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VERSION DE SESION
ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE
XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA,
EN EL PATIO CENTRAL DEL PALACIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA, EL DIA JUEVES VEINTINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL TRES.
Presidencia de la C.
Dip. Laura Sánchez Medrano
(Asistencia de veintitrés ciudadanos
Diputados)
- LA C. PRESIDENTA: (Inicia:
11:15 horas) Sesión Ordinaria de la XVII Legislatura Constitucional del Estado
de Baja California, Tijuana, Baja California, jueves veintinueve de mayo del
año dos mil tres, se habre la sesión, diputado Secretario sirvase, para antes
de tomar lista de asistencia leer el Decreto No. 180.
- EL C. SECRETARIO:
La Honorable XVII Legislatura Constitucional del Estado, Libre y Soberano de
Baja California, en uso de las facultades que le confiere el artículo 27,
fracción I de la Constitución Política Local expide el siguiente Decreto.
Decreto No. 180: Se declara Recinto Oficial
el Patio Central del Palacio Municipal de Tijuana, Baja California, sito
en avenida Independencia y paseo Tijuana,
zona urbana del Río, Tijuana, Baja California, para efecto de celebrar
el día 29 de mayo del presente año, la sesión ordinaria de la Honorable XVII
Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, Transitorio. Artículo
Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado
Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali,
Baja California, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil tres.
Presidenta Diputada Laura Sánchez Medrano, Secretario Jesús Alejandro Ruiz
Uribe.
- LA C. PRESIDENTA:
Gracias diputado Secretario, una vez leído el Decreto diputado Secretario
sírvase pasar lista de asistencia.
- EL C. SECRETARIO:
“Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José
Antonio, Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza
Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Luévano
Ruiz Raúl Felipe, Martín Navarro María Rosalba, Osuna Aguilasocho Nicolás,
Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo,
Rodríguez Jacobo Ricardo, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Castro Juan
Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva
Juan y Zavala Márquez Catalino. Se
justifica la inasistencia del diputado Edmundo Salazar Acuña, por fuerza mayor.
Hay quórum.
- LA C.
PRESIDENTA: Gracias diputado Secretario,
habiendo quórum diputado Secretario sírvase dar a conocer el Orden dle Día.
- EL C. SECRETARIO:
Orden del Día. 1.- Lectura del Decreto No. 180 mediante el cual se declara
Recinto Oficial, el Patio Central
del Palacio Municipal de Tijuana, Baja
California. 2.- Aprobación de Acta de la sesión ordinaria celebrada el día 27
de mayo del dos mil tres. 3.- Correspondencia recibida. 4.- Correspondencia
despachada. 5.- Informe de Comisiones para Actos Especiales. A) Informe de
actividades que rinde la Diputada Laura Sánchez Medrano, en su carácter de
Presidente del Congreso del Estado. 6.- Informes o Dictámenes que rinden las
Comisiones Especiales o Permanentes. 7.- Asuntos Generales.
- LA C. PRESIDENTA:
Gracias diputado Secretario, se somete a consideración de la Asamblea el
siguiente Orden del Día, diputado Secretario sírvase levantar la votación
correspondiente.
- EL C. SECRETARIO:
Se le solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto, estando a
favor levantando la mano, aprobado por mayoría.
- LA C. PRESIDENTA:
Gracias diputado Secretario, aprobado el Orden del Día, pasamos al primer punto
“Aprobación del Acta de la sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de
mayo del dos mil tres, como es del conocimiento de los ciudadanos diputados el
acta se encuentra en el correo electronico de cada uno de ustedes, se pregunta
a ustedes si tienen alguna enmienda que hacer y de no ser así se solicita la
dispensa de la lectura así como la aprobación de la misma, diputado Secretario
sírvase levantar la votación correspondiente.
- EL C. SECRETARIO:
Se solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto de manera
económica levantando la mano si estan a favor. Por mayoría.
“ACTA DE SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA
HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA, EN EL SALON DE SESIONES “LIC. BENITO JUAREZ GARCIA”, EL DIA VIERNES
VEINTITRES DE MAYO DEL DOS MIL TRES. Presidencia de la C. Dip. Laura Sánchez Medrano.
(Asistencia de veinticinco ciudadanos Diputados).
En la
ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las siete horas con cuarenta
minutos del día viernes veintitrés de mayo del año dos mil tres, la Diputada
Presidenta solicita al Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova funja como
Secretario de esta Mesa Directiva, asimismo procede a pasar lista de
asistencia, contando con la presencia de los ciudadanos Diputados: Alvarado
González Arturo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Paniagua Figueroa Luz Argelia,
Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Sánchez Medrano Laura y Zavala Márquez
Catalino. No existiendo quórum para Sesionar, la Diputada Presidenta decreta un
receso de quince minutos, siendo las siete horas con cuarenta y dos minutos; reanudándose
la Sesión a las ocho horas con quince minutos. Enseguida la Diputada Presidenta
solicita al Diputado Secretario verifique el quórum y por consiguiente,
habiéndose cerciorado y declarado la existencia del quórum para sesionar, se
declara abierta la sesión, enseguida la Diputada Presidenta le solicita al
Diputado Secretario dar a conocer el Orden del Día que se propone, siendo el
siguiente:1.- Aprobación del Acta de Sesión Ordinaria, celebrada el día martes
20 de mayo del 2003. 2.- Correspondencia Recibida. 3.- Correspondencia Despachada.
4.- Informe de Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que
rindan las Comisiones Especiales o Permanentes. 6.- Asuntos Generales.
Posteriormente, el Diputado Secretario lo somete a consideración de la
Asamblea, resultando aprobado en votación económica por mayoría. Enseguida, se
procede a desahogar el Orden del Día establecido, iniciando con el primer
punto, aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día martes 20 de
mayo del año en curso; asimismo la Diputada Presidenta manifiesta que el Acta
en mención se encuentra en el correo electrónico de cada uno de los ciudadanos
Diputados; por tal motivo se pregunta si tienen alguna enmienda qué hacer, de
no ser así se solicita la dispensa de la lectura, así como la aprobación de la
misma; resultando aprobada en votación económica por mayoría. Se continúa con
el punto segundo “Correspondencia Recibida” y la Diputada Presidenta menciona
que en virtud de que fue entregada la relación con oportunidad a los ciudadanos
Diputados, se solicita la dispensa de la lectura; resultando aprobada por
mayoría. Siendo 25 oficios dirigidos a este Congreso del Estado. Acto seguido,
se continúa con el tercer punto del Orden del Día, “Correspondencia
Despachada”, en donde la Diputada Presidenta menciona que en virtud de que fue
entregada la relación con oportunidad a los ciudadanos Diputados, se solicita
la dispensa de la lectura; resultando aprobada por mayoría. Siendo 4 oficios
despachados a diferentes Dependencias. Así mismo, la Diputada Presidenta manifiesta
a los ciudadanos que tanto la correspondencia recibida como la despachada queda
a su disposición. Posteriormente, se pasa al cuarto punto, “Informe de
Comisiones para Actos Especiales” y no existiendo ningún informe qué presentar,
se continúa con el quinto punto del Orden del Día, “Informes o Dictámenes que
rinden las Comisiones Especiales o Permanentes”, y de no existir ningún Informe
o Dictamen que presentar se pasa al sexto punto del orden del día “Asuntos Generales” en donde hace uso de la
Tribuna el Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe, para informar a la Asamblea lo
siguiente: Que mediante el punto de acuerdo económico aprobado por esta
Soberanía en Sesión Plenaria de fecha 6
de mayo del año en curso, se me instruyó para que me apersonara en el domicilio
procesal de la Licenciada Olympia Angeles Chacón, a fin de notificarle el
Dictamen número 4 de fecha 29 de abril del año 2001, mediante el cual la XVI
Legislatura del Estado aprobó no ratificarla como Magistrada Numerario del
Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California.
Enseguida, hace mención que no fue posible concretar tal encomienda en virtud
de que el domicilio señalado se encontraba vacío, por lo que procedió a
levantar la constancia procedente, informando tal circunstancia al Juez
Resolutor. El día 21 de los corrientes a las 12 horas con 30 minutos se
apersonó en este lugar la propia Licenciada Olympia Angeles Chacón, quien se
identificó con documentación oficial y ante quien hice lo propio por lo que procedí
a realizar la notificación ordenada, imponiéndola de manera verbal, en forma
personal y cierta del objeto de la diligencia; asimismo, le hice entrega de la
siguiente documentación, copia certificada del punto de acuerdo económico
presentado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, mediante
el cual se cumplimenta el fallo protector, copia certificada del Dictamen
número 4 presentado al Pleno del Congreso por la Comisión Especial del Congreso
del Estado designada para dictaminar la ratificación en su caso de los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado,
que contiene la determinación de esta Soberanía de no ratificarla en el cargo
de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial; una vez
realizado lo anterior, concluí la diligencia levantando al efecto acta
circunstanciada, misma que anexo al presente informe para debida constancia. En
otro asunto, interviene el Diputado Jesús Gerardo Cortéz Mendoza para presentar
Iniciativa de Decreto que reforma la Fracción II del Artículo 162 de la Ley
Federal del Trabajo. Artículo 162, Fracción II: Para determinar el monto de la
prima de antigüedad se tomará como base el salario que el trabajador se
encuentre devengando al momento del pago. Transitorios: Primero.- La presente
reforma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Aprobada que sea por esta
Legislatura del Estado, el presente proyecto de iniciativa en decreto en lo
términos previstos por las Leyes de la materia, por conducto de la Mesa
Directiva de esta Soberanía se remita formalmente esta Iniciativa de Decreto al
Congreso de la Unión para su discusión y votación de acuerdo a lo previsto por
los Artículos 71 Fracción III y 72 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; anexando el Acta del Diario de los Debates que motive, así
como el Acta de Sesiones donde se aprobó y demás constancias que el Organo de
Dirección considere necesarios para su trámite Legislativo. Posteriormente, la
Diputada Presidente procede a turnar esta Iniciativa de Decreto a la Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales. Retomando el uso de la voz en la
Tribuna, el Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, interviene para presentar Iniciativa
de Acuerdo Económico en lo relativo a la dependencia de las drogas; aunado a lo
anterior hace mención del siguiente acuerdo económico: Primero.- Aprobada que
sea por esta Legislatura del Estado la presente Iniciativa de Acuerdo Económico
en los término previstos por las Leyes de la materia, por conducto de la Mesa
Directiva de esta Soberanía se remita formalmente la presente al Congreso de la
Unión para su discusión y votación de acuerdo a lo previsto por los Artículos
71 Fracción III y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, anexando el Acta del Diario de los Debates que motive, así como el
Acta de Sesiones donde se aprobó y demás constancias que el Organo de Dirección
considere necesarios para su trámite legislativo, para que se incremente en un
incremente en un 5% el impuesto especial sobre productos y servicios en bebidas
alcohólicas, cervezas, tabaco labrados y cigarros, destinándose dicho
incremento en lo que se refiere a las bebidas alcohólicas al fortalecimiento de
la infraestructura deportiva, y en cuanto a tabaco labrados y cigarros a la
prestación de servicios de salud pública en zonas marginadas de las Entidades
Federativas. Segundo.- Asimismo remítase copia del documento al Ejecutivo del
Estado a efecto de que tenga conocimiento del mismo y realice las gestiones
pertinentes. Acto seguido, la
Diputada Presidenta procede a turnar esta Iniciativa de Acuerdo Económico a la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. A continuación, la Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa,
hace uso de la voz para hacer mención de la fecha de este día que es el 23 de
mayo “Día del Estudiante” y enviar una sincera felicitación a todos los
estudiantes hoy en su día; asimismo, hace un recordatorio del Segundo
Aniversario del fallecimiento de María Cristina Ramos de Hermosillo, muy
querida para muchos de nosotros aquí en Mexicali, y que fue una mujer
incansable que dio muestras de congruencia, de dinamismo, de trabajo, de
entrega total a las cosas que ella asumía. En
el mismo tema del Día del Estudiante, interviene el Diputado José Alfredo
Ferreiro Velazco. Acto continuo, la Diputada Presidenta menciona que en el
orden del día no está incluido las comparecencias de los aspirantes a
Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, asimismo, le
solicita al Diputado Secretario pase lista de asistencia, contestando de
presentes los siguientes Diputados: Alvarado González Arturo, Avilés Múñoz
Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro
Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Martín
Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua
Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez
Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco,
Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel,
Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y
Zavala Márquez Catalino. Enseguida,
la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario someta a
consideración de la Asamblea la inserción de las comparecencias de los
aspirantes a Procurador de Derechos Humanos y Protección Ciudadana; resultando
aprobado en votación nominal por 16 votos a favor de los siguientes Diputados:
Zavala Márquez Catalino, Salazar Castro Juan Manuel, Quintero Peña Ismael,
Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Suárez Córdova Héctor
Edgardo, Salazar Acuña Edmundo, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Morán Díaz
Leopoldo, Avilés Múñoz Raquel, Rodríguez Jacobo Ricardo, Alvarado González
Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Martín Navarro María Rosalba, Ruiz Uribe
Jesús Alejandro y Sánchez Medrano Laura. Siguiendo con el punto de asuntos
generales, hace uso de la Tribuna el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo para
presentar la siguiente Iniciativa de Acuerdo Económico emitido y aprobado por
la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, relativo al cumplimiento
de una resolución en un juicio de amparo que promovió el Ex Magistrado Marco
Antonio Jiménez Carrillo en contra de un decreto que emitió la XVI Legislatura
del Estado, en la cual no se le ratificó en el cargo de Magistrado del Poder
Judicial del Estado de Baja California. Resolutivos: Primero.- Se declara subsistente
en sus términos el Dictamen número 10 que pronunció el Congreso del Estado el
29 de abril del 2001, mediante el cual se negó a Marco Antonio Jiménez Carrillo
su ratificación en el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del
Estado. Segundo.- El referido Dictamen número 10 queda complementado en los
términos de la presente resolución de tal manera que ambos documentos
constituyen una sola pieza jurídica, no es una nueva resolución en la misma,
únicamente en los términos de la sentencia que estamos cumplimentado se
adicionan argumentos evaluatorias de las probanzas ya referidas. Tercero.-
Proceda el Secretario de la Mesa Directiva del Congreso del Estado notificar
personalmente a Marco Antonio Jiménez Carrillo el Dictamen número 10 del 29 de
abril del 2001, cumplimentado con la presentado resolución mediante la entrega
de ejemplares auténticos de ambos documentos. Esto quiere decir que en dicha
notificación el instrumento jurídico que se le entregue al quejoso deberá
contener todos y cada uno de los argumentos en que se sustenta dicha
resolución, y no como se hizo con antelación únicamente publicar los puntos
resolutivos y no haber realizado la notificación personalmente. Cuarto.- Hecho
lo anterior infórmese al Juez Primero de Distrito en el Estado y envíesele copia certificada de todas las constancias
relativas a la notificación hecha al quejoso en cumplimiento al fallo de amparo
de que se trata. Asimismo, solicita dispensa de trámite. Acto continuo, el Diputado Edmundo Salazar
Acuña solicita un receso a la Mesa Directiva, secundado por el Diputado
Everardo Ramos García; procediendo la Diputada Presidenta a decretar un receso
de tres minutos siendo las ocho horas con cincuenta minutos; una vez reanudada
la sesión y siendo las ocho horas con cincuenta y cinco minutos, la Diputada
Presidenta le solicita al Diputado Secretario someta a consideración de la
Asamblea la dispensa de trámite propuesta por el Diputado Ricardo Rodríguez
Jacobo; resultando aprobada dicha dispensa en votación nominal por 12 votos a
favor de los siguientes Diputados: Salazar Castro Juan Manuel, Ramos García
Everardo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Morán Díaz
Leopoldo, Avilés Múñoz Raquel, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Terrazas Silva
Juan, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Martín Navarro María Rosalba, Ruiz Uribe
Jesús Alejandro, Sánchez Medrano Laura y cuatro votos en contra de los
siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Rueda
Gómez Francisco y Alvarado González Arturo. Una vez aprobada la dispensa de
trámite del punto de acuerdo referido, la Diputada Presidenta le cede el uso de
la voz al Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo para hablar sobre el tema del caso
del Magistrado Marco Antonio Jiménez Carrillo y solicita la aprobación de la
Iniciativa de Acuerdo Económico. Asimismo, interviene el Diputado Arturo
Alvarado González en relación a este asunto y aclara que el voto en contra que
proporcionó fue para la dispensa de trámite. Acto seguido, la Diputada
Presidenta le solicita al Diputado Secretario someta a consideración de la
Asamblea el contenido de la Iniciativa de Acuerdo Económico; resultando
aprobada en votación nominal por 16 votos a favor de los siguientes Diputados:
Salazar Castro Juan Manuel, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García
Everardo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Morán Díaz
Leopoldo, Avilés Múñoz Raquel, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo
Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Alvarado González Arturo,
Paniagua Figueroa Luz Argelia, Martín Navarro María Rosalba, Ruiz Uribe Jesús
Alejandro, Sánchez Medrano Laura y tres abstenciones de los siguientes
Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino y Quintero Peña
Ismael. Enseguida, la Diputada Presidenta
procede a declarar aprobada en lo general y en lo particular la Iniciativa de
Acuerdo Económico de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales con
16 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones, en los términos que fue
leída por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones
Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión
Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los veintitrés días del mes de
mayo del año 2003. Se continúa y dentro de asuntos generales se pasa a las comparecencias de los
Aspirantes a Procurador de Derechos Humanos y Protección Ciudadana, por lo que
se les solicita a los Aspirantes tengan a bien pasar a la Sala de Usos
Múltiples, solamente se quedará en el Recinto Oficial la persona que se llamará
en este momento para su comparecencia; la Diputada Presidenta les menciona que
se les recuerda que tienen media hora para su exposición, pero a petición de
esta Honorable XVII Legislatura se les solicita que sus comparecencias sean de
quince minutos para que den oportunidad a los ciudadanos Diputados a un término
de preguntas y respuestas. Posteriormente, la Diputada Presidenta procede a
decretar un receso de tres minutos siendo las nueve horas con cinco minutos;
una vez reanudada la sesión y siendo las nueve horas con cuarenta minutos la
Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario verifique el quórum;
asimismo y en el siguiente orden van compareciendo ante los ciudadanos
Diputados para exponer su plan de trabajo para la Procuraduría de los Derechos
Humanos y Protección Ciudadana los siguientes Licenciados:
1.- Lic. Alfredo
Felix Buenrostro Ceballos.
2.- C. Laura
Gutiérrez López.
3.- Lic. Antonio
García Sánchez.
4.- Lic.
David Jesús Rincón Rey.
5.- Lic. Rafael
Reyes Luviano.
6.- Lic. Ismael
Chacón Guereña.
7.- C. Eduardo de la
Peña Sánchez Taboada.
8.- C. Ricardo
Briseño Noriega.
9.- Lic. José Lauro
Arestegui Verdugo.
10.- Lic. Leoncio
Raúl Ramírez Baena.
11.- Lic. Manuel
Jaramillo Rodríguez.
12.- C. Bernardo de
Jesús Saldaña Tellez.
13.- Lic. Fernando
Rafael Olvera Najera.
14.- Lic. Héctor
Acevedo Vela.
15.- Lic. Ricardo
Murillo Hernández.
Agotadas las
comparecencias, la Diputada Presidenta procede a decretar un receso siendo las
diecisiete horas con cincuenta minutos; una vez reanudada la Sesión y siendo
las veintiún horas con cinco minutos, la Diputada Presidenta le solicita al
Diputado Secretario pase lista de asistencia contestando de presentes los
siguientes Diputados: Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza
Regalado José Antonio, Avilés Múñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge,
Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva
Marcelino, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz
Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero
Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández
José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro,
Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura,
Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan, Zavala Márquez Catalino.
Posteriormente, la Diputada Presidenta le solicita al Oficial Mayor repartir
las papeletas respectivas a cada uno de los ciudadanos Diputados para que depositen
su voto correspondiente en la urna que se encuentra al frente de este
Presidium. Acto seguido, la Diputada Presidenta hace mención que conforme al
Artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se les solicita al
Diputado Secretario se sirva llamar a los ciudadanos Diputados por orden
alfabético; procediendo el Diputado Secretario, depositando los veinticinco
ciudadanos Diputados en la urna la papeleta respectiva. A continuación, el Diputado Secretario y la Diputada Prosecretaria
proceden hacer el conteo de las papeletas depositadas; resultando con tres
votos a favor del Licenciado Rafael Reyes Luviano, 10 votos a favor del
Licenciado Ismael Chacón Guereña, 9 votos a favor del Licenciado Alfredo Felix
Buenrostro Ceballos y 1 voto a favor del
Licenciado Eduardo de la Peña Sánchez Taboada y 2 votos anulados. Se procede hacer una segunda ronda de
votaciones, enseguida, la Diputada Presidenta le solicita al Oficial Mayor
proceda a repartir las papeletas correspondientes a cada uno de los ciudadanos
Diputados. De nueva cuenta, el Diputado Secretario procede a llamar a los
ciudadanos Diputados por orden alfabético; depositando su papeleta en la urna
respectiva los veinticinco Diputados. Asimismo, la Diputada Presidenta le
solicita al Diputado Secretario y a la Diputada Prosecretaria procedan hacer el
conteo respectivo; resultando con 10 votos a favor para el Licenciado Ismael
Chacón Guereña, 3 votos a favor para el Licenciado Rafael Reyes Luviano, 9
votos a favor para el Licenciado Alfredo Felix Buenrostro Ceballos y 3 votos
nulos; por lo tanto la Diputada Presidenta le solicita al Oficial Mayor
entregar las papeletas correspondientes a los ciudadanos Diputados para la
tercera ronda de votaciones; y antes de la tercera ronda de votaciones la Diputada
Presidenta procede a decretar un receso de tres minutos siendo las veintiún
horas con cuarenta minutos; una vez reanudada la sesión y siendo las veintiún
horas con cincuenta minutos, el Oficial Mayor procede a entregar las papeletas
a cada uno de los ciudadanos Diputados. Acto continuo, la Diputada Presidenta
le solicita al Diputado Secretario llame a los ciudadanos Diputados por orden
alfabético; procediendo el Diputado Secretario a llamar a los ciudadanos
Diputados en donde depositan su papeleta los veinticinco ciudadanos Diputados
por tercera ocasión. A continuación, el Diputado Secretario y la Diputada
Prosecretaria vuelven a realizar el conteo respectivo, resultando con 11 votos
a favor para el Licenciado Rafael Reyes Luviano, 11 votos a favor para el
Licenciado Ismael Chacón Guereña, 1 voto a favor para el Licenciado Alfredo
Felix Buenrostro Ceballos, 1 voto a favor para el Licenciado Ricardo Briseño
Noriega y un voto nulo, y en virtud de que no existe mayoría, la Diputada
Presidenta solicita al Oficial Mayor entregar las papeletas correspondientes
para la cuarta ronda de votaciones; enseguida, la Diputada Presidenta le
solicita al Diputado Secretario llame a los ciudadanos Diputados por orden
alfabético para que depositen su papeleta respectiva; depositando sus papeletas
en la urna los veinticinco Diputados. Posteriormente, la Diputada Presidenta le
solicita al Diputado Secretario y a la Diputada Prosecretaria procedan hacer el
conteo correspondiente; resultando con 1 voto a favor para el Licenciado Alfredo
Felix Buenrostro Ceballos, 6 votos a favor para el Licenciado Rafael Reyes
Luviano, 16 votos a favor para el Licenciado Ismael Chacón Guereña y 2 votos nulos. Acto seguido, la Diputada Presidenta hace
mención que por lo tanto es Electo como Procurador de los Derechos Humanos y
Protección Ciudadana de Baja California el Licenciado Ismael Chacón Guereña. A
continuación, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario dé
lectura a la resolución final de la Elección para Candidato a Procurador de los
Derechos Humanos y Protección Ciudadana; procediendo el Diputado Secretario a
dar lectura en los siguientes términos: “RESOLUCION FINAL DE LA ELECCION DE
PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS. HONORABLE ASAMBLEA, ESTA SOBERANIA EN USO
DE LAS FACULTADES QUE LE RESERVA LA
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS Y LA CONSTITUCION POLITICA
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, DENTRO DEL MARCO LEGAL PREVISTO EN LA LEY SOBRE
PROCURADURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCION CIUDADANA DE BAJA CALIFORNIA
Y LA LEY ORGANICA DE ESTE PODER LEGISLATIVO, PROCEDE A EMITIR SU DECISION FINAL
EN LA ELECCION DEL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCION CIUDADANA EN
LOS SIGUIENTES TERMINOS: ANTECEDENTES: ESTA XVII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL
ESTADO DEPOSITARIA DEL PODER LEGISLATIVO DE BAJA CALIFORNIA EN FECHA 26 DE
MARZO DEL 2003, RECIBIO DEL CIUDADANO DIPUTADO JESUS ALEJANDRO RUIZ URIBE PARA
SU ESTUDIO INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO CONCERNIENTE A LA APROBACION DEL
PROCEDIMIENTO Y CONVOCATORIA PARA ELEGIR AL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCION CIUDADANA DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA, RECIBIDA QUE FUE LA INICIATIVA DE REFERENCIA ESTA PRESIDENCIA
DE LA MESA DIRECTIVA DE ACUERDO A LA FACULTAD CONFERIDA POR EL ARTICULO 50
FRACCION II INCISO F, DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA, LA TURNO A LA COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES, LA COMISION ALUDIDA EN CUMPLIMIENTO CON LO PREVISTO EN LA
FRACCION III DEL ARTICULO 62 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO ELABORO
EL DICTAMEN 249, MISMO QUE FUE APROBADO ESTA LEGISLATURA EN SESION ORDINARIA
CELEBRADA EL DIA 9 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, DECLARANDO PROCEDENTE LA APERTURA
DEL PROCEDIMIENTO QUE HOY NOS OCUPA, ESTE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA APROBO LA CONFORMACION DE UNA COMISION ESPECIAL INTEGRADA POR LAS
COMISIONES UNIDAS LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE DERECHOS HUMANOS,
EQUIDAD Y GENERO PARA QUE CONFORME AL PLAZO PREVISTO POR EL ARTICULO 9 DE LA
LEY SOBRE LA PROCURADURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCION CIUDADANA
PUBLICARA LA CONVOCATORIA PARA EL CONCURSO DE INTERESADOS A OCUPAR EL CARGO DE
PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCION CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, Y EN LOS TERMINOS DE ESTA PARTICIPARAN EL PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER SU ELECCION.
EMITIDA LA CONVOCATORIA DE REFERENCIA Y CUMPLIDO LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA
MISMA ACORDE A LO PROVISTO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY DE LA MATERIA, SE RECIBIO
LA SOLICITUD DE 17 ASPIRANTES QUE EN UN TIEMPO Y FORMA QUEDARON DEBIDAMENTE
REGISTRADOS CON SU RESPECTIVA DOCUMENTO IDONEA. CON FECHA 14 DE MAYO LAS
COMISIONES UNIDAS DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DERECHOS HUMANOS Y
EQUIDAD Y GENERO AMPLIADA LA PARTICIPACION DEL RESTO DE LOS CIUDADANOS
DIPUTADOS DE ESTA LEGISLATURA PROCEDIO A REALIZAR A LOS ASPIRTANTES Y UNA
AUSCULTACION DE CONOCIMIENTOS CON RESPECTO A LA MATERIA DEL CARGO A OCUPAR,
HABIENDO COMPARECIDO A ELLA 15 LOS REGISTRADOS, SE RECIBIO UNA JUSTIFICACION DE
AUSENCIA Y UNA DECLINACION DE PARTICIPACION AL TRAMITE DE SELECCION, EN FECHA
15 DE MAYO FUE PUBLICADA EN LA LISTA OFICIAL DE ASPIRANTES AL CARGO QUE HABIAN
CUBIERTO LOS REQUISITOS PREVISTOS POR LA LEY, INMERSOS EN LA CONVOCATORIA
RESPECTIVA SIENDO ELLOS LOS CIUDADANOS: ALFREDO FELIX BUENROSTRO CEBALLOS,
ALBERTO ISAAC SANCHEZ KEWESS, ANTONIO GARCIA SANCHEZ, BERNARDO DE JESUS SALDAÑA
TELLEZ, DAVID JESUS RINCON REY, EDUARDO DE LA PEÑA SANCHEZ TABOADA, FERNANDO
RAFAEL OLVERA NAJERA, HECTOR ACEVEDO VELA, ISMALE CHACON GUEREÑA, JOSE LAURO
ARESTEGUI VERDUGO, LAURA GUTIERREZ LOPEZ, LEONCIO RAUL RAMIREZ BAENA, MANUEL
JARAMILLO RODRIGUEZ, RICARDO BRISEÑO NORIEGA, RICARDO MURILLO HERNANDEZ, RAFAEL
REYES LUVIANO. EL DIA DE HOY 23 DE MAYO A PARTIR DE LAS NUEVE HORAS EN SESION
PLENARIA DE ESTE CONGRESO, HA RECIBIDO LA COMPARENCIA PUBLICA DE ASPIRANTES
EFECTUANDO CONCURSO POR OPOSICION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 9 DE LA LEY
SOBRE LA PROCURADURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCION CIUDADANA,
CONCEDIENDO AL EFECTO EL USO DE LA VOZ A CADA ASPIRANTES HASTA POR 30 MINUTOS
PARA QUE EXPUSIERAN LOS MOTIVOS DE SU INTERES Y UN PROGRAMA MINIMO DE TRABAJO,
ACTUAR DE LO PREVISTO UN INCISO C, DEL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE LA
PROCURADURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCION CIUDADANA EL CONGRESO DEL
ESTADO Y ESTANDO DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES A LA COMPARECENCIA QUE SE
INDICA EL NUMERAL ANTERIOR, RESUELVE POR MAYORIA ABSOLUTA 16 VOTOS A FAVOR, 7
VOTOS EN CONTRA Y 2 ABSTENCIONES, SOBRE LA ELECCION DE QUIEN OCUPARA EL CARGO
DE PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCION CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA.
CONSIDERANDOS: QUE
ES FACULTAD DEL CONGRESO DEL ESTADO SELECCIONAR A LA PERSONA QUE OCUPE EL CARGO
DE PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCION CIUDADANA, CONSTRIÑENDOSE AL
MARCO LEGAL VIGENTE, QUE HABIENDO CUBIERTO TODOS LOS REQUISITOS DE FORMA Y
TIEMPO QUE ESTABLECE LA LEY DE LA MATERIA SE ESTA EN POSIBILIDADES DE EMITIR LA
DECISION FINAL CON LA CUAL CULMINA EL PROCESO DE SELECCION ENCOMEDADO. QUE LOS
CIUDADANOS INSCRITOS COMO ASPIRANTES DEMOSTRARON SUS CONOCIMIENTOS DEL TEMA Y
EXPUSIERON SU VISION DE LO QUE LA PROCURADURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
PROTECCION CIUDADANA DEBA BORDAR PARA CUMPLIR CON SU COMETIDO, ASI COMO LAS
TAREAS QUE SE COMPROMETIAN REALIZAR PARA CONCRETARLO. QUE LAS EXPOSICIONES Y PLANTEAMIENTOS
FORMULADOS DESTACAN LAS DEL CIUDADANO SELECCIONADO POR CONTENER UN BASTO
CONOCIMIENTO DE LOS FUNDAMENTOS Y EVOLUCION DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS
HUMANOS EL ORDEN EN NUESTRO PAIS Y PARTICULARMENTE EN NUESTRO ESTADO, PLANTEA
UN PROYECTO DE ACCIONES VIABLES Y RESPALDADAS POR EL IMPERIO DEL DERECHO
VIGENTE A NUESTRA LOCALIDAD, CON LA FINALIDAD DE ACCEDER AL OBJETIVO
ASISTENCIAL DE LA PROCURADURIA, LO REPRESENTA SU EXPERIENCIA Y CONDUCTA ASUMIDA
EN SU DESARROLLO PERSONAL, LA CERTEZA QUE CON EL DESEMPEÑO QUE TENDRA AL FRENTE
DE LA RESPONSABILIDAD QUE ESTA SOBERANIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO DE BAJA
CALIFORNIA LE ENCOMIENDA, LA CERTEZA DE QUE SABRA VELAR POR LA LEGALIDAD EN
TODOS LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, PROMOVERA LA JUSTICIA Y ASEGURARA
EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS EN TODO LO QUE INTERVENGA, DE IGUAL MANERA LA
HONRADEZ DE SUS ACTOS CONOCIDOS NOS AUGURA UNA ACTUACION VERTICAL EN EL MANEJO
ADMINISTRATIVO DE LA ENTIDAD QUE SE LE CONFIA. QUE HABIENDOSE RESUELTO POR
VOTACION ABSOLUTA LA DESIGNACION DEL PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
PROTECCION CIUDADANA ESTA HONORABLE ASAMBLEA DE LA XVII LEGISLATURA
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA EMITE LOS
SIGUIENTES PUNTOS:
PRIMERO.- SE DECRETA
QUE ES PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCION CIUDADANA DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA AL CIUDADANO ISMAEL CHACON GUEREÑA, QUIEN DURARA EN UN CARGO DE
UN PERIODO DE TRES AÑOS QUE INICIA EL PRIMERO DE MAYO DEL AÑO 2003 Y CONCLUYE
EL 31 DE MAYO DEL AÑO 2006.
SEGUNDO.- SE CONVOCA
AL CIUDADANO ISMAEL CHACON GUEREÑA PARA QUE EL DIA 31 DE MAYO DEL 2003 A LAS
ONCE HORAS COMPAREZCA ANTE ESTA SOBERANIA A FIN DE TOMARLE LA PROTESTA DEL
CARGO DE PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCION CIUDADANA DE BAJA
CALIFORNIA.
TERCERO.- PUBLIQUESE
LA PRESENTE RESOLUCION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, LA CUAL ENTRA EN VIGOR A PARTIR DE SU EMISION.
DADO EN EL SALON DE
SESIONES PRESIDENTE BENITO JUAREZ GARCIA DEL EDIFICIO DE ESTE HONORABLE PODER
LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA A LOS 23 DIAS DEL MES DE
MAYO DEL AÑO 2003, DIPUTADA LAURA SANCHEZ MEDRANO, PRESIDENTA, DIPUTADO JESUS
ALEJANDRO RUIZ URIBE, SECRETARIO. Posteriormente, se continúa con el punto de
asuntos generales y en otro asunto interviene la Diputada Luz Argelia Paniagua
Figueroa para presentar a nombre de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas
Parlamentarias Iniciativa de Acuerdo
Económico que contiene la propuesta para declarar Recinto Oficial el Patio
Central del Palacio Municipal de la ciudad de Tijuana, Baja California, a
efecto de celebrar Sesión del Congreso el próximo día 29 de mayo del presente
año; asimismo solicita dispensa de trámite por lo obvio y urgente del asunto.
Resolutivos: Primero.- Esta Asamblea en los términos del Artículo 119 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo aprueba la dispensa de trámite a comisiones del
punto de acuerdo económico que se presenta, sometiendo a su discusión y
probable aprobación en esta Sesión del Congreso. Segundo.- En virtud de lo
anterior y conforme a los argumentos expuestos y el sustento legal que se
invoca esta Asamblea del Congreso decreta Recinto Oficial el Patio Central del
Palacio Municipal de la ciudad de Tijuana, Baja California para llevar a cabo
la Sesión de Congreso de esta Honorable XVII Legislatura el próximo día 29 de
mayo. Tercero.- Para conocimiento de la ciudadanía publíquese el anterior
acuerdo en los Diarios de la circulación Estatal. Posteriormente, la Diputada
Presidenta le solicita a la Diputada Prosecretaria someta a consideración de la
Asamblea la dispensa de trámite solicitada por la Diputada Luz Argelia Paniagua
Figueroa; resultando aprobada en votación nominal por 24 votos a favor de los
siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino,
Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Ferreiro Velazco José Alfredo,
Salazar Castro Juan Manuel, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor
Edgardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Avilés Múñoz Raquel, Cortez Mendoza
Jesús Gerardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Morán Díaz Leopoldo,
Acosta Fregozo Enrique, Rodríguez Jacobo Ricardo, Luévano Ruiz Raúl Felipe,
Terrazas Silva Juan, Rueda Gómez Francisco, Araiza Regalado José Antonio,
Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Martín Navarro María
Rosalba, Osuna Aguilasocho Nicolás, Sánchez Medrano Laura. A continuación, la Diputada Presienta le
solicita a la Diputada Prosecretaria someta a consideración de la Asamblea el
contenido de la Iniciativa de Acuerdo Económico; resultando aprobada en
votación nominal por 24 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala
Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ramos García
Everardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Salazar
Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Castro Trenti Fernando Jorge,
Avilés Múñoz Raquel, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rosales Hernández José de
Jesús Martín, Morán Díaz Leopoldo, Acosta Fregozo Enrique, Rodríguez Jacobo
Ricardo, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Terrazas Silva Juan, Rueda Gómez Francisco,
Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz
Argelia, Martín Navarro María Rosalba, Osuna Aguilasocho Nicolás y Sánchez
Medrano Laura. Acto seguido, la Diputada Presidenta procede a declarar aprobado
en lo general y en lo particular la Iniciativa de Acuerdo Económico presentada
por la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, con 24 votos a
favor, cero en contra y cero abstenciones, en los términos que fue leído por la
Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado
Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la
Honorable XVII Legislatura a los veintitrés días del mes de mayo del año 2003.
No
existiendo más asuntos qué tratar y agotado el Orden del Día, la Diputada
Presidenta cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la Honorable XVII
Legislatura del Estado para el próximo día martes veintisiete de mayo a las
siete treinta horas en el Recinto Oficial; asimismo, procede a declarar
formalmente levantada la presente Sesión siendo las veintidós horas con
cuarenta minutos del día viernes veintitrés de mayo del año dos mil tres.
- LA C. PRESIDENTA:
Gracias diputado, una vez aprobada el Acta se pasa al tercer punto
“correspondencia recibida”, en virtud de que fue entregada con oportunidad a
cada uno de los diputados la relación de la correspondencia recibida, se
solicita a los mismos la dispensa de la lectura, diputado Secretario sírvase
levantar la votación correspondiente.
- EL C. SECRETARIO:
Se le solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto de manera
economica levantando la mano si es a favor. Aprobada.
“RELACION DE CORRESPONDENCIA RECIBIDA, AL 29 DE MAYO
DEL AÑO 2003” 1.- Invitación de fecha 20 de mayo y recibida el
26 del mismo, que remite la Lic. Gabriela Monge Pérez, Subsecretaria del
Sistema Estatal de Seguridad Pública, a
una Brigada Comunitaria en el Municipio
de Tijuana, que se llevará a cabo el próximo sábado 31 de mayo a las 09:00
horas, en Col. EL Pípila, Delegación la Presa.
- LA C.
PRESIDENTA: Se agradece la invitación la cual se atenderá en su oportunidad.
- EL C. SECRETARIO:
2.- Oficio s/n de fecha 20 de mayo y recibido el 26 del mismo, que remite la Sen. Lucero Saldaña Pérez, Presidenta de la Comisión Especial
Conmemoración L. Aniversario del Voto de Mujer
Mexicana, mediante el cual invita
al Seminario Internacional “Los Derechos Políticos de las Mujeres en América”
los días 10 y 11 de junio de 2003, en las instalaciones del Senado de la
República.
- LA C.
PRESIDENTA: Se agradece la invitación, la cual será atendida en su oportunidad.
- EL C. SECRETARIO:
3.- Escrito de fecha 26 de mayo y
recibido el mismo día, que remite el H. Congreso del Estado de Sinaloa,
mediante el cual envía el Segundo Tomo de Diario de los Debates,
correspondiente al Funcionamiento de dicha Diputación Permanente
y al Segundo Período Ordinario de
Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional. (Se anexan dos tomos)
- LA C. PRESIDENTA: Se agradece el envío, el cual se pone a disposición de los CC. Diputados.
- EL C. SECRETARIO:
4.- Oficio No. 710 de fecha 21 mayo y
recibido el 26 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario
de Planeación y Finanzas, mediante el cual envía la documentación que ampara la
Tercera Modificación Programática y Presupuestal del Ejercicio fiscal de 2003,
aprobada a la entidad denominada Comisión Estatal de Servicios Públicos de
Tijuana, B.C.
- LA C.
PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Fiscalización y Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO:
6.- Oficio No. 722 de fecha 22 mayo y
recibido el 27 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario
de Planeación y Finanzas, mediante el cual envía la documentación que ampara la
Segunda Modificación Programática y Presupuestal del Ejercicio fiscal de 2003,
aprobada a la Entidad denominada
Promotora para el Desarrollo de las Comunidades Rurales y Populares de
Tijuana.
- LA C.
PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Fiscalización y Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO:
7.- Oficio No. 717 de fecha 21 mayo y
recibido el 27 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario
de Planeación y Finanzas, mediante el cual envía la documentación que ampara la
Segunda Modificación Programática y Presupuestal
del Ejercicio fiscal de 2003, aprobada a la entidad denominada Comisión Estatal
de Servicios Públicos de Mexicali, B.C.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Fiscalización
y Gasto Público.
- EL C.
SECRETARIO:
8.- Escrito de 24 de mayo y recibido el
27 del mismo, que remite la Lic. Lilia
Karina Jaramillo Gutiérrez, mediante el cual expone su inconformidad por la
elección del Procurador de los Derechos Humanos y Participación Ciudadana.
- LA C.
PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos y Equidad y Género.
- EL C.
SECRETARIO: 9.-
Oficio No. 619/03 de fecha 26 de mayo y recibido el 27 del mismo, que remite la
C.P. Francisca Mora Quiñones, Contadora Mayor de Hacienda, mediante el cual informa sobre las
notificaciones recibidas por el Delegado de
la Contaduría Mayor de Hacienda en la Ciudad de Ensenada, B.C.
- LA C.
PRESIDENTA: Túrnese a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos.
- EL C. SECRETARIO:
10.- Oficio No. 714 de fecha 21 de mayo y recibido el 27 del mismo, que remite
el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas, mediante el cual envía la Segunda
Modificación Programática del ejercicio Fiscal 2003, aprobada a la Entidad
Paraestatal Consejo Estatal de Población de Baja California.
- LA C.
PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Fiscalización y Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO:
11.- Oficio No. 0719 de fecha 21 de mayo y recibido el 27 del mismo, que remite
el Ing. Armando Arteaga King, Secretario
de Planeación y Finanzas, mediante el
cual envía la Primera Modificación Programática del ejercicio Fiscal 2002,
aprobada a la Entidad Paraestatal Fideicomiso Empresarial del Estado de Baja
California.
- LA C.
PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Fiscalización y Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO:
12.- Oficio No. 5045 de fecha 26 de mayo y recibido el 27 del mismo, que remite
el Lic. Carlos Armando Reynoso Nuño, Subsecretario General de Gobierno, mediante el cual envía la Versión abreviada
del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Colonia Agrícola Colorado,
(Modificación al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población
Mexicali, B.C., 2010. (Se anexa carpeta)
- LA C.
PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Desarrollo Urbano.
- EL C.
SECRETARIO: 13.-
Escrito de fecha 23 de mayo y recibido el mismo día, que remite el C. Jorge
Meléndez, Presidente de la Coalición de Familias de Baja California, A.C.,
mediante el cual solicita cita para hablar con relación a la Iniciativa de Ley
de Atención y Prevención de la Violencia
Familiar del Estado de Baja California.
- LA C.
PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, así
como a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos.
- EL C. SECRETARIO:
14.- Oficio No. 785/2003 de fecha 12 de mayo y recibido el 27 del mismo, que
remite el Lic. Luis Alonso Morlett Corrales, Secretario del Gobierno del
Municipal del XVII Ayuntamiento de Tijuana, mediante el cual envía copia
certificada del Acuerdo de Cabildo de fecha 9 de mayo del 2003, en el que
aprobó el cierre Presupuestal y Programático correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2002, del Organismo Paramunicipal Instituto Municipal de Arte y Cultura
(IMAC), por un importe de $ 24’964,287.00 M.N.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Fiscalización
y Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO:
15.- Oficio No. 768/03 de fecha 12 de mayo y recibido el 27 del mismo, que
remite el Lic. Luis Alonso Morlett Corrales, Secretario del Gobierno del
Municipal del XVII Ayuntamiento de Tijuana, mediante el cual envía copia
certificada del Acuerdo de Cabildo de fecha 9 de mayo del 2003, en el que
aprobó ampliar el plazo y cancelar los recargos del derechos por la
revalidación anual de los permisos de alcoholes, para el presente ejercicio
fiscal hasta el día 9 de junio del 2003.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Fiscalización
y Gasto Público.
- EL C.
SECRETARIO: 16.-
Oficio No. 792 /2003 de fecha 12 de mayo y recibido el 27 del mismo que remite
el Lic. Luis Alonso Morlett Corrales, Secretario del Gobierno del Municipal del
XVII Ayuntamiento de Tijuana, mediante el cual envía copia certificada del
Acuerdo de Cabildo de fecha 9 de mayo del 2003, en el que aprobó la
distribución de los Techos Financieros por sector del Fondo II del Ramo XXIII,
presentada por COPLADEM, así como la propuesta de DESOM, de realizar 8 obras de
pavimentos Grandes, la distribución por programas de dicho Fondo y al
operatividad de los mismos del ejercicio fiscal 2003.
- LA C.
PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Fiscalización y Gasto Público.
- EL C.
SECRETARIO: 17.-
Oficio de fecha 20 de mayo y recibido el 27 del mismo, que remite el C. Rafael
Navarro Angulo, Presidente del Comité Pro-Municipio de San Felipe, mediante el
cual hacen una invitación al desayuno que por motivo del “Día del Marino” se
habrá de ofrecer a un grupo de pescadores, acto que se desarrollará el día 1º de junio del año en curso, a partir
de las 9:30 horas en el “Restaurant
Corona”
- LA C.
PRESIDENTA: Se agradece la invitación, la cual será atendida en su momento. Enseguida hacemos
constar la presencia del diputado Francisco Rueda y diputado José de Jesús
Rosales. Una vez aprobada la dispensa de la lectura se para al cuarto punto del
orden del día “correspondencia despachada”, en virtud de que fue entregada con
oportunidad a cada uno de los diputados la relación de la correspondencia
despacha, se solicita a los mismos la dispensa de la lectura, diputado
Secretario sírvase tomar la votación correspondiente.
- EL C. SECRETARIO:
Se solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto de manera económica
levantando la mano si estan a favor.
- LA C. PRESIDENTA:
Para antes se le solicita a los diputados guardar silencio y tomar sus asientos
correspondientes, estamos en sesión.
- EL C. SECRETARIO:
Aprobada.
-“RELACION DE
CORRESPONDENCIA DESPACHADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA, AL 29 DE MAYO DEL
2003.
Oficios dirigidos al
Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador del Estado de Baja California, para su
publicación en el Periódico Oficial. 1.- Ley de Expropiación para el Estado de
Baja California.
2.- Acuerdo No. 99,
Cuentas Públicas del Instituto de la Juventud de Baja California, ejercicio
fiscal de 2001.
3.- Acuerdo No. 100,
Cuentas Públicas del Instituto Municiap para la Juventud, ejercicio fiscal de
2001.
4.- Acuerdo No. 101,
Cuentas Públicas de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali,
ejercicio fiscal de 2001.
5.- Acuerdo No. 102,
Cuentas Públicas del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia para el
Estado de Baja California, ejercicio fiscal de 2001.
6.- Decreto No. 173,
Se reforman los artículos 209 del Código Penal y 123 del Código de
Procedimientos Penales, ambos del Estado de Baja California.
7.- Decreto No. 178,
Se adiciona el Artículo 46-BIS y reforma el artículo 81 de la Ley del Notariado
para el Estado de Baja California.
8.- Decreto No. 180,
Se reclara Recinto Oficial el Patio Central del Palacio Municipal de Tijuana,
B. C. Con el fin de realizar Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura del
Estado, el día jueves 29 de mayo 2003.
9.- Oficio No. 1895
de fecha 20 de mayo y despachado el 22 del mismo, dirigido al C.P. José
Cervantes Govea, Contralor del Estado, mediante el cual se le envía copia
certificada del Dictamen No. 19 de la Fiscalización del Gasto Público, así como
del Acta de Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de mayo 2003.
10.- Oficio No. 1737
de fecha 20 de mayo y despachado el 21 del mismo, dirigido al Lic. Rubén
Ernesto Zanabia, Síndico Procurador del Ayuntamiento de Mexicali, mediante el
cual se envía copia centificada del Dictamen No. 09 de la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, así como del Acta de Sesión Ordinaria
celebrada el día 13 de mayo 2003.
11.- Oficio No. 1738
de fecha 20 de mayo y despachado el 21 del mismo, dirigido al Dip. Armando
Salinas Torres, Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la
Unión, mediante el cual se solicita la conclusión del trámite legislativo de la
Iniciativa de Reforma a la Ley de Coordinación Fiscal.
12.- Oficio No. 1739
de fecha 20 de mayo y despachado el 21 del mismo dirigido al Congreso del
Estado de Guerrero, mediante el cual se le comunica la resolución de este
Congreso, en el sentido de solicitar al Congreso de la Unión, la conclusión del
trámite legislativo de la Iniciativa de Reforma a la Ley de Coordinación
Fiscal. (Con lo anterior, se de da cumplimiento al Dictamen No. 263 de Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales, aprobado en Sesión Ordinaria
celebrada el pasado 20 de mayo).
13.- Oficio No. 1740
de fecha 20 de mayo y despachado el 21 del mismo, dirigido al Dip. Armando Salinas
Torres, Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,
mediante el cual se solicita tomar en consideración los argumentos vertidos por
este Congreso, con respecto a la Iniciativa que Reforma el Artículo 73 Fracción
XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Con lo
anterior, se da cumplimiento al dictamen No. 265 de Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, aprobado en Sesión Ordinaria celebrada el pasado 20 de
mayo).
14.- Oficio No. 1777
de fecha 21 de mayo y despachado el 23 del mismo, dirigido al Lic. Tomás de la
Rosa Martínez, Síndico Procurador del Ayuntamiento de Playas de Rosarito,
mediante el cual se envía copia certificada del Dictamen No. 20 de la Comisión
de Fiscalización del Gasto Público, así como de Acta de Sesión Ordinaria
celebrada el día 13 de mayo 2003.
15.- Oficio No. 1778
de fecha 21 de mayo y despachado el 23 del mismo, dirigido al C.P. Martín
Domínguez Chiu, Síndico Procurador del Ayuntamiento de Tijuana, mediante el
cual se envía copia certificada del Dictamen No. 18 de la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, así como del Acta de Sesión Ordinaria
celebrada el día 13 de mayo 2003.
