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Publicado en Internet el 10 Septiembre del 2003

VERSION DE SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALON DE SESIONES        “LIC. BENITO JUAREZ GARCIA”, EL DIA MIERCOLES DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL TRES.

 

 

Presidencia de la C. Dip. Héctor Edgardo Suárez Córdova.

(Asistencia de veinticuatro ciudadanos Diputados)

 

- LA C. PRESIDENTA: (Inicia: 9:10 horas) Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, miércoles dieciocho de junio del dos mil tres, se abre la sesión. Diputado Secretario sírvase pasar lista de asistencia.

- EL C. PROSECRETARIO: Claro que sí diputado Presidente, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Ferreiro Velazco José Alfredo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan, Zavala Márquez Catalino.

- EL C. PRESIDENTE: Se hace constar la presencia del diputado Leopoldo Morán.

- EL C. PROSECRETARIO: Leopoldo Morán, Diputado Presidente no tenemos quórum, tenemos doce diputados.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, se hace justificar la inasistencia de la Diputada Raquel Avilés, y un retardo por parte de los Diputados Raúl Felipe Luévano Ruiz y Salazar Acuña Edmundo, no habiendo quórum en esta primera lista se decreta un receso de quince minutos. (timbre 9:12 horas) (9:25 horas) Diputado Secretario sírvase verificar el quórum.

- EL C. PROSECRETARIO: Claro que sí diputado Presidente: Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Castro Trenti Fernando Jorge, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez Catalino.

- EL C. PRESIDENTE: Se hace constar la presencia del diputado Ismael Quintero Peña, se hace constar la presencia del diputado Enrique Acosta Fregozo y se hace constar la presencia de la diputada Rosalba Martín Navarro.

- EL C. PROSECRETARIO: Hay quórum diputado Presidente con 18 diputados presentes.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado Secretario, ciudadano Secretario sírvase dar a conocer el Orden del Día.

- EL C. PROSECRETARIO: Claro que sí con mucho gusto diputado Presidente, Orden del Día,  miércoles 18 de junio del 2003.

1.- Aprobación del Acta de Sesión Ordinaria, celebrada el día miércoles 11 de junio del 2003.

2.- Correspondencia Recibida.

3.- Correspondencia Despachada.

4.- Informe de Comisiones para Actos Especiales.

5.- Informes o Dictámenes que rindan las Comisiones Especiales o Permanentes.

6.- Asuntos Generales.

7.- Clausura.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Secretario, se hace constar la presencia del diputado Gerardo Cortez, se somete a la consideración de la Asamblea para su aprobación el Orden del Día, diputado Secretario sírvase efectuar la votación correspondiente.

- EL C. PROSECRETARIO: Bien, claro que sí diputado Presidente, los diputados que estén de acuerdo del Orden del día, favor de manifestarlo en forma económica, hay quórum diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, aprobado el orden del día, pasamos al primer punto Aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria del día 11 de junio del dos mil tres, como es del conocimiento de los ciudadanos diputados el acta se encuentra en el correo electrónico de cada uno de ustedes, se pregunta si tienen alguna enmienda qué hacer, de no ser así se solicita la dispensa de la lectura, así como la aprobación de la misma, diputado Secretario sírvase efectuar la votación correspondiente, económica.

- EL C. PROSECRETARIO: Bien diputado Presidente, los diputados que estén de acuerdo en el Orden del Día favor de manifestarlo en forma económica, resulta mayoría diputado Presidente.

“ACTA DE SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALON DE SESIONES “LIC. BENITO JUAREZ GARCIA”, EL DIA MIERCOLES ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL TRES. Presidencia del C. Dip. Héctor Edgardo Suárez Córdova. (Asistencia de veinticuatro ciudadanos Diputados) En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las siete horas del día miércoles once de junio del año dos mil tres, el Diputado Presidente solicita al Diputado Prosecretario de esta Mesa Directiva proceda a pasar lista de asistencia, contando con la presencia de los ciudadanos Diputados: Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Martín Navarro María Rosalba, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez Catalino. Por consiguiente, habiéndose cerciorado y declarado la existencia del quórum para sesionar, se declara abierta la sesión, enseguida el Diputado Presidente le solicita al Diputado Prosecretario dar a conocer el Orden del Día que se propone, siendo el siguiente: 1.- Aprobación de la Actas de Sesión Ordinaria, celebradas el día sábado 31 de mayo; domingo 1º de junio y martes 10 de junio del 2003. 2.- Correspondencia Recibida. 3.- Correspondencia Despachada. 4.- Informe de Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que rindan las Comisiones Especiales o Permanentes. 6.- Asuntos Generales. Posteriormente, el Diputado Secretario lo somete a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación económica por mayoría. Enseguida, se procede a desahogar el Orden del Día establecido, iniciando con el primer punto, aprobación de las Actas de la Sesión Ordinaria celebradas el día sábado 31 de mayo, domingo 1º de junio y martes 10 de junio del año en curso; asimismo el Diputado Presidente manifiesta que las Actas en mención se encuentran en el correo electrónico de cada uno de los ciudadanos Diputados; por tal motivo se pregunta si tienen alguna enmienda qué hacer, de no ser así se solicita la dispensa de la lectura, así como la aprobación de las mismas; resultando aprobadas en votación económica por mayoría. Se continúa con el punto segundo “Correspondencia Recibida” y el Diputado Presidente menciona que en virtud de que fue entregada la relación con oportunidad a los ciudadanos Diputados, se solicita la dispensa de la lectura; resultando aprobada por mayoría. Siendo 27 oficios dirigidos a este Congreso del Estado. Acto seguido, se continúa con el tercer punto del Orden del Día, “Correspondencia Despachada”, en donde el Diputado Presidente menciona que en virtud de que fue entregada la relación con oportunidad a los ciudadanos Diputados, se solicita la dispensa de la lectura; resultando aprobada por mayoría. Siendo 4 oficios despachados a diferentes Dependencias. Así mismo, el Diputado Presidente manifiesta a los ciudadanos que tanto la correspondencia recibida como la despachada queda a su disposición. Posteriormente, se pasa al cuarto punto, “Informe de Comisiones para Actos Especiales” y no existiendo ningún informe qué presentar, se continúa con el quinto punto del Orden del Día, “Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes”, donde hace uso de la Tribuna el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo para manifestar que la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales presentará ante el Pleno los siguientes Dictámenes: Dictamen No. 275, Dictamen No. 286, Dictamen No. 292, Dictamen No. 293 y Dictamen No. 294. A continuación, el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, presenta el Dictamen No. 293 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo: PRIMERO.- La Honorable XVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Baja California, en los términos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emite VOTO APROBATORIO, relativo a la MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCION XXIX-M AL ARTICULO 73 Y SE REFORMA LA FRACCION VI DEL ARTICULO 89 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTICULO 73.- El Congreso tiene facultad: I a la XIX -L... XXIX-M.- Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes. XXX.-... ARTICULO 89.-...  I a la V... VI.- Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. VII a XX... Transitorios UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Publíquese la aprobación al Proyecto de Decreto por el cual se adiciona una fracción XXIX-M al artículo 73 y se reforma la fracción VI del articulo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Periódico Oficial, órgano de Gobierno del Estado de Baja California. TERCERO.- Remítase al Senado de la república el presente VOTO APROBATORIO, para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado por 16 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Sánchez Medrano Laura, Osuna Aguilasocho Nicolás, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba, Avilés Muñoz Raquel y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Posteriormente, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 293 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, con 16 votos a favor, 0 en contra  y 0 abstenciones, en los términos que fue leído por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los once días del mes de junio del año dos mil tres. Acto seguido, el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, de nueva cuenta hace uso de la tribuna para presentar el Dictamen No. 286 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en donde se establece los siguientes Puntos Resolutivos: PRIMERO: Se aprueba el PUNTO DE ACUERDO ECONOMICO RELATIVO AL OFICIO S/N REMITIDO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE HIDALGO REFERENTE AL ACUERDO APROBADO SOBRE LA RECOMENDACION DE REFORMAR EL ARTICULO 62 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SEGUNDO: Remítase copia del presente Punto de Acuerdo Económico al Congreso de la Unión y así como a las Legislaturas de los Estados, para todos los efectos a que de lugar. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado por 19 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Salazar Castro Juan Manuel, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Osuna Aguilasocho Nicolás, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Sánchez Medrano Laura, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba, Avilés Muñoz Raquel y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Posteriormente, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 286 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, con 19 votos a favor, 0 en contra  y 0 abstenciones, en los términos que fue leído por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los once días del mes de junio del año dos mil tres.

A continuación, el Diputado Juan Terrazas Silva, hace uso de la tribuna para presentar el Dictamen No. 292 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo: UNICO: Se aprueba la  REFORMA QUE ADICIONA AL ARTICULO 228 del Código Penal del Estado de Baja California para quedar como sigue: Artículo 228.- Daño Equiparado.-Se equipara al delito de daño en propiedad ajena y se castigará como tal, imponiéndose las penas previstas en el Artículo anterior: I.- Al que dañe, destruya o deteriore cosa propia en perjuicio de tercero o cuando esta se halle por cualquier título legítimo en poder de otra persona; II.- Al que sin consentimiento de quien legalmente lo pueda otorgar, altere o modifique la presentación o imagen de bienes muebles o inmuebles, públicos o privados, a través de pintas, escrituras, dibujos, o signos de cualquier tipo. Cuando el daño recaiga sobre cualquier bien considerado patrimonio cultural, se estará a lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley de Preservación del Patrimonio Cultural del Estado. Asi mismo, tratándose de propaganda o promoción de partidos políticos, se estará a lo dispuesto por la Ley de la materia. TRANSITORIO UNICO: La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado por 18 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Salazar Castro Juan Manuel, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Sánchez Medrano Laura, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Osuna Aguilasocho Nicolás, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba, Avilés Muñoz Raquel y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Y un voto en contra del Diputado Hidalgo Silva Marcelino; así como una abstención del Diputado Zavala Márquez Catalino. Enseguida, hace uso de la Tribuna el Diputado Catalino Zavala Márquez, para manifestar su abstención, la cual solicita se transcriba íntegra  en el acta, siendo la siguiente:  “Sobre todo si bien se comparte la inquietud y la preocupación de legislador de buscar, establecer una figura jurídica en el Código Penal para sancionar esta conducta que se considera socialmente preocupante, no se que tan grave pero si muy preocupante, el asunto es que los delitos tienen en el Código Penal por su peligrosidad, por su daño social o material que realice, en los bienes de las personas, tienen diferente penalidad y se clasifican de diferente manera; es el caso que si bien esta figura requiere ser tipificada, debe de tener si se intenta una actitud preventiva en la legislación, o inhibir la realización de estas conductas, fundamentalmente en las cuales se ve involucrados en su mayoría jóvenes y que obedece a circunstancias sociológicas distintas a las expresadas en la fundamentación de motivos del diputado y de este contexto si bien habría que prever si el asunto en esa naturaleza y en ese sentido, debió de haberse establecido una penalidad distinta al  que establece el Código Penal, de tal suerte que solo por la cuestión de ejemplo diría que en daño en propiedad ajena de tipo de punibilidad de acuerdo al Código Penal establece de tres meses a seis años, esta es la penalidad que se esta estableciéndose para esta conducta y que se acaba de votar por este Congreso. Si revisamos rápidamente algunas conductas delictivas en el caso de lecciones por ejemplo se establece para este delito de tres días a un año de prisión simple, es mucho menor la pena establecida, si diríamos existen en el caso de amenazas de seis meses a un año, privación de la libertad personal se establece prisión de tres meses a siete años, de tres a siete años, el asalto bueno establece ya otra prioridad distinto un poco mas agravada, sin embargo habría que atender a las causas de esta conducta y me parece que aplicarle simplemente una penalidad que no es acorde a la misma conducta, no es responsable de esta legislatura, ni va atender a evitar esa conducta, debería de establecerse en términos de la reparación del daño, dejar el bien inmueble en las condiciones que se encontraba anterior al haber sido grafitiado diríamos, o bien la multa o la reparación del daño en ese contexto y de no hacerse una prisión que fuese prácticamente de tres meses a un año posiblemente, es decir: No existe una respuesta en el Código Penal para atender esta conducta de manera especifica, hay otro delitos que pudiera establecer incluso el robo de ganado por ejemplo que aquí se planteo una reforma en ese contexto o incluso la violación, no podemos equipararse ese tipo de delitos con el que se acaba de plantear aquí, en ese contexto fue la abstención de un servidor y me parece que en técnica jurídica y sobre todo en lo que se debe de hacer para prever y sancionar esta conducta no es acorde aplicarle la penalidad que se establece para otros delitos y trasladarla a esta conducta, de tal suerte que entonces quedaríamos solo como una actitud represiva y de ninguna manera una actitud preventiva que debe de ser evitar y traer conciencia en este delito, eso es en el sentido mi intervención”. Posteriormente, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 292 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, con 18 votos a favor, 1 en contra  y 1 abstención, en los términos que fue leído por el Diputado Juan Terrazas Silva. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los once días del mes de junio del año dos mil tres. Acto continuo, hace uso de la voz la Diputada Laura Sánchez Medrano, para presentar el Dictamen No. 294 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo: UNICO.- Se aprueba la Iniciativa de Decreto para desincorporar del patrimonio del dominio público del Gobierno del Estado e incorporar al dominio privado del mismo, los predios identificados como lote 3 y 4 de la manzana número 8  con una superficie total de 31,750.286 metros cuadrados, ubicados en el desarrollo industrial  “Parque Industrial Mexicali Cuatro”  (antes ACMEX), de esta ciudad de Mexicali, Baja California, así mismo se autoriza al Ejecutivo del Estado para enajenarlos a título oneroso a favor del fraccionador Inmobiliaria el Porvenir Cali, S.A. de C.V. a un precio no menor al fijado por la Comisión Estatal de Avalúos, así como se autoriza a otorgar y firmar la Escritura pública correspondiente, siendo los gastos que se originen con cargo al adquirente, lotes que se detallan a continuación:

MANZANA 8

LOTE N° 3           SUPERFICIE 4, 602.226 M2

AL NORTE 32.653 MTS. CON PROPIEDAD PARTICULAR

AL SUR      32.653 MTS. CON AV. BRASIL

AL ESTE 140.9415 MTS. CON LOTE N° 04

AL OESTE 140.9415 MTS. CON LOTES N°2

LOTE N° 4          SUPERFICIE 27,148.060 M2

AL NORTE 169.5329 MTS. CON PROPIEDAD PARTICULAR

AL SUR      215.7057 MTS CON AV. BRASIL

AL ESTE 148.312 MTS. CON CANAL ASH

AL OESTE 140.9415 MTS. CON LOTE N°3

 

ARTICULOS TRANSITORIOS. ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Periódico Oficial, órgano de Gobierno del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Baja California, en el Municipio de Mexicali este Decreto y las memorias descriptivas de los inmuebles del mismo. Acto seguido, hace uso de la voz el Diputado Catalino Zavala Márquez, para manifestar en contra del Dictamen 294 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Agotada la intervención y no existiendo mas oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta a votación en forma nominal, resultando en primera ronda con 10 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Castro Trenti Fernando Jorge, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Sánchez Medrano Laura, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Terrazas Silva Juan, Avilés Muñoz Raquel. Y 10 votos en contra de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás,  Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Castro Juan Manuel, Acosta Fregozo Enrique, Martín Navarro María Rosalba y Suárez Córdova Héctor Edgardo; así como una abstención del Diputado Rosales Hernández José de Jesús Martín. Enseguida, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria que de nueva cuenta someta a votación nominal el Dictamen 294 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, resultando Aprobado en segunda ronda por 11 votos a favor de los siguientes diputados: Castro Trenti Fernando Jorge,  Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Sánchez Medrano Laura, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba, Avilés Muñoz Raquel. Y 10 votos en contra de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás,  Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Castro Juan Manuel, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Acosta Fregozo Enrique, y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Posteriormente, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 294 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, con 11 votos a favor, 10 en contra  y 0 abstenciones, en los términos que fue leído por la Diputada Laura Sánchez Medrano. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los once días del mes de junio del año dos mil tres. Acto continuo, el Diputado Juan Terrazas Silva, hace uso de la tribuna para presentar el Dictamen No. 275 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo: UNICO.- Se aprueba la de LEY DE ATENCION Y PROTECCION A LA VICTIMA O EL OFENDIDO DEL DELITO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue: LEY DE ATENCION Y PROTECCION A LA VICTIMA O EL OFENDIDO DEL DELITO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y tienen por objeto establecer los derechos así como las medidas de atención y protección a la víctima o el ofendido por algún delito, conforme a lo establecido por el Artículo 20, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO 2º.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I.- Víctima.- A todo aquel individuo titular del bien jurídico tutelado que haya sufrido directamente alguna afectación en su persona o bienes con motivo de la comisión de un delito; II.- Ofendido.- A todo aquel individuo que haya sufrido indirectamente alguna afectación en su persona o bienes con motivo de la comisión de un delito y que tenga derecho a la reparación del daño conforme al Artículo 35 del Código Penal; III.- Ley.- A la Ley de Atención y Protección a la Víctima o el Ofendido del delito para el Estado de Baja California; IV. Procuraduría.- A la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California; V.- Procurador.- Al Procurador General de Justicia del Estado de Baja California; VI.- Dirección.- A la Dirección de Atención a Víctimas del Delito de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California; VII.- Código Penal.- El Código Penal para el Estado de Baja California; VIII.- Código de Procedimientos Penales.- El Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California. ARTICULO 3º.- Las medidas de atención y protección a que se refiere esta Ley serán brindadas por el Titular del Poder Ejecutivo a través de la Procuraduría, la que implementará los programas, lineamientos y procedimientos administrativos a efecto de que éstas se hagan efectivas. El Ejecutivo podrá auxiliarse para la prestación de los servicios de atención y protección a víctimas y ofendidos, a través del Sistema Estatal de Salud y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, quiénes instrumentarán las acciones requeridas para la debida observancia de ésta Ley, de acuerdo con los ordenamientos aplicables en la materia. ARTICULO 4º.- Las autoridades estatales y municipales podrán celebrar toda clase de acuerdos y convenios administrativos mediante los cuales se establezcan los mecanismos de coordinación, colaboración y concertación que permitan la participación de los sectores público, social y privado en materia de atención y protección a víctimas y ofendidos. ARTICULO 5º.- La Procuraduría podrá requerir de las autoridades y servidores públicos del Estado, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen acciones necesarias para el oportuno y eficaz cumplimiento del objeto de esta Ley. CAPITULO SEGUNDO DE LA DIRECCION DE ATENCION A VICTIMAS. ARTICULO 6º.- La Dirección será la unidad administrativa encargada de vigilar el respeto de los derechos y el cumplimiento de las medidas de atención y protección reguladas por ésta Ley, así como de la ejecución de acuerdos y demás determinaciones emitidas por la Procuraduría. ARTICULO 7º.- La Dirección para el cumplimiento del objeto de esta Ley, sin perjuicio de aquéllas conferidas por otros ordenamientos, tendrá las siguientes atribuciones: I.- Elaborar y ejecutar programas especiales en las áreas jurídica, psicológica, psiquiátrica, victimológica  y de salud para brindar atención y protección a la víctima o el ofendido; II.- Proponer al Procurador la celebración de convenios con instituciones públicas y privadas de educación y asistencia social, especialmente con aquéllas que tengan a su cargo la prestación de servicios de salud en la entidad; III.- Proponer al Procurador programas tendientes a mejorar la calidad y eficiencia para la atención de la víctima o el ofendido; IV.- Establecer mecanismos para ampliar la cobertura de atención y protección a la víctima o el ofendido, a las personas que sin tener tal carácter sufran una afectación por la comisión de una conducta punitiva, preferentemente cuando se trate de menores de edad, incapaces, adultos mayores o miembros de grupos vulnerables de la sociedad; V.- A concertar acciones con instituciones públicas o privadas para prestar las medidas de atención y protección que no este en posibilidades de proporcionar directamente; y, VI.-  Las demás que le otorgue ésta Ley. CAPITULO TERCERO. DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA O EL OFENDIDO. ARTICULO 8º.- La víctima o el ofendido sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales, tendrá los derechos siguientes: I.- Ser informado directa, oportuna y adecuadamente de los derechos que en su favor establece la presente Ley y demás ordenamientos aplicables en la materia; II.- Recibir asesoría jurídica gratuita desde el inicio de la averiguación previa para la defensa de sus intereses; III.- Recibir desde la comisión del delito, atención médica, psicológica o psiquiátrica de urgencia; IV.- A no ser explorado físicamente, ni someterse a ningún estudio, examen, análisis o peritaje, si no lo desea, quedando prohibido cualquier acto de intimidación, o fuerza física para ese efecto; V.- A que la exploración, la atención médica, psiquiátrica, ginecológica o de cualquier tipo, esté a cargo de un facultativo de su mismo sexo cuando lo solicite; VI.- A la reparación del daño cuando legalmente proceda; VII.- A que la autoridad investigadora o jurisdiccional dicte las providencias legales necesarias para proteger su vida, integridad física y moral, bienes, posesiones o derechos, incluyendo los de familiares directos, cuando existan datos que hagan presumir que éstos pudieran ser afectados por los probables responsables del delito o por terceros implicados;

VIII.- Coadyuvar con el Ministerio Público en el proceso penal en los términos previstos por el Código de Procedimientos Penales; IX.- Ser informado por la autoridad investigadora, de las actuaciones y del estado que guarde la averiguación previa o el proceso penal correspondiente; X.- Estar presente en el desahogo de los actos y diligencias en que intervenga el inculpado o su defensor; XI.- Cuando no hable el idioma castellano o se trate de analfabeta, mudo, sordo o ciego, invariablemente cuente con un traductor o intérprete en todas las actuaciones procesales; y,  II.- Solicitar justificadamente a la Dirección el reemplazo del asesor jurídico asignado. CAPITULO CUARTO. DE LAS MEDIDAS DE ATENCION Y PROTECCION A LA VICTIMA O EL OFENDIDO. ARTICULO 9º.- Las medidas de atención y protección a la víctima o el ofendido comprenderán: I.- Asesoría jurídica; II.- Atención médica, psicológica y psiquiátrica de urgencia; y, III.- Orientación preventiva victimológica. ARTICULO 10.- La asesoría jurídica comprenderá: I.- Hacerle saber oportunamente y de manera accesible el delito o delitos que puedan tipificarse, los derechos, medidas de atención y protección con que cuenta, los procedimientos que se pueden seguir, las pruebas requeridas para reclamar sus derechos o hacerlos valer, la importancia de cada una de las actuaciones y la trascendencia jurídica de un avenimiento, desde el inicio del procedimiento penal hasta su conclusión; II.- Realizar un análisis de las condiciones de la víctima o el ofendido desde el punto de vista jurídico; III.- Contar con un asesor jurídico que le asista en todos los actos del procedimiento en que debe intervenir, para la defensa de sus derechos; y, IV.-Contar con el asesoramiento legal para el correcto ejercicio de la acción incidental, cuando se reclame la reparación del daño al responsable o a los terceros obligados por el Código Penal y, cuando proceda, el ejercicio de la acción civil reparadora. ARTICULO 11.- La atención médica victimológica, psicológica o psiquiátrica de urgencia se prestará por causa de lesiones, enfermedades o traumas emocionales provenientes de la comisión de un delito que ponga en peligro la vida de la víctima o el ofendido, o en su caso, exista riesgo de sufrir algún daño orgánico o psicológico permanente. ARTICULO 12.- La prevención victimológica comprenderá: I.- La realización de un dictamen victimológico, mismo que podrá hacerse del conocimiento de la autoridad Judicial. II.-La orientación respecto de los factores victimológicos que coadyuvaron a su victimidad, a fin de evitar la victimización en lo futuro; y, III.- La orientación respecto a las reacciones mediatas e inmediatas que deban tener al ser víctimas u ofendidos.  ARTÍCULO 13.- Con el propósito de proteger a la víctima o el ofendido de los delitos, el Ministerio Público velará porque no se ejerza coacción física o moral sobre ellas al rendir sus declaraciones en cualquier etapa del procedimiento penal. CAPITULO QUINTO DE LOS RESPONSABLES DE PROPORCIONAR ATENCION Y PROTECCION. ARTICULO 14.- La Procuraduría por conducto de la Dirección proporcionará la asesoría jurídica. La atención médica, psicológica o psiquiátrica de urgencia, a que tienen derecho la víctima o el ofendido, serán prestadas preferentemente por las instituciones públicas del Estado y los municipios. ARTICULO 15.- Las instituciones privadas o particulares de salud tienen la obligación de prestar a la víctima o el ofendido atención médica, psicológica o psiquiátrica de urgencia, sin perjuicio de su posterior remisión a otras instituciones públicas o privadas. ARTICULO 16.- Las instituciones de salud públicas o privadas según sea el caso, podrán reclamar como terceros con derecho a la reparación del daño de acuerdo a las leyes penales del Estado, los gastos ocasionados por la prestación de las medidas de atención médica, psicológica o psiquiátrica de urgencia a favor de la víctima o el ofendido. ARTICULO 17.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia sin perjuicio de las facultades y obligaciones impuestas por otros ordenamientos, prestará a la víctima o el ofendido asesoría jurídica cuando estos sean menores de edad así como servicios básicos de salud en materia de asistencia social cuando estos sean personas de escasos recursos económicos. CAPITULO SEXTO. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A LA VICTIMA O EL OFENDIDO. ARTÍCULO 18.- El Agente del Ministerio Público en toda averiguación previa, deberá otorgarle las medidas de atención y protección que requiera la víctima o el ofendido, debiendo dejar constancia en el expediente y remitir dicha actuación a la Dirección para su conocimiento y efectos correspondientes. Asimismo podrá dictar desde el inicio de la averiguación previa y durante el ejercicio de la acción penal, las medidas necesarias a efecto de recabar pruebas suficientes para acreditar los daños y perjuicios causados a la víctima o el ofendido, incluyendo la fijación del monto de la reparación del daño, así como el aseguramiento y embargo precautorio de bienes para ese efecto. ARTICULO 19.- Con el propósito de proteger a la víctima o el ofendido, el Ministerio Público velará porque no se ejerza coacción física o moral sobre ellas al rendir sus declaraciones en cualquier etapa del procedimiento penal. ARTICULO 20.- Las autoridades encargadas de prestar los servicios de atención y protección deberán dar cumplimiento inmediato a las medidas  ordenadas por el agente del Ministerio Público, previo el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos por esta Ley. ARTICULO 21.- En el caso que los hechos denunciados o investigados no constituyan un tipo penal, la Dirección informará a los interesados, de ser el caso, el derecho que les corresponde para deducir la acción respectiva por la vía civil y la posibilidad de ser asistidos por un Defensor de Oficio, dejando constancia de tal informe en el expediente respectivo. CAPITULO SEPTIMO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. ARTICULO 22.- A los facultativos, personal médico y demás prestadores de las instituciones de salud del Estado que en contra de la voluntad de la víctima o el ofendido les hayan practicado cualquier tipo de exploración física, se les impondrá una multa de treinta a cien días de salario mínimo. Si se hubiere utilizado la fuerza física o cualquier otro acto de intimidación, se les aplicará hasta el doble de dicha sanción sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurran conforme a otras disposiciones legales. ARTICULO 23.- El Agente del Ministerio Público que por cualquier situación o circunstancia, en la averiguación previa, durante el ejercicio de la acción penal o durante el procedimiento omita recabar de oficio o presentar al juzgador las pruebas que tiendan a la comprobación del daño causado por el delito, será sancionado con multa de treinta a cincuenta días de salario mínimo, aplicándosele en caso de reincidencia hasta el doble de dicha sanción, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra conforme a otras disposiciones legales. ARTICULO 24.- Queda prohibido al Juzgador o al Ministerio Público dar a conocer sin el consentimiento por escrito de la víctima o el ofendido por el delito, a través de medios impresos, radiales o televisivos, cualquier clase de escritos, actas de acusación, testimonios y demás piezas de los procesos, así como el nombre de la víctima o el ofendido cuando se trate de delitos contra la libertad y seguridad sexual de las personas. Quien viole esta prohibición será sancionado con multa de quinientos a mil salarios mínimos, en caso de reincidencia se le impondrá además hasta el doble de dicha sanción, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurra conforme a otras leyes. ARTICULO 25.- Al Juez o Tribunal que en la sentencia que ponga fin al proceso penal no se ocupe de resolver sobre la reparación del daño, cuando éste haya sido probado y cuantificado, determinando en forma clara y precisa su monto y la imposición de la pena que proceda por este concepto, se le impondrá una multa de treinta a doscientos cincuenta días de salario mínimo vigente en el Estado, en caso de reincidencia se le aplicará además hasta el doble de dicha sanción, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra conforme a otras leyes. ARTICULO 26.- La Dirección de Asuntos Internos y Contraloría de la Procuraduría por lo que corresponde a la autoridad persecutora, el Consejo de la Judicatura del Estado, en lo que respecta a la autoridad judicial y la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Estado por lo que respecta a las demás autoridades obligadas a proporcionar las medidas de atención y protección a la víctima o el ofendido por el delito, impondrán las infracciones previstas en el presente capítulo y verificarán bajo su estricta responsabilidad el debido cumplimiento de las sanciones impuestas conforme lo establecen sus correspondientes leyes orgánicas.TRANSITORIOS. PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado proveerá en la esfera administrativa el exacto cumplimiento de las previsiones contenidas y propondrá las asignaciones presupuéstales correspondientes. Enseguida, el Diputado Enrique Acosta Fregozo, hace uso de la tribuna para manifestarse en contra del Dictamen 275 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. A continuación el Diputado Presidente decreta un receso de 5 minutos a solicitud de la Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa y secundado por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, siendo las ocho horas con trece minutos. Se reanuda la sesión siendo las ocho horas con veinte minutos. Una vez verificado el quórum se continua la sesión. Enseguida se manifiesta a favor del Dictamen 275 de la Comisión de Legislación los diputados Ricardo Rodríguez Jacobo y Raúl Felipe Luévano Ruiz; así como en contra y por alusión el diputado Enrique Acosta Fregozo. Agotada las intervenciones, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria someta a votación nominal el Dictamen en referencia, resultando aprobado por 16 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Castro Trenti Fernando Jorge, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Sánchez Medrano Laura, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba, Avilés Muñoz Raquel y Suárez Córdova Héctor Edgardo; y 6 votos en contra de los siguientes diputados: Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Castro Juan Manuel y Acosta Fregozo Enrique; así como una abstención del diputado Ruiz Uribe Jesús Alejandro mismo que manifestó su abstención. Posteriormente, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 275 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, con 16 votos a favor, 6 en contra  y 1 abstención, en los términos que fue leído por el Diputado Juan Terrazas Silva. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los once días del mes de junio del año dos mil tres. Enseguida, hace uso de la Tribuna el Diputado Juan Manuel Salazar Castro, en su calidad de Presidente de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, para manifestar que dicha Comisión presentará ante el Pleno los Dictámenes No. 28, 29, 30, 31, 33 y 34. A continuación interviene en la Tribuna el Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe, para presentar el Dictamen No. 28 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en donde se establecen los siguientes Puntos Resolutivos: PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Fideicomiso Fondo Mixto para la Promoción y Publicidad Nacional e Internacional de Tijuana, Baja California, a los CC. Lic. Juan B. Tintos Funcke y Mariano Escobedo Lavín, en su carácter de Presidente y Vocal Ejecutivo del Comité Técnico del Fideicomiso, respectivamente, por el período del primero de enero al 31 de agosto de 2001. SEGUNDO.- Con motivo de que el Fideicomiso efectuó baja contable de los bienes que integran el Activo Fijo por un monto de $ 152,864, en razón de haberse acordado la extinción del mismo en agosto del 2001, dichos bienes fueron donados al Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Tijuana, B.C., habiéndose sustentado con la autorización del Comité Técnico, sin embargo no se ha celebrado el Convenio de Donación correspondiente ni el Convenio de Extinción del Fideicomiso; y porque la estructura programática de la Entidad contempló un cierre programático integrado por 22 metas, de las cuales 10 metas que representan el 45% del total, no se proporcionó justificación de las variaciones que las originaron, integrándose de la siguiente manera: 6 metas no fueron alcanzadas en su totalidad y 4 metas no se realizaron, incumpliendo con los artículos 15 fracción IV inciso c) y 16 de la Ley de Fiscalización de Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, al no adjuntar dentro de la Cuenta Pública Anual informe especificando en su caso las causas de las variaciones de las metas anteriores; adicionalmente se omitió elaborar los avances programáticos incumpliéndose también con las disposiciones legales señaladas en los artículos 58, 59 y 61 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, además se observó que la programación de metas carece de vinculación con las líneas de acción del Plan Estatal de Desarrollo de conformidad con el artículo 4 de dicha Ley, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado por 23 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás,  Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Castro Juan Manuel, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Acosta Fregozo Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Sánchez Medrano Laura, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba, Avilés Muñoz Raquel y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Posteriormente, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 28 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, con 23 votos a favor, 0 en contra  y 0 abstenciones, en los términos que fue leído por el Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los once días del mes de junio del año dos mil tres. Enseguida, el Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe, de nueva cuenta hace uso de la Tribuna para presentar el Dictamen No. 29 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en donde se establecen los siguientes Puntos Resolutivos: PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Playas de Rosarito, Baja California, al C. Arnoldo Fitch Díaz, en su carácter de Vocal Ejecutivo del Fideicomiso, por el período del 20 de abril al 31 de diciembre de 2001. SEGUNDO.- Con motivo de que no se cuenta con la documentación que acredite la propiedad o uso de los bienes muebles registrados en activo fijo por un monto de $ 92,498, mismos que le fueron donados por el Fideicomiso Fondo Mixto para la Promoción y Publicidad de Playas de Rosarito, B.C., toda vez que no se ha formalizado la entrega de los bienes a través de contrato de donación o endoso de las facturas que amparan el mobiliario y equipo a favor del Fideicomiso; porque no se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 43 fracción I, último párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que las modificaciones presupuéstales efectuadas durante el ejercicio fiscal 2001 consistentes en transferencias por $ 321,674 y $ 68,000 fueron autorizadas extemporáneamente por el Ejecutivo Estatal hasta el 05 de septiembre de 2001 y 13 de febrero de 2002, respectivamente; porque el Fideicomiso incumplió con lo previsto en el artículo 48 segundo párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que efectuó egresos por un importe de $ 270,575, por concepto de remuneraciones al personal las cuales no fueron afectadas en la partida específica que le corresponde, toda vez que afectó como Servicios Personales personal de base, debiendo ser de confianza, incumpliendo consecuentemente con lo dispuesto en el artículo 50 de dicha Ley, al omitir sujetarse al Catálogo de Partidas Presupuéstales de Gasto e Inversión de la Administración Pública Estatal autorizado por la Secretaría de Planeación y Finanzas y de aplicación estricta; y porque el Presupuesto de Egresos ejercido se basó en un programa denominado “Desarrollo y Fomento Turístico” el cual ascendió a $ 1’354,164, dicho programa se integró según la apertura y cierre programático por 12 metas, sobre las cuales no se proporcionó evidencia documental que compruebe la realización de 2 de estas metas, consistentes en la distribución de 90,000 folletos y la ejecución de 5 campañas de apoyo a la difusión de actividades, que en términos porcentuales representan el 17% de las metas reportadas como logradas, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado por 20 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás,  Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Castro Juan Manuel, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba, Avilés Muñoz Raquel y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Posteriormente, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 29 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, con 20 votos a favor, 0 en contra  y 0 abstenciones, en los términos que fue leído por el Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los once días del mes de junio del año dos mil tres. Acto seguido, la Diputada María Rosalba Martín Navarro,  hace uso de la Tribuna para presentar el Dictamen No. 30 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en donde se establecen los siguientes Puntos Resolutivos: PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Fideicomiso Fondo Mixto para la Promoción y Publicidad de Playas de Rosarito, Baja California, a los CC. Lic. Juan B. Tintos Funcke y Arnoldo Fitch Díaz, en su carácter de Presidente y Vocal Ejecutivo del Comité Técnico del Fideicomiso, respectivamente, por el período del primero de enero al 31 de agosto de 2001. SEGUNDO.- Con motivo de que el Fideicomiso efectuó baja contable de los bienes que integran el Activo Fijo por un monto de $ 92,498, en razón de haberse acordado la extinción del mismo en agosto del 2001, dichos bienes fueron donados al Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Playas de Rosarito, B.C., habiéndose sustentado con la autorización del Comité Técnico, sin embargo no se ha celebrado el Convenio de Donación correspondiente ni el Convenio de Extinción del Fideicomiso, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado por 18 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás,  Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Castro Juan Manuel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Sánchez Medrano Laura, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba, Avilés Muñoz Raquel y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Posteriormente, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 30 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, con 18 votos a favor, 0 en contra  y 0 abstenciones, en los términos que fue leído por la Diputada María Rosalba Martín Navarro. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los once días del mes de junio del año dos mil tres. Acto continuo, la Diputada Laura Sánchez Medrano,  hace uso de la Tribuna para presentar el Dictamen No. 31 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en donde se establecen los siguientes Puntos Resolutivos: PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Instituto Municipal de Planeación, al C. Arq. Carlos Beichalel Graizbord Ed, en su carácter de Director General de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2001. SEGUNDO.- Con motivo de que no se dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo 27 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que el Presupuesto de Egresos no fue remitido a través del Presidente Municipal al Congreso del Estado; no obstante dicha información fue proporcionada para efecto de fiscalización de la Cuenta Pública Anual; adicionalmente se ejerció el Presupuesto de Egresos sin la autorización previa, incumpliéndose consecuentemente con los artículos 18, 43 y 44 de la Ley en comento, toda vez que la autorización del Presupuesto de Egresos inicial y de las modificaciones presupuéstales efectuadas durante el ejercicio consistentes en transferencias por $ 1'201,898 se dieron por el Cabildo Municipal hasta el 06 de septiembre del 2002, en consecuencia de lo anterior se incumplió con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la misma Ley, así como con lo dispuesto en el artículo 29 del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Tijuana, B.C., que consigna los Criterios Generales para la Racionalidad y Disciplina Presupuestaria para el ejercicio fiscal 2001; porque la Entidad dio cumplimiento extemporáneo a lo previsto en el artículo 43 último párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, y de los artículos 15 fracción IV, inciso c) y 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, toda vez que no remitió dentro de la Cuenta Pública Anual la información relativa al cierre presupuestal por programas y cierre programático, la cual fue remitida al Congreso del Estado hasta el día 08 de noviembre de 2002; y porque la Entidad incumplió parcialmente con lo señalado en el Artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que se omitió publicar el Cierre Presupuestal a nivel de Programas, publicándose en el Periódico Oficial del Estado de fecha 27 de septiembre del 2002, el Cierre Presupuestal a nivel de partidas, túrnese a la Sindicatura del Ayuntamiento de Tijuana, B.C., para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado por 19 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás,  Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Castro Juan Manuel, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Sánchez Medrano Laura, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba, Avilés Muñoz Raquel y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Posteriormente, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 31 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, con 19 votos a favor, 0 en contra  y 0 abstenciones, en los términos que fue leído por la Diputada Laura Sánchez Medrano. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los once días del mes de junio del año dos mil tres. Posteriormente, el Diputado Presidente decreta un receso de quince minutos, siendo las nueve horas con diecisiete minutos. Se reanuda la sesión siendo las nueve horas con treinta y siete minutos. Una vez verificado el quórum. Se continua la sesión donde hace uso de la voz el Diputado Juan Manuel Salazar Castro,  para presentar el Dictamen No. 33 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en donde se establecen los siguientes Puntos Resolutivos: PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Tijuana, Baja California, al C. Mariano Escobedo Lavín, en su carácter de Vocal Ejecutivo del Fideicomiso, por el período del 20 de abril al 31 de diciembre de 2001. SEGUNDO.- Con motivo de que no se cuenta con la documentación que acredite la propiedad o uso de los bienes muebles registrados en activo fijo por un monto de $ 152,864, mismos que le fueron entregados por el Fideicomiso Fondo Mixto para la Promoción y Publicidad Nacional e Internacional de Tijuana, B.C., toda vez que no se ha formalizado la entrega de los bienes a través de contrato de donación; porque no se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 43 fracción I último párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que la modificación presupuestal efectuada durante el ejercicio fiscal 2001 consistente en una transferencia por $ 482,200 fue autorizada extemporáneamente por el Ejecutivo Estatal el 15 de marzo del 2002; y porque el Fideicomiso incumplió con lo previsto en el artículo 37 y demás disposiciones aplicables de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que se efectuaron erogaciones por concepto de remuneraciones al personal de confianza, las cuales no fueron afectadas en la partida específica correspondiente, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado por 19 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás,  Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Castro Juan Manuel, Acosta Fregozo Enrique, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Sánchez Medrano Laura, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba, Avilés Muñoz Raquel y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Posteriormente, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 33 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, con 19 votos a favor, 0 en contra  y 0 abstenciones, en los términos que fue leído por el Diputado Juan Manuel Salazar Castro. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los once días del mes de junio del año dos mil tres. Enseguida el Diputado Francisco Rueda Gómez, hace uso de la tribuna  para presentar el Dictamen No. 34 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en donde se establecen los siguientes Puntos Resolutivos: PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública de Egresos del Consejo de Energía del Estado de Baja California, al C. Ing. Manuel Alfredo Félix Valenzuela, en su carácter de Director General de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2001, por motivo de que la Entidad durante el ejercicio erogó la cantidad de $ 474,500 para desarrollo del programa “Proyecto piloto de vehículos eléctricos para transporte público en los Ayuntamientos” integrado por la adquisición, trabajos de adaptación y manufactura de 2 camiones para prototipo de vehículo eléctrico y vehículo de gas, así como la construcción de almacén de vehículos eléctricos y subestación eléctrica, habiéndose capitalizado como Equipo de Transporte únicamente la cantidad de $ 117,592, sin contar la Entidad con una política por escrito para la capitalización de activos fijos, desconociéndose los criterios aplicados para la no capitalización de $ 356,908, que incluye la construcción de almacén y subestación eléctrica.  Así mismo, la Entidad efectuó la adquisición de los vehículos, los trabajos de adaptación y manufactura de los mismos hasta por $ 474,500, sin contar con la facultad para realizar la manufactura de vehículos, por no encontrarse contenida en forma expresa en la Ley Orgánica del Consejo de Energía Eléctrica del Estado de Baja California, no obstante que se le autorizó el programa y se le asignó recursos; porque durante el ejercicio se erogó la cantidad de $ 70,930 por concepto de pago de viáticos, pasajes y hospedaje, en viajes nacionales e internacionales realizados por el Director del Consejo, sin haberse proporcionado los resultados obtenidos en beneficio de la Entidad; porque la Entidad durante el ejercicio erogó la cantidad de $ 47,053, habiéndose registrado contablemente en las cuentas Bienes muebles e inmuebles $ 12,400, Gastos Generales $ 13,905, Materiales y Suministros $ 14,500 y Asistencia Social y Servicio Comunitario $ 6,248, así como un colector solar no localizado por $ 11,000 y duplicidad en la comprobación del Gasto por $ 5,026, sin contar con la documentación comprobatoria que respalde dicha erogación, incumpliendo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California; así mismo erogó la cantidad de $ 82,276 por concepto de terminación de relación laboral de dos funcionarios, sin contar con la documentación comprobatoria que permitan la verificación de los conceptos que integran dicha erogación; porque la Entidad durante el ejercicio erogó la cantidad de $ 107,850 por concepto de pago de prestación de servicios, sin haberse celebrado los contratos respectivos en los cuales se establezcan los derechos y obligaciones de las partes; y porque la Entidad incumplió con lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que el Presupuesto de Egresos autorizado de $ 3’179,631 y ejercido de $ 2’799,419, correspondiente al programa denominado “Costo Operativo”, no se apoyó objetivos, metas, beneficios y unidades responsables de su ejecución, dichas erogaciones representaron el 51% y 64%, respectivamente, del Presupuesto autorizado y ejercido, así mismo se observó que en la apertura, avances y cierre programático del ejercicio se incluyeron 3 programas denominados “Dar seguimiento al Programa mejorar y eficientizar el alumbrado público de los Ayuntamientos”, “Ahorro y uso eficiente de energía dirigido a la industria y dependencias gubernamentales” y “Diplomado en ahorro y uso eficiente de energía”, los cuales reportaron logros de metas, sin embargo no se les asignó presupuesto, consecuentemente no se efectuó la valuación estimada de los programas antes mencionados, así como tampoco se elaboraron los avances financieros de dichos programas, incumpliéndose con lo dispuesto en los artículos 26, 58 y 59 del ordenamiento legal invocado. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial y de la Cuenta Pública de Ingresos del Consejo de Energía del Estado de Baja California, al C. Ing. Manuel Alfredo Félix Valenzuela, en su carácter de Director General de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2001. TERCERO.- Con motivo de lo que se señala en el punto resolutivo primero, así como porque la Entidad durante el ejercicio obtuvo ingresos por la venta de focos ahorradores de energía de $ 29,500, contando con una existencia al cierre del ejercicio de 5,109 focos equivalente a $ 203,961, sin contar con la facultad para realizar dicha función, la cual no se encuentra en forma expresa en la Ley Orgánica del Consejo de Energía Eléctrica del Estado de Baja California; porque la Entidad no dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 11 y 16 de la Ley Orgánica del Consejo de Energía Eléctrica del Estado de Baja California, estableciendo el artículo 11:"...Las sesiones ordinarias de la Junta Directiva deberán celebrarse cuando menos una vez por mes...", así mismo el artículo 16 establece que el Comité Técnico Consultivo "...sesionará por lo menos una vez cada cuatro meses...", habiendo sesionado la Junta Directiva únicamente en cuatro ocasiones, en tanto que el Comité Técnico Consultivo no realizó sesión alguna durante el ejercicio; porque no se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos Séptimo y Octavo transitorios de la citada Ley Orgánica, los cuales establecen: “SEPTIMO.- Para el cumplimiento de los objetivos del Consejo de Energía, se establece un plazo perentorio de dos años a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado para que demuestre las bondades del proyecto en beneficio de los usuarios, manifestándose éstas en una sensible baja en los altos pagos por consumo de energía eléctrica, equiparando éstos al promedio nacional anual que en este rubro es el 1.5% de los ingresos familiares, en contraposición al 25% que por tal concepto destinan los ciudadanos de este Estado”, “OCTAVO.- Se condiciona a este Consejo para que opere con autosuficiencia, agenciándose sus propios recursos, a efecto de aplicar los programas de uso eficiente de energía que instrumenta este Consejo, buscando siempre nuevos programas de producción de energía eléctrica, para autoabastecimiento, ahorro y uso eficiente de energía, en el Estado y Municipios”, toda vez que ha transcurrido  el plazo perentorio de dos años establecido en el artículo Séptimo Transitorio, sin haberse demostrado las bondades de los proyectos de inversión en beneficio de los usuarios con la baja en pagos de consumo de energía eléctrica, así mismo, han transcurrido 3 años sin haber operado con autosuficiencia, ya que ha venido recibiendo ingresos por subsidios de Gobierno del Estado y del XVI Ayuntamiento de Mexicali desde el mes de septiembre de 1998; y porque no ha sido publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el cierre del ejercicio presupuestal del ejercicio 2001 a nivel de programas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado por 17 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Castro Juan Manuel, Acosta Fregozo Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Sánchez Medrano Laura, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba, Avilés Muñoz Raquel y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Y 2 abstenciones de los ciudadanos diputados Hidalgo Silva Marcelino y Quintero Peña Ismael. Posteriormente, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 34 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, con 17 votos a favor, 0 en contra  y 2 abstenciones, en los términos que fue leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los once días del mes de junio del año dos mil tres. A continuación, hace uso de la Tribuna el Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, en su calidad de Presidente de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, para manifestar que dicha Comisión presentará ante el Pleno los Dictámenes No. 20, 21, 22, 23, 24 y 25. Acto seguido, el Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, de nueva cuenta hace uso de la Tribuna para presentar el Dictamen No. 20 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo: U N I C O.- Es de aprobarse y se aprueba la ampliación al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del 2003, por la cantidad de $ 9’540,000 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 14 de la Secretaría de Educación y Bienestar Social en la partida presupuestal 55402 Aportación Estatal. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita al Diputado Prosecretario lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado por 20 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Castro Juan Manuel, Acosta Fregozo Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Sánchez Medrano Laura, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Posteriormente, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 20 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, con 20 votos a favor, 0 en contra  y 0 abstenciones, en los términos que fue leído por el Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los once días del mes de junio del año dos mil tres. Posteriormente, el Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, hace uso de la Tribuna por tercera vez para presentar el Dictamen No. 22 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, en donde se establecen los siguientes Puntos Resolutivos: PRIMERO.- Es de aprobarse y se aprueba la ampliación al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del 2003, por la cantidad de $ 54’736,446 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 10 de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano en la partida presupuestal 60551 Construcción Aportación Estatal. SEGUNDO.- Con motivo de que se incumplió lo dispuesto en los Artículos 41 y 43 Fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, debido a que se ejercieron recursos con cargo a la partida presupuestal 60551 Construcción Aportación Estatal por un monto de $ 6’969,129, sin contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que se delimiten y apliquen las responsabilidades administrativas que en su caso correspondan, y se informe en un plazo que no exceda de 60 días al Congreso del Estado sobre las medidas aplicadas, para los efectos conducentes. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado por 18 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Acosta Fregozo Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Sánchez Medrano Laura, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba y Avilés Muñoz Raquel. Posteriormente, la Diputada Vicepresidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 22 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, con 18 votos a favor, 0 en contra  y 0 abstenciones, en los términos que fue leído por el Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los once días del mes de junio del año dos mil tres. A continuación, la Diputada María Rosalba Martín Navarro, hace uso de la voz para presentar el Dictamen No. 23 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo: UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la ampliación al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del 2003, por la cantidad de $ 1’000,000 (UN MILLON DE PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 26 Organismos Autónomos, en la partida presupuestal 42070 Tribunal de lo Contencioso Administrativo. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, la Diputada Vicepresidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado por 18 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Acosta Fregozo Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Sánchez Medrano Laura, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba y Avilés Muñoz Raquel. Posteriormente, la Diputada Vicepresidenta declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 23 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, con 18 votos a favor, 0 en contra  y 0 abstenciones, en los términos que fue leído por la Diputada María Rosalba Martín Navarro. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los once días del mes de junio del año dos mil tres. A continuación, el Diputado  Jesús Gerardo Cortez Mendoza, hace uso de la Tribuna para presentar el Dictamen No. 24 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo: PRIMERO.- Es de aprobarse y se aprueba la ampliación a las partidas del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal 2002, por la cantidad de $ 17’082,139 (DIECISIETE MILLONES OCHENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) que modifica las siguientes partidas presupuéstales:

