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Versión Ordinaria del 8 de Julio´03

Publicado en Internet el 5 Septiembre del 2003

VERSION DE SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALON DE SESIONES “LIC. BENITO JUAREZ GARCIA”, EL DIA MARTES OCHO DE JULIO DEL DOS MIL TRES.

 

Presidencia del C. Dip. Héctor Edgardo Suárez Córdova.

(Asistencia de veinticuatro ciudadanos Diputados)

 

- EL C. PRESIDENTE: (16:10 horas). Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, martes 8 de julio del 2003, se abre la sesión; se solicita al ciudadano Diputado Secretario sírvase pasar lista de asistencia para verificar el quórum legal.

- EL C. SECRETARIO: Castro Trenti Fernando Jorge, Ferreiro Velazco José Alfredo, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez Catalino; y se justifica la inasistencia del Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Señor Presidente no hay quórum legal.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, gracias Diputado Secretario, en los términos que marca la Ley Orgánica se decreta un receso de quince minutos para el segundo llamado, Diputado se declara un receso. (Receso 16:15 horas). (Se reanuda 16:25 horas).  Señor Secretario pasar a la Mesa Directiva; se les solicita a los ciudadanos Diputados pasar a ocupar sus curules para dar inicio a la Sesión. Diputado Secretario sírvase pasar lista de asistencia.

- EL C. SECRETARIO: Con mucho gusto Diputado Presidente: Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Avilés Múñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez Catalino. Hay quórum Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario, habiendo quórum legal, Diputado Secretario sírvase dar a conocer el orden del día.

- EL C. SECRETARIO: Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, martes 8 de julio del 2003, Orden del Día: 1.- Aprobación del Acta de Sesión Ordinaria, celebrada el día  02 de julio del 2003. 2.- Correspondencia Recibida. 3.- Correspondencia Despachada. 4.- Informe de Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que rindan las Comisiones Especiales o Permanentes. 6.- Asuntos Generales. 7.- Clausura.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario. Se somete a la consideración de la Asamblea para su aprobación el orden del día ciudadano Secretario.

- EL C. SECRETARIO: Claro que sí Diputado Presidente. Los Diputados que estén a favor del orden del día, favor de manifestarlo en forma económica; sí pueden por favor manifestarse bien, porque no se ve claro.

- EL C. PRESIDENTE: Se les solicita a los ciudadanos Diputados que se encuentren en la parte posterior, favor de pasar a ocupar sus curules; ciudadano Secretario sírvase levantar la votación del orden del día.

- EL C. SECRETARIO: Los que estén de acuerdo nuevamente en el orden del día, favor de manifestarlo en forma económica, levantando su mano; hay mayoría Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias ciudadano Secretario. Aprobado el orden del día, pasamos al primer punto, “Aprobación de Acta de la Sesión Ordinaria del día 2 de julio del 2003”, como es del conocimiento de los ciudadanos Diputados el Acta se encuentra en el correo electrónico de cada uno de ustedes, se pregunta sí tienen alguna enmienda qué hacer y de no ser así se solicita la dispensa de la lectura, así como la aprobación de la misma; Diputado Secretario sírvase efectuar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Los Diputados que estén a favor de la dispensa de la lectura, del orden del día, favor de manifestarlo en forma económica; hay mayoría Diputado Presidente.

“ACTA DE SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALON DE SESIONES “LIC. BENITO JUAREZ GARCIA”, EL DIA MIERCOLES DOS DE JULIO DEL DOS MIL TRES. Presidencia del C. Dip. Héctor Edgardo Suárez Córdova. (Asistencia de veinticuatro ciudadanos Diputados). En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las nueve horas con cinco minutos del día miércoles dos de julio del año dos mil tres, el C. Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario proceda a pasar lista de asistencia, contando con la presencia de los ciudadanos Diputados: Alvarado González Arturo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Rodríguez Jacobo Ricardo y Suárez Córdova Héctor Edgardo. No existiendo quórum para Sesionar, el Diputado Secretario decreta un receso de quince minutos, siendo las nueve horas con seis minutos; reanudándose la Sesión a las nueve horas con veintiún minutos. Enseguida el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario pasar  lista de asistencia, contando con la presencia de los ciudadanos Diputados:  Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Martín Navarro María Rosalba, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Salazar Acuña Edmundo, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez Catalino. Por consiguiente, habiéndose cerciorado y declarado la existencia del quórum para sesionar, se declara abierta la sesión; enseguida el Diputado Presidente le solicita al Diputado Secretario dar a conocer el Orden del Día que se propone, siendo el siguiente: 1.- Aprobación del Acta de Sesión Ordinaria, celebrada el día miércoles 18 de junio del 2003. 2.- Correspondencia Recibida. 3.- Correspondencia Despachada. 4.- Informe de Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que rindan las Comisiones Especiales o Permanentes. 6.- Asuntos Generales. 7.- Clausura. Posteriormente, el Diputado Secretario lo somete a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación económica por unanimidad. Enseguida, se procede a desahogar el Orden del Día establecido, iniciando con el primer punto, aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día miércoles 18 de junio del año en curso; asimismo el Diputado Presidente manifiesta que el Acta en mención se encuentra en el correo electrónico de cada uno de los ciudadanos Diputados; por tal motivo se pregunta si tienen alguna enmienda qué hacer, de no ser así se solicita la dispensa de la lectura, así como la aprobación de la misma; resultando aprobada en votación económica por mayoría. Se continúa con el punto segundo “Correspondencia Recibida” y el Diputado Presidente menciona que en virtud de que fue entregada la relación con oportunidad a los ciudadanos Diputados, se solicita la dispensa de la lectura; resultando aprobada por mayoría. Siendo 61 oficios dirigidos a este Congreso del Estado. Acto seguido, se continúa con el tercer punto del Orden del Día, “Correspondencia Despachada”, en donde el Diputado Presidente menciona que en virtud de que fue entregada la relación con oportunidad a los ciudadanos Diputados, se solicita la dispensa de la lectura; resultando aprobada por mayoría. Siendo 8 oficios despachados a diferentes Dependencias. Así mismo, la Diputada Presidente manifiesta a los ciudadanos que tanto la correspondencia recibida como la despachada queda a su disposición. Posteriormente, se pasa al cuarto punto, “Informe de Comisiones para Actos Especiales” y no existiendo ningún informe qué presentar, se continúa con el quinto punto del Orden del Día, “Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes”, en donde hace uso de la Tribuna el Diputado Fernando Jorge Castro Trenti, en su carácter de Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para informar que dicha Comisión presentará al Pleno los siguientes Dictámenes: 299, Relativo a la INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO PARA QUE A TRAVES DE ESTA SOBERANIA SE SOLICITE RESPETUOSAMENTE AL C. LIC. EUGENIO ELORDUY WALTHER, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, REALICE LO CONDUCENTE ANTE LAS DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL; LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, ASI COMO TAMBIEN A LA PARAESTATAL CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESO Y SERVICIOS CONEXOS, A FIN DE QUE SE CONSTRUYA LIBRAMIENTO EN LA CIUDAD DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA; Dictamen No. 301, relativo a que esta INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO REFERENTE A QUE EL PLENO DE ESTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ACUERDE ENVIAR ATENTO OFICIO AL C. GOBERNADOR DEL ESTADO, SOLICITANDOLE TENGA A BIEN CONSIDERAR LA EMISION DE UN DECRETO, PARA LA EXENCION EN EL PAGO DE PAVIMENTACION DE VIALIDADES Y/O CALLES, A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION PUBLICA QUE IMPARTA EL ESTADO; Dictamen No. 302, relativo a la iniciativa de Decreto que otorga exención de recargos por concepto de adeudos anteriores, derivados del pago de derechos por la prestación del servicio de agua potable; Dictamen No. 303, INICIATIVA DE REFORMA QUE MODIFICA EL ARTICULO 51 DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA Y BASES DE COORDINACION PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; Dictamen No. 291, relativo a la INICIATIVA QUE CREA LA LEY PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”. Enseguida hace uso de la Tribuna el Diputado Quintero Peña Ismael, para presentar el Dictamen No. 299 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo:  UNICO.- Se aprueba que esta Soberanía, solicite respetuosamente al C. Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador del Estado de Baja California, realice lo conducente ante dependencias del Poder Ejecutivo Federal; la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como también a la paraestatal Caminos y Puentes Federales de ingreso y servicios conexos, a fin de que se construya libramiento en la ciudad de Ensenada Baja California, en virtud de los argumentos esgrimidos en el cuerpo de este dictamen. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente le solicita al Diputado Secretario lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 21 votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Antonio,  Castro Trenti Fernando Jorge, Ramos García Everardo, Salazar Castro Juan Manuel, Salazar Acuña Edmundo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Sánchez Medrano Laura, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Acto seguido, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular con 21 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones el Dictamen No. 299 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Ismael Quintero Peña. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los dos días del mes de julio del año 2003. Enseguida hace uso de la Tribuna el Diputado Juan Terrazas Silva,  para presentar el Dictamen No. 291 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en donde se establecen los siguientes Puntos Resolutivos:  PRIMERO: Se aprueba la INICIATIVA QUE CREA LA LEY PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue: LEY PARA  EL DESARROLLO INTEGRAL DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CAPITULO I, DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las normas y mecanismos que promuevan la equiparación de oportunidades, para el desarrollo integral de las personas con capacidades diferentes en el Estado de Baja California. ARTICULO 2.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I.- Ley: Ley para el Desarrollo Integral de Personas con Capacidades Diferentes para el Estado de Baja California; II.- Ley de Asistencia: Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California; III.- Ley de Salud: Ley de Salud Pública del Estado de Baja California; IV.- Ley de Transporte: Ley General de Transporte Público del Estado de Baja California; V.- Subcomité Especial: Subcomité Especial de Asistencia Social a Discapacitados, órgano integrante del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, creado mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 25 de agosto de 1995; VI.- Reglamento: Reglamento de la Ley para el Desarrollo Integral de Personas con Capacidades Diferentes para el Estado de Baja California, y V.- Personas con Capacidades Diferentes.- Aquellas que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, permanentes o temporales, se vean limitadas para realizar por si misma actividades necesarias para su desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico. ARTICULO 3.- Son derechos de las personas con capacidades diferentes, los siguientes: I.- La asistencia médica y rehabilitatoria; II.- La educación especial en los niveles básicos; III.- La capacitación para el trabajo y el empleo; IV.- El acceso a programas culturales y deportivos; V.- El desplazarse libremente en los espacios públicos abiertos o cerrados, de cualquier índole, por si, o cuando se desplacen acompañados de perros guía; VI.- El disfrutar de los servicios públicos de estacionamientos; VII.- La facilidad de acceso y desplazamiento en el interior de espacios laborales, comerciales y recreativos; y VIII.- Los demás que se establezcan en las disposiciones aplicables. CAPITULO II, DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES. ARTICULO 4.- Son autoridades de conformidad con esta Ley: I.- El Ejecutivo del Estado, a través de las dependencias y entidades siguientes: a) Secretaría de Salud; b) Secretaría de Educación y Bienestar Social; c) Secretaría del Trabajo y Previsión Social; d) Secretaría de Desarrollo Económico; e) Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano; f) Secretaría de Desarrollo Social; g) Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; h) Instituto de Cultura de Baja California; e i) Instituto del Deporte y la Cultura Física. II.- Los Ayuntamientos. ARTICULO 5.- Son atribuciones en materia de equiparación de oportunidades para el desarrollo  integral de las personas con capacidades diferentes a cargo de: I. El Ejecutivo del Estado: Promover políticas públicas e implementar las acciones necesarias para que en el ámbito estatal, se de cumplimiento a los programas cuyo objetivo sea el desarrollo integral de las personas con capacidades diferentes; Promover de acuerdo a sus posibilidades presupuestales y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la aportación de recursos materiales, humanos, técnicos, y financieros, que sean necesarios  para el apoyo de personas con capacidades diferentes; Celebrar convenios de colaboración en esta materia, con el Ejecutivo Federal, y los Ayuntamientos, así como con el sector público, social y privado para el cumplimiento del objeto de esta Ley; y Las demás que resulten de la aplicación de la presente Ley y demás ordenamientos legales aplicables a la materia. I. Los Ayuntamientos:  Promover políticas públicas municipales cuyo objetivo sea la equiparación de oportunidades para el desarrollo integral de las personas con capacidades diferentes; Formular y desarrollar programas municipales de atención a personas con capacidades diferentes en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Salud y de Asistencia Social, conforme a los principios y objetivos de los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo;  Celebrar convenios de colaboración con los Gobiernos Federal, Estatal y de otros municipios de la entidad, así como con el sector público, social y privado para el cumplimiento de la presente Ley, en beneficio de las personas con capacidades diferentes; Vigilar en la esfera de su competencia, el cumplimiento de la presente Ley, de la Ley de Transporte, Ley de Salud, y Ley de Asistencia, así como de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en esta materia; Expedir, modificar, derogar o abrogar los ordenamientos municipales conducentes a fin de cumplir con los objetivos de la presente Ley, con la finalidad de lograr el desarrollo integral de las personas con capacidades diferentes;  Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios sobre la materia. CAPITULO III, DEL SUBCOMITE ESPECIAL. ARTICULO 6.- El Ejecutivo Estatal, con el apoyo de la estructura del Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo, elaborará las estrategias, acciones y objetivos tendientes a la equiparación de oportunidades para el desarrollo integral de las personas con capacidades diferentes en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables. ARTICULO 7.- El Subcomité especial estará integrado por las dependencias, organismos y organizaciones previstas en su Acuerdo de creación en vigor. Al subcomité especial, además de previsto en su Acuerdo de Creación le corresponde: I.- Establecer los mecanismos de concertación, coordinación y promoción de programas y acciones encaminados a mejorar y garantizar a las personas con capacidades diferentes, las condiciones necesarias para su desarrollo integral e integración plena a la vida social y productiva en la entidad;

II.- Procurar que las medidas que se adopten en acatamiento a las disposiciones de esta Ley, sean uniformes en toda la entidad y se armonicen con las disposiciones reglamentarias que expidan los ayuntamientos del Estado; III.- Difundir los programas que contribuyan al desarrollo integral de las personas con capacidades diferentes con la finalidad de concientizar e informar a la sociedad respecto de los mismos; IV.- Promover la colaboración e intercambio de información entre las dependencias, entidades, instituciones, organizaciones, agrupaciones docentes, de investigación o asistencia que se relacionen con el objeto de esta Ley; y V.-  Las demás que se determinen en su seno, de conformidad  con lo previsto en la presente Ley y disposiciones aplicables. CAPITULO IV DE LA EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES Y ATENCION DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES. ARTICULO 8.- Para la administración pública estatal y municipal será fundamental el impulsar el desarrollo integral de las personas con capacidades diferentes, a través de estrategias, acciones y objetivos tendientes a la equiparación de oportunidades en el Estado. ARTICULO 9.- La administración pública estatal y municipal, a través del subcomité especial determinarán las estrategias, las acciones y los objetivos a que deberán sujetarse las dependencias y entidades de éstas, con la participación que de conformidad con el Sistema Estatal de Planeación corresponda a los sectores privado y social; para equiparar oportunidades, generar condiciones de accesibilidad y propiciar el desarrollo integral y la inclusión social de todas las personas con capacidades diferentes en el Estado. ARTICULO 10.- Los ayuntamientos deberán procurar la concordancia de las estrategias, las acciones y los objetivos que se aprueben en el subcomité especial. ARTICULO 11.- La ejecución de los acuerdos tomados en el subcomité especial quedará a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y Municipal en sus respectivos ámbitos de competencias. ARTICULO 12.- El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos podrán convenir entre ellos, así como con el Poder Ejecutivo Federal y con la sociedad organizada, la coordinación que se requiera a efecto de que participen en la realización de acciones derivadas y no previstas en los programas a que se refiere esta Ley. CAPITULO V DE LA EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES  EN MATERIA DE SALUD. ARTICULO 13.- La Secretaría de Salud y los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias serán las autoridades responsables de las acciones previstas en la presente ley y en los programas que, en materia de salud se impulsen en favor de las personas con capacidades diferentes en el Estado, debiéndose incluir las siguientes: I.- Incluir mecanismos para la prevención, detección temprana, evaluación, atención oportuna y rehabilitación integral de las diferentes discapacidades, incluyendo la asesoría y orientación física y psicológica a quienes presenten una discapacidad, así como a sus familiares; II.- Realizar estudios e investigaciones, así como emprender campañas permanentes para la detección de personas con capacidades diferentes; III.- Impulsar programas de adquisición y obtención de órtesis, prótesis y ayudas funcionales para la rehabilitación de las personas con capacidades diferentes; IV.- Considerar programas de orientación para padres de familia con hijos con capacidades diferentes; V.- Promover ante las instituciones de salud del Estado, la creación de comités internos encargados del desarrollo, aplicación, seguimiento y evaluación de los programas y acciones de prevención, detección temprana, atención adecuada y rehabilitación;  VI.- Promover la capacitación de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, así como de los maestros, funcionarios públicos, empresarios, asociaciones, clubes de servicio y miembros de la comunidad que realicen actividades de apoyo a la salud, y VII.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.  ARTICULO 14.- Los procesos de prevención y rehabilitación de las personas con capacidades diferentes serán en los términos previstos por la Ley de Salud y los programas que se creen para tal efecto. CAPITULO VI DE LA EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES EN MATERIA DE EDUCACION ESPECIAL. ARTICULO 15.- La Secretaría de Educación y Bienestar Social vigilará que los programas derivados del Sistema Educativo del Estado, promuevan una cultura de respeto a los derechos humanos de las personas con capacidades diferentes que se incorporen a la educación especial. ARTICULO 16.- La educación especial de los alumnos con posibilidades de integración se impartirá en las instituciones ordinarias, públicas o privadas del sistema educativo mediante programas de apoyo, según las condiciones de las deficiencias que afecten a cada alumno y se iniciarán tan pronto como requiera cada caso, acomodando su ulterior proceso al desarrollo psicológico de cada persona y no a criterios estrictamente cronológicos. ARTICULO 17.- Los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular deberán incorporar las innovaciones y adecuaciones curriculares necesarias para permitir y facilitar, a las personas que tengan necesidades educacionales especiales, el acceso a los cursos o niveles existentes, brindándoles la enseñanza complementaria que requieran, para asegurar su permanencia y progreso en dicho sistema.  ARTICULO 18.- Cuando la naturaleza y/o grado de la capacidad diferente no haga posible la señalada integración a los cursos ordinarios, la enseñanza especial se impartirá en clases especiales dentro del mismo establecimiento educacional. Sólo excepcionalmente, en los casos en que la Ley de Educación o sus programas, lo declaren indispensable, la incorporación a la educación se hará en los Centros de Atención Múltiple, por el tiempo que sea necesario. ARTICULO 19.- La Secretaría de Educación y Bienestar Social impulsará que se incluyan como acciones en los programas que en materia de educación se diseñen para las personas con capacidades diferentes las siguientes: I.- Fomentar el desarrollo de las habilidades, aptitudes y capacidad de aprendizaje necesarias que permitan su mayor autonomía posible; II.- Promoción de su integración al sistema educativo del Estado; III.- Incorporar como criterios básicos para los servicios de educación especial, la identificación de las necesidades reales de los educandos; la accesibilidad y ubicación próxima al domicilio de las personas con capacidades diferentes; y la universalidad, de manera que ningún educando quede fuera de la educación por su edad o tipo de capacidad diferente; IV.- Impulso a la incorporación de contenidos formativos en los planes oficiales de estudio, dirigidos a propiciar la atención y respeto; V.- Promoción ante  las instituciones formadoras de docentes para que en los cursos de actualización, capacitación y formación se consideren las necesidades educativas especiales en los diferentes niveles y tipos de educación; VI.- Propiciar la dotación oportuna y suficiente de libros de texto y material didáctico, para garantizar el acceso a la educación básica de los menores con necesidades educativas especiales; VII.- Promover la asignación de becas a las personas con capacidades diferentes en instituciones públicas y privadas incorporadas, en todos sus niveles; VIII.- Implementar sistemas de aprendizaje para las personas con discapacidades visuales o auditiva; IX.- La incorporación a la vida social que permita valerse por sí mismo y auto realizarse, y X.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 20.- La Secretaría de Educación Pública y Bienestar Social del Estado, promoverá que los programas de educación especial en la entidad cuenten con el personal interdisciplinario técnicamente capacitado y calificado que en actuación multiprofesional, provea las diversas atenciones que cada persona con capacidades diferentes requiera. ARTICULO 21.- Las escuelas de educación especial, además de atender a las personas que lo requieran según lo previsto por esta Ley prestarán asesorías a los jardines infantiles, a las escuelas de educación básica y media, a las instituciones de educación superior o de capacitación en las que se aplique o se pretenda aplicar la integración de personas que requieran educación especial.  CAPITULO VII DE LA EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES EN MATERIA LABORAL. ARTICULO 22.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Desarrollo Económico en el ámbito de sus competencias serán las autoridades responsables de las acciones que en materia laboral se impulsen en la presente Ley y en los programas, en favor de las personas con capacidades diferentes en el Estado,  debiéndose incluir las siguientes: I.- Impulsar  su integración en el sistema ordinario de trabajo o, en su caso, en un sistema de trabajo protegido procurando que esta integración no sea menor al 2% de la plantilla laboral del sistema, de acuerdo a sus características individuales, en condiciones adecuadas, vigilando que estas no sean discriminatorias;  II.- Impulso entre los sectores público, social y privado la creación y desarrollo de bolsas de trabajo, de programas de capacitación y, en su caso, becas de empleo; III.- Promoción del otorgamiento de estímulos fiscales para aquellas personas físicas o morales que contraten personas con capacidades diferentes, así como beneficios adicionales para quienes en virtud de dichas contrataciones realicen adaptaciones, eliminen barreras físicas o rediseñen sus áreas de trabajo; IV.- Evaluación y acreditación de sus destrezas y habilidades para el trabajo; V.- Impulso de la incorporación en los programas de capacitación y adiestramiento laboral, cursos especiales auxiliados con intérpretes y material didáctico especial; VI.- Promoción del desarrollo de programas de autoempleo; VII.- Impulso a la coordinación con las autoridades educativas estatales, para el establecimiento de carreras técnicas adaptadas ; y VIII.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley.  CAPITULO VIII DE LA EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES  EN MATERIA URBANA. ARTICULO 23.- La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano y los ayuntamientos en el ámbito de sus competencias serán las autoridades responsables de las acciones que en materia urbana se impulsen en la presente Ley y en los programas, en favor de las personas con capacidades diferentes en el Estado,  debiéndose incluir las siguientes: I.- Impulsar la construcción de infraestructura urbana de carácter público que facilite el tránsito, el libre desplazamiento y el uso de los espacios  reservados, para que puedan disfrutar de los servicios públicos en equidad de circunstancias que cualquier otro habitante; II.- Impulsar la creación de los lineamientos necesarios para la ejecución de programas de construcción o adaptación de viviendas, de conformidad con las normas y especificaciones técnicas y de construcción que determinen las autoridades estatales y municipales responsables de los programas de vivienda; III.- Promover la realización de acciones tendientes a eliminar barreras arquitectónicas existentes en los edificios de uso público y equipamiento urbano; IV.- Impulsar el establecimiento de espacios reservados, en los auditorios, cines, teatros, salas de concierto y de conferencias, centros recreativos, deportivos y en general cualquier recinto en que se presenten espectáculos públicos. V.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. CAPITULO IX DE LA EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES EN COMUNICACION Y TRANSPORTE. ARTICULO 24.- El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos en el ámbito de sus competencias serán las autoridades responsables de las acciones que en materia  de comunicación y transporte se impulsen en la presente Ley y en los programas, en favor de las personas con capacidades diferentes en el Estado,  debiéndose incluir las siguientes: I.- Establecer, especificaciones técnicas y especiales que permitan el acceso, uso y libre desplazamiento en los servicios de transporte público, en las que se incluyan las medidas de adecuación a los vehículos destinados a la prestación de este servicio público; II.- Impulsar que se reserven asientos y tarifas preferenciales en las unidades destinadas a la prestación del servicio público de transporte; III.- Promoción de convenios  a efecto de que se permita  el  acceso en los servicios públicos de transporte, cuando se desplacen acompañados de perros guía; IV.- Incorporar las disposiciones contenidas en las fracciones anteriores, como obligaciones a cargo de los concesionarios dentro de los Títulos  Concesión que se otorguen para la prestación del servicio público de transporte; V.- Impulsar la realización de programas y campañas de educación vial y cortesía urbana, encaminados a generar hábitos de respeto hacia sus personas en su tránsito por la vía pública y en lugares de acceso al público; VI.- Promover el establecimiento de zonas preferenciales para el estacionamiento de vehículos en los que viajen personas, tanto en la vía pública, como en lugares de acceso al público; VII.- Promover convenios con las empresas de telefonía pública para que realicen las adecuaciones necesarias a sus aparatos en la vía pública, a efecto de facilitar el  acceso para las personas que se desplacen en sillas con ruedas, y VIII.- Los demás que sean necesarios para el cumplimiento de esta Ley. CAPITULO X DE LA EQUIPACION DE OPORTUNIDADES EN  DEPORTE, RECREACION  Y LA CULTURA. ARTICULO 25.- El Instituto del Deporte y la Cultura Física y el Instituto de Cultura de Baja California, así como los ayuntamientos en el ámbito de sus competencias, serán las autoridades responsables de las acciones que en materia de deporte, recreación y cultura, se impulsen en la presente Ley y en los programas, en favor de las personas con capacidades diferentes en el Estado,  debiéndose incluir las siguientes: I.- Promoción del deporte popular y de alto rendimiento; II.- Impulsar el otorgamiento de becas para fomentar la participación en las competencias deportivas y culturales estatales, nacionales e internacionales, y de premios e incentivos a las personas que destaquen en las diversas disciplinas deportivas y culturales; III.- Promoción de medidas tendientes al desarrollo de las capacidades creadoras, artísticas e intelectuales, así como fomentar su participación en actividades culturales y artísticas; IV.- Promoción de áreas y equipamiento apropiado para el desarrollo de la cultura en las bibliotecas públicas; V.-  Las demás necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. CAPITULO XI DE LA PROTECCION  Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES. ARTICULO 26.- El Ejecutivo  del Estado y los Ayuntamientos promoverán  para la protección de los derechos de las personas con capacidades diferentes lo siguiente:  I.- Impulso al estudio, la promoción, la divulgación y defensa de sus derechos; II.- Promoción de campañas permanentes para la sensibilización de la sociedad que contribuyan a crear una cultura de respeto a su dignidad y a sus derechos; III.- Promoción de programas de capacitación a los servidores públicos del Estado para brindarles un trato digno, equitativo y preferente y garantizar el respeto a sus derechos humanos; IV.- Impulso a la asistencia de intérpretes cuando deban de comparecer ante las autoridades jurisdiccionales o de procuración de justicia del Estado, y V.-  Las demás necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. CAPITULO XII DE LA CERTIFICACION Y EL REGISTRO ESTATAL DE PERSONAS  CON CAPACIDADES DIFERENTES. ARTICULO 27.- Corresponderá a los Sistemas Estatal y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia en el ámbito de sus competencias, en coordinación con la Secretaría de Salud y Servicios Médicos Municipales, implementar el mecanismo para constatar, calificar, evaluar y declarar la certificación de condición de capacidad diferente. La evaluación de condición de capacidad diferente podrá efectuarse a petición del afectado, o de las personas que legalmente lo representen. ARTICULO 28.- El Sistema Estatal y Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, al realizar la evaluación de capacidad diferente deberán: I.- Remitir un informe-diagnóstico sobre los diversos aspectos de las limitaciones de las personas con capacidades diferentes, su personalidad y su entorno familiar, al Registro Estatal de Personas con Capacidades Diferentes;

II- Expedir las certificaciones de capacidades diferentes; y III.- Expedir las credenciales de capacidad diferente. Las certificaciones y credenciales que expidan los Sistemas Estatal y Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, tendrán validez en el Estado. ARTICULO 29.- El Ejecutivo del Estado contará con un Registro Estatal de Personas con Capacidades Diferentes dentro del Sistema de Información Básica en Materia de Asistencia Social, cuyo objetivo será reunir y mantener los antecedentes de las personas con capacidades diferentes del Estado y de los organismos de la sociedad civil que presten asistencia social a este sector de la sociedad. ARTICULO 30.- El Registro Estatal de Personas con Capacidades Diferentes tendrá las siguientes funciones: I.- Elaborar el padrón estatal de personas con capacidades diferentes que contabilice la población perteneciente a este sector, en base a los informes y diagnósticos que le sean remitidos por los Sistemas Estatal y Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, y los demás que remitan los ayuntamientos; II.- Contar con un registro de las organizaciones civiles de rehabilitación, productivas, educativas, de capacitación, de beneficencia, asistencia, gremiales, sindicales que desempeñen actividades de asistencia  social en beneficio de las personas con capacidades diferentes; III.- Mantener actualizados los datos de registros de las personas con capacidades diferentes en el Sistema de Información Básica en Materia de Asistencia Social; IV.- Canalización hacia organismos especializados públicos o privados, que contribuyan a la rehabilitación o desarrollo de alguna actividad laboral, educativa, cultural, deportiva, o de capacitación a las personas con capacidades diferentes que acudan al Registro, y V.- Las demás que prevengan las disposiciones aplicables. ARTICULO 31.- Los ayuntamientos podrán elaborar registros Municipales de Personas con Capacidades Diferentes, a efecto de poder cumplir con lo previsto en esta Ley.  CAPITULO XIII DE LOS ESTIMULOS. ARTICULO 32.- Para fomentar las acciones para el desarrollo de las personas con capacidades diferentes, el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos en su ámbito de competencia, podrán otorgar: I.- Reconocimiento oficial a las personas físicas, jurídicas, instituciones, grupos o asociaciones que se hayan distinguido por su apoyo a las personas con discapacidades diferentes y a los programas que los beneficien; II.- Beneficios económicos y reconocimiento oficial a las personas con capacidades diferentes que se distingan en actividades relacionadas con la ciencia, el arte, la cultura, los deportes y la superación personal; III.- La exención de impuestos, derechos y productos a las personas físicas o morales que prestan apoyo, capacitación, asistencia o cualquier acción en favor de personas con capacidades diferentes; y IV.- Apoyos de conformidad a sus atribuciones para gestionar y facilitar la importación de: Prótesis auditivas, visuales, físicas y órtesis; Equipos, medicamentos y elementos necesarios para la terapia y rehabilitación de personas con capacidades diferentes; Equipos, maquinarias y útiles de trabajo especialmente diseñados o adaptados para ser usados por personas con capacidades diferentes; Elementos de movilidad, cuidado e higiene personal necesarios para facilitar la autonomía y la seguridad de las personas con capacidades diferentes; Elementos especiales para facilitar la comunicación, la información y la señalización para personas con capacidades diferentes; Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación y recreación de las personas con capacidades. V.- Los demás que les confieran otras leyes y reglamentos sobre la materia. ARTICULOS TRANSITORIOS: ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley Para Incorporar al Desarrollo Productivo de la Sociedad a Discapacitados “Profr. Álvaro Mateos Núñez”, publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 7 de julio de 1995. ARTICULO TERCERO.- Los ayuntamientos tendrán un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para adecuar su normatividad en el ámbito de su competencia. ARTICULO CUARTO.- Los Sistemas Estatal y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia deberán expedir los manuales de organización, procedimientos y servicios al público para la expedición de la certificación de capacidades diferentes y demás necesarios, en los términos previstos en esta Ley. ARTICULO  QUINTO.-   Las dependencias o entidades de gobierno previstas en la presente Ley, deberán de establecer en el presupuesto de egresos del ejercicio presupuestal inmediato siguiente a la publicación de la presente Ley, las necesidades presupuestarias en los programas respectivos para dar cumplimiento a las atribuciones y obligaciones previstas en la misma. Enseguida hace uso de la Tribuna el diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, manifiesta que no está en contra, al contrario está a favor, lo que se debe de hacer es establecer el principio de equidad en las oportunidades, para la atención, para el deporte y para todo tipo de actividades. A continuación, hace uso de la Tribuna, el diputado Juan Terrazas Silva, y manifiesta que revisar ese concepto no afecta en nada, ya que cree que es un tema que se ha discutido y se ha revisado, más sin embargo acepta la observación. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente le solicita al Diputado Secretario lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 23 votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Antonio, Ramos García Everardo, Acosta Fregozo Enrique, Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Castro Juan Manuel, Salazar Acuña Edmundo, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Sánchez Medrano Laura, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Acto seguido, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular con 23 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones el Dictamen No. 291 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Juan Terrazas Silva. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los dos días del mes de julio del año 2003. A continuación el diputado Presidente, decreta un receso de cinco minutos, siendo las diez horas con veintitrés minutos dicho receso es solicitado por el diputado Everardo Ramos García, y secundado por el diputado Fernando Jorge Castro Trenti. A continuación y una vez reanudada la sesión, siendo las diez horas con treinta minutos, el diputado Presidente solicita al diputado Secretario pasar  lista de asistencia, contando con la presencia de los ciudadanos Diputados:  Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Morán Díaz Leopoldo, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez Catalino. Enseguida hace uso de la Tribuna el Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz, para presentar el Dictamen No. 303, de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo: UNICO.- Se aprueba la REFORMA AL ARTICULO 51 DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA Y BASES DE COORDINACION PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue:

ARTICULO 51.- ...

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Los Presidentes de los Comités, integrarán el Consejo en calidad de Consejeros Ciudadanos, en representación de sus respectivos Municipios.