16.- Oficio No. 1779
de fecha 20 de mayo y despachado el 21 del mismo, dirigido al Lic. Vicente Fox
Quesada, Presidente de la República, mediante el cual se le comunica que esta
XVII Legislatura se suma al exhorto por la paz hecho por el H. Congreso del
Estado de Guerrero.
17.- Oficio no. 1780
de fecha 20 de mayo y despachado el 21 del mismo, dirigido al Dip. Carlos
Sánchez Barrio, Presidente del Congreso del Estado de Guerrero, mediante el
cual se le comunica que esta XVII Legislatura se suma al exhorto por la paz
hecho por esa LVII Legislatura.
18.- Oficio No. 1781
de fecha 20 de mayo y despachado el 21 del mismo dirigido al Dip. Armando
Salina Torres, Presidente de la Cámara de diputados del H. Congreso de la
Unión, mediante el cual se le comunica que esta XVII Legislatura se suma al
exhorto por la paz hecho por la LVII Legislatura de Guerrero. (Con lo anterior,
se da cumplimiento al Dictamen No. 264 de Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, aprobado en Sesión Ordinaria celebrada el pasado 20 de mayo).
- LA C. PRESIDENTA:
Tanto la correspondencia recibida como la despachada se pone a disposición de
los ciudadanos diputados, se pasa al punto, al quinto punto del orden del día
“Informes de comisiones para actos especiales”, en este punto tenemos el
Informe de Actividades que rinde su servidora la diputada Laura Sánchez
Medrano, en su carácter de Presidente del Congreso del Estado, se le solicita
al diputado Vicepresidente ocupar mi curul, mi lugar para hacer uso de la
Tribuna.
- LA C. DIP. SANCHEZ
MEDRANO: Muy buenos días, agradecemos la presencia a las distinguidas
personalidades que hoy nos acompaña, a los Presidentes de las Camaras, a los
Funcionarios Públicos, a los Regidores del XVII Ayuntamiento de Tijuana, así
como a los Funcionarios que aquí desempeñan sus labores, muchas gracias, y
tambien agradecemos la presencia del Alcalde Municipal Jesús González Reyes,
por darnos las facilidades de poder realizar aquí la sesión plenaria en esta
ciudad tan importante para nosotros Tijuana. Buenos días, distinguidos
ciudadanos diputados, público general que nos acompañan. Hoy presento ante el
Pleno del Congreso el Informe correspondiente al período que presidi, siendo
este el segundo período ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio
constitucional de la XVII Legislatura del Estado de Baja California, lo hago
con la satisfacción y que con el esfuerzo de cada uno de los integrantes de
esta XVII Legislatura, celebro avance e incremento de trabanjo legilsativo, así
como el desahogo de rezago existente, en este período me toco presidir diversos
asuntos y temas de gran importancia e impacto social que se discutieron,
analizaron y aprobaron por esta legislatura, y me es grato informarle que esto
fue posible por la actitud de todos los compañeros diputados que han llegado al
concenso en todo aquello que signifique el progreso de los Bajacalifornianos, les
presento entonces el informe de este segundo período ordinario de sesiones de
segundo año de ejercicio constitucional de la XVII Legislatura del Estado de
Baja California, no si antes hacer un llamado a mis compañeros diputados a
tratar las tareas legislativas con responsabilidad que amerita un alto grado de
madurez, actitud y voluntad política, ya tuvimos muestras de que podemos lograr
acuerdos, entonces continuemos construyendo un poder con autoridad, que
fortalezca un Estado de Derecho, democratico, y justo en beneficio del Estado de Baja California,
quiero antes de que pasen el video del informe, donde rendimos las actividades,
recibimos durante este período de Presidencia, informarles a los compañeros
diputados que hoy concluimos el acuerdo para la construcción de las rampas para
los discapacitados y al acceso al elevador, fue un proyecto de ocho meses que lo comenzo en su Presidencia la diputada Rosalba Martín
Navarro y que me es grato informarle que hoy acabamos de firmar el convenio
para la construcción del elevador y las rampas para el acceso para
discapacitados, gracias. (se realizo la proyección de video del Informe de
Actividades de la Diputada Laura Sánchez Medrano, Presidenta del Congreso del
Estado) Gracias no me resta mas que agradecerles a mis compañeros diputados por
el esfuerzo y por el apoyo brindado a su servidora, igual a los integrantes de
esta XVII Legislatura, en la Presidencia la diputada Rosalba Martín Navarro,
Prosecretaria; al diputado Secretario diputado Jesús Ruiz Uribe y al
Vicepresidente Nicolás Osuna Aguilasocho, muchisimas gracias por el apoyo
brindado durante este período de Mesa Directiva, gracias. Se pasa al sexto
punto del orden del día: “Informes o dictamenes que rinden las comisiones
especiales o permanentes”, se pregunta a
los diputados si tienen algún informe que rendir dictamen, adelante diputado, tiene el uso de
la voz el diputado Fernando Castro Trenti.
- EL C. DIP. CASTRO
TRENTI: Con el permiso de la Mesa Directiva, compañeras y compañeros diputados,
la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, pone a consideración de
esta Soberanía los siguientes dictamenes, dictamen 278, relativo a la
Iniciativa de Decreto que reforma la fracción VI del artículo 2º de la Ley de
Expropiación del Estado de Baja California, que
será expuesto por el diputado Marcelino Hidalgo Silva; dictamen 279
relativo a la Iniciativa de reforma al artículo 67 de la Ley del Instituto de
Seguridad y de Servicios Sociales de los trabajadores del Gobienro y Municipio
del Estado de Baja California que será Leído por el diputado Juan Manuel
Salazar Castro; dictamen 276 relativo a la Iniciativa de reforma y adiciones a
la Ley del Servicio Civil para los Trabajadores al Servicio del Estado,
Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, que será leído
por el diputado Nicolás Osuna Aguilasocho; dictamen 282, relativo a la
Iniciativa de reforma a los artículos 4, 5 y 6, así como la eliminación de la
denominación del capítulo segundo de la Ley que proteje el derecho de los no fumadores
en el Estado de Baja California, que será leído por el diputado Catalino Zavala
Márquez; dictamen 283, realtivo al Punto de Acuerdo Económico mediante el cual
se solicita a favor del Ejido Tampico, de la Delegación Mesa de Otay del
Municipio del Estado de Baja California, apoyo e intervención para lograr la
satisfacción legal de sus derechos en relación a la problematica que vienen
arrastrando desde el año de 1970, fecha en que le fueron expropiadas 320
hectareas, será leído por el diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz; Dictamen 284,
relativo a Iniciativas de Ley de Atención y Prevención de la Violencia Familiar
para el Estado de Baja California, presentados por la diputada Luz Argelia
Paniagua Figueroa, el diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe y un numero de
diversos diputados, será expuesto por el diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe y
por la diputada Lus Argelia Paniagua Figueroa, es cuanto compañera Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA:
Gracias diputado, tiene el uso de la voz el diputado Marcelino Hidalgo Silva.
- EL C. DIP. HIDALGO
SILVA: Con su venía ciudada Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA:
Si me permite diputado, se le solicita a los diputados guardar silencio,
adelante.
- EL C. DIP. HIDALGO
SILVA: Gracias, la Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le
confieren los artículos 62, 63, 110, 112, 115, 116, 117, 118, 122, 123, 124 y
demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, la INICIATIVA DE
DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN SEXTA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada ante esta Soberanía por el Diputado
Marcelino Hidalgo Silva, misma que se dictamina con base en los siguientes, ANTECEDENTES: I.-
Con fecha 15 de abril del 2003, fue presentada ante el Pleno de este H. Poder
Legislativo, la Iniciativa de reforma antes citada, por parte del Diputado
Marcelino Hidalgo Silva, y cuyo propósito es el de establecer como causa de
utilidad pública, para efectos de materia de expropiación, los predios o
edificaciones abandonadas que se constituyan en centros de vicio que propicien
la ejecución de delitos y se constituyan en espacios donde se atente en contra
de la moral pública y las buenas costumbres.
II.- Recibida que fue la presente
iniciativa, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado,
conforme a la facultad conferida en el inciso f) de la fracción II del Artículo
50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California,
acordó turnarla a la Comisión de Desarrollo Urbano y de Legislación y Puntos
Constitucionales. III.- La suscrita Comisión, en cumplimiento a lo previsto en
el Artículo 62 fracción III de la Ley Orgánica anteriormente citada, procedió a
la elaboración del presente Dictamen, basándose para ello en el siguiente:
ANALISIS Y ESTUDIO: INICIATIVA DE
DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN SEXTA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA El autor
de la Iniciativa en estudio argumenta que: Existe un hecho que ha proliferado
en nuestra sociedad y que se ha convertido en parte de los paisajes urbanos de
las ciudades y poblados de Baja California, este es la presencia de
edificaciones y lotes abandonados que
posteriormente son posesionados por personas que no son propietarias y las
convierten en centros de consumo de drogas, estos son los que en lenguaje común
llamamos Picaderos. La proliferación de estos centros de vicio y la
imposibilidad de combatirlos legalmente por la autoridad, está generando un
valor negativo en nuestra sociedad, ya que pareciera que hay tolerancia en su
existencia, sin embargo, este escándalo social es reprobado por toda la
ciudadanía en su conjunto y cada vez son más nuestros representados que se
acercan a nosotros para pedirnos bases legales para atacar a este mal de raíz.
Ante tal estado de cosas, como legisladores, debemos de intervenir en el
combate de este mal, dando elementos jurídicos a las autoridades y a la
sociedad para triunfar en esta guerra sin cuartel a la drogadicción que se
libra en este Estado. Bajo la razón de que los criterios de orden público son
superiores al interés privado, no podemos seguir permitiendo que predios y
edificaciones abandonados continúen convirtiéndose en picaderos, tenemos que
mandar un mensaje que nos exige la sociedad baja californiana, cero tolerancia
a los picaderos. Por causa de utilidad e intereés público se deben expropiar
estos centros de vicios consistentes en predios y edificaciones abandonados en
donde reiteradamente se infraccionan los derechos de la comunidad a tener una
convivencia sana y armónica y en donde se fomenta la ejecución de delitos y se
acomete contra la moral y las buenas costumbres. Quizás el rechazo más grande a
esta propuesta, provenga de los propietarios de estos predios, quienes pueden
resultar afectados ante la supuesta involuntariedad y participación directa de
los dueños en la proliferación de este mal, sin embargo, como la ley no los
prohíbe, no existe una cooperación de su parte para erradicarlos y ningún
interés jurídico y social para resolver el problema que tratamos cuando este se
manifiesta en sus propiedades, importándoles nada la seguridad y la salud de
sus vecinos. Además, no son extraños a una conducta humana de discernimiento, y
el hecho de no accionar para resolver este mal, es un manifiesto acto negativo
de abstenerse, de hacer caso omiso de su responsabilidad social de atacar este
mal que concierne y perjudica a toda la sociedad en su conjunto. En
consecuencia y buscando el bien general de la sociedad es necesario que se
legisle para que no se fomente el incremento de estos espacios urbanos, la
adaptación de nuestra legislación a las circunstancias sociales de este momento
histórico, legitima que la expropiación de estos predios como medio de coacción
a los propietarios que ante su descuido, fomentan las actividades ilícitas que
se desarrollan en estos centros de vicio bajo su responsabilidad. La presente Iniciativa de decreto a
grandes rasgos resulta adecuada, ya que con la misma se podrá dar lugar al
cumplimiento de importantes obligaciones que tiene todo Estado de garantizar un
ambiente adecuado y un correcto desarrollo en materia de urbanización, con lo
cual se dará cumplimiento cabal a las obligaciones establecidas en los
artículos 4 y 27 de nuestra Carta Magna. Aunado a que no existe disposición en
contrario que impida la realización de dicha modificación; ya que es necesario
garantizar el bien común, sobre el de algunos particulares, que en nada ha
contribuido a un adecuado desarrollo social. Sin embargo, en razón de que la
presente Iniciativa fue presentada en momentos en los que aún se encontraba
vigente la antigua Ley de Expropiación del Estado de Baja California, y estando
actualmente vigente la Ley de Expropiación para el Estado de Baja California;
es que los integrantes observamos que resulta necesario trasladar la reforma
propuesta al nuevo marco normativo, en virtud de que la misma, no presenta ni
implica diferencias substanciales que puedan afectar la viabilidad del mismo.
En ese sentido, es de apreciar que dentro del marco normativo vigente, es
correspondiente insertar la reforma a la fracción XVIII del artículo 6 del
ordenamiento referido, en razón de que es el correlativo en cuanto a contenido,
con la fracción VI del artículo 2 de la anterior Ley de Expropiación. Por todo lo antes citado, y una vez realizado el anterior estudio y
análisis, se da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta Comisión a
proponer la viabilidad de la iniciativa de reforma, exponiendo los siguientes:
CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad de los Órganos de Trabajo del Congreso
del Estado, realizar el estudio, opinión y dictamen de todos los ramos de la
Administración que sean de la competencia del Estado; de conformidad con lo
previsto por los Artículos 55 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California y Artículo 29 de la Constitución Política del Estado.
SEGUNDO.- Que de acuerdo a los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I y II
respectivamente de la Constitución Política Local, los Diputados del Congreso
del Estado, legislarán en asuntos que sean de su competencia, en bien de los
habitantes del Estado, y a los Diputados tambien les corresponderá la
presentación de iniciativas ante esta Asamblea de Representación Popular.
TERCERO.- Que la iniciativa en comento pretende a grandes rasgos considerar a
los inmuebles y predios conocidos normalmente como picaderos en causas de
utilidad pública para su posible expropiación. CUARTO.- Que esto deriva en
razón de que resulta alarmante la cantidad de predios e inmuebles abandonados
que se han convertido en lugares propicios para la comisión de diversos
ilícitos; aunado a que deterioran la imagen urbana. QUINTO.- Que no existe en
el caso concreto, disposición normativa o aspectos técnicos en contrario que
impidan la realización de la presente modificación planteada, ya que resulta
obvio el interes público que se permite garantizar con la misma. SEXTO.- Que así mismo, es de
mencionar el contenido del párrafo cuarto del artículo cuatro de nuestra Carta
Magna, en el cual se establece claramente
que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su
desarrollo y bienestar. Lo cual en concordancia con lo establecido en la Ley
General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en su artículo 3
Fracción I , nos permite apreciar que
por medio ambiente entendemos tambien a los núcleos poblacionales. SÉPTIMO.- Que lo anterior se ve corroborado con las disposiciones del
artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la
cual se señala textualmente, que la Nación tiene el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de
regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales
susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de
la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr un desarrollo equilibrado
del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y
urbana. OCTAVO.- Que en
ese sentido, y dado que es apremiante la necesidad de garantizar la seguridad y
la adecuada imagen de los centros poblaciones de nuestra entidad, y en base a
las disposiciones constitucionales existentes, es conveniente aprobar la
presente reforma. NOVENO.- Que en razón de que al momento de ser presentada la
Iniciativa en comento, se encontraba en vigencia la Ley de Expropiación del
Estado de Baja California, y dado que actualmente es vigente un nuevo
ordenamiento en la materia, denominado Ley de Expropiación para el Estado de
Baja California, es que los integrantes de esta Comisión consideran necesario
realizar la reforma correspondiente en el articulado correlativo, mismo que
resulta ser el artículo 6 en su fracción XVIII del ordenamiento vigente en la
materia. DÉCIMO.- Que después del análisis y estudio, la presente iniciativa
fue aprobada por 4 votos a favor de los Diputados Fernando Jorge Castro Trenti,
Laura Sánchez Medrano, Enrique Acosta Fregozo y Jesús Alejandro Ruiz Uribe;
existiendo 2 votos en contra de los Diputados Raúl Felipe Luevano Ruíz y
Ricardo Rodríguez Jacobo, integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales. Por lo anteriormente expuesto la Comisión que suscribe somete
a la consideración de esta Honorable Asamblea de la XVII Legislatura
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, los siguientes
puntos, RESOLUTIVOS: PRIMERO: No se aprueba la REFORMA A
LA FRACCIÓN SEXTA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, por no encontrarse vigente. SEGUNDO: Se aprueba la REFORMA DE LA
FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN PARA EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, para quedar como sigue: Artículo 6 .- Se consideran causas de
utilidad pública: I.- a la XVII.- ... XVIII..- La satisfacción de necesidades
colectivas en caso de protección, guerra o trastornos interiores, así como el
abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros
artículos de consumo necesario, y los medios empleados para el mantenimiento de
la paz y seguridad pública, o cuando predios o edificaciones abandonadas se
constituyan en centros de vicio que propicien la ejecución de delitos y se
constituyan en espacios donde se atente en contra de la moral pública y las
buenas costumbres u otras calamidades públicas. XIX.- a la XX.- .. TRANSITORIOS
UNICO.- El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente al de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. DADO en la
Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes”, de este Honorable Poder
Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California.
Por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, firman los
integrantes de la misma, es cuanto ciudadana Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA:
Gracias diputado, se somete a consideración de la Asamblea para su debate,
adelante diputado.
- EL C. DIP.
RODRIGUEZ JACOBO: Con permiso de la Presidencia, compañeras diputadas y
diputados, la Iniciativa y el Dictamen en comento genera un problema de
conflicto de leyes, genera además una incongruencia porque recientemente esta
Soberanía aprobó una Iniciativa de Ley de Expropiación para el Estado de Baja
California, que presentó el diputado Rosales, dicha, dicho cuerpo legal no es
vigente toda vez que no ha agotado el proceso legislativo, no ha sido publicada
en el Períodico Oficial del Estado de Baja California, por lo tanto el dictamen
esta elaborado a la carta, toda vez que la Iniciativa inicialmente, la
Iniciativa en comento, se referia a una reforma de la Ley anterior, supuestamente,
pero no es la ley anterior, es la ley vigente todavía, porque no se ha abrogado
la ley, al momento que no se ha publicado la de Rosales, ese es el problema,
entonces estamos generando un conflicto de leyes en el espacio, estamos
generando antimomías, contradicciones de tipo normativo, no podemos votar a
favor de este dictamen, porque nos estamos esciviendo como estamos legislando a
vapor sin tener un conocimiento pleno de que todavía no se ha agotado un
procedimiento legislativo por lo tanto no ha iniciado todavía estamos en lo que
se conoce como la bacati olegis, o sea el proceso mientras no se publique no
tiene vigencia, es cuanto, por lo tanto le pido a mis compañeros que voten en
contra de este dictamen, es cuanto.
- LA C. PRESIDENCIA:
Gracias diputado, tiene el uso de la voz el diputado Jesús Ruiz, a favor.
- EL C. DIP. RUIZ
URIBE: Escucho al diputado Rodrguez Jacobo, que es un buen abogado del Estado
de Baja California y no llega eminente otra cosa, que el reproche permanente de
la sociedad bajacaliforniana ante la actitud legalista que muchas veces tomamos
en el Congreso y que impede de manera definitiva avanzar hasta la solución de
nuestro Estado, el problema de los picaderos en Tijuana, en Mexicali, en
Ensenada y en Rosarito es un problema grave, es un problema que refleja el
nivel de descomposición social de nuestra sociedad, pero tambien es un problema
que refleja la ineficacia de las autoridades para combatir un problema
gravisimo, el Congreso tiene la obligación moral de cumplir con lo que estoy
seguro que a todos nos pidieron en campaña, acabar con los picaderos, que dañen
a la sociedad, que daña a la familia, no podemos venir aquí con un discurso
legalista y decir como no se a publicado y esta en bacate olegis no podemos
votar este asunto, señores diputados la Ley, la expropiación a que hace
referencia el diputado Rodríguez Jacobo, no fue vetada por el Ejecutivo, el
termino en el que podía haber emitido un
beto a pasado, les pido a los compañeros a que generemos confianza en la
ciudadanía, a que demostremos que estamos de su lado, que estamos de lado de
las familias de Baja California, de Tijuana, de Mexicali, que sufren día a día
el problema de los picaderos que contaminan a los niños, que hacechan a
nuestras familias, dice el diputado Jacobo que nos estamos exibiendo por
legislar al vapor, señores diputados no nos exibamos en contra de uno de los
temas mas sentido de nuestra sociedad, no nos exibamos en contra de algo que la
sociedad nos esta reclamando, le solicito a los diputados que voten a favor de
esta Iniciativa, porque no contraviene ningún estatuto legal y porque así
ayudara de manera notable a solucionar este grave problema, muchas gracias.
- LA C. PRESIDENTA:
Gracias diputado, adelante diputado Rodríguez Jacobo.
- EL C. DIP.
RODRIGUEZ JACOBO: Con el permiso de la Presidencia con todo respeto para mi
compañero diputado que me antecedio, deberas que cuando la ratio legis es la
razón de la Ley, nosotros formamos parte de un organo colegiado cuyas
facultades estan esplicitas en la ley, estamos regidos por un principio de
legalidad, en consecuencia no podemos violentar ese orden jurídico, si queremos
vivir en un Estado de derecho tenemos que respetar las leyes, en este caso
agotar el procedimiento legislativo. Segundo, yo creo que aquí el compañero no
recuerda que hay una ley de edificaciones donde se establece la facultad de los municipios de tomar
decisiones, ahí si tienen la facultad legislativa para poder tomar las
decisiones el Ayuntamiento, y en dado caso cerrar, clausurar esas casas,
tapiarlas o tomar las medidas necesarias para evitar la comisión de hechos
delictuosos, en esos predios, segundo problema, porque no pensamos en los
dueños de los predios que se podrían expropiar en base a esta Iniciativa, se
generaria un problema de utilidad publica, cual va hacer el destino de esos
inmuebles, cual va hacer el destino, hay que justificar la utilidad publica,
para que los va a destinar el Estado si lo va ha expropiar, y le va a costar al
pueblo, consecuentemente yo le solicito que razonen, que razone su voto, hay
que tomar en cuenta que existe un principio de legalidad, yo siempre he creido en que el derecho tiene una razon
moral, pero sobre todo tambien hay principios de legalidad nos da orden, nos da seguridad juridica, nos
da certeza, certidumbre y entonces razonemos nuestro voto.
- LA C. PRESIDENTA:
Gracias diputado, tiene el uso de la voz el diputado Araiza Regalado, no, tiene
el uso de la voz el diputado Catalino Zavala.
- EL C. DIP. ZAVALA
MARQUEZ: Compañeras y compañeros diputados, sin duda el contenido de la
Iniciativa del diputado Marcelino Hidalgo que hoy la Comisión de Legislación,
presenta como dictamen 278, es un fin, no solo noble sino necesario, los diputados en este momento
contamos con un dictamen emitido por la Comisión de Legislación, pero ninguno
de los diputados que antecedieron en el uso de la voz, ni presentan la
publicación, ni tampoco presentan prueba alguna de que esto no ha ocurrido, no
podemos debatir sobre dicho que no esten fiacentemente comprobados, lo que existe
es una aprobación de una ley por el Congreso y que fue remitia al Ejecutivo, y
que a sobradamente transcurrido el tiempo para su publicación si así no a
ocurrido, dando el beneficio de la duda, habría que insistir y comunicar por
esta Mesa Directiva, incluso antes que concluya el periodo para efecto de la
publicación respectiva, de tal suerte que dicho asunto de estar en esas
condiciones no sea impedimento alguno para que esta legislatura, en el pleno
uso de sus facultades constitucionales pudiese el día de hoy sin problema
alguno poder decidir sobre este dictamen, salvo que algunos de los diputados
planteace aquí que tampoco lo ha hecho, que se suspensa el debate de este
dictamen, no existe y tenemos procedimientos parlamentarios que permitirian
llevar imcluso a un excenario correcto en los terminos legislativos, por lo
tanto y dado que en los transitorios establece que este Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación, propongo su modificación en los
siguientes terminos, este Decreto entrará en vigor al momento de que se
encuetre vigente y publicada la Ley de Expropiación del Estado de Baja
California, de tal suerte que entonces cumplamos el objetivo, tenemos una
problematica social efectivamente grave, por si mismo y estaría de acuerdo yo
en esto la, el dictamen y la reforma no resuelve la problematica tan grave que
se vive en materia de seguridad publica en las comunidades populares de nuestro
Estado, hoy por hoy el municipio, los municipios han dado grandes avances en
materia de poder hacer eco de un reclamo popular y social para que se resuelvan
esos lugares abandonados que existen en la ciudad. La administración pasada dio
pasos incluso decisivos en ese terreno y me llego por maquinaria a destruir
focos de dogradicción y a tumbar lugares abandonados que servian de perdición
para muchos jovenes, es una medida preventiva, es un asunto donde debemos
trabajar no solo los diputados sino en el Estado y en los Ayuntamientos, por lo
tanto y considerando que esta por encima el interes social, solicito que en
esta Iniciativa si no existe propuesta de suspensión de discusión o prueba
alguna que demuestre lo contrario procedamos a su aprobación, al final de
cuentas tendríamos que hacer tal vez alguna Fe de Erratas en su momento, muchas
gracias.
-
LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado tiene el uso de la voz el diputado, se le
solicita al publico en general, se le solicita al publico en general que quedan
prohibidos aplausos dentro de esta
sesión Plenaria, tiene el uso de la voz el diputado Ruiz Uribe.
- EL C. DIP. RUIZ
URIBE: El diputado Jacobo que repito es un buen abogado de la ciudad de
Mexicali, de manera recurrente y frecuente toma la Tribuna para en esa calidad
y no en la calidad de representante popular emitir su posicionamiento, y
reconozco que el diputado pues sabe de Derecho poco o sabe de Derecho algo, el
problema que esta demostrando que no sabe de lo demas, nada, y es grave esto
porque estamos hablando de una representación popular, el decir aquí que no se
justifica la intervernción del Estado, la expropiación en ese hecho tan grave
que es de los picaderos, con todo respeto como dice el diputado es un
desproposito, ese es uno de los problemas mas graves de la inseguridad en Baja
California y en un elemento que genera mayor inseguridad en otros temas que se
doble y se desenvuelva, muchas gracias.
- LA C. PRESIDENTA:
Gracias diputado y concluido el debate se pone a consideración de la Asamble y
se pone a votación, diputado Secretario sírvase levantar la votación
correspondiente.
- EL C. SECRETARIO:
Se le solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto de manera
nominal, comenzando por la derecha diputado Zavala.
- Catalino Zavala, a
favor.
- EL C. SECRETARIO:
Les voy a suplicar a los diputados que cuando voten, si votan a favor ademas de
hacerlo con la voz lo hagan con la mano, porque el ruido no nos permite
escuchar bien, diputado Hidalgo.
- Hidalgo Silva, a
favor.
- Salazar Castro, a
favor.
- Quintero, a favor.
- Ferreiro, a favor.
- Ramos García, a
favor.
- Castro Trenti, a
favor.
- Acosta, a favor.
- Suárez, a favor.
- Araiza, en contra.
- Luévano Ruiz, en
contra.
- Avilés Muñoz
Raquel, en contra.
- Jesús Rosales, en
contra.
- Cortez, en contra.
- Rodríguez Jacobo,
en contra.
- Rueda, en contra.
- Terrazas Silva, en
contra.
- Alvarado González,
en contra.
- Paniagua, en
contra.
- EL C. SECRETARIO:
¿Algún diputado que falte por votar? ¿Algún diputado que falte por votar?, por
la Mesa Directiva.
- Rosalba Martín,
abstención.
- Osuna Aguilasocho,
a favor.
- Ruiz Uribe, a
favor.
- Laura Sánchez, en
contra.
- LA C. PRESIDENTA:
En virtud de que existe un debate, diputado Secretario sírvase levantar
nuevamente la votación, bueno un empate.
- EL C. SECRETARIO:
Nuevamente se le solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto comenzando por la derecha,
diputado Zavala.
- Catalino Zavala, a
favor.
- Hidalgo, a favor.
- Salazar Castro, a
favor.
- Ismael Quintero, a
favor.
- Ferreiro, a favor.
- Ramos García, a
favor.
- Castro Trenti, a
favor.
- Acosta, a favor.
- Suárez, a favor.
- Araiza Antonio, en
contra.
- Luévano Ruiz, en
contra.
- Avilés Muñoz, en
contra.
- Jesús Rosales, en
contra.
- Cortez, en contra.
- Rodríguez Jacobo,
en contra.
- Rueda, en contra.
- Terrazas Silva, en
contra.
- Alvarado González,
en contra.
- Paniagua, en contra.
- EL C. SECRETARIO:
¿Algún diputado que falte por votar? ¿Algún diputado que falte por votar, por
la Mesa Directiva, diputada Rosalba Martín Navarro.
- Martín Navarro, en
contra.
- Osuna Aguilasocho,
a favor.
- Jesús Ruiz, a
favor.
- Laura Sánchez, en
contra.
- EL C. SECRETARIO:
12 a 11 votos.
- LA C. PRESIDENTA:
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Dictamen 278, una vez No
aprobado en lo general y en lo particular con 12 votos en contra, 11 a favor y
0 abstenciones, se declara No aprobado el Dictamen No. 278 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el
diputado Marcelino Hidalgo Silva. Dado en sesión ordinaria de la Honorable XVII
Legislatura a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres, en el
Patio Central del Palacio Municipal de la ciudad de Tijuana, declarado Recinto
Oficial del Congreso del Estado. Tiene el uso de la voz el diputado Juan Manuel
Salazar Castro.
- EL C. DIP. HIDALGO
SILVA: (desde su curul) Diputada Presidenta.
- EL C. SECRETARIO: El diputado Marcelino
quiere que se regrese a comisión.
- LA C. PRESIDENTA:
Adelante diputado Marcelino, tiene el uso de la voz.
- EL C. DIP. HIDALGO
SILVA: Solicito que el dictamen 278, presentado por la Comisión de Legislación
y Puntos Constitucionales, relativo a una Iniciativa presentada por un
servidor, y que es de mayor importancia, solicito que sea regresado a la
Comisión en mención.
- LA C. PRESIDENTA:
Bien, se solicita al diputado Secretario someta a consideración de la Asamblea en votación económica la
solicitud presentada por el diputado Marcelino Hidalgo Silva.
- EL C. SECRETARIO:
Se le solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto de manera
economica levantando la mano si es a favor. Aprobada.
- LA C.
PRESIDENTA: …la Sesión de,
la Sesión Plenaria,
adelante Diputado.
- EL C. DIP. SALAZAR
CASTRO: “La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le
confieren los artículos 61, 62, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123, 124 y demás
relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, la INICIATIVA DE
REFORMA AL ARTICULO 67 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIO DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, presentada por el Diputado Juan Manuel Salazar Castro, integrante
del grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la H. XVII
Legislatura, misma que se dictamina con base en los siguientes ANTECEDENTES:
I.
En
sesión ordinaria de fecha 15 de Abril del 2003, el Diputado Juan Manuel Salazar
Castro, integrante del grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, presentó ante el Pleno de esta la H. XVII Legislatura, la Iniciativa de Reforma
al artículo 67 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California.
II.
Recibida
que fue la Iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de
acuerdo a la facultad conferida por el artículo 50 fracción II inciso f) de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, mediante
oficio de 9 de Abril del 2003, la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales para los efectos legales procedentes, por lo que en
cumplimiento de lo previsto en los artículos 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, se realizó el presente Dictamen, bajo los términos
siguientes:
ANALISIS
Y ESTUDIO PARTICULAR DE LA INICIATIVA. INICIATIVA DE REFORMA AL ARTICULO 67 DE
LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL
GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. La presente iniciativa,
propone la reforma al artículo 67 de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de
Baja California, con la finalidad de que las trabajadoras al Servicio del
Estado y los Municipios tengan la posibilidad de lograr una pensión por
jubilación al contabilizar 28 años de servicio e igual tiempo de contribución
al ISSSTECALI, en los términos que dispone la ley; obteniendo de esta manera,
una muy justa prestación para quienes
realizan un doble esfuerzo al aplicar ocho horas de servicio y muchas
más al trabajo doméstico. Lo anterior, puede ser apreciado dentro del siguiente
cuadro comparativo:
|
TEXTO VIGENTE
ARTICULO 67.-
Tienen derecho a la jubilación los trabajadores con 30 años de servicio e
igual tiempo de contribución al Instituto, en los términos de esta Ley,
cualquiera que sea su edad.
La jubilación
dará derecho al pago de una cantidad equivalente al 100% del sueldo definido
en el Artículo 72 y su percepción comenzará a partir del día siguiente a
aquel en que el trabajador hubiese disfrutado el último sueldo por haber
causado baja.
|
TEXTO PROPUESTO
ARTICULO 67.-
Tienen derecho a la jubilación los trabajadores con 30 años de servicio y las
trabajadoras con 28 años de servicio e igual tiempo de contribución al
Instituto, en los términos de esta Ley, cualquiera que sea su edad, no siendo
aplicables a éstas los tres últimos porcentajes de la tabla del artículo 70.
La pensión
por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al 100% del
sueldo definido en el Artículo 72 y su percepción comenzará a partir del día
siguiente a aquel en que el trabajador hubiese disfrutado el último sueldo
por haber causado baja.
|
Como es
de observarse, de la exposición de motivos
que esgrime el legislador en la presente iniciativa de reforma en
análisis, es en virtud de que, de
acuerdo a diversos estudios realizados en los últimos veinticinco años, la
participación de la mujer en el campo laboral, ha traído una significativa
transformación en el ámbito social, familiar, político y cultural. Los
antecedentes mencionados, resaltan la necesidad de abordar la relación de la
mujer, salud y trabajo, tomando en cuenta su trabajo asalariado y doméstico,
así como la implicación de los efectos negativos de tipo psicológico desde una
perspectiva de género. En este sentido, continúa diciendo, resulta indispensable
incluir en nuestra legislación, se
regule las relaciones laborales de los Trabajadores al Servicio del Estado
desde la perspectiva de género, ya que ésta permite visualizar con mayor
precisión las diferentes condiciones de vida entre hombres y mujeres, así como
las condiciones y la asignación de roles a la mujer en el campo laboral
burocrático. La incorporación de ésta perspectiva, por parte de los tomadores
de decisiones, en las políticas públicas en general y de salud en particular,
la han defendido algunos académicos de los estudios de género y organizaciones
de la sociedad civil, con el argumento de que en el mundo existen tres fuentes
de inequidad por género: la primera la constituyen las normas y los valores
vinculados con lo masculino y lo femenino tales como la concepción de la
sexualidad, segregación de la mujer, entre otros, los cuales, a pesar de que
pueden modificarse, representan una fuente constante de inequidad; la segunda,
son derivadas directamente del género, que restringen el desarrollo equitativo
de las personas, tales como la división sexual del trabajo, roles, etc. y la
tercera fuente corresponde a los agentes externos, las instituciones
familiares, legales, laborables, educativas y de salud, que pueden o no
legalizar, legitimar y perpetuar la discriminación. En las últimas décadas, se
han producido profundas transformaciones estructurales derivadas de un proceso
de internacionalización de las relaciones sociales y económicas. Se observa un
fuerte proceso de expansión de la fuerza de trabajo femenina; la incorporación
de las mujeres al mercado de trabajo ha aumentado considerablemente en las
últimas décadas y su presencia tiende a ser más permanente, ya sea decisión
personal o como resultado de presiones económicas. Así mismo, las mujeres están
asumiendo roles claves tanto en el proceso de desarrollo económico como en la
manutención de sus hogares, presentando un mayor nivel de instrucción y
escolaridad no alcanzado por los varones. No obstante, a pesar del aumento de
la participación femenina en el mercado laboral, la inserción en el mercado de trabajo no se
produce en un marco de igualdad de condiciones con los varones, ya que las
mujeres se insertan con ciertas desventajas que dificultan su acceso y
permanencia. Debido a pautas culturales que asignan roles femeninos y
masculinos en la sociedad, las mujeres que trabajan o desean trabajar viven en
una situación de doble responsabilidad –hogar/trabajo- que les provoca una
serie de conflictos, para su desarrollo personal y profesional. Esto implica
realizar esfuerzos de compatibilización de las tareas domésticas con las
laborales que inciden negativamente en su disponibilidad para el trabajo o la
formación profesional. Cuando se trata de mujeres, se debe de tener presente,
que en su mayor parte, son dobles trabajadoras, con dobles cargas y responsabilidad laboral. Estudios
realizados, revelan una estrecha relación entre su perfil de salud-enfermedad y
la carga de trabajo doméstico. Las variables “jefaturas del hogar”, número de hijos,
edad de los hijos y número de horas diarias de trabajo doméstico, se asocian
directamente con mayor presencia de problemas lumbares, circulatorias,
transtornos emocionales y tensionales.
Se ha demostrado científicamente que las mujeres mueren en una edad más
avanzada que los hombres, pero esto no significa necesariamente que gocen de
mejor salud, pues a lo largo de la vida sufren de numerosas enfermedades y
problemas que a veces son agravados con la doble carga de trabajo y la maternidad. El embarazo y parto son
procesos fisiológicos sanos y normales, pero bajo condiciones adversas como la
pobreza, desnutrición y exceso de trabajo, pueden constituirse en problemas de
salud para la mujer. La fatiga acumulada, tiene una base muy importante en una
buena nutrición y en la cantidad de obligaciones y deberes sociales que se le
asignan por el mero hecho de ser mujeres. Para muchas, el trabajo de la casa y
el cuidado de los hijos implica una ocupación de tiempo completo, mientras que
para otras, constituye una doble jornada, ya que un gran número de madres
solteras, mujeres abandonadas o divorciadas, tienen a su cargo el cuidado y
sustento total de la familia. Algunos estudios indican, que en general, estas
mujeres son más vulnerables al estrés y al aislamiento social. Actualmente,
la legislación federal, así como estados
de la República como Nuevo León, Aguascalientes, Colima y Yucatán entre otros, regulan las
prestaciones sociales a las que tienen derecho los trabajadores, incorporando
una diferenciación de género entre el término para obtener la pensión por
jubilación entre los trabajadores y las trabajadoras, en el que estas últimas
tengan su beneficio de dos años de anticipación con respecto a los varones para
poder obtener su pensión por jubilación, correspondiéndole al pago de una
cantidad equivalente al 100% del sueldo. En Baja California la Ley del Servicio
Civil en el Estado, rige las relaciones
de trabajo entre el Estado y sus servidores, mismo que en su artículo 151
establece: “Los derechos de los trabajadores del Gobierno del Estado y
Municipios e instituciones descentralizadas, en materia de jubilaciones,
pensiones y de seguridad social en lo integral, quedarán sujetos a la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y
Municipios del Estado de Baja California”. Más sin embargo, dicha legislación
en su artículo 67 establece que “ tienen derecho a la jubilación los
trabajadores con 30 años de servicio e igual tiempo de contribución al
Instituto, en los términos de esta Ley, cualquiera que sea su edad.” Desde el
principio de los tiempos, una de las obligaciones más importantes e ineludible
del Estado Mexicano, ha sido brindar seguridad social a todos los habitantes;
esta fianza esta ampliamente consagrada en los artículos 4, 25 y 125 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establecen el derecho
a la salud, a vivienda digna, a la distribución de la riqueza y los seguros de
maternidad, desempleo, accidentes,
riesgos de trabajo, retiro, jubilación y otros más. En esta perspectiva, se
requiere adecuar los marcos normativos, a fin de lograr que la sociedad
adquiera una nueva cultura y se eliminen determinados actos que ya se
consideran injustos o inequitativos y que a su vez pueden ser substituidos por
otros que se consideren positivos, por lo que esta H. Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, considera procedente la iniciativa de reforma en
cuestión. Una vez realizado el presente análisis y estudio de la iniciativa
materia del presente dictamen, se exponen los siguientes CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado de acuerdo al artículo 27
fracción I de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California,
la de legislar, reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos estatales.
SEGUNDO.- Que la presente iniciativa que propone reformar al artículo 67 de la
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, pretende que las trabajadoras
al Servicio del Estado y los Municipios, tengan la posibilidad de lograr una
pensión por jubilación al contabilizar 28 años de servicio e igual tiempo de
contribución en el ISSTECALI. TERCERO.- En este sentido, de acuerdo a la
exposición de motivos esgrimida por el legislador, resulta indispensable
incluir en nuestra legislación, se regule las relaciones laborales de los
Trabajadores al Servicio del Estado desde la perspectiva de género, ya que ésta
permite visualizar con mayor precisión las diferentes condiciones de vida entre
hombres y mujeres, así como las condiciones y la asignación de roles a la mujer
en el campo laboral burocrático. CUARTO.- Que la incorporación de la
perspectiva de género, por parte de los tomadores de decisiones, en las políticas
públicas en general y de salud en particular, la han defendido algunos
académicos de los estudios de género y organizaciones de la sociedad civil, con
el argumento de que existen tres fuentes de inequidad: la primera la
constituyen las normas y los valores vinculados con lo masculino y lo femenino,
los cuales, a pesar de que pueden modificarse, representan una fuente constante
de inequidad; la segunda, son derivadas directamente del género, que restringen
el desarrollo equitativo de las personas, y la tercera fuente corresponde a los
agentes externos. QUINTO.- Que en las últimas décadas, se han producido un
fuerte proceso de expansión de la fuerza de trabajo femenina y su presencia
tiende a ser más permanente, ya sea decisión personal o como resultado de
presiones económicas. SEXTO.- Que no obstante, la inserción de la mujer en el
mercado de trabajo no se produce en un marco de igualdad de condiciones con los
varones, ya que las mujeres viven en una situación de doble responsabilidad
–hogar/trabajo- que les provoca una serie de conflictos, para su desarrollo
personal y profesional. SEPTIMO.- Que diversos estudios realizados, han
revelado una perfil de salud-enfermedad en la mujer tanto en el ámbito laboral
como en la carga de trabajo doméstico, asociados directamente con mayor
presencia de problemas lumbares, circulatorias, transtornos emocionales y
tensionales. OCTAVO.- Que actualmente la
legislación federal, así como Estados de la República como Nuevo León, Aguascalientes, Colima y Yucatán entre otros, regulan las
prestaciones sociales a las que tienen derecho los trabajadores, incorporando
una diferenciación de género entre el término para obtener la pensión por
jubilación entre los trabajadores y las trabajadoras, en el que estas últimas
tengan su beneficio de dos años de anticipación con respecto a los varones para
poder obtener su pensión por jubilación, correspondiéndole al pago de una
cantidad equivalente al 100% del sueldo. NOVENO.- Que en Baja California la Ley
del Servicio Civil en el Estado, rige las relaciones de trabajo entre el Estado
y sus servidores, mismo que en su artículo 151 establece: “Los derechos de los
trabajadores del Gobierno del Estado y Municipios e instituciones
descentralizadas, en materia de jubilaciones, pensiones y de seguridad social
en lo integral, quedarán sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de
Baja California”. DECIMO.- Que sin embargo, dicha legislación en su artículo 67 establece únicamente el derecho a la
jubilación a los trabajadores con 30 años de servicio e igual tiempo de
contribución al Instituto. DECIMOPRIMERO.- Que desde el principio de los
tiempos, una de las obligaciones más importantes e ineludible del Estado
Mexicano, ha sido brindar seguridad social a todos los habitantes.
DECIMOSEGUNDO.- Que en esta perspectiva, se requiere adecuar los marcos
normativos, a fin de lograr que la sociedad adquiera una nueva cultura y se
eliminen determinados actos que ya se consideran injustos o inequitativos y que
a su vez pueden ser substituidos por otros que se consideren positivos.
DECIMOTERCERO.- Que el presente dictamen fue aprobado por mayoría de votos por los Diputados
integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por
Fernando Jorge Castro Trenti, Enrique Acosta Fregozo y Jesús Alejandro Ruiz
Uribe; y tres votos en contra por los Diputados Ricardo Rodríguez Jacobo, Raúl
Felipe Luévano Ruiz y Laura Sánchez Medrano, ejerciendo el voto de calidad por
el Diputado Presidente Fernando Jorge Castro Trenti. Por lo anteriormente
expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable
Asamblea el siguiente punto RESOLUTIVO: UNICO.- Se aprueba la REFORMA AL
ARTICULO 67 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, quedando
como sigue:
ARTICULO 67.- Tienen
derecho a la jubilación los trabajadores con 30 años de servicio y las
trabajadoras con 28 años de servicio e igual tiempo de contribución al
Instituto, en los términos de esta Ley, cualquiera que sea su edad, no siendo
aplicables a éstas los tres últimos porcentajes de la tabla del artículo 70. La
pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al 100%
del sueldo definido en el Artículo 72 y su percepción comenzará a partir del
día siguiente a aquel en que el trabajador o trabajadora hubiese disfrutado el
último sueldo por haber causado baja. ARTICULO TRANSITORIO: UNICO.- La presente
reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Baja California. Dado en el Salón de
Comisiones ²Dr. Francisco Dueñas
Montes² del Honorable Poder
Legislativo, en la ciudad de Mexicali, del Estado de Baja California, a los 15
días del mes de Mayo del Dos mil tres. Firman los integrantes de la Comisión de
Legislación”. Es cuanto, Presidenta.
- LA C.
PRESIDENTA: Gracias Diputado, gracias Diputado, se pone a consideración de la
Asamblea para su debate, tiene el uso de la voz el Diputado Rodríguez Jacobo,
en contra.
- EL C.
DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Con permiso de la Presidencia, y ni modo, tengo que
volver a subir, ya me tocó sufrir en esta vida, llorar es mi destino hasta el
morir. Quiero aclarar que no me voy a referir a que esté en contra de que las
mujeres se jubilen a los 28 años de servicios prestados a los Poderes del
Estado, a las Paraestatales, aquí yo voy a referirme al aspecto financiero.
Cuando hay dos tipos de instituciones que otorgan servicios de seguridad
social, tenemos por un lado las instituciones de seguridad social que
tienen una cobertura total universal,
tutelan y protegen a todas las personas y hay una figura jurídica denominado
“Seguro Social”, ISSSTECALI encuadra en lo que se llama “Seguro Social”, en el
cual las prestaciones se van generando con las aportaciones de las personas que
conforman ese universo de derecho-habientes dentro de la Institución de Seguro
Social como lo es ISSSTECALI, para poder enfrentar una Institución como
ISSSTECALI, al otorgamiento de pensiones y jubilaciones, tiene que estar
sustentado en un estudio actuarial, un estudio actuarial que contiene, que debe
contener los elementos que establezcan con qué capital constitutivo, con qué
reserva técnica se va a poder cumplir con las personas que vayan cumpliendo con
las hipótesis, con los supuestos para generar estas prestaciones, además debe
de estar respaldado por una estadística de morbilidad de los asegurados, esto
quiere decir saber cuántas personas, cuántas mujeres están en el ISSSTECALI,
cuántos en cinco, en un período de cinco años van a cumplir con esa hipótesis,
cuánto en el término de 10 años van a cumplir con esa hipótesis y entonces, en
base a esa estadística se puede establecer con qué ISSSTECALI va a afrontar
esas pensiones y jubilaciones. En el caso analizado, no existe ese estudio
actuarial, no existe ese respaldo, ese sustento de tipo actuarial, yo no estoy
en contra de la Iniciativa, estoy en contra de que, de que hundamos a
ISSSTECALI, de que le estamos, lo vamos a hundir, ¿con qué va a afrontar? ¿le
va a costar al Estado? ¿Le va a costar a toda la ciudadanía? Eso es lo que yo
establezco, ¿todos ustedes van a pagar para que realmente se jubilen a los 28
años las mujeres que están afiliadas a ISSSTECALI? Estamos en un Seguro Social,
ellos tienen que ir aportando, las personas, los nuevos, los que van ingresando
a las plazas tienen que ir conformando ese capital constitutivo, esa reserva
técnica. Así es que, no estoy en contra del derecho de que las mujeres se
jubilen a los 28 años, estoy en la idea de que analicemos cómo se genera el
capital constitutivo, cómo se genera la reserva técnica para poder enfrentar
una solución que está planteándose en esta Iniciativa. Es cuanto y discúlpenme
que me haya subido otra vez.
- LA C. PRESIDENTA:
Gracias Diputado Rodríguez Jacobo, tiene el uso de la voz a favor el Diputado
Ruiz Uribe.
- EL C. DIP. RUIZ
URIBE: Ni modo Diputado, pues a mí también ya me tocó, por una cuestión de, no
es nada personal, sabe el Diputado que lo estimo y lo respeto, y lamento que le
toque a él la estafeta de tener que defender las peores causas, porque esta
como la anterior es una de las peores causas, se alega una cuestión
presupuestal; pero no somos capaces de influir en el Ejecutivo para hacer una
redistribución de los egresos del Ejecutivo, la semana antepasada me tocó
presentar ante el Pleno una Iniciativa para reducir el sueldo de los Diputados,
no se aceptó, en el Presupuesto anterior me tocó presentar una Iniciativa para
que reguláramos todos los salarios de los funcionarios públicos y los
indexáramos a salarios mínimos y así hacer una verdadera redistribución de los
egresos del Ejecutivo, tampoco lo votó a favor el Diputado Jacobo, como la
mayoría de los que están aquí y este es un tema grave, tenemos que pugnar por
la redistribución de los egresos del Ejecutivo, no puede el señor Gobernador
estar ganando 200 mil pesos, no pueden los funcionarios estar ganando entre 120
y 130 mil pesos, con celulares, con guaruras, con carros, con todo tipo de
prestaciones. Y yo entiendo el discurso del Diputado Jacobo, porque la derecha,
en la época democrática que ha llegado al Poder no tiene un discurso en contra
del estado de bienestar, no lo tiene; pero no cree en él y permanentemente lo
sabotea, permanentemente labora pretextos cuando no legaloides administrativos
para sabotearlo, y este es un tema importante del estado de bienestar, es una
respuesta a las madres que trabajan, que se esfuerzan, que mantienen muchas de
ellas solas sus propios hogares y que el Estado no es capaz de darles una
respuesta positiva a algo que en derecho, como lo dijo el propio Diputado
Jacobo, necesitan y merecen, por qué no discutimos entonces mejor el tema del
presupuesto y no venimos aquí a elaborar un discurso en contra de algo que
también está demandando la sociedad. Les pido su voto a favor de las mujeres
trabajadoras, les pido su voto a favor de las madres que se desarrollan en sus
fuentes de trabajo con mucho esfuerzo, les pido su voto a favor de las familias
de estas madres, les pido de favor, su voto a favor de algo que está
solicitando y que está exigiendo la sociedad de Baja California. Muchas
gracias.
- LA C. PRESIDENTA:
Gracias Diputado, ¿algún Diputado que quiera hacer uso de la voz? ¿En contra?
adelante Diputado.
- EL C. DIP. SALAZAR
CASTRO: Más que solicitarle el uso de la voz para fijar una posición a favor o
en contra, yo quisiera que me permitieran aclarar tres puntos muy concretos.