 

 

 

PARTIDA

 

AMPLIACION

 

 

 

10103

Tiempo Extraordinario al Personal de Base

$         563,454

10138

Reserva para Movimientos del Personal de Base

             33,976

10201

Sueldos Tabulares al Personal de Confianza

        1,708,005

10202

Erogaciones Adicionales al Personal de Confianza

2,419,676

10203

Tiempo Extraordinario al Personal  de Confianza

           318,484

10206

Gratificación de Fin de Año al Personal de Confianza

           287,912

10216

Prestaciones Sociales al Personal de Confianza

           106,419

10238

Reserva para Movimientos de Personal de Confianza

42,132

10901

Sueldos al Personal de Sustitución

        1,299,928

20101

Materiales y Útiles de Oficina

           953,714

20102

Material de Limpieza

           322,511

20103

Material Didáctico y de Apoyo Informativo

3,728

20104

Materiales y Utiles de Impresión y Reproducción

30,595

20105

Material y Útiles para el Procesamiento en Equipos y Bienes Informáticos

           926,141

20206

Agua y Hielo para Consumo Humano

               3,932

20301

Materiales de Construcción

             17,466

20302

Material Eléctrico

           100,666

20303

Material Hidráulico, Plomería y Aire Acondicionado

               8,389

20307

Herramientas Menores

3,241

20308

Refacciones y Accesorios para Equipo de Cómputo

             53,526

20401

Medicinas y Productos Farmacéuticos

             17,493

20501

Combustibles

             24,024

20801

Gastos Menores Diversos

           375,004

20802

Artículos de Cafetería

20,422

20803

Accesorios de Oficina

             20,484

30101

Servicio Postal Telegráfico y Mensajería

           212,321

30102

Servicio Telefónico

2,760

30103

Energía Eléctrica

           869,950

30104

Servicio de Agua Potable

             57,715

30105

Derechos y Servicios de Conducción de Señales Analógicas Y Digitales

           154,323

30201

Arrendamiento de Edificios y Locales

           873,656

30204

Arrendamiento de Equipo y Bienes Informáticos

           253,774

30206

Otros Arrendamientos

           571,980

30301

Asesoría

           413,800

30408

Servicio de Vigilancia y Monitoreo

           810,237

30418

Trabajos de Imprenta

           205,545

30512

Mantenimiento y Conservación de Bienes Informáticos

             68,758

30513

Servicio de Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte                   

             81,359

30521

Mantenimiento y Conservación de Equipo de Aire Acondicionado

69,341

30541

Servicio de Limpieza y Fumigación en Edificios y Locales para Oficina

               3,484

30701

Pasajes

17,428

30702

Viáticos

           118,075

30803

Recepciones y Celebraciones Varias

           150,898

51101

Adquisición de Computadoras

        2,288,967

53501

Equipo de Telecomunicación y Telefonía

8,414

54701

Adquisición de Maquinaria, Equipo y Accesorios de Imprenta

             27,503

54901

Maquinaria y Equipo Diverso

7,936

55101

Construcción y Mantenimiento de Edificios Públicos

         152,593

 

 

 $   17’082,139

 

 

SEGUNDO.- Con motivo de que se incumplió lo dispuesto en los Artículos 41 y 43 fracción II de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, debido a que se ejercieron recursos con cargo a diversas partidas, sin que se tuviera la disponibilidad presupuestal correspondiente, túrnese a la Contraloría del Poder Judicial, para que se delimiten y apliquen las responsabilidades administrativas que en su caso correspondan, y se informe en un plazo que no exceda de 60 días al Congreso del Estado sobre las medidas aplicadas, para los efectos conducentes. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, la Diputada Vicepresidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado por 18 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Acosta Fregozo Enrique, Salazar Acuña Edmundo, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba y Avilés Muñoz Raquel. Posteriormente, la Diputada Vicepresidenta declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 24 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, con 18 votos a favor, 0 en contra  y 0 abstenciones, en los términos que fue leído por el Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los once días del mes de junio del año dos mil tres. Acto seguido, el Diputado  Francisco Rueda Gómez, hace uso de la Tribuna para presentar el Dictamen No. 25 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo: UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la ampliación y transferencia de partidas presupuéstales al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del  2003, por la cantidad de $ 10’052,000 (DIEZ MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) y $ 13’948,000 (TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), respectivamente, que modifica el presupuesto asignado a los Ramos y partidas presupuéstales siguientes:

RAMO

 

 

 

PARTIDA

 

AMPLIACION

 REDUCCION

 

 

 

 

24

Erogaciones Adicionales

 

 

45000

Apoyos Extraordinarios

 $24,000,000

 

 

 

 

 

03

Oficina del Ejecutivo

 

 

20501

Combustibles

 

     229,530

 

 

 

 

04

Secretaría General de Gobierno

 

 

20501

Combustibles

 

      35,090

 

 

 

 

05

Oficialía Mayor de Gobierno

 

 

20101

Materiales y Utiles de Oficina

 

      22,000

20108

Materiales para Credencialización

 

      75,000

20301

Materiales de Construcción

 

      35,000

20302

Material Eléctrico

 

      15,000

20303

Material Hidráulico y de Plomería

 

      18,000

20501

Combustibles

 

     112,810

 

20601

Vestuario, Uniformes

 

      25,000

20602

Ropa de Protección

 

      10,000

20802

Artículos de Cafetería

 

      10,000

20803

Accesorios de Oficina

 

      20,000

30302

Capacitación

 

      75,000

30304

Estudios e Investigaciones

 

      27,000

30402

Fletes y Maniobras

 

      10,000

30418

Trabajos de Imprenta

 

      20,000

30513

Servicio de Mantenimiento de Equipo de Transporte

 

      25,000

30702

Viáticos

 

      30,000

30704

Peajes

 

       7,000

30705

Hospedajes

 

      34,253

30805

Asistencia a Cursos de Actualización y Congresos

 

       8,000

54100

Maquinaria y Equipo de Aire Acondicionado

 

      20,000

 

 

 

 

06

Procuraduría General de Justicia

 

 

20501

Combustibles

 

   1,924,910

 

 

 

 

07

Secretaría de Planeación y Finanzas

 

 

20501

Combustibles

 

     245,710

 

 

 

 

08

Dirección de Control y Evaluación Gubernamental

 

 

20310

Materiales para Mantenimiento de Equipo de Transporte

 

      48,450

20501

Combustibles

 

     147,560

30205

Arrendamiento de Vehículos

 

       4,000

30521

Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo de Aire Acondicionado

 

 

      10,000

30531

Mantenimiento y Conservación de Edificios y Locales para Oficina

      30,000

30702

Viáticos

 

      78,000

30704

Peajes

 

      29,079

30705

Hospedajes

 

     147,250

30810

Atención a Visitantes

 

       9,000

 

 

 

 

 

10

Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano

 

 

20501

Combustibles

 

      63,690

 

 

 

 

11

Secretaría de Desarrollo Económico

 

 

20501

Combustibles

 

      94,900

30701

Pasajes

 

     100,000

30702

Viáticos

 

     100,000

30705

Hospedajes

 

     100,000

 

 

 

 

12

Secretaría de Fomento Agropecuario

 

 

20101

Materiales y Utiles de Oficina

 

      25,000

20102

Material de Limpieza

 

       3,000

20103

Material Didáctico y de Apoyo Informativo

 

      20,549

20105

Materiales y Utiles para el Procesamiento en Equipo y Bienes Informáticos

       4,684

20106

Materiales de Fotografía, Cinematografía y Vídeo

 

      12,000

20206

Agua y Hielo para Consumo Humano

 

      10,000

20302

Material Eléctrico

 

       4,000

20303

Material Hidráulico y de Plomería

 

       2,000

20308

Refacciones y Accesorios para Equipo de Cómputo

 

       9,534

20310

Materiales para Mantenimiento de Equipo de Transporte

 

      30,000

20401

Medicinas y Productos Farmacéuticos

 

      10,000

20501

Combustibles

 

      89,850

20502

Lubricantes y Aditivos

 

      10,000

20601

Vestuario, Uniformes

 

       5,000

20801

Gastos Menores Diversos

 

      10,000

20802

Artículos de Cafetería

 

      20,000

30101

Servicio Postal, Telégrafo y Mensajería

 

      10,000

30203

Arrendamiento de Maquinaria y Equipo

 

      20,000

30302

Capacitación

 

      20,000

30410

Servicio de Toma y Revelado de Fotografías

 

      15,000

30511

Servicio de Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Oficina

 

       3,000

 

30513

Servicio de Mantenimiento de Equipo de Transporte

 

      20,000

30517

Servicio de Mantenimiento de Mobiliario de Equipo de Comunicaciones y Audiovisual

 

 

       1,000

30541

Servicios de Limpieza, Higiene y Fumigación de Edificios para Oficina

 

 

      20,000

30604

Producciones Diversas

 

       5,000

30605

Edición de Libros, Folletos y Revistas

 

       5,000

30607

Publicaciones Especiales

 

      15,000

30704

Peajes

 

       2,000

30814

Fomento Industrial y Comercial

 

      40,000

 

 

 

 

13

Secretaría de Turismo

 

 

20501

Combustibles

 

     192,300

 

 

 

 

14

Secretaría de Educación y Bienestar Social

 

 

20501

Combustibles

 

     349,980

 

 

 

 

15

Dirección de Ecología

 

 

20501

Combustibles

 

      53,340

 

 

 

 

16

Secretaría de Desarrollo Social

 

 

20501

Combustibles

 

     148,200

 

 

 

 

17

Dirección del Trabajo y Previsión Social

 

 

20102

Material de Limpieza

 

      12,970

20103

Material Didáctico y de Apoyo Informativo

 

       6,379

20105

Materiales y Utiles para el Procesamiento en Equipo y Bienes Informáticos

 

            1,000

20106

Materiales de Fotografía, Cinematografía y Vídeo

 

       5,211

20204

Alimentación de Personal

 

       2,892

20206

Agua y Hielo para Consumo Humano

 

       6,255

20301

Materiales de Construcción

 

       6,438

20302

Material Eléctrico

 

         875

20308

Refacciones y Accesorios para Equipo de Cómputo

 

      28,556

 

20401

Medicinas y Productos Farmacéuticos

 

       2,007

20501

Combustibles

 

     118,370

20502

Lubricantes y Aditivos

 

       9,258

20601

Vestuario, Uniformes

 

       7,922

20801

Gastos Menores Diversos

 

       9,454

20802

Artículos de Cafetería

 

       4,380

20803

Accesorios de Oficina

 

       6,555

30101

Servicio Postal, Telégrafo y Mensajería

 

       8,106

30201

Arrendamiento de Edificios y Locales

 

     127,772

30203

Arrendamiento de Maquinaria y Equipo

 

      36,610

30304

Estudios e Investigaciones

 

      19,497

30410

Servicio de Toma y Revelado de Fotografías

 

       6,795

30511

Servicio de Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Oficina

 

      10,075

30513

Servicio de Mantenimiento de Equipo de Transporte

 

      30,952

30541

Servicios de Limpieza, Higiene y Fumigación de Edificios para Oficina

      11,910

30605

Edición de Libros, Folletos y Revistas

 

      14,742

30701

Pasajes

 

      30,221

30702

Viáticos

 

      75,038

30704

Peajes

 

       6,322

30705

Hospedajes

 

     129,971

30804

Gastos de Promoción de Actividades Artísticas y Culturales

 

      17,332

 

 

 

 

18

Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio

 

 

20501

Combustibles

 

      13,710

 

 

 

 

19

Dirección de Relaciones Públicas

 

 

20501

Combustibles

 

      58,710

 

 

 

 

20

Dirección de Comunicación Social

 

 

20105

Materiales y Utiles para el Procesamiento en Equipo y Bienes Informáticos

 

      10,000

20501

Combustibles

 

      71,080

30102

Servicio Telefónico

 

      80,000

30203

Arrendamiento de Maquinaria y Equipo

 

      10,000

30410

Servicio de Toma y Revelado de Fotografías

 

      10,000

 

30512

Servicio de Mantenimiento de Bienes Informáticos

 

       5,000

30701

Pasajes

 

       4,000

 

 

 

 

21

Secretaría de Seguridad Pública

 

 

20101

Materiales y Utiles de Oficina

 

      96,480

20102

Material de Limpieza

 

      49,430

20104

Materiales y Utiles de Impresión y Reproducción

 

      95,130

20106

Materiales de Fotografía, Cinematografía y Video

 

      79,858

20205

Utensilios para el Servicio de Alimentación

 

       1,381

20206

Agua y Hielo para Consumo Humano

 

      20,733

20208

Alimentación de Animales

 

       9,115

20303

Material Hidráulico y de Plomería

 

       8,988

20304

Material para Ingeniería y Dibujo

 

         189

20309

Materiales para Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Oficina

       2,976

20313

Materiales para Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Seguridad

          95

20314

Materiales para Mantenimiento de Mobiliario y Equipo y Aparatos de Comunicaciones Telecomunicaciones y Audiovisual

 

       5,460

20317

Materiales para Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Aire Acondicionado

 

      11,538

20401

Medicinas y Productos Farmacéuticos

 

      43,378

20501

Combustibles

 

   2,447,394

20502

Lubricantes y Aditivos

 

      17,688

20601

Vestuario, Uniformes

 

     210,144

20604

Artículos Blancos

 

       1,509

20801

Gastos Menores Diversos

 

      67,015

20802

Artículos de Cafetería

 

      48,612

20803

Accesorios de Oficina

 

       9,165

30101

Servicio Postal, Telégrafo y Mensajería

 

      36,885

30105

Derechos y Servicios de Conducción de Señales Analógicas y Digitales

      64,000

30205

Arrendamiento de Vehículos

 

      14,666

30410

Servicio de Toma y Revelado de Fotografías

 

      60,565

 

30513

Servicio de Mantenimiento de Equipo de Transporte

 

      39,235

30516

Servicio de Mantenimiento de Mobiliario de Seguridad Pública

      27,041

30517

Servicio de Mantenimiento de Mobiliario de Equipo de Comunicaciones y Audiovisual

 

      36,999

30521

Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo de Aire Acondicionado

 

       4,877

30601

Servicios de Difusión

 

   1,263,089

30604

Producciones Diversas

 

      54,382

30607

Publicaciones Especiales

 

       4,624

30701

Pasajes

 

     224,551

30702

Viáticos

 

     304,195

30704

Peajes

 

     135,333

30705

Hospedajes

 

     423,538

30801

Gastos Ceremoniales

 

      44,817

30802

Congresos, Convenciones, Exposiciones

 

       1,593

30804

Gastos de Promoción de Actividades Artísticas y Culturales

 

      10,163

30805

Asistencia a Cursos de Actualización y Congresos

 

      33,836

51000

Mobiliario y Equipo de Informática

 

   1,533,641

52000

Equipo de Transporte

 

      81,060

53100

Mobiliario y Equipo de Oficina

 

           8

53300

Mobiliario y Equipo Médico y de Laboratorio

 

      15,000

54800

Maquinaria y Equipo de Talleres y Laboratorio

 

     100,000

 

 

 

 

23

Dirección General de Informática

 

 

20501

Combustibles

____________  

       9,590

 

 

 $24,000,000

 $13,948,000

 

 

 

 

 

Enseguida, hace uso de la tribuna el Diputado Enrique Acosta Fregozo para manifestarse en contra del Dictamen 25 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto. Y asimismo presenta reserva en lo particular del dictamen en mención, relativo a que se modifique el Punto resolutivo, para que se vote hoy mismo, para que el subsidio a los Mexicalenses abarque la cantidad de 48 millones de pesos en base a las partidas que se afectan en el Punto de Acuerdo presentado con fecha 13 de febrero del año en curso, que afecta al Ramo 26, partida 42040 denominado Registro Estatal de Electores; Ramo 3, partida 30404 Seguros y Fianzas; Ramo 4 recepciones y celebraciones; Ramo 4  Equipo de Transporte; Ramo 6 Asesoría y Transferencia; Ramo 6 Trabajos de Imprenta; Ramo 6 Viáticos y transferencia; Ramo 6 hospedaje y transferencia; Ramo 7 viáticos y transferencia; Ramo 10 Propaganda institucional; Ramo 10 fianzas; Ramo 10 Edificios y locales de oficina; Ramo 11 Servicios de traslado y viáticos; Ramo 12 propaganda institucional; Ramo 14 propaganda; Ramo 16 propaganda institucional, un total de 48,400 millones de pesos. Agotada la intervención, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria someta a votación en forma nominal el Dictamen en referencia, resultando aprobado en lo general por 23 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Castro Juan Manuel, Acosta Fregozo Enrique, Salazar Acuña Edmundo, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Sánchez Medrano Laura, Hidalgo Silva Marcelino, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba, Avilés Muñoz Raquel y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Y 10 reservas en lo particular relativas a la reserva presentada por el diputado Enrique Acosta Fregozo. Posteriormente el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria someta a votación nominal la reserva en lo particular presentada por el Diputado Enrique Acosta Fregozo, resultando No aprobada por 12 votos en contra de los diputados siguientes: Morán Días Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Sánchez Medrano Laura, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba, Avilés Muñoz Raquel. Y 10 votos a favor de los siguientes diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Castro Juan Manuel, Acosta Fregozo Enrique, Salazar Acuña Edmundo y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Así como una abstención del diputado Zavala Márquez Catalino. Posteriormente, el Diputado Presidente declara desechada la reserva con 12 votos en contra, 10 votos a favor y 1 abstención, presentada por el diputado Enrique Acosta Fregozo. Asimismo declara Aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 25 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, con 23 votos a favor, 0 en contra  y 0 abstenciones, en los términos que fue leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los once días del mes de junio del año dos mil tres. Enseguida, el Diputado  Nicolás Osuna Aguilasocho, hace uso de la Tribuna para presentar el Dictamen No. 21 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo: UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la ampliación al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del 2003, por la cantidad de $ 560,934 (QUINIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 16 de la Secretaría de Desarrollo Social en la partida presupuestal 61415 Microempresas Diversas Aportación Federal. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado por 22 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Castro Juan Manuel, Acosta Fregozo Enrique, Salazar Acuña Edmundo, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba, Avilés Muñoz Raquel y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Posteriormente, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 21 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, con 22 votos a favor, 0 en contra  y 0 abstenciones, en los términos que fue leído por el Diputado Nicolás Osuna Aguilasocho. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los once días del mes de junio del año dos mil tres.

Agotados los Dictámenes, se pasa al último punto del orden del día, “Asuntos Generales”, y hace uso de la Tribuna la Diputada Raquel Avilés Muñoz para presentar un Punto de Acuerdo en los siguientes términos: “Unico.- Que esta Soberanía solicite a la Secretaría de Turismo, Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado, Secretaría de Desarrollo Social y al Comité de Turismo y Convenciones de Mexicali, que informen a la Comisión que presidio, los planes y programas de apoyo a la Comunidad Cucapa, que realizará cada una de estas dependencias, durante el segundo semestre del año 2003 y todo el año 2004; Siendo turnada dicha Iniciativa por el Diputado Presidente a la Comisión de Turismo. En otro asunto, hace uso de la Tribuna el diputado Ismael Quintero Peña, para presentar dos documentos: el primero relativo a una Iniciativa de reforma y adición de los artículos 31 de la Constitución Política, y 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California. Y el segundo una Iniciativa de Acuerdo Económico para presentar Propuesta de Reglamento del artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Siendo turnadas por el diputado Presidente a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. A continuación, la diputada María Rosalba Martín Navarro, hace uso de la voz para presentar Iniciativa de reforma al artículo 7º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Siento turnada dicha Iniciativa a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Posteriormente hace uso de la Tribuna el Diputado Fernando Jorge Castro Trenti, para presentar Iniciativa de adición al Código Penal y reforma al artículo 123 del Código de Procedimientos Penales ambos del Estado de Baja California. Siendo turnada dicha Iniciativa a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y a la Comisión de Salud, Bienestar Social y Desarrollo Humano, para su análisis. Acto continuo, el Diputado Leopoldo Morán Díaz, hace uso de la voz para felicitar al Diputado Fernando Jorge Castro Trenti por presentar esa Iniciativa de reforma y adición al Código Procedimientos Penales que a traído a colación; posteriormente solicita que no la presentara aún, sino que se sometiera un poco más para su estudio y revisión. Asimismo solicita que se trabaje dicha Iniciativa en Comisiones Unidas con la Comisión de Salud. Enseguida, el Diputado Marcelino Hidalgo Silva, hace uso de la voz para informar relativamente al oficio que se remitió a la Comisión del Trabajo y Precisión Social y que fue presentado el 5 de junio del 2003, por el C. Lic. Enrique Martínez Moreno, Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores al Servicio al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, mediante el cual solicitan la intervención de este H. Congreso para determinar el aumento salarial a la clase trabajadora sindicalizada, dado que a la fecha no ha recibido respuesta satisfactoria por parte del Poder Ejecutivo, mismo que fue turnado a la Comisión que yo presido el 10 de junio del año en curso, en virtud de que no hemos sesionado todavía, solamente me permito comentar a ustedes que en términos de la Ley de Presupuesto de Egresos en su artículo 9 y 10, esta en la facultad del Ejecutivo poder determinar el aumento salarial u otorgarlo a los trabajadores en el marco de su petición, por ende juzgamos que es procedente la demanda de los trabajadores en cuanto a que se le aumente su salario, sin embargo a la fecha se les a prometido un 5.5 por ciento de incremento lo que no ha sido reconocido y aceptado por los Trabajadores al Servicio del Estado; asimismo manifiesto que este Congreso puede coadyuvar a la solución de este problema y puede de alguna manera intervenir para que las partes puedan encontrar un punto de acuerdo que permita resolver este conflicto y esta demanda de tipo laboral. A continuación tiene el uso de la voz el Diputado Enrique Acosta Fregozo, para presentar a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional ante la Mesa de Trabajo de la Comisión Ampliada de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, Posicionamiento relativo a reiterar nuestra disposición para revisar y reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo; reiterar nuestro compromiso, para el manejo de los recursos públicos asignados al Congreso; así como manifestar nuestro acuerdo en recomponer la integración de las Comisiones del Congreso; nuestra posición por la ratificación de la Diputada Laura Sánchez Medrano como Presidenta de la Comisión de Vigilancia de Administración y Finanzas; Posteriormente en la recomposición de los Organos Técnicos del Congreso a partir de una evaluación objetiva de su desempeño, logros, perfil profesional, nivel de resultados en el trabajo del Congreso y de ser necesario, realizar nuevos nombramientos sobre la base de concursos por oposición; asimismo dejamos patenta nuestra mejor disposición para que el plazo en el logro de los objetivos enunciados y en los términos del Acuerdo Parlamentario firmado el día 14 de mayo del 2003, por todo lo anterior solicitamos a esta H. Presidencia turnar para su análisis y discusión el presente documento a la Mesa de Trabajo de la Comisión Ampliada de Régimen Interno y Prácticas Parlamentaria de este Honorable Congreso del Estado. Posteriormente, el Diputado Presidente turna dicho Posicionamiento a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentaria y en su proceso a la Mesa de Conceso. No existiendo más asuntos qué tratar y agotado el Orden del Día, el Diputado Presidente cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la Honorable XVII Legislatura del Estado para el próximo miércoles dieciocho de junio a las nueve horas en Recinto Oficial, asimismo procede a declarar formalmente levantada la presente Sesión siendo las once horas con treinta minutos del día miércoles once de junio del año dos mil tres”.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado Secretario, una vez aprobada el Acta se pasa al segundo punto correspondencia recibida, en virtud de que fue entrega con oportunidad a cada uno de los diputados la relación de la correspondencia recibida, se solicita a los mismos la dispensa de la lectura, diputado Secretario sírvase efectuar la votación correspondiente.

