VERSION DE SESION
ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALON DE SESIONES “LIC. BENITO JUAREZ GARCIA”, EL DIA MIERCOLES
DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL TRES.
Presidencia de la C.
Dip. Héctor Edgardo Suárez Córdova.
(Asistencia de veinticuatro ciudadanos
Diputados)
- LA C.
PRESIDENTA: (Inicia: 9:10 horas) Sesión Ordinaria de la Honorable XVII
Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, miércoles dieciocho
de junio del dos mil tres, se abre la sesión. Diputado Secretario sírvase pasar
lista de asistencia.
- EL C.
PROSECRETARIO: Claro que sí diputado Presidente, Alvarado González Arturo,
Araiza Regalado José Antonio, Ferreiro Velazco José Alfredo, Paniagua Figueroa
Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández
José de Jesús Martín, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo,
Terrazas Silva Juan, Zavala Márquez Catalino.
- EL C.
PRESIDENTE: Se hace constar la presencia del diputado Leopoldo Morán.
- EL C.
PROSECRETARIO: Leopoldo Morán, Diputado Presidente no tenemos quórum, tenemos
doce diputados.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien, se hace justificar la inasistencia de la Diputada Raquel Avilés,
y un retardo por parte de los Diputados Raúl Felipe Luévano Ruiz y Salazar
Acuña Edmundo, no habiendo quórum en esta primera lista se decreta un receso de
quince minutos. (timbre 9:12 horas) (9:25 horas) Diputado Secretario sírvase
verificar el quórum.
- EL C.
PROSECRETARIO: Claro que sí diputado Presidente: Alvarado González Arturo,
Araiza Regalado José Antonio, Castro Trenti Fernando Jorge, Ferreiro Velazco
José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua
Figueroa Luz Argelia, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda
Gómez Francisco, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez
Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez Catalino.
- EL C.
PRESIDENTE: Se hace constar la presencia del diputado Ismael Quintero Peña, se
hace constar la presencia del diputado Enrique Acosta Fregozo y se hace constar
la presencia de la diputada Rosalba Martín Navarro.
- EL C. PROSECRETARIO:
Hay quórum diputado Presidente con 18 diputados presentes.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputado Secretario, ciudadano Secretario sírvase dar a
conocer el Orden del Día.
- EL C.
PROSECRETARIO: Claro que sí con mucho gusto diputado Presidente, Orden del
Día, miércoles 18 de junio del 2003.
1.-
Aprobación del Acta de Sesión Ordinaria, celebrada el día miércoles 11 de junio
del 2003.
2.-
Correspondencia Recibida.
3.-
Correspondencia Despachada.
4.-
Informe de Comisiones para Actos Especiales.
5.-
Informes o Dictámenes que rindan las Comisiones Especiales o Permanentes.
6.-
Asuntos Generales.
7.-
Clausura.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Secretario, se hace constar la presencia del diputado
Gerardo Cortez, se somete a la consideración de la Asamblea para su aprobación
el Orden del Día, diputado Secretario sírvase efectuar la votación
correspondiente.
- EL C.
PROSECRETARIO: Bien, claro que sí diputado Presidente, los diputados que estén
de acuerdo del Orden del día, favor de manifestarlo en forma económica, hay
quórum diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputado, aprobado el orden del día, pasamos al primer
punto Aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria del día 11 de junio del dos
mil tres, como es del conocimiento de los ciudadanos diputados el acta se
encuentra en el correo electrónico de cada uno de ustedes,
se pregunta si tienen alguna enmienda qué hacer, de no ser así se solicita la
dispensa de la lectura, así como la aprobación de la misma, diputado Secretario
sírvase efectuar la votación correspondiente, económica.
- EL C. PROSECRETARIO: Bien diputado
Presidente, los diputados que estén de acuerdo en el Orden del Día favor de
manifestarlo en forma económica, resulta mayoría diputado Presidente.
“ACTA DE SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR
LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
BAJA CALIFORNIA, EN EL SALON DE SESIONES “LIC. BENITO JUAREZ GARCIA”, EL DIA
MIERCOLES ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL TRES. Presidencia
del C. Dip. Héctor Edgardo Suárez Córdova. (Asistencia de veinticuatro
ciudadanos Diputados) En la ciudad de Mexicali, Baja
California, siendo las siete horas del día miércoles once de junio del año dos
mil tres, el Diputado Presidente solicita al Diputado Prosecretario de esta
Mesa Directiva proceda a pasar lista de asistencia, contando con la presencia
de los ciudadanos Diputados: Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo,
Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús
Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Luévano Ruiz
Raúl Felipe, Martín Navarro María Rosalba, Paniagua Figueroa Luz Argelia,
Quintero Peña Ismael, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ramos
García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús
Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña
Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova
Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez Catalino. Por
consiguiente, habiéndose cerciorado y declarado la existencia del quórum para
sesionar, se declara abierta la sesión, enseguida el Diputado Presidente le solicita
al Diputado Prosecretario dar a conocer el Orden del Día que se propone, siendo
el siguiente: 1.- Aprobación de la Actas de Sesión Ordinaria, celebradas el día
sábado 31 de mayo; domingo 1º de junio y martes 10 de junio del 2003. 2.-
Correspondencia Recibida. 3.- Correspondencia Despachada. 4.- Informe de
Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que rindan las
Comisiones Especiales o Permanentes. 6.- Asuntos Generales. Posteriormente, el
Diputado Secretario lo somete a consideración de la Asamblea, resultando
aprobado en votación económica por mayoría. Enseguida, se procede a desahogar
el Orden del Día establecido, iniciando con el primer punto, aprobación de las
Actas de la Sesión Ordinaria celebradas el día sábado 31 de mayo, domingo 1º de
junio y martes 10 de junio del año en curso; asimismo el Diputado Presidente
manifiesta que las Actas en mención se encuentran en el correo electrónico de
cada uno de los ciudadanos Diputados; por tal motivo se pregunta si tienen
alguna enmienda qué hacer, de no ser así se solicita la dispensa de la lectura,
así como la aprobación de las mismas; resultando aprobadas en votación
económica por mayoría. Se continúa con el punto segundo “Correspondencia
Recibida” y el Diputado Presidente menciona que en virtud de que fue entregada
la relación con oportunidad a los ciudadanos Diputados, se solicita la dispensa
de la lectura; resultando aprobada por mayoría. Siendo 27 oficios dirigidos a
este Congreso del Estado. Acto seguido, se continúa con el tercer punto del
Orden del Día, “Correspondencia Despachada”, en donde el Diputado Presidente
menciona que en virtud de que fue entregada la relación con oportunidad a los
ciudadanos Diputados, se solicita la dispensa de la lectura; resultando
aprobada por mayoría. Siendo 4 oficios despachados a diferentes Dependencias.
Así mismo, el Diputado Presidente manifiesta a los ciudadanos que tanto la
correspondencia recibida como la despachada queda a su disposición. Posteriormente, se pasa al cuarto punto, “Informe de Comisiones para
Actos Especiales” y no existiendo ningún informe qué presentar, se continúa con
el quinto punto del Orden del Día, “Informes o Dictámenes que rinden las
Comisiones Especiales o Permanentes”, donde hace uso de la Tribuna el Diputado
Ricardo Rodríguez Jacobo para manifestar que la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales presentará ante el Pleno los siguientes Dictámenes:
Dictamen No. 275, Dictamen No. 286, Dictamen No. 292, Dictamen No. 293 y
Dictamen No. 294. A continuación, el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo,
presenta el Dictamen No. 293 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo:
PRIMERO.- La Honorable XVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Baja
California, en los términos del artículo 135 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, emite VOTO APROBATORIO, relativo a la MINUTA PROYECTO
DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCION XXIX-M AL ARTICULO 73 Y SE REFORMA LA
FRACCION VI DEL ARTICULO 89 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. ARTICULO 73.- El Congreso tiene facultad: I a la XIX -L... XXIX-M.-
Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los
requisitos y límites a las investigaciones correspondientes. XXX.-... ARTICULO
89.-... I a la V... VI.- Preservar la
seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la
totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de
la fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
VII a XX... Transitorios UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.-
Publíquese la aprobación al Proyecto de Decreto por el cual se adiciona una
fracción XXIX-M al artículo 73 y se reforma la fracción VI del articulo 89 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Periódico
Oficial, órgano de Gobierno del Estado de Baja California. TERCERO.- Remítase
al Senado de la república el presente VOTO APROBATORIO, para los efectos del
artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No
existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado
Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta a votación en forma
nominal, resultando aprobado por 16 votos a favor de los ciudadanos Diputados:
Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael,
Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Cortez Mendoza Jesús
Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Alvarado González
Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Sánchez Medrano Laura, Osuna Aguilasocho
Nicolás, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba, Avilés Muñoz Raquel
y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Posteriormente, el Diputado Presidente declara
aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 293 de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, con 16 votos a favor, 0 en
contra y 0 abstenciones, en los términos
que fue leído por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de
Sesiones Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión
Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los once días del mes de junio
del año dos mil tres. Acto seguido, el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, de
nueva cuenta hace uso de la tribuna para presentar el Dictamen No. 286 de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en donde se establece los
siguientes Puntos Resolutivos: PRIMERO: Se aprueba el PUNTO DE ACUERDO
ECONOMICO RELATIVO AL OFICIO S/N REMITIDO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE
HIDALGO REFERENTE AL ACUERDO APROBADO SOBRE LA RECOMENDACION DE REFORMAR EL
ARTICULO 62 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SEGUNDO:
Remítase copia del presente Punto de Acuerdo Económico al Congreso de la Unión
y así como a las Legislaturas de los Estados, para todos los efectos a que de
lugar. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado
Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta a votación en forma
nominal, resultando aprobado por 19 votos a favor de los ciudadanos Diputados:
Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Salazar Castro Juan Manuel,
Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo,
Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo
Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz
Argelia, Osuna Aguilasocho Nicolás, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Sánchez Medrano
Laura, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba, Avilés Muñoz Raquel y
Suárez Córdova Héctor Edgardo. Posteriormente, el Diputado Presidente declara
aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 286 de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, con 19 votos a favor, 0 en
contra y 0 abstenciones, en los términos
que fue leído por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de
Sesiones Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión
Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los once días del mes de junio
del año dos mil tres.
A continuación, el Diputado Juan Terrazas Silva, hace uso
de la tribuna para presentar el Dictamen No. 292 de la Comisión de Legislación
y Puntos Constitucionales, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo:
UNICO: Se aprueba la REFORMA QUE
ADICIONA AL ARTICULO 228 del Código Penal del Estado de Baja California para
quedar como sigue: Artículo 228.- Daño Equiparado.-Se equipara al delito de
daño en propiedad ajena y se castigará como tal, imponiéndose las penas
previstas en el Artículo anterior: I.- Al que dañe, destruya o deteriore cosa
propia en perjuicio de tercero o cuando esta se halle por cualquier título
legítimo en poder de otra persona; II.- Al que sin consentimiento de quien
legalmente lo pueda otorgar, altere o modifique la presentación o imagen de
bienes muebles o inmuebles, públicos o privados, a través de pintas,
escrituras, dibujos, o signos de cualquier tipo. Cuando el daño recaiga sobre
cualquier bien considerado patrimonio cultural, se estará a lo dispuesto en el
Artículo 97 de la Ley de Preservación del Patrimonio Cultural del Estado. Asi
mismo, tratándose de propaganda o promoción de partidos políticos, se estará a
lo dispuesto por la Ley de la materia. TRANSITORIO UNICO: La presente reforma
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado de Baja California. No existiendo oradores en contra del Dictamen de
referencia, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta
a votación en forma nominal, resultando aprobado por 18 votos a favor de los
ciudadanos Diputados: Salazar Castro Juan Manuel, Quintero Peña Ismael,
Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando
Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez
Francisco, Sánchez Medrano Laura, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa
Luz Argelia, Osuna Aguilasocho Nicolás, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Rosales Hernández
José de Jesús Martín, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba, Avilés
Muñoz Raquel y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Y un voto en contra del Diputado
Hidalgo Silva Marcelino; así como una abstención del Diputado Zavala Márquez
Catalino. Enseguida, hace uso de la Tribuna el Diputado Catalino Zavala Márquez, para manifestar su abstención, la cual
solicita se transcriba íntegra en el
acta, siendo la siguiente: “Sobre todo
si bien se comparte la inquietud y la preocupación de legislador de buscar,
establecer una figura jurídica en el Código Penal para sancionar esta conducta
que se considera socialmente preocupante, no se que tan grave pero si muy
preocupante, el asunto es que los delitos tienen en el Código Penal por su
peligrosidad, por su daño social o material que realice, en los bienes de las
personas, tienen diferente penalidad y se clasifican de diferente manera; es el
caso que si bien esta figura requiere ser tipificada, debe de tener si se
intenta una actitud preventiva en la legislación, o inhibir la realización de
estas conductas, fundamentalmente en las cuales se ve involucrados en su
mayoría jóvenes y que obedece a circunstancias sociológicas distintas a las
expresadas en la fundamentación de motivos del diputado y de este contexto si
bien habría que prever si el asunto en esa naturaleza y en ese sentido, debió
de haberse establecido una penalidad distinta al que establece el Código Penal, de tal suerte
que solo por la cuestión de ejemplo diría que en daño en propiedad ajena de
tipo de punibilidad de acuerdo al Código Penal establece de tres meses a seis
años, esta es la penalidad que se esta estableciéndose para esta conducta y que
se acaba de votar por este Congreso. Si revisamos rápidamente algunas conductas
delictivas en el caso de lecciones por ejemplo se establece para este delito de
tres días a un año de prisión simple, es mucho menor la pena establecida, si
diríamos existen en el caso de amenazas de seis meses a un año, privación de la
libertad personal se establece prisión de tres meses a siete años, de tres a
siete años, el asalto bueno establece ya otra prioridad distinto un poco mas
agravada, sin embargo habría que atender a las causas de esta conducta y me
parece que aplicarle simplemente una penalidad que no es acorde a la misma
conducta, no es responsable de esta legislatura, ni va atender a evitar esa
conducta, debería de establecerse en términos de la reparación del daño, dejar
el bien inmueble en las condiciones que se encontraba anterior al haber sido
grafitiado diríamos, o bien la multa o la reparación del daño en ese contexto y
de no hacerse una prisión que fuese prácticamente de tres meses a un año
posiblemente, es decir: No existe una respuesta en el Código Penal para atender
esta conducta de manera especifica, hay otro delitos que pudiera establecer
incluso el robo de ganado por ejemplo que aquí se planteo una reforma en ese
contexto o incluso la violación, no podemos equipararse ese tipo de delitos con
el que se acaba de plantear aquí, en ese contexto fue la abstención de un
servidor y me parece que en técnica jurídica y sobre todo en lo que se debe de
hacer para prever y sancionar esta conducta no es acorde aplicarle la penalidad
que se establece para otros delitos y trasladarla a esta conducta, de tal
suerte que entonces quedaríamos solo como una actitud represiva y de ninguna
manera una actitud preventiva que debe de ser evitar y traer conciencia en este
delito, eso es en el sentido mi intervención”. Posteriormente, el Diputado
Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el
Dictamen No. 292 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, con
18 votos a favor, 1 en contra y 1
abstención, en los términos que fue leído por el Diputado Juan Terrazas Silva.
Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder
Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los once
días del mes de junio del año dos mil tres. Acto continuo, hace uso de la voz
la Diputada Laura Sánchez Medrano, para presentar el Dictamen No. 294 de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en donde se establece el
siguiente Punto Resolutivo: UNICO.- Se aprueba la Iniciativa de Decreto para
desincorporar del patrimonio del dominio público del Gobierno del Estado e incorporar
al dominio privado del mismo, los predios identificados como lote 3 y 4 de la
manzana número 8 con una
superficie total de 31,750.286 metros cuadrados, ubicados en el desarrollo
industrial “Parque Industrial Mexicali
Cuatro” (antes ACMEX), de esta ciudad de
Mexicali, Baja California, así mismo se autoriza al Ejecutivo del Estado para
enajenarlos a título oneroso a favor del fraccionador Inmobiliaria el Porvenir
Cali, S.A. de C.V. a un precio no menor al fijado por la Comisión Estatal de
Avalúos, así como se autoriza a otorgar y firmar la Escritura pública
correspondiente, siendo los gastos que se originen con cargo al adquirente,
lotes que se detallan a continuación:
MANZANA
8
LOTE N° 3
SUPERFICIE 4, 602.226 M2
AL
NORTE 32.653 MTS. CON PROPIEDAD PARTICULAR
AL
SUR 32.653 MTS. CON AV. BRASIL
AL
ESTE 140.9415 MTS. CON LOTE N° 04
AL
OESTE 140.9415 MTS. CON LOTES N°2
LOTE N° 4 SUPERFICIE 27,148.060 M2
AL
NORTE 169.5329 MTS. CON PROPIEDAD PARTICULAR
AL
SUR 215.7057 MTS CON AV. BRASIL
AL ESTE 148.312 MTS. CON
CANAL ASH
AL
OESTE 140.9415 MTS. CON LOTE N°3
ARTICULOS TRANSITORIOS. ARTICULO PRIMERO.- El presente
Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Periódico
Oficial, órgano de Gobierno del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- Inscríbase en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Baja California,
en el Municipio de Mexicali este Decreto y las memorias descriptivas de los
inmuebles del mismo. Acto seguido, hace uso de la voz el Diputado Catalino
Zavala Márquez, para manifestar en contra del Dictamen 294 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales. Agotada la intervención y no existiendo
mas oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente
solicita a la Diputada Secretaria lo someta a votación en forma nominal,
resultando en primera ronda con 10 votos a favor de los ciudadanos Diputados:
Castro Trenti Fernando Jorge, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Cortez Mendoza Jesús
Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Sánchez Medrano
Laura, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Terrazas Silva
Juan, Avilés Muñoz Raquel. Y 10 votos en contra de los siguientes Diputados:
Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José
Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Castro Juan Manuel, Acosta Fregozo
Enrique, Martín Navarro María Rosalba y Suárez Córdova Héctor Edgardo; así como
una abstención del Diputado Rosales Hernández José de Jesús Martín. Enseguida, el Diputado Presidente solicita a la Diputada
Secretaria que de nueva cuenta someta a votación nominal el Dictamen 294 de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, resultando Aprobado en
segunda ronda por 11 votos a favor de los siguientes diputados: Castro Trenti
Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús
Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Sánchez Medrano
Laura, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Alvarado González Arturo,
Paniagua Figueroa Luz Argelia, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María
Rosalba, Avilés Muñoz Raquel. Y 10 votos en contra de los siguientes Diputados:
Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho
Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro
Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Castro Juan Manuel, Ruiz
Uribe Jesús Alejandro, Acosta Fregozo Enrique, y Suárez Córdova Héctor Edgardo.
Posteriormente, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general
como en lo particular el Dictamen No. 294 de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, con 11 votos a favor, 10 en contra y 0 abstenciones, en los términos que fue
leído por la Diputada Laura Sánchez Medrano. Dado en el Salón de Sesiones Lic.
Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de
la Honorable XVII Legislatura, a los once días del mes de junio del año dos mil
tres. Acto continuo, el Diputado Juan Terrazas Silva, hace uso de la tribuna
para presentar el Dictamen No. 275 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo: UNICO.- Se aprueba la de LEY DE ATENCION Y PROTECCION A LA
VICTIMA O EL OFENDIDO DEL DELITO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para
quedar como sigue: LEY DE ATENCION Y PROTECCION A LA VICTIMA O EL OFENDIDO DEL
DELITO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES
GENERALES ARTICULO 1º.- Las
disposiciones de esta Ley son de orden público y tienen por objeto establecer
los derechos así como las medidas de atención y protección a la víctima o el
ofendido por algún delito, conforme a lo establecido por el Artículo 20,
apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTICULO
2º.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I.- Víctima.- A todo aquel individuo titular del bien jurídico tutelado que
haya sufrido directamente alguna afectación en su persona o bienes con motivo
de la comisión de un delito; II.- Ofendido.- A todo aquel individuo que
haya sufrido indirectamente alguna afectación en su persona o bienes con motivo
de la comisión de un delito y que tenga derecho a la reparación del daño
conforme al Artículo 35 del Código Penal; III.- Ley.- A la Ley de Atención y
Protección a la Víctima o el Ofendido del delito para el Estado de Baja
California; IV. Procuraduría.- A la Procuraduría General de Justicia del Estado
de Baja California; V.- Procurador.- Al Procurador General de Justicia del
Estado de Baja California; VI.- Dirección.- A la Dirección de Atención a
Víctimas del Delito de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja
California; VII.- Código Penal.- El Código Penal para el Estado de Baja
California; VIII.- Código de Procedimientos Penales.- El Código de
Procedimientos Penales para el Estado de Baja California. ARTICULO 3º.- Las
medidas de atención y protección a que se refiere esta Ley serán brindadas por
el Titular del Poder Ejecutivo a través de la Procuraduría, la que implementará
los programas, lineamientos y procedimientos administrativos a efecto de que éstas
se hagan efectivas. El Ejecutivo podrá auxiliarse para la prestación de los
servicios de atención y protección a víctimas y ofendidos, a través del Sistema
Estatal de Salud y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia,
quiénes instrumentarán las acciones requeridas para la debida observancia de
ésta Ley, de acuerdo con los ordenamientos aplicables en la materia. ARTICULO
4º.- Las autoridades estatales y municipales podrán celebrar toda clase de
acuerdos y convenios administrativos mediante los cuales se establezcan los
mecanismos de coordinación, colaboración y concertación que permitan la
participación de los sectores público, social y privado en materia de atención
y protección a víctimas y ofendidos. ARTICULO 5º.- La Procuraduría podrá requerir
de las autoridades y servidores públicos del Estado, para que en el ámbito de
sus respectivas competencias, realicen acciones necesarias para el oportuno y
eficaz cumplimiento del objeto de esta Ley. CAPITULO SEGUNDO DE LA DIRECCION DE
ATENCION A VICTIMAS. ARTICULO 6º.- La Dirección será la unidad administrativa
encargada de vigilar el respeto de los derechos y el cumplimiento de las
medidas de atención y protección reguladas por ésta Ley, así como de la
ejecución de acuerdos y demás determinaciones emitidas por la Procuraduría. ARTICULO
7º.- La Dirección para el cumplimiento del objeto de esta Ley, sin perjuicio de
aquéllas conferidas por otros ordenamientos, tendrá las siguientes
atribuciones: I.- Elaborar y ejecutar programas especiales en las áreas jurídica,
psicológica, psiquiátrica, victimológica
y de salud para brindar atención y protección a la víctima o el
ofendido; II.- Proponer al Procurador la celebración de convenios con
instituciones públicas y privadas de educación y asistencia social, especialmente
con aquéllas que tengan a su cargo la prestación de servicios de salud en la
entidad; III.- Proponer al Procurador programas tendientes a mejorar la calidad
y eficiencia para la atención de la víctima o el ofendido; IV.- Establecer
mecanismos para ampliar la cobertura de atención y protección a la víctima o el
ofendido, a las personas que sin tener tal carácter sufran una afectación por
la comisión de una conducta punitiva, preferentemente cuando se trate de
menores de edad, incapaces, adultos mayores o miembros de grupos vulnerables de
la sociedad; V.- A concertar acciones con instituciones públicas o privadas
para prestar las medidas de atención y protección que no este en posibilidades
de proporcionar directamente; y, VI.-
Las demás que le otorgue ésta Ley. CAPITULO TERCERO. DE LOS DERECHOS DE
LA VICTIMA O EL OFENDIDO. ARTICULO 8º.- La víctima o el ofendido sin perjuicio
de lo dispuesto por otros ordenamientos legales, tendrá los derechos
siguientes: I.- Ser informado directa, oportuna y adecuadamente de los derechos
que en su favor establece la presente Ley y demás ordenamientos aplicables en
la materia; II.- Recibir asesoría jurídica gratuita desde el inicio de la
averiguación previa para la defensa de sus intereses; III.- Recibir desde la
comisión del delito, atención médica, psicológica o psiquiátrica de urgencia; IV.-
A no ser explorado físicamente, ni someterse a ningún estudio, examen, análisis
o peritaje, si no lo desea, quedando prohibido cualquier acto de intimidación,
o fuerza física para ese efecto; V.- A que la exploración, la atención médica,
psiquiátrica, ginecológica o de cualquier tipo, esté a cargo de un facultativo
de su mismo sexo cuando lo solicite; VI.- A la reparación del daño cuando
legalmente proceda; VII.- A que la autoridad investigadora o jurisdiccional
dicte las providencias legales necesarias para proteger su vida, integridad
física y moral, bienes, posesiones o derechos, incluyendo los de familiares
directos, cuando existan datos que hagan presumir que éstos pudieran ser
afectados por los probables responsables del delito o por terceros implicados;
VIII.-
Coadyuvar con el Ministerio Público en el proceso penal en los términos
previstos por el Código de Procedimientos Penales; IX.- Ser informado por la
autoridad investigadora, de las actuaciones y del estado que guarde la
averiguación previa o el proceso penal correspondiente; X.- Estar presente en
el desahogo de los actos y diligencias en que intervenga el inculpado o su
defensor; XI.- Cuando no hable el idioma castellano o se trate de analfabeta,
mudo, sordo o ciego, invariablemente cuente con un traductor o intérprete en
todas las actuaciones procesales; y, II.-
Solicitar justificadamente a la Dirección
el reemplazo del asesor jurídico asignado. CAPITULO CUARTO. DE LAS MEDIDAS DE ATENCION Y PROTECCION A LA VICTIMA O EL OFENDIDO.
ARTICULO 9º.- Las medidas de atención y protección a
la víctima o el ofendido comprenderán: I.- Asesoría jurídica; II.- Atención
médica, psicológica y psiquiátrica de urgencia; y, III.- Orientación preventiva
victimológica. ARTICULO 10.- La asesoría
jurídica comprenderá: I.- Hacerle
saber oportunamente y de manera accesible el delito o delitos que puedan
tipificarse, los derechos, medidas de atención y protección con que cuenta, los
procedimientos que se pueden seguir, las pruebas requeridas
para reclamar sus derechos o hacerlos valer, la importancia de cada una de las
actuaciones y la trascendencia jurídica de
un avenimiento, desde el inicio del procedimiento penal
hasta su conclusión; II.- Realizar un análisis de las condiciones de la víctima
o el ofendido desde el punto de vista jurídico; III.- Contar con un asesor
jurídico que le asista en todos los actos del procedimiento en que debe
intervenir, para la defensa de sus derechos; y, IV.-Contar con el asesoramiento
legal para el correcto ejercicio de la acción incidental, cuando se reclame la
reparación del daño al responsable o a los terceros obligados por el Código
Penal y, cuando proceda, el ejercicio de la acción civil reparadora. ARTICULO 11.- La atención médica victimológica, psicológica o
psiquiátrica de urgencia se prestará por causa de lesiones, enfermedades o
traumas emocionales provenientes de la comisión de un delito que ponga en
peligro la vida de la víctima o el ofendido, o en su caso, exista riesgo de
sufrir algún daño orgánico o psicológico permanente. ARTICULO 12.- La
prevención victimológica comprenderá: I.- La realización de un dictamen
victimológico, mismo que podrá hacerse del conocimiento de la autoridad
Judicial. II.-La orientación respecto de los factores victimológicos que
coadyuvaron a su victimidad, a fin de evitar la victimización en lo futuro; y, III.- La orientación
respecto a las reacciones mediatas e inmediatas que deban tener al ser víctimas
u ofendidos. ARTÍCULO
13.- Con el propósito de proteger a la víctima o el ofendido de los
delitos, el Ministerio Público velará porque no se ejerza coacción física o
moral sobre ellas al rendir sus declaraciones en cualquier etapa del
procedimiento penal. CAPITULO QUINTO DE LOS RESPONSABLES DE PROPORCIONAR ATENCION
Y PROTECCION. ARTICULO 14.- La Procuraduría por conducto de la Dirección
proporcionará la asesoría jurídica. La atención médica, psicológica o
psiquiátrica de urgencia, a que tienen derecho la víctima o el ofendido, serán
prestadas preferentemente por las instituciones públicas del Estado y los
municipios. ARTICULO 15.- Las instituciones privadas o particulares de salud
tienen la obligación de prestar a la víctima o el ofendido atención médica,
psicológica o psiquiátrica de urgencia, sin perjuicio de su posterior remisión
a otras instituciones públicas o privadas. ARTICULO 16.- Las instituciones de
salud públicas o privadas según sea el caso, podrán reclamar como terceros con
derecho a la reparación del daño de acuerdo a las leyes penales del Estado, los
gastos ocasionados por la prestación de las medidas de atención médica,
psicológica o psiquiátrica de urgencia a favor de la víctima o el ofendido. ARTICULO
17.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia sin perjuicio de las
facultades y obligaciones impuestas por otros ordenamientos, prestará a la
víctima o el ofendido asesoría jurídica cuando estos sean menores de edad así
como servicios básicos de salud en materia de asistencia social cuando estos
sean personas de escasos recursos económicos. CAPITULO SEXTO. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE BENEFICIOS A LA VICTIMA O EL OFENDIDO. ARTÍCULO 18.- El Agente del
Ministerio Público en toda averiguación previa, deberá otorgarle las medidas de
atención y protección que requiera la víctima o el ofendido, debiendo dejar
constancia en el expediente y remitir dicha actuación a la Dirección para su
conocimiento y efectos correspondientes. Asimismo podrá dictar desde el inicio
de la averiguación previa y durante el ejercicio de la acción penal, las
medidas necesarias a efecto de recabar pruebas suficientes para acreditar los
daños y perjuicios causados a la víctima o el ofendido, incluyendo la fijación
del monto de la reparación del daño, así como el aseguramiento y embargo
precautorio de bienes para ese efecto. ARTICULO 19.- Con el propósito de
proteger a la víctima o el ofendido, el Ministerio Público velará porque no se
ejerza coacción física o moral sobre ellas al rendir sus declaraciones en
cualquier etapa del procedimiento penal. ARTICULO 20.- Las autoridades
encargadas de prestar los servicios de atención y protección deberán dar
cumplimiento inmediato a las medidas
ordenadas por el agente del Ministerio Público, previo el cumplimiento
de las condiciones y requisitos establecidos por esta Ley. ARTICULO 21.- En el
caso que los hechos denunciados o investigados no constituyan un tipo penal, la
Dirección informará a los interesados, de ser el caso, el derecho que les
corresponde para deducir la acción respectiva por la vía civil y la posibilidad
de ser asistidos por un Defensor de Oficio, dejando constancia de tal informe
en el expediente respectivo. CAPITULO SEPTIMO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. ARTICULO 22.- A los facultativos,
personal médico y demás prestadores de las instituciones de salud del Estado
que en contra de la voluntad de la víctima o el ofendido les hayan practicado
cualquier tipo de exploración física, se les impondrá una multa de treinta a
cien días de salario mínimo. Si se hubiere utilizado la fuerza física o
cualquier otro acto de intimidación, se les aplicará hasta el doble de dicha
sanción sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurran conforme a
otras disposiciones legales. ARTICULO 23.- El Agente del Ministerio Público que
por cualquier situación o circunstancia, en la averiguación previa, durante el
ejercicio de la acción penal o durante el procedimiento omita recabar de oficio
o presentar al juzgador las pruebas que tiendan a la comprobación del daño
causado por el delito, será sancionado con multa de treinta a cincuenta días de
salario mínimo, aplicándosele en caso de reincidencia hasta el doble de dicha
sanción, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra conforme a otras
disposiciones legales. ARTICULO 24.- Queda prohibido al Juzgador o al
Ministerio Público dar a conocer sin el consentimiento por escrito de la
víctima o el ofendido por el delito, a través de medios impresos, radiales o
televisivos, cualquier clase de escritos, actas de acusación, testimonios y demás
piezas de los procesos, así como el nombre de la víctima o el ofendido cuando
se trate de delitos contra la libertad y seguridad sexual de las personas. Quien
viole esta prohibición será sancionado con multa de quinientos a mil salarios
mínimos, en caso de reincidencia se le impondrá además hasta el doble de dicha
sanción, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurra conforme a
otras leyes. ARTICULO 25.- Al Juez o Tribunal que en la sentencia que ponga fin
al proceso penal no se ocupe de resolver sobre la reparación del daño, cuando
éste haya sido probado y cuantificado, determinando en forma clara y precisa su
monto y la imposición de la pena que proceda por este concepto, se le impondrá
una multa de treinta a doscientos cincuenta días de salario mínimo vigente en
el Estado, en caso de reincidencia se le aplicará además hasta el doble de
dicha sanción, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra conforme a
otras leyes. ARTICULO 26.- La Dirección de Asuntos Internos y Contraloría de la
Procuraduría por lo que corresponde a la autoridad persecutora, el Consejo de
la Judicatura del Estado, en lo que respecta a la autoridad judicial y la
Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Estado por lo que respecta
a las demás autoridades obligadas a proporcionar las medidas de atención y
protección a la víctima o el ofendido por el delito, impondrán las infracciones
previstas en el presente capítulo y verificarán bajo su estricta
responsabilidad el debido cumplimiento de las sanciones impuestas conforme lo
establecen sus correspondientes leyes orgánicas.TRANSITORIOS. PRIMERO.-
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- El Ejecutivo del Estado proveerá en la
esfera administrativa el exacto cumplimiento de las previsiones contenidas y
propondrá las asignaciones presupuéstales correspondientes. Enseguida, el
Diputado Enrique Acosta Fregozo, hace uso de la tribuna para manifestarse en
contra del Dictamen 275 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales. A continuación el Diputado Presidente decreta un receso de 5
minutos a solicitud de la Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa y secundado
por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, siendo las ocho horas con trece minutos.
Se reanuda la sesión siendo las ocho horas con veinte minutos. Una vez
verificado el quórum se continua la sesión. Enseguida se manifiesta a favor del
Dictamen 275 de la Comisión de Legislación los diputados Ricardo Rodríguez
Jacobo y Raúl Felipe Luévano Ruiz; así como en contra y por alusión el diputado
Enrique Acosta Fregozo. Agotada las intervenciones, el Diputado Presidente
solicita a la Diputada Secretaria someta a votación nominal el Dictamen en
referencia, resultando aprobado por 16 votos a favor de los ciudadanos
Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Castro Trenti
Fernando Jorge, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín,
Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco,
Luévano Ruiz Raúl Felipe, Sánchez Medrano Laura, Alvarado González Arturo,
Paniagua Figueroa Luz Argelia, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María
Rosalba, Avilés Muñoz Raquel y Suárez Córdova Héctor Edgardo; y 6 votos en
contra de los siguientes diputados: Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña
Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Castro
Juan Manuel y Acosta Fregozo Enrique; así como una abstención del diputado Ruiz
Uribe Jesús Alejandro mismo que manifestó su abstención. Posteriormente, el
Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular
el Dictamen No. 275 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,
con 16 votos a favor, 6 en contra y 1
abstención, en los términos que fue leído por el Diputado Juan Terrazas Silva.
Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder
Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los once
días del mes de junio del año dos mil tres. Enseguida, hace uso de la Tribuna
el Diputado Juan Manuel Salazar Castro, en su calidad de Presidente de la
Comisión de Fiscalización del Gasto Público, para manifestar que dicha Comisión
presentará ante el Pleno los Dictámenes No. 28, 29, 30, 31, 33 y 34. A
continuación interviene en la Tribuna el Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe,
para presentar el Dictamen No. 28 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público, en donde se establecen los siguientes Puntos Resolutivos: PRIMERO.- Es
de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la
Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Fideicomiso
Fondo Mixto para la Promoción y Publicidad Nacional e Internacional de Tijuana,
Baja California, a los CC. Lic. Juan B. Tintos Funcke y Mariano Escobedo Lavín,
en su carácter de Presidente y Vocal Ejecutivo del Comité Técnico del
Fideicomiso, respectivamente, por el período del primero de enero al 31 de
agosto de 2001. SEGUNDO.- Con motivo de que el Fideicomiso efectuó baja
contable de los bienes que integran el Activo Fijo por un monto de $ 152,864,
en razón de haberse acordado la extinción del mismo en agosto del 2001, dichos
bienes fueron donados al Fideicomiso Público para la Promoción Turística de
Tijuana, B.C., habiéndose sustentado con la autorización del Comité Técnico,
sin embargo no se ha celebrado el Convenio de Donación correspondiente ni el
Convenio de Extinción del Fideicomiso; y porque la estructura programática de
la Entidad contempló un cierre programático integrado por 22 metas, de las
cuales 10 metas que representan el 45% del total, no se proporcionó
justificación de las variaciones que las originaron, integrándose de la
siguiente manera: 6 metas no fueron alcanzadas en su totalidad y 4 metas no se
realizaron, incumpliendo con los artículos 15 fracción IV inciso c) y 16 de la
Ley de Fiscalización de Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, al
no adjuntar dentro de la Cuenta Pública Anual informe especificando en su caso
las causas de las variaciones de las metas anteriores; adicionalmente se omitió
elaborar los avances programáticos incumpliéndose también con las disposiciones
legales señaladas en los artículos 58, 59 y 61 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, además se observó
que la programación de metas carece de vinculación con las líneas de acción del
Plan Estatal de Desarrollo de conformidad con el artículo 4 de dicha Ley,
túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un
plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que
correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. No
existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado
Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta a votación en forma
nominal, resultando aprobado por 23 votos a favor de los ciudadanos Diputados:
Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho
Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro
Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge,
Salazar Castro Juan Manuel, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Acosta Fregozo Enrique,
Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza
Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Sánchez Medrano
Laura, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Luévano Ruiz
Raúl Felipe, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba, Avilés Muñoz
Raquel y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Posteriormente, el Diputado Presidente
declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 28
de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, con 23 votos a favor, 0 en
contra y 0 abstenciones, en los términos
que fue leído por el Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe. Dado en el Salón de Sesiones
Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria
de la Honorable XVII Legislatura, a los once días del mes de junio del año dos
mil tres. Enseguida, el Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe, de nueva cuenta
hace uso de la Tribuna para presentar el Dictamen No. 29 de la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, en donde se establecen los siguientes Puntos
Resolutivos: PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta
Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de
Egresos del Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Playas de
Rosarito, Baja California, al C. Arnoldo Fitch Díaz, en su carácter de Vocal
Ejecutivo del Fideicomiso, por el período del 20 de abril al 31 de diciembre de
2001. SEGUNDO.- Con motivo de que no se cuenta con la documentación que
acredite la propiedad o uso de los bienes muebles registrados en activo fijo
por un monto de $ 92,498, mismos que le fueron donados por el Fideicomiso Fondo
Mixto para la Promoción y Publicidad de Playas de Rosarito, B.C., toda vez que
no se ha formalizado la entrega de los bienes a través de contrato de donación
o endoso de las facturas que amparan el mobiliario y equipo a favor del
Fideicomiso; porque no se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 43
fracción I, último párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Baja California, toda vez que las modificaciones presupuéstales
efectuadas durante el ejercicio fiscal 2001 consistentes en transferencias por
$ 321,674 y $ 68,000 fueron autorizadas extemporáneamente por el Ejecutivo
Estatal hasta el 05 de septiembre de 2001 y 13 de febrero de 2002,
respectivamente; porque el Fideicomiso incumplió con lo previsto en el artículo
48 segundo párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del
Estado de Baja California, toda vez que efectuó egresos por un importe de $
270,575, por concepto de remuneraciones al personal las cuales no fueron
afectadas en la partida específica que le corresponde, toda vez que afectó como
Servicios Personales personal de base, debiendo ser de confianza, incumpliendo
consecuentemente con lo dispuesto en el artículo 50 de dicha Ley, al omitir
sujetarse al Catálogo de Partidas Presupuéstales de Gasto e Inversión de la
Administración Pública Estatal autorizado por la Secretaría de Planeación y
Finanzas y de aplicación estricta; y porque el Presupuesto de Egresos ejercido
se basó en un programa denominado “Desarrollo y Fomento Turístico” el cual
ascendió a $ 1’354,164, dicho programa se integró según la apertura y cierre
programático por 12 metas, sobre las cuales no se proporcionó evidencia
documental que compruebe la realización de 2 de estas metas, consistentes en la
distribución de 90,000 folletos y la ejecución de 5 campañas de apoyo a la
difusión de actividades, que en términos porcentuales representan el 17% de las
metas reportadas como logradas, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación
Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las
medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para
lo conducente. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el
Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta a votación en
forma nominal, resultando aprobado por 20 votos a favor de los ciudadanos
Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho
Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro
Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge,
Salazar Castro Juan Manuel, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Rosales Hernández José
de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda
Gómez Francisco, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia,
Luévano Ruiz Raúl Felipe, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba,
Avilés Muñoz Raquel y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Posteriormente, el
Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular
el Dictamen No. 29 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, con 20
votos a favor, 0 en contra y 0
abstenciones, en los términos que fue leído por el Diputado Jesús Alejandro
Ruiz Uribe. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del Honorable
Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los
once días del mes de junio del año dos mil tres. Acto seguido, la Diputada María
Rosalba Martín Navarro, hace uso de la
Tribuna para presentar el Dictamen No. 30 de la Comisión de Fiscalización del
Gasto Público, en donde se establecen los siguientes Puntos Resolutivos: PRIMERO.-
Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de
la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Fideicomiso
Fondo Mixto para la Promoción y Publicidad de Playas de Rosarito, Baja
California, a los CC. Lic. Juan B. Tintos Funcke y Arnoldo Fitch Díaz, en su
carácter de Presidente y Vocal Ejecutivo del Comité Técnico del Fideicomiso,
respectivamente, por el período del primero de enero al 31 de agosto de 2001. SEGUNDO.-
Con motivo de que el Fideicomiso efectuó baja contable de los bienes que
integran el Activo Fijo por un monto de $ 92,498, en razón de haberse acordado
la extinción del mismo en agosto del 2001, dichos bienes fueron donados al
Fideicomiso Público para la Promoción Turística de Playas de Rosarito, B.C.,
habiéndose sustentado con la autorización del Comité Técnico, sin embargo no se
ha celebrado el Convenio de Donación correspondiente ni el Convenio de
Extinción del Fideicomiso, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación
Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las
medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para
lo conducente. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el
Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta a votación en
forma nominal, resultando aprobado por 18 votos a favor de los ciudadanos
Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho
Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro
Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge,
Salazar Castro Juan Manuel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez
Mendoza Jesús Gerardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Sánchez
Medrano Laura, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia,
Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba, Avilés Muñoz Raquel y Suárez
Córdova Héctor Edgardo. Posteriormente, el Diputado Presidente declara aprobado
tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 30 de la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, con 18 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en los términos que fue
leído por la Diputada María Rosalba Martín Navarro. Dado en el Salón de Sesiones
Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria
de la Honorable XVII Legislatura, a los once días del mes de junio del año dos
mil tres. Acto continuo, la Diputada Laura Sánchez Medrano, hace uso de la Tribuna para presentar el
Dictamen No. 31 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en donde se
establecen los siguientes Puntos Resolutivos: PRIMERO.- Es de otorgarse y se
otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de
Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Instituto Municipal de
Planeación, al C. Arq. Carlos Beichalel Graizbord Ed, en su carácter de
Director General de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de
diciembre de 2001. SEGUNDO.- Con motivo de que no se dio cumplimiento a lo
previsto en el Artículo 27 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Baja California, toda vez que el Presupuesto de Egresos
no fue remitido a través del Presidente Municipal al Congreso del Estado; no
obstante dicha información fue proporcionada para efecto de fiscalización de la
Cuenta Pública Anual; adicionalmente se ejerció el Presupuesto de Egresos sin
la autorización previa, incumpliéndose consecuentemente con los artículos 18,
43 y 44 de la Ley en comento, toda vez que la autorización del Presupuesto de
Egresos inicial y de las modificaciones presupuéstales efectuadas durante el
ejercicio consistentes en transferencias por $ 1'201,898 se dieron por el
Cabildo Municipal hasta el 06 de septiembre del 2002, en consecuencia de lo
anterior se incumplió con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la misma
Ley, así como con lo dispuesto en el artículo 29 del Presupuesto de Egresos del
Ayuntamiento de Tijuana, B.C., que consigna los Criterios Generales para la
Racionalidad y Disciplina Presupuestaria para el ejercicio fiscal 2001; porque
la Entidad dio cumplimiento extemporáneo a lo previsto en el artículo 43 último
párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de
Baja California, y de los artículos 15 fracción IV, inciso c) y 16 de la Ley de
Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, toda
vez que no remitió dentro de la Cuenta Pública Anual la información relativa al
cierre presupuestal por programas y cierre programático, la cual fue remitida
al Congreso del Estado hasta el día 08 de noviembre de 2002; y porque la
Entidad incumplió parcialmente con lo señalado en el Artículo 30 de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda
vez que se omitió publicar el Cierre Presupuestal a nivel de Programas,
publicándose en el Periódico Oficial del Estado de fecha 27 de septiembre del
2002, el Cierre Presupuestal a nivel de partidas, túrnese a la Sindicatura del
Ayuntamiento de Tijuana, B.C., para que en un plazo que no exceda de 60 días,
se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso
del Estado para lo conducente. No existiendo oradores en contra del Dictamen de
referencia, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta
a votación en forma nominal, resultando aprobado por 19 votos a favor de los
ciudadanos Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José
Alfredo, Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Castro Juan Manuel, Morán Díaz
Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo,
Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe,
Sánchez Medrano Laura, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia,
Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba, Avilés Muñoz Raquel y Suárez
Córdova Héctor Edgardo. Posteriormente, el Diputado Presidente declara aprobado
tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 31 de la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, con 19 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en los términos que fue
leído por la Diputada Laura Sánchez Medrano. Dado en el Salón de Sesiones Lic.
Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de
la Honorable XVII Legislatura, a los once días del mes de junio del año dos mil
tres. Posteriormente, el Diputado Presidente decreta un receso de quince
minutos, siendo las nueve horas con diecisiete minutos. Se reanuda la sesión
siendo las nueve horas con treinta y siete minutos. Una vez verificado el
quórum. Se continua la sesión donde hace uso de la voz el Diputado Juan Manuel
Salazar Castro, para presentar el
Dictamen No. 33 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en donde se
establecen los siguientes Puntos Resolutivos: PRIMERO.- Es de otorgarse y se
otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de
Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Fideicomiso Público para la
Promoción Turística de Tijuana, Baja California, al C. Mariano Escobedo Lavín,
en su carácter de Vocal Ejecutivo del Fideicomiso, por el período del 20 de
abril al 31 de diciembre de 2001. SEGUNDO.- Con motivo de que no se cuenta con
la documentación que acredite la propiedad o uso de los bienes muebles
registrados en activo fijo por un monto de $ 152,864, mismos que le fueron
entregados por el Fideicomiso Fondo Mixto para la Promoción y Publicidad
Nacional e Internacional de Tijuana, B.C., toda vez que no se ha formalizado la
entrega de los bienes a través de contrato de donación; porque no se dio
cumplimiento a lo previsto en el artículo 43 fracción I último párrafo de la
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California,
toda vez que la modificación presupuestal efectuada durante el ejercicio fiscal
2001 consistente en una transferencia por $ 482,200 fue autorizada
extemporáneamente por el Ejecutivo Estatal el 15 de marzo del 2002; y porque el
Fideicomiso incumplió con lo previsto en el artículo 37 y demás disposiciones
aplicables de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de
Baja California, toda vez que se efectuaron erogaciones por concepto de
remuneraciones al personal de confianza, las cuales no fueron afectadas en la
partida específica correspondiente, túrnese a la Dirección de Control y
Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se
apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del
Estado para lo conducente. No existiendo oradores en contra del Dictamen de
referencia, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta
a votación en forma nominal, resultando aprobado por 19 votos a favor de los
ciudadanos Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José
Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Castro
Juan Manuel, Acosta Fregozo Enrique, Rosales Hernández José de Jesús Martín,
Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco,
Sánchez Medrano Laura, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia,
Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba, Avilés Muñoz Raquel y Suárez
Córdova Héctor Edgardo. Posteriormente, el Diputado Presidente declara aprobado
tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 33 de la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, con 19 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en los términos que fue
leído por el Diputado Juan Manuel Salazar Castro. Dado en el Salón de Sesiones
Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria
de la Honorable XVII Legislatura, a los once días del mes de junio del año dos
mil tres. Enseguida el Diputado Francisco Rueda Gómez, hace uso de la
tribuna para presentar el Dictamen No.
34 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en donde se establecen
los siguientes Puntos Resolutivos: PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública de Egresos del Consejo de Energía
del Estado de Baja California, al C. Ing. Manuel Alfredo Félix Valenzuela, en
su carácter de Director General de la Entidad, por el período del primero de
enero al 31 de diciembre de 2001, por motivo de que la Entidad durante el
ejercicio erogó la cantidad de $ 474,500 para desarrollo del programa “Proyecto
piloto de vehículos eléctricos para transporte público en los Ayuntamientos”
integrado por la adquisición, trabajos de adaptación y manufactura de 2
camiones para prototipo de vehículo eléctrico y vehículo de gas, así como la
construcción de almacén de vehículos eléctricos y subestación eléctrica,
habiéndose capitalizado como Equipo de Transporte únicamente la cantidad de $
117,592, sin contar la Entidad con una política por escrito para la capitalización
de activos fijos, desconociéndose los criterios aplicados para la no
capitalización de $ 356,908, que incluye la construcción de almacén y
subestación eléctrica. Así mismo, la
Entidad efectuó la adquisición de los vehículos, los trabajos de adaptación y
manufactura de los mismos hasta por $ 474,500, sin contar con la facultad para
realizar la manufactura de vehículos, por no encontrarse contenida en forma
expresa en la Ley Orgánica del Consejo de Energía Eléctrica del Estado de Baja
California, no obstante que se le autorizó el programa y se le asignó recursos;
porque durante el ejercicio se erogó la cantidad de $ 70,930 por concepto de
pago de viáticos, pasajes y hospedaje, en viajes nacionales e internacionales
realizados por el Director del Consejo, sin haberse proporcionado los
resultados obtenidos en beneficio de la Entidad; porque la Entidad durante el
ejercicio erogó la cantidad de $ 47,053, habiéndose registrado contablemente en
las cuentas Bienes muebles e inmuebles $ 12,400, Gastos Generales $ 13,905,
Materiales y Suministros $ 14,500 y Asistencia Social y Servicio Comunitario $
6,248, así como un colector solar no localizado por $ 11,000 y duplicidad en la
comprobación del Gasto por $ 5,026, sin contar con la documentación
comprobatoria que respalde dicha erogación, incumpliendo con lo establecido en
el artículo 37 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del
Estado de Baja California; así mismo erogó la cantidad de $ 82,276 por concepto
de terminación de relación laboral de dos funcionarios, sin contar con la
documentación comprobatoria que permitan la verificación de los conceptos que
integran dicha erogación; porque la Entidad durante el ejercicio erogó la
cantidad de $ 107,850 por concepto de pago de prestación de servicios, sin
haberse celebrado los contratos respectivos en los cuales se establezcan los
derechos y obligaciones de las partes; y porque la Entidad incumplió con lo
previsto en el artículo 16 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Baja California, toda vez que el Presupuesto de Egresos
autorizado de $ 3’179,631 y ejercido de $ 2’799,419, correspondiente al
programa denominado “Costo Operativo”, no se apoyó objetivos, metas, beneficios
y unidades responsables de su ejecución, dichas erogaciones representaron el
51% y 64%, respectivamente, del Presupuesto autorizado y ejercido, así mismo se
observó que en la apertura, avances y cierre programático del ejercicio se
incluyeron 3 programas denominados “Dar seguimiento al Programa mejorar y eficientizar
el alumbrado público de los Ayuntamientos”, “Ahorro y uso eficiente de energía
dirigido a la industria y dependencias gubernamentales” y “Diplomado en ahorro
y uso eficiente de energía”, los cuales reportaron logros de metas, sin embargo
no se les asignó presupuesto, consecuentemente no se efectuó la valuación
estimada de los programas antes mencionados, así como tampoco se elaboraron los
avances financieros de dichos programas, incumpliéndose con lo dispuesto en los
artículos 26, 58 y 59 del ordenamiento legal invocado. SEGUNDO.- Es de
otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial y de la
Cuenta Pública de Ingresos del Consejo de Energía del Estado de Baja
California, al C. Ing. Manuel Alfredo Félix Valenzuela, en su carácter de
Director General de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de
diciembre de 2001. TERCERO.- Con motivo de lo que se señala en el punto
resolutivo primero, así como porque la Entidad durante el ejercicio obtuvo
ingresos por la venta de focos ahorradores de energía de $ 29,500, contando con
una existencia al cierre del ejercicio de 5,109 focos equivalente a $ 203,961,
sin contar con la facultad para realizar dicha función, la cual no se encuentra
en forma expresa en la Ley Orgánica del Consejo de Energía Eléctrica del Estado
de Baja California; porque la Entidad no dio cumplimiento a lo establecido en
los artículos 11 y 16 de la Ley Orgánica del Consejo de Energía Eléctrica del
Estado de Baja California, estableciendo el artículo 11:"...Las sesiones
ordinarias de la Junta Directiva deberán celebrarse cuando menos una vez por
mes...", así mismo el artículo 16 establece que el Comité Técnico
Consultivo "...sesionará por lo menos una vez cada cuatro meses...",
habiendo sesionado la Junta Directiva únicamente en cuatro ocasiones, en tanto
que el Comité Técnico Consultivo no realizó sesión alguna durante el ejercicio;
porque no se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos Séptimo y
Octavo transitorios de la citada Ley Orgánica, los cuales establecen:
“SEPTIMO.- Para el cumplimiento de los objetivos del Consejo de Energía, se
establece un plazo perentorio de dos años a partir de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado para que demuestre las bondades del proyecto en
beneficio de los usuarios, manifestándose éstas en una sensible baja en los
altos pagos por consumo de energía eléctrica, equiparando éstos al promedio
nacional anual que en este rubro es el 1.5% de los ingresos familiares, en
contraposición al 25% que por tal concepto destinan los ciudadanos de este
Estado”, “OCTAVO.- Se condiciona a este Consejo para que opere con
autosuficiencia, agenciándose sus propios recursos, a efecto de aplicar los
programas de uso eficiente de energía que instrumenta este Consejo, buscando siempre
nuevos programas de producción de energía eléctrica, para autoabastecimiento,
ahorro y uso eficiente de energía, en el Estado y Municipios”, toda vez que ha
transcurrido el plazo perentorio de dos
años establecido en el artículo Séptimo Transitorio, sin haberse demostrado las
bondades de los proyectos de inversión en beneficio de los usuarios con la baja
en pagos de consumo de energía eléctrica, así mismo, han transcurrido 3 años
sin haber operado con autosuficiencia, ya que ha venido recibiendo ingresos por
subsidios de Gobierno del Estado y del XVI Ayuntamiento de Mexicali desde el
mes de septiembre de 1998; y porque no ha sido
publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el cierre del
ejercicio presupuestal del ejercicio 2001 a nivel de programas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Baja California, túrnese a la
Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no
exceda de 60 días se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se
informe al Congreso del Estado para lo conducente. No existiendo oradores en contra del
Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita a la Diputada
Secretaria lo someta a votación en forma nominal, resultando aprobado por 17
votos a favor de los ciudadanos Diputados: Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos
García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Castro Juan Manuel,
Acosta Fregozo Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús
Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez
Francisco, Sánchez Medrano Laura, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa
Luz Argelia, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba, Avilés Muñoz
Raquel y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Y 2 abstenciones de los ciudadanos
diputados Hidalgo Silva Marcelino y Quintero Peña Ismael. Posteriormente, el
Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular
el Dictamen No. 34 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, con 17
votos a favor, 0 en contra y 2
abstenciones, en los términos que fue leído por el Diputado Francisco Rueda
Gómez. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del Honorable
Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los
once días del mes de junio del año dos mil tres. A continuación, hace uso de la
Tribuna el Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, en su calidad de Presidente
de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, para manifestar que dicha
Comisión presentará ante el Pleno los Dictámenes No. 20, 21, 22, 23, 24 y 25.
Acto seguido, el Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, de nueva cuenta hace
uso de la Tribuna para presentar el Dictamen No. 20 de la Comisión de Estudios
Hacendarios y Presupuesto, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo:
U N I C O.- Es de aprobarse y se aprueba la ampliación al Presupuesto de
Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del 2003, por la
cantidad de $ 9’540,000 (NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100
M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 14 de la Secretaría de
Educación y Bienestar Social en la partida presupuestal 55402 Aportación
Estatal. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el
Diputado Presidente solicita al Diputado Prosecretario lo someta a votación en
forma nominal, resultando aprobado por 20 votos a favor de los ciudadanos
Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña
Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti
Fernando Jorge, Salazar Castro Juan Manuel, Acosta Fregozo Enrique, Morán Díaz
Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo,
Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe,
Sánchez Medrano Laura, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia,
Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba y Suárez Córdova Héctor
Edgardo. Posteriormente, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo
general como en lo particular el Dictamen No. 20 de la Comisión de Estudios
Hacendarios y Presupuesto, con 20 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en los términos que fue leído
por el Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza. Dado en el Salón de Sesiones Lic.
Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de
la Honorable XVII Legislatura, a los once días del mes de junio del año dos mil
tres. Posteriormente, el Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, hace uso de la
Tribuna por tercera vez para presentar el Dictamen No. 22 de la Comisión de
Estudios Hacendarios y Presupuesto, en donde se establecen los siguientes
Puntos Resolutivos: PRIMERO.- Es de aprobarse y se aprueba la ampliación al
Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal
del 2003, por la cantidad de $ 54’736,446 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES
SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 00/100
M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 10 de la Secretaría de
Infraestructura y Desarrollo Urbano en la partida presupuestal 60551
Construcción Aportación Estatal. SEGUNDO.-
Con motivo de que se incumplió lo dispuesto en los
Artículos 41 y 43 Fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Baja California, debido a que se ejercieron recursos con
cargo a la partida presupuestal 60551 Construcción Aportación Estatal por un
monto de $ 6’969,129, sin contar con la disponibilidad presupuestal correspondiente,
túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que se
delimiten y apliquen las responsabilidades administrativas que en su caso
correspondan, y se informe en un plazo que no exceda de 60 días al Congreso del
Estado sobre las medidas aplicadas, para los efectos conducentes. No
existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado
Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta a votación en forma
nominal, resultando aprobado por 18 votos a favor de los ciudadanos Diputados:
Zavala Márquez Catalino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo,
Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Acosta Fregozo Enrique,
Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza
Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz
Raúl Felipe, Sánchez Medrano Laura, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa
Luz Argelia, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba y Avilés Muñoz
Raquel. Posteriormente, la
Diputada Vicepresidente declara aprobado tanto en lo general como en lo
particular el Dictamen No. 22 de la Comisión de Estudios Hacendarios y
Presupuesto, con 18 votos a favor, 0 en contra
y 0 abstenciones, en los términos que fue leído por el Diputado Jesús
Gerardo Cortez Mendoza. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García,
del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII
Legislatura, a los once días del mes de junio del año dos mil tres. A continuación, la Diputada María Rosalba
Martín Navarro, hace uso de la voz para presentar el Dictamen No. 23 de la
Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, en donde se establece el
siguiente Punto Resolutivo: UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la ampliación
al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio
fiscal del 2003, por la cantidad de $ 1’000,000 (UN MILLON DE PESOS 00/100
M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 26 Organismos Autónomos, en
la partida presupuestal 42070 Tribunal de lo Contencioso Administrativo. No
existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, la Diputada
Vicepresidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta a votación en forma
nominal, resultando aprobado por 18 votos a favor de los ciudadanos Diputados:
Zavala Márquez Catalino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo,
Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Acosta Fregozo Enrique,
Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza
Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz
Raúl Felipe, Sánchez Medrano Laura, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa
Luz Argelia, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba y Avilés Muñoz
Raquel. Posteriormente, la Diputada Vicepresidenta declara aprobado tanto en lo
general como en lo particular el Dictamen No. 23 de la Comisión de Estudios
Hacendarios y Presupuesto, con 18 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, en los términos que fue leído
por la Diputada María Rosalba Martín Navarro. Dado en el Salón de Sesiones Lic.
Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de
la Honorable XVII Legislatura, a los once días del mes de junio del año dos mil
tres. A continuación, el Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, hace uso de
la Tribuna para presentar el Dictamen No. 24 de la Comisión de Estudios
Hacendarios y Presupuesto, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo:
PRIMERO.- Es de aprobarse y se
aprueba la ampliación a las partidas del Presupuesto de Egresos del Poder
Judicial del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal 2002, por la
cantidad de $ 17’082,139 (DIECISIETE MILLONES OCHENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA
Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) que modifica las siguientes partidas presupuéstales:
|
|
|
|
|
PARTIDA
|
|
AMPLIACION
|
|
|
|
|
|
10103
|
Tiempo Extraordinario al
Personal de Base
|
$ 563,454
|
|
10138
|
Reserva
para Movimientos del Personal de Base
|
33,976
|
|
10201
|
Sueldos
Tabulares al Personal de Confianza
|
1,708,005
|
|
10202
|
Erogaciones
Adicionales al Personal de Confianza
|
2,419,676
|
|
10203
|
Tiempo
Extraordinario al Personal de
Confianza
|
318,484
|
|
10206
|
Gratificación
de Fin de Año al Personal de Confianza
|
287,912
|
|
10216
|
Prestaciones
Sociales al Personal de Confianza
|
106,419
|
|
10238
|
Reserva
para Movimientos de Personal de Confianza
|
42,132
|
|
10901
|
Sueldos
al Personal de Sustitución
|
1,299,928
|
|
20101
|
Materiales
y Útiles de Oficina
|
953,714
|
|
20102
|
Material
de Limpieza
|
322,511
|
|
20103
|
Material
Didáctico y de Apoyo Informativo
|
3,728
|
|
20104
|
Materiales
y Utiles de Impresión y Reproducción
|
30,595
|
|
20105
|
Material
y Útiles para el Procesamiento en Equipos y Bienes Informáticos
|
926,141
|
|
20206
|
Agua
y Hielo para Consumo Humano
|
3,932
|
|
20301
|
Materiales
de Construcción
|
17,466
|
|
20302
|
Material
Eléctrico
|
100,666
|
|
20303
|
Material
Hidráulico, Plomería y Aire Acondicionado
|
8,389
|
|
20307
|
Herramientas
Menores
|
3,241
|
|
20308
|
Refacciones
y Accesorios para Equipo de Cómputo
|
53,526
|
|
20401
|
Medicinas
y Productos Farmacéuticos
|
17,493
|
|
20501
|
Combustibles
|
24,024
|
|
20801
|
Gastos
Menores Diversos
|
375,004
|
|
20802
|
Artículos
de Cafetería
|
20,422
|
|
20803
|
Accesorios
de Oficina
|
20,484
|
|
30101
|
Servicio
Postal Telegráfico y Mensajería
|
212,321
|
|
30102
|
Servicio
Telefónico
|
2,760
|
|
30103
|
Energía
Eléctrica
|
869,950
|
|
30104
|
Servicio
de Agua Potable
|
57,715
|
|
30105
|
Derechos
y Servicios de Conducción de Señales Analógicas Y Digitales
|
154,323
|
|
30201
|
Arrendamiento
de Edificios y Locales
|
873,656
|
|
30204
|
Arrendamiento
de Equipo y Bienes Informáticos
|
253,774
|
|
30206
|
Otros
Arrendamientos
|
571,980
|
|
30301
|
Asesoría
|
413,800
|
|
30408
|
Servicio
de Vigilancia y Monitoreo
|
810,237
|
|
30418
|
Trabajos
de Imprenta
|
205,545
|
|
30512
|
Mantenimiento
y Conservación de Bienes Informáticos
|
68,758
|
|
30513
|
Servicio
de Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte
|
81,359
|
|
30521
|
Mantenimiento
y Conservación de Equipo de Aire Acondicionado
|
69,341
|
|
30541
|
Servicio
de Limpieza y Fumigación en Edificios y Locales para Oficina
|
3,484
|
|
30701
|
Pasajes
|
17,428
|
|
30702
|
Viáticos
|
118,075
|
|
30803
|
Recepciones
y Celebraciones Varias
|
150,898
|
|
51101
|
Adquisición
de Computadoras
|
2,288,967
|
|
53501
|
Equipo
de Telecomunicación y Telefonía
|
8,414
|
|
54701
|
Adquisición
de Maquinaria, Equipo y Accesorios de Imprenta
|
27,503
|
|
54901
|
Maquinaria
y Equipo Diverso
|
7,936
|
|
55101
|
Construcción
y Mantenimiento de Edificios Públicos
|
152,593
|
|
|
|
$ 17’082,139
|
SEGUNDO.- Con
motivo de que se incumplió lo dispuesto en los Artículos 41 y 43 fracción II de
la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja
California, debido a que se ejercieron recursos con cargo a diversas partidas,
sin que se tuviera la disponibilidad presupuestal correspondiente, túrnese a la
Contraloría del Poder Judicial, para que se delimiten y apliquen las
responsabilidades administrativas que en su caso correspondan, y se informe en
un plazo que no exceda de 60 días al Congreso del Estado sobre las medidas aplicadas,
para los efectos conducentes. No existiendo oradores en contra del Dictamen de
referencia, la Diputada Vicepresidente solicita a la Diputada Secretaria lo
someta a votación en forma nominal, resultando aprobado por 18 votos a favor de
los ciudadanos Diputados: Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael,
Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando
Jorge, Acosta Fregozo Enrique, Salazar Acuña Edmundo, Morán Díaz Leopoldo,
Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez
Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado
González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Terrazas Silva Juan, Martín
Navarro María Rosalba y Avilés Muñoz Raquel. Posteriormente, la Diputada
Vicepresidenta declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el
Dictamen No. 24 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, con 18
votos a favor, 0 en contra y 0
abstenciones, en los términos que fue leído por el Diputado Jesús Gerardo
Cortez Mendoza. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del
Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII
Legislatura, a los once días del mes de junio del año dos mil tres. Acto
seguido, el Diputado Francisco Rueda Gómez, hace uso de la
Tribuna para presentar el Dictamen No.
25 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, en donde se
establece el siguiente Punto Resolutivo: UNICO.- Es de
aprobarse y se aprueba la ampliación y transferencia de partidas presupuéstales
al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio
fiscal del 2003, por la cantidad de $
10’052,000 (DIEZ MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) y $ 13’948,000
(TRECE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.),
respectivamente, que modifica el presupuesto asignado a los Ramos y partidas presupuéstales
siguientes:
|
RAMO
|
|
|
|
|
PARTIDA
|
|
AMPLIACION
|
REDUCCION
|
|
|
|
|
|
|
24
|
Erogaciones
Adicionales
|
|
|
|
45000
|
Apoyos Extraordinarios
|
$24,000,000
|
|
|
|
|
|
|
|
03
|
Oficina
del Ejecutivo
|
|
|
|
20501
|
Combustibles
|
|
229,530
|
|
|
|
|
|
|
04
|
Secretaría
General de Gobierno
|
|
|
|
20501
|
Combustibles
|
|
35,090
|
|
|
|
|
|
|
05
|
Oficialía
Mayor de Gobierno
|
|
|
|
20101
|
Materiales y Utiles de Oficina
|
|
22,000
|
|
20108
|
Materiales para Credencialización
|
|
75,000
|
|
20301
|
Materiales de Construcción
|
|
35,000
|
|
20302
|
Material Eléctrico
|
|
15,000
|
|
20303
|
Material Hidráulico y de Plomería
|
|
18,000
|
|
20501
|
Combustibles
|
|
112,810
|
|
20601
|
Vestuario, Uniformes
|
|
25,000
|
|
20602
|
Ropa de Protección
|
|
10,000
|
|
20802
|
Artículos de Cafetería
|
|
10,000
|
|
20803
|
Accesorios de Oficina
|
|
20,000
|
|
30302
|
Capacitación
|
|
75,000
|
|
30304
|
Estudios e Investigaciones
|
|
27,000
|
|
30402
|
Fletes y Maniobras
|
|
10,000
|
|
30418
|
Trabajos de Imprenta
|
|
20,000
|
|
30513
|
Servicio de Mantenimiento de Equipo de
Transporte
|
|
25,000
|
|
30702
|
Viáticos
|
|
30,000
|
|
30704
|
Peajes
|
|
7,000
|
|
30705
|
Hospedajes
|
|
34,253
|
|
30805
|
Asistencia a Cursos de Actualización y Congresos
|
|
8,000
|
|
54100
|
Maquinaria y Equipo de Aire Acondicionado
|
|
20,000
|
|
|
|
|
|
|
06
|
Procuraduría
General de Justicia
|
|
|
|
20501
|
Combustibles
|
|
1,924,910
|
|
|
|
|
|
|
07
|
Secretaría
de Planeación y Finanzas
|
|
|
|
20501
|
Combustibles
|
|
245,710
|
|
|
|
|
|
|
08
|
Dirección
de Control y Evaluación Gubernamental
|
|
|
|
20310
|
Materiales para Mantenimiento de Equipo de
Transporte
|
|
48,450
|
|
20501
|
Combustibles
|
|
147,560
|
|
30205
|
Arrendamiento de Vehículos
|
|
4,000
|
|
30521
|
Mantenimiento y Conservación de Maquinaria
y Equipo de Aire Acondicionado
|
|
10,000
|
|
30531
|
Mantenimiento y Conservación de Edificios
y Locales para Oficina
|
30,000
|
|
30702
|
Viáticos
|
|
78,000
|
|
30704
|
Peajes
|
|
29,079
|
|
30705
|
Hospedajes
|
|
147,250
|
|
30810
|
Atención a Visitantes
|
|
9,000
|
|
|
|
|
|
|
10
|
Secretaría
de Infraestructura y Desarrollo Urbano
|
|
|
|
20501
|
Combustibles
|
|
63,690
|
|
|
|
|
|
|
11
|
Secretaría
de Desarrollo Económico
|
|
|
|
20501
|
Combustibles
|
|
94,900
|
|
30701
|
Pasajes
|
|
100,000
|
|
30702
|
Viáticos
|
|
100,000
|
|
30705
|
Hospedajes
|
|
100,000
|
|
|
|
|
|
|
12
|
Secretaría
de Fomento Agropecuario
|
|
|
|
20101
|
Materiales y Utiles de Oficina
|
|
25,000
|
|
20102
|
Material de Limpieza
|
|
3,000
|
|
20103
|
Material Didáctico y de Apoyo Informativo
|
|
20,549
|
|
20105
|
Materiales y Utiles para el Procesamiento
en Equipo y Bienes Informáticos
|
4,684
|
|
20106
|
Materiales de Fotografía, Cinematografía y
Vídeo
|
|
12,000
|
|
20206
|
Agua y Hielo para Consumo Humano
|
|
10,000
|
|
20302
|
Material Eléctrico
|
|
4,000
|
|
20303
|
Material Hidráulico y de Plomería
|
|
2,000
|
|
20308
|
Refacciones y Accesorios para Equipo de
Cómputo
|
|
9,534
|
|
20310
|
Materiales para Mantenimiento de Equipo de
Transporte
|
|
30,000
|
|
20401
|
Medicinas y Productos Farmacéuticos
|
|
10,000
|
|
20501
|
Combustibles
|
|
89,850
|
|
20502
|
Lubricantes y Aditivos
|
|
10,000
|
|
20601
|
Vestuario, Uniformes
|
|
5,000
|
|
20801
|
Gastos Menores Diversos
|
|
10,000
|
|
20802
|
Artículos de Cafetería
|
|
20,000
|
|
30101
|
Servicio Postal, Telégrafo y Mensajería
|
|
10,000
|
|
30203
|
Arrendamiento de Maquinaria y Equipo
|
|
20,000
|
|
30302
|
Capacitación
|
|
20,000
|
|
30410
|
Servicio de Toma y Revelado de Fotografías
|
|
15,000
|
|
30511
|
Servicio de Mantenimiento de Mobiliario y
Equipo de Oficina
|
|
3,000
|
|
30513
|
Servicio de Mantenimiento de Equipo de
Transporte
|
|
20,000
|
|
30517
|
Servicio de Mantenimiento de Mobiliario de
Equipo de Comunicaciones y Audiovisual
|
|
1,000
|
|
30541
|
Servicios de Limpieza, Higiene y
Fumigación de Edificios para Oficina
|
|
20,000
|
|
30604
|
Producciones Diversas
|
|
5,000
|
|
30605
|
Edición de Libros, Folletos y Revistas
|
|
5,000
|
|
30607
|
Publicaciones Especiales
|
|
15,000
|
|
30704
|
Peajes
|
|
2,000
|
|
30814
|
Fomento Industrial y Comercial
|
|
40,000
|
|
|
|
|
|
|
13
|
Secretaría
de Turismo
|
|
|
|
20501
|
Combustibles
|
|
192,300
|
|
|
|
|
|
|
14
|
Secretaría
de Educación y Bienestar Social
|
|
|
|
20501
|
Combustibles
|
|
349,980
|
|
|
|
|
|
|
15
|
Dirección
de Ecología
|
|
|
|
20501
|
Combustibles
|
|
53,340
|
|
|
|
|
|
|
16
|
Secretaría
de Desarrollo Social
|
|
|
|
20501
|
Combustibles
|
|
148,200
|
|
|
|
|
|
|
17
|
Dirección
del Trabajo y Previsión Social
|
|
|
|
20102
|
Material de Limpieza
|
|
12,970
|
|
20103
|
Material Didáctico y de Apoyo Informativo
|
|
6,379
|
|
20105
|
Materiales y Utiles para el Procesamiento
en Equipo y Bienes Informáticos
|
|
1,000
|
|
20106
|
Materiales de Fotografía, Cinematografía y
Vídeo
|
|
5,211
|
|
20204
|
Alimentación de Personal
|
|
2,892
|
|
20206
|
Agua y Hielo para Consumo Humano
|
|
6,255
|
|
20301
|
Materiales de Construcción
|
|
6,438
|
|
20302
|
Material Eléctrico
|
|
875
|
|
20308
|
Refacciones y Accesorios para Equipo de
Cómputo
|
|
28,556
|
|
20401
|
Medicinas y Productos Farmacéuticos
|
|
2,007
|
|
20501
|
Combustibles
|
|
118,370
|
|
20502
|
Lubricantes y Aditivos
|
|
9,258
|
|
20601
|
Vestuario, Uniformes
|
|
7,922
|
|
20801
|
Gastos Menores Diversos
|
|
9,454
|
|
20802
|
Artículos de Cafetería
|
|
4,380
|
|
20803
|
Accesorios de Oficina
|
|
6,555
|
|
30101
|
Servicio Postal, Telégrafo y Mensajería
|
|
8,106
|
|
30201
|
Arrendamiento de Edificios y Locales
|
|
127,772
|
|
30203
|
Arrendamiento de Maquinaria y Equipo
|
|
36,610
|
|
30304
|
Estudios e Investigaciones
|
|
19,497
|
|
30410
|
Servicio de Toma y Revelado de Fotografías
|
|
6,795
|
|
30511
|
Servicio de Mantenimiento de Mobiliario y
Equipo de Oficina
|
|
10,075
|
|
30513
|
Servicio de Mantenimiento de Equipo de
Transporte
|
|
30,952
|
|
30541
|
Servicios de Limpieza, Higiene y
Fumigación de Edificios para Oficina
|
11,910
|
|
30605
|
Edición de Libros, Folletos y Revistas
|
|
14,742
|
|
30701
|
Pasajes
|
|
30,221
|
|
30702
|
Viáticos
|
|
75,038
|
|
30704
|
Peajes
|
|
6,322
|
|
30705
|
Hospedajes
|
|
129,971
|
|
30804
|
Gastos de Promoción de Actividades
Artísticas y Culturales
|
|
17,332
|
|
|
|
|
|
|
18
|
Dirección
del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
|
|
|
|
20501
|
Combustibles
|
|
13,710
|
|
|
|
|
|
|
19
|
Dirección
de Relaciones Públicas
|
|
|
|
20501
|
Combustibles
|
|
58,710
|
|
|
|
|
|
|
20
|
Dirección
de Comunicación Social
|
|
|
|
20105
|
Materiales y Utiles para el Procesamiento
en Equipo y Bienes Informáticos
|
|
10,000
|
|
20501
|
Combustibles
|
|
71,080
|
|
30102
|
Servicio Telefónico
|
|
80,000
|
|
30203
|
Arrendamiento de Maquinaria y Equipo
|
|
10,000
|
|
30410
|
Servicio de Toma y Revelado de Fotografías
|
|
10,000
|
|
30512
|
Servicio de Mantenimiento de Bienes
Informáticos
|
|
5,000
|
|
30701
|
Pasajes
|
|
4,000
|
|
|
|
|
|
|
21
|
Secretaría
de Seguridad Pública
|
|
|
|
20101
|
Materiales y Utiles de Oficina
|
|
96,480
|
|
20102
|
Material de Limpieza
|
|
49,430
|
|
20104
|
Materiales y Utiles de Impresión y
Reproducción
|
|
95,130
|
|
20106
|
Materiales de Fotografía, Cinematografía y
Video
|
|
79,858
|
|
20205
|
Utensilios para el Servicio de
Alimentación
|
|
1,381
|
|
20206
|
Agua y Hielo para Consumo Humano
|
|
20,733
|
|
20208
|
Alimentación de Animales
|
|
9,115
|
|
20303
|
Material Hidráulico y de Plomería
|
|
8,988
|
|
20304
|
Material para Ingeniería y Dibujo
|
|
189
|
|
20309
|
Materiales para Mantenimiento de
Mobiliario y Equipo de Oficina
|
2,976
|
|
20313
|
Materiales para Mantenimiento de Mobiliario
y Equipo de Seguridad
|
95
|
|
20314
|
Materiales para Mantenimiento de
Mobiliario y Equipo y Aparatos de Comunicaciones Telecomunicaciones y
Audiovisual
|
|
5,460
|
|
20317
|
Materiales para Mantenimiento de
Mobiliario y Equipo de Aire Acondicionado
|
|
11,538
|
|
20401
|
Medicinas y Productos Farmacéuticos
|
|
43,378
|
|
20501
|
Combustibles
|
|
2,447,394
|
|
20502
|
Lubricantes y Aditivos
|
|
17,688
|
|
20601
|
Vestuario, Uniformes
|
|
210,144
|
|
20604
|
Artículos Blancos
|
|
1,509
|
|
20801
|
Gastos Menores Diversos
|
|
67,015
|
|
20802
|
Artículos de Cafetería
|
|
48,612
|
|
20803
|
Accesorios de Oficina
|
|
9,165
|
|
30101
|
Servicio Postal, Telégrafo y Mensajería
|
|
36,885
|
|
30105
|
Derechos y Servicios de Conducción de
Señales Analógicas y Digitales
|
64,000
|
|
30205
|
Arrendamiento de Vehículos
|
|
14,666
|
|
30410
|
Servicio de Toma y Revelado de Fotografías
|
|
60,565
|
|
30513
|
Servicio de Mantenimiento de Equipo de
Transporte
|
|
39,235
|
|
30516
|
Servicio de Mantenimiento de Mobiliario de
Seguridad Pública
|
27,041
|
|
30517
|
Servicio de Mantenimiento de Mobiliario de
Equipo de Comunicaciones y Audiovisual
|
|
36,999
|
|
30521
|
Mantenimiento y Conservación de Maquinaria
y Equipo de Aire Acondicionado
|
|
4,877
|
|
30601
|
Servicios de Difusión
|
|
1,263,089
|
|
30604
|
Producciones Diversas
|
|
54,382
|
|
30607
|
Publicaciones Especiales
|
|
4,624
|
|
30701
|
Pasajes
|
|
224,551
|
|
30702
|
Viáticos
|
|
304,195
|
|
30704
|
Peajes
|
|
135,333
|
|
30705
|
Hospedajes
|
|
423,538
|
|
30801
|
Gastos Ceremoniales
|
|
44,817
|
|
30802
|
Congresos, Convenciones, Exposiciones
|
|
1,593
|
|
30804
|
Gastos de Promoción de Actividades
Artísticas y Culturales
|
|
10,163
|
|
30805
|
Asistencia a Cursos de Actualización y
Congresos
|
|
33,836
|
|
51000
|
Mobiliario y Equipo de Informática
|
|
1,533,641
|
|
52000
|
Equipo de Transporte
|
|
81,060
|
|
53100
|
Mobiliario y Equipo de Oficina
|
|
8
|
|
53300
|
Mobiliario y Equipo Médico y de
Laboratorio
|
|
15,000
|
|
54800
|
Maquinaria y Equipo de Talleres y
Laboratorio
|
|
100,000
|
|
|
|
|
|
|
23
|
Dirección
General de Informática
|
|
|
|
20501
|
Combustibles
|
____________
|
9,590
|
|
|
|
$24,000,000
|
$13,948,000
|
|
|
|
|
|
Enseguida, hace uso
de la tribuna el Diputado Enrique Acosta Fregozo para manifestarse en contra
del Dictamen 25 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto. Y
asimismo presenta reserva en lo particular del dictamen en mención, relativo a
que se modifique el Punto resolutivo, para que se vote hoy mismo, para que el
subsidio a los Mexicalenses abarque la cantidad de 48 millones de pesos en base
a las partidas que se afectan en el Punto de Acuerdo presentado con fecha 13 de
febrero del año en curso, que afecta al Ramo 26, partida 42040 denominado
Registro Estatal de Electores; Ramo 3, partida 30404 Seguros y Fianzas; Ramo 4
recepciones y celebraciones; Ramo 4
Equipo de Transporte; Ramo 6 Asesoría y Transferencia; Ramo 6 Trabajos
de Imprenta; Ramo 6 Viáticos y transferencia; Ramo 6 hospedaje y transferencia;
Ramo 7 viáticos y transferencia; Ramo 10 Propaganda institucional; Ramo 10
fianzas; Ramo 10 Edificios y locales de oficina; Ramo 11 Servicios de traslado
y viáticos; Ramo 12 propaganda institucional; Ramo 14 propaganda; Ramo 16
propaganda institucional, un total de 48,400 millones de pesos. Agotada la
intervención, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria someta a
votación en forma nominal el Dictamen en referencia, resultando aprobado en lo
general por 23 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez
Catalino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco
José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar
Castro Juan Manuel, Acosta Fregozo Enrique, Salazar Acuña Edmundo, Morán Díaz
Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo,
Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe,
Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Sánchez Medrano Laura,
Hidalgo Silva Marcelino, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba,
Avilés Muñoz Raquel y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Y 10 reservas en lo
particular relativas a la reserva presentada por el diputado Enrique Acosta
Fregozo. Posteriormente el Diputado Presidente le solicita a la Diputada
Secretaria someta a votación nominal la reserva en lo particular presentada por
el Diputado Enrique Acosta Fregozo, resultando No aprobada por 12 votos en
contra de los diputados siguientes: Morán Días Leopoldo, Rosales Hernández José
de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda
Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Sánchez Medrano Laura, Alvarado
González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Terrazas Silva Juan, Martín
Navarro María Rosalba, Avilés Muñoz Raquel. Y 10 votos a favor de los
siguientes diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás,
Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo,
Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Castro Juan Manuel, Acosta Fregozo
Enrique, Salazar Acuña Edmundo y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Así como una
abstención del diputado Zavala Márquez Catalino. Posteriormente, el Diputado
Presidente declara desechada la reserva con 12 votos en contra, 10 votos a
favor y 1 abstención, presentada por el diputado Enrique Acosta Fregozo. Asimismo
declara Aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 25
de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, con 23 votos a favor, 0
en contra y 0 abstenciones, en los
términos que fue leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón
de Sesiones Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en
Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los once días del mes de
junio del año dos mil tres. Enseguida, el Diputado Nicolás Osuna Aguilasocho, hace uso de la
Tribuna para presentar el Dictamen No. 21 de la Comisión de Estudios
Hacendarios y Presupuesto, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo:
UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la ampliación al Presupuesto de Egresos
del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del 2003, por la
cantidad de $ 560,934 (QUINIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO
PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 16 de la
Secretaría de Desarrollo Social en la partida presupuestal 61415 Microempresas
Diversas Aportación Federal. No existiendo
oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita
a la Diputada Secretaria lo someta a votación en forma nominal, resultando
aprobado por 22 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez
Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña
Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti
Fernando Jorge, Salazar Castro Juan Manuel, Acosta Fregozo Enrique, Salazar
Acuña Edmundo, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín,
Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco,
Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz
Argelia, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba, Avilés Muñoz Raquel
y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Posteriormente, el Diputado Presidente declara
aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 21 de la
Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, con 22 votos a favor, 0 en
contra y 0 abstenciones, en los términos
que fue leído por el Diputado Nicolás Osuna Aguilasocho. Dado en el Salón de
Sesiones Lic. Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión
Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los once días del mes de junio
del año dos mil tres.