Primero que nada, es evidente que el costo que puede originar esta reforma y
que se traduzca en un beneficio a las servidoras públicas tanto en el ámbito
del Magisterio como del Servicio Público de los dos órdenes de gobierno y sus
descentralizadas, infiere a su propio fondo de pensiones, no tiene un costo
adicional a ninguna Entidad de Gobierno, por ello está constituido de manera
muy concreta y particular un fondo que resiste y participa de esas aportaciones
que de manera obligada el patrón y el trabajador concurren para estos efectos.
Es evidente que también ha habido sinnúmero de veces y de expresiones diversas,
de un singular número de funcionarios que establecen el quebranto económico en
la Institución que presta y está obligado a prestar estos servicios, eso no es
cierto, en todas las comparecencias de funcionarios o de los funcionarios que
han tenido la posibilidad de, y el honor de dirigir la institución han señalado
de manera muy concreta la viabilidad financiera de ese fondo de pensiones que
concurre en el ámbito de los servidores públicos, en el ámbito del Municipio,
del Estado y sus descentralizadas, y lo que sí han precisado y no han podido
soslayar y defender y resolver, la parte patronal, es el quebranto económico
que vive el fondo del Magisterio, generado por vicios y costumbres que han
venido creciendo, ese fenómeno vía subsidios que este año se han aprobado
alrededor de 200 millones de pesos para sufragar esa nómina de pensionados y
jubilados ya vigentes del Magisterio; sin embargo, establece de manera muy
puntual la propia Ley los mecanismos de acceder o no a la posibilidad de la
pensión o la jubilación. De manera muy concreta, la participación a ese fondo
no le cuesta un dinero más, un dinero más, un recurso más, porque no se está
planteando en ese sentido de que la Ley modifique en su parte porcentual de participación
de los patrones y ni del trabajador, es del remanente propio, porque al
pensionarse o jubilarse un, una trabajadora en este caso, habrá de ser suplida
su plaza, iniciar de nueva cuenta la cotización para poder sufragar
precisamente la erogación que ocasiona la pensión de la persona que se retira.
Es cuanto Presidenta, nomás quería aclarar en ese sentido la participación;
muchas gracias.
- LA C. PRESIDENTA:
Gracias Diputado, Dígame Diputado Catalino, dos en contra, dos a favor y por lo
tanto, tiene el uso de la voz el Diputado Araiza y con eso clausuramos el
debate.
- EL C. DIP. ARAIZA
REGALADO: Con el permiso de la Mesa Directiva, muchas gracias Presidenta. Yo
considero que las mujeres trabajadoras, así como todas las mujeres de Baja
California no buscan tener más beneficios que los hombres, yo creo que buscan
en el fondo ser iguales que los hombres, mínimo que se les considere igual que
a los hombres, yo no me voy a referir a cuestiones financieras y otras cosas,
me voy a referir a un precepto Constitucional que nos marca el Artículo 4º. de
la Constitución General de la República, nos dice muy claramente: El varón y la
mujer son iguales ante la Ley, así es que no podemos beneficiar por Ley a
alguien y perjudicar a otros. Por lo
tanto, considero que debemos de votar en contra esta Iniciativa, muchas
gracias.
- LA C. PRESIDENTA:
Gracias Diputado Araiza, Diputado Secretario sírvase levantar la votación
correspondiente.
- EL C. SECRETARIO:
Se solicita a los Diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la
derecha, Diputado Zavala.
- Zavala, sin falsas
posturas ni demagogia y por mi propia convicción, mi voto es a favor.
- Hidalgo, por la
mujeres, a favor.
- Salazar Castro, a
favor.
- Ismael Quintero, a
favor.
- Ferreiro, a favor.
- Ramos García, a
favor.
- Castro Trenti, a
favor.
- Acosta Fregozo, a
favor.
- Suárez, a favor.
- Araiza Antonio, en
contra.
- Luévano Ruiz, en
contra.
- Avilés Muñoz, en
contra.
- Jesús Rosales, en
contra.
- Cortez, en contra.
- Rodríguez Jacobo,
en contra.
- Rueda, en contra.
- Terrazas Silva, en
contra.
- Alvarado González,
en contra.
- Paniagua, en
contra.
- EL C. SECRETARIO:
¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado que falte por votar? Por
la Mesa Directiva.
- Rosalba Martín, a
favor.
- Osuna Aguilasocho,
a favor.
- Jesús Ruiz, a
favor.
- Laura Sánchez, en
contra.
- LA C.
PRESIDENTA: Dictamen 279, Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
Una vez aprobado en lo general y en lo particular con 12 votos a favor, 11 en
contra, 0 abstenciones, se declara aprobado el Dictamen 279 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el
Diputado Juan Manuel Salazar Castro. Dado en Sesión Ordinaria de la Honorable
XVII Legislatura, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil tres, en el
patio central del Palacio Municipal de la ciudad de Tijuana, declarado Recinto
Oficial del Congreso del Estado. Tiene el uso de la voz el Diputado Nicolás
Osuna Aguilasocho.
- EL C. DIP. OSUNA
AGUILASOCHO: Muy buenas tardes, con su permiso Diputada Presidenta, vamos a dar
lectura a la Honorable Asamblea al Dictamen No. 276 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales. La Comisión que suscribe, en ejercicio
de las facultades que le confieren los Artículos 61, 62, 70, 73, 110, 113, 117,
122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación,
la INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADOS DE BAJA CALIFORNIA, presentada ante esta Soberanía por el
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Honorable
XVII Legislatura Constitucional, misma que se dictamina con base a los
siguientes ANTECEDENTES:
I.
Con fecha 13 de Noviembre de 2002, el Diputado Nicolás Osuna
Aguilasocho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, presentó a la Mesa Directiva de la Honorable XVII Legislatura
Constitucional, la INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DEL SERVICIO
CIVIL PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS E
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA.
II.
Recibida la iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa
Directiva, de acuerdo con la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II
inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, en su momento la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, por lo que en cumplimiento de lo previsto en los Artículos
62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se presenta el siguiente
dictamen:
ANALISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA.
La
presente iniciativa tiene por objeto adicionar tres preceptos a la Ley del
Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado,
Municipios e Instituciones Descentralizadas para el Estado de Baja California;
con la finalidad de establecer mecanismos de defensa y los procedimientos
necesarios para lograr un equilibrio entre las decisiones presupuestales
destinadas a retribuir el desempeño de los servidores públicos estatales y
municipales, y la función que estos desempeñan.
Lo
anterior, es sustentado por el inicialista en el principio Constitucional “La
Soberanía Nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, todo poder
público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo
tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de
su gobierno”.
Tomando en
cuenta el significado de lo señalado en el párrafo anterior, referente a que el
pueblo estatuye a los servidores públicos
para su servicio, y así mismo contribuye al sostenimiento patrimonial de
los órganos administrativos y jurisdiccionales; el autor considera equitativo
establecer mecanismos de participación de los miembros de la sociedad, donde de
manera directa se evalúen los sueldos de los servidores públicos, tomando en
consideración las condiciones económicas que prevalezcan en nuestra Entidad
Federativa y en concordancia con el desempeño de sus funciones.
Con
respecto a las remuneraciones que reciben los trabajadores al servicio del
Estado, los Municipios y Organismos descentralizados, y así como las demás
condiciones laborales, estas son regidas por la Ley de Servicio Civil de los
Trabajadores al Servicio de los Poderes, Municipios, e Instituciones
Descentralizadas de Baja California, ordenamiento legal al que pertenece el
Capítulo, al cual se pretende adicionar con la presente iniciativa preceptos
que a la letra se insertan:
Artículo 50-bis.- El sueldo para los Servidores Públicos será acorde
a las funciones y responsabilidades de sus cargos y se fijará en base a los
presupuestos de egresos respectivos, tomando en cuenta las recomendaciones del
Comité de Regulación Salarial del Estado de Baja California y sus Municipios,
de acuerdo a la capacidad económica de la entidad pública, y de conformidad con
las disposiciones legales aplicables en la materia.
Los servidores públicos, no podrán percibir por sus servicios ningún
tipo de pago, prestación, compensación o bono alguno que no este expresamente
asignado en el presupuesto de egresos correspondiente.
La violación a lo dispuesto por el presente artículo será sancionado
de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para
el Estado de Baja California.
En lo que respecta a este precepto, es importante hacer notar que
describe la forma en que el salario de los servidores públicos debe de
integrarse mencionando la obligación de tomar en cuenta varios rubros; como lo
es la naturaleza de las funciones de cada servidor y la responsabilidad de sus
cargos, sin pasar por alto el presupuesto de egresos de cada entidad.
Así mismo reconoce la existencia de un Comité Técnico, cuya función es emitir recomendaciones para la
elaboración del presupuesto de egresos específicamente en el rubro de salarios
de los servidores públicos, entendiéndose por estas, sugerencias a cerca de los
salarios que deban de recibir los servidores públicos de acuerdo a las disposiciones
legales estatales existentes en esta materia y de conformidad con la capacidad
económica del Estado; órgano que se le denomina en este precepto como Comité de
Regulación Salarial del Estado de Baja California y sus Municipios.
De igual forma, en su párrafo segundo menciona las cuestiones que
deben de excluirse al momento de
integrar el salario de los servidores públicos, como son aquellas que no estén
expresamente asignadas en el presupuesto de egresos de cada entidad.
También se propone adicionar un precepto en donde establece la forma
en que estará conformado el Comité de Regulación Salarial del Estado de Baja
California y sus Municipios; este numeral estipula la obligación de realizar
los estudios necesarios para actualizar los montos de manera anual referentes a
las percepciones de los servidores públicos, para así estar en aptitud de
emitir sus sugerencias al respecto.
Por último, el numeral al que hacemos referencia indica la forma en
que estará integrado el mencionado comité, artículo que le corresponde el
50-Ter, mismo que a la letra se inserta:
Artículo 50-Ter.- Para los efectos del artículo anterior, se
conformará un Comité de Regulación Salarial del Estado de Baja California y sus
Municipios, el cual deberá realizar los estudios necesarios para la
actualización de los montos máximos de las percepciones anualmente y emitir
recomendaciones sobre la percepción salarial de los servidores públicos. Este
Comité Técnico estará integrado por:
I.- El Gobernador del Estado o la persona que éste designe.
II.- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado o
quien designe el Pleno de éste;
III.- Cuatro representantes del Congreso del Estado, que serán
designados por las Comisiones de Hacienda y Administración; Desarrollo
Económico; Trabajo y Previsión Social; y, Vigilancia de la Contaduría Mayor de
Hacienda.
IV.- Los presidentes municipales de la entidad.
V.- Tres académicos o investigadores
especialistas en Economía, Gestión y Administración Pública o, en Ciencias
Políticas y de Gobierno, propuestos por las instituciones de educación superior
en el Estado.
El Comité a petición de cualquiera de sus miembros, podrá invitar a
las personas que por sus conocimientos y aptitudes considere necesarias, para
el mejor cumplimiento de sus actividades.
El Comité de Regulación Salarial, previa convocatoria por parte del
Titular del Ejecutivo del Estado, se reunirá el primer lunes del mes de agosto
de cada año para formular las recomendaciones respectivas a más tardar en un
plazo de 60 días naturales, con la finalidad de que las mismas sean tomadas en
consideración en los Presupuestos de Egresos anuales del Estado y de los
Municipios. Dichas recomendaciones será dadas a conocer a la opinión pública a
través de los medios de comunicación.
Los integrantes del Comité de Regulación Salarial del Estado de Baja
California y sus Municipios, no recibirán remuneración alguna, por las
actividades inherentes a este nombramiento.
Es importante mencionar que cuando los miembros consideren necesario
la opinión de algún experto en determinado ramo tendrán la facultad de hacerlo
partícipe de sus reuniones para mejor proveer sus recomendaciones, según
dispone este artículo.
Este precepto también describe el procedimiento a seguir para la
elaboración de las recomendaciones a saber concretamente el siguiente:
a)
El Titular del Ejecutivo
Estatal deberá convocar previamente a los integrantes del comité para reunirse
el primer lunes de agosto de cada año.
b)
Posterior a la reunión, tendrán
un término de 60 días para emitir sus sugerencias de los temas que les
competen.
c)
Las recomendaciones a las que
hacemos referencias deberán ser dadas a conocer a la opinión pública a través
de los medios de comunicación.
Es importante hacer notar que la finalidad de estas recomendaciones
es que las mismas sean tomadas en consideración en los Presupuestos de Egresos
Anuales de cada Entidad, es por eso que su emisión se sujeta a un término; así
mismo estas no tienen carácter coercitivo si no son eminentemente declarativas,
es decir son simple y sencillamente sugerencias que sirven de guía de patrón a
seguir para determinar los montos de los salarios de los servidores.
Por último, artículo 50-Quater que se desea insertar menciona los
rubros que debe de observar para poder estar en aptitud de elaborar sus recomendaciones,
artículo que a la letra se inserta:
Artículo 50-Quater.- El Comité de Regulación Salarial del Estado de
Baja California y sus Municipios, tomará en consideración, para emitir sus
recomendaciones sobre la percepción salarial de los servidores públicos de los
municipios, al menos las siguientes características:
I.- Número de habitantes;
II.- Monto del presupuesto;
III.- Dispersión de la población;
IV.- Desarrollo socioeconómico; y
V.- Número de servidores públicos.
En resumen, la presente iniciativa tiene
por objeto crear un Comité Técnico conformado por representantes de las
entidades estatales, que aunado a las funciones que desempeñen dichos
representantes por motivo de su cargo público, deberán de estudiar, revisar y
evaluar anualmente los salarios de cada organismo o dependencia pública estatal
o municipal, comprometiéndose por motivo de esta reforma a emitir las
recomendaciones correspondientes dentro de un plazo determinado.
Así mismo, estatuye las reglas a las cuales deberá de apegarse este
Comité para realizar el análisis y estudio de los salarios percibidos por los
servidores; y también establece el procedimiento a seguir de las
recomendaciones que serán tomadas en cuenta por las diversas dependencias al
momento de elaborar el proyecto del presupuesto de egresos y de esa manera
regular la determinación de dichos salarios.
Ahora bien, una vez expuesta la pretensión legislativa es necesario
estudiar las normas relativas a la misma, para determinar su concordancia o
incongruencia según sea el caso.
Es de apreciarse que el Poder Ejecutivo Estatal interviene en la
elaboración del proyecto del presupuesto de egresos, según lo dispuesto en el artículo 49 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California:
“Artículo 49.- Son facultades y obligaciones del Gobernador:
I…a III…
IV. Presentar cada año al Congreso, a más tardar el primero de
Diciembre, los Proyectos de Ley de
Ingresos y Presupuestos de Egresos para el ejercicio
fiscal siguiente.
V…a
XXV…”
Esta disposición Constitucional establece entre las facultades y
obligaciones del Gobernador del Estado, el deber de remitir dentro de un plazo
determinado al Congreso del Estado los Proyectos de Ley de Ingresos y
Presupuestos de Egresos para el ejercicio fiscal siguiente, para que
éste, con las facultades anteriormente comentadas participe en su elaboración
final.
Ahora bien, en lo que respecta al Poder Judicial, el último párrafo
del artículo 65 de la Constitución Local considera lo siguiente:
“Artículo 65.- ….
El Consejo de la Judicatura del Estado elaborará el presupuesto
global del Poder Judicial, que comprenderá el del Tribunal Superior de Justicia
y del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Justicia Electoral, de los
Juzgados y demás órganos judiciales, remitiéndolo para su inclusión en el
proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado….”
Por lo que respecta al presupuesto del Congreso del Estado, el
segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Baja California estipula que este formulará su
presupuesto y deberá de remitirlo al Ejecutivo a más tardar el 20 de noviembre
del año inmediato anterior para que se ordene su incorporación al proyecto de
presupuesto de egresos del gobierno del estado.
Lo anterior en cumplimiento de las disposiciones legales que al
efecto dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su
artículo 127:
“Artículo 127.- El Presidente de la República, los Ministros de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Diputados y Senadores al Congreso
de la Unión, los Representantes a la
Asamblea del Distrito Federal y los demás servidores públicos recibirán una
remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo,
cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en los
Presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal o en los
presupuestos de las entidades paraestatales según corresponda.”
De igual forma lo dispuesto en el artículo 97 de nuestra
Constitución Local adoptado lo dispuesto por nuestra Carta Magna, tal y
como se observa en la siguiente transcripción:
“Artículo 97.- Los funcionarios públicos no tienen más facultades
que las que expresamente le otorgan las leyes.
Los Servidores Públicos Titulares de los Poderes Legislativo,
Ejecutivo, Judicial y de los Ayuntamientos recibirán una retribución adecuada e
irrenunciable por el desempeño de su función, misma que será equitativa y
congruente con la situación socioeconómica que guarde el Estado y con las
condiciones de la Hacienda Pública, determinada en su monto total en el
Presupuesto Anual de Egresos y dada a conocer en forma pública con la situación
patrimonial de dichos titulares.”
Los anteriores preceptos, nos indican que todos los servidores
públicos sin excepción deberán de recibir por motivo del desempeño de su cargo
una remuneración que será contemplada dentro del Presupuesto de Egresos de cada
entidad, según sea el caso.
En armonía con lo anterior, nuestro Estado en su Constitución Local
adopta las normas conducentes para la elaboración del Presupuesto de Egresos
que como disponen nuestra Carta Magna y la Constitución Local, contendrá los
salarios que percibirán los servidores públicos.
En ese sentido la fracción XII del artículo 27 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, establece lo
siguiente:
“Artículo 27.- Son facultades del Congreso:
I… a X…
XI.- Aprobar, para cada Ejercicio Fiscal, las Leyes de Ingresos del
Estado y de los Municipios, así como el presupuesto de Egresos del Estado.
XII. Revisar, analizar, auditar, dictaminar y discutir anualmente
para su aprobación las cuentas públicas anuales del Gobierno del Estado,
Municipios, Organismos e Instituciones Descentralizadas, Empresas de
Participación Estatal, Fideicomisos y demás Entidades que administren recursos
públicos o cuando lo estime conveniente.
XIII… a XXXV…”
Con lo anterior, vemos que dentro del procedimiento de elaboración
del presupuesto de egresos de diversas entidades como lo son los Municipios,
Gobierno del Estado y dependencias paraestatales; el Congreso del Estado
participa en la conformación de la cuenta pública de forma fiscalizadora.
En cumplimiento de las anteriores disposiciones, se creó una ley
reglamentaria que detalla el procedimiento de creación de los presupuestos de
egresos, plazos y criterios para su elaboración; reglas que se encuentran
contenidas en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de
Baja California.
En efecto dicho ordenamiento, en su Capítulo III denominado “del Presupuesto
de Egresos”, establece las bases para determinar la conformación de las
erogaciones que realicen las Entidades Estatales por motivo de sus programas,
objetivos y metas, en función de sus actividades que realicen por año a partir
del 1º de Enero de cada año; en donde podemos ubicar el rubro correspondiente
al de los salarios de los servidores públicos.
Este
ordenamiento fija como término para la elaboración el proyecto final del
presupuesto de egresos de los Poderes Legislativo y Judicial según el artículo
22 el día 20 de noviembre del año inmediato anterior deberán de remitirlo al
Ejecutivo a más tardar para efecto de que se incorpore al proyecto de egresos
del Gobierno del Estado.
El
anterior estudio nos conlleva a decir que los salarios de los servidores
públicos son previstos dentro del Presupuesto de Egresos de cada entidad, y en
lo que respecta a nuestro Estado, en su Constitución Local se otorga facultades
a los Tres Poderes para la creación de dicho presupuesto, toda vez que esta con
el afán de contribuir para lograr un equilibrio justo y equitativo entre la
retribución el desempeño de los servidores públicos estatales y municipales con
la función que estos desempeñan no interfiere con en el procedimiento antes
descrito, ya que solamente emitirá recomendaciones de carácter declarativo mas
no coercitivo que servirán al momento de ser tomadas en cuenta por las
dependencias gubernamentales al momento de elaboración de sus presupuesto de
egresos.
En
resumen, el procedimiento creado mediante esta iniciativa para determinar los
salarios que deban de percibir los servidores públicos fortalece en gran manera
el procedimiento para la creación del presupuesto de egresos de cada entidad,
en virtud de que otorga una recomendación producto de un estudio y de opiniones
de representantes de los Tres Poderes; tomando en cuenta que dicha
recomendación es de carácter flexible no imperativa.
En virtud de los
argumentos vertidos dentro del presente dictamen, se considera la presente
propuesta procedente, toda vez que su
contenido no se contrapone a
disposiciones Constitucionales y procedimientos legales existentes en la
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California;
por lo que con base en lo anterior, se llega a los siguientes CONSIDERANDOS:
PRIMERO: Que es facultad del Congreso del Estado resolver sobre las Iniciativas
de Ley, de Decreto y Acuerdos Económicos presentados por los Diputados, tal
como lo señala el Artículo 28 fracción I, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California. SEGUNDO: Que la presente iniciativa
pretende incluir tres preceptos legales a la Ley del Servicio Civil de los
Trabajadores al Servicio de los Poderes, Municipios e Instituciones
Descentralizadas del Estado de Baja California, con la finalidad de crear un
organismo interinstitucional que estudie, evalúe y dictamine anualmente los
salarios de los servidores públicos pertenecientes a los dos niveles de
gobierno. TERCERO: Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y así como la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, impone la obligación de retribuir económicamente a los servidores
públicos por motivo del desempeño de su función con un salario que será
determinado dentro del presupuesto de egresos. CUARTO: Que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, sienta las bases para
la elaboración del presupuesto de egresos en virtud de que concede facultades a
los tres Poderes para realizar tal actividad. QUINTO: Que la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California,
establece todo un procedimiento para elaborar el presupuesto de egresos de cada
dependencia en donde se incluirán las retribuciones que deban de recibir los
servidores públicos por motivo de la ocupación de su cargo; así mismo establece
mecanismos de fiscalización y vigilancia para el debido cumplimiento de lo
dispuesto en dicho presupuesto. SEXTO: Que las opiniones emitidas por el Comité
de Regulación Salarial del Estado de Baja California son de carácter
eminentemente recomendatorio, declarativo más no coercitivo ni imperativo; que
únicamente sirven de base, de lineamiento para determinar los salarios;
opiniones que deben de rendirse dentro de un término de 60 días para que estas
puedan tomarse en cuenta al momento de la elaboración de los presupuestos de
cada entidad. QUINTO: Que la presente propuesta legislativa, resulta procedente
en virtud de que su contenido y finalidad no se contraponen con las
disposiciones Constitucionales y las existentes dentro de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, sino
por el contrario tienden a fortalecer el procedimiento de creación del
presupuesto de egresos, otorgando mayores elementos para determinar los
salarios de los servidores públicos. SEXTO: Se aprueba el presente dictamen por
mayoría de 4 votos de los señores Diputados presentes Ricardo Rodríguez Jacobo
en contra, Fernando Jorge Castro Trenti a favor, Raúl Felipe Luévano Ruiz a
favor, Enrique Acosta Fregozo a favor y Jesús Alejandro Ruiz Uribe a favor. Por
lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración
de esta Honorable Asamblea el siguiente punto RESOLUTIVO: UNICO: Se aprueba la
INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL PARA LOS
TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue:
Artículo 50-bis.- El sueldo para los Servidores Públicos será acorde
a las funciones y responsabilidades de sus cargos y se fijará en base a los
presupuestos de egresos respectivos, tomando en cuenta las recomendaciones del
Comité de Regulación Salarial del Estado de Baja California y sus Municipios,
de acuerdo a la capacidad económica de la entidad pública, y de conformidad con
las disposiciones legales aplicables en la materia.
Los servidores públicos, no podrán percibir por sus servicios ningún
tipo de pago, prestación, compensación o bono alguno que no esté expresamente
asignado en el presupuesto de egresos correspondiente.
La violación a lo dispuesto por el presente artículo será sancionado
de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para
el Estado de Baja California.
Artículo 50-Ter.- Para los efectos del artículo anterior, se
conformará un Comité de Regulación Salarial del Estado de Baja California y sus
Municipios, el cual deberá realizar los estudios necesarios para la
actualización de los montos máximos de las percepciones anualmente y emitir recomendaciones
sobre la percepción salarial de los servidores públicos. Este Comité Técnico
estará integrado por:
I.- El Gobernador del Estado o la persona que éste designe.
II.- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado o
quien designe el Pleno de éste;
III.- Cuatro representantes del Congreso del Estado, que serán
designados por las Comisiones de Estudios Hacendarios y Presupuesto; Desarrollo
Económico; Trabajo y Previsión Social; y, Vigilancia de la Contaduría Mayor de
Hacienda.
IV.- Los Presidentes Municipales de la entidad.
V.- Tres académicos o investigadores especialistas en Economía,
Gestión y Administración Pública o, en Ciencias Políticas y de Gobierno,
propuestos por las instituciones de educación superior en el Estado.
El Comité a petición de cualquiera de sus miembros, podrá invitar a
las personas que por sus conocimientos y aptitudes considere necesarias, para
el mejor cumplimiento de sus actividades.
El Comité de Regulación Salarial, previa convocatoria por parte del
Titular del Ejecutivo del Estado, se reunirá el primer lunes del mes de agosto
de cada año para formular las recomendaciones respectivas a más tardar en un
plazo de 60 días naturales, con la finalidad de que las mismas sean tomadas en
consideración en los Presupuestos de Egresos anuales del Estado y de los
Municipios. Dichas recomendaciones serán dadas a conocer a la opinión pública a
través de los medios de comunicación.
Los integrantes del Comité de Regulación Salarial del Estado de Baja
California y sus Municipios, no recibirán remuneración alguna, por las
actividades inherentes a este nombramiento.
Artículo 50-Quater.- El Comité de Regulación Salarial del Estado de
Baja California y sus Municipios, tomará en consideración, para emitir sus
recomendaciones sobre la percepción salarial de los servidores públicos de los
municipios, al menos las siguientes características:
I.- Número de habitantes;
II.- Monto del presupuesto;
III.- Dispersión de la población;
IV.- Desarrollo socioeconómico; y
V.- Número de servidores públicos.
ARTICULOS TRANSITORIOS:
UNICO.- La presente reforma entrará en vigor a partir del día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California. DADO en el salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del
Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de
Baja California, a los 15 días de Mayo de dos mil tres”. Es cuanto, Diputada
Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA:
Gracias Diputado Nicolás. Se pone a consideración de la Asamblea para su
debate, adelante Diputado, adelante Diputado Rodríguez Jacobo.
- EL C. DIP.
RODRIGUEZ JACOBO: Con el permiso de la Presidencia, nuevamente estamos aquí, no
estoy en contra de la regulación salarial, es más, existe una Iniciativa a
nivel federal del Partido Acción Nacional en esa materia; pero el problema aquí
es de, nuevamente de normas. La Ley del Servicio Civil regula relaciones de los
empleados de, y del patrón que son las autoridades, consecuentemente las
cuestiones salariales de los servidores públicos, de los empleados de base, de
las personas que quedan encuadrados dentro del supuesto de la Ley de Servidores
Públicos están sujetas a negociaciones, están sujetas a convenios entre
trabaja, sindicato de trabajadores y las autoridades. Aquí lo que tiene que
hacerse es otra norma, otra propuesta, otra Iniciativa aparte, en la cual para
los titulares de los Poderes, los titulares de las Instituciones
Descentralizadas Paraestatales se prevean en esas hipótesis además está
contraviniendo el Artículo 115 Constitucional que en la cual los Municipios
tienen la autonomía para poder determinar y resolver los problemas, sus
cuestiones presupuestales, sus cuestiones financieras y sus cuestiones
salariales. Por qué nosotros vamos a, una intromisión en la esfera jurídica de
los Ayuntamientos, nuevamente yo creo que no debemos de olvidar el principio de
legalidad, eso es a lo que único que los invito a que reconsideremos y yo le
pediría aquí al inicialista que razonáramos un poquito esta Iniciativa, que no
se sujetara a votación, nosotros estamos de acuerdo en esa regulación salarial.
La fracción del Partido Accional, del Partido Acción Nacional coincide,
coincide; pero vuelvo a insistir, no es, no es el cuerpo legal donde tiene que
realizarse, donde tiene que plantearse ese control salarial, esa regulación
salarial, tendría que ser una norma autónoma e independiente, facultando a los
Municipios a que también puedan generar su norma respectiva. Es cuanto.
- LA C. PRESIDENTA:
Gracias Diputado, tiene el uso de la voz el Diputado Nicolás.
- EL C. OSUNA
AGUILASOCHO: En vista de la petición tan convincente que me ha solicitado mi
querido compañero Rodríguez Jacobo de hacer un razonamiento a cerca de esta
petición, ésta no obedece a otra cosa mas que a precisamente cuestiones de
orden financiero que se manejan dentro de los estratos gubernamentales y de los
cuales cada ciudadano paga día con día sus impuestos. Yo creo que es, y él así
lo mencionaba, que el Partido Acción Nacional a nivel nacional ha hecho una
propuesta en el mismo sentido. Por lo tanto, si ha nivel nacional existe esa
bandera, invito a mis compañeros a que localmente haya congruencia con las
políticas que se dictan desde una plataforma política y yo aquí quiero dejar
claro que es una petición prácticamente de toda la ciudadanía, el abuso que se
hace con lo que son la prestación, los salarios que percibimos los funcionarios
públicos y entre ellos nos incluimos los Diputados, tenemos que ser
autocríticos y si queremos hacer camino al andar, aquí es el momento de
empezarlo a hacer. Incluso, en la misma Iniciativa al compañero Rodríguez
Jacobo que seguramente la, le puso atención, dice que ni siquiera es coercitiva
ni obligatoria, solamente se analizará; pero tal parece que ni cuando se trata
de recomendaciones se tratan de acatar, entonces me preocupa, me preocupa que
ni siquiera una recomendación haya la disponibilidad si quiera de escucharla y
acatarla, qué será cuando se convierta en una Ley en donde que se tenga que
cumplir a cabalidad, esto, decíamos hace rato en cuanto a la igualdad de las
mujeres, ahí tenemos recursos que podemos recortar desde el gobierno federal,
estatal, municipales y paraestatales que se pueden utilizar precisamente para
lo que mencionaba el punto anterior y para muchos otros. Así es que, hago este
razonamiento compañero Rodríguez Jacobo, a su petición, y los invito a que
seamos conscientes de que somos servidores públicos, no somos rapaces del
erario público, no somos rapiña tampoco, no podemos tomar como rapiña el erario
público, tenemos que ser justos. Yo no he visto a nadie aquí que venga a
discutir, que se quite la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, en donde a los
simples trabajadores se les aumenta 1.50 el salario mínimo al año; sin embargo,
Gobernadores, Presidentes Municipales, Poder Judicial, incluido el Poder
Legislativo, nos incrementamos los salarios en forma indiscriminada, tenemos
que terminar con esto, así es que los invito a que hagamos un voto razonado y
de consciencia. Es cuanto, Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA:
Se le solicita al público en general por favor se abstenga de aplaudir, tiene
el uso de la voz el Diputado Catalino Zavala.
- EL C. DIP. ZAVALA
MARQUEZ: Este tema amerita una adecuada legislación que regule y comparto la
inquietud y preocupación del Diputado que antecedió, en los términos expuestos
en su Iniciativa, no comparto la parte de las recomendaciones porque no es la
PDH, me parece que debe ser un asunto que debe quedar de manera expresa y
definitivo en una Ley y no en buenas intenciones que finalmente no obliguen a
nadie. Por tal motivo y considerando que es una situación necesaria y que hay
varias Iniciativas incluso en ese contexto y en ese sentido, y además es
importante dignificar esa parte, me permito proponer a consideración de esta
Legislatura una moción suspensiva, además de que no contamos en este momento, a
pesar que la Comisión de Legislación va a argumentar seguramente, si así lo
hiciese, que distribuyó los Dictámenes, el asunto es que no se agendó para este
Pleno y ninguno de los Diputados tenemos el Dictamen correspondiente, hemos
buscado y no tenemos para efectos de su revisión. Por tal motivo y estando de
acuerdo en el contenido y en el fondo de la Iniciativa del Diputado, propongo
con dicha fundamentación una moción suspensiva y que se agende el debate para
el siguiente Pleno de esta Legislatura, con toda la documentación necesaria.
- LA C. PRESIDENTA:
Adelante Diputado Fernando Castro.
- EL C. DIP. CASTRO
TRENTI: Bien, con mucho gusto en relación, gracias compañera Presidenta, esto
es en relación al Dictamen que fue leído
por el Diputado Nicolás Osuna Aguilasocho. El procedimiento
parlamentario que está establecido en la Ley Orgánica señala, con toda
claridad, que una vez que es presentada una Iniciativa y esta es turnada a la
Comisión, la Comisión deberá de escuchar y solicitar la opinión del Jurídico,
entre otras instancias. Agotado que es el tema de estudio, procede a enlistarse
para los efectos de ser debatido en la propia Comisión, convocatoria que se
hace en distribución del resto de los integrantes de la Legislatura, el tema
evidentemente requiere un análisis profundo y requiere que los partícipes de
esta responsabilidad tengan la oportunidad debida de conocerlo, de estudiarlo y
de debatirlo, oportunidad que tuvieron conforme a los términos de la Ley Orgánica,
oportunidad que tuvieron para concurrir a la Sesión de la Comisión, por
supuesto que los Diputados todos somos partícipes de distintas Comisiones y no
necesariamente estamos en la oportunidad de acudir al cúmulo de Sesiones a las
que se hace público el llamado de las propias Comisiones. Ahora, la Comisión no
distribuyó con fecha 16 de mayo, aquí está, los distribuyó el personal
administrativo de la Comisión y se hace entrega al personal administrativo de
los Diputados, la tarea de la Comisión concluye cuando es presentado al Pleno;
pero no es posible que la Comisión inserte los Dictámenes en las carpetas de
los Diputados, esa ya es tarea administrativa de su propio personal, sus
propios asistentes. Por otro lado, habiendo pues establecido que se continuó con
el procedimiento y éste se votó en la Comisión y está distribuido con, por lo
menos más de tres días, la Ley dice que son derechos de los Diputados el
recibir ante de su debate al Pleno con tres días de anticipación un Dictamen,
éste está distribuido con fecha día 16 de mayo, es decir más de 10 días para
que se hubiese tenido la oportunidad de prepararse. Este asunto estaba
enlistado para ser debatido desde la semana anterior, es decir en la Sesión
anterior, en la Sesión anterior se enlistó, hace dos sesiones se enlistó y por
el cúmulo de Dictámenes el propio compañero que presentó la Iniciativa
estableció la oportunidad de que se tuviese más este, tiempo para su análisis.
La Iniciativa es viable, reúne los requisitos de Ley, se agotó su procedimiento
parlamentario desde el punto de vistas jurídico normativo que cubre todos los
extremos que establece el derecho parlamentario, desde el punto de vista de
justificación social está también sustentado en, con creces los señalamientos
que hace la sociedad sobre la necesidad de entrar a fondo a este tema. Yo
quiero pedirles, explicarles de entrada, que como Comisión de Legislación
acudimos a todo el procedimiento y nos ajustamos a éste, y en honor a ese
esfuerzo de la Comisión yo quiero pedirles a ustedes pues que valoren su voto,
¿verdad? en el sentido de su propia responsabilidad; pero que el Dictamen se
elaboró y se entregó y se distribuyó con la oportunidad debida, así fue, de ahí
en adelante, bien no me resta mas que pedirles su voto a favor de este esfuerzo
que se hizo por parte de los integrantes del Departamento Jurídico y del propio
personal del Congreso. Gracias, gracias Presidente.
- LA C. PRESIDENTA:
Gracias Diputado, tiene el uso de la voz la Diputada Luz Argelia Paniagua…
- LA C. DIP.
PANIAGUA FIGUEROA: Sí, buenas tardes compañeros y compañeras Diputados, con su
venia Diputada Presidenta. Sí comentar aquí con respecto a que efectivamente
hace día se entregó este Dictamen; pero también la Comisión de Legislación el
día de ayer entregó el listado de Dictámenes que se bajarían hoy, es por eso
que los Diputados no tienen en su carpeta este Dictamen, porque este Dictamen
no venía en el listado, entonces este tipo de situaciones son a las que hemos
estado argumentando que no se puede trabajar de esta manera, ¿sí? si hay un
listado vamos respetando el listado, aunque haya una petición o no de un
Diputado o consensémoslo antes, para eso está también la CRIPP. Y bueno,
recordando aquí la propuesta del Diputado Catalino Zavala, donde dice que el,
dice aquí el Artículo 139: “En el caso de presentarse una moción suspensiva, el
Presidente atenderá a su autor para los efectos de que la fundamente, enseguida
someterá a discusión la proposición, pudiendo hacer uso de la palabra hasta dos
oradores en contra y 2 en pro, agotada la discusión la moción se someterá a
votación del Pleno y en caso de que ésta fuese negativa, se tendrá por desecha.
No podrá presentarse más de una moción en la discusión de su asunto, y en vista
de que hay que dar respuesta a una propuesta de un Diputado, bueno pues aquí me
sumo a que sea atendida como él lo solicitó. Es cuanto, Diputada Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA:
Gracia Diputada, nada más para informarle que el Artículo 138 de la misma Ley
describe que solamente la moción se hará cuando el debate haya iniciado, por lo
tanto no podemos hacer, es desechada su petición Diputado Catalino, porque es
referente al debate. Diputado Secretario sírvase levantar la votación
correspondiente.
- EL C. SECRETARIO:
Se le…
- LA C. PRESIDENTA:
Continúe con la votación Diputado.
- EL C. SECRETARIO:
Se le solicita a los Diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por
la derecha, Diputado Zavala.
- Zavala, que se
asiente el sentido de mi voto, dado que se violentó mi derecho parlamentario,
mi voto es en contra.
- Hidalgo, a favor.
- Salazar Castro, a
favor.
- Ismael Quintero, a
favor.
- Ferreiro, a favor.
- Ramos García, a
favor.
- Castro Trenti, a
favor.
- Acosta Fregozo,
aún cuando se me negó el uso de la voz sin sustento, a favor.
- Suárez, a favor.
- Araiza Antonio, en
contra.
- Luévano Ruiz, en
contra.
- Avilés Muñoz, en
contra.
- Jesús Rosales, en
contra.
- Cortez, en contra.
- Rodríguez Jacobo,
en contra.
- Rueda, en contra.
- Terrazas Silva, en
contra.
- Alvarado González,
en contra.
- Paniagua, en
contra.
- EL C. SECRETARIO:
¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado que falte por votar? Por
la Mesa Directiva.
- Rosalba Martín, en
contra.
- Osuna Aguilasocho,
a favor.
- Jesús Ruiz, a
favor.
- Laura Sánchez, en
contra.
- LA C.
PRESIDENTA: Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Dictamen 276.
Una vez no aprobado en lo general y en lo particular con 13 votos en contra, 10
a favor, 0 abstenciones, se desecha y no se aprueba en lo general y en lo
particular el Dictamen 276 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Nicolás Osuna
Aguilasocho. Dado en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los
29 días del mes de mayo del año dos mil tres, en el patio central del Palacio
Municipal de la ciudad de Tijuana, declarado Recinto Oficial del Congreso del
Estado. Tiene el uso de la voz el Diputado Catalino Zavala Márquez, Dictamen
282.
- EL C. DIP. ZAVALA
MARQUEZ: El Dictamen que se establece para agenda del día de hoy, que tiene que
ver con un problema de salud pública y con una Iniciativa de un servidor sobre
el establecer la prohibición de fumar en lugares públicos y dado que es una
situación grave está entre las primeras causas de muerte por cáncer, entre
otras, y considerándolo un problema de salud se presentó esta Iniciativa.
Quiero, sin embargo, establecer dos criterios, previo a este Dictamen, la
primera es que existen otras Iniciativas en ese contexto del Diputado Cortez y
que emitimos un acuerdo previo para efectos de solicitar a la Comisión de
Legislación la emisión de un solo Dictamen; en segundo lugar, que existe la
petición de diversos ciudadanos y organismos que están planteando revisar dicha
Iniciativa y organizar foros para analizar esa problemática, en tal contexto en
estos momentos, como autor de dicha Iniciativa solicito si no tiene
inconveniente la Comisión respectiva y el Pleno de esta, este Congreso, que
pospongamos dicho debate y no lo abramos el día de hoy hasta tener los acuerdos
y consensos con los organismos correspondientes. Y por lo tanto, lo regreso a
la Comisión, a la Mesa Directiva para que lo haga llegar a la Comisión.
- LA C. PRESIDENTA:
Se le solicita al público en general, por favor abstenerse de aplaudir,
Diputado Catalino, por favor. Se somete a consideración de la Asamblea la
petición solicitada por el Diputado Catalino Zavala, Diputado Secretario
sírvase levantar la votación correspondiente de la petición del Diputado
Catalino.
- EL C. SECRETARIO:
Lo está retirando.
- EL C.
SECRETARIO: Se le solicita a los Diputados manifestar el sentido de su voto
respecto de la petición del Diputado Zavala, de manera económica, manifestando
si están a favor, levantando la mano que ustedes gusten.
- LA C. PRESIDENTA:
Aprobada dicha petición, tiene el uso de la voz el Diputado Raúl Felipe Luévano
Ruiz.
- EL C. DIP. LUEVANO
RUIZ: Gracias, muy buenas tardes; con su venia Diputada Presidenta. Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, Dictamen 283. “La Comisión que suscribe,
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61, 62, 70, 73,
110, 113, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y
dictaminación, INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA A
FAVOR DEL EJIDO TAMPICO DE LA DELEGACION MESA DE OTAY DEL MUNICIPIO DE TIJUANA
BAJA CALIFORNIA APOYO E INTERVENCIÓN PARA LOGRAR LA SATISFACCION LEGAL DE SUS
DERECHOS EN RELACION A LA PROBLEMÁTICA QUE VIENEN ARRASTRANDO DESDE EL AÑO DE
1970, FECHA EN QUE LES FUERON EXPROPIADAS 320-59-88 HECTÁREAS; presentada por
el Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz, misma que se dictamina con base en los
siguientes ANTECEDENTES:
I.- Con fecha 06 de
mayo del 2003, el Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz, presentaron ante la Mesa
Directiva de esta Asamblea, la INICIATIVA DE ACUERDO anteriormente señalada;
II.- Recibida que
fue la Iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a
la facultad conferida por el articulo 50 fracción II inciso e), de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en su momento la
turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por lo que en
cumplimiento con lo previsto en los artículos 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, se realiza el presente Dictamen, bajo los términos
siguientes ANALISIS Y ESTUDIO:
INICIATIVA DE
ACUERDO ECONOMICO MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA A FAVOR DEL EJIDO TAMPICO DE LA
DELEGACION MESA DE OTAY DEL MUNICIPIO DE TIJUANA BAJA CALIFORNIA APOYO E
INTERVENCIÓN PARA LOGRAR LA SATISFACCION LEGAL DE SUS DERECHOS EN RELACION A LA
PROBLEMÁTICA QUE VIENEN ARRASTRANDO DESDE EL AÑO DE 1970, FECHA EN QUE LES
FUERON EXPROPIADAS 320-59-88 HECTÁREAS.
La presente
iniciativa tiene como objetivo el brindar respaldo a los integrantes del Ejido
Tampico en sus trámites expropiatorios, concernientes a la Expropiación que
sufrieron desde hace treinta años para la construcción del actual aeropuerto
internacional “Abelardo L. Rodríguez”, de la Ciudad de Tijuana Baja California.
La cual nunca sido perfeccionada por la
falta de pago de la indemnización legal, y por otra parte también, por la falta
de ocupación de los terrenos señalados. Solicitud de apoyo que se engloba en
los siguientes aspectos:
a)
Mediante resolución Presidencial en el año de 1938, fueron dotados de 1006
hectáreas con las que se constituyó el Ejido Tampico en esta población otrora
Territorio Norte de Baja California, las
cuales han sido expropiadas, a esta fecha, casi en su totalidad, como
una consecuencia del crecimiento que ha tenido la Ciudad de Tijuana.
b).-
En el año de 1970, como se señala líneas
arriba, el veintiocho de agosto, el Gobierno Federal expropió 320-59-88 Has. De
nuestro ejido, manifestando como causa de utilidad pública, entre otros
aspectos, al construcción del Aeropuerto Internacional Abelardo L.
Rodríguez, en esta Ciudad de Tijuana,
Baja California. Resulta pertinente mencionar que dicha expropiación nunca ha
sido perfeccionada, primeramente por la falta de pago de la indemnización
legal, y por otra parte, por la falta, también, de ocupación de los terrenos
expropiados, ya que la entonces empresa paraestatal administradora de los
aeropuertos en el país utilizó solamente 285 Has., en tanto los ejidatarios
continuamos en posesión de las restantes hectáreas.
c).-
En concordancia con los dos incisos
antecedentes, podemos afirmar que, desde el año de 1938, fecha en que se
nos dotó de los terrenos que integran el Ejido hasta la fecha, los ejidatarios
del ejido Tampico estamos en posesión de solamente 79 Has. De las 1006 de que
fuimos dotados, situación que ha provocado, entre otros muchos aspectos, el que
en el año de 1995, la entonces paraestatal Aeropuertos y Servicios Auxiliares
nos denunciará por el supuesto delito de despojo, y luego, con posterioridad,
por la empresa Mátrix, quedando a la fecha aún abierta una denuncia ante la
Procuraduría General de la República bajo el número de averiguación previa
2436/99.
d).-
Aunado a lo anterior, hemos sido víctimas de irregularidades en el Tribunal
Unitario Agrario, Distrito 48 de la Ciudad de Ensenada Baja California,
autoridad ante la que se ventila el procedimiento para el pago de la
indemnización, ya que desechó un avalúo presentado en acatamiento a la Ley
Agraria y apegado estrictamente a la realidad del momento, es decir, el siete
de abril de dos mil, por la suma de $ 1, 859, 575, 000.00 MN.(Un mil
Ochocientos Cincuenta y Nueve Millones Quinientos Setenta y Cinco mil pesos.
O0/100 Moneda Nacional).
e).-
No obstante lo anterior, el propio Tribunal Agrario recibe y admite
posteriormente, el catorce de enero de dos mil uno, un avalúo presentado por la
Procuraduría General de la República,
que no se encuentra vigente en virtud de haber sido elaborado desde el 28 de
julio de mil novecientos
noventa y uno,
es decir, casi diez
años antes, por la
cantidad de $1, 165, 991.58 MN. (Un Millón ciento Sesenta
y cinco Pesos 58/00 M.N.)en flagrante violación a la Ley de la materia, razón
por la que el ejido lo impugnó y dos días después de presentado, el dieciséis
de enero de dos mil uno, fue desechado por el Tribunal, ordenando a la Comisión
de Avalúos de Bienes Nacionales (CABIN)
la elaboración de un nuevo avalúo de conformidad con lo ordenado por el
artículo 94 de la Ley Agraria en relación con los diversos 73 y 74 del
Reglamento de la Ley Agraria en materia de ordenamiento de la Propiedad
Rural, o sea, un avalúo que contemplara el valor comercial
de la tierra.
f).-
En acatamiento al acuerdo del Tribunal Agrario el doce de julio de dos mil uno
la CABIN exhibió un avalúo por la misma cantidad que el que fue desechado, es
decir, la suma de $ 1, 165, 991.58 M.N. ( Un millón Ciento Sesenta y Cinco Mil
Novecientos Noventa y Un Pesos 58/100 Moneda
Nacional), mismo que en esta ocasión fue admitido y declarado con plena validez
por el tribunal Agrario no obstante
nuestras objeciones, ya que la CABIN argumento de manera por demás
irregular, que estimaba “que si el pago indemnizatorio se realiza en base a la
práctica de un nuevo avalúo, tal y como lo ordena el Acuerdo Segundo, se
afectaría de un modo irreparable el erario público federal,” postura que, como
fácilmente se puede apreciar, resulta absurda real y jurídicamente hablando.
g).-
En mérito de la violaciones que se han venido dando en detrimento de los
derechos públicos subjetivos que como comunidad ejidal tenemos, coronadas con
la admisión del falaz avalúo, nos vimos precisados a demandar la protección de
la justicia federal mediante un Juicio de amparo que quedó radicado en el Juzgado
Quinto de Distrito en esta Ciudad de Tijuana bajo el número de expediente
680/2001 en el que quedaron como señaladas como autoridades
responsables, entre otras, el Director Jurídico de la Comisión de Avalúos de
Bienes Nacionales, el Delegado en Hermosillo, Sonora de la misma dependencia y el Magistrado del Tribunal
Unitario Agrario, Distrito 48.
h).-
Es el caso que, al momento de presentación de la demanda de amparo, el Juez
Quinto de Distrito a quien se hace referencia en el inciso antecedente, en
flagrante violación a las disposiciones de la Ley de amparo, no solamente
desechó el total de las pruebas ofrecidas por el Ejido Tampico, sino que nunca
fundamentó ni motivó su determinación; razón por la cual recurrimos el señalado
acuerdo quedando radicado originariamente en el Tercer Tribunal Colegiado del
Décimo Quinto Circuito bajo el número de expediente QA. 17/ 2002.
i).-
Preciso es hacer notar que desde hace ya varios años se han venido
interponiendo diversos amparos pero también diversas violaciones a las
garantías ejidales, aspectos que no revisten, por el momento trascendencia para
la solicitud que aquí se hace; razón por la cual el Tercer Tribunal se declaró
incompetente, turnando la Queja al Primer Tribunal Colegiado del mismo Circuito
quien le asignó el número de expediente 51/2002, sin embargo, aparentemente por
la misma problemática de antecedentes de los últimos diez años, el Primer
Tribunal se consideró también
incompetente y remitió el expediente, junto con un Recurso de Revisión que se sujetó
al trámite de incompetencia que la Queja, a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, a donde llegó en agosto de 2002.
j).- El siete de agosto de dos mil dos, la
Secretaría General de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación ordenó se turnaran los expedientes a la Comisión de
Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal a efecto de que
conociera del conflicto competencial entre los Tribunales Colegiados Primero y
Tercero del Décimo Quinto Circuito, quien resolvió a favor del Tercer Tribunal,
mediante resolución del veintidós de octubre del mismo año, personalmente el
recurso de revisión número 105/2002, y no así el Recurso de Queja que versó
sobre el desechamiento de las pruebas ofrecidas por el ejido Tampico, razón por
la que esta última no ha sido continuando en suspenso el juicio de amparo
respectivo.
k).-
Es preciso hacer notar que la notificación personal de l acuerdo de la Suprema
Corte de Justicia fue realizado hasta el seis de marzo de dos mil tres, es
decir, siete meses después de emitido, de donde resulta que el ejercicio de
nuestros derechos ejidales se ven retrasados una vez mas, de hecho, para
acelerar el procedimiento, a mediados del mes de abril, se presentó un escrito
ante el Primer tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito para que se
emitiera un recordatorio a la Suprema Corte de Justicia para la resolución de
esta controversia competencial.
l).-
en mérito de todo lo antes expuesto, muy cumplidamente solicitamos, se sirva,
este Honorable Ayuntamientos Constitucional, determinar y tomar un Punto de
Acuerdo para lograr el pronto y justo pago del monto de la indemnización que en
Derecho nos corresponde, misma que debe ser mayor al valor fiscal del inmueble,
y el cual ha sido fijado por ese H. Ayuntamiento de Tijuana Baja California en
alrededor de $879.00 M.N. (Ochocientos Setenta y Nueve Pesos 00/100 Moneda
Nacional) por metro cuadrado, lo que da una suma total aproximada de $2, 812,
800,000.00 M.N. (Dos Mil Ochocientos Doce millones Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional).
m).- Al mismo tiempo, resulta importante destacar que
el procedimiento a seguir es motivar tanto a la Suprema Corte de Justicia como
al Consejo de la Judicatura Federal para una pronta y expedita administración
de justicia toda vez que, resolviendo el aspecto de quién es el Tribunal
competente y que éste obre conforme a Derecho, se resolverá adecuadamente la
validez de un avalúo actualizado que realmente represente el valor de los
terrenos que nos fueron expropiados.