- EL C. PROSECRETARIO: Claro que sí, los diputados que estén a favor de la dispensa de la correspondencia recibida favor de manifestarlo en forma económica, a favor su totalidad diputado Presidente.

- EL C. PROSECRETARIO: 1.- OFICIO No. 042/03 de fecha 05 Junio y recibido el  09 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) C. Galván Muñoz Jesús, Presidente De La Comisión De Reglamentos Y Practicas Parlamentarias Senado Republica, México, DF., mediante ola cual solicita brinde una Opinión, Comentario o Propuesta Especifica sobre los Proyectos presentados en esta materia, con el objeto de formular un Reglamento para el Senado de la República

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS.

- EL C. PROSECRETARIO: 2.- OFICIO No. 8/2003 de fecha 01 Febrero y recibido el  09 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) C. Ramírez Bahena Raúl, Procurador De Los Derechos Humanos Y Protección Ciudadana Del Estado De BC., Tijuana, BC., dirigido al C. Dr. Francisco Vera González, Secretario de Salud, al C. Lic. Antonio Martínez Luna, Procurador General de Justicia del Estado, mediante el cual informan sobre hechos violatorios, calificados como Violación al Derecho a la Protección de la Salud, Negligencia Medica, atribuibles al personal medico, del Hospital General de ISESALUD de Ensenada, B.C.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DERECHOS HUMANOS ASUNTOS INDIGENAS EQUIDAD Y GENERO.

- EL C. PROSECRETARI0: 3.- ESCRITO de fecha 16 Mayo y recibido el  09 Junio 2003 del mismo, que remite el(la)  Congreso Del Estado De Tlaxcala,, Tlaxcala, Tlax., en el que dicha Legislatura de Tlaxcala,  remite acuerdo para que se adhiera al mismo, con relación a que se exhorte al Instituto Mexicano del Seguro Social para que realicen las acciones tendientes a regularizar y mejorar el Servicio Médico y de Farmacias que prestan en las Clínicas de Salud de ese Territorio.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS.

- EL C. PROSECRETARIO: 4.- OFICIO No. 0800 de fecha 04 Junio y recibido el  09 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario De Planeacion Y Finanzas, Mexicali, BC., En el que remite a esta Legislatura, la documentación que ampara la Segunda Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2003, aprobada a la Entidad denominada Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California. (ISSSTECALI).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

- EL C. PROSECRETARIO: 5.- OFICIO No. 0802 de fecha 09 Junio y recibido el  09 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario De Planeacion Y Finanzas, Mexicali, BC., En el que remite a esta Legislatura la documentación que ampara la Primera Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2003, aprobada a la Entidad denominada Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California. (INMUJER)

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

- EL C. PROSECRETARIO: 6.- OFICIO No. 0804 de fecha 09 Junio y recibido el  09 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario De Planeacion Y Finanzas, Mexicali, BC., En el que remite a esta Legislatura la documentación que ampara la Segunda Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2003, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada, Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California. (INMUJER).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

- EL C. PROSECRETARIO: 7.- OFICIO No. 0806 de fecha 09 Junio y recibido el  09 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario De Planeación Y Finanzas, Mexicali, BC., En el que remite a esta Legislatura la Primera Modificación a la Estructura Programática para el Ejercicio Fiscal 2003, aprobada  a la entidad denominada Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California. (INMUJER).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

- EL C. PROSECRETARIO: 8.- OFICIO No. 0808 de fecha 09 Junio y recibido el  09 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario De Planeacion Y Finanzas, Mexicali, BC., En el que remite a esta Legislatura la Segunda Modificación a la Estructura Programática  para el Ejercicio Fiscal 2003, aprobada a la entidad denominada Instituto de la Mujer para el Estado de Baja  California. (INMUJER).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

- EL C. PROSECRETARIO: 9.- OFICIO No. 0810 de fecha 09 Junio y recibido el  09 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario De Planeacion Y Finanzas, Mexicali, B.C., En el que remite a esta Legislatura, la documentación que ampara la Tercera Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2003, aprobada a la Entidad denominada Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California. (INMUJER)

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

- EL C. PROSECRETARIO: 10.- OFICIO No. 0812 de fecha 09 Junio y recibido el  09 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario De Planeacion Y Finanzas, Mexicali, B.c., En el que remite a esta Legislatura la Primera Modificación Programática del Ejercicio Fiscal de 2003, aprobada a la Entidad denominada Fideicomiso 243 San Antonio del Mar.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

- EL C. PROSECRETARIO: 11.- OFICIO No. 0814 de fecha 10 Junio y recibido el  10 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario De Planeacion Y Finanzas, Mexicali, B.C., En el que remite a esta Legislatura, la Primera Modifcación Programática del Ejercicio Fiscal 2003, aprobada a la Entidad denominada Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

- EL C. PROSECRETARIO: 12.- OFICIO No. 0816 de fecha 10 Junio y recibido el  10 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario De Planeacion Y Finanzas, Mexicali, B.C., En el que remite a esta Legislatura la Primera Modificación Programática del Ejercicio Fiscal 2003, aprobada a la Entidad denominada Fideicomiso Corredor Tijuana-Rosarito 2000.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

- EL C. PROSECRETARIO: 13.- OFICIO No. 0818 de fecha 10 Junio y recibido el  10 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario De Planeacion Y Finanzas, Mexicali, B.C, En el que remite a esta Legislatura, la Primera Modificación Programática del Ejercicio Fiscal 2003, aprobada a la Entidad denominada Promotora del Desarrollo Urbano de Tijuana, S. A. de C. V.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

- EL C. PROSECRETARIO: 14.- OFICIO No. 386/2003 de fecha 10 Junio y recibido el  10 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Palomino Castrejon Jose, Magistrado Presidente Del Tribunal Superior De Justicia Y Del Consejo De La Judicatura Del Estado De, Mexicali, B.c., En el que notifica la apertura de la cuenta bancaria en cheques número 0074 0670 31 0102091194 divisa dólares que corresponde a ese Poder Judicial del Estado, en el banco BBVA Bancomer, S.A.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

- EL C. PROSECRETARIO: 15.- OFICIO No. 387/2003 de fecha 10 Junio y recibido el  10 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Palomino Castrejon José, Magistrado Presidente Del Tribunal Superior De Justicia Y Del Consejo De La Judicatura Del Estado De, Mexicali, BC., En el que notifica la cancelación de las cuentas bancarias en cheques número 430 7257527 y de inversión número 71252366 ambas divisa pesos que corresponde a ese Poder Judicial del Estado, en el banco Banamex, S. A.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

- EL C. PROSECRETARIO: 16.- OFICIO No. 148/2003 de fecha 10 Junio y recibido el  10 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Palomino Castrejon José, Magistrado Presidente Del Tribunal Superior De Justicia Y Del Consejo De La Judicatura Del Estado De, Mexicali, BC., En el que envía copia del punto de acuerdo Número 3.18 del H. Pleno del Consejo de esa Judicatura, de fecha 04 de junio del año en curso, mediante el cual se autoriza transferir recursos entre partidas.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE ESTUDIOS HACENDARIOS Y PRESUPUESTO.

- EL C. PROSECRETARIO: SECRETARIA: 17.- OFICIO No. 0461 de fecha 10 Junio y recibido el  10 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) C. Pérez López Guadalupe, Directora Y Secretaria Ejecutiva Del Sistema Educativo Estatal Sebs-isep, Mexicali, Baja California, En el que informa la 3ra. Convocatoria de PRONABES-ESTATAL, para el ciclo escolar 2003-2004, dicha convocatoria tiene como finalidad otorgar becas a estudiantes de escasos recursos económicos. Anexa carteles de la convocatoria.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la OFICIALIA DE PARTES, ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA.

- EL C. PROSECRETARIO: 18.- OFICIO No. 0821 de fecha 11 Junio y recibido el  11 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario De Planeacion Y Finanzas, Mexicali, BC., En el que remite a esta Legislatura la Primera Modificación Programática del Ejercicio Fiscal 2003, aprobada a la entidad denominada Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California. (ISSSTECALI).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

- EL C. PROSECRETARIO: 19.- OFICIO No. 0824 de fecha 11 Junio y recibido el  11 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario De Planeacion Y Finanzas, Mexicali, BC., En el que remite a esta Legislatura, la Primea Modificación Programática del Ejercicio Fiscal 2003, aprobada a la entidad COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DE BAJA CALIFORNIA.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

- EL C. PROSECRETARIO: 20.- COPIA OFICIO No. 0798 de fecha 11 Junio y recibido el  11 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario De Planeacion Y Finanzas, Mexicali, BC., Dirigido a la C.P. Francisca Mora Quiñones, Contador Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, en el que le remite el documento: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL GASTO PUBLICO RELATIVO A AYUDAS DIVERSAS Y ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

- EL C. PROSECRETARIO: 21.- OFICIO No. 0357/03 de fecha 11 Junio y recibido el  11 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Palomino Castrejon José, Magistrado Presidente Del Tribunal Superior De Justicia Y Del Consejo De La Judicatura Del Estado De, Mexicali, BC., En el que anexa oficio No.-153, del Tribunal de Justicia Electoral, por el cual se solicita ampliación presupuestal para el ejercicio fiscal 2003, por un importe de $1,133,100.00 M.N. (Un Millón Ciento Treinta y Tres Cien Pesos 00/100 M.N., así mismo remite copia certificada del Acuerdo  de Pleno, autorizando dicho trámite.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE ESTUDIOS HACENDARIOS Y PRESUPUESTO.

- EL C. PROSECRETARIO: 22.- OFICIO No. 0831 de fecha 12 Junio y recibido el  12 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario De Planeacion Y Finanzas, Mexicali, BC., en el que remite a esta Legislatura la Modificación Programática para el ejercicio Fiscal 2001, aprobada a la entidad Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

- EL C. PROSECRETARIO: 23.- OFICIO No. 5737 de fecha 12 Junio y recibido el  13 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Reynoso Nuño Carlos Armando, Subsecretario General de Gobierno, Mexicali, BC., en el que le informan con relación al dictamen No.269 para que se haga un exhorto a efecto de que se realicen las adecuaciones necesarias para la creación de accesos para las personas con capacidades diferentes en los Edificios y Espacios Recreativos que carezcan de ellos y se caten a las disposiciones legales previstas en las Leyes y Reglamentos.

- PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

- EL C. PROSECRETARIO: 24.- OFICIO No. 5736 de fecha 12 Junio y recibido el  13 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Reynoso Nuño Carlos Armando, Subsecretario General De Gobierno, Mexicali, BC., en el que le agradece el haberles hecho llegar el Directorio de esta H.Legislatura ya que será de suma Utilidad para esa Dependencia.

- EL C. PRESIDENTE: NOS DAMOS POR ENTERADOS.

- EL C. PROSECRETARIO: 25.- OFICIO No. 5714 de fecha 12 Junio y recibido el  13 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Reynoso Nuño Carlos Armando, Subsecretario General De Gobierno, Mexicali, BC., en el que le remite para su conocimiento la Versión Abreviada del Programa de Desarrollo Urbano de los Centros de Población de San Quintín y Vicente Guerrero del Municipio de Ensenada, B.C, y del Plan de Desarrollo Urbano de Playas de Rosarito, B.C. se anexan 2 engargolados y un Periódico Oficial de fecha 02 de mayo 2003.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE DESARROLLO URBANO

- EL C. PROSECRETARIO: 26.- ESCRITO de fecha 12 Junio y recibido el  13 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) C. Olachea G. Pablo A., Denunciante, Ensenada, BC., dirigido al C. Ing. Héctor J. Gómez Rodríguez, Delegado Regional de SCT en Baja California, en el que le comunican en relación a la Obra de Sellado de la Carretera Transpeninsular en el Tramo de Maneadero Km. 18 a Santo Tomas Km. 65 ha causado Accidentes y rompimiento de Parabrisas de Vehículos porque han dejado piedras hasta 24 horas.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE DESARROLLO URBANO.

- EL C. PROSECRETARIO: 27.- OFICIO No. 2126 de fecha 13 Junio y recibido el  13 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Bonilla Magaña Eduardo, Titular De La Unidad De Control De Gestión Y Documentación, Presidencia De La Republica, México, DF., en el que le remite da respuesta  al oficio dirigido al C. Presidente de la República Lic. Vicente Fox , en el que esta Legislatura del Estado de Baja California, se suma al exhorto por la Paz hecho por los integrantes del H. Congreso de Guerrero la documentación ha sido turnada para su atención al Lic. Santiago Creel Miranda Secretario de Gobernación.

- EL C. PRESIDENTE: SE AGRADECE LA ATENCION.

- EL C. PROSECRETARIO: 28.- OFICIO No. 120-650-03 de fecha 13 Junio y recibido el  13 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. S. Corso Oscar, Director General De Tarifas, Transporte Ferroviario Y Multimodal., México, DF., en el que le comunica en relación al oficio No.0977 de fecha 17 de marzo 03, en el que le hace llegar copia del Dictamen No.236 presentado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y para su conocimiento e Intervención en el problema de las presuntas Irregularidades que se han cometido según manifiestan, en la Venta de diversos predios aledaños al Derecho de Vía del Ferrocarril Tijuana-Tecate y concretamente los que se ubican en la Zona del Municipio de Tijuanenses.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

- EL C. PROSECRETARIO: 29.- OFICIO No. 3518/11/03 de fecha 13 Junio y recibido el  13 Junio 2003 del mismo, que remite el(la)  Congreso Del Estado De Sonora, Hermosillo, Sonora, en el que le remite acuerdo para que se adhiera al mismo, con relación al pronunciamiento en favor del Proyecto de Decreto aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión,  por el que se reforma y Adiciona la Fracción X del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

- EL C. PROSECRETARIO: 30.- ESCRITO de fecha 13 Junio y recibido el  13 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Dip. Arreola Pérez Jesús Alfonso, Coordinador De La Comisión Especial Para Reformas Y Adiciones A La Ley Y Reglamento Congreso Del Estado, Saltillo, Coah., en el que esa Legislatura le solicita de no haber inconveniente se les pueda proporcionar los siguientes Ordenamientos Jurídicos, Constitución Política del Estado de Baja California, Ley Orgánica del Congreso del Estado, Reglamento Interno del Congreso, Manual o Acuerdos Internos del Congreso y otros Ordenamientos Jurídicos y Técnicos.

- EL C. PRESIDENTE: SE ATENDERA POR ESTA PRESIDENCIA.

- EL C. PROSECRETARIO: 31.- ESCRITO de fecha 13 Junio y recibido el  13 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) C. Cenizo Contreras Carlos Arturo, Empleado De La Aduana De Mexicali, Mexicali, Baja California, Dirigido a la C. Rosario Martínez Vázquez, Secretaria Estatal del Sindicato de Hacienda, en el que le solicita su intervención en su situación laboral, ya que es probable que existan rivalidades en su contra por parte del Subadministrador de operación Aduanera.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

- EL C. PROSECRETARIO: 32.- OFICIO No. 152/2003 de fecha 13 Junio y recibido el  13 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Palomino Castrejon José, Magistrado Presidente Del Tribunal Superior De Justicia Y Del Consejo De La Judicatura Del Estado De, Mexicali, BC., En el que envía del punto de acuerdo No.3.14 de fecha 11 de junio del año en curso, mediante el cual autoriza que se tramite ante esta representación, solicitud de ampliación de recursos a la partida 10143 "Incentivo por puntualidad al personal de base y de confianza", por la cantidad de $130.000 (SON CIENTO TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE ESTUDIOS HACENDARIOS Y PRESUPUESTO.

- EL C. PROSECRETARIO: 33.- ESCRITO de fecha 16 Junio y recibido el  16 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Maldonado Reyes José Ramón, Presidente De La Asociación De Peritos Deslindadores Y Aux. Administración De Justicia Del Estado, Tijuana, BC., en el que le solicita tenga a bien poner a discusión y análisis para su aprobación en su caso la Iniciativa de Reforma al Artículo 15 de Catastro Inmobiliario del Estado de Baja California presentada con fecha 23 de septiembre de 1999, mediante oficio No. CAB-1447/99 del H. de Tijuana,

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a INFORMATICA así como a la OFICIALIA MAYOR así como a la COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

 

- EL C. PROSECRETARIOI: 34.- ESCRITO de fecha 16 Junio y recibido el  16 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) C.P. López Cárdenas Isauro, Solícitamente, en el que le solicita por su conducto le sea pagado su Liquidación que había sido autorizada por la Comisión de Vigilancia de Administración y Finanzas.

- EL C. PRESIDENTE: SE ATENDERÁ POR ESTA PRESIDENCIA.

- EL C. PROSECRETARIO: 35.- INVITACION de fecha 16 Junio y recibido el  16 Junio 2003 del mismo, que remite el(la)  Colegio De Bachilleres Del Estado De BC., Mexicali, BC., en el que le hace una atente Invitación Ceremonia del XXII Aniversario de la Creación de ese Colegio de Bachilleres del Estado de B.C. el día 19 de Junio de 2003 a las 14:00 horas en el Teatro del Estado.

- EL C. PRESIDENTE: SE AGRADECE LA INVITACION LA CUAL SERA ATENDIDA

- EL C. PROSECRETARIO: 36.- OFICIO No. 139-VI-03 de fecha 16 Junio y recibido el  16 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) C. Ramos Camacho Carlos, Subdirector Administrativo Y Financiero de La Cesptecate, Tecate, BC., en el que remite Estados Financieros y Flujo Efectivo al 31 de mayo de 2003.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado Secretario, una vez aprobada la dispensa de la lectura, se pasa al tercer punto correspondencia despachada, en virtud de que fue entregada con oportunidad a cada uno de los diputados la relación de la correspondencia despachada se solicita a los mismos la dispensa de la lectura, diputado Secretario sírvase efectuar la votación correspondiente.

- EL C. PROSECRETARIO: Los diputados que estén a favor de la correspondencia despachada, favor de manifestarlo en forma económica, a favor en su mayoría.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado Secretario, tanto la correspondencia recibida como la despachada se pone a disposición de los ciudadanos diputados, se pasa al cuarto punto del orden del día, “Informe de comisiones para actos especiales”, en virtud de que esta Presidencia no recibió informe alguno, se pasa al siguiente punto del orden del día, Informe o Dictámenes que rinden las comisiones especiales o permanentes, se pregunta a los Presidentes de las comisiones, si tienen algún Dictamen que rendir, adelante diputado Castro Trenti.

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Con el permiso de la Mesa Directiva, con permiso del Presidente, son los dictámenes a presentar en este Pleno, por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Dictamen 290 relativo al Punto de Acuerdo del Honorable Congreso del Estado de Baja California Sur, ambos de fecha 15 y 16 de abril  del 2003, será expuesto por el diputado Enrique Acosta Fregozo. El Dictamen 295 relativo a la propuesta de terna para ocuparse el cargo de Magistrado numerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, remitir la terna por el Gobernador de Baja California, será leído por el diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz. Dictamen 296, relativo a la terna para ocupar el cargo de Supernumerario, remitir igualmente la terna por el Ejecutivo del Estado será leído por el diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, propuesta de terna. Dictamen 297, Propuesta de Terna para ocuparse el cargo de Supernumerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado en los mismos términos remitida al Ejecutivo del Estado, será leída por la diputada Laura Sánchez Medrano. Iniciativa de Acuerdo Económico de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, relativo a la cumplimentación de una resolución de carácter juridisccional respecto al Juicio de Amparo 158/2002-3 promovido por el Licenciado Marco Antonio .. Carrillo y será leído por el diputado Rodríguez Jacobo, es cuanto.

- EL C. PRESIDENTE: Tiene el uso de la voz para dar lectura a la relación de diputados de Dictámenes de Fiscalización el diputado Salazar.

- EL C. DIP. SALAZAR CASTRO: La Comisión de Fiscalización del Gasto Público presenta para su análisis y discusión y aprobación en su caso, los siguientes dictámenes: Dictamen Numeral 36, Cuentas Públicas de la Comisión Estatal del Agua por el ejercicio fiscal dos mil uno, que será expuesto por el diputado Francisco Rueda Gómez; y el Dictamen No. 37, Cuentas Públicas  del Centro de Salud Mental del Estado de Baja California por el ejercicio fiscal comprendido del 3 de mayo al 31 de diciembre del 2001, que será expuesto por la señora Diputada Laura Sánchez Medrano, es cuanto Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, tiene el uso de la voz para el Dictamen 36, de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público el diputado Francisco Rueda Gómez.

- EL C. DIP. RUEDA GOMEZ: Gracias diputado Presidente, a nombre de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, me voy a permitir dar lectura al Dictamen 36, relativo a la Cuenta Pública Anual de la Comisión Estatal del Agua, por el período comprendido del primero de enero al 31 de diciembre del 2001, compañeras y compañeros Diputados Legisladores, Honorable Asamblea: Recibió para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio
No. DAPE/OP041/2003 de fecha 24 de marzo de 2003, mediante el cual la Contaduría Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual de la “Comisión Estatal del Agua” (CEA) del Estado de Baja California, Organismo Público Descentralizado, por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2001.

Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES. PRIMERO.- Con fecha 22 de abril de 2002, el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual de la “Comisión Estatal del Agua” (CEA) del Estado de Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.

SEGUNDO.- Con fecha 29 de mayo de 2002, la Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública Anual de la “Comisión Estatal del Agua” (CEA) del Estado de Baja California, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoria aplicables al sector gubernamental.

TERCERO.- Con fecha 24 de marzo de 2003, se llevó a cabo la confronta de información de Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa misma fecha la revisión de la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2001.

C O N S I D E R A N D O S. PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local.

SEGUNDO.- Que el artículo 61 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la Comisión de Fiscalización del Gasto Público es una comisión de dictamen legislativo.

TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y dictamen del resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículos 5 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.

CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Órgano de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.

QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la revisión se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas de la Entidad, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por las siguientes salvedades:

a). La Entidad presenta en sus registros contables y presupuéstales en la cuenta de Egresos denominada "Gastos Totales Programa de Agua Limpia" un importe de $ 594,697 correspondiente al período del primero de enero al 31 de octubre de 2001, sin contar con la documentación comprobatoria original que respalde las operaciones registradas, incumpliendo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California.

b).      La Entidad durante el ejercicio erogó la cantidad de $ 321,854 por concepto de combustible, de la cual $ 90,201 relativo a la adquisición de vales de combustible, no se cuenta con el control administrativo que muestre las personas que recibieron dichos vales, así como los vehículos en que se consumió el combustible.

c). La Entidad durante el ejercicio erogó la cantidad de $ 81,345 para cubrir el incremento al sueldo tabular de los servidores públicos, correspondiente al período del primero de mayo al 24 de agosto de 2001, pagándose en exceso $ 42,871.

d). La Entidad en el mes de diciembre de 2001 aperturó dos cuentas bancarias con el Banco Nacional de México, S.A. con números 85-725980 y 325-7525972 en las que se depositó la aportación federal y estatal para el programa: "Para la Sostenibilidad de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Comunidades Rurales 2001" correspondiente a los componentes "Desarrollo Institucional" y "Atención Social y Participación Comunitaria" por $ 250,000 y se expidieron cheques para compra de activo fijo y cubrir gasto corriente por $ 152,782, omitiéndose el registro contable de dichos movimientos bancarios y la expedición de recibos de ingresos; así mismo, no se informó de la apertura de estas cuentas bancarias a la Contaduría Mayor de Hacienda, incumpliéndose con lo establecido en el artículo 14 y segundo párrafo del artículo 14 Bis de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, respectivamente, omitiéndose en consecuencia la afectación contable presupuestal de los ingresos y egresos limitando el control, seguimiento y evaluación del gasto público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, dichos movimientos se registraron extralibros por considerarse recursos no propios.

e).      No se dio cumplimiento en tiempo y forma a lo previsto en el Artículo 43 fracción I, último párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que la cuarta y quinta modificación presupuestal efectuadas durante el ejercicio fiscal 2001, consistentes en transferencias por $ 906,233 y $ 315,872, respectivamente, fueron autorizadas extemporáneamente por el Ejecutivo del Estado los días 29 y 30 de mayo de 2002, respectivamente, así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 fracción I de su Acuerdo de Creación la autorización por parte del Consejo de Administración correspondiente a la quinta modificación presupuestal, se otorgó hasta el 14 de mayo de 2002, fecha posterior a la remisión de la Cuenta Pública al Congreso del Estado.

SEXTO.- Que de conformidad con los artículos 39 y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, la Contaduría Mayor de Hacienda, emitió informe que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública anual, misma que fue analizada en todos su aspectos en Sesión de Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos

R E S O L U T I V O S. PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos de la "Comisión Estatal del Agua" (C.E.A.) del Estado de Baja California, a los CC. Ing. Juan Ramón Guerrero Moreno e Ing. Leonel Vizcarra Ojeda en su carácter de Directores Generales de la Entidad por los períodos del primero de enero al 31 de octubre y del primero de noviembre al 31 de diciembre de 2001, respectivamente.

SEGUNDO.- Con motivo de que la Entidad presenta en sus registros contables y presupuéstales en la cuenta de Egresos denominada "Gastos Totales Programa de Agua Limpia" un importe de $ 594,697 correspondiente al período del primero de enero al 31 de octubre de 2001, sin contar con la documentación comprobatoria original que respalde las operaciones registradas, incumpliendo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California; porque la Entidad durante el ejercicio erogó la cantidad de $ 321,854 por concepto de combustible, de la cual $ 90,201 relativo a la adquisición de vales de combustible, no se cuenta con el control administrativo que muestre las personas que recibieron dichos vales, así como los vehículos en que se consumió el combustible; porque la Entidad durante el ejercicio erogó la cantidad de $ 81,345 para cubrir el incremento al sueldo tabular de los servidores públicos, correspondiente al período del primero de mayo al 24 de agosto de 2001, pagándose en exceso $ 42,871; porque la Entidad en el mes de diciembre de 2001 aperturó dos cuentas bancarias con el Banco Nacional de México, S.A. con números 85-725980 y 325-7525972 en las que se depositó la aportación federal y estatal para el programa: "Para la Sostenibilidad de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Comunidades Rurales 2001" correspondiente a los componentes "Desarrollo Institucional" y "Atención Social y Participación Comunitaria" por $ 250,000 y se expidieron cheques para compra de activo fijo y cubrir gasto corriente por $ 152,782, omitiéndose el registro contable de dichos movimientos bancarios y la expedición de recibos de ingresos; así mismo, no se informó de la apertura de estas cuentas bancarias a la Contaduría Mayor de Hacienda, incumpliéndose con lo establecido en el artículo 14 y segundo párrafo del artículo 14 Bis de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, respectivamente, omitiéndose en consecuencia la afectación contable presupuestal de los ingresos y egresos limitando el control, seguimiento y evaluación del gasto público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, dichos movimientos se registraron extralibros por considerarse recursos no propios; y porque no se dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo 43 fracción I, último párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que la cuarta y quinta modificación presupuestal efectuadas durante el ejercicio fiscal 2001, consistentes en transferencias por $ 906,233 y $ 315,872, respectivamente, fueron autorizadas extemporáneamente por el Ejecutivo del Estado los días 29 y 30 de mayo de 2002, respectivamente, así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 fracción I de su Acuerdo de Creación la autorización por parte del Consejo de Administración correspondiente a la quinta modificación presupuestal, se otorgó hasta el 14 de mayo de 2002, fecha posterior a la remisión de la Cuenta Pública al Congreso del Estado, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente.

DADO en la Sala de Juntas de la Presidencia del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los once días del mes de junio de dos mil tres. Firmamos los integrantes de la Comisión de Fiscalización y Gasto Público, hasta aquí el dictamen No. 36 el cual se solicita se someta a consideración.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, se pone a consideración de la Asamblea el Dictamen No. 36, leído por el diputado Francisco Rueda, diputado Secretario, sírvase levantar la votación correspondiente.

- EL C. PROSECRETARIO: Claro que sí diputado Presidente se pone a consideración  Dictamen No. 36, iniciando la votación por el lado derecho.

- Catalino Zavala, a favor.

- Marcelino Hidalgo, a favor.

- Osuna, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Castro, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Acosta Fregozo, a favor.

- Leopoldo Morán, a favor.

- Jesús Rosales, a favor.

- Cortez, a favor.

- Rodríguez, a favor.

- Rueda, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- Araiza Regalado, a favor.

- Alvarado, a favor.

- Paniagua, a favor.

- EL C. PROSECRETARIO:  Por la Mesa Directiva.

- EL C. PRESIDENTE: Se les solicita a los diputados el desarrollo de los trabajos de la votación por favor.

- Rosalba Martín  a favor.

- Terrazas Silva, a favor.

- Suárez, a favor.

- EL C. PROSECRETARIO: Diputado Presidente con 21 votos a favor, 0 en contra y 0 abstención, se aprueba el Dictamen No. 36.

- EL C. PRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, con 21 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones se declara aprobado el dictamen No. 36 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público en los términos que fue leído por el diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en sesión ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil tres. Dictamen No. 37 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, tiene el uso de la voz la diputada Laura Sánchez Medrano.

- LA C. DIP. SANCHEZ MEDRANO: Con su venia Presidente, Comisión de Fiscalización del Gasto Público, Dictamen No. 37, Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio
No. DAPE/OP016/2003 de fecha 21 de febrero de 2003, mediante el cual la Contaduría Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Centro de Salud Mental del Estado de Baja California (CESAM), Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, por el período del 05 de junio al 31 de diciembre de 2001. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes
ANTECEDENTES. PRIMERO.- Con fecha 26 de marzo de 2002, el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Centro de Salud Mental del Estado de Baja California (CESAM), en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 15 de agosto de 2002, la Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública Anual del Centro de Salud Mental del Estado de Baja California (CESAM), para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoria aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con fecha 21 de febrero de 2003, se llevó a cabo la confronta de información de Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa misma fecha la revisión de la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2001.  CONSIDERANDOS. PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.- Que el artículo 61 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la Comisión de Fiscalización del Gasto Público es una comisión de dictamen legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y dictamen del resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículos 5 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la revisión se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas de la Entidad, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por los siguientes puntos: a). La Entidad proporcionó “Relación de activos fijos” recibidos mediante Convenio de transferencia de recursos humanos, materiales y cuentas por cobrar relativas al Programa Instituto de Salud Mental celebrado con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Baja California (DIF Estatal), los cuales se encuentran parcialmente valuados y no registrados contablemente, así mismo no se indica su ubicación y no se cuenta con sus respectivos resguardos, de acuerdo con las cifras de los estados financieros que forma parte del convenio en comento, el monto de los activos fijos asciende a $ 1'819,577. b).         La Entidad no efectuó control contable ni administrativo de las existencias de medicamentos, el saldo según inventario físico es de $ 173,808. c). La Entidad presenta al 31 de diciembre de 2001, saldos en Cuentas de Orden, subcuenta Cuentas por Cobrar por un importe de $ 308,208, provenientes de los años de 1992 al 2000, por concepto de adeudos de 405 pacientes por hospitalización sustentadas con órdenes de internamiento y pagarés, dichas cuentas fueron endosadas por el DIF Estatal, sin haberse proporcionado evidencia documental de las gestiones de cobro realizadas para su recuperación o en su caso para su cancelación por incobrables. d). No se reconoce en Cuentas de Orden ni en notas a los estados financieros el terreno e instalaciones donde se localiza y se encuentra funcionando la Entidad, el terreno fue asignado por el Gobierno del Estado por conducto de Oficialía Mayor, para la operación de la Entidad, identificado como lote 1 manzana 34 de la Colonia Mexicali sección segunda de esta Ciudad de Mexicali, B.C., con clave catastral MX-534-001 y con una superficie de 15,000 metros cuadrados. e). La Entidad en sus notas a los estados financieros manifiesta que rigen sus relaciones laborales en base a la Ley Federal del Trabajo, sin embargo algunas prestaciones se cubren de acuerdo a la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, y en otro casos sin apego estricto a estos ordenamientos legales, tal es el caso del pago de aguinaldo al personal, sin que exista certeza jurídica sobre las prestaciones que les corresponden a los servidores públicos que se desempeñan en el Organismo.

f).    No se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 43 fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, referente a las modificaciones presupuéstales efectuadas durante el ejercicio correspondientes a dos transferencias por un importe de $ 548,453 y $ 30,270 respectivamente, toda vez que fueron tramitadas extemporáneamente ante el Ejecutivo del Estado y aprobadas el día 2 de diciembre de 2002. SEXTO.- Que de conformidad con los artículos 39 y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, la Contaduría Mayor de Hacienda, emitió informe que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública anual, misma que fue analizada en todos su aspectos en Sesión de Comisión de Fiscalización del Gasto Público. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública Patrimonial del Centro de Salud Mental del Estado de Baja California (CESAM), a los CC. Lic. Marco Antonio Armando Hirales Moran y Dra. María Consuelo Herrera Pérez, en su carácter de Directores Generales del Organismo por el período del 03 de mayo al 05 de noviembre y del 06 de noviembre al 31 de diciembre de 2001, respectivamente, por motivo de que la Entidad proporcionó “Relación de activos fijos” recibidos mediante Convenio de transferencia de recursos humanos, materiales y cuentas por cobrar relativas al Programa Instituto de Salud Mental celebrado con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Baja California (DIF Estatal), los cuales se encuentran parcialmente valuados y no registrados contablemente, así mismo no se indica su ubicación y no se cuenta con sus respectivos resguardos, de acuerdo con las cifras de los estados financieros que forma parte del convenio en comento, el monto de los activos fijos asciende a $ 1'819,577; y porque la Entidad no efectuó control contable ni administrativo de las existencias de medicamentos, el saldo según inventario físico es de $ 173,808. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Centro de Salud Mental del Estado de Baja California (CESAM), a los CC. Lic. Marco Antonio Armando Hirales Moran y Dra. María Consuelo Herrera Pérez, en su carácter de Directores Generales del Organismo por el período del 03 de mayo al 05 de noviembre y del 06 de noviembre al 31 de diciembre de 2001, respectivamente. TERCERO.-  Con motivo de lo que señala en el punto resolutivo primero, así como porque la Entidad presenta al 31 de diciembre de 2001, saldos en Cuentas de Orden, subcuenta Cuentas por Cobrar por un importe de $ 308,208, provenientes de los años de 1992 al 2000, por concepto de adeudos de 405 pacientes por hospitalización sustentadas con órdenes de internamiento y pagarés, dichas cuentas fueron endosadas por el DIF Estatal, sin haberse proporcionado evidencia documental de las gestiones de cobro realizadas para su recuperación o en su caso para su cancelación por incobrables; porque no se reconoce en Cuentas de Orden ni en notas a los estados financieros el terreno e instalaciones donde se localiza y se encuentra funcionando la Entidad, el terreno fue asignado por el Gobierno del Estado por conducto de Oficialía Mayor, para la operación de la Entidad, identificado como lote 1 manzana 34 de la Colonia Mexicali sección segunda de esta Ciudad de Mexicali, B.C., con clave catastral MX-534-001 y con una superficie de 15,000 metros cuadrados; porque la Entidad en sus notas a los estados financieros manifiesta que rigen sus relaciones laborales en base a la Ley Federal del Trabajo, sin embargo algunas prestaciones se cubren de acuerdo a la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, y en otro casos sin apego estricto a estos ordenamientos legales, tal es el caso del pago de aguinaldo al personal, sin que exista certeza jurídica sobre las prestaciones que les corresponden a los servidores públicos que se desempeñan en el Organismo; y porque no se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 43 fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, referente a las modificaciones presupuéstales efectuadas durante el ejercicio correspondientes a dos transferencias por un importe de $ 548,453 y $ 30,270 respectivamente, toda vez que fueron tramitadas extemporáneamente ante el Ejecutivo del Estado y aprobadas el día 2 de diciembre de 2002, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO en la Sala de Juntas de la Presidencia del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los once días del mes de junio de dos mil tres. Y firman el diputado Presidente Juan Manuel Salazar Castro, diputada Vocal María Rosalba Martín Navarro, diputado Vocal Everardo Ramos García y diputada Vocal Laura Sánchez Medrano, es cuanto.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputada, queda a consideración de la Asamblea el Dictamen No. 37, bien diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente.

- EL C. PROSECRETARIO: Con mucho gusto diputado Presidente, iniciamos por la derecha, diputado Zavala.

- Catalino Zavala, a favor.

- Marcelino Hidalgo, a favor.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Ramos, a favor.

- Castro, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Para antes se hace constar la presencia del diputado Ruiz Uribe y del diputado Rosales.

- Ruiz Uribe, abstención.

- Acosta, a favor.

- Leopoldo Morán, a favor.