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TRANSITORIOS: PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Una vez que los actuales Consejeros Ciudadanos representantes de cada uno de los cabildos de los Municipios del Estado hayan terminado con su encargo, cualquiera que sea la causa de su separación, los Presidentes de los Comités respectivos, asumirán tal calidad ante el Consejo. TERCERO.- Los Ayuntamientos en un término no mayor de treinta días posteriores a la entrada en vigor de la presente reforma, deberán de realizar las adecuaciones necesarias a sus Reglamentos. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente le solicita al Diputado Secretario lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 20 votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Antonio, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Castro Juan Manuel, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Sánchez Medrano Laura, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Votan en contra del dictamen los diputados, Acosta Fregozo Enrique y Salazar Acuña Edmundo. Acto seguido, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular con 20 votos a favor, 2 en contra y 0 abstenciones el Dictamen No. 303 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Luévano Ruiz Raúl Felipe. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los dos días del mes de julio del año 2003. A continuación, el diputado Presidente, solicita a la Vicepresidenta, tomar la Presidencia. Enseguida hace uso de la Tribuna el Diputado Suárez Córdova Héctor Edgardo para dar lectura al Dictamen No. 301, de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo: UNICO.- Se aprueba LA INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO REFERENTE A QUE EL PLENO DE ESTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ACUERDE EXHORTAR MEDIANTE OFICIO AL C. GOBERNADOR DEL ESTADO, SOLICITANDOLE DE ASI CONSIDERARLO, TENGA A BIEN  EMITIR UN DECRETO, PARA QUE SE SUBSIDIE  EL PAGO DE PAVIMENTACION DE VIALIDADES Y/O CALLES, A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION PUBLICA QUE IMPARTAN EL SISTEMA EDUCATIVO DEL ESTADO, FEDERACION Y MUNICIPIOS, en virtud de los argumentos esgrimidos en el cuerpo de este dictamen. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente le solicita al Diputado Secretario lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 19 votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Antonio, Ramos García Everardo, Acosta Fregozo Enrique, Salazar Castro Juan Manuel, Salazar Acuña Edmundo, Morán Díaz Leopoldo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba y Suárez Córdova Héctor Edgardo. El diputado Cortez Mendoza Jesús Gerardo, se abstiene de emitir su voto. Acto seguido, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular con 19 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención el Dictamen No. 301 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Suárez Córdova Héctor Edgardo. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los dos días del mes de julio del año 2003.         A continuación hace uso de la Tribuna el diputado Juan Manuel Salazar Castro, Presidente de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, para informar que dicha Comisión presentará al Pleno los siguientes Dictámenes: Numeral 32, Cuenta Pública Anual de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada, Organismo Público Descentralizado Estatal, por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2001; Numeral 35, Cuenta Pública Anual de la Comisión de Asistencia Técnica Agropecuaria y Forestal del Estado de Baja California, Organismo Público Descentralizado, por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2001; y Numeral 38 Cuenta Pública Anual del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Tijuana, Baja California, por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2001. A continuación, hace uso de la voz la diputada María Rosalba Martín Navarro, para dar lectura al Dictamen No. 32, en donde se establecen los siguientes puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública de Ingresos y la Cuenta Pública de Egresos de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada, a los CC. Arq. César Cuevas Ceseña y Quim. César Mancillas Amador, en su carácter de Directores Generales de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de octubre y del primero de noviembre al 31 de diciembre de 2001, respectivamente, por motivo de que en la conciliación contable-presupuestal de la Entidad se presentan diferencias no conciliadas por $1’015,746 de más en el Presupuesto de Ingresos Real y $ 3’850,286 de más en el Presupuesto de Egresos Ejercido al 31 de diciembre de 2001 en relación a los Ingresos y Gastos presentados en el Estado de Resultados a esa misma fecha, desconociéndose las partidas contables y presupuestales que en su caso debieron haber sido afectadas y los efectos que se pudieran derivar de las mismas; y porque no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no se obtuvo antes de ejercerse la autorización del Ejecutivo del Estado de las modificaciones presupuestales efectuadas durante el ejercicio fiscal 2001, consistentes en transferencias por $ 544,940, ampliaciones por $ 12'851,806, así mismo se incumplió con lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la disposición legal en comento, debido a que no se acompañaron a dichas modificaciones la información sobre los programas y subprogramas creados y afectados en su caso. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial y de la Cuenta Pública de Deuda Pública de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada, a los CC. Arq. César Cuevas Ceseña y Quim. César Mancillas Amador, en su carácter de Directores Generales de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de octubre y del primero de noviembre al 31 de diciembre de 2001, respectivamente. TERCERO.- Con motivo de lo que se señala en el punto resolutivo primero así como porque la Entidad al cierre del ejercicio presenta en la cuenta Anticipos a Contratistas y Proveedores, diversos saldos por $ 1'007,482 provenientes de los ejercicios de 1994 y 1998, correspondientes a saldo por recuperar del pago de obra de conexión de cabecera y anticipos a cuenta de terrenos sobre los cuales no se ha formalizado la operación; porque la Entidad presenta en sus registros contables en la cuenta Deudores por Obra subcuentas “Red de aguas blancas” y “Red de aguas negras”, saldos antiguos provenientes de los ejercicios de 1992 al 2000 por un importe de $ 4’170,389, existiendo incertidumbre sobre su recuperación; porque la Entidad no ha concluido con el proceso de regularización de la documentación legal que muestre los derechos de propiedad o uso sobre algunos bienes inmuebles que se destinan a la operación de los Sistemas de Agua Potable y Aguas Negras; porque la Entidad presenta en sus registros contables al 31 de diciembre de 2001, adeudos por un monto de $ 26’039,238 a favor de la Comisión Nacional del Agua (C.N.A.) por concepto de derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales y cuotas federales por extracción y conducción, provenientes de los ejercicios de 1996 a 2001, esta cifra no incluye recargos por $ 24'407,944, ni actualización por $ 6'747,040, señalando la Entidad que se cubrirán dichos adeudos mediante la adhesión al Decreto donde se condonan los créditos fiscales generados por los adeudos en el pago de derechos por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales publicado en el Diario Oficial de fecha 21 de diciembre de 2001; porque en Convenio de Reconocimiento de Adeudo celebrado el 29 de noviembre de 2001 entre la Entidad, el Ayuntamiento de Ensenada y el ISSSTECALI, el cual no fue suscrito por este último, se estableció en la cláusula segunda de dicho convenio el reconocimiento de adeudo que tiene la Entidad con el Ayuntamiento de Ensenada de $ 3’970,801 por concepto de construcción de instalaciones hidráulicas, sanitarias, pluviales y demás en el tramo vial de la Avenida Reforma de la ciudad de Ensenada, el adeudo en comento no se encuentra registrado contablemente al cierre del ejercicio; porque la Entidad presenta en sus registros contables al 31 de diciembre de 2001, adeudos por un monto de $ 14'992,026 a favor del ISSSTECALI por concepto de cuotas y aportaciones correspondientes al período de agosto de 1999 a diciembre de 2001, dicho monto no incluye recargos por $ 1'994,074; y porque se celebró contrato No. R23-CESPE-BC-01-01, para realizar la obra construcción de colector Emiliano Zapata 2da. etapa zona noroeste, en la ciudad de Ensenada, B.C., la cual mediante convenio modificatorio de fecha 11 de diciembre de 2001, autorizó como concepto extraordinario el suministro de 2,244.00 m.l. de tubería pvc sanitaria de 8” de diámetro para inventario, la cual fue registrada contable y presupuestalmente en el ejercicio 2001, y pagada con fecha 4 de febrero de 2002, en estimación No. 10 por un importe de $ 186,512 C/IVA, la cual no se instaló, argumentando la Entidad que esta compra fue con la finalidad de aprovechar la totalidad de los recursos autorizados, sin embargo posteriormente en el finiquito celebrado con fecha 14 de febrero de 2002, se reflejó únicamente el suministro de 1,251.4 m.l. de la tubería descrita anteriormente, existiendo una diferencia de 992.58 m.l. de tubería no adquirida con un importe de $ 82,499 C/IVA, habiéndose utilizado este importe para cubrir a la contratista el pago de trabajos excedentes y extraordinarios no contemplados en el proyecto original.  El monto de la obra se excedió en $ 149,955 del monto contratado, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. A continuación hace uso de la Tribuna el diputado Francisco Rueda Gómez, para manifestarse en contra del sentido de la votación, respecto del resolutivo primero del dictamen. Propone que esta Cuenta se regrese a Comisiones, para que se dictamine de otra manera, y que se haga un estudio profundo de lo que representa la Fiscalización de un Poder Legislativo a todas las entidades de Gobierno. No existiendo más oradores ni a favor ni en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente le solicita al Diputado Secretario lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 12 votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Antonio, Ramos García Everardo, Acosta Fregozo Enrique, Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Castro Juan Manuel, Salazar Acuña Edmundo, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Y once votos en contra de los siguientes diputados: Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Sánchez Medrano Laura, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia y Terrazas Silva Juan; la diputada Martín Navarro María Rosalba, se abstiene de votar. Acto seguido, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular con 12 votos a favor, 11 en contra y 1 abstención el Dictamen No. 32 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en los términos que fue leído por la Diputada María Rosalba Martín Navarro. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los dos días del mes de julio del año 2003. Enseguida hace uso de la Tribuna el diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, para presentar el dictamen No. 35, de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en donde se establecen los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos de la Comisión de Asistencia Técnica Agropecuaria y Forestal del Estado de Baja California, a los CC. Ing. Genaro López Bojórquez, Ing. Israel Camacho Gastelum e Ing. Juan Pablo Hernández Díaz, en su carácter de Representante y Auxiliar del Presidente de la Comisión, por el período del primero de enero al 8 de abril, del 9 de abril al 31 de octubre y del primero de noviembre al 31 de diciembre de 2001, respectivamente. SEGUNDO.- Con motivo de que la Entidad no ha proporcionado integración y sustento documental del saldo de la cuenta de Actualización de la Depreciación Acumulada, que al cierre del ejercicio 2001 presenta saldo contable por un monto de $ 136,870; porque la Entidad presenta en Cuentas por Cobrar, saldos por un monto global de $ 1’306,505, derivados de los convenios por servicios de asistencia técnica proporcionada a productores agrícolas y pecuarios, de los cuales, en algunos casos no se proporcionó evidencia de gestiones de cobro que se hubiesen realizado durante el ejercicio, hasta por un monto acumulado de $ 326,217, que provienen principalmente de los ejercicios de 1998 al 2000, existiendo incertidumbre respecto a su recuperación; porque la Entidad no ha concluido con los trámites necesarios que permitan obtener la documentación que acredite la propiedad o uso del terreno y construcciones que ocupan sus oficinas administrativas, mismos que no se encuentran reconocidos en registros contables; porque no se dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo 43  fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que las modificaciones presupuestales efectuadas durante el ejercicio fiscal 2001 consistentes en ampliaciones por $ 126,599, fueron presentadas extemporáneamente para su autorización al Ejecutivo del Estado hasta el día 25 de enero del 2002, así mismo se aprobó extemporáneamente el cierre del ejercicio presupuestal por un importe de $12’120,784 por parte del Consejo Directivo, toda vez que autorizó hasta el día 26 de abril del mismo año, fecha posterior a la remisión de la Cuenta Pública al Congreso del Estado; y porque el Programa denominado ”Alianza para el Campo” presentó un Presupuesto de Egresos autorizado de $ 4’068,189  y ejercido de $2’580,837, mismo que fue sustentado sobre una base programática integrada por 3 subprogramas denominados “ Programa Elemental de Asistencia Técnica”, “Capacitación y Extensionismo” y “Extensionismo y Servicios Profesionales” , los cuales en conjunto incluyen 19 metas, observando que al cierre del ejercicio, las 6 metas que conforman el subprograma de Extensionismo y Servicios Profesionales, no fueron logradas, sin haberse proporcionado el informe sobre las causas que originaron la falta de logro de las metas programadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 fracción, IV inciso c) de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente le solicita al Diputado Secretario lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 24 votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Antonio, Ramos García Everardo, Acosta Fregozo Enrique, Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Castro Juan Manuel, Salazar Acuña Edmundo, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Sánchez Medrano Laura, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia y Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Acto seguido, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular con 24 votos a favor, 0 en contra y 0 abstención el Dictamen No. 35 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en los términos que fue leído por el Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los dos días del mes de julio del año 2003. A continuación, hace uso de la Tribuna la diputada Laura Sánchez Medrano, para dar lectura al dictamen No. 38 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en donde se establecen los siguientes puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Tijuana, Baja California, al C. Lic. Rubén Darío Orihuela Gavarain, en su carácter de Coordinador General de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2001. SEGUNDO.- Con motivo de que no se dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo 43 fracción IV de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no se obtuvo antes de ejercerse la autorización del Ayuntamiento de las modificaciones presupuestales efectuadas durante el ejercicio fiscal 2001, consistentes en ampliación por $ 1,705 y transferencias por $ 2’094,407, toda vez que fueron presentadas extemporáneamente en la Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada hasta el 13 de agosto de 2002, y la aprobación de la Junta de Gobierno hasta al 21 de mayo de 2002; así mismo, se incumplió con lo dispuesto en el párrafo penúltimo de la disposición legal en comento, debido a que no se acompañaron a dichas modificaciones la información sobre los programas y subprogramas creados o afectados en su caso; y parcialmente con lo establecido en el Artículo 27 fracción II de la citada Ley, toda vez que se omitió la remisión al Congreso del Estado del Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2001, no obstante dicho presupuesto si fue proporcionado para efectos de fiscalización de la Cuenta Pública Anual, túrnese a la Sindicatura del Ayuntamiento de Tijuana, B.C., para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente le solicita al Diputado Secretario lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 24 votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Antonio, Ramos García Everardo, Acosta Fregozo Enrique, Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Castro Juan Manuel, Salazar Acuña Edmundo, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Sánchez Medrano Laura, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia y Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Acto seguido, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular con 24 votos a favor, 0 en contra y 0 abstención el Dictamen No. 38 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en los términos que fue leído por la Diputada Laura Sánchez Medrano. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los dos días del mes de julio del año 2003. Enseguida el diputado Presidente, decreta un receso, siendo las once horas con veinticinco minutos, el cual fue solicitado por la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa y secundado por el diputado Arturo Alvarado González. Una vez reanudada la sesión y siendo las once horas con treinta y tres minutos, el diputado Presidente, solicita al Diputado Secretario verifique el quórum y una vez verificado el quórum, el diputado Presidente decreta un receso de treinta minutos, siendo las once horas con treinta y cinco minutos.         Enseguida y siendo las trece horas con quince minutos,  el diputado Presidente solicita al Diputado Secretario verifique el quórum. No existiendo quórum para Sesionar, el Diputado Secretario decreta un receso de quince minutos, siendo las trece horas con dieciséis minutos; reanudándose la Sesión a las trece horas con treinta y nueve minutos. Enseguida el Diputado Presidente solicita al Diputado Secretario pasar  lista de asistencia, contando con la presencia de los ciudadanos Diputados:  Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez Catalino.  Por consiguiente, habiéndose cerciorado y declarado la existencia del quórum para sesionar, se declara abierta la sesión; y agotados los Dictámenes, se pasa al último punto del orden del día, Asuntos Generales y hace uso de la Tribuna la Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, para presentar Posicionamiento relativo a las próximas elecciones electorales.       En otro tema, hace uso de la Tribuna el diputado Ismael Quintero Peña, para presentar Iniciativa de Acuerdo Económico: Primero.- Que esta Soberanía, solicite respetuosamente al C. Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, y a los Presidentes Municipales en cuyos Municipios se localizan puentes de peaje, para que efectúen lo pertinente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que se firme convenio entre las partes, que tenga como fin la creación del fondo al que hace referencia el Artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación. Segundo.- Se informe a este H. Congreso del Estado de los resultados obtenidos con la Federación. El C. Presidente, turna el punto de Acuerdo a la Comisión de Estudios Hacendarios y a la Comisión del Transporte. A continuación, el diputado Leopoldo Morán Díaz, Presenta la iniciativa de reforma y adición a la Ley del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Baja California. El C. Presidente turna la Iniciativa a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Enseguida hace uso de la Tribuna el diputado Enrique Acosta Fregozo, para presentar la siguiente iniciativa de acuerdo económico: PRIMERO.- Que el Pleno de esta Asamblea, acuerde enviar atento oficio al Secretario de Comunicaciones y Transportes, solicitándole tenga a bien, llevar a cabo los trabajos para la modernización de esta vía de comunicación. SEGUNDO.- Que el Pleno de este Congreso, acuerde enviar atento oficio al C. Gobernador del Estado, solicitándole de manera atenta, gestione ante las autoridades  federales, la reconstrucción y modernización de la carretera Mexicali, San Felipe. El C. Presidente turna el punto de acuerdo a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias. A continuación el diputado Juan Terrazas Silva, presenta la Iniciativa de reforma que crea un artículo 336 Bis, reforma la fracción IV del artículo 339 y adiciona la fracción IV del artículo 356 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California. El C. Presidente turna la Iniciativa a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Enseguida hace uso de la Tribuna el diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, para presentar el siguiente punto de Acuerdo: PRIMERO.- Conforme a los argumentos expuesto y el sustento legal que se invoca, se decreta recinto oficial el Salón de recepciones del Edificio del Poder Ejecutivo, ubicado en la carretera transpeninsular entre las calles novena y décima del Fraccionamiento, ciudad de San Quintín, en la Delegación Colonia Lázaro Cárdenas del Valle de San Quintín, Municipio de Ensenada Baja California, para que se lleve a cabo la sesión ordinaria del Congreso, el día del mes de julio del presente año, conforme a la determinación de la Mesa Directiva. SEGUNDO.- Una vez fijada la fecha de sesión, publíquese en sus términos el correspondiente Decreto, en el Periódico Oficial, para que quede conocimiento de la ciudadanía. El Punto de Acuerdo se turna a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias. No existiendo más asuntos qué tratar y agotado el Orden del Día, el Diputado Presidente cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la Honorable XVII Legislatura del Estado para el próximo día martes ocho de julio a las dieciséis horas en el Recinto Oficial; asimismo, procede a declarar formalmente levantada la presente Sesión siendo las catorce horas con treinta minutos del día miércoles dos de julio del año dos mil tres. La presente Acta fue aprobada en Sesión Ordinaria del día martes ocho de julio del año dos mil tres, ante la presencia del Diputado Presidente Héctor Edgardo Suárez Córdova, quien autoriza la presente Acta, asistida del Diputado ProSecretario de esta Mesa Directiva, Juan Terrazas Silva, quien con su firma da fe.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario. Una vez aprobada el Acta, se pasa al segundo punto del orden del día, correspondencia recibida, en virtud de que fue entregada con oportunidad a cada uno de los ciudadanos Diputados, la relación de la correspondencia recibida, se solicita a los mismos la dispensa de la lectura, Diputado Secretario sírvase efectuar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Claro que sí Diputado Presidente; los Diputados que estén de acuerdo en la dispensa de trámite de la correspondencia recibida, favor de manifestarlo en forma económica; hay mayoría Diputado Presidente.

- EL C. SECRETARIO: 1.- ESCRITO de fecha 07 Junio y recibido el  01 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) C. Griesbach Guizar Margarita, Directora General De Oficina De Defensoría De Los Derechos De La Infancia, A.C., México, Distrito Federal, en el que solicita que este H. Congreso, promueva una controversia sobre la constitucionalidad de las acciones de gobierno emprendidas por el Municipio de Tecate, Baja California, que limitan la libertad de tránsito de todo menor de 18 años, así mismo se solicite la intervención de la Suprema Corte de la Nación. anexa documentación relativa.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS LEGISLATIVOS así como a la COMISION DE DERECHOS HUMANOS, EQUIDAD Y DE GENERO.

- EL C. SECRETARIO: 2.- OFICIO No. 6015 de fecha 30 Junio y recibido el  01 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Arango Pérez José Felix, Secretario Del XVII Ayuntamiento De Mexicali, Mexicali, B.C., en el que remite a esta Legislatura copia certificada del Acuerdo de Cabildo de fecha 26 de junio del año dos mil tres, mediante el cual se aprueban transferencias y ampliaciones de partidas del presupuesto de egresos del municipio de Mexicali, Baja California, por el mes de mayo del ejercicio fiscal 2003. por un importe de $9,956,075.57 Pesos.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE ESTUDIOS HACENDARIOS Y PRESUPUESTO así como a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO

- EL C. SECRETARIO: 3.- OFICIO No. 300/03-P.O de fecha 09 Junio y recibido el  01 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)  Congreso Del Estado De Quintana Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el que remite acuerdo por el cual esa Legislatura  se pronuncia a favor del acuerdo del estado de Jalisco, relativo a solicitar al presidente de la República que se analice la posibilidad de emitir un pronunciamiento, en el sentido de que se busquen canales idóneos para las negociaciones del conflicto Palestino-Israelí.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS.

- EL C. SECRETARIO: 4.-  OFICIO No. 299/03-P.0 de fecha 09 Junio y recibido el  01 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)  Congreso Del Estado De Quintana Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el que se adhiere al Acuerdo remitido por la H. Legislatura del Estado de Sonora, en el que se pronuncia a favor de la protección de los derechos de los Mexicanos indocumentados que viven en los Estados Unidos de América.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE ASUNTOS FRONTERIZOS.

- EL C. SECRETARIO: 5.- OFICIO No. 302/03-P.0 de fecha 09 Junio y recibido el  01 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)  Congreso Del Estado De Quintana Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el que se adhiere al Acuerdo emitido por el Estado de Puebla, mediante el cual se propone reformar la Ley General de Protección Civil.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

- EL C. SECRETARIO: 6.- OFICIO No. 310/03-P-O de fecha 11 Junio y recibido el  01 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)  Congreso Del Estado De Quintana Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el que se adhiere al Acuerdo remitido por el Estado de Oaxaca, mediante el cual se establece que se gire oficio al presidente de la República y al Secretario de Economía para estabilizar el precio del gas doméstico.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS  PARLAMENTARIAS.

- EL C. SECRETARIO: 7.- OFICIO No. 308/03-P.0 de fecha 11 Junio y recibido el  01 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)  Congreso Del Estado De Quintana Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el que remite acuerdo de fecha 10 de junio del año en curso, mediante el cual se adhiere al acuerdo emitido del Estado de Chiapas, en el cual solicita  a Petróleos Mexicanos amplíe su Radio de reconocimiento de contaminación a 15 Km.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y ASUNTOS INDIGENAS.

- EL C. SECRETARIO: 8.- OFICIO No. 307/03-P.0 de fecha 11 Junio y recibido el  01 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)  Congreso Del Estado De Quintana Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el que remite acuerdo de fecha 10 de junio del año en curso, mediante el cual se adhiere al acuerdo emitido por la Legislatura del Congreso del Nuevo León en cual exhorta a cada una de las Legislaturas del país para la creación de un Consejo Ciudadano para el desarrollo Agropecuario y Rural.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

- EL C. SECRETARIO: 9.- OFICIO No. 306/2003 de fecha 11 Junio y recibido el  01 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)  Congreso Del Estado De Quintana Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el que remite acuerdo de fecha 10 de junio del año en curso, mediante el cual se adhiere al acuerdo aprobado por la H. Legislatura de Jalisco, en el cual solicita sea elaborada una norma oficial para el empaquetado de Tabaco.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS  PARLAMENTARIAS.

-  EL C. SECRETARIO: 10.- OFICIO No. 305/2003 de fecha 11 Junio y recibido el  01 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)  Congreso Del Estado De Quintana Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el que remite acuerdo de fecha 10 de junio del año en curso, mediante el cual se adhiere y apoya al acuerdo emitido por la Legislatura del Estado de Oaxaca, en el cual solicita al poder ejecutivo, para que en el marco de sus funciones convoque a la realización de la "Cumbre Mundial Sierra Sur para el Desarrollo Integral y Sustentable de la Comunidades Indígenas  y Grupos Etnicos del Mundo.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS así como a la COMISION DE ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y ASUNTOS INDIGENAS.

- EL C. SECRETARIO: 11.- OFICIO No. 304/2003 de fecha 11 Junio y recibido el  01 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)  Congreso Del Estado De Quintana Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el que remite acuerdo de fecha 10 de junio del año en curso, mediante el cual esa Legislatura solicita se reactiven los trabajos legislativos para aprobar el Proyecto de Dictamen de la Iniciativa de Ley de Autotransporte Federal, sus Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE TRANSPORTE.

- EL C. SECRETARIO: 12.- OFICIO No. 303/2003 de fecha 11 Junio y recibido el  01 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)  Congreso Del Estado De Quintana Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el que se adhiere y apoya al acuerdo emitido por la Legislatura del Estado de Tamaulipas, en cuanto a condenar el terrorismo como medio para lograr cualquier fin político, económico o religioso.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS  PARLAMENTARIAS.

- EL C. SECRETARIO: 13.- OFICIO No. 311/2003 de fecha 16 Junio y recibido el  01 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)  Congreso Del Estado De Quintana Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el que remite acuerdo de fecha 12 de junio del año en curso, mediante el cual se adhiere al acuerdo emitido por la Legislatura del Estado de Durango, relativo a promover las modificaciones necesarias  a la Ley que crea el Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Apoyo a Ahorradores.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS  PARLAMENTARIAS.

- EL C. SECRETARIO: 14.-  OFICIO No. 312/2003 de fecha 16 Junio y recibido el  01 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)  Congreso Del Estado De Quintana Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el que remite acuerdo de fecha 12 de junio del año en curso, mediante el cual se adhiere al Acuerdo emitido por la Legislatura de Jalisco, relativo a solicitar al ejecutivo federal condone el impuesto sobre la renta y sus accesorios.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS.

- EL C. SECRETARIO: 15.- OFICIO No. 313/2003 de fecha 16 Junio y recibido el  01 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)  Congreso Del Estado De Quintana Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el que remite acuerdo de fecha 12 de junio del año en curso mediante el cual se adhiere a la Legislatura de Jalisco, en relación al manifiesto de rechazo por la falta de devolución del IVA por parte de la Secretaría de Hacienda en el término establecido por la Ley.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS  PARLAMENTARIAS.

- EL C. SECRETARIO: 16.- OFICIO No. 314/2003 de fecha 16 Junio y recibido el  01 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)  Congreso Del Estado De Quintana Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el que remite acuerdo mediante el cual se adhiere al acuerdo emitido por la Legislatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, que solicita la modificación de la Ley de Coordinación Fiscal en su Artículos 34 y 35.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS  PARLAMENTARIAS.

- EL C. SECRETARIO: 17.- OFICIO No. 315/2003 de fecha 16 Junio y recibido el  01 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)  Congreso Del Estado De Quintana Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el que remite acuerdo de fecha 12 de junio del año en curso, mediante el cual se adhiere a la Legislatura del Estado de Querétaro, que solicita al Congreso de la Unión, se realicen la reformas necesarias a  la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS  PARLAMENTARIAS.

- EL C. SECRETARIO: 18.- OFICIO No. 316/2003 de fecha 16 Junio y recibido el  01 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)  Congreso Del Estado De Quintana Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el que remite acuerdo de fecha 12 de junio del año en curso, mediante el cual se adhiere al acuerdo emitido por la Legislatura de Jalisco, por el que solicita se legisle en lo referente a los derechos de las comunidades de las personas con discapacidad  auditiva.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS  PARLAMENTARIAS.

- EL C. SECRETARIO: 19.- OFICIO No. 317/2003 de fecha 16 Junio y recibido el  01 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)  Congreso Del Estado De Quintana Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el que remite acuerdo mediante el cual se adhiere al acuerdo emitido por la Legislatura del Estado de Guanajuato, en el que solicita a su Gobernador, se realicen las acciones necesarias para defender el reconocimiento del municipio de Dolores de Hidalgo como cuna de la Independencia Nacional.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS  PARLAMENTARIAS.

- EL C. SECRETARIO: 20.- OFICIO No. 318/2003 de fecha 16 Junio y recibido el  01 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)  Congreso Del Estado De Quintana Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el que remite acuerdo de fecha 12 de junio  del año en curso mediante el cual esa Legislatura se adhiere y apoya la Iniciativa de la Legislatura del Estado de Baja California, mediante el cual se pronuncia a favor de que el Congreso de la Unión autorice en el presupuesto de egresos de la Federación un incremento del 20% a la Carrera Magisterial.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

- EL C. SECRETARIO: 21.- OFICIO No. 6395 de fecha 25 Junio y recibido el  01 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Moctezuma Barragán Gonzalo, Secretario Ejecutivo Del Consejo De La Judicatura Federal, México, Distrito Federal, en el que comunica que mediante Acuerdo General 45/2003, se determinó que a partir del próximo dieciséis de julio de dos mil tres, el Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado, se transforme temporalmente en Juzgado Decimosegundo de Distrito "A" y Juzgado Decimosegundo de Distrito "B" en el Estado, los que se instalarán en el mismo espacio físico.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS así como a la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS LEGISLATIVOS.

- EL C. SECRETARIO: 22.- OFICIO de fecha 17 Junio y recibido el  01 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)  Congreso Del Estado De Tlaxcala,, Tlaxcala, Tlax., en el que agradece el envío del Directorio de Diputados y Funcionarios Públicos del H. Poder Legislativo de Baja California.

- EL C. PRESIDENTE: NOS DAMOS POR ENTERADOS.

- EL C. SECRETARIO: 23.- CIRCULAR No. 4 de fecha 18 Junio y recibido el  02 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)  Congreso Del Estado De Guanajuato, Guanajuato, Gto., en el que remite el primer BOLETIN INFORMATIVO DE FINANZAS PUBLICAS, elaborado por la Unidad de Finanzas Públicas de dicho Congreso.

- EL C. PRESIDENTE: SE AGRADECE EL ENVIO.

- EL C. SECRETARIO: 24.- OFICIO No. 2684 de fecha 12 Junio y recibido el  02 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)  Congreso Del Estado De San Luis Potosí, San Luis, Potosí, en el que remite, copia de Punto de Acuerdo presentado en esa fecha, por el que se solicita que se modifique la Ley de Aguas Nacionales en materia de uso y administración de aguas agropecuarias

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

- EL C. SECRETARIO: 25.- ESCRITO de fecha 02 Julio y recibido el  02 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) C. Guerrero Herrera Vicente, Presidente Del Comité Pro-municipalización De San Quintín, A.C., San Quintín, B. C,, en el que hace formal solicitud del inicio del Proceso de Municipalización de la Región de San Quintín, Baja California.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES así como a la COMISION DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL.

- EL C. SECRETARIO: 26.- COPIA OFICIO No. 0350/03 de fecha 02 Julio y recibido el  02 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Palomino Castrejon José, Magistrado Presidente Del Tribunal Superior De Justicia Y Del Consejo De La Judicatura Del Estado De, Mexicali, B.C., dirigido al Sr. Guillermo Márquez Sánchez, Sr. Erick García Sánchez y Sr. José Pedro López Rosas, en atención al escrito de fecha 13 de junio del presente, informa con relación a la ejecutoria dictada en el juicio de Amparo en Revisión No.- 46/2002.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS LEGISLATIVOS.

- EL C. SECRETARIO: 27.- OFICIO No. 2461 de fecha 30 Junio y recibido el  03 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Martínez Moreno Enrique, Secretario General Del S.U.T.S.P.E.M.D.B.C., Mexicali, B.C., en el que presenta opinión para que se considere aplicable a la revisión de las condiciones generales de trabajo.

- EL C. PRESIDENTE: Se atenderá por esta Presidencia.

- EL C. SECRETARIO: 28.- OFICIO No. 1386/03 de fecha 25 Junio y recibido el  03 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Morlett Corrales Luis Alonso, Secretario Del Gobierno Municipal Del XVII Ayuntamiento De Tijuana, Tijuana, B.C., en el que remite copia de movimientos presupuestales preaprobados, presentados al H. Cabildo, en sesión de fecha veinte de junio del presente año, para revisión de la cuenta pública.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

- EL C. SECRETARIO: 29.- OFICIO No. 1340/03 de fecha 24 Junio y recibido el  03 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Morlett Corrales Luis Alonso, Secretario Del Gobierno Municipal Del XVII Ayuntamiento De Tijuana, Tijuana, B.C., en el que remite copia de la certificación de Acuerdo de Cabildo de fecha  veinte de junio de año en curso, mediante el cual aprobó transferencias al presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2003, por la cantidad de $1´834,800.00 (UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS  MONEDA NACIONAL 00/100 M. N.)

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE ESTUDIOS HACENDARIOS Y PRESUPUESTO así como a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

- EL C. SECRETARIO: 30.- OFICIO No. 1346/03 de fecha 24 Junio y recibido el  03 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Morlett Corrales Luis Alonso, Secretario Del Gobierno Municipal Del XVII Ayuntamiento De Tijuana, Tijuana, B.C., en el que remite copia de la certificación del Acuerdo de Cabildo de fecha 20 de junio de año en curso,  por el cual se aprobó el presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2003 de del organismo paramunicipal Instituto Municipal del Arte y Cultura (IMAC), por un importe de $25´500,000.00. (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.)

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE ESTUDIOS HACENDARIOS Y PRESUPUESTO así como a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

- EL C. SECRETARIO: 31.- OFICIO No. 1380/03 de fecha 24 Junio y recibido el  03 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Morlett Corrales Luis Alonso, Secretario Del Gobierno Municipal Del XVII Ayuntamiento De Tijuana, Tijuana, B.c., en el que remite copia de la certificación del Acuerdo de Cabildo de fecha 20 de junio del año en curso, mediante el cual aprobó, realizar transferencias en el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de 2003, de la Secretaría de Seguridad Pública, por la cantidad de $550,000.00 (QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL 00/100).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

- EL C. SECRETARIO: 32.- OFICIO No. 1402/03 de fecha 24 Junio y recibido el  03 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Morlett Corrales Luis Alonso, Secretario Del Gobierno Municipal Del XVII Ayuntamiento De Tijuana, Tijuana, B.C., en el que remite la certificación del Acuerdo de Cabildo de fecha veinte de junio del año en curso, por el cual ese Ayuntamiento determinó aprobar el Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Pago con el organismo denominado Inmobiliaria Estatal de Tijuana-Tecate (INET) hasta por un monto de $2,570.000.00 (SON DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

- EL C. SECRETARIO: 33.- OFICIO No. 1336/03 de fecha 24 Junio y recibido el  03 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Morlett Corrales Luis Alonso, Secretario Del Gobierno Municipal Del XVII Ayuntamiento De Tijuana, Tijuana, B.C., en el que remite Acuerdo de Cabildo de fecha veinte de junio del año en curso, mediante el cual se aprueba la Iniciativa para que la ciudad de Tijuana sea declarada heroica, en virtud de los hechos ocurridos en 1911, para que sea sometida a la consideración de este Congreso. (Anexa documentación).

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS  PARLAMENTARIAS.

- EL C. SECRETARIO: 34.- OFICIO No. 130/03 de fecha 03 Julio y recibido el  03 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Dr. Uriegas María Esther, Directora General Del Sistema Educativo Ficed. Facultad Internacional De Ciencias De La Educación, Tijuana, Baja California., en el que solicita documentos e información, en relación a varias peticiones de intervención que han presentado a este Congreso los Directivos de FICED.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS LEGISLATIVOS.

- EL C . SECRETARIO: 35.- OFICIO No. 0984 de fecha 27 Junio y recibido el  03 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario De Planeación Y Finanzas, Mexicali, B.C., en el que remite a esta Legislatura la documentación que ampara la Primera modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2003, aprobada Inmobiliaria del Estado de Baja California.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

- EL C. SECRETARIO: 36.-  OFICIO No. 0991 de fecha 30 Junio y recibido el  03 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario De Planeación Y Finanzas, Mexicali, B.C., en el que remite a esta H. Legislatura la Primera Modificación Programática del Ejercicio Fiscal 2003, aprobada al COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

- EL C. SECRETARIO: 37.- OFICIO No. 0993 de fecha 30 Junio y recibido el  03 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario De Planeación Y Finanzas, Mexicali, B.C., en el que remite a esta H. Legislatura al documentación que ampara la Primera Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2003, aprobada a la Entidad denominada COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

- EL C. SECRETARIO: 38.- OFICIO No. 0995 de fecha 30 Junio y recibido el  03 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario De Planeación Y Finanzas, Mexicali, B.C., en el que remite a esta H. Legislatura al documentación que ampara la Segunda Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2003, aprobada a la entidad denominada COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECONOLOGICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

- EL C. SECRETARIO: 39.- OFICIO No. 1002 de fecha 30 Junio y recibido el  04 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario De Planeación Y Finanzas, Mexicali, B.C., en el que remite a esta Legislatura, la documentación que ampara la Primera Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2003, aprobada a la Entidad denominada FIDEICOMISO PARA EL PROGRAMA ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO A LA VIVIENDA DEL MAGISTERIO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

- EL C. SECRETARIO: 40.- OFICIO No. 1004 de fecha 02 Julio y recibido el  04 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario De Planeación Y Finanzas, Mexicali, B.C., en el que remite a esta Legislatura, la documentación que ampara la Primera Modificación Programática del Ejercicio Fiscal de 2003, aprobada a la Entidad denominada Fideicomiso Fondo de Garantías Complementarias y Crédito Puente.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

- EL C. SECRETARIO: 41.- OFICIO No. 1006 de fecha 02 Julio y recibido el  04 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario De Planeación Y Finanzas, Mexicali, B.C., en el que remite a esta Legislatura la documentación que ampara la Primera Modificación Programática del Ejercicio Fiscal de 2003, aprobada a la Entidad denominada Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

- EL C. SECRETARIO: 42.- OFICIO de fecha 03 Julio y recibido el  04 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) C. Campos Noriega Juan Arturo Amadeo, Subprocurador De Los Contencioso, Mexicali, Baja California, en el que por ser competencia del Congreso del Estado, adjunta Controversia Constitucional No. 1641, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro del Juicio Sobre Cumplimiento de los Convenios de Coordinación Fiscal 2/2002.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS LEGISLATIVOS.

- EL C. SECRETARIO: 43.- CIRCULAR No. 26 de fecha 30 Junio y recibido el  09 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)  Congreso Del Estado De Sonora, Hermosillo, Sonora, en la que comunica que con esa fecha, procedió a la designación de la Mesa Directiva de su Diputación Permanente para el Período de Receso.

- EL C . PRESIDENTE: NOS DAMOS POR ENTERADOS. así como a la OFICIALIA DE PARTES, ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA así como a la PRESIDENCIA.

- EL C. SECRETARIO: 44.- OFICIO No. 2706 de fecha 30 Junio y recibido el  09 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)  Congreso Del Estado De San Luis Potosí, San Luis, Potosí, en el que comunica la Clausura de Período Ordinario de Sesiones. Así mismo la Elección de la Diputación Permanente que fungirá del  1 de Julio de 2003 al 14 de Septiembre de 2003.

- EL C. PRESIDENTE: NOS DAMOS POR ENTERADOS así como a la OFICIALIA DE PARTES, ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA así como a la PRESIDENCIA.

- EL C. SECRETARIO: 45.- OFICIO No. 225/2003 de fecha 07 Julio y recibido el  11 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) C. Luna De Catalán Marisela, Presidenta Del Sistema Para El Desarrollo Integral De La Familia De Ensenada, Ensenada, Baja California, en el que agradece el envío de un ejemplar del Directorio de Diputados y Funcionarios Públicos del H. Poder Legislativo.

PRESIDENTE: Túrnese a la OFICIALIA DE PARTES, ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA así como a la COMISION DE VIGILANCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS.

- EL C. SECRETARIO: 46.- CIRCULAR No. 26 de fecha 30 Junio y recibido el  09 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)  Congreso Del Estado De Sonora, Hermosillo, Sonora, en la que comunica que con esa fecha, procedió a la designación de la Mesa Directiva de su Diputación Permanente para el Período de Receso.

- EL C. PRESIDENTE: NOS DAMOS POR ENTERADOS. así como a la OFICIALIA DE PARTES, ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA así como a la PRESIDENCIA.

- EL C. SECRETARIO: 47.- OFICIO No. 2706 de fecha 30 Junio y recibido el  09 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)  Congreso Del Estado De San Luis Potosí, San Luis, Potosí, en el que comunica la Clausura de Período Ordinario de Sesiones. Así mismo la Elección de la Diputación Permanente que fungirá del  1 de Julio de 2003 al 14 de Septiembre de 2003.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la OFICIALIA DE PARTES, ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA así como a la COMISION DE VIGILANCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS.

- EL C. SECRETARIO: 48.- OFICIO No. 225/2003 de fecha 07 Julio y recibido el  11 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) C. Luna De Catalán Marisela, Presidenta Del Sistema Para El Desarrollo Integral de la Familia de Ensenada, Ensenada, Baja California, en el que agradece el envío de un ejemplar del Directorio de Diputados y Funcionarios Públicos del H. Poder Legislativo.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, se hace constar la presencia del Diputado José de Jesús Martín Rosales, el Diputado Marcelino Hidalgo Silva, el Diputado Juan Manuel Salazar, el Diputado Everardo Ramos, el Diputado, ah! Catalino ya estaba, bien, el Diputado Rueda también se hace constar la presencia. Una vez aprobada la dispensa de la lectura se pasa al tercer punto de correspondencia despachada, en virtud de que fue entregada con oportunidad a cada uno de los Diputados la relación de la correspondencia despachada, se solicita a los mismos la dispensa de la lectura.

- EL C. SECRETARIO: Bien, los Diputados que estén de acuerdo, favor de manifestarlo en forma económica la dispensa de trámite de la correspondencia despachada, favor de manifestarlo en forma económica; hay mayoría Diputado Presidente.

RELACION DE CORRESPONDENCIA DESPACHADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA.  AL 08 DE JULIO DEL AÑO 2003.

- Oficio   Nº 2437   de  fecha  02  de  julio  y   despachado  el  mismo día, dirigido al Lic.  Eugenio  Elorduy  Walther,  Gobernador  del  Estado   de  Baja California,  mediante el  cual  se  le  solicita tenga a bien realizar lo conducente ante dependencias del Poder Ejecutivo Federal, Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Caminos y Puentes Federales de Ingreso y Servicios Conexos, a fin de que se construya libramiento en el Municipio de Ensenada. (Con lo anterior se da cumplimiento al Dictamen Nº 299 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, aprobado en Sesión Ordinaria celebrada el 2 de julio 2003)

- Oficio Nº 2438 de fecha 02 de julio y despachado el mismo día, dirigido al C.P. José Cervantes Govea, Contralor General del Estado, mediante el cual se le remite copia certificada de los Dictámenes Nos. 36 y 37 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, relativos a Cuentas Públicas; así como de Acta de Sesión de fecha 18 de junio 2003.

- EL C. PRESIDENTE: Se hace constar la presencia de la Diputada Raquel Avilés. Tanto la correspondencia recibida como la correspondencia despachada se pone a disposición a los ciudadanos Diputados; se pasa al cuarto punto del orden del día “Informe de Comisiones para Actos Especiales”, en virtud de que esta Presidencia no recibió informe alguno, se pasa al punto siguiente punto del orden del día, “Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes”, se pregunta a los  Presidentes de las Comisiones sí tienen algún Dictamen qué rendir,  Diputado Salazar adelante.

- EL C. DIP.  SALAZAR CASTRO: Con su permiso Presidente. Comisión de Fiscalización del Gasto Público presenta para su análisis, discusión y aprobación en su caso los siguientes Dictámenes: Dictamen numeral 13: Cuentas públicas del fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa para el ejercicio fiscal 2001, que será expuesto por el señor Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe. Dictamen numeral 42: Cuentas públicas del Comité de Turismo y Convenciones del Municipio de Tijuana por el ejercicio fiscal 2001, que será expuesto por su servidor; y Dictamen numeral 41: Cuentas públicas del Instituto Municipal de  Arte y Cultura, por el ejercicio fiscal 2001, que será expuesto por el señor Diputado Francisco Rueda Gómez, es cuanto Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, tiene el uso de la voz para el Dictamen número 13 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público el Diputado Jesús Ruiz Uribe.

- EL C. DIP. RUIZ URIBE: Con su venia Presidente. Honorable Asamblea, Dictamen número 13: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio No. DAPE/OP058/2003 de fecha 17 de junio de 2003, mediante el cual la Contaduría Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa, por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2001. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES: PRIMERO.- Con fecha 27 de marzo de 2002, el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 27 de noviembre de 2001, la Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con fecha 27 de junio de 2002, se llevó a cabo la confronta de información de Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos del Fideicomiso, concluyendo en esa misma fecha el ejercicio de fiscalización por parte del Organo Técnico del Congreso del Estado, sobre la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2001. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.- Que el artículo 61 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la Comisión de Fiscalización del Gasto Público es una comisión de dictamen Legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y dictamen del resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 5 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Poder Legislativo del Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la revisión se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas del Fideicomiso, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por los siguientes salvedades:

a). El Fideicomiso no ha efectuado una conciliación entre los saldos contables al cierre del ejercicio de la cuenta de Documentos por Cobrar por venta de terrenos y el padrón de deudores que le es relativo, presentando una diferencia de más en registros contables por un monto de $ 2’174,766, la cual no fue aclarada.

b). El Fideicomiso efectuó bonificación a capital sobre la operación de compra-venta de derechos fideicomisarios celebrado con adquirente de terreno, por un monto de $ 19,034.53 dólares equivalentes a $ 174,356 M.N., con motivo de los costos incurridos por el adquirente por el retiro de escombro y desperdicios de concreto y asfalto que fueron acumulados en otro predio de su propiedad, como producto de las obras que se realizan en el desarrollo de la tercera etapa, situación que no se sometió a consideración del Comité Técnico para su aprobación en su caso.

c). El Fideicomiso no cuenta con un padrón de mobiliario y equipo debidamente valuado al 31 de diciembre de 2001, que sea susceptible de ser comparable con las cuentas contables que integran el mobiliario y equipo, cuyo saldo según registros contables asciende a $ 1’157,476.

d). El Fideicomiso no ha efectuado pago a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT), por un monto de $ 20’457,228, por concepto de derechos de conexión de sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario, incumpliéndose con el Convenio de Pago celebrado el 30 de agosto de 1999, en el cual el Fideicomiso se obliga a cubrir la totalidad de los derechos adeudados antes del 31 de octubre de 2001, al respecto el Fideicomiso manifiesta que celebrará convenio de compensación de adeudo por los predios de su propiedad, en donde se encuentran ubicadas instalaciones de los sistemas de servicios que opera la CESPT.

e). El Fideicomiso efectuó pagos de amortizaciones de créditos contratados con BANOBRAS, S.N.C., en fechas posteriores a los plazos establecidos en los contratos financieros celebrados con dicha institución, derivándose de dicho incumplimiento pagos adicionales durante el ejercicio por concepto de intereses corridos y moratorios hasta por un monto acumulado de $ 975,704 y $ 487,852, respectivamente, al cierre del ejercicio los adeudos vencidos por amortización de capital ascienden a $ 11’196,524.

f). El Fideicomiso durante el ejercicio 2000 efectuó algunas operaciones de venta de Derechos Fideicomisarios y de Designación de Fideicomisario “B”, sobre algunos predios ubicados en el desarrollo urbano “Tercera Etapa Río Tijuana”, los cuales, de conformidad con el Acuerdo de Autorización para llevar a cabo dicho desarrollo urbano, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de mayo de 1999, corresponden a áreas de donación en favor del Gobierno del Estado y Gobierno Municipal, habiéndose afectado con motivo de dichas operaciones, un total de 100,039.363 metros cuadrados, de los cuales 32,638.380 metros cuadrados estaban considerados como terrenos para donación en favor de Gobierno del Estado, que serían utilizados para equipamiento escolar, y 67,400.983 metros cuadrados estaban considerados en favor del Ayuntamiento de Tijuana que serían utilizados para uso o destino que el Ayuntamiento determine así como para áreas verdes, así mismo, con fecha 02 de agosto de 2002, se publicó en el citado periódico, Acuerdo dictado por el Ejecutivo Municipal de Tijuana, B.C., a través del cual modifica al Acuerdo publicado el 14 de mayo de 1999, en donde se hace constar una nueva distribución del uso del suelo y la donación de los predios que deberá hacerse al Gobierno del Estado y Municipal en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha de publicación del Acuerdo modificatorio, dichas donaciones a la fecha se encuentran pendientes de formalizarse; al respecto en fecha 19 de julio del 2002 se interpuso ante la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común denuncia y querella en contra del Director General del Fideicomiso, responsable del manejo y administración de la Cuenta Pública en el período del primero de enero al 31 de octubre de 2001, y de quienes resulten responsables; la cual se encuentra en proceso de averiguación previa.

g). El Fideicomiso celebró contrato de obra No. 2001-PAFEF-OP-001-CA de fecha 10 de abril de 2001, para llevar a cabo la obra consistente en construcción de puente Simón Bolívar de la Tercera Etapa del Río Tijuana, por un monto de $18’470,055, sobre la cual, mediante convenio se autorizó como concepto extraordinario el suministro de 140.30 metros lineales de tubería de polietileno de 48” de diámetro, misma que fue considerada y pagada en la estimación finiquito No. 11 por un importe de $ 246,341, tubería que no forma parte integral del proyecto de la obra, argumentando el Fideicomiso que se compró y se incluyó en el contrato con la finalidad de aprovechar al máximo los recursos autorizados, observándose en consecuencia que se estimó y pagó concepto de obra no ejecutado en dicho contrato.

h). El Fideicomiso celebró contrato de obra No. 2001-PAFEF-OP-002-CA de fecha 10 de abril de 2001, para llevar a cabo la obra consistente en construcción de aproches del puente Simón Bolívar de la Tercera Etapa del Río Tijuana, por un monto de $ 3’822,815, habiendo celebrado convenios mediante los cuales el proyecto fue modificado de tal forma que finalmente se realizó conforme a un proyecto distinto al original ya que se incluyeron unas gasas de incorporación al puente y a la vía rápida oriente con su acotamiento del Km. 5+040 al 5+500, originando que se adicionaran 60 conceptos extraordinarios y obra adicional por un monto de $ 2’522,964, quedando el monto total contratado en $ 6’345,780, dicho incremento representó el 66% con respecto al costo originalmente contratado; así mismo, el Fideicomiso celebró contrato de obra No. 2001-PAFEF-OP-003-CA de fecha 10 de abril de 2001, para llevar a cabo la obra construcción de vialidades de acceso al I.M.S.S. de la Tercera Etapa del Río Tijuana, por un monto de $ 7’900,203, habiéndose celebrado también convenios mediante los cuales el proyecto fue modificado de tal forma que finalmente se realizó conforme a un proyecto distinto al original, ya que se incluyó la pavimentación de la calle Valles, derivándose la inclusión de 147 conceptos extraordinarios por un monto de $ 2’451,236, los cuales representaron el 31% con respecto al costo original contratado; sobre lo anterior se deriva en consecuencia en ambos contratos, modificaciones sustanciales a los proyectos originales, incumpliéndose a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual establece que las Entidades contratantes podrán celebrar convenios para modificar los contratos siempre y cuando no impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, así mismo señala que dichas modificaciones no podrán, en modo alguno afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original.

