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Publicado en Internet el 30 de Mayo  del 2003

VERSION DE SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALON DE SESIONES “LIC. BENITO JUAREZ GARCIA”, EL DIA MARTES DIECIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL TRES.

 

 

Presidencia de la C. Dip. Laura Sánchez Medrano.

(Asistencia de veinticinco ciudadanos Diputados)

 

 

- LA C. PRESIDENTA: (07:35 Hrs.) Le solicitamos al Diputado Héctor Suárez que funja como Secretario y haga favor de pasar lista de asistencia.

- EL C. SECRETARIO EN FUNCIONES: “Alvarado González Arturo, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Ricardo, Sánchez Medrano Laura, Zavala Márquez Catalino”. No hay quórum ciudadana Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: En virtud de que no existe el quórum, se decreta un receso de quince minutos. (Receso: 07:37 Hrs.) (07:50 Hrs.) Diputado Secretario sírvase verificar el quórum.

- EL C. SECRETARIO: “Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel,  Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez Catalino. Se hace constar la presencia del Diputado Acosta.

- LA C. PRESIDENTA: Bienvenido Diputado.

- EL C. SECRETARIO: Hay quórum.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado Secretario. Una vez pasada la lista de asistencia y habiendo quórum, Diputado Secretario sírvase dar a conocer el orden del día.

- EL C. SECRETARIO: Martes 18 de marzo del año 2003. Orden del Día: 1.- Aprobación del Acta de Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de marzo del 2003. 2.- Correspondencia Recibida. 3.- Correspondencia Despachada. 4.- Informe de Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que rindan las Comisiones Especiales o Permanentes. 6.- Asuntos Generales”.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado Secretario, se somete a consideración de la asamblea para su aprobación, Diputado Secretario, sírvase efectuar la votación correspondiente.

- EL C, SECRETARIO: Se le solicita a los Diputados aprobar el Acta, aprobar el orden del día de manera económica.

- LA C. PRESIDENTA: Aprobado el orden del día, pasamos al primer punto, aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria, celebrada el jueves trece de marzo del dos mil tres. Como es del conocimiento de los ciudadanos Diputados, el acta se encuentra en el correo electrónico de cada uno de ustedes, se pregunta, si tienen alguna enmienda qué hacer, y de no ser así, se solicita la dispensa de la lectura, así como la aprobación de la misma; Diputado Secretario, sírvase efectuar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Se le solicita a los Diputados que estén a favor, manifestar su voto en votación económica. “ACTA DE SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALON DE SESIONES “LIC. BENITO JUAREZ GARCIA”, EL DIA JUEVES TRECE DE MARZO DEL DOS MIL TRES. Presidencia de la C. Dip. Laura Sánchez Medrano. Asistencia de veintidós ciudadanos Diputados. En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las siete horas con treinta y siete minutos del día jueves trece de marzo del año dos mil tres, la Diputada Presidenta solicita a la Diputada Prosecretaria proceda a pasar lista de asistencia, contando con la presencia de los ciudadanos Diputados: Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Hidalgo Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Martín Navarro María Rosalba, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Sánchez Medrano Laura; justificándose la inasistencia de los Diputados Morán Díaz Leopoldo, Ruiz Uribe Jesús Alejandro. No existiendo quórum para Sesionar, la Diputada Presidenta decreta un receso de quince minutos, siendo las siete horas con treinta y nueve  minutos; reanudándose la Sesión a las siete horas con cincuenta y dos minutos. Enseguida la Diputada Presidenta solicita a la Diputada Prosecretaria pasar  lista de asistencia, contando con la presencia de los ciudadanos Diputados: Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Martín Navarro María Rosalba, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez Catalino; justificándose la inasistencia de los Diputados Diputada Morán Díaz Leopoldo y Ruiz Uribe Jesús Alejandro. Para antes la diputada Presidenta da la bienvenida a los alumnos de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad Autónoma de Baja California. Por consiguiente, habiéndose cerciorado y declarado la existencia del quórum para sesionar, se declara abierta la sesión, enseguida la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario dar a conocer el Orden del Día que se propone, siendo el siguiente: 1.- Aprobación de Acta de Sesión Ordinaria, celebrada el día 6 de marzo del 2003. 2.- Correspondencia Recibida. 3.- Correspondencia Despachada. 4.- Informe de Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que rindan las Comisiones Especiales o Permanentes. 6.- Asuntos Generales. Posteriormente, el Diputado Secretario lo somete a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación económica por unanimidad. Enseguida, se procede a desahogar el Orden del Día establecido, iniciando con el primer punto, aprobación del Acta de Sesión Ordinaria celebrada el día 6  de marzo del año en curso; asimismo la Diputada Presidenta manifiesta que el Acta en mención se encuentra en el correo electrónico de cada uno de los ciudadanos Diputados; por tal motivo se pregunta si tienen alguna enmienda qué hacer, de no ser así se solicita la dispensa de la lectura, así como la aprobación de la misma; resultando aprobada en votación económica por mayoría. Se continúa con el punto segundo “Correspondencia Recibida” y la Diputada Presidenta menciona que en virtud de que fue entregada la relación con oportunidad a los ciudadanos Diputados, se solicita la dispensa de la lectura; resultando aprobada por mayoría. Siendo 39  oficios dirigidos a este Congreso del Estado. Acto seguido, se continúa con el tercer punto del Orden del Día, “Correspondencia Despachada”, en donde la Diputada Presidenta menciona que en virtud de que fue entregada la relación con oportunidad a los ciudadanos Diputados, se solicita la dispensa de la lectura; resultando aprobada por mayoría. Siendo 11 oficios despachados a diferentes Dependencias. Así mismo, la Diputada Presidenta manifiesta a los ciudadanos que tanto la correspondencia recibida como la despachada queda a su disposición. Posteriormente, se pasa al cuarto punto, “Informe de Comisiones para Actos Especiales” y no existiendo ningún informe qué presentar, se continúa con el quinto punto del Orden del Día, “Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes”, en donde hace uso de la Tribuna el diputado Nicolás Osuna Aguilasocho,  para presentar a nombre de la Comisión de Asuntos Fronterizos,  Respuesta al Congreso del Estado de Guerrero, relativo a lo del Tratado de Libre Comercio, en cuanto a las cuotas compensatorias especialmente  para los productos agropecuarios. También se da respuesta a otros 6 Estados. Asimismo Presenta Iniciativa de Acuerdo Económico para que se apruebe remitir a las dos Cámaras del Congreso de la Unión, solicitando autorice al Presidente de la República Vicente Fox Quesada, decretar y aplicar cuotas compensatorias a las importaciones de productos agropecuarios subsidiados provenientes del territorio de cualquier país, sea o no parte del Tratado de Libre Comercio para América del Norte. A continuación, el Diputado Juan Manuel Salazar Castro, en su calidad de Presidente de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público para informar que dicha Comisión presentará a este Pleno los siguientes Dictámenes: Dictamen No. 10, Cuentas Pública del Fondo Mixto para promoción y publicidad nacional e internacional de Ensenada Baja California, por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de agosto del 2001, que será leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dictamen No. 11, Cuentas Públicas del Fideicomiso Público para la promoción turística de Ensenada, Baja California, comprendido del 20 de abril al 31 de diciembre del 2001, que será leído por el Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova. Enseguida hace uso de la Tribuna el Diputado Francisco Rueda Gómez, para presentar el Dictamen No. 10 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en donde se establecen los siguientes Puntos Resolutivos: PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Fideicomiso Fondo Mixto para la Promoción y Publicidad Nacional e Internacional de Ensenada, Baja California, a los CC. Lic. Juan B. Tintos Funcke y César Jáuregui Delgadillo, en su carácter de Presidente del Comité Técnico y Vocal Ejecutivo del Fideicomiso, respectivamente, por el período del primero de enero al 31 de agosto de 2001. SEGUNDO.- Con motivo de que el Fideicomiso efectuó baja contable de los bienes que integran el Activo Fijo por un monto de      $ 124,975, en razón de haberse acordado la extinción del mismo en agosto del 2001, dichos bienes fueron donados al Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Ensenada, B.C., habiéndose sustentado con la autorización del Comité Técnico, sin embargo no se ha celebrado el Convenio de Donación correspondiente ni el Convenio de Extinción del Fideicomiso; y porque el Fideicomiso no reconoció en sus registros contables Ingresos hasta por un monto de $ 101,226, correspondientes al Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje que el Ayuntamiento de Ensenada no entregó al Fideicomiso por haber compensado adeudo que éste tenía con el Ayuntamiento, por concepto de la contribución generada por la realización del evento Paseo Ciclista Rosarito-Ensenada realizado en septiembre de 2000, derivándose también en consecuencia la falta de registro de gastos por el mismo monto, por concepto de la contribución causada por dicho evento, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. Posteriormente, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, la Diputada Presidenta le solicita a la Diputada Prosecretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 20 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Salazar Castro Juan Manuel, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Acuña Edmundo, Acosta Fregozo Enrique, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Martín Navarro María Rosalba, Osuna Aguilasocho Nicolás  y Sánchez Medrano Laura. Acto seguido, la Diputada Presidenta declara aprobado tanto en lo general como en lo particular con 20 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones el Dictamen No. 10 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en los términos que fue leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los trece días del mes de marzo del año 2003. A continuación, hace uso de la Tribuna el Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, para presentar el Dictamen No. 11 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en donde se establecen los siguientes Puntos Resolutivos: PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Ensenada, Baja California, al C. César Jáuregui Delgadillo, en su carácter de Vocal Ejecutivo del Fideicomiso, por el período del 20 de abril al 31 de diciembre de 2001. SEGUNDO.- Con motivo de que no se cuenta con la documentación que acredite la propiedad o uso de los bienes muebles registrados en activo fijo por un monto de $ 124,975, mismos que le fueron donados por el Fideicomiso Fondo Mixto para la Promoción Nacional e Internacional de Ensenada, B.C., toda vez que no se ha formalizado la entrega de los bienes a través de contrato de donación o endoso de las facturas que amparan el mobiliario y equipo a favor del Fideicomiso, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. Posteriormente, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, la Diputada Presidenta le solicita a la Diputada Prosecretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 21 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Acuña Edmundo, Acosta Fregozo Enrique, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Salazar Castro Juan Manuel, Araiza Regalado José Arturo, Martín Navarro María Rosalba, Osuna Aguilasocho Nicolás  y Sánchez Medrano Laura. Acto seguido, la Diputada Presidenta declara aprobado tanto en lo general como en lo particular con 21 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones el Dictamen No. 11 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en los términos que fue leído por el Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los trece días del mes de marzo del año 2003. A continuación hace uso de la Tribuna el Diputado Fernando Jorge Castro Trenti, en su carácter de Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para informar que dicha Comisión presentará al Pleno los siguientes Dictámenes: Dictamen No. 234, Iniciativa de decreto que reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, presentada el día 16 de diciembre del año 2002 por el Honorable Congreso del Estado de Sonora, será expuesto por el diputado Enrique Acosta Fregozo; Dictamen No. 235, relativo a la Iniciativa de decreto que reforma el artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, presentada el 30 de septiembre del año 2001, será expuesto por el diputado Ricardo Rodríguez Jacobo; Dictamen No. 236, relativo a la Iniciativa de Acuerdo Económico para que se emita oficio a las autoridades de la SECODAM y Dependencias Federales que corresponda, solicitando una investigación a fondo de los hechos denunciados (despojo de predios en Tijuana) para que se actúe. Lo anterior con copia a la Empresa Ferronales, el organismo liquidador dependiente de BANOBRAS y al Titular de la Secretaría de Comunicaciones. Asimismo se remite copia al  Presidente de la República Vicente Fox Quesada para su conocimiento e intervención a fin de frenar el despojo que afecta a los ciudadanos de Tijuana, Baja California, que será expuesto  por el Diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández, que fue presentada por el mismo diputado Rosales, el día 29 de enero del 2003. Enseguida hace uso de la Tribuna el Diputado Enrique Acosta Fregozo para presentar el Dictamen No. 234 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo: UNICO.- Gírese atento oficio, así como copia del presente dictamen a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso del Estado de Sonora, a efecto de que sean considerados los argumentos vertidos en el presente dictamen con relación a la Iniciativa de Decreto que reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, la Diputada Presidenta le solicita a la diputada Prosecretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 21 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Acuña Edmundo, Acosta Fregozo Enrique, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Rueda Gómez Francisco, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Arturo, Martín Navarro María Rosalba, Osuna Aguilasocho Nicolás  y Sánchez Medrano Laura. Acto seguido, la Diputada Presidenta declara aprobado tanto en lo general como en lo particular con 21 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones el Dictamen No. 234 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Enrique Acosta Fregozo. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los trece días del mes de marzo del año 2003. A continuación, hace uso de la Tribuna el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, para presentar el Dictamen No. 235 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo: UNICO.- No se aprueba la INICIATIVA DE REFORMA AL ARTICULO 58 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, en razón de los argumentos vertidos con anterioridad. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, la Diputada Presidenta le solicita a la diputada Prosecretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 22 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Salazar Castro Juan Manuel, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Acuña Edmundo, Acosta Fregozo Enrique, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Martín Navarro María Rosalba, Osuna Aguilasocho Nicolás  y Sánchez Medrano Laura. Acto seguido, la Diputada Presidenta declara aprobado tanto en lo general como en lo particular con 22 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones el Dictamen No. 235 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los trece días del mes de marzo del año 2003. Enseguida hace uso de la Tribuna el Diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández, para presentar el Dictamen No. 236 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo:  PRIMERO.- Que este Congreso emita oficio a las autoridades de la SECODAM y dependencias Federales que corresponda, solicitando una investigación a fondo de los hechos denunciados para que se actúe en consecuencia; con copia a la empresa FERRONALES, el organismo liquidador dependiente de BANOBRAS, y al titular de la Secretaría de Comunicaciones. SEGUNDO.-  Que esta Soberanía remita copia de este documento y el oficio referido en el punto que antecede al Ciudadano Presidente de la República, Vicente Fox Quesada para su conocimiento y su intervención para frenar este despojo que afecta a los ciudadanos de Tijuana. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, la Diputada Presidenta le solicita a la diputada Prosecretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 20 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Salazar Castro Juan Manuel, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Acuña Edmundo, Acosta Fregozo Enrique, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Martín Navarro María Rosalba, Osuna Aguilasocho Nicolás  y Sánchez Medrano Laura. Acto seguido, la Diputada Presidenta declara aprobado tanto en lo general como en lo particular con 20 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones el Dictamen No. 236 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los trece días del mes de marzo del año 2003. Agotados los Dictámenes, se pasa al último punto del Orden del Día, Asuntos Generales y hace uso de la Tribuna la Diputada María Rosalba Martín Navarro, para presentar Iniciativa que reforma los artículos 14 y 15 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Posteriormente la Diputada Presidenta turna dicha Iniciativa a la  Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y a la Comisión de la Reforma del Estado. En otro tema, hace uso de la Tribuna el Diputado Arturo Alvarado González, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar Posicionamiento en relación a la Iniciativa de reforma a los artículos 14 y 15 de la Constitución Política del Estado presentada por la Diputada María Rosalba Martín Navarro. Enseguida, hace uso de la Tribuna la Diputada Raquel Avilés Muñoz,  para presentar Posicionamiento, relativo a la Situación Pesquera de los Habitantes de la Comunidad Indígena Cucapá. Siendo turnada por la Diputada Presidenta a las Comisiones de Derechos Humanos y Equidad de Género; Agricultura, Ganadería y Pesca; Ecología Medio Ambiente, Recursos Naturales y Asuntos Indígenas. En otro tema, el Diputado Nicolás Osuna Aguilasocho, hace uso de las Tribuna para presentar el siguiente Iniciativa de Acuerdo Económico: PRIMERO.- La XVII Legislatura del Estado de Baja California, interesada en contribuir a buscar alternativas para la eficaz atención de menores con discapacidad neuromusculoesquelética, que se ven en la necesidad de solicitar el auxilio de clínicas del sur de los Estados Unidos, acuerda realizar las gestiones necesarias para la construcción del Centro de Rehabilitación Infantil Teletón del Noroeste del país, convocando para ello a la participación de la sociedad local, así como a los estados vecinos de la región. SEGUNDO.- Envíese a los Honorables Congresos de los Estados de Sonora, Sinaloa y Baja California Sur, copia del presente Acuerdo solicitándoles respetuosamente su opinión y apoyo.

TERCERO.- Envíese al C. Gobernador del Estado, Lic. Eugenio Elorduy Walther, copia del presente Acuerdo, solicitándole respetuosamente su opinión y apoyo. Posteriormente la diputada Presidenta turna dicho Punto de Acuerdo a la Comisión de Salud, Bienestar Social y Desarrollo Humano. Enseguida, hace uso de la Tribuna el Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, para presentar Punto de Acuerdo Económico: PRIMERO.- Que esta XVII Legislatura del Estado, a través de la Comisión de Vigilancia de Administración y Finanzas, realice las gestiones que correspondan ante los medios de comunicación televisivos en el Estado, a efecto de procurar que las sesiones del Pleno de este Congreso, puedan ser transmitidas a los bajacalifornianos. SEGUNDO.- Que se analice y resuelva la posibilidad de que en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal del 2004 de este Poder Legislativo, se contemplen los recursos presupuéstales necesarios a fin de que este Congreso cuente con un canal de televisión que permita dar a conocer a la ciudadanía los trabajos legislativos que realizamos. A continuación la diputada Presidente turna el Punto de Acuerdo a la Comisión de Vigilancia de Administración y Finanzas. Enseguida, hace uso de la Tribuna el Diputado Enrique Acosta Fregozo,  para hacer una propuesta de Punto de Acuerdo en forma verbal, relativo al Problema del Campo, mismo que solicita al Pleno del Congreso del Estado, cite a comparecer a esta Soberanía al Secretario de Fomento Agropecuario del Estado al Ing. Juan Pablo Hernández, a efecto de que ante estos diputados plantee los programas, el desarrollo mismo de los programas y los diferentes apoyos de que se han dado a las demandas de los productores agrícolas específicamente en el Valle de Mexicali. Posteriormente solicita que se turne a la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca. A continuación, sobre el mismo tema la diputada Presidenta  informa  que el día 26 de marzo del presente año, se  llevará a cabo una Reunión con el Grupo Representativos del Sector Agropecuario y con el Grupo Zacatecas y Posteriormente  en la misma fecha se formaran Mesas de trabajo. Lo anterior es a solicitud del Punto de Acuerdo que presentó el diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe, para que comparezca el Ing. Juan Pablo Hernández. Por último, hace uso de la Tribuna el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, para presentar Iniciativa de Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. Siendo turnada por la diputada Presidenta a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. No existiendo más asuntos qué tratar y agotado el Orden del Día, la Diputada Presidenta cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la Honorable XVII Legislatura del Estado para el próximo día martes dieciocho de marzo a las siete horas con treinta minutos en este Recinto Oficial; asimismo, procede a declarar formalmente levantada la presente Sesión siendo las nueve horas con treinta minutos del día jueves trece de marzo del año dos mil tres”.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado Secretario. Una vez aprobada el Acta, se pasa al segundo punto, correspondencia recibida, en virtud de que fue entregada con oportunidad a cada uno de los Diputados, la relación de la correspondencia recibida, se solicita a los mismos, la dispensa de la lectura, Diputado Secretario, sírvase tomar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Los Diputados que estén a favor, sírvanse manifestarse en votación económica. 1.- Oficio No. 2/2003 de fecha 4 de febrero y recibido el 12 de marzo, que remite el C. Raúl Ramírez Baena, Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana,  el cual fue dirigido al C. Jorge Catalán Sosa, Presidente Municipal de Ensenada, B.C., mediante el cual informa con  relación al expediente No. 1566/02, radicado en la Subprocuraduría de los Derechos Humanos de Ensenada, B.C.,  a nombre de Víctor Cabrero González, por una serie de hechos violatorios a sus Derechos Humanos, que en la materia han sido calificados como: Negativa al Derecho de Petición.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos y Equidad de Genero.