- Jesús Rosales, a favor.

- Cortez, a favor.

- Rodríguez, a favor.

- Rueda, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- Araiza, a favor.

- Alvarado, a favor.

- Paniagua Figueroa, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Algún diputado que falte por votar? Algún diputado que falte por votar?, por la Mesa Directiva.

- Terrazas Silva, a favor.

- Rosalba Martín, a favor.

- Suárez, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Diputado Presidente, tenemos una votación de 21 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

- EL C. SECRETARIO: Gracias diputado Secretario, una vez aprobado en lo general y en lo particular con 21 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, se declara aprobado el dictamen No. 37 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público en los términos que fue leído por la diputada Laura Sánchez Medrano. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil tres. Tiene el uso de la voz para el Dictamen 290 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales el diputado Enrique Acosta Fregozo.

- EL C. DIP. ACOSTA FREGOZO:  Con el permiso de la Presidencia. Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Dictamen No. 290. Honorable Asamblea:  Se recibió en esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y dictaminación, PUNTO DE ACUERDO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO, DONDE SE PRONUNCIA POR LA REACTIVACION DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS PARA LA APROBACIÓN DE LA INICIATIVA DE LEY DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL, SERVICIOS AUXILIARES, CAMINOS Y PUENTES, así como el, PUNTO DE ACUERDO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, DONDE SE PRONUNCIA POR SOLICITAR RESPETUOSAMENTE A LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION, QUE NO SE APRUEBE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL, SERVICIOS AUXILIARES, CAMINOS Y PUENTES recibidos en la Oficialía de Partes de esta Soberanía con fecha 15 y 16 de abril de 2003, respectivamente. Esta Comisión, con las facultades que le conceden los Artículos 55, 57, 61, 62, 63, 70, 73, 74, 110, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de los mencionados Puntos de Acuerdo, llegando a la resolución que se especifican en los puntos resolutivos del presente, tomando en consideración los siguientes: ANTECEDENTES. PUNTO DE ACUERDO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO. I.- Con fecha 15 de abril de 2003, se recibió en la Oficialía de Partes de esta H. Legislatura Constitucional de Baja California, el oficio número C/123/LIII, del expediente no. I/680/LIII, de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Querétaro. II.- En dicho oficio dirigido al Honorable Congreso del Estado de Baja California, firmado por el C. C. DIPUTADO, ENRIQUE BECERRA ARIAS,  Presidente de la Comisión Permanente en funciones de Mesa Directiva, de la referida Legislatura del Estado Libre y Soberano de Querétaro, se indica que fue aprobado un Punto de Acuerdo, referente a solicitar a los integrantes de la Cámara de Diputados Federal procedan a la REACTIVACION DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS PARA LA APROBACIÓN DE LA INICIATIVA DE LEY DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL, SERVICIOS AUXILIARES, CAMINOS Y PUENTES, con el fin de reactivar los trabajos para la aprobación de la iniciativa antes mencionada. III.- El citado Punto de Acuerdo señala entre otras cosas que la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga  (CANACAR) presentó ante la Cámara de Diputados Federal un proyecto de reformas a la LEY FEDERAL DE AUTOTRANSPORTE, la cual fue incorporada como iniciativa de reforma y turnada para su estudio a la Comisión de Transporte de la misma Cámara de Diputados Federal. IV.- Añade que el pasado 5 de diciembre, se aprobó el dictamen de la iniciativa de LEY DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL, SERVICIOS AUXILIARES, CAMINOS Y PUENTES presentada por la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados Federal ante el pleno para su primera lectura y, por unanimidad, se determinó que se desahogará este asunto conforme a la agenda legislativa del próximo periodo ordinario. V.- Agregan que aun cuando la iniciativa pasó la primera lectura, es todavía perfectible, por lo que no se incluyó en la agenda del periodo de receso, no obstante que la iniciativa es producto de una amplia consulta pública, durante más de un año, celebrada en todo el territorio nacional, en donde participaron todas las organizaciones e instituciones relacionadas con el sector, contando con el consenso de todas las agrupaciones que representan a los prestadores de este servicio. VI.- También señalan que la iniciativa en estudio presenta una serie de cualidades y elementos que se describen a continuación: Da certeza a los empresarios nacionales y promueve la modernización del sector, ya que congruente con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte  ( TLCAN ), en lo que se refiere al autotransporte, clarifica en qué tipo de servicios si  puede participar el capital extranjero y cuales están reservados para los nacionales, como el caso del cabotaje. Evita que el capital extranjero participe a través de simulaciones en los servicios que están reservados para los mexicanos, al definir con precisión cada tipo de servicio y modalidad. Establece condiciones sanas para competir, al eliminar la competencia desleal que actualmente se presenta de manera generalizada. Contribuye al fortalecimiento de la libre competencia y congruencia entre los prestadores de servicio, al proporcionar a la Comisión Federal de Competencia elementos para sancionar las prácticas monopólicas y depredadoras. Genera mayor protección a los usuarios, al definir los distintos niveles de responsabilidad. Elimina la gran discrecionalidad que actualmente tiene el Ejecutivo en el establecimiento de las reglas de operación de este  servicio, la aplicación de sanciones y el otorgamiento de los permisos en las distintas modalidades. Contribuye a crear un nuevo marco jurídico propicio para garantizar la seguridad de los usuarios de los caminos, conservar la infraestructura carretera y mejorar el medio ambiente. Otorgar beneficios sociales a las zonas rurales y otras de difícil acceso, al crear la figura de cobertura social. Establece la capacitación y respeto legal y los derechos humanos de los operadores del transporte doméstico o local de cabotaje nacional. VII.- Lo anterior los lleva a proponer, que se solicite a los integrantes de la Cámara de Diputados Federal, para que procedan a la reactivación de los trabajos legislativos para la aprobación de la iniciativa de LEY DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL, SERVICIOS AUXILIARES, CAMINOS Y PUENTES. ANTECEDENTES. PUNTO DE ACUERDO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR. I.- Con fecha 16 de abril de 2003, se recibió en la Oficialía de Partes de esta H. Legislatura Constitucional de Baja California, el oficio número OM/56/2003, de la Décima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur. II.- En dicho oficio dirigido al Honorable Congreso del Estado de Baja California, firmado por el C. C. JUAN CUAUTEMOC MURILLO HERNANDEZ,  Oficial mayor  de la referida Legislatura del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, se indica que fue aprobado un Punto de Acuerdo referente a SOLICITAR RESPETUOSAMENTE A LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION, QUE NO SE APRUEBE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL, SERVICIOS AUXILIARES, CAMINOS Y PUENTES. III.- El citado Punto de Acuerdo propone entre otras cosas tres puntos fundamentales, mismos que a continuación se describen: PRIMERO. Que la Legislatura del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur SOLICITE AL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION Y EN ESPECIAL AL PLENO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE ASUMIENDO SU MÁS ALTA RESPONSABILIDAD ANTE LA NACIÓN,  NO SE APRUEBE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL, SERVICIOS AUXILIARES, CAMINOS Y PUENTES, presentado por la Comisión de Transporte de dicha Cámara el 5 de diciembre del  2002, en tanto no sea sometida a estudio y análisis real en cada una de las entidades federativas afectadas de manera negativa por su probable expedición. SEGUNDO. Que cada una de las fracciones parlamentarias representadas en el Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y cuyos partidos políticos de origen cuentan con representación en el Honorable Congreso de la Unión, soliciten a sus Legisladores Federales y especialmente a los coordinadores de sus fracciones, QUE NO SEA APROBADO EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL, SERVICIOS AUXILIARES, CAMINOS Y PUENTES. TERCERO. Que el Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur convoque a cada una de las Legislaturas de las entidades Federativas, a efecto que de estimarlo procedente, apoyen los planteamientos hechos por la X Legislatura del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, pronunciándose por las vías correspondientes. IV.- Establecen que: “Las zonas de los Cabos y Loreto son unos de los destinos turísticos más importantes no solo para nuestro estado, sino también para el país. En los municipios de Los Cabos y Loreto en últimas fechas se ha agravado un conflicto añejo entre las transportadoras turísticas con permiso federal y taxistas con concesión estatal, producto de inconsistencias legales y vacíos normativos”. V.- Citan, además, como precedente que “ en este rubro es urgente una reglamentación clara que beneficie a todos los actores en la actividad turística, pero respetando la autonomía de los estados y municipios”. VI.-También se señala que dicha reglamentación debe efectuarse considerando no solo a los actores de este problema en la entidad, sino de todo el país, pues ello no es privativo de Baja California Sur. VII.- Lo anterior los lleva a proponer, que se solicite a los integrantes de la Cámara de Diputados Federal, para que procedan a SOLICITAR RESPETUOSAMENTE A LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION, QUE NO SE APRUEBE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL, SERVICIOS AUXILIARES, CAMINOS Y PUENTES. MARCO JURIDICO. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA. ARTICULO 36.- Los asuntos que sean materia de acuerdo económico, se sujetaran a los trámites que fija el Reglamento Interior del Congreso. LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. ARTICULO 55.- Las Comisiones, como órganos de trabajo del Congreso del Estado, conforme a los dispuesto en el Artículo 39 de esta Ley, les corresponde el ejercicio y cumplimiento de las facultades atribuidas al Congreso por la Constitución Local, así como de acuerdo a su denominación, les corresponde sus funciones en relación a las respectivas áreas de la administración pública estatal o municipal. Las comisiones serán definitivas, de dictamen legislativo, ordinarias, de investigación, especiales, así como las demás que cada Legislatura considere necesarias, para el cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Constitución Local al Congreso. ARTICULO 57.- Las Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales, de Estudios Hacendarios y Presupuesto, de Fiscalización del Gasto Público, de Vigilancia de Administración y Finanzas y de las demás comisiones que se integren con carácter de definitivas, funcionarán para toda una Legislatura y los Diputados que las integren durarán en sus encargos por el término de toda la Legislatura, pudiendo ser separados de sus cargos o de las mismas, únicamente por la causa prevista en el Artículo 20 de esta Ley. Las Comisiones Definitivas se integrarán durante los primero 30 días del primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura, a propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, la cual deberá quedar integrada en la primera sesión ordinaria de la Legislatura entrante”. “ARTICULO 61.- Las Comisiones de Dictamen Legislativo, serán las siguientes: I.- De Legislación y Puntos Constitucionales; II.- De Estudios Hacendarios y Presupuesto; y, III.-De Fiscalización del Gasto Público. ARTICULO 62.- Corresponde a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales el conocimiento, estudio y dictamen de los siguientes asuntos: I.- Los que se refieran a modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la Constitución Local; II.- Los concernientes a Leyes Reglamentarias u Orgánicas que se deriven de preceptos de la Constitución Local y de los que la Constitución Federal autorice reglamentar; III.- Los referentes a modificaciones, reformas, adiciones, derogaciones o abrogaciones de Leyes Ordinarias del Estado; IV.- La división del territorio del Estado, así como de los convenios que el Ejecutivo del Estado celebre con los Estados vecinos sobre cuestión de límites; V.- El establecimiento y modificación de la extensión del territorio que corresponda a los Municipios, así como los convenios que celebren cualquiera de los Ayuntamientos sobre cuestión de límites de extensión territorial; VI.- Sobre la creación de Municipios y distritos locales electorales, en las circunstancias y condiciones que señala la Constitución Local y los demás ordenamientos aplicables; VII.- Sobre la supresión de aquellos Municipios que dejen de tener la población suficiente o los recursos económicos indispensables para la satisfacción de los servicios municipales, así como de los conflictos sobre límites que se susciten entre los Municipios; VIII.- La Licencia del Gobernador, de los Diputados, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia Electoral, así como dictaminar sobre las propuestas, previo la revisión de él cumplimiento de los requisitos de Ley de los candidatos a ocupar los cargos de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Justicia Electoral, Consejeros Ciudadanos del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, Procurador de Justicia del Estado de Baja California, y Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Baja California; el dictamen respectivo será presentado al Pleno del Congreso del Estado, para que éste resuelva sobre tales nombramientos de conformidad con las leyes específicas; IX.- Los cambios de residencia de los Poderes del Estado y del Recinto Parlamentario del Congreso del Estado; X.- La concesión de amnistía, a que se refiere la Constitución Local; XI.- Sobre la procedencia penal contra los Servidores Públicos del Estado en los términos del Artículo 27 y 94 de la Constitución Local; XII.- La substanciación de los juicios políticos que se instruyan contra los Servidores Públicos de conformidad con el Artículo 27 y 93 de la Constitución Local; XIII.- Nombrar y remover libremente al Director de Asuntos Jurídicos Legislativos y al personal de la Dirección, los cuales deberán reunir para tal efecto los requisitos señalados en el reglamento Interior; XIV.- Los acuerdos del Ejecutivo del Estado para asociarse en empresas de participación estatal mayoritaria o minoritaria o para asociarse a los intereses de los particulares en los términos de las leyes que rijan en la materia en que trata; XV.- Presentar para su aprobación, las políticas de organización y funciones que reciba de las diversas Comisiones; XVI.- Todos los actos, convenios o contratos celebrados entre las Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal o entre éstas con terceros cuando requieran aprobación o autorización del Congreso del Estado; XVII.- Los demás que le confiera la Constitución Local, esta Ley, sus Reglamentos y los acuerdos emanados del Congreso del Estado. ARTICULO 63.- Para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el artículo que antecede, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales solicitará a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos el estudio y análisis respectivo. ARTICULO 70.- El Quórum legal en cada sesión de las comisiones se integra, por la asistencia de más de la mitad de los integrantes de las comisiones y tomarán sus decisiones por mayoría simple de sus miembros. Sus Presidentes tendrán voto de calidad en caso de empate. Cuando alguno de sus miembros disienta de la resolución adoptada podrá firmar el dictamen y expresar su voto particular por escrito dirigido al presidente de la comisión respectiva y al coordinador de su grupo parlamentario. Los votos particulares serán declarativos y su fin es el de dejar asentada una determinada posición, con algún punto particular del Dictamen o bien, en general con el Dictamen en su integridad. ARTICULO 73. - Las reuniones de las Comisiones no serán públicas; sin embargo, cuando así lo acuerden sus integrantes, podrán celebrar reuniones de información y audiencia a las que podrán asistir, a invitación expresa, servidores públicos federales, estatales o municipales, para que informen cuando se discuta una ley o un asunto concerniente a sus respectivos ámbitos de competencia, así como también a representantes de grupos sociales interesados, peritos y otras personas que puedan ampliar la información sobre el particular. En las deliberaciones de las comisiones participarán con derecho a voz los titulares de los órganos técnicos administrativos, según sea el asunto de su competencia, así como aquellos a que se hace referencia en el párrafo que antecede. En las resoluciones de las Comisiones sólo podrán participar los Diputados y únicamente votarán los que sean miembros de las mismas. ARTICULO 74.- Quien presente una iniciativa podrá solicitar por escrito anexo o en el plazo de diez días naturales siguientes a su lectura en el recinto parlamentario, audiencia por sí o designando un representante en la sesión de trabajo de la comisión que conozca de la iniciativa, para el sólo efecto de informar respecto de los motivos y razonamientos que fundan y sustentan la misma y defender los argumentos en contrario, adquiriendo por este hecho, el derecho de voz en la sesión de trabajo sobre el tema correspondiente, mas no el de voto. ARTICULO 110.- Las Iniciativas que se presenten al Congreso del Estado, podrán ser: I.- De Ley o de reformas a una Ley vigente; II.- De decreto, y III.- De acuerdo económico. ARTICULO 117.- Toda Iniciativa deberá presentarse al Presidente del Congreso por escrito y firmada, con su exposición de motivos en la cual exponga su autor o autores las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia a la proposición de creación, reforma, derogación o abrogación de una Ley, artículo de la misma o decreto.  En el caso de las iniciativas ciudadanas que no reúnan los requisitos relativos a la motivación de la iniciativa, la Comisión de Dictamen Legislativo que corresponda subsanará dicho requisito. ARTICULO 122.- Los dictámenes deberán contener: I.- Nombre de la Comisión o Comisiones de dictamen; II.- Número de dictamen; III.- Antecedentes del asunto; IV.- Análisis y estudio de la iniciativa; V.- Considerandos tomados en cuenta para el apoyo, modificación o rechazo de la iniciativa o asunto; VI.- Conclusiones o puntos resolutivos; y, VII.- Fecha y espacio para la firma de los Diputados. ARTICULO 123.- Una vez firmados los dictámenes, a favor o en contra, por la mayoría de los miembros de la Comisión o Comisiones encargadas de una iniciativa o asunto, se remitirán a los Diputados en los términos de la presente Ley y, se imprimirán y adjuntarán los votos particulares si los hubiera para su conocimiento. ARTICULO 124.- Las Comisiones de dictamen legislativo a las que se turnen las iniciativas, rendirán ante el Pleno del Congreso el dictamen correspondiente por escrito, en un plazo no mayor de treinta días naturales a partir de su recepción en la Comisión, salvo prórroga que apruebe el Pleno a petición de la Comisión respectiva. En ningún caso la prórroga excederá de quince días; en caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la presente Ley. CONCLUSIONES. 1.-Con el presente Punto de acuerdo se busca concluir el trámite que se está enviando por parte de la LIII LEGISLATURA DE QUERÉTARO a la  H. Cámara de Diputados Federal, con la finalidad de solicitar que procedan a la reactivación de los trabajos legislativos para la aprobación de la iniciativa de Ley de Autotransporte Federal, Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes, con el fin primordial de que actualice la legislación en ésta materia. Es facultad de este Honorable Congreso, conforme a lo señalado en el Artículo 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, elaborar los estudios relacionados con la Legislación Federal, Estatal o Municipal que señale la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, así como otras disposiciones legales o por acuerdo del Pleno del Congreso. Que no existe disposición en contrario, para enviar oficios tanto a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el objeto de que dentro de su Agenda, concrete el trámite legislativo de la iniciativa de Ley de Autotransporte Federal, Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes, así como al H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Querétaro, para apoyar su propuesta. 2.-El PUNTO DE ACUERDO enviado por el H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, busca que no se apruebe el proyecto de decreto por el que se expide la LEY DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL, SERVICIOS AUXILIARES, CAMINOS Y PUENTES, con la finalidad de solicitar que procedan a SOLICITAR RESPETUOSAMENTE A LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION, QUE NO SE APRUEBE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL, SERVICIOS AUXILIARES, CAMINOS Y PUENTES. También se recibió en ésta soberanía el 15 de abril del  presente año diverso punto de acuerdo de la LIII Legislatura Estado Libre y Soberano de Querétaro, mismo que también se refiere a la LEY DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL, SERVICIOS AUXILIARES, CAMINOS Y PUENTES, el cual fue también motivo de análisis y estudio hasta llegar al presente punto de acuerdo, en el que se establece la postura de ésta Legislatura, razón por la cual, se acuerda sostener el mismo punto de acuerdo en éste asunto. Es facultad de éste Honorable Congreso, conforme a lo señalado en el Artículo 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, elaborar los estudios relacionados con la Legislación Federal, Estatal o Municipal que señale la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, así como otras disposiciones legales o por acuerdo del Pleno del Congreso. Que no existe disposición en contrario para enviar oficios, tanto a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el objeto de que dentro de su Agenda, concrete el trámite legislativo de la iniciativa de Ley de Autotransporte Federal, Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes, así como al H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Querétaro, para apoyar su propuesta. Con base en lo anterior, se llega a los siguientes: CONSIDERANDOS. PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, resolver sobre los estudios relacionados con la Legislación Federal, Estatal o Municipal que señale la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Que es procedente enviar oficios a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para que, procedan a reactivar el trámite legislativo de la iniciativa de Ley de Autotransporte Federal, Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes, así como al H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Querétaro y Baja California Sur, anexándoles copia del oficio anterior para su conocimiento. TERCERO.- El presente Dictamen fue aprobado por unanimidad de votos de los señores Diputados presentes,  C.C. DIPUTADOS FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI a favor, RICARDO RODRIGUEZ JACOBO a favor, LAURA SANCHEZ MEDRANO a favor, RAUL FELIPE LUEVANO RUIZ a favor, JESUS ALEJANDRO RUIZ URIBE a favor y ENRIQUE ACOSTA FREGOZO a favor, integrantes de la Comisión que suscribe. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los Artículos 55, 57, 61, 62, 63, 70, 73, 110, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes puntos: RESOLUTIVOS. PRIMERO.- Gírese atento oficio a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el fin de solicitarle de la manera más respetuosa, procedan a la reactivación del trámite Legislativo de la Iniciativa de Ley de Autotransporte Federal, Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes, en el sentido que estime procedente esa Soberanía. SEGUNDO.- Hecho lo anterior, gírese atento oficio a la C. Presidenta de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Querétaro, así como también a la X Legislatura del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, anexándoles copia del oficio a que se hace referencia en el resolutivo anterior, así como copia del presente Dictamen, para su conocimiento y efectos legales procedentes. DADO en el Salón de los Presidentes del Palacio Municipal, Tijuana Baja California, a los 5 días del mes de junio del año dos mil tres. Es cuanto ciudadano Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado,  se pide a los diputados de acuerdo al artículo 144 de la Ley Orgánica que pasen a ocupar sus asientos en el Salón de Sesiones para que puedan emitir su voto, diputado Secretario queda a consideración de los diputados ciudadanos el dictamen 290, diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente.

- EL C. PROSECRETARIO: Claro que sí diputado Presidente, iniciamos por el lado derecho, diputado Zavala.

- Catalino Zavala, a favor.

- Hidalgo, a favor.

- Osuna, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Ramos, a favor.

- Castro, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Acosta, a favor.

- Leopoldo Morán, a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Se hace constar la presencia del diputado Edmundo Salazar.

- Jesús Rosales, a favor.

- Cortez, a favor.

- Rodríguez, a favor.

- Rueda, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- Araiza, a favor.

- Alvarado, a favor.

- Paniagua Figueroa, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Algún diputado que falte por votar? Por la Mesa Directiva

- Terrazas, a favor.

- Suárez, a favor. 

- EL C. SECRETARIO: Diputado Presidente se aprueba con 19 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, un vez aprobado en lo general y en lo particular con diecinueve votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, se declara aprobado el dictamen 290 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en los términos que fue leído por el diputado Enrique Acosta Fregozo. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en sesión Ordinaria de la XVII Legislatura, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil tres.  Tiene el uso de la voz para presentar una Iniciativa Especial de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, el diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Es una Iniciativa Especial de Acuerdo Económico de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, relativo al cumplimiento de una resolución de carácter jurisdiccional respecto al juicio de Amparo 178/2002-3 promovido  por el Licenciado Marco Antonio Jiménez Carrillo.

- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Con permiso de la Presidencia, el Dictamen de Iniciativa de Acuerdo Económico emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales que expondré ante este  Congreso tiene por objeto cumplimentar una determinación de un órgano jurisdiccional federal Juez de Distrito que le concedió el amparo y protección al Magistrado Licenciado Marco Antonio Jiménez Carrillo, mediante el ejercicio de la acción, dicho profesional solicito al órgano jurisdiccional la protección de la justicia federal impugnando el Decreto que emitió la XVII Legislatura, a través del cual no se le ratifico en el cargo de Magistrado del Poder Judicial del Estado de Baja California, dicho Organo jurisdiccional le concedió el amparo y protección, únicamente para efectos con el objeto de que se emitiera resolución, modificando dicho decreto y se publicara de forma personal, además de la publicación en el Periódico Oficial de dicho, del Acuerdo de una manera, del Decreto perdón de una manera integra, analizado que fue por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se emitió el siguiente Punto de Acuerdo Económico:

La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 27 y 28 ambos en su fracción I, y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; así como los artículos 55, 56 punto 1, inciso b),  61 fracción I, 62, 70, 110 fracción III, 114, 117, 119  y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente Iniciativa de Acuerdo Económico, tomando como base la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Con fecha de 25 de abril del 2001, el Licenciado MARCO ANTONIO JIMENEZ CARRILLO, interpuso demanda de amparo reclamando entre otros, lo siguiente:  1.-Del Congreso del Estado de Baja California XVI Legislatura, así como de su Presidente y Secretaria la ilegal e inconstitucionalidad resolución dictada en mi contra el día veintinueve de abril de dos mil uno y de cuyos puntos resolutivos sólo tome conocimiento mediante publicación realizada en el Periódico Oficial del Estado de baja California de fecha treinta de abril del año antes citado, Edición Especial número 18, Decreto número 310, sin que jamás se me haya notificado personalmente su contenido. 2.-  La pretensión de efectuar en mi lugar un nuevo nombramiento de Magistrado Numerario del tribunal Superior de Justicia en el Estado, mediante convocatoria, publicación o concurso, por tratarse de actos de autoridad con los que se me pretende privar de la garantía  de continuidad en el desempeño de las altas labores jurisdiccionales que le fueron encomendadas en todo el estado de Baja California, es decir, en los partidos judiciales de Tijuana, Rosarito, Tecate, Ensenada y Mexicali, siendo tales actos de autoridad de imposible reparación, en completa violación de la Constitución. Radicándose al efecto en el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de la Ciudad de Tijuana, Baja California el Juicio de Amparo Número 211/2001-II, mismo que mediante resolución de 7 de febrero de 2002, el Juez VIII de Distrito se declaró legalmente incompetente para conocer del Juicio de Garantías, turnándole a la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito con sede en la ciudad de Mexicali, Baja California, la cual los turnó al Juez Primero de Distrito en el Estado, registrándolo bajo el expediente 158/2002-3

Seguido en sus trámites el Juicio de Amparo 158/2002-3, promovido por MARCO ANTONIO JIMENEZ CARRILLO, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado, mediante resolución de dictada el 9 de septiembre del año 2002,  concedió el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la autoridad Congreso del Estado deje insubsistente la publicación del decreto número 310 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en su lugar se implemente la formalidad necesaria a fin de que se notifique personalmente al quejoso, la determinación fundada y motivada, si es el caso mediante la cual el Congreso resuelva no ratificarlo en el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, con copia íntegra del dictamen que contenga la determinación final emitida en el proceso de ratificación.

En este contexto, con oficios 14691 y 14692, recibidos por la Oficialía de Partes de éste H. Poder Legislativo el 25 del mes de abril del presente año, el  Juez Primero de Distrito en el Estado notificó al Honorable  Congreso del Estado y a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales respectivamente, para que cumplan la ejecutoria del amparo concedido en los términos que han quedado precisados en el párrafo que antecede.

Así las cosas esta Comisión procedió a elaborar la iniciativa de Acuerdo económico correspondiente, la cual fue aprobada en Sesión Ordinaria de este Congreso. De lo cual oportunamente se dio cuenta el Juez de los Autos.

Con fecha 13 de Junio del año en curso, el C. Juez del Conocimiento remite oficio número 23567, en el cual transcribe acuerdo dictado en fecha 12 de los corrientes, ordenando se requiera a este Congreso para que se cumplimente debidamente la Ejecutoria de Amparo y se deje sin efecto el Decreto 310 emitido por la XVI Legislatura, expresándolo de manera contundente en la determinación que se emita para tal efecto.

Cuenta habida en el punto de Acuerdo emitido con anterioridad, se asienta que esta Soberanía  debe dejar insubsistente el Decreto 310 publicado en el Periódico oficial del Estado, esto se consigna una obligación de deber pero no se hace.

CONSIDERANDOS:

Que en debido cumplimiento a la ejecutoria de amparo motivo de juicio de garantías número 158/2002-3 que en su punto resolutivo SEGUNDO refiere que la justicia de la unión ampara y protege a MARCO ANTONIO JIMENEZ CARRILLO para los efectos precisados en la parte final del considerando sexto de la resolución de amparo de fecha 9 de septiembre del 2002, y en atención a lo dispuesto en dicha parte considerativa, de que lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia solicitados, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la publicación del decreto número 310 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado ------, con independencia de que el decreto relativo se publique en el Periódico Oficial del Estado. Por ser de orden público, este Poder Legislativo considera procedente acatar en sus términos dicha resolución.

Que en los términos del artículo 27 fracción I, 33, 37 y 49 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Baja California, ésta Honorable  XVII  Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, considera procedente remitir al Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, el dictamen número diez de fecha 29 de abril de 2001, que contiene la determinación mediante la cual ésta Soberanía resolvió no ratificar al Licenciado MARCO ANTONIO JIMENEZ CARRILLO en el cargo de magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, dejando insubsistente la publicación del decreto número 310, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de Abril de 2001, para dar cumplimiento a la resolución ejecutoria de 9 de septiembre del 2002, emitida por el Juez Primero de Distrito en el Estado, dentro del juicio de amparo 158/2002-3.

 

Que por tratarse de la cumplimentación de una resolución de carácter jurisdiccional, y por las razones anteriormente anotadas, se solicita a la Mesa Directiva someta a votación el Acuerdo que se propone aplicando la dispensa de trámite que los artículos 31 de la Ley Suprema del estado y 126 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, prevén para los asuntos de obvia y urgente resolución.

PUNTO DE ACUERDO ECONÓMICO

PRIMERO: Se aprueba por esta Honorable XVII Legislatura Constitucional  del  Estado  Libre  y  Soberano  de  Baja  California, deja insubsistente la publicación del decreto número 310,  publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de abril de 2001, para dar cumplimiento al fallo pronunciado por el Juez Primero de Distrito en el Estado, dentro del Juicio de Amparo No.- 158/2002-3.

SEGUNDO: Remítase al Ejecutivo del Estado el presente Punto de Acuerdo a fin de que sirva publicarlo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

TERCERO: Proceda la Secretaría de la Mesa Directiva de este H. Congreso a notificar de manera personal al Lic. Marco Antonio Jiménez Carrillo la determinación contenida en el presente Punto de Acuerdo Económico.

CUARTO: Hecho todo lo anterior, infórmese al Juez Primero de Distrito en el Estado del Cumplimiento a la ejecutoria de que se trata, anexándole copia certificada de todas las constancias que así lo acrediten.

DADO En la sala de Comisiones Dr. Francisco Dueñas Montes, de este Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, capital del Estado de Baja California, a los 17 días del mes de Junio del año dos mil tres. Aclaro aquí que con antelación se había propuesto una, un acuerdo económico pero para dar cumplimiento a dicha resolución, pero dicho acuerdo económico se establecía que se dejará que debería de dejarse sin efecto la publicación insuficiente, en esos términos el Juez de Distrito no considero cumplimentada dicha sentencia, ya que la determinación del Juez era imperactiva y categórica, debería de establecer el acuerdo económico que dejaba insuficiente, no debería de dejar, sino debería de dejar insubsistente o sin efectos dicha publicación, por eso es que se plantea nuevamente este acuerdo económico y además con el objeto de cumplimir con dicha resolución es por lo que se solicita la dispensa de trámite de este acuerdo económico, ya que existe un plazo por determinación de ley, para cumplir con dicha determinaciones judiciales, en consecuencia solicito a esta Presidencia que primero se someta a votación la dispensa de tramite y posteriormente sea sometido a votación el acuerdo económico planteado, es cuanto.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, queda a consideración de los ciudadanos diputados de esta Asamblea el primer punto que es la dispensa de trámite, bien diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente en relación a la dispensa de trámite.

- EL C. PROSECRETARIO: Claro que sí diputado Presidente, vamos a dar la votación para la dispensa de trámite para este Dictamen, perdón para este Acuerdo Económico, iniciando por el diputado Zavala.

- Catalino Zavala, abstención.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Castro, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Si me permiten los señores diputados únicamente manifiéstense a favor o en contra en el desarrollo de la votación.

- Ruiz Uribe, a favor.

- Acosta, a favor.

- Salazar Acuña, a favor.

- Morán Díaz, a favor.

- Jesús Rosales, a favor.

- Cortez, a favor. 

- Rodríguez, a favor.

- Rueda, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- Araiza, a favor.

- Alvarado, a favor.

- EL C. PROSECRETARIO: Algún diputado que falte por votar?, algún diputado que falte por votar? Por la Mesa Directiva.

- Terrazas, a favor.

- Suárez, a favor.

- EL C. PROSECRETARIO: Diputado Presidente tenemos una votación a favor de 18 votos, 0 en contra y 2 abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, una vez aprobado en lo general y en lo particular con 18 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, se declara aprobado el punto de Acuerdo Económico de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en los términos que fue leído por el diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil tres. Tiene el uso de la voz, para el Dictamen 295 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, el diputado Juan Terrazas Silva.

- EL C. DIP. OSUNA AGUILASOCHO: (desde su curul) solicito receso.

- EL C. PROSECRETARIO: Antes o después.

- EL C. PRESIDENTE: Se decreta un receso de 5 minutos (10:08 horas). Se reaunada la Sesión (10:25 horas), señor Secretario verifique el quórum con lista de asistencia.

- EL C. PROSECRETARIO: Claro que sí diputado Presidente, *** hay quórum diputado.

- EL C. PRESIDENTE: Bien habiendo el quórum legal, diputado Secretario acabamos de votar la dispensa de trámite del Punto de Acuerdo Económico de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se pone a consideración de esta Asamblea de su contenido. Diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente del Punto de Acuerdo.

- EL C. PROSECRETARIO: Claro que sí, diputado Zavala.

- Catalino Zavala, abstención.

- Hidalgo, abstención.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Ramos, a favor.

- Castro, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Ruiz Uribe, a favor.

-  Acosta, a favor.

- Salazar Acuña, a favor. 

- Jesús Rosales, a favor.

- Cortez, a favor.

-  Rodríguez, a favor.

- Rueda, a favor.

- Sánchez, a favor.

- Araiza, a favor.

- Alvarado, a favor.

- Paniagua, a favor.

- EL C. PROSECRETARIO: Algún diputado que falte por votar? Algún diputado que falte por votar? Por la Mesa Directiva.

- Terrazas, a favor.

- Rosalba Martín, a favor.

- Suárez, a favor.

- EL C. PROSECRETARIO: Diputado Presidente, con 20 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, una vez aprobado en lo general  y en lo particular con 20 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones, se declara aprobado el Punto de Acuerdo Económico de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil tres. Tiene el uso de la voz para el Dictamen 295 el diputado Juan Terrazas Silva.

- EL C. DIP. TERRAZAS SILVA: Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Dictamen 295. Honorable Asamblea: Fue turnada a esta Comisión para su estudio, análisis y dictamen, la PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO PARA OCUPAR EL CARGO DE MAGISTRADO NUMERARIO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada por el Ejecutivo del Estado, ante esta Soberanía.

Esta Comisión, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 61, 62  fracción VIII, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123, 124 y demás relativos y conducentes de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la propuesta precitada, la cual se dictamina con base en los siguientes,

A N T E C E D E N T E S:

I. Con fecha 29 de Abril del 2003, el Ejecutivo del Estado, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado, la Propuesta de Nombramiento para ocupar el cargo de Magistrado Numerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, para efectos de su aprobación.

II. Recibida que fue la propuesta, el Presidente de la Mesa Directiva; conforme a la facultad conferida por el inciso f), de la Fracción II del Artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnar la propuesta a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

III. La suscrita Comisión, en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 62 fracción VIII de la Ley Orgánica anteriormente citada, procedió a la elaboración del presente Dictamen, basándose para ello en el siguiente:

A N Á L I S I S   Y   E S T U D I O:

La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, estimó conveniente realizar un estudio preliminar de los aspectos generales y particulares en torno a la Propuesta presentada para su análisis, de la siguiente manera:

A) ASPECTOS GENERALES:

I. NATURALEZA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Siendo el recurso contencioso–administrativo de naturaleza especial, por referirse a un conflicto entre el particular y el Estado, conocer de él y resolverlo, debe encomendarse a una jurisdicción especial; puesto que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo es de naturaleza especial, autónomo, dotado de plena jurisdicción, con fallos independientes de cualquier autoridad e imperio suficiente para hacer cumplir sus resoluciones, por lo que el nombramiento de quienes integren a este órgano administrativo debe hacerse cada determinado tiempo y cumpliendo para ello con los requisitos que a ese respecto señala la Ley.

II. PRECEPTOS JURÍDICOS DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO, QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS.

La Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Estado de Baja California, es clara en cuanto a la forma en que se integrará dicho Tribunal, pues el Artículo 4º señala no sólo a los Magistrados Numerarios y a los Supernumerarios, sino también al Secretario General de Acuerdos, Secretarios Auxiliares, Actuarios y demás personal que requiera el servicio; así como que el Ejecutivo del Estado es quien se encarga de nombrar a los Magistrados del Tribunal, siempre y cuando sean aprobados por el Congreso del Estado, de acuerdo a lo que prevé el numeral 6º; por su parte el Artículo 7º establece los requisitos que deben acreditarse para ser nombrado Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

B) ASPECTOS PARTICULARES:

Que si bien es cierto con fecha 29 de Abril del 2003 la Honorable Legislatura Constitucional recibió oficio relativo a la Terna para el nombramiento de Magistrado Numerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; siendo los aspirantes a ocupar el cargo los siguientes:

FLORA ARGUILES ROBERT

JORGE HUMBERTO VARGAS RAMIREZ

JESUS ARTURO LÓPEZ RAMOZ

Para el debido desarrollo de las funciones del Tribunal de lo Contencioso  Administrativo en el  Estado, es necesario que se satisfaga el perfil necesario para fungir como Magistrado Numerario de este órgano administrativo y así desempeñar en forma debida este cargo; por lo que deben cumplirse de manera íntegra, los requisitos, condiciones y formalidades que previene la Ley de la materia, lo cual se encuentra satisfecho a juicio de esta Comisión de Legislación que suscribe.