En
razón de
la problemática existente, los representantes del Ejido Tampico de la
Ciudad de Tijuana Baja California, por conducto
del Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz solicitaron al Pleno de esta
Legislatura el apoyo e intervención para lograr la satisfacción legal de sus
derechos. En este sentido, el Diputado
de referencia, y en atención a su vocación de gestor ciudadano consideró que
dado el carácter federal de la problemática de referencia, resulta conveniente
dar un respaldo contundente por parte de todos los integrantes de esta Legislatura,
y no en forma individual. Considerándose por parte de los Diputados integrantes
de esta Comisión, como un paso decidido, que fortalece la imperiosa necesidad
de gestión comunitaria, viendo la oportuna resolución de sus promociones. Con
base en lo anterior se llega a los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es
facultad del Congreso del Estado resolver sobre las Iniciativas de Ley, de
Decreto y Acuerdos Económicos presentados por los Diputados, tal como lo señala
el artículo 28 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California. SEGUNDO.- Que la presente Iniciativa, se encuentra
preponderantemente enfocada a obtener apoyo por parte de esta Legislatura, a
los integrantes del Ejido Tampico de la Ciudad de Tijuana, quienes se vieron
perjudicados por una expropiación ocurrida desde el año 1970, para la
construcción del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Tijuana. TERCERO.-
Que lo anterior deriva del hecho de que hasta el momento no han recibido
indemnización alguna, y de la totalidad de los terrenos que les fueron
expropiados, existen algunos que no han sido utilizados en forma alguna por el
Gobierno. Lo cual ha conllevado a la utilización de diversas instancias
judiciales, que hasta el momento han conllevado a fijar un monto de
indemnización, del cual no están conformes. CUARTO.- Que ante casos como el
presente, el Congreso del Estado tiene el deber jurídico de velar por los
intereses de sus representados, lo cual para el presente caso es una actividad
de importante gestión ante la ciudadanía. Misma que tiene como fundamento los artículos 14 de la
Constitución Local, así como el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo de Baja California. QUINTO.- Que la actuación del Congreso del
Estado, se debe apegar a los lineamientos constitucionales, que para el caso
concreto serían los concernientes a la impartición de justicia en forma pronta
y expedita. SÉXTO.- Que en virtud de lo anterior, esta Legislatura
Constitucional, asumiendo los mandatos que el máximo ordenamiento ordena, es conveniente exhortar a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación y al Consejo de la Judicatura Federal a efecto de que en
la medida de lo posible se sirva cumplir con lo estipulado por el artículo 17
de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, que consagra una
garantía de seguridad jurídica, traducida en el derecho a acudir los tribunales
para que le administren justicia, y en la obligación de estos, de no retardar
indefinidamente la resolución a los problemas que ante ellos se plantea.
SÉPTIMO.- Que después del análisis y estudio que motiva el dictamen que nos
ocupa, la iniciativa fue aprobado por unanimidad de votos de los seis Diputados
integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, el 19 de mayo
del 2003. Por las razones anteriormente vertidas, esta Comisión de Legislación
y Puntos Constitucionales, somete a la aprobación del Honorable Congreso
los siguientes RESOLUTIVOS: PRIMERO: Se
aprueba brindar A FAVOR DEL EJIDO TAMPICO, DE LA DELEGACION MESA DE OTAY DEL
MUNICIPIO DE TIJUANA BAJA CALIFORNIA, APOYO E INTERVENCIÓN PARA LOGRAR LA
SATISFACCION LEGAL DE SUS DERECHOS EN RELACION A LA PROBLEMÁTICA QUE VIENEN
ARRASTRANDO DESDE EL AÑO DE 1970, FECHA EN QUE LES FUERON EXPROPIADAS 320-59-88
HECTÁREAS, en razón de los argumentos vertidos por anterioridad. SEGUNDO:
Gírese a la Suprema Corte de Justicia y al Consejo de la Judicatura Federal,
por conducto de la Mesa Directiva de esta H. XVII Legislatura, atento oficio en
el que se refleje la voluntad de este Poder Legislativo, a efecto de que los
trámites que tiene instaurados en demanda de la protección de la justicia
federal, sean agilizados, en aras del estricto apego al artículo 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que les consagra la
garantía de seguridad jurídica. TERCERO: Gírese al titular del Poder Ejecutivo
Federal, por conducto de la Mesa
Directiva de esta H. XVII Legislatura, oficio en el cual se le solicite, que en
la esfera de sus facultades, se sirva girar instrucciones a la Comisión de
Avalúos y Bienes Nacionales, así como al titular de la Secretaría de la Reforma
Agraria, para que sea revisado la expropiación de fue objeto el Ejido Tampico,
y se ajusten las medidas consideradas para satisfacer la indemnización que le
corresponde. DADO en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas” de este
Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali Capital de Baja California, a los
diecinueve días de mayo del dos mil tres”.
333333- EL C. DIP. LUEVANO
RUIZ: … es cuanto diputada Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA:
Gracias diputado, se somete a consideración de la asamblea, para su debate el
dictamen 283, no habiéndose registrado, ningún diputado en contra, diputado
Secretario, sírvase levantar la votación correspondiente.
- EL C. SECRETARIO:
Se les solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando
por la derecha, diputado Zavala.
- Zavala Márquez Catalino, a favor,
- Hidalgo Silva Marcelino, abstención,
- Salazar Castro Juan Manuel, a favor,
- Quintero Peña Ismael, a favor,
- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,
- Ramos García Everardo, a favor,
- Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,
- Acosta Fregozo Enrique, a favor,
- Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,
- Araiza Regalado José Antonio, a favor,
- Luévano Ruiz Raúl Felipe, a favor,
- Avilés Muñoz Raquel, a favor,
- Rosales Hernández José de Jesús Martín, a favor,
- Cortez Mendoza Jesús Gerardo, a favor,
- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,
- Rueda Gómez Francisco, a favor,
- Terrazas Silva Juan, a favor,
- Alvarado González Arturo, a favor,
- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,
- EL C. SECRETARIO: ¿Algún diputado que falte por
votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, por la mesa directiva.
- Martín Navarro María Rosalba, a favor,
- Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,
- Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor,
- Sánchez Medrano Laura, a favor,
- LA C.
PRESIDENTA: Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Dictamen 283,
una vez aprobado en lo general y en lo particular con 22 votos a favor, 0 en
contra y 1 abstención, se declara aprobado el dictamen 283 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucional, en los términos que fue leído por el
Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz. Dado en Sesión Ordinaria de la Honorable
XVII Legislatura, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres,
en el Patio Central del Palacio Municipal de la ciudad de Tijuana, declarado Recinto Oficial del
Congreso del Estado. Tiene el uso de la voz el diputado Jesús Alejandro Ruiz
Uribe, dictamen 284.
- EL C. DIP. RUIZ
URIBE: Bueno, el presente dictamen, es un dictamen que creo nos puede dar la
oportunidad a este Congreso, en donde con mucha frecuencia, caminamos por
caminos distintos, los miembros de la Legislatura y en donde pocas veces
encontramos puntos de convergencia, después de un largo proceso en el que no
estuvo exento de debates fuertes y difíciles, ante la propia opinión pública,
llegamos a un punto en donde diferentes propuestas, la propia presentada sobre
violencia familiar, la presentada por la diputada Luz Argelia, la convergencia
de diputados prácticamente de todos los partidos políticos, se logra llegar a
este dictamen, que fue aprobado por unanimidad en el seno de la Comisión de
Legislación y creo que es una prueba de que en esto ninguno de los 25 trabajamos,
o puede ser una prueba de que ninguno de los veinticinco trabajamos motivados
por cuestiones personales. DICTAMEN No. 284 HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión que
suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 62, 110
fracción I, 115, 117 y 118 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, la
INICIATIVA DE LEY ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA, presentada como un esfuerzo pluripartidista por los
Diputados Jesús Alejandro Ruiz Uribe de la Fracción Parlamentaria del Partido
de la Revolución Democrática, Fernando Jorge Castro Trenti, Juan Manuel Salazar
Castro, Enrique Acosta Fregozo, Héctor Edgardo Suárez Córdova, Nicolás Osuna
Aguilasocho, Edmundo Salazar Acuña, José Alfredo Ferreiro Velazco, Ismael
Quintero Peña, Marcelino Hidalgo Silva y Everardo Ramos García de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario
Institucional y la Diputada Independiente Laura Sánchez Medrano y por la
diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista. Así
también recibió la INICIATIVA DE LEY DE PREVENCION Y ATENCION DE LA
VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
presentada por la Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa integrante de
la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional. Iniciativas que se
dictaminan con base en los siguientes, ANTECEDENTES “que ya hemos comentado”.
1.- El día 30 de Octubre del 2002 la Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa
integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional presentó la
INICIATIVA DE LEY DE PREVENCION Y ATENCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 2.- En Sesión Ordinaria de fecha 26 de Febrero de
2003 los Diputados Jesús Alejandro Ruiz Uribe de la
Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, Fernando Jorge
Castro Trenti, Juan Manuel Salazar Castro, Enrique Acosta Fregozo, Héctor
Edgardo Suárez Córdova, Nicolás Osuna Aguilasocho, Edmundo Salazar Acuña, José
Alfredo Ferreiro Velazco, Ismael Quintero Peña, Marcelino Hidalgo Silva y
Everardo Ramos García de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario
Institucional y la Diputada Independiente Laura Sánchez Medrano presentaron la INICIATIVA
DE LEY ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA. 3.- Una vez recibidas las
mencionadas iniciativas, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la
facultad conferida por el Artículo 50 fracción II inciso f) de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en su momento las turnó a
esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y en cumplimiento con lo
previsto por el Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo realiza el
presente Dictamen, bajo los términos siguientes: ANALISIS Y
ESTUDIO DE LA INICIATIVA. MOTIVACION. Del análisis a la exposición de motivos, resulta
trascendente lo aseverado en el sentido de que: “La Familia es el lugar donde
el hombre conoce los valores humanos, sociales, morales, culturales e incluso
los religiosos, y con base en ellos aprende a relacionarse socialmente. La
violencia comienza en el hogar, un lugar donde se espera que todos sus miembros
reciban cuidados, respeto, amor, con la reproducción de estereotipos culturales
socialmente aprobados; donde es aprendida a través del modo en que se
relacionan sus integrantes y se exterioriza con familiares, amigos, compañeros
y otros miembros de la sociedad mediante actos de violencia comunes para quien
vive en un ambiente en donde la agresión constante es una forma de vida. Cuando
abordamos un problema social como la violencia familiar, encontramos que ésta
se manifiesta en todos los estratos económicos; en familias, en las que sus
integrantes cuentan con estudios de educación básica, media y superior; entre
personas cuyo rango de edad va desde recién nacidos hasta ancianos, entre
hombres, mujeres, niñas, niños, minusválidos e incapacitados. Sin embargo, las
víctimas más frecuentes son las mujeres y los niños. La violencia ejercida
contra la mujer, las niñas y los niños es la que más preocupa, ya que cuando se
conoce del caso de una mujer víctima de violencia en el hogar, que sufre
vejaciones de todo tipo, lo siguiente es preguntarse ¿en que situación se
encuentran sus hijos?, ¿sufrirán de las mismas agresiones o más graves?,
¿cuáles son las consecuencias de que un menor viva o presencie la violencia en
el hogar? Como consecuencia de estas interrogantes y cualquier otra que pueda
surgir es necesario pensar y actuar con la convicción de que hay más de una
víctima en estos casos y que es necesario ayudar y proteger por todos los
medios posibles tanto a la madre como a las hijas e hijos. Los daños en la
víctima van más allá de las lesiones que podían ser calificadas de acuerdo con
el Código Penal y susceptibles de ser certificadas por un médico legista en una
agencia del Ministerio Público. Las agresiones de que son víctimas tienen
repercusiones definitivas en su sano desarrollo psicosocial, sexual, afectivo,
emocional y físico. Entre las consecuencias que se pueden detectar están la
pérdida de la visión o de algún otro sentido, baja autoestima, bajo rendimiento
laboral, escolar o en actividades cotidianas, inseguridad, temor permanente,
frustración, rechazo a las relaciones afectivas o sexuales; todo esto lleva a
las víctimas de violencia a vivir en un constante estado de zozobra, depresión
y autodefensa que las hace agresivas y en algunos casos las lleva a abandonar
sus casas y sus familias, y hay quienes llegan hasta el suicidio o el
homicidio. La Violencia Familiar está considerada como un problema de salud
pública que afecta a muchas mujeres y a sus familias tanto en México como en el
ámbito mundial. Ya que sus consecuencias pueden ser físicas, psicológicas y
sociales, entre las que se encuentran: homicidio, lesiones graves, enfermedades
de transmisión sexual y VIH/SIDA, vulnerabilidad a las enfermedades, problemas
de salud mental, efectos en los niños derivados de haber presenciado actos de
violencia, costos agregados de atención de salud y efectos sobre la
productividad y el empleo. Es un hecho innegable que la exposición a la
violencia afecta en los aspectos físico y mental de las mujeres inmersas en
relaciones de abuso. Las investigaciones realizadas en otros países señalan que
las mujeres golpeadas muestran mayor propensión que las no golpeadas a utilizar
el sistema médico, acudir a las salas de emergencia, tomar drogas bajo receta,
padecer de alcoholismo y fármaco dependencia, intentar suicidarse y requerir
tratamiento psiquiátrico. Los padecimientos asociados con el maltrato incluyen
dolor de cabeza crónico, dolor abdominal, dolor muscular, infecciones vaginales
recurrentes, alteraciones del sueño, trastornos de la alimentación, fracturas,
luxaciones, depresión, embarazos no deseados, dolor pélvico crónico, asma,
abuso de drogas y alcohol, contagio de enfermedades sexualmente transmisibles.
Un factor de riesgo reproductivo de la mujer gestante lo representa el maltrato
físico y el emocional, se sabe que las mujeres embarazadas maltratadas son más
propensas a abortar espontáneamente, cuatro veces más propensas a tener un hijo
de bajo peso y sus hijos son 40 veces más propensos a morir en el primer año de
vida.” Señalando más adelante que: “El generador de la violencia familiar puede
ser el cónyuge o el concubino, el ex-cónyuge o el ex-concubino. Uno de los
aspectos que pueden determinar que una persona sea agresor en el fenómeno que
nos ocupa, es el que haya sido víctima de violencia durante su infancia. Actualmente
se ha comprobado que un menor víctima o testigo de violencia, si es detectado y
tratado física, afectiva y psicológicamente durante su infancia, puede llegar a
desarrollar una vida normal sin reproducir el ciclo de la violencia. Inmerso en
el ámbito de reconocimiento a los Derechos Humanos, el Estado mexicano se ha
preocupado por salvaguardar el derecho de los mexicanos y mexicanas a la vida
digna y libre de violencia, así como a convivir en un ambiente sano y adecuado
para el desarrollo de nuestras aptitudes y capacidades. Asimismo, el tema de
los Derechos Humanos ha sido muy debatido en las últimas décadas, tanto en al
ámbito nacional como en el internacional, cuyos organismos internacionales y
los estados-nación han manifestado mucho pesar por los grandes índices de
violencia, en particular sobre los niños y las mujeres. Es por ello que los
estados, incluso el mexicano, se han comprometido a tomar las medidas
necesarias para abatirla. Para ello, a nivel internacional prevalecen los
convenios firmados por nuestro país dentro de los cuales destacan: La
Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer, firmada en 1980 y ratificada por nuestro país en 1981. En donde México
como Estado parte de dicha Convención asumió el compromiso de modificar o
derogar los instrumentos normativos que constituyeran cualquier clase de
discriminación hacia la mujer y atentaran contra su pleno desarrollo. La Cuarta
Conferencia Mundial Sobre la Mujer, realizada por la comunidad mundial agrupada
en la Organización de las Naciones Unidas en Pekín, República Popular China en
septiembre de 1995, en donde el tema de la violencia contra las mujeres abarcó
las formas en que se produce y contempló tanto la reflexión sobre estrategias
como la adopción de recomendaciones para los gobiernos de los países
participantes. Estas incluyen el impulso de nuevos textos legales o reformas a
los ya existentes, con objeto de fortalecer medidas preventivas ante los
fenómenos de violencia contra las mujeres y sancionar esa conducta. La
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará), donde de manera contundente se
exhorta a los países a crear o, en su caso, a modificar todos los instrumentos
legales y mecanismos necesarios para erradicar y detener la violencia contra
las mujeres, incluyéndose, por supuesto, la violencia que en su perjuicio
pudiera ejercerse dentro del hogar. Cabe destacar que México la suscribió como
país miembro de la Organización de los Estados Americanos y que en el mes de
noviembre de 1996, el Senado de la República aprobó esta Convención en los
términos del artículo 133 de la Ley Fundamental de la República, propiciándose
su elevación a rango de ley en nuestro país. Este pacto regional resulta
fundamental para orientar la acción de las instituciones públicas y de la
sociedad, a fin de abatir la violencia familiar en el ámbito nacional. Ahora
bien, tratándose de violencia contra menores en el núcleo familiar, destacan
desde 1990: La Convención sobre los Derechos del Niño. La Convención sobre 195
aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. El derecho de toda
persona a no sufrir violencia en la familia es ahora reconocido en nuestro país
como una garantía individual de estatuto constitucional, pues México ha firmado
y ratificado los Convenios antes detallados en los términos del artículo 133 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Amparo No. 208/2003
Promovido por: Rolando Quiroz Saldaña Juzgado Décimo Tercero de Distrito
Tijuana, Baja California Control O.P. 1288 Los avances en la defensa de los
derechos fundamentales de la persona humana y de las prácticas democráticas,
tanto en México como en el resto del mundo, convocan a nuestra sociedad al
reconocimiento de nuevos derechos y demandan la garantía de su real protección.
En este contexto, destaca la necesidad de avanzar en la lucha contra la
violencia en el seno familiar. La violencia familiar si bien no está presente
en la totalidad de los hogares bajacalifornianos si existe en un alto índice,
prueba de ello es un reporte realizado el 11 de Noviembre del año 2002 por la
Frontera Norte Sur, un programa del Centro de Estudios para Latinoamérica y la
Frontera, que señala que entre el 1º de Enero del 2002 y el 8 de Noviembre del
2002 más de 7,000 casos de abuso doméstico (abuso familiar) fueron reportados
en Tijuana y más de 5,000 casos fueron reportados en Mexicali. Estas cifras
están basadas en llamadas realizadas al número telefónico de emergencia 066 en
estas ciudades (el equivalente en USA sería 911). En
Tijuana, el alto nivel de violencia en la familia llevó a la creación de la
Unidad Contra la Violencia Doméstica (Anti Domestic Unit, UCVD) en Marzo del
2002, según el periódico tijuanense Frontera (que no tiene relación con la
Frontera Norte Sur). La Directora de la Unidad Contra la Violencia
Doméstica Olivia Margarita Vidal Plata, dijo que la violencia doméstica
(violencia familiar) tuvo un incremento en los meses anteriores a Marzo, así que
se creó en la ciudad la UCVD para responder a los casos. Entre Marzo y Octubre
del 2002 la UCVD envió 240 casos al Ministerio Público para mayor
investigación. Hace tiempo en Tijuana y Mexicali el
sistema judicial obtuvo aproximadamente 1,300 llamadas por mes relacionadas con
el abuso doméstico, actualmente el número
es más alto. Un estudio llevado a cabo por el Sistema del Servicio
Social de México, Desarrollo Integral de la Familia (DIF), encontró que el 76%
de las víctimas de abuso doméstico no informaron de los malos tratos que
recibieron del sistema legal. En ese mismo estudio hecho por el Centro
de Atención Social de la Mujer y Orientación Familiar del DIF, 128 víctimas de
violencia en la familia fueron entrevistadas. De las víctimas, 95% fueron mujeres
y 5% fueron hombres. La forma de abuso fue 32% verbal, 28% emocional, 22%
psicológica, 10% económica, 5% sexual y 3% variado. De aquellos que fueron
abusados, 51% eran casados, 25% estaban viviendo juntos pero no casados, 12%
estaban separados de su compañero(a), 6% estaban divorciados, y 6% estaban
solteros. En la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, celebrada en Viena
en junio de 1993, se reafirmó que los Derechos Humanos de la mujer y de la niña
son parte inalienable, integrante e indivisible de los Derechos Humanos
universales; que la violencia y las modalidades de acoso y explotación
sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata
internacional de personas, son incompatibles con la dignidad y la valía de la
persona humana, por lo que tales practicas deben ser eliminadas. Asimismo, la
Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
establece: que los Estados deberán adoptar todas las medidas apropiadas,
inclusive las legislativas, para combatir todas las formas de trata y
explotación de las mujeres. Estamos convencidos de que la violencia familiar
contra la mujer es incompatible con la dignidad humana, el bienestar de la
familia y de la sociedad, toda vez que impide su participación en la vida, sea
política, social, económica o cultural en condiciones de igualdad con el
hombre. Además, constituye un obstáculo para el pleno desarrollo de las
posibilidades que tiene la mujer de servir a nuestro país y a la humanidad. Por
convicción, el Estado mexicano formó parte de la Convención para la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, firmada en 1980 y
publicada en el Diario Oficial en 1981. En ella se comprometió a tomar las
medidas adecuadas, tendientes a modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y
prácticas que constituyan discriminación contra la mujer. A su vez condenó la
mencionada figura en todas sus modalidades y se obligó a seguir la política
encaminada a eliminar la discriminación por todos los medios necesarios.
Asimismo, en la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer, adoptada en Belem do Pará, el nueve de junio de
1994, dentro del Vigésimo cuarto Periodo Ordinario de Sesiones, de la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos -aprobada por el Senado el
26 de noviembre de 1996, ratificada por México en 1998 y publicada en el Diario
Oficial el 19 de enero de 1999- nos comprometimos a favorecer, por todos lo
medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar
y erradicar la violencia. Por ende, deberíamos incluir en nuestra legislación
las normas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
la mujer. Así también, nos obligamos a modificar las prácticas jurídicas o
consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de violencia
contra la mujer, además de adoptar las medidas jurídicas que conminen al
agresor a inhibirse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro
la vida de la mujer, de cualquier modo que atente contra su integridad. Por su
parte, el Ejecutivo Federal reconoció, en el Plan Nacional de Desarrollo
2001-2006, que los niños y adolescentes de edades hasta de 14 años, suman poco
más de 33 millones. Estos, además de necesidades de salud, educación y otras
tradicionales, enfrentan problemas emergentes como son: situaciones de
violencia y desintegración familiares, adicciones, trabajo infantil, abusos
sexuales y otros. A este tenor de ideas debemos mencionar que, la violencia
familiar es incompatible con la dignidad y el valor de la persona humana, ya
que pone en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la
comunidad. Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad
y medio natural para el crecimiento y el bienestar de sus miembros -en
particular los niños- tiene la responsabilidad de brindar a los menores un
ambiente de seguridad, amor, comprensión y felicidad, planteamos la necesidad
de la creación de la Ley de Atención y Prevención de la Violencia Familiar para
el Estado de Baja California. Actualmente son 14 Estados de la República
Mexicana y el Distrito Federal los que ya cuentan con una Ley en la materia y
estos son : Campeche, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco,
Michoacán, Morelos, Oaxaca, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora y Quintana Roo.
Aunado a lo anterior, en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades
y No Discriminación contra las Mujeres, 2001-2006, del Instituto Nacional de
las Mujeres se puede advertir que como su primer objetivo se encuentra abordar
la perspectiva de género, planteándolo de la siguiente manera: La perspectiva de género como principio en la planeación de
la administración pública federal. Es compromiso del Ejecutivo Federal utilizar
la perspectiva de género como herramienta de la planeación del trabajo de su
administración con el objetivo de corregir disparidades y alcanzar la equidad
entre hombres y mujeres. Este compromiso implica: utilizar criterios
programáticos transversales que reconozcan las diferencias y desigualdades
sociales, económicas y culturales; incorporar las variables de las relaciones
de poder entre hombres y mujeres como ejes de las acciones de políticas
públicas; cambiar estructuras en la organización de la administración pública
para corregir esas diferencias y desigualdades; sensibilizar a los funcionarios
y las funcionarias públicos para definir agendas de trabajo, diseñar
estrategias y programas desde la perspectiva de género, así como para su análisis,
seguimiento y evaluación. Pero, sobre todo, implica construir bases sólidas
para generar mecanismos de concertación y coordinación en todas las
dependencias de la administración pública federal. A través de estos mecanismos
se fortalecerá y consolidará la institucionalización del enfoque de género. Y es por lo que conforme a los fundamentos y motivos antes expuestos, que
se somete a la consideración de este Honorable Congreso para su análisis,
discusión y votación, la siguiente LEY DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA
VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” I.- ASPECTOS
GENERALES. INTENCION LEGISLATIVA. Como solución a esta problemática se
presentaron las Iniciativas en estudio, proponiendo: La creación de un cuerpo
legal estatal que englobe acciones de atención y prevención de la Violencia
Familiar, todo esto a través de la participación de las autoridades de los
ámbitos estatal y municipal. Asignándose a cada una de éstas autoridades
atribuciones específicas. En cuanto a la atención, ésta será especializada y de
tipo terapéutico, educativo y protector, misma que se brindará a través de la
Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia en el Estado. II.-
INTERPRETACION DE LA PROPUESTA PLANTEADA. El
comportamiento de la estructura familiar, como unidad básica de toda
organización social, tiene repercusiones directas en el destino global de la
sociedad. En los últimos años, la organización familiar ha cambiado
drásticamente. La violencia contra la mujer ha sido definida como: “cualquier
acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el
privado." El derecho de la mujer a
disfrutar de una vida libre de violencia incluye, además, el “derecho a ser
libre de toda forma de discriminación”, el de “ser valorada y educada libre de
patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales
basadas en conceptos de inferioridad y subordinación”.
Luego entonces el concepto de la violencia contra la mujer admite dos sentidos.
Un sentido amplio como violencia de género, en el que ha de incluirse cualquier
discriminación en su contra, y un sentido específico, que se refiere a aquellos
actos que directamente atentan contra su integridad física, psicológica y
sexual. En ambos sentidos, la violencia contra la mujer es violatoria de sus
derechos humanos, y conforme al artículo 2º de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, puede darse
con las siguientes características según sean los lugares, agresores y tipos de
actos en que se manifieste: a) Violencia de Indole No Familiar: es la cometida
en la comunidad, muy particularmente en el lugar de trabajo, en instituciones
educativas o establecimientos de salud. Su agresor es cualquier persona.
Generalmente comprende violación, abuso sexual, tortura, trata de personas,
prostitución forzada, secuestro y acoso sexual, y b) Violencia de Indole
Familiar: es la cometida dentro de la unidad doméstica. Su agresor es cualquier
persona que comparta o haya compartido el mismo domicilio. Generalmente
comprende la violación y el maltrato o abuso sexual. La estadística para cuantificar dichos fenómenos es
insuficiente, fundamentalmente por tres razones: la vergüenza de las víctimas a
externar su situación, el miedo a que el agresor tome represalias y, la peor de
todas, que en muchos de los casos la agresión no se reconoce como tal debido a
que las costumbres y los valores culturales hacen considerar el maltrato como
parte de la cotidianidad. El grado de violencia contra la mujer, de índole familiar y
no familiar, es muy alto. Y si bien son positivos los esfuerzos realizados y
las medidas ya adoptadas por mejorar el problema, aún queda mucho por hacer.
Por otra parte, para el debido desarrollo del presente dictamen resulta
imprescindible analizar dentro del marco legal mexicano, el tópico referente a
la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados y aprobados por
México. Los Tratados Internacionales tienen su origen en la
voluntad soberana del pueblo que está expresada en la Constitución y
precisamente en ella residen los fundamentos de los Estados para la adhesión a
los Tratados Internacionales. Es decir, en virtud de su capacidad soberana, los
Estados contraen obligaciones por medio de los Tratados mediante los cuales se
autolimitan. Después, no pueden desconocer esas obligaciones, libremente
contraídas. De acuerdo con lo anterior, es comprensible que al Estado, dentro
de su interior, le toque elegir los medios para satisfacer sus obligaciones. Estos
Tratados tienen su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos: el artículo 98, fracción X, otorga al Presidente de la República la
facultad de celebrarlos; el artículo 76, fracción I, concede a la Cámara de
Senadores del Honorable Congreso de la Unión la facultad de aprobarlos y, el
artículo 133 establece que los Tratados son Ley Suprema de toda la Unión si
están de acuerdo con la propia Constitución. La doctrina establece una jerarquía en donde la Constitución está en la
cúspide y después aparentemente en segundo plano están las "leyes del
Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de
acuerdo con la misma celebrados y que se celebren por el presidente de la
República, con aprobación del Senado", y la Constitución establece que
éstas serán "la ley suprema de toda la Unión". En la
Constitución de 1857 el principio de supremacía constitucional fue establecido
en el artículo 126, el cuál pasó a ser el artículo 133 de la Constitución de
1917, que aunque fue reformado en 1984 no varió en su sentido, sino sólo en su
redacción. La jerarquía de normas se encuentra establecida en el artículo 133
constitucional que debe examinarse en relación con otros artículos, como son el
16, 103 y 124, quedando dicha jerarquía en la forma siguiente: I. Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. II. Leyes Constitucionales y Tratados
Internacionales. III. Derecho Federal y Derecho Local. Para
robustecer lo anterior, es vital hacer mención del amparo 1475/98, promovido
por el Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo, en el que la
Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el artículo 68 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado va en contra del Convenio 87
de la Organización Internacional del Trabajo, relativo al derecho de
sindicalización. Por lo que, con esta tesis
jurisprudencial emitida por nuestro más alto tribunal se resuelve el problema
que se presenta de la interpretación del sistema de recepción del Derecho
Internacional, que tiene nuestra Constitución y que se manifiesta
fundamentalmente, entre otros, en los artículos 133, 117-I, 15, 89-X. La sentencia dictada por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en el amparo 1475/98, rompe con sus precedentes
al establecer que: "los tratados internacionales se encuentran en un
segundo plano inmediatamente debajo de la ley fundamental y por encima del
derecho federal y el local". De acuerdo con la SCJN, esta interpretación
del 133 constitucional deriva de las razones fundamentales siguientes: 1. Los
Tratados son un compromiso del Estado mexicano. Argumentando que estos
compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto
y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por
ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la
República a suscribir los Tratados Internacionales en su calidad de jefe de
Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la
voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a
sus autoridades. Un principio toral, universal del Derecho Internacional es que
todas las normas y obligaciones internacionales deben de cumplirse de buena fe
(pacta sunt servanda). Este principio está reiterado por la jurisprudencia
internacional, la Carta de Naciones Unidas en su preámbulo, su artículo 2.2 y
la Declaración sobre Principios de Derecho Internacional referentes a las
relaciones de amistad y cooperación entre los Estados. 2. Los tratados no toman
en cuenta la competencia de la Federación o la de las entidades federativas. Al
respecto la SCJN argumenta que en materia de los Tratados no existe limitación
competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se
toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino
que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y
el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente
de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas.
Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a
considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma
jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental,
el cual ordena que "las facultades que no están expresamente concedidas
por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a
los estados". 3. El caso de los Tratados que amplíen las garantías
individuales o sociales de la Constitución. La SCJN cuando se refiere al
requisito de fondo que tiene la Constitución en su artículo 133 de que
"estén de acuerdo con la misma...", rechaza una interpretación
gramatical ya que, expone que la interpretación gramatical puede llevarse al
extremo de considerar que sólo las que se encuentren dentro de los límites
expresos de la Constitución podrán ser aceptadas como normas del derecho
internacional vigentes en México. Puede darse el caso de convenios
internacionales que amplíen las garantías individuales o sociales y que por no
estar dentro de las normas constitucionales no podrían ser aplicadas a nuestro
derecho. En este caso, conviene analizar las características de la norma
internacional que se pretende aplicar y en función de ella atender a la
finalidad de las disposiciones constitucionales de que se trata. En el ejemplo,
es evidente que si el tratado obliga a ampliar la esfera de libertades de los
gobernados o compromete al Estado a realizar determinadas acciones en beneficio
de grupos humanos tradicionalmente débiles, deben considerarse como
constitucionales. Esta postura de la SCJN es de suma trascendencia, ya que
significa que a través de los Tratados Internacionales en materia de derechos
humanos es posible ampliar la esfera de derechos de los gobernados. Es
comprensible que en esta hipótesis, la incorporación de tales normas a la
Constitución sea automática, sin que medie una disposición legislativa. Si
hablamos de una jerarquía, podríamos afirmar que los Tratados en materia de
derechos humanos serían no superiores a la Constitución pero sí estarían al
mismo nivel, ya que se podrían colmar las lagunas que ésta pudiera tener en
materia de derechos humanos, sin que hubiera necesidad de reformarla. Además, dicho posicionamiento de la Corte viene a completar la
disposición del artículo 15 constitucional, que prohíbe la celebración de
tratados en los que "se alteren las garantías y el derecho establecidos
por esta Constitución para el hombre y el ciudadano". Aunado a lo
anterior, el Derecho Internacional complementa el principio fundamental de
pacta sunt servanda con la disposición del artículo 27 de la Convención de
Viena de 1969, que claramente establece que un Estado no puede invocar los preceptos
de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un Tratado. Con esto, el Estado mexicano avanza a un sistema de recepción del
derecho internacional más amplio en su favor. En el ámbito local,
en el Estado de Baja California el Código Penal contempla en su artículo 242
Bis a la violencia familiar como un tipo penal, esto es, se encuentra
penalizada en el Estado. III.- ASPECTO PARTICULAR.
A). A continuación se pueden ver los textos de las Leyes de Atención y
Prevención de la Violencia Familiar para el Estado de Baja California que se
proponen:
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TEXTO
PROPUESTO POR DIVERSOS DIPUTADOS
|
TEXTO
PTOPUESTO POR LA DIP. LUZ ARGELIA PANIAGUA
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|
LEY DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA
FAMILIAR PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
CAPITULO I
DEFINICIONES Y AMBITO DE COMPETENCIA
Artículo
1.- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público e
interés social, y tienen por objeto establecer las bases y procedimientos
para la atención y prevención de la Violencia Familiar, a efecto de
erradicarla del Estado de Baja California.
Artículo 2.- Los bienes jurídicamente
protegidos por la presente Ley son la integridad física, psicológica, sexual
y económica de los miembros de la familia, con el objeto de contribuir a su
sano desarrollo. Para tal efecto se contará con la atención y prevención de
las instituciones públicas que la presente normatividad prevé.
Artículo 3.- Para brindar la atención
necesaria en materia de Violencia Familiar la Administración Pública Estatal
buscará proporcionarla mediante la salvaguarda de la integridad física y
derechos de las víctimas de la Violencia Familiar. Realizando esto mediante
el apoyo médico, psicológico, jurídico y social a los sujetos involucrados en
la Violencia Familiar.
Para prevenir la Violencia Familiar, la
Administración Pública Estatal promoverá y estimulará una cultura que
favorezca y coadyuve a crear un marco objetivo de libertad e igualdad entre
los integrantes de la familia, eliminando las causas y patrones que la
generan y refuerzan.
Artículo 4.- La aplicación de esta Ley no
afectará el ejercicio de los derechos que correspondan a las víctimas
conforme a otros ordenamientos jurídicos vigentes en la entidad en materia
civil y penal, así como tampoco afectará a los principios procesales
aplicables en controversias del orden Familiar.
Artículo 5.- Se
considera como Violencia Familiar aquel acto de poder u omisión intencional,
dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicológica
o sexualmente al otro miembro de la pareja, dentro o fuera del domicilio y
que tiene por efecto causar daño, y que puede ser de cualquiera de las
siguientes clases:
a)
Físico.- Todo acto de
agresión intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún
objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la
integridad física del otro, encaminado hacia su sometimiento y control;
b)
Psicológico.- Es la acción u omisión que provoca,
en quien lo recibe alteraciones psicológicas o trastornos psiquiátricos;
c)
Sexual.- Al patrón de conducta
consistente en actos u omisiones cuyas formas de expresión pueden ser:
inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen
dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la
pareja y que generen un daño; y,
d)
Económico.- Toda omisión con la
cual no se logre cubrir las necesidades básicas de las víctimas, y ejercer control a través de recursos
económicos.
Artículo 6.- Para los efectos de
esta Ley se entiende por:
I.
Atención. La protección de la integridad física y derechos de
las Víctimas, así como su tratamiento integral y el de los generadores de
Violencia Familiar;
II.
Prevención. Las acciones encaminadas a la promoción de una
cultura que favorezca la creación de un marco objetivo de libertad, equidad e
igualdad, entre los miembros de la Familia involucrados en la Violencia
Familiar;
III.
Coordinación. Es la concertación de medios y esfuerzos de manera
armónica, eficiente, rápida e imparcial entre la Administración Pública
Estatal y la sociedad organizada para la realización de actividades
encaminadas a la erradicación de la Violencia Familiar del Estado de Baja
California;
IV.
Víctima de la Violencia Familiar. La persona miembro de una
pareja que sufra la Violencia Familiar del otro miembro, ya sea que estén unidos
en matrimonio o concubinato ;
V.
Generador de la Violencia Familiar. Es la persona que realiza
cualesquiera de los actos u omisiones señalados en el artículo anterior y en
perjuicio de la persona con la que tenga o haya tenido algún vínculo
matrimonial o de concubinato.
VI.
Ley. Ley de Atención y Prevención de la Violencia Familiar para
el Estado de Baja California;
VII.Organismos. Organismos
desconcentrados de la Administración Pública Estatal;
VIII.
Procuraduría. Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia
en el Estado;
Debiendo considerarse que el generador de la
violencia familiar puede ser cualquiera de las dos personas que conforman el
matrimonio o el concubinato o lo hayan conformado anteriormente y que incurra
en las conductas descritas en el presente artículo, y que la víctima de la
violencia familiar será la otra persona integrante del matrimonio o
concubinato o que lo haya conformado con anterioridad.
CAPITULO
II
AUTORIDAD ENCARGADA DE REALIZAR LA ATENCION
EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR.
Artículo 7.- La atención de la Violencia
Familiar proporcionada por la Administración Pública Estatal tiene como
finalidad salvaguardar la integridad física y derechos de las Víctimas de la
Violencia Familiar, el tratamiento integral de los miembros de la Familia, y
la implementación de medidas que impidan que se continúe en el círculo de la
Violencia.
Todo lo anteriormente mencionado se
implementará mediante una atención especializada que tenga las siguientes
características:
I.
Tenderá
a la resolución de fondo del problema de Violencia Familiar, respetando la
dignidad y la diferencia de las partes involucradas a través de acciones de
tipo:
a)
Terapéutico:
para que se asuma la corresponsabilidad en el conflicto, reforzando la
dignidad y reconstruyendo la identidad de los miembros involucrados;
b)
Educativo:
para influir en la flexibilización y asumir derechos y obligaciones en la
Familia; y,
c)
Protector:
para garantizar la integridad y estabilidad emocional en la Víctima de la
Violencia Familiar que le permita la reorganización de su vida.
II.
Será libre de prejuicios de género,
raza, condición biopsicosocial, religión o credo, nacionalidad o de cualquier
otro tipo, y se abstendrá de asumir patrones estereotipados de
comportamientos o prácticas socio-culturales basadas en conceptos de
inferioridad o de subordinación entre las personas; y,
III.
Se
basará en modelos psicoterapéuticos adecuados y específicos para personas con
perfiles definidos y programas susceptibles de evaluación.
Artículo 8.- La atención que se brinde será
proporcionada por personal especializado y en la medida de lo posible
multidisciplinaria, y será tendiente a la protección de las Víctimas de la
Violencia Familiar, así como a la reeducación de quien la genere.
Artículo 9.- Para lograr la atención
necesaria en materia de Violencia Familiar, el gobierno estatal realizará
preponderantemente dicha función a través de la Procuraduría para la Defensa
del Menor y la Familia.
Artículo 10.- Corresponde a la Procuraduría
General de Justicia del Estado, sin perjuicio de los mecanismos
administrativos, jurídicos y asistenciales utilizados por las Víctimas de
Violencia Familiar:
I.
Proporcionar
y garantizar a las Víctimas de la Violencia Familiar, la protección y auxilio
derivado del Apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos;
II.
Asesorar a las víctimas de Violencia Familiar que así lo
soliciten a través de la Dirección de Atención a Víctimas del Delito;
III.
Emitir
las opiniones o dictámenes que le sean requeridos por las autoridades
jurisdiccionales que estén conociendo de asuntos relacionados con la
Violencia Familiar; y,
IV.
Coadyuvar
con los distintos organismos que participan en la protección de las Víctimas
de la Violencia Familiar, en las actividades de aquellos centros o sistemas
que brindan atención, protección y auxilio a dichas Víctimas.
Artículo 11.-Corresponde a la Procuraduría
para la Defensa del Menor y la Familia, en su ámbito de atención dentro de la
presente ley:
I.
Conocer,
tramitar y resolver en forma gratuita el Procedimiento de Conciliación previsto en esta ley, y en
su caso aplicar las sanciones que correspondan;
II.
Imponer
las sanciones administrativas que correspondan, en los casos de infracciones
a esta Ley, sin perjuicio de las sanciones que se contemplen en diversos
ordenamientos;
III.
Prestar
en forma gratuita los servicios de atención psicológica, legal, educativa y
social a las Víctimas de la Violencia Familiar, así como también a los
familiares involucrados;
IV.
Cuidar
que la atención proporcionada, sea especializada, con personal capacitado y
mediante procedimientos que cuiden la dignidad humana;
V.
Llevar
a cabo la entrega de citatorios a las partes involucradas en un conflicto de
Violencia Familiar;
VI.
Llevar
a cabo la presentación de las personas que sean necesarias, a efecto de hacer
efectivos los arrestos administrativos que sean impuestos por la Procuraduría
para la Defensa del Menor y la Familia, en lo relativo a la aplicación de
esta Ley;
VII.
Canalizar
a los generadores de Violencia Familiar para su tratamiento ante
Organizaciones No Gubernamentales con experiencia en el tratamiento de la
Violencia Familiar;
VIII.
Garantizar
que la asistencia proporcionada este libre de prejuicios de género, raza,
condición socio-económica, religión o credo, nacionalidad o de cualquier otro
tipo;
IX.
Hacer
del conocimiento del Ministerio Público aquellos casos de Violencia Familiar
que pudieran constituir un delito que se persiga de oficio. Remitiendo copia
de los documentos o elementos de que disponga;
X.
Brindar
y dar seguimiento a los modelos psicoterapéuticos reeducativos integrales que
se instruyen para las Víctimas o Generadores de la Violencia Familiar;
XI.
Rendir
en caso de que se solicite por las autoridades competentes los informes que
sean necesarios relativos a asuntos de Violencia Familiar de los que se
tengan registros;
XII.
Resguardar
a las personas que requieran de un lugar provisional de protección;
XIII.
Elaborar
estadísticas del número de Víctimas atendidas, de Generadores de violencia
canalizados, del grado de Violencia Familiar, su incidencia, y en general de
cualquier dato relacionado con la problemática de la Violencia Familiar; y,
XIV.
Las
demás que le señalen ésta u otras leyes.
CAPITULO
III
AUTORIDADES ENCARGADAS DE
IMPLEMENTAR POLITICAS PREVENTIVAS
Artículo 12.- Para los efectos de esta ley,
se entiende como prevención en materia de Violencia Familiar la
implementación en todas las dependencias gubernamentales estatales, de la
promoción de una cultura que favorezca la creación de un marco objetivo de
libertad, equidad e igualdad, entre los miembros de la Familia, eliminando
las causas y patrones conductuales que generan y refuerzan la Violencia
Familiar con el propósito de erradicarla.
Artículo 13.- Se establecen como políticas
públicas de prevención dentro de la administración pública estatal, las que
estén enfocadas a:
I.
Promover
el estudio e investigación de las causas y consecuencias de la Violencia
Familiar, y en base a sus resultados, adoptar las medidas necesarias para su
erradicación;
II.
Impulsar
un proceso de modificación de patrones socio-culturales de conducta de
hombres y mujeres impulsando la igualdad de condiciones entre los dos
géneros, abarcando el diseño de programas de educación apropiados a todos los
niveles, para contrarrestar prejuicios, costumbres y todo tipo de prácticas
basadas en la supuesta superioridad o inferioridad de los géneros;
III.
Promover
estrategias de capacitación y difusión para el conocimiento, detección y
prevención de la Violencia Familiar; y,
IV.
Capacitar
a los servidores públicos para que puedan tener contacto con las Víctimas o
los Generadores de la Violencia Familiar, a efecto de que su desempeño se
sujete a los lineamientos de esta Ley.
Artículo 14.- Para la implementación de las
anteriores políticas, el personal de las instituciones a quienes corresponda
la orientación, investigación, y prevención de la Violencia Familiar deberá
contar con la capacitación correspondiente y antecedentes personales de
eficiencia, honradez, profesionalismo y respeto a la legalidad y a los
derechos humanos.
Tanto el personal de las
instituciones públicas como privadas, deberán
participar en los programas de capacitación y actualización que
al efecto se diseñen basados en los principios
de equidad, igualdad y con perspectiva de género.
La
capacitación tendrá una estrategia multiplicadora y deberá estar dirigida a
la sensibilización y compresión de la complejidad y multicausalidad de la
Violencia Familiar, a la reflexión de cómo pueden perfeccionarse las
propuestas de atención y fortalecimiento del compromiso de servicio acorde al
objeto de esta Ley.
Artículo 15.- Corresponde al
Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, independientemente
de sus atribuciones contempladas en otros ordenamientos:
I.
Promover
y desarrollar programas publicitarios para la prevención de la Violencia
Familiar con las autoridades competentes;
II.
Fomentar
campañas publicitarias encaminadas a sensibilizar y hacer conciencia en la
población sobre las formas en que se expresa y se puede combatir la Violencia
Familiar, en coordinación con las instituciones gubernamentales competentes;
III.
Promover
campañas de intervención temprana en comunidades de escasos recursos para
prevenir la Violencia Familiar, incorporando a la sociedad organizada en la
operación de dichos programas;
IV.
Fomentar
con el apoyo de instituciones educativas la realización de investigaciones
cuyos resultados servirán para diseñar nuevos modelos para la prevención y
atención de la Violencia Familiar; y,
V.
Elaborar las estadísticas correspondientes que le permitan conocer
dentro de su ámbito competencial, la diversa información que pueda registrar
en materia de Violencia Familiar.
Artículo 16.- Corresponde a los
Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado,
independientemente de sus atribuciones contempladas en otros ordenamientos:
I.
Establecer mecanismos de apoyo que permitan garantizar en forma
conjunta con los organismos gubernamentales la adecuada prevención de la problemática de la Violencia
Familiar; y,
II.
Proporcionar dentro de su ámbito territorial, el apoyo necesario
para la implementación de las acciones preventivas que sean necesarios en el
ámbito local.
Artículo 17.- Corresponde a la
Secretaría General de Gobierno, independientemente de sus atribuciones
contempladas en otros ordenamientos:
I.
Establecer
mecanismos de coordinación con los medios de comunicación de la entidad y con
la ciudadanía, a efecto de llevar a cabo campañas para la prevención de la
Violencia Familiar; y,
II.
Coadyuvar
a través de las Oficialías del Registro Civil en la difusión del contenido y
alcances de la presente Ley, haciéndolos del conocimiento de quienes ocurran
ante aquéllas a realizar algún trámite.
Artículo 18.- Corresponde a los
Ayuntamientos de la Entidad, independientemente de sus atribuciones contempladas
en otros ordenamientos:
I.
Elaborar anteproyectos, modificar o adecuar los Reglamentos de
Policía y Gobierno con normas que contribuyan a prevenir y erradicar la
violencia familiar en sus demarcaciones municipales.
II.
Garantizar que los jueces calificadores de sus demarcaciones
territoriales, apliquen en forma correcta las sanciones administrativas, la
puesta de conocimiento a las autoridades investigadoras de delitos, así como
toda aquella medida preventiva que contribuya a combatir la Violencia Familiar
en sus distintas delegaciones;
III.
Proporcionar todas las facilidades a efecto de que el personal
que labore directamente para esa dependencia, cuente en forma obligatoria con
la capacitación que le permita detectar, comprender y afrontar la temática de
la Violencia Familiar que se pueda presentar en el ámbito municipal; y,
Artículo 19.- Corresponde a la
Secretaría de Seguridad Pública del Estado independientemente de sus
atribuciones contempladas en otros ordenamientos:
I.
Contar
con agentes policíacos especializados en Violencia Familiar en cada una de
las dependencias o unidades de seguridad pública para su oportuna
intervención en eventos de Violencia Familiar;
II.
Capacitar
en forma adecuada a los integrantes de los distintos organismos de seguridad
estatal y municipal, a efecto de que puedan intervenir oportunamente en los
conflictos de Violencia Familiar;
III.
Incluir
en su Programa de Seguridad Pública Estatal mecanismos adecuados de
participación y capacitación sobre Violencia Familiar;
IV.
Garantizar
la sanción de aquellos agentes pertenecientes a los cuerpos de seguridad
pública, que no cumplan o no realicen en forma adecuada y oportuna su
intervención en eventos de Violencia Familiar;
V.
Generar
archivos informativos de los casos de Violencia Familiar en que intervengan;
VI.
Elaborar las estadísticas correspondientes que permitan conocer
dentro de su ámbito competencial la información que se registre en materia de
Violencia Familiar;
VII.
Instrumentar
políticas encaminadas a prevenir los delitos relacionados con la violencia
familiar; y,
Artículo 20.- Corresponde a la
Secretaría de Salud, independientemente de sus atribuciones contempladas en
otros ordenamientos:
I.
