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Ultima Modificación en Internet: 19 Agosto del 2003
Publicado en Internet el 7 Agosto del 2003

VERSION DE SESION ORDINARIA  CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL PATIO CENTRAL DEL PALACIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, EL DIA JUEVES VEINTINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL TRES.

 

 

 

Presidencia de la C. Dip. Laura Sánchez Medrano

 (Asistencia de veintitrés ciudadanos Diputados)

 

- LA C. PRESIDENTA: (Inicia: 11:15 horas) Sesión Ordinaria de la XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, Tijuana, Baja California, jueves veintinueve de mayo del año dos mil tres, se habre la sesión, diputado Secretario sirvase, para antes de tomar lista de asistencia leer el Decreto No. 180.

- EL C. SECRETARIO: La Honorable XVII Legislatura Constitucional del Estado, Libre y Soberano de Baja California, en uso de las facultades que le confiere el artículo 27, fracción I de la Constitución Política Local expide el siguiente Decreto. Decreto No. 180: Se declara Recinto Oficial  el Patio Central del Palacio Municipal de Tijuana, Baja California, sito en avenida Independencia y paseo Tijuana,  zona urbana del Río, Tijuana, Baja California, para efecto de celebrar el día 29 de mayo del presente año, la sesión ordinaria de la Honorable XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, Transitorio. Artículo Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil tres. Presidenta Diputada Laura Sánchez Medrano, Secretario Jesús Alejandro Ruiz Uribe.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado Secretario, una vez leído el Decreto diputado Secretario sírvase pasar lista de asistencia.

- EL C. SECRETARIO: “Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Martín Navarro María Rosalba, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y  Zavala Márquez Catalino. Se justifica la inasistencia del diputado Edmundo Salazar Acuña, por fuerza mayor. Hay quórum.

- LA C. PRESIDENTA:  Gracias diputado Secretario, habiendo quórum diputado Secretario sírvase dar a conocer el Orden dle Día.

- EL C. SECRETARIO: Orden del Día. 1.- Lectura del Decreto No. 180 mediante el cual se declara Recinto Oficial, el Patio  Central del  Palacio Municipal de Tijuana, Baja California. 2.- Aprobación de Acta de la sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo del dos mil tres. 3.- Correspondencia recibida. 4.- Correspondencia despachada. 5.- Informe de Comisiones para Actos Especiales. A) Informe de actividades que rinde la Diputada Laura Sánchez Medrano, en su carácter de Presidente del Congreso del Estado. 6.- Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes. 7.- Asuntos Generales.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado Secretario, se somete a consideración de la Asamblea el siguiente Orden del Día, diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Se le solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto, estando a favor levantando la mano, aprobado por mayoría.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado Secretario, aprobado el Orden del Día, pasamos al primer punto “Aprobación del Acta de la sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de mayo del dos mil tres, como es del conocimiento de los ciudadanos diputados el acta se encuentra en el correo electronico de cada uno de ustedes, se pregunta a ustedes si tienen alguna enmienda que hacer y de no ser así se solicita la dispensa de la lectura así como la aprobación de la misma, diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Se solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto de manera económica levantando la mano si estan a favor. Por mayoría.

“ACTA DE SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALON DE SESIONES “LIC. BENITO JUAREZ GARCIA”, EL DIA VIERNES VEINTITRES DE MAYO DEL DOS MIL TRES. Presidencia de la C. Dip. Laura Sánchez Medrano. (Asistencia de veinticinco ciudadanos Diputados).

En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las siete horas con cuarenta minutos del día viernes veintitrés de mayo del año dos mil tres, la Diputada Presidenta solicita al Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova funja como Secretario de esta Mesa Directiva, asimismo procede a pasar lista de asistencia, contando con la presencia de los ciudadanos Diputados: Alvarado González Arturo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo,  Sánchez Medrano Laura y Zavala Márquez Catalino. No existiendo quórum para Sesionar, la Diputada Presidenta decreta un receso de quince minutos, siendo las siete horas con cuarenta y dos minutos; reanudándose la Sesión a las ocho horas con quince minutos. Enseguida la Diputada Presidenta solicita al Diputado Secretario verifique el quórum y por consiguiente, habiéndose cerciorado y declarado la existencia del quórum para sesionar, se declara abierta la sesión, enseguida la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario dar a conocer el Orden del Día que se propone, siendo el siguiente:1.- Aprobación del Acta de Sesión Ordinaria, celebrada el día martes 20 de mayo del 2003. 2.- Correspondencia Recibida. 3.- Correspondencia Despachada. 4.- Informe de Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que rindan las Comisiones Especiales o Permanentes. 6.- Asuntos Generales. Posteriormente, el Diputado Secretario lo somete a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación económica por mayoría. Enseguida, se procede a desahogar el Orden del Día establecido, iniciando con el primer punto, aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día martes 20 de mayo del año en curso; asimismo la Diputada Presidenta manifiesta que el Acta en mención se encuentra en el correo electrónico de cada uno de los ciudadanos Diputados; por tal motivo se pregunta si tienen alguna enmienda qué hacer, de no ser así se solicita la dispensa de la lectura, así como la aprobación de la misma; resultando aprobada en votación económica por mayoría. Se continúa con el punto segundo “Correspondencia Recibida” y la Diputada Presidenta menciona que en virtud de que fue entregada la relación con oportunidad a los ciudadanos Diputados, se solicita la dispensa de la lectura; resultando aprobada por mayoría. Siendo 25 oficios dirigidos a este Congreso del Estado. Acto seguido, se continúa con el tercer punto del Orden del Día, “Correspondencia Despachada”, en donde la Diputada Presidenta menciona que en virtud de que fue entregada la relación con oportunidad a los ciudadanos Diputados, se solicita la dispensa de la lectura; resultando aprobada por mayoría. Siendo 4 oficios despachados a diferentes Dependencias. Así mismo, la Diputada Presidenta manifiesta a los ciudadanos que tanto la correspondencia recibida como la despachada queda a su disposición. Posteriormente, se pasa al cuarto punto, “Informe de Comisiones para Actos Especiales” y no existiendo ningún informe qué presentar, se continúa con el quinto punto del Orden del Día, “Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes”, y de no existir ningún Informe o Dictamen que presentar se pasa al sexto punto del orden del día  “Asuntos Generales” en donde hace uso de la Tribuna el Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe, para informar a la Asamblea lo siguiente: Que mediante el punto de acuerdo económico aprobado por esta Soberanía en  Sesión Plenaria de fecha 6 de mayo del año en curso, se me instruyó para que me apersonara en el domicilio procesal de la Licenciada Olympia Angeles Chacón, a fin de notificarle el Dictamen número 4 de fecha 29 de abril del año 2001, mediante el cual la XVI Legislatura del Estado aprobó no ratificarla como Magistrada Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California. Enseguida, hace mención que no fue posible concretar tal encomienda en virtud de que el domicilio señalado se encontraba vacío, por lo que procedió a levantar la constancia procedente, informando tal circunstancia al Juez Resolutor. El día 21 de los corrientes a las 12 horas con 30 minutos se apersonó en este lugar la propia Licenciada Olympia Angeles Chacón, quien se identificó con documentación oficial y ante quien hice lo propio por lo que procedí a realizar la notificación ordenada, imponiéndola de manera verbal, en forma personal y cierta del objeto de la diligencia; asimismo, le hice entrega de la siguiente documentación, copia certificada del punto de acuerdo económico presentado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, mediante el cual se cumplimenta el fallo protector, copia certificada del Dictamen número 4 presentado al Pleno del Congreso por la Comisión Especial del Congreso del Estado designada para dictaminar la ratificación en su caso de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, que contiene la determinación de esta Soberanía de no ratificarla en el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial; una vez realizado lo anterior, concluí la diligencia levantando al efecto acta circunstanciada, misma que anexo al presente informe para debida constancia. En otro asunto, interviene el Diputado Jesús Gerardo Cortéz Mendoza para presentar Iniciativa de Decreto que reforma la Fracción II del Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo. Artículo 162, Fracción II: Para determinar el monto de la prima de antigüedad se tomará como base el salario que el trabajador se encuentre devengando al momento del pago. Transitorios: Primero.- La presente reforma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Aprobada que sea por esta Legislatura del Estado, el presente proyecto de iniciativa en decreto en lo términos previstos por las Leyes de la materia, por conducto de la Mesa Directiva de esta Soberanía se remita formalmente esta Iniciativa de Decreto al Congreso de la Unión para su discusión y votación de acuerdo a lo previsto por los Artículos 71 Fracción III y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; anexando el Acta del Diario de los Debates que motive, así como el Acta de Sesiones donde se aprobó y demás constancias que el Organo de Dirección considere necesarios para su trámite Legislativo. Posteriormente, la Diputada Presidente procede a turnar esta Iniciativa de Decreto a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Retomando el uso de la voz en la Tribuna, el Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, interviene para presentar Iniciativa de Acuerdo Económico en lo relativo a la dependencia de las drogas; aunado a lo anterior hace mención del siguiente acuerdo económico: Primero.- Aprobada que sea por esta Legislatura del Estado la presente Iniciativa de Acuerdo Económico en los término previstos por las Leyes de la materia, por conducto de la Mesa Directiva de esta Soberanía se remita formalmente la presente al Congreso de la Unión para su discusión y votación de acuerdo a lo previsto por los Artículos 71 Fracción III y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, anexando el Acta del Diario de los Debates que motive, así como el Acta de Sesiones donde se aprobó y demás constancias que el Organo de Dirección considere necesarios para su trámite legislativo, para que se incremente en un incremente en un 5% el impuesto especial sobre productos y servicios en bebidas alcohólicas, cervezas, tabaco labrados y cigarros, destinándose dicho incremento en lo que se refiere a las bebidas alcohólicas al fortalecimiento de la infraestructura deportiva, y en cuanto a tabaco labrados y cigarros a la prestación de servicios de salud pública en zonas marginadas de las Entidades Federativas. Segundo.- Asimismo remítase copia del documento al Ejecutivo del Estado a efecto de que tenga conocimiento del mismo y realice las gestiones pertinentes.          Acto seguido, la Diputada Presidenta procede a turnar esta Iniciativa de Acuerdo Económico a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.          A continuación, la Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, hace uso de la voz para hacer mención de la fecha de este día que es el 23 de mayo “Día del Estudiante” y enviar una sincera felicitación a todos los estudiantes hoy en su día; asimismo, hace un recordatorio del Segundo Aniversario del fallecimiento de María Cristina Ramos de Hermosillo, muy querida para muchos de nosotros aquí en Mexicali, y que fue una mujer incansable que dio muestras de congruencia, de dinamismo, de trabajo, de entrega total a las cosas que ella asumía.       En el mismo tema del Día del Estudiante, interviene el Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco. Acto continuo, la Diputada Presidenta menciona que en el orden del día no está incluido las comparecencias de los aspirantes a Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, asimismo, le solicita al Diputado Secretario pase lista de asistencia, contestando de presentes los siguientes Diputados: Alvarado González Arturo, Avilés Múñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez Catalino.         Enseguida, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario someta a consideración de la Asamblea la inserción de las comparecencias de los aspirantes a Procurador de Derechos Humanos y Protección Ciudadana; resultando aprobado en votación nominal por 16 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Salazar Castro Juan Manuel, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Salazar Acuña Edmundo, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Múñoz Raquel, Rodríguez Jacobo Ricardo, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Martín Navarro María Rosalba, Ruiz Uribe Jesús Alejandro y Sánchez Medrano Laura. Siguiendo con el punto de asuntos generales, hace uso de la Tribuna el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo para presentar la siguiente Iniciativa de Acuerdo Económico emitido y aprobado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, relativo al cumplimiento de una resolución en un juicio de amparo que promovió el Ex Magistrado Marco Antonio Jiménez Carrillo en contra de un decreto que emitió la XVI Legislatura del Estado, en la cual no se le ratificó en el cargo de Magistrado del Poder Judicial del Estado de Baja California. Resolutivos: Primero.- Se declara subsistente en sus términos el Dictamen número 10 que pronunció el Congreso del Estado el 29 de abril del 2001, mediante el cual se negó a Marco Antonio Jiménez Carrillo su ratificación en el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Segundo.- El referido Dictamen número 10 queda complementado en los términos de la presente resolución de tal manera que ambos documentos constituyen una sola pieza jurídica, no es una nueva resolución en la misma, únicamente en los términos de la sentencia que estamos cumplimentado se adicionan argumentos evaluatorias de las probanzas ya referidas. Tercero.- Proceda el Secretario de la Mesa Directiva del Congreso del Estado notificar personalmente a Marco Antonio Jiménez Carrillo el Dictamen número 10 del 29 de abril del 2001, cumplimentado con la presentado resolución mediante la entrega de ejemplares auténticos de ambos documentos. Esto quiere decir que en dicha notificación el instrumento jurídico que se le entregue al quejoso deberá contener todos y cada uno de los argumentos en que se sustenta dicha resolución, y no como se hizo con antelación únicamente publicar los puntos resolutivos y no haber realizado la notificación personalmente. Cuarto.- Hecho lo anterior infórmese al Juez Primero de Distrito en el Estado y envíesele  copia certificada de todas las constancias relativas a la notificación hecha al quejoso en cumplimiento al fallo de amparo de que se trata. Asimismo, solicita dispensa de trámite.       Acto continuo, el Diputado Edmundo Salazar Acuña solicita un receso a la Mesa Directiva, secundado por el Diputado Everardo Ramos García; procediendo la Diputada Presidenta a decretar un receso de tres minutos siendo las ocho horas con cincuenta minutos; una vez reanudada la sesión y siendo las ocho horas con cincuenta y cinco minutos, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario someta a consideración de la Asamblea la dispensa de trámite propuesta por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo; resultando aprobada dicha dispensa en votación nominal por 12 votos a favor de los siguientes Diputados: Salazar Castro Juan Manuel, Ramos García Everardo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Múñoz Raquel, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Terrazas Silva Juan, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Martín Navarro María Rosalba, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Sánchez Medrano Laura y cuatro votos en contra de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Rueda Gómez Francisco y Alvarado González Arturo. Una vez aprobada la dispensa de trámite del punto de acuerdo referido, la Diputada Presidenta le cede el uso de la voz al Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo para hablar sobre el tema del caso del Magistrado Marco Antonio Jiménez Carrillo y solicita la aprobación de la Iniciativa de Acuerdo Económico. Asimismo, interviene el Diputado Arturo Alvarado González en relación a este asunto y aclara que el voto en contra que proporcionó fue para la dispensa de trámite. Acto seguido, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario someta a consideración de la Asamblea el contenido de la Iniciativa de Acuerdo Económico; resultando aprobada en votación nominal por 16 votos a favor de los siguientes Diputados: Salazar Castro Juan Manuel, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Múñoz Raquel, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Martín Navarro María Rosalba, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Sánchez Medrano Laura y tres abstenciones de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino y Quintero Peña Ismael.  Enseguida, la Diputada Presidenta procede a declarar aprobada en lo general y en lo particular la Iniciativa de Acuerdo Económico de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales con 16 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones, en los términos que fue leída por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los veintitrés días del mes de mayo del año 2003. Se continúa y dentro de asuntos generales  se pasa a las comparecencias de los Aspirantes a Procurador de Derechos Humanos y Protección Ciudadana, por lo que se les solicita a los Aspirantes tengan a bien pasar a la Sala de Usos Múltiples, solamente se quedará en el Recinto Oficial la persona que se llamará en este momento para su comparecencia; la Diputada Presidenta les menciona que se les recuerda que tienen media hora para su exposición, pero a petición de esta Honorable XVII Legislatura se les solicita que sus comparecencias sean de quince minutos para que den oportunidad a los ciudadanos Diputados a un término de preguntas y respuestas. Posteriormente, la Diputada Presidenta procede a decretar un receso de tres minutos siendo las nueve horas con cinco minutos; una vez reanudada la sesión y siendo las nueve horas con cuarenta minutos la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario verifique el quórum; asimismo y en el siguiente orden van compareciendo ante los ciudadanos Diputados para exponer su plan de trabajo para la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana los siguientes Licenciados:

1.- Lic. Alfredo Felix Buenrostro Ceballos.

2.- C. Laura Gutiérrez López.

3.- Lic. Antonio García Sánchez.

4.- Lic. David Jesús Rincón Rey.

5.- Lic. Rafael Reyes Luviano.

6.- Lic. Ismael Chacón Guereña.

7.- C. Eduardo de la Peña Sánchez Taboada.

8.- C. Ricardo Briseño Noriega.

9.- Lic. José Lauro Arestegui Verdugo.

10.- Lic. Leoncio Raúl Ramírez Baena.

11.- Lic. Manuel Jaramillo Rodríguez.

12.- C. Bernardo de Jesús Saldaña Tellez.

13.- Lic. Fernando Rafael Olvera Najera.

14.- Lic. Héctor Acevedo Vela.

15.- Lic. Ricardo Murillo Hernández.

Agotadas las comparecencias, la Diputada Presidenta procede a decretar un receso siendo las diecisiete horas con cincuenta minutos; una vez reanudada la Sesión y siendo las veintiún horas con cinco minutos, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario pase lista de asistencia contestando de presentes los siguientes Diputados: Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Avilés Múñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan, Zavala Márquez Catalino. Posteriormente, la Diputada Presidenta le solicita al Oficial Mayor repartir las papeletas respectivas a cada uno de los ciudadanos Diputados para que depositen su voto correspondiente en la urna que se encuentra al frente de este Presidium. Acto seguido, la Diputada Presidenta hace mención que conforme al Artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se les solicita al Diputado Secretario se sirva llamar a los ciudadanos Diputados por orden alfabético; procediendo el Diputado Secretario, depositando los veinticinco ciudadanos Diputados en la urna la papeleta respectiva.    A continuación, el Diputado Secretario y la Diputada Prosecretaria proceden hacer el conteo de las papeletas depositadas; resultando con tres votos a favor del Licenciado Rafael Reyes Luviano, 10 votos a favor del Licenciado Ismael Chacón Guereña, 9 votos a favor del Licenciado Alfredo Felix Buenrostro Ceballos y 1 voto a  favor del Licenciado Eduardo de la Peña Sánchez Taboada y 2 votos anulados.   Se procede hacer una segunda ronda de votaciones, enseguida, la Diputada Presidenta le solicita al Oficial Mayor proceda a repartir las papeletas correspondientes a cada uno de los ciudadanos Diputados. De nueva cuenta, el Diputado Secretario procede a llamar a los ciudadanos Diputados por orden alfabético; depositando su papeleta en la urna respectiva los veinticinco Diputados. Asimismo, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario y a la Diputada Prosecretaria procedan hacer el conteo respectivo; resultando con 10 votos a favor para el Licenciado Ismael Chacón Guereña, 3 votos a favor para el Licenciado Rafael Reyes Luviano, 9 votos a favor para el Licenciado Alfredo Felix Buenrostro Ceballos y 3 votos nulos; por lo tanto la Diputada Presidenta le solicita al Oficial Mayor entregar las papeletas correspondientes a los ciudadanos Diputados para la tercera ronda de votaciones; y antes de la tercera ronda de votaciones la Diputada Presidenta procede a decretar un receso de tres minutos siendo las veintiún horas con cuarenta minutos; una vez reanudada la sesión y siendo las veintiún horas con cincuenta minutos, el Oficial Mayor procede a entregar las papeletas a cada uno de los ciudadanos Diputados. Acto continuo, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario llame a los ciudadanos Diputados por orden alfabético; procediendo el Diputado Secretario a llamar a los ciudadanos Diputados en donde depositan su papeleta los veinticinco ciudadanos Diputados por tercera ocasión. A continuación, el Diputado Secretario y la Diputada Prosecretaria vuelven a realizar el conteo respectivo, resultando con 11 votos a favor para el Licenciado Rafael Reyes Luviano, 11 votos a favor para el Licenciado Ismael Chacón Guereña, 1 voto a favor para el Licenciado Alfredo Felix Buenrostro Ceballos, 1 voto a favor para el Licenciado Ricardo Briseño Noriega y un voto nulo, y en virtud de que no existe mayoría, la Diputada Presidenta solicita al Oficial Mayor entregar las papeletas correspondientes para la cuarta ronda de votaciones; enseguida, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario llame a los ciudadanos Diputados por orden alfabético para que depositen su papeleta respectiva; depositando sus papeletas en la urna los veinticinco Diputados. Posteriormente, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario y a la Diputada Prosecretaria procedan hacer el conteo correspondiente; resultando con 1 voto a favor para el Licenciado Alfredo Felix Buenrostro Ceballos, 6 votos a favor para el Licenciado Rafael Reyes Luviano, 16 votos a favor para el Licenciado Ismael Chacón Guereña  y 2 votos nulos.  Acto seguido, la Diputada Presidenta hace mención que por lo tanto es Electo como Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California el Licenciado Ismael Chacón Guereña. A continuación, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario dé lectura a la resolución final de la Elección para Candidato a Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana; procediendo el Diputado Secretario a dar lectura en los siguientes términos: “RESOLUCION FINAL DE LA ELECCION DE PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS. HONORABLE ASAMBLEA, ESTA SOBERANIA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE  RESERVA LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS Y LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, DENTRO DEL MARCO LEGAL PREVISTO EN LA LEY SOBRE PROCURADURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCION CIUDADANA DE BAJA CALIFORNIA Y LA LEY ORGANICA DE ESTE PODER LEGISLATIVO, PROCEDE A EMITIR SU DECISION FINAL EN LA ELECCION DEL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCION CIUDADANA EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: ANTECEDENTES: ESTA XVII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DEPOSITARIA DEL PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA EN FECHA 26 DE MARZO DEL 2003, RECIBIO DEL CIUDADANO DIPUTADO JESUS ALEJANDRO RUIZ URIBE PARA SU ESTUDIO INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO CONCERNIENTE A LA APROBACION DEL PROCEDIMIENTO Y CONVOCATORIA PARA ELEGIR AL PROCURADOR DE LOS DERECHOS  HUMANOS Y PROTECCION CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, RECIBIDA QUE FUE LA INICIATIVA DE REFERENCIA ESTA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DE ACUERDO A LA FACULTAD CONFERIDA POR EL ARTICULO 50 FRACCION II INCISO F, DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, LA TURNO A LA COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, LA COMISION ALUDIDA EN CUMPLIMIENTO CON LO PREVISTO EN LA FRACCION III DEL ARTICULO 62 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO ELABORO EL DICTAMEN 249, MISMO QUE FUE APROBADO ESTA LEGISLATURA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 9 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, DECLARANDO PROCEDENTE LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO QUE HOY NOS OCUPA, ESTE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA APROBO LA CONFORMACION DE UNA COMISION ESPECIAL INTEGRADA POR LAS COMISIONES UNIDAS LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE DERECHOS HUMANOS, EQUIDAD Y GENERO PARA QUE CONFORME AL PLAZO PREVISTO POR EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE LA PROCURADURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCION CIUDADANA PUBLICARA LA CONVOCATORIA PARA EL CONCURSO DE INTERESADOS A OCUPAR EL CARGO DE PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCION CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y EN LOS TERMINOS DE ESTA PARTICIPARAN  EL PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER SU ELECCION. EMITIDA LA CONVOCATORIA DE REFERENCIA Y CUMPLIDO LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA MISMA ACORDE A LO PROVISTO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA, SE RECIBIO LA SOLICITUD DE 17 ASPIRANTES QUE EN UN TIEMPO Y FORMA QUEDARON DEBIDAMENTE REGISTRADOS CON SU RESPECTIVA DOCUMENTO IDONEA. CON FECHA 14 DE MAYO LAS COMISIONES UNIDAS DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DERECHOS HUMANOS Y EQUIDAD Y GENERO AMPLIADA LA PARTICIPACION DEL RESTO DE LOS CIUDADANOS DIPUTADOS DE ESTA LEGISLATURA PROCEDIO A REALIZAR A LOS ASPIRTANTES Y UNA AUSCULTACION DE CONOCIMIENTOS CON RESPECTO A LA MATERIA DEL CARGO A OCUPAR, HABIENDO COMPARECIDO A ELLA 15 LOS REGISTRADOS, SE RECIBIO UNA JUSTIFICACION DE AUSENCIA Y UNA DECLINACION DE PARTICIPACION AL TRAMITE DE SELECCION, EN FECHA 15 DE MAYO FUE PUBLICADA EN LA LISTA OFICIAL DE ASPIRANTES AL CARGO QUE HABIAN CUBIERTO LOS REQUISITOS PREVISTOS POR LA LEY, INMERSOS EN LA CONVOCATORIA RESPECTIVA SIENDO ELLOS LOS CIUDADANOS: ALFREDO FELIX BUENROSTRO CEBALLOS, ALBERTO ISAAC SANCHEZ KEWESS, ANTONIO GARCIA SANCHEZ, BERNARDO DE JESUS SALDAÑA TELLEZ, DAVID JESUS RINCON REY, EDUARDO DE LA PEÑA SANCHEZ TABOADA, FERNANDO RAFAEL OLVERA NAJERA, HECTOR ACEVEDO VELA, ISMALE CHACON GUEREÑA, JOSE LAURO ARESTEGUI VERDUGO, LAURA GUTIERREZ LOPEZ, LEONCIO RAUL RAMIREZ BAENA, MANUEL JARAMILLO RODRIGUEZ, RICARDO BRISEÑO NORIEGA, RICARDO MURILLO HERNANDEZ, RAFAEL REYES LUVIANO. EL DIA DE HOY 23 DE MAYO A PARTIR DE LAS NUEVE HORAS EN SESION PLENARIA DE ESTE CONGRESO, HA RECIBIDO LA COMPARENCIA PUBLICA DE ASPIRANTES EFECTUANDO CONCURSO POR OPOSICION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE LA PROCURADURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCION CIUDADANA, CONCEDIENDO AL EFECTO EL USO DE LA VOZ A CADA ASPIRANTES HASTA POR 30 MINUTOS PARA QUE EXPUSIERAN LOS MOTIVOS DE SU INTERES Y UN PROGRAMA MINIMO DE TRABAJO, ACTUAR DE LO PREVISTO UN INCISO C, DEL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE LA PROCURADURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCION CIUDADANA EL CONGRESO DEL ESTADO Y ESTANDO DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES A LA COMPARECENCIA QUE SE INDICA EL NUMERAL ANTERIOR, RESUELVE POR MAYORIA ABSOLUTA 16 VOTOS A FAVOR, 7 VOTOS EN CONTRA Y 2 ABSTENCIONES, SOBRE LA ELECCION DE QUIEN OCUPARA EL CARGO DE PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCION CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

CONSIDERANDOS: QUE ES FACULTAD DEL CONGRESO DEL ESTADO SELECCIONAR A LA PERSONA QUE OCUPE EL CARGO DE PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCION CIUDADANA, CONSTRIÑENDOSE AL MARCO LEGAL VIGENTE, QUE HABIENDO CUBIERTO TODOS LOS REQUISITOS DE FORMA Y TIEMPO QUE ESTABLECE LA LEY DE LA MATERIA SE ESTA EN POSIBILIDADES DE EMITIR LA DECISION FINAL CON LA CUAL CULMINA EL PROCESO DE SELECCION ENCOMEDADO. QUE LOS CIUDADANOS INSCRITOS COMO ASPIRANTES DEMOSTRARON SUS CONOCIMIENTOS DEL TEMA Y EXPUSIERON SU VISION DE LO QUE LA PROCURADURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCION CIUDADANA DEBA BORDAR PARA CUMPLIR CON SU COMETIDO, ASI COMO LAS TAREAS QUE SE COMPROMETIAN REALIZAR PARA CONCRETARLO. QUE LAS EXPOSICIONES Y PLANTEAMIENTOS FORMULADOS DESTACAN LAS DEL CIUDADANO SELECCIONADO POR CONTENER UN BASTO CONOCIMIENTO DE LOS FUNDAMENTOS Y EVOLUCION DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EL ORDEN EN NUESTRO PAIS Y PARTICULARMENTE EN NUESTRO ESTADO, PLANTEA UN PROYECTO DE ACCIONES VIABLES Y RESPALDADAS POR EL IMPERIO DEL DERECHO VIGENTE A NUESTRA LOCALIDAD, CON LA FINALIDAD DE ACCEDER AL OBJETIVO ASISTENCIAL DE LA PROCURADURIA, LO REPRESENTA SU EXPERIENCIA Y CONDUCTA ASUMIDA EN SU DESARROLLO PERSONAL, LA CERTEZA QUE CON EL DESEMPEÑO QUE TENDRA AL FRENTE DE LA RESPONSABILIDAD QUE ESTA SOBERANIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO DE BAJA CALIFORNIA LE ENCOMIENDA, LA CERTEZA DE QUE SABRA VELAR POR LA LEGALIDAD EN TODOS LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, PROMOVERA LA JUSTICIA Y ASEGURARA EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS EN TODO LO QUE INTERVENGA, DE IGUAL MANERA LA HONRADEZ DE SUS ACTOS CONOCIDOS NOS AUGURA UNA ACTUACION VERTICAL EN EL MANEJO ADMINISTRATIVO DE LA ENTIDAD QUE SE LE CONFIA. QUE HABIENDOSE RESUELTO POR VOTACION ABSOLUTA LA DESIGNACION DEL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCION CIUDADANA ESTA HONORABLE ASAMBLEA DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA EMITE LOS SIGUIENTES PUNTOS:

PRIMERO.- SE DECRETA QUE ES PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCION CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA AL CIUDADANO ISMAEL CHACON GUEREÑA, QUIEN DURARA EN UN CARGO DE UN PERIODO DE TRES AÑOS QUE INICIA EL PRIMERO DE MAYO DEL AÑO 2003 Y CONCLUYE EL 31 DE MAYO DEL AÑO 2006.

SEGUNDO.- SE CONVOCA AL CIUDADANO ISMAEL CHACON GUEREÑA PARA QUE EL DIA 31 DE MAYO DEL 2003 A LAS ONCE HORAS COMPAREZCA ANTE ESTA SOBERANIA A FIN DE TOMARLE LA PROTESTA DEL CARGO DE PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCION CIUDADANA DE BAJA CALIFORNIA.

TERCERO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, LA CUAL ENTRA EN VIGOR A PARTIR DE SU EMISION.

DADO EN EL SALON DE SESIONES PRESIDENTE BENITO JUAREZ GARCIA DEL EDIFICIO DE ESTE HONORABLE PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA A LOS 23 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2003, DIPUTADA LAURA SANCHEZ MEDRANO, PRESIDENTA, DIPUTADO JESUS ALEJANDRO RUIZ URIBE, SECRETARIO. Posteriormente, se continúa con el punto de asuntos generales y en otro asunto interviene la Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa para presentar a nombre de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias  Iniciativa de Acuerdo Económico que contiene la propuesta para declarar Recinto Oficial el Patio Central del Palacio Municipal de la ciudad de Tijuana, Baja California, a efecto de celebrar Sesión del Congreso el próximo día 29 de mayo del presente año; asimismo solicita dispensa de trámite por lo obvio y urgente del asunto. Resolutivos: Primero.- Esta Asamblea en los términos del Artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo aprueba la dispensa de trámite a comisiones del punto de acuerdo económico que se presenta, sometiendo a su discusión y probable aprobación en esta Sesión del Congreso. Segundo.- En virtud de lo anterior y conforme a los argumentos expuestos y el sustento legal que se invoca esta Asamblea del Congreso decreta Recinto Oficial el Patio Central del Palacio Municipal de la ciudad de Tijuana, Baja California para llevar a cabo la Sesión de Congreso de esta Honorable XVII Legislatura el próximo día 29 de mayo. Tercero.- Para conocimiento de la ciudadanía publíquese el anterior acuerdo en los Diarios de la circulación Estatal. Posteriormente, la Diputada Presidenta le solicita a la Diputada Prosecretaria someta a consideración de la Asamblea la dispensa de trámite solicitada por la Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa; resultando aprobada en votación nominal por 24 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Avilés Múñoz Raquel, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Morán Díaz Leopoldo, Acosta Fregozo Enrique, Rodríguez Jacobo Ricardo, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Terrazas Silva Juan, Rueda Gómez Francisco, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Martín Navarro María Rosalba, Osuna Aguilasocho Nicolás, Sánchez Medrano Laura. A continuación, la Diputada Presienta le solicita a la Diputada Prosecretaria someta a consideración de la Asamblea el contenido de la Iniciativa de Acuerdo Económico; resultando aprobada en votación nominal por 24 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Avilés Múñoz Raquel, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Morán Díaz Leopoldo, Acosta Fregozo Enrique, Rodríguez Jacobo Ricardo, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Terrazas Silva Juan, Rueda Gómez Francisco, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Martín Navarro María Rosalba, Osuna Aguilasocho Nicolás y Sánchez Medrano Laura. Acto seguido, la Diputada Presidenta procede a declarar aprobado en lo general y en lo particular la Iniciativa de Acuerdo Económico presentada por la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, con 24 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, en los términos que fue leído por la Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los veintitrés días del mes de mayo del año 2003.

No existiendo más asuntos qué tratar y agotado el Orden del Día, la Diputada Presidenta cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la Honorable XVII Legislatura del Estado para el próximo día martes veintisiete de mayo a las siete treinta horas en el Recinto Oficial; asimismo, procede a declarar formalmente levantada la presente Sesión siendo las veintidós horas con cuarenta minutos del día viernes veintitrés de mayo del año dos mil tres.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, una vez aprobada el Acta se pasa al tercer punto “correspondencia recibida”, en virtud de que fue entregada con oportunidad a cada uno de los diputados la relación de la correspondencia recibida, se solicita a los mismos la dispensa de la lectura, diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Se le solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto de manera economica levantando la mano si es a favor. Aprobada.

 

“RELACION DE CORRESPONDENCIA RECIBIDA, AL 29 DE MAYO DEL  AÑO 2003” 1.-  Invitación de fecha 20 de mayo y recibida el 26 del mismo, que remite la Lic. Gabriela Monge Pérez, Subsecretaria del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a  una Brigada Comunitaria  en el Municipio de Tijuana, que se llevará a cabo el próximo sábado 31 de mayo a las 09:00 horas, en Col. EL Pípila, Delegación la Presa.

- LA C. PRESIDENTA: Se agradece la invitación la cual se atenderá en su oportunidad.         

- EL C. SECRETARIO: 2.- Oficio s/n de fecha 20 de mayo y recibido el 26 del mismo,  que remite la Sen. Lucero Saldaña Pérez,  Presidenta de la Comisión Especial Conmemoración L. Aniversario del Voto de Mujer  Mexicana,  mediante el cual invita al Seminario Internacional “Los Derechos Políticos de las Mujeres en América” los días 10 y 11 de junio de 2003, en las instalaciones del Senado de la República.

- LA C. PRESIDENTA: Se agradece la invitación, la cual será atendida en su oportunidad.     

- EL C. SECRETARIO: 3.-  Escrito de fecha 26 de mayo y recibido el mismo día, que remite el H. Congreso del Estado de Sinaloa, mediante el cual envía el Segundo Tomo de Diario de los Debates, correspondiente al Funcionamiento de dicha Diputación  Permanente  y al Segundo Período Ordinario  de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional. (Se anexan dos tomos)

- LA C. PRESIDENTA: Se agradece el envío, el cual se pone a disposición de los CC. Diputados.

- EL C. SECRETARIO: 4.- Oficio  No. 710 de fecha 21 mayo y recibido el 26 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas, mediante el cual envía la documentación que ampara la Tercera Modificación Programática y Presupuestal del Ejercicio fiscal de 2003, aprobada a la entidad denominada Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, B.C.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Fiscalización  y Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 6.- Oficio  No. 722 de fecha 22 mayo y recibido el 27 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas, mediante el cual envía la documentación que ampara la Segunda Modificación Programática y Presupuestal del Ejercicio fiscal de 2003, aprobada a la Entidad denominada  Promotora para el Desarrollo de las Comunidades Rurales y Populares de Tijuana.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Fiscalización  y Gasto Público. 

- EL C. SECRETARIO: 7.- Oficio  No. 717 de fecha 21 mayo y recibido el 27 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas, mediante el cual envía la documentación que ampara la Segunda  Modificación Programática y Presupuestal del Ejercicio fiscal de 2003, aprobada a la entidad denominada Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali, B.C.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Fiscalización  y Gasto Público. 

- EL C. SECRETARIO: 8.- Escrito de  24 de mayo y recibido el 27 del mismo,  que remite la Lic. Lilia Karina Jaramillo Gutiérrez, mediante el cual expone su inconformidad por la elección del Procurador de los Derechos Humanos y Participación Ciudadana.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos y Equidad y Género.    

- EL C. SECRETARIO: 9.- Oficio No. 619/03 de fecha 26 de mayo y recibido el 27 del mismo, que remite la C.P. Francisca Mora Quiñones, Contadora Mayor de Hacienda,  mediante el cual informa sobre las notificaciones recibidas por el Delegado de  la Contaduría Mayor de Hacienda en la Ciudad de Ensenada, B.C.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos.

- EL C. SECRETARIO: 10.- Oficio No. 714 de fecha 21 de mayo y recibido el 27 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas,  mediante el cual envía la Segunda Modificación Programática del ejercicio Fiscal 2003, aprobada a la Entidad Paraestatal Consejo Estatal de Población de Baja California.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Fiscalización  y Gasto Público. 

- EL C. SECRETARIO: 11.- Oficio No. 0719 de fecha 21 de mayo y recibido el 27 del mismo, que remite el Ing.  Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas,  mediante el cual envía la Primera Modificación Programática del ejercicio Fiscal 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal Fideicomiso Empresarial del Estado de Baja California.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Fiscalización  y Gasto Público. 

- EL C. SECRETARIO: 12.- Oficio No. 5045 de fecha 26 de mayo y recibido el 27 del mismo, que remite el Lic. Carlos Armando Reynoso Nuño, Subsecretario General de Gobierno,  mediante el cual envía la Versión abreviada del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Colonia Agrícola Colorado, (Modificación al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Mexicali, B.C., 2010. (Se anexa carpeta)

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Desarrollo Urbano.      

- EL C. SECRETARIO: 13.- Escrito de fecha 23 de mayo y recibido el mismo día, que remite el C. Jorge Meléndez, Presidente de la Coalición de Familias de Baja California, A.C., mediante el cual solicita cita para hablar con relación a la Iniciativa de Ley de Atención  y Prevención de la Violencia Familiar del Estado de Baja California.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, así como a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos.   

- EL C. SECRETARIO: 14.- Oficio No. 785/2003 de fecha 12 de mayo y recibido el 27 del mismo, que remite el Lic. Luis Alonso Morlett Corrales, Secretario del Gobierno del Municipal del XVII Ayuntamiento de Tijuana, mediante el cual envía copia certificada del Acuerdo de Cabildo de fecha 9 de mayo del 2003, en el que aprobó el cierre Presupuestal y Programático correspondiente al Ejercicio Fiscal 2002, del Organismo Paramunicipal Instituto Municipal de Arte y Cultura (IMAC), por un importe de $ 24’964,287.00 M.N.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Fiscalización  y Gasto Público. 

- EL C. SECRETARIO: 15.- Oficio No. 768/03 de fecha 12 de mayo y recibido el 27 del mismo, que remite el Lic. Luis Alonso Morlett Corrales, Secretario del Gobierno del Municipal del XVII Ayuntamiento de Tijuana, mediante el cual envía copia certificada del Acuerdo de Cabildo de fecha 9 de mayo del 2003, en el que aprobó ampliar el plazo y cancelar los recargos del derechos por la revalidación anual de los permisos de alcoholes, para el presente ejercicio fiscal hasta  el día 9 de junio del 2003.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Fiscalización  y Gasto Público. 

- EL C. SECRETARIO: 16.- Oficio No. 792 /2003 de fecha 12 de mayo y recibido el 27 del mismo que remite el Lic. Luis Alonso Morlett Corrales, Secretario del Gobierno del Municipal del XVII Ayuntamiento de Tijuana, mediante el cual envía copia certificada del Acuerdo de Cabildo de fecha 9 de mayo del 2003, en el que aprobó la distribución de los Techos Financieros por sector del Fondo II del Ramo XXIII, presentada por COPLADEM, así como la propuesta de DESOM, de realizar 8 obras de pavimentos Grandes, la distribución por programas de dicho Fondo y al operatividad de los mismos del ejercicio fiscal 2003. 

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Fiscalización  y Gasto Público. 

- EL C. SECRETARIO: 17.- Oficio de fecha 20 de mayo y recibido el 27 del mismo, que remite el C. Rafael Navarro Angulo, Presidente del Comité Pro-Municipio de San Felipe, mediante el cual hacen una invitación al desayuno que por motivo del “Día del Marino” se habrá de ofrecer a un grupo de pescadores, acto que se desarrollará  el día 1º de junio del año en curso, a partir de las 9:30 horas  en el “Restaurant Corona”

- LA C. PRESIDENTA: Se agradece la invitación, la cual será atendida en su momento. Enseguida hacemos constar la presencia del diputado Francisco Rueda y diputado José de Jesús Rosales. Una vez aprobada la dispensa de la lectura se para al cuarto punto del orden del día “correspondencia despachada”, en virtud de que fue entregada con oportunidad a cada uno de los diputados la relación de la correspondencia despacha, se solicita a los mismos la dispensa de la lectura, diputado Secretario sírvase tomar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Se solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto de manera económica levantando la mano si estan a favor.

- LA C. PRESIDENTA: Para antes se le solicita a los diputados guardar silencio y tomar sus asientos correspondientes, estamos en sesión.

- EL C. SECRETARIO: Aprobada.

-“RELACION DE CORRESPONDENCIA DESPACHADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA, AL 29 DE MAYO DEL 2003.

Oficios dirigidos al Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador del Estado de Baja California, para su publicación en el Periódico Oficial. 1.- Ley de Expropiación para el Estado de Baja California.

2.- Acuerdo No. 99, Cuentas Públicas del Instituto de la Juventud de Baja California, ejercicio fiscal de 2001.

3.- Acuerdo No. 100, Cuentas Públicas del Instituto Municiap para la Juventud, ejercicio fiscal de 2001.

4.- Acuerdo No. 101, Cuentas Públicas de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali, ejercicio fiscal de 2001.

5.- Acuerdo No. 102, Cuentas Públicas del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia para el Estado de Baja California, ejercicio fiscal de 2001.

6.- Decreto No. 173, Se reforman los artículos 209 del Código Penal y 123 del Código de Procedimientos Penales, ambos del Estado de Baja California.

7.- Decreto No. 178, Se adiciona el Artículo 46-BIS y reforma el artículo 81 de la Ley del Notariado para el Estado de Baja California.

8.- Decreto No. 180, Se reclara Recinto Oficial el Patio Central del Palacio Municipal de Tijuana, B. C. Con el fin de realizar Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura del Estado, el día jueves 29 de mayo 2003.

9.- Oficio No. 1895 de fecha 20 de mayo y despachado el 22 del mismo, dirigido al C.P. José Cervantes Govea, Contralor del Estado, mediante el cual se le envía copia certificada del Dictamen No. 19 de la Fiscalización del Gasto Público, así como del Acta de Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de mayo 2003.

10.- Oficio No. 1737 de fecha 20 de mayo y despachado el 21 del mismo, dirigido al Lic. Rubén Ernesto Zanabia, Síndico Procurador del Ayuntamiento de Mexicali, mediante el cual se envía copia centificada del Dictamen No. 09 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, así como del Acta de Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de mayo 2003.

11.- Oficio No. 1738 de fecha 20 de mayo y despachado el 21 del mismo, dirigido al Dip. Armando Salinas Torres, Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, mediante el cual se solicita la conclusión del trámite legislativo de la Iniciativa de Reforma a la Ley de Coordinación Fiscal.

12.- Oficio No. 1739 de fecha 20 de mayo y despachado el 21 del mismo dirigido al Congreso del Estado de Guerrero, mediante el cual se le comunica la resolución de este Congreso, en el sentido de solicitar al Congreso de la Unión, la conclusión del trámite legislativo de la Iniciativa de Reforma a la Ley de Coordinación Fiscal. (Con lo anterior, se de da cumplimiento al Dictamen No. 263 de Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, aprobado en Sesión Ordinaria celebrada el pasado 20 de mayo).

13.- Oficio No. 1740 de fecha 20 de mayo y despachado el 21 del mismo, dirigido al Dip. Armando Salinas Torres, Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, mediante el cual se solicita tomar en consideración los argumentos vertidos por este Congreso, con respecto a la Iniciativa que Reforma el Artículo 73 Fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Con lo anterior, se da cumplimiento al dictamen No. 265 de Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, aprobado en Sesión Ordinaria celebrada el pasado 20 de mayo).

14.- Oficio No. 1777 de fecha 21 de mayo y despachado el 23 del mismo, dirigido al Lic. Tomás de la Rosa Martínez, Síndico Procurador del Ayuntamiento de Playas de Rosarito, mediante el cual se envía copia certificada del Dictamen No. 20 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, así como de Acta de Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de mayo 2003.

15.- Oficio No. 1778 de fecha 21 de mayo y despachado el 23 del mismo, dirigido al C.P. Martín Domínguez Chiu, Síndico Procurador del Ayuntamiento de Tijuana, mediante el cual se envía copia certificada del Dictamen No. 18 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, así como del Acta de Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de mayo 2003.

16.- Oficio No. 1779 de fecha 20 de mayo y despachado el 21 del mismo, dirigido al Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de la República, mediante el cual se le comunica que esta XVII Legislatura se suma al exhorto por la paz hecho por el H. Congreso del Estado de Guerrero.

17.- Oficio no. 1780 de fecha 20 de mayo y despachado el 21 del mismo, dirigido al Dip. Carlos Sánchez Barrio, Presidente del Congreso del Estado de Guerrero, mediante el cual se le comunica que esta XVII Legislatura se suma al exhorto por la paz hecho por esa LVII Legislatura.

18.- Oficio No. 1781 de fecha 20 de mayo y despachado el 21 del mismo dirigido al Dip. Armando Salina Torres, Presidente de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión, mediante el cual se le comunica que esta XVII Legislatura se suma al exhorto por la paz hecho por la LVII Legislatura de Guerrero. (Con lo anterior, se da cumplimiento al Dictamen No. 264 de Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, aprobado en Sesión Ordinaria celebrada el pasado 20 de mayo).

- LA C. PRESIDENTA: Tanto la correspondencia recibida como la despachada se pone a disposición de los ciudadanos diputados, se pasa al punto, al quinto punto del orden del día “Informes de comisiones para actos especiales”, en este punto tenemos el Informe de Actividades que rinde su servidora la diputada Laura Sánchez Medrano, en su carácter de Presidente del Congreso del Estado, se le solicita al diputado Vicepresidente ocupar mi curul, mi lugar para hacer uso de la Tribuna.