Agotados los Dictámenes, se pasa al último
punto del orden del día, “Asuntos Generales”, y hace uso de la Tribuna la
Diputada Raquel Avilés Muñoz para presentar un Punto de Acuerdo en los
siguientes términos: “Unico.- Que esta Soberanía solicite a la Secretaría de
Turismo, Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Infraestructura y
Desarrollo Urbano del Estado, Secretaría de Desarrollo Social y al Comité de
Turismo y Convenciones de Mexicali, que informen a la Comisión que presidio,
los planes y programas de apoyo a la Comunidad Cucapa, que realizará cada una
de estas dependencias, durante el segundo semestre del año 2003 y todo el año
2004; Siendo turnada dicha Iniciativa por el Diputado Presidente a la Comisión
de Turismo. En otro asunto, hace uso de la Tribuna el diputado Ismael Quintero
Peña, para presentar dos documentos: el primero relativo a una Iniciativa de
reforma y adición de los artículos 31 de la Constitución Política, y 119 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California. Y el segundo
una Iniciativa de Acuerdo Económico para presentar Propuesta de Reglamento del
artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. Siendo turnadas por el
diputado Presidente a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. A
continuación, la diputada María Rosalba Martín Navarro, hace uso de la voz para
presentar Iniciativa de reforma al artículo 7º de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California. Siento turnada dicha Iniciativa a
la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Posteriormente hace uso
de la Tribuna el Diputado Fernando Jorge Castro Trenti, para presentar Iniciativa de adición al Código Penal y reforma al
artículo 123 del Código de Procedimientos Penales ambos del Estado de Baja
California. Siendo turnada dicha Iniciativa a la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales y a la Comisión de Salud, Bienestar Social y Desarrollo
Humano, para su análisis. Acto continuo, el Diputado Leopoldo Morán Díaz, hace
uso de la voz para felicitar al Diputado Fernando Jorge Castro Trenti por
presentar esa Iniciativa de reforma y adición al Código Procedimientos Penales
que a traído a colación; posteriormente solicita que no la presentara aún, sino
que se sometiera un poco más para su estudio y revisión. Asimismo solicita que
se trabaje dicha Iniciativa en Comisiones Unidas con la Comisión de Salud. Enseguida,
el Diputado Marcelino Hidalgo Silva, hace uso de la voz para informar
relativamente al oficio que se remitió a la Comisión del Trabajo y Precisión
Social y que fue presentado el 5 de junio del 2003, por el C. Lic. Enrique
Martínez Moreno, Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores al
Servicio al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones
Descentralizadas de Baja California, mediante el cual solicitan la intervención
de este H. Congreso para determinar el aumento salarial a la clase trabajadora
sindicalizada, dado que a la fecha no ha recibido respuesta satisfactoria por
parte del Poder Ejecutivo, mismo que fue turnado a la Comisión que yo presido
el 10 de junio del año en curso, en virtud de que no hemos sesionado todavía,
solamente me permito comentar a ustedes que en términos de la Ley de
Presupuesto de Egresos en su artículo 9 y 10, esta en la facultad del Ejecutivo
poder determinar el aumento salarial u otorgarlo a los trabajadores en el marco
de su petición, por ende juzgamos que es procedente la demanda de los
trabajadores en cuanto a que se le aumente su salario, sin embargo a la fecha
se les a prometido un 5.5 por ciento de incremento lo que no ha sido reconocido
y aceptado por los Trabajadores al Servicio del Estado; asimismo manifiesto que
este Congreso puede coadyuvar a la solución de este problema y puede de alguna
manera intervenir para que las partes puedan encontrar un punto de acuerdo que
permita resolver este conflicto y esta demanda de tipo laboral. A continuación tiene el uso de la voz el Diputado
Enrique Acosta Fregozo, para
presentar a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional ante la Mesa de Trabajo de la Comisión Ampliada de Régimen
Interno y Prácticas Parlamentarias, Posicionamiento relativo a reiterar nuestra
disposición para revisar y reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo;
reiterar nuestro compromiso, para el manejo de los recursos públicos asignados
al Congreso; así como manifestar nuestro acuerdo en recomponer la integración
de las Comisiones del Congreso; nuestra posición por la ratificación de la
Diputada Laura Sánchez Medrano como Presidenta de la Comisión de Vigilancia de
Administración y Finanzas; Posteriormente en la recomposición de los Organos
Técnicos del Congreso a partir de una evaluación objetiva de su desempeño,
logros, perfil profesional, nivel de resultados en el trabajo del Congreso y de
ser necesario, realizar nuevos nombramientos sobre la base de concursos por
oposición; asimismo dejamos patenta nuestra mejor disposición para que el plazo
en el logro de los objetivos enunciados y en los términos del Acuerdo
Parlamentario firmado el día 14 de mayo del 2003, por todo lo anterior
solicitamos a esta H. Presidencia turnar para su análisis y discusión el
presente documento a la Mesa de Trabajo de la Comisión Ampliada de Régimen
Interno y Prácticas Parlamentaria de este Honorable Congreso del Estado.
Posteriormente, el Diputado Presidente turna dicho Posicionamiento a la
Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentaria y en su proceso a la Mesa
de Conceso. No existiendo más asuntos qué tratar y agotado
el Orden del Día, el Diputado Presidente cita a los ciudadanos Diputados
integrantes de la Honorable XVII Legislatura del Estado para el próximo
miércoles dieciocho de junio a las nueve horas en Recinto Oficial, asimismo
procede a declarar formalmente levantada la presente Sesión siendo las once
horas con treinta minutos del día miércoles once de junio del año dos mil tres”.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado
Secretario, una vez aprobada el Acta se pasa al segundo punto correspondencia
recibida, en virtud de que fue entrega con oportunidad a cada uno de los
diputados la relación de la correspondencia recibida, se solicita a los mismos
la dispensa de la lectura, diputado Secretario sírvase efectuar la votación correspondiente.
- EL C. PROSECRETARIO: Claro que sí, los
diputados que estén a favor de la dispensa de la correspondencia recibida favor
de manifestarlo en forma económica, a favor su totalidad diputado Presidente.
- EL C. PROSECRETARIO: 1.- OFICIO No.
042/03 de fecha 05 Junio y recibido el
09 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) C. Galván Muñoz Jesús,
Presidente De La Comisión De Reglamentos Y Practicas Parlamentarias Senado
Republica, México, DF., mediante ola cual solicita brinde una Opinión, Comentario
o Propuesta Especifica sobre los Proyectos presentados en esta materia, con el
objeto de formular un Reglamento para el Senado de la República
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS.
- EL C. PROSECRETARIO: 2.- OFICIO No.
8/2003 de fecha 01 Febrero y recibido el
09 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) C. Ramírez Bahena Raúl,
Procurador De Los Derechos Humanos Y Protección Ciudadana Del Estado De BC.,
Tijuana, BC., dirigido al C. Dr. Francisco Vera González, Secretario de Salud,
al C. Lic. Antonio Martínez Luna, Procurador General de Justicia del Estado,
mediante el cual informan sobre hechos violatorios, calificados como Violación
al Derecho a la Protección de la Salud, Negligencia Medica, atribuibles al
personal medico, del Hospital General de ISESALUD de Ensenada, B.C.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
COMISION DERECHOS HUMANOS ASUNTOS INDIGENAS EQUIDAD Y GENERO.
- EL C. PROSECRETARI0: 3.- ESCRITO de
fecha 16 Mayo y recibido el 09 Junio
2003 del mismo, que remite el(la)
Congreso Del Estado De Tlaxcala,, Tlaxcala, Tlax., en el que dicha
Legislatura de Tlaxcala, remite acuerdo
para que se adhiera al mismo, con relación a que se exhorte al Instituto
Mexicano del Seguro Social para que realicen las acciones tendientes a
regularizar y mejorar el Servicio Médico y de Farmacias que prestan en las
Clínicas de Salud de ese Territorio.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS.
- EL C. PROSECRETARIO: 4.- OFICIO No. 0800
de fecha 04 Junio y recibido el 09 Junio
2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario De
Planeacion Y Finanzas, Mexicali, BC., En el que remite a esta Legislatura, la
documentación que ampara la Segunda Modificación Presupuestal del Ejercicio
Fiscal de 2003, aprobada a la Entidad denominada Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de
Baja California. (ISSSTECALI).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C. PROSECRETARIO: 5.- OFICIO No.
0802 de fecha 09 Junio y recibido el 09
Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario
De Planeacion Y Finanzas, Mexicali, BC., En el que remite a esta Legislatura la
documentación que ampara la Primera Modificación Presupuestal del Ejercicio
Fiscal de 2003, aprobada a la Entidad denominada Instituto de la Mujer para el
Estado de Baja California. (INMUJER)
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C. PROSECRETARIO: 6.- OFICIO No.
0804 de fecha 09 Junio y recibido el 09
Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario
De Planeacion Y Finanzas, Mexicali, BC., En el que remite a esta Legislatura la
documentación que ampara la Segunda Modificación Presupuestal del Ejercicio
Fiscal de 2003, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada, Instituto de la
Mujer para el Estado de Baja California. (INMUJER).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C. PROSECRETARIO: 7.- OFICIO No.
0806 de fecha 09 Junio y recibido el 09
Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario
De Planeación Y Finanzas, Mexicali, BC., En el que remite a esta Legislatura la
Primera Modificación a la Estructura Programática para el Ejercicio Fiscal
2003, aprobada a la entidad denominada
Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California. (INMUJER).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C. PROSECRETARIO: 8.- OFICIO No.
0808 de fecha 09 Junio y recibido el 09
Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario
De Planeacion Y Finanzas, Mexicali, BC., En el que remite a esta Legislatura la
Segunda Modificación a la Estructura Programática para el Ejercicio Fiscal 2003, aprobada a la
entidad denominada Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California. (INMUJER).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C. PROSECRETARIO: 9.- OFICIO No.
0810 de fecha 09 Junio y recibido el 09
Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario
De Planeacion Y Finanzas, Mexicali, B.C., En el que remite a esta Legislatura,
la documentación que ampara la Tercera Modificación Presupuestal del Ejercicio
Fiscal de 2003, aprobada a la Entidad denominada Instituto de la Mujer para el
Estado de Baja California. (INMUJER)
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C. PROSECRETARIO: 10.- OFICIO No.
0812 de fecha 09 Junio y recibido el 09
Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario
De Planeacion Y Finanzas, Mexicali, B.c., En el que remite a esta Legislatura
la Primera Modificación Programática del Ejercicio Fiscal de 2003, aprobada a
la Entidad denominada Fideicomiso 243 San Antonio del Mar.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C. PROSECRETARIO: 11.- OFICIO No.
0814 de fecha 10 Junio y recibido el 10
Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario
De Planeacion Y Finanzas, Mexicali, B.C., En el que remite a esta Legislatura,
la Primera Modifcación Programática del Ejercicio Fiscal 2003, aprobada a la
Entidad denominada Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C. PROSECRETARIO: 12.- OFICIO No.
0816 de fecha 10 Junio y recibido el 10
Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario
De Planeacion Y Finanzas, Mexicali, B.C., En el que remite a esta Legislatura
la Primera Modificación Programática del Ejercicio Fiscal 2003, aprobada a la
Entidad denominada Fideicomiso Corredor Tijuana-Rosarito 2000.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C. PROSECRETARIO: 13.- OFICIO No.
0818 de fecha 10 Junio y recibido el 10
Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario
De Planeacion Y Finanzas, Mexicali, B.C, En el que remite a esta Legislatura,
la Primera Modificación Programática del Ejercicio Fiscal 2003, aprobada a la
Entidad denominada Promotora del Desarrollo Urbano de Tijuana, S. A. de C. V.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C. PROSECRETARIO: 14.- OFICIO No.
386/2003 de fecha 10 Junio y recibido el
10 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Palomino Castrejon Jose,
Magistrado Presidente Del Tribunal Superior De Justicia Y Del Consejo De La
Judicatura Del Estado De, Mexicali, B.c., En el que notifica la apertura de la
cuenta bancaria en cheques número 0074 0670 31 0102091194 divisa dólares que
corresponde a ese Poder Judicial del Estado, en el banco BBVA Bancomer, S.A.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C. PROSECRETARIO: 15.- OFICIO No.
387/2003 de fecha 10 Junio y recibido el
10 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Palomino Castrejon José,
Magistrado Presidente Del Tribunal Superior De Justicia Y Del Consejo De La
Judicatura Del Estado De, Mexicali, BC., En el que notifica la cancelación de
las cuentas bancarias en cheques número 430 7257527 y de inversión número
71252366 ambas divisa pesos que corresponde a ese Poder Judicial del Estado, en
el banco Banamex, S. A.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C. PROSECRETARIO: 16.- OFICIO No.
148/2003 de fecha 10 Junio y recibido el
10 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Palomino Castrejon José,
Magistrado Presidente Del Tribunal Superior De Justicia Y Del Consejo De La
Judicatura Del Estado De, Mexicali, BC., En el que envía copia del punto de
acuerdo Número 3.18 del H. Pleno del Consejo de esa Judicatura, de fecha 04 de
junio del año en curso, mediante el cual se autoriza transferir recursos entre
partidas.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
COMISION DE ESTUDIOS HACENDARIOS Y PRESUPUESTO.
- EL C. PROSECRETARIO: SECRETARIA: 17.-
OFICIO No. 0461 de fecha 10 Junio y recibido el
10 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) C. Pérez López Guadalupe,
Directora Y Secretaria Ejecutiva Del Sistema Educativo Estatal Sebs-isep,
Mexicali, Baja California, En el que informa la 3ra. Convocatoria de
PRONABES-ESTATAL, para el ciclo escolar 2003-2004, dicha convocatoria tiene
como finalidad otorgar becas a estudiantes de escasos recursos económicos.
Anexa carteles de la convocatoria.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
OFICIALIA DE PARTES, ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA.
- EL C. PROSECRETARIO: 18.- OFICIO No.
0821 de fecha 11 Junio y recibido el 11
Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario
De Planeacion Y Finanzas, Mexicali, BC., En el que remite a esta Legislatura la
Primera Modificación Programática del Ejercicio Fiscal 2003, aprobada a la
entidad denominada Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California.
(ISSSTECALI).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C. PROSECRETARIO: 19.- OFICIO No.
0824 de fecha 11 Junio y recibido el 11
Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario
De Planeacion Y Finanzas, Mexicali, BC., En el que remite a esta Legislatura,
la Primea Modificación Programática del Ejercicio Fiscal 2003, aprobada a la
entidad COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DE BAJA CALIFORNIA.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C. PROSECRETARIO: 20.- COPIA
OFICIO No. 0798 de fecha 11 Junio y recibido el
11 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario De Planeacion Y Finanzas, Mexicali, BC., Dirigido a la C.P.
Francisca Mora Quiñones, Contador Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, en
el que le remite el documento: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL
GASTO PUBLICO RELATIVO A AYUDAS DIVERSAS Y ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C. PROSECRETARIO: 21.- OFICIO No.
0357/03 de fecha 11 Junio y recibido el
11 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Palomino Castrejon José,
Magistrado Presidente Del Tribunal Superior De Justicia Y Del Consejo De La
Judicatura Del Estado De, Mexicali, BC., En el que anexa oficio No.-153, del
Tribunal de Justicia Electoral, por el cual se solicita ampliación presupuestal
para el ejercicio fiscal 2003, por un importe de $1,133,100.00 M.N. (Un Millón
Ciento Treinta y Tres Cien Pesos 00/100 M.N., así mismo remite copia
certificada del Acuerdo de Pleno,
autorizando dicho trámite.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
COMISION DE ESTUDIOS HACENDARIOS Y PRESUPUESTO.
- EL C. PROSECRETARIO: 22.- OFICIO No.
0831 de fecha 12 Junio y recibido el 12
Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario
De Planeacion Y Finanzas, Mexicali, BC., en el que remite a esta Legislatura la
Modificación Programática para el ejercicio Fiscal 2001, aprobada a la entidad
Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C. PROSECRETARIO: 23.- OFICIO No.
5737 de fecha 12 Junio y recibido el 13
Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Reynoso Nuño Carlos Armando,
Subsecretario General de Gobierno, Mexicali, BC., en el que le informan con
relación al dictamen No.269 para que se haga un exhorto a efecto de que se
realicen las adecuaciones necesarias para la creación de accesos para las
personas con capacidades diferentes en los Edificios y Espacios Recreativos que
carezcan de ellos y se caten a las disposiciones legales previstas en las Leyes
y Reglamentos.
- PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE
LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.
- EL C. PROSECRETARIO: 24.- OFICIO No.
5736 de fecha 12 Junio y recibido el 13
Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Reynoso Nuño Carlos Armando,
Subsecretario General De Gobierno, Mexicali, BC., en el que le agradece el
haberles hecho llegar el Directorio de esta H.Legislatura ya que será de suma
Utilidad para esa Dependencia.
- EL C. PRESIDENTE: NOS DAMOS POR
ENTERADOS.
- EL C. PROSECRETARIO: 25.- OFICIO No.
5714 de fecha 12 Junio y recibido el 13
Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Reynoso Nuño Carlos Armando,
Subsecretario General De Gobierno, Mexicali, BC., en el que le remite para su
conocimiento la Versión Abreviada del Programa de Desarrollo Urbano de los
Centros de Población de San Quintín y Vicente Guerrero del Municipio de
Ensenada, B.C, y del Plan de Desarrollo Urbano de Playas de Rosarito, B.C. se
anexan 2 engargolados y un Periódico Oficial de fecha 02 de mayo 2003.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
COMISION DE DESARROLLO URBANO
- EL C. PROSECRETARIO: 26.- ESCRITO de
fecha 12 Junio y recibido el 13 Junio
2003 del mismo, que remite el(la) C. Olachea G. Pablo A., Denunciante,
Ensenada, BC., dirigido al C. Ing. Héctor J. Gómez Rodríguez, Delegado Regional
de SCT en Baja California, en el que le comunican en relación a la Obra de
Sellado de la Carretera Transpeninsular en el Tramo de Maneadero Km. 18 a Santo
Tomas Km. 65 ha causado Accidentes y rompimiento de Parabrisas de Vehículos
porque han dejado piedras hasta 24 horas.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
COMISION DE DESARROLLO URBANO.
- EL C. PROSECRETARIO: 27.- OFICIO No.
2126 de fecha 13 Junio y recibido el 13
Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Bonilla Magaña Eduardo, Titular De
La Unidad De Control De Gestión Y Documentación, Presidencia De La Republica, México,
DF., en el que le remite da respuesta al
oficio dirigido al C. Presidente de la República Lic. Vicente Fox , en el que
esta Legislatura del Estado de Baja California, se suma al exhorto por la Paz
hecho por los integrantes del H. Congreso de Guerrero la documentación ha sido
turnada para su atención al Lic. Santiago Creel Miranda Secretario de
Gobernación.
- EL C. PRESIDENTE: SE AGRADECE LA
ATENCION.
- EL C. PROSECRETARIO: 28.- OFICIO No.
120-650-03 de fecha 13 Junio y recibido el
13 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. S. Corso Oscar, Director
General De Tarifas, Transporte Ferroviario Y Multimodal., México, DF., en el
que le comunica en relación al oficio No.0977 de fecha 17 de marzo 03, en el
que le hace llegar copia del Dictamen No.236 presentado por la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales y para su conocimiento e Intervención en
el problema de las presuntas Irregularidades que se han cometido según
manifiestan, en la Venta de diversos predios aledaños al Derecho de Vía del
Ferrocarril Tijuana-Tecate y concretamente los que se ubican en la Zona del
Municipio de Tijuanenses.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.
- EL C. PROSECRETARIO: 29.- OFICIO No.
3518/11/03 de fecha 13 Junio y recibido el
13 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Congreso Del Estado De Sonora, Hermosillo,
Sonora, en el que le remite acuerdo para que se adhiera al mismo, con relación
al pronunciamiento en favor del Proyecto de Decreto aprobado por la Cámara de
Senadores del Congreso de la Unión, por
el que se reforma y Adiciona la Fracción X del Artículo 31 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal, se reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.
- EL C. PROSECRETARIO: 30.- ESCRITO de
fecha 13 Junio y recibido el 13 Junio
2003 del mismo, que remite el(la) Dip. Arreola Pérez Jesús Alfonso, Coordinador
De La Comisión Especial Para Reformas Y Adiciones A La Ley Y Reglamento
Congreso Del Estado, Saltillo, Coah., en el que esa Legislatura le solicita de
no haber inconveniente se les pueda proporcionar los siguientes Ordenamientos
Jurídicos, Constitución Política del Estado de Baja California, Ley Orgánica
del Congreso del Estado, Reglamento Interno del Congreso, Manual o Acuerdos
Internos del Congreso y otros Ordenamientos Jurídicos y Técnicos.
- EL C. PRESIDENTE: SE ATENDERA POR
ESTA PRESIDENCIA.
- EL C. PROSECRETARIO: 31.- ESCRITO de
fecha 13 Junio y recibido el 13 Junio
2003 del mismo, que remite el(la) C. Cenizo Contreras Carlos Arturo, Empleado
De La Aduana De Mexicali, Mexicali, Baja California, Dirigido a la C. Rosario Martínez
Vázquez, Secretaria Estatal del Sindicato de Hacienda, en el que le solicita su
intervención en su situación laboral, ya que es probable que existan
rivalidades en su contra por parte del Subadministrador de operación Aduanera.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
- EL C. PROSECRETARIO: 32.- OFICIO No.
152/2003 de fecha 13 Junio y recibido el
13 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Palomino Castrejon José,
Magistrado Presidente Del Tribunal Superior De Justicia Y Del Consejo De La
Judicatura Del Estado De, Mexicali, BC., En el que envía del punto de acuerdo
No.3.14 de fecha 11 de junio del año en curso, mediante el cual autoriza que se
tramite ante esta representación, solicitud de ampliación de recursos a la
partida 10143 "Incentivo por puntualidad al personal de base y de
confianza", por la cantidad de $130.000 (SON CIENTO TREINTA MIL PESOS
00/100 M.N.).
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
COMISION DE ESTUDIOS HACENDARIOS Y PRESUPUESTO.
- EL C. PROSECRETARIO: 33.- ESCRITO de
fecha 16 Junio y recibido el 16 Junio
2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Maldonado Reyes José Ramón, Presidente
De La Asociación De Peritos Deslindadores Y Aux. Administración De Justicia Del
Estado, Tijuana, BC., en el que le solicita tenga a bien poner a discusión y
análisis para su aprobación en su caso la Iniciativa de Reforma al Artículo 15 de
Catastro Inmobiliario del Estado de Baja California presentada con fecha 23 de
septiembre de 1999, mediante oficio No. CAB-1447/99 del H. de Tijuana,
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a
INFORMATICA así como a la OFICIALIA MAYOR así como a la COMISION DE LEGISLACION
Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.
- EL C. PROSECRETARIOI: 34.- ESCRITO de
fecha 16 Junio y recibido el 16 Junio
2003 del mismo, que remite el(la) C.P. López Cárdenas Isauro, Solícitamente, en
el que le solicita por su conducto le sea pagado su Liquidación que había sido
autorizada por la Comisión de Vigilancia de Administración y Finanzas.
- EL C. PRESIDENTE: SE ATENDERÁ POR
ESTA PRESIDENCIA.
- EL C. PROSECRETARIO: 35.- INVITACION
de fecha 16 Junio y recibido el 16 Junio
2003 del mismo, que remite el(la)
Colegio De Bachilleres Del Estado De BC., Mexicali, BC., en el que le
hace una atente Invitación Ceremonia del XXII Aniversario de la Creación de ese
Colegio de Bachilleres del Estado de B.C. el día 19 de Junio de 2003 a las
14:00 horas en el Teatro del Estado.
- EL C. PRESIDENTE: SE AGRADECE LA
INVITACION LA CUAL SERA ATENDIDA
- EL C. PROSECRETARIO: 36.- OFICIO No.
139-VI-03 de fecha 16 Junio y recibido el
16 Junio 2003 del mismo, que remite el(la) C. Ramos Camacho Carlos,
Subdirector Administrativo Y Financiero de La Cesptecate, Tecate, BC., en el
que remite Estados Financieros y Flujo Efectivo al 31 de mayo de 2003.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado
Secretario, una vez aprobada la dispensa de la lectura, se pasa al tercer punto
correspondencia despachada, en virtud de que fue entregada con oportunidad a
cada uno de los diputados la relación de la correspondencia despachada se
solicita a los mismos la dispensa de la lectura, diputado Secretario sírvase
efectuar la votación correspondiente.
- EL C. PROSECRETARIO: Los diputados que estén
a favor de la correspondencia despachada, favor de manifestarlo en forma económica,
a favor en su mayoría.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado
Secretario, tanto la correspondencia recibida como la despachada se pone a
disposición de los ciudadanos diputados, se pasa al cuarto punto del orden del
día, “Informe de comisiones para actos especiales”, en virtud de que esta
Presidencia no recibió informe alguno, se pasa al siguiente punto del orden del
día, Informe o Dictámenes que rinden las comisiones especiales o permanentes,
se pregunta a los Presidentes de las comisiones, si tienen algún Dictamen que
rendir, adelante diputado Castro Trenti.
- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Con el permiso
de la Mesa Directiva, con permiso del Presidente, son los dictámenes a
presentar en este Pleno, por la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, Dictamen 290 relativo al Punto de Acuerdo del Honorable
Congreso del Estado de Baja California Sur, ambos de fecha 15 y 16 de
abril del 2003, será expuesto por el
diputado Enrique Acosta Fregozo. El Dictamen 295 relativo a la propuesta de
terna para ocuparse el cargo de Magistrado numerario del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, remitir la terna por el Gobernador de Baja California, será
leído por el diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz. Dictamen 296, relativo a la
terna para ocupar el cargo de Supernumerario, remitir igualmente la terna por
el Ejecutivo del Estado será leído por el diputado Ricardo Rodríguez Jacobo,
propuesta de terna. Dictamen 297, Propuesta de Terna para ocuparse el cargo de
Supernumerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado en los
mismos términos remitida al Ejecutivo del Estado, será leída por la diputada Laura Sánchez
Medrano. Iniciativa de Acuerdo Económico de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, relativo a la cumplimentación de una
resolución de carácter juridisccional respecto al Juicio de Amparo 158/2002-3
promovido por el Licenciado Marco Antonio .. Carrillo y será leído por el
diputado Rodríguez Jacobo, es cuanto.
- EL C. PRESIDENTE: Tiene el uso de la voz para dar
lectura a la relación de diputados de Dictámenes de Fiscalización el diputado
Salazar.
- EL C. DIP. SALAZAR CASTRO: La Comisión de
Fiscalización del Gasto Público presenta para su análisis y discusión y
aprobación en su caso, los siguientes dictámenes: Dictamen Numeral 36, Cuentas
Públicas de la Comisión Estatal del Agua por el ejercicio fiscal dos mil uno,
que será expuesto por el diputado Francisco Rueda Gómez; y el Dictamen No. 37,
Cuentas Públicas del Centro de Salud
Mental del Estado de Baja California por el ejercicio fiscal comprendido del 3
de mayo al 31 de diciembre del 2001, que será expuesto por la señora Diputada
Laura Sánchez Medrano, es cuanto Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, tiene el uso de
la voz para el Dictamen 36, de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público
el diputado Francisco Rueda Gómez.
- EL C. DIP.
RUEDA GOMEZ: Gracias diputado Presidente, a nombre de la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, me voy a permitir dar lectura al Dictamen 36,
relativo a la Cuenta Pública Anual de la Comisión Estatal del Agua, por el
período comprendido del primero de enero al 31 de diciembre del 2001,
compañeras y compañeros Diputados Legisladores, Honorable Asamblea: Recibió
para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el
oficio
No. DAPE/OP041/2003 de fecha 24 de marzo de 2003, mediante el cual la Contaduría
Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual de la
“Comisión Estatal del Agua” (CEA) del Estado de Baja California, Organismo
Público Descentralizado, por el
ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2001.
Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó
el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando
los siguientes ANTECEDENTES. PRIMERO.- Con
fecha 22 de abril de 2002, el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta
Pública Anual de la “Comisión Estatal del Agua” (CEA) del Estado de Baja
California, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de
Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.
SEGUNDO.- Con fecha 29 de mayo de 2002, la Contaduría Mayor
de Hacienda inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta
Pública Anual de la “Comisión Estatal del Agua” (CEA) del Estado de Baja
California, para dar cumplimiento a
lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las
Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de
acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las
normas y procedimientos de auditoria aplicables al sector gubernamental.
TERCERO.- Con fecha 24 de marzo de 2003, se llevó a cabo la
confronta de información de Cuenta Pública y de resultados de la revisión con
los servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa misma fecha la
revisión de la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2001.
C O N S I D E R A N D O S. PRIMERO.- Que es facultad del
Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como
de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII en
concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local.
SEGUNDO.- Que el artículo 61 fracción III de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la
Comisión de Fiscalización del Gasto Público es una comisión de dictamen
legislativo.
TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67
Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a
la Comisión de Fiscalización del Gasto Público le corresponde, entre otros
asuntos, el conocimiento, estudio y dictamen del resultado de la revisión de la
Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículos 5 de la Ley de
Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.
CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Órgano
de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para la
revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo
del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e
Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos, como se
establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas
para el Estado de Baja California.
QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de
fiscalización aplicables, como resultado de la revisión se hicieron
observaciones a las Cuentas Públicas de la Entidad, mismas que fueron
solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por las siguientes salvedades:
a). La Entidad
presenta en sus registros contables y presupuéstales en la cuenta de Egresos
denominada "Gastos Totales Programa de Agua Limpia" un importe de $
594,697 correspondiente al período del primero de enero al 31 de octubre de
2001, sin contar con la documentación comprobatoria original que respalde las
operaciones registradas, incumpliendo con lo establecido en el artículo 37 de
la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja
California.
b). La Entidad
durante el ejercicio erogó la cantidad de $ 321,854 por concepto de combustible,
de la cual $ 90,201 relativo a la adquisición de vales de combustible, no se
cuenta con el control administrativo que muestre las personas que recibieron
dichos vales, así como los vehículos en que se consumió el combustible.
c). La Entidad durante el ejercicio erogó la cantidad de $
81,345 para cubrir el incremento al sueldo tabular de los servidores públicos,
correspondiente al período del primero de mayo al 24 de agosto de 2001,
pagándose en exceso $ 42,871.
d). La Entidad en el mes de diciembre de 2001 aperturó dos
cuentas bancarias con el Banco Nacional de México, S.A. con números 85-725980 y
325-7525972 en las que se depositó la aportación federal y estatal para el
programa: "Para la Sostenibilidad de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento
en Comunidades Rurales 2001" correspondiente a los componentes
"Desarrollo Institucional" y "Atención Social y Participación
Comunitaria" por $ 250,000 y se expidieron cheques para compra de activo
fijo y cubrir gasto corriente por $ 152,782, omitiéndose el registro contable
de dichos movimientos bancarios y la expedición de recibos de ingresos; así
mismo, no se informó de la apertura de estas cuentas bancarias a la Contaduría
Mayor de Hacienda, incumpliéndose con lo establecido en el artículo 14 y segundo
párrafo del artículo 14 Bis de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Baja California, respectivamente, omitiéndose en
consecuencia la afectación contable presupuestal de los ingresos y egresos
limitando el control, seguimiento y evaluación del gasto público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California,
dichos movimientos se registraron extralibros por considerarse recursos no
propios.
e). No se dio
cumplimiento en tiempo y forma a lo previsto en el Artículo 43 fracción I,
último párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del
Estado de Baja California, toda vez que la cuarta y quinta modificación
presupuestal efectuadas durante el ejercicio fiscal 2001, consistentes en
transferencias por $ 906,233 y $ 315,872, respectivamente, fueron autorizadas
extemporáneamente por el Ejecutivo del Estado los días 29 y 30 de mayo de 2002,
respectivamente, así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10
fracción I de su Acuerdo de Creación la autorización por parte del Consejo de
Administración correspondiente a la quinta modificación presupuestal, se otorgó
hasta el 14 de mayo de 2002, fecha posterior a la remisión de la Cuenta Pública
al Congreso del Estado.
SEXTO.- Que de conformidad con los artículos 39 y 42 de la
Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California,
la Contaduría Mayor de Hacienda, emitió informe que contiene la opinión sobre
la Cuenta Pública anual, misma que fue analizada en todos su aspectos en Sesión
de Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que
suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los
siguientes puntos
R E S O L U T I V O S. PRIMERO.- Es de otorgarse y se
otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de
Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos de la "Comisión Estatal del
Agua" (C.E.A.) del Estado de Baja California, a los CC. Ing. Juan Ramón
Guerrero Moreno e Ing. Leonel Vizcarra Ojeda en su carácter de Directores
Generales de la Entidad por los períodos del primero de enero al 31 de octubre
y del primero de noviembre al 31 de diciembre de 2001, respectivamente.
SEGUNDO.- Con motivo de que la Entidad presenta en sus
registros contables y presupuéstales en la cuenta de Egresos denominada
"Gastos Totales Programa de Agua Limpia" un importe de $ 594,697
correspondiente al período del primero de enero al 31 de octubre de 2001, sin
contar con la documentación comprobatoria original que respalde las operaciones
registradas, incumpliendo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California; porque
la Entidad durante el ejercicio erogó la cantidad de $ 321,854 por concepto de
combustible, de la cual $ 90,201 relativo a la adquisición de vales de
combustible, no se cuenta con el control administrativo que muestre las
personas que recibieron dichos vales, así como los vehículos en que se consumió
el combustible; porque la Entidad durante el ejercicio erogó la cantidad de $
81,345 para cubrir el incremento al sueldo tabular de los servidores públicos,
correspondiente al período del primero de mayo al 24 de agosto de 2001,
pagándose en exceso $ 42,871; porque la Entidad en el mes de diciembre de 2001
aperturó dos cuentas bancarias con el Banco Nacional de México, S.A. con
números 85-725980 y 325-7525972 en las que se depositó la aportación federal y
estatal para el programa: "Para la Sostenibilidad de los Servicios de Agua
Potable y Saneamiento en Comunidades Rurales 2001" correspondiente a los
componentes "Desarrollo Institucional" y "Atención Social y
Participación Comunitaria" por $ 250,000 y se expidieron cheques para compra
de activo fijo y cubrir gasto corriente por $ 152,782, omitiéndose el registro
contable de dichos movimientos bancarios y la expedición de recibos de
ingresos; así mismo, no se informó de la apertura de estas cuentas bancarias a
la Contaduría Mayor de Hacienda, incumpliéndose con lo establecido en el
artículo 14 y segundo párrafo del artículo 14 Bis de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, respectivamente,
omitiéndose en consecuencia la afectación contable presupuestal de los ingresos
y egresos limitando el control, seguimiento y evaluación del gasto público, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California,
dichos movimientos se registraron extralibros por considerarse recursos no
propios; y porque no se dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo 43
fracción I, último párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Baja California, toda vez que la cuarta y quinta
modificación presupuestal efectuadas durante el ejercicio fiscal 2001,
consistentes en transferencias por $ 906,233 y $ 315,872, respectivamente,
fueron autorizadas extemporáneamente por el Ejecutivo del Estado los días 29 y
30 de mayo de 2002, respectivamente, así mismo de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10 fracción I de su Acuerdo de Creación la autorización por
parte del Consejo de Administración correspondiente a la quinta modificación
presupuestal, se otorgó hasta el 14 de mayo de 2002, fecha posterior a la
remisión de la Cuenta Pública al Congreso del Estado, túrnese a la Dirección de
Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60
días se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso
del Estado para lo conducente.
DADO en la Sala de Juntas de la Presidencia del H. Poder
Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los once días del mes
de junio de dos mil tres. Firmamos los integrantes de la Comisión de
Fiscalización y Gasto Público, hasta aquí el dictamen No. 36 el cual se
solicita se someta a consideración.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, se pone a
consideración de la Asamblea el Dictamen No. 36, leído por el diputado
Francisco Rueda, diputado Secretario, sírvase levantar la votación
correspondiente.
- EL C. PROSECRETARIO: Claro que sí diputado Presidente se
pone a consideración Dictamen No. 36,
iniciando la votación por el lado derecho.
- Catalino Zavala, a favor.
- Marcelino Hidalgo, a favor.
- Osuna, a favor.
- Ismael Quintero, a favor.
- Ferreiro, a favor.
- Ramos García, a favor.
- Castro, a favor.
- Salazar Castro, a favor.
- Acosta Fregozo, a favor.
- Leopoldo Morán, a favor.
- Jesús Rosales, a favor.
- Cortez, a favor.
- Rodríguez, a favor.
- Rueda, a favor.
- Laura Sánchez, a favor.
- Araiza Regalado, a favor.
- Alvarado, a favor.
- Paniagua, a favor.
- EL C. PROSECRETARIO:
Por la Mesa Directiva.
- EL C. PRESIDENTE: Se les solicita a los diputados el
desarrollo de los trabajos de la votación por favor.
- Rosalba Martín a
favor.
- Terrazas Silva, a favor.
- Suárez, a favor.
- EL C. PROSECRETARIO: Diputado Presidente con 21 votos a
favor, 0 en contra y 0 abstención, se aprueba el Dictamen No. 36.
- EL C. PRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general y en lo
particular, con 21 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones se declara
aprobado el dictamen No. 36 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público
en los términos que fue leído por el diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el
Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder
Legislativo, en sesión ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los
dieciocho días del mes de junio del año dos mil tres. Dictamen No. 37 de la
Comisión de Fiscalización del Gasto Público, tiene el uso de la voz la diputada
Laura Sánchez Medrano.
- LA C. DIP. SANCHEZ MEDRANO: Con su venia Presidente,
Comisión de Fiscalización del Gasto Público, Dictamen No. 37, Honorable
Asamblea: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen
correspondiente, el oficio
No. DAPE/OP016/2003 de fecha 21 de febrero de 2003, mediante el cual la
Contaduría Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de la Cuenta Pública
Anual del Centro de Salud Mental del Estado de Baja California (CESAM), Organismo Público Descentralizado del
Gobierno del Estado, por el período del 05 de junio al 31 de diciembre de 2001.
Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio,
análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los
siguientes ANTECEDENTES. PRIMERO.- Con
fecha 26 de marzo de 2002, el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta
Pública Anual del Centro de Salud Mental del Estado de Baja California (CESAM), en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado
de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 15 de agosto de 2002, la Contaduría
Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la información que comprende la
Cuenta Pública Anual del Centro de Salud Mental del Estado de Baja California
(CESAM), para dar cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las
Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de
acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las
normas y procedimientos de auditoria aplicables al sector gubernamental. TERCERO.-
Con fecha 21 de febrero de 2003, se llevó a cabo la confronta de información de
Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos de la
Entidad, concluyendo en esa misma fecha la revisión de la Cuenta Pública Anual
correspondiente al ejercicio fiscal 2001.