Promocionar,
proteger y restaurar la salud física de la Víctima de Violencia Familiar a través del tratamiento
y rehabilitación adecuados, que a su vez se encuentren encaminadas a
garantizar su salud mental. Para la asesoría jurídica referirá a la Víctima a
la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia;
II.
Proporcionar
la información y atención médica a las y los usuarios que se encuentren
involucrados en situaciones de Violencia Familiar, refiriéndolos cuando se
requiera, a otros servicios, unidades médicas, instituciones u organismos con
mayor capacidad resolutiva, a fin de lograr precisión diagnóstica y
continuidad del tratamiento;
III.
Brindar
atención médica a las y los usuarios involucrados en situaciones de Violencia
Familiar, debiendo proporcionarla por prestadores de servicios de atención
médica sensibilizados y capacitados en la problemática de la Violencia
Familiar, conforme a la capacidad resolutiva de la unidad;
IV.
Diseñar,
implementar, conducir y fomentar programas de detección, atención y
prevención de Violencia Familiar;
V.
Llevar
a cabo campañas de sensibilización y capacitación para la erradicación de la
Violencia Familiar, a los usuarios en salas de consulta externa de las
distintas clínicas y hospitales públicos en el Estado, así como al personal
médico de los mismos;
VI.
Cumplir
con lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, en lo
relativo al establecimiento de acciones encaminadas a la atención,
prevención, difusión, capacitación e investigación que permitan disminuir y
erradicar la Violencia Familiar del entorno regional;
VII.
Cumplir
con lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, en lo
relativo a dar aviso al Agente del Ministerio Público de las situaciones de
Violencia Familiar que atiendan;
VIII.
Concientizar
con programas dirigidos a la sociedad acerca de la naturaleza,
características y consecuencias de la Violencia Familiar; y,
IX.
Elaborar las estadísticas correspondientes que le permitan
conocer dentro de su ámbito competencial, la información que pueda
registrarse en materia de Violencia Familiar.
Artículo 21.- Corresponde al
Tribunal Superior de Justicia, independientemente de sus atribuciones
contempladas en otros ordenamientos:
I.
Librar
en los casos de Violencia Familiar a través de los Jueces de Primera
Instancia de lo Familiar y de lo Penal, toda aquella orden de protección y
restricción domiciliaria respectivamente, en aquellos casos en que sean
necesarias y procedentes conceder;
II.
Garantizar
y promover entre su personal una adecuada sensibilización y concientización
de la problemática derivada de la Violencia Familiar, a efecto de que durante
el desarrollo de los procesos judiciales se tomen las medidas necesarias para
la adecuada impartición de justicia y tratamientos adecuados; y,
III.
Elaborar las estadísticas correspondientes que le permitan
conocer dentro de su ámbito competencial, la diversa información que pueda
registrarse en materia de Violencia Familiar.
Artículo 22.- Corresponde al
Instituto de la Mujer, independientemente de sus atribuciones contempladas en
otros ordenamientos:
I.
Difundir
los derechos y protección de la mujer dentro de la Familia, fomentando al
interior de este el desarrollo de prácticas de respeto y equidad permanentes;
II.
Promover
el estudio e investigación de las causas y efectos sociales de la Violencia
Familiar;
III.
Promover
acciones de coordinación interinstitucional e intersectorial para la
instalación de redes y alianzas que permitan conjugar esfuerzos con el sector
oficial, social y privado para ampliar la cobertura de los programas de
atención y prevención de la violencia familiar.
IV.
Colaborar
de manera directa con la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia
en la elaboración de acciones y programas de protección social a las Víctimas
de Violencia Familiar;
V.
Actuar
como órgano de consulta de la Procuraduría para la Defensa del Menor y la
Familia en el Estado;
VI.
Difundir
permanentemente los ordenamientos legales que tengan por objeto proteger los
derechos y la dignidad de la mujer, principalmente de las Víctimas de la
Violencia Familiar; y,
VII.
Elaborar las estadísticas correspondientes que le permitan
conocer dentro de su ámbito competencial, la diversa información que se
registre en materia de Violencia Familiar.
Artículo 23.- Corresponde a la Procuraduría General de
Justicia del Estado, independientemente de sus
atribuciones contempladas en otros ordenamientos:
I.
Asesorar
a las víctimas de Violencia Familiar que así
lo soliciten;
II.
Acudir
a los cursos de capacitación que se impartan en la materia de Violencia
Familiar ya sea por organismos gubernamentales o no gubernamentales, a efecto
de adentrarse en el conocimiento de tal problemática; y,
III.
Elaborar las estadísticas correspondientes que le permitan
conocer dentro de su ámbito competencial, la diversa información que se pueda
registrar en materia de Violencia Familiar.
Artículo 24.- Corresponde a la
Secretaría de Planeación y Finanzas, independientemente de sus atribuciones
contempladas en otros ordenamientos:
I.
Al formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del
gasto público del Gobierno del Estado asignar ingresos adicionales a los ya
determinados para la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia, a
efecto de cubrir los gastos que se realicen por la implementación de
Programas para la Atención y Prevención contra la Violencia Familiar en el
Estado;
II.
Garantizar
con suficiencia el destino de recursos encaminados a la atención y prevención
de la Violencia Familiar que exista en la entidad; y,
III.
Asesorar
a la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia en la formulación de
sus instrumentos presupuestales en materia de Violencia Familiar.
Artículo 25.- Corresponde a la
Secretaría de Desarrollo Social, independientemente de sus atribuciones
contempladas en otros ordenamientos:
I.
Fomentar
la participación de instituciones académicas, de investigación, de
organizaciones no gubernamentales y de la sociedad en general, en el
desarrollo de estrategias para prevenir y erradicar la Violencia Familiar
existente en el Estado;
II.
Apoyar
a la Secretaría de Planeación y Finanzas los lineamientos programáticos y
financieros a los que deberán sujetarse los Presupuestos de Egresos, a efecto
de que se garantice con suficiencia el destino de recursos encaminados a la
atención y prevención de la violencia familiar que exista en la entidad; y,
III.
Garantizar
mecanismos de coordinación entre las dependencias gubernamentales y los
organismos sociales, a efecto de que se implementen estrategias concretas
para la detección y canalización de personas inmersas dentro de la
problemática de la Violencia Familiar.
Artículo 26.- Corresponde a la
Secretaría de Educación, independientemente de sus atribuciones contempladas
en otros ordenamientos:
I.
Facilitar los medios para que el personal que labora en dicha
Secretaría esté en aptitud de asistir a la capacitación que se brinde en
torno a la Violencia Familiar;
II.
Dar a
conocer al Agente del Ministerio Público todos aquellos ilícitos derivados de
la Violencia Familiar que tengan como Víctima a alumnos de las instituciones
de educación en el Estado, o en su caso, canalizar a cualquiera de las instituciones de atención en materia de Violencia Familiar
existentes en el Estado;
III.
Inculcar
en el educando una cultura de no violencia y de equidad de género;
IV.
Generar
material educativo que permita comprender la problemática de la Violencia
Familiar, así como las formas más adecuadas para proceder ante la misma;
V.
Implementar
mecanismos de investigación al interior de los planteles que conforman el
Sistema de Educación Pública en el Estado, a efecto de que en forma
coordinada con otras dependencias gubernamentales y organizaciones sociales,
se desarrollen metodologías y procedimientos adecuados para el tratamiento y
erradicación de la Violencia Familiar; y,
VI.
Elaborar las estadísticas correspondientes que le permitan
conocer dentro de su ámbito competencial, la diversa información que pueda
registrarse en materia de Violencia Familiar.
Artículo 27.- Corresponde a la
Dirección de Comunicación Social, independientemente de sus atribuciones
contempladas en otros ordenamientos:
I.
Planear,
diseñar y realizar campañas de difusión publicitaria en torno al problema de
la Violencia Familiar; y,
II.
Difundir
material especializado en torno a la Violencia Familiar a todo el personal
que labore en el Poder Ejecutivo.
Artículo 28.- Los Organismos Sociales, las
autoridades, dependencias e instituciones señaladas en esta Ley, deberán
coordinarse en forma armónica, eficiente, rápida e imparcial a través de
convenios de colaboración o mediante los mecanismos legales conducentes, a
efecto de instrumentar y ejecutar las acciones preventivas de esta Ley.
CAPITULO IV
GENERALIDADES
DEL PROCEDIMIENTO.
Artículo 29.- Las partes involucradas en
Violencia Familiar podrán resolver sus diferencias mediante el procedimiento
de Conciliación, sin perjuicio de que puedan utilizar otros mecanismos de
apoyo a su problemática, o de la utilización de cualquier acción judicial de
índole civil o penal que decidan.
Este procedimiento será atendido por la
Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia.
Artículo 30.- Para los Procesos de
Conciliación señalados, así como para cualquier faceta de la atención que se
proporcione, la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia estará
facultada para:
I.
Citar
a las partes involucradas en eventos de Violencia Familiar, auxiliándose de
su personal capacitado al respecto mediante citatorio;
II.
Llevar
un registro de quejas o querellas que sean hechas de su conocimiento por
actos que se consideren Violencia Familiar, así como de las constancias
administrativas que se elaboren cuando no se llegue a la conciliación;
III.
Elaborar
un convenio entre las partes involucradas cuando así lo soliciten;
IV.
Gestionar
ante las autoridades competentes las medidas de seguridad de carácter urgente
y temporal que se requieran para la protección de las Víctimas de la
Violencia Familiar;
V.
Emplear
para el cumplimiento de sus funciones las siguientes sanciones:
a)
Multa.
b)
El
auxilio de la fuerza pública.
c)
Arresto
Administrativo.
VI.
Imponer
los medios de apremio previstos en esta ley.
Quedan exceptuadas de la
Conciliación, aquellas controversias que versen sobre acciones o derechos
derivados del estado civil de las personas.
Artículo 31.- El procedimiento se iniciará:
I.
De
oficio. Cuando por cualquier medio se tenga conocimiento de un hecho
constitutivo de Violencia Familiar;
II.
A
petición de parte.
Artículo 32.- El Procedimiento de
Conciliación a que se refiere el presente capítulo será gratuito, asentándose
por escrito lo realizado durante el
procedimiento.
Artículo 33.- Antes de iniciar el
procedimiento o en cualquier etapa del mismo, se podrá acordar como medida de
protección el resguardo de personas en los siguientes casos:
I.
Cuando lo solicite la víctima de la
Violencia Familiar y esté en peligro su integridad física; y,
II.
Cuando
se trate de personas que carezcan de capacidad de ejercicio y exista
conflicto de intereses entre éste y quien ejerza la patria potestad o la
tutela, para salvaguardar su salud física, o mental, debiendo promover la
medida legal conducente a la brevedad posible.
CAPITULO
V
DEL
PROCEDIMIENTO
Artículo 34.- Para la iniciación del
Procedimiento Conciliatorio, la Procuraduría para la Defensa del Menor y la
Familia citará a la víctima y al generador de la Violencia Familiar para que
acudan a la Audiencia de Conciliación.
Artículo 35.- La citación de las partes
deberá realizarse de manera personal, conteniendo fecha y hora de la
audiencia, así como el apercibimiento de que en caso de que no acudan se les
hará comparecer por medio de la fuerza pública, imponiéndose además la
sanción o sanciones de esta ley que se considere adecuada.
Artículo 36.- Las partes deberán estar presentes para la iniciación de la Audiencia
de Conciliación. En la misma no se aceptará la representación, pero podrán
estar asistidas por personas de su confianza.
Artículo 37.- En caso de que no se logre la
presentación de las partes a la Audiencia de Conciliación, a pesar de haber
sido solicitada la comparecencia por medio de la fuerza pública, se levantará
la actuación correspondiente, para lo cual tendrá el personal de la
Procuraduría la obligación de brindar la orientación a la víctima o víctimas
de la Violencia Familiar para solucionar el conflicto de Violencia Familiar o
en su defecto para canalizarlas ante las instancias judiciales
correspondientes que constituyan otra vía para la solución de su problema.
Artículo 38.- Será facultad de la
Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia, atendiendo a las
circunstancias del caso decidir si una vez iniciada la Audiencia de
Conciliación, se lleva a cabo estando las partes involucradas, o si se
realiza escuchándolas por separado.
En la Audiencia de Conciliación
se exhortará a las partes a llegar a un avenimiento, proporcionándoles toda
clase de alternativas de solución al conflicto y haciendo de su conocimiento
las probables consecuencias jurídicas.
En cualquier momento de la
Audiencia de Conciliación se podrá ordenar la práctica de estudios y la
elaboración de informes o dictámenes relativos a los hechos constitutivos de
la denuncia o queja.
La Audiencia Conciliatoria
preferentemente deberá desahogarse de una sola vez; pudiendo desahogarse en
una o varias sesiones, más sin dejarse de concluir dentro de los treinta días
naturales siguientes a su inicio. En el desarrollo de la misma, se podrán
auxiliar de los informes o dictámenes señalados anteriormente.
Agotada la Audiencia y en caso
de lograse el avenimiento de las partes, se celebrará el convenio respectivo.
Artículo 39.- Quien dirija la Audiencia de
Conciliación tiene la obligación de preservar el orden en la misma y para
hacer efectivas sus determinaciones podrá aplicar los siguientes medios de
apremio:
I.
Multa
de diez a cincuenta días de salario mínimos vigente en la entidad;
II.
Auxilio
de la Fuerza Pública; y,
III.
Expulsión
del local donde se verifique la Audiencia de quienes impidan el buen
desarrollo de la misma. La persona que se resista a cumplir la orden será
desalojada del local mediante el uso de la fuerza pública.
Artículo 40.- El Convenio deberá contener
además de los acuerdos a que lleguen las partes, obligatoriamente la sujeción
a la atención psicoterapéutica, reeducativa e integral a que quedarán sujetas
las partes involucradas en la violencia familiar. Realizando esto, se dará
lectura íntegra al Convenio y se hará del conocimiento de la víctima y del
generador de la Violencia Familiar los alcances del mismo. Será firmado por
las partes y por el personal de la Procuraduría para la Defensa del Menor y
la Familia que haya intervenido.
Artículo 41.- En el caso de que alguna de
las partes incumpla con las obligaciones contraídas en el convenio; la
Procuraduría establecerá el mecanismo de sanción que más considere adecuado,
a efecto de dar cumplimiento al contenido del mismo, realizando esto, con
independencia de la sanción contemplada por el incumplimiento dentro del
convenio.
Artículo 42.- Para establecer sanciones con
respecto al incumplimiento del convenio, se citara nuevamente a las partes
para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
CAPITULO VI
DEL SEGUIMIENTO
Artículo 43.- El seguimiento de los casos de competencia
de la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia consistirá en:
I.
Verificar el correcto cumplimiento
de los compromisos plasmados dentro de los convenios recaídos a las
conciliaciones realizadas. Para que en caso de incumplimiento se realice el
procedimiento establecido en el artículo anterior; y,
II.
Evaluar el resultado de las
atenciones psicoterapéuticas integrales y, en su caso, implementar las
acciones conducentes que eviten la Violencia Familiar;
CAPITULO
VII
INFRACCIONES
Y SANCIONES
Artículo 44.- Se considerarán infracciones a
la presente Ley:
I.
El no
asistir si causa justificada a las audiencias dentro del procedimiento
conciliatorio señalado anteriormente;
II.
El
incumplimiento del Convenio derivado del Procedimiento de Conciliación;
III.
Los actos de Violencia Familiar
señalados en esta Ley, independientemente de las sanciones que los mismos
puedan ser objeto con motivo de la aplicación de otros ordenamientos legales;
y,
IV.
La falta de cumplimiento de las
obligaciones encomendadas a los servidores públicos, en el ámbito de
prevención, atención y coordinación de la Violencia Familiar bajo el contexto
establecido en esta Ley. Esto independientemente de las sanciones correspondientes.
Artículo 45.- Las infracciones a la presente
Ley se sancionarán con:
I.
Asistencia
obligatoria a determinados programas terapéuticos y de orientación familiar;
II.
Multa
de diez a ochenta días de salario mínimo general vigente en la capital del
Estado al momento de cometerse la infracción;
Si el infractor fuese jornalero,
obrero o trabajador no asalariado, la multa será equivalente a un día de su
jornal o ingreso diario. Tratándose de personas desempleadas la multa máxima
será el equivalente a un día de salario mínimo general vigente en la capital
del Estado, o conmutable por arresto de treinta y seis horas.
III.
Arresto
Administrativo hasta por treinta y seis horas; y,
IV.
La
realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad;
En el
supuesto de que el infractor no pagare oportunamente la multa impuesta podrá
permutar ésta por arresto que no excederá de treinta y seis horas.
La reincidencia se sancionará
con arresto administrativo inconmutable por treinta y seis horas.
Artículo 46.- Al imponerse una sanción la
autoridad correspondiente fundará y motivará la resolución, tomando en
cuenta:
I.
La
falta de interés para sujetarse al procedimiento conciliatorio contemplado
dentro de esta Ley;
II.
La
gravedad de la conducta de la Violencia Familiar y del incumplimiento al
convenio establecido;
III.
Los
daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las víctimas
de la Violencia Familiar;
IV.
Las
condiciones personales y socioeconómicas del generador de la Violencia
Familiar; y,
V.
El
carácter o condición del reincidente del generador de la Violencia Familiar.
Al
resolver la imposición de una sanción, la autoridad apercibirá en todo caso
al infractor para que no reincida, haciéndole saber las consecuencias legales
de su conducta.
Artículo 47.- Prescribe en seis meses, la
facultad de aplicar las sanciones derivadas de esta Ley, mismas que se harán
efectivas por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado
tratándose de sanciones económicas.
El monto
de las sanciones se destinará a la ejecución de Programas de Prevención y
Atención de Violencia Familiar.
CAPITULO
VIII
IMPUGNACIONES
Artículo 48.- Contra la imposición de sanciones de
esta Ley, procederá el recurso que establece la Ley del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, ante el Tribunal de
lo Contencioso Administrativo de conformidad con las leyes de la materia.
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LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA
FAMILIAR PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo único
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en
la presente Ley son de orden público e interés social, y tienen por objeto
establecer las bases y procedimientos para la prevención y atención de la
violencia familiar en el Estado.
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se
entiende por:
I. Violencia Familiar.- El acto u omisión
único o repetitivo, cometido por un miembro de la familia, en relación de
poder -en función del sexo, la edad o la condición física-, en contra de otro
u otros integrantes de la misma, sea cónyuge, concubina o concubino, pariente
consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado,
pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, sin
importar el espacio físico donde ocurra el maltrato que puede ser de las
siguientes clases:
a) Maltrato físico.- Es todo acto de agresión
que causa daño físico.
b) Maltrato psicológico.- Es la acción u
omisión que provoca, en quien lo
recibe alteraciones psicológicas o
transtornos psiquiátricos o que ponga en riesgo o impida la salud emocional.
c) Maltrato sexual.- Es la acción mediante la
cual se induce o se impone la realización de prácticas sexuales no deseadas o
respecto de las cuales se tiene incapacidad para consentir.
d) Abandono económico.- Es todo acto de
desamparo injustificado, del cual se tiene la obligación legal hacia uno o varios
miembros de la familia, por el cual no logran cubrir sus necesidades básicas.
II. Generadores de Violencia Familiar.-
Quienes realizan actos de maltrato físico, verbal, psicológico, sexual o
económico hacia las personas con la que tengan o hayan tenido algún vínculo
familiar.
III. Receptores de Violencia Familiar.- El
individuo o individuos que sufren el maltrato físico, verbal, psicológico,
sexual o económico.
IV.- Administración Pública.- A la
Administración Pública del Estado de Baja California.
V.- Consejo.- Consejo Estatal para la
Prevención y Atención de la Violencia Familiar en Baja California.
VI.- Ley.- Ley de Prevención y Atención de
la Violencia Familiar para el Estado de Baja California.
VII.- Programa.- Programa Estatal para la
Prevención y Atención de la Violencia Familiar.
TITULO SEGUNDO
CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y
ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR EN BAJA CALIFORNIA
Capítulo Primero
Objeto
Artículo 3.- El Consejo, es un órgano
honorario cuyo objeto es normativo, de evaluación y de coordinación en las
tareas y acciones en materia de atención y prevención de la violencia
familiar en el Estado.
Capítulo Segundo
Integración
Artículo 4.- El Consejo se integrará por:
I. El C. Gobernador
Constitucional del Estado de Baja California, quien fungirá como Presidente;
II. El Titular de la
Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia, quien fungirá como
Secretario;
En calidad de vocales:
III. La Directora General del Instituto de
la Mujer para el Estado de Baja California;
IV. Un Diputado representante del Congreso
del Estado;
V. El C. Procurador General de Justicia del
Estado;
VI. El Titular de la Secretaría de Salud;
VIl. El Titular del Instituto de la
Juventud;
VIII. El Titular de la Secretaria de
Educación y Bienestar social;
IX. El Titular de la Dirección de
Comunicación Social;
X. Un representante del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia Municipal de cada uno de los Ayuntamientos
del Estado;
XI. Cinco
representantes de las
Organizaciones Civiles especializados
en la materia.
Capítulo Tercero
Atribuciones
Artículo 5.- El Consejo tendrá
las siguientes atribuciones:
I. Elaborar el Programa Estatal
para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar;
II. Vigilar y evaluar su
aplicación y cumplimiento, con excepción de lo que competa a la Comisión de
Vigilancia;
III. Promover la participación
de los Ayuntamientos, en las acciones de atención y prevención de la
violencia familiar;
IV. Promover la capacitación de
los servidores públicos en la materia;"
V. Fomentar y fortalecer la
coordinación, colaboración e información entre las instituciones públicas y
privadas que se ocupen de la materia;
VI. Fomentar la realización de estudios
tendientes a conocer las
causas y los impactos de la
violencia en la familia y la
sociedad;
VII. Difundir los contenidos de la presente
Ley y de los derechos
que la asisten en la materia a la población
bajacaliforniana;
VIII. Llevar a cabo un registro de las
instituciones públicas y
privadas que proporcionen asistencia en la
materia;
IX. Convocar para la constitución de la
Comisión de Vigilancia;
X. Realizar convenios de colaboración con
los medios de comunicación a fin de que participen en las acciones
preventivas y de atención que prevé esta Ley.
Capítulo Cuarto
Comisión de Vigilancia
Artículo 6.- La Comisión de Vigilancia es el
órgano de control que se compone de cinco representantes ciudadanos, que no
desempeñan cargos o funciones
públicas, preponderantemente relacionados con organizaciones civiles
reconocidas especializadas en la materia y seleccionados previa convocatoria,
por el Consejo.
Artículo 7.- Son atribuciones de la Comisión
de Vigilancia, las siguientes:
I.- Vigilar el desempeño correcto de las
autoridades responsables de la prevención y atención de la violencia familiar;
II.- Vigilar el correcto funcionamiento del
Consejo;
III.- Realizar inspecciones periódicas a la
autoridad encargada del procedimiento conciliatorio a efecto de cerciorarse
de la correcta substanciación del mismo;
IV.- Llevar un control registra! de los
procedimientos conciliatorios instaurados a efecto de tener un seguimiento de
los mismos y conocer de su estado;
V.- Conocer de las quejas por el
incumplimiento de sus atribuciones en materia de prevención y atención de las
autoridades responsables de la misma;
VI.- Recomendar ante los órganos competentes
la imposición de sanciones administrativas contra los servidores públicos que
incumplan las obligaciones derivadas de la presente ley;
VII.- Recibir tanto del Consejo como de la
autoridad encargada del Procedimiento Conciliatorio un informe escrito
bimestral de trabajo relativo a las atribuciones que deben observar según la
Ley.
TITULO TERCERO
DE LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
Capítulo Primero
De la atención
Artículo 8.- La atención especializada que
se proporcione en materia de violencia familiar por cualquier institución ya
sea privada o perteneciente a la Administración Pública tiene como fin
salvaguardar la integridad, identidad y derechos de los receptores de la
misma, y tenderá a su protección y recuperación, así como rehabilitación o
tratamiento.
Artículo 9.- La atención a quienes incurran
en actos de violencia familiar, se basará en modelos psicoterapéuticos
reeducativos tendientes a disminuir y, de ser posible, de erradicar las
conductas de violencia que hayan sido empleadas y evaluadas con anterioridad
a su aplicación. Se podrá hacer extensiva la atención en instituciones
públicas a quienes cuenten con ejecutoria relacionada con eventos de
violencia familiar, a solicitud de la autoridad jurisdiccional de acuerdo con
las facultades que tiene conferidas el juez penal o familiar; o bien, a
solicitud del propio interesado.
Artículo 10.- La atención en materia de
violencia familiar se proporcionará preponderantemente a través del Sistema
Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, por medio de la
Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia, así como con la
Procuraduría General de Justicia de Baja California y la Secretaría de
Seguridad Pública del Estado.
Artículo 11.-'Corresponde a la Procuraduría
para la Defensa del Menor y la Familia:
I. Brindar asesoría jurídica a receptores de
violencia familiar de los derechos que les asisten y los medios para hacerlos
valer;
II. Dar aviso inmediato al Ministerio
Público para su intervención, en los casos de violencia familiar en que se
configuren actos constitutivos de delito que se persigue de oficio;
III. Conocer, tramitar y resolver en forma
gratuita el Procedimiento Conciliatorio previsto en la Ley;
IV. Dar seguimiento a los casos sujetos a conciliación;
V. Elaborar diagnóstico psicológico y físico
a los concurrentes al proceso conciliatorio a efecto de efectuar la
canalización posterior para que tanto receptores como generadores de
violencia reciban atención médica especializada de parte del sector salud, de
ser conveniente;
VI. Llevar registro de casos de violencia
familiar que atienden;
VII. Facilitar albergue provisional a los
receptores de violencia que requieran protección.
Artículo 12.- La Procuraduría General de
Justicia del Estado, deberá:
I. Promover la capacitación y
sensibilización de sus servidores públicos, en materia de violencia familiar,
y ;
II. Proporcionar y garantizar a las víctimas
de la violencia familiar los derechos que consagra el apartado B del artículo
20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 13.- La Secretaría de Seguridad
Pública en el ámbito de sus atribuciones procurará:
I.- Promover la capacitación y
sensibilización de sus servidores públicos, en materia de violencia familiar,
particularmente los cuerpos policíacos;
II.- Que la Defensoría de Oficio "del
Estado preste asesoría y representación legal a los receptores de la
violencia familiar que lo soliciten, y;
III.- Promover la creación en los cuerpos
policíacos competentes de una Unidad Operativa de Violencia Doméstica.
Capítulo Segundo
De la Prevención
Artículo 14.- La prevención en materia de
violencia familiar tiende a la eliminación de las causas y patrones
conductuales que generan y refuerzan la violencia familiar con el propósito
de erradicarla, mediante la promoción de valores, a través de políticas
públicas.
Artículo 15.- La prevención en materia de
violencia familiar se impulsará preponderantemente a través del Consejo, así
como de la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación y Bienestar
Social, la Secretaría "de Desarrollo Social, el Instituto de la Mujer,
el Instituto de la Juventud del Estado, la Dirección de Comunicación Social
de Gobierno del Estado.
Artículo 16.- Corresponde a la Secretaría de
Salud:
I. Instalar en los Centros de
Salud del Estado, áreas de Atención Inmediata a Víctimas de la Violencia
Familiar, en coordinación con las instancias competentes;
II. Capacitar a sus servidores públicos
acerca de los efectos que en la salud produce la violencia, y de la Norma
Oficial Mexicana correspondiente (NOM-190-SSA1 -1999);
III. Difundir a los usuarios sobre las
causas y consecuencias de este tipo de violencia.
Artículo 17.- Corresponde al Instituto de la
Juventud del Estado, promover entre la juventud, la sensibilización en torno
a la violencia familiar, su detección y su prevención.
Artículo 18.- Corresponde a la Secretaría de
Educación y Bienestar Social:
I. Instrumentar capacitación sobre detección
y prevención de la violencia familiar, dirigida al personal docente en todos
los niveles educativos que le competan;
II. Comunicar de inmediato por escrito a,
las autoridades-competentes o centros de atención, los casos en
los cuales por sus características o situaciones se desprenda la posibilidad
de la existencia de violencia familiar;
III. Impulsar en los planteles educativos la
creación de grupos de atención de la violencia familiar, integrados por
padres de familia y personal docente, y;
IV. Fomentar campañas públicas encaminadas a
sensibilizar y concienciar a la población sobre las formas en que se expresa
y se previene o combate la Violencia.
Artículo 19.- Corresponde a la Dirección de
Comunicación Social, llevar a cabo campañas de difusión sobre tas causas y
los efectos de la violencia al interior de la familia.
Artículo 20.- El Instituto de la Mujer para
el Estado de Baja California deberá:
I. Difundir los derechos que les asisten a
las mujeres, niños y niñas;
II. Impulsar la creación de espacios de
atención a las víctimas de violencia;
III. Promover a través de
los medios de comunicación, campañas encaminadas a sensibilizar a la
población sobre las formas en que se expresa, se previene y combate la
violencia familiar;
IV. Impulsar un proceso de modificación de
los patrones socioculturales de las conductas de los hombres y mujeres para
contrarrestar prejuicios, costumbres y todo tipo de practicas basadas en la
desigualdad de los géneros que legitiman o exacerban la violencia;
V. Promover el estudio e investigación de
las causas y consecuencias de la violencia familiar.
Artículo 21.- La Secretaría de Desarrollo
Social, deberá:
I.- Aplicar acciones y programas de
protección social a los receptores de violencia familiar;
II.- Impulsar la formación de promotores
comunitarios para que estimulen los programas de prevención de la violencia
familiar;
III.- Garantizar mecanismos de coordinación
entre las dependencias gubernamentales y los organismos sociales para
implementar la operatividad del programa.
TITULO CUARTO
PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO
Capítulo Único
Del
procedimiento
Artículo 22.- La Procuraduría para la
Defensa del Menor y la Familia a través de sus Subprocuradurías en los cinco
Ayuntamientos es la autoridad facultada para substanciar el procedimiento de
conciliación que regula esta Ley.
Artículo 23.- Las partes en conflicto de.
violencia familiar, podrán resolver sus diferencias mediante el procedimiento
de conciliación.
Artículo 24.- No se sujetarán a este
procedimiento, las controversias que versen sobre acciones o derechos de
carácter civil irrenunciables así como los delitos tanto los de oficio como
los de querella necesaria.
Artículo 25.- La Procuraduría para la
Defensa del Menor y la Familia dispondrá del personal especializado y
capacitado en materia de violencia familiar para atender del procedimiento de
conciliación.
Artículo 26.- Antes de iniciar el
procedimiento conciliatorio, es obligación preguntar a las partes si es que
están dirimiendo sus conflictos ante autoridad jurisdiccional e informarles
del contenido y alcance de esta Ley, de los derechos que les asisten, y de
los procedimientos administrativos, civiles o penales que existan en la
material, así como de las sanciones a las que se harán acreedores en caso de
incumplimiento o reincidencia.
Artículo 27.- El procedimiento conciliatorio,
se inicia a petición de parte o partes involucradas, requiriéndose
obligatoriamente para su inicio que ambas partes se sujeten a terapia
individual. El procedimiento
conciliatorio se realizará
de manera oral predominantemente.
Artículo 28.- La citación de las partes se
realiza de manera personal, conteniendo fecha y hora de la audiencia.
Artículo 29.- A la audiencia de conciliación
asistirán las partes sin representación legal.
Artículo 30.- Se realizará una sola
audiencia, misma que se desahogará en una o varias sesiones de ser necesario,
pero el procedimiento no debe extenderse más de los treinta días naturales
siguientes a su inicio.
Artículo 31.- Agotada la audiencia de
conciliación se celebrará el convenio respectivo.
Artículo 32.- Para realizar su labor la
Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia puede auxiliarse de los
cuerpos de Seguridad Pública en los Municipios correspondientes.
Artículo 33.- La Audiencia de Conciliación
debe llevarse en orden para lo cual se pueden emplear los siguientes medios
de apremio:
I.-Apercibimiento;
II.- Expulsión del local donde se realiza la
audiencia; pudiendo emplearse la fuerza pública;
III.- Multa de 10 a 30 días de salario
mínimos vigente en la Entidad.
Artículo 34.- El Convenio debe contener los
acuerdo a que lleguen las partes y obligatoriamente la sujeción de las partes
a terapia familiar.
Artículo 35.- La autoridad conciliadora
tiene la obligación de realizar el procedimiento procedente para elevar el
convenio a categoría de cosa juzgada ante la autoridad jurisdiccional
competente. De no cumplir con este deber las partes lo notificarán a la
Comisión de Vigilancia.
Artículo 36.- En el caso de incumplimiento
del convenio, la parte perjudicada puede hacerlo de conocimiento de la Procuraduría
para la Defensa del Menor y la Familia a efecto de que imponga las sanciones
correspondientes, para lo cual previamente debe conocer la manifestación de
las partes al respecto.
Artículo 37.- La Procuraduría para la
Defensa del Menor y la Familia tiene la obligación de verificar el correcto
cumplimiento de los compromisos plasmados en los convenios realizados en las
conciliaciones, así como de evaluar el resultado de las terapias familiares e
individual y llevar el registro de los procedimientos conciliatorios
substanciados, cuyos datos tiene la obligación de dar a conocer a la Comisión
de Vigilancia.
TITULO QUINTO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo Único
De las infracciones y sanciones
Artículo 38.- Se consideran infracciones a
la presente Ley:
I. El no asistir, sin causa justificada a
los citatorios emitidos por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la
Familia, y
II. El incumplimiento del convenio elaborado
en el procedimiento de conciliación.
Artículo 39.- Las sanciones aplicables son:
I. Multa de quince a cien días de salario
mínimo, y
II. Arresto administrativo inconmutable
hasta por 36 horas.
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COMENTARIOS: Esta Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales estima conveniente realizar un análisis cuidadoso de las dos
iniciativas de Ley que en materia de Atención y Prevención de la Violencia
Familiar se encuentra dictaminando, pues, si bien, ambas pretenden normar los
conflictos que de manera interna surgen en el seno familiar; entre sí presentan
discrepancias respecto a las autoridades encargadas de brindar la prevención y
atención correspondiente. Por otra parte, es notable la labor realizada en
ambas iniciativas, ya que resaltan el concepto de violencia familiar, así como
sus clases y a los sujetos que intervienen en la misma. Con estos criterios se
apegan a las directrices que actualmente se están empleando en el marco
jurídico local y nacional respecto a la violencia en el hogar, como también se
le denomina. En la iniciativa presentada por los Diputados Jesús Alejandro Ruiz
Uribe, Fernando Jorge Castro Trenti, Juan Manuel Salazar Castro, Enrique Acosta
Fregozo, Héctor Edgardo Suárez Córdova, Nicolás Osuna Aguilasocho, Edmundo
Salazar Acuña, José Alfredo Ferreiro Velazco, Ismael Quintero Peña, Marcelino
Hidalgo Silva , Everardo Ramos García y la Diputada Laura Sánchez Medrano se
plasma la idea de que ciertas autoridades dependientes del Poder Ejecutivo
Estatal y Municipal sean las que implementen las acciones de prevención de la
violencia familiar, todas ellas dentro del ámbito competencial que la propia
ley les fija. Y, en lo referente a la prevención, se plantea que la
Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia en el Estado sea la
encargada de proporcionarla. En la otra Iniciativa, la presentada por la
Diputada Luz Argelia Paniagua se propone la creación de un Consejo Estatal que
coordine a las autoridades encargadas de implementar las políticas de
prevención de la violencia familiar; así también se plantea la idea de que sea
la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia en el Estado la que
proporcione la atención a las víctimas de la violencia familiar. En ambas
Iniciativas podemos encontrar que los bienes jurídicamente protegidos son la
integridad física, psicológica, sexual y económica. De igual manera se
proporciona el concepto de lo que debemos entender por Violencia Familiar.
Dentro de ese contexto se puntualiza que la violencia familiar puede ser de las
clases siguientes: física, psicológica, sexual y económica, por lo que se
proporciona la definición de cada una de ellas. Para el conocimiento de los
casos de Violencia Familiar, por parte de la Procuraduría para la Defensa del
Menor y la Familia en el Estado, se propone la existencia de un Procedimiento
Conciliatorio al que se sujetarán las partes involucradas en dicha violencia, a
fin de poder proporcionarles un tratamiento integral. Así, también se
establecen ciertas Infracciones y Sanciones, determinándose qué actos son
considerados infracciones y determinándose las infracciones correspondientes. Esta
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en uso de las facultades
conferidas por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California realiza planteamientos y modificaciones a fin de integrar los dos
proyectos de Ley de Atención y Prevención de la Violencia Familiar para el
Estado; a fin de obtener un cuerpo legal que atienda a las víctimas de la
violencia familiar brindándoles la atención idónea. DE LOS ARTICULOS TRANSITORIOS: ARTICULOS TRANSITORIOS DE LA LEY
DE ATENCION Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA. PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. SEGUNDO.-
Cada una de las dependencias públicas mencionadas en la presente ley, tendrá la
obligación de implementar dentro de su ámbito competencial las adecuaciones
normativas que contribuyan a dar cumplimiento a los objetivos de esta Ley.
TERCERO.- El titular del Poder Ejecutivo Estatal incluirá a partir del Presupuesto
de Egresos del Gobierno del Estado para el ejercicio del año 2004, los recursos
económicos suficientes que permitan a las dependencias señaladas dentro de la
presente Ley cumplir con el combate a la violencia familiar dentro de nuestra
entidad. CUARTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones normativas,
administrativas o reglamentarias que en lo conducente se opongan al contenido,
efectos y alcances de la presente Ley. ARTICULOS TRANSITORIOS DE LA LEY DE
PREVENCION Y ATENCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA. PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor treinta días después de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- El Consejo Estatal
para la Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar, deberá instalarse en
un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor de
la presente Ley. TERCERO.- Una vez instalado el Consejo Estatal para la
Prevención y Asistencia de la Violencia
Familiar cuenta con un plazo no mayor a 30 días para emitir la convocatoria
para la creación de la Comisión de Vigilancia. COMENTARIO:
Por lo que respecta a los artículos transitorios, efectivamente éstas
disposiciones sólo pretenden regular las situaciones especiales originadas con
motivo de la expedición y aplicación de las reformas y adiciones a la ley, y en
caso de no citarlos se dejaría en estado de incertidumbre al no precisar cuándo
entrará en vigor la reforma señalada. Conforme a la técnica legislativa, estos
artículos cumplimentan en forma clara y precisa lo que es materia propia de la
ley, siendo en consecuencia norma anexa, que se agrega al articulado principal
y que al cumplir su propósito queda sólo como un dato formal histórico, junto a
las normas principales permanentes. Una vez realizado el anterior análisis y
estudio, a continuación se da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta
Comisión a proponer los siguientes: CONSIDERANDOS. PRIMERO.- Que es
facultad del Congreso del Estado resolver sobre las Iniciativas de Ley, de
Decreto y Acuerdos Económicos presentados por los Diputados, tal como lo señala
el Artículo 28 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California. SEGUNDO.- Los Diputados
Jesús Alejandro Ruiz Uribe de la Fracción Parlamentaria del Partido de la
Revolución Democrática, Fernando Jorge Castro Trenti, Juan Manuel Salazar
Castro, Enrique Acosta Fregozo, Héctor Edgardo Suárez Córdova, Nicolás Osuna
Aguilasocho, Edmundo Salazar Acuña, José Alfredo Ferreiro Velazco, Ismael
Quintero Peña, Marcelino Hidalgo Silva y Everardo Ramos García de la Fracción
Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional y la Diputada
Independiente Laura Sánchez Medrano, y la diputada integrantes del Grupo
Parlamentario de el Partido Verde Ecologista de México, presentaron en Sesión
Ordinaria de fecha 26 de Febrero del año en curso, la INICIATIVA DE LEY
DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, con el propósito de atender a las víctimas y a los generadores de
la violencia familiar, pues la misma constituye una
pandemia en el mundo actual. Repercutiendo inevitablemente en los aspectos
psicológicos, físicos, sexuales y económicos de la persona que la sufre.
Respecto a la distribución de la referida Ley es vital mencionar que se divide
en Capítulos, los que de manera ordenada exponen en primer término en qué
consiste la referida Violencia Familiar, quiénes son los sujetos que
intervienen en la misma y sus clases, para después hacer mención de las
autoridades encargadas de implementar las políticas de atención y prevención de
la violencia familiar en el Estado. TERCERO.- Con fecha 30 de Octubre de
2002 la Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa integrante de la Fracción
Parlamentaria del Partido Acción Nacional, presentó la INICIATIVA
DE LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA. En la que propone políticas de prevención y atención de la
violencia hogareña, como es denominada también. La propuesta de la Diputada
postula la creación de un Consejo Estatal encargado de coordinar las
actividades de diversas autoridades pertenecientes al Poder Ejecutivo y que se
encargarían de implementar políticas públicas de prevención de la violencia
familiar. Por lo que a la atención se refiere, es coincidente con el anterior
proyecto de Ley pues también alberga la idea de que la Procuraduría para la
Defensa del Menor y la Familia sea la que la brinde. CUARTO.- La existencia de
compromisos adquiridos por México mediante la ratificación de convenciones
internacionales, de índole universal y regional, comprometen a las autoridades
gubernamentales, a crear, reformar y adicionar la legislación existente con el
fin de hacer frente, entre otros, al problema de la violencia familiar. México
ha celebrado y ratificado diversos Tratados Internacionales que por su
naturaleza y de acuerdo a lo establecido por la Carta Magna son considerados
como Ley Suprema en la nación mexicana. Los Tratados Internacionales a que se
hace referencia son: La Convención para la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer, firmada en 1980 y ratificada por nuestro país
en 1981. En donde México como Estado parte de dicha Convención asumió el
compromiso de modificar o derogar los instrumentos normativos que constituyeran
cualquier clase de discriminación hacia la mujer y atentaran contra su pleno
desarrollo. La Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer, realizada por la
comunidad mundial agrupada en la Organización de las Naciones Unidas en Pekín,
República Popular China en septiembre de 1995, en donde el tema de la violencia
contra las mujeres abarcó las formas en que se produce y contempló tanto la
reflexión sobre estrategias como la adopción de recomendaciones para los
gobiernos de los países participantes. Estas incluyen el impulso de nuevos
textos legales o reformas a los ya existentes, con objeto de fortalecer medidas
preventivas ante los fenómenos de violencia contra las mujeres y sancionar esa
conducta. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), donde de manera contundente se
exhorta a los países a crear o, en su caso, a modificar todos los instrumentos
legales y mecanismos necesarios para erradicar y detener la violencia contra
las mujeres, incluyéndose, por supuesto, la violencia que en su perjuicio
pudiera ejercerse dentro del hogar. Cabe destacar que México la suscribió como
país miembro de la Organización de los Estados Americanos y que en el mes de
noviembre de 1996, el Senado de la República aprobó esta Convención en los
términos del artículo 133 de la Ley Fundamental de la República, propiciándose
su elevación a rango de ley en nuestro país. Este pacto regional resulta
fundamental para orientar la acción de las instituciones públicas y de la
sociedad, a fin de abatir la violencia familiar en el ámbito nacional. Los
argumentos esgrimidos con antelación nos llevan a determinar la viabilidad de
la Iniciativa de Ley de Atención y Prevención de la Violencia Familiar para el
Estado de Baja California. QUINTO.- Esta Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California realiza algunos planteamientos
y modificaciones a fin de integrar los dos proyectos de Ley de Atención y
Prevención de la Violencia Familiar para el Estado; ello con la finalidad de
obtener un cuerpo legal que determine que las víctimas de la violencia familiar
sean atendidas de manera integral por la Procuraduría para la Defensa del Menor
y la Familia en el Estado, y se implementen políticas públicas de prevención
por diversas autoridades del estado y municipios. SEXTO.- La Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales llevó a cabo un análisis minucioso de las
Iniciativas en estudio y determinó aprobar el presente Dictamen por unanimidad
de votos. Diputados Fernando Jorge Castro Trenti, Ricardo Rodríguez Jacobo,
Raúl Felipe Luévano Ruiz, Enrique Acosta Fregozo, Jesús Alejandro Ruiz Uribe y
la Diputada Laura Sánchez Medrano. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión
que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea los
siguientes puntos RESOLUTIVOS: (Y yo quisiera hacer aquí un paréntesis, para
dejarle el micrófono a la diputada Luz Argelia y que nos ayudara con la parte
de los resolutivos, siendo ella parte de este dictamen también, pero no quiero
dejar la Tribuna, antes de en este paréntesis, exhortarlos a que voten a favor
de este proyecto legislativo, de este dictamen que la sociedad está requiriendo
que representa un problema también grave que tiene que ver con la integración
familia, que tiene que ver con las madres que trabajan, que tiene que ver con
las posibilidades de darle a nuestros hijos y a nuestras familias, la
posibilidad de desarrollarse, las principales víctimas de violencia familiar en
Baja California, son las mujeres y los niños, tenemos que darles una respuesta
a esa parte fundamental de nuestra sociedad y yo los invito, siendo éste un
esfuerzo plural, a que votemos a favor, diputada Luz Argelia. Este es el
resolutivo y luego viene la Ley.
- LA C. DIP. PANIAGUA
FIGUEROA: Compañeros y compañeras diputadas, diputada Presidenta, con su venia,
continuamos con la lectura de los resolutivos de esta nueva ley que estamos
poniendo a su consideración. PRIMERO.- Se aprueba la LEY DE ATENCION Y
PREVENCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para
quedar como sigue: LEY DE ATENCION Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES
GENERALES ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de
orden público y tienen por objeto establecer las bases y procedimientos
tendientes a salvaguardar la integridad física, psicológica, sexual y económica
de los miembros de la familia, mediante la atención y prevención de la
violencia familiar. ARTÍCULO 2.- Se considera como violencia familiar, todo
acto de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o
agredir física, verbal, psicológica o sexualmente a cualquier miembro de la
familia, dentro o fuera del domicilio y que tiene por objeto causar daño en
cualquiera de los aspectos entendidos por esta Ley como: I. Físico: todo acto de agresión intencional en
el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para
sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, encaminado
hacia su sometimiento y control; II. Psicológico: es la acción u omisión que
provoca, en quien lo recibe alteraciones psicológicas o trastornos psiquiátricos;
III. Sexual: es la acción mediante la
cual se induce o se impone la realización de prácticas sexuales no deseadas o
respecto de las cuales se tiene incapacidad para consentir, y IV. Económico:
toda omisión por la cual no se logre cubrir las necesidades básicas de las
víctimas a efecto de ejercer control a través de recursos económicos. ARTÍCULO
3.- Son autoridades responsables de la aplicación de esta Ley: I. El Ejecutivo
del Estado por conducto de: La Secretaría General de Gobierno; La Procuraduría
General de Justicia; La Secretaría de Seguridad Pública; La Secretaría de
Salud; La Secretaría de Desarrollo Social; La Secretaría de Educación y
Bienestar Social; La Dirección de Comunicación Social; El Instituto de la
Mujer; El Instituto de la Juventud; El Sistema Estatal para el Desarrollo
Integral de la Familia; La Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia,
y II. Los ayuntamientos. ARTÍCULO 4.-
Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Atención: Todas aquellas
acciones que tienen por objeto salvaguardar la integridad y derechos de la
víctima de la violencia familiar, así como el tratamiento integral de quien la
genere; II. Prevención: Las acciones encaminadas a la promoción de una cultura
que favorezca la creación de un marco objetivo de libertad, equidad e igualdad
entre los miembros de la familia, eliminando las causas y patrones de conducta
que generan y refuerzan la violencia familiar; III. Concertación: A la
conjunción de medios y esfuerzos de manera armónica, eficiente, rápida e imparcial
entre las autoridades y la sociedad organizada para la realización de
actividades encaminadas a la erradicación de la violencia familiar del Estado
de Baja California; IV. Coordinación: A la unión de medios y esfuerzos de
manera armónica, eficiente, rápida e imparcial entre la Administración Pública
Estatal y la sociedad organizada para la realización de actividades encaminadas
a la erradicación de la Violencia Familiar del Estado de Baja California V.
Víctima de la Violencia Familiar: A la persona o personas que sufran cualquiera de
los actos u omisiones de
naturaleza física, psicológica, sexual y económica, en su perjuicio, y que se
encuentren contempladas por el artículo 2º de esta Ley. VI. Generador de la Violencia
Familiar: Es la persona que realiza cualquier acto u omisión señalados en el
Artículo 2º, en perjuicio de la persona con la que tenga o haya tenido algún
vínculo familiar; VII. Miembros de la Familia: Aquellas personas que conforman
o conformaron una familia, quedando comprendidos descendientes, ascendientes y
parientes colaterales sin limitación de grado o afines hasta el cuarto grado y,
el adoptante o adoptado; VIII. Ley: A la Ley de Atención y Prevención de la Violencia Familiar para
el Estado de Baja California; IX. Procuraduría del Menor: A la Procuraduría
para la Defensa del Menor y la Familia; X. Programa: Al Programa para la Atención y Prevención de la
Violencia Familiar, y XI. Consejo: Al Consejo para la Atención y Prevención de
la Violencia Familiar en el Estado de Baja California. ARTÍCULO 5.- La presente Ley
reconoce como derechos de la víctima de la violencia familiar la atención y
prevención; y del generador de la misma la atención integral que deban recibir,
conforme a esta Ley, sin menoscabo de los derechos establecidos por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, la legislación civil
y penal de la entidad y demás ordenamientos que tengan por objeto proteger los
derechos de la mujer, del menor, de los adultos mayores y discapacitados, así
como la organización, desarrollo y armonía del orden familiar. ARTÍCULO 6.- La aplicación de esta Ley
no afectará el ejercicio de los derechos que correspondan a la víctima de la
violencia familiar conforme a otros ordenamientos jurídicos en materia civil y
penal en la entidad, así como tampoco afectará los principios procesales
aplicables en controversias del orden familiar. CAPÍTULO SEGUNDO CONSEJO PARA
LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR ARTÍCULO 7.- Se crea el
Consejo como órgano de apoyo, evaluación, coordinación y concertación en
materia de atención y prevención de la violencia familiar en el Estado. El Consejo tendrá carácter honorario.
- LA C. PRESIDENTA: Diputada, ¿Me permite
tantito?
- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: Si.
- LA C. PRESIDENTA: Diputado Juan
Manuel, le solicitamos su presencia aquí al recinto, la sesión es acá, adelante
diputada.