- LA C. DIP. SANCHEZ MEDRANO: Muy buenos días, agradecemos la presencia a las distinguidas personalidades que hoy nos acompaña, a los Presidentes de las Camaras, a los Funcionarios Públicos, a los Regidores del XVII Ayuntamiento de Tijuana, así como a los Funcionarios que aquí desempeñan sus labores, muchas gracias, y tambien agradecemos la presencia del Alcalde Municipal Jesús González Reyes, por darnos las facilidades de poder realizar aquí la sesión plenaria en esta ciudad tan importante para nosotros Tijuana. Buenos días, distinguidos ciudadanos diputados, público general que nos acompañan. Hoy presento ante el Pleno del Congreso el Informe correspondiente al período que presidi, siendo este el segundo período ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional de la XVII Legislatura del Estado de Baja California, lo hago con la satisfacción y que con el esfuerzo de cada uno de los integrantes de esta XVII Legislatura, celebro avance e incremento de trabanjo legilsativo, así como el desahogo de rezago existente, en este período me toco presidir diversos asuntos y temas de gran importancia e impacto social que se discutieron, analizaron y aprobaron por esta legislatura, y me es grato informarle que esto fue posible por la actitud de todos los compañeros diputados que han llegado al concenso en todo aquello que signifique el progreso de los Bajacalifornianos, les presento entonces el informe de este segundo período ordinario de sesiones de segundo año de ejercicio constitucional de la XVII Legislatura del Estado de Baja California, no si antes hacer un llamado a mis compañeros diputados a tratar las tareas legislativas con responsabilidad que amerita un alto grado de madurez, actitud y voluntad política, ya tuvimos muestras de que podemos lograr acuerdos, entonces continuemos construyendo un poder con autoridad, que fortalezca un Estado de Derecho, democratico, y justo  en beneficio del Estado de Baja California, quiero antes de que pasen el video del informe, donde rendimos las actividades, recibimos durante este período de Presidencia, informarles a los compañeros diputados que hoy concluimos el acuerdo para la construcción de las rampas para los discapacitados y al acceso al elevador, fue un proyecto de ocho meses  que lo comenzo  en su Presidencia la diputada Rosalba Martín Navarro y que me es grato informarle que hoy acabamos de firmar el convenio para la construcción del elevador y las rampas para el acceso para discapacitados, gracias. (se realizo la proyección de video del Informe de Actividades de la Diputada Laura Sánchez Medrano, Presidenta del Congreso del Estado) Gracias no me resta mas que agradecerles a mis compañeros diputados por el esfuerzo y por el apoyo brindado a su servidora, igual a los integrantes de esta XVII Legislatura, en la Presidencia la diputada Rosalba Martín Navarro, Prosecretaria; al diputado Secretario diputado Jesús Ruiz Uribe y al Vicepresidente Nicolás Osuna Aguilasocho, muchisimas gracias por el apoyo brindado durante este período de Mesa Directiva, gracias. Se pasa al sexto punto del orden del día: “Informes o dictamenes que rinden las comisiones especiales o permanentes”, se pregunta  a los diputados si tienen algún informe que rendir  dictamen, adelante diputado, tiene el uso de la voz el diputado Fernando Castro Trenti.

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Con el permiso de la Mesa Directiva, compañeras y compañeros diputados, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, pone a consideración de esta Soberanía los siguientes dictamenes, dictamen 278, relativo a la Iniciativa de Decreto que reforma la fracción VI del artículo 2º de la Ley de Expropiación del Estado de Baja California, que  será expuesto por el diputado Marcelino Hidalgo Silva; dictamen 279 relativo a la Iniciativa de reforma al artículo 67 de la Ley del Instituto de Seguridad y de Servicios Sociales de los trabajadores del Gobienro y Municipio del Estado de Baja California que será Leído por el diputado Juan Manuel Salazar Castro; dictamen 276 relativo a la Iniciativa de reforma y adiciones a la Ley del Servicio Civil para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, que será leído por el diputado Nicolás Osuna Aguilasocho; dictamen 282, relativo a la Iniciativa de reforma a los artículos 4, 5 y 6, así como la eliminación de la denominación del capítulo segundo de la Ley que proteje el derecho de los no fumadores en el Estado de Baja California, que será leído por el diputado Catalino Zavala Márquez; dictamen 283, realtivo al Punto de Acuerdo Económico mediante el cual se solicita a favor del Ejido Tampico, de la Delegación Mesa de Otay del Municipio del Estado de Baja California, apoyo e intervención para lograr la satisfacción legal de sus derechos en relación a la problematica que vienen arrastrando desde el año de 1970, fecha en que le fueron expropiadas 320 hectareas, será leído por el diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz; Dictamen 284, relativo a Iniciativas de Ley de Atención y Prevención de la Violencia Familiar para el Estado de Baja California, presentados por la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, el diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe y un numero de diversos diputados, será expuesto por el diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe y por la diputada Lus Argelia Paniagua Figueroa, es cuanto compañera Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, tiene el uso de la voz el diputado Marcelino Hidalgo Silva.

- EL C. DIP. HIDALGO SILVA: Con su venía ciudada Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Si me permite diputado, se le solicita a los diputados guardar silencio, adelante.

- EL C. DIP. HIDALGO SILVA: Gracias, la Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 62, 63, 110, 112, 115, 116, 117, 118, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, la INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN SEXTA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada ante esta Soberanía por el Diputado Marcelino Hidalgo Silva, misma que se dictamina con base en los siguientes, ANTECEDENTES: I.- Con fecha 15 de abril del 2003, fue presentada ante el Pleno de este H. Poder Legislativo, la Iniciativa de reforma antes citada, por parte del Diputado Marcelino Hidalgo Silva, y cuyo propósito es el de establecer como causa de utilidad pública, para efectos de materia de expropiación, los predios o edificaciones abandonadas que se constituyan en centros de vicio que propicien la ejecución de delitos y se constituyan en espacios donde se atente en contra de la moral pública y las buenas costumbres.

II.- Recibida que fue la presente iniciativa, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, conforme a la facultad conferida en el inciso f) de la fracción II del Artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnarla a la Comisión de Desarrollo Urbano y de Legislación y Puntos Constitucionales. III.- La suscrita Comisión, en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 62 fracción III de la Ley Orgánica anteriormente citada, procedió a la elaboración del presente Dictamen, basándose para ello en el siguiente: ANALISIS Y  ESTUDIO: INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN SEXTA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA  El autor de la Iniciativa en estudio argumenta que: Existe un hecho que ha proliferado en nuestra sociedad y que se ha convertido en parte de los paisajes urbanos de las ciudades y poblados de Baja California, este es la presencia de edificaciones  y lotes abandonados que posteriormente son posesionados por personas que no son propietarias y las convierten en centros de consumo de drogas, estos son los que en lenguaje común llamamos Picaderos. La proliferación de estos centros de vicio y la imposibilidad de combatirlos legalmente por la autoridad, está generando un valor negativo en nuestra sociedad, ya que pareciera que hay tolerancia en su existencia, sin embargo, este escándalo social es reprobado por toda la ciudadanía en su conjunto y cada vez son más nuestros representados que se acercan a nosotros para pedirnos bases legales para atacar a este mal de raíz. Ante tal estado de cosas, como legisladores, debemos de intervenir en el combate de este mal, dando elementos jurídicos a las autoridades y a la sociedad para triunfar en esta guerra sin cuartel a la drogadicción que se libra en este Estado. Bajo la razón de que los criterios de orden público son superiores al interés privado, no podemos seguir permitiendo que predios y edificaciones abandonados continúen convirtiéndose en picaderos, tenemos que mandar un mensaje que nos exige la sociedad baja californiana, cero tolerancia a los picaderos. Por causa de utilidad e intereés público se deben expropiar estos centros de vicios consistentes en predios y edificaciones abandonados en donde reiteradamente se infraccionan los derechos de la comunidad a tener una convivencia sana y armónica y en donde se fomenta la ejecución de delitos y se acomete contra la moral y las buenas costumbres. Quizás el rechazo más grande a esta propuesta, provenga de los propietarios de estos predios, quienes pueden resultar afectados ante la supuesta involuntariedad y participación directa de los dueños en la proliferación de este mal, sin embargo, como la ley no los prohíbe, no existe una cooperación de su parte para erradicarlos y ningún interés jurídico y social para resolver el problema que tratamos cuando este se manifiesta en sus propiedades, importándoles nada la seguridad y la salud de sus vecinos. Además, no son extraños a una conducta humana de discernimiento, y el hecho de no accionar para resolver este mal, es un manifiesto acto negativo de abstenerse, de hacer caso omiso de su responsabilidad social de atacar este mal que concierne y perjudica a toda la sociedad en su conjunto. En consecuencia y buscando el bien general de la sociedad es necesario que se legisle para que no se fomente el incremento de estos espacios urbanos, la adaptación de nuestra legislación a las circunstancias sociales de este momento histórico, legitima que la expropiación de estos predios como medio de coacción a los propietarios que ante su descuido, fomentan las actividades ilícitas que se desarrollan en estos centros de vicio bajo su responsabilidad. La presente Iniciativa de decreto a grandes rasgos resulta adecuada, ya que con la misma se podrá dar lugar al cumplimiento de importantes obligaciones que tiene todo Estado de garantizar un ambiente adecuado y un correcto desarrollo en materia de urbanización, con lo cual se dará cumplimiento cabal a las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 27 de nuestra Carta Magna. Aunado a que no existe disposición en contrario que impida la realización de dicha modificación; ya que es necesario garantizar el bien común, sobre el de algunos particulares, que en nada ha contribuido a un adecuado desarrollo social. Sin embargo, en razón de que la presente Iniciativa fue presentada en momentos en los que aún se encontraba vigente la antigua Ley de Expropiación del Estado de Baja California, y estando actualmente vigente la Ley de Expropiación para el Estado de Baja California; es que los integrantes observamos que resulta necesario trasladar la reforma propuesta al nuevo marco normativo, en virtud de que la misma, no presenta ni implica diferencias substanciales que puedan afectar la viabilidad del mismo. En ese sentido, es de apreciar que dentro del marco normativo vigente, es correspondiente insertar la reforma a la fracción XVIII del artículo 6 del ordenamiento referido, en razón de que es el correlativo en cuanto a contenido, con la fracción VI del artículo 2 de la anterior Ley de Expropiación. Por todo lo antes citado, y una vez realizado el anterior estudio y análisis, se da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta Comisión a proponer la viabilidad de la iniciativa de reforma, exponiendo los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad de los Órganos de Trabajo del Congreso del Estado, realizar el estudio, opinión y dictamen de todos los ramos de la Administración que sean de la competencia del Estado; de conformidad con lo previsto por los Artículos 55 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y Artículo 29 de la Constitución Política del Estado. SEGUNDO.- Que de acuerdo a los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I y II respectivamente de la Constitución Política Local, los Diputados del Congreso del Estado, legislarán en asuntos que sean de su competencia, en bien de los habitantes del Estado, y a los Diputados tambien les corresponderá la presentación de iniciativas ante esta Asamblea de Representación Popular. TERCERO.- Que la iniciativa en comento pretende a grandes rasgos considerar a los inmuebles y predios conocidos normalmente como picaderos en causas de utilidad pública para su posible expropiación. CUARTO.- Que esto deriva en razón de que resulta alarmante la cantidad de predios e inmuebles abandonados que se han convertido en lugares propicios para la comisión de diversos ilícitos; aunado a que deterioran la imagen urbana. QUINTO.- Que no existe en el caso concreto, disposición normativa o aspectos técnicos en contrario que impidan la realización de la presente modificación planteada, ya que resulta obvio el interes público que se permite garantizar con la misma. SEXTO.- Que así mismo, es de mencionar el contenido del párrafo cuarto del artículo cuatro de nuestra Carta Magna, en el cual se establece claramente  que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Lo cual en concordancia con lo establecido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en su artículo 3 Fracción I , nos permite apreciar que  por medio ambiente entendemos tambien a los núcleos poblacionales. SÉPTIMO.- Que lo anterior se ve corroborado con las disposiciones del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se señala textualmente, que la Nación tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr un desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. OCTAVO.- Que en ese sentido, y dado que es apremiante la necesidad de garantizar la seguridad y la adecuada imagen de los centros poblaciones de nuestra entidad, y en base a las disposiciones constitucionales existentes, es conveniente aprobar la presente reforma. NOVENO.- Que en razón de que al momento de ser presentada la Iniciativa en comento, se encontraba en vigencia la Ley de Expropiación del Estado de Baja California, y dado que actualmente es vigente un nuevo ordenamiento en la materia, denominado Ley de Expropiación para el Estado de Baja California, es que los integrantes de esta Comisión consideran necesario realizar la reforma correspondiente en el articulado correlativo, mismo que resulta ser el artículo 6 en su fracción XVIII del ordenamiento vigente en la materia. DÉCIMO.- Que después del análisis y estudio, la presente iniciativa fue aprobada por 4 votos a favor de los Diputados Fernando Jorge Castro Trenti, Laura Sánchez Medrano, Enrique Acosta Fregozo y Jesús Alejandro Ruiz Uribe; existiendo 2 votos en contra de los Diputados Raúl Felipe Luevano Ruíz y Ricardo Rodríguez Jacobo, integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Por lo anteriormente expuesto la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, los siguientes puntos, RESOLUTIVOS: PRIMERO: No se aprueba la REFORMA A LA FRACCIÓN SEXTA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, por no encontrarse vigente. SEGUNDO: Se aprueba la REFORMA DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue: Artículo 6 .- Se consideran causas de utilidad pública: I.- a la XVII.- ... XVIII..- La satisfacción de necesidades colectivas en caso de protección, guerra o trastornos interiores, así como el abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario, y los medios empleados para el mantenimiento de la paz y seguridad pública, o cuando predios o edificaciones abandonadas se constituyan en centros de vicio que propicien la ejecución de delitos y se constituyan en espacios donde se atente en contra de la moral pública y las buenas costumbres u otras calamidades públicas. XIX.- a la XX.- .. TRANSITORIOS UNICO.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. DADO en la Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes”, de este Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California. Por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, firman los integrantes de la misma, es cuanto ciudadana Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, se somete a consideración de la Asamblea para su debate, adelante diputado.

- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Con permiso de la Presidencia, compañeras diputadas y diputados, la Iniciativa y el Dictamen en comento genera un problema de conflicto de leyes, genera además una incongruencia porque recientemente esta Soberanía aprobó una Iniciativa de Ley de Expropiación para el Estado de Baja California, que presentó el diputado Rosales, dicha, dicho cuerpo legal no es vigente toda vez que no ha agotado el proceso legislativo, no ha sido publicada en el Períodico Oficial del Estado de Baja California, por lo tanto el dictamen esta elaborado a la carta, toda vez que la Iniciativa inicialmente, la Iniciativa en comento, se referia a una reforma de la Ley anterior, supuestamente, pero no es la ley anterior, es la ley vigente todavía, porque no se ha abrogado la ley, al momento que no se ha publicado la de Rosales, ese es el problema, entonces estamos generando un conflicto de leyes en el espacio, estamos generando antimomías, contradicciones de tipo normativo, no podemos votar a favor de este dictamen, porque nos estamos esciviendo como estamos legislando a vapor sin tener un conocimiento pleno de que todavía no se ha agotado un procedimiento legislativo por lo tanto no ha iniciado todavía estamos en lo que se conoce como la bacati olegis, o sea el proceso mientras no se publique no tiene vigencia, es cuanto, por lo tanto le pido a mis compañeros que voten en contra de este dictamen, es cuanto.

- LA C. PRESIDENCIA: Gracias diputado, tiene el uso de la voz el diputado Jesús Ruiz, a favor.

- EL C. DIP. RUIZ URIBE: Escucho al diputado Rodrguez Jacobo, que es un buen abogado del Estado de Baja California y no llega eminente otra cosa, que el reproche permanente de la sociedad bajacaliforniana ante la actitud legalista que muchas veces tomamos en el Congreso y que impede de manera definitiva avanzar hasta la solución de nuestro Estado, el problema de los picaderos en Tijuana, en Mexicali, en Ensenada y en Rosarito es un problema grave, es un problema que refleja el nivel de descomposición social de nuestra sociedad, pero tambien es un problema que refleja la ineficacia de las autoridades para combatir un problema gravisimo, el Congreso tiene la obligación moral de cumplir con lo que estoy seguro que a todos nos pidieron en campaña, acabar con los picaderos, que dañen a la sociedad, que daña a la familia, no podemos venir aquí con un discurso legalista y decir como no se a publicado y esta en bacate olegis no podemos votar este asunto, señores diputados la Ley, la expropiación a que hace referencia el diputado Rodríguez Jacobo, no fue vetada por el Ejecutivo, el termino en el que podía haber  emitido un beto a pasado, les pido a los compañeros a que generemos confianza en la ciudadanía, a que demostremos que estamos de su lado, que estamos de lado de las familias de Baja California, de Tijuana, de Mexicali, que sufren día a día el problema de los picaderos que contaminan a los niños, que hacechan a nuestras familias, dice el diputado Jacobo que nos estamos exibiendo por legislar al vapor, señores diputados no nos exibamos en contra de uno de los temas mas sentido de nuestra sociedad, no nos exibamos en contra de algo que la sociedad nos esta reclamando, le solicito a los diputados que voten a favor de esta Iniciativa, porque no contraviene ningún estatuto legal y porque así ayudara de manera notable a solucionar este grave problema, muchas gracias.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, adelante diputado Rodríguez Jacobo.

- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Con el permiso de la Presidencia con todo respeto para mi compañero diputado que me antecedio, deberas que cuando la ratio legis es la razón de la Ley, nosotros formamos parte de un organo colegiado cuyas facultades estan esplicitas en la ley, estamos regidos por un principio de legalidad, en consecuencia no podemos violentar ese orden jurídico, si queremos vivir en un Estado de derecho tenemos que respetar las leyes, en este caso agotar el procedimiento legislativo. Segundo, yo creo que aquí el compañero no recuerda que hay una ley de edificaciones donde se establece  la facultad de los municipios de tomar decisiones, ahí si tienen la facultad legislativa para poder tomar las decisiones el Ayuntamiento, y en dado caso cerrar, clausurar esas casas, tapiarlas o tomar las medidas necesarias para evitar la comisión de hechos delictuosos, en esos predios, segundo problema, porque no pensamos en los dueños de los predios que se podrían expropiar en base a esta Iniciativa, se generaria un problema de utilidad publica, cual va hacer el destino de esos inmuebles, cual va hacer el destino, hay que justificar la utilidad publica, para que los va a destinar el Estado si lo va ha expropiar, y le va a costar al pueblo, consecuentemente yo le solicito que razonen, que razone su voto, hay que tomar en cuenta que existe un principio de legalidad, yo siempre  he creido en que el derecho tiene una razon moral, pero sobre todo tambien hay principios de legalidad  nos da orden, nos da seguridad juridica, nos da certeza, certidumbre y entonces razonemos nuestro voto.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, tiene el uso de la voz el diputado Araiza Regalado, no, tiene el uso de la voz el diputado Catalino Zavala.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Compañeras y compañeros diputados, sin duda el contenido de la Iniciativa del diputado Marcelino Hidalgo que hoy la Comisión de Legislación, presenta como dictamen 278, es un fin, no solo noble  sino necesario, los diputados en este momento contamos con un dictamen emitido por la Comisión de Legislación, pero ninguno de los diputados que antecedieron en el uso de la voz, ni presentan la publicación, ni tampoco presentan prueba alguna de que esto no ha ocurrido, no podemos debatir sobre dicho que no esten fiacentemente comprobados, lo que existe es una aprobación de una ley por el Congreso y que fue remitia al Ejecutivo, y que a sobradamente transcurrido el tiempo para su publicación si así no a ocurrido, dando el beneficio de la duda, habría que insistir y comunicar por esta Mesa Directiva, incluso antes que concluya el periodo para efecto de la publicación respectiva, de tal suerte que dicho asunto de estar en esas condiciones no sea impedimento alguno para que esta legislatura, en el pleno uso de sus facultades constitucionales pudiese el día de hoy sin problema alguno poder decidir sobre este dictamen, salvo que algunos de los diputados planteace aquí que tampoco lo ha hecho, que se suspensa el debate de este dictamen, no existe y tenemos procedimientos parlamentarios que permitirian llevar imcluso a un excenario correcto en los terminos legislativos, por lo tanto y dado que en los transitorios establece que este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, propongo su modificación en los siguientes terminos, este Decreto entrará en vigor al momento de que se encuetre vigente y publicada la Ley de Expropiación del Estado de Baja California, de tal suerte que entonces cumplamos el objetivo, tenemos una problematica social efectivamente grave, por si mismo y estaría de acuerdo yo en esto la, el dictamen y la reforma no resuelve la problematica tan grave que se vive en materia de seguridad publica en las comunidades populares de nuestro Estado, hoy por hoy el municipio, los municipios han dado grandes avances en materia de poder hacer eco de un reclamo popular y social para que se resuelvan esos lugares abandonados que existen en la ciudad. La administración pasada dio pasos incluso decisivos en ese terreno y me llego por maquinaria a destruir focos de dogradicción y a tumbar lugares abandonados que servian de perdición para muchos jovenes, es una medida preventiva, es un asunto donde debemos trabajar no solo los diputados sino en el Estado y en los Ayuntamientos, por lo tanto y considerando que esta por encima el interes social, solicito que en esta Iniciativa si no existe propuesta de suspensión de discusión o prueba alguna que demuestre lo contrario procedamos a su aprobación, al final de cuentas tendríamos que hacer tal vez alguna Fe de Erratas en su momento, muchas gracias.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado tiene el uso de la voz el diputado, se le solicita al publico en general, se le solicita al publico en general que quedan prohibidos aplausos  dentro de esta sesión Plenaria, tiene el uso de la voz el diputado Ruiz Uribe.

- EL C. DIP. RUIZ URIBE: El diputado Jacobo que repito es un buen abogado de la ciudad de Mexicali, de manera recurrente y frecuente toma la Tribuna para en esa calidad y no en la calidad de representante popular emitir su posicionamiento, y reconozco que el diputado pues sabe de Derecho poco o sabe de Derecho algo, el problema que esta demostrando que no sabe de lo demas, nada, y es grave esto porque estamos hablando de una representación popular, el decir aquí que no se justifica la intervernción del Estado, la expropiación en ese hecho tan grave que es de los picaderos, con todo respeto como dice el diputado es un desproposito, ese es uno de los problemas mas graves de la inseguridad en Baja California y en un elemento que genera mayor inseguridad en otros temas que se doble y se desenvuelva, muchas gracias.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado y concluido el debate se pone a consideración de la Asamble y se pone a votación, diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente.  

- EL C. SECRETARIO: Se le solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto de manera nominal, comenzando por la derecha diputado Zavala.

- Catalino Zavala, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Les voy a suplicar a los diputados que cuando voten, si votan a favor ademas de hacerlo con la voz lo hagan con la mano, porque el ruido no nos permite escuchar bien, diputado Hidalgo.

- Hidalgo Silva, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Acosta, a favor.

- Suárez, a favor.

- Araiza, en contra.

- Luévano Ruiz, en contra.

- Avilés Muñoz Raquel, en contra.

- Jesús Rosales, en contra.

- Cortez, en contra.

- Rodríguez Jacobo, en contra.

- Rueda, en contra.

- Terrazas Silva, en contra.

- Alvarado González, en contra.

- Paniagua, en contra.

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún diputado que falte por votar? ¿Algún diputado que falte por votar?, por la Mesa Directiva.

- Rosalba Martín, abstención.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Ruiz Uribe, a favor.

- Laura Sánchez, en contra.

- LA C. PRESIDENTA: En virtud de que existe un debate, diputado Secretario sírvase levantar nuevamente la votación, bueno un empate.

- EL C. SECRETARIO: Nuevamente se le solicita a los diputados manifestar el sentido  de su voto comenzando por la derecha, diputado Zavala.

- Catalino Zavala, a favor.

- Hidalgo, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Acosta, a favor.

- Suárez, a favor.

- Araiza Antonio, en contra.

- Luévano Ruiz, en contra.

- Avilés Muñoz, en contra.

- Jesús Rosales, en contra.

- Cortez, en contra.

- Rodríguez Jacobo, en contra.

- Rueda, en contra.

- Terrazas Silva, en contra.

- Alvarado González, en contra.

- Paniagua, en contra.

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún diputado que falte por votar? ¿Algún diputado que falte por votar, por la Mesa Directiva, diputada Rosalba Martín Navarro.

- Martín Navarro, en contra.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Jesús Ruiz, a favor.

- Laura Sánchez, en contra.

- EL C. SECRETARIO: 12 a 11 votos.

- LA C. PRESIDENTA: Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Dictamen 278, una vez No aprobado en lo general y en lo particular con 12 votos en contra, 11 a favor y 0 abstenciones, se declara No aprobado el Dictamen No. 278 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el diputado Marcelino Hidalgo Silva. Dado en sesión ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres, en el Patio Central del Palacio Municipal de la ciudad de Tijuana, declarado Recinto Oficial del Congreso del Estado. Tiene el uso de la voz el diputado Juan Manuel Salazar Castro.

- EL C. DIP. HIDALGO SILVA: (desde su curul) Diputada Presidenta.

 - EL C. SECRETARIO: El diputado Marcelino quiere que se regrese a comisión.

- LA C. PRESIDENTA: Adelante diputado Marcelino, tiene el uso de la voz.

- EL C. DIP. HIDALGO SILVA: Solicito que el dictamen 278, presentado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, relativo a una Iniciativa presentada por un servidor, y que es de mayor importancia, solicito que sea regresado a la Comisión en mención.

- LA C. PRESIDENTA: Bien, se solicita al diputado Secretario someta a consideración  de la Asamblea en votación económica la solicitud presentada por el diputado Marcelino Hidalgo Silva.

- EL C. SECRETARIO: Se le solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto de manera economica levantando la mano si es a favor. Aprobada.

- LA C. PRESIDENTA: …la  Sesión  de,  la  Sesión  Plenaria,  adelante  Diputado.

- EL C. DIP. SALAZAR CASTRO: “La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61, 62, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, la INICIATIVA DE REFORMA AL ARTICULO 67 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada por el Diputado Juan Manuel Salazar Castro, integrante del grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la H. XVII Legislatura, misma que se dictamina con base en los siguientes ANTECEDENTES:

I.                   En sesión ordinaria de fecha 15 de Abril del 2003, el Diputado Juan Manuel Salazar Castro, integrante del grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de esta la  H. XVII Legislatura, la Iniciativa de Reforma al artículo 67 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California.

II.                Recibida que fue la Iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el artículo 50 fracción II inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, mediante oficio de 9 de Abril del 2003, la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para los efectos legales procedentes, por lo que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se realizó el presente Dictamen, bajo los términos siguientes:

ANALISIS Y ESTUDIO PARTICULAR DE LA INICIATIVA. INICIATIVA DE REFORMA AL ARTICULO 67 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. La presente iniciativa, propone la reforma al artículo 67 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, con la finalidad de que las trabajadoras al Servicio del Estado y los Municipios tengan la posibilidad de lograr una pensión por jubilación al contabilizar 28 años de servicio e igual tiempo de contribución al ISSSTECALI, en los términos que dispone la ley; obteniendo de esta manera, una muy justa prestación para quienes  realizan un doble esfuerzo al aplicar ocho horas de servicio y muchas más al trabajo doméstico. Lo anterior, puede ser apreciado dentro del siguiente cuadro comparativo:

TEXTO VIGENTE

ARTICULO 67.- Tienen derecho a la jubilación los trabajadores con 30 años de servicio e igual tiempo de contribución al Instituto, en los términos de esta Ley, cualquiera que sea su edad.

 

La jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al 100% del sueldo definido en el Artículo 72 y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador hubiese disfrutado el último sueldo por haber causado baja.

 

 

TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 67.- Tienen derecho a la jubilación los trabajadores con 30 años de servicio y las trabajadoras con 28 años de servicio e igual tiempo de contribución al Instituto, en los términos de esta Ley, cualquiera que sea su edad, no siendo aplicables a éstas los tres últimos porcentajes de la tabla del artículo 70.

 

La pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al 100% del sueldo definido en el Artículo 72 y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador hubiese disfrutado el último sueldo por haber causado baja.

 

Como es de observarse, de la exposición de motivos  que esgrime el legislador en la presente iniciativa de reforma en análisis, es en virtud  de que, de acuerdo a diversos estudios realizados en los últimos veinticinco años, la participación de la mujer en el campo laboral, ha traído una significativa transformación en el ámbito social, familiar, político y cultural. Los antecedentes mencionados, resaltan la necesidad de abordar la relación de la mujer, salud y trabajo, tomando en cuenta su trabajo asalariado y doméstico, así como la implicación de los efectos negativos de tipo psicológico desde una perspectiva de género. En este sentido, continúa diciendo, resulta indispensable incluir en nuestra legislación,  se regule las relaciones laborales de los Trabajadores al Servicio del Estado desde la perspectiva de género, ya que ésta permite visualizar con mayor precisión las diferentes condiciones de vida entre hombres y mujeres, así como las condiciones y la asignación de roles a la mujer en el campo laboral burocrático. La incorporación de ésta perspectiva, por parte de los tomadores de decisiones, en las políticas públicas en general y de salud en particular, la han defendido algunos académicos de los estudios de género y organizaciones de la sociedad civil, con el argumento de que en el mundo existen tres fuentes de inequidad por género: la primera la constituyen las normas y los valores vinculados con lo masculino y lo femenino tales como la concepción de la sexualidad, segregación de la mujer, entre otros, los cuales, a pesar de que pueden modificarse, representan una fuente constante de inequidad; la segunda, son derivadas directamente del género, que restringen el desarrollo equitativo de las personas, tales como la división sexual del trabajo, roles, etc. y la tercera fuente corresponde a los agentes externos, las instituciones familiares, legales, laborables, educativas y de salud, que pueden o no legalizar, legitimar y perpetuar la discriminación. En las últimas décadas, se han producido profundas transformaciones estructurales derivadas de un proceso de internacionalización de las relaciones sociales y económicas. Se observa un fuerte proceso de expansión de la fuerza de trabajo femenina; la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo ha aumentado considerablemente en las últimas décadas y su presencia tiende a ser más permanente, ya sea decisión personal o como resultado de presiones económicas. Así mismo, las mujeres están asumiendo roles claves tanto en el proceso de desarrollo económico como en la manutención de sus hogares, presentando un mayor nivel de instrucción y escolaridad no alcanzado por los varones. No obstante, a pesar del aumento de la participación femenina en el mercado laboral,  la inserción en el mercado de trabajo no se produce en un marco de igualdad de condiciones con los varones, ya que las mujeres se insertan con ciertas desventajas que dificultan su acceso y permanencia. Debido a pautas culturales que asignan roles femeninos y masculinos en la sociedad, las mujeres que trabajan o desean trabajar viven en una situación de doble responsabilidad –hogar/trabajo- que les provoca una serie de conflictos, para su desarrollo personal y profesional. Esto implica realizar esfuerzos de compatibilización de las tareas domésticas con las laborales que inciden negativamente en su disponibilidad para el trabajo o la formación profesional. Cuando se trata de mujeres, se debe de tener presente, que en su mayor parte, son dobles trabajadoras, con dobles cargas  y responsabilidad laboral. Estudios realizados, revelan una estrecha relación entre su perfil de salud-enfermedad y la carga de trabajo doméstico. Las variables “jefaturas del hogar”, número de hijos, edad de los hijos y número de horas diarias de trabajo doméstico, se asocian directamente con mayor presencia de problemas lumbares, circulatorias, transtornos emocionales  y tensionales. Se ha demostrado científicamente que las mujeres mueren en una edad más avanzada que los hombres, pero esto no significa necesariamente que gocen de mejor salud, pues a lo largo de la vida sufren de numerosas enfermedades y problemas que a veces son agravados con la doble carga de trabajo y  la maternidad. El embarazo y parto son procesos fisiológicos sanos y normales, pero bajo condiciones adversas como la pobreza, desnutrición y exceso de trabajo, pueden constituirse en problemas de salud para la mujer. La fatiga acumulada, tiene una base muy importante en una buena nutrición y en la cantidad de obligaciones y deberes sociales que se le asignan por el mero hecho de ser mujeres. Para muchas, el trabajo de la casa y el cuidado de los hijos implica una ocupación de tiempo completo, mientras que para otras, constituye una doble jornada, ya que un gran número de madres solteras, mujeres abandonadas o divorciadas, tienen a su cargo el cuidado y sustento total de la familia. Algunos estudios indican, que en general, estas mujeres son más vulnerables al estrés y al aislamiento social. Actualmente, la  legislación federal, así como estados de la República como Nuevo León, Aguascalientes,  Colima y Yucatán entre otros, regulan las prestaciones sociales a las que tienen derecho los trabajadores, incorporando una diferenciación de género entre el término para obtener la pensión por jubilación entre los trabajadores y las trabajadoras, en el que estas últimas tengan su beneficio de dos años de anticipación con respecto a los varones para poder obtener su pensión por jubilación, correspondiéndole al pago de una cantidad equivalente al 100% del sueldo. En Baja California la Ley del Servicio Civil en el Estado,  rige las relaciones de trabajo entre el Estado y sus servidores, mismo que en su artículo 151 establece: “Los derechos de los trabajadores del Gobierno del Estado y Municipios e instituciones descentralizadas, en materia de jubilaciones, pensiones y de seguridad social en lo integral, quedarán sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California”. Más sin embargo, dicha legislación en su artículo  67 establece que  “ tienen derecho a la jubilación los trabajadores con 30 años de servicio e igual tiempo de contribución al Instituto, en los términos de esta Ley, cualquiera que sea su edad.” Desde el principio de los tiempos, una de las obligaciones más importantes e ineludible del Estado Mexicano, ha sido brindar seguridad social a todos los habitantes; esta fianza esta ampliamente consagrada en los artículos 4, 25 y 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establecen el derecho a la salud, a vivienda digna, a la distribución de la riqueza y los seguros de maternidad,  desempleo, accidentes, riesgos de trabajo, retiro, jubilación y otros más. En esta perspectiva, se requiere adecuar los marcos normativos, a fin de lograr que la sociedad adquiera una nueva cultura y se eliminen determinados actos que ya se consideran injustos o inequitativos y que a su vez pueden ser substituidos por otros que se consideren positivos, por lo que esta H. Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, considera procedente la iniciativa de reforma en cuestión. Una vez realizado el presente análisis y estudio de la iniciativa materia del presente dictamen, se exponen los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado de acuerdo al artículo 27 fracción I de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California, la de legislar, reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos estatales. SEGUNDO.- Que la presente iniciativa que propone reformar al artículo 67 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, pretende que las trabajadoras al Servicio del Estado y los Municipios, tengan la posibilidad de lograr una pensión por jubilación al contabilizar 28 años de servicio e igual tiempo de contribución en el ISSTECALI. TERCERO.- En este sentido, de acuerdo a la exposición de motivos esgrimida por el legislador, resulta indispensable incluir en nuestra legislación, se regule las relaciones laborales de los Trabajadores al Servicio del Estado desde la perspectiva de género, ya que ésta permite visualizar con mayor precisión las diferentes condiciones de vida entre hombres y mujeres, así como las condiciones y la asignación de roles a la mujer en el campo laboral burocrático. CUARTO.- Que la incorporación de la perspectiva de género, por parte de los tomadores de decisiones, en las políticas públicas en general y de salud en particular, la han defendido algunos académicos de los estudios de género y organizaciones de la sociedad civil, con el argumento de que existen tres fuentes de inequidad: la primera la constituyen las normas y los valores vinculados con lo masculino y lo femenino, los cuales, a pesar de que pueden modificarse, representan una fuente constante de inequidad; la segunda, son derivadas directamente del género, que restringen el desarrollo equitativo de las personas, y la tercera fuente corresponde a los agentes externos. QUINTO.- Que en las últimas décadas, se han producido un fuerte proceso de expansión de la fuerza de trabajo femenina y su presencia tiende a ser más permanente, ya sea decisión personal o como resultado de presiones económicas. SEXTO.- Que no obstante, la inserción de la mujer en el mercado de trabajo no se produce en un marco de igualdad de condiciones con los varones, ya que las mujeres viven en una situación de doble responsabilidad –hogar/trabajo- que les provoca una serie de conflictos, para su desarrollo personal y profesional. SEPTIMO.- Que diversos estudios realizados, han revelado una perfil de salud-enfermedad en la mujer tanto en el ámbito laboral como en la carga de trabajo doméstico, asociados directamente con mayor presencia de problemas lumbares, circulatorias, transtornos emocionales y tensionales. OCTAVO.- Que actualmente la  legislación federal, así como Estados de la República como Nuevo León, Aguascalientes,  Colima y Yucatán entre otros, regulan las prestaciones sociales a las que tienen derecho los trabajadores, incorporando una diferenciación de género entre el término para obtener la pensión por jubilación entre los trabajadores y las trabajadoras, en el que estas últimas tengan su beneficio de dos años de anticipación con respecto a los varones para poder obtener su pensión por jubilación, correspondiéndole al pago de una cantidad equivalente al 100% del sueldo. NOVENO.- Que en Baja California la Ley del Servicio Civil en el Estado, rige las relaciones de trabajo entre el Estado y sus servidores, mismo que en su artículo 151 establece: “Los derechos de los trabajadores del Gobierno del Estado y Municipios e instituciones descentralizadas, en materia de jubilaciones, pensiones y de seguridad social en lo integral, quedarán sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California”. DECIMO.- Que sin embargo, dicha legislación en su artículo  67 establece únicamente el derecho a la jubilación a los trabajadores con 30 años de servicio e igual tiempo de contribución al Instituto. DECIMOPRIMERO.- Que desde el principio de los tiempos, una de las obligaciones más importantes e ineludible del Estado Mexicano, ha sido brindar seguridad social a todos los habitantes. DECIMOSEGUNDO.- Que en esta perspectiva, se requiere adecuar los marcos normativos, a fin de lograr que la sociedad adquiera una nueva cultura y se eliminen determinados actos que ya se consideran injustos o inequitativos y que a su vez pueden ser substituidos por otros que se consideren positivos. DECIMOTERCERO.- Que el presente dictamen fue aprobado  por mayoría de votos por los Diputados integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por Fernando Jorge Castro Trenti, Enrique Acosta Fregozo y Jesús Alejandro Ruiz Uribe; y tres votos en contra por los Diputados Ricardo Rodríguez Jacobo, Raúl Felipe Luévano Ruiz y Laura Sánchez Medrano, ejerciendo el voto de calidad por el Diputado Presidente Fernando Jorge Castro Trenti. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente punto RESOLUTIVO: UNICO.- Se aprueba la REFORMA AL ARTICULO 67 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, quedando como sigue:

ARTICULO 67.- Tienen derecho a la jubilación los trabajadores con 30 años de servicio y las trabajadoras con 28 años de servicio e igual tiempo de contribución al Instituto, en los términos de esta Ley, cualquiera que sea su edad, no siendo aplicables a éstas los tres últimos porcentajes de la tabla del artículo 70. La pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al 100% del sueldo definido en el Artículo 72 y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador o trabajadora hubiese disfrutado el último sueldo por haber causado baja. ARTICULO TRANSITORIO: UNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California. Dado en el Salón de Comisiones ²Dr. Francisco Dueñas Montes² del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, del Estado de Baja California, a los 15 días del mes de Mayo del Dos mil tres. Firman los integrantes de la Comisión de Legislación”. Es cuanto, Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado, gracias Diputado, se pone a consideración de la Asamblea para su debate, tiene el uso de la voz el Diputado Rodríguez Jacobo, en contra.

- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Con permiso de la Presidencia, y ni modo, tengo que volver a subir, ya me tocó sufrir en esta vida, llorar es mi destino hasta el morir. Quiero aclarar que no me voy a referir a que esté en contra de que las mujeres se jubilen a los 28 años de servicios prestados a los Poderes del Estado, a las Paraestatales, aquí yo voy a referirme al aspecto financiero. Cuando hay dos tipos de instituciones que otorgan servicios de seguridad social, tenemos por un lado las instituciones de seguridad social que tienen  una cobertura total universal, tutelan y protegen a todas las personas y hay una figura jurídica denominado “Seguro Social”, ISSSTECALI encuadra en lo que se llama “Seguro Social”, en el cual las prestaciones se van generando con las aportaciones de las personas que conforman ese universo de derecho-habientes dentro de la Institución de Seguro Social como lo es ISSSTECALI, para poder enfrentar una Institución como ISSSTECALI, al otorgamiento de pensiones y jubilaciones, tiene que estar sustentado en un estudio actuarial, un estudio actuarial que contiene, que debe contener los elementos que establezcan con qué capital constitutivo, con qué reserva técnica se va a poder cumplir con las personas que vayan cumpliendo con las hipótesis, con los supuestos para generar estas prestaciones, además debe de estar respaldado por una estadística de morbilidad de los asegurados, esto quiere decir saber cuántas personas, cuántas mujeres están en el ISSSTECALI, cuántos en cinco, en un período de cinco años van a cumplir con esa hipótesis, cuánto en el término de 10 años van a cumplir con esa hipótesis y entonces, en base a esa estadística se puede establecer con qué ISSSTECALI va a afrontar esas pensiones y jubilaciones. En el caso analizado, no existe ese estudio actuarial, no existe ese respaldo, ese sustento de tipo actuarial, yo no estoy en contra de la Iniciativa, estoy en contra de que, de que hundamos a ISSSTECALI, de que le estamos, lo vamos a hundir, ¿con qué va a afrontar? ¿le va a costar al Estado? ¿Le va a costar a toda la ciudadanía? Eso es lo que yo establezco, ¿todos ustedes van a pagar para que realmente se jubilen a los 28 años las mujeres que están afiliadas a ISSSTECALI? Estamos en un Seguro Social, ellos tienen que ir aportando, las personas, los nuevos, los que van ingresando a las plazas tienen que ir conformando ese capital constitutivo, esa reserva técnica. Así es que, no estoy en contra del derecho de que las mujeres se jubilen a los 28 años, estoy en la idea de que analicemos cómo se genera el capital constitutivo, cómo se genera la reserva técnica para poder enfrentar una solución que está planteándose en esta Iniciativa. Es cuanto y discúlpenme que me haya subido otra vez.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado Rodríguez Jacobo, tiene el uso de la voz a favor el Diputado Ruiz Uribe.

- EL C. DIP. RUIZ URIBE: Ni modo Diputado, pues a mí también ya me tocó, por una cuestión de, no es nada personal, sabe el Diputado que lo estimo y lo respeto, y lamento que le toque a él la estafeta de tener que defender las peores causas, porque esta como la anterior es una de las peores causas, se alega una cuestión presupuestal; pero no somos capaces de influir en el Ejecutivo para hacer una redistribución de los egresos del Ejecutivo, la semana antepasada me tocó presentar ante el Pleno una Iniciativa para reducir el sueldo de los Diputados, no se aceptó, en el Presupuesto anterior me tocó presentar una Iniciativa para que reguláramos todos los salarios de los funcionarios públicos y los indexáramos a salarios mínimos y así hacer una verdadera redistribución de los egresos del Ejecutivo, tampoco lo votó a favor el Diputado Jacobo, como la mayoría de los que están aquí y este es un tema grave, tenemos que pugnar por la redistribución de los egresos del Ejecutivo, no puede el señor Gobernador estar ganando 200 mil pesos, no pueden los funcionarios estar ganando entre 120 y 130 mil pesos, con celulares, con guaruras, con carros, con todo tipo de prestaciones. Y yo entiendo el discurso del Diputado Jacobo, porque la derecha, en la época democrática que ha llegado al Poder no tiene un discurso en contra del estado de bienestar, no lo tiene; pero no cree en él y permanentemente lo sabotea, permanentemente labora pretextos cuando no legaloides administrativos para sabotearlo, y este es un tema importante del estado de bienestar, es una respuesta a las madres que trabajan, que se esfuerzan, que mantienen muchas de ellas solas sus propios hogares y que el Estado no es capaz de darles una respuesta positiva a algo que en derecho, como lo dijo el propio Diputado Jacobo, necesitan y merecen, por qué no discutimos entonces mejor el tema del presupuesto y no venimos aquí a elaborar un discurso en contra de algo que también está demandando la sociedad. Les pido su voto a favor de las mujeres trabajadoras, les pido su voto a favor de las madres que se desarrollan en sus fuentes de trabajo con mucho esfuerzo, les pido su voto a favor de las familias de estas madres, les pido de favor, su voto a favor de algo que está solicitando y que está exigiendo la sociedad de Baja California. Muchas gracias.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado, ¿algún Diputado que quiera hacer uso de la voz? ¿En contra? adelante Diputado.

- EL C. DIP. SALAZAR CASTRO: Más que solicitarle el uso de la voz para fijar una posición a favor o en contra, yo quisiera que me permitieran aclarar tres puntos muy concretos. Primero que nada, es evidente que el costo que puede originar esta reforma y que se traduzca en un beneficio a las servidoras públicas tanto en el ámbito del Magisterio como del Servicio Público de los dos órdenes de gobierno y sus descentralizadas, infiere a su propio fondo de pensiones, no tiene un costo adicional a ninguna Entidad de Gobierno, por ello está constituido de manera muy concreta y particular un fondo que resiste y participa de esas aportaciones que de manera obligada el patrón y el trabajador concurren para estos efectos. Es evidente que también ha habido sinnúmero de veces y de expresiones diversas, de un singular número de funcionarios que establecen el quebranto económico en la Institución que presta y está obligado a prestar estos servicios, eso no es cierto, en todas las comparecencias de funcionarios o de los funcionarios que han tenido la posibilidad de, y el honor de dirigir la institución han señalado de manera muy concreta la viabilidad financiera de ese fondo de pensiones que concurre en el ámbito de los servidores públicos, en el ámbito del Municipio, del Estado y sus descentralizadas, y lo que sí han precisado y no han podido soslayar y defender y resolver, la parte patronal, es el quebranto económico que vive el fondo del Magisterio, generado por vicios y costumbres que han venido creciendo, ese fenómeno vía subsidios que este año se han aprobado alrededor de 200 millones de pesos para sufragar esa nómina de pensionados y jubilados ya vigentes del Magisterio; sin embargo, establece de manera muy puntual la propia Ley los mecanismos de acceder o no a la posibilidad de la pensión o la jubilación. De manera muy concreta, la participación a ese fondo no le cuesta un dinero más, un dinero más, un recurso más, porque no se está planteando en ese sentido de que la Ley modifique en su parte porcentual de participación de los patrones y ni del trabajador, es del remanente propio, porque al pensionarse o jubilarse un, una trabajadora en este caso, habrá de ser suplida su plaza, iniciar de nueva cuenta la cotización para poder sufragar precisamente la erogación que ocasiona la pensión de la persona que se retira. Es cuanto Presidenta, nomás quería aclarar en ese sentido la participación; muchas gracias.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado, Dígame Diputado Catalino, dos en contra, dos a favor y por lo tanto, tiene el uso de la voz el Diputado Araiza y con eso clausuramos el debate.

