Hidalgo Silva Marcelino y
Salazar Castro Juan Manuel por encontrarse en comisión. Posteriormente y no
existiendo quórum legal para sesionar, y para antes de decretar un receso de
quince minutos la Diputada Presidenta les da la bienvenida a este Recinto
Oficial a los Estudiantes de la Carrera de Ciencias Política de la Universidad
Autónoma de Baja California; asimismo, que de conformidad con el Artículo 93
fracción I de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, se decreta un receso de
quince minutos, siendo las ocho horas con ocho minutos; una vez reanudada la
sesión y siendo las ocho horas con treinta minutos la Diputada Presidenta le
solicita a la Diputada María Rosalba Martín Navarro, quien funge como
Secretaria de la Mesa Directiva, proceda a
verificar el quórum. Posteriormente, la Diputada Presidenta hace constar
la presencia en este Recinto Oficial de los ciudadanos Diputados: Rueda Gómez
Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Cortéz Mendoza Jesús
Gerardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Araiza Regalado José Antonio, Osuna
Aguilasocho Nicolás, Avilés Múñoz Raquel, Martín Navarro María Rosalba,
Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Salazar Acuña
Edmundo. Por
consiguiente, habiéndose cerciorado y declarado la existencia del quórum para
sesionar, se declara abierta la sesión, enseguida la Diputada Presidenta le
solicita a la Diputada Secretaria dar a conocer el Orden del Día que se
propone, siendo el siguiente: 1.- Aprobación del Acta de Sesión Ordinaria celebrada
el martes 4 de marzo del 2003. 2.-
Correspondencia Recibida. 3.- Correspondencia Despachada. 4.- Informe de
Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que rindan las
Comisiones Especiales o Permanentes. 6.- Asuntos Generales. Mismo, que puesto a
consideración de la Asamblea resulta aprobado en votación económica por mayoría
de los ciudadanos Diputados presentes. Enseguida, se procede a desahogar el
Orden del Día establecido, iniciando con el primer punto, aprobación del Acta
de Sesión Ordinaria celebrada el pasado 4 de marzo del año en curso; asimismo
la Diputada Presidenta manifiesta que el Acta en mención se encuentra por
correo electrónico de cada uno de los ciudadanos Diputados; por tal motivo se
pregunta si tienen alguna enmienda qué hacer, de no ser así se solicita la
dispensa de la lectura, así como la aprobación de la misma; resultando aprobada
en votación económica por mayoría de los Diputados presentes. Se continúa con
los puntos segundo y tercero “Correspondencia Recibida” y “Correspondencia
Despachada” la Diputada Presidenta menciona que en virtud de que fueron
entregadas las relaciones con oportunidad a los ciudadanos Diputados, se
solicita la dispensa de la lectura; resultando aprobada por unanimidad de los
ciudadanos Diputados presentes. Siendo 11
oficios dirigidos a este Congreso del Estado y 03 oficios despachados los cuales se turnan a la Comisión respectiva.
Acto seguido, la Diputada Presidenta manifiesta a los ciudadanos Diputados que
tanto la correspondencia recibida, como la despachada queda a su disposición. Se pasa al cuarto punto,
“Informe de Comisiones para Actos Especiales”, en virtud de no existir ningún
informe que presentar, se continua con el siguiente punto del orden del día
“Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes”,
informando la Diputada Presidenta que no existe ningún Dictamen qué presentar.
Enseguida, se pasa al sexto punto del orden del día, Asuntos Generales, en
donde hace uso de la Tribuna la Diputada María Rosalba Martín Navarro, para
presentar un posicionamiento del Partido Verde Ecologista de México, en
relación a la Celebración del Día Internacional de la Mujer. En otro asunto,
hace uso de la voz el Diputado Juan Terrazas Silva para presentar Iniciativa de
Reforma a los Artículos 10, 11 y 13 de la Ley que crea el Instituto de Cultura
de Baja California. Posteriormente, la Diputada Presidenta procede a turnar
esta Iniciativa de Reforma a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales y la Comisión de Educación,
Cultura, Ciencia y Tecnología. A continuación, el Diputado Gerardo Cortéz
Mendoza interviene para presentar a nombre de la Fracción Parlamentaria del
Partido Acción Nacional Iniciativa de Acuerdo Económico, en los términos
siguientes: Primero.- Se solicita al Ejecutivo del Estado de Baja California,
que promueva ante el Ejecutivo Federal las acciones necesarias para que el
Congreso de la Unión incremente en un 5% el impuesto especial sobre productos y
servicios en bebidas alcohólicas, cervezas, tabaco labrado y cigarros,
destinándose dicho incremento en lo que se refiere a bebidas alcohólicas y
cervezas al fortalecimiento de la infraestructura deportiva, en cuanto a tabaco
labrado y cigarros, a la prestación de servicios de salud pública en zonas marginas
a través de módulos de asistencia de las Entidades Federativas. Segundo.-
Envíese el texto integro del presente acuerdo al Ejecutivo del Estado para su
cumplimiento. Acto seguido, la Diputada Presidenta procede a turnar esta
Iniciativa de Acuerdo Económico a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales. Enseguida, el Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, hace
uso de la Tribuna respecto a la problemática de la pérdida de empleos en Baja
California; aunado a esto presenta el siguiente punto de acuerdo
económico: Que el Pleno de la Soberanía
cite a comparecer al Secretario de Desarrollo Económico del Estado Sergio
Tagliapietra Nassri, con el objeto de que en el Seno de la Comisión de
Desarrollo Económico de este Pleno, explique y dé a conocer a los Diputados las
políticas a su cargo en materia de Desarrollo Económica , aquellas acciones que
llevan a cabo para incrementar y mantener la planta productiva del Estado.
Posteriormente, la Diputada Presidenta procede a turnar este punto de acuerdo
económico a la Comisión de Desarrollo Económico. Acto continuo, el Diputado
Leopoldo Morán Díaz, hace uso de la voz para hacer mención de una Diputada
Federal de nombre Petra Santos, que llega a Baja California y arme un escándalo
cerrando la Garita Internacional, con el objeto de solicitar apoyos para un
subsidio eléctrico; asimismo, solicita a la Mesa Directiva que se le haga
llegar el posicionamiento en el sentido de pedirle respeto por la Soberanía que
se tiene como Estado de Baja California. No existiendo más asuntos qué tratar y
agotado el Orden del Día, la Diputada Presidenta cita a los ciudadanos
Diputados integrantes de la Honorable XVII Legislatura del Estado para el día
jueves trece de marzo a las siete horas con treinta minutos a la Sesión
Ordinaria en este Recinto Oficial; asimismo, procede a declarar formalmente
levantada la presente Sesión siendo las nueve horas con diez minutos del día
jueves seis de marzo del año dos mil tres. La presente Acta fue aprobada en
Sesión Ordinaria del día jueves 13 de marzo del año dos mil tres, ante la
presencia de la Diputada Presidenta Laura Sánchez Medrano, quien autoriza la
presente Acta, asistida del Diputado Secretario de esta Mesa Directiva, Jesús Alejandro Ruiz Uribe, quien con su
firma da fe.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias
Diputada Secretaria. Una vez aprobada el Acta se pasa al segundo punto
correspondencia recibida; en virtud de que fue entregada con oportunidad a cada
uno de los Diputados la relación de la correspondencia recibida, se solicita a
los mismos la dispensa de la lectura, Diputada Secretaria sírvase levantar la
votación correspondiente.
- LA C. PROSECRETARIA: Como no,
se les solicita a los compañeros Diputados favor de emitir el sentido de su
voto de forma nominal para la dispensa de la lectura de la correspondencia
recibida, levantando la mano los que estén a favor, hay mayoría.
RELACION DE CORRESPONDENCIA
RECIBIDA AL 13 DE MARZO DEL AÑO 2003.
1.- Oficio No. 213/03 de fecha
18 de febrero y recibido el 5 de marzo, que remite el Lic. Luis Alonso Morlett
Corrales, Secretario de Gobierno Municipal del XVII Ayuntamiento de Tijuana,
mediante el cual envía acuerdo de Cabildo en el que se aprobó por Unanimidad de
votos, celebrar cesión de derechos
respecto de un vehículo, a favor de Aba Seguros, S.A C. de C.V.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, así como a la Dirección de
Asuntos Jurídicos Legislativos.
- LA C. PROSECRETARIA: 2.-
Oficio No. 278/03 de fecha 27 de febrero y recibido el 5 de marzo, que remite
el Lic. Luis Alonso Morlett Corrales, Secretario de Gobierno Municipal del XVII
Ayuntamiento de Tijuana, mediante el cual envía acuerdo de Cabildo en el que se
aprobó por Unanimidad de Votos, Celebrar Cesión de Derechos de un Vehículo, a
favor de Aba Seguro, S.A. de C.V.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales, así como a la Dirección de Asuntos
Jurídicos Legislativos.
- LA C. PROSECRETARIA: 3.-
Oficio No. 0201 de fecha 28 de febrero y recibido el 5 de marzo, que remite el
Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado,
mediante el cual envía la documentación que ampara la Primera Modificación
Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2003, aprobada a la Entidad Fideicomiso
Público para la Promoción Turística de Mexicali.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión
de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- LA C. PROSECRETARIA: 4.- Oficio No. 115 de fecha 28 de febrero
y recibido el 5 de marzo, que remite el Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador
del Estado, mediante el cual hace del
conocimiento que se ausentara de la Entidad con entradas y salidas múltiples,
tanto del País como del extranjero, por un lapso no mayor del que señala el
propio artículo 45 de nuestra Carta Fundamental.
- LA C. PRESIDENTA: Nos damos por enterados.
- LA C. PROSECRETARIA: 5.- Oficio No. 298/03 de fecha 27 de febrero y
recibido el 5 de marzo, que remite el, Lic. Luis Alonso Morlett Corrales,
Secretario de Gobierno Municipal del XVII Ayuntamiento de Tijuana, mediante el
cual hace del conocimiento que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el
pasado veintiséis de febrero del año en curso se aprobó por unanimidad de votos
, realizar transferencia al presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal
2003 de la partida 617 Capacitación al Personal a la partida 251 Estudios y
Proyectos Sociales y Económicos relativos al Organismo Paramunicipal denominado
Comité de Planeación para el desarrollo Municipal (COPLADEM).
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la
Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- LA C. PROSECRETARIA: 6.- Oficio No. 286/03 de fecha 27 de febrero y
recibido el 5 de marzo, que remite el Lic. Luis Alonso Morlett Corrales,
Secretario de Gobierno Municipal del XVII Ayuntamiento de Tijuana, mediante el
cual envía acuerdo de cabildo en el que se aprobó por unanimidad de votos,
realizar ampliación presupuestal al 30
de noviembre de 2002, del organismo paramunicipal Comité de Planeación para el
Desarrollo Municipal (COPLADEM).
- LA C.
PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de
Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- LA C. PROSECRETARIA: 7.-
Escrito de fecha 25 de febrero y recibido el 5 de marzo, que remite el Lic.
Octaviano Rendón Arce, Presidente de la Gran Comisión del Congreso del Estado
de Durango, mediante el cual hace invitación al Séptimo Foro Nacional de
Parlamentarios para el Hábitat, con el tema Hábitat, Calidad de vida, Ciudades
Urbanas, durante los días 6 y 7 de marzo del presente, en Durango, Dur.
- LA C. PRESIDENTA: Se agradece la Invitación, la cual fue atendida
en su oportunidad.
-
LA C. PROSECRETARIA: 8.- Escrito de
fecha 3 de marzo y recibido el 5 del mismo, que remite el Comité Central del
Frente Popular Revolucionario, el cual fue dirigido al Gobernador del Estado,
al Secretario General de Gobierno, al Presidente del Tribunal Superior de
Justicia, en el que le envían las respuestas de diversas dependencias
Gubernamentales, Federales y Estatales sobre la problemática de la tenencia de
la Tierra en Pueblo Autónomo Aguascalientes, Cañón Buena Vista Delegación
Mandadero, Municipio de Ensenada, B.C.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a las Comisiones de:
- Desarrollo Urbano
- Ecología, Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Asuntos Indígenas
-
Derechos Humanos y Equidad y Género
- LA C. PROSECRETARIA: 9.-
Oficio No. 1097 de fecha 5 de marzo y recibido el mismo día, que remite la C.
Gina Andrea Cruz Blackledge, Directora de Gobierno, el cual fue dirigido al
C.M.C. Jorge Escobar Martínez, Director de Ecología del Estado, mediante el
cual le conduce para su trámite correspondiente, Punto de Acuerdo adoptados por esta
Legislatura en Sesión celebrada el 18 de febrero anterior.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Ecología, Medio
Ambiente, Recursos Naturales y Asuntos Indígenas.
- LA C. PROSECRETARIA: 10.- Oficio No. 229/03 de fecha 21 de febrero y
recibido el 5 de marzo, que remite el Lic. Luis Alonso Morlett Corrales,
Secretario de Gobierno Municipal del XVII Ayuntamiento de Tijuana, mediante el
cual envía un ejemplar de la apertura Programática 2003, con el carácter de
información complementaria al presupuesto de egresos para el presente Ejercicio
Fiscal, misma que fue modificada para ajustarse al presupuesto autorizado. (Se
anexa carpeta).
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la
Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- LA C. PROSECRETARIA: 11.-
Oficio No. 0219 de fecha 4 de marzo y recibido el 5 del mismo, que remite el
Ing. Armando Arteaga King. Secretario de Planeación y Finanzas del Estado,
mediante el cual envía documentación que
ampara la Primera Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2003,
aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Fideicomiso Público para la
Promoción Turística de Tecate, Baja California.
- LA C.
PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de
Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- LA C. PROSECRETARIA:
12.-Oficio No. 0221 de fecha 4 de marzo y recibido el 5 del mismo, que remite
el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado,
mediante el cual envía la documentación que ampara loa Primera Modificación Presupuestal
del Ejercicio Fiscal del 2003, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada
Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Playas de Rosarito Baja
California.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la
Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- LA C. PROSECRETARIA: 13.-
Oficio No. 0227 de fecha 3 de marzo y recibido el 6 del mismo que remite el
Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado,
mediante el cual envía la documentación que ampara la Octava Modificación Presupuestal
del Ejercicio Fiscal 2002, aprobada a la
Entidad Paraestatal Comisión para la Asistencia Técnica Agropecuaria y Forestal del Estado de Baja
California.
- LA C.
PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de
Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- LA C. PROSECRETARIA: 14.-
Oficio No. 0229 de fecha 3 de marzo y recibido el 6 del mismo que remite el
Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado,
mediante el cual envía la documentación que ampara la Primera Modificación
Presupuestal del 2003, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Comisión
para la Asistencia Técnica Agropecuaria y Forestal del Estado de Baja
California.
- LA C.
PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de
Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- LA C. PROSECRETARIA: 15.-
Oficio No. 3180/03 de fecha 25 de febrero y recibido el 6 de marzo, que remite
el Congreso del Estado de Sonora, mediante el cual envía acuerdo para que se
adhiera al mismo, en relación a que se le haga un llamado al Titular de la
Federación se mantenga firme en su decisión de apoyar Acciones pacificas para
erradicar el uso de las armas de Destrucción Masiva y no ceda ante presiones de
cualquier tipo que ejerzan Gobiernos de otros Países cuyo objetivo estriba en
la realización de Acciones Militares para garantizar el desarme.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la
Comisión de Régimen Interno y Practicas Parlamentarias.
- LA C. PROSECRETARIA: 16.-
Oficio No. 2132 de fecha 7 de marzo y recibido el mismo día, que remite la Lic.
Gina Andrea Cruz Blakledge, Directora de Gobierno, el cual fue dirigido al M.C.
Jorge Escobar Martínez, Director de Ecología del Estado, en el que le envía
para su atención copia fotostática de solicitud del Congreso del Estado al
Gobernador.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese al Dip. Marcelino Hidalgo Silva, en
atención al Punto de Acuerdo de Sesión Ordinaria celebrada el pasado 26 de
febrero.
- LA C. PROSECRETARIA: 17.-
Oficio No. 020/2003 de fecha 7 de marzo y recibido el mismo día, que remite el
C. David Rojas Rojas, Director General del Comité de Turismo y Convenciones del
Municipio de Mexicali, mediante el cual en cumplimiento de la Ley de
Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, remite
Balance General al 31 de diciembre de 2002, Estado de Ingresos y Egresos del 1
de enero al 31 de diciembre de 2002, Estado de Origen y Aplicación del 1 de
enero al 31 de dic. De 2002, Cierre del Ejercicio Presupuestal por Partida y
por Programas 2002, Comparativo Presupuestal de Ingresos 2002, y de Egresos por
partidas y programas 2002, Avance Físico Programáticos del Ejercicio 2002, Acta de Juntas del Consejo Directivo
donde se aprueba el cierre del Ejercicio 2002.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Fiscalización
del Gasto Público.
- LA C. PROSECRETARIA: 18.-
Copia de Oficio No. 1574 de fecha 28 de febrero y recibido el 7 de marzo, que
remite el Lic. Alberto García Molina, Regidor Coordinador de la Comisión de
Gobernación y Legislación, mediante el cual solicita de la intervención
ante las Autoridades competentes, ya que la Delegación de la
Procuraduría Federal de Protección
Ambiental en Baja California, (PROFEPA), pretende cerrar a partir del 13 de marzo la Oficina de Inspección y
servicios que tiene ese Municipio de Tecate.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la
Comisión de Ecología, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Asuntos Indígenas.
- LA C. PROSECRETARIA: 19.-
Copia de Oficio No. 383/UJ/03 de fecha 4 de marzo y recibido el 7 del mismo,
que remite el Lic. Martín Domínguez Rocha, Secretario de Seguridad Pública Municipal de Tijuana, el cual
fue dirigido al C. Raúl Ramírez Baena, Procurador de los Derechos Humanos y
Protección Ciudadana, del Estado de B.C., mediante el cual da contestación al
Oficio No. PDH/TIJ/0186/03.
- LA C. PRESIDENTA: Nos damos
por enterados.
- LA C. PROSECRETARIA: 20.-
Oficio No. 2107 de fecha 4 de marzo de 2003 y recibido el 6 del mismo, que
remite el Lic. Carlos Armando Reynoso Nuño, Subsecretario General de Gobierno,
mediante el cual en atención al Oficio No. 0596 de fecha 25 de febrero del año
en curso, en el que se solicita al
Gobernador del Estado, declarar como reservas estatales los ecosistemas
riparios que en el se indican, la expedición de un programa de manejo de las
reservas estatales, por lo que informa que se encuentra en análisis.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la
Comisión de Ecología, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Asuntos Indígenas.
-
LA C. PROSECRETARIA: 21.- Oficio No. 0123/2003 de fecha 3 de marzo y recibido
el 6 del mismo, que remite el C.P. Martín Domínguez Chiu, Sindico Procurador
del H. XVII Ayuntamiento de Tijuana, mediante el cual envía información en
relación con el Dictamen No. 95 de la Comisión de Hacienda relativo a la Cuenta
Pública del Fondo de apoyo al Empleo Productivo en el Municipio de Tijuana
(Fideicomiso “mi Crédito”) por el ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de
2002, para la aplicación de medidas correctivas.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión
de Fiscalización del Gasto Público.
- LA C. PROSECRETARIA: 22.-
Oficio No. 219/20/09/ de fecha 20 de
septiembre de 2002 y recibido el 10 de marzo, que remite el Dip. Miguel
González Compeán, Presidente del Comité de Asuntos Editoriales de la Asamblea
Legislativa, mediante el cual envía la Revista Asamblea de los meses de
Octubre, noviembre y Diciembre de 2001.
-
LA C. PRESIDENTA: Se agradece el envío.
- LA C. PROSECRETARIA: 23.-
Oficio de fecha 4 de marzo y recibido el 10 del mismo, que remite el Lic.
Martín Eduardo Escobar Hernández,
Presidente del Consejo Directivo Canacintra Ensenada, mediante el cual
solicita apoyo para que dicha empresa obtenga la Propiedad de un Predio que fue
asignado por el Gobernador Héctor Terán Terán, el cual necesita ser
desincorporado del dominio público al
dominio Privado por el H. Congreso del Estado, la solicitud se hizo el 21 de
octubre de 2002, el predio se identifica como Lote 14 fracción “B” de la
Manzana 403 de la ampliación moderna de
Ensenada, B.C.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, así como a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos.
- LA C. PROSECRETARIA: 24.-
Oficio No. 0232 de fecha 7 de marzo y recibido el 10 del mismo, que remite el
Ing. Luis Manuel Venegas Rodríguez, Director General de Corette, Mediante el
cual envía la Cuenta Pública anual por el ejercicio Fiscal 2002, así como
transferencia de partidas en el presupuesto de Ingresos y Egresos 2002, de ese
Organismo Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Corette.
(Se anexa engargolado).
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público.
- LA C. PROSECRETARIA: 25.-
Invitación de fecha 10 marzo y recibida el 11 del mismo, n que remite el H.
Ayuntamiento de Mexicali, B.C., para asistir
al Acto Oficial del Centenario de esta Ciudad el día 14 de marzo a las
10:00 a.m. en la Explanada Cívica Municipal.
-
LA C. PRESIDENTA: Se agradece la
Invitación, la cual será atendida en su oportunidad.
- LA C. PROSECRETARIA: 26.-
Oficio No. 0029 de fecha 10 de marzo y recibido el 11 del mismo, que remite el
C. Miguel Ángel Rendón Martínez, Coordinador General de COPLADEMM, mediante el
cual envía los Estados Contables, Presupuestales, Financieros, Metas y Objetivos logrados que
muestran las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal 2002, de ese
organismo Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Mexicali.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión
de Fiscalización del Gasto Público.
- LA C. PROSECRETARIA: 27.-
Escrito de fecha 11 de marzo de y recibido el mismo día, que remite el C.
Basilio Ramírez M., Secretario saliente de la unión de Artesanos de San Felipe,
mediante el cual la Unión de Artesanos y Vendedores de San Felipe A.C. hacen
del conocimiento que en Asamblea celebrada el día 21 de enero 2003, se llevó a
cabo el cambio de Comité Ejecutivo de esa Organización.
-
LA C. PRESIDENTA: Nos damos por
enterados.
- LA C. PROSECRETARIA: 28.-
Oficio No. 239 de fecha 27 de febrero y recibido el 11 de marzo, que remite el
Ing Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado,
mediante el cual envía la documentación que ampara la Cuarta Modificación
Programática y Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2002, aprobada a la Entidad
Paraestatal denominada Junta de Urbanización del Estado de Baja California.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- LA C. PROSECRETARIA: 29.-
Oficio No. 241 de fecha 28 de febrero y recibido el 11 de marzo, que remite el
Ing Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado,
mediante el cual envía la documentación que ampara la Quinta Modificación
Programática y Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2003, aprobada a la Entidad
Paraestatal denominada Junta de Urbanización del Estado de Baja California.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la
Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- LA C. PROSECRETARIA: 30.-
Oficio No. 243 de fecha 28 de febrero y recibido el 11 de marzo, que remite el
Ing Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado,
mediante el cual envía la documentación que ampara la Primera Modificación
Programática y Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2003, aprobada a la Entidad
Paraestatal denominada Junta de Urbanización del Estado de Baja California.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la
Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- LA C. PROSECRETARIA: 31.-
Oficio No. 245 de fecha 28 de febrero y recibido el 11 de marzo, que remite
el Ing Armando Arteaga King, Secretario
de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación
que ampara la Segunda Modificación Programática
del Ejercicio Fiscal 2002, aprobada a la Entidad denominada Comisión Estatal del Agua.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios
y Presupuesto.
- LA C. PROSECRETARIA: 32.-
Oficio No. 247 de fecha 28 de febrero y recibido el 11 de marzo, que remite
el Ing Armando Arteaga King, Secretario
de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación
que ampara la Sexta Modificación Presupuestal
del Ejercicio Fiscal 2002, aprobada a la Entidad denominada Comisión Estatal del Agua.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la
Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- LA C. PROSECRETARIA: 33.-
Oficio No. 249 de fecha 5 de marzo y recibido el 11 de marzo, que remite
el Ing Armando Arteaga King, Secretario
de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación
que ampara la Primera Modificación Presupuestal
del Ejercicio Fiscal 2003, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Comisión Estatal del
Agua.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- LA C. PROSECRETARIA: 34.-
Oficio No. 251 de fecha 6 de marzo y recibido el 11 de marzo, que remite
el Ing Armando Arteaga King, Secretario
de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación
que ampara la Sexta Modificación Presupuestal
del Ejercicio Fiscal 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Fideicomiso Público
para la Promoción Turística de Tijuana, B.C.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- LA C. PROSECRETARIA: 35.-
Oficio No. 255 de fecha 28 de febrero y recibido el 11 de marzo, que remite
el Ing Armando Arteaga King, Secretario
de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que
ampara la Sexta Modificación Programática
del Ejercicio Fiscal 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Consejo Estatal de
Población de Baja California.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión
de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- LA C. PROSECRETARIA: 36.-
Oficio No. 257 de fecha 28 de febrero y recibido el 11 de marzo, que remite
el Ing Armando Arteaga King, Secretario
de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que
ampara la Primera Modificación Programática
y Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2003, aprobada a la Entidad denominada Consejo Estatal de Población de
Baja California.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión
de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
-
LA C. PROSECRETARIA: 37.- Oficio No. 262
de fecha 7 de marzo y recibido el 11 de marzo, que remite el Ing Armando Arteaga King, Secretario de
Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que
ampara la Cuarta Modificación
Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Instituto de la
Cultura de Baja California.