-
LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: ARTÍCULO 8.- El Consejo se integrará por: I. Un Presidente, que será el titular de la
Procuraduría del Menor; II. Un
Secretario, que será el titular de la Procuraduría General de Justicia; III. Seis Vocales, que serán los titulares o
representantes de: a) La Secretaría General de Gobierno; b) La Secretaría de
Educación y Bienestar Social; c) La Secretaría de Desarrollo Social; d).- La
Secretaría de Salud; e) La Secretaría de Seguridad Pública; f) El Instituto de
la Mujer, y IV. Un representante por cada municipio, que será electo por el
Ejecutivo Estatal mediante insaculación, a propuesta de los ciudadanos y
organizaciones civiles que realicen actividades tendientes a la atención y
prevención de la violencia familiar. Podrán ser invitados a las reuniones del
Consejo, los presidentes del Congreso del Estado o del Tribunal Superior de
Justicia, respectivamente, así como los servidores públicos, investigadores o
representantes de las instituciones públicas o privadas que estén relacionadas
con el objeto y materia de esta Ley. El Consejo designará un Secretario
Técnico, quien tendrá las facultades y obligaciones establecidas en el
Reglamento Interno. ARTÍCULO 9.- El Consejo tendrá las atribuciones
siguientes: I. Proponer el Programa; II. Fomentar la
coordinación, concertación, colaboración e información entre las instituciones
públicas y privadas que se ocupen de la violencia familiar; III. Evaluar trimestralmente los logros y avances
del Programa; IV. Promover e impulsar la participación en las
acciones de atención y prevención de la violencia familiar; V. Fomentar la realización de estudios
tendientes a conocer las causas y los impactos de la violencia familiar;
VI. Difundir los contenidos de esta Ley
y de los derechos en materia de violencia familiar; VII. Gestionar con los
medios de comunicación, a fin de que participen en la difusión de los programas
y medidas de atención y prevención de la violencia familiar, y IX. Proponer al Ejecutivo del Estado el proyecto
de Reglamento Interno. ARTÍCULO 10.- El Consejo deberá sesionar en forma
ordinaria por lo menos una vez cada dos meses, y de manera extraordinaria
cuando lo estime necesario. ARTÍCULO 11.-
Los integrantes del Consejo tendrán voz y voto en las sesiones y asuntos,
mientras que los invitados únicamente el derecho a voz. ARTÍCULO 12.- Los
integrantes del Consejo enunciados en el Artículo 8, fracción IV, de esta Ley
durarán tres años en su ejercicio. ARTÍCULO 13.- La organización y el
funcionamiento del Consejo, así como las facultades y suplencias de los
integrantes, se establecerán en el Reglamento Interno. CAPÍTULO TERCERO PROGRAMA PARA
LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. ARTÍCULO 14.- El Programa, establecerá las estrategias, acciones y objetivos a que deberán
sujetarse las dependencias y entidades de la administración pública estatal y
municipal en el ámbito de su competencia, con la participación que corresponda
de los sectores privado y social, para propiciar la atención y prevención de la
violencia familiar. El Programa tendrá carácter anual y su ejecución se
ajustará a la disponibilidad presupuestal, así como a las disposiciones y
lineamientos que sobre el particular dicten las autoridades competentes.
ARTÍCULO 15.- El Programa, deberá ser aprobado por el Ejecutivo del Estado y
los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias. ARTÍCULO 16.-
Los ayuntamientos deberán procurar la concordancia de las estrategias, acciones
y objetivos que aprueben con el Programa, sin perjuicio de incorporar otras
acciones que estimen necesarias para la consecución de los fines del mismo.
ARTÍCULO 17.- La ejecución del Programa quedará a cargo de las dependencias y
entidades de la administración pública estatal o municipal en sus respectivos
ámbitos de competencia. CAPÍTULO CUARTO DE LA ATENCIÓN ARTÍCULO 18.- La atención de la violencia familiar tiene
como finalidad salvaguardar la integridad física y los derechos de la víctima
de la violencia familiar y proporcionar el tratamiento integral a quien la
genere. ARTÍCULO 19.- La atención será de carácter
especializado, teniendo las características siguientes: I. Tenderán a la
resolución de la violencia familiar, respetando la dignidad y la diferencia de
las personas involucradas a través de acciones de tipo: a) Terapéutico, a
efecto de que se asuma la responsabilidad en el conflicto, reforzando la
dignidad y reconstruyendo la identidad de los miembros de la familia
involucrados; b) Educativo, para influir en la flexibilización y asumir
derechos y obligaciones en la familia, y c) Protector, con el fin de garantizar
la integridad y estabilidad emocional en la víctima de la violencia familiar
que le permita la reorganización de su vida. II. Será libre de prejuicios de
género, raza, condición biopsicosocial, religión o credo, nacionalidad o de
cualquier otro tipo; III. Se abstendrá de asumir patrones estereotipados de
comportamientos o prácticas socio-culturales basadas en conceptos de
inferioridad o de subordinación entre las personas, y IV. Se basará en modelos
psicoterapéuticos específicos para personas con perfiles definidos y contendrá
acciones susceptibles de evaluación. ARTÍCULO 20.- La atención se podrá hacer
extensiva en instituciones públicas a quienes cuenten con ejecutoria
relacionada con eventos de violencia familiar, a solicitud de la autoridad
jurisdiccional de acuerdo con las facultades que tiene conferidas el juez penal
o familiar; o bien, a solicitud del propio interesado. ARTÍCULO 21.- La
atención será proporcionada por personal especializado y en la medida de lo
posible de forma multidisciplinaria. ARTÍCULO 22.- Los órganos jurisdiccionales
a través de sus titulares, y una vez que conozcan de juicios o procesos, en
donde se desprenda que existe violencia familiar, podrán solicitar a las
instituciones debidamente registradas en la Procuraduría del Menor la
realización de estudios o investigaciones, o bien que emitan informes o
dictámenes respecto de procesos psicoterapéuticos de generadores y víctimas de
la violencia familiar, cuando sea necesario para allegarse elementos al emitir
sentencia o en general le sean de utilidad, conforme a los Códigos de
Procedimientos Civiles y Penales para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 23.- La atención en materia de
violencia familiar se proporcionará a través de las autoridades enunciadas en
el Artículo 3, fracción I, incisos b) y k).
ARTÍCULO 24.- Corresponde a la Procuraduría del Menor, en su ámbito de
atención lo siguiente: I. Prestar en
forma gratuita los servicios de atención psicológica, legal, educativa y social
a la víctima de la violencia familiar, así como a los miembros de la familia
involucrados, pudiendo gestionar aquella que no este en
posibilidades de proporcionar; II.
Cuidar que la atención, sea especializada, con personal capacitado y
mediante procedimientos que cuiden la dignidad humana; III. Vigilar que la asistencia proporcionada este
libre de prejuicios de género, raza, condición socio-económica, religión o
credo, nacionalidad o de cualquier otro tipo; IV. Hacer del conocimiento del Ministerio
Público aquellos casos de violencia familiar que pudieran constituir un delito
que se persiga de oficio; V. Brindar
modelos psicoterapéuticos y reeducativos integrales para la víctima de la
violencia familiar y del generador de la misma; VI. Rendir en caso de que se solicite por las
autoridades competentes, informes relacionados con asuntos de violencia
familiar de los que se tengan registros; VII.
Gestionar ante las instituciones públicas o privadas el resguardo a la
víctima de la violencia familiar; VIII. Elaborar estadísticas del número de
víctimas de la violencia familiar atendidas, de generadores de violencia
familiar canalizados, del grado de violencia familiar, su incidencia, y en
general de cualquier dato relacionado con la problemática; IX. Llevar un registro de los procedimientos
conciliatorios instaurados a efecto de tener seguimiento de los mismos y
conocer su estado; X. Llevar un
registro de las instituciones públicas, privadas y organismos sociales que
proporcionen asistencia en materia de violencia familiar, y XI. Las demás que le señalen ésta u otras
leyes. ARTÍCULO 25.- Corresponde a la Procuraduría General de Justicia, para el
debido cumplimiento de esta Ley: I.
Proporcionar a la víctima de la violencia familiar, la protección y auxilio
derivado del Artículo 20, Apartado B de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, pudiendo gestionar ante otras autoridades aquella que no este
en posibilidades de proporcionar; II. Brindar asistencia a la víctima de
violencia familiar, cuando así lo solicite a través de la unidad administrativa
competente, y III.
Coadyuvar con los distintos organismos sociales que participan en la protección
de las víctimas de la violencia familiar, en las actividades de aquellos
centros o sistemas que brindan atención, protección y auxilio a la víctima de la violencia familiar.
CAPITULO QUINTO DE LA PREVENCIÓN ARTÍCULO 26.-
La prevención de la violencia familiar estará orientada a propiciar una cultura
que favorezca y coadyuve a crear un marco de libertad e igualdad jurídica entre
las personas que integran la familia, eliminando las causas y patrones que
generan y refuerzan la violencia familiar con el propósito de erradicarla,
mediante la promoción de valores a través de la elaboración y ejecución de
políticas públicas. ARTÍCULO 27.- Se establecen como políticas públicas de
prevención las siguientes: I. Promoción del estudio e investigación de las
causas y consecuencias de la violencia familiar, y en base a sus resultados,
adoptar las medidas necesarias para su erradicación; II. Impulso del proceso de
modificación de patrones socio-culturales de conducta de hombres y mujeres bajo
una perspectiva de género, incluyendo el diseño de programas de educación
apropiados a todos los niveles, para contrarrestar prejuicios, costumbres y
prácticas basadas en la supuesta superioridad o inferioridad de los géneros;
III. Impulso a la formación de promotores comunitarios cuya función básica sea
estimular el programa para la atención y prevención de la violencia familiar;
IV. Promoción de estrategias de capacitación y difusión para el conocimiento,
detección y prevención de la violencia familiar, y V. Diseño de capacitación de los servidores
públicos y de los organismos sociales que participen en la protección de las
víctimas de la violencia familiar, a efecto de que su labor se sujete a los
lineamientos de esta Ley. VI.
Elaboración de las estadísticas correspondientes que permitan conocer la
diversa información que pueda registrar en materia de Violencia Familiar.
ARTÍCULO 28.- Las políticas públicas de prevención se implementarán a través de
las autoridades enunciadas en el Artículo 3º, fracción I, por lo que al Estado
le corresponden y a los Municipios en lo conducente. ARTÍCULO 29.- Para la
implementación de las políticas públicas de prevención, el personal de las
instituciones a quienes corresponda la orientación, investigación, y prevención
de la violencia familiar deberá contar con la capacitación correspondiente, así
como con antecedentes personales de eficiencia, honradez, profesionalismo y
respeto a la legalidad y a los derechos humanos. El personal de las
instituciones públicas o privadas relacionadas con la violencia familiar,
deberá participar en los programas de capacitación y actualización que se
diseñen, basados en los principios de equidad, igualdad y con perspectiva de género.
La capacitación tendrá una estrategia multiplicadora y deberá estar dirigida a
la sensibilización y compresión de la complejidad y multicausalidad de la
violencia familiar, a la reflexión de cómo pueden perfeccionarse las propuestas
de atención y fortalecimiento del compromiso de servicio acorde al objeto de
esta Ley. ARTÍCULO 30.- Los organismos sociales, las autoridades, dependencias
e instituciones señaladas en esta Ley, deberán coordinarse en forma eficiente,
rápida e imparcial a través de convenios de colaboración o mediante los
mecanismos legales conducentes, a efecto de instrumentar y ejecutar las
políticas públicas de prevención que prevé esta Ley. CAPÍTULO SEXTO
PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO Y SU SEGUIMIENTO ARTÍCULO 31.- La Procuraduría del
Menor, a instancia de las partes en conflicto de violencia familiar, podrá
resolver sus diferencias a través del procedimiento conciliatorio previsto por
el Capítulo VII, de la Ley de Protección y Defensa de los Derechos del Menor y
la Familia en el Estado de Baja California. ARTÍCULO 32.- El seguimiento del
procedimiento conciliatorio tiene por finalidad: I. Verificar el cumplimiento
de los compromisos establecidos en los convenios de conciliación, en caso de
incumplimiento se impondrá la sanción prevista en el Capítulo VIII, de la Ley
de Protección y Defensa de los Derechos del Menor y la Familia en el Estado de
Baja California; II. Vigilar que el generador de la violencia familiar se
someta a la atención especializada psicoterapéutica reeducativa integral convenida,
y III. Gestionar ante la autoridad jurisdiccional competente la ejecución
forzosa del convenio en caso de incumplimiento, sin perjuicio de imponer la
sanción que corresponda. CAPÍTULO SÉPTIMO PROCEDIMIENTO PARA APLICAR SANCIONES
ARTÍCULO 33.- La Procuraduría del Menor impondrá las sanciones previstas en el
Capítulo VIII, de la Ley de Protección y Defensa de los Derechos del Menor y la
Familia en el Estado de Baja California, cuando se cometa alguna de las
infracciones previstas en dicho ordenamiento. Las sanciones impuestas por la
Procuraduría del Menor serán independientes de las previstas en el convenio
respectivo. ARTÍCULO 34.- Las sanciones se determinarán tomando en cuenta los
elementos siguientes: I. La falta de
interés para sujetarse al procedimiento conciliatorio; II. El incumplimiento al convenio establecido;
III. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las
víctimas de la violencia familiar; IV. Las condiciones personales y
socioeconómicas del generador de la violencia familiar, y V. El carácter o condición de reincidente del
generador de la violencia familiar. ARTÍCULO 35.- La Procuraduría del Menor
para la imposición de las sanciones deberá citar al infractor a una audiencia
para que manifieste lo que a su derecho convenga y, en la misma el conciliador
determinará la sanción. ARTÍCULO 36.- La Procuraduría del Menor sin perjuicio
de la sanción, apercibirá al infractor para que no reincida en la comisión de
las infracciones que prevé en el Capítulo VIII, de la Ley de Protección y
Defensa de los Derechos del Menor y la Familia en el Estado de Baja California,
haciéndole saber las consecuencias legales de su conducta. ARTÍCULO 37.- La
autoridad podrá abstenerse de sancionar al infractor, por una sola vez, cuando
lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor o, en su caso,
cuando se aporten elementos que justifiquen a juicio de la autoridad la falta a
la audiencia de conciliación o el incumplimiento del convenio. ARTÍCULO 38.-
Las sanciones económicas que se impongan constituirán créditos fiscales a favor
del erario estatal, y se harán efectivas mediante el procedimiento de ejecución
correspondiente. Tendrán la prelación prevista para dichos créditos y se
sujetarán a las disposiciones fiscales aplicables en esta materia. El monto de
las sanciones se destinará a la ejecución del Programa. ARTÍCULO 39.- La
facultad de aplicar las sanciones económicas prescribe en seis meses, plazo que
contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere cometido la
infracción. ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado
de Baja California. ARTÍCULO SEGUNDO.- El
Ejecutivo del Estado dentro de los treinta días siguientes a la entrada en
vigor de esta Ley, convocara por única ocasión y por medio de los tres
periódicos de mayor circulación en el Estado, a los ciudadanos y organizaciones
sociales relacionados con la atención y prevención de la violencia familiar de
cada municipio, a que realicen propuestas a fin de elegir mediante insaculación
y en los términos de la convocatoria respectiva al representante de la sociedad
que integrará el Consejo para la Atención y Prevención de la Violencia
Familiar en el Estado de Baja California. Las
subsecuentes elecciones para integrar dicho Consejo, se harán en los plazos que
se determinen en el Reglamento Interno. ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo de Estado dentro de
los sesenta días a partir de la entrada en vigor de esta Ley, deberá instalar
el Consejo para la Atención y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado
de Baja California. ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo para la Atención y Prevención de
la Violencia Familiar en el Estado de Baja California dentro de los sesenta días siguientes a su instalación, deberá
proponer el Programa para la Prevención y Atención de la
Violencia Familiar al Ejecutivo del Estado
para su aprobación. ARTÍCULO QUINTO.- El Ejecutivo del Estado dentro de los ciento veinte días siguientes a la
entrada en vigor de esta Ley, deberá expedir el Reglamento Interno del Consejo para la
Atención y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Baja California.
ARTÍCULO SEXTO.- El Ejecutivo del Estado incluirá en el
Presupuesto de Egresos para cada ejercicio, los recursos económicos suficientes
para que las Dependencias y Entidades señaladas en esta Ley cumplan el objeto
de la misma. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las Dependencias y Entidades, tendrán la
obligación de implementar dentro de su ámbito competencial, las adecuaciones
normativas que contribuyan a dar cumplimiento a las políticas públicas de
prevención, establecidas en esta Ley. ARTÍCULO OCTAVO.- Se derogan todas
aquellas disposiciones que en lo conducente se opongan al contenido de esta
Ley. Y antes de pasar a la solicitud de votación, nuevamente quiero agregarme a
lo dicho aquí por el diputado Jesús Ruiz Uribe, en agradecimiento a todos los
compañeros ciudadanos, dependencias y entidades que se manifestaron en apoyo,
con propuesta para la realización de esta Iniciativa de Le, muchas gracias a
todos. Dado en el Salón de Comisiones "Dr. Francisco Dueñas Montes"
del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del
Estado de Baja California a los 29 días del mes de Mayo de 2003. COMISION DE
LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. DICTAMEN No. 284 y firmado por los
integrantes de esta Comisión, es cuanto diputada Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA:
Gracias diputada, se pone a consideración de la asamblea el dictamen 284, en
los términos que fue leído por el diputado, Jesús Ruiz Uribe y la diputada Luz
Argelia Paniagua Figueroa, no habiéndose registrado en contra, diputado
Secretario, sírvase levantar la votación correspondiente.
- EL C. SECRETARIO:
Se les solicita a los diputados, manifestar el sentido de su voto, sobre este
importante dictamen, comenzando por la derecha, diputado Zavala.
- Zavala Márquez Catalino, a favor,
- Hidalgo Silva Marcelino, a favor,
- Salazar Castro Juan Manuel, a favor,
- Quintero Peña Ismael, a favor,
- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,
- Ramos García Everardo, a favor,
- Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,
- Acosta Fregozo Enrique, a favor,
- Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,
- Araiza Regalado José Antonio, a favor,
- Luévano Ruiz Raúl Felipe, a favor,
- Avilés Muñoz Raquel, a favor,
- Rosales Hernández José de Jesús Martín, a favor,
- Cortez Mendoza Jesús Gerardo, a favor,
- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,
- Terrazas Silva Juan, a favor,
- Alvarado González Arturo, a favor,
- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,
- EL C. SECRETARIO: ¿Algún diputado que falte por
votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, por la mesa directiva.
- Martín Navarro María Rosalba, a favor,
- Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,
- Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor,
- Sánchez Medrano Laura, a favor,
- LA C. PRESIDENTA: Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, dictamen 284, una vez aprobado en lo general
y en lo particular con 22 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, se
declara aprobado el Dictamen No. 284 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Jesús Alejandro
Ruiz Uribe y por la Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa. Dado en Sesión
Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los veintinueve días del mes de
mayo del año dos mil tres, en el Patio Central del Palacio Municipal de la
ciudad de Tijuana, declarado Recinto
Oficial del Congreso del Estado. Diputado
Secretario, sírvase dar lectura al artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California.
- EL C. SECRETARIO:
ARTICULO 23.- “Queda prohibido a los diputados ausentarse durante el desarrollo
de las sesiones del Pleno del Congreso o de las comisiones, sin el permiso
previo de su Presidente o Presidenta, en caso de que un diputado abandone el
Recinto donde se desarrolla la sesión sin autorización previa, se entenderá que
renuncia a concurrir a las sesiones subsiguientes del Período Ordinario y se
llamará a su Suplente, en el caso de sesiones de las comisiones se entenderá
que renuncia a su puesto y se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de esta
Ley”.
- LA C.
PRESIDENTA: Gracias diputado Secretario, se pregunta a los Presidentes de las
Comisiones, ¿Si tienen algún dictamen que rendir?, diputado Cortez, diputado
Juan Manuel, se pasa al séptimo y último punto del orden del día, Asuntos
generales, se pregunta a los ciudadanos diputados ¿Si tienen algún asunto que
tratar?, diputado Secretario, favor de enlistarlos.
- EL C.
SECRETARIO: Están pidiendo receso, están pidiendo receso.
- LA C.
PRESIDENTA: No, no, no.
- EL C.
SECRETARIO: Enlistados,
- EL C.
DIP. OSUNA AGUILASOCHO: Señor Secretario, señor Secretario, diputado, yo estoy
en segundo.
- EL C.
SECRETARIO: A ver por el PRI, Usted, en segundo, ¿Dónde está el? ¿Dónde está
el?.
- LA C.
PRESIDENTA: Tiene el uso de la voz, la diputada Rosalba Martín Navarro.
- LA C.
DIP. MARTIN NAVARRO: Con su venia, señora Presidenta, muy buenas tardes a
todos, compañeros diputados, compañeras diputadas. María Rosalba Martín
Navarro, Diputada integrante de esta legislatura y en ejercicio de las
facultades que me confieren los artículos 27, 28 y 115, de la Constitución Política del Estado
y la Ley Orgánica de Congreso del Estado respectivamente, me permito presentar
ante esta soberanía, punto de acuerdo económico referente a la situación de la
etnia Cucapah. Lo anterior bajo la siguiente:
EXPOSICION DE
MOTIVOS
En 1991 el Gobierno
Federal por conducto de la entonces
SEMARNAP declaró como área natural protegida, en la categoría de reserva
de la biósfera, la zona del alto golfo
de California y el Delta del Río Colorado.
Esta declaratoria
fue principalmente sustentada en la necesidad de proteger las especies endémicas que tienen su hábitat
en ese territorio, finalidad muy loable analizando solamente esta parte de la
realidad.
La otra parte, la representa la población que habita en los
territorios que se vieron afectados al declararse el área como reserva de la
biosfera, ya que los mismos tuvieron conocimiento de la implementación de la
medida cuando fue publicada en el diario oficial de la federación y en algunos
otros casos el día en que se les limitaron sus actividades de pesca en la zona
núcleo de la reserva.
En este sentido, es
necesario precisar que la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección
Ambiental vigente desde 1988, señala un procedimiento muy claro para el
establecimiento de áreas naturales protegidas, del que mas adelante comentaré.
Por otra parte la reciente reforma constitucional indígena reconoce a los
pueblos y comunidades indígenas diversos
derechos siendo uno de estos la libre
determinación y autonomía para: “Acceder, con respeto a las formas y
modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta
constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos
por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de
los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades,
salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución.
Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.”
Precisando que el
término “área estratégica” no vuelve a aparecer en el texto de nuestro máximo
ordenamiento jurídico, ni tampoco existe una clara definición de este.
De lo que si existe
una clara mención es sobre el
procedimiento para hacer la declaratoria de área natural protegida, este se
encuentra en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, y es el siguiente:
Artículo
58.- Previamente a la expedición de las declaratorias para el establecimiento
de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, se
deberán realizar los estudios que lo justifiquen, en los términos del presente
capítulo, los cuales deberán ser puestos a disposición del público. Asimismo,
la Secretaría deberá solicitar la opinión de:
I.- Los
gobiernos locales en cuyas circunscripciones territoriales se localice el área
natural de que se trate;
II.- Las
dependencias de la Administración Pública Federal que deban intervenir, de
conformidad con sus atribuciones;
III.- Las
organizaciones sociales públicas o privadas, pueblos indígenas, y demás
personas físicas o morales interesadas, y
IV.- Las
universidades, centros de investigación, instituciones y organismos de los
sectores público, social y privado interesados en el establecimiento,
administración y vigilancia de áreas naturales protegidas.
Desconozco
si en este sentido se solicitó la opinión de los gobiernos locales, en ese
tiempo, dependencias de la administración pública federal, universidades y
demás, pero lo que si es un hecho es que
los pueblos indígenas no fueron tomados en cuenta, lo cual conlleva una
violación al procedimiento para el establecimiento de las áreas naturales
protegidas, ahora bien, en la misma ley se establece lo siguiente en su
artículo 64 Bis 1:
La
Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de
sus respectivas competencias, podrán otorgar a los propietarios, poseedores,
organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas, y demás
personas interesadas, concesiones, permisos o autorizaciones para la
realización de obras o actividades en las áreas naturales protegidas; de
conformidad con lo que establece esta Ley, la declaratoria y el programa de
manejo correspondientes.
Los núcleos
agrarios, pueblos indígenas y demás propietarios o poseedores de los predios en
los que se pretendan desarrollar las obras o actividades anteriormente
señaladas, tendrán preferencia para obtener los permisos, concesiones y
autorizaciones respectivos.
En el mismo
orden de ideas el artículo 65 señala que:
La
Secretaría formulará, dentro del plazo de un año contado a partir de la
publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la
Federación, el programa de manejo del área natural protegida de que se trate,
dando participación a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios
en ella incluidos, a las demás dependencias competentes, los gobiernos
estatales, municipales y del Distrito Federal, en su caso, así como a
organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas.
Los
Artículos 66 y 67 de la misma ley,
establecen los requisitos que debe contener el programa de manejo, destacando
que este deberá contener la forma en que se organizará la administración del
área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades
asentadas en la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones,
grupos y organizaciones sociales interesadas en su protección y aprovechamiento
sustentable.
También
señala que la Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación,
un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del
área.
Según el
articulo 67 la Secretaria podrá otorgar
a los pueblos indios entre otros,
la administración de las áreas naturales, es decir existen una serie de
previsiones para que una vez decretada un área natural protegida esta no se
convierta en una zona impenetrable o exenta de la actividad humana, sino que
por el contrario se deben tomar mayores medidas para su manejo y explotación.
Las referencias del marco normativo en esta exposición de
motivos es con la intención de estar enterados sobre lo que en la reserva de la
biósfera del Alto Golfo de California se ha dejado de hacer, es decir por una
parte la autoridad ambiental manifiesta su deseo de cumplir irrestrictamente la
ley, y por otro hace a un lado la parte que le implica responsabilidad.
Básicamente
me refiero a la falta de actualización
del programa de manejo de la zona
en el cual deben tener participación los pueblos indios, y a las consecuencias
que conlleva esta situación, de entrada habría que revalorar la participación
de la etnia Cucapá con motivo de las recientes reformas constitucionales en
materia indígena.
El Reglamento de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de
Áreas Naturales Protegidas, establece en su artículo 77 que el programa de manejo será revisado
por lo menos cada cinco años con el objeto de evaluar su efectividad y proponer
posibles modificaciones.
Reviste entonces de
gran importancia la revisión del programa de manejo actual para atender las
demandas de los pescadores cucapás, y garantizar así el desarrollo sustentable
de la zona, dentro de un adecuado marco normativo que otorgue certeza y
seguridad jurídica a todos.
Los pescadores
Cucapá conocen ancestralmente la practica del desarrollo sustentable, ellos han
logrado una eficiente explotación de las especies acuáticas de la zona, cuentan
con la sabiduría necesaria y conocen perfectamente cuando se afecta el equilibrio, cuando se puede
pescar, y sobre todo lo
anterior sus artes y técnicas de
pesca no comprometen las especies de la
zona ni ponen en riesgo su conservación.
No puede ser de otra
manera cuando la única finalidad de esta actividad es la subsistencia de la
etnia.
Desde el
establecimiento de la reserva, los pescadores Cucapás no han dejado de realizar
su actividad y por lo mismos existen
roces con las autoridades civiles y militares encargadas de hacer cumplir el
decreto, estos son en ocasiones respetuosos y en otras no.
Es aberrante que la
autoridad le de trato de delincuentes a quienes no lo son, los indios cucapá
desde luego que no encuadran en esta clasificación ya que no operan de manera
clandestina, ni buscan aprovecharse de algo que no les pertenece o que provoque un perjuicio.
Las autoridades
civiles y militares deben sopesar antes de pasar la barrera de la autoridad
rumbo a la del autoritarismo, con quienes están tratando y el respeto que se
merecen, definitivamente no es lo mismo tratar con pescadores furtivos, que con
los pescadores cucapás.
Por los medios de
comunicación y por los integrantes de la etnia
nos hemos enterado que algunas autoridades no se han comportado a la altura
de las circunstancias lo cual resulta verdaderamente preocupante. En este
sentido deseo que este Congreso del Estado manifieste ante estas autoridades y
a la población en general su
preocupación por el trato que se les da a estas personas.
Por otra parte es
también urgente que para evitar las malas interpretaciones y fomentar los
beneficios que conlleva tener un área natural protegida, se publique a la
brevedad posible el programa de manejo de la reserva para que todos los
interesados estén en posibilidad de participar sustentablemente en su
administración.
Las autoridades no
debemos caer en la cerrazón, si bien es
cierto que existe un decreto sobre esa zona, también lo es que no se puede
dejar morir de hambre a toda una etnia que ancestralmente y con mucha sabiduría
ha explotado una pequeña zona del alto golfo de la biosfera con el único
objetivo de sobrevivir.
Basta dar un breve
recorrido por la comunidad para darse cuenta las condiciones en que viven, les
puedo asegurar que ninguno de ellos vive en condiciones que supongan un lucro
con la actividad pesquera.
Desgraciadamente, el sentido común y la buena voluntad, solo se enseña en la universidad de la vida, y para muchos resulta
difícil entender el sufrimiento, la
necesidad y la impotencia de esta comunidad. Por esto invito a los integrantes
de esta legislatura a tomar los siguientes: A C U E R D O S:
PRIMERO.- Solicitar
a la SEMARNAP que realice la Actualización del Programa de Manejo para el área
natural protegida de la reserva de la biosfera y que sean incluidos en estas
las inquietudes de la Etnia Cucapah. SEGUNDO.- Que este Congreso del Estado
realice exhorto a las Autoridades Civiles y Militares de competencia en la
esfera de la biosfera, a que mejoren su trato y aptitud con los Integrantes de
la Etnia Cucapah que realizan actividades en la reserva de la biosfera.
TERCERO.- Se giren oficios al resto de los Congresos de los Estados de la
República, con la finalidad de que apoyen el contenido de lo aquí expuesto.
Compañera Presidenta, a efecto de que este acuerdo sea discutido y votado, por
esta Soberanía, en esta misma sesión, me permito solicitarle que someta a
consideración de los compañeros legisladores, la dispensa de trámite que
establece el artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para el
Estado de Baja California. Dado en el patio central del Palacio Municipal del
XVII Ayuntamiento de Tijuana, a los 29 días del mes de mayo del dos mil tres,
firma su servidora, Amor, Justicia y Libertad, Partido Verde Ecologista de
México, diputada María Rosalba Martín Navarro. Es cuanto señora Presidenta,
gracias.
- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: Solicito un
receso.
- EL C.
DIP. ARAIZA REGALADO: Secundado.
- LA C. PRESIDENTA:
Dos minutos, se decreta un receso de dos minutos. (Receso: 14:01 horas;
reanuda: 14:27 horas. Sírvase pasar lista de asistencia.
-
EL C. SECRETARIO: “Acosta
Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Avilés
Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo,
Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl
Felipe, Martín Navarro María Rosalba, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua
Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez
Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco,
Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura,
Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez Catalino. Posteriormente se
justifica la inasistencia del diputado Edmundo Salazar Acuña. Hay quórum.
- LA C. PRESIDENTA:
Gracias diputado Secretario, continuamos con la solicitud de dispensa del punto
de acuerdo económico, presentado por la diputada Rosalba Martín Navarro, se
pone a disposición de la asamblea para su debate, no habiéndose registrado
ningún diputado en contra, diputado Secretario sírvase levantar la votación
correspondiente, se les solicita a los diputados manifestar el sentido de su
voto, comenzando por la derecha, diputado Zavala.
- Zavala Márquez
Catalino, a favor,
- Hidalgo Silva
Marcelino, a favor,
- Salazar Castro
Juan Manuel, a favor,
- Quintero Peña
Ismael, en contra,
- Ferreiro Velazco
José Alfredo, a favor,
- Ramos García
Everardo, a favor,
- Castro Trenti
Fernando Jorge, a favor,
- Acosta Fregozo
Enrique, a favor,
- Suárez Córdova
Héctor Edgardo, a favor,
- Araiza Regalado
José Antonio, en contra,
- Luévano Ruiz Raúl
Felipe, en contra,
- Raquel Avilés
Muñoz, a favor, en contra,
- Rosales Hernández
José de Jesús Martín, en contra,
- Cortez Mendoza
Jesús Gerardo, en contra,
- Rodríguez Jacobo
Ricardo, en contra,
- Rueda Gómez
Francisco, en contra,
- Terrazas Silva
Juan, en contra,
- Alvarado
González Arturo, en contra,
- Paniagua Figueroa
Luz Argelia, en contra,
- EL C. SECRETARIO:
¿Algún diputado que falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, por
la mesa directiva.
- Martín Navarro
María Rosalba, a favor de los cucapah,
- Osuna Aguilasocho
Nicolás, a favor de la compañera Rosalba,
- Ruiz Uribe Jesús
Alejandro, a favor,
- Sánchez Medrano
Laura, a favor,
- LA C. PRESIDENTA:
Se aprueba la dispensa de trámite, solicitada por la diputada Rosalba Martín
Navarro y se pone a disposición de la Asamblea, el contenido del punto de
acuerdo económico, presentada por la misma, no habiéndose registrado ningún
diputado en contra, diputado Secretario, sírvase levantar la votación
correspondiente.
- EL C. SECRETARIO:
Se les solicita a los diputados, manifestar el sentido de su voto, comenzando
por la derecha, diputado Zavala.
- Zavala Márquez
Catalino, a favor,
- Hidalgo Silva
Marcelino, a favor,
- Salazar Castro
Juan Manuel, a favor,
- Quintero Peña
Ismael, a favor,
- Ferreiro Velazco
José Alfredo, a favor,
- Ramos García
Everardo, a favor,
- Castro Trenti
Fernando Jorge, a favor,
- Acosta Fregozo
Enrique, a favor,
- Suárez Córdova
Héctor Edgardo, a favor,
- Araiza Regalado
José Antonio, a favor,
- Luévano Ruiz Raúl
Felipe, a favor,
- Avilés Muñoz
Raquel, a favor,
- Rosales Hernández
José de Jesús Martín, a favor,
- Cortez Mendoza
Jesús Gerardo, a favor,
- Rodríguez Jacobo
Ricardo, a favor,
- Rueda Gómez
Francisco, a favor,
- Terrazas Silva
Juan, a favor,
- Alvarado
González Arturo, a favor,
- Paniagua Figueroa
Luz Argelia, a favor,
- EL C. SECRETARIO:
¿Algún diputado que falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, por
la mesa directiva.
- Martín Navarro
María Rosalba, a favor,
- Osuna Aguilasocho
Nicolás, a favor,
- Ruiz Uribe Jesús
Alejandro, a favor,
- Sánchez Medrano
Laura, a favor,
- LA C. PRESIDENTA:
Punto de Acuerdo Económico, en lo relativo a las etnias de cucapah, una vez
aprobado en lo general y en lo particular, con 23 votos a favor, cero en
contra, cero abstenciones, se declara aprobado el punto de acuerdo económico,
presentado por la diputada Rosalba Martín Navarro. Dado en sesión ordinaria de
la H. XVII Legislatura a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil
tres, en el patio central de palacio municipal de la ciudad de Tijuana,
declarado recinto oficial del Congreso del Estado. Solicito al Vicepresidente
de la Mesa Directiva, ocupar mi lugar para poder hacer uso de la Tribuna.
- LA C. DIP. SANCHEZ
MEDRANO: Con la venia de la mesa directiva, compañeras diputadas, compañeros
diputados. Honorable Asamblea. Con fundamento en lo establecido en el artículo
36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de baja California,
y en ejercicio de nuestras facultades como diputados integrantes de la XVII
Legislatura Constitucional del Estado de Baja California; asimismo, en mi
calidad de Presidente en funciones del órgano técnico administrativo del
Congreso del Estado denominado Contraloría Interna, me permito presentar a la
consideración de esta Honorable Asamblea, Iniciativa de Acuerdo Económico que
Establece las bases para la Estructuración del “Programa de Atención de Quejas
y Denuncias de la Contraloría Interna del Congreso del Estado”, bajo la
siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS: En un estado de derecho como el nuestro,
deben coexistir junto a las facultades expresas y determinadas conforme a las
cuales ha de actuar el poder público y sus servidores, un sistema de
responsabilidad de éstos que constituya la garantía de su actuación frente a
los gobernados y respecto a la propia administración pública, generando para su
autor responsabilidades de diversa naturaleza; penales, civiles,
administrativas y políticas. La función pública debe tener una serie de
atributos jurídicos y morales que le confieran significación y valor propios,
así como también el servidor público además de tener la idoneidad profesional o
técnica, debe poseer una idoneidad moral. La Ley Orgánica del Poder
Legislativo, introduce en su texto la normatividad relativa al establecimiento,
integración, funcionamiento y facultades de diversas estructuras, que se
ponderan necesarias para subsaar deficiencias, fortalecer y redistribuir
funciones en busca de la eficiencia y economía de todas las operaciones
encaminadas al digno cumplimiento de la misión institucional señalada para este
órgano legislativo por nuestra carta magna. En este sentido, la fracción V
(quinta) del artículo 37 de la citada Ley, circunscribe en su texto que para el
cumplimiento de las facultades y desarrollo de sus funciones, el Congreso del
Estado contará con órganos de dirección, trabajo, técnico-administrativos y
auxiliares, entre lo que se indica: “la Contraloría Interna”. Posteriormente,
siguiendo el orden de prelación que guarda la misma ley, concede en la Sección
III artículos 80 al 81 QUARTER, los lineamientos que regulan la integración,
funcionamiento y ejercicio de facultades, así como el desarrollo de las
funciones del citado órgano técnico-administrativo. Los órganos de control
interno, constituyen entidades de apoyo cuyo fin es entre otros, prevenir,
verificar y evaluar el grado de honestidad, economía y transparencia con que se
manejan los recursos públicos; así como impulsar el desarrollo administrativo,
la eficiencia, eficacia y calidad con que deben ser obtenidas las metas y
objetivos institucionales de la entidad. De igual forma, se encuentran
facultados para formular recomendaciones que conllevan a mejorar el desarrollo
de las operaicones, promoviendo la implantación de mecanismos de autocontrol,
auto corrección y auto evaluación, que fortalezca las acciones preventivas y
correctivas, el seguimiento de programas y la evaluación del desempeño.
Actualmente entidades tales como la denominada Contraloría Interna, han sido
adoptadas por diversos congresos estatales, entre los que se encuentran:
Aguascalientes, Durango, Estado de México, y Guanajuato; con el mismo fin 12
entidades de naturaleza parlamentaria han integrado figuras similares en sus
ordenamientos; así mismo, la Asamblea del Distrito Federal, y el Congreso de la
Unión han considerado dentro de su normatividad interna un órgano de esta
índole. La iniciativa de acuerdo económico que hoy se presenta para su
análisis, dictaminación y aprobación en su caso, tiene como objeto el
perfeccionamiento de lo establecido en la propia ley, que al efecto señala:
Artículo 81 Ter.- Corresponde a la Contraloría
Interna, el despacho de los siguientes asuntos: I. …. II…. III.- Atender las
quejas y denuncias que se presenten por escrito firmado de particulares o
servidores públicos de la administración pública estatal o municipal por
incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos del Poder Legislativo.
En este sentido, en una busqueda perseverante por eficientar con
responsabilidad las diversas tareas de los servidores públicos que laboramos en
este órgano de representación popular, ha sido diseñado un programa denominado
“Programa de Atención de Quejas y Denuncias del Poder Legislativo del Estado”.
El mismo que integra en su texto los procedimientos de carácter legal y
administrativo que se consideran necesarios apra el desarrollo óptimo de las
funciones de la Contraloría Interna- en lo que a esta materia
respecta-coadyuvando a su vez, el establecimiento del fundamento normativo que
brindará certeza a las actuaciones de la misma. PROGRAMA DE ATENCION DE QUEJAS
Y DENUNCIAS DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. “El Programa
de Atención de Quejas y Denuncias del Poder Legislativo del Estado”, tiene como
tarea principal promover la participación social para en forma conjunta:
sociedad y servidores públicos, coadyuvar en el fortalecimiento de las
políticas y acciones que permitan un ejercicio honesto, transparente y eficaz
de la actividad pública. El programa comprende 5 apartados; el primero el
relativo a las funciones del órgano de Control, con respecto a la presentación
de quejas y denuncias; el segundo lo integra lo correspondiente a las
facultades a ejercer en materia de imposición de sanciones; en tercer término,
presenta la relativo a los procedimientos a seguir cuando derivado de las
investigaciones que realice el citado órgano técnico-administrativo, se
desprende el perfeccionamiento de conductas que constituyen delito; como
procedimiento interno estructura el registro de sanciones administrativas, y
por último ocupa un apartado en reglamentar lo relativo al archivo o guarda de
todas las actuaciones que en ejercicio de las funciones que la Ley Orgánica del
Poder Legislativo y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado le facultan en materia de atención de quejas y denuncias de los
particulares o servidores públicos de la administración pública estatal o municipal
por incumplimiento de las obligaciones de los servidores Públicos del Poder
Legislativo. PRESENTACION DE QUEJAS Y DENUNCIAS. Objetivo General. Atender,
tramitar, dar seguimiento y, en su caso, resolver las quejas y denuncias
presentadas ante conductas indebidas que en el desempeño del empleo, cargo o
comisión, cometan los servidores públicos del Poder Legislativo del Estado de
Baja California, en contravención del Código de Conducta que contiene el
artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Baja California. Funciones. 1. Recibir, tramitar y, en su caso,
resolver, las quejas y denuncias que se presenten por el incumplimiento de las
obligaciones de los servidores públicos. 2. Coordinar y dar seguimiento a las
quejas y denuncias que presente la ciudadanía. 3. Establecer coordinación con
los diversos órganos Congreso del Estado, para atender las sugerencias que se
reciban con motivo de conductas indebidas que en el desempeño del cargo
incurran los servidores públicos. 4. Respetar y hacer respetar el derecho a la
formulación de las quejas y denuncias y evitar que con motivo de éstas, se
causen molestias a los quejosos. 5. Supervisar y evaluar el proceso para la
recepción, registro y dictaminación de las quejas, denuncias y sugerencias, por
posible responsabilidad de los servidores públicos. 6. Operar y difundir el
Programa de Quejas y Denuncias. EN MATERIA DE IMPOSICION DE SANCIONES. Objetivo
General. Emitir las resoluciones administrativas que conforme a derecho procedan
para imponer las sanciones correspondientes a los servidores públicos en
términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado,
con motivo de la instrucción de los procedimientos administrativos. Funciones.
1. Resolver los procedimientos administrativos iniciados en contra de
servidores públicos por violación al Código de Conducta, fincamiento de
responsabilidad administrativa y establecimiento de sanción económica,
exclusivamente en los casos que se obtenga lucro o se ocasionen daños o
perjuicios. 2. Imponer las sanciones que competan a la Contraloría de Acuerdo a
lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Baja California. 3. Remitir a la Oficialía Mayor del Congreso las
resoluciones firmes en las que se impongan sanciones económicas o se finquen
responsabilidades administrativas mediante sanción económica para su cobro. EN
LO RELATIVO A CONDUCTAS QUE CONSTITUYAN DELITO. Objetivo General. Integrar y
analizar los expedientes de responsabilidad administrativa y denunciar, en su
caso, actos ilícitos cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus
funciones o por particulares que con su actuar afecten recursos del Poder
Legislativo del Estado de Baja California. Funciones. 1. Analizar las conductas
cometidas por servidores públicos que se constituyan en delito. 2. Presentar
las denuncias cuando provengan de actos que sean del conocimiento de la
Contraloría, y que hayan sido cometidos por servidores públicos del Poder
Legislativo del Estado de Baja California. 3. Aportar a la representación
social los elementos suficientes y necesarios para la comprobación del cuerpo
del delito y la responsabilidad penal para que, en su caso, se proceda a la
consignación de la averiguación previa ante el órgano jurisdiccional
competente. 4. Dar seguimiento a las causas penales radicadas en los órganos
jurisdiccionales, aportando a la representación social los elementos
probatorios necesarios para la emisión de sentencia condenatoria, así como para
la presentación de los diversos recursos que enuncia la Ley sustantiva y
adjetiva penal del Estado. DEL REGISTRO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Objetivo
General. Operar, coordinar y controlar el sistema de registro y seguimiento de
sanciones impuestas a servidores públicos por el incumplimiento de las
obligaciones que les correspondan en el empleo, cargo o comisión encomendadas.
Funciones. 1. Clasificar, registrar, resguardar y dar seguimiento a la
documentación relacionada con las sanciones administrativas impuestas y las
responsabilidades administrativas cuya sanción sea de carácter económico
fincadas a los servidores públicos del Poder Legislativo del Estado de Baja
California. 2. Registrar, controlar y dar seguimiento pormenorizado de los
servidores públicos que se encuentran inhabilitados para desempeñar un empleo,
cargo o comisión en el sector público. 3. Establecer coordinación con la
Secretaría de la Contraloría para informar acerca de las sanciones impuestas a
los servidores Públicos del Poder Legislativo del Estado de Baja California. 4.
Conciliar mensualmente con la Oficialía Mayor la recuperación de las sanciones
económicas impuestas por la Contraloría Interna del Congreso del Estado.
ARCHIVO. Objetivo General. Registrar, controlar y resguardar los expedientes de
los procedimientos administrativos por responsabilidades administrativas, y
demás información de carácter confidencial de la Contraloría Interna del
Congreso del Estado de Baja California. 1. Operar y controlar el sistema de
clasificación, captura digitalizada de los expedientes concluidos. 2.
Organizar, controlar y clasificar lo expedientes de los servidores públicos del
Poder Legislativo del Estado de Baja California. 3. Registrar, controlar y
custodiar los expedientes concluidos por responsabilidades administrativas
disciplinarias y resarcitorias. 4. Registrar, controlar y custodiar la
información generada por la expedición de constancias de no inhabilitación. 5.
Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia. Aunado a
lo anterior, “el Programa de Atención de Quejas y Denuncias de la Contraloría
Interna” considera como parte integrante del citado programa, el diseño de un
apartado en la página oficial del Poder Legislativo del Estado que se tiene
conocimiento la Dirección de Comunicación Social se encuentra perfeccionando
para su posterior presentación a la comunidad. Dicha página contendrá
información relevante y concreta acerca de la misión institucional del citado
órgano, así como una sección especial donde se facilitará a la ciudadanía una
plantilla para la presentación de quejas y denuncias de la ciudadanía, de igual
forma, se ha considerado el establecimiento de una dirección exclusiva de la
Contraloría Interna contraloría@congresobc.gob.mx,
la misma que será el punto de acopio de dichos formularios. Lo anterior nos
permite señalar, que aún cuando el órgano de Control Interno del Congreso del
Estado se constituye como una entidad de reciente creación, no supone
desventaja con respecto a entidades de naturaleza análoga, por el contrario, es
manifiesta la necesidad de duplicar esfuerzos para obtener el nivel de aquellos
órganos que se encuentran ejerciendo el símil de actividades. Por lo anterior
se exponen los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO: En un estado de derecho como
el nuestro, deben coexistir junto a las facultades expresas y determinadas
conforme a las cuales ha de actuar el poder público y sus servidores, un
sistema de responsabilidad de éstos que constituya la garantía de su actuación
frente a los gobernados y respecto a la propia administración pública,
generando para su autor responsabilidades de diversa naturaleza; penales,
civiles, administrativas y políticas. SEGUNDO: Es una búsqueda perseverante por
eficientar con responsabilidad las diversas tareas de los servidores públicos
que laboramos en este órgano de representación popular, ha sido diseñado un
programa denominado “Programa de Atención a Quejas y Denuncias del Poder
Legislativo del Estado”. El mismo que integra en su texto los procedimientos de
carácter legal y administrativo que se consideran necesarios para el desarrollo
óptimo de las funciones de la Contraloría Interna coadyuvando a su vez, al
establecimiento del fundamento normativo que brindará certeza a las actuaciones
de la misma. TERCERO: El programa de Atención de Quejas y Denuncias del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, tiene como tarea principal promover
la participación social para en forma conjunta: sociedad y servidores públicos,
coadyuvar en el fortalecimiento de las políticas y acciones que permitan un
ejercicio honesto, transparente y eficaz de la actividad pública. CUARTO: El
programa comprende 5 apartados; el primero el relativo a las funciones del
órgano de Control con respecto a la presentación de quejas y denuncias; el
segundo lo integra lo correspondiente a las facultades a ejercer en materia de
imposición de sanciones; en tercer término, presenta lo relativo a los
procedimientos a seguir cuando derivado de las investigaciones que realice el
citado órgano técnico-administrativo, se desprende el perfeccionamiento de
conductas que constituyen delito; como procedimiento interno estructura el
registro de sanciones administrativas, y por último ocupa un apartado en
reglamentar lo relativo al archivo o guarda de todas las actuaciones que en
ejercicio de las funciones que la Ley Orgánica del Poder Legislativo y la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado le facultan en
materia de atención de quejas y denuncias de los particulares o servidores
públicos de la administración pública estatal o municipal por incumplimiento de
las obligaciones de los servidores Públicos del Poder Legislativo. QUINTO: Que
aún cuando el Organo de Control Interno del Congreso del Estado se constituye
como una entidad de reciente creación, no supone desventaja con respecto a
entidades de naturaleza análoga, por el contrario, es manifiesta la necesidad
de duplicar esfuerzos para obtener el nivel de aquellos órganos que se
encuentran ejerciendo el símil de actividades. Por todo lo antes expuesto y en
ejercicio de nuestra facultad establecida en el artículo 36 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como en los
Artículos 110, fracción III, 114, 117, 118 y demás aplicables de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, me permito
presentar a la consideración del Pleno de esta H. XVII Legislatura, la
siguiente: INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO. UNICO: Que se me tenga por presentada
la siguiente iniciativa de Acuerdo Económico consistente en el Programa de
Atención de Quejas y Denuncias del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, cuyo seguimiento deberá recaer en el órgano técnico administrativo
denominado Contraloría Interna del Congreso del Estado de Baja California. DADO
EN EL PATIO CENTRAL DEL XVII AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, DECLARADO RECINTO OFICIAL
DEL PODER LEGISLATIVO, A LOS 29 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2003. Es cuanto.
ATENTAMENTE DIP. LAURA SANCHEZ MEDRANO.
- LA C. PRESIDENTA:
Se turna a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su
estudio, tiene el uso de la voz el diputado Nicolás Osuna Aguilasocho.
