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Publicado en Internet el 15 de Abril del 2003

VERSION DE SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALON DE SESIONES “LIC. BENITO JUAREZ GARCIA”, EL DIA JUEVES TRECE DE MARZO DEL DOS MIL TRES.

 

 

 

Presidencia de la C. Dip. Laura Sánchez Medrano.

(Asistencia de veintidós ciudadanos Diputados)

 

 

- LA C. PRESIDENTA: (7:37 horas). Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, jueves 13 de marzo del 2003, se abre la sesión; Diputado Secretario sírvase pasar lista de asistencia por favor.

- LA C. PROSECRETARIA: Sí señora Presidenta: Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Hidalgo Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Martín Navarro María Rosalba, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Sánchez Medrano Laura; justificándose la inasistencia de los Diputados Morán Díaz Leopoldo, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, con presencia de siete Diputados, no hay quórum señora Presidenta.

- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: (Desde su curul). Diputada Presidenta, el Diputado Morán sí le avisó.

- LA C. PRESIDENTA: Está justificado, se me pasó decirlo, pero sí está justificado.

- LA C. DIP. PANIGUA FIGUEROA: (Desde su curul). Le podría hacer una pregunta.

- LA C. PRESIDENTA: Sí.

- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: (Desde su curul). Sí, cuál es la comisión que está cumpliendo el Diputado Ruiz Uribe, porque ya van tres sesiones más o menos.

- LA C. PRESIDENTA: Un evento en el Congreso de la ciudad de México, si quiere le pasamos el oficio.

- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: (Desde su curul). Sí, sí.

- LA C. PRESIDENTA: Ahorita se lo paso.

- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: (Desde su curul). Gracias.

- LA C. PRESIDENTA: Por no encontrarse el quórum presente, decretamos un receso de quince minutos. (Receso 7:39 horas). (Continúa sesión 7:52 horas). Diputada Secretaria sírvase verificar el quórum.

- LA C. PROSECRETARIA: Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, está en comisión; Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, está en comisión; Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez Catalino; hay quórum señora Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Antes de continuar damos la bienvenida a los Alumnos de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad Autónoma de Baja California, bienvenidos. Una vez pasada lista de asistencia se declara quórum, bienvenido Diputado Nicolás Osuna. Habiendo quórum Diputada Secretaria sírvase dar a conocer el orden del día.

- LA C. PROSECRETARIA: Como no. Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, jueves 13 de marzo del 2003. Orden del Día: 1.- Aprobación de Acta de Sesión Ordinaria, celebrada el día 6 de marzo del 2003. 2.- Correspondencia Recibida. 3.- Correspondencia Despachada. 4.- Informe de Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que rindan las Comisiones Especiales o Permanentes. 6.- Asuntos Generales. Señora Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputada Secretaria, se somete a consideración de la Asamblea para su aprobación, Diputada Secretaria sírvase levantar la votación correspondiente.

- LA C. PROSECRETARIA: Se les solicita a los compañeros y compañeras Diputadas emitir el sentido de su voto de forma económica para el orden del día; los que estén a favor; sí hay mayoría.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputada Secretaria, hacemos constar la presencia del Diputado Juan Terrazas. Aprobado el orden del día, pasamos al primer punto  “aprobación del Acta de Sesión Ordinaria celebrada el jueves 6 de marzo del 2003”, como es del conocimiento de los ciudadanos Diputados el Acta se encuentra en el correo electrónico de cada uno de ustedes, se pregunta sí tienen alguna enmienda qué hacer y de no ser así se solicita la dispensa de la lectura, así como la aprobación de la misma; Diputada Secretaria sírvase efectuar la votación correspondiente.

- LA C. PROSECRETARIA: Muy bien, se les solicita emitir el sentido de su voto de forma económica para la aprobación del Acta de Sesión Ordinaria celebrada el jueves 6 de marzo del 2003, los que estén a favor, levantar la mano por favor; mayoría.

“ACTA DE SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALON DE SESIONES “LIC. BENITO JUAREZ GARCIA”, EL DIA JUEVES SEIS DE MARZO  DEL AÑO DOS MIL TRES. Presidencia de la C. Dip. Laura Sánchez Medrano. (Asistencia de veintitrés ciudadanos Diputados). En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las ocho horas con tres minutos del día jueves seis de marzo del año dos mil tres, la Diputada Presidenta hace mención que el Diputado Ismael Quintero Peña fungirá como Secretario de la Mesa Directiva; posteriormente, el Diputado Secretario procede a pasar lista de asistencia, contando con la presencia de los ciudadanos Diputados: Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Morán Díaz Leopoldo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo y Zavala Márquez Catalino; justificándose las inasistencias de los Diputados:


Hidalgo Silva Marcelino y Salazar Castro Juan Manuel por encontrarse en comisión. Posteriormente y no existiendo quórum legal para sesionar, y para antes de decretar un receso de quince minutos la Diputada Presidenta les da la bienvenida a este Recinto Oficial a los Estudiantes de la Carrera de Ciencias Política de la Universidad Autónoma de Baja California; asimismo, que de conformidad con el Artículo 93 fracción I de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, se decreta un receso de quince minutos, siendo las ocho horas con ocho minutos; una vez reanudada la sesión y siendo las ocho horas con treinta minutos la Diputada Presidenta le solicita a la Diputada María Rosalba Martín Navarro, quien funge como Secretaria de la Mesa Directiva, proceda a  verificar el quórum. Posteriormente, la Diputada Presidenta hace constar la presencia en este Recinto Oficial de los ciudadanos Diputados: Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Araiza Regalado José Antonio, Osuna Aguilasocho Nicolás, Avilés Múñoz Raquel, Martín Navarro María Rosalba, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Salazar Acuña Edmundo.  Por consiguiente, habiéndose cerciorado y declarado la existencia del quórum para sesionar, se declara abierta la sesión, enseguida la Diputada Presidenta le solicita a la Diputada Secretaria dar a conocer el Orden del Día que se propone, siendo el siguiente: 1.- Aprobación del Acta de Sesión Ordinaria celebrada el martes  4 de marzo del 2003. 2.- Correspondencia Recibida. 3.- Correspondencia Despachada. 4.- Informe de Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que rindan las Comisiones Especiales o Permanentes. 6.- Asuntos Generales. Mismo, que puesto a consideración de la Asamblea resulta aprobado en votación económica por mayoría de los ciudadanos Diputados presentes. Enseguida, se procede a desahogar el Orden del Día establecido, iniciando con el primer punto, aprobación del Acta de Sesión Ordinaria celebrada el pasado 4 de marzo del año en curso; asimismo la Diputada Presidenta manifiesta que el Acta en mención se encuentra por correo electrónico de cada uno de los ciudadanos Diputados; por tal motivo se pregunta si tienen alguna enmienda qué hacer, de no ser así se solicita la dispensa de la lectura, así como la aprobación de la misma; resultando aprobada en votación económica por mayoría de los Diputados presentes. Se continúa con los puntos segundo y tercero “Correspondencia Recibida” y “Correspondencia Despachada” la Diputada Presidenta menciona que en virtud de que fueron entregadas las relaciones con oportunidad a los ciudadanos Diputados, se solicita la dispensa de la lectura; resultando aprobada por unanimidad de los ciudadanos Diputados presentes. Siendo 11  oficios dirigidos a este Congreso del Estado y  03 oficios despachados  los cuales se turnan a la Comisión respectiva. Acto seguido, la Diputada Presidenta manifiesta a los ciudadanos Diputados que tanto la correspondencia recibida, como la despachada queda a  su disposición. Se pasa al cuarto punto, “Informe de Comisiones para Actos Especiales”, en virtud de no existir ningún informe que presentar, se continua con el siguiente punto del orden del día “Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes”, informando la Diputada Presidenta que no existe ningún Dictamen qué presentar. Enseguida, se pasa al sexto punto del orden del día, Asuntos Generales, en donde hace uso de la Tribuna la Diputada María Rosalba Martín Navarro, para presentar un posicionamiento del Partido Verde Ecologista de México, en relación a la Celebración del Día Internacional de la Mujer. En otro asunto, hace uso de la voz el Diputado Juan Terrazas Silva para presentar Iniciativa de Reforma a los Artículos 10, 11 y 13 de la Ley que crea el Instituto de Cultura de Baja California. Posteriormente, la Diputada Presidenta procede a turnar esta Iniciativa de Reforma a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales  y la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. A continuación, el Diputado Gerardo Cortéz Mendoza interviene para presentar a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional Iniciativa de Acuerdo Económico, en los términos siguientes: Primero.- Se solicita al Ejecutivo del Estado de Baja California, que promueva ante el Ejecutivo Federal las acciones necesarias para que el Congreso de la Unión incremente en un 5% el impuesto especial sobre productos y servicios en bebidas alcohólicas, cervezas, tabaco labrado y cigarros, destinándose dicho incremento en lo que se refiere a bebidas alcohólicas y cervezas al fortalecimiento de la infraestructura deportiva, en cuanto a tabaco labrado y cigarros, a la prestación de servicios de salud pública en zonas marginas a través de módulos de asistencia de las Entidades Federativas. Segundo.- Envíese el texto integro del presente acuerdo al Ejecutivo del Estado para su cumplimiento. Acto seguido, la Diputada Presidenta procede a turnar esta Iniciativa de Acuerdo Económico a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Enseguida, el Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, hace uso de la Tribuna respecto a la problemática de la pérdida de empleos en Baja California; aunado a esto presenta el siguiente punto de acuerdo económico:  Que el Pleno de la Soberanía cite a comparecer al Secretario de Desarrollo Económico del Estado Sergio Tagliapietra Nassri, con el objeto de que en el Seno de la Comisión de Desarrollo Económico de este Pleno, explique y dé a conocer a los Diputados las políticas a su cargo en materia de Desarrollo Económica , aquellas acciones que llevan a cabo para incrementar y mantener la planta productiva del Estado. Posteriormente, la Diputada Presidenta procede a turnar este punto de acuerdo económico a la Comisión de Desarrollo Económico. Acto continuo, el Diputado Leopoldo Morán Díaz, hace uso de la voz para hacer mención de una Diputada Federal de nombre Petra Santos, que llega a Baja California y arme un escándalo cerrando la Garita Internacional, con el objeto de solicitar apoyos para un subsidio eléctrico; asimismo, solicita a la Mesa Directiva que se le haga llegar el posicionamiento en el sentido de pedirle respeto por la Soberanía que se tiene como Estado de Baja California. No existiendo más asuntos qué tratar y agotado el Orden del Día, la Diputada Presidenta cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la Honorable XVII Legislatura del Estado para el día jueves trece de marzo a las siete horas con treinta minutos a la Sesión Ordinaria en este Recinto Oficial; asimismo, procede a declarar formalmente levantada la presente Sesión siendo las nueve horas con diez minutos del día jueves seis de marzo del año dos mil tres. La presente Acta fue aprobada en Sesión Ordinaria del día jueves 13 de marzo del año dos mil tres, ante la presencia de la Diputada Presidenta Laura Sánchez Medrano, quien autoriza la presente Acta, asistida del Diputado Secretario de esta Mesa Directiva,  Jesús Alejandro Ruiz Uribe, quien con su firma da fe.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputada Secretaria. Una vez aprobada el Acta se pasa al segundo punto correspondencia recibida; en virtud de que fue entregada con oportunidad a cada uno de los Diputados la relación de la correspondencia recibida, se solicita a los mismos la dispensa de la lectura, Diputada Secretaria sírvase levantar la votación correspondiente.

- LA C. PROSECRETARIA: Como no, se les solicita a los compañeros Diputados favor de emitir el sentido de su voto de forma nominal para la dispensa de la lectura de la correspondencia recibida, levantando la mano los que estén a favor, hay mayoría.

RELACION DE CORRESPONDENCIA RECIBIDA   AL  13 DE MARZO DEL AÑO 2003.

1.- Oficio No. 213/03 de fecha 18 de febrero y recibido el 5 de marzo, que remite el Lic. Luis Alonso Morlett Corrales, Secretario de Gobierno Municipal del XVII Ayuntamiento de Tijuana, mediante el cual envía acuerdo de Cabildo en el que se aprobó por Unanimidad de votos, celebrar cesión  de derechos respecto de un vehículo, a favor de Aba Seguros, S.A C. de C.V.  

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, así como a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos.

- LA C. PROSECRETARIA: 2.- Oficio No. 278/03 de fecha 27 de febrero y recibido el 5 de marzo, que remite el Lic. Luis Alonso Morlett Corrales, Secretario de Gobierno Municipal del XVII Ayuntamiento de Tijuana, mediante el cual envía acuerdo de Cabildo en el que se aprobó por Unanimidad de Votos, Celebrar Cesión de Derechos de un Vehículo, a favor de Aba Seguro, S.A. de  C.V.

- LA C. PRESIDENTA:  Túrnese a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, así como a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos.                                                             

- LA C. PROSECRETARIA: 3.- Oficio No. 0201 de fecha 28 de febrero y recibido el 5 de marzo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que ampara la Primera Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2003, aprobada a la Entidad Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Mexicali.

- LA C. PRESIDENTA:  Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- LA C. PROSECRETARIA: 4.- Oficio No. 115 de fecha 28 de febrero y recibido el 5 de marzo, que remite el Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador del Estado, mediante el cual  hace del conocimiento que se ausentara de la Entidad con entradas y salidas múltiples, tanto del País como del extranjero, por un lapso no mayor del que señala el propio artículo 45 de nuestra Carta Fundamental.

- LA C. PRESIDENTA:  Nos damos por enterados.

- LA C. PROSECRETARIA: 5.-  Oficio No. 298/03 de fecha 27 de febrero y recibido el 5 de marzo, que remite el, Lic. Luis Alonso Morlett Corrales, Secretario de Gobierno Municipal del XVII Ayuntamiento de Tijuana, mediante el cual hace del conocimiento que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el pasado veintiséis de febrero del año en curso se aprobó por unanimidad de votos , realizar transferencia al presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2003 de la partida 617 Capacitación al Personal a la partida 251 Estudios y Proyectos Sociales y Económicos relativos al Organismo Paramunicipal denominado Comité de Planeación para el desarrollo Municipal (COPLADEM).

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- LA C. PROSECRETARIA: 6.-  Oficio No. 286/03 de fecha 27 de febrero y recibido el 5 de marzo, que remite el Lic. Luis Alonso Morlett Corrales, Secretario de Gobierno Municipal del XVII Ayuntamiento de Tijuana, mediante el cual envía acuerdo de cabildo en el que se aprobó por unanimidad de votos, realizar ampliación  presupuestal al 30 de noviembre de 2002, del organismo paramunicipal Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM).

- LA C. PRESIDENTA:  Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- LA C. PROSECRETARIA: 7.- Escrito de fecha 25 de febrero y recibido el 5 de marzo, que remite el Lic. Octaviano Rendón Arce, Presidente de la Gran Comisión del Congreso del Estado de Durango, mediante el cual hace invitación al Séptimo Foro Nacional de Parlamentarios para el Hábitat, con el tema Hábitat, Calidad de vida, Ciudades Urbanas, durante los días 6 y 7 de marzo del presente, en Durango, Dur.

- LA C. PRESIDENTA:  Se agradece la Invitación, la cual fue atendida en su oportunidad.

- LA C. PROSECRETARIA: 8.-  Escrito de fecha 3 de marzo y recibido el 5 del mismo, que remite el Comité Central del Frente Popular Revolucionario, el cual fue dirigido al Gobernador del Estado, al Secretario General de Gobierno, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, en el que le envían las respuestas de diversas dependencias Gubernamentales, Federales y Estatales sobre la problemática de la tenencia de la Tierra en Pueblo Autónomo Aguascalientes, Cañón Buena Vista Delegación Mandadero, Municipio de Ensenada, B.C.

- LA C. PRESIDENTA:  Túrnese a las Comisiones de:

- Desarrollo Urbano

- Ecología, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Asuntos Indígenas

- Derechos Humanos y Equidad y Género

- LA C. PROSECRETARIA: 9.- Oficio No. 1097 de fecha 5 de marzo y recibido el mismo día, que remite la C. Gina Andrea Cruz Blackledge, Directora de Gobierno, el cual fue dirigido al C.M.C. Jorge Escobar Martínez, Director de Ecología del Estado, mediante el cual le conduce para su trámite correspondiente,  Punto de Acuerdo adoptados por esta Legislatura en Sesión celebrada el 18 de febrero anterior.

- LA C. PRESIDENTA:  Túrnese a la Comisión de Ecología, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Asuntos Indígenas.

- LA C. PROSECRETARIA: 10.-  Oficio No. 229/03 de fecha 21 de febrero y recibido el 5 de marzo, que remite el Lic. Luis Alonso Morlett Corrales, Secretario de Gobierno Municipal del XVII Ayuntamiento de Tijuana, mediante el cual envía un ejemplar de la apertura Programática 2003, con el carácter de información complementaria al presupuesto de egresos para el presente Ejercicio Fiscal, misma que fue modificada para ajustarse al presupuesto autorizado. (Se anexa carpeta).

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- LA C. PROSECRETARIA: 11.- Oficio No. 0219 de fecha 4 de marzo y recibido el 5 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King. Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el  cual envía documentación que ampara la Primera Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2003, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Tecate, Baja California. 

- LA C. PRESIDENTA:  Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- LA C. PROSECRETARIA: 12.-Oficio No. 0221 de fecha 4 de marzo y recibido el 5 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que ampara loa Primera Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal del 2003, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Playas de Rosarito Baja California.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- LA C. PROSECRETARIA: 13.- Oficio No. 0227 de fecha 3 de marzo y recibido el 6 del mismo que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que ampara la Octava Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal  2002, aprobada a la Entidad Paraestatal Comisión para la Asistencia Técnica  Agropecuaria y Forestal del Estado de Baja California.

- LA C. PRESIDENTA:  Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- LA C. PROSECRETARIA: 14.- Oficio No. 0229 de fecha 3 de marzo y recibido el 6 del mismo que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que ampara la Primera Modificación Presupuestal del 2003, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Comisión para la Asistencia Técnica Agropecuaria y Forestal del Estado de Baja California.

- LA C. PRESIDENTA:  Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- LA C. PROSECRETARIA: 15.- Oficio No. 3180/03 de fecha 25 de febrero y recibido el 6 de marzo, que remite el Congreso del Estado de Sonora, mediante el cual envía acuerdo para que se adhiera al mismo, en relación a que se le haga un llamado al Titular de la Federación se mantenga firme en su decisión de apoyar Acciones pacificas para erradicar el uso de las armas de Destrucción Masiva y no ceda ante presiones de cualquier tipo que ejerzan Gobiernos de otros Países cuyo objetivo estriba en la realización de Acciones Militares para garantizar el desarme.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Régimen Interno y Practicas Parlamentarias.

- LA C. PROSECRETARIA: 16.- Oficio No. 2132 de fecha 7 de marzo y recibido el mismo día, que remite la Lic. Gina Andrea Cruz Blakledge, Directora de Gobierno, el cual fue dirigido al M.C. Jorge Escobar Martínez, Director de Ecología del Estado, en el que le envía para su atención copia fotostática de solicitud del Congreso del Estado al Gobernador.

- LA C. PRESIDENTA:  Túrnese al Dip. Marcelino Hidalgo Silva, en atención al Punto de Acuerdo de Sesión Ordinaria celebrada el pasado 26 de febrero.

- LA C. PROSECRETARIA: 17.- Oficio No. 020/2003 de fecha 7 de marzo y recibido el mismo día, que remite el C. David Rojas Rojas, Director General del Comité de Turismo y Convenciones del Municipio de Mexicali, mediante el cual en cumplimiento de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, remite Balance General al 31 de diciembre de 2002, Estado de Ingresos y Egresos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, Estado de Origen y Aplicación del 1 de enero al 31 de dic. De 2002, Cierre del Ejercicio Presupuestal por Partida y por Programas 2002, Comparativo Presupuestal de Ingresos 2002, y de Egresos por partidas y programas 2002, Avance Físico Programáticos del Ejercicio  2002, Acta de Juntas del Consejo Directivo donde se aprueba el cierre del Ejercicio 2002.

- LA C. PRESIDENTA:  Túrnese a la Comisión de Fiscalización del  Gasto Público.      

- LA C. PROSECRETARIA: 18.- Copia de Oficio No. 1574 de fecha 28 de febrero y recibido el 7 de marzo, que remite el Lic. Alberto García Molina, Regidor Coordinador de la Comisión de Gobernación y Legislación, mediante el cual solicita de la  intervención  ante las Autoridades competentes, ya que la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección  Ambiental en Baja California, (PROFEPA), pretende cerrar a partir  del 13 de marzo la Oficina de Inspección y servicios que tiene ese Municipio de Tecate.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Ecología, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Asuntos Indígenas.

- LA C. PROSECRETARIA: 19.- Copia de Oficio No. 383/UJ/03 de fecha 4 de marzo y recibido el 7 del mismo, que remite el Lic. Martín Domínguez Rocha, Secretario de Seguridad Pública Municipal de Tijuana,  el cual fue dirigido al C. Raúl Ramírez Baena, Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, del Estado de B.C., mediante el cual da contestación al Oficio No. PDH/TIJ/0186/03.

- LA C. PRESIDENTA: Nos damos por enterados.     

- LA C. PROSECRETARIA: 20.- Oficio No. 2107 de fecha 4 de marzo de 2003 y recibido el 6 del mismo, que remite el Lic. Carlos Armando Reynoso Nuño, Subsecretario General de Gobierno, mediante el cual en atención al Oficio No. 0596 de fecha 25 de febrero del año en curso, en el que se solicita  al Gobernador del Estado, declarar como reservas estatales los ecosistemas riparios que en el se indican, la expedición de un programa de manejo de las reservas estatales, por lo que informa que se encuentra en análisis.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Ecología, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Asuntos Indígenas.

- LA C. PROSECRETARIA: 21.- Oficio No. 0123/2003 de fecha 3 de marzo y recibido el 6 del mismo, que remite el C.P. Martín Domínguez Chiu, Sindico Procurador del H. XVII Ayuntamiento de Tijuana, mediante el cual envía información en relación con el Dictamen No. 95 de la Comisión de Hacienda relativo a la Cuenta Pública del Fondo de apoyo al Empleo Productivo en el Municipio de Tijuana (Fideicomiso “mi Crédito”) por el ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2002, para la aplicación de medidas correctivas.

- LA C. PRESIDENTA:  Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- LA C. PROSECRETARIA: 22.- Oficio No. 219/20/09/  de fecha 20 de septiembre de 2002 y recibido el 10 de marzo, que remite el Dip. Miguel González Compeán, Presidente del Comité de Asuntos Editoriales de la Asamblea Legislativa, mediante el cual envía la Revista Asamblea de los meses de Octubre, noviembre y Diciembre de 2001.

- LA C. PRESIDENTA:  Se agradece el envío.

- LA C. PROSECRETARIA: 23.- Oficio de fecha 4 de marzo y recibido el 10 del mismo, que remite el Lic. Martín Eduardo Escobar Hernández,  Presidente del Consejo Directivo Canacintra Ensenada, mediante el cual solicita apoyo para que dicha empresa obtenga la Propiedad de un Predio que fue asignado por el Gobernador Héctor Terán Terán, el cual necesita ser desincorporado del dominio  público al dominio Privado por el H. Congreso del Estado, la solicitud se hizo el 21 de octubre de 2002, el predio se identifica como Lote 14 fracción “B” de la Manzana 403 de la ampliación  moderna de Ensenada, B.C.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, así como a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos.

