas por las
Comisiones de Ecología, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Asuntos Indígenas
de manera conjunta con la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales de este H. Congreso del Estado de Baja
California, en donde estuvieron presentes, los diputados integrantes de dichas
comisiones así como personal del tanto del Poder Ejecutivo por conducto de la
Secretaría de Planeación y Finanzas y de la Dirección de Ecología del Estado, y
de la Secretaria General de Gobierno, así como del sector empresarial.
SEXTO: Con fecha 09 de abril de 2003, la Diputada
María Rosalba Martín Navarro, presentó un acuerdo económico ante el Pleno de
esta Soberanía, con el objeto de que esta Honorable Legislatura le solicitara
al Ejecutivo del Estado, que por medio de los procedimientos legales que
correspondan proceda a eximir de la obligación de pago del impuesto ambiental
de acuerdo al artículo 35 fracción I del Código Fiscal del Estado, hasta el día
31 de Diciembre del presente año; asimismo que lo acordado para tal efecto
fuera publicado inmediatamente en el Periódico Oficial del Estado,
solicitándose la dispensa de tramite y siendo aprobado dicho Punto de Acuerdo
Económico, por el Pleno de esta Honorable Asamblea.
SÉPTIMO: Que con fecha 29 de Septiembre del año en
curso, el Diputado Nicolás Osuna Aguilasocho, presenta a esta Honorable
Asamblea, la iniciativa en comento, señalando en la exposición de motivos su
pretensión, la cual, tiene como principal objetivo, derogar el Impuesto
Ambiental, mismo que grava las emisiones a la atmósfera de monóxido de carbono,
a través de fuentes fijas establecidas en el Estado y que se encuentra
contenido en el Capítulo XX de la Ley de Hacienda del Estado, lo anterior según
argumenta, para efecto de estar en igualdad de condiciones con el resto de los
estados del país que vienen promoviendo la celebración de la Convención
Nacional Hacendaria y de no afectar la competitividad de la planta productiva
de la entidad.
OCTAVO: El diputado inicialista señala que en nuestro
país, se encuentra próximo a realizar una reforma hacendaria integral, donde se
planteará la posibilidad de incorporar en la legislación nacional la figura de
los impuestos ambientales, tal y como lo viene promoviendo entre sus
integrantes la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE).
NOVENO: Que la iniciativa de reforma en análisis reúne
los requisitos que señala el artículo 117 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado, consistentes en que sea presentada por escrito y
firmada, ante el Presidente del Congreso del Estado con la exposición de
motivos en la que se expongan las consideraciones jurídicas, políticas,
sociales o económicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia a la
proposición de creación, reforma, derogación o abrogación de una ley o
artículo.
DÉCIMO: Que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en el artículo 25 Párrafo Sexto, establece bajo criterios de
equidad social y productividad se impulsará al sector industrial, tanto en las
empresas privadas como sociales sujetándose a las modalidades del interés
público y al uso de los recursos productivos cuidando su conservación y el
medio ambiente. El concepto de medio ambiente en este artículo se legitima como
valor a proteger por el sistema económico, máxime que conforme al artículo 4 °
y 25 de la Ley Suprema, es consagrado para todos, el derecho incosteable de
disfrutar de un medio ambiente adecuado.
DÉCIMO PRIMERO: Que la Constitución Política Local en
los artículos 7°, 11 y 49, definen la misión de la administración pública
Estatal, bajo una perspectiva ambiental dando concordancia con lo enarbolado en
la Ley Suprema.
DÉCIMO SEGUNDO: Que esta Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, considera que para implementar un impuesto, es
necesario cumplir con los requisitos fundamentales, establecidos en la Ley
Suprema, contenidos en el artículo 31 fracción IV, que refieren a que este sea
proporcional, equitativo y que sea destinado al pago de gastos públicos. Así
como también, para que dicho impuesto tengan operatividad, contar con el
respaldo de la sociedad. Previendo en todo caso, que el impuesto debe tener un
propósito claro, procurando el que sea dado a conocer, y de ser posible
implementarse gradualmente.
DÉCIMO TERCERO: Que esta Comisión Dictaminadora,
establece que las reformas en impuestos ambientales, deben darse
preferentemente en un contexto amplio de reformas, tanto fiscales como
políticas, debiéndose promover la participación de la sociedad, ya sea por
medio de consultas previas a su implementación o manteniendo el diálogo.
DÉCIMO CUARTO: Que esta Comisión, una vez realizado el
análisis y estudio de la iniciativa en comento determina que resulta procedente
la reforma propuesta por el Legislador inicialista,
ya que no contravienen disposición constitucional federal ni local u algún
precepto de ordenamiento ordinario vigente.
DÉCIMO QUINTO: El presente dictamen fue aprobado por
el voto unánime de los Diputados presentes integrantes de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, al tenor de la siguiente: Fernando Jorge
Castro Trenti (a favor), Ricardo Rodríguez Jacobo (a favor), José de Jesús
Martín Rosales Hernández (a favor), José Alfredo Ferreiro Velazco (a favor) y,
Raúl Felipe Luévano Ruiz (a favor).
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que
suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, de la XVII
Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, el
siguiente punto:
RESOLUTIVO:
UNICO: Se deroga el Capítulo XX, denominado “IMPUESTO
AMBIENTAL”, los artículos 156-15 al 156-21 todos de la Ley de Hacienda del
Estado de Baja California, para quedar como sigue:
CAPÍTULO XX
IMPUESTO AMBIENTAL
(Derogado)
ARTICULO 156-15.- Derogado.
ARTICULO 156-16.- Derogado.
ARTICULO 156-17.- Derogado.
ARTICULO 156-18.- Derogado.
ARTICULO 156-19.- Derogado.
ARTICULO 156-20.- Derogado.
ARTICULO 156-21.- Derogado.
DADO en la Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas
Montes” del Edificio del Honorable Poder Legislativo del Estado de Baja
California, en la ciudad de Mexicali, Baja California a los doce días del mes
noviembre del año dos mil tres. Firman los integrantes de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales”. Es cuanto, Diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Muchas gracias Diputado, tal como fue leído el Dictamen No. 370 por
el Diputado Osuna Aguilasocho, lo ponemos a consideración de los Diputados y de
las Diputadas para su debate correspondiente, no habiendo oradores en contra,
se solicita al Diputado Secretario se sirva tomar la votación correspondiente.
- EL C. PROSECRETARIO: Sírvanse manifestar el sentido de su voto en
forma nominal para el Dictamen 370, empezando por la derecha, Diputado Zavala.
- Catalino Zavala, en contra.
- Hidalgo, abstención.
- Osuna aguilasocho, a favor.
- Ismael
Quintero, a favor.
- Fidel Corvera,
a favor.
- Salazar Acuña,
me abstengo.
- Laura Sánchez,
abstención.
- Suárez
Córdova, abstención.
- Rodríguez
Jacobo, a favor.
- Raquel Avilés,
a favor.
- Cortez, a
favor.
- Rueda, a
favor.
- Jesús Rosales,
a favor.
- Terrazas
Silva, a favor.
- Araiza, a
favor.
- Raúl Luévano,
a favor.
- Paniagua, a
favor.
- EL C.
PROSECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado que falte
por votar? Por la Mesa Directiva.
- Alvarado, a
favor.
- Ferreiro, a
favor.
- Morán Díaz, a
favor.
- EL C.
PROSECRETARIO: Diputado Presidente, hay 15 votos a favor, 1 en contra y 4
abstenciones.
- EL C.
PRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se declara
aprobado el Dictamen No. 370 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, por 15 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones, en los
términos que fue leído por el Diputado Nicolás Osuna Aguilasocho. Dado en el
Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, en Sesión Extraordinaria de
la Honorable XVII Legislatura del Estado de Baja California, a los 19 días del
mes de noviembre del año 2003. Suplicamos a los presentes no hacer ningún tipo
de manifestaciones, porque sino, nos obligarán a desalojarlos de la sala.
Hacemos pregunta a los Diputados que se abstuvieron en su votación, si gustan
razonar la misma, adelante Diputado Marcelino Hidalgo.
- EL C. DIP.
HIDALGO SILVA: Con su venia ciudadano Presidente, compañeras Diputadas,
compañeros Diputados. Me reservé y me abstuve en la votación a favor de este,
de esta Iniciativa porque creo que atenta con el entorno ecológico de los
bajacalifornianos, el espíritu de la misma, valga como una exposición de
motivos a los industriales que nos acompañan esta mañana, no es el de
perjudicar a la industria en general, sino de establecer mecanismos de control
y sanciones para aquellas empresas que violen o que no acaten las disposiciones
de carácter ecológico que emanan de nuestra Ley de Ecología. El aspecto
ecológico es una preocupación a nivel mundial y tiene un alto significado para
las sociedades que van evolucionando y van civilizándose, no es por lo tanto
posible y sobre todo justificable el hecho de que las dos termoeléctricas que
se encuentran en el Municipio de Mexicali, en la Rosita, a la salida de la
Ciudad estén contaminando por las noches con los vapores y los humos tóxicos y
las partículas tóxicas que están emitiendo y con la contaminación del agua que
ahí se utiliza para el proceso de enfriamiento de su, de su actividad.
Básicamente estaba enfocado este impuesto para tratar de regular circunstancias
de esa naturaleza, sabemos y me consta del esfuerzo y de la dedicación de los
industriales para atender las leyes en materia ecológica; sin embargo, también
es cierto que hay industriales que hacen caso omiso de estas disposiciones y
que más aún contaminan las aguas, los montes, los valles de nuestro Estado. En
Ensenada, recientemente tenemos un ejemplo ya palpable con el derrame de
sustancias tóxicas a la bahía y así como ese caso hay infinidad de casos que se
suscitan día con día en nuestro Estado. Yo creo que en ese sentido nosotros
como Congreso tenemos que preocuparnos por preservar este medio ambiente y el
medio ambiente fundamentalmente para, para nuestros hijos y para quienes
habitamos Baja California. Estamos atravesando por la idea de que se instalen plantas
de gas en las Costas de Baja California y este Congreso está sosteniendo una
encuesta, una serie de actividades para determinar lo positivo de estas plantas
y hasta el momento quiero decirles que lo que hemos encontrado es la
posibilidad de que se contaminen nuestras playas, de que se contaminen nuestros
mares y de que estos procesos productivos afecten la vida ecológica de nuestros
mares, nuestros ecosistemas. Por eso la abstención, y dejando bien en claro que
se reconoce y reconozco a aquellos industriales preocupados en sus procesos de
producción por preservar la ecología y por atender las disposiciones de
carácter legal en esta materia; sin embargo, yo creo que no podemos borrar de
un plumazo todo lo que se hace para preservar la ecología y el medio ambiente
para los habitantes de Baja California. Es cuanto, señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Muchas gracias Diputado, damos el uso de la palabra al Diputado
Ismael Quintero para que presente el Dictamen No. 368, adelante Diputado.
- EL C.
DIP. QUINTERO PEÑA: Con su venia ciudadano Diputado Presidente. Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, Dictamen No. 368. “Honorable Asamblea:
Se recibió en esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su
estudio y análisis, Iniciativa de Acuerdo Económico, a fin de que esta
Soberanía, envíe atento oficio al Gobernador del Estado…
- EL C.
PRESIDENTE: Le pido nos permita un momento por favor, suplicamos a los
Diputados presten atención a la lectura, es de muy importante el respeto hacia
la persona que está haciendo uso del micrófono para que realmente podamos
atender y hacer nuestras resoluciones de manera decidida. En caso de que no se
pueda contar con la atención de ustedes, les suplicamos pasen a otro lugar para
poder dialogar más convenientemente, muchas gracias; adelante Diputado.
- EL C.