Seguido el procedimiento en todas sus etapas legales, y una vez consideradas las observaciones que se estimaron pertinentes, esta Comisión emite el presente Dictamen bajo los siguientes,

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, aprobar la propuesta de nombramiento de los Magistrados que integran el Tribunal de lo Contencioso Administrativo; de conformidad con lo previsto por el Artículo 6º de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California.

SEGUNDO.- Que es facultad del Gobernador proponer el nombramiento de quien deba ocupar el cargo de Magistrado Numerario dentro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California.

TERCERO.- Que con fecha 09 de junio del 2003, la Comisión de Legislación que suscribe desarrollo el procedimiento de entrevistas sobre la terna enviada por el Gobernador relativa a la selección de Magistrado Numerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, habiéndose realizado solo con dos de los propuestos ante la ausencia del Lic. JESUS ARTURO LÓPEZ RAMOZ de tal forma se manifiesta que los aspirantes en estudio reunieron satisfactoriamente los requisitos que para tal efecto prevé el numeral 7 de la Ley de la materia.

CUARTO.- Que en razón a lo antes precisado, se infiere que el  Gobernador  Constitucional del Estado cumplió con la formalidad prevista en la Ley de la materia; solicitando a esta Soberanía su aprobación por encontrarse plenamente justificados los requisitos para la elección a dicho cargo. De ahí, que la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales tiene a bien considerar jurídicamente viable y procedente el proceso de desahogo del procedimiento sobre la Terna referente a la elección del Magistrado Numerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California.

QUINTO: Que analizada que fue la Terna propuesta por el Gobernador del Estado LIC. EUGENIO ELORDUY WALTHER, para designar al Magistrado Numerario que deberá integrar el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, esta Comisión que suscribe la estima viable y procedente, lo cual se acordó y votó por unanimidad de los ciudadanos diputados integrantes asistentes Fernando Jorge Castro Trenti, Ricardo Rodríguez Jacobo, Laura Sánchez Medrano, Jesús Alejandro Ruiz Uribe y Enrique Acosta Fregozo.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los Artículos 14, 27 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 61, 62  fracción VIII, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123, 124 y demás relativos a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la suscrita Comisión, somete a la consideración del Pleno de esta Honorable XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, los siguientes puntos,

R E S O L U T I V O S:

PRIMERO.- Se determina que la terna de Candidatos para ocupar el cargo de Magistrado Numerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, enviada por el C. Gobernador del Estado, Licenciado Eugenio Elorduy Walther, integrada por los CC. Licenciados FLORA ARGUILES ROBERT, JORGE HUMBERTO VARGAS RAMIREZ y JESUS ARTURO LÓPEZ RAMOZ, en virtud de la revisión y análisis de sus respectivos expedientes, cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos por el Artículo 7º de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California

SEGUNDO.- Tal y como se desprende del Artículo 6 de la Ley antes citada, y para efecto del nombramiento de Magistrado Numerario de dicho Órgano Jurisdiccional, es necesario que la Legislatura Constitucional lo elija mediante el voto de mayoría calificada y en caso de que ninguno de los profesionistas propuestos obtenga dicha votación, se procederá a una segunda ronda, en la cual no participará el miembro de la terna que haya obtenido menos votos de los tres. Para decidir el nombramiento a favor de uno de los integrantes restantes, se requerirá la votación por mayoría absoluta.

- EL C. PRESIDENTE: Si me permite diputado, le rogamos a la diputada Laura Sánchez y el diputado Araiza que nos permitan continuar con el desarrollo de la sesión, adelante diputado.

- EL C. PROSECRETARIO: Se aprueba poner a consideración del Pleno del Honorable Congreso del Estado, el presente Dictamen en la Sesión más próxima, a fin de que se proceda a individualizar la terna por el Pleno y en consecuencia sea electo el Magistrado Numerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California.
A R T Í C U L O    T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

DADO en la Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes”, de este Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los nueve días del mes de junio del dos mil tres. Firma la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, diputado Fernando Castro Trenti, Presidente a favor. Diputado Ricardo  Rodríguez Jacobo, Secretario a favor. Y firma también el diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz, vocal. Es cuanto diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado.

- LA C. DIP. MARTIN NAVARRO: (desde su curul) Señor Presidente se le solicita un receso de tres minutos.

- EL C. PRESIDENTE: Secundada diputada, tres minutos de receso (10:35 horas). (10:38 horas) Queda a consideración de la Asamblea el Dictamen 295 leído por el diputado Juan Terrazas Silva para su debate, no habiendo oradores en contra, se solicita al diputado Secretario se sirva levantar la votación correspondiente.

- EL C. PROSECRETARIO: Claro que sí diputado Presidente, el contenido?

- EL C. PRESIDENTE: Se solicita al diputado Secretario levantar la votación en relación del contenido del dictamen.

- EL C. PROSECRETARIO: Claro que sí diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Para posteriormente pasar a la elección correspondiente.

- EL C. PROSECRETARIO: Diputado Zavala.

- Catalino Zavala, a favor.

- Hidalgo, a favor.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Ramos, a favor.

- Castro, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Ruiz Uribe, a favor.

- Acosta, en contra.

- Salazar Acuña, en contra.

- Jesús Rosales, a favor.

- Cortez, a favor.

- Rodríguez, a favor.

- Rueda, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- Araiza, a favor.

-  Alvarado, a favor.

- Paniagua, a favor.

- EL C. PROSECRETARIO: Algún diputado que falte por votar? Algún diputado que falte por votar? Por la Mesa Directiva.

- Terrazas, a favor.

- Rosalba Martín, a favor.

- Suárez, a favor.

- EL C. PROSECRETARIO: Diputado Presidente hay mayoría 20 votos a favor, 2 en contra y 0 abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Bien queda aprobado en lo general y en lo particular el Dictamen 295 con 20 votos a favor, 2 en contra y 0 abstenciones, presentado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el diputado Juan Terrazas Silva. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil tres. De acuerdo al artículo 157, fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se solicita al Oficial Mayor distribuir las cédulas para su votación para la elección de los Magistrados. El personal de la Oficialía Mayor favor de traer la urna para llevar a cabo la votación. En orden alfabético.

- EL C. PROSECRETARIO: Bien, vamos a dar inicio a la votación en orden alfabético para que pasen aquí a depositar su voto, su cédula de votación. “Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan, Zavala Márquez Catalino”.

- EL C. PRESIDENTE: Se le solicita al Secretario y a la Vicepresidenta llevar a cabo el conteo de la votación. Bien, se tienen los primeros resultados de la primera ronda de votación, 15 votos a favor de la Lic. Flora Arguiles Robert, 15 votos a favor y 8 votos nulos. Por lo que de acuerdo al Resolutivo Segundo del Dictamen 295, para efecto del nombramiento del Magistrado, no alcanza la votación de mayoría calificada, por lo que iremos a una segunda ronda de votación.

- EL C. DIP. RUIZ URIBE: (Desde su curul) Solicito un receso.

- EL C. DIP. SALAZAR ACUÑA: (Desde su curul) Secundado.

- EL C. PRESIDENTE: Se declara un receso de cinco minutos. (Receso: 10:52 Hrs.) (11:00 hrs.) Se le solicita a los ciudadanos Diputados pasen a ocupar sus curules para continuar con la Sesión. Diputado Secretario, sírvase verificar el quórum.

- EL C. PROSECRETARIO: Bien, “Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Castro Juan Manuel, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Acosta Fregozo Enrique, Salazar Acuña Edmundo, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rueda Gómez Francisco, Rodríguez Jacobo Ricardo, Sánchez Medrano Laura, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Martín Navarro María Rosalba Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan”. Hay quórum, Diputado.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario, se le solicita al Oficial Mayor distribuir las boletas para la segunda votación correspondiente para la elección del Magistrado Numerario. Llame en orden alfabético a los ciudadanos Diputados para que emitan su voto.

- EL C. PROSECRETARIO: Claro que sí Diputado Presidente. “Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, -Presidente, yo creo que el voto debe ser individual aquí, solicitaría-…

- EL C. PRESIDENTE: Diputado Secretario, continúe con la votación, por favor.

- EL C. PROSECRETARIO: Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan, Zavala Márquez Catalino”.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, una vez agotada la ronda de votación y depositados los mismos por los ciudadanos Diputados, se le solicita al Diputado Secretario y a la Vicepresidenta de la Mesa llevar a cabo el conteo de la votación para emitir el resultado. Bien, se le solicita a los ciudadanos Diputados ocupar sus curules. Una vez realizada la votación y su escrutinio en esta segunda ronda, de acuerdo al Dictamen 295 en su Resolutivo Segundo, de no determinarse por elección de mayoría calificada, 17 votos, se procederá a una segunda ronda en la cual será electo aquella persona que haya obtenido por lo menos 13 de los votos en mayoría calificada. El resultado de la votación es la siguiente: 10 votos nulos, 13 votos a favor, por lo tanto, a favor, por lo tanto queda electa para el nombramiento de Magistrado Numerario la Lic. Flora Arguiles Robert. La Honorable Mesa Directiva del Poder Legislativo, oportunamente llamará a la Lic. Electa Magistrada, para la Toma de Protesta correspondiente. Tiene el uso de la voz para el Dictamen 296, de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales el Lic. Ricardo Rodríguez Jacobo.

- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Con el permiso de la Presidencia, someto a consideración de esta Legislatura el Dictamen No. 296 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. “El Ejecutivo propone como integrantes de la terna para designar como Magistrado Supernumerario del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, a las Licenciadas,  MARIA LOURDES LUNA MENDIVIL, NYDIA PARTIDA OJEDA y FRANCISCA MATILDE SANDOVAL GALAZ, dichas personas presentaron sus documentos, mismos que se remitieron con la propuesta del Ejecutivo, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales analizó la documentación y conforme a lo dispuesto a lo que prevé la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales tiene la facultad de establecer únicamente si reúnen los requisitos de elegibilidad de dichos profesionales del Derecho; pero también se realizó una entrevista con dichos profesionales propuestos, determinándose por dicha Comisión el siguiente Resolutivo”. “Fue turnada a esta Comisión para su estudio, análisis y dictamen, la PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO PARA OCUPAR EL CARGO DE MAGISTRADO SUPERNUMERARIO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada por el Ejecutivo del Estado, ante esta Soberanía. Esta Comisión, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 61, 62  fracción VIII, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123, 124 y demás relativos y conducentes de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la propuesta precitada, la cual se dictamina con base en los siguientes ANTECEDENTES: I. Con fecha 29 de Abril del 2003, el Ejecutivo del Estado, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado, la Propuesta de Nombramiento para ocupar el cargo de Magistrado Supernumerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, para efectos de su aprobación. II. Recibida que fue la propuesta, el Presidente de la Mesa Directiva; conforme a la facultad conferida por el inciso f), de la Fracción II del Artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnar la propuesta a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. III. La suscrita Comisión, en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 62 fracción VIII de la Ley Orgánica anteriormente citada, procedió a la elaboración del presente Dictamen, basándose para ello en el siguiente ANÁLISIS Y ESTUDIO: La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, estimó conveniente realizar un estudio preliminar de los aspectos generales y particulares en torno a la Propuesta presentada para su análisis, de la siguiente manera:

A) ASPECTOS GENERALES:

I. NATURALEZA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Siendo el recurso contencioso–administrativo de naturaleza especial, por referirse a un conflicto entre el particular y el Estado, conocer de él y resolverlo, debe encomendarse a una jurisdicción especial; puesto que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo es de naturaleza especial, autónomo, dotado de plena jurisdicción, con fallos independientes de cualquier autoridad e imperio suficiente para hacer cumplir sus resoluciones, por lo que el nombramiento de quienes integren a este órgano administrativo debe hacerse cada determinado tiempo y cumpliendo para ello con los requisitos que a ese respecto señala la Ley.

II. PRECEPTOS JURÍDICOS DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO, QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS.

La Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Estado de Baja California, es clara en cuanto a la forma en que se integrará dicho Tribunal, pues el Artículo 4º señala no sólo a los Magistrados Numerarios y a los Supernumerarios, sino también al Secretario General de Acuerdos, Secretarios Auxiliares, Actuarios y demás personal que requiera el servicio; así como que el Ejecutivo del Estado es quien se encarga de nombrar a los Magistrados del Tribunal, siempre y cuando sean aprobados por el Congreso del Estado, de acuerdo a lo que prevé el numeral 6º; por su parte el Artículo 7º establece los requisitos que deben acreditarse para ser nombrado Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

B) ASPECTOS PARTICULARES:

Que si bien es cierto con fecha 29 de Abril del 2003 la Honorable Legislatura Constitucional recibió oficio relativo a la Terna para el nombramiento de Magistrado Supernumerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; siendo los aspirantes a ocupar el cargo los siguientes:

MARIA LOURDES LUNA MENDIVIL

NYDIA PARTIDA OJEDA

FRANCISCA MATILDE SANDOVAL GALAZ

Para el debido desarrollo de las funciones del Tribunal de lo Contencioso  Administrativo en el  Estado, es necesario que se satisfaga el perfil necesario para fungir como Magistrado Supernumerario de este órgano administrativo y así desempeñar en forma debida este cargo; por lo que deben cumplirse de manera íntegra, los requisitos, condiciones y formalidades que previene la Ley de la materia, lo cual se encuentra satisfecho a juicio de esta Comisión de Legislación que suscribe.

Seguido el procedimiento en todas sus etapas legales, y una vez consideradas las observaciones que se estimaron pertinentes, esta Comisión emite el presente Dictamen bajo los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, aprobar la propuesta de nombramiento de los Magistrados que integran el Tribunal de lo Contencioso Administrativo; de conformidad con lo previsto por el Artículo 6º de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Que es facultad del Gobernador proponer el nombramiento de quien deba ocupar el cargo de Magistrado Supernumerario dentro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California. TERCERO.- Que con fecha 09 de junio del 2003, la Comisión de Legislación que suscribe desarrollo el procedimiento de entrevistas sobre la terna enviada por el Gobernador relativa a la selección de Magistrado Supernumerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, habiéndose realizado solo con dos de los propuestos ante la ausencia de la Lic. FRANCISCA MATILDE SANDOVAL GALAZ de tal forma se manifiesta que los aspirantes en estudio reunieron satisfactoriamente los requisitos que para tal efecto prevé el numeral 7 de la Ley de la materia. CUARTO.- Que en razón a lo antes precisado, se infiere que el  Gobernador  Constitucional del Estado cumplió con la formalidad prevista en la Ley de la materia; solicitando a esta Soberanía su aprobación por encontrarse plenamente justificados los requisitos para la elección a dicho cargo. De ahí, que la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales tiene a bien considerar jurídicamente viable y procedente el proceso de desahogo del procedimiento sobre la Terna referente a la elección del Magistrado Supernumerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California. QUINTO: Que analizada que fue la Terna propuesta por el Gobernador del Estado LIC. EUGENIO ELORDUY WALTHER, para designar al Magistrado Supernumerario que deberá integrar el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, esta Comisión que suscribe la estima viable y procedente, lo cual se acordó y votó por unanimidad de los ciudadanos diputados integrantes asistentes Fernando Jorge Castro Trenti, Ricardo Rodríguez Jacobo, Laura Sánchez Medrano, Jesús Alejandro Ruiz Uribe y Enrique Acosta Fregozo.  Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los Artículos 14, 27 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 61, 62  fracción VIII, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123, 124 y demás relativos a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la suscrita Comisión, somete a la consideración del Pleno de esta Honorable XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, los siguientes puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Se determina que la terna de Candidatos para ocupar el cargo de Magistrado Supernumerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, enviada por el      C. Gobernador del Estado, Licenciado Eugenio Elorduy Walther, integrada por los CC. Licenciadas MARIA LOURDES LUNA MENDIVIL, NYDIA PARTIDA OJEDA y FRANCISCA MATILDE SANDOVAL GALAZ, en virtud de la revisión y análisis de sus respectivos expedientes, cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos por el Artículo 7º de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Tal y como se desprende del Artículo 6 de la Ley antes citada, y para efecto del nombramiento de Magistrado Supernumerario de dicho Órgano Jurisdiccional, es necesario que la Legislatura Constitucional lo elija mediante el voto de mayoría calificada y en caso de que ninguno de los profesionistas propuestos obtenga dicha votación, se procederá a una segunda ronda, en la cual no participará el miembro de la terna que haya obtenido menos votos de los tres. Para decidir el nombramiento a favor de uno de los integrantes restantes, se requerirá la votación por mayoría absoluta. TERCERO.- Se aprueba poner a consideración del Pleno del Honorable Congreso del Estado, el presente Dictamen en la Sesión más próxima del año en curso, a fin de que se proceda a individualizar la terna por el Pleno y en consecuencia sea electo el Magistrado Supernumerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California. ARTÍCULO TRANSITORIO: ÚNICO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado. DADO en la Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes”, de esta Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los  09 días del mes de junio del dos mil tres. Suscribiéndolo los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales”. Es cuanto.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, muy amable, queda a consideración de la Asamblea el Dictamen 296, para su debate; no habiendo oradores en contra, se solicita al Diputado Secretario levantar la votación correspondiente.

- EL C. PROSECRETARIO: Claro que sí Diputado Presidente, se pone a consideración de esta Honorable Asamblea el Dictamen 296, iniciando la votación por el lado derecho, Diputado Zavala.

- Zavala, a favor.

- Hidalgo, a favor.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Ramos, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Ruiz Uribe, a favor.

- Acosta Fregozo, en contra.

- Salazar Acuña, en contra.

- Morán Díaz, a favor.

- Martín Rosales, en contra.

- Cortez, a favor.

- Rodríguez, a favor.

- Francisco Rueda, a favor.

- Sánchez, a favor.

- Araiza, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- EL C. PROSECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado que falte por votar?

- Paniagua, a favor.

- EL C. PROSECRETARIO: Por la Mesa Directiva.

- Juan Terrazas, a favor.

- Rosalba Martín, abstención.

- Suárez, a favor.

- EL C. PROSECRETARIO: Diputado Presidente, hay mayoría a favor con 19 votos, 3 en contra y 1 abstención.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario, una vez aprobado en lo general y en lo particular con 19 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención, se declara aprobado el Dictamen 296 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los 18 días del mes de junio del año 2003.

- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: (Desde su curul) Solicito un receso.

- LA C. DIP. MARTIN NAVARRO: (Desde su curul) Secundado.

- EL C. PRESIDENTE: Se decreta un receso de cinco minutos. (Receso: 11:15 Hrs.) (11:25 Hrs.) Diputado Secretario verifique el quórum, por favor.

- EL C. PROSECRETARIO: “Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan, Zavala Márquez Catalino”. Hay quórum Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario, se le solicita a los ciudadanos, al ciudadano Oficial Mayor distribuir las boletas para la votación. Se le solicita al Diputado Secretario sírvase llamar a los ciudadanos Diputados en orden alfabético para depositar su voto.

- EL C. PROSECRETARIO: Claro que sí, se solicita a los Diputados a que vengan a depositar su voto, en el siguiente orden: “Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan, Zavala Márquez Catalino”.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, agotada la ronda de votaciones, se le solicita al Secretario de la Mesa y a la Vicepresidenta llevar el conteo de la votación. Bien, una vez concluido el conteo de esta votación y de acuerdo al Resolutivo Segundo, con 20 votos, superando  los 17 que solicita en la primera ronda, queda electa para el cargo de Supernumerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, la Lic. María Lourdes Luna Mendívil, a quien en su oportunidad se le convocará para la toma de protesta correspondiente. Tiene el uso de la voz para el Dictamen 297, la Diputada Laura Sánchez Medrano.

- LA C. DIP. SANCHEZ MEDRANO: Con su venia señor Presidente, Dictamen No. 297, Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. “Honorable Asamblea: Fue turnada a esta Comisión para su estudio, análisis y dictamen, la PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO PARA OCUPAR EL CARGO…

- EL C. PRESIDENTE: ¿Me permite Diputada? Se le solicita al Diputado Ruiz Uribe, al Diputado Acosta, Castro Trenti y Juan Manuel Salazar ocupen su curul, al Diputado Rueda que ocupe su curul para continuar con el desahogo de la Sesión. Aquellos Diputados que abandonen la Sesión del Pleno les aplicaremos el reglamento. Continúe Diputada.

- LA C. DIP. SANCHEZ MEDRANO: Gracias Diputado. Voy a empezar nuevamente, porque ya me confundí, no sé dónde iba…

- EL C. PRESIDENTE: Adelante, por favor.

- LA C. DIP. SANCHEZ MEDRANO: “Fue turnada a esta Comisión para su estudio, análisis y dictamen, la PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO PARA OCUPAR EL CARGO DE MAGISTRADO SUPERNUMERARIO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada por el Ejecutivo del Estado, ante esta Soberanía. Esta Comisión, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 61, 62 fracción VIII, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123, 124 y demás relativos y conducentes de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la propuesta precitada, la cual se dictamina con base en los siguientes, ANTECEDENTES:

I. Con fecha 29 de Abril del 2003, el Ejecutivo del Estado, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado, la Propuesta de Nombramiento para ocupar el cargo de Magistrado Supernumerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, para efectos de su aprobación. II. Recibida que fue la propuesta, el Presidente de la Mesa Directiva; conforme a la facultad conferida por el inciso f), de la Fracción II del Artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnar la propuesta a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. III. La suscrita Comisión, en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 62 fracción VIII de la Ley Orgánica anteriormente citada, procedió a la elaboración del presente Dictamen, basándose para ello en el siguiente ANÁLISIS Y ESTUDIO: La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, estimó conveniente realizar un estudio preliminar de los aspectos generales y particulares en torno a la Propuesta presentada para su análisis, de la siguiente manera:

A) ASPECTOS GENERALES:

I. NATURALEZA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Siendo el recurso contencioso–administrativo de naturaleza especial, por referirse a un conflicto entre el particular y el Estado, conocer de él y resolverlo, debe encomendarse a una jurisdicción especial; puesto que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo es de naturaleza especial, autónomo, dotado de plena jurisdicción, con fallos independientes de cualquier autoridad e imperio suficiente para hacer cumplir sus resoluciones, por lo que el nombramiento de quienes integren a este órgano administrativo debe hacerse cada determinado tiempo y cumpliendo para ello con los requisitos que a ese respecto señala la Ley.

II. PRECEPTOS JURÍDICOS DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO, QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS.

La Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Estado de Baja California, es clara en cuanto a la forma en que se integrará dicho Tribunal, pues el Artículo 4º señala no sólo a los Magistrados Numerarios y a los Supernumerarios, sino también al Secretario General de Acuerdos, Secretarios Auxiliares, Actuarios y demás personal que requiera el servicio; así como que el Ejecutivo del Estado es quien se encarga de nombrar a los Magistrados del Tribunal, siempre y cuando sean aprobados por el Congreso del Estado, de acuerdo a lo que prevé el numeral 6º; por su parte el Artículo 7º establece los requisitos que deben acreditarse para ser nombrado Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

B) ASPECTOS PARTICULARES:

Que si bien es cierto con fecha 29 de Abril del 2003 la Honorable Legislatura Constitucional recibió oficio relativo a la Terna para el nombramiento de Magistrado Supernumerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; siendo los aspirantes a ocupar el cargo los siguientes:

RENE AGUILAR SAMANIEGO

VICTORIA EUGENIA GUERRERO URQUIDEZ

ORFELINA ORTIZ FONSECA

Para el debido desarrollo de las funciones del Tribunal de lo Contencioso  Administrativo en el  Estado, es necesario que se satisfaga el perfil necesario para fungir como Magistrado Supernumerario de este órgano administrativo y así desempeñar en forma debida este cargo; por lo que deben cumplirse de manera íntegra, los requisitos, condiciones y formalidades que previene la Ley de la materia, lo cual se encuentra satisfecho a juicio de esta Comisión de Legislación que suscribe. Seguido el procedimiento en todas sus etapas legales, y una vez consideradas las observaciones que se estimaron pertinentes, esta Comisión emite el presente Dictamen bajo los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, aprobar la propuesta de nombramiento de los Magistrados que integran el Tribunal de lo Contencioso Administrativo; de conformidad con lo previsto por el Artículo 6º de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Que es facultad del Gobernador proponer el nombramiento de quien deba ocupar el cargo de Magistrado Supernumerario dentro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California. TERCERO.- Que con fecha 09 de junio del 2003, la Comisión de Legislación que suscribe desarrollo el procedimiento de entrevistas sobre la terna enviada por el Gobernador relativa a la selección de Magistrado    Supernumerario    del    Tribunal   de   lo  Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, de tal forma se manifiesta que todos y cada uno de los aspirantes en estudio reunieron satisfactoriamente los requisitos que para tal efecto prevé el numeral 7 de la Ley de la materia. CUARTO.- Que en razón a lo antes precisado, se infiere que el  Gobernador  Constitucional del Estado cumplió con la formalidad prevista en la Ley de la materia; solicitando a esta Soberanía su aprobación por encontrarse plenamente justificados los requisitos para la elección a dicho cargo. De ahí, que la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales tiene a bien considerar jurídicamente viable y procedente el proceso de desahogo del procedimiento sobre la Terna referente a la elección del Magistrado Supernumerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California. QUINTO: Que analizada que fue la Terna propuesta por el Gobernador del Estado LIC. EUGENIO ELORDUY WALTHER, para designar al Magistrado Supernumerario que deberá integrar el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, esta Comisión que suscribe la estima viable y procedente, lo cual se acordó y votó por unanimidad de los ciudadanos diputados integrantes asistentes Fernando Jorge Castro Trenti, Ricardo Rodríguez Jacobo, Laura Sánchez Medrano, Jesús Alejandro Ruiz Uribe y Enrique Acosta Fregozo. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los Artículos 14, 27 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 61, 62  fracción VIII, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123, 124 y demás relativos a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del  Estado de  Baja California, la suscrita Comisión, somete a la consideración del Pleno de esta Honorable XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, los siguientes puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Se determina que la terna de Candidatos para ocupar el cargo de Magistrado Supernumerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, enviada por el C. Gobernador del Estado, Licenciado Eugenio Elorduy Walther, integrada por los CC. Licenciadas RENE AGUILAR SAMANIEGO, VICTORIA EUGENIA GUERRERO URQUIDEZ y ORFELINA ORTIZ FONSECA, en virtud de la revisión y análisis de sus respectivos expedientes, cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos por el Artículo 7º de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Tal y como se desprende del Artículo 6 de la Ley antes citada, y para efecto del nombramiento de Magistrado Supernumerario de dicho Órgano Jurisdiccional, es necesario que la Legislatura  Constitucional  lo  elija  mediante  el  voto  de   mayoría calificada y en caso de que ninguno de los profesionistas propuestos obtenga dicha votación, se procederá a una segunda ronda, en la cual no participará el miembro de la terna que haya obtenido menos votos de los tres. Para decidir el nombramiento a favor de uno de los integrantes restantes, se requerirá la votación por mayoría absoluta. TERCERO.- Se aprueba poner a consideración del Pleno del Honorable Congreso del Estado, el presente Dictamen en la Sesión más próxima del año en curso, a fin de que se proceda a individualizar  la terna  por  el  Pleno  y en consecuencia sea electo el Magistrado Supernumerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California. ARTÍCULO TRANSITORIO: ÚNICO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado. DADO en la Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes”, de este Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los  09 días del mes de junio de dos mil tres. Y firma la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales: Dip. Presidente, Fernando Jorge Castro Trenti; Dip. Secretario, Ricardo Rodríguez Jacobo; Dip. Vocal, Enrique Acosta Fregozo; Dip. Vocal, Jesús Alejandro Ruiz Uribe; Dip. Vocal, Raúl Felipe Luévano Ruiz; y Dip. Vocal, Laura Sánchez Medrano”. Es cuanto.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada, queda a consideración de los ciudadanos Diputados el Dictamen 297, adelante Diputado Acosta.

- EL C. DIP. ACOSTA FREGOZO: Con el permiso de la Mesa Directiva. Definitivamente la elección de alguna persona que va a decidir o aplicar justicia debe ser una, su elección debe ser una reflexión real de que llevemos a, con el carácter de Magistrados de cualquier Tribunal a personas que cumplan con la Ley y sobre todo que conozcan el derecho, por qué, porque a final de cuentas después de que los Diputados podamos elegir a un Procurador o a un Magistrado, su desempeño final en muchas ocasiones nos lo refieren a los propios, a los propios legisladores. En ese, en ese sentido yo me he inscrito en contra del Dictamen, porque en el caso particular, y quiero dejar muy a salvo a las dos Magistradas que fueron electas el día de ahora, son gente que ha transitado su vida en el ejercicio del Derecho Administrativo; sin embargo, en esta terna me llama mucho la atención tres personas que fueron enviadas por el Ejecutivo del Estado y las mismas comparecieron a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en donde los Diputados tuvimos la oportunidad de platicar con ellos, ver sus expectativas de lo que ellos aspiraban y sobre todo, dar una ligera, una ligera este, apreciación de sus conocimientos en el derecho, principalmente en el Derecho Administrativo, y encontramos con mucha, en el caso particular encontré yo con mucha tristeza que de los señores Licenciados René Aguilar Samaniego, Victoria Eugenia Guerrero Urquídez y Orfelina Ortiz Fonseca, no podíamos este, tener la certeza de su desempeño como Magistrados de lo Contencioso Administrativo, y más allá de la falta de conocimiento que nos demostraron dentro de su comparecencia, yo me he inscrito en contra de este Dictamen porque en el mismo ninguno de ellos cumplió con los requisitos que establece el Artículo 7º. de la Ley respectiva de lo Contencioso y que en su fracción V establece, dice: “Para ser Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo se requiere”, y se va a la fracción V, perdón, dice: “Tener por lo menos tres años de experiencia profesional en el Derecho Administrativo y Tributario”, ¿qué quiere decir esto? que para poder ser electos cualquiera de estas tres personas debieron habernos acreditado a este Congreso su experiencia en el ejercicio de este derecho, en el caso de los dos anteriores está muy claro, las dos personas que fueron electas este, han pertenecido al Tribunal de lo Contencioso Administrativo durante muchos años, aún cuando exhibieron únicamente copias simples que no son las idóneas; pero sin embargo, de ahí se debe presumir en el ánimo de la buena fe, que son gente que ha cumplido con este, con este requisito. Todos los Diputados tenemos las, los expedientes de las personas, de estas tres personas, yo los tengo aquí mismo y en ninguno se acredita por parte de los tres, que tenga la experiencia o que haya acreditado ante esta Soberanía su conocimiento y su trabajo o su experiencia en el Derecho Administrativo o Tributario. Y abundaría más en el caso del señor René Aguilar Samaniego, cuando en la propia Comisión de Legislación el Diputado de la voz, y yo solicitaría a la Presidencia que requiriera el Acta respectiva de dicha Comisión o su grabación, en el que le hago yo la pregunta, de cuál ha sido su experiencia en el Derecho Administrativo o Tributario, contestándome en forma directa que no ha tenido ninguna experiencia. Acusaría yo señor Presidente, que si nos remitiéramos a esa documental que es la, la este, prueba suficiente para que, independientemente de que no lo acreditó en sus documentos; pero su confesión es expresa ante esta Comisión, de que jamás, jamás de los jamases ha participado en la, en lo relativo a la Administración de Justicia Administrativa y menos en la Justicia Tributaria. Luego entonces, en el mismo sentido está la Licenciada Victoria Eugenia Guerrero Urquídez que manifestó lo mismo ante la Comisión, y de igual forma la compañera Orfelina Ortiz Fonseca, que inclusive fue cuestionada por el Maestro Rodríguez Jacobo y se le reconoció su carácter de conocimiento en materia de Poder Judicial; pero nunca en materia de Justicia Administrativa y se le recomendó que sería inclusive una buena Juez. En ese tenor señores Diputados este, al no cumplir ninguno de los aspirantes al puesto de Magistrado, el requisito de elegibilidad previsto  por la Ley de lo Contencioso Administrativo, estaremos, estaré proponiendo en este acto la modificación del Resolutivo respectivo del Dictamen, a efecto de que se establezca la ilegibilidad de los aspirantes a puesto de Magistrado en la terna respectiva. Habrá, seguro, algunos Diputados que preocupados por este asunto podrán revisar los expedientes que se les han hecho llegar, y como dije, la prueba fundamental estará en el Acta respectiva de la Comisión de Legislación en la que los propios aspirantes manifestaron su falta de experiencia en esta materia y que tengamos la reflexión de que, pues es momento de que podamos elegir a verdaderos, gente que participe en la justicia administrativa y que no sea el caso de que tengamos hombres de confianza del Ejecutivo del Estado, en los, en las magistraturas, como sería el caso que desde ahorita apunto, de que por mayoría se podría elegir a René Aguilar Samaniego que es un hombre que ha representado al Ejecutivo del Estado, en las sesiones de la Comisión de Legislación, empleado de la Secretaría General de Gobierno y que pues, dejaría mucho que desear por parte de nosotros. Es cuanto, está mi propuesta señor Presidente, para que se le dé el trámite correspondiente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, adelante Diputado Rodríguez Jacobo.

- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Con permiso de la Presidencia, quiero manifestar que cuando se analizó y se elaboró el Dictamen en comento, éste fue aprobado por unanimidad y efectivamente participó en el mismo, manifestando su voto a favor del Dictamen el Diputado Enrique Acosta Fregozo. Ahora, efectivamente las personas quizás no hayan estado fungiendo profesionalmente en algún, en órganos jurisdiccionales en materia administrativa; pero, experiencia en Derecho Administrativo no necesariamente implica estar como Secretario, como proyectista o como Magistrado dentro de un órgano jurisdiccional en materia administrativa, ya que cuando ejercemos una función en cualquier órgano del Poder Ejecutivo o en ocasiones en otros Poderes, hay que distinguir que hay actos o funciones de tipo administrativo y funciones de tipo jurisdiccional. En consecuencia, ante esa circunstancia, las personas, los profesionales que integran la terna han desarrollado diversas actividades, función pública específicamente, en el Poder Judicial por ejemplo o en el Poder Ejecutivo o a un mismo, en el mismo Poder Legislativo. Creo que el currículum de ellos especifica claramente y acompaña la documentación respectiva a su currículum de los cargos que han desempeñado, además de que son profesionales ampliamente conocidos en el medio, en el medio judicial, una de las personas de ellas, Orfelina es Secretaria Proyectista en el Poder Judicial del Estado, una persona muy conocedora de la técnica jurídica, tenemos también a René Aguilar quien ha ejercido funciones dentro del Poder Ejecutivo en diversos cargos y es ampliamente reconocido como una personas conocedora del derecho administrativo, con mucho, con bastante experiencia. Tenemos a la otra persona también, que también está actualmente cumpliendo con una función de tipo administrativo; en consecuencia, yo por eso le solicito a los compañeros Diputados su voto para aprobar este Dictamen. Es cuanto.

- EL C. PRESIDENTE: De acuerdo al procedimiento de Ley, a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, tiene derecho por segunda ocasión y última el Diputado Enrique Acosta Fregozo, en virtud de que no hubo alusiones. Adelante, por favor.

- EL C. DIP. ACOSTA FREGOZO: Con el debido respeto señor Presidente; pero el maestro Rodríguez Jacobo claro que me aludió al establecer mi nombre…

- EL C. PRESIDENTE: Adelante Diputado, tiene el uso de la voz.

- EL C. DIP. ACOSTA FREGOZO: Yo creo que el maestro Jacobo no revisó bien la votación cómo se hizo el día de la Comisión, claramente, claramente mi voto se estableció en contra, inclusive se firmó bajo protesta y ahí está el Dictamen, el Dictamen respectivo. Y una cosa yo creo que tenemos que saber diferenciar. Una cosa es una actividad administrativo, un funcionario que haga una actividad administrativa, como puede ser un Jefe de Departamento, un Contador, que en el supuesto que establece el Maestro pues, tendría la, el carácter para ser elegible también en cuanto a este punto como Magistrado. La Ley es muy clara y no tiene discusión, y dice: “Tener por lo menos tres años de experiencia profesional en el Derecho Administrativo”, solamente el que quiera ser ciego el que quiera ser sordo no puede entender esto, y está muy claro. Yo creo que esto ni es una cuestión ideológica, ni es una cuestión política, es una mera cuestión de cumplimiento de la Ley por parte de los aspirantes a ser Magistrados. El hecho de que gente haya trabajado en el Poder Judicial, pues es otra área totalmente del Derecho, ¿no? que tengan funciones de carácter administrativos, pues ya lo hemos revisado, ¿verdad? inclusive yo quiero comentar en este Pleno que a las gentes que participaron en el Poder Judicial se les estableció su reconocimiento y sus posibilidades de desarrollarse realmente en el Poder Judicial y no en el campo del Derecho Administrativo. Por eso yo quiero dejar muy claro que aquí no es una cuestión de carácter política, ideológica o de partido, simple y sencillamente es un llamado a que apliquemos la Ley que cualquiera de los señores que tengan que ser electos magistrados cumplan con todos y cada uno de los requisitos que establece la propia legislación al respecto. Es cuanto, Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado.