i). No se dio cumplimiento en tiempo y forma a lo previsto en el Artículo 43 Fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que se efectuaron modificaciones presupuestales durante el ejercicio fiscal 2001, consistentes en ampliaciones por $ 12’445,869 y creación de partidas por $ 8’241,668, mismas que fueron autorizadas extemporáneamente por parte del Ejecutivo del Estado el día 5 de julio de 2002, adicionalmente se ejercieron ampliaciones al presupuesto por un monto de $4’354,632, omitiendo solicitar aprobación al Ejecutivo del Estado de conformidad con lo establecido en la disposición legal en comento; de igual forma el Comité Técnico autorizó extemporáneamente las modificaciones presupuestales anteriores hasta el 7 de mayo de 2002.

j). El Fideicomiso reconoció en el Presupuesto de Ingresos como ingresos presupuestales los conceptos de “ADEFAS” por $ 21’998,424 y “Préstamos Valle Verde” por $ 2’489,634 y Otros por $ 473,159, a efecto de equilibrar sus ingresos y egresos presupuestales, sin embargo al disminuirse la suma de estos conceptos que ascienden a $ 24’961,217 de los ingresos presupuestales por $187’517,611 se determinó la cifra de ingresos netos de $ 162’556,394, cifra que al compararse en el Presupuesto de Egresos ejercido de $ 170’630,417 resulta déficit presupuestal por $ 8’074,023, al respecto no se remitió para su autorización al Congreso del Estado el Programa Financiero, en los términos de las disposiciones previstas en la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California. SEXTO.- Que de conformidad con los artículos 39 y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, la Contaduría Mayor de Hacienda, emitió informe que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública Anual, misma que fue analizada en todos sus aspectos en Sesión de Comisión de Fiscalización del Gasto Público. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.- No es procedente la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos, de la Cuenta Pública de Egresos y de la Cuenta Pública de Deuda Pública del Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa, al C. C.P. Sergio Octavio Vázquez López, en su carácter de Director General del Fideicomiso, por el período del primero de enero al 31 de octubre del 2001, debido a que durante el ejercicio 2000 efectuó algunas operaciones de venta de Derechos Fideicomisarios y de Designación de Fideicomisario “B”, sobre algunos predios ubicados en el desarrollo urbano “Tercera Etapa Río Tijuana”, los cuales, de conformidad con el Acuerdo de Autorización para llevar a cabo dicho desarrollo urbano, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de mayo de 1999, corresponden a áreas de donación en favor del Gobierno del Estado y Gobierno Municipal, habiéndose afectado con motivo de dichas operaciones, un total de 100,039.363 metros cuadrados, de los cuales 32,638.380 metros cuadrados estaban considerados como terrenos para donación en favor de Gobierno del Estado, que serían utilizados para equipamiento escolar, y 67,400.983 metros cuadrados estaban considerados en favor del Ayuntamiento de Tijuana que serían utilizados para uso o destino que el Ayuntamiento determine así como para áreas verdes, así mismo, con fecha 02 de agosto de 2002, se publicó en el citado periódico, Acuerdo dictado por el Ejecutivo Municipal de Tijuana, B.C., a través del cual modifica al Acuerdo publicado el 14 de mayo de 1999, en donde se hace constar una nueva distribución del uso del suelo y la donación de los predios que deberá hacerse al Gobierno del Estado y Municipal en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha de publicación del Acuerdo modificatorio, dichas donaciones a la fecha se encuentran pendientes de formalizarse; al respecto en fecha 19 de julio del 2002 se interpuso ante la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común denuncia y querella en contra del Director General del Fideicomiso, responsable del manejo y administración de la Cuenta Pública en el período del primero de enero al 31 de octubre de 2001, y de quienes resulten responsables; la cual se encuentra en proceso de averiguación previa. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos, de la Cuenta Pública de Egresos y de la Cuenta Pública de Deuda Pública del Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa, al C. L.R.C. Pablo Contreras Rodríguez, en su carácter de Director General del Fideicomiso, por el período del primero de noviembre al 31 de diciembre de 2001. TERCERO.- Con motivo de que el Fideicomiso no ha efectuado una conciliación entre los saldos contables al cierre del ejercicio de la cuenta de Documentos por Cobrar por venta de terrenos y el padrón de deudores que le es relativo, presentando una diferencia de más en registros contables por un monto de $ 2’174,766, la cual no fue aclarada; porque el Fideicomiso efectuó bonificación a capital sobre la operación de compra-venta de derechos fideicomisarios celebrado con adquirente de terreno, por un monto de $ 19,034.53 dólares equivalentes a $174,356 M.N., con motivo de los costos incurridos por el adquirente por el retiro de escombro y desperdicios de concreto y asfalto que fueron acumulados en otro predio de su propiedad, como producto de las obras que se realizan en el desarrollo de la tercera etapa, situación que no se sometió a consideración del Comité Técnico para su aprobación en su caso; porque el Fideicomiso no cuenta con un padrón de mobiliario y equipo debidamente valuado al 31 de diciembre de 2001, que sea susceptible de ser comparable con las cuentas contables que integran el mobiliario y equipo, cuyo saldo según registros contables asciende a $ 1’157,476; porque el Fideicomiso no ha efectuado pago a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT), por un monto de $ 20’457,228, por concepto de derechos de conexión de sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario, incumpliéndose con el Convenio de Pago celebrado el 30 de agosto de 1999, en el cual el Fideicomiso se obliga a cubrir la totalidad de los derechos adeudados antes del 31 de octubre de 2001, al respecto el Fideicomiso manifiesta que celebrará convenio de compensación de adeudo por los predios de su propiedad, en donde se encuentran ubicadas instalaciones de los sistemas de servicios que opera la CESPT; porque el Fideicomiso efectuó pagos de amortizaciones de créditos contratados con BANOBRAS, S.N.C., en fechas posteriores a los plazos establecidos en los contratos financieros celebrados con dicha institución, derivándose de dicho incumplimiento pagos adicionales durante el ejercicio por concepto de intereses corridos y moratorios hasta por un monto acumulado de $ 975,704 y $ 487,852, respectivamente, al cierre del ejercicio los adeudos vencidos por amortización de capital ascienden a $ 11’196,524; porque el Fideicomiso celebró contrato de obra No. 2001-PAFEF-OP-001-CA de fecha 10 de abril de 2001, para llevar a cabo la obra consistente en construcción de puente Simón Bolívar de la Tercera Etapa del Río Tijuana, por un monto de $18’470,055, sobre la cual, mediante convenio se autorizó como concepto extraordinario el suministro de 140.30 metros lineales de tubería de polietileno de 48” de diámetro, misma que fue considerada y pagada en la estimación finiquito No. 11 por un importe de $ 246,341, tubería que no forma parte integral del proyecto de la obra, argumentando el Fideicomiso que se compró y se incluyó en el contrato con la finalidad de aprovechar al máximo los recursos autorizados, observándose en consecuencia que se estimó y pagó concepto de obra no ejecutado en dicho contrato; porque el Fideicomiso celebró contrato de obra No. 2001-PAFEF-OP-002-CA de fecha 10 de abril de 2001, para llevar a cabo la obra consistente en construcción de aproches del puente Simón Bolívar de la Tercera Etapa del Río Tijuana, por un monto de $ 3’822,815, habiendo celebrado convenios mediante los cuales el proyecto fue modificado de tal forma que finalmente se realizó conforme a un proyecto distinto al original ya que se incluyeron unas gasas de incorporación al puente y a la vía rápida oriente con su acotamiento del Km. 5+040 al 5+500, originando que se adicionaran 60 conceptos extraordinarios y obra adicional por un monto de $ 2’522,964, quedando el monto total contratado en $ 6’345,780, dicho incremento representó el 66% con respecto al costo originalmente contratado; así mismo, el Fideicomiso celebró contrato de obra No. 2001-PAFEF-OP-003-CA de fecha 10 de abril de 2001, para llevar a cabo la obra construcción de vialidades de acceso al I.M.S.S. de la Tercera Etapa del Río Tijuana, por un monto de $ 7’900,203, habiéndose celebrado también convenios mediante los cuales el proyecto fue modificado de tal forma que finalmente se realizó conforme a un proyecto distinto al original, ya que se incluyó la pavimentación de la calle Valles, derivándose la inclusión de 147 conceptos extraordinarios por un monto de $2’451,236, los cuales representaron el 31% con respecto al costo original contratado; sobre lo anterior se deriva en consecuencia en ambos contratos, modificaciones sustanciales a los proyectos originales, incumpliéndose a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual establece que las Entidades contratantes podrán celebrar convenios para modificar los contratos siempre y cuando no impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, así mismo señala que dichas modificaciones no podrán, en modo alguno afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original; porque no se dio cumplimiento en tiempo y forma a lo previsto en el Artículo 43 Fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que se efectuaron modificaciones presupuestales durante el ejercicio fiscal 2001, consistentes en ampliaciones por $ 12’445,869 y creación de partidas por $ 8’241,668, mismas que fueron autorizadas extemporáneamente por parte del Ejecutivo del Estado el día 5 de julio de 2002, adicionalmente se ejercieron ampliaciones al presupuesto por un monto de $ 4’354,632, omitiendo solicitar aprobación al Ejecutivo del Estado de conformidad con lo establecido en la disposición legal en comento; de igual forma el Comité Técnico autorizó extemporáneamente  las modificaciones presupuestales anteriores hasta el 7 de mayo de 2002; y porque el Fideicomiso reconoció en el Presupuesto de Ingresos como ingresos presupuestales los conceptos de “ADEFAS” por $ 21’998,424 y “Préstamos Valle Verde” por $2’489,634 y Otros por $ 473,159, a efecto de equilibrar sus ingresos y egresos presupuestales, sin embargo al disminuirse la suma de estos conceptos que ascienden a $ 24’961,217 de los ingresos presupuestales por $ 187’517,611 se determinó la cifra de ingresos netos de $ 162’556,394, cifra que al compararse en el Presupuesto de Egresos ejercido de $ 170’630,417 resulta déficit presupuestal por $ 8’074,023, al respecto no se remitió para su autorización al Congreso del Estado el Programa Financiero, en los términos de las disposiciones previstas en la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, al primer día del mes de julio de dos mil tres. Es cuanto.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado. Queda a disposición de los ciudadanos Diputados el Dictamen número 13 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público; bien no habiendo oradores en contra, solicito al ciudadano Diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente.

- LA C. SECRETARIA: Con mucho gusto señor Presidente, se les solicita a los compañeros Diputados que emitan el sentido de su voto comenzando por la derecha.

- Catalino Zavala, a favor.

- Hidalgo Silva, a favor.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Ruiz Uribe, a favor.

- Acosta Fregozo, a favor.

- Leopoldo Morán, a favor.

- Rosales, a favor.

- Cortez, a favor.

- Rueda Gómez, a favor.

- Luévano Ruiz, a favor.

- Araiza Regalado, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- Paniagua, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

-  Rosalba Martín, a favor.

- Terrazas Silva, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Héctor Suárez, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Señor Presidente el resultado de la votación es 21 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario. Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se declara aprobado el Dictamen número 13 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, con 21 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, en los términos que fue leído por el Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio del año 2003. Tiene el uso de la voz para el Dictamen número 41 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público el Diputado Francisco Rueda Gómez.

- EL C. DIP. RUEDA GOMEZ: Gracias Diputado Presidente. Me voy a permitir dar lectura al Dictamen número 41 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, relativo a la cuenta pública anual del Instituto Municipal de Arte y Cultura organismo descentralizado de la Administración Pública Municipal de Tijuana. Compañeras y compañeros Legisladores, Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio
No. DAPMU/OP019/2003 de fecha 18 de febrero de 2003, mediante el cual la Contaduría Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Instituto Municipal de Arte y Cultura (IMAC), Organismo Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Tijuana, B.C., por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2001. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES: PRIMERO.- Con fecha 27 de marzo de 2002, el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Instituto Municipal de Arte y Cultura (IMAC), en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 15 de agosto de 2002, la Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública Anual del Instituto Municipal de Arte y Cultura (IMAC), para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con fecha 18 de febrero de 2003, se llevó a cabo la confronta de información de Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa misma fecha la revisión de la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2001. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.- Que el artículo 61 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la Comisión de Fiscalización del Gasto Público es una comisión de dictamen legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y dictamen del resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículos 5 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la revisión se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas de la Entidad, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por los siguientes puntos:

a). Se presenta en los registros contables bienes muebles por la cantidad de $221,306 recibidos de Desarrollo Social Municipal (DESOM) mediante Acta de entrega - recepción de fecha 8 de abril de 1998, en la que se asienta que se entregan en comodato, en consecuencia no se cuenta con la documentación que acredite su propiedad y sustente el registro contable en la cuenta patrimonial, así mismo existe una diferencia de $ 35,692 la cual no ha sido conciliada, resultante de comparar el importe de los bienes muebles recibidos de $ 221,306 y el importe de los bienes muebles entregados por DESOM de $ 256,998.

b). Se presenta saldo en cuentas por pagar al cierre del ejercicio de $1´192,842, a favor de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT), por consumo de agua potable correspondiente al período de enero de 1998 a diciembre de 2001, habiendo registrado contablemente en cuentas de orden recargos por $ 567,881, quedando pendientes de reconocer recargos por la cantidad de $ 522,260.

c). La Entidad durante el ejercicio erogó la cantidad de $ 103,652 por concepto de adquisición de bienes y servicios, sin haberse obtenido tres cotizaciones en cada adquisición, incumpliendo con la Norma Técnica No. 6 la cual establece: “Para todas las adquisiciones de algún bien o servicio con valor inferior a 2000 salarios mínimos deberán obtenerse tres cotizaciones, salvo en los casos que se mencionan en esta norma y todas deberán solicitarse a una misma fecha, de tal forma que la comparación de condiciones sea objetiva...".

d). Se realizaron erogaciones por la cantidad de $ 96,399 para la adquisición de boletos de avión utilizados por servidores públicos en comisiones oficiales, sin contar con la documentación comprobatoria que ampare dichas erogaciones y sin haberse proporcionado los oficios de asignación de la comisión conferida; así mismo, se erogó la cantidad de $ 44,688 para el pago de diversos servicios y adquisiciones de equipo de oficina, sin haberse recabado la documentación original que ampare dichos pagos.

e). La Entidad no dio cumplimiento con lo previsto en los artículos 54 fracción II, y 59 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no proporcionó evidencia de que se hayan elaborado el estado que muestre la información periódica del ejercicio presupuestal de ingresos y egresos de manera mensual y acumulada.

f). No se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6, fracción III del Acuerdo de Creación del Instituto, al no contar con evidencia de la aprobación de la Junta de Gobierno, de las modificaciones  al Presupuesto de Egresos consistentes en ampliaciones  $ 6’889,837 y disminuciones por $ 4’200,580; adicionalmente se incumplió con el artículo 28 de los Criterios Generales para la Racionalidad y la Disciplina Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2001, así como con lo previsto en el penúltimo párrafo  del articulo 43, fracción IV de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que se omitió turnar a la Tesorería Municipal, la solicitud de aprobación al Ayuntamiento de la modificación presupuestal correspondiente a la ampliación de $ 6’889,837, ejerciéndose recursos sin autorización, y en consecuencia se incumplió con lo dispuesto en el párrafo penúltimo del artículo 43 señalado anteriormente, debido a que no se acompañó a dicha modificación con la información sobre los programas y subprogramas creados o afectados en su caso.

g). La Entidad incumplió con lo previsto en el Artículo 21 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California y en los Artículos 8 y 11 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California, al no presentar al Congreso del Estado para su autorización el Programa Financiero por el ejercicio 2001, debido a que al cierre del ejercicio se presenta déficit presupuestal de $ 3'189,115.

h). La Entidad proporcionó el cierre programático de sus 17 programas, integrados por 254 metas, de las cuales 68 que representan el 27% del total, no se documentaron en forma suficiente, toda vez que de 16 metas, no se proporcionó la documentación comprobatoria que respalde el logro de las mismas; 3 metas presentan diferencias entre el logro de metas reportadas y la documentación comprobatoria  que las sustenta; 25 metas no fueron logradas y 24 se lograron parcialmente, sin especificarse en ambos casos las causas que lo originaron de conformidad con lo previsto en los artículos 56, 58 y 59 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California; y artículo 15 fracción IV, inciso c) de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, así mismo, se incumplió con lo previsto en el Artículo 4 de la Ley  de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que la apertura programática no se vinculó con las líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo.

i). No ha sido publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el cierre del ejercicio presupuestal correspondiente al ejercicio fiscal 2001, de conformidad con lo previsto en el Artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California.

SEXTO.- Que de conformidad con los artículos 39 y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, la Contaduría Mayor de Hacienda, emitió informe que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública anual, misma que fue analizada en todos su aspectos en Sesión de Comisión de Fiscalización del Gasto Público. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública de Egresos del Instituto Municipal de Arte y Cultura (IMAC), al C. Leobardo Sarabia Quiroz en su carácter de Director de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2001, por motivo de que la Entidad durante el ejercicio erogó la cantidad de $ 103,652 por concepto de adquisición de bienes y servicios, sin haberse obtenido tres cotizaciones en cada adquisición, incumpliendo con la Norma Técnica No. 6 la cual establece: “Para todas las adquisiciones de algún bien o servicio con valor inferior a 2000 salarios mínimos deberán obtenerse tres cotizaciones, salvo en los casos que se mencionan en esta norma y todas deberán solicitarse a una misma fecha, de tal forma que la comparación de condiciones sea objetiva..."; porque se realizaron erogaciones por la cantidad de $ 96,399 para la adquisición de boletos de avión utilizados por servidores públicos en comisiones oficiales, sin contar con la documentación comprobatoria que ampare dichas erogaciones y sin haberse proporcionado los oficios de asignación de la comisión conferida; así mismo, se erogó la cantidad de $ 44,688 para el pago de diversos servicios y adquisiciones de equipo de oficina, sin haberse recabado la documentación original que ampare dichos pagos; porque no se dio cumplimiento con lo previsto en los artículos 54 fracción II, y 59 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no proporcionó evidencia de que se haya elaborado el estado que muestre la información periódica del ejercicio presupuestal de ingresos y egresos de manera mensual y acumulada; porque no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6, fracción III del Acuerdo de Creación del Instituto, al no contar con evidencia de la aprobación de la Junta de Gobierno, de las modificaciones al Presupuesto de Egresos consistentes en ampliaciones $ 6’889,837 y disminuciones por $ 4’200,580; adicionalmente se incumplió con el artículo 28 de los Criterios Generales para la Racionalidad y la Disciplina Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2001, así como con lo previsto en el penúltimo párrafo del articulo 43, fracción IV de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que se omitió turnar a la Tesorería Municipal, la solicitud de aprobación al Ayuntamiento de la modificación presupuestal correspondiente a la ampliación de $ 6’889,837, ejerciéndose recursos sin autorización, y en consecuencia se incumplió con lo dispuesto en el párrafo penúltimo del artículo 43 señalado anteriormente, debido a que no se acompañó a dicha modificación con la información sobre los programas y subprogramas creados o afectados en su caso; y porque no se proporcionó el cierre programático de sus 17 programas, integrados por 254 metas, de las cuales 68 que representan el 27% del total, no se documentaron en forma suficiente, toda vez que de 16 metas, no se proporcionó la documentación comprobatoria que respalde el logro de las mismas; 3 metas presentan diferencias entre el logro de metas reportadas y la documentación comprobatoria  que las sustenta; 25 metas no fueron logradas y 24 se lograron parcialmente, sin especificarse en ambos casos las causas que lo originaron de conformidad con lo previsto en los artículos 56, 58 y 59 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California; y artículo 15 fracción IV, inciso c) de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, así mismo, se incumplió con lo previsto en el Artículo 4 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que la apertura programática no se vinculó con las líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial y de la Cuenta Pública de Ingresos del Instituto Municipal de Arte y Cultura (IMAC), al
C. Leobardo Sarabia Quiroz en su carácter de Director de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2001. TERCERO.- Con motivo de lo señalado en el punto resolutivo primero, así como porque se presenta en los registros contables bienes muebles por la cantidad de $ 221,306 recibidos de Desarrollo Social Municipal (DESOM) mediante Acta de entrega - recepción de fecha 8 de abril de 1998, en la que se asienta que se entregan en comodato, en consecuencia no se cuenta con la documentación que acredite su propiedad y sustente el registro contable en la cuenta patrimonial, así mismo existe una diferencia de $ 35,692 la cual no ha sido conciliada, resultante de comparar el importe de los bienes muebles recibidos de $ 221,306 y el importe de los bienes muebles entregados por DESOM de $ 256,998; porque se presenta saldo en cuentas por pagar al cierre del ejercicio de $ 1´192,842, a favor de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT), por consumo de agua potable correspondiente al período de enero de 1998 a diciembre de 2001, habiendo registrado contablemente en cuentas de orden recargos por $ 567,881, quedando pendientes de reconocer recargos por la cantidad de $ 522,260; porque se incumplió con lo previsto en el Artículo 21 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California y en los Artículos 8 y 11 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California, al no presentar al Congreso del Estado para su autorización el Programa Financiero por el ejercicio 2001, debido a que al cierre del ejercicio se presenta déficit presupuestal de $3'189,115; y porque no ha sido publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el cierre del ejercicio presupuestal correspondiente al ejercicio fiscal 2001, de conformidad con lo previsto en el Artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, túrnese a la Sindicatura Municipal de Tijuana, para que en un plazo que no exceda de 60 días se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, al primer día del mes de julio de dos mil tres. Y está firmado por los integrantes de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, hasta aquí el Dictamen número 41 el cual se solicita se someta a consideración, gracias.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado. Queda a disposición de los ciudadanos Diputados el Dictamen número 41 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público; no habiendo oradores en contra, Diputado Secretario sírvase someterlo a votación el Dictamen correspondiente.

- LA C. SECRETARIA: Con mucho gusto señor Presidente, se les solicita a los compañeros Diputados que emitan el sentido de su voto comenzando por la derecha.

- Catalino Zavala, a favor.

- Hidalgo Silva, a favor.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Ruiz Uribe, a  favor.

- Acosta Fregozo, a  favor.

- Leopoldo Morán, a favor.

- Rosales, a favor.

- Cortez, a favor.

- Rueda Gómez, a favor.

- Luévano Ruiz, a favor.

- Araiza Regalado, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- Paniagua, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Rosalba Martín, a favor.

- Terrazas Silva, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Héctor Suárez,  a favor.

- LA C. SECRETARIA: Señor Presidente el resultado de esta votación es de 21 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario. Una vez aprobado en lo general y en lo particular con 21 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones; se declara aprobado el Dictamen número 41 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en los términos que fue leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio del año 2003. Tiene el uso de la voz para el Dictamen número 42 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público el Diputado Juan Manuel Salazar Castro.

- EL C. DIP. SALAZAR CASTRO: Con su permiso Presidente. Honorable Asamblea:

Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio No. DAPMU/OP033/2003 de fecha 19 de marzo de 2003, mediante el cual la Contaduría Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Comité de Turismo y Convenciones del Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, Organismo Público Descentralizado de Colaboración Municipal, por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2001. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes

ANTECEDENTES: PRIMERO.- Con fecha 27 de marzo de 2002, el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Comité de Turismo y Convenciones del Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 19 de agosto de 2002, la Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública Anual del Comité de Turismo y Convenciones del Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental.

TERCERO.- Con fecha 19 de marzo de 2003, se llevó a cabo la confronta de información de Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa misma fecha la revisión de la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2001. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.- Que el artículo 61 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la Comisión de Fiscalización del Gasto Público es una comisión de dictamen legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y dictamen del resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículos 5 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la revisión se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas de la Entidad, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por las siguientes salvedades:

a). La Entidad presenta al cierre del ejercicio en Cuentas por Cobrar, saldos por un monto de $ 192,813 provenientes de los ejercicios 1999 y 2000, los cuales no tuvieron movimiento durante el ejercicio, existiendo incertidumbre sobre su recuperación.

b). No se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 27 fracción II de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que el Presupuesto de Egresos no fue remitido a través del Presidente Municipal al Congreso del Estado, no obstante dicha información fue proporcionada para efecto de fiscalización de la Cuenta Pública Anual, adicionalmente se incumplió con lo dispuesto en el artículo 18 de la mencionada Ley, toda vez que la autorización del Cabildo del Presupuesto de Egresos inicial se dio de manera extemporánea hasta el 3 de octubre de 2001.

c). No se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 43 fracción IV, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que se ejercieron transferencias presupuestales durante el ejercicio por $ 226,860 sin la autorización previa del Ayuntamiento, habiéndose autorizado extemporáneamente por el Cabildo Municipal hasta el 14 de junio del mismo año.

SEXTO.- Que de conformidad con los artículos 39 y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, la Contaduría Mayor de Hacienda, emitió informe que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública anual, misma que fue analizada en todos su aspectos en Sesión de Comisión de Fiscalización del Gasto Público. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Comité de Turismo y Convenciones del Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, a los CC. Mariano Escobedo Lavin, L.A.E. Alejandro Moreno Medina y Lic. Raquel Stabinsky Velazco, en su carácter de Presidentes de la Entidad, por los períodos del primero de enero al 11 de marzo, del 12 de marzo al 25 de octubre y del 26 de octubre al 31 de diciembre de 2001, respectivamente. SEGUNDO.- Con motivo de que la Entidad presenta al cierre del ejercicio en Cuentas por Cobrar, saldos por un monto de $192,813 provenientes de los ejercicios 1999 y 2000, los cuales no tuvieron movimiento durante el ejercicio, existiendo incertidumbre sobre su recuperación; porque no se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 27 fracción II de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que el Presupuesto de Egresos no fue remitido a través del Presidente Municipal al Congreso del Estado, no obstante dicha información fue proporcionada para efecto de fiscalización de la Cuenta Pública Anual, adicionalmente se incumplió con lo dispuesto en el artículo 18 de la mencionada Ley, toda vez que la autorización del Cabildo del Presupuesto de Egresos inicial se dio de manera extemporánea hasta el 3 de octubre de 2001; y porque no se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 43 fracción IV, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que se ejercieron transferencias presupuestales durante el ejercicio por $226,860 sin la autorización previa del Ayuntamiento, habiéndose autorizado extemporáneamente por el Cabildo Municipal hasta el 14 de junio del mismo año, túrnese a la Sindicatura Municipal de Tijuana, para que en un plazo que no exceda de 60 días se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, al primer día del mes de julio de dos mil tres. Firman los integrantes de la Comisión, es cuanto señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado. Queda a disposición de los ciudadanos Diputados el Dictamen número 42 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público; bien no habiendo oradores en contra, ciudadano Diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente.

- LA C. SECRETARIA: Con mucho gusto señor Presidente, compañeros Diputados se les solicita manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha.

- Catalino Zavala, a favor.

- Hidalgo Silva, a favor.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Ruiz Uribe, a favor.

- Acosta Fregozo, a favor.

- Leopoldo Morán, a favor.

- Rosales, a favor.

- Cortez, a favor.

- Rueda Gómez, a favor.

- Luévano Ruiz, a favor.

- Araiza Regalado, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- Paniagua, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Rosalba Martín, a favor.

- Terrazas Silva, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Héctor Suárez, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Señor Presidente el resultado de esta votación es de 21 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada Secretaria. Una vez aprobado en lo general y en lo particular con 21 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, se declara aprobado el Dictamen número 42 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en los términos que fue leído por el Diputado Juan Manuel Salazar Castro. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura, a los ocho días del mes de julio del año 2003. Tiene el uso de la voz el Diputado Gerardo Cortez.

- EL C. DIP. CORTEZ MENDOZA: (Desde su curul). Solicito un receso.

- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: (Desde su curul). Secundado.

- EL C. PRESIDENTE: Solicita un receso Diputado? Se decreta un receso de quince minutos. (Receso 17:00 horas). (Se reanuda 17:15 horas). Sírvase verificar el quórum legal de manera visual.

- LA C. SECRETARIA: Señor Presidente existe quórum legal.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, en virtud de que todavía se está deliberando el Diputado Gerardo Cortez de la Comisión de Asuntos Hacendarios; tiene el uso de la voz el Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Gracias señor Presidente, compañeras y compañeros Diputados a continuación la relación de Dictámenes que habrá de presentar en esta ocasión la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Dictamen 289: Relativo a la Iniciativa de Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, presentada por el ciudadano Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, será expuesto por el Diputado Juan Terrazas Silva. Dictamen 306: Relativo a la Iniciativa de Acuerdo Económico mediante el cual se propone que este Congreso apruebe la redacción de una solicitud para que se realice el rubro de pensiones y jubilaciones de las diferentes dependencias, instituciones, empresas descentralizadas y paraestatales, dependientes del Gobierno Federal verificándose la legalidad del monto de las mismas, asimismo se suspende en forma definitiva y total las prestaciones que se otorgan actualmente en los Ex Presidentes de la República tanto en recursos monetarios como materiales y en apoyo de seguridad personal, uso de bienes públicos y otros, presentado por el señor Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, será expuesto por el propio inicialista. Dictamen 307: Relativo a la Adición al Código Penal y reforma al Artículo 123 del Código de Procedimientos Penales del Estado, que será expuesto por su servidor. Dictamen 308: Relativo a la Iniciativa que crea la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California, será leído por el inicialista Diputado Francisco Rueda Gómez. Dictamen 309: Relativo a la Iniciativa de Acuerdo Económico que pretende se envíen oficios al Gobernador del Estado, así como a los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos del Estado de Baja California, exhortándoles para que realicen los trámites correspondientes para obtención del estímulo fiscal, será expuesto por el Diputado inicialista Héctor Edgardo Suárez Córdova. Dictamen 311: Iniciativa de Acuerdo Económico para que se solicite al Ejecutivo del Estado que ante el Ejecutivo Federal las acciones necesarias para que el Congreso de la Unión incremente en un 5% en impuesto especial sobre productos y servicios en bebidas alcohólicas; será expuesto por el señor Diputado inicialista Jesús Gerardo Cortez Mendoza. Dictamen 312: Relativo a Iniciativa de Punto de Acuerdo Económico mediante la cual se propone que esta Legislatura exhorte al Ejecutivo del Estado a fin de que promueva la firma de un convenio con el servicio de la administración de bienes asegurados órgano desconcentrado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será expuesto por el Diputado inicialista Juan Terrazas Silva. Dictamen 313: Relativo a la Iniciativa de Acuerdo Económico que pretende que esta Soberanía autorice a las Comisiones Unidas de Ecología, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Asuntos Indígenas, así como a la Comisión de Trabajo y Previsión Social a efecto de que realicen un estudio de riesgo de impacto ambiental eventual relativo a la instalación y puesto en funcionamiento de las centrales generadoras de energía eléctrica de ciclo combinado y de las plantas almacenadoras de gas natural del Estado; será expuesto por el Diputado inicialista Marcelino Hidalgo Silva. Dictamen número 314: Relativo a la Iniciativa de reforma al Artículo VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, será expuesto por la Diputada inicialista María Rosalba Martín Navarro. Dictamen 315: Relativo a la Iniciativa que abroga el Decreto 349 emitido por el Poder Legislativo del Estado publicado el 5 de septiembre del 2001 en el Periódico Oficial del Estado, donde se emitió Decreto que crea las Medallas de Honor del Congreso del Estado al mérito cívico, al mérito deportivo, al mérito cultural y al mérito artístico, será expuesto por el Diputado inicialista Héctor Edgardo Suárez Córdova. Dictamen 316: Relativo a la Iniciativa de Acuerdo Económico cuya naturaleza es de girar un oficio al Presidente de la República Mexicana Vicente Fox Quesada, a fin de que instruya a la Secretaría de Comunicaciones y Transporte y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, para que informen a esta Honorable XVII Legislatura acerca de la justificación y razonamientos de seguir mantenimiento el cobro del servicio medido dentro del servicio local de telefonía básica que brinda la concesionaria Teléfonos del Noroeste, será expuesto por el Diputado inicialista Marcelino Hidalgo Silva. Dictamen 317: Relativo a la Iniciativa de Acuerdo Económico para nombramiento del Titular de la Notaría 6 de la Colonia Vicente Guerrero del Municipio de Ensenada, Baja California, que será expuesto por el Diputado inicialista Ismael Quintero Peña. Dictamen 318: Relativo al Decreto para desincorporar del Patrimonio del dominio público del Gobierno del Estado e incorporar al dominio privado del mismo bien inmueble identificado como polígono 9-4 Fracción Sur, 9-4 Fracción Sur Fracción A, 9-4 Fracción Sur Fracción B, con una superficie total de 26 mil metros cuadrados, presentado por  el Ejecutivo del Estado y será expuesto por el Diputado Acosta Fregozo. Dictamen número 319: Relativo a Iniciativa de Decreto de modificación al Decreto 15 mediante el cual se desincorporó del patrimonio del dominio público del Gobierno del Estado y se incorporó al dominio privado del mismo el lote número 19 de la manzana 12 con superficie de 238.86 metros cuadrados, ubicados en el Fraccionamiento los Olivares en la ciudad de Ensenada, Baja California publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, en fecha 5 de junio de 1996, presentado por el Ejecutivo del Estado y será expuesto por el Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz. Dictamen número 320: Relativo a la Iniciativa de Decreto mediante el cual se autoriza la desincorporación del dominio público del Estado y su incorporación de diversos previos ubicados en el Municipio de Mexicali, Tijuana, Ensenada y Playas de Rosarito del Estado de Baja California, presentado por el Ejecutivo del Estado y será expuesto por la Diputada Laura Sánchez Medrano. Es todo compañero Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado. Tiene el uso de la voz para el Dictamen 289: Iniciativa de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, el Diputado Juan Terrazas Silva.