DIP. QUINTERO PEÑA: …Iniciativa de Acuerdo Económico, a fin de que esta
Soberanía, envíe atento oficio al Gobernador del Estado para que se realice lo
conducente a fin de recuperar para los ensenadenses, 14 hectáreas para el
Parque Chapultepec de la Ciudad de Ensenada y que indebidamente mantiene el
Fraccionamiento Chapultepec, S.A. de C.V., presentada por el C. DIP. ISMAEL QUINTERO PEÑA, integrante del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 17 de julio de
2003, ante el Pleno de esta H. Soberanía. La comisión que suscribe, en
ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 55, 57, 61, 62, 63,
70, 73, 74, 110, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, realiza el presente Dictamen con
base en los siguientes ANTECEDENTES:
I.- Que con
fecha 17 de julio de 2003, los integrantes de esta H. XVII Legislatura del
Estado, recibieron del C. DIP. ISMAEL QUINTERO PEÑA, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Iniciativa de Acuerdo
Económico al que se hace alusión en el proemio de este Dictamen.
II.- En la
sesión ordinaria del 7 de noviembre del presente año, la Directiva del H. Congreso
del Estado de Baja California, turnó a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, para su estudio, análisis y en su caso, formular el Dictamen
correspondiente, lo anterior, de conformidad con la fracción I del Artículo 29
de la Constitución Política del Estado.
III.- Esta
Comisión turnó a su vez la Iniciativa en comento, a la Dirección de Asuntos
Jurídicos Legislativos de este H. Congreso, de conformidad con lo estipulado en
el Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California.
En su
oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus etapas, esta Comisión
suscribe el presente Dictamen, bajo el siguiente MARCO JURIDICO:
CONSTITUCION
POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA.
ARTICULO
27.- Son facultades del Congreso:
I.-
Legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado y
reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren, así como
participar en las reformas de esta Constitución, observando para el caso los
requisitos establecidos.
II.- a la
XXXIII.-……..
ARTICULO
28.-La iniciativa de las leyes y decretos corresponde:
I.- A los
Diputados;
II.- a la
VI.-……..
LEY
ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ARTICULO 55.- Las Comisiones, como órganos de trabajo del Congreso del
Estado, conforme a los dispuesto en el Artículo 39 de esta Ley, les corresponde
el ejercicio y cumplimiento de las facultades atribuidas al Congreso por la
Constitución Local, así como de acuerdo a su denominación, les corresponde sus funciones
en relación a las respectivas áreas de la administración pública estatal o
municipal.
Las Comisiones
serán definitivas, de dictamen legislativo, ordinarias, de investigación,
especiales, así como las demás que cada Legislatura considere necesarias, para
el cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Constitución Local al
Congreso”.
ARTICULO 57.- Las Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales,
de Estudios Hacendarios y Presupuesto, de Fiscalización del Gasto Público, de
Vigilancia de Administración y Finanzas y de las demás comisiones que se
integren con carácter de definitivas, funcionarán para toda una Legislatura y
los Diputados que las integren durarán en sus encargos por el término de toda
la Legislatura, pudiendo ser separados de sus cargos o de las mismas,
únicamente por la causa prevista en el Artículo 20 de esta Ley.
Las Comisiones Definitivas se integrarán durante los primero 30 días del
primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura, a propuesta de la
Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, la cual deberá quedar
integrada en la primera sesión ordinaria de la Legislatura entrante”.
ARTICULO 61.- Las Comisiones de Dictamen Legislativo, serán las
siguientes:
I.- De Legislación y Puntos Constitucionales;
II.- De Estudios Hacendarios y Presupuesto; y,
III.- De Fiscalización del Gasto Público.
ARTICULO 62.- Corresponde a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales el conocimiento, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:
I.- Los que se refieran a modificaciones a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos o la Constitución Local;
II.- Los concernientes a Leyes Reglamentarias u Orgánicas que se deriven
de preceptos de la Constitución Local y de los que la Constitución Federal
autorice reglamentar;
III.- Los referentes a modificaciones, reformas, adiciones, derogaciones
o abrogaciones de Leyes Ordinarias del Estado;
IV.- La división del territorio del Estado, así como de los convenios
que el Ejecutivo del Estado celebre con los Estados vecinos sobre cuestión de
límites;
V.- El establecimiento y modificación de la extensión del territorio que
corresponda a los Municipios, así como los convenios que celebren cualquiera de
los Ayuntamientos sobre cuestión de límites de extensión territorial;
VI.- Sobre la creación de Municipios y distritos locales electorales, en
las circunstancias y condiciones que señala la Constitución Local y los demás
ordenamientos aplicables;
VII.- Sobre la supresión de aquellos Municipios que dejen de tener la
población suficiente o los recursos económicos indispensables para la
satisfacción de los servicios municipales, así como de los conflictos sobre
límites que se susciten entre los Municipios;
VIII.- La Licencia del Gobernador, de los Diputados, de los Magistrados
del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia Electoral, así
como dictaminar sobre las propuestas, previo la revisión de él cumplimiento de
los requisitos de Ley de los candidatos a ocupar los cargos de los Magistrados
del Tribunal Superior de Justicia del Estado, del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, Tribunal de Justicia Electoral, Consejeros Ciudadanos del
Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, Procurador de
Justicia del Estado de Baja California, y Procurador de los Derechos Humanos
del Estado de Baja California; el dictamen respectivo será presentado al Pleno
del Congreso del Estado, para que éste resuelva sobre tales nombramientos de
conformidad con las leyes específicas;
IX.- Los cambios de residencia de los Poderes del Estado y del Recinto
Parlamentario del Congreso del Estado;
X.- La concesión de amnistía, a que se refiere la Constitución Local;
XI.- Sobre la procedencia penal contra los Servidores Públicos del
Estado en los términos del Artículo 27 y 94 de la Constitución Local;
XII.- La substanciación de los juicios políticos que se instruyan contra
los Servidores Públicos de conformidad con el Artículo 27 y 93 de la
Constitución Local;
XIII.- Nombrar y remover libremente al Director de Asuntos Jurídicos
Legislativos y al personal de la Dirección, los cuales deberán reunir para tal
efecto los requisitos señalados en el reglamento Interior;
XIV.- Los acuerdos del Ejecutivo del Estado para asociarse en empresas
de participación estatal mayoritaria o minoritaria o para asociarse a los
intereses de los particulares en los términos de las leyes que rijan en la
materia en que trata;
XV.- Presentar
para su aprobación, las políticas de organización y funciones que reciba de las
diversas Comisiones;
XVI.- Todos los actos, convenios o contratos celebrados entre las
Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal o entre éstas con
terceros cuando requieran aprobación o autorización del Congreso del estado;
XVII.- Los demás que le confiera la Constitución Local, esta Ley, sus
Reglamentos y los acuerdos emanados del Congreso del Estado.
ARTICULO 63.- Para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el
artículo que antecede, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
solicitará a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos el estudio y
análisis respectivo.
ARTICULO 70.- El Quórum legal en cada sesión de las comisiones se
integra, por la asistencia de más de la mitad de los integrantes de las
comisiones y tomarán sus decisiones por mayoría simple de sus miembros. Sus
Presidentes tendrán voto de calidad en caso de empate.
Cuando alguno de sus miembros disienta de la resolución adoptada podrá
firmar el dictamen y expresar su voto particular por escrito dirigido al
presidente de la comisión respectiva y al coordinador de su grupo
parlamentario.
Los votos particulares serán declarativos y su fin es el de dejar
asentada una determinada posición, con algún punto particular del Dictamen o
bien, en general con el Dictamen en su integridad.
ARTICULO 73. - Las reuniones de las Comisiones no serán públicas; sin
embargo, cuando así lo acuerden sus integrantes, podrán celebrar reuniones de
información y audiencia a las que podrán asistir, a invitación expresa,
servidores públicos federales, estatales o municipales, para que informen
cuando se discuta una ley o un asunto concerniente a sus respectivos ámbitos de
competencia, así como también a representantes de grupos sociales interesados,
peritos y otras personas que puedan ampliar la información sobre el particular.
En las deliberaciones de las comisiones participarán con derecho a voz
los titulares de los órganos técnicos administrativos, según sea el asunto de
su competencia, así como aquellos a que se hace referencia en el párrafo que
antecede.
En las resoluciones de las Comisiones sólo podrán participar los
Diputados y únicamente votarán los que sean miembros de las mismas.
ARTICULO 74.- Quien presente una iniciativa podrá solicitar por escrito
anexo o en el plazo de diez días naturales siguientes a su lectura en el
recinto parlamentario, audiencia por sí o designando un representante en la
sesión de trabajo de la comisión que conozca de la iniciativa, para el sólo
efecto de informar respecto de los motivos y razonamientos que fundan y
sustentan la misma y defender los argumentos en contrario, adquiriendo por este
hecho, el derecho de voz en la sesión de trabajo sobre el tema correspondiente,
mas no el de voto.
ARTICULO 110.- Las Iniciativas que se presenten al Congreso del Estado,
podrán ser:
I.- De Ley o de reformas a una Ley vigente;
II.- De decreto, y
III.- De acuerdo económico.
ARTICULO 114.- Es iniciativa de acuerdo económico, la determinación que
tienda a una resolución que por su naturaleza no requiera de sanción,
promulgación y publicación.
ARTICULO 117.- Toda Iniciativa deberá presentarse al Presidente del
Congreso por escrito y firmada, con su exposición de motivos en la cual exponga
su autor o autores las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o
económicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia a la proposición
de creación, reforma, derogación o abrogación de una Ley, artículo de la misma
o decreto.
En el caso de las iniciativas ciudadanas que no reúnan los requisitos
relativos a la motivación de la iniciativa, la Comisión de Dictamen Legislativo
que corresponda subsanará dicho requisito.
ARTICULO 122.- Los dictámenes deberán contener:
I.- Nombre de la Comisión o Comisiones de dictamen;
II.- Número de dictamen;
III.- Antecedentes del asunto;
IV.- Análisis y estudio de la iniciativa;
V.- Considerandos tomados en cuenta para el apoyo, modificación o
rechazo de la iniciativa o asunto;
VI.- Conclusiones o puntos resolutivos; y,
VII.- Fecha y espacio para la firma de los Diputados.
ARTICULO 123.- Una vez firmados los dictámenes, a favor o en contra, por
la mayoría de los miembros de la Comisión o Comisiones encargadas de una
iniciativa o asunto, se remitirán a los Diputados en los términos de la
presente Ley y, se imprimirán y adjuntarán los votos particulares si los
hubiera para su conocimiento.
ARTICULO 124.- Las Comisiones de dictamen legislativo a las que se
turnen las iniciativas, rendirán ante el Pleno del Congreso el dictamen
correspondiente por escrito, en un plazo no mayor de treinta días naturales a
partir de su recepción en la Comisión, salvo prórroga que apruebe el Pleno a
petición de la Comisión respectiva. En ningún caso la prórroga excederá de
quince días; en caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la presente
Ley.
ESTUDIO Y ANALISIS:
I.-
Básicamente el presente Punto de Acuerdo Económico pretende, que el C. Lic.
EUGENIO ELORDUY WALTHER, Gobernador del Estado de Baja California, tome las
medidas necesarias, con el fin de que los ciudadanos ensenadenses, recuperen 14
hectáreas para el Parque Chapultepec de la ciudad de Ensenada, que actualmente
se encuentran en manos del Fraccionamiento Chapultepec S.A. de C.V.
II.- Para
tal efecto, el Inicialista señala que el 24 de enero de 1951, el Gobierno
Federal a través del Presidente de la República, C. LIC. MIGUEL ALEMAN VALDEZ y
el Secretario de Agricultura C. NAZARIO S. ORTIZ GARZA, expidió el título de
propiedad número 693, para amparar la venta de 226-42-00 hectáreas, a favor del
General JOSE DE JESUS CLARK FLORES, mismas que se localizan en lo que ahora se
conoce como Fraccionamiento Chapultepec de la ciudad de Ensenada, Baja
California.