- EL C. DIP. ARAIZA REGALADO: Con el permiso de la Mesa Directiva, muchas gracias Presidenta. Yo considero que las mujeres trabajadoras, así como todas las mujeres de Baja California no buscan tener más beneficios que los hombres, yo creo que buscan en el fondo ser iguales que los hombres, mínimo que se les considere igual que a los hombres, yo no me voy a referir a cuestiones financieras y otras cosas, me voy a referir a un precepto Constitucional que nos marca el Artículo 4º. de la Constitución General de la República, nos dice muy claramente: El varón y la mujer son iguales ante la Ley, así es que no podemos beneficiar por Ley a alguien y  perjudicar a otros. Por lo tanto, considero que debemos de votar en contra esta Iniciativa, muchas gracias.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado Araiza, Diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Se solicita a los Diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha, Diputado Zavala.

- Zavala, sin falsas posturas ni demagogia y por mi propia convicción, mi voto es a favor.

- Hidalgo, por la mujeres, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Acosta Fregozo, a favor.

- Suárez, a favor.

- Araiza Antonio, en contra.

- Luévano Ruiz, en contra.

- Avilés Muñoz, en contra.

- Jesús Rosales, en contra.

- Cortez, en contra.

- Rodríguez Jacobo, en contra.

- Rueda, en contra.

- Terrazas Silva, en contra.

- Alvarado González, en contra.

- Paniagua, en contra.

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado que falte por votar? Por la Mesa Directiva.

- Rosalba Martín, a favor.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Jesús Ruiz, a favor.

- Laura Sánchez, en contra.

- LA C. PRESIDENTA: Dictamen 279, Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Una vez aprobado en lo general y en lo particular con 12 votos a favor, 11 en contra, 0 abstenciones, se declara aprobado el Dictamen 279 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Juan Manuel Salazar Castro. Dado en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil tres, en el patio central del Palacio Municipal de la ciudad de Tijuana, declarado Recinto Oficial del Congreso del Estado. Tiene el uso de la voz el Diputado Nicolás Osuna Aguilasocho.

- EL C. DIP. OSUNA AGUILASOCHO: Muy buenas tardes, con su permiso Diputada Presidenta, vamos a dar lectura a la Honorable Asamblea al Dictamen No. 276 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 61, 62, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, la INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADOS DE BAJA CALIFORNIA, presentada ante esta Soberanía por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Honorable XVII Legislatura Constitucional, misma que se dictamina con base a los siguientes ANTECEDENTES:

I.                  Con fecha 13 de Noviembre de 2002, el Diputado Nicolás Osuna Aguilasocho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó a la Mesa Directiva de la Honorable XVII Legislatura Constitucional, la INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA.

II.               Recibida la iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo con la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en su momento la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por lo que en cumplimiento de lo previsto en los Artículos 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se presenta el siguiente dictamen:

ANALISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA.

La presente iniciativa tiene por objeto adicionar tres preceptos a la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas para el Estado de Baja California; con la finalidad de establecer mecanismos de defensa y los procedimientos necesarios para lograr un equilibrio entre las decisiones presupuestales destinadas a retribuir el desempeño de los servidores públicos estatales y municipales, y la función que estos desempeñan.

Lo anterior, es sustentado por el inicialista en el principio Constitucional “La Soberanía Nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.

Tomando en cuenta el significado de lo señalado en el párrafo anterior, referente a que el pueblo estatuye a los servidores públicos  para su servicio, y así mismo contribuye al sostenimiento patrimonial de los órganos administrativos y jurisdiccionales; el autor considera equitativo establecer mecanismos de participación de los miembros de la sociedad, donde de manera directa se evalúen los sueldos de los servidores públicos, tomando en consideración las condiciones económicas que prevalezcan en nuestra Entidad Federativa y en concordancia con el desempeño de sus funciones.

Con respecto a las remuneraciones que reciben los trabajadores al servicio del Estado, los Municipios y Organismos descentralizados, y así como las demás condiciones laborales, estas son regidas por la Ley de Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes, Municipios, e Instituciones Descentralizadas de Baja California, ordenamiento legal al que pertenece el Capítulo, al cual se pretende adicionar con la presente iniciativa preceptos que a la letra se insertan:

Artículo 50-bis.- El sueldo para los Servidores Públicos será acorde a las funciones y responsabilidades de sus cargos y se fijará en base a los presupuestos de egresos respectivos, tomando en cuenta las recomendaciones del Comité de Regulación Salarial del Estado de Baja California y sus Municipios, de acuerdo a la capacidad económica de la entidad pública, y de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia.

Los servidores públicos, no podrán percibir por sus servicios ningún tipo de pago, prestación, compensación o bono alguno que no este expresamente asignado en el presupuesto de egresos correspondiente.

La violación a lo dispuesto por el presente artículo será sancionado de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Baja California.

En lo que respecta a este precepto, es importante hacer notar que describe la forma en que el salario de los servidores públicos debe de integrarse mencionando la obligación de tomar en cuenta varios rubros; como lo es la naturaleza de las funciones de cada servidor y la responsabilidad de sus cargos, sin pasar por alto el presupuesto de egresos de cada entidad.

Así mismo reconoce la existencia de un Comité Técnico, cuya  función es emitir recomendaciones para la elaboración del presupuesto de egresos específicamente en el rubro de salarios de los servidores públicos, entendiéndose por estas, sugerencias a cerca de los salarios que deban de recibir los servidores públicos de acuerdo a las disposiciones legales estatales existentes en esta materia y de conformidad con la capacidad económica del Estado; órgano que se le denomina en este precepto como Comité de Regulación Salarial del Estado de Baja California y sus Municipios.

De igual forma, en su párrafo segundo menciona las cuestiones que deben de excluirse al  momento de integrar el salario de los servidores públicos, como son aquellas que no estén expresamente asignadas en el presupuesto de egresos de cada entidad.

También se propone adicionar un precepto en donde establece la forma en que estará conformado el Comité de Regulación Salarial del Estado de Baja California y sus Municipios; este numeral estipula la obligación de realizar los estudios necesarios para actualizar los montos de manera anual referentes a las percepciones de los servidores públicos, para así estar en aptitud de emitir sus sugerencias al respecto.

Por último, el numeral al que hacemos referencia indica la forma en que estará integrado el mencionado comité, artículo que le corresponde el 50-Ter, mismo que a la letra se inserta:

Artículo 50-Ter.- Para los efectos del artículo anterior, se conformará un Comité de Regulación Salarial del Estado de Baja California y sus Municipios, el cual deberá realizar los estudios necesarios para la actualización de los montos máximos de las percepciones anualmente y emitir recomendaciones sobre la percepción salarial de los servidores públicos. Este Comité Técnico estará integrado por:

I.- El Gobernador del Estado o la persona que éste designe.

II.- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado o quien designe el Pleno de éste;

III.- Cuatro representantes del Congreso del Estado, que serán designados por las Comisiones de Hacienda y Administración; Desarrollo Económico; Trabajo y Previsión Social; y, Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

IV.- Los presidentes municipales de la entidad.

V.- Tres académicos o investigadores especialistas en Economía, Gestión y Administración Pública o, en Ciencias Políticas y de Gobierno, propuestos por las instituciones de educación superior en el Estado.

El Comité a petición de cualquiera de sus miembros, podrá invitar a las personas que por sus conocimientos y aptitudes considere necesarias, para el mejor cumplimiento de sus actividades.

El Comité de Regulación Salarial, previa convocatoria por parte del Titular del Ejecutivo del Estado, se reunirá el primer lunes del mes de agosto de cada año para formular las recomendaciones respectivas a más tardar en un plazo de 60 días naturales, con la finalidad de que las mismas sean tomadas en consideración en los Presupuestos de Egresos anuales del Estado y de los Municipios. Dichas recomendaciones será dadas a conocer a la opinión pública a través de los medios de comunicación.

Los integrantes del Comité de Regulación Salarial del Estado de Baja California y sus Municipios, no recibirán remuneración alguna, por las actividades inherentes a este nombramiento.

Es importante mencionar que cuando los miembros consideren necesario la opinión de algún experto en determinado ramo tendrán la facultad de hacerlo partícipe de sus reuniones para mejor proveer sus recomendaciones, según dispone este artículo.

Este precepto también describe el procedimiento a seguir para la elaboración de las recomendaciones a saber concretamente el siguiente:

a)     El Titular del Ejecutivo Estatal deberá convocar previamente a los integrantes del comité para reunirse el primer lunes de agosto de cada año.

b)     Posterior a la reunión, tendrán un término de 60 días para emitir sus sugerencias de los temas que les competen.

c)      Las recomendaciones a las que hacemos referencias deberán ser dadas a conocer a la opinión pública a través de los medios de comunicación.

Es importante hacer notar que la finalidad de estas recomendaciones es que las mismas sean tomadas en consideración en los Presupuestos de Egresos Anuales de cada Entidad, es por eso que su emisión se sujeta a un término; así mismo estas no tienen carácter coercitivo si no son eminentemente declarativas, es decir son simple y sencillamente sugerencias que sirven de guía de patrón a seguir para determinar los montos de los salarios de los servidores.

Por último, artículo 50-Quater que se desea insertar menciona los rubros que debe de observar para poder estar en aptitud de elaborar sus recomendaciones, artículo que a la letra se inserta:

Artículo 50-Quater.- El Comité de Regulación Salarial del Estado de Baja California y sus Municipios, tomará en consideración, para emitir sus recomendaciones sobre la percepción salarial de los servidores públicos de los municipios, al menos las siguientes características:

I.- Número de habitantes;

II.- Monto del presupuesto;

III.- Dispersión de la población;

IV.- Desarrollo socioeconómico; y

V.- Número de servidores públicos.

En resumen, la presente iniciativa tiene por objeto crear un Comité Técnico conformado por representantes de las entidades estatales, que aunado a las funciones que desempeñen dichos representantes por motivo de su cargo público, deberán de estudiar, revisar y evaluar anualmente los salarios de cada organismo o dependencia pública estatal o municipal, comprometiéndose por motivo de esta reforma a emitir las recomendaciones correspondientes dentro de un plazo determinado.

Así mismo, estatuye las reglas a las cuales deberá de apegarse este Comité para realizar el análisis y estudio de los salarios percibidos por los servidores; y también establece el procedimiento a seguir de las recomendaciones que serán tomadas en cuenta por las diversas dependencias al momento de elaborar el proyecto del presupuesto de egresos y de esa manera regular la determinación de dichos salarios.

Ahora bien, una vez expuesta la pretensión legislativa es necesario estudiar las normas relativas a la misma, para determinar su concordancia o incongruencia según sea el caso.

Es de apreciarse que el Poder Ejecutivo Estatal interviene en la elaboración del proyecto del presupuesto de egresos,  según lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California:

“Artículo 49.- Son facultades y obligaciones del       Gobernador:

     I…a III…

IV.  Presentar cada año al Congreso, a más tardar el primero de Diciembre, los Proyectos  de Ley de Ingresos  y  Presupuestos de Egresos para el ejercicio fiscal siguiente.

V…a XXV…”

Esta disposición Constitucional establece entre las facultades y obligaciones del Gobernador del Estado, el deber de remitir dentro de un plazo determinado al Congreso del Estado los Proyectos de Ley de Ingresos  y  Presupuestos de Egresos para el ejercicio fiscal siguiente, para que éste, con las facultades anteriormente comentadas participe en su elaboración final.

Ahora bien, en lo que respecta al Poder Judicial, el último párrafo del artículo 65 de la Constitución Local considera lo siguiente:

“Artículo  65.- ….

El Consejo de la Judicatura del Estado elaborará el presupuesto global del Poder Judicial, que comprenderá el del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Justicia Electoral, de los Juzgados y demás órganos judiciales, remitiéndolo para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado….”

Por lo que respecta al presupuesto del Congreso del Estado, el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California estipula que este formulará su presupuesto y deberá de remitirlo al Ejecutivo a más tardar el 20 de noviembre del año inmediato anterior para que se ordene su incorporación al proyecto de presupuesto de egresos del gobierno del estado.

Lo anterior en cumplimiento de las disposiciones legales que al efecto dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 127:

“Artículo 127.- El Presidente de la República, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Representantes  a la Asamblea del Distrito Federal y los demás servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal o en los presupuestos de las entidades paraestatales según corresponda.”

De igual forma lo dispuesto en el artículo 97 de nuestra Constitución Local  adoptado  lo dispuesto por nuestra Carta Magna, tal y como se observa en la siguiente transcripción:

“Artículo 97.- Los funcionarios públicos no tienen más facultades que las que expresamente le otorgan las leyes.

Los Servidores Públicos Titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y de los Ayuntamientos recibirán una retribución adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, misma que será equitativa y congruente con la situación socioeconómica que guarde el Estado y con las condiciones de la Hacienda Pública, determinada en su monto total en el Presupuesto Anual de Egresos y dada a conocer en forma pública con la situación patrimonial de dichos titulares.”

Los anteriores preceptos, nos indican que todos los servidores públicos sin excepción deberán de recibir por motivo del desempeño de su cargo una remuneración que será contemplada dentro del Presupuesto de Egresos de cada entidad, según sea el caso.

En armonía con lo anterior, nuestro Estado en su Constitución Local adopta las normas conducentes para la elaboración del Presupuesto de Egresos que como disponen nuestra Carta Magna y la Constitución Local, contendrá los salarios que percibirán los servidores públicos.

En ese sentido la fracción XII del artículo 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, establece lo siguiente:

“Artículo 27.- Son facultades del Congreso:

I… a X…

XI.- Aprobar, para cada Ejercicio Fiscal, las Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios, así como el presupuesto de Egresos del Estado.

XII. Revisar, analizar, auditar, dictaminar y discutir anualmente para su aprobación las cuentas públicas anuales del Gobierno del Estado, Municipios, Organismos e Instituciones Descentralizadas, Empresas de Participación Estatal, Fideicomisos y demás Entidades que administren recursos públicos o cuando lo estime conveniente.

XIII… a XXXV…”

Con lo anterior, vemos que dentro del procedimiento de elaboración del presupuesto de egresos de diversas entidades como lo son los Municipios, Gobierno del Estado y dependencias paraestatales; el Congreso del Estado participa en la conformación de la cuenta pública de forma fiscalizadora.

En cumplimiento de las anteriores disposiciones, se creó una ley reglamentaria que detalla el procedimiento de creación de los presupuestos de egresos, plazos y criterios para su elaboración; reglas que se encuentran contenidas en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California.

En efecto dicho ordenamiento, en su Capítulo III denominado “del Presupuesto de Egresos”, establece las bases para determinar la conformación de las erogaciones que realicen las Entidades Estatales por motivo de sus programas, objetivos y metas, en función de sus actividades que realicen por año a partir del 1º de Enero de cada año; en donde podemos ubicar el rubro correspondiente al de los salarios de los servidores públicos. 

Este ordenamiento fija como término para la elaboración el proyecto final del presupuesto de egresos de los Poderes Legislativo y Judicial según el artículo 22 el día 20 de noviembre del año inmediato anterior deberán de remitirlo al Ejecutivo a más tardar para efecto de que se incorpore al proyecto de egresos del Gobierno del Estado.

El anterior estudio nos conlleva a decir que los salarios de los servidores públicos son previstos dentro del Presupuesto de Egresos de cada entidad, y en lo que respecta a nuestro Estado, en su Constitución Local se otorga facultades a los Tres Poderes para la creación de dicho presupuesto, toda vez que esta con el afán de contribuir para lograr un equilibrio justo y equitativo entre la retribución el desempeño de los servidores públicos estatales y municipales con la función que estos desempeñan no interfiere con en el procedimiento antes descrito, ya que solamente emitirá recomendaciones de carácter declarativo mas no coercitivo que servirán al momento de ser tomadas en cuenta por las dependencias gubernamentales al momento de elaboración de sus presupuesto de egresos.

En resumen, el procedimiento creado mediante esta iniciativa para determinar los salarios que deban de percibir los servidores públicos fortalece en gran manera el procedimiento para la creación del presupuesto de egresos de cada entidad, en virtud de que otorga una recomendación producto de un estudio y de opiniones de representantes de los Tres Poderes; tomando en cuenta que dicha recomendación es de carácter flexible no imperativa.

En virtud de los argumentos vertidos dentro del presente dictamen, se considera la presente propuesta  procedente, toda vez que su contenido no se contrapone a  disposiciones Constitucionales y procedimientos legales existentes en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California; por lo que con base en lo anterior, se llega a los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que es facultad del Congreso del Estado resolver sobre las Iniciativas de Ley, de Decreto y Acuerdos Económicos presentados por los Diputados, tal como lo señala el Artículo 28 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. SEGUNDO: Que la presente iniciativa pretende incluir tres preceptos legales a la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de Baja California, con la finalidad de crear un organismo interinstitucional que estudie, evalúe y dictamine anualmente los salarios de los servidores públicos pertenecientes a los dos niveles de gobierno. TERCERO: Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y así como la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, impone la obligación de retribuir económicamente a los servidores públicos por motivo del desempeño de su función con un salario que será determinado dentro del presupuesto de egresos. CUARTO: Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, sienta las bases para la elaboración del presupuesto de egresos en virtud de que concede facultades a los tres Poderes para realizar tal actividad. QUINTO: Que la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, establece todo un procedimiento para elaborar el presupuesto de egresos de cada dependencia en donde se incluirán las retribuciones que deban de recibir los servidores públicos por motivo de la ocupación de su cargo; así mismo establece mecanismos de fiscalización y vigilancia para el debido cumplimiento de lo dispuesto en dicho presupuesto. SEXTO: Que las opiniones emitidas por el Comité de Regulación Salarial del Estado de Baja California son de carácter eminentemente recomendatorio, declarativo más no coercitivo ni imperativo; que únicamente sirven de base, de lineamiento para determinar los salarios; opiniones que deben de rendirse dentro de un término de 60 días para que estas puedan tomarse en cuenta al momento de la elaboración de los presupuestos de cada entidad. QUINTO: Que la presente propuesta legislativa, resulta procedente en virtud de que su contenido y finalidad no se contraponen con las disposiciones Constitucionales y las existentes dentro de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, sino por el contrario tienden a fortalecer el procedimiento de creación del presupuesto de egresos, otorgando mayores elementos para determinar los salarios de los servidores públicos. SEXTO: Se aprueba el presente dictamen por mayoría de 4 votos de los señores Diputados presentes Ricardo Rodríguez Jacobo en contra, Fernando Jorge Castro Trenti a favor, Raúl Felipe Luévano Ruiz a favor, Enrique Acosta Fregozo a favor y Jesús Alejandro Ruiz Uribe a favor. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente punto RESOLUTIVO: UNICO: Se aprueba la INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue:

Artículo 50-bis.- El sueldo para los Servidores Públicos será acorde a las funciones y responsabilidades de sus cargos y se fijará en base a los presupuestos de egresos respectivos, tomando en cuenta las recomendaciones del Comité de Regulación Salarial del Estado de Baja California y sus Municipios, de acuerdo a la capacidad económica de la entidad pública, y de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia.

Los servidores públicos, no podrán percibir por sus servicios ningún tipo de pago, prestación, compensación o bono alguno que no esté expresamente asignado en el presupuesto de egresos correspondiente.

La violación a lo dispuesto por el presente artículo será sancionado de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Baja California.

Artículo 50-Ter.- Para los efectos del artículo anterior, se conformará un Comité de Regulación Salarial del Estado de Baja California y sus Municipios, el cual deberá realizar los estudios necesarios para la actualización de los montos máximos de las percepciones anualmente y emitir recomendaciones sobre la percepción salarial de los servidores públicos. Este Comité Técnico estará integrado por:

I.- El Gobernador del Estado o la persona que éste designe.

II.- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado o quien designe el Pleno de éste;

III.- Cuatro representantes del Congreso del Estado, que serán designados por las Comisiones de Estudios Hacendarios y Presupuesto; Desarrollo Económico; Trabajo y Previsión Social; y, Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.

IV.- Los Presidentes Municipales de la entidad.

V.- Tres académicos o investigadores especialistas en Economía, Gestión y Administración Pública o, en Ciencias Políticas y de Gobierno, propuestos por las instituciones de educación superior en el Estado.

El Comité a petición de cualquiera de sus miembros, podrá invitar a las personas que por sus conocimientos y aptitudes considere necesarias, para el mejor cumplimiento de sus actividades.

El Comité de Regulación Salarial, previa convocatoria por parte del Titular del Ejecutivo del Estado, se reunirá el primer lunes del mes de agosto de cada año para formular las recomendaciones respectivas a más tardar en un plazo de 60 días naturales, con la finalidad de que las mismas sean tomadas en consideración en los Presupuestos de Egresos anuales del Estado y de los Municipios. Dichas recomendaciones serán dadas a conocer a la opinión pública a través de los medios de comunicación.

Los integrantes del Comité de Regulación Salarial del Estado de Baja California y sus Municipios, no recibirán remuneración alguna, por las actividades inherentes a este nombramiento.

Artículo 50-Quater.- El Comité de Regulación Salarial del Estado de Baja California y sus Municipios, tomará en consideración, para emitir sus recomendaciones sobre la percepción salarial de los servidores públicos de los municipios, al menos las siguientes características:

I.- Número de habitantes;

II.- Monto del presupuesto;

III.- Dispersión de la población;

IV.- Desarrollo socioeconómico; y

V.- Número de servidores públicos.

ARTICULOS TRANSITORIOS:

UNICO.- La presente reforma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. DADO en el salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los 15 días de Mayo de dos mil tres”. Es cuanto, Diputada Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado Nicolás. Se pone a consideración de la Asamblea para su debate, adelante Diputado, adelante Diputado Rodríguez Jacobo.

- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Con el permiso de la Presidencia, nuevamente estamos aquí, no estoy en contra de la regulación salarial, es más, existe una Iniciativa a nivel federal del Partido Acción Nacional en esa materia; pero el problema aquí es de, nuevamente de normas. La Ley del Servicio Civil regula relaciones de los empleados de, y del patrón que son las autoridades, consecuentemente las cuestiones salariales de los servidores públicos, de los empleados de base, de las personas que quedan encuadrados dentro del supuesto de la Ley de Servidores Públicos están sujetas a negociaciones, están sujetas a convenios entre trabaja, sindicato de trabajadores y las autoridades. Aquí lo que tiene que hacerse es otra norma, otra propuesta, otra Iniciativa aparte, en la cual para los titulares de los Poderes, los titulares de las Instituciones Descentralizadas Paraestatales se prevean en esas hipótesis además está contraviniendo el Artículo 115 Constitucional que en la cual los Municipios tienen la autonomía para poder determinar y resolver los problemas, sus cuestiones presupuestales, sus cuestiones financieras y sus cuestiones salariales. Por qué nosotros vamos a, una intromisión en la esfera jurídica de los Ayuntamientos, nuevamente yo creo que no debemos de olvidar el principio de legalidad, eso es a lo que único que los invito a que reconsideremos y yo le pediría aquí al inicialista que razonáramos un poquito esta Iniciativa, que no se sujetara a votación, nosotros estamos de acuerdo en esa regulación salarial. La fracción del Partido Accional, del Partido Acción Nacional coincide, coincide; pero vuelvo a insistir, no es, no es el cuerpo legal donde tiene que realizarse, donde tiene que plantearse ese control salarial, esa regulación salarial, tendría que ser una norma autónoma e independiente, facultando a los Municipios a que también puedan generar su norma respectiva. Es cuanto.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado, tiene el uso de la voz el Diputado Nicolás.

- EL C. OSUNA AGUILASOCHO: En vista de la petición tan convincente que me ha solicitado mi querido compañero Rodríguez Jacobo de hacer un razonamiento a cerca de esta petición, ésta no obedece a otra cosa mas que a precisamente cuestiones de orden financiero que se manejan dentro de los estratos gubernamentales y de los cuales cada ciudadano paga día con día sus impuestos. Yo creo que es, y él así lo mencionaba, que el Partido Acción Nacional a nivel nacional ha hecho una propuesta en el mismo sentido. Por lo tanto, si ha nivel nacional existe esa bandera, invito a mis compañeros a que localmente haya congruencia con las políticas que se dictan desde una plataforma política y yo aquí quiero dejar claro que es una petición prácticamente de toda la ciudadanía, el abuso que se hace con lo que son la prestación, los salarios que percibimos los funcionarios públicos y entre ellos nos incluimos los Diputados, tenemos que ser autocríticos y si queremos hacer camino al andar, aquí es el momento de empezarlo a hacer. Incluso, en la misma Iniciativa al compañero Rodríguez Jacobo que seguramente la, le puso atención, dice que ni siquiera es coercitiva ni obligatoria, solamente se analizará; pero tal parece que ni cuando se trata de recomendaciones se tratan de acatar, entonces me preocupa, me preocupa que ni siquiera una recomendación haya la disponibilidad si quiera de escucharla y acatarla, qué será cuando se convierta en una Ley en donde que se tenga que cumplir a cabalidad, esto, decíamos hace rato en cuanto a la igualdad de las mujeres, ahí tenemos recursos que podemos recortar desde el gobierno federal, estatal, municipales y paraestatales que se pueden utilizar precisamente para lo que mencionaba el punto anterior y para muchos otros. Así es que, hago este razonamiento compañero Rodríguez Jacobo, a su petición, y los invito a que seamos conscientes de que somos servidores públicos, no somos rapaces del erario público, no somos rapiña tampoco, no podemos tomar como rapiña el erario público, tenemos que ser justos. Yo no he visto a nadie aquí que venga a discutir, que se quite la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, en donde a los simples trabajadores se les aumenta 1.50 el salario mínimo al año; sin embargo, Gobernadores, Presidentes Municipales, Poder Judicial, incluido el Poder Legislativo, nos incrementamos los salarios en forma indiscriminada, tenemos que terminar con esto, así es que los invito a que hagamos un voto razonado y de consciencia. Es cuanto, Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Se le solicita al público en general por favor se abstenga de aplaudir, tiene el uso de la voz el Diputado Catalino Zavala.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Este tema amerita una adecuada legislación que regule y comparto la inquietud y preocupación del Diputado que antecedió, en los términos expuestos en su Iniciativa, no comparto la parte de las recomendaciones porque no es la PDH, me parece que debe ser un asunto que debe quedar de manera expresa y definitivo en una Ley y no en buenas intenciones que finalmente no obliguen a nadie. Por tal motivo y considerando que es una situación necesaria y que hay varias Iniciativas incluso en ese contexto y en ese sentido, y además es importante dignificar esa parte, me permito proponer a consideración de esta Legislatura una moción suspensiva, además de que no contamos en este momento, a pesar que la Comisión de Legislación va a argumentar seguramente, si así lo hiciese, que distribuyó los Dictámenes, el asunto es que no se agendó para este Pleno y ninguno de los Diputados tenemos el Dictamen correspondiente, hemos buscado y no tenemos para efectos de su revisión. Por tal motivo y estando de acuerdo en el contenido y en el fondo de la Iniciativa del Diputado, propongo con dicha fundamentación una moción suspensiva y que se agende el debate para el siguiente Pleno de esta Legislatura, con toda la documentación necesaria.

- LA C. PRESIDENTA: Adelante Diputado Fernando Castro.

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Bien, con mucho gusto en relación, gracias compañera Presidenta, esto es en relación al Dictamen que fue leído  por el Diputado Nicolás Osuna Aguilasocho. El procedimiento parlamentario que está establecido en la Ley Orgánica señala, con toda claridad, que una vez que es presentada una Iniciativa y esta es turnada a la Comisión, la Comisión deberá de escuchar y solicitar la opinión del Jurídico, entre otras instancias. Agotado que es el tema de estudio, procede a enlistarse para los efectos de ser debatido en la propia Comisión, convocatoria que se hace en distribución del resto de los integrantes de la Legislatura, el tema evidentemente requiere un análisis profundo y requiere que los partícipes de esta responsabilidad tengan la oportunidad debida de conocerlo, de estudiarlo y de debatirlo, oportunidad que tuvieron conforme a los términos de la Ley Orgánica, oportunidad que tuvieron para concurrir a la Sesión de la Comisión, por supuesto que los Diputados todos somos partícipes de distintas Comisiones y no necesariamente estamos en la oportunidad de acudir al cúmulo de Sesiones a las que se hace público el llamado de las propias Comisiones. Ahora, la Comisión no distribuyó con fecha 16 de mayo, aquí está, los distribuyó el personal administrativo de la Comisión y se hace entrega al personal administrativo de los Diputados, la tarea de la Comisión concluye cuando es presentado al Pleno; pero no es posible que la Comisión inserte los Dictámenes en las carpetas de los Diputados, esa ya es tarea administrativa de su propio personal, sus propios asistentes. Por otro lado, habiendo pues establecido que se continuó con el procedimiento y éste se votó en la Comisión y está distribuido con, por lo menos más de tres días, la Ley dice que son derechos de los Diputados el recibir ante de su debate al Pleno con tres días de anticipación un Dictamen, éste está distribuido con fecha día 16 de mayo, es decir más de 10 días para que se hubiese tenido la oportunidad de prepararse. Este asunto estaba enlistado para ser debatido desde la semana anterior, es decir en la Sesión anterior, en la Sesión anterior se enlistó, hace dos sesiones se enlistó y por el cúmulo de Dictámenes el propio compañero que presentó la Iniciativa estableció la oportunidad de que se tuviese más este, tiempo para su análisis. La Iniciativa es viable, reúne los requisitos de Ley, se agotó su procedimiento parlamentario desde el punto de vistas jurídico normativo que cubre todos los extremos que establece el derecho parlamentario, desde el punto de vista de justificación social está también sustentado en, con creces los señalamientos que hace la sociedad sobre la necesidad de entrar a fondo a este tema. Yo quiero pedirles, explicarles de entrada, que como Comisión de Legislación acudimos a todo el procedimiento y nos ajustamos a éste, y en honor a ese esfuerzo de la Comisión yo quiero pedirles a ustedes pues que valoren su voto, ¿verdad? en el sentido de su propia responsabilidad; pero que el Dictamen se elaboró y se entregó y se distribuyó con la oportunidad debida, así fue, de ahí en adelante, bien no me resta mas que pedirles su voto a favor de este esfuerzo que se hizo por parte de los integrantes del Departamento Jurídico y del propio personal del Congreso. Gracias, gracias Presidente.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado, tiene el uso de la voz la Diputada Luz Argelia Paniagua…

- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: Sí, buenas tardes compañeros y compañeras Diputados, con su venia Diputada Presidenta. Sí comentar aquí con respecto a que efectivamente hace día se entregó este Dictamen; pero también la Comisión de Legislación el día de ayer entregó el listado de Dictámenes que se bajarían hoy, es por eso que los Diputados no tienen en su carpeta este Dictamen, porque este Dictamen no venía en el listado, entonces este tipo de situaciones son a las que hemos estado argumentando que no se puede trabajar de esta manera, ¿sí? si hay un listado vamos respetando el listado, aunque haya una petición o no de un Diputado o consensémoslo antes, para eso está también la CRIPP. Y bueno, recordando aquí la propuesta del Diputado Catalino Zavala, donde dice que el, dice aquí el Artículo 139: “En el caso de presentarse una moción suspensiva, el Presidente atenderá a su autor para los efectos de que la fundamente, enseguida someterá a discusión la proposición, pudiendo hacer uso de la palabra hasta dos oradores en contra y 2 en pro, agotada la discusión la moción se someterá a votación del Pleno y en caso de que ésta fuese negativa, se tendrá por desecha. No podrá presentarse más de una moción en la discusión de su asunto, y en vista de que hay que dar respuesta a una propuesta de un Diputado, bueno pues aquí me sumo a que sea atendida como él lo solicitó. Es cuanto, Diputada Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracia Diputada, nada más para informarle que el Artículo 138 de la misma Ley describe que solamente la moción se hará cuando el debate haya iniciado, por lo tanto no podemos hacer, es desechada su petición Diputado Catalino, porque es referente al debate. Diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Se le…

- LA C. PRESIDENTA: Continúe con la votación Diputado.

- EL C. SECRETARIO: Se le solicita a los Diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha, Diputado Zavala.

- Zavala, que se asiente el sentido de mi voto, dado que se violentó mi derecho parlamentario, mi voto es en contra.

- Hidalgo, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Acosta Fregozo, aún cuando se me negó el uso de la voz sin sustento, a favor.

- Suárez, a favor.

- Araiza Antonio, en contra.

- Luévano Ruiz, en contra.

- Avilés Muñoz, en contra.

- Jesús Rosales, en contra.

- Cortez, en contra.

- Rodríguez Jacobo, en contra.

- Rueda, en contra.

- Terrazas Silva, en contra.

- Alvarado González, en contra.

- Paniagua, en contra.

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado que falte por votar? Por la Mesa Directiva.

- Rosalba Martín, en contra.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Jesús Ruiz, a favor.

- Laura Sánchez, en contra.

- LA C. PRESIDENTA: Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Dictamen 276. Una vez no aprobado en lo general y en lo particular con 13 votos en contra, 10 a favor, 0 abstenciones, se desecha y no se aprueba en lo general y en lo particular el Dictamen 276 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Nicolás Osuna Aguilasocho. Dado en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil tres, en el patio central del Palacio Municipal de la ciudad de Tijuana, declarado Recinto Oficial del Congreso del Estado. Tiene el uso de la voz el Diputado Catalino Zavala Márquez, Dictamen 282.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: El Dictamen que se establece para agenda del día de hoy, que tiene que ver con un problema de salud pública y con una Iniciativa de un servidor sobre el establecer la prohibición de fumar en lugares públicos y dado que es una situación grave está entre las primeras causas de muerte por cáncer, entre otras, y considerándolo un problema de salud se presentó esta Iniciativa. Quiero, sin embargo, establecer dos criterios, previo a este Dictamen, la primera es que existen otras Iniciativas en ese contexto del Diputado Cortez y que emitimos un acuerdo previo para efectos de solicitar a la Comisión de Legislación la emisión de un solo Dictamen; en segundo lugar, que existe la petición de diversos ciudadanos y organismos que están planteando revisar dicha Iniciativa y organizar foros para analizar esa problemática, en tal contexto en estos momentos, como autor de dicha Iniciativa solicito si no tiene inconveniente la Comisión respectiva y el Pleno de esta, este Congreso, que pospongamos dicho debate y no lo abramos el día de hoy hasta tener los acuerdos y consensos con los organismos correspondientes. Y por lo tanto, lo regreso a la Comisión, a la Mesa Directiva para que lo haga llegar a la Comisión.

- LA C. PRESIDENTA: Se le solicita al público en general, por favor abstenerse de aplaudir, Diputado Catalino, por favor. Se somete a consideración de la Asamblea la petición solicitada por el Diputado Catalino Zavala, Diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente de la petición del Diputado Catalino.

- EL C. SECRETARIO: Lo está retirando.

- EL C. SECRETARIO: Se le solicita a los Diputados manifestar el sentido de su voto respecto de la petición del Diputado Zavala, de manera económica, manifestando si están a favor, levantando la mano que ustedes gusten.

- LA C. PRESIDENTA: Aprobada dicha petición, tiene el uso de la voz el Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz.

- EL C. DIP. LUEVANO RUIZ: Gracias, muy buenas tardes; con su venia Diputada Presidenta. Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Dictamen 283. “La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61, 62, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA A FAVOR DEL EJIDO TAMPICO DE LA DELEGACION MESA DE OTAY DEL MUNICIPIO DE TIJUANA BAJA CALIFORNIA APOYO E INTERVENCIÓN PARA LOGRAR LA SATISFACCION LEGAL DE SUS DERECHOS EN RELACION A LA PROBLEMÁTICA QUE VIENEN ARRASTRANDO DESDE EL AÑO DE 1970, FECHA EN QUE LES FUERON EXPROPIADAS 320-59-88 HECTÁREAS; presentada por el Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz, misma que se dictamina con base en los siguientes ANTECEDENTES:

I.- Con fecha 06 de mayo del 2003, el Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz, presentaron ante la Mesa Directiva de esta Asamblea, la INICIATIVA DE ACUERDO anteriormente señalada;

II.- Recibida que fue la Iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el articulo 50 fracción II inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en su momento la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por lo que en cumplimiento con lo previsto en los artículos 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se realiza el presente Dictamen, bajo los términos siguientes ANALISIS Y ESTUDIO:

INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA A FAVOR DEL EJIDO TAMPICO DE LA DELEGACION MESA DE OTAY DEL MUNICIPIO DE TIJUANA BAJA CALIFORNIA APOYO E INTERVENCIÓN PARA LOGRAR LA SATISFACCION LEGAL DE SUS DERECHOS EN RELACION A LA PROBLEMÁTICA QUE VIENEN ARRASTRANDO DESDE EL AÑO DE 1970, FECHA EN QUE LES FUERON EXPROPIADAS 320-59-88 HECTÁREAS.

La presente iniciativa tiene como objetivo el brindar respaldo a los integrantes del Ejido Tampico en sus trámites expropiatorios, concernientes a la Expropiación que sufrieron desde hace treinta años para la construcción del actual aeropuerto internacional “Abelardo L. Rodríguez”, de la Ciudad de Tijuana Baja California. La cual nunca  sido perfeccionada por la falta de pago de la indemnización legal, y por otra parte también, por la falta de ocupación de los terrenos señalados. Solicitud de apoyo que se engloba en los siguientes aspectos:

a) Mediante resolución Presidencial en el año de 1938, fueron dotados de 1006 hectáreas con las que se constituyó el Ejido Tampico en esta población otrora Territorio Norte de Baja California, las  cuales han sido expropiadas, a esta fecha, casi en su totalidad, como una consecuencia del crecimiento que ha tenido la Ciudad de Tijuana.

b).- En el  año de 1970, como se señala líneas arriba, el veintiocho de agosto, el Gobierno Federal expropió 320-59-88 Has. De nuestro ejido, manifestando como causa de utilidad pública, entre otros aspectos, al construcción del Aeropuerto Internacional Abelardo L. Rodríguez,  en esta Ciudad de Tijuana, Baja California. Resulta pertinente mencionar que dicha expropiación nunca ha sido perfeccionada, primeramente por la falta de pago de la indemnización legal, y por otra parte, por la falta, también, de ocupación de los terrenos expropiados, ya que la entonces empresa paraestatal administradora de los aeropuertos en el país utilizó solamente 285 Has., en tanto los ejidatarios continuamos en posesión de las restantes hectáreas.

c).- En concordancia con los dos incisos  antecedentes, podemos afirmar que, desde el año de 1938, fecha en que se nos dotó de los terrenos que integran el Ejido hasta la fecha, los ejidatarios del ejido Tampico estamos en posesión de solamente 79 Has. De las 1006 de que fuimos dotados, situación que ha provocado, entre otros muchos aspectos, el que en el año de 1995, la entonces paraestatal Aeropuertos y Servicios Auxiliares nos denunciará por el supuesto delito de despojo, y luego, con posterioridad, por la empresa Mátrix, quedando a la fecha aún abierta una denuncia ante la Procuraduría General de la República bajo el número de averiguación previa 2436/99.

d).- Aunado a lo anterior, hemos sido víctimas de irregularidades en el Tribunal Unitario Agrario, Distrito 48 de la Ciudad de Ensenada Baja California, autoridad ante la que se ventila el procedimiento para el pago de la indemnización, ya que desechó un avalúo presentado en acatamiento a la Ley Agraria y apegado estrictamente a la realidad del momento, es decir, el siete de abril de dos mil, por la suma de $ 1, 859, 575, 000.00 MN.(Un mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Millones Quinientos Setenta y Cinco mil pesos. O0/100 Moneda Nacional).

e).- No obstante lo anterior, el propio Tribunal Agrario recibe y admite posteriormente, el catorce de enero de dos mil uno, un avalúo presentado por la Procuraduría General de  la República, que no se encuentra vigente en virtud de haber sido elaborado desde el 28 de julio de  mil  novecientos  noventa  y  uno,  es  decir,  casi diez  años  antes, por  la  cantidad  de  $1, 165, 991.58 MN. (Un Millón ciento Sesenta y cinco Pesos 58/00 M.N.)en flagrante violación a la Ley de la materia, razón por la que el ejido lo impugnó y dos días después de presentado, el dieciséis de enero de dos mil uno, fue desechado por el Tribunal, ordenando a la Comisión de Avalúos  de Bienes Nacionales (CABIN) la elaboración de un nuevo avalúo de conformidad con lo ordenado por el artículo 94 de la Ley Agraria en relación con los diversos 73 y 74 del Reglamento de la Ley Agraria en materia de ordenamiento de la Propiedad Rural,  o sea,  un avalúo que contemplara el valor comercial de la tierra.

f).- En acatamiento al acuerdo del Tribunal Agrario el doce de julio de dos mil uno la CABIN exhibió un avalúo por la misma cantidad que el que fue desechado, es decir, la suma de $ 1, 165, 991.58 M.N. ( Un millón Ciento Sesenta y Cinco Mil Novecientos Noventa y Un  Pesos 58/100 Moneda Nacional), mismo que en esta ocasión fue admitido y declarado con plena validez por el tribunal Agrario no obstante  nuestras objeciones, ya que la CABIN argumento de manera por demás irregular, que estimaba “que si el pago indemnizatorio se realiza en base a la práctica de un nuevo avalúo, tal y como lo ordena el Acuerdo Segundo, se afectaría de un modo irreparable el erario público federal,” postura que, como fácilmente se puede apreciar, resulta absurda real y jurídicamente hablando.

g).- En mérito de la violaciones que se han venido dando en detrimento de los derechos públicos subjetivos que como comunidad ejidal tenemos, coronadas con la admisión del falaz avalúo, nos vimos precisados a demandar la protección de la justicia federal mediante un Juicio de amparo que quedó radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en esta Ciudad de Tijuana bajo el número de  expediente  680/2001 en el que quedaron como señaladas como autoridades responsables, entre otras, el Director Jurídico de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, el Delegado en Hermosillo, Sonora de la misma  dependencia y el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario, Distrito 48.

h).- Es el caso que, al momento de presentación de la demanda de amparo, el Juez Quinto de Distrito a quien se hace referencia en el inciso antecedente, en flagrante violación a las disposiciones de la Ley de amparo, no solamente desechó el total de las pruebas ofrecidas por el Ejido Tampico, sino que nunca fundamentó ni motivó su determinación; razón por la cual recurrimos el señalado acuerdo quedando radicado originariamente en el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito bajo el número de expediente QA. 17/ 2002.

i).- Preciso es hacer notar que desde hace ya varios años se han venido interponiendo diversos amparos pero también diversas violaciones a las garantías ejidales, aspectos que no revisten, por el momento trascendencia para la solicitud que aquí se hace; razón por la cual el Tercer Tribunal se declaró incompetente, turnando la Queja al Primer Tribunal Colegiado del mismo Circuito quien le asignó el número de expediente 51/2002, sin embargo, aparentemente por la misma problemática de antecedentes de los últimos diez años, el Primer Tribunal  se consideró también incompetente y remitió el expediente, junto con un Recurso de Revisión que se sujetó al trámite de incompetencia que la Queja, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a donde llegó en agosto de 2002.

 j).- El siete de agosto de dos mil dos, la Secretaría General  de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó se turnaran los expedientes a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal a efecto de que conociera del conflicto competencial entre los Tribunales Colegiados Primero y Tercero del Décimo Quinto Circuito, quien resolvió a favor del Tercer Tribunal, mediante resolución del veintidós de octubre del mismo año, personalmente el recurso de revisión número 105/2002, y no así el Recurso de Queja que versó sobre el desechamiento de las pruebas ofrecidas por el ejido Tampico, razón por la que esta última no ha sido continuando en suspenso el juicio de amparo respectivo.

k).- Es preciso hacer notar que la notificación personal de l acuerdo de la Suprema Corte de Justicia fue realizado hasta el seis de marzo de dos mil tres, es decir, siete meses después de emitido, de donde resulta que el ejercicio de nuestros derechos ejidales se ven retrasados una vez mas, de hecho, para acelerar el procedimiento, a mediados del mes de abril, se presentó un escrito ante el Primer tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito para que se emitiera un recordatorio a la Suprema Corte de Justicia para la resolución de esta controversia competencial.

l).- en mérito de todo lo antes expuesto, muy cumplidamente solicitamos, se sirva, este Honorable Ayuntamientos Constitucional, determinar y tomar un Punto de Acuerdo para lograr el pronto y justo pago del monto de la indemnización que en Derecho nos corresponde, misma que debe ser mayor al valor fiscal del inmueble, y el cual ha sido fijado por ese H. Ayuntamiento de Tijuana Baja California en alrededor de $879.00 M.N. (Ochocientos Setenta y Nueve Pesos 00/100 Moneda Nacional) por metro cuadrado, lo que da una suma total aproximada de $2, 812, 800,000.00 M.N. (Dos Mil Ochocientos Doce millones Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional).

m).- Al mismo tiempo, resulta importante destacar que el procedimiento a seguir es motivar tanto a la Suprema Corte de Justicia como al Consejo de la Judicatura Federal para una pronta y expedita administración de justicia toda vez que, resolviendo el aspecto de quién es el Tribunal competente y que éste obre conforme a Derecho, se resolverá adecuadamente la validez de un avalúo actualizado que realmente represente el valor de los terrenos que nos fueron expropiados.