- EL C. SECRETARIO: 2.- Oficio No. 1/2003 de fecha 31 de enero y recibido el 12 de marzo, que remite el C. Raúl Ramírez Baena, Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado, el cual fue dirigido al C. Jorge Antonio Catalán Sosa, Presidente Municipal del XVII Ayuntamiento de Ensenada, B.C., mediante el cual le informa con relación al expediente No. 400/99, por concepto de Violación a los Derechos Humanos calificados como Violación a los Derechos de los Reclusos Internos.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos y Equidad de Genero.

- EL C. SECRETARIO: 3.- Oficio No. 0010/2003 de fecha 27 de febrero y recibido el 12 de marzo, que remite el Comité Ejecutivo Estatal, mediante el cual solicitan que se considere la participación de el S.U.T.S.P.E.M.I.D.B.C. , a efectos de realizar en forma conjunta mesas de trabajo sobre una Iniciativa de Revisión Modificación a la Ley del Servicio Civil del Estado, y expresar las Ponencias que llenen las expectativas Laborales.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Legislación y  Puntos Constitucionales.

- EL C. SECRETARIO: 4.- Escrito de fecha 28 de febrero y recibido el 12 de marzo, que remite el  Consejo consultivo, mediante el cual solicitan no desechar la posibilidad de ratificar al Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, hasta un Segundo Período de tres años   

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias.

- EL C. SECRETARIO: 5.- Oficio No. 119/2003 de fecha 14 de febrero y recibido el 13 de marzo, que remite el H. Congreso del Estado de Guerrero, mediante el cual envía acuerdo para su adhesión con relación a una  Iniciativa de Decreto por la que se adiciona un párrafo al Artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal y en el que se exhorta al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos mantener su postura para que haga valer  ante el Consejo de Seguridad de la ONU, para que el voto de México sea por un no a la Guerra.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Legislación y  Puntos Constitucionales.

- EL C. SECRETARIO: 6.- Escrito de fecha 13 de marzo y recibido el mismo día, que remite el C. J. Rafael González Soto, Presidente Fundador de Pueblo, Nación y Patria A.C., mediante el cual solicitan apoyo para cumplir con el compromiso social de la Persona Moral que representan, y así poder satisfacer las necesidades de Vivienda de todos los compañeros  organizados que firman el documento.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Desarrollo Urbano.

- EL C. SECRETARIO: 7.- Oficio No. 0212/03 de fecha 11 de marzo y recibido el 13 del mismo, que remite el Lic. Leonardo Fernández Aceves, Director de Instituto Municipal del Deporte,  mediante el cual  envía la Cuenta Pública Anual del Instituto Municipal para la Juventud,  al 31 de Diciembre 2002. (Se anexa carpeta)

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 8.-  Escrito de fecha 4 de marzo y recibido el 13 del mismo, que remite la  H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, mediante el cual se dirigen a los H. Integrantes del Congreso de la Unión, así como a los representantes populares que conforman los Congresos Locales de las Entidades Federativas para plantear un serio problema, el del Hostigamiento Sexual.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias.

- EL C. SECRETARIO: 9.- Oficio No.  0267 de fecha 7 de marzo y recibido el 13 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que ampara la Primera Modificación Programática  del Ejercicio Fiscal 2002, aprobado a la Entidad Paraestatal Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Tijuana, B.C.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 10.-  Oficio No. 0270 de fecha 10 de marzo y recibido el 13 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que ampara la Primera Modificación Presupuestal y Programática del Ejercicio Fiscal 2003, aprobada a la Entidad Paraestatal Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Baja California.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 11.- Escrito de fecha 14 de marzo y recibido el mismo día, dirigido al Director de la Comisión Federal de Electricidad,  que remite el Dr. Francisco Ricardo Soto Zamaya, Denunciante, mediante el cual le solicita que emita instrucciones  para efecto de cambiar el Contrato Medidor Comercial a Doméstico a nombre de Francisco Ricardo Soto Zumaya.

- LA C. PRESIDENTA: Nos damos por enterados.

- EL C. SECRETARIO: 12.-  Escrito de fecha 14 de marzo  y recibido el mismo,  que remite el C. Carlos Vega Vázquez, Representante de la Comisión de Afectados, mediante el cual solicitan a esta Legislatura apoyo económico para los afectados por fraude del que fueron objeto por el llamado comité de Comercialización y Consumo “Zacatecas” S.A. de C.V. Ciclo Agrícola 1997-1998 en el Trigo.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca.

- EL C. SECRETARIO: 13.- Oficio No. CRR-001/2003 de fecha 14 de marzo y recibido el mismo día, que remite la Lic. Rocela Armida Roa Rivera, Mgda. Presidenta del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado, mediante el cual envía convocatoria a Sesión de Resolución de la Comisión para el Régimen de Responsabilidades.

- LA C. PRESIDENTA: Será atendida por esta Presidencia.

- EL C. SECRETARIO: 14.- Oficio No. CR-01/03 de fecha 14 de marzo y recibido el mismo día, que remite la Lic. Armida Rocela Roa Rivera, Magda. Presidenta del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado, mediante el cual informa que finalizó la audiencia y se procedió con la personalidad del Lic. Oscar Téllez Ulloa, como apoderado de los denunciados Javier Solís Benavides y José Pablo Angulo Cuadras.

- LA C. PRESIDENTA: Será anexado al expediente ya existente de esta Presidencia.

- EL C. SECRETARIO: 15.- escrito de fecha 05 de marzo de 2003 y recibido  el 14 del mismo, que remite el Lic. Armando León Patnik, Presidente del Comité Técnico Estatal del Consejo Coordinador Empresarial de Baja California, mediante el cual solicitan a analizar detalladamente la implementación del impuesto estatal ambiental.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a las Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales y a la de Ecología, Medio Ambiente, Recurso Naturales y Asuntos Indígenas.

- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobada la dispensa de la lectura, se pasa al tercer punto del orden del día, correspondencia despachada, en virtud de que fue entregada con oportunidad a cada uno de los Diputados, la relación de la correspondencia despachada, se solicita a los mismos, la dispensa de la lectura, Diputado Secretario, sírvase tomar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Los Diputados que estén a favor, sírvanse manifestarse en votación económica. Oficio No. 810 de fecha. 10 de marzo y despachado el 11 del mismo, dirigido al Lic. Rubén Ernesto Armenta Zanabia, Síndico Procurador de Mexicali, B.C.,  mediante el cual se envía  copia certificada de Acta de Sesión Ordinaria celebrada el día 04 de marzo, así como de los Dictámenes No. 6 y 7 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, correspondiente a las Cuentas Públicas Patronato del Centro Recreativo Juventud 2000 del Municipio de Mexicali, B.C. y del Patronato de las Fiestas del Sol de la ciudad de Mexicali, B.C. Oficio No. 890 de fecha 13 de marzo y despachado el 14 del mismo, dirigido al H. Congreso del Estado de Sonora, mediante el cual se envía el Dictamen No. 234 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, haciendo referencia al Acuerdo No. 2820-1/03 del Congreso de Sonora.

- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobada la dispensa de la lectura, tanto la correspondencia recibida como la despachada se pone a disposición de los ciudadanos Diputados. Se pasa al cuarto punto del orden del día, Informe de Comisiones para Actos Especiales, en virtud de que esta Presidencia no recibió ninguno, se continúa con el siguiente punto del orden del día, Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes, se pregunta a los Diputados si tienen algún Dictamen qué presentar, Diputado Fernando.

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Con el permiso de la Mesa Directiva, compañeras y compañeros Diputados. A continuación daremos a conocer la relación de Dictámenes que serán presentados en esta Sesión de Pleno por parte de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales: Dictamen 239, relativo a la Iniciativa de Decreto que Adiciona un Capítulo Noveno denominado “Delitos contra la Salud Pública”, al Título Primero, Sección Primera del Libro Segundo, del Código Penal del Estado de Baja California, presentado el 03 de mayo del 2001, por el Diputado Guillermo Aguilar kaiten; leído por el Diputado Enrique Acosta Fregozo. Dictamen 241, relativo al Acuerdo Económico referente a legislar en Materia de Derechos de las Comunidades de Sordos en el País, presentado el 10 de febrero del año 2003, por el Honorable Congreso del Estado de Hidalgo, será expuesto por el ciudadano Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe. El Dictamen 243, relativo a la Iniciativa de Decreto de fines de semana largos, propuesto por el Sector Turístico, para fomentar la integración social y desarrollo económico y que será leído por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Y el Dictamen 244, relativo a la solicitud de juicio político en contra del Síndico del Honorable XVII Ayuntamiento de Tijuana, Lic. Marco Antonio González Arenas, que será leído por el Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado; tiene el uso de la voz el Diputado Enrique Acosta Fregozo, Dictamen 239.

- EL C. DIP. ACOSTA FREGOZO: Con su permiso ciudadana Presidenta. INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UN CAPITULO IX DENOMINADO “DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA” AL TITULO PRIMERO SECCION PRIMERA DEL LIBRO SEGUNDO DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, fecha de presentación 03 de mayo del 2001. Autor de la Iniciativa: Diputado Guillermo Aguilar Kaiten. Pretende se  incluya un nuevo Capítulo al Código Penal para el Estado de Baja California, donde figuren una diversidad de delitos previstos actualmente en las normas federales. Por lo tanto, tal pretensión deviene en improcedente, toda vez que atenta contra el Régimen de distribución de competencias entre Entidades Federativas y Federación, previsto actualmente en la Constitución Federal. Dictamen No. 239, aprobado por unanimidad de cuatro votos a favor, en Sesión del día 12 de marzo del 2003. A favor: Diputado Fernando Jorge Castro Trenti, Ricardo Rodríguez Jacobo, Raúl Felipe Luévano Ruiz y Laura Sánchez Medrano. “La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61, 62, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, la INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UN CAPITULO IX DENOMINADO “DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA” AL TITULO PRIMERO SECCION PRIMERA DEL LIBRO SEGUNDO DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada en la XVI Legislatura Constitucional por el Diputado Guillermo Aguilar Kaiten, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, misma que se dictamina con base en los siguientes, ANTECEDENTES:  Por orden del proceso legislativo, inicialmente fueron analizados los antecedentes que dan origen a la propuesta materia del presente Dictamen, misma que se desarrolla en los siguientes términos: I.- Con fecha 03 de Mayo del 2001, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por conducto del diputado Guillermo Aguilar Kaiten, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado la iniciativa en comento. II.- La Iniciativa señalada en el proemio de este dictamen, tienen como objetivo principal el  adicionar un capítulo IX denominado “Delitos Contra la Salud Pública” al Título Primero, Sección Primera del Libro Segundo del Código Penal del Estado. La iniciativa propone que los tipos penales queden redactados en los mismos términos que prevé actualmente el Código Penal Federal, cambiando únicamente lo indispensable. III.- Recibida que fue la Iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva de la XVI Legislatura Constitucional del Estado, de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en su momento la turnó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por lo que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se realizó el presente Dictamen, bajo los términos siguientes: ANÁLISIS Y ESTUDIO: A efecto de realizar un estudio sistemático de la presente iniciativa, que fue presentada a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se estimó pertinente realizar un estudio preliminar de los aspectos generales y particulares de la  iniciativa de reforma de ley en materia sustantiva de la manera  que a continuación se enuncia: I) ASPECTOS GENERALES: A).- DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA INICIATIVA DE REFORMA AL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Uno de los problemas más agudos de la sociedad mexicana actual es a no dudarlo el de la seguridad pública el cual involucra toda una concatenación de sucesos desde preventivos, de investigación criminal, procesamiento, sanción jurisdiccional y cumplimiento de penas. Ciertamente  la impunidad es alarmante en nuestro país y particularmente en nuestro Estado. Robos, asaltos, homicidios, lesiones graves, son noticia cotidiana en los medios de comunicación, que regularmente se refieren a la sangrienta pérdida de vidas humanas mediante “ejecuciones” o “ajustes de cuentas” pues la mayoría de los hechos de sangre guardan relación directa con el narcotráfico. Ahora bien, la creencia generalizada de que únicamente el gobierno federal es competente para establecer a través del Congreso de la Unión delitos contra la salud, ha provocado que en la realidad práctica del Congreso del  Estado de Baja California, al igual que los poderes legislativos de todas las demás entidades federativas que conforman el Estado Mexicano, se hayan abstenido de legislar en esta materia.. Esta ausencia legislativa ha neutralizado a los poderes locales, y provocado que la Procuraduría General de Justicia de Baja California repetidamente se declare incompetente frente a los hechos reales  y antisociales que configuran ese tipo de ilícitos que afectan la seguridad interior del Estado, corrompen su sistema de seguridad y por efectos se turnen las investigaciones, declinando competencias locales hacía la Procuraduría General de la República. Pero en los hechos ese mecanismo es insuficiente porque en nuestro medio el Ministerio Público no cuenta con personal suficiente para investigar todos los ilícitos que constantemente se cometen en materia de tráfico de narcóticos, ni para sostener las acusaciones ante los jueces federales. La falta de leyes en el orden local en esta materia, también redunda en que las corporaciones policíacas del Estado y las Municipales, no atiendan este tipo de hechos delictivos por considerarlos ajenos a su competencia. En los hechos sociales, políticos y jurídicos, en la realidad cotidiana, esta situación mantiene a la sociedad en grave indefensión ante un comercio ilícito que, en pequeña escala, al menudeo, ha proliferado en las poblaciones de Baja California, sin que autoridad alguna se avoque de manera directa y eficaz a su control y a su combate. Conviene precisar que esta iniciativa no pretende desplazar la competencia de las autoridades federales en la materia, sino por el contrario, asume  que al existir, además de las leyes federales, leyes penales del orden local que puedan aplicar válidamente los tribunales del Estado, habrá verdaderas condiciones  de equidad y suma de esfuerzos para que los poderes federales en materia de seguridad pública, tal como ordenan el artículo 21 y la fracción XXIII del artículo 73 de la Carta Magna.

Por lo anterior, se propone adicionar un capítulo IX denominado “Delitos Contra la Salud Pública” al Título Primero, Sección Primera del Libro Segundo del Código Penal del Estado. La iniciativa propone que los tipos penales queden redactados en los mismos términos que prevé actualmente el Código Penal  Federal, cambiando únicamente lo indispensable. Esta medida permitirá que la Procuraduría General de Justicia de Baja California y los jueces del orden penal  del Poder Judicial del Estado, aprovechen la abundante jurisprudencia que en la materia ha sido establecida por los Tribunales de la Federación. B).- REGIMEN JURIDICO AL QUE SE SUJETA ESTA INICIATIVA DE REFORMA.  En atención al principio de División de Poderes, el Constituyente Local en la Constitución Política Estatal, estipula lo siguiente: ARTÍCULO 27.- Son facultades del Congreso: I.- Legislar en todos los ramos de la administración que sean la competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren,… ARTÍCULO 28.- La iniciativa de las leyes y decretos corresponde: I.- A los diputados; II a la VI… ARTÍCULO 29.- Las iniciativas de ley o decreto deberán sujetarse a los trámites siguientes: I.- Dictamen de Comisiones; II.- Discusión; III.- Votación.” De esta forma en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, se establece  lo siguiente: ARTÍCULO 61.- Las Comisiones de Dictamen Legislativo, serán las siguientes: I.- De Legislación y Puntos Constitucionales. II a la III… ARTÍCULO 63.- Para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el artículo que antecede la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales solicitará a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos el estudio y análisis respectivo. ARTÍCULO 116.- Las Iniciativas de Ley o Decreto deberán sujetarse a los trámites siguientes: I.- Dictamen de Comisiones; II.- Discusión; y, III.- Votación. ARTÍCULO 117.- Toda iniciativa deberá presentarse al Presidente del Congreso por escrito y firmada, con su exposición de motivos en la cual exponga su autor o autores las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia a la proposición de creación, reforma, derogación o abrogación de una Ley, artículo de la misma o decreto. En el caso de las iniciativas ciudadanas que no reúnan los requisitos relativos a la motivación de la Iniciativa, la Comisión de Dictamen Legislativo que corresponda subsanará dicho requisito. ARTÍCULO 118.- Todas las iniciativas se turnarán por el Presidente del Congreso a las Comisiones de Dictamen Legislativo que corresponda conforme a la presente Ley; una vez estudiadas, analizadas y discutidas formularán el dictamen correspondiente, sujetándolo a votación en los términos del artículo 149 de esta Ley. El dictamen se presentará al Pleno del Congreso en los plazos señalados en el artículo 124 de esta Ley, para el cumplimiento de las fracciones II y III del artículo 29 Constitucional. II) ASPECTOS PARTICULARES: A efecto de ser claros en el análisis de la iniciativa se transcribe a continuación los preceptos vigentes cuya reforma se propone, así como el texto propuesto por el Legislador inicialista, y posteriormente se emite el análisis y  estudio respectivo.

TEXTO VIGENTE CODIGO PENAL FEDERAL

TEXTO DE LA INICIATIVA

 

 

ARTICULO UNICO.- SE ADICIONA UN CAPÍTULO IX DENOMINADO ”DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA” AL TÍTULO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL DE ESTADO, QUE COMPRENDERÁ LOS ARTÍCULOS 160-A, 160-B, 160-C, 160-D, 160-E, 160-F, 160-G, 160-H Y 160-I, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

 

 

TITULO SEPTIMO

CAPITULO I

DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA

De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo, y otros actos en materia de narcóticos

 

Artículo 193.- Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.

 

Para los efectos de este capítulo, son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 245, fracciones I, II, y III y 248 de la Ley General de Salud, que constituyen un problema grave para la salud pública.

 

El juzgador, al individualizar la pena o la medida de seguridad a imponer por la comisión de algún delito previsto en este capítulo, tomará en cuenta, además de lo establecido en los artículos 51 y 52, la cantidad y la especie de narcótico de que se trate, así como la menor o mayor lesión o puesta en peligro de la salud pública y las condiciones personales del autor o participe del hecho o la reincidencia en su caso.