- LA C. PRESIDENTA: Se agradece el envío
- LA C. PROSECRETARIA: 38.-
Escrito de fecha 25 de febrero y recibido el 11 de marzo, que remite el Sen.
Enrique Jackson Ramírez, Presidente del Senado de la República, mediante el
cual el Senado en colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores editó
la Obra “Tratados Celebrados por México”, en formato de disco compacto, la cual
contiene los 2,724 instrumentos internacionales
suscritos por nuestro País de 1823 a la fecha.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión
de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
-
LA C. PROSECRETARIA: 39.- Oficio No. 209-03 de fecha 11 de marzo y recibido el
mismo día, que remite el C. Francisco Javier López Chávez, Director General de
la Comisión de Servicios de Agua del Estado, mediante el cual envía los estados
Financieros del Ejercicio Fiscal 2002, de dicho Organismo.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del
Gasto Público.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias
Diputada Secretaria. Una vez aprobada la dispensa de la lectura, se pasa al
tercer punto del orden del día, correspondencia despachada, en virtud de que
fue entregada con oportunidad a cada uno de los Diputados la relación de la
correspondencia despachada, se solicita a los mismos la dispensa de la lectura,
Diputada Secretaria sírvase tomar la votación correspondiente.
- LA C. PROSECRETARIA: Bien,
nuevamente los Diputados que estén a favor sírvanse manifestar en votación económica
levantando la mano, por mayoría.
RELACION DE CORRESPONDENCIA
DESPACHADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA.
AL 13 DE MARZO DEL AÑO 2003.
Oficios dirigidos al Lic.
Eugenio Elorduy Walther, Gobernador del Estado de Baja California, para su
debida publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Oficio No. 0730:
Acuerdo No. 87.- relativo a las Cuentas
Públicas del Tribunal de Justicia
Electoral del Poder Judicial del Estado.
Oficio No. 0733:
Acuerdo No. 86.- referente a las Cuentas
Públicas del Patronato de las Fiestas del Sol de la Ciudad de Mexicali, B.C.
Oficio No. 0735:
Acuerdo No. 85.- referente a las Cuentas
Públicas del Patronato del Centro Recreativo Juventud 2000 del Municipio de
Mexicali, B.C.
Oficio No. 0719 de fecha 03 de
marzo y despachado el 05 del mismo, dirigido al Lic. Eugenio Elorduy Walther,
Gobernador del Estado de B.C., mediante el cual se solicita que continúe con
firmeza en sus gestiones ante las Autoridades Federales, en la búsqueda de que
sean autorizadas zonas de explotación de material pétreo y que el mismo sea
destinado para ser utilizado únicamente en obras públicas y privadas que se
ejecuten en nuestro Estado, con previa opinión de los ayuntamientos.
Asimismo, se giraron oficios a
las autoridades siguientes:
Dr. Carlos de la Parra Rentaría,
Delegado Estatal de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales en
B.C.
Lic. Alejandro Alvarez Cárdenas.
Delegado Estatal de la PROFEPA
Ing. José Carlos Sánchez,
Gerente Regional de la Península de B. C. de la Comisión Nacional del Agua
Mtro. Jorge Escobar Martínez,
Director General de Ecología en el Estado
(Con lo anterior, se da cumplimiento al Punto
de Acuerdo presentado por el Dip. Marcelino Hidalgo Silva, aprobado en Sesión Ordinaria del día 26 de
febrero 2003)
Oficio No. 725 de fecha. 04 de
marzo y despachado el 05 del mismo, dirigido al C.P. Jesús Robles Valenzuela,
Contralor del Poder Judicial del Estado, mediante el cual se envía copia certificada de Acta de Sesión Ordinaria
celebrada el día 26 de febrero, así como del Dictamen No. 5 de la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, correspondiente a las Cuentas Públicas del
Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de B.C.
Oficio No. 726 de fecha 04 de marzo y despachado el 05 del mismo,
dirigido al C.P. José Cervantes Govea,
Contralor General del Estado, mediante el cual se envía copia certificada de Acta de Sesión Ordinaria
celebrada el día 26 de febrero, así como del Dictamen No. 1 de la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, correspondiente a las Cuentas Públicas de la CESPT.
Oficio No. 734 de fecha 04 de
marzo y despachado el 06 del mismo, dirigido al
Lic. Bernardo Martínez Aguirre, Secretario General de Gobierno, mediante
el cual se solicita realice el trámite correspondiente para que el titular de
la SEFOA, comparezca ante este Congreso.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias
Diputada Secretaria, una vez aprobada la dispensa de la lectura, tanto la
correspondencia recibida, como la despachada, se pone a disposición de los C.
Diputados. Se pasa al cuarto punto del orden del día, “Informes de Comisiones
para Actos Especiales”, en virtud de que esta Presidencia no recibió informe
alguno, se continúa con el siguiente punto del orden del día, “Informes o
Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes”, le cedemos el
uso de la voz al Diputado Nicolás y luego le cedemos el uso de la voz a usted
Diputado, es algo breve; adelante Diputado Nicolás.
- EL C. DIP. OSUNA AGUILASOCHO:
Muy buenos días, con la venia de la Diputada Presidenta, con la venia de
nuestros compañeros y compañeras, hemos estados recibiendo recientemente de
varios Congresos de los Estados algunos posicionamientos acerca de lo que el
tratado de libre comercio nos ha llevado especialmente a principios de año, en
cuanto a las cuotas compensatorias especialmente para los productos
agropecuarios y esta es una de las respuestas que damos en este caso a la de
Guerrero, prácticamente lo estamos haciendo con otros seis Estados que el
sentido de sus puntos de acuerdo son exactamente lo mismo. En mi carácter de
Diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en
los términos del Artículo 28 Fracción I de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, así como los Artículos 110 Fracción III,
112, 115 y 117 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado, presento
a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa Iniciativa de Acuerdo
Económico para que se apruebe remitir a las dos Cámaras del Congreso de la
Unión solicitando autoricen al Presidente de la República decretar y aplicar
cuotas compensatorias a las importaciones de productos agropecuarios
subsidiados provenientes del Territorio de cualquier país sea o no parte del
tratado de libre comercio para América del Norte..
- LA C. PRESIDENTA: Perdón, ¿es
un punto de acuerdo entonces?
- EL C. DIP. OSUNA AGUILASOCHO:
No, no es un punto de acuerdo, es una respuesta de nuestra comisión a lo que
refería de varios Estados, así es.
- LA C. PRESIDENTA: Adelante.
- EL C. DIP. OSUNA AGUILASOCHO:
Gracias. En nuestra exposición de motivos mencionamos. La eminente entrada en
vigor de la apertura comercial de productos agropecuarios provenientes de
Estados Unidos y Canadá, es preocupación de importantes sectores de la
población tanto en el Estado de Baja California como en el resto del país, los
efectos perniciosos del tratado de libre comercio deben de ser combatidos con
base en los preceptos aplicables en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el Senado de la República ha mostrado interés en la
problemática expuesta, tan es así que ha buscado resolver mediante la
aprobación de modificaciones legales que endurecen las reglas para las
prácticas desleales del comercio, una de ellas ha sido la Iniciativa de las prácticas
como decíamos desleales y reformando, haciendo reformas a 45 Artículos de la
Ley de Comercio Exterior y adiciones a otros diez, que fue enviada a la Cámara
de Diputados para su estudio y eventual aprobación, entre las principales
propuestas del Senado de la República, está la de considerar sus menciones, y
por lo tanto prácticas desleales sujetas a cuotas compensatorias, todos los
estímulos económicos otorgados por Gobiernos extranjeros, agencias u organismos
mixtos, sin embargo, considerando los tiempos del proceso legislativo y los
alcances de la reforma proyectados a futuro, contrapuestos con la eminencia de
la entrada en vigor de la apertura comercial de estos productos agropecuarios
provenientes de los Estados Unidos y Canadá, el esfuerzo legislativo del Senado
es incompleto, toda vez que debió proponer y debe proponer medidas urgentes que
resuelvan la cercana afectación a los intereses nacionales; es menester que el
Senado de la República con base en los Artículos 39, 73 y 131 Constitucionales,
en sus respectivas Fracciones declare al campo mexicano en estado de emergencia
económica social y ambiental, los Artículos 39 de la Constitución General de la
República establecen que: La Soberanía Nacional reside esencial y originalmente
en el pueblo y todo poder público dimana del pueblo y se instituye para
beneficio de éste, el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de
alterar o modificar la forma de su gobierno; entonces no existe obstáculo
alguno para que el pueblo mexicano a través de sus órganos de gobierno,
instrumente las medidas que a través de sus órganos sean necesarias para
salvaguardar sus propios intereses. El Artículo 73 Fracción 54, inciso primero
proviene que; el Congreso tiene facultad para establecer contribuciones sobre
el comercio exterior, de donde se colige que las Cámaras de Senadores y
Diputados del Honorable Congreso de la Unión no tan sólo tiene impedimento,
sino que están en condiciones para mandato de nuestra Carta Magna de establecer
cuotas compensatorias a productos provenientes de países que afecten prácticas
desleales de comercio. El párrafo segundo del Artículo 131 de la Ley Suprema
Nacional señala expresamente que: El Ejecutivo podrá ser facultado por el
Congreso de la Unión para que aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las
tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso y para
crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las
exportaciones y el tránsito de productos artículos y efectos, cuando lo estime
urgente a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la
estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro propósito,
esto en beneficio del país; el propio Ejecutivo al enviar al Congreso el
presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese
hecho de la facultad concedida, la vigencia de este precepto constitucional es
de primera importancia para la solución del problema que atendemos, por ello,
en rigor es necesario que esta Asamblea Legislativa del Estado de Baja
California, solicite a la Federación la aplicación de este dispositivo a efecto
de que el Presidente de la República sea facultado por el Congreso de la Unión,
para aumentar las cuotas arancelarias de importación, como medida
compensatorias a las prácticas desleales al libre comercio, la disparidad de
las economías mexicana y del resto de los países del tratado de libre comercio
de América del Norte, no nos permite entrar a una guerra de subsidios a la cual
sí le entramos estaremos derrotados de antemano, mientras que México sólo
otorga en promedio 720 dólares a cada productor rural; Estados Unidos de
América da a los suyos entre 20 y 21 mil dólares, por ello, el enunciado
blindaje agropecuario que dio a conocer el anterior Secretario de Economía,
ahora Secretario de Relaciones Exteriores Luis Ernesto Derbez, sólo tendrá
efectos paliativos, pero no frenará el implacable golpe que propinará a los
productores agropecuarios al ingreso al país de productos con precios por
debajo de su costo real; además del apoyo financiero es menester que se
apliquen cuotas compensatorias que pongan en igualdad de competencia a los
productores nacionales y a los extranjeros, el hecho de que el Congreso de la
Unión declare al campo mexicano en emergencia económica, no es sin ningún
reconocimiento a un estado real de crisis, esta declaratoria deberá de estar en
compañía de autorización del Presidente de la República para que adopte medidas
compensatoria de naturaleza arancelaria que contrarrestren los subsidios
extraordinarios que otros países otorgan a sus productores y dañan al mercado
internacional. En el Estado de Jalisco el Diputado Salvador Caro Cabrera, en
las consideraciones del acuerdo económico de fecha 31 de octubre del año pasado
sitó lo siguiente: Las partes reconocen que las medidas de apoyo interno pueden
ser de vital importancia para sus sectores agropecuarios, pero también pueden
distorsionar el comercio y afectar la producción, además reconocen que pueden
surgir compromisos sobre reducción de apoyos internos en las negociaciones
agropecuarias multilaterales en el marco del acuerdo general de aranceles
aduaneros y comercio del campo; esta declaración que comparte México con
Estados Unidos y Canadá, reconoce que los subsidios a los productores dañan al
libre comercio y afectan la producción, luego no es ilegal que México aplique
medidas compensatorias para enfrentar eso que denominan apoyos internos y que
no son otra cosa que subsidios para ingresar al mercado con precios dompig, en
este punto es preciso hacer una reflexión acerca de los puntos de consideración
entre los apoyos internos y los subsidios a la exportación; es indiscutible que
cuando los productores agropecuarios reciben subsidios directos por parte del
Estado desde ese momento se distorsiona el mercado, toda vez que los productos
no subsidiados que ingresan a ese país, no podrán competir con los productores
locales, pero el fenómeno de los apoyos internos se transforma en un auténtico
y real subsidio a la exportación, cuando los productos subsidiados trasciende
en la frontera y se ponen en otro país en donde compiten con productores
locales sin subsidio o menor subsidio, en este supuesto el apoyo interno sirve
para que el productor exporte a precios domping su producto, lo que a todas
luces constituye una práctica desleal sancionada por los principios más
elementales de libre comercio; ahora bien, el Artículo 705 párrafo VII inciso
B, del Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio de América del
Norte, que regula los subsidios a la exportación refiere que; no obstante a lo
previsto en cualquier otra disposición en este Artículo, cuando una de las
partes se reserva el derecho de aplicar cuotas compensatorias a las
importaciones subsidiadas de productos,
estos provenientes de territorios de cualquier país, sea o no parte de este
tratado, dice a continuación: Sí el nuestro es un pueblo Soberano, sí el
Congreso de la Unión tiene facultades para establecer constituciones sobre el
comercio exterior, sí el Presidente de la República con autorización del
Congreso general está facultado para aumentar las cuotas de las tarifas de
importación a fin de regular el comercio exterior en beneficio del país y sí en
el marco del tratado de libre comercio a México se le tiene reconocido el
derecho de aplicar cuotas compensatorias a las importaciones subsidiadas de
productos agropecuarios provenientes del territorio de cualquier país, sea o no
parte de este tratado entonces es indiscutible que a nuestro país le asiste el
derecho Soberano de establecer cuotas compensatorias a los productos provenientes de naciones que
apliquen en su territorio medidas proteccionistas y desleales a libre comercio.
Por lo anterior esta Iniciativa invita a los miembros de esta Honorable
Asamblea Legislativa aprobar el presente acuerdo económico a fin de que se
solicite a los dos Cámaras del Congreso de la Unión a que autoricen al
Presidente de la República decretar y aplicar cuotas compensatorias a las
importaciones de productos agropecuarios subsidiados provenientes del
territorio de cualquier país, sea o no parte del Tratado de Libre Comercio para
América del Norte y al Presidente de México que haga las gestiones necesarias
para que apliquen esas cuotas compensatorias a la importación a fin de regular
el comercio exterior en beneficio del país, con fundamento en lo anteriormente
expuesto y debidamente fundado, se propone a este Pleno de esta Asamblea
Legislativa el siguiente punto de acuerdo: Primero.- Envíese atento y
respetuoso oficio a las dos Cámaras integrantes del Honorable Congreso de la
Unión solicitando autorización al Presidente de la República decretar y aplicar
cuotas compensatorias a las importaciones de productos agropecuarios
subsidiados, provenientes del territorio de cualquier país, sea o no parte del
tratado de libre comercio para América del Norte. Segundo.- Envíese atento y
respetuoso oficio al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, solicitándole
que haga las gestiones necesarias para que se apliquen cuotas compensatorias a
la importación de productos agropecuarios subsidiados provenientes del
territorio de cualquier país, sea o no parte del tratado de libre comercio para
América del Norte, a fin de regular el comercio exterior en beneficio del país.
Y tercero.- Envíese el anterior acuerdo a todas las Legislaturas de los Estados
para que sí lo consideren conveniente se adhieran al mismo. Lo puesto anterior
le decía porque hemos recibido exactamente el mismo punto de acuerdo de seis
Estados diferentes y bueno para ya no estarle dando tantas vueltas y ya que se
mande a todos los Estados de una buena vez.
- LA C. PRESIDENTA: Ok. Bien
Diputado. Tiene el uso de la voz el Diputado Juan Manuel Salazar.
- EL C. DIP. SALAZAR CASTRO: Muy
buenos días, con su permiso Presidenta. Comisión de Fiscalización del Gasto
Público presenta para su análisis los siguientes Dictámenes, el numeral 10 que
es la Cuenta Pública del Fideicomiso Fondo Mixto para la promoción y publicidad
nacional e internacional de Ensenada Baja California, por el ejercicio fiscal
comprendido del primero de enero al 31 de agosto del 2001, que será
expuesto por el señor Diputado Francisco Rueda Gómez. Dictamen
numeral 11: Cuentas Públicas del Fideicomiso Público para la promoción turística
de Ensenada, Baja California, por el ejercicio fiscal comprendido del 20 de
abril al 31 de diciembre del 2001, que será expuesto por el Diputado Héctor
Edgardo Suárez Córdova, es para su análisis, discusión aprobación en su caso y
de aprobarse pues nomás firmaría aquí enfrente.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias
Diputado. Tiene el uso de la voz el Diputado Francisco Rueda; hacemos constar
la presencia de la Diputada Raquel Avilés.
- EL DIP. RUEDA GOMEZ: Gracias
Diputada Presidenta. Me voy a permitir darle lectura al Dictamen número 10 de
la Comisión de Fiscalización del Gasto Público relativo a la cuenta pública
anual del fideicomiso fondo mixto e internacional de Ensenada, Baja California,
del período de primero de enero al 31 de agosto del 2001. Compañeras y
compañeros Legisladores, Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión, para su estudio,
análisis, y dictamen correspondiente, el oficio
No. DAPE/OP004/2003 de fecha 21 de enero de 2003, mediante el cual la
Contaduría Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de la Cuenta Pública
Anual del Fideicomiso Fondo Mixto para la Promoción y Publicidad Nacional e
Internacional de Ensenada, Baja California, por el ejercicio fiscal comprendido
del primero de enero al 31 de agosto de 2001. Para efectos de la emisión del
presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información
correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES:
PRIMERO.-
Con fecha 27 de marzo de 2002, el Congreso del Estado recibió formalmente la
Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Fondo Mixto para la Promoción y Publicidad
Nacional e Internacional de Ensenada, Baja California, en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas
para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 28 de mayo de 2002, la
Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la información que
comprende la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Fondo Mixto para la Promoción
y Publicidad Nacional e Internacional de Ensenada, Baja California, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización
de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó
de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las
normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental.
TERCERO.- Con fecha 18 de
noviembre de 2003, se llevó a cabo la confronta de información de Cuenta
Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos del
Fideicomiso, concluyendo en esa misma fecha el ejercicio de fiscalización por
parte del Organo Técnico del Congreso del Estado, sobre la Cuenta Pública Anual
correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de
agosto de 2001. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del
Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los
Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII en concordancia
con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.- Que el artículo
61 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, establece que la Comisión de Fiscalización del Gasto Público es una
comisión de dictamen Legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 67 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público le corresponde,
entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y dictamen del resultado de la
revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 5
de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja
California. CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de
Fiscalización, dependiente y auxiliar del Poder Legislativo del Estado, para la
revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo
del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e
Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos, como se
establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas
para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las
disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la
revisión se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas del Fideicomiso,
mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por las
siguientes salvedades:
a)
El Fideicomiso efectuó baja
contable de los bienes que integran el Activo Fijo por un monto de $ 124,975,
en razón de haberse acordado la extinción del mismo en agosto del 2001, dichos
bienes fueron donados al Fideicomiso Público para la Promoción Turística de
Ensenada, B.C., habiéndose sustentado con la autorización del Comité Técnico,
sin embargo no se ha celebrado el Convenio de Donación correspondiente ni el
Convenio de Extinción del Fideicomiso
b) El Fideicomiso no reconoció en sus registros contables Ingresos
hasta por un monto de $ 101,226, correspondientes al Impuesto Sobre Servicios
de Hospedaje que el Ayuntamiento de Ensenada no entregó al Fideicomiso por
haber compensado adeudo que éste tenía con el Ayuntamiento, por concepto de la
contribución generada por la realización del evento Paseo Ciclista
Rosarito-Ensenada realizado en septiembre de 2000, derivándose también en
consecuencia la falta de registro de gastos por el mismo monto, por concepto de
la contribución causada por dicho evento.
SEXTO.- Que de conformidad con
los artículos 39 y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para
el Estado de Baja California, la Contaduría Mayor de Hacienda, emitió informe
que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública Anual, misma que fue analizada
en todos sus aspectos en Sesión de Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
Por todo lo anteriormente
expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la
Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Es de
otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la
Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Fideicomiso
Fondo Mixto para la Promoción y Publicidad Nacional e Internacional de
Ensenada, Baja California, a los CC. Lic. Juan B. Tintos Funcke y César
Jáuregui Delgadillo, en su carácter de Presidente del Comité Técnico y Vocal
Ejecutivo del Fideicomiso, respectivamente, por el período del primero de enero
al 31 de agosto de 2001. SEGUNDO.- Con motivo de que el Fideicomiso efectuó
baja contable de los bienes que integran el Activo Fijo por un monto de $
124,975, en razón de haberse acordado la extinción del mismo en agosto del
2001, dichos bienes fueron donados al Fideicomiso Público para la Promoción
Turística de Ensenada, B.C., habiéndose sustentado con la autorización del
Comité Técnico, sin embargo no se ha celebrado el Convenio de Donación
correspondiente ni el Convenio de Extinción del Fideicomiso; y porque el Fideicomiso
no reconoció en sus registros contables Ingresos hasta por un monto de $
101,226, correspondientes al Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje que el
Ayuntamiento de Ensenada no entregó al Fideicomiso por haber compensado adeudo
que éste tenía con el Ayuntamiento, por concepto de la contribución generada
por la realización del evento Paseo Ciclista Rosarito-Ensenada realizado en
septiembre de 2000, derivándose también en consecuencia la falta de registro de
gastos por el mismo monto, por concepto de la contribución causada por dicho
evento, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que
en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que
correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO en la
Sala de Juntas de la Presidencia del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de
Mexicali, Baja California, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil tres.
Firmamos los integrantes de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
Hasta aquí el Dictamen número 10 el cual se solicita se someta a consideración,
gracias.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias
Diputado. Se pone a consideración de la Asamblea el Dictamen número 10 de la
Comisión de Fiscalización del Gasto Público; no habiéndose nadie registrado
para su debate, Diputada Secretaria sírvase levantar la votación
correspondiente; pero para antes hacemos constar la presencia del Diputado
Edmundo Salazar, el Diputado Rodríguez Jacobo.
- LA C. PROSECRETARIA: Gracias
Diputada Presidenta. Se les solicita a los compañeros Diputados emitir el
sentido de su voto de forma económica, iniciando por mi derecha, Diputada
Zavala.
- Catalino
Zavala, a favor.
- Marcelino
Hidalgo, a favor.
- Salazar
Castro, a favor.
- Ismael
Quintero, a favor.
- Ferreiro,
a favor.
- Fernando
Castro, a favor.
- Salazar
Acuña, a favor.
- Acosta, a
favor.
- Suárez
Córdova, a favor.
- Rosales,
a favor.
- Cortez, a
favor.
- Ricardo
Rodríguez, a favor.
- Rueda, a
favor.
- Terrazas
Silva, a favor.
- Luévano
Ruiz, a favor.
- Arturo
Alvarado, a favor.
- Paniagua,
a favor.
- LA C.
PROSECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por
votar; por la Mesa Directiva.
- Rosalba
Martín, a favor.
- Osuna, a
favor.
- Laura
Sánchez, a favor.
- LA C.
PROSECRETARIA: Bien, 20 votos a favor.
- LA C.
PRESIDENTA: Comisión de Fiscalización de Gasto Público Dictamen número 10,
aprobado en lo general con 20 votos a favor, cero en contra y cero
abstenciones; una vez aprobado en lo general y en lo particular, se declara
aprobado el Dictamen número 10 de la Comisión de Fiscalización y Gasto Público,
en los términos que fue leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el
Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder
Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los trece días del
mes de marzo del año 2003. Tiene el uso de la voz el Diputado Héctor Suárez.
- EL C.
DIP. SUAREZ CORDOVA: Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión, para su
estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio
No. DAPE/OP005/2003 de fecha 22 de enero de 2003, mediante el cual la
Contaduría Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de la Cuenta Pública
Anual del Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Ensenada, Baja
California, por el ejercicio fiscal comprendido del 20 de abril al 31 de
diciembre de 2001. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó
el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando
los siguientes ANTECEDENTES: PRIMERO.- Con fecha 27 de marzo de 2002, el Congreso del Estado
recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Público para la
Promoción Turística de Ensenada, Baja California, en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas
para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 28 de mayo de 2002, la
Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la información que
comprende la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Público para la Promoción
Turística de Ensenada, Baja California, para dar cumplimiento a lo dispuesto en
los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas
para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las
disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y
procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con
fecha 18 de noviembre de 2002, se llevó a cabo la confronta de información de
Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos del
Fideicomiso, concluyendo en esa misma fecha el ejercicio de fiscalización por
parte del Organo Técnico del Congreso del Estado, sobre la Cuenta Pública Anual
correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del 20 de abril al 31 de
diciembre de 2001. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del
Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los
Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII en concordancia
con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.- Que el artículo
61 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, establece que la Comisión de Fiscalización del Gasto Público es una
comisión de dictamen Legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 67 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público le corresponde,
entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y dictamen del resultado de la
revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 5
de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja
California. CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de
Fiscalización, dependiente y auxiliar del Poder Legislativo del Estado, para la
revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo
del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e
Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos, como se
establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas
para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las
disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la
revisión se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas del Fideicomiso,
mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por la
siguiente salvedad:
a). No se cuenta con la documentación que acredite la propiedad o
uso de los bienes muebles registrados en activo fijo por un monto de $ 124,975,
mismos que le fueron donados por el Fideicomiso Fondo Mixto para la Promoción
Nacional e Internacional de Ensenada, B.C., toda vez que no se ha formalizado
la entrega de los bienes a través de contrato de donación o endoso de las
facturas que amparan el mobiliario y equipo a favor del Fideicomiso.