- EL C. DIP. TERRAZAS SILVA: Con su venia Diputado Presidente. Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Dictamen 289, Honorable Asamblea. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61, 62, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, la INICIATIVA DE LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, integrante del grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta H. XVII Legislatura, misma que se dictamina con base en los siguientes: ANTECEDENTES : I.- En sesión ordinaria de fecha 13 de Marzo del 2003, el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, integrante del grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta H. XVII Legislatura, presentó ante el Pleno de la H. XVII Legislatura, la Iniciativa de Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. II.- Recibida que fue la Iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el artículo 50 fracción II inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para los efectos legales procedentes, por lo que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se realizó el presente Dictamen, bajo los términos siguientes: ANALISIS Y ESTUDIO PARTICULAR DE LA INICIATIVA. INICIATIVA DE LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. La presente iniciativa de ley, de acuerdo a la exposición de motivos presentada por el legislador, pretende configurar una estructura normativa que se sustente en la honestidad de los servidores públicos, impulsando el desarrollo regional en el Estado y el fortalecimiento de los Municipios, mediante una reestructuración de las disposiciones generales. Lo anterior,  a fin de hacerlos más congruentes con los existentes en la esfera Federal, permitiendo la obtención de un control más adecuado y definido de la Administración Pública del Estado y los Municipios. Corresponde al Título Cuarto de nuestra Constitución Política, como ordenamiento superior, establecer la definición de servidor público, señalado en su artículo 108,  así como la obligación que es concedida al Congreso de la Unión como a las Legislaturas de los Estados de expedir dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos, señalando los principios fundamentales que deben observar los Estados de la Federación, así como las facultades expresas de estos. Nuestro Estado en su Constitución,  establece un Capítulo Único denominado “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos”,  contenida en los artículos 91 al 95. Cabe precisar, que actualmente se cuenta con una Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en el Estado, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de Enero de 1984. Dicha normatividad reglamenta los sujetos de responsabilidad en el servicio público; sin embargo, el establecimiento de un régimen adecuado de responsabilidades, ha sido una preocupación constante. La iniciativa de ley presentada por el legislador, propone una mejor técnica jurídica en su redacción, de manera sistematizada y completa, del régimen de responsabilidades de los servidores públicos, contenida en 93 artículos comprendidos en seis Títulos denominados: Disposiciones Generales, del Juicio Político y Declaración de Procedencia, Responsabilidad Administrativa, Recursos,  Registro Patrimonial de los Servidores Públicos y de los Acuerdos de Coordinación en materia de Responsabilidades con sus correspondientes Capítulos. La novedad que surge con la propuesta en análisis, presenta una particular relevancia al establecer una estructura normativa diferente a la que se encuentra contemplada actualmente; contiene códigos y conducta para que los servidores públicos desempeñen sus labores con legalidad, eficiencia, honradez, lealtad e imparcialidad en el ejercicio de la labor pública. La falta, omisión o incumplimiento de los valores éticos y de las responsabilidades de los servidores públicos, da origen a diferentes procedimientos. La ventaja de contar con una visión clara del marco legal aplicable a los servidores públicos, se traducen por un lado, en el funcionamiento oportuno y transparente de la administración pública.  Así mismo, el legislador propone un procedimiento específico para determinar la responsabilidad administrativa de los servidores públicos. Bajo esta óptica, se contemplaron reglas para la notificación, pruebas y su valoración, así como las resoluciones para evitar acudir a ordenamientos supletorios. Por cuanto se refiere a los medios de impugnación, respecto de la necesidad de establecer este recurso que permita una defensa de aquellas resoluciones en materia de responsabilidades. Así mismo, determinó la conveniencia de estipular los Acuerdos de Coordinación de los Estados con la Federación para el intercambio de información, con el propósito de instituir en los tres niveles de Gobierno, siendo extensivo a los Municipios. Una vez realizado el presente análisis y estudio de la iniciativa materia del presente dictamen, se exponen los siguientes; CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado de acuerdo al artículo 27 fracción I de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California, la de legislar, reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos estatales. SEGUNDO.- Que la iniciativa de ley presentada por el legislador, propone una mejor técnica jurídica en su redacción, de manera sistematizada y completa, del régimen de responsabilidades de los servidores públicos, contenida en 93 artículos comprendidos en seis Títulos denominados: Disposiciones Generales, del Juicio Político y Declaración de Procedencia, Responsabilidad Administrativa, Recursos, Registro Patrimonial de los Servidores Públicos y de los Acuerdos de Coordinación en materia de Responsabilidades con sus correspondientes Capítulos. TERCERO.- Que la novedad que surge con la propuesta en análisis, presenta una particular relevancia al establecer una estructura normativa diferente a la que se encuentra contemplada actualmente; contiene códigos y conducta para que los servidores públicos desempeñen sus labores con legalidad, eficiencia, honradez, lealtad e imparcialidad en el ejercicio de la labor pública. CUARTO.- Que se estableció en la misma, medios de impugnación que permitan la defensa de aquellas resoluciones en materia de responsabilidades. QUINTO.- Que determinó la conveniencia de estipular los Acuerdos de Coordinación de los Estados con la Federación para el intercambio de información y no contratación de inhabilitados, con el propósito de instituir en los tres niveles de Gobierno, siendo extensivo a los Municipios. SEXTO.- Que el legislador propone un procedimiento específico para determinar la responsabilidad administrativa de los servidores públicos, contemplando reglas para la notificación, pruebas y su valoración, así como las resoluciones para evitar acudir a ordenamientos supletorios. SEPTIMO.- Que el presente dictamen, fue aprobado por Unanimidad de seis votos, por los Diputados integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales Fernando Jorge Castro Trenti, Ricardo Rodríguez Jacobo, Raúl Felipe Luévano Ruiz, Enrique Acosta Fregoso, Jesús Alejandro Ruiz Uribe. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente punto; RESOLUTIVO: UNICO.- Se aprueba la LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue: TITULO PRIMERO, CAPITULO UNICO, DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social, y de observancia general en el Estado de Baja California teniendo por objeto reglamentar el Título Octavo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. ARTICULO 2.- La presente Ley reglamenta la Responsabilidad de los Servidores Públicos, en relación a: I.-  Los sujetos de responsabilidad política y administrativa; II.- Las autoridades competentes para la aplicación y ejecución de la presente Ley; III.- Los procedimientos de Juicio Político y Declaración de Procedencia; IV.- Las obligaciones generales en el servicio público; V.- El procedimiento para la aplicación de sanciones administrativas; VI.- Las sanciones que se deriven del Juicio Político, así como las administrativas; VII.- Los Organos de Control; VIII.- Los recursos administrativos en el Procedimiento de responsabilidades; y IX.- El Registro Patrimonial de los servidores públicos. ARTICULO 3.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el artículo 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. ARTICULO 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I.- Dirección: A la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Estado; y II.- Organo de Control: A las áreas o unidades administrativas de las dependencias y entidades de los poderes del Estado y de los organismos autónomos, que tengan a su cargo las funciones de Contraloría Interna. ARTICULO 5.- Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley, en sus respectivos ámbitos de competencia son: I.- El Ejecutivo del Estado, los Titulares de sus Dependencias y Entidades y la Dirección; II.- El Congreso del Estado y su Contraloría Interna; III.- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y su Contraloría Interna; IV.- Los Organos de Control; V.- Los organismos constitucionales autónomos; VI.- Los Síndicos Procuradores; y VII.- Los demás que establezcan las leyes. Las autoridades señaladas anteriormente podrán delegar la función para investigar las presuntas faltas e instruir y resolver el procedimiento administrativo que corresponda. ARTICULO 6.- Los procedimientos para la aplicación de las sanciones a que se refiere esta Ley y las responsabilidades de carácter penal o civil que dispongan otros ordenamientos, se desarrollarán autónomamente según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades que por sus funciones conozcan o reciban denuncias, turnar éstas a quien deba conocer de ellas. No podrán imponerse dos veces por una misma conducta, sanciones de la misma naturaleza. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California y en lo conducente el Código Penal para el Estado de Baja California. ARTICULO 7.- Las autoridades competentes enunciadas en el artículo 5 de esta Ley, deberán remitirse entre sí copia de las resoluciones firmes mediante las cuales impongan la sanción de inhabilitación por responsabilidad administrativa, para efecto de control e inscripción en el registro de servidores públicos inhabilitados, para que actuando de manera coordinada entre sí, tengan conocimiento de la responsabilidad administrativa en que hayan incurrido las personas dentro del servicio público, tanto en el ámbito Estatal como Municipal. Por otra parte, deberán remitir al Congreso del Estado copia de las resoluciones emitidas sobre las responsabilidades administrativas y sanciones que resulten del procedimiento efectuado por las autoridades señaladas, como consecuencia de los dictámenes recaídos a las Cuentas Públicas de los Servidores Públicos responsables de las mismas, que les hayan sido turnadas por el Congreso del Estado. TITULO SEGUNDO DEL JUICIO POLITICO Y DECLARACION DE PROCEDENCIA. CAPITULO I DE LOS SUJETOS, CAUSAS DEL JUICIO POLITICO Y SANCIONES. ARTICULO 8.- Son sujetos de Juicio Político, los servidores públicos que se señalan en el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. El Gobernador del Estado, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por delitos graves del orden común. ARTICULO 9.- Es procedente el Juicio Político, cuando en el ejercicio de sus funciones los servidores públicos, incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, por las siguientes causas: I.- El ataque a las instituciones democráticas, cuando cause perjuicios graves al Estado o motive trastorno en el funcionamiento de las mismas; II.- El ataque a la forma de Gobierno Republicano, Representativo y Popular del Estado; así como a la organización política y administrativa de los Municipios; III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; IV.- Las violaciones graves y sistemáticas a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Estatal o Municipal y demás normatividad aplicable en la recaudación, manejo, administración y aplicación de los recursos económicos del Estado o Municipios, incluyendo los recursos públicos provenientes de convenios o acuerdos concertados con la Federación; V.- El ataque a la libertad del sufragio; VI.- La usurpación de atribuciones; VII.- Cualquier acción u omisión en contra de la Constitución Política del Estado o de las Leyes Estatales que atente contra el patrimonio o se cause perjuicios graves a la Administración Pública Estatal o Municipal o motive algún trastorno en el funcionamiento normal a las instituciones; y VIII.- Por violación a los reglamentos estatales o municipales que altere la estabilidad política o administrativa del Estado o Municipio respectivo, atente contra su patrimonio o interfiera la prestación de los servicios públicos municipales. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. ARTICULO 10.- Corresponde al Congreso del Estado valorar la existencia y la gravedad de los actos u omisiones a que se refiere el artículo anterior. Cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formulará la Declaración de Procedencia a la que alude la presente Ley y se estará a lo dispuesto por la Legislación Penal local. ARTICULO 11.- Si la resolución que se dicte en el Juicio Político es condenatoria, se sancionará al servidor público con Destitución. Se podrá también interponer la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público por un período de seis meses hasta veinte años. CAPITULO II PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POLITICO. ARTICULO 12.- El Juicio Político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de haber concluido el empleo, cargo o comisión. Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo que no excederá de un año a partir de iniciado el procedimiento. ARTICULO 13.- Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de los elementos de prueba, podrá formular por escrito ante la Presidencia del Congreso del Estado, denuncia de Juicio Político por la comisión de las conductas a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, debiendo ratificarla ante la misma autoridad, en ese mismo acto o bien dentro de los tres días hábiles siguientes al de su presentación. Una vez ratificada la denuncia, ésta se turnará de inmediato con la documentación que la acompañe a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, debiendo notificar de dicha remisión a cada una de las coordinaciones de los Grupos Parlamentarios representados en el Poder Legislativo. Las denuncias anónimas o no ratificadas en el plazo a que se refiere éste artículo, no producirán ningún efecto. ARTICULO 14.- La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales deberá, en un plazo de treinta días naturales contados a partir de que le sea turnada la denuncia, emitir un dictamen en el que se determine si ha lugar para iniciar el procedimiento y para tal efecto, deberá de verificar si se reúnen las siguientes condiciones: I.- Si el denunciado es servidor público en los términos del Artículo 3 de la presente Ley; II.- Si la denuncia contiene la descripción de hechos que justifiquen que la conducta atribuida daña gravemente los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; y III.- Si los elementos de prueba agregados a la denuncia, permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del o de los denunciados y por lo tanto amerita el inicio del procedimiento de Juicio Político. Si no se reúnen todas las condiciones anteriores, el dictamen deberá proponer invariablemente que sea desechada de plano la denuncia. Cualquiera que sea el sentido del dictamen elaborado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, deberá turnarlo al Pleno del Congreso del Estado para su aprobación. El plazo a que se refiere el primer párrafo de éste artículo, podrá prorrogarse a la solicitud de la Comisión, y siempre que la apruebe el Pleno, pero en ningún caso dicha prórroga excederá de quince días naturales contados a partir del vencimiento del primer plazo señalado. ARTICULO 15.- Una vez aprobado por el Pleno del Congreso del Estado el dictamen en el que se haya determinado iniciar el procedimiento de Juicio Político, y para efectos de instrucción, integrará una Comisión Instructora, en la que participarán cinco Diputados, elegidos por mayoría absoluta de los miembros del Pleno, debiéndose incluir, por lo menos a un Diputado por cada grupo parlamentario, designándose en los mismos términos al Presidente y al Secretario de dicha Comisión, haciéndoles entrega del dictamen de referencia. ARTICULO 16.- La Comisión Instructora, dentro del término de tres días hábiles siguientes a aquel en que reciba el dictamen a que se refiere el artículo anterior, notificará al denunciado o denunciados, sobre la materia de la denuncia y de los documentos presentados, haciéndole saber su garantía de audiencia, para que en el término de siete días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, presente por escrito la contestación a los hechos que se le imputan. ARTICULO 17.- La Comisión Instructora abrirá un periodo de pruebas de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente en que se presente la contestación a la que se hace referencia en el artículo anterior, dentro de los cuales se recibirán y desahogarán las pruebas relacionadas con los hechos materia de la denuncia que ofrezcan, tanto el denunciante como el o los denunciados, así como las pruebas que la propia Comisión estime necesarias para el esclarecimiento de los mismos. ARTICULO 18.- Si al concluir el plazo señalado, no hubiese sido posible desahogar las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse de otras, la Comisión Instructora podrá ampliar el término probatorio en la medida que resulte estrictamente necesario, siempre que no exceda de quince días hábiles. En todo caso, la Comisión Instructora calificará la admisión de las pruebas, desechándose en resolución debidamente fundada y motivada, las que a su juicio sean inadmisibles. ARTICULO 19.- La Comisión Instructora practicará todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hechos de la materia de la denuncia, estableciendo las características y circunstancias del caso, precisando la intervención que haya tenido el servidor público denunciado. ARTICULO 20.- Terminado el período de instrucción del procedimiento, la Comisión Instructora pondrá el expediente a la vista de las partes, por un plazo común de tres días hábiles, a fin de que recaben los datos que requieran para formular sus alegatos, los cuales deberán presentar por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del primer plazo mencionado. ARTICULO 21.- Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, se hayan o no formulado éstos por las partes, la Comisión Instructora, dentro de los siete días hábiles siguientes, procederá a formular sus conclusiones en vista de las constancias que obren en el expediente, para este efecto se analizarán racional y metódicamente la conducta o los hechos imputados, las pruebas presentadas y harán las consideraciones y argumentaciones jurídicas que procedan para justificar en su caso, la conclusión o la continuación del procedimiento, estrictamente apegado a derecho y fundado y motivando debidamente su determinación. Cuando alguna de las partes presente alegatos fuera del término concedido para tal efecto, se le tendrá por no formulados en su perjuicio. ARTICULO 22.- Si de las constancias del procedimiento se desprende la inocencia del acusado, en las conclusiones de la Comisión Instructora se propondrá el sobreseimiento del Juicio Político, declarando la causa por la que no ha lugar a proceder en contra del servidor público denunciado. En caso contrario, si de las constancias aparece la probable responsabilidad del servidor público, las conclusiones se formularán proponiendo la aprobación de lo siguiente: I.- Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia; II.- Que existe probable responsabilidad del denunciado; III.- La sanción que deba imponerse de acuerdo con el Artículo 12 de esta Ley; y IV.- Que en caso de ser aprobadas estas conclusiones sean sometidas a la consideración del Congreso del Estado, en concepto de acusación para los efectos legales correspondientes. ARTICULO 23.- La Comisión Instructora deberá practicar todas las diligencias del procedimiento y formular sus conclusiones hasta entregarlas al Congreso del Estado, dentro del plazo de noventa días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha en que se le haya turnado el dictamen, a no ser que por causa razonable y fundada se encuentre impedida para hacerlo. En este caso podrá solicitar al Congreso del Estado que se amplíe el plazo por un término prudente para perfeccionar la instrucción; el cual no excederá de quince días hábiles. ARTICULO 24.- Una vez emitidas las conclusiones a que se refieren los artículos precedentes, la Comisión Instructora las entregará al Presidente del Congreso del Estado para que convoque al Pleno a reunirse dentro de los siete días hábiles siguientes a la recepción de las conclusiones, para resolver sobre la imputación y avocarse al enjuiciamiento en su caso. ARTICULO 25.- El Congreso del Estado, por conducto del Secretario de la Mesa Directiva, notificará cuando menos con tres días naturales de anticipación a la Sesión a que se refiere el artículo anterior a la Comisión Instructora encargada de la acusación, al denunciante y al servidor público denunciado, a fin de que comparezcan personalmente, pudiendo éste último ser asistido de su defensor; lo anterior, a efecto de que aleguen lo que a su derecho convenga. ARTICULO 26.- El día señalado conforme al Artículo 24 de ésta Ley, la Comisión Instructora se erigirá en Órgano de Acusación, dará lectura a las constancias procedimentales o a una síntesis que contenga los puntos substanciales de éstas, así como a las conclusiones. Acto continuo se concederá la palabra al denunciante y enseguida al servidor público denunciado o a su defensor, o a ambos si así lo solicitaren, para que aleguen lo que a su derecho convenga. El denunciante podrá replicar y, si lo hiciere, el imputado y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término. Retirados los integrantes del Órgano de Acusación, el denunciante, el servidor público denunciado y su defensor, el Pleno del Congreso procederá a formular sus conclusiones mediante debate en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, tomando en cuenta las consideraciones hechas en la acusación, las constancias que obren en el expediente y los alegatos formulados, por lo que en caso de considerarse procedente la acusación, dichas conclusiones propondrán la sanción que en su concepto deba imponerse al servidor público, expresando los preceptos legales en que se funde. ARTICULO 27.- Si el Pleno del Congreso resolviere que no procede la acusación en contra del servidor público, éste continuará en el ejercicio de su cargo, archivándose el asunto como totalmente concluido. En caso contrario, en ese mismo acto por conducto de su Presidente, anunciará que debe erigirse el propio Congreso en Jurado de Sentencia, con las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, con excepción de los Diputados de la Comisión Instructora, y que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes se celebrará la audiencia correspondiente con citación al Órgano de Acusación, al servidor público acusado y a su defensor. ARTICULO 28.- A la hora señalada para la celebración de la Audiencia, el Presidente del Congreso lo declarará erigido en Jurado de Sentencia y procederá de conformidad con las siguientes normas: I.- El Congreso del Estado, a través de su Secretario, dará lectura a las conclusiones formuladas por el Congreso. II.- Acto continuo, se concederá la palabra al Órgano de Acusación, al servidor público acusado y a su defensor, o a ambos; III.- Los integrantes del Órgano de Acusación, el servidor público acusado y su defensor deberán retirarse del Recinto Parlamentario, permaneciendo en la Sesión sólo los Diputados que integrarán el Jurado de Sentencia, quienes procederán a discutir y a votar las conclusiones y aprobar, por las dos terceras partes del número total de los miembros de dicho jurado, los que sean los Puntos de Acuerdo que en aquellas se contengan y el Presidente del Congreso hará la declaratoria que corresponda. Si se declara la responsabilidad política del servidor público acusado, se procederá en los términos del Artículo 11 de ésta Ley, y de conformidad a los Puntos de Acuerdo aprobados por el Jurado de Sentencia. IV.- No integrarán el Jurado de Sentencia, los diputados que forman parte del Órgano de Acusación. CAPITULO III, PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION DE PROCEDENCIA. ARTICULO 29.- Para proceder penalmente en contra de alguno de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, será necesario una Declaración de Procedencia emitida por el Congreso del Estado, la cual se substanciará conforme al procedimiento siguiente:

I.- Realizada una averiguación previa en contra de algún servidor público de los mencionados en el párrafo anterior y resuelta que sea por la autoridad investigadora el ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público deberá solicitar al Congreso, por conducto de la Presidencia, la Declaración de Procedencia antes de consignar al Juez competente. A dicha solicitud, que deberá de ser ratificada en el acto de presentación o bien dentro de los tres días hábiles posteriores; el Ministerio Público deberá acompañar copia certificada de todas las constancias que integren la averiguación previa, así como el pliego de consignación o determinación en el que se haya resuelto el ejercicio de la acción penal. Las solicitudes no ratificadas en los términos de ésta artículo, no producirá ningún efecto. II.- Recibida la solicitud, el Presidente del Congreso convocará al Pleno del mismo, a una Sesión que deberá celebrarse dentro de los tres días hábiles siguientes, a efecto de dar cuenta del asunto y se procederá a integrar, en los mismos términos en que se realiza para tal efecto en materia de Juicio Político, una Comisión Instructora, turnándosele a ésta, toda la documentación relacionada con la solicitud; III.- La Comisión Instructora notificará inmediatamente en forma personal al inculpado de la pretensión punitiva en su contra, entregándole copia de los documentos presentados por la autoridad investigadora, concediéndole un término de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, para que alegue por escrito lo que a su derecho convenga; y IV.- La Comisión Instructora deberá practicar todas las diligencias conducentes para establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como la subsistencia del fuero constitucional, cuya remoción se solicita. ARTICULO 30.- La Comisión Instructora elaborará un dictamen sobre la procedencia de la solicitud, a fin de determinar: I.- Si el denunciado, es servidor público de los señalados en el Artículo 94 de la Constitución Política del Estado; y II.- Si los elementos de prueba en que se apoya la denuncia, permiten presumir la existencia del o de los delitos por los que se acusa y la probable responsabilidad del o de los denunciados y por lo tanto amerita iniciar el procedimiento para la Declaración de Procedencia. Una vez acreditados estos elementos, la Comisión Instructora emitirá el dictamen correspondiente, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere la fracción II del Artículo 29. ARTICULO 31.- El dictamen se entregará al Presidente del Congreso del Estado, quien anunciará a éste que debe erigirse en Jurado de Procedencia, al quinto día hábil siguiente a la fecha en que se hubiese depositado el dictamen, haciéndolo saber al inculpado, a su defensor y al Ministerio Público. ARTICULO 32.- El día designado, el Congreso del Estado conocerá en Asamblea del dictamen que la Comisión Instructora le presente y actuará en los mismos términos previstos por al Artículo 28 de esta Ley en materia de Juicio Político. ARTICULO 33.- El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado, será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria, el inculpado podrá reasumir su función. ARTICULO 34.- En lo concerniente al Gobernador del Estado, sólo habrá lugar a acusarlo en los términos del Artículo 91 de la Constitución Política del Estado, en cuyo caso se resolverá con base en la legislación penal aplicable. CAPITULO IV, DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS CAPITULOS II Y III DEL TITULO SEGUNDO. ARTICULO 35.- En ningún caso podrán dispensarse los trámites establecidos en los Capítulos II y III de este Título.  ARTICULO 36.- Las declaraciones y resoluciones definitivas del Congreso del Estado, en lo referente al Juicio Político y Declaración de Procedencia son inatacables.  ARTICULO 37.- Los miembros de la Comisión Instructora y, en general, los Diputados que hayan de intervenir en algún acto del procedimiento podrán, mediante escrito, excusarse o ser recusados, por alguna de las causas de impedimento que señala el Código de Procedimientos Penales del Estado, cuestiones que se calificarán por el Pleno del Congreso dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación, mediante la substanciación de un incidente, en el que se escuchará al promovente y al recusado, recibiéndose las pruebas que se ofrezcan. De ser procedente la excusa o recusación, el Pleno designará un sustituto. ARTICULO 38.- El Congreso del Estado no podrá erigirse en Jurado de Sentencia, sin que antes se compruebe fehacientemente que el servidor público, su defensor, el denunciante o el querellante y en su caso el Ministerio Público han sido debidamente citados. ARTICULO 39.- No podrán votar en ningún caso los diputados que hubiesen presentado la imputación contra el servidor público o bien aquellos que hubieren sido sustituidos en el procedimiento o ingresen al mismo por excusa o recusación. Tampoco podrán hacerlo los Diputados que hayan aceptado el cargo de defensor, aún cuando lo renuncien después de haber comenzado a ejercer el cargo.  ARTICULO 40.- En todo caso, lo no previsto por esta Ley, en las disposiciones o votaciones se observarán en lo aplicable las reglas que establecen la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado para discusión y votación de las Iniciativas. En todo caso, las votaciones deberán ser nominales, para formular, aprobar o no aprobar las conclusiones o dictámenes de la Comisión Instructora y para resolver incidental o definitivamente en el procedimiento. ARTICULO 41.- En el Juicio Político o en la Declaración de Procedencia a que se refiere esta Ley, los Acuerdos y determinaciones del Congreso del Estado se tomarán en Sesión  Pública, excepto en la que se presenta la acusación o cuando el interés en general exija que, la audiencia sea privada, y así lo determine su Presidente. ARTICULO 42.- Cuando en el curso del procedimiento a un servidor público de los mencionados en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política del Estado, se presentare nueva denuncia en su contra, se procederá respecto de ella con arreglo a esta Ley, hasta agotar la instrucción  de los diversos procedimientos, procurando de ser posible, la acumulación procesal. Si la acumulación fuese procedente, la Comisión instructora formulará en un sólo documento sus conclusiones, que comprenderá el resultado de diversos procedimientos. ARTICULO 43.- El Congreso del Estado para el debido cumplimiento de sus atribuciones y para respetar sus determinaciones, podrá emplear los medios de apremio señalados en esta Ley, mediante acuerdo de la mayoría de sus miembros presentes en la Sesión respectiva. ARTICULO 44.- las declaraciones o resoluciones aprobadas por el Congreso del Estado con arreglo a esta Ley, se comunicarán para su conocimiento y efectos legales, a las autoridades correspondientes atendiendo al órgano o entidad de gobierno que pertenezca el servidor público sancionado; y en todo caso al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.  ARTICULO 45.-  En los casos en que el Gobernador del Estado, Diputados, Magistrados del Tribunal  Superior de Justicia y Consejeros de la Judicatura del Estado, sean declarados responsables en Juicio Político por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión o sujetos de Declaración de Procedencia por la Cámara de Diputados del mismo Congreso, se les impondrá por la Legislatura del Estado cualquiera o ambas de las sanciones señaladas por el Artículo 11 de esta Ley, si se está en el primer caso, o decretará la separación del servidor público de que se trate del cargo que ocupa y lo hará saber así a la autoridad que haya solicitado la remoción del Fuero Constitucional.  TITULO TERCERO, RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. CAPITULO I, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL SERVIDOR PUBLICO. ARTICULO 46.- Todo servidor público debe desempeñar su función, empleo, cargo o comisión observando siempre los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, actuando dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las Leyes, Decretos y Acuerdos que de una y otra emanen. En tal virtud, los servidores públicos tienen las siguientes obligaciones: I.- Cumplir con la diligencia requerida el servicio que le sea encomendado; II.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; III.- Formular y ejercer, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las Leyes, Reglamentos y disposiciones administrativas que determinen el manejo de recursos humanos, económicos y materiales públicos; IV.- Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; V.- Custodiar y cuidar la documentación e información a la cual tenga acceso por razón de su empleo, cargo o comisión, así como los bienes muebles e inmuebles que conserve bajo su cuidado, impidiendo o evitando el uso indebido, sustracción, inutilización, ocultamiento, daños o destrucción;  VI.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, dirigiéndose con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;  VII.- Observar en la dirección de sus subordinados, respeto y las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad; VIII.- Observar respeto y subordinación legítimas, respecto a sus superiores, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones; IX.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten sus servicios, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo o las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba; X.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones que por ley le corresponda por el desempeño de su función, sean para él o su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; XI.- Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial de Inicio, Modificación  Anual y de Conclusión de encargo, ante la autoridad competente según el caso, en los términos de esta Ley; XII.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de los Síndicos Procuradores, el Órgano de Control o de la Dirección, según sea el caso, conforme a la competencia y facultades de éstos; proporcionando oportunamente los datos, la información y los documentos relacionados con la Administración y ejercicio de las Finanzas Públicas, y no obstaculizar la práctica de visitas, inspecciones o auditorias y el acceso a los archivos, que le requieran las autoridades en las formas, términos y condiciones señaladas por la normatividad aplicable; XIII.- Denunciar por escrito ante las autoridades a las que se refiere el artículo 5 de la presente ley, en los ámbitos de sus respectivas competencias, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que preste sus servicios en su área de adscripción y que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la ley; XIV.- Respetar el derecho a la formulación de las quejas y denuncias a las que se refiere esta Ley y evitar que con motivo de éstas se causen molestias indebidas al quejoso; XV.- Custodiar, vigilar, proteger, conservar y mantener en buen estado los sistemas y programas de informática que se establezcan, así como llevar catálogos y actualizar inventarios de sistemas de informática, conforme a las normas y procedimientos establecidos en las leyes correspondientes; XVI.- Presentar en tiempo y forma las Cuentas Públicas y las solventaciones a las observaciones derivadas de su fiscalización, así como la documentación e información que establecen las leyes relacionadas con la Cuenta Pública, y lo expresamente solicitado por la Dirección, los Síndicos Procuradores o la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado; XVII.- Informar por escrito al titular de la dependencia o entidad de adscripción, cuando por motivo de salud deba someterse al tratamiento médico que implique el consumo de algún tipo de sustancia psicotrópica, enervante, depresiva, estupefaciente o similar; y XVIII.- Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas. ARTICULO 47.-  Los servidores  públicos, en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, estarán sujetos a las prohibiciones siguientes: I.-  Hacer uso de sus atribuciones para efecto de lucrar; II.- Continuar ejerciendo sus funciones, cuando ha sido nombrado o designado por tiempo determinado, después de cumplido el término para el cual se le nombró, o de haber cesado éste, por cualquier causa, excepto en los casos en que las leyes o normas establezcan la obligación de esperar a que se presente el substituto; III.- Autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones; IV.- Desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley le prohiba; V.- Autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de la autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión;  VI.- Solicitar,  aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona dinero, objetos o servicios mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas  por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta observación es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión. En ningún caso se podrán recibir de dichas personas títulos valor, bienes inmuebles o cesiones de derechos sobre juicios o controversias en las que se dirima la titularidad de los derechos de posesión o de propiedad sobre bienes de cualquier clase; VII.- Intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción anterior; VIII.- Causar daños y perjuicios a la Hacienda Pública Estatal o  Municipal, sea por el manejo irregular de fondos y valores Estatales y Municipales, o por irregularidades en el manejo, administración, ejercicio o pago de recursos económicos y materiales del Gasto Público del Estado o Municipios; o de los transferidos, descentralizados, concentrados o convenidos entre la Federación, el Estado o los Municipios, así como con los otros Poderes; IX.- Impedir por sí o por interpósita persona, o inhibir utilizando cualquier medio de intimidación , la formulación de quejas y denuncias, o con motivo de las mismas realizar cualquier conducta injusta u omitir una causa justa y debida que lesionen los intereses de los quejosos, o denunciantes o de las personas que guarden vínculo familiar, de negocios o afectivos con éstos. Asimismo, desestimar, rezagar o desechar queja o denuncia en contra de algún servidor público, cuando ésta reúna los requisitos y formalidades establecidas en la presente Ley o mostrar parcialidad en el trámite de la misma; X.- Otorgar en contravención a las Leyes, Reglamentos, disposiciones administrativas, sistemas y procedimientos establecidos, por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, estimaciones, franquicias, exenciones, finiquitos o liquidaciones en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenación y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, colocación o transferencia de fondos y valores con recursos económicos públicos o su otorgamiento indebido, sin la documentación comprobatoria; XI.- Infligir, tolerar o permitir, en todo momento o bajo cualquier circunstancia, actos de tortura u otras sanciones crueles, inhumanas o degradantes, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenazas a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; XII.- Consumir drogas enervantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos similares o asistir al desempeño de su empleo, cargo o comisión bajo el efecto de éstas; XIII.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión en estado de ebriedad; XIV.- Negarse a la práctica de los exámenes de detección de consumo de drogas enervantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos similares. Las autoridades señaladas en el artículo 5 de esta ley, en sus respectivos ámbitos de competencia tendrán la facultad de llevar a cabo los procedimientos tendientes a la práctica de exámenes de detección de consumo de drogas enervantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos similares; XV.- Aumentar su patrimonio ilícitamente, como consecuencia del ejercicio de su empleo, cargo o comisión; XVI.- Intervenir en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas en la atención, tramitación o resolución de asuntos, celebrar o autorizar  pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicio de cualquier naturaleza, la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, en los que se tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que puede resultar algún beneficio para el servidor público, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público a las personas antes referidas formen o hayan formado parte, sin la autorización previa y específica, según sea el caso, de los Síndicos Procuradores, del Organo de Control o de la Dirección cuando sea procedente a propuesta razonada, del Titular de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o Municipal conforme a las disposiciones legales aplicables; y XVII.- Las demás que establezcan las Leyes, reglamentos y disposiciones administrativas. ARTICULO 48.- Cuando los servidores públicos mencionados en el artículo 3 de esta Ley, incurran en violación a lo establecido en los artículos 46 y 47 del mismo ordenamiento, serán sujetos al procedimiento de responsabilidad administrativa. La responsabilidad administrativa por infracciones a ésta Ley y a la normatividad aplicable, en la cual se incurra durante el tiempo de su encargo por cualquier servidor público, será exigible aún cuando el presunto responsable no se desempeñe en el servicio público, de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en el artículo 72 de la presente Ley. ARTICULO 49.- Cuando no sea aprobada una Cuenta Pública conforme a la Ley de la materia, las autoridades a que se refiere el artículo 5 de esta Ley en el ámbito de su competencia y de conformidad a la legislación respectiva, después de observarse el procedimiento correspondiente, en su caso sancionará al servidor público responsable o responsables de la misma, con fundamento en la presente Ley.  ARTICULO 50.- Se entenderá como reincidente para efectos de esta Ley, al servidor público, que incurra en dos o más veces en el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones y prohibiciones a que se refieren los artículos 46 y 47 de esta Ley, y así se encuentre acreditado en su expediente administrativo mediante resolución administrativa; si no ha transcurrido desde la notificación de la misma, la mitad del término de prescripción que corresponda atendiendo al carácter de la última conducta sancionada. CAPITULO II DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS. ARTICULO 51.- En las Dependencias y Entidades de la Administración Pública  Estatal y Municipal, así como en las demás autoridades responsables de  la aplicación de ésta Ley, se establecerán unidades específicas a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, con las que se iniciará, en su caso, el procedimiento disciplinario correspondiente. ARTICULO 52.-  En el ámbito de sus respectivas competencias las autoridades señaladas en el artículo 5 de la presente ley, serán las encargadas de recibir quejas y denuncias que se presenten contra servidores públicos relativas al incumplimiento de las funciones o a las violaciones a ésta Ley. Cuando no exista Órgano de Control, las quejas y denuncias las recibirá el Titular de la Dependencia o Entidad de que se trate. La Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado, el Consejo de la Judicatura o los Síndicos Procuradores, en sus respectivos ámbitos de competencia determinarán la necesidad de contar con un Órgano de Control dentro de las Dependencias y Entidades. Para tal efecto, designarán y en su caso, removerán a los Titulares de dichos Órganos, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de las autoridades mencionadas. ARTICULO 53.- Para  el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado, el Consejo de la Judicatura, los Síndicos Procuradores o el Órgano de Control, podrán llevar a cabo investigaciones debidamente motivadas o auditorias respecto de las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas, para lo cual éstos, las dependencias o entidades deberán proporcionar la información y documentación que le sean requeridas. Las autoridades mencionadas podrán comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos a través de operativos específicos de verificación, en los que participen en su caso, los particulares que reúnan los requisitos que aquélla establezca. ARTICULO 54.- Para los efectos de este Capítulo, la Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado, el Consejo de la Judicatura y los Síndicos Procuradores, en el ámbito de sus respectivas competencias están facultados para investigar de oficio las irregularidades cometidas por los servidores públicos y de ser procedente instaurar el procedimiento administrativo correspondiente. En el ámbito Estatal, la Dirección podrá informar a sus Órganos de Control o a los Titulares de las Dependencias o Entidades para que instruyan el procedimiento administrativo o bien coadyuven en el mismo. ARTICULO 55.- La Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado y el Consejo de la Judicatura, en el ámbito de su competencia, aplicarán las sanciones correspondientes a los Titulares de los Órganos de Control que se abstengan injustificadamente de investigar o sancionar a los infractores o que al hacerlo no se ajusten a las disposiciones jurídicas aplicables o se abstengan de remitir e informar de las irregularidades administrativas de que tengan conocimiento y que les corresponda sancionar o incurran en actos u omisiones que implique responsabilidad administrativa. ARTICULO 56 .- Los Órganos de Control que tengan conocimiento de hechos que pudieran implicar responsabilidad penal, darán vista de ellos en sus respectivos ámbitos de competencia, a las autoridades a que se refiere el artículo anterior, para que en su caso, éstas presenten la denuncia ante la autoridad competente. En el caso de la Administración Pública Municipal cuando se tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar responsabilidad penal de un servidor público Municipal, los Síndicos Procuradores presentarán la denuncia ante las autoridades competentes. ARTICULO 57.- La recepción, trámite y resolución de las  quejas y denuncias que se presenten por cualquier interesado en contra de cualquier servidor público por incumplimiento de sus obligaciones, se sujetará a las siguientes normas: I.- La investigación administrativa, se iniciará de oficio, mediante queja o denuncia que se haga por parte de cualquier persona o como resultado de las revisiones o auditorias que se practiquen por la autoridad competente; II.- En el auto de inicio se ordenará la práctica de todas las diligencias necesarias tendientes a la integración de la investigación administrativa correspondiente, recabando los medios de prueba que sean bastantes y suficientes y la práctica de diligencias, inclusive de aquellas necesarias para la integración de la misma, constituyendo ambas fases el período de investigación administrativa; III.- Una vez concluida la etapa de investigación administrativa y de existir elementos suficientes que establezcan la presunción de que el acto u omisión constituye una infracción administrativa y la presunta responsabilidad del servidor público por incumplimiento en las obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente Ley, se iniciará el procedimiento previsto en el artículo 66 de la misma; en caso contrario se dictará  Acuerdo de no inicio de procedimiento administrativo y se archivará el asunto como totalmente concluido; y IV.- Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se dicte el Acuerdo mencionado en el párrafo que antecede, se deberá notificar del mismo al quejoso o a la Dependencia por la cual se haya tenido conocimiento de la queja o denuncia. CAPITULO III SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTOS PARA APLICARLAS. ARTICULO 58.- Los servidores públicos que incurran en responsabilidades por incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en los artículos 46 y 47 de esta Ley, serán sancionados conforme al presente Capítulo. ARTICULO 59.- Las sanciones administrativas consistirán: I.- La amonestación: Es la advertencia hecha al servidor público responsable, sobre las consecuencias de la conducta cometida, apercibiéndole  la imposición de una sanción mayor en caso de reincidencia. Esta sanción podrá ser pública o privada y se hará constar por escrito y dentro del expediente del servidor público sancionado; II.- La suspensión: Consiste en la separación temporal, que no podrá exceder de treinta días del cargo, empleo o comisión, privando al servidor público del derecho a percibir remuneración o cualquiera otras prestaciones económicas a que tenga derecho; III.- La destitución: Consiste en la separación definitiva del cargo, empleo o comisión decretada mediante el procedimiento de responsabilidad; IV.- La sanción económica: Es el pago en dinero que en concepto de retribución debe hacer el servidor público responsable a favor del erario Estatal o Municipal, por la infracción cometida, la cual será exclusivamente en los casos en que se obtenga lucro o se ocasione daños o perjuicios al erario Estatal o Municipal; y V.- La Inhabilitación: Consiste en la imposibilidad temporal, para obtener y ejercer cargo, empleo o comisión en el servicio público. Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daños y perjuicios, esta será de tres meses hasta cinco años si el monto de aquellos no excede de quinientas  veces el salario mínimo mensual vigente en el Estado y de seis a diez años si excede de dicho límite.  En aquellos casos en que no se causen daños y perjuicios ni exista lucro, la inhabilitación se impondrá cuando se considere pertinente de acuerdo a la gravedad de la conducta y de conformidad a los criterios y prescripciones que señala la presente Ley. ARTICULO 60.- Son faltas graves, el incumplimiento a lo dispuesto por las fracciones III, IV, V, X, XII, XV y XVI del artículo 46, así como el incumplimiento  a lo  dispuesto por las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII, XVI y XVII del artículo 47 de esta Ley. ARTICULO 61.- Las sanciones se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos: I.- La gravedad de la infracción cometida; II.- El grado de culpabilidad con el que obra el servidor público presunto responsable; III.- La conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ella; IV.- Las circunstancias socioeconómicas del servidor público; V.- El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del servidor público; VI.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; VII.- La antigüedad en el servicio; VIII.- La reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones; IX.- El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado de la infracción; y X.- La naturaleza del bien jurídico tutelado y si la infracción cometida vulnera el interés público o social. ARTICULO 62.- Las sanciones que hace referencia esta Ley, serán aplicadas de la siguiente manera: I.- La amonestación, ya sea pública o privada, será aplicada por el Órgano de Control, y si no existiere, por el Titular de la dependencia, Entidad u Organismo de que se trate; II.- La suspensión o la destitución en el empleo serán aplicadas por el Titular de la Dependencia, Entidad u Organismo de que se trate; El Organo de Control o la Dirección podrán aplicar la suspensión o destitución a que se refiere las fracciones II y III del artículo 57 de esta Ley; en los casos en que el Titular no lo haga, el cual será sancionado; III.- La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público y las sanciones económicas, se determinarán por resolución que dictarán, en el ámbito de su competencia, la Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado o el Consejo de la Judicatura; y IV.- Las sanciones económicas y la inhabilitación serán ejecutadas por el Titular  de la Dependencia, Entidad u Organismo de que se trate. Cuando se determine responsabilidad administrativa de un Titular de una Dependencia o Entidad del Poder Ejecutivo, la sanción será ejecutada por el Gobernador. En el ámbito municipal, el Síndico Procurador determinará la responsabilidad administrativa e impondrá sanciones previstas en la presente Ley, con plena jurisdicción y competencia, previendo lo conducente para la ejecución de las mismas. ARTICULO 63.- En caso de aplicación de sanciones económicas causadas con motivo del incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en los artículos 46 y 47 de esta Ley, se impondrán hasta dos tantos del lucro obtenido y de los daños y perjuicios causados. ARTICULO 64.- Las sanciones económicas a que se refiere el artículo anterior, se pagarán una vez determinadas en cantidad líquida y su equivalencia en salarios mínimos vigentes al día en que se vaya efectuar su pago, conforme al siguiente procedimiento: I. La cantidad líquida que corresponda a la sanción económica impuesta, se dividirá entre el salario mínimo diario vigente en el Estado el día de su imposición; y II.- El resultado de la operación anterior, se multiplicará por el salario mínimo diario vigente en el Estado el día en que se vaya efectuar el pago de la sanción. ARTICULO 65.- Las autoridades a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley, en los ámbitos de sus respectivas competencias, podrán abstenerse de sancionar al servidor público responsable, por una sola vez, cuando lo estimen pertinente, justificando la causa de la abstención, siempre que se trate de hechos que no constituyan delito, cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del servidor público responsable y el daño causado por éste no exceda de cien veces el salario mínimo diario vigente en el Estado. ARTICULO 66.- El procedimiento administrativo de responsabilidad se sujetará a las normas siguientes: I.- El procedimiento se iniciará con el acuerdo que dicte el Síndico Procurador, el Órgano de Control, el Titular cuando no exista éste, o en su caso, las autoridades a que se refiere el artículo 53 de esta Ley, teniendo por radicada la queja, el acta administrativa o el instrumento correspondiente en el que conste los hechos que presuman la responsabilidad administrativa; Cuando la acusación recaiga sobre los Titulares de algún Órgano de Control, Dependencia o Entidad, el Acuerdo lo dictará la Dirección, la Contraloría Interna del Congreso, el Consejo de la Judicatura o los Síndicos Procuradores, en el ámbito de su competencia. II.- Las autoridades señaladas en la fracción anterior, según sea el caso, citarán al servidor público presunto responsable para que comparezca personalmente a una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o responsabilidades que se le imputen, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a declarar sobre los hechos que se le imputan, a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de un defensor. Entre la fecha de la notificación y la audiencia deberá mediar un periodo no menor de cinco ni mayor de diez días hábiles, haciéndole saber que el expediente en que se actúa se encuentra a su disposición para su consulta en días y horas hábiles; III. La notificación se hará en el domicilio del centro de labores donde el servidor público presente sus servicios y si éste ya no trabaja en el servicio público, en su domicilio particular, o donde se encuentre; para el caso de que la notificación sea en el domicilio particular y no se encuentre el presunto responsable, se dejará el citatorio con cualquier persona que se encuentre en éste, para que el presunto responsable espere a una hora fija del día hábil siguiente, en caso de no estar o de negarse a recibirlo, se efectuará por cédula que contendrá el nombre de la Autoridad que la dicta; expediente en el cual se dicta, transcripción en lo conducente de la actuación o resolución que se le notifique, día y hora en que se hace dicha diligencia, y nombre y firma de la persona en poder con la cual se deja, expresándose, además, el motivo por el cual no se hizo personalmente. Si el que deba ser notificado se niega a recibir al encargado de la notificación; o si las personas que residan el domicilio se rehusaren a recibir la cédula, o no se encuentra nadie en el lugar, se fijará cédula en la puerta de entrada, asentándose razón de todas y cada una de las circunstancias observadas en la diligencia de notificación. En el momento de la notificación se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la diligencia, copia simple del documento a que se refiere la notificación; IV. La Autoridad Instructora con excepción del Síndico Procurador mediante oficio que surtirá efectos inmediatos a su recepción, notificará al Titular de la Dependencia o Entidad donde labora o hubiere laborado el supuesto infractor, sobre el inicio del procedimiento administrativo para los efectos que se ponga al tanto del expediente y coadyuve en el esclarecimiento de los hechos; V. Una vez abierta la audiencia, se dará el uso de la voz al presunto responsable para que dé contestación a las irregularidades y hechos que se le imputen, apercibiéndolo que si se negare a declarar sobre las irregularidades que se le imputan por la Autoridad, se le tendrá por perdido ese derecho. En el mismo sentido se tendrá si el presunto responsable no comparece sin causa justificada, teniéndosele también como precluido el derecho que dentro de la audiencia debió ejercitar, sin necesidad de declaratoria en ese sentido, debiendo previamente la Autoridad Instructora cerciorarse de que se le citó conforme a las reglas anteriores y si observare violaciones a éstas, ordenará reponer el procedimiento en forma legal; VI. El presunto responsable deberá en su primera comparecencia, señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia de la Autoridad Instructora, apercibido de que si por alguna circunstancia no hace esa designación, cambiare de domicilio sin dar aviso a la autoridad, o señalare uno falso, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le notificará por cédula, en las oficinas de la Autoridad Instructora y la Dependencia o Entidad donde labora para los efectos legales correspondientes. Una vez rendida la declaración del presunto responsable, se abrirá la etapa probatoria. VII. El presunto responsable podrá ofrecer pruebas pudiendo apoyarse en ese acto de su abogado defensor; una vez calificadas  las pruebas, se procederá al desahogo de las que resulten admisibles y que requiera preparación o diligencia especial para su desahogo. Son admisibles como medios de prueba: Informe de Autoridad, los Documentos Públicos y privados; la Testimonial; la Inspección; la Pericial, la Presuncional, la Instrumental,  la Confrontación, los Careos, así como las fotografías y demás elementos aportados por la ciencia, excepto la confesional de las autoridades administrativas mediante absolución de posiciones, las que no tengan relación inmediata con el asunto y las que no resulten idóneas para la decisión del caso. La Autoridad podrá decretar, en todo tiempo, la práctica, repetición o ampliación de cualquiera diligencia probatoria, o bien acordar la exhibición o desahogo de pruebas, siempre que se estimen necesarias y sean conducentes para el conocimiento de la verdad sobre el asunto, mismas que deberán desahogarse en un plazo no mayor de treinta días naturales. Lo anterior se notificará oportunamente al servidor público, a fin de que pueda intervenir, si así conviene a sus intereses; VIII. Cuando no existan pruebas pendientes de desahogo, la Autoridad Instructora declarará cerrado el periodo probatorio, pasando a la etapa de alegatos en la cual el presunto responsable pudiendo apoyarse en ese acto de su abogado defensor manifestará lo que a sus intereses convenga. Concluida dicha etapa se tendrá por cerrado este período y dictará resolución dentro de los sesenta días hábiles siguientes, sobre la existencia o no de responsabilidad administrativa, y en su caso, impondrá al servidor público responsable la sanción que corresponda. La resolución se notificará personalmente al interesado de los diez días hábiles siguientes, así como a su jefe inmediato, al Titular de la Dependencia o Entidad donde presta o haya prestado sus servicios, mediante oficio con efectos inmediatos a su recepción, que contendrá copia de la misma; IX. Si durante la instrucción del procedimiento, aparecieren elementos que constituyan nuevas responsabilidades administrativas a cargo del servidor público presunto responsable o de otras personas, se realizarán las investigaciones que sean necesarias y se citará para otra u otras audiencias, hasta tener los elementos suficientes para resolver; X. En cualquier momento, previo o posteriormente al citatorio a que se refiere este artículo, la autoridad instructora podrá ordenar la suspensión preventiva sin goce de sueldo del servidor público, de su empleo, cargo o comisión si a su juicio así conviene para la mejor conducción de las investigaciones. Esta suspensión no prejuzga sobre la responsabilidad que se imputa al infractor y la determinación que la declare lo hará constar así expresamente; XI. La suspensión preventiva a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión, y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado o éste quede enterado por cualquier medio. La suspensión cesará cuando así lo resuelva el Organo competente, independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere el presente artículo en relación con la presunta responsabilidad de los servidores públicos. Si los servidores públicos suspendidos preventivamente no resultaren responsables de la falta que se les imputa, serán restituidos en el goce de sus derechos y se les cubrirán las percepciones que debieron recibir durante el tiempo en que se hallaron suspendidos. La autoridad responsable de realizar el pago a que se refiere el párrafo anterior, será la Dependencia o Entidad en la cual haya prestado sus servicios o se encuentre adscrito el servidor público, con excepción de los servidores públicos municipales; XII. Se requerirá autorización del Gobernador del Estado para dicha suspensión si el nombramiento del servidor público de que se trate incumbe al Titular del Poder Ejecutivo; y XIII. Si el servidor público presunto responsable confesare su responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones o abstenciones a que hace referencia la presente Ley, se procederá de inmediato a dictar la resolución, a no ser que quien conoce del procedimiento disponga la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la confesión. En caso de que se aceptare la plena validez probatoria de la confesión, se impondrá dos tercios de la sanción aplicable, si es de naturaleza económica, pero en lo que respecta a indemnización, ésta en todo caso deberá ser suficiente para cubrir los daños y perjuicios causados, y siempre deberá restituirse cualquier bien o producto que hubiese percibido con motivo de la infracción. Quedará a juicio de quien resuelve disponer o no la suspensión, separación o inhabilitación del funcionario o servidor público. ARTICULO 67.- Se levantará acta circunstanciada de todas las diligencias que se practiquen, que suscriban quienes intervengan en ellas, apercibidos de las sanciones en que incurran quienes se conducen con falsedad. Para los efectos de esta Ley, las notificaciones que se realicen en forma personal surtirán sus efectos al día siguiente que se lleve a cabo la diligencia correspondiente, las demás notificaciones, el mismo día en que se lleven a cabo. Cuando alguien se negare a firmar el acta se hará constar expresamente esta circunstancia por la autoridad que la levante, mediante dos testigos. La inactividad de la autoridad administrativa, por falta de actuaciones en un determinado tiempo, no producirá la caducidad de la instancia, por lo que todos los actos realizados dentro de un procedimiento se consideran eficaces. ARTICULO 68.- Las resoluciones y acuerdos que emitan las autoridades correspondientes durante el procedimiento al que se refiere este Capítulo, constarán por escrito. En el ámbito de sus respectivas competencias las autoridades a las que se refiere el artículo 5 de la presente ley, llevarán un registro de servidores públicos sancionados. ARTICULO 69.- Toda persona que vaya a incorporarse al servicio público deberá acreditar, mediante constancia expedida por la Dirección y para los efectos administrativos conducentes, que no se encuentra sancionado con inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones públicas. ARTICULO 70.- Las sanciones administrativas impuestas en resolución, se ejecutarán de inmediato en los términos que lo dispongan las mismas, por ser de orden público. El Titular de la Dependencia o Entidad Pública vigilará el cumplimiento de la resolución. Tratándose de los servidores públicos de base, se enviará copia de la resolución a la autoridad encargada de los recursos humanos y al sindicato correspondiente si este dato obrara en el expediente. ARTICULO 71.- Para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere esta Ley, las autoridades en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán emplear los siguientes medios de apremio: I. Sanción económica de hasta cincuenta veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y II. Auxilio de la fuerza pública. Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la legislación penal. ARTICULO 72.- Las facultades de las autoridades, según sea el caso, para imponer las sanciones que esta Ley prevé, se sujetarán a lo siguiente: I. Prescribirán en un año si el beneficio obtenido o el daño causado por el servidor público responsable, no excede de trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Estado, o si la responsabilidad administrativa no fuese grave o estimable en dinero; y II. Cuando el beneficio obtenido o el daño causado por el servidor público responsable, exceda del monto a que se refiere la fracción anterior o la responsabilidad administrativa fuese grave prescribirán en cinco años. El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere incurrido en la responsabilidad administrativa, o a partir del momento en que hubiese cesado si fue grave de carácter continuo. En todos los casos, la prescripción a que alude este precepto, se interrumpirá con la  intervención que haga el Síndico Procurador, el Órgano de Control, la Dirección o las demás autoridades según el ámbito de sus competencias y conforme a sus atribuciones, mediante investigaciones, auditorías, revisiones o cualquier otra denominación que se le dé a las actuaciones realizadas por estas autoridades, con el objeto de comprobar la correcta aplicación de lo establecido en la Ley. TITULO CUARTO, CAPITULO UNICO DE LOS RECURSOS. ARTICULO 73.- Contra las resoluciones que impongan sanciones por responsabilidad administrativa proceda el recurso de revocación, el cual será interpuesto por el servidor público sancionado ante la autoridad que hubiese emitido la resolución, mismo que se tramitará en los siguientes términos: I. Se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida, mediante escrito, en el que se expresarán los agravios, acompañando copia de la resolución y la constancia de la notificación  de la misma, o la manifestación bajo protesta de decir verdad de su imposibilidad para presentar los documentos mencionados, así como la proposición de las pruebas que considere necesario rendir, expresando el objeto y naturaleza de dichas pruebas; las cuales deben referirse únicamente a las cuestiones planteadas en el recurso; II.- La autoridad acordará sobre la admisibilidad del recurso y de las pruebas ofrecidas, desechando las que no reúnan las características mencionadas en la fracción anterior; y III. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la Autoridad Instructora emitirá resolución dentro de los quince días siguientes confirmando, revocando o modificando la resolución recurrida y la notificará al interesado dentro de las setenta y dos horas siguientes. ARTICULO 74.- Al interponer el recurso señalado en el artículo anterior, se podrá solicitar la suspensión de la ejecución de la resolución, la cual se decretará conforme a las siguientes reglas: I. Tratándose de sanciones económicas, cuando su pago se garantice en los términos del Código Fiscal del Estado de Baja California; y II. Tratándose de otras sanciones, se concederá la suspensión, si concurren los siguientes requisitos: a) Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de imposible reparación en contra del recurrente; y b) Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones  que impliquen perjuicio al interés social o al servicio público. ARTICULO 75.- Las sanciones económicas que se impongan constituirán créditos fiscales a favor del erario Estatal o Municipal, y se harán efectivas mediante el procedimiento de ejecución correspondiente, tendrán la prelación prevista para dichos créditos y se sujetarán en todo a las disposiciones fiscales aplicables en esta materia. TITULO QUINTO, CAPITULO UNICO REGISTRO PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. ARTICULO 76.- El Síndico Procurador, los Órganos de Control, la Dirección y las demás autoridades a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, en sus respectivos ámbitos de competencia, llevarán el Registro de la situación patrimonial de los servidores públicos de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Para garantizar la uniformidad y congruencia de los datos contenidos en el Registro de situación patrimonial de los servidores públicos, así como para el intercambio de datos y documentación del registro de servidores públicos sancionados e inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, las autoridades a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, crearán el sistema único de información, el cual además de propiciar la actualización permanente de la información, permitirá el fácil acceso a la base de datos del registro a dichas autoridades. ARTICULO 77.- Tienen obligación de presentar declaración de situación patrimonial ante las autoridades a que se refiere el artículo anterior, según corresponda y bajo protesta de decir verdad: I. En el Poder Ejecutivo: Todos los servidores públicos de la Administración Pública Centralizada o Descentralizada, desde Jefe de Departamento, ó nivel similar o quienes realicen funciones de toma de decisión sobre la administración, mando y manejo de recursos materiales, humanos, financieros, o de auditoría y sus auxiliares, o que con cualquier carácter manejen, recauden, administren, fiscalicen, trasladen o resguarden dichos recursos, fondos, valores o intervengan en la adquisición de bienes y servicios o realicen funciones de actuario o secretario de acuerdos y de asesoría, consejeros, coordinadores, custodios o vigilantes, defensores de oficio, inspectores, hasta al Gobernador del Estado, incluyendo a Agentes del Ministerio Publico, Peritos, Canalizadores, Jefes de Grupo, Comandantes, Policías Ministeriales, Agentes de la Policía Estatal Preventiva o cualquier Agente integrante de cualquier cuerpo de seguridad pública del Estado; II. En los Organismos Constitucionales Autónomos: Desde Jefes de Departamento hasta los Titulares, así como aquellos servidores públicos que con cualquier carácter manejen, recauden, administren, fiscalicen, auditen o resguarden fondos, valores, recursos financieros, materiales y humanos; III. En el Poder Legislativo: Diputados, Oficial Mayor, Contador y Subcontador Mayor de Hacienda, Directores y Jefes de Departamento. Tendrán la misma obligación aquellos servidores públicos que con cualquier carácter manejen, recauden, administren, fiscalicen, auditen o resguarden fondos, valores y recursos financieros, materiales y humanos; IV. En el Poder Judicial: Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Consejeros de la Judicatura, Secretarios Generales de Acuerdos, Jueces, Secretarios de Acuerdos y Actuarios, Visitadores, Titulares de las unidades, Jefes de Departamento, y todos aquellos que con cualquier carácter manejen, recauden, administren, fiscalicen, auditen o resguarden fondos, valores y recursos financieros, materiales y humanos; y V. En el Ayuntamiento y Consejos Municipales: Presidente Municipal, Presidente del Consejo Municipal, Síndico Procurador, Regidores, Concejales, Secretarios, Subsecretarios, Oficial Mayor, Secretario de Gobierno Municipal, Secretario Fedatario del Ayuntamiento, Administrador de la Ciudad, Tesorero, Subtesorero, Recaudador de Rentas Municipal y Recaudadores, Recaudadores auxiliares de Rentas Municipales, Subrecaudador de Rentas Municipales y subrecaudadores, Delegados, Subdelegados, Secretarios Delegacionales, Titulares de las Dependencias, Directores, Subdirectores, Jefes de departamento, Oficiales del Registro Civil, Suboficiales del Registro Civil, Coordinadores, Administradores, Comandantes, Subcomandantes, Jefes y Subjefes de Policía, Supervisores, Comisarios, Auditores, Inspectores, Jueces Municipales o Calificadores, Secretarios de Acuerdos y Actuarios de Juzgados Calificadores, Jueces, Secretarios de Acuerdos y Actuarios del Organo Contencioso Administrativo Municipal, Promotores, Integrantes del Organo de Gobierno de las Entidades Paramunicipales. Así mismo, deberán presentar la declaración que corresponda, los demás servidores públicos que determine la Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado, la Contraloría Interna del Consejo de la Judicatura o los Síndicos Procuradores, en sus respectivos ámbitos de competencia, mediante disposiciones generales debidamente motivadas y fundadas. ARTICULO 78.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: I.- Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión; II.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del encargo; y III.- Durante el mes de Mayo de cada año deberá presentarse la declaración de situación patrimonial, en su caso, acompañada de una copia de la declaración anual presentada por personas físicas para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, salvo que en el último trimestre del año inmediato anterior o que en ese mismo año se hubiese presentado la declaración a que se refiere la fracción I de este artículo. En el caso de que el último día del plazo a que se refiere el párrafo anterior fuere inhábil, la declaración deberá presentarse al día hábil siguiente. ARTICULO 79.-  Si no se hubiese presentado la declaración de situación patrimonial dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, se impondrán previo el procedimiento administrativo previsto por el artículo 66 de esta Ley, las siguientes sanciones: I.- Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción I y III del artículo anterior, no se hubiere presentado la declaración correspondiente sin causa justificada: a) Si es la primera vez que incurre en la omisión, se impondrá al infractor la sanción de amonestación pública; b) Si el infractor fuere reincidente, se le impondrá al infractor la sanción de suspensión temporal de su empleo, cargo o comisión sin goce de sueldo por un período de treinta días naturales. c) En caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de quince días naturales siguientes a la fecha en que hubiere impuesto las sanciones mencionadas en los incisos a) y b) de éste artículo, se impondrá al infractor la sanción de destitución del cargo que al momento de sancionarlo venga desempeñando, de lo cual se deberá notificar al Titular de la Dependencia o Entidad correspondiente para los fines procedentes. El incumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, por parte del Titular de la dependencia o entidad, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de Ley; y II.- Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción II del artículo anterior, no se hubiere presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se atenderá a lo dispuesto en la fracción anterior, si el infractor se desempeña como servidor público, caso contrario se le impondrá la sanción de inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público por el periodo de un año. ARTICULO 80.- El servidor público que en su declaración de situación patrimonial deliberadamente faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar en términos de la Ley, previa substanciación del procedimiento a que se refiere el artículo 66, se le aplicará la sanción de suspensión de su empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor de tres meses, y cuando por su importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de uno a cinco años, sin perjuicio de que la Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado, la Contraloría Interna del Consejo de la Judicatura o los Síndicos Procuradores, en sus respectivos ámbitos de competencia, formule la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público para los efectos legales procedentes. ARTICULO 81.- Las autoridades señaladas en el artículo 5 de la presente ley en sus respectivos ámbitos de competencia, expedirán los manuales, instructivos y formatos bajo los cuales el servidor público deberá presentar la declaración de situación patrimonial, los cuales indicarán lo que es obligatorio declarar. ARTICULO 82.- En la declaración inicial y de conclusión de situación patrimonial, se manifestará los bienes que constituyen el patrimonio del servidor público, con la fecha y valor de adquisición, así como los gravámenes que afecten el mismo. En las declaraciones anuales se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición. ARTICULO 83.- La Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado, la Contraloría Interna del Consejo de la Judicatura del Estado y los Síndicos Procuradores, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, podrán ordenar o realizar la práctica de visitas de inspección y auditoría, a efecto de verificar la información contenida en la declaración patrimonial del servidor público, y en su caso, su evolución patrimonial. Cuando estos actos requieran orden de autoridad judicial, se presentara ante ésta la solicitud correspondiente. ARTICULO 84.- Todas las actas que se levanten con motivo de la visita deberán ir firmadas por el servidor público y los testigos que para tal efecto designe. Si el servidor público y los testigos se negaren a firmar, el visitador lo hará constar, sin que estos actos circunstanciales afecten el valor probatorio que, en su caso, posea el documento. El servidor público a quien se practique visitas de inspección o auditoria, podrá interponer ante las autoridades a que se refiere el artículo anterior dentro del ámbito de sus respectivas competencias, recurso de inconformidad contra los hechos contenidos en las actas, mediante escrito que deberá presentar dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de las visitas o a la notificación del resultado de la auditoría, en el que expresará los motivos de inconformidad y ofrecerá las pruebas que considere necesario acompañar o rendir dentro de los treinta días siguientes a la presentación del recurso. ARTICULO 85.- Cuando existan elementos o datos suficientes para suponer que los egresos del servidor público son superiores a los ingresos lícitos que pudiera tener, la Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado, la Contraloría Interna del Consejo de la Judicatura del Estado y los Síndicos Procuradores, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, podrán ordenar fundando y motivando su Acuerdo, citar al servidor público para que manifieste lo que a su derecho convenga en los siguientes términos: I.- Se citará personalmente al servidor público y se le harán saber los hechos que motivan la investigación, señalándole las incongruencias detectadas respecto de los bienes que integran su patrimonio, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción del citatorio, formule las aclaraciones pertinentes; y II.- La Autoridad que conoce deberá resolver dentro de los cinco días siguientes, sobre la justificación de las incongruencias detectadas, en caso contrario, se iniciará el procedimiento que marca el artículo 66 de la presente Ley. ARTICULO 86.- Para los efectos de esta Ley y demás legislación aplicable, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos, o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o los que dispongan su cónyuge, concubina o concubino o de sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos. ARTICULO 87.- Durante el desempeño de su empleo cargo o comisión, y un año después, los servidores públicos no podrán solicitar, aceptar o recibir por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier otra donación, servicio, empleo, cargo o comisión para sí o para personas a que se refiere la fracción VI del artículo 47 de esta Ley y que procedan de cualquier persona cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales, se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión. Para los efectos del párrafo anterior, no se considerarán los que reciba el servidor público de una misma persona física o moral de las mencionadas en el párrafo precedente durante un año, cuando el valor acumulado durante ese año no sea superior a treinta veces el salario mínimo diario vigente en el Estado en el momento de su recepción. En ningún  caso se podrán recibir de dichas personas títulos valor, bienes inmuebles o cesiones de derechos sobre juicios o controversias en las que se dirima la titularidad de los derechos de posesión o de propiedad sobre bienes de cualquier clase. ARTICULO 88.-  Las autoridades referidas en el artículo 5 de la presente ley, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, pondrán los bienes que reciban los servidores públicos que rebasen el monto establecido en el artículo anterior, a disposición de Dependencias, Entidades y Organismos del Estado o de los Municipios que correspondan, según su naturaleza y características específicas, de conformidad con los siguientes lineamientos: I.- Tratándose de bienes muebles no perecederos, se remitirán a la Secretaría de Finanzas del Estado o Tesorerías Municipales según corresponda, para su remate y aplicación a las partidas presupuéstales para la asistencia social; II.- Tratándose de bienes muebles perecederos, se remitirán al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, el cual dispondrá de ellos en hospitales, asilos o cualquier otra Dependencia de la misma Institución, de conformidad a sus políticas internas; III.- Tratándose de bienes históricos, artísticos o culturales se enviarán a la Dependencia o Entidad encargada del arte y la cultura que corresponda a fin de que esta los administre en los términos de la legislación aplicable; IV.- Tratándose de efectivo, valores o títulos sobre bienes muebles o inmuebles, para efecto de la fracción I de este artículo, se enviarán a la Secretaría de Finanzas del Estado o a las Tesorerías Municipales, según corresponda; y V.- Tratándose de armas de fuego y municiones, se observará lo dispuesto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. ARTICULO 89.- Las Dependencias, Organismos y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal mencionadas en el artículo que antecede, llevarán un registro de todos los bienes que reciban quedando la Dirección y los Síndicos Procuradores, en ejercicio de sus funciones y en el ámbito de su competencia, facultadas para inspeccionar y vigilar el registro y destino de los mismos, así como los asientos contables a fin de comprobar su correcta disposición y el cumplimiento de las normas aplicables en la materia. ARTICULO 90.- Los Síndicos Procuradores, la Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado y la Contraloría Interna del Consejo de la Judicatura del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia, harán en su caso, declaratoria de que el servidor público sujeto a la investigación respectiva, en los términos de la presente Ley, no justificó la procedencia lícita del incremento sustancial de su patrimonio de los bienes adquiridos o de aquellos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su encargo o por motivo del mismo, presentando la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público. TITULO SEXTO CAPITULO UNICO DE  LOS ACUERDOS DE COORDINACION EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES. ARTICULO 91.- El Estado y los Municipios, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, podrán celebrar entre sí o con la Federación, dentro de su ámbito de competencia, Convenios o Acuerdos de Coordinación, para fortalecer la planeación y los programas en materia de responsabilidades. En los Acuerdos de Coordinación que se celebren entre el Estado y los Municipios, en materia de inhabilitados, se deberá establecer que el sistema a que se refiere el artículo 76 de esta Ley, será operado y manejado por la Dirección, para los efectos del artículo 69 de esta Ley. Los Síndicos Procuradores, como autoridad competente para aplicar esta Ley, tendrán la obligación de realizar el estudio técnico y jurídico de todos los Convenios o Acuerdos a que se refiere este artículo, debiendo otorgar por escrito su anuencia para la firma de tales documentos, en su caso el dictamen que contenga los cambios o modificaciones que considere deban efectuarse a los mismos. ARTICULO 92.- La Federación, el Estado y los Municipios en los términos de los Convenios y Acuerdos respectivos, se auxiliarán en el desarrollo de las actividades sustantivas en materia de responsabilidades tales como recibir la ratificación de las denuncias de acuerdo a su competencia, notificar los Acuerdos y la resolución a las personas que residan en su jurisdicción conforme a lo establecido por esta Ley, así como intercambiar información oportunamente de las observaciones e irregularidades detectadas con motivo de las revisiones que practiquen, a efecto de que se actúe con diligencia y prontitud en el desahogo de los procedimientos de responsabilidades. ARTICULO 93.- Los Acuerdos de Coordinación se sujetarán a los programas en materia de responsabilidades de los servidores públicos y tendrán como objetivo: I.- Promover y realizar acciones tendientes a prevenir, combatir y en su caso sancionar la corrupción, intercambiar información en esta materia para los efectos de capacitación, así como dignificar la imagen del servidor público; II.- Fortalecer los mecanismos de atención y participación de la ciudadanía, con la finalidad de proporcionarle un servicio eficaz y oportuno de orientación y atención a quejas y denuncias, reforzando los mecanismos de recepción, atención y resolución a fin de que las autoridades actúen conforme a las atribuciones en sus respectivas esferas de competencia en materia de responsabilidades; III.- Promover acciones para prevenir y sancionar las conductas de los servidores públicos que transgredan las disposiciones jurídicas aplicables a la ejecución del Convenio de Desarrollo Social, Acuerdos y Convenios del Proceso de Federalización, la descentralización de funciones, bienes, responsabilidades y recursos Federales al Estado y a los Municipios; IV.- Impulsar con los Municipios la instrumentación o fortalecimiento de los subsistemas Municipales de control y evaluación en materia de responsabilidades, a fin de intercambiar la asesoría y apoyo técnico necesario para el mejoramiento de los sistemas y procedimientos en dicha materia; V.- Establecer conjuntamente un sistema de información suficiente y oportuno, a fin de mantener una permanente y adecuada colaboración en el intercambio de datos y documentación para la inscripción en el registro de servidores públicos sancionados e inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; VI.- Promover acciones de apoyo para proporcionar recíprocamente la información conducente que permita llevar el seguimiento de la evaluación patrimonial de los servidores públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias; VII.- Colaborar en la instrumentación de medidas preventivas para combatir los actos de corrupción e impunidad, incorporando las acciones de capacitación de personal que se realicen en el ámbito regional y la temática de capacitación de conducta de servidor público, a fin de crear conciencia de su vocación de servicio y responsabilidad pública; VIII.- Llevar a cabo programas y acciones de Gobierno relacionados con la asesoría y capacitación del personal encargado de sustanciar los procedimientos de responsabilidad que señala esta Ley; IX.- Desahogar oportunamente los exhortos y excitativas de las autoridades competentes para la substanciación de procedimientos de responsabilidades y para el cumplimiento de sanciones; y  X.- Aquellos objetivos de naturaleza análoga tendientes a propiciar la eficiencia en la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en materia de responsabilidades. ARTICULOS TRANSITORIOS: ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha 31 de Enero de 1984 y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. ARTICULO TERCERO.- Los procedimientos para determinar responsabilidades administrativas que se encuentren en trámite, serán substanciadas y resueltos de conformidad con la Ley de Responsabilidades que se abroga. Para efectos de este artículo, se entenderá que un asunto se encuentra en trámite desde el momento de la citación a que se refiere la fracción I del Artículo 58 de la Ley abrogada. Dado en el Salón de los Presidentes del Palacio Municipal, en la ciudad de Tijuana Baja California, a los 5 días del mes de junio del dos mil tres. Y firman todos los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; en virtud de que este Dictamen ya fue circulado a todos los Diputados y que obviamente conocen el contenido, solicito omitir la lectura de los 93 Artículos señor Presidente, es cuanto Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado. Queda a consideración de los ciudadanos Diputados el Dictamen número 289 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; no habiendo oradores en contra se procede a levantar la votación correspondiente; Diputada Secretaria sírvase realizarla.