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: (Desde su curul) Pido un receso.

- EL C. PRESIDENTE: Se declara un receso de tres minutos. (Receso: 11:55 Hrs.) (12:00 Hrs.) Diputados ocupen su curul en esta Asamblea para continuar con la Sesión. Diputado Secretario sírvase verificar el quórum.

- EL C. PROSECRETARIO: Bien Diputado Presidente, vamos a dar lectura. “Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Castro Juan Manuel, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Acosta Fregozo Enrique, Salazar Acuña Edmundo, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rueda Gómez Francisco, Rodríguez Jacobo Ricardo, Sánchez Medrano Laura, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Martín Navarro María Rosalba, Terrazas Silva Juan, Suárez Córdova Héctor Edgardo”. Hay quórum, Diputado.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario, si no hay oradores en contra para el Dictamen 297, continuamos con la Sesión, Diputado Secretario sírvase someter a consideración de la Asamblea y levantar la votación correspondiente. La votación del Dictamen 297 en lo general.

- EL C. PROSECRETARIO: Diputado Zavala.

- Zavala, a favor.

- Hidalgo, a favor.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Ramos, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Acosta Fregozo, en contra.

- Morán Díaz, a favor.

- Martín Rosales, a favor.

- Cortez, a favor.

- Rodríguez, a favor.

- Francisco Rueda, a favor.

- Sánchez, a favor.

- Araiza, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- Paniagua, a favor.

- EL C. PROSECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado que falte por votar?

- Paniagua, a favor.

- Ruiz Uribe, a favor.

- EL C. PROSECRETARIO: Por la Mesa Directiva.

- Juan Terrazas, a favor.

- Rosalba Martín, a favor.

- Suárez, a favor.

- EL C. PROSECRETARIO: Diputado Presidente, hay mayoría a favor con 22 votos, 1 en contra y 0 abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario. En virtud de que no hubo reserva, y una vez aprobado en lo general y por lo tanto en lo particular con 22 votos a favor, 1 en contra y 0 abstenciones, se declara aprobado el Dictamen 297 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por la Diputada Laura Sánchez Medrano. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los 18 días del mes de junio del año 2003. Se solicita al Oficial Mayor distribuir las boletas para la votación correspondiente. Bien, Diputado Secretario sírvase llamar a los ciudadanos Diputados en orden alfabético para emitir la votación.

- EL C. PROSECRETARIO: Se les invita a los Diputados para que en el orden que los vamos a citar pasen a depositar su voto aquí en esta urna transparente. “Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan, Zavala Márquez Catalino”. Es cuanto, Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario, se le solicita a la Vicepresidenta de la Mesa y al Secretario llevar a cabo el conteo de la votación. Gracias Diputado Secretario, el resultado de la votación: 2 votos nulos, 12 votos a favor del Lic. René Aguilar Samaniego, 9 votos a favor de la Lic. Orfelina Ortiz Fonseca. En virtud de que ninguno alcanza los 17 votos que establece el Artículo 2º. del Dictamen, solicito a la Oficialía Mayor distribuya nuevamente las boletas para que se determine la votación entre el Lic. René Aguilar Samaniego y la Lic. Orfelina Ortiz Fonseca. De acuerdo al procedimiento del Resolutivo Segundo, no participa en esta votación la Lic. Victoria Eugenia Guerrero Urquídez, por no contar con votación alguna.

- LA C. DIP. SANCHEZ MEDRANO: (Desde su curul) Solicito un receso.

- EL C. PRESIDENTE: Se declara un receso de dos, digo de cinco minutos. (Receso: 12:15 Hrs.) (12:25 Hrs.) Diputado Secretario verifique el quórum legal y se le solicita a los Diputados que pasen a ocupar su lugar en esta Asamblea. Diputado Secretario, verifique el quórum, verifique de manera económica el quórum, por favor.

- EL C. PROSECRETARIO: Hay quórum Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, vamos a proceder como lo señala el segundo resolutivo del Dictamen 297, por lo cual solicito al personal de la Oficialía entregue las cédulas para llevar a cabo la votación correspondiente. Se les exhorta a los señores Diputados a marcar en su boleta únicamente una de las preferencias establecidas y no borrar porque se presta a confusión. Queda para esta elección el nombre de René Aguilar Samaniego y de Orfelina Ortiz Fonseca, rectifico, la votación emitida con anterioridad, 12 votos de René Aguilar Samaniego y 11 votos de Orfelina Ortiz Fonseca, los nulos no eran tales. Bien, Diputado Araiza el comentario que hace es correcto, la boleta lleva tachada el nombre de la persona que de acuerdo al procedimiento que señala el Dictamen, queda fuera de esta elección. El proceso señala que de la terna presentada por el Ejecutivo del Estado no alcanzar los 17 votos en la primera ronda, únicamente participarán dos de ellas y se desechará el nombre de aquella que haya alcanzado la menor votación, por eso aparecen únicamente dos nombres en la misma. Se le reitera a los Diputados señalen correctamente la votación, en caso de equivocarse soliciten al Oficial una nueva boleta y entreguen la boleta que hayan echado a perder, al Oficial para que éste la entregue a la Presidencia. Bien Diputado Secretario, sírvase llamar a los ciudadanos Diputados a que emitan en orden alfabético  la votación correspondiente.

- EL C. PROSECRETARIO: Claro que sí Diputado Presidente. Se invita a todos los Diputados en el orden que se le va a dar lectura, para que pasen a emitir su voto en esta urna transparente. “Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan, Zavala Márquez Catalino”. Es cuanto, Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario, solicito a la Vicepresidencia de esta Mesa y al Secretario llevar a cabo el conteo de la votación. Bien, una vez concluida la votación tenemos el resultado siguiente: La Lic. Orfelina Ortiz Fonseca, 9 votos; el Lic. René Aguilar Samaniego, 14 votos. Por lo tanto, el Lic. José Samaniego, René Aguilar Samaniego es electo para el puesto de Magistrado Supernumerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California. Y se citará en su oportunidad por esta Mesa Directiva para la toma de protesta correspondiente. Una vez agotado los Dictámenes de las Comisiones, vamos a decretar un receso de cinco minutos para hacer la Toma de Protesta a la Lic. Flora Arguiles Robert, como Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; se decreta el receso. (Receso: 12:35 Hrs.) (12:45 Hrs.) Diputado Secretario sírvase verificar el quórum de manera económica. Se le solicita al personal de la Oficialía Mayor que le comente a los Diputados que vamos a reiniciar la Sesión. Diputado Secretario, sírvase verificar el quórum de manera económica.

- EL C. PROSECRETARIO: Sí hay quórum Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario, vamos a proceder a la Toma de Protesta de los Licenciados y Ciudadanos que han sido electos magistrados numerarios y supernumerarios del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, solicito al señor Sota que los invite a pasar para, para antes damos la bienvenida a 40 estudiantes de tres escuelas pertenecientes a la Delegación de Ciudad Morelos y que los traen a este Poder Legislativo como un estímulo al mérito académico; bienvenidos jóvenes. Se le solicita a los Diputados ponerse de pie. En base a lo que establece el Artículo 107 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 6º. de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se le pregunta a la Lic. Flora Arguiles Robert, en calidad de Magistrado Numerario; y a la Lic. María Lourdes Luna Mendívil, en calidad de Supernumerarios: ¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado de Baja California y las Leyes que de ellas emanen, desempeñando leal y patrióticamente el cargo de Magistrado Numerario y Supernumerario, respectivamente, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que el Congreso del Estado os ha conferido?

- LA C. LIC. FLORA ARGUILES ROBERT: Sí protesto.

- LA C. LIC. MARIA LOURDES LUNA MENDIVIL: Sí protesto.

- EL C. PRESIDENTE: Si así lo hicieres que el Congreso os lo premie y si no, que os lo demande. ¡Felicidades! Bien, también se encuentra entre nosotros el Lic. René Aguilar Samaniego. En base a lo que establece el Artículo 107 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 6º. de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se le pregunta al Lic. René Aguilar Samaniego: ¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado de Baja California y las Leyes que de ella emanen, desempeñando leal y patrióticamente el cargo de Magistrado Supernumerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que el Congreso os ha conferido?

- EL C. LIC. RENE AGUILAR SAMANIEGO: Sí protesto.

- EL C. PRESIDENTE: Si así no lo hicieres que el Congreso lo premie o lo demande. ¡Felicidades! Bien, se reanuda la Sesión, para antes damos la bienvenida al Síndico del XVII Ayuntamiento de la ciudad y Municipio de Mexicali; se reanuda la Sesión. Una vez agotados los Dictámenes, se pasa al sexto punto del orden del día, Asuntos Generales, se pregunta a los ciudadanos Diputados si tienen algún asunto qué tratar. Bien, tiene el uso de la voz el Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe.

- EL C. DIP. RUIZ URIBE: “DIP. HECTOR EDGARDO SUAREZ CORDOVA, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. El suscrito Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe, con fundamento en los artículos 28 fracción I y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y los artículos 112, 115, 116, 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California; se dirige a esta Soberanía, a efecto de poner a consideración del H. Congreso del Estado de Baja California, la presente INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 291, 308 Y 477, Y QUE CREA EL ARTICULO 291 BIS, TODOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, al tenor de la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS: La actividad electoral es una de las acciones del ser humano civilizado, que mayor transcendencia generan en la convivencia humana. A través de ella, se garantiza y se perfecciona la democracia, la igualdad, la participación, el progreso, la tolerancia y el desarrollo social. En nuestro marco jurídico, tanto federal como local, hemos podido apreciar desde las últimas décadas, una tendencia progresiva por transformar la normatividad aplicable en la materia; a efecto de que se garantice con mayor precisión, certeza y seguridad las mejores condiciones para el adecuado desarrollo de la materia electoral. Una de las facetas que ha recibido atención especial en cuanto a la evolución de su aspecto normativo, es el de las campañas electorales. Dicha actividad  como su nombre lo indica va encaminada a hacer del conocimiento del electorado, cuales son los partidos políticos existentes en contienda, y por ende, sus candidatos y sus ideologías; ya que a través de la comprensión de las mismas, la población civil, concretamente los electores, podrán estar en posibilidades de tomar la decisión que más les parezca acertada, para que los contendientes electorales puedan ocupar los cargos de elección popular, mediante los cuales, se ejerza la representatividad social, así como la conducción política social de los gobiernos. Así las cosas, hemos podido ser testigos de que a medida que ha avanzado la reforma normativa de las campañas electorales, siguen quedando múltiples aspectos que han escapado a la regulación que garantice la igualdad y equidad en los procesos electorales. En ese sentido, hemos podido apreciar que actualmente uno de los problemas que han atentado contra la igualdad de partidos, es el referente a que las campañas electorales no han sido del todo equitativas, en razón de que existen partidos políticos, que durante las campañas electorales reciben apoyo publicitario para las campañas de partidos políticos y candidatos, por parte de los gobiernos del ámbito federal o en su caso de los locales. Hemos podido apreciar que en la administración pública, existe siempre una tendencia, a través de la cual de una forma u otra, mediante sus órganos de comunicación social, se dedican a brindar campañas publicitarias que reflejen los logros realizados dentro de la actividad de la administración pública, ligándolos al partido político del cual obtuvieron su triunfo. Es de recalcarse, que la actividad realizada dentro del desempeño público, es para generar o contribuir al beneficio u obtención del bien común de la sociedad. Y en ese sentido, es necesario, el poner del conocimiento de la ciudadanía los avances en materia pública; sin embargo, bajo ningún motivo debe de realizarse la publicidad de esos avances públicos, como un logro de un determinado partido que se encuentre en campaña, porque eso equivaldría a brindar un apoyo substancial a una campaña electoral, rompiéndose de esa forma el esquema de igualdad de contienda, a que deben de estar sujetos todos los partidos políticos que se encuentran en campañas electorales para determinada contienda electoral. Hemos podido presenciar desde tiempo atrás, que se considera injusto que el partido político en el poder, disfrace sus spots publicitarios, como logros asimilados al partido político del que devienen, mismo que curiosamente se encuentra en contienda electoral. Por ende, es injusto y poco ético, el que se pretenda dar publicidad a los avances o a las actividades gubernamentales, como si fueran los mismos, fruto exclusivo de la ideología de un partido político en concreto. Debemos recordar que el funcionario público, se encuentra para servir al público, ya sea de forma directa o indirecta; pero siempre en aras de contribuir al bien común de la sociedad. Debemos recordar que la función gubernamental es una obligación que se encuentra exenta de caprichos volutivos, sino que impone el deber inconfundible de que por medio de la acción, mediante principios de objetividad, imparcialidad, honestidad y responsabilidad, se actué con desapego a principios y posturas ideológicas, para obtener de esa forma actuaciones imparciales, dignas, y honrosas por su objetividad. Tal es la percepción que se tiene de esta problemática, que se han sentando algunas primeras bases para contrarrestar tales conductas gubernamentales. Prueba de ello es el contenido existente en el artículo 308 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California, mismo que en lo conducente establece:

ARTÍCULO 308.- Las campañas electorales ...

Queda prohibido ....

Las autoridades estatales y municipales deberán suspender dentro de los treinta días anteriores al día de la elección, la difusión de sus actividades institucionales, excepto en los casos de programas de asistencia social y de ayuda a la comunidad, derivados de emergencias o programas de protección civil, por la eventualidad o presencia de condiciones de riesgo a la población.

En caso de que.

Dicha disposición normativa tiene el objetivo de evitar la desigualdad en las campañas electorales entre los distintos partidos políticos que participen; ya que es injusto que los partidos políticos, aparte del apoyo que reciben de sus simpatizantes, militantes y del mismo Estado mediante el financiamiento público, reciban adicionalmente del gobierno, apoyo indirecto, substancial y eficaz, mediante campañas que exaltan los logros de una administración, como si fueran exclusivos del actuar de un partido político, cuando en realidad son logros que se obtienen de la misma inercia gubernamental que impone el compromiso adquirido, y que difícilmente se puede determinar que son exclusivos de una ideología política en concreto propia de un partido político. Dentro de la actividad gubernamental, existen múltiples circunstancias de índole demográfico, económico y sociales, que imponen la necesidad de que se actúen en el progreso social y en el desarrollo de la infraestructura que consolida al país o a la región, las cuales deben de realizarse o se encuentran programadas a realizarse dada su importancia o trascendencia para la subsistencia o desarrollo. Lo cual no implica, que dichas actividades dependan de una visón u enfoque ideológico de partido, o peor aún, se encuentren sentenciadas en cuanto a su éxito a que sean realizadas por tal o cual partido. Es decir, existen diversidad de actividades gubernamentales que se realizan o están por realizarse, y que independientemente del partido político que se encuentre en el poder, van a ser realizadas inevitablemente. Así mismo, sirve de justificante a la necesidad normativa planteada,  las recientes problemáticas observadas a nivel federal, en las cuales, el gobierno federal ha accedido ante el reclamo existente de que se elimine la publicidad institucional del gobierno federal, misma que en forma indirecta no es otra cosa más, que un apoyo injusto -injusto, repito- para un partido. Lo cual ha concluido con el retiro de los spots publicitarios del gobierno federal, como medida para asegurar que se está garantizando la imparcialidad y la igualdad de los partidos políticos que se encuentran en campaña electoral, ante las próximas elecciones federales. Circunstancia que se ha visto emulada en el ámbito local, como hemos podido presenciar a través de las últimas notas públicas, en las que se señala que en los próximos días se retirará la publicidad en comento por parte del Ejecutivo Estatal. Por todo lo anterior, es que el suscrito, mediante la presente Iniciativa, proponen la creación de un numeral dentro de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California, dentro del cual se plasme la prohibición expresa y textual de que se realicen labores de propaganda electoral, a diversos sujetos que dado su carácter no tienen ni deben de tener ninguna injerencia dentro las campañas electorales, ya que su participación o injerencia contribuiría a romper con el esquema de equidad e igualdad de las campañas electorales. –Y termina por ser trampa- Así mismo, y para efectos de complementar la modificación planteada, y también hacer más claro el concepto de propaganda, se plantea modificar la conceptualización existente en la fracción II del artículo 291 del ordenamiento en mención.  Proponiendo por otra parte, una reforma al actual artículo 308 de la Ley en comento, en el que se contempla que las autoridades estatales y federales dejarán de difundir sus actividades institucionales 30 días antes del día de las elecciones; ante lo cual, es necesario que como una forma complementaria, para brindar mayor efectividad en los procesos electorales, se considera conveniente que se aumente ese plazo a sesenta días antes del día de las elecciones. Con lo  cual se logrará garantizar en mayor medida la igualdad y equidad en los procesos electorales. Y por último, se propone la reforma del artículo 407, a efecto de que se contemple la facultad de que el Consejo Estatal Electoral también pueda conocer de la infracción establecida en el artículo 291 BIS que recién se plantea, así como una adición a efecto de lograr mayor exactitud a los efectos de las infracciones contempladas. Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración del Pleno de este H. Poder Legislativo de Baja California, el siguiente resolutivo: INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 291, 308 Y 477, Y QUE CREA EL ARTÍCULO 291 BIS, TODOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, UNICO.- Se aprueba la reforma de los artículos 291, 308 y 477, así como la creación del artículo 291 BIS, todos de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California, para quedar como sigue: ARTÍCULO 291.- La campaña electoral, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos registrados para la difusión de sus respectivas plataformas electorales y la obtención del voto. Las actividades que comprenden la campaña electoral, son:

I. Actos de campaña: Las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas domiciliarias, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos o coaliciones se dirigen al electorado para promover sus candidaturas, y

II. Propaganda electoral: El conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos o coaliciones, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas, o los logros de la ideología política de un partido político. Tanto los actos de campaña, como la propaganda electoral deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos o coaliciones en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.

Se prohibe la contratación por parte de terceros, de propaganda electoral en favor o en contra de algún partido político, coalición o candidato.

ARTÍCULO 291 BIS.- No podrán realizar propaganda electoral a favor o en contra de los  partidos políticos o de candidato alguno, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:

I. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado y los Ayuntamientos, entidades u organismos de la Administración Pública Estatal, Municipal, centralizadas o paraestatales;

II. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, centralizadas o paraestatales;

III. Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

IV. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

V. Los ministros de culto, asociaciones religiosas, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta;

VI. Las empresas mexicanas de carácter mercantil, y

VII. Las personas que residan en el extranjero.

ARTÍCULO 308.- Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del otorgamiento del registro de candidaturas para la elección respectiva por el Consejo Electoral correspondiente, y concluirán tres días antes del día de la elección, durante los cuales no se permitirá la celebración de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

Queda prohibido realizar actos de campaña y de propaganda electoral, antes de la fecha de expedición de constancias del registro de candidaturas.

Las autoridades estatales y municipales deberán suspender dentro de los sesenta días anteriores al día de la elección, la difusión de sus actividades institucionales, excepto en los casos de programas de asistencia social y de ayuda a la comunidad, derivados de emergencias o programas de protección civil, por la eventualidad o presencia de condiciones de riesgo a la población. En caso de que dentro del plazo señalado en el presente Artículo, la propaganda de los partidos políticos o coaliciones contenga datos falsos o imprecisiones, respecto de los programas o actividades institucionales, las autoridades podrán hacer uso de los medios de comunicación para hacer las aclaraciones pertinentes.

ARTÍCULO 477.- El Consejo Estatal Electoral conocerá de las infracciones a los artículos 5, 71 fracciones I y II, 291 BIS fracciones I y II, 308, 385, 387 y demás previstas en esta Ley.

Conocida la violación, el Consejo Estatal Electoral ordenará de inmediato el cese del acto o subsanar la omisión denunciados, integrando un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, o al titular del Poder, entidad, dependencia, entidad u organismo, para que éste proceda en los términos de Ley.

El superior jerárquico al que se refiere el párrafo anterior, deberá notificar al Consejo Estatal Electoral las medidas que haya adoptado en el caso.

TRANSITORIO: UNICO.- La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. Dado en la ciudad de Mexicali, capital de Baja California, a los dieciocho días de junio del dos mil tres. ATENTAMENTE: DIP. JESÚS ALEJANDRO RUIZ URIBE”.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, tiene el uso de la voz la Diputada Rosalba Martín Navarro.

- LA C. DIP. MARTIN NAVARRO: Con su permiso señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: ¿Me permite Diputada? Se turna a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, y a la Comisión de Reforma del Estado, adelante.

- LA C. DIP. MARTIN NAVARRO: Gracias señor Presidente, de antemano pido una disculpa porque traiga ahí una laringitis y a la mejor empiezo a toser, le voy a pedir luego a uno de los compañeros que termine de leer mi Punto de Acuerdo. “Dip. Héctor Edgardo Suárez Córdova, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable XVII Legislatura del Estado de Baja California. María Rosalba Martín Navarro, Diputada integrante de esta legislatura y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 27, 28  y 115, de la Constitución Política del Estado y Ley Orgánica de Congreso del Estado respectivamente, me permito presentar ante esta soberanía, Iniciativa de Reforma a la Ley de Instituciones y Procesos Electorales. Lo anterior bajo la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Los procesos electorales en nuestro país, han sido siempre motivo de profundo análisis, el solo hecho de tener un partido-gobierno hegemónico provocaba discusiones en torno a la transparencia con que se desarrollaban los procesos electorales, sumándole a lo anterior que la autoridad electoral también era el mismo Gobierno. Desde las primeras leyes electorales, se establecieron autoridades del mismo orden para la realización de los procesos. En la legislación de 1946, se estableció la creación del consejo del padrón electoral, la Comisión Federal de Vigilancia Electoral,  y Comisiones Estatales y Distritales, así como las Mesas Directivas de Casilla. Posteriormente, en 1951, se incorporaron representantes de partidos políticos solo en las comisiones locales, siendo hasta 1973, cuando dicha representación se hace en todos los órganos electorales. Cabe destacar que, en la legislación de 1951 se menciona por vez primera que los procesos electorales es una responsabilidad compartida  con los ciudadanos. En la integración de los organismos electorales mencionados, acudía un representante de la secretaría de Gobernación y uno más de la Cámara de Diputados. Pasaron cuatro reformas electorales más, para conocer al Instituto Federal Electoral como hoy lo conocemos; pero el común denominador de este breve bosquejo histórico de las leyes electorales federales, es que el Estado siempre ha participado en la conformación de los organismos de este orden y de los partidos políticos aunque en distintas modalidades. La participación de la sociedad civil se dio de manera directa hasta 1990, cuando se instaura la figura de los Consejeros Magistrados que se elegían en la Cámara de Diputados a propuesta del Presidente de la República, para acceder a estos cargos era necesario reunir los mismos requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y algunos otros más que garantizaban contar con representantes calificados de la ciudadanía otorgando así, mayor credibilidad a los procesos electorales. Actualmente, los requisitos se han flexibilizado permitiendo una heterogénea  participación ciudadana. Esa es un poco de la historia en el ámbito federal, ahora analicemos el caso local. Nuestro Estado se ha caracterizado en muchas ramas de la vida pública por estar siempre a la vanguardia, ha sido detonante de los cambios democráticos del México moderno, que dicho sea de paso, no es logro de un solo partido sino de todos los actores políticos y ciudadanos. En este sentido, Baja California fue pionero en materia de federalismo electoral, así como en la actualización de sus sistemas electorales evolucionando el concepto de elecciones organizadas por las autoridades políticas hasta llegar a la ciudadanización total de los organismos de esta índole. Este proceso fue relativamente corto, el primer paso fue contar con un Registro Estatal propio y por ende la exitosa primera y única credencial Estatal de elector con fotografía, que después de ser tan criticada fue emulada a nivel federal con el mismo éxito. Posteriormente, se integró el primer Consejo Estatal Electoral ciudadanizado y con representación de todos los partidos políticos acreditados. El consejero presidente fue designado por el entonces Gobernador Ernesto Ruffo Appel y poco antes de dar inicio al proceso electoral, fue  retirado naciendo así el primer Consejo Electoral cien por ciento ciudadanizado en toda  la República. Aún a la fecha, muchos consejos estatales electorales siguen teniendo participación directa de los Poderes Estatales. La idea de que los ciudadanos organicen las elecciones era un viejo anhelo de todos los partidos políticos de oposición, esto como resultado de la gran mayoría de los procesos electorales pasados, donde el partido en el Gobierno era el Gobierno en el Partido y por ende juez y parte como autoridad electoral. Una vez lograda la ciudadanización,  el segundo paso era lograr que la autoridad electoral recayese en  ciudadanos que se hubiesen distinguido por su solvencia moral, por ser partícipes y promotores del desarrollo de su comunidad, por su incuestionable interés en los asuntos públicos, y sobre todo por su imparcialidad, requisitos que sin lugar a dudas cumplían a cabalidad los integrantes del primer Consejo Estatal Electoral. Desafortunadamente, llegó el tiempo de las renovaciones y con ello se fue perdiendo la esencia y visión del primer consejo, es decir, el ser Consejero Ciudadano se empezó a ver, por muchos, como un trabajo más y no como la alta responsabilidad ciudadana, arrastrando con ello que el debate al interior del consejo  a niveles por demás bajos. Con la integración de los Consejos Electorales con participación ciudadana, surgió al debate público la pregunta si estos deberían ser remunerados o no. Los que opinaban que debían ser remunerados, insistían en que sólo de esta forma los Consejeros actuarían con independencia e imparcialidad, al no deberle un sueldo a un patrón que pudiese tener intereses con algún partido o grupo político y ser influenciados o presionados por estos a la hora de tomar decisiones. La postura de los que insistían en que fuera un trabajo honorario, era precisamente basada en el perfil de ciudadano que se buscaba, si se encontraban ciudadanos de reconocida solvencia moral, con un alto sentido de compromiso, imparciales, apartidistas mas no apolíticos, resultaba obvio que sólo con esas características serían incapaces de sucumbir ante las presiones de personas ajenas a la actividad que realizarían. Finalmente, se consideró que la labor de consejero electoral era una actividad de carácter profesional y  se decidió que los consejeros recibieran una retribución en los términos que señalen las Leyes, en nuestro Estado, no se hace alusión a este tema; pero todos sabemos que sí reciben una retribución como señala la Constitución. La Constitución y la ley, señalan también una incompatibilidad del cargo de Consejero Ciudadano  con empleos, cargos o comisiones dentro de la Administración Pública, no excluyen la participación activa en la iniciativa privada, ni el desarrollo de  actividades profesionales propias como pudiesen ser despachos, firmas o comercios. Es decir, la naturaleza de la función ciudadana electoral permite que siendo su esencia la participación ciudadana, sean precisamente ciudadanos comunes que realizan otro tipo de actividades distintas a la electoral y que con la experiencia adquirida en su diario vivir lleven al seno del Consejo la representación de la ciudadanía,  se busca que no dejen de realizar sus actividades normales para dedicarse de lleno a la función electoral, esta apreciación se complementa con la agenda de labores del propio instituto, donde la carga de trabajo es mucho mayor en año electoral y disminuye notablemente cuando no hay procesos, en los que sólo se analizan cuestiones presupuestales y de índole interna del Instituto. Además de las consideraciones anteriores, el aparato electoral no recae solamente en un Consejo Ciudadano, en el caso de Baja California existe un Instituto Estatal Electoral y un Registro Estatal Electoral con una amplia estructura para desarrollar todos los trabajos concernientes al proceso electoral en todas sus etapas y para años no electorales, facilitando así en gran medida la labor del Consejo Electoral, que se dedica a revisar a través de Comisiones de Trabajo y en el Pleno de éste, los avances, programas, reportes presentados por los órganos técnicos, dictando también desde las Comisiones o el Pleno, los lineamientos a seguir para el desarrollo de sus funciones. Los funcionarios que laboran en las Direcciones y áreas tanto del Instituto Estatal Electoral y del Registro Estatal de Electores, tienen un promedio de antigüedad de seis años lo que representa tres procesos electorales; también se encuentran en capacitación constante en materia electoral y en otros temas para poder estar en condiciones de auxiliar a los ciudadanos que son designados como Consejeros, esta especialización del personal permite que los Consejeros Ciudadanos se dediquen exclusivamente a lo que la Ley les faculta sin tener que preocuparse o intervenir en la vida administrativa-operativa del Instituto. En Baja California, nos hemos preocupado por tener los mejores instrumentos para alcanzar la democracia al precio que sea, no sólo peso se ha regateado para lograrlo. En este sentido, creo que hay cuestiones que se deben legislar que por una parte surgen de una obligación constitucional y por otra para dar cabal cumplimiento al espíritu del legislador bajacaliforniano, me refiero a las retribuciones de los Consejeros Ciudadanos. Actualmente, las retribuciones son fijadas por acuerdo de los propios Consejeros Ciudadanos al momento de la elaboración de su Presupuesto de Egresos esto con base en la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California, que así lo dispone en su artículo 170 que establece expresamente lo siguiente:

“ARTÍCULO 170.- Los Consejeros Ciudadanos Numerarios y Supernumerarios, para el desempeño de sus funciones tendrán derecho a disfrutar de las facilidades necesarias en sus trabajos o empleos habituales y recibirán la retribución económica que anualmente se determine en el Presupuesto de Egresos del Instituto Estatal Electoral.

Propongo ante esta Soberanía que dicha retribución económica contenga un límite en la propia Ley fijado en salarios mínimos para que se actualice automáticamente cada año. La intención del artículo anterior, reafirma lo que ya he comentado en esta exposición de motivos, se permite  y además garantiza que los Consejeros Ciudadanos puedan seguir desempeñando algún empleo en el sector privado  y se les otorga una retribución con el propósito de cubrir los gastos extraordinarios que pudiesen generarse por desempeñar dicha labor electoral, es decir mientras que un sueldo implica la retribución por la prestación de un servicio, la compensación que reciben los consejeros es un apoyo para los gastos imprevistos. Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante este Honorable Pleno la siguiente INICIATIVA QUE REFORMA  EL  ARTÍCULO 170 DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA. PRIMERO.- Se Reforma el artículo 170  de  la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado Libre y Soberano de Baja California para quedar como sigue:

ARTÍCULO 170.- Los Consejeros Ciudadanos Numerarios   del Consejo Estatal Electoral, para el desempeño de sus funciones tendrán derecho a disfrutar de las facilidades necesarias en sus trabajos o empleos habituales y recibirán una dieta mensual que se  calculará  a razón de dieciséis  veces el salario mínimo general en la región por el número de días que corresponda. Cuando se esté en proceso electoral se calculará a razón de veinticuatro veces el salario mínimo general por el número de días que corresponda.

Los Consejeros Ciudadanos Supernumerarios recibirán el 50% de la cantidad de salarios mínimos señalados en el párrafo anterior.

La dieta mensual que recibirá el Consejero Ciudadano Presidente del Consejo Estatal Electoral se calculará a razón de treinta  treinta veces el salario mínimo general de la región por el número de días que corresponda, en proceso electoral será  a razón de cuarenta veces el salario mínimo general por el número de días que corresponda.

Los Consejeros Ciudadanos Numerarios y Supernumerarios de los Consejos Distritales Electorales, para el desempeño de sus funciones tendrán derecho a disfrutar de las facilidades necesarias en sus trabajos o empleos habituales y recibirán una dieta mensual que será autorizada por el Consejo Estatal Electoral.

TRANSITORIOS:

UNICO.- Las presentes reformas entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado”.

“Compañeros  y compañeras Diputados. Compañero Diputado Presidente: Solicito muy atentamente que la presente Iniciativa sea turnada a la Comisión para la Reforma del Estado, para que una vez emitida su opinión, esta sea turnada a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su dictaminación. –Pidiéndole de favor tanto al Presidente de la Comisión de la Reforma, como al Presidente de la Comisión de Legislación sea lo más pronto posible- DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder Legislativo en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil tres. Dip. María Rosalba Martín Navarro”. Muchas gracias, es cuanto Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada. Bien, tiene el uso de la voz el Diputado Marcelino Hidalgo Silva. Se turna el documento de la Diputada Rosalba Martín a la Comisión de Legislación y a la Comisión de Reforma de Estado. Adelante Diputado Hidalgo.

- EL C. DIP. HIDALGO SILVA: Con su venia Diputado Presidente. “Honorable Asamblea: Me permito comparecer, ante esta Honorable Asamblea, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 Fracción I y 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como, en lo establecido por los artículos 110 Fracción III y 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, para presentar a la consideración de esta H. XVII Legislatura, la presente Iniciativa de ACUERDO ECONOMICO y tal como lo exige el Art. 117 de nuestra Ley Orgánica bajo la siguiente Exposición de Motivos: En el pasado reciente, las telecomunicaciones han sido herramientas indispensables para apoyar el desarrollo económico, político y social de las naciones. Hoy en día, las modernas telecomunicaciones se perfilan como un factor estratégico para aprovechar las ventajas y oportunidades del mundo globalizado y satisfacer los bienes y servicios que se demandan. Por esta misma visión estratégica, en México, la evolución de las telecomunicaciones se orientó hacia la privatización, desregulación y el libre mercado. Desde hace poco mas de 18 años, es decir el 7 de junio de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Telecomunicaciones que fijó el marco regulatorio y jurídico de la liberalización y el desarrollo competitivo de los servicios de telecomunicaciones: Telefonía local y de larga distancia, telecomunicaciones móviles y de vía satélite. En agosto de 1996, se publicó, por parte del Ejecutivo federal, la creación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), con autonomía técnica y operativa, confiriéndole las atribuciones necesarias para regular y promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones  en nuestro País. Por otro lado, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó título de concesión a Teléfonos del Noroeste, vigente a partir del día siete de diciembre de mil novecientos noventa, lo anterior como resultado de la privatización de la telefonía. En virtud de ser idéntico el contenido de la concesión de TELMEX y TELNOR el nombre del concesionario, la autoridad solicitó la publicación del otorgado a TELMEX. En la cláusula decimoctava de su título de concesión de 1980 dice: “podrá señalarse una cuota mensual por determinado número de llamadas al mes, y la cuota adicional, bien sea calculada por llamadas excedentes o por medida de tiempo y distancia que fije la Secretaría, lo mismo se dispone en la condición 6.1 de la modificación del título de concesión de TELNOR de 1990”. Esto señoras y señores legisladores es lo que conocemos como el tristemente célebre “Servicio Medido”. De la misma forma, el título de concesión vigente en su capítulo 6.2 establece que TELNOR podrá modificar periódicamente las tarifas de los servicios de telefonía básica con el objeto de reducir los subsidios cruzados, de acuerdo a un sistema de precios topes, donde considerando los volúmenes de consumo del período anterior, la proyección del gasto de los usuarios para la canasta de servicios básicos para el período siguiente se mantendrá constante en términos reales. Pero ¿Tienen ustedes una idea a qué es equivalente el cobro autorizado por la Cofetel a Telnor en contra de los usuarios? Según datos proporcionados a un servidor por el Ing. Luis Federico Sánchez Melchor, incansable luchador en contra de los abusivos cobros en materia de tarifas telefónicas tenemos que:

Una llamada telefónica local es equivalente:

Al costo que se le paga a un agricultor por producir kilogramo y medio de maíz.

Al costo que se le paga a un agricultor por producir dos mazos de rábanos.

Al costo internacional por producir y distribuir dos Kilowatts-hora de energía eléctrica.

Al costo que las Comisiones de agua cobran a los usuarios residenciales por entregarles en su domicilio un barril de agua.

Según el Ing. Sánchez si lo referimos a la ciudad de Tijuana y consideramos las más de 150 mil líneas  telefónicas fijas y le asignamos un conservador consumo medido promedio de $3.00 diarios esto equivale a 450 mil pesos diarios. Y si lo referimos al País donde hay más de 11 millones de líneas de telefonía fijas y consideramos el mismo promedio diario de consumo telefónico por servicio medido local o sea $ 3.00, este cálculo se va a más de $33 millones de pesos diarios y por añadidura a más de $ 12 mil  millones de pesos anuales. Según lo anterior, y siguiendo con las estimaciones del Ing. Sánchez Melchor, $ 12 mil millones de pesos anuales equivale si lo aplicáramos a otros ámbitos del crecimiento económico:

A construir una planta hidroeléctrica con capacidad superior a un 50% de la que actualmente se esta construyendo en Nayarit “el Cajón” 

A construir al menos 3 plantas termoeléctricas de ciclo combinado de más de 600 Megawatts, similares a las que se construyen para motivos de Exportación en Mexicali.

Si lo comparamos a nivel Baja California esta tributación que por el servicio medido le hacemos a Telnor equivaldría, a que, la misma planta de Mexicali la pudiéramos pagar en menos de 7 años.