SEXTO.- Que de conformidad con
los artículos 39 y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para
el Estado de Baja California, la Contaduría Mayor de Hacienda, emitió informe
que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública Anual, misma que fue analizada
en todos sus aspectos en Sesión de Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter
a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública
Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos
del Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Ensenada, Baja
California, al C. César Jáuregui Delgadillo, en su carácter de Vocal Ejecutivo
del Fideicomiso, por el período del 20 de abril al 31 de diciembre de 2001.
SEGUNDO.- Con motivo de que no se cuenta con la documentación que acredite la
propiedad o uso de los bienes muebles registrados en activo fijo por un monto
de $ 124,975, mismos que le fueron donados por el Fideicomiso Fondo Mixto para
la Promoción Nacional e Internacional de Ensenada, B.C., toda vez que no se ha
formalizado la entrega de los bienes a través de contrato de donación o endoso
de las facturas que amparan el mobiliario y equipo a favor del Fideicomiso,
túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un
plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que
correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. Firman los
integrantes de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público. DADO en la Sala
de Juntas de la Presidencia del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali,
Baja California, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil tres. Es cuanto
ciudadana Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias
Diputado. Se pone a consideración de la Asamblea para su debate el Dictamen
número 11, no habiéndose registrado ningún Diputado, Diputada Secretaria
sírvase levantar la votación correspondiente.
- LA C. PROSECRETARIA: Como no
señora Presidenta. Se les solicita emitir el sentido de su voto de forma
económica para el Dictamen número 11 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público, iniciando por mi derecha, Diputado Zavala.
- Catalino
Zavala, a favor.
- Marcelino
Hidalgo, a favor.
- Ismael
Quintero, a favor.
- Ferreiro,
a favor.
- Fernando
Castro, a favor.
- Edmundo
Salazar, a favor.
- Acosta, a
favor.
- Suárez, a
favor.
- Rosales,
a favor.
- Cortez, a
favor.
- Ricardo
Rodríguez, a favor.
- Rueda, a
favor.
-Terrazas
Silva, a favor.
- Luévano
Ruiz, a favor.
- Arturo
Alvarado, a favor.
- Paniagua,
a favor.
- Salazar
Castro, a favor.
- Araiza, a
favor.
- LA C. PROSECRETARIA:
Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la
Mesa Directiva.
- Rosalba
Martín, a favor.
- Osuna
Aguilasocho, a favor.
- Laura
Sánchez, a favor.
- LA C.
PROSECRETARIA: 21 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.
- LA C. PRESIDENTA: Dictamen número
11 de la Comisión de Fiscalización, Diputados a ver sí cuando guarden silencio
podemos continuar. Comisión de Fiscalización del Gasto Público Dictamen número
11, aprobado en lo general y en lo particular con 21 votos a favor, cero en
contra y cero abstenciones, se declara aprobado el Dictamen número 11 de la
Comisión de Fiscalización del Gasto Público en los términos que fue leído por
el Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova.
Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable
Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los trece
días del mes de marzo del año 2003. Tiene el uso de la voz el Diputado Fernando
Castro Trenti.
- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Muy
buenos días compañera Presidenta, con el permiso de usted, compañeras y
compañeros Diputados, los siguientes son Dictámenes a presentar por parte de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, es el Dictamen 234, relativo
a la Iniciativa de decreto que pretende reformar la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, presentada el día 16 de diciembre del año 2002
por el Honorable Congreso del Estado de Sonora, será expuesto por el Diputado
Enrique Acosta Fregozo; Dictamen No. 235, relativo a la Iniciativa de decreto
que pretende reformar el Artículo 58 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, presentada el 30 de septiembre del año
2001, será expuesto por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo; Dictamen No. 236,
relativo a la Iniciativa de Acuerdo Económico para que se emita oficio a las
autoridades de la SECODAM y Dependencias Federales que correspondan,
solicitando una investigación a fondo de los hechos denunciados (despojo de
predios en Tijuana) para que se actúe. Lo anterior con copia a la Empresa
Ferronales, el organismo liquidador dependiente de BANOBRAS y al Titular de la
Secretaría de Comunicaciones. Asimismo se remite copia al Presidente de la República Vicente Fox
Quesada para su conocimiento e intervención a fin de frenar el despojo que
afecta a los ciudadanos de Tijuana, Baja California, que será expuesto por el Diputado José de Jesús Martín Rosales
Hernández, que fue presentada por el mismo Diputado Rosales, el día 29 de enero
del 2003. Es todo compañera Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias
Diputado. Tiene el uso de la voz el Diputado Enrique Acosta Fregozo.
- EL C. DIP. ACOSTA FREGOZO:
Gracias ciudadana Presidenta. Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
Dictamen número 234. HONORABLE ASAMBLEA: Se recibió en
esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio y
análisis, Acuerdo Económico No. 2820-1/02 del Honorable Congreso del Estado de
Sonora, para que de considerarlo pertinente esta Legislatura se adhiera al
mismo, referente a la INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL INSTITUTO
DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES, recibida por Oficialía
de Partes de esta Soberanía, con fecha 16 de Diciembre del año 2002. Esta
Comisión, con las facultades que le conceden los artículos 61, 62, 70, 73, 122, 123, 124 y demás
relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al
estudio y análisis, del mencionado Acuerdo Parlamentario, llegando a la decisión
que se específica en los puntos resolutivos del presente, tomando en
consideración los siguientes ANTECEDENTES:
I.
Con fecha 16 de diciembre del año
2002, fue recibida por Oficialía de
Partes de esta Honorable XVII Legislatura Constitucional la iniciativa de Acuerdo señalada en el
proemio de este dictamen.
II.
En fecha 23 de Diciembre del año
próximo pasado, la Presidenta de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad
conferida por el Artículo 50 fracción II inciso f), de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, en su momento la turnó a la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por lo que en cumplimiento
de lo previsto en los artículos 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado, se realizó el presente Dictamen, bajo los términos siguientes:
III.
Para tal efecto, el Acuerdo
Parlamentario señala textualmente:
ACUERDO: PRIMERO.- El Congreso del Estado Libre y Soberano de Sonora
acuerda, en ejercicio de su derecho de iniciativa previsto por el artículo 71,
fracción III de la Constitución Política
Local, presentar, ante el Honorable Congreso de la Unión, Iniciativa de Decreto
que reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los
Trabajadores, a efecto de que se garantice que los trabajadores inscritos en el
Instituto del Fondo Nacional para Vivienda de los Trabajadores, con bajos
ingresos, especialmente a los que tienen ingresos menores a tres salarios
mínimos, tengan acceso a los esquemas de financiamiento que otorga esa
institución, o en su defecto, a montos mínimo de financiamiento de manera
proporcional a sus aportaciones que les permitan obtener créditos para la adquisición de
vivienda progresivas o de pie de casa, siendo los artículos que se reforman los
siguientes: fracción IV del artículo tercero, fracción III del artículo 29,
primer párrafo, del artículo 30, fracción I del artículo 46, segundo párrafo,
del artículo 47 y primer párrafo del artículo 51 Bis, además se adiciona la
fracción V al artículo tercero y un segundo párrafo a la fracción II del
artículo 42, para quedar en los siguientes términos:
ARTICULO 3°.
I a la III.-…
IV.- Vigilará y garantizará que la vivienda que reciban los trabajadores
con recursos del Instituto, se construyan con la calidad que se establezcan en
los Reglamentos respectivos; cuya garantía por vicios ocultos no podrá ser
menor a cinco años, y
IV.- Lo demás a que se refiere la fracción XII del Apartado A del
Artículo 123 Constitucional y el Título Cuarto, Capítulo III de la Ley Federal
del Trabajo, así como lo que esta ley establece.
ARTICULO
29.-
I a la II…
III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme
a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal de Trabajo que se
destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterará el importe de dichos descuentos en
las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden en el Instituto, en la
forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, en
caso contrario son solidariamente
responsables de los efectos que ocasionen la omisión de enterar los
descuentos durante el tiempo que dure la relación laboral y se libera al
trabajador de dicha responsabilidad. La integración y cálculo de la base
salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del
presente artículo.
Articulo 30.- Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar
los descuentos, que no podrán exceder de quince porciento del salario, a que se
refiere el artículo anterior, así como su cobro tiene el carácter de
fiscales.
I a XI…
Articulo 42.-
I.-…
II.-….
al d)…
En el caso del inciso b) cuando el predio donde se va a construir sea
propiedad del trabajador, el crédito se otorgará en su totalidad incluyendo en
el mismo el valor del predio.
Articulo 46.-…
I.- La demanda de habitación y las necesidades de vivienda dando
preferencia a los trabajadores de bajos salarios, especialmente los que tengan
ingresos menores a tres salarios
mínimos, en las diversas regiones o localidades del país,
II a lV…
Articulo 47.- …
Las reglas antes citadas tomarán en cuenta entre otros factores, la
oferta y demanda regional de vivienda, el número de miembros de la familia de
los trabajadores, , *(sic) los saldos de la subcuenta de vivienda del trabajador
de que se trate y el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones a la
misma, acreditar por parte del trabajador que no tiene otra vivienda, así como
su salario o el ingreso conyugal si hay acuerdo de los interesados dándose
preferencia a los trabajadores con ingresos menores de tres salarios mínimos.
Artículo 51 Bis.-…
El saldo insoluto de los financiamientos para la construcción de
conjuntos de habitaciones que otorgue el Instituto, no podrá ser menor del
veinte porciento ni exceder del treinta porciento del saldo insoluto de los créditos a que se refiere la fracción
II del artículo 42, del cual el Instituto destinará cuando menos la tercera
parte para la construcción de vivienda
progresiva.
SEGUNDO.- Envíese el presente
acuerdo las Legislaturas de los Estados
y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que de considerarlo
pertinente, hagan suya la Iniciativa y se pronuncien en el mismo sentido ante
el Honorable Congreso de la Unión.
ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA:
A la Iniciativa que se presenta a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, se estimó pertinente realizar un estudio preliminar de los
aspectos generales y particulares de la manera
que a continuación se enuncia:
A) ASPECTO GENERALES:
I) DERECHO A CONTAR CON UNA VIVIENDA.
Una vivienda adecuada significa algo más que tener un techo bajo el que
guarecerse. Significa también disponer de un lugar privado, espacio suficiente,
accesibilidad física, seguridad adecuada, seguridad de tenencia, estabilidad y
durabilidad estructurales, iluminación, calefacción y ventilación suficientes,
una infraestructura básica adecuada que incluya servicios de abastecimiento de
agua, saneamiento y eliminación de desechos, factores apropiados de calidad del
medio ambiente y relacionados con la salud, y un emplazamiento adecuado y con
acceso al trabajo y a los servicios básicos, todo ello a un costo razonable. La
idoneidad de todos esos factores debe determinarse junto con las personas
interesadas, teniendo en cuenta las perspectivas de desarrollo gradual. El
criterio de idoneidad suele variar de un país a otro, pues depende de factores
culturales, sociales, ambientales y económicos concretos. En ese contexto,
deben considerarse los factores relacionados con el sexo y la edad, como el
grado de exposición de los niños y las mujeres a las sustancias tóxicas. Desde que se aprobó la Declaración Universal
de Derechos Humanos en 1948, el derecho a una vivienda adecuada se ha
reconocido como uno de los componentes importantes del derecho a un nivel de
vida adecuado. Todos los gobiernos sin excepción tienen algún tipo de
responsabilidad en el sector de la vivienda, como demuestran la creación de
ministerios de la vivienda u organismos estatales análogos, la asignación de
fondos al sector de la vivienda y las políticas, programas y proyectos de todos
los países. El suministro de vivienda adecuada a todas las personas no sólo
exige medidas por parte de los gobiernos sino de todos los sectores de la
sociedad, incluido el sector privado, las organizaciones no gubernamentales,
las comunidades y las autoridades locales, así como las organizaciones y
entidades asociadas de la comunidad internacional. En un contexto global de
creación de condiciones propicias, los gobiernos deben adoptar medidas apropiadas
a fin de promover, proteger y velar por el logro pleno y gradual del derecho a
una vivienda adecuada.
II) RESEÑA HISTORICA
CONSTITUCIONAL EN MEXICO, RESPECTO AL DERECHO DE CONTAR CON HABITACIONES PARA
LOS TRABAJADORES.
Según se señala en el Libro
“Derechos del Pueblo Mexicano, México a través de sus Constituciones”, en la
fracción XII de nuestra Declaración de
Derechos Sociales de 1917, se impuso la obligación a los empresarios:
agrícolas, industriales y de cualquier índole de trabajo el proporcionar a los
trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, es decir por mandato
Constitucional, había quedado prevista a partir de 1917, esta obligación. Pero
al reformarse la fracción XII, del artículo 123, para ser reglamentado este
derecho, en el año de 1971, fue sustituida la obligación del patrón en forma
individual, al desaparecer el vínculo jurídico existente entre el empresario y
trabajador, esto es la relación de acreedor y deudor, para dejar como sujeto
obligado al INFONAVIT, el cual después de haberse instrumentado las reformas,
habría de encargarse del cumplimiento de la obligación patronal, por: “Una
obligación Social, con destinatario indiferenciado.” De esta forma, de
conformidad con las ideas esbozadas podemos acotar, que el artículo 4° constitucional
declara: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal
objeto”. El ejercicio de tal derecho, en opinión del jurista Ignacio Burgoa,
“Esta subordinado, en cuanto a su goce y ejercicio, a las condiciones económico
y sociales que permitan su efectividad práctica, sin ellas tal derecho se
antoja onírico o quimérico”. Se consideraron como de utilidad social por la
fracción XXX del artículo 123, las sociedades cooperativas que tengan por
objeto la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser
adquiridas en propiedad por los trabajadores, de esta forma se establece que:
Tales declaraciones no dejan de ser un sano propósito por elevar los niveles de
vida y bienestar de los trabajadores, aun cuando estas normas no hayan tenido
los resultados deseados.
III) DERECHO A VIVIENDA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
En este sentido la Ley Federal
del Trabajo, en materia de vivienda habitacional manifiesta en el Título Cuarto
Capítulo II, en su articulado más importante lo siguiente:
ARTÍCULO 136. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier
otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores
habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las
empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento
sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.
ARTÍCULO 137. El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear
sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito
barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e
higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación
y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. De esta forma, la
administración del fondo se encomienda a un organismo integrado en forma
tripartita, al que se le atribuye la función de coordinar y financiar los
programas de construcción de casas, tal y como se señala en los artículos
siguientes:
ARTÍCULO 138. Los recursos del
Fondo Nacional de la Vivienda serán administrados por un organismo integrado en
forma tripartita por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y
de los patrones.
ARTÍCULO 139. La Ley que cree dicho organismo regulará los
procedimientos y formas conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir
en propiedad habitaciones y obtener los créditos a que se refiere el artículo
137.
ARTÍCULO 140. El organismo a que se refieren los artículos 138 y 139,
tendrá a su cargo la coordinación y el financiamiento de los programas de
construcción de casas habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por
los trabajadores. Cabe agregar, fue por
Decreto publicado en el Diario Oficial el 30 Noviembre de 1983, donde se
reforma el artículo 141, en el cual se pretende establecer que la devolución de
los depósitos se hará al trabajador o sus beneficiarios, en caso de incapacidad
permanente o muerte, pero en los demás casos se aplicará al saldo a su cargo derivado
del crédito concedido, para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO 141. Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son
gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a
constituir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las bases
siguientes:
I a la III…
En el artículo 149 se reitera que el organismo que se crea (INFONAVIT)
determinará las sumas que serán asignadas al financiamiento de programas de
casa habitación tal y como se establece
en los artículos siguientes:
ARTÍCULO 149. El organismo que se cree para administrar los recursos del
Fondo Nacional de la Vivienda, determinará las sumas que se asignarán al
financiamiento de programas de casas habitación destinadas a ser adquiridas en
propiedad por los trabajadores y los que se aplicarán para la adquisición,
construcción, reparación o mejoras de dichas casas, así como para el pago de
pasivos adquiridos por estos conceptos. Al efectuar la aplicación de recursos,
se distribuirán equitativamente entre las distintas regiones y localidades del
país, así como entre las diversas empresas o grupos de trabajadores. Para el
otorgamiento individual de los créditos se procederá en caso necesario conforme
a un sistema de sorteos, en los términos que establezca la Ley a que se refiere
el artículo 139.
ARTÍCULO 150. Cuando las empresas proporcionen a sus trabajadores casa
en comodato o arrendamiento no están exentas de contribuir al Fondo Nacional de
la Vivienda, en los términos del artículo 136.
Tampoco quedarán exentas de esta aportación respecto de aquellos
trabajadores que hayan sido favorecidos por créditos del Fondo.
ARTÍCULO 151. Cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los
trabajadores, la renta no podrá exceder del medio por ciento mensual del valor
catastral de la finca y se observarán las normas siguientes:
I. Las empresas están obligadas a mantenerlas en condiciones de
habitabilidad y a hacer oportunamente las reparaciones necesarias y
convenientes;
II. Los trabajadores tienen las obligaciones siguientes:
a) Pagar las rentas.
b) Cuidar de la habitación como si fuera propia.
c) Poner en conocimiento de la empresa los defectos o deterioros que
observen.
d) Desocupar las habitaciones a la terminación de las relaciones de
trabajo dentro de un término de cuarenta y cinco días, y
III. Está prohibido a los trabajadores:
a) Usar la habitación para fines distintos de los señalados en este
capítulo.
b) Subarrendar las habitaciones.
B) ASPECTOS PARTICULARES:
I) DE LA PRETENSION DE LA REFORMA REMITIDA A ESTA LEGISLATURA.
En cuanto a la iniciativa recibida por esta Legislatura, es de señalar
que la pretensión legislativa se hace consistir en garantizar que los
trabajadores que se encuentren inscritos en el Instituto del Fondo Nacional
para Vivienda de los Trabajadores, que sean de bajos ingresos, particularmente
los que tienen ingresos inferiores a tres salarios mínimos, puedan acceder a
los esquemas de financiamiento que otorga ese organismo, o en todo caso, a montos mínimos de financiamiento de manera
proporcional a sus aportaciones que les puedan conducir a obtener créditos para
la adquisición de vivienda progresivas o de pie de casa.
II.- DEL ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA
En este apartado, habrá de determinarse la congruencia
de las reformas pretendidas, respecto de los dispositivos legales que rigen la
estructura y funcionamiento del Fondo Nacional de la Vivienda de los
Trabajadores, así como establecer su viabilidad y procedencia en términos
jurídicos.
Para efecto de comprender la forma en que se pretenden materializar las
reformas en cuestión, resulta necesario analizar un cuadro comparativo y el
comentario respectivo a los artículos de la pretendida reforma:
|
TEXTO VIGENTE
|
TEXTO DE LA INICIATIVA
|
|
ARTICULO
3°. El Instituto tiene por objeto:
I.- Administrar
los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda;
II.-Establecer
y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener
crédito barato y suficiente para:
a).-La
adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas,
b).-La
construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y
c).-El pago
de pasivos contraídos por los conceptos anteriores;
III.-Coordinar
y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser
adquiridas en propiedad por los trabajadores; y
IV.-Los demás
a que se refiere la fracción XII del Apartado A del Artículo 123
Constitucional y el Título Cuarto, Capítulo III de la Ley Federal del
Trabajo, así como lo que esta ley establece.
|
ARTICULO 3°.
I a la III…
IV.- Vigilará
y garantizará que la vivienda que reciban los trabajadores con recursos del
Instituto, se construyan con la calidad que se establezcan en los Reglamentos
respectivos; cuya garantía por vicios ocultos no podrá ser menor a cinco años, y
IV.-Los demás
a que se refiere la fracción XII del Apartado A del Artículo 123
Constitucional y el Título Cuarto, Capítulo III de la Ley Federal del
Trabajo, así como lo que esta ley establece
|
De acuerdo al artículo 3ro., el
instituto tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que
permita a los trabajadores:
-Obtener crédito barato y
suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e
higiénicas.
-Construcción, reparación,
ampliación o mejoramiento de sus habitaciones.
-Pago de pasivos contraidos por
los conceptos anteriores.
-Coordinación y financiamiento
de programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en
propiedad por los trabajadores.
Ahora bien, en el Artículo 3ro., de la reforma planteada podemos acotar
que pretende incorporar al objeto del Instituto en comento la atribución de
vigilar y garantizar que las viviendas
que se construyan con recursos del Instituto, tengan la calidad que se
establece en los Reglamentos respectivos, además de señalar que la garantía por
vicios ocultos no podrá ser menor a 5 años. Por una parte, la reforma aludida
se orienta a que el Instituto de comentario se constituya en un ente encargado
de cuidar y avalar que a los trabajadores que se les entregue una vivienda
construida con recursos de dicho organismo esta sea con calidad señalada en los
Reglamentos. De lo cual se señala que una vez realizado un estudio sistemático
de la Ley en comento y sus Reglamentos, no se encontró disposición que impida
la incorporación de esta fracción sino por el contrario viene a ser
complementaria de las disposiciones contenidas en esta ley, tal y como se
estipula en el artículo 51 Bis-6, que señala lo siguiente:
ARTICULO 51 Bis-6 Los contratistas de obras
financiadas por el instituto responderán ante los adquirentes de los defectos
que resultaren en las mismas, de los vicios ocultos y de cualesquiera otra
responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos de las disposiciones
aplicables. De lo anterior, podemos agregar que por técnica legislativa,
es conveniente que los artículos así como las fracciones que los integran
conserven armonía terminológica, para facilitar su interpretación sistemática,
por lo cual se sugiere que en lugar de decir al inicio de la fracción IV,
“Vigilará y garantizará, se establezca “Vigilar y Garantizar” para una mayor
coherencia normativa.
|
TEXTO VIGENTE
|
TEXTO DE LA INICIATIVA
|
|
Artículo
29.-Son obligaciones de los patrones:
I.-Proceder a
inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos a
que se refiere el Artículo 31 de esta Ley; Los patrones estarán obligados,
siempre que contraten un nuevo trabajador, a solicitarle su número de Clave
Unica de Registro de Población. Los patrones inscribirán a sus trabajadores
con el salario que perciban al momento de su inscripción;
II.-Determinar
el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los
trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que
actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de
vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los
sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus
reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del
Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la
integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de
aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social. Estas
aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del
patrimonio de los trabajadores. Los patrones, al realizar el pago, deberán
proporcionar la información relativa a cada trabajador en la forma y con la
periodicidad que al efecto establezca la presente Ley y, en lo aplicable, la
Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El
registro sobre la individualización de los recursos de la subcuenta de
vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro,
estará a cargo de las administradoras de fondos para el retiro, en los
términos que se establecen en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
y su Reglamento. Lo anterior, independientemente de los registros
individuales que determine llevar el Instituto. Es obligación del patrón
pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación
laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente.
Si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto
devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las aportaciones
pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta;
III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios,
conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del
Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados
por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las
entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma
y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La
integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será
la contenida en la fracción II del presente artículo.
A fin de que el Instituto pueda individualizar dichos descuentos, los
patrones deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en
la forma y periodicidad que al efecto establezcan esta Ley y sus
disposiciones reglamentarias;
IV.
Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia,
naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo, establecidas en esta Ley
y sus disposiciones reglamentarias;
V.- Permitir
las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que
se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código Fiscal de la Federación
y sus disposiciones reglamentarias. A efecto de evitar duplicidad de
acciones, el Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro
Social la coordinación de estas acciones fiscales;
VI. -Atender
los requerimientos de pago e información que les formule el Instituto, de
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes;
VII.-Expedir
y entregar, semanal o quincenalmente, a cada trabajador constancia escrita
del número de días trabajados y del salario percibido, conforme a los
períodos de pago establecidos, tratándose de patrones que se dediquen en
forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción. Asimismo,
deberán cubrir las aportaciones, aun en el caso de que no sea posible
determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, en cuyo caso su
monto se depositará en una cuenta específica que se manejará en los mismos
términos que los recursos individualizados del Fondo Nacional de la Vivienda,
hasta en tanto se esté en posibilidad de individualizar los pagos a favor de
sus titulares, en los términos de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de que
aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les abonen a sus
cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, los importes
que les correspondan. La administradora de fondos para el retiro en la que el
trabajador se encuentre registrado tendrá a petición del mismo, la obligación
de individualizar las aportaciones a que se refiere esta fracción contra la
presentación de las constancias mencionadas;
VIII.