- LA C. SECRETARIA: Con mucho gusto, no sin antes hacer notar la presencia en este Recinto de la Diputada  Laura Sánchez Medrano y del Diputado Edmundo Salazar Acuña; solicitamos a los compañeros Diputados que emitan el sentido de su voto sobre el Dictamen número 289 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, comenzando por la derecha.

- Catalino Zavala, a favor.

- Hidalgo Silva, a favor.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Salazar Acuña, a favor.

- Ruiz Uribe, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Acosta Fregozo, a favor.

- Morán Díaz, a favor.

- Rosales, a favor.

- Cortez, a favor.

- Sánchez Medrano, a  favor.

- Rueda Gómez, a favor.

- Luévano Ruiz, a favor.

- Araiza Regalado, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- Paniagua, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Terrazas Silva, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Rosalba Martín, abstención

- Héctor Suárez, abstención.

- LA C. SECRETARIA: Señor Presidente el resultado de esta votación es de 20 votos a favor, cero votos en contra y dos abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general y en lo particular con 20 votos a favor, cero en contra, dos abstenciones, se declara aprobado el Dictamen 289 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Juan Terrazas Silva. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio del año 2003. Tiene el uso de la voz para el Dictamen 306 el Diputado Gerardo Cortez.

- EL C. DIP. CORTEZ MENDOZA: Con su permiso Diputado Presidente. La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales presenta el Dictamen número 306, Honorable Asamblea: La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61, 62, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO MEDIANTE LA CUAL PROPONE QUE ESTE CONGRESO APRUEBE LA REDACCION DE UNA SOLICITUD PARA QUE SE REVISE EL RUBRO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS, INSTITUCIONES, EMPRESAS DESCENTRALIZADAS Y PARAESTATALES DEPENDIENTES DEL GOBIERNO FEDERAL,  VERIFICANDOSE LA LEGALIDAD Y MONTOS DE LAS MISMAS; Y ASI MISMO, SE SUSPENDA EN FORMA DEFINITIVA Y TOTAL LAS PRESTACIONES QUE SE OTORGAN ACTUALMENTE A LOS EX PRESIDENTES DE LA REPUBLICA, TANTO EN RECURSOS MONETARIOS COMO MATERIALES Y EN APOYOS DE SEGURIDAD PERSONAL, USO DE BIENES PÚBLICOS Y OTROS; presentada por el Diputado JESUS GERARDO CORTEZ MENDOZA, misma que se dictamina con base en los siguientes: ANTECEDENTES: I.- Con fecha 29 de mayo del 2003, el Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, presentó ante la Mesa Directiva de esta Asamblea, la INICIATIVA DE ACUERDO anteriormente señalada; II.- Recibida que fue la Iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el articulo 50 fracción II inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en su momento la turno a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y a la de Estudios Hacendarios y Presupuesto, por lo que en cumplimiento con lo previsto en los artículos 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se realiza el presente Dictamen, bajo los términos siguientes: ANALISIS Y ESTUDIO: INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO MEDIANTE LA CUAL PROPONE QUE ESTE CONGRESO APRUEBE LA REDACCION DE UNA SOLICITUD PARA QUE SE REVISE EL RUBRO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS, INSTITUCIONES, EMPRESAS DESCENTRALIZADAS Y PARAESTATALES DEPENDIENTES DEL GOBIERNO FEDERAL,  VERIFICANDOSE LA LEGALIDAD Y MONTOS DE LAS MISMAS; Y ASI MISMO, SE SUSPENDA EN FORMA DEFINITIVA Y TOTAL LAS PRESTACIONES QUE SE OTORGAN ACTUALMENTE A LOS EX PRESIDENTES DE LA REPUBLICA, TANTO EN RECURSOS MONETARIOS COMO MATERIALES Y EN APOYOS DE SEGURIDAD PERSONAL, USO DE BIENES PUBLICOS Y OTROS. La presente iniciativa tiene como objetivo, el ejercer presión en el ámbito federal, a efecto de que se revise, analice e investigue las pensiones y jubilaciones de todos los servidores públicos integrantes de la administración pública federal; así como suspender en forma definitiva y total las pensiones y prestaciones que se otorgan a los expresidentes de la República. Lo anterior, deriva del hecho de que según el inicialista, por una parte hemos presenciado en fechas recientes que altos funcionarios se vieron favorecidos y protegidos con jubilaciones y pensiones tan ilegales como cuantiosas, como el reciente caso de funcionarios de BANOBRAS que con menos de dos años de trabajo fueron pensionados con sumas de 120 a 180 mil pesos mensuales. Y por otra parte, las elevadas pensiones y prestaciones, así como los apoyos adicionales que se entregan de por vida, mensualmente y a costa del erario público, a los expresidentes de la República. En ese sentido, es de mencionarse que el expositor señala dentro de la exposición de motivos, los siguientes argumentos, mismos que en lo conducente establecen:

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De acuerdo con los conceptos del politólogo José Antonio Crespo, la rendición de cuentas es un elemento esencial de las democracias porque supone la capacidad de las instituciones políticas para hacer responsables a los gobernantes de sus actos y decisiones en los distintos niveles de poder. Esto permite dentro de lo posible, evitar, prevenir y en su caso, castigar el abuso en el ejercicio del poder.

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Desde esta perspectiva, la rendición de cuentas cobra su verdadera dimensión como espina dorsal de la democracia política, al grado que sí las instituciones políticas no son capaces de llamar a cuentas a los gobernantes, prevalecerá un régimen  autoritario, y la impunidad como acción contraria a la rendición de cuentas. La impunidad es el sello del autoritarismo, en tanto que en una democracia la impunidad de los gobernantes es solo una excepción de la norma.

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A partir de la nueva realidad que vive el país y sus instituciones, han surgido las diversas formas que se utilizaban para disfrazar a medias el uso indebido de los dineros públicos a través de formas legaloides que pretendían justificar legalmente su uso y aplicación. Hoy conocemos de la forma arbitraria en la que se favorecía a los amigos y protegidos de los altos funcionarios por medio del rubro de jubilaciones y pensiones tan ilegales como cuantiosas, como es el caso reciente de funcionarios de BANOBRAS  que con menos de dos años de trabajo fueron pensionados  con sumas de 120 a 180 mil pesos mensuales. Más aún, hoy se conoce de las elevadas pensiones y prestaciones, así como los apoyos adicionales que se entregan de por vida, mensualmente y a costa del erario público, a los expresidentes de la República, como una gratificación a sus servicios prestados desde la alta responsabilidad presidencial. Hasta hoy se desconoce el monto actual autorizado que como pensión se entrega a los expresidentes mexicanos, además del costo que significan la utilización de militares de alto rango como guardias personales y otros gastos como vehículos, gastos médicos y prestaciones adicionales. Además de que estos recursos resultan cuestionables por su legalidad y fundamento jurídico, hoy resultan un agravio y un insulto ante miles de trabajadores y empleados gubernamentales y particulares jubilados que apenas sobreviven en el país con miserables pensiones y sin mayores prestaciones, misma que agravan su situación ante la edad avanzada de quienes ahora viven en condiciones de retiro sin la dignidad que merecen. Sobre el primero de los botones de muestra que aquí se exponen, es evidente que se trata de uno más de los diversos rostros de la corrupción que hoy requiere de un combate frontal y decidido para abatirla. Es evidente que solo se trata de una manipulación débilmente  fundamentada en la Ley para favorecer a amistades y protegidos en perjuicio del erario público. Respecto a los expresidentes, resulta también evidente que los mexicanos lo que más reprueban a los exmandatarios es precisamente los desordenes, las irregularidades, el incumplimiento de sus juramentos para velar por el bien de la nación, sus arbitrariedades y sus fallas que se traducen en falta de honestidad y la ausencia de eficacia en el cumplimiento de sus responsabilidades. La ciudadanía clama hoy por la erradicación del amiguismo, del compadrazgo, de los protegidos que solo se dedican a saquear los fondos públicos, a depredar las finanzas nacionales y que todavía están confundidos en todas las áreas de la administración pública para continuar sus acciones. En el caso de los expresidentes, la ciudadanía no acepta estas prestaciones que reciben, por que de alguna manera intuye que no la merecen por que no cumplieron cabalmente con su alta responsabilidad de actuar siempre en beneficio de la ciudadanía, además de que en su encargo percibieron elevados sueldos, prestaciones y canonjías suficientes para vivir sin sobresaltos en el resto de su vida. Estos hechos insultan a los mexicanos y agravian a la sociedad que demanda que la administración pública traduzca sus impuestos y contribuciones en acciones y programas de beneficio común, en la promoción del desarrollo integral en el bienestar y la seguridad de los ciudadanos. En este tipo de temas, son propicios para hablar con amplitud, sin embargo son del dominio público y sus detalles son ampliamente conocidos por la extensa difusión en los medios de prensa, pero más que conocerlos se requiere de combatirlos con acciones permanentes y con todo el peso de la ley.

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Así las cosas, es de apreciarse que del objetivo primordial plasmado dentro de la Iniciativa, así como de los argumentos vertidos en la exposición de motivos, se desprende que el eje rector de la iniciativa, gira en torno de  pensiones, prestaciones y jubilaciones estratosféricas e injustas brindadas a diversos servidores públicos. Dichos conceptos no se encuentran literalmente plasmados dentro del texto de nuestra Carta Magna, más sin embargo, si se encuentran establecidos distintos numerales que tienen injerencia directa sobre el ámbito material en estudio. Entre ellos sobresale el numeral 126, mismo que textualmente establece: Artículo 126.- No podrá hacerse  pago alguno que no este comprendido  en el Presupuesto o determinado por ley posterior. Así mismo, el artículo 127 que a la letra establece: Artículo 127.- El Presidente de la República, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, los Representantes a la Asamblea del Distrito Federal y los demás servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y equitativamente en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal o en los presupuestos de las entidades paraestatales según corresponda. Dichos numerales nos conllevan a determinar que es voluntad del pueblo mexicano el que todo gasto se encuentre contemplado ya sea en un presupuesto o en su caso en una Ley; incluyéndose dentro de los pagos, a las remuneraciones de los servidores públicos. Es de recalcarse que este último numeral en comento, establece que el mismo, debe de ser adecuado, implicando ello no una fuente de enriquecimiento desmedido y temporal, sino una justa medianía, bajo la cual se obtengan remuneraciones objetivas, justas, equitativas y conscientes de la situación económica del país. En ese contexto los numerales en mención tienen conexidad relevante con el artículo 134 de la Constitución Federal, mismo que en lo conducente establece: Artículo 134.- Los recursos económicos de que disponga el gobierno federal y el gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrará con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.

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Esto, viene a recalcar la imposición de que el presupuesto y sus asignaciones sean justas, objetivas y honradas. Sin entrar en más detalles, y dado que es de apreciarse que las disposiciones existentes en materia constitucional en cuanto a forma y enfoque presupuestal se refieren, dan una orientación bajo la cual no se da pauta para que impere en materia de pensiones y prestaciones, abusos de poder, conductas deshonrosas, despilfarros, contubernios, etc, etc. Lo dispuesto tiene su estricta correlación con otras diversas disposiciones constitucionales, de entre las que sobresale el artículo 79 constitucional, mismo que en lo conducente establece: Artículo 79.- La entidad de fiscalización superior de la federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley. Esta entidad de fiscalización superior de la federación, tendrá a su cargo:

I.- a la II.- ...

III.- Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos, y IV.- Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto  de esta Constitución, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley.

...

Así en ese sentido podemos apreciar claramente que la obligación de vigilar y fiscalizar la adecuada utilización del presupuesto, incluyéndose dentro del mismo, el concepto de pensiones y prestaciones a servidores públicos, corresponde a la Fiscalización Superior de la Federación. Aunado a  lo anterior, es de recalcarse que el Presiente de la República posee facultades para que en la esfera administrativa provea la exacta observancia de las leyes que rigen en la República. Lo cual, se encuentra plasmado dentro del numeral 89, mismo que en su primera fracción establece: Artículo 89 .- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

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Ante lo cual, es de determinarse y de apreciarse que las distintas pretensiones de la Iniciativa materia del presente estudio y análisis se encuentran apegadas y orientadas dentro del marco de derecho constitucional aplicable; por lo que es de señalarse que al no estar en contra de norma alguna, y de implicar un punto de acuerdo orientado a enviar solicitudes al orden federal, como un recordatorio de sus obligaciones en la materia, es que podemos determinar la procedencia y pertinencia de la misma. Con base en lo anterior se llega a los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado resolver sobre las Iniciativas de Ley, de Decreto y Acuerdos Económicos presentados por los Diputados, tal como lo señala el artículo 28 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. SEGUNDO.- Que la presente Iniciativa, se encuentra preponderantemente enfocada a solicitar en el ámbito federal la investigación, revisión y análisis de pensiones y jubilaciones en todas las áreas de la administración pública federal; así como la suspensión definitiva y total de las pensiones y prestaciones que se otorgan actualmente a los expresidentes de la República. TERCERO.- Que lo anterior deriva del hecho de que ha trascendido a la luz pública, las elevadas jubilaciones y pensiones de funcionarios de alto nivel federal; así como de las por demás elevadas pensiones y prestaciones de los expresidentes de la República. CUARTO.- Que la actuación del Congreso del Estado, se debe apegar a los lineamientos constitucionales, que para el caso concreto serían los concernientes o derivados de nuestra Carta Magna en sus artículos 39 y 40, en los cuales se plasma adecuadamente que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este; y el ser voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta por Estados libres y soberanos  en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de la Ley fundamental. QUINTO.- Que entre las disposiciones que tienen injerencia directa sobre el ámbito material  de la presente Iniciativa, se encuentran los artículos 126  y 127 de la Carta Magna, los cuales nos conllevan a determinar que las remuneraciones deben de contemplarse en una presupuesto o en su caso en una Ley. SEXTO.- Que dichas disposiciones tienen conexidad con el artículo 134 de la Constitución Federal, ya que a través del mismo se recalca que los recursos económicos del gobierno federal se administrarán  con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados SEPTIMO.- Que en ese sentido es de señalarse que desde las etapas posteriores al México Independiente, ha existido la pretensión popular de que la actividad gubernamental no debe ser una fuente de enriquecimiento, sino un trabajo  bajo el cual se obtengan remuneraciones objetivas, justas, equitativas y conscientes de la situación económica del país. OCTAVO.- Que ante casos como el presente,  en los cuales se trastoca los intereses más fundamentales del orden de gobierno mexicano, el pueblo mexicano exige que se frenen estas corruptelas y desagravios que tanto repudio y daño generan a la sociedad. NOVENO.- Que en virtud de que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como forma de garantizar los principios en comento, a la entidad de Fiscalización Superior de  la Federación, a través de la cual, mediante sus atribuciones  se busca garantizar la adecuada utilización del presupuesto; y asimismo, otorga facultades y obligaciones al Presidente de la República para que provea en la esfera administrativa, la exacta observancia de las leyes. Es de apreciarse que la pretensión legislativa se encuentra bien encaminada como sugerencia ante las autoridades competentes. DECIMO.- Que en virtud de lo anterior, esta Legislatura Constitucional, asumiendo los mandatos que el máximo ordenamiento ordena, estima  conveniente exhortar a las autoridades federales en comento, a efecto de que en la medida de lo posible, se sirvan dar cumplimiento a sus atribuciones mediante la aplicación de las medidas solicitadas por el inicialista.  DECIMO PRIMERO.- Que después del análisis y estudio que motiva el dictamen que nos ocupa, la iniciativa fue aprobado por unanimidad de votos de los Diputados presentes Fernando Jorge Castro Trenti, Ricardo Rodríguez Jacobo, Enrique Acosta Fregozo y Raúl Felipe Luévano Ruíz, integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, el 17 de junio del 2003. Por las razones anteriormente vertidas, esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, somete a la aprobación del Honorable Congreso, el   siguiente: RESOLUTIVO: UNICO: Se aprueba el Punto de Acuerdo Económico, propuesto para quedar como sigue: PRIMERO.- Que este Congreso apruebe la redacción de una solicitud a la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados para que se aplique una revisión especial y detallada al rubro de pensiones y jubilaciones de las diferentes dependencias, instituciones, empresas descentralizadas y paraestatales dependientes  del gobierno federal, para verificar la legalidad y montos de las mismas, regularizar las que presenten aspectos de ilegalidad y fundamento y al mismo tiempo, cancelar este tipo de prestaciones que carezcan de sustento legal. SEGUNDO.- Enviar una solicitud similar a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo a fin de solicitar la aplicación de un programa especial para investigar, revisar y analizar el rubro de pensiones y jubilaciones en todas las áreas de la administración pública federal para verificar que estas prestaciones se entreguen conforme a lo establecido en el marco legal respectivo. TERCERO.- Enviar solicitud similar al titular del Ejecutivo Federal Vicente Fox Quezada, demandando su intervención para suspender en forma definitiva y total las pensiones y prestaciones que se otorgan actualmente a los expresidentes de la República, tanto en recursos monetarios como materiales y en apoyos de seguridad personal, uso de bienes públicos y otros. CUARTO.- Que de los recursos derivados de la suspensión definitiva de las prerrogativas antes mencionadas, se evalué la posibilidad de que sean analizados para cubrir las necesidades de pensiones y jubilaciones de tantos trabajadores mexicanos que en la actualidad reciben  tan precarias pensiones. QUINTO.- Que se informe a esta Soberanía sobre el avance y resultados de esta solicitud. DADO  en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas” de este Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali Capital de Baja California, a los diecisiete días de junio del dos mil tres. Es cuanto señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, queda a consideración de los ciudadanos diputados, queda a consideración de los ciudadanos diputados, el dictamen 306, leído por el diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, adelante diputado Quintero.

- EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: Con su venia ciudadano diputado Presidente, sin duda alguna, nos encontramos ante una iniciativa que nos ofrece una vena muy noble, creo que es necesario, que el Ejecutivo Federal, indague sobre las pensiones de los funcionarios federales, creo que es un tema que es muy conveniente y muy sano para las finanzas nacionales, sin embargo considero que quitarle la pensión a los Presidentes de la República, pues nos llevaría a un problema mucho mayor que el que pretendemos resolver, yo siento que a un Presidente de la República, que haya actuado con patriotismo, pues es muy comprensible, que es muy honroso, que reciba por parte del país una pensión, el que después, este Presidente de la República, se le compruebe, manejos ilícitos, corruptelas, bueno, eso es lo que Nación le debe de mandar, pero yo siento que el que se haga merecedor a una pensión es justo, yo creo que también deberíamos de legislar o pedir que se legisle, a efecto de que un ex Presidente de la República, pues no pueda trabajar con algún organismo transnacional, con organismos privados, como incluso ya se ha dado el caso, porque tendríamos el efecto negativo, de que ese Presidente, pueda poner a disposición de empresas privadas, información que es estratégica del país, que es una información que en manos privadas, pudiera ocasionarle problemas al país, sin embargo, siento, insisto que esta es una iniciativa que puede tener muchas bondades, que es incluso de salud pública, que eso se haga, sin embargo, quitarle la pensión a un Presidente, siento como que le estaríamos dando todos los argumentos, ¿Verdad?, pues para que el señor en el ejercicio de su cargo, tome precisamente, todas las precauciones, para su vejez, entonces, yo siento que un Presidente de la República, debe de recibir expresamente lo que la ley le marca, yo creo, sería en un momento dado, la Iniciativa debería de estar encaminada a que se le otorgara al Presidente de la República, lo que legitimamente, lo que legalmente le correspondiera, pero no retirarle la pensión, o sea, entonces, este, ¿De que se trata?, de que un Presidente, después tenga que trabajar, prácticamente y el trabajo que se le ofrezca, porque también tiene necesidades de mantener a su familia, yo siento que, que ese punto en específico, no se debería de tocar, siento que se debería legislar y precisarse cuales son los recursos a los que un Presidente de la República, un expresidente, tendría derecho a percibir como una pensión vitalicia, incluso, yo iría más allá, aquí en el Estado de Baja California, yo me pregunto si la viuda de Don Héctor Terán Terán, ¿Tiene alguna pensión?, Don Héctor Terán Terán, murió siendo Gobernador del Estado, yo me pregunto, su viuda, ¿Tiene garantía de una pensión?, yo incluso trabajaría yo en una iniciativa, tendente a que la viuda de Don Héctor Terán Terán, recibiera una pensión digna al cargo que tuvo su esposo, eso es cuanto ciudadano diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, diputado Cortez, adelante.

- EL C. DIP. CORTEZ MENDOZA: Diputado Quintero, yo lo exhorto a que presente, el cúmulo de iniciativas que manifiesta en este momento, más sin embargo, pues, yo creo que este tema habría que en un momento dado, entonces ponerlo a consideración de la sociedad mexicana, los expresidentes, o los Presidentes de la República, al igual que nosotros diputados locales, al igual que Gobernadores, al igual que cualquier persona que ocupa un cargo público, de alguna forma busca, busca ocupar ese cargo, sabe la duración que tiene ese cargo, percibe una, un sueldo considerable, una dieta considerable, para el tiempo que va a estar ejerciendo dicho cargo y pues considero que no es ético, el que después de que termina su cargo, pues todavía siga recibiendo ese sueldo que tenía como funcionario, aparte de otras perrogativas y que todo esto pues vaya a cargo del bolsillo de, de todo ciudadano, yo creo que debemos ya de determinar con esto, si no se puede hacer la medida retroactiva, yo creo que el Presidente actual, Vicente Fox, yo creo que no va a requerir de una pensión vitalicia, una vez que termine el cargo, puesto, no estoy hablando por el, pero pienso que no requiere de una pensión de ese tipo, una vez que termine con su cargo, yo creo que todos los expresidentes que terminan, terminan con una buena suma de dinero, ahí está el pueblo que lo diga ¿No?, y ahí está el pueblo, también que diga, si merecen una vez que terminaron sus encargos, si merecen que se les siga pagando un sueldo vitalicio. Es cuanto.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, adelante diputado Quintero. Diputado Nicolás.

- EL C. DIP. OSUNA AGUILASOCHO: Bien, compañeras, compañeros, Honorable Asamblea, compañero Presidente, yo también en muchos de los puntos, estoy completamente de acuerdo con esta iniciativa, la alabo, la apruebo, sin lugar a dudas, yo creo que el gran agujero financiero, que tenemos en el país, es en los puestos intermedios, como hemos visto en NAFINSA, como hemos visto en BANOBRAS, en donde incluso, las pensiones son mucho más altas que las que tiene un Presidente de la República, por lo tanto, yo si quisiera que se aprobara este punto de acuerdo, que en este tipo de niveles, realmente fuera, se hiciera una revisión seria, por lo otro, como médico, a mi si me gustaría tomar providencias, respecto al artículo transitorio número tercero, en donde se refería que hay que retirarle la seguridad personal, uso de bienes públicos, y otros, yo no me referiría a que es porque no trabajaran, estamos viendo el actual Presidente, que tiene excelente trabajo por su capacidad, tiene el tiempo y el conocimiento para hacerlo, sin embargo yo creo que un Presidente de la República, toma decisiones serias, afecta a intereses bastantes grandes, que yo creo que si es conveniente que por lo menos tenga seguridad pública, porque si un simple o un Director de Seguridad Pública Municipal, llamese de cualquier Estado, no me voy a referir a baja California, trae una cantidad de guardaespaldas, pues yo no considero que alguien que ha afectado tantos intereses, se quede sin esa seguridad y esa protección, lo otro sería muy discutible, solamente añadiría en defensa de mi Presidente Vicente Fox Quesada, le quiero recordar a Usted compañero, que Usted no puede saber que es lo que le va a pasar, Usted es Contador, yo soy médico y a el lo acaban de operar de la columna vertebral, pudiera ser que antes de que termine, el ya no pudiera ejercer algún otro trabajo, por lo tanto, en protección del Presidente, pues quiero hacer esta petición también, a que tengamos el cuidado de que los Presidentes, que nada más hay uno de la República, no hay muchos, pues ojala y que nuestro Presidente, como Usted lo menciona, lo asegura y los médicos le podríamos decir, aquí mi compañero médico podrá decir algo, lo mismo, que en problemas de la columna vertebral, usualmente el 60 u 80 % de las personas, ya no vuelven a trabajar, entonces, bueno en donde le pueda afectar, pero yo nada más le voy a llegar hasta la columna, pero si considero conveniente que, no, y lo digo respetuosamente, honestamente, lo digo respetuosamente, un Presidente, yo creo que cumplió una función durante seis años, antes de que pensemos en quitarle esto, pues yo creo que hay que pensar mejor en una revocación de mandato, hay que pensar, una revocación de mandato para un Presidente que no funcione, que no veamos que esté haciendo bien su trabajo, porque no solamente lo vamos a tener que mantener los seis años, sino que el resto de su existencia, así es que por el bien de nuestro Presidente actual y por el bien de los que existen, yo les pido a nuestros compañeros, que se envíe y se apruebe este dictamen, con la excepción de que se mantenga íntegro o que se quite más bien, el artículo tercero, en donde se pide, la protección al Presidente de la República, por lo demás, digo hay muchos puestos intermedios, que tienen, ya mencionamos algunos, sueldos, muchísimos más altos, pensiones más altas que el mismo Presidente, es cuanto.

- LA C. DIP. PANIAGUA: (Desde su curul) Solicito un receso.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, bien, vamos a desahogar la alusión del diputado Quintero, diputada Paniagua y desahogamos el receso. Adelante diputado.

- EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: Con su venia ciudadano diputado Presidente, yo quiero recalcar, el hecho de que yo considero que esta iniciativa, tiene una gran nobleza y creo que es oportuna, no solo pertinente, es muy oportuna, yo creo que la revisión, de lo que en ella se comenta, es decir, de las pensiones, es un tema que por salud de la República, debe ser analizado, todos sabemos los excesos en los que se puede caer y se ha caído al respecto, sin embargo, yo quiero insistir, en que se hace necesario, el que el Presidente, el Presidente de la República, por ley, tenga asegurado el resto de sus días, el resto de su vida, con una pensión, eso evitaría, insisto con ello, en que tome sus precauciones y que en este caso, se haga necesario por necesidad, incurra pues en actos de corrupción, o simplemente preferencias futuras que tenga que otorgarle a determinadas, determinados intereses, yo creo que es muy sano el preservar, el asegurar que un Presidente de la República, van a tener solventado el problema económico, para llevar una vida digna a la que fue su cargo, estoy de acuerdo también con el compañero Nicolás Osuna Aguilasocho, en el sentido de que se debe de preservar la seguridad, puesto que un Presidente de la República, precisamente el gobernar, dirime intereses, y al dirimir los está afectando, no se, la política es precisamente, es dirimir sobre intereses y al dirimir, se tienen que afectar intereses, y un Presidente de la República, pues no puede estar a expensas de amenazas privadas, que pongan en riesgo su integridad y la de su familia, por lo tanto yo lo exhorto compañero, diputado Mendoza, a que Usted, diputado Cortez, a que Usted enmiende esa parte de su, de su propuesta, que la considero, insisto, una muy oportuna propuesta, es cuanto  ciudadano diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Si diputado, esta presidencia, considera suficientemente discutido el tema y procedemos al receso de la diputada Luz Argelia Paniagua, por cinco minutos. (Receso: 18:00 horas; Reanuda: 18:05 horas) Diputado Gerardo Cortez, ¿Quiere hacer uso de la voz?, ¿Va a aclarar alguna situación? Bien.

- EL C. DIP. CORTEZ MENDOZA: Bien, me gustaría preguntarle a los ciudadanos mexicanos, ¿Si están dispuestos en seguirle pagando sueldo al expresidente Carlos Salinas de Gortari?, para empezar, con respecto a la propuesta del diputado Nicolás Osuna, de lo, en lo que se refiere al tercer resolutivo, en lo de la seguridad, acepto el que se elimine, la cuestión de que se retiren los recursos de seguridad únicamente, pero que ojala que ya una vez que este documento llegue al Congreso de la Unión, si se llega a tomar en cuenta, se ponga un término.....

- EL C. PRESIDENTE: Bien, ¿Me permite diputado?, le solicito al señor Oficial Mayor y al Personal de Seguridad, mantengan el orden en la sala, para el desahogo correcto de esta sesión, adelante diputado.

- EL C. DIP. CORTEZ MENDOZA: Se pusiera, que bueno fuera, se pusiera un término, hasta cierta cantidad de años en que se le siguiera administrando la seguridad, hay expresidentes que ya tienen más de veinte años, yo creo que si alguien quisiera atentat con ellos, en contra de ellos, yo creo que ya lo hubiera hecho, en lo que se refiere a lo que dije del Presidente actual, me referí a una vez que termine, una vez que termine, si el llega a tener algún percance en lo que, en el tiempo en que esté ejerciendo su cargo, ahí es diferente, la petición es para que se quiten los sueldos vitalicios a los expresidentes, es cuanto diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, diputado Juan Manuel, haga uso de la voz por favor, bien señores diputados, les pedimos el respeto correspondiente para el desahogo de la sesión. Adelante diputado.

- EL C. DIP. SALAZAR CASTRO: Una sola duda de la intervención del diputado Cortez, convoco a una consulta nacional, cuando se refiere, en tanto a que se retire una pensión de un expresidente, pues dice que le apunta a todos los mexicanos, me gustaría, ¿Anexa a su petición, una consulta nacional?, gracias compañero.

- EL C. PRESIDENTE: Diputada Secretaria, atendiendo la petición y la propuesta que hace el diputado Gerardo Cortez, presentada, por el diputado Nicolás Osuna, procedamos a levantar la votación del dictamen correspondiente.

- LA C. SECRETARIA: Con mucho gusto señor Presidente, solicitamos a los compañeros diputados que emitan el sentido de su votación, con respecto al dictamen 306 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por la derecha.

- Catalino Zavala Márquez, a favor,

- Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,

- Quintero Peña Ismael, en contra,

- Ferreiro Velazco José Alfredo, en contra,

- Salazar Castro Juan Manuel, en contra,

- LA C. SECRETARIA: Diputado Salazar, ¿Será que puede votar?, por favor.

- Salazar Acuña Edmundo, en contra,

- EL C. PRESIDENTE: Ciudadanos diputados, el procedimiento que marca la ley orgánica, es que ustedes mencionen su apellido y se pronuncien a favor o en contra, o abstención de lo que estamos votando, adelante, por favor, diputado Acosta.

- Hidalgo Silva Marcelino, abstención

- Acosta Fregozo Enrique en contra,

- Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor, pero que se le quite el sueldo a los presidentes.

- Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,

- Ramos García Everardo, a favor,

- Morán Díaz Leopoldo, a favor,

- Rosales Hernández José de Jesús Martín, a favor,

- Cortez Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

- Sánchez Medrano Laura, a favor,

- Rueda Gómez Francisco, a favor,

- Luévano Ruiz Raúl Felipe, a favor,

- Araiza Regalado José Antonio, a favor,

- Alvarado González Arturo, a favor,

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,

- LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar?, Algún diputado que falte por votar?, la votación por la mesa directiva.

- Terrazas Silva Juan, a favor,

- Martín Navarro María Rosalba, a favor,

- Avilés Múñoz Raquel, a favor,

- Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

- LA C. SECRETARIA: Señor Presidente el resultado de esta votación, es de 18 votos a favor, con cuatro reservas, cinco votos en contra y una abstención.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputada Secretaria, aprobado en lo general y en lo particular con la modificación establecida por el Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza y el Diputado Nicolás Osuna Aguilasocho, se declara aprobado el Dictamen 306, con 18 votos a favor, cinco en contra y una abstención de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura del Estado de Baja California, a los ocho días del mes de julio del año 2003. Tiene el uso de la voz para el dictamen 307, el diputado Fernando Castro Trenti.

- EL C. DIP. MORAN DIAZ: Señor Presidente, una pregunta, ¿Se aprueban unica y exclusivamente, en forma general y en lo particular, nada más fueron cuatro señalamientos....

- EL C. PRESIDENTE: Diputado, si vio el desahogo de la sesión, el diputado Gerardo Cortez, retiró la propuesta del tres transitorio y lo corrigió, por lo tanto estamos votando en lo general.

- EL C. DIP. MORAN DIAZ: Gracias, adelante diputado.

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Con su permiso compañero Presidente, compañeras y compañeros diputados, este es el dictamen 307 de la Comisión de Legislación, y tiene que ver con la Iniciativa de Adición al Código Penal, y reforma al artículo 123 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, es una iniciativa que pretende modificar básicamente el tratamiento de orden jurídico a aquellos que causan lesiones a menores o incapaces, la legislación actual, plantea una pena, la pena aumentará en dos terceras partes, así está actualmente la disposición legal, la iniciativa que se plantea, tiene que ver con la necesidad de modificar el régimen jurídico, y este régimen jurídico lo que persigue es básicamente que quien cause estas lesiones a los infantes, hasta doce años de edad, no pueda obtener derecho a fianza, es decir modificar el tratamiento legal, para ser considerado como delito grave, estamos entonces fijando la naturaleza de la medida, existe, si existe la disposición legal, que tiene que ver con las lesiones causadas a menores o incapaces, actualmente son sancionados, sin pena privativa de la libertad, es decir, pueden compurgar en libertad, la pena que le haya impuesto la autoridad, hemos visto actualmente un sin número de casos, en donde se causa un daño a menores, y que por una omisión en la legislación, permite que estos accedan a los causantes o infractores de esta norma, permite que accedan a la libertad, lo que persigue en consecuencia, esta modificación a la ley que se plantea, que fue tratada en la comisión, aprobada en la Comisión de Legislación, con la opinión que dió el Ejecutivo del Estado, es para que quede el artículo 143 en los siguientes términos, dice: Artículo 143 Bis.- Si las sesiones a las que se refiere el párrafo anterior son inferidas a una persona menor de doce años de edad, es decir aquí se está imponiendo ya un rango de edad, se impondrá una pena de dos a cinco años de prisión y hasta 150 días de multa, aquí entonces la iniciativa ya está elevando la penalidad, dice: si las lesiones inferidas son de las señaladas en el artículo 139, es decir que son aquellas que son graves o gravísimas o bien son aquellas de las que ponen en peligro la vida, la pena correspondiente a la lesión inferida, aumentará en dos terceras partes y en todos los casos, se privará a la gente, o sea al causante de ejercer la patria potestad, la tutela, la custodia, la guarda protección, educación, cuidado e instrucción de menores incapaces e inimputables; al realizarse la revisión de esta iniciativa se consideró conveniente no aprobarla en todos sus términos y solo relativo a la modificación del artículo 143 Bis, porque resulto a juicio de la Comisión que era inecesaria la modificación al Código de Procedimientos Penales, de tal suerte que la iniciativa pues, plantea como ha sido leído, dejar el segundo párrafo del artículo 143 Bis, con incremento de penalidad a personas que hayan sido causantes de lesiones a menores hasta doce años de edad y en razón de esta disposición, quienes causaren, quienes resultaren responsables de esa conducta delictiva, no podrían acceder a la libertad bajo fianza. RESOLUTIVO PRIMERO. Se aprueba la adición al artículo 143 Bis del Código Penal para el Estado de Baja California, para quedar como sigue: ARTICULO 143 BIS:  Segundo Párrafo. Si las lesiones a que se refiere el párrafo anterior, son inferidas a una persona menor de doce años de edad, se impondrá una pena de dos a cinco años de prisión y hasta 150 días de multa. Si las lesiones inferidas son de las señaladas en el artículo 139, o de las que ponen en peligro la vida, la pena correspondiente a la lesión inferida aumentará en dos terceras partes, y en todos los casos se privará al agente del derecho de ejercer la patria potestad, la tutela, custodia, guarda-protección, educación, cuidado o instrucción de menores o incapaces y/o inimputables. “ Se giraron los oficios correspondientes, a los Ayuntamientos a los Colegios de Profesionistas, al Ejecutivo y en general a quien correspondía y en este sentido se concreta la propuesta legislativa, correspondiente al dictamen 307, que ha sido señalado, es cuanto. Gracias. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61, 62, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, la INICIATIVA DE ADICION AL CODIGO PENAL Y REFORMA AL ARTICULO 123 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada por el Diputado Fernando Jorge Castro Trenti, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta XVII Legislatura, misma que se dictamina con base en los siguientes, ANTECEDENTES:

             I.      En sesión ordinaria de dieciocho de junio del dos mil tres, el Diputado Fernando Jorge Castro Trenti, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la H. XVII Legislatura del Estado, la Iniciativa de Reforma que tiene como propósito fundamental, castigar de manera enérgica a quienes causen un daño físico a menores  e incapaces, cuando se encuentren  bajo su tutela, custodia, guarda-protección, educación, cuidado o instrucción.

          II.      Recibida que fue la Iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en su momento la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, así como a la Comisión de Salud y Bienestar Social, por lo que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se realizó el presente Dictamen, bajo los términos siguientes:

ANALISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA: INICIATIVA DE ADICION AL CODIGO PENAL Y REFORMA AL ARTICULO 123 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

I.- REGIMEN JURIDICO A QUE SE SUJETARA ESTA INICIATIVA DE REFORMA.

A).- La Constitución Federal como Ley Suprema, es la norma fundamental que unifica y da validez a todas las legislaciones que constituyen un orden jurídico y determinado; es decir, une la variedad de codificaciones que componen el derecho que se observa en el Estado Mexicano, respetando los principios que se consagran en ella; por lo que la propuesta en estudio, debe ser congruente con lo que señala nuestra Carta Magna, a fin de no atentar contra el principio de Supremacía Constitucional contenido en el Artículo 133 de este ordenamiento superior.

B).- Las facultades que no están expresamente otorgadas por nuestra Carta Magna a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados, conforme a lo establecido por el Artículo 124 del ordenamiento citado, en tal virtud, se entiende que los Estados conservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal por la Constitución, por lo que la Legislatura del Estado de Baja California esta facultada para expedir leyes sobre la materia penal en el ámbito de su competencia.

C).- Con fundamento en el artículo 27 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Congreso de nuestro Estado, tiene la facultad de legislar sobre todos los ramos que sean de su competencia, reformar, abrogar y derogar las leyes o decretos que expidieren, así como participar en las reformas a esta Constitución.

II.- ANALISIS Y ESTUDIO PARTICULAR DE LA INICIATIVA.

El diputado inicialista, señala dentro de su exposición de motivos, que durante las últimas décadas, el desarrollo económico y las necesidades de subsistencia de las personas, han generado un modelo de familia, en el que los padres se ven obligados a salir para obtener la forma de sustentar a sus menores, dejándolos al cuidado de personas ajenas a la familia. Menciona que este nuevo modelo de la familia, ha traído consecuencias negativas, debido a que los menores son abusados física o sexualmente por quienes fungiendo como niñeras debieran protegerlos y cuidarlos. Ante esto, y en virtud de que los niños son un tesoro  invaluable de toda sociedad, que el día de mañana se convertirán en hombres y mujeres de bien para nuestro país; es que se presenta la Iniciativa, como una forma de salvaguardar la integridad de los menores, mediante el castigo enérgico a las personas que les causen daño físico; lo cual a su vez, también servirá de medida preventiva. Por tanto, para el cumplimiento de tal pretensión, la propuesta busca crear el artículo 143 TER dentro del Código Penal para el Estado de Baja California, así como reformar el artículo 123 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, como forma de lograr el objetivo anteriormente señalado. Pretensión que puede ser apreciada dentro de los siguientes cuadros comparativos.

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO

NO EXISTE

ARTICULO 143 TER.- Lesiones contra infantes.- Al que dolosamente lesione a un infante sujeto a su tutela, custodia, guarda - protección, educación, cuidado o instrucción, se le impondrá una pena de dos a cinco años de prisión, si las lesiones inferidas son de las que no ponen en peligro la vida, cualquiera que sea el tiempo de su curación.

 

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO

ARTICULO 123.- Delitos Graves.- Para todos los efectos legales, se califican como delitos graves los previstos en los siguientes Artículos del Código Penal, quedando comprendidos los realizados en grado de tentativa.

Homicidio por culpa previsto en el Artículo 75 tercera parte del primer párrafo, cuando el conductor se encuentre en estado de ebriedad u otras substancias que perturben su adecuada conducción; homicidio previsto en el Artículo 123, en su forma simple contemplado en el Artículo 124; en su forma atenuada a que se refiere el Artículo 125; las formas calificadas previstas en los artículos 126 en relación con el 147, y sus formas agravadas previstas en los artículos 127 y 128; infanticidio descrito en el Artículo 129; la instigación o ayuda al suicidio a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 131; Lesiones contra menores o incapaces descrito en el Artículo 143-Bis párrafo segundo; secuestro previsto en los Artículos 164 y 165; asalto agravado tipificado en el Artículo 173; violación contemplada en el Artículo 176, violación equiparada en el Artículo 177, violación impropia en el Artículo 178, así como las formas agravadas, a que se refiere el Artículo 179; robo calificado en las hipótesis previstas por los Artículos 203 y 208 fracciones I, II; robo de vehículo en las hipótesis contempladas en los Artículos 208-BIS y 208-TER fracciones de la I a la V; abigeato descrito en el Artículo 209, pero sólo cuando se trate de ganado vacuno; despojo agravado a que se refiere el párrafo cuarto del Artículo 226 por lo que toca a los instigadores y autores mediatos; daños agravados contenidos en las fracciones I y II del Artículo 229; tráfico de menores descrito por el Artículo 238 primero y segundo párrafos; corrupción de menores e incapaces tipificado en el Artículo 261 párrafo segundo; pornografía infantil tipificado en el Artículo 261-Bis, Lenocinio descrito en la fracción IV del Artículo 266; Lenocinio agravado del Artículo 267; terrorismo descrito en el Artículo 279 excepto su encubrimiento; peculado en su modalidad contemplada en el Artículo 299 fracción III; tortura previsto en el Artículo 307-bis primer párrafo y 307-ter segundo párrafo; evasión de presos, en la forma agravada del Artículo 328 y los delitos electorales previstos en los Artículos 348 fracción IV y 355.

 

ARTICULO 123.- Delitos Graves.- Para todos los efectos legales, se califican como delitos graves los previstos en los siguientes Artículos del Código Penal, quedando comprendidos los realizados en grado de tentativa.

Homicidio por culpa previsto en el Artículo 75 tercera parte del primer párrafo, cuando el conductor se encuentre en estado de ebriedad u otras substancias que perturben su adecuada conducción; homicidio previsto en el Artículo 123, en su forma simple contemplado en el Artículo 124; en su forma atenuada a que se refiere el Artículo 125; las formas calificadas previstas en los artículos 126 en relación con el 147, y sus formas agravadas previstas en los artículos 127 y 128; infanticidio descrito en el Artículo 129; la instigación o ayuda al suicidio a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 131; Lesiones contra menores o incapaces descrito en el Artículo 143-Bis párrafo segundo; 143 TER, secuestro previsto en los Artículos 164 y 165; asalto agravado tipificado en el Artículo 173; violación contemplada en el Artículo 176, violación equiparada en el Artículo 177, violación impropia en el Artículo 178, así como las formas agravadas, a que se refiere el Artículo 179; robo calificado en las hipótesis previstas por los Artículos 203 y 208 fracciones I, II; robo de vehículo en las hipótesis contempladas en los Artículos 208-BIS y 208-TER fracciones de la I a la V; abigeato descrito en el Artículo 209, pero sólo cuando se trate de ganado vacuno; despojo agravado a que se refiere el párrafo cuarto del Artículo 226 por lo que toca a los instigadores y autores mediatos; daños agravados contenidos en las fracciones I y II del Artículo 229; tráfico de menores descrito por el Artículo 238 primero y segundo párrafos; corrupción de menores e incapaces tipificado en el Artículo 261 párrafo segundo; pornografía infantil tipificado en el Artículo 261-Bis, Lenocinio descrito en la fracción IV del Artículo 266; Lenocinio agravado del Artículo 267; terrorismo descrito en el Artículo 279 excepto su encubrimiento; peculado en su modalidad contemplada en el Artículo 299 fracción III; tortura previsto en el Artículo 307-bis primer párrafo y 307-ter segundo párrafo; evasión de presos, en la forma agravada del Artículo 328 y los delitos electorales previstos en los Artículos 348 fracción IV y 355.

 

 

Como se mencionó anteriormente, nuestra Carta Magna, consagra el principio de supremacía constitucional, como eje rector del estado de derecho de nuestro sistema federal. Dicho principio, reconoce a la Constitución Política Federal, como un complejo normativo de jerarquía superior en relación con todo el orden normativo positivo, federal y local vigente en el país. Por virtud de él, las leyes y los decretos deben estar de acuerdo con lo mandado por la Constitución, so pena de nulidad. El principio de supremacía constitucional de la Carta Magna, haya su enunciado general y explícito en su artículo 40, y se impone a los órganos locales en forma directa. Por lo que se refiere a los constituyentes locales se les obliga a organizar a sus entidades de conformidad con lo que dispone al artículo 116 de la Constitución Federal. A los jueces locales, el artículo 133 les impone en forma expresa el principio de supremacía constitucional; ante lo cual deben atenerse a lo que tanto ella, como las leyes y tratados que por virtud de ella se emitan, celebren y establezcan. Todo el orden normativo, federal y local, debe estar de acuerdo con la  constitución. Cuando lo está, por ese simple hecho, tiene el atributo de ser supremo; no importa que emane de una u otra fuente. Tiene idéntico valor. En tal sentido, en el caso concreto, con base al Principio de Supremacía Constitucional, es de señalarse que el contenido del Código Penal para el Estado de Baja California, debe de ajustarse al contenido de las disposiciones de carácter orgánico y dogmático establecidas en nuestra Carta Magna. Por tal razón, otra de las disposiciones que debe de acatar nuestro Código Punitivo Estatal, es el plasmado dentro del artículo 14 de la Carta Fundamental, en el cual se señala que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una Ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Dicho principio a su vez se encuentra corroborado dentro del artículo 1 del Código Penal Estatal, mismo que establece:

 ARTICULO 1.- Principio de legalidad.- Nadie podrá ser sancionado por acciones u omisiones, si no están expresamente previstas como delito por las leyes vigentes al tiempo en que se cometieron, o si la pena o medida de seguridad no se encuentra establecida en ella. Así mismo, otro de los principios o garantías de vital importancia para su  cumplimiento dentro de la materia penal, y que de igual forma resulta trascendental en su cumplimiento y alcances, es el concerniente al de tipicidad y prohibición de aplicación analógica o por mayoría de razón. Mismo que es de apreciarse en el artículo 2 del Código Punitivo Estatal: ARTICULO 2.- Principio de tipicidad y prohibición de la aplicación analógica o por mayoría de razón.- Nadie podrá ser sancionado por una acción u omisión, si éstas no reúnen los elementos del tipo penal. Queda prohibida la aplicación analógica o por mayoría de razón de la Ley penal en perjuicio de persona alguna.

Lo anterior, en su conjunto y en interrelación con la pretensión legislativa tiene relevancia en razón de que la iniciativa, como uno de sus planteamientos a establecer, y del cual deriva la totalidad del contenido de la propuesta, es el referente a la creación de un nuevo tipo penal. El tipo penal propuesto, a saber de su análisis, se aprecia que se basa en las lesiones infringidas a un ser humano; lo cual ya se encuentra contemplado dentro del artículo 137 del mismo Código Penal; alejándose sin embargo, de dicho tipo  genérico, en virtud de que resulta ser más específico al contemplarse de esa forma en el artículo 143 BIS del mismo Código penal, mismo que concuerda casi totalmente con el artículo propuesto por el inicialista. La evolución del derecho penal en este punto en concreto, ha estado encaminada a sancionar en forma más específica, las lesiones que pudieran sufrir los menores de edad, a mano de aquellas personas que desempeñan funciones de educación o de guarda- protección. Respondiendo el tipo penal en comento, a la necesidad de frenar y sancionar a aquellas personas que realizan esas conductas dolosas a  seres humanos que no tienen una capacidad adecuada para establecer alguna defensa ante la agresión que sufren. Sin embargo, hemos podido presenciar en forma reciente, a la luz de diversos acontecimientos suscitados en diversas partes del mundo, así como del análisis del actual artículo 143 BIS, que no resulta adecuado el sancionar por igual, al que lesione a personas distintas que formen parte del  universo de menores de edad e incapacitados existentes. Es decir, es necesario tomar en cuenta que los menores de edad, abarcan desde el recién nacido hasta aquel que tiene los 18 años cumplidos, lo cual es un abanico amplio de edades mismo, que a su vez comprende otras clasificaciones, que se encuentran diferenciadas por diversos factores somáticos, psicológicos y sociales. Así, podemos apreciar que el menor de edad a grandes rasgos puede dividirse en recién nacido, infante, púber y adolescente, implicando cada uno de ellos como se mencionó anteriormente distintas características que los convierten en seres totalmente diferentes en cuanto a la capacidad de defensa. No pretendemos entrar a analizar detalladamente las características o cantidades de etapas existentes en ese periodo que comprende hasta los dieciocho años cumplidos; en razón de que son diversas y variadas las clasificaciones existentes. Nuestro propósito en cuanto a injerencia tiene con la presente Iniciativa materia de estudio, es el de señalar que claramente es apreciable que no resulta igual la defensa que pueda establecer un adolescente a la que puede presentar un infante. En ese sentido, es de apreciar que el artículo propuesto presenta un acierto en cuanto a relación puede tener con el actual artículo 143 BIS. Esto derivado de que pretende sancionar en forma distinta las lesiones contra infantes. Entendiéndose por infante, según el Diccionario de la Real Academia Española, a la persona menor de siete años. Resulta obvio que la capacidad de defensa, las secuelas  del daño, así como el peligro sufrido por un infante es mucho mayor en comparación con una persona que pudiera tener 12 o 15 años, como resulta ser sancionada en forma genérica en el universo de menores de edad e incapaces a que se presta el artículo 143 BIS de referencia. Así las cosas, de aprobarse la pretensión legislativa de la presente Iniciativa, los integrantes de la Comisión de legislación y Puntos Constitucionales que dictamina la presente Iniciativa, advertimos que se está avanzando en la evolución de la norma penal aplicable a los casos de violencia contra menores. Esto, en virtud de que se estará en posibilidad de otorgar una mayor sanción, a quienes lesionen a niños menores a siete años, los cuales presentan una capacidad de defensa limitada ante las agresiones físicas y se encuentran en mayor riesgo; aunado a las secuelas que puedan presentar por la agresión sufrida. Es de recalcarse que la norma penal, para efectos de brindar mayor precisión en cuanto a los bienes tutelados, siempre tiende a contemplar sanciones diferentes. De tal forma, podemos apreciar que distintos artículos como los concernientes a los fraudes y robos, establecen diferentes sanciones, dependiendo del monto de lo fraudeado o de lo robado. Circunstancia que sucede de igual forma en los casos de los delitos sexuales, en los cuales dependiendo la edad del sujeto pasivo, se establecen sanciones distintas. Claro ejemplo de la pretensión legislativa de la presente Iniciativa, es el último de los señalados, en los cuales, las mismas conductas delictivas presentan sanciones más severas para aquellos casos en los cuales el sujeto pasivo sea menor a los catorce años. De igual forma, para el presente caso, es de reiterarse que se debe de sancionar en forma distinta, a quien lesione a una persona que por sus capacidades psicosomáticas, tenga menor capacidad de respuesta que una persona que a pesar de ser menor de edad tenga mayormente desarrolladas capacidades defensivas. En tal virtud, la esencia de la propuesta planteada motivo del presente dictamen, resulta  pertinente en cuanto otorgar mayor especificación, en los casos, en que dadas las consecuencias sufridas o riesgos a padecer, existen diferencias para el universo de personas que puedan estar inmersos en un tipo penal específico que aun así pudiera y debiera ser más específico. Circunstancia que resulta ser correlativa para el artículo 123 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, derivado de que es sumamente importante, por el bien de los menores de Baja California, el sancionar más severamente a los sujetos que les infrinjan daño en su persona. Circunstancia que resulta apreciada de igual forma dentro del mismo artículo 123 del ordenamiento en mención, que sanciona como grave la conducta homóloga, contemplada en el artículo 143 BIS del Código Penal Local.

III.- MODIFICACION DE LA INICIATIVA.

Los miembros de esta Comisión reiteran su apoyo a la presente pretensión legislativa, más sin embargo, a efecto de brindar mayor certeza a la reforma jurídica a realizar, consideran necesario establecer una ligera modificación a la redacción propuesta; esto derivado de que el término propuesto de Infante, resulta poco acorde a la terminología utilizada en materia penal; la cual para el caso en que se refiere a los sujetos pasivos, señala a la persona menor de tal o cual edad. Circunstancia que para el presente caso resulta conveniente que en vez de infante se establezca persona menor de siete años, con lo cual se brindará una adecuada homologación en cuanto a terminología se refiere dentro de la norma penal local. Aunado a que es importante incluir a los incapaces y/o inimputables, dentro del citado tipo penal, a efecto de que guarde similitud con la redacción del artículo 143 BIS existente. Ante lo cual, la redacción propuesta quedaría de la siguiente forma:

ARTICULO 143 TER.- Lesiones contra menores o incapaces, de menos de siete años de edad.- Al que dolosamente lesione a una persona menor de edad, incapaz y/o inimputable, menor de siete años de edad,  sujeto a su tutela, custodia, guarda- protección, educación, cuidado o instrucción, se le impondrá una pena de dos a cinco años de prisión, si las lesiones inferidas son de las que no ponen en peligro la vida, cualquiera que sea el tiempo de su curación. Y por otra parte, es de señalarse que también resulta necesario el adecuar en forma correlativa, el actual artículo 143 BIS, a efecto de que se señale que el mismo resulta específico en cuanto a sujeto pasivo. Refiriéndose a las personas de siete o más años dentro de la minoría de edad.  Para que de esa forma quede el citado artículo 143 BIS de la siguiente forma: ARTICULO 143 BIS.- Lesiones contra menores o incapaces, de siete o más años de edad.- Al que dolosamente lesione a una persona menor de edad, incapaz y/o inimputable de siete o más años de edad, sujeto a su tutela, custodia, guarda-protección, educación, cuidado o instrucción, se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión, si las lesiones inferidas son de las que no ponen en peligro la vida, cualquiera que sea el tiempo de su curación. Si las lesiones inferidas son de las señaladas en el artículo 139, o de las que ponen en peligro la vida, la pena correspondiente a la lesión inferida aumentará en dos terceras partes, y se privará al agente del derecho de ejercer la patria potestad, la tutela, custodia, guarda-protección, educación, cuidado o instrucción de .forma se evitará que se pueda entender que existen dos delitos para una misma conducta delictiva Una vez realizado el presente análisis y estudio de la iniciativa materia del presente dictamen, se exponen los siguientes;  CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que de acuerdo al artículo 28 fracción I, de la Constitución Política Local, los Diputados del Estado tienen la facultad de presentar Iniciativas de ley y de decreto, en bien de los habitantes del Estado. SEGUNDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, resolver sobre las Iniciativas de Ley, de Decreto y Acuerdos Económicos presentados por los Diputados, tal como lo señala el Artículo 27 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. TERCERO.- Que la iniciativa en comento, pretende castigar de forma más enérgica a quienes causen daño físico a menores e incapaces. CUARTO.- Que lo anterior se presenta, por que en fechas recientes se ha podido ser testigo de que las agresiones contra menores de edad, se siguen realizando; ante lo cual es oportuno sancionar más contundentemente las sanciones a aplicarles a dichos sujetos que abusan de la falta de defensa de los menores. QUINTO.-   Que es deber de toda Legislatura, con base en el Principio de Supremacía Constitucional, el ajustar el contenido normativo de las leyes vigentes de su entidad, al contenido de la Constitución Federal. SEXTO.- Que en tal razón, y en virtud de que actualmente el delito de lesiones infringidas a menores de edad, ya se encuentra contemplado, se ha determinado que es necesario sancionar más enérgicamente a los que lesionen a los infantes o niños pequeños, ya que estos están en mayor medida expuestos a sufrir lesiones graves y cuentan con poca capacidad de defensa. SEPTIMO.- Que aunado a lo anterior, es necesario que la norma penal estatal se ajuste a los principios de legalidad, de tipicidad y de prohibición analógica o por mayoría de razón, que se encuentran contemplados dentro de la Carta Magna, así como en los artículos 1 y 2 del Código Penal Estatal. OCTAVO- Que de aprobarse la presente reforma, se logrará brindar mayor especialización en cuanto a tipos penales se refiere, en razón de que el tipo  penal de lesiones contra menores de edad, contempla como universo de sujetos pasivos a seres humanos que abarcan desde el momento en que han nacido hasta los dieciocho años de edad. Lo cual, es inadecuado en razón de que no es la misma repercusión, riesgo, peligro y capacidad de defensa la de un niño de unos cuantos años de edad a la de una persona que se encuentre en su pubertad. Ante lo cual, resalta la necesidad de crear un tipo penal, que especifique en mayor medida a sujetos pasivos más indefensos, como pudieran ser los menores de siete años de edad. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea los siguientes puntos, RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Se aprueba la ADICION DEL ARTICULO 143 TER, AL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ASI COMO LA MODIFICACION DEL ARTICULO 143 BIS, DEL MISMO ORDENAMIENTO, para quedar como sigue: ARTICULO 143 BIS.- Lesiones contra menores o incapaces, de siete o más años de edad.- Al que dolosamente lesione a una persona menor de edad, incapaz y/o inimputable, de siete o más años de edad, sujeto a su tutela, custodia, guarda-protección, educación, cuidado o instrucción, se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión, si las lesiones inferidas son de las que no ponen en peligro la vida, cualquiera que sea el tiempo de su curación. Si las lesiones inferidas son de las señaladas en el artículo 139, o de las que ponen en peligro la vida, la pena correspondiente a la lesión inferida aumentará en dos terceras partes, y se privará al agente del derecho de ejercer la patria potestad, la tutela, custodia, guarda-protección, educación, cuidado o instrucción de menores o incapaces y/o inimputables. ARTICULO 143 TER.- Lesiones contra menores o incapaces, de menos de siete años de edad.- Al que dolosamente lesione a una persona menor de edad, incapaz y/o inimputable, menor de siete años de edad,  sujeto a su tutela, custodia, guarda - protección, educación, cuidado o instrucción, se le impondrá una pena de dos a cinco años de prisión, si las lesiones inferidas son de las que no ponen en peligro la vida, cualquiera que sea el tiempo de su curación. SEGUNDO.- Se aprueba la REFORMA AL ARTÍCULO 123 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,  para quedar como sigue: ARTICULO 123.- Delitos Graves.- Para todos los efectos legales, se califican como delitos graves los previstos en los siguientes Artículos del Código Penal, quedando comprendidos los realizados en grado de tentativa. Homicidio por culpa., previsto en el Artículo 75 tercera parte del primer párrafo, cuando el conductor se encuentre en estado de ebriedad u otras substancias que perturben su adecuada conducción; homicidio previsto en el Artículo 123, en su forma simple contemplado en el Artículo 124; en su forma atenuada a que se refiere el Artículo 125; las formas calificadas previstas en los artículos 126 en relación con el 147, y sus formas agravadas previstas en los artículos 127 y 128; infanticidio descrito en el Artículo 129; la instigación o ayuda al suicidio a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 131; Lesiones contra menores o incapaces descrito en el Artículo 143-Bis párrafo segundo; 143 TER, secuestro previsto en los Artículos 164 y 165; asalto agravado tipificado en el Artículo 173; violación contemplada en el Artículo 176, violación equiparada en el Artículo 177, violación impropia en el Artículo 178, así como las formas agravadas, a que se refiere el Artículo 179; robo calificado en las hipótesis previstas por los Artículos 203 y 208 fracciones I, II; robo de vehículo en las hipótesis contempladas en los Artículos 208-BIS y 208-TER fracciones de la I a la V; abigeato descrito en el Artículo 209, pero sólo cuando se trate de ganado vacuno; despojo agravado a que se refiere el párrafo cuarto del Artículo 226 por lo que toca a los instigadores y autores mediatos; daños agravados contenidos en las fracciones I y II del Artículo 229; tráfico de menores descrito por el Artículo 238 primero y segundo párrafos; corrupción de menores e incapaces tipificado en el Artículo 261 párrafo segundo; pornografía infantil tipificado en el Artículo 261-Bis, Lenocinio descrito en la fracción IV del Artículo 266; Lenocinio agravado del Artículo 267; terrorismo descrito en el Artículo 279 excepto su encubrimiento; peculado en su modalidad contemplada en el Artículo 299 fracción III; tortura previsto en el Artículo 307-bis primer párrafo y 307-ter segundo párrafo; evasión de presos, en la forma agravada del Artículo 328 y los delitos electorales previstos en los Artículos 348 fracción IV y 355. TRANSITORIO UNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. DADO en el Salón de Comisiones "Dr. Francisco Dueñas Montes" del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a treinta de junio del dos mil tres. COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN  No. 307 DIPUTADO FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO RODRIGUEZ JACOBO SECRETARIO DIPUTADO RAUL FELIPE LUEVANO RUIZ VOCAL DIPUTADO ENRIQUE ACOSTA FREGOZO VOCAL DIPUTADA LAURA SANCHEZ MEDRANO VOCAL DIPUTADO JESUS ALEJANDRO RUIZ URIBE VOCAL

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, queda a consideración de la asamblea el dictamen 307 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, adelante diputado Ruiz Uribe.