CONSIDERANDOS. PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el
revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios como se
establece en el artículo 27, fracción XII en concordancia con el artículo 22 de
la Constitución Política Local. SEGUNDO.- Que el artículo 61 fracción III de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que
la Comisión de Fiscalización del Gasto Público es una comisión de dictamen
legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 Bis de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la
Comisión de Fiscalización del Gasto Público le corresponde, entre otros
asuntos, el conocimiento, estudio y dictamen del resultado de la revisión de la
Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículos 5 de la Ley de
Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. CUARTO.-
Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización, dependiente
y auxiliar del Congreso del Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que
están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del
Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o
manejen fondos o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley
de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.-
Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización aplicables,
como resultado de la revisión se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas
de la Entidad, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción,
excepto por los siguientes puntos: a). La
Entidad proporcionó “Relación de activos fijos” recibidos mediante Convenio de
transferencia de recursos humanos, materiales y cuentas por cobrar relativas al
Programa Instituto de Salud Mental celebrado con el Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Baja California (DIF Estatal), los cuales
se encuentran parcialmente valuados y no registrados contablemente, así mismo
no se indica su ubicación y no se cuenta con sus respectivos resguardos, de
acuerdo con las cifras de los estados financieros que forma parte del convenio
en comento, el monto de los activos fijos asciende a $ 1'819,577. b). La
Entidad no efectuó control contable ni administrativo de las existencias de
medicamentos, el saldo según inventario físico es de $ 173,808. c). La Entidad
presenta al 31 de diciembre de 2001, saldos en Cuentas de Orden, subcuenta
Cuentas por Cobrar por un importe de $ 308,208, provenientes de los años de
1992 al 2000, por concepto de adeudos de 405 pacientes por hospitalización sustentadas
con órdenes de internamiento y pagarés, dichas cuentas fueron endosadas por el
DIF Estatal, sin haberse proporcionado evidencia documental de las gestiones de
cobro realizadas para su recuperación o en su caso para su cancelación por
incobrables. d). No se reconoce en Cuentas de Orden ni en notas a los estados
financieros el terreno e instalaciones donde se localiza y se encuentra
funcionando la Entidad, el terreno fue asignado por el Gobierno del Estado por
conducto de Oficialía Mayor, para la operación de la Entidad, identificado como
lote 1 manzana 34 de la Colonia Mexicali sección segunda de esta Ciudad de
Mexicali, B.C., con clave catastral MX-534-001 y con una superficie de 15,000
metros cuadrados. e). La Entidad en sus notas a los estados financieros
manifiesta que rigen sus relaciones laborales en base a la Ley Federal del
Trabajo, sin embargo algunas prestaciones se cubren de acuerdo a la Ley del
Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado,
Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, y en otro casos
sin apego estricto a estos ordenamientos legales, tal es el caso del pago de
aguinaldo al personal, sin que exista certeza jurídica sobre las prestaciones
que les corresponden a los servidores públicos que se desempeñan en el Organismo.
f). No se dio cumplimiento a
lo previsto en el artículo 43 fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad
y Gasto Público del Estado de Baja California, referente a las modificaciones presupuéstales
efectuadas durante el ejercicio correspondientes a dos transferencias por un
importe de $ 548,453 y $ 30,270 respectivamente, toda vez que fueron tramitadas
extemporáneamente ante el Ejecutivo del Estado y aprobadas el día 2 de
diciembre de 2002. SEXTO.- Que de conformidad con los artículos 39 y 42 de la
Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California,
la Contaduría Mayor de Hacienda, emitió informe que contiene la opinión sobre
la Cuenta Pública anual, misma que fue analizada en todos su aspectos en Sesión
de Comisión de Fiscalización del Gasto Público. Por
todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a
la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública
Patrimonial del Centro de Salud Mental del Estado de Baja California (CESAM), a
los CC. Lic. Marco Antonio Armando Hirales Moran y Dra. María Consuelo Herrera
Pérez, en su carácter de Directores Generales del Organismo por el período del
03 de mayo al 05 de noviembre y del 06 de noviembre al 31 de diciembre de 2001,
respectivamente, por motivo de que la Entidad proporcionó “Relación de activos
fijos” recibidos mediante Convenio de transferencia de recursos humanos,
materiales y cuentas por cobrar relativas al Programa Instituto de Salud Mental
celebrado con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado
de Baja California (DIF Estatal), los cuales se encuentran parcialmente
valuados y no registrados contablemente, así mismo no se indica su ubicación y
no se cuenta con sus respectivos resguardos, de acuerdo con las cifras de los
estados financieros que forma parte del convenio en comento, el monto de los
activos fijos asciende a $ 1'819,577; y porque la Entidad no efectuó control contable
ni administrativo de las existencias de medicamentos, el saldo según inventario
físico es de $ 173,808. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de
la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Centro de
Salud Mental del Estado de Baja California (CESAM), a los CC. Lic. Marco
Antonio Armando Hirales Moran y Dra. María Consuelo Herrera Pérez, en su
carácter de Directores Generales del Organismo por el período del 03 de mayo al
05 de noviembre y del 06 de noviembre al 31 de diciembre de 2001,
respectivamente. TERCERO.- Con motivo de lo que señala en el punto
resolutivo primero, así como porque la Entidad presenta al 31 de diciembre de
2001, saldos en Cuentas de Orden, subcuenta Cuentas por Cobrar por un importe
de $ 308,208, provenientes de los años de 1992 al 2000, por concepto de adeudos
de 405 pacientes por hospitalización sustentadas con órdenes de internamiento y
pagarés, dichas cuentas fueron endosadas por el DIF Estatal, sin haberse
proporcionado evidencia documental de las gestiones de cobro realizadas para su
recuperación o en su caso para su cancelación por incobrables; porque no se
reconoce en Cuentas de Orden ni en notas a los estados financieros el terreno e
instalaciones donde se localiza y se encuentra funcionando la Entidad, el
terreno fue asignado por el Gobierno del Estado por conducto de Oficialía
Mayor, para la operación de la Entidad, identificado como lote 1 manzana 34 de
la Colonia Mexicali sección segunda de esta Ciudad de Mexicali, B.C., con clave
catastral MX-534-001 y con una superficie de 15,000 metros cuadrados; porque la
Entidad en sus notas a los estados financieros manifiesta que rigen sus
relaciones laborales en base a la Ley Federal del Trabajo, sin embargo algunas
prestaciones se cubren de acuerdo a la Ley del Servicio Civil de los
Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones
Descentralizadas de Baja California, y en otro casos sin apego estricto a estos
ordenamientos legales, tal es el caso del pago de aguinaldo al personal, sin
que exista certeza jurídica sobre las prestaciones que les corresponden a los
servidores públicos
que se desempeñan en el Organismo; y porque no
se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 43 fracción I de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California,
referente a las modificaciones presupuéstales efectuadas durante el ejercicio
correspondientes a dos transferencias por un importe de $ 548,453 y $ 30,270
respectivamente, toda vez que fueron tramitadas extemporáneamente ante el
Ejecutivo del Estado y aprobadas el día 2 de diciembre de 2002, túrnese a la
Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no
exceda de 60 días se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se
informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO en la Sala de Juntas de
la Presidencia del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja
California, a los once días del mes de junio de dos mil tres. Y firman el
diputado Presidente Juan Manuel Salazar Castro, diputada Vocal María Rosalba
Martín Navarro, diputado Vocal Everardo Ramos García y diputada Vocal Laura Sánchez
Medrano, es cuanto.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputada, queda a consideración de la
Asamblea el Dictamen No. 37, bien diputado Secretario sírvase levantar la
votación correspondiente.
- EL C. PROSECRETARIO: Con mucho gusto diputado Presidente, iniciamos
por la derecha, diputado Zavala.
- Catalino Zavala, a favor.
- Marcelino Hidalgo, a favor.
- Osuna Aguilasocho, a favor.
- Quintero, a favor.
- Ferreiro, a favor.
- Ramos, a favor.
- Castro, a favor.
- Salazar Castro, a favor.
- EL C. PRESIDENTE: Para antes se hace constar la presencia del
diputado Ruiz Uribe y del diputado Rosales.
- Ruiz Uribe, abstención.
- Acosta, a favor.
- Leopoldo Morán, a favor.
- Jesús Rosales, a favor.
- Cortez, a favor.
- Rodríguez, a favor.
- Rueda, a favor.
- Laura Sánchez, a favor.
- Araiza, a favor.
- Alvarado, a favor.
- Paniagua Figueroa, a favor.
- EL C. SECRETARIO: Algún diputado que falte por votar? Algún
diputado que falte por votar?, por la Mesa Directiva.
- Terrazas Silva, a favor.
- Rosalba Martín, a favor.
- Suárez, a favor.
- EL C. SECRETARIO: Diputado Presidente, tenemos una votación de 21
votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.
- EL C. SECRETARIO: Gracias diputado Secretario, una vez
aprobado en lo general y en lo particular con 21 votos a favor, 0 en contra y 1
abstención, se declara aprobado el dictamen No. 37 de la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público en
los términos que fue leído por la diputada Laura Sánchez Medrano. Dado en el
Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder
Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los
dieciocho días del mes de junio del año dos mil tres. Tiene el uso de la voz
para el Dictamen 290 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales el
diputado Enrique Acosta Fregozo.
- EL C. DIP.
ACOSTA FREGOZO: Con el
permiso de la Presidencia. Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
Dictamen No. 290. Honorable Asamblea: Se
recibió en esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su
estudio, análisis y dictaminación, PUNTO DE ACUERDO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO, DONDE SE PRONUNCIA POR LA REACTIVACION DE
LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS PARA LA APROBACIÓN DE LA INICIATIVA DE LEY DE
AUTOTRANSPORTE FEDERAL, SERVICIOS AUXILIARES, CAMINOS Y PUENTES, así como el,
PUNTO DE ACUERDO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA SUR, DONDE SE PRONUNCIA POR SOLICITAR RESPETUOSAMENTE A LA
CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION, QUE NO SE APRUEBE EL
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL,
SERVICIOS AUXILIARES, CAMINOS Y PUENTES recibidos en la Oficialía de Partes de
esta Soberanía con fecha 15 y 16 de abril de 2003, respectivamente. Esta
Comisión, con las facultades que le conceden los Artículos 55, 57, 61, 62, 63,
70, 73, 74, 110, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de los
mencionados Puntos de Acuerdo, llegando a la resolución que se especifican en
los puntos resolutivos del presente, tomando en consideración los siguientes: ANTECEDENTES.
PUNTO DE ACUERDO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO. I.-
Con fecha 15 de abril de 2003, se recibió en la Oficialía de Partes de esta H.
Legislatura Constitucional de Baja California, el oficio número C/123/LIII, del
expediente no. I/680/LIII, de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Estado
Libre y Soberano de Querétaro. II.- En dicho oficio dirigido al Honorable
Congreso del Estado de Baja California, firmado por el C. C. DIPUTADO, ENRIQUE
BECERRA ARIAS, Presidente de la Comisión
Permanente en funciones de Mesa Directiva, de la referida Legislatura del
Estado Libre y Soberano de Querétaro, se indica que fue aprobado un Punto de
Acuerdo, referente a solicitar a los integrantes de la Cámara de Diputados
Federal procedan a la REACTIVACION DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS PARA LA
APROBACIÓN DE LA INICIATIVA DE LEY DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL, SERVICIOS
AUXILIARES, CAMINOS Y PUENTES, con el fin de reactivar los trabajos para la
aprobación de la iniciativa antes mencionada. III.- El citado Punto de Acuerdo
señala entre otras cosas que la Cámara Nacional del Autotransporte de
Carga (CANACAR) presentó ante la Cámara
de Diputados Federal un proyecto de reformas a la LEY FEDERAL DE
AUTOTRANSPORTE, la cual fue incorporada como iniciativa de reforma y turnada
para su estudio a la Comisión de Transporte de la misma Cámara de Diputados
Federal. IV.- Añade que el pasado 5 de diciembre, se aprobó el dictamen de la
iniciativa de LEY DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL, SERVICIOS AUXILIARES, CAMINOS Y
PUENTES presentada por la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados
Federal ante el pleno para su primera lectura y, por unanimidad, se determinó
que se desahogará este asunto conforme a la agenda legislativa del próximo
periodo ordinario. V.- Agregan que aun cuando la iniciativa pasó la primera
lectura, es todavía perfectible, por lo que no se incluyó en la agenda del
periodo de receso, no obstante que la iniciativa es producto de una amplia
consulta pública, durante más de un año, celebrada en todo el territorio nacional,
en donde participaron todas las organizaciones e instituciones relacionadas con
el sector, contando con el consenso de todas las agrupaciones que representan a
los prestadores de este servicio. VI.- También señalan que la iniciativa en
estudio presenta una serie de cualidades y elementos que se describen a
continuación: Da certeza a los empresarios nacionales y promueve la
modernización del sector, ya que congruente con el Tratado de Libre Comercio de
América del Norte ( TLCAN ), en lo que
se refiere al autotransporte, clarifica en qué tipo de servicios si puede participar el capital extranjero y
cuales están reservados para los nacionales, como el caso del cabotaje. Evita
que el capital extranjero participe a través de simulaciones en los servicios
que están reservados para los mexicanos, al definir con precisión cada tipo de
servicio y modalidad. Establece condiciones sanas para competir, al eliminar la
competencia desleal que actualmente se presenta de manera generalizada. Contribuye
al fortalecimiento de la libre competencia y congruencia entre los prestadores
de servicio, al proporcionar a la Comisión Federal de Competencia elementos
para sancionar las prácticas monopólicas y depredadoras. Genera mayor
protección a los usuarios, al definir los distintos niveles de responsabilidad.
Elimina la gran discrecionalidad que actualmente tiene el Ejecutivo en el
establecimiento de las reglas de operación de este servicio, la aplicación de sanciones y el
otorgamiento de los permisos en las distintas modalidades. Contribuye a crear
un nuevo marco jurídico propicio para garantizar la seguridad de los usuarios
de los caminos, conservar la infraestructura carretera y mejorar el medio
ambiente. Otorgar beneficios sociales a las zonas rurales y otras de difícil
acceso, al crear la figura de cobertura social. Establece la capacitación y
respeto legal y los derechos humanos de los operadores del transporte doméstico
o local de cabotaje nacional. VII.- Lo anterior los lleva a proponer, que se
solicite a los integrantes de la Cámara de Diputados Federal, para que procedan
a la reactivación de los trabajos legislativos para la aprobación de la
iniciativa de LEY DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL, SERVICIOS AUXILIARES, CAMINOS Y
PUENTES. ANTECEDENTES. PUNTO DE ACUERDO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR. I.- Con fecha 16 de abril de 2003, se recibió
en la Oficialía de Partes de esta H. Legislatura Constitucional de Baja
California, el oficio número OM/56/2003, de la Décima Legislatura del Estado
Libre y Soberano de Baja California Sur. II.- En dicho oficio dirigido al
Honorable Congreso del Estado de Baja California, firmado por el C. C. JUAN
CUAUTEMOC MURILLO HERNANDEZ, Oficial
mayor de la referida Legislatura del
Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, se indica que fue aprobado un
Punto de Acuerdo referente a SOLICITAR RESPETUOSAMENTE A LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION, QUE NO SE APRUEBE EL PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL, SERVICIOS AUXILIARES,
CAMINOS Y PUENTES. III.- El citado Punto de Acuerdo propone entre otras cosas
tres puntos fundamentales, mismos que a continuación se describen: PRIMERO. Que
la Legislatura del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur SOLICITE AL
HONORABLE CONGRESO DE LA UNION Y EN ESPECIAL AL PLENO DE LA HONORABLE CAMARA DE
DIPUTADOS, QUE ASUMIENDO SU MÁS ALTA RESPONSABILIDAD ANTE LA NACIÓN, NO SE APRUEBE EL PROYECTO DE DECRETO POR EL
QUE SE EXPIDE LA LEY DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL, SERVICIOS AUXILIARES, CAMINOS Y
PUENTES, presentado por la Comisión de Transporte de dicha Cámara el 5 de
diciembre del 2002, en tanto no sea
sometida a estudio y análisis real en cada una de las entidades federativas
afectadas de manera negativa por su probable expedición. SEGUNDO. Que cada una
de las fracciones parlamentarias representadas en el Congreso del Estado Libre
y Soberano de Baja California Sur y cuyos partidos políticos de origen cuentan
con representación en el Honorable Congreso de la Unión, soliciten a sus
Legisladores Federales y especialmente a los coordinadores de sus fracciones,
QUE NO SEA APROBADO EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE
AUTOTRANSPORTE FEDERAL, SERVICIOS AUXILIARES, CAMINOS Y PUENTES. TERCERO. Que
el Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur convoque a cada
una de las Legislaturas de las entidades Federativas, a efecto que de estimarlo
procedente, apoyen los planteamientos hechos por la X Legislatura del Estado
Libre y Soberano de Baja California Sur, pronunciándose por las vías
correspondientes. IV.- Establecen que: “Las zonas de los Cabos y Loreto son
unos de los destinos turísticos más importantes no solo para nuestro estado,
sino también para el país. En los municipios de Los Cabos y Loreto en últimas fechas
se ha agravado un conflicto añejo entre las transportadoras turísticas con
permiso federal y taxistas con concesión estatal, producto de inconsistencias
legales y vacíos normativos”. V.- Citan, además, como precedente que “ en este
rubro es urgente una reglamentación clara que beneficie a todos los actores en
la actividad turística, pero respetando la autonomía de los estados y
municipios”. VI.-También se señala que dicha reglamentación debe efectuarse
considerando no solo a los actores de este problema en la entidad, sino de todo
el país, pues ello no es privativo de Baja California Sur. VII.- Lo anterior
los lleva a proponer, que se solicite a los integrantes de la Cámara de
Diputados Federal, para que procedan a SOLICITAR RESPETUOSAMENTE A LA CAMARA DE
DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION, QUE NO SE APRUEBE EL PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL, SERVICIOS
AUXILIARES, CAMINOS Y PUENTES. MARCO JURIDICO. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA. ARTICULO 36.- Los asuntos que sean materia
de acuerdo económico, se sujetaran a los trámites que fija el Reglamento
Interior del Congreso. LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA. ARTICULO 55.- Las Comisiones, como órganos de trabajo del Congreso
del Estado, conforme a los dispuesto en el Artículo 39 de esta Ley, les
corresponde el ejercicio y cumplimiento de las facultades atribuidas al
Congreso por la Constitución Local, así como de acuerdo a su denominación, les corresponde
sus funciones en relación a las respectivas áreas de la administración pública
estatal o municipal. Las comisiones serán definitivas, de dictamen legislativo,
ordinarias, de investigación, especiales, así como las demás que cada
Legislatura considere necesarias, para el cumplimiento de las atribuciones
conferidas por la Constitución Local al Congreso. ARTICULO 57.- Las Comisiones
de Legislación y Puntos Constitucionales, de Estudios Hacendarios y
Presupuesto, de Fiscalización del Gasto Público, de Vigilancia de
Administración y Finanzas y de las demás comisiones que se integren con
carácter de definitivas, funcionarán para toda una Legislatura y los Diputados
que las integren durarán en sus encargos por el término de toda la Legislatura,
pudiendo ser separados de sus cargos o de las mismas, únicamente por la causa
prevista en el Artículo 20 de esta Ley. Las Comisiones Definitivas se
integrarán durante los primero 30 días del primer año de ejercicio
constitucional de la Legislatura, a propuesta de la Comisión de Régimen Interno
y Prácticas Parlamentarias, la cual deberá quedar integrada en la primera
sesión ordinaria de la Legislatura entrante”. “ARTICULO 61.- Las Comisiones de
Dictamen Legislativo, serán las siguientes: I.- De Legislación y Puntos Constitucionales;
II.- De Estudios Hacendarios y Presupuesto; y, III.-De Fiscalización del Gasto
Público. ARTICULO 62.- Corresponde a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales el conocimiento, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:
I.- Los que se refieran a modificaciones a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos o la Constitución Local; II.- Los concernientes a
Leyes Reglamentarias u Orgánicas que se deriven de preceptos de la Constitución
Local y de los que la Constitución Federal autorice reglamentar; III.- Los
referentes a modificaciones, reformas, adiciones, derogaciones o abrogaciones
de Leyes Ordinarias del Estado; IV.- La división del territorio del Estado, así
como de los convenios que el Ejecutivo del Estado celebre con los Estados
vecinos sobre cuestión de límites; V.- El establecimiento y modificación de la
extensión del territorio que corresponda a los Municipios, así como los
convenios que celebren cualquiera de los Ayuntamientos sobre cuestión de
límites de extensión territorial; VI.- Sobre la creación de Municipios y
distritos locales electorales, en las circunstancias y condiciones que señala
la Constitución Local y los demás ordenamientos aplicables; VII.- Sobre la
supresión de aquellos Municipios que dejen de tener la población suficiente o
los recursos económicos indispensables para la satisfacción de los servicios
municipales, así como de los conflictos sobre límites que se susciten entre los
Municipios; VIII.- La Licencia del Gobernador, de los Diputados, de los
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia
Electoral, así como dictaminar sobre las propuestas, previo la revisión de él
cumplimiento de los requisitos de Ley de los candidatos a ocupar los cargos de
los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, del Tribunal de
lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Justicia Electoral, Consejeros
Ciudadanos del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral,
Procurador de Justicia del Estado de Baja California, y Procurador de los
Derechos Humanos del Estado de Baja California; el dictamen respectivo será
presentado al Pleno del Congreso del Estado, para que éste resuelva sobre tales
nombramientos de conformidad con las leyes específicas; IX.- Los cambios de
residencia de los Poderes del Estado y del Recinto Parlamentario del Congreso
del Estado; X.- La concesión de amnistía, a que se refiere la Constitución
Local; XI.- Sobre la procedencia penal contra los Servidores Públicos del
Estado en los términos del Artículo 27 y 94 de la Constitución Local; XII.- La
substanciación de los juicios políticos que se instruyan contra los Servidores
Públicos de conformidad con el Artículo 27 y 93 de la Constitución Local; XIII.-
Nombrar y remover libremente al Director de Asuntos Jurídicos Legislativos y al
personal de la Dirección, los cuales deberán reunir para tal efecto los
requisitos señalados en el reglamento Interior; XIV.- Los acuerdos del
Ejecutivo del Estado para asociarse en empresas de participación estatal mayoritaria
o minoritaria o para asociarse a los intereses de los particulares en los
términos de las leyes que rijan en la materia en que trata; XV.- Presentar para
su aprobación, las políticas de organización y funciones que reciba de las
diversas Comisiones; XVI.- Todos los actos, convenios o contratos celebrados
entre las Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal o entre
éstas con terceros cuando requieran aprobación o autorización del Congreso del
Estado; XVII.- Los demás que le confiera la Constitución Local, esta Ley, sus
Reglamentos y los acuerdos emanados del Congreso del Estado. ARTICULO 63.- Para
el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el artículo que antecede, la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales solicitará a la Dirección de
Asuntos Jurídicos Legislativos el estudio y análisis respectivo. ARTICULO 70.-
El Quórum legal en cada sesión de las comisiones se integra, por la asistencia
de más de la mitad de los integrantes de las comisiones y tomarán sus
decisiones por mayoría simple de sus miembros. Sus Presidentes tendrán voto de
calidad en caso de empate. Cuando alguno de sus miembros disienta de la
resolución adoptada podrá firmar el dictamen y expresar su voto particular por
escrito dirigido al presidente de la comisión respectiva y al coordinador de su
grupo parlamentario. Los votos particulares serán declarativos y su fin es el
de dejar asentada una determinada posición, con algún punto particular del
Dictamen o bien, en general con el Dictamen en su integridad. ARTICULO 73. -
Las reuniones de las Comisiones no serán públicas; sin embargo, cuando así lo
acuerden sus integrantes, podrán celebrar reuniones de información y audiencia
a las que podrán asistir, a invitación expresa, servidores públicos federales,
estatales o municipales, para que informen cuando se discuta una ley o un
asunto concerniente a sus respectivos ámbitos de competencia, así como también
a representantes de grupos sociales interesados, peritos y otras personas que
puedan ampliar la información sobre el particular. En las deliberaciones de las
comisiones participarán con derecho a voz los titulares de los órganos técnicos
administrativos, según sea el asunto de su competencia, así como aquellos a que
se hace referencia en el párrafo que antecede. En las resoluciones de las
Comisiones sólo podrán participar los Diputados y únicamente votarán los que
sean miembros de las mismas. ARTICULO 74.- Quien presente una iniciativa podrá
solicitar por escrito anexo o en el plazo de diez días naturales siguientes a
su lectura en el recinto parlamentario, audiencia por sí o designando un
representante en la sesión de trabajo de la comisión que conozca de la
iniciativa, para el sólo efecto de informar respecto de los motivos y
razonamientos que fundan y sustentan la misma y defender los argumentos en
contrario, adquiriendo por este hecho, el derecho de voz en la sesión de
trabajo sobre el tema correspondiente, mas no el de voto. ARTICULO 110.- Las
Iniciativas que se presenten al Congreso del Estado, podrán ser: I.- De Ley o
de reformas a una Ley vigente; II.- De decreto, y III.- De acuerdo económico. ARTICULO
117.- Toda Iniciativa deberá presentarse al Presidente del Congreso por escrito
y firmada, con su exposición de motivos en la cual exponga su autor o autores
las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifican,
explican, motivan y dan procedencia a la proposición de creación, reforma,
derogación o abrogación de una Ley, artículo de la misma o decreto. En el caso de las iniciativas ciudadanas que
no reúnan los requisitos relativos a la motivación de la iniciativa, la
Comisión de Dictamen Legislativo que corresponda subsanará dicho requisito. ARTICULO
122.- Los dictámenes deberán contener: I.- Nombre de la Comisión o Comisiones
de dictamen; II.- Número de dictamen; III.- Antecedentes del asunto; IV.-
Análisis y estudio de la iniciativa; V.- Considerandos tomados en cuenta para
el apoyo, modificación o rechazo de la iniciativa o asunto; VI.- Conclusiones o
puntos resolutivos; y, VII.- Fecha y espacio para la firma de los Diputados. ARTICULO
123.- Una vez firmados los dictámenes, a favor o en contra, por la mayoría de
los miembros de la Comisión o Comisiones encargadas de una iniciativa o asunto,
se remitirán a los Diputados en los términos de la presente Ley y, se
imprimirán y adjuntarán los votos particulares si los hubiera para su
conocimiento. ARTICULO 124.- Las Comisiones de dictamen legislativo a las que
se turnen las iniciativas, rendirán ante el Pleno del Congreso el dictamen
correspondiente por escrito, en un plazo no mayor de treinta días naturales a
partir de su recepción en la Comisión, salvo prórroga que apruebe el Pleno a
petición de la Comisión respectiva. En ningún caso la prórroga excederá de
quince días; en caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la presente
Ley. CONCLUSIONES. 1.-Con el presente Punto de acuerdo se busca concluir el
trámite que se está enviando por parte de la LIII LEGISLATURA DE QUERÉTARO
a la H. Cámara de Diputados Federal, con
la finalidad de solicitar que procedan a la reactivación de los trabajos
legislativos para la aprobación de la iniciativa de Ley de Autotransporte
Federal, Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes, con el fin primordial de que
actualice la legislación en ésta materia. Es facultad de este Honorable
Congreso, conforme a lo señalado en el Artículo 36 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California, elaborar los estudios
relacionados con la Legislación Federal, Estatal o Municipal que señale la Constitución
Política del Estado, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, así como otras disposiciones legales o por acuerdo del Pleno del
Congreso. Que no existe disposición en contrario, para enviar oficios tanto a
la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el objeto de que dentro
de su Agenda, concrete el trámite legislativo de la iniciativa de Ley de
Autotransporte Federal, Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes, así como al H.
Congreso del Estado Libre y Soberano de Querétaro, para apoyar su propuesta. 2.-El
PUNTO DE ACUERDO enviado por el H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
BAJA CALIFORNIA SUR, busca que no se apruebe el proyecto de decreto por el
que se expide la LEY DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL, SERVICIOS AUXILIARES, CAMINOS Y
PUENTES, con la finalidad de solicitar que procedan a SOLICITAR RESPETUOSAMENTE
A LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION, QUE NO SE APRUEBE
EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL, SERVICIOS
AUXILIARES, CAMINOS Y PUENTES. También se recibió en ésta soberanía el 15 de
abril del presente año diverso punto de
acuerdo de la LIII Legislatura Estado Libre y Soberano de Querétaro, mismo que
también se refiere a la LEY DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL, SERVICIOS AUXILIARES,
CAMINOS Y PUENTES, el cual fue también motivo de análisis y estudio hasta
llegar al presente punto de acuerdo, en el que se establece la postura de ésta
Legislatura, razón por la cual, se acuerda sostener el mismo punto de acuerdo
en éste asunto. Es facultad de éste Honorable Congreso, conforme a lo señalado
en el Artículo 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California, elaborar los estudios relacionados con la Legislación Federal,
Estatal o Municipal que señale la Constitución Política del Estado, la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, así como otras
disposiciones legales o por acuerdo del Pleno del Congreso. Que no existe
disposición en contrario para enviar oficios, tanto a la Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión, con el objeto de que dentro de su Agenda, concrete
el trámite legislativo de la iniciativa de Ley de Autotransporte Federal,
Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes, así como al H. Congreso del Estado
Libre y Soberano de Querétaro, para apoyar su propuesta. Con base en lo
anterior, se llega a los siguientes: CONSIDERANDOS. PRIMERO.- Que es facultad
del Congreso del Estado, resolver sobre los estudios relacionados con la
Legislación Federal, Estatal o Municipal que señale la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California y la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Que es procedente
enviar oficios a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para que,
procedan a reactivar el trámite legislativo de la iniciativa de Ley de
Autotransporte Federal, Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes, así como al H.
Congreso del Estado Libre y Soberano de Querétaro y Baja California Sur, anexándoles
copia del oficio anterior para su conocimiento. TERCERO.- El presente Dictamen
fue aprobado por unanimidad de votos de los señores Diputados presentes, C.C. DIPUTADOS FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI a
favor, RICARDO RODRIGUEZ JACOBO a favor, LAURA SANCHEZ MEDRANO a favor, RAUL
FELIPE LUEVANO RUIZ a favor, JESUS ALEJANDRO RUIZ URIBE a favor y ENRIQUE
ACOSTA FREGOZO a favor, integrantes de la Comisión que suscribe. Por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en los Artículos 55, 57, 61, 62, 63,
70, 73, 110, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión que suscribe somete a la
consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes puntos: RESOLUTIVOS. PRIMERO.-
Gírese atento oficio a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con
el fin de solicitarle de la manera más respetuosa, procedan a la reactivación
del trámite Legislativo de la Iniciativa de Ley de Autotransporte Federal,
Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes, en el sentido que estime procedente
esa Soberanía. SEGUNDO.- Hecho lo anterior, gírese atento oficio a la C.
Presidenta de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Querétaro, así como también a la X Legislatura del Estado
Libre y Soberano de Baja California Sur, anexándoles copia del oficio a que se
hace referencia en el resolutivo anterior, así como copia del presente
Dictamen, para su conocimiento y efectos legales procedentes. DADO en el Salón
de los Presidentes del Palacio Municipal, Tijuana Baja California, a los 5 días
del mes de junio del año dos mil tres. Es cuanto ciudadano Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, se pide a los diputados de acuerdo al
artículo 144 de la Ley Orgánica que pasen a ocupar sus asientos en el Salón de
Sesiones para que puedan emitir su voto, diputado Secretario queda a
consideración de los diputados ciudadanos el dictamen 290, diputado Secretario
sírvase levantar la votación correspondiente.
- EL C. PROSECRETARIO: Claro que sí diputado Presidente,
iniciamos por el lado derecho, diputado Zavala.
- Catalino Zavala,
a favor.
- Hidalgo,
a favor.
- Osuna, a
favor.
- Ferreiro,
a favor.
- Ramos, a
favor.
- Castro, a
favor.
- Salazar
Castro, a favor.
- Acosta, a
favor.
- Leopoldo Morán,
a favor.
- EL C.
PRESIDENTE: Se hace constar la presencia del diputado Edmundo Salazar.
- Jesús Rosales,
a favor.
- Cortez, a
favor.
- Rodríguez,
a favor.
- Rueda, a
favor.
- Laura
Sánchez, a favor.
- Araiza, a
favor.
- Alvarado,
a favor.
- Paniagua
Figueroa, a favor.
- EL C.
SECRETARIO: Algún diputado que falte por votar? Por la Mesa Directiva
- Terrazas,
a favor.
- Suárez, a
favor.
- EL C.
SECRETARIO: Diputado Presidente se aprueba con 19 votos a favor, 0 en contra y
0 abstenciones.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputado, un vez aprobado en lo general y en lo particular
con diecinueve votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, se declara aprobado
el dictamen 290 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en los términos
que fue leído por el diputado Enrique Acosta Fregozo. Dado en el Salón de
Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en
sesión Ordinaria de la XVII Legislatura, a los dieciocho días del mes de junio
del año dos mil tres. Tiene el uso de la
voz para presentar una Iniciativa Especial de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, el diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Es una Iniciativa
Especial de Acuerdo Económico de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, relativo al cumplimiento de una resolución de carácter
jurisdiccional respecto al juicio de Amparo 178/2002-3 promovido por el Licenciado Marco Antonio Jiménez
Carrillo.
- EL C.
DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Con permiso de la Presidencia, el Dictamen de Iniciativa
de Acuerdo Económico emitido por la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales que expondré ante este
Congreso tiene por objeto cumplimentar una determinación de un órgano
jurisdiccional federal Juez de Distrito que le concedió el amparo y protección
al Magistrado Licenciado Marco Antonio Jiménez Carrillo, mediante el ejercicio
de la acción, dicho profesional solicito al órgano jurisdiccional la protección de
la justicia federal impugnando el Decreto que emitió la XVII Legislatura, a través
del cual no se le ratifico en el cargo de Magistrado del Poder Judicial del
Estado de Baja California, dicho Organo jurisdiccional le concedió el amparo y
protección, únicamente para efectos con el objeto de que se emitiera
resolución, modificando dicho decreto y se publicara de forma personal, además
de la publicación en el Periódico Oficial de dicho, del Acuerdo de una manera,
del Decreto perdón de una manera integra, analizado que fue por la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, se emitió el siguiente Punto de Acuerdo
Económico:
La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en
ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 27 y 28 ambos en su
fracción I, y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California; así como los artículos 55, 56 punto 1, inciso b), 61 fracción I, 62, 70, 110 fracción III, 114,
117, 119 y demás relativos de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, sometemos a la
consideración de esta Honorable Asamblea la presente Iniciativa de Acuerdo
Económico, tomando como base la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Con fecha de 25 de abril del 2001, el Licenciado MARCO
ANTONIO JIMENEZ CARRILLO, interpuso demanda de amparo reclamando entre otros,
lo siguiente: 1.-Del Congreso del Estado
de Baja California XVI Legislatura, así como de su Presidente y Secretaria la
ilegal e inconstitucionalidad resolución dictada en mi contra el día
veintinueve de abril de dos mil uno y de cuyos puntos resolutivos sólo tome
conocimiento mediante publicación realizada en el Periódico Oficial del Estado
de baja California de fecha treinta de abril del año antes citado, Edición
Especial número 18, Decreto número 310, sin que jamás se me haya notificado
personalmente su contenido. 2.- La
pretensión de efectuar en mi lugar un nuevo nombramiento de Magistrado
Numerario del tribunal Superior de Justicia en el Estado, mediante
convocatoria, publicación o concurso, por tratarse de actos de autoridad con
los que se me pretende privar de la garantía
de continuidad en el desempeño de las altas labores jurisdiccionales que
le fueron encomendadas en todo el estado de Baja California, es decir, en los
partidos judiciales de Tijuana, Rosarito, Tecate, Ensenada y Mexicali, siendo
tales actos de autoridad de imposible reparación, en completa violación de la
Constitución. Radicándose al efecto en el Juzgado Octavo de Distrito en el
Estado de la Ciudad de Tijuana, Baja California el Juicio de Amparo Número
211/2001-II, mismo que mediante resolución de 7 de febrero de 2002, el Juez
VIII de Distrito se declaró legalmente incompetente para conocer del Juicio de
Garantías, turnándole a la oficina de correspondencia común de los Juzgados de
Distrito con sede en la ciudad de Mexicali, Baja California, la cual los turnó al
Juez Primero de Distrito en el Estado, registrándolo bajo el expediente
158/2002-3
Seguido en sus trámites el Juicio de Amparo 158/2002-3,
promovido por MARCO ANTONIO JIMENEZ CARRILLO, el Juzgado Primero de Distrito en
el Estado, mediante resolución de dictada el 9 de septiembre del año 2002, concedió el amparo y protección de la
Justicia Federal para el efecto de que la autoridad Congreso del Estado deje
insubsistente la publicación del decreto número 310 en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado y en su lugar se implemente la formalidad necesaria a fin
de que se notifique personalmente al quejoso, la determinación fundada y
motivada, si es el caso mediante la cual el Congreso resuelva no ratificarlo en
el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del
Estado de Baja California, con copia íntegra del dictamen que contenga la
determinación final emitida en el proceso de ratificación.
En este contexto, con oficios 14691 y 14692, recibidos por
la Oficialía de Partes de éste H. Poder Legislativo el 25 del mes de abril del
presente año, el Juez Primero de
Distrito en el Estado notificó al Honorable
Congreso del Estado y a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales respectivamente, para que cumplan la ejecutoria del amparo
concedido en los términos que han quedado precisados en el párrafo que
antecede.
Así las cosas esta Comisión procedió a elaborar la
iniciativa de Acuerdo económico correspondiente, la cual fue aprobada en Sesión
Ordinaria de este Congreso. De lo cual oportunamente se dio cuenta el Juez de
los Autos.
Con fecha 13 de Junio del año en curso, el C. Juez del
Conocimiento remite oficio número 23567, en el cual transcribe acuerdo dictado
en fecha 12 de los corrientes, ordenando se requiera a este Congreso para que
se cumplimente debidamente la Ejecutoria de Amparo y se deje sin efecto el
Decreto 310 emitido por la XVI Legislatura, expresándolo de manera contundente
en la determinación que se emita para tal efecto.
Cuenta habida en el punto de Acuerdo emitido con
anterioridad, se asienta que esta Soberanía
debe dejar insubsistente el Decreto 310 publicado en el Periódico
oficial del Estado, esto se consigna una obligación de deber pero no se hace.
CONSIDERANDOS:
Que en debido cumplimiento a la ejecutoria de amparo motivo
de juicio de garantías número 158/2002-3 que en su punto resolutivo SEGUNDO
refiere que la justicia de la unión ampara y protege a MARCO ANTONIO JIMENEZ
CARRILLO para los efectos precisados en la parte final del considerando sexto
de la resolución de amparo de fecha 9 de septiembre del 2002, y en atención a
lo dispuesto en dicha parte considerativa, de que lo procedente es conceder el
amparo y protección de la justicia solicitados, para el efecto de que la
autoridad responsable deje insubsistente la publicación del decreto número 310
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado ------, con independencia de
que el decreto relativo se publique en el Periódico Oficial del Estado. Por ser
de orden público, este Poder Legislativo considera procedente acatar en sus
términos dicha resolución.
Que en los términos del artículo 27 fracción I, 33, 37 y 49
fracción I, de la Constitución Política del Estado de Baja California, ésta
Honorable XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Baja California, considera procedente remitir al Ejecutivo del
Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, el dictamen
número diez de fecha 29 de abril de 2001, que contiene la determinación
mediante la cual ésta Soberanía resolvió no ratificar al Licenciado MARCO
ANTONIO JIMENEZ CARRILLO en el cargo
de magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado
de Baja California, dejando insubsistente la publicación del decreto número
310, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de Abril de 2001, para
dar cumplimiento a la resolución ejecutoria de 9 de septiembre del 2002,
emitida por el Juez Primero de Distrito en el Estado, dentro del juicio de
amparo 158/2002-3.
Que por tratarse de la cumplimentación de una resolución de
carácter jurisdiccional, y por las razones anteriormente anotadas, se solicita
a la Mesa Directiva someta a votación el Acuerdo que se propone aplicando la
dispensa de trámite que los artículos 31 de la Ley Suprema del estado y 126 de
la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, prevén para los asuntos de obvia y
urgente resolución.
PUNTO DE ACUERDO ECONÓMICO
PRIMERO: Se aprueba por esta Honorable XVII Legislatura
Constitucional del Estado
Libre y Soberano
de Baja California, deja insubsistente la publicación
del decreto número 310, publicado en el
Periódico Oficial del Estado el día 30 de abril de 2001, para dar cumplimiento
al fallo pronunciado por el Juez Primero de Distrito en el Estado, dentro del
Juicio de Amparo No.- 158/2002-3.
SEGUNDO: Remítase al Ejecutivo del Estado el presente Punto
de Acuerdo a fin de que sirva publicarlo en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado.
TERCERO: Proceda la Secretaría de la Mesa Directiva de este
H. Congreso a notificar de manera personal al Lic. Marco Antonio Jiménez
Carrillo la determinación contenida en el presente Punto de Acuerdo Económico.
CUARTO: Hecho todo lo anterior, infórmese al Juez Primero
de Distrito en el Estado del Cumplimiento a la ejecutoria de que se trata,
anexándole copia certificada de todas las constancias que así lo acrediten.
DADO En la sala de Comisiones Dr. Francisco Dueñas Montes,
de este Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, capital del Estado
de Baja California, a los 17 días del mes de Junio del año dos mil tres. Aclaro
aquí que con antelación se había propuesto una, un acuerdo económico pero para
dar cumplimiento a dicha resolución, pero dicho acuerdo económico se establecía
que se dejará que debería de dejarse sin efecto la publicación insuficiente, en
esos términos el Juez de Distrito no considero cumplimentada dicha sentencia,
ya que la determinación del Juez era imperactiva y categórica, debería de
establecer el acuerdo económico que dejaba insuficiente, no debería de dejar,
sino debería de dejar insubsistente o sin efectos dicha publicación, por eso es
que se plantea nuevamente este acuerdo económico y además con el objeto de
cumplimir con dicha resolución es por lo que se solicita la dispensa de trámite
de este acuerdo económico, ya que existe un plazo por determinación de ley,
para cumplir con dicha determinaciones judiciales, en consecuencia solicito a
esta Presidencia que primero se someta a votación la dispensa de tramite y
posteriormente sea sometido a votación el acuerdo económico planteado, es
cuanto.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, queda a consideración
de los ciudadanos diputados de esta Asamblea el primer punto que es la dispensa
de trámite, bien diputado Secretario sírvase levantar la votación
correspondiente en relación a la dispensa de trámite.