En razón  de  la problemática existente, los representantes del Ejido Tampico de la Ciudad de Tijuana Baja California, por conducto  del Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz solicitaron al Pleno de esta Legislatura el apoyo e intervención para lograr la satisfacción legal de sus derechos.  En este sentido, el Diputado de referencia, y en atención a su vocación de gestor ciudadano consideró que dado el carácter federal de la problemática de referencia, resulta conveniente dar un respaldo contundente por parte de todos los integrantes de esta Legislatura, y no en forma individual. Considerándose por parte de los Diputados integrantes de esta Comisión, como un paso decidido, que fortalece la imperiosa necesidad de gestión comunitaria, viendo la oportuna resolución de sus promociones. Con base en lo anterior se llega a los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado resolver sobre las Iniciativas de Ley, de Decreto y Acuerdos Económicos presentados por los Diputados, tal como lo señala el artículo 28 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. SEGUNDO.- Que la presente Iniciativa, se encuentra preponderantemente enfocada a obtener apoyo por parte de esta Legislatura, a los integrantes del Ejido Tampico de la Ciudad de Tijuana, quienes se vieron perjudicados por una expropiación ocurrida desde el año 1970, para la construcción del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Tijuana. TERCERO.- Que lo anterior deriva del hecho de que hasta el momento no han recibido indemnización alguna, y de la totalidad de los terrenos que les fueron expropiados, existen algunos que no han sido utilizados en forma alguna por el Gobierno. Lo cual ha conllevado a la utilización de diversas instancias judiciales, que hasta el momento han conllevado a fijar un monto de indemnización, del cual no están conformes. CUARTO.- Que ante casos como el presente, el Congreso del Estado tiene el deber jurídico de velar por los intereses de sus representados, lo cual para el presente caso es una actividad de importante gestión ante la ciudadanía. Misma que  tiene como fundamento los artículos 14 de la Constitución Local, así como el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California. QUINTO.- Que la actuación del Congreso del Estado, se debe apegar a los lineamientos constitucionales, que para el caso concreto serían los concernientes a la impartición de justicia en forma pronta y expedita. SÉXTO.- Que en virtud de lo anterior, esta Legislatura Constitucional, asumiendo los mandatos que el máximo ordenamiento ordena,  es conveniente exhortar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Consejo de la Judicatura Federal a efecto de que en la medida de lo posible se sirva cumplir con lo estipulado por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, que consagra una garantía de seguridad jurídica, traducida en el derecho a acudir los tribunales para que le administren justicia, y en la obligación de estos, de no retardar indefinidamente la resolución a los problemas que ante ellos se plantea. SÉPTIMO.- Que después del análisis y estudio que motiva el dictamen que nos ocupa, la iniciativa fue aprobado por unanimidad de votos de los seis Diputados integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, el 19 de mayo del 2003. Por las razones anteriormente vertidas, esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, somete a la aprobación del Honorable Congreso los  siguientes RESOLUTIVOS: PRIMERO: Se aprueba brindar A FAVOR DEL EJIDO TAMPICO, DE LA DELEGACION MESA DE OTAY DEL MUNICIPIO DE TIJUANA BAJA CALIFORNIA, APOYO E INTERVENCIÓN PARA LOGRAR LA SATISFACCION LEGAL DE SUS DERECHOS EN RELACION A LA PROBLEMÁTICA QUE VIENEN ARRASTRANDO DESDE EL AÑO DE 1970, FECHA EN QUE LES FUERON EXPROPIADAS 320-59-88 HECTÁREAS, en razón de los argumentos vertidos por anterioridad. SEGUNDO: Gírese a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de la Mesa Directiva de esta H. XVII Legislatura, atento oficio en el que se refleje la voluntad de este Poder Legislativo, a efecto de que los trámites que tiene instaurados en demanda de la protección de la justicia federal, sean agilizados, en aras del estricto apego al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que les consagra la garantía de seguridad jurídica. TERCERO: Gírese al titular del Poder Ejecutivo Federal,  por conducto de la Mesa Directiva de esta H. XVII Legislatura, oficio en el cual se le solicite, que en la esfera de sus facultades, se sirva girar instrucciones a la Comisión de Avalúos y Bienes Nacionales, así como al titular de la Secretaría de la Reforma Agraria, para que sea revisado la expropiación de fue objeto el Ejido Tampico, y se ajusten las medidas consideradas para satisfacer la indemnización que le corresponde. DADO en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas” de este Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali Capital de Baja California, a los diecinueve días de mayo del dos mil tres”.

333333- EL C. DIP. LUEVANO RUIZ: … es cuanto diputada Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, se somete a consideración de la asamblea, para su debate el dictamen 283, no habiéndose registrado, ningún diputado en contra, diputado Secretario, sírvase levantar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Se les solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha, diputado Zavala.

- Zavala Márquez Catalino, a favor,

- Hidalgo Silva Marcelino, abstención,

- Salazar Castro Juan Manuel, a favor,

- Quintero Peña Ismael, a favor,

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,

- Ramos García Everardo, a favor,

- Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,

- Acosta Fregozo Enrique, a favor,

- Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

- Araiza Regalado José Antonio, a favor,

- Luévano Ruiz Raúl Felipe, a favor,

- Avilés Muñoz Raquel, a favor,

- Rosales Hernández José de Jesús Martín, a favor,

- Cortez Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

- Rueda Gómez Francisco, a favor,

- Terrazas Silva Juan, a favor,

- Alvarado González  Arturo, a favor,

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún diputado que falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, por la mesa directiva.

- Martín Navarro María Rosalba, a favor,

- Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,

- Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor,

- Sánchez Medrano Laura, a favor,

- LA C. PRESIDENTA: Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Dictamen 283, una vez aprobado en lo general y en lo particular con 22 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, se declara aprobado el dictamen 283 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucional, en los términos que fue leído por el Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz. Dado en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres, en el Patio Central del Palacio Municipal de la ciudad de  Tijuana, declarado Recinto Oficial del Congreso del Estado. Tiene el uso de la voz el diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe, dictamen 284.

- EL C. DIP. RUIZ URIBE: Bueno, el presente dictamen, es un dictamen que creo nos puede dar la oportunidad a este Congreso, en donde con mucha frecuencia, caminamos por caminos distintos, los miembros de la Legislatura y en donde pocas veces encontramos puntos de convergencia, después de un largo proceso en el que no estuvo exento de debates fuertes y difíciles, ante la propia opinión pública, llegamos a un punto en donde diferentes propuestas, la propia presentada sobre violencia familiar, la presentada por la diputada Luz Argelia, la convergencia de diputados prácticamente de todos los partidos políticos, se logra llegar a este dictamen, que fue aprobado por unanimidad en el seno de la Comisión de Legislación y creo que es una prueba de que en esto ninguno de los 25 trabajamos, o puede ser una prueba de que ninguno de los veinticinco trabajamos motivados por cuestiones personales. DICTAMEN No. 284 HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 62, 110 fracción I, 115, 117 y 118 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, la INICIATIVA DE LEY ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada como un esfuerzo pluripartidista por los Diputados Jesús Alejandro Ruiz Uribe de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, Fernando Jorge Castro Trenti, Juan Manuel Salazar Castro, Enrique Acosta Fregozo, Héctor Edgardo Suárez Córdova, Nicolás Osuna Aguilasocho, Edmundo Salazar Acuña, José Alfredo Ferreiro Velazco, Ismael Quintero Peña, Marcelino Hidalgo Silva y Everardo Ramos García de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional y la Diputada Independiente Laura Sánchez Medrano y por la diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista. Así también recibió la INICIATIVA DE LEY DE PREVENCION Y ATENCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA presentada por la Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional. Iniciativas que se dictaminan con base en los siguientes, ANTECEDENTES “que ya hemos comentado”. 1.- El día 30 de Octubre del 2002 la Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional presentó la INICIATIVA DE LEY DE PREVENCION Y ATENCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 2.- En Sesión Ordinaria de fecha 26 de Febrero de 2003 los Diputados Jesús Alejandro Ruiz Uribe de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, Fernando Jorge Castro Trenti, Juan Manuel Salazar Castro, Enrique Acosta Fregozo, Héctor Edgardo Suárez Córdova, Nicolás Osuna Aguilasocho, Edmundo Salazar Acuña, José Alfredo Ferreiro Velazco, Ismael Quintero Peña, Marcelino Hidalgo Silva y Everardo Ramos García de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional y la Diputada Independiente Laura Sánchez Medrano presentaron la INICIATIVA DE LEY ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 3.- Una vez recibidas las mencionadas iniciativas, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en su momento las turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y en cumplimiento con lo previsto por el Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo realiza el presente Dictamen, bajo los términos siguientes: ANALISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA. MOTIVACION. Del análisis a la exposición de motivos, resulta trascendente lo aseverado en el sentido de que: “La Familia es el lugar donde el hombre conoce los valores humanos, sociales, morales, culturales e incluso los religiosos, y con base en ellos aprende a relacionarse socialmente. La violencia comienza en el hogar, un lugar donde se espera que todos sus miembros reciban cuidados, respeto, amor, con la reproducción de estereotipos culturales socialmente aprobados; donde es aprendida a través del modo en que se relacionan sus integrantes y se exterioriza con familiares, amigos, compañeros y otros miembros de la sociedad mediante actos de violencia comunes para quien vive en un ambiente en donde la agresión constante es una forma de vida. Cuando abordamos un problema social como la violencia familiar, encontramos que ésta se manifiesta en todos los estratos económicos; en familias, en las que sus integrantes cuentan con estudios de educación básica, media y superior; entre personas cuyo rango de edad va desde recién nacidos hasta ancianos, entre hombres, mujeres, niñas, niños, minusválidos e incapacitados. Sin embargo, las víctimas más frecuentes son las mujeres y los niños. La violencia ejercida contra la mujer, las niñas y los niños es la que más preocupa, ya que cuando se conoce del caso de una mujer víctima de violencia en el hogar, que sufre vejaciones de todo tipo, lo siguiente es preguntarse ¿en que situación se encuentran sus hijos?, ¿sufrirán de las mismas agresiones o más graves?, ¿cuáles son las consecuencias de que un menor viva o presencie la violencia en el hogar? Como consecuencia de estas interrogantes y cualquier otra que pueda surgir es necesario pensar y actuar con la convicción de que hay más de una víctima en estos casos y que es necesario ayudar y proteger por todos los medios posibles tanto a la madre como a las hijas e hijos. Los daños en la víctima van más allá de las lesiones que podían ser calificadas de acuerdo con el Código Penal y susceptibles de ser certificadas por un médico legista en una agencia del Ministerio Público. Las agresiones de que son víctimas tienen repercusiones definitivas en su sano desarrollo psicosocial, sexual, afectivo, emocional y físico. Entre las consecuencias que se pueden detectar están la pérdida de la visión o de algún otro sentido, baja autoestima, bajo rendimiento laboral, escolar o en actividades cotidianas, inseguridad, temor permanente, frustración, rechazo a las relaciones afectivas o sexuales; todo esto lleva a las víctimas de violencia a vivir en un constante estado de zozobra, depresión y autodefensa que las hace agresivas y en algunos casos las lleva a abandonar sus casas y sus familias, y hay quienes llegan hasta el suicidio o el homicidio. La Violencia Familiar está considerada como un problema de salud pública que afecta a muchas mujeres y a sus familias tanto en México como en el ámbito mundial. Ya que sus consecuencias pueden ser físicas, psicológicas y sociales, entre las que se encuentran: homicidio, lesiones graves, enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA, vulnerabilidad a las enfermedades, problemas de salud mental, efectos en los niños derivados de haber presenciado actos de violencia, costos agregados de atención de salud y efectos sobre la productividad y el empleo. Es un hecho innegable que la exposición a la violencia afecta en los aspectos físico y mental de las mujeres inmersas en relaciones de abuso. Las investigaciones realizadas en otros países señalan que las mujeres golpeadas muestran mayor propensión que las no golpeadas a utilizar el sistema médico, acudir a las salas de emergencia, tomar drogas bajo receta, padecer de alcoholismo y fármaco dependencia, intentar suicidarse y requerir tratamiento psiquiátrico. Los padecimientos asociados con el maltrato incluyen dolor de cabeza crónico, dolor abdominal, dolor muscular, infecciones vaginales recurrentes, alteraciones del sueño, trastornos de la alimentación, fracturas, luxaciones, depresión, embarazos no deseados, dolor pélvico crónico, asma, abuso de drogas y alcohol, contagio de enfermedades sexualmente transmisibles. Un factor de riesgo reproductivo de la mujer gestante lo representa el maltrato físico y el emocional, se sabe que las mujeres embarazadas maltratadas son más propensas a abortar espontáneamente, cuatro veces más propensas a tener un hijo de bajo peso y sus hijos son 40 veces más propensos a morir en el primer año de vida.” Señalando más adelante que: “El generador de la violencia familiar puede ser el cónyuge o el concubino, el ex-cónyuge o el ex-concubino. Uno de los aspectos que pueden determinar que una persona sea agresor en el fenómeno que nos ocupa, es el que haya sido víctima de violencia durante su infancia. Actualmente se ha comprobado que un menor víctima o testigo de violencia, si es detectado y tratado física, afectiva y psicológicamente durante su infancia, puede llegar a desarrollar una vida normal sin reproducir el ciclo de la violencia. Inmerso en el ámbito de reconocimiento a los Derechos Humanos, el Estado mexicano se ha preocupado por salvaguardar el derecho de los mexicanos y mexicanas a la vida digna y libre de violencia, así como a convivir en un ambiente sano y adecuado para el desarrollo de nuestras aptitudes y capacidades. Asimismo, el tema de los Derechos Humanos ha sido muy debatido en las últimas décadas, tanto en al ámbito nacional como en el internacional, cuyos organismos internacionales y los estados-nación han manifestado mucho pesar por los grandes índices de violencia, en particular sobre los niños y las mujeres. Es por ello que los estados, incluso el mexicano, se han comprometido a tomar las medidas necesarias para abatirla. Para ello, a nivel internacional prevalecen los convenios firmados por nuestro país dentro de los cuales destacan: La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, firmada en 1980 y ratificada por nuestro país en 1981. En donde México como Estado parte de dicha Convención asumió el compromiso de modificar o derogar los instrumentos normativos que constituyeran cualquier clase de discriminación hacia la mujer y atentaran contra su pleno desarrollo. La Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer, realizada por la comunidad mundial agrupada en la Organización de las Naciones Unidas en Pekín, República Popular China en septiembre de 1995, en donde el tema de la violencia contra las mujeres abarcó las formas en que se produce y contempló tanto la reflexión sobre estrategias como la adopción de recomendaciones para los gobiernos de los países participantes. Estas incluyen el impulso de nuevos textos legales o reformas a los ya existentes, con objeto de fortalecer medidas preventivas ante los fenómenos de violencia contra las mujeres y sancionar esa conducta. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará), donde de manera contundente se exhorta a los países a crear o, en su caso, a modificar todos los instrumentos legales y mecanismos necesarios para erradicar y detener la violencia contra las mujeres, incluyéndose, por supuesto, la violencia que en su perjuicio pudiera ejercerse dentro del hogar. Cabe destacar que México la suscribió como país miembro de la Organización de los Estados Americanos y que en el mes de noviembre de 1996, el Senado de la República aprobó esta Convención en los términos del artículo 133 de la Ley Fundamental de la República, propiciándose su elevación a rango de ley en nuestro país. Este pacto regional resulta fundamental para orientar la acción de las instituciones públicas y de la sociedad, a fin de abatir la violencia familiar en el ámbito nacional. Ahora bien, tratándose de violencia contra menores en el núcleo familiar, destacan desde 1990: La Convención sobre los Derechos del Niño. La Convención sobre 195 aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. El derecho de toda persona a no sufrir violencia en la familia es ahora reconocido en nuestro país como una garantía individual de estatuto constitucional, pues México ha firmado y ratificado los Convenios antes detallados en los términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Amparo No. 208/2003 Promovido por: Rolando Quiroz Saldaña Juzgado Décimo Tercero de Distrito Tijuana, Baja California Control O.P. 1288 Los avances en la defensa de los derechos fundamentales de la persona humana y de las prácticas democráticas, tanto en México como en el resto del mundo, convocan a nuestra sociedad al reconocimiento de nuevos derechos y demandan la garantía de su real protección. En este contexto, destaca la necesidad de avanzar en la lucha contra la violencia en el seno familiar. La violencia familiar si bien no está presente en la totalidad de los hogares bajacalifornianos si existe en un alto índice, prueba de ello es un reporte realizado el 11 de Noviembre del año 2002 por la Frontera Norte Sur, un programa del Centro de Estudios para Latinoamérica y la Frontera, que señala que entre el 1º de Enero del 2002 y el 8 de Noviembre del 2002 más de 7,000 casos de abuso doméstico (abuso familiar) fueron reportados en Tijuana y más de 5,000 casos fueron reportados en Mexicali. Estas cifras están basadas en llamadas realizadas al número telefónico de emergencia 066 en estas ciudades (el equivalente en USA sería 911). En Tijuana, el alto nivel de violencia en la familia llevó a la creación de la Unidad Contra la Violencia Doméstica (Anti Domestic Unit, UCVD) en Marzo del 2002, según el periódico tijuanense Frontera (que no tiene relación con la Frontera Norte Sur). La Directora de la Unidad Contra la Violencia Doméstica Olivia Margarita Vidal Plata, dijo que la violencia doméstica (violencia familiar) tuvo un incremento en los meses anteriores a Marzo, así que se creó en la ciudad la UCVD para responder a los casos. Entre Marzo y Octubre del 2002 la UCVD envió 240 casos al Ministerio Público para mayor investigación. Hace tiempo en Tijuana y Mexicali el sistema judicial obtuvo aproximadamente 1,300 llamadas por mes relacionadas con el abuso doméstico, actualmente el número  es más alto. Un estudio llevado a cabo por el Sistema del Servicio Social de México, Desarrollo Integral de la Familia (DIF), encontró que el 76% de las víctimas de abuso doméstico no informaron de los malos tratos que recibieron del sistema legal. En ese mismo estudio hecho por el Centro de Atención Social de la Mujer y Orientación Familiar del DIF, 128 víctimas de violencia en la familia fueron entrevistadas. De las víctimas, 95% fueron mujeres y 5% fueron hombres. La forma de abuso fue 32% verbal, 28% emocional, 22% psicológica, 10% económica, 5% sexual y 3% variado. De aquellos que fueron abusados, 51% eran casados, 25% estaban viviendo juntos pero no casados, 12% estaban separados de su compañero(a), 6% estaban divorciados, y 6% estaban solteros.[1] En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, celebrada en Viena en junio de 1993, se reafirmó que los Derechos Humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los Derechos Humanos universales; que la violencia y las modalidades de acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas, son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana, por lo que tales practicas deben ser eliminadas. Asimismo, la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer establece: que los Estados deberán adoptar todas las medidas apropiadas, inclusive las legislativas, para combatir todas las formas de trata y explotación de las mujeres. Estamos convencidos de que la violencia familiar contra la mujer es incompatible con la dignidad humana, el bienestar de la familia y de la sociedad, toda vez que impide su participación en la vida, sea política, social, económica o cultural en condiciones de igualdad con el hombre. Además, constituye un obstáculo para el pleno desarrollo de las posibilidades que tiene la mujer de servir a nuestro país y a la humanidad. Por convicción, el Estado mexicano formó parte de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, firmada en 1980 y publicada en el Diario Oficial en 1981. En ella se comprometió a tomar las medidas adecuadas, tendientes a modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer. A su vez condenó la mencionada figura en todas sus modalidades y se obligó a seguir la política encaminada a eliminar la discriminación por todos los medios necesarios. Asimismo, en la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, adoptada en Belem do Pará, el nueve de junio de 1994, dentro del Vigésimo cuarto Periodo Ordinario de Sesiones, de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos -aprobada por el Senado el 26 de noviembre de 1996, ratificada por México en 1998 y publicada en el Diario Oficial el 19 de enero de 1999- nos comprometimos a favorecer, por todos lo medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia. Por ende, deberíamos incluir en nuestra legislación las normas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Así también, nos obligamos a modificar las prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de violencia contra la mujer, además de adoptar las medidas jurídicas que conminen al agresor a inhibirse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer, de cualquier modo que atente contra su integridad. Por su parte, el Ejecutivo Federal reconoció, en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, que los niños y adolescentes de edades hasta de 14 años, suman poco más de 33 millones. Estos, además de necesidades de salud, educación y otras tradicionales, enfrentan problemas emergentes como son: situaciones de violencia y desintegración familiares, adicciones, trabajo infantil, abusos sexuales y otros. A este tenor de ideas debemos mencionar que, la violencia familiar es incompatible con la dignidad y el valor de la persona humana, ya que pone en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad. Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de sus miembros -en particular los niños- tiene la responsabilidad de brindar a los menores un ambiente de seguridad, amor, comprensión y felicidad, planteamos la necesidad de la creación de la Ley de Atención y Prevención de la Violencia Familiar para el Estado de Baja California. Actualmente son 14 Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal los que ya cuentan con una Ley en la materia y estos son : Campeche, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora y Quintana Roo. Aunado a lo anterior, en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres, 2001-2006, del Instituto Nacional de las Mujeres se puede advertir que como su primer objetivo se encuentra abordar la perspectiva de género, planteándolo de la siguiente manera: La perspectiva de género como principio en la planeación de la administración pública federal. Es compromiso del Ejecutivo Federal utilizar la perspectiva de género como herramienta de la planeación del trabajo de su administración con el objetivo de corregir disparidades y alcanzar la equidad entre hombres y mujeres. Este compromiso implica: utilizar criterios programáticos transversales que reconozcan las diferencias y desigualdades sociales, económicas y culturales; incorporar las variables de las relaciones de poder entre hombres y mujeres como ejes de las acciones de políticas públicas; cambiar estructuras en la organización de la administración pública para corregir esas diferencias y desigualdades; sensibilizar a los funcionarios y las funcionarias públicos para definir agendas de trabajo, diseñar estrategias y programas desde la perspectiva de género, así como para su análisis, seguimiento y evaluación. Pero, sobre todo, implica construir bases sólidas para generar mecanismos de concertación y coordinación en todas las dependencias de la administración pública federal. A través de estos mecanismos se fortalecerá y consolidará la institucionalización del enfoque de género. Y es por lo que conforme a los fundamentos y motivos antes expuestos, que se somete a la consideración de este Honorable Congreso para su análisis, discusión y votación, la siguiente LEY DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIAI.- ASPECTOS GENERALES. INTENCION LEGISLATIVA. Como solución a esta problemática se presentaron las Iniciativas en estudio, proponiendo: La creación de un cuerpo legal estatal que englobe acciones de atención y prevención de la Violencia Familiar, todo esto a través de la participación de las autoridades de los ámbitos estatal y municipal. Asignándose a cada una de éstas autoridades atribuciones específicas. En cuanto a la atención, ésta será especializada y de tipo terapéutico, educativo y protector, misma que se brindará a través de la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia en el Estado. II.- INTERPRETACION DE LA PROPUESTA PLANTEADA. El comportamiento de la estructura familiar, como unidad básica de toda organización social, tiene repercusiones directas en el destino global de la sociedad. En los últimos años, la organización familiar ha cambiado drásticamente. La violencia contra la mujer ha sido definida como: “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado."[2] El derecho de la mujer a disfrutar de una vida libre de violencia incluye, además, el “derecho a ser libre de toda forma de discriminación”, el de “ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación”.[3] Luego entonces el concepto de la violencia contra la mujer admite dos sentidos. Un sentido amplio como violencia de género, en el que ha de incluirse cualquier discriminación en su contra, y un sentido específico, que se refiere a aquellos actos que directamente atentan contra su integridad física, psicológica y sexual. En ambos sentidos, la violencia contra la mujer es violatoria de sus derechos humanos, y conforme al artículo 2º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, puede darse con las siguientes características según sean los lugares, agresores y tipos de actos en que se manifieste: a) Violencia de Indole No Familiar: es la cometida en la comunidad, muy particularmente en el lugar de trabajo, en instituciones educativas o establecimientos de salud. Su agresor es cualquier persona. Generalmente comprende violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual, y b) Violencia de Indole Familiar: es la cometida dentro de la unidad doméstica. Su agresor es cualquier persona que comparta o haya compartido el mismo domicilio. Generalmente comprende la violación y el maltrato o abuso sexual.          La estadística para cuantificar dichos fenómenos es insuficiente, fundamentalmente por tres razones: la vergüenza de las víctimas a externar su situación, el miedo a que el agresor tome represalias y, la peor de todas, que en muchos de los casos la agresión no se reconoce como tal debido a que las costumbres y los valores culturales hacen considerar el maltrato como parte de la cotidianidad.[4] El grado de violencia contra la mujer, de índole familiar y no familiar, es muy alto. Y si bien son positivos los esfuerzos realizados y las medidas ya adoptadas por mejorar el problema, aún queda mucho por hacer. Por otra parte, para el debido desarrollo del presente dictamen resulta imprescindible analizar dentro del marco legal mexicano, el tópico referente a la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados y aprobados por México. Los Tratados Internacionales tienen su origen en la voluntad soberana del pueblo que está expresada en la Constitución y precisamente en ella residen los fundamentos de los Estados para la adhesión a los Tratados Internacionales. Es decir, en virtud de su capacidad soberana, los Estados contraen obligaciones por medio de los Tratados mediante los cuales se autolimitan. Después, no pueden desconocer esas obligaciones, libremente contraídas. De acuerdo con lo anterior, es comprensible que al Estado, dentro de su interior, le toque elegir los medios para satisfacer sus obligaciones. Estos Tratados tienen su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el artículo 98, fracción X, otorga al Presidente de la República la facultad de celebrarlos; el artículo 76, fracción I, concede a la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión la facultad de aprobarlos y, el artículo 133 establece que los Tratados son Ley Suprema de toda la Unión si están de acuerdo con la propia Constitución. La doctrina establece una jerarquía en donde la Constitución está en la cúspide y después aparentemente en segundo plano están las "leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado", y la Constitución establece que éstas serán "la ley suprema de toda la Unión". En la Constitución de 1857 el principio de supremacía constitucional fue establecido en el artículo 126, el cuál pasó a ser el artículo 133 de la Constitución de 1917, que aunque fue reformado en 1984 no varió en su sentido, sino sólo en su redacción. La jerarquía de normas se encuentra establecida en el artículo 133 constitucional que debe examinarse en relación con otros artículos, como son el 16, 103 y 124, quedando dicha jerarquía en la forma siguiente: I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II. Leyes Constitucionales y Tratados Internacionales. III. Derecho Federal y Derecho Local. Para robustecer lo anterior, es vital hacer mención del amparo 1475/98, promovido por el Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo, en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado va en contra del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo al derecho de sindicalización. Por lo que, con esta tesis jurisprudencial emitida por nuestro más alto tribunal se resuelve el problema que se presenta de la interpretación del sistema de recepción del Derecho Internacional, que tiene nuestra Constitución y que se manifiesta fundamentalmente, entre otros, en los artículos 133, 117-I, 15, 89-X.  La sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo 1475/98, rompe con sus precedentes al establecer que: "los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la ley fundamental y por encima del derecho federal y el local". De acuerdo con la SCJN, esta interpretación del 133 constitucional deriva de las razones fundamentales siguientes: 1. Los Tratados son un compromiso del Estado mexicano. Argumentando que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los Tratados Internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Un principio toral, universal del Derecho Internacional es que todas las normas y obligaciones internacionales deben de cumplirse de buena fe (pacta sunt servanda). Este principio está reiterado por la jurisprudencia internacional, la Carta de Naciones Unidas en su preámbulo, su artículo 2.2 y la Declaración sobre Principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados.[5] 2. Los tratados no toman en cuenta la competencia de la Federación o la de las entidades federativas. Al respecto la SCJN argumenta que en materia de los Tratados no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que "las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados". 3. El caso de los Tratados que amplíen las garantías individuales o sociales de la Constitución. La SCJN cuando se refiere al requisito de fondo que tiene la Constitución en su artículo 133 de que "estén de acuerdo con la misma...", rechaza una interpretación gramatical ya que, expone que la interpretación gramatical puede llevarse al extremo de considerar que sólo las que se encuentren dentro de los límites expresos de la Constitución podrán ser aceptadas como normas del derecho internacional vigentes en México. Puede darse el caso de convenios internacionales que amplíen las garantías individuales o sociales y que por no estar dentro de las normas constitucionales no podrían ser aplicadas a nuestro derecho. En este caso, conviene analizar las características de la norma internacional que se pretende aplicar y en función de ella atender a la finalidad de las disposiciones constitucionales de que se trata. En el ejemplo, es evidente que si el tratado obliga a ampliar la esfera de libertades de los gobernados o compromete al Estado a realizar determinadas acciones en beneficio de grupos humanos tradicionalmente débiles, deben considerarse como constitucionales. Esta postura de la SCJN es de suma trascendencia, ya que significa que a través de los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos es posible ampliar la esfera de derechos de los gobernados. Es comprensible que en esta hipótesis, la incorporación de tales normas a la Constitución sea automática, sin que medie una disposición legislativa. Si hablamos de una jerarquía, podríamos afirmar que los Tratados en materia de derechos humanos serían no superiores a la Constitución pero sí estarían al mismo nivel, ya que se podrían colmar las lagunas que ésta pudiera tener en materia de derechos humanos, sin que hubiera necesidad de reformarla.  Además, dicho posicionamiento de la Corte viene a completar la disposición del artículo 15 constitucional, que prohíbe la celebración de tratados en los que "se alteren las garantías y el derecho establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano". Aunado a lo anterior, el Derecho Internacional complementa el principio fundamental de pacta sunt servanda con la disposición del artículo 27 de la Convención de Viena de 1969, que claramente establece que un Estado no puede invocar los preceptos de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un Tratado. Con esto, el Estado mexicano avanza a un sistema de recepción del derecho internacional más amplio en su favor. En el ámbito local, en el Estado de Baja California el Código Penal contempla en su artículo 242 Bis a la violencia familiar como un tipo penal, esto es, se encuentra penalizada en el Estado. III.- ASPECTO PARTICULAR.  A). A continuación se pueden ver los textos de las Leyes de Atención y Prevención de la Violencia Familiar para el Estado de Baja California que se proponen:


TEXTO PROPUESTO POR DIVERSOS DIPUTADOS

TEXTO PTOPUESTO POR LA DIP. LUZ ARGELIA PANIAGUA

 

LEY DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

 

CAPITULO I

 

DEFINICIONES Y AMBITO DE COMPETENCIA

 

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer las bases y procedimientos para la atención y prevención de la Violencia Familiar, a efecto de erradicarla del Estado de Baja California.

 

Artículo 2.- Los bienes jurídicamente protegidos por la presente Ley son la integridad física, psicológica, sexual y económica de los miembros de la familia, con el objeto de contribuir a su sano desarrollo. Para tal efecto se contará con la atención y prevención de las instituciones públicas que la presente normatividad prevé.

 

Artículo 3.- Para brindar la atención necesaria en materia de Violencia Familiar la Administración Pública Estatal buscará proporcionarla mediante la salvaguarda de la integridad física y derechos de las víctimas de la Violencia Familiar. Realizando esto mediante el apoyo médico, psicológico, jurídico y social a los sujetos involucrados en la Violencia Familiar.

 

Para prevenir la Violencia Familiar, la Administración Pública Estatal promoverá y estimulará una cultura que favorezca y coadyuve a crear un marco objetivo de libertad e igualdad entre los integrantes de la familia, eliminando las causas y patrones que la generan y refuerzan.

 

Artículo 4.- La aplicación de esta Ley no afectará el ejercicio de los derechos que correspondan a las víctimas conforme a otros ordenamientos jurídicos vigentes en la entidad en materia civil y penal, así como tampoco afectará a los principios procesales aplicables en controversias del orden Familiar.

 

Artículo 5.- Se considera como Violencia Familiar aquel acto de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicológica o sexualmente al otro miembro de la pareja, dentro o fuera del domicilio y que tiene por efecto causar daño, y que puede ser de cualquiera de las siguientes clases:

 

a)     Físico.- Todo acto de agresión intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, encaminado hacia su sometimiento y control;

 

b)     Psicológico.- Es la acción u omisión que provoca, en quien lo recibe alteraciones psicológicas o trastornos psiquiátricos;

 

c)     Sexual.- Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones cuyas formas de expresión pueden ser: inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generen un daño; y,

 

d)     Económico.- Toda omisión con la cual no se logre cubrir las necesidades básicas de las víctimas, y ejercer control a través de recursos económicos.

 

Artículo 6.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

 

I.       Atención. La protección de la integridad física y derechos de las Víctimas, así como su tratamiento integral y el de los generadores de Violencia Familiar;

 

II.     Prevención. Las acciones encaminadas a la promoción de una cultura que favorezca la creación de un marco objetivo de libertad, equidad e igualdad, entre los miembros de la Familia involucrados en la Violencia Familiar;

 

III.   Coordinación. Es la concertación de medios y esfuerzos de manera armónica, eficiente, rápida e imparcial entre la Administración Pública Estatal y la sociedad organizada para la realización de actividades encaminadas a la erradicación de la Violencia Familiar del Estado de Baja California;

 

IV.  Víctima de la Violencia Familiar. La persona miembro de una pareja que sufra la Violencia Familiar del otro miembro, ya sea que estén unidos en matrimonio o concubinato ;

 

V.    Generador de la Violencia Familiar. Es la persona que realiza cualesquiera de los actos u omisiones señalados en el artículo anterior y en perjuicio de la persona con la que tenga o haya tenido algún vínculo matrimonial o de concubinato.

 

VI.  Ley. Ley de Atención y Prevención de la Violencia Familiar para el Estado de Baja California;

 

VII.Organismos. Organismos desconcentrados de la Administración Pública Estatal;

 

VIII.                     Procuraduría. Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia en el Estado;

 

Debiendo considerarse que el generador de la violencia familiar puede ser cualquiera de las dos personas que conforman el matrimonio o el concubinato o lo hayan conformado anteriormente y que incurra en las conductas descritas en el presente artículo, y que la víctima de la violencia familiar será la otra persona integrante del matrimonio o concubinato o que lo haya conformado con anterioridad.

 

CAPITULO II

 

AUTORIDAD ENCARGADA DE REALIZAR LA ATENCION

EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR.

 

Artículo 7.- La atención de la Violencia Familiar proporcionada por la Administración Pública Estatal tiene como finalidad salvaguardar la integridad física y derechos de las Víctimas de la Violencia Familiar, el tratamiento integral de los miembros de la Familia, y la implementación de medidas que impidan que se continúe en el círculo de la Violencia.

 

Todo lo anteriormente mencionado se implementará mediante una atención especializada que tenga las siguientes características:

 

             I.      Tenderá a la resolución de fondo del problema de Violencia Familiar, respetando la dignidad y la diferencia de las partes involucradas a través de acciones de tipo:

 

a)                Terapéutico: para que se asuma la corresponsabilidad en el conflicto, reforzando la dignidad y reconstruyendo la identidad de los miembros involucrados;

 

b)                Educativo: para influir en la flexibilización y asumir derechos y obligaciones en la Familia; y,

 

c)                Protector: para garantizar la integridad y estabilidad emocional en la Víctima de la Violencia Familiar que le permita la reorganización de su vida.

 

           II.      Será libre de prejuicios de género, raza, condición biopsicosocial, religión o credo, nacionalidad o de cualquier otro tipo, y se abstendrá de asumir patrones estereotipados de comportamientos o prácticas socio-culturales basadas en conceptos de inferioridad o de subordinación entre las personas; y,

 

         III.      Se basará en modelos psicoterapéuticos adecuados y específicos para personas con perfiles definidos y programas susceptibles de evaluación.

 

 

Artículo 8.- La atención que se brinde será proporcionada por personal especializado y en la medida de lo posible multidisciplinaria, y será tendiente a la protección de las Víctimas de la Violencia Familiar, así como a la reeducación de quien la genere.

 

Artículo 9.- Para lograr la atención necesaria en materia de Violencia Familiar, el gobierno estatal realizará preponderantemente dicha función a través de la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia.

 

Artículo 10.- Corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Estado, sin perjuicio de los mecanismos administrativos, jurídicos y asistenciales utilizados por las Víctimas de Violencia Familiar:

 

             I.      Proporcionar y garantizar a las Víctimas de la Violencia Familiar, la protección y auxilio derivado del Apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

 

           II.      Asesorar a las víctimas de Violencia Familiar que así lo soliciten a través de la Dirección de Atención a Víctimas del Delito;

 

         III.      Emitir las opiniones o dictámenes que le sean requeridos por las autoridades jurisdiccionales que estén conociendo de asuntos relacionados con la Violencia Familiar; y,

 

         IV.      Coadyuvar con los distintos organismos que participan en la protección de las Víctimas de la Violencia Familiar, en las actividades de aquellos centros o sistemas que brindan atención, protección y auxilio a dichas Víctimas.

 

Artículo 11.-Corresponde a la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia, en su ámbito de atención dentro de la presente ley:

 

             I.      Conocer, tramitar y resolver en forma gratuita el Procedimiento  de Conciliación previsto en esta ley, y en su caso aplicar las sanciones que correspondan;

 

           II.      Imponer las sanciones administrativas que correspondan, en los casos de infracciones a esta Ley, sin perjuicio de las sanciones que se contemplen en diversos ordenamientos;

 

         III.      Prestar en forma gratuita los servicios de atención psicológica, legal, educativa y social a las Víctimas de la Violencia Familiar, así como también a los familiares involucrados;

 

         IV.      Cuidar que la atención proporcionada, sea especializada, con personal capacitado y mediante procedimientos que cuiden la dignidad humana;

 

           V.      Llevar a cabo la entrega de citatorios a las partes involucradas en un conflicto de Violencia Familiar;

 

         VI.      Llevar a cabo la presentación de las personas que sean necesarias, a efecto de hacer efectivos los arrestos administrativos que sean impuestos por la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia, en lo relativo a la aplicación de esta Ley;

 

       VII.      Canalizar a los generadores de Violencia Familiar para su tratamiento ante Organizaciones No Gubernamentales con experiencia en el tratamiento de la Violencia Familiar;

 

     VIII.      Garantizar que la asistencia proporcionada este libre de prejuicios de género, raza, condición socio-económica, religión o credo, nacionalidad o de cualquier otro tipo;

 

         IX.      Hacer del conocimiento del Ministerio Público aquellos casos de Violencia Familiar que pudieran constituir un delito que se persiga de oficio. Remitiendo copia de los documentos o elementos de que disponga;

 

 

           X.      Brindar y dar seguimiento a los modelos psicoterapéuticos reeducativos integrales que se instruyen para las Víctimas o Generadores de la  Violencia Familiar;

 

         XI.      Rendir en caso de que se solicite por las autoridades competentes los informes que sean necesarios relativos a asuntos de Violencia Familiar de los que se tengan registros;

 

       XII.      Resguardar a las personas que requieran de un lugar provisional de protección;

 

     XIII.      Elaborar estadísticas del número de Víctimas atendidas, de Generadores de violencia canalizados, del grado de Violencia Familiar, su incidencia, y en general de cualquier dato relacionado con la problemática de la Violencia Familiar; y,

 

    XIV.      Las demás que le señalen ésta u otras leyes.

 

CAPITULO III

 

AUTORIDADES ENCARGADAS DE

IMPLEMENTAR POLITICAS PREVENTIVAS

 

 

Artículo 12.- Para los efectos de esta ley, se entiende como prevención en materia de Violencia Familiar la implementación en todas las dependencias gubernamentales estatales, de la promoción de una cultura que favorezca la creación de un marco objetivo de libertad, equidad e igualdad, entre los miembros de la Familia, eliminando las causas y patrones conductuales que generan y refuerzan la Violencia Familiar con el propósito de erradicarla.

 

Artículo 13.- Se establecen como políticas públicas de prevención dentro de la administración pública estatal, las que estén enfocadas a:

 

             I.      Promover el estudio e investigación de las causas y consecuencias de la Violencia Familiar, y en base a sus resultados, adoptar las medidas necesarias para su erradicación;

 

           II.      Impulsar un proceso de modificación de patrones socio-culturales de conducta de hombres y mujeres impulsando la igualdad de condiciones entre los dos géneros, abarcando el diseño de programas de educación apropiados a todos los niveles, para contrarrestar prejuicios, costumbres y todo tipo de prácticas basadas en la supuesta superioridad o inferioridad de los géneros;

 

 

         III.      Promover estrategias de capacitación y difusión para el conocimiento, detección y prevención de la Violencia Familiar; y,

 

         IV.      Capacitar a los servidores públicos para que puedan tener contacto con las Víctimas o los Generadores de la Violencia Familiar, a efecto de que su desempeño se sujete a los lineamientos de esta Ley.

 

Artículo 14.- Para la implementación de las anteriores políticas, el personal de las instituciones a quienes corresponda la orientación, investigación, y prevención de la Violencia Familiar deberá contar con la capacitación correspondiente y antecedentes personales de eficiencia, honradez, profesionalismo y respeto a la legalidad y a los derechos humanos.

 

Tanto el personal de las instituciones públicas como privadas, deberán participar en los programas de capacitación y actualización que

al efecto se diseñen basados en los principios de equidad, igualdad y con perspectiva de género.

 

La capacitación tendrá una estrategia multiplicadora y deberá estar dirigida a la sensibilización y compresión de la complejidad y multicausalidad de la Violencia Familiar, a la reflexión de cómo pueden perfeccionarse las propuestas de atención y fortalecimiento del compromiso de servicio acorde al objeto de esta Ley.

 

Artículo 15.- Corresponde al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, independientemente de sus atribuciones contempladas en otros ordenamientos:

 

             I.      Promover y desarrollar programas publicitarios para la prevención de la Violencia Familiar con las autoridades competentes;

 

           II.      Fomentar campañas publicitarias encaminadas a sensibilizar y hacer conciencia en la población sobre las formas en que se expresa y se puede combatir la Violencia Familiar, en coordinación con las instituciones gubernamentales competentes;

 

         III.      Promover campañas de intervención temprana en comunidades de escasos recursos para prevenir la Violencia Familiar, incorporando a la sociedad organizada en la operación de dichos programas;

 

         IV.      Fomentar con el apoyo de instituciones educativas la realización de investigaciones cuyos resultados servirán para diseñar nuevos modelos para la prevención y atención de la Violencia Familiar; y,

 

           V.      Elaborar las estadísticas correspondientes que le permitan conocer dentro de su ámbito competencial, la diversa información que pueda registrar en materia de Violencia Familiar.

 

Artículo 16.- Corresponde a los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado, independientemente de sus atribuciones contempladas en otros ordenamientos:

 

             I.      Establecer mecanismos de apoyo que permitan garantizar en forma conjunta con los organismos gubernamentales la adecuada prevención  de la problemática de la Violencia Familiar; y,

 

           II.      Proporcionar dentro de su ámbito territorial, el apoyo necesario para la implementación de las acciones preventivas que sean necesarios en el ámbito local.

 

Artículo 17.- Corresponde a la Secretaría General de Gobierno, independientemente de sus atribuciones contempladas en otros ordenamientos:

 

             I.      Establecer mecanismos de coordinación con los medios de comunicación de la entidad y con la ciudadanía, a efecto de llevar a cabo campañas para la prevención de la Violencia Familiar; y,

 

           II.      Coadyuvar a través de las Oficialías del Registro Civil en la difusión del contenido y alcances de la presente Ley, haciéndolos del conocimiento de quienes ocurran ante aquéllas a realizar algún trámite.

 

Artículo 18.- Corresponde a los Ayuntamientos de la Entidad, independientemente de sus atribuciones contempladas en otros ordenamientos:

 

             I.      Elaborar anteproyectos, modificar o adecuar los Reglamentos de Policía y Gobierno con normas que contribuyan a prevenir y erradicar la violencia familiar en sus demarcaciones municipales.

 

           II.      Garantizar que los jueces calificadores de sus demarcaciones territoriales, apliquen en forma correcta las sanciones administrativas, la puesta de conocimiento a las autoridades investigadoras de delitos, así como toda aquella medida preventiva que contribuya a combatir la Violencia Familiar en sus distintas delegaciones;

 

         III.      Proporcionar todas las facilidades a efecto de que el personal que labore directamente para esa dependencia, cuente en forma obligatoria con la capacitación que le permita detectar, comprender y afrontar la temática de la Violencia Familiar que se pueda presentar en el ámbito municipal; y,

 

Artículo 19.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado independientemente de sus atribuciones contempladas en otros ordenamientos:

 

             I.      Contar con agentes policíacos especializados en Violencia Familiar en cada una de las dependencias o unidades de seguridad pública para su oportuna intervención en eventos de Violencia Familiar;

 

           II.      Capacitar en forma adecuada a los integrantes de los distintos organismos de seguridad estatal y municipal, a efecto de que puedan intervenir oportunamente en los conflictos de Violencia Familiar;

 

         III.      Incluir en su Programa de Seguridad Pública Estatal mecanismos adecuados de participación y capacitación sobre Violencia Familiar;

 

         IV.      Garantizar la sanción de aquellos agentes pertenecientes a los cuerpos de seguridad pública, que no cumplan o no realicen en forma adecuada y oportuna su intervención en eventos de Violencia Familiar;

 

           V.      Generar archivos informativos de los casos de Violencia Familiar en que intervengan;

 

         VI.      Elaborar las estadísticas correspondientes que permitan conocer dentro de su ámbito competencial la información que se registre en materia de Violencia Familiar;

 

       VII.      Instrumentar políticas encaminadas a prevenir los delitos relacionados con la violencia familiar; y,

 

Artículo 20.- Corresponde a la Secretaría de Salud, independientemente de sus atribuciones contempladas en otros ordenamientos:

 

             I.      Promocionar, proteger y restaurar la salud física de la Víctima de  Violencia Familiar a través del tratamiento y rehabilitación adecuados, que a su vez se encuentren encaminadas a garantizar su salud mental. Para la asesoría jurídica referirá a la Víctima a la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia;

 

           II.      Proporcionar la información y atención médica a las y los usuarios que se encuentren involucrados en situaciones de Violencia Familiar, refiriéndolos cuando se requiera, a otros servicios, unidades médicas, instituciones u organismos con mayor capacidad resolutiva, a fin de lograr precisión diagnóstica y continuidad del tratamiento;

 

         III.      Brindar atención médica a las y los usuarios involucrados en situaciones de Violencia Familiar, debiendo proporcionarla por prestadores de servicios de atención médica sensibilizados y capacitados en la problemática de la Violencia Familiar, conforme a la capacidad resolutiva de la unidad;

 

         IV.      Diseñar, implementar, conducir y fomentar programas de detección, atención y prevención de Violencia Familiar;

 

           V.      Llevar a cabo campañas de sensibilización y capacitación para la erradicación de la Violencia Familiar, a los usuarios en salas de consulta externa de las distintas clínicas y hospitales públicos en el Estado, así como al personal médico de los mismos;

 

 

 

         VI.      Cumplir con lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, en lo relativo al establecimiento de acciones encaminadas a la atención, prevención, difusión, capacitación e investigación que permitan disminuir y erradicar la Violencia Familiar del entorno regional;

 

       VII.      Cumplir con lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, en lo relativo a dar aviso al Agente del Ministerio Público de las situaciones de Violencia Familiar que atiendan;

 

     VIII.      Concientizar con programas dirigidos a la sociedad acerca de la naturaleza, características y consecuencias de la Violencia Familiar; y,

 

         IX.      Elaborar las estadísticas correspondientes que le permitan conocer dentro de su ámbito competencial, la información que pueda registrarse en materia de Violencia Familiar.

 

Artículo 21.- Corresponde al Tribunal Superior de Justicia, independientemente de sus atribuciones contempladas en otros ordenamientos:

 

             I.      Librar en los casos de Violencia Familiar a través de los Jueces de Primera Instancia de lo Familiar y de lo Penal, toda aquella orden de protección y restricción domiciliaria respectivamente, en aquellos casos en que sean necesarias y procedentes conceder;

 

           II.      Garantizar y promover entre su personal una adecuada sensibilización y concientización de la problemática derivada de la Violencia Familiar, a efecto de que durante el desarrollo de los procesos judiciales se tomen las medidas necesarias para la adecuada impartición de justicia y tratamientos adecuados; y,

 

         III.      Elaborar las estadísticas correspondientes que le permitan conocer dentro de su ámbito competencial, la diversa información que pueda registrarse en materia de Violencia Familiar.

