|
VERSION DE SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALON DE
SESIONES “LIC. BENITO JUAREZ GARCIA”, EL DIA MARTES DIECIOCHO DE MARZO DEL DOS
MIL TRES.
Presidencia de la C. Dip. Laura Sánchez Medrano.
(Asistencia de
veinticinco ciudadanos Diputados)
- LA C.
PRESIDENTA: (07:35 Hrs.) Le solicitamos al Diputado Héctor Suárez que funja
como Secretario y haga favor de pasar lista de asistencia.
- EL C. SECRETARIO EN FUNCIONES: “Alvarado González Arturo, Luévano Ruiz
Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García
Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Ricardo, Sánchez Medrano Laura,
Zavala Márquez Catalino”. No hay quórum ciudadana Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: En virtud de que no existe el quórum, se decreta un
receso de quince minutos. (Receso: 07:37 Hrs.) (07:50 Hrs.) Diputado Secretario
sírvase verificar el quórum.
- EL C. SECRETARIO: “Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo,
Araiza Regalado José Antonio, Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando
Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo
Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Martín Navarro María Rosalba, Morán
Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia,
Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales
Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús
Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor
Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez Catalino. Se hace constar la
presencia del Diputado Acosta.
- LA C. PRESIDENTA: Bienvenido Diputado.
- EL C. SECRETARIO: Hay quórum.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado Secretario. Una vez pasada la lista
de asistencia y habiendo quórum, Diputado Secretario sírvase dar a conocer el
orden del día.
- EL C.
SECRETARIO: Martes 18 de marzo del año 2003. Orden del Día: 1.- Aprobación del
Acta de Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de marzo del 2003. 2.-
Correspondencia Recibida. 3.- Correspondencia Despachada. 4.- Informe de
Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que rindan las
Comisiones Especiales o Permanentes. 6.- Asuntos Generales”.
- LA C.
PRESIDENTA: Gracias Diputado Secretario, se somete a consideración de la
asamblea para su aprobación, Diputado Secretario, sírvase efectuar la votación
correspondiente.
- EL C,
SECRETARIO: Se le solicita a los Diputados aprobar el Acta, aprobar el orden
del día de manera económica.
- LA C.
PRESIDENTA: Aprobado el orden del día, pasamos al primer punto, aprobación del
Acta de la Sesión Ordinaria, celebrada el jueves trece de marzo del dos mil
tres. Como es del conocimiento de los ciudadanos Diputados, el acta se
encuentra en el correo electrónico de cada uno de ustedes, se pregunta, si
tienen alguna enmienda qué hacer, y de no ser así, se solicita la dispensa de
la lectura, así como la aprobación de la misma; Diputado Secretario, sírvase
efectuar la votación correspondiente.
- EL C. SECRETARIO: Se le
solicita a los Diputados que estén a favor, manifestar su voto en votación
económica. “ACTA DE SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII
LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN
EL SALON DE SESIONES “LIC. BENITO JUAREZ GARCIA”, EL DIA JUEVES TRECE DE MARZO
DEL DOS MIL TRES. Presidencia de la C. Dip. Laura Sánchez Medrano. Asistencia
de veintidós ciudadanos Diputados. En la ciudad de Mexicali, Baja California,
siendo las siete horas con treinta y siete minutos del día jueves trece de
marzo del año dos mil tres, la Diputada Presidenta solicita a la Diputada
Prosecretaria proceda a pasar lista de asistencia, contando con la presencia de
los ciudadanos Diputados: Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo,
Hidalgo Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Martín Navarro María
Rosalba, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Sánchez Medrano Laura; justificándose
la inasistencia de los Diputados Morán Díaz Leopoldo, Ruiz Uribe Jesús
Alejandro. No existiendo quórum para Sesionar, la Diputada Presidenta decreta
un receso de quince minutos, siendo las siete horas con treinta y nueve minutos; reanudándose la Sesión a las siete
horas con cincuenta y dos minutos. Enseguida la Diputada Presidenta solicita a
la Diputada Prosecretaria pasar lista de
asistencia, contando con la presencia de los ciudadanos Diputados: Acosta
Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Avilés
Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo,
Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl
Felipe, Martín Navarro María Rosalba, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua
Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales
Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Salazar Acuña Edmundo,
Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor
Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez Catalino; justificándose la
inasistencia de los Diputados Diputada Morán Díaz Leopoldo y Ruiz Uribe Jesús
Alejandro. Para antes la diputada Presidenta da la bienvenida a los alumnos de
la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad Autónoma de Baja
California. Por consiguiente, habiéndose cerciorado y declarado la existencia
del quórum para sesionar, se declara abierta la sesión, enseguida la Diputada
Presidenta le solicita al Diputado Secretario dar a conocer el Orden del Día
que se propone, siendo el siguiente: 1.- Aprobación de Acta de Sesión Ordinaria,
celebrada el día 6 de marzo del 2003. 2.- Correspondencia Recibida. 3.-
Correspondencia Despachada. 4.- Informe de Comisiones para Actos Especiales.
5.- Informes o Dictámenes que rindan las Comisiones Especiales o Permanentes.
6.- Asuntos Generales. Posteriormente, el Diputado Secretario lo somete a
consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación económica por
unanimidad. Enseguida, se procede a desahogar el Orden del Día establecido,
iniciando con el primer punto, aprobación del Acta de Sesión Ordinaria
celebrada el día 6 de marzo del año en
curso; asimismo la Diputada Presidenta manifiesta que el Acta en mención se
encuentra en el correo electrónico de cada uno de los ciudadanos Diputados; por
tal motivo se pregunta si tienen alguna enmienda qué hacer, de no ser así se
solicita la dispensa de la lectura, así como la aprobación de la misma;
resultando aprobada en votación económica por mayoría. Se continúa con el punto
segundo “Correspondencia Recibida” y la Diputada Presidenta menciona que en
virtud de que fue entregada la relación con oportunidad a los ciudadanos
Diputados, se solicita la dispensa de la lectura; resultando aprobada por
mayoría. Siendo 39 oficios dirigidos a
este Congreso del Estado. Acto seguido, se continúa con el tercer punto del
Orden del Día, “Correspondencia Despachada”, en donde la Diputada Presidenta
menciona que en virtud de que fue entregada la relación con oportunidad a los
ciudadanos Diputados, se solicita la dispensa de la lectura; resultando
aprobada por mayoría. Siendo 11 oficios despachados a diferentes Dependencias.
Así mismo, la Diputada Presidenta manifiesta a los ciudadanos que tanto la
correspondencia recibida como la despachada queda a su disposición.
Posteriormente, se pasa al cuarto punto, “Informe de Comisiones para Actos
Especiales” y no existiendo ningún informe qué presentar, se continúa con el
quinto punto del Orden del Día, “Informes o Dictámenes que rinden las
Comisiones Especiales o Permanentes”, en donde hace uso de la Tribuna el
diputado Nicolás Osuna Aguilasocho, para
presentar a nombre de la Comisión de Asuntos Fronterizos, Respuesta al Congreso del Estado de Guerrero,
relativo a lo del Tratado de Libre Comercio, en cuanto a las cuotas
compensatorias especialmente para los
productos agropecuarios. También se da respuesta a otros 6 Estados. Asimismo
Presenta Iniciativa de Acuerdo Económico para que se apruebe remitir a las dos
Cámaras del Congreso de la Unión, solicitando autorice al Presidente de la
República Vicente Fox Quesada, decretar y aplicar cuotas compensatorias a las
importaciones de productos agropecuarios subsidiados provenientes del
territorio de cualquier país, sea o no parte del Tratado de Libre Comercio para
América del Norte. A continuación, el Diputado Juan Manuel Salazar Castro, en
su calidad de Presidente de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público para
informar que dicha Comisión presentará a este Pleno los siguientes Dictámenes:
Dictamen No. 10, Cuentas Pública del Fondo Mixto para promoción y publicidad
nacional e internacional de Ensenada Baja California, por el ejercicio fiscal
comprendido del primero de enero al 31 de agosto del 2001, que será leído por
el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dictamen No. 11, Cuentas Públicas del
Fideicomiso Público para la promoción turística de Ensenada, Baja California,
comprendido del 20 de abril al 31 de diciembre del 2001, que será leído por el
Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova. Enseguida hace uso de la Tribuna el
Diputado Francisco Rueda Gómez, para presentar el Dictamen No. 10 de la
Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en donde se establecen los
siguientes Puntos Resolutivos: PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la
aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y
de la Cuenta Pública de Egresos del Fideicomiso Fondo Mixto para la Promoción y
Publicidad Nacional e Internacional de Ensenada, Baja California, a los CC.
Lic. Juan B. Tintos Funcke y César Jáuregui Delgadillo, en su carácter de
Presidente del Comité Técnico y Vocal Ejecutivo del Fideicomiso,
respectivamente, por el período del primero de enero al 31 de agosto de 2001.
SEGUNDO.- Con motivo de que el Fideicomiso efectuó baja contable de los bienes
que integran el Activo Fijo por un monto de
$ 124,975, en razón de haberse acordado la extinción del mismo en agosto
del 2001, dichos bienes fueron donados al Fideicomiso Público para la Promoción
Turística de Ensenada, B.C., habiéndose sustentado con la autorización del
Comité Técnico, sin embargo no se ha celebrado el Convenio de Donación
correspondiente ni el Convenio de Extinción del Fideicomiso; y porque el
Fideicomiso no reconoció en sus registros contables Ingresos hasta por un monto
de $ 101,226, correspondientes al Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje que el
Ayuntamiento de Ensenada no entregó al Fideicomiso por haber compensado adeudo
que éste tenía con el Ayuntamiento, por concepto de la contribución generada
por la realización del evento Paseo Ciclista Rosarito-Ensenada realizado en
septiembre de 2000, derivándose también en consecuencia la falta de registro de
gastos por el mismo monto, por concepto de la contribución causada por dicho
evento, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que
en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que
correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente.
Posteriormente, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia,
la Diputada Presidenta le solicita a la Diputada Prosecretaria lo someta a
consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 20
votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo
Silva Marcelino, Salazar Castro Juan Manuel, Quintero Peña Ismael, Ferreiro
Velazco José Alfredo, Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Acuña Edmundo,
Acosta Fregozo Enrique, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Rosales Hernández José
de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda
Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado
González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Martín Navarro María Rosalba,
Osuna Aguilasocho Nicolás y Sánchez
Medrano Laura. Acto seguido, la Diputada Presidenta declara aprobado tanto en
lo general como en lo particular con 20 votos a favor, 0 en contra y 0
abstenciones el Dictamen No. 10 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público, en los términos que fue leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez.
Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable
Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los trece
días del mes de marzo del año 2003. A continuación, hace uso de la Tribuna el
Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, para presentar el Dictamen No. 11 de la
Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en donde se establecen los
siguientes Puntos Resolutivos: PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la
aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y
de la Cuenta Pública de Egresos del Fideicomiso Público para la Promoción
Turística de Ensenada, Baja California, al C. César Jáuregui Delgadillo, en su
carácter de Vocal Ejecutivo del Fideicomiso, por el período del 20 de abril al
31 de diciembre de 2001. SEGUNDO.- Con motivo de que no se cuenta con la
documentación que acredite la propiedad o uso de los bienes muebles registrados
en activo fijo por un monto de $ 124,975, mismos que le fueron donados por el
Fideicomiso Fondo Mixto para la Promoción Nacional e Internacional de Ensenada,
B.C., toda vez que no se ha formalizado la entrega de los bienes a través de
contrato de donación o endoso de las facturas que amparan el mobiliario y
equipo a favor del Fideicomiso, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación
Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las
medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para
lo conducente. Posteriormente, y no existiendo oradores en contra del Dictamen
de referencia, la Diputada Presidenta le solicita a la Diputada Prosecretaria
lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación
nominal con 21 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez
Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José
Alfredo, Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Acuña Edmundo, Acosta Fregozo
Enrique, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín,
Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco,
Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo,
Paniagua Figueroa Luz Argelia, Salazar Castro Juan Manuel, Araiza Regalado José
Arturo, Martín Navarro María Rosalba, Osuna Aguilasocho Nicolás y Sánchez Medrano Laura. Acto seguido, la Diputada
Presidenta declara aprobado tanto en lo general como en lo particular con 21
votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones el Dictamen No. 11 de la Comisión
de Fiscalización del Gasto Público, en los términos que fue leído por el
Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova. Dado en el Salón de Sesiones
“Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión
Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los trece días del mes de marzo del año
2003. A continuación hace uso de la Tribuna el Diputado Fernando Jorge Castro
Trenti, en su carácter de Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, para informar que dicha Comisión presentará al Pleno los
siguientes Dictámenes: Dictamen No. 234, Iniciativa de decreto que reforma la
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,
presentada el día 16 de diciembre del año 2002 por el Honorable Congreso del
Estado de Sonora, será expuesto por el diputado Enrique Acosta Fregozo;
Dictamen No. 235, relativo a la Iniciativa de decreto que reforma el artículo
58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,
presentada el 30 de septiembre del año 2001, será expuesto por el diputado
Ricardo Rodríguez Jacobo; Dictamen No. 236, relativo a la Iniciativa de Acuerdo
Económico para que se emita oficio a las autoridades de la SECODAM y
Dependencias Federales que corresponda, solicitando una investigación a fondo
de los hechos denunciados (despojo de predios en Tijuana) para que se actúe. Lo
anterior con copia a la Empresa Ferronales, el organismo liquidador dependiente
de BANOBRAS y al Titular de la Secretaría de Comunicaciones. Asimismo se remite
copia al Presidente de la República
Vicente Fox Quesada para su conocimiento e intervención a fin de frenar el
despojo que afecta a los ciudadanos de Tijuana, Baja California, que será
expuesto por el Diputado José de Jesús
Martín Rosales Hernández, que fue presentada por el mismo diputado Rosales, el
día 29 de enero del 2003. Enseguida hace uso de la Tribuna el Diputado Enrique
Acosta Fregozo para presentar el Dictamen No. 234 de la Comisión de Legislación
y Puntos Constitucionales, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo:
UNICO.- Gírese atento oficio, así como copia del presente dictamen a la Cámara
de Diputados del Honorable Congreso del Estado de Sonora, a efecto de que sean
considerados los argumentos vertidos en el presente dictamen con relación a la
Iniciativa de Decreto que reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda de los Trabajadores. No existiendo oradores en contra del Dictamen de
referencia, la Diputada Presidenta le solicita a la diputada Prosecretaria lo
someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal
con 21 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino,
Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo,
Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Acuña Edmundo, Acosta Fregozo Enrique,
Suárez Córdova Héctor Edgardo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de
Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Terrazas
Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Rueda Gómez Francisco, Paniagua Figueroa
Luz Argelia, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Arturo, Martín
Navarro María Rosalba, Osuna Aguilasocho Nicolás y Sánchez Medrano Laura. Acto seguido, la
Diputada Presidenta declara aprobado tanto en lo general como en lo particular
con 21 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones el Dictamen No. 234 de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue
leído por el Diputado Enrique Acosta Fregozo. Dado en el Salón de Sesiones
“Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión
Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los trece días del mes de marzo del año 2003.
A continuación, hace uso de la Tribuna el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo,
para presentar el Dictamen No. 235 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo: UNICO.-
No se aprueba la INICIATIVA DE REFORMA AL ARTICULO 58 DE LA CONSTITUCION
POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, en razón de los
argumentos vertidos con anterioridad. No existiendo oradores en contra del
Dictamen de referencia, la Diputada Presidenta le solicita a la diputada
Prosecretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en
votación nominal con 22 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala
Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Salazar Castro Juan Manuel, Quintero
Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Castro Trenti Fernando Jorge,
Salazar Acuña Edmundo, Acosta Fregozo Enrique, Suárez Córdova Héctor Edgardo,
Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rodríguez Jacobo
Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe,
Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz
Argelia, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Martín Navarro María Rosalba, Osuna
Aguilasocho Nicolás y Sánchez Medrano
Laura. Acto seguido, la Diputada Presidenta declara aprobado tanto en lo
general como en lo particular con 22 votos a favor, 0 en contra y 0
abstenciones el Dictamen No. 235 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Ricardo
Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez
García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII
Legislatura a los trece días del mes de marzo del año 2003. Enseguida hace uso
de la Tribuna el Diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández, para
presentar el Dictamen No. 236 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo: PRIMERO.- Que este Congreso emita oficio a
las autoridades de la SECODAM y dependencias Federales que corresponda,
solicitando una investigación a fondo de los hechos denunciados para que se
actúe en consecuencia; con copia a la empresa FERRONALES, el organismo
liquidador dependiente de BANOBRAS, y al titular de la Secretaría de
Comunicaciones. SEGUNDO.- Que esta
Soberanía remita copia de este documento y el oficio referido en el punto que
antecede al Ciudadano Presidente de la República, Vicente Fox Quesada para su
conocimiento y su intervención para frenar este despojo que afecta a los
ciudadanos de Tijuana. No existiendo oradores en contra del Dictamen de
referencia, la Diputada Presidenta le solicita a la diputada Prosecretaria lo
someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal
con 20 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino,
Hidalgo Silva Marcelino, Salazar Castro Juan Manuel, Quintero Peña Ismael,
Ferreiro Velazco José Alfredo, Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Acuña
Edmundo, Acosta Fregozo Enrique, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Avilés Muñoz
Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo,
Rodríguez Jacobo Ricardo, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza
Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Martín Navarro María Rosalba,
Osuna Aguilasocho Nicolás y Sánchez
Medrano Laura. Acto seguido, la Diputada Presidenta declara aprobado tanto en
lo general como en lo particular con 20 votos a favor, 0 en contra y 0
abstenciones el Dictamen No. 236 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado José de Jesús
Martín Rosales Hernández. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito
Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H.
XVII Legislatura a los trece días del mes de marzo del año 2003. Agotados los
Dictámenes, se pasa al último punto del Orden del Día, Asuntos Generales y hace
uso de la Tribuna la Diputada María Rosalba Martín Navarro, para presentar
Iniciativa que reforma los artículos 14 y 15 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California. Posteriormente la Diputada
Presidenta turna dicha Iniciativa a la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y a la Comisión de la
Reforma del Estado. En otro tema, hace uso de la Tribuna el Diputado Arturo
Alvarado González, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, para presentar Posicionamiento en relación a la Iniciativa de reforma
a los artículos 14 y 15 de la Constitución Política del Estado presentada por
la Diputada María Rosalba Martín Navarro. Enseguida, hace uso de la Tribuna la
Diputada Raquel Avilés Muñoz, para
presentar Posicionamiento, relativo a la Situación Pesquera de los Habitantes
de la Comunidad Indígena Cucapá. Siendo turnada por la Diputada Presidenta a
las Comisiones de Derechos Humanos y Equidad de Género; Agricultura, Ganadería
y Pesca; Ecología Medio Ambiente, Recursos Naturales y Asuntos Indígenas. En
otro tema, el Diputado Nicolás Osuna Aguilasocho, hace uso de las Tribuna para
presentar el siguiente Iniciativa de Acuerdo Económico: PRIMERO.- La XVII
Legislatura del Estado de Baja California, interesada en contribuir a buscar
alternativas para la eficaz atención de menores con discapacidad
neuromusculoesquelética, que se ven en la necesidad de solicitar el auxilio de
clínicas del sur de los Estados Unidos, acuerda realizar las gestiones
necesarias para la construcción del Centro de Rehabilitación Infantil Teletón
del Noroeste del país, convocando para ello a la participación de la sociedad
local, así como a los estados vecinos de la región. SEGUNDO.- Envíese a los
Honorables Congresos de los Estados de Sonora, Sinaloa y Baja California Sur,
copia del presente Acuerdo solicitándoles respetuosamente su opinión y apoyo.
TERCERO.- Envíese al C. Gobernador del Estado, Lic. Eugenio Elorduy
Walther, copia del presente Acuerdo, solicitándole respetuosamente su opinión y
apoyo. Posteriormente la diputada Presidenta turna dicho Punto de Acuerdo a la
Comisión de Salud, Bienestar Social y Desarrollo Humano. Enseguida, hace uso de
la Tribuna el Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, para presentar Punto de
Acuerdo Económico: PRIMERO.- Que esta XVII Legislatura del Estado, a través de
la Comisión de Vigilancia de Administración y Finanzas, realice las gestiones
que correspondan ante los medios de comunicación televisivos en el Estado, a
efecto de procurar que las sesiones del Pleno de este Congreso, puedan ser
transmitidas a los bajacalifornianos. SEGUNDO.- Que se analice y resuelva la
posibilidad de que en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal del
2004 de este Poder Legislativo, se contemplen los recursos presupuéstales
necesarios a fin de que este Congreso cuente con un canal de televisión que
permita dar a conocer a la ciudadanía los trabajos legislativos que realizamos.