Presentar al Instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la
situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las
contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuando en los
términos de dicho Código, estén obligados a dictaminar por contador público
autorizado sus estados financieros. Cualquier otro patrón podrá optar por
dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus
obligaciones ante el Instituto en los términos de las disposiciones
reglamentarias correspondientes, y
IX. Las demás previstas en la
Ley y sus reglamentos. La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los
descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se
suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la
Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en
conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el
Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de
aportaciones. En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será
solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta
Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de dos
años, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al
nuevo patrón.
|
ARTICULO 29.-
I a la II…
III.- Hacer
los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en
los artículos 97 y 110 de la Ley Federal de Trabajo que se destinen al pago
de abonos para cubrir préstamos otorgados
por el Instituto, así como
enterará el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras
que actúen por cuenta y orden en el Instituto, en la forma y términos que
establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, en caso contrario son
solidariamente responsables de los efectos que ocasionen la omisión de enterar
los descuentos durante el tiempo que dure la relación laboral y se libera al
trabajador de dicha responsabilidad. La integración y cálculo de la base
salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II
del presente artículo.
|
En cuanto a la reforma a la
fracción III del Artículo 29, que pretende que los patrones que no realicen los
descuentos previstos por los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo
que se destinen al pago de abonos para cubrir prestamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en
las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden en el Instituto, en la
forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias,
sean solidariamente responsables de los efectos que ocasione la omisión y se
libere al trabajador de dicha responsabilidad, cabe señalar que esta reforma
resulta acorde con lo estipulado por el Artículo 32 de la ley en comento que a
la letra dice:
ARTICULO 32.- En el caso de que el patrón no cumpla con la
obligación de inscribir al trabajador, o de enterar al Instituto las
aportaciones o descuentos a los salarios, los trabajadores tienen derecho a
acudir al Instituto y proporcionarle los informe correspondientes; sin que ello
releve al patrón de su obligación y lo exima de las sanciones en que hubiere
incurrido.
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TEXTO VIGENTE
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TEXTO DE LA INICIATIVA
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Artículo 30
Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que
se refiere el Artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de
fiscales. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en
los términos del Código Fiscal de la Federación, para:
I.-Determinar, en caso de incumplimiento, el
importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como
calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para
su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago. Para este
fin podrá ordenar y practicar, con el personal que al efecto designe, visitas
domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones, requiriéndoles la
exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las
obligaciones que en materia habitacional les impone esta Ley. Las facultades
del Instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta
Ley, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se
extinguen en el término de cinco años no sujeto a interrupción contado a
partir de la fecha en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho
generador de la obligación. El plazo señalado en este párrafo sólo se
suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad previsto en esta
Ley o se entable juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa. La prescripción de los créditos fiscales correspondientes se
sujetará a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;
II.- Recibir
en sus oficinas o a través de las entidades receptoras, los pagos que deban
efectuarse conforme a lo previsto por este artículo. Las entidades receptoras
son aquellas autorizadas por los institutos de seguridad social para recibir
el pago de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez, previsto en la Ley del Seguro Social, de aportaciones y descuentos de
vivienda al Fondo Nacional de la Vivienda y de aportaciones voluntarias. El
Instituto deberá abonar a la subcuenta de vivienda del trabajador el importe
de las aportaciones recibidas conforme a este artículo, así como los
intereses determinados de conformidad a lo previsto en el artículo 39, que
correspondan al período de omisión del patrón. En caso de que no se realice
el abono dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de cobro
efectivo, los intereses se calcularán hasta la fecha en que éste se acredite
en la subcuenta de vivienda del trabajador;
III.-Realizar
por sí o a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cobro y
la ejecución correspondiente a las aportaciones patronales y a los descuentos
omitidos, sujetándose a las normas del Código Fiscal de la Federación;
IV.- Resolver en los casos en que así
proceda, los recursos previstos en el Código Fiscal de la Federación
relativos al procedimiento administrativo de ejecución, así como las
solicitudes de prescripción y caducidad planteadas por los patrones;
V.-Requerir a
los patrones que omitan el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley
establece, la información necesaria para determinar la existencia o no de la
relación laboral con las personas a su servicio, así como la que permita
establecer en forma presuntiva y conforme al procedimiento que al efecto el
Instituto señale, el monto de las aportaciones omitidas. La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y el Instituto, indistintamente, sancionarán
aquellos casos en que el incumplimiento de las obligaciones que esta Ley
establece, origine la omisión total o parcial en el pago de las aportaciones
y el entero de los descuentos, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Previa solicitud del Instituto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
el Instituto Mexicano del Seguro Social y las autoridades fiscales locales,
en los términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren,
indistintamente y conforme a las disposiciones legales aplicables, están
facultados para determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las
aportaciones patronales y de los descuentos omitidos. Para estos efectos,
podrán ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a
los patrones y requerir la exhibición de los libros y documentos que
acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les
impone esta Ley.
Determinar la
existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los
patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta Ley y demás
disposiciones relativas, para lo cual podrá aplicar los datos con los que
cuente, en función del último mes cubierto o con apoyo en los hechos que
conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que
goza como autoridad o bien a través de los expedientes o documentos
proporcionados por otras autoridades fiscales;
VII. Ordenar
y practicar, en los casos de sustitución patronal, las investigaciones
correspondientes así como emitir los dictámenes respectivos;
VIII. Revisar
los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de
las disposiciones contenidas en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias
respectivas;
IX. Hacer efectivas las garantías del
interés fiscal ofrecidas a favor del Instituto, incluyendo fianza, en los
términos del Código Fiscal de la Federación;
X. Conocer y
resolver las solicitudes de devolución y compensación de cantidades pagadas
indebidamente o en exceso, de conformidad a lo previsto en las disposiciones
legales y reglamentarias, y
XI. Las demás
previstas en la Ley.
|
Articulo 30.- Las obligaciones de efectuar las
aportaciones y enterar los descuentos, que no podrán exceder de quince
porciento del salario, a que se refiere el artículo anterior, así como su
cobro tiene el carácter de fiscales.
…
I a XI…
|
Por lo que respecta al Artículo 30, el cual pretende que las
obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos, que no
podrán exceder de quince porciento del salario, a que se refiere el artículo
anterior, así como su cobro tiene el carácter de fiscales. En cuanto a la
reforma al artículo en comento podemos manifestar que a nuestro parecer no
resulta afortunado el señalar que no podrá exceder del 15 % del salario, ya que
la disposición tal y como se encuentra
vigente se encuentra en armonía con el texto de la ley y Reglamentos, de otra
forma de incorporarse podría contrariar las reglas señaladas por el Artículo 29
de la Ley en comento, ya que en lo que corresponde a la integración y cálculo
de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se señala
que se debe aplicar lo contenido en la Ley del Seguro Social. Estas
aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del
patrimonio de los trabajadores.
Por otra parte se puede argumentar que al incluir “que no podrán exceder
de quince porciento del salario” dentro del artículo señalado no existe
coherencia normativa, ya que no da claridad al texto, sino por el contrario lo
hace contradictorio.
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TEXTO VIGENTE
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TEXTO DE LA INICIATIVA
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Artículo 42.-
Los recursos del Instituto se destinarán:
I. En línea uno al
financiamiento de la construcción de conjuntos de habitaciones para ser
adquiridas por los trabajadores, mediante créditos que les otorgue el
Instituto. Estos financiamientos sólo se concederán por concurso, tratándose
de programas habitacionales aprobados por el Instituto y que se ajusten a las
disposiciones aplicables en materia de construcción. Asimismo, el Instituto
podrá descontar a las entidades financieras que cuenten con la respectiva
autorización emitida para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, los financiamientos que hayan otorgado para aplicarse a la
construcción de conjuntos habitacionales. Estos descuentos serán con la
responsabilidad de esas entidades financieras. El Instituto en todos los
financiamientos que otorgue para la realización de conjuntos habitacionales,
establecerá la obligación para quienes los construyan, de adquirir con
preferencia, los materiales que provengan de empresas ejidales, cuando se
encuentren en igualdad de calidad, precio y oportunidad de suministro a los
que ofrezcan otros proveedores;
II.- Al
otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos
constituidos a su favor en el Instituto:
a) En línea dos a la adquisición en propiedad de habitaciones;
b) En línea
tres a la construcción de vivienda;
c) En línea
cuatro a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, y
d) En línea
cinco al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos
anteriores.
Asimismo, el
Instituto podrá descontar a las entidades financieras que cuenten con la
respectiva autorización emitida para tal efecto por la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, los créditos que haya otorgado para aplicarse a los
conceptos señalados en los incisos anteriores. Estos descuentos serán con la
responsabilidad de esas entidades financieras.
III.- Al pago
de capital e intereses de la subcuenta de vivienda de los trabajadores en los
términos de ley;
IV.- A cubrir los gastos de administración,
operación y vigilancia del Instituto;
V.-A la
inversión de inmuebles destinados a sus oficinas, y de muebles estrictamente
necesarios para el cumplimiento de sus fines.
VI.-A las
demás erogaciones relacionadas con su objeto. Los contratos y las operaciones
relacionados con los inmuebles a que se refiere este Artículo, así como el
desarrollo y ejecución de los conjuntos de habitaciones que se lleven a cabo
con financiamiento del Instituto, estarán exentos del pago de toda clase de
impuestos, derechos o contribuciones de la Federación, de los Estados o del
Distrito Federal, y, en su caso, el precio de venta a que se refiere el
artículo 48 se tendrá como valor de avalúo de las habitaciones, el impuesto
predial y los derechos por consumo de agua, así como las donaciones y
equipamiento urbano se causarán y cumplirán en los términos de las
disposiciones legales aplicables. Los contratos y las operaciones a que se
refiere el párrafo anterior, así como la constitución del régimen de
propiedad en condominio de los conjuntos que financie el Instituto podrán
hacerse constar en documentos privados, ante dos testigos, e inscribirse en
el Registro Público de la Propiedad que corresponda, con la constancia del
registrador sobre la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las
partes. Los contratos y las operaciones relacionados con los inmuebles a que
se refiere este artículo, así como el desarrollo y ejecución de los conjuntos
de habitaciones que se edifiquen con financiamiento del Instituto, estarán
exentos del pago de toda clase de impuestos, derechos o contribuciones de la
Federación, de los Estados o del Distrito Federal y, en su caso, el precio de
venta a que se refiere el artículo 48 se tendrá como valor de avalúo de las
habitaciones. El impuesto predial y los derechos por consumo de agua, así
como las donaciones y equipamiento urbano se causarán y cumplirán en los
términos de las disposiciones legales aplicables. Tanto las garantías como
las inscripciones correspondientes se ajustarán en los términos del artículo
44, sin que se cause impuesto o derecho alguno, ni deban efectuarse trámites
de registro adicionales. Los beneficios otorgados por el presente Artículo a
los programas habitacionales que se realizan con fondos del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se harán extensivos a
los trabajadores derechohabientes de ese Instituto, que realicen operaciones
de compra de casa habitación por medios distintos a los del Instituto,
siempre y cuando sean para su uso y el monto de la operación así realizada no
sea superior al valor de las casas habitación que el mismo proporciona a sus
afiliados. Por el excedente se pagarán los impuestos en los términos
previstos por las leyes respectivas.
|
Articulo 42.-
I.-…
II.-….
a)
al d)…
En el caso
del inciso b) cuando el predio donde se va a construir sea propiedad del
trabajador, el crédito se otorgará en su totalidad incluyendo en el mismo el
valor del predio.
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Artículo 46
En la aplicación de los recursos a que se refiere el artículo anterior se
considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:
I.-La demanda
de habitación y las necesidades de vivienda, dando preferencia a los
trabajadores de bajos salarios, en las diversas regiones o localidades del
país;
II.-La
factibilidad y posibilidades reales de llevar a cabo construcciones
habitacionales;
III.-El monto
de las aportaciones al Fondo proveniente de las diversas regiones y
localidades del país; y
IV.-El número
de trabajadores en las diferentes regiones o localidades del Territorio
Nacional.
|
Articulo
46.-…
I.- La
demanda de habitación y las necesidades de vivienda dando preferencia a los
trabajadores de bajos salarios, especialmente los que tengan ingresos menores
a tres salarios mínimos, en las
diversas regiones o localidades del país,
II a lV…
|
En cuanto a la reforma a los artículos 42 y 46, es en este articulado
donde los inicialistas basan su principal pretensión legislativa, ya que
plantea garantizar que los trabajadores
inscritos en el Instituto del Fondo Nacional para Vivienda de los Trabajadores,
con bajos ingresos, especialmente a los que tienen ingresos menores a tres
salarios mínimos, tengan acceso a los esquemas de financiamiento que otorga esa
institución.
Sobre el particular, es importante señalar que el Consejo de
Administración del INFONAVIT de conformidad con el artículo 16 fracción IX de
la Ley del Fondo Nacional para la Vivienda, es el órgano del Instituto
encargado de establecer las reglas para el otorgamiento de créditos a los
trabajadores. Ahora bien en cuanto al
artículo 42 establece que los recursos del Instituto se destinarán en cinco
líneas: La línea uno al financiamiento de la construcción de conjuntos
habitacionales, en línea dos a la adquisición en propiedad de habitaciones, en
línea tres a la construcción de vivienda, en línea cuatro a la reparación,
ampliación o mejoras de habitaciones, y en línea cinco al pago de pasivos adquiridos
por cualquiera de los conceptos señalados.
De esta forma los inicialistas pretenden a la línea tres, referente a la
construcción de viviendas cuando estas sean propiedad del trabajador, que el
crédito se otorgue en su totalidad incluyendo en el mismo el valor del predio.
Es menester señalar que recientemente el (*) Consejo de Administración del
INFONAVIT, aprobó las modificaciones a las reglas de otorgamientos de créditos
a los trabajadores derechohabientes , vigentes desde Enero de 2003, que substituyen a las publicadas en el Diario Oficial de la
Federación de fecha 29 de octubre de 1999,
para entre otras cosas:
·
Que la asignación de créditos
atienda con mayor equidad las necesidades de vivienda de los trabajadores de
menores ingresos.
(*) Página de lnternet de INFONAVIT. Infonavit.gob.mx
·
Incorporar criterios de riesgo
crediticio para garantizar la salud financiera del INFONAVIT, y con ello su
capacidad para asignar un mayor número de créditos a futuro.
·
Se consideran mecanismos para
atender por igual a los diferentes segmentos de la derechohabiencia del
organismo.
Sobre el particular, la regla segunda de otorgamiento de créditos
establece los siguiente: SEGUNDA: Los créditos que otorgue el Instituto a los
trabajadores se aplicarán a:
a) En línea II, a la adquisición en propiedad de habitaciones, financiadas
o no por el INFONAVIT;
b)
En línea III, a la construcción de vivienda;
c)
En línea IV, a la reparación,
ampliación o mejoras de habitaciones, y
d) En línea V, al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los
conceptos anteriores.
El otorgamiento de los créditos estará sujeto a la disponibilidad de
recursos aprobados por el Instituto, conforme a su programa financiero. Por lo
que en último párrafo de la regla señalada claramente se establece que el
otorgamiento de créditos estará sujeto a la disponibilidad de recursos
aprobados por el instituto, por lo que tratar de estipular que el crédito se
otorgue en su totalidad incluyendo en el mismo el valor del predio, contraria
lo estipulado en la propia ley, por lo cual no se considera procedente la
modificación planteada.
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TEXTO VIGENTE
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TEXTO DE LA INICIATIVA
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Artículo 47
El Consejo de Administración expedirá las reglas conforme a las cuales se
otorgarán en forma inmediata y sin exigir más requisitos que los previstos en
las propias reglas, los créditos a que se refiere la fracción II del artículo
42. Dichas reglas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Las reglas
antes citadas tomarán en cuenta entre otros factores, la oferta y demanda
regional de vivienda, el número de miembros de la familia de los
trabajadores, los saldos de la subcuenta de vivienda del trabajador de que se
trate y el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones a la misma,
si el trabajador es propietario o no de su vivienda, así como su salario o el
ingreso conyugal si hay acuerdo de los interesados.
Asimismo, el
Consejo de Administración expedirá reglas que permitan tomar en cuenta, para
la determinación del monto de crédito, ingresos adicionales de los
trabajadores que no estén considerados como parte integrante de su salario
base, siempre y cuando la cuantía, periodicidad y permanencia de tales
ingresos sean acreditables plenamente y se garantice la recuperabilidad de
dichos créditos.
Los
trabajadores podrán recibir crédito del Instituto por una sola vez.
|
Articulo 47.-
…
Las reglas
antes citadas tomarán en cuenta entre otros factores, la oferta y demanda
regional de vivienda, el número de miembros de la familia de los
trabajadores, , (sic) los saldos de la subcuenta de vivienda del trabajador
de que se trate y el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones a
la misma, acreditar por parte del trabajador que no tiene otra vivienda, así
como su salario o el ingreso conyugal si hay acuerdo de los interesados
dándose preferencia a los trabajadores con ingresos menores de tres salarios
mínimos.
…
|
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Artículo 51
Bis Los financiamientos para la construcción de conjuntos de habitaciones
para ser adquiridas por los trabajadores, se adjudicarán a las personas que
estén inscritas en el registro de constructores que al efecto lleve el
Instituto, a través de subastas públicas, mediante convocatoria para que
libremente se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto
públicamente.
El saldo
insoluto de los financiamientos para la construcción de conjuntos de
habitaciones que otorgue el Instituto, no podrá exceder de un vigésimo del
saldo insoluto de los créditos a que se refiere la fracción II del artículo
42.
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Articulo
51 Bis.-…
El saldo
insoluto de los financiamientos para la construcción de conjuntos de
habitaciones que otorgue el Instituto, no podrá ser menor del veinte
porciento ni exceder del treinta porciento del saldo insoluto de los créditos
a que se refiere la fracción II del artículo 42, del cual el Instituto
destinará cuando menos la tercera parte para la construcción de vivienda progresiva.
|
En cuanto a la modificaciones planteadas a los artículos 47 y 51 Bis, en
la cual en la primera de ellas, se pretende que la aplicación de recursos del
Instituto se consideren entre otras circunstancias, la demanda de vivienda
dando preferencia a los trabajadores de bajos ingresos, especialmente los que
tengan ingresos menores de tres salarios mínimos, en las diversas regiones del
país, y en la segunda que refiere a que el saldo insoluto de los
financiamientos para la construcción de conjuntos de habitaciones que otorgue
el Instituto, no podrá ser menor del veinte porciento ni exceder del treinta
porciento del saldo insoluto de los créditos a que se refiere la fracción II
del artículo 42, del cual el Instituto destinará cuando menos la tercera parte
para la construcción de vivienda
progresiva. Es necesario hacer notar que con las modificaciones
realizadas a las reglas de otorgamiento de créditos a los trabajadores
derechohabientes del INFONAVIT; ya existen mayores posibilidades de crédito si
los trabajadores ganan menos de tres salarios mínimos, ya que también se reduce
el riesgo de no pago de los créditos y así más personas podrán obtenerlos. De esta forma (*) las reglas aprobadas
atienden a que anteriormente los trabajadores con ingresos a menores a tres
salarios mínimos que representaban el
63% de la derechohabiencia, recibían solo el 24% de los créditos, mientras que
el restante 76% se canalizaba hacia la derechohabiencia con mayores ingresos relativos. En el anterior sistema un
75% de los puntos se integraba por variables relacionadas a la capacidad
económica del trabajador. Conforme a las nuevas reglas, el criterio económico
define solo la cuarta parte del puntaje. Otro 25% se basa la aplicación de la subcuenta de vivienda
mientras que el 50% restante se conforma con factores que definan la calidad y
permanencia en los empleos formales. Lo anterior se
constata en la Transitoria Quinta de las
reglas de otorgamiento de crédito a los trabajadores del INFONAVIT, ya que en
ella se estipula lo siguiente: El Instituto promoverá ante los gobiernos
federal, estatales y municipales, así como con organismos y entidades,
mecanismos de apoyo financiero dirigidos, principalmente, a favor de los
trabajadores de menor ingreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 BIS
y en el Programa Especial de Crédito y Subsidios a la Vivienda (PROSAVI), o
cualquier otro Programa de subsidio que el Gobierno Federal emita en materia de
vivienda. Por todo lo anterior estipulado, consideramos
oportunas las reformas ya que viene a implementar en la Ley de comentario una
determinación que las Reglas para el otorgamiento de créditos a los
trabajadores derechohabientes del Instituto del Fondo de la Vivienda para los
trabajadores ya está considerada. Por lo
antes citado, y una vez realizado el estudio y análisis, se da cuenta de los
razonamientos que llevaron a esta Comisión a proponer la viabilidad de la
iniciativa de reforma, exponiendo los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado,
resolver sobre los estudios relacionados con la Legislación Federal, Estatal o
Municipal que señale la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado
de Baja California. SEGUNDO.- La naturaleza del documento enviado a esta
Legislatura, motivo del presente documento, es de carácter meramente
informativo, por lo cual es potestativo de esta Legislatura, el hacer propia la
iniciativa y pronunciarse en el mismo sentido ante el Honorable Congreso de la
Unión. TERCERO.- Que la intención del Congreso del Estado de Sonora, se
encuentra enfocada principalmente a garantizar que los trabajadores inscritos
en el Instituto del Fondo Nacional para Vivienda de los Trabajadores, con bajos
ingresos, especialmente a los que tienen ingresos menores a tres salarios
mínimos, puedan tener acceso a los esquemas de financiamiento que otorga esa
institución, o en su defecto, a montos mínimos de financiamiento de manera proporcional
a sus aportaciones que les permitan obtener créditos para la adquisición de
vivienda progresivas o de pie de casa. CUARTO.- Que el Consejo de
Administración del INFONAVIT de conformidad con el artículo 16 fracción IX de
la Ley del Fondo Nacional para la Vivienda, es el órgano del Instituto
encargado de establecer las reglas para el otorgamiento de créditos a los
trabajadores. QUINTO.- Que el Consejo de
Administración del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda aprobó las
modificaciones a las reglas de otorgamientos de créditos a los trabajadores
derechohabientes y las cuales entraron en vigor el Primero de Enero de 2003,
con la intensión de que la asignación de créditos atienda con mayor equidad las
necesidades de vivienda de los trabajadores de menores ingresos, ya que si sus
ingresos son menores a tres salarios mínimos ya existen mayores posibilidades
de otorgarles créditos. SEXTO.- Que la
Comisión que suscribe, considero procedente la presente propuesta, salvo las
observaciones realizadas dentro del cuerpo de este dictamen, integrando las pretensiones de los autores de
conformidad al estudio y análisis vertidos concediéndole factibilidad y
viabilidad jurídica. SEPTIMO.-
Que el presente dictamen fue aprobado por unanimidad de cuatro votos de los
diputados presentes siendo los siguientes: Fernando Jorge Castro Trenti,
Ricardo Rodríguez Jacobo, Enrique Acosta Fregozo y Raúl Felipe Luévano
Ruíz. Por lo
anteriormente expuesto la Comisión que suscribe somete a consideración de esta
Honorable Asamblea de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Baja California, el siguiente punto; RESOLUTIVO: UNICO.- Gírese
atento oficio, así como copia del presente dictamen a la Cámara de Diputados
del Honorable Congreso del Estado de Sonora, a efecto de que sean considerados
los argumentos vertidos en el presente dictamen con relación a la Iniciativa de
Decreto que reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de
los Trabajadores. DADO en el Salón de Comisiones "Dr. Francisco Dueñas
Montes" del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital
del Estado de Baja California, a los
Veintiocho días del mes de
Febrero del año dos mil tres. A favor los Diputados Fernando Jorge
Castro Trenti, Ricardo Rodríguez Jacobo, Raúl Felipe Luévano Ruiz y Enrique
Acosta Fregozo, es cuanto Diputada Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Se pone a consideración de la Asamblea para su
debate Dictamen 234, no habiéndose registrado ningún Diputado; Diputado
Secretario sírvase levantar la votación correspondiente.
- LA C. PROSECRETARIA: Como no señora Presidenta, se les solicita a los
compañeros Diputados, a las compañeras Diputadas, emitir el sentido de su voto
de forma económica para el Dictamen 234 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, les voy a solicitar a los compañeros Diputados permanecer en
sus curules a la hora de emitir sus votos por favor, iniciamos por el lado
derecho, Diputado Zavala.
- Catalino
Zavala, a favor.
- Marcelino
Hidalgo, a favor.
- Ismael
Quintero, a favor.
- Ferreiro,
a favor.
- Fernando
Castro, a favor.
- Edmundo
Salazar, a favor.
- Acosta, a
favor.
- Suárez
Córdova, a favor.
- Raquel
Avilés, a favor.
- Rosales,
a favor.
- Cortez, a
favor.
- Ricardo
Rodríguez, a favor.
- Terrazas
Silva, a favor.
- Luévano
Ruiz, a favor.
- Rueda, a
favor.
- Paniagua,
a favor.
- Arturo
Alvarado, a favor.
- Araiza, a
favor.
- LA C.
PROSECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por
votar; por la Mesa Directiva.
- Rosalba
Martín, a favor.
- Osuna
Aguilasocho, a favor.
- Laura
Sánchez, a favor.
- LA C.
PRESIDENTA: Dictamen 234 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, aprobado en lo general y en lo particular con 21 votos a
favor, cero en contra y cero abstenciones; se declara aprobado el Dictamen 234
de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que
fue leído por el Diputado Enrique Acosta Fregozo. Dado en el Salón de Sesiones
“Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria
de la H. XVII Legislatura a los trece días del mes de marzo del año 2003. En el
uso de la voz el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo.