III.-
Agrega que dicho título de propiedad quedó inscrito a su vez en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio de esa Ciudad, con fecha 15 de febrero
de 1951, bajo la partida número 33 tomo 10 de la Sección Primera de Títulos
Translativos de Dominio.
IV.- De la
superficie comprendida en esas 226-42-00 hectáreas, que el Gobierno Federal le
vendió al General JOSE DE JESUS CLARK FLORES, éste aportó a la persona moral
denominada Compañía Fraccionadora y Constructora Chapultepec de Ensenada, S.A
de C.V., una superficie de 208-00-00 hectáreas, reservándose para su persona
una superficie de 18-42-00 hectáreas.
V.- La
aportación hecha por el General JOSE DE JESUS CLARK FLORES, según el acta
constitutiva de la Fraccionadora en mención, fue para adquirir acciones por la
cantidad de $ 2’900,000.00 pesos ( DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100
M.N.), debiéndose advertir que dicha aportación se hizo seis meses después de
que fue adquirido el inmueble.
VI.- No
obstante lo anterior, es significativo referir, que el inmueble en comento,
según se manifiesta del propio título de propiedad se adquirió originalmente en
$ 16,981.50 pesos (DIEZ Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 50/100 M.N.).
VII.- Lo
más importante para la comunidad ensenadense, es que en el título de propiedad
referido, aparece una leyenda que a la letra dice:
“Dentro del
Polígono descrito, se encuentran enclavados el lote del Parque Chapultepec de
la Ciudad de Ensenada y de la propiedad de la señora ANA MARIA VIUDA DE
VILLAVICENCIO, éste último con superficie de 31-46-00 hectáreas, que quedarán
excluidas y no comprendidas en la superficie que se enajena”.
VIII.- Lo
anterior explica por si mismo, que dentro del polígono en donde se ubican las
226-42-00 hectáreas, que ahora constituye el Fraccionamiento Chapultepec,
existe lo que se denomina Parque Chapultepec de la Ciudad de Ensenada, que es
de aproximadamente catorce hectáreas y que indebidamente mantiene desde esas
fecha en su poder el mencionado Fraccionamiento.
Con el
objeto de corroborar todo lo anterior, se anexa a la presente los siguientes
documentos:
1.- Título
de Propiedad número 693 de fecha 24 de enero de 1951, expedido por el Gobierno
Federal a favor del General JOSE DE JESUS CLARK FLORES..
2.- Acta
Constitutiva de la Compañía y Fraccionadora Chapultepec de Ensenada S.A de C.V., y
3.- Plano
del Polígono respectivo.
Por todo lo
anterior se llega a los siguientes CONSIDERANDOS:
PRIMERO.-
Que el autor del presente Punto de Acuerdo Económico, pretende que esta
Soberanía solicite al C. LIC EUGENIO ELORDUY WALTHER, Gobernador del Estado de
Baja California, que se realice todo lo conducente, con el fin de recuperar
para la ciudadanía de Ensenada, las 14 hectáreas que legítimamente deben ser
del denominado Parque Chapultepec de la Ciudad de Ensenada.
SEGUNDO.- Que como se demuestra con la documentación que se acompaña, el
Fraccionamiento Chapultepec, S.A. de C.V., en forma indebida tomó posesión y
dispuso de aproximadamente 14 hectáreas que corresponden para la construcción
del Parque Chapultepec de la Ciudad de Ensenada, Baja California.
TERCERO.- Que en virtud de las continuas peticiones que han hecho los
ciudadanos de Ensenada sobre este asunto, al promovente del presente Punto de
Acuerdo Económico, es necesario que se respete el derecho original sobre el
mencionado inmueble.
CUARTO.- Que el presente Dictamen fue aprobado por unanimidad de los
C.C. DIPUTADOS FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI, RICARDO RODRIGUEZ JACOBO, RAUL
FELIPE LUEVANO RUIZ, Y JOSE DE JESUS ROSALES HERNANDEZ.
Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración del Pleno de
la XVII Legislatura Local, los siguientes puntos RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Se aprueba Iniciativa del Punto de Acuerdo Económico, relativo
al envío de un atento oficio al C. Lic. EUGENIO ELORUDY WALTHER, Gobernador
Constitucional del Estado de Baja California, para que se realice lo conducente
a fin de recuperar para los ensenadenses, las 14 hectáreas para el Parque
Chapultepec de la ciudad de Ensenada Baja California, que indebidamente retiene
el Fraccionamiento Chapultepec S.A. de C.V.
SEGUNDO.- Que una vez aprobado este Punto de Acuerdo Económico, se envíe
con el oficio respectivo, copia del mismo, anexándole las pruebas documentales
que se mencionan, con el fin de comprobar que las mencionadas 14 hectáreas,
quedaron excluidas de la superficie que se escrituró a la Compañía
Fraccionadora y Constructora Chapultepec
S.A. de C.V. DADO.- En la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del
H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los doce
días del mes de noviembre de dos mil tres”. Es cuanto, ciudadano Diputado
Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Muchas gracias Diputado, habiendo sido leído el Dictamen No. 368,
se pone a consideración de los ciudadanos Diputados para su debate
correspondiente; no habiendo oradores en contra, solicitamos al Diputado
Secretario se sirva someterla a votación para saber el resultado
correspondiente.
- EL C. PROSECRETARIO: Sírvanse manifestar el sentido de su voto en
forma nominal para el Dictamen 368, comenzando por la derecha, Diputado Zavala.
- Catalino Zavala, a favor .
- Hidalgo, a favor.
- Ismael
Quintero, a favor.
- Fidel Corvera,
a favor.
- Salazar Acuña,
en contra.
- Laura Sánchez,
en contra.
- Suárez
Córdova, en contra.
- Rodríguez
Jacobo, a favor.
- Raquel Avilés
Muñoz, a favor.
- Cortez, a
favor.
- Rueda, a
favor.
- Paniagua, a
favor.
- EL C.
PROSECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado que falte
por votar? Por la Mesa Directiva.
- Alvarado, a
favor.
- Ferreiro, a
favor.
- Morán Díaz, a
favor.
- EL C.
PROSECRETARIO: Hay 12 votos a favor y 3 en contra.
- EL C.
PRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se declara
aprobado el Dictamen No. 368 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, por 12 votos a favor y 3 en contra, en los términos que fue
leído por el Diputado Ismael Quintero Peña. Dado en el Salón de Sesiones
Licenciado Benito Juárez García, en Sesión Extraordinaria de la Honorable XVII
Legislatura del Estado de Baja California, a los 19 días del mes de noviembre
del año 2003. Se le concede el uso de la palabra al Diputado Ricardo Rodríguez
Jacobo, para presentar el Dictamen No. 369, adelante Diputado.
- EL C. DIP. RODRIGUEZ
JACOBO: Señor Presidente con su permiso, con el objeto de obviar este
planteamiento, el presente Dictamen tiene por objeto … los Estados Unidos
Mexicanos que nos remite el Congreso de la Unión a través de las Reformas que
hizo en el año de 1997, a los Artículos 30, 32 y 37 referentes a la ciudadanía
de la nacionalidad que con esas reformas se les confiere el derecho a aquellas
personas que tenían la ciudadanía, nacionalidad por nacimiento, que por equis
causas la perdieron al haber adquirido otras nacionalidades; en consecuencia,
se recupera esa posibilidad de tener esa doble nacionalidad o múltiple
nacionalidad. El objeto del Artículo 2º. Transitorio que se planteó en esas
reformas para la entrada en vigor, establecía que el derecho de esos ciudadanos,
de esos mexicanos tenía que plantearse en un término de cinco años, a partir de
que entrara en vigor esa reforma, no encontramos ninguna justificación, ninguna
ratio legis que nos estableciera cuál era el objeto de esa reforma, no es
factible, no es posible que se le pueda impedir a los que nacen en México que
tengan esa posibilidad. En consecuencia, aquí lo que se está planteando es como
parte del Constituyente Permanente, que emitamos el voto aprobatorio a dicha
reforma.
“Honorable
Asamblea: Se recibió en esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,
para su estudio y análisis, Iniciativa de Acuerdo Económico, a fin de que esta
Soberanía, envíe atento oficio al Gobernador del Estado, para que se realice lo
conducente a fin de recuperar para los ensenadenses, 14 hectáreas para el
Parque Chapultepec de la Ciudad de Ensenada y que indebidamente mantiene el
Fraccionamiento Chapultepec, S.A. de C.V., presentada por el C. DIP. ISAMEL QUINTERO PEÑA, integrante del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 17 de julio de
2003, ante el Pleno de esta H. Soberanía.
La comisión
que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 55,
57, 61, 62, 63, 70, 73, 74, 110, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, realiza el
presente Dictamen con base en los siguientes ANTECEDENTES:
I.- Que con
fecha 17 de julio de 2003, los integrantes de esta H. XVII Legislatura del
Estado, recibieron del C. DIP. ISMAEL QUINTERO PEÑA, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Iniciativa de Acuerdo
Económico al que se hace alusión en el proemio de este Dictamen.
II.- En la
sesión ordinaria del 7 de noviembre del presente año, la Directiva del H.
Congreso del Estado de Baja California, turnó a la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y en su caso, formular el
Dictamen correspondiente, lo anterior, de conformidad con la fracción I del
Artículo 29 de la Constitución Política del Estado.
III.- Esta
Comisión turnó a su vez la Iniciativa en comento, a la Dirección de Asuntos
Jurídicos Legislativos de este H. Congreso, de conformidad con lo estipulado en
el Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California.
En su
oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus etapas, esta Comisión
suscribe el presente Dictamen, bajo el siguiente MARCO JURIDICO:
CONSTITUCION
POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA.
ARTICULO
27.- Son facultades del Congreso:
I.-
Legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado y
reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren, así como
participar en las reformas de esta Constitución, observando para el caso los
requisitos establecidos.
II.- a la
XXXIII.-……..
ARTICULO
28.-La iniciativa de las leyes y decretos corresponde:
I.- A los
Diputados;
II.- a la
VI.-……..
LEY
ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
ARTICULO 55.- Las Comisiones, como órganos de trabajo del Congreso del
Estado, conforme a los dispuesto en el Artículo 39 de esta Ley, les corresponde
el ejercicio y cumplimiento de las facultades atribuidas al Congreso por la
Constitución Local, así como de acuerdo a su denominación, les corresponde sus
funciones en relación a las respectivas áreas de la administración pública
estatal o municipal.
Las Comisiones
serán definitivas, de dictamen legislativo, ordinarias, de investigación,
especiales, así como las demás que cada Legislatura considere necesarias, para
el cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Constitución Local al
Congreso”.
ARTICULO 57.- Las Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales,
de Estudios Hacendarios y Presupuesto, de Fiscalización del Gasto Público, de
Vigilancia de Administración y Finanzas y de las demás comisiones que se
integren con carácter de definitivas, funcionarán para toda una Legislatura y
los Diputados que las integren durarán en sus encargos por el término de toda
la Legislatura, pudiendo ser separados de sus cargos o de las mismas,
únicamente por la causa prevista en el Artículo 20 de esta Ley.
Las Comisiones Definitivas se integrarán durante los primero 30 días del
primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura, a propuesta de la
Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, la cual deberá quedar
integrada en la primera sesión ordinaria de la Legislatura entrante”.
ARTICULO 61.- Las Comisiones de Dictamen Legislativo, serán las
siguientes:
I.- De Legislación y Puntos Constitucionales;
II.- De Estudios Hacendarios y Presupuesto; y,
III.- De Fiscalización del Gasto Público.