 

Los narcóticos empleados en la comisión de los delitos a que se refiere este capítulo, se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria federal, la que procederá de acuerdo con las disposiciones o leyes de la materia a su aprovechamiento lícito o a su destrucción.

 

 

Tratándose de instrumentos y vehículos utilizados para cometer los delitos

 

 

 

Artículo 194.- Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:

 

I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud;

 

Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico.

 

II.- Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.

 

Si la introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el presente artículo.

 

III.- Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo; y

 

IV.-Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las instancias comprendidas en el artículo anterior.

 

Las mismas penas previstas en este artículo y, además, privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por cinco años, se impondrán al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita, autorice o tolere cualesquiera de las conductas señaladas en este artículo.

 

Artículo 195.-Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194.

 

No se precederá en contra de quien, no siendo farmacodependiente se le encuentre en posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, por una sola vez y en cantidad tal que pueda presumirse que está destinada a su consumo personal.

 

No se procederá por la simple posesión de medicamentos, previstos entre los narcóticos a los que se refiere el artículo 193, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por se naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder.

 

Artículo 195 Bis.- Cuando la posesión o transporte, por la cantidad como por las demás circunstancias del hecho, no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194 de este Código y no se trate de un miembro de una asociación delictuosa, se aplicarán las penas previstas en las tablas contenidas en el apéndice 1 de este ordenamiento, si el narcótico no se encuentra comprendido en las mismas, se aplicará hasta la mitad de las penas señaladas en el artículo anterior.

 

APENDICE 1

 

TABLA 1

 

--------------------------------------------------------------------- MARIHUANA RESINA MORFINA BUPRENORFIN CLOROHIDRATO

CANNABIS A DE COCAINA

(HASCHICH) (NUVAINE) ---------------------------------------------------------------------

máx 250 grs máx 5 grs máx 150 mgs máx 200 mgs máx 25 grs

 

250 grs a kg 5-20 grs 150-300 mgs 200-400 mgs 25-50 grs

 

1 a 25 kg 20-50 grs 100-500 mgs 400-800 mgs 50-100 grs

 

25 a 5 kg 50-100 grs 500-1 gr 800-1 mgs 100-200 grs

 

--------------------------------------------------------------------- SULFATO DE HEROINA FENTANIL MEPERIDINA COCAINA (DIACETILMORFINA) (ALFA - METIL) (DEMEROL)

(CHINA - WHITE) ---------------------------------------------------------------------

 

máx 250 mgs máx 1 gr máx 2 grs máx 2 grs

 

250-500 mgs 12 grs 24-grs 2-4 grs

 

500 mg 1g 2-4 grs 4-8 grs 4-8 grs

 

1-2 grs 4-6 grs 8-16 grs 8-16 grs

 

--------------------------------------------------------------------- PRIMODELINCUENCIA 1ER REINCIDENCIA 2DA REINCIDENCIA

PENA DE PRISION ---------------------------------------------------------------------

 

10 meses a 1 año a 1 año 3 meses a

1 año 4 meses 1 año 6 meses 1 año 9 meses

 

1 año 4 meses 1 año 6 meses a 1 año 9 meses

1 año 9 meses 2 años 2 años 3 meses

 

1 año 9 meses a 2años a 2 años 3 meses a

2 años 9meses 3 años 1 mes 3 años 5 meses

 

2 años 9 meses a 3 años 1 mes a 3 años 5 meses a

4 años 3 meses 4 años 9 meses 5 años 3 meses

 

----------------------------------------------------------------------

MULTIREINCIDENTE ---------------------------------------------------------------------

1 año 9 meses a

2 años 3 meses

 

2 años 3 meses a

2 años 9 meses

 

2 años 9 meses a

4 años 3 meses

 

4 años 3 meses a

6 años 6 meses

 

TABLA 2

 

--------------------------------------------------------------------- FENCICLIDINA MEZCALINA ACIDO PSILOCIBINA

(PCP) LISERGICO (LSD) ---------------------------------------------------------------------

 

máx 2 grs máx 25 grs máx 50 mg máx 25 grs

 

2-4 grs 25-5 grs 50 mg-100mg 25-5 grs

 

4-8 grs 5-10 grs 100-200 mg 5-10 grs

 

8-16 grs 10-20 grs 200-100 mg 10-20 grs

 

---------------------------------------------------------------------

CLORHIDRATO DE METANFETAMINA METANFETAMINA PRIMODELINCUENCIA

--------------------------------------------------------------------

 

máx 15 gr máx 15 gr 10 meses a

1 año 4 meses

 

15-3 grs 15-3 grs 1 año 4 meses a

1 año 9 meses

 

3-5 grs 3-5 grs 1 año 9 meses a

2 años 9 meses

 

5-10 grs 5-10 grs 2 años 9 meses a

4 años 3 meses

 

--------------------------------------------------------------------- 1er. REINCIDENCIA 2da. REINCIDENCIA MULTIREINCIDENTE

PENA DE ----------------------------------------------------------------------

 

1 años a 1 año 3 meses a 1 año 9 meses a

1 año 6 meses 1 año 9 meses 2 años 3 meses

 

1 año 9 meses a 1 año 9 meses a 2 años 3 meses a

2 años 3 meses 2 años 3 meses 2 años 9 meses

 

2 años a 2 años 3 meses a 2 años 9 meses a

3 años 1 mes 3 años 5 meses 4 años 3 meses

 

3 años 1 mes a 3 años 5 meses a 4 años 3 meses a

4 años 9 meses 5 años 3 meses 6 años 6 meses

 

TABLA 3

 

--------------------------------------------------------------------

DIAZEPAM FLUNITRAZEPAN FENPROPOREX ---------------------------------------------------------------------

 

máx 150 mgs máx 100mgs máx 200 mgs

 

150-300 mgs 100-200 mgs 200-300 mgs

 

300-600 mgs 200-300 mgs 300-100 mgs

 

600 mgs 1 gr 300-400 mgs 400-600 mgs

 

---------------------------------------------------------------------

TRIHEXIFENIDILO CLORODIAZEPOXIDO PRIMODELINCUENCIA ---------------------------------------------------------------------

 

máx 100 mgs máx 240 mgs 10 meses a

1 año 4 meses

 

100-200 mgs 240-600 mgs 1 año 4 meses a

1 año 9 meses

 

200-300 mgs 600 mgs 1 gr 1 año 9 meses a

2 años 9 meses

 

300-400 mgs 1-2 grs 2 años 9 meses a

4 años 3 meses

 

---------------------------------------------------------------------

1er.REINCIDENCIA 2da. REINCIDENCIA MULTIREINCIDENTE

PENA DE PRISION ---------------------------------------------------------------------

 

1 año a 1 año a 3 meses a 1 año 9 meses a

1 año 6 meses 1 año 9 meses 2 años 3 meses

 

1 año 4 meses a 1 año 9 meses a 2 años 3 meses a

2 año                  2 años 3 meses 2 años 9 meses

 

2 años a 2 años 3 meses a 2 años 9 meses a

3 años 1 mes 3 años 5 meses 4 años 3 meses

 

3 años 1 mes a 3 años 5 meses a 4 años 3 meses a

4 años 9 meses 5 años 3 meses 6 años 6 meses

 

TABLA 4

 

---------------------------------------------------------------------

SECOBARBITAL MECUALONA PENTOBARBITAL ---------------------------------------------------------------------

 

máx 2 grs máx 2. 5 grs máx 5 grs

 

2. 4 grs 2.5-5 grs 5-20 grs

 

4-8 grs 5-10 grs 20-50 grs

 

8- 16 grs 10-20 grs 50-100 grs

 

---------------------------------------------------------------------

REFETAMINA DEXTROANFETAMINA PRIMODELINCUENCIA ---------------------------------------------------------------------

 

máx 150 mgs máx 150 mgs 10 meses a

1 año 4 meses

 

150-300 mgs 150-300 mgs 1 año 4 meses a

1 año 9 meses

 

300-500 mgs 300-500 mgs 1 año 9 meses a

2 años 9 meses

 

500 mgs 1 gr 500 mgs-1 gr 2 años 9 meses a

4 años 3 meses

 

---------------------------------------------------------------------

1er. REINCIDENCIA 2da. REINCIDENCIA MULTIREINCIDENTE

PENA DE PRISION ---------------------------------------------------------------------

 

1 año a 1 año 3 meses a 1 año 9 meses a

1 años 6 meses 1 año 9 meses 2 años 3 meses

 

1 año 6 meses a 1 año 9 meses a 2 años 3 meses a

2 años 2 años 3 meses 2 años 9 meses

 

2 años a 2 años 3 meses a 2 años 9 meses a

3 años 1 mes 3 años 5 meses 4 años 3 meses3 años 1 meses a 3 años 5 meses a 4 años 3 meses a

4 años 9 meses 5 años 3 meses 6 años 6 meses

 

 

Artículo 196.- Las penas que en su caso resulten aplicables por los delitos previstos en el artículo 194 serán aumentadas en una mitad, cuando:

 

I.- Se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de los delitos contra la salud o por un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo. En este caso, se impondrá, a dichos servidores públicos además, suspensión para desempeñar cargo o comisión en el servicio público, hasta por cinco años, o destitución, e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Si se trata de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en cualquiera de las situaciones mencionadas se le impondrá, además la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca, y se le inhabilitará hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, para desempeñar cargo o comisión públicos en su caso;

 

II.- La víctima fuere menor de edad o incapacitada para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente;

 

III.- Se utilice a menores de edad o incapaces para cometer cualesquiera de esos delitos;

 

IV.- Se cometa en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o en sus inmediaciones con quienes a ellos acudan;

 

V.- La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esa situación para cometerlos. En este caso se impondrá, además, suspensión de derechos o funciones para el ejercicio profesional u oficio hasta por cinco años e inhabilitación hasta por un tiempo equivalente al de la prisión impuesta;

 

VI.- El agente determine a otra persona a cometer algún delito de los previstos en el artículo 194, aprovechando el ascendiente familiar o moral o la autoridad o jerarquía que tenga sobre ella; y

 

VII.- Se trate del propietario poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza y lo empleare o para realizar algunos de los delitos previstos en este capítulo o permitiere su realización por terceros. En este caso además, se clausurará en definitiva el establecimiento.

 

Artículo 196 Bis

(Se deroga).

 

Artículo 196 Ter.- Se impondrán de cinco a quince años de prisión y  de cien a trescientos días multa, así como decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito, al que desvíe o por cualquier medio contribuya a desviar precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas, al cultivo, extracción, producción, preparación o acondicionamiento de narcóticos en cualquier forma prohibida por la ley.

 

La misma pena de prisión y multa, así como la inhabilitación para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión públicos hasta por cinco años, se impondrá al servidor público que, en ejercicio de sus funciones, permita o autorice cualquiera de las conductas comprendidas en este artículo.

 

Son precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas los definidos en la ley  de la materia.

 

Artículo 197.-Al que, sin mediar prescripción de médico legalmente autorizado, administre a otra persona, sea por inyección, inhalación, ingestión o por cualquier otro medio, algún narcótico a que se refiere el artículo 193, se le impondrá de tres a nueve años de prisión y de sesenta a ciento ochenta días multa, cualquiera que fuera la cantidad administrada. Las penas se aumentarán hasta una mitad más si la víctima fuere menor de edad o incapaz comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente.

 

Al que indebidamente suministre gratis o prescriba a un tercero, mayor de edad, algún narcótico mencionado en el artículo 193, para su uso personal e inmediato, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de cuarenta a ciento veinte días multa. Si quien lo adquiere es menor de edad o incapaz, las penas se aumentarán hasta una mitad.

 

Las mismas penas del párrafo anterior se impondrán al que induzca o auxilie a otro para que consuma cualesquiera de los narcóticos señalados en el artículo 193.

 

Artículo 198.-Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultivo o coseche plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de uno a seis años.

 

Igual pena se impondrá al que en un predio de su propiedad, tenencia o posesión, consienta la siembra, el cultivo o la cosecha de dichas plantas en circunstancias similares a la hipótesis anterior.

 

Si en las conductas descritas en los dos párrafos anteriores no concurren las circunstancias que en ellos se precisan, la pena será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el artículo 194, siempre y cuando la siembra, cultivo o cosecha se hagan con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en las fracciones I y II de dicho artículo. Si falta esa finalidad, la pena será de dos a ocho años de prisión.

 

Si el delito fuere cometido por servidor público de alguna corporación policial, se le impondrá, además la destitución del empleo, cargo o comisión públicos y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar otro, y si el delito lo cometiere un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, se le impondrá, además de la pena de prisión señalada, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos.

 

Artículo 199.-Al farmacodependiente que posea para su estricto consumo personal algún narcótico de los señalados en el artículo 193 no se le aplicará pena alguna. El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto como se enteren en algún procedimiento de que una persona relacionada con él es fármacodependiente, deberán informar de inmediato a las autoridades sanitarias, para los efectos del tratamiento que corresponda.

 

Todo procesado o sentenciado que sea farmacodependiente quedará sujeto a tratamiento.

 

Para la concesión de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a la farmacodependencia, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento adecuado para su curación bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.

 

 

 

CAPITULO IX

DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA

De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo, y otros actos en materia de narcóticos.

 

 

Artículo 160 A.- Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.

 

Para los efectos de este capítulo, son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 245, fracciones I, II, y III y 248 de la Ley General de Salud, que constituyen un problema grave para la salud pública.

 

El juzgador, al individualizar la pena o la medida de seguridad a imponer por la comisión de algún delito previsto en este capítulo, tomará en cuenta, además de lo establecido en el artículo 69, la cantidad y la especie de narcótico de que se trate, así como la menor o mayor lesión o puesta en peligro de la salud pública y las condiciones personales del autor o participe del hecho o la reincidencia en su caso.

 

Los narcóticos empleados en la comisión de los delitos a que se refiere este capítulo, se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria, la que procederá de acuerdo con las disposiciones o leyes de la materia a su aprovechamiento lícito o a su destrucción.

 

Tratándose de instrumentos y vehículos utilizados para cometer los delitos considerados en este capítulo, así como de objetos y productos de esos delitos, cualquiera que sea la naturaleza de dichos bienes, se estará a lo dispuesto en los artículos 62, 63 y 64 de este Código.

 

Artículo 160 B.- Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:

 

I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud;

Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico.

 

II.- Introduzca o extraiga del Estado alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.

 

Si la introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el presente artículo,

 

III.- Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo; y

 

IV.-Realice actos de publicidad o propaganda para que se consuma cualesquiera de las instancias comprendidas en el artículo anterior.

 

 

Las mismas penas previstas en este artículo y, además, privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por cinco años, se impondrán al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita, autorice o tolere cualesquiera de las conductas señaladas en este artículo.

 

 

Artículo 160 -C.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 160-A, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 160-B.

 

No se procederá en contra de quien, no siendo farmacodependiente se le encuentre en posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 160- A, por una sola vez y en cantidad tal que pueda presumirse que está destinada a su consumo personal.

 

No se procederá por la simple posesión de medicamentos, previstos entre los narcóticos a los que se refiere el artículo 160 - A, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por se naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder.

 

 

Artículo 160 -D.- Cuando la posesión o transporte, por la cantidad como por las demás circunstancias del hecho, no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 160 -B de este Código y no se trate de un miembro de una asociación delictuosa, se aplicarán las penas previstas en el apéndice del presente artículo.

 

Si el narcótico no se encuentra comprendido en las citadas tablas de penalidades, se aplicará hasta la mitad de las penas señaladas en el artículo anterior.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 160 -E.- Las penas que en su caso resulten aplicables por los delitos previstos en el artículo 160-B, serán aumentadas en una mitad, cuando:

 

I.- Se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de los delitos contra la salud o por un miembro de las coorporaciones policíacas del Estado o municipales en situación de retiro, de reserva o en activo. En este caso, se impondrá, a dichos servidores públicos además, suspensión para desempeñar cargo o comisión en el servicio público, hasta por cinco años, o destitución, e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Si se trata de un miembro de las de las coorporaciones policíacas del Estado o municipales  en cualquiera de las situaciones mencionadas se le impondrá, además la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca, y se le inhabilitará hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, para desempeñar cargo o comisión públicos en su caso;

 

II.- La víctima fuere menor de edad o incapacitada para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente;

 

III.- Se utilice a menores de edad o incapaces para cometer cualesquiera de esos delitos;

 

IV.- Se cometa en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o en sus inmediaciones con quienes a ellos acudan;

 

V.- La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esa situación para cometerlos. En este caso se impondrá, además, suspensión de derechos o funciones para el ejercicio profesional u oficio hasta por cinco años e inhabilitación hasta por un tiempo equivalente al de la prisión impuesta;

 

VI.- El agente determine a otra persona a cometer algún delito de los previstos en el artículo 160-B, aprovechando el ascendiente familiar o moral o la autoridad o jerarquía que tenga sobre ella; y

 

VII.- Se trate del propietario poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza y lo empleare o para realizar algunos de los delitos previstos en este capítulo o permitiere su realización por terceros. En este caso además, se clausurará en definitiva el establecimiento.

 

 

 

Artículo 160-F.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos días multa, así como decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito, al que desvíe o por cualquier medio contribuya a desviar precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas, al cultivo, extracción, producción, preparación o acondicionamiento de narcóticos en cualquier forma prohibida por la ley.

 

La misma pena de prisión y multa, así como la inhabilitación para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión públicos hasta por cinco años, se impondrá al servidor público que, en ejercicio de sus funciones, permita o autorice cualquiera de las conductas comprendidas en este artículo.

 

Son precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas los definidos en la ley de la materia.

 

Artículo 160-G.- Al que, sin mediar prescripción de médico legalmente autorizado, administre a otra persona, sea por inyección, inhalación, ingestión o por cualquier otro medio, algún narcótico a que se refiere el artículo 160- A, se le impondrá de tres a nueve años de prisión y de sesenta a ciento ochenta días multa, cualquiera que fuera la cantidad administrada. Las penas se aumentarán hasta una mitad más si la víctima fuere menor de edad o incapaz comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente.

 

Al que indebidamente suministre gratis o prescriba a un tercero, mayor de edad, algún narcótico mencionado en el artículo 160-A, para su uso personal e inmediato, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de cuarenta a ciento veinte días multa. Si quien lo adquiere es menor de edad o incapaz, las penas se aumentarán hasta una mitad.

Las mismas penas del párrafo anterior se impondrán al que induzca o auxilie a otro para que consuma cualesquiera de los narcóticos señalados en el artículo 160-A.

 

 

Artículo 160-H.- Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultivo o coseche plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de uno a seis años.

 

Igual pena se impondrá al que en un predio de su propiedad, tenencia o posesión, consienta la siembra, el cultivo o la cosecha de dichas plantas en circunstancias similares a la hipótesis anterior.

 

Si en las conductas descritas en los dos párrafos anteriores no concurren las circunstancias que en ellos se precisan, la pena será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el artículo 160-B, siempre y cuando la siembra, cultivo o cosecha se hagan con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en las fracciones I y II de dicho artículo. Si falta esa finalidad, la pena será de dos a ocho años de prisión.