- EL C. DIP. OSUNA
AGUILASOCHO: Buenas tardes, gracias diputada Presidenta, el siguiente es un
Posicionamiento de un servidor Nicolás Osuna Aguilasocho, Diputada Laura
Sánchez Medrano, Presidenta de la Honorable Congreso del Estado de Baja
California. Honorable Asamblea: A unos días de dar inicio al siguiente período
de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio constitucional de la XVII
Legislatura del Congreso del Estado, y en marco de las expectativas generadas
en estos meses de trabajo legislativo, considero importante hacer una reflexión
y un posicionamiento sobre nuestros compromisos fundamentales con la ciudadanía
de Baja California, que hoy por hoy tenemos el alto honor de representar. En
primer término, considero importante ponderar la existencia de una nueva
sociedad... que ha dejado en el pasado su actitud pasiva, sumisa y complaciente
con el poder político. Hoy representamos a una sociedad insatisfecha, que ha
perdido la credibilidad y la confianza en sus gobernantes y que además ha
desarrollado una actitud de resentimiento generalizado en contra de los
servidores públicos de los tres ordenes de gobierno, y muy particularmente de
los que ocupamos un cargo de elección popular. Esta realidad es la que se
refleja de manera cotidiana en los diversos medios de comunicación, que dan
cuenta del sentir popular al ejercer su papel en la sociedad abierta y
democrática que buscamos consolidar. Este sentimiento de malestar social, que
tiene raíces profundas en nuestras historia, es el que irrumpe cada vez que los
gobernantes de hoy ejercemos el poder público, como si aún tratáramos con
aquella sociedad que hace tiempo dejó de existir. Queda claro que los políticos
no hemos sido capaces de colocarnos a la altura de esta nueva sociedad. Una
sociedad que demanda un ejercicio honesto y transparente del poder y de los
recursos económicos y materiales bajo la responsabilidad de los servidores
públicos. Pero además, es importante decir que no basta reconocer y hablar de
esta nueva realidad, para que tratar de congraciarnos y reecontrarnos con los
diversos sectores de la opinión pública. Decir que no estamos para ofrecer
transparencia, legalidad, honestidad y todos los valores de la democracia, para
tratar de ganar popularidad personal y dejar que todo siga igual o peor. Que no
podemos asumir un doble discurso, pregonando que estamos por la transparencia y
la equidad, y actuando en sentido contrario, sin caer inevitablemente en el
cinismo. Si queremos recuperar parte de la confianza y la credibilidad perdidas
en las instituciones, no podemos evadir la necesidad de cambiar esquemas y
estilos que ya no dan para más. No podemos por ejemplo querer seguir
manteniendo los márgenes de discrecionalidad en el manejo de los asuntos
públicos, y muy particularmente en temas como las retribuciones de los
servidores públicos, como ya se ha dicho. Y esto no es un asunto de índole
personal que afecte o preocupe a un diputado o funcionario público en
particular, sino que es un problema de las instituciones de gobierno en
general. Aquí no se trata reitero, de la efímera búsqueda de la popularidad a
costa de los demás. Se trata de que juntos logremos romper los viejos esquemas
y juntos construir un nuevo marco normativo, que genere confianza y
credibilidad en el esfuerzo institucional. Este es precisamente nuestro
llamado, para que en el período que esta por empezar coloquemos por enfrente
las grandes prioridades normatividas de una sociedad democrática de Baja
California, que así nos lo demanda. Un llamado para salir juntos a promover los
valores fundamentales del servicio público, como lo son la legalidad, la
transparencia, la equidad y la honestidad, en todas sus expresiones normativas.
A definir y a consensar una agenda que responda de manera puntual a la demandas
de nuestra sociedad. Estamos en el momento preciso para hacerlo y contamos con
las propuestas concretas para lograrlo. Si queremos dejar huella como una
legislatura que supo interpretar correctamente el sentir de nuestra sociedad,
es preciso empezar por nuestra propia casa. Hagamos un Poder Legislativo
transparente, digno y consecuente, así como más democrático y de más concenso.
Muchas gracias. Atentamente su servidor Nicolás Osuna Aguilasocho.
- LA C. PRESIDENTA:
Gracias diputado, se turna a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales para su estudio, tiene el uso de la voz el diputado Juan
Terrazas Silva.
- EL C. DIP.
TERRAZAS SILVA: Con su venía diputada Presidenta, compañeras y compañeros
diputados, con fundamento en el artículo 14, párrafo tercero, 28 fracción I y
36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,
así como lo dispuesto a los numerales 110 fracción III, 114, 115 y demás
relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, someto a
consideración esta Iniciativa de Acuerdo Económico, bajo la siguiente
Exposición de Motivos: La Lucha contra el Narcotrafico a lo largo y ancho de
nuestra frontera, ha sido ardua y constante, los millones de dólares que
obtienen los narcotraficantes por la comercialización de las drogas en nuestro
país, se desborda ante nuestra vista, pues es evidente cuando una persona de la
noche a la mañana, adquiere inmuebles y vehículos de lujo; pero gracias a las
investigaciones de la Procuraduría de Justicia del Estado se han obtenido
frutos importantes, que se traducen en el aseguramiento de múltiples bienes en
nuestro Estado. Por años, la administración y destino de los bienes asegurados,
habían estado regulados en ordenamientos legales dispersos y en ocasiones
contradictorios, lo que traía como consecuencia, lagunas jurídicas que ocasionaban problemas muy
serios, por lo que respecta a su custodia
y administración. Por otra parte, en muchas ocasiones las autoridades
facultadas para practicar los aseguramientos de bienes, no constaban con los
elementos necesarios para realizar una adecuada administración, motivo por el
cual frecuentemente los bienes asegurados se deterioran, pierden o destruyen.
Debido a esta problemática, se considero indispensable regular la
administración, utilización y destino de los bienes asegurados, a través de
normas que dieran certeza, y seguridad jurídica, que suprimieran las lagunas
legales que existían, y que ampliaban la discrecionalidad de las autoridades,
encargadas de la administación de tales bienes. Por lo anterior, el 27 de abril
de 1999, el Pleno del Senado de la República aprobó la Ley Federal para la
administración de Bienes asegurados, decomisados y abandonados, siendo
publicada el 14 de mayo del mismo año. Esta Ley, tiene por objeto regular la
administración, utilización y destino de los bienes asegurados y decomisados,
en procedimientos penales del orden federal. Entre sus objetivos fundamentales
se encuentran los siguientes: 1. Evitar la distracción de las funciones
fundamentales del Ministerio Público de la Federación y de los Organos
Jurisdiccionales Federales, en la administración de bienes. De esta manera,
tales autoridades se concretarán a cumplir sus funciones constitucionales y
legales de investigar, perseguir, juzgar y sancionar los delitos. 2. Codificar,
armónica, y sistemáticamente, las normas relativas a la administración y
destino de los bienes asegurados, decomisados y abandonados a favor de la
Federación. 3. Proporcionar certeza y seguridad jurídicas a los particulares, a
través del conocimiento preciso de los procedimientos, situaciones jurídicas
especiales, obligaciones y derechos que integran el régimen jurídico
relacionado con los bienes asegurados en procedimientos penales federales. 4
Determinar reglas y controles estrictos a los que deberá sujetarse la autoridad
para utilizar los bienes asegurados en la investigación y persecución de los delitos
y, principalmente, en el combate a la delincuencia organizada y al
narcotráfico. Además, la Ley en comento prevé que la administración de bienes
asegurados comprenderá su recepción, registro, custodia, conservación y
supervisión, y se llevará a cabo por un órgano desconcentrado de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, denominado Servicio de Administración de Bienes
Asegurados, hasta en tanto se resuelva sobre la devolución, abandono y decomiso
de los bienes. El órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, tendrá a su cargo la administación directa de los bienes asegurados,
previéndose la posibilidad de que nombre depositarios, administradores o
interventores de los mismos, en cuyo caso deberá designar, preferentemente, a
las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o a las
autoridades estatales o municipales, previa solicitud o acuerdo
correspondiente, sin perjuicio de que puede designar a otras personas idóneas.
Se establecen con claridad, los lineamientos que se deberán seguir al momento
de practicarse el aseguramiento de bienes, por los Agentes del Ministerio
Público de la Federación, con el auxilio de la Policía Judicial Federal, o bien, por los actuarios y demás
fundionarios que designe la autoridad judicial para practicar la diligencia.
Hay que destacar que la ley en comento, prevé que cuando las autoridades de las
entidades federativas, municipios o de otros países, hayan colaborado en
investigaciones, cuya consecuencia haya sido el decomiso o abandono de bienes,
éstos y el producto de su enajenación, podrán compartirse con dichas
autoridades. Esta disposición, fomenta la colaboración de autoridades locales
en la investigación y persecución de delitos federales, pero sobre todo, abre
la posibilidad de que estos bienes, puedan ser destinados a actividades que
retribuyan a la sociedad el daño ocasionado por sus propietarios. Lo anterior,
es por demás importante para Baja California, debido a que la buena labor
realizada por la Procuraduría del Estado, en las investigaciones sobre la
operación de narcotraficantes en esta frontera, arroja como resultado el
decomiso y aseguramiento de decenas de casas incautadas por la Procuraduría
General de la República (PGR). No obstante, hasta la fecha sólo doce inmuebles
están a disposición del Servicio de Administración de Bienes Asegurados, y son
utilizados por instituciones de asistencia social. Antes de crearse dicha
instancia encargada de administrar las casas, muebles, objetos de arte, autos,
joyas, aeronaves y barcos, entre otros, éstos estaban bajo custodia de la
Procuraduría General de la República (PGR). En el 2001, los diputados de la 57
legisltura del Congreso de la Unión aprobaron la creación del SERA, como el
único organismo encargado de cuidar y contabilizar lo que la autoridad federal
ha decomisado a largo de estos años en todo el País. A raíz de la creación de
dicho organismo y su reglamentación, indicó, se estableció que por medio de la
Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (Secodam), la PGR
realice la entrega de todos los bienes inmuebles y objetos. Situación que se
encuentran en la etapa de cumplimiento. En la actualidad, existen sólo doce
Organismos No Gubernamentales del Estado, que han solicitado al Sistema de
Administración acceder a un bien inmueble para darle un uso no lucrativo; la
lista de peticiones la encabeza Tijuana con seis solicitudes, Mexicali cuenta
con tres, Rosarito dos, cabe mencionar que todas estas solicitudes han sido por
parte de los organismos no gubernamentales del Estado. No obstante que pueden
firmase convenios entre nuestro Estado y el Sistema de Administración de Bienes
Asegurados, estos no han sido solicitados por las autoridades estatales,
olvidando que Baja California es un colaborador importante en el combate al
narcotráfico, ya que gracias a este apoyo, se han decomisando una cantidad
importante de inmuebles. Las bandas de narcotraficantes que han azotado por
años a nuestro Estado, han deteriorado la vida de cientos de familias que
tienen que luchar por sacar adelante a sus seres queridos, que cayeron en la
terrible enfermedad de la drogadicción. Es necesario, que nuestro Estado
ejercite los beneficios que la Ley Federal para la administración de Bienes
asegurados, decomisados y abandonados, otorga a las entidades federativas que
colaboran en la lucha contra el narcotráfico, la disposiciones legales son
claras, el derecho lo tenemos, y la necesidad de apoyo de un importante numero
de Organismos no gubernamentales, que asisten a la sociedad de nuestro Estado.
Es por lo anterior, que someto a consideración de esta Asamblea la siguientes:
INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO. UNICO.- Que esta Legislatura, envíe un exhorto alejecutivo del Estado, a
fin de que promueva la firma de un convenio con el Servicio de Administración
de Bienes Asegurados, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a efecto de que el Ejecutivo del Estado sea el depositario de
los bienes inmuebles asegurados y decomisados en Baja California, para que
estos, sean utilizados por organismos no gubernamentales que realicen
actividades de Asistencia o Desarrollo en favor de la comunidad bajacalifornia.
Atentamente Tijuana, Baja California, a veintinueve de mayo del dos mil tres,
su servidor Diputado Juan Terrazas Silva, integrante de la Fracción
Parlamentaria del Partido Acción Nacional, es cuanto diputada Presidente.
- LA C. PRESIDENTA:
Gracias diputado, muy bien se turna a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales para su estudio; tiene el uso de la voz el diputado Marcelino
Hidalgo Silva.
- EL C. DIP. HIDALGO SILVA: Con su venía
ciudadana diputada Laura Sánchez Medrano, Presidenta de la Mesa Directiva de
este Congreso, compañeras diputadas, compañeros diputados, voy hacer solamente
una narración de este Punto de Acuerdo Económico que estoy solicitando a este
Congreso en los términos del artículo 28 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California y en los preceptos contenidos en la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a efecto de
obviar tiempo y quiero referirme de manera concreta a esta Iniciativa que en el
mes de julio del año pasado, presente ante este Congreso a efecto de que pudiéramos
hacer una evaluación, respecto de las Plantas Termoeléctricas que se encuentran
instaladas en el Municipio de Mexicali, en la Delegación Progreso, a la fecha
quiero manifestarles que habido una serie de inconformidades y planteamientos
de la ciudadanía con respecto a la instalación de estas plantas, toda vez que
representan un riesgo para la salud de los mexicalenses, las empresas de
energía en Baja California, Termoeléctrica de Mexicali, Energía Azteca, Energía
de Mexicali, fueron autorizadas para su instalación en el territorio de Baja
California por la Comisión Reguladora de Energía sin que exista lo que, el
ordenamiento legal de nuestro Estado exige, que es la declaración de uso de
suelo para los efectos correspondientes, esto es que estas Plantas de manera
irregular han sido instaladas en nuestro territorio y no han obedecido a una
licitación en términos de ley, mas aun en ese Punto de Acuerdo solicite que
este H. Congreso citada al Delegado de la SEMARNAP en el Estado de Baja
California, al Superintendente de Zona de la Comisión Federal de Electricidad,
al Representante de la Comisión Reguladora de Energía en nuestro Estado, para
que nos diera una explicación exhaustiva respecto al funcionamiento y a la Instalación
de estas Plantas, con la salvedad de que en términos generales no representan
realmente ningún beneficio ni la población, ni para el Estado de Baja
California, toda vez que la energía que aquí se genere será vendida a los
Estados Unidos de Norteamérica y desde
el punto de vista laborar no significa gran cosa porque solamente habrán de
contratarse alrededor de 40 obreros mexicanos que estarán operando estas
plantas, toda vez que es una planta que opera mediante la sistematización y
mediante equipos electrónicos, por ende realmente el beneficio que pueda rendir
a Baja California, es muy, muy raquítico y este tema despierta una vez más a raíz
de la decisión de la Juez Federal Norteamericana Irma González, quien acertó
que Estados Unidos no evaluó el impacto ambiental correctamente de la
construcción de estas dos plantas de energía en Mexicali, y las organizaciones
ambientalistas han demandado a las autoridades mexicanas para que tomen carta
en el asunto y aun mas la Juez Federal a prohibido la compra de esta energía
para su consumo en los Estados Unidos de Norteamérica toda vez que no se
cumplieron con estos preceptos, finalmente esta claro que estas plantas afectan
el medio ambiente y la salud de los mexicalenses y que nosotros como Congreso
tenemos tomar carta en este asunto, por lo que solicito a esta Soberanía que se
constituya una Comisión para efecto de que se haga una revisión al respecto,
esto sería una Comisión Unida, estaría integrada por la comisión de Ecología,
Medio Ambiente y Recursos Indígenas, por la Comisión del Trabajo y Previsión
social, a efecto de que podamos realizar una revisión a las instalaciones y a
la manera de que están funcionando estas Plantas y que una vez realizado el
estudio descrito en este punto por esta H. Legislatura, se de a conocer los
resultados de estos a la opinión pública y que de resultar en este sentido que
estos estudios sean negativos y que se contemple en ellos y que se especifique
de manera concreta que constituyen un perjuicio a la salud de los ciudadanos de
Baja California, concretamente de Mexicali y que afectar en el medio ambiente,
se proceda entonces a solicitar que estas plantas sean cerradas hasta en tanto
la autoridad competente lleve a cabo los trabajos técnicos que se requieran
para efecto de garantizar la salud, el bienestar y la preservación de la
ecología en el Valle de Mexicali, es cuanto solicito por lo tanto que se remita
a estas Comisiones y que a la brevedad posible le podamos dar respuesta a lo
que nos esta exigiendo los mexicalenses. Dado en la ciudad de Tijuana Baja
California a los 29 días del mes de mayo de 2003. Atentamente Dip Lic.
Marcelino Hidalgo Silva, es cuanto ciudadana Presidenta.
“Presidenta de la Mesa Directiva Compañeras Diputadas, Compañeros
Diputados
Me permito comparecer, ante esta Honorable
Asamblea, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 Fracción I y 36 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así
como, en lo establecido por los artículos 110 Fracción III y 114 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado, para presentar a la consideración de
esta H. XVII Legislatura, la presente Iniciativa de ACUERDO ECONOMICO y tal
como lo exige el Art. 117 de nuestra Ley Orgánica bajo la siguiente: Exposición
de Motivos: La modernización del sector energético es un
asunto clave para el desarrollo del país. La energía eléctrica es un insumo básico
para todos los procesos productivos de cualquier economía. El consumo
energético, influye directamente en la calidad de vida de la sociedad, debido a
la alta dependencia de los productos energéticos en las actividades diarias,
que finalmente se reflejan tanto en el bienestar económico como social de la
población. En el marco de la supuesta crisis energética del vecino Estado de
California se han venido instalando una serie de plantas generadoras de energía
eléctrica y transportadoras de gas natural en nuestra entidad que han causado
inquietud en la opinión pública acerca de sus verdaderos impactos que en lo
económico y en lo ecológico pueden llegar a representar éstas instalaciones.
Muchas plantas eléctricas serán construidas en esta región fronteriza tan importante para el desarrollo de México en un futuro cercano con vistas
a satisfacer la creciente demanda de energía, así como también para exportar e
importar electricidad del mercado de los E.U.
La mayor concentración de estas plantas nuevas estará localizada en la
ciudad de Mexicali, en una región que enfrentará escasez crítica de agua en un
futuro cercano. Las empresas Energía de
Baja California, S. de R. L. de C.V., Termoeléctrica de Mexicali S. de R. L. de
C.V., Energía Azteca X, S. de R. L. de C.V., Energía de Mexicali, S. de R. L.
de C.V. fueron autorizadas por la Comisión Reguladora de Energía para generar
energía eléctrica destinada a la exportación a través de un proyecto de
producción independiente. Estas empresas están ubicadas en la zona de la
Delegación Progreso y además la empresa Termoeléctrica Central La Rosita de
Intergen es un proyecto que se está haciendo realidad al haber ganado una
licitación pública por parte de la Comisión Federal de electricidad, la cual
construye su planta de energía eléctrica en el kilómetro 12 de la carretera
Mexicali-Tijuana, En la zona costa se
encuentra AES Rosarito, S de R. L. de C.V. ubicada en el Km. 30.5 de la
carretera Tijuana-Rosarito en el predio donde se ubica la central
Termoeléctrica Presidente Juárez del Municipio de Playas de Rosarito. Sobre este asunto, desde hace mas de un año
se han dejado oir una serie de versiones que nos hacen abrigar serias dudas
sobre la total transparencia en el establecimiento de todas estas plantas
generadoras de energía eléctrica y sobre todo de las potenciales bondades
económicas para la región, pero sobre todo se ha hablado de los efectos
ambientales que traerían para la región. Según expertos éstas plantas
actualmente en planeación o en construcción dentro de la región fronteriza
contribuirán a agregar emisiones a la atmósfera en regiones que ya están
sufriendo de niveles de contaminación del aire considerados como peligrosos
para la salud humana. La asociación civil Alianza Ciudadana: Salvemos a
Mexicali estima que tan sólo las plantas termoeléctricas que se construyen en
Mexicali agregarán 6 mil 116 toneladas anuales de diversos contaminantes a la
regiónMexicali-Calexico.
En un estudio realizado por el doctor
Rogelio Fermán Martínez publicado en la prensa local explica los daños que
producen a la salud óxido de nitrógeno, monóxido de carbono, dióxido de carbono
y polvos duros en suspensión pueden causar entre otros padecimientos: ataques
asmáticos, reducción de la función pulmonar, reducción de capacidad del sistema
inmunológico, dolores de cabeza, nauseas, alergias, inflamación de ojos y
garganta, letargos mentales y muerte. Desde hace
meses, el congresista de la vecina ciudad de San Diego, California, Robert
Filner, ante parlamentarios mexicanos en la Ciudad de México, advirtió que las
empresas que invirtieron en Mexicali pertenecen al consorcio Enron, el cual
desfalcó con 50 mil millones de dólares al vecino estado de California. El
propio Filner, dio la voz de alerta de que en Baja California se construyen dos
plantas eléctricas que funcionarán alimentadas por gas y puso de manifiesto lo
lamentable de la situación de que los ciudadanos y las autoridades del Estado
no digan nada al respecto claro al respecto y que tampoco se les haya tomado en
cuenta. Se ha rumorado que es una falacia el que dichas instalaciones vayan a
beneficiar a México, pues por un lado, son atentatorias de los controles más
estrictos en el ramo ambiental e incluso laboral de Estados Unidos, ya que, las
compañías que actualmente se construyen en Baja California ponen un rostro
mexicano para invertir aquí, porque esto les representa un menor costo y por
otro lado, en lo que toca a la creación de fuente de empleos evidenció que, si
bien nos va, serán dos puestos por cada una de las plantas ya terminadas debido
a la automatización de los procesos que se llevarán a cabo en dichas
instalaciones. Y es claro que esto no ayuda en nada ni a la economía y tampoco
al medio ambiente, de Baja California. De la misma
forma debido a la tecnología de ciclo combinado que estas plantas emplearan en
su funcionamiento se ha advertido que grandes cantidades de valiosa agua se
evaporan en estos sistemas de enfriamiento húmedo. El impacto en la calidad del
aire de estas plantas eléctricas puede prevenirse requiriendo que todas las
nuevas plantas empleen la mejor tecnología de control disponible y compensen
todas las emisiones remanentes, ya sea reconvirtiendo o mejorando las fuentes
existentes para lograr un impacto "balance cero" en las emisiones al
aire. Ante este marco, Compañeras Diputadas y Compañeros Diputados, no es
posible que uno de los poderes que componen el Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Baja California, se quede mudo ante toda esta serie de datos que
independientemente de que sean reales o no, es obvio que no nos permite tener
una visión auténtica de lo que representan estas plantas para nuestro Estado.
Las autoridades ambientales mexicanas no han dado una clara opinión al
respecto, contribuyendo con esto a generar un clima de desasosiego producido
por la desinformación al respecto Un servidor es un convencido de que se deben
realizar nuevos estudios y más especializados sobre el impacto ecológico que
traería a la región la instalación y funcionamiento de las plantas
termoeléctricas. A raíz de la decisión
de la juez federal norteamericana, Irma González, quien aceptó que Estados
Unidos no evaluó el impacto ambiental correctamente de la construcción de las
dos plantas de energía en Mexicali, los organizaciones ambientalistas han
demandado las autoridades mexicanas deben tomar cartas en el asunto. El
presidente del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, Gustavo Alanís Ortega,
expuso que la determinación de la juez federal de San Diego sobre las plantas
termoeléctricas de Mexicali debe ser un llamado de atención para las
autoridades ambientales mexicanas.
Alanís-Ortega, expuso que el mensaje de la juez norteamericana es muy
claro, y en este se observa que las autoridades norteamericanas no midieron los
riesgos en el aire y en los acuíferos que pueden generar las plantas de
energía. Y señala además que lo más preocupante es que sea una juez de Estados
Unidos la que dicte esta resolución, lo que deja muy mal paradas a las
autoridades ambientales mexicanas. Sin embargo el Gerente de una de estas
plantas a raíz de la resolución de la juez de San Diego dijo que los procesos
para la generación de energía, continuarán al igual que los planes para su
exportación a Estados Unidos, y que la decisión de la juez federal no afectará
sus planes de comenzar las operaciones comerciales de su planta termoeléctrica
en Mexicali. En sesión ordinaria del 11 de julio de este año presente a la
consideración de esta Soberanía una Iniciativa de Acuerdo Económico,
solicitando que éste H. Congreso, a través de sus Comisiones encargadas de la
materia, solicitará los informes y las consideraciones técnica que
llevaron a la Comisión Reguladora de
Energía a autorizar la instalación de diversas plantas Termoeléctricas mi
objetivo era involucrar a este Poder Legislativo en un asunto de interés
social. Es por esto, Sras. y Sres. Diputados que hoy, nuevamente acudo a esta
Tribuna para llamar su atención y externar mi preocupación de que este tipo de
proyectos estén siendo aceptados por nuestro gobierno federal, bajo el
argumento de los supuestos beneficios que traerían para nuestra región, sin
presentar a la ciudadanía y a las comunidades afectadas, cuáles serían los
impactos ambientales que estas generarían, con qué medidas de seguridad
contarán estas plantas, cómo se tratarán los residuos peligrosos, en qué lugar
serán almacenados y que se garantice que éstos no dañarán al principal recurso
de nuestro Estado, que es el mar y lo más importante aún, que harán para estar
prevenidos en caso de un accidente. La mayoría de estos proyectos cuyo fin es
el mercado de los Estados Unidos, son un claro ejemplo de como éstas compañías
se hacen valer de la falta de reglamentación en la materia de los países en que
instalan este tipo de plantas, que allende de las fronteras no podrían operar
ni por equivocación. Los bajos costos de operación que significaría la entrada
desde Baja California al mercado sur de California, son el único sustento para
que se instalen este tipo de plantas en nuestro país. No nos engañemos ante los
porqués de que éstas grandes transnacionales deciden invertir en Baja
California, a la que pretenden convertir en una plaza para mercantilizar su
producción energética; la respuesta es muy obvia, en E.E U.U, las leyes
federales obligan a las compañías a llevar a cabo un control ambiental transparente
y respetuoso del medio, por lo que existen certificaciones rigurosas para su
funcionamiento y además de penas y sanciones severas para la industria que
vulnere estas normas, por lo que deciden invertir en un país donde no exista
una normatividad estricta en esta materia. Los
temores de la población, en gran parte, son atribuibles a la falta de
información precisa y oportuna. Los habitantes perciben que los proyectos no
les beneficiarían a ellos, sino a grupos económicamente más poderosos en otros
lugares. Toda esa problemática subraya la importancia de que se logre un mejor
y más eficaz coordinación entre las empresas y las autoridades de Energía, por
un lado, y las comunidades y los grupos de interés, por el otro. Hace falta
acercar a las todas las partes, ya que los proyectos no avanzarán sin el aval
de la sociedad civil Hasta el día de hoy nuestras autoridades federales
en materia de Energía y Medio Ambiente no han explicado a la sociedad
bajacaliforniana los alcances y las implicaciones de carácter económico y
ambiental, así como, del balance costo-beneficio para la región que traería la
instalación de las Plantas Regasificadoras y Termoeléctricas para la región. Es
indispensable tener la certeza que estas y las nuevas plantas que vendrán a nuestro
Estado operarán bajo las Normas ambientales y especificaciones técnicas más
avanzadas a nivel mundial, pero lo es también el informar a la ciudadanía al
respecto a fin de darle tranquilidad y confianza en torno a este tema. No podemos permitir que las generaciones futuras se vean afectadas por
la falta de interés por parte de sus representantes populares. El Congreso del
Estado de Baja California necesita estar informado sobre los sucesos que
afectan real o potencialmente a su población. En el nuevo marco de
transparencia y acceso a la información pública es necesario que en nuestro
carácter de representantes populares contribuyamos a informar a nuestros
representados y en su caso, los
defendamos de cualquier daño ambiental. No permitamos que decisiones
centralistas vulneren el equilibrio ecológico de nuestra región y pongan en
riesgo la salud de los Bajacalifornianos, es necesario que alcemos nuestra voz
y defendamos con convicción los intereses de nuestros representados. Por lo
anterior, es que yo convoco a los integrantes de ésta H. XVII Legislatura a que
formemos un frente común y que unamos nuestras voluntades para defender a
nuestro Estado de este tipo de empresas que amenazan con convertirnos en un
basurero y en un traspatio a modo para las industrias incómodas de nuestros
vecinos del norte. Es por esto, que acudo ante esta Soberanía y ante esta que
es la más alta Tribuna del Estado para presentar la siguiente: Iniciativa de
Acuerdo Económico Primero: Que ésta Soberanía autorice a las Comisiones Unidas
de Comisión de Ecología, Medio Ambiente, Recursos Naturales y
Asuntos Indígenas y De Trabajo y Previsión Social para que realice un
Estudio del Riesgo e Impacto Ambiental eventual relativo a la instalación y
puesta en funcionamiento las centrales generadoras de energía eléctrica de
ciclo combinado y de las Plantas Almacenadoras de de gas natural en el Estado.
Segundo: Que una vez realizado el Estudio descrito en el punto anterior, esta
H. XVII Legislatura de a conocer los resultados estos sean dados a conocer a la
opinión publica. Tercero: Que los resultados que arroje el citado Estudio sean
enviados a las autoridades competentes en la materia para su conocimiento. Dado
en la ciudad de Tijuana Baja California a los 29 días del mes de mayo de 2003.
Atentamente Dip Lic. Marcelino Hidalgo Silva.”
- LA C. PRESIDENTA:
Gracias diputado, se turna a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, Desarrollo Económico, Ecologia y Medio Ambiente; tiene el uso
de la voz el diputado Araiza Regalado, y a la Comisión del Trabajo por
supuesto.
- EL C. DIP. ARAIZA
REGALADO: Con su permiso Mesa Directiva, diputada Laura Sánchez Medrano,
Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable XVII Legislatura del Estado,
Honorable Asamblea: Jose Antonio Araiza Regalado, en mi carácter de Diputado
integrante de la XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California,
en ejercicio de la facultad que me confieren los Artículos 27 y 28, ambos en su
fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, me
permito presentar a consideración de esta Honorable Asamblea, INICIATIVA DE
REFORMA AL ARTICULO 144 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA, bajo la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS: Los
Diputados de Acción Nacional nos hemos dedicado desde el inicio de esta
Legislatura a analizar diversos temas que para la sociedad bajacaliforniana son
de gran interés, proponiendo en todo momento una solución práctica y siempre
apegada a derecho, ya que esto implica un compromiso
serio para con nuestra comunidad, en la búsqueda constante del bien común. En este sentido, uno
de los temas de mayor trascendencia y que para nosotros reviste de fundamental
importancia es el relativo a reconocer que el sistema de justicia penal debe
brindar un triple propósito: tutelar los bienes jurídicos del inculpado, del
ofendido y de toda la sociedad. Sólo una solución global que involucre la
instrumentación de figuras jurídicas que garanticen los intereses de los
principales afectados que aparecen en la escena penal, brindará normas justas
para enfrentar el problema de la inseguridad social que se origina con motivo
de la comisión de hechos delictuosos. Por tal razón, los Diputados de Acción
Nacional nos hemos preocupado por profundizar en materia de los derechos de los
ofendidos y de las víctimas del delito, consideramos que es inminente la
necesidad de que se devuelva al ofendido o a la víctima de un delito, el
equilibrio procesal que nunca debió haber perdido entre los derechos que el
indiciado tiene frente a los abusos de autoridad, detenciones arbitrarias o
confesiones forzosas y los derechos que el ofendido o víctima tiene y debe de
tener, frente a quien le infligió un daño, muchas veces irreparable, desde el
punto de vista emocional o material. Si bien es cierto el sistema penal ha
desvirtuado su función, y se ha convertido en muchos casos en un instrumento de
opresión y sujeción del hombre, también lo es que resulta indispensable
cambiar el concepto de justicia retributiva por el de justicia restitutiva. Es
decir, un sistema que mire como “prima ratio” del jus punendi, no al castigo
sino al resarcimiento del daño causado. Quiérase o no, el binomio indisoluble
entre ofendido e inculpado, para los delitos de daño, debe de tener la
justificación preponderante de que, en un sistema que se precie de ser
democrático, el Estado está obligado a reprimir con ejemplaridad la
transgresión a la ley, al tiempo de que atienda la voluntad y proteja los
intereses de quienes merecen ser restituidos en sus derechos afectados. En
función de lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivo primordial
reformar el artículo 144 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de
Baja California, a fin de clarificar el procedimiento a seguir por parte del
Ministerio Público, o del Juzgador, en su caso, para restituir al ofendido en
el goce de sus derechos, siempre y cuando este comprobado el cuerpo del delito,
ya que el artículo vigente establece que estos derechos deben estar “legalmente
justificados”, concepto que a nuestro parecer es confuso, ambiguo y en la
práctica causa grandes contratiempos. Actualmente sucede que al acudir el
ofendido de un ilícito, una vez que fue comprobado el cuerpo del delito, ante
el Ministerio Público o el Juez, según corresponda, a solicitar la devolución
del bien mueble objeto del delito, si éste no tiene la factura de la cosa, su
restitución se convierte en un verdadero vía crucis, ya que el Ministerio
Público no hace entrega de los bienes, fundamentando su postura en que el
ofendido no acredita la legitima propiedad del bien en comento, situación que
se da la mayor parte de las veces porque el ciudadano común no siempre es
afecto a guardar las facturas de sus compras, o bien estos contratos se
realizan de manera verbal o son regalos
de los cuales tampoco tiene factura, por lo cual dicho bienes terminan en los
almacenes de los objetos asegurados de las Agencias del Ministerio Público del
Estado, en la mayoría de las ocasiones o en otras son rematados, lo que va en
detrimento del ciudadano, quien en este caso tiene el carácter de ofendido y a
su vez le trae muchas cargas al Ministerio Público, al tener bajo su custodia
dichos bienes. Se da también el
supuesto de que algunos Jueces que integran el Poder Judicial del Estado le dan
otra interpretación a la frase “legalmente justificados” del artículo que se
pretende reformar, y si el ofendido no tiene en su poder factura que acredite
que el bien objeto del delito es de su propiedad, con base en la costumbre, le
solicitan al ofendido presente a dos testigos para que declaren ratificando su
dicho y una vez practicadas estas diligencias, el Juzgador le hace entrega de
los bienes. En tal orden de ideas, es necesario avanzar en este tema,
eliminando de tajo cualquier elemento que nos dé una interpretación ambigua de
la ley, debemos reconocer la importancia que reviste la restitución a favor del
ofendido en el goce de sus derechos. Asimismo cabe destacar que en 1997 la Suprema
Corte de Justicia de la Nación integró jurisprudencia en el sentido de que la
restitución en el goce de los derechos del ofendido reconocida en los Códigos
Procesales Penales, no viola ningún derecho de audiencia al inculpado, por
tratarse de una medida cautelar o provisional que protege los derechos de
aquellos para evitar la continuidad de conductas antisociales. Y es que en el
fondo, el requerimiento de la justicia no es solamente formal sino material y
ésta es la importancia que debemos dar a los procedimientos. La Justicia no
necesariamente triunfa cuando se adquiere o se protege un derecho, sino que la
justicia triunfa o se derrota fundamentalmente por la manera en como se
adquiere o se protege ese derecho. De ahí que el conflicto perpetuo en la justificación
de los medios y la de los fines sea inexistente cuando nos referimos al Estado
de Derecho. El estado de Justicia no puede triunfar parcialmente. Si descuida
los fines por atender los medios o si claudica en los medios por obstinarse en
los fines, habrá vencido en fracciones, y cuando la justicia triunfa a medias,
quien ha vencido, en realidad, es la injusticia. En función de lo anteriormente
expuesto, se presenta INICIATIVA DE REFORMA AL ARTICULO 144 DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como
sigue: INICIATIVA DE REFORMA AL ARTICULO 144 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS
PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. CAPITULO VIII
RESTITUCION DEL OFENDIDO EN SUS DERECHOS ARTICULO 144.- Restitución de Derechos
del Ofendido.- El ofendido o su legítimo representante, podrán solicitar al
Ministerio Público, durante la averiguación previa, o por conducto de éste al
Juzgador, en el proceso, cuando esté comprobado el cuerpo del delito, que dicte
las providencias necesarias para asegurar sus derechos o restituirlo en el goce
de los mismos, siempre que estén legalmente justificados. Si se trata de
restituir al ofendido en el goce de un bien mueble, que constituya el objeto
materia del delito, se le entregará si aparece justificado en la averiguación
previa que estaba en posesión de el hasta el momento mismo en que aquél se
cometió, mediante los medios de prueba admisibles por esta ley. Si la entrega
del bien pudiere lesionar derechos de terceros o del procesado, la devolución
se hará siempre y cuando el ofendido, otorgue caución bastante para garantizar
el pago de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse. ARTICULO
TRANSITORIO UNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Palacio Municipal de
la ciudad de Tijuana, Baja California, a los veintinueve días del mes de mayo
del año dos mil tres. ATENTAMENTE, POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA
VIDA MEJOR Y MAS DIGNA PARA TODOS, DIP. JOSE ANTONIO ARAIZA REGALADO,
INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL. Es cuanto
ciudadana Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA:
Gracias diputado se turna, se recibe y se turna a la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales para su estudio, tiene el uso de la voz el diputado
Juan Manuel Salazar Castro, se retira diputado, el diputado Ismael Quintero
Peña.
- EL C. DIP.
QUINTERO PEÑA: Con su venía ciudadana diputada Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA:
Adelante diputado.
- EL C. DIP.
QUINTERO PEÑA: Compañeras diputadas, compañeros diputados, Ismael Quintero
Peña, en mi carácter de Diputado integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la XVII Legislatura
Constitucional del Estado, con fundamento en los artículos 110 fracción III,
114 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano
de Baja California, someto a la consideración del Pleno del Honorable Congreso
del Estado, Iniciativa de Acuerdo Económico, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS, Toda acción de gobierno debe estar orientada a la mejora de
condiciones socioeconómicas bajo un esquema regulatorio que garantice el
desarrollo sustentable y el respeto a los ordenamientos jurídicos prescritos
por la sociedad a través de sus representantes. Consideramos indispensable el
respeto al principio de desarrollo sustentable que ha sido plasmado en la
reglamentación del uso del suelo del Estado mediante la adopción, desde 1995,
del Plan de Ordenamiento Ecológico del Estado y, desde 2001, mediante la
instrumentación del Ordenamiento Territorial en la Zona Costera del Océano
Pacífico ubicada en los Municipios de Tijuana, Rosarito y Ensenada, a través
del Programa Regional de Desarrollo Urbano, Turístico y Ecológico del Corredor
Costero Tijuana-Rosarito-Ensenada (COCOTREN). Sabedores que la instalación de
empresas en el Estado abre la posibilidad de crear fuentes de empleo y con
ello, mejorar las condiciones de vida de los Bajacalifornianos. Sin embargo,
por Ley, toda empresa conforme a su giro deberá cumplir puntualmente con los
requisitos que las normas ambientales establecen, como es lo relacionado a
políticas de uso del suelo y ordenamiento ecológico adoptadas por los Bajacalifornianos.
El reciente anuncio por parte de la Comisión Reguladora
de Energía (CRE), organismo desconcentrado de la Secretaría de Energía, que
preside el ciudadano Licenciado Dionisio Arturo Pérez Jácome, sobre la
autorización emitida por esta institución
para la instalación de una Planta Regasificadora de Marathon Oil en la
zona de Playas de Tijuana, así como el anuncio del coordinador de asesores de
la entidad precitada, Alberto de la Fuente Piñeirua, en el sentido de expedir
autorizaciones para los proyectos similares, propuestos por las empresas Shell
y Sempra Energy, en la zona de Salsipuedes-Costa Azul en Ensenada, a principios
del mes de junio de 2003, han provocado que diversas organizaciones de la
sociedad civil y público en general manifiesten su rechazo, debido a que estas
empresas regasificadoras violentan la legislación local en materia de uso del
suelo, a la vez que afectarían negativamente los lugares donde se pretenden
construir, debido al tipo y magnitud de los proyectos propuestos. Toda vez que
en la zona de Salsipuedes-Costa Azul existen ranchos de acuacultura de atún
aleta azul que se verían afectados por los cambios de temperatura de agua y el
cloro utilizado en el proceso de regasificación. El uso del suelo expresamente
establecido por la legislación local, en las zonas propuestas para ubicar los
proyectos de regasificación, es sólo para actividades primarias y terciarias,
es decir, agropecuarias, pesqueras, turísticas o servicios, prohibiendo así las
actividades secundarias o industriales, como es el caso de los proyectos de
regasificación de las empresas
mencionadas anteriormente. Esta Soberanía se manifiesta a favor del
desarrollo, pero pretendemos que éste sea en base a las condiciones jurídicas
establecidas por nuestras instituciones, las cuales no permiten la instalación
de proyectos secundarios o industriales, tales como las terminales marítimas de
los proyectos propuestos por Marathon Oil, Sempra Energy y Shell, en los
lugares en que proyectan instalarlas. Por lo cual, recomendamos a las empresas
mencionadas que en atención a su expresado compromiso a favor del desarrollo
sustentable, busquen espacios físicos en el Estado, donde no afecten los
ecosistemas protegidos por la política de ordenamiento ecológico de la Entidad,
y coadyuven así al desarrollo económico integral de Baja California.
Considerando la importancia que revisten para nuestra entidad, los proyectos de
regasificadoras propuestos por las empresas referidas, los cuales en su
conjunto representan una inversión de más de mil millones de dólares, sugerimos
sean evaluados otros puntos al sur del Municipio de Ensenada, tales como Punta
China y Punta Colonett, zonas costeras que cuentan con el calado que exigen los
buques de las nuevas generaciones, que pudieran ser el detonante para contar
con puertos de altura, de los que carecemos en la región, y que son tan
necesarios. El establecimiento de las regasificadoras, requiere de la construcción de escolleras de
900 metros de largo, por 20 metros de ancho y 20 metros de altura, en las que
se utilizarían aproximadamente cuatro millones de toneladas de piedra, lo que
permitiría atracar los barcos que transporten el gas. La instalación de las
escolleras mencionadas, bien podría ser el inicio de la construcción de un gran
puerto de altura tan necesario para la
región y el país, lo que nos permitiría integrarnos de lleno a la región
económicamente más activa del mundo, como lo es la Cuenca del Pacífico, y
superar las deficiencias de infraestructura que volvieron a manifestarse el mes
de octubre del año próximo pasado, cuando la huelga de puertos en el vecino
Estado de California, mostró la incapacidad del Puerto de Ensenada para recibir
embarcaciones de gran calado. Una vez definidos los sitios al sur del Municipio
de Ensenada, para instalar los proyectos de regasificación, bien se podría
construir un gasoducto por el Arroyo San Rafael en línea diagonal noreste hacia
Mexicali, a través de la zona cercana al Valle de la Trinidad, permitiendo
hacerlo sin conllevar al detrimento ambiental que significa instalarse en las
zonas del Corredor Turístico Tijuana-Rosarito-Ensenada, significando esto sólo
una inversión adicional en su conjunto, no mayor al 8 % del monto total
estimado. Por lo anterior, es conveniente exhortar a la Comisión Reguladora de
Energía (CRE), para que las empresas que reciban autorización por parte de
ésta, para construir y operar plantas
regasificadoras en el Estado, cumplan con las normas instituidas por los
Bajacalifornianos, a través de sus representantes. La Ley General de Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente, en su artículo 35 párrafo segundo dice:
“Para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el artículo
28, la Secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos antes señalados,
así como los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del
territorio, las declaraciones de áreas naturales protegidas y las demás
disposiciones jurídicas que resulten aplicables”. Con lo anteriormente
expuesto, queda claro que se prohíbe realizar actividades secundarias en zonas
no aptas para ello, de manera tal, que la autoridad ambiental federal violó la
normatividad estatal en la materia, precisamente al considerar que en el
Corredor Costero Tijuana-Rosarito-Ensenada (COCOTREN) se podrían instalar
plantas regasificadoras, cuando la legislación local lo prohíbe al considerar
dicha área para actividades primarias y terciarias. Estamos concientes que Baja
California representa una alternativa viable para la instalación de empresas de
ese giro de actividad, debido a que el País vecino, específicamente el área de
California, se encuentra saturada para ello. Refrendamos estar de acuerdo con
la instalación de estas empresas en nuestro territorio, por el impulso que
daría a nuestra economía; siempre y cuando no se contravengan nuestros
preceptos jurídicos que son de los más avanzados y precisos a nivel nacional,
por lo que sería muy lamentable su violentación por el gobierno federal. Esta
Legislatura no pretende determinar en este momento cual es la mejor opción,
pero creemos necesario se analicen otras alternativas que no quebranten nuestra
legislación. Así mismo, pretendemos que se abran Foros de discusión y análisis
donde participen expertos y científicos de la materia. Reafirmamos nuestra
disponibilidad y compromiso de representación republicana de los
Bajacalifornianos, y estamos dispuestos a participar en estos temas importantes
y trascendentales, exigimos ser considerados como tales, porque hasta el
momento no hemos sido consultados al respecto. De la anterior exposición de
motivos se desprenden los siguientes CONSIDERANDOS 1.- Que
toda acción de gobierno debe estar orientada a la mejora de condiciones
socioeconómicas, bajo un esquema regulatorio, que garantice el desarrollo
sustentable y el respeto a los ordenamientos jurídicos prescritos por la
sociedad a través de sus representantes. 2.- Que la instalación de empresas en
el Estado, abre la posibilidad de crear fuentes de empleo, y con ello mejorar
las condiciones de vida de los Bajacalifornianos. 3.- Que toda empresa que
pretenda instalarse en el Estado, deberá cumplir puntualmente con los
requisitos que las normas ambientales establecen, como es lo relacionado a
políticas de uso del suelo y ordenamiento ecológico adoptadas por los bajacalifornianos.
4.- Que el anuncio de la instalación de empresas regasificadoras por la
Comisión Reguladora de Energía (CRE), en el Corredor Turístico
Tijuana-Rosarito-Ensenada, provocó que diversas organizaciones de la sociedad
civil y público en general manifestaran su rechazo, debido a que estas
violentan la legislación local en materia de usos del suelo. 5.- Que esta
Soberanía se manifiesta a favor del desarrollo, pero pretende que éste se
finque tomando como base las condiciones jurídicas establecidas por nuestras
instituciones, las cuales no permiten la instalación en la zona del Corredor
Costero Tijuana-Rosarito-Ensenada de proyectos de actividad secundarias o
industriales como son las regasificadoras propuestas por las empresas Marathon
Oil, Sempra Energy y Shell. 6.- Que estamos interesados en que se instalen
empresas de esta índole en nuestro Estado, por lo que recomendamos a las
empresas Marathon Oil, Sempra Energy y Shell busquen otros espacios físicos en
nuestro territorio a fin de no afectar los ecosistemas protegidos por la
política de ordenamiento ecológico del Estado. 7.- Que una posible alternativa
para instalar gaseras en nuestra entidad se podrían ubicar en las localidades
de Punta China y Punta Colonett, en el sur de la ciudad de Ensenada, porque son
zonas costeras que cuentan con el calado que exigen los buques de las nuevas
generaciones, lo que pudiera ser el detonante para contar con puertos de
altura, de los cuales no se tienen en la región. Aspecto que nos integraría de
lleno a la región económicamente más activa del mundo, como lo es la Cuenca del
Pacífico. 8.- Que definidos los sitios al sur del Municipio de Ensenada para
instalar las regasificadoras, se podría
llevar el gasoducto por el Arroyo San Rafael en línea diagonal noreste hacia
Mexicali, a través de la zona cercana al Valle de la Trinidad, permitiendo
hacerlo sin conllevar el detrimento ambiental que significa instalarse en las
zonas del Corredor Turístico Tijuana-Rosarito-Ensenada, significando para esto
una inversión no mayor al 8 % del monto total estimado. 9.- Que el artículo 35
párrafo segundo de la Ley General de Equilibrio Ecológico establece: “...la
Secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos..., así como los
programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las
declaraciones de áreas protegidas y las demás disposiciones jurídicas que
resulten aplicables”. Por lo tanto, el gobierno federal está violentando la
normatividad del Estado de Baja California.
10.- Que es
conveniente exhortar a la Comisión Reguladora de Energía que preside Dionisio
Arturo Pérez Jácome, para que las empresas que reciban autorización por parte
de ésta, para construir y operar plantas regasificadoras en el estado, cumplan
con los requisitos que ordena la legislación de nuestro Estado. Derivado de lo
anterior, me permito presentar a continuación los siguientes: RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Que esta Soberanía, solicite respetuosamente al C. Lic. Eugenio
Elorduy Walther, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, exija
ante el Ejecutivo Federal el respeto a la normatividad del Estado en materia
ambiental y uso del suelo, a su vez, instruya a los titulares de la Secretaría
de Desarrollo Económico y al de la Dirección de Ecología de ese Poder
Ejecutivo, para que informe a esta Legislatura todo lo relacionado con la
instalación de las empresas regasificadoras y en particular sobre el respeto a
la Reglamentación de Ordenamiento Ecológico y Uso de Suelo del Estado.
SEGUNDO.- Que esta Soberanía, por conducto de su Presidencia instruya a las
Comisiones de Desarrollo Económico y Asuntos Portuarios y a la de Ecología,
Medio Ambiente, Recursos Naturales y Asuntos Indígenas, para que conjuntamente
den seguimiento a lo relacionado con la instalación de las empresas regasificadoras
que se pretenden construir en el Estado. TERCERO.- Que esta
Soberanía, por conducto de su Presidencia envíe comunicado a la Comisión
Reguladora de Energía (CRE) que preside el C. Lic. Dionisio Arturo Pérez Jácome
exhortándolo a respetar la normatividad del Estado en sus determinaciones
respecto a la autorización de los proyectos regasificadores promovidos por
Marathon Oil, Sempra Energy y Shell, particularmente debido a que dicha
normatividad de ordenamiento ecológico y uso de suelo deriva de la voluntad
expresada por los Bajacalifornianos. CUARTO.- Que esta Soberanía, exhorte a las
empresas Marathon Oil, Sempra Energy y Shell para que haciendo ejemplo de su
responsabilidad con el desarrollo sustentable del Estado, busquen alternativas
en el sur del Municipio de Ensenada donde se pueden instalar sus proyectos
regasificadores permitiendo así el mejor desarrollo económico integral de la
Región. QUINTO.- Que esta Soberanía, exija a los Legisladores Federales de Baja
California, se abstengan de ejercer labores de cabildeo y promoción a favor de
la instalación de las plantas regasificadoras que violentan la Legislación
Local. Dado
en el Patio Central del Palacio Municipal del XVII Ayuntamiento de Tijuana,
Baja California., a los 29 días del mes de mayo de 2003. Atentamente, POR LA
FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, Dip. Ismael
Quintero Peña. Es cuanto ciudadana diputada Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA:
Gracias diputado, se recibe tal cual fue leído por el diputado, se turna a la
Comisión de Desarrollo Económico y de Ecología y Medio Ambiente; tiene el uso
de la voz el diputado Luévano Ruiz.
- EL C. DIP. LUEVANO
RUIZ: Con la venía de la Mesa Directiva.
- LA C. PRESIDENTA:
Adelante diputado.