ARTICULO 62.- Corresponde a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales el conocimiento, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:
I.- Los que se refieran a modificaciones a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos o la Constitución Local;
II.- Los concernientes a Leyes Reglamentarias u Orgánicas que se deriven
de preceptos de la Constitución Local y de los que la Constitución Federal
autorice reglamentar;
III.- Los referentes a modificaciones, reformas, adiciones, derogaciones
o abrogaciones de Leyes Ordinarias del Estado;
IV.- La división del territorio del Estado, así como de los convenios
que el Ejecutivo del Estado celebre con los Estados vecinos sobre cuestión de
límites;
V.- El establecimiento y modificación de la extensión del territorio que
corresponda a los Municipios, así como los convenios que celebren cualquiera de
los Ayuntamientos sobre cuestión de límites de extensión territorial;
VI.- Sobre la creación de Municipios y distritos locales electorales, en
las circunstancias y condiciones que señala la Constitución Local y los demás
ordenamientos aplicables;
VII.- Sobre la supresión de aquellos Municipios que dejen de tener la
población suficiente o los recursos económicos indispensables para la
satisfacción de los servicios municipales, así como de los conflictos sobre
límites que se susciten entre los Municipios;
VIII.- La Licencia del Gobernador, de los Diputados, de los Magistrados
del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia Electoral, así
como dictaminar sobre las propuestas, previo la revisión de él cumplimiento de
los requisitos de Ley de los candidatos a ocupar los cargos de los Magistrados
del Tribunal Superior de Justicia del Estado, del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, Tribunal de Justicia Electoral, Consejeros Ciudadanos del
Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, Procurador de
Justicia del Estado de Baja California, y Procurador de los Derechos Humanos
del Estado de Baja California; el dictamen respectivo será presentado al Pleno
del Congreso del Estado, para que éste resuelva sobre tales nombramientos de
conformidad con las leyes específicas;
IX.- Los cambios de residencia de los Poderes del Estado y del Recinto
Parlamentario del Congreso del Estado;
X.- La concesión de amnistía, a que se refiere la Constitución Local;
XI.- Sobre la procedencia penal contra los Servidores Públicos del
Estado en los términos del Artículo 27 y 94 de la Constitución Local;
XII.- La substanciación de los juicios políticos que se instruyan contra
los Servidores Públicos de conformidad con el Artículo 27 y 93 de la
Constitución Local;
XIII.- Nombrar y remover libremente al Director de Asuntos Jurídicos
Legislativos y al personal de la Dirección, los cuales deberán reunir para tal
efecto los requisitos señalados en el reglamento Interior;
XIV.- Los acuerdos del Ejecutivo del Estado para asociarse en empresas
de participación estatal mayoritaria o minoritaria o para asociarse a los
intereses de los particulares en los términos de las leyes que rijan en la
materia en que trata;
XV.- Presentar
para su aprobación, las políticas de organización y funciones que reciba de las
diversas Comisiones;
XVI.- Todos los actos, convenios o contratos celebrados entre las
Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal o entre éstas con
terceros cuando requieran aprobación o autorización del Congreso del estado;
XVII.- Los demás que le confiera la Constitución Local, esta Ley, sus
Reglamentos y los acuerdos emanados del Congreso del Estado.
ARTICULO 63.- Para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el
artículo que antecede, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
solicitará a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos el estudio y
análisis respectivo.
ARTICULO 70.- El Quórum legal en cada sesión de las comisiones se
integra, por la asistencia de más de la mitad de los integrantes de las
comisiones y tomarán sus decisiones por mayoría simple de sus miembros. Sus
Presidentes tendrán voto de calidad en caso de empate.
Cuando alguno de sus miembros disienta de la resolución adoptada podrá
firmar el dictamen y expresar su voto particular por escrito dirigido al
presidente de la comisión respectiva y al coordinador de su grupo
parlamentario.
Los votos particulares serán declarativos y su fin es el de dejar
asentada una determinada posición, con algún punto particular del Dictamen o
bien, en general con el Dictamen en su integridad.
ARTICULO 73. - Las reuniones de las Comisiones no serán públicas; sin
embargo, cuando así lo acuerden sus integrantes, podrán celebrar reuniones de
información y audiencia a las que podrán asistir, a invitación expresa,
servidores públicos federales, estatales o municipales, para que informen
cuando se discuta una ley o un asunto concerniente a sus respectivos ámbitos de
competencia, así como también a representantes de grupos sociales interesados,
peritos y otras personas que puedan ampliar la información sobre el particular.
En las deliberaciones de las comisiones participarán con derecho a voz
los titulares de los órganos técnicos administrativos, según sea el asunto de
su competencia, así como aquellos a que se hace referencia en el párrafo que
antecede.
En las resoluciones de las Comisiones sólo podrán participar los
Diputados y únicamente votarán los que sean miembros de las mismas.
ARTICULO 74.- Quien presente una iniciativa podrá solicitar por escrito
anexo o en el plazo de diez días naturales siguientes a su lectura en el
recinto parlamentario, audiencia por sí o designando un representante en la
sesión de trabajo de la comisión que conozca de la iniciativa, para el sólo
efecto de informar respecto de los motivos y razonamientos que fundan y sustentan
la misma y defender los argumentos en contrario, adquiriendo por este hecho, el
derecho de voz en la sesión de trabajo sobre el tema correspondiente, mas no el
de voto.
ARTICULO 110.- Las Iniciativas que se presenten al Congreso del Estado,
podrán ser:
I.- De Ley o de reformas a una Ley vigente;
II.- De decreto, y
III.- De acuerdo económico.
ARTICULO 114.- Es iniciativa de acuerdo económico, la determinación que
tienda a una resolución que por su naturaleza no requiera de sanción,
promulgación y publicación.
ARTICULO 117.- Toda Iniciativa deberá presentarse al Presidente del
Congreso por escrito y firmada, con su exposición de motivos en la cual exponga
su autor o autores las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o
económicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia a la proposición
de creación, reforma, derogación o abrogación de una Ley, artículo de la misma
o decreto.
En el caso de las iniciativas ciudadanas que no reúnan los requisitos
relativos a la motivación de la iniciativa, la Comisión de Dictamen Legislativo
que corresponda subsanará dicho requisito.
ARTICULO 122.- Los dictámenes deberán contener:
I.- Nombre de la Comisión o Comisiones de dictamen;
II.- Número de dictamen;
III.- Antecedentes del asunto;
IV.- Análisis y estudio de la iniciativa;
V.- Considerandos tomados en cuenta para el apoyo, modificación o
rechazo de la iniciativa o asunto;
VI.- Conclusiones o puntos resolutivos; y,
VII.- Fecha y espacio para la firma de los Diputados.
ARTICULO 123.- Una vez firmados los dictámenes, a favor o en contra, por
la mayoría de los miembros de la Comisión o Comisiones encargadas de una
iniciativa o asunto, se remitirán a los Diputados en los términos de la
presente Ley y, se imprimirán y adjuntarán los votos particulares si los hubiera
para su conocimiento.
ARTICULO 124.- Las Comisiones de dictamen legislativo a las que se
turnen las iniciativas, rendirán ante el Pleno del Congreso el dictamen
correspondiente por escrito, en un plazo no mayor de treinta días naturales a
partir de su recepción en la Comisión, salvo prórroga que apruebe el Pleno a
petición de la Comisión respectiva. En ningún caso la prórroga excederá de
quince días; en caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la presente
Ley. ESTUDIO Y ANALISIS:
I.- Básicamente
el presente Punto de Acuerdo Económico pretende, que el C. Lic. EUGENIO ELORDUY
WALTHER, Gobernador del Estado de Baja California, tome las medidas necesarias,
con el fin de que los ciudadanos ensenadenses, recuperen 14 hectáreas para el
Parque Chapultepec de la ciudad de Ensenada, que actualmente se encuentran en
manos del Fraccionamiento Chapultepec S.A. de C.V.
II.- Para
tal efecto, el Inicialista señala que el 24 de enero de 1951, el Gobierno
Federal a través del Presidente de la República, C. LIC. MIGUEL ALEMAN VALDEZ y
el Secretario de Agricultura C. NAZARIO S. ORTIZ GARZA, expidió el título de
propiedad número 693, para amparar la venta de 226-42-00 hectáreas, a favor del
General JOSE DE JESUS CLARK FLORES, mismas que se localizan en lo que ahora se
conoce como Fraccionamiento Chapultepec de la ciudad de Ensenada, Baja
California.
III.-
Agrega que dicho título de propiedad quedo inscrito a su vez en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio de esa ciudad, con fecha 15 de febrero
de 1951, bajo la partida número 33 tomo 10 de la Sección Primera de Títulos
Translativos de Dominio.
IV.- De la
superficie comprendida en esas 226-42-00 hectáreas, que el Gobierno Federal le
vendió al General JOSE DE JESUS CLARK FLORES, éste aportó a la persona moral
denominada Compañía Fraccionadora y Constructora Chapultepec de Ensenada, S.A
de C.V., una superficie de 208-00-00 hectáreas, reservándose para su persona
una superficie de 18-42-00 hectáreas.
V.- La
aportación hecha por el General JOSE DE JESUS CLARK FLORES, según el acta
constitutiva de la Fraccionadora en mención, fue para adquirir acciones por la
cantidad de $ 2’900,000.00 pesos ( DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100
M.N.), debiéndose advertir que dicha aportación se hizo seis meses después de que
fue adquirido el inmueble.
VI.- No
obstante lo anterior, es significativo referir, que el inmueble en comento,
según se manifiesta del propio título de propiedad se adquirió originalmente en
$ 16,981.50 pesos (DIEZ Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 50/100 M.N.).
VII.- Lo
más importante para la comunidad ensenadense, es que en el título de propiedad
referido, aparece una leyenda que a la letra dice:
“Dentro del
Polígono descrito, se encuentran enclavados el lote del Parque Chapultepec de
la Ciudad de Ensenada y de la propiedad de la señora ANA MARIA VIUDA DE
VILLAVICENCIO, éste último con superficie de 31-46-00 hectáreas, que quedarán
excluidas y no comprendidas en la superficie que se enajena”.
VIII.- Lo
anterior explica por si mismo, que dentro del polígono en donde se ubican las
226-42-00 hectáreas, que ahora constituye el Fraccionamiento Chapultepec,
existe lo que se denomina Parque Chapultepec de la Ciudad de Ensenada, que es
de aproximadamente catorce hectáreas y que indebidamente mantiene desde esas
fecha en su poder el mencionado Fraccionamiento.
Con el
objeto de corroborar todo lo anterior, se anexa a la presente los siguientes
documentos:
1.- Título
de Propiedad número 693 de fecha 24 de enero de 1951, expedido por el Gobierno
Federal a favor del General JOSE DE JESUS CLARK FLORES.
2.- Acta
Constitutiva de la Compañía y Fraccionadora Chapultepec de Ensenada S.A de C.V., y
3.- Plano
del Polígono respectivo.
Por todo lo
anterior se llega a los siguientes CONSIDERANDOS:
PRIMERO.-
Que el autor del presente Punto de Acuerdo Económico, pretende que esta
Soberanía solicite al C. LIC EUGENIO ELORDUY WALTHER, Gobernador del Estado de
Baja California, que se realice todo lo conducente, con el fin de recuperar
para la ciudadanía de Ensenada, las 14 hectáreas que legítimamente deben ser
del denominado Parque Chapultepec de la Ciudad de Ensenada.
SEGUNDO.- Que como se demuestra con la documentación que se acompaña, el
Fraccionamiento Chapultepec, S.A. de C.V., en forma indebida tomo posesión y
dispuso de aproximadamente 14 hectáreas que corresponden para la construcción
del Parque Chapultepec de la Ciudad de Ensenada, Baja California.
TERCERO.- Que en virtud de las continuas peticiones que han hecho los
ciudadanos de Ensenada sobre éste asunto, al promovente del presente Punto de
Acuerdo Económico, es necesario que se respete el derecho original sobre el
mencionado inmueble.