 

Si el delito fuere cometido por servidor público de alguna corporación policial, se le impondrá, además la destitución del empleo, cargo o comisión públicos y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar otro.

 

 

 

 

 

Artículo 160-I.- Al farmacodependiente que posea para su estricto consumo personal algún narcótico de los señalados en el artículo 160-A no se le aplicará penal alguna. El  Ministerio Público o la autoridad  judicial del conocimiento tan pronto como se enteren en algún procedimiento de que una persona relacionada con él es farmacodependiente deberán informar de inmediato a las autoridades sanitarias, para los efectos del tratamiento que corresponda.

 

         Todo procesado o sentenciado que sea farmacodependiente quedará sujeto a tratamiento.

 

         Para la concesión de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a la farmacodependencia, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento adecuado para su curación bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.

 

T r a n s i t o r i o s

 

ARTICULO UNICO.- Este decreto en vigor a los 180 días después de su publicación el Periódico Oficial, órgano del Gobierno  del Estado de Baja California.

 

 

 

ANALISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA. A efecto de iniciar con nuestro estudio es necesario precisar que es en los artículos 73 fracción XXI, 104 fracción I y 124 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establecen los principios básicos que rigen el ámbito material de validez de la ley Penal Federal,  mismos que estipulan lo siguiente: ARTICULO 73.-... I  a la   XX.... XXI.- Para establecer los delitos y faltas contra la federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse. Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales; XXII a la XXX.-... ARTICULO 104.-Corresponde a los tribunales de la federación conocer: I.- De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias solo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado. II a la VI.-... ARTICULO 124 .- Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados. Los principios que enarbolan los artículos antes referidos a continuación se resumen de la siguiente manera: La federación sólo tiene las atribuciones que de manera explícita le otorgue la Ley fundamental. Es potestad del Congreso de la Unión, crear el derecho penal del orden federal. Existe una división de la Competencia entre la Federación y las entidades federativas, estás últimas son instancia decisoria suprema, pero exclusivamente dentro de su competencia. Corresponde a los tribunales federales conocer los conflictos que deriven de esa normatividad y Existe potestad de atracción de la justicia federal para conocer sobre delitos del orden común en conexidad con los delitos federales. Reglas que, en consecuencia, constituyen los fundamentos del sistema de competencias (federales y locales) para actualizar la pretensión punitiva del Estado. En este orden, en nuestro país, en función del sistema federal, existen delitos que afectan esta materia, y otros se contraen a la reservada a los Estados miembros. De esta forma, el libro “Derechos del Pueblo Mexicano, México a través de sus Constituciones”, señala diversas reglas respecto al problema de la competencia en el Estado Federal: Primera regla.- Las facultades atribuidas a la Federación, lo que ésta puede realizar se encuentran enunciadas de dos diversas maneras: A) En forma expresa: las atribuciones que se consignan en el artículo 73; y B) Las prohibiciones que tienen las entidades federativas: artículo 117 y 118. Las primeras 29 fracciones del artículo 73 son facultades expresas; es decir, que se delinean y esclarecen en el propio artículo. La última fracción del precepto establece las facultades implícitas que son aquellas “Que el Poder Legislativo puede concederse a sí mismo o a cualquiera de los otros poderes federales como medio necesario para ejercitar alguna de las facultades explícitas”. Segunda Regla.- Facultades atribuidas a las entidades federativas. De acuerdo con el artículo 124 todo lo que no corresponde a la federación es facultad de las entidades federativas salvo las prohibiciones que la propia Constitución establece para los Estados miembros. Tercera Regla.- Facultades prohibidas a la federación. Se puede pensar que resulta superfluo que la Constitución, le niegue expresamente una facultad a la Federación, si con el solo hecho de otorgársela, se la está negando, sin embargo se considera esta regla en beneficio de la claridad y porque se considera tal prohibición de singular importancia. Cuarta Regla.- Facultades prohibidas a las entidades federativas, estas prohibiciones pueden ser de dos clases: las absolutas y las relativas. Prohibiciones absolutas son los actos que jamás pueden realizar las entidades federativas. Prohibiciones relativas son los actos que en principio están prohibidos a los estados miembros, pero con la autorización del Congreso Federal sí los pueden realizar las entidades federativas. Quinta Regla.- Facultades coincidentes: son aquellas que tanto la Federación como las entidades federativas pueden realizar por disposición constitucional, y están establecidas en dos formas amplia y restringida. Sexta Regla.- Las facultades coexistentes son aquellas que una parte de la misma facultad compete a la Federación y la otra a las Entidades Federativas. Séptima Regla.- Las facultades de auxilio son aquellas que una autoridad ayuda auxilia a otra por disposición constitucional. En este sentido el artículo 1° del Código Penal  Federal, establece el principio de territorialidad de la Ley Penal, al estipular lo siguiente: Artículo 1.- Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal. De esta forma, al incluir a los delitos contra la salud en el ámbito local, es atingente invocar lo establecido por el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el cual señala lo siguiente: ARTÍCULO 50.- Los jueces federales penales conocerán: I.- De los delitos del orden federal: a) Los previstos en leyes federales y en los tratados internacionales. En el caso del Código Penal Federal, tendrán ese carácter los delitos a que se refieren los incisos b) a i) de esta fracción. A lo cual, podemos agregar que los delitos contra la salud, en estricto sentido tienen carácter federal, ya que acorde a lo señalado con anterioridad existe un ordenamiento cuya ámbito de competencia es federal y tiene como función es investigar procesar y sancionar las conductas atribuidas a éstos delincuentes. Lo anterior, de conformidad con lo que estipula nuestra Ley Suprema Federal, el Código Penal Federal y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ordenamientos que reafirman  el carácter federal  de dichos delitos. En este orden, si bien es cierto el artículo 124 de nuestro máximo ordenamiento federal señala que los Estados conservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal por la Constitución, la Legislatura del Estado de Baja California no está facultada para realizar reformas sobre los delitos contra la salud, dado que el ámbito de su competencia de tales delitos es de orden federal, tal y como lo estipula el artículo 73 fracción XXI de la Constitución Federal, se concluye que nuestra entidad no esta facultada para legislar sobre el particular. Si bien es cierto, la pretensión del inicialista es muy loable, ya que pretende tal y como la exposición de motivos menciona, dar una solución a uno de los problemas mas agudos de la sociedad mexicana, que es el de la seguridad, y sobre todo en un tema tan importante como lo es legislar sobre delitos contra la salud, en virtud de los argumentos argüidos en este dictamen, el Poder Legislativo Local no tiene competencia sobre el particular, e ahí que la presente reforma no se considere procedente determinándose su inviabilidad. IV).-DE LOS ARTICULOS TRANSITORIOS. Los artículos transitorios que de conformidad a las reglas de la técnica legislativa, son aquellos que regulan las situaciones especiales originadas con motivo de la expedición y aplicación de nuevas leyes o normas, o con la abolición y sus efectos, de otras anteriores. Estos artículos prevén o resuelven diversos supuestos que, con carácter temporal o pasajero, provocan las innovaciones legislativas. De ahí que estos artículos vienen a ser complementarios de aquellos que regulan lo que es materia propia de la ley o decreto, siendo en consecuencia normas anexas, que se agregan articulado principal, y que al cumplir su propósito quedan sólo como un dato formal histórico, junto a las normas principales permanentes. de ahí que por su propio carácter al no considerarse pertinente la iniciativa planteada, no resulta oportuno su implementación. Por lo antes citado, y una vez realizado el estudio y análisis, se da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta Comisión a proponer la inviabilidad de las iniciativa de reforma a la Ley en comento exponiendo los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Es facultad del Congreso del Estado, resolver sobre las Iniciativas de Ley, de Decreto y Acuerdos Económicos, que presenten los Diputados y el Ejecutivo Estatal, tal como lo señalan los Artículos 28 y 29 ambos en su fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. SEGUNDO.-  Que el objetivo principal de la presente iniciativa consiste en adicionar  un capítulo IX denominado “Delitos Contra la Salud Pública” al Título Primero, Sección Primera del Libro Segundo del Código Penal del Estado. La iniciativa propone que los tipos penales queden redactados en los mismos términos que prevé actualmente el Código Penal Federal, cambiando únicamente lo indispensable. TERCERO.- Que son los artículos 73, fracción XXI, 104 fracción I y 124 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, los que establecen los principios básicos que rigen el ámbito material de validez de la ley Penal Federal. CUARTO.- Que la federación sólo tiene las atribuciones que de manera explícita le otorgue la Ley fundamental, de esta forma, es potestad del Congreso de la Unión, crear el derecho penal del orden federal, definiendo los delitos y faltas contra la Federación y fijando los castigos que por ellos deban imponerse, de acuerdo a lo previsto por el artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. QUINTO.- Que la Legislatura del Estado de Baja California, no está facultada para realizar reformas a la Ley Sustantiva Penal, sobre delitos contra la salud, dado que éstos tienen ámbito de competencia de orden federal, tal y como lo estipula nuestra Ley Suprema Federal, por lo que se concluye que la presente iniciativa resulta inviable e improcedente. SEXTO.- Que el dictamen que nos ocupa fue aprobado por unanimidad de cuatro votos de los diputados presentes, siendo los siguientes: Fernando Jorge Castro Trenti, Ricardo Rodríguez Jacobo, Laura Sánchez Medrano y Raúl Felipe Luevano Ruiz, integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de este Honorable Congreso del Estado. Por lo anteriormente expuesto la Comisión que suscribe somete a consideración de esta Honorable Asamblea de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, el siguiente punto RESOLUTIVO: PRIMERO.- No se aprueba la INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UN CAPITULO IX DENOMINADO “DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA” AL TITULO PRIMERO SECCION PRIMERA DEL LIBRO SEGUNDO DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en virtud de los argumentos esgrimidos en el cuerpo de este dictamen. DADO en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, el día Doce de Marzo de 2003”. Es cuanto, ciudadana Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado, se pone a disposición de la Asamblea el Dictamen 239 para su debate, no habiéndose registrado ningún Diputado para su debate, Diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Se les solicita a los Diputados manifestar el sentido de su voto, en votación nominal comenzando por la derecha, Diputado Zavala.

- Catalino Zavala, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Acosta, a favor.

- Salazar Acuña, a favor.

- Suárez, a favor.

- Jesús Rosales, a favor.

- Cortez, a favor.

- Rodríguez, a favor.

- Rueda, a favor.

- Luévano Ruiz, a favor.

- Araiza, a favor.

- Alvarado, a favor.

- Paniagua.

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Falta algún Diputado por votar? Por la Mesa Directiva.

- Rosalba Martín, a favor.

- Ruiz Uribe, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- EL C. SECRETARIO: 18 votos a favor.

- LA C. PRESIDENTA: Dictamen 239 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Una vez aprobado en lo general y en lo particular, con 18 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones, se declara aprobado el Dictamen No. 239 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Enrique Acosta Fregozo. Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García”, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los 18 días del mes de marzo del año 2003. Tiene el uso de la voz…

- EL C. SECRETARIO: Se hace constar la presencia del Diputado Terrazas.

- LA C. PRESIDENTA: Diputado Jesús Ruiz Uribe.

- EL C. DIP. RUIZ URIBE: El Dictamen 241 que me tocó exponer es un acuerdo económico referente a legislar en materia de derecho de las comunidades para sordos, del País. Fecha de presentación 10 de febrero del 2003. Autor de la  Iniciativa: Congreso del Estado de Hidalgo. Resumen Ejecutivo: El Honorable Congreso del Estado de Hidalgo propone a esta Legislatura se adhiera al pronunciamiento porque se legisle en Materia de Derechos de las Comunidades  de Sordos del País. Lo anterior se estimó oportuno y jurídicamente procedente. Se aprobó por unanimidad de cuatro votos en Sesión del día 12 de marzo del 2003. “La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61, 62, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, el ACUERDO ECONOMICO REFERENTE A LEGISLAR EN MATERIA DE  DERECHOS DE LAS COMUNIDADES DE SORDOS DEL PAIS, presentada por la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo de la Quincuagésima Octava Legislatura, y que se dictamina con base en los siguientes ANTECEDENTES:

I.                   Con fecha 10 de Febrero del año en curso, se recibió en Oficialía de Partes de este H. Congreso del Estado, Acuerdo Económico del día 28 de Agosto del 2002, emitido por el H. Congreso de Hidalgo de la Quincuagésima Octava Legislatura, mediante el cual solicita a esta Soberanía, se sume a la intención de que el H. Congreso de la Unión legisle en materia de Derechos de las Comunidades de sordos del país.

II.                Recibida que fue la Iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el artículo 50 fracción II inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para los efectos legales procedentes; por lo que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se realizó el presente Dictamen, bajo los términos siguientes:

ANALISIS Y ESTUDIO :

La pretensión plasmada por la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Hidalgo en su Acuerdo Económico de fecha 28 de Agosto del 2002,  es la de sumarse al Honorable Congreso del Estado de Jalisco de la Quincuagésima Legislatura, en el sentido de solicitar ante el Honorable Congreso de la Unión, legisle en materia de Derechos de las Comunidades de sordos del país. De acuerdo a la perspectiva del inicialista, este tipo de grupos, enfrentan limitaciones para incorporarse de manera plena a la comunidad que pertenecen, ya que al carecer del sentido del oído, se ven obligados a utilizar un lenguaje propio diferente al usado por la generalidad, creando una identidad cultural de  sordos. De manera latente, la falta de comprensión a su forma de comunicarse, así como la indiferencia de la autoridad y la sociedad en su conjunto para formar los medios que les permitan hacer entendible la información que se genera día a día, ha propiciado su marginación de la vida social de la comunidad, sin que puedan tomar parte de actividades que complementen su desarrollo integral como seres humanos. Es por ello que, considerando la importancia social que reviste la problemática de las personas discapacitadas y ver los efectos indeseables que persisten en nuestra sociedad, se originó la necesidad de crear mecanismos de adecuación al marco jurídico vigente, a efecto de lograr un cambio de actitud de nuestra sociedad. Actualmente, el H. Congreso de la Unión, durante estos últimos años, ha recibido diversas iniciativas de leyes y reformas, en proceso de dictaminación, tendientes a reconocer que no sólo las personas con discapacidad tienen el derecho de ejercer la totalidad de sus derechos civiles, políticos, económicos y sociales; si no que además establece derechos específicos y medidas que el Estado debe tomar, para que las personas con sordera puedan gozar una igualdad respecto del conjunto de derechos humanos que goza la población en general. A nosotros nos toca hoy proponer, analizar y discutir como queremos que sea la nueva sociedad del presente y futuro; cómo aspiramos que reconozca la sociedad a las personas que enfrentan la discapacidad, a las mujeres, niños y ancianos. Por ello debemos pensar en formas de organización creativas, en nuevos métodos y mejores estrategias que nos permitan continuar avanzando en el camino de los cambios necesarios para integrar a las personas discapacitadas a las dinámicas de desarrollo familiar y social. La integración social debe ser un proceso que conceda a todos el poder participar de los beneficios del desarrollo a través del ejercicio de sus derechos y capacidades. La principal arma es trabajar en favor de la justicia y la igualdad, elevando los niveles de bienestar y desarrollo e impulsando a las personas discapacitadas cuando se le niegan las oportunidades de que dispone en general la comunidad y que son necesarias para los aspectos fundamentales de la vida. Cumplir el reto de la creación de una ley en materia de derecho de las comunidades de sordos del país, implica pensar en el respeto a sus derechos fundamentales como medio para favorecer su integración social y productiva; razón por la cual resulta pertinente insistir se promueva el elevar y dignificar su condición y calidad de vida. Una vez realizado el presente análisis y estudio de la iniciativa materia del presente dictamen, se exponen los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado de acuerdo al artículo 27 fracción II de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California,  iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes y decretos que sean de la competencia del Poder Legislativo de la Federación, así como proponer la reforma o derogación de unas y otras. SEGUNDO.- Que el Acuerdo Económico presentado por  la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales de la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo, pretende sumarse al contenido que en sesión de fecha 28 de mayo del 2002, aprobó el H. Congreso del Estado de Jalisco de la Quincuagésima Sexta Legislatura,  acuerdo económico No. 605/02, el cual, determina enviar oficio al H. Congreso de la Unión, a efecto de que se legisle en materia de Derechos de las Comunidades de Sordos del País. TERCERO.- Que de acuerdo a lo manifestado, este tipo de grupos enfrentan limitaciones para incorporarse de manera plena a la comunidad que pertenecen, sin que puedan tomar parte de actividades que complementen su desarrollo integral como seres humanos. Así mismo, sufren de discriminación  laboral, siendo rechazados en puestos para los cuales están capacitados tanto intelectual como físicamente. CUARTO.- Que el H. Congreso de la Unión, durante estos últimos años, ha recibido diversas iniciativas de leyes y reformas, en proceso de dictaminación, tendientes a establecer derechos específicos y medidas, para que las personas con sordera puedan gozar una igualdad del conjunto de derechos humanos que goza la población en general. QUINTO.- Que debemos pensar en formas de organización creativas, en nuevos métodos y mejores estrategias que nos permitan continuar avanzando en el camino de los cambios necesarios para integrar a las personas discapacitadas a las dinámicas de desarrollo familiar y social. SEXTO.- Que cumplir el reto de la creación de una ley en materia de derecho de las comunidades de sordos del país, implica pensar en el respeto a sus derechos fundamentales como medio para favorecer su integración social y productiva; razón por la cual resulta pertinente insistir se promueva el elevar y dignificar su condición y calidad de vida. SEPTIMO.- Que el presente dictamen, fue aprobado por unanimidad de cuatro votos, por los Diputados Fernando Jorge Castro Trenti, Ricardo Rodríguez Jacobo, Laura Sánchez Medrano y Raúl Felipe Luévano Ruiz, integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de este Honorable Congreso del Estado de Baja California. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente punto RESOLUTIVO: PRIMERO.- Esta XVII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, se adhiere a la pretensión plasmada en el ACUERDO ECONOMICO REFERENTE A SOLICITAR ANTE EL CONGRESO DE LA UNION SE LEGISLE EN MATERIA DE DERECHOS DE LAS COMUNIDADES DE SORDOS DEL PAIS,  presentada por el Poder Legislativo del Estado de Hidalgo, en razón de los argumentos vertidos con anterioridad. SEGUNDO.- Gírese el presente dictamen al H. Congreso de la Unión, mediante el cual se manifieste la adhesión de esta Soberanía a efecto de que se legisle en lo referente a los Derechos de las Comunidades de sordos del país. Dado en el Salón de Comisiones ²Dr. Francisco Dueñas Montes² del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, del Estado de Baja California, a los 12 días del mes de Marzo del dos mil tres”. Es cuanto Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado; se pone a disposición de la Asamblea el Dictamen 241 para su debate, no habiéndose registrado ningún Diputado para su debate, Diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Se les solicita a los Diputados manifestar el sentido de su voto, de manera nominal comenzando por la derecha, Diputado Zavala.