- LA C. PROSECRETARIA: 24.- Oficio No. 0232 de fecha 7 de marzo y recibido el 10 del mismo, que remite el Ing. Luis Manuel Venegas Rodríguez, Director General de Corette, Mediante el cual envía la Cuenta Pública anual por el ejercicio Fiscal 2002, así como transferencia de partidas en el presupuesto de Ingresos y Egresos 2002, de ese Organismo Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Corette. (Se anexa engargolado).

- LA C. PRESIDENTA:  Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- LA C. PROSECRETARIA: 25.- Invitación de fecha 10 marzo y recibida el 11 del mismo, n que remite el H. Ayuntamiento de Mexicali, B.C., para asistir  al Acto Oficial del Centenario de esta Ciudad el día 14 de marzo a las 10:00 a.m. en la Explanada Cívica Municipal.

- LA C. PRESIDENTA:  Se agradece la Invitación, la cual será atendida en su oportunidad.

- LA C. PROSECRETARIA: 26.- Oficio No. 0029 de fecha 10 de marzo y recibido el 11 del mismo, que remite el C. Miguel Ángel Rendón Martínez, Coordinador General de COPLADEMM, mediante el cual envía los Estados Contables, Presupuestales,  Financieros, Metas y Objetivos logrados que muestran las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal 2002, de ese organismo Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Mexicali.

- LA C. PRESIDENTA:  Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.         

- LA C. PROSECRETARIA: 27.- Escrito de fecha 11 de marzo de y recibido el mismo día, que remite el C. Basilio Ramírez M., Secretario saliente de la unión de Artesanos de San Felipe, mediante el cual la Unión de Artesanos y Vendedores de San Felipe A.C. hacen del conocimiento que en Asamblea celebrada el día 21 de enero 2003, se llevó a cabo el cambio de Comité Ejecutivo de esa Organización.

- LA C. PRESIDENTA:  Nos damos por enterados.

- LA C. PROSECRETARIA: 28.- Oficio No. 239 de fecha 27 de febrero y recibido el 11 de marzo, que remite el Ing Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que ampara la Cuarta Modificación Programática y Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Junta de Urbanización del Estado de Baja California.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- LA C. PROSECRETARIA: 29.- Oficio No. 241 de fecha 28 de febrero y recibido el 11 de marzo, que remite el Ing Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que ampara la Quinta Modificación Programática y Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2003, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Junta de Urbanización del Estado de Baja California.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- LA C. PROSECRETARIA: 30.- Oficio No. 243 de fecha 28 de febrero y recibido el 11 de marzo, que remite el Ing Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que ampara la Primera Modificación Programática y Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2003, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Junta de Urbanización del Estado de Baja California.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- LA C. PROSECRETARIA: 31.- Oficio No. 245 de fecha 28 de febrero y recibido el 11 de marzo, que remite el  Ing Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que ampara la Segunda Modificación Programática  del Ejercicio Fiscal 2002, aprobada a la Entidad  denominada Comisión Estatal del Agua.

- LA C. PRESIDENTA:  Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- LA C. PROSECRETARIA: 32.- Oficio No. 247 de fecha 28 de febrero y recibido el 11 de marzo, que remite el  Ing Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que ampara la Sexta Modificación Presupuestal  del Ejercicio Fiscal 2002, aprobada a la Entidad  denominada Comisión Estatal del Agua.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- LA C. PROSECRETARIA: 33.- Oficio No. 249 de fecha 5 de marzo y recibido el 11 de marzo, que remite el  Ing Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que ampara la Primera Modificación Presupuestal  del Ejercicio Fiscal 2003, aprobada a la Entidad  Paraestatal denominada Comisión Estatal del Agua.          

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- LA C. PROSECRETARIA: 34.- Oficio No. 251 de fecha 6 de marzo y recibido el 11 de marzo, que remite el  Ing Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que ampara la Sexta Modificación Presupuestal  del Ejercicio Fiscal 2002, aprobada a la Entidad  Paraestatal denominada Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Tijuana, B.C.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- LA C. PROSECRETARIA: 35.- Oficio No. 255 de fecha 28 de febrero y recibido el 11 de marzo, que remite el  Ing Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que ampara la Sexta Modificación Programática  del Ejercicio Fiscal 2002, aprobada a la Entidad  Paraestatal denominada Consejo Estatal de Población de Baja California.

- LA C. PRESIDENTA:  Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- LA C. PROSECRETARIA: 36.- Oficio No. 257 de fecha 28 de febrero y recibido el 11 de marzo, que remite el  Ing Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que ampara la Primera Modificación Programática  y Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2003, aprobada a la Entidad  denominada Consejo Estatal de Población de Baja California.

- LA C. PRESIDENTA:  Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- LA C. PROSECRETARIA: 37.- Oficio  No. 262 de fecha 7 de marzo y recibido el 11 de marzo, que remite el  Ing Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que ampara la Cuarta Modificación  Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2002, aprobada a la Entidad  Paraestatal denominada Instituto de la Cultura de Baja California.

- LA C. PRESIDENTA:  Se agradece el envío   

- LA C. PROSECRETARIA: 38.- Escrito de fecha 25 de febrero y recibido el 11 de marzo, que remite el Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente del Senado de la República, mediante el cual el Senado en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores editó la Obra “Tratados Celebrados por México”, en formato de disco compacto, la cual contiene los 2,724  instrumentos internacionales suscritos por nuestro País de 1823 a la fecha.

- LA C. PRESIDENTA:  Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- LA C. PROSECRETARIA: 39.- Oficio No. 209-03 de fecha 11 de marzo y recibido el mismo día, que remite el C. Francisco Javier López Chávez, Director General de la Comisión de Servicios de Agua del Estado, mediante el cual envía los estados Financieros del Ejercicio Fiscal 2002, de dicho Organismo.

- LA C. PRESIDENTA:  Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputada Secretaria. Una vez aprobada la dispensa de la lectura, se pasa al tercer punto del orden del día, correspondencia despachada, en virtud de que fue entregada con oportunidad a cada uno de los Diputados la relación de la correspondencia despachada, se solicita a los mismos la dispensa de la lectura, Diputada Secretaria sírvase tomar la votación correspondiente.

- LA C. PROSECRETARIA: Bien, nuevamente los Diputados que estén a favor sírvanse manifestar en votación económica levantando la mano, por mayoría.

RELACION DE CORRESPONDENCIA DESPACHADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA.  AL 13 DE MARZO DEL AÑO 2003.

Oficios dirigidos al Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador del Estado de Baja California, para su debida publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Oficio No. 0730: Acuerdo No. 87.-  relativo a las Cuentas Públicas  del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado.

Oficio No. 0733: Acuerdo No. 86.-  referente a las Cuentas Públicas del Patronato de las Fiestas del Sol de la Ciudad de Mexicali, B.C.

Oficio No. 0735: Acuerdo No. 85.-  referente a las Cuentas Públicas del Patronato del Centro Recreativo Juventud 2000 del Municipio de Mexicali, B.C.

Oficio No. 0719 de fecha 03 de marzo y despachado el 05 del mismo, dirigido al Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador del Estado de B.C., mediante el cual se solicita que continúe con firmeza en sus gestiones ante las Autoridades Federales, en la búsqueda de que sean autorizadas zonas de explotación de material pétreo y que el mismo sea destinado para ser utilizado únicamente en obras públicas y privadas que se ejecuten en nuestro Estado, con previa opinión de los ayuntamientos.

Asimismo, se giraron oficios a las autoridades siguientes:

Dr. Carlos de la Parra Rentaría, Delegado Estatal de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales en B.C.

Lic. Alejandro Alvarez Cárdenas. Delegado Estatal de la PROFEPA

Ing. José Carlos Sánchez, Gerente Regional de la Península de B. C. de la Comisión Nacional del Agua

Mtro. Jorge Escobar Martínez, Director General de Ecología en el Estado

 (Con lo anterior, se da cumplimiento al Punto de Acuerdo presentado por el Dip. Marcelino Hidalgo Silva,  aprobado en Sesión Ordinaria del día 26 de febrero 2003)

Oficio No. 725 de fecha. 04 de marzo y despachado el 05 del mismo, dirigido al C.P. Jesús Robles Valenzuela, Contralor del Poder Judicial del Estado, mediante el cual se envía  copia certificada de Acta de Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de febrero, así como del Dictamen No. 5 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, correspondiente a las Cuentas Públicas del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de B.C.

Oficio No. 726 de fecha  04 de marzo y despachado el 05 del mismo, dirigido al C.P. José Cervantes Govea,  Contralor General del Estado, mediante el cual se envía  copia certificada de Acta de Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de febrero, así como del Dictamen No. 1 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, correspondiente a las Cuentas Públicas  de la CESPT.

Oficio No. 734 de fecha 04 de marzo y despachado el 06 del mismo, dirigido al  Lic. Bernardo Martínez Aguirre, Secretario General de Gobierno, mediante el cual se solicita realice el trámite correspondiente para que el titular de la SEFOA, comparezca ante este Congreso.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputada Secretaria, una vez aprobada la dispensa de la lectura, tanto la correspondencia recibida, como la despachada, se pone a disposición de los C. Diputados. Se pasa al cuarto punto del orden del día, “Informes de Comisiones para Actos Especiales”, en virtud de que esta Presidencia no recibió informe alguno, se continúa con el siguiente punto del orden del día, “Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes”, le cedemos el uso de la voz al Diputado Nicolás y luego le cedemos el uso de la voz a usted Diputado, es algo breve; adelante Diputado Nicolás.

- EL C. DIP. OSUNA AGUILASOCHO: Muy buenos días, con la venia de la Diputada Presidenta, con la venia de nuestros compañeros y compañeras, hemos estados recibiendo recientemente de varios Congresos de los Estados algunos posicionamientos acerca de lo que el tratado de libre comercio nos ha llevado especialmente a principios de año, en cuanto a las cuotas compensatorias especialmente para los productos agropecuarios y esta es una de las respuestas que damos en este caso a la de Guerrero, prácticamente lo estamos haciendo con otros seis Estados que el sentido de sus puntos de acuerdo son exactamente lo mismo. En mi carácter de Diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en los términos del Artículo 28 Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como los Artículos 110 Fracción III, 112, 115 y 117 de la Ley Orgánica del Poder  Legislativo del Estado,  presento a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa Iniciativa de Acuerdo Económico para que se apruebe remitir a las dos Cámaras del Congreso de la Unión solicitando autoricen al Presidente de la República decretar y aplicar cuotas compensatorias a las importaciones de productos agropecuarios subsidiados provenientes del Territorio de cualquier país sea o no parte del tratado de libre comercio para América del Norte..

- LA C. PRESIDENTA: Perdón, ¿es un punto de acuerdo entonces?

- EL C. DIP. OSUNA AGUILASOCHO: No, no es un punto de acuerdo, es una respuesta de nuestra comisión a lo que refería de varios Estados, así es.

- LA C. PRESIDENTA: Adelante.

- EL C. DIP. OSUNA AGUILASOCHO: Gracias. En nuestra exposición de motivos mencionamos. La eminente entrada en vigor de la apertura comercial de productos agropecuarios provenientes de Estados Unidos y Canadá, es preocupación de importantes sectores de la población tanto en el Estado de Baja California como en el resto del país, los efectos perniciosos del tratado de libre comercio deben de ser combatidos con base en los preceptos aplicables en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República ha mostrado interés en la problemática expuesta, tan es así que ha buscado resolver mediante la aprobación de modificaciones legales que endurecen las reglas para las prácticas desleales del comercio, una de ellas ha sido la Iniciativa de las prácticas como decíamos desleales y reformando, haciendo reformas a 45 Artículos de la Ley de Comercio Exterior y adiciones a otros diez, que fue enviada a la Cámara de Diputados para su estudio y eventual aprobación, entre las principales propuestas del Senado de la República, está la de considerar sus menciones, y por lo tanto prácticas desleales sujetas a cuotas compensatorias, todos los estímulos económicos otorgados por Gobiernos extranjeros, agencias u organismos mixtos, sin embargo, considerando los tiempos del proceso legislativo y los alcances de la reforma proyectados a futuro, contrapuestos con la eminencia de la entrada en vigor de la apertura comercial de estos productos agropecuarios provenientes de los Estados Unidos y Canadá, el esfuerzo legislativo del Senado es incompleto, toda vez que debió proponer y debe proponer medidas urgentes que resuelvan la cercana afectación a los intereses nacionales; es menester que el Senado de la República con base en los Artículos 39, 73 y 131 Constitucionales, en sus respectivas Fracciones declare al campo mexicano en estado de emergencia económica social y ambiental, los Artículos 39 de la Constitución General de la República establecen que: La Soberanía Nacional reside esencial y originalmente en el pueblo y todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste, el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno; entonces no existe obstáculo alguno para que el pueblo mexicano a través de sus órganos de gobierno, instrumente las medidas que a través de sus órganos sean necesarias para salvaguardar sus propios intereses. El Artículo 73 Fracción 54, inciso primero proviene que; el Congreso tiene facultad para establecer contribuciones sobre el comercio exterior, de donde se colige que las Cámaras de Senadores y Diputados del Honorable Congreso de la Unión no tan sólo tiene impedimento, sino que están en condiciones para mandato de nuestra Carta Magna de establecer cuotas compensatorias a productos provenientes de países que afecten prácticas desleales de comercio. El párrafo segundo del Artículo 131 de la Ley Suprema Nacional señala expresamente que: El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para que aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos artículos y efectos, cuando lo estime urgente a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro propósito, esto en beneficio del país; el propio Ejecutivo al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida, la vigencia de este precepto constitucional es de primera importancia para la solución del problema que atendemos, por ello, en rigor es necesario que esta Asamblea Legislativa del Estado de Baja California, solicite a la Federación la aplicación de este dispositivo a efecto de que el Presidente de la República sea facultado por el Congreso de la Unión, para aumentar las cuotas arancelarias de importación, como medida compensatorias a las prácticas desleales al libre comercio, la disparidad de las economías mexicana y del resto de los países del tratado de libre comercio de América del Norte, no nos permite entrar a una guerra de subsidios a la cual sí le entramos estaremos derrotados de antemano, mientras que México sólo otorga en promedio 720 dólares a cada productor rural; Estados Unidos de América da a los suyos entre 20 y 21 mil dólares, por ello, el enunciado blindaje agropecuario que dio a conocer el anterior Secretario de Economía, ahora Secretario de Relaciones Exteriores Luis Ernesto Derbez, sólo tendrá efectos paliativos, pero no frenará el implacable golpe que propinará a los productores agropecuarios al ingreso al país de productos con precios por debajo de su costo real; además del apoyo financiero es menester que se apliquen cuotas compensatorias que pongan en igualdad de competencia a los productores nacionales y a los extranjeros, el hecho de que el Congreso de la Unión declare al campo mexicano en emergencia económica, no es sin ningún reconocimiento a un estado real de crisis, esta declaratoria deberá de estar en compañía de autorización del Presidente de la República para que adopte medidas compensatoria de naturaleza arancelaria que contrarrestren los subsidios extraordinarios que otros países otorgan a sus productores y dañan al mercado internacional. En el Estado de Jalisco el Diputado Salvador Caro Cabrera, en las consideraciones del acuerdo económico de fecha 31 de octubre del año pasado sitó lo siguiente: Las partes reconocen que las medidas de apoyo interno pueden ser de vital importancia para sus sectores agropecuarios, pero también pueden distorsionar el comercio y afectar la producción, además reconocen que pueden surgir compromisos sobre reducción de apoyos internos en las negociaciones agropecuarias multilaterales en el marco del acuerdo general de aranceles aduaneros y comercio del campo; esta declaración que comparte México con Estados Unidos y Canadá, reconoce que los subsidios a los productores dañan al libre comercio y afectan la producción, luego no es ilegal que México aplique medidas compensatorias para enfrentar eso que denominan apoyos internos y que no son otra cosa que subsidios para ingresar al mercado con precios dompig, en este punto es preciso hacer una reflexión acerca de los puntos de consideración entre los apoyos internos y los subsidios a la exportación; es indiscutible que cuando los productores agropecuarios reciben subsidios directos por parte del Estado desde ese momento se distorsiona el mercado, toda vez que los productos no subsidiados que ingresan a ese país, no podrán competir con los productores locales, pero el fenómeno de los apoyos internos se transforma en un auténtico y real subsidio a la exportación, cuando los productos subsidiados trasciende en la frontera y se ponen en otro país en donde compiten con productores locales sin subsidio o menor subsidio, en este supuesto el apoyo interno sirve para que el productor exporte a precios domping su producto, lo que a todas luces constituye una práctica desleal sancionada por los principios más elementales de libre comercio; ahora bien, el Artículo 705 párrafo VII inciso B, del Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que regula los subsidios a la exportación refiere que; no obstante a lo previsto en cualquier otra disposición en este Artículo, cuando una de las partes se reserva el derecho de aplicar cuotas compensatorias a las importaciones subsidiadas de  productos, estos provenientes de territorios de cualquier país, sea o no parte de este tratado, dice a continuación: Sí el nuestro es un pueblo Soberano, sí el Congreso de la Unión tiene facultades para establecer constituciones sobre el comercio exterior, sí el Presidente de la República con autorización del Congreso general está facultado para aumentar las cuotas de las tarifas de importación a fin de regular el comercio exterior en beneficio del país y sí en el marco del tratado de libre comercio a México se le tiene reconocido el derecho de aplicar cuotas compensatorias a las importaciones subsidiadas de productos agropecuarios provenientes del territorio de cualquier país, sea o no parte de este tratado entonces es indiscutible que a nuestro país le asiste el derecho Soberano de establecer cuotas compensatorias a  los productos provenientes de naciones que apliquen en su territorio medidas proteccionistas y desleales a libre comercio. Por lo anterior esta Iniciativa invita a los miembros de esta Honorable Asamblea Legislativa aprobar el presente acuerdo económico a fin de que se solicite a los dos Cámaras del Congreso de la Unión a que autoricen al Presidente de la República decretar y aplicar cuotas compensatorias a las importaciones de productos agropecuarios subsidiados provenientes del territorio de cualquier país, sea o no parte del Tratado de Libre Comercio para América del Norte y al Presidente de México que haga las gestiones necesarias para que apliquen esas cuotas compensatorias a la importación a fin de regular el comercio exterior en beneficio del país, con fundamento en lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, se propone a este Pleno de esta Asamblea Legislativa el siguiente punto de acuerdo: Primero.- Envíese atento y respetuoso oficio a las dos Cámaras integrantes del Honorable Congreso de la Unión solicitando autorización al Presidente de la República decretar y aplicar cuotas compensatorias a las importaciones de productos agropecuarios subsidiados, provenientes del territorio de cualquier país, sea o no parte del tratado de libre comercio para América del Norte. Segundo.- Envíese atento y respetuoso oficio al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, solicitándole que haga las gestiones necesarias para que se apliquen cuotas compensatorias a la importación de productos agropecuarios subsidiados provenientes del territorio de cualquier país, sea o no parte del tratado de libre comercio para América del Norte, a fin de regular el comercio exterior en beneficio del país. Y tercero.- Envíese el anterior acuerdo a todas las Legislaturas de los Estados para que sí lo consideren conveniente se adhieran al mismo. Lo puesto anterior le decía porque hemos recibido exactamente el mismo punto de acuerdo de seis Estados diferentes y bueno para ya no estarle dando tantas vueltas y ya que se mande a todos los Estados de una buena vez.

- LA C. PRESIDENTA: Ok. Bien Diputado. Tiene el uso de la voz el Diputado Juan Manuel Salazar.

- EL C. DIP. SALAZAR CASTRO: Muy buenos días, con su permiso Presidenta. Comisión de Fiscalización del Gasto Público presenta para su análisis los siguientes Dictámenes, el numeral 10 que es la Cuenta Pública del Fideicomiso Fondo Mixto para la promoción y publicidad nacional e internacional de Ensenada Baja California, por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de agosto del 2001, que será expuesto  por el señor  Diputado Francisco Rueda Gómez. Dictamen numeral 11: Cuentas Públicas del Fideicomiso Público para la promoción turística de Ensenada, Baja California, por el ejercicio fiscal comprendido del 20 de abril al 31 de diciembre del 2001, que será expuesto por el Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, es para su análisis, discusión aprobación en su caso y de aprobarse pues nomás firmaría aquí enfrente.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado. Tiene el uso de la voz el Diputado Francisco Rueda; hacemos constar la presencia de la Diputada Raquel Avilés.

- EL DIP. RUEDA GOMEZ: Gracias Diputada Presidenta. Me voy a permitir darle lectura al Dictamen número 10 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público relativo a la cuenta pública anual del fideicomiso fondo mixto e internacional de Ensenada, Baja California, del período de primero de enero al 31 de agosto del 2001. Compañeras y compañeros Legisladores, Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio
No. DAPE/OP004/2003 de fecha 21 de enero de 2003, mediante el cual la Contaduría Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Fondo Mixto para la Promoción y Publicidad Nacional e Internacional de Ensenada, Baja California, por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de agosto de 2001. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes
ANTECEDENTES: PRIMERO.- Con fecha 27 de marzo de 2002, el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Fondo Mixto para la Promoción y Publicidad Nacional e Internacional de Ensenada, Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 28 de mayo de 2002, la Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Fondo Mixto para la Promoción y Publicidad Nacional e Internacional de Ensenada, Baja California, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental.

TERCERO.- Con fecha 18 de noviembre de 2003, se llevó a cabo la confronta de información de Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos del Fideicomiso, concluyendo en esa misma fecha el ejercicio de fiscalización por parte del Organo Técnico del Congreso del Estado, sobre la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de agosto de 2001. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.- Que el artículo 61 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la Comisión de Fiscalización del Gasto Público es una comisión de dictamen Legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y dictamen del resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 5 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Poder Legislativo del Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la revisión se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas del Fideicomiso, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por las siguientes salvedades:

a)     El Fideicomiso efectuó baja contable de los bienes que integran el Activo Fijo por un monto de $ 124,975, en razón de haberse acordado la extinción del mismo en agosto del 2001, dichos bienes fueron donados al Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Ensenada, B.C., habiéndose sustentado con la autorización del Comité Técnico, sin embargo no se ha celebrado el Convenio de Donación correspondiente ni el Convenio de Extinción del Fideicomiso

b)   El Fideicomiso no reconoció en sus registros contables Ingresos hasta por un monto de $ 101,226, correspondientes al Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje que el Ayuntamiento de Ensenada no entregó al Fideicomiso por haber compensado adeudo que éste tenía con el Ayuntamiento, por concepto de la contribución generada por la realización del evento Paseo Ciclista Rosarito-Ensenada realizado en septiembre de 2000, derivándose también en consecuencia la falta de registro de gastos por el mismo monto, por concepto de la contribución causada por dicho evento.