CUARTO.- Que el presente Dictamen fue aprobado por unanimidad de los
C.C. DIPUTADOS FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI, RICARDO RODRIGUEZ JACOBO, RAUL
FELIPE LUEVANO RUIZ, Y JOSE DE JESUS ROSALES HERNANDEZ.
Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración del Pleno de
la XVII Legislatura Local, los siguientes puntos RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Se aprueba Iniciativa del Punto de Acuerdo Económico, relativo
al envío de un atento oficio al C. Lic. EUGENIO ELORUDY WALTHER, Gobernador de
Baja California, para que se realice lo conducente a fin de recuperar para los
ensenadenses, las 14 hectáreas para el Parque Chapultepec de la ciudad de Ensenada
Baja California, que indebidamente retiene el Fraccionamiento Chapultepec S.A.
de C.V.
SEGUNDO.- Que una vez aprobado éste Punto de Acuerdo Económico, se envíe
con el oficio respectivo, copia del mismo, anexándole las pruebas documentales
que se mencionan, con el fin de comprobar que las mencionadas 14 hectáreas,
quedaron excluidas de la superficie que se escrituro a la Compañía
Fraccionadora y Constructora Chapultepec
S.A. de C.V. DADO.- En la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del
H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los doce
días del mes de noviembre de dos mil tres. Es cuanto, señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Muchas gracias Diputado, una vez expuesto el Dictamen No. 369 por
el Diputado Rodríguez Jacobo, es sometido a la consideración de ustedes
ciudadanos Diputados para su debate correspondiente, no habiendo oradores en
contra, se solicita al Diputado Secretario levante la votación para su
aprobación o rechazo.
- EL C. PROSECRETARIO: Sírvanse manifestar el sentido de su voto en
forma nominal para el Dictamen 369, comenzando por la derecha.
- Catalino Zavala, a favor.
- Hidalgo, a favor.
- Ismael
Quintero, a favor.
- Fidel Corvera,
a favor.
- Salazar Acuña,
a favor.
- Laura Sánchez,
a favor.
- Suárez Córdova,
a favor.
- Rodríguez
Jacobo, a favor.
- Raquel Avilés,
a favor.
- Cortez, a
favor.
- Rueda, a
favor.
- Terrazas
Silva, a favor.
- Araiza, a
favor.
- Luévano Ruiz,
a favor.
- Paniagua, a
favor.
- EL C.
PROSECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado que falte
por votar? Por la Mesa Directiva.
- Alvarado, a
favor.
- Ferreiro, a
favor.
- Morán Díaz, a
favor.
- EL C.
PROSECRETARIO: Hay 18 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.
- EL C.
PRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se declara
aprobado el Dictamen No. 369 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, con 18 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones, en
los términos en que fue expuesto por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado
en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, en Sesión
Extraordinaria de la Honorable XVII Legislatura del Estado de Baja California,
a los 19 días del mes de noviembre del año 2003. Se marca un receso de cinco
minutos para recibir las propuestas de asuntos generales. (Receso: 11:24 Hrs.)
(11:32 Hrs.) Diputado Secretario favor de pasar lista de asistencia para
corroborar el quórum correspondiente, pase lista por favor Diputado Secretario.
- EL C.
PROSECRETARIO: Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Avilés
Muñoz Raquel, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Corvera Quiñonez Fidel, Ferreiro
Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Morán
Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia,
Quintero Peña Ismael, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús
Martín, Rueda Gómez Francisco, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor
Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez Catalino. Estamos 19 Diputados
presentes, Diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Muchas gracias Diputado Secretario, habiendo el quórum
correspondiente pasamos al sexto punto del orden del día, “Asuntos Generales”,
en los asuntos generales enlistados tenemos en primer lugar, y concedemos el
uso de la voz a la Diputada Raquel Avilés, tiene el uso de la voz Diputada.
- LA C. DIP. AVILES MUÑOZ: Gracias señor Diputado Presidente, con su
permiso. “Compañeras Diputadas, compañeros Diputados. En ejercicio de lo
dispuesto por el Artículo 36 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, así como por lo establecido por la fracción III
del Artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, la Suscrita Diputada integrante
del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, comparezco ante
esta Soberanía para promover la Iniciativa de Acuerdo Económico: “San Felipe,
hogar de la Vaquita Marina y oportunidad turística sustentable”. Bajo la
siguiente exposición de motivos: Hablar del Turismo en Baja California, no sólo
se reduce a las frías cifras del número de visitantes al año, o de la derrama
económica que dejan y que permiten a nuestro Estado crecer y desarrollarse.
Hablar de Turismo en Baja California, no significan solamente grandes marinas,
campos de golf, cruceros, hoteles y centros de entretenimiento que contribuyen
a la recreación y esparcimiento de turistas y vecinos de la entidad. Hablar de
Turismo en Baja California implica además de la promoción de nuestras bellezas
naturales como la migración de las ballenas, el Valle de los Cirios, la
Bufadora y muchos otros, su cuidado y conservación. Baja California se ha
caracterizado por ir a la vanguardia en el despertar democrático, en el
desarrollo urbano y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
Ahora es momento de volver a vivir la vanguardia en el sentido
turístico-ecológico. Existe en el mundo una especie llamada vaquita marina,
phocoena sinus, su nombre científico, que habita únicamente una singular área
de México, una pequeña porción del Alto Golfo de California, región marina
comprendida entre Puertecitos, Baja California y Puerto Peñasco, Sonora. Dicha
zona ha representado, desde la primera descripción de esta especie -a finales
de la década de 1950–, su único hábitat natural. La supervivencia de la vaquita
está amenazada, principalmente por la pesca incidental y la alteración y
destrucción de su hábitat. De hecho, se estima que actualmente la población de
vaquitas, parientes cercanos de las ballenas y los delfines, no rebasa los 600
ejemplares. El cetáceo más pequeño y amenazado del planeta, considerado desde
1990 en peligro de extinción y desde 1996 como “crítico en peligro de
extinción”, según normas mexicanas e internacionales, vive cerca de las costas
de San Felipe, ciudad que ha sido declarada ante el mundo desde el 8 de
noviembre pasado como “El hogar de la vaquita marina”. Los pobladores de este
puerto, motivados por los exitosos avistamientos y fotografías de vaquitas,
logrados durante una expedición científica realizada a mediados de este año,
frente a las aguas de San Felipe, decidieron “subirse al barco” de la
conservación y brindarle protección total a esta especie. Es ahí donde sociedad
y gobierno tenemos hoy la oportunidad de
trabajar en conjunto iniciativas sustentables, con el objeto de mejorar
la calidad no sólo del entorno y los ecosistemas marinos, sino de los
habitantes de la región y del turismo que es posible atraer a nuestro Estado.
Es necesario crear conciencia en los habitantes de Baja California y del mundo
entero, de la necesidad de cuidar nuestros recursos naturales para dejar un
lugar vivo y mejor para las futuras generaciones. Porque tomando las debidas
precauciones como ciudadanos, legislando correctamente, con conciencia de
mejoramiento y aplicando las leyes que nosotros mismos creamos con rectitud y
solidez, atraeremos a nuestro Estado más turismo consciente y cuidadoso de
nuestra flora y fauna, mayor derrama económica y un deterioro menor de nuestros
recursos naturales y contribuiremos así al desarrollo sustentable de nuestro
Estado. Motivada por la convicción fundada en los principios doctrinarios del
Instituto Político al que pertenezco, desde esta respetable tribuna me permito
someter a su consideración el siguiente Punto de Acuerdo Económico: “San Felipe,
hogar de la Vaquita Marina y oportunidad turística sustentable “. Cuyos puntos
resolutivos son:
1.
Que esta Soberanía exhorte al
Gobierno del Estado, para que a través de las instancias correspondientes,
destine recursos para programas encaminados a la conservación de la Vaquita
Marina, especie en crítico peligro de extinción y endémica de las costas de
Baja California.
2.
Que esta Soberanía exhorte al
Ayuntamiento de Mexicali para que elabore e implemente programas de apoyo a la
conservación de esta especie, en colaboración con el Comité de Turismo y
Convenciones de Mexicali en San Felipe, hogar de la Vaquita Marina.
3.
Que esta Soberanía exhorte al
Secretario de Educación Pública de Baja California, para que incluya en sus
programas, información y actividades tendientes al conocimiento y conservación
de las especies en peligro de extinción, en especial la Vaquita Marina, que
habita en nuestro Estado.
4.
Que esta Soberanía exhorte a la
Secretaría de Turismo Estatal, para que elabore programas turísticos atractivos
a los visitantes de nuestro estado, apoyando así la conservación de esta
especie.
Dado en la Sala de Sesiones “Benito Juárez García” del Edificio del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, a los diecinueve días del mes
de noviembre del año dos mil tres. “Por una patria ordenada y generosa y una
vida mejor y más digna para todos, su servidora Lic. Raquel Avilés Muñoz,
Presidenta de la Comisión de Turismo de la XVII Legislatura del Estado de Baja
California”. Es cuanto, Diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias Diputada, bien pasa esta a
Ecología, a Turismos y a Legislación y Puntos Constitucionales. Damos el uso de
la voz a la Diputada Luz Argelia Paniagua.
- EL C. PROSECRETARIO: ¿Sí me permite Diputado Presidente? Nada más
para hacer constar la presencia del Diputado Salazar Acuña.
- EL C. PRESIDENTE: Diputada Luz Argelia, tiene el uso de la voz.
- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: “Dip. Leopoldo Morán Díaz,
Presidente de la Mesa Directiva de la XVII Legislatura del Estado de Baja California,
Honorable Asamblea: Los suscritos Diputados integrantes de la XVII Legislatura
Constitucional del Estado, en ejercicio de lo dispuesto por el Artículo 36 de
la Constitución Política del Estado de Baja California, así como por lo
establecido por la fracción III del Artículo 110 y 114 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, comparecemos ante esta
Soberanía para promover Iniciativa de Acuerdo Económico bajo la siguiente
exposición de motivos: Como representantes populares tenemos la firme
convicción y deber de velar por los intereses de los habitantes de nuestra
comunidad, evitando a toda costa un detrimento en la economía de los
bajacalifornianos. En los pasados días el Ejecutivo de la Nación presentó al
Congreso de la Unión el paquete de reformas fiscales en las que se propone
aumentar la tasa al Impuesto al Valor Agregado al 13 por ciento en las zonas
fronterizas. En Baja California, como Estado fronterizo esta medida lejos de
beneficiar causa una seria afectación en la competitividad comercial industrial
entre otras actividades, dada la situación geográfica que permite acceder a los
productos extranjeros o compras en el extranjeros que son gravadas en una tasa
del 8 por ciento. Así entonces la fuga de recursos se haría evidente en
perjuicio de los diversos sectores de la economía estatal. Es por ello que
creemos que antes de concebir la idea del aumento o alza al IVA en un 13 por
ciento, es necesario considerar otras opciones tales como tasar a dicho
impuesto en un 8 por ciento para la federación y un 2 por ciento para los
Estados, participable a los Municipios, así como explorar ciertos puntos
estratégicos que como vías de autofinanciamiento permiten llegar a un resultado
económico de cuyos frutos se impidan lesiones al bolsillo de los
bajacalifornianos. Sólo después de agotar estas vías es justificable desde el
punto de vista social y político, acciones que impactan directamente el nivel
económico de la población, después de pagar los altos costos de las crisis y
tomando en cuenta que la inflación es uno de los impuesto más lesivos para el
ciudadano, resulta incongruente que se adopte como alternativa de solución
acciones en contra de los contribuyentes. Consideramos que no es justo que en
este caso a la ciudadanía se le pida que ponga el remedio y el trapito y
amárrate otro poquito, esto significa que además de rechazar este incremento al
IVA del 13 por ciento no se observa de parte del Gobierno Federal hasta el
momento cuál será su parte a sacrificar dentro de las alternativas que tiene a
su alcance, estas medidas a que nos referimos son fundamentales para un
crecimiento con oportunidades para todos y medulares para un régimen de vida
nacional ordenado y generoso que implican los siguientes rubros. El
adelgazamiento del aparato gubernamental del Gobierno de la República,
eliminación y función de Secretaría de Estado, así como la regularización y
reacomodo del personal burocrático, y la eficientización de las instituciones
públicas ya existentes bajo la disyuntiva para alcanzar un mejor y mayor
resultado, con el mínimo esfuerzo posible, lo cual conlleva también a la
implementación de programas de austeridad que ejemplifiquen las condiciones
socioeconómicas que rigen al País, eludiendo el desenfreno presupuestario,
equilibrio y moderación en el ejercicio del gasto público de las instituciones.