- Catalino Zavala, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Acosta, a favor.

- Salazar Acuña, a favor.

- Suárez, a favor.

- Jesús Rosales, a favor.

- Cortez, a favor.

- Rodríguez, a favor.

- Rueda, a favor.

- Terrazas, a favor.

- Luévano Ruiz, a favor.

- Araiza, a favor.

- Alvarado, a favor.

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Falta algún Diputado por votar?

- Paniagua, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Por la Mesa Directiva.

- Rosalba Martín, a favor.

- Jesús Ruiz, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- EL C. SECRETARIO: 19 votos a favor.

- LA C. PRESIDENTA: Dictamen 241, una vez aprobado en lo general y en lo particular, con 19 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones, se declara aprobado el Dictamen 241 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe. Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García”, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los 18 días del mes de marzo del año 2003. Tiene el uso de la voz el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, Dictamen 243. Para antes, hacemos constar la presencia del Diputado Ferreiro.

- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Con su permiso señora Presidenta, compañeros Diputados, compañeras Diputadas. El Dictamen No. 243 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales versa sobre una Iniciativa de Decreto denominado de fines de semana largos, propuesta del sector turístico para fomentar la integración social, desarrollo económico, por conducto de la Diputada Raquel Avilés Muñoz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta Honorable Legislatura. Esta Iniciativa constituye una propuesta para hacerla llegar al Congreso de la Unión, en los términos de la facultad de proponer Iniciativas que tiene esta Legislatura. Dicha Iniciativa tiene por objeto que los días que sean considerados no hábiles, los días de, que se consideren como de descanso, cuando caigan en martes, miércoles o jueves, se trasladen al siguiente lunes. Dicha Iniciativa no contiene una argumentación que justifique dicho cambio, toda vez que esas fechas, esas fechas son conmemorativas y se refiere a cuestiones de tipo tradicional, de tradiciones o bien, recuerdos de eventos históricos de nuestro País. Por lo tanto, la idea es que se sigan celebrando en el día que corresponda. Por lo anterior, se desechó, se declaró inviable por la Comisión de Legislación la misma. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61, 62, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, la INICIATIVA DE DECRETO “FINES DE SEMANA LARGOS, PROPUESTA DEL SECTOR TURISTICO PARA FOMENTAR LA INTEGRACION SOCIAL Y DESARROLLO ECONOMICO”, presentada ante esta Soberanía por la ciudadana Diputada Raquel Avilés Muñoz integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la Honorable XVII Legislatura Constitucional, misma que se dictamina con base a los siguientes ANTECEDENTES:

I.                  Con fecha 29 de Enero de 2003, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó a la Mesa Directiva de la Honorable XVII Legislatura Constitucional, Iniciativa de Decreto “Fines de Semanas Largos, propuesta del Sector Turístico para Fomentar la Integración Social y el Desarrollo Económico”; misma que se propone remitir al Congreso de la Unión.

II.               Recibida la presente iniciativa, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo con la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II inciso f de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en su momento la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por lo que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se presenta el siguiente dictamen:

ASPECTOS GENERALES:

·        Problemática a tratar:

No obstante, a la existencia de tantos días de aparente descanso individual, no es posible conciliar esta práctica con el objeto de mejorar la unión familiar, ya que generalmente no todos los miembros de la familia gozan de las mismas facilidades para sus días libres.

En México solamente existe un “Fin de Semana Largo” cada año, que es la semana santa, este periodo (quizá por ser el único), sufre de saturación y por lo tanto de incremento de costos y de reducción de calidad en los servicios; trayendo con esto el acomodo informal de los días de descanso  familiar, propiciando el fenómeno de ausentismo tanto en las fuentes de trabajo, como en las instituciones escolares.

Existen estudios realizados por fuentes gubernamentales (la Secretaría del Trabajo) en los que se señala el ausentismo en el trabajo como una de las causas de mayor incidencia negativa en la productividad; ya que la ausencia inesperada de un trabajador trastorna el comportamiento de todo su grupo laboral  y de la línea de producción involucrada (factor de participación), afectando la productividad no solamente en la proporción en que directamente esté representada el trabajador, si no en una forma acumulativa por la alteración de sus flujos de trabajo.

Los días de mayor ausentismo laboral y escolar son: los lunes, los días identificados como “puentes”; es decir, que se encuentran entre un fin de semana, y un día festivo y los viernes.

Según los datos aportados por el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Servicios de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado; el número de accidentes laborales se incrementa en un porcentaje en periodos de trabajo prolongados y así mismo las incapacidades médicas se aumentan en días lunes comparada con el resto de la semana.

·        Causas que motivaron la iniciativa de reforma:

-         Estudios realizados por sociólogos sobre la familia y sobre su importancia en el comportamiento nacional establecen la conveniencia de fomentar su unión y consolidación, como uno de los más valiosos mecanismos para mejorar la armonía y para formar una base social con valores más sólidos, que en su conjunto, permitan el incremento del nivel cualitativo de la sociedad.

-         Existen pocas maneras tan eficientes como el turismo para acrecentar, sobre todo entre los jóvenes, los valores nacionales al conocer la cultura y las tradiciones que constituyen nuestra identidad; al tiempo que se tiene la gran oportunidad de fortalecer los lazos de unión familiar.

-         El sector turístico en Baja California, resulta ser una fuente importante de ingresos para el Estado, que en los últimos tiempos ha logrado un desarrollo notable debido a la situación que actualmente se vive en los Estados Unidos de Norteamérica; y así mismos por las ventajas que ofrece por su clima favorable, y por su cercanía con importantes mercados de turismo.

·        Soluciones a la problemática planteada:

En virtud de la problemática anteriormente descrita se proponen realizar las siguientes actividades:

-         Actualizar las normas que nos rigen, con el propósito de asegurar la creación de empleos, y generar los ingresos a los ciudadanos, a los Municipios, a los Estados y a la Federación.

-         Debido a que cuatro de los nueve días de descanso obligatorio que según el artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo se deben de tomar en el país; se puedan mover al lunes siguiente; de tal manera que este descanso se convierta en un “Fin de  Semana Largo” y se logre fomentar entre la población el turismo doméstico; dejando las otras cinco fechas inamovibles por sus características y solemnidad.

-         Debido a que las estadísticas de ocupación turística indican que los días de mayor ocupación son además de los fines de semana, los mismos en que existe mayor ausentismo laboral y escolar, especialmente los considerados como “puentes”, atendiendo esta situación muchos países han considerado conveniente promover reformas a su legislación para adoptar la práctica para de unir los días de descanso obligatorio con los fines de semana, regularizando una situación que la sociedad ya esta llevando a cabo y asegurando el beneficio de los periodos de descanso.

-         La Organización Internacional del Trabajo estableció la recomendación oficial para que todos los países, que implanten una política para que el descanso de los trabajadores sea frecuente y continuado; ya que es la forma biológica y psicológica de lograr que los efectos del descanso sean óptimos y de incrementar los niveles seguridad en el trabajo.

-         Algunos doctrinarios coinciden con la recomendación para que la legislación laboral mexicana recoja ese espíritu y procure la continuidad en el descanso, pues los estudios de medicina del trabajo; han concluido en que con periodos de descanso largos, ciertos y continuados no solo se ve incrementada de manera directa la productividad si no que se observa una reducción en el número de accidentes de trabajo.

 Aunado a lo anterior, la autora de la iniciativa propone presentar a la Cámara de Diputados para que realicen  las modificaciones al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer el sistema de “Fines de Semanas Largos”, en las siguientes conmemoraciones:

·        5º de Febrero, día de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

·        21 de Marzo, día conmemorativo del natalicio de Don Benito Juárez.

·        1º de Mayo, día Internacional del Trabajo.

·        20 de Noviembre, día conmemorativo al Aniversario de la Revolución Mexicana.

Los días de descanso anteriormente señalados, deban de recorrerse en un día lunes en caso de que estos correspondan a los días martes, miércoles y jueves, con la salvedad de que las ceremonias, eventos cívicos y las conmemoraciones que se celebren en dependencias oficiales y las escuelas se deberán seguir realizando en la fecha histórica.

·        Objetivos a lograr:

-         Lograr eliminar las prácticas denominadas “puentes” incrementando los días de descanso de manera sustancial, sin incrementar el número de días feriados.

-         Dar certeza en la afluencia a los trabajos y a los servicios turísticos, dándose esto en razón de que al existir los periodos de descanso programados (y no a la incertidumbre de los “puentes”) los cálculos para la oferta de servicios turísticos.

-         Al reactivar los llamados “días muertos” para algunos sectores será posible programar las necesidades para la atención del consumidor, y así obtener una disminución de los costos y nacionalización de los insumos; y también es de hacer notar los importantes beneficios de carácter económico que los diversos sectores obtendrían gracias al incremento en su productividad de principalmente en los siguientes sectores:

 Sector Comercial y de Servicios: (restaurantes, espectáculos, la banca y el transporte); al aumentar la demanda concentrada, al estar disponibles los días de descanso para toda la sociedad, existe la concentración de los grupos demandantes de bienes y servicios, que dedicaran esos días para atender sus inquietudes comerciales.

1.     Sector Industrial: La industria requiere conocer con toda certidumbre, cuales son los días reales de trabajo y de descanso, para estar en condiciones de programar sus volúmenes de trabajo y sus compromisos de almacenamiento, distribución y entrega.

Así mismo, la industria requiere eliminar el ausentismo para programar sus etapas de mantenimiento preventivo, con la debida certidumbre y anticipación; esto es más importante en la medida en que el mantenimiento industrial sea mas complicado.

2.     Sector Laboral: La posibilidad de tener el máximo beneficio de los días de descanso de los trabajadores, el disponer de tres días de descanso y poderlos empezar a disfrutar desde el viernes en la noche, será más atractivo cumpliendo así con las recomendaciones laborales internacionales en materia de continuidad en los periodos de descanso.

4. El Sector Escolar: Este sector se beneficiaría, considerando que la composición de las familias residentes en las grandes ciudades de la República Mexicana, y en especial en Baja California presente una mayoría de casos en las que las familias proceden de origen distintos a los de la propia ciudad y entidad; es decir la generación anterior a la familia actual, migró de la provincia en busca de mejores oportunidades de vida; por lo tanto las familias conservan raíces en la provincia que solamente pueden ser mantenidas en la medida en que dispone del tiempo necesario para reunirlas.

En la actualidad y dadas las condiciones del calendario laboral y escolar, esto solamente puede llevarse a cabo en ocasiones excepcionales, como es en los días de la llamada “semana santa” en los que solamente se visitan los centros turísticos del país, si no que se dedican a realizar visitas familiares. 

En virtud de lo anterior, la Legisladora propone modificar el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar en los términos siguientes:

Texto Vigente

Texto Propuesto

ARTICULO 74.- Son días de descanso obligatorio:

I.- El 1º de enero;

II.- El 5º de febrero;

III.- El 21 de marzo;

IV.- El 1º de mayo;

V.- El 16 de septiembre;

VI.- El 20 de noviembre;

VII.- El 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; y

VIII.- El 25 de diciembre.

IX.- El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

 

ARTICULO 74.- Son días de descanso obligatorio:

I.- El 1º de enero;

II.- El 5º de febrero;

III.- El 21 de marzo;

IV.- El 1º de mayo;

V.- El 16 de septiembre;

VI.- El 20 de noviembre;

VII.- El 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; y

VIII.- El 25 de diciembre.

IX.- El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

 

En caso de que los descansos correspondientes a los días 5º de febrero, 21 de marzo, 1º de  mayo, y 20 de noviembre, correspondan a martes, miércoles o jueves deberán ser disfrutados por el trabajador el lunes siguiente.

Ahora bien, para realizar el estudio sobre la viabilidad o inviabilidad de la presente iniciativa es necesario definir algunos conceptos de Derecho Laboral a los que se hace alusión.

El primero de ellos es el “descanso” que según Nestor de Buen Lozano opina que “es el derecho de los trabajadores al disfrute necesario para su recuperación psíquico-física, para su integración y convivencia familiar, así como para la celebración de ciertos acontecimientos cívicos o tradicionales.”

Bajo esa tesitura, nuestro ordenamiento laboral adoptó dos tipos de descanso: el descanso semanal y el descanso obligatorio.

El descanso semanal; es el descrito en el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra establece “Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro”.

El descanso obligatorio; tiene por objeto propiciar que los trabajadores conmemoren determinados acontecimientos cívicos de carácter nacional o de especial significado para la clase trabajadora; que son los estipulados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.  

La diferencia entre ambos conceptos estriba principalmente en que el primero de ellos su finalidad es preservar la salud física y mental de los trabajadores, por lo que éstos no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso, y cuando lo hagan en forma voluntaria, tendrán derecho a percibir un salario triple.

El segundo de los conceptos, no esta inspirado en el deseo de proporcionar al trabajador un desahogo de la fatiga producida por el desempeño de sus labores, si no en permitirle contar con el tiempo disponible para conmemorar o tomar parte de determinados acontecimientos referidos a festividades cívicas, tradicionales o religiosas.

Lo anterior se robustece con la siguiente contradicción de tesis del Tercero y Cuarto Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia del Trabajo :

Octava Epoca

Instancia: Cuarta Sala

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Tomo: 72, Diciembre de 1993

Tesis: 4a./J. 45/93       

Página:    53

DESCANSO SEMANAL Y DESCANSO OBLIGATORIO.  Los artículos 69 a 73 de la Ley Federal del Trabajo establece el descanso semanal, que consiste en un día de reposo, con goce de sueldo, por cada seis días de labores, cuyo objeto es el de preservar la salud física y mental de los trabajadores, por lo que éstos no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso, y cuando lo hagan en forma voluntaria, tendrán derecho a percibir un salario triple, independientemente de la sanción a que se hará acreedor el patrón en los términos del artículo 994, fracción I, por no cumplir la disposición contenida en el artículo 69. Tal rigor pretende evitar prácticas viciosas que afecten la integridad física del trabajador, aunque éste reciba una remuneración extra, toda vez que existen razones de tipo humanitario y fisiológico en el sentido de que el trabajador requiere del descanso de ese día para reparar el desgaste de las energías que ha sufrido después de seis días de servicios prestados. Por otra parte, además del descanso semanal o séptimo día, la Ley señala los días que denomina de descanso obligatorio, cuyo establecimiento no está inspirado en el deseo de proporcionar al trabajador un desahogo de la fatiga producida por el desempeño de sus labores, sino en permitirle contar con tiempo disponible para conmemorar o tomar parte en determinados acontecimientos referidos a festividades cívicas, tradicionales o religiosas. Así, los artículos 74 y 75 de la Ley laboral establecen cuáles son los días de descanso obligatorio y permiten que los trabajadores queden obligados a laborar en esos días, con derecho a percibir un salario doble por el servicio prestado, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio.

Contradicción de tesis 13/92. Entre el Tercer y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo ambos del Primer Circuito. 9 de agosto de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Guillermo Loreto Martínez.

Tesis de Jurisprudencia 45/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del quince de noviembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras, Juan Díaz Romero, e Ignacio Magaña Cárdenas. Ausente: José Antonio Llanos Duarte, previo aviso.

A estos días denominados de descanso obligatorio, que son materia de la presente iniciativa; son identificados de esta manera por que su finalidad es que el trabajador pueda conmemorar dichas fechas por lo que recibirán el pago de su salario íntegro. Tal y como lo dispone la siguiente jurisprudencia emitida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia:

Quinta Epoca

Instancia: Cuarta Sala

Fuente: Apéndice de 1954

Tomo: .

Tesis: 974

Página:  1783

SALARIOS DE LOS DIAS PRIMERO DE MAYO, DIECISEIS DE SEPTIEMBRE Y VEINTICINCO DE DICIEMBRE.  Al señalar el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, como días de descanso obligatorio, el primero de mayo, el 16 de septiembre y el 25 de diciembre, no fue el propósito del legislador señalar tres días más de descanso en el año, para el obrero, sino procurar que el trabajador, por el descanso forzoso concedido, pueda rememorar y festejar tales fechas, y como el artículo 93 de la citada Ley, estatuye que en los días de descanso obligatorio los trabajadores recibirán su salario íntegro, debe estarse a lo dispuesto por la ley.

Quinta Epoca:

Tomo XXXVIII, pág. 1159. Amparo en revisión 14201/32, Sec. 1a. Cía. Industrial de Orizaba, S. A. 7 de junio de 1933. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Tomo XLIV, pág. 4557. Amparo en revisión 2443/33, Sec. 2a. "El Potosí Mining Company". 6 de junio de 1935. Cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.

Tomo XLV, pág. 1016. Amparo en revisión 11761/35, Sec. 2a. Jean Hermanos y Cía. 17 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.

Tomo XLV, pág. 5247. Amparo en revisión 6484/33, Sec. 1a. "La Alpina", S. A. 18 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza y López Negrete.

Tomo XLV, pág. 6841. Cía. Santa Teresa, S. A. 25 de julio de 1935.

Con lo anterior podemos concluir que, la propuesta de trasladar los días festivos elegidos por la inicialista a los días lunes para formar un fin de semana largo con el objeto de la convivencia familiar y de acrecentar la industria turística; se contrapone al origen del asueto de estos días, ya que el mismo tiene por objeto que los trabajadores puedan formar parte de los festejos alusivos a las fechas históricas para contribuir  a preservar las tradiciones cívicas y religiosas de nuestro país; por lo que darle sentido contrario traería un efecto contraproducente en lo que a nuestra cultura y tradiciones se refiere. Por otro lado, los problemas expuestos por la autora de la presente iniciativa referentes al ausentismo en las fuentes de trabajo y en las escuelas debido al alargamiento del fin de semana; práctica que de hecho se lleva a cabo no resulta ser la solución más adecuada para abatirla, si no que existen otras medidas para sancionar estas conductas y así corregir dicha práctica, como son las actas administrativas y las demás contenidas en la Ley Federal del Trabajo. En virtud de lo anterior, se considera improcedente remitir la presente iniciativa al Congreso de la Unión, por los argumentos vertidos con anterioridad. Con base en lo anterior, se llega a los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que es facultad del Congreso del Estado resolver sobre las Iniciativas de Ley, de Decreto y Acuerdos Económicos presentados por los Diputados, tal como lo señala el artículo 28 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. SEGUNDO: Que la presente iniciativa tiene por objeto proponer ante el Congreso de la Unión la modificación del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que los días marcados como descanso obligatorio correspondientes al día 5º de Febrero, 21 de Marzo, 1º de Mayo y 20 de Noviembre se recorra su asueto para el día lunes, cuando este corresponda a los días martes, miércoles y jueves; con el objeto de formar un “fin de semana largo” para fomentar la unión familiar y el turismo de Baja California. TERCERO: Que con la presente iniciativa de reforma se pretende abatir el ausentismo laboral y escolar; así mismo ayudar al desarrollo económico de la industria turística del Estado. CUARTO: Que el descanso obligatorio a diferencia del descanso semanal, su finalidad no es el preservar la salud física y mental de los trabajadores, si no el brindar la oportunidad a estos de conmemorar fechas históricas y de ser parte de los eventos que para tales efectos se realizan año con año conforme a nuestra cultura y tradiciones.