SEXTO.- Que de conformidad con los artículos 39 y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, la Contaduría Mayor de Hacienda, emitió informe que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública Anual, misma que fue analizada en todos sus aspectos en Sesión de Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

 

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Fideicomiso Fondo Mixto para la Promoción y Publicidad Nacional e Internacional de Ensenada, Baja California, a los CC. Lic. Juan B. Tintos Funcke y César Jáuregui Delgadillo, en su carácter de Presidente del Comité Técnico y Vocal Ejecutivo del Fideicomiso, respectivamente, por el período del primero de enero al 31 de agosto de 2001. SEGUNDO.- Con motivo de que el Fideicomiso efectuó baja contable de los bienes que integran el Activo Fijo por un monto de $ 124,975, en razón de haberse acordado la extinción del mismo en agosto del 2001, dichos bienes fueron donados al Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Ensenada, B.C., habiéndose sustentado con la autorización del Comité Técnico, sin embargo no se ha celebrado el Convenio de Donación correspondiente ni el Convenio de Extinción del Fideicomiso; y porque el Fideicomiso no reconoció en sus registros contables Ingresos hasta por un monto de $ 101,226, correspondientes al Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje que el Ayuntamiento de Ensenada no entregó al Fideicomiso por haber compensado adeudo que éste tenía con el Ayuntamiento, por concepto de la contribución generada por la realización del evento Paseo Ciclista Rosarito-Ensenada realizado en septiembre de 2000, derivándose también en consecuencia la falta de registro de gastos por el mismo monto, por concepto de la contribución causada por dicho evento, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO en la Sala de Juntas de la Presidencia del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil tres. Firmamos los integrantes de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público. Hasta aquí el Dictamen número 10 el cual se solicita se someta a consideración, gracias.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado. Se pone a consideración de la Asamblea el Dictamen número 10 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público; no habiéndose nadie registrado para su debate, Diputada Secretaria sírvase levantar la votación correspondiente; pero para antes hacemos constar la presencia del Diputado Edmundo Salazar, el Diputado Rodríguez Jacobo.

- LA C. PROSECRETARIA: Gracias Diputada Presidenta. Se les solicita a los compañeros Diputados emitir el sentido de su voto de forma económica, iniciando por mi derecha, Diputada Zavala.

- Catalino Zavala, a favor.

- Marcelino Hidalgo, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Fernando Castro, a favor.

- Salazar Acuña, a favor.

- Acosta, a favor.

- Suárez Córdova, a favor.

- Rosales, a favor.

- Cortez, a favor.

- Ricardo Rodríguez, a favor.

- Rueda, a favor.

- Terrazas Silva, a favor.

- Luévano Ruiz, a  favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- Paniagua, a favor.

- LA C. PROSECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Rosalba Martín, a favor.

- Osuna, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- LA C. PROSECRETARIA: Bien, 20 votos a favor.

- LA C. PRESIDENTA: Comisión de Fiscalización de Gasto Público Dictamen número 10, aprobado en lo general con 20 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones; una vez aprobado en lo general y en lo particular, se declara aprobado el Dictamen número 10 de la Comisión de Fiscalización y Gasto Público, en los términos que fue leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los trece días del mes de marzo del año 2003. Tiene el uso de la voz el Diputado Héctor Suárez.

- EL C. DIP. SUAREZ CORDOVA: Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio
No. DAPE/OP005/2003 de fecha 22 de enero de 2003, mediante el cual la Contaduría Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Ensenada, Baja California, por el ejercicio fiscal comprendido del 20 de abril al 31 de diciembre de 2001. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes
ANTECEDENTES: PRIMERO.- Con fecha 27 de marzo de 2002, el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Ensenada, Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 28 de mayo de 2002, la Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Ensenada, Baja California, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con fecha 18 de noviembre de 2002, se llevó a cabo la confronta de información de Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos del Fideicomiso, concluyendo en esa misma fecha el ejercicio de fiscalización por parte del Organo Técnico del Congreso del Estado, sobre la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del 20 de abril al 31 de diciembre de 2001. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.- Que el artículo 61 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la Comisión de Fiscalización del Gasto Público es una comisión de dictamen Legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y dictamen del resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 5 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Poder Legislativo del Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la revisión se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas del Fideicomiso, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por la siguiente salvedad:

a).      No se cuenta con la documentación que acredite la propiedad o uso de los bienes muebles registrados en activo fijo por un monto de $ 124,975, mismos que le fueron donados por el Fideicomiso Fondo Mixto para la Promoción Nacional e Internacional de Ensenada, B.C., toda vez que no se ha formalizado la entrega de los bienes a través de contrato de donación o endoso de las facturas que amparan el mobiliario y equipo a favor del Fideicomiso.

SEXTO.- Que de conformidad con los artículos 39 y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, la Contaduría Mayor de Hacienda, emitió informe que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública Anual, misma que fue analizada en todos sus aspectos en Sesión de Comisión de Fiscalización del Gasto Público. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Ensenada, Baja California, al C. César Jáuregui Delgadillo, en su carácter de Vocal Ejecutivo del Fideicomiso, por el período del 20 de abril al 31 de diciembre de 2001. SEGUNDO.- Con motivo de que no se cuenta con la documentación que acredite la propiedad o uso de los bienes muebles registrados en activo fijo por un monto de $ 124,975, mismos que le fueron donados por el Fideicomiso Fondo Mixto para la Promoción Nacional e Internacional de Ensenada, B.C., toda vez que no se ha formalizado la entrega de los bienes a través de contrato de donación o endoso de las facturas que amparan el mobiliario y equipo a favor del Fideicomiso, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. Firman los integrantes de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público. DADO en la Sala de Juntas de la Presidencia del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil tres. Es cuanto ciudadana Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado. Se pone a consideración de la Asamblea para su debate el Dictamen número 11, no habiéndose registrado ningún Diputado, Diputada Secretaria sírvase levantar la votación correspondiente.

- LA C. PROSECRETARIA: Como no señora Presidenta. Se les solicita emitir el sentido de su voto de forma económica para el Dictamen número 11 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, iniciando por mi derecha, Diputado Zavala.

- Catalino Zavala, a favor.

- Marcelino Hidalgo, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Fernando Castro, a favor.

- Edmundo Salazar, a favor.

- Acosta, a favor.

- Suárez, a favor.

- Rosales, a favor.

- Cortez, a favor.

- Ricardo Rodríguez, a favor.

- Rueda, a favor.

-Terrazas Silva, a favor.

- Luévano Ruiz, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- Paniagua, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Araiza, a favor.

- LA C. PROSECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Rosalba Martín, a favor.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- LA C. PROSECRETARIA: 21 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

- LA C. PRESIDENTA: Dictamen número 11 de la Comisión de Fiscalización, Diputados a ver sí cuando guarden silencio podemos continuar. Comisión de Fiscalización del Gasto Público Dictamen número 11, aprobado en lo general y en lo particular con 21 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, se declara aprobado el Dictamen número 11 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público en los términos que fue leído por el Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los trece días del mes de marzo del año 2003. Tiene el uso de la voz el Diputado Fernando Castro Trenti.

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Muy buenos días compañera Presidenta, con el permiso de usted, compañeras y compañeros Diputados, los siguientes son Dictámenes a presentar por parte de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, es el Dictamen 234, relativo a la Iniciativa de decreto que pretende reformar  la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, presentada el día 16 de diciembre del año 2002 por el Honorable Congreso del Estado de Sonora, será expuesto por el Diputado Enrique Acosta Fregozo; Dictamen No. 235, relativo a la Iniciativa de decreto que pretende reformar el Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, presentada el 30 de septiembre del año 2001, será expuesto por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo; Dictamen No. 236, relativo a la Iniciativa de Acuerdo Económico para que se emita oficio a las autoridades de la SECODAM y Dependencias Federales que correspondan, solicitando una investigación a fondo de los hechos denunciados (despojo de predios en Tijuana) para que se actúe. Lo anterior con copia a la Empresa Ferronales, el organismo liquidador dependiente de BANOBRAS y al Titular de la Secretaría de Comunicaciones. Asimismo se remite copia al  Presidente de la República Vicente Fox Quesada para su conocimiento e intervención a fin de frenar el despojo que afecta a los ciudadanos de Tijuana, Baja California, que será expuesto  por el Diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández, que fue presentada por el mismo Diputado Rosales, el día 29 de enero del 2003. Es todo compañera Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado. Tiene el uso de la voz el Diputado Enrique Acosta Fregozo.

- EL C. DIP. ACOSTA FREGOZO: Gracias ciudadana Presidenta. Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales Dictamen número 234. HONORABLE ASAMBLEA: Se recibió en esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio y análisis, Acuerdo Económico No. 2820-1/02 del Honorable Congreso del Estado de Sonora, para que de considerarlo pertinente esta Legislatura se adhiera al mismo, referente a la INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES, recibida por Oficialía de Partes de esta Soberanía, con fecha 16 de Diciembre del año 2002. Esta Comisión, con las facultades que le conceden los artículos  61, 62, 70, 73, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo  del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis, del mencionado Acuerdo Parlamentario, llegando a la decisión que se específica en los puntos resolutivos del presente, tomando en consideración los siguientes ANTECEDENTES:

             I.      Con fecha 16 de diciembre del año 2002,  fue recibida por Oficialía de Partes de esta Honorable XVII Legislatura Constitucional  la iniciativa de Acuerdo señalada en el proemio de este dictamen.

          II.      En fecha 23 de Diciembre del año próximo pasado, la Presidenta de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en su momento la turnó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por lo que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, se realizó el presente Dictamen,  bajo los términos siguientes:

       III.      Para tal efecto, el Acuerdo Parlamentario señala textualmente:

ACUERDO: PRIMERO.- El Congreso del Estado Libre y Soberano de Sonora acuerda, en ejercicio de su derecho de iniciativa previsto por el artículo 71, fracción III de la Constitución  Política Local, presentar, ante el Honorable Congreso de la Unión, Iniciativa de Decreto que reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, a efecto de que se garantice que los trabajadores inscritos en el Instituto del Fondo Nacional para Vivienda de los Trabajadores, con bajos ingresos, especialmente a los que tienen ingresos menores a tres salarios mínimos, tengan acceso a los esquemas de financiamiento que otorga esa institución, o en su defecto, a montos mínimo de financiamiento de manera proporcional a sus aportaciones que les permitan  obtener créditos para la adquisición de vivienda progresivas o de pie de casa, siendo los artículos que se reforman los siguientes: fracción IV del artículo tercero, fracción III del artículo 29, primer párrafo, del artículo 30, fracción I del artículo 46, segundo párrafo, del artículo 47 y primer párrafo del artículo 51 Bis, además se adiciona la fracción V al artículo tercero y un segundo párrafo a la fracción II del artículo 42, para quedar en los siguientes términos:

ARTICULO 3°.

I a la III.-…

IV.- Vigilará y garantizará que la vivienda que reciban los trabajadores con recursos del Instituto, se construyan con la calidad que se establezcan en los Reglamentos respectivos; cuya garantía por vicios ocultos no podrá ser menor  a cinco años, y

IV.- Lo demás a que se refiere la fracción XII del Apartado A del Artículo 123 Constitucional y el Título Cuarto, Capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, así como lo que esta ley establece.

ARTICULO 29.-

I a la II…

III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal de Trabajo que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados  por el Instituto, así como  enterará el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden en el Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, en caso contrario son solidariamente  responsables de los efectos que ocasionen la omisión de enterar los descuentos durante el tiempo que dure la relación laboral y se libera al trabajador de dicha responsabilidad. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.

Articulo 30.- Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos, que no podrán exceder de quince porciento del salario, a que se refiere el artículo anterior, así como su cobro tiene el carácter de fiscales. 

I a  XI…

Articulo 42.-

I.-…

II.-….

al d)…

En el caso del inciso b) cuando el predio donde se va a construir sea propiedad del trabajador, el crédito se otorgará en su totalidad incluyendo en el mismo el valor del predio. 

Articulo 46.-…

I.- La demanda de habitación y las necesidades de vivienda dando preferencia a los trabajadores de bajos salarios, especialmente los que tengan ingresos menores a  tres salarios mínimos, en las diversas regiones o localidades del país,

II a lV…

Articulo 47.- …

Las reglas antes citadas tomarán en cuenta entre otros factores, la oferta y demanda regional de vivienda, el número de miembros de la familia de los trabajadores, , *(sic) los saldos de la subcuenta de vivienda del trabajador de que se trate y el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones a la misma, acreditar por parte del trabajador que no tiene otra vivienda, así como su salario o el ingreso conyugal si hay acuerdo de los interesados dándose preferencia a los trabajadores con ingresos menores de tres salarios mínimos.

Artículo 51 Bis.-…

El saldo insoluto de los financiamientos para la construcción de conjuntos de habitaciones que otorgue el Instituto, no podrá ser menor del veinte porciento ni exceder del treinta porciento del saldo insoluto  de los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 42, del cual el Instituto destinará cuando menos la tercera parte para la construcción de vivienda  progresiva.

SEGUNDO.- Envíese  el presente acuerdo  las Legislaturas de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que de considerarlo pertinente, hagan suya la Iniciativa y se pronuncien en el mismo sentido ante el Honorable Congreso de la Unión.

ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA:

A la Iniciativa que se presenta a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se estimó pertinente realizar un estudio preliminar de los aspectos generales y particulares de la manera  que a continuación se enuncia:

A) ASPECTO GENERALES:

I) DERECHO A CONTAR CON UNA VIVIENDA.

Una vivienda adecuada significa algo más que tener un techo bajo el que guarecerse. Significa también disponer de un lugar privado, espacio suficiente, accesibilidad física, seguridad adecuada, seguridad de tenencia, estabilidad y durabilidad estructurales, iluminación, calefacción y ventilación suficientes, una infraestructura básica adecuada que incluya servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y eliminación de desechos, factores apropiados de calidad del medio ambiente y relacionados con la salud, y un emplazamiento adecuado y con acceso al trabajo y a los servicios básicos, todo ello a un costo razonable. La idoneidad de todos esos factores debe determinarse junto con las personas interesadas, teniendo en cuenta las perspectivas de desarrollo gradual. El criterio de idoneidad suele variar de un país a otro, pues depende de factores culturales, sociales, ambientales y económicos concretos. En ese contexto, deben considerarse los factores relacionados con el sexo y la edad, como el grado de exposición de los niños y las mujeres a las sustancias tóxicas.  Desde que se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, el derecho a una vivienda adecuada se ha reconocido como uno de los componentes importantes del derecho a un nivel de vida adecuado. Todos los gobiernos sin excepción tienen algún tipo de responsabilidad en el sector de la vivienda, como demuestran la creación de ministerios de la vivienda u organismos estatales análogos, la asignación de fondos al sector de la vivienda y las políticas, programas y proyectos de todos los países. El suministro de vivienda adecuada a todas las personas no sólo exige medidas por parte de los gobiernos sino de todos los sectores de la sociedad, incluido el sector privado, las organizaciones no gubernamentales, las comunidades y las autoridades locales, así como las organizaciones y entidades asociadas de la comunidad internacional. En un contexto global de creación de condiciones propicias, los gobiernos deben adoptar medidas apropiadas a fin de promover, proteger y velar por el logro pleno y gradual del derecho a una vivienda adecuada.

II) RESEÑA HISTORICA CONSTITUCIONAL EN MEXICO, RESPECTO AL DERECHO DE CONTAR CON HABITACIONES PARA LOS TRABAJADORES.

Según se señala en  el Libro “Derechos del Pueblo Mexicano, México a través de sus Constituciones”, en la fracción XII de nuestra Declaración de  Derechos Sociales de 1917, se impuso la obligación a los empresarios: agrícolas, industriales y de cualquier índole de trabajo el proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, es decir por mandato Constitucional, había quedado prevista a partir de 1917, esta obligación. Pero al reformarse la fracción XII, del artículo 123, para ser reglamentado este derecho, en el año de 1971, fue sustituida la obligación del patrón en forma individual, al desaparecer el vínculo jurídico existente entre el empresario y trabajador, esto es la relación de acreedor y deudor, para dejar como sujeto obligado al INFONAVIT, el cual después de haberse instrumentado las reformas, habría de encargarse del cumplimiento de la obligación patronal, por: “Una obligación Social, con destinatario indiferenciado.” De esta forma, de conformidad con las ideas esbozadas podemos acotar, que el artículo 4° constitucional declara: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objeto”. El ejercicio de tal derecho, en opinión del jurista Ignacio Burgoa, “Esta subordinado, en cuanto a su goce y ejercicio, a las condiciones económico y sociales que permitan su efectividad práctica, sin ellas tal derecho se antoja onírico o quimérico”. Se consideraron como de utilidad social por la fracción XXX del artículo 123, las sociedades cooperativas que tengan por objeto la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores, de esta forma se establece que: Tales declaraciones no dejan de ser un sano propósito por elevar los niveles de vida y bienestar de los trabajadores, aun cuando estas normas no hayan tenido los resultados deseados.

III) DERECHO A VIVIENDA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

En este sentido la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda habitacional manifiesta en el Título Cuarto Capítulo II, en su articulado más importante lo siguiente:

ARTÍCULO 136. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.

ARTÍCULO 137. El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. De esta forma, la administración del fondo se encomienda a un organismo integrado en forma tripartita, al que se le atribuye la función de coordinar y financiar los programas de construcción de casas, tal y como se señala en los artículos siguientes:

 ARTÍCULO 138. Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda serán administrados por un organismo integrado en forma tripartita por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones.

ARTÍCULO 139. La Ley que cree dicho organismo regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad habitaciones y obtener los créditos a que se refiere el artículo 137.

ARTÍCULO 140. El organismo a que se refieren los artículos 138 y 139, tendrá a su cargo la coordinación y el financiamiento de los programas de construcción de casas habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores. Cabe  agregar, fue por Decreto publicado en el Diario Oficial el 30 Noviembre de 1983, donde se reforma el artículo 141, en el cual se pretende establecer que la devolución de los depósitos se hará al trabajador o sus beneficiarios, en caso de incapacidad permanente o muerte, pero en los demás casos se aplicará al saldo a su cargo derivado del crédito concedido, para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 141. Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las bases siguientes:

I a la III…

En el artículo 149 se reitera que el organismo que se crea (INFONAVIT) determinará las sumas que serán asignadas al financiamiento de programas de casa habitación  tal y como se establece en los artículos siguientes:

ARTÍCULO 149. El organismo que se cree para administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, determinará las sumas que se asignarán al financiamiento de programas de casas habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores y los que se aplicarán para la adquisición, construcción, reparación o mejoras de dichas casas, así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Al efectuar la aplicación de recursos, se distribuirán equitativamente entre las distintas regiones y localidades del país, así como entre las diversas empresas o grupos de trabajadores. Para el otorgamiento individual de los créditos se procederá en caso necesario conforme a un sistema de sorteos, en los términos que establezca la Ley a que se refiere el artículo 139.

ARTÍCULO 150. Cuando las empresas proporcionen a sus trabajadores casa en comodato o arrendamiento no están exentas de contribuir al Fondo Nacional de la Vivienda, en los términos del artículo 136.  Tampoco quedarán exentas de esta aportación respecto de aquellos trabajadores que hayan sido favorecidos por créditos del Fondo.

ARTÍCULO 151. Cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores, la renta no podrá exceder del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca y se observarán las normas siguientes:

I. Las empresas están obligadas a mantenerlas en condiciones de habitabilidad y a hacer oportunamente las reparaciones necesarias y convenientes;

II. Los trabajadores tienen las obligaciones siguientes:

a) Pagar las rentas.

b) Cuidar de la habitación como si fuera propia.

c) Poner en conocimiento de la empresa los defectos o deterioros que observen.

d) Desocupar las habitaciones a la terminación de las relaciones de trabajo dentro de un término de cuarenta y cinco días, y

III. Está prohibido a los trabajadores:

a) Usar la habitación para fines distintos de los señalados en este capítulo.

b) Subarrendar las habitaciones.

B) ASPECTOS PARTICULARES:

I) DE LA PRETENSION DE LA REFORMA REMITIDA A ESTA LEGISLATURA.

En cuanto a la iniciativa recibida por esta Legislatura, es de señalar que la pretensión legislativa se hace consistir en garantizar que los trabajadores que se encuentren inscritos en el Instituto del Fondo Nacional para Vivienda de los Trabajadores, que sean de bajos ingresos, particularmente los que tienen ingresos inferiores a tres salarios mínimos, puedan acceder a los esquemas de financiamiento que otorga ese organismo, o en todo caso,  a montos mínimos de financiamiento de manera proporcional a sus aportaciones que les puedan conducir a obtener créditos para la adquisición de vivienda progresivas o de pie de casa.

II.- DEL ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA

En este apartado, habrá de determinarse la congruencia de las reformas pretendidas, respecto de los dispositivos legales que rigen la estructura y funcionamiento del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, así como establecer su viabilidad y procedencia en términos jurídicos.

Para efecto de comprender la forma en que se pretenden materializar las reformas en cuestión, resulta necesario analizar un cuadro comparativo y el comentario respectivo a los artículos de la pretendida reforma:

TEXTO VIGENTE

TEXTO DE LA INICIATIVA

ARTICULO 3°.  El Instituto tiene por objeto:

 

I.- Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda;

 

II.-Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:

 

a).-La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas,

 

b).-La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y

 

c).-El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores;

 

III.-Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores; y

 

IV.-Los demás a que se refiere la fracción XII del Apartado A del Artículo 123 Constitucional y el Título Cuarto, Capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, así como lo que esta ley establece.

 

ARTICULO 3°.

 

I a la III…

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IV.- Vigilará y garantizará que la vivienda que reciban los trabajadores con recursos del Instituto, se construyan con la calidad que se establezcan en los Reglamentos respectivos; cuya garantía por vicios ocultos no podrá ser menor  a cinco años, y

 

IV.-Los demás a que se refiere la fracción XII del Apartado A del Artículo 123 Constitucional y el Título Cuarto, Capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, así como lo que esta ley establece

De acuerdo al artículo 3ro., el instituto tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores:

-Obtener crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas.

-Construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones.

-Pago de pasivos contraidos por los conceptos anteriores.

-Coordinación y financiamiento de programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.

Ahora bien, en el Artículo 3ro., de la reforma planteada podemos acotar que pretende incorporar al objeto del Instituto en comento la atribución de vigilar y garantizar  que las viviendas que se construyan con recursos del Instituto, tengan la calidad que se establece en los Reglamentos respectivos, además de señalar que la garantía por vicios ocultos no podrá ser menor a 5 años. Por una parte, la reforma aludida se orienta a que el Instituto de comentario se constituya en un ente encargado de cuidar y avalar que a los trabajadores que se les entregue una vivienda construida con recursos de dicho organismo esta sea con calidad señalada en los Reglamentos. De lo cual se señala que una vez realizado un estudio sistemático de la Ley en comento y sus Reglamentos, no se encontró disposición que impida la incorporación de esta fracción sino por el contrario viene a ser complementaria de las disposiciones contenidas en esta ley, tal y como se estipula en el artículo 51 Bis-6, que señala lo siguiente:

ARTICULO 51 Bis-6 Los contratistas de obras financiadas por el instituto responderán ante los adquirentes de los defectos que resultaren en las mismas, de los vicios ocultos y de cualesquiera otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos de las disposiciones aplicables. De lo anterior, podemos agregar que por técnica legislativa, es conveniente que los artículos así como las fracciones que los integran conserven armonía terminológica, para facilitar su interpretación sistemática, por lo cual se sugiere que en lugar de decir al inicio de la fracción IV, “Vigilará y garantizará, se establezca “Vigilar y Garantizar” para una mayor coherencia normativa.