La cuantificación del universo de causantes de impuestos desde la perfectiva
para inhibir la evasión de los mismos, ampliando la base de contribuyentes y
simplificando al máximo los trámites fiscales, pues de ellos depende la
obtención de recursos más abundantes para el desarrollo de nuestra patria,
además de un régimen de proporción y equilibrio con el respecto a aquellos que
cumplen a cabalidad con sus deberes fiscales. Un aspecto fundamental para que
el gobierno genere confianza entre los contribuyentes de que los recursos serán
bien empleados, es demostrar con ellos la aplicación de la Ley para sancionar a
quienes con motivo del servicio público se presten a desviar y saquear el erario
del pueblo y todo tipo de corruptelas. Los Diputados que integramos la XVII
Legislatura de Baja California, a través de las consideraciones aquí vertidas
manifestamos nuestro rechazo a la pretensión de elevar el actual IVA al 13 por
ciento en los Estados fronterizos, pues apostamos primero a la exploración de
otras vías para la obtención de recursos dirigidos al erario y gasto del
Estado, antes que pretender cargar en los contribuyentes el costo económico de
una indebida e inoportuna medida financiera. No deseamos para Baja California
la nociva y amarga medicina de aumentar el IVA en un 13 por ciento, porque el
tratamiento propuesto en vez de atacar las causas del mal, sólo impacta las
consecuencias que al producir efectos secundarios estimularían otros malestares
y diversos tipos de padecimientos, en agravio a la economía estatal y familiar.
Así pues los Diputados de la XVII Legislatura del Estado de Baja California,
hacemos un pronunciamiento en el sentido del rechazo rotundo al aumento del
IVA. En virtud de lo antes expresado, sometemos a la consideración de esta
Honorable Asamblea el siguiente Punto de Acuerdo Económico: Primero.- Se
exhorta al Congreso de la Unión, a la no aprobación de la propuesta de aumentar
al 13 por ciento el aumento al valor agregado para los Estados ubicados en la
región fronteriza por los motivos expuestos en el presente Punto de Acuerdo.
Segundo.- Esta Soberanía propone al Honorable Congreso de la Unión se tase el
Impuesto al Valor Agregado para los Estados ubicados en la región fronteriza en
un 10 por ciento, considerando un 8 por ciento para la federación y un 2 por
ciento para lo Estados con participación para los Municipios. Tercero.-
Remítase copia íntegra del presente punto de acuerdo económico a los Estados
ubicados en región fronteriza, a fin de que se pronuncien en contra del alza
del Impuesto al Valor Agregado. Cuarto.- Remítase copia íntegra del presente
punto de acuerdo económico al Honorable Congreso de la Unión para que surta sus
efectos correspondientes. Para lo cual estamos solicitando la dispensa del
trámite. Dado en el Salón de Sesiones Benito Juárez García, a los 19 días del
mes de noviembre del año 2003. Atentamente: Por el Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional: Luz Argelia Paniagua Figueroa, Arturo Alvarado
González, José Antonio Araiza Regalado, Raquel Avilés Muñoz, Jesús Gerardo
Cortez Mendoza, Raúl Felipe Luévano Ruiz, Leopoldo Morán Díaz, Ricardo
Rodríguez Jacobo, José de Jesús Martín Rosales, Francisco Rueda Gómez, Juan
Terrazas Silva. Por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional: Dip. Juan Manuel Salazar Castro,
Nicolás Osuna Aguilasocho, Fernando Jorge Castro Trenti, Fidel Corvera
Quiñonez, José Alfredo Ferreiro Velazco, Marcelino Hidalgo Silva, Ismael
Quintero Peña, Everardo Ramos García, Edmundo Salazar Acuña, Héctor Edgardo
Suárez Córdova. Por el representante del Partido de la Revolución Democrática,
Dip. Catalino Zavala Márquez, y la Diputada Independiente, Laura Sánchez
Medrano”. Es cuanto, Diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias Diputada. Bien, se pone a
consideración de los ciudadanos Diputados presentes esta, este punto de acuerdo
previamente pasando para la aceptación o no de la dispensa de trámite, se
somete a debate la dispensa de trámite, no habiendo Diputados en contra se
solicita al Diputado Secretario tome la votación correspondiente.
- EL C. PROSECRETARIO: Sírvanse manifestar el sentido de su voto
para la dispensa de trámite del punto de acuerdo económico presentado, en forma
nominal, empezando por la derecha Diputado Zavala.
- Catalino Zavala, a favor.
- Osuna Aguilasocho, a favor.
- Ismael
Quintero, a favor.
- Fidel Corvera,
a favor.
- Salazar
Castro, a favor.
- Salazar Acuña,
a favor.
- Laura Sánchez,
a favor.
- Suárez
Córdova, a favor.
- Rodríguez
Jacobo, a favor.
- Raquel Avilés,
a favor.
- Jesús Rosales,
a favor.
- Cortez, a
favor.
- Rueda, a
favor.
- Terrazas
Silva, a favor.
- Luévano Ruiz,
a favor.
- Paniagua, a
favor.
- EL C.
PROSECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar?
- Araiza, a
favor.
- EL C.
PROSECRETARIO: ¿Algún otro Diputado que falte por votar? Por la Mesa Directiva.
- Alvarado, a
favor.
- Ferreiro, a
favor.
- Morán Díaz, a
favor.
- EL C.
PROSECRETARIO: Hay 20 Diputados a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.
- EL C. PRESIDENTE: Una vez aprobada la dispensa de trámite, se
somete a esta Honorable Asamblea la iniciativa de acuerdo económico, para lo
cual se pone a debate, no habiendo Diputados oradores en contra, se pide a
nuestro Diputado Secretario levante la votación correspondiente.
- EL C. PROSECRETARIO: Sírvanse manifestar el sentido de su voto
para el punto, el contenido del punto de acuerdo económico, en forma nominal,
empezando por la derecha Diputado Zavala.
- Catalino Zavala, a favor.
- Osuna Aguilasocho, a favor.
- Ismael
Quintero, a favor.
- Fidel Corvera,
a favor.
- Salazar
Castro, a favor.
- Salazar Acuña,
a favor.
- Laura Sánchez,
a favor.
- Suárez
Córdova, a favor.
- Rodríguez
Jacobo, a favor.
- Raquel Avilés,
a favor.
- Jesús Rosales,
a favor.
- Cortez, a favor.
- Rueda, a
favor.
- Terrazas
Silva, a favor.
- Araiza, a
favor.
- Luévano Ruiz,
a favor.
- Paniagua, a
favor.
- EL C.
PROSECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado que falte
por votar? Por la Mesa Directiva.
- Alvarado, a
favor.
- Ferreiro, a
favor.
- Morán Díaz, a
favor.
- EL C.
PROSECRETARIO: 20 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.
- EL C. PRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general y en lo
particular, se declara aprobado el Punto de Acuerdo Económico presentado por la
Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, aprobado por 20 votos a favor, 0 en
contra y 0 abstenciones. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez
García, en Sesión Extraordinaria de la Honorable XVII Legislatura del Estado de
Baja California, a los 19 días del mes de noviembre del año 2003. Tiene el uso
de la palabra el Diputado Juan Manuel Salazar Castro.
- EL C. DIP. SALAZAR CASTRO: Con su permiso Presidente. Habré de
presentar un comunicado a la Mesa Directiva y una Iniciativa de Decreto para la
expedición de una convocatoria. En primer término: “Sr. Dip. Leopoldo Morán
Díaz, Presidente de la Mesa Directiva de esta XVII Legislatura del Congreso del
Estado, compañeras Diputadas, compañeros Diputados: Sirva el presente para
hacer de su conocimiento que en virtud de la solicitud de licencia para
ausentarse de su cargo, concedida al C.
Dip. Enrique Acosta Fregozo, han quedado vacantes una Vocalía de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales y la Presidencia de la Comisión de
Transporte, razón por la cual con fundamento en el Artículo 31 fracción I de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Coordinador del Grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional presentó la propuesta de Diputados que
ocuparán dichas vacantes, misma que fue sometida a la consideración de la
Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, la cual con fundamento
a lo que establece el Artículo 31 fracción II de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo acuerda lo siguiente: Acuerdo sustitución de miembros de las
Comisiones de Trabajo de la XVII Legislatura. Primero.- Que el cargo de
Presidente de la Comisión de Transporte sea ocupado a partir de la fecha en que
se suscribe el presente acuerdo, por el C. Dip. Fidel Corvera Quiñonez.
Segundo.- Que la Vocalía vacante en la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales sea ocupado por el C. Dip. Juan
Manuel Salazar Castro, a partir de la fecha que se suscribe
el presente Acuerdo. Dado en la Sala de Presidentes del Honorable Poder
Legislativo del Estado de Baja California, a los 18 días del mes de noviembre
del 2003. Atentamente: Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias”.
A continuación, compañeros Diputados y Diputadas: “Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 28 fracción I de la Constitución Política del Estado
de Baja California; 110 fracción II, 113,115 fracción I de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo de la entidad, en vigor presentamos ante esta Soberanía
INICIATIVA DE DECRETO PARA LA EXPEDICION DE LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DE
CONSEJEROS CIUDADANOS NUMERARIOS Y SUPERNUMERARIOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO
ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA. En
atención de los siguientes Antecedentes y Considerandos:
PRIMERO.- De
conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, 112, 113 de la Ley de Instituciones y Procesos
Electorales del Estado de Baja California el Congreso del Estado emitió la
Convocatoria y eligió a los actuales Consejeros Ciudadanos Numerarios y Supernumerarios
integrantes del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de
Baja California. SEGUNDO.- El 8 de enero del 2001 entraron en funciones los
actuales Consejeros Ciudadanos Numerarios y Supernumerarios Integrantes del
Consejo Estatal Electoral. TERCERO.- Que de acuerdo con lo estatuido en los
artículos 5 de la Constitución Política del Estado y 112 de la Ley de
Instituciones y Procesos Electorales del Estado, la renovación del Consejo
Estatal Electoral será en forma parcial, cuatro de los Consejeros cada tres
años, y CONSIDERANDO: UNICO.- Que en los términos invocados de la legislación
vigente en el apartado de antecedentes de la presente Iniciativa, este Congreso
del Estado es competente para emitir la convocatoria para elegir a los
ciudadanos residentes en el Estado, que aspiren a integrar la representación
ciudadana en el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral. En
consecuencia, sometemos a la aprobación de esta Honorable Legislatura INICIATIVA DE DECRETO PARA LA EXPEDICION DE
LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DE CONSEJEROS CIUDADANOS NUMERARIOS Y
SUPERNUMERARIOS PARA INTEGRAR EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA, al tenor de los siguientes puntos
RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Se emita Convocatoria para la elección de los Consejos
Ciudadanos Numerarios y Supernumerarios para integrar el Consejo Estatal
Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, en los siguientes
términos:
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA. La Honorable XVII Legislatura del Congreso del
Estado Libre y Soberano de Baja California, por conducto de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 5 y 27 fracción X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California; artículos 112, 113 114 de la Ley de Instituciones y
Procesos Electorales de Baja California, todos en vigor CONVOCA: A los
ciudadanos residentes en el Estado, que aspiren a integrar la representación
ciudadana en el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de
Baja California, para que acudan a inscribirse ante esta H. Legislatura, en su
domicilio sito en el Edificio del Poder Legislativo, ubicado en el Centro
Cívico y Comercial de la Ciudad de Mexicali, Baja California, bajo las
siguientes BASES: PRIMERA.- De la inscripción y del número de Consejeros
Ciudadanos:
1.