QUINTO: Que del análisis realizado a la presente iniciativa, se considera improcedente su remisión al Congreso de la Unión, toda vez que su contenido presenta una finalidad contraria a la preservación de nuestras costumbres y tradiciones; así mismo no es la vía idónea para solucionar el ausentismo laboral y escolar. SEXTO: En virtud de lo anterior se aprueba el presente dictamen por unanimidad de cuatro votos de los señores Diputados presentes Laura Sánchez Medrano a favor, Raúl Felipe Luevano Ruiz a favor, Ricardo Rodríguez Jacobo a favor y Fernando Jorge Castro Trenti a favor. Por las razones anteriormente expuestas se considera jurídicamente improcedente la iniciativa en estudio, con fundamento en los preceptos citados en el proemio de este dictamen la Comisión que suscribe somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente punto RESOLUTIVO: UNICO: No se aprueba la remisión al Congreso de la Unión de la propuesta de REFORMA AL ARTICULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, en razón de los argumentos vertidos con anterioridad a la Comisión que suscribe. DADO en el salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a 12 de Marzo de dos mil tres”. Es cuanto, señora Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado; se pone a disposición de la Asamblea para su debate el Dictamen 243, no habiéndose registrado ningún Diputado, Diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Se solicita a los Diputados manifestar el sentido de su voto, de manera nominal comenzando por la derecha, Diputado Zavala.

- Catalino Zavala, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Acosta, a favor.

- Salazar Acuña, a favor.

- Suárez, a favor.

- Jesús Rosales, en contra.

- Cortez, en contra.

- Rodríguez, abstención.

- Rueda, en contra.

- Terrazas, en contra.

- Luévano Ruiz, abstención.

- Araiza, en contra.

- Alvarado, en contra.

- Paniagua, en contra.

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Falta algún Diputado por votar? Por la Mesa Directiva.

- Rosalba Martín, a favor.

- Jesús Ruiz, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- LA C. PRESIDENTA: Dictamen 243, una vez aprobado en lo general con 11 votos a favor, 7 en contra, 2 abstenciones, y aprobado en lo particular, se declara aprobado el Dictamen 243 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García”, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los 18 días del mes de marzo del año 2003. No encontrándose el otro Diputado que tiene Dictámenes qué rendir, pasamos al sexto punto…

- EL C. DIP. LUEVANO RUIZ: (Desde su curul) Falta un Dictamen.

- EL C. SECRETARIO: ¿Cuál?

- EL C. DIP. LUEVANO RUIZ: (Desde su curul) El 244

- LA C. PRESIDENTA: ¡Ah! Perdón, Diputado, sí, perdón.

- EL C. DIP. LUEVANO RUIZ: Gracias, con su venia Diputada Presidenta…

- LA C. PRESIDENTA: Adelante Diputado, discúlpeme.

- EL C. DIP. LUEVANO RUIZ: Compañeros legisladores. Dictamen 244. “La comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 62 fracción III, 110 fracción I, 117,  y 1118 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, así como lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO POR CONDUCTA ILICITA DEL C. SINDICO PROCURADOR DEL H. XVI AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, C. MARCO ANTONIO GONZALEZ ARENAS Y EN CONSECUENCIA ANALIZAR SI LA DENUNCIA ES PROCEDENTE Y POR LO TANTO AMERITA LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE JUICIO POLÍTICO, relativo a la denuncia presentada por el C. FRANCISCO RUBALCABA ZÚÑIGA, la que se dictamina con base en los siguientes ANTECEDENTES: I.- A las 9:30 horas del día 26 de noviembre del año dos mil dos, fue presentada ante la Oficialía de  Partes del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la solicitud que se indica en el párrafo que antecede; II.-  Con dicha solicitud se dio cuenta al Pleno del H. Congreso del Estado en fecha 4 de diciembre del año dos mil dos, por lo que la Presidenta de la Mesa Directiva, de conformidad con la facultad que le confiere el Artículo 50 fracción II inciso f), de la Ley Orgánica del  Poder Legislativo del Estado de Baja California, la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y dictaminación correspondiente; acorde a lo preceptuado en el Artículo 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado Libre y Soberano de Baja California. En cumplimiento con lo previsto en la fracción XI y XII del artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se realiza el presente dictamen, bajo el siguiente ANALISIS Y ESTUDIO DE LA SOLICITUD: Solicitud de JUICIO POLÍTICO POR CONDUCTA ILÍCITA DEL C. SINDICO PROCURADOR DEL H. XVI AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, C. MARCO ANTONIO GONZALEZ ARENAS y en consecuencia analizar si la denuncia es procedente y por lo tanto amerita la iniciación del procedimiento de juicio político. A).-  DE LA MOTIVACION DE LA PROPUESTA: La presente solicitud pretende que el Congreso del Estado declare procedente la denuncia de juicio político en contra del SINDICO PROCURADOR DEL   H. XVI AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, C. MARCO ANTONIO GONALEZ ARENAS por presumirse la comisión de actos ilícitos en contra del denunciante, y al efecto enuncia en su escrito de solicitud, en el capitulo de HECHOS, los siguientes HECHOS: El suscrito, es empleado municipal desde abril del año de 1984, y desde el mes de Octubre  del año de 1989 miembro activo del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los poderes del Estado, Municipio e instituciones Descentralizadas de Baja California. Durante 18 años de servicio al Ayuntamiento he sido comisionado en diversos departamentos dentro del Palacio de Gobierno Municipal, y a solicitud de la titular del departamento de Reglamentos Municipales, fui comisionado a laborar a ese departamento a partir del día 15 de Febrero de 2001, hasta el 31 de Noviembre del 2001. Con fecha 24 de julio del 2001, personal de sindicatura en forma verbal me hace del conocimiento que se ha instaurado en mi contra procedimiento en el departamento de Responsabilidades dependiente Síndico Procurador con número de oficio R/124/2001 con número de expediente 177/2001, donde se me suspende temporal del empleo cargo o comisión por el término de 30 días según consta en fojas 17, 18, 20 del expediente anteriormente indicado, por el supuesto de así convenir a la conducción o continuación de las investigaciones que se realizan por parte de la Sindicatura, ante tal acto administrativo en la audiencia celebrada el día Viernes 3 de Agosto de 2001, se le pidió el cumplimiento del contrato de trabajo que rige sus relaciones obrero-patronales con dicha empresa, con la consecuencia de la restitución de los derechos y prerrogativas que se derivan del contrato colectivo de trabajo que tiene celebrado con el Sindicato Único de Trabajadores al servicio de los Poderes del Estado, Municipio e Instituciones descentralizadas del Estado de B.C., al que pertenezco, el pago de los sueldos, salarios, emolumentos o cualesquiera otra retribución, la reintegración del equivalente de las erogaciones que se hagan debido a la privación de sus derechos a servicio de hospital, bases y demás prerrogativas que le corresponden contractualmente tal como lo establece los Artículos 116 fracción VI y 123 en su apartado “B”, Fracciones VI y IX. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de B.C., en relación con la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal de B.C. Ley del Servicio Civil y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de B.C., consta en fojas 36, 37m 38, 39, 40, 41, 42 del expediente 177/2001. Con fecha 24 de Julio del 2001,  presenta queja Ricardo Hernández en contra del suscrito Francisco Ruvalcaba, por el supuesto de quedarse indebidamente de un carro propiedad del quejoso, y sorpresivamente con una rapidez inaudita ese mismo día suspende sindicatura al que suscribe indebidamente ya que por su naturaleza de personal de base se debió invocar a lo que establece la Ley del Servicio Civil, donde establece que el superior Jerárquico me debió de haber suspendido, en el cual el quejoso no acredita la personalidad en el acto administrativo que manifiesta fue objeto en el departamento de Reglamentos, para acreditar su dicho presentan recibo de pago de una acta administrativa del departamento de reglamentos a nombre de Luis Carlos Hernández y una reposición de un título de carro a nombre del quejoso RICARDO HERNANDEZ con la descripción de cierto vehículo, por lo que no se relaciona con los hechos que el quejoso manifiesta con el recibo de pago que presenta con el título de propiedad del vehículo, no se debió dar trámite a la queja porque no se realizó debidamente la traducción del título de propiedad al español ante un perito traductor debidamente registrado en el Tribunal Superior de Justicia del Estado, consta en fojas 001, 002, 003, 004, 09, 10, 11, 12 del expediente 177/2001. Es el caso que en la comparecencia de fecha 24 de julio del 2001 los quejosos presentaron y la Sindicatura acordó el cotejo de los siguientes documentos. Título certificado, duplicado, expedido con fecha 23 de Mayo del 2001, con siglas en ingles SALVAGE CERTIFICATE, con numero 4729568, documento que se encuentra a nombre del compareciente Ricardo Hernández. Contrato de compraventa denominado VEHICLE 7VESSEL TRANFER AND RASSIGMENT FORM. Expedido por R.B.R. PARTS, con fecha 2 de Enero de 2001, a nombre de Ricardo Hernández y expedido por el propietario  de dicha negociación de nombre Enrique Borunda. Oficio folio número 7950 a nombre de Gabriel Peraza Maciel y Ricardo Velázquez Medina, del día 7 abril de 2001, expedido por la jefa de Reglamentos LIC. XOCHITL MORALEZ DIAZ,  a nombre de Luis Carlos Hernández. Recibo oficial de la Tesorería Municipal No. 506318, del 16 de Abril de 2001 por la cantidad de $1,210.60 pesos, que corresponde a la multa según boleta 1057 de fecha 7 de Abril de 2001, a nombre de Luis Carlos Hernández. Procediendo a relatar la siguiente leyenda: Se cierra la presente comparecencia siendo las 12:50 horas del día 24 de Julio de 2001, firmando al calce los que en ella intervinieron. C. Marco Antonio González Arenas sindico, Lic. Ricardo Zurita López director de Responsabilidades, Ricardo Hernández Ramos declarante, Luis C. Hernández Chavarría, (los cuales firmaron con una rúbrica, no así el Lic. Abelardo Acedo Bueno instructor de procedimientos). En la foja 177/2001 se dicta un acuerdo con fecha 24 de julio de 2001, donde el síndico ante dos testigos acuerda la comparecencia de los quejosos. Según cédula de notificación de fecha 24 de julio del 2001 a las 14:50 horas fui  indebidamente  suspendido, en tiempo récord, de tres horas  después de que se cierra la comparecencia, se acuerda la misma, se hace el  citatorio y se procede a la suspensión. Sin dictar dentro del auto un acuerdo en donde se me suspendía por 30 días, únicamente lo mencionan en el citatorio para la audiencia y además sobresaliendo las siguientes INCONSISTENCIAS: Como es posible que la sindicatura acepte una queja de personas que manifiestan que se dedican a actividades no permitidas por la Ley, y además acepte como testigo a quien también acepta dedicarse a una actividad que es combatida por la Autoridad. En su queja dicen que Francisco Ruvalcaba les firmó actas y boletas, lo que nunca se acredita. Señalan que las actas y boletas quedaron en poder de tesorería, precisamente estas actas y boletas están firmadas por el titular del departamento LIC. XOCHITL MORALES DIAZ y no por Francisco Ruvalcaba. Sostienen en su queja que el día 18 de Abril a las 14:45 horas fueron atendidos por el de nombre Francisco Ruvalcaba, y esta persona ese día se quedó indebidamente de un vehículo, lo cual es falso ya que existen las ordenes de devolución firmadas de recibidas por Luis Carlos Hernández con fecha de despachado de 17 de abril de 2001. Manifiestan que Francisco Ruvalcaba de los cinco vehículos bajo custodia de reglamentos solamente les regreso cuatro lo cual es mentira, prueba de que es una acción orquestada, es de que si ellos se sintieron afectados en lo tenebrosamente manifiestan no acudieron en su momento ante cualquier autoridad a denunciar los  hechos, porque no acudieron ante el Ministerio Público del Fuero Común. Con fecha 25 de Julio de 2001, la prensa escrita publica con sensacionalismo la queja presentada por los quejosos e inclusive de manera maquiavela aparece en el sol de Tijuana una fotografía en donde aparecen los quejosos con el LIC. RICARDO E. ZURITA LOPEZ, quien se ostenta como Director de Responsabilidades de la Sindicatura conversando en un restaurante de la ciudad de Tijuana, B.C. y en el periódico el mexicano aparece la fotografía el mismo día donde están los quejosos con el LIC. RICARDO ZURITA presentando la queja en la Sindicatura. Con fecha 08 de Agosto del 2001, Ricardo Hernández Ramos presenta ante la sindicatura un escrito de desistimiento de la queja interpuesta en contra de mi persona por el supuesto de abuso de autoridad, en donde describe y señala quienes lo convencieron de presentarla en sindicatura con el LIC. RICARDO ZURITA LOPEZ, el cual ratifican mediante declaración testimonial con fecha 25 de Octubre de 2001, lo cual consta en fojas 49, 50, 54, 55 del expediente 177/2001, y ratifica el contenido del desistimiento y reconoce su firma de puño y letra estampada en el mismo, por lo que se le solicito a la sindicatura en ese momento de la audiencia se declarara sin materia el procedimiento administrativo por no acreditarse por ningún medio ideono (sic) la presunta responsabilidad del suscrito FRANCISCO RUVALCABA ZUÑIGA, dentro del procedimiento instaurado en mi contra, con lo anterior me retiro de la sindicatura con el entendido de que dentro de los tres días posteriores  se me notificaría en resultado del procedimiento de no-responsabilidades del acto administrativo que se me imputa a mi persona de conformidad con lo que se establece con el artículo 58 fracc. II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de B.C. que a la letra dice: Artículo 58, fracc. II.- Al concluir la audiencia o dentro de los tres días hábiles siguientes, la Secretaria resolverá sobre la inexistencia de responsabilidad o imponiendo al infractor las sanciones administrativas correspondientes y notificará la resolución dentro de las 24 horas siguientes al interesado, a su jefe inmediato, al representante designado por la Dependencia y al superior jerárquico. Con fecha 13 de Agosto de 2001,  a través de un escrito dirigido al C. MARCO ANTONIO GONZALEZ ARENAS, Sindico Procurador del H. XVI Ayuntamiento le solicitamos el sobreseimiento del procedimiento administrativo instaurado en mi contra dentro del expediente 177/2001, en virtud de que los supuestos quejosos se desistieron de todos y cada uno de los señalamientos imputados en  mi contra,  por lo que obviamente cesaron los efectos y no pueden surtir sus efectos legales o materiales por haber dejado de existir el objeto o materia, consta en fojas 60, 61, 62, 63, 67, 68, 69, 70 del expediente 177/2001. Es el caso que con fecha 13 de Agosto del 2001, el Sindico Procurador del H. XVI Ayuntamiento MARCO ANTONIO GONZALEZ ARENAS, acordó no ha lugar la solicitud de sobreseimiento del procedimiento administrativo en base a los Ciudadanos RICARDO HERNANDEZ RAMOS y LUIS CARLOS HERNANDEZ, mediante escrito de fecha ocho de agosto de 2001, se desisten de todos y cada uno de los señalamientos en contra del ciudadano FRANCISCO RUVALCABA ZUÑIGA, en virtud que el articulo (sic) 210 del Código de Procedimientos Penales del Estado de B.C. de aplicación supletoria a la Ley de responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de B.C. de conformidad a su articulo (sic) 40, establece que los documentos privados, deberán ser reconocidos en su contenido y firma por la persona a quien se le atribuyan, teniendo tal carácter aquellos que señala el Código de Procedimientos Civiles, el anterior auto se encuentra asentado en la foja numero (sic) 074 del expediente 177/2001 de la Sindicatura instaurado en contra del que suscribe, y por lo tanto el C. Sindico fue omiso al no requerir la ratificación de los documentos privados y la traducción al idioma castellanos (sic) de los documentos extranjeros con que se sustentaron su queja los anteriormente descritos el día 24 de Julio del 2001, consta en foja 74 del expediente 177/2001. Con fecha 24 de Agosto del 2001, en punto de las 8:00 AM me presente (sic) a realizar normalmente mis labores en el departamento de Reglamentos Municipales del XVI Ayuntamiento, al cumplir debidamente con un suspensión arbitraria que anteriormente fue impuesta con un término de 30 días con fecha 24 de Julio del 2001, por el supuesto de así convenir a la conducción o continuación de las investigaciones que se realizan por parte de la Sindicatura. Siendo aproximadamente las 9: 30 horas del día 24 de Agosto del 2001, se constituyó indebidamente personal que dijeron ser de la Sindicatura, sin acreditarse ni mostrar oficio de comisión o nombramiento que debidamente los acredite o los faculte como notificadores adscritos a Sindicatura del XVI Ayuntamiento, por lo procedieron (sic) nerviosamente y repitiendo cuatro ocasiones que solamente cumplían ordenes del Sindico (sic) que ellos no tenían nada que ver con la actuación y proceder negativa de su jefe, y que les hiciera el favor de darme por apercibido con el escrito despachado el día 24 de Agosto del 2001, lo que les conteste al personal de la Sindicatura del XVI Ayuntamiento, que no procedía ni tenía validez la notificación ni la suspensión que pretende imponer el nefasto y anti sindicalista Sindico Procurador, en virtud de no dar cumplimiento a lo que establece el Art. 99 y 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de B.C. artículo 200 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del estado de B.C. Art. 51 fracc. III de la Ley del Servicio Civil de los trabajadores al servicio de los Poderes del Estado, Municipio e Instituciones Descentralizadas del Estado de B.C. Art. 40, 58 fracc. I y IV, 46, 48, 51 fracc. I de la Ley de Responsabilidades de los servidores Públicos del Estado de B.C. Es el caso de que con fecha de 13 de septiembre del 2001 le solicito al C. MARCO ANTONIO GONZALEZ ARENAS, Sindico Procurador del H. XVI Ayuntamiento de Tijuana, B.C. presente denuncia de hechos correspondientes ante la PGR por la posible comisión de delitos fiscales, en la relación de la queja presentada en la Sindicatura con fecha 24 de Julio de 2001, por el quejoso RICARDO HERNANDEZ RAMOS y su testigo LUIS HERNANDEZ CHAVARRIA, lo anterior de conformidad a lo que establecen los artículos 226 y 234 del Código de Procedimientos Penales del Estado de B.C. y de los numerales 72, 95, 96, 97, del Código Fiscal de la Federación, por lo que el C. Sindico fue omiso al respecto. Con fecha 29 de Noviembre del 2001, presente escrito de queja en la Sindicatura del H. XVI Ayuntamiento de Tijuana B.C. en contra de RICRDO E. ZURITA LOPEZ, quien se ostenta como Director de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Sindicatura del H. XVI Ayuntamiento de Tijuana B.C. Con fecha 30 de Noviembre del 2001, el Sindico Procurador del H. XVI Ayuntamiento  C. Marco Antonio González Arenas, determina con relación de la queja que interpuse en contra de su inferior jerárquico, y en su numeral 5 razón a lo siguiente: De dichas actuaciones del mencionado expediente 177/2001 así como de las suspensiones temporales del empleo sin goce de sueldo, en NINGUNA SE APARECIA QUE EL LIC. RICARDO ZURITA LOPEZ HAYA TENIDO PARTICIPACION ALGUNA, cuando de las misma documentación se aprecia a simple vista y por mínima lógica e inteligencia, que el dicho expediente 177/2001,  el UNICO servidores público que ha ordenado, emitido, y suscrito loas actuaciones y suspensiones temporales del empleo sin goce del sueldo, he sido el suscrito Sindico Procurador, en ejercicio de las atribuciones conferidas en Ley. Los anteriores hechos son causa de los puntos que considero constituyen violaciones graves que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de buen despacho y que son merecedores de JUICIO POLITICO, por los siguientes: Asimismo el solicitante anexó a su escrito de denuncia diversas documentales, de las que se dio cuenta al momento de su recepción. B.- MARCO JURIDICO: La Constitución Política del Estado de Baja California constituye el marco de legalidad dentro del cual las actuaciones de los funcionarios y representantes populares de nuestro Estado encuentran su validez. Bajo esta premisa, el artículo Tercero del magno instrumento local, establece que el Poder Legislativo se deposita en una Asamblea de Representantes del pueblo, al cual se denomina Congreso del Estado. Por otra parte, los artículos 27 fracción XXIV y XXV, 92 y 94, de la misma Constitución en cita, preceptúan: ARTÍCULO 27. - Son facultades del Congreso:  . . XXIV.- Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito, en los términos del artículo 94 de esta Constitución. Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 93 de esta Constitución y fungir, a través de una Comisión de su seno, como órgano de acusación en los juicios políticos que contra estos se instauren. XXV.- Erigirse en Jurado de Sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 93 de esta Constitución. . . . ARTÍCULO 92. - El Congreso del Estado, dentro de los ámbitos de su competencia, expedirá la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones: HI.- Se impondrá, mediante Juicio Político, las sanciones indicadas en el Artículo 93 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II.- La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la penal. III.- Se aplicarán las sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. Las leyes determinarán los caos y circunstancias en las que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieren bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos cuya procedencia no pudiesen justificar. La Ley penal sancionará con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan. Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante el Congreso del Estado respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo. ARTÍCULO 94. - Para proceder penalmente contra el Gobernador, los Diputados del Congreso del Estado, Magistrados del Poder Judicial del Estado, Consejeros de la Judicatura del Estado, Secretario General de Gobierno, Procurador General de Justicia del Estado, Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos del Estado, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo el Congreso declarará por las dos terceras partes de sus integrantes si se trata del Gobernador o Presidentes Municipales, o por mayoría absoluta de miembros presentes en sesión cuando se refiera a los demás Servidores Públicos aquí mencionados, si ha o no-lugar a proceder contra el inculpado. Si la resolución del Congreso fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. Si el Congreso del Estado declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la Ley. En el caso de que el Gobernador del Estado, Diputados, Magistrados del Poder Judicial del Estado  y Consejeros de la Judicatura del Estado, sean declarados  responsables en Juicio Político por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión o sujetos de declaración de procedencia por la Cámara de Diputados del mismo Congreso, la Legislatura del Estado determinará las sanciones de las señaladas en el Artículo 93 que deban imponerse al acusado si se está en el primer caso, o decretará la separación del Servidor Público de que se trate del cargo que ocupa y lo hará así a la Autoridad que haya solicitado la remoción del Fuero Constitucional. El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria, el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto. En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia. Las sanciones penales se aplicarán dé acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños y perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita. Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