- EL C.
DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Con su permiso señora Presidenta.
- LA C.
PRESIDENTA: Adelante Diputado.
- EL C. DIP.
RODRIGUEZ JACOBO: Compañeras Diputadas, compañeros Diputados. El Dictamen que
me voy a permitir a exponer ante ustedes fue numerado con el 235 de la Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales, se refiere a una Iniciativa de
Reforma Constitucional que presentó el Diputado Ricardo Zazueta Villegas
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de
la XVI Legislatura, dicha Iniciativa propone que el Presidente del Tribunal
Superior de Justicia del Estado dure un año de su encargo y pueda ser reelecto,
además propone que se incluya en la redacción de dicho precepto constitucional
que el Congreso realizará las designaciones de los Magistrados del Poder
Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en ejercicio de sus facultades
soberanas y discrecionales, esa frase, esas palabras en ejercicio de sus
facultades soberanas y discrecionales pretenden evitar supuestamente los
juicios de amparo que han promovido los Magistrados cuando no son ratificados,
ya que al incluirse la facultad discrecional, quiere decir que el Congreso no
tendría la obligación de fundar y motivar dichas determinaciones de no
ratificación, conforme a la técnica jurídica y el criterio ya sustentado por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a las facultades
discrecionales de los órganos o autoridades, no los exime de que tenga que
cumplir con el principio de legalidad de fundar y motivar, fundar, invocar
preceptos legales, motivar, argumentar, dar buenas razones, en consecuencia
dicha propuesta, dicha iniciativa fue analizada por los integrantes de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y llegamos a la conclusión de
que es improcedente, primero, en una reforma reciente de dicho precepto
constitucional el Artículo 58, presentada por el Diputado Enrique Acosta
Fregozo, ya se establece que el Presidente del Tribunal durará dos años en su
encargo, sin reelección, esto es con un argumento de que estábamos viendo que
cada año existían problemas, se poletizaba la administración de justicia,
entonces, con la aprobación de dicha iniciativa queda ya soslayado la propuesta
ésta, y en lo otro ya lo comentamos el hecho de que diga facultad discrecional,
no nos exime de que tengamos que fundamentar y motivar nuestras
determinaciones, por lo tanto se declara inviable dicha Iniciativa, es cuanto
señora Presidenta.
“COMISION DE LEGISLACION Y
PUNTOS CONSTITUCIONALES, HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión que suscribe, en
ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61, 62, 70, 73, 110,
113, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y
dictaminación, la INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 58 DE LA
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada por el entonces
Diputado Ricardo Zazueta Villegas, integrante del grupo Parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional de la
H. XVI Legislatura, misma que se dictamina con base en los
siguientes: ANTECEDENTES:
I.- En sesión ordinaria de fecha
30 de Septiembre del 2001, el Diputado Ricardo Zazueta Villegas, integrante del
grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el
Pleno de la H. XVI Legislatura, la Iniciativa de Decreto que reforma el
artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California.
II.- Recibida que fue la
Iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la
facultad conferida por el artículo 50 fracción II inciso f) de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, mediante oficio de 30 de
Septiembre de 2001, la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales para los efectos legales procedentes, por lo que en
cumplimiento de lo previsto en los artículos 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, se realizó el presente Dictamen, bajo los términos
siguientes:
ANALISIS Y ESTUDIO PARTICULAR DE
LA INICIATIVA.
INICIATIVA DE DECRETO QUE
REFORMA AL ARTICULO 58 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA.
La presente iniciativa que
pretende reformar el artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, es con el objeto de establecer expresamente en
dicho ordenamiento, la improcedencia para interponer algún recurso en contra de
los nombramientos de los Magistrados del Poder Judicial del Estado. Lo
anterior, en razón de que, de acuerdo a la exposición de motivos presentada por
el legislador, el Congreso del Estado en base a sus facultades conferidas en el
artículo 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, puede elegir entre otros, a los Magistrados del Tribunal Superior
de Justicia; nombramientos que se tienen por otorgados en ejercicio de
facultades soberanas y discrecionales que aluden los artículos 39, 40 y 41 de
la Constitución General de la República. Derivado de lo anterior, se propuso la
iniciativa de reforma, mediante la redacción que puede ser apreciada dentro del
siguiente cuadro comparativo:
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TEXTO
VIGENTE
Artículo 58.- El Tribunal Superior de Justicia estará
integrado por trece Magistrados Numerarios como mínimo y tres
Supernumerarios. Funcionará en los Términos que disponga la Ley. Los
Magistrados en Pleno, designarán a uno de sus miembros como Presidente, que
durará dos años en su cargo y no podrá ser reelecto.
Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del
Estado, durarán en su cargo seis años y en ningún caso podrán ser
ratificados.
Seis meses antes de que concluya el período de los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Congreso del Estado, por el
voto de las dos terceras partes de sus integrantes, procederá a realizar los
nuevos nombramientos entre los aspirantes que integren la lista que le
presente el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja
California, la cual deberá contener únicamente a los profesionistas que hayan
resultado aprobados en el examen que practique el Consejo de la Judicatura
conforme al reglamento respectivo.
El Tribunal de Justicia Electoral se integrará con tres magistrados
Numerarios y hasta dos Supernumerarios, que desempeñarán su cargo por tres
años, eligiéndose de entre ellos al Presidente, en sesión de Pleno. Los
Magistrados de Justicia Electoral en ningún caso podrán ser ratificados.
Los Magistrados Electorales serán nombrados por el voto de
las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado, previa
convocatoria que éste emita, en la forma que determine su Ley Orgánica.
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TEXTO
PROPUESTO
Artículo 58.- El Tribunal Superior de Justicia estará
integrado por trece Magistrados Numerarios como mínimo y tres
Supernumerarios. Funcionará en los términos que disponga la Ley. Los
Magistrados en Pleno, designarán a uno de sus miembros como Presidente, que
durará un año en su cargo, pudiendo ser reelecto. *
Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del
Estado, durarán en su cargo seis años y en ningún caso podrán ser
ratificados.
Seis meses antes de que concluya el período de los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Congreso del Estado, en
ejercicio de sus facultades soberanas y discrecionales, a que se refiere el
artículo 27 de esta Constitución; procederá por el voto de las dos terceras
partes de sus integrantes a realizar los nombramientos entre los aspirantes
que integren la lista que le presente el Presidente del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Baja California, la cual deberá contener únicamente a
los profesionistas que hayan resultado aprobados en el examen que practique
el Consejo de la Judicatura conforme al reglamento respectivo.
El Tribunal de Justicia Electoral se integrará con tres magistrados
Numerarios y hasta dos Supernumerarios, que desempeñarán su cargo por tres
años, eligiéndose de entre ellos al Presidente, en sesión de Pleno. Los
Magistrados de Justicia Electoral en ningún caso podrán ser ratificados.
Los Magistrados Electorales serán nombrados por el voto de
las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado, previa
convocatoria que éste emita, en la forma que determine su Ley Orgánica.
|
* Texto vigente en el momento de
la propuesta de iniciativa de reforma al artículo 58 de la Constitución
Estatal. Como es de observarse, de la exposición de motivos que esgrime el
legislador en la presente iniciativa en análisis, se aprecia que la anterior,
fue con el objeto dar mayor claridad al ordenamiento Constitucional en estudio.
Sin embargo, este enfoque interdisciplinario propuesto por el legislador para
la formación del proyecto de iniciativa de ley, fue realizado en condiciones
imperantes diversas a las que existen actualmente en nuestra Constitución
Estatal, ya que a la fecha, la misma ha sufrido un sin numero de reformas, sobre todo en su artículo 58, ordenamiento
materia de estudio, con lo cual dio un enmarcamiento diferente. Por lo que,
esta Comisión considera inviable la propuesta en análisis, en virtud de que,
para la formación y formulación de iniciativa de reformas, es indispensable
comprobar que dicho proyecto sea en base a un ordenamiento legal vigente, ya
que a través del mismo, se da una certeza jurídica, dentro del sistema
normativo. Así mismo, que de tomarse en cuenta la propuesta de iniciativa en
análisis, su contenido contravendría al mismo espíritu del legislador, ya que
el estudio del presente planteamiento, guardaba una realidad diversa a la que
existe. Una vez realizado el presente
análisis y estudio de la iniciativa materia del presente dictamen, se exponen
los siguientes; CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del
Estado de acuerdo al artículo 27 fracción I de la Constitución del Estado Libre
y Soberano de Baja California, la de legislar, reformar, abrogar y derogar las
leyes y decretos estatales. SEGUNDO.- Que la iniciativa de decreto de reforma
en comento, pretenden reformar el artículo 58 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, con la finalidad de establecer
expresamente en dicho ordenamiento, la improcedencia respecto de algún recurso
interpuesto, en contra de los nombramientos de los Magistrados del Poder
Judicial del Estado. TERCERO.- Que desde la perspectiva del inicialista, la reforma es en virtud, de que el anterior
ha generado diversas interpretaciones en el momento de su aplicación, debido a la
falta de claridad existente. CUARTO.- Que el Congreso del Estado con base a las
facultades conferidas por el artículo 27 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, tiene amplias atribuciones para realizar
nombramientos y elegir entre otros a los Magistrados del Tribunal Superior de
Justicia, de acuerdo a lo establecido por los artículos 39, 40 y 41 de la
Constitución General de la República. QUINTO.- Que sin embargo, tal pretensión
plasmada en aquellos momentos por el legislador, fue realizada en condiciones imperantes
diversas a las que existen actualmente, ya que a la fecha el artículo 58 de
nuestra Constitución Estatal y que justifica la presente iniciativa en
análisis, ha sufrido diversas reformas
en la actualidad. SEXTO.- Aprobado por unanimidad de un total de cuatro votos,
por los Diputados Fernando Jorge Castro Trenti, Ricardo Rodríguez Jacobo,
Enrique Acosta Fregozo y Raúl Felipe Luévano Ruiz. Por lo anteriormente
expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable
Asamblea el siguiente punto; RESOLUTIVO: UNICO.- No se aprueba la INICIATIVA DE
REFORMA AL ARTICULO 58 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE BAJA CALIFORNIA, en razón de los argumentos vertidos con anterioridad. Dado
en el Teatro ²Benito Juárez García² de la ciudad de Ensenada del
Estado de Baja California, a los 28 días del mes de Febrero del Dos mil tres.”
- LA C.
PRESIDENTA: Se pone a consideración de la Asamblea para su debate el Dictamen
235, no habiéndose registrado ningún Diputado, Diputada Secretaria sírvase
levantar la votación correspondiente.
- LA C.
PROSECRETARIA: Como no, se les solicita emitir el sentido de su voto de forma
económica, iniciando por el lado, de forma nominal perdón, iniciando por el
lado derecho.
- Catalino Zavala, a favor.
- Marcelino Hidalgo, a favor.
- Salazar Castro, a favor.
- Ismael Quintero, a favor.
- Ferreiro, a favor.
- Fernando Castro, a favor.
- Salazar Acuña, a favor.
- Acosta, a favor.
- Suárez, a favor.
- Raquel Avilés, a favor.
- Rosales, a favor.
- Ricardo Rodríguez, a favor.
- Rueda, a favor.
- Terrazas Silva, a favor.
- Luévano Ruiz, a favor.
- Araiza, a favor.
- Arturo Alvarado, a favor.
- Paniagua, a favor.
- Cortez, a favor.
- LA C. PROSECRETARIA: Algún
Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa
Directiva.
- Rosalba Martín, a favor.
- Osuna Aguilasocho, a favor.
- Laura Sánchez, a favor.
- LA C.
PRESIDENTA: Dictamen 235 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, aprobado en lo general y en lo particular con 22 votos a
favor, cero en contra y cero abstenciones, se declara aprobado el Dictamen
número 235 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en los
términos que fue leído por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado en el
Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder
Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los trece días del
mes de marzo del año 2003. Tiene el uso de la voz el Diputado Jesús Rosales.
- EL C.
DIP. ROSALES HERNANDEZ: Con su venia señora Presidenta. Comisión de Legislación
y Puntos Constitucionales, Dictamen número 236. Honorable Asamblea: La Comisión
que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61
fracción I, 62 fracción XVI, 110 fracción III, 115 fracción I, 116 y 124 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para
su estudio, análisis y dictaminación, INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO PARA QUE
SE EMITA OFICIO A LAS AUTORIDADES DE LA SECODAM Y DEPENDENCIAS FEDERALES QUE
CORRESPONDA, SOLICITANDO UNA INVESTIGACION A FONDO DE LOS HECHOS DENUNCIADOS
PARA QUE SE ACTUE EN CONSECUENCIA, CON COPIA A LA EMPRESA FERRONALES, EL
ORGANISMO LIQUIDADOR DEPENDIENTE DE BANOBRAS Y AL TITULAR DE LA SECRETARIA DE
COMUNICACIONES; ASIMISMO, SE REMITE COPIA DEL PRESENTE AL PRESIDENTE LICENCIADO
VICENTE FOX QUESADA PARA SU CONOCIMIENTO E INTERVENCIÓN PARA FRENAR EL DESPOJO
QUE AFECTA A LOS CIUDADANOS DE LA CIUDAD DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA,
presentada por el Diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández, Integrante
del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la cual se dictamina en
base a los siguientes: ANTECEDENTES:
I.- Con fecha 29 de Enero del 2003, el Diputado José de Jesús Martín
Rosales Hernández, Integrante del Grupo Parlamentario
del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa de Acuerdo Económico, con
fundamento en los Artículos 27 y 28 de la Constitución Política Local y 110
fracción III, 114, 115 fracción I, 117 y demás relativos a la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado en vigor.
II.- Recibida que fue la propuesta planteada, el Presidente de la Mesa
Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II
inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, en su momento la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, por lo que en cumplimiento con lo previsto en el Artículo 62
fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, realizó el presente
Dictamen, bajo los términos siguientes:
ANALISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA.
I. ASPECTO GENERAL
Motivo del punto de acuerdo económico: En razón del uso que durante
varios años el gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Tijuana le han dado a
las áreas en las que prestan diversos servicios públicos, como estaciones de
servicios de obras publicas municipales, uso de parques, canchas, áreas verdes
y de uso común que han sido vendidas mediante criterios absurdos a particulares
que han aceptado el ofrecimiento de la empresa FERRONALES, su organismo
liquidador y la complacencia de la SCT y cuyas consecuencias han disminuido el
equipamiento urbano y en perjuicio directo del nivel de bienestar de los
tijuanenses.
Causas que motivaron el punto de acuerdo económico:
Debido a la denuncia de hechos presentada por el Ciudadano Diputado
Federal Javier Castañeda Pomposo, ante la Secretaria de la Contraloría y
Desarrollo Administrativo en contra de la Secretaria de Comunicaciones y
Transportes, la empresa Ferronales y contra el Fideicomiso liquidador dependiente
de BANOBRAS, por las presuntas irregularidades que se han cometido en la venta
de diversos predios aledaños al Derecho de Vía del Ferrocarril Tijuana-Tecate y
concretamente los que se ubican en la zona urbana del municipio tijuanense.
Finalidad del punto de acuerdo: El objetivo, es el de la emisión de un
oficio por parte de este Honorable Congreso del Estado, hacia las autoridades
de la SECODAM, así como de las dependencias Federales correspondientes, de
quienes se solicite una investigación a fondo de los hechos denunciados para
que se actué en consecuencia, y a su vez, el de remitir copia del presente
acuerdo y oficio en comento al Ciudadano Presidente de la República, Licenciado
Vicente Fox Quesada para su conocimiento e intervención en el problema.
Marco legal de la propuesta: De la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
“ARTICULO 41
El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en
los casos de la competencia de estos, y por los de los Estados, en lo que toca
a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la
presente constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en
ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto Federal.
........
I a la IV...”
De la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California
“ARTICULO 36.-
La Constitución para el Estado de Baja California establece en su
numeral 49 en la fracción Primera, la facultad de Promulgar, ejecutar y hacer
que se cumplan las leyes, decretos y demás disposiciones que tengan vigencia en
el Estado; además en la fracción Tercera del mismo ordenamiento y mismo
numeral, se encuentra contemplado como obligación del Ejecutivo Estatal, el
velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado, así
como el garantizar a toda persona residente en el mismo, el real disfrute de un
medio ambiente adecuado para su desarrollo, bienestar y mejor calidad de Vida.”
De la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California.
“ARTICULO 110.-
Las Iniciativas
que se presenten al Congreso del Estado, podrán ser:
I. a la II...
III.- De acuerdo económico.”
“ARTICULO 114.-
Es iniciativa de acuerdo económico, la determinación que tienda a una
resolución que por su naturaleza no requiera de sanción, promulgación y
publicación.”
“ARTICULO 115.-
Las Iniciativas de Leyes y Decretos corresponde:
I.- A los Diputados;
II a la VI...”
DECRETO por el que se extingue el organismo público descentralizado
Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.
“Artículo 2o.-
La Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, en su carácter de dependencia coordinadora del sector, establecerá
las bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de
México, mediante la debida consolidación de su patrimonio y designará al
liquidador responsable de ese proceso, quien realizará las siguientes
funciones:
I a la III
IV.- Llevará a cabo la regularización y tramitará la desincorporación de
los activos remanentes, inclusive las casas habitación que han estado en
posesión legítima de jubilados y pensionados de la empresa o sus sucesores para
que, en su caso, se realice la donación correspondiente a Entidades
Federativas, Municipios, pensionados y jubilados, instituciones públicas o
privadas y asociaciones que no persigan fines de lucro, a fin de que sean
utilizados para beneficio social, incluida la de asentamientos humanos con la
intervención de las autoridades competentes, o bien, se proceda a su reversión
al Gobierno Federal, o a su enajenación, sujetándose a lo previsto por la Ley
General de Bienes Nacionales y la Ley General de Asentamientos Humanos. En el
caso de reversión, los Gobiernos de los Estados, el Distrito Federal y
Municipios, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, para adquirir los
bienes remanentes;
VI a la XI”
“Artículo 3o.-
Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y
Desarrollo Administrativo ejercerán las funciones que en el ámbito de sus
atribuciones establecen los ordenamientos legales.” Una vez precisado el marco
legal de la Iniciativa en cuestión, se procederá a la transcripción de una
parte de la denuncia de hechos presentada el trece de Enero del año en curso,
por el Ciudadano Diputado Javier Castañeda Pomposo, ante la Secretaria de la Contraloría
y Desarrollo Administrativo en contra de la Secretaria de Comunicaciones y
Transportes, la empresa Ferronales y contra el Fideicomiso liquidador
dependiente de BANOBRAS por las presuntas irregularidades que se han cometido
en la venta de diversos predios aledaños al Derecho de Vía del Ferrocarril
Tijuana-Tecate y concretamente los que se ubican en la zona urbana del
municipio tijuanense, la cual fundamenta en el numeral Dos fracción IV, último
párrafo del Decreto que extingue el Organismo Público Descentralizado
Ferrocarriles Nacionales de México y se Abroga su Ley Orgánica, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio de dos mil uno; en virtud de
que no se concedió el derecho de preferencia al H. Ayuntamiento de Tijuana, Baja
California, en la venta de los terrenos ocupados por ese Ayuntamiento en el
derecho de la Vía Corta Tijuana-Tecate, transacción que se llevo a cabo con
particulares. “El seis de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve,
mediante oficio numero 12222, se solicito al Director General de Ferrocarriles
Nacionales, las asignaciones a favor del Ayuntamiento de Tijuana, Baja
California, de la totalidad de los predios ocupados por ese Ayuntamiento,
destinados a prestación de servicios públicos y equipamientos urbanos, siendo
áreas verdes entre las que se encuentra la localizada frente al hospital del
Prado, Delegación la Mesa, entre los cadenamientos 5+081.049 al 5+635.649. El
catorce de noviembre de dos mil, mediante oficio numero 748/2000, se le
solicito al Ciudadano Ingeniero Jesús Torres Acevedo, Director General
Administradora de la Vía corta Ferroviaria Tijuana-Tecate, para que a través de
su conducto, se solicitara la donación de la totalidad de los equipamientos
mencionados en el hecho primero de la denuncia presentada. El veintitrés de
agosto de dos mil uno, mediante oficio numero 262/2001, se solicito al
Ciudadano Licenciado Claudio Bonilla García, Asesor de la Unidad de
Desincorporación de Activos de Ferrocarriles Nacionales, la formalización de la
donación de los inmuebles mencionados en el primer hecho, siendo los
equipamientos de servicios públicos, áreas verdes y vialidades y entre los que
se encuentran las áreas verdes localizadas frente al hospital del Prado, en la
Delegación de la Mesa. El catorce de mayo del dos mil uno, mediante oficio
numero 407/2001, se solicito al Director General Administradora de la Vía Corta
Ferroviaria Tijuana-Tecate, para que por su conducto se solicitaran los
contratos de comodato de los diversos equipamientos de maquinaria pesada,
estación de transferencia, áreas verdes, oficinas y campos deportivos de la
subdelegación los Pinos. El diecinueve de Junio de dos mil uno, mediante oficio
numero 589/2001, se le envió al titular del Departamento Jurídico del
Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, la información del estudio
aerofotogramétrico con polígonos elaborados entre la administración de la vía
corta Tijuana-Tecate y la Unidad de Desincorporación de activos de
Ferrocarriles Nacionales de México, donde se contemplan las áreas que son
susceptibles de donación a favor del Municipio de Tijuana. El once de Junio de
dos mil uno, se recibió respuesta por parte del Departamento Jurídico mediante
oficio 1510/20, en el cual solamente se hace la observación respecto al
kilometraje UB-581.145 al 12+471.523, donde informan que deben solicitar que se
incluyan las donaciones de fracciones ocupadas por particulares; por lo que
mediante oficio numero 667/2001, se solicita al Administrador de la Vía Corta
Tijuana-Tecate que el área que fue vendida sea preservada con las instalaciones
municipales que se encuentran, siendo entre el cadenamiento 11+810.918 al
12+450.00 y que corresponde a predios de la Subdelegación Los Pinos y
utilizados por el ayuntamiento para la prestación de diversos servicios entre
los que destacan entre otros, la ubicación de una biblioteca publica, centro
comunitario, canchas deportivas y talleres municipales. El seis de Junio de dos
mil uno, con oficio numero 650/2001, se le solicito al Director General
Administradora de la Vía Corta Tijuana-Tecate, la recuperación de las áreas
verdes localizadas entre los cadenamientos 1+951.622 al 2+214.68 y las
localizadas entre los cadenamientos 5+104.30 al 5+658.90 de las Américas y
calle Magnolias, frente al Hospital del Prado. Así mismo y respecto de los
siguientes predios tampoco se concedió el derecho de preferencia y algunos de
ellos han sido vendidos a particulares a pesar de la posesión que detenta el H.
Ayuntamiento para prestar diversos servicios públicos o estén destinados como
áreas de equipamiento urbano.
1.- El identificado en los levantamientos con cadenamientos 1+278.132 al
1+748.61, 1+748.61 al 1+805.599;
2.- El identificado como UB-5+420.00 letras “U” “B” al UB-5+632.00 letras “U” “B”;
3.- El parque ubicado entre las
calles Gardenias y Magnolias en la Delegación la Mesa (UB-5+531.50 al
UB-5+632.14);
4.- El área verde ubicada entre las calles Cayetano Pérez, José María
Larroque y Defensores de Baja California en la colonia Adolfo Ruiz Cortinez en
la Delegación Mesa de Otay;
5.- Fracciones del predio ubicado en la Colonia Libertad Delegación Mesa
de Otay (1+271 al 1+750.035) y utilizado como área verde y estaciones de
transferencia de basura y maquinaria pesada de la Dirección de Obras y
Servicios Públicos Municipales del H. Ayuntamiento.
6.- El área verde situada en zona urbana Río Tijuana (3+185.998 al
3+544.418);
7.- El área verde situada en zona urbana Rió Tijuana (3+825.25 al
4+479.21);
8.- El área verde ubicada en la Delegación La Mesa (5+081.049 al
5+635.649);
9.- El situado al norte de las oficinas administrativas de la Delegación
La Mesa (7+055.722 al 7+484.825) y que son áreas complementarias de la
Delegación La Mesa como son sus talleres del departamento de Obras Publicas.”