Los interesados deberán presentar
solicitud por escrito en la Oficialía de Partes del Congreso del Estado,
dirigida a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, a partir de la
presente publicación y hasta el término de las 18:00 horas del día 30 de
noviembre de 2003.
En dicha
solicitud deberá constar el nombre completo, domicilio y numero telefónico del
interesado. Además deberá venir acompañada de Currículum Vitae donde se
especifique que reúne los requisitos que abajo se enuncian y los comprobantes
que acrediten los datos asentados en el mencionado Currículum.
2.
La solicitud deberá ser acompañada
de originales y copias para el cotejo de los documentos que acrediten los
requisitos señalados en la Base Segunda de esta Convocatoria, especificando en
su escrito las razones que motivan su
aspiración.
3.
Conforme a lo dispuesto en los
artículos 5 de la Constitución Política del Estado y 112 de la Ley de Instituciones y Procesos
Electorales de Baja California, el Consejo Estatal Electoral del Instituto
Estatal Electoral, se integrará por siete Consejeros Ciudadanos Numerarios y
dos Supernumerarios, renovándose dicho Consejo en forma parcial, cuatro de los
Consejeros Ciudadanos cada tres años.
SEGUNDA.-
De los requisitos que deben reunir los aspirantes:
- Ser mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos político
electorales y civiles, estar inscrito en el Padrón Estatal Electoral y
contar con Credencial Estatal de Elector;
- Tener treinta años de edad o más al día de su designación, y menor
de sesenta y cinco;
- Tener residencia en el Estado durante los últimos cinco años;
- No haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido
registrado como candidato para alguno de ellos, en los seis años
anteriores a la publicación de la convocatoria respectiva;
- No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Presidente de Comité
Ejecutivo Nacional, Estatal o Municipal, o su equivalente de un partido
político;
- No haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o
municipal o su equivalente de algún partido político, en los seis años
anteriores a la fecha en que deban ser electos;
- No haber ocupado cargo de primer y segundo nivel en la
Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, durante el año
anterior al que deban ser electos;
- No ser, ni haber sido ministro de culto religioso, en los seis años
anteriores a su designación, y
- No haber sido condenado por delito doloso.
TERCERA.-
Del Procedimiento para la elección:
- Recibidas las solicitudes en el Congreso del Estado, la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, verificará que cada aspirante
cumpla con los requisitos establecidos en las Bases de esta Convocatoria.
Los que no cumplan los requisitos serán notificados de tal situación y se
eliminaran de inmediato del proceso de elección.
La
verificación se circunscribirá a los elementos objetivos, por lo que los
requisitos exigidos en las Bases Primera y Segunda de esta Convocatoria, se
acreditarán con los documentos privados y documentales públicas expedidas por
las autoridades competentes para hacerlo.
- En caso de que el número de aspirantes no fuera suficiente, o no
llenaran los requisitos establecidos por esta Convocatoria,
subsidiariamente los integrantes de esta Legislatura, podrán proponer a la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, candidatos para ser
electos Consejeros Ciudadanos. En este caso los propuestos deberán
comparecer ante la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en
un término de cuarenta y ocho horas posteriores a la fecha límite para
inscribirse, presentando la solicitud y acreditación de los requisitos
señalados en las Bases de esta Convocatoria.
- Verificado el cumplimiento de los requisitos la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales notificará personalmente tal
situación a cada uno de los aspirantes seleccionados, quienes deberán
acudir al Congreso del Estado, en el término de veinticuatro horas a
ratificar su pretensión de integrar el Consejo Estatal Electoral.
- La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, entrevistará
personalmente a los candidatos a Consejeros Ciudadanos, en la fecha y
lugar que se les notifique.
- Hechas las verificaciones y entrevista a que se refieren los puntos
anteriores la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales elaborará
un dictamen que contenga la lista de los candidatos que reúnan los
requisitos de ley que correspondan para ser electos.
- Una vez agotados los procedimientos que anteceden la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, someterá el dictamen al Pleno del
Congreso, quien seguirá el trámite parlamentario ordinario debiéndose
considerar la votación por mayoría calificada, en lo individual para cada
uno de los Consejeros Ciudadanos Numerarios, y tratándose de los
Consejeros Ciudadanos Supernumerarios, se seguirá el mismo procedimiento,
debiéndose señalar el orden de prelación en que estos suplirán las
ausencias de los Consejeros Ciudadanos Numerarios.
- Si no se logra la elección de todos los Consejeros Ciudadanos
necesarios después de una segunda ronda de votación, se elegirán por el
sistema de sorteo de entre los candidatos cuya solicitud hubiera sido
aprobada y no hubieren sido electos.
En
primer término se considerará la elección de los Consejeros Ciudadanos
Numerarios, y para ello se colocará en una urna los nombres de los candidatos a
sortear, procediendo el Secretario de la Mesa Directiva del Congreso a extraer
uno por uno los nombres de los aspirantes necesarios para completar el número
requerido, destinando para los Consejeros Ciudadanos Supernumerarios, el orden
de prelación con el cual suplirán, de ser el caso, las ausencias de los
Consejeros Ciudadanos Numerarios.
Los
asuntos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por la Mesa
Directiva del Congreso del Estado con apoyo de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales en ejercicio de las facultades legales que les otorga
la Constitución Política del Estado y las que les señalan su propia Ley
Orgánica. Atentamente: Mesa Directiva del Congreso del Estado.
SEGUNDO.-
Una vez aprobados los términos de la presente Convocatoria por el Pleno de esta
Legislatura, publíquese en el Periódico Oficial del Estado, y en los medios de
comunicación impresa de mayor circulación estatal.
Con fundamento
en los artículos 31 de la Constitución Política del Estado y 119 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo se solicita la dispensa de trámite de ser
turnada a comisiones para que la presente Iniciativa sea calificada de urgente
y obvia resolución. DADO EN EL SALON DE SESION BENITO JUAREZ GARCIA DEL
HONORABLE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A LOS 19 DIAS DEL
MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES. ATENTAMENTE: POR LA COMISION DE REGIMEN
INTERNO Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS. SUSCRIBEN: DIPUTADO JUAN MANUEL SALAZAR
CASTRO Y DIPUTADA LUZ ARGELIA PANIAGUA FIGUEROA”. Es cuanto Presidente,
rogándole a usted, en los términos que se solicitó la dispensa de trámite, a
efecto de ser analizado y discutido en su oportunidad el contenido de esta
convocatoria; gracias.
- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias Diputado, efectivamente una vez
presentada esta Iniciativa de Decreto, está expuesta a ustedes para someterla
al debate correspondiente, sobre todo la dispensa de trámite; no habiendo
oradores en contra, se le solicita al Diputado Secretario se sirva levantar la
votación correspondiente para la aprobación o rechazo de esta solicitud.
- EL C. PROSECRETARIO: Sírvanse manifestar el sentido de su voto en
forma nominal para la dispensa de trámite de esta Iniciativa de Decreto, en
forma nominal, empezando por la derecha.
- Catalino Zavala, a favor.
- Hidalgo, a favor.
- Salazar
Castro, a favor.
- Ismael
Quintero, en contra.
- Fidel Corvera,
a favor.
- Salazar Acuña,
en contra.
- Laura Sánchez,
en contra.
- Rodríguez Jacobo,
a favor.
- Raquel Avilés,
a favor.
- Cortez, a
favor.
- Rueda, a
favor.
- Terrazas
Silva, a favor.
- Araiza, a
favor.
- Luévano Ruiz,
a favor.
- Paniagua, a
favor.
- EL C.
PROSECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado que falte por votar? Por la Mesa
Directiva.
- Alvarado, a
favor.
- Ferreiro, a
favor.
- Morán Díaz, a
favor.
- EL C.
PROSECRETARIO: Son 15 votos a favor, y 3 en contra, Diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Bien, aprobada la dispensa por 15 votos a favor,
3 en contra, ponemos entonces a disposición ya el contenido de esta Iniciativa
de Decreto para su debate, no habiendo oradores en contra, solicitamos al
Diputado Secretario se sirva levantar la votación correspondiente.
- EL C. PROSECRETARIO: Sírvanse manifestar el sentido de su voto en
forma nominal, para el contenido de la Iniciativa de Decreto, comenzando por la
derecha Diputado Zavala.
- Catalino Zavala, a favor.
- Hidalgo, a favor.
- Ismael
Quintero, a favor.
- Fidel Corvera,
a favor.
- Salazar
Castro, a favor.
- Salazar Acuña,
a favor.
- Laura Sánchez,
a favor.
- Rodríguez
Jacobo, a favor.
- Raquel Avilés,
a favor.
- Cortez, a
favor.
- Rueda, a
favor.
- Terrazas
Silva, a favor.
- Araiza, a
favor.
- Luévano Ruiz,
a favor.
- Paniagua, a
favor.
- Jesús Rosales,
a favor.
- EL C.
PROSECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado que falte
por votar? Por la Mesa Directiva.
- Alvarado, a
favor.
- Ferreiro, a
favor.
- Morán Díaz, a
favor.
- EL C.
PROSECRETARIO: Son 19 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, Diputado
Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Muchas gracias Diputado Secretario, una vez
aprobado en lo general y en lo particular, se declara aprobado el Punto de
Acuerdo Económico de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias,
por 19 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en los términos en que fue
leído por el Diputado Juan Manuel Salazar Castro. Dado en el Salón de Sesiones
Licenciado Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión
Extraordinaria de la Honorable XVII Legislatura del Estado de Baja California,
a los 19 días del mes de noviembre del año 2003. Adelante Diputada Luz Argelia
Paniagua.
- EL C. PROSECRETARIO: Nada más para comentar Diputado Presidente,
el Diputado Marcelino Hidalgo solicitó copia de la Iniciativa.
- EL C. PRESIDENTE: Adelante, a todos sería bueno.