- EL C. DIP. LUEVANO
RUIZ: Compañeros diputados en mi carácter de diputado de la XVII Legislatura,
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento
en los artículos 114, 115, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado, así como de los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, me
permito someter a consideración de esta Soberanía, INICIATIVA DE DECRETO que
reforma el artículo 21, se reforma la fracción VI del artículo 39, se reforman
y se adiciona el segundo párrafo del artículo 45; se reforman los artículos 46,
47, 48, 49 y 50; se adiciona el artículo 50 Bis; se reforma el artículo 51 y,
se adiciona un párrafo al artículo 101, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
de Baja California. Bajo los siguientes: Exposición de Motivos. Toda sociedad
busca construirse y organizarse con sistemas normativos que le garanticen vivir
en un estado de Derecho. Para ello, se sustenta en una clara división del Poder
Público, en la que se precisan competencias, razón de ser de todo sistema
democrático. Al Poder Judicial del Estado le corresponde fortalecerse en su
organización para alcanzar los postulados del Artículo 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que: “…..Toda persona
tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán
expeditos para impartirlos en los plazos y términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera pronto, completa e imparcial…” En un
Estado que crece continuamente, que tiene problemas anteriores y nuevos, en el
que deben atenderse requerimientos de seguridad, de salud, fuentes de trabajo,
vivienda entre otros, igualmente debe atenderse el rezago material de la
Administración de Justicia. Para ello la Ley Orgánica, del Poder Judicial del
Estado debe revisarse continuamente, a fin de alcanzar los objetivos
constitucionales señalados en cuanto a la Administración de la Justicia. El
Pleno del Tribunal Superior de Justicia, conforme a la Ley Orgánica Vigente, se
integra únicamente con Salas Colegiadas, sobreacumulandose en las mismas una
excesiva carga de trabajo provocando un dilatamiento de sus funciones. Por
ello, se busca clasificar las actividades del Tribunal Superior de Justicia,
específicamente en lo que se refiere a su integración en Salas,
subclasificandolas en SALAS COLEGIADAS Y SALAS UNITARIAS, distribuyendose las
funciones que les corresponda, para mejor desarrollo de la función que les
corresponda, a efecto de agilizar los trámites ante las mismas, y sea una
realidad la Justicia Pronta y Expedita. La concentración de las Funciones del
Tribunal Superior de Justicia, en la capital del Estado, y la problemática que
ello representa; obliga a encontrar nuevas alternativas, siempre en beneficio de
la Población. Por esta razón la presente Reforma de Ley, prevé que las salas
Unitarias del Tribunal Superior de Justicia, y atendiendo a las necesidades de
ciertas zonas del interior del Estado, deberán ser ubicadas en cada partido
judicial, lo anterior a fin de evitar el traslado de los contendientes a la
capital del Estado en controversias judiciales en segunda instancia. Y por ende
agilizando enormemente los procesos. Por lo anteriormente expuesto, y con
fundamento en los artículos 114, 115, 116 y 117 de la ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado, así como de los artículos 27 y 28 ambos en su fracción
I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,
se expide el siguiente DECRETO que reforma el artículo 21, se reforma la
fracción VI del artículo 39, se reforman los artículos 45, 46, 47, 48, 49 y 50;
se adiciona el artículo 50 Bis; se reforma el artículo 51 y, se adiciona un
párrafo al artículo 101, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Baja
California. TITULO CUARTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES CAPITULO I DEL
TRIBUNAL SUPERIOR. ARTICULO 21.- El Tribunal Superior de Justicia, estará
integrado por trece magistrados propietarios y seis suplentes como mínimo y
funcionará en Pleno o en Salas Unitarias y Colegiadas, en forma permanente en
los términos de su calendario anual de actividades colegiadas. ARTICULO 39.-
Corresponde al Presidente del Tribunal Superior: I.- Vigilar que la
Administración de Justicia sea pronta, completa e imparcial para cuyo efecto,
dictará las providencias que fueren necesarias y oportunas. ….. VI.- Distribuir
los asuntos a cada una de las Salas Colegiadas, así como designar en los
negocios civiles al Magistrado ponente, a quien corresponda formular el
proyecto de resolución, como mejor convenga a la buena marcha del Tribunal, por
riguroso turno. ARTICULO 45.- Habrá cuando menos cuatro Salas Colegiadas y seis
Salas Unitarias del Tribunal Superior de Justicia del Estado; integradas cada
una de las Colegiadas por tres magistrados, las Unitarias se determinarán y
ubicarán cuando menos una en cada partido Judicial; y designadas por número
ordinario. ARTICULO 46.- Los magistrados del Tribunal integrando las salas
Colegiadas se desempeñarán por turno semanario, el cargo de Semanero de acuerdo
con las leyes. ARTICULO 47.- Las resoluciones de las Salas Colegiadas se
tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los Magistrados que la integran,
quienen no podrán abstenerse de votar sino, cuando tengan impedimento legal;
si no hubiese mayoría en la votación de
algún asunto, se entenderá desechado el proyecto, debiendo pasarse el asunto a
otro Magistrado de la Sala para que presente nuevo proyecto de resolución en un
término que no excederá de 30 días. Si a pesar de lo previsto en el párrafo
anterior, no hubiese mayoría en la votación se pasará el asunto a la Sala que
corresponda según la materia para que resuelva. ARTICULO 48.- Corresponde a los
magistrados semaneros: I.- Llevar la correspondencia a la sala Colegiada,
autorizándola con su firma. II. Presidir las sesiones de la sala Colegiada,
cuidar el orden y policía de la misma y dirigir los debates. III. Dirigir la
discusión de los negocios sometidos al conocimiento de la sala Colegiada y
ponerlos a votación cuando la Sala Colegiada declare terminado el debate. IV.-
Dar a la Secretaría General de Acuerdos los puntos que comprendan las
disposiciones relativas votadas y aprobadas. V.- Vigilar que los secretarios y
demás empleados de la Sala Colegiada cumplan con sus deberes respectivos,
imponiéndoles las correcciones disciplinarias procedentes. VI.- En cada sala
Colegiada se formará una lista de asuntos que deban verse en la sesión, la cual
se fijará a más tardar el día hábil anterior en lugar visible y sustirá los
efectos de notificación del auto en que se cite para resolver. Los asuntos se
fallarán en el orden en que se listen. Si no pudieran despacharse en la
audiencia todos los asuntos listados, los restantes figurarán en la siguiente
en primer lugar, sin perjuicio de que las salas Colegiadas acuerden que se
altere el orden de la lista, que se retire algún asunto o que se aplace la
vista del mismo, cuando exista causa justificada. Ningún aplazamiento excederá
del término de treinta días hábiles. VII.- El día señalado para la sesión, el
Secretario de Estudio y Cuenta dará lectura al proyecto de resolución y a las
constancias que señalen los magistrados, y se pondrá a discusión el asunto
suficientemente discutido, a juicio de los magistrados, se procederá a la
votación y acto continuo, el Magistrado semanero declarará el resultado de
ésta. El Magistrado que no estuviere conforme con el sentido de la resolución,
deberá formular su voto particular expresando los fundamentos del mismo, y la
resolución que estime débil dictarse. VIII.- Toda resolución que pronuncien las
salas Colegiadas deberán ser firmadas por el magistrado semanero, por el
Secretario General de Acuerdos que dará fé y por los magistrados que estuvieren
conformes con la misma, dentro de los cinco días siguientes a la aprobación del
proyecto, siempre que se hubiere aprobado sin adiciones ni reformas. Si no
fuere aprobado el proyecto pero el magistrado ponente aceptarse las condiciones
y reformas propuestas en la sesión, procederá a redactar la resolución con base
a los términos de la discusión. Si el proyecto del Magistrado ponente fue
aprobado sin adiciones ni reformas, se tendrá como sentencia definitiva y se
firmará dentro de los tres días siguientes. ARTICULO 49.- Cuando un magistrado
integrante de alguna Sala Colegiada estuviere impedido a conocer de un negocio
o se excuse; aceptada que sea ésta o calificada de procedente el impedimento, o
faltare accidentalmente, o esté ausente por un término no mayor de quince días,
será suplido por el Magistrado que de la Sala correspondiente designe el
Presidente del Tribunal. Cuando la excusa o impedimento afecte a dos o más de
los magistrados de la Sala, conocerá del negocio la Sala que corresponda según
la materia. Cuando un magistrado integrante de alguna Sala Unitaria estuviere
impedido a conocer de un negocio o se excuse; aceptada que sea ésta o
calificada de procedente el impedimento, o faltare accidentamente, o esté
ausente por un término no mayor de quince días, será suplido por un magistrado
de la siguiente Sala Unitaria del mismo Partido Judicial. ARTICULO 50.- Las
Salas Colegiadas conocerán: I.- De los Recursos de Apelación contra sentencias
definitivas, en su caso, que se interpongan en Asuntos Civiles, mercantiles, y
de lo familiar contra las resoluciones dictadas en esa materia por los Jueces
de Primera y Unica Instancia del Estado. II.- De las apelaciones y denegadas
apelaciones contra sentencias definitivas que se interpongan en materia penal,
en contra de las resoluciones dictadas por los jueces de Primera y Unica
Instancia del Estado. III. De la solicitud de reconocimiento de la inocencia de
un sentenciado. IV.- De los impedimentos y recusaciones de las autoridades
judiciales del Fuero Común del Estado, tanto en materia civil, familiar y del
ramo penal. V.- De las competencias y recusaciones que se susciten en material
civil o penal entre las autoridades judiciales del Fuero Común. VI.- De las
contiendas de acumulación que susciten en materia penal, entre las autoridades
que expresa la fracción anterior, y VII.- De los demás asuntos que determinen las
leyes. ARTICULO 50 Bis.- Las Salas Unitarias conocerán: I.- De los recursos de
Apelación contra autos y sentencias interlocutorias, de responsabilidad y
queja, en su caso, que se interpongan en Asuntos Civiles, Mercantiles y de lo
familiar contra las resoluciones dictadas en esa materia por los Jueces de
Primera y Unica Instancia del Estado. II.- De las apelaciones y denegadas
apelaciones que se interpongan en materia penal, en contra: a) De los autos que
decreten el sobreseimiento; b) De los autos que nieguen o concedan la
suspensión del procedimiento judicial, y los que concedan o nieguen la
acumulación o separación de expedientes; c) De los autos de formal
procesamiento y los de falta de elementos para procesar; d) De los autos que
concedan o nieguen cualquier tipo de libertad; e) De los autos que resuelvan
algún tipo de incidente no especificado; f) De los autos que desechen pruebas;
g) De los autos que nieguen la radicación, la orden de aprehensión o de
citación para preparatoria, que serán recurribles por el Ministerio Público; h)
De los autos que nieguen el catero, las medidas precautorias de carácter
patrimonial o el arraigo de indiciado; y, i) De los autos que ratifiquen la
constitucionalidad de la detención, a que se refiere el párrafo sexto del artículo
16 constitucional. III.- De los Incidentes Planteados en la substanciación de
los recursos. IV.- De las revisiones oficiosas en materia civil y de lo
familiar que prevengan las leyes, y V.- De los demás asuntos que determinen las
leyes. ARTICULO 51.- Para el desempeño de los asuntos que tiene encomendados
cada Sala Colegiada, tendrá cuando menos seis secretarios de estudio y cuenta
que serán removidos libremente por el Consejo de la Judicatura del Estado,
escuchando previamente a la Sala Colegiada y al propio secretario. ARTICULO 51
Bis.- Para el desempeño de los asuntos que tiene encomendados cada Sala
Unitaria, tendrá cuando menos dos secretarios de estudio y cuenta que serán
removidos libremente por el Consejo de la Judicatura del Estado, escuchando
previamente al magistrado de la Sala Unitaria y al propio secretario. TITULO
SEPTIMO DE LOS IMPEDIMENTOS EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA CAPITULO I DE LA
SUBSTITUCION EN CASOS DE RECUSACION Y EXCUSAS. ARTICULO 101.- Si un magistrado
dejare de conocer algún asunto por excusa o recusación, conocerá de éste el
Magistrado de otra Sala a quien corresponda de acuerdo con el turno y en caso
de impedimento conoceré de éste el magistrado propietario de otra Sala que con
anterioridad se haya excusado o haya sido recusado en otro negocio, a quien
corresponda el turno que deberá llevar el Presidente del Tribunal. Cuando no
existiera magistrado en semejantes condiciones, entonces el Presidente del
Tribunal designare, por riguroso turno, al magistrado que deba hacer la
sustitución, y si aún subsistiera impedimento se procederá a nombrar por
insaculación a un magistrado de los restantes, procediéndose a resolver el
asunto, por lo que no podrá ser recusado o removido por impedimento sino en los
casos que expresamente previenen las fracciones II, III, IV, V, VIII, IX, X,
XI, XIII, XIV, y XV, del artículo 171 del Código de Procedimientos Civiles para
el Estado de Baja California, y las fracciones II, III, VII, IX, X, XI, XII,
XIII y XIV del artículo 18 Código de Procedimientos Penales para la Entidad,
caso en el cual deberá procesarse a nueva insaculación. Cuando los magistrados
que integren una Sala Colegiada estuvieren impedidos para conocer de un
negocio, pasará éste al conocimiento de la Sala Colegiada que le siga en número;
si se tratase de la última Sala, será substituida por la que en el orden
numérico corresponda. Cuando los magistrados que integren una Sala Unitaria
estuviere impedido para conocer de un negocio, pasará éste al conocimiento de
otra Sala Unitaria que le siga en número; si se tratase de la última Sala, será
substituida por la que en el orden numérico corresponda. Si el impedimento para
conocer de un asunto lo tuviere la totalidad de los magistrados de las Salas
Unitarias, en la forma señalada en el párrafo anterior y derivare de recusación
o excusas hechas valer de cualquier forma por parte interesada, conocerán las
Salas Colegiadas y para ese único efecto se integrará mediante procedimiento de
insaculación de los magistrados restantes, para resolver el asunto, por no
aplicárseles impedimento alguno y por lo tanto no siendo removidos por
recusación o excusa, a menos que se encontrare alguno de ellos en los casos de
excepción previstos en el párrafo primero de este artículo, caso en el cual
deberá procederse a nueva insaculación. Si el impedimento para conocer de un
asunto lo tuviere la totalidad de los magistrados de dos Salas Colegiadas, en
la forma señalada en el párrafo segundo de este artículo, y derivare de
recusación o excusas hechas valer de cualquier forma por parte interesada,
conocerá la Sala Colegiada siguiente por la que en número le corresponda y para
ese único efecto se integrará mediante procedimiento de insaculación de los
seis magistrados restantes, para resolver el asunto, por no aplicárseles
impedimento alguno y por lo tanto no siendo removidos por recusación o excusa,
a menos que se encontrare alguno de ellos en los casos de excepción previstos
en el párrrafo primero de este artículo, caso en el cual deberá procederse a
nueva insaculación. Cuando el Tribunal en Pleno, advierta que las recusaciones
o excusas se hubiesen hecho valer por cualquier medio de los magistrados
integrantes de dos de sus Salas, con el único propósito de retrasar la solución
de un asunto o la suspensión del mismo se le consignará al Ministerio Público.
En los casos en que los Consejeros de la Judicatura estuvieren impedidos para
conocer de un asunto, será sustituido por el Consejero que para tal efecto
designe el Congreso del Estado o el que corresponda como consejero suplente
insaculado. DECRETO que reforma y adiciona a los artículos 21, fracción XI.-
Del artículo 29, fracción VI del artículo 39, artículos 45, 46, 47, 48, 49, 50,
se adiciona el artículo 51 Bis, se adiciona un párrafo al artículo 101, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de Baja California.
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TEXTO VIGENTE
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PROPUESTA DE
REFORMA
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ARTICULO 21.- El Tribunal Superior de
Justicia, estará integrado por trece magistrados propietarios y seis
suplentes como mínimo y funcionará en Pleno o en Salas en forma permanente en
los términos de su calendario anual de actividades colegiadas.
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ARTICULO 21.- El Tribunal Superior de
Justicia, estará integrado por trece maigstrados propietarios y seis
suplentes como mínimo y funcionará en Pleno o en Salas Unitarias y
Colegiadas, en forma permanente en los términos de su calendario anual de
actividades colegiadas.
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ARTICULO 39.- Corresponde al
Presidente del Tribunal Superior: I.- Vigilar que la Administración de
Justicia sea pronta, completa e imparcial para cuyo efecto, dictará las
providencias que fueren necesarias y oportunas.
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ARTICULO 39.- Corresponde al
Presidente del Tribunal Superior: I.- Vigilar que la Administración de
Justicia sea pronta, completa e imparcial para cuyo efecto, dictará las
providencias que fueren necesarias y oportunas.
VI.- Distribuir los asuntos a cada
una de las Salas Colegiadas, así como designar en los negocios civiles al
magistrado ponente, a quien corresponda formular el proyecto de resolución,
como mejor convenga a la buena marcha del Tribunal, por riguroso turno.
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CAPITULO V
DE LAS SALAS DE TRIBUNAL
ARTICULO 45.- Habrá cuando menos
cuatro Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, integradas cada
una por tres magistrados y designadas por número ordinario.
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ARTICULO 45.- Habrá cuando menos cuatro
Salas Colegiadas y seis Salas Unitarias del Tribunal Superior de Justicia del
Estado; integradas cada una de las Colegiadas por tres magistrados; las
Unitarias se determinarán y ubicarán cuando menos una en cada partido
Judicial, y designadas por número ordinario.
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ARTICULO 46.- Los magistrados del
Tribunal desempeñarán por turno semanario, el cargo de Semanero de acuerdo
con las leyes.
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ARTICULO 46.- Los magistrados del
Tribunal integrado las salas Colegiadas se desempeñarán por turno semanario,
el cargo de Semanero de acuerdo con las leyes.
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ARTICULO 47.- Las resoluciones de la
Sala se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los Magistrados que la
integran, quienes no podrán abstenerse de votar sino, cuando tengan
impedimento legal; si no hubiese mayoría en la votación de algún asunto, se
entenderá desechado el proyecto, debiendo pasarse el asunto a otro Magistrado
de la Sala para que presente nuevo proyecto de resolución en un término que
no excederá de 30 días. Si a pesar de lo previsto en el párrafo anterior, no
hubiese mayoría en la votación se pasará el asunto a la Sala que corresponda
según la materia para que resuelva.
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ARTICULO 47.- Las resoluciones de las
Salas Colegiadas se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los
magistrados que la integran, quienes no podrán abstenerse de votar sino,
cuando tengan impedimento legal; si no hubiese mayoría en la votación de
algún asunto, se entenderá desechado el proyecto, debiendo pasarse el asunto
a otro Magistrado de la Sala para que presente nuevo proyecto de resolución
en un término que no excederá de 30 días. Si a pesar de lo previsto en el
párrafo anterior, no hubiese mayoría en la votación se pasará al asunto a la
Sala que corresponda según la materia para que resuelva.
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ARTICULO 48.- Corresponde a los
magistrados semaneros: I.- Llevar la correspondencia de la sala,
autorizándola con su firma. II.- Presidir las sesiones de la sala, cuidar el
orden y policía de la misma y dirigir los debates.
III.- Dirigir la discusión de los
negocios sometidos al conocimiento de la sala y ponerlos a votación cuando la
Sala declare terminado el debate. IV.- Dar a la Secretaría General de
Acuerdos los puntos que comprendan las disposiciones relativas votadas y
aprobadas. V.- Vigilar que los secretarios y demás empleados de la sala
cumplan con sus deberes respectivos, imponiéndoles las correcciones
disciplinarias procedentes. VI.- En cada sala se formará una lista de asuntos
que deban verse en la sesión, la cual se fijará a más tardar el día hábil
anterior en lugar visible y surtirá los efectos de notificación del auto en
que se cite para resolver. Los asuntos se fallarán en el orden en que se
listen. Si no pudieran despacharse en la audiencia todos los asuntos
listados, los restantes figurarán en la siguiente en primer lugar, sin
perjuicio de que las salas acuerden que se altere el orden de la lista, que
se retire algún asunto o que se aplace la vista del mismo, cuando exista
causa justificada. Ningún aplazamiento excederá del término de treinta días
hábiles. VII.- El día señalado para la sesión, el Secretario de Estudio y
Cuenta dará lectura al proyecto de resolución y a las constancias que señalen
los magistrados, y se podnrá a discusión el asunto suficientemente discutido,
a juicio de los magistrados, se procederá a la votación y acto continuo, el
Magistrado semanero declarará el resultado de ésta. El Magistrado que no
estuviere conforme con el sentido de la resolución, deberá formular su voto
particular expresando los fundamentos del mismo, y la resolución que estime
débil dictarse. VIII.- Toda resolución que pronuncien las salas deberán ser
firmadas por el magistrado semanero, por el Secretario General de Acuerdos
que dará fe y por los magistrados que estuvieren conformes con la misma,
dentro de los cinco días siguientes a la aprobación del proyecto, siempre que
se hubiere aprobado sin adiciones ni reformas. Si no fuere aprobado el
proyecto pero el magistrado ponente aceptare las condiciones y reformas
propuestas en la sesión, procederá a redactar la resolución con base a los
términos de la discusión. Si el proyecto del Magistrado ponente fue aprobado
sin adiciones ni reformas, se tendrá como sentencia definitiva y se firmará
dentro de los tres días siguientes.
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ARTICULO 48.- Corresponde a los
magistrados semaneros: I.- Llevar la correspondencia de la sala Colegiada,
autorizándola con su firma. II.- Presidir las sesiones de la sala Colegiada,
cuidar el orden y policía de la misma y dirigir los debates.
III.- Dirigir la discusión de los
negocios sometidos al conocimiento de la sala Colegiada y ponerlos a votación
cuando la Sala Colegiada declare terminado el debate. IV.- Dar a la
Secretaría General de Acuerdos los puntos que comprendan las disposiciones
relativas votadas y aprobadas. V.- Vigilar que los secretarios y demás
empleados de la sala Colegiada cumplan con sus deberes respectivos,
imponiéndoles las correcciones disciplinarias procedentes. VI.- En cada sala
Colegiada se formará una lista de asuntos que deban verse en la sesión, la
cual se fijará a más tardar el día hábil anterior en lugar visible y surtirá
los efectos de notificación del auto en que se cite para resolver. Los
asuntos se fallarán en el orden en que se listen. Si no pudieran despacharse
en la audiencia todos los asuntos listados, los restantes figurarán en la
siguiente en primer lugar, sin perjuicio de que las salas Colegiadas acuerden
que se altere el orden de la lista, que se retire algún asunto o que se
aplace la vista del mismo, cuando exista causa justificada. Ningún
aplazamiento excederá del término de treinta días hábiles. VII.- El día
señalado para la sesión, el Secretario de Estudio y Cuenta dará lectura al
proyecto de resolución y a las constancias que señalen los magistrados, y se
pondrá a discusión el asunto suficientemente discutido, a juicio de los
magistrados, se procederá a la votación y acto continuo, el Magistrado
semanero declarará el resultado de ésta. El Magistrado que no estuviere
conforme con el sentido de la resolución, deberá formular su voto particular
expresando los fundamentos del mismo, y la resolución que estime débil
dictarse. VIII.- Toda resolución que pronuncien las salas Colegiadas deberán
ser firmadas por el magistrado semanero, por el Secretario General de
Acuerdos que dará fe y por los magistrados que estuvieren conformes con la
misma, dentro de los cinco días siguientes a la aprobación del proyecto,
siempre que se hubiere aprobado sin adiciones ni reformas. Si no fuere
aprobado el proyecto pero el magistrado ponente aceptare las condiciones y
reformas propuestas en la sesión, procederá a redactar la resolución con base
a los términos de la discusión. Si el proyecto del Magistrado ponente fue
aprobado sin adiciones ni reformas, se tendrá como sentencia definitiva y se
firmará dentro de los tres días siguientes.
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ARTICULO 49.- Cuando un magistrado
estuviere impedido a conocer de un negocio o se excuse; aceptada que sea ésta
o calificada de procedente el impedimento, o faltare accidentalmente, o esté
ausente por un término no mayor de quince días, será suplido por el magistrado
que de la Sala correspondiente designe el Presidente del Tribunal. Cuando la
excusa o impedimento afecte a dos o más de los magistrados de la Sala
conocerá del negocio la Sala que corresponda según la materia.
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ARTICULO 49.- Cuando un magistrado
integrante de alguna Sala Colegiada estuviere impedido a conocer de un
negocio o se excuse; aceptada que sea ésta o calificada de procedente el
impedimento, o faltare accidentalmente, o esté ausente por un término no
mayor de quince días, será suplido por el magistrado que de la Sala
correspondiente designe el Presidente del Tribunal. Cuando la excusa o
impedimento afecte a dos o más de los magistrados de la Sala conocerá del
negocio la Sala que corresponda según la materia.
Cuando un magistrado integrante de
alguna Sala Unitaria estuviere impedido a conocer de un negocio o se excuse;
aceptada que sea ésta o calificada de procedente el impedimento, o faltare
accidentalmente, o esté ausente por un término no mayor de quince días, será
suplido por un magistrado de la siguiente Sala Unitaria del mismo Partido
Judicial.
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ARTICULO 50.- Las Salas conocerán:
I.- De los Recursos de
Apelación, de responsabilidad y queja, en su caso, que se interpongan en
Asuntos Civiles y de lo familiar contra las resoluciones dictadas en esa
materia por los Jueces de Primera y Unica Instancia del Estado.
II.- De las
apelaciones y denegadas apelaciones que se interpongan en materia penal, en
contra de las resoluciones dictadas por los jueces de Primera y Unica
Instancia del Estado.
III.- De las
revisiones oficiosas en materia civil y de lo familiar que prevengan las
leyes.
IV.- De las
competencias que se susciten en materia civil o penal entre las autoridades
judiciales del Fuero Común.
V.- De los
impedimentos y recusaciones de las autoridades judiciales del Fuero Común del
Estado, tanto en materia civil, familiar y del ramo penal.
VI.- De las contiendas
de acumulación que susciten en materia penal, entre las autoridades que
expresa la fracción anterior, y
VII.- De los demás
asuntos que determinen las leyes.
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ARTICULO 50.- Las Salas Colegiadas
conocerán:
I.- De los Recursos de
Apelación, contra sentencias definitivas de responsabilidad y queja, en su
caso, que se interpongan en Asuntos Civiles y de lo familiar contra las
resoluciones dictadas en esa materia por los Jueces de Primera y Unica
Instancia del Estado.
II.- De las
apelaciones y denegadas apelaciones contra sentencias definitivas que se
interpongan en materia penal, en contra de las resoluciones dictadas por los
jueces de Primera y Unica Instancia del Estado.
III.- De la solicitud
de reconocimiento de la inocencia de un sentenciado.
IV.- De los
impedimentos y recusaciones de las autoridades judiciales del Fuero Común del
Estado, tanto en materia civil, familiar y del ramo penal.
V.- De las
competencias y recusaciones que se susciten en materia civil o penal entre
las autoridades judiciales del Fuero Común.
VI.- De las contiendas
de acumulación que susciten en materia penal, entre las autoridades que
expresa la fracción anterior, y
VII.- De los demás
asuntos que determinen las leyes.
ARTICULO 50 Bis.- Las Salas Unitarias
conocerán:
I.- De los Recursos de Apelación contra
autos y sentencias interlocutorias, de responsabilidad y queja, en su caso,
que se interpongan en Asuntos Civiles, Mercantiles y de lo familiar contra
las resoluciones dictadas en esa materia por los Jueces de Primera y Unica
Instancia del Estado.
II.- De las apelaciones y denegadas
apelaciones que se interpongan en materia penal, en contra:
j) De los autos que decreten el sobreseimiento;
k) De los autos que nieguen o concedan la
suspensión del procedimiento judicial, y los que concedan o nieguen la
acumulación o separación de expedientes;
l) De los autos de formal procesamiento y
los de falta de elementos para procesar;
m) De los autos que concedan o nieguen
cualquier tipo de libertad;
n) De los autos que resuelvan algún tipo de
incidente no especificado;
0 ) De los autos que desechen pruebas;
p) De los autos que nieguen la radicación,
la orden de aprehensión o de citación para preparatoria, que serán
recurribles por el Ministerio Público;
q) De los autos que nieguen el cateo, las
medidas precautorias de carácter patrimonial o el arraigo de indiciado; y,
r) De los autos que ratifiquen la
constitucionalidad de la detención, a que se refiere el párrafo sexto del
artículo 16 constitucional.
III.- De los incidentes Planteados en la
substanciación de los recursos.
IV.- De las revisiones oficiosas en materia
civil y de lo familiar que prevengan las leyes, y
V.- De los demás asuntos que determinen las
leyes.
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ARTICULO 51.- Para el desempeño de los
asuntos que tiene encomendados cada Sala, tendrá seis secretarios de estudio
y cuenta que serán removidos libremente por el Consejo de la Judicatura del
Estado, escuchando previamente a la Sala y al propio secretario y, la planta
de empleados que fije el presupuesto de egresos respectivo.
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ARTICULO 51.- Para el desempeño de los
asuntos que tiene encomendados cada Sala Colegiada, tendrá cuando menos seis
secretarios de estudio y cuenta que serán removidos libremente por el Consejo
de la Judicatura del Estado, escuchando previamente a la Sala Colegiada y al
propio secretario.
ARTICULO 51 Bis.- Para el desempeño de los
asuntos que tiene encomendados cada Sala Unitaria, tendrá cuando menos dos secretarios
de estudio y cuenta que serán removidos libremente por el Consejo de la
Judicatura del Estado, escuchando previamente a la Sala Unitaria y al propio
secretario.
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TITULO
SEPTIMO
DE LOS IMPEDIMENTOS EN
LA ADMINISTRACION
DE JUSTICIA
CAPITULO
I
DE LA SUBSTITUCION EN
CASOS DE
RECUSACION Y EXCUSAS
ARTICULO 101.- Si un magistrado dejare de
conocer algún asunto por excusa o recusación, conocerá de éste el Magistrado
de otra Sala a quien corresponda de acuerdo con el turno y en caso de
impedimento conocerá de éste el magistrado propietario de otra Sala que con
anterioridad se haya excusado o haya sido recusado en otro negocio, a quien
corresponda el turno que deberá llevar el Presidente del Tribunal. Cuando no
existiera magistrado en semejantes condiciones, entonces el Presidente del
Tribunal designaré, por riguroso turno, al magistrado que deba hacer la
sustitución, y si aún subsistiera impedimento se procederá a nombrar por
insaculación a un magistrado de los restantes, procediéndose a resolver el
asunto, por lo que no podrá ser recusado o removido por impedimento sino en
los casos que expresamente previenen las fracciones, II, III, IV, V, VIII;
IX, X, XI, XIII, XIV y XV del artículo 171 del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Baja California, y las fracciones II, III, VII, IX,
X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 18 Código de Procedimientos Penales para
la Entidad, caso en el cual deberá procederse a nueva insaculación.
Cuando los magistrados que integren una
Sala estuvieren impedidos para conocer de un negocio, pasará éste al
conocimiento de la Sala que le siga en número; si se tratase e la última
Sala, será substituida por la que en el orden numérico corresponda.
Si el impedimento para conocer de un
asunto lo tuviere la totalidad de los magistrados de dos Salas, en la forma
señalada en el párrafo anterior y derivare de recusación o excusas hechas
valer de cualquier forma por parte interesada, conocerá la Sala siguiente por
la que en número le corresponda y para ese único efecto se integrará mediante
procedimiento de insaculación de los seis magistrados restantes, para
resolver el asunto, por no aplicárseles impedimento alguno y por lo tanto no
siendo removidos por recusación o excusa, a menos que se encontrare alguno de
ellos en los casos de excepción previstos en el párrafo primero de este
artículo, caso en el cual deberá procederse a nueva insaculación.
Cuando el Tribunal en Pleno, advierta que
las recusaciones o excusas se hubiesen hecho valer por cualquier medio de los
magistrados integrantes de dos de sus Salas, con el único propósito de
retrasar la solución de un asunto o la suspensión del mismo se le consignará
al Ministerio Público.
En los casos en que los Consejeros de la
Judicatura estuvieren impedidos para conocer de un asunto, será sustituido
por el Consejero que para tal efecto designe el Congreso del Estado o el que
corresponda como consejero suplente insaculado.
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TITULO
SEPTIMO
DE LOS IMPEDIMENTOS EN
LA ADMINISTRACION
DE JUSTICIA
CAPITULO
I
DE LA SUBSTITUCION EN
CASOS DE
RECUSACION Y EXCUSAS
ARTICULO 101.- Si un magistrado dejare de
conocer algún asunto por excusa o recusación, conocerá de éste el Magistrado
de otra Sala a quien corresponda de acuerdo con el turno y en caso de
impedimento conocerá de éste el magistrado propietario de otra Sala que con
anterioridad se haya excusado o haya sido recusado en otro negocio, a quien
corresponda el turno que deberá llevar el Presidente del Tribunal. Cuando no
existiera magistrado en semejantes condiciones, entonces el Presidente del Tribunal
designaré, por riguroso turno, al magistrado que deba hacer la sustitución, y
si aún subsistiera impedimento se procederá a nombrar por insaculación a un
magistrado de los restantes, procediéndose a resolver el asunto, por lo que
no podrá ser recusado o removido por impedimento sino en los casos que
expresamente previenen las fracciones, II, III, IV, V, VIII; IX, X, XI, XIII,
XIV y XV del artículo 171 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado
de Baja California, y las fracciones II, III, VII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV
del artículo 18 Código de Procedimientos Penales para la Entidad, caso en el
cual deberá procederse a nueva insaculación.
Cuando los magistrados que integren una
Sala Colegiada estuvieren impedidos para conocer de un negocio, pasará éste
al conocimiento de la Sala Colegiada que le siga en número; si se tratase e
la última Sala, será substituida por la que en el orden numérico corresponda.
Cuando los magistrados que integren una
Sala Unitaria estuviere impedido para conocer de un negocio, pasará éste al
conocimiento de otra Sala Unitaria que le siga en número; si se tratase de la
última Sala, será substituida por la que en el orden numérico corresponda.
Si el impedimento para conocer de un
asunto lo tuviere la totalidad de los magistrados de dos Salas Unitarias, en
la forma señalada en el párrafo anterior y derivare de recusación o excusas
hechas valer de cualquier forma por parte interesada, conocerán las Salas
Colegiadas y para ese único efecto se integrará mediante procedimiento de
insaculación de los seis magistrados restantes, para resolver el asunto, por
no aplicárseles impedimento alguno y por lo tanto no siendo removidos por
recusación o excusa, a menos que se encontrare alguno de ellos en los casos
de excepción previstos en el párrafo primero de este artículo, caso en el
cual deberá procederse a nueva insaculación.
Si el impedimento para conocer de un
asunto lo tuviere la totalidad de los magistrados de dos Salas Colegiadas, en
la forma señalada en el párrafo segundo de este artículo y derivare de
recusación o excusas hechas valer de cualquier forma por parte interesada,
conocerá la Sala Colegiada siguiente por la que en número le corresponda y
para ese único efecto se integrará mediante procedimiento de insaculación de
los seis magistrados restantes, para resolver el asunto, por no aplicárseles
impedimento alguno y por lo tanto no siendo removidos por recusación o
excusa, a menos que se encontrare alguno de ellos en los casos de excepción
previstos en el párrafo primero de este artículo, caso en el cual deberá
procederse a nueva insaculación.
Cuando el Tribunal en Pleno, advierta que
las recusaciones o excusas se hubiesen hecho valer por cualquier medio de los
magistrados integrantes de dos de sus Salas, con el único propósito de
retrasar la solución de un asunto o la suspensión del mismo se le consignará
al Ministerio Público.
En los casos en que los Consejeros de la
Judicatura estuvieren impedidos para conocer de un asunto, será sustituido
por el Consejero que para tal efecto designe el Congreso del Estado o el que
corresponda como consejero suplente insaculado.
|
POR TODO LO
EXPUESTO, y en ejercicio de las facultades que a los suscritos Diputados
concede la Constitución Política del Estado de Baja California, y conforme al
procedimiento que para ese efecto preve la Ley Orgánica del Congreso del
Estado, tengo a bien formular la presente iniciativa para que ésta Honorable
Asamblea, apruebe el siguiente: DECRETO ARTICULO UNICO: Se DECRETA que reforma
el artículo 21; se reforma la fracción VI del artículo 39, se reforman los
artículos 45, 46, 47, 48, 49 y 50; se adiciona el artículo 50 Bis; se reforma
el artículo 51 y, se adiciona un párrafo al artículo 101, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de Baja California. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el
presente decreto en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Períodico Oficial del Estado de Baja California. TERCERO.- Se
concede al Tribunal Superior de Justicia, un termino de noventa días naturales
siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto, para Instalar las Salas
Unitarias en cada Partido Judicial de la Entidad. ATENTAMENTE DIP. LIC. RAUL
FELIPE LUEVANO RUIZ. PRESIDENTE DE LA COMISION DE JUSTICIA DE LA H. XVII
LEGISLATURA. y por obviación de tiempo a la lectura omito leer el capítulo y el
articulado para que se envíe a la Comisión respectiva.
- LA C. PRESIDENTA:
Ya no va a leer.
- EL C. DIP. RUIZ URIBE: Dip. Raúl Felipe
Luévano Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional”.
Es cuanto Diputada.
- LA C. PRESIDENTA: Se recibe y se
transcribe en los términos que fue leído por el Diputado Raúl Felipe Luévano
Ruiz, el contenido de la Iniciativa; se turna
la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, tiene el uso de la
voz el Diputado Gerardo Cortez.
- EL C. DIP. CORTEZ MENDOZA: Al fin, con
su permiso Diputada
Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA:
Adelante Diputado.
- EL C .DIP. CORTEZ
MENDOZA: “Dip. Laura Sánchez Medrano, Presidenta de la Mesa Directiva de la
XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, compañeros
Diputados, compañeras Diputadas. En ejercicio de lo dispuesto por el Artículo
36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,
así como por lo establecido en la fracción III del Artículo 110 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, el suscrito
Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,
comparezco ante esta Soberanía para promover Iniciativa de Acuerdo Económico,
todo esto bajo la siguiente exposición de motivos: El fenómeno de introducción
de automóviles de una manera ilegal a nuestro País, comúnmente denominado
“autos chocolate”, constituye un déficit económico en nuestro Estado, tanto
para el poder público como para empresarios de la industria automotriz. La
problemática día con día se agrava debido a que el creciente número de los
autos chocolate que se interna en el País de manera ilegal ya no provienen
solamente de mexicanos residentes en el exterior, que luego de unas vacaciones
dejan el auto en el País, sino de un número creciente de mafias dedicadas a la
internación ilegal de vehículos extranjeros para su venta en territorio nacional.
Quienes adquieren los autos chocolates lo hacen con plena consciencia de que se
trata de automóviles internados ilegalmente, lo cual no les impide pretender que actúan de manera
legítima, que no están violando principio legal alguno. La actividad ilícita
que generan los autos chocolates constituyen un detrimento para la inversión en
el sector automotriz y los empleos que éste genera, además que se dejan de
percibir ingresos al erario público por concepto de placas y tenencia. En
relación a lo anterior, otro de los factores que perjudican al erario público
lo constituyen los deudores del impuesto de tenencia y derecho de placas, que
si bien es cierto existe actualmente un programa de identificación de estos
deudores a través del patrullaje de las unidades de la Secretaría de Planeación
y Finanzas del Gobierno del Estado; también lo es que este programa es
insuficiente para la identificación de los deudores y el requerimiento del pago
de dicho impuesto y derechos. Es por ello, que es indispensable replantear la
dinámica actual que se lleva a cabo para la regularización de deudores, por lo
que consideramos pertinente que ésta sea llevada a cabo a través de un
requerimiento por escrito, el cual sea enviado al domicilio del contribuyente,
registrado en el archivo de identificación del vehículo de que se trate. En
cuanto a la identificación de los autos chocolate y solución del fenómeno, es
menester concretizar estrategias de acción efectivas para su localización, por
lo que la Secretaría de Planeación y Finanzas debe de prender un operativo
permanente a través de sus unidades de patrullaje para la identificación de los
autos chocolate. Por lo antes expuesto, se somete a la consideración de esta
Honorable Asamblea el siguiente Acuerdo Económico: PRIMERO.- Solicítese al
Ejecutivo del Estado emprenda una campaña de detección de autos internados en
el Estado de manera ilegal, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas,
obedeciendo al convenio de colaboración que existe con la Federación en esta
materia. SEGUNDO.- Se exhorte al Ejecutivo del Estado para que requiera a los
contribuyentes morosos del pago del impuesto de tenencia o derecho de placas de
los vehículos a través de notificación por escrito enviada a su domicilio y se
evite el requerimiento hecho por los elementos de verificación fiscal vehicular
de la Secretaría de Planeación y Finanzas en la vía pública, dejando de causar
molestias a los ciudadanos que por algún problema económico o de índole
personal no han acudido a realizar sus trámites a la Dependencia
correspondiente. Dado a los 29 días del mes de mayo del año 2003, en el patio
central del Palacio Municipal, de la ciudad de Tijuana, Baja California,
Declarado Recinto Oficial mediante Decreto 180. “Por una patria ordenada y
genera y una vida mejor y más digna para
todos”. Atentamente: Dip. Jesús Gerardo Cortez Mendoza, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Acción”. Hago entrega, Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA:
Gracias Diputado, se recibe y se turna a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales;
¿tiene otro? Adelante Diputado.
- EL C. DIP. CORTEZ
MENDOZA: En vista de que esta Sesión estuvo muy bañada de populismos,
demagogias, ahí les va otra de vaqueros. “DIP. Laura Sánchez Medrano,
Presidenta de la Mesa Directiva de la XVII Legislatura Constitucional del
Estado de Baja California. En ejercicio de lo dispuesto por el Artículo 36 de
la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, así como por lo establecido por la fracción
III del Artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Baja California, el suscrito Diputado integrante del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional, comparezco ante esta Soberanía para promover
Iniciativa de Acuerdo Económico bajo la siguiente exposición de motivos:
Durante los últimos años se ha fortalecido en el País el interés por los
procesos de rendición de cuentas en la administración pública, fundado en la
convicción de que ningún régimen puede preciarse de democrático, mientras no
existan los instrumentos que permitan ejercer plenamente el control sobre el
ejercicio de las finanzas gubernamentales. De acuerdo con los conceptos de
Politólogo José Antonio Crespo, la rendición de cuentas es un elemento esencial
de la democracias porque supone la capacidad de las instituciones políticas
para hacer responsables a los gobernantes de sus actos y decisiones en los
distintos niveles de poder; esto permite dentro de lo posible evitar prevenir y
en su caso castigar el abuso en el ejercicio del Poder. El principio de la
rendición de cuentas busca conciliar el interés colectivo con el interés
particular de los gobernantes. Cuando los funcionarios, los servidores
públicos, los representantes y líderes políticos sepan qué pueden hacer, que
pueden ser llamados a cuentas y que su acción política, su desempeño
gubernamental y sus decisiones podrán generar efectos positivos o negativos a
su interés personal, tendrán mucho mayor cuidado en su comportamiento al
ejercer el Poder y atenderán tanto el interés colectivo como la relación de
medios y fines en el quehacer gubernamental para que sus conductas no
perjudiquen el interés general y el
particular de sus gobernados y representados. Los padres de la democracia
norteamericana decían que un buen gobierno implica dos cosas, fidelidad a su
objeto que es la felicidad del pueblo y un conocimiento de los medios que
permitan alcanzar ese objetivo. De esta manera se sintetizan los dos tipos
básicos de la responsabilidad gubernamental, como lo es la legal que se refiere
a la honestidad y la política que se asocia a la eficacia. Desde esta
perspectiva, la rendición de cuentas cobra su verdadera dimensión como espina
dorsal de la democracia política, al grado que si las instituciones políticas
no son capaces de llamar a cuentas a los gobernantes, prevalecerá un régimen
autoritario y la impunidad como acción contraria a la rendición de cuentas. La
impunidad es el sello del autoritarismo, en tanto que en una democracia la
impunidad a los gobernantes es sólo una excepción de la norma. Durante un
prolongado lapso de autoritarismo y ausencia de democracia, precisamente la
ciudadanía cuestionó a sus gobernantes la falta de honestidad y la eficacia de
los programas de gobierno, aspectos que entre otros eran del dominio popular, fueron voz pública y en ocasiones
insultante y cínica. A partir de la nueva realidad que vive el País y sus
instituciones han surgido las diversas formas que se utilizaban para disfrazar
a medias el uso indebido de los dineros públicos a través de formas legaloides
que pretendían justificar legalmente su uso y aplicación. Hoy conocemos de la
forma arbitraria en la que se favorecía a los amigos y protegidos de los altos
funcionarios por medio del rubro de jubilaciones y pensiones tan ilegales como
cuantiosas, como es el caso reciente de funcionarios de BANOBRAS que con menos
de dos años de trabajo fueron pensionados con sumas de 120 a 180 mil pesos
mensuales, más aún hoy se conoce de las elevadas pensiones y prestaciones, así
como los apoyos adicionales que se entregan de por vida mensualmente y a costas
del erario público a los ex Presidentes de la República, como una gratificación
a sus servicios prestados desde la alta responsabilidad presidencial. Hasta hoy
se desconoce el monto actual autorizado que como pensión se entrega a los ex
Presidentes mexicanos, además del costo que significa la utilización de
militares de algo rango como guardias personales y otros gastos como vehículos,
gastos médicos y prestaciones adicionales. Además de que estos recursos
resultan cuestionables por su legalidad y fundamento jurídico, hoy resultan un
agravio y un insulto ante miles de trabajadores y empleados gubernamentales y
particulares jubilados que apenas sobreviven en el País con miserables
pensiones y sin mayores prestaciones, misma que agravan su situación ante la
edad avanzada de quienes ahora viven en condiciones de retiro sin la dignidad
que merecen. Sobre el primero de los botones demuestra que aquí se exponen, es
evidente que se trata de uno más de los diversos rostros de la corrupción que
hoy requiere de un combate frontal y decidido para abatirla. Es evidente que
sólo se trata de una manipulación débilmente fundada en la Ley para favorecer
amistades y protegidos en perjuicio del erario público. Respecto a los ex
Presidentes resulta también evidente que los mexicanos, los que más reprueban a
los ex mandatarios es precisamente los desórdenes, las irregularidades, el
incumplimiento de sus juramentos para velar por el bien de la nación, sus
arbitrariedades y sus fallas que se traducen en falta de honestidad y la
ausencia de eficacia en el cumplimiento de sus responsabilidades. La ciudadanía
clama hoy por la erradicación del amiguismo, del compadrazgo, de los protegidos
que sólo se dedican a saquear los fondos públicos, a depredar las finanzas
nacionales y que todavía están confundidos en todas las áreas de la
administración pública para continuar sus acciones. En el caso de los ex
Presidentes, la ciudadanía no acepta estas prestaciones que reciben porque de
alguna manera intuyen que no la merecen, porque no cumplieron cabalmente con su
alta responsabilidad de actuar siempre en beneficio de la ciudadanía, además de
que en su encargo percibieron elevados sueldos, prestaciones y canonjías
suficientes para vivir sin sobresaltos en el resto de su vida. Estos hechos
insultan a los mexicanos y agravian a la sociedad que demanda que la
administración pública traduzca sus impuestos y contribuciones en acciones y
programas de beneficio común, en la promoción del desarrollo integral y en el
bienestar y la seguridad de los ciudadanos. En este tipo de temas son propicios
para hablar con amplitud; sin embargo, son del dominio público y sus detalles
son ampliamente conocidos por la extensa difusión en los medios de prensa, pero
más que conocerlos se requiere de combatirlos con acciones permanentes y con
todo el peso de la Ley. Este es un requisito indispensable para avanzar en el
fortalecimiento de la democracia en respuesta de la demanda ciudadana para
alcanzar mejores niveles de justicia y bienestar y para que el País transite
por caminos sanos, justos y dignos para los mexicanos. Por todo lo
anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Pleno Legislativo el
Punto de Acuerdo Económico siguiente: PRIMERO.- Que este Congreso apruebe la
redacción de una solicitud a la Auditoría Superior de la Federación de la
Cámara de Diputados para que se aplique una revisión especial y detallada al
rubro de pensiones y jubilaciones de las diferentes Dependencias,
Instituciones, Empresas Descentralizadas y Paraestatales dependientes del
Gobierno Federal, para verificar la legalidad y montos de la misma, regularizar
las que se presenten, las que presenten aspectos de ilegalidad y fundamento, y
al mismo tiempo cancelar este tipo de prestaciones que carezcan de sustento
legal. SEGUNDO.- Enviar una solicitud similar a la Secretaría de la Contraloría
y Desarrollo Administrativo a fin de solicitar la aplicación de un programa
especial para investigar, revisar y analizar el rubro de pensiones y
jubilaciones en todas las áreas de la administración pública federal para
verificar que estas prestaciones se entreguen conforme a lo establecido en el
marco legal respectivo. TERCERO.- Enviar una solicitud similar al Titular del
Ejecutivo Federal Vicente Fox Quezada, demandando su intervención para
suspender en forma definitiva y total las pensiones y prestaciones que se
otorgan actualmente a los ex Presidentes de la República, tanto en recursos
monetarios como materiales y en apoyos de seguridad personal, uso de bienes
públicos y otros. CUARTO.- Que de los recursos derivados de la suspensión
definitiva de las prerrogativas antes mencionadas, se evalúe la posibilidad de
que sean canalizados para cubrir las necesidades de pensiones y jubilaciones de
tantos trabajadores mexicanos que en la actualidad reciben tan precarias
pensiones. QUINTO.- Que se informe a esta soberanía sobre el avance y resultado
de esta solicitud. Dado a los 29 días del mes de mayo del año 2003, en el patio
central del Palacio Municipal de la ciudad de Tijuana, Baja California,
Declarado Recinto Oficial, mediante Decreto No. 180. Por una patria ordenada y
generosa y una vida mejor y más digna para todos. Atentamente: Dip. Jesús
Gerardo Cortez Mendoza, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido
Acción Nacional”. Es cuanto, Diputada Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado, se
recibe y se turna a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, así
como a la Comisión de Fiscalización y Estudios Hacendarios. Una vez agotado con
las intervenciones, agradecemos la presencia de los medios de comunicación, de
las, de los ciudadanos que nos acompañan en el desempeño de nuestra Sesión
Plenaria y una agradecimiento muy especial a mis padres que se encuentran aquí
presente. Agotado el orden del día se
cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la Honorable XVII Legislatura
del Estado, para el próximo sábado 31 de mayo, a las 9:00 horas, a la Sesión
Previa donde habrá de elegirse a los Diputados que integran la Mesa Directiva
del Tercer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Año de
Ejercicio Legal, de la Honorable XVII Legislatura en el Salón de Sesiones
Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad
de Mexicali, Baja California. Así como a las 11:00 horas a la Sesión Ordinaria
de Clausura. Se levanta la Sesión. (Termina:15:55 Hrs.)
Resolución 2625-XXV de la Asamblea
General de 24 de octubre de 1970
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