Es por eso que yo les pregunto ¿Quién de los aquí presentes no ha sufrido, cuando menos una vez de un cobro que ha considerado abusivo e injusto por concepto de recibo telefónico? ¿ A cuántos ciudadanos no hemos escuchado quejarse de lo mismo? Resulta claro que este cobro es una sangría para los bolsillos de los bajacalifornianos que aunados a los altos costos de otros servicios públicos como las tarifas de energía eléctrica o de gas doméstico ponen en riesgo el bienestar de las familias de nuestro Estado. Un servidor es un convencido de que es necesario, que se solicite al Ejecutivo Federal, por conducto de las Dependencias que corresponda que den una explicación al pueblo de Baja California sobre el porqué se mantiene estos cobros que a las claras resulta abusivo. A estas alturas de la vida democrática de nuestro País, el centralismo y las políticas económicas de sacrificio a los bolsillos de los mas pobres, ya no tienen cabida y resulta francamente inexplicable el porqué todavía es tan fácil que por una resolución que se toma en la Federación se diga: "A partir de mañana pagas tanto por ciento más"; o porque son cuestiones estratégicas conviene que sigamos pagando un sobreprecio por un servicio, que si bien no es considerado como básico, cada vez se vuelve más necesario. Somos un Poder dentro del Estado Libre y Soberano de Baja California, y siento que tenemos la obligación como representantes populares, de dar nuestro punto de vista y exigirle cuentas en un momento dado a la autoridad que le corresponde, aprobar este tipo de cobros que vienen a lesionar la economía de los bajacalifornianos y de los mexicanos en general, porque el cobro por este concepto es a toda la República.

Es necesario, se exhorte a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que con fundamento en el artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, realice las acciones necesarias, a fin de que la empresa Telnor haga una disminución o desaparición de las tarifas que actualmente cobra bajo el rubro de  "Servicio Medido", y dé una mayor claridad en el sistema de salidas de llamadas, y se termine de una vez por todas con la  aparición tan frecuente en los recibos de llamadas no realizadas, lo anterior con el fin de apoyar la economía familiar y permitir que cada día más mexicanos tengan acceso a las telecomunicaciones.

Es necesario también que se solicite a la Procuraduría Federal del Consumidor que dé estricto seguimiento a las demandas de los usuarios y proceda en su caso a imponer las sanciones que en derecho procedan, a fin de erradicar esta práctica altamente demandada por la sociedad.

No debemos olvidar que el Artículo Primero de la Ley Federal de Protección al Consumidor que a la letra señala:

“…El objeto de esta Ley es promover y proteger los derechos del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores”.

El Servicio medido vulnera a su vez la fracción III del citado Artículo que a la letra dice:

“…

Son principios básicos de las relaciones de consumo:

III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como los riesgos****** que representen...",

En este punto, la violación es innegable, ya que, el servicio medido, en cuanto al monto y el concepto no es determinable por el cliente, rompiendo con el citado principio básico para la relación de consumo.

Y es así que el cobro del servicio medido, es ilegal dado que no existe equidad, y los usuarios no pueden verificar, que las llamadas cobradas, efectivamente se hayan realizado, por  la falta de un sistema de medición adecuado y confiable.

Desde hace mucho tiempo, resulta trascendental y necesaria la existencia de un régimen de garantías a los usuarios del servicio telefónico, es toral también el conocimiento y el saber respecto del detalle de llamadas por el servicio medido.

Es necesario no perder de vista que los propósitos y objetivos de la concesión del servicio de telefonía que en antaño era administrado y suministrado por organismos dependientes de la Federación, fue precisamente la imperiosa necesidad de desarrollar la competencia del sector privado en este sector de servicios, ya que de esta manera generaría la disminución de costos con mejor calidad en el servicio en beneficio de los usuarios.

Es por esto que es inaceptable que cobros como el Servicio medido y otros que se nos imponen en el servicio de telefonía local se sustenten en las ineficiencias administrativas de las empresas concesionadas para la prestación de este servicio que si bien al inicio de la concesión eran acaso justificables, después de 13 años son a todas vistas abusivos, ya que cualquier inversión que haya hecho la empresa Telnor, créanme Sras. y Sres. ya lo hemos pagado los bajacalifornianos varias veces.

Si bien en cierto, el servicio de telefonía proporcionado por Telnor no es de los considerados básicos para nuestra sociedad, si constituye uno de los principales servicios desarrolladores de la economía mexicana, aunado a otros también indispensables y necesarios.

Es por esto Compañeras y Compañeros legisladores que acudo a esta Tribuna para presentar Iniciativa de Acuerdo Económico y lo hago porque es nuestra obligación hacerlo, es nuestra responsabilidad, por eso nuestros representados confiaron en nosotros y fuimos a pedirles el voto porque confían y creen que podemos ser una opción de respuesta a sus necesidades.

Y hago lo anterior al tenor de los siguientes:

Considerandos:

1.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en su Artículo 14 señala que los Diputados, como representantes del pueblo, podrán auxiliar a sus representados y a las comunidades del Estado en sus demandas sociales y de orden administrativo de interés general, a fin de lograr su oportuna solución;

2.- Que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California en su Artículo segundo establece que el Poder Legislativo es el órgano de gobierno del Estado de Baja California, al que le corresponde el ejercicio de las funciones legislativas, de fiscalización, así como el ámbito de la gestoría comunitaria, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Local le confieren, así como las demás que le otorgan la presente Ley, y otras disposiciones legales;

3.- Que el adecuado desarrollo de la infraestructura en las telecomunicaciones constituye uno de los factores fundamentales para impulsar el crecimiento económico, la integración nacional y el desarrollo social;

4.- Que es necesario mejorar la calidad, acceso, eficiencia e integración de los diferentes servicios de telecomunicaciones, incorporando el uso de tecnología de punta, a fin de apoyar la competitividad y productividad de la economía;

5.- Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, así como fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones, a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios;

6.- Que en términos del artículo 60 del citado ordenamiento federal, las tarifas que registren los concesionarios y permisionarios deberán permitir la prestación de los servicios de telecomunicaciones en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia;

7.- Que de conformidad al artículo 61 de esta misma Ley, las tarifas deberán registrarse ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes previamente a su puesta en vigor y los operadores no podrán adoptar prácticas discriminatorias en la aplicación de las tarifas autorizadas;

8.- Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 64, fracción VII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones; y Segundo, fracciones IX y XI, del Decreto por el que se crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y 37 Bis, fracciones XII y XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, es atribución de la Comisión Federal de Telecomunicaciones llevar el Registro de Telecomunicaciones previsto en el Capítulo VI de la Ley Federal de telecomunicaciones y registrar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones.

9.- Que con fecha 9 de agosto de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, por parte del Ejecutivo federal, la creación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), con autonomía técnica y operativa, confiriéndole las atribuciones necesarias para regular y promover el aumento en la penetración y cobertura de los servicios básicos telefónicos y fomentar las condiciones necesarias para el desarrollo de una sana competencia entre los diversos prestadores de servicios que habrán de continuar o iniciar su actividad en cada uno de los mercados, de manera que los servicios se presten en mejores condiciones de precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios.

10.- Que resulta indispensable establecer las condiciones que permitan la concurrencia de la iniciativa e inversión de los particulares para el desarrollo de los sistemas de comunicaciones, pero siempre bajo un marco regulatorio claro y seguro para los usuarios de este servicio;

Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:

INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO: PRIMERO: Que esta Soberanía gire atento oficio al Ciudadano Lic. Vicente Fox Quezada, Presidente de la República, para que instruya a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, que informe a esta H. XVII Legislatura sobre la justificación y razonabilidad de seguir manteniendo el cobro del servicio medido dentro del servicio local de telefonía básica que presta la concesionaria Teléfonos del Noroeste S. A. SEGUNDO: Que este H. Congreso del Estado se pronuncie públicamente en contra del cobro del Servicio medido que la empresa Telnor impone a los usuario del servicio telefónico, ya que, este vulnera la economía de las familias y las empresas de nuestro Estado.  Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García de la ciudad de Mexicali, Baja California a los 18 días del mes de junio de 2003. Atentamente: Dip. Lic. Marcelino Hidalgo Silva”. Es Cuanto Sr. Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, se turna a la Comisión de Legislación y a la Comisión de Desarrollo Económico y Asuntos Portuarios, tiene el uso de la voz el diputado Jesús Martín Rosales.

- EL C. DIP. ROSALES HERNANDEZ: Con su venía señor Presidente, diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, compañeras diputadas, compañeros diputados. El suscrito Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, José de Jesús Martín Rosales Hernández, con fundamento en los artículos 27 y 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 110; 112; 115 fracción I; 117; 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, someto a consideración de ésta Soberanía la “Iniciativa de Reforma a los artículos 27 fracción XXXII y 49 fracciones XXIII y XXIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California”, al tenor de la siguiente E X P O S I C I O N  D E   M O T I V O S:

Con fecha 07 de marzo del 2002, presente ante esta Soberanía la Iniciativa de Reforma al Artículo 8 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, consistente en fortalecer el procedimiento para nombrar al Procurador General de Justicia en el Estado; bajo este contexto, propuse reducir los plazos establecidos en cada una de las etapas del procedimiento, además de sustituir los días hábiles por naturales; lo que permitiría disminuir de cuarenta a veintiséis días el procedimiento, en el supuesto que en cada una de sus etapas se llegara a los tiempos máximos señalados en la ley orgánica de referencia.

De igual forma, propuse que el Dictamen que emita la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se refiera únicamente a la procedencia de las candidaturas presentadas por el Gobernador del Estado; de igual forma, pretendemos que esta Soberanía apruebe el nombramiento mediante votación por cédula y mayoría calificada. Por último, proponemos que en caso de concluir dos rondas de votación y el Congreso no haya resuelto el nombramiento del Procurador, deberá entenderse por aprobado el candidato propuesto en primer lugar de la terna presentada.

Como se advierte, nuestra pretensión legislativa está encaminada no solo a fortalecer el procedimiento para el nombramiento del Procurador General de Justifica en el Estado de Baja California; también pretende que ese cargo no se encuentre vacante demasiado tiempo, en los casos de renuncia de quien en su momento lo ejerce, o por cualquier otra circunstancia.

Así, la Comisión dictaminadora sometió a consideración del Honorable Pleno el Dictamen Número 271 relativo a la iniciativa de referencia, conteniendo un resolutivo único que señala: “No se aprueba la Iniciativa de Reforma al Artículo 8 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, en razón de los argumentos vertidos con anterioridad” . La decisión de este órgano de trabajo, origino que el suscrito solicitara a la Mesa Directiva, que el dictamen en comento se regresara a la Comisión, para ser analizado nuevamente, solicitud aprobada por esta Soberanía.

Sin embargo, al valorar de manera minuciosa el contenido de nuestra iniciativa, consideramos que debemos adoptar medidas mas oportunas y apegadas a la realidad, a las necesidades y exigencias actuales, así como a las demandas de la sociedad, por este razón, estimamos conveniente modificar la legislación del Estado, con el objeto de otorgar al Gobernador del Estado la facultad de nombrar y remover libremente al Procurador General de Justicia en el Estado.

Ante estas circunstancias, es necesario advertir que la Constitución Local establece que algún número de servidores públicos, representantes ciudadanos y titulares de instituciones públicas, sean electos por el Honorable Congreso del Estado conforme a las disposiciones que al efecto consignan las leyes respectivas. En particular, podemos citar el caso que nos ocupa, toda vez que mediante una reforma constitucional, se determinó que el nombramiento del Procurador General de Justicia del Estado,  lo realizara esta Soberanía entre una terna enviada por el Ejecutivo, conforme al procedimiento previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California.

Si bien es cierto que la Constitución Local en su artículo 27, fracción XXXII  pretende involucrar al Poder Legislativo en el nombramiento del Procurador General de Justicia del Estado, también lo es que se aleja del espíritu que impulsa otras determinaciones similares como el caso  de los Magistrados del Poder Judicial, Consejeros Ciudadanos del Instituto Estatal Electoral, Procurador de los Derechos Humanos, entre otros titulares de diversas instituciones públicas que, por su propia naturaleza sustentan su autonomía o independencia del resto de los poderes del Estado que obliga a delegar en la soberanía popular, representada por el Congreso, el punto de origen o acto constitutivo de estas instituciones de orden público, no siendo aplicable a una dependencia de un Poder  Ejecutivo mismo, que tiene su origen por la vía del mandato popular mediante el sufragio efectivo.

Un factor  respecto la improcedencia de la atribución referida, tiene relación con el marco de responsabilidades que la propia Ley le impone al Poder Ejecutivo del Estado. En ese sentido, corresponde al Poder Ejecutivo la tarea de administrar los recursos humanos e implementar los programas y acciones en beneficio de la comunidad por cuanto a seguridad se refiere.

En cumplimiento de esta obligación, se encuentran previsto dentro de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, diversas dependencias como la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de Justicia, cada una con su ámbito de competencia contribuyen a brindar y salvaguardar la seguridad pública. El nombramiento del Secretario de Seguridad Pública lo realiza el Ejecutivo del Estado de manera directa; a diferencia del cargo de Procurador General de Justicia, cuyo nombramiento debe sujetarse a un procedimiento especial y la intervención directa del Poder Legislativo.

La intervención de los órganos del Poder Legislativo, en las actuales circunstancias, pone de manifiesto la actividad partidista, a través de acuerdos entre legisladores, para designar funcionarios de la procuración y administración de justicia. Es por ello que el nombramiento del Procurador constituye pues, un acto jurídico-político complejo, porque se requiere la concurrencia de dos órganos del poder público. En cambio, el Ejecutivo actuando a solas, puede resolver la remoción de dicho funcionario, por consiguiente, no deja de ser discutible que un acto unilateral haga cesar los efectos de otro acto bilateral o complejo.

Podemos sumar a los argumentos que anteceden y para el caso que nos ocupa, que el Procurador General de Justicia en el Estado, debe ser un profesional del derecho de la mas entera confianza del Gobernador del Estado; obviamente, atendiendo el máximo mandatario en el Estado, la capacidad, profesionalismo, perfil y demás requisitos que la ley de la materia requiere para ejercer ese cargo.

La responsabilidad y obligación directa de garantizar la seguridad pública en materia de procuración de justicia a los bajacalifornianos es exclusiva  del Poder Ejecutivo, por lo que debe ser este y no otro, quien tenga a su cargo nombrar y remover libremente a los titulares de las dependencias que lo integran para el cumplimiento de sus obligaciones. Además, poderosamente llama la atención que el Gobernador del Estado tenga la facultad de remover libremente al Procurador de Justicia en el Estado y que su nombramiento deba sujetarse a un procedimiento donde interviene esta Soberanía.

Por lo antes expuesto, estimamos oportuno otorgar al Gobernador del Estado la facultad y responsabilidad de nombrar al Procurador General de Justicia del Estado de Baja California; además, como en su momento se asentó, esta propuesta evitaría que en su caso, el cargo de Procurador General de Justicia en el Estado quede vacante demasiado tiempo, en los casos de renuncia de quien en su momento lo ejerce, o por cualquier otra circunstancia, evitando además, largas rondas al momento que esta Soberanía deba nombrar al profesional del derecho que desempeñara dicho cargo; situación que hemos vivido en otras legislaturas.

Por todo lo antes expuesto, por este conducto me permito retirar la iniciativa de Reforma al Artículo 8 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, presentada ante esta Soberanía el día 07 de marzo del 2002; y, presentar a su consideración Iniciativa de Reforma a los artículos 27 fracción XXXII y 49 fracciones XXIII y XXIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar como sigue:

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA

Se reforman la fracción XXXII del artículo 27 y las fracciones XXIII y XXIV del artículo 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar como sigue:

Artículo 27.- Son facultades del Congreso:

I a XXXI.-……..

XXXII.- Derogada;

XXXIII a la XXXV.-………….

 

 

 

 

 

Artículo 49.- Son facultades y obligaciones del Gobernador:

I a XXII.-……….

XXIII.- Derogada;

XXIV.- Nombrar y remover libremente al Procurador General de Justicia del Estado, en los términos de la Ley de la materia;

XXV.-……

ARTICULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO.-  Aprobadas las presentes reformas, se remitirán de inmediato a los Ayuntamientos del Estado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

SEGUNDO.- Una vez cumplimentado el transitorio anterior, computados los votos de los Ayuntamientos en sentido aprobatorio, las presentes reformas se declararán parte de esta Constitución, para que inicien su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

TERCERO.- En un término de sesenta días posteriores a la publicación de esta reforma en el Periódico Oficial del Estado, deberán hacerse las adecuaciones correspondientes a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia en el Estado de Baja California.

Dado en el Salón de Sesiones “Benito Juárez García” del Honorable Congreso del Estado a los dieciocho días del mes de junio del dos mil tres. Atentamente. Diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández. Es cuanto señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, se turna a la Comisión de la Reforma del Estado. Bien tiene el uso de la voz el diputado Ismael Quintero.

- EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: Con su venía ciudadano diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Me permite diputado me dicen que no se escucho el turnado, se turna a la Comisión de Legislación y Reforma del Estado, adelante diputado.

- EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: Con su venía ciudadano diputado Presidente, pues en esta ocasión esperemos que así sea en lo futuro seguir coincidiendo en puntos con el compañero diputado Rosales, Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, Presidente de la Mesa Directiva de la XVII Legislatura del Estado de Baja California, presente, compañeras diputadas, compañeros diputado, Honorable Asamblea: Ismael Quintero Peña, en mi carácter de diputado integrante del Grupo Parlamentario Revolucionario Institucional de la XVII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, en los términos de los artículos 110, fracción I, 112, 115 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, pongo a su consideración la presente. Iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado, para derogar la fracción XXXII del Artículo 27 y la derogación de la fracción XXIII y se reforma la XXIV del Artículo 49; asimismo, se reforma el Artículo 8 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, bajo la siguiente exposición de motivos. En nuestro tiempo el Estado moderno, es un protagonista que tiene a su cargo la realización de objetivos y valores como la libertad, la seguridad, la justicia y el bienestar. Propósitos fundamentales y fundacionales que son referencia obligada y que  subordinan tanto a la estructura, como a los procesos y recursos de las instituciones del Estado. En materia de Procuración de Justicia, uno de los temas de mayor significado, dentro de la función pública, es el de la designación del Procurador de Justicia del Estado, sin duda, es notoria la creciente importancia que tiene para la sociedad Bajacaliforniana, quien será la persona que asuma ese cargo, o mejor dicho, que asuma esa responsabilidad. La Constitución Política de Baja California en la fracción XXXII del artículo 27 establece que el Congreso del Estado tiene la facultad para nombrar al Procurador General de Justicia, con el  voto de las dos terceras partes de sus integrantes. La fracción XXIII y XXIV del artículo 49, mismo ordenamiento jurídico, determina que es facultad del Gobernador presentar para la elección de Procurador de Justicia, al Congreso del Estado las propuestas de nombramiento para el cargo en referencia, de conformidad con lo descrito en la Ley de la materia. En relación de lo anterior, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en su artículo 8 dice: “El Procurador General de Justicia del Estado será nombrado en los términos que señala la Constitución Política del Estado, …”. Y enumera seis fracciones, en las que se describe el procedimiento para la elección del Procurador, dejando en claro, que más que elegirlo el Poder Legislativo lo selecciona de la terna enviada por el gobernador, quedando para este último el derecho de exclusividad para remover al funcionario de dicha dependencia. Considero innecesaria la participación de esta Soberanía en la designación del Procurador General de Justicia del Estado, debido a que el Gobernador es el único que puede removerlo de dicho. El hecho que actualmente la Legislatura participe en la designación del titular de la dependencia referenciada, no determina que la inseguridad que se vive en el Estado vaya a disminuir, porque esto sólo se logrará aplicando estrategias idóneas en toda la institución, y de su coordinación con las demás dependencias del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y del Poder Judicial, cada uno en el ámbito de su competencia; así como también de los resultados de la concertación de acciones con los ordenes del gobierno federal y municipal. Vale la pena decir que todos los sectores de actividad económica y social en los que interviene la Administración Central del Poder Ejecutivo Estatal, todos son importantes, ninguno es menos o mas, aunque el problema sea diferente; así como la percepción con la que estos se observen. De ahí que el nombrar a los funcionarios de estas le corresponda solo al Gobernador. Si bien el Congreso del Estado participa en la designación de otros funcionarios de la Administración Pública, la diferencia es que estos son funcionarios de organismos autónomos de la Administración  Estatal, y que la designación de estos corresponden a un proceso diferente, donde la Legislatura convoca, recluta, selecciona, elige y nombra. Además estas entidades dada su autonomía no dependen del Gobernador, y por ende no están formalmente supeditadas a una cabeza de sector de la Administración Estatal Central. En consecuencia, el Gobernador debe asumir su responsabilidad ética y política en la designación del Procurador General de Justicia del Estado, lo que permitirá agilizar el procedimiento para el nombramiento de éste. Nosotros como Congreso no podremos asumir responsabilidad alguna sobre el funcionario en cuestión, cuando no ejercemos autoridad sobre el. De lo antes expuesto se desprenden los siguientes: CONSIDERANDOS. PRIMERO.-  que el titular del Poder Ejecutivo debe asumir su responsabilidad ética y política en la designación del Procurador General de Justicia del Estado. SEGUNDO.- Que la forma en la cual se designa actualmente al Procurador de Justicia del Estado, no incide de ninguna manera en bajar los índices de inseguridad en la población. TERCERO.- Que es necesario agilizar el procedimiento para la designación del Procurador General de Justicia del Estado. CUARTO.- Que la inseguridad se abate con la aplicación de estrategias idóneas de esa institución, y de la coordinación con las demás dependencias del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y del Poder Judicial, cada uno en sus ámbitos de competencia, así como también de los resultados de la concertación de acciones con los órdenes de gobierno federal y municipal. QUINTO.- Que si bien el Poder Legislativo participa en la designación de otros funcionarios del Estado, la diferencia estriba en que estos son organismos autónomos de la Administración Estatal, y la designación de sus funcionarios corresponde a un proceso diferente, donde la Legislatura convoca, recluta, selecciona, elige y nombra. Además estas entidades no dependen del Gobernador, ni están formalmente supeditadas a una cabe de sector de la Administración Central. SEXTO.- Que esta Soberanía no puede asumir responsabilidad alguna en la designación del Procurador General de Justicia del Estado, cuando no se ejerce autoridad sobre el. SEPTIMO.- que es necesario derogar la fracción XXXII del artículo 27, derogar la XXIII y reformar la XXIV del artículo 49 de la Constitución Local. Asimismo reformar el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que sea atribución exclusiva del Gobernador nombrar al titular de dicha dependencia. Al tenor de lo antes mencionado, y con las facultades que la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado me confieren, pongo a la consideración de esta Soberanía la presente:

Iniciativas de reformas a la Constitución Política del Estado, para derogar la fracción XXXII del artículo 27, y la derogación de la fracción XXIII y se reforma la XXIV del artículo 49. Así mismo, se reforma el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California.

PRIMER ARTICULO.- Se deroga la fracción XXXII del artículo 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar como sigue:

ARTICULO 27.- Son facultades del Congreso:

I a la XXXI…

XXXII.- Derogada

XXXIII a la XXXV…

SEGUNDO ARTICULO.- Se deroga la fracción XXIII y se reforma y adiciona la fracción XXIV del artículo 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar como sigue:

ARTICULO 8.- El Gobernador del Estado conforme a los requisitos establecidos en le artículo anterior, nombrará al Procurador General de Justicia del Estado.

El Gobernador podrá remover libremente al Procurador.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- En los términos del artículo 112 de la Constitución Política del Estado, envíese las presentes reformas de los artículos 27 y 49 de la Constitución a los Ayuntamientos de la entidad, para los efectos que en Derecho procedan.

SEGUNDO.-  Una vez obtenido el voto aprobatorio en los términos del artículo 112 de la Constitución Política del Estado, remítanse las presentes reformas a los artículos 27 y 49 de la Constitución y el 8 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia por parte de la Presidencia de este Congreso al Poder Ejecutivo para su publicación.

TERCERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California.

Dado en el salón de sesiones “Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en la Ciudad de Mexicali, Baja California a los 18 días del mes de junio de 2003. Atentamente por la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional el diputado Ismael Quintero Peña.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado se turna a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y a la, nada más.

- EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: Aprovechando el viaje, con su venía diputado Presidente, diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, Presidente de la XVII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, compañeras diputadas, compañeros diputados. Ismael Quintero Peña, en mi carácter de diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la XVII Legislatura Constitucional del Estado, con fundamento en los artículos 110 fracción III, 114 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Baja California, someto a la consideración del Pleno del Honorable Congreso del Estado, Iniciativa de Acuerdo Económico, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Organizaciones campesinas del Municipio de Ensenada, así como vecinos de las Delegaciones de San Quintín, Vicente Guerrero, Camalú, el Rosario, etc., se han acercado en mi carácter de representante para exponerme y solicitarme los auxilie para encontrar solución respecto a la situación que mucho afecta al tener que traer desde la ciudad de Ensenada al Fedatario Público para que de fe a las Asambleas celebradas; así como para las demás actividades que requieran de los servicios notariales en las distintas comunidades de la región. Por otro lado, me comentan las representaciones de ejidatarios que a fines de la Administración Municipal  del XVI Ayuntamiento de Ensenada , o a principio de la actual, se les retiro la facultad a los Delegados Municipales para actuar como fedatarios en hechos de su comunidad. Por lo que es de considerarse que esta actividad la autoridad delegacional la realizaba por costumbre y no por norma. Al respecto, el artículo 28 de la Ley Agraria menciona que se le debe proveer de todo lo necesario al fedatario público para que asista a las asambleas ejidales. De igual manera en el artículo 31 de la misma Ley, párrafo tercero, refiere que el acta deberá ser pasada ante la fe del fedatario público. Con lo anterior, queda claro y justificada la participación que tienen los fedatarios públicos en las asambleas ejidales, y del satisfactor que implica para la población contar con Notarías Públicas cerca del lugar donde se requiere su servicio. Los representantes de las organizaciones campesinas de la región explican que para la realización de sus asambleas tienen que contratar el servicio de un Notario Público para dar legalidad a los acuerdos tomados en estas, lo que tiene un costo muy elevado que va de entre los cuatro mil y cinco mil pesos. Es decir, estos cobran por hora, lo que significa que los comisariados ejidales que requieran del servicio, deberán pagar un promedio de dos mil pesos por hora. El tiempo empieza a correr desde el momento en que sale de sus oficinas rumbo al lugar donde se llevará acabo la asamblea. Por otra parte, para la población en general es complicado tener que ir hasta la ciudad de Ensenada para obtener los servicios de notaría, por el tiempo que representa en su traslado, así como el costo de los servicios solicitados. En muchos de los casos tienen que ausentarse de sus obligaciones para poder efectuar tal diligencia. Existe el antecedente que mediante Acuerdo el Ejecutivo Estatal, el veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y dos, publicado en el Periódico Oficial del Estado, con adscripción territorial en el Municipio de Ensenada, Baja California, señalándose en el citado Acuerdo, que la Notaría seis, habría de establecer su domicilio en la colonia Vicente Guerrero, del referido Municipio. Misma a que a la fecha no ha iniciado su funcionamiento, debido a que la convocatoria realizada, conforme al artículo 117 de la Ley del Notariado para el Estado de Baja California, para obtener la titularidad de dicha oficina; no fue posible designar a su titular, en virtud de que únicamente compareció un interesado, y no obtuvo la calificación aprobatoria en los términos de la ley. Por tal motivo, se volvió a convocar a los aspirantes al Ejercicio del Notariado en el Estado, a los concursos de oposición a que se refiere el artículo 113 de la Ley de la materia, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 7 de Septiembre de 2001. No habiéndose recibido solicitudes de interesados en los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria como lo refiere el artículo antes citado. Es necesario contar con una Notaría más cercana al área rural en la zona de San Quintín-Colonia Vicente Guerrero en el Municipio de Ensenada, lo que permitiría con esto disminuir los costos que implican la prestación de este servicio. Así también, facilitaría a su población realizar otros trámites sin tener que recurrir hasta la ciudad de Ensenada, que para ello tienen que recorrer hasta más de 200 Kilómetros.  Por ello, se requiere de nueva cuenta, que el Ejecutivo Estatal realice lo conducente, a fin de agilizar la apertura de la Notaría Pública seis a ubicarse en la Colonia Vicente Guerrero, Municipio de Ensenada, debido a que es el quien tiene la facultad de hacerlo conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley del Notariado para el Estado de Baja California, que a la letra dice: “El Ejecutivo del Estado al crear nuevas Notarías determinará la ciudad, la población o Delegación Municipal en que deberá ubicarse el domicilio de la Notaría de Acuerdo a las necesidades del servicio...”.

De lo anterior se desprenden los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Que conforme al artículo 31 de la Ley Agraria, se debe contar con un fedatario público que de fe de los acuerdos tomados en las asambleas de los ejidos.

SEGUNDO.- Que es necesario la apertura de Notarias Públicas cerca de los lugares donde se celebren asambleas de ejido, permitiendo con esto disminuir el costo del servicio requerido.

TERCERO.- Que conforme al artículo 15 de la Ley del Notariado para el Estado de Baja California, es atribución del Ejecutivo Estatal crear nuevas Notarías, determinar la ciudad, población o Delegación Municipal en que deberá ubicarse el domicilio de la Notaría, de acuerdo a las necesidades del servicio.

CUARTO.- Que existe el antecedente que el Ejecutivo Estatal, en dos ocasiones ha convocado para obtener el nombramiento de Notario Titular de la Notaría Pública seis, que habrá de instalarse en la Colonia Vicente Guerrero del Municipio de Ensenada.

QUINTO.- Que de instalarse la Notaría seis a ubicarse en la Colonia Vicente Guerrero, Municipio de Ensenada, permitirá dar solución a los problemas señalados al respecto por las organizaciones campesinas. Así también se podrán obtener otros servicios notariales por parte de la población, sin tener que viajar para ello a la ciudad de Ensenada.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en base a las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica del Poder Legislativo presento a continuación el siguiente R E S O L U T I V O. ÚNICO.- Que esta Soberanía por conducto de su Presidencia, envié atento oficio en el que exhorte al C. Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, realice lo conducente a fin de agilizar los trámites necesarios para el nombramiento de titular de la Notaría Pública seis, a ubicarse en la Colonia Vicente Guerrero, Municipio de Ensenada; Baja California.

Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García de este Honorable Congreso, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil tres.  Atentamente por la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional Diputado Ismael Quintero Peña, es cuanto ciudadano diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, se turna a la Comisión de Legislación, tiene el uso de la voz el diputado Raúl Luévano Ruiz.

- EL C. DIP. LUEVANO RUIZ: Gracias diputado Presidente, Honorable Asamblea: muy breve porque ya se que están cansados y han trabajado bastante.

- EL C. PRESIDENTE: Adelante diputado.

- EL C. DIP. LUEVANO RUIZ: Compañeros diputados, en mi carácter de diputado de la Honorable XVII Legislatura, integrante del Partido Acción Nacional y con fundamento a los artículos 110, 112 y 115 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, así como de los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, me permito someter a consideración de ésta Soberanía, Iniciativa de Decreto, que reforma los artículos 163, fracciones I y II del artículo 164 y 166; que reforma las fracciones II y III, y adiciona la fracción IV del artículo 162; que reforma la fracción V y adiciona las fracciones de la VI a la XII del Artículo 165; que adiciona las fracciones de la III a la VIII del artículo 165 Bis; que adiciona el artículo 164 Bis, y que adiciona las fracciones de la I a la III del artículo 167 del Código Penal para el Estado de Baja California. Bien en términos generales lo que esta bastante larga la lectura, tiende esta Iniciativa a contemplar todos aquellos vacíos de ley y modalidades de secuestro y tiende también a penalizarlos y agravarlos  con la misma penalidad que contiene actualmente el secuestro, es decir todos aquellos elementos de un secuestro, o que tienden hacer un secuestro y que por causas ajenas a la voluntad del delincuente no se llevan a cabo pero todos los elementos encierran a los mismos elementos que constituyen el delito de secuestro, se, les daría la misma pena, aquellos en el cual la propia victima pues es el que esta confabulado con algunas otras personas para autosecuestrarse o obtener el lucro, y debí decir todas aquellas modalidades que se conocen actualmente el secuestro que esta de moda y que a perjudicado pues a gran parte de la sociedad  pues tiende a cubrirles para que sean penalizados todos, muchas gracias.

“Dip. Héctor Edgardo Suárez Córdova, Presidente de la XVII Legislatura del H. Congreso del Estado de Baja California. Presente. Compañeras Diputadas. Compañeros Diputados. Honorable Asamblea: Raúl Felipe Luévano Ruiz, en mi carácter de Diputado de la H. XVII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y con fundamento en los artículos 110, 112 y 115 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, así como de los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, me permito someter a consideración de ésta Soberanía, Iniciativa de Decreto, que reforma los artículos 163, fracciones I y II del Artículo 164 y 166; que reforma las fracciones II y III, y adiciona la fracción IV del Artículo 162; que reforma la fracción V y adiciona las fracciones de la VI a la XII del artículo 165; que adiciona las fracciones de la III a la VIII del artículo 165 Bis; que adiciona el artículo 164 Bis, y que adiciona las fracciones de la I a la III del artículo 167 del Código Penal para el Estado de Baja California. Bajo la siguiente: Exposición de Motivos. Sin duda alguna los delitos que más atemorizan a toda sociedad es el de privación ilegal de la libertad personal, en sus distintas modalidades, tales como el secuestro extorsivo, el express, el virtual, el autosecuestro, el laboral, entre otros. La libertad es lo que hace al hombre ser hombre, la libertad es el atributo necesario para alcanzar la realización de la persona, sin libertad podemos equipararnos a una simples máquinas. Como legislador integrante de la fracción parlamentaria del partido Acción Nacional, como persona humanista, me indigna la herida innecesaria, la opresión y miseria que unos seres humanos infligen a otros, y en el antijurídico de privación ilegal de la libertad en sus distintas modalidades atentan contra la dignidad humano y el bien común, denigran y humillan a la persona privada de su libertad, las víctimas pueden alcanzar grados de traumatismo irreversibles, y la respuesta debida ante el dolor y sufrimientos de las personas es la responsabilidad social. Y con responsabilidad se propone la presente iniciativa. La libertad es el segundo más importante bien jurídico tutelado por nuestro código Penal, expuesto en los artículos 161, 162 y 163 de nuestro Código Penal, motivo por el cual se debe promover el respeto a la misma, a fin de mantener el equilibrio y estabilidad social; y para ello se propone ampliar las agravantes cuando la privación se prolongue por más de setenta y dos horas o que se lleve a cabo por dos o más personas; y, disminuir la atenuante de tres días a veinticuatro horas, para que el activo espontáneamente ponga en libertad a la víctima siempre y cuando no le haya causado daño o perjuicio alguno. Lo anterior no implica que el Estado renuncie a su derecho punitivo, sino, que implica un estímulo al agente a retraerse de sus actos. Con la condicionante que sea pronto (dentro de 24 horas a la privación) y no haya lastimado a la víctima, consideramos que es prudente el término de un día para que el agente reflexione de su desvalor, y alentarlo disminuyendo la penalidad con su arrepentimiento.