- LA C. DIP. PANIAGUA
FIGUEROA: Con su venia. “Dip. Leopoldo Morán Díaz, Presidente de la Mesa Directiva de la XVII
Legislatura del Congreso del Estado, compañeros Diputados, compañeras
Diputadas: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 fracción I de la
Constitución Política del Estado de Baja California; 110 fracción II, 113, 115
fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la entidad, en vigor
presentamos ante esta Soberanía INICIATIVA DE DECRETO PARA LA EXPEDICION DE LA
CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DE MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE
JUSTICIA ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. En
atención de los siguientes Antecedentes y Considerandos: PRIMERO.- De
conformidad con lo dispuesto por el
artículo Transitorio Tercero de la Ley de Instituciones y Procesos
Electorales del Estado de Baja California el Congreso del Estado emitió la
Convocatoria y eligió a los actuales Magistrados de Justicia Electoral del
Poder Judicial del Estado. SEGUNDO.- El 16 de diciembre del 2001 entraron en
funciones los actuales Ciudadanos Magistrados Numerarios del Tribunal de
Justicia Electoral del Poder Judicial. TERCERO.- Que de acuerdo con lo
estatuido en los artículos 58 de la Constitución Política del Estado, 255 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, los Magistrados Electorales
desempeñaran su encargo durante tres años, y CONSIDERANDO: UNICO.- Que en los
términos invocados de la legislación vigente en el apartado de antecedentes de
la presente Iniciativa, este Congreso del Estado es competente para emitir la
convocatoria para elegir a los ciudadanos Profesionistas del Derecho, que
habrán de integrar el Tribunal de Justicia Electoral Local del año 2003 y
durarán en su encargo tres años. En consecuencia, sometemos a la aprobación de
esta Honorable Legislatura INICIATIVA DE DECRETO PARA LA EXPEDICION DE LA
CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DE LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL DE
JUSTICIA ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, al tenor
de los siguientes puntos RESOLUTIVOS:
PRIMERO.-
Se emita Convocatoria para la elección de los Magistrados integrantes del
Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California,
en los siguientes términos: CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA. La Honorable XVII Legislatura del Congreso del Estado Libre y
Soberano de Baja California, por conducto de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27
fracción XV, 57, 58 y 60 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California; artículo 254 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado, todos en vigor CONVOCA: A los Profesionales del Derecho residentes
en el Estado, que aspiren a integrar el Tribunal de Justicia Electoral del
Poder Judicial del Estado de Baja California, para que acudan a inscribirse
ante esta H. Legislatura, en su domicilio sito en el Edificio del Poder
Legislativo, ubicado en el Centro Cívico y Comercial de la Ciudad de Mexicali,
Baja California, bajo las siguientes BASES: PRIMERA.- De la inscripción y del
número de Magistrados:
1.- Los
interesados deberán presentar solicitud por escrito en la Oficialía de Partes del
Congreso del Estado, dirigida a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, a partir de la presente publicación y hasta el término de las
18:00 horas del día 30 de noviembre de 2003.
En dicha
solicitud deberá constar el nombre completo, domicilio y numero telefónico del
interesado. Además deberá venir acompañada de Currículum Vitae donde se
especifique que reúne los requisitos que abajo se enuncian y los comprobantes
que acrediten los datos asentados en el mencionado Currículum.
2.- La
solicitud deberá ser acompañada de originales y copias para el cotejo de los
documentos que acrediten los requisitos señalados en la Base Segunda de esta
Convocatoria, especificando en su escrito las razones que motivan su aspiración.
3.-
Conforme a lo dispuesto en los artículos 58 de la Constitución Política del
Estado y 247 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Baja
California, el Tribunal de Justicia Electoral se integrará con tres Magistrados
Numerarios y hasta dos Magistrados Supernumerarios.
SEGUNDA.-
De los requisitos que deben reunir los aspirantes:
1.
Ser ciudadano
Mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y
civiles;
2.
Tener cuando
menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
3.
Poseer el día
de la designación, con antigüedad mínima de diez años, Título Profesional de
Licenciado en Derecho, expedido por autoridad o institución legalmente
facultada para ello;
4.
Haber realizado
por lo menos durante tres años, una actividad profesional relacionada con la
aplicación, interpretación, elaboración o investigación de normas jurídicas.
5.
Haber residido
en el Estado durante los diez años anteriores al día de su designación;
6. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado
por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de
robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente
la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera
que haya sido la pena, y
7. No haber
ocupado el cargo de Gobernador del Estado, Titular en una Secretaría o
Procurador de Justicia, durante el año previo al día de la designación.
8. Estar inscrito en el Padrón Estatal Electoral y contar con su
Credencial Estatal de Elector.
- No ser, ni haber sido Ministro de alguna asociación o culto
religioso.
- No desempeñar, ni haber desempeñado cargo directivo en algún
partido político.
- No haber sido postulado o registrado a cargo de elección popular.
TERCERA.-
Del Procedimiento para la elección:
1.-
Recibidas las solicitudes en el Congreso del Estado, la Comisión de Legislación
y Puntos Constitucionales, verificara que cada aspirante cumpla con los
requisitos establecidos en las Bases de esta Convocatoria. Los que no cumplan
los requisitos serán notificados de tal situación y se eliminaran de inmediato
del proceso de elección.
La
verificación se circunscribirá a los elementos objetivos, por lo que los
requisitos exigidos en las Bases Primera y Segunda de esta Convocatoria, se
acreditarán con los documentos privados y documentales públicas expedidas por
las autoridades competentes para hacerlo.
2.- En
caso de que el número de aspirantes no fuera suficiente, o no llenaran los
requisitos establecidos por esta Convocatoria, subsidiariamente los integrantes
de esta Legislatura podrán proponer a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, candidatos para ser electos Magistrados. En este caso los
propuestos deberán comparecer ante la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en un término de cuarenta y ocho horas posteriores a la fecha
límite para inscribirse, presentando la solicitud y acreditación de los
requisitos señalados en las Bases de esta Convocatoria.
3.-
Verificado el cumplimiento de los requisitos, la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales notificará personalmente tal situación a cada uno de
los aspirantes seleccionados, quienes deberán acudir al Congreso del Estado, en
el término de veinticuatro horas a ratificar su pretensión de integrar el
Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado.
4.- La
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, entrevistará personalmente a
los candidatos a Magistrados, en la fecha que esta disponga, sometiéndose al
efecto a la forma siguiente:
a)
Entrevista con los miembros de
la Comisión sobre los conocimientos que posean los aspirantes de la Ciencia
Jurídica en particular, en materia de Derecho Electoral.
b)
Exposición escrita de un tema sobre
impartición de justicia y Derecho Electoral, y
c)
Para el desarrollo de las dos
evaluaciones anteriores, la Comisión podrá invitar a Diputados integrantes de
la Legislatura.
5.-
Hechas las verificaciones, entrevista y exposición escrita a que se refieren
los puntos anteriores, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
elaborará un dictamen que contenga la lista de los candidatos que reúnan los
requisitos de ley que correspondan para ser electos.
6.- Una
vez agotados los procedimientos que anteceden la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, someterá el dictamen al Pleno del Congreso, quien
seguirá el trámite parlamentario ordinario debiéndose considerar la votación
por mayoría calificada, en lo individual para cada uno de los Magistrados
Numerarios, y tratándose de los Magistrados Supernumerarios se seguirá el mismo
procedimiento, debiéndose señalar el orden de prelación en que estos suplirán
las ausencias de los Magistrados Numerarios.
7.- Si
no se logra la elección de todos los Magistrados necesarios después de una
segunda ronda de votación, se elegirán por el sistema de sorteo de entre los
candidatos cuya solicitud hubiera sido aprobada y no hubieren sido electos.
En
primer termino se considerará la elección de Magistrados numerarios, y para
ello se colocara en una urna los nombres de los candidatos a sortear,
procediendo el Secretario de la Mesa Directiva del Congreso, a extraer uno por
uno los nombres de los aspirantes necesarios para completar el número
requerido, destinando para los Magistrados Supernumerarios el orden de
prelación con el cual suplirán, de ser el caso, las ausencias de los
Magistrados Numerarios.
Los
asuntos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por la Mesa
Directiva del Congreso del Estado con apoyo de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales en ejercicio de las facultades legales que les otorga
la Constitución Política del Estado y las que les señalan su propia Ley
Orgánica. Atentamente: Mesa Directiva del Congreso del Estado.
SEGUNDO.-
Una vez aprobados los términos de la presente Convocatoria por el Pleno de esta
Legislatura, publíquese en el Periódico Oficial del Estado, y en los medios de
comunicación impresa de mayor circulación estatal.
Con
fundamento en los artículos 31 de la Constitución Política del Estado y 119 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo se solicita la dispensa de trámite de ser
turnada a comisiones para que la presente Iniciativa sea calificada de urgente
y obvia resolución. DADO EN EL SALON DE SESION BENITO JUAREZ GARCIA DEL
HONORABLE PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A LOS 19 DIAS DEL
MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES. ATENTAMENTE:
POR LA COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS. DIPUTADOS JUAN
MANUEL SALAZAR CASTRO Y LUZ ARGELIA PANIAGUA FIGUEROA”. Es cuanto, Diputado
Presidente.
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: (Desde su curul) Solicito un receso.
- EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: (Desde su curul) Secundado.
- EL C. PRESIDENTE: Se decreta un receso de cinco minutos. (Receso:
12:22 Hrs.) (12:27 Hrs.) Solicito Diputado Secretario se sirva corroborar la
existencia de quórum.
- EL C. PROSECRETARIO: Hay quórum, Diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Muchísimas gracias Diputado Secretario, en vista
de haber quórum, continuamos con nuestra Sesión y el siguiente paso es someter
a la consideración de ustedes, se pone a consideración de ustedes la dispensa
de trámite, y entra en debate; no habiendo ningún Diputado orador en contra,
solicitamos al Diputado Secretario se sirva levantar la votación
correspondiente.
- EL C. PROSECRETARIO: Sírvanse manifestar el sentido de su voto en
forma nominal para la dispensa de trámite de la Iniciativa de Decreto
presentada, empezando por la derecha Diputado Zavala.
- Catalino Zavala, a favor.
- Hidalgo, a favor.
- Ismael
Quintero, en contra.
- Fidel Corvera,
a favor.
- Salazar
Castro, a favor.
- Salazar Acuña,
en contra.
- Laura Sánchez,
en contra.
- Rodríguez
Jacobo, a favor.
- Cortez, a
favor.
- Rueda, a
favor.
- Paniagua, a
favor.
- EL C.
PROSECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado que falte por votar? Por la Mesa
Directiva.
- Alvarado, a
favor.
- Ferreiro, a
favor.
- Morán Díaz, a
favor.
- EL C.
PROSECRETARIO: Hay 11 votos a favor, y 3 en contra.
- EL C. PRESIDENTE: Con 11 votos a favor y 3 en contra, es aprobada
la dispensa de trámite, por lo tanto sometemos ahora a la consideración de esta
Honorable Asamblea el contenido de esta Iniciativa de Decreto, lo sometemos
a debate, no habiendo ningún Diputado en
contra, solicitamos a el Diputado Secretario se sirva levantar la votación
correspondiente.
- EL C. PROSECRETARIO: Sírvanse manifestar el sentido de su voto en
forma nominal, para el contenido de la Iniciativa de Decreto, empezando por la
derecha Diputado Zavala.
- Catalino Zavala, a favor.
- Hidalgo Silva, a favor.
- Ismael
Quintero, a favor.
- Fidel Corvera,
a favor.
- Salazar
Castro, a favor.
- Salazar Acuña,
en contra.
- Laura Sánchez,
en contra.
- Rodríguez
Jacobo, a favor.
- Cortez, a
favor.
- Rueda, a
favor.
- Paniagua, a
favor.
- Antonio
Araiza, a favor.
- EL C.
PROSECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado que falte por votar? Por la Mesa
Directiva.
- Alvarado, a
favor.
- Ferreiro, a
favor.
- Morán Díaz, a
favor.
- EL C.
PROSECRETARIO: Diputado Presidente, son 13 votos a favor y 2 en contra.
- EL C. PRESIDENTE: Por 13, una vez aprobado en lo general y en lo
particular, se declara aprobado el Punto de Acuerdo Económico de la Comisión de
Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, por 13 votos a favor y 2 en contra,
en los términos en que fue leído por la Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa.
Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, del Honorable
Poder Legislativo, en Sesión Extraordinaria de la Honorable XVII Legislatura
del Estado de Baja California, a los 19 días del mes de noviembre del año 2003.
Tiene el uso de la voz el Diputado Nicolás Osuna.
- EL C. PROSECRETARIO: No está.
- EL C. PRESIDENTE: No habiendo ningún asunto, agotado el orden del
día, se cita a los ciudadanos Diputados integrantes de esta Honorable XVII
Legislatura del Estado para el próximo día 26 de noviembre a las nueve horas en
este Recinto Oficial, se levanta la Sesión. Recordando el día 24 se inician las
comparecencias con el Alcalde de Tijuana, se levanta la Sesión. (Termina: 12:35
Hrs.)