A continuación la diputada Presidente turna el Punto de Acuerdo a la Comisión
de Vigilancia de Administración y Finanzas. Enseguida, hace uso de la Tribuna
el Diputado Enrique Acosta Fregozo, para
hacer una propuesta de Punto de Acuerdo en forma verbal, relativo al Problema
del Campo, mismo que solicita al Pleno del Congreso del Estado, cite a
comparecer a esta Soberanía al Secretario de Fomento Agropecuario del Estado al
Ing. Juan Pablo Hernández, a efecto de que ante estos diputados plantee los
programas, el desarrollo mismo de los programas y los diferentes apoyos de que
se han dado a las demandas de los productores agrícolas específicamente en el
Valle de Mexicali. Posteriormente solicita que se turne a la Comisión de
Agricultura, Ganadería y Pesca. A continuación, sobre el mismo tema la diputada
Presidenta informa que el día 26 de marzo del presente año, se llevará a cabo una Reunión con el Grupo
Representativos del Sector Agropecuario y con el Grupo Zacatecas y
Posteriormente en la misma fecha se
formaran Mesas de trabajo. Lo anterior es a solicitud del Punto de Acuerdo que
presentó el diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe, para que comparezca el Ing.
Juan Pablo Hernández. Por último, hace uso de la Tribuna el Diputado Ricardo
Rodríguez Jacobo, para presentar Iniciativa de Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Baja California. Siendo turnada por la
diputada Presidenta a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. No
existiendo más asuntos qué tratar y agotado el Orden del Día, la Diputada
Presidenta cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la Honorable XVII
Legislatura del Estado para el próximo día martes dieciocho de marzo a las
siete horas con treinta minutos en este Recinto Oficial; asimismo, procede a
declarar formalmente levantada la presente Sesión siendo las nueve horas con
treinta minutos del día jueves trece de marzo del año dos mil tres”.
- LA C.
PRESIDENTA: Gracias Diputado Secretario. Una vez aprobada el Acta, se pasa al
segundo punto, correspondencia recibida, en virtud de que fue entregada con
oportunidad a cada uno de los Diputados, la relación de la correspondencia
recibida, se solicita a los mismos, la dispensa de la lectura, Diputado Secretario,
sírvase tomar la votación correspondiente.
- EL C.
SECRETARIO: Los Diputados que estén a favor, sírvanse manifestarse en votación
económica. 1.- Oficio No. 2/2003 de
fecha 4 de febrero y recibido el 12 de marzo, que remite el C. Raúl Ramírez
Baena, Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, el cual fue dirigido al C. Jorge Catalán
Sosa, Presidente Municipal de Ensenada, B.C., mediante el cual informa con relación al expediente No. 1566/02, radicado
en la Subprocuraduría de los Derechos Humanos de Ensenada, B.C., a nombre de Víctor Cabrero González, por una
serie de hechos violatorios a sus Derechos Humanos, que en la materia han sido
calificados como: Negativa al Derecho de Petición.
- LA C.
PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos y Equidad de Genero.
- EL C. SECRETARIO: 2.- Oficio No. 1/2003 de fecha 31 de enero y
recibido el 12 de marzo, que remite el C. Raúl Ramírez Baena, Procurador de los
Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado, el cual fue dirigido al C.
Jorge Antonio Catalán Sosa, Presidente Municipal del XVII Ayuntamiento de
Ensenada, B.C., mediante el cual le informa con relación al expediente No.
400/99, por concepto de Violación a los Derechos Humanos calificados como
Violación a los Derechos de los Reclusos Internos.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos y Equidad
de Genero.
- EL C. SECRETARIO: 3.- Oficio No. 0010/2003 de fecha 27 de febrero y
recibido el 12 de marzo, que remite el Comité Ejecutivo Estatal, mediante el
cual solicitan que se considere la participación de el S.U.T.S.P.E.M.I.D.B.C. ,
a efectos de realizar en forma conjunta mesas de trabajo sobre una Iniciativa
de Revisión Modificación a la Ley del Servicio Civil del Estado, y expresar las
Ponencias que llenen las expectativas Laborales.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
- EL C. SECRETARIO: 4.- Escrito de fecha 28 de febrero y recibido el 12
de marzo, que remite el Consejo
consultivo, mediante el cual solicitan no desechar la posibilidad de ratificar
al Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, hasta un Segundo
Período de tres años
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas
Parlamentarias.
- EL C. SECRETARIO: 5.- Oficio No. 119/2003 de fecha 14 de febrero y
recibido el 13 de marzo, que remite el H. Congreso del Estado de Guerrero,
mediante el cual envía acuerdo para su adhesión con relación a una Iniciativa de Decreto por la que se adiciona
un párrafo al Artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal y en el que se
exhorta al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos mantener su postura para
que haga valer ante el Consejo de
Seguridad de la ONU, para que el voto de México sea por un no a la Guerra.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
- EL C. SECRETARIO: 6.- Escrito de fecha 13 de marzo y recibido el mismo
día, que remite el C. J. Rafael González Soto, Presidente Fundador de Pueblo,
Nación y Patria A.C., mediante el cual solicitan apoyo para cumplir con el
compromiso social de la Persona Moral que representan, y así poder satisfacer
las necesidades de Vivienda de todos los compañeros organizados que firman el documento.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Desarrollo Urbano.
- EL C. SECRETARIO: 7.- Oficio No. 0212/03 de fecha 11 de marzo y
recibido el 13 del mismo, que remite el Lic. Leonardo Fernández Aceves,
Director de Instituto Municipal del Deporte,
mediante el cual envía la Cuenta
Pública Anual del Instituto Municipal para la Juventud, al 31 de Diciembre 2002. (Se anexa carpeta)
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público.
- EL C. SECRETARIO: 8.- Escrito
de fecha 4 de marzo y recibido el 13 del mismo, que remite la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
mediante el cual se dirigen a los H. Integrantes del Congreso de la Unión, así
como a los representantes populares que conforman los Congresos Locales de las
Entidades Federativas para plantear un serio problema, el del Hostigamiento
Sexual.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas
Parlamentarias.
- EL C. SECRETARIO: 9.- Oficio No.
0267 de fecha 7 de marzo y recibido el 13 del mismo, que remite el Ing.
Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante
el cual envía la documentación que ampara la Primera Modificación
Programática del Ejercicio Fiscal 2002,
aprobado a la Entidad Paraestatal Fideicomiso Público para la Promoción
Turística de Tijuana, B.C.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y
Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 10.- Oficio
No. 0270 de fecha 10 de marzo y recibido el 13 del mismo, que remite el Ing.
Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante
el cual envía la documentación que ampara la Primera Modificación Presupuestal
y Programática del Ejercicio Fiscal 2003, aprobada a la Entidad Paraestatal
Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Baja California.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y
Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 11.- Escrito de fecha 14 de marzo y recibido el
mismo día, dirigido al Director de la Comisión Federal de Electricidad, que remite el Dr. Francisco Ricardo Soto
Zamaya, Denunciante, mediante el cual le solicita que emita instrucciones para efecto de cambiar el Contrato Medidor
Comercial a Doméstico a nombre de Francisco Ricardo Soto Zumaya.
- LA C. PRESIDENTA: Nos damos por enterados.
- EL C. SECRETARIO: 12.- Escrito de
fecha 14 de marzo y recibido el
mismo, que remite el C. Carlos Vega
Vázquez, Representante de la Comisión de Afectados, mediante el cual solicitan
a esta Legislatura apoyo económico para los afectados por fraude del que fueron
objeto por el llamado comité de Comercialización y Consumo “Zacatecas” S.A. de
C.V. Ciclo Agrícola 1997-1998 en el Trigo.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Agricultura, Ganadería y
Pesca.
- EL C. SECRETARIO: 13.- Oficio No. CRR-001/2003 de fecha 14 de marzo y
recibido el mismo día, que remite la Lic. Rocela Armida Roa Rivera, Mgda.
Presidenta del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado,
mediante el cual envía convocatoria a Sesión de Resolución de la Comisión para
el Régimen de Responsabilidades.
- LA C. PRESIDENTA: Será atendida por esta Presidencia.
- EL C. SECRETARIO: 14.- Oficio No. CR-01/03 de fecha 14 de marzo y
recibido el mismo día, que remite la Lic. Armida Rocela Roa Rivera, Magda.
Presidenta del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado,
mediante el cual informa que finalizó la audiencia y se procedió con la
personalidad del Lic. Oscar Téllez Ulloa, como apoderado de los denunciados
Javier Solís Benavides y José Pablo Angulo Cuadras.
- LA C. PRESIDENTA: Será anexado al expediente ya existente de esta
Presidencia.
- EL C. SECRETARIO: 15.- escrito de fecha 05 de marzo de 2003 y
recibido el 14 del mismo, que remite el
Lic. Armando León Patnik, Presidente del Comité Técnico Estatal del Consejo
Coordinador Empresarial de Baja California, mediante el cual solicitan a
analizar detalladamente la implementación del impuesto estatal ambiental.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a las Comisiones de Legislación y Puntos
Constitucionales y a la de Ecología, Medio Ambiente, Recurso Naturales y
Asuntos Indígenas.
- LA C.
PRESIDENTA: Una vez aprobada la dispensa de la lectura, se pasa al tercer punto
del orden del día, correspondencia despachada, en virtud de que fue entregada
con oportunidad a cada uno de los Diputados, la relación de la correspondencia
despachada, se solicita a los mismos, la dispensa de la lectura, Diputado
Secretario, sírvase tomar la votación correspondiente.
- EL C. SECRETARIO: Los Diputados que estén a favor, sírvanse
manifestarse en votación económica. Oficio No. 810 de fecha. 10 de marzo y
despachado el 11 del mismo, dirigido al Lic. Rubén Ernesto Armenta Zanabia,
Síndico Procurador de Mexicali, B.C.,
mediante el cual se envía copia
certificada de Acta de Sesión Ordinaria celebrada el día 04 de marzo, así como
de los Dictámenes No. 6 y 7 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público,
correspondiente a las Cuentas Públicas Patronato del Centro Recreativo Juventud
2000 del Municipio de Mexicali, B.C. y del Patronato de las Fiestas del Sol de
la ciudad de Mexicali, B.C. Oficio No. 890 de fecha 13 de marzo y despachado el
14 del mismo, dirigido al H. Congreso del Estado de Sonora, mediante el cual se
envía el Dictamen No. 234 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, haciendo referencia al Acuerdo No. 2820-1/03 del Congreso de
Sonora.
- LA C.
PRESIDENTA: Una vez aprobada la dispensa de la lectura, tanto la
correspondencia recibida como la despachada se pone a disposición de los
ciudadanos Diputados. Se pasa al cuarto punto del orden del día, Informe de
Comisiones para Actos Especiales, en virtud de que esta Presidencia no recibió
ninguno, se continúa con el siguiente punto del orden del día, Informes o
Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes, se pregunta a
los Diputados si tienen algún Dictamen qué presentar, Diputado Fernando.
- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Con el permiso de la Mesa Directiva,
compañeras y compañeros Diputados. A continuación daremos a conocer la relación
de Dictámenes que serán presentados en esta Sesión de Pleno por parte de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales: Dictamen 239, relativo a la
Iniciativa de Decreto que Adiciona un Capítulo Noveno denominado “Delitos
contra la Salud Pública”, al Título Primero, Sección Primera del Libro Segundo,
del Código Penal del Estado de Baja California, presentado el 03 de mayo del
2001, por el Diputado Guillermo Aguilar kaiten; leído por el Diputado Enrique
Acosta Fregozo. Dictamen 241, relativo al Acuerdo Económico referente a
legislar en Materia de Derechos de las Comunidades de Sordos en el País,
presentado el 10 de febrero del año 2003, por el Honorable Congreso del Estado
de Hidalgo, será expuesto por el ciudadano Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe.
El Dictamen 243, relativo a la Iniciativa de Decreto de fines de semana largos,
propuesto por el Sector Turístico, para fomentar la integración social y
desarrollo económico y que será leído por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo.
Y el Dictamen 244, relativo a la solicitud de juicio político en contra del
Síndico del Honorable XVII Ayuntamiento de Tijuana, Lic. Marco Antonio González
Arenas, que será leído por el Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado; tiene el uso de la voz el Diputado
Enrique Acosta Fregozo, Dictamen 239.
- EL C. DIP. ACOSTA FREGOZO: Con su permiso ciudadana Presidenta.
INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UN CAPITULO IX DENOMINADO “DELITOS CONTRA LA
SALUD PÚBLICA” AL TITULO PRIMERO SECCION PRIMERA DEL LIBRO SEGUNDO DEL CODIGO
PENAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, fecha de presentación 03 de mayo del 2001.
Autor de la Iniciativa: Diputado Guillermo Aguilar Kaiten. Pretende se incluya un nuevo Capítulo al Código Penal
para el Estado de Baja California, donde figuren una diversidad de delitos
previstos actualmente en las normas federales. Por lo tanto, tal pretensión
deviene en improcedente, toda vez que atenta contra el Régimen de distribución
de competencias entre Entidades Federativas y Federación, previsto actualmente
en la Constitución Federal. Dictamen No. 239, aprobado por unanimidad de cuatro
votos a favor, en Sesión del día 12 de marzo del 2003. A favor: Diputado
Fernando Jorge Castro Trenti, Ricardo Rodríguez Jacobo, Raúl Felipe Luévano
Ruiz y Laura Sánchez Medrano. “La Comisión que suscribe, en ejercicio de las
facultades que le confieren los artículos 61, 62, 70, 73, 110, 113, 117, 122,
123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, la
INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UN CAPITULO IX DENOMINADO “DELITOS CONTRA LA
SALUD PÚBLICA” AL TITULO PRIMERO SECCION PRIMERA DEL LIBRO SEGUNDO DEL CODIGO
PENAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada en la XVI Legislatura
Constitucional por el Diputado Guillermo Aguilar Kaiten, integrante de la
Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, misma que se dictamina con
base en los siguientes, ANTECEDENTES:
Por orden del proceso legislativo, inicialmente fueron analizados los
antecedentes que dan origen a la propuesta materia del presente Dictamen, misma
que se desarrolla en los siguientes términos: I.- Con fecha 03 de Mayo del
2001, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por conducto del
diputado Guillermo Aguilar Kaiten, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado
la iniciativa en comento. II.- La Iniciativa señalada en el proemio de este
dictamen, tienen como objetivo principal el
adicionar un capítulo IX denominado “Delitos Contra la Salud Pública” al
Título Primero, Sección Primera del Libro Segundo del Código Penal del Estado.
La iniciativa propone que los tipos penales queden redactados en los mismos
términos que prevé actualmente el Código Penal Federal, cambiando únicamente lo
indispensable. III.- Recibida que fue la Iniciativa en comento, el Presidente de
la Mesa Directiva de la XVI Legislatura Constitucional del Estado, de acuerdo a
la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II inciso f), de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en su momento la
turnó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por lo que en
cumplimiento de lo previsto en los artículos 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, se realizó el presente Dictamen, bajo los términos
siguientes: ANÁLISIS Y ESTUDIO: A efecto de realizar un estudio sistemático de
la presente iniciativa, que fue presentada a la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, se estimó pertinente realizar un estudio preliminar de
los aspectos generales y particulares de la
iniciativa de reforma de ley en materia sustantiva de la manera que a continuación se enuncia: I) ASPECTOS
GENERALES: A).- DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA INICIATIVA DE REFORMA AL
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Uno de los problemas más agudos
de la sociedad mexicana actual es a no dudarlo el de la seguridad pública el
cual involucra toda una concatenación de sucesos desde preventivos, de
investigación criminal, procesamiento, sanción jurisdiccional y cumplimiento de
penas. Ciertamente la impunidad es
alarmante en nuestro país y particularmente en nuestro Estado. Robos, asaltos,
homicidios, lesiones graves, son noticia cotidiana en los medios de
comunicación, que regularmente se refieren a la sangrienta pérdida de vidas
humanas mediante “ejecuciones” o “ajustes de cuentas” pues la mayoría de los
hechos de sangre guardan relación directa con el narcotráfico. Ahora bien, la
creencia generalizada de que únicamente el gobierno federal es competente para
establecer a través del Congreso de la Unión delitos contra la salud, ha
provocado que en la realidad práctica del Congreso del Estado de Baja California, al igual que los
poderes legislativos de todas las demás entidades federativas que conforman el
Estado Mexicano, se hayan abstenido de legislar en esta materia.. Esta ausencia
legislativa ha neutralizado a los poderes locales, y provocado que la
Procuraduría General de Justicia de Baja California repetidamente se declare
incompetente frente a los hechos reales
y antisociales que configuran ese tipo de ilícitos que afectan la
seguridad interior del Estado, corrompen su sistema de seguridad y por efectos
se turnen las investigaciones, declinando competencias locales hacía la
Procuraduría General de la República. Pero en los hechos ese mecanismo es
insuficiente porque en nuestro medio el Ministerio Público no cuenta con
personal suficiente para investigar todos los ilícitos que constantemente se
cometen en materia de tráfico de narcóticos, ni para sostener las acusaciones
ante los jueces federales. La falta de leyes en el orden local en esta materia,
también redunda en que las corporaciones policíacas del Estado y las
Municipales, no atiendan este tipo de hechos delictivos por considerarlos
ajenos a su competencia. En los hechos sociales, políticos y jurídicos, en la
realidad cotidiana, esta situación mantiene a la sociedad en grave indefensión
ante un comercio ilícito que, en pequeña escala, al menudeo, ha proliferado en
las poblaciones de Baja California, sin que autoridad alguna se avoque de
manera directa y eficaz a su control y a su combate. Conviene precisar que esta
iniciativa no pretende desplazar la competencia de las autoridades federales en
la materia, sino por el contrario, asume
que al existir, además de las leyes federales, leyes penales del orden
local que puedan aplicar válidamente los tribunales del Estado, habrá
verdaderas condiciones de equidad y suma
de esfuerzos para que los poderes federales en materia de seguridad pública,
tal como ordenan el artículo 21 y la fracción XXIII del artículo 73 de la Carta
Magna.
Por
lo anterior, se propone adicionar un capítulo IX denominado “Delitos Contra la
Salud Pública” al Título Primero, Sección Primera del Libro Segundo del Código
Penal del Estado. La iniciativa propone que los tipos penales queden redactados
en los mismos términos que prevé actualmente el Código Penal Federal, cambiando únicamente lo
indispensable. Esta medida permitirá que la Procuraduría General de Justicia de
Baja California y los jueces del orden penal
del Poder Judicial del Estado, aprovechen la abundante jurisprudencia
que en la materia ha sido establecida por los Tribunales de la Federación. B).-
REGIMEN JURIDICO AL QUE SE SUJETA ESTA INICIATIVA DE REFORMA. En atención al principio de División de
Poderes, el Constituyente Local en la Constitución Política Estatal, estipula
lo siguiente: ARTÍCULO 27.- Son facultades del Congreso: I.- Legislar en todos
los ramos de la administración que sean la competencia del Estado y reformar,
abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren,… ARTÍCULO 28.- La
iniciativa de las leyes y decretos corresponde: I.- A los diputados; II a la
VI… ARTÍCULO 29.- Las iniciativas de ley o decreto deberán sujetarse a los
trámites siguientes: I.- Dictamen de Comisiones; II.- Discusión; III.-
Votación.” De esta forma en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Baja California, se establece lo
siguiente: ARTÍCULO 61.- Las Comisiones de Dictamen Legislativo, serán las
siguientes: I.- De Legislación y Puntos Constitucionales. II a la III… ARTÍCULO
63.- Para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el artículo que
antecede la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales solicitará a la
Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos el estudio y análisis respectivo.
ARTÍCULO 116.- Las Iniciativas de Ley o Decreto deberán sujetarse a los
trámites siguientes: I.- Dictamen de Comisiones; II.- Discusión; y, III.-
Votación. ARTÍCULO 117.- Toda iniciativa deberá presentarse al Presidente del
Congreso por escrito y firmada, con su exposición de motivos en la cual exponga
su autor o autores las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o
económicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia a la proposición
de creación, reforma, derogación o abrogación de una Ley, artículo de la misma
o decreto. En el caso de las iniciativas ciudadanas que no reúnan los
requisitos relativos a la motivación de la Iniciativa, la Comisión de Dictamen
Legislativo que corresponda subsanará dicho requisito. ARTÍCULO 118.- Todas las
iniciativas se turnarán por el Presidente del Congreso a las Comisiones de
Dictamen Legislativo que corresponda conforme a la presente Ley; una vez
estudiadas, analizadas y discutidas formularán el dictamen correspondiente,
sujetándolo a votación en los términos del artículo 149 de esta Ley. El dictamen
se presentará al Pleno del Congreso en los plazos señalados en el artículo 124
de esta Ley, para el cumplimiento de las fracciones II y III del artículo 29
Constitucional. II) ASPECTOS PARTICULARES: A efecto de ser claros en el
análisis de la iniciativa se transcribe a continuación los preceptos vigentes
cuya reforma se propone, así como el texto propuesto por el Legislador
inicialista, y posteriormente se emite el análisis y estudio respectivo.
|
TEXTO VIGENTE CODIGO PENAL FEDERAL
|
TEXTO DE LA INICIATIVA
|
|
|
ARTICULO
UNICO.- SE ADICIONA UN CAPÍTULO IX DENOMINADO ”DELITOS CONTRA LA SALUD
PÚBLICA” AL TÍTULO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL
DE ESTADO, QUE COMPRENDERÁ LOS ARTÍCULOS 160-A, 160-B, 160-C, 160-D, 160-E,
160-F, 160-G, 160-H Y 160-I, CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:
|
|
TITULO
SEPTIMO
CAPITULO I
DELITOS
CONTRA LA SALUD PUBLICA
De la
producción, tenencia, tráfico, proselitismo, y otros actos en materia de
narcóticos
Artículo
193.- Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás
sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios
y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que
señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.
Para
los efectos de este capítulo, son punibles las conductas que se relacionan
con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los
artículos 237, 245, fracciones I, II, y III y 248 de la Ley General de Salud,
que constituyen un problema grave para la salud pública.
El
juzgador, al individualizar la pena o la medida de seguridad a imponer por la
comisión de algún delito previsto en este capítulo, tomará en cuenta, además
de lo establecido en los artículos 51 y 52, la cantidad y la especie de
narcótico de que se trate, así como la menor o mayor lesión o puesta en
peligro de la salud pública y las condiciones personales del autor o
participe del hecho o la reincidencia en su caso.
Los
narcóticos empleados en la comisión de los delitos a que se refiere este
capítulo, se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria federal, la que
procederá de acuerdo con las disposiciones o leyes de la materia a su
aprovechamiento lícito o a su destrucción.
Tratándose
de instrumentos y vehículos utilizados para cometer los delitos
Artículo
194.- Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta
quinientos días multa al que:
I.- Produzca,
transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba
alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la
autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud;
Para los
efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar,
elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar,
adquirir o enajenar algún narcótico.
II.-
Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el
artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.
Si la
introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a
consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que esa era
la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta las dos terceras
partes de la prevista en el presente artículo.
III.- Aporte
recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al
financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno
de los delitos a que se refiere este capítulo; y
IV.-Realice
actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las
instancias comprendidas en el artículo anterior.
Las mismas
penas previstas en este artículo y, además, privación del cargo o comisión e
inhabilitación para ocupar otro hasta por cinco años, se impondrán al
servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo,
permita, autorice o tolere cualesquiera de las conductas señaladas en este
artículo.
Artículo
195.-Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos
cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el
artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley
General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de
realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194.
No se
precederá en contra de quien, no siendo farmacodependiente se le encuentre en
posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, por una
sola vez y en cantidad tal que pueda presumirse que está destinada a su
consumo personal.
No se
procederá por la simple posesión de medicamentos, previstos entre los
narcóticos a los que se refiere el artículo 193, cuya venta al público se
encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por se
naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el
tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la
custodia o asistencia de quien los tiene en su poder.
Artículo 195
Bis.- Cuando la posesión o transporte, por la cantidad como por las demás
circunstancias del hecho, no pueda considerarse destinada a realizar alguna
de las conductas a que se refiere el artículo 194 de este Código y no se
trate de un miembro de una asociación delictuosa, se aplicarán las penas
previstas en las tablas contenidas en el apéndice 1 de este ordenamiento, si
el narcótico no se encuentra comprendido en las mismas, se aplicará hasta la
mitad de las penas señaladas en el artículo anterior.
APENDICE 1
TABLA 1
---------------------------------------------------------------------
MARIHUANA RESINA MORFINA BUPRENORFIN CLOROHIDRATO
CANNABIS A DE
COCAINA
(HASCHICH)
(NUVAINE)
---------------------------------------------------------------------
máx 250 grs
máx 5 grs máx 150 mgs máx 200 mgs máx 25 grs
250 grs a kg
5-20 grs 150-300 mgs 200-400 mgs 25-50 grs
1 a 25 kg
20-50 grs 100-500 mgs 400-800 mgs 50-100 grs
25 a 5 kg
50-100 grs 500-1 gr 800-1 mgs 100-200 grs
---------------------------------------------------------------------
SULFATO DE HEROINA FENTANIL MEPERIDINA COCAINA (DIACETILMORFINA) (ALFA - METIL)
(DEMEROL)
(CHINA -
WHITE) ---------------------------------------------------------------------
máx 250 mgs
máx 1 gr máx 2 grs máx 2 grs
250-500 mgs
12 grs 24-grs 2-4 grs
500 mg 1g 2-4
grs 4-8 grs 4-8 grs
1-2 grs 4-6
grs 8-16 grs 8-16 grs
---------------------------------------------------------------------
PRIMODELINCUENCIA 1ER REINCIDENCIA 2DA REINCIDENCIA
PENA DE
PRISION ---------------------------------------------------------------------
10 meses a 1
año a 1 año 3 meses a
1 año 4 meses
1 año 6 meses 1 año 9 meses
1 año 4 meses
1 año 6 meses a 1 año 9 meses
1 año 9 meses
2 años 2 años 3 meses
1 año 9 meses
a 2años a 2 años 3 meses a
2 años 9meses
3 años 1 mes 3 años 5 meses
2 años 9
meses a 3 años 1 mes a 3 años 5 meses a
4 años 3
meses 4 años 9 meses 5 años 3 meses
----------------------------------------------------------------------
MULTIREINCIDENTE
---------------------------------------------------------------------
1 año 9 meses
a
2 años 3
meses
2 años 3
meses a
2 años 9
meses
2 años 9
meses a
4 años 3
meses
4 años 3
meses a
6 años 6
meses
TABLA 2
---------------------------------------------------------------------
FENCICLIDINA MEZCALINA ACIDO PSILOCIBINA
(PCP)
LISERGICO (LSD) ---------------------------------------------------------------------
máx 2 grs máx
25 grs máx 50 mg máx 25 grs
2-4 grs 25-5
grs 50 mg-100mg 25-5 grs
4-8 grs 5-10
grs 100-200 mg 5-10 grs
8-16 grs
10-20 grs 200-100 mg 10-20 grs
---------------------------------------------------------------------
CLORHIDRATO
DE METANFETAMINA METANFETAMINA PRIMODELINCUENCIA
--------------------------------------------------------------------
máx 15 gr máx
15 gr 10 meses a
1 año 4 meses
15-3 grs 15-3
grs 1 año 4 meses a
1 año 9 meses
3-5 grs 3-5
grs 1 año 9 meses a
2 años 9
meses
5-10 grs 5-10
grs 2 años 9 meses a
4 años 3
meses
---------------------------------------------------------------------
1er. REINCIDENCIA 2da. REINCIDENCIA MULTIREINCIDENTE
PENA DE
----------------------------------------------------------------------
1 años a 1
año 3 meses a 1 año 9 meses a
1 año 6 meses
1 año 9 meses 2 años 3 meses
1 año 9 meses
a 1 año 9 meses a 2 años 3 meses a
2 años 3
meses 2 años 3 meses 2 años 9 meses
2 años a 2
años 3 meses a 2 años 9 meses a
3 años 1 mes
3 años 5 meses 4 años 3 meses
3 años 1 mes
a 3 años 5 meses a 4 años 3 meses a
4 años 9
meses 5 años 3 meses 6 años 6 meses
TABLA 3
--------------------------------------------------------------------
DIAZEPAM
FLUNITRAZEPAN FENPROPOREX ---------------------------------------------------------------------
máx 150 mgs
máx 100mgs máx 200 mgs
150-300 mgs
100-200 mgs 200-300 mgs
300-600 mgs
200-300 mgs 300-100 mgs
600 mgs 1 gr
300-400 mgs 400-600 mgs
---------------------------------------------------------------------
TRIHEXIFENIDILO
CLORODIAZEPOXIDO PRIMODELINCUENCIA
---------------------------------------------------------------------
máx 100 mgs
máx 240 mgs 10 meses a
1 año 4 meses
100-200 mgs
240-600 mgs 1 año 4 meses a
1 año 9 meses
200-300 mgs
600 mgs 1 gr 1 año 9 meses a
2 años 9
meses
300-400 mgs
1-2 grs 2 años 9 meses a
4 años 3
meses
---------------------------------------------------------------------
1er.REINCIDENCIA
2da. REINCIDENCIA MULTIREINCIDENTE
PENA DE
PRISION ---------------------------------------------------------------------
1 año a 1 año
a 3 meses a 1 año 9 meses a
1 año 6 meses
1 año 9 meses 2 años 3 meses
1 año 4 meses
a 1 año 9 meses a 2 años 3 meses a
2 año 2 años 3 meses 2 años 9
meses
2 años a 2
años 3 meses a 2 años 9 meses a
3 años 1 mes
3 años 5 meses 4 años 3 meses
3 años 1 mes
a 3 años 5 meses a 4 años 3 meses a
4 años 9
meses 5 años 3 meses 6 años 6 meses
TABLA 4
---------------------------------------------------------------------
SECOBARBITAL
MECUALONA PENTOBARBITAL
---------------------------------------------------------------------
máx 2 grs máx
2. 5 grs máx 5 grs
2. 4 grs
2.5-5 grs 5-20 grs
4-8 grs 5-10
grs 20-50 grs
8- 16 grs
10-20 grs 50-100 grs
---------------------------------------------------------------------
REFETAMINA
DEXTROANFETAMINA PRIMODELINCUENCIA
---------------------------------------------------------------------
máx 150 mgs
máx 150 mgs 10 meses a
1 año 4 meses
150-300 mgs
150-300 mgs 1 año 4 meses a
1 año 9 meses
300-500 mgs
300-500 mgs 1 año 9 meses a
2 años 9
meses
500 mgs 1 gr
500 mgs-1 gr 2 años 9 meses a
4 años 3
meses
---------------------------------------------------------------------
1er.
REINCIDENCIA 2da. REINCIDENCIA MULTIREINCIDENTE
PENA DE
PRISION ---------------------------------------------------------------------
1 año a 1 año
3 meses a 1 año 9 meses a
1 años 6
meses 1 año 9 meses 2 años 3 meses
1 año 6 meses
a 1 año 9 meses a 2 años 3 meses a
2 años 2 años
3 meses 2 años 9 meses
2 años a 2
años 3 meses a 2 años 9 meses a
3 años 1 mes
3 años 5 meses 4 años 3 meses3 años 1 meses a 3 años 5 meses a 4 años 3 meses
a
4 años 9
meses 5 años 3 meses 6 años 6 meses
Artículo
196.- Las penas que en su caso resulten aplicables por los delitos previstos
en el artículo 194 serán aumentadas en una mitad, cuando:
I.- Se cometa
por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o
juzgar la comisión de los delitos contra la salud o por un miembro de las
Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo. En
este caso, se impondrá, a dichos servidores públicos además, suspensión para
desempeñar cargo o comisión en el servicio público, hasta por cinco años, o
destitución, e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión
impuesta. Si se trata de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en
cualquiera de las situaciones mencionadas se le impondrá, además la baja
definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca, y se le inhabilitará hasta
por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, para desempeñar cargo
o comisión públicos en su caso;
II.- La
víctima fuere menor de edad o incapacitada para comprender la relevancia de
la conducta o para resistir al agente;
III.- Se
utilice a menores de edad o incapaces para cometer cualesquiera de esos
delitos;
IV.- Se
cometa en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o en
sus inmediaciones con quienes a ellos acudan;
V.- La
conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal
relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se
valgan de esa situación para cometerlos. En este caso se impondrá, además,
suspensión de derechos o funciones para el ejercicio profesional u oficio
hasta por cinco años e inhabilitación hasta por un tiempo equivalente al de
la prisión impuesta;
VI.- El
agente determine a otra persona a cometer algún delito de los previstos en el
artículo 194, aprovechando el ascendiente familiar o moral o la autoridad o
jerarquía que tenga sobre ella; y
VII.- Se
trate del propietario poseedor, arrendatario o usufructuario de un
establecimiento de cualquier naturaleza y lo empleare o para realizar algunos
de los delitos previstos en este capítulo o permitiere su realización por
terceros. En este caso además, se clausurará en definitiva el
establecimiento.
Artículo 196
Bis
(Se deroga).
Artículo 196
Ter.- Se impondrán de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos días multa, así como
decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito, al que desvíe o
por cualquier medio contribuya a desviar precursores químicos, productos
químicos esenciales o máquinas, al cultivo, extracción, producción,
preparación o acondicionamiento de narcóticos en cualquier forma prohibida
por la ley.
La misma pena
de prisión y multa, así como la inhabilitación para ocupar cualquier empleo,
cargo o comisión públicos hasta por cinco años, se impondrá al servidor
público que, en ejercicio de sus funciones, permita o autorice cualquiera de
las conductas comprendidas en este artículo.
Son
precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas los definidos
en la ley de la materia.
Artículo
197.-Al que, sin mediar prescripción de médico legalmente autorizado,
administre a otra persona, sea por inyección, inhalación, ingestión o por
cualquier otro medio, algún narcótico a que se refiere el artículo 193, se le
impondrá de tres a nueve años de prisión y de sesenta a ciento ochenta días
multa, cualquiera que fuera la cantidad administrada. Las penas se aumentarán
hasta una mitad más si la víctima fuere menor de edad o incapaz comprender la
relevancia de la conducta o para resistir al agente.
Al que
indebidamente suministre gratis o prescriba a un tercero, mayor de edad,
algún narcótico mencionado en el artículo 193, para su uso personal e
inmediato, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de cuarenta a
ciento veinte días multa. Si quien lo adquiere es menor de edad o incapaz,
las penas se aumentarán hasta una mitad.
Las mismas
penas del párrafo anterior se impondrán al que induzca o auxilie a otro para
que consuma cualesquiera de los narcóticos señalados en el artículo 193.
Artículo
198.-Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del
campo, siembre, cultivo o coseche plantas de marihuana, amapola, hongos
alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares,
por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran
escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de
uno a seis años.
Igual pena se
impondrá al que en un predio de su propiedad, tenencia o posesión, consienta
la siembra, el cultivo o la cosecha de dichas plantas en circunstancias
similares a la hipótesis anterior.
Si en las
conductas descritas en los dos párrafos anteriores no concurren las
circunstancias que en ellos se precisan, la pena será de hasta las dos
terceras partes de la prevista en el artículo 194, siempre y cuando la
siembra, cultivo o cosecha se hagan con la finalidad de realizar alguna de
las conductas previstas en las fracciones I y II de dicho artículo. Si falta
esa finalidad, la pena será de dos a ocho años de prisión.
Si el delito
fuere cometido por servidor público de alguna corporación policial, se le
impondrá, además la destitución del empleo, cargo o comisión públicos y se le
inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar otro, y si el delito lo
cometiere un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro,
de reserva o en activo, se le impondrá, además de la pena de prisión
señalada, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le
inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos.
Artículo
199.-Al farmacodependiente que posea para su estricto consumo personal algún
narcótico de los señalados en el artículo 193 no se le aplicará pena alguna.
El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto
como se enteren en algún procedimiento de que una persona relacionada con él
es fármacodependiente, deberán informar de inmediato a las autoridades
sanitarias, para los efectos del tratamiento que corresponda.
Todo
procesado o sentenciado que sea farmacodependiente quedará sujeto a
tratamiento.
Para la
concesión de la condena condicional o del beneficio de la libertad
preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala
conducta el relativo a la farmacodependencia, pero sí se exigirá en todo caso
que el sentenciado se someta al tratamiento adecuado para su curación bajo
vigilancia de la autoridad ejecutora.
|
CAPITULO IX
DELITOS
CONTRA LA SALUD PUBLICA
De la producción, tenencia,
tráfico, proselitismo, y otros actos en materia de narcóticos.
Artículo 160 A.- Se consideran narcóticos a
los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que
determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales
de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás
disposiciones legales aplicables en la materia.
Para los efectos de este capítulo,
son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes,
psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 245,
fracciones I, II, y III y 248 de la Ley General de Salud, que constituyen un
problema grave para la salud pública.
El juzgador, al individualizar la
pena o la medida de seguridad a imponer por la comisión de algún delito
previsto en este capítulo, tomará en cuenta, además de lo establecido en el
artículo 69, la cantidad y la especie de narcótico de que se trate, así como
la menor o mayor lesión o puesta en peligro de la salud pública y las
condiciones personales del autor o participe del hecho o la reincidencia en
su caso.
Los narcóticos empleados en la
comisión de los delitos a que se refiere este capítulo, se pondrán a
disposición de la autoridad sanitaria, la que procederá de acuerdo con las
disposiciones o leyes de la materia a su aprovechamiento lícito o a su
destrucción.
Tratándose de instrumentos y
vehículos utilizados para cometer los delitos considerados en este capítulo,
así como de objetos y productos de esos delitos, cualquiera que sea la
naturaleza de dichos bienes, se estará a lo dispuesto en los artículos 62, 63
y 64 de este Código.
Artículo
160 B.- Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos
días multa al que:
I.- Produzca,
transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba
alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la
autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud;
Para los
efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar,
elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender,
comprar, adquirir o enajenar algún narcótico.
II.-
Introduzca o extraiga del Estado alguno de los narcóticos comprendidos en el
artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.
Si la
introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a
consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que esa era
la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta las dos terceras
partes de la prevista en el presente artículo,
III.- Aporte
recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al
financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno
de los delitos a que se refiere este capítulo; y
IV.-Realice
actos de publicidad o propaganda para que se consuma cualesquiera de las
instancias comprendidas en el artículo anterior.
Las mismas
penas previstas en este artículo y, además, privación del cargo o comisión e
inhabilitación para ocupar otro hasta por cinco años, se impondrán al
servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo,
permita, autorice o tolere cualesquiera de las conductas señaladas en este
artículo.
Artículo 160
-C.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos
cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el
artículo 160-A, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley
General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de
realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 160-B.
No se procederá en contra de quien, no siendo
farmacodependiente se le encuentre en posesión de alguno de los narcóticos
señalados en el artículo 160- A, por una sola vez y en cantidad tal que pueda
presumirse que está destinada a su consumo personal.
No se
procederá por la simple posesión de medicamentos, previstos entre los
narcóticos a los que se refiere el artículo 160 - A, cuya venta al público se
encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por se
naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el
tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la
custodia o asistencia de quien los tiene en su poder.
Artículo 160 -D.- Cuando la posesión o
transporte, por la cantidad como por las demás circunstancias del hecho, no
pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere
el artículo 160 -B de este Código y no se trate de un miembro de una
asociación delictuosa, se aplicarán las penas previstas en el apéndice del
presente artículo.
Si el narcótico no se encuentra comprendido
en las citadas tablas de penalidades, se aplicará hasta la mitad de las penas
señaladas en el artículo anterior.
Artículo 160
-E.- Las penas que en su caso resulten aplicables por los delitos previstos
en el artículo 160-B, serán aumentadas en una mitad, cuando:
I.- Se cometa por servidores públicos
encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de los
delitos contra la salud o por un miembro de las coorporaciones policíacas del
Estado o municipales en situación de retiro, de reserva o en activo. En este
caso, se impondrá, a dichos servidores públicos además, suspensión para
desempeñar cargo o comisión en el servicio público, hasta por cinco años, o
destitución, e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de
prisión impuesta. Si se trata de un miembro de las de las coorporaciones
policíacas del Estado o municipales en
cualquiera de las situaciones mencionadas se le impondrá, además la baja
definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca, y se le inhabilitará hasta
por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, para desempeñar cargo
o comisión públicos en su caso;
II.- La
víctima fuere menor de edad o incapacitada para comprender la relevancia de
la conducta o para resistir al agente;
III.- Se
utilice a menores de edad o incapaces para cometer cualesquiera de esos
delitos;
IV.- Se
cometa en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o en
sus inmediaciones con quienes a ellos acudan;
V.- La
conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal
relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se
valgan de esa situación para cometerlos. En este caso se impondrá, además,
suspensión de derechos o funciones para el ejercicio profesional u oficio
hasta por cinco años e inhabilitación hasta por un tiempo equivalente al de
la prisión impuesta;
VI.- El
agente determine a otra persona a cometer algún delito de los previstos en el
artículo 160-B, aprovechando el ascendiente familiar o moral o la autoridad o
jerarquía que tenga sobre ella; y
VII.- Se
trate del propietario poseedor, arrendatario o usufructuario de un
establecimiento de cualquier naturaleza y lo empleare o para realizar algunos
de los delitos previstos en este capítulo o permitiere su realización por
terceros. En este caso además, se clausurará en definitiva el
establecimiento.
Artículo
160-F.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos
días multa, así como decomiso de los instrumentos, objetos y productos del
delito, al que desvíe o por cualquier medio contribuya a desviar precursores
químicos, productos químicos esenciales o máquinas, al cultivo, extracción,
producción, preparación o acondicionamiento de narcóticos en cualquier forma
prohibida por la ley.
La misma pena
de prisión y multa, así como la inhabilitación para ocupar cualquier empleo,
cargo o comisión públicos hasta por cinco años, se impondrá al servidor
público que, en ejercicio de sus funciones, permita o autorice cualquiera de
las conductas comprendidas en este artículo.
Son
precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas los definidos
en la ley de la materia.
Artículo
160-G.- Al que, sin mediar prescripción de médico legalmente autorizado,
administre a otra persona, sea por inyección, inhalación, ingestión o por
cualquier otro medio, algún narcótico a que se refiere el artículo 160- A, se
le impondrá de tres a nueve años de prisión y de sesenta a ciento ochenta
días multa, cualquiera que fuera la cantidad administrada. Las penas se
aumentarán hasta una mitad más si la víctima fuere menor de edad o incapaz
comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente.
Al que
indebidamente suministre gratis o prescriba a un tercero, mayor de edad,
algún narcótico mencionado en el artículo 160-A, para su uso personal e
inmediato, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de cuarenta a
ciento veinte días multa. Si quien lo adquiere es menor de edad o incapaz,
las penas se aumentarán hasta una mitad.
Las mismas
penas del párrafo anterior se impondrán al que induzca o auxilie a otro para
que consuma cualesquiera de los narcóticos señalados en el artículo 160-A.
Artículo
160-H.- Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del
campo, siembre, cultivo o coseche plantas de marihuana, amapola, hongos
alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares,
por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran
escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de
uno a seis años.
Igual pena se
impondrá al que en un predio de su propiedad, tenencia o posesión, consienta
la siembra, el cultivo o la cosecha de dichas plantas en circunstancias
similares a la hipótesis anterior.
Si en las
conductas descritas en los dos párrafos anteriores no concurren las
circunstancias que en ellos se precisan, la pena será de hasta las dos
terceras partes de la prevista en el artículo 160-B, siempre y cuando la
siembra, cultivo o cosecha se hagan con la finalidad de realizar alguna de
las conductas previstas en las fracciones I y II de dicho artículo. Si falta
esa finalidad, la pena será de dos a ocho años de prisión.
Si el delito
fuere cometido por servidor público de alguna corporación policial, se le
impondrá, además la destitución del empleo, cargo o comisión públicos y se le
inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar otro.
Artículo
160-I.- Al farmacodependiente que posea para su estricto consumo personal
algún narcótico de los señalados en el artículo 160-A no se le aplicará penal
alguna. El Ministerio Público o la
autoridad judicial del conocimiento
tan pronto como se enteren en algún procedimiento de que una persona
relacionada con él es farmacodependiente deberán informar de inmediato a las
autoridades sanitarias, para los efectos del tratamiento que corresponda.
Todo procesado o sentenciado que sea
farmacodependiente quedará sujeto a tratamiento.
Para
la concesión de la condena condicional o del beneficio de la libertad
preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala
conducta el relativo a la farmacodependencia, pero sí se exigirá en todo caso
que el sentenciado se someta al tratamiento adecuado para su curación bajo
vigilancia de la autoridad ejecutora.
T
r a n s i t o r i o s
ARTICULO
UNICO.- Este decreto en vigor a los 180 días después de su publicación el
Periódico Oficial, órgano del Gobierno
del Estado de Baja California.
|
ANALISIS
Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA. A efecto de iniciar con nuestro estudio es
necesario precisar que es en los artículos 73 fracción XXI, 104 fracción I y
124 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establecen
los principios básicos que rigen el ámbito material de validez de la ley Penal
Federal, mismos que estipulan lo
siguiente: ARTICULO 73.-... I a la XX.... XXI.- Para establecer los delitos y
faltas contra la federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse.
Las autoridades federales podrán conocer también de los delitos del fuero
común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales; XXII a la XXX.-...
ARTICULO 104.-Corresponde a los tribunales de la federación conocer: I.- De todas
las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el
cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales
celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias solo afecten
intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor,
los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal.
Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables para ante el superior
inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado. II a la VI.-... ARTICULO 124 .- Las facultades que no están
expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se
entienden reservadas a los Estados. Los principios que enarbolan los artículos
antes referidos a continuación se resumen de la siguiente manera: La federación
sólo tiene las atribuciones que de manera explícita le otorgue la Ley
fundamental. Es potestad del Congreso de la Unión, crear el derecho penal del
orden federal. Existe una división de la Competencia entre la Federación y las
entidades federativas, estás últimas son instancia decisoria suprema, pero
exclusivamente dentro de su competencia. Corresponde a los tribunales federales
conocer los conflictos que deriven de esa normatividad y Existe potestad de
atracción de la justicia federal para conocer sobre delitos del orden común en
conexidad con los delitos federales. Reglas que, en consecuencia, constituyen
los fundamentos del sistema de competencias (federales y locales) para
actualizar la pretensión punitiva del Estado. En este orden, en nuestro país,
en función del sistema federal, existen delitos que afectan esta materia, y
otros se contraen a la reservada a los Estados miembros. De esta forma, el
libro “Derechos del Pueblo Mexicano, México a través de sus Constituciones”,
señala diversas reglas respecto al problema de la competencia en el Estado
Federal: Primera regla.- Las facultades atribuidas a la Federación, lo que ésta
puede realizar se encuentran enunciadas de dos diversas maneras: A) En forma expresa:
las atribuciones que se consignan en el artículo 73; y B) Las prohibiciones que
tienen las entidades federativas: artículo 117 y 118. Las primeras 29
fracciones del artículo 73 son facultades expresas; es decir, que se delinean y
esclarecen en el propio artículo. La última fracción del precepto establece las
facultades implícitas que son aquellas “Que el Poder Legislativo puede
concederse a sí mismo o a cualquiera de los otros poderes federales como medio
necesario para ejercitar alguna de las facultades explícitas”. Segunda Regla.-
Facultades atribuidas a las entidades federativas. De acuerdo con el artículo
124 todo lo que no corresponde a la federación es facultad de las entidades
federativas salvo las prohibiciones que la propia Constitución establece para
los Estados miembros. Tercera Regla.- Facultades prohibidas a la federación. Se
puede pensar que resulta superfluo que la Constitución, le niegue expresamente
una facultad a la Federación, si con el solo hecho de otorgársela, se la está
negando, sin embargo se considera esta regla en beneficio de la claridad y
porque se considera tal prohibición de singular importancia. Cuarta Regla.-
Facultades prohibidas a las entidades federativas, estas prohibiciones pueden
ser de dos clases: las absolutas y las relativas. Prohibiciones absolutas son
los actos que jamás pueden realizar las entidades federativas. Prohibiciones
relativas son los actos que en principio están prohibidos a los estados
miembros, pero con la autorización del Congreso Federal sí los pueden realizar
las entidades federativas. Quinta Regla.- Facultades coincidentes: son aquellas
que tanto la Federación como las entidades federativas pueden realizar por
disposición constitucional, y están establecidas en dos formas amplia y
restringida. Sexta Regla.- Las facultades coexistentes son aquellas que una
parte de la misma facultad compete a la Federación y la otra a las Entidades
Federativas. Séptima Regla.- Las facultades de auxilio son aquellas que una
autoridad ayuda auxilia a otra por disposición constitucional. En este sentido
el artículo 1° del Código Penal Federal,
establece el principio de territorialidad de la Ley Penal, al estipular lo
siguiente: Artículo 1.- Este Código se aplicará en toda la República para los
delitos del orden federal. De esta forma, al incluir a los delitos contra la
salud en el ámbito local, es atingente invocar lo establecido por el artículo
50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el cual señala lo
siguiente: ARTÍCULO 50.- Los jueces federales penales conocerán: I.- De los
delitos del orden federal: a) Los previstos en leyes federales y en los
tratados internacionales. En el caso del Código Penal Federal, tendrán ese
carácter los delitos a que se refieren los incisos b) a i) de esta fracción. A lo
cual, podemos agregar que los delitos contra la salud, en estricto sentido
tienen carácter federal, ya que acorde a lo señalado con anterioridad existe un
ordenamiento cuya ámbito de competencia es federal y tiene como función es
investigar procesar y sancionar las conductas atribuidas a éstos delincuentes.
Lo anterior, de conformidad con lo que estipula nuestra Ley Suprema Federal, el
Código Penal Federal y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
ordenamientos que reafirman el carácter
federal de dichos delitos. En este
orden, si bien es cierto el artículo 124 de nuestro máximo ordenamiento federal
señala que los Estados conservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal
por la Constitución, la Legislatura del Estado de Baja California no está
facultada para realizar reformas sobre los delitos contra la salud, dado que el
ámbito de su competencia de tales delitos es de orden federal, tal y como lo
estipula el artículo 73 fracción XXI de la Constitución Federal, se concluye
que nuestra entidad no esta facultada para legislar sobre el particular. Si
bien es cierto, la pretensión del inicialista es muy loable, ya que pretende
tal y como la exposición de motivos menciona, dar una solución a uno de los
problemas mas agudos de la sociedad mexicana, que es el de la seguridad, y
sobre todo en un tema tan importante como lo es legislar sobre delitos contra
la salud, en virtud de los argumentos argüidos en este dictamen, el Poder
Legislativo Local no tiene competencia sobre el particular, e ahí que la
presente reforma no se considere procedente determinándose su inviabilidad. IV).-DE LOS ARTICULOS TRANSITORIOS. Los artículos transitorios que de conformidad a
las reglas de la técnica legislativa, son aquellos que regulan las situaciones
especiales originadas con motivo de la expedición y aplicación de nuevas leyes
o normas, o con la abolición y sus efectos, de otras anteriores. Estos
artículos prevén o resuelven diversos supuestos que, con carácter temporal o
pasajero, provocan las innovaciones legislativas. De ahí que estos artículos
vienen a ser complementarios de aquellos que regulan lo que es materia propia
de la ley o decreto, siendo en consecuencia normas anexas, que se agregan
articulado principal, y que al cumplir su propósito quedan sólo como un dato
formal histórico, junto a las normas principales permanentes. de ahí que por su
propio carácter al no considerarse pertinente la iniciativa planteada, no
resulta oportuno su implementación. Por lo antes citado, y una vez realizado el
estudio y análisis, se da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta
Comisión a proponer la inviabilidad de las iniciativa de reforma a la Ley en
comento exponiendo los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Es facultad del
Congreso del Estado, resolver sobre las Iniciativas de Ley, de Decreto y
Acuerdos Económicos, que presenten los Diputados y el Ejecutivo Estatal, tal
como lo señalan los Artículos 28 y 29 ambos en su fracción I, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. SEGUNDO.- Que el objetivo principal de la presente
iniciativa consiste en adicionar un
capítulo IX denominado “Delitos Contra la Salud Pública” al Título Primero,
Sección Primera del Libro Segundo del Código Penal del Estado. La iniciativa
propone que los tipos penales queden redactados en los mismos términos que
prevé actualmente el Código Penal Federal, cambiando únicamente lo
indispensable. TERCERO.- Que son los artículos 73, fracción XXI, 104 fracción I
y 124 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, los que
establecen los principios básicos que rigen el ámbito material de validez de la
ley Penal Federal. CUARTO.- Que la federación sólo tiene las atribuciones que
de manera explícita le otorgue la Ley fundamental, de esta forma, es potestad
del Congreso de la Unión, crear el derecho penal del orden federal, definiendo
los delitos y faltas contra la Federación y fijando los castigos que por ellos
deban imponerse, de acuerdo a lo previsto por el artículo 73 fracción XXI de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. QUINTO.- Que la
Legislatura del Estado de Baja California, no está facultada para realizar
reformas a la Ley Sustantiva Penal, sobre delitos contra la salud, dado que
éstos tienen ámbito de competencia de orden federal, tal y como lo estipula
nuestra Ley Suprema Federal, por lo que se concluye que la presente iniciativa
resulta inviable e improcedente. SEXTO.- Que el dictamen que nos ocupa fue
aprobado por unanimidad de cuatro votos de los diputados presentes, siendo los
siguientes: Fernando Jorge Castro Trenti, Ricardo Rodríguez Jacobo, Laura
Sánchez Medrano y Raúl Felipe Luevano Ruiz, integrantes de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales de este Honorable Congreso del Estado.
Por lo anteriormente expuesto la Comisión que suscribe somete a consideración
de esta Honorable Asamblea de la XVII Legislatura Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Baja California, el siguiente punto RESOLUTIVO: PRIMERO.-
No se aprueba la INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UN CAPITULO IX DENOMINADO
“DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA” AL TITULO PRIMERO SECCION PRIMERA DEL LIBRO
SEGUNDO DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en virtud de los
argumentos esgrimidos en el cuerpo de este dictamen. DADO en el Salón de
Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder Legislativo, en la ciudad
de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, el día Doce de Marzo de
2003”. Es cuanto, ciudadana Presidenta.
- LA C.
PRESIDENTA: Gracias Diputado, se pone a disposición de la Asamblea el Dictamen
239 para su debate, no habiéndose registrado ningún Diputado para su debate,
Diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente.
- EL C.
SECRETARIO: Se les solicita a los Diputados manifestar el sentido de su voto,
en votación nominal comenzando por la derecha, Diputado Zavala.
-
Catalino Zavala, a favor.
- Ismael
Quintero, a favor.
- Castro
Trenti, a favor.
- Ramos
García, a favor.
- Acosta,
a favor.
- Salazar
Acuña, a favor.
- Suárez,
a favor.
- Jesús
Rosales, a favor.
- Cortez,
a favor.
-
Rodríguez, a favor.
- Rueda,
a favor.
- Luévano
Ruiz, a favor.
- Araiza,
a favor.
-
Alvarado, a favor.
-
Paniagua.
- EL C.
SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Falta algún Diputado por
votar? Por la Mesa Directiva.
- Rosalba
Martín, a favor.
- Ruiz
Uribe, a favor.
- Laura
Sánchez, a favor.
- EL C.
SECRETARIO: 18 votos a favor.
- LA C.
PRESIDENTA: Dictamen 239 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales. Una vez aprobado en lo general y en lo particular, con 18
votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones, se declara aprobado el Dictamen No.
239 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos
que fue leído por el Diputado Enrique Acosta Fregozo. Dado en el Salón de
Sesiones “Lic. Benito Juárez García”, del Honorable Poder Legislativo, en
Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los 18 días del mes de
marzo del año 2003. Tiene el uso de la voz…
- EL C.
SECRETARIO: Se hace constar la presencia del Diputado Terrazas.
- LA C.
PRESIDENTA: Diputado Jesús Ruiz Uribe.
- EL C. DIP. RUIZ URIBE: El Dictamen 241 que me tocó exponer es un
acuerdo económico referente a legislar en materia de derecho de las comunidades
para sordos, del País. Fecha de presentación 10 de febrero del 2003. Autor de
la Iniciativa: Congreso del Estado de
Hidalgo. Resumen Ejecutivo: El Honorable Congreso del Estado de Hidalgo propone
a esta Legislatura se adhiera al pronunciamiento porque se legisle en Materia
de Derechos de las Comunidades de Sordos
del País. Lo anterior se estimó oportuno y jurídicamente procedente. Se aprobó
por unanimidad de cuatro votos en Sesión del día 12 de marzo del 2003. “La
Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los
artículos 61, 62, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para
su estudio, análisis y dictaminación, el ACUERDO ECONOMICO REFERENTE A LEGISLAR
EN MATERIA DE DERECHOS DE LAS
COMUNIDADES DE SORDOS DEL PAIS, presentada por la Primera Comisión Permanente
de Legislación y Puntos Constitucionales del Poder Legislativo del Estado de
Hidalgo de la Quincuagésima Octava Legislatura, y que se dictamina con base en
los siguientes ANTECEDENTES:
I.
Con
fecha 10 de Febrero del año en curso, se recibió en Oficialía de Partes de este
H. Congreso del Estado, Acuerdo Económico del día 28 de Agosto del 2002,
emitido por el H. Congreso de Hidalgo de la Quincuagésima Octava Legislatura,
mediante el cual solicita a esta Soberanía, se sume a la intención de que el H.
Congreso de la Unión legisle en materia de Derechos de las Comunidades de
sordos del país.
II.
Recibida
que fue la Iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de
acuerdo a la facultad conferida por el artículo 50 fracción II inciso f) de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la turnó a
esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para los efectos legales
procedentes; por lo que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 62, 63
y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se realizó el presente Dictamen,
bajo los términos siguientes:
ANALISIS
Y ESTUDIO :
La
pretensión plasmada por la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable
Congreso del Estado de Hidalgo en su Acuerdo Económico de fecha 28 de Agosto
del 2002, es la de sumarse al Honorable
Congreso del Estado de Jalisco de la Quincuagésima Legislatura, en el sentido
de solicitar ante el Honorable Congreso de la Unión, legisle en materia de
Derechos de las Comunidades de sordos del país. De acuerdo a la perspectiva del
inicialista, este tipo de grupos, enfrentan limitaciones para incorporarse de
manera plena a la comunidad que pertenecen, ya que al carecer del sentido del
oído, se ven obligados a utilizar un lenguaje propio diferente al usado por la
generalidad, creando una identidad cultural de
sordos. De manera latente, la falta de comprensión a su forma de
comunicarse, así como la indiferencia de la autoridad y la sociedad en su
conjunto para formar los medios que les permitan hacer entendible la
información que se genera día a día, ha propiciado su marginación de la vida
social de la comunidad, sin que puedan tomar parte de actividades que
complementen su desarrollo integral como seres humanos. Es por ello que, considerando
la importancia social que reviste la problemática de las personas
discapacitadas y ver los efectos indeseables que persisten en nuestra sociedad,
se originó la necesidad de crear mecanismos de adecuación al marco jurídico
vigente, a efecto de lograr un cambio de actitud de nuestra sociedad.
Actualmente, el H. Congreso de la Unión, durante estos últimos años, ha
recibido diversas iniciativas de leyes y reformas, en proceso de dictaminación,
tendientes a reconocer que no sólo las personas con discapacidad tienen el
derecho de ejercer la totalidad de sus derechos civiles, políticos, económicos
y sociales; si no que además establece derechos específicos y medidas que el
Estado debe tomar, para que las personas con sordera puedan gozar una igualdad
respecto del conjunto de derechos humanos que goza la población en general. A
nosotros nos toca hoy proponer, analizar y discutir como queremos que sea la
nueva sociedad del presente y futuro; cómo aspiramos que reconozca la sociedad
a las personas que enfrentan la discapacidad, a las mujeres, niños y ancianos.
Por ello debemos pensar en formas de organización creativas, en nuevos métodos
y mejores estrategias que nos permitan continuar avanzando en el camino de los
cambios necesarios para integrar a las personas discapacitadas a las dinámicas
de desarrollo familiar y social. La integración social debe ser un proceso que
conceda a todos el poder participar de los beneficios del desarrollo a través
del ejercicio de sus derechos y capacidades. La principal arma es trabajar en
favor de la justicia y la igualdad, elevando los niveles de bienestar y
desarrollo e impulsando a las personas discapacitadas cuando se le niegan las
oportunidades de que dispone en general la comunidad y que son necesarias para
los aspectos fundamentales de la vida. Cumplir el reto de la creación de una
ley en materia de derecho de las comunidades de sordos del país, implica pensar
en el respeto a sus derechos fundamentales como medio para favorecer su
integración social y productiva; razón por la cual resulta pertinente insistir
se promueva el elevar y dignificar su condición y calidad de vida. Una vez
realizado el presente análisis y estudio de la iniciativa materia del presente
dictamen, se exponen los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad
del Congreso del Estado de acuerdo al artículo 27 fracción II de la
Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California, iniciar ante el Congreso de la Unión las
leyes y decretos que sean de la competencia del Poder Legislativo de la Federación,
así como proponer la reforma o derogación de unas y otras. SEGUNDO.- Que el
Acuerdo Económico presentado por la
Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales de la
Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo, pretende
sumarse al contenido que en sesión de fecha 28 de mayo del 2002, aprobó el H.
Congreso del Estado de Jalisco de la Quincuagésima Sexta Legislatura, acuerdo económico No. 605/02, el cual,
determina enviar oficio al H. Congreso de la Unión, a efecto de que se legisle
en materia de Derechos de las Comunidades de Sordos del País. TERCERO.- Que de
acuerdo a lo manifestado, este tipo de grupos enfrentan limitaciones para
incorporarse de manera plena a la comunidad que pertenecen, sin que puedan
tomar parte de actividades que complementen su desarrollo integral como seres
humanos. Así mismo, sufren de discriminación
laboral, siendo rechazados en puestos para los cuales están capacitados
tanto intelectual como físicamente. CUARTO.- Que el H. Congreso de la Unión,
durante estos últimos años, ha recibido diversas iniciativas de leyes y
reformas, en proceso de dictaminación, tendientes a establecer derechos
específicos y medidas, para que las personas con sordera puedan gozar una
igualdad del conjunto de derechos humanos que goza la población en general.
QUINTO.- Que debemos pensar en formas de organización creativas, en nuevos
métodos y mejores estrategias que nos permitan continuar avanzando en el camino
de los cambios necesarios para integrar a las personas discapacitadas a las
dinámicas de desarrollo familiar y social. SEXTO.- Que cumplir el reto de la
creación de una ley en materia de derecho de las comunidades de sordos del
país, implica pensar en el respeto a sus derechos fundamentales como medio para
favorecer su integración social y productiva; razón por la cual resulta
pertinente insistir se promueva el elevar y dignificar su condición y calidad
de vida. SEPTIMO.- Que el presente dictamen, fue aprobado por unanimidad de
cuatro votos, por los Diputados Fernando Jorge Castro Trenti, Ricardo Rodríguez
Jacobo, Laura Sánchez Medrano y Raúl Felipe Luévano Ruiz, integrantes de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de este Honorable Congreso
del Estado de Baja California. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que
suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente
punto RESOLUTIVO: PRIMERO.- Esta XVII Legislatura del Congreso del Estado de
Baja California, se adhiere a la pretensión plasmada en el ACUERDO ECONOMICO
REFERENTE A SOLICITAR ANTE EL CONGRESO DE LA UNION SE LEGISLE EN MATERIA DE
DERECHOS DE LAS COMUNIDADES DE SORDOS DEL PAIS,
presentada por el Poder Legislativo del Estado de Hidalgo, en razón de
los argumentos vertidos con anterioridad. SEGUNDO.- Gírese el presente dictamen
al H. Congreso de la Unión, mediante el cual se manifieste la adhesión de esta
Soberanía a efecto de que se legisle en lo referente a los Derechos de las
Comunidades de sordos del país. Dado en el Salón de Comisiones ²Dr. Francisco Dueñas Montes² del Honorable Poder Legislativo, en
la ciudad de Mexicali, del Estado de Baja California, a los 12 días del mes de
Marzo del dos mil tres”. Es cuanto Presidenta.
- LA C.
PRESIDENTA: Gracias Diputado; se pone a disposición de la Asamblea el Dictamen
241 para su debate, no habiéndose registrado ningún Diputado para su debate,
Diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente.
- EL C.
SECRETARIO: Se les solicita a los Diputados manifestar el sentido de su voto,
de manera nominal comenzando por la derecha, Diputado Zavala.
-
Catalino Zavala, a favor.
- Ismael
Quintero, a favor.
- Castro
Trenti, a favor.
- Ramos
García, a favor.
- Acosta,
a favor.
- Salazar
Acuña, a favor.
- Suárez,
a favor.
- Jesús
Rosales, a favor.
- Cortez,
a favor.
-
Rodríguez, a favor.
- Rueda,
a favor.
-
Terrazas, a favor.
- Luévano
Ruiz, a favor.
- Araiza,
a favor.
-
Alvarado, a favor.
- EL C.
SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Falta algún Diputado por
votar?
-
Paniagua, a favor.
- EL C.
SECRETARIO: Por la Mesa Directiva.
- Rosalba
Martín, a favor.
- Jesús
Ruiz, a favor.
- Laura
Sánchez, a favor.
- EL C.
SECRETARIO: 19 votos a favor.
- LA C.
PRESIDENTA: Dictamen 241, una vez aprobado en lo general y en lo particular,
con 19 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones, se declara aprobado el
Dictamen 241 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los
términos que fue leído por el Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe. Dado en el
Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García”, del Honorable Poder Legislativo,
en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los 18 días del mes de
marzo del año 2003. Tiene el uso de la voz el Diputado Ricardo Rodríguez
Jacobo, Dictamen 243. Para antes, hacemos constar la presencia del Diputado Ferreiro.
- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Con su permiso señora Presidenta,
compañeros Diputados, compañeras Diputadas. El Dictamen No. 243 de la Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales versa sobre una Iniciativa de Decreto
denominado de fines de semana largos, propuesta del sector turístico para
fomentar la integración social, desarrollo económico, por conducto de la
Diputada Raquel Avilés Muñoz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional de esta Honorable Legislatura. Esta Iniciativa constituye una
propuesta para hacerla llegar al Congreso de la Unión, en los términos de la
facultad de proponer Iniciativas que tiene esta Legislatura. Dicha Iniciativa
tiene por objeto que los días que sean considerados no hábiles, los días de, que
se consideren como de descanso, cuando caigan en martes, miércoles o jueves, se
trasladen al siguiente lunes. Dicha Iniciativa no contiene una argumentación
que justifique dicho cambio, toda vez que esas fechas, esas fechas son
conmemorativas y se refiere a cuestiones de tipo tradicional, de tradiciones o
bien, recuerdos de eventos históricos de nuestro País. Por lo tanto, la idea es
que se sigan celebrando en el día que corresponda. Por lo anterior, se desechó,
se declaró inviable por la Comisión de Legislación la misma. La Comisión que
suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61, 62,
70, 73, 110, 113, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio,
análisis y dictaminación, la INICIATIVA DE DECRETO “FINES DE SEMANA LARGOS,
PROPUESTA DEL SECTOR TURISTICO PARA FOMENTAR LA INTEGRACION SOCIAL Y DESARROLLO
ECONOMICO”, presentada ante esta Soberanía por la ciudadana Diputada Raquel
Avilés Muñoz integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de
la Honorable XVII Legislatura Constitucional, misma que se dictamina con base a
los siguientes ANTECEDENTES:
I.
Con fecha 29 de Enero de 2003, el
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó a la Mesa Directiva
de la Honorable XVII Legislatura Constitucional, Iniciativa de Decreto “Fines
de Semanas Largos, propuesta del Sector Turístico para Fomentar la Integración
Social y el Desarrollo Económico”; misma que se propone remitir al Congreso de
la Unión.
II.
Recibida la presente iniciativa, el
Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo con la facultad conferida por el
Artículo 50 fracción II inciso f de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, en su momento la turnó a esta Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, por lo que en cumplimiento de lo
previsto en los artículos 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
se presenta el siguiente dictamen:
ASPECTOS
GENERALES:
·
Problemática a tratar:
No obstante, a la existencia de tantos días de aparente descanso
individual, no es posible conciliar esta práctica con el objeto de mejorar la
unión familiar, ya que generalmente no todos los miembros de la familia gozan
de las mismas facilidades para sus días libres.
En México solamente existe un “Fin de Semana Largo” cada año, que es la
semana santa, este periodo (quizá por ser el único), sufre de saturación y por
lo tanto de incremento de costos y de reducción de calidad en los servicios;
trayendo con esto el acomodo informal de los días de descanso familiar, propiciando el fenómeno de
ausentismo tanto en las fuentes de trabajo, como en las instituciones
escolares.
Existen estudios realizados por fuentes gubernamentales (la Secretaría
del Trabajo) en los que se señala el ausentismo en el trabajo como una de las
causas de mayor incidencia negativa en la productividad; ya que la ausencia
inesperada de un trabajador trastorna el comportamiento de todo su grupo
laboral y de la línea de producción
involucrada (factor de participación), afectando la productividad no solamente
en la proporción en que directamente esté representada el trabajador, si no en
una forma acumulativa por la alteración de sus flujos de trabajo.
Los días de mayor ausentismo laboral y escolar son: los lunes, los días
identificados como “puentes”; es decir, que se encuentran entre un fin de
semana, y un día festivo y los viernes.
Según los datos aportados por el Instituto Mexicano del Seguro Social y
el Instituto de Servicios de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio
del Estado; el número de accidentes laborales se incrementa en un porcentaje en
periodos de trabajo prolongados y así mismo las incapacidades médicas se
aumentan en días lunes comparada con el resto de la semana.
·
Causas que motivaron la iniciativa
de reforma:
-
Estudios realizados por sociólogos
sobre la familia y sobre su importancia en el comportamiento nacional
establecen la conveniencia de fomentar su unión y consolidación, como uno de
los más valiosos mecanismos para mejorar la armonía y para formar una base
social con valores más sólidos, que en su conjunto, permitan el incremento del
nivel cualitativo de la sociedad.
-
Existen pocas maneras tan eficientes
como el turismo para acrecentar, sobre todo entre los jóvenes, los valores
nacionales al conocer la cultura y las tradiciones que constituyen nuestra
identidad; al tiempo que se tiene la gran oportunidad de fortalecer los lazos
de unión familiar.
-
El sector turístico en Baja
California, resulta ser una fuente importante de ingresos para el Estado, que
en los últimos tiempos ha logrado un desarrollo notable debido a la situación
que actualmente se vive en los Estados Unidos de Norteamérica; y así mismos por
las ventajas que ofrece por su clima favorable, y por su cercanía con
importantes mercados de turismo.
·
Soluciones a la problemática
planteada:
En virtud de la problemática anteriormente descrita se
proponen realizar las siguientes actividades:
-
Actualizar las normas que nos rigen,
con el propósito de asegurar la creación de empleos, y generar los ingresos a
los ciudadanos, a los Municipios, a los Estados y a la Federación.
-
Debido a que cuatro de los nueve
días de descanso obligatorio que según el artículo 74 de la Ley Federal de
Trabajo se deben de tomar en el país; se puedan mover al lunes siguiente; de
tal manera que este descanso se convierta en un “Fin de Semana Largo” y se logre fomentar entre la
población el turismo doméstico; dejando las otras cinco fechas inamovibles por
sus características y solemnidad.
-
Debido a que las estadísticas de
ocupación turística indican que los días de mayor ocupación son además de los
fines de semana, los mismos en que existe mayor ausentismo laboral y escolar,
especialmente los considerados como “puentes”, atendiendo esta situación muchos
países han considerado conveniente promover reformas a su legislación para
adoptar la práctica para de unir los días de descanso obligatorio con los fines
de semana, regularizando una situación que la sociedad ya esta llevando a cabo
y asegurando el beneficio de los periodos de descanso.
-
La Organización Internacional del
Trabajo estableció la recomendación oficial para que todos los países, que
implanten una política para que el descanso de los trabajadores sea frecuente y
continuado; ya que es la forma biológica y psicológica de lograr que los
efectos del descanso sean óptimos y de incrementar los niveles seguridad en el
trabajo.
-
Algunos doctrinarios coinciden con
la recomendación para que la legislación laboral mexicana recoja ese espíritu y
procure la continuidad en el descanso, pues los estudios de medicina del
trabajo; han concluido en que con periodos de descanso largos, ciertos y
continuados no solo se ve incrementada de manera directa la productividad si no
que se observa una reducción en el número de accidentes de trabajo.
Aunado a lo anterior, la autora
de la iniciativa propone presentar a la Cámara de Diputados para que
realicen las modificaciones al artículo
74 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer el sistema de “Fines de
Semanas Largos”, en las siguientes conmemoraciones:
·
5º de Febrero, día de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
·
21 de Marzo, día conmemorativo del
natalicio de Don Benito Juárez.
·
1º de Mayo, día Internacional del
Trabajo.
·
20 de Noviembre, día conmemorativo
al Aniversario de la Revolución Mexicana.
Los días de descanso anteriormente señalados, deban de recorrerse en un
día lunes en caso de que estos correspondan a los días martes, miércoles y
jueves, con la salvedad de que las ceremonias, eventos cívicos y las
conmemoraciones que se celebren en dependencias oficiales y las escuelas se
deberán seguir realizando en la fecha histórica.
·
Objetivos a lograr:
-
Lograr eliminar las prácticas
denominadas “puentes” incrementando los días de descanso de manera sustancial,
sin incrementar el número de días feriados.
-
Dar certeza en la afluencia a los
trabajos y a los servicios turísticos, dándose esto en razón de que al existir
los periodos de descanso programados (y no a la incertidumbre de los “puentes”)
los cálculos para la oferta de servicios turísticos.
-
Al reactivar los llamados “días
muertos” para algunos sectores será posible programar las necesidades para la
atención del consumidor, y así obtener una disminución de los costos y
nacionalización de los insumos; y también es de hacer notar los importantes
beneficios de carácter económico que los diversos sectores obtendrían gracias
al incremento en su productividad de principalmente en los siguientes sectores:
Sector Comercial y de Servicios:
(restaurantes, espectáculos, la banca y el transporte); al aumentar la demanda
concentrada, al estar disponibles los días de descanso para toda la sociedad,
existe la concentración de los grupos demandantes de bienes y servicios, que
dedicaran esos días para atender sus inquietudes comerciales.
1.
Sector Industrial: La industria
requiere conocer con toda certidumbre, cuales son los días reales de trabajo y
de descanso, para estar en condiciones de programar sus volúmenes de trabajo y
sus compromisos de almacenamiento, distribución y entrega.
Así mismo, la industria requiere eliminar el
ausentismo para programar sus etapas de mantenimiento preventivo, con la debida
certidumbre y anticipación; esto es más importante en la medida en que el
mantenimiento industrial sea mas complicado.
2.
Sector Laboral: La posibilidad
de tener el máximo beneficio de los días de descanso de los trabajadores, el
disponer de tres días de descanso y poderlos empezar a disfrutar desde el
viernes en la noche, será más atractivo cumpliendo así con las recomendaciones
laborales internacionales en materia de continuidad en los periodos de
descanso.
4. El Sector Escolar: Este
sector se beneficiaría, considerando que la composición de las familias
residentes en las grandes ciudades de la República Mexicana, y en especial en
Baja California presente una mayoría de casos en las que las familias proceden
de origen distintos a los de la propia ciudad y entidad; es decir la generación
anterior a la familia actual, migró de la provincia en busca de mejores
oportunidades de vida; por lo tanto las familias conservan raíces en la
provincia que solamente pueden ser mantenidas en la medida en que dispone del
tiempo necesario para reunirlas.
En la actualidad y dadas las condiciones del calendario laboral y
escolar, esto solamente puede llevarse a cabo en ocasiones excepcionales, como
es en los días de la llamada “semana santa” en los que solamente se visitan los
centros turísticos del país, si no que se dedican a realizar visitas
familiares.
En virtud de lo anterior, la Legisladora propone modificar el artículo
74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar en los términos siguientes:
|
Texto
Vigente
|
Texto
Propuesto
|
|
ARTICULO 74.- Son días
de descanso obligatorio:
I.- El 1º de enero;
II.- El 5º de febrero;
III.- El 21 de marzo;
IV.- El 1º de mayo;
V.- El 16 de septiembre;
VI.- El 20 de noviembre;
VII.- El 1º de diciembre
de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo
Federal; y
VIII.- El 25 de
diciembre.
IX.- El que determinen
las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones
ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
|
ARTICULO 74.- Son días
de descanso obligatorio:
I.- El 1º de enero;
II.- El 5º de febrero;
III.- El 21 de marzo;
IV.- El 1º de mayo;
V.- El 16 de septiembre;
VI.- El 20 de noviembre;
VII.- El 1º de diciembre
de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo
Federal; y
VIII.- El 25 de
diciembre.
IX.- El que determinen
las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias,
para efectuar la jornada electoral.
En
caso de que los descansos correspondientes a los días 5º de febrero, 21 de
marzo, 1º de mayo, y 20 de noviembre,
correspondan a martes, miércoles o jueves deberán ser disfrutados por el
trabajador el lunes siguiente.
|
Ahora bien, para realizar el estudio sobre la viabilidad o inviabilidad
de la presente iniciativa es necesario definir algunos conceptos de Derecho
Laboral a los que se hace alusión.
El primero de ellos es el “descanso” que según Nestor de Buen Lozano
opina que “es el derecho de los trabajadores al disfrute necesario para su
recuperación psíquico-física, para su integración y convivencia familiar, así
como para la celebración de ciertos acontecimientos cívicos o tradicionales.”
Bajo esa tesitura, nuestro ordenamiento laboral adoptó dos tipos de
descanso: el descanso semanal y el descanso obligatorio.
El descanso semanal; es el descrito en el artículo 69 de la Ley Federal
del Trabajo que a la letra establece “Por cada seis días de trabajo disfrutará
el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario
íntegro”.
El descanso obligatorio; tiene por objeto propiciar que los trabajadores
conmemoren determinados acontecimientos cívicos de carácter nacional o de
especial significado para la clase trabajadora; que son los estipulados en el
artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
La
diferencia entre ambos conceptos estriba principalmente en que el primero de
ellos su finalidad es preservar la salud física y mental de los trabajadores,
por lo que éstos no están obligados a prestar sus servicios en sus días de
descanso, y cuando lo hagan en forma voluntaria, tendrán derecho a percibir un
salario triple.
El segundo de los conceptos, no esta inspirado en el deseo de
proporcionar al trabajador un desahogo de la fatiga producida por el desempeño
de sus labores, si no en permitirle contar con el tiempo disponible para
conmemorar o tomar parte de determinados acontecimientos referidos a
festividades cívicas, tradicionales o religiosas.
Lo anterior se robustece con la siguiente contradicción de tesis del
Tercero y Cuarto Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia del Trabajo
:
Octava Epoca
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 72, Diciembre de 1993
Tesis: 4a./J. 45/93
Página: 53
DESCANSO SEMANAL Y DESCANSO OBLIGATORIO. Los artículos 69 a 73 de la Ley Federal del
Trabajo establece el descanso semanal, que consiste en un día de reposo, con
goce de sueldo, por cada seis días de labores, cuyo objeto es el de preservar
la salud física y mental de los trabajadores, por lo que éstos no están
obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso, y cuando lo hagan en
forma voluntaria, tendrán derecho a percibir un salario triple, independientemente
de la sanción a que se hará acreedor el patrón en los términos del artículo
994, fracción I, por no cumplir la disposición contenida en el artículo 69. Tal
rigor pretende evitar prácticas viciosas que afecten la integridad física del
trabajador, aunque éste reciba una remuneración extra, toda vez que existen
razones de tipo humanitario y fisiológico en el sentido de que el trabajador
requiere del descanso de ese día para reparar el desgaste de las energías que
ha sufrido después de seis días de servicios prestados. Por otra parte, además
del descanso semanal o séptimo día, la Ley señala los días que denomina de
descanso obligatorio, cuyo establecimiento no está inspirado en el deseo de
proporcionar al trabajador un desahogo de la fatiga producida por el desempeño
de sus labores, sino en permitirle contar con tiempo disponible para conmemorar
o tomar parte en determinados acontecimientos referidos a festividades cívicas,
tradicionales o religiosas. Así, los artículos 74 y 75 de la Ley laboral establecen
cuáles son los días de descanso obligatorio y permiten que los trabajadores
queden obligados a laborar en esos días, con derecho a percibir un salario
doble por el servicio prestado, independientemente del salario que les
corresponda por el descanso obligatorio.
Contradicción de tesis 13/92. Entre el Tercer y Cuarto
Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo ambos del Primer Circuito. 9 de
agosto de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe López Contreras.
Secretario: Guillermo Loreto Martínez.
Tesis de Jurisprudencia 45/93. Aprobada por la Cuarta
Sala de este alto Tribunal en sesión privada del quince de noviembre de mil
novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores
Ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Felipe López Contreras, Juan Díaz
Romero, e Ignacio Magaña Cárdenas. Ausente: José Antonio Llanos Duarte, previo
aviso.
A estos
días denominados de descanso obligatorio, que son materia de la presente
iniciativa; son identificados de esta manera por que su finalidad es que el
trabajador pueda conmemorar dichas fechas por lo que recibirán el pago de su
salario íntegro. Tal y como lo dispone la siguiente jurisprudencia emitida por
la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia:
Quinta Epoca
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Apéndice de 1954
Tomo: .
Tesis: 974
Página:
1783
SALARIOS DE LOS DIAS PRIMERO DE MAYO, DIECISEIS
DE SEPTIEMBRE Y VEINTICINCO DE DICIEMBRE.
Al señalar el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, como días de
descanso obligatorio, el primero de mayo, el 16 de septiembre y el 25 de
diciembre, no fue el propósito del legislador señalar tres días más de descanso
en el año, para el obrero, sino procurar que el trabajador, por el descanso
forzoso concedido, pueda rememorar y festejar tales fechas, y como el artículo
93 de la citada Ley, estatuye que en los días de descanso obligatorio los
trabajadores recibirán su salario íntegro, debe estarse a lo dispuesto por la
ley.
Quinta Epoca:
Tomo XXXVIII, pág. 1159. Amparo en revisión
14201/32, Sec. 1a. Cía. Industrial de Orizaba, S. A. 7 de junio de 1933.
Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIV, pág. 4557. Amparo en revisión
2443/33, Sec. 2a. "El Potosí Mining Company". 6 de junio de 1935.
Cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo XLV, pág. 1016. Amparo en revisión
11761/35, Sec. 2a. Jean Hermanos y Cía. 17 de julio de 1935. Unanimidad de
cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.
Tomo XLV, pág. 5247. Amparo en revisión
6484/33, Sec. 1a. "La Alpina", S. A. 18 de septiembre de 1935.
Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza y López Negrete.
Tomo XLV, pág. 6841. Cía. Santa Teresa, S. A.
25 de julio de 1935.
Con lo
anterior podemos concluir que, la propuesta de trasladar los días festivos
elegidos por la inicialista a los días lunes para formar un fin de semana largo
con el objeto de la convivencia familiar y de acrecentar la industria
turística; se contrapone al origen del asueto de estos días, ya que el mismo
tiene por objeto que los trabajadores puedan formar parte de los festejos
alusivos a las fechas históricas para contribuir a preservar las tradiciones cívicas y
religiosas de nuestro país; por lo que darle sentido contrario traería un
efecto contraproducente en lo que a nuestra cultura y tradiciones se refiere.
Por otro lado, los problemas expuestos por la autora de la presente iniciativa
referentes al ausentismo en las fuentes de trabajo y en las escuelas debido al
alargamiento del fin de semana; práctica que de hecho se lleva a cabo no resulta
ser la solución más adecuada para abatirla, si no que existen otras medidas
para sancionar estas conductas y así corregir dicha práctica, como son las
actas administrativas y las demás contenidas en la Ley Federal del Trabajo. En
virtud de lo anterior, se considera improcedente remitir la presente iniciativa
al Congreso de la Unión, por los argumentos vertidos con anterioridad. Con base
en lo anterior, se llega a los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que es
facultad del Congreso del Estado resolver sobre las Iniciativas de Ley, de
Decreto y Acuerdos Económicos presentados por los Diputados, tal como lo señala
el artículo 28 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California. SEGUNDO: Que la presente iniciativa tiene por objeto
proponer ante el Congreso de la Unión la modificación del artículo 74 de la Ley
Federal del Trabajo, en el sentido de que los días marcados como descanso
obligatorio correspondientes al día 5º de Febrero, 21 de Marzo, 1º de Mayo y 20
de Noviembre se recorra su asueto para el día lunes, cuando este corresponda a
los días martes, miércoles y jueves; con el objeto de formar un “fin de semana
largo” para fomentar la unión familiar y el turismo de Baja California.
TERCERO: Que con la presente iniciativa de reforma se pretende abatir el
ausentismo laboral y escolar; así mismo ayudar al desarrollo económico de la
industria turística del Estado. CUARTO: Que el descanso obligatorio a
diferencia del descanso semanal, su finalidad no es el preservar la salud física
y mental de los trabajadores, si no el brindar la oportunidad a estos de
conmemorar fechas históricas y de ser parte de los eventos que para tales
efectos se realizan año con año conforme a nuestra cultura y tradiciones.
QUINTO: Que del análisis realizado a la presente iniciativa, se
considera improcedente su remisión al Congreso de la Unión, toda vez que su
contenido presenta una finalidad contraria a la preservación de nuestras
costumbres y tradiciones; así mismo no es la vía idónea para solucionar el
ausentismo laboral y escolar. SEXTO: En virtud de lo anterior se aprueba el
presente dictamen por unanimidad de cuatro votos de los señores Diputados
presentes Laura Sánchez Medrano a favor, Raúl Felipe Luevano Ruiz a favor,
Ricardo Rodríguez Jacobo a favor y Fernando Jorge Castro Trenti a favor. Por
las razones anteriormente expuestas se considera jurídicamente improcedente la
iniciativa en estudio, con fundamento en los preceptos citados en el proemio de
este dictamen la Comisión que suscribe somete a consideración de este Honorable
Cuerpo Colegiado el siguiente punto RESOLUTIVO: UNICO: No se aprueba la
remisión al Congreso de la Unión de la propuesta de REFORMA AL ARTICULO 74 DE
LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, en razón de los argumentos vertidos con anterioridad
a la Comisión que suscribe. DADO en el salón de Comisiones “Dr. Francisco
Dueñas Montes” del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali,
Capital del Estado de Baja California, a 12 de Marzo de dos mil tres”. Es
cuanto, señora Presidenta.
- LA C.
PRESIDENTA: Gracias Diputado; se pone a disposición de la Asamblea para su
debate el Dictamen 243, no habiéndose registrado ningún Diputado, Diputado
Secretario sírvase levantar la votación correspondiente.
- EL C.
SECRETARIO: Se solicita a los Diputados manifestar el sentido de su voto, de
manera nominal comenzando por la derecha, Diputado Zavala.
-
Catalino Zavala, a favor.
-
Ferreiro, a favor.
- Ismael
Quintero, a favor.
- Castro
Trenti, a favor.
- Ramos
García, a favor.
- Acosta,
a favor.
- Salazar
Acuña, a favor.
- Suárez,
a favor.
- Jesús
Rosales, en contra.
- Cortez,
en contra.
-
Rodríguez, abstención.
- Rueda,
en contra.
-
Terrazas, en contra.
- Luévano
Ruiz, abstención.
- Araiza,
en contra.
-
Alvarado, en contra.
-
Paniagua, en contra.
- EL C.
SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Falta algún Diputado por
votar? Por la Mesa Directiva.
- Rosalba
Martín, a favor.
- Jesús
Ruiz, a favor.
- Laura
Sánchez, a favor.
- LA C.
PRESIDENTA: Dictamen 243, una vez aprobado en lo general con 11 votos a favor,
7 en contra, 2 abstenciones, y aprobado en lo particular, se declara aprobado
el Dictamen 243 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los
términos que fue leído por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado en el
Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García”, del Honorable Poder Legislativo,
en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los 18 días del mes de
marzo del año 2003. No encontrándose el otro Diputado que tiene Dictámenes qué
rendir, pasamos al sexto punto…
- EL C.
DIP. LUEVANO RUIZ: (Desde su curul) Falta un Dictamen.
- EL C.
SECRETARIO: ¿Cuál?
- EL C.
DIP. LUEVANO RUIZ: (Desde su curul) El 244
- LA C.
PRESIDENTA: ¡Ah! Perdón, Diputado, sí, perdón.
- EL C.
DIP. LUEVANO RUIZ: Gracias, con su venia Diputada Presidenta…
- LA C.
PRESIDENTA: Adelante Diputado, discúlpeme.
- EL C. DIP.
LUEVANO RUIZ: Compañeros legisladores. Dictamen 244. “La comisión que suscribe,
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 62 fracción III,
110 fracción I, 117, y 1118 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, así como lo
preceptuado en el artículo 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, SOLICITUD
DE JUICIO POLÍTICO POR CONDUCTA ILICITA DEL C. SINDICO PROCURADOR DEL H. XVI
AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, C. MARCO ANTONIO GONZALEZ ARENAS Y EN CONSECUENCIA
ANALIZAR SI LA DENUNCIA ES PROCEDENTE Y POR LO TANTO AMERITA LA INICIACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO DE JUICIO POLÍTICO, relativo a la denuncia presentada por el C.
FRANCISCO RUBALCABA ZÚÑIGA, la que se dictamina con base en los siguientes
ANTECEDENTES: I.- A las 9:30 horas del día 26 de noviembre del año dos mil dos,
fue presentada ante la Oficialía de
Partes del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la solicitud
que se indica en el párrafo que antecede; II.-
Con dicha solicitud se dio cuenta al Pleno del H. Congreso del Estado en
fecha 4 de diciembre del año dos mil dos, por lo que la Presidenta de la Mesa
Directiva, de conformidad con la facultad que le confiere el Artículo 50
fracción II inciso f), de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, la turnó a esta
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y
dictaminación correspondiente; acorde a lo preceptuado en el Artículo 12 de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado Libre y Soberano
de Baja California. En cumplimiento con lo previsto en la fracción XI y XII del
artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se realiza el presente
dictamen, bajo el siguiente ANALISIS Y ESTUDIO DE LA SOLICITUD: Solicitud de
JUICIO POLÍTICO POR CONDUCTA ILÍCITA DEL C. SINDICO PROCURADOR DEL H. XVI
AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, C. MARCO ANTONIO GONZALEZ ARENAS y en consecuencia
analizar si la denuncia es procedente y por lo tanto amerita la iniciación del
procedimiento de juicio político. A).-
DE LA MOTIVACION DE LA PROPUESTA: La presente solicitud pretende que el
Congreso del Estado declare procedente la denuncia de juicio político en contra
del SINDICO PROCURADOR DEL H. XVI
AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, C. MARCO ANTONIO GONALEZ ARENAS por presumirse la
comisión de actos ilícitos en contra del denunciante, y al efecto enuncia en su
escrito de solicitud, en el capitulo de HECHOS, los siguientes HECHOS: El
suscrito, es empleado municipal desde abril del año de 1984, y desde el mes de
Octubre del año de 1989 miembro activo
del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los poderes del Estado,
Municipio e instituciones Descentralizadas de Baja California. Durante 18 años
de servicio al Ayuntamiento he sido comisionado en diversos departamentos
dentro del Palacio de Gobierno Municipal, y a solicitud de la titular del
departamento de Reglamentos Municipales, fui comisionado a laborar a ese
departamento a partir del día 15 de Febrero de 2001, hasta el 31 de Noviembre
del 2001. Con fecha 24 de julio del 2001, personal de sindicatura en forma
verbal me hace del conocimiento que se ha instaurado en mi contra procedimiento
en el departamento de Responsabilidades dependiente Síndico Procurador con
número de oficio R/124/2001 con número de expediente 177/2001, donde se me
suspende temporal del empleo cargo o comisión por el término de 30 días según
consta en fojas 17, 18, 20 del expediente anteriormente indicado, por el
supuesto de así convenir a la conducción o continuación de las investigaciones
que se realizan por parte de la Sindicatura, ante tal acto administrativo en la
audiencia celebrada el día Viernes 3 de Agosto de 2001, se le pidió el
cumplimiento del contrato de trabajo que rige sus relaciones obrero-patronales
con dicha empresa, con la consecuencia de la restitución de los derechos y
prerrogativas que se derivan del contrato colectivo de trabajo que tiene
celebrado con el Sindicato Único de Trabajadores al servicio de los Poderes del
Estado, Municipio e Instituciones descentralizadas del Estado de B.C., al que
pertenezco, el pago de los sueldos, salarios, emolumentos o cualesquiera otra
retribución, la reintegración del equivalente de las erogaciones que se hagan
debido a la privación de sus derechos a servicio de hospital, bases y demás
prerrogativas que le corresponden contractualmente tal como lo establece los
Artículos 116 fracción VI y 123 en su apartado “B”, Fracciones VI y IX. La
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de B.C., en relación con la
Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal de B.C. Ley del Servicio
Civil y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de B.C., consta
en fojas 36, 37m 38, 39, 40, 41, 42 del expediente 177/2001. Con fecha 24 de
Julio del 2001, presenta queja Ricardo
Hernández en contra del suscrito Francisco Ruvalcaba, por el supuesto de
quedarse indebidamente de un carro propiedad del quejoso, y sorpresivamente con
una rapidez inaudita ese mismo día suspende sindicatura al que suscribe
indebidamente ya que por su naturaleza de personal de base se debió invocar a
lo que establece la Ley del Servicio Civil, donde establece que el superior
Jerárquico me debió de haber suspendido, en el cual el quejoso no acredita la
personalidad en el acto administrativo que manifiesta fue objeto en el
departamento de Reglamentos, para acreditar su dicho presentan recibo de pago
de una acta administrativa del departamento de reglamentos a nombre de Luis
Carlos Hernández y una reposición de un título de carro a nombre del quejoso
RICARDO HERNANDEZ con la descripción de cierto vehículo, por lo que no se
relaciona con los hechos que el quejoso manifiesta con el recibo de pago que
presenta con el título de propiedad del vehículo, no se debió dar trámite a la
queja porque no se realizó debidamente la traducción del título de propiedad al
español ante un perito traductor debidamente registrado en el Tribunal Superior
de Justicia del Estado, consta en fojas 001, 002, 003, 004, 09, 10, 11, 12 del
expediente 177/2001. Es el caso que en la comparecencia de fecha 24 de julio
del 2001 los quejosos presentaron y la Sindicatura acordó el cotejo de los
siguientes documentos. Título certificado, duplicado, expedido con fecha 23 de
Mayo del 2001, con siglas en ingles SALVAGE CERTIFICATE, con numero 4729568,
documento que se encuentra a nombre del compareciente Ricardo Hernández.
Contrato de compraventa denominado VEHICLE 7VESSEL TRANFER AND RASSIGMENT FORM.
Expedido por R.B.R. PARTS, con fecha 2 de Enero de 2001, a nombre de Ricardo
Hernández y expedido por el propietario
de dicha negociación de nombre Enrique Borunda. Oficio folio número 7950
a nombre de Gabriel Peraza Maciel y Ricardo Velázquez Medina, del día 7 abril
de 2001, expedido por la jefa de Reglamentos LIC. XOCHITL MORALEZ DIAZ, a nombre de Luis Carlos Hernández. Recibo
oficial de la Tesorería Municipal No. 506318, del 16 de Abril de 2001 por la
cantidad de $1,210.60 pesos, que corresponde a la multa según boleta 1057 de
fecha 7 de Abril de 2001, a nombre de Luis Carlos Hernández. Procediendo a
relatar la siguiente leyenda: Se cierra la presente comparecencia siendo las
12:50 horas del día 24 de Julio de 2001, firmando al calce los que en ella
intervinieron. C. Marco Antonio González Arenas sindico, Lic. Ricardo Zurita
López director de Responsabilidades, Ricardo Hernández Ramos declarante, Luis
C. Hernández Chavarría, (los cuales firmaron con una rúbrica, no así el Lic.
Abelardo Acedo Bueno instructor de procedimientos). En la foja 177/2001 se
dicta un acuerdo con fecha 24 de julio de 2001, donde el síndico ante dos
testigos acuerda la comparecencia de los quejosos. Según cédula de notificación
de fecha 24 de julio del 2001 a las 14:50 horas fui indebidamente
suspendido, en tiempo récord, de tres horas después de que se cierra la comparecencia, se
acuerda la misma, se hace el citatorio y
se procede a la suspensión. Sin dictar dentro del auto un acuerdo en donde se
me suspendía por 30 días, únicamente lo mencionan en el citatorio para la
audiencia y además sobresaliendo las siguientes INCONSISTENCIAS: Como es
posible que la sindicatura acepte una queja de personas que manifiestan que se
dedican a actividades no permitidas por la Ley, y además acepte como testigo a
quien también acepta dedicarse a una actividad que es combatida por la
Autoridad. En su queja dicen que Francisco Ruvalcaba les firmó actas y boletas,
lo que nunca se acredita. Señalan que las actas y boletas quedaron en poder de
tesorería, precisamente estas actas y boletas están firmadas por el titular del
departamento LIC. XOCHITL MORALES DIAZ y no por Francisco Ruvalcaba. Sostienen
en su queja que el día 18 de Abril a las 14:45 horas fueron atendidos por el de
nombre Francisco Ruvalcaba, y esta persona ese día se quedó indebidamente de un
vehículo, lo cual es falso ya que existen las ordenes de devolución firmadas de
recibidas por Luis Carlos Hernández con fecha de despachado de 17 de abril de 2001.
Manifiestan que Francisco Ruvalcaba de los cinco vehículos bajo custodia de
reglamentos solamente les regreso cuatro lo cual es mentira, prueba de que es
una acción orquestada, es de que si ellos se sintieron afectados en lo
tenebrosamente manifiestan no acudieron en su momento ante cualquier autoridad
a denunciar los hechos, porque no
acudieron ante el Ministerio Público del Fuero Común. Con fecha 25 de Julio de
2001, la prensa escrita publica con sensacionalismo la queja presentada por los
quejosos e inclusive de manera maquiavela aparece en el sol de Tijuana una
fotografía en donde aparecen los quejosos con el LIC. RICARDO E. ZURITA LOPEZ,
quien se ostenta como Director de Responsabilidades de la Sindicatura
conversando en un restaurante de la ciudad de Tijuana, B.C. y en el periódico
el mexicano aparece la fotografía el mismo día donde están los quejosos con el
LIC. RICARDO ZURITA presentando la queja en la Sindicatura. Con fecha 08 de
Agosto del 2001, Ricardo Hernández Ramos presenta ante la sindicatura un
escrito de desistimiento de la queja interpuesta en contra de mi persona por el
supuesto de abuso de autoridad, en donde describe y señala quienes lo
convencieron de presentarla en sindicatura con el LIC. RICARDO ZURITA LOPEZ, el
cual ratifican mediante declaración testimonial con fecha 25 de Octubre de
2001, lo cual consta en fojas 49, 50, 54, 55 del expediente 177/2001, y
ratifica el contenido del desistimiento y reconoce su firma de puño y letra
estampada en el mismo, por lo que se le solicito a la sindicatura en ese
momento de la audiencia se declarara sin materia el procedimiento
administrativo por no acreditarse por ningún medio ideono (sic) la presunta
responsabilidad del suscrito FRANCISCO RUVALCABA ZUÑIGA, dentro del
procedimiento instaurado en mi contra, con lo anterior me retiro de la
sindicatura con el entendido de que dentro de los tres días posteriores se me notificaría en resultado del
procedimiento de no-responsabilidades del acto administrativo que se me imputa
a mi persona de conformidad con lo que se establece con el artículo 58 fracc.
II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de B.C. que a la
letra dice: Artículo 58, fracc. II.- Al concluir la audiencia o dentro de los
tres días hábiles siguientes, la Secretaria resolverá sobre la inexistencia de
responsabilidad o imponiendo al infractor las sanciones administrativas
correspondientes y notificará la resolución dentro de las 24 horas siguientes
al interesado, a su jefe inmediato, al representante designado por la
Dependencia y al superior jerárquico. Con fecha 13 de Agosto de 2001, a través de un escrito dirigido al C. MARCO
ANTONIO GONZALEZ ARENAS, Sindico Procurador del H. XVI Ayuntamiento le
solicitamos el sobreseimiento del procedimiento administrativo instaurado en mi
contra dentro del expediente 177/2001, en virtud de que los supuestos quejosos
se desistieron de todos y cada uno de los señalamientos imputados en mi contra,
por lo que obviamente cesaron los efectos y no pueden surtir sus efectos
legales o materiales por haber dejado de existir el objeto o materia, consta en
fojas 60, 61, 62, 63, 67, 68, 69, 70 del expediente 177/2001. Es el caso que
con fecha 13 de Agosto del 2001, el Sindico Procurador del H. XVI Ayuntamiento
MARCO ANTONIO GONZALEZ ARENAS, acordó no ha lugar la solicitud de
sobreseimiento del procedimiento administrativo en base a los Ciudadanos
RICARDO HERNANDEZ RAMOS y LUIS CARLOS HERNANDEZ, mediante escrito de fecha ocho
de agosto de 2001, se desisten de todos y cada uno de los señalamientos en
contra del ciudadano FRANCISCO RUVALCABA ZUÑIGA, en virtud que el articulo
(sic) 210 del Código de Procedimientos Penales del Estado de B.C. de aplicación
supletoria a la Ley de responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de B.C. de conformidad a su articulo (sic) 40, establece que los documentos
privados, deberán ser reconocidos en su contenido y firma por la persona a
quien se le atribuyan, teniendo tal carácter aquellos que señala el Código de
Procedimientos Civiles, el anterior auto se encuentra asentado en la foja
numero (sic) 074 del expediente 177/2001 de la Sindicatura instaurado en contra
del que suscribe, y por lo tanto el C. Sindico fue omiso al no requerir la
ratificación de los documentos privados y la traducción al idioma castellanos
(sic) de los documentos extranjeros con que se sustentaron su queja los
anteriormente descritos el día 24 de Julio del 2001, consta en foja 74 del
expediente 177/2001. Con fecha 24 de Agosto del 2001, en punto de las 8:00 AM
me presente (sic) a realizar normalmente mis labores en el departamento de
Reglamentos Municipales del XVI Ayuntamiento, al cumplir debidamente con un
suspensión arbitraria que anteriormente fue impuesta con un término de 30 días
con fecha 24 de Julio del 2001, por el supuesto de así convenir a la conducción
o continuación de las investigaciones que se realizan por parte de la
Sindicatura. Siendo aproximadamente las 9: 30 horas del día 24 de Agosto del
2001, se constituyó indebidamente personal que dijeron ser de la Sindicatura,
sin acreditarse ni mostrar oficio de comisión o nombramiento que debidamente
los acredite o los faculte como notificadores adscritos a Sindicatura del XVI
Ayuntamiento, por lo procedieron (sic) nerviosamente y repitiendo cuatro
ocasiones que solamente cumplían ordenes del Sindico (sic) que ellos no tenían
nada que ver con la actuación y proceder negativa de su jefe, y que les hiciera
el favor de darme por apercibido con el escrito despachado el día 24 de Agosto
del 2001, lo que les conteste al personal de la Sindicatura del XVI
Ayuntamiento, que no procedía ni tenía validez la notificación ni la suspensión
que pretende imponer el nefasto y anti sindicalista Sindico Procurador, en
virtud de no dar cumplimiento a lo que establece el Art. 99 y 100 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de B.C. artículo 200 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Municipal del estado de B.C. Art. 51 fracc. III de la
Ley del Servicio Civil de los trabajadores al servicio de los Poderes del
Estado, Municipio e Instituciones Descentralizadas del Estado de B.C. Art. 40,
58 fracc. I y IV, 46, 48, 51 fracc. I de la Ley de Responsabilidades de los
servidores Públicos del Estado de B.C. Es el caso de que con fecha de 13 de
septiembre del 2001 le solicito al C. MARCO ANTONIO GONZALEZ ARENAS, Sindico
Procurador del H. XVI Ayuntamiento de Tijuana, B.C. presente denuncia de hechos
correspondientes ante la PGR por la posible comisión de delitos fiscales, en la
relación de la queja presentada en la Sindicatura con fecha 24 de Julio de
2001, por el quejoso RICARDO HERNANDEZ RAMOS y su testigo LUIS HERNANDEZ
CHAVARRIA, lo anterior de conformidad a lo que establecen los artículos 226 y
234 del Código de Procedimientos Penales del Estado de B.C. y de los numerales
72, 95, 96, 97, del Código Fiscal de la Federación, por lo que el C. Sindico
fue omiso al respecto. Con fecha 29 de Noviembre del 2001, presente escrito de
queja en la Sindicatura del H. XVI Ayuntamiento de Tijuana B.C. en contra de
RICRDO E. ZURITA LOPEZ, quien se ostenta como Director de Responsabilidades y
Situación Patrimonial de la Sindicatura del H. XVI Ayuntamiento de Tijuana B.C.
Con fecha 30 de Noviembre del 2001, el Sindico Procurador del H. XVI
Ayuntamiento C. Marco Antonio González
Arenas, determina con relación de la queja que interpuse en contra de su
inferior jerárquico, y en su numeral 5 razón a lo siguiente: De dichas
actuaciones del mencionado expediente 177/2001 así como de las suspensiones
temporales del empleo sin goce de sueldo, en NINGUNA SE APARECIA QUE EL LIC.
RICARDO ZURITA LOPEZ HAYA TENIDO PARTICIPACION ALGUNA, cuando de las misma
documentación se aprecia a simple vista y por mínima lógica e inteligencia, que
el dicho expediente 177/2001, el UNICO
servidores público que ha ordenado, emitido, y suscrito loas actuaciones y
suspensiones temporales del empleo sin goce del sueldo, he sido el suscrito
Sindico Procurador, en ejercicio de las atribuciones conferidas en Ley. Los
anteriores hechos son causa de los puntos que considero constituyen violaciones
graves que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de
buen despacho y que son merecedores de JUICIO POLITICO, por los siguientes:
Asimismo el solicitante anexó a su escrito de denuncia diversas documentales,
de las que se dio cuenta al momento de su recepción. B.- MARCO JURIDICO: La
Constitución Política del Estado de Baja California constituye el marco de
legalidad dentro del cual las actuaciones de los funcionarios y representantes
populares de nuestro Estado encuentran su validez. Bajo esta premisa, el
artículo Tercero del magno instrumento local, establece que el Poder
Legislativo se deposita en una Asamblea de Representantes del pueblo, al cual
se denomina Congreso del Estado. Por otra parte, los artículos 27 fracción XXIV
y XXV, 92 y 94, de la misma Constitución en cita, preceptúan: ARTÍCULO 27. -
Son facultades del Congreso: . . XXIV.-
Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos
que hubieren incurrido en delito, en los términos del artículo 94 de esta
Constitución. Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores
públicos a que se refiere el artículo 93 de esta Constitución y fungir, a
través de una Comisión de su seno, como órgano de acusación en los juicios
políticos que contra estos se instauren. XXV.- Erigirse en Jurado de Sentencia
para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los
servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos
fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 93 de esta
Constitución. . . . ARTÍCULO 92. - El Congreso del Estado, dentro de los
ámbitos de su competencia, expedirá la Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes teniendo
este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes
prevenciones: HI.- Se impondrá, mediante Juicio Político, las sanciones
indicadas en el Artículo 93 a los servidores públicos señalados en el mismo
precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones
que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen
despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. II.- La
comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y
sancionada en los términos de la penal. III.- Se aplicarán las sanciones
administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten
la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar
en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Los procedimientos para la
aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No
podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma
naturaleza. Las leyes determinarán los caos y circunstancias en las que se deba
sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores
públicos que durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo, por sí o
por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieren
bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos cuya procedencia no pudiesen
justificar. La Ley penal sancionará con el decomiso y con la privación de la
propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.
Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la
presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante el Congreso
del Estado respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.
ARTÍCULO 94. - Para proceder penalmente contra el Gobernador, los Diputados del
Congreso del Estado, Magistrados del Poder Judicial del Estado, Consejeros de
la Judicatura del Estado, Secretario General de Gobierno, Procurador General de
Justicia del Estado, Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos de los
Ayuntamientos del Estado, por la comisión de delitos durante el tiempo de su
encargo el Congreso declarará por las dos terceras partes de sus integrantes si
se trata del Gobernador o Presidentes Municipales, o por mayoría absoluta de
miembros presentes en sesión cuando se refiera a los demás Servidores Públicos
aquí mencionados, si ha o no-lugar a proceder contra el inculpado. Si la
resolución del Congreso fuese negativa se suspenderá todo procedimiento
ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión
del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de
su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación. Si el
Congreso del Estado declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a
disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la
Ley. En el caso de que el Gobernador del Estado, Diputados, Magistrados del
Poder Judicial del Estado y Consejeros
de la Judicatura del Estado, sean declarados
responsables en Juicio Político por la Cámara de Senadores del Congreso
de la Unión o sujetos de declaración de procedencia por la Cámara de Diputados
del mismo Congreso, la Legislatura del Estado determinará las sanciones de las
señaladas en el Artículo 93 que deban imponerse al acusado si se está en el
primer caso, o decretará la separación del Servidor Público de que se trate del
cargo que ocupa y lo hará así a la Autoridad que haya solicitado la remoción
del Fuero Constitucional. El efecto de la declaración de que ha lugar a
proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto
a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria, el inculpado podrá
reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito
cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia
del indulto. En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier
servidor público no se requerirá declaración de procedencia. Las sanciones
penales se aplicarán dé acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y
tratándose de delitos cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o
cause daños y perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el
lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados
por su conducta ilícita. Las sanciones económicas no podrán exceder de tres
tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
LEY DE
RESPONSABILIDADES. TITULO SEGUNDO. Procedimiento ante el Congreso del Estado en
materia de juicio político y declaración de procedencia. . . . . . CAPITULO I. Sujetos causas de juicio político
y sanciones. . . . . . CAPITULO II. Procedimiento en el juicio político. . . .
. . ARTÍCULO 12. - Cualquier ciudadano
bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de
prueba, podrá formular por escrito denuncia ante el Congreso del Estado por las
conductas a que se refiere el Artículo 7º. Presentada la denuncia y ratificada
dentro de tres días naturales, se turnará de inmediato con la documentación que
la acompañe a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para que
dictaminen si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas por aquellos
preceptos y si el inculpado está comprendido entre los servidores públicos a
que se refiere el Artículo 2º. , Así como si la denuncia es procedente y por lo
tanto amerita la iniciación del procedimiento, dicho Dictamen deberá emitirse
dentro de un término de cinco días naturales. Una vez acreditados estos
elementos, la denuncia se turnará a la Comisión Instructora del Congreso del
Estado de Baja California. CAPITULO III. Procedimiento para la Declaración de
Procedencia. ARTÍCULO 10. - El Juicio Político solo podrá iniciarse durante el
tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión y
dentro de un año después de la conclusión de sus funciones. Las sanciones
respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año a partir de iniciado el
procedimiento. ARTÍCULO 11. - Corresponde al Congreso del Estado a través de
una comisión designada al efecto instruir el juicio político y el mismo
Congreso concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de
sus miembros, se erigirá en Jurado de Sentencia, una vez practicadas las
diligencias correspondientes con audiencia del acusado, emitirá el fallo
correspondiente tomado por acuerdo de las dos tercias partes del número total
de Diputados, con exclusión de quienes hayan integrado la comisión instructora.
ARTÍCULO 23. - Cuando haya requerimiento del Ministerio Público cumplidos los
requisitos procedimientales respectivos para el ejercicio de la acción penal, a
fin de que pueda procederse penalmente en contra de algunos de los servidores
públicos a que se refiere el Primer Párrafo del Artículo 94 de la Constitución
Política del estado, se actuará, en lo pertinente, de acuerdo con el
procedimiento previsto en el Capítulo anterior en materia de Juicio Político
ante el Congreso del Estado. En este caso, la Comisión Instructora practicará
todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del
imputado, así como la subsistencia del Fuero Constitucional cuya remoción se
solicita. Concluida esta averiguación la Comisión dictaminará si ha lugar a
proceder penalmente en contra del inculpado. Si a juicio de la Comisión, la
imputación fuese notoriamente improcedente, lo hará saber de inmediato al
Congreso del Estado, para que éste resuelva si se continúa o desecha, sin
perjuicio de reanudar el procedimiento si posteriormente aparecen motivos que
lo justifiquen. Para los efectos del Primer Párrafo de este Artículo, la
Comisión deberá rendir su Dictamen en un plazo de sesenta días hábiles, salvo
que fuese necesario disponer de más tiempo, a criterio de la Comisión. En este
caso se observarán las normas acerca de la ampliación de plazos para la
recepción de pruebas en el procedimiento referente al juicio político. ARTÍCULO
26. - Si el Congreso del Estado declara que ha lugar a proceder contra el
inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión
y sujeto a la jurisdicción de los Tribunales competentes. En caso negativo, no
habrá lugar a procedimiento ulterior mientras subsista el Fuero pero tal
declaración no será obstáculo para que el procedimiento continué su curso
cuando el servidor público haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o
comisión. Finalmente, la Ley Orgánica del Poder Legislativo en su artículo 62
establece: ARTICULO 62. - Corresponde a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales el conocimiento, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:
XI.- Sobre la procedencia penal contra los servidores públicos del Estado en
los términos del Artículo 27 y 94 de la Constitución Local. XII.- La substanciación
de los juicios políticos que se instruyan contra los Servidores Públicos de
conformidad con los artículos 27 y 93 de la Constitución Local. C). - ANALISIS
Y ESTUDIO DE LA SOLICITUD: Previo al análisis de la solicitud que nos ocupa
resulta procedente revisar el marco jurídico bajo el cual es regulada la
actividad que se solicita realice esta Soberanía y si lo actuado por el
peticionario reúne los requisitos de procedibilidad inmersos en la Ley. Al
reglamentarse el Titulo noveno de la Constitución Política del Estado de Baja
California, en particular los artículos 93 y 94 de la misma, por la Ley Estatal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos, se establecieron los procedimientos bajo los cuales se
daría cumplimiento a la norma Constitucional. En el caso particular que nos
ocupa, es de análisis previo, por ser de orden público, el estudio de la
personalidad de quien comparece ejercitando la acción de Juicio Político en
nombre propio. Con el objeto de examinar la cuestión aludida, se hace necesario
tomar en consideración que la legitimación en la causa se suele identificar con
la vinculación que existe entre quien invoca un derecho sustantivo y el derecho
mismo que hace valer ante los órganos jurisdiccionales cuando ese derecho es
violado o desconocido, mientras que la legitimación en el proceso es un
presupuesto procesal que se refiere a la capacidad de las partes para ejecutar
válidamente actos procesales y, por tanto, es condición para la validez formal
del juicio. La legitimación en la causa se traduce, pues, en la afirmación que
hace una parte sobre la existencia de un derecho sustantivo cuya aplicación y
respeto pide al órgano jurisdiccional por encontrarse frente a un estado lesivo
a ese derecho, acreditando su interés en un juicio determinado. Ahora bien, en
primer término es oportuno puntualizar que quien comparece a denunciar, lo hace
en su nombre ante esta Soberanía, y éste
es ciudadano mexicano, lo que le da la facultad para intentar la acción
pretendida. De ello se sigue que si en el caso el Juicio Político se promueve
precisamente por un ciudadano mexicano, por sí, es inconcuso la legitimación de
este para promoverlo, en los términos previstos por el artículo 12 de la Ley
Estatal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, se encuentra debidamente
acreditada. Aunado a lo anterior, la persona que es señalada en el escrito
inicial de denuncia como infractor, detento el cargo de SINDICO PROCURADOR DEL
H. XVI AYUNTAMIENTO DE TIJUANA, del Ayuntamiento
de Tijuana, consecuentemente y acorde a
las previsiones contenidas en los artículos 93 y 94 de la Constitución Local y
el 5º. de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Baja California, tal funcionario se encuentra sujeto al Juicio que nos ocupa.
De lo anterior se surte plenamente la Legitimación en el proceso, por lo que
respecta al juicio político previsto para sancionar las conductas que indica el
artículo 7º. De la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Baja California. Asimismo del mismo numeral 12 de la Ley en cita, se
desprende que como requisito de procedibilidad se encuentra el que, dentro de
los tres días posteriores a la presentación de la denuncia formulada por
escrito, el denunciante comparezca a ratificar la misma. Y en la especie, la
denuncia de Juicio Político fue
presentada ante la Oficialía de Partes de este Congreso, con fecha 26 de
noviembre del año Dos mil dos, y el
mismo día RATIFICO LA DENUNCIA PRESENTADA,
, por lo que mediante este acto, se reúne tal requisito de
procedibilidad y por tanto debe tenerse
por presentada la misma. También se realizo un minucioso estudio de los hechos
de la denuncia, específicamente analizando todas y cada una de las conductas
denunciadas, interrelacionarlos cada uno de ellos con todas los supuestos
normativos contenidos en el Art. 7º. de la Ley de Responsabilidad de los
Servidores Públicos del Estado de B.C., del cual se desprende que NINGUNO DE
LOS HECHOS PLANTEADOS POR EL DENUNCIANTE
ENCUADRA en alguna de las conductas especificadas por el Art. 7 de la precitada
legislación, ya que el propio denunciante desde el inicio mismo de su escrito,
en su párrafo segundo señala: “DEMANDAR JUICIO POLÍTICO EN CONTRA DEL C. MARCO
ANTONIO GONZALEZ ARENAS SINDICO PROCURADOR DEL H. XVI AYUNTAMIENTO DE TIJUANA,
CARGO QUE VENIA FUNGIENDO HASTA EL 31 DE NOVIEMBRE DEL 2001 en virtud de los
graves actos y omisiones que efectuó en mi contra, tales como;” , de donde se
desprende que los actos supuestamente cometidos por el denunciado, SE REALIZARON
EN CONTRA DEL DENUNCIANTE y no del INTERES PUBLICO, ya que no se desprende de
los hechos de la denuncia que se hubieren atacado a las instituciones
democráticas, ni que se hubiere causado perjuicio grave al Estado o que se
hubiere trastornado su funcionamiento, tampoco se aprecia atacada la forma de
Gobierno, ni la organización política y administrativa de los municipios, ni
violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales ni
tampoco se vio atacada la libertad del sufragio. No se desprende de las
acciones planteadas en la denuncia que él SINDICO PROCURADOR DEL H. XVI
AYUNTAMIENTO DE TIJUANA hubiere usurpado atribuciones que no le eran propias de
su función, ni tampoco haber cometido alguna infracción u omisión a la Constitución del Estado o a las Leyes
Estatales cuando con ello se cause perjuicio GRAVE al Estado o motive algún
trastorno grave en el funcionamiento de las instituciones, y menos se desprende
la violación grave a la Ley ORGANICA municipal y sus Reglamentos, que alteren la
estabilidad política y administrativa del Municipio, o que se hubiere atentado
contra su patrimonio o hubiere interferido la prestación de los servicios
públicos municipales, ya que el denunciante insiste durante la narración de su
demanda que se le PERJUDICA EN SU ESFERA JURÍDICA, siempre que describe una
conducta supuestamente ilegitima, la refiere como que le causa un daño
personal, a sus derechos o sus beneficios. Solo que para que el Juicio Político
sea procedente de acuerdo al Art. 12 de la Ley de Responsabilidad de los
Servidores Públicos del Estado de B.C, se requiere que se trastoque el interés
general y no se demuestra la acusación
de DANOS GRAVES AL ESTADO, MUNICIPIO O A LA SOCIEDAD, NI PRODUCE NINGUN TRASTORNO
EN EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DE LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES, razón por la
que al dictaminarse sobre la procedencia de esta denuncia, se aprecia que no se
reúnen los requisitos del Art. 7 de la Ley de Responsabilidad de los Servidores
Públicos del Estado de Baja California. En virtud de lo anterior se establecen
los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado
resolver sobre la solicitud de Juicios
Políticos que se inicien en contra de los Servidores Públicos contemplados en
los Artículos 27 y 93, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California; SEGUNDO.- Que dentro de las atribuciones de esta Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales, se encuentran las de conocer,
estudiar y dictaminar sobre la Declaración de Procedencia y la substanciación
de los Juicios Políticos que se inicien en contra de los Servidores Públicos
contemplados en los Artículos 27 y 93, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California. TERCERO.- Que la denuncia que hoy se dictamina
fue debidamente estudiada y analizada a la luz de las normas del derecho que la
regulan, así como de la técnica legislativa; por lo que esta Comisión que
suscribe consideró que, atendiendo a los principios procedimentales previamente
establecidos, no es procedente proceder a la instauración del Juicio Político
solicitado, EN VIRTUD DE QUE NINGUNO DE LOS HECHOS PLANTEADOS POR EL DENUNCIANTE ENCUADRA en
alguna de las conductas especificadas por el Art. 7 de la Ley de
Responsabilidades de los Funcionarios Públicos del Estado de Baja California. Y
con ello no se demuestra la acusación de
DAÑOS GRAVES AL ESTADO, MUNICIPIO O A LA SOCIEDAD, NI PRODUCE NINGUN TRASTORNO
EN EL FUNCIONAMIENTO NORMAL DE LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES. CUARTO.- Que
después del análisis y estudio que motiva el dictamen que nos ocupa, fue
aprobado por unanimidad de votos a favor, de los Diputados asistentes a la
sesión, DIP. FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI, DIP. RICARDO RODRIGUEZ JACOBO, DIP.
LAURA SÁNCHEZ MEDRANO y DIP. RAUL FELIPE
LUEVANO RUIZ. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos
27 fracciones XXIV y XXV de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California; 62 fracción XII de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo para el Estado de Baja California, 1, 2, 3, fracción HI, 7, 8, 10,
11, 12, 23 y 26 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de baja California, la Comisión que suscribe somete a la consideración
de esta Honorable Asamblea, el siguiente punto RESOLUTIVO: PRIMERO.- Se declara
improcedente la denuncia planteada y por lo tanto no amerita la iniciación del
procedimiento para instaurar JUICIO POLÍTICO EN CONTRA DE LA CONDUCTA DEL C.
MARCO ANTONIO GONZALEZ ARENAS, SINDICO PROCURADOR DEL XVI AYUNTAMIENTO DE
TIJUANA, toda vez que el denunciante no cumplió con los requisitos que
establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de
Baja California y ante su ausencia esta Soberanía encuentra infundada la
denuncia de hechos denunciados por el C. FRANCISCO RUVALCABA ZUÑIGA. DADO en el
Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder Legislativo, en
la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California el día 12 de Marzo
del año dos mil tres. Y viene firmada por los integrantes de la Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales”. Es cuanto, Diputada Presidente.
- LA C.
PRESIDENTA: Gracias Diputado; se pone a disposición de la Asamblea para su
debate, no habiéndose registrado ningún Diputado para su debate, Diputado
Secretario sírvase levantar la votación correspondiente.
- EL C.
SECRETARIO: Se le solicita a los Diputados manifestar el sentido de su voto,
comenzando por la derecha, Diputado Zavala.
-
Catalino Zavala, a favor.
-
Ferreiro, a favor.
- Ismael
Quintero, a favor.
- Castro
Trenti, a favor.
- Ramos
García, a favor.
- Salazar
Acuña, a favor.
- Suárez,
a favor.
- Raquel
Avilés, a favor.
- Jesús
Rosales, a favor.
- Cortez,
a favor.
-
Rodríguez, a favor.
- Rueda,
a favor.
-
Terrazas, a favor.
- Luévano
Ruiz, a favor.
- Araiza,
a favor.
-
Alvarado, a favor.
-
Paniagua, a favor.
- EL C.
SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado que falte por
votar? Por la Mesa Directiva.
- Rosalba
Martín, a favor.
- Jesús
Ruiz, a favor.
- Laura
Sánchez, a favor.
- LA C.
PRESIDENTA: Dictamen 244, una vez aprobado en lo general y en lo particular,
con 20 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones, se declara aprobado el
Dictamen 244 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los
términos que fue leído por el Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz. Dado en el
Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García”, del Honorable Poder Legislativo,
en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los 18 días del mes de
marzo del año 2003. Ahora sí, concluidos los Dictámenes, pasamos al sexto
punto, Asuntos Generales y tiene el uso de la voz el Diputado Arturo Alvarado.
- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Con el permiso de la Mesa Directiva.
“DIP. LAURA SANCHEZ MEDRANO, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Compañeros Diputados, Compañeras Diputadas: Con
fundamento en lo dispuesto por las fracciones I de los artículos 27 y 28 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el
suscrito Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, me permito someter a
consideración de esta Soberanía, INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA AL ARTICULO 255 DEL CODIGO PENAL DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL TENOR DE LA SIGUIENTE EXPOSICION DE MOTIVOS: El
conducir en estado de ebriedad es la principal causa de la alta tasa de
accidentes que suceden cada año en nuestras ciudades y carreteras, y son hoy
los principales indicadores que encabezan las estadísticas de muertes y
lesionados en accidentes viales. Cuando un conductor maneja un vehículo, se
convierte en un procesador de información, por una parte, la recibe y la
evalúa, toma decisiones y las ejecuta y por otra, controla los resultados de
sus decisiones, todo ello en intérvalos de tiempo muy cortos, la ingestión de
bebidas alcohólicas, drogas o ciertos medicamentos alteran este proceso de toma de decisiones. El alcohol es una droga, un
sedante que afecta al sistema nervioso central, puede influir sobre la
sensatez, la agudeza mental, la visión, el tiempo de reacción, la respuesta
sensitiva ante el sonido entre otras. En muchos países, donde el consumo de
alcohol es aceptado como parte de la vida diaria, se ha demostrado que los
conductores en estado de ebriedad son responsables de casi la mitad de la
cantidad de muertos y heridos graves en accidentes de tránsito. La conducción
de un vehículo implica ciertos riesgos. El conductor responsable controla
siempre los riesgos que enfrenta y se asegura que el nivel de riesgo nunca
sobrepase lo que él estima inaceptable. El alcohol altera la evaluación
subjetiva del conductor respecto a los riesgos, de modo que su comportamiento
es más arriesgado, al mismo tiempo que disminuye la capacidad de conducción
objetiva debido a los efectos del alcohol. Esto origina los accidentes de
tránsito por causa del alcohol. El bebedor que toma la decisión de conducir se
ve enfrentado a una decisión análoga con respecto a los riesgos. Se trata
principalmente del riesgo de desplazarse por los caminos con seguridad. La evaluación
subjetiva de dicho riesgo se distorsiona progresivamente por los efectos del
alcohol. Por lo tanto, es necesario asegurarse que el conductor tomará o no el
vehículo antes de que consuma suficiente alcohol como para que afecte realmente
su juicio. Esto implica que los límites legales de concentración de alcohol en
la sangre de los conductores deben fijarse a un nivel bajo, un nivel donde la
evaluación subjetiva de los riesgos sea realista para toda la gente. Si bien es
cierto en nuestro Estado, el hecho de conducir en estado de ebriedad o bajo el
influjo de estupefacientes o psicotrópicos, está tipificado en el artículo 255
del Código Penal para el Estado de Baja California; también lo es que dicho
numeral no aplica pena alguna cuando sea
realizada por primera vez la conducta y
no cause daño a las personas o a las cosas, esto, dentro del plazo de dos años;
pero si dentro de ese plazo reincide será consignado a la autoridad judicial,
entendiéndose, de tal forma, que si el sujeto reincide una vez transcurridos
los dos años tampoco se le aplicará pena alguna, situación que abre un campo de
oportunidades para quienes suelen conducir en estado de ebriedad. La iniciativa
que presento tiene por objeto reformar el artículo 255 del citado ordenamiento
normativo, a fin de que el plazo establecido de dos años sea ampliado a 5 años
y así evitar las reincidencias sin castigo. Por otra parte la iniciativa en
comento pretende establecer la obligatoriedad para las personas que incurran en
esta conducta antisocial, de acudir a por lo menos 5 sesiones de pláticas a
alguna institución de rehabilitación para alcohólicos legalmente establecida, y
de esta forma crear una conciencia del grave problema y los riesgos que
constituye el manejar un vehículo en estado de ebriedad o bajo el influjo de
algún estupefaciente o psicotrópico. Así mismo, se propone que quien incurra en
el supuesto mencionado, y no presente constancia de haber asistido a las
sesiones correspondientes, el Ministerio Público procederá a consignarlo a la autoridad
judicial. En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de
esta H. Asamblea iniciativa de reforma al artículo 255 del Código Penal para el
Estado de Baja California para quedar como sigue: ARTICULO 255.- Tipo y
punibilidad.- A quien maneje un vehículo de motor en estado de ebriedad, bajo
el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que impidan o
perturben su adecuada conducción, no será castigado la primera vez cuando no
haya provocado daño en las personas o en las cosas, el Ministerio Público le
apercibirá formalmente, dejando constancia, de que si incurre nuevamente en
este ilícito dentro del plazo de cinco años, será consignado a la autoridad
judicial. A quien incurra por vez primera en el supuesto que prevé el párrafo
anterior, el Ministerio Público además de apercibirlo, le impondrá la
obligación de presentar constancia de haber asistido a por lo menos 5 sesiones
consecutivas en alguna institución rehabilitadora de alcohólicos legalmente
establecida, que la misma autoridad determine. En caso de incumplimiento, el
Ministerio Público lo consignará ante la autoridad judicial. Envíese al
Ejecutivo del Estado copia de la presente iniciativa para su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO A LOS 18 DIAS DEL MES DE MARZO
DEL AÑO 2003. POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y
UNA VIDA MEJOR Y MAS DIGNA PARA TODOS. ATENTAMENTE: Su servidor”.
- LA C.
PRESIDENTA: Se turna a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
Tiene el uso de la voz la Diputada Luz Argelia Paniagua.
- LA C.
PANIAGUA FIGUEROA: Sí, muy buenos días; con su venia Diputada Presidenta,
compañeros Diputados y Diputadas. “DIP. LAURA SANCHEZ MEDRANO, PRESIDENTA DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Honorable Asamblea:
La suscrita Diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, ante ustedes vengo a exponer el presente POSICIONAMIENTO, al tenor de
lo siguiente: Mexicali, su nombre proviene del anagrama MEXI-co y CALI-fornia,
el cual también generó de manera análoga el nombre de Caléxico, puerta de
acceso al estado de California y frontera con Mexicali. “Tierra cálida”, cuyo
nombre hace honor a su elevada temperatura en los meses de verano, así como a
la inigualable calidez de sus habitantes, ha cumplido, este 14 de marzo, sus
primeros 100 años de historia, historia que la ha visto nacer y crecer a pasos
agigantados gracias a sus hombres de voluntad férrea e invencible que soportaron
las condiciones inhóspitas que hacia 1903 imperaban, tales como las plagas de
insectos, la falta de vías de
comunicación, la inundación 1906, con la cual
el centro original del pueblo desapareció y con él la Estación del
Ferrocarril Intercalifornia, la escuela y la mitad de las habitaciones
existentes; sin embargo, pese a tales condiciones, los valientes hombres y
mujeres mexicalenses, salieron airosos y triunfantes para dejar su legado como
pioneros de una tierra fértil y fecunda, pese a que los jesuitas y los
españoles que un día rondaron estas
tierras, tuvieron muy poco que hacer con respecto a Mexicali, ya que pensaron que era un indomable delta
desértico propenso a inundaciones. Los primeros pobladores llegaron a Mexicali
con las obras de riego en el Río
Colorado llevadas a cabo por la empresa norteamericana Colorado River Land
Company, que más tarde se dedicó a rentar las tierras a agricultores
extranjeros convirtiendo al Valle de Mexicali en el mayor proveedor de algodón
de México. El pasado 14 de marzo se cumplieron 100 años de constante esfuerzo y
amor para hacer crecer a Mexicali, pues recordemos que en 1968 se organizó un congreso de historia
para determinar la fecha de fundación de Mexicali y en ese congreso se
determinó que el día en que se nombró la primera autoridad de Mexicali, fuese
designado como la fecha de su fundación, y tomando en cuenta que el día 14 de
marzo de 1903, fue cuando se nombró al Juez Auxiliar de Paz, dependiente de Los
Algodones, al señor Manuel Vizcarra, es que se celebró un siglo de existencia
de Mexicali. Es momento propicio expresar un sincero reconocimiento a los
campesinos del valle de Mexicali quienes se encargaron de convertirlo, pues en
Mexicali en gran medida debe su origen y crecimiento a la agricultura, en la
que sustentó inicialmente su existencia. Ahora el Valle de Mexicali es el
corazón de la agricultura del Estado, con más de 200,000 hectáreas irrigadas.
Este valle es el responsable de algunas de las más grandes cosechas en México,
incluyendo trigo y algodón. Con una fuente de agua asegurada, Mexicali se ha
convertido en un exportador de importancia de espárrago, brócoli, cebolla
verde, y rábano para el mundo entero. El algodón es la cosecha más importante
del valle y ayudó a desarrollar las industrias de vestidos y textiles. A
principios de los 50, el Valle de Mexicali se convirtió en la zona productora
de algodón más grande del País. La producción se incrementó aún más a mediados
de los años 60 alcanzando más de medio millón de parcelas cosechadas en tan
solo un año. Mexicali, hoy en día se distingue por la integridad de sus
pobladores, por ser gente trabajadora, además de contar con una gran afluencia
turística por parte de las demás personas de otros Estados de la República
Mexicana en busca de empleos y oportunidades, por su gran crecimiento como una
Ciudad industrial y comercial. Quienes vivimos en estas tierras nos sentimos
orgullosos de ser forjadores de un siglo
fértil y ser partícipes de un siglo que
marca la historia en nuestra Ciudad. Para finalizar deseo manifestar que por
ahí dicen que quien ha bebido de las aguas del Río Colorado jamás se aleja de
estas tierras cachanillas, situación que muchos han podido comprobar!.
FELICIDADES MEXICALI, sigue creciendo
como hasta hoy!!!!. DADO EN EL SALON DE SESIONES BENITO JUÁREZ GARCIA A 18 DE
MARZO DEL 2003. POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y MAS DIGNA PARA TODOS. ATENTAMENTE:
DIP. LUZ ARGELIA PANIAGUA FIGUEROA,
INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL”. Es cuanto
Diputada Presidenta.
- LA C.
PRESIDENTA: Gracias Diputada. Tiene el uso de la voz el Diputado Catalino
Zavala.
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Diputada Laura Sánchez
Medrano, Presidenta de la Mesa Directiva de este Congreso, compañeras y
compañeros Diputados. He solicitado el uso de la voz para presentar una Iniciativa que tiene que
ver con situaciones de la salud, relativa a la Ley de los no, de los Derechos
de los No Fumadores. Existe un Dictamen, incluso, por la Comisión de
Legislación, de una Iniciativa anterior, la cual mantiene el esquema de las
áreas para fumadores y no fumadores, un servidor considera importante ser más
estricto en ese sentido y quitar esa clasificación para quedar solamente en la
prohibición de fumar en lugares que están públicos. Evidentemente que, bueno
esto en una época donde tal vez la vida o el derecho a la vida es muy poco
valorado, sobre todo cuando se habla de conflagraciones de, donde pueden perder
la vida muchísima gente, bueno es importante hablar de estos temas, entre
otros, sobre todo al tenor de la siguiente exposición de motivos: “El consumo
de tabaco es una de las principales causas prevenibles de enfermedad y de muerte en el mundo y en México. La
Organización Mundial de Salud (OMS) señala que el 30% de los adultos fuman y 4
millones de ellos fallecen al año por enfermedades relacionadas con el
tabaquismo, lo cual equivale a la muerte de ocho personas cada minuto. De
continuar con la misma tendencia el consumo del tabaco, en el año 2030, matará
a 10 millones de personas anuales, más que ninguna otra causa única, y por otra
parte, alrededor de 7 millones de esas muertes ocurrirán en los países en
desarrollo. En México casi tres de cada 10 personas de 12 a 65 años fuman,
mueren 145 personas por día, y cada año se presentan 50 000 defunciones por
enfermedades relacionadas con el consumo del tabaco. El tabaquismo es una
enfermedad adictiva, crónica, progresiva y frecuentemente mortal. Provoca
discapacidades, incrementa la frecuencia, la gravedad y la duración de las
mismas, crisis de asma e infecciones respiratorias agudas (principal motivo de
consulta médica) y es causa de enfermedades crónicas (de atención más costosa,
principales causas en este caso de muerte), provoca trastornos vasculares
periféricos, cerebrales, cardiacos y de otros órganos, se le asocia con
ateroesclerosis, hipertensión arterial, espasmo coronario, arritmias y
enfermedad isquemica del corazón (esta considerada como primera causa de
muerte), los infartos y accidentes vasculares cerebrales, y diversas
complicaciones de la diabetes mellitus. Puede causar bronquitis crónica,
enfisema pulmonar; cáncer (segunda causa de muerte) en traquea, bronquios y
pulmón (el más frecuente), de boca, faringe, laringe, esófago, estómago, e
indirectamente vejiga urinaria y páncreas. Se asocia con mayor frecuencia en
cáncer de mama, de cuello uterino, del ano y del pene. Provoca trastornos
digestivos, causa gastritis y facilita el desarrollo de úlcera péptica,
asociada a cáncer del estomago, eleva el riesgo de las hiperlipidemias y de la
obesidad. Provoca mal aliento, amarilla los dientes, las uñas y dedos se pueden
deteriorar, el mismo olfato se afecta, así como la piel, e irrita los ojos,
¿están fumando?…
- LA C. PRESIDENTA: Adelante Diputado.
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Gracias. Para la mujer
embarazada que fuma o convive con fumadores, el tabaquismo aumenta riesgos de
aborto espontáneo, parto prematuro y sangrados, afecta el crecimiento del bebé,
causa menor peso al mismo al nacer y aumenta el riesgo de fallecer por muerte
súbita. Con creciente frecuencia las mujeres se inician en esta práctica
nociva. Ello incide en el ambiente al interior del hogar, por lo que niñas y
niños tienen que padecer, según sea el caso, las consecuencias de la
dependencia del padre, la madre o ambos, agravando con esto los problemas de
salud que el cigarrillo ocasiona. Así, por ejemplo, la probabilidad de
presentar infecciones respiratorias agudas, asma, bronquitis, neumonía e
infecciones en los oídos se incrementa en los hijos de padres que fuman dentro
de su casa, con respecto a los niños no expuestos a la inhalación del humo de
tabaco. La curiosidad, la disponibilidad de cigarrillos en la casa y la
imitación de conductas de los mayores son tres de los factores que facilitan el
inicio a la adicción. El tabaquismo entre niñas, niños y adolescentes es un
problema que aumenta con rapidez. El humo del tabaco además constituye un
factor de riesgo en fumadores involuntarios ya que los expone a los mismos
agentes tóxicos, cancerígenos y mutagénicos. Se han hecho estudios sobre
tabaquismo pasivo demostrando que el humo de segunda mano causa cáncer y
enfermedad cardiovascular. Aunque los no fumadores inhalan sólo 1% del humo que
aspiran los fumadores, su riesgo de enfermedad cardíaca se eleva en 23%, frente
al 80% en quienes fuman. A consecuencia de las enfermedades arriba mencionadas,
el consumo y la inhalación involuntaria del humo de tabaco también pueden
causar invalidez, o al ser detectadas tardíamente se vuelven irreversibles, son
de carácter crónico y mortal. El tabaquismo disminuye el rendimiento
productivo, aumenta el ausentismo laboral, se deteriora la calidad de vida del
fumador, la de su familia y de los fumadores involuntarios. Hay que desalentar
desde ahora el consumo de los fumadores actuales y evitar que los adolescentes
se inicien con el tabaco. Todo ello hace inaplazable una intervención más
decidida del gobierno y de la sociedad, para evitar o al menos retardar el
inicio del tabaquismo, disminuir su consumo y alentar su abandono temprano.
Apoyar la lucha contra la adicción de quienes ya fuman, identificar
oportunamente y en su caso atender de forma adecuada las complicaciones que se
asocian a él. Fomentar una actitud social en la cual fumar sea la excepción y
no la norma, que se haga bajo la conciencia clara de los riesgos e impactos a
la salud propia y de quienes rodean al fumador, impulsando estilos de vida
saludables, respeto a los no fumadores y promoción de espacios libres de humo
de tabaco. El derecho a la Salud es una garantía inalienable e imprescriptible
de todo ser humano reconocido por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en su artículo 4°, el cual establece que toda persona tiene
derecho a la protección de la Salud. Manifiesta que la Ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud. Por lo anteriormente
expuesto se pone a consideración las siguientes reformas. Se suprime la
denominación del capitulo II, que establece DE LAS SECCIONES RESERVADAS PARA FUMADORES Y NO FUMADORES para
quedar como sigue: CAPITULO II. Se reforma el
Artículo 4 para quedar como sigue: CAPITULO II. ARTICULO
4.- En los lugares cerrados donde se expendan al público alimentos para
su consumo, los propietarios, poseedores o responsables de la negociación de que
se trate deberán de colocar avisos visibles para el publico con la leyenda
“Prohibido fumar”. Se reforma el Artículo 5 para quedar como sigue: ARTICULO 5.- Las personas a que se refiere el artículo 3
fracción II de esta Ley, vigilarán por sí mismos o por medio de sus empleados
que en los lugares señalados en dicho articulo
no se encuentren personas fumando, de haberlas, deberán exhortarlas a
dejar de fumar o salir del lugar. En
caso de negativa deberá negarse a prestar sus servicios al transgresor, los
propietarios podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para su remoción
del local en comento. Se modifica el Artículo 6 fracción I para quedar
como sigue: ARTICULO 6.- Se prohibe fumar: I.- En los
cines, teatros y auditorios y lugares cerrados donde se expendan al público
alimentos para su consumo. ARTICULOS TRANSITORIOS: UNICO.- Las presentes reformas entraran en vigor al
día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Gobierno del
Estado. Dado en el Salón de Sesiones Benito Juárez García, del Congreso del
Estado a los dieciocho días del mes de marzo del año 2003. ATENTAMENTE: DIP. CATALINO ZAVALA
MARQUEZ”. Por tal razón, se considera importante modificar varios Artículos de
la Ley de la Protección de los Derechos de No Fumadores, en primer lugar
quitando la denominación que se establece actualmente de lugares para fumadores
y no fumadores, de tal suerte que éste quede excluido de la Ley; en segundo
lugar, que quienes realicen esta conducta, según el Artículo 5 de esta Ley,
deben de ser este, sancionados. Y en tercer lugar el Artículo 6, donde
expresamente se elimina la separación de lugares para fumadores y no fumadores.
De tal suerte, que queda estrictamente, “se prohibe fumar en los lugares
públicos”. Esta es la iniciativa, es decir se trata de evitar esta acción, de
tal suerte que se pueda mejorar la salud pública. Esa es la iniciativa y la
cual entrego a la Presidencia.
- LA C.
PRESIDENTA: Muy buena Diputado, lo felicito Diputado. Hacemos constar la
presencia del Diputado Juan Manuel Salazar y el Diputado Nicolás Osuna, a la
Diputada ya la habíamos hecho constar, a la Diputada Raquel. Adelante Diputada.
- LA C.
DIP. PANIAGUA FIGUEROA: Con su venia Diputada Presidenta, nada más para
solicitarle a usted, en la Sesión anterior le solicité del conocimiento nuestro
la situación de la Comisión del Diputado Ruiz Uribe, y usted quedó de enviarnos
copia del documento, no, hasta ahorita tengo entendido que no ha llegado. A
reserva de presentarlo por escrito, sí le solicitaría a la Presidencia de esta
Mesa Directiva que en lo sucesivo nos hiciera llegar tanto a los Coordinadores
como a los representantes de partido, el conocer las convocatorias o la
justificación que dan los Diputados para no asistir a la Sesión de Pleno, y así
que no se dé a tela de duda del asunto en donde los Diputados están
participando. Es cuanto, Diputada Presidenta, gracias.
- LA C.
PRESIDENTA: Muy bien, ¿nadie más para asunto general?
- EL C.
DIP. RUIZ URIBE: (Desde su curul) Yo.
- LA C.
PRESIDENTA: Adelante Diputado Ruiz Uribe, hacemos constar la presencia del
Doctor Morán, Diputado, Doctor Morán.
- EL C.
DIP. RUIZ URIBE: Solamente para, para recordar que un día como hoy, de 1938, 18
de marzo, el Presidente Lázaro Cárdenas realizó un acto importantísimo para el
País, importantísimo para la Patria, que le sigue dando frutos, le sigue dando
dividendos y le ha permitido a este País fincar en la expropiación petrolera
precisamente, su desarrollo, que, recordar que aquél gran reto que el
Presidente Lázaro Cárdenas lanzó al País, a los mexicanos, para asumir la
responsabilidad de administrar nuestra industria petrolera cuando el mundo
industrializado juzgaba que los mexicanos
éramos incapaces de administrar y de operar nuestra industria petrolera.
El Presidente Lázaro Cárdenas, teniendo muy claro las capacidades y el
potencial del pueblo mexicano y teniendo muy claras sus prioridades, decidió
expropiar la industria petrolera una vez que las empresas extranjeras habían
manifestado desdén, habían manifestado intolerancia, habían manifestado su
vocación de no atender la Ley y de atropellar los derechos de los trabajadores,
el Presidente Lázaro Cárdenas decidió expropiar y han sido los actos más
importantes para el México moderno, a partir de ahí se desarrolla de manera
explosiva nuestra industria y a partir de ahí empiezan a ingresar grandes
cantidades de dinero de las que todavía seguimos subsistiendo. Desgraciadamente
los últimos gobiernos del régimen priísta insistieron en restarle facultades a
la, decidieron irle restando autonomía a la propia expropiación, decidieron ir
soltando facultades para que ingresara la industria extranjera y la industria
privada y la iniciativa privada a invertir en petróleo; sin embargo, no se
atrevieron a dar el paso de volver a privatizar la industria petrolera. Ojalá y
este gobierno tampoco lo haga, aunque yo veo que van por el mismo rumbo; muchas
gracias.
- LA C.
PRESIDENTA: Gracias Diputado. No habiendo más asuntos generales, se decreta un
receso de diez minutos y se convoca a los Diputados, y se cita a continuar con
el Pleno en la Sala Dueñas. (Receso: 08:40 Hrs.) Se continúa en Sesión de Pleno
Privado en la Sala Dr. Francisco Dueñas Montes. Se cita a los ciudadanos
Diputados para el próximo lunes 24 de marzo del año en curso, a las diecisiete
horas en el Recinto Oficial. (Termina:11:30 Hrs.)
|
|