 

Artículo 22.- Corresponde al Instituto de la Mujer, independientemente de sus atribuciones contempladas en otros ordenamientos:

 

             I.      Difundir los derechos y protección de la mujer dentro de la Familia, fomentando al interior de este el desarrollo de prácticas de respeto y equidad permanentes;

 

           II.      Promover el estudio e investigación de las causas y efectos sociales de la Violencia Familiar;

 

         III.      Promover acciones de coordinación interinstitucional e intersectorial para la instalación de redes y alianzas que permitan conjugar esfuerzos con el sector oficial, social y privado para ampliar la cobertura de los programas de atención y prevención de la violencia familiar.

 

         IV.      Colaborar de manera directa con la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia en la elaboración de acciones y programas de protección social a las Víctimas de Violencia Familiar;

 

           V.      Actuar como órgano de consulta de la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia en el Estado;

 

         VI.      Difundir permanentemente los ordenamientos legales que tengan por objeto proteger los derechos y la dignidad de la mujer, principalmente de las Víctimas de la Violencia Familiar; y,

 

       VII.      Elaborar las estadísticas correspondientes que le permitan conocer dentro de su ámbito competencial, la diversa información que se registre en materia de Violencia Familiar.

 

Artículo 23.- Corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Estado, independientemente de sus atribuciones contempladas en otros ordenamientos:

 

             I.      Asesorar a las víctimas de Violencia Familiar que así  lo soliciten;

 

           II.      Acudir a los cursos de capacitación que se impartan en la materia de Violencia Familiar ya sea por organismos gubernamentales o no gubernamentales, a efecto de adentrarse en el conocimiento de tal problemática; y,

 

         III.      Elaborar las estadísticas correspondientes que le permitan conocer dentro de su ámbito competencial, la diversa información que se pueda registrar en materia de Violencia Familiar.

 

Artículo 24.- Corresponde a la Secretaría de Planeación y Finanzas, independientemente de sus atribuciones contempladas en otros ordenamientos:

 

             I.      Al formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto público del Gobierno del Estado asignar ingresos adicionales a los ya determinados para la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia, a efecto de cubrir los gastos que se realicen por la implementación de Programas para la Atención y Prevención contra la Violencia Familiar en el Estado;

 

           II.      Garantizar con suficiencia el destino de recursos encaminados a la atención y prevención de la Violencia Familiar que exista en la entidad; y,

 

         III.      Asesorar a la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia en la formulación de sus instrumentos presupuestales en materia de Violencia Familiar. 

 

Artículo 25.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social, independientemente de sus atribuciones contempladas en otros ordenamientos:

 

             I.      Fomentar la participación de instituciones académicas, de investigación, de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad en general, en el desarrollo de estrategias para prevenir y erradicar la Violencia Familiar existente en el Estado;

 

           II.      Apoyar a la Secretaría de Planeación y Finanzas los lineamientos programáticos y financieros a los que deberán sujetarse los Presupuestos de Egresos, a efecto de que se garantice con suficiencia el destino de recursos encaminados a la atención y prevención de la violencia familiar que exista en la entidad; y,

 

         III.      Garantizar mecanismos de coordinación entre las dependencias gubernamentales y los organismos sociales, a efecto de que se implementen estrategias concretas para la detección y canalización de personas inmersas dentro de la problemática de la Violencia Familiar.

 

Artículo 26.- Corresponde a la Secretaría de Educación, independientemente de sus atribuciones contempladas en otros ordenamientos:

 

             I.      Facilitar los medios para que el personal que labora en dicha Secretaría esté en aptitud de asistir a la capacitación que se brinde en torno a la Violencia Familiar;

 

           II.      Dar a conocer al Agente del Ministerio Público todos aquellos ilícitos derivados de la Violencia Familiar que tengan como Víctima a alumnos de las instituciones de educación en el Estado, o en su caso, canalizar a cualquiera de las instituciones de atención en materia de Violencia Familiar existentes en el Estado;

 

         III.      Inculcar en el educando una cultura de no violencia y de equidad de género;

 

         IV.      Generar material educativo que permita comprender la problemática de la Violencia Familiar, así como las formas más adecuadas para proceder ante la misma;

 

           V.      Implementar mecanismos de investigación al interior de los planteles que conforman el Sistema de Educación Pública en el Estado, a efecto de que en forma coordinada con otras dependencias gubernamentales y organizaciones sociales, se desarrollen metodologías y procedimientos adecuados para el tratamiento y erradicación de la Violencia Familiar; y,

 

         VI.      Elaborar las estadísticas correspondientes que le permitan conocer dentro de su ámbito competencial, la diversa información que pueda registrarse en materia de Violencia Familiar.

 

Artículo 27.- Corresponde a la Dirección de Comunicación Social, independientemente de sus atribuciones contempladas en otros ordenamientos:

 

             I.      Planear, diseñar y realizar campañas de difusión publicitaria en torno al problema de la Violencia Familiar; y,

 

 

           II.      Difundir material especializado en torno a la Violencia Familiar a todo el personal que labore en el Poder Ejecutivo.

 

Artículo 28.- Los Organismos Sociales, las autoridades, dependencias e instituciones señaladas en esta Ley, deberán coordinarse en forma armónica, eficiente, rápida e imparcial a través de convenios de colaboración o mediante los mecanismos legales conducentes, a efecto de instrumentar y ejecutar las acciones preventivas de esta Ley.

 
CAPITULO IV

 

GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO.

 

Artículo 29.- Las partes involucradas en Violencia Familiar podrán resolver sus diferencias mediante el procedimiento de Conciliación, sin perjuicio de que puedan utilizar otros mecanismos de apoyo a su problemática, o de la utilización de cualquier acción judicial de índole civil o penal que decidan.

 

Este procedimiento será atendido por la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia.

 

Artículo 30.- Para los Procesos de Conciliación señalados, así como para cualquier faceta de la atención que se proporcione, la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia estará facultada para:

 

             I.      Citar a las partes involucradas en eventos de Violencia Familiar, auxiliándose de su personal capacitado al respecto mediante citatorio;

 

           II.      Llevar un registro de quejas o querellas que sean hechas de su conocimiento por actos que se consideren Violencia Familiar, así como de las constancias administrativas que se elaboren cuando no se llegue a la conciliación;

 

         III.      Elaborar un convenio entre las partes involucradas cuando así lo soliciten;

 

         IV.      Gestionar ante las autoridades competentes las medidas de seguridad de carácter urgente y temporal que se requieran para la protección de las Víctimas de la Violencia Familiar;

 

           V.      Emplear para el cumplimiento de sus funciones las siguientes sanciones:

 

a)                Multa.

b)                El auxilio de la fuerza pública.

 

c)                Arresto Administrativo.

 

         VI.      Imponer los medios de apremio previstos en esta ley.

 

Quedan exceptuadas de la Conciliación, aquellas controversias que versen sobre acciones o derechos derivados del estado civil de las personas.

 

Artículo 31.- El procedimiento se iniciará:

 

            I.      De oficio. Cuando por cualquier medio se tenga conocimiento de un hecho constitutivo de Violencia Familiar;

 

          II.      A petición de parte.

 

Artículo 32.- El Procedimiento de Conciliación a que se refiere el presente capítulo será gratuito, asentándose por escrito lo realizado durante el procedimiento.

 

Artículo 33.- Antes de iniciar el procedimiento o en cualquier etapa del mismo, se podrá acordar como medida de protección el resguardo de personas en los siguientes casos:

 

 

            I.      Cuando lo solicite la víctima de la Violencia Familiar y esté en peligro su integridad física; y,

 

          II.      Cuando se trate de personas que carezcan de capacidad de ejercicio y exista conflicto de intereses entre éste y quien ejerza la patria potestad o la tutela, para salvaguardar su salud física, o mental, debiendo promover la medida legal conducente a la brevedad posible.

 

CAPITULO V

 

DEL PROCEDIMIENTO

 

Artículo 34.- Para la iniciación del Procedimiento Conciliatorio, la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia citará a la víctima y al generador de la Violencia Familiar para que acudan a la Audiencia de Conciliación.

 

Artículo 35.- La citación de las partes deberá realizarse de manera personal, conteniendo fecha y hora de la audiencia, así como el apercibimiento de que en caso de que no acudan se les hará comparecer por medio de la fuerza pública, imponiéndose además la sanción o sanciones de esta ley que se considere adecuada.

 

Artículo 36.- Las partes deberán estar presentes para la iniciación de la Audiencia de Conciliación. En la misma no se aceptará la representación, pero podrán estar asistidas por personas de su confianza.

 

Artículo 37.- En caso de que no se logre la presentación de las partes a la Audiencia de Conciliación, a pesar de haber sido solicitada la comparecencia por medio de la fuerza pública, se levantará la actuación correspondiente, para lo cual tendrá el personal de la Procuraduría la obligación de brindar la orientación a la víctima o víctimas de la Violencia Familiar para solucionar el conflicto de Violencia Familiar o en su defecto para canalizarlas ante las instancias judiciales correspondientes que constituyan otra vía para la solución de su problema.

 

Artículo 38.- Será facultad de la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia, atendiendo a las circunstancias del caso decidir si una vez iniciada la Audiencia de Conciliación, se lleva a cabo estando las partes involucradas, o si se realiza escuchándolas por separado.

 

En la Audiencia de Conciliación se exhortará a las partes a llegar a un avenimiento, proporcionándoles toda clase de alternativas de solución al conflicto y haciendo de su conocimiento las probables consecuencias jurídicas.

 

En cualquier momento de la Audiencia de Conciliación se podrá ordenar la práctica de estudios y la elaboración de informes o dictámenes relativos a los hechos constitutivos de la denuncia o queja.

 

La Audiencia Conciliatoria preferentemente deberá desahogarse de una sola vez; pudiendo desahogarse en una o varias sesiones, más sin dejarse de concluir dentro de los treinta días naturales siguientes a su inicio. En el desarrollo de la misma, se podrán auxiliar de los informes o dictámenes señalados anteriormente.

 

Agotada la Audiencia y en caso de lograse el avenimiento de las partes, se celebrará el convenio respectivo.

Artículo 39.- Quien dirija la Audiencia de Conciliación tiene la obligación de preservar el orden en la misma y para hacer efectivas sus determinaciones podrá aplicar los siguientes medios de apremio:

 

            I.      Multa de diez a cincuenta días de salario mínimos vigente en la entidad;

 

          II.      Auxilio de la Fuerza Pública; y,

 

        III.      Expulsión del local donde se verifique la Audiencia de quienes impidan el buen desarrollo de la misma. La persona que se resista a cumplir la orden será desalojada del local mediante el uso de la fuerza pública.

 

Artículo 40.- El Convenio deberá contener además de los acuerdos a que lleguen las partes, obligatoriamente la sujeción a la atención psicoterapéutica, reeducativa e integral a que quedarán sujetas las partes involucradas en la violencia familiar. Realizando esto, se dará lectura íntegra al Convenio y se hará del conocimiento de la víctima y del generador de la Violencia Familiar los alcances del mismo. Será firmado por las partes y por el personal de la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia que haya intervenido.

 

Artículo 41.- En el caso de que alguna de las partes incumpla con las obligaciones contraídas en el convenio; la Procuraduría establecerá el mecanismo de sanción que más considere adecuado, a efecto de dar cumplimiento al contenido del mismo, realizando esto, con independencia de la sanción contemplada por el incumplimiento dentro del convenio.

 

Artículo 42.- Para establecer sanciones con respecto al incumplimiento del convenio, se citara nuevamente a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga.

 

 

CAPITULO VI

 
DEL SEGUIMIENTO

 

Artículo 43.-  El seguimiento de los casos de competencia de la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia consistirá en:

 

            I.      Verificar el correcto cumplimiento de los compromisos plasmados dentro de los convenios recaídos a las conciliaciones realizadas. Para que en caso de incumplimiento se realice el procedimiento establecido en el artículo anterior; y,

 

          II.      Evaluar el resultado de las atenciones psicoterapéuticas integrales y, en su caso, implementar las acciones conducentes que eviten la Violencia Familiar;

 

CAPITULO VII

 

INFRACCIONES Y SANCIONES

 

Artículo 44.- Se considerarán infracciones a la presente Ley:

 

            I.      El no asistir si causa justificada a las audiencias dentro del procedimiento conciliatorio señalado anteriormente;

 

          II.      El incumplimiento del Convenio derivado del Procedimiento de Conciliación;

 

        III.      Los actos de Violencia Familiar señalados en esta Ley, independientemente de las sanciones que los mismos puedan ser objeto con motivo de la aplicación de otros ordenamientos legales; y,

 

       IV.      La falta de cumplimiento de las obligaciones encomendadas a los servidores públicos, en el ámbito de prevención, atención y coordinación de la Violencia Familiar bajo el contexto establecido en esta Ley. Esto independientemente de las sanciones  correspondientes.

 

Artículo 45.- Las infracciones a la presente Ley se sancionarán con:

 

            I.      Asistencia obligatoria a determinados programas terapéuticos y de orientación familiar;

 

          II.      Multa de diez a ochenta días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado al momento de cometerse la infracción;

 

 

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador no asalariado, la multa será equivalente a un día de su jornal o ingreso diario. Tratándose de personas desempleadas la multa máxima será el equivalente a un día de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, o conmutable por arresto de treinta y seis horas.

 

        III.      Arresto Administrativo hasta por treinta y seis horas; y,

 

       IV.      La realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad;

 

En el supuesto de que el infractor no pagare oportunamente la multa impuesta podrá permutar ésta por arresto que no excederá de treinta y seis horas.

 

La reincidencia se sancionará con arresto administrativo inconmutable por treinta y seis horas.

 

Artículo 46.- Al imponerse una sanción la autoridad correspondiente fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta:

 

            I.      La falta de interés para sujetarse al procedimiento conciliatorio contemplado dentro de esta Ley;

 

          II.      La gravedad de la conducta de la Violencia Familiar y del incumplimiento al convenio establecido;

 

        III.      Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las víctimas de la Violencia Familiar;

 

       IV.      Las condiciones personales y socioeconómicas del generador de la Violencia Familiar; y,

 

         V.      El carácter o condición del reincidente del generador de la Violencia Familiar.

 

Al resolver la imposición de una sanción, la autoridad apercibirá en todo caso al infractor para que no reincida, haciéndole saber las consecuencias legales de su conducta.

 

Artículo 47.- Prescribe en seis meses, la facultad de aplicar las sanciones derivadas de esta Ley, mismas que se harán efectivas por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado tratándose de sanciones económicas.

 

El monto de las sanciones se destinará a la ejecución de Programas de Prevención y Atención de Violencia Familiar.

 

CAPITULO VIII

 

IMPUGNACIONES

 

Artículo  48.- Contra la imposición de sanciones de esta Ley, procederá el recurso que establece la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de conformidad con las leyes de la materia.

 

 

 

 

 

 

LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

 

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Capítulo único

Disposiciones Generales

 

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer las bases y procedimientos para la prevención y atención de la violencia familiar en el Estado.

 

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

 

I. Violencia Familiar.- El acto u omisión único o repetitivo, cometido por un miembro de la familia, en relación de poder -en función del sexo, la edad o la condición física-, en contra de otro u otros integrantes de la misma, sea cónyuge, concubina o concubino, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, sin importar el espacio físico donde ocurra el maltrato que puede ser de las siguientes clases:

a) Maltrato físico.- Es todo acto de agresión que causa daño físico.

b) Maltrato psicológico.- Es la acción u omisión que provoca, en quien  lo recibe alteraciones  psicológicas o transtornos psiquiátricos o que ponga en riesgo o impida la salud emocional.

c) Maltrato sexual.- Es la acción mediante la cual se induce o se impone la realización de prácticas sexuales no deseadas o respecto de las cuales se tiene incapacidad para consentir.

d) Abandono económico.- Es todo acto de desamparo injustificado, del cual se tiene la obligación legal hacia uno o varios miembros de la familia, por el cual no logran cubrir sus necesidades básicas.

II. Generadores de Violencia Familiar.- Quienes realizan actos de maltrato físico, verbal, psicológico, sexual o económico hacia las personas con la que tengan o hayan tenido algún vínculo familiar.

III. Receptores de Violencia Familiar.- El individuo o individuos que sufren el maltrato físico, verbal, psicológico, sexual o económico.

IV.- Administración Pública.- A la Administración Pública del Estado de Baja California.

V.- Consejo.- Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar en Baja California.

VI.- Ley.- Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar para el Estado de Baja California.

VII.- Programa.- Programa Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar.

 

TITULO SEGUNDO

CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR EN BAJA CALIFORNIA

 

Capítulo Primero

Objeto

 

Artículo 3.- El Consejo, es un órgano honorario cuyo objeto es normativo, de evaluación y de coordinación en las tareas y acciones en materia de atención y prevención de la violencia familiar en el Estado.

 

Capítulo Segundo

Integración

Artículo 4.- El Consejo se integrará por:

I. El C. Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, quien fungirá como Presidente;

II. El Titular de la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia, quien fungirá como Secretario;

En calidad de vocales:

III. La Directora General del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California;

 

IV. Un Diputado representante del Congreso del Estado;

V. El C. Procurador General de Justicia del Estado;

VI. El Titular de la Secretaría de Salud;

VIl. El Titular del Instituto de la Juventud;

VIII. El Titular de la Secretaria de Educación y Bienestar social;

IX. El Titular de la Dirección de Comunicación Social;

X. Un representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipal de cada uno de los Ayuntamientos del Estado;

XI. Cinco   representantes  de   las   Organizaciones   Civiles especializados en la materia.

 

Capítulo Tercero

Atribuciones

 

Artículo 5.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el Programa Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar;

II. Vigilar y evaluar su aplicación y cumplimiento, con excepción de lo que competa a la Comisión de Vigilancia;

III. Promover la participación de los Ayuntamientos, en las acciones de atención y prevención de la violencia familiar;

IV. Promover la capacitación de los servidores públicos en la materia;"

 

V. Fomentar y fortalecer la coordinación, colaboración e información entre las instituciones públicas y privadas que se ocupen de la materia;

VI. Fomentar la realización de estudios tendientes a conocer las

causas y los impactos de la violencia en la familia y la

sociedad;

VII. Difundir los contenidos de la presente Ley y de los derechos

que la asisten en la materia a la población bajacaliforniana;

VIII. Llevar a cabo un registro de las instituciones públicas y

privadas que proporcionen asistencia en la materia;

IX. Convocar para la constitución de la Comisión de Vigilancia;

X. Realizar convenios de colaboración con los medios de comunicación a fin de que participen en las acciones preventivas y de atención que prevé esta Ley.

 

Capítulo Cuarto

Comisión de Vigilancia

Artículo 6.- La Comisión de Vigilancia es el órgano de control que se compone de cinco representantes ciudadanos, que no desempeñan    cargos o funciones públicas, preponderantemente relacionados con organizaciones civiles reconocidas especializadas en la materia y seleccionados previa convocatoria, por el Consejo.

 

 

Artículo 7.- Son atribuciones de la Comisión de Vigilancia, las siguientes:

I.- Vigilar el desempeño correcto de las autoridades responsables de la prevención y atención de la violencia familiar;

II.- Vigilar el correcto funcionamiento del Consejo;

III.- Realizar inspecciones periódicas a la autoridad encargada del procedimiento conciliatorio a efecto de cerciorarse de la correcta substanciación del mismo;

IV.- Llevar un control registra! de los procedimientos conciliatorios instaurados a efecto de tener un seguimiento de los mismos y conocer de su estado;

V.- Conocer de las quejas por el incumplimiento de sus atribuciones en materia de prevención y atención de las autoridades responsables de la misma;

VI.- Recomendar ante los órganos competentes la imposición de sanciones administrativas contra los servidores públicos que incumplan las obligaciones derivadas de la presente ley;

VII.- Recibir tanto del Consejo como de la autoridad encargada del Procedimiento Conciliatorio un informe escrito bimestral de trabajo relativo a las atribuciones que deben observar según la Ley.

 

TITULO TERCERO

DE LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN

 

Capítulo Primero

De la atención

 

Artículo 8.- La atención especializada que se proporcione en materia de violencia familiar por cualquier institución ya sea privada o perteneciente a la Administración Pública tiene como fin salvaguardar la integridad, identidad y derechos de los receptores de la misma, y tenderá a su protección y recuperación, así como rehabilitación o tratamiento.

 

Artículo 9.- La atención a quienes incurran en actos de violencia familiar, se basará en modelos psicoterapéuticos reeducativos tendientes a disminuir y, de ser posible, de erradicar las conductas de violencia que hayan sido empleadas y evaluadas con anterioridad a su aplicación. Se podrá hacer extensiva la atención en instituciones públicas a quienes cuenten con ejecutoria relacionada con eventos de violencia familiar, a solicitud de la autoridad jurisdiccional de acuerdo con las facultades que tiene conferidas el juez penal o familiar; o bien, a solicitud del propio interesado.

 

Artículo 10.- La atención en materia de violencia familiar se proporcionará preponderantemente a través del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, por medio de la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia, así como con la Procuraduría General de Justicia de Baja California y la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

 

Artículo 11.-'Corresponde a la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia:

I. Brindar asesoría jurídica a receptores de violencia familiar de los derechos que les asisten y los medios para hacerlos valer;

II. Dar aviso inmediato al Ministerio Público para su intervención, en los casos de violencia familiar en que se configuren actos constitutivos de delito que se persigue de oficio;

III. Conocer, tramitar y resolver en forma gratuita el Procedimiento Conciliatorio previsto en la Ley;

IV. Dar seguimiento a los casos sujetos a conciliación;

V. Elaborar diagnóstico psicológico y físico a los concurrentes al proceso conciliatorio a efecto de efectuar la canalización posterior para que tanto receptores como generadores de violencia reciban atención médica especializada de parte del sector salud, de ser conveniente;

VI. Llevar registro de casos de violencia familiar que atienden;

VII. Facilitar albergue provisional a los receptores de violencia que requieran protección.

 

Artículo 12.- La Procuraduría General de Justicia del Estado, deberá:

 

I. Promover la capacitación y sensibilización de sus servidores públicos, en materia de violencia familiar, y ;

II. Proporcionar y garantizar a las víctimas de la violencia familiar los derechos que consagra el apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Artículo 13.- La Secretaría de Seguridad Pública en el ámbito de sus atribuciones procurará:

I.- Promover la capacitación y sensibilización de sus servidores públicos, en materia de violencia familiar, particularmente los cuerpos policíacos;

II.- Que la Defensoría de Oficio "del Estado preste asesoría y representación legal a los receptores de la violencia familiar que lo soliciten, y;

III.- Promover la creación en los cuerpos policíacos competentes de una Unidad Operativa de Violencia Doméstica.

 

Capítulo Segundo

De la Prevención

 

Artículo 14.- La prevención en materia de violencia familiar tiende a la eliminación de las causas y patrones conductuales que generan y refuerzan la violencia familiar con el propósito de erradicarla, mediante la promoción de valores, a través de políticas públicas.

 

Artículo 15.- La prevención en materia de violencia familiar se impulsará preponderantemente a través del Consejo, así como de la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación y Bienestar Social, la Secretaría "de Desarrollo Social, el Instituto de la Mujer, el Instituto de la Juventud del Estado, la Dirección de Comunicación Social de Gobierno del Estado.

 

Artículo 16.- Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. Instalar en los Centros de Salud del Estado, áreas de Atención Inmediata a Víctimas de la Violencia Familiar, en coordinación con las instancias competentes;

II. Capacitar a sus servidores públicos acerca de los efectos que en la salud produce la violencia, y de la Norma Oficial Mexicana correspondiente (NOM-190-SSA1 -1999);

III. Difundir a los usuarios sobre las causas y consecuencias de este tipo de violencia.

 

Artículo 17.- Corresponde al Instituto de la Juventud del Estado, promover entre la juventud, la sensibilización en torno a la violencia familiar, su detección y su prevención.

 

Artículo 18.- Corresponde a la Secretaría de Educación y Bienestar Social:

I. Instrumentar capacitación sobre detección y prevención de la violencia familiar, dirigida al personal docente en todos los niveles educativos que le competan;

II. Comunicar de inmediato por escrito a, las autoridades-competentes o centros de atención, los casos en los cuales por sus características o situaciones se desprenda la posibilidad de la existencia de violencia familiar;

III. Impulsar en los planteles educativos la creación de grupos de atención de la violencia familiar, integrados por padres de familia y personal docente, y;

IV. Fomentar campañas públicas encaminadas a sensibilizar y concienciar a la población sobre las formas en que se expresa y se previene o combate la Violencia.

 

Artículo 19.- Corresponde a la Dirección de Comunicación Social, llevar a cabo campañas de difusión sobre tas causas y los efectos de la violencia al interior de la familia.

 

Artículo 20.- El Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California deberá:

I. Difundir los derechos que les asisten a las mujeres, niños y niñas;

II. Impulsar la creación de espacios de atención a las víctimas de violencia;

 

III. Promover a través de los medios de comunicación, campañas encaminadas a sensibilizar a la población sobre las formas en que se expresa, se previene y combate la violencia familiar;

IV. Impulsar un proceso de modificación de los patrones socioculturales de las conductas de los hombres y mujeres para contrarrestar prejuicios, costumbres y todo tipo de practicas basadas en la desigualdad de los géneros que legitiman o exacerban la violencia;

V. Promover el estudio e investigación de las causas y consecuencias de la violencia familiar.

 

Artículo 21.- La Secretaría de Desarrollo Social, deberá:

I.- Aplicar acciones y programas de protección social a los receptores de violencia familiar;

II.- Impulsar la formación de promotores comunitarios para que estimulen los programas de prevención de la violencia familiar;

III.- Garantizar mecanismos de coordinación entre las dependencias gubernamentales y los organismos sociales para implementar la operatividad del programa.

TITULO CUARTO

PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

 

Capítulo Único

 

 Del procedimiento

 

Artículo 22.- La Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia a través de sus Subprocuradurías en los cinco Ayuntamientos es la autoridad facultada para substanciar el procedimiento de conciliación que regula esta Ley.

 

Artículo 23.- Las partes en conflicto de. violencia familiar, podrán resolver sus diferencias mediante el procedimiento de conciliación.

 

Artículo 24.- No se sujetarán a este procedimiento, las controversias que versen sobre acciones o derechos de carácter civil irrenunciables así como los delitos tanto los de oficio como los de querella necesaria.

 

Artículo 25.- La Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia dispondrá del personal especializado y capacitado en materia de violencia familiar para atender del procedimiento de conciliación.

 

Artículo 26.- Antes de iniciar el procedimiento conciliatorio, es obligación preguntar a las partes si es que están dirimiendo sus conflictos ante autoridad jurisdiccional e informarles del contenido y alcance de esta Ley, de los derechos que les asisten, y de los procedimientos administrativos, civiles o penales que existan en la material, así como de las sanciones a las que se harán acreedores en caso de incumplimiento o reincidencia.

 

Artículo 27.- El procedimiento conciliatorio, se inicia a petición de parte o partes involucradas, requiriéndose obligatoriamente para su inicio que ambas partes se sujeten a terapia individual. El procedimiento   conciliatorio  se   realizará   de   manera   oral predominantemente.

 

Artículo 28.- La citación de las partes se realiza de manera personal, conteniendo fecha y hora de la audiencia.

 

Artículo 29.- A la audiencia de conciliación asistirán las partes sin representación legal.

 

Artículo 30.- Se realizará una sola audiencia, misma que se desahogará en una o varias sesiones de ser necesario, pero el procedimiento no debe extenderse más de los treinta días naturales siguientes a su inicio.

 

Artículo 31.- Agotada la audiencia de conciliación se celebrará el convenio respectivo.

 

 

Artículo 32.- Para realizar su labor la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia puede auxiliarse de los cuerpos de Seguridad Pública en los Municipios correspondientes.

 

Artículo 33.- La Audiencia de Conciliación debe llevarse en orden para lo cual se pueden emplear los siguientes medios de apremio:

I.-Apercibimiento;

II.- Expulsión del local donde se realiza la audiencia; pudiendo emplearse la fuerza pública;

III.- Multa de 10 a 30 días de salario mínimos vigente en la Entidad.

 

Artículo 34.- El Convenio debe contener los acuerdo a que lleguen las partes y obligatoriamente la sujeción de las partes a terapia familiar.

 

Artículo 35.- La autoridad conciliadora tiene la obligación de realizar el procedimiento procedente para elevar el convenio a categoría de cosa juzgada ante la autoridad jurisdiccional competente. De no cumplir con este deber las partes lo notificarán a la Comisión de Vigilancia.

 

Artículo 36.- En el caso de incumplimiento del convenio, la parte perjudicada puede hacerlo de conocimiento de la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia a efecto de que imponga las sanciones correspondientes, para lo cual previamente debe conocer la manifestación de las partes al respecto.

 

Artículo 37.- La Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia tiene la obligación de verificar el correcto cumplimiento de los compromisos plasmados en los convenios realizados en las conciliaciones, así como de evaluar el resultado de las terapias familiares e individual y llevar el registro de los procedimientos conciliatorios substanciados, cuyos datos tiene la obligación de dar a conocer a la Comisión de Vigilancia.

 

TITULO QUINTO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo Único

De las infracciones y sanciones

 

Artículo 38.- Se consideran infracciones a la presente Ley:

I. El no asistir, sin causa justificada a los citatorios emitidos por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, y

II. El incumplimiento del convenio elaborado en el procedimiento de conciliación.

 

Artículo 39.- Las sanciones aplicables son:

 

I. Multa de quince a cien días de salario mínimo, y

II. Arresto administrativo inconmutable hasta por 36 horas.

 

 

 

 


COMENTARIOS: Esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales estima conveniente realizar un análisis cuidadoso de las dos iniciativas de Ley que en materia de Atención y Prevención de la Violencia Familiar se encuentra dictaminando, pues, si bien, ambas pretenden normar los conflictos que de manera interna surgen en el seno familiar; entre sí presentan discrepancias respecto a las autoridades encargadas de brindar la prevención y atención correspondiente. Por otra parte, es notable la labor realizada en ambas iniciativas, ya que resaltan el concepto de violencia familiar, así como sus clases y a los sujetos que intervienen en la misma. Con estos criterios se apegan a las directrices que actualmente se están empleando en el marco jurídico local y nacional respecto a la violencia en el hogar, como también se le denomina. En la iniciativa presentada por los Diputados Jesús Alejandro Ruiz Uribe, Fernando Jorge Castro Trenti, Juan Manuel Salazar Castro, Enrique Acosta Fregozo, Héctor Edgardo Suárez Córdova, Nicolás Osuna Aguilasocho, Edmundo Salazar Acuña, José Alfredo Ferreiro Velazco, Ismael Quintero Peña, Marcelino Hidalgo Silva , Everardo Ramos García y la Diputada Laura Sánchez Medrano se plasma la idea de que ciertas autoridades dependientes del Poder Ejecutivo Estatal y Municipal sean las que implementen las acciones de prevención de la violencia familiar, todas ellas dentro del ámbito competencial que la propia ley les fija. Y, en lo referente a la prevención, se plantea que la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia en el Estado sea la encargada de proporcionarla. En la otra Iniciativa, la presentada por la Diputada Luz Argelia Paniagua se propone la creación de un Consejo Estatal que coordine a las autoridades encargadas de implementar las políticas de prevención de la violencia familiar; así también se plantea la idea de que sea la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia en el Estado la que proporcione la atención a las víctimas de la violencia familiar. En ambas Iniciativas podemos encontrar que los bienes jurídicamente protegidos son la integridad física, psicológica, sexual y económica. De igual manera se proporciona el concepto de lo que debemos entender por Violencia Familiar. Dentro de ese contexto se puntualiza que la violencia familiar puede ser de las clases siguientes: física, psicológica, sexual y económica, por lo que se proporciona la definición de cada una de ellas. Para el conocimiento de los casos de Violencia Familiar, por parte de la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia en el Estado, se propone la existencia de un Procedimiento Conciliatorio al que se sujetarán las partes involucradas en dicha violencia, a fin de poder proporcionarles un tratamiento integral. Así, también se establecen ciertas Infracciones y Sanciones, determinándose qué actos son considerados infracciones y determinándose las infracciones correspondientes. Esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California realiza planteamientos y modificaciones a fin de integrar los dos proyectos de Ley de Atención y Prevención de la Violencia Familiar para el Estado; a fin de obtener un cuerpo legal que atienda a las víctimas de la violencia familiar brindándoles la atención idónea. DE LOS ARTICULOS TRANSITORIOS: ARTICULOS TRANSITORIOS DE LA LEY DE ATENCION Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Cada una de las dependencias públicas mencionadas en la presente ley, tendrá la obligación de implementar dentro de su ámbito competencial las adecuaciones normativas que contribuyan a dar cumplimiento a los objetivos de esta Ley. TERCERO.- El titular del Poder Ejecutivo Estatal incluirá a partir del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el ejercicio del año 2004, los recursos económicos suficientes que permitan a las dependencias señaladas dentro de la presente Ley cumplir con el combate a la violencia familiar dentro de nuestra entidad. CUARTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones normativas, administrativas o reglamentarias que en lo conducente se opongan al contenido, efectos y alcances de la presente Ley. ARTICULOS TRANSITORIOS DE LA LEY DE PREVENCION Y ATENCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- El Consejo Estatal para la Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar, deberá instalarse en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. TERCERO.- Una vez instalado el Consejo Estatal para la Prevención  y Asistencia de la Violencia Familiar cuenta con un plazo no mayor a 30 días para emitir la convocatoria para la creación de la Comisión de Vigilancia. COMENTARIO: Por lo que respecta a los artículos transitorios, efectivamente éstas disposiciones sólo pretenden regular las situaciones especiales originadas con motivo de la expedición y aplicación de las reformas y adiciones a la ley, y en caso de no citarlos se dejaría en estado de incertidumbre al no precisar cuándo entrará en vigor la reforma señalada. Conforme a la técnica legislativa, estos artículos cumplimentan en forma clara y precisa lo que es materia propia de la ley, siendo en consecuencia norma anexa, que se agrega al articulado principal y que al cumplir su propósito queda sólo como un dato formal histórico, junto a las normas principales permanentes. Una vez realizado el anterior análisis y estudio, a continuación se da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta Comisión a proponer los siguientes: CONSIDERANDOS. PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado resolver sobre las Iniciativas de Ley, de Decreto y Acuerdos Económicos presentados por los Diputados, tal como lo señala el Artículo 28 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. SEGUNDO.- Los Diputados Jesús Alejandro Ruiz Uribe de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, Fernando Jorge Castro Trenti, Juan Manuel Salazar Castro, Enrique Acosta Fregozo, Héctor Edgardo Suárez Córdova, Nicolás Osuna Aguilasocho, Edmundo Salazar Acuña, José Alfredo Ferreiro Velazco, Ismael Quintero Peña, Marcelino Hidalgo Silva y Everardo Ramos García de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional y la Diputada Independiente Laura Sánchez Medrano, y la diputada integrantes del Grupo Parlamentario de el Partido Verde Ecologista de México, presentaron en Sesión Ordinaria de fecha 26 de Febrero del año en curso, la INICIATIVA DE LEY DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, con el propósito de atender a las víctimas y a los generadores de la violencia familiar, pues la misma constituye una pandemia en el mundo actual. Repercutiendo inevitablemente en los aspectos psicológicos, físicos, sexuales y económicos de la persona que la sufre. Respecto a la distribución de la referida Ley es vital mencionar que se divide en Capítulos, los que de manera ordenada exponen en primer término en qué consiste la referida Violencia Familiar, quiénes son los sujetos que intervienen en la misma y sus clases, para después hacer mención de las autoridades encargadas de implementar las políticas de atención y prevención de la violencia familiar en el Estado. TERCERO.- Con fecha 30 de Octubre de 2002 la Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, presentó la INICIATIVA DE LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. En la que propone políticas de prevención y atención de la violencia hogareña, como es denominada también. La propuesta de la Diputada postula la creación de un Consejo Estatal encargado de coordinar las actividades de diversas autoridades pertenecientes al Poder Ejecutivo y que se encargarían de implementar políticas públicas de prevención de la violencia familiar. Por lo que a la atención se refiere, es coincidente con el anterior proyecto de Ley pues también alberga la idea de que la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia sea la que la brinde. CUARTO.- La existencia de compromisos adquiridos por México mediante la ratificación de convenciones internacionales, de índole universal y regional, comprometen a las autoridades gubernamentales, a crear, reformar y adicionar la legislación existente con el fin de hacer frente, entre otros, al problema de la violencia familiar. México ha celebrado y ratificado diversos Tratados Internacionales que por su naturaleza y de acuerdo a lo establecido por la Carta Magna son considerados como Ley Suprema en la nación mexicana. Los Tratados Internacionales a que se hace referencia son: La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, firmada en 1980 y ratificada por nuestro país en 1981. En donde México como Estado parte de dicha Convención asumió el compromiso de modificar o derogar los instrumentos normativos que constituyeran cualquier clase de discriminación hacia la mujer y atentaran contra su pleno desarrollo. La Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer, realizada por la comunidad mundial agrupada en la Organización de las Naciones Unidas en Pekín, República Popular China en septiembre de 1995, en donde el tema de la violencia contra las mujeres abarcó las formas en que se produce y contempló tanto la reflexión sobre estrategias como la adopción de recomendaciones para los gobiernos de los países participantes. Estas incluyen el impulso de nuevos textos legales o reformas a los ya existentes, con objeto de fortalecer medidas preventivas ante los fenómenos de violencia contra las mujeres y sancionar esa conducta. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), donde de manera contundente se exhorta a los países a crear o, en su caso, a modificar todos los instrumentos legales y mecanismos necesarios para erradicar y detener la violencia contra las mujeres, incluyéndose, por supuesto, la violencia que en su perjuicio pudiera ejercerse dentro del hogar. Cabe destacar que México la suscribió como país miembro de la Organización de los Estados Americanos y que en el mes de noviembre de 1996, el Senado de la República aprobó esta Convención en los términos del artículo 133 de la Ley Fundamental de la República, propiciándose su elevación a rango de ley en nuestro país. Este pacto regional resulta fundamental para orientar la acción de las instituciones públicas y de la sociedad, a fin de abatir la violencia familiar en el ámbito nacional. Los argumentos esgrimidos con antelación nos llevan a determinar la viabilidad de la Iniciativa de Ley de Atención y Prevención de la Violencia Familiar para el Estado de Baja California. QUINTO.- Esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California realiza algunos planteamientos y modificaciones a fin de integrar los dos proyectos de Ley de Atención y Prevención de la Violencia Familiar para el Estado; ello con la finalidad de obtener un cuerpo legal que determine que las víctimas de la violencia familiar sean atendidas de manera integral por la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia en el Estado, y se implementen políticas públicas de prevención por diversas autoridades del estado y municipios. SEXTO.- La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales llevó a cabo un análisis minucioso de las Iniciativas en estudio y determinó aprobar el presente Dictamen por unanimidad de votos. Diputados Fernando Jorge Castro Trenti, Ricardo Rodríguez Jacobo, Raúl Felipe Luévano Ruiz, Enrique Acosta Fregozo, Jesús Alejandro Ruiz Uribe y la Diputada Laura Sánchez Medrano. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea los siguientes puntos RESOLUTIVOS: (Y yo quisiera hacer aquí un paréntesis, para dejarle el micrófono a la diputada Luz Argelia y que nos ayudara con la parte de los resolutivos, siendo ella parte de este dictamen también, pero no quiero dejar la Tribuna, antes de en este paréntesis, exhortarlos a que voten a favor de este proyecto legislativo, de este dictamen que la sociedad está requiriendo que representa un problema también grave que tiene que ver con la integración familia, que tiene que ver con las madres que trabajan, que tiene que ver con las posibilidades de darle a nuestros hijos y a nuestras familias, la posibilidad de desarrollarse, las principales víctimas de violencia familiar en Baja California, son las mujeres y los niños, tenemos que darles una respuesta a esa parte fundamental de nuestra sociedad y yo los invito, siendo éste un esfuerzo plural, a que votemos a favor, diputada Luz Argelia. Este es el resolutivo y luego viene la Ley.

- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: Compañeros y compañeras diputadas, diputada Presidenta, con su venia, continuamos con la lectura de los resolutivos de esta nueva ley que estamos poniendo a su consideración. PRIMERO.- Se aprueba la LEY DE ATENCION Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue: LEY DE ATENCION Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público y tienen por objeto establecer las bases y procedimientos tendientes a salvaguardar la integridad física, psicológica, sexual y económica de los miembros de la familia, mediante la atención y prevención de la violencia familiar. ARTÍCULO 2.- Se considera como violencia familiar, todo acto de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicológica o sexualmente a cualquier miembro de la familia, dentro o fuera del domicilio y que tiene por objeto causar daño en cualquiera de los aspectos entendidos por esta Ley como: I.  Físico: todo acto de agresión intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, encaminado hacia su sometimiento y control; II. Psicológico: es la acción u omisión que provoca, en quien lo recibe alteraciones psicológicas o trastornos psiquiátricos;

 

III. Sexual: es la acción mediante la cual se induce o se impone la realización de prácticas sexuales no deseadas o respecto de las cuales se tiene incapacidad para consentir, y IV. Económico: toda omisión por la cual no se logre cubrir las necesidades básicas de las víctimas a efecto de ejercer control a través de recursos económicos. ARTÍCULO 3.- Son autoridades responsables de la aplicación de esta Ley: I. El Ejecutivo del Estado por conducto de: La Secretaría General de Gobierno; La Procuraduría General de Justicia; La Secretaría de Seguridad Pública; La Secretaría de Salud; La Secretaría de Desarrollo Social; La Secretaría de Educación y Bienestar Social; La Dirección de Comunicación Social; El Instituto de la Mujer; El Instituto de la Juventud; El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; La Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia, y II. Los ayuntamientos.  ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Atención: Todas aquellas acciones que tienen por objeto salvaguardar la integridad y derechos de la víctima de la violencia familiar, así como el tratamiento integral de quien la genere; II. Prevención: Las acciones encaminadas a la promoción de una cultura que favorezca la creación de un marco objetivo de libertad, equidad e igualdad entre los miembros de la familia, eliminando las causas y patrones de conducta que generan y refuerzan la violencia familiar; III. Concertación: A la conjunción de medios y esfuerzos de manera armónica, eficiente, rápida e imparcial entre las autoridades y la sociedad organizada para la realización de actividades encaminadas a la erradicación de la violencia familiar del Estado de Baja California; IV. Coordinación: A la unión de medios y esfuerzos de manera armónica, eficiente, rápida e imparcial entre la Administración Pública Estatal y la sociedad organizada para la realización de actividades encaminadas a la erradicación de la Violencia Familiar del Estado de Baja California V. Víctima de la Violencia Familiar: A la persona o personas que sufran cualquiera de los actos u omisiones de naturaleza física, psicológica, sexual y económica, en su perjuicio, y que se encuentren contempladas por el artículo 2º de esta Ley. VI. Generador de la Violencia Familiar: Es la persona que realiza cualquier acto u omisión señalados en el Artículo 2º, en perjuicio de la persona con la que tenga o haya tenido algún vínculo familiar; VII. Miembros de la Familia: Aquellas personas que conforman o conformaron una familia, quedando comprendidos descendientes, ascendientes y parientes colaterales sin limitación de grado o afines hasta el cuarto grado y, el adoptante o adoptado; VIII. Ley: A la Ley de Atención y Prevención de la Violencia Familiar para el Estado de Baja California; IX. Procuraduría del Menor: A la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia; X. Programa: Al Programa para la Atención y Prevención de la Violencia Familiar, y XI. Consejo: Al Consejo para la Atención y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Baja California. ARTÍCULO 5.- La presente Ley reconoce como derechos de la víctima de la violencia familiar la atención y prevención; y del generador de la misma la atención integral que deban recibir, conforme a esta Ley, sin menoscabo de los derechos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, la legislación civil y penal de la entidad y demás ordenamientos que tengan por objeto proteger los derechos de la mujer, del menor, de los adultos mayores y discapacitados, así como la organización, desarrollo y armonía del orden familiar. ARTÍCULO 6.- La aplicación de esta Ley no afectará el ejercicio de los derechos que correspondan a la víctima de la violencia familiar conforme a otros ordenamientos jurídicos en materia civil y penal en la entidad, así como tampoco afectará los principios procesales aplicables en controversias del orden familiar. CAPÍTULO SEGUNDO CONSEJO PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR ARTÍCULO 7.- Se crea el Consejo como órgano de apoyo, evaluación, coordinación y concertación en materia de atención y prevención de la violencia familiar en el Estado.  El Consejo tendrá carácter honorario.

- LA C. PRESIDENTA: Diputada, ¿Me permite tantito?

- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: Si.

- LA C. PRESIDENTA: Diputado Juan Manuel, le solicitamos su presencia aquí al recinto, la sesión es acá, adelante diputada.

- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: ARTÍCULO 8.- El Consejo se integrará por: I.   Un Presidente, que será el titular de la Procuraduría del Menor; II.  Un Secretario, que será el titular de la Procuraduría General de Justicia; III. Seis Vocales, que serán los titulares o representantes de: a) La Secretaría General de Gobierno; b) La Secretaría de Educación y Bienestar Social; c) La Secretaría de Desarrollo Social; d).- La Secretaría de Salud; e) La Secretaría de Seguridad Pública; f) El Instituto de la Mujer, y IV. Un representante por cada municipio, que será electo por el Ejecutivo Estatal mediante insaculación, a propuesta de los ciudadanos y organizaciones civiles que realicen actividades tendientes a la atención y prevención de la violencia familiar. Podrán ser invitados a las reuniones del Consejo, los presidentes del Congreso del Estado o del Tribunal Superior de Justicia, respectivamente, así como los servidores públicos, investigadores o representantes de las instituciones públicas o privadas que estén relacionadas con el objeto y materia de esta Ley. El Consejo designará un Secretario Técnico, quien tendrá las facultades y obligaciones establecidas en el Reglamento Interno. ARTÍCULO 9.- El Consejo tendrá las atribuciones siguientes: I.    Proponer el Programa; II.   Fomentar la coordinación, concertación, colaboración e información entre las instituciones públicas y privadas que se ocupen de la violencia familiar; III.  Evaluar trimestralmente los logros y avances del Programa; IV. Promover e impulsar la participación en las acciones de atención y prevención de la violencia familiar; V.   Fomentar la realización de estudios tendientes a conocer las causas y los impactos de la violencia familiar; VI.  Difundir los contenidos de esta Ley y de los derechos en materia de violencia familiar; VII. Gestionar con los medios de comunicación, a fin de que participen en la difusión de los programas y medidas de atención y prevención de la violencia familiar, y IX.   Proponer al Ejecutivo del Estado el proyecto de Reglamento Interno. ARTÍCULO 10.- El Consejo deberá sesionar en forma ordinaria por lo menos una vez cada dos meses, y de manera extraordinaria cuando lo estime necesario. ARTÍCULO 11.- Los integrantes del Consejo tendrán voz y voto en las sesiones y asuntos, mientras que los invitados únicamente el derecho a voz. ARTÍCULO 12.- Los integrantes del Consejo enunciados en el Artículo 8, fracción IV, de esta Ley durarán tres años en su ejercicio. ARTÍCULO 13.- La organización y el funcionamiento del Consejo, así como las facultades y suplencias de los integrantes, se establecerán en el Reglamento Interno. CAPÍTULO TERCERO PROGRAMA PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. ARTÍCULO 14.- El Programa, establecerá las estrategias, acciones y objetivos a que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal en el ámbito de su competencia, con la participación que corresponda de los sectores privado y social, para propiciar la atención y prevención de la violencia familiar. El Programa tendrá carácter anual y su ejecución se ajustará a la disponibilidad presupuestal, así como a las disposiciones y lineamientos que sobre el particular dicten las autoridades competentes. ARTÍCULO 15.- El Programa, deberá ser aprobado por el Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias. ARTÍCULO 16.- Los ayuntamientos deberán procurar la concordancia de las estrategias, acciones y objetivos que aprueben con el Programa, sin perjuicio de incorporar otras acciones que estimen necesarias para la consecución de los fines del mismo. ARTÍCULO 17.- La ejecución del Programa quedará a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública estatal o municipal en sus respectivos ámbitos de competencia. CAPÍTULO CUARTO DE LA ATENCIÓN ARTÍCULO 18.- La atención de la violencia familiar tiene como finalidad salvaguardar la integridad física y los derechos de la víctima de la violencia familiar y proporcionar el tratamiento integral a quien la genere. ARTÍCULO 19.- La atención será de carácter especializado, teniendo las características siguientes: I. Tenderán a la resolución de la violencia familiar, respetando la dignidad y la diferencia de las personas involucradas a través de acciones de tipo: a) Terapéutico, a efecto de que se asuma la responsabilidad en el conflicto, reforzando la dignidad y reconstruyendo la identidad de los miembros de la familia involucrados; b) Educativo, para influir en la flexibilización y asumir derechos y obligaciones en la familia, y c) Protector, con el fin de garantizar la integridad y estabilidad emocional en la víctima de la violencia familiar que le permita la reorganización de su vida. II. Será libre de prejuicios de género, raza, condición biopsicosocial, religión o credo, nacionalidad o de cualquier otro tipo; III. Se abstendrá de asumir patrones estereotipados de comportamientos o prácticas socio-culturales basadas en conceptos de inferioridad o de subordinación entre las personas, y IV. Se basará en modelos psicoterapéuticos específicos para personas con perfiles definidos y contendrá acciones susceptibles de evaluación. ARTÍCULO 20.- La atención se podrá hacer extensiva en instituciones públicas a quienes cuenten con ejecutoria relacionada con eventos de violencia familiar, a solicitud de la autoridad jurisdiccional de acuerdo con las facultades que tiene conferidas el juez penal o familiar; o bien, a solicitud del propio interesado. ARTÍCULO 21.- La atención será proporcionada por personal especializado y en la medida de lo posible de forma multidisciplinaria. ARTÍCULO 22.- Los órganos jurisdiccionales a través de sus titulares, y una vez que conozcan de juicios o procesos, en donde se desprenda que existe violencia familiar, podrán solicitar a las instituciones debidamente registradas en la Procuraduría del Menor la realización de estudios o investigaciones, o bien que emitan informes o dictámenes respecto de procesos psicoterapéuticos de generadores y víctimas de la violencia familiar, cuando sea necesario para allegarse elementos al emitir sentencia o en general le sean de utilidad, conforme a los Códigos de Procedimientos Civiles y Penales para el Estado de Baja California.  ARTÍCULO 23.- La atención en materia de violencia familiar se proporcionará a través de las autoridades enunciadas en el Artículo 3, fracción I, incisos b) y k).  ARTÍCULO 24.- Corresponde a la Procuraduría del Menor, en su ámbito de atención lo siguiente: I.  Prestar en forma gratuita los servicios de atención psicológica, legal, educativa y social a la víctima de la violencia familiar, así como a los miembros de la familia involucrados, pudiendo gestionar aquella que no este en posibilidades de proporcionar; II.  Cuidar que la atención, sea especializada, con personal capacitado y mediante procedimientos que cuiden la dignidad humana; III.   Vigilar que la asistencia proporcionada este libre de prejuicios de género, raza, condición socio-económica, religión o credo, nacionalidad o de cualquier otro tipo; IV.   Hacer del conocimiento del Ministerio Público aquellos casos de violencia familiar que pudieran constituir un delito que se persiga de oficio; V.    Brindar modelos psicoterapéuticos y reeducativos integrales para la víctima de la violencia familiar y del generador de la misma; VI.   Rendir en caso de que se solicite por las autoridades competentes, informes relacionados con asuntos de violencia familiar de los que se tengan registros; VII.  Gestionar ante las instituciones públicas o privadas el resguardo a la víctima de la violencia familiar; VIII. Elaborar estadísticas del número de víctimas de la violencia familiar atendidas, de generadores de violencia familiar canalizados, del grado de violencia familiar, su incidencia, y en general de cualquier dato relacionado con la problemática; IX.    Llevar un registro de los procedimientos conciliatorios instaurados a efecto de tener seguimiento de los mismos y conocer su estado; X.     Llevar un registro de las instituciones públicas, privadas y organismos sociales que proporcionen asistencia en materia de violencia familiar, y XI.    Las demás que le señalen ésta u otras leyes. ARTÍCULO 25.- Corresponde a la Procuraduría General de Justicia, para el debido cumplimiento de esta Ley: I. Proporcionar a la víctima de la violencia familiar, la protección y auxilio derivado del Artículo 20, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo gestionar ante otras autoridades aquella que no este en posibilidades de proporcionar; II. Brindar asistencia a la víctima de violencia familiar, cuando así lo solicite a través de la unidad administrativa competente, y  III. Coadyuvar con los distintos organismos sociales que participan en la protección de las víctimas de la violencia familiar, en las actividades de aquellos centros o sistemas que brindan atención, protección y auxilio a la víctima de la violencia familiar. CAPITULO QUINTO DE LA PREVENCIÓN ARTÍCULO 26.- La prevención de la violencia familiar estará orientada a propiciar una cultura que favorezca y coadyuve a crear un marco de libertad e igualdad jurídica entre las personas que integran la familia, eliminando las causas y patrones que generan y refuerzan la violencia familiar con el propósito de erradicarla, mediante la promoción de valores a través de la elaboración y ejecución de políticas públicas. ARTÍCULO 27.- Se establecen como políticas públicas de prevención las siguientes: I. Promoción del estudio e investigación de las causas y consecuencias de la violencia familiar, y en base a sus resultados, adoptar las medidas necesarias para su erradicación; II. Impulso del proceso de modificación de patrones socio-culturales de conducta de hombres y mujeres bajo una perspectiva de género, incluyendo el diseño de programas de educación apropiados a todos los niveles, para contrarrestar prejuicios, costumbres y prácticas basadas en la supuesta superioridad o inferioridad de los géneros; III. Impulso a la formación de promotores comunitarios cuya función básica sea estimular el programa para la atención y prevención de la violencia familiar; IV. Promoción de estrategias de capacitación y difusión para el conocimiento, detección y prevención de la violencia familiar, y V.   Diseño de capacitación de los servidores públicos y de los organismos sociales que participen en la protección de las víctimas de la violencia familiar, a efecto de que su labor se sujete a los lineamientos de esta Ley. VI.  Elaboración de las estadísticas correspondientes que permitan conocer la diversa información que pueda registrar en materia de Violencia Familiar. ARTÍCULO 28.- Las políticas públicas de prevención se implementarán a través de las autoridades enunciadas en el Artículo 3º, fracción I, por lo que al Estado le corresponden y a los Municipios en lo conducente. ARTÍCULO 29.- Para la implementación de las políticas públicas de prevención, el personal de las instituciones a quienes corresponda la orientación, investigación, y prevención de la violencia familiar deberá contar con la capacitación correspondiente, así como con antecedentes personales de eficiencia, honradez, profesionalismo y respeto a la legalidad y a los derechos humanos. El personal de las instituciones públicas o privadas relacionadas con la violencia familiar, deberá participar en los programas de capacitación y actualización que se diseñen, basados en los principios de equidad, igualdad y con perspectiva de género. La capacitación tendrá una estrategia multiplicadora y deberá estar dirigida a la sensibilización y compresión de la complejidad y multicausalidad de la violencia familiar, a la reflexión de cómo pueden perfeccionarse las propuestas de atención y fortalecimiento del compromiso de servicio acorde al objeto de esta Ley. ARTÍCULO 30.- Los organismos sociales, las autoridades, dependencias e instituciones señaladas en esta Ley, deberán coordinarse en forma eficiente, rápida e imparcial a través de convenios de colaboración o mediante los mecanismos legales conducentes, a efecto de instrumentar y ejecutar las políticas públicas de prevención que prevé esta Ley. CAPÍTULO SEXTO PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO Y SU SEGUIMIENTO ARTÍCULO 31.- La Procuraduría del Menor, a instancia de las partes en conflicto de violencia familiar, podrá resolver sus diferencias a través del procedimiento conciliatorio previsto por el Capítulo VII, de la Ley de Protección y Defensa de los Derechos del Menor y la Familia en el Estado de Baja California. ARTÍCULO 32.- El seguimiento del procedimiento conciliatorio tiene por finalidad: I. Verificar el cumplimiento de los compromisos establecidos en los convenios de conciliación, en caso de incumplimiento se impondrá la sanción prevista en el Capítulo VIII, de la Ley de Protección y Defensa de los Derechos del Menor y la Familia en el Estado de Baja California; II. Vigilar que el generador de la violencia familiar se someta a la atención especializada psicoterapéutica reeducativa integral convenida, y III. Gestionar ante la autoridad jurisdiccional competente la ejecución forzosa del convenio en caso de incumplimiento, sin perjuicio de imponer la sanción que corresponda. CAPÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIONES ARTÍCULO 33.- La Procuraduría del Menor impondrá las sanciones previstas en el Capítulo VIII, de la Ley de Protección y Defensa de los Derechos del Menor y la Familia en el Estado de Baja California, cuando se cometa alguna de las infracciones previstas en dicho ordenamiento. Las sanciones impuestas por la Procuraduría del Menor serán independientes de las previstas en el convenio respectivo. ARTÍCULO 34.- Las sanciones se determinarán tomando en cuenta los elementos siguientes: I.   La falta de interés para sujetarse al procedimiento conciliatorio; II.  El incumplimiento al convenio establecido; III. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las víctimas de la violencia familiar; IV. Las condiciones personales y socioeconómicas del generador de la violencia familiar, y V.   El carácter o condición de reincidente del generador de la violencia familiar. ARTÍCULO 35.- La Procuraduría del Menor para la imposición de las sanciones deberá citar al infractor a una audiencia para que manifieste lo que a su derecho convenga y, en la misma el conciliador determinará la sanción. ARTÍCULO 36.- La Procuraduría del Menor sin perjuicio de la sanción, apercibirá al infractor para que no reincida en la comisión de las infracciones que prevé en el Capítulo VIII, de la Ley de Protección y Defensa de los Derechos del Menor y la Familia en el Estado de Baja California, haciéndole saber las consecuencias legales de su conducta. ARTÍCULO 37.- La autoridad podrá abstenerse de sancionar al infractor, por una sola vez, cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor o, en su caso, cuando se aporten elementos que justifiquen a juicio de la autoridad la falta a la audiencia de conciliación o el incumplimiento del convenio. ARTÍCULO 38.- Las sanciones económicas que se impongan constituirán créditos fiscales a favor del erario estatal, y se harán efectivas mediante el procedimiento de ejecución correspondiente. Tendrán la prelación prevista para dichos créditos y se sujetarán a las disposiciones fiscales aplicables en esta materia. El monto de las sanciones se destinará a la ejecución del Programa. ARTÍCULO 39.- La facultad de aplicar las sanciones económicas prescribe en seis meses, plazo que contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere cometido la infracción. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, convocara por única ocasión y por medio de los tres periódicos de mayor circulación en el Estado, a los ciudadanos y organizaciones sociales relacionados con la atención y prevención de la violencia familiar de cada municipio, a que realicen propuestas a fin de elegir mediante insaculación y en los términos de la convocatoria respectiva al representante de la sociedad que integrará el Consejo para la Atención y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Baja California. Las subsecuentes elecciones para integrar dicho Consejo, se harán en los plazos que se determinen en el Reglamento Interno. ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo de Estado dentro de los sesenta días a partir de la entrada en vigor de esta Ley, deberá instalar el Consejo para la Atención y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Baja California. ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo para la Atención y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Baja California dentro de los sesenta días siguientes a su instalación, deberá proponer el Programa para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar al Ejecutivo del Estado para su aprobación. ARTÍCULO QUINTO.- El Ejecutivo del Estado dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, deberá expedir el Reglamento Interno del Consejo para la Atención y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Baja California. ARTÍCULO SEXTO.- El Ejecutivo del Estado incluirá en el Presupuesto de Egresos para cada ejercicio, los recursos económicos suficientes para que las Dependencias y Entidades señaladas en esta Ley cumplan el objeto de la misma. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las Dependencias y Entidades, tendrán la obligación de implementar dentro de su ámbito competencial, las adecuaciones normativas que contribuyan a dar cumplimiento a las políticas públicas de prevención, establecidas en esta Ley. ARTÍCULO OCTAVO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que en lo conducente se opongan al contenido de esta Ley. Y antes de pasar a la solicitud de votación, nuevamente quiero agregarme a lo dicho aquí por el diputado Jesús Ruiz Uribe, en agradecimiento a todos los compañeros ciudadanos, dependencias y entidades que se manifestaron en apoyo, con propuesta para la realización de esta Iniciativa de Le, muchas gracias a todos. Dado en el Salón de Comisiones "Dr. Francisco Dueñas Montes" del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California a los 29 días del mes de Mayo de 2003. COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DICTAMEN No. 284 y firmado por los integrantes de esta Comisión, es cuanto diputada Presidenta.

 

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputada, se pone a consideración de la asamblea el dictamen 284, en los términos que fue leído por el diputado, Jesús Ruiz Uribe y la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, no habiéndose registrado en contra, diputado Secretario, sírvase levantar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Se les solicita a los diputados, manifestar el sentido de su voto, sobre este importante dictamen, comenzando por la derecha, diputado Zavala.

- Zavala Márquez Catalino, a favor,

- Hidalgo Silva Marcelino, a favor,

- Salazar Castro Juan Manuel, a favor,

- Quintero Peña Ismael, a favor,

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,

- Ramos García Everardo, a favor,

- Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,

- Acosta Fregozo Enrique, a favor,

- Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor, 

- Araiza Regalado José Antonio, a favor,

- Luévano Ruiz Raúl Felipe, a favor,

- Avilés Muñoz Raquel, a favor,

- Rosales Hernández José de Jesús Martín, a favor,

- Cortez Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

- Terrazas Silva Juan, a favor,

- Alvarado González  Arturo, a favor,

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún diputado que falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, por la mesa directiva.

- Martín Navarro María Rosalba, a favor,

- Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,

- Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor,

- Sánchez Medrano Laura, a favor,

- LA C. PRESIDENTA: Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, dictamen 284, una vez aprobado en lo general y en lo particular con 22 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, se declara aprobado el Dictamen No. 284 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe y por la Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa. Dado en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres, en el Patio Central del Palacio Municipal de la ciudad de  Tijuana, declarado Recinto Oficial del Congreso del Estado. Diputado  Secretario, sírvase dar lectura al artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California.

- EL C. SECRETARIO: ARTICULO 23.- “Queda prohibido a los diputados ausentarse durante el desarrollo de las sesiones del Pleno del Congreso o de las comisiones, sin el permiso previo de su Presidente o Presidenta, en caso de que un diputado abandone el Recinto donde se desarrolla la sesión sin autorización previa, se entenderá que renuncia a concurrir a las sesiones subsiguientes del Período Ordinario y se llamará a su Suplente, en el caso de sesiones de las comisiones se entenderá que renuncia a su puesto y se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de esta Ley”.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado Secretario, se pregunta a los Presidentes de las Comisiones, ¿Si tienen algún dictamen que rendir?, diputado Cortez, diputado Juan Manuel, se pasa al séptimo y último punto del orden del día, Asuntos generales, se pregunta a los ciudadanos diputados ¿Si tienen algún asunto que tratar?, diputado Secretario, favor de enlistarlos.

- EL C. SECRETARIO: Están pidiendo receso, están pidiendo receso.

- LA C. PRESIDENTA: No, no, no.

- EL C. SECRETARIO: Enlistados,

- EL C. DIP. OSUNA AGUILASOCHO: Señor Secretario, señor Secretario, diputado, yo estoy en segundo.

- EL C. SECRETARIO: A ver por el PRI, Usted, en segundo, ¿Dónde está el? ¿Dónde está el?.

- LA C. PRESIDENTA: Tiene el uso de la voz, la diputada Rosalba Martín Navarro.

- LA C. DIP. MARTIN NAVARRO: Con su venia, señora Presidenta, muy buenas tardes a todos, compañeros diputados, compañeras diputadas. María Rosalba Martín Navarro, Diputada integrante de esta legislatura y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 27, 28  y 115, de la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Congreso del Estado respectivamente, me permito presentar ante esta soberanía, punto de acuerdo económico referente a la situación de la etnia Cucapah. Lo anterior bajo la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS

En 1991 el Gobierno Federal por conducto de la entonces  SEMARNAP declaró como área natural protegida, en la categoría de reserva de la biósfera,  la zona del alto golfo de California y el Delta del Río Colorado.

Esta declaratoria fue principalmente sustentada en la necesidad de proteger  las especies endémicas que tienen su hábitat en ese territorio, finalidad muy loable analizando solamente esta parte de la realidad.

La otra parte, la representa la población que habita en los territorios que se vieron afectados al declararse el área como reserva de la biosfera, ya que los mismos tuvieron conocimiento de la implementación de la medida cuando fue publicada en el diario oficial de la federación y en algunos otros casos el día en que se les limitaron sus actividades de pesca en la zona núcleo de la reserva.

En este sentido, es necesario precisar que la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental vigente desde 1988, señala un procedimiento muy claro para el establecimiento de áreas naturales protegidas, del que mas adelante comentaré. Por otra parte la reciente reforma constitucional indígena reconoce a los pueblos  y comunidades indígenas diversos derechos  siendo uno de estos la libre determinación y autonomía para: “Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.”

Precisando que el término “área estratégica” no vuelve a aparecer en el texto de nuestro máximo ordenamiento jurídico, ni tampoco existe una clara definición de este.

De lo que si existe una clara mención  es sobre el procedimiento para hacer la declaratoria de área natural protegida, este se encuentra en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y es el siguiente:

Artículo 58.- Previamente a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, se deberán realizar los estudios que lo justifiquen, en los términos del presente capítulo, los cuales deberán ser puestos a disposición del público. Asimismo, la Secretaría deberá solicitar la opinión de:

I.- Los gobiernos locales en cuyas circunscripciones territoriales se localice el área natural de que se trate;

II.- Las dependencias de la Administración Pública Federal que deban intervenir, de conformidad con sus atribuciones;

III.- Las organizaciones sociales públicas o privadas, pueblos indígenas, y demás personas físicas o morales interesadas, y

IV.- Las universidades, centros de investigación, instituciones y organismos de los sectores público, social y privado interesados en el establecimiento, administración y vigilancia de áreas naturales protegidas.

Desconozco si en este sentido se solicitó la opinión de los gobiernos locales, en ese tiempo, dependencias de la administración pública federal, universidades y demás, pero lo que si es un hecho es  que los pueblos indígenas no fueron tomados en cuenta, lo cual conlleva una violación al procedimiento para el establecimiento de las áreas naturales protegidas, ahora bien, en la misma ley se establece lo siguiente en su artículo 64 Bis 1:

La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán otorgar a los propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas, y demás personas interesadas, concesiones, permisos o autorizaciones para la realización de obras o actividades en las áreas naturales protegidas; de conformidad con lo que establece esta Ley, la declaratoria y el programa de manejo correspondientes.

Los núcleos agrarios, pueblos indígenas y demás propietarios o poseedores de los predios en los que se pretendan desarrollar las obras o actividades anteriormente señaladas, tendrán preferencia para obtener los permisos, concesiones y autorizaciones respectivos.

En el mismo orden de ideas el artículo 65 señala que:

La Secretaría formulará, dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, el programa de manejo del área natural protegida de que se trate, dando participación a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, a las demás dependencias competentes, los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en su caso, así como a organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas.

Los Artículos 66 y 67  de la misma ley, establecen los requisitos que debe contener el programa de manejo, destacando que este deberá contener la forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su protección y aprovechamiento sustentable.

También señala que la Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del área.

Según el articulo 67 la Secretaria podrá otorgar  a los pueblos indios entre otros,  la administración de las áreas naturales, es decir existen una serie de previsiones para que una vez decretada un área natural protegida esta no se convierta en una zona impenetrable o exenta de la actividad humana, sino que por el contrario se deben tomar mayores medidas para su manejo y explotación.

Las referencias  del marco normativo en esta exposición de motivos es con la intención de estar enterados sobre lo que en la reserva de la biósfera del Alto Golfo de California se ha dejado de hacer, es decir por una parte la autoridad ambiental manifiesta su deseo de cumplir irrestrictamente la ley, y por otro hace a un lado la parte que le implica responsabilidad.

Básicamente me refiero a la falta de actualización  del  programa de manejo de la zona en el cual deben tener participación los pueblos indios, y a las consecuencias que conlleva esta situación, de entrada habría que revalorar la participación de la etnia Cucapá con motivo de las recientes reformas constitucionales en materia indígena.

El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, establece en su artículo  77 que el programa de manejo será revisado por lo menos cada cinco años con el objeto de evaluar su efectividad y proponer posibles modificaciones.

Reviste entonces de gran importancia la revisión del programa de manejo actual para atender las demandas de los pescadores cucapás, y garantizar así el desarrollo sustentable de la zona, dentro de un adecuado marco normativo que otorgue certeza y seguridad jurídica a todos.

Los pescadores Cucapá conocen ancestralmente la practica del desarrollo sustentable, ellos han logrado una eficiente  explotación  de las especies acuáticas de la zona, cuentan con la sabiduría necesaria y conocen perfectamente cuando se afecta el  equilibrio, cuando se   puede  pescar,  y sobre todo lo anterior  sus artes y técnicas de pesca  no comprometen las especies de la zona ni ponen en riesgo su conservación.

No puede ser de otra manera cuando la única finalidad de esta actividad es la subsistencia de la etnia.

Desde el establecimiento de la reserva, los pescadores Cucapás no han dejado de realizar su actividad y por lo mismos  existen roces con las autoridades civiles y militares encargadas de hacer cumplir el decreto, estos son en ocasiones respetuosos y en otras no.

Es aberrante que la autoridad le de trato de delincuentes a quienes no lo son, los indios cucapá desde luego que no encuadran en esta clasificación ya que no operan de manera clandestina, ni buscan aprovecharse de algo que no les pertenece o  que provoque un perjuicio.

Las autoridades civiles y militares deben sopesar antes de pasar la barrera de la autoridad rumbo a la del autoritarismo, con quienes están tratando y el respeto que se merecen, definitivamente no es lo mismo tratar con pescadores furtivos, que con los pescadores  cucapás.

Por los medios de comunicación y por los integrantes de la etnia  nos hemos enterado que algunas autoridades no se han comportado a la altura de las circunstancias lo cual resulta verdaderamente preocupante. En este sentido deseo que este Congreso del Estado manifieste ante estas autoridades y a la población en general  su preocupación por el trato que se les da a estas personas.

Por otra parte es también urgente que para evitar las malas interpretaciones y fomentar los beneficios que conlleva tener un área natural protegida, se publique a la brevedad posible el programa de manejo de la reserva para que todos los interesados estén en posibilidad de participar sustentablemente en su administración.

Las autoridades no debemos  caer en la cerrazón, si bien es cierto que existe un decreto sobre esa zona, también lo es que no se puede dejar morir de hambre a toda una etnia que ancestralmente y con mucha sabiduría ha explotado una pequeña zona del alto golfo de la biosfera con el único objetivo de sobrevivir.

Basta dar un breve recorrido por la comunidad para darse cuenta las condiciones en que viven, les puedo asegurar que ninguno de ellos vive en condiciones que supongan un lucro con la actividad pesquera.

Desgraciadamente,  el sentido común y la  buena voluntad, solo  se enseña en la  universidad de la vida, y para muchos resulta difícil entender el  sufrimiento, la necesidad y la impotencia de esta comunidad. Por esto invito a los integrantes de esta legislatura a tomar los siguientes: A C U E R D O S:

PRIMERO.- Solicitar a la SEMARNAP que realice la Actualización del Programa de Manejo para el área natural protegida de la reserva de la biosfera y que sean incluidos en estas las inquietudes de la Etnia Cucapah. SEGUNDO.- Que este Congreso del Estado realice exhorto a las Autoridades Civiles y Militares de competencia en la esfera de la biosfera, a que mejoren su trato y aptitud con los Integrantes de la Etnia Cucapah que realizan actividades en la reserva de la biosfera. TERCERO.- Se giren oficios al resto de los Congresos de los Estados de la República, con la finalidad de que apoyen el contenido de lo aquí expuesto. Compañera Presidenta, a efecto de que este acuerdo sea discutido y votado, por esta Soberanía, en esta misma sesión, me permito solicitarle que someta a consideración de los compañeros legisladores, la dispensa de trámite que establece el artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para el Estado de Baja California. Dado en el patio central del Palacio Municipal del XVII Ayuntamiento de Tijuana, a los 29 días del mes de mayo del dos mil tres, firma su servidora, Amor, Justicia y Libertad, Partido Verde Ecologista de México, diputada María Rosalba Martín Navarro. Es cuanto señora Presidenta, gracias.

-  LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: Solicito un receso.

- EL C. DIP. ARAIZA REGALADO: Secundado.

- LA C. PRESIDENTA: Dos minutos, se decreta un receso de dos minutos. (Receso: 14:01 horas; reanuda: 14:27 horas. Sírvase pasar lista de asistencia.

- EL C. SECRETARIO: “Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Martín Navarro María Rosalba, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y  Zavala Márquez Catalino. Posteriormente se justifica la inasistencia del diputado Edmundo Salazar Acuña. Hay quórum.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado Secretario, continuamos con la solicitud de dispensa del punto de acuerdo económico, presentado por la diputada Rosalba Martín Navarro, se pone a disposición de la asamblea para su debate, no habiéndose registrado ningún diputado en contra, diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente, se les solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha, diputado Zavala.

- Zavala Márquez Catalino, a favor,

- Hidalgo Silva Marcelino, a favor,

- Salazar Castro Juan Manuel, a favor,

- Quintero Peña Ismael, en contra,

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,

- Ramos García Everardo, a favor,

- Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,

- Acosta Fregozo Enrique, a favor,

- Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

- Araiza Regalado José Antonio, en contra,

- Luévano Ruiz Raúl Felipe, en contra,

- Raquel Avilés Muñoz, a favor, en contra,

- Rosales Hernández José de Jesús Martín, en contra,

- Cortez Mendoza Jesús Gerardo, en contra,

- Rodríguez Jacobo Ricardo, en contra,

- Rueda Gómez Francisco, en contra,

- Terrazas Silva Juan, en contra,

- Alvarado González  Arturo, en contra,

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, en contra,

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún diputado que falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, por la mesa directiva.

- Martín Navarro María Rosalba, a favor de los cucapah,

- Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor de la compañera Rosalba,

- Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor,

- Sánchez Medrano Laura, a favor,

- LA C. PRESIDENTA: Se aprueba la dispensa de trámite, solicitada por la diputada Rosalba Martín Navarro y se pone a disposición de la Asamblea, el contenido del punto de acuerdo económico, presentada por la misma, no habiéndose registrado ningún diputado en contra, diputado Secretario, sírvase levantar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Se les solicita a los diputados, manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha, diputado Zavala.

- Zavala Márquez Catalino, a favor,

- Hidalgo Silva Marcelino, a favor,

- Salazar Castro Juan Manuel, a favor,

- Quintero Peña Ismael, a favor,

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,

- Ramos García Everardo, a favor,

- Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,

- Acosta Fregozo Enrique, a favor,

- Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

- Araiza Regalado José Antonio, a favor,

- Luévano Ruiz Raúl Felipe, a favor,

- Avilés Muñoz Raquel, a favor,

- Rosales Hernández José de Jesús Martín, a favor,

- Cortez Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

- Rueda Gómez Francisco, a favor,

- Terrazas Silva Juan, a favor,

- Alvarado González  Arturo, a favor,

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún diputado que falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, por la mesa directiva.

- Martín Navarro María Rosalba, a favor,

- Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,

- Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor,

- Sánchez Medrano Laura, a favor,

- LA C. PRESIDENTA: Punto de Acuerdo Económico, en lo relativo a las etnias de cucapah, una vez aprobado en lo general y en lo particular, con 23 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones, se declara aprobado el punto de acuerdo económico, presentado por la diputada Rosalba Martín Navarro. Dado en sesión ordinaria de la H. XVII Legislatura a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres, en el patio central de palacio municipal de la ciudad de Tijuana, declarado recinto oficial del Congreso del Estado. Solicito al Vicepresidente de la Mesa Directiva, ocupar mi lugar para poder hacer uso de la Tribuna.

- LA C. DIP. SANCHEZ MEDRANO: Con la venia de la mesa directiva, compañeras diputadas, compañeros diputados. Honorable Asamblea. Con fundamento en lo establecido en el artículo 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de baja California, y en ejercicio de nuestras facultades como diputados integrantes de la XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California; asimismo, en mi calidad de Presidente en funciones del órgano técnico administrativo del Congreso del Estado denominado Contraloría Interna, me permito presentar a la consideración de esta Honorable Asamblea, Iniciativa de Acuerdo Económico que Establece las bases para la Estructuración del “Programa de Atención de Quejas y Denuncias de la Contraloría Interna del Congreso del Estado”, bajo la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS: En un estado de derecho como el nuestro, deben coexistir junto a las facultades expresas y determinadas conforme a las cuales ha de actuar el poder público y sus servidores, un sistema de responsabilidad de éstos que constituya la garantía de su actuación frente a los gobernados y respecto a la propia administración pública, generando para su autor responsabilidades de diversa naturaleza; penales, civiles, administrativas y políticas. La función pública debe tener una serie de atributos jurídicos y morales que le confieran significación y valor propios, así como también el servidor público además de tener la idoneidad profesional o técnica, debe poseer una idoneidad moral. La Ley Orgánica del Poder Legislativo, introduce en su texto la normatividad relativa al establecimiento, integración, funcionamiento y facultades de diversas estructuras, que se ponderan necesarias para subsaar deficiencias, fortalecer y redistribuir funciones en busca de la eficiencia y economía de todas las operaciones encaminadas al digno cumplimiento de la misión institucional señalada para este órgano legislativo por nuestra carta magna. En este sentido, la fracción V (quinta) del artículo 37 de la citada Ley, circunscribe en su texto que para el cumplimiento de las facultades y desarrollo de sus funciones, el Congreso del Estado contará con órganos de dirección, trabajo, técnico-administrativos y auxiliares, entre lo que se indica: “la Contraloría Interna”. Posteriormente, siguiendo el orden de prelación que guarda la misma ley, concede en la Sección III artículos 80 al 81 QUARTER, los lineamientos que regulan la integración, funcionamiento y ejercicio de facultades, así como el desarrollo de las funciones del citado órgano técnico-administrativo. Los órganos de control interno, constituyen entidades de apoyo cuyo fin es entre otros, prevenir, verificar y evaluar el grado de honestidad, economía y transparencia con que se manejan los recursos públicos; así como impulsar el desarrollo administrativo, la eficiencia, eficacia y calidad con que deben ser obtenidas las metas y objetivos institucionales de la entidad. De igual forma, se encuentran facultados para formular recomendaciones que conllevan a mejorar el desarrollo de las operaicones, promoviendo la implantación de mecanismos de autocontrol, auto corrección y auto evaluación, que fortalezca las acciones preventivas y correctivas, el seguimiento de programas y la evaluación del desempeño. Actualmente entidades tales como la denominada Contraloría Interna, han sido adoptadas por diversos congresos estatales, entre los que se encuentran: Aguascalientes, Durango, Estado de México, y Guanajuato; con el mismo fin 12 entidades de naturaleza parlamentaria han integrado figuras similares en sus ordenamientos; así mismo, la Asamblea del Distrito Federal, y el Congreso de la Unión han considerado dentro de su normatividad interna un órgano de esta índole. La iniciativa de acuerdo económico que hoy se presenta para su análisis, dictaminación y aprobación en su caso, tiene como objeto el perfeccionamiento de lo establecido en la propia ley, que al efecto señala: Artículo 81 Ter.- Corresponde a la Contraloría Interna, el despacho de los siguientes asuntos: I. …. II…. III.- Atender las quejas y denuncias que se presenten por escrito firmado de particulares o servidores públicos de la administración pública estatal o municipal por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos del Poder Legislativo. En este sentido, en una busqueda perseverante por eficientar con responsabilidad las diversas tareas de los servidores públicos que laboramos en este órgano de representación popular, ha sido diseñado un programa denominado “Programa de Atención de Quejas y Denuncias del Poder Legislativo del Estado”. El mismo que integra en su texto los procedimientos de carácter legal y administrativo que se consideran necesarios apra el desarrollo óptimo de las funciones de la Contraloría Interna- en lo que a esta materia respecta-coadyuvando a su vez, el establecimiento del fundamento normativo que brindará certeza a las actuaciones de la misma. PROGRAMA DE ATENCION DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. “El Programa de Atención de Quejas y Denuncias del Poder Legislativo del Estado”, tiene como tarea principal promover la participación social para en forma conjunta: sociedad y servidores públicos, coadyuvar en el fortalecimiento de las políticas y acciones que permitan un ejercicio honesto, transparente y eficaz de la actividad pública. El programa comprende 5 apartados; el primero el relativo a las funciones del órgano de Control, con respecto a la presentación de quejas y denuncias; el segundo lo integra lo correspondiente a las facultades a ejercer en materia de imposición de sanciones; en tercer término, presenta la relativo a los procedimientos a seguir cuando derivado de las investigaciones que realice el citado órgano técnico-administrativo, se desprende el perfeccionamiento de conductas que constituyen delito; como procedimiento interno estructura el registro de sanciones administrativas, y por último ocupa un apartado en reglamentar lo relativo al archivo o guarda de todas las actuaciones que en ejercicio de las funciones que la Ley Orgánica del Poder Legislativo y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado le facultan en materia de atención de quejas y denuncias de los particulares o servidores públicos de la administración pública estatal o municipal por incumplimiento de las obligaciones de los servidores Públicos del Poder Legislativo. PRESENTACION DE QUEJAS Y DENUNCIAS. Objetivo General. Atender, tramitar, dar seguimiento y, en su caso, resolver las quejas y denuncias presentadas ante conductas indebidas que en el desempeño del empleo, cargo o comisión, cometan los servidores públicos del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en contravención del Código de Conducta que contiene el artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. Funciones. 1. Recibir, tramitar y, en su caso, resolver, las quejas y denuncias que se presenten por el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos. 2. Coordinar y dar seguimiento a las quejas y denuncias que presente la ciudadanía. 3. Establecer coordinación con los diversos órganos Congreso del Estado, para atender las sugerencias que se reciban con motivo de conductas indebidas que en el desempeño del cargo incurran los servidores públicos. 4. Respetar y hacer respetar el derecho a la formulación de las quejas y denuncias y evitar que con motivo de éstas, se causen molestias a los quejosos. 5. Supervisar y evaluar el proceso para la recepción, registro y dictaminación de las quejas, denuncias y sugerencias, por posible responsabilidad de los servidores públicos. 6. Operar y difundir el Programa de Quejas y Denuncias. EN MATERIA DE IMPOSICION DE SANCIONES. Objetivo General. Emitir las resoluciones administrativas que conforme a derecho procedan para imponer las sanciones correspondientes a los servidores públicos en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, con motivo de la instrucción de los procedimientos administrativos. Funciones. 1. Resolver los procedimientos administrativos iniciados en contra de servidores públicos por violación al Código de Conducta, fincamiento de responsabilidad administrativa y establecimiento de sanción económica, exclusivamente en los casos que se obtenga lucro o se ocasionen daños o perjuicios. 2. Imponer las sanciones que competan a la Contraloría de Acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. 3. Remitir a la Oficialía Mayor del Congreso las resoluciones firmes en las que se impongan sanciones económicas o se finquen responsabilidades administrativas mediante sanción económica para su cobro. EN LO RELATIVO A CONDUCTAS QUE CONSTITUYAN DELITO. Objetivo General. Integrar y analizar los expedientes de responsabilidad administrativa y denunciar, en su caso, actos ilícitos cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o por particulares que con su actuar afecten recursos del Poder Legislativo del Estado de Baja California. Funciones. 1. Analizar las conductas cometidas por servidores públicos que se constituyan en delito. 2. Presentar las denuncias cuando provengan de actos que sean del conocimiento de la Contraloría, y que hayan sido cometidos por servidores públicos del Poder Legislativo del Estado de Baja California. 3. Aportar a la representación social los elementos suficientes y necesarios para la comprobación del cuerpo del delito y la responsabilidad penal para que, en su caso, se proceda a la consignación de la averiguación previa ante el órgano jurisdiccional competente. 4. Dar seguimiento a las causas penales radicadas en los órganos jurisdiccionales, aportando a la representación social los elementos probatorios necesarios para la emisión de sentencia condenatoria, así como para la presentación de los diversos recursos que enuncia la Ley sustantiva y adjetiva penal del Estado. DEL REGISTRO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Objetivo General. Operar, coordinar y controlar el sistema de registro y seguimiento de sanciones impuestas a servidores públicos por el incumplimiento de las obligaciones que les correspondan en el empleo, cargo o comisión encomendadas. Funciones. 1. Clasificar, registrar, resguardar y dar seguimiento a la documentación relacionada con las sanciones administrativas impuestas y las responsabilidades administrativas cuya sanción sea de carácter económico fincadas a los servidores públicos del Poder Legislativo del Estado de Baja California. 2. Registrar, controlar y dar seguimiento pormenorizado de los servidores públicos que se encuentran inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el sector público. 3. Establecer coordinación con la Secretaría de la Contraloría para informar acerca de las sanciones impuestas a los servidores Públicos del Poder Legislativo del Estado de Baja California. 4. Conciliar mensualmente con la Oficialía Mayor la recuperación de las sanciones económicas impuestas por la Contraloría Interna del Congreso del Estado. ARCHIVO. Objetivo General. Registrar, controlar y resguardar los expedientes de los procedimientos administrativos por responsabilidades administrativas, y demás información de carácter confidencial de la Contraloría Interna del Congreso del Estado de Baja California. 1. Operar y controlar el sistema de clasificación, captura digitalizada de los expedientes concluidos. 2. Organizar, controlar y clasificar lo expedientes de los servidores públicos del Poder Legislativo del Estado de Baja California. 3. Registrar, controlar y custodiar los expedientes concluidos por responsabilidades administrativas disciplinarias y resarcitorias. 4. Registrar, controlar y custodiar la información generada por la expedición de constancias de no inhabilitación. 5. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia. Aunado a lo anterior, “el Programa de Atención de Quejas y Denuncias de la Contraloría Interna” considera como parte integrante del citado programa, el diseño de un apartado en la página oficial del Poder Legislativo del Estado que se tiene conocimiento la Dirección de Comunicación Social se encuentra perfeccionando para su posterior presentación a la comunidad. Dicha página contendrá información relevante y concreta acerca de la misión institucional del citado órgano, así como una sección especial donde se facilitará a la ciudadanía una plantilla para la presentación de quejas y denuncias de la ciudadanía, de igual forma, se ha considerado el establecimiento de una dirección exclusiva de la Contraloría Interna contraloría@congresobc.gob.mx, la misma que será el punto de acopio de dichos formularios. Lo anterior nos permite señalar, que aún cuando el órgano de Control Interno del Congreso del Estado se constituye como una entidad de reciente creación, no supone desventaja con respecto a entidades de naturaleza análoga, por el contrario, es manifiesta la necesidad de duplicar esfuerzos para obtener el nivel de aquellos órganos que se encuentran ejerciendo el símil de actividades. Por lo anterior se exponen los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO: En un estado de derecho como el nuestro, deben coexistir junto a las facultades expresas y determinadas conforme a las cuales ha de actuar el poder público y sus servidores, un sistema de responsabilidad de éstos que constituya la garantía de su actuación frente a los gobernados y respecto a la propia administración pública, generando para su autor responsabilidades de diversa naturaleza; penales, civiles, administrativas y políticas. SEGUNDO: Es una búsqueda perseverante por eficientar con responsabilidad las diversas tareas de los servidores públicos que laboramos en este órgano de representación popular, ha sido diseñado un programa denominado “Programa de Atención a Quejas y Denuncias del Poder Legislativo del Estado”. El mismo que integra en su texto los procedimientos de carácter legal y administrativo que se consideran necesarios para el desarrollo óptimo de las funciones de la Contraloría Interna coadyuvando a su vez, al establecimiento del fundamento normativo que brindará certeza a las actuaciones de la misma. TERCERO: El programa de Atención de Quejas y Denuncias del Poder Legislativo del Estado de Baja California, tiene como tarea principal promover la participación social para en forma conjunta: sociedad y servidores públicos, coadyuvar en el fortalecimiento de las políticas y acciones que permitan un ejercicio honesto, transparente y eficaz de la actividad pública. CUARTO: El programa comprende 5 apartados; el primero el relativo a las funciones del órgano de Control con respecto a la presentación de quejas y denuncias; el segundo lo integra lo correspondiente a las facultades a ejercer en materia de imposición de sanciones; en tercer término, presenta lo relativo a los procedimientos a seguir cuando derivado de las investigaciones que realice el citado órgano técnico-administrativo, se desprende el perfeccionamiento de conductas que constituyen delito; como procedimiento interno estructura el registro de sanciones administrativas, y por último ocupa un apartado en reglamentar lo relativo al archivo o guarda de todas las actuaciones que en ejercicio de las funciones que la Ley Orgánica del Poder Legislativo y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado le facultan en materia de atención de quejas y denuncias de los particulares o servidores públicos de la administración pública estatal o municipal por incumplimiento de las obligaciones de los servidores Públicos del Poder Legislativo. QUINTO: Que aún cuando el Organo de Control Interno del Congreso del Estado se constituye como una entidad de reciente creación, no supone desventaja con respecto a entidades de naturaleza análoga, por el contrario, es manifiesta la necesidad de duplicar esfuerzos para obtener el nivel de aquellos órganos que se encuentran ejerciendo el símil de actividades. Por todo lo antes expuesto y en ejercicio de nuestra facultad establecida en el artículo 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como en los Artículos 110, fracción III, 114, 117, 118 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, me permito presentar a la consideración del Pleno de esta H. XVII Legislatura, la siguiente: INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO. UNICO: Que se me tenga por presentada la siguiente iniciativa de Acuerdo Económico consistente en el Programa de Atención de Quejas y Denuncias del Poder Legislativo del Estado de Baja California, cuyo seguimiento deberá recaer en el órgano técnico administrativo denominado Contraloría Interna del Congreso del Estado de Baja California. DADO EN EL PATIO CENTRAL DEL XVII AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, DECLARADO RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO, A LOS 29 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2003. Es cuanto. ATENTAMENTE DIP. LAURA SANCHEZ MEDRANO.

- LA C. PRESIDENTA: Se turna a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su estudio, tiene el uso de la voz el diputado Nicolás Osuna Aguilasocho.

- EL C. DIP. OSUNA AGUILASOCHO: Buenas tardes, gracias diputada Presidenta, el siguiente es un Posicionamiento de un servidor Nicolás Osuna Aguilasocho, Diputada Laura Sánchez Medrano, Presidenta de la Honorable Congreso del Estado de Baja California. Honorable Asamblea: A unos días de dar inicio al siguiente período de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio constitucional de la XVII Legislatura del Congreso del Estado, y en marco de las expectativas generadas en estos meses de trabajo legislativo, considero importante hacer una reflexión y un posicionamiento sobre nuestros compromisos fundamentales con la ciudadanía de Baja California, que hoy por hoy tenemos el alto honor de representar. En primer término, considero importante ponderar la existencia de una nueva sociedad... que ha dejado en el pasado su actitud pasiva, sumisa y complaciente con el poder político. Hoy representamos a una sociedad insatisfecha, que ha perdido la credibilidad y la confianza en sus gobernantes y que además ha desarrollado una actitud de resentimiento generalizado en contra de los servidores públicos de los tres ordenes de gobierno, y muy particularmente de los que ocupamos un cargo de elección popular. Esta realidad es la que se refleja de manera cotidiana en los diversos medios de comunicación, que dan cuenta del sentir popular al ejercer su papel en la sociedad abierta y democrática que buscamos consolidar. Este sentimiento de malestar social, que tiene raíces profundas en nuestras historia, es el que irrumpe cada vez que los gobernantes de hoy ejercemos el poder público, como si aún tratáramos con aquella sociedad que hace tiempo dejó de existir. Queda claro que los políticos no hemos sido capaces de colocarnos a la altura de esta nueva sociedad. Una sociedad que demanda un ejercicio honesto y transparente del poder y de los recursos económicos y materiales bajo la responsabilidad de los servidores públicos. Pero además, es importante decir que no basta reconocer y hablar de esta nueva realidad, para que tratar de congraciarnos y reecontrarnos con los diversos sectores de la opinión pública. Decir que no estamos para ofrecer transparencia, legalidad, honestidad y todos los valores de la democracia, para tratar de ganar popularidad personal y dejar que todo siga igual o peor. Que no podemos asumir un doble discurso, pregonando que estamos por la transparencia y la equidad, y actuando en sentido contrario, sin caer inevitablemente en el cinismo. Si queremos recuperar parte de la confianza y la credibilidad perdidas en las instituciones, no podemos evadir la necesidad de cambiar esquemas y estilos que ya no dan para más. No podemos por ejemplo querer seguir manteniendo los márgenes de discrecionalidad en el manejo de los asuntos públicos, y muy particularmente en temas como las retribuciones de los servidores públicos, como ya se ha dicho. Y esto no es un asunto de índole personal que afecte o preocupe a un diputado o funcionario público en particular, sino que es un problema de las instituciones de gobierno en general. Aquí no se trata reitero, de la efímera búsqueda de la popularidad a costa de los demás. Se trata de que juntos logremos romper los viejos esquemas y juntos construir un nuevo marco normativo, que genere confianza y credibilidad en el esfuerzo institucional. Este es precisamente nuestro llamado, para que en el período que esta por empezar coloquemos por enfrente las grandes prioridades normatividas de una sociedad democrática de Baja California, que así nos lo demanda. Un llamado para salir juntos a promover los valores fundamentales del servicio público, como lo son la legalidad, la transparencia, la equidad y la honestidad, en todas sus expresiones normativas. A definir y a consensar una agenda que responda de manera puntual a la demandas de nuestra sociedad. Estamos en el momento preciso para hacerlo y contamos con las propuestas concretas para lograrlo. Si queremos dejar huella como una legislatura que supo interpretar correctamente el sentir de nuestra sociedad, es preciso empezar por nuestra propia casa. Hagamos un Poder Legislativo transparente, digno y consecuente, así como más democrático y de más concenso. Muchas gracias. Atentamente su servidor Nicolás Osuna Aguilasocho.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, se turna a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su estudio, tiene el uso de la voz el diputado Juan Terrazas Silva.