LEY DE RESPONSABILIDADES. TITULO SEGUNDO. Procedimiento ante el Congreso del Estado en materia de juicio político y declaración de procedencia. . . . . .  CAPITULO I. Sujetos causas de juicio político y sanciones. . . . . . CAPITULO II. Procedimiento en el juicio político. . . . . .  ARTÍCULO 12. - Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular por escrito denuncia ante el Congreso del Estado por las conductas a que se refiere el Artículo 7º. Presentada la denuncia y ratificada dentro de tres días naturales, se turnará de inmediato con la documentación que la acompañe a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para que dictaminen si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas por aquellos preceptos y si el inculpado está comprendido entre los servidores públicos a que se refiere el Artículo 2º. , Así como si la denuncia es procedente y por lo tanto amerita la iniciación del procedimiento, dicho Dictamen deberá emitirse dentro de un término de cinco días naturales. Una vez acreditados estos elementos, la denuncia se turnará a la Comisión Instructora del Congreso del Estado de Baja California. CAPITULO III. Procedimiento para la Declaración de Procedencia. ARTÍCULO 10. - El Juicio Político solo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones. Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento. ARTÍCULO 11. - Corresponde al Congreso del Estado a través de una comisión designada al efecto instruir el juicio político y el mismo Congreso concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, se erigirá en Jurado de Sentencia, una vez practicadas las diligencias correspondientes con audiencia del acusado, emitirá el fallo correspondiente tomado por acuerdo de las dos tercias partes del número total de Diputados, con exclusión de quienes hayan integrado la comisión instructora. ARTÍCULO 23. - Cuando haya requerimiento del Ministerio Público cumplidos los requisitos procedimientales respectivos para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse penalmente en contra de algunos de los servidores públicos a que se refiere el Primer Párrafo del Artículo 94 de la Constitución Política del estado, se actuará, en lo pertinente, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Capítulo anterior en materia de Juicio Político ante el Congreso del Estado. En este caso, la Comisión Instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia  del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del Fuero Constitucional cuya remoción se solicita. Concluida esta averiguación la Comisión dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado. Si a juicio de la Comisión, la imputación fuese notoriamente improcedente, lo hará saber de inmediato al Congreso del Estado, para que éste resuelva si se continúa o desecha, sin perjuicio de reanudar el procedimiento si posteriormente aparecen motivos que lo justifiquen. Para los efectos del Primer Párrafo de este Artículo, la Comisión deberá rendir su Dictamen en un plazo de sesenta días hábiles, salvo que fuese necesario disponer de más tiempo, a criterio de la Comisión. En este caso se observarán las normas acerca de la ampliación de plazos para la recepción de pruebas en el procedimiento referente al juicio político. ARTÍCULO 26. - Si el Congreso del Estado declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los Tribunales competentes. En caso negativo, no habrá lugar a procedimiento ulterior mientras subsista el Fuero pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento continué su curso cuando el servidor público haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión. Finalmente, la Ley Orgánica del Poder Legislativo en su artículo 62 establece: ARTICULO 62. - Corresponde a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales el conocimiento, estudio y dictamen de los siguientes asuntos: XI.- Sobre la procedencia penal contra los servidores públicos del Estado en los términos del Artículo 27 y 94 de la Constitución Local. XII.- La substanciación de los juicios políticos que se instruyan contra los Servidores Públicos de conformidad con los artículos 27 y 93 de la Constitución Local. C). - ANALISIS Y ESTUDIO DE LA SOLICITUD: Previo al análisis de la solicitud que nos ocupa resulta procedente revisar el marco jurídico bajo el cual es regulada la actividad que se solicita realice esta Soberanía y si lo actuado por el peticionario reúne los requisitos de procedibilidad inmersos en la Ley. Al reglamentarse el Titulo noveno de la Constitución Política del Estado de Baja California, en particular los artículos 93 y 94 de la misma,  por la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se establecieron los procedimientos bajo los cuales se daría cumplimiento a la norma Constitucional. En el caso particular que nos ocupa, es de análisis previo, por ser de orden público, el estudio de la personalidad de quien comparece ejercitando la acción de Juicio Político en nombre propio. Con el objeto de examinar la cuestión aludida, se hace necesario tomar en consideración que la legitimación en la causa se suele identificar con la vinculación que existe entre quien invoca un derecho sustantivo y el derecho mismo que hace valer ante los órganos jurisdiccionales cuando ese derecho es violado o desconocido, mientras que la legitimación en el proceso es un presupuesto procesal que se refiere a la capacidad de las partes para ejecutar válidamente actos procesales y, por tanto, es condición para la validez formal del juicio. La legitimación en la causa se traduce, pues, en la afirmación que hace una parte sobre la existencia de un derecho sustantivo cuya aplicación y respeto pide al órgano jurisdiccional por encontrarse frente a un estado lesivo a ese derecho, acreditando su interés en un juicio determinado. Ahora bien, en primer término es oportuno puntualizar que quien comparece a denunciar, lo hace en su nombre ante esta Soberanía, y  éste es ciudadano mexicano, lo que le da la facultad para intentar la acción pretendida. De ello se sigue que si en el caso el Juicio Político se promueve precisamente por un ciudadano mexicano, por sí, es inconcuso la legitimación de este para promoverlo, en los términos previstos por el artículo 12 de la Ley Estatal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, se encuentra debidamente acreditada. Aunado a lo anterior, la persona que es señalada en el escrito inicial de denuncia como infractor, detento el cargo de SINDICO PROCURADOR DEL H. XVI AYUNTAMIENTO DE TIJUANA,  del Ayuntamiento de Tijuana,  consecuentemente y acorde a las previsiones contenidas en los artículos 93 y 94 de la Constitución Local y el 5º. de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, tal funcionario se encuentra sujeto al Juicio que nos ocupa. De lo anterior se surte plenamente la Legitimación en el proceso, por lo que respecta al juicio político previsto para sancionar las conductas que indica el artículo 7º. De la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. Asimismo del mismo numeral 12 de la Ley en cita, se desprende que como requisito de procedibilidad se encuentra el que, dentro de los tres días posteriores a la presentación de la denuncia formulada por escrito, el denunciante comparezca a ratificar la misma. Y en la especie, la denuncia de Juicio Político  fue presentada ante la Oficialía de Partes de este Congreso, con fecha 26 de noviembre del año Dos mil dos, y  el mismo día RATIFICO LA DENUNCIA PRESENTADA,  , por lo que mediante este acto, se reúne tal requisito de procedibilidad y por tanto  debe tenerse por presentada la misma. También se realizo un minucioso estudio de los hechos de la denuncia, específicamente analizando todas y cada una de las conductas denunciadas, interrelacionarlos cada uno de ellos con todas los supuestos normativos contenidos en el Art. 7º. de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de B.C., del cual se desprende que NINGUNO DE LOS HECHOS  PLANTEADOS POR EL DENUNCIANTE ENCUADRA en alguna de las conductas especificadas por el Art. 7 de la precitada legislación, ya que el propio denunciante desde el inicio mismo de su escrito, en su párrafo segundo señala: “DEMANDAR JUICIO POLÍTICO EN CONTRA DEL C. MARCO ANTONIO GONZALEZ ARENAS SINDICO PROCURADOR DEL H. XVI AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, CARGO QUE VENIA FUNGIENDO HASTA EL 31 DE NOVIEMBRE DEL 2001 en virtud de los graves actos y omisiones que efectuó en mi contra, tales como;” , de donde se desprende que los actos supuestamente cometidos por el denunciado, SE REALIZARON EN CONTRA DEL DENUNCIANTE y no del INTERES PUBLICO, ya que no se desprende de los hechos de la denuncia que se hubieren atacado a las instituciones democráticas, ni que se hubiere causado perjuicio grave al Estado o que se hubiere trastornado su funcionamiento, tampoco se aprecia atacada la forma de Gobierno, ni la organización política y administrativa de los municipios, ni violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales ni tampoco se vio atacada la libertad del sufragio. No se desprende de las acciones planteadas en la denuncia que él SINDICO PROCURADOR DEL H. XVI AYUNTAMIENTO DE TIJUANA hubiere usurpado atribuciones que no le eran propias de su función, ni tampoco haber cometido alguna infracción u omisión  a la Constitución del Estado o a las Leyes Estatales cuando con ello se cause perjuicio GRAVE al Estado o motive algún trastorno grave en el funcionamiento de las instituciones, y menos se desprende la violación grave a la Ley ORGANICA municipal y sus Reglamentos, que alteren la estabilidad política y administrativa del Municipio, o que se hubiere atentado contra su patrimonio o hubiere interferido la prestación de los servicios públicos municipales, ya que el denunciante insiste durante la narración de su demanda que se le PERJUDICA EN SU ESFERA JURÍDICA, siempre que describe una conducta supuestamente ilegitima, la refiere como que le causa un daño personal, a sus derechos o sus beneficios. Solo que para que el Juicio Político sea procedente de acuerdo al Art. 12 de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de B.C, se requiere que se trastoque el interés general y no se demuestra  la acusación de DANOS GRAVES AL ESTADO, MUNICIPIO O A LA SOCIEDAD, NI PRODUCE NINGUN TRASTORNO EN EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DE LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES, razón por la que al dictaminarse sobre la procedencia de esta denuncia, se aprecia que no se reúnen los requisitos del Art. 7 de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. En virtud de lo anterior se establecen los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado resolver sobre la solicitud de  Juicios Políticos que se inicien en contra de los Servidores Públicos contemplados en los Artículos 27 y 93, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; SEGUNDO.- Que dentro de las atribuciones de esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se encuentran las de conocer, estudiar y dictaminar sobre la Declaración de Procedencia y la substanciación de los Juicios Políticos que se inicien en contra de los Servidores Públicos contemplados en los Artículos 27 y 93, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. TERCERO.- Que la denuncia que hoy se dictamina fue debidamente estudiada y analizada a la luz de las normas del derecho que la regulan, así como de la técnica legislativa; por lo que esta Comisión que suscribe consideró que, atendiendo a los principios procedimentales previamente establecidos, no es procedente proceder a la instauración del Juicio Político solicitado, EN VIRTUD DE QUE NINGUNO DE LOS HECHOS  PLANTEADOS POR EL DENUNCIANTE ENCUADRA en alguna de las conductas especificadas por el Art. 7 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos del Estado de Baja California. Y con ello no se demuestra  la acusación de DAÑOS GRAVES AL ESTADO, MUNICIPIO O A LA SOCIEDAD, NI PRODUCE NINGUN TRASTORNO EN EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DE LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES. CUARTO.- Que después del análisis y estudio que motiva el dictamen que nos ocupa, fue aprobado por unanimidad de votos a favor, de los Diputados asistentes a la sesión, DIP. FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI, DIP. RICARDO RODRIGUEZ JACOBO, DIP. LAURA  SÁNCHEZ MEDRANO y DIP. RAUL FELIPE LUEVANO RUIZ. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27 fracciones XXIV y XXV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 62 fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Baja California, 1, 2, 3, fracción HI, 7, 8, 10, 11, 12, 23 y 26 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de baja California, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente punto RESOLUTIVO: PRIMERO.- Se declara improcedente la denuncia planteada y por lo tanto no amerita la iniciación del procedimiento para instaurar JUICIO POLÍTICO EN CONTRA DE LA CONDUCTA DEL C. MARCO ANTONIO GONZALEZ ARENAS, SINDICO PROCURADOR DEL XVI AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, toda vez que el denunciante no cumplió con los requisitos que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California y ante su ausencia esta Soberanía encuentra infundada la denuncia de hechos denunciados por el C. FRANCISCO RUVALCABA ZUÑIGA. DADO en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California el día  12 de Marzo  del año dos mil tres. Y viene firmada por los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales”. Es cuanto, Diputada Presidente.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado; se pone a disposición de la Asamblea para su debate, no habiéndose registrado ningún Diputado para su debate, Diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Se le solicita a los Diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha, Diputado Zavala.

- Catalino Zavala, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Salazar Acuña, a favor.

- Suárez, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Jesús Rosales, a favor.

- Cortez, a favor.

- Rodríguez, a favor.

- Rueda, a favor.

- Terrazas, a favor.

- Luévano Ruiz, a favor.

- Araiza, a favor.

- Alvarado, a favor.

- Paniagua, a favor.

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado que falte por votar? Por la Mesa Directiva.

- Rosalba Martín, a favor.

- Jesús Ruiz, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- LA C. PRESIDENTA: Dictamen 244, una vez aprobado en lo general y en lo particular, con 20 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones, se declara aprobado el Dictamen 244 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz. Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García”, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los 18 días del mes de marzo del año 2003. Ahora sí, concluidos los Dictámenes, pasamos al sexto punto, Asuntos Generales y tiene el uso de la voz el Diputado Arturo Alvarado.

- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Con el permiso de la Mesa Directiva. “DIP. LAURA SANCHEZ MEDRANO, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Compañeros Diputados, Compañeras Diputadas: Con fundamento en lo dispuesto por las fracciones I de los artículos 27 y 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el suscrito Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito  someter a consideración de esta Soberanía, INICIATIVA DE DECRETO QUE  REFORMA AL ARTICULO 255 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL TENOR DE LA SIGUIENTE EXPOSICION DE MOTIVOS: El conducir en estado de ebriedad es la principal causa de la alta tasa de accidentes que suceden cada año en nuestras ciudades y carreteras, y son hoy los principales indicadores que encabezan las estadísticas de muertes y lesionados en accidentes viales. Cuando un conductor maneja un vehículo, se convierte en un procesador de información, por una parte, la recibe y la evalúa, toma decisiones y las ejecuta y por otra, controla los resultados de sus decisiones, todo ello en intérvalos de tiempo muy cortos, la ingestión de bebidas alcohólicas, drogas o ciertos medicamentos alteran  este proceso de toma de  decisiones. El alcohol es una droga, un sedante que afecta al sistema nervioso central, puede influir sobre la sensatez, la agudeza mental, la visión, el tiempo de reacción, la respuesta sensitiva ante el sonido entre otras. En muchos países, donde el consumo de alcohol es aceptado como parte de la vida diaria, se ha demostrado que los conductores en estado de ebriedad son responsables de casi la mitad de la cantidad de muertos y heridos graves en accidentes de tránsito. La conducción de un vehículo implica ciertos riesgos. El conductor responsable controla siempre los riesgos que enfrenta y se asegura que el nivel de riesgo nunca sobrepase lo que él estima inaceptable. El alcohol altera la evaluación subjetiva del conductor respecto a los riesgos, de modo que su comportamiento es más arriesgado, al mismo tiempo que disminuye la capacidad de conducción objetiva debido a los efectos del alcohol. Esto origina los accidentes de tránsito por causa del alcohol. El bebedor que toma la decisión de conducir se ve enfrentado a una decisión análoga con respecto a los riesgos. Se trata principalmente del riesgo de desplazarse por los caminos con seguridad. La evaluación subjetiva de dicho riesgo se distorsiona progresivamente por los efectos del alcohol. Por lo tanto, es necesario asegurarse que el conductor tomará o no el vehículo antes de que consuma suficiente alcohol como para que afecte realmente su juicio. Esto implica que los límites legales de concentración de alcohol en la sangre de los conductores deben fijarse a un nivel bajo, un nivel donde la evaluación subjetiva de los riesgos sea realista para toda la gente. Si bien es cierto en nuestro Estado, el hecho de conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos, está tipificado en el artículo 255 del Código Penal para el Estado de Baja California; también lo es que dicho numeral no aplica pena alguna  cuando sea realizada por primera vez la conducta  y no cause daño a las personas o a las cosas, esto, dentro del plazo de dos años; pero si dentro de ese plazo reincide será consignado a la autoridad judicial, entendiéndose, de tal forma, que si el sujeto reincide una vez transcurridos los dos años tampoco se le aplicará pena alguna, situación que abre un campo de oportunidades para quienes suelen conducir en estado de ebriedad. La iniciativa que presento tiene por objeto reformar el artículo 255 del citado ordenamiento normativo, a fin de que el plazo establecido de dos años sea ampliado a 5 años y así evitar las reincidencias sin castigo. Por otra parte la iniciativa en comento pretende establecer la obligatoriedad para las personas que incurran en esta conducta antisocial, de acudir a por lo menos 5 sesiones de pláticas a alguna institución de rehabilitación para alcohólicos legalmente establecida, y de esta forma crear una conciencia del grave problema y los riesgos que constituye el manejar un vehículo en estado de ebriedad o bajo el influjo de algún estupefaciente o psicotrópico. Así mismo, se propone que quien incurra en el supuesto mencionado, y no presente constancia de haber asistido a las sesiones correspondientes, el Ministerio Público procederá a consignarlo a la autoridad judicial. En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta H. Asamblea iniciativa de reforma al artículo 255 del Código Penal para el Estado de Baja California para quedar como sigue: ARTICULO 255.- Tipo y punibilidad.- A quien maneje un vehículo de motor en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que impidan o perturben su adecuada conducción, no será castigado la primera vez cuando no haya provocado daño en las personas o en las cosas, el Ministerio Público le apercibirá formalmente, dejando constancia, de que si incurre nuevamente en este ilícito dentro del plazo de cinco años, será consignado a la autoridad judicial. A quien incurra por vez primera en el supuesto que prevé el párrafo anterior, el Ministerio Público además de apercibirlo, le impondrá la obligación de presentar constancia de haber asistido a por lo menos 5 sesiones consecutivas en alguna institución rehabilitadora de alcohólicos legalmente establecida, que la misma autoridad determine. En caso de incumplimiento, el Ministerio Público lo consignará ante la autoridad judicial. Envíese al Ejecutivo del Estado copia de la presente iniciativa para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO A LOS 18 DIAS  DEL  MES DE MARZO  DEL AÑO 2003. POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y MAS DIGNA PARA TODOS. ATENTAMENTE: Su servidor”.

- LA C. PRESIDENTA: Se turna a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Tiene el uso de la voz la Diputada Luz Argelia Paniagua.

- LA C. PANIAGUA FIGUEROA: Sí, muy buenos días; con su venia Diputada Presidenta, compañeros Diputados y Diputadas. “DIP. LAURA SANCHEZ MEDRANO, PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Honorable Asamblea: La suscrita Diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, ante ustedes vengo a exponer el presente POSICIONAMIENTO, al tenor de lo siguiente: Mexicali, su nombre proviene del anagrama MEXI-co y CALI-fornia, el cual también generó de manera análoga el nombre de Caléxico, puerta de acceso al estado de California y frontera con Mexicali. “Tierra cálida”, cuyo nombre hace honor a su elevada temperatura en los meses de verano, así como a la inigualable calidez de sus habitantes, ha cumplido, este 14 de marzo, sus primeros 100 años de historia, historia que la ha visto nacer y crecer a pasos agigantados gracias a sus hombres de voluntad férrea e invencible que soportaron las condiciones inhóspitas que hacia 1903 imperaban, tales como las plagas de insectos, la falta de  vías de comunicación, la inundación 1906, con la cual  el centro original del pueblo desapareció y con él la Estación del Ferrocarril Intercalifornia, la escuela y la mitad de las habitaciones existentes; sin embargo, pese a tales condiciones, los valientes hombres y mujeres mexicalenses, salieron airosos y triunfantes para dejar su legado como pioneros de una tierra fértil y fecunda, pese a que los jesuitas y los españoles que un día  rondaron estas tierras, tuvieron muy poco que hacer con respecto a Mexicali,  ya que pensaron que era un indomable delta desértico propenso a inundaciones. Los primeros pobladores llegaron a Mexicali con las obras  de riego en el Río Colorado llevadas a cabo por la empresa norteamericana Colorado River Land Company, que más tarde se dedicó a rentar las tierras a agricultores extranjeros convirtiendo al Valle de Mexicali en el mayor proveedor de algodón de México. El pasado 14 de marzo se cumplieron 100 años de constante esfuerzo y amor para hacer crecer a Mexicali, pues recordemos que  en 1968 se organizó un congreso de historia para determinar la fecha de fundación de Mexicali y en ese congreso se determinó que el día en que se nombró la primera autoridad de Mexicali, fuese designado como la fecha de su fundación, y tomando en cuenta que el día 14 de marzo de 1903, fue cuando se nombró al Juez Auxiliar de Paz, dependiente de Los Algodones, al señor Manuel Vizcarra, es que se celebró un siglo de existencia de Mexicali. Es momento propicio expresar un sincero reconocimiento a los campesinos del valle de Mexicali quienes se encargaron de convertirlo, pues en Mexicali en gran medida debe su origen y crecimiento a la agricultura, en la que sustentó inicialmente su existencia. Ahora el Valle de Mexicali es el corazón de la agricultura del Estado, con más de 200,000 hectáreas irrigadas. Este valle es el responsable de algunas de las más grandes cosechas en México, incluyendo trigo y algodón. Con una fuente de agua asegurada, Mexicali se ha convertido en un exportador de importancia de espárrago, brócoli, cebolla verde, y rábano para el mundo entero. El algodón es la cosecha más importante del valle y ayudó a desarrollar las industrias de vestidos y textiles. A principios de los 50, el Valle de Mexicali se convirtió en la zona productora de algodón más grande del País. La producción se incrementó aún más a mediados de los años 60 alcanzando más de medio millón de parcelas cosechadas en tan solo un año. Mexicali, hoy en día se distingue por la integridad de sus pobladores, por ser gente trabajadora, además de contar con una gran afluencia turística por parte de las demás personas de otros Estados de la República Mexicana en busca de empleos y oportunidades, por su gran crecimiento como una Ciudad industrial y comercial. Quienes vivimos en estas tierras nos sentimos orgullosos de ser forjadores  de un siglo fértil y  ser partícipes de un siglo que marca la historia en nuestra Ciudad. Para finalizar deseo manifestar que por ahí dicen que quien ha bebido de las aguas del Río Colorado jamás se aleja de estas tierras cachanillas, situación que muchos han podido comprobar!. FELICIDADES  MEXICALI, sigue creciendo como hasta hoy!!!!. DADO EN EL SALON DE SESIONES BENITO JUÁREZ GARCIA A 18 DE MARZO DEL 2003. POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA  MEJOR Y MAS DIGNA PARA TODOS. ATENTAMENTE: DIP. LUZ ARGELIA PANIAGUA  FIGUEROA, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL”. Es cuanto Diputada Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputada. Tiene el uso de la voz el Diputado Catalino Zavala.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Diputada Laura Sánchez Medrano, Presidenta de la Mesa Directiva de este Congreso, compañeras y compañeros Diputados. He solicitado el uso de la voz  para presentar una Iniciativa que tiene que ver con situaciones de la salud, relativa a la Ley de los no, de los Derechos de los No Fumadores. Existe un Dictamen, incluso, por la Comisión de Legislación, de una Iniciativa anterior, la cual mantiene el esquema de las áreas para fumadores y no fumadores, un servidor considera importante ser más estricto en ese sentido y quitar esa clasificación para quedar solamente en la prohibición de fumar en lugares que están públicos. Evidentemente que, bueno esto en una época donde tal vez la vida o el derecho a la vida es muy poco valorado, sobre todo cuando se habla de conflagraciones de, donde pueden perder la vida muchísima gente, bueno es importante hablar de estos temas, entre otros, sobre todo al tenor de la siguiente exposición de motivos: “El consumo de tabaco es una de las principales causas prevenibles de enfermedad y de  muerte en el mundo y en México. La Organización Mundial de Salud (OMS) señala que el 30% de los adultos fuman y 4 millones de ellos fallecen al año por enfermedades relacionadas con el tabaquismo, lo cual equivale a la muerte de ocho personas cada minuto. De continuar con la misma tendencia el consumo del tabaco, en el año 2030, matará a 10 millones de personas anuales, más que ninguna otra causa única, y por otra parte, alrededor de 7 millones de esas muertes ocurrirán en los países en desarrollo. En México casi tres de cada 10 personas de 12 a 65 años fuman, mueren 145 personas por día, y cada año se presentan 50 000 defunciones por enfermedades relacionadas con el consumo del tabaco. El tabaquismo es una enfermedad adictiva, crónica, progresiva y frecuentemente mortal. Provoca discapacidades, incrementa la frecuencia, la gravedad y la duración de las mismas, crisis de asma e infecciones respiratorias agudas (principal motivo de consulta médica) y es causa de enfermedades crónicas (de atención más costosa, principales causas en este caso de muerte), provoca trastornos vasculares periféricos, cerebrales, cardiacos y de otros órganos, se le asocia con ateroesclerosis, hipertensión arterial, espasmo coronario, arritmias y enfermedad isquemica del corazón (esta considerada como primera causa de muerte), los infartos y accidentes vasculares cerebrales, y diversas complicaciones de la diabetes mellitus. Puede causar bronquitis crónica, enfisema pulmonar; cáncer (segunda causa de muerte) en traquea, bronquios y pulmón (el más frecuente), de boca, faringe, laringe, esófago, estómago, e indirectamente vejiga urinaria y páncreas. Se asocia con mayor frecuencia en cáncer de mama, de cuello uterino, del ano y del pene. Provoca trastornos digestivos, causa gastritis y facilita el desarrollo de úlcera péptica, asociada a cáncer del estomago, eleva el riesgo de las hiperlipidemias y de la obesidad. Provoca mal aliento, amarilla los dientes, las uñas y dedos se pueden deteriorar, el mismo olfato se afecta, así como la piel, e irrita los ojos, ¿están fumando?…

- LA C. PRESIDENTA: Adelante Diputado.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Gracias. Para la mujer embarazada que fuma o convive con fumadores, el tabaquismo aumenta riesgos de aborto espontáneo, parto prematuro y sangrados, afecta el crecimiento del bebé, causa menor peso al mismo al nacer y aumenta el riesgo de fallecer por muerte súbita. Con creciente frecuencia las mujeres se inician en esta práctica nociva. Ello incide en el ambiente al interior del hogar, por lo que niñas y niños tienen que padecer, según sea el caso, las consecuencias de la dependencia del padre, la madre o ambos, agravando con esto los problemas de salud que el cigarrillo ocasiona. Así, por ejemplo, la probabilidad de presentar infecciones respiratorias agudas, asma, bronquitis, neumonía e infecciones en los oídos se incrementa en los hijos de padres que fuman dentro de su casa, con respecto a los niños no expuestos a la inhalación del humo de tabaco. La curiosidad, la disponibilidad de cigarrillos en la casa y la imitación de conductas de los mayores son tres de los factores que facilitan el inicio a la adicción. El tabaquismo entre niñas, niños y adolescentes es un problema que aumenta con rapidez. El humo del tabaco además constituye un factor de riesgo en fumadores involuntarios ya que los expone a los mismos agentes tóxicos, cancerígenos y mutagénicos. Se han hecho estudios sobre tabaquismo pasivo demostrando que el humo de segunda mano causa cáncer y enfermedad cardiovascular. Aunque los no fumadores inhalan sólo 1% del humo que aspiran los fumadores, su riesgo de enfermedad cardíaca se eleva en 23%, frente al 80% en quienes fuman. A consecuencia de las enfermedades arriba mencionadas, el consumo y la inhalación involuntaria del humo de tabaco también pueden causar invalidez, o al ser detectadas tardíamente se vuelven irreversibles, son de carácter crónico y mortal. El tabaquismo disminuye el rendimiento productivo, aumenta el ausentismo laboral, se deteriora la calidad de vida del fumador, la de su familia y de los fumadores involuntarios. Hay que desalentar desde ahora el consumo de los fumadores actuales y evitar que los adolescentes se inicien con el tabaco. Todo ello hace inaplazable una intervención más decidida del gobierno y de la sociedad, para evitar o al menos retardar el inicio del tabaquismo, disminuir su consumo y alentar su abandono temprano. Apoyar la lucha contra la adicción de quienes ya fuman, identificar oportunamente y en su caso atender de forma adecuada las complicaciones que se asocian a él. Fomentar una actitud social en la cual fumar sea la excepción y no la norma, que se haga bajo la conciencia clara de los riesgos e impactos a la salud propia y de quienes rodean al fumador, impulsando estilos de vida saludables, respeto a los no fumadores y promoción de espacios libres de humo de tabaco. El derecho a la Salud es una garantía inalienable e imprescriptible de todo ser humano reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4°, el cual establece que toda persona tiene derecho a la protección de la Salud. Manifiesta que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud. Por lo anteriormente expuesto se pone a consideración las siguientes reformas. Se suprime la denominación del capitulo II, que establece DE LAS SECCIONES  RESERVADAS PARA FUMADORES Y NO FUMADORES para quedar como sigue: CAPITULO II. Se reforma el Artículo 4 para quedar como sigue: CAPITULO II. ARTICULO 4.- En los lugares cerrados donde se expendan al público alimentos para su consumo, los propietarios, poseedores o responsables de la negociación de que se trate deberán de colocar avisos visibles para el publico con la leyenda “Prohibido fumar”. Se reforma el Artículo 5 para quedar como sigue: ARTICULO 5.- Las personas a que se refiere el artículo 3 fracción II de esta Ley, vigilarán por sí mismos o por medio de sus empleados que en los lugares señalados en dicho articulo  no se encuentren personas fumando, de haberlas, deberán exhortarlas a dejar de fumar o salir del lugar.  En caso de negativa deberá negarse a prestar sus servicios al transgresor, los propietarios podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para su remoción del local en comento. Se modifica el Artículo 6 fracción I para quedar como sigue: ARTICULO 6.- Se prohibe fumar: I.- En los cines, teatros y auditorios y lugares cerrados donde se expendan al público alimentos para su consumo. ARTICULOS TRANSITORIOS: UNICO.-  Las presentes reformas entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Gobierno del Estado. Dado en el Salón de Sesiones Benito Juárez García, del Congreso del Estado a los dieciocho días del mes de marzo del  año 2003. ATENTAMENTE: DIP. CATALINO ZAVALA MARQUEZ”. Por tal razón, se considera importante modificar varios Artículos de la Ley de la Protección de los Derechos de No Fumadores, en primer lugar quitando la denominación que se establece actualmente de lugares para fumadores y no fumadores, de tal suerte que éste quede excluido de la Ley; en segundo lugar, que quienes realicen esta conducta, según el Artículo 5 de esta Ley, deben de ser este, sancionados. Y en tercer lugar el Artículo 6, donde expresamente se elimina la separación de lugares para fumadores y no fumadores. De tal suerte, que queda estrictamente, “se prohibe fumar en los lugares públicos”. Esta es la iniciativa, es decir se trata de evitar esta acción, de tal suerte que se pueda mejorar la salud pública. Esa es la iniciativa y la cual entrego a la Presidencia.

- LA C. PRESIDENTA: Muy buena Diputado, lo felicito Diputado. Hacemos constar la presencia del Diputado Juan Manuel Salazar y el Diputado Nicolás Osuna, a la Diputada ya la habíamos hecho constar, a la Diputada Raquel. Adelante Diputada.

- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: Con su venia Diputada Presidenta, nada más para solicitarle a usted, en la Sesión anterior le solicité del conocimiento nuestro la situación de la Comisión del Diputado Ruiz Uribe, y usted quedó de enviarnos copia del documento, no, hasta ahorita tengo entendido que no ha llegado. A reserva de presentarlo por escrito, sí le solicitaría a la Presidencia de esta Mesa Directiva que en lo sucesivo nos hiciera llegar tanto a los Coordinadores como a los representantes de partido, el conocer las convocatorias o la justificación que dan los Diputados para no asistir a la Sesión de Pleno, y así que no se dé a tela de duda del asunto en donde los Diputados están participando. Es cuanto, Diputada Presidenta, gracias.

- LA C. PRESIDENTA: Muy bien, ¿nadie más para asunto general?

- EL C. DIP. RUIZ URIBE: (Desde su curul) Yo.

- LA C. PRESIDENTA: Adelante Diputado Ruiz Uribe, hacemos constar la presencia del Doctor Morán, Diputado, Doctor Morán.

- EL C. DIP. RUIZ URIBE: Solamente para, para recordar que un día como hoy, de 1938, 18 de marzo, el Presidente Lázaro Cárdenas realizó un acto importantísimo para el País, importantísimo para la Patria, que le sigue dando frutos, le sigue dando dividendos y le ha permitido a este País fincar en la expropiación petrolera precisamente, su desarrollo, que, recordar que aquél gran reto que el Presidente Lázaro Cárdenas lanzó al País, a los mexicanos, para asumir la responsabilidad de administrar nuestra industria petrolera cuando el mundo industrializado juzgaba que los mexicanos  éramos incapaces de administrar y de operar nuestra industria petrolera. El Presidente Lázaro Cárdenas, teniendo muy claro las capacidades y el potencial del pueblo mexicano y teniendo muy claras sus prioridades, decidió expropiar la industria petrolera una vez que las empresas extranjeras habían manifestado desdén, habían manifestado intolerancia, habían manifestado su vocación de no atender la Ley y de atropellar los derechos de los trabajadores, el Presidente Lázaro Cárdenas decidió expropiar y han sido los actos más importantes para el México moderno, a partir de ahí se desarrolla de manera explosiva nuestra industria y a partir de ahí empiezan a ingresar grandes cantidades de dinero de las que todavía seguimos subsistiendo. Desgraciadamente los últimos gobiernos del régimen priísta insistieron en restarle facultades a la, decidieron irle restando autonomía a la propia expropiación, decidieron ir soltando facultades para que ingresara la industria extranjera y la industria privada y la iniciativa privada a invertir en petróleo; sin embargo, no se atrevieron a dar el paso de volver a privatizar la industria petrolera. Ojalá y este gobierno tampoco lo haga, aunque yo veo que van por el mismo rumbo; muchas gracias.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado. No habiendo más asuntos generales, se decreta un receso de diez minutos y se convoca a los Diputados, y se cita a continuar con el Pleno en la Sala Dueñas. (Receso: 08:40 Hrs.) Se continúa en Sesión de Pleno Privado en la Sala Dr. Francisco Dueñas Montes. Se cita a los ciudadanos Diputados para el próximo lunes 24 de marzo del año en curso, a las diecisiete horas en el Recinto Oficial. (Termina:11:30 Hrs.)

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