- EL C. DIP. RUIZ URIBE: Yo quisiera solicitarle al inicialista que se considerara también la posibilidad de incluir a los adultos mayores que están bajo el cuidado de algún enfermero o de alguna persona familiar en particular, ya que sí bien no se les puede colocar en la posición de incapaces, sí están en una posición de extrema debilidad parecida en muchos casos a la de los niños, y también como en ese caso se cometen muchos abusos y atropellos en contra de personas adultas mayores que están bajo el cuidado de una persona en particular y yo quisiera pedir que se agregara esta, esta parte.

- EL C. PRESIDENTE: Adelante diputado Trenti. Bien, se acepta la petición del diputado Ruiz Uribe, se anexa, adelante diputado Rosales.

- EL C. DIP. ROSALES HERNANDEZ: (Desde su curul) Yo quisiera hacerle una pregunta al inicialista. Quisiera nada más preguntarle al diputado Fernando Jorge Castro Trenti, si cuando aquí establece que la sanción de más de cinco años de prisión por las lesiones sugeridas y establece que no pongan  en peligro la vida, cualquiera que sea el tipo de educación, ¿Esto también conlleva el hecho de que pueda quedar en discapacidad el menor?

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Si por supuesto, por eso, por eso se refiere en primero la....

- EL C. DIP. ROSALES HERNANDEZ: ¿que dé la misma sanción?.

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Si, lo que varia es que independientemente del rango de la gravedad de la conducta, es decir, del daño causado física o mentalmente a la persona, es de dos a cinco años de prisión, es al juzgador al que le toca analizar sí son dos, o tres, o cuatro o cinco años el que individualiza la pena, es el juzgador, hay un mínimo y un máximo para imponer la pena, pero en todos los casos no podrá gozar de su libertad bajo fianza.

- EL C. DIP. ROSALES HERNANDEZ: Es el caso de que si queda discapacitado el infante, no puede aplicarse más de cinco años?.

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Si, si podría, podría incrementar hasta dos terceras partes.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, gracias diputado por la pregunta, gracias diputado por la respuesta, gracias diputado Ruiz Uribe por la observación, queda a consideración de la asambles el dictamen leído por el diputado Fernando Castro Trenti, con el número 307, no habiendo oradores en contra y aceptando las recomendaciones establecidas, diputada Secretaria, sírvase someterlo...

- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Nada más una aclaración, en cuanto al procedimiento legislativo, se propusieron unas modificaciones al dictamen, yo creo que esas modificaciones deben de votarse, porque si el dictamen fue aprobado en la Comisión, debe ser aprobado por el pleno.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, aceptamos la recomendación diputado, se pone a consideración, el contenido del dictamen 307, con sus adiciones correspondientes.

- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Nada más precisando la propuesta que se hizo.

- EL C. PRESIDENTE: Precisando la propuesta que hace el diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe, de considerar a las personas de tercera edad, que se encuentran bajo el cuidado de alguna persona, familiar o institución pública, bien, adelante diputada Secretaria, sírvase levantar la votación correspondiente.

- LA C. SECRETARIA: Con gusto señor Presidente, solicitamos a los compañeros diputados emitir el sentido de su votación, comenzando por nuestra derecha.

- Zavala Márquez Catalino, a favor,

- Hidalgo Silva Marcelino, a favor,

- Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,

- Quintero Peña Ismael, a favor,

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,

- Salazar Castro Juan Manuel, a favor,

- Salazar Acuña Edmundo, a favor,

- Ramos García Everardo, a favor,

- Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor,

- Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,

- Acosta Fregozo Enrique, a favor,

- Morán Díaz Leopoldo, a favor,

- Rosales Hernández José de Jesús Martín, a favor,

- Cortez Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

- Sánchez Medrano Laura, a favor,

- Rueda Gómez Francisco, a favor,

- Luévano Ruiz Raúl Felipe, a favor,

- Alvarado González Arturo, a favor,

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,

- LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, la votación por la mesa directiva.

- Martín Navarro María Rosalba , a favor,

- Avilés Múñoz Raquel, a favor,

- Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

- LA C. SECRETARIA: Señor Presidente, el resultado de esta votación, es de 22 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputada, una vez aprobado en lo general y en lo particular con 22 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, se declara aprobado el Dictamen número 307 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Fernando Jorge Castro Trenti. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio del año 2003. Tiene el uso de la voz para el dictamen 308 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, el diputado Francisco Rueda Gómez.

- EL C. DIP. RUEDA GOMEZ: Gracias diputado Presidente, a nombre de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; me voy a permitir darle lectura al dictamen No. 308, relativo a la Iniciativa que crea la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Baja California. Compañeras y compañeros Legisladores, HONORABLE ASAMBLEA La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 62, 63, 110, 111, 115, 116, 117, 118, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, la INICIATIVA QUE CREA LA LEY DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada ante esta Soberanía por integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional de la XVII Legislatura, misma que se dictamina con base en los siguientes, “Antecedentes, análisis y estudio, modificaciones a la reforma, considerandos, artículos transitorios, los cuales están señalados en el presente dictamen, el cual fue entregado con oportunidad a la totalidad de los diputados, por lo cual voy a omitir su lectura, por lo que esta comisión que suscribe, somete a la consideración de esta H. Asamblea de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California,  el siguiente Punto Resolutivo, por lo cual voy a solicitar a la mesa directiva, sea incluida el total del articulado, en el Diario de los Debates, para poder obviar su lectura y únicamente presentar un resumen ejecutivo”.

ANTECEDENTES: I.- El 15 de abril del 2003, fue presentada ante el Pleno de esta H. XVII Legislatura, la Iniciativa de Ley antes citada, por parte de integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, y cuyo propósito es el de establecer un nuevo ordenamiento que regule la materia de la administración pública descentralizada del Estado de Baja California. II.- Recibida que fue la presente iniciativa, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, conforme a la facultad conferida en el inciso f) de la fracción II del Artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnarla a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. III.- La suscrita Comisión, en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 62 fracción II de la Ley Orgánica anteriormente citada, procedió a la elaboración del presente Dictamen, basándose para ello en el siguiente: ANALISIS Y  ESTUDIO: INICIATIVA QUE CREA LA LEY DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA El autor de la Iniciativa en estudio, en el aspecto generico argumenta que: La administración pública estatal, como la de la federación, se enfrenta a un nuevo reto de eficacia y eficiencia en donde la prestación de los servicios públicos debe ser acorde a la apertura comercial, la velocidad de movilización de capitales, las crecientes escala productivas, las integraciones regionales, la constante transformación tecnológica y las alianzas estratégicas y, desde luego la pronta y oportuna atención de las necesidades sociales que de este entorno cambiante se derivan.

Ante esto, únicamente un proyecto integral de largo plazo, un marco legal que de certidumbre, instituciones modernas que tengan como objetivo primordial el establecer un vínculo más efectivo entre gobernantes y gobernados, pueden brindarle a la administración pública estatal, la oportunidad de servir exitosamente a los ciudadanos. Nuestra administración pública, tiene alrededor de 55 entidades paraestatales que se clasifican como organismos descentralizados, empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos. Las entidades paraestatales tienen un papel relevante en la ejecución de los planes y programas de gobierno, dándole al sector de la administración pública, un dinamismo propio que permite atender de manera efectiva los problemas de nuestra sociedad. La contribución de las entidades paraestatales al desarrollo económico y social de Baja California, tiene un papel relevante, tanto en lo que concierne a la satisfacción de necesidades básicas de la administración pública, como a la atención directa en la prestación de servicios públicos. Desde principios de la década de los ochenta el sector paraestatal presentó un adelgazamiento en el ámbito federal, conservándose solo aquellas empresas, fideicomisos y organismos descentralizados que atendieran los problemas más apremiantes, criterio que fue seguido en Baja California para alcanzar niveles de eficiencia que permitieran el desarrollo de una mejor administración pública. Ante este panorama, es urgente crear el marco jurídico que regule la constitución, organización, funcionamiento y control de las entidades paraesatatales que tenga como fin el dar certeza jurídica a los actos administrativos que en ellas se llevan a cabo, así como la elevación general de la competitividad en la prestación de servicios públicos. ... El contenido total de la Ley planteada gira propia y exclusivamente en torno a crear un ordenamiento con el cual se pueda reglamentar en forma más detallada, las diversas facetas del ámbito de la administración paraestatal en Baja California. Pretensión que deriva del hecho de que actualmente en nuestra entidad federativa, no existe un ordenamiento específico que las regule, lo cual ha conllevado a que muchas actividades ejercidas en esa área de la administración pública, se realicen en base a la analogía y las disposiciones internas que surgen de la practica. Al respecto, es necesario comentar que el pilar de la pretensión planteada, deriva de la conceptualización de administración pública, la cual es entendida como la acción del gobierno al dictar y aplicar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes y para la conservación y fomento de los intereses públicos, y al resolver las reclamaciones a que de lugar lo demandado. Así, el Estado se organiza a través de entes del poder público encargados de coordinar los recursos de diverasa índole, para el logro de ciertos objetivos, lo cual  constituye la materia que integra la administración pública. En la medida que el Estado se va consolidando, la administración pública incorpora nuevos cometidos a su ámbito de competencia. Este movimiento orientado a aumentar el radio de acción de la función administrativa no ha cesado en la actualidad, porque prácticamente toda actividad social implica relaciones con los órganos del Poder Ejecutivo. Ello a pesar de la privatización de algunas empresas y actividades. Tal ensachamiento del campo de acción de la administración pública ha producido la innovación y proliferación de métodos, reglas y organismos; lo que ha motivado el ensayo de una multiplicidad de variantes en las estructuras del poder público, y el incremento de la diversificación se sistemas. Uno de estos sistemas de clasificación de la administración pública es el de centralizada y paraestatal, el cual deriva ó trata sobre los dos tipos de administración pública previstos en el artículo 90 de la Carta Magna. En ese sentido, y para el caso en concreto, el sistema paraestatal, es aquel que es conocido como descentralizado, en donde la descentralización como forma de organización administrativa surge de la necesidad de imprimirle dinamismo a ciertas acciones gubernamentales mediante el ahorro de los pasos que implica el ejercicio del poder jerarquico propio de los entes centralizados. En su surgimiento influyó la incursión del Estado dentro de actividades industriales, financieras y comerciales, las cuales implicaban conferirle un matiz de empresa privada a las organizaciones de esas tareas. Así, bajo este contexto, se ha conceptualizado a la descentralización administrativa como la forma de organización de entes que pertenencen al poder ejecutivo, los cuales estan dotados de su propia personalidad jurídica y de autonomía jarárquica para efectuar tareas administrativas. Las características atribuidas a los organismos descentralizados básicamente son las de ser creados por Ley del Congreso o por Decreto del Gobernador; se les reconoce una personalidad jurídica propia; cuentan con patrimonio propio; gozan de autonomía jerárquica respecto del órgano central; realizan funciones administrativas, y; existe un control ó tutlea por parte del Estado. Los organismos descentralizados se regulan de manera específica por la ley o el decreto que los creo; más sin embargo, tambien hay una serie de leyes que les es aplicable o les puede ser aplicable. Es decir, como sucede en el ámbito federal, los organismos descentralizados, cuentan con una Ley Específica que les regula su actuación, como lo es la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Ordenamiento bajo el cual se establecen más detalladamente que en el Acuerdo de Creación, las funciones, atribuciones, finalidades, organización y control de las entidades de la administración pública. Esto, en razón de que es necesario contar con un marco normativo bajo el cual se amplie más las distintas facetas del ámbito paraestatal. En ese sentido, y dado que actualmente dentro de nuestro contexto normativo local, existe un ordenamiento específico que dificilmente regula a las entidades de la administración pública local. Es necesario el acoger en forma positiva un ordenamiento que supere las deficiencias con que cuenta el ordenamiento vigente, mismo que deja mucho que desear en cuanto a fuente de consulta sobre diversos aspectos del devenir cotidiano de las paraestatales locales. Bajo la anterior premisa, y dado el análisis realizado a la presente Iniciativa de Ley, es que los integrantes de esta Comisión podemos apreciar que nos encontramos ante la propuesta de un ordenamiento derivado de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Ordenamiento en comento que se encuentra en vigor a partir  del 15 de mayo de 1986, y que hasta el momento ha sido reformado en una ocasión durante el año pasado, lo cual habla de la pertinencia y actualización de dicho ordenamiento en el contexto federal. De esta forma, y dado que el fenómeno de regulación de la descentralización administrativa también se presenta en los gobiernos locales y municipales. Debido a las ventajas de este tipo de regulación, o por imitación de la organización federal, distintos Estados han propiciado la creación y vigencia de dichos  ordenamientos, los cuales siguen los principios y esquema ya contemplados en la Ley Federal. Por tanto, y en virtud de que del analsis efectuado, se aprecia una casi completa similitud con el ordenamiento federal, es que a grandes rasgos se considera procedente la pretensión legislativa de los Inicialistas. En ese sentido, es que se considera adecuada en su aspecto generico la Iniciativa de Ley  planteada por los expositores, ya que la misma  gira en torno a establecer un nuevo ordenamiento en la materia en comento, más sin embargo, es necesario mencionar que resulta indispensable el realizar unas cuantas modificaciones para garantizar su correcta implementación. MODIFICACION A LA REFORMA Así las cosas, los integrantes de ésta Comisión de Legislación, consideramos necesario el señalar que existen aspectos concretos de la presente Iniciativa de Ley en estudio, que resultan necesario modificar, a efecto de que dicho ordenamiento en su aspecto general y particular, sea adecuado y eficiente, y no presente discordancias en cuanto a contenido y efectos. En la fracción III del artículo 2, se contempla como titular de las entidades a directores generales, y gerentes generales, más no se incluye a los delegados fiduciarios, los cuales dentro de la presente norma son los titulares de los Fideicomisos Públicos; razón por la cual es conveniente, el plasmarlo dentro de la misma. Ante lo cual se establece la siguiente redacción: “Artículo 2.- Para efectos ... I.-  a la II.- ... III.- Titular de la Entidad.- A los directores generales, gerentes generales y delegados fiduciarios. IV.- a la VIII.- ...” La redacción planteada para el artículo 7, establece el señalamiento de que las entidades paraestatales  se sujetarán a los sistemas de control; más sin embargo olvida  establecer el objetivo y características de dichas entidades, ante lo cual es necesario el plasmar dichas características, por lo que se establece la siguiente redacción: “Artículo 7.- Las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto, y de los objetivos y metas señalados en sus Acuerdos de Creación. Al efecto contarán con una administración ágil y eficiente, sujetándose a los sistemas de control establecidos en la presente ley y a los previstos en otras”. Del último párrafo del artículo 8, es necesario eliminar las palabras de los accionistas o titulares de las acciones o partes sociales, por la palabra capital social, para que de esta forma la redacción de dicho párrafo quede de la siguiente forma: “Artículo 8.- Cuando alguna... La coordinadora de sector y la secretaría, deberán cuidar la adecuada protección  de los intereses del público, del capital social y de los derechos laborales de los empleados de la entidad paraestatal.” Lo anterior, en razón de que las palabras accionistas o titulares de las acciones, mismas que para el presente caso se encuentran relacionadas con el contexto de empresas de participación estatal, no resultan del todo pertinente aplicarlas, debido a que aparentarían un entreguismo del gobierno hacia el sector privado, dejando a un lado los objetivos de la administración. Del artículo 30 resulta necesario eliminar el vocablo “minoritaria”, en razón de que este tipo de participación se esta abandonando, ya que la administración pública no obtiene el control de la sociedad y sólo tiene derecho de nombrar a un comisario que vigilará el manejo de la empresa. En tal sentido la redacción planteada para dicho numeral es la siguiente: “Artículo 30.- Son empresas de participación estatal mayoritaria, las que determine como tales la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Baja California”. Del numeral 61, resulta conveniente eliminar de las facultades y obligaciones  de los titulares de las entidades paraestatales, la fracción VII, debido a que resulta improcedente dado su excesiva extralimitación. El contenido de la fracción en comento atenta en contra de las disposiciones generales de la materia laboral, en razón de que se encuentra prohibido remover libremente a trabajadores; resulta necesario el que exista alguna causal para determinar su remoción. Aunado al hecho de que resulta aberrante que el titular de la dependencia tenga que aprobar la fijación de sueldos y prestaciones, en razón de que en la fijación de sueldos y prestaciones intervienen muchos factores como pudieran ser los derechos laborales, sindicales, presupuestales y hacendaríos, los cuales no pueden estar supeditados únicamente a la disposición de un funcionario. Por lo anterior, la redacción propuesta recorre los posteriores fracciones, a efecto de que en lugar de existir 15 fracciones existan 14. Con respecto al numeral 62, es necesario señalar que el mismo, se encuentra orientado a establecer las facultades y obligaciones de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, con respecto a las entidades de la administración pública. Sin embargo, el contenido del mismo resulta impreciso y hasta cierto punto incompleto. En ese sentido, es más conveniente que para efectos de lograr el objetivo de dicho numeral, establezcamos o remitamos dentro del mismo, al numeral 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, en razón de que en ese numeral se encuentra plena y totalmente señaladas las facultades y obligaciones de la Dirección en comento con respecto a toda la Administración Pública, incluyéndose en ella a la Paraestatal. Por tanto la redacción propuesta es la siguiente: “Artículo 62.- Corresponde a la Dirección con respecto a las entidades paraestatales, el atender y tramitar los asuntos contemplados en el artículo 25  de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California. El artículo 63, presenta observaciones con respecto a las fracciones IV y V, en virtud, de que la primera de ellas no es del todo adecuada con el objetivo del artículo, en virtud de que este se encuentra orientado a establecer las obligaciones de la entidades paraestatales con respecto a la Dirección y Control Gubernamental; ante lo cual dicha fracción debe ser modificada a efecto de que quede plasmada de la siguiente forma: “Artículo 63.- Las entidades ... I.- a la III.- ... IV.- Enviar con cinco días hábiles de anticipación cuando menos, a la Dirección, el orden del día y la documentación de los asuntos a tratar en las sesiones.” Y por otra parte, se propone eliminar la Fracción V, en razón de que la misma obviamente no tiene relación en lo concerniente a las obligaciones existentes por parte de la entidades de la administración pública con respecto a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental; en ese sentido se propone su eliminación, recorriéndose entonces la fracción VI a la V, para de esa forma quedar cinco fracciones. En lo concerniente al artículo 71, mismo que se encuentra enfocado a establecer medidas correctivas ante incumplimientos de órganos de gobierno y titulares de las entidades paraestatales, resulta conveniente eliminar el señalamiento referente a “de acuerdo a lo preceptuado en las leyes federales”; esto en virtud de que resulta confuso y permite inadecuadas interpretaciones. En ese sentido la redacción propuesta es la siguiente: “Artículo 71.- En los casos en que los integrantes del órgano del gobierno o el titular de la entidad paraestatal, no cumplan con las disposiciones de esta Ley, el Ejecutivo del Estado por conducto de las dependencias competentes, actuará  a fin de subsanar las deficiencias y omisiones para la estricta observancia de las disposiciones de esta Ley u otras leyes. Lo anterior sin perjuicio de que se adopten otras medidas y se finquen las responsabilidades a que hubiere lugar.” Con respecto al numeral 74 y su correspondiente Capítulo, mismos que son concernientes a las sanciones y responsabilidades de servidores públicos; es conveniente señalar que los mismos, deben de ser eliminados en virtud de que remiten a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, lo cual resulta reiterativo e innecesario, en razón de que dicho ordenamiento contempla las sanciones, procedimientos y determinaciones correlativas para sancionar a los servidores públicos que no cumplan con las disposiciones de esta Ley; ante lo cual es conveniente eliminar tales circunstancias de las leyes a efecto de no plasmar circunstancias redundantes e impracticas. Así mismo, y por último, es importante señalar que resulta necesario el realizar ciertas modificaciones gramaticales y de redacción a gran parte de los artículos del cuerpo normativo en comento; las cuales no ameritan análisis en cuanto a su procedencia, ya que las mismas solamente estan ecaminadas a obtener un ordenamiento más claro, detallado y preciso, sin que impliquen en ninguna medida, modificaciones substanciales  en cuanto a objetivo, naturaleza, estructura y procedimientos se refiere. En ese sentido, es de determinar que dichas modificaciones, en razón de los argumentos vertidos con anterioridad, se reflejarán o se plasmarán, dentro del ordenamiento sujeto a creación; mismo que se detalla en el Resolutivo de este Dictamen. DE LOS ARTICULOS TRANSITORIOS. Ahora bien, en lo concerniente a los artículos transitorios, presentados por el expositor de la Iniciativa en estudio, es conveniente analizar los alcances de los mismos, para lo cual, se transcriben a continuación: ARTICULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se abroga la Ley para el Control y Vigilancia de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos, publicada en el Peródico Oficial del Estado, el 31 de julio de 1978. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ley. CUARTO.- El Ejecutivo del Estado, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, promoverá por conducto de las coordinadoras de sector la modificación o reforma de leyes, acuerdos, estatutos o escrituras constitutivas de las entidades paraestatales para ajustarlos a los términos de esta Ley. De lo anterior, conforme a la técnica legislativa, estos artículos vienen a cumplimentar en forma clara y precisa, lo que es materia propia de la ley, siendo en consecuencia normas anexas, que se agregan al articulado principal y que al cumplir su propósito, quedan sólo como un dato formal histórico, junto a las normas principales permanentes, y que en razón a los argumentos vertidos en el Dictamen que se analiza se estiman convenientes, los transitorios planteados en la Iniciativa de referencia. Por todo lo antes citado, y una vez realizado el anterior estudio y análisis, se da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta Comisión a proponer la viabilidad de la iniciativa de ley, exponiendo los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad de los Órganos de Trabajo del Congreso del Estado, realizar el estudio, opinión y dictamen de todos los ramos de la Administración que sean de la competencia del Estado; de conformidad con lo previsto por los Artículos 55 y 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y Artículo 29 de la Constitución Política del Estado. SEGUNDO.- Que de acuerdo a los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la Constitución Política Local, los Diputados del Congreso del Estado, legislarán en asuntos que sean de su competencia, en bien de los habitantes del Estado; correspondiendoles la presentación de iniciativas ante esta Asamblea de Representación Popular. TERCERO.- Que la iniciativa en comento pretende abrogar la Ley para el Control y Vigilancia de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos, para de esta forma establecer un nuevo ordenamiento bajo el cual se regule en forma más detallada y actualizada, distintas facetas genéricas del ámbito de las paraestatales locales. CUARTO.- Que esto deriva en razón de que la normatividad vigente resulta escueta y limitada, y es necesario contar con un ordenamiento que resuelva las dudas existentes y respalde las acciones realizadas bajo la practica. QUINTO.- Que no existe en el caso en concreto, disposición normativa o aspectos técnicos en contrario que impidan la pretensión legislativa, sino por lo contrario, la misma contribuye a perfeccionar el marco normativo local y permite establecer normatividad más apegada a la realidad. SEXTO.- Que así mismo, es de importancia el señalar que dado que la presente Iniciativa de Ley, es replica de la correspondiente del ámbito federal, se da por sentada su correcta aplicación en el ámbito local, máxime que esta demostrado que la Ley Federal en comento, cuenta con quince años de vigencia, sirviendo perfectamente en el contexto federal, el cual resulta más complejo y grande que el estatal. SÉPTIMO.- Que de igual forma, con la presente aprobación se logrará  eficientar, mediante una homologación normativa los distinto aspectos comunes a todo organismo paraesatatal de contexto local. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, el siguiente punto, RESOLUTIVO: UNICO: Se aprueba la LA LEY DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue: LEY DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales del Estado de Baja California. Las entidades paraestatales son auxiliares de la Administración Pública del Estado y se sujetarán a lo establecido en esta Ley, así como en las leyes, decretos o acuerdos especiales de creación y sus reglamentos internos y en lo no previsto, a otras disposiciones según la materia que corresponda. ARTICULO 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.                   Entidades Paraestatales.- A los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos;

II.                Instrumentos de Creación.- A las leyes,  decretos y acuerdos especiales que crean una entidad paraestatal;

III.             Acuerdo Especial de Sectorización.- Al Acuerdo Especial de Sectorización expedido por el Ejecutivo del Estado por el que las entidades paraestatales se agrupan en sectores administrativos, en razón de la concurrencia de su objeto u objetivos con las atribuciones de las dependencias de la administración pública centralizada

IV.              Órgano de Gobierno.- A las juntas de gobierno o juntas directivas, consejos de administración y comités técnicos de las entidades paraestatales;

V.                 Titular de la Entidad.- A la persona física designada por el Ejecutivo del Estado, como responsable de la Entidad Paraestatal, de conformidad al instrumento de creación;

VI.              Coordinadora de Sector.- A las dependencias que tengan bajo su responsabilidad un sector administrativo, de conformidad al Acuerdo Especial de Sectorización;

VII.           Secretaría.- A la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado;

VIII.        Dirección.- A la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental; y,

IX.              Oficialía.- A la Oficialía Mayor de Gobierno;

X.                 Ley.- A la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California, y ;

XI.              Registro de Organismos: Al Registro Público de Organismos Descentralizados del Estado a que se refiere el Capítulo III de esta Ley.

 

ARTICULO 3.- Los organismos a los que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las leyes que de ésta emanen, otorguen autonomía; se regirán por sus leyes específicas excluidos de la aplicación de esta ley. ARTICULO 4.- El titular de cada dependencia que funja como coordinadora de sector, observará las disposiciones contenidas en el Acuerdo Especial de Sectorización, así como las facultades y obligaciones que les conceda esta Ley y demás disposiciones aplicables. ARTICULO 5.- La Secretaría y la Dirección, tendrán representantes en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales. También participarán otras dependencias y entidades paraestatales en la medida que tengan relación con el objeto de la entidad paraestatal de que se trate; todas ellas de conformidad con su esfera de competencia y disposiciones relativas en la materia. Asimismo podrán participar las instituciones académicas, de investigación y organizaciones no gubernamentales, cuando se determine que su participación puede contribuir a la eficiente operación y desarrollo de la entidad. Los representantes de las dependencias y de las entidades paraestatales, en las sesiones de los órganos de gobierno en que intervengan, deberán pronunciarse sobre los asuntos que deban resolver estos órganos, de conformidad con las facultades y obligaciones que les otorga esta Ley, sus instrumentos de creación según corresponda, el Acuerdo Especial de Sectorización y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO 6.- Las entidades paraestatales deberán proporcionar a las demás entidades del sector donde se encuentren agrupadas, la información y datos que les soliciten, así como la requerida por la Coordinadora de Sector. Para el cumplimiento de lo anteriormente establecido, la Secretaría, la Dirección y la Coordinadora del Sector, conjuntamente harán compatibles los requerimientos de información que se demanden a  las entidades paraestales,  racionalizando los flujos de información. ARTICULO 7.- Las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto, y de los objetivos y metas señalados en sus instrumentos de creación. Al efecto contarán con una administración ágil y eficiente, sujetándose a los sistemas de control establecidos en esta Ley y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO 8.- Cuando alguna entidad paraestatal deje de cumplir con su objeto o su funcionamiento no resulte conveniente para la economía estatal o el interés público, la Secretaría, atendiendo la opinión de la coordinadora de sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo del Estado la enajenación de la parte social, fusión o extinción, según sea el caso. La coordinadora de sector y la Secretaría, deberán cuidar la adecuada protección de los intereses del público, del capital social y los derechos laborales de los empleados de la entidad paraestatal. ARTICULO 9.- Toda la enajenación de bienes muebles que afecten el patrimonio de las entidades paraestatales, sólo podrá hacerse previa autorización del Ejecutivo del Estado. Las entidades paraestatales que ya no requieran de determinados muebles para su operación y desarrollo, solicitarán su baja poniéndolos a disposición del Ejecutivo del Estado, el que por conducto de la Oficialía, en su caso, autorizará y determinará su mejor aprovechamiento, enajenación o destrucción. ARTICULO 10.- Las entidades paraestatales publicarán sus informes financieros cada año en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO 11.- La enajenación a título gratuito u oneroso de inmuebles, instalaciones, concesiones o derechos reales que afecten el patrimonio de las entidades paraestatales, sólo podrá hacerse previa autorización del Congreso del Estado de conformidad con la ley de la materia. ARTICULO 12.- El Ejecutivo del Estado emitirá Acuerdo Especial de Sectorización a que se refiere la fracción III del artículo 2 de esta Ley, guardando la primacía que tienen las dependencias de la administración pública centralizadaéstas como auxiliares directas del Poder Ejecutivo para conducir la política del desarrollo estatal. ARTICULO 13.- El Acuerdo Especial de Sectorización que obligue a las entidades paraestatales a coordinarse, deberá prever la participación del titular de la coordinadora de sector en el órgano de gobierno. ARTICULO 14.- El Ejecutivo del Estado está facultado para resolver para efectos administrativos las dudas o controversias que surjan entre las entidades paraestatales sobre la interpretación y aplicación de los instrumentos de creación o del Acuerdo Especial de Sectorización. CAPITULO II DEL OBJETO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ARTICULO 15.- Los organismos descentralizados son entidades jurídicas públicas con personalidad y patrimonio propios, creadas por el Congreso o Ejecutivo del Estado, los cuales tendrán por objeto:

I.                   La prestación de un servicio público o social;

II.                La explotación de bienes o recursos propiedad del Gobierno del Estado;

III.             La investigación científica y tecnológica; o

IV.              La obtención o aplicación de recursos, para fines de asistencia o seguridad social.

ARTICULO 16.- Los instrumentos de creación de los organismos descentralizados, deberán contener entre otros elementos:

I.                   Denominación;

II.                Domicilio legal;

III.             Objeto;

IV.              Atribuciones;

V.                 Integración de su patrimonio;

VI.              Integración del órgano de gobierno y sus atribuciones;

VII.           Procedimiento para la designación del titular, sus facultades y obligaciones;

VIII.        Órgano de vigilancia y sus atribuciones; y,

IX.              Forma y términos de su extinción o fusión.

ARTICULO 17.- Las administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un órgano de gobierno y un titular de la entidad.

ARTICULO 18.- El órgano de gobierno estará integrado con no menos de cinco ni más de trece integrantes propietarios, de los cuales por lo menos la mayoría deberá pertenecer a la administración pública. Será presidido por el titular de la coordinadora de sector o por la persona que se designe. Los propietarios designarán a sus suplentes para cubrir sus ausencias temporales, los cuales deberán tener por lo menos el cargo de director de área o su equivalente. Los integrantes propietarios y suplentes desempeñarán el cargo de manera honorífica y personal. ARTICULO 19.- No podrán ser integrantes del órgano de gobierno:

I.                   El titular del organismo descentralizado;

II.                Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, o civil con cualquiera de sus integrantes o con el titular del titular del organismo descentralizado;

III.             Las personas que tengan litigio pendiente o sean acreedores del organismo descentralizado de que se trate;

IV.              Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales;

V.                 Los inhabilitados para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio púbilco; y,

VI.              Los titulares y servidores públicos del Poder Legislativo y Poder Judicial del Estado de Baja California.

ARTICULO 20.- El órgano de gobierno sesionará de manera ordinaria por lo menos cada tres meses y extraordinariamente cuando así se requiera. El quórum para sesionar se dará con la asistencia de por lo menos la mayoría de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate. ARTICULO 21.- El titular del organismo descentralizado será designado y removido libremente por el Ejecutivo del Estado, o la indicación de éste a través de la coordinadora de sector al que se adscribe el organismo descentralizado, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúnan los siguientes requisitos:

I.                   Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II.                Contar con un perfil profesional acorde al objeto o fines del organismo descentralizado y con experiencia en materia administrativa; y,

III.             No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del órgano de gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de esta Ley.

ARTICULO 22.- Los titulares de los organismos descentralizados, en cuanto a su representación legal, sin prejuicio de las facultades que se les otorguen en otras leyes, ordenamientos o reglamento, estarán facultados expresamente para: 

I.                   Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;

II.                Ejercer, de conformidad a su objeto, a las disposiciones de esta Ley, a las de su reglamento interno y su creación; las facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún aquéllas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales;

III.             Emitir, avalar y negociar títulos de créditos;

IV.              Formular querellas y otorgar perdones;

V.                 Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo;

VI.              Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;

VII.           Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les comprometen, entre ellas las que requieran autorización  o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el titular de la entidad. Para que surta efectos frente a terceros, los poderes deberán otorgarse e inscribirse en términos de la legislación civil y además inscribirse en el Registro de Organismos;

VIII.        Sustituir y revocar poderes generales o especiales; y,

IX.              Formular y  someter a consideración del órgano de gobierno el proyecto del reglamento interno del organismo.

El titular de la entidad ejercerá las facultades  a que se refieren las fracciones, II, V, y VI bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que señale el reglamento interno que autorice el órgano de gobierno. CAPITULO III DEL REGISTRO PUBLICO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO ARTICULO 23.- El Registro de Organismos descentralizados del Estado, tiene por objeto publicitar la constitución, organización y funcionamiento de los mismos. ARTICULO 24.-  El Registro de Organismos estará a cargo de la Secretaría. ARTICULO 25.- Son actos y documentos objeto de registro:

I.                   Instrumento de creación;

II.                La Ley de Decreto mediante el cual se modifica, fusiona o extingue;

III.             El reglamento interno;

IV.              El nombramiento del titular;

V.                 Las sustituciones y remociones del titular de la entidad;

VI.              Los nombramientos de los integrantes del órgano de gobierno; y,

VII.           Los poderes generales y especiales de representación legal del organismo descentralizado, sus modificaciones y revocaciones.

ARTICULO 26.- El archivo del Registro de Organismos, deberá expedir certificaciones de los documentos inscritos, cuando le soliciten por escrito, previo pago de los derechos correspondientes. ARTICULO 27.- Los titulares de los organismos descentralizados que no soliciten la inscripción aludida dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su constitución o de sus modificaciones o reformas, serán responsables en los términos de la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado de Baja California. ARTICULO 28.- Una vez extinguido el organismo se procederá a la cancelación de la inscripción en el Registro de Organismos. CAPITULO IV DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL ARTICULO 29.- Son empresas de participación estatal las que determine como tales la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Baja California. ARTICULO 30.- La organización, administración y vigilancia de las empresas de participación estatal, sin perjuicio de lo dispuesto en la normatividad aplicable, deberá sujetarse a los estatutos que rijan la sociedad mercantil que corresponda y en lo que no se oponga, a esta Ley. ARTICULO 31.- El Ejecutivo del Estado, por conducto del titular de la Coordinadora del Sector, designará a los servidores públicos que deban ejercer las facultades que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de las empresas de participación estatal. ARTICULO 32.- Los integrantes del órgano de gobierno que representen a la administración pública estatal, además de aquellos a que se refiere el artículo 5 de este ordenamiento, serán designados por el titular del Ejecutivo del Estado, a través de la Coordinadora de Sector. ARTICULO 33.- El órgano de gobierno de las empresas de participación estatal mayoritaria estará integrado en su mayoría por servidores públicos de la administración pública estatal y se reunirá con la periodicidad que se señale en los estatutos de la empresa. El órgano será presidido por el titular de la Coordinadora de Sector o por la persona a quién éste designe. El quórum para sesionar válidamente será con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, debiendo estar presente el presidente o la persona que lo supla y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes del Gobierno del Estado o de las entidades paraestatales respectivas. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad para el caso de empate. ARTICULO 34.- Los órganos de gobierno de las empresas de participación estatal mayoritaria, además de las atribuciones específicas que se les otorguen en los estatutos que rijan la sociedad mercantil que corresponda o legislación de la materia tendrán en los que resulten compatibles a las establecidas en el artículo 60 de esta Ley, con las salvedades de aquéllas que sean propias de las asambleas ordinarias o extraordinarias. ARTICULO 35.- Los titulares de las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de la facultades u obligaciones que se les atribuyan en los estatutos de la empresa y legislación del caso, tendrán las que se mencionan en el artículo 62 de esta Ley. ARTICULO 36.- Para la designación, facultades, operación y responsabilidades de los órganos de administración y dirección; y demás normas sobre el desarrollo y operación de las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de las disposiciones que sobre el particular existan en sus estatutos o legislación correspondiente a su forma societaria, serán aplicables en lo que sean compatibles los capítulos II, III y VI de esta ley. ARTICULO 37.- La enajenación de títulos representativos del capital social, propiedad de Gobierno del Estado o de las entidades paraestatales, sólo podrá realizarse previo acuerdo del Ejecutivo del Estado y a través de las normas y procedimientos que emita por conducto de la Secretaría. CAPITULO V DE LOS FIDEICOMISOS PUBLICOS ARTICULO 38.- Los fideicomisos que se constituyan por la administración pública estatal, que cuenten con estructura administrativa y tengan como propósito auxiliar al Ejecutivo del Estado mediante la ejecución de actividades en áreas prioritarias, se consideran entidades paraestatales. ARTICULO 39.- Los órganos de gobierno de los fideicomisos públicos se ajustarán en cuanto a su integración y atribuciones a las disposiciones que en el Capítulo VI de esta Ley se establecen; de igual forma, los titulares de las entidades se ajustarán en cuanto a sus facultades y obligaciones a las disposiciones que en el citado Capítulo se establecen para los titulares de las entidades, en cuanto sean compatibles a su naturaleza y sus funciones. ARTICULO 40.- El órgano de gobierno de los fideicomisos será presidido por el titular de la Coordinadora de Sector o por la persona a quien éste designe, estará integrado preferentemenete por servidores públicos de la administración pública estatal y sesionará de manera ordinaria por lo menos cada tres meses y extraordinariamente  cuando así se requiera. El quórum para sesionar válidamente será con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, debiendo encontrarse presente el presidente. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad para el caso de empate. ARTICULO 41.- En los fideicomisos constituidos por el Ejecutivo del Estado, la Secretaría fungirá como fideicomitente único de la  administración pública estatal centralizada. ARTICULO 42.- El Ejecutivo del Estado por conducto del fideicomitente único, deberá supervisar que en los contratos constitutivos de fideicomisos públicos se contenga lo siguiente:

I.                   Los derechos y acciones que corresponda ejercer al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos;

II.                Las limitaciones que establezca o que se deriven de derechos de terceros;

III.             Los derechos que se reserve el fideicomitente; y,

IV.              Las atribuciones que ejercerá el órgano de gobierno.

ARTICULO 43.- La Coordinadora de Sector a través de su titular, dentro de los treinta días siguientes a la constitución o modificación de los fideicomisos, deberá someter a la consideración de la Secretaría y del órgano de gobierno del mismo, los proyectos de estructura administrativa o las modificaciones que se requieran. ARTICULO 44.-  Cuando por virtud de la naturaleza, especialización u otras circunstancias de los fideicomisos públicos, la fiduciaria requiera informes y controles especiales, de común acuerdo con la Coordinadora de Sector, instruirán al delegado fiduciario  para:

I.                   Someter a consideración de la fiduciaria los actos, contratos y convenios de los que resulten derechos y obligaciones para el fideicomiso o para la propia fiduciaria;

II.                Consultar con la debida anticipación a la fiduciaria los asuntos que deben tratarse en las sesiones del órgano de gobierno;

III.             Informar a la fiduciaria acerca de la ejecución de los acuerdos del comité técnico;

IV.              Presentar a la fiduciaria la información contable requerida para precisar la situación financiera del fideicomiso; y,

V.                 Cumplir con los demás requerimientos que acuerden la Coordinadora de Sector y la Fiduciaria.

ARTICULO 45.- En los contratos de los fideicomisos a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, se deberán precisar las atribuciones especiales del órgano de gobierno, si la hubiere, indicando en todo caso, cuáles asuntos requieren de su aprobación, para el ejercicio de acciones y derechos que correspondan al fiduciario, entendiéndose que las atribuciones del citado cuerpo colegiado constituyen limitaciones para la fiduciaria. El órgano de gobierno deberá abstenerse de dictar resoluciones que se excedan de las atribuciones expresamente fijadas en el contrato de fideicomiso o en violación a las cláusulas contenidas en el mismo, debiendo responder de los daños y perjuicios que se causen. Cuando para el cumplimiento de la encomienda fiduciaria se requiera la realización de actos urgentes, cuya omisión pueda causar notoriamente perjuicios al fideicomiso, si no es posible reunir al órgano de gobierno, por cualquiera circunstancia, la institución fiduciaria procederá a consultar al Ejecutivo del Estado a través del titular de la Coordinadora de Sector quedando facultada para ejecutar aquellos actos que éste autorice. ARTICULO 46.- En los contratos constitutivos de fideicomisos de la administración pública estatal, se deberá reservar al Ejecutivo del Estado la facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los fideicomisarios, o a terceros, salvo que se trate de fideicomisos constituidos por mandato de la ley o que la naturaleza de sus fines no lo permita. ARTICULO 47.- Para la designación, facultades, operación y responsabilidades de los órganos de administración y dirección; y demás normas sobre el desarrollo y operación de los fideicomisos, sin perjuicio de las disposiciones que sobre el particular existan en sus contratos mercantiles, serán aplicables en lo que sean compatibles los capítulos II, III y VI de esta Ley. CAPITULO VI DEL DESARRROLLO Y OPERACION DE LAS  ENTIDADES PARAESTATALES