- EL C. DIP. TERRAZAS SILVA: Con su venía diputada Presidenta, compañeras y compañeros diputados, con fundamento en el artículo 14, párrafo tercero, 28 fracción I y 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como lo dispuesto a los numerales 110 fracción III, 114, 115 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, someto a consideración esta Iniciativa de Acuerdo Económico, bajo la siguiente Exposición de Motivos: La Lucha contra el Narcotrafico a lo largo y ancho de nuestra frontera, ha sido ardua y constante, los millones de dólares que obtienen los narcotraficantes por la comercialización de las drogas en nuestro país, se desborda ante nuestra vista, pues es evidente cuando una persona de la noche a la mañana, adquiere inmuebles y vehículos de lujo; pero gracias a las investigaciones de la Procuraduría de Justicia del Estado se han obtenido frutos importantes, que se traducen en el aseguramiento de múltiples bienes en nuestro Estado. Por años, la administración y destino de los bienes asegurados, habían estado regulados en ordenamientos legales dispersos y en ocasiones contradictorios, lo que traía como consecuencia, lagunas  jurídicas que ocasionaban problemas muy serios, por lo que respecta a su  custodia y administración. Por otra parte, en muchas ocasiones las autoridades facultadas para practicar los aseguramientos de bienes, no constaban con los elementos necesarios para realizar una adecuada administración, motivo por el cual frecuentemente los bienes asegurados se deterioran, pierden o destruyen. Debido a esta problemática, se considero indispensable regular la administración, utilización y destino de los bienes asegurados, a través de normas que dieran certeza, y seguridad jurídica, que suprimieran las lagunas legales que existían, y que ampliaban la discrecionalidad de las autoridades, encargadas de la administación de tales bienes. Por lo anterior, el 27 de abril de 1999, el Pleno del Senado de la República aprobó la Ley Federal para la administración de Bienes asegurados, decomisados y abandonados, siendo publicada el 14 de mayo del mismo año. Esta Ley, tiene por objeto regular la administración, utilización y destino de los bienes asegurados y decomisados, en procedimientos penales del orden federal. Entre sus objetivos fundamentales se encuentran los siguientes: 1. Evitar la distracción de las funciones fundamentales del Ministerio Público de la Federación y de los Organos Jurisdiccionales Federales, en la administración de bienes. De esta manera, tales autoridades se concretarán a cumplir sus funciones constitucionales y legales de investigar, perseguir, juzgar y sancionar los delitos. 2. Codificar, armónica, y sistemáticamente, las normas relativas a la administración y destino de los bienes asegurados, decomisados y abandonados a favor de la Federación. 3. Proporcionar certeza y seguridad jurídicas a los particulares, a través del conocimiento preciso de los procedimientos, situaciones jurídicas especiales, obligaciones y derechos que integran el régimen jurídico relacionado con los bienes asegurados en procedimientos penales federales. 4 Determinar reglas y controles estrictos a los que deberá sujetarse la autoridad para utilizar los bienes asegurados en la investigación y persecución de los delitos y, principalmente, en el combate a la delincuencia organizada y al narcotráfico. Además, la Ley en comento prevé que la administración de bienes asegurados comprenderá su recepción, registro, custodia, conservación y supervisión, y se llevará a cabo por un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, denominado Servicio de Administración de Bienes Asegurados, hasta en tanto se resuelva sobre la devolución, abandono y decomiso de los bienes. El órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tendrá a su cargo la administación directa de los bienes asegurados, previéndose la posibilidad de que nombre depositarios, administradores o interventores de los mismos, en cuyo caso deberá designar, preferentemente, a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o a las autoridades estatales o municipales, previa solicitud o acuerdo correspondiente, sin perjuicio de que puede designar a otras personas idóneas. Se establecen con claridad, los lineamientos que se deberán seguir al momento de practicarse el aseguramiento de bienes, por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, con el auxilio de la Policía Judicial  Federal, o bien, por los actuarios y demás fundionarios que designe la autoridad judicial para practicar la diligencia. Hay que destacar que la ley en comento, prevé que cuando las autoridades de las entidades federativas, municipios o de otros países, hayan colaborado en investigaciones, cuya consecuencia haya sido el decomiso o abandono de bienes, éstos y el producto de su enajenación, podrán compartirse con dichas autoridades. Esta disposición, fomenta la colaboración de autoridades locales en la investigación y persecución de delitos federales, pero sobre todo, abre la posibilidad de que estos bienes, puedan ser destinados a actividades que retribuyan a la sociedad el daño ocasionado por sus propietarios. Lo anterior, es por demás importante para Baja California, debido a que la buena labor realizada por la Procuraduría del Estado, en las investigaciones sobre la operación de narcotraficantes en esta frontera, arroja como resultado el decomiso y aseguramiento de decenas de casas incautadas por la Procuraduría General de la República (PGR). No obstante, hasta la fecha sólo doce inmuebles están a disposición del Servicio de Administración de Bienes Asegurados, y son utilizados por instituciones de asistencia social. Antes de crearse dicha instancia encargada de administrar las casas, muebles, objetos de arte, autos, joyas, aeronaves y barcos, entre otros, éstos estaban bajo custodia de la Procuraduría General de la República (PGR). En el 2001, los diputados de la 57 legisltura del Congreso de la Unión aprobaron la creación del SERA, como el único organismo encargado de cuidar y contabilizar lo que la autoridad federal ha decomisado a largo de estos años en todo el País. A raíz de la creación de dicho organismo y su reglamentación, indicó, se estableció que por medio de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodam), la PGR realice la entrega de todos los bienes inmuebles y objetos. Situación que se encuentran en la etapa de cumplimiento. En la actualidad, existen sólo doce Organismos No Gubernamentales del Estado, que han solicitado al Sistema de Administración acceder a un bien inmueble para darle un uso no lucrativo; la lista de peticiones la encabeza Tijuana con seis solicitudes, Mexicali cuenta con tres, Rosarito dos, cabe mencionar que todas estas solicitudes han sido por parte de los organismos no gubernamentales del Estado. No obstante que pueden firmase convenios entre nuestro Estado y el Sistema de Administración de Bienes Asegurados, estos no han sido solicitados por las autoridades estatales, olvidando que Baja California es un colaborador importante en el combate al narcotráfico, ya que gracias a este apoyo, se han decomisando una cantidad importante de inmuebles. Las bandas de narcotraficantes que han azotado por años a nuestro Estado, han deteriorado la vida de cientos de familias que tienen que luchar por sacar adelante a sus seres queridos, que cayeron en la terrible enfermedad de la drogadicción. Es necesario, que nuestro Estado ejercite los beneficios que la Ley Federal para la administración de Bienes asegurados, decomisados y abandonados, otorga a las entidades federativas que colaboran en la lucha contra el narcotráfico, la disposiciones legales son claras, el derecho lo tenemos, y la necesidad de apoyo de un importante numero de Organismos no gubernamentales, que asisten a la sociedad de nuestro Estado. Es por lo anterior, que someto a consideración de esta Asamblea la siguientes: INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO. UNICO.- Que esta Legislatura,  envíe un exhorto alejecutivo del Estado, a fin de que promueva la firma de un convenio con el Servicio de Administración de Bienes Asegurados, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que el Ejecutivo del Estado sea el depositario de los bienes inmuebles asegurados y decomisados en Baja California, para que estos, sean utilizados por organismos no gubernamentales que realicen actividades de Asistencia o Desarrollo en favor de la comunidad bajacalifornia. Atentamente Tijuana, Baja California, a veintinueve de mayo del dos mil tres, su servidor Diputado Juan Terrazas Silva, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, es cuanto diputada Presidente.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, muy bien se turna a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su estudio; tiene el uso de la voz el diputado Marcelino Hidalgo Silva.

- EL C. DIP. HIDALGO SILVA: Con su venía ciudadana diputada Laura Sánchez Medrano, Presidenta de la Mesa Directiva de este Congreso, compañeras diputadas, compañeros diputados, voy hacer solamente una narración de este Punto de Acuerdo Económico que estoy solicitando a este Congreso en los términos del artículo 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y en los preceptos contenidos en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a efecto de obviar tiempo y quiero referirme de manera concreta a esta Iniciativa que en el mes de julio del año pasado, presente ante este Congreso a efecto de que pudiéramos hacer una evaluación, respecto de las Plantas Termoeléctricas que se encuentran instaladas en el Municipio de Mexicali, en la Delegación Progreso, a la fecha quiero manifestarles que habido una serie de inconformidades y planteamientos de la ciudadanía con respecto a la instalación de estas plantas, toda vez que representan un riesgo para la salud de los mexicalenses, las empresas de energía en Baja California, Termoeléctrica de Mexicali, Energía Azteca, Energía de Mexicali, fueron autorizadas para su instalación en el territorio de Baja California por la Comisión Reguladora de Energía sin que exista lo que, el ordenamiento legal de nuestro Estado exige, que es la declaración de uso de suelo para los efectos correspondientes, esto es que estas Plantas de manera irregular han sido instaladas en nuestro territorio y no han obedecido a una licitación en términos de ley, mas aun en ese Punto de Acuerdo solicite que este H. Congreso citada al Delegado de la SEMARNAP en el Estado de Baja California, al Superintendente de Zona de la Comisión Federal de Electricidad, al Representante de la Comisión Reguladora de Energía en nuestro Estado, para que nos diera una explicación exhaustiva respecto al funcionamiento y a la Instalación de estas Plantas, con la salvedad de que en términos generales no representan realmente ningún beneficio ni la población, ni para el Estado de Baja California, toda vez que la energía que aquí se genere será vendida a los Estados Unidos de Norteamérica  y desde el punto de vista laborar no significa gran cosa porque solamente habrán de contratarse alrededor de 40 obreros mexicanos que estarán operando estas plantas, toda vez que es una planta que opera mediante la sistematización y mediante equipos electrónicos, por ende realmente el beneficio que pueda rendir a Baja California, es muy, muy raquítico y este tema despierta una vez más a raíz de la decisión de la Juez Federal Norteamericana Irma González, quien acertó que Estados Unidos no evaluó el impacto ambiental correctamente de la construcción de estas dos plantas de energía en Mexicali, y las organizaciones ambientalistas han demandado a las autoridades mexicanas para que tomen carta en el asunto y aun mas la Juez Federal a prohibido la compra de esta energía para su consumo en los Estados Unidos de Norteamérica toda vez que no se cumplieron con estos preceptos, finalmente esta claro que estas plantas afectan el medio ambiente y la salud de los mexicalenses y que nosotros como Congreso tenemos tomar carta en este asunto, por lo que solicito a esta Soberanía que se constituya una Comisión para efecto de que se haga una revisión al respecto, esto sería una Comisión Unida, estaría integrada por la comisión de Ecología, Medio Ambiente y Recursos Indígenas, por la Comisión del Trabajo y Previsión social, a efecto de que podamos realizar una revisión a las instalaciones y a la manera de que están funcionando estas Plantas y que una vez realizado el estudio descrito en este punto por esta H. Legislatura, se de a conocer los resultados de estos a la opinión pública y que de resultar en este sentido que estos estudios sean negativos y que se contemple en ellos y que se especifique de manera concreta que constituyen un perjuicio a la salud de los ciudadanos de Baja California, concretamente de Mexicali y que afectar en el medio ambiente, se proceda entonces a solicitar que estas plantas sean cerradas hasta en tanto la autoridad competente lleve a cabo los trabajos técnicos que se requieran para efecto de garantizar la salud, el bienestar y la preservación de la ecología en el Valle de Mexicali, es cuanto solicito por lo tanto que se remita a estas Comisiones y que a la brevedad posible le podamos dar respuesta a lo que nos esta exigiendo los mexicalenses. Dado en la ciudad de Tijuana Baja California a los 29 días del mes de mayo de 2003. Atentamente Dip Lic. Marcelino Hidalgo Silva, es cuanto ciudadana Presidenta.

Presidenta de la Mesa Directiva Compañeras Diputadas, Compañeros Diputados

Me permito comparecer, ante esta Honorable Asamblea, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 Fracción I y 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como, en lo establecido por los artículos 110 Fracción III y 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, para presentar a la consideración de esta H. XVII Legislatura, la presente Iniciativa de ACUERDO ECONOMICO y tal como lo exige el Art. 117 de nuestra Ley Orgánica bajo la siguiente: Exposición de Motivos: La modernización del sector energético es un asunto clave para el desarrollo del país. La energía eléctrica es un insumo básico para todos los procesos productivos de cualquier economía. El consumo energético, influye directamente en la calidad de vida de la sociedad, debido a la alta dependencia de los productos energéticos en las actividades diarias, que finalmente se reflejan tanto en el bienestar económico como social de la población. En el marco de la supuesta crisis energética del vecino Estado de California se han venido instalando una serie de plantas generadoras de energía eléctrica y transportadoras de gas natural en nuestra entidad que han causado inquietud en la opinión pública acerca de sus verdaderos impactos que en lo económico y en lo ecológico pueden llegar a representar éstas instalaciones. Muchas plantas eléctricas serán construidas en esta región fronteriza tan importante para el desarrollo de México en un futuro cercano con vistas a satisfacer la creciente demanda de energía, así como también para exportar e importar electricidad del mercado de los E.U.  La mayor concentración de estas plantas nuevas estará localizada en la ciudad de Mexicali, en una región que enfrentará escasez crítica de agua en un futuro cercano.  Las empresas Energía de Baja California, S. de R. L. de C.V., Termoeléctrica de Mexicali S. de R. L. de C.V., Energía Azteca X, S. de R. L. de C.V., Energía de Mexicali, S. de R. L. de C.V. fueron autorizadas por la Comisión Reguladora de Energía para generar energía eléctrica destinada a la exportación a través de un proyecto de producción independiente. Estas empresas están ubicadas en la zona de la Delegación Progreso y además la empresa Termoeléctrica Central La Rosita de Intergen es un proyecto que se está haciendo realidad al haber ganado una licitación pública por parte de la Comisión Federal de electricidad, la cual construye su planta de energía eléctrica en el kilómetro 12 de la carretera Mexicali-Tijuana,   En la zona costa se encuentra AES Rosarito, S de R. L. de C.V. ubicada en el Km. 30.5 de la carretera Tijuana-Rosarito en el predio donde se ubica la central Termoeléctrica Presidente Juárez del Municipio de Playas de Rosarito.  Sobre este asunto, desde hace mas de un año se han dejado oir una serie de versiones que nos hacen abrigar serias dudas sobre la total transparencia en el establecimiento de todas estas plantas generadoras de energía eléctrica y sobre todo de las potenciales bondades económicas para la región, pero sobre todo se ha hablado de los efectos ambientales que traerían para la región. Según expertos éstas plantas actualmente en planeación o en construcción dentro de la región fronteriza contribuirán a agregar emisiones a la atmósfera en regiones que ya están sufriendo de niveles de contaminación del aire considerados como peligrosos para la salud humana. La asociación civil Alianza Ciudadana: Salvemos a Mexicali estima que tan sólo las plantas termoeléctricas que se construyen en Mexicali agregarán 6 mil 116 toneladas anuales de diversos contaminantes a la regiónMexicali-Calexico.

En un estudio realizado por el doctor Rogelio Fermán Martínez publicado en la prensa local explica los daños que producen a la salud óxido de nitrógeno, monóxido de carbono, dióxido de carbono y polvos duros en suspensión pueden causar entre otros padecimientos: ataques asmáticos, reducción de la función pulmonar, reducción de capacidad del sistema inmunológico, dolores de cabeza, nauseas, alergias, inflamación de ojos y garganta, letargos mentales y muerte. Desde hace meses, el congresista de la vecina ciudad de San Diego, California, Robert Filner, ante parlamentarios mexicanos en la Ciudad de México, advirtió que las empresas que invirtieron en Mexicali pertenecen al consorcio Enron, el cual desfalcó con 50 mil millones de dólares al vecino estado de California. El propio Filner, dio la voz de alerta de que en Baja California se construyen dos plantas eléctricas que funcionarán alimentadas por gas y puso de manifiesto lo lamentable de la situación de que los ciudadanos y las autoridades del Estado no digan nada al respecto claro al respecto y que tampoco se les haya tomado en cuenta. Se ha rumorado que es una falacia el que dichas instalaciones vayan a beneficiar a México, pues por un lado, son atentatorias de los controles más estrictos en el ramo ambiental e incluso laboral de Estados Unidos, ya que, las compañías que actualmente se construyen en Baja California ponen un rostro mexicano para invertir aquí, porque esto les representa un menor costo y por otro lado, en lo que toca a la creación de fuente de empleos evidenció que, si bien nos va, serán dos puestos por cada una de las plantas ya terminadas debido a la automatización de los procesos que se llevarán a cabo en dichas instalaciones. Y es claro que esto no ayuda en nada ni a la economía y tampoco al medio ambiente, de Baja California. De la misma forma debido a la tecnología de ciclo combinado que estas plantas emplearan en su funcionamiento se ha advertido que grandes cantidades de valiosa agua se evaporan en estos sistemas de enfriamiento húmedo. El impacto en la calidad del aire de estas plantas eléctricas puede prevenirse requiriendo que todas las nuevas plantas empleen la mejor tecnología de control disponible y compensen todas las emisiones remanentes, ya sea reconvirtiendo o mejorando las fuentes existentes para lograr un impacto "balance cero" en las emisiones al aire. Ante este marco, Compañeras Diputadas y Compañeros Diputados, no es posible que uno de los poderes que componen el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California, se quede mudo ante toda esta serie de datos que independientemente de que sean reales o no, es obvio que no nos permite tener una visión auténtica de lo que representan estas plantas para nuestro Estado. Las autoridades ambientales mexicanas no han dado una clara opinión al respecto, contribuyendo con esto a generar un clima de desasosiego producido por la desinformación al respecto Un servidor es un convencido de que se deben realizar nuevos estudios y más especializados sobre el impacto ecológico que traería a la región la instalación y funcionamiento de las plantas termoeléctricas.  A raíz de la decisión de la juez federal norteamericana, Irma González, quien aceptó que Estados Unidos no evaluó el impacto ambiental correctamente de la construcción de las dos plantas de energía en Mexicali, los organizaciones ambientalistas han demandado las autoridades mexicanas deben tomar cartas en el asunto. El presidente del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, Gustavo Alanís Ortega, expuso que la determinación de la juez federal de San Diego sobre las plantas termoeléctricas de Mexicali debe ser un llamado de atención para las autoridades ambientales mexicanas.  Alanís-Ortega, expuso que el mensaje de la juez norteamericana es muy claro, y en este se observa que las autoridades norteamericanas no midieron los riesgos en el aire y en los acuíferos que pueden generar las plantas de energía. Y señala además que lo más preocupante es que sea una juez de Estados Unidos la que dicte esta resolución, lo que deja muy mal paradas a las autoridades ambientales mexicanas. Sin embargo el Gerente de una de estas plantas a raíz de la resolución de la juez de San Diego dijo que los procesos para la generación de energía, continuarán al igual que los planes para su exportación a Estados Unidos, y que la decisión de la juez federal no afectará sus planes de comenzar las operaciones comerciales de su planta termoeléctrica en Mexicali. En sesión ordinaria del 11 de julio de este año presente a la consideración de esta Soberanía una Iniciativa de Acuerdo Económico, solicitando que éste H. Congreso, a través de sus Comisiones encargadas de la materia, solicitará los informes y las consideraciones técnica que llevaron  a la Comisión Reguladora de Energía a autorizar la instalación de diversas plantas Termoeléctricas mi objetivo era involucrar a este Poder Legislativo en un asunto de interés social. Es por esto, Sras. y Sres. Diputados que hoy, nuevamente acudo a esta Tribuna para llamar su atención y externar mi preocupación de que este tipo de proyectos estén siendo aceptados por nuestro gobierno federal, bajo el argumento de los supuestos beneficios que traerían para nuestra región, sin presentar a la ciudadanía y a las comunidades afectadas, cuáles serían los impactos ambientales que estas generarían, con qué medidas de seguridad contarán estas plantas, cómo se tratarán los residuos peligrosos, en qué lugar serán almacenados y que se garantice que éstos no dañarán al principal recurso de nuestro Estado, que es el mar y lo más importante aún, que harán para estar prevenidos en caso de un accidente. La mayoría de estos proyectos cuyo fin es el mercado de los Estados Unidos, son un claro ejemplo de como éstas compañías se hacen valer de la falta de reglamentación en la materia de los países en que instalan este tipo de plantas, que allende de las fronteras no podrían operar ni por equivocación. Los bajos costos de operación que significaría la entrada desde Baja California al mercado sur de California, son el único sustento para que se instalen este tipo de plantas en nuestro país. No nos engañemos ante los porqués de que éstas grandes transnacionales deciden invertir en Baja California, a la que pretenden convertir en una plaza para mercantilizar su producción energética; la respuesta es muy obvia, en E.E U.U, las leyes federales obligan a las compañías a llevar a cabo un control ambiental transparente y respetuoso del medio, por lo que existen certificaciones rigurosas para su funcionamiento y además de penas y sanciones severas para la industria que vulnere estas normas, por lo que deciden invertir en un país donde no exista una normatividad estricta en esta materia. Los temores de la población, en gran parte, son atribuibles a la falta de información precisa y oportuna. Los habitantes perciben que los proyectos no les beneficiarían a ellos, sino a grupos económicamente más poderosos en otros lugares. Toda esa problemática subraya la importancia de que se logre un mejor y más eficaz coordinación entre las empresas y las autoridades de Energía, por un lado, y las comunidades y los grupos de interés, por el otro. Hace falta acercar a las todas las partes, ya que los proyectos no avanzarán sin el aval de la sociedad civil Hasta el día de hoy nuestras autoridades federales en materia de Energía y Medio Ambiente no han explicado a la sociedad bajacaliforniana los alcances y las implicaciones de carácter económico y ambiental, así como, del balance costo-beneficio para la región que traería la instalación de las Plantas Regasificadoras y Termoeléctricas para la región. Es indispensable tener la certeza que estas y las nuevas plantas que vendrán a nuestro Estado operarán bajo las Normas ambientales y especificaciones técnicas más avanzadas a nivel mundial, pero lo es también el informar a la ciudadanía al respecto a fin de darle tranquilidad y confianza en torno a este tema. No podemos permitir que las generaciones futuras se vean afectadas por la falta de interés por parte de sus representantes populares. El Congreso del Estado de Baja California necesita estar informado sobre los sucesos que afectan real o potencialmente a su población. En el nuevo marco de transparencia y acceso a la información pública es necesario que en nuestro carácter de representantes populares contribuyamos a informar a nuestros representados y en su  caso, los defendamos de cualquier daño ambiental. No permitamos que decisiones centralistas vulneren el equilibrio ecológico de nuestra región y pongan en riesgo la salud de los Bajacalifornianos, es necesario que alcemos nuestra voz y defendamos con convicción los intereses de nuestros representados. Por lo anterior, es que yo convoco a los integrantes de ésta H. XVII Legislatura a que formemos un frente común y que unamos nuestras voluntades para defender a nuestro Estado de este tipo de empresas que amenazan con convertirnos en un basurero y en un traspatio a modo para las industrias incómodas de nuestros vecinos del norte. Es por esto, que acudo ante esta Soberanía y ante esta que es la más alta Tribuna del Estado para presentar la siguiente: Iniciativa de Acuerdo Económico Primero: Que ésta Soberanía autorice a las Comisiones Unidas de Comisión de Ecología, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Asuntos Indígenas y De Trabajo y Previsión Social para que realice un Estudio del Riesgo e Impacto Ambiental eventual relativo a la instalación y puesta en funcionamiento las centrales generadoras de energía eléctrica de ciclo combinado y de las Plantas Almacenadoras de de gas natural en el Estado. Segundo: Que una vez realizado el Estudio descrito en el punto anterior, esta H. XVII Legislatura de a conocer los resultados estos sean dados a conocer a la opinión publica. Tercero: Que los resultados que arroje el citado Estudio sean enviados a las autoridades competentes en la materia para su conocimiento. Dado en la ciudad de Tijuana Baja California a los 29 días del mes de mayo de 2003. Atentamente Dip Lic. Marcelino Hidalgo Silva.”

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, se turna a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Desarrollo Económico, Ecologia y Medio Ambiente; tiene el uso de la voz el diputado Araiza Regalado, y a la Comisión del Trabajo por supuesto.

- EL C. DIP. ARAIZA REGALADO: Con su permiso Mesa Directiva, diputada Laura Sánchez Medrano, Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable XVII Legislatura del Estado, Honorable Asamblea: Jose Antonio Araiza Regalado, en mi carácter de Diputado integrante de la XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, en ejercicio de la facultad que me confieren los Artículos 27 y 28, ambos en su fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito presentar a consideración de esta Honorable Asamblea, INICIATIVA DE REFORMA AL ARTICULO 144 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, bajo la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS: Los Diputados de Acción Nacional nos hemos dedicado desde el inicio de esta Legislatura a analizar diversos temas que para la sociedad bajacaliforniana son de gran interés, proponiendo en todo momento una solución práctica y siempre apegada a derecho, ya que esto implica un compromiso serio para con nuestra comunidad, en la búsqueda constante del bien común. En este sentido, uno de los temas de mayor trascendencia y que para nosotros reviste de fundamental importancia es el relativo a reconocer que el sistema de justicia penal debe brindar un triple propósito: tutelar los bienes jurídicos del inculpado, del ofendido y de toda la sociedad. Sólo una solución global que involucre la instrumentación de figuras jurídicas que garanticen los intereses de los principales afectados que aparecen en la escena penal, brindará normas justas para enfrentar el problema de la inseguridad social que se origina con motivo de la comisión de hechos delictuosos. Por tal razón, los Diputados de Acción Nacional nos hemos preocupado por profundizar en materia de los derechos de los ofendidos y de las víctimas del delito, consideramos que es inminente la necesidad de que se devuelva al ofendido o a la víctima de un delito,  el equilibrio procesal que nunca debió haber perdido entre los derechos que el indiciado tiene frente a los abusos de autoridad, detenciones arbitrarias o confesiones forzosas y los derechos que el ofendido o víctima tiene y debe de tener, frente a quien le infligió un daño, muchas veces irreparable, desde el punto de vista emocional o material. Si bien es cierto el sistema penal ha desvirtuado su función, y se ha convertido en muchos casos en un instrumento de opresión y sujeción del hombre, también lo es que resulta  indispensable cambiar el concepto de justicia retributiva por el de justicia restitutiva. Es decir, un sistema que mire como “prima ratio” del jus punendi, no al castigo sino al resarcimiento del daño causado. Quiérase o no, el binomio indisoluble entre ofendido e inculpado, para los delitos de daño, debe de tener la justificación preponderante de que, en un sistema que se precie de ser democrático, el Estado está obligado a reprimir con ejemplaridad la transgresión a la ley, al tiempo de que atienda la voluntad y proteja los intereses de quienes merecen ser restituidos en sus derechos afectados. En función de lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivo primordial reformar el artículo 144 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, a fin de clarificar el procedimiento a seguir por parte del Ministerio Público, o del Juzgador, en su caso, para restituir al ofendido en el goce de sus derechos, siempre y cuando este comprobado el cuerpo del delito, ya que el artículo vigente establece que estos derechos deben estar “legalmente justificados”, concepto que a nuestro parecer es confuso, ambiguo y en la práctica causa grandes contratiempos. Actualmente sucede que al acudir el ofendido de un ilícito, una vez que fue comprobado el cuerpo del delito, ante el Ministerio Público o el Juez, según corresponda, a solicitar la devolución del bien mueble objeto del delito, si éste no tiene la factura de la cosa, su restitución se convierte en un verdadero vía crucis, ya que el Ministerio Público no hace entrega de los bienes, fundamentando su postura en que el ofendido no acredita la legitima propiedad del bien en comento, situación que se da la mayor parte de las veces porque el ciudadano común no siempre es afecto a guardar las facturas de sus compras, o bien estos contratos se realizan de manera  verbal o son regalos de los cuales tampoco tiene factura, por lo cual dicho bienes terminan en los almacenes de los objetos asegurados de las Agencias del Ministerio Público del Estado, en la mayoría de las ocasiones o en otras son rematados, lo que va en detrimento del ciudadano, quien en este caso tiene el carácter de ofendido y a su vez le trae muchas cargas al Ministerio Público, al tener bajo su custodia dichos bienes.     Se da también el supuesto de que algunos Jueces que integran el Poder Judicial del Estado le dan otra interpretación a la frase “legalmente justificados” del artículo que se pretende reformar, y si el ofendido no tiene en su poder factura que acredite que el bien objeto del delito es de su propiedad, con base en la costumbre, le solicitan al ofendido presente a dos testigos para que declaren ratificando su dicho y una vez practicadas estas diligencias, el Juzgador le hace entrega de los bienes. En tal orden de ideas, es necesario avanzar en este tema, eliminando de tajo cualquier elemento que nos dé una interpretación ambigua de la ley, debemos reconocer la importancia que reviste la restitución a favor del ofendido en el goce de sus derechos. Asimismo cabe destacar que en 1997 la Suprema Corte de Justicia de la Nación integró jurisprudencia en el sentido de que la restitución en el goce de los derechos del ofendido reconocida en los Códigos Procesales Penales, no viola ningún derecho de audiencia al inculpado, por tratarse de una medida cautelar o provisional que protege los derechos de aquellos para evitar la continuidad de conductas antisociales. Y es que en el fondo, el requerimiento de la justicia no es solamente formal sino material y ésta es la importancia que debemos dar a los procedimientos. La Justicia no necesariamente triunfa cuando se adquiere o se protege un derecho, sino que la justicia triunfa o se derrota fundamentalmente por la manera en como se adquiere o se protege ese derecho. De ahí que el conflicto perpetuo en la justificación de los medios y la de los fines sea inexistente cuando nos referimos al Estado de Derecho. El estado de Justicia no puede triunfar parcialmente. Si descuida los fines por atender los medios o si claudica en los medios por obstinarse en los fines, habrá vencido en fracciones, y cuando la justicia triunfa a medias, quien ha vencido, en realidad, es la injusticia. En función de lo anteriormente expuesto, se presenta INICIATIVA DE REFORMA AL ARTICULO 144 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue: INICIATIVA DE REFORMA AL ARTICULO 144 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. CAPITULO VIII RESTITUCION DEL OFENDIDO EN SUS DERECHOS ARTICULO 144.- Restitución de Derechos del Ofendido.- El ofendido o su legítimo representante, podrán solicitar al Ministerio Público, durante la averiguación previa, o por conducto de éste al Juzgador, en el proceso, cuando esté comprobado el cuerpo del delito, que dicte las providencias necesarias para asegurar sus derechos o restituirlo en el goce de los mismos, siempre que estén legalmente justificados. Si se trata de restituir al ofendido en el goce de un bien mueble, que constituya el objeto materia del delito, se le entregará si aparece justificado en la averiguación previa que estaba en posesión de el hasta el momento mismo en que aquél se cometió, mediante los medios de prueba admisibles por esta ley. Si la entrega del bien pudiere lesionar derechos de terceros o del procesado, la devolución se hará siempre y cuando el ofendido, otorgue caución bastante para garantizar el pago de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse. ARTICULO TRANSITORIO UNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Palacio Municipal de la ciudad de Tijuana, Baja California, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres. ATENTAMENTE, POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y MAS DIGNA PARA TODOS, DIP. JOSE ANTONIO ARAIZA REGALADO, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL. Es cuanto ciudadana Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado se turna, se recibe y se turna a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su estudio, tiene el uso de la voz el diputado Juan Manuel Salazar Castro, se retira diputado, el diputado Ismael Quintero Peña.

- EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: Con su venía ciudadana diputada Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Adelante diputado.

- EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: Compañeras diputadas, compañeros diputados, Ismael Quintero Peña, en mi carácter de Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la XVII Legislatura Constitucional del Estado, con fundamento en los artículos 110 fracción III, 114 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Baja California, someto a la consideración del Pleno del Honorable Congreso del Estado, Iniciativa de Acuerdo Económico, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, Toda acción de gobierno debe estar orientada a la mejora de condiciones socioeconómicas bajo un esquema regulatorio que garantice el desarrollo sustentable y el respeto a los ordenamientos jurídicos prescritos por la sociedad a través de sus representantes. Consideramos indispensable el respeto al principio de desarrollo sustentable que ha sido plasmado en la reglamentación del uso del suelo del Estado mediante la adopción, desde 1995, del Plan de Ordenamiento Ecológico del Estado y, desde 2001, mediante la instrumentación del Ordenamiento Territorial en la Zona Costera del Océano Pacífico ubicada en los Municipios de Tijuana, Rosarito y Ensenada, a través del Programa Regional de Desarrollo Urbano, Turístico y Ecológico del Corredor Costero Tijuana-Rosarito-Ensenada (COCOTREN). Sabedores que la instalación de empresas en el Estado abre la posibilidad de crear fuentes de empleo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los Bajacalifornianos. Sin embargo, por Ley, toda empresa conforme a su giro deberá cumplir puntualmente con los requisitos que las normas ambientales establecen, como es lo relacionado a políticas de uso del suelo y ordenamiento ecológico adoptadas por los Bajacalifornianos. El reciente anuncio por parte de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), organismo desconcentrado de la Secretaría de Energía, que preside el ciudadano Licenciado Dionisio Arturo Pérez Jácome, sobre la autorización emitida por esta institución  para la instalación de una Planta Regasificadora de Marathon Oil en la zona de Playas de Tijuana, así como el anuncio del coordinador de asesores de la entidad precitada, Alberto de la Fuente Piñeirua, en el sentido de expedir autorizaciones para los proyectos similares, propuestos por las empresas Shell y Sempra Energy, en la zona de Salsipuedes-Costa Azul en Ensenada, a principios del mes de junio de 2003, han provocado que diversas organizaciones de la sociedad civil y público en general manifiesten su rechazo, debido a que estas empresas regasificadoras violentan la legislación local en materia de uso del suelo, a la vez que afectarían negativamente los lugares donde se pretenden construir, debido al tipo y magnitud de los proyectos propuestos. Toda vez que en la zona de Salsipuedes-Costa Azul existen ranchos de acuacultura de atún aleta azul que se verían afectados por los cambios de temperatura de agua y el cloro utilizado en el proceso de regasificación. El uso del suelo expresamente establecido por la legislación local, en las zonas propuestas para ubicar los proyectos de regasificación, es sólo para actividades primarias y terciarias, es decir, agropecuarias, pesqueras, turísticas o servicios, prohibiendo así las actividades secundarias o industriales, como es el caso de los proyectos de regasificación de las empresas  mencionadas anteriormente. Esta Soberanía se manifiesta a favor del desarrollo, pero pretendemos que éste sea en base a las condiciones jurídicas establecidas por nuestras instituciones, las cuales no permiten la instalación de proyectos secundarios o industriales, tales como las terminales marítimas de los proyectos propuestos por Marathon Oil, Sempra Energy y Shell, en los lugares en que proyectan instalarlas. Por lo cual, recomendamos a las empresas mencionadas que en atención a su expresado compromiso a favor del desarrollo sustentable, busquen espacios físicos en el Estado, donde no afecten los ecosistemas protegidos por la política de ordenamiento ecológico de la Entidad, y coadyuven así al desarrollo económico integral de Baja California. Considerando la importancia que revisten para nuestra entidad, los proyectos de regasificadoras propuestos por las empresas referidas, los cuales en su conjunto representan una inversión de más de mil millones de dólares, sugerimos sean evaluados otros puntos al sur del Municipio de Ensenada, tales como Punta China y Punta Colonett, zonas costeras que cuentan con el calado que exigen los buques de las nuevas generaciones, que pudieran ser el detonante para contar con puertos de altura, de los que carecemos en la región, y que son tan necesarios. El establecimiento de las regasificadoras,  requiere de la construcción de escolleras de 900 metros de largo, por 20 metros de ancho y 20 metros de altura, en las que se utilizarían aproximadamente cuatro millones de toneladas de piedra, lo que permitiría atracar los barcos que transporten el gas. La instalación de las escolleras mencionadas, bien podría ser el inicio de la construcción de un gran puerto de altura tan  necesario para la región y el país, lo que nos permitiría integrarnos de lleno a la región económicamente más activa del mundo, como lo es la Cuenca del Pacífico, y superar las deficiencias de infraestructura que volvieron a manifestarse el mes de octubre del año próximo pasado, cuando la huelga de puertos en el vecino Estado de California, mostró la incapacidad del Puerto de Ensenada para recibir embarcaciones de gran calado. Una vez definidos los sitios al sur del Municipio de Ensenada, para instalar los proyectos de regasificación, bien se podría construir un gasoducto por el Arroyo San Rafael en línea diagonal noreste hacia Mexicali, a través de la zona cercana al Valle de la Trinidad, permitiendo hacerlo sin conllevar al detrimento ambiental que significa instalarse en las zonas del Corredor Turístico Tijuana-Rosarito-Ensenada, significando esto sólo una inversión adicional en su conjunto, no mayor al 8 % del monto total estimado. Por lo anterior, es conveniente exhortar a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), para que las empresas que reciban autorización por parte de ésta,  para construir y operar plantas regasificadoras en el Estado, cumplan con las normas instituidas por los Bajacalifornianos, a través de sus representantes. La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en su artículo 35 párrafo segundo dice: “Para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28, la Secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos antes señalados, así como los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaraciones de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables”. Con lo anteriormente expuesto, queda claro que se prohíbe realizar actividades secundarias en zonas no aptas para ello, de manera tal, que la autoridad ambiental federal violó la normatividad estatal en la materia, precisamente al considerar que en el Corredor Costero Tijuana-Rosarito-Ensenada (COCOTREN) se podrían instalar plantas regasificadoras, cuando la legislación local lo prohíbe al considerar dicha área para actividades primarias y terciarias. Estamos concientes que Baja California representa una alternativa viable para la instalación de empresas de ese giro de actividad, debido a que el País vecino, específicamente el área de California, se encuentra saturada para ello. Refrendamos estar de acuerdo con la instalación de estas empresas en nuestro territorio, por el impulso que daría a nuestra economía; siempre y cuando no se contravengan nuestros preceptos jurídicos que son de los más avanzados y precisos a nivel nacional, por lo que sería muy lamentable su violentación por el gobierno federal. Esta Legislatura no pretende determinar en este momento cual es la mejor opción, pero creemos necesario se analicen otras alternativas que no quebranten nuestra legislación. Así mismo, pretendemos que se abran Foros de discusión y análisis donde participen expertos y científicos de la materia. Reafirmamos nuestra disponibilidad y compromiso de representación republicana de los Bajacalifornianos, y estamos dispuestos a participar en estos temas importantes y trascendentales, exigimos ser considerados como tales, porque hasta el momento no hemos sido consultados al respecto. De la anterior exposición de motivos se desprenden los siguientes CONSIDERANDOS 1.- Que toda acción de gobierno debe estar orientada a la mejora de condiciones socioeconómicas, bajo un esquema regulatorio, que garantice el desarrollo sustentable y el respeto a los ordenamientos jurídicos prescritos por la sociedad a través de sus representantes. 2.- Que la instalación de empresas en el Estado, abre la posibilidad de crear fuentes de empleo, y con ello mejorar las condiciones de vida de los Bajacalifornianos. 3.- Que toda empresa que pretenda instalarse en el Estado, deberá cumplir puntualmente con los requisitos que las normas ambientales establecen, como es lo relacionado a políticas de uso del suelo y ordenamiento ecológico adoptadas por los bajacalifornianos. 4.- Que el anuncio de la instalación de empresas regasificadoras por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), en el Corredor Turístico Tijuana-Rosarito-Ensenada, provocó que diversas organizaciones de la sociedad civil y público en general manifestaran su rechazo, debido a que estas violentan la legislación local en materia de usos del suelo. 5.- Que esta Soberanía se manifiesta a favor del desarrollo, pero pretende que éste se finque tomando como base las condiciones jurídicas establecidas por nuestras instituciones, las cuales no permiten la instalación en la zona del Corredor Costero Tijuana-Rosarito-Ensenada de proyectos de actividad secundarias o industriales como son las regasificadoras propuestas por las empresas Marathon Oil, Sempra Energy y Shell. 6.- Que estamos interesados en que se instalen empresas de esta índole en nuestro Estado, por lo que recomendamos a las empresas Marathon Oil, Sempra Energy y Shell busquen otros espacios físicos en nuestro territorio a fin de no afectar los ecosistemas protegidos por la política de ordenamiento ecológico del Estado. 7.- Que una posible alternativa para instalar gaseras en nuestra entidad se podrían ubicar en las localidades de Punta China y Punta Colonett, en el sur de la ciudad de Ensenada, porque son zonas costeras que cuentan con el calado que exigen los buques de las nuevas generaciones, lo que pudiera ser el detonante para contar con puertos de altura, de los cuales no se tienen en la región. Aspecto que nos integraría de lleno a la región económicamente más activa del mundo, como lo es la Cuenca del Pacífico. 8.- Que definidos los sitios al sur del Municipio de Ensenada para instalar  las regasificadoras, se podría llevar el gasoducto por el Arroyo San Rafael en línea diagonal noreste hacia Mexicali, a través de la zona cercana al Valle de la Trinidad, permitiendo hacerlo sin conllevar el detrimento ambiental que significa instalarse en las zonas del Corredor Turístico Tijuana-Rosarito-Ensenada, significando para esto una inversión no mayor al 8 % del monto total estimado. 9.- Que el artículo 35 párrafo segundo de la Ley General de Equilibrio Ecológico establece: “...la Secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos..., así como los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaraciones de áreas protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables”. Por lo tanto, el gobierno federal está violentando la normatividad del Estado de Baja California.

10.- Que es conveniente exhortar a la Comisión Reguladora de Energía que preside Dionisio Arturo Pérez Jácome, para que las empresas que reciban autorización por parte de ésta, para construir y operar plantas regasificadoras en el estado, cumplan con los requisitos que ordena la legislación de nuestro Estado. Derivado de lo anterior, me permito presentar a continuación los siguientes: RESOLUTIVOS PRIMERO.- Que esta Soberanía, solicite respetuosamente al C. Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, exija ante el Ejecutivo Federal el respeto a la normatividad del Estado en materia ambiental y uso del suelo, a su vez, instruya a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Económico y al de la Dirección de Ecología de ese Poder Ejecutivo, para que informe a esta Legislatura todo lo relacionado con la instalación de las empresas regasificadoras y en particular sobre el respeto a la Reglamentación de Ordenamiento Ecológico y Uso de Suelo del Estado. SEGUNDO.- Que esta Soberanía, por conducto de su Presidencia instruya a las Comisiones de Desarrollo Económico y Asuntos Portuarios y a la de Ecología, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Asuntos Indígenas, para que conjuntamente den seguimiento a lo relacionado con la instalación de las empresas regasificadoras que se pretenden construir en el Estado. TERCERO.- Que esta Soberanía, por conducto de su Presidencia envíe comunicado a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que preside el C. Lic. Dionisio Arturo Pérez Jácome exhortándolo a respetar la normatividad del Estado en sus determinaciones respecto a la autorización de los proyectos regasificadores promovidos por Marathon Oil, Sempra Energy y Shell, particularmente debido a que dicha normatividad de ordenamiento ecológico y uso de suelo deriva de la voluntad expresada por los Bajacalifornianos. CUARTO.- Que esta Soberanía, exhorte a las empresas Marathon Oil, Sempra Energy y Shell para que haciendo ejemplo de su responsabilidad con el desarrollo sustentable del Estado, busquen alternativas en el sur del Municipio de Ensenada donde se pueden instalar sus proyectos regasificadores permitiendo así el mejor desarrollo económico integral de la Región. QUINTO.- Que esta Soberanía, exija a los Legisladores Federales de Baja California, se abstengan de ejercer labores de cabildeo y promoción a favor de la instalación de las plantas regasificadoras que violentan la Legislación Local. Dado en el Patio Central del Palacio Municipal del XVII Ayuntamiento de Tijuana, Baja California., a los 29 días del mes de mayo de 2003. Atentamente, POR LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, Dip. Ismael Quintero Peña. Es cuanto ciudadana diputada Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, se recibe tal cual fue leído por el diputado, se turna a la Comisión de Desarrollo Económico y de Ecología y Medio Ambiente; tiene el uso de la voz el diputado Luévano Ruiz.

- EL C. DIP. LUEVANO RUIZ: Con la venía de la Mesa Directiva.

- LA C. PRESIDENTA: Adelante diputado.