- EL C. PROSECRETARIO: Claro que sí diputado Presidente,
vamos a dar la votación para la dispensa de trámite para este Dictamen, perdón
para este Acuerdo Económico, iniciando por el diputado Zavala.
- Catalino Zavala, abstención.
- Osuna
Aguilasocho, a favor.
- Quintero,
a favor.
- Ferreiro,
a favor.
- Castro, a
favor.
- Salazar
Castro, a favor.
- EL C.
PRESIDENTE: Si me permiten los señores diputados únicamente manifiéstense a
favor o en contra en el desarrollo de la votación.
- Ruiz
Uribe, a favor.
- Acosta, a
favor.
- Salazar
Acuña, a favor.
- Morán
Díaz, a favor.
- Jesús Rosales,
a favor.
- Cortez, a
favor.
- Rodríguez,
a favor.
- Rueda, a
favor.
- Laura Sánchez,
a favor.
- Araiza, a
favor.
- Alvarado,
a favor.
- EL C.
PROSECRETARIO: Algún diputado que falte por votar?, algún diputado que falte
por votar? Por la Mesa Directiva.
- Terrazas,
a favor.
- Suárez, a
favor.
- EL C.
PROSECRETARIO: Diputado Presidente tenemos una votación a favor de 18 votos, 0
en contra y 2 abstenciones.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputado, una vez aprobado en lo general y en lo particular
con 18 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, se declara aprobado el
punto de Acuerdo Económico de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales en los términos que fue leído por el diputado Ricardo
Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García
del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII
Legislatura, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil tres. Tiene
el uso de la voz, para el Dictamen 295 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, el diputado Juan Terrazas Silva.
- EL C.
DIP. OSUNA AGUILASOCHO: (desde su curul) solicito receso.
- EL C.
PROSECRETARIO: Antes o después.
- EL C.
PRESIDENTE: Se decreta un receso de 5 minutos (10:08 horas). Se reaunada la
Sesión (10:25 horas), señor Secretario verifique el quórum con lista de
asistencia.
- EL C.
PROSECRETARIO: Claro que sí diputado Presidente, *** hay quórum diputado.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien habiendo el quórum legal, diputado Secretario acabamos de
votar la dispensa de trámite del Punto de Acuerdo Económico de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, se pone a consideración de esta Asamblea
de su contenido. Diputado Secretario sírvase levantar la votación
correspondiente del Punto de Acuerdo.
- EL C.
PROSECRETARIO: Claro que sí, diputado Zavala.
- Catalino
Zavala, abstención.
- Hidalgo,
abstención.
- Osuna
Aguilasocho, a favor.
- Quintero,
a favor.
- Ferreiro,
a favor.
- Ramos, a
favor.
- Castro, a
favor.
- Salazar
Castro, a favor.
- Ruiz
Uribe, a favor.
- Acosta, a favor.
- Salazar
Acuña, a favor.
- Jesús Rosales,
a favor.
- Cortez, a
favor.
- Rodríguez, a favor.
- Rueda, a
favor.
- Sánchez,
a favor.
- Araiza, a
favor.
- Alvarado,
a favor.
- Paniagua,
a favor.
- EL C.
PROSECRETARIO: Algún diputado que falte por votar? Algún diputado que falte por
votar? Por la Mesa Directiva.
- Terrazas,
a favor.
- Rosalba Martín,
a favor.
- Suárez, a
favor.
- EL C.
PROSECRETARIO: Diputado Presidente, con 20 votos a favor, 0 en contra y 2
abstenciones.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputado, una vez aprobado en lo general y en lo particular con 20 votos a favor, 0 en
contra y 2 abstenciones, se declara aprobado el Punto de Acuerdo Económico de
la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue
leído por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado
Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la
H. XVII Legislatura, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil tres.
Tiene el uso de la voz para el Dictamen 295 el diputado Juan Terrazas Silva.
- EL C.
DIP. TERRAZAS SILVA: Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Dictamen
295. Honorable Asamblea: Fue turnada a esta Comisión para su estudio, análisis
y dictamen, la PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO PARA OCUPAR EL CARGO DE MAGISTRADO
NUMERARIO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, presentada por el Ejecutivo del Estado, ante esta Soberanía.
Esta Comisión, en ejercicio de
las facultades que le confieren los Artículos 61, 62 fracción VIII, 70, 73, 110, 113, 117, 122,
123, 124 y demás relativos y conducentes de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la propuesta
precitada, la cual se dictamina con base en los siguientes,
A N T E C E D E N T E S:
I. Con fecha 29 de Abril del 2003, el Ejecutivo del Estado,
presentó ante el Pleno del Congreso del Estado, la Propuesta de Nombramiento
para ocupar el cargo de Magistrado Numerario del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado de Baja California, para efectos de su aprobación.
II. Recibida que fue la propuesta, el Presidente de la Mesa
Directiva; conforme a la facultad conferida por el inciso f), de la Fracción II
del Artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, acordó turnar la propuesta a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales.
III. La suscrita Comisión, en cumplimiento a lo previsto en
el Artículo 62 fracción VIII de la Ley Orgánica anteriormente citada, procedió
a la elaboración del presente Dictamen, basándose para ello en el siguiente:
A N Á L I S I S Y E
S T U D I O:
La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,
estimó conveniente realizar un estudio preliminar de los aspectos generales y
particulares en torno a la Propuesta presentada para su análisis, de la
siguiente manera:
A) ASPECTOS GENERALES:
I. NATURALEZA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.
Siendo el
recurso contencioso–administrativo de naturaleza especial, por referirse a un
conflicto entre el particular y el Estado, conocer de él y resolverlo, debe
encomendarse a una jurisdicción especial; puesto que el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo es de naturaleza especial, autónomo, dotado de plena
jurisdicción, con fallos independientes de cualquier autoridad e imperio
suficiente para hacer cumplir sus resoluciones, por lo que el nombramiento de
quienes integren a este órgano administrativo debe hacerse cada determinado
tiempo y cumpliendo para ello con los requisitos que a ese respecto señala la
Ley.
II. PRECEPTOS JURÍDICOS DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO, QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA EL
NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS.
La
Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Estado de Baja
California, es clara en cuanto a la forma en que se integrará dicho Tribunal,
pues el Artículo 4º señala no sólo a los Magistrados Numerarios y a los
Supernumerarios, sino también al Secretario General de Acuerdos, Secretarios
Auxiliares, Actuarios y demás personal que requiera el servicio; así como que
el Ejecutivo del Estado es quien se encarga de nombrar a los Magistrados del
Tribunal, siempre y cuando sean aprobados por el Congreso del Estado, de
acuerdo a lo que prevé el numeral 6º; por su parte el Artículo 7º establece los
requisitos que deben acreditarse para ser nombrado Magistrado del Tribunal de
lo Contencioso Administrativo.
B) ASPECTOS PARTICULARES:
Que si bien es cierto con fecha 29 de Abril del 2003 la
Honorable Legislatura Constitucional recibió oficio relativo a la Terna para el
nombramiento de Magistrado Numerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo;
siendo los aspirantes a ocupar el cargo los siguientes:
FLORA ARGUILES ROBERT
JORGE HUMBERTO VARGAS RAMIREZ
JESUS ARTURO LÓPEZ RAMOZ
Para el debido desarrollo de las funciones del Tribunal de
lo Contencioso Administrativo en el Estado, es necesario que se satisfaga el
perfil necesario para fungir como Magistrado Numerario de este órgano
administrativo y así desempeñar en forma debida este cargo; por lo que deben
cumplirse de manera íntegra, los requisitos, condiciones y formalidades que previene
la Ley de la materia, lo cual se encuentra satisfecho a juicio de esta Comisión
de Legislación que suscribe.
Seguido
el procedimiento en todas sus etapas legales, y una vez consideradas las
observaciones que se estimaron pertinentes, esta Comisión emite el presente
Dictamen bajo los siguientes,
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, aprobar
la propuesta de nombramiento de los Magistrados que integran el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo; de conformidad con lo previsto por el Artículo 6º
de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja
California.
SEGUNDO.- Que es facultad del Gobernador proponer el
nombramiento de quien deba ocupar el cargo de Magistrado Numerario dentro del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California.
TERCERO.- Que con fecha 09 de junio del 2003, la Comisión
de Legislación que suscribe desarrollo el procedimiento de entrevistas sobre la
terna enviada por el Gobernador relativa a la selección de Magistrado Numerario
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California,
habiéndose realizado solo con dos de los propuestos ante la ausencia del Lic.
JESUS ARTURO LÓPEZ RAMOZ de tal forma se manifiesta que los aspirantes en estudio
reunieron satisfactoriamente los requisitos que para tal efecto prevé el
numeral 7 de la Ley de la materia.
CUARTO.- Que en razón a lo antes precisado, se infiere que
el Gobernador Constitucional del Estado cumplió con la
formalidad prevista en la Ley de la materia; solicitando a esta Soberanía su
aprobación por encontrarse plenamente justificados los requisitos para la
elección a dicho cargo. De ahí, que la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales tiene a bien considerar jurídicamente viable y procedente el
proceso de desahogo del procedimiento sobre la Terna referente a la elección
del Magistrado Numerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Estado de Baja California.
QUINTO: Que analizada que fue la Terna propuesta por el Gobernador
del Estado LIC. EUGENIO ELORDUY WALTHER, para designar al Magistrado Numerario
que deberá integrar el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de
Baja California, esta Comisión que suscribe la estima viable y procedente, lo
cual se acordó y votó por unanimidad de los ciudadanos diputados integrantes
asistentes Fernando Jorge Castro Trenti, Ricardo Rodríguez Jacobo, Laura
Sánchez Medrano, Jesús Alejandro Ruiz Uribe y Enrique Acosta Fregozo.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los
Artículos 14, 27 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los Artículos 61, 62
fracción VIII, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123, 124 y demás relativos a
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la
suscrita Comisión, somete a la consideración del Pleno de esta Honorable XVII
Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, los siguientes
puntos,
R E S O L U T I V O S:
PRIMERO.- Se determina que la terna de Candidatos para
ocupar el cargo de Magistrado Numerario del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado de Baja California, enviada por el C. Gobernador del
Estado, Licenciado Eugenio Elorduy Walther, integrada por los CC. Licenciados
FLORA ARGUILES ROBERT, JORGE HUMBERTO VARGAS RAMIREZ y JESUS ARTURO LÓPEZ
RAMOZ, en virtud de la revisión y análisis de sus respectivos expedientes,
cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos por el Artículo 7º
de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja
California
SEGUNDO.- Tal y como se desprende del Artículo 6 de la Ley
antes citada, y para efecto del nombramiento de Magistrado Numerario de dicho
Órgano Jurisdiccional, es necesario que la Legislatura Constitucional lo elija
mediante el voto de mayoría calificada y en caso de que ninguno de los
profesionistas propuestos obtenga dicha votación, se procederá a una segunda
ronda, en la cual no participará el miembro de la terna que haya obtenido menos
votos de los tres. Para decidir el nombramiento a favor de uno de los
integrantes restantes, se requerirá la votación por mayoría absoluta.
- EL C. PRESIDENTE: Si me permite diputado, le rogamos a la
diputada Laura Sánchez y el diputado Araiza que nos permitan continuar con el
desarrollo de la sesión, adelante diputado.
- EL C. PROSECRETARIO: Se aprueba poner a
consideración del Pleno del Honorable Congreso del Estado, el presente Dictamen
en la Sesión más próxima, a fin de que se proceda a individualizar la terna por
el Pleno y en consecuencia sea electo el Magistrado Numerario del Tribunal de
lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California.
A R T Í C U L O T
R A N S I T O R I O
ÚNICO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado.
DADO en la Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes”, de
este Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado
de Baja California, a los nueve días del mes de junio del dos mil tres. Firma
la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, diputado Fernando Castro
Trenti, Presidente a favor. Diputado Ricardo
Rodríguez Jacobo, Secretario a favor. Y firma también el diputado Raúl
Felipe Luévano Ruiz, vocal. Es cuanto diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado.
- LA C. DIP. MARTIN NAVARRO: (desde su curul) Señor
Presidente se le solicita un receso de tres minutos.
- EL C. PRESIDENTE: Secundada diputada, tres minutos de
receso (10:35 horas). (10:38 horas) Queda a consideración de la Asamblea el
Dictamen 295 leído por el diputado Juan Terrazas Silva para su debate, no habiendo
oradores en contra, se solicita al diputado Secretario se sirva levantar la
votación correspondiente.
- EL C. PROSECRETARIO: Claro que sí diputado Presidente, el
contenido?
- EL C. PRESIDENTE: Se solicita al diputado Secretario
levantar la votación en relación del contenido del dictamen.
- EL C. PROSECRETARIO: Claro que sí diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Para posteriormente pasar a la elección
correspondiente.
- EL C. PROSECRETARIO: Diputado Zavala.
- Catalino Zavala,
a favor.
- Hidalgo,
a favor.
- Osuna
Aguilasocho, a favor.
- Ismael Quintero,
a favor.
- Ferreiro,
a favor.
- Ramos, a
favor.
- Castro, a
favor.
- Salazar
Castro, a favor.
- Ruiz
Uribe, a favor.
- Acosta,
en contra.
- Salazar
Acuña, en contra.
- Jesús Rosales,
a favor.
- Cortez, a
favor.
- Rodríguez,
a favor.
- Rueda, a
favor.
- Laura
Sánchez, a favor.
- Araiza, a
favor.
- Alvarado, a favor.
- Paniagua,
a favor.
- EL C.
PROSECRETARIO: Algún diputado que falte por votar? Algún diputado que falte por
votar? Por la Mesa Directiva.
- Terrazas,
a favor.
- Rosalba
Martín, a favor.
- Suárez, a
favor.
- EL C.
PROSECRETARIO: Diputado Presidente hay mayoría 20 votos a favor, 2 en contra y
0 abstenciones.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien queda aprobado en lo general y en lo particular el Dictamen
295 con 20 votos a favor, 2 en contra y 0 abstenciones, presentado por la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue
leído por el diputado Juan Terrazas Silva. Dado en el Salón de Sesiones
Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión
Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los dieciocho días del mes de
junio del año dos mil tres. De acuerdo al artículo 157,
fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se solicita al Oficial
Mayor distribuir las cédulas para su votación para la elección de los
Magistrados. El personal de la Oficialía Mayor favor de traer la urna para
llevar a cabo la votación. En orden alfabético.
- EL C. PROSECRETARIO: Bien, vamos a dar
inicio a la votación en orden alfabético para que pasen aquí a depositar su
voto, su cédula de votación. “Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo,
Araiza Regalado José Antonio, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza
Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Martín
Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua
Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez
Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz
Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel,
Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan,
Zavala Márquez Catalino”.
- EL C. PRESIDENTE: Se le solicita al
Secretario y a la Vicepresidenta llevar a cabo el conteo de la votación. Bien,
se tienen los primeros resultados de la primera ronda de votación, 15 votos a
favor de la Lic. Flora Arguiles Robert, 15 votos a favor y 8 votos nulos. Por
lo que de acuerdo al Resolutivo Segundo del Dictamen 295, para efecto del
nombramiento del Magistrado, no alcanza la votación de mayoría calificada, por
lo que iremos a una segunda ronda de votación.
- EL C. DIP. RUIZ URIBE: (Desde su curul)
Solicito un receso.
- EL C. DIP. SALAZAR ACUÑA: (Desde su curul)
Secundado.
- EL C. PRESIDENTE: Se declara un receso de
cinco minutos. (Receso: 10:52 Hrs.) (11:00 hrs.) Se le solicita a los
ciudadanos Diputados pasen a ocupar sus curules para continuar con la Sesión.
Diputado Secretario, sírvase verificar el quórum.
- EL C. PROSECRETARIO: Bien, “Zavala Márquez
Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña
Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti
Fernando Jorge, Salazar Castro Juan Manuel, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Acosta
Fregozo Enrique, Salazar Acuña Edmundo, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández
José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rueda Gómez Francisco,
Rodríguez Jacobo Ricardo, Sánchez Medrano Laura, Araiza Regalado José Antonio,
Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Martín Navarro María
Rosalba Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan”. Hay quórum,
Diputado.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado
Secretario, se le solicita al Oficial Mayor distribuir las boletas para la
segunda votación correspondiente para la elección del Magistrado Numerario.
Llame en orden alfabético a los ciudadanos Diputados para que emitan su voto.
- EL C. PROSECRETARIO: Claro que sí Diputado
Presidente. “Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado
José Antonio, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo,
Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Martín Navarro María
Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz
Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, -Presidente, yo creo que
el voto debe ser individual aquí, solicitaría-…
- EL C. PRESIDENTE: Diputado Secretario,
continúe con la votación, por favor.
- EL C. PROSECRETARIO: Rodríguez Jacobo
Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz
Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel,
Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan,
Zavala Márquez Catalino”.
- EL C. PRESIDENTE: Bien, una vez agotada la
ronda de votación y depositados los mismos por los ciudadanos Diputados, se le
solicita al Diputado Secretario y a la Vicepresidenta de la Mesa llevar a cabo
el conteo de la votación para emitir el resultado. Bien, se le solicita a los
ciudadanos Diputados ocupar sus curules. Una vez realizada la votación y su
escrutinio en esta segunda ronda, de acuerdo al Dictamen 295 en su Resolutivo
Segundo, de no determinarse por elección de mayoría calificada, 17 votos, se
procederá a una segunda ronda en la cual será electo aquella persona que haya
obtenido por lo menos 13 de los votos en mayoría calificada. El resultado de la
votación es la siguiente: 10 votos nulos, 13 votos a favor, por lo tanto, a
favor, por lo tanto queda electa para el nombramiento de Magistrado Numerario
la Lic. Flora Arguiles Robert. La Honorable Mesa Directiva del Poder
Legislativo, oportunamente llamará a la Lic. Electa Magistrada, para la Toma de
Protesta correspondiente. Tiene el uso de la voz para el Dictamen 296, de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales el Lic. Ricardo Rodríguez
Jacobo.
-
EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Con el permiso de la Presidencia, someto a
consideración de esta Legislatura el Dictamen No. 296 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales. “El Ejecutivo propone como integrantes
de la terna para designar como Magistrado Supernumerario del Tribunal
Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, a las
Licenciadas, MARIA LOURDES LUNA
MENDIVIL, NYDIA PARTIDA OJEDA y FRANCISCA MATILDE SANDOVAL GALAZ, dichas
personas presentaron sus documentos, mismos que se remitieron con la propuesta
del Ejecutivo, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales analizó la
documentación y conforme a lo dispuesto a lo que prevé la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales tiene
la facultad de establecer únicamente si reúnen los requisitos de elegibilidad
de dichos profesionales del Derecho; pero también se realizó una entrevista con
dichos profesionales propuestos, determinándose por dicha Comisión el siguiente
Resolutivo”. “Fue turnada a esta Comisión para su estudio, análisis y dictamen,
la PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO PARA OCUPAR EL CARGO DE MAGISTRADO SUPERNUMERARIO
DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
presentada por el Ejecutivo del Estado, ante esta Soberanía. Esta Comisión, en
ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 61, 62 fracción VIII, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123,
124 y demás relativos y conducentes de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la propuesta
precitada, la cual se dictamina con base en los siguientes ANTECEDENTES: I. Con
fecha 29 de Abril del 2003, el Ejecutivo del Estado, presentó ante el Pleno del
Congreso del Estado, la Propuesta de Nombramiento para ocupar el cargo de
Magistrado Supernumerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Estado de Baja California, para efectos de su aprobación. II. Recibida que fue
la propuesta, el Presidente de la Mesa Directiva; conforme a la facultad
conferida por el inciso f), de la Fracción II del Artículo 50 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnar la
propuesta a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. III. La
suscrita Comisión, en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 62 fracción
VIII de la Ley Orgánica anteriormente citada, procedió a la elaboración del
presente Dictamen, basándose para ello en el siguiente ANÁLISIS Y ESTUDIO: La
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, estimó conveniente realizar
un estudio preliminar de los aspectos generales y particulares en torno a la
Propuesta presentada para su análisis, de la siguiente manera:
A)
ASPECTOS GENERALES:
I.
NATURALEZA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Siendo el recurso contencioso–administrativo
de naturaleza especial, por referirse a un conflicto entre el particular y el
Estado, conocer de él y resolverlo, debe encomendarse a una jurisdicción
especial; puesto que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo es de
naturaleza especial, autónomo, dotado de plena jurisdicción, con fallos
independientes de cualquier autoridad e imperio suficiente para hacer cumplir
sus resoluciones, por lo que el nombramiento de quienes integren a este órgano
administrativo debe hacerse cada determinado tiempo y cumpliendo para ello con
los requisitos que a ese respecto señala la Ley.
II.
PRECEPTOS JURÍDICOS DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
ESTADO, QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS.
La Ley del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Estado de Baja California, es
clara en cuanto a la forma en que se integrará dicho Tribunal, pues el Artículo
4º señala no sólo a los Magistrados Numerarios y a los Supernumerarios, sino
también al Secretario General de Acuerdos, Secretarios Auxiliares, Actuarios y
demás personal que requiera el servicio; así como que el Ejecutivo del Estado
es quien se encarga de nombrar a los Magistrados del Tribunal, siempre y cuando
sean aprobados por el Congreso del Estado, de acuerdo a lo que prevé el numeral
6º; por su parte el Artículo 7º establece los requisitos que deben acreditarse
para ser nombrado Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
B) ASPECTOS
PARTICULARES:
Que
si bien es cierto con fecha 29 de Abril del 2003 la Honorable Legislatura
Constitucional recibió oficio relativo a la Terna para el nombramiento de
Magistrado Supernumerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; siendo
los aspirantes a ocupar el cargo los siguientes:
MARIA LOURDES LUNA MENDIVIL
NYDIA PARTIDA OJEDA
FRANCISCA MATILDE SANDOVAL GALAZ
Para
el debido desarrollo de las funciones del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado, es necesario que se satisfaga el
perfil necesario para fungir como Magistrado Supernumerario de este órgano
administrativo y así desempeñar en forma debida este cargo; por lo que deben
cumplirse de manera íntegra, los requisitos, condiciones y formalidades que
previene la Ley de la materia, lo cual se encuentra satisfecho a juicio de esta
Comisión de Legislación que suscribe.
Seguido el procedimiento en todas sus
etapas legales, y una vez consideradas las observaciones que se estimaron
pertinentes, esta Comisión emite el presente Dictamen bajo los siguientes
CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, aprobar la
propuesta de nombramiento de los Magistrados que integran el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo; de conformidad con lo previsto por el Artículo 6º de la Ley del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California.
SEGUNDO.- Que es facultad del Gobernador proponer el nombramiento de quien deba
ocupar el cargo de Magistrado Supernumerario dentro del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Estado de Baja California. TERCERO.- Que con
fecha 09 de junio del 2003, la Comisión de Legislación que suscribe desarrollo
el procedimiento de entrevistas sobre la terna enviada por el Gobernador
relativa a la selección de Magistrado Supernumerario del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, habiéndose realizado
solo con dos de los propuestos ante la ausencia de la Lic. FRANCISCA MATILDE
SANDOVAL GALAZ de tal forma se manifiesta que los aspirantes en estudio
reunieron satisfactoriamente los requisitos que para tal efecto prevé el
numeral 7 de la Ley de la materia. CUARTO.- Que en razón a lo antes precisado,
se infiere que el Gobernador Constitucional del Estado cumplió con la
formalidad prevista en la Ley de la materia; solicitando a esta Soberanía su
aprobación por encontrarse plenamente justificados los requisitos para la
elección a dicho cargo. De ahí, que la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales tiene a bien considerar jurídicamente viable y procedente el
proceso de desahogo del procedimiento sobre la Terna referente a la elección
del Magistrado Supernumerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Estado de Baja California. QUINTO: Que analizada que fue la Terna propuesta por
el Gobernador del Estado LIC. EUGENIO ELORDUY WALTHER, para designar al
Magistrado Supernumerario que deberá integrar el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado de Baja California, esta Comisión que suscribe la
estima viable y procedente, lo cual se acordó y votó por unanimidad de los
ciudadanos diputados integrantes asistentes Fernando Jorge Castro Trenti,
Ricardo Rodríguez Jacobo, Laura Sánchez Medrano, Jesús Alejandro Ruiz Uribe y
Enrique Acosta Fregozo. Por lo
anteriormente expuesto, y con fundamento en los Artículos 14, 27 y 124 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 61, 62 fracción VIII, 70, 73, 110, 113, 117, 122,
123, 124 y demás relativos a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Baja California, la suscrita Comisión, somete a la consideración del Pleno
de esta Honorable XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja
California, los siguientes puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Se determina que la
terna de Candidatos para ocupar el cargo de Magistrado Supernumerario del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California,
enviada por el C. Gobernador del Estado,
Licenciado Eugenio Elorduy Walther, integrada por los CC. Licenciadas MARIA
LOURDES LUNA MENDIVIL, NYDIA PARTIDA OJEDA y FRANCISCA MATILDE SANDOVAL GALAZ,
en virtud de la revisión y análisis de sus respectivos expedientes, cumple con
todos y cada uno de los requisitos establecidos por el Artículo 7º de la Ley
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California.
SEGUNDO.- Tal y como se desprende del Artículo 6 de la Ley antes citada, y para
efecto del nombramiento de Magistrado Supernumerario de dicho Órgano Jurisdiccional,
es necesario que la Legislatura Constitucional lo elija mediante el voto de
mayoría calificada y en caso de que ninguno de los profesionistas propuestos
obtenga dicha votación, se procederá a una segunda ronda, en la cual no
participará el miembro de la terna que haya obtenido menos votos de los tres.
Para decidir el nombramiento a favor de uno de los integrantes restantes, se
requerirá la votación por mayoría absoluta. TERCERO.- Se aprueba poner a
consideración del Pleno del Honorable Congreso del Estado, el presente Dictamen
en la Sesión más próxima del año en curso, a fin de que se proceda a
individualizar la terna por el Pleno y en consecuencia sea electo el Magistrado
Supernumerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja
California. ARTÍCULO TRANSITORIO: ÚNICO.- Publíquese en el Periódico Oficial
del Estado. DADO en la Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes”, de esta
Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de
Baja California, a los 09 días del mes
de junio del dos mil tres. Suscribiéndolo los integrantes de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales”. Es cuanto.
-
EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, muy amable, queda a consideración de la
Asamblea el Dictamen 296, para su debate; no habiendo oradores en contra, se
solicita al Diputado Secretario levantar la votación correspondiente.
- EL C.
PROSECRETARIO: Claro que sí Diputado Presidente, se pone a consideración de
esta Honorable Asamblea el Dictamen 296, iniciando la votación por el lado
derecho, Diputado Zavala.
- Zavala, a favor.
- Hidalgo, a favor.
- Osuna Aguilasocho, a favor.
- Ismael Quintero, a favor.
- Ferreiro, a favor.
- Ramos, a favor.
- Castro Trenti, a favor.
- Salazar Castro, a favor.
- Ruiz Uribe, a favor.
- Acosta Fregozo, en contra.
- Salazar Acuña, en contra.
- Morán Díaz, a favor.
- Martín Rosales, en contra.
- Cortez, a favor.
- Rodríguez, a favor.
- Francisco Rueda, a favor.
- Sánchez, a favor.
- Araiza, a favor.
- Arturo Alvarado, a favor.
- EL C. PROSECRETARIO: ¿Algún Diputado
que falte por votar? ¿Algún Diputado que falte por votar?
- Paniagua, a favor.
- EL C. PROSECRETARIO: Por la Mesa
Directiva.
- Juan Terrazas, a favor.
- Rosalba Martín, abstención.
-
Suárez, a favor.
-
EL C. PROSECRETARIO: Diputado Presidente, hay mayoría a favor con 19 votos, 3
en contra y 1 abstención.
-
EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario, una vez aprobado en lo general y
en lo particular con 19 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención, se declara
aprobado el Dictamen 296 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Ricardo
Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García,
del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII
Legislatura, a los 18 días del mes de junio del año 2003.
-
LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: (Desde su curul) Solicito un receso.
-
LA C. DIP. MARTIN NAVARRO: (Desde su curul) Secundado.
-
EL C. PRESIDENTE: Se decreta un receso de cinco minutos. (Receso: 11:15 Hrs.)
(11:25 Hrs.) Diputado Secretario verifique el quórum, por favor.
- EL C. PROSECRETARIO: “Acosta Fregozo
Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Castro Trenti
Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo,
Hidalgo Silva Marcelino, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo,
Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael,
Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de
Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña
Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova
Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan, Zavala Márquez Catalino”. Hay quórum
Diputado Presidente.
-
EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario, se le solicita a los ciudadanos,
al ciudadano Oficial Mayor distribuir las boletas para la votación. Se le
solicita al Diputado Secretario sírvase llamar a los ciudadanos Diputados en
orden alfabético para depositar su voto.
- EL C. PROSECRETARIO: Claro que sí, se
solicita a los Diputados a que vengan a depositar su voto, en el siguiente
orden: “Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José
Antonio, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro
Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Martín Navarro María Rosalba,
Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia,
Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales
Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús
Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano
Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan, Zavala Márquez
Catalino”.
- EL C. PRESIDENTE: Bien, agotada la ronda
de votaciones, se le solicita al Secretario de la Mesa y a la Vicepresidenta
llevar el conteo de la votación. Bien, una vez concluido el conteo de esta
votación y de acuerdo al Resolutivo Segundo, con 20 votos, superando los 17 que solicita en la primera ronda,
queda electa para el cargo de Supernumerario del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado de Baja California, la Lic. María Lourdes Luna
Mendívil, a quien en su oportunidad se le convocará para la toma de protesta
correspondiente. Tiene el uso de la voz para el Dictamen 297, la Diputada Laura
Sánchez Medrano.
-
LA C. DIP. SANCHEZ MEDRANO: Con su venia señor Presidente, Dictamen No. 297,
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. “Honorable Asamblea: Fue
turnada a esta Comisión para su estudio, análisis y dictamen, la PROPUESTA DE
NOMBRAMIENTO PARA OCUPAR EL CARGO…
-
EL C. PRESIDENTE: ¿Me permite Diputada? Se le solicita al Diputado Ruiz Uribe,
al Diputado Acosta, Castro Trenti y Juan Manuel Salazar ocupen su curul, al
Diputado Rueda que ocupe su curul para continuar con el desahogo de la Sesión.
Aquellos Diputados que abandonen la Sesión del Pleno les aplicaremos el
reglamento. Continúe Diputada.
-
LA C. DIP. SANCHEZ MEDRANO: Gracias Diputado. Voy a empezar nuevamente, porque
ya me confundí, no sé dónde iba…
-
EL C. PRESIDENTE: Adelante, por favor.
-
LA C. DIP. SANCHEZ MEDRANO: “Fue turnada a esta Comisión para su estudio,
análisis y dictamen, la PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO PARA OCUPAR EL CARGO DE
MAGISTRADO SUPERNUMERARIO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada por el Ejecutivo del Estado, ante esta
Soberanía. Esta Comisión, en ejercicio de las facultades que le confieren los
Artículos 61, 62 fracción VIII, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123, 124 y demás
relativos y conducentes de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Baja California, procedió al estudio y análisis de la propuesta precitada, la
cual se dictamina con base en los siguientes, ANTECEDENTES:
I.
Con fecha 29 de Abril del 2003, el Ejecutivo del Estado, presentó ante el Pleno
del Congreso del Estado, la Propuesta de Nombramiento para ocupar el cargo de
Magistrado Supernumerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Estado de Baja California, para efectos de su aprobación. II. Recibida que fue
la propuesta, el Presidente de la Mesa Directiva; conforme a la facultad
conferida por el inciso f), de la Fracción II del Artículo 50 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnar la
propuesta a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. III. La
suscrita Comisión, en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 62 fracción
VIII de la Ley Orgánica anteriormente citada, procedió a la elaboración del
presente Dictamen, basándose para ello en el siguiente ANÁLISIS Y ESTUDIO: La
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, estimó conveniente realizar
un estudio preliminar de los aspectos generales y particulares en torno a la
Propuesta presentada para su análisis, de la siguiente manera:
A)
ASPECTOS GENERALES:
I.
NATURALEZA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Siendo el recurso contencioso–administrativo
de naturaleza especial, por referirse a un conflicto entre el particular y el
Estado, conocer de él y resolverlo, debe encomendarse a una jurisdicción
especial; puesto que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo es de
naturaleza especial, autónomo, dotado de plena jurisdicción, con fallos
independientes de cualquier autoridad e imperio suficiente para hacer cumplir
sus resoluciones, por lo que el nombramiento de quienes integren a este órgano
administrativo debe hacerse cada determinado tiempo y cumpliendo para ello con
los requisitos que a ese respecto señala la Ley.
II.
PRECEPTOS JURÍDICOS DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
ESTADO, QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS.
La Ley del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Estado de Baja California, es
clara en cuanto a la forma en que se integrará dicho Tribunal, pues el Artículo
4º señala no sólo a los Magistrados Numerarios y a los Supernumerarios, sino
también al Secretario General de Acuerdos, Secretarios Auxiliares, Actuarios y
demás personal que requiera el servicio; así como que el Ejecutivo del Estado
es quien se encarga de nombrar a los Magistrados del Tribunal, siempre y cuando
sean aprobados por el Congreso del Estado, de acuerdo a lo que prevé el numeral
6º; por su parte el Artículo 7º establece los requisitos que deben acreditarse
para ser nombrado Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
B) ASPECTOS
PARTICULARES:
Que
si bien es cierto con fecha 29 de Abril del 2003 la Honorable Legislatura
Constitucional recibió oficio relativo a la Terna para el nombramiento de
Magistrado Supernumerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; siendo
los aspirantes a ocupar el cargo los siguientes:
RENE
AGUILAR SAMANIEGO
VICTORIA
EUGENIA GUERRERO URQUIDEZ
ORFELINA
ORTIZ FONSECA
Para
el debido desarrollo de las funciones del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado, es necesario que se satisfaga el
perfil necesario para fungir como Magistrado Supernumerario de este órgano
administrativo y así desempeñar en forma debida este cargo; por lo que deben
cumplirse de manera íntegra, los requisitos, condiciones y formalidades que
previene la Ley de la materia, lo cual se encuentra satisfecho a juicio de esta
Comisión de Legislación que suscribe. Seguido el procedimiento en todas sus
etapas legales, y una vez consideradas las observaciones que se estimaron
pertinentes, esta Comisión emite el presente Dictamen bajo los siguientes
CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, aprobar la
propuesta de nombramiento de los Magistrados que integran el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo; de conformidad con lo previsto por el Artículo 6º
de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja
California. SEGUNDO.- Que es facultad del Gobernador proponer el nombramiento
de quien deba ocupar el cargo de Magistrado Supernumerario dentro del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California. TERCERO.- Que
con fecha 09 de junio del 2003, la Comisión de Legislación que suscribe
desarrollo el procedimiento de entrevistas sobre la terna enviada por el
Gobernador relativa a la selección de Magistrado Supernumerario del
Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, de tal forma
se manifiesta que todos y cada uno de los aspirantes en estudio reunieron
satisfactoriamente los requisitos que para tal efecto prevé el numeral 7 de la
Ley de la materia. CUARTO.- Que en razón a lo antes precisado, se infiere que
el Gobernador Constitucional del Estado cumplió con la
formalidad prevista en la Ley de la materia; solicitando a esta Soberanía su
aprobación por encontrarse plenamente justificados los requisitos para la
elección a dicho cargo. De ahí, que la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales tiene a bien considerar jurídicamente viable y procedente el
proceso de desahogo del procedimiento sobre la Terna referente a la elección
del Magistrado Supernumerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Estado de Baja California. QUINTO: Que analizada que fue la Terna propuesta por
el Gobernador del Estado LIC. EUGENIO ELORDUY WALTHER, para designar al
Magistrado Supernumerario que deberá integrar el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado de Baja California, esta Comisión que suscribe la
estima viable y procedente, lo cual se acordó y votó por unanimidad de los
ciudadanos diputados integrantes asistentes Fernando Jorge Castro Trenti,
Ricardo Rodríguez Jacobo, Laura Sánchez Medrano, Jesús Alejandro Ruiz Uribe y
Enrique Acosta Fregozo. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los
Artículos 14, 27 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los Artículos 61, 62
fracción VIII, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123, 124 y demás relativos a
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, la
suscrita Comisión, somete a la consideración del Pleno de esta Honorable XVII
Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, los siguientes puntos
RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Se determina que la terna de Candidatos para ocupar el
cargo de Magistrado Supernumerario del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado de Baja California, enviada por el C. Gobernador del
Estado, Licenciado Eugenio Elorduy Walther, integrada por los CC. Licenciadas
RENE AGUILAR SAMANIEGO, VICTORIA EUGENIA GUERRERO URQUIDEZ y ORFELINA ORTIZ
FONSECA, en virtud de la revisión y análisis de sus respectivos expedientes,
cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos por el Artículo 7º
de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja
California. SEGUNDO.- Tal y como se desprende del Artículo 6 de la Ley antes
citada, y para efecto del nombramiento de Magistrado Supernumerario de dicho
Órgano Jurisdiccional, es necesario que la Legislatura Constitucional lo
elija mediante el
voto de mayoría calificada y en caso de que ninguno
de los profesionistas propuestos obtenga dicha votación, se procederá a una
segunda ronda, en la cual no participará el miembro de la terna que haya
obtenido menos votos de los tres. Para decidir el nombramiento a favor de uno
de los integrantes restantes, se requerirá la votación por mayoría absoluta.
TERCERO.- Se aprueba poner a consideración del Pleno del Honorable Congreso del
Estado, el presente Dictamen en la Sesión más próxima del año en curso, a fin
de que se proceda a individualizar la
terna por el
Pleno y en consecuencia sea
electo el Magistrado Supernumerario del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado de Baja California. ARTÍCULO TRANSITORIO: ÚNICO.-
Publíquese en el Periódico Oficial del Estado. DADO en la Sala de Comisiones
“Francisco Dueñas Montes”, de este Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de
Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los 09 días del mes de junio de dos mil tres. Y
firma la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales: Dip. Presidente,
Fernando Jorge Castro Trenti; Dip. Secretario, Ricardo Rodríguez Jacobo; Dip.
Vocal, Enrique Acosta Fregozo; Dip. Vocal, Jesús Alejandro Ruiz Uribe; Dip.
Vocal, Raúl Felipe Luévano Ruiz; y Dip. Vocal, Laura Sánchez Medrano”. Es
cuanto.
-
EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada, queda a consideración de los ciudadanos
Diputados el Dictamen 297, adelante Diputado Acosta.
-
EL C. DIP. ACOSTA FREGOZO: Con el permiso de la Mesa Directiva. Definitivamente
la elección de alguna persona que va a decidir o aplicar justicia debe ser una,
su elección debe ser una reflexión real de que llevemos a, con el carácter de
Magistrados de cualquier Tribunal a personas que cumplan con la Ley y sobre todo
que conozcan el derecho, por qué, porque a final de cuentas después de que los
Diputados podamos elegir a un Procurador o a un Magistrado, su desempeño final
en muchas ocasiones nos lo refieren a los propios, a los propios legisladores.
En ese, en ese sentido yo me he inscrito en contra del Dictamen, porque en el
caso particular, y quiero dejar muy a salvo a las dos Magistradas que fueron
electas el día de ahora, son gente que ha transitado su vida en el ejercicio
del Derecho Administrativo; sin embargo, en esta terna me llama mucho la
atención tres personas que fueron enviadas por el Ejecutivo del Estado y las
mismas comparecieron a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en
donde los Diputados tuvimos la oportunidad de platicar con ellos, ver sus
expectativas de lo que ellos aspiraban y sobre todo, dar una ligera, una ligera
este, apreciación de sus conocimientos en el derecho, principalmente en el
Derecho Administrativo, y encontramos con mucha, en el caso particular encontré
yo con mucha tristeza que de los señores Licenciados René Aguilar Samaniego,
Victoria Eugenia Guerrero Urquídez y Orfelina Ortiz Fonseca, no podíamos este,
tener la certeza de su desempeño como Magistrados de lo Contencioso
Administrativo, y más allá de la falta de conocimiento que nos demostraron
dentro de su comparecencia, yo me he inscrito en contra de este Dictamen porque
en el mismo ninguno de ellos cumplió con los requisitos que establece el
Artículo 7º. de la Ley respectiva de lo Contencioso y que en su fracción V
establece, dice: “Para ser Magistrado del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo se requiere”, y se va a la fracción V, perdón, dice: “Tener por
lo menos tres años de experiencia profesional en el Derecho Administrativo y
Tributario”, ¿qué quiere decir esto? que para poder ser electos cualquiera de
estas tres personas debieron habernos acreditado a este Congreso su experiencia
en el ejercicio de este derecho, en el caso de los dos anteriores está muy
claro, las dos personas que fueron electas este, han pertenecido al Tribunal de
lo Contencioso Administrativo durante muchos años, aún cuando exhibieron
únicamente copias simples que no son las idóneas; pero sin embargo, de ahí se
debe presumir en el ánimo de la buena fe, que son gente que ha cumplido con este,
con este requisito. Todos los Diputados tenemos las, los expedientes de las
personas, de estas tres personas, yo los tengo aquí mismo y en ninguno se
acredita por parte de los tres, que tenga la experiencia o que haya acreditado
ante esta Soberanía su conocimiento y su trabajo o su experiencia en el Derecho
Administrativo o Tributario. Y abundaría más en el caso del señor René Aguilar
Samaniego, cuando en la propia Comisión de Legislación el Diputado de la voz, y
yo solicitaría a la Presidencia que requiriera el Acta respectiva de dicha
Comisión o su grabación, en el que le hago yo la pregunta, de cuál ha sido su
experiencia en el Derecho Administrativo o Tributario, contestándome en forma
directa que no ha tenido ninguna experiencia. Acusaría yo señor Presidente, que
si nos remitiéramos a esa documental que es la, la este, prueba suficiente para
que, independientemente de que no lo acreditó en sus documentos; pero su
confesión es expresa ante esta Comisión, de que jamás, jamás de los jamases ha
participado en la, en lo relativo a la Administración de Justicia
Administrativa y menos en la Justicia Tributaria. Luego entonces, en el mismo
sentido está la Licenciada Victoria Eugenia Guerrero Urquídez que manifestó lo
mismo ante la Comisión, y de igual forma la compañera Orfelina Ortiz Fonseca,
que inclusive fue cuestionada por el Maestro Rodríguez Jacobo y se le reconoció
su carácter de conocimiento en materia de Poder Judicial; pero nunca en materia
de Justicia Administrativa y se le recomendó que sería inclusive una buena
Juez. En ese tenor señores Diputados este, al no cumplir ninguno de los
aspirantes al puesto de Magistrado, el requisito de elegibilidad previsto por la Ley de lo Contencioso Administrativo,
estaremos, estaré proponiendo en este acto la modificación del Resolutivo
respectivo del Dictamen, a efecto de que se establezca la ilegibilidad de los
aspirantes a puesto de Magistrado en la terna respectiva. Habrá, seguro,
algunos Diputados que preocupados por este asunto podrán revisar los expedientes
que se les han hecho llegar, y como dije, la prueba fundamental estará en el
Acta respectiva de la Comisión de Legislación en la que los propios aspirantes
manifestaron su falta de experiencia en esta materia y que tengamos la
reflexión de que, pues es momento de que podamos elegir a verdaderos, gente que
participe en la justicia administrativa y que no sea el caso de que tengamos
hombres de confianza del Ejecutivo del Estado, en los, en las magistraturas,
como sería el caso que desde ahorita apunto, de que por mayoría se podría
elegir a René Aguilar Samaniego que es un hombre que ha representado al
Ejecutivo del Estado, en las sesiones de la Comisión de Legislación, empleado
de la Secretaría General de Gobierno y que pues, dejaría mucho que desear por parte
de nosotros. Es cuanto, está mi propuesta señor Presidente, para que se le dé
el trámite correspondiente.