En el código punitivo vigente en su numeral 163, se establece que “si el agente espontáneamente pone en libertad a la víctima dentro de los tres días siguientes a la comisión del delito…” en primer lugar se considera que tres días es mucho tiempo el que la víctima este privada de su libertad, y todavía se beneficie el agente y en segundo lugar sustituimos el vocablo “a la comisión del delito…” por privación, lo anterior en virtud que el presente ilícito corresponde a los delitos clasificados de comisión permanente, lo que trae aparejado una confusión a partir de que momento iniciaría a correr el término para liberar a la víctima y alcanzar la atenuante. Respecto al delito de secuestro, etimológicamente hablando, la palabra secuestro tiene su origen en el vocablo latino sequestrare, que significa “apoderarse de una persona para exigir rescate, o encerrar a una persona ilegalmente”, Además se conoció en la antigüedad con la denominación de “plagio”, término que se refiere a una “red de pescar”. El secuestro constituye una violación a los derechos humanos, que atenta contra la libertad, integridad y tranquilidad de las familias víctimas del delito. Igualmente, es una violación a los artículos 1, 3, 5 y 9, hallados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217ª (III) del 10 de diciembre de 1948 que rige actualmente. Por lo tanto, el secuestro no solo afecta a la víctima sino a la familia en general; ya que éstos son sometidos a lo que los psicólogos, que trabajan el duelo, conocen como el proceso de la “muerte suspendida”, que es la angustia que caracteriza al secuestro, y que se suma a lo que los juristas llaman la pérdida de libertad. Ahora bien, el enfoque del secuestro desde la perspectiva psicológica tiene un valor de denuncia de la violación de la integridad de los afectados. Muestra que el secuestro no se reduce a la mera pérdida arbitraria de la libertad por un sector de la sociedad civil, o un resultado más de la lucha política que vive el país; sino que es uno de los componentes preponderantes de la guerra. Este enfoque  resalta la parte psicológica del enfrentamiento armado, mostrando que el secuestro produce terror en los secuestrados y en quienes lo rodean; desorienta y tiende a provocar inacción y un sentimiento de importancia en la población civil. En las familias víctimas de secuestro se produce un impacto emocional traumático. El efecto perturbador se hace extensivo a la actividad laboral y a la familia. Generalmente, la memoria se altera y hasta los detalles más obvios se olvidan. En estos momentos, la normalidad y la tranquilidad se rompen y el equilibrio de la familia desaparece. El Padre o la madre saben cómo asumir su nuevo rol familiar, laboral, social, y lo hijos pueden convertirse en una carga más. No se tienen la disponibilidad, ni la energía para continuar con las actividades que se venían desempeñando y simplemente no se puede y no se quiere hacer nada. Los problemas familiares que existían antes del secuestro se agudizan en estos momentos y, en consecuencia, las peleas aumentan. La mayoría de las personas secuestradas son cabeza de familia. Este miembro familiar tiene la particularidad de que es el elemento cohesionador del grupo, ejerce el liderazgo y en él descansa, la mayoría de las veces, la responsabilidad económica del núcleo familiar.  La necesidad de su presencia es entonces más imperiosa para la supervivencia económica de la familia y para reasegurarla emocionalmente, orientándola y generando el sentimiento de protección que necesita para que sus miembros se sientan seguros frente a agentes externos amenazadores. Según esta argumentación, lo que prima no es la condición de cabeza de familia para ser elegido como posible víctima de secuestro; sino que el plagiado sea la persona por quien la familia está más dispuesta a negociar y a pagar rescate; bien sea, por el valor afectivo que representa para la totalidad de los miembros, o bien sea que es la persona que tiene mayor probabilidad de morir en el trance del cautiverio. La familia busca sus propios recursos para sobrellevar esta situación. Hacer se constituye en algo muy importante. Se busca a costa de lo que sea y tiene como finalidad participar, estar interesado y, sobre todo, no abandonar al ser querido. De lo anterior se desprende que las familias que son víctimas de secuestro se fracturan profundamente, pasan por un proceso infernal de imposible reparación, y literalmente viven el dolor y la angustia. Motivo por lo cual debe velarse por el pleno respeto a la libertad personal. Con gran preocupación somos testigos que en nuestra sociedad se han dado distintas modalidades del secuestro. Por ejemplo: 1.- El Secuestro simple. A) El Económico: Esto es responsivo de los resentimientos sociales o producto del secuestro y la extorsión. Esta modalidad es la más usual y presenta las siguientes características, no requiere ni conviene publicidad, los autores permanecen en el anonimato o se identifican con otras organizaciones, generalmente como delincuencia común. El dinero recolectado se emplea para el desarrollo de planes delictivos planeamiento de otros secuestros, adquisición de material de guerra y para usufructo personal. B) El Político: Busca principalmente chantajear al gobierno para presionar causas perdidas, especialmente en los grupos subversivos y narcotraficantes. 2. El secuestro extorsivo. Que consiste en arrebatar, sustraer, retener u ocultar a una persona, con el propósito de exigir por su libertad algún provecho, o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político. 3.- El secuestro express. Que se puede definir como la retención de una o más personas por un período corte de tiempo (horas o días), durante el cual, los delincuentes exigen dinero a los familiares de las víctimas para su liberación. Usualmente piden de $5.000 a $50.000 Dólares US; otra modalidad de el Secuestro Express es aquella en la que los delincuentes retienen a la víctima y la someten a sacar su dinero de los telecajeros o cajeros electrónicos. También le roban el vehículo y sus pertenencias de valor como las joyas y el teléfono celular y luego la dejan abandonada en algún sitio. Además se han presentado casos en que obligan a la víctima a ir no sólo a los telecajeros sino también a cobrar cheques, o a ir a tiendas a comprar joyas o artículos de valor. 4.- El Secuestro Virtual. Es un secuestro potencial (en grado de tentativa) en el que el agente en anonimato se comunica con algún particular, describiendo las actividades, rutas de traslado, y horarios de algún familiar, con el fin de amenazar el secuestro a dicho familiar, si no le deposita o entrega determinada cantidad de dinero. 5.- El Autosecuestro.- El cual consiste en que el activo simula ser secuestrado con el propósito de obtener algún rescate, confabulado con amigos que posteriormente se reparten el beneficio. 6.- El secuestro Laboral.- El patrón que obliga al empleado a prestarle trabajos o servicios personales sin la retribución debida, ya sea empleando violencia física o moral, o valiéndose de engaño, de la intimidación o de cualquier medio. 7.- El Secuestro por adeudo.- A los administradores de hoteles, servicios turísticos, hospitalarios, comerciales o profesionales que ejerzan violencia sobre los usuarios pretextando algún adeudo los priven de su libertad ilegalmente. Estas nuevas figuras delictivas, que trastornan el orden jurídico social, altera la tranquilidad pública, tiende a menoscabar la autoridad del Estado, a desprestigiarlo inclusive en el ámbito internacional, y por razones de humanidad le pueden obligar a la realización de determinados actos fuera de la ley, para evitar perjuicios o la privación de la vida del secuestrado, máximo si se tratase de un funcionario público o representante de otros Estados. Los distintos tipos de secuestro han creado un ambiente de inseguridad a la sociedad bajacaliforniana, ya que se han registrado un aumento considerable así como nuevas modalidades, por lo que es menester regular y penalizar las distintas características y agravantes en que puede realizarse un secuestro, y que actualmente no están contempladas en nuestro código punitivo. Lo anterior a fin de evitar que se propague el ilícito en comento y si es posible, erradicarlo de nuestro Estado de Baja California. Por ello se propone, reformar la fracción I, del artículo 164 del Código Penal de nuestra entidad, ya que se propone ampliar el primer elemento del tipo que consiste en obtener un rescate, o un beneficio indebido o el cumplimiento de cualquier condición para liberar al secuestrado. Pues pueda darse el supuesto que el activo no exija un rescate económico, más sí, determinada condición, por ejemplo que “A” entregué a “B” determinado bien u objeto, o realice tal o cual actividad, como desistirse de acción legal alguna. Así mismo en la fracción II, del mismo numeral en cita, establece: “Que la autoridad realice o deje de hacer un acto de cualquier índole o”, por lo que se propone ampliar a particulares, ya que puede darse el supuesto que el activo solicite que un particular realice o deje de hacer un determinado acto. Por otra parte se propone adicionar el secuestro equiparado, en el artículo 164 Bis, a fin de que contemple tanto el secuestro “express”, el “autosecuestro” y el “secuestro virtual” con penalidades privativas de la libertad desde siete hasta quince años, y multa hasta trescientos días. Lo anterior en virtud que en ocasiones el activo priva de la libertad a una persona, la retiene en su vehículo o domicilio temporalmente, y el delincuente obliga a la víctima a entregarle su tarjeta bancaria o”chequera”, y aquél aprovecha para hacer retiros en efectivo en cajeros automáticos o bien para comprar diversos artículos con dicha tarjeta ya de crédito o de débito. En la actualidad dicha conducta antisocial se indaga en el Ministerio Público como robo con violencia, lo anterior a falta de un tipo penal que la precise. Así mismo, se incluye el tipo de “autosecuestro”, consiste cuando una persona por sí o a través de terceros avisa a sus familiares estar secuestrado, y piden rescate para pseudo liberarlo. Por lo regular estos ilícitos los cometen hijos o familiares ingratos que buscan sacar un provecho indebido para seguir divirtiéndose o pagar alguna de sus deudas. Cabe referir, que se da la “privación de la libertad” pero simulada, ya que efectivamente el agente se encuentra en el algún sitio donde no puede ser localizado por sus familiares, y los coparticipes se comunican con los que puedan pagar el rescate, inclusive dando señas particulares del pseudosecuestrado. Así también se castigará a cualquier persona que participe en el presente delito. Igualmente se propone adicionar la figura de “El secuestro virtual”, el anterior subtipo penal es necesario, ya que si bien es cierto, no existe un secuestro, el activo llama al padre de familia, y le menciona el lugar donde estudia su hija, a que hora entra y a que hora sale, quien la lleva y quien la recoge, que caminos utilizan etc…, atemoriza a la víctima exijiendo un “rescate anticipado” bajo la amenaza que si no le depositan determinada cantidad de dinero llevará a cabo el secuestro de su hija. El anterior subtipo de secuestro no está regulado, motivo por lo cual se propone adicionar tal hipótesis. En el artículo 165 de nuestro código penal vigente, se establece las modalidades que agravan la penalidad establecida en el artículo 164 del mismo ordenamiento, características o modos de realizar el secuestro los cuales deducen una temeridad y alto grado de peligrosidad del activo, motivo por lo cual se propone ampliar tales “modalidades” lo anterior a fin de agravar hasta una tercera parte, cuando la víctima se encuentre embarazada, o se encuentre en inferioridad respeto al agente, así mismo se adicionan siete nuevas fracciones, en las que se consideran la agravante por: 1) Si entre el activo y el pasivo, existe vinculo de parentesco en cualquier línea hasta el cuarto grado, amistad, gratitud, trabajo, o cualquier otro que produzca confianza. 2)- Se cometa con la finalidad de extraer al pasivo cualquier órgano de su cuerpo para transplante. 3) - Durante el hecho se haga uso de narcóticos o cualquier sustancia o elemento susceptibles de anular o disminuir la resistencia de la víctima. 4) El activo utilice instalaciones o bienes gubernamentales, frecuencias, insignias, uniformes, placas, claves o códigos oficiales. 5) Para lograr sus propósitos, se valga de redes internacionales de computadoras o de otros medios técnicos que impliquen marcada ventaja en el logro de su fin. 6) El secuestro se cometa contra más de una persona. Y, 7) El secuestro se prolongue por mas de setenta y dos horas. Cuando la familia tiene la certeza de que es víctima de un secuestro, opta por buscar un negociador que adelante el proceso con los plagiarios y ejerza un liderazgo entre los miembros del grupo. Por lo general es alguien cercano a ella, sea por lazos familiares o de amistad, o a veces por profesionistas que se dedican a ser intermediarios. Las condiciones que se tienen en cuenta para la escogencia del negociador son: La capacidad de persuasión, la flexibilidad la tolerancia a la frustración, la experiencia adquirida en otros secuestros, el grado de proximidad que tenga a la familia y al plagiado antes de cometerse el secuestro; y, el tipo de relaciones que posea con instituciones gubernamentales, civiles y militares. El negociador no actúa solo, tiene como soporte a la familia, tomando las decisiones después de haber consultado con éstos. En ésta etapa las pruebas de supervivencia representan un papel psicólogo muy importante en la estabilidad de la familia. Este es el elemento de realidad sobre el cual se apoyan las esperanzas de vida, el que evita el incremento de incertidumbre y el estado de confusión; y, en últimas, que el proceso tome el rumbo de un duelo por muerte en el medio familiar. Dada la necesidad de salvar la vida del plagiado, las familias para restituir la integridad grupal y finalizar el estado de incertidumbre, tienen la tendencia a aceptar con facilidad las pruebas de supervivencia, dejando a un segundo plano un análisis más crítico de ellas. Lo más corriente es que los contactos que establecieron los secuestrados con los familiares sean de periodicidad irregular. Los contactos irregulares son una de las armas más eficaces que utilizan los secuestradores para presionar a la familia para el pago del rescate. Durante éste período el familiar negociador se ve obligado a permanecer recluido en su casa esperando la comunicación con los secuestradores. Cuando no se logra llegar a algún acuerdo en una conversación o en una serie de contactos, simplemente dejan de llamar por un período de tiempo determinado. Los secuestradores establecen nuevamente los contactos cuando consideran que han incrementado en la familiar el temor por la vida del secuestrado y la han inundado de ansiedad, impotencia y desesperanza por la suerte del retenido. Consideramos que es importante evitar el pago del rescate a efecto de disminuir el índice del delito de secuestro, y en estos casos el intermediario tiene una participación protagónica, y, que en ocasiones, dicha participación a falta de pericia o ignorancia puede desencadenar en la muerte del secuestrado. Motivo por lo cual se propone ampliar las modalidades delictivas establecidas en el artículo 165 Bis que contempla los ilícitos del “intermediario” o “negociador”, cuya participación puede desorientar a la policía investigadora, mal informar a los familiares de la víctima o les aconseje no acudir al Ministerio Público a interponer la denuncia respectiva, o bien puede incluso obstruir las indagatorias respectivas; motivando con ello el pago del rescate, la fomentación del delito, y, el intermediario, con fines lucrativos hace su modos vivendi producto del delito, cuestión que no es de permitirse, ya que para la familia del secuestrado es dolor, para el intermediario es negocio. Se busca ampliar los supuestos de tipos penales subordinados, en los cuales el agente activo es el negociador o intermediarlo ajeno a la familia, cuando actúa por iniciativa propia y con ello promueve el logro perseguido por los secuestradores, es decir, el pago del rescate, con lo que se consigue beneficiar el interés económico de éstos, con independencia que el agente tenga un fin diverso, como puede ser el interés propio. Es importante señalar que no se aplicará sanción alguna a familiares, o personas que estén ligadas por amor, o estrecha amistad a la víctima, que realicen las hipótesis previstas en el artículo 165 Bis, el cual contempla el desvalor en comento, ya que en el último renglón del primer párrafo establece: “… y fuera de los casos de exclusión del delito.” Es decir, nos remitimos al artículo 23 fracción XI, el cual establece: “Inexibilidad de otra conducta.- Atentas a las circunstancias de una conducta antijurídica, no sea racionalmente posible exigir al agente una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido determinar conforme a derecho…” Lo anterior en virtud que el agente, familiar o amigo, actúa por motivos nobles, caso en que no existirá motivo fundado de reprochabilidad desde un ángulo normativo. Así mismo, se disminuye el término para otorgar el beneficio por arrepentimiento post-factum, de tres días a veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, ya que se estima que en un día es suficiente para  reflexionar los efectos que provoca la conducta delictiva del secuestro. Por último se adicionan “el secuestro laboral” que consiste cuando el patrón que obliga al empleado a prestarle trabajos o servicios personales sin la retribución debida, ya sea empleado violencia física o moral, o valiéndose de engaño, de la intimidación o de cualquier medio. Lo anterior constituye una violación de la libertad de trabajo consignada en los artículos 2, 4, 5 y 123 de nuestra Carta Magna, y cuyos medios comisivos son: la violencia física, la intimidación, el engaño o cualquier otro medio. Y el “secuestro por deuda”, es cuando los administradores de hoteles, servicios turísticos, hospitalarios, comerciales o profesionales que ejerzan violencia sobre los usuarios pretextando algún adeudo los priven de su libertad ilegalmente. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos, 110, 112 y 115 de la Ley orgánica del Poder Legislativo del Estado, así como de los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, se presenta la siguiente INICIATIVA DE DECRETO, QUE REFORMA LOS ARTICULOS 163, FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 164 Y 166; QUE REFORMA LAS FRACCIONES II Y III, Y ADICIONA LA FRACCION IV DEL ARTICULO 162; QUE REFORMA LA FRACCION V Y ADICIONA LAS FRACCIONES DE LA VI A LA XII DEL ARTICULO 165; QUE ADICIONA LAS FRACCIONES DE LA III A LA VIII DEL ARTICULO 165 BIS; QUE ADICIONA EL ARTICULO 164 BIS, Y QUE ADICIONA LAS FRACCIONES DE LA I A LA III DEL ARTICULO 167 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Para quedar como sigue:

TITULO SEGUNDO

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y

SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

CAPITULO I

PRIVACION DE LA LIBERTAD PERSONAL

ARTICULO 161.- …

ARTICULO 162.- Agravación de la punibilidad.- La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una mitad más cuando en la privación de libertad concurra alguna de las circunstancias siguientes:

I.- Que se realice…

II.- Que la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años o que por cualquier otra circunstancia esté en situación de inferioridad respecto al agente;

III.- Que la privación se prolongue por más de setenta y dos horas; o,

IV.- Que se lleve a cabo en grupo de dos o más personas.

ARTICULO 163.- Atenuación de la punibilidad.- Si el agente espontáneamente pone en libertad a la víctima dentro de las veinticuatro horas siguientes a la privación y no le haya causado daño o perjuicio alguno, ni a persona relacionada con éste, la pena prevista en los dos artículos anteriores se disminuirá hasta la mitad.

CAPITULO II

SECUESTRO

ARTICULO 164.- Formas típicas y punibilidad.- Al que prive de la libertad a otro, se le aplicará prisión de veinte a cuarenta años y multa de cien a quinientos días, si el hecho se realiza con el propósito de:

I.- Obtener un rescate, o un beneficio indebido o el cumplimiento de cualquier condición para liberar al secuestrado;

II.- Que la autoridad o particulares realicen o dejen de hacer un acto de cualquier índole o,

III.- Causar daño o…

ARTICULO 164 BIS.- Secuestro equiparado.- Se equipara al secuestro y se castigará de siete a quince años de prisión y hasta trescientos días multa cuando.

I.- Secuestro Express.- El agente prive de la libertad a otro y lo persuada u obligue de cualquier modo a realizar directa o indirectamente retiro de dinero en cajeros electrónicos, u operaciones o transacciones bancarias, mercantiles, civiles o cualquier otra que produzca liberaciones de obligaciones. Obtenga o no el beneficio.

II.- Auto Secuestro.- A quien simule encontrarse secuestrado con amenaza de un daño a su persona con el propósito de obtener un beneficio indebido, o con la intención de que la autoridad o una particular realice o deje de realizar un acto cualquiera.

La misma pena se aplicará a quien participe en la comisión de éste delito.

III.- Secuestro Virtual.- A quien por cualquier forma, ya sea escrita, oral, electrónica, o medio de comunicación solicite a un particular un rescate, o un beneficio indebido o el cumplimiento de cualquier condición, para evitar secuestrar a una persona. Obtenga o no el beneficio.

ARTICULO 165.- Agravación de la punibilidad.- La pena señalada en los artículos 164 y 164 Bis se agravará hasta en una tercera parte más, cuando concurran algunas de las siguientes características:

I.- Que se realice…

II.- Que el autor…

III.- Que se lleve…

IV.- Que se realice…

V.- Que la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años, se trate de mujer embarazada o que por cualquier otra circunstancia esté en situación de inferioridad respecto del agente;

VI.- Que entre el agente y la víctima exista vínculo de parentesco, amistad, gratitud, relación laboral o cualquier otro que produzca confianza;

VII.- Que se cometa con la finalidad de extraer a la víctima algún órgano de su cuerpo para transplante o comercialización, independientemente de los delitos que resultaren;

VIII.- Que durante la privación de la libertad se haga uso de narcóticos o cualquier sustancia o elemento susceptibles de anular o disminuir la resistencia de la víctima;

IX.- Que el agente utilice instalaciones o bienes públicos, frecuencias, insignias, uniformes, placas, claves o códigos oficiales;

X.- Que el agente para lograr sus propósitos, utilice redes internacionales de computadoras o de otros medios técnicos que impliquen marcada ventaja;

XI.- Que se cometa contra más de una persona; y,

XII.- Que se prolongue por más de setenta y dos horas.

ARTICULO 165-BIS.- Se impondrá de uno a ocho años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, al que en relación con las conductas mencionadas en los artículos 164, 164Bis y 165 de este Código y fuera de las causas de exclusión del delito:

I.- Actúe como intermediario…

II.- Intimide a la…

III.- Colabore en la difusión pública de las pretensiones o mensajes de los secuestradores, fuera del estricto derecho a la información;

IV.- Actúe como asesor con fines lucrativos de quienes representen o gestionen a favor de la víctima, evite informar o colaborar con la autoridad competente en el conocimiento de la comisión del secuestro;

V.- Aconseje no presentar la denuncia del secuestro cometido, o bien no colaborar u obstruir la actuación de las autoridades;

VI.- Intimide a la víctima, a sus familiares, a sus representantes o gestores, durante o después del secuestro para que no colaboren con las autoridades competentes;

VII.- Efectué el cambio de moneda nacional por divisas, sabiendo que es con el propósito directo de pagar el rescate a que se refiere la fracción primera del artículo 164 de éste Código; y,

VIII.- reciba cualquier pago con motivo de su intervención en el secuestro.

ARTICULO 166.- Atenuación de la punibilidad por arrepentimiento post-factum.- Si el agente delictivo espontáneamente pone en libertad al secuestrado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, la pena será de cinco a diez años de prisión, y multa de cien a doscientos días, siempre y cuando el sujeto se entregue voluntariamente a la autoridad competente y no hay logrado los propósitos a que se refiere el artículo 164.

ARTICULO 167.- Tipo y punibilidad.- Se impondrán de tres meses a dos años de prisión hasta cincuenta días multa, al que:

I.- Celebre con otro un contrato que prive a éste de la libertad o le imponga condiciones que lo constituyan en una especie de servidumbre o que se apodere de alguna persona y la entregue a otra con el objeto de que ésta celebre dicho contrato.

II.- El que obligue a otro a prestarle trabajos o servicios personales sin la retribución debida, ya sea empleando violencia física o moral, o valiéndose de engaño, de la intimidación o de cualquier medio;

III.- A los administradores de hoteles, servicios turísticos, instituciones de salud públicas o privadas, comerciales o profesionales que ejerzan violencia sobre los usuarios pretextando algún adeudo los priven de su libertad ilegalmente.

TRANSITORIOS

UNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

DADO: En el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los 18 días del mes de junio del año 2003. Atentamente “Por una Patria ordenada y generosa y una vida mejor y mas digna para todos”. Dip. Raúl Felipe Luévano Ruiz.

- EL C. PRESIDENTE: Se turna a la Comisión de Legislación, tiene el uso de la voz el diputado Nicolás Osuna.

- EL C. DIP. OSUNA AGUILASOCHO: Bien compañeros muy buenas tardes, este es un Posicionamiento del Grupo Parlamentario del PRI, ante las demandas de los Trabajadores Burócratas en el Estado de Baja California. Honorable Congreso del Estado de Baja California. A nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional tenemos a bien manifestar ante esta Honorable Tribuna, un Posicionamiento de apoyo solidario con los hombres y mujeres que integran la familia de trabajadores burócratas en el Estado de Baja California, hace unos días de manera ordenada y respetuosa ante esta Soberanía para expresar sus demandas de orden laboral, estuvieron estos compañeros y buscar si sensibilizarnos de su legitima necesidades, en este sentido se hizo el compromiso de que el Congreso del Estado en el ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, habría de brindar un respaldo razonado a este sector de la población que con su esfuerzo cotidiano hace que funcionen las institucionales publicas, este respaldo que hoy ratificamos adquiere una mayor dimensión ante la resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tomada el pasado 27 de mayo del año en curso, que determina que los trabajadores de los Gobierno Federal, Estatales y Municipales, paguen impuesto sobre gratificaciones como aguilando y primas vacacionales entre otras, como es del conocimiento publico este fallo establece que los burócratas del país, además de pagar el impuesto sobre la Renta, sobre nuestros salarios deberán de hacerlo ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, también sobre las prestaciones establecidas en los diversos contratos colectivos de trabajo y al margen de la controversia que se ha generado sobre esta resolución, los reales necesariamente vienen a impactar en las condiciones materiales debida demás de doce mil familias de Baja California, esta es una medida que viene anular el raquítico incremento que recientemente recibieron los trabajadores de la  federación, al igual que puede suceder con lo que se logre en nuestra entidad, a raíz de que la Procuraduría General de la República promovió la anulación de la reforma hecha por el Congreso de la Unión el 14 de diciembre del pasado, en el artículo 109 fracción segunda de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se creo esta situación que a obligado a las autoridades federales a reemplantear la negociación para contrarrestar su impacto, igualmente sabemos que nuestro país no se respeta lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución General de la República, que establece que el salario que recibe la clase trabajadora debe de alcanzar para satisfacer las necesidades de alimentación, vestido, salud, recreación, etc., no obstante lo anterior el máximo órgano jurisdiccional en el país resuelve  gravar las percepciones del sector de la población cuyos ingresos reales en las ultimas décadas a disminuido hasta en un 55 por ciento, en este sentido queda claro que con dicho resolutivo automáticamente se anulara el reciente incremento salarial del 5.5 por ciento lo obtuvieron este año los trabajadores federales y no solo eso, sino que ahora recibirán menos sueldo, estima que lo mismo  habrá de suceder con los trabajadores de la educación que afectara sus ingresos  hasta en un 30 por ciento, es por ello nuestro llamado para que las autoridades estatales hagan su mayor esfuerzo y tomen en cuenta el impacto  de esta resolución que los hechos vienen a disminuir los ingresos de los trabajadores burócratas de por si ya muy castigados y que además habrá de afectar también el monto de los jubilados y pensionados, como representante popular integrante de esta Honorable Legislatura apelo a la sensibilidad de las autoridades estatales y nos solidarizamos una vez mas  con las demandas del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado Municipio e Instituciones Descentralizadas, abogando que la negociación sea verdaderamente justa, demandamos  que se valore el impacto de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en esta materia que la Ley sobre el Impuesto de la Renta, al momento en que se defina los acuerdos y negociaciones salariales en el Estado y los Municipios, por la Fracción Parlamentaria del PRI. Diputado Nicolás Osuna Aguilasocho, es cuanto.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, enseguida informo presento por vía económica Iniciativa que abroga el Decreto 349, emitido por el Poder Legislativo del Estado de Baja California, publicado el 05 de septiembre del 2001, en el Periódico Oficial del Estado, para emitir Decreto que  Crea las Medallas de Honor del Congreso del Estado, al Mérito Cívico, al Mérito Deportivo, al Mérito Cultural y al Mérito Artístico.

“ Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Presente.-Compañeras Diputadas. Compañeros Diputados. El suscrito Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova  integrante de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, con fundamento en lo  establecido en los artículos 110 fracción II, 113, 115 fracción I, 116, 117  de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado me permito someter a su consideración INICIATIVA QUE ABROGA EL DECRETO 349 EMITIDO POR EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, PUBLICADO EL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2001 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO PARA; EMITIR DECRETO QUE  CREA LAS MEDALLAS DE HONOR DEL CONGRESO DEL ESTADO AL MERITO CÍVICO, AL MERITO DEPORTIVO, AL MERITO CULTURAL  Y AL MERITO ARTÍSTICO lo anterior en razón de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.    El Estado de Baja California, se caracteriza por tener cada vez una mayor presencia en el ámbito nacional; debido su excelente ubicación, sus recursos naturales e infraestructura de sus municipios, a su vanguardismo y liderazgo como estado; y principalmente en que sus habitantes muestran siempre una actitud positiva hacia el trabajo y desarrollo social. Sin lugar a dudas el territorio en el que se establece Baja California es rico en recursos naturales, que permiten un adecuado y consecuente desarrollo económico sin embargo; los logros alcanzados no serian realidad si los ciudadanos bajacalifornianos no se esmeraran, como lo hacen buscando siempre el progreso de su comunidad. Recordemos que una de las teorías de la constitución y organización de todo estado, nos dice que este se conforma por un territorio, población  y gobierno,  y es precisamente la población la que juega el  papel mas importante en el estado;  Baja California no es la excepción a esta regla, porque si algo nos caracteriza es la gente trabajadora positiva y con ganas de superarse, la prueba es que contamos con excelentes promotores de la cultura, artistas, personajes de merito cívico, deportistas, que en muchas ocasiones ni conocemos o poco hemos oído hablar de ellos y en mas de una vez han representado orgullosamente al estado en sus actividades y puesto el nombre de Baja California muy en alto. El Poder Legislativo como depositario de la soberanía y mandatario del pueblo en el que se representa la voluntad ciudadana, debe tomar en cuenta el esfuerzo y dedicación de estas personalidades y otorgarles un reconocimiento en  nombre de los bajacalifornianos.  La pretensión es entonces crear las medallas de Honor del Congreso del Estado en materias de Civismo, Arte; Deporte, y Cultura.  El otorgar reconocimientos a distinguidas personalidades ya se ha hecho anteriormente, por ejemplo Legislaturas atrás se entrego el reconocimiento a Don Jesús Blancornelas como ciudadano distinguido,  además se creo la Medalla de Honor del Congreso del Estado denominada “Adalberto Walter Meade”, que en el ámbito de la promoción de la cultura fue entregada al Maestro Universitario Rubén Vizcaíno Valencia.   Ante la gran gama de actividades que se desarrollan en la entidad consideramos necesario que el Congreso del Estado extienda sus reconocimientos a otras áreas de la vida estatal tan importantes como la cultura. Por los razonamientos expuestos y fundados someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente    INICIATIVA DE DECRETO QUE ABROGA EL DECRETO 349 EMITIDO POR EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, PUBLICADO EL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2001 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO PARA EMITIR DECRETO QUE CREA LAS MEDALLAS DE HONOR DEL CONGRESO DEL ESTADO AL MERITO CÍVICO, AL MERITO DEPORTIVO, AL MERITO CULTURAL  Y AL MERITO ARTÍSTICO con el siguiente:  RESOLUTIVO. Primero.- Se abroga el decreto número 349 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California de fecha 05 de septiembre de 2001, para quedar como sigue: Decreto numero 349 emitido por el Poder Legislativo de Baja California.-  Abrogado. Segundo.- Se emite Decreto por medio del cual se instituyen las Medallas de Honor del congreso del Estado al merito cívico, al merito deportivo, al merito cultural  y al merito artístico  para quedar de la siguiente forma: ARTICULO PRIMERO.- Se crean las Medallas de Honor del Congreso del Estado en los siguientes rubros:

a)       Medalla de Honor del Congreso del Estado de Baja California al merito Cívico; con la que se premiara al ciudadano que se haya distinguido por sus meritos cívicos que por su importancia trasciendan al ámbito estatal o nacional 

b)       Medalla de Honor del Congreso del Estado de Baja California en el ámbito Deportivo; con la que se premiara al ciudadano que se haya distinguido por su dedicación y esmero en el ámbito deportivo poniendo en alto el nombre de Baja California. 

c)        Medalla de Honor del Congreso del Estado de Baja California en el ámbito Cultural; con la que se premiara al ciudadano que se haya distinguido por su dedicación y esmero en lo que se refiere al ámbito de promoción de las actividades culturales.

d)       Medalla de Honor del Congreso del Estado de Baja California en el ámbito Artístico; con la que se premiara al ciudadano que se haya distinguido por su dedicación, talento y esmero en el campo de las actividades artísticas y que ellas hayan puesto en alto el nombre de Baja California en el Ámbito Nacional o Internacional.

 ARTICULO SEGUNDO.- El Congreso del Estado, por medio de las comisiones correspondientes en el rubro  de que se trate, previo análisis, estudio e investigación de los candidatos presentados en los términos de este Decreto, propondrá en forma de acuerdo económico, al ciudadano que se haya hecho acreedor por sus meritos a la máxima condecoración del Poder Legislativo en el ámbito que corresponda. ARTÍCULO TERCERO.- Las medallas podrán otorgarse anualmente y se concederán por acuerdo que se adopte en sesión pública del Congreso del Estado.  ARTÍCULO CUARTO.- Los candidatos podrán ser postulados por el Ejecutivo Estatal, el Poder Judicial del Estado, los miembros de la Legislatura de la entidad o por instituciones educativas, deportivas, culturales, artísticas, sociales, y organizaciones representativas de los sectores sociales, económicos y políticos de la ciudadanía del Estado de Baja California, con apoyo en las bases fijada en la convocatoria que para el efecto se publique. ARTICULO QUINTO.-  El Congreso del Estado de Baja California podrá hacer un llamado público cada año a la ciudadanía de la entidad y de manera especial a los titulares de los Poderes  del Estado y directivos de los organismos mencionados en el artículo anterior de este Decreto, para que presenten los candidatos idóneos para merecer las distinciones mencionadas. La convocatoria se expedirá con las bases y procedimiento que determine la comisión que corresponda conforme a su denominación. ARTÍCULO SEXTO.- Las medallas serán otorgadas a las personas designadas en sesión solemne del Congreso, con la asistencia de los representantes de los tres poderes del Gobierno del Estado de Baja California, sesión que habrá de celebrarse en la fecha que designe el pleno del Congreso del Estado a propuesta de la comisión respectiva. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las medallas de Honor del Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California, tendrán las características siguientes, será de forma circular, del tamaño de un centenario, pendiente de una cinta de seda con los colores nacionales, para colocarse alrededor del cuello. En el anverso de la misma llevara gravado el sello de Baja California y a su alrededor en espacio que abarque el semicírculo superior el texto; “Congreso del Estado de Baja California”, en el mismo adverso en semicírculo inferior se gravara en numero romano la correspondiente legislatura otorgante, seguido dicho numero romano de la palabra “Legislatura”. En el reverso, al centro y con letras destacadas se grabara la siguiente leyenda “Medalla de Honor” grabando debajo de la leyenda anterior el nombre de la persona a quien se honrara con su nombre en el mismo reverso y a su alrededor en espacio que abarque el semicírculo superior, se grabara la leyenda que indique la actividad o acciones por las cuales se otorgue la medalla. En el mismo reverso y a su alrededor en espacio que abarque semicírculo inferior, se grabara la fecha en que se otorga y otras características que el Congreso determine. ARTICULO OCTAVO.- En el ámbito de la promoción de la Cultura la Medalla de  Honor del Congreso del Estado, se denominara “Adalberto Walther Meade, promotor de la cultura”, con las características especificas en el artículo que antecede, complementando el anverso, al centro debajo de la leyenda medalla de honor “Adalberto Walther Meade”, así como a su alrededor en espacio que abarque el semicírculo superior el texto “Promotor de la Cultura”. ARTÍCULOS TRANSITORIOS.         PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. SEGUNDO.- En un término de treinta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, la XVII Legislatura del Estado de Baja California convocara públicamente para la presentación de candidatos a obtener los reconocimientos a que se refiere el presente Decreto. TERCERO.- En lo subsecuente y conforme resuelva el Congreso del Estado, se convocara para la presentación de candidatos a obtener de los reconocimientos a que se refiere este decreto. DADO en el salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Baja California a los  18 días del mes de junio del año 2003. Por el Partido Revolucionario Institucional Dip. Héctor Edgardo Suárez Córdova”.

- EL C. PRESIDENTE.- Se turna dicha Iniciativa a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, así como a la Comisión de Juventud y Deporte, tiene el uso de la voz el diputado Secretario Juan Terrazas, para dar un informe, adelante diputado.

- EL C. DIP. TERRAZAS SILVA: Es obligatorio darles su conocimiento diputados. Honorable Asamblea, compañeras y compañeros diputados. Hago uso de la tribuna para informar a este Honorable Congreso del Estado los siguiente: “Que mediante el Punto de Acuerdo Económico aprobado por esta Soberanía en la Sesión Plenaria de fecha 23 de mayo del año en curso, se instruyó a la Secretaría hoy a mi cargo para que procediera a notificar al Lic. Marco Antonio Jiménez Carrillo el Dictamen No. 10 de fecha 29 de abril del año 2001, mediante el cual la XVI Legislatura del Estado aprobó No ratificarlo como Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California; así como la nueva resolución emitida en el referido Punto de Acuerdo. Lo anterior en cumplimiento a la sentencia de amparo dictada por el ciudadano Juez Primero de Distrito en el Estado, dentro del expediente No. 158/2002-3, en la que la Justicia Federal consideró necesario que este Honorable Congreso procediera a emitir una nueva resolución que dejara insubsistente el Decreto 310 emitido por la mencionada 16 Legislatura y valoraran las alegaciones formuladas por el quejoso dentro del proceso y se le notificara personalmente la determinación de No ratificarlo en el cargo de Magistrado Numerario, a fin de cumplir con la garantía de audiencia reservada al interesad, dentro del tramite ratificación, dentro del trámite de ratificación de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia. En debido cumplimiento a la encomienda  me constituí en las oficinas de asuntos jurídicos legislativos de esta Soberanía, ubicado en el sótano del edificio donde se apersono el mencionado licenciado Marco Antonio Jiménez Carrillo, resultando de dicha diligencia que de manera personal y directa procediera a realizar la notificación ordenada y exponiendo al quejoso de manera verbal en forma personal y cierta el objeto de la diligencia; asimismo, hace entrega de la siguiente documentación, de copia certificada del Punto de Acuerdo Económico que presentó la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, mediante el cual se complementa el fallo protector. Copia certificada del Dictamen No. 10 presentado al Pleno del Congreso por la Comisión Especial del Congreso del Estado, designado para dictaminar la ratificación en su caso de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado que contiene la determinación de esta Soberanía de No ratificarlo en el cargo de Magistrado del Tribunal de Justicia del Poder Judicial. Una vez realizado lo anterior, se concluyó la diligencia levantando al efecto Acta circunstanciada, misma que se anexa al presente informe para su debida constancia. Es cuanto diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado Secretario, una vez informado a los ciudadanos diputados y una vez agotada las intervenciones y agotado el orden del día, se cita a los ciudadanos diputados integrantes de la Honorable XVII Legislatura del Estado, para el próximo veinticuatro de junio a las nueve horas en este Recinto Oficial, se levanta la sesión (timbre 14:25 horas).

 

 

 

 

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