- EL C. DIP. LUEVANO RUIZ: Compañeros diputados en mi carácter de diputado de la XVII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en los artículos 114, 115, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, así como de los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, me permito someter a consideración de esta Soberanía, INICIATIVA DE DECRETO que reforma el artículo 21, se reforma la fracción VI del artículo 39, se reforman y se adiciona el segundo párrafo del artículo 45; se reforman los artículos 46, 47, 48, 49 y 50; se adiciona el artículo 50 Bis; se reforma el artículo 51 y, se adiciona un párrafo al artículo 101, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Baja California. Bajo los siguientes: Exposición de Motivos. Toda sociedad busca construirse y organizarse con sistemas normativos que le garanticen vivir en un estado de Derecho. Para ello, se sustenta en una clara división del Poder Público, en la que se precisan competencias, razón de ser de todo sistema democrático. Al Poder Judicial del Estado le corresponde fortalecerse en su organización para alcanzar los postulados del Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que: “…..Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirlos en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronto, completa e imparcial…” En un Estado que crece continuamente, que tiene problemas anteriores y nuevos, en el que deben atenderse requerimientos de seguridad, de salud, fuentes de trabajo, vivienda entre otros, igualmente debe atenderse el rezago material de la Administración de Justicia. Para ello la Ley Orgánica, del Poder Judicial del Estado debe revisarse continuamente, a fin de alcanzar los objetivos constitucionales señalados en cuanto a la Administración de la Justicia. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia, conforme a la Ley Orgánica Vigente, se integra únicamente con Salas Colegiadas, sobreacumulandose en las mismas una excesiva carga de trabajo provocando un dilatamiento de sus funciones. Por ello, se busca clasificar las actividades del Tribunal Superior de Justicia, específicamente en lo que se refiere a su integración en Salas, subclasificandolas en SALAS COLEGIADAS Y SALAS UNITARIAS, distribuyendose las funciones que les corresponda, para mejor desarrollo de la función que les corresponda, a efecto de agilizar los trámites ante las mismas, y sea una realidad la Justicia Pronta y Expedita. La concentración de las Funciones del Tribunal Superior de Justicia, en la capital del Estado, y la problemática que ello representa; obliga a encontrar nuevas alternativas, siempre en beneficio de la Población. Por esta razón la presente Reforma de Ley, prevé que las salas Unitarias del Tribunal Superior de Justicia, y atendiendo a las necesidades de ciertas zonas del interior del Estado, deberán ser ubicadas en cada partido judicial, lo anterior a fin de evitar el traslado de los contendientes a la capital del Estado en controversias judiciales en segunda instancia. Y por ende agilizando enormemente los procesos. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 114, 115, 116 y 117 de la ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, así como de los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, se expide el siguiente DECRETO que reforma el artículo 21, se reforma la fracción VI del artículo 39, se reforman los artículos 45, 46, 47, 48, 49 y 50; se adiciona el artículo 50 Bis; se reforma el artículo 51 y, se adiciona un párrafo al artículo 101, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Baja California. TITULO CUARTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES CAPITULO I DEL TRIBUNAL SUPERIOR. ARTICULO 21.- El Tribunal Superior de Justicia, estará integrado por trece magistrados propietarios y seis suplentes como mínimo y funcionará en Pleno o en Salas Unitarias y Colegiadas, en forma permanente en los términos de su calendario anual de actividades colegiadas. ARTICULO 39.- Corresponde al Presidente del Tribunal Superior: I.- Vigilar que la Administración de Justicia sea pronta, completa e imparcial para cuyo efecto, dictará las providencias que fueren necesarias y oportunas. ….. VI.- Distribuir los asuntos a cada una de las Salas Colegiadas, así como designar en los negocios civiles al Magistrado ponente, a quien corresponda formular el proyecto de resolución, como mejor convenga a la buena marcha del Tribunal, por riguroso turno. ARTICULO 45.- Habrá cuando menos cuatro Salas Colegiadas y seis Salas Unitarias del Tribunal Superior de Justicia del Estado; integradas cada una de las Colegiadas por tres magistrados, las Unitarias se determinarán y ubicarán cuando menos una en cada partido Judicial; y designadas por número ordinario. ARTICULO 46.- Los magistrados del Tribunal integrando las salas Colegiadas se desempeñarán por turno semanario, el cargo de Semanero de acuerdo con las leyes. ARTICULO 47.- Las resoluciones de las Salas Colegiadas se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los Magistrados que la integran, quienen no podrán abstenerse de votar sino, cuando tengan impedimento legal; si  no hubiese mayoría en la votación de algún asunto, se entenderá desechado el proyecto, debiendo pasarse el asunto a otro Magistrado de la Sala para que presente nuevo proyecto de resolución en un término que no excederá de 30 días. Si a pesar de lo previsto en el párrafo anterior, no hubiese mayoría en la votación se pasará el asunto a la Sala que corresponda según la materia para que resuelva. ARTICULO 48.- Corresponde a los magistrados semaneros: I.- Llevar la correspondencia a la sala Colegiada, autorizándola con su firma. II. Presidir las sesiones de la sala Colegiada, cuidar el orden y policía de la misma y dirigir los debates. III. Dirigir la discusión de los negocios sometidos al conocimiento de la sala Colegiada y ponerlos a votación cuando la Sala Colegiada declare terminado el debate. IV.- Dar a la Secretaría General de Acuerdos los puntos que comprendan las disposiciones relativas votadas y aprobadas. V.- Vigilar que los secretarios y demás empleados de la Sala Colegiada cumplan con sus deberes respectivos, imponiéndoles las correcciones disciplinarias procedentes. VI.- En cada sala Colegiada se formará una lista de asuntos que deban verse en la sesión, la cual se fijará a más tardar el día hábil anterior en lugar visible y sustirá los efectos de notificación del auto en que se cite para resolver. Los asuntos se fallarán en el orden en que se listen. Si no pudieran despacharse en la audiencia todos los asuntos listados, los restantes figurarán en la siguiente en primer lugar, sin perjuicio de que las salas Colegiadas acuerden que se altere el orden de la lista, que se retire algún asunto o que se aplace la vista del mismo, cuando exista causa justificada. Ningún aplazamiento excederá del término de treinta días hábiles. VII.- El día señalado para la sesión, el Secretario de Estudio y Cuenta dará lectura al proyecto de resolución y a las constancias que señalen los magistrados, y se pondrá a discusión el asunto suficientemente discutido, a juicio de los magistrados, se procederá a la votación y acto continuo, el Magistrado semanero declarará el resultado de ésta. El Magistrado que no estuviere conforme con el sentido de la resolución, deberá formular su voto particular expresando los fundamentos del mismo, y la resolución que estime débil dictarse. VIII.- Toda resolución que pronuncien las salas Colegiadas deberán ser firmadas por el magistrado semanero, por el Secretario General de Acuerdos que dará fé y por los magistrados que estuvieren conformes con la misma, dentro de los cinco días siguientes a la aprobación del proyecto, siempre que se hubiere aprobado sin adiciones ni reformas. Si no fuere aprobado el proyecto pero el magistrado ponente aceptarse las condiciones y reformas propuestas en la sesión, procederá a redactar la resolución con base a los términos de la discusión. Si el proyecto del Magistrado ponente fue aprobado sin adiciones ni reformas, se tendrá como sentencia definitiva y se firmará dentro de los tres días siguientes. ARTICULO 49.- Cuando un magistrado integrante de alguna Sala Colegiada estuviere impedido a conocer de un negocio o se excuse; aceptada que sea ésta o calificada de procedente el impedimento, o faltare accidentalmente, o esté ausente por un término no mayor de quince días, será suplido por el Magistrado que de la Sala correspondiente designe el Presidente del Tribunal. Cuando la excusa o impedimento afecte a dos o más de los magistrados de la Sala, conocerá del negocio la Sala que corresponda según la materia. Cuando un magistrado integrante de alguna Sala Unitaria estuviere impedido a conocer de un negocio o se excuse; aceptada que sea ésta o calificada de procedente el impedimento, o faltare accidentamente, o esté ausente por un término no mayor de quince días, será suplido por un magistrado de la siguiente Sala Unitaria del mismo Partido Judicial. ARTICULO 50.- Las Salas Colegiadas conocerán: I.- De los Recursos de Apelación contra sentencias definitivas, en su caso, que se interpongan en Asuntos Civiles, mercantiles, y de lo familiar contra las resoluciones dictadas en esa materia por los Jueces de Primera y Unica Instancia del Estado. II.- De las apelaciones y denegadas apelaciones contra sentencias definitivas que se interpongan en materia penal, en contra de las resoluciones dictadas por los jueces de Primera y Unica Instancia del Estado. III. De la solicitud de reconocimiento de la inocencia de un sentenciado. IV.- De los impedimentos y recusaciones de las autoridades judiciales del Fuero Común del Estado, tanto en materia civil, familiar y del ramo penal. V.- De las competencias y recusaciones que se susciten en material civil o penal entre las autoridades judiciales del Fuero Común. VI.- De las contiendas de acumulación que susciten en materia penal, entre las autoridades que expresa la fracción anterior, y VII.- De los demás asuntos que determinen las leyes. ARTICULO 50 Bis.- Las Salas Unitarias conocerán: I.- De los recursos de Apelación contra autos y sentencias interlocutorias, de responsabilidad y queja, en su caso, que se interpongan en Asuntos Civiles, Mercantiles y de lo familiar contra las resoluciones dictadas en esa materia por los Jueces de Primera y Unica Instancia del Estado. II.- De las apelaciones y denegadas apelaciones que se interpongan en materia penal, en contra: a) De los autos que decreten el sobreseimiento; b) De los autos que nieguen o concedan la suspensión del procedimiento judicial, y los que concedan o nieguen la acumulación o separación de expedientes; c) De los autos de formal procesamiento y los de falta de elementos para procesar; d) De los autos que concedan o nieguen cualquier tipo de libertad; e) De los autos que resuelvan algún tipo de incidente no especificado; f) De los autos que desechen pruebas; g) De los autos que nieguen la radicación, la orden de aprehensión o de citación para preparatoria, que serán recurribles por el Ministerio Público; h) De los autos que nieguen el catero, las medidas precautorias de carácter patrimonial o el arraigo de indiciado; y, i) De los autos que ratifiquen la constitucionalidad de la detención, a que se refiere el párrafo sexto del artículo 16 constitucional. III.- De los Incidentes Planteados en la substanciación de los recursos. IV.- De las revisiones oficiosas en materia civil y de lo familiar que prevengan las leyes, y V.- De los demás asuntos que determinen las leyes. ARTICULO 51.- Para el desempeño de los asuntos que tiene encomendados cada Sala Colegiada, tendrá cuando menos seis secretarios de estudio y cuenta que serán removidos libremente por el Consejo de la Judicatura del Estado, escuchando previamente a la Sala Colegiada y al propio secretario. ARTICULO 51 Bis.- Para el desempeño de los asuntos que tiene encomendados cada Sala Unitaria, tendrá cuando menos dos secretarios de estudio y cuenta que serán removidos libremente por el Consejo de la Judicatura del Estado, escuchando previamente al magistrado de la Sala Unitaria y al propio secretario. TITULO SEPTIMO DE LOS IMPEDIMENTOS EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA CAPITULO I DE LA SUBSTITUCION EN CASOS DE RECUSACION Y EXCUSAS. ARTICULO 101.- Si un magistrado dejare de conocer algún asunto por excusa o recusación, conocerá de éste el Magistrado de otra Sala a quien corresponda de acuerdo con el turno y en caso de impedimento conoceré de éste el magistrado propietario de otra Sala que con anterioridad se haya excusado o haya sido recusado en otro negocio, a quien corresponda el turno que deberá llevar el Presidente del Tribunal. Cuando no existiera magistrado en semejantes condiciones, entonces el Presidente del Tribunal designare, por riguroso turno, al magistrado que deba hacer la sustitución, y si aún subsistiera impedimento se procederá a nombrar por insaculación a un magistrado de los restantes, procediéndose a resolver el asunto, por lo que no podrá ser recusado o removido por impedimento sino en los casos que expresamente previenen las fracciones II, III, IV, V, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, y XV, del artículo 171 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, y las fracciones II, III, VII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 18 Código de Procedimientos Penales para la Entidad, caso en el cual deberá procesarse a nueva insaculación. Cuando los magistrados que integren una Sala Colegiada estuvieren impedidos para conocer de un negocio, pasará éste al conocimiento de la Sala Colegiada que le siga en número; si se tratase de la última Sala, será substituida por la que en el orden numérico corresponda. Cuando los magistrados que integren una Sala Unitaria estuviere impedido para conocer de un negocio, pasará éste al conocimiento de otra Sala Unitaria que le siga en número; si se tratase de la última Sala, será substituida por la que en el orden numérico corresponda. Si el impedimento para conocer de un asunto lo tuviere la totalidad de los magistrados de las Salas Unitarias, en la forma señalada en el párrafo anterior y derivare de recusación o excusas hechas valer de cualquier forma por parte interesada, conocerán las Salas Colegiadas y para ese único efecto se integrará mediante procedimiento de insaculación de los magistrados restantes, para resolver el asunto, por no aplicárseles impedimento alguno y por lo tanto no siendo removidos por recusación o excusa, a menos que se encontrare alguno de ellos en los casos de excepción previstos en el párrafo primero de este artículo, caso en el cual deberá procederse a nueva insaculación. Si el impedimento para conocer de un asunto lo tuviere la totalidad de los magistrados de dos Salas Colegiadas, en la forma señalada en el párrafo segundo de este artículo, y derivare de recusación o excusas hechas valer de cualquier forma por parte interesada, conocerá la Sala Colegiada siguiente por la que en número le corresponda y para ese único efecto se integrará mediante procedimiento de insaculación de los seis magistrados restantes, para resolver el asunto, por no aplicárseles impedimento alguno y por lo tanto no siendo removidos por recusación o excusa, a menos que se encontrare alguno de ellos en los casos de excepción previstos en el párrrafo primero de este artículo, caso en el cual deberá procederse a nueva insaculación. Cuando el Tribunal en Pleno, advierta que las recusaciones o excusas se hubiesen hecho valer por cualquier medio de los magistrados integrantes de dos de sus Salas, con el único propósito de retrasar la solución de un asunto o la suspensión del mismo se le consignará al Ministerio Público. En los casos en que los Consejeros de la Judicatura estuvieren impedidos para conocer de un asunto, será sustituido por el Consejero que para tal efecto designe el Congreso del Estado o el que corresponda como consejero suplente insaculado. DECRETO que reforma y adiciona a los artículos 21, fracción XI.- Del artículo 29, fracción VI del artículo 39, artículos 45, 46, 47, 48, 49, 50, se adiciona el artículo 51 Bis, se adiciona un párrafo al artículo 101, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Baja California.

TEXTO VIGENTE

PROPUESTA DE REFORMA

ARTICULO 21.- El Tribunal Superior de Justicia, estará integrado por trece magistrados propietarios y seis suplentes como mínimo y funcionará en Pleno o en Salas en forma permanente en los términos de su calendario anual de actividades colegiadas.

ARTICULO 21.- El Tribunal Superior de Justicia, estará integrado por trece maigstrados propietarios y seis suplentes como mínimo y funcionará en Pleno o en Salas Unitarias y Colegiadas, en forma permanente en los términos de su calendario anual de actividades colegiadas.

ARTICULO 39.- Corresponde al Presidente del Tribunal Superior: I.- Vigilar que la Administración de Justicia sea pronta, completa e imparcial para cuyo efecto, dictará las providencias que fueren necesarias y oportunas.

ARTICULO 39.- Corresponde al Presidente del Tribunal Superior: I.- Vigilar que la Administración de Justicia sea pronta, completa e imparcial para cuyo efecto, dictará las providencias que fueren necesarias y oportunas.

VI.- Distribuir los asuntos a cada una de las Salas Colegiadas, así como designar en los negocios civiles al magistrado ponente, a quien corresponda formular el proyecto de resolución, como mejor convenga a la buena marcha del Tribunal, por riguroso turno.

CAPITULO V

DE LAS SALAS DE TRIBUNAL

ARTICULO 45.- Habrá cuando menos cuatro Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, integradas cada una por tres magistrados y designadas por número ordinario.

ARTICULO 45.- Habrá cuando menos cuatro Salas Colegiadas y seis Salas Unitarias del Tribunal Superior de Justicia del Estado; integradas cada una de las Colegiadas por tres magistrados; las Unitarias se determinarán y ubicarán cuando menos una en cada partido Judicial, y designadas por número ordinario.

ARTICULO 46.- Los magistrados del Tribunal desempeñarán por turno semanario, el cargo de Semanero de acuerdo con las leyes.

ARTICULO 46.- Los magistrados del Tribunal integrado las salas Colegiadas se desempeñarán por turno semanario, el cargo de Semanero de acuerdo con las leyes.

ARTICULO 47.- Las resoluciones de la Sala se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los Magistrados que la integran, quienes no podrán abstenerse de votar sino, cuando tengan impedimento legal; si no hubiese mayoría en la votación de algún asunto, se entenderá desechado el proyecto, debiendo pasarse el asunto a otro Magistrado de la Sala para que presente nuevo proyecto de resolución en un término que no excederá de 30 días. Si a pesar de lo previsto en el párrafo anterior, no hubiese mayoría en la votación se pasará el asunto a la Sala que corresponda según la materia para que resuelva.

ARTICULO 47.- Las resoluciones de las Salas Colegiadas se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los magistrados que la integran, quienes no podrán abstenerse de votar sino, cuando tengan impedimento legal; si no hubiese mayoría en la votación de algún asunto, se entenderá desechado el proyecto, debiendo pasarse el asunto a otro Magistrado de la Sala para que presente nuevo proyecto de resolución en un término que no excederá de 30 días. Si a pesar de lo previsto en el párrafo anterior, no hubiese mayoría en la votación se pasará al asunto a la Sala que corresponda según la materia para que resuelva.

ARTICULO 48.- Corresponde a los magistrados semaneros: I.- Llevar la correspondencia de la sala, autorizándola con su firma. II.- Presidir las sesiones de la sala, cuidar el orden y policía de la misma y dirigir los debates.

III.- Dirigir la discusión de los negocios sometidos al conocimiento de la sala y ponerlos a votación cuando la Sala declare terminado el debate. IV.- Dar a la Secretaría General de Acuerdos los puntos que comprendan las disposiciones relativas votadas y aprobadas. V.- Vigilar que los secretarios y demás empleados de la sala cumplan con sus deberes respectivos, imponiéndoles las correcciones disciplinarias procedentes. VI.- En cada sala se formará una lista de asuntos que deban verse en la sesión, la cual se fijará a más tardar el día hábil anterior en lugar visible y surtirá los efectos de notificación del auto en que se cite para resolver. Los asuntos se fallarán en el orden en que se listen. Si no pudieran despacharse en la audiencia todos los asuntos listados, los restantes figurarán en la siguiente en primer lugar, sin perjuicio de que las salas acuerden que se altere el orden de la lista, que se retire algún asunto o que se aplace la vista del mismo, cuando exista causa justificada. Ningún aplazamiento excederá del término de treinta días hábiles. VII.- El día señalado para la sesión, el Secretario de Estudio y Cuenta dará lectura al proyecto de resolución y a las constancias que señalen los magistrados, y se podnrá a discusión el asunto suficientemente discutido, a juicio de los magistrados, se procederá a la votación y acto continuo, el Magistrado semanero declarará el resultado de ésta. El Magistrado que no estuviere conforme con el sentido de la resolución, deberá formular su voto particular expresando los fundamentos del mismo, y la resolución que estime débil dictarse. VIII.- Toda resolución que pronuncien las salas deberán ser firmadas por el magistrado semanero, por el Secretario General de Acuerdos que dará fe y por los magistrados que estuvieren conformes con la misma, dentro de los cinco días siguientes a la aprobación del proyecto, siempre que se hubiere aprobado sin adiciones ni reformas. Si no fuere aprobado el proyecto pero el magistrado ponente aceptare las condiciones y reformas propuestas en la sesión, procederá a redactar la resolución con base a los términos de la discusión. Si el proyecto del Magistrado ponente fue aprobado sin adiciones ni reformas, se tendrá como sentencia definitiva y se firmará dentro de los tres días siguientes.

ARTICULO 48.- Corresponde a los magistrados semaneros: I.- Llevar la correspondencia de la sala Colegiada, autorizándola con su firma. II.- Presidir las sesiones de la sala Colegiada, cuidar el orden y policía de la misma y dirigir los debates.

III.- Dirigir la discusión de los negocios sometidos al conocimiento de la sala Colegiada y ponerlos a votación cuando la Sala Colegiada declare terminado el debate. IV.- Dar a la Secretaría General de Acuerdos los puntos que comprendan las disposiciones relativas votadas y aprobadas. V.- Vigilar que los secretarios y demás empleados de la sala Colegiada cumplan con sus deberes respectivos, imponiéndoles las correcciones disciplinarias procedentes. VI.- En cada sala Colegiada se formará una lista de asuntos que deban verse en la sesión, la cual se fijará a más tardar el día hábil anterior en lugar visible y surtirá los efectos de notificación del auto en que se cite para resolver. Los asuntos se fallarán en el orden en que se listen. Si no pudieran despacharse en la audiencia todos los asuntos listados, los restantes figurarán en la siguiente en primer lugar, sin perjuicio de que las salas Colegiadas acuerden que se altere el orden de la lista, que se retire algún asunto o que se aplace la vista del mismo, cuando exista causa justificada. Ningún aplazamiento excederá del término de treinta días hábiles. VII.- El día señalado para la sesión, el Secretario de Estudio y Cuenta dará lectura al proyecto de resolución y a las constancias que señalen los magistrados, y se pondrá a discusión el asunto suficientemente discutido, a juicio de los magistrados, se procederá a la votación y acto continuo, el Magistrado semanero declarará el resultado de ésta. El Magistrado que no estuviere conforme con el sentido de la resolución, deberá formular su voto particular expresando los fundamentos del mismo, y la resolución que estime débil dictarse. VIII.- Toda resolución que pronuncien las salas Colegiadas deberán ser firmadas por el magistrado semanero, por el Secretario General de Acuerdos que dará fe y por los magistrados que estuvieren conformes con la misma, dentro de los cinco días siguientes a la aprobación del proyecto, siempre que se hubiere aprobado sin adiciones ni reformas. Si no fuere aprobado el proyecto pero el magistrado ponente aceptare las condiciones y reformas propuestas en la sesión, procederá a redactar la resolución con base a los términos de la discusión. Si el proyecto del Magistrado ponente fue aprobado sin adiciones ni reformas, se tendrá como sentencia definitiva y se firmará dentro de los tres días siguientes.

ARTICULO 49.- Cuando un magistrado estuviere impedido a conocer de un negocio o se excuse; aceptada que sea ésta o calificada de procedente el impedimento, o faltare accidentalmente, o esté ausente por un término no mayor de quince días, será suplido por el magistrado que de la Sala correspondiente designe el Presidente del Tribunal. Cuando la excusa o impedimento afecte a dos o más de los magistrados de la Sala conocerá del negocio la Sala que corresponda según la materia.

ARTICULO 49.- Cuando un magistrado integrante de alguna Sala Colegiada estuviere impedido a conocer de un negocio o se excuse; aceptada que sea ésta o calificada de procedente el impedimento, o faltare accidentalmente, o esté ausente por un término no mayor de quince días, será suplido por el magistrado que de la Sala correspondiente designe el Presidente del Tribunal. Cuando la excusa o impedimento afecte a dos o más de los magistrados de la Sala conocerá del negocio la Sala que corresponda según la materia.

Cuando un magistrado integrante de alguna Sala Unitaria estuviere impedido a conocer de un negocio o se excuse; aceptada que sea ésta o calificada de procedente el impedimento, o faltare accidentalmente, o esté ausente por un término no mayor de quince días, será suplido por un magistrado de la siguiente Sala Unitaria del mismo Partido Judicial.

ARTICULO 50.- Las Salas conocerán:

I.- De los Recursos de Apelación, de responsabilidad y queja, en su caso, que se interpongan en Asuntos Civiles y de lo familiar contra las resoluciones dictadas en esa materia por los Jueces de Primera y Unica Instancia del Estado.

II.- De las apelaciones y denegadas apelaciones que se interpongan en materia penal, en contra de las resoluciones dictadas por los jueces de Primera y Unica Instancia del Estado.

III.- De las revisiones oficiosas en materia civil y de lo familiar que prevengan las leyes.

IV.- De las competencias que se susciten en materia civil o penal entre las autoridades judiciales del Fuero Común.

V.- De los impedimentos y recusaciones de las autoridades judiciales del Fuero Común del Estado, tanto en materia civil, familiar y del ramo penal.

VI.- De las contiendas de acumulación que susciten en materia penal, entre las autoridades que expresa la fracción anterior, y

VII.- De los demás asuntos que determinen las leyes.

 

ARTICULO 50.- Las Salas Colegiadas conocerán:

I.- De los Recursos de Apelación, contra sentencias definitivas de responsabilidad y queja, en su caso, que se interpongan en Asuntos Civiles y de lo familiar contra las resoluciones dictadas en esa materia por los Jueces de Primera y Unica Instancia del Estado.

II.- De las apelaciones y denegadas apelaciones contra sentencias definitivas que se interpongan en materia penal, en contra de las resoluciones dictadas por los jueces de Primera y Unica Instancia del Estado.

III.- De la solicitud de reconocimiento de la inocencia de un sentenciado.

IV.- De los impedimentos y recusaciones de las autoridades judiciales del Fuero Común del Estado, tanto en materia civil, familiar y del ramo penal.

V.- De las competencias y recusaciones que se susciten en materia civil o penal entre las autoridades judiciales del Fuero Común.

VI.- De las contiendas de acumulación que susciten en materia penal, entre las autoridades que expresa la fracción anterior, y

VII.- De los demás asuntos que determinen las leyes.

 

ARTICULO 50 Bis.- Las Salas Unitarias conocerán:

I.- De los Recursos de Apelación contra autos y sentencias interlocutorias, de responsabilidad y queja, en su caso, que se interpongan en Asuntos Civiles, Mercantiles y de lo familiar contra las resoluciones dictadas en esa materia por los Jueces de Primera y Unica Instancia del Estado.

II.- De las apelaciones y denegadas apelaciones que se interpongan en materia penal, en contra:

j) De los autos que decreten el sobreseimiento;

k) De los autos que nieguen o concedan la suspensión del procedimiento judicial, y los que concedan o nieguen la acumulación o separación de expedientes;

l) De los autos de formal procesamiento y los de falta de elementos para procesar;

m) De los autos que concedan o nieguen cualquier tipo de libertad;

n) De los autos que resuelvan algún tipo de incidente no especificado;

0 ) De los autos que desechen pruebas;

p) De los autos que nieguen la radicación, la orden de aprehensión o de citación para preparatoria, que serán recurribles por el Ministerio Público;

q) De los autos que nieguen el cateo, las medidas precautorias de carácter patrimonial o el arraigo de indiciado; y,

r) De los autos que ratifiquen la constitucionalidad de la detención, a que se refiere el párrafo sexto del artículo 16 constitucional.

III.- De los incidentes Planteados en la substanciación de los recursos.

IV.- De las revisiones oficiosas en materia civil y de lo familiar que prevengan las leyes, y

V.- De los demás asuntos que determinen las leyes.

 

 

ARTICULO 51.- Para el desempeño de los asuntos que tiene encomendados cada Sala, tendrá seis secretarios de estudio y cuenta que serán removidos libremente por el Consejo de la Judicatura del Estado, escuchando previamente a la Sala y al propio secretario y, la planta de empleados que fije el presupuesto de egresos respectivo.

 

ARTICULO 51.- Para el desempeño de los asuntos que tiene encomendados cada Sala Colegiada, tendrá cuando menos seis secretarios de estudio y cuenta que serán removidos libremente por el Consejo de la Judicatura del Estado, escuchando previamente a la Sala Colegiada y al propio secretario.

ARTICULO 51 Bis.- Para el desempeño de los asuntos que tiene encomendados cada Sala Unitaria, tendrá cuando menos dos secretarios de estudio y cuenta que serán removidos libremente por el Consejo de la Judicatura del Estado, escuchando previamente a la Sala Unitaria y al propio secretario.

TITULO SEPTIMO

DE LOS IMPEDIMENTOS EN LA ADMINISTRACION

DE JUSTICIA

 

CAPITULO I

DE LA SUBSTITUCION EN CASOS DE

RECUSACION Y EXCUSAS

ARTICULO 101.- Si un magistrado dejare de conocer algún asunto por excusa o recusación, conocerá de éste el Magistrado de otra Sala a quien corresponda de acuerdo con el turno y en caso de impedimento conocerá de éste el magistrado propietario de otra Sala que con anterioridad se haya excusado o haya sido recusado en otro negocio, a quien corresponda el turno que deberá llevar el Presidente del Tribunal. Cuando no existiera magistrado en semejantes condiciones, entonces el Presidente del Tribunal designaré, por riguroso turno, al magistrado que deba hacer la sustitución, y si aún subsistiera impedimento se procederá a nombrar por insaculación a un magistrado de los restantes, procediéndose a resolver el asunto, por lo que no podrá ser recusado o removido por impedimento sino en los casos que expresamente previenen las fracciones, II, III, IV, V, VIII; IX, X, XI, XIII, XIV y XV del artículo 171 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, y las fracciones II, III, VII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 18 Código de Procedimientos Penales para la Entidad, caso en el cual deberá procederse a nueva insaculación.

Cuando los magistrados que integren una Sala estuvieren impedidos para conocer de un negocio, pasará éste al conocimiento de la Sala que le siga en número; si se tratase e la última Sala, será substituida por la que en el orden numérico corresponda.

Si el impedimento para conocer de un asunto lo tuviere la totalidad de los magistrados de dos Salas, en la forma señalada en el párrafo anterior y derivare de recusación o excusas hechas valer de cualquier forma por parte interesada, conocerá la Sala siguiente por la que en número le corresponda y para ese único efecto se integrará mediante procedimiento de insaculación de los seis magistrados restantes, para resolver el asunto, por no aplicárseles impedimento alguno y por lo tanto no siendo removidos por recusación o excusa, a menos que se encontrare alguno de ellos en los casos de excepción previstos en el párrafo primero de este artículo, caso en el cual deberá procederse a nueva insaculación.

Cuando el Tribunal en Pleno, advierta que las recusaciones o excusas se hubiesen hecho valer por cualquier medio de los magistrados integrantes de dos de sus Salas, con el único propósito de retrasar la solución de un asunto o la suspensión del mismo se le consignará al Ministerio Público.

En los casos en que los Consejeros de la Judicatura estuvieren impedidos para conocer de un asunto, será sustituido por el Consejero que para tal efecto designe el Congreso del Estado o el que corresponda como consejero suplente insaculado.

 

TITULO SEPTIMO

DE LOS IMPEDIMENTOS EN LA ADMINISTRACION

DE JUSTICIA

 

CAPITULO I

DE LA SUBSTITUCION EN CASOS DE

RECUSACION Y EXCUSAS

ARTICULO 101.- Si un magistrado dejare de conocer algún asunto por excusa o recusación, conocerá de éste el Magistrado de otra Sala a quien corresponda de acuerdo con el turno y en caso de impedimento conocerá de éste el magistrado propietario de otra Sala que con anterioridad se haya excusado o haya sido recusado en otro negocio, a quien corresponda el turno que deberá llevar el Presidente del Tribunal. Cuando no existiera magistrado en semejantes condiciones, entonces el Presidente del Tribunal designaré, por riguroso turno, al magistrado que deba hacer la sustitución, y si aún subsistiera impedimento se procederá a nombrar por insaculación a un magistrado de los restantes, procediéndose a resolver el asunto, por lo que no podrá ser recusado o removido por impedimento sino en los casos que expresamente previenen las fracciones, II, III, IV, V, VIII; IX, X, XI, XIII, XIV y XV del artículo 171 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, y las fracciones II, III, VII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 18 Código de Procedimientos Penales para la Entidad, caso en el cual deberá procederse a nueva insaculación.

Cuando los magistrados que integren una Sala Colegiada estuvieren impedidos para conocer de un negocio, pasará éste al conocimiento de la Sala Colegiada que le siga en número; si se tratase e la última Sala, será substituida por la que en el orden numérico corresponda.

Cuando los magistrados que integren una Sala Unitaria estuviere impedido para conocer de un negocio, pasará éste al conocimiento de otra Sala Unitaria que le siga en número; si se tratase de la última Sala, será substituida por la que en el orden numérico corresponda.

Si el impedimento para conocer de un asunto lo tuviere la totalidad de los magistrados de dos Salas Unitarias, en la forma señalada en el párrafo anterior y derivare de recusación o excusas hechas valer de cualquier forma por parte interesada, conocerán las Salas Colegiadas y para ese único efecto se integrará mediante procedimiento de insaculación de los seis magistrados restantes, para resolver el asunto, por no aplicárseles impedimento alguno y por lo tanto no siendo removidos por recusación o excusa, a menos que se encontrare alguno de ellos en los casos de excepción previstos en el párrafo primero de este artículo, caso en el cual deberá procederse a nueva insaculación.

Si el impedimento para conocer de un asunto lo tuviere la totalidad de los magistrados de dos Salas Colegiadas, en la forma señalada en el párrafo segundo de este artículo y derivare de recusación o excusas hechas valer de cualquier forma por parte interesada, conocerá la Sala Colegiada siguiente por la que en número le corresponda y para ese único efecto se integrará mediante procedimiento de insaculación de los seis magistrados restantes, para resolver el asunto, por no aplicárseles impedimento alguno y por lo tanto no siendo removidos por recusación o excusa, a menos que se encontrare alguno de ellos en los casos de excepción previstos en el párrafo primero de este artículo, caso en el cual deberá procederse a nueva insaculación.

Cuando el Tribunal en Pleno, advierta que las recusaciones o excusas se hubiesen hecho valer por cualquier medio de los magistrados integrantes de dos de sus Salas, con el único propósito de retrasar la solución de un asunto o la suspensión del mismo se le consignará al Ministerio Público.

En los casos en que los Consejeros de la Judicatura estuvieren impedidos para conocer de un asunto, será sustituido por el Consejero que para tal efecto designe el Congreso del Estado o el que corresponda como consejero suplente insaculado.

 

 

POR TODO LO EXPUESTO, y en ejercicio de las facultades que a los suscritos Diputados concede la Constitución Política del Estado de Baja California, y conforme al procedimiento que para ese efecto preve la Ley Orgánica del Congreso del Estado, tengo a bien formular la presente iniciativa para que ésta Honorable Asamblea, apruebe el siguiente: DECRETO ARTICULO UNICO: Se DECRETA que reforma el artículo 21; se reforma la fracción VI del artículo 39, se reforman los artículos 45, 46, 47, 48, 49 y 50; se adiciona el artículo 50 Bis; se reforma el artículo 51 y, se adiciona un párrafo al artículo 101, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Baja California. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Períodico Oficial del Estado de Baja California. TERCERO.- Se concede al Tribunal Superior de Justicia, un termino de noventa días naturales siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto, para Instalar las Salas Unitarias en cada Partido Judicial de la Entidad. ATENTAMENTE DIP. LIC. RAUL FELIPE LUEVANO RUIZ. PRESIDENTE DE LA COMISION DE JUSTICIA DE LA H. XVII LEGISLATURA. y por obviación de tiempo a la lectura omito leer el capítulo y el articulado para que se envíe a la Comisión respectiva.

- LA C. PRESIDENTA: Ya no va a leer.

- EL C. DIP. RUIZ URIBE: Dip. Raúl Felipe Luévano Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional”. Es cuanto Diputada.

- LA C. PRESIDENTA: Se recibe y se transcribe en los términos que fue leído por el Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz, el contenido de la Iniciativa; se turna  la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, tiene el uso de la voz el Diputado Gerardo Cortez.

- EL C. DIP. CORTEZ MENDOZA: Al fin,  con  su  permiso  Diputada  Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Adelante Diputado.

- EL C .DIP. CORTEZ MENDOZA: “Dip. Laura Sánchez Medrano, Presidenta de la Mesa Directiva de la XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, compañeros Diputados, compañeras Diputadas. En ejercicio de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como por lo establecido en la fracción III del Artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, el suscrito Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, comparezco ante esta Soberanía para promover Iniciativa de Acuerdo Económico, todo esto bajo la siguiente exposición de motivos: El fenómeno de introducción de automóviles de una manera ilegal a nuestro País, comúnmente denominado “autos chocolate”, constituye un déficit económico en nuestro Estado, tanto para el poder público como para empresarios de la industria automotriz. La problemática día con día se agrava debido a que el creciente número de los autos chocolate que se interna en el País de manera ilegal ya no provienen solamente de mexicanos residentes en el exterior, que luego de unas vacaciones dejan el auto en el País, sino de un número creciente de mafias dedicadas a la internación ilegal de vehículos extranjeros para su venta en territorio nacional. Quienes adquieren los autos chocolates lo hacen con plena consciencia de que se trata de automóviles internados ilegalmente, lo cual no  les impide pretender que actúan de manera legítima, que no están violando principio legal alguno. La actividad ilícita que generan los autos chocolates constituyen un detrimento para la inversión en el sector automotriz y los empleos que éste genera, además que se dejan de percibir ingresos al erario público por concepto de placas y tenencia. En relación a lo anterior, otro de los factores que perjudican al erario público lo constituyen los deudores del impuesto de tenencia y derecho de placas, que si bien es cierto existe actualmente un programa de identificación de estos deudores a través del patrullaje de las unidades de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado; también lo es que este programa es insuficiente para la identificación de los deudores y el requerimiento del pago de dicho impuesto y derechos. Es por ello, que es indispensable replantear la dinámica actual que se lleva a cabo para la regularización de deudores, por lo que consideramos pertinente que ésta sea llevada a cabo a través de un requerimiento por escrito, el cual sea enviado al domicilio del contribuyente, registrado en el archivo de identificación del vehículo de que se trate. En cuanto a la identificación de los autos chocolate y solución del fenómeno, es menester concretizar estrategias de acción efectivas para su localización, por lo que la Secretaría de Planeación y Finanzas debe de prender un operativo permanente a través de sus unidades de patrullaje para la identificación de los autos chocolate. Por lo antes expuesto, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente Acuerdo Económico: PRIMERO.- Solicítese al Ejecutivo del Estado emprenda una campaña de detección de autos internados en el Estado de manera ilegal, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, obedeciendo al convenio de colaboración que existe con la Federación en esta materia. SEGUNDO.- Se exhorte al Ejecutivo del Estado para que requiera a los contribuyentes morosos del pago del impuesto de tenencia o derecho de placas de los vehículos a través de notificación por escrito enviada a su domicilio y se evite el requerimiento hecho por los elementos de verificación fiscal vehicular de la Secretaría de Planeación y Finanzas en la vía pública, dejando de causar molestias a los ciudadanos que por algún problema económico o de índole personal no han acudido a realizar sus trámites a la Dependencia correspondiente. Dado a los 29 días del mes de mayo del año 2003, en el patio central del Palacio Municipal, de la ciudad de Tijuana, Baja California, Declarado Recinto Oficial mediante Decreto 180. “Por una patria ordenada y genera y  una vida mejor y más digna para todos”. Atentamente: Dip. Jesús Gerardo Cortez Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción”. Hago entrega, Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado, se recibe y se turna a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; ¿tiene otro? Adelante Diputado.

- EL C. DIP. CORTEZ MENDOZA: En vista de que esta Sesión estuvo muy bañada de populismos, demagogias, ahí les va otra de vaqueros. “DIP. Laura Sánchez Medrano, Presidenta de la Mesa Directiva de la XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California. En ejercicio de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Constitución  Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como por lo establecido por la fracción III del Artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, el suscrito Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, comparezco ante esta Soberanía para promover Iniciativa de Acuerdo Económico bajo la siguiente exposición de motivos: Durante los últimos años se ha fortalecido en el País el interés por los procesos de rendición de cuentas en la administración pública, fundado en la convicción de que ningún régimen puede preciarse de democrático, mientras no existan los instrumentos que permitan ejercer plenamente el control sobre el ejercicio de las finanzas gubernamentales. De acuerdo con los conceptos de Politólogo José Antonio Crespo, la rendición de cuentas es un elemento esencial de la democracias porque supone la capacidad de las instituciones políticas para hacer responsables a los gobernantes de sus actos y decisiones en los distintos niveles de poder; esto permite dentro de lo posible evitar prevenir y en su caso castigar el abuso en el ejercicio del Poder. El principio de la rendición de cuentas busca conciliar el interés colectivo con el interés particular de los gobernantes. Cuando los funcionarios, los servidores públicos, los representantes y líderes políticos sepan qué pueden hacer, que pueden ser llamados a cuentas y que su acción política, su desempeño gubernamental y sus decisiones podrán generar efectos positivos o negativos a su interés personal, tendrán mucho mayor cuidado en su comportamiento al ejercer el Poder y atenderán tanto el interés colectivo como la relación de medios y fines en el quehacer gubernamental para que sus conductas no perjudiquen el  interés general y el particular de sus gobernados y representados. Los padres de la democracia norteamericana decían que un buen gobierno implica dos cosas, fidelidad a su objeto que es la felicidad del pueblo y un conocimiento de los medios que permitan alcanzar ese objetivo. De esta manera se sintetizan los dos tipos básicos de la responsabilidad gubernamental, como lo es la legal que se refiere a la honestidad y la política que se asocia a la eficacia. Desde esta perspectiva, la rendición de cuentas cobra su verdadera dimensión como espina dorsal de la democracia política, al grado que si las instituciones políticas no son capaces de llamar a cuentas a los gobernantes, prevalecerá un régimen autoritario y la impunidad como acción contraria a la rendición de cuentas. La impunidad es el sello del autoritarismo, en tanto que en una democracia la impunidad a los gobernantes es sólo una excepción de la norma. Durante un prolongado lapso de autoritarismo y ausencia de democracia, precisamente la ciudadanía cuestionó a sus gobernantes la falta de honestidad y la eficacia de los programas de gobierno, aspectos que entre otros eran del dominio  popular, fueron voz pública y en ocasiones insultante y cínica. A partir de la nueva realidad que vive el País y sus instituciones han surgido las diversas formas que se utilizaban para disfrazar a medias el uso indebido de los dineros públicos a través de formas legaloides que pretendían justificar legalmente su uso y aplicación. Hoy conocemos de la forma arbitraria en la que se favorecía a los amigos y protegidos de los altos funcionarios por medio del rubro de jubilaciones y pensiones tan ilegales como cuantiosas, como es el caso reciente de funcionarios de BANOBRAS que con menos de dos años de trabajo fueron pensionados con sumas de 120 a 180 mil pesos mensuales, más aún hoy se conoce de las elevadas pensiones y prestaciones, así como los apoyos adicionales que se entregan de por vida mensualmente y a costas del erario público a los ex Presidentes de la República, como una gratificación a sus servicios prestados desde la alta responsabilidad presidencial. Hasta hoy se desconoce el monto actual autorizado que como pensión se entrega a los ex Presidentes mexicanos, además del costo que significa la utilización de militares de algo rango como guardias personales y otros gastos como vehículos, gastos médicos y prestaciones adicionales. Además de que estos recursos resultan cuestionables por su legalidad y fundamento jurídico, hoy resultan un agravio y un insulto ante miles de trabajadores y empleados gubernamentales y particulares jubilados que apenas sobreviven en el País con miserables pensiones y sin mayores prestaciones, misma que agravan su situación ante la edad avanzada de quienes ahora viven en condiciones de retiro sin la dignidad que merecen. Sobre el primero de los botones demuestra que aquí se exponen, es evidente que se trata de uno más de los diversos rostros de la corrupción que hoy requiere de un combate frontal y decidido para abatirla. Es evidente que sólo se trata de una manipulación débilmente fundada en la Ley para favorecer amistades y protegidos en perjuicio del erario público. Respecto a los ex Presidentes resulta también evidente que los mexicanos, los que más reprueban a los ex mandatarios es precisamente los desórdenes, las irregularidades, el incumplimiento de sus juramentos para velar por el bien de la nación, sus arbitrariedades y sus fallas que se traducen en falta de honestidad y la ausencia de eficacia en el cumplimiento de sus responsabilidades. La ciudadanía clama hoy por la erradicación del amiguismo, del compadrazgo, de los protegidos que sólo se dedican a saquear los fondos públicos, a depredar las finanzas nacionales y que todavía están confundidos en todas las áreas de la administración pública para continuar sus acciones. En el caso de los ex Presidentes, la ciudadanía no acepta estas prestaciones que reciben porque de alguna manera intuyen que no la merecen, porque no cumplieron cabalmente con su alta responsabilidad de actuar siempre en beneficio de la ciudadanía, además de que en su encargo percibieron elevados sueldos, prestaciones y canonjías suficientes para vivir sin sobresaltos en el resto de su vida. Estos hechos insultan a los mexicanos y agravian a la sociedad que demanda que la administración pública traduzca sus impuestos y contribuciones en acciones y programas de beneficio común, en la promoción del desarrollo integral y en el bienestar y la seguridad de los ciudadanos. En este tipo de temas son propicios para hablar con amplitud; sin embargo, son del dominio público y sus detalles son ampliamente conocidos por la extensa difusión en los medios de prensa, pero más que conocerlos se requiere de combatirlos con acciones permanentes y con todo el peso de la Ley. Este es un requisito indispensable para avanzar en el fortalecimiento de la democracia en respuesta de la demanda ciudadana para alcanzar mejores niveles de justicia y bienestar y para que el País transite por caminos sanos, justos y dignos para los mexicanos. Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Pleno Legislativo el Punto de Acuerdo Económico siguiente: PRIMERO.- Que este Congreso apruebe la redacción de una solicitud a la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados para que se aplique una revisión especial y detallada al rubro de pensiones y jubilaciones de las diferentes Dependencias, Instituciones, Empresas Descentralizadas y Paraestatales dependientes del Gobierno Federal, para verificar la legalidad y montos de la misma, regularizar las que se presenten, las que presenten aspectos de ilegalidad y fundamento, y al mismo tiempo cancelar este tipo de prestaciones que carezcan de sustento legal. SEGUNDO.- Enviar una solicitud similar a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo a fin de solicitar la aplicación de un programa especial para investigar, revisar y analizar el rubro de pensiones y jubilaciones en todas las áreas de la administración pública federal para verificar que estas prestaciones se entreguen conforme a lo establecido en el marco legal respectivo. TERCERO.- Enviar una solicitud similar al Titular del Ejecutivo Federal Vicente Fox Quezada, demandando su intervención para suspender en forma definitiva y total las pensiones y prestaciones que se otorgan actualmente a los ex Presidentes de la República, tanto en recursos monetarios como materiales y en apoyos de seguridad personal, uso de bienes públicos y otros. CUARTO.- Que de los recursos derivados de la suspensión definitiva de las prerrogativas antes mencionadas, se evalúe la posibilidad de que sean canalizados para cubrir las necesidades de pensiones y jubilaciones de tantos trabajadores mexicanos que en la actualidad reciben tan precarias pensiones. QUINTO.- Que se informe a esta soberanía sobre el avance y resultado de esta solicitud. Dado a los 29 días del mes de mayo del año 2003, en el patio central del Palacio Municipal de la ciudad de Tijuana, Baja California, Declarado Recinto Oficial, mediante Decreto No. 180. Por una patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos. Atentamente: Dip. Jesús Gerardo Cortez Mendoza, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional”. Es cuanto, Diputada Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado, se recibe y se turna a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, así como a la Comisión de Fiscalización y Estudios Hacendarios. Una vez agotado con las intervenciones, agradecemos la presencia de los medios de comunicación, de las, de los ciudadanos que nos acompañan en el desempeño de nuestra Sesión Plenaria y una agradecimiento muy especial a mis padres que se encuentran aquí presente. Agotado el  orden del día se cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la Honorable XVII Legislatura del Estado, para el próximo sábado 31 de mayo, a las 9:00 horas, a la Sesión Previa donde habrá de elegirse a los Diputados que integran la Mesa Directiva del Tercer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Legal, de la Honorable XVII Legislatura en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California. Así como a las 11:00 horas a la Sesión Ordinaria de Clausura. Se levanta la Sesión. (Termina:15:55 Hrs.)

 

 



 

 

[3] Artículo 6º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

 

[4] Aguirre Zurita et al., Salud reproductiva y violencia contra la mujer. Un análisis desde la perspectiva de género, Monterrey, México, versión mimeo, 1996, p. 1.

[5] Resolución 2625-XXV de la Asamblea General de 24 de octubre de 1970

 

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