-
EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, adelante Diputado Rodríguez Jacobo.
-
EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Con permiso de la Presidencia, quiero manifestar
que cuando se analizó y se elaboró el Dictamen en comento, éste fue aprobado
por unanimidad y efectivamente participó en el mismo, manifestando su voto a
favor del Dictamen el Diputado Enrique Acosta Fregozo. Ahora, efectivamente las
personas quizás no hayan estado fungiendo profesionalmente en algún, en órganos
jurisdiccionales en materia administrativa; pero, experiencia en Derecho
Administrativo no necesariamente implica estar como Secretario, como
proyectista o como Magistrado dentro de un órgano jurisdiccional en materia
administrativa, ya que cuando ejercemos una función en cualquier órgano del
Poder Ejecutivo o en ocasiones en otros Poderes, hay que distinguir que hay
actos o funciones de tipo administrativo y funciones de tipo jurisdiccional. En
consecuencia, ante esa circunstancia, las personas, los profesionales que
integran la terna han desarrollado diversas actividades, función pública
específicamente, en el Poder Judicial por ejemplo o en el Poder Ejecutivo o a
un mismo, en el mismo Poder Legislativo. Creo que el currículum de ellos
especifica claramente y acompaña la documentación respectiva a su currículum de
los cargos que han desempeñado, además de que son profesionales ampliamente
conocidos en el medio, en el medio judicial, una de las personas de ellas,
Orfelina es Secretaria Proyectista en el Poder Judicial del Estado, una persona
muy conocedora de la técnica jurídica, tenemos también a René Aguilar quien ha
ejercido funciones dentro del Poder Ejecutivo en diversos cargos y es ampliamente
reconocido como una personas conocedora del derecho administrativo, con mucho,
con bastante experiencia. Tenemos a la otra persona también, que también está
actualmente cumpliendo con una función de tipo administrativo; en consecuencia,
yo por eso le solicito a los compañeros Diputados su voto para aprobar este
Dictamen. Es cuanto.
-
EL C. PRESIDENTE: De acuerdo al procedimiento de Ley, a la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, tiene derecho por segunda ocasión y última el Diputado
Enrique Acosta Fregozo, en virtud de que no hubo alusiones. Adelante, por
favor.
-
EL C. DIP. ACOSTA FREGOZO: Con el debido respeto señor Presidente; pero el
maestro Rodríguez Jacobo claro que me aludió al establecer mi nombre…
-
EL C. PRESIDENTE: Adelante Diputado, tiene el uso de la voz.
-
EL C. DIP. ACOSTA FREGOZO: Yo creo que el maestro Jacobo no revisó bien la
votación cómo se hizo el día de la Comisión, claramente, claramente mi voto se
estableció en contra, inclusive se firmó bajo protesta y ahí está el Dictamen,
el Dictamen respectivo. Y una cosa yo creo que tenemos que saber diferenciar.
Una cosa es una actividad administrativo, un funcionario que haga una actividad
administrativa, como puede ser un Jefe de Departamento, un Contador, que en el
supuesto que establece el Maestro pues, tendría la, el carácter para ser
elegible también en cuanto a este punto como Magistrado. La Ley es muy clara y
no tiene discusión, y dice: “Tener por lo menos tres años de experiencia
profesional en el Derecho Administrativo”, solamente el que quiera ser ciego el
que quiera ser sordo no puede entender esto, y está muy claro. Yo creo que esto
ni es una cuestión ideológica, ni es una cuestión política, es una mera
cuestión de cumplimiento de la Ley por parte de los aspirantes a ser Magistrados.
El hecho de que gente haya trabajado en el Poder Judicial, pues es otra área
totalmente del Derecho, ¿no? que tengan funciones de carácter administrativos,
pues ya lo hemos revisado, ¿verdad? inclusive yo quiero comentar en este Pleno
que a las gentes que participaron en el Poder Judicial se les estableció su
reconocimiento y sus posibilidades de desarrollarse realmente en el Poder
Judicial y no en el campo del Derecho Administrativo. Por eso yo quiero dejar
muy claro que aquí no es una cuestión de carácter política, ideológica o de
partido, simple y sencillamente es un llamado a que apliquemos la Ley que
cualquiera de los señores que tengan que ser electos magistrados cumplan con
todos y cada uno de los requisitos que establece la propia legislación al respecto.
Es cuanto, Presidente.
-
EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado.
-
EL C. DIP. CASTRO TRENTI: (Desde su curul) Pido un receso.
-
EL C. PRESIDENTE: Se declara un receso de tres minutos. (Receso: 11:55 Hrs.)
(12:00 Hrs.) Diputados ocupen su curul en esta Asamblea para continuar con la
Sesión. Diputado Secretario sírvase verificar el quórum.
- EL C. PROSECRETARIO: Bien Diputado
Presidente, vamos a dar lectura. “Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva
Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco
José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar
Castro Juan Manuel, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Acosta Fregozo Enrique, Salazar
Acuña Edmundo, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez
Mendoza Jesús Gerardo, Rueda Gómez Francisco, Rodríguez Jacobo Ricardo, Sánchez
Medrano Laura, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua
Figueroa Luz Argelia, Martín Navarro María Rosalba, Terrazas Silva Juan, Suárez
Córdova Héctor Edgardo”. Hay quórum, Diputado.
-
EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario, si no hay oradores en contra
para el Dictamen 297, continuamos con la Sesión, Diputado Secretario sírvase
someter a consideración de la Asamblea y levantar la votación correspondiente.
La votación del Dictamen 297 en lo general.
- EL C.
PROSECRETARIO: Diputado Zavala.
- Zavala, a favor.
- Hidalgo, a favor.
- Osuna Aguilasocho, a favor.
- Ismael Quintero, a favor.
- Ferreiro, a favor.
- Ramos, a favor.
- Castro Trenti, a favor.
- Salazar Castro, a favor.
- Acosta Fregozo, en contra.
- Morán Díaz, a favor.
- Martín Rosales, a favor.
- Cortez, a favor.
- Rodríguez, a favor.
- Francisco Rueda, a favor.
- Sánchez, a favor.
- Araiza, a favor.
- Arturo Alvarado, a favor.
- Paniagua, a favor.
- EL C. PROSECRETARIO: ¿Algún Diputado
que falte por votar? ¿Algún Diputado que falte por votar?
- Paniagua, a favor.
- Ruiz Uribe, a favor.
- EL C. PROSECRETARIO: Por la Mesa
Directiva.
- Juan Terrazas, a favor.
- Rosalba Martín, a favor.
-
Suárez, a favor.
-
EL C. PROSECRETARIO: Diputado Presidente, hay mayoría a favor con 22 votos, 1
en contra y 0 abstenciones.
-
EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario. En virtud de que no hubo
reserva, y una vez aprobado en lo general y por lo tanto en lo particular con
22 votos a favor, 1 en contra y 0 abstenciones, se declara aprobado el Dictamen
297 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos
que fue leído por la Diputada Laura Sánchez Medrano. Dado en el Salón de
Sesiones Licenciado Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en
Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los 18 días del mes de
junio del año 2003. Se solicita al Oficial Mayor distribuir las boletas para la
votación correspondiente. Bien, Diputado Secretario sírvase llamar a los
ciudadanos Diputados en orden alfabético para emitir la votación.
- EL C. PROSECRETARIO: Se les invita a los
Diputados para que en el orden que los vamos a citar pasen a depositar su voto
aquí en esta urna transparente. “Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González
Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez
Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino,
Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás,
Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo,
Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez
Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro
Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas
Silva Juan, Zavala Márquez Catalino”. Es cuanto, Diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado
Secretario, se le solicita a la Vicepresidenta de la Mesa y al Secretario
llevar a cabo el conteo de la votación. Gracias Diputado Secretario, el
resultado de la votación: 2 votos nulos, 12 votos a favor del Lic. René Aguilar
Samaniego, 9 votos a favor de la Lic. Orfelina Ortiz Fonseca. En virtud de que
ninguno alcanza los 17 votos que establece el Artículo 2º. del Dictamen,
solicito a la Oficialía Mayor distribuya nuevamente las boletas para que se
determine la votación entre el Lic. René Aguilar Samaniego y la Lic. Orfelina
Ortiz Fonseca. De acuerdo al procedimiento del Resolutivo Segundo, no participa
en esta votación la Lic. Victoria Eugenia Guerrero Urquídez, por no contar con
votación alguna.
- LA C. DIP. SANCHEZ MEDRANO: (Desde su
curul) Solicito un receso.
- EL C. PRESIDENTE: Se declara un receso de
dos, digo de cinco minutos. (Receso: 12:15 Hrs.) (12:25 Hrs.) Diputado
Secretario verifique el quórum legal y se le solicita a los Diputados que pasen
a ocupar su lugar en esta Asamblea. Diputado Secretario, verifique el quórum,
verifique de manera económica el quórum, por favor.
- EL C. PROSECRETARIO: Hay quórum Diputado
Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Bien, vamos a proceder
como lo señala el segundo resolutivo del Dictamen 297, por lo cual solicito al
personal de la Oficialía entregue las cédulas para llevar a cabo la votación
correspondiente. Se les exhorta a los señores Diputados a marcar en su boleta
únicamente una de las preferencias establecidas y no borrar porque se presta a
confusión. Queda para esta elección el nombre de René Aguilar Samaniego y de
Orfelina Ortiz Fonseca, rectifico, la votación emitida con anterioridad, 12
votos de René Aguilar Samaniego y 11 votos de Orfelina Ortiz Fonseca, los nulos
no eran tales. Bien, Diputado Araiza el comentario que hace es correcto, la
boleta lleva tachada el nombre de la persona que de acuerdo al procedimiento
que señala el Dictamen, queda fuera de esta elección. El proceso señala que de
la terna presentada por el Ejecutivo del Estado no alcanzar los 17 votos en la
primera ronda, únicamente participarán dos de ellas y se desechará el nombre de
aquella que haya alcanzado la menor votación, por eso aparecen únicamente dos
nombres en la misma. Se le reitera a los Diputados señalen correctamente la
votación, en caso de equivocarse soliciten al Oficial una nueva boleta y
entreguen la boleta que hayan echado a perder, al Oficial para que éste la
entregue a la Presidencia. Bien Diputado Secretario, sírvase llamar a los
ciudadanos Diputados a que emitan en orden alfabético la votación correspondiente.
- EL C. PROSECRETARIO: Claro que sí Diputado
Presidente. Se invita a todos los Diputados en el orden que se le va a dar
lectura, para que pasen a emitir su voto en esta urna transparente. “Acosta
Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Castro
Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José
Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz
Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero
Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández
José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro,
Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura,
Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan, Zavala Márquez Catalino”.
Es cuanto, Diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado
Secretario, solicito a la Vicepresidencia de esta Mesa y al Secretario llevar a
cabo el conteo de la votación. Bien, una vez concluida la votación tenemos el
resultado siguiente: La Lic. Orfelina Ortiz Fonseca, 9 votos; el Lic. René
Aguilar Samaniego, 14 votos. Por lo tanto, el Lic. José Samaniego, René Aguilar
Samaniego es electo para el puesto de Magistrado Supernumerario del Tribunal de
lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California. Y se citará en su
oportunidad por esta Mesa Directiva para la toma de protesta correspondiente.
Una vez agotado los Dictámenes de las Comisiones, vamos a decretar un receso de
cinco minutos para hacer la Toma de Protesta a la Lic. Flora Arguiles Robert,
como Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; se decreta el
receso. (Receso: 12:35 Hrs.) (12:45 Hrs.) Diputado Secretario sírvase verificar
el quórum de manera económica. Se le solicita al personal de la Oficialía Mayor
que le comente a los Diputados que vamos a reiniciar la Sesión. Diputado
Secretario, sírvase verificar el quórum de manera económica.
-
EL C. PROSECRETARIO: Sí hay quórum Diputado Presidente.
-
EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario, vamos a proceder a la Toma de
Protesta de los Licenciados y Ciudadanos que han sido electos magistrados
numerarios y supernumerarios del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
solicito al señor Sota que los invite a pasar para, para antes damos la
bienvenida a 40 estudiantes de tres escuelas pertenecientes a la Delegación de
Ciudad Morelos y que los traen a este Poder Legislativo como un estímulo al
mérito académico; bienvenidos jóvenes. Se le solicita a los Diputados ponerse
de pie. En base a lo que establece el Artículo 107 de la Constitución Política
del Estado y el Artículo 6º. de la Ley del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, se le pregunta a la Lic. Flora Arguiles Robert, en calidad de
Magistrado Numerario; y a la Lic. María Lourdes Luna Mendívil, en calidad de
Supernumerarios: ¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado de Baja California y las
Leyes que de ellas emanen, desempeñando leal y patrióticamente el cargo de
Magistrado Numerario y Supernumerario, respectivamente, del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo que el Congreso del Estado os ha conferido?
-
LA C. LIC. FLORA ARGUILES ROBERT: Sí protesto.
-
LA C. LIC. MARIA LOURDES LUNA MENDIVIL: Sí protesto.
-
EL C. PRESIDENTE: Si así lo hicieres que el Congreso os lo premie y si no, que
os lo demande. ¡Felicidades! Bien, también se encuentra entre nosotros el Lic.
René Aguilar Samaniego. En base a lo que establece el Artículo 107 de la
Constitución Política del Estado y el Artículo 6º. de la Ley del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, se le pregunta al Lic. René Aguilar Samaniego:
¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Particular del Estado de Baja California y las Leyes que
de ella emanen, desempeñando leal y patrióticamente el cargo de Magistrado
Supernumerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que el Congreso os
ha conferido?
-
EL C. LIC. RENE AGUILAR SAMANIEGO: Sí protesto.
- EL C. PRESIDENTE: Si así no lo hicieres
que el Congreso lo premie o lo demande. ¡Felicidades! Bien, se reanuda la
Sesión, para antes damos la bienvenida al Síndico del XVII Ayuntamiento de la
ciudad y Municipio de Mexicali; se reanuda la Sesión. Una vez agotados los
Dictámenes, se pasa al sexto punto del orden del día, Asuntos Generales, se
pregunta a los ciudadanos Diputados si tienen algún asunto qué tratar. Bien,
tiene el uso de la voz el Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe.
-
EL C. DIP. RUIZ URIBE: “DIP. HECTOR EDGARDO SUAREZ CORDOVA, PRESIDENTE DE LA
MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. El suscrito
Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe, con fundamento en los artículos 28
fracción I y 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, y los artículos 112, 115, 116, 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo de Baja California; se dirige a esta Soberanía, a efecto
de poner a consideración del H. Congreso del Estado de Baja California, la
presente INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 291, 308 Y 477, Y QUE CREA EL
ARTICULO 291 BIS, TODOS DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, al tenor de la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS: La
actividad electoral es una de las acciones del ser humano civilizado, que mayor
transcendencia generan en la convivencia humana. A través de ella, se garantiza
y se perfecciona la democracia, la igualdad, la participación, el progreso, la
tolerancia y el desarrollo social. En nuestro marco jurídico, tanto federal
como local, hemos podido apreciar desde las últimas décadas, una tendencia
progresiva por transformar la normatividad aplicable en la materia; a efecto de
que se garantice con mayor precisión, certeza y seguridad las mejores
condiciones para el adecuado desarrollo de la materia electoral. Una de las
facetas que ha recibido atención especial en cuanto a la evolución de su
aspecto normativo, es el de las campañas electorales. Dicha actividad como su nombre lo indica va encaminada a
hacer del conocimiento del electorado, cuales son los partidos políticos
existentes en contienda, y por ende, sus candidatos y sus ideologías; ya que a
través de la comprensión de las mismas, la población civil, concretamente los
electores, podrán estar en posibilidades de tomar la decisión que más les
parezca acertada, para que los contendientes electorales puedan ocupar los
cargos de elección popular, mediante los cuales, se ejerza la representatividad
social, así como la conducción política social de los gobiernos. Así las cosas,
hemos podido ser testigos de que a medida que ha avanzado la reforma normativa
de las campañas electorales, siguen quedando múltiples aspectos que han
escapado a la regulación que garantice la igualdad y equidad en los procesos
electorales. En ese sentido, hemos podido apreciar que actualmente uno de los
problemas que han atentado contra la igualdad de partidos, es el referente a
que las campañas electorales no han sido del todo equitativas, en razón de que
existen partidos políticos, que durante las campañas electorales reciben apoyo
publicitario para las campañas de partidos políticos y candidatos, por parte de
los gobiernos del ámbito federal o en su caso de los locales. Hemos podido
apreciar que en la administración pública, existe siempre una tendencia, a
través de la cual de una forma u otra, mediante sus órganos de comunicación
social, se dedican a brindar campañas publicitarias que reflejen los logros
realizados dentro de la actividad de la administración pública, ligándolos al
partido político del cual obtuvieron su triunfo. Es de recalcarse, que la
actividad realizada dentro del desempeño público, es para generar o contribuir
al beneficio u obtención del bien común de la sociedad. Y en ese sentido, es
necesario, el poner del conocimiento de la ciudadanía los avances en materia
pública; sin embargo, bajo ningún motivo debe de realizarse la publicidad de
esos avances públicos, como un logro de un determinado partido que se encuentre
en campaña, porque eso equivaldría a brindar un apoyo substancial a una campaña
electoral, rompiéndose de esa forma el esquema de igualdad de contienda, a que
deben de estar sujetos todos los partidos políticos que se encuentran en
campañas electorales para determinada contienda electoral. Hemos podido
presenciar desde tiempo atrás, que se considera injusto que el partido político
en el poder, disfrace sus spots publicitarios, como logros asimilados al
partido político del que devienen, mismo que curiosamente se encuentra en
contienda electoral. Por ende, es injusto y poco ético, el que se pretenda dar
publicidad a los avances o a las actividades gubernamentales, como si fueran
los mismos, fruto exclusivo de la ideología de un partido político en concreto.
Debemos recordar que el funcionario público, se encuentra para servir al
público, ya sea de forma directa o indirecta; pero siempre en aras de
contribuir al bien común de la sociedad. Debemos recordar que la función
gubernamental es una obligación que se encuentra exenta de caprichos volutivos,
sino que impone el deber inconfundible de que por medio de la acción, mediante
principios de objetividad, imparcialidad, honestidad y responsabilidad, se
actué con desapego a principios y posturas ideológicas, para obtener de esa
forma actuaciones imparciales, dignas, y honrosas por su objetividad. Tal es la
percepción que se tiene de esta problemática, que se han sentando algunas
primeras bases para contrarrestar tales conductas gubernamentales. Prueba de
ello es el contenido existente en el artículo 308 de la Ley de Instituciones y Procesos
Electorales del Estado de Baja California, mismo que en lo conducente
establece:
ARTÍCULO
308.- Las campañas electorales ...
Queda
prohibido ....
Las autoridades estatales y municipales deberán
suspender dentro de los treinta días anteriores al día de la elección, la
difusión de sus actividades institucionales, excepto en los casos de programas
de asistencia social y de ayuda a la comunidad, derivados de emergencias o
programas de protección civil, por la eventualidad o presencia de condiciones de
riesgo a la población.
En caso de que.
Dicha
disposición normativa tiene el objetivo de evitar la desigualdad en las
campañas electorales entre los distintos partidos políticos que participen; ya
que es injusto que los partidos políticos, aparte del apoyo que reciben de sus
simpatizantes, militantes y del mismo Estado mediante el financiamiento
público, reciban adicionalmente del gobierno, apoyo indirecto, substancial y
eficaz, mediante campañas que exaltan los logros de una administración, como si
fueran exclusivos del actuar de un partido político, cuando en realidad son
logros que se obtienen de la misma inercia gubernamental que impone el
compromiso adquirido, y que difícilmente se puede determinar que son exclusivos
de una ideología política en concreto propia de un partido político. Dentro de
la actividad gubernamental, existen múltiples circunstancias de índole
demográfico, económico y sociales, que imponen la necesidad de que se actúen en
el progreso social y en el desarrollo de la infraestructura que consolida al
país o a la región, las cuales deben de realizarse o se encuentran programadas
a realizarse dada su importancia o trascendencia para la subsistencia o
desarrollo. Lo cual no implica, que dichas actividades dependan de una visón u
enfoque ideológico de partido, o peor aún, se encuentren sentenciadas en cuanto
a su éxito a que sean realizadas por tal o cual partido. Es decir, existen
diversidad de actividades gubernamentales que se realizan o están por
realizarse, y que independientemente del partido político que se encuentre en
el poder, van a ser realizadas inevitablemente. Así mismo, sirve de
justificante a la necesidad normativa planteada, las recientes problemáticas observadas a
nivel federal, en las cuales, el gobierno federal ha accedido ante el reclamo
existente de que se elimine la publicidad institucional del gobierno federal,
misma que en forma indirecta no es otra cosa más, que un apoyo injusto
-injusto, repito- para un partido. Lo cual ha concluido con el retiro de los
spots publicitarios del gobierno federal, como medida para asegurar que se está
garantizando la imparcialidad y la igualdad de los partidos políticos que se
encuentran en campaña electoral, ante las próximas elecciones federales.
Circunstancia que se ha visto emulada en el ámbito local, como hemos podido
presenciar a través de las últimas notas públicas, en las que se señala que en
los próximos días se retirará la publicidad en comento por parte del Ejecutivo
Estatal. Por todo lo anterior, es que el suscrito, mediante la presente
Iniciativa, proponen la creación de un numeral dentro de la Ley de
Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California, dentro del
cual se plasme la prohibición expresa y textual de que se realicen labores de
propaganda electoral, a diversos sujetos que dado su carácter no tienen ni
deben de tener ninguna injerencia dentro las campañas electorales, ya que su
participación o injerencia contribuiría a romper con el esquema de equidad e
igualdad de las campañas electorales. –Y termina por ser trampa- Así mismo, y
para efectos de complementar la modificación planteada, y también hacer más
claro el concepto de propaganda, se plantea modificar la conceptualización
existente en la fracción II del artículo 291 del ordenamiento en mención. Proponiendo por otra parte, una reforma al
actual artículo 308 de la Ley en comento, en el que se contempla que las
autoridades estatales y federales dejarán de difundir sus actividades
institucionales 30 días antes del día de las elecciones; ante lo cual, es
necesario que como una forma complementaria, para brindar mayor efectividad en
los procesos electorales, se considera conveniente que se aumente ese plazo a
sesenta días antes del día de las elecciones. Con lo cual se logrará garantizar en mayor medida la
igualdad y equidad en los procesos electorales. Y por último, se propone la
reforma del artículo 407, a efecto de que se contemple la facultad de que el
Consejo Estatal Electoral también pueda conocer de la infracción establecida en
el artículo 291 BIS que recién se plantea, así como una adición a efecto de
lograr mayor exactitud a los efectos de las infracciones contempladas. Por lo
anteriormente expuesto se somete a consideración del Pleno de este H. Poder
Legislativo de Baja California, el siguiente resolutivo: INICIATIVA DE REFORMA
A LOS ARTÍCULOS 291, 308 Y 477, Y QUE CREA EL ARTÍCULO 291 BIS, TODOS DE LA LEY
DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, UNICO.-
Se aprueba la reforma de los artículos 291, 308 y 477, así como la creación del
artículo 291 BIS, todos de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del
Estado de Baja California, para quedar como sigue: ARTÍCULO 291.- La campaña electoral, es el conjunto de
actividades llevadas a cabo por los partidos políticos, las coaliciones y sus
candidatos registrados para la difusión de sus respectivas plataformas
electorales y la obtención del voto. Las actividades que comprenden la campaña
electoral, son:
I. Actos de campaña: Las reuniones públicas, debates,
asambleas, visitas domiciliarias, marchas y en general aquellos en que los
candidatos o voceros de los partidos políticos o coaliciones se dirigen al
electorado para promover sus candidaturas, y
II. Propaganda electoral: El conjunto de escritos,
publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la
campaña electoral producen y difunden los partidos políticos o coaliciones, los
candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante
la ciudadanía las candidaturas registradas, o los logros de la ideología
política de un partido político. Tanto los actos de campaña, como la propaganda
electoral deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el
electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos o
coaliciones en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma
electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.
Se prohibe la contratación por parte de terceros, de
propaganda electoral en favor o en contra de algún partido político, coalición
o candidato.
ARTÍCULO
291 BIS.- No podrán realizar propaganda electoral a favor o en contra de
los partidos políticos o de candidato
alguno, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:
I. Los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado y los Ayuntamientos,
entidades u organismos de la Administración Pública Estatal, Municipal,
centralizadas o paraestatales;
II. Los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, dependencias,
entidades u organismos de la Administración Pública Federal, centralizadas o
paraestatales;
III. Los partidos políticos,
personas físicas o morales extranjeras;
IV. Los organismos internacionales
de cualquier naturaleza;
V. Los
ministros de culto, asociaciones religiosas, iglesias o agrupaciones de
cualquier religión o secta;
VI. Las empresas mexicanas de
carácter mercantil, y
VII. Las personas que residan en el
extranjero.
ARTÍCULO
308.- Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir
del otorgamiento del registro de candidaturas para la elección respectiva por
el Consejo Electoral correspondiente, y concluirán tres días antes del día de
la elección, durante los cuales no se permitirá la celebración de reuniones o
actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.
Queda
prohibido realizar actos de campaña y de propaganda electoral, antes de la
fecha de expedición de constancias del registro de candidaturas.
Las autoridades estatales y municipales deberán
suspender dentro de los sesenta días anteriores al día de la elección, la
difusión de sus actividades institucionales, excepto en los casos de programas
de asistencia social y de ayuda a la comunidad, derivados de emergencias o
programas de protección civil, por la eventualidad o presencia de condiciones
de riesgo a la población. En caso de que dentro del plazo señalado en el
presente Artículo, la propaganda de los partidos políticos o coaliciones
contenga datos falsos o imprecisiones, respecto de los programas o actividades
institucionales, las autoridades podrán hacer uso de los medios de comunicación
para hacer las aclaraciones pertinentes.
ARTÍCULO
477.- El Consejo Estatal Electoral conocerá de las infracciones a los artículos
5, 71 fracciones I y II, 291 BIS fracciones I y II, 308, 385, 387 y demás
previstas en esta Ley.
Conocida
la violación, el Consejo Estatal Electoral ordenará de inmediato el cese del
acto o subsanar la omisión denunciados, integrando un expediente que será
remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, o al titular del
Poder, entidad, dependencia, entidad u organismo, para que éste proceda en los
términos de Ley.
El superior
jerárquico al que se refiere el párrafo anterior, deberá notificar al Consejo
Estatal Electoral las medidas que haya adoptado en el caso.
TRANSITORIO:
UNICO.- La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. Dado en la ciudad de
Mexicali, capital de Baja California, a los dieciocho días de junio del dos mil
tres. ATENTAMENTE: DIP. JESÚS ALEJANDRO RUIZ URIBE”.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado, tiene el uso de la voz la Diputada Rosalba Martín
Navarro.
-
LA C. DIP. MARTIN NAVARRO: Con su permiso señor Presidente.
-
EL C. PRESIDENTE: ¿Me permite Diputada? Se turna a la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, y a la Comisión de Reforma del Estado, adelante.
-
LA C. DIP. MARTIN NAVARRO: Gracias señor Presidente, de antemano pido una
disculpa porque traiga ahí una laringitis y a la mejor empiezo a toser, le voy
a pedir luego a uno de los compañeros que termine de leer mi Punto de Acuerdo.
“Dip. Héctor Edgardo Suárez Córdova, Presidente de la Mesa Directiva de la
Honorable XVII Legislatura del Estado de Baja California. María Rosalba Martín
Navarro, Diputada integrante de esta legislatura y en ejercicio de las
facultades que me confieren los artículos 27, 28 y 115, de la Constitución Política del Estado
y Ley Orgánica de Congreso del Estado respectivamente, me permito presentar
ante esta soberanía, Iniciativa de Reforma a la Ley de Instituciones y Procesos
Electorales. Lo anterior bajo la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Los procesos
electorales en nuestro país, han sido siempre motivo de profundo análisis, el
solo hecho de tener un partido-gobierno hegemónico provocaba discusiones en
torno a la transparencia con que se desarrollaban los procesos electorales,
sumándole a lo anterior que la autoridad electoral también era el mismo
Gobierno. Desde las primeras leyes electorales, se establecieron autoridades
del mismo orden para la realización de los procesos. En la legislación de 1946,
se estableció la creación del consejo del padrón electoral, la Comisión Federal
de Vigilancia Electoral, y Comisiones Estatales
y Distritales, así como las Mesas Directivas de Casilla. Posteriormente, en
1951, se incorporaron representantes de partidos políticos solo en las
comisiones locales, siendo hasta 1973, cuando dicha representación se hace en
todos los órganos electorales. Cabe destacar que, en la legislación de 1951 se
menciona por vez primera que los procesos electorales es una responsabilidad
compartida con los ciudadanos. En la
integración de los organismos electorales mencionados, acudía un representante
de la secretaría de Gobernación y uno más de la Cámara de Diputados. Pasaron
cuatro reformas electorales más, para conocer al Instituto Federal Electoral
como hoy lo conocemos; pero el común denominador de este breve bosquejo
histórico de las leyes electorales federales, es que el Estado siempre ha participado
en la conformación de los organismos de este orden y de los partidos políticos
aunque en distintas modalidades. La participación de la sociedad civil se dio
de manera directa hasta 1990, cuando se instaura la figura de los Consejeros
Magistrados que se elegían en la Cámara de Diputados a propuesta del Presidente
de la República, para acceder a estos cargos era necesario reunir los mismos
requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
algunos otros más que garantizaban contar con representantes calificados de la
ciudadanía otorgando así, mayor credibilidad a los procesos electorales.
Actualmente, los requisitos se han flexibilizado permitiendo una
heterogénea participación ciudadana. Esa
es un poco de la historia en el ámbito federal, ahora analicemos el caso local.
Nuestro Estado se ha caracterizado en muchas ramas de la vida pública por estar
siempre a la vanguardia, ha sido detonante de los cambios democráticos del
México moderno, que dicho sea de paso, no es logro de un solo partido sino de
todos los actores políticos y ciudadanos. En este sentido, Baja California fue
pionero en materia de federalismo electoral, así como en la actualización de
sus sistemas electorales evolucionando el concepto de elecciones organizadas
por las autoridades políticas hasta llegar a la ciudadanización total de los
organismos de esta índole. Este proceso fue relativamente corto, el primer paso
fue contar con un Registro Estatal propio y por ende la exitosa primera y única
credencial Estatal de elector con fotografía, que después de ser tan criticada
fue emulada a nivel federal con el mismo éxito. Posteriormente, se integró el
primer Consejo Estatal Electoral ciudadanizado y con representación de todos
los partidos políticos acreditados. El consejero presidente fue designado por
el entonces Gobernador Ernesto Ruffo Appel y poco antes de dar inicio al
proceso electoral, fue retirado naciendo
así el primer Consejo Electoral cien por ciento ciudadanizado en toda la República. Aún a la fecha, muchos consejos
estatales electorales siguen teniendo participación directa de los Poderes
Estatales. La idea de que los ciudadanos organicen las elecciones era un viejo
anhelo de todos los partidos políticos de oposición, esto como resultado de la
gran mayoría de los procesos electorales pasados, donde el partido en el
Gobierno era el Gobierno en el Partido y por ende juez y parte como autoridad
electoral. Una vez lograda la ciudadanización,
el segundo paso era lograr que la autoridad electoral recayese en ciudadanos que se hubiesen distinguido por su
solvencia moral, por ser partícipes y promotores del desarrollo de su
comunidad, por su incuestionable interés en los asuntos públicos, y sobre todo
por su imparcialidad, requisitos que sin lugar a dudas cumplían a cabalidad los
integrantes del primer Consejo Estatal Electoral. Desafortunadamente, llegó el
tiempo de las renovaciones y con ello se fue perdiendo la esencia y visión del
primer consejo, es decir, el ser Consejero Ciudadano se empezó a ver, por muchos,
como un trabajo más y no como la alta responsabilidad ciudadana, arrastrando
con ello que el debate al interior del consejo
a niveles por demás bajos. Con la integración de los Consejos
Electorales con participación ciudadana, surgió al debate público la pregunta
si estos deberían ser remunerados o no. Los que opinaban que debían ser
remunerados, insistían en que sólo de esta forma los Consejeros actuarían con
independencia e imparcialidad, al no deberle un sueldo a un patrón que pudiese
tener intereses con algún partido o grupo político y ser influenciados o
presionados por estos a la hora de tomar decisiones. La postura de los que
insistían en que fuera un trabajo honorario, era precisamente basada en el
perfil de ciudadano que se buscaba, si se encontraban ciudadanos de reconocida
solvencia moral, con un alto sentido de compromiso, imparciales, apartidistas
mas no apolíticos, resultaba obvio que sólo con esas características serían
incapaces de sucumbir ante las presiones de personas ajenas a la actividad que
realizarían. Finalmente, se consideró que la labor de consejero electoral era
una actividad de carácter profesional y
se decidió que los consejeros recibieran una retribución en los términos
que señalen las Leyes, en nuestro Estado, no se hace alusión a este tema; pero
todos sabemos que sí reciben una retribución como señala la Constitución. La
Constitución y la ley, señalan también una incompatibilidad del cargo de
Consejero Ciudadano con empleos, cargos
o comisiones dentro de la Administración Pública, no excluyen la participación
activa en la iniciativa privada, ni el desarrollo de actividades profesionales propias como
pudiesen ser despachos, firmas o comercios. Es decir, la naturaleza de la
función ciudadana electoral permite que siendo su esencia la participación
ciudadana, sean precisamente ciudadanos comunes que realizan otro tipo de
actividades distintas a la electoral y que con la experiencia adquirida en su
diario vivir lleven al seno del Consejo la representación de la ciudadanía, se busca que no dejen de realizar sus
actividades normales para dedicarse de lleno a la función electoral, esta
apreciación se complementa con la agenda de labores del propio instituto, donde
la carga de trabajo es mucho mayor en año electoral y disminuye notablemente
cuando no hay procesos, en los que sólo se analizan cuestiones presupuestales y
de índole interna del Instituto. Además de las consideraciones anteriores, el
aparato electoral no recae solamente en un Consejo Ciudadano, en el caso de
Baja California existe un Instituto Estatal Electoral y un Registro Estatal
Electoral con una amplia estructura para desarrollar todos los trabajos
concernientes al proceso electoral en todas sus etapas y para años no
electorales, facilitando así en gran medida la labor del Consejo Electoral, que
se dedica a revisar a través de Comisiones de Trabajo y en el Pleno de éste,
los avances, programas, reportes presentados por los órganos técnicos, dictando
también desde las Comisiones o el Pleno, los lineamientos a seguir para el
desarrollo de sus funciones. Los funcionarios que laboran en las Direcciones y
áreas tanto del Instituto Estatal Electoral y del Registro Estatal de
Electores, tienen un promedio de antigüedad de seis años lo que representa tres
procesos electorales; también se encuentran en capacitación constante en
materia electoral y en otros temas para poder estar en condiciones de auxiliar
a los ciudadanos que son designados como Consejeros, esta especialización del
personal permite que los Consejeros Ciudadanos se dediquen exclusivamente a lo
que la Ley les faculta sin tener que preocuparse o intervenir en la vida
administrativa-operativa del Instituto. En Baja California, nos hemos
preocupado por tener los mejores instrumentos para alcanzar la democracia al precio
que sea, no sólo peso se ha regateado para lograrlo. En este sentido, creo que
hay cuestiones que se deben legislar que por una parte surgen de una obligación
constitucional y por otra para dar cabal cumplimiento al espíritu del
legislador bajacaliforniano, me refiero a las retribuciones de los Consejeros
Ciudadanos. Actualmente, las retribuciones son fijadas por acuerdo de los
propios Consejeros Ciudadanos al momento de la elaboración de su Presupuesto de
Egresos esto con base en la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del
Estado de Baja California, que así lo dispone en su artículo 170 que establece
expresamente lo siguiente:
“ARTÍCULO 170.- Los Consejeros Ciudadanos Numerarios y
Supernumerarios, para el desempeño de sus funciones tendrán derecho a disfrutar
de las facilidades necesarias en sus trabajos o empleos habituales y recibirán
la retribución económica que anualmente se determine en el Presupuesto de
Egresos del Instituto Estatal Electoral.”
Propongo
ante esta Soberanía que dicha retribución económica contenga un límite en la
propia Ley fijado en salarios mínimos para que se actualice automáticamente
cada año. La intención del artículo anterior, reafirma lo que ya he comentado
en esta exposición de motivos, se permite
y además garantiza que los Consejeros Ciudadanos puedan seguir
desempeñando algún empleo en el sector privado
y se les otorga una retribución con el propósito de cubrir los gastos
extraordinarios que pudiesen generarse por desempeñar dicha labor electoral, es
decir mientras que un sueldo implica la retribución por la prestación de un
servicio, la compensación que reciben los consejeros es un apoyo para los
gastos imprevistos. Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante este
Honorable Pleno la siguiente INICIATIVA QUE REFORMA EL
ARTÍCULO 170 DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA. PRIMERO.- Se Reforma el artículo
170 de
la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado Libre y
Soberano de Baja California para quedar como sigue:
ARTÍCULO 170.- Los Consejeros Ciudadanos Numerarios del Consejo Estatal Electoral, para el
desempeño de sus funciones tendrán derecho a disfrutar de las facilidades
necesarias en sus trabajos o empleos habituales y recibirán una dieta mensual
que se calculará a razón de dieciséis veces el salario mínimo general en la región
por el número de días que corresponda. Cuando se esté en proceso electoral se
calculará a razón de veinticuatro veces el salario mínimo general por el número
de días que corresponda.
Los Consejeros Ciudadanos Supernumerarios
recibirán el 50% de la cantidad de salarios mínimos señalados en el párrafo
anterior.
La dieta mensual que recibirá el Consejero Ciudadano
Presidente del Consejo Estatal Electoral se calculará a razón de treinta treinta veces el salario mínimo general de la
región por el número de días que corresponda, en proceso electoral será a razón de cuarenta veces el salario mínimo
general por el número de días que corresponda.
Los Consejeros Ciudadanos Numerarios y Supernumerarios
de los Consejos Distritales Electorales, para el desempeño de sus funciones
tendrán derecho a disfrutar de las facilidades necesarias en sus trabajos o
empleos habituales y recibirán una dieta mensual que será autorizada por el
Consejo Estatal Electoral.
TRANSITORIOS:
UNICO.- Las presentes reformas
entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
del Estado”.
“Compañeros y compañeras Diputados. Compañero Diputado
Presidente: Solicito muy atentamente que la presente Iniciativa sea turnada a
la Comisión para la Reforma del Estado, para que una vez emitida su opinión,
esta sea turnada a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su
dictaminación. –Pidiéndole de favor tanto al Presidente de la Comisión de la
Reforma, como al Presidente de la Comisión de Legislación sea lo más pronto
posible- DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Poder
Legislativo en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los dieciocho días del
mes de junio del año dos mil tres. Dip. María Rosalba Martín Navarro”. Muchas
gracias, es cuanto Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputada. Bien, tiene el uso de la voz el Diputado
Marcelino Hidalgo Silva. Se turna el documento de la Diputada Rosalba Martín a
la Comisión de Legislación y a la Comisión de Reforma de Estado. Adelante
Diputado Hidalgo.