ARTICULO 48.- Las entidades paraestatales para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley de Planeación del Estado de Baja California, al Plan Estatal de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones presupuestales de ingresos y egresos autorizadas. Dentro de dichas directrices, las entidades paraestatales formularán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazos. ARTICULO 49.- Los objetivos y metas contemplados en la programación y presupuestación de las entidades paraestatales, se ajustarán a los programas sectoriales que elabore la Coordinadora de Sector, además contemplarán: I. La referencia concreta a su objeto social y a las actividades conexas para lograrlo; II. Los productos que elabore o los servicios que preste y sus características sobrelasalientes; III. El impacto social o de gobierno que como producto del desarrollo de sus actividades incidan en el ámbito sectorial o regional; y, IV. Los rasgos más destacados de su organización para la producción o distribución de los bienes y prestación de servicios que ofrece. ARTICULO 50.-  El programa institucional constituye los compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal, y deberá contener: I. La fijación de objetivos y metas; II. Los resultados económicos y financieros esperados; III. Los indicadores de desempeño para evaluar las acciones que lleve a cabo; IV. La definición de estrategias y prioridades; V. La previsión y organización de recursos para alcanzarlas; VI. La expresión de programas para la coordinación de sus tareas; y, VII. Las previsiones respecto a las posibles modificaciones a sus estructuras. ARTICULO 51.- El programa institucional de las entidades paraestatales se elaborará para los términos y condiciones a que se refiere la Ley de Planeación del Estado de Baja California. ARTICULO 52.- Los presupuestos de las entidades paraestatales se formularán de conformidad con los ordenamientos aplicables, así como de sus programas anuales, los que deberán contener: I.  Subprogramas; II.- Objetivos y metas; III. Unidades responsables; IV. Actividades institucionales; V. Unidades ejecutoras; y, VI. Elementos que permitan la evaluación sistemáticas de sus programas. ARTICULO 53.- Corresponde a la Secretaría, establecer las bases, normas y lineamientos; orientar y evaluar a las entidades paraestatales en sus programas y presupuestos para que concurran al logro de los objetivos y se ajusten a las prioridades del desarrollo estatal, así como autorizar los financiamientos que constituyan la deuda pública. ARTICULO 54.- En la formulación de sus presupuestos, las entidades paraestatales se sujetarán a los lineamientos que en materia de gasto establezca la Secretaría. ARTICULO 55.- Las entidades paraestatales administrarán y ejercerán sus recursos a través de sus unidades administrativas, previa aprobación de sus órganos de gobierno y en estricto apego a su programa institucional. Por lo que respecta  a la percepción de subsidios y trasferencias, los recibirán de la Secretaría, en los términos que se fijen en los presupuestos de egresos anuales del Estado, debiendo administrarlos y ejercerlos por sus unidades administrativas y sujetarse a los controles e informes respectivos de conformidad con la legislación aplicable. ARTICULO 56.- Los programas financieros de las entidades paraestatales deberán formularse conforme a los lineamientos que establezca la secretaría; deberán expresar los fondos propios, aportaciones de capital, contratación de crédito con bancos nacionales o extranjeros, o con cualquier otro intermediario financiero, así como el apoyo financiero que pueda obtenerse de los proveedores de insumos y servicios y de los suministradores de los bienes de producción. Los programas contendrán los criterios conforme a los cuales deberán ejecutarse los mismos en cuanto a montos, costos, plazos, garantías y avales que en su caso condicionen el apoyo. ARTICULO 57.- El titular de la entidad paraestatal someterá el programa financiero para su autorización al órgano de gobierno respectivo, con la salvedad a que se refiere la fracción IV del artículo 61 de esta Ley; una vez aprobado remitirá a la Secretaria, la parte correspondiente a la suscripción de créditos externos para su autorización y registro en los términos de la ley correspondiente. ARTICULO 58.- Las entidades paraestatales, en lo que respecta al ejercicio de sus presupuestos, concentración y cumplimiento de compromisos, registro de operaciones, rendimiento de informes sobre estados financieros e integración de datos para efecto de cuenta pública, deberán estar, en primer término, a lo dispuesto por esta ley y su reglamento, y en lo no previsto a los lineamientos y obligaciones consignadas en las leyes y reglamentos vigentes. ARTICULO 59.- El órgano de gobierno de las entidades paraestatales, a propuesta de cualquiera de sus integrantes podrá constituir comisiones o grupos técnicos especializados, para apoyar la programación estratégica y la supervisión de la marcha normal de  la entidad, atender problemas de administración y organización de los procesos productivos, así como para la selección y aplicación de los adelantos tecnológicos y uso de los demás instrumentos que permitan elevar la eficiencia. ARTICULO 60.- El órgano de gobierno para el logro de los objetivos y metas de contenidas en los programas de la entidad paraestatal, ejercerá sus atribuciones con base en las políticas, lineamientos y prioridades que conforme a lo dispuesto por esta ley establezca el Ejecutivo del Estado. El órgano de gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto de la entidad paraestatal, con sujeción al programa institucional y a las disposiciones de esta ley y salvo aquellas atribuciones a que se contrae el artículo 60 de este ordenamiento, podrá delegar discrecionalmente sus facultades en el titular de la entidad. ARTICULO 61.- Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales tendrán las siguientes atribuciones indelegables:

             I.      Establecer la congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la entidad paraestatal relativas a la producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;

          II.      Aprobar los proyectos de programas operativos anuales y financieros, como los presupuestos de ingresos y egresos de la entidad paraestatal, y sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable; además, deberá contar con la aprobación de la dependencia Coordinadora de Sector y de la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que en materia presupuestal correspondan al Congreso del Estado;

       III.      Aprobar la solicitud  de enajenación a título gratuito u oneroso de bienes inmuebles, instalaciones, concesiones o derechos, que afecten el patrimonio de las entidades paraestatales, en los términos de la legislación aplicable;

        IV.      Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste la entidad paraestatal, con excepción de aquellos que determine el Congreso del Estado;

           V.      Aprobar la concentración de los préstamos para el financiamiento de la entidad con créditos internos y externos, observando la normatividad que dicte la Secretaría. En cuanto a los créditos externos se estará a lo que dispone el artículo 57 de esta Ley;

        VI.      Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios, los estados financieros y el cierre del ejercicio presupuestal de la entidad paraestatal, autorizando su publicación en el Periódico Oficial del Estado, así como el cierre programático;

     VII.      Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables y sus reglamentos, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deberá celebrar la entidad paraestatal, con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;

  VIII.      Aprobar la estructura básica de la organización de la entidad paraestatal;

        IX.      Aprobar el proyecto del reglamento interno en el que se establezcan las bases de organización, estructura, atribuciones que habrán de desarrollar las unidades administrativas, así como las facultades y obligaciones que correspondan a sus titulares y la manera de suplir a éstos en sus ausencias;

           X.      Nombrar y remover a los empleados de la entidad paraestatal que ocupen cargos de jerarquía inmediata inferior a la del titular hasta el tercer nivel y aprobar la fijación de los sueldos y prestaciones, conforme a las asignaciones presupuéstales y en observancia de la normatividad que dicte la Oficialía al respecto;

        XI.      Establecer con sujeción a la Ley de la materia, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes que la entidad paraestatal; requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de los inmuebles de organismos descentralizados que la Ley General de Bienes del Estado considere como del dominio público del Estado. El reglamento de la presente Ley establecerá los procedimientos respectivos;

     XII.      Analizar y aprobar en su caso, los informes trimestrales que rinda el titular de la entidad paraestatal con la intervención que corresponda a los comisarios;

  XIII.      Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas los donativos o pagos extraordinarios que realice y verificar que los mismos se apliquen a los fines señalados en las instrucciones de la Coordinadora del Sector correspondiente; y,

   XIV.      Aprobar la solicitud para condonar adeudos a cargo de terceros y a favor de la entidad paraestatal cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, previa opinión de la Dirección y de la Secretaría por conducto de la Coordinadora del Sector.

ARTICULO 62.- Los titulares de las entidades paraestatales tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

             I.      Administrar y representar legalmente a la entidad paraestatal;

          II.      Formular los proyectos de los programas institucionales y de los operativos anuales, así como los presupuestos de la entidad paraestatal y presentarlos para su aprobación al órgano de gobierno;

       III.      Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la entidad paraestatal;

        IV.      Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la entidad paraestatal se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

           V.      Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas de recepción que aseguren la continuidad en la producción, distribución o prestación del servicio;

        VI.      Proponer al órgano de gobierno de las entidades paraestatales, el nombramiento o remoción de los empleados de los tres niveles o jerarquías siguientes a la del titular, la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuestos de gasto corriente aprobado por el propio órgano;

     VII.      Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la entidad paraestatal para mejorar la gestión de la misma;

  VIII.      Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

        IX.      Presentar periódicamente al órgano de gobierno el informe de desempeño de las actividades de la entidad, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos contra los alcanzados;

           X.      Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y eficacia con que se desempeñe la entidad y presentar al órgano de gobierno por lo menos dos veces al año, la evaluación con gestión del detalle que previamente se acuerde con el órgano y escuchando al comisario público;

        XI.      Ejecutar los acuerdos que dicte el órgano de gobierno;

     XII.      Proponer al órgano de gobierno la solicitud que se refiere la fracción III del artículo anterior;

  XIII.      Suscribir en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad paraestatal con sus trabajadores; y,

   XIV.      Las que señalen las otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables con las únicas salvedades a que se contrae este ordenamiento.

CAPITULO VII DEL CONTROL Y EVALUACION.

ARTICULO 63.- Corresponde a la Dirección vigilar el funcionamiento de las entidades paraestatles, por medio  de auditorías e inspecciones técnicas para informarse de su operación administrativa, de su funcionamiento económico y de su correcta operación. Esta función la realizará la Dirección a través del respectivo órgano de vigilancia de las entidades paraestatales, integrado por un comisario público propietario y su suplente, designados por la misma. Esto sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Dirección, de conformidad al artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California. ARTICULO 64.- Las entidades paraestatales están obligadas a: I. Presentar oportunamente a la Dirección, los presupuestos anuales y programas de operación; II. Otorgar las facilidades necesarias a la Dirección para que conozca, investigue y verifique la contabilidad, actas, libros, registros, documentos, sistemas y procedimientos de trabajo o producción y, en general, la total operación que se relacione directa o indirectamente con el objeto o atribuciones de la entidad; III. Verificar y en su caso, organizar sus sistemas de contabilidad, control y auditoria internos, de acuerdo con las disposiciones que dicte la Dirección, en los términos de la fracción I del artículo anterior; IV. Enviar con cinco días hábiles de anticipación cuando menos, a la Dirección, el orden del día y la documentación de los asuntos a tratar en las sesiones; V. Las demás que esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones legales les impongan. ARTICULO 65.- Los comisarios públicos tendrán las facultades y obligaciones, siguientes: I. Evaluar el desempeño en lo general y por unidades administrativas; II. Realizar estudios sobre la eficiencia con la que ejerzan los recursos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos; y, III. Solicitar información e implementar las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Dirección les asigne específicamente conforme al artículo 63 de esta Ley. El órgano de gobierno y el titular de la entidad deberán proporcionar la información que les soliciten los comisarios públicos para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 66.- Para el control interno de los organismos descentralizados, se deberá observar lo siguiente: I. Los órganos de gobierno atenderán los informes que en materia de control y auditoria les sean turnadas por los comisarios públicos y vigilarán la implantación de las medidas correctivas a que hubiere lugar; II. Los titulares de las entidades definirán las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios; tomarán las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detectaren y presentarán al órgano de gobierno informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento; y, III. Los demás servidores públicos o empleados del organismo descentralizado, responderán dentro del ámbito de sus competencias correspondientes sobre el funcionamiento adecuado del sistema que controle las operaciones a su cargo. ARTICULO 67.- Los órganos internos de control serán parte integrante del organismo descentralizado, operarán conforme a los lineamientos que emita la Dirección, y sus funciones serán las siguientes: I. Examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; II. Efectuar revisiones y auditorias; III. Vigilar que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables; y, IV. Presentar al titular de la entidad paraestatal y al órgano de gobierno, los informes, resultados de las auditorias, exámenes y evaluaciones realizadas. ARTICULO 68.- Las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de lo establecido en sus estatutos y en los términos de la legislación civil o mercantil aplicables, para su vigilancia, control y evaluación, incorporarán los órganos internos de control y contarán con los comisarios públicos que designe la Dirección, en los términos de este Capítulo. ARTICULO 69.- Los fideicomisos públicos a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos que expida el Ejecutivo del Estado en el que se establezcan las bases para su constitución organización y funcionamiento, así como por lo establecido en su contrato  mercantil y demás legislación aplicable, para su vigilancia, control y evaluación, cuando así lo determinen en el ámbito de sus competencias, la Dirección y la Secretaría, deberán contar con órganos de control interno y en todos los casos contarán con los comisarios públicos que designe la Dirección, en los términos de las disposiciones contenidas en esta Ley. ARTICULO 70.- La Dirección podrá realizar visitas y auditorias a las entidades paraestatales, cualquiera que sea su naturaleza, a fin de supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control; el cumplimiento de las responsabilidades a cargo de cada uno de los niveles de la administración mencionados en el artículo 67, y en su caso, promover, lo necesario para corregir las deficiencias u omisiones en que se hubiera incurrido. ARTICULO 71.- En los casos en que los integrantes del órgano del gobierno o el titular de la entidad paraestatal, no cumplan con las disposiciones de esta Ley, el Ejecutivo del Estado por conducto de las dependencias competentes, así como la Coordinadora de Sector que corresponda, actuará de acuerdo a lo preceptuado en las leyes respectivas, a fin de subsanar las deficiencias y omisiones para la estricta observancia de las disposiciones de esta Ley u otras leyes. Lo anterior sin perjuicio de que se adopten otras medidas y se finquen las responsabilidades a que hubiere lugar. ARTICULO 72.- En aquellas empresas en las que participe la administración pública estatal con la suscripción del veinticinco al cincuenta por ciento de capital, se vigilarán las inversiones del Estado a través del comisario que se designe por la Dirección, y el ejercicio de los derechos respectivos se hará por conducto de la coordinadora de sector. ARTICULO 73.- La Dirección vigilará el debido cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley.

TRANSITORIOS: PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periiódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se abroga la Ley para el Control y Vigilancia de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación estatal y Fideicomisos, publicada en el Peródico Oficial del Estado, el 31 de julio de 1978. TERCERO.- El Ejecutivo del Estado, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, promoverá por conducto de la Coordinadora de Sector que corresponda, la modificación o reforma a los instrumentos de creación de las entidades paraestatales para ajustarlos a los términos de esta Ley. DADO en la Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes”, de este Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los treinta días del mes de junio del dos mil tres.

COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN  No. 308 DIPUTADO FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO RODRIGUEZ JACOBO SECRETARIO DIPUTADO RAUL FELIPE LUEVANO RUIZ VOCAL, DIPUTADO ENRIQUE ACOSTA FREGOZO VOCAL DIPUTADO JESUS ALEJANDRO RUIZ URIBE VOCAL DIPUTADA LAURA SANCHEZ MEDRANO VOCAL RESUMEN EJECUTIVO: Esta ley de entidades paraestatales, comprende un proyecto integral de largo plazo, a fin de crear un marco legal que de certidumbre a instituciones modernas que tengan como objetivo primordial el establecer un vínculo más efectivo, entre los gobernantes y los gobernados, la administración pública estatal, tiene alrededor de 55 entidades paraestatales, que se clasifican como organismos descentralizados, empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos, de ahí la necesidad de crear un marco jurídico que de sustento a los actos realizados por este sector de la administración pública estatal, los objetivos de esta ley, es de crear un marco jurídico, que regule la Constitución, la Organización, el funcionamiento y el control de estas entidades y que tengan como fin, que tenga como fin este marco jurídico dar certeza y seguridad jurídica a los actos administrativos, que ellas realicen, el proyecto es innovador al regular un sector de la administración pública que se encontraba fuera de un marco jurídico que le diera certeza y seguridad jurídica a sus actos, la legislación que se crea tiene como destinatario directo de la norma a los funcionarios públicos encargados de la prestación de servicios públicos, por medio de esta forma de administración, esta ley que se presenta, contiene 74 artículos, distribuidos en ocho capítulos de la siguiente manera, el capítulo primero de disposiciones generales, comprende del artículo 1 al 14, básicamente en este capítulo se contemplan los lineamientos para que las entidades paraestatales, puedan constituirse, organizarse y funcionar, el capítulo segundo, del objeto de la organización y el funcionamiento de los organismos descentralizados, comprende de los artículos 15 al 23, en este capítulo se establece la homogeneidad que debe existir en toda formación, de organismos descentralizados, también señala que para el nombramiento de los titulares de las entidades paraestatales, se menciona que esta facultad está, estará reservada al Gobernador del Estado, precisandose los requisitos que deben cubrir quienes sean designados, el capítulo tercero, del registro público de organismos descentralizados del Estado, comprende los artículos del 24 al 29, donde se crea el registro público de organismos descentralizados, este también señala que no se generará burocracia alguna ni nuevas partidas presupuestales, ya que esta función la realiza actualmente la Secretaría de Planeación y Finanzas, otorgando en cambio, seguridad jurídica a estos instrumentos, el capítulo cuarto, de la Organización y Funcionamiento de las empresas de participación estatal, comprende de los artículos 30 al 38, en esta parte se propone un esquema sintetico y descentralizado en donde se regule el funcionamiento y la organización de las empresas de participación estatal, ya sea mayoritaria o minoritaria, el capítulo quinto, señala de los fideicomisos públicos, del artículo 39 al 46, se propone una política que reconozca las asimetrías con el fideicomiso privado, pero a la vez que establezca un marco jurídico básico que permita celebrar los contratos respectivos, en base al principio de legalidad, el capítulo sexto, del desarrollo y operación de las entidades paraestatales, comprende los artículos del 47 al 61, en este capítulo se preve todo un conjunto de disposiciones relacionadas con el sistema de planeación en el Estado, por ello se establece que el desarrollo y operación de estas entidades paraestatales, deberán sujetarse a la ley de planeación y al plan estatal de desarrollo, se establece con precisión y claridad, el cúmulo de facultades y obligaciones que tendrán los titulares de las entidades, el capítulo siete, del control y la evaluación, comprende los artículos del 62 al 73, en esta parte se establece la competencia de la dirección de control y evaluación gubernamental, para revisar los sistemas de contabilidad, de control y de auditoría internos de las entidades paraestatales, por último el capítulo octavo, de las sanciones y responsabilidades, un solo artículo el 74, en este capítulo se establecen las sanciones y las responsabilidades en que incurran los servidores públicos, que infrinjan las disposiciones que establece la ley, previendose que serán sancionados por la dirección de control y evaluación gubernamental, en los términos de la ley de responsabilidades de los servidores públicos y conforme al procedimiento administrativo de determinación de responsabilidad establecido, por lo cual solicito de la manera más atenta a la mesa directiva, someta a consideración, el presente dictamen que es el 308, gracias.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, queda a consideración de la asamblea, el dictamen 308 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, leído por el diputado Francisco Rueda Gómez, no habiendo oradores en contra, diputada Secretaria, sírvase levantar la votación correspondiente.

- LA C. SECRETARIA: Con mucho gusto les suplicamos a los compañeros diputados que manifiesten el sentido de su voto, comenzando por la derecha.

- Hidalgo Silva Marcelino, a favor,

- Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,

- Quintero Peña Ismael, a favor,

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,

- Salazar Castro Juan Manuel, a favor,

- Salazar Acuña Edmundo, a favor,

- Ramos García Everardo, a favor,

- Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor,

- Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,

- Morán Díaz Leopoldo, a favor,

- Rosales Hernández José de Jesús Martín, a favor,

- Cortez Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

- Sánchez Medrano Laura, a favor,

- Luévano Ruiz Raúl Felipe, a favor,

- Alvarado González Arturo, a favor,

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,

- LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar?,

- Rueda Gómez Francisco, a favor,

- LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar?, la votación por la mesa directiva.

- Martín Navarro María Rosalba, a favor,

- Avilés Múñoz Raquel, a favor,

- Terrazas Silva Juan a favor,

- Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

- LA C. SECRETARIA: Señor Presidente el resultado de esta votación es de 21 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputada. Una vez aprobado en lo general y en lo particular con 21 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones se declara aprobado el Dictamen número 308 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura del Estado de Baja California, a los ocho días del mes de julio del año 2003. Solicito a la vicepresidenta, tomar la silla del Presidente, para hacer uso de la voz.

- EL C. DIP. SUAREZ CORDOVA: Con su venia Presidenta. DICTAMEN No. 309 de COMISION DE  LEGISLACION  Y  PUNTOS  CONSTITUCIONALES. Recibió para su estudio, análisis y dictaminación, INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO, QUE PRETENDE SE ENVIEN OFICIOS, AL GOBERNADOR, ASI COMO A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EXHORTANDOLOS PARA QUE REALICEN LOS TRAMITES CORRESPONDIENTES PARA LA OBTENCION DEL ESTIMULO FISCAL, presentada por el Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la H. XVII Legislatura, misma que se dictamina con base en los siguientes: ANTECEDENTES:

I.                   En sesión ordinaria de fecha 20 de mayo del 2003, el Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la H. XVII Legislatura, Iniciativa de Acuerdo Económico, que pretende se envíen atentos oficios al Gobernador, así como a los Presidentes Municipales del Estado de Baja California, exhortándolos para que realicen los trámites correspondientes para la obtención del estímulo Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo del 2003.

II.                Recibida que fue la Iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el artículo 50 fracción II inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California la turnó conjuntamente a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto y a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para los efectos legales procedentes. Por lo que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se realizó el presente Dictamen, bajo los términos siguientes:

ANALISIS Y ESTUDIO PARTICULAR DE LA INICIATIVA INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO, QUE PRETENDE SE ENVIEN OFICIOS AL GOBERNADOR ASI COMO A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EXHORTANDOLOS A FIN DE QUE REALICEN LOS TRAMITES CORRESPONDIENTES PARA LA OBTENCION DEL ESTIMULO FISCAL. La presente intención legislativa, pretende que esta Soberanía envíe atento oficio al C. Gobernador del Estado, así como a los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos, a fin de exhortarlos para que realicen los trámites correspondientes para la obtención del estímulo Fiscal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo del 2003, y sean aplicados dichos recursos en programas de apoyo a la Infraestructura Educativa del Estado a nivel preescolar, primaria y secundaria. Esto deviene en razón de que conforme a los alcances y determinaciones contemplados en el Decreto emitido por el Ejecutivo Federal, establece que de la problemática que enfrentan las Entidades Federativas en el pago del impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores, resultó necesario el establecimiento de un mecanismo que permitiera a éstas, corregir su situación fiscal mediante la instrumentación de un esquema de estímulos fiscales. Circunstancia por la cual, durante los tres ejercicios fiscales contemplados del 2003 al 2005, dicho estímulo se conformará en base a  los ingresos obtenidos por la Federación de los pagos hechos por cada Entidad Federativa por concepto de impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores al servicio de la Entidad Federativa o Municipio de que se trate, incluyendo el crédito al salario absorbido, según sea el caso, siempre que corresponda a los ingresos señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la renta, percibidos por sus trabajadores con anterioridad al 1 de noviembre del 2002. Para el ejercicio fiscal del 2003, dicho estímulo se constituirá con el 100% de los ingresos extraordinarios, distribuyéndose en un 80% aplicados a las Entidades Federativas o Municipios y un 20% que serán incluidos en el Fondo General de Participaciones. De lo anterior, se puede apreciar que Baja California generará un incremento en las participaciones recibidas por parte de la Federación sobre aquellos recursos considerados como extraordinarios y que no están contemplados en el Presupuesto de Egresos del actual ejercicio fiscal, por lo que su obtención fortalecería el desarrollo en nuestro Estado. Sin embargo, para que nuestro Estado no quede excento de dicho beneficio y pueda gozar de la correcta y debida aplicación del presente Decreto, se requiere de manera imperativa se realicen la intervenciones necesarias por parte de las Autoridades Supremas en nuestro Estado, el cual cumplan con todas y cada una de las reglas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En tal virtud y a efecto de que dicha autorización debe ser solicitada a más tardar el primero de agosto del presente año, esta H. Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales considera procedente se realicen los trámites correspondiente para la obtención del estímulo fiscal. Una vez realizado el presente análisis y estudio de la iniciativa materia del presente dictamen, se exponen los siguientes; CONSIDERANDOS  PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado resolver sobre las Iniciativas de Ley, Decretos y Acuerdos Económicos presentados por los Diputados, tal y como lo señala el artículo 28 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. SEGUNDO.- Que la presente Iniciativa de Acuerdo Económico, es con el objeto de enviar mediante oficio, exhorto al Gobernador, así como a los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos del Estado de Baja California, a fin de que realicen los trámites correspondientes para la obtención del estímulo Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo del 2003, y una vez obtenidos dichos recursos sean aplicados en programas de apoyo a la Infraestructura Educativa del Estado a nivel preescolar, primaria y secundaria. TERCERO.- Que el alcance y contenido del Decreto emitido por el Ejecutivo Federal, es con el fin de fortalecer a las Entidades Federativas, a través de programas que permitan mejorar la distribución racional de las fuentes de ingresos. CUARTO.- Que durante los tres ejercicios fiscales contemplados del 2003 al 2005, dicho estímulo se conformará en base a  los ingresos obtenidos por la Federación de los pagos hechos por cada Entidad Federativa por concepto de impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores, incluyendo el crédito al salario absorbido, según sea el caso, siempre que corresponda a los ingresos señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la renta. QUINTO.- Que en ese sentido, para el ejercicio fiscal del 2003,  dicho estímulo se constituirá con el 100% de los ingresos extraordinarios que la Entidad Federativa o Municipio de que se trate paguen a la Federación en dicho año por el impuesto sobre la renta a cargo de los trabajadores, distribuyéndose en un 80% aplicados a las Entidades Federativas o Municipios y un 20% que serán incluidos en el Fondo General de Participaciones. SEXTO.- Que de lo anterior, se puede apreciar que Baja California obtendrá un incremento en las participaciones recibidas por parte de la Federación sobre aquellos recursos considerados como extraordinarios y que no están contemplados en el Presupuesto de Egresos del actual ejercicio fiscal, por lo que su obtención fortalecería el desarrollo en nuestro Estado. SÉPTIMO.- Que sin embargo, para que nuestro Estado no quede excento de dicho beneficio y pueda gozar de la correcta y debida aplicación del presente Decreto, se requiere de manera imperativa se realicen la intervenciones necesarias por parte de las Autoridades de nuestro Estado,  cumpliendo con todas y cada una de las reglas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la obtención de la autorización respectiva. OCTAVO.- Que en tal virtud y a efecto de que dicha autorización debe ser solicitada a más tardar el primero de agosto del presente año, esta H. Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales considera procedente se realicen los trámites correspondientes para la obtención del estímulo fiscal. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente punto; RESOLUTIVO UNICO.- Se aprueba EL ACUERDO ECONOMICO QUE PRETENDE SE ENVIEN OFICIOS, AL GOBERNADOR, ASI COMO A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EXHORTANDOLOS PARA QUE REALICEN LOS TRAMITES CORRESPONDIENTES PARA LA OBTENCION DEL ESTIMULO FISCAL, EMITIDO MEDIANTE DECRETO PRESIDENCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE MARZO DEL 2003. Dado en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali del Estado de Baja California, a treinta del mes de junio del dos mil tres. Es cuanto ciudadana Presidenta.

- LA C. VICEPRESIDENTA: Gracias diputado, se pone a consideración de los compañeros y de las compañeras diputadas para su discusión, no hay oradores señor Presidente, pase a tomar su lugar.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputada, diputada Secretaria, sírvase levantar la votación correspondiente del dictamen 309.

- LA C. SECRETARIA: Con gusto se les solicita a los diputados compañeros, que emitan el sentido de su voto, comenzando por favor por mi derecha.

- Zavala Márquez Catalino, a favor,

- Hidalgo Silva Marcelino, a favor,

- Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,

- Quintero Peña Ismael, a favor,

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,

- Salazar Castro Juan Manuel, a favor,

- Salazar Acuña Edmundo, a favor,

- Ramos García Everardo, a favor,

- Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,

- Ruiz Uribe Jesús Alejandro, abstención

- Acosta Fregozo Enrique, a favor,

- Morán Díaz Leopoldo, a favor,

- LA C. SECRETARIA: Un momentito, solicitaría que hicieran favor de tomar sus lugares, a la hora de emitir sus votos.

- Cortez Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

- Sánchez Medrano Laura, a favor,

- Rueda Gómez Francisco, a favor,

- Luévano Ruiz Raúl Felipe, a favor,

- Alvarado González Arturo, a favor,

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,

- LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar? ¿Algún diputado que falte por votar?, la votación por la mesa directiva.

- Martín Navarro María Rosalba,  a favor,

- Avilés Múñoz Raquel, a favor,

- Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

- LA C. SECRETARIA: Señor Presidente, el resultado de esta votación, ha sido de 20 votos a favor, cero votos en contra y una abstención.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputada, una vez aprobado en lo general y en lo particular con 20 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, se declara aprobado el Dictamen número 309 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por su servidor. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura del Estado de Baja California a los ocho días del mes de julio del año 2003. Tiene el uso de la voz con el dictamen 312 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, el diputado Juan Terrazas Silva. Bien, no encontrándose presente, continuamos con el dictamen 313, de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, a cargo de la diputada Raquel Avilés.

- LA C. DIP. AVILES MUÑOZ: Con su permiso señor Presidente. DICTAMEN No. 313 COMISION DE  LEGISLACION  Y  PUNTOS  CONSTITUCIONALES HONORABLE ASAMBLEA: Fue turnada para su estudio, análisis y dictaminación, INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO QUE PRETENDE QUE ESTA SOBERANIA AUTORICE A LAS COMISIONES UNIDAS DE ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y ASUNTOS INDIGENAS; ASI COMO A LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, A EFECTO DE QUE REALICEN UN ESTUDIO DEL RIESGO E IMPACTO AMBIENTAL EVENTUAL RELATIVO A LA INSTALACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LAS CENTRALES GENERADORAS DE ENERGIA ELECTRICA DE CICLO COMBINADO Y DE LAS PLANTAS ALMACENADORAS DE GAS NATURAL EN EL ESTADO, misma que fue presentada por el Diputado Marcelino Hidalgo Silva, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la H. XVII Legislatura, misma que se dictamina con base en los siguientes: ANTECEDENTES: I. En sesión ordinaria de fecha 29 de Mayo del 2003, el Diputado Marcelino Hidalgo Silva, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la  H. XVII Legislatura, la Iniciativa de Acuerdo Económico, el cual pretende que esta Soberanía, autorice a las Comisiones Unidas de Ecología, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Asuntos Indígenas; así como a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a efecto de que realicen un estudio del riesgo e impacto ambiental eventual, relativo a la instalación y puesta en funcionamiento de las centrales generadoras de energía eléctrica de ciclo combinado y de las plantas almacenadoras de gas natural en nuestro Estado. II. Recibida que fue la Iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el artículo 50 fracción II inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California la a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para los efectos legales procedentes. Por lo que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se realizó el presente Dictamen, bajo los términos siguientes: ANALISIS Y ESTUDIO PARTICULAR DE LA INICIATIVA INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO QUE PRETENDE QUE ESTA SOBERANIA AUTORICE A LAS COMISIONES UNIDAS DE ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y ASUNTOS INDIGENAS; ASI COMO A LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, A EFECTO DE QUE REALICEN UN ESTUDIO DEL RIESGO E IMPACTO AMBIENTAL EVENTUAL RELATIVO A LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CENTRALES GENERADORAS DE ENERGIA ELECTRICA DE CICLO COMBINADO Y DE LAS PLANTAS ALMACENADORAS DE GAS NATURAL EN EL ESTADO. El Legislador en el presente Acuerdo Económico manifiesta su preocupación sobre la posible afectación al medio ambiente de nuestro Estado, tras la instalación y funcionamiento de centrales generadoras de energía eléctrica de ciclo combinado y de las plantas generadoras de gas natural en nuestro Estado. En su exposición de motivos expresa que, varias plantas eléctricas son construidas en esta región fronteriza para el desarrollo de México, con vistas a satisfacer la creciente demanda de energía, exportando electricidad al mercado de Estados Unidos de Norteamérica. Sin embargo, en base a  estudios de algunos expertos, señala que éstas plantas contribuirán a agregar emisiones a la atmósfera en regiones que ya están sufriendo niveles de contaminación peligroso para la salud humana. Ante esta situación, las autoridades ambientales Federales en materia de Energía y medio ambiente,  no han dado una clara opinión a la sociedad Bajacaliforniana de los alcances y las implicaciones de carácter económico y ambiental que traerían a nuestro Estado. Por lo que es indispensable tener la certeza que estas y las nuevas plantas que vendrán a nuestro Estado operarán bajo las normas ambientales y especificaciones técnicas más avanzadas a nivel mundial.         Sin minimizar la importancia de esta información generada por expertos y ante la existencia de una afectación grave al medio ambiente en nuestro Estado, esta H. Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de acuerdo a lo establecido en los artículos 55, 68 y 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, considera adecuado se cree una Comisión de Investigación Especial integrada por las Comisiones Unidas de Ecología, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Asuntos Indígenas; así como  la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con carácter transitorio, a efecto de que realicen una investigación del impacto ambiental que está afectando y se generará en nuestro Estado. Así mismo, una vez recabada dicha investigación, se solicite a los Organismos Federales competentes se realicen las medidas necesarias para que dichas plantas operen bajo las normas ambientales establecidas en México. Una vez realizado el presente análisis y estudio de la iniciativa materia del presente dictamen, se exponen los siguientes; CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado resolver sobre las Iniciativas de Ley, Decretos y Acuerdos Económicos presentados por los Diputados, tal y como lo señala el artículo 28 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. SEGUNDO.- Que el Legislador en el presente Acuerdo Económico manifiesta su preocupación sobre la posible afectación al medio ambiente tras la instalación y funcionamiento de centrales generadoras de energía eléctrica de ciclo combinado y de las plantas generadoras de gas natural en nuestro Estado. TERCERO.- Que la instalación de estas plantas eléctricas en esta región fronteriza son para el desarrollo de México, con vistas a satisfacer la creciente demanda de energía exportando electricidad al mercado de Estados Unidos de Norteamérica. CUARTO.- Que sin embargo, en base a  estudios de algunos expertos,  éstas plantas contribuirán a agregar emisiones a la atmósfera en regiones que ya están sufriendo niveles de contaminación peligroso para la salud humana. QUINTO.- Que las autoridades ambientales Federales en materia de Energía y medio ambiente, no han dado una clara opinión a la sociedad Bajacaliforniana de los alcances y las implicaciones de carácter económico y ambiental que traerían a nuestro Estado. Por lo que es indispensable tener la certeza que estas y las nuevas plantas que vendrán a nuestro Estado operarán bajo las normas ambientales y especificaciones técnicas más avanzadas a nivel mundial. SEXTO.- Que de la información generada por expertos y ante la existencia de una afectación grave al medio ambiente en nuestro Estado, esta H. Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de acuerdo a lo establecido en los artículos 55, 68 y 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, considera adecuado se cree una Comisión de Investigación Especial integrada por las Comisiones Unidas de Ecología, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Asuntos Indígenas; así como  la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a efecto de que realicen una investigación del impacto ambiental que está afectando y se generará en nuestro Estado. SEPTIMO.- Que una vez recabada dicha investigación, se solicite a los Organismos Federales competentes se realicen las medidas necesarias para que dichas plantas operen bajo las normas ambientales establecidas en México. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente punto; RESOLUTIVO UNICO.- Se aprueba la constitución de la COMISION DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL, ENCARGADA DE REALIZAR LA INVESTIGACION Y ESTUDIO DEL RIESGO E IMPACTO AMBIENTAL EVENTUAL, RESPECTO A LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CENTRALES GENERADORAS DE ENERGIA ELECTRICA DE CICLO COMBINADO Y DE PLANTAS ALMACENADORAS DE GAS NATURAL EN EL ESTADO, INTEGRADAS POR LAS COMISIONES UNIDAS DE ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y ASUNTOS INDIGENAS; ASÍ COMO A LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Dado en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali del Estado de Baja California, a los 30 días del mes de junio del dos mil tres. Es cuanto señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada. Queda a consideración de los ciudadanos Diputados el Dictamen 313 leído por la Diputada Raquel Avilés; adelante Diputado Osuna.

- EL C. DIP. OSUNA AGUILASOCHO: (Desde su curul). Diputado Presidente quisiera solicitar solamente la inclusión de la Comisión de Asuntos Fronterizos.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, se toma el comentario.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: (Desde su curul). La propuesta de la Comisión de Desarrollo Urbano.

- EL C. PRESIDENTE: La propuesta de la Comisión de Desarrollo Urbano también. Ciudadanos Diputados les recuerdo que están Recinto desarrollando una sesión; Diputado Luévano Ruiz esta Presidencia le otorga autorización para retirarse si no quiere respetar el desarrollo de la sesión, gracias Diputado. Bien, no habiendo otros comentarios Diputada Secretaria sírvase someter a votación el Dictamen 313 con las propuestas señaladas de las Comisiones de Asuntos Fronterizos y de la Comisión de Desarrollo Urbano y Derechos Humanos.

- LA C. SECRETARIA: Con gusto compañero Diputado Presidente; se solicita a los compañeros Diputados que emitan el sentido de su voto sobre el Dictamen número 313 con sus adiciones como ha sido señalado, comenzando por favor por mi derecha.

- Catalino Zavala, a favor.

- Hidalgo Silva, a favor.

- Osuna, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Salazar Acuña, a favor.

- Ramos García, a favor.

-  Ruiz Uribe, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Acosta Fregozo, a favor.

- Leopoldo Morán, a favor.

- Rosales, a favor.

- Cortez Mendoza, a  favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- Rueda, a favor.

- Luévano Ruiz, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- Paniagua, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Raquel Avilés, a favor.

- Rosalba Martín, a favor.

- Suárez Córdova, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Señor Presidente el resultado de esta votación es de 22 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada Secretaria. Una vez aprobado en lo general y con la inclusión de la Comisión de Asuntos Fronterizos, Derechos Humanos, Desarrollo Urbano, Salud y Justicia, aprobado con 22 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones, se declara aprobado el Dictamen 313 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por la Diputada Raquel Avilés Múñoz. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio del año 2003. Tiene el uso de la voz para el Dictamen 314, la Diputada María Rosalba Martín Navarro.

- LA C. DIP. MARTIN NAVARRO: Con su permiso señor Presidente. Para antes nada más un comentario, felicitar al Pleno del Congreso por querer todos de propia voluntad incluirse en este tema de las gaseras que es verdaderamente importante y que incumbe en todos los sectores. Bien, el Dictamen número 314 es una Iniciativa personal, la Iniciativa voy a leer el resumen Ejecutivo. La autora de la Iniciativa su servidora propone reformar el Artículo VI de la Constitución Local, con el objeto de que se contemplado en dicho numeral, el deber de conservación del medio ambiente por parte de los individuos, ya que el derecho ya se encuentra contemplado promoviendo así una nueva actitud en donde se haga un llamado a la conciencia y a la acción; se considera procedente la propuesta adecuando la reforma al numeral noveno del Código Político Local, pues de esta forma se respeta la armonía constitucional, además se estima acertada la propuesta pues va encaminada a convocar la participación de la sociedad civil, a promover en el individuo una nueva actitud donde reafirme su compromiso con el desarrollo sostenible y solidario; considerándose oportuna la reforma constitucional aludida además de que estas disposiciones acorde inclusive con las normas de derechos comparado, ya que las Constituciones de España, Portugal y Constituciones de los Estados República Mexicana, como lo son Nuevo León y Veracruz ya la contemplan; Dictamen número 314 en su resolutivo único dice: UNICO.- Se aprueba la REFORMA AL ARTICULO 9° DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue:

ARTICULO 9.- Son obligaciones de los habitantes del Estado:

I a la IV...

V.- Cuidar y conservar el medio ambiente para mejorar las condiciones de vida de la población.

TRANSITORIOS: PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Remítase la reforma del artículo 9° de la Constitución Política del Estado, a los Ayuntamientos de la entidad; con copia de los debates que hubiera provocado, para los efectos de lo establecido en el Artículo 112 de la Constitución Local. DADO  en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los treinta días del mes de junio de dos mil tres. Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

“COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 314. HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61 fracción I, 62 fracción XVII, 110 fracción III, 115 fracción I, 116, 122 y 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 7° DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, presentada ante esta Soberanía por la DIPUTADA MARÍA ROSALBA MARTÍN NAVARRO, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista, misma que se dictamina con base en los siguientes, ANTECEDENTES:

I. Con fecha 11 de Junio de 2003, la C. Dip. María Rosalba Martín Navarro, en su carácter de integrante de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista, presentó ante la Asamblea la Iniciativa de Reforma a la Carta Magna anteriormente señalada; II. Recibida que fue la iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II, inciso f), y fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales;  III. Una vez recibida y analizada la Iniciativa de referencia, estudiada que fue la misma en todos y cada uno de sus