De la transcripción realizada con antelación, así como del numeral Dos
fracción IV, último párrafo del Decreto que extingue el Organismo Público
Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se Abroga su Ley Orgánica,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio de dos mil
uno, se infiere que el compromiso por parte de la Secretaria de Comunicaciones
y Transporte, en su carácter de dependencia coordinadora del sector, será la de
establecer las bases para el sano proceder de la liquidación de Ferrocarriles
Nacionales de México, además, se encuentra facultada para la designación del
liquidador responsable del proceso de liquidación, quien deberá realizar las
funciones contempladas en el numeral dos de la ley en comento. Aunado a lo
anterior, resulta conveniente resaltar que entre las funciones a desempeñar por
la empresa liquidadora, en la especie la dependiente de BANOBRAS, es la de
regularizar y tramitar la desincorporación de los activos remanentes, para que
en su caso se realice la donación correspondiente, entre otros a Entidades
Federativas y Municipios, a fin de que sean utilizados para beneficio social,
además, situados en el artículo dos último párrafo de la fracción IV del
Decreto en mención, se establece que en el caso de reversión, los Gobiernos de
los Estados, el Distrito Federal y Municipios, tendrán preferencia, en igualdad
de condiciones, para adquirir los bienes remanentes. De lo anterior, podemos
deducir que la donación prevista en el párrafo anterior, va encaminada al
desarrollo social, tendiente a la conservación armónica de la sociedad, en sí
como se menciona en el decreto, deberán ser utilizadas para un Beneficio
Social, por lo tanto, al estar en posesión ciertas áreas claramente
determinadas por el Ayuntamiento de Tijuana, resultaría viable la realización
de dicha donación, toda vez que se encontraría apegada a derecho, ya que no se
tiene una finalidad de lucro, si no el de beneficio de la colectividad al
prestar servicios públicos. Aunado a lo anterior, y de conformidad al
Diccionario de la Lengua Española, se entiende por reversión, el volver una
cosa a la propiedad que tuvo antes, o pasar a un nuevo dueño; luego entonces,
debe entenderse que de conformidad al Decreto que extingue el Organismo Público
Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se Abroga su Ley Orgánica,
en su numeral dos fracción IV, último párrafo, el Municipio de Tijuana, tiene
derecho de preferencia en igualdad de condiciones, para adquirir los bienes
remanentes, mismos que según constan en los hechos expuestos en la denuncia de
hechos promovida por el Diputado Federal Javier Castañeda Pomposo, fueron
adjudicados a particulares, sin respetar el derecho de preferencia aludido con
antelación, a pesar de la posesión que detenta el H. Ayuntamiento para prestar
diversos servicios públicos entre los que destacan, la ubicación de una
biblioteca publica, centro comunitario, canchas deportivas y talleres
municipales. En base a la valoración y
análisis hechos, se emiten los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que con fundamento en el Artículo 28 fracción I, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y 110 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, es facultad de los Diputados
el presentar Iniciativas de Ley, de Decreto y Acuerdos Económicos ante el Congreso del Estado. SEGUNDO.- Que la presente Iniciativa tiene por
objeto la emisión de un oficio por parte de este Honorable Congreso del Estado,
dirigido hacia las autoridades de la SECODAM, así como de las dependencias
Federales correspondientes, de quienes se solicite la realización de una
investigación a fondo de los hechos denunciados para que se actué en
consecuencia, y a su vez, el de remitir copia del presente acuerdo y oficio en
comento al Ciudadano Presidente de la República, Licenciado Vicente Fox Quesada
para su conocimiento e intervención en el problema. TERCERO.- Que de
conformidad al Decreto que extingue el Organismo Público Descentralizado
Ferrocarriles Nacionales de México y se Abroga su Ley Orgánica, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio de dos mil uno, se infiere
que la pretensión planteada por el autor de la iniciativa, resulta necesaria en
virtud de que tal hipótesis, se encuentra en el texto en comento, de ahí que su
pretensión resulte procedente. CUARTO.- Aunado a lo antes argumentado, la
pretensión resulta viable, en virtud de las facultades de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, según el numeral 2 y la Secretaría de Contraloría
y Desarrollo Administrativo, con fundamento en el artículo 3, ambos del Decreto
que extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de
México y se Abroga su Ley Orgánica, el de intervenir el primero de ellos como
dependencia coordinadora del sector para establecer las bases para llevar a
cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México y el segundo de ellos
para el ejercicio de las funciones en el ámbito de sus atribuciones
establecidas en el ordenamiento de la materia. QUINTO.- Que después del
análisis y estudio que motiva el presente dictamen, la procedencia y viabilidad
del mismo, fue aprobada por unanimidad de cuatro votos, de los Diputados
Fernando Castro Trenti, Enrique Acosta Fregozo, Raúl Felipe Luévano Ruiz,
Ricardo Rodríguez Jacobo, integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales de este Honorable Congreso del Estado. Por lo anteriormente
expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable
Asamblea de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Baja California, el siguiente punto:
RESOLUTIVO: PRIMERO.- Que este Congreso emita oficio a las autoridades de la SECODAM
y dependencias Federales que corresponda, solicitando una investigación a fondo
de los hechos denunciados para que se actúe en consecuencia; con copia a la
empresa FERRONALES, el organismo liquidador dependiente de BANOBRAS, y al
titular de la Secretaría de Comunicaciones. SEGUNDO.- Que esta Soberanía remita copia de este
documento y el oficio referido en el punto que antecede al Ciudadano Presidente
de la República, Vicente Fox Quesada para su conocimiento y su intervención
para frenar este despojo que afecta a los ciudadanos de Tijuana. DADO en el
“Teatro Benito Juárez García”, en la Ciudad de Ensenada, del Estado de Baja
California, a los 28 días del mes de Febrero del año Dos Mil Tres. Firman los
integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, es cuanto
señora Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado. Se pone a consideración de la
Asamblea el Dictamen 236 para su debate, no habiéndose registrados Diputados
para su debate, Diputada Secretaria someta a votación el Dictamen número 236.
- LA C. PROSECRETARIA: Como no, se les solicita emitir el sentido de su
voto de forma nominal, iniciando por el lado derecho; Diputado Zavala.
- Catalino
Zavala, a favor.
- Marcelino
Hidalgo, a favor.
- Salazar
Castro, a favor.
- Ismael
Quintero, a favor.
- Ferreiro,
a favor.
- Fernando
Castro, a favor.
- Salazar
Acuña, a favor.
- Acosta, a
favor.
- Suárez, a
favor.
- Raquel
Avilés, a favor.
- Rosales,
a favor.
- Cortez, a
favor.
- Ricardo
Rodríguez, a favor.
- Terrazas
Silva, a favor.
- Luévano
Ruiz, a favor.
- Araiza, a
favor.
- Arturo
Alvarado, a favor.
- LA C.
PROSECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por
votar; por la Mesa Directiva.
- Rosalba
Martín, a favor.
- Osuna
Aguilasocho, a favor.
- Laura
Sánchez, a favor.
- LA C.
PRESIDENTA: Dictamen 236 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, aprobado en lo general y en lo particular con 20 votos a
favor, cero en contra y cero abstenciones, se declara aprobado el Dictamen 236
de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que
fue leído por el Diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández. Dado en el
Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder
Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los trece días del
mes de marzo del año 2003. Se pregunta a los Presidentes de las Comisiones sí
tiene algún otro Dictamen más qué rendir; no siendo así se pasa al sexto punto
del orden del día, Asuntos Generales; tiene el uso de la voz la Diputada
Rosalba Martín Navarro.
- LA C.
DIP. MARTIN NAVARRO: Muy buenos días, Diputada Laura Sánchez Medrano,
Presidenta del Congreso del Estado de Baja California, compañeros Diputados,
compañeras Diputadas. La Suscrita C. Dip. María Rosalba Martín Navarro,
Diputada por el Partido Verde Ecologista de México, en ejercicio de las
facultades que me confieren los artículos 27, 28 y 115, de la Constitución Política del Estado
y la Ley Orgánica de Congreso de Baja California respectivamente, me permito
presentar ante esta soberanía, Iniciativa de Reforma a la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California,
bajo la siguiente: EXPOSICION
DE MOTIVOS: La representación de
la ciudadanía en los órganos de gobierno es por excelencia el Poder
Legislativo, ya que éste se integra esencialmente por representantes populares
de acuerdo a la división geográfico - político que se haga del territorio del
Estado. En los sistemas de integración de este orden de gobierno existen dos
principios y una combinación de ellos. El principio de mayorías relativas, el
de representación proporcional y una combinación entre éstos que es conocido
como sistema mixto. En nuestro país, y de la misma manera en nuestro Estado,
está regido, básicamente por la
combinación de ambos; en tanto que en el ámbito federal, el máximo órgano de
representación, se integra por la parte de los diputados con 300 de mayoría
relativa y 200 de representación proporcional. En el caso de la cámara de
Senadores está integrada con 64 miembros de mayoría, 32 de primera minoría y 32
de representación proporcional; y en lo que corresponde al Estado, dicho órgano
se integra con 16 diputados de mayoría relativa y hasta 9 por el principio de
representación proporcional. Este órgano es el responsable de aprobar el origen
y destino de los recursos en el Estado, crear, modificar o derogar las leyes
que deben de regir los destinos del mismo, tanto en las funciones de los
gobernantes, como en los derechos y obligaciones de los gobernados. Asimismo, se encuentra facultado para
auxiliar a sus representados y a sus comunidades según las principales
problemáticas que les aquejen. Al ser este órgano la esencia misma de la
soberanía popular y al mismo tiempo el responsable del buen funcionamiento del
Estado en el marco jurídico y administrativo, es importante contar con la
presencia de un mayor número de corrientes ideológicas que a su vez converjan
en nuestro territorio. Esto, con el único fin de hacer prevalecer la voluntad
ciudadana en las decisiones que ahí se deben de tomar de acuerdo a sus
necesidades inmediatas. El caso que hoy nos ocupa, no es sólo uno de los
factores más importantes que le dan
integración a este Poder, sino que en la historia moderna del Estado, es el
factor que ha definido el rumbo del Congreso del Estado, mismo que representa
casi el 40 % de su conformación, en pocas palabras, estamos refiriéndonos a la
representación proporcional. En esta integración, debemos de considerar dos
principios generales, el de la proporcionalidad y el de la pluralidad, ambos
igual de importantes, ya que el primero busca en todo momento que las fuerzas
políticas representadas en el Congreso tengan
una relación directa entre su fuerza electoral y su representación, y el
segundo busca que en dicho órgano se
encuentre el mayor número de corrientes ideológicas posibles. Como de todos es
sabido, actualmente nuestro Estado cuenta con dieciséis diputados de mayoría
relativa y nueve de representación
proporcional, siendo estos distribuidos de la siguiente manera: Mexicali con
seis distritos; Tijuana con seis distritos y uno más compartido con el
municipio de Rosarito, Ensenada con dos distritos y por último Tecate con un
distrito. La mayor o menor representación que pudieran tener los municipios en
el Congreso del Estado, es definida por la asignación de diputaciones logradas
por la vía de la representación proporcional, que hace el Instituto Estatal
Electoral conforme a lo dispuesto por la Constitución del Estado y la Ley de
Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California. La
conformación del Congreso del Estado con candidatos que no ganaron en su
distrito, se ha vuelto un tema
recurrente cada vez que se realiza la asignación de diputados por
representación proporcional, en el sentido de cuestionar la utilidad de un
proceso de elección que permite que ganadores y perdedores accedan a un escaño
en la legislatura. Por lo que se propone establecer la implementación de listas
para la asignación de diputados por representación proporcional, que a su vez
deje abierta la posibilidad de que un partido político inscriba hasta tres de
los seis espacios que la misma contenga, como candidatos por ambos principios.
Por otro lado, la dinámica de nuestro Estado ha hecho que algunos municipios
requieran una mayor representación en el Congreso del Estado, como lo son
Tijuana, Ensenada y Rosarito, esto de acuerdo a los altos niveles registrados
relativos al incremento poblacional. Lo anterior, sin considerar que por lo
menos, en el caso de Rosarito que ya es un municipio con necesidades propias y
características que lo hacen único con respecto a los otros, sea prioridad que éste cuente con su propio representante
popular, que como ya se mencionó con anterioridad lo comparte actualmente con
Tijuana. Así pues, la modernidad nos exige establecer poderes que gobiernen, y
en nuestro caso específico, que legislen también por las minorías a través de
su representación en el Poder Legislativo.
La presente iniciativa pretende también, que se incremente a diecinueve
el número de Diputados por mayoría relativa y hasta seis diputados por la vía de la representación proporcional.
Con esta nueva disposición Tijuana y Ensenada tendrían un distrito más, y
Rosarito su distrito propio. Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento
ante este Honorable Pleno la siguiente:
INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 14 Y 15 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA. PRIMERO.- Se REFORMA el
artículo 14 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California para quedar como sigue: ARTICULO 14.- El Congreso del Estado estará
integrado por Diputados que se elegirán cada tres años; electos mediante
sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible;
diecinueve serán electos en forma directa mediante el principio de mayoría
relativa, uno por cada Distrito Electoral en que se divida el territorio del
Estado, y en su caso, hasta seis Diputados electos bajo el principio de
representación proporcional, en una circunscripción estatal. Por cada Diputado
Propietario se elegirá un Suplente.
...
SEGUNDO.- Se REFORMA el artículo
15 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California para quedar como sigue:
ARTICULO 15.- La asignación de los Diputados por el
principio de representación proporcional, se hará de acuerdo con el
procedimiento que se establezca en la Ley y las siguientes bases:
I.- Para que los partidos políticos o coaliciones
tengan este derecho deberán:
a) Participar con candidatos a Diputados por el
principio de mayoría relativa en por lo menos el cincuenta por ciento de los
distritos electorales;
b) Haber obtenido por lo menos el dos punto cinco
por ciento de la votación estatal emitida en la elección de Diputados, y
c) Registrar la lista de candidatos a diputados de
representación proporcional, en los términos que señale la Ley;
II.- Una vez que ha sido determinado que partidos
políticos o coaliciones reúnen los requisitos señalados en la fracción
anterior, el Instituto Estatal Electoral, procederá a efectuar las asignaciones
en los siguientes términos:
a) Asignará un Diputado de representación
proporcional a cada uno de los partidos políticos o coaliciones que no haya
obtenido constancia de mayoría alguna en la elección de Diputados. En caso de
que el número de partidos políticos o coaliciones sea mayor que el de
diputaciones por asignar, éstas se otorgarán a los que tengan mayor porcentaje
en orden descendente hasta agotarse, y
b) Si después de las
asignaciones anteriores, aún existieran diputaciones por asignar, éstas se
otorgarán a los partidos políticos o coaliciones, de acuerdo a su porcentaje de
votación de manera descendente y alternada hasta agotarse, sin menoscabo de las
que ya se obtuvieron por ambos principios;
III.- La asignación de los diputados que le
corresponda a cada partido político o coalición, la hará el Instituto Estatal
Electoral de entre los a candidatos que hayan sido registrados en la lista, en
estricto orden de prelación, en el caso de que algún candidato haya sido
registrado por ambos principios, y éste obtuviese el triunfo, bajo el principio
de mayoría, se retirará de la lista y se recorrerá el orden, y
IV.- Ningún partido político podrá registrar más de
tres candidatos a diputado por ambos principios.
TRANSITORIOS:
UNICO.- Las presentes reformas
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.
Compañera Diputada Presidente: Solicito muy
atentamente que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión para la
Reforma del Estado, para que una vez emitida su opinión, esta sea turnada a la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su dictaminación. DADO en el salón de
sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo en la Ciudad de
Mexicali, Baja California, a los trece días del Mes de Marzo del año dos mil tres. ¡Amor, Justicia y
Libertad! POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. Dip. María Rosalba Martín Navarro.
Es cuanto señora Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputada. Tiene el uso de la voz
el Diputado Alvarado, se turna a la
Comisión de Legislación y Reforma del Estado.
- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: “Dip. Laura Sánchez Medrano,
Presidenta de la Mesa Directiva de la XVII Legislatura del Estado. Honorable
Asamblea: Los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,
por mi conducto, presentamos el presente posicionamiento en relación a la
Iniciativa de Reformas a los Artículos 14 y 15 de la Constitución Política del Estado,
presentada por la Diputada María Rosalba Martín Navarro, al tenor de lo
siguiente: La evolución demográfica del Estado requiere de ser atendida en
todas sus manifestaciones y modalidades, a fin de satisfacer los requerimientos
y necesidades de quienes habitamos en Baja California. En ese sentido, los
temas en materia electoral no pueden sustraerse de la realidad presente, al
contrario, debe ser fortalecida con el objeto de atender a cabalidad las
exigencias que la vida político-electoral en nuestro Estado nos plantean. Ante
este escenario, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional expresa su
adhesión y apoyo a la Iniciativa de Reforma mencionada, toda vez que existe la
plena convicción de que es pertinente proceder a la creación de 19 Distritos
Electorales en el Estado, a fin de redistribuir las cargas electorales en los
Distritos y concretar un mayor equilibrio en el número de electores de cada uno
de ellos. Así mismo, se habría de atender una vieja demanda de los habitantes
del Municipio de Playas de Rosarito, de contar con un Distrito Electoral propio
y no compartido con el Municipio de Tijuana, como actualmente está conformado.
Por otro lado, en la Iniciativa se plantea la disminución del umbral para
acceder a una curul en el Congreso del Estado, del 4 por ciento que se prevé
actualmente, al 2.5 por ciento, propuesta que los Diputados que integramos el
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional apoyamos plenamente, puesto que
ha sido convicción histórica de nuestra Institución el abrir mayores espacios
de participación en los cargos de elección popular a las diferentes fuerzas
políticas, particularmente a las minorías. Acción Nacional nunca le ha apostado
a la pulverización o aniquilamiento de los contendientes políticos, al
contrario, ha procurado generar nuevas formas de hacer política en el ámbito de
la vida pública en nuestro Estado. Por ello, en esta ocasión propicia,
reafirmamos nuestra vocación incluyente y plural, con el único objetivo de
forjar conjuntamente con los diversos actores políticos un mejor futuro para
los bajacalifornianos. Además apoyamos la pretensión legislativa que la
Diputada María Rosalba Martín Navarro ha planteado, en virtud de que con esa
propuesta podremos dar respuesta a los reclamos de la ciudadanía respecto al
procedimiento para acceder a una curul en este Congreso por la vía de la
representación proporcional. Consideramos que tal como está planteada la
Iniciativa se debe integrar y registrar listas de candidatos a Diputados por
los Partidos Políticos ante el órgano electoral correspondiente, como está
previsto en la Legislación Federal Electoral, en lo relativo a la asignación de
Diputados por el Principio de Representación Proporcional. En suma,
consideramos que la Iniciativa referida es de trascendental importancia para el
desarrollo político electoral del Estado y habrá de satisfacer en gran medida
diversas inquietudes y necesidades que desde la misma sociedad se han venido
manifestando. Creemos también que será de gran valía el que las diferentes opciones
políticas y organizaciones ciudadanas puedan manifestar en su oportunidad sus
consideraciones respecto a esta propuesta que consideramos de vital importancia
para nuestro Estado. Dado en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García”,
a los trece días del mes de marzo del año dos mil tres. Y firman los
integrantes de la Fracción Parlamentaria de Acción Nacional”.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado. Tiene el uso de la voz
la Diputada Avilés.
- LA C. DIP.
AVILES MUÑOZ: Buenos días. “Diputada Laura Sánchez Medrano, Presidente
de la Mesa Directiva de la XVII Legislatura del Congreso del Estado de Baja
California. Compañeras Diputadas,
Compañeros Diputados: La suscrita, Raquel Avilés Muñoz, Diputada
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta XVII
Legislatura comparezco ante este Soberano Pleno para manifestar el siguiente
POSICIONAMIENTO: La etnia Cucapá es un pueblo indígena conforme a la
conceptualización establecida en el artículo 2º de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, ya que han poblado la ribera del Río Colorado
desde antes de la colonización y sostienen la conciencia de su identidad
indígena reconociéndose ellos mismos como tales. Los indígenas Cucapás
mantienen sus tradiciones ancestrales, venerando a la naturaleza como
divinidad, realizando en la actualidad ritos y ceremonias en sus territorios
sagrados, como lo es el Cerro Huichpa (Cerro del Águila) ubicado en la Sierra
Cucapás. La cosmovisión de los Cucapá se encuentra arraigada en relación con el Río, donde habitan desde
tiempos ancestrales, ya que desde siempre los ecosistemas de los Ríos Hardy y
Colorado han permitido la conservación de esta cultura. Los Cucapá se
consideran Hijos del Río, su mito de origen permite ubicarlos como nacidos del
agua. Para ellos lo que actualmente es la Zona Núcleo de la reserva representa
el territorio donde su cultura se ha desarrollado por miles de años, donde
nació su tradición pesquera y su amor por la naturaleza, donde se deposita toda
su esencia. Actualmente, en la zona fronteriza de Mexicali y Tijuana se ha dado
un crecimiento poblacional sin precedentes, la industria instalada, requieren
de una gran cantidad de agua, que es tomada de las lagunas del Delta del Río
Colorado y del Mar de Cortés, por lo que ha bajado el nivel de las aguas en
estos lugares, y por consecuencia, ha disminuido la flora y la fauna de la
región. Por ello, los Cucapás se ven privados del acceso al agua en condiciones
óptimas para poder realizar sus actividades tradicionales y de subsistencia.
Los derechos con que cuenta como pueblo indígena son violados, en especial
menester sus usos y costumbres; acceso a la legalidad; seguridad jurídica y el
desarrollo económico de los Cucapá, no sólo porque no gozan de condiciones
justas para trabajar, actividad que básicamente realizan en función del Río,
sino también porque la comunidad no cuenta con servicios de salud, vías de
comunicación, servicios públicos de agua potable, luz y escuelas. Todo esto
trae situaciones de pobreza, desplazamiento constante de las personas de su
lugar de origen debido a la inestabilidad del Río, desempleo y enfermedad. Por
otro lado, diversas autoridades han restringido la pesca en la Zona Núcleo de
la Reserva de la Biósfera del Alto Golfo de California y Delta del Río
Colorado, lugar donde ellos han realizado dicha actividad tradicionalmente,
contando únicamente con permisos para pescar fuera de la Zona Núcleo de la
mencionada reserva, por lo que se les autoriza a practicar la pesca en la
llamada Zona de Amortiguamiento. Es pertinente mencionar que el porcentaje que
capturan los Cucapá es aproximadamente un 10% de la cuota recomendada, lo que
acredita que la pesca realizada por dicha comunidad indígena, aún cuando la
realizaran en la Zona Núcleo de la Reserva, no rompe el equilibrio ecológico ni
amenaza la extinción de la especie, por el contrario, la trascendencia que
guarda la pesca para ese grupo étnico,
no sólo deriva del aspecto económico, al ser su medio de subsistencia, sino por
formar parte de sus costumbres y tradiciones.
Es de extrema necesidad atender este problema actualizando el Programa
de Manejo de la Reserva de la Biósfera del Alto Golfo de California y Delta del
Río Colorado, con el objeto de modificar los lineamientos y políticas
contenidos en dicho programa para que se atiendan las necesidades económicas y
culturales de la comunidad indígena
Cucapá y por ende su derecho a realizar actividades de pesca en la reserva.
Asimismo, con la participación de los Cucapá, y en coordinación con las
autoridades competentes, se diseñen e instrumenten programas de desarrollo
social destinados a este grupo indígena; la realización de un programa de
educación ambiental en la región a fin de difundir una cultura de conservación,
aprovechamiento y desarrollo sustentable en la Reserva de la Biósfera del Alto
Golfo de California y Delta del Río Colorado; así como para que se perfeccionen
y actualicen las técnicas e instrumentos de pesca. Es evidente que en la
actualidad, el interés superior de los pueblos indígenas integrantes de nuestra
sociedad es uno de los ejes esenciales de la política de gobierno en Baja
California, en el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, reconocemos el
extraordinario esfuerzo de los mismos; pero también sabemos que se deben
realizar y apoyar los proyectos que se enfoquen a evitar las causas que generan
este problema, integrándolos nuestra sociedad productiva y sin escatimar
esfuerzos ya que sería lamentable no atenderlos y no podríamos concebir
siquiera la idea de ver a nuestros hermanos en condiciones infrahumanas.
Motivada por la convicción fundada en los principios doctrinarios del Instituto
Político al que pertenezco, desde esta respetable tribuna los exhorto a que
realicemos las acciones necesarias desde el ámbito de este Poder Legislativo, para
mejorar la vida de esta etnia. Dado en la Sala
de Sesiones Benito Juárez García del Edificio del Poder Legislativo del Estado
de Baja California, a los trece días del mes de marzo del año dos mil tres.
“Por una patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos”.
Raquel Avilés Muñoz, Diputada”. Es
cuanto, señora Presidenta.
- LA C.
PRESIDENTA: Gracias, tiene el uso de la voz el Diputado Osuna Aguilasocho.
- EL C. DIP. OSUNA AGUILASOCHO: Buenos días. “C. Dip. Laura Sánchez
Medrano, Presidenta del Honorable Congreso del Estado de Baja California,
compañeras y compañeros Diputados. Su servidor, Nicolás Osuna Aguilasocho, en
mi carácter de integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido
Revolucionario Institucional y Presidente de la Comisión de Asuntos
Fronterizos, con fundamento en los Artículos 110 fracción III y 114 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado, tengo a bien presentar ante esta
Soberanía para los efectos a que dé lugar la presente Iniciativa de Acuerdo,
bajo los siguientes considerandos: Que a raíz de las medidas tomadas por el
Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica para restringir la adquisición
de visas humanitarias utilizadas por personas con problemas de salud,
especialmente menores de edad, se puso de manifiesto la urgente necesidad de
promover la construcción de un Centro de Rehabilitación Infantil. Que los
servicios de ayuda proporcionados por clínicas especializadas en el Estado de
California, son utilizados especialmente por la población de escasos recursos
económicos provenientes de los Estados de Sinaloa, Sonora, Baja California Sur
y de nuestro Estado, es decir, del Noroeste del País, tal y como se puede
observar en las solicitudes de ayuda que se han estado brindando por parte de
organismos y programas humanitarios de la región. Que a raíz de lo
anteriormente expuesto surgió la inquietud de entre diversos sectores de la
población de nuestro Estado, de promover la participación de fundaciones
dedicadas a atender la población con problemas graves de salud, alguna
discapacidad o enfermedad crónica que brinde su apoyo a este sector de la
población. Que como una opción viable, se empezó a hablar de la posibilidad de
promover la construcción de un Centro de Rehabilitación Infantil TELETON, como
los que ya existen en los Estados de México, Oaxaca, Aguascalientes y Jalisco.