-
EL C. DIP. HIDALGO SILVA: Con su venia Diputado Presidente. “Honorable
Asamblea: Me permito comparecer, ante esta Honorable Asamblea, con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 28 Fracción I y 36 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como, en lo establecido por
los artículos 110 Fracción III y 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado, para presentar a la consideración de esta H. XVII Legislatura, la
presente Iniciativa de ACUERDO ECONOMICO y tal como lo exige el Art. 117 de
nuestra Ley Orgánica bajo la siguiente Exposición de Motivos: En el pasado
reciente, las telecomunicaciones han sido herramientas indispensables para
apoyar el desarrollo económico, político y social de las naciones. Hoy en día,
las modernas telecomunicaciones se perfilan como un factor estratégico para
aprovechar las ventajas y oportunidades del mundo globalizado y satisfacer los
bienes y servicios que se demandan. Por esta misma visión estratégica, en
México, la evolución de las telecomunicaciones se orientó hacia la
privatización, desregulación y el libre mercado. Desde hace poco mas de 18
años, es decir el 7 de junio de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, la Ley Federal de Telecomunicaciones que fijó el marco regulatorio
y jurídico de la liberalización y el desarrollo competitivo de los servicios de
telecomunicaciones: Telefonía local y de larga distancia, telecomunicaciones
móviles y de vía satélite. En agosto de 1996, se publicó, por parte del
Ejecutivo federal, la creación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones
(Cofetel), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes (SCT), con autonomía técnica y operativa, confiriéndole las
atribuciones necesarias para regular y promover el desarrollo eficiente de las
telecomunicaciones en nuestro País. Por
otro lado, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes otorgó título de concesión a Teléfonos del Noroeste, vigente a
partir del día siete de diciembre de mil novecientos noventa, lo anterior como
resultado de la privatización de la telefonía. En virtud de ser idéntico el
contenido de la concesión de TELMEX y TELNOR el nombre del concesionario, la
autoridad solicitó la publicación del otorgado a TELMEX. En la cláusula
decimoctava de su título de concesión de 1980 dice: “podrá señalarse una cuota
mensual por determinado número de llamadas al mes, y la cuota adicional, bien
sea calculada por llamadas excedentes o por medida de tiempo y distancia que
fije la Secretaría, lo mismo se dispone en la condición 6.1 de la modificación
del título de concesión de TELNOR de 1990”. Esto señoras y señores legisladores
es lo que conocemos como el tristemente célebre “Servicio Medido”. De la misma
forma, el título de concesión vigente en su capítulo 6.2 establece que TELNOR
podrá modificar periódicamente las tarifas de los servicios de telefonía básica
con el objeto de reducir los subsidios cruzados, de acuerdo a un sistema de
precios topes, donde considerando los volúmenes de consumo del período
anterior, la proyección del gasto de los usuarios para la canasta de servicios
básicos para el período siguiente se mantendrá constante en términos reales.
Pero ¿Tienen ustedes una idea a qué es equivalente el cobro autorizado por la
Cofetel a Telnor en contra de los usuarios? Según datos proporcionados a un
servidor por el Ing. Luis Federico Sánchez Melchor, incansable luchador en
contra de los abusivos cobros en materia de tarifas telefónicas tenemos que:
Una
llamada telefónica local es equivalente:
Al
costo que se le paga a un agricultor por producir kilogramo y medio de maíz.
Al
costo que se le paga a un agricultor por producir dos mazos de rábanos.
Al
costo internacional por producir y distribuir dos Kilowatts-hora de energía
eléctrica.
Al
costo que las Comisiones de agua cobran a los usuarios residenciales por
entregarles en su domicilio un barril de agua.
Según
el Ing. Sánchez si lo referimos a la ciudad de Tijuana y consideramos las más
de 150 mil líneas telefónicas fijas y le
asignamos un conservador consumo medido promedio de $3.00 diarios esto equivale
a 450 mil pesos diarios. Y si lo referimos al País donde hay más de 11 millones
de líneas de telefonía fijas y consideramos el mismo promedio diario de consumo
telefónico por servicio medido local o sea $ 3.00, este cálculo se va a más de
$33 millones de pesos diarios y por añadidura a más de $ 12 mil millones de pesos anuales. Según lo anterior,
y siguiendo con las estimaciones del Ing. Sánchez Melchor, $ 12 mil millones de
pesos anuales equivale si lo aplicáramos a otros ámbitos del crecimiento
económico:
A
construir una planta hidroeléctrica con capacidad superior a un 50% de la que
actualmente se esta construyendo en Nayarit “el Cajón”
A
construir al menos 3 plantas termoeléctricas de ciclo combinado de más de 600
Megawatts, similares a las que se construyen para motivos de Exportación en
Mexicali.
Si
lo comparamos a nivel Baja California esta tributación que por el servicio
medido le hacemos a Telnor equivaldría, a que, la misma planta de Mexicali la
pudiéramos pagar en menos de 7 años.
Es
por eso que yo les pregunto ¿Quién de los aquí presentes no ha sufrido, cuando
menos una vez de un cobro que ha considerado abusivo e injusto por concepto de
recibo telefónico? ¿ A cuántos ciudadanos no hemos escuchado quejarse de lo
mismo? Resulta claro que este cobro es una sangría para los bolsillos de los
bajacalifornianos que aunados a los altos costos de otros servicios públicos
como las tarifas de energía eléctrica o de gas doméstico ponen en riesgo el
bienestar de las familias de nuestro Estado. Un servidor es un convencido de
que es necesario, que se solicite al Ejecutivo Federal, por conducto de las
Dependencias que corresponda que den una explicación al pueblo de Baja
California sobre el porqué se mantiene estos cobros que a las claras resulta
abusivo. A estas alturas de la vida democrática de nuestro País, el centralismo
y las políticas económicas de sacrificio a los bolsillos de los mas pobres, ya
no tienen cabida y resulta francamente inexplicable el porqué todavía es tan
fácil que por una resolución que se toma en la Federación se diga: "A partir
de mañana pagas tanto por ciento más"; o porque son cuestiones
estratégicas conviene que sigamos pagando un sobreprecio por un servicio, que
si bien no es considerado como básico, cada vez se vuelve más necesario. Somos
un Poder dentro del Estado Libre y Soberano de Baja California, y siento que
tenemos la obligación como representantes populares, de dar nuestro punto de
vista y exigirle cuentas en un momento dado a la autoridad que le corresponde,
aprobar este tipo de cobros que vienen a lesionar la economía de los
bajacalifornianos y de los mexicanos en general, porque el cobro por este
concepto es a toda la República.
Es
necesario, se exhorte a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que
con fundamento en el artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones,
realice las acciones necesarias, a fin de que la empresa Telnor haga una
disminución o desaparición de las tarifas que actualmente cobra bajo el rubro
de "Servicio Medido", y dé una
mayor claridad en el sistema de salidas de llamadas, y se termine de una vez
por todas con la aparición tan frecuente
en los recibos de llamadas no realizadas, lo anterior con el fin de apoyar la
economía familiar y permitir que cada día más mexicanos tengan acceso a las
telecomunicaciones.
Es
necesario también que se solicite a la Procuraduría Federal del Consumidor que
dé estricto seguimiento a las demandas de los usuarios y proceda en su caso a
imponer las sanciones que en derecho procedan, a fin de erradicar esta práctica
altamente demandada por la sociedad.
No
debemos olvidar que el Artículo Primero de la Ley Federal de Protección al
Consumidor que a la letra señala:
“…El
objeto de esta Ley es promover y proteger los derechos del consumidor y
procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y
consumidores”.
El
Servicio medido vulnera a su vez la fracción III del citado Artículo que a la
letra dice:
“…
Son
principios básicos de las relaciones de consumo:
III.
La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con
especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y
precio, así como los riesgos****** que representen...",
En
este punto, la violación es innegable, ya que, el servicio medido, en cuanto al
monto y el concepto no es determinable por el cliente, rompiendo con el citado
principio básico para la relación de consumo.
Y
es así que el cobro del servicio medido, es ilegal dado que no existe equidad,
y los usuarios no pueden verificar, que las llamadas cobradas, efectivamente se
hayan realizado, por la falta de un
sistema de medición adecuado y confiable.
Desde
hace mucho tiempo, resulta trascendental y necesaria la existencia de un
régimen de garantías a los usuarios del servicio telefónico, es toral también
el conocimiento y el saber respecto del detalle de llamadas por el servicio
medido.
Es
necesario no perder de vista que los propósitos y objetivos de la concesión del
servicio de telefonía que en antaño era administrado y suministrado por
organismos dependientes de la Federación, fue precisamente la imperiosa
necesidad de desarrollar la competencia del sector privado en este sector de
servicios, ya que de esta manera generaría la disminución de costos con mejor
calidad en el servicio en beneficio de los usuarios.
Es
por esto que es inaceptable que cobros como el Servicio medido y otros que se
nos imponen en el servicio de telefonía local se sustenten en las ineficiencias
administrativas de las empresas concesionadas para la prestación de este
servicio que si bien al inicio de la concesión eran acaso justificables,
después de 13 años son a todas vistas abusivos, ya que cualquier inversión que
haya hecho la empresa Telnor, créanme Sras. y Sres. ya lo hemos pagado los
bajacalifornianos varias veces.
Si
bien en cierto, el servicio de telefonía proporcionado por Telnor no es de los
considerados básicos para nuestra sociedad, si constituye uno de los
principales servicios desarrolladores de la economía mexicana, aunado a otros
también indispensables y necesarios.
Es
por esto Compañeras y Compañeros legisladores que acudo a esta Tribuna para
presentar Iniciativa de Acuerdo Económico y lo hago porque es nuestra
obligación hacerlo, es nuestra responsabilidad, por eso nuestros representados
confiaron en nosotros y fuimos a pedirles el voto porque confían y creen que
podemos ser una opción de respuesta a sus necesidades.
Y
hago lo anterior al tenor de los siguientes:
Considerandos:
1.-
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en
su Artículo 14 señala que los Diputados, como representantes del pueblo, podrán
auxiliar a sus representados y a las comunidades del Estado en sus demandas
sociales y de orden administrativo de interés general, a fin de lograr su
oportuna solución;
2.-
Que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California en su
Artículo segundo establece que el Poder Legislativo es el órgano de gobierno
del Estado de Baja California, al que le corresponde el ejercicio de las
funciones legislativas, de fiscalización, así como el ámbito de la gestoría
comunitaria, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la
Constitución Local le confieren, así como las demás que le otorgan la presente
Ley, y otras disposiciones legales;
3.-
Que el adecuado desarrollo de la infraestructura en las telecomunicaciones
constituye uno de los factores fundamentales para impulsar el crecimiento
económico, la integración nacional y el desarrollo social;
4.-
Que es necesario mejorar la calidad, acceso, eficiencia e integración de los
diferentes servicios de telecomunicaciones, incorporando el uso de tecnología
de punta, a fin de apoyar la competitividad y productividad de la economía;
5.-
Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones,
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá promover un desarrollo
eficiente de las telecomunicaciones, así como fomentar una sana competencia
entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones, a fin de
que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de
los usuarios;
6.-
Que en términos del artículo 60 del citado ordenamiento federal, las tarifas
que registren los concesionarios y permisionarios deberán permitir la
prestación de los servicios de telecomunicaciones en condiciones satisfactorias
de calidad, competitividad, seguridad y permanencia;
7.-
Que de conformidad al artículo 61 de esta misma Ley, las tarifas deberán
registrarse ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes previamente a su
puesta en vigor y los operadores no podrán adoptar prácticas discriminatorias
en la aplicación de las tarifas autorizadas;
8.-
Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 64, fracción VII, de la Ley
Federal de Telecomunicaciones; y Segundo, fracciones IX y XI, del Decreto por
el que se crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y 37 Bis, fracciones
XII y XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, es atribución de la Comisión Federal de Telecomunicaciones llevar
el Registro de Telecomunicaciones previsto en el Capítulo VI de la Ley Federal
de telecomunicaciones y registrar las tarifas de los servicios de
telecomunicaciones.
9.- Que con fecha 9 de agosto de 1996, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación, por parte del Ejecutivo federal, la creación de la
Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), como órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), con
autonomía técnica y operativa, confiriéndole las atribuciones necesarias para
regular y promover el
aumento en la penetración y cobertura de los servicios básicos telefónicos y
fomentar las condiciones necesarias para el desarrollo de una sana competencia
entre los diversos prestadores de servicios que habrán de continuar o iniciar
su actividad en cada uno de los mercados, de manera que los servicios se
presten en mejores condiciones de precios, diversidad y calidad en beneficio de
los usuarios.
10.-
Que resulta indispensable establecer las condiciones que permitan la
concurrencia de la iniciativa e inversión de los particulares para el
desarrollo de los sistemas de comunicaciones, pero siempre bajo un marco
regulatorio claro y seguro para los usuarios de este servicio;
Por
lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea la
siguiente:
INICIATIVA
DE ACUERDO ECONOMICO: PRIMERO: Que esta Soberanía gire atento oficio al
Ciudadano Lic. Vicente Fox Quezada, Presidente de la República, para que
instruya a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión
Federal de Telecomunicaciones, que informe a esta H. XVII Legislatura sobre la
justificación y razonabilidad de seguir manteniendo el cobro del servicio
medido dentro del servicio local de telefonía básica que presta la
concesionaria Teléfonos del Noroeste S. A. SEGUNDO: Que este H. Congreso del
Estado se pronuncie públicamente en contra del cobro del Servicio medido que la
empresa Telnor impone a los usuario del servicio telefónico, ya que, este
vulnera la economía de las familias y las empresas de nuestro Estado. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito
Juárez García de la ciudad de Mexicali, Baja California a los 18 días del mes
de junio de 2003. Atentamente: Dip. Lic. Marcelino Hidalgo Silva”. Es Cuanto
Sr. Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado,
se turna a la Comisión de Legislación y a la Comisión de Desarrollo Económico y
Asuntos Portuarios, tiene el uso de la voz el diputado Jesús Martín Rosales.
- EL C. DIP. ROSALES HERNANDEZ: Con su
venía señor Presidente, diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, Presidente de
la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, compañeras diputadas,
compañeros diputados. El suscrito Diputado integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, José de Jesús Martín Rosales
Hernández, con fundamento en los artículos 27 y 28 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California, 110; 112; 115 fracción I; 117;
124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Baja California, someto a consideración de ésta Soberanía la “Iniciativa de
Reforma a los artículos 27 fracción XXXII y 49 fracciones XXIII y XXIV de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California”, al tenor
de la siguiente E X P O S I C I O N D
E M O T I V O S:
Con fecha 07 de marzo del 2002, presente ante esta
Soberanía la Iniciativa de Reforma al Artículo 8 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, consistente en
fortalecer el procedimiento para nombrar al Procurador General de Justicia en
el Estado; bajo este contexto, propuse reducir los plazos establecidos en cada
una de las etapas del procedimiento, además de sustituir los días hábiles por
naturales; lo que permitiría disminuir de cuarenta a veintiséis días el procedimiento,
en el supuesto que en cada una de sus etapas se llegara a los tiempos máximos
señalados en la ley orgánica de referencia.
De igual forma, propuse que el Dictamen que emita la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se refiera únicamente a la
procedencia de las candidaturas presentadas por el Gobernador del Estado; de
igual forma, pretendemos que esta Soberanía apruebe el nombramiento mediante
votación por cédula y mayoría calificada. Por último, proponemos que en caso de
concluir dos rondas de votación y el Congreso no haya resuelto el nombramiento
del Procurador, deberá entenderse por aprobado el candidato propuesto en primer
lugar de la terna presentada.
Como se advierte, nuestra pretensión legislativa está
encaminada no solo a fortalecer el procedimiento para el nombramiento del
Procurador General de Justifica en el Estado de Baja California; también
pretende que ese cargo no se encuentre vacante demasiado tiempo, en los casos
de renuncia de quien en su momento lo ejerce, o por cualquier otra
circunstancia.
Así, la Comisión dictaminadora sometió a consideración del
Honorable Pleno el Dictamen Número 271 relativo a la iniciativa de referencia,
conteniendo un resolutivo único que señala: “No se aprueba la Iniciativa de
Reforma al Artículo 8 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia
del Estado de Baja California, en razón de los argumentos vertidos con
anterioridad” . La decisión de este órgano de trabajo, origino que el suscrito
solicitara a la Mesa Directiva, que el dictamen en comento se regresara a la
Comisión, para ser analizado nuevamente, solicitud aprobada por esta Soberanía.
Sin embargo, al valorar de manera minuciosa el contenido de
nuestra iniciativa, consideramos que debemos adoptar medidas mas oportunas y
apegadas a la realidad, a las necesidades y exigencias actuales, así como a las
demandas de la sociedad, por este razón, estimamos conveniente modificar la
legislación del Estado, con el objeto de otorgar al Gobernador del Estado la
facultad de nombrar y remover libremente al Procurador General de Justicia en
el Estado.
Ante estas circunstancias, es necesario advertir que la
Constitución Local establece que algún número de servidores públicos,
representantes ciudadanos y titulares de instituciones públicas, sean electos
por el Honorable Congreso del Estado conforme a las disposiciones que al efecto
consignan las leyes respectivas. En particular, podemos citar el caso que nos
ocupa, toda vez que mediante una reforma constitucional, se determinó que el
nombramiento del Procurador General de Justicia del Estado, lo realizara esta Soberanía entre una terna
enviada por el Ejecutivo, conforme al procedimiento previsto en el artículo 8
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja
California.
Si bien es cierto que la Constitución Local en su artículo
27, fracción XXXII pretende involucrar
al Poder Legislativo en el nombramiento del Procurador General de Justicia del
Estado, también lo es que se aleja del espíritu que impulsa otras determinaciones
similares como el caso de los
Magistrados del Poder Judicial, Consejeros Ciudadanos del Instituto Estatal
Electoral, Procurador de los Derechos Humanos, entre otros titulares de
diversas instituciones públicas que, por su propia naturaleza sustentan su
autonomía o independencia del resto de los poderes del Estado que obliga a
delegar en la soberanía popular, representada por el Congreso, el punto de
origen o acto constitutivo de estas instituciones de orden público, no siendo
aplicable a una dependencia de un Poder
Ejecutivo mismo, que tiene su origen por la vía del mandato popular
mediante el sufragio efectivo.
Un factor respecto
la improcedencia de la atribución referida, tiene relación con el marco de
responsabilidades que la propia Ley le impone al Poder Ejecutivo del Estado. En
ese sentido, corresponde al Poder Ejecutivo la tarea de administrar los
recursos humanos e implementar los programas y acciones en beneficio de la
comunidad por cuanto a seguridad se refiere.
En cumplimiento de esta obligación, se encuentran previsto
dentro de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, diversas
dependencias como la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General
de Justicia, cada una con su ámbito de competencia contribuyen a brindar y
salvaguardar la seguridad pública. El nombramiento del Secretario de Seguridad
Pública lo realiza el Ejecutivo del Estado de manera directa; a diferencia del
cargo de Procurador General de Justicia, cuyo nombramiento debe sujetarse a un
procedimiento especial y la intervención directa del Poder Legislativo.
La intervención de los órganos del Poder Legislativo, en
las actuales circunstancias, pone de manifiesto la actividad partidista, a
través de acuerdos entre legisladores, para designar funcionarios de la
procuración y administración de justicia. Es por ello que el nombramiento del
Procurador constituye pues, un acto jurídico-político complejo, porque se
requiere la concurrencia de dos órganos del poder público. En cambio, el
Ejecutivo actuando a solas, puede resolver la remoción de dicho funcionario,
por consiguiente, no deja de ser discutible que un acto unilateral haga cesar
los efectos de otro acto bilateral o complejo.
Podemos sumar a los argumentos que anteceden y para el caso
que nos ocupa, que el Procurador General de Justicia en el Estado, debe ser un
profesional del derecho de la mas entera confianza del Gobernador del Estado;
obviamente, atendiendo el máximo mandatario en el Estado, la capacidad,
profesionalismo, perfil y demás requisitos que la ley de la materia requiere
para ejercer ese cargo.
La responsabilidad y obligación directa de garantizar la
seguridad pública en materia de procuración de justicia a los bajacalifornianos
es exclusiva del Poder Ejecutivo, por lo
que debe ser este y no otro, quien tenga a su cargo nombrar y remover
libremente a los titulares de las dependencias que lo integran para el
cumplimiento de sus obligaciones. Además, poderosamente llama la atención que
el Gobernador del Estado tenga la facultad de remover libremente al Procurador
de Justicia en el Estado y que su nombramiento deba sujetarse a un
procedimiento donde interviene esta Soberanía.
Por lo antes expuesto, estimamos oportuno otorgar al
Gobernador del Estado la facultad y responsabilidad de nombrar al Procurador
General de Justicia del Estado de Baja California; además, como en su momento
se asentó, esta propuesta evitaría que en su caso, el cargo de Procurador
General de Justicia en el Estado quede vacante demasiado tiempo, en los casos
de renuncia de quien en su momento lo ejerce, o por cualquier otra
circunstancia, evitando además, largas rondas al momento que esta Soberanía
deba nombrar al profesional del derecho que desempeñara dicho cargo; situación
que hemos vivido en otras legislaturas.
Por todo lo antes expuesto, por este conducto me permito
retirar la iniciativa de Reforma al Artículo 8 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California, presentada ante
esta Soberanía el día 07 de marzo del 2002; y, presentar a su consideración
Iniciativa de Reforma a los artículos 27 fracción XXXII y 49 fracciones XXIII y
XXIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, para quedar como sigue:
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA
Se reforman la fracción XXXII del artículo 27 y las
fracciones XXIII y XXIV del artículo 49 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, para quedar como sigue:
Artículo 27.- Son facultades del Congreso:
I a XXXI.-……..
XXXII.- Derogada;
XXXIII a la XXXV.-………….
Artículo 49.- Son facultades y obligaciones del Gobernador:
I a XXII.-……….
XXIII.- Derogada;
XXIV.- Nombrar y remover libremente al Procurador General
de Justicia del Estado, en los términos de la Ley de la materia;
XXV.-……
ARTICULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Aprobadas
las presentes reformas, se remitirán de inmediato a los Ayuntamientos del
Estado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 112 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
SEGUNDO.- Una vez cumplimentado el transitorio anterior,
computados los votos de los Ayuntamientos en sentido aprobatorio, las presentes
reformas se declararán parte de esta Constitución, para que inicien su vigencia
al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
TERCERO.- En un término de sesenta días posteriores a la
publicación de esta reforma en el Periódico Oficial del Estado, deberán hacerse
las adecuaciones correspondientes a la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de Justicia en el Estado de Baja California.
Dado en el Salón de Sesiones “Benito Juárez García” del
Honorable Congreso del Estado a los dieciocho días del mes de junio del dos mil
tres. Atentamente. Diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández. Es cuanto
señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, se turna a la
Comisión de la Reforma del Estado. Bien tiene el uso de la voz el diputado
Ismael Quintero.
- EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: Con su venía ciudadano diputado
Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Me permite diputado me dicen que no se
escucho el turnado, se turna a la Comisión de Legislación y Reforma del Estado,
adelante diputado.
- EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: Con su venía ciudadano diputado
Presidente, pues en esta ocasión esperemos que así sea en lo futuro seguir
coincidiendo en puntos con el compañero diputado Rosales, Diputado Héctor
Edgardo Suárez Córdova, Presidente de la Mesa Directiva de la XVII Legislatura
del Estado de Baja California, presente, compañeras diputadas, compañeros
diputado, Honorable Asamblea: Ismael Quintero Peña, en mi carácter de diputado
integrante del Grupo Parlamentario Revolucionario Institucional de la XVII
Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, en los términos de los
artículos 110, fracción I, 112, 115 fracción I de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, pongo a su consideración la
presente. Iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado, para
derogar la fracción XXXII del Artículo 27 y la derogación de la fracción XXIII
y se reforma la XXIV del Artículo 49; asimismo, se reforma el Artículo 8 de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja
California, bajo la siguiente exposición de motivos. En nuestro tiempo el
Estado moderno, es un protagonista que tiene a su cargo la realización de
objetivos y valores como la libertad, la seguridad, la justicia y el bienestar.
Propósitos fundamentales y fundacionales que son referencia obligada y que subordinan tanto a la estructura, como a los
procesos y recursos de las instituciones del Estado. En materia de Procuración
de Justicia, uno de los temas de mayor significado, dentro de la función
pública, es el de la designación del Procurador de Justicia del Estado, sin
duda, es notoria la creciente importancia que tiene para la sociedad
Bajacaliforniana, quien será la persona que asuma ese cargo, o mejor dicho, que
asuma esa responsabilidad. La Constitución Política de Baja California en la
fracción XXXII del artículo 27 establece que el Congreso del Estado tiene la
facultad para nombrar al Procurador General de Justicia, con el voto de las dos terceras partes de sus
integrantes. La fracción XXIII y XXIV del artículo 49, mismo ordenamiento
jurídico, determina que es facultad del Gobernador presentar para la elección
de Procurador de Justicia, al Congreso del Estado las propuestas de
nombramiento para el cargo en referencia, de conformidad con lo descrito en la
Ley de la materia. En relación de lo anterior, la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de Justicia del Estado, en su artículo 8 dice: “El Procurador General
de Justicia del Estado será nombrado en los términos que señala la Constitución
Política del Estado, …”. Y enumera seis fracciones, en las que se describe el
procedimiento para la elección del Procurador, dejando en claro, que más que
elegirlo el Poder Legislativo lo selecciona de la terna enviada por el
gobernador, quedando para este último el derecho de exclusividad para remover
al funcionario de dicha dependencia. Considero innecesaria la participación de
esta Soberanía en la designación del Procurador General de Justicia del Estado,
debido a que el Gobernador es el único que puede removerlo de dicho. El hecho
que actualmente la Legislatura participe en la designación del titular de la
dependencia referenciada, no determina que la inseguridad que se vive en el
Estado vaya a disminuir, porque esto sólo se logrará aplicando estrategias
idóneas en toda la institución, y de su coordinación con las demás dependencias
del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y del Poder Judicial, cada uno en el
ámbito de su competencia; así como también de los resultados de la concertación
de acciones con los ordenes del gobierno federal y municipal. Vale la pena
decir que todos los sectores de actividad económica y social en los que
interviene la Administración Central del Poder Ejecutivo Estatal, todos son
importantes, ninguno es menos o mas, aunque el problema sea diferente; así como
la percepción con la que estos se observen. De ahí que el nombrar a los
funcionarios de estas le corresponda solo al Gobernador. Si bien el Congreso
del Estado participa en la designación de otros funcionarios de la
Administración Pública, la diferencia es que estos son funcionarios de
organismos autónomos de la Administración
Estatal, y que la designación de estos corresponden a un proceso
diferente, donde la Legislatura convoca, recluta, selecciona, elige y nombra.
Además estas entidades dada su autonomía no dependen del Gobernador, y por ende
no están formalmente supeditadas a una cabeza de sector de la Administración
Estatal Central. En consecuencia, el Gobernador debe asumir su responsabilidad
ética y política en la designación del Procurador General de Justicia del
Estado, lo que permitirá agilizar el procedimiento para el nombramiento de
éste. Nosotros como Congreso no podremos asumir responsabilidad alguna sobre el
funcionario en cuestión, cuando no ejercemos autoridad sobre el. De lo antes
expuesto se desprenden los siguientes: CONSIDERANDOS. PRIMERO.- que el titular del Poder Ejecutivo debe
asumir su responsabilidad ética y política en la designación del Procurador
General de Justicia del Estado. SEGUNDO.- Que la forma en la cual se designa
actualmente al Procurador de Justicia del Estado, no incide de ninguna manera
en bajar los índices de inseguridad en la población. TERCERO.- Que es necesario
agilizar el procedimiento para la designación del Procurador General de
Justicia del Estado. CUARTO.- Que la inseguridad se abate con la aplicación de
estrategias idóneas de esa institución, y de la coordinación con las demás
dependencias del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y del Poder Judicial,
cada uno en sus ámbitos de competencia, así como también de los resultados de
la concertación de acciones con los órdenes de gobierno federal y municipal.
QUINTO.- Que si bien el Poder Legislativo participa en la designación de otros
funcionarios del Estado, la diferencia estriba en que estos son organismos
autónomos de la Administración Estatal, y la designación de sus funcionarios
corresponde a un proceso diferente, donde la Legislatura convoca, recluta,
selecciona, elige y nombra. Además estas entidades no dependen del Gobernador,
ni están formalmente supeditadas a una cabe de sector de la Administración
Central. SEXTO.- Que esta Soberanía no puede asumir responsabilidad alguna en
la designación del Procurador General de Justicia del Estado, cuando no se
ejerce autoridad sobre el. SEPTIMO.- que es necesario derogar la fracción XXXII
del artículo 27, derogar la XXIII y reformar la XXIV del artículo 49 de la
Constitución Local. Asimismo reformar el artículo 8 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Estado, para que sea atribución exclusiva
del Gobernador nombrar al titular de dicha dependencia. Al tenor de lo antes
mencionado, y con las facultades que la Constitución y la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado me confieren, pongo a la consideración de esta
Soberanía la presente:
Iniciativas de reformas a la Constitución Política del Estado,
para derogar la fracción XXXII del artículo 27, y la derogación de la fracción
XXIII y se reforma la XXIV del artículo 49. Así mismo, se reforma el artículo 8
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja
California.
PRIMER ARTICULO.- Se deroga la fracción XXXII del artículo
27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,
para quedar como sigue:
ARTICULO 27.- Son facultades del Congreso:
I a la XXXI…
XXXII.- Derogada
XXXIII a la XXXV…
SEGUNDO ARTICULO.- Se deroga la fracción XXIII y se reforma
y adiciona la fracción XXIV del artículo 49 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar como sigue:
ARTICULO 8.- El Gobernador del Estado conforme a los requisitos
establecidos en le artículo anterior, nombrará al Procurador General de
Justicia del Estado.
El Gobernador podrá remover libremente al Procurador.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- En los términos del artículo 112 de la
Constitución Política del Estado, envíese las presentes reformas de los
artículos 27 y 49 de la Constitución a los Ayuntamientos de la entidad, para
los efectos que en Derecho procedan.
SEGUNDO.- Una vez
obtenido el voto aprobatorio en los términos del artículo 112 de la
Constitución Política del Estado, remítanse las presentes reformas a los
artículos 27 y 49 de la Constitución y el 8 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia por parte de la Presidencia de este Congreso
al Poder Ejecutivo para su publicación.
TERCERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Baja California.
Dado en el salón de sesiones “Benito Juárez García” del
Honorable Poder Legislativo en la Ciudad de Mexicali, Baja California a los 18
días del mes de junio de 2003. Atentamente por la Fracción Parlamentaria del
Partido Revolucionario Institucional el diputado Ismael Quintero Peña.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado se turna a la Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales y a la, nada más.
- EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: Aprovechando el viaje, con su
venía diputado Presidente, diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, Presidente
de la XVII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, compañeras
diputadas, compañeros diputados. Ismael Quintero Peña, en mi carácter de
diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional de la XVII Legislatura Constitucional del Estado, con fundamento
en los artículos 110 fracción III, 114 y 117 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Baja
California, someto a la consideración del Pleno del Honorable Congreso del
Estado, Iniciativa de Acuerdo
Económico, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Organizaciones campesinas del Municipio de Ensenada, así como vecinos de
las Delegaciones de San Quintín, Vicente Guerrero, Camalú, el Rosario, etc., se
han acercado en mi carácter de representante para exponerme y solicitarme los
auxilie para encontrar solución respecto a la situación que mucho afecta al
tener que traer desde la ciudad de Ensenada al Fedatario Público para que de fe
a las Asambleas celebradas; así como para las demás actividades que requieran
de los servicios notariales en las distintas comunidades de la región. Por otro lado, me comentan las representaciones de ejidatarios que a fines
de la Administración Municipal del XVI
Ayuntamiento de Ensenada , o a principio de la actual, se les retiro la
facultad a los Delegados Municipales para actuar como fedatarios en hechos de
su comunidad. Por lo que es de considerarse que esta actividad la autoridad
delegacional la realizaba por costumbre y no por norma. Al respecto, el artículo 28 de la Ley Agraria menciona que se le debe
proveer de todo lo necesario al fedatario público para que asista a las
asambleas ejidales. De igual manera en el artículo 31 de la misma Ley, párrafo
tercero, refiere que el acta deberá ser pasada ante la fe del fedatario
público. Con lo anterior, queda claro y
justificada la participación que tienen los fedatarios públicos en las
asambleas ejidales, y del satisfactor que implica para la población contar con
Notarías Públicas cerca del lugar donde se requiere su servicio. Los representantes de las organizaciones campesinas de la región explican
que para la realización de sus asambleas tienen que contratar el servicio de un
Notario Público para dar legalidad a los acuerdos tomados en estas, lo que
tiene un costo muy elevado que va de entre los cuatro mil y cinco mil pesos. Es
decir, estos cobran por hora, lo que significa que los comisariados ejidales
que requieran del servicio, deberán pagar un promedio de dos mil pesos por
hora. El tiempo empieza a correr desde el momento en que sale de sus oficinas
rumbo al lugar donde se llevará acabo la asamblea. Por otra parte, para la
población en general es complicado tener que ir hasta la ciudad de Ensenada
para obtener los servicios de notaría, por el tiempo que representa en su
traslado, así como el costo de los servicios solicitados. En muchos de los casos
tienen que ausentarse de sus obligaciones para poder efectuar tal diligencia. Existe el antecedente que mediante Acuerdo el Ejecutivo Estatal, el
veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y dos, publicado en el Periódico
Oficial del Estado, con adscripción territorial en el Municipio de Ensenada,
Baja California, señalándose en el citado Acuerdo, que la Notaría seis, habría
de establecer su domicilio en la colonia Vicente Guerrero, del referido
Municipio. Misma a que a la fecha no ha iniciado su funcionamiento, debido a
que la convocatoria realizada, conforme al artículo 117 de la Ley del Notariado
para el Estado de Baja California, para obtener la titularidad de dicha
oficina; no fue posible designar a su titular, en virtud de que únicamente compareció
un interesado, y no obtuvo la calificación aprobatoria en los términos de la
ley. Por tal motivo, se volvió a convocar a
los aspirantes al Ejercicio del Notariado en el Estado, a los concursos de
oposición a que se refiere el artículo 113 de la Ley de la materia, publicado
en el Periódico Oficial del Estado el 7 de Septiembre de 2001. No habiéndose
recibido solicitudes de interesados en los treinta días hábiles siguientes a la
publicación de la convocatoria como lo refiere el artículo antes citado. Es necesario contar con una Notaría más cercana al área rural en la zona de
San Quintín-Colonia Vicente Guerrero en el Municipio de Ensenada, lo que
permitiría con esto disminuir los costos que implican la prestación de este
servicio. Así también, facilitaría a su población realizar otros trámites sin
tener que recurrir hasta la ciudad de Ensenada, que para ello tienen que
recorrer hasta más de 200 Kilómetros. Por ello, se requiere de nueva cuenta, que el
Ejecutivo Estatal realice lo conducente, a fin de agilizar la apertura de la
Notaría Pública seis a ubicarse en la Colonia Vicente Guerrero, Municipio de
Ensenada, debido a que es el quien tiene la facultad de hacerlo conforme a lo
establecido en el artículo 15 de la Ley del Notariado para el Estado de Baja
California, que a la letra dice: “El Ejecutivo del Estado al crear nuevas
Notarías determinará la ciudad, la población o Delegación Municipal en que
deberá ubicarse el domicilio de la Notaría de Acuerdo a las necesidades del
servicio...”.
De lo anterior se desprenden los
siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.-
Que conforme al artículo 31 de la Ley Agraria, se
debe contar con un fedatario público que de fe de los acuerdos tomados en las
asambleas de los ejidos.
SEGUNDO.-
Que es necesario la apertura de Notarias Públicas
cerca de los lugares donde se celebren asambleas de ejido, permitiendo con esto
disminuir el costo del servicio requerido.
TERCERO.-
Que conforme al artículo 15 de la Ley del
Notariado para el Estado de Baja California, es atribución del Ejecutivo
Estatal crear nuevas Notarías, determinar la ciudad, población o Delegación
Municipal en que deberá ubicarse el domicilio de la Notaría, de acuerdo a las
necesidades del servicio.
CUARTO.- Que existe el antecedente que el Ejecutivo Estatal, en dos ocasiones ha
convocado para obtener el nombramiento de Notario Titular de la Notaría Pública
seis, que habrá de instalarse en la Colonia Vicente Guerrero del Municipio de
Ensenada.
QUINTO.- Que de instalarse la Notaría seis a ubicarse en la Colonia Vicente
Guerrero, Municipio de Ensenada, permitirá dar solución a los problemas
señalados al respecto por las organizaciones campesinas. Así también se podrán
obtener otros servicios notariales por parte de la población, sin tener que
viajar para ello a la ciudad de Ensenada.
Por todo lo anteriormente expuesto, y
en base a las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica del Poder
Legislativo presento a continuación el siguiente R E S O L U T I V
O. ÚNICO.- Que esta Soberanía por conducto de su Presidencia, envié atento oficio en
el que exhorte al C. Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Baja California, realice lo conducente a fin de
agilizar los trámites necesarios para el nombramiento de titular de la Notaría
Pública seis, a ubicarse en la Colonia Vicente Guerrero, Municipio de Ensenada;
Baja California.
Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez
García de este Honorable Congreso, a los dieciocho días del mes de junio del
dos mil tres. Atentamente por la
Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional Diputado Ismael
Quintero Peña, es cuanto ciudadano diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, se turna a la
Comisión de Legislación, tiene el uso de la voz el diputado Raúl Luévano Ruiz.
- EL C. DIP. LUEVANO RUIZ: Gracias diputado Presidente,
Honorable Asamblea: muy breve porque ya se que están cansados y han trabajado
bastante.
- EL C. PRESIDENTE: Adelante diputado.
- EL C. DIP. LUEVANO RUIZ: Compañeros diputados, en mi
carácter de diputado de la Honorable XVII Legislatura, integrante del Partido
Acción Nacional y con fundamento a los artículos 110, 112 y 115 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado, así como de los artículos 27 y 28
ambos en su fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California, me permito someter a consideración de ésta Soberanía,
Iniciativa de Decreto, que reforma los artículos 163, fracciones I y II del
artículo 164 y 166; que reforma las fracciones II y III, y adiciona la fracción
IV del artículo 162; que reforma la fracción V y adiciona las fracciones de la
VI a la XII del Artículo 165; que adiciona las fracciones de la III a la VIII
del artículo 165 Bis; que adiciona el artículo 164 Bis, y que adiciona las
fracciones de la I a la III del artículo 167 del Código Penal para el Estado de
Baja California. Bien en términos generales lo que esta bastante larga la
lectura, tiende esta Iniciativa a contemplar todos aquellos vacíos de ley y
modalidades de secuestro y tiende también a penalizarlos y agravarlos con la misma penalidad que contiene
actualmente el secuestro, es decir todos aquellos elementos de un secuestro, o
que tienden hacer un secuestro y que por causas ajenas a la voluntad del
delincuente no se llevan a cabo pero todos los elementos encierran a los mismos
elementos que constituyen el delito de secuestro, se, les daría la misma pena,
aquellos en el cual la propia victima pues es el que esta confabulado con
algunas otras personas para autosecuestrarse o obtener el lucro, y debí decir
todas aquellas modalidades que se conocen actualmente el secuestro que esta de
moda y que a perjudicado pues a gran parte de la sociedad pues tiende a cubrirles para que sean penalizados
todos, muchas gracias.
“Dip. Héctor Edgardo Suárez Córdova, Presidente de la XVII
Legislatura del H. Congreso del Estado de Baja California. Presente. Compañeras
Diputadas. Compañeros Diputados. Honorable Asamblea: Raúl Felipe Luévano Ruiz,
en mi carácter de Diputado de la H. XVII Legislatura e integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, y con fundamento en los artículos
110, 112 y 115 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, así como de
los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, me permito someter a consideración
de ésta Soberanía, Iniciativa de Decreto, que reforma los artículos 163,
fracciones I y II del Artículo 164 y 166; que reforma las fracciones II y III,
y adiciona la fracción IV del Artículo 162; que reforma la fracción V y
adiciona las fracciones de la VI a la XII del artículo 165; que adiciona las
fracciones de la III a la VIII del artículo 165 Bis; que adiciona el artículo
164 Bis, y que adiciona las fracciones de la I a la III del artículo 167 del
Código Penal para el Estado de Baja California. Bajo la siguiente: Exposición
de Motivos. Sin duda alguna los delitos que más atemorizan a toda sociedad es
el de privación ilegal de la libertad personal, en sus distintas modalidades,
tales como el secuestro extorsivo, el express, el virtual, el autosecuestro, el
laboral, entre otros. La libertad es lo que hace al hombre ser hombre, la
libertad es el atributo necesario para alcanzar la realización de la persona,
sin libertad podemos equipararnos a una simples máquinas. Como legislador
integrante de la fracción parlamentaria del partido Acción Nacional, como
persona humanista, me indigna la herida innecesaria, la opresión y miseria que
unos seres humanos infligen a otros, y en el antijurídico de privación ilegal
de la libertad en sus distintas modalidades atentan contra la dignidad humano y
el bien común, denigran y humillan a la persona privada de su libertad, las
víctimas pueden alcanzar grados de traumatismo irreversibles, y la respuesta
debida ante el dolor y sufrimientos de las personas es la responsabilidad
social. Y con responsabilidad se propone la presente iniciativa. La libertad es
el segundo más importante bien jurídico tutelado por nuestro código Penal,
expuesto en los artículos 161, 162 y 163 de nuestro Código Penal, motivo por el
cual se debe promover el respeto a la misma, a fin de mantener el equilibrio y
estabilidad social; y para ello se propone ampliar las agravantes cuando la
privación se prolongue por más de setenta y dos horas o que se lleve a cabo por
dos o más personas; y, disminuir la atenuante de tres días a veinticuatro
horas, para que el activo espontáneamente ponga en libertad a la víctima
siempre y cuando no le haya causado daño o perjuicio alguno. Lo anterior no
implica que el Estado renuncie a su derecho punitivo, sino, que implica un
estímulo al agente a retraerse de sus actos. Con la condicionante que sea
pronto (dentro de 24 horas a la privación) y no haya lastimado a la víctima,
consideramos que es prudente el término de un día para que el agente reflexione
de su desvalor, y alentarlo disminuyendo la penalidad con su arrepentimiento.