TEXTO VIGENTE

TEXTO DE LA INICIATIVA

Artículo 29.-Son obligaciones de los patrones:

 

I.-Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos a que se refiere el Artículo 31 de esta Ley; Los patrones estarán obligados, siempre que contraten un nuevo trabajador, a solicitarle su número de Clave Unica de Registro de Población. Los patrones inscribirán a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripción;

 

II.-Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social. Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores. Los patrones, al realizar el pago, deberán proporcionar la información relativa a cada trabajador en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la presente Ley y, en lo aplicable, la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El registro sobre la individualización de los recursos de la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, estará a cargo de las administradoras de fondos para el retiro, en los términos que se establecen en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento. Lo anterior, independientemente de los registros individuales que determine llevar el Instituto. Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente. Si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las aportaciones pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta;

 

III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.

A fin de que el Instituto pueda individualizar dichos descuentos, los patrones deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezcan esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo, establecidas en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

V.- Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código Fiscal de la Federación y sus disposiciones reglamentarias. A efecto de evitar duplicidad de acciones, el Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social la coordinación de estas acciones fiscales;

VI. -Atender los requerimientos de pago e información que les formule el Instituto, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes;

VII.-Expedir y entregar, semanal o quincenalmente, a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, conforme a los períodos de pago establecidos, tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción. Asimismo, deberán cubrir las aportaciones, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, en cuyo caso su monto se depositará en una cuenta específica que se manejará en los mismos términos que los recursos individualizados del Fondo Nacional de la Vivienda, hasta en tanto se esté en posibilidad de individualizar los pagos a favor de sus titulares, en los términos de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de que aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les abonen a sus cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, los importes que les correspondan. La administradora de fondos para el retiro en la que el trabajador se encuentre registrado tendrá a petición del mismo, la obligación de individualizar las aportaciones a que se refiere esta fracción contra la presentación de las constancias mencionadas;

VIII. Presentar al Instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuando en los términos de dicho Código, estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros. Cualquier otro patrón podrá optar por dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto en los términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes, y

 IX. Las demás previstas en la Ley y sus reglamentos. La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de dos años, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.

 

ARTICULO 29.-

 

 

I a la II…

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal de Trabajo que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados  por el Instituto, así como  enterará el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden en el Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, en caso contrario son solidariamente responsables de los efectos que ocasionen la omisión de enterar los descuentos durante el tiempo que dure la relación laboral y se libera al trabajador de dicha responsabilidad. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.   

 

En cuanto a la reforma a la fracción III del Artículo 29, que pretende que los patrones que no realicen los descuentos previstos por los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo que se destinen al pago de abonos para cubrir prestamos otorgados  por el Instituto, así como  enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden en el Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, sean solidariamente responsables de los efectos que ocasione la omisión y se libere al trabajador de dicha responsabilidad, cabe señalar que esta reforma resulta acorde con lo estipulado por el Artículo 32 de la ley en comento que a la letra dice:

ARTICULO 32.- En  el caso de que el patrón no cumpla con la obligación de inscribir al trabajador, o de enterar al Instituto las aportaciones o descuentos a los salarios, los trabajadores tienen derecho a acudir al Instituto y proporcionarle los informe correspondientes; sin que ello releve al patrón de su obligación y lo exima de las sanciones en que hubiere incurrido.

TEXTO VIGENTE

TEXTO DE LA INICIATIVA

Artículo 30 Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el Artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para:

 

 I.-Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago. Para este fin podrá ordenar y practicar, con el personal que al efecto designe, visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta Ley. Las facultades del Instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años no sujeto a interrupción contado a partir de la fecha en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. El plazo señalado en este párrafo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad previsto en esta Ley o se entable juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. La prescripción de los créditos fiscales correspondientes se sujetará a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;

II.- Recibir en sus oficinas o a través de las entidades receptoras, los pagos que deban efectuarse conforme a lo previsto por este artículo. Las entidades receptoras son aquellas autorizadas por los institutos de seguridad social para recibir el pago de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previsto en la Ley del Seguro Social, de aportaciones y descuentos de vivienda al Fondo Nacional de la Vivienda y de aportaciones voluntarias. El Instituto deberá abonar a la subcuenta de vivienda del trabajador el importe de las aportaciones recibidas conforme a este artículo, así como los intereses determinados de conformidad a lo previsto en el artículo 39, que correspondan al período de omisión del patrón. En caso de que no se realice el abono dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de cobro efectivo, los intereses se calcularán hasta la fecha en que éste se acredite en la subcuenta de vivienda del trabajador;

III.-Realizar por sí o a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cobro y la ejecución correspondiente a las aportaciones patronales y a los descuentos omitidos, sujetándose a las normas del Código Fiscal de la Federación;

 IV.- Resolver en los casos en que así proceda, los recursos previstos en el Código Fiscal de la Federación relativos al procedimiento administrativo de ejecución, así como las solicitudes de prescripción y caducidad planteadas por los patrones;

V.-Requerir a los patrones que omitan el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece, la información necesaria para determinar la existencia o no de la relación laboral con las personas a su servicio, así como la que permita establecer en forma presuntiva y conforme al procedimiento que al efecto el Instituto señale, el monto de las aportaciones omitidas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto, indistintamente, sancionarán aquellos casos en que el incumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece, origine la omisión total o parcial en el pago de las aportaciones y el entero de los descuentos, en los términos del Código Fiscal de la Federación. Previa solicitud del Instituto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano del Seguro Social y las autoridades fiscales locales, en los términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, indistintamente y conforme a las disposiciones legales aplicables, están facultados para determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos. Para estos efectos, podrán ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones y requerir la exhibición de los libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta Ley.

Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta Ley y demás disposiciones relativas, para lo cual podrá aplicar los datos con los que cuente, en función del último mes cubierto o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad o bien a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales;

VII. Ordenar y practicar, en los casos de sustitución patronal, las investigaciones correspondientes así como emitir los dictámenes respectivos;

VIII. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias respectivas;

 IX. Hacer efectivas las garantías del interés fiscal ofrecidas a favor del Instituto, incluyendo fianza, en los términos del Código Fiscal de la Federación;

X. Conocer y resolver las solicitudes de devolución y compensación de cantidades pagadas indebidamente o en exceso, de conformidad a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias, y

XI. Las demás previstas en la Ley.

 

Articulo 30.- Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos, que no podrán exceder de quince porciento del salario, a que se refiere el artículo anterior, así como su cobro tiene el carácter de fiscales. 

 

I a  XI…

 

 

 

 

Por lo que respecta al Artículo 30, el cual pretende que las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos, que no podrán exceder de quince porciento del salario, a que se refiere el artículo anterior, así como su cobro tiene el carácter de fiscales. En cuanto a la reforma al artículo en comento podemos manifestar que a nuestro parecer no resulta afortunado el señalar que no podrá exceder del 15 % del salario, ya que la  disposición tal y como se encuentra vigente se encuentra en armonía con el texto de la ley y Reglamentos, de otra forma de incorporarse podría contrariar las reglas señaladas por el Artículo 29 de la Ley en comento, ya que en lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se señala que se debe aplicar lo contenido en la Ley del Seguro Social. Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores.

Por otra parte se puede argumentar que al incluir “que no podrán exceder de quince porciento del salario” dentro del artículo señalado no existe coherencia normativa, ya que no da claridad al texto, sino por el contrario lo hace contradictorio.

TEXTO VIGENTE

TEXTO DE LA INICIATIVA

Artículo 42.- Los recursos del Instituto se destinarán:

 

 I. En línea uno al financiamiento de la construcción de conjuntos de habitaciones para ser adquiridas por los trabajadores, mediante créditos que les otorgue el Instituto. Estos financiamientos sólo se concederán por concurso, tratándose de programas habitacionales aprobados por el Instituto y que se ajusten a las disposiciones aplicables en materia de construcción. Asimismo, el Instituto podrá descontar a las entidades financieras que cuenten con la respectiva autorización emitida para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los financiamientos que hayan otorgado para aplicarse a la construcción de conjuntos habitacionales. Estos descuentos serán con la responsabilidad de esas entidades financieras. El Instituto en todos los financiamientos que otorgue para la realización de conjuntos habitacionales, establecerá la obligación para quienes los construyan, de adquirir con preferencia, los materiales que provengan de empresas ejidales, cuando se encuentren en igualdad de calidad, precio y oportunidad de suministro a los que ofrezcan otros proveedores;

II.- Al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el Instituto:

a) En línea dos a la adquisición en propiedad de habitaciones;

b) En línea tres a la construcción de vivienda;

c) En línea cuatro a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, y

d) En línea cinco al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.

Asimismo, el Instituto podrá descontar a las entidades financieras que cuenten con la respectiva autorización emitida para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los créditos que haya otorgado para aplicarse a los conceptos señalados en los incisos anteriores. Estos descuentos serán con la responsabilidad de esas entidades financieras.

III.- Al pago de capital e intereses de la subcuenta de vivienda de los trabajadores en los términos de ley;

 

 IV.- A cubrir los gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto;

V.-A la inversión de inmuebles destinados a sus oficinas, y de muebles estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus fines.

VI.-A las demás erogaciones relacionadas con su objeto. Los contratos y las operaciones relacionados con los inmuebles a que se refiere este Artículo, así como el desarrollo y ejecución de los conjuntos de habitaciones que se lleven a cabo con financiamiento del Instituto, estarán exentos del pago de toda clase de impuestos, derechos o contribuciones de la Federación, de los Estados o del Distrito Federal, y, en su caso, el precio de venta a que se refiere el artículo 48 se tendrá como valor de avalúo de las habitaciones, el impuesto predial y los derechos por consumo de agua, así como las donaciones y equipamiento urbano se causarán y cumplirán en los términos de las disposiciones legales aplicables. Los contratos y las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, así como la constitución del régimen de propiedad en condominio de los conjuntos que financie el Instituto podrán hacerse constar en documentos privados, ante dos testigos, e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, con la constancia del registrador sobre la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes. Los contratos y las operaciones relacionados con los inmuebles a que se refiere este artículo, así como el desarrollo y ejecución de los conjuntos de habitaciones que se edifiquen con financiamiento del Instituto, estarán exentos del pago de toda clase de impuestos, derechos o contribuciones de la Federación, de los Estados o del Distrito Federal y, en su caso, el precio de venta a que se refiere el artículo 48 se tendrá como valor de avalúo de las habitaciones. El impuesto predial y los derechos por consumo de agua, así como las donaciones y equipamiento urbano se causarán y cumplirán en los términos de las disposiciones legales aplicables. Tanto las garantías como las inscripciones correspondientes se ajustarán en los términos del artículo 44, sin que se cause impuesto o derecho alguno, ni deban efectuarse trámites de registro adicionales. Los beneficios otorgados por el presente Artículo a los programas habitacionales que se realizan con fondos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se harán extensivos a los trabajadores derechohabientes de ese Instituto, que realicen operaciones de compra de casa habitación por medios distintos a los del Instituto, siempre y cuando sean para su uso y el monto de la operación así realizada no sea superior al valor de las casas habitación que el mismo proporciona a sus afiliados. Por el excedente se pagarán los impuestos en los términos previstos por las leyes respectivas.

Articulo 42.-

 

I.-…

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

II.-….

 

a)     al d)…

 

 

 

 

 

 

 

 

En el caso del inciso b) cuando el predio donde se va a construir sea propiedad del trabajador, el crédito se otorgará en su totalidad incluyendo en el mismo el valor del predio. 

 

 

 

 

Artículo 46 En la aplicación de los recursos a que se refiere el artículo anterior se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:

I.-La demanda de habitación y las necesidades de vivienda, dando preferencia a los trabajadores de bajos salarios, en las diversas regiones o localidades del país;

II.-La factibilidad y posibilidades reales de llevar a cabo construcciones habitacionales;

III.-El monto de las aportaciones al Fondo proveniente de las diversas regiones y localidades del país; y

IV.-El número de trabajadores en las diferentes regiones o localidades del Territorio Nacional.

Articulo 46.-…

 

 

I.- La demanda de habitación y las necesidades de vivienda dando preferencia a los trabajadores de bajos salarios, especialmente los que tengan ingresos menores a  tres salarios mínimos, en las diversas regiones o localidades del país,

 

II a lV…

 

 

En cuanto a la reforma a los artículos 42 y 46, es en este articulado donde los inicialistas basan su principal pretensión legislativa, ya que plantea  garantizar que los trabajadores inscritos en el Instituto del Fondo Nacional para Vivienda de los Trabajadores, con bajos ingresos, especialmente a los que tienen ingresos menores a tres salarios mínimos, tengan acceso a los esquemas de financiamiento que otorga esa institución.

Sobre el particular, es importante señalar que el Consejo de Administración del INFONAVIT de conformidad con el artículo 16 fracción IX de la Ley del Fondo Nacional para la Vivienda, es el órgano del Instituto encargado de establecer las reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores.  Ahora bien en cuanto al artículo 42 establece que los recursos del Instituto se destinarán en cinco líneas: La línea uno al financiamiento de la construcción de conjuntos habitacionales, en línea dos a la adquisición en propiedad de habitaciones, en línea tres a la construcción de vivienda, en línea cuatro a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, y en línea cinco al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos señalados.  De esta forma los inicialistas pretenden a la línea tres, referente a la construcción de viviendas cuando estas sean propiedad del trabajador, que el crédito se otorgue en su totalidad incluyendo en el mismo el valor del predio. Es menester señalar que recientemente el (*) Consejo de Administración del INFONAVIT, aprobó las modificaciones a las reglas de otorgamientos de créditos a los trabajadores derechohabientes , vigentes desde Enero de 2003, que substituyen  a las publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de octubre de 1999,  para entre otras cosas:

·        Que la asignación de créditos atienda con mayor equidad las necesidades de vivienda de los trabajadores de menores ingresos.

(*) Página de lnternet de INFONAVIT. Infonavit.gob.mx

·        Incorporar criterios de riesgo crediticio para garantizar la salud financiera del INFONAVIT, y con ello su capacidad para asignar un mayor número de créditos a futuro.

·        Se consideran mecanismos para atender por igual a los diferentes segmentos de la derechohabiencia del organismo.

Sobre el particular, la regla segunda de otorgamiento de créditos establece los siguiente: SEGUNDA:  Los créditos que otorgue el Instituto a los trabajadores se aplicarán a:

a)     En línea II, a la adquisición en propiedad de habitaciones, financiadas o no por el INFONAVIT;

b)     En línea III, a la construcción de vivienda;

c)      En línea IV, a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, y

d)     En línea V, al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.

El otorgamiento de los créditos estará sujeto a la disponibilidad de recursos aprobados por el Instituto, conforme a su programa financiero. Por lo que en último párrafo de la regla señalada claramente se establece que el otorgamiento de créditos estará sujeto a la disponibilidad de recursos aprobados por el instituto, por lo que tratar de estipular que el crédito se otorgue en su totalidad incluyendo en el mismo el valor del predio, contraria lo estipulado en la propia ley, por lo cual no se considera procedente la modificación planteada.   

TEXTO VIGENTE

TEXTO DE LA INICIATIVA

Artículo 47 El Consejo de Administración expedirá las reglas conforme a las cuales se otorgarán en forma inmediata y sin exigir más requisitos que los previstos en las propias reglas, los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 42. Dichas reglas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

 

Las reglas antes citadas tomarán en cuenta entre otros factores, la oferta y demanda regional de vivienda, el número de miembros de la familia de los trabajadores, los saldos de la subcuenta de vivienda del trabajador de que se trate y el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones a la misma, si el trabajador es propietario o no de su vivienda, así como su salario o el ingreso conyugal si hay acuerdo de los interesados.

 

Asimismo, el Consejo de Administración expedirá reglas que permitan tomar en cuenta, para la determinación del monto de crédito, ingresos adicionales de los trabajadores que no estén considerados como parte integrante de su salario base, siempre y cuando la cuantía, periodicidad y permanencia de tales ingresos sean acreditables plenamente y se garantice la recuperabilidad de dichos créditos.

Los trabajadores podrán recibir crédito del Instituto por una sola vez.

Articulo 47.- …

 

 

 

 

 

 

Las reglas antes citadas tomarán en cuenta entre otros factores, la oferta y demanda regional de vivienda, el número de miembros de la familia de los trabajadores, , (sic) los saldos de la subcuenta de vivienda del trabajador de que se trate y el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones a la misma, acreditar por parte del trabajador que no tiene otra vivienda, así como su salario o el ingreso conyugal si hay acuerdo de los interesados dándose preferencia a los trabajadores con ingresos menores de tres salarios mínimos.  

 

 

Artículo 51 Bis Los financiamientos para la construcción de conjuntos de habitaciones para ser adquiridas por los trabajadores, se adjudicarán a las personas que estén inscritas en el registro de constructores que al efecto lleve el Instituto, a través de subastas públicas, mediante convocatoria para que libremente se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto públicamente.

El saldo insoluto de los financiamientos para la construcción de conjuntos de habitaciones que otorgue el Instituto, no podrá exceder de un vigésimo del saldo insoluto de los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 42.

 

Articulo 51 Bis.-…

 

 

 

 

 

 

 

El saldo insoluto de los financiamientos para la construcción de conjuntos de habitaciones que otorgue el Instituto, no podrá ser menor del veinte porciento ni exceder del treinta porciento del saldo insoluto de los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 42, del cual el Instituto destinará cuando menos la tercera parte para la construcción de vivienda  progresiva.

En cuanto a la modificaciones planteadas a los artículos 47 y 51 Bis, en la cual en la primera de ellas, se pretende que la aplicación de recursos del Instituto se consideren entre otras circunstancias, la demanda de vivienda dando preferencia a los trabajadores de bajos ingresos, especialmente los que tengan ingresos menores de tres salarios mínimos, en las diversas regiones del país, y en la segunda que refiere a que el saldo insoluto de los financiamientos para la construcción de conjuntos de habitaciones que otorgue el Instituto, no podrá ser menor del veinte porciento ni exceder del treinta porciento del saldo insoluto de los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 42, del cual el Instituto destinará cuando menos la tercera parte para la construcción de vivienda  progresiva. Es necesario hacer notar que con las modificaciones realizadas a las reglas de otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del INFONAVIT; ya existen mayores posibilidades de crédito si los trabajadores ganan menos de tres salarios mínimos, ya que también se reduce el riesgo de no pago de los créditos y así más personas podrán obtenerlos.  De esta forma (*) las reglas aprobadas atienden a que anteriormente los trabajadores con ingresos a menores a tres salarios mínimos  que representaban el 63% de la derechohabiencia, recibían solo el 24% de los créditos, mientras que el restante 76% se canalizaba hacia la derechohabiencia con mayores  ingresos relativos. En el anterior sistema un 75% de los puntos se integraba por variables relacionadas a la capacidad económica del trabajador. Conforme a las nuevas reglas, el criterio económico define solo la cuarta parte del puntaje. Otro 25% se basa  la aplicación de la subcuenta de vivienda mientras que el 50% restante se conforma con factores que definan la calidad y permanencia en los empleos formales.  Lo anterior se constata en la  Transitoria Quinta de las reglas de otorgamiento de crédito a los trabajadores del INFONAVIT, ya que en ella se estipula lo siguiente: El Instituto promoverá ante los gobiernos federal, estatales y municipales, así como con organismos y entidades, mecanismos de apoyo financiero dirigidos, principalmente, a favor de los trabajadores de menor ingreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 BIS y en el Programa Especial de Crédito y Subsidios a la Vivienda (PROSAVI), o cualquier otro Programa de subsidio que el Gobierno Federal emita en materia de vivienda. Por todo lo anterior estipulado, consideramos oportunas las reformas ya que viene a implementar en la Ley de comentario una determinación que las Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo de la Vivienda para los trabajadores ya está considerada.  Por lo antes citado, y una vez realizado el estudio y análisis, se da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta Comisión a proponer la viabilidad de la iniciativa de reforma, exponiendo los siguientes:  CONSIDERANDOS: PRIMERO.-  Que es facultad del Congreso del Estado, resolver sobre los estudios relacionados con la Legislación Federal, Estatal o Municipal que señale la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California. SEGUNDO.- La naturaleza del documento enviado a esta Legislatura, motivo del presente documento, es de carácter meramente informativo, por lo cual es potestativo de esta Legislatura, el hacer propia la iniciativa y pronunciarse en el mismo sentido ante el Honorable Congreso de la Unión. TERCERO.- Que la intención del Congreso del Estado de Sonora, se encuentra enfocada principalmente a garantizar que los trabajadores inscritos en el Instituto del Fondo Nacional para Vivienda de los Trabajadores, con bajos ingresos, especialmente a los que tienen ingresos menores a tres salarios mínimos, puedan tener acceso a los esquemas de financiamiento que otorga esa institución, o en su defecto, a montos mínimos de financiamiento de manera proporcional a sus aportaciones que les permitan obtener créditos para la adquisición de vivienda progresivas o de pie de casa. CUARTO.- Que el Consejo de Administración del INFONAVIT de conformidad con el artículo 16 fracción IX de la Ley del Fondo Nacional para la Vivienda, es el órgano del Instituto encargado de establecer las reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores. QUINTO.-  Que el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda aprobó las modificaciones a las reglas de otorgamientos de créditos a los trabajadores derechohabientes y las cuales entraron en vigor el Primero de Enero de 2003, con la intensión de que la asignación de créditos atienda con mayor equidad las necesidades de vivienda de los trabajadores de menores ingresos, ya que si sus ingresos son menores a tres salarios mínimos ya existen mayores posibilidades de otorgarles créditos.  SEXTO.- Que la Comisión que suscribe, considero procedente la presente propuesta, salvo las observaciones realizadas dentro del cuerpo de este dictamen,  integrando las pretensiones de los autores de conformidad al estudio y análisis vertidos concediéndole factibilidad y viabilidad jurídica. SEPTIMO.- Que el presente dictamen fue aprobado por unanimidad de cuatro votos de los diputados presentes siendo los siguientes: Fernando Jorge Castro Trenti, Ricardo Rodríguez Jacobo, Enrique Acosta Fregozo y Raúl Felipe Luévano Ruíz.  Por lo anteriormente expuesto la Comisión que suscribe somete a consideración de esta Honorable Asamblea de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, el siguiente punto; RESOLUTIVO: UNICO.- Gírese atento oficio, así como copia del presente dictamen a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso del Estado de Sonora, a efecto de que sean considerados los argumentos vertidos en el presente dictamen con relación a la Iniciativa de Decreto que reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores. DADO en el Salón de Comisiones "Dr. Francisco Dueñas Montes" del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los  Veintiocho días del mes de  Febrero del año dos mil tres. A favor los Diputados Fernando Jorge Castro Trenti, Ricardo Rodríguez Jacobo, Raúl Felipe Luévano Ruiz y Enrique Acosta Fregozo, es cuanto Diputada Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Se pone a consideración de la Asamblea para su debate Dictamen 234, no habiéndose registrado ningún Diputado; Diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente.