Que los Centros de Rehabilitación Infantil TELETON, se orientan a servir a
menores con alguna discapacidad a través de una rehabilitación integral,
promoviendo su pleno desarrollo e integración a la sociedad. Que un centro de
esta naturaleza sería de gran beneficio para la población infantil de los
Estados del Noroeste del País, esto es Sinaloa, Sonora, Baja California Sur y
Baja California, con problemas de alguna discapacidad que requieran de
tratamientos especializados y por ello de alto costo económico. Que para
promover la construcción de un Centro de Rehabilitación TELETON, el primer paso
es la creación de un Patronato que involucre a los diversos sectores de la
población, así como a las dependencias de gobierno, interesadas en dicho
proyecto. Es por lo antes expuesto y fundado, que me permito presentar a
consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Acuerdo Económico:
PRIMERO.- La XVII Legislatura del Estado de Baja California, interesada en
contribuir a buscar alternativas para la eficaz atención de menores con alguna
discapacidad que se ven en la necesidad de solicitar el auxilio de clínicas de
los Estados Unidos, acuerda realizar las gestiones necesarias para la construcción
del Centro de Rehabilitación Infantil Teletón del Noroeste del País, convocando
para ello la participación de la sociedad local, así como de los Estados
vecinos de la región. SEGUNDO.- Envíese a los Honorables Congresos de los
Estados de Sonora, Sinaloa y Baja California Sur, copia del presente Acuerdo
solicitándoles respetuosamente su opinión y apoyo. TERCERO.- Envíese al C.
Gobernador del Estado, Lic. Eugenio Elorduy Walther, copia del presente
Acuerdo, solicitándole respetuosamente su opinión y apoyo. Dado en el Salón de
Sesiones del Edificio del Poder Legislativo, Lic. Benito Juárez García.
Mexicali, Baja California, a los trece días del mes de marzo del año dos mil
tres. Atentamente: Por la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.
Dip. Nicolás Osuna Aguilasocho”. Es cuanto, Diputada Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado Nicolás, tiene el uso de la voz el
Diputado Gerardo Cortez.
- EL C. DIP. CORTEZ MENDOZA: Con su permiso
Diputada Presidente. “DIP. LAURA SANCHEZ MEDRANO, PRESIDENTE DE LA MESA
DIRECTIVA DE LA XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE B.C. Compañeros
Diputados, compañeras Diputadas, chiquillos y chiquillas. En ejercicio de lo
dispuesto por el Artículo 36 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, así como por lo establecido por la fracción III
del Artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, el suscrito Diputado integrante
del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, comparezco ante
esta Soberanía para promover: Iniciativa de Acuerdo Económico, todo esto bajo
la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: En los tiempos actuales, cuando los medios
de comunicación juegan un papel fundamental en la vida gregaria, la sociedad bajacaliforniana merece estar bien informada toda vez que la
información y el conocimiento de la realidad estatal es un bien y un derecho
público a las cuales han de acceder y ejercer todos los bajacalifornianos. En este sentido, los Poderes públicos deben procurar
el fácil acceso de los ciudadanos a la información que desde el ejercicio de
gobierno se genera. Uno de los elementos que juega un papel importante en la
búsqueda incesante de garantizar más plenamente el acceso a la información que
se genera por la actividad de gobierno, lo son los medios de comunicación. En
el ámbito federal, las actividades del titular del Ejecutivo y del Poder
Legislativo, a través de los medios de comunicación, particularmente los
electrónicos, trascienden hacia los ciudadanos, quienes pueden accesar más
fácilmente a la información que se ventila en ambos Poderes, lo cual contribuye
al fortalecimiento de la participación ciudadana y a la formación constante de
la consciencia democrática de los ciudadanos. Ante lo anterior, Baja
California, considerada como Entidad Federativa que ha sido punta de lanza en
diversos aspectos de la vida pública tiene ante sí la oportunidad de fortalecer
sus mecanismos de relación y comunicación entre gobierno y sociedad. Así pues,
la presente propuesta tiene por objeto el que este Poder Legislativo, a través
de la Comisión de Vigilancia de la Administración y Finanzas por lo
concerniente a los recursos financieros, realice las gestiones conducentes ante
los medios de comunicación electrónicos en el Estado, a efecto de que las
Sesiones del Pleno de este Congreso puedan ser transmitidas y permitan ser
apreciado el trabajo legislativo de quienes integramos este Poder. Aunado a lo
anterior, se propone que se analice la posibilidad de que en el año 2004, este
Congreso pueda contar con su propio canal de televisión, como un órgano de
comunicación, de interés público, que se constituya como un medio que vincule
al Congreso con la sociedad bajacaliforniana, cuya función primordial sea la de
ser instrumento para la más amplia difusión de los actos a través de los cuales
el Congreso del Estado lleva a cabo el cumplimiento de las funciones que la
constitución local y la Ley Orgánica del Congreso le encomiendan. En este
sentido, el canal debe tener por objeto
reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a
las responsabilidades del Congreso, así como contribuir a informar, analizar y
discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad
estatal vinculados con la actividad legislativa. El canal del Congreso
del Estado deberá contribuir a colocar en el espacio público los intereses del
Estado por encima de los intereses particulares o de grupo, en el marco de la
pluralidad democrática y la tolerancia e informar a la sociedad
bajacaliforniana bajo los principios de objetividad, veracidad, imparcialidad,
ética, pluralidad, equidad y oportunidad. Además de promover la libre expresión
de las ideas y fomentar un permanente debate político ciudadano sobre los temas
vinculados con la actividad legislativa; asimismo, propiciará que se abra una
nueva franja de participación social en el campo de la esfera pública,
especialmente del ámbito de la cultura política y ciudadanización de la
comunicación. Con ello, el Canal estará propiciando el ejercicio del Derecho a
la Información y a la libertad de expresión en el Estado, contribuyendo a formar ciudadanos y no sólo
espectadores o consumidores de información, y
se convertirá en un vínculo de comunicación, educación, orientación, referencia,
participación, información y apoyo entre el Congreso y los intereses y
necesidades de la población. Por lo antes expuesto se somete a consideración de
esta Honorable Asamblea el siguiente Punto de Acuerdo Económico: PRIMERO: Que
esta XVII Legislatura del Estado, a través de la Comisión
de Vigilancia de Administración y Finanzas
realice las gestiones que correspondan ante los medios de
Comunicación Televisivos en el Estado, a efecto de procurar que las Sesiones
del Pleno de este Congreso puedan ser transmitidas a los bajacalifornianos.
SEGUNDO: Que se analice y resuelva la posibilidad de que en el Presupuesto de
Egresos para el ejercicio fiscal del 2004, de este Poder Legislativo, se
contemplen los recursos presupuestales necesarios, a fin de que este Congreso
cuente con un canal de televisión que permita dar a conocer a la ciudadanía los
trabajos legislativos que realizamos. Dado en el Salón de Sesiones “Benito
Juárez García”, a los trece días del mes de marzo del año dos mil tres. POR UNA
PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA
MEJOR Y MAS DIGNA PARA TODOS. DIP. JESUS GERARDO CORTEZ MENDOZA,
INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL”. Es cuanto,
Diputada Presidente.
- LA C.
PRESIDENTA: Gracias Diputado, se turna a la Comisión de Vigilancia de
Administración y Finanzas para su estudio. Tiene el uso de la voz el Diputado
Acosta, pero no se encuentra, el
Diputado Juan Manuel Salazar.
- EL C. DIP. ACOSTA FREGOZO: Gracias señora Presidenta. Yo voy a
proponer un punto de acuerdo en forma verbal, mismo que en su momento
solicitaré se turne a la Comisión de Pesca, ¿cómo se llama? Agricultura, es en
relación al problema del campo, aquí en este Congreso desde la, desde hace
aproximadamente dos períodos de Mesa Directiva, han estado acudiendo diversos
grupos campesinos en demanda de gestión de este Congreso del Estado, por la
diversa problemática que ha sido planteada inclusive en foros, donde ha estado
el, estuvo el Diputado Ruiz Uribe, así como la Diputada María Rosalba Martín
Navarro, como Presidentes de este, de este Congreso, inclusive en fechas
anteriores se ha establecido que los propios productores agrícolas se
incorporen a las Comisiones respectivas, a efecto de establecer cuál ha sido la
distribución de programas de apoyo al campo, federales, que llegan directamente
a la Secretaría de Fomento Agropecuario. Hemos tenido la, en este Pleno, la
visita de esos grupos de productores agrícolas, la respuesta de este Congreso
ha sido la intervención ante el Ejecutivo del Estado, ante el propio Secretario
de Fomento Agropecuario y estoy convencido de que este Congreso ha respondido a
los, a dichos productores agrícolas; sin embargo, estimamos que los problemas
no se han resuelto o no ha habido la intención, la disponibilidad o el espacio
de las propias autoridades para darle la importancia respectiva. Es por eso que
yo estoy solicitando al, al Pleno, a este Congreso que se cite a comparecer a
este, a esta Soberanía al Secretario de Fomento Agropecuario del Estado, el
Ing. Juan Pablo Hernández, a efecto de que ante estos Diputados plantee los
programas, el desarrollo mismo de los programas y los diferentes apoyos que se
han dado a las demandas de los productores agrícolas, específicamente en el
Valle, en el Valle de Mexicali. Es cuanto, ciudadana Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado, pero le informamos, acertadamente
su petición; pero le informamos que el día 26 de febrero de este mismo año nos
reunimos con el Grupo de representativos del Sector Agropecuario, con el Grupo
Zacatecas y en esa misma fecha formamos Mesas de Trabajo, presentó el Diputado
Jesús Ruiz Uribe un punto de acuerdo solicitando la presencia del Ing. Juan
Pablo Hernández. Y le informo que la
próxima semana estará presente, ya está citado.
- EL C. DIP. ACOSTA FREGOZO: (Desde su curul) Nada más la duda sería, si
comparece a Comisión…
- LA C. PRESIDENTA: Tiene el uso de la voz el Diputado Juan Manuel
Salazar Castro, ¿no? adelante Diputado.
- EL C. DIP. SALAZAR CASTRO: (Desde su curul) Declino.
- LA C. PRESIDENTA: Declina, ¿no tienen otro asunto qué tratar? Bueno,
una vez agotadas las intervenciones, agotado el orden del día se cita a los
ciudadanos Diputados integrantes de la XVII Legislatura del Estado, para el
próximo martes dieciocho a las siete treinta horas, en este Recinto Oficial…
- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: (Desde su curul) Diputada Presidenta,
sigo yo.
- LA C. PRESIDENTA: Discúlpeme Diputado, solicité, discúlpeme, adelante;
para antes de cerrar tiene el uso de la voz el Diputado Rodríguez Jacobo.
- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Siéntense, por favor. Con su permiso
señora Presidente. Compañeros Diputados, compañeras Diputadas. En las
facultades que me confiere la Constitucional Local y la Ley Orgánica de este
Poder Legislativo, me permito proponer ante ustedes Iniciativa de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, con
el objeto de, de que si es aprobada, se abrogue la Ley Vigente. Dicho cuerpo
legal se compone, se integra de 93 preceptos y 3 Artículos Transitorios. En
obvio del tiempo me voy a permitir únicamente referir los aspectos más
importantes de dicho cuerpo legal. “Los suscritos Diputados integrantes del
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la XVII Legislatura
Constitucional del Estado, con fundamento en los artículos 27 y 28 ambos en su
fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, 115, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Baja California, someto a consideración del Pleno del Honorable Congreso del
Estado, INICIATIVA DE LEY DE
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, al
tenor de la siguiente EXPOSICION DE
MOTIVOS: Los orígenes de la nación mexicana se fundan en la firme
convicción de que el Estado tiene la responsabilidad esencial de proteger los
derechos del hombre y del ciudadano. Este principio es crisol y soporte del
Estado de Derecho y de él derivan postulados que han sido recogidos por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde 1917, que tiende a
preservar las garantías individuales y los derechos sociales de los individuos.
Por eso, al crear un nuevo ordenamiento jurídico en esta materia se
salvaguardaran los derechos de los Bajacalifornianos en una gran medida puesto
que se aplicara un adecuado y claro establecimiento normativo regulador de las
acciones de los servidores públicos así como de sus funciones, encontrándose
estas siempre encaminadas al respeto y credibilidad de su desarrollo funcional,
estando en todo momento apegadas dichas funciones al máximo Ordenamiento Local.
La propuesta en comento tiene como objetivo primordial el que se configure una
estructura normativa que se sustente en la honestidad de los servidores
públicos. Cabe destacar, que esta propuesta impulsara el desarrollo regional en
el Estado y el fortalecimiento de sus Municipios. En este esquema, las acciones
planteadas en la Iniciativa en comento tienen el propósito de renovar los
sistemas y mecanismos de control vigentes, a fin de hacerlos más congruentes
con los existentes en la esfera Local y Federal. Ello permitirá por una parte,
facilitar el cumplimiento de las atribuciones de la Dirección de Control y
Evaluación Gubernamental y de las Sindicaturas Municipales así como también un
mejor desempeño de las acciones de coordinación que se han venido
instrumentando para la obtención de un control más adecuado y definido de las
responsabilidades de los servidores públicos del Estado y los Municipios. La
iniciativa que se presenta a esta Soberanía, se conforma de Seis Títulos con
sus correspondientes Capítulos y se ocupa de regular las responsabilidades en
el servicio público, particularmente las de naturaleza política y
administrativa, remitiendo respecto a las responsabilidades de orden penal y
civil a las leyes de la materia. En su Título
Primero, denominado “Disposiciones Generales” se establece el objeto de la
Ley que será el reglamentar el Título Octavo de la Constitución Política del
Estado y las materias que regulará, además se registra quienes serán los
sujetos de la ley, así como las autoridades competentes en su aplicación.
Destacan por su importancia la enunciación que se hace de las autoridades que
aplicarán esta Ley, de una manera mas amplia y precisa, en congruencia con los
tiempos actuales respecto de la Ley vigente incluyéndose ahora en forma mas
especifica para lograr una mayor claridad en su contenido normativo; de ahí que
se incorporan como autoridades competentes para aplicar la Ley, al Ejecutivo
del Estado, los Titulares de sus Dependencias y Entidades y la Dirección de
Control y Evaluación Gubernamental, El Congreso del Estado y su Contraloría
Interna, El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y su
Contraloría Interna, Los Órganos de Control, los cuales también se definen en
la Iniciativa de forma clara para evitar inconsistencias, los Organismos
Constitucionales Autónomos y los Síndicos Procuradores. En su Título Segundo,
llamado “del Juicio Político y Declaración de Procedencia” se regulan con más
amplitud en cuatro Capítulos los sujetos, las causas de Juicio Político, las
sanciones, el procedimiento en el Juicio Político y el procedimiento en la
Declaración de Procedencia, consignando particularmente en su capitulado normas
de carácter sustantivo y adjetivo o procesal, que definen su distinción con
respecto al antejuicio o Declaración de Procedencia por responsabilidad penal
de los servidores públicos con fuero, que en la Ley vigente se confunden, sin
considerar que el Juicio Político constituye un auténtico juicio, se juzga y se
condena en tanto que en el otro, o sea en la Declaración de Procedencia, solo
se instaura para retirar el fuero o protección constitucional de ciertos
servidores, como inmunidad relativa en razón de sus funciones, para sujetarlos
a las Leyes y Tribunales Penales del orden común, sin prejuzgar sobre las
conductas relativas. En estos capítulos, sobre Juicio Político y Declaración de
Procedencia, se incluyen algunos principios de orden sustantivo regulando con
más amplitud los procedimientos ante la Legislatura del Estado, mismos que se
considera sugerir como adecuación en lo conducente a los procedimientos
relativos que al respecto se regulan, en el mismo Título y con base a lo
previsto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo. En el Título Tercero, denominado “Responsabilidad
Administrativa” consta de tres Capítulos en los que se hace una clasificación
mas específica de las obligaciones y prohibiciones del servidor público, las
cuales en la ley vigente se encuentran en un solo artículo; particular relevancia
representa la conveniencia de ampliar el esquema de obligaciones y
prohibiciones o código de conducta de los servidores públicos, para
salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y
eficiencia que debe normar sus actuaciones, entre otras, los deberes de esmero
y eficiencia, reserva o secreto de información, trato debido, incompatibilidad,
nepotismo y conflicto de intereses. El incumplimiento de dichas obligaciones y
prohibiciones queda reiterado en la Iniciativa respecto de la Ley vigente, que
configura la responsabilidad administrativa que dará inicio al procedimiento
disciplinario y la aplicación de sanciones administrativas relativas, con la
variante de que ahora los órganos competentes serán los que la Ley faculta para
tal efecto. En este sentido, se contempla en la Iniciativa planteada un cambio
radical en cuanto a la recepción, trámite y resolución de las quejas, estableciéndose normas que marcaran las
directrices a seguir por las autoridades que aplicarán la Ley al iniciarse una
investigación administrativa por la posible irregularidad cometida por algún
servidor público y de la cual se podrá originar en un momento dado, de forma
fundada y motivada el inicio de un procedimiento administrativo, asimismo se
hace una reestructuración del procedimiento para la imposición de sanciones
administrativas, en el cual se clarifican los requisitos, las fases, los
términos y plazos del citatorio, las notificaciones, la audiencia, las pruebas,
entre otras. En estos términos y en un esquema modernizador más adecuado a la
Legislación Estatal, se pretende constituir a la Dirección de Control y
Evaluación Gubernamental, la Contraloría Interna del Congreso del Estado, El
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial y los Síndicos Procuradores como
órganos aplicadores de La Ley en el campo de las responsabilidades
administrativas de los servidores públicos en el ámbito de su competencia. En
este apartado de la Iniciativa, se plantea una reestructuración de las
sanciones por incumplimiento a las obligaciones o prohibiciones de los
servidores públicos, respecto a las que se encuentran en la Ley vigente, tanto las de naturaleza correctiva como la
amonestación, la suspensión y la multa ahora conceptuada como sanción
económica, y las de naturaleza expulsivas o depurativas como la destitución e
inhabilitación, cuya finalidad persiguen como lo indica su propia naturaleza el
retirar del servicio público a los servidores sancionados, reservando la
aplicación de la inhabilitación a la autoridad que corresponda en el ámbito de
su competencia, respecto de sus propios servidores. Se constituye un registro
de servidores sancionados, particularmente inhabilitados, cuya actualización
pretende realizarse con la información que remitan los órganos competentes para
la aplicación de la sanción de inhabilitación. El Título Cuarto congruente con
los principios de seguridad jurídica y legalidad, que deben revestir los actos
de autoridad con respecto a los gobernados, plantea en sus preceptos el regular
a los “recursos” como medio de defensa de éstos frente a la autoridad,
estableciéndose en la iniciativa las normas que se seguirán al formularse el
recurso de revocación antes citado. Se incluye en el Título Quinto, el registro
patrimonial de los servidores públicos, que también dará un nuevo sesgo al
sistema actual de la Ley vigente, tanto en los sujetos obligados, como en
constituirlo como un medio de control preventivo del enriquecimiento ilícito,
superando el esquema actual que solo permite sancionar el incumplimiento de la
obligación en los plazos establecidos para considerarlo ahora, como un
auténtico y eficaz medio de control preventivo, se establece una relación de
servidores públicos que estarán obligados a presentar la declaración
patrimonial, atendiendo a la institución a la cual se encuentran adscritos. En
estos términos, las investigaciones y auditorias que procedan respecto a
incrementos patrimoniales desorbitados, se dejan a la Dirección en el campo de
la Administración y a los otros Poderes y Ayuntamientos, respecto a sus
servidores disponiéndose al efecto, que tanto la primera como los segundos,
presentarán las denuncias en su caso al Ministerio Público, por enriquecimiento
ilícito previas las declaratorias que correspondan de no acreditarse la procedencia
lícita de los incrementos relativos. No es ajeno al ordenamiento que se
propone, el regular la prohibición de adquisiciones o dádivas que impliquen
conflictos de intereses y reiterar la obligación de declarar en la
manifestación anual, aquellos que no se encuentren en tal supuesto, cuando
excedan de un valor determinado expresamente. Por último, se incluye el Título
Sexto relativo a los Acuerdos de Coordinación en materia de responsabilidades,
que regula la Ley vigente, y que por considerarse necesaria su regulación debe
preverse en la ley que se propone. La Ley de la Materia en su propuesta
contiene 93 artículos comprendidos en 6 Títulos, recapitulando una serie de
planteamientos de cada una de las Iniciativas presentadas ante esta Soberanía,
plasmando en un conjunto normativo que sirva de instrumento útil para que los
trabajos de la Legislatura, se desarrollen bajo la pauta de un marco jurídico
que responda con certidumbre y eficacia en cuanto a materia de administrativa y
específicamente de los servidores públicos a que se refiere. El documento que
ahora se presenta a esta Soberanía, se inscribe en el siguiente Índice:
|
I N D I C E
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
TITULO PRIMERO
ARTICULOS
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
1-7
TITULO SEGUNDO
PROCEDIMIENTOS ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO EN
MATERIA DE JUICIO POLITICO Y DECLARACION DE PROCEDENCIA
CAPITULO I
SUJETOS, CAUSAS DE JUICIO POLITICO Y SANCIONES
8-11
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POLITICO
12-28
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIN DE PROCEDENCIA
29-34
CAPITULO IV
DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS CAPITULOS II Y III
DEL TITULO SEGUNDO
35-45
TITULO TERCERO
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
CAPITULO I
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL SERVIDOR PUBLICO
46-50
CAPITULO II
DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS
51-57
CAPITULO III
SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y
PROCEDIMIENTOS PARA APLICARLAS
58-72
TITULO CUARTO
CAPITULO UNICO
DE LOS RECURSOS
73-75
TITULO QUINTO
CAPITULO UNICO
REGISTRO PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS 76-90
TITULO SEXTO
CAPITULO UNICO
DE LOS ACUERDOS DE COORDINACION EN MATERIA DE
RESPONSABILIDADES 91-93
ARTICULOS TRANSITORIOS
PRIMERO AL TERCERO
|
En virtud de lo precisado con anterioridad y
con fundamento en los artículos 110 fracción I y 111 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, me permito someter a consideración de esta Honorable
Asamblea, la presente Iniciativa, en los términos siguientes: INICIATIVA DE LEY
DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de
esta Ley son de orden público, interés social, y de observancia general en el
Estado de Baja California teniendo por objeto reglamentar el Título Octavo, de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
ARTÍCULO 2.- La presente Ley reglamenta la Responsabilidad
de los Servidores Públicos, en relación a:
I. Los sujetos de
responsabilidad política y administrativa;
II. Las autoridades competentes
para la aplicación y ejecución de la presente Ley;
III. Los procedimientos de
Juicio Político y Declaración de Procedencia;
IV. Las obligaciones generales
en el servicio público;
V. El procedimiento para la
aplicación de sanciones administrativas;
VI. Las sanciones que se deriven
del Juicio Político, así como las administrativas;
VII. Los Órganos de Control;
VIII. Los recursos administrativos en el Procedimiento de
responsabilidades; y
IX. El Registro Patrimonial de
los servidores públicos.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de esta
Ley, los servidores públicos mencionados en el
Artículo 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de
esta Ley se entenderá por:
I. Dirección: A la Dirección de Control y Evaluación
Gubernamental del Estado.
II. Órgano de Control: A las
áreas o unidades administrativas de las dependencias y entidades de los poderes
del Estado y de los organismos autónomos, que tengan a su cargo las funciones
de Contraloría Interna.
ARTÍCULO 5.- Las autoridades
competentes para aplicar la presente Ley, en sus respectivos ámbitos de
competencia son:
I.
El Ejecutivo del Estado, los
Titulares de sus Dependencias y Entidades y la Dirección;
II.
El Congreso del Estado y su
Contraloría Interna;
III. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y su
Contraloría Interna;
IV. Los Órganos de Control;
V.
Los organismos constitucionales autónomos;
VI.
Los Síndicos Procuradores, y
VII. Las demás que establezcan las leyes.
Las autoridades señaladas anteriormente podrán delegar la función para
investigar las presuntas faltas e instruir y resolver el procedimiento
administrativo que corresponda.
ARTÍCULO 6.- Los procedimientos para
la aplicación de las sanciones a que se refiere esta Ley y las
responsabilidades de carácter penal o civil que dispongan otros ordenamientos,
se desarrollarán autónomamente según su naturaleza y por la vía procesal que
corresponda, debiendo las autoridades que por sus funciones conozcan o reciban
denuncias, turnar éstas a quien deba conocer de ellas. No podrán imponerse dos
veces por una misma conducta, sanciones de la misma naturaleza.
A falta de disposición expresa se aplicará
supletoriamente el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja
California y en lo conducente el Código Penal para el Estado de Baja
California.