En el código punitivo vigente en su numeral 163, se
establece que “si el agente espontáneamente pone en libertad a la víctima
dentro de los tres días siguientes a la comisión del delito…” en primer lugar
se considera que tres días es mucho tiempo el que la víctima este privada de su
libertad, y todavía se beneficie el agente y en segundo lugar sustituimos el
vocablo “a la comisión del delito…” por privación, lo anterior en virtud que el
presente ilícito corresponde a los delitos clasificados de comisión permanente,
lo que trae aparejado una confusión a partir de que momento iniciaría a correr
el término para liberar a la víctima y alcanzar la atenuante. Respecto al
delito de secuestro, etimológicamente hablando, la palabra secuestro tiene su
origen en el vocablo latino sequestrare, que significa “apoderarse de una
persona para exigir rescate, o encerrar a una persona ilegalmente”, Además se
conoció en la antigüedad con la denominación de “plagio”, término que se
refiere a una “red de pescar”. El secuestro constituye una violación a los
derechos humanos, que atenta contra la libertad, integridad y tranquilidad de
las familias víctimas del delito. Igualmente, es una violación a los artículos
1, 3, 5 y 9, hallados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos
adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
resolución 217ª (III) del 10 de diciembre de 1948 que rige actualmente. Por lo
tanto, el secuestro no solo afecta a la víctima sino a la familia en general;
ya que éstos son sometidos a lo que los psicólogos, que trabajan el duelo,
conocen como el proceso de la “muerte suspendida”, que es la angustia que
caracteriza al secuestro, y que se suma a lo que los juristas llaman la pérdida
de libertad. Ahora bien, el enfoque del secuestro desde la perspectiva
psicológica tiene un valor de denuncia de la violación de la integridad de los
afectados. Muestra que el secuestro no se reduce a la mera pérdida arbitraria
de la libertad por un sector de la sociedad civil, o un resultado más de la
lucha política que vive el país; sino que es uno de los componentes
preponderantes de la guerra. Este enfoque
resalta la parte psicológica del enfrentamiento armado, mostrando que el
secuestro produce terror en los secuestrados y en quienes lo rodean; desorienta
y tiende a provocar inacción y un sentimiento de importancia en la población
civil. En las familias víctimas de secuestro se produce un impacto emocional
traumático. El efecto perturbador se hace extensivo a la actividad laboral y a
la familia. Generalmente, la memoria se altera y hasta los detalles más obvios
se olvidan. En estos momentos, la normalidad y la tranquilidad se rompen y el
equilibrio de la familia desaparece. El Padre o la madre saben cómo asumir su
nuevo rol familiar, laboral, social, y lo hijos pueden convertirse en una carga
más. No se tienen la disponibilidad, ni la energía para continuar con las
actividades que se venían desempeñando y simplemente no se puede y no se quiere
hacer nada. Los problemas familiares que existían antes del secuestro se
agudizan en estos momentos y, en consecuencia, las peleas aumentan. La mayoría
de las personas secuestradas son cabeza de familia. Este miembro familiar tiene
la particularidad de que es el elemento cohesionador del grupo, ejerce el
liderazgo y en él descansa, la mayoría de las veces, la responsabilidad
económica del núcleo familiar. La
necesidad de su presencia es entonces más imperiosa para la supervivencia
económica de la familia y para reasegurarla emocionalmente, orientándola y
generando el sentimiento de protección que necesita para que sus miembros se
sientan seguros frente a agentes externos amenazadores. Según esta
argumentación, lo que prima no es la condición de cabeza de familia para ser
elegido como posible víctima de secuestro; sino que el plagiado sea la persona
por quien la familia está más dispuesta a negociar y a pagar rescate; bien sea,
por el valor afectivo que representa para la totalidad de los miembros, o bien
sea que es la persona que tiene mayor probabilidad de morir en el trance del
cautiverio. La familia busca sus propios recursos para sobrellevar esta
situación. Hacer se constituye en algo muy importante. Se busca a costa de lo
que sea y tiene como finalidad participar, estar interesado y, sobre todo, no
abandonar al ser querido. De lo anterior se desprende que las familias que son
víctimas de secuestro se fracturan profundamente, pasan por un proceso infernal
de imposible reparación, y literalmente viven el dolor y la angustia. Motivo
por lo cual debe velarse por el pleno respeto a la libertad personal. Con gran
preocupación somos testigos que en nuestra sociedad se han dado distintas
modalidades del secuestro. Por ejemplo: 1.- El Secuestro simple. A) El
Económico: Esto es responsivo de los resentimientos sociales o producto del
secuestro y la extorsión. Esta modalidad es la más usual y presenta las
siguientes características, no requiere ni conviene publicidad, los autores
permanecen en el anonimato o se identifican con otras organizaciones,
generalmente como delincuencia común. El dinero recolectado se emplea para el
desarrollo de planes delictivos planeamiento de otros secuestros, adquisición
de material de guerra y para usufructo personal. B) El Político: Busca
principalmente chantajear al gobierno para presionar causas perdidas,
especialmente en los grupos subversivos y narcotraficantes. 2. El secuestro
extorsivo. Que consiste en arrebatar, sustraer, retener u ocultar a una
persona, con el propósito de exigir por su libertad algún provecho, o cualquier
utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de
carácter político. 3.- El secuestro express. Que se puede definir como la
retención de una o más personas por un período corte de tiempo (horas o días),
durante el cual, los delincuentes exigen dinero a los familiares de las
víctimas para su liberación. Usualmente piden de $5.000 a $50.000 Dólares US;
otra modalidad de el Secuestro Express es aquella en la que los delincuentes
retienen a la víctima y la someten a sacar su dinero de los telecajeros o
cajeros electrónicos. También le roban el vehículo y sus pertenencias de valor
como las joyas y el teléfono celular y luego la dejan abandonada en algún
sitio. Además se han presentado casos en que obligan a la víctima a ir no sólo
a los telecajeros sino también a cobrar cheques, o a ir a tiendas a comprar
joyas o artículos de valor. 4.- El Secuestro Virtual. Es un secuestro potencial
(en grado de tentativa) en el que el agente en anonimato se comunica con algún
particular, describiendo las actividades, rutas de traslado, y horarios de
algún familiar, con el fin de amenazar el secuestro a dicho familiar, si no le
deposita o entrega determinada cantidad de dinero. 5.- El Autosecuestro.- El
cual consiste en que el activo simula ser secuestrado con el propósito de
obtener algún rescate, confabulado con amigos que posteriormente se reparten el
beneficio. 6.- El secuestro Laboral.- El patrón que obliga al empleado a
prestarle trabajos o servicios personales sin la retribución debida, ya sea
empleando violencia física o moral, o valiéndose de engaño, de la intimidación
o de cualquier medio. 7.- El Secuestro por adeudo.- A los administradores de
hoteles, servicios turísticos, hospitalarios, comerciales o profesionales que
ejerzan violencia sobre los usuarios pretextando algún adeudo los priven de su
libertad ilegalmente. Estas nuevas figuras delictivas, que trastornan el orden
jurídico social, altera la tranquilidad pública, tiende a menoscabar la
autoridad del Estado, a desprestigiarlo inclusive en el ámbito internacional, y
por razones de humanidad le pueden obligar a la realización de determinados
actos fuera de la ley, para evitar perjuicios o la privación de la vida del
secuestrado, máximo si se tratase de un funcionario público o representante de
otros Estados. Los distintos tipos de secuestro han creado un ambiente de
inseguridad a la sociedad bajacaliforniana, ya que se han registrado un aumento
considerable así como nuevas modalidades, por lo que es menester regular y
penalizar las distintas características y agravantes en que puede realizarse un
secuestro, y que actualmente no están contempladas en nuestro código punitivo.
Lo anterior a fin de evitar que se propague el ilícito en comento y si es
posible, erradicarlo de nuestro Estado de Baja California. Por ello se propone,
reformar la fracción I, del artículo 164 del Código Penal de nuestra entidad,
ya que se propone ampliar el primer elemento del tipo que consiste en obtener
un rescate, o un beneficio indebido o el cumplimiento de cualquier condición
para liberar al secuestrado. Pues pueda darse el supuesto que el activo no
exija un rescate económico, más sí, determinada condición, por ejemplo que “A”
entregué a “B” determinado bien u objeto, o realice tal o cual actividad, como
desistirse de acción legal alguna. Así mismo en la fracción II, del mismo
numeral en cita, establece: “Que la autoridad realice o deje de hacer un acto
de cualquier índole o”, por lo que se propone ampliar a particulares, ya que
puede darse el supuesto que el activo solicite que un particular realice o deje
de hacer un determinado acto. Por otra parte se propone adicionar el secuestro
equiparado, en el artículo 164 Bis, a fin de que contemple tanto el secuestro
“express”, el “autosecuestro” y el “secuestro virtual” con penalidades
privativas de la libertad desde siete hasta quince años, y multa hasta
trescientos días. Lo anterior en virtud que en ocasiones el activo priva de la
libertad a una persona, la retiene en su vehículo o domicilio temporalmente, y
el delincuente obliga a la víctima a entregarle su tarjeta bancaria
o”chequera”, y aquél aprovecha para hacer retiros en efectivo en cajeros automáticos
o bien para comprar diversos artículos con dicha tarjeta ya de crédito o de
débito. En la actualidad dicha conducta antisocial se indaga en el Ministerio
Público como robo con violencia, lo anterior a falta de un tipo penal que la
precise. Así mismo, se incluye el tipo de “autosecuestro”, consiste cuando una
persona por sí o a través de terceros avisa a sus familiares estar secuestrado,
y piden rescate para pseudo liberarlo. Por lo regular estos ilícitos los
cometen hijos o familiares ingratos que buscan sacar un provecho indebido para
seguir divirtiéndose o pagar alguna de sus deudas. Cabe referir, que se da la
“privación de la libertad” pero simulada, ya que efectivamente el agente se
encuentra en el algún sitio donde no puede ser localizado por sus familiares, y
los coparticipes se comunican con los que puedan pagar el rescate, inclusive
dando señas particulares del pseudosecuestrado. Así también se castigará a
cualquier persona que participe en el presente delito. Igualmente se propone
adicionar la figura de “El secuestro virtual”, el anterior subtipo penal es
necesario, ya que si bien es cierto, no existe un secuestro, el activo llama al
padre de familia, y le menciona el lugar donde estudia su hija, a que hora
entra y a que hora sale, quien la lleva y quien la recoge, que caminos utilizan
etc…, atemoriza a la víctima exijiendo un “rescate anticipado” bajo la amenaza
que si no le depositan determinada cantidad de dinero llevará a cabo el
secuestro de su hija. El anterior subtipo de secuestro no está regulado, motivo
por lo cual se propone adicionar tal hipótesis. En el artículo 165 de nuestro
código penal vigente, se establece las modalidades que agravan la penalidad
establecida en el artículo 164 del mismo ordenamiento, características o modos
de realizar el secuestro los cuales deducen una temeridad y alto grado de
peligrosidad del activo, motivo por lo cual se propone ampliar tales
“modalidades” lo anterior a fin de agravar hasta una tercera parte, cuando la
víctima se encuentre embarazada, o se encuentre en inferioridad respeto al
agente, así mismo se adicionan siete nuevas fracciones, en las que se
consideran la agravante por: 1) Si entre el activo y el pasivo, existe vinculo
de parentesco en cualquier línea hasta el cuarto grado, amistad, gratitud,
trabajo, o cualquier otro que produzca confianza. 2)- Se cometa con la
finalidad de extraer al pasivo cualquier órgano de su cuerpo para transplante.
3) - Durante el hecho se haga uso de narcóticos o cualquier sustancia o
elemento susceptibles de anular o disminuir la resistencia de la víctima. 4) El
activo utilice instalaciones o bienes gubernamentales, frecuencias, insignias,
uniformes, placas, claves o códigos oficiales. 5) Para lograr sus propósitos,
se valga de redes internacionales de computadoras o de otros medios técnicos que impliquen marcada ventaja en el logro de
su fin. 6) El secuestro se cometa contra más de una persona. Y, 7) El secuestro
se prolongue por mas de setenta y dos horas. Cuando la familia tiene la certeza
de que es víctima de un secuestro, opta por buscar un negociador que adelante
el proceso con los plagiarios y ejerza un liderazgo entre los miembros del
grupo. Por lo general es alguien cercano a ella, sea por lazos familiares o de
amistad, o a veces por profesionistas que se dedican a ser intermediarios. Las
condiciones que se tienen en cuenta para la escogencia del negociador son: La
capacidad de persuasión, la flexibilidad la tolerancia a la frustración, la
experiencia adquirida en otros secuestros, el grado de proximidad que tenga a
la familia y al plagiado antes de cometerse el secuestro; y, el tipo de
relaciones que posea con instituciones gubernamentales, civiles y militares. El
negociador no actúa solo, tiene como soporte a la familia, tomando las
decisiones después de haber consultado con éstos. En ésta etapa las pruebas de
supervivencia representan un papel psicólogo muy importante en la estabilidad
de la familia. Este es el elemento de realidad sobre el cual se apoyan las
esperanzas de vida, el que evita el incremento de incertidumbre y el estado de
confusión; y, en últimas, que el proceso tome el rumbo de un duelo por muerte
en el medio familiar. Dada la necesidad de salvar la vida del plagiado, las
familias para restituir la integridad grupal y finalizar el estado de incertidumbre,
tienen la tendencia a aceptar con facilidad las pruebas de supervivencia,
dejando a un segundo plano un análisis más crítico de ellas. Lo más corriente
es que los contactos que establecieron los secuestrados con los familiares sean
de periodicidad irregular. Los contactos irregulares son una de las armas más
eficaces que utilizan los secuestradores para presionar a la familia para el
pago del rescate. Durante éste período el familiar negociador se ve obligado a
permanecer recluido en su casa esperando la comunicación con los
secuestradores. Cuando no se logra llegar a algún acuerdo en una conversación o
en una serie de contactos, simplemente dejan de llamar por un período de tiempo
determinado. Los secuestradores establecen nuevamente los contactos cuando
consideran que han incrementado en la familiar el temor por la vida del
secuestrado y la han inundado de ansiedad, impotencia y desesperanza por la
suerte del retenido. Consideramos que es importante evitar el pago del rescate
a efecto de disminuir el índice del delito de secuestro, y en estos casos el
intermediario tiene una participación protagónica, y, que en ocasiones, dicha
participación a falta de pericia o ignorancia puede desencadenar en la muerte
del secuestrado. Motivo por lo cual se propone ampliar las modalidades
delictivas establecidas en el artículo 165 Bis que contempla los ilícitos del
“intermediario” o “negociador”, cuya participación puede desorientar a la
policía investigadora, mal informar a los familiares de la víctima o les aconseje
no acudir al Ministerio Público a interponer la denuncia respectiva, o bien
puede incluso obstruir las indagatorias respectivas; motivando con ello el pago
del rescate, la fomentación del delito, y, el intermediario, con fines
lucrativos hace su modos vivendi producto del delito, cuestión que no es de
permitirse, ya que para la familia del secuestrado es dolor, para el
intermediario es negocio. Se busca ampliar los supuestos de tipos penales
subordinados, en los cuales el agente activo es el negociador o intermediarlo
ajeno a la familia, cuando actúa por iniciativa propia y con ello promueve el
logro perseguido por los secuestradores, es decir, el pago del rescate, con lo
que se consigue beneficiar el interés económico de éstos, con independencia que
el agente tenga un fin diverso, como puede ser el interés propio. Es importante
señalar que no se aplicará sanción alguna a familiares, o personas que estén
ligadas por amor, o estrecha amistad a la víctima, que realicen las hipótesis
previstas en el artículo 165 Bis, el cual contempla el desvalor en comento, ya
que en el último renglón del primer párrafo establece: “… y fuera de los casos
de exclusión del delito.” Es decir, nos remitimos al artículo 23 fracción XI,
el cual establece: “Inexibilidad de otra conducta.- Atentas a las
circunstancias de una conducta antijurídica, no sea racionalmente posible
exigir al agente una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse
podido determinar conforme a derecho…” Lo anterior en virtud que el agente, familiar
o amigo, actúa por motivos nobles, caso en que no existirá motivo fundado de
reprochabilidad desde un ángulo normativo. Así mismo, se disminuye el término
para otorgar el beneficio por arrepentimiento post-factum, de tres días a
veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, ya que se estima que en
un día es suficiente para reflexionar
los efectos que provoca la conducta delictiva del secuestro. Por último se
adicionan “el secuestro laboral” que consiste cuando el patrón que obliga al
empleado a prestarle trabajos o servicios personales sin la retribución debida,
ya sea empleado violencia física o moral, o valiéndose de engaño, de la
intimidación o de cualquier medio. Lo anterior constituye una violación de la
libertad de trabajo consignada en los artículos 2, 4, 5 y 123 de nuestra Carta
Magna, y cuyos medios comisivos son: la violencia física, la intimidación, el
engaño o cualquier otro medio. Y el “secuestro por deuda”, es cuando los
administradores de hoteles, servicios turísticos, hospitalarios, comerciales o
profesionales que ejerzan violencia sobre los usuarios pretextando algún adeudo
los priven de su libertad ilegalmente. Por lo anteriormente expuesto, y con
fundamento en los artículos, 110, 112 y 115 de la Ley orgánica del Poder Legislativo
del Estado, así como de los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, se
presenta la siguiente INICIATIVA DE DECRETO, QUE REFORMA LOS ARTICULOS 163,
FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 164 Y 166; QUE REFORMA LAS FRACCIONES II Y III,
Y ADICIONA LA FRACCION IV DEL ARTICULO 162; QUE REFORMA LA FRACCION V Y
ADICIONA LAS FRACCIONES DE LA VI A LA XII DEL ARTICULO 165; QUE ADICIONA LAS
FRACCIONES DE LA III A LA VIII DEL ARTICULO 165 BIS; QUE ADICIONA EL ARTICULO
164 BIS, Y QUE ADICIONA LAS FRACCIONES DE LA I A LA III DEL ARTICULO 167 DEL
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Para quedar como sigue:
TITULO SEGUNDO
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y
SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
CAPITULO I
PRIVACION DE LA LIBERTAD PERSONAL
ARTICULO 161.- …
ARTICULO 162.- Agravación de la
punibilidad.- La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en
una mitad más cuando en la privación de libertad concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
I.- Que se realice…
II.- Que la víctima sea menor de
edad o mayor de sesenta años o que por cualquier otra circunstancia esté en
situación de inferioridad respecto al agente;
III.- Que la privación se prolongue
por más de setenta y dos horas; o,
IV.- Que se lleve a cabo en grupo
de dos o más personas.
ARTICULO 163.- Atenuación de la
punibilidad.- Si el agente espontáneamente pone en libertad a la víctima dentro
de las veinticuatro horas siguientes a la privación y no le haya causado daño o
perjuicio alguno, ni a persona relacionada con éste, la pena prevista en los
dos artículos anteriores se disminuirá hasta la mitad.
CAPITULO II
SECUESTRO
ARTICULO 164.- Formas típicas y
punibilidad.- Al que prive de la libertad a otro, se le aplicará prisión de
veinte a cuarenta años y multa de cien a quinientos días, si el hecho se
realiza con el propósito de:
I.- Obtener un rescate, o un
beneficio indebido o el cumplimiento de cualquier condición para liberar al
secuestrado;
II.- Que la autoridad o
particulares realicen o dejen de hacer un acto de cualquier índole o,
III.- Causar daño o…
ARTICULO 164 BIS.- Secuestro
equiparado.- Se equipara al secuestro y se castigará de siete a quince años de
prisión y hasta trescientos días multa cuando.
I.- Secuestro Express.- El agente
prive de la libertad a otro y lo persuada u obligue de cualquier modo a
realizar directa o indirectamente retiro de dinero en cajeros electrónicos, u
operaciones o transacciones bancarias, mercantiles, civiles o cualquier otra
que produzca liberaciones de obligaciones. Obtenga o no el beneficio.
II.- Auto Secuestro.- A quien
simule encontrarse secuestrado con amenaza de un daño a su persona con el
propósito de obtener un beneficio indebido, o con la intención de que la
autoridad o una particular realice o deje de realizar un acto cualquiera.
La misma pena se aplicará a quien
participe en la comisión de éste delito.
III.- Secuestro Virtual.- A quien
por cualquier forma, ya sea escrita, oral, electrónica, o medio de comunicación
solicite a un particular un rescate, o un beneficio indebido o el cumplimiento
de cualquier condición, para evitar secuestrar a una persona. Obtenga o no el
beneficio.
ARTICULO 165.- Agravación de la
punibilidad.- La pena señalada en los artículos 164 y 164 Bis se agravará hasta
en una tercera parte más, cuando concurran algunas de las siguientes
características:
I.- Que se realice…
II.- Que el autor…
III.- Que se lleve…
IV.- Que se realice…
V.- Que la víctima sea menor de
edad o mayor de sesenta años, se trate de mujer embarazada o que por cualquier
otra circunstancia esté en situación de inferioridad respecto del agente;
VI.- Que entre el agente y la
víctima exista vínculo de parentesco, amistad, gratitud, relación laboral o
cualquier otro que produzca confianza;
VII.- Que se cometa con la
finalidad de extraer a la víctima algún órgano de su cuerpo para transplante o
comercialización, independientemente de los delitos que resultaren;
VIII.- Que durante la privación de
la libertad se haga uso de narcóticos o cualquier sustancia o elemento
susceptibles de anular o disminuir la resistencia de la víctima;
IX.- Que el agente utilice
instalaciones o bienes públicos, frecuencias, insignias, uniformes, placas,
claves o códigos oficiales;
X.- Que el agente para lograr sus
propósitos, utilice redes internacionales de computadoras o de otros medios
técnicos que impliquen marcada ventaja;
XI.- Que se cometa contra más de
una persona; y,
XII.- Que se prolongue por más de
setenta y dos horas.
ARTICULO 165-BIS.- Se impondrá de
uno a ocho años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, al que en
relación con las conductas mencionadas en los artículos 164, 164Bis y 165 de
este Código y fuera de las causas de exclusión del delito:
I.- Actúe como intermediario…
II.- Intimide a la…
III.- Colabore en la difusión
pública de las pretensiones o mensajes de los secuestradores, fuera del
estricto derecho a la información;
IV.- Actúe como asesor con fines
lucrativos de quienes representen o gestionen a favor de la víctima, evite
informar o colaborar con la autoridad competente en el conocimiento de la
comisión del secuestro;
V.- Aconseje no presentar la
denuncia del secuestro cometido, o bien no colaborar u obstruir la actuación de
las autoridades;
VI.- Intimide a la víctima, a sus
familiares, a sus representantes o gestores, durante o después del secuestro
para que no colaboren con las autoridades competentes;
VII.- Efectué el cambio de moneda
nacional por divisas, sabiendo que es con el propósito directo de pagar el
rescate a que se refiere la fracción primera del artículo 164 de éste Código;
y,
VIII.- reciba cualquier pago con
motivo de su intervención en el secuestro.
ARTICULO 166.- Atenuación de la
punibilidad por arrepentimiento post-factum.- Si el agente delictivo
espontáneamente pone en libertad al secuestrado dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la comisión del delito, la pena será de cinco a diez años de
prisión, y multa de cien a doscientos días, siempre y cuando el sujeto se
entregue voluntariamente a la autoridad competente y no hay logrado los
propósitos a que se refiere el artículo 164.
ARTICULO 167.- Tipo y punibilidad.-
Se impondrán de tres meses a dos años de prisión hasta cincuenta días multa, al
que:
I.- Celebre con otro un contrato
que prive a éste de la libertad o le imponga condiciones que lo constituyan en
una especie de servidumbre o que se apodere de alguna persona y la entregue a
otra con el objeto de que ésta celebre dicho contrato.
II.- El que obligue a otro a
prestarle trabajos o servicios personales sin la retribución debida, ya sea
empleando violencia física o moral, o valiéndose de engaño, de la intimidación
o de cualquier medio;
III.- A los administradores de
hoteles, servicios turísticos, instituciones de salud públicas o privadas,
comerciales o profesionales que ejerzan violencia sobre los usuarios
pretextando algún adeudo los priven de su libertad ilegalmente.
TRANSITORIOS
UNICO.- La presente reforma entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado
de Baja California.
DADO: En el Salón de Sesiones “Lic.
Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja
California, a los 18 días del mes de junio del año 2003. Atentamente “Por una
Patria ordenada y generosa y una vida mejor y mas digna para todos”. Dip. Raúl
Felipe Luévano Ruiz.
- EL C. PRESIDENTE: Se turna a la Comisión de Legislación,
tiene el uso de la voz el diputado Nicolás Osuna.
- EL C. DIP. OSUNA AGUILASOCHO: Bien compañeros muy buenas
tardes, este es un Posicionamiento del Grupo Parlamentario del PRI, ante las
demandas de los Trabajadores Burócratas en el Estado de Baja California.
Honorable Congreso del Estado de Baja California. A nombre del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional tenemos a bien
manifestar ante esta Honorable Tribuna, un Posicionamiento de apoyo solidario
con los hombres y mujeres que integran la familia de trabajadores burócratas en
el Estado de Baja California, hace unos días de manera ordenada y respetuosa
ante esta Soberanía para expresar sus demandas de orden laboral, estuvieron
estos compañeros y buscar si sensibilizarnos de su legitima necesidades, en
este sentido se hizo el compromiso de que el Congreso del Estado en el
ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, habría de brindar un
respaldo razonado a este sector de la población que con su esfuerzo cotidiano
hace que funcionen las institucionales publicas, este respaldo que hoy
ratificamos adquiere una mayor dimensión ante la resolución del Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, tomada el pasado 27 de mayo del año en
curso, que determina que los trabajadores de los Gobierno Federal, Estatales y
Municipales, paguen impuesto sobre gratificaciones como aguilando y primas
vacacionales entre otras, como es del conocimiento publico este fallo establece
que los burócratas del país, además de pagar el impuesto sobre la Renta, sobre
nuestros salarios deberán de hacerlo ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, también sobre las prestaciones establecidas en los diversos contratos
colectivos de trabajo y al margen de la controversia que se ha generado sobre
esta resolución, los reales necesariamente vienen a impactar en las condiciones
materiales debida demás de doce mil familias de Baja California, esta es una
medida que viene anular el raquítico incremento que recientemente recibieron
los trabajadores de la federación, al
igual que puede suceder con lo que se logre en nuestra entidad, a raíz de que
la Procuraduría General de la República promovió la anulación de la reforma
hecha por el Congreso de la Unión el 14 de diciembre del pasado, en el artículo
109 fracción segunda de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se creo esta
situación que a obligado a las autoridades federales a reemplantear la
negociación para contrarrestar su impacto, igualmente sabemos que nuestro país
no se respeta lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución General de la
República, que establece que el salario que recibe la clase trabajadora debe de
alcanzar para satisfacer las necesidades de alimentación, vestido, salud,
recreación, etc., no obstante lo anterior el máximo órgano jurisdiccional en el
país resuelve gravar las percepciones
del sector de la población cuyos ingresos reales en las ultimas décadas a
disminuido hasta en un 55 por ciento, en este sentido queda claro que con dicho
resolutivo automáticamente se anulara el reciente incremento salarial del 5.5
por ciento lo obtuvieron este año los trabajadores federales y no solo eso,
sino que ahora recibirán menos sueldo, estima que lo mismo habrá de suceder con los trabajadores de la
educación que afectara sus ingresos
hasta en un 30 por ciento, es por ello nuestro llamado para que las
autoridades estatales hagan su mayor esfuerzo y tomen en cuenta el impacto de esta resolución que los hechos vienen a
disminuir los ingresos de los trabajadores burócratas de por si ya muy
castigados y que además habrá de afectar también el monto de los jubilados y
pensionados, como representante popular integrante de esta Honorable
Legislatura apelo a la sensibilidad de las autoridades estatales y nos
solidarizamos una vez mas con las
demandas del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del
Estado Municipio e Instituciones Descentralizadas, abogando que la negociación
sea verdaderamente justa, demandamos que
se valore el impacto de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en esta materia que la Ley sobre el Impuesto de la Renta, al momento en
que se defina los acuerdos y negociaciones salariales en el Estado y los
Municipios, por la Fracción Parlamentaria del PRI. Diputado Nicolás Osuna
Aguilasocho, es cuanto.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, enseguida informo
presento por vía económica Iniciativa que abroga el Decreto 349, emitido por el
Poder Legislativo del Estado de Baja California, publicado el 05 de septiembre
del 2001, en el Periódico Oficial del Estado, para emitir Decreto que Crea las Medallas de Honor del Congreso del
Estado, al Mérito Cívico, al Mérito Deportivo, al Mérito Cultural y al Mérito
Artístico.
“ Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.
Presente.-Compañeras Diputadas. Compañeros Diputados. El suscrito Diputado
Héctor Edgardo Suárez Córdova integrante
de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja
California, con fundamento en lo
establecido en los artículos 110 fracción II, 113, 115 fracción I, 116,
117 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado me permito someter a su consideración INICIATIVA QUE
ABROGA EL DECRETO 349 EMITIDO POR EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, PUBLICADO EL
05 DE SEPTIEMBRE DE 2001 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO PARA; EMITIR
DECRETO QUE CREA LAS MEDALLAS DE HONOR
DEL CONGRESO DEL ESTADO AL MERITO CÍVICO, AL MERITO DEPORTIVO, AL MERITO
CULTURAL Y AL MERITO ARTÍSTICO lo
anterior en razón de la siguiente: EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS. El
Estado de Baja California, se caracteriza por tener cada vez una mayor
presencia en el ámbito nacional; debido su excelente ubicación, sus recursos
naturales e infraestructura de sus municipios, a su vanguardismo y liderazgo
como estado; y principalmente en que sus habitantes muestran siempre una
actitud positiva hacia el trabajo y desarrollo social. Sin lugar a dudas el
territorio en el que se establece Baja California es rico en recursos
naturales, que permiten un adecuado y consecuente desarrollo económico sin
embargo; los logros alcanzados no serian realidad si los ciudadanos
bajacalifornianos no se esmeraran, como lo hacen buscando siempre el progreso
de su comunidad. Recordemos que una de las teorías de la constitución y
organización de todo estado, nos dice que este se conforma por un territorio,
población y gobierno, y es precisamente la población la que juega
el papel mas importante en el
estado; Baja California no es la
excepción a esta regla, porque si algo nos caracteriza es la gente trabajadora
positiva y con ganas de superarse, la prueba es que contamos con excelentes
promotores de la cultura, artistas, personajes de merito cívico, deportistas,
que en muchas ocasiones ni conocemos o poco hemos oído hablar de ellos y en mas
de una vez han representado orgullosamente al estado en sus actividades y
puesto el nombre de Baja California muy en alto. El Poder Legislativo como
depositario de la soberanía y mandatario del pueblo en el que se representa la
voluntad ciudadana, debe tomar en cuenta el esfuerzo y dedicación de estas
personalidades y otorgarles un reconocimiento en nombre de los bajacalifornianos. La pretensión es entonces crear las medallas
de Honor del Congreso del Estado en materias de Civismo, Arte; Deporte, y
Cultura. El otorgar reconocimientos a
distinguidas personalidades ya se ha hecho anteriormente, por ejemplo
Legislaturas atrás se entrego el reconocimiento a Don Jesús Blancornelas como
ciudadano distinguido, además se creo la
Medalla de Honor del Congreso del Estado denominada “Adalberto Walter Meade”,
que en el ámbito de la promoción de la cultura fue entregada al Maestro
Universitario Rubén Vizcaíno Valencia. Ante la gran gama de actividades que se
desarrollan en la entidad consideramos necesario que el Congreso del Estado
extienda sus reconocimientos a otras áreas de la vida estatal tan importantes
como la cultura. Por los razonamientos expuestos y fundados someto a la
consideración de esta Honorable Asamblea la presente INICIATIVA DE DECRETO QUE ABROGA EL DECRETO
349 EMITIDO POR EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, PUBLICADO EL 05 DE SEPTIEMBRE
DE 2001 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO PARA EMITIR DECRETO QUE CREA LAS
MEDALLAS DE HONOR DEL CONGRESO DEL ESTADO AL MERITO CÍVICO, AL MERITO
DEPORTIVO, AL MERITO CULTURAL Y AL
MERITO ARTÍSTICO con el siguiente:
RESOLUTIVO. Primero.- Se abroga el decreto número 349 publicado en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California de fecha 05 de septiembre de
2001, para quedar como sigue: Decreto numero 349 emitido por el Poder Legislativo de Baja
California.- Abrogado. Segundo.-
Se emite Decreto por medio del cual se instituyen las Medallas de Honor del
congreso del Estado al merito cívico, al merito deportivo, al merito
cultural y al merito artístico para quedar de la siguiente forma: ARTICULO PRIMERO.- Se crean las Medallas de Honor del Congreso del Estado
en los siguientes rubros:
a)
Medalla de Honor del
Congreso del Estado de Baja California al merito Cívico; con la que se premiara
al ciudadano que se haya distinguido por sus meritos cívicos que por su
importancia trasciendan al ámbito estatal o nacional
b)
Medalla de Honor del
Congreso del Estado de Baja California en el ámbito Deportivo; con la que se
premiara al ciudadano que se haya distinguido por su dedicación y esmero en el
ámbito deportivo poniendo en alto el nombre de Baja California.
c)
Medalla de Honor del
Congreso del Estado de Baja California en el ámbito Cultural; con la que se
premiara al ciudadano que se haya distinguido por su dedicación y esmero en lo
que se refiere al ámbito de promoción de las actividades culturales.
d)
Medalla de Honor del
Congreso del Estado de Baja California en el ámbito Artístico; con la que se
premiara al ciudadano que se haya distinguido por su dedicación, talento y
esmero en el campo de las actividades artísticas y que ellas hayan puesto en
alto el nombre de Baja California en el Ámbito Nacional o Internacional.
ARTICULO SEGUNDO.-
El Congreso del Estado, por medio de las comisiones correspondientes en el
rubro de que se trate, previo análisis,
estudio e investigación de los candidatos presentados en los términos de este
Decreto, propondrá en forma de acuerdo económico, al ciudadano que se haya
hecho acreedor por sus meritos a la máxima condecoración del Poder Legislativo
en el ámbito que corresponda. ARTÍCULO TERCERO.- Las medallas podrán otorgarse
anualmente y se concederán por acuerdo que se adopte en sesión pública del
Congreso del Estado. ARTÍCULO CUARTO.-
Los candidatos podrán ser postulados por el Ejecutivo Estatal, el Poder
Judicial del Estado, los miembros de la Legislatura de la entidad o por
instituciones educativas, deportivas, culturales, artísticas, sociales, y
organizaciones representativas de los sectores sociales, económicos y políticos
de la ciudadanía del Estado de Baja California, con apoyo en las bases fijada
en la convocatoria que para el efecto se publique. ARTICULO QUINTO.- El Congreso del Estado de Baja California
podrá hacer un llamado público cada año a la ciudadanía de la entidad y de
manera especial a los titulares de los Poderes
del Estado y directivos de los organismos mencionados en el artículo
anterior de este Decreto, para que presenten los candidatos idóneos para
merecer las distinciones mencionadas. La convocatoria se expedirá con las bases
y procedimiento que determine la comisión que corresponda conforme a su
denominación. ARTÍCULO SEXTO.- Las medallas serán otorgadas a las personas
designadas en sesión solemne del Congreso, con la asistencia de los representantes
de los tres poderes del Gobierno del Estado de Baja California, sesión que
habrá de celebrarse en la fecha que designe el pleno del Congreso del Estado a
propuesta de la comisión respectiva. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las medallas de Honor
del Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California, tendrán las
características siguientes, será de forma circular, del tamaño de un
centenario, pendiente de una cinta de seda con los colores nacionales, para
colocarse alrededor del cuello. En el anverso de la misma llevara gravado el
sello de Baja California y a su alrededor en espacio que abarque el semicírculo
superior el texto; “Congreso del Estado de Baja California”, en el mismo
adverso en semicírculo inferior se gravara en numero romano la correspondiente
legislatura otorgante, seguido dicho numero romano de la palabra “Legislatura”.
En el reverso, al centro y con letras destacadas se grabara la siguiente
leyenda “Medalla de Honor” grabando debajo de la leyenda anterior el nombre de
la persona a quien se honrara con su nombre en el mismo reverso y a su
alrededor en espacio que abarque el semicírculo superior, se grabara la leyenda
que indique la actividad o acciones por las cuales se otorgue la medalla. En el
mismo reverso y a su alrededor en espacio que abarque semicírculo inferior, se
grabara la fecha en que se otorga y otras características que el Congreso
determine. ARTICULO OCTAVO.- En el ámbito de la promoción de la Cultura la
Medalla de Honor del Congreso del Estado,
se denominara “Adalberto Walther Meade, promotor de la cultura”, con las
características especificas en el artículo que antecede, complementando el
anverso, al centro debajo de la leyenda medalla de honor “Adalberto Walther
Meade”, así como a su alrededor en espacio que abarque el semicírculo superior
el texto “Promotor de la Cultura”. ARTÍCULOS TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente Decreto entrara en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de
Baja California. SEGUNDO.- En un término de treinta días posteriores a la
entrada en vigor del presente decreto, la XVII Legislatura del Estado de Baja
California convocara públicamente para la presentación de candidatos a obtener
los reconocimientos a que se refiere el presente Decreto. TERCERO.- En lo
subsecuente y conforme resuelva el Congreso del Estado, se convocara para la
presentación de candidatos a obtener de los reconocimientos a que se refiere
este decreto. DADO en el salón de sesiones “Lic. Benito Juárez García” del
Honorable Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Baja California a
los 18 días del mes de junio del año
2003. Por el Partido Revolucionario Institucional Dip. Héctor Edgardo Suárez
Córdova”.
- EL C. PRESIDENTE.- Se turna dicha Iniciativa a la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, a la Comisión de Educación,
Cultura, Ciencias y Tecnología, así como a la Comisión de Juventud y Deporte,
tiene el uso de la voz el diputado Secretario Juan Terrazas, para dar un
informe, adelante diputado.
- EL C. DIP. TERRAZAS SILVA: Es obligatorio darles su
conocimiento diputados. Honorable Asamblea, compañeras y compañeros diputados.
Hago uso de la tribuna para informar a este Honorable Congreso del Estado los
siguiente: “Que mediante el Punto de Acuerdo Económico aprobado por esta
Soberanía en la Sesión Plenaria de fecha 23 de mayo del año en curso, se
instruyó a la Secretaría hoy a mi cargo para que procediera a notificar al Lic.
Marco Antonio Jiménez Carrillo el Dictamen No. 10 de fecha 29 de abril del año
2001, mediante el cual la XVI Legislatura del Estado aprobó No ratificarlo como
Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del
Estado de Baja California; así como la nueva resolución emitida en el referido
Punto de Acuerdo. Lo anterior en cumplimiento a la sentencia de amparo dictada
por el ciudadano Juez Primero de Distrito en el Estado, dentro del expediente
No. 158/2002-3, en la que la Justicia Federal consideró necesario que este
Honorable Congreso procediera a emitir una nueva resolución que dejara
insubsistente el Decreto 310 emitido por la mencionada 16 Legislatura y
valoraran las alegaciones formuladas por el quejoso dentro del proceso y se le
notificara personalmente la determinación de No ratificarlo en el cargo de
Magistrado Numerario, a fin de cumplir con la garantía de audiencia reservada
al interesad, dentro del tramite ratificación, dentro del trámite de
ratificación de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia. En debido
cumplimiento a la encomienda me
constituí en las oficinas de asuntos jurídicos legislativos de esta Soberanía,
ubicado en el sótano del edificio donde se apersono el mencionado licenciado
Marco Antonio Jiménez Carrillo, resultando de dicha diligencia que de manera
personal y directa procediera a realizar la notificación ordenada y exponiendo
al quejoso de manera verbal en forma personal y cierta el objeto de la
diligencia; asimismo, hace entrega de la siguiente documentación, de copia
certificada del Punto de Acuerdo Económico que presentó la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, mediante el cual se complementa el fallo
protector. Copia certificada del Dictamen No. 10 presentado al Pleno del
Congreso por la Comisión Especial del Congreso del Estado, designado para
dictaminar la ratificación en su caso de los Magistrados del Tribunal Superior
de Justicia del Poder Judicial del Estado que contiene la determinación de esta
Soberanía de No ratificarlo en el cargo de Magistrado del Tribunal de Justicia
del Poder Judicial. Una vez realizado lo anterior, se concluyó la diligencia
levantando al efecto Acta circunstanciada, misma que se anexa al presente
informe para su debida constancia. Es cuanto diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado Secretario, una vez
informado a los ciudadanos diputados y una vez agotada las intervenciones y
agotado el orden del día, se cita a los ciudadanos diputados integrantes de la
Honorable XVII Legislatura del Estado, para el próximo veinticuatro de junio a
las nueve horas en este Recinto Oficial, se levanta la sesión (timbre 14:25 horas).