- LA C. PROSECRETARIA: Como no señora Presidenta, se les solicita a los compañeros Diputados, a las compañeras Diputadas, emitir el sentido de su voto de forma económica para el Dictamen 234 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, les voy a solicitar a los compañeros Diputados permanecer en sus curules a la hora de emitir sus votos por favor, iniciamos por el lado derecho, Diputado Zavala.

- Catalino Zavala, a favor.

- Marcelino Hidalgo, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Fernando Castro, a favor.

- Edmundo Salazar, a favor.

- Acosta, a favor.

- Suárez Córdova, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Rosales, a favor.

- Cortez, a favor.

- Ricardo Rodríguez, a favor.

- Terrazas Silva, a favor.

- Luévano Ruiz, a favor.

- Rueda, a favor.

- Paniagua, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- Araiza, a favor.

- LA C. PROSECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Rosalba Martín, a favor.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- LA C. PRESIDENTA: Dictamen 234 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, aprobado en lo general y en lo particular con 21 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones; se declara aprobado el Dictamen 234 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Enrique Acosta Fregozo. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los trece días del mes de marzo del año 2003. En el uso de la voz el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo.

- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Con su permiso señora Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Adelante Diputado.

- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Compañeras Diputadas, compañeros Diputados. El Dictamen que me voy a permitir a exponer ante ustedes fue numerado con el 235 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se refiere a una Iniciativa de Reforma Constitucional que presentó el Diputado Ricardo Zazueta Villegas integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la XVI Legislatura, dicha Iniciativa propone que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado dure un año de su encargo y pueda ser reelecto, además propone que se incluya en la redacción de dicho precepto constitucional que el Congreso realizará las designaciones de los Magistrados del Poder Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en ejercicio de sus facultades soberanas y discrecionales, esa frase, esas palabras en ejercicio de sus facultades soberanas y discrecionales pretenden evitar supuestamente los juicios de amparo que han promovido los Magistrados cuando no son ratificados, ya que al incluirse la facultad discrecional, quiere decir que el Congreso no tendría la obligación de fundar y motivar dichas determinaciones de no ratificación, conforme a la técnica jurídica y el criterio ya sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a las facultades discrecionales de los órganos o autoridades, no los exime de que tenga que cumplir con el principio de legalidad de fundar y motivar, fundar, invocar preceptos legales, motivar, argumentar, dar buenas razones, en consecuencia dicha propuesta, dicha iniciativa fue analizada por los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y llegamos a la conclusión de que es improcedente, primero, en una reforma reciente de dicho precepto constitucional el Artículo 58, presentada por el Diputado Enrique Acosta Fregozo, ya se establece que el Presidente del Tribunal durará dos años en su encargo, sin reelección, esto es con un argumento de que estábamos viendo que cada año existían problemas, se poletizaba la administración de justicia, entonces, con la aprobación de dicha iniciativa queda ya soslayado la propuesta ésta, y en lo otro ya lo comentamos el hecho de que diga facultad discrecional, no nos exime de que tengamos que fundamentar y motivar nuestras determinaciones, por lo tanto se declara inviable dicha Iniciativa, es cuanto señora Presidenta.

“COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61, 62, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, la INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 58 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada por el entonces Diputado Ricardo Zazueta Villegas, integrante del grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la      H. XVI Legislatura, misma que se dictamina con base en los siguientes:  ANTECEDENTES:

I.- En sesión ordinaria de fecha 30 de Septiembre del 2001, el Diputado Ricardo Zazueta Villegas, integrante del grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la H. XVI Legislatura, la Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

II.- Recibida que fue la Iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el artículo 50 fracción II inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, mediante oficio de 30 de Septiembre de 2001, la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para los efectos legales procedentes, por lo que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se realizó el presente Dictamen, bajo los términos siguientes:

ANALISIS Y ESTUDIO PARTICULAR DE LA INICIATIVA.

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA AL ARTICULO 58 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

La presente iniciativa que pretende reformar el artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, es con el objeto de establecer expresamente en dicho ordenamiento, la improcedencia para interponer algún recurso en contra de los nombramientos de los Magistrados del Poder Judicial del Estado. Lo anterior, en razón de que, de acuerdo a la exposición de motivos presentada por el legislador, el Congreso del Estado en base a sus facultades conferidas en el artículo 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, puede elegir entre otros, a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; nombramientos que se tienen por otorgados en ejercicio de facultades soberanas y discrecionales que aluden los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución General de la República. Derivado de lo anterior, se propuso la iniciativa de reforma, mediante la redacción que puede ser apreciada dentro del siguiente cuadro comparativo:

TEXTO VIGENTE

Artículo 58.- El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por trece Magistrados Numerarios como mínimo y tres Supernumerarios. Funcionará en los Términos que disponga la Ley. Los Magistrados en Pleno, designarán a uno de sus miembros como Presidente, que durará dos años en su cargo y no podrá ser reelecto.

 

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, durarán en su cargo seis años y en ningún caso podrán ser ratificados.

 

Seis meses antes de que concluya el período de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, procederá a realizar los nuevos nombramientos entre los aspirantes que integren la lista que le presente el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, la cual deberá contener únicamente a los profesionistas que hayan resultado aprobados en el examen que practique el Consejo de la Judicatura conforme al reglamento respectivo.

 

El Tribunal de Justicia Electoral se integrará con tres magistrados Numerarios y hasta dos Supernumerarios, que desempeñarán su cargo por tres años, eligiéndose de entre ellos al Presidente, en sesión de Pleno. Los Magistrados de Justicia Electoral en ningún caso podrán ser ratificados.

 

Los Magistrados Electorales serán nombrados por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado, previa convocatoria que éste emita, en la forma que determine su Ley Orgánica.

 

TEXTO PROPUESTO

Artículo 58.- El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por trece Magistrados Numerarios como mínimo y tres Supernumerarios. Funcionará en los términos que disponga la Ley. Los Magistrados en Pleno, designarán a uno de sus miembros como Presidente, que durará un año en su cargo, pudiendo ser reelecto. *

 

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, durarán en su cargo seis años y en ningún caso podrán ser ratificados.

 

Seis meses antes de que concluya el período de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Congreso del Estado, en ejercicio de sus facultades soberanas y discrecionales, a que se refiere el artículo 27 de esta Constitución; procederá por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes a realizar los nombramientos entre los aspirantes que integren la lista que le presente el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, la cual deberá contener únicamente a los profesionistas que hayan resultado aprobados en el examen que practique el Consejo de la Judicatura conforme al reglamento respectivo.

 

El Tribunal de Justicia Electoral se integrará con tres magistrados Numerarios y hasta dos Supernumerarios, que desempeñarán su cargo por tres años, eligiéndose de entre ellos al Presidente, en sesión de Pleno. Los Magistrados de Justicia Electoral en ningún caso podrán ser ratificados.

 

Los Magistrados Electorales serán nombrados por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado, previa convocatoria que éste emita, en la forma que determine su Ley Orgánica.

 

 

* Texto vigente en el momento de la propuesta de iniciativa de reforma al artículo 58 de la Constitución Estatal. Como es de observarse, de la exposición de motivos que esgrime el legislador en la presente iniciativa en análisis, se aprecia que la anterior, fue con el objeto dar mayor claridad al ordenamiento Constitucional en estudio. Sin embargo, este enfoque interdisciplinario propuesto por el legislador para la formación del proyecto de iniciativa de ley, fue realizado en condiciones imperantes diversas a las que existen actualmente en nuestra Constitución Estatal, ya que a la fecha, la misma ha sufrido un sin numero de reformas,  sobre todo en su artículo 58, ordenamiento materia de estudio, con lo cual dio un enmarcamiento diferente. Por lo que, esta Comisión considera inviable la propuesta en análisis, en virtud de que, para la formación y formulación de iniciativa de reformas, es indispensable comprobar que dicho proyecto sea en base a un ordenamiento legal vigente, ya que a través del mismo, se da una certeza jurídica, dentro del sistema normativo. Así mismo, que de tomarse en cuenta la propuesta de iniciativa en análisis, su contenido contravendría al mismo espíritu del legislador, ya que el estudio del presente planteamiento, guardaba una realidad diversa a la que existe.  Una vez realizado el presente análisis y estudio de la iniciativa materia del presente dictamen, se exponen los siguientes; CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado de acuerdo al artículo 27 fracción I de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California, la de legislar, reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos estatales. SEGUNDO.- Que la iniciativa de decreto de reforma en comento, pretenden reformar el artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, con la finalidad de establecer expresamente en dicho ordenamiento, la improcedencia respecto de algún recurso interpuesto, en contra de los nombramientos de los Magistrados del Poder Judicial del Estado. TERCERO.- Que desde la perspectiva del inicialista,  la reforma es en virtud, de que el anterior ha generado diversas interpretaciones en el momento de su aplicación, debido a la falta de claridad existente. CUARTO.- Que el Congreso del Estado con base a las facultades conferidas por el artículo 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, tiene amplias atribuciones para realizar nombramientos y elegir entre otros a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo a lo establecido por los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución General de la República. QUINTO.- Que sin embargo, tal pretensión plasmada en aquellos momentos por el legislador, fue realizada en condiciones imperantes diversas a las que existen actualmente, ya que a la fecha el artículo 58 de nuestra Constitución Estatal y que justifica la presente iniciativa en análisis,  ha sufrido diversas reformas en la actualidad. SEXTO.- Aprobado por unanimidad de un total de cuatro votos, por los Diputados Fernando Jorge Castro Trenti, Ricardo Rodríguez Jacobo, Enrique Acosta Fregozo y Raúl Felipe Luévano Ruiz. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente punto; RESOLUTIVO: UNICO.- No se aprueba la INICIATIVA DE REFORMA AL ARTICULO 58 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, en razón de los argumentos vertidos con anterioridad. Dado en el Teatro ²Benito Juárez García² de la ciudad de Ensenada del Estado de Baja California, a los 28 días del mes de Febrero del Dos mil tres.”

- LA C. PRESIDENTA: Se pone a consideración de la Asamblea para su debate el Dictamen 235, no habiéndose registrado ningún Diputado, Diputada Secretaria sírvase levantar la votación correspondiente.

- LA C. PROSECRETARIA: Como no, se les solicita emitir el sentido de su voto de forma económica, iniciando por el lado, de forma nominal perdón, iniciando por el lado derecho.

- Catalino Zavala, a favor.

- Marcelino Hidalgo, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Fernando Castro, a favor.

- Salazar Acuña, a favor.

- Acosta, a favor.

- Suárez, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Rosales, a favor.

- Ricardo Rodríguez, a favor.

- Rueda, a favor.

- Terrazas Silva, a favor.

- Luévano Ruiz, a favor.

- Araiza, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- Paniagua, a favor.

- Cortez, a favor.

- LA C. PROSECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Rosalba Martín, a favor.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- LA C. PRESIDENTA: Dictamen 235 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, aprobado en lo general y en lo particular con 22 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, se declara aprobado el Dictamen número 235 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en los términos que fue leído por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los trece días del mes de marzo del año 2003. Tiene el uso de la voz el Diputado Jesús Rosales.

- EL C. DIP. ROSALES HERNANDEZ: Con su venia señora Presidenta. Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Dictamen número 236. Honorable Asamblea: La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61 fracción I, 62 fracción XVI, 110 fracción III, 115 fracción I, 116 y 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO PARA QUE SE EMITA OFICIO A LAS AUTORIDADES DE LA SECODAM Y DEPENDENCIAS FEDERALES QUE CORRESPONDA, SOLICITANDO UNA INVESTIGACION A FONDO DE LOS HECHOS DENUNCIADOS PARA QUE SE ACTUE EN CONSECUENCIA, CON COPIA A LA EMPRESA FERRONALES, EL ORGANISMO LIQUIDADOR DEPENDIENTE DE BANOBRAS Y AL TITULAR DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES; ASIMISMO, SE REMITE COPIA DEL PRESENTE AL PRESIDENTE LICENCIADO VICENTE FOX QUESADA PARA SU CONOCIMIENTO E INTERVENCIÓN PARA FRENAR EL DESPOJO QUE AFECTA A LOS CIUDADANOS DE LA CIUDAD DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, presentada por el Diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la cual se dictamina en base a los siguientes: ANTECEDENTES:

I.- Con fecha 29 de Enero del 2003, el Diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández, Integrante del  Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa de Acuerdo Económico, con fundamento en los Artículos 27 y 28 de la Constitución Política Local y 110 fracción III, 114, 115 fracción I, 117 y demás relativos a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado en vigor.

II.- Recibida que fue la propuesta planteada, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en su momento la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por lo que en cumplimiento con lo previsto en el Artículo 62 fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, realizó el presente Dictamen, bajo los términos siguientes:

ANALISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA.

I. ASPECTO GENERAL

Motivo del punto de acuerdo económico: En razón del uso que durante varios años el gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Tijuana le han dado a las áreas en las que prestan diversos servicios públicos, como estaciones de servicios de obras publicas municipales, uso de parques, canchas, áreas verdes y de uso común que han sido vendidas mediante criterios absurdos a particulares que han aceptado el ofrecimiento de la empresa FERRONALES, su organismo liquidador y la complacencia de la SCT y cuyas consecuencias han disminuido el equipamiento urbano y en perjuicio directo del nivel de bienestar de los tijuanenses.

Causas que motivaron el punto de acuerdo económico:

Debido a la denuncia de hechos presentada por el Ciudadano Diputado Federal Javier Castañeda Pomposo, ante la Secretaria de la Contraloría y Desarrollo Administrativo en contra de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, la empresa Ferronales y contra el Fideicomiso liquidador dependiente de BANOBRAS, por las presuntas irregularidades que se han cometido en la venta de diversos predios aledaños al Derecho de Vía del Ferrocarril Tijuana-Tecate y concretamente los que se ubican en la zona urbana del municipio tijuanense.

Finalidad del punto de acuerdo: El objetivo, es el de la emisión de un oficio por parte de este Honorable Congreso del Estado, hacia las autoridades de la SECODAM, así como de las dependencias Federales correspondientes, de quienes se solicite una investigación a fondo de los hechos denunciados para que se actué en consecuencia, y a su vez, el de remitir copia del presente acuerdo y oficio en comento al Ciudadano Presidente de la República, Licenciado Vicente Fox Quesada para su conocimiento e intervención en el problema.

Marco legal de la propuesta: De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“ARTICULO 41

El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto Federal.

........

I a la IV...”

De la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California

“ARTICULO 36.-

La Constitución para el Estado de Baja California establece en su numeral 49 en la fracción Primera, la facultad de Promulgar, ejecutar y hacer que se cumplan las leyes, decretos y demás disposiciones que tengan vigencia en el Estado; además en la fracción Tercera del mismo ordenamiento y mismo numeral, se encuentra contemplado como obligación del Ejecutivo Estatal, el velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado, así como el garantizar a toda persona residente en el mismo, el real disfrute de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, bienestar y mejor calidad de Vida.”

De la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California.

“ARTICULO 110.-

 Las Iniciativas que se presenten al Congreso del Estado, podrán ser:

I. a la II...

III.- De acuerdo económico.”

“ARTICULO 114.-

Es iniciativa de acuerdo económico, la determinación que tienda a una resolución que por su naturaleza no requiera de sanción, promulgación y publicación.”

“ARTICULO 115.-

Las Iniciativas de Leyes y Decretos corresponde:

I.- A los Diputados;

II a la VI...”

DECRETO por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.

“Artículo 2o.-

 La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su carácter de dependencia coordinadora del sector, establecerá las bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, mediante la debida consolidación de su patrimonio y designará al liquidador responsable de ese proceso, quien realizará las siguientes funciones:

I a la III

IV.- Llevará a cabo la regularización y tramitará la desincorporación de los activos remanentes, inclusive las casas habitación que han estado en posesión legítima de jubilados y pensionados de la empresa o sus sucesores para que, en su caso, se realice la donación correspondiente a Entidades Federativas, Municipios, pensionados y jubilados, instituciones públicas o privadas y asociaciones que no persigan fines de lucro, a fin de que sean utilizados para beneficio social, incluida la de asentamientos humanos con la intervención de las autoridades competentes, o bien, se proceda a su reversión al Gobierno Federal, o a su enajenación, sujetándose a lo previsto por la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley General de Asentamientos Humanos. En el caso de reversión, los Gobiernos de los Estados, el Distrito Federal y Municipios, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, para adquirir los bienes remanentes;

VI a la XI”

“Artículo 3o.-

Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo ejercerán las funciones que en el ámbito de sus atribuciones establecen los ordenamientos legales.” Una vez precisado el marco legal de la Iniciativa en cuestión, se procederá a la transcripción de una parte de la denuncia de hechos presentada el trece de Enero del año en curso, por el Ciudadano Diputado Javier Castañeda Pomposo, ante la Secretaria de la Contraloría y Desarrollo Administrativo en contra de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, la empresa Ferronales y contra el Fideicomiso liquidador dependiente de BANOBRAS por las presuntas irregularidades que se han cometido en la venta de diversos predios aledaños al Derecho de Vía del Ferrocarril Tijuana-Tecate y concretamente los que se ubican en la zona urbana del municipio tijuanense, la cual fundamenta en el numeral Dos fracción IV, último párrafo del Decreto que extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se Abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio de dos mil uno; en virtud de que no se concedió el derecho de preferencia al H. Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, en la venta de los terrenos ocupados por ese Ayuntamiento en el derecho de la Vía Corta Tijuana-Tecate, transacción que se llevo a cabo con particulares. “El seis de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, mediante oficio numero 12222, se solicito al Director General de Ferrocarriles Nacionales, las asignaciones a favor del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, de la totalidad de los predios ocupados por ese Ayuntamiento, destinados a prestación de servicios públicos y equipamientos urbanos, siendo áreas verdes entre las que se encuentra la localizada frente al hospital del Prado, Delegación la Mesa, entre los cadenamientos 5+081.049 al 5+635.649. El catorce de noviembre de dos mil, mediante oficio numero 748/2000, se le solicito al Ciudadano Ingeniero Jesús Torres Acevedo, Director General Administradora de la Vía corta Ferroviaria Tijuana-Tecate, para que a través de su conducto, se solicitara la donación de la totalidad de los equipamientos mencionados en el hecho primero de la denuncia presentada. El veintitrés de agosto de dos mil uno, mediante oficio numero 262/2001, se solicito al Ciudadano Licenciado Claudio Bonilla García, Asesor de la Unidad de Desincorporación de Activos de Ferrocarriles Nacionales, la formalización de la donación de los inmuebles mencionados en el primer hecho, siendo los equipamientos de servicios públicos, áreas verdes y vialidades y entre los que se encuentran las áreas verdes localizadas frente al hospital del Prado, en la Delegación de la Mesa. El catorce de mayo del dos mil uno, mediante oficio numero 407/2001, se solicito al Director General Administradora de la Vía Corta Ferroviaria Tijuana-Tecate, para que por su conducto se solicitaran los contratos de comodato de los diversos equipamientos de maquinaria pesada, estación de transferencia, áreas verdes, oficinas y campos deportivos de la subdelegación los Pinos. El diecinueve de Junio de dos mil uno, mediante oficio numero 589/2001, se le envió al titular del Departamento Jurídico del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, la información del estudio aerofotogramétrico con polígonos elaborados entre la administración de la vía corta Tijuana-Tecate y la Unidad de Desincorporación de activos de Ferrocarriles Nacionales de México, donde se contemplan las áreas que son susceptibles de donación a favor del Municipio de Tijuana. El once de Junio de dos mil uno, se recibió respuesta por parte del Departamento Jurídico mediante oficio 1510/20, en el cual solamente se hace la observación respecto al kilometraje UB-581.145 al 12+471.523, donde informan que deben solicitar que se incluyan las donaciones de fracciones ocupadas por particulares; por lo que mediante oficio numero 667/2001, se solicita al Administrador de la Vía Corta Tijuana-Tecate que el área que fue vendida sea preservada con las instalaciones municipales que se encuentran, siendo entre el cadenamiento 11+810.918 al 12+450.00 y que corresponde a predios de la Subdelegación Los Pinos y utilizados por el ayuntamiento para la prestación de diversos servicios entre los que destacan entre otros, la ubicación de una biblioteca publica, centro comunitario, canchas deportivas y talleres municipales. El seis de Junio de dos mil uno, con oficio numero 650/2001, se le solicito al Director General Administradora de la Vía Corta Tijuana-Tecate, la recuperación de las áreas verdes localizadas entre los cadenamientos 1+951.622 al 2+214.68 y las localizadas entre los cadenamientos 5+104.30 al 5+658.90 de las Américas y calle Magnolias, frente al Hospital del Prado. Así mismo y respecto de los siguientes predios tampoco se concedió el derecho de preferencia y algunos de ellos han sido vendidos a particulares a pesar de la posesión que detenta el H. Ayuntamiento para prestar diversos servicios públicos o estén destinados como áreas de equipamiento urbano.

1.- El identificado en los levantamientos con cadenamientos 1+278.132 al 1+748.61, 1+748.61 al 1+805.599;

2.- El identificado como UB-5+420.00 letras “U” “B”  al UB-5+632.00 letras “U” “B”;

3.-  El parque ubicado entre las calles Gardenias y Magnolias en la Delegación la Mesa (UB-5+531.50 al UB-5+632.14);

4.- El área verde ubicada entre las calles Cayetano Pérez, José María Larroque y Defensores de Baja California en la colonia Adolfo Ruiz Cortinez en la Delegación Mesa de Otay;

5.- Fracciones del predio ubicado en la Colonia Libertad Delegación Mesa de Otay (1+271 al 1+750.035) y utilizado como área verde y estaciones de transferencia de basura y maquinaria pesada de la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales del H. Ayuntamiento.

6.- El área verde situada en zona urbana Río Tijuana (3+185.998 al 3+544.418);

7.- El área verde situada en zona urbana Rió Tijuana (3+825.25 al 4+479.21);

8.- El área verde ubicada en la Delegación La Mesa (5+081.049 al 5+635.649);

9.- El situado al norte de las oficinas administrativas de la Delegación La Mesa (7+055.722 al 7+484.825) y que son áreas complementarias de la Delegación La Mesa como son sus talleres del departamento de Obras Publicas.”

De la transcripción realizada con antelación, así como del numeral Dos fracción IV, último párrafo del Decreto que extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se Abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio de dos mil uno, se infiere que el compromiso por parte de la Secretaria de Comunicaciones y Transporte, en su carácter de dependencia coordinadora del sector, será la de establecer las bases para el sano proceder de la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, además, se encuentra facultada para la designación del liquidador responsable del proceso de liquidación, quien deberá realizar las funciones contempladas en el numeral dos de la ley en comento. Aunado a lo anterior, resulta conveniente resaltar que entre las funciones a desempeñar por la empresa liquidadora, en la especie la dependiente de BANOBRAS, es la de regularizar y tramitar la desincorporación de los activos remanentes, para que en su caso se realice la donación correspondiente, entre otros a Entidades Federativas y Municipios, a fin de que sean utilizados para beneficio social, además, situados en el artículo dos último párrafo de la fracción IV del Decreto en mención, se establece que en el caso de reversión, los Gobiernos de los Estados, el Distrito Federal y Municipios, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, para adquirir los bienes remanentes. De lo anterior, podemos deducir que la donación prevista en el párrafo anterior, va encaminada al desarrollo social, tendiente a la conservación armónica de la sociedad, en sí como se menciona en el decreto, deberán ser utilizadas para un Beneficio Social, por lo tanto, al estar en posesión ciertas áreas claramente determinadas por el Ayuntamiento de Tijuana, resultaría viable la realización de dicha donación, toda vez que se encontraría apegada a derecho, ya que no se tiene una finalidad de lucro, si no el de beneficio de la colectividad al prestar servicios públicos. Aunado a lo anterior, y de conformidad al Diccionario de la Lengua Española, se entiende por reversión, el volver una cosa a la propiedad que tuvo antes, o pasar a un nuevo dueño; luego entonces, debe entenderse que de conformidad al Decreto que extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se Abroga su Ley Orgánica, en su numeral dos fracción IV, último párrafo, el Municipio de Tijuana, tiene derecho de preferencia en igualdad de condiciones, para adquirir los bienes remanentes, mismos que según constan en los hechos expuestos en la denuncia de hechos promovida por el Diputado Federal Javier Castañeda Pomposo, fueron adjudicados a particulares, sin respetar el derecho de preferencia aludido con antelación, a pesar de la posesión que detenta el H. Ayuntamiento para prestar diversos servicios públicos entre los que destacan, la ubicación de una biblioteca publica, centro comunitario, canchas deportivas y talleres municipales.  En base a la valoración y análisis hechos, se emiten los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que con fundamento en el Artículo 28 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y 110 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, es facultad de los Diputados el presentar Iniciativas de Ley, de Decreto y Acuerdos Económicos ante el  Congreso del Estado.  SEGUNDO.- Que la presente Iniciativa tiene por objeto la emisión de un oficio por parte de este Honorable Congreso del Estado, dirigido hacia las autoridades de la SECODAM, así como de las dependencias Federales correspondientes, de quienes se solicite la realización de una investigación a fondo de los hechos denunciados para que se actué en consecuencia, y a su vez, el de remitir copia del presente acuerdo y oficio en comento al Ciudadano Presidente de la República, Licenciado Vicente Fox Quesada para su conocimiento e intervención en el problema. TERCERO.- Que de conformidad al Decreto que extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se Abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio de dos mil uno, se infiere que la pretensión planteada por el autor de la iniciativa, resulta necesaria en virtud de que tal hipótesis, se encuentra en el texto en comento, de ahí que su pretensión resulte procedente. CUARTO.- Aunado a lo antes argumentado, la pretensión resulta viable, en virtud de las facultades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, según el numeral 2 y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con fundamento en el artículo 3, ambos del Decreto que extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se Abroga su Ley Orgánica, el de intervenir el primero de ellos como dependencia coordinadora del sector para establecer las bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México y el segundo de ellos para el ejercicio de las funciones en el ámbito de sus atribuciones establecidas en el ordenamiento de la materia. QUINTO.- Que después del análisis y estudio que motiva el presente dictamen, la procedencia y viabilidad del mismo, fue aprobada por unanimidad de cuatro votos, de los Diputados Fernando Castro Trenti, Enrique Acosta Fregozo, Raúl Felipe Luévano Ruiz, Ricardo Rodríguez Jacobo, integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de este Honorable Congreso del Estado. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, el siguiente punto:

RESOLUTIVO: PRIMERO.- Que este Congreso emita oficio a las autoridades de la SECODAM y dependencias Federales que corresponda, solicitando una investigación a fondo de los hechos denunciados para que se actúe en consecuencia; con copia a la empresa FERRONALES, el organismo liquidador dependiente de BANOBRAS, y al titular de la Secretaría de Comunicaciones. SEGUNDO.-  Que esta Soberanía remita copia de este documento y el oficio referido en el punto que antecede al Ciudadano Presidente de la República, Vicente Fox Quesada para su conocimiento y su intervención para frenar este despojo que afecta a los ciudadanos de Tijuana. DADO en el “Teatro Benito Juárez García”, en la Ciudad de Ensenada, del Estado de Baja California, a los 28 días del mes de Febrero del año Dos Mil Tres. Firman los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, es cuanto señora Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado. Se pone a consideración de la Asamblea el Dictamen 236 para su debate, no habiéndose registrados Diputados para su debate, Diputada Secretaria someta a votación el Dictamen número 236.

- LA C. PROSECRETARIA: Como no, se les solicita emitir el sentido de su voto de forma nominal, iniciando por el lado derecho; Diputado Zavala.

- Catalino Zavala, a favor.

- Marcelino Hidalgo, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Fernando Castro, a favor.

- Salazar Acuña, a favor.

- Acosta, a favor.

- Suárez, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Rosales, a favor.

- Cortez, a favor.

- Ricardo Rodríguez, a favor.

- Terrazas Silva, a favor.

- Luévano Ruiz, a favor.

- Araiza, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- LA C. PROSECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Rosalba Martín, a favor.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- LA C. PRESIDENTA: Dictamen 236 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, aprobado en lo general y en lo particular con 20 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, se declara aprobado el Dictamen 236 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los trece días del mes de marzo del año 2003. Se pregunta a los Presidentes de las Comisiones sí tiene algún otro Dictamen más qué rendir; no siendo así se pasa al sexto punto del orden del día, Asuntos Generales; tiene el uso de la voz la Diputada Rosalba Martín Navarro.

- LA C. DIP. MARTIN NAVARRO: Muy buenos días, Diputada Laura Sánchez Medrano, Presidenta del Congreso del Estado de Baja California, compañeros Diputados, compañeras Diputadas. La Suscrita C. Dip. María Rosalba Martín Navarro, Diputada por el Partido Verde Ecologista de México, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 27, 28  y 115, de la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Congreso de Baja California respectivamente, me permito presentar ante esta soberanía, Iniciativa de Reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,  bajo la siguiente: EXPOSICION  DE  MOTIVOS: La representación de la ciudadanía en los órganos de gobierno es por excelencia el Poder Legislativo, ya que éste se integra esencialmente por representantes populares de acuerdo a la división geográfico - político que se haga del territorio del Estado. En los sistemas de integración de este orden de gobierno existen dos principios y una combinación de ellos. El principio de mayorías relativas, el de representación proporcional y una combinación entre éstos que es conocido como sistema mixto. En nuestro país, y de la misma manera en nuestro Estado, está regido,  básicamente por la combinación de ambos; en tanto que en el ámbito federal, el máximo órgano de representación, se integra por la parte de los diputados con 300 de mayoría relativa y 200 de representación proporcional. En el caso de la cámara de Senadores está integrada con 64 miembros de mayoría, 32 de primera minoría y 32 de representación proporcional; y en lo que corresponde al Estado, dicho órgano se integra con 16 diputados de mayoría relativa y hasta 9 por el principio de representación proporcional. Este órgano es el responsable de aprobar el origen y destino de los recursos en el Estado, crear, modificar o derogar las leyes que deben de regir los destinos del mismo, tanto en las funciones de los gobernantes, como en los derechos y obligaciones de los gobernados.  Asimismo, se encuentra facultado para auxiliar a sus representados y a sus comunidades según las principales problemáticas que les aquejen. Al ser este órgano la esencia misma de la soberanía popular y al mismo tiempo el responsable del buen funcionamiento del Estado en el marco jurídico y administrativo, es importante contar con la presencia de un mayor número de corrientes ideológicas que a su vez converjan en nuestro territorio. Esto, con el único fin de hacer prevalecer la voluntad ciudadana en las decisiones que ahí se deben de tomar de acuerdo a sus necesidades inmediatas. El caso que hoy nos ocupa, no es sólo uno de los factores más importantes  que le dan integración a este Poder, sino que en la historia moderna del Estado, es el factor que ha definido el rumbo del Congreso del Estado, mismo que representa casi el 40 % de su conformación, en pocas palabras, estamos refiriéndonos a la representación proporcional. En esta integración, debemos de considerar dos principios generales, el de la proporcionalidad y el de la pluralidad, ambos igual de importantes, ya que el primero busca en todo momento que las fuerzas políticas representadas en el Congreso tengan  una relación directa entre su fuerza electoral y su representación, y el segundo busca que en dicho órgano  se encuentre el mayor número de corrientes ideológicas posibles. Como de todos es sabido, actualmente nuestro Estado cuenta con dieciséis diputados de mayoría relativa y  nueve de representación proporcional, siendo estos distribuidos de la siguiente manera: Mexicali con seis distritos; Tijuana con seis distritos y uno más compartido con el municipio de Rosarito, Ensenada con dos distritos y por último Tecate con un distrito. La mayor o menor representación que pudieran tener los municipios en el Congreso del Estado, es definida por la asignación de diputaciones logradas por la vía de la representación proporcional, que hace el Instituto Estatal Electoral conforme a lo dispuesto por la Constitución del Estado y la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California. La conformación del Congreso del Estado con candidatos que no ganaron en su distrito, se ha vuelto  un tema recurrente cada vez que se realiza la asignación de diputados por representación proporcional, en el sentido de cuestionar la utilidad de un proceso de elección que permite que ganadores y perdedores accedan a un escaño en la legislatura. Por lo que se propone establecer la implementación de listas para la asignación de diputados por representación proporcional, que a su vez deje abierta la posibilidad de que un partido político inscriba hasta tres de los seis espacios que la misma contenga, como candidatos por ambos principios. Por otro lado, la dinámica de nuestro Estado ha hecho que algunos municipios requieran una mayor representación en el Congreso del Estado, como lo son Tijuana, Ensenada y Rosarito, esto de acuerdo a los altos niveles registrados relativos al incremento poblacional. Lo anterior, sin considerar que por lo menos, en el caso de Rosarito que ya es un municipio con necesidades propias y características que lo hacen único con respecto a los otros, sea prioridad  que éste cuente con su propio representante popular, que como ya se mencionó con anterioridad lo comparte actualmente con Tijuana. Así pues, la modernidad nos exige establecer poderes que gobiernen, y en nuestro caso específico, que legislen también por las minorías a través de su representación en el Poder Legislativo.  La presente iniciativa pretende también, que se incremente a diecinueve el número de Diputados por mayoría relativa y hasta  seis diputados  por la vía de la representación proporcional. Con esta nueva disposición Tijuana y Ensenada tendrían un distrito más, y Rosarito su distrito propio. Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante este Honorable Pleno la siguiente:  INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 14 Y 15 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA. PRIMERO.- Se REFORMA el artículo 14 de  la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California para quedar como sigue:   ARTICULO 14.- El Congreso del Estado estará integrado por Diputados que se elegirán cada tres años; electos mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; diecinueve serán electos en forma directa mediante el principio de mayoría relativa, uno por cada Distrito Electoral en que se divida el territorio del Estado, y en su caso, hasta seis Diputados electos bajo el principio de representación proporcional, en una circunscripción estatal. Por cada Diputado Propietario se elegirá un Suplente.

...

SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo 15 de  la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California para quedar como sigue: 

ARTICULO 15.- La asignación de los Diputados por el principio de representación proporcional, se hará de acuerdo con el procedimiento que se establezca en la Ley y las siguientes bases:

I.- Para que los partidos políticos o coaliciones tengan este derecho deberán:

a) Participar con candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa en por lo menos el cincuenta por ciento de los distritos electorales;

b) Haber obtenido por lo menos el dos punto cinco por ciento de la votación estatal emitida en la elección de Diputados, y

c) Registrar la lista de candidatos a diputados de representación proporcional, en los términos que señale la Ley;

II.- Una vez que ha sido determinado que partidos políticos o coaliciones reúnen los requisitos señalados en la fracción anterior, el Instituto Estatal Electoral, procederá a efectuar las asignaciones en los siguientes términos:

a) Asignará un Diputado de representación proporcional a cada uno de los partidos políticos o coaliciones que no haya obtenido constancia de mayoría alguna en la elección de Diputados. En caso de que el número de partidos políticos o coaliciones sea mayor que el de diputaciones por asignar, éstas se otorgarán a los que tengan mayor porcentaje en orden descendente hasta agotarse, y

b) Si después de las asignaciones anteriores, aún existieran diputaciones por asignar, éstas se otorgarán a los partidos políticos o coaliciones, de acuerdo a su porcentaje de votación de manera descendente y alternada hasta agotarse, sin menoscabo de las que ya se obtuvieron por ambos principios;

III.- La asignación de los diputados que le corresponda a cada partido político o coalición, la hará el Instituto Estatal Electoral de entre los a candidatos que hayan sido registrados en la lista, en estricto orden de prelación, en el caso de que algún candidato haya sido registrado por ambos principios, y éste obtuviese el triunfo, bajo el principio de mayoría, se retirará de la lista y se recorrerá el orden, y

IV.- Ningún partido político podrá registrar más de tres candidatos a diputado por ambos principios.

TRANSITORIOS: UNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

Compañera Diputada Presidente: Solicito muy atentamente que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión para la Reforma del Estado, para que una vez emitida su opinión, esta sea turnada a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su dictaminación. DADO en el salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los trece días del Mes de Marzo  del año dos mil tres. ¡Amor, Justicia y Libertad! POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. Dip. María Rosalba Martín Navarro. Es cuanto señora Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputada. Tiene el uso de la voz el Diputado Alvarado, se turna a la  Comisión de Legislación y Reforma del Estado.

- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: “Dip. Laura Sánchez Medrano, Presidenta de la Mesa Directiva de la XVII Legislatura del Estado. Honorable Asamblea: Los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por mi conducto, presentamos el presente posicionamiento en relación a la Iniciativa de Reformas a los Artículos 14 y 15 de la Constitución Política del Estado, presentada por la Diputada María Rosalba Martín Navarro, al tenor de lo siguiente: La evolución demográfica del Estado requiere de ser atendida en todas sus manifestaciones y modalidades, a fin de satisfacer los requerimientos y necesidades de quienes habitamos en Baja California. En ese sentido, los temas en materia electoral no pueden sustraerse de la realidad presente, al contrario, debe ser fortalecida con el objeto de atender a cabalidad las exigencias que la vida político-electoral en nuestro Estado nos plantean. Ante este escenario, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional expresa su adhesión y apoyo a la Iniciativa de Reforma mencionada, toda vez que existe la plena convicción de que es pertinente proceder a la creación de 19 Distritos Electorales en el Estado, a fin de redistribuir las cargas electorales en los Distritos y concretar un mayor equilibrio en el número de electores de cada uno de ellos. Así mismo, se habría de atender una vieja demanda de los habitantes del Municipio de Playas de Rosarito, de contar con un Distrito Electoral propio y no compartido con el Municipio de Tijuana, como actualmente está conformado. Por otro lado, en la Iniciativa se plantea la disminución del umbral para acceder a una curul en el Congreso del Estado, del 4 por ciento que se prevé actualmente, al 2.5 por ciento, propuesta que los Diputados que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional apoyamos plenamente, puesto que ha sido convicción histórica de nuestra Institución el abrir mayores espacios de participación en los cargos de elección popular a las diferentes fuerzas políticas, particularmente a las minorías. Acción Nacional nunca le ha apostado a la pulverización o aniquilamiento de los contendientes políticos, al contrario, ha procurado generar nuevas formas de hacer política en el ámbito de la vida pública en nuestro Estado. Por ello, en esta ocasión propicia, reafirmamos nuestra vocación incluyente y plural, con el único objetivo de forjar conjuntamente con los diversos actores políticos un mejor futuro para los bajacalifornianos. Además apoyamos la pretensión legislativa que la Diputada María Rosalba Martín Navarro ha planteado, en virtud de que con esa propuesta podremos dar respuesta a los reclamos de la ciudadanía respecto al procedimiento para acceder a una curul en este Congreso por la vía de la representación proporcional. Consideramos que tal como está planteada la Iniciativa se debe integrar y registrar listas de candidatos a Diputados por los Partidos Políticos ante el órgano electoral correspondiente, como está previsto en la Legislación Federal Electoral, en lo relativo a la asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional. En suma, consideramos que la Iniciativa referida es de trascendental importancia para el desarrollo político electoral del Estado y habrá de satisfacer en gran medida diversas inquietudes y necesidades que desde la misma sociedad se han venido manifestando. Creemos también que será de gran valía el que las diferentes opciones políticas y organizaciones ciudadanas puedan manifestar en su oportunidad sus consideraciones respecto a esta propuesta que consideramos de vital importancia para nuestro Estado. Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García”, a los trece días del mes de marzo del año dos mil tres. Y firman los integrantes de la Fracción Parlamentaria de Acción Nacional”.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado. Tiene el uso de la voz la Diputada Avilés.

 - LA C. DIP.  AVILES MUÑOZ: Buenos días. “Diputada Laura Sánchez Medrano, Presidente de la Mesa Directiva de la XVII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California. Compañeras Diputadas,  Compañeros Diputados: La suscrita, Raquel Avilés Muñoz, Diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta XVII Legislatura comparezco ante este Soberano Pleno para manifestar el siguiente POSICIONAMIENTO: La etnia Cucapá es un pueblo indígena conforme a la conceptualización establecida en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que han poblado la ribera del Río Colorado desde antes de la colonización y sostienen la conciencia de su identidad indígena reconociéndose ellos mismos como tales. Los indígenas Cucapás mantienen sus tradiciones ancestrales, venerando a la naturaleza como divinidad, realizando en la actualidad ritos y ceremonias en sus territorios sagrados, como lo es el Cerro Huichpa (Cerro del Águila) ubicado en la Sierra Cucapás. La cosmovisión de los Cucapá se encuentra arraigada  en relación con el Río, donde habitan desde tiempos ancestrales, ya que desde siempre los ecosistemas de los Ríos Hardy y Colorado han permitido la conservación de esta cultura. Los Cucapá se consideran Hijos del Río, su mito de origen permite ubicarlos como nacidos del agua. Para ellos lo que actualmente es la Zona Núcleo de la reserva representa el territorio donde su cultura se ha desarrollado por miles de años, donde nació su tradición pesquera y su amor por la naturaleza, donde se deposita toda su esencia. Actualmente, en la zona fronteriza de Mexicali y Tijuana se ha dado un crecimiento poblacional sin precedentes, la industria instalada, requieren de una gran cantidad de agua, que es tomada de las lagunas del Delta del Río Colorado y del Mar de Cortés, por lo que ha bajado el nivel de las aguas en estos lugares, y por consecuencia, ha disminuido la flora y la fauna de la región. Por ello, los Cucapás se ven privados del acceso al agua en condiciones óptimas para poder realizar sus actividades tradicionales y de subsistencia. Los derechos con que cuenta como pueblo indígena son violados, en especial menester sus usos y costumbres; acceso a la legalidad; seguridad jurídica y el desarrollo económico de los Cucapá, no sólo porque no gozan de condiciones justas para trabajar, actividad que básicamente realizan en función del Río, sino también porque la comunidad no cuenta con servicios de salud, vías de comunicación, servicios públicos de agua potable, luz y escuelas. Todo esto trae situaciones de pobreza, desplazamiento constante de las personas de su lugar de origen debido a la inestabilidad del Río, desempleo y enfermedad. Por otro lado, diversas autoridades han restringido la pesca en la Zona Núcleo de la Reserva de la Biósfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, lugar donde ellos han realizado dicha actividad tradicionalmente, contando únicamente con permisos para pescar fuera de la Zona Núcleo de la mencionada reserva, por lo que se les autoriza a practicar la pesca en la llamada Zona de Amortiguamiento. Es pertinente mencionar que el porcentaje que capturan los Cucapá es aproximadamente un 10% de la cuota recomendada, lo que acredita que la pesca realizada por dicha comunidad indígena, aún cuando la realizaran en la Zona Núcleo de la Reserva, no rompe el equilibrio ecológico ni amenaza la extinción de la especie, por el contrario, la trascendencia que guarda la pesca para ese  grupo étnico, no sólo deriva del aspecto económico, al ser su medio de subsistencia, sino por formar parte de sus costumbres y tradiciones.  Es de extrema necesidad atender este problema actualizando el Programa de Manejo de la Reserva de la Biósfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, con el objeto de modificar los lineamientos y políticas contenidos en dicho programa para que se atiendan las necesidades económicas y culturales  de la comunidad indígena Cucapá y por ende su derecho a realizar actividades de pesca en la reserva. Asimismo, con la participación de los Cucapá, y en coordinación con las autoridades competentes, se diseñen e instrumenten programas de desarrollo social destinados a este grupo indígena; la realización de un programa de educación ambiental en la región a fin de difundir una cultura de conservación, aprovechamiento y desarrollo sustentable en la Reserva de la Biósfera del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado; así como para que se perfeccionen y actualicen las técnicas e instrumentos de pesca. Es evidente que en la actualidad, el interés superior de los pueblos indígenas integrantes de nuestra sociedad es uno de los ejes esenciales de la política de gobierno en Baja California, en el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, reconocemos el extraordinario esfuerzo de los mismos; pero también sabemos que se deben realizar y apoyar los proyectos que se enfoquen a evitar las causas que generan este problema, integrándolos nuestra sociedad productiva y sin escatimar esfuerzos ya que sería lamentable no atenderlos y no podríamos concebir siquiera la idea de ver a nuestros hermanos en condiciones infrahumanas. Motivada por la convicción fundada en los principios doctrinarios del Instituto Político al que pertenezco, desde esta respetable tribuna los exhorto a que realicemos las acciones necesarias desde el ámbito de este Poder Legislativo, para mejorar la vida de esta etnia. Dado en la Sala de Sesiones Benito Juárez García del Edificio del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a los trece días del mes de marzo del año dos mil tres. “Por una patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos”. Raquel Avilés  Muñoz, Diputada”. Es cuanto, señora Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, tiene el uso de la voz el Diputado Osuna Aguilasocho.

- EL C. DIP. OSUNA AGUILASOCHO: Buenos días. “C. Dip. Laura Sánchez Medrano, Presidenta del Honorable Congreso del Estado de Baja California, compañeras y compañeros Diputados. Su servidor, Nicolás Osuna Aguilasocho, en mi carácter de integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional y Presidente de la Comisión de Asuntos Fronterizos, con fundamento en los Artículos 110 fracción III y 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, tengo a bien presentar ante esta Soberanía para los efectos a que dé lugar la presente Iniciativa de Acuerdo, bajo los siguientes considerandos: Que a raíz de las medidas tomadas por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica para restringir la adquisición de visas humanitarias utilizadas por personas con problemas de salud, especialmente menores de edad, se puso de manifiesto la urgente necesidad de promover la construcción de un Centro de Rehabilitación Infantil. Que los servicios de ayuda proporcionados por clínicas especializadas en el Estado de California, son utilizados especialmente por la población de escasos recursos económicos provenientes de los Estados de Sinaloa, Sonora, Baja California Sur y de nuestro Estado, es decir, del Noroeste del País, tal y como se puede observar en las solicitudes de ayuda que se han estado brindando por parte de organismos y programas humanitarios de la región. Que a raíz de lo anteriormente expuesto surgió la inquietud de entre diversos sectores de la población de nuestro Estado, de promover la participación de fundaciones dedicadas a atender la población con problemas graves de salud, alguna discapacidad o enfermedad crónica que brinde su apoyo a este sector de la población. Que como una opción viable, se empezó a hablar de la posibilidad de promover la construcción de un Centro de Rehabilitación Infantil TELETON, como los que ya existen en los Estados de México, Oaxaca, Aguascalientes y Jalisco. Que los Centros de Rehabilitación Infantil TELETON, se orientan a servir a menores con alguna discapacidad a través de una rehabilitación integral, promoviendo su pleno desarrollo e integración a la sociedad. Que un centro de esta naturaleza sería de gran beneficio para la población infantil de los Estados del Noroeste del País, esto es Sinaloa, Sonora, Baja California Sur y Baja California, con problemas de alguna discapacidad que requieran de tratamientos especializados y por ello de alto costo económico. Que para promover la construcción de un Centro de Rehabilitación TELETON, el primer paso es la creación de un Patronato que involucre a los diversos sectores de la población, así como a las dependencias de gobierno, interesadas en dicho proyecto. Es por lo antes expuesto y fundado, que me permito presentar a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Acuerdo Económico: PRIMERO.- La XVII Legislatura del Estado de Baja California, interesada en contribuir a buscar alternativas para la eficaz atención de menores con alguna discapacidad que se ven en la necesidad de solicitar el auxilio de clínicas de los Estados Unidos, acuerda realizar las gestiones necesarias para la construcción del Centro de Rehabilitación Infantil Teletón del Noroeste del País, convocando para ello la participación de la sociedad local, así como de los Estados vecinos de la región. SEGUNDO.- Envíese a los Honorables Congresos de los Estados de Sonora, Sinaloa y Baja California Sur, copia del presente Acuerdo solicitándoles respetuosamente su opinión y apoyo. TERCERO.- Envíese al C. Gobernador del Estado, Lic. Eugenio Elorduy Walther, copia del presente Acuerdo, solicitándole respetuosamente su opinión y apoyo. Dado en el Salón de Sesiones del Edificio del Poder Legislativo, Lic. Benito Juárez García. Mexicali, Baja California, a los trece días del mes de marzo del año dos mil tres. Atentamente: Por la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. Dip. Nicolás Osuna Aguilasocho”. Es cuanto, Diputada Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado Nicolás, tiene el uso de la voz el Diputado Gerardo Cortez.

- EL C. DIP. CORTEZ MENDOZA: Con su permiso Diputada Presidente. “DIP. LAURA SANCHEZ MEDRANO, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE B.C. Compañeros Diputados, compañeras Diputadas, chiquillos y chiquillas. En ejercicio de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como por lo establecido por la fracción III del Artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, el suscrito Diputado integrante  del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, comparezco ante esta Soberanía para promover: Iniciativa de Acuerdo Económico, todo esto bajo la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: En los tiempos actuales, cuando los medios de comunicación juegan un papel fundamental en la vida gregaria, la sociedad bajacaliforniana  merece estar bien informada toda vez que la información y el conocimiento de la realidad estatal es un bien y un derecho público a las cuales han de acceder y ejercer todos los bajacalifornianos. En este sentido, los Poderes públicos deben procurar el fácil acceso de los ciudadanos a la información que desde el ejercicio de gobierno se genera. Uno de los elementos que juega un papel importante en la búsqueda incesante de garantizar más plenamente el acceso a la información que se genera por la actividad de gobierno, lo son los medios de comunicación. En el ámbito federal, las actividades del titular del Ejecutivo y del Poder Legislativo, a través de los medios de comunicación, particularmente los electrónicos, trascienden hacia los ciudadanos, quienes pueden accesar más fácilmente a la información que se ventila en ambos Poderes, lo cual contribuye al fortalecimiento de la participación ciudadana y a la formación constante de la consciencia democrática de los ciudadanos. Ante lo anterior, Baja California, considerada como Entidad Federativa que ha sido punta de lanza en diversos aspectos de la vida pública tiene ante sí la oportunidad de fortalecer sus mecanismos de relación y comunicación entre gobierno y sociedad. Así pues, la presente propuesta tiene por objeto el que este Poder Legislativo, a través de la Comisión de Vigilancia de la Administración y Finanzas por lo concerniente a los recursos financieros, realice las gestiones conducentes ante los medios de comunicación electrónicos en el Estado, a efecto de que las Sesiones del Pleno de este Congreso puedan ser transmitidas y permitan ser apreciado el trabajo legislativo de quienes integramos este Poder. Aunado a lo anterior, se propone que se analice la posibilidad de que en el año 2004, este Congreso pueda contar con su propio canal de televisión, como un órgano de comunicación, de interés público, que se constituya como un medio que vincule al Congreso con la sociedad bajacaliforniana, cuya función primordial sea la de ser instrumento para la más amplia difusión de los actos a través de los cuales el Congreso del Estado lleva a cabo el cumplimiento de las funciones que la constitución local y la Ley Orgánica del Congreso le encomiendan. En este sentido, el canal debe tener  por objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades del Congreso, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad estatal vinculados con la actividad legislativa. El canal del Congreso del Estado deberá contribuir a colocar en el espacio público los intereses del Estado por encima de los intereses particulares o de grupo, en el marco de la pluralidad democrática y la tolerancia e informar a la sociedad bajacaliforniana bajo los principios de objetividad, veracidad, imparcialidad, ética, pluralidad, equidad y oportunidad. Además de promover la libre expresión de las ideas y fomentar un permanente debate político ciudadano sobre los temas vinculados con la actividad legislativa; asimismo, propiciará que se abra una nueva franja de participación social en el campo de la esfera pública, especialmente del ámbito de la cultura política y ciudadanización de la comunicación. Con ello, el Canal estará propiciando el ejercicio del Derecho a la Información y a la libertad de expresión en el Estado,  contribuyendo a formar ciudadanos y no sólo espectadores o consumidores de información, y  se convertirá en un vínculo de comunicación, educación, orientación, referencia, participación, información y apoyo entre el Congreso y los intereses y necesidades de la población. Por lo antes expuesto se somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente Punto de Acuerdo Económico: PRIMERO: Que esta XVII Legislatura del Estado, a través de la Comisión de Vigilancia de Administración y Finanzas  realice las gestiones que correspondan ante los medios de Comunicación Televisivos en el Estado, a efecto de procurar que las Sesiones del Pleno de este Congreso puedan ser transmitidas a los bajacalifornianos. SEGUNDO: Que se analice y resuelva la posibilidad de que en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal del 2004, de este Poder Legislativo, se contemplen los recursos presupuestales necesarios, a fin de que este Congreso cuente con un canal de televisión que permita dar a conocer a la ciudadanía los trabajos legislativos que realizamos. Dado en el Salón de Sesiones “Benito Juárez García”, a los trece días del mes de marzo del año dos mil tres. POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA  MEJOR Y MAS DIGNA PARA TODOS. DIP. JESUS GERARDO CORTEZ MENDOZA, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL”. Es cuanto, Diputada Presidente.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado, se turna a la Comisión de Vigilancia de Administración y Finanzas para su estudio. Tiene el uso de la voz el Diputado Acosta, pero  no se encuentra, el Diputado Juan Manuel Salazar.

- EL C. DIP. ACOSTA FREGOZO: Gracias señora Presidenta. Yo voy a proponer un punto de acuerdo en forma verbal, mismo que en su momento solicitaré se turne a la Comisión de Pesca, ¿cómo se llama? Agricultura, es en relación al problema del campo, aquí en este Congreso desde la, desde hace aproximadamente dos períodos de Mesa Directiva, han estado acudiendo diversos grupos campesinos en demanda de gestión de este Congreso del Estado, por la diversa problemática que ha sido planteada inclusive en foros, donde ha estado el, estuvo el Diputado Ruiz Uribe, así como la Diputada María Rosalba Martín Navarro, como Presidentes de este, de este Congreso, inclusive en fechas anteriores se ha establecido que los propios productores agrícolas se incorporen a las Comisiones respectivas, a efecto de establecer cuál ha sido la distribución de programas de apoyo al campo, federales, que llegan directamente a la Secretaría de Fomento Agropecuario. Hemos tenido la, en este Pleno, la visita de esos grupos de productores agrícolas, la respuesta de este Congreso ha sido la intervención ante el Ejecutivo del Estado, ante el propio Secretario de Fomento Agropecuario y estoy convencido de que este Congreso ha respondido a los, a dichos productores agrícolas; sin embargo, estimamos que los problemas no se han resuelto o no ha habido la intención, la disponibilidad o el espacio de las propias autoridades para darle la importancia respectiva. Es por eso que yo estoy solicitando al, al Pleno, a este Congreso que se cite a comparecer a este, a esta Soberanía al Secretario de Fomento Agropecuario del Estado, el Ing. Juan Pablo Hernández, a efecto de que ante estos Diputados plantee los programas, el desarrollo mismo de los programas y los diferentes apoyos que se han dado a las demandas de los productores agrícolas, específicamente en el Valle, en el Valle de Mexicali. Es cuanto, ciudadana Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado, pero le informamos, acertadamente su petición; pero le informamos que el día 26 de febrero de este mismo año nos reunimos con el Grupo de representativos del Sector Agropecuario, con el Grupo Zacatecas y en esa misma fecha formamos Mesas de Trabajo, presentó el Diputado Jesús Ruiz Uribe un punto de acuerdo solicitando la presencia del Ing. Juan Pablo  Hernández. Y le informo que la próxima semana estará presente, ya está citado.        

- EL C. DIP. ACOSTA FREGOZO: (Desde su curul) Nada más la duda sería, si comparece a Comisión…

- LA C. PRESIDENTA: Tiene el uso de la voz el Diputado Juan Manuel Salazar Castro, ¿no? adelante Diputado.

- EL C. DIP. SALAZAR CASTRO: (Desde su curul) Declino.

- LA C. PRESIDENTA: Declina, ¿no tienen otro asunto qué tratar? Bueno, una vez agotadas las intervenciones, agotado el orden del día se cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la XVII Legislatura del Estado, para el próximo martes dieciocho a las siete treinta horas, en este Recinto Oficial…

- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: (Desde su curul) Diputada Presidenta, sigo yo.

- LA C. PRESIDENTA: Discúlpeme Diputado, solicité, discúlpeme, adelante; para antes de cerrar tiene el uso de la voz el Diputado Rodríguez Jacobo.

- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Siéntense, por favor. Con su permiso señora Presidente. Compañeros Diputados, compañeras Diputadas. En las facultades que me confiere la Constitucional Local y la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, me permito proponer ante ustedes Iniciativa de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, con el objeto de, de que si es aprobada, se abrogue la Ley Vigente. Dicho cuerpo legal se compone, se integra de 93 preceptos y 3 Artículos Transitorios. En obvio del tiempo me voy a permitir únicamente referir los aspectos más importantes de dicho cuerpo legal. “Los suscritos Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la XVII Legislatura Constitucional del Estado, con fundamento en los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 115, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, someto a consideración del Pleno del Honorable Congreso del Estado, INICIATIVA DE LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, al tenor de la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS: Los orígenes de la nación mexicana se fundan en la firme convicción de que el Estado tiene la responsabilidad esencial de proteger los derechos del hombre y del ciudadano. Este principio es crisol y soporte del Estado de Derecho y de él derivan postulados que han sido recogidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde 1917, que tiende a preservar las garantías individuales y los derechos sociales de los individuos. Por eso, al crear un nuevo ordenamiento jurídico en esta materia se salvaguardaran los derechos de los Bajacalifornianos en una gran medida puesto que se aplicara un adecuado y claro establecimiento normativo regulador de las acciones de los servidores públicos así como de sus funciones, encontrándose estas siempre encaminadas al respeto y credibilidad de su desarrollo funcional, estando en todo momento apegadas dichas funciones al máximo Ordenamiento Local. La propuesta en comento tiene como objetivo primordial el que se configure una estructura normativa que se sustente en la honestidad de los servidores públicos. Cabe destacar, que esta propuesta impulsara el desarrollo regional en el Estado y el fortalecimiento de sus Municipios. En este esquema, las acciones planteadas en la Iniciativa en comento tienen el propósito de renovar los sistemas y mecanismos de control vigentes, a fin de hacerlos más congruentes con los existentes en la esfera Local y Federal. Ello permitirá por una parte, facilitar el cumplimiento de las atribuciones de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental y de las Sindicaturas Municipales así como también un mejor desempeño de las acciones de coordinación que se han venido instrumentando para la obtención de un control más adecuado y definido de las responsabilidades de los servidores públicos del Estado y los Municipios. La iniciativa que se presenta a esta Soberanía, se conforma de Seis Títulos con sus correspondientes Capítulos y se ocupa de regular las responsabilidades en el servicio público, particularmente las de naturaleza política y administrativa, remitiendo respecto a las responsabilidades de orden penal y civil a las leyes de la materia. En su Título Primero, denominado “Disposiciones Generales” se establece el objeto de la Ley que será el reglamentar el Título Octavo de la Constitución Política del Estado y las materias que regulará, además se registra quienes serán los sujetos de la ley, así como las autoridades competentes en su aplicación. Destacan por su importancia la enunciación que se hace de las autoridades que aplicarán esta Ley, de una manera mas amplia y precisa, en congruencia con los tiempos actuales respecto de la Ley vigente incluyéndose ahora en forma mas especifica para lograr una mayor claridad en su contenido normativo; de ahí que se incorporan como autoridades competentes para aplicar la Ley, al Ejecutivo del Estado, los Titulares de sus Dependencias y Entidades y la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, El Congreso del Estado y su Contraloría Interna, El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y su Contraloría Interna, Los Órganos de Control, los cuales también se definen en la Iniciativa de forma clara para evitar inconsistencias, los Organismos Constitucionales Autónomos y los Síndicos Procuradores. En su Título Segundo, llamado “del Juicio Político y Declaración de Procedencia” se regulan con más amplitud en cuatro Capítulos los sujetos, las causas de Juicio Político, las sanciones, el procedimiento en el Juicio Político y el procedimiento en la Declaración de Procedencia, consignando particularmente en su capitulado normas de carácter sustantivo y adjetivo o procesal, que definen su distinción con respecto al antejuicio o Declaración de Procedencia por responsabilidad penal de los servidores públicos con fuero, que en la Ley vigente se confunden, sin considerar que el Juicio Político constituye un auténtico juicio, se juzga y se condena en tanto que en el otro, o sea en la Declaración de Procedencia, solo se instaura para retirar el fuero o protección constitucional de ciertos servidores, como inmunidad relativa en razón de sus funciones, para sujetarlos a las Leyes y Tribunales Penales del orden común, sin prejuzgar sobre las conductas relativas. En estos capítulos, sobre Juicio Político y Declaración de Procedencia, se incluyen algunos principios de orden sustantivo regulando con más amplitud los procedimientos ante la Legislatura del Estado, mismos que se considera sugerir como adecuación en lo conducente a los procedimientos relativos que al respecto se regulan, en el mismo Título y con base a lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo. En el Título Tercero, denominado “Responsabilidad Administrativa” consta de tres Capítulos en los que se hace una clasificación mas específica de las obligaciones y prohibiciones del servidor público, las cuales en la ley vigente se encuentran en un solo artículo; particular relevancia representa la conveniencia de ampliar el esquema de obligaciones y prohibiciones o código de conducta de los servidores públicos, para salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia que debe normar sus actuaciones, entre otras, los deberes de esmero y eficiencia, reserva o secreto de información, trato debido, incompatibilidad, nepotismo y conflicto de intereses. El incumplimiento de dichas obligaciones y prohibiciones queda reiterado en la Iniciativa respecto de la Ley vigente, que configura la responsabilidad administrativa que dará inicio al procedimiento disciplinario y la aplicación de sanciones administrativas relativas, con la variante de que ahora los órganos competentes serán los que la Ley faculta para tal efecto. En este sentido, se contempla en la Iniciativa planteada un cambio radical en cuanto a la recepción, trámite y resolución de las quejas,  estableciéndose normas que marcaran las directrices a seguir por las autoridades que aplicarán la Ley al iniciarse una investigación administrativa por la posible irregularidad cometida por algún servidor público y de la cual se podrá originar en un momento dado, de forma fundada y motivada el inicio de un procedimiento administrativo, asimismo se hace una reestructuración del procedimiento para la imposición de sanciones administrativas, en el cual se clarifican los requisitos, las fases, los términos y plazos del citatorio, las notificaciones, la audiencia, las pruebas, entre otras. En estos términos y en un esquema modernizador más adecuado a la Legislación Estatal, se pretende constituir a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, la Contraloría Interna del Congreso del Estado, El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial y los Síndicos Procuradores como órganos aplicadores de La Ley en el campo de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos en el ámbito de su competencia. En este apartado de la Iniciativa, se plantea una reestructuración de las sanciones por incumplimiento a las obligaciones o prohibiciones de los servidores públicos, respecto a las que se encuentran en la Ley vigente,  tanto las de naturaleza correctiva como la amonestación, la suspensión y la multa ahora conceptuada como sanción económica, y las de naturaleza expulsivas o depurativas como la destitución e inhabilitación, cuya finalidad persiguen como lo indica su propia naturaleza el retirar del servicio público a los servidores sancionados, reservando la aplicación de la inhabilitación a la autoridad que corresponda en el ámbito de su competencia, respecto de sus propios servidores. Se constituye un registro de servidores sancionados, particularmente inhabilitados, cuya actualización pretende realizarse con la información que remitan los órganos competentes para la aplicación de la sanción de inhabilitación. El Título Cuarto congruente con los principios de seguridad jurídica y legalidad, que deben revestir los actos de autoridad con respecto a los gobernados, plantea en sus preceptos el regular a los “recursos” como medio de defensa de éstos frente a la autoridad, estableciéndose en la iniciativa las normas que se seguirán al formularse el recurso de revocación antes citado. Se incluye en el Título Quinto, el registro patrimonial de los servidores públicos, que también dará un nuevo sesgo al sistema actual de la Ley vigente, tanto en los sujetos obligados, como en constituirlo como un medio de control preventivo del enriquecimiento ilícito, superando el esquema actual que solo permite sancionar el incumplimiento de la obligación en los plazos establecidos para considerarlo ahora, como un auténtico y eficaz medio de control preventivo, se establece una relación de servidores públicos que estarán obligados a presentar la declaración patrimonial, atendiendo a la institución a la cual se encuentran adscritos. En estos términos, las investigaciones y auditorias que procedan respecto a incrementos patrimoniales desorbitados, se dejan a la Dirección en el campo de la Administración y a los otros Poderes y Ayuntamientos, respecto a sus servidores disponiéndose al efecto, que tanto la primera como los segundos, presentarán las denuncias en su caso al Ministerio Público, por enriquecimiento ilícito previas las declaratorias que correspondan de no acreditarse la procedencia lícita de los incrementos relativos. No es ajeno al ordenamiento que se propone, el regular la prohibición de adquisiciones o dádivas que impliquen conflictos de intereses y reiterar la obligación de declarar en la manifestación anual, aquellos que no se encuentren en tal supuesto, cuando excedan de un valor determinado expresamente. Por último, se incluye el Título Sexto relativo a los Acuerdos de Coordinación en materia de responsabilidades, que regula la Ley vigente, y que por considerarse necesaria su regulación debe preverse en la ley que se propone. La Ley de la Materia en su propuesta contiene 93 artículos comprendidos en 6 Títulos, recapitulando una serie de planteamientos de cada una de las Iniciativas presentadas ante esta Soberanía, plasmando en un conjunto normativo que sirva de instrumento útil para que los trabajos de la Legislatura, se desarrollen bajo la pauta de un marco jurídico que responda con certidumbre y eficacia en cuanto a materia de administrativa y específicamente de los servidores públicos a que se refiere. El documento que ahora se presenta a esta Soberanía, se inscribe en el siguiente Índice:

 

I N D I C E

 

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

 

TITULO PRIMERO

ARTICULOS

 

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES

1-7

 

TITULO SEGUNDO

PROCEDIMIENTOS ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO EN MATERIA DE JUICIO POLITICO Y DECLARACION DE PROCEDENCIA

 

CAPITULO I

SUJETOS, CAUSAS DE JUICIO POLITICO Y SANCIONES

8-11

 

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POLITICO

12-28

 

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIN DE PROCEDENCIA

29-34

 

CAPITULO IV

DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS CAPITULOS II  Y III

DEL TITULO SEGUNDO

35-45

 

TITULO TERCERO

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

 

CAPITULO I

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL SERVIDOR PUBLICO

46-50

 

CAPITULO II

DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS

51-57

 

CAPITULO III

SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTOS PARA APLICARLAS        58-72

 

 

TITULO CUARTO

CAPITULO UNICO

DE LOS RECURSOS                                                                                                     73-75

 

TITULO QUINTO

 

CAPITULO UNICO

REGISTRO PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS                                76-90

 

TITULO SEXTO

 

CAPITULO UNICO

DE LOS ACUERDOS DE COORDINACION EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES  91-93

 

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO AL TERCERO

 

 

En virtud de lo precisado con anterioridad y con fundamento en los artículos 110 fracción I y 111 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito someter a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa, en los términos siguientes: INICIATIVA DE LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social, y de observancia general en el Estado de Baja California teniendo por objeto reglamentar el Título Octavo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

ARTÍCULO 2.- La presente Ley reglamenta la Responsabilidad de los Servidores Públicos, en relación a:

I.     Los sujetos de responsabilidad política y administrativa;

II.   Las autoridades competentes para la aplicación y ejecución de la presente Ley;

III.   Los procedimientos de Juicio Político y Declaración de Procedencia;

IV.   Las obligaciones generales en el servicio público;

V.    El procedimiento para la aplicación de sanciones administrativas;

VI.   Las sanciones que se deriven del Juicio Político, así como las administrativas;

VII.  Los Órganos de Control;

VIII. Los recursos administrativos en el Procedimiento de responsabilidades; y

IX.    El Registro Patrimonial de los servidores públicos.

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el Artículo 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Dirección: A la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Estado.

II. Órgano de Control: A las áreas o unidades administrativas de las dependencias y entidades de los poderes del Estado y de los organismos autónomos, que tengan a su cargo las funciones de Contraloría Interna. 

ARTÍCULO 5.- Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley, en sus respectivos ámbitos de competencia son:

I.    El Ejecutivo del Estado, los Titulares de sus Dependencias y Entidades y la Dirección;

II.    El Congreso del Estado y su Contraloría Interna;

III. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y su Contraloría Interna;

IV.  Los Órganos de Control;

V. Los organismos constitucionales autónomos;

VI.  Los Síndicos Procuradores, y

VII. Las demás que establezcan las leyes.

Las autoridades señaladas anteriormente podrán delegar la función para investigar las presuntas faltas e instruir y resolver el procedimiento administrativo que corresponda.

ARTÍCULO 6.- Los procedimientos para la aplicación de las sanciones a que se refiere esta Ley y las responsabilidades de carácter penal o civil que dispongan otros ordenamientos, se desarrollarán autónomamente según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades que por sus funciones conozcan o reciban denuncias, turnar éstas a quien deba conocer de ellas. No podrán imponerse dos veces por una misma conducta, sanciones de la misma naturaleza.

A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California y en lo conducente el Código Penal para el Estado de Baja California.

ARTÍCULO 7.- Las autoridades competentes enunciadas en el artículo 5 de esta Ley, deberán remitirse entre sí copia de las resoluciones firmes mediante las cuales impongan la sanción de inhabilitación por responsabilidad administrativa, para efecto de control e inscripción en el registro de servidores públicos inhabilitados, para que actuando de manera coordinada entre sí, tengan conocimiento de la responsabilidad administrativa en que hayan incurrido las personas dentro del servicio público, tanto en el ámbito Estatal como Municipal.

Por otra parte, deberán remitir al Congreso del Estado copia de las resoluciones emitidas sobre las responsabilidades administrativas y sanciones que resulten del procedimiento efectuado por las autoridades señaladas, como consecuencia de los dictámenes recaídos a las Cuentas Públicas de los servidores públicos responsables de las mismas, que les hayan sido turnadas por el Congreso del Estado.

   TÍTULO SEGUNDO

   DEL JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

   CAPÍTULO I

DE LOS SUJETOS, CAUSAS DEL JUICIO POLÍTICO Y SANCIONES

ARTÍCULO 8.- Son sujetos de Juicio Político, los servidores públicos que se señalan en el primer párrafo del Artículo 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

El Gobernador del Estado, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por delitos graves del orden común.

ARTÍCULO 9.- Es procedente el Juicio Político, cuando en el ejercicio de sus funciones los servidores públicos, incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, por las siguientes causas:

I.  El ataque a las instituciones democráticas, cuando cause perjuicios graves al Estado o motive trastorno en el funcionamiento de las mismas;

II. El ataque a la forma de Gobierno Republicano, Representativo y Popular del Estado; así como de la organización política y administrativa de los Municipios;

III.                         Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;

IV.                Las violaciones graves y sistemáticas a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Estatal o Municipal y demás normatividad aplicable en la recaudación, manejo, administración y aplicación de los recursos económicos del Estado o Municipios, incluyendo los recursos públicos provenientes de convenios o acuerdos concertados con la Federación;

V.    El ataque a la libertad del sufragio;

VI.   La usurpación de atribuciones;

VII.  Cualquier acción u omisión en contra de la Constitución Política del Estado o a de las Leyes Estatales que atente contra el patrimonio o se cause perjuicios graves a la Administración Pública Estatal o Municipal o motive algún trastorno en el funcionamiento normal a las instituciones, y

VIII. Por violación a los reglamentos estatales o municipales que altere la estabilidad política y administrativa del Estado o Municipio respectivo, atente contra su patrimonio o interfiera la prestación de los servicios públicos municipales.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

ARTÍCULO 10.- Corresponde al Congreso del Estado valorar la existencia y la gravedad de los actos u omisiones a que se refiere el artículo anterior. Cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formulará la Declaración de Procedencia a la que alude la presente Ley y se estará a lo dispuesto por la Legislación Penal local.

ARTÍCULO 11.- Si la resolución que se dicte en el Juicio Político es condenatoria, se sancionará al servidor público con Destitución. Se podrá también imponer la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público por un período de seis meses hasta veinte años.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POLÍTICO

ARTÍCULO 12.- EL Juicio Político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de haber concluido el empleo, cargo o comisión.

Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo que no excederá de un año a partir de iniciado el procedimiento.

ARTÍCULO 13.- Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de los elementos de prueba, podrá formular por escrito ante la Presidencia del Congreso del Estado, denuncia de Juicio Político por la comisión de las conductas a que se refiere el Artículo 9 de esta Ley, debiendo ratificarla ante la misma autoridad, en ese mismo acto o bien dentro de los tres días hábiles siguientes al de su presentación.

Una vez ratificada la denuncia, ésta se turnará de inmediato con la documentación que la acompañe a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, debiendo notificar de dicha remisión a cada una de las coordinaciones de los grupos parlamentarios representados en el Poder Legislativo.

Las denuncias anónimas o no ratificadas en el plazo a que se refiere éste artículo, no producirán ningún efecto.

ARTÍCULO 14.- La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales deberá, en un plazo de treinta días naturales contados a partir de que le sea turnada la denuncia, emitir un Dictamen en el que se determine si ha lugar para iniciar el procedimiento y para tal efecto, deberá  verificar si se reúnen las siguientes condiciones:

I.   Si el denunciado es servidor público en los términos del Artículo 3 de la presente Ley;

II.  Si la denuncia contiene la descripción de hechos que justifiquen que la conducta atribuida daña gravemente los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; y

III. Si los elementos de prueba agregados a la denuncia, permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del o de los denunciados y por lo tanto amerita el inicio del procedimiento de Juicio Político.

Si no se reúnen todas las condiciones anteriores, el dictamen deberá proponer invariablemente que sea desechada de plano la denuncia.

Cualquiera que sea el sentido del dictamen elaborado por la Comisión de Legislación, deberá turnarlo al Pleno del Congreso del Estado para su aprobación.

El plazo a que se refiere el primer párrafo de éste artículo, podrá prorrogarse a solicitud de la Comisión, y siempre que la apruebe el Pleno, pero en ningún caso dicha prorroga excederá de quince días naturales contados a partir del vencimiento del primer plazo señalado.

ARTÍCULO 15.- Una vez aprobado por el Pleno del Congreso del Estado el dictamen en el que se haya determinado iniciar el procedimiento de Juicio Político, y para efectos de su instrucción, integrará una Comisión Instructora, en la que participarán cinco Diputados, elegidos por mayoría absoluta de los miembros del Pleno, debiéndose incluir, por lo menos a un Diputado por cada grupo parlamentario, designándose en los mismos términos al Presidente y al Secretario de dicha Comisión, haciéndoles entrega del dictamen de referencia.

ARTÍCULO 16.- La Comisión Instructora, dentro del termino de tres días hábiles siguientes a aquel en que reciba el Dictamen a que se refiere el artículo anterior, notificará al denunciado o denunciados, sobre la materia de la denuncia y de los documentos presentados, haciéndole saber su garantía de audiencia, para que en el término de siete días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, presente  por escrito la contestación a los hechos que se le imputan.

ARTÍCULO 17.-La Comisión Instructora abrirá un periodo de pruebas de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente en que se presente la contestación a la que se hace referencia en el artículo anterior, dentro de los cuales se recibirán y desahogarán las pruebas relacionadas con los hechos materia de la denuncia que ofrezcan, tanto el denunciante como el o los denunciados, así como las pruebas que la propia Comisión estime necesarias para el esclarecimiento de los mismos.

ARTÍCULO 18.- Si al concluir el plazo señalado, no hubiese sido posible desahogar las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse de otras, la Comisión Instructora podrá ampliar el término probatorio en la medida que resulte estrictamente necesario, siempre que no exceda de quince días hábiles.

En todo caso, la Comisión Instructora calificará la admisión de las pruebas, desechándose en resolución debidamente fundada y motivada, las que a su juicio sean inadmisibles.

ARTÍCULO 19.- La Comisión Instructora practicará todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hechos materia de la denuncia, estableciendo las características y circunstancias del caso, precisando la intervención que haya tenido el servidor público denunciado.

ARTÍCULO 20.- Terminado el período de instrucción del procedimiento, la Comisión Instructora pondrá el expediente a la vista de las partes, por un plazo común de tres días hábiles, a fin de que recaben los datos que requieran para formular sus alegatos, los cuales deberán presentar por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del primer plazo mencionado.

ARTÍCULO 21.- Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, se hayan o no formulado éstos por las partes, la Comisión Instructora, dentro de los siete días hábiles siguientes, procederá a formular sus conclusiones en vista de las constancias que obren en el expediente, para este efecto se analizarán racional y metódicamente la conducta o los hechos imputados, las pruebas presentadas y harán las consideraciones y argumentaciones jurídicas que procedan para justificar en su caso, la conclusión o la continuación del procedimiento, estrictamente apegado a derecho y fundando y motivando debidamente su determinación.

Cuando alguna de las partes presente alegatos fuera del término concedido para tal efecto, se le tendrá por no formulados en su perjuicio.

ARTÍCULO 22.- Si de las constancias del procedimiento se desprende la inocencia del acusado, en las conclusiones de la Comisión Instructora se propondrá el sobreseimiento del Juicio Político, declarando la causa por la que no ha lugar a proceder en contra del servidor público denunciado.

En caso contrario, si de las constancias aparece la probable responsabilidad del servidor público, las conclusiones se formularan proponiendo la aprobación de lo siguiente:

I.     Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia;

II.    Que existe probable responsabilidad del denunciado;

III.    La sanción que deba imponerse de acuerdo con el Artículo 12 de esta Ley; y

IV. Que en caso de ser aprobadas estas conclusiones sean sometidas a la consideración del Congreso del Estado, en concepto de acusación para los efectos legales correspondientes.

ARTÍCULO 23.- La Comisión Instructora deberá practicar todas las diligencias del procedimiento y formular sus conclusiones hasta entregarlas al Congreso del Estado, dentro del plazo de noventa días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha en que se le haya turnado el dictamen, a no ser que por causa razonable y fundada se encuentre impedida para hacerlo. En este caso podrá solicitar al Congreso del Estado que se amplíe el plazo por un término prudente para perfeccionar la instrucción; el cual no excederá de quince días hábiles.

ARTÍCULO 24.- Una vez emitidas las conclusiones a que se refieren los artículos precedentes, la Comisión Instructora las entregará al Presidente del Congreso del Estado para que convoque al Pleno a reunirse dentro de los siete días hábiles siguientes a la recepción de las conclusiones, para resolver sobre la imputación y avocarse al enjuiciamiento en su caso.

ARTÍCULO 25.- El Congreso del Estado, por conducto del Secretario de la Mesa Directiva, notificará cuando menos con tres días naturales de anticipación a la Sesión a que se refiere el artículo anterior a la Comisión instructora encargada de la acusación, al denunciante y al servidor público denunciado, a fin de que comparezcan personalmente, pudiendo éste último ser asistido de su defensor; lo anterior, a efecto de que aleguen lo que a su derecho convenga.

ARTÍCULO 26.- El día señalado conforme al Artículo 24 de ésta Ley, la Comisión Instructora se erigirá en Órgano de Acusación, dará lectura a las constancias procedimentales o a una síntesis que contenga los puntos substanciales de éstas, así como a las conclusiones. Acto continuo se concederá la palabra al denunciante y enseguida al servidor público denunciado o a su defensor, o a ambos si así lo solicitaren, para que aleguen lo que a su derecho convenga.

El denunciante podrá replicar y, si lo hiciere, el imputado y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término.

Retirados los integrantes del Órgano de Acusación, el denunciante, el servidor público denunciado y su defensor, el Pleno del Congreso procederá a formular sus conclusiones mediante debate en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, tomando en cuenta las consideraciones hechas en la acusación, las constancias que obren en el expediente y los alegatos formulados, por lo que en caso de considerarse procedente la acusación, dichas conclusiones propondrán la sanción que en su concepto deba imponerse al servidor público, expresando los preceptos legales en que se funde.

ARTÍCULO 27.- Si el Pleno del Congreso resolviere que no procede la acusación en contra del servidor público, éste continuará en el ejercicio de su cargo, archivándose el asunto como totalmente concluido.

En caso contrario, en ese mismo acto por conducto de su Presidente, anunciará que debe erigirse el propio Congreso en Jurado de Sentencia, con las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, con excepción de los Diputados de la Comisión Instructora, y que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes se  celebrará la audiencia correspondiente con citación al Órgano de Acusación, al servidor público acusado y a su defensor.

ARTÍCULO 28.- A la hora señalada para la celebración de la Audiencia, el Presidente del Congreso lo declarará erigido en Jurado de Sentencia y procederá de conformidad con las siguientes normas:

I.                               EL Congreso del Estado, a través de su Secretario, dará lectura a las conclusiones formuladas por el Congreso.

II.  Acto continuo, se concederá la palabra al Órgano de Acusación, al servidor público acusado y a su defensor, o a ambos.

III. Los integrantes del Órgano de Acusación, el servidor público acusado y su defensor deberán retirarse del recinto parlamentario, permaneciendo en la sesión sólo los Diputados que integrarán el Jurado de Sentencia, quienes procederán a discutir y a votar las conclusiones y aprobar, por las dos terceras partes del número total de los miembros de dicho jurado, los que sean los puntos de acuerdo que en aquellas se contengan y el Presidente del Congreso hará la declaratoria que corresponda.

Si se declara la responsabilidad política del servidor público acusado, se procederá en los términos del Artículo 11 de ésta Ley, y de conformidad a los puntos de acuerdo aprobados por el Jurado de Sentencia.

IV.  No integrarán el Jurado de Sentencia, los diputados que forman parte del Órgano de Acusación.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

ARTÍCULO 29.- Para proceder penalmente en contra de alguno de los Servidores Públicos a que se refiere el primer párrafo del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, será necesario una Declaración de Procedencia emitida por el Congreso del Estado, la cual se sustanciará conforme al procedimiento siguiente:

I. Realizada una averiguación previa en contra de algún servidor público de los mencionados en el párrafo anterior y resuelta que sea por la autoridad investigadora el ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público deberá solicitar al Congreso, por conducto de la Presidencia, la Declaración de Procedencia antes de consignar al Juez competente.

A dicha solicitud, que deberá ser ratificada en el acto de presentación o bien dentro de los tres días hábiles posteriores; el Ministerio Público deberá acompañar copia certificada de todas las constancias que integren la averiguación previa, así como el pliego de consignación o determinación en el que se haya resuelto el ejercicio de la acción penal. Las solicitudes no ratificadas en los términos de éste artículo, no producirán ningún efecto.

II. Recibida la Solicitud, el Presidente del Congreso convocará al Pleno del mismo, a una sesión que deberá celebrarse dentro de los tres días hábiles siguientes, a efecto de dar cuenta del asunto y se procederá a integrar, en los mismos términos en que se realiza para tal efecto en materia de Juicio Político, una Comisión Instructora, turnándosele a ésta, toda la documentación relacionada con la solicitud.

III. La Comisión Instructora notificará inmediatamente en forma personal al inculpado de la pretensión punitiva en su contra, entregándole copia de los documentos presentados por la autoridad investigadora, concediéndole un termino de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, para que alegue por escrito lo que a su derecho convenga.

IV. La Comisión Instructora deberá practicar todas las diligencias conducentes para establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como la subsistencia del fuero constitucional, cuya remoción se solicita.

ARTÍCULO 30.- La Comisión Instructora elaborará un Dictamen sobre la procedencia de la solicitud, a fin de determinar:

I.                     Si el denunciado, es servidor público de los señalados en el Artículo 94 de la Constitución Política del Estado.

II. Si los elementos de prueba en que se apoya la denuncia, permiten presumir la existencia del o de los delitos por los que se acusa y la probable responsabilidad del o de los denunciados y por lo tanto amerita iniciar el procedimiento para la Declaración de Procedencia.

Una vez acreditados estos elementos, la Comisión Instructora emitirá el Dictamen correspondiente, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere la fracción II del Artículo 29.

ARTÍCULO 31.- El  Dictamen se entregará al Presidente del Congreso del Estado, quien anunciará a éste que debe erigirse en Jurado de Procedencia, al quinto día hábil siguiente a la fecha en que se hubiese depositado el Dictamen, haciéndolo saber al inculpado, a su defensor y al Ministerio Público.

ARTÍCULO 32.- El día designado, el Congreso del Estado conocerá en Asamblea del Dictamen que la Comisión Instructora le presente y actuará en los mismos términos previstos por el Artículo 28 de esta Ley en materia de Juicio Político.

ARTÍCULO 33.- El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado, será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria, el inculpado podrá reasumir su función.

ARTÍCULO 34.- En lo concerniente al Gobernador del Estado, sólo habrá lugar a acusarlo en los términos del Artículo 91 de la Constitución Política del Estado, en cuyo caso se resolverá con base en la legislación penal aplicable.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS CAPÍTULOS II Y III

DEL TÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 35.- En ningún caso podrán dispensarse los trámites establecidos en los Capítulos II y III de este Título.

ARTÍCULO 36.- Las declaraciones y resoluciones definitivas del Congreso del Estado, en lo referente al Juicio Político y Declaración de Procedencia son inatacables.

ARTÍCULO 37.- Los miembros de la Comisión Instructora y, en general, los diputados que hayan de intervenir en algún acto del procedimiento podrán, mediante escrito, excusarse o ser recusados, por alguna de las causas de impedimento que señala el Código de Procedimientos Penales del Estado, cuestiones que se calificarán por el Pleno del Congreso dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación, mediante la sustanciación de un incidente, en el que se escuchará al promovente y al recusado, recibiéndose las pruebas que se ofrezcan. De ser procedente la excusa o recusación, el Pleno designará un sustituto.

ARTÍCULO 38.- EL Congreso del Estado no podrá erigirse en Jurado de Sentencia, sin que antes se compruebe fehacientemente que el servidor público, su defensor, el denunciante o el querellante y en su caso el Ministerio Público han sido debidamente citados.

ARTÍCULO 39.- No podrán votar en ningún caso los diputados que hubiesen presentado la imputación contra el servidor público o bien aquellos que hubieren sido sustituidos en el procedimiento o ingresen al mismo por excusa o recusación. Tampoco podrán hacerlo los diputados que hayan aceptado el cargo de defensor, aún cuando lo renuncien después de haber comenzado a ejercer el cargo.

ARTÍCULO 40.- En todo caso, lo no previsto por esta Ley, en las disposiciones o votaciones se observarán en lo aplicable las reglas que establecen la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado para discusión y votación de las Iniciativas. En todo caso, las votaciones deberán ser nominales, para formular, aprobar o no aprobar las conclusiones o Dictámenes de la Comisión Instructora y para resolver incidental o definitivamente en el procedimiento.

ARTÍCULO 41.- En el Juicio Político o en la Declaración de Procedencia a que se refiere esta Ley, los Acuerdos y determinaciones del Congreso del Estado se tomarán en Sesión Pública, excepto en la que se presenta la acusación o cuando el interés en general exija que, la audiencia sea privada, y así lo determine su Presidente.

ARTÍCULO 42.- Cuando en el curso del procedimiento a un servidor público de los mencionados en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política del Estado, se presentare nueva denuncia en su contra, se procederá respecto de ella con arreglo a esta Ley, hasta agotar la instrucción de los diversos procedimientos, procurando de ser posible, la acumulación procesal.

Si la acumulación fuese procedente, la Comisión Instructora formulará en un sólo documento sus conclusiones, que comprenderá el resultado de los diversos procedimientos.

ARTÍCULO 43.- El Congreso del Estado para el debido cumplimiento de sus atribuciones y para respetar sus determinaciones, podrá emplear los medios de apremio señalados en esta Ley, mediante acuerdo de la mayoría de sus miembros presentes en la sesión respectiva.

ARTÍCULO 44.- Las declaraciones o resoluciones aprobadas por el Congreso del Estado con arreglo a esta Ley, se comunicarán para su conocimiento y efectos legales, a las autoridades correspondientes atendiendo al órgano o entidad de gobierno a que pertenezca el servidor público sancionado; y en todo caso al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO 45.- En los casos en que el Gobernador del Estado, Diputados, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Consejeros de la Judicatura del Estado, sean declarados responsables en Juicio Político por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión o sujetos de declaración de procedencia por la Cámara de Diputados del mismo Congreso, se les impondrá por la Legislatura del Estado cualquiera o ambas de las sanciones señaladas por el Artículo 11 de esta Ley si se está en el primer caso, o decretará la separación del servidor público de que se trate del cargo que ocupa y lo hará saber así a la autoridad que haya solicitado la remoción del Fuero Constitucional.

TÍTULO TERCERO

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO

ARTÍCULO 46.- Todo servidor público debe desempeñar su función, empleo, cargo o comisión observando siempre los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, actuando dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados  Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las Leyes, Decretos y Acuerdos que de una y otra emanen.

En tal virtud, los servidores públicos tienen las siguientes obligaciones:

I. Cumplir con la diligencia requerida el servicio que le sea encomendado;

II. Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

III. Formular y ejercer, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las Leyes, Reglamentos y disposiciones administrativas que determinen el manejo de recursos humanos, económicos y materiales públicos;

IV.  Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos;

V.   Custodiar y cuidar la documentación e información a la cual tenga acceso por razón de su empleo, cargo o comisión, así como los bienes muebles e inmuebles que conserve bajo su cuidado, impidiendo o evitando el  uso indebido, sustracción, inutilización, ocultamiento, daños o destrucción;

VI.  Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, dirigiéndose con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;

VII.  Observar en la dirección de sus subordinados, respeto y las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad;

VIII.  Observar respeto y subordinación legítimas, respecto a sus superiores, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones;

IX.   Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten sus servicios, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo o las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba;

X.  Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones que por ley le corresponda por el desempeño de su función, sean para él o su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;

XI. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial de Inicio, Modificación Anual y de Conclusión de encargo, ante la autoridad competente según el caso, en los términos de esta Ley;

XII. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de los Síndicos Procuradores, el Órgano de Control o de la Dirección, según sea el caso, conforme a la competencia y facultades de éstos; proporcionando oportunamente los datos, la información y los documentos relacionados con la Administración y ejercicio de las Finanzas Públicas, y no obstaculizar la práctica de visitas, inspecciones o auditorias y el acceso a los archivos, que le requieran las autoridades en las formas, términos y condiciones señaladas por la normatividad aplicable;

XIII.  Denunciar por escrito ante las autoridades a las que se refiere el articulo 5 de la presente ley, en los ámbitos de sus respectivas competencias, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor publico que preste sus servicios en su área de adscripción y que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la ley;

XIV.  Respetar el derecho a la formulación de las quejas y denuncias a las que se refiere esta Ley y evitar que con motivo de éstas se causen molestias indebidas al quejoso;

XV.  Custodiar, vigilar, proteger, conservar y mantener en buen estado los sistemas y programas de informática que se establezcan, así como llevar catálogos y actualizar inventarios de  sistemas de informática, conforme a las normas y procedimientos establecidos en las leyes correspondientes;

XVI. Presentar en tiempo y forma las Cuentas Públicas y las solventaciones a las observaciones derivadas de su fiscalización, así como la documentación e información que establecen las leyes relacionadas con la Cuenta Pública, y lo expresamente solicitado por la Dirección, los Síndicos Procuradores o la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado.

XVII. Informar por escrito al titular de la dependencia o entidad de adscripción, cuando por motivo de salud deba someterse al tratamiento medico que implique el consumo de algún tipo de sustancia psicotrópica, enervante, depresiva, estupefaciente o similar, y

XVIII. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas.

ARTÍCULO 47.- Los servidores públicos, en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, estarán sujetos a las prohibiciones siguientes:

I.   Hacer uso de sus atribuciones para efecto de lucrar;

II. Continuar ejerciendo sus funciones, cuando ha sido nombrado o designado por tiempo determinado, después de cumplido el término para el cual se le nombró, o de haber cesado éste, por cualquier causa, excepto en los casos en que las leyes o normas establezcan la obligación de esperar a que se presente el substituto;

III. Autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones;

IV.   Desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley le prohiba;