ARTÍCULO 7.- Las autoridades
competentes enunciadas en el artículo 5 de esta Ley, deberán remitirse entre sí
copia de las resoluciones firmes mediante las cuales impongan la sanción de
inhabilitación por responsabilidad administrativa, para efecto de control e
inscripción en el registro de servidores públicos inhabilitados, para que
actuando de manera coordinada entre sí, tengan conocimiento de la
responsabilidad administrativa en que hayan incurrido las personas dentro del
servicio público, tanto en el ámbito Estatal como Municipal.
Por otra parte, deberán remitir al
Congreso del Estado copia de las resoluciones emitidas sobre las
responsabilidades administrativas y sanciones que resulten del procedimiento
efectuado por las autoridades señaladas, como consecuencia de los dictámenes
recaídos a las Cuentas Públicas de los servidores públicos responsables de las
mismas, que les hayan sido turnadas por el Congreso del Estado.
TÍTULO SEGUNDO
DEL JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA
CAPÍTULO I
DE LOS SUJETOS, CAUSAS DEL JUICIO POLÍTICO Y SANCIONES
ARTÍCULO 8.- Son sujetos de Juicio
Político, los servidores públicos que se señalan en el primer párrafo del
Artículo 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California.
El Gobernador del Estado, durante el
tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por delitos graves del orden
común.
ARTÍCULO 9.- Es procedente el Juicio
Político, cuando en el ejercicio de sus funciones los servidores públicos,
incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos
fundamentales o de su buen despacho, por las siguientes causas:
I. El ataque a las instituciones
democráticas, cuando cause perjuicios graves al Estado o motive trastorno en el
funcionamiento de las mismas;
II. El ataque a la forma de Gobierno Republicano, Representativo y
Popular del Estado; así como de la organización política y administrativa de
los Municipios;
III.
Las violaciones graves y
sistemáticas a las garantías individuales o sociales;
IV.
Las violaciones graves y
sistemáticas a los planes, programas y presupuestos de la Administración
Pública Estatal o Municipal y demás normatividad aplicable en la recaudación,
manejo, administración y aplicación de los recursos económicos del Estado o
Municipios, incluyendo los recursos públicos provenientes de convenios o
acuerdos concertados con la Federación;
V. El ataque a la libertad del
sufragio;
VI. La usurpación de
atribuciones;
VII. Cualquier acción u omisión
en contra de la Constitución Política del Estado o a de las Leyes Estatales que
atente contra el patrimonio o se cause perjuicios graves a la Administración
Pública Estatal o Municipal o motive algún trastorno en el funcionamiento
normal a las instituciones, y
VIII. Por violación a los reglamentos estatales o municipales que altere
la estabilidad política y administrativa del Estado o Municipio respectivo,
atente contra su patrimonio o interfiera la prestación de los servicios
públicos municipales.
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
ARTÍCULO 10.- Corresponde al Congreso del Estado valorar la
existencia y la gravedad de los actos u omisiones a que se refiere el artículo
anterior. Cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formulará la
Declaración de Procedencia a la que alude la presente Ley y se estará a lo
dispuesto por la Legislación Penal local.
ARTÍCULO
11.- Si la resolución que se dicte en el Juicio Político es condenatoria, se
sancionará al servidor público con Destitución. Se podrá también imponer la sanción de Inhabilitación para el
ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público por un período
de seis meses hasta veinte años.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POLÍTICO
ARTÍCULO 12.- EL Juicio Político
sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su
empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de haber concluido el
empleo, cargo o comisión.
Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo que
no excederá de un año a partir de iniciado el procedimiento.
ARTÍCULO 13.- Cualquier ciudadano
bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de los
elementos de prueba, podrá formular por escrito ante la Presidencia del
Congreso del Estado, denuncia de Juicio Político por la comisión de las
conductas a que se refiere el Artículo 9 de esta Ley, debiendo ratificarla ante
la misma autoridad, en ese mismo acto o bien dentro de los tres días hábiles
siguientes al de su presentación.
Una vez ratificada la denuncia, ésta
se turnará de inmediato con la documentación que la acompañe a la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, debiendo notificar de dicha remisión a
cada una de las coordinaciones de los grupos parlamentarios representados en el
Poder Legislativo.
Las denuncias anónimas o no ratificadas
en el plazo a que se refiere éste artículo, no producirán ningún efecto.
ARTÍCULO 14.- La Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales deberá, en un plazo de treinta días
naturales contados a partir de que le sea turnada la denuncia, emitir un
Dictamen en el que se determine si ha lugar para iniciar el procedimiento y
para tal efecto, deberá verificar si se
reúnen las siguientes condiciones:
I. Si el denunciado es servidor público en los
términos del Artículo 3 de la presente Ley;
II. Si la denuncia contiene la
descripción de hechos que justifiquen que la conducta atribuida daña gravemente
los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; y
III. Si los elementos de prueba agregados a la denuncia, permiten
presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del o de
los denunciados y por lo tanto amerita el inicio del procedimiento de Juicio
Político.
Si no se reúnen todas las
condiciones anteriores, el dictamen deberá proponer invariablemente que sea
desechada de plano la denuncia.
Cualquiera que sea el sentido del dictamen
elaborado por la Comisión de Legislación, deberá turnarlo al Pleno del Congreso
del Estado para su aprobación.
El plazo a que se refiere el primer
párrafo de éste artículo, podrá prorrogarse a solicitud de la Comisión, y
siempre que la apruebe el Pleno, pero en ningún caso dicha prorroga excederá de
quince días naturales contados a partir del vencimiento del primer plazo
señalado.
ARTÍCULO 15.- Una vez aprobado por
el Pleno del Congreso del Estado el dictamen en el que se haya determinado
iniciar el procedimiento de Juicio Político, y para efectos de su instrucción,
integrará una Comisión Instructora, en la que participarán cinco Diputados,
elegidos por mayoría absoluta de los miembros del Pleno, debiéndose incluir,
por lo menos a un Diputado por cada grupo parlamentario, designándose en los
mismos términos al Presidente y al Secretario de dicha Comisión, haciéndoles
entrega del dictamen de referencia.
ARTÍCULO 16.- La Comisión
Instructora, dentro del termino de tres días hábiles siguientes a aquel en que
reciba el Dictamen a que se refiere el artículo anterior, notificará al
denunciado o denunciados, sobre la materia de la denuncia y de los documentos
presentados, haciéndole saber su garantía de audiencia, para que en el término
de siete días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación,
presente por escrito la contestación a
los hechos que se le imputan.
ARTÍCULO 17.-La Comisión Instructora
abrirá un periodo de pruebas de treinta días hábiles contados a partir del día
siguiente en que se presente la contestación a la que se hace referencia en el
artículo anterior, dentro de los cuales se recibirán y desahogarán las pruebas
relacionadas con los hechos materia de la denuncia que ofrezcan, tanto el
denunciante como el o los denunciados, así como las pruebas que la propia
Comisión estime necesarias para el esclarecimiento de los mismos.
ARTÍCULO 18.- Si al concluir el
plazo señalado, no hubiese sido posible desahogar las pruebas ofrecidas
oportunamente, o es preciso allegarse de otras, la Comisión Instructora podrá
ampliar el término probatorio en la medida que resulte estrictamente necesario,
siempre que no exceda de quince días hábiles.
En todo caso, la Comisión
Instructora calificará la admisión de las pruebas, desechándose en resolución
debidamente fundada y motivada, las que a su juicio sean inadmisibles.
ARTÍCULO 19.- La Comisión
Instructora practicará todas las diligencias necesarias para la comprobación de
la conducta o hechos materia de la denuncia, estableciendo las características
y circunstancias del caso, precisando la intervención que haya tenido el
servidor público denunciado.
ARTÍCULO 20.- Terminado el período
de instrucción del procedimiento, la Comisión Instructora pondrá el expediente
a la vista de las partes, por un plazo común de tres días hábiles, a fin de que
recaben los datos que requieran para formular sus alegatos, los cuales deberán
presentar por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
conclusión del primer plazo mencionado.
ARTÍCULO 21.- Transcurrido el plazo
para la presentación de alegatos, se hayan o no formulado éstos por las partes,
la Comisión Instructora, dentro de los siete días hábiles siguientes, procederá
a formular sus conclusiones en vista de las constancias que obren en el
expediente, para este efecto se analizarán racional y metódicamente la conducta
o los hechos imputados, las pruebas presentadas y harán las consideraciones y
argumentaciones jurídicas que procedan para justificar en su caso, la
conclusión o la continuación del procedimiento, estrictamente apegado a derecho
y fundando y motivando debidamente su determinación.
Cuando alguna de las partes presente
alegatos fuera del término concedido para tal efecto, se le tendrá por no
formulados en su perjuicio.
ARTÍCULO 22.- Si de las constancias
del procedimiento se desprende la inocencia del acusado, en las conclusiones de
la Comisión Instructora se propondrá el sobreseimiento del Juicio Político,
declarando la causa por la que no ha lugar a proceder en contra del servidor
público denunciado.
En caso contrario, si de las
constancias aparece la probable responsabilidad del servidor público, las
conclusiones se formularan proponiendo la aprobación de lo siguiente:
I. Que está
legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia;
II. Que existe probable
responsabilidad del denunciado;
III. La sanción que deba
imponerse de acuerdo con el Artículo 12 de esta Ley; y
IV. Que
en caso de ser aprobadas estas conclusiones sean sometidas a la consideración
del Congreso del Estado, en concepto de acusación para los efectos legales
correspondientes.
ARTÍCULO 23.- La Comisión
Instructora deberá practicar todas las diligencias del procedimiento y formular
sus conclusiones hasta entregarlas al Congreso del Estado, dentro del plazo de
noventa días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha en que se le
haya turnado el dictamen, a no ser que por causa razonable y fundada se
encuentre impedida para hacerlo. En este caso podrá solicitar al Congreso del
Estado que se amplíe el plazo por un término prudente para perfeccionar la
instrucción; el cual no excederá de quince días hábiles.
ARTÍCULO 24.- Una vez emitidas las
conclusiones a que se refieren los artículos precedentes, la Comisión
Instructora las entregará al Presidente del Congreso del Estado para que
convoque al Pleno a reunirse dentro de los siete días hábiles siguientes a la
recepción de las conclusiones, para resolver sobre la imputación y avocarse al
enjuiciamiento en su caso.
ARTÍCULO 25.- El Congreso del Estado,
por conducto del Secretario de la Mesa Directiva, notificará cuando menos con
tres días naturales de anticipación a la Sesión a que se refiere el artículo
anterior a la Comisión instructora encargada de la acusación, al denunciante y
al servidor público denunciado, a fin de que comparezcan personalmente,
pudiendo éste último ser asistido de su defensor; lo anterior, a efecto de que
aleguen lo que a su derecho convenga.
ARTÍCULO 26.- El día señalado conforme al Artículo 24
de ésta Ley, la Comisión Instructora se erigirá en Órgano de Acusación, dará
lectura a las constancias procedimentales o a una síntesis que contenga los
puntos substanciales de éstas, así como a las conclusiones. Acto continuo se
concederá la palabra al denunciante y enseguida al servidor público denunciado
o a su defensor, o a ambos si así lo solicitaren, para que aleguen lo que a su
derecho convenga.
El denunciante podrá replicar y, si lo hiciere, el
imputado y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término.
Retirados los integrantes del Órgano de Acusación, el
denunciante, el servidor público denunciado y su defensor, el Pleno del
Congreso procederá a formular sus conclusiones mediante debate en los términos
previstos en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, tomando en
cuenta las consideraciones hechas en la acusación, las constancias que obren en
el expediente y los alegatos formulados, por lo que en caso de considerarse
procedente la acusación, dichas conclusiones propondrán la sanción que en su
concepto deba imponerse al servidor público, expresando los preceptos legales
en que se funde.
ARTÍCULO 27.- Si el Pleno del Congreso resolviere que
no procede la acusación en contra del servidor público, éste continuará en el
ejercicio de su cargo, archivándose el asunto como totalmente concluido.
En caso contrario, en ese mismo acto por conducto de
su Presidente, anunciará que debe erigirse el propio Congreso en Jurado de
Sentencia, con las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, con
excepción de los Diputados de la Comisión Instructora, y que dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes se
celebrará la audiencia correspondiente con citación al Órgano de
Acusación, al servidor público acusado y a su defensor.
ARTÍCULO 28.- A la hora señalada para la celebración
de la Audiencia, el Presidente del Congreso lo declarará erigido en Jurado de
Sentencia y procederá de conformidad con las siguientes normas:
I.
EL Congreso del Estado, a través de
su Secretario, dará lectura a las conclusiones formuladas por el Congreso.
II. Acto
continuo, se concederá la palabra al Órgano de Acusación, al servidor público
acusado y a su defensor, o a ambos.
III. Los integrantes del Órgano de Acusación, el
servidor público acusado y su defensor deberán retirarse del recinto parlamentario,
permaneciendo en la sesión sólo los Diputados que integrarán el Jurado de
Sentencia, quienes procederán a discutir y a votar las conclusiones y aprobar,
por las dos terceras partes del número total de los miembros de dicho jurado,
los que sean los puntos de acuerdo que en aquellas se contengan y el Presidente
del Congreso hará la declaratoria que corresponda.
Si se declara la responsabilidad política del servidor
público acusado, se procederá en los términos del Artículo 11 de ésta Ley, y de
conformidad a los puntos de acuerdo aprobados por el Jurado de Sentencia.
IV. No
integrarán el Jurado de Sentencia, los diputados que forman parte del Órgano de
Acusación.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA
ARTÍCULO 29.- Para proceder penalmente en contra de
alguno de los Servidores Públicos a que se refiere el primer párrafo del
Artículo 94 de la Constitución Política del Estado, por la comisión de delitos
durante el tiempo de su encargo, será necesario una Declaración de Procedencia
emitida por el Congreso del Estado, la cual se sustanciará conforme al
procedimiento siguiente:
I. Realizada una averiguación previa en contra de
algún servidor público de los mencionados en el párrafo anterior y resuelta que
sea por la autoridad investigadora el ejercicio de la acción penal, el
Ministerio Público deberá solicitar al Congreso, por conducto de la
Presidencia, la Declaración de Procedencia antes de consignar al Juez
competente.
A dicha solicitud, que deberá ser ratificada en el
acto de presentación o bien dentro de los tres días hábiles posteriores; el
Ministerio Público deberá acompañar copia certificada de todas las constancias
que integren la averiguación previa, así como el pliego de consignación o
determinación en el que se haya resuelto el ejercicio de la acción penal. Las
solicitudes no ratificadas en los términos de éste artículo, no producirán
ningún efecto.
II. Recibida la Solicitud, el
Presidente del Congreso convocará al Pleno del mismo, a una sesión que deberá
celebrarse dentro de los tres días hábiles siguientes, a efecto de dar cuenta
del asunto y se procederá a integrar, en los mismos términos en que se realiza
para tal efecto en materia de Juicio Político, una Comisión Instructora,
turnándosele a ésta, toda la documentación relacionada con la solicitud.
III. La Comisión Instructora notificará inmediatamente
en forma personal al inculpado de la pretensión punitiva en su contra,
entregándole copia de los documentos presentados por la autoridad
investigadora, concediéndole un termino de 10 días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la notificación, para que alegue por escrito lo que a
su derecho convenga.
IV. La Comisión Instructora deberá practicar todas las
diligencias conducentes para establecer la existencia del delito y la probable
responsabilidad del inculpado, así como la subsistencia del fuero
constitucional, cuya remoción se solicita.
ARTÍCULO 30.- La Comisión Instructora elaborará un
Dictamen sobre la procedencia de la solicitud, a fin de determinar:
I.
Si el denunciado, es servidor
público de los señalados en el Artículo 94 de la Constitución Política del
Estado.
II. Si los elementos de prueba en que se apoya la
denuncia, permiten presumir la existencia del o de los delitos por los que se
acusa y la probable responsabilidad del o de los denunciados y por lo tanto
amerita iniciar el procedimiento para la Declaración de Procedencia.
Una vez acreditados estos elementos, la Comisión
Instructora emitirá el Dictamen correspondiente, dentro de los treinta días
hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere la
fracción II del Artículo 29.
ARTÍCULO 31.- El
Dictamen se entregará al Presidente del Congreso del Estado, quien
anunciará a éste que debe erigirse en Jurado de Procedencia, al quinto día
hábil siguiente a la fecha en que se hubiese depositado el Dictamen, haciéndolo
saber al inculpado, a su defensor y al Ministerio Público.
ARTÍCULO 32.- El día designado, el Congreso del Estado
conocerá en Asamblea del Dictamen que la Comisión Instructora le presente y
actuará en los mismos términos previstos por el Artículo 28 de esta Ley en
materia de Juicio Político.
ARTÍCULO 33.- El efecto de la declaración de que ha
lugar a proceder contra el inculpado, será separarlo de su encargo en tanto
esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria, el
inculpado podrá reasumir su función.
ARTÍCULO 34.- En lo concerniente al Gobernador del
Estado, sólo habrá lugar a acusarlo en los términos del Artículo 91 de la
Constitución Política del Estado, en cuyo caso se resolverá con base en la
legislación penal aplicable.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS CAPÍTULOS II Y III
DEL TÍTULO SEGUNDO
ARTÍCULO 35.- En ningún caso podrán dispensarse los trámites
establecidos en los Capítulos II y III de este Título.
ARTÍCULO 36.- Las declaraciones y resoluciones
definitivas del Congreso del Estado, en lo referente al Juicio Político y
Declaración de Procedencia son inatacables.
ARTÍCULO 37.- Los miembros de la Comisión Instructora
y, en general, los diputados que hayan de intervenir en algún acto del
procedimiento podrán, mediante escrito, excusarse o ser recusados, por alguna
de las causas de impedimento que señala el Código de Procedimientos Penales del
Estado, cuestiones que se calificarán por el Pleno del Congreso dentro de los
tres días hábiles siguientes a su presentación, mediante la sustanciación de un
incidente, en el que se escuchará al promovente y al recusado, recibiéndose las
pruebas que se ofrezcan. De ser procedente la excusa o recusación, el Pleno
designará un sustituto.
ARTÍCULO 38.- EL Congreso del Estado no podrá erigirse
en Jurado de Sentencia, sin que antes se compruebe fehacientemente que el
servidor público, su defensor, el denunciante o el querellante y en su caso el
Ministerio Público han sido debidamente citados.
ARTÍCULO 39.- No podrán votar en ningún caso los
diputados que hubiesen presentado la imputación contra el servidor público o
bien aquellos que hubieren sido sustituidos en el procedimiento o ingresen al
mismo por excusa o recusación. Tampoco podrán hacerlo los diputados que hayan
aceptado el cargo de defensor, aún cuando lo renuncien después de haber
comenzado a ejercer el cargo.
ARTÍCULO 40.- En todo caso, lo no previsto por esta
Ley, en las disposiciones o votaciones se observarán en lo aplicable las reglas
que establecen la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Poder
Legislativo del Estado para discusión y votación de las Iniciativas. En todo
caso, las votaciones deberán ser nominales, para formular, aprobar o no aprobar
las conclusiones o Dictámenes de la Comisión Instructora y para resolver
incidental o definitivamente en el procedimiento.
ARTÍCULO 41.- En el Juicio Político o en la
Declaración de Procedencia a que se refiere esta Ley, los Acuerdos y determinaciones
del Congreso del Estado se tomarán en Sesión Pública, excepto en la que se
presenta la acusación o cuando el interés en general exija que, la audiencia
sea privada, y así lo determine su Presidente.
ARTÍCULO 42.- Cuando en el curso del procedimiento a
un servidor público de los mencionados en los artículos 93 y 94 de la
Constitución Política del Estado, se presentare nueva denuncia en su contra, se
procederá respecto de ella con arreglo a esta Ley, hasta agotar la instrucción
de los diversos procedimientos, procurando de ser posible, la acumulación
procesal.
Si la acumulación fuese procedente, la Comisión
Instructora formulará en un sólo documento sus conclusiones, que comprenderá el
resultado de los diversos procedimientos.
ARTÍCULO 43.- El Congreso del Estado para el debido
cumplimiento de sus atribuciones y para respetar sus determinaciones, podrá
emplear los medios de apremio señalados en esta Ley, mediante acuerdo de la
mayoría de sus miembros presentes en la sesión respectiva.
ARTÍCULO 44.- Las declaraciones o resoluciones
aprobadas por el Congreso del Estado con arreglo a esta Ley, se comunicarán
para su conocimiento y efectos legales, a las autoridades correspondientes
atendiendo al órgano o entidad de gobierno a que pertenezca el servidor público
sancionado; y en todo caso al Ejecutivo del Estado para su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO 45.- En los casos en que el Gobernador del
Estado, Diputados, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Consejeros
de la Judicatura del Estado, sean declarados responsables en Juicio Político
por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión o sujetos de declaración de
procedencia por la Cámara de Diputados del mismo Congreso, se les impondrá por
la Legislatura del Estado cualquiera o ambas de las sanciones señaladas por el
Artículo 11 de esta Ley si se está en el primer caso, o decretará la separación
del servidor público de que se trate del cargo que ocupa y lo hará saber así a
la autoridad que haya solicitado la remoción del Fuero Constitucional.
TÍTULO TERCERO
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO
ARTÍCULO 46.- Todo servidor público debe desempeñar su
función, empleo, cargo o comisión observando siempre los principios de
Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, actuando dentro del
orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las
Leyes, Decretos y Acuerdos que de una y otra
emanen.
En tal virtud, los servidores públicos tienen las
siguientes obligaciones:
I. Cumplir con la diligencia requerida el servicio que le sea encomendado;
II. Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause
la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio
indebido de un empleo, cargo o comisión;
III. Formular y ejercer, en su caso, los planes,
programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las Leyes, Reglamentos y disposiciones administrativas que
determinen el manejo de recursos humanos, económicos y materiales públicos;
IV. Utilizar
los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o
comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a
que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están
afectos;
V. Custodiar y
cuidar la documentación e información a la cual tenga acceso por razón de su
empleo, cargo o comisión, así como los bienes muebles e inmuebles que conserve
bajo su cuidado, impidiendo o evitando el
uso indebido, sustracción, inutilización, ocultamiento, daños o
destrucción;
VI. Observar
buena conducta en su empleo, cargo o comisión, dirigiéndose con respeto,
diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación
con motivo de éste;
VII. Observar
en la dirección de sus subordinados, respeto y las debidas reglas del trato y
abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad;
VIII. Observar
respeto y subordinación legítimas, respecto a sus superiores, cumpliendo las
disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones;
IX. Comunicar
por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten sus
servicios, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo
o las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba;
X.
Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener
beneficios adicionales a las contraprestaciones que por ley le corresponda por el desempeño de su función, sean para él o su
cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o
civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales
o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las
personas antes referidas formen o hayan formado parte;
XI. Presentar con oportunidad y
veracidad las declaraciones de situación patrimonial de Inicio, Modificación
Anual y de Conclusión de encargo, ante la autoridad competente según el caso,
en los términos de esta Ley;
XII. Atender con diligencia las
instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de los Síndicos
Procuradores, el Órgano de Control o de la
Dirección, según sea el caso, conforme a la competencia
y facultades de éstos; proporcionando oportunamente los datos, la información y
los documentos relacionados con la Administración y ejercicio de las Finanzas
Públicas, y no obstaculizar la práctica de visitas, inspecciones o auditorias y
el acceso a los archivos, que le requieran las autoridades en las formas,
términos y condiciones señaladas por la normatividad aplicable;
XIII. Denunciar
por escrito ante las autoridades a las que se refiere el articulo 5 de la
presente ley, en los ámbitos de sus respectivas competencias, los actos u
omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de
cualquier servidor publico que preste sus servicios en su área de adscripción y que pueda constituir responsabilidad administrativa
en los términos de la ley;
XIV. Respetar
el derecho a la formulación de las quejas y denuncias a las que se refiere esta
Ley y evitar que con motivo de éstas se causen molestias indebidas al quejoso;
XV.
Custodiar, vigilar, proteger, conservar y mantener en buen estado los
sistemas y programas de informática que se establezcan, así como llevar
catálogos y actualizar inventarios de
sistemas de informática, conforme a las normas y procedimientos
establecidos en las leyes correspondientes;
XVI. Presentar en tiempo y forma las Cuentas Públicas
y las solventaciones a las observaciones derivadas de su fiscalización, así
como la documentación e información que establecen las leyes relacionadas con
la Cuenta Pública, y lo expresamente solicitado por la Dirección, los Síndicos
Procuradores o la Contaduría Mayor de Hacienda
del Congreso del Estado.
XVII. Informar por escrito al titular de la
dependencia o entidad de adscripción, cuando por motivo de salud deba someterse
al tratamiento medico que implique el consumo de algún tipo de sustancia
psicotrópica, enervante, depresiva, estupefaciente o similar, y
XVIII. Las demás que establezcan las leyes,
reglamentos y disposiciones administrativas.
ARTÍCULO 47.- Los servidores públicos, en el desempeño
de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, estarán sujetos a las
prohibiciones siguientes:
I. Hacer uso
de sus atribuciones para efecto de lucrar;
II. Continuar ejerciendo sus funciones, cuando ha sido
nombrado o designado por tiempo determinado, después de cumplido el término
para el cual se le nombró, o de haber cesado éste, por cualquier causa, excepto
en los casos en que las leyes o normas establezcan la obligación de esperar a
que se presente el substituto;
III. Autorizar a un subordinado a no asistir sin causa
justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias,
permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones;
IV. Desempeñar
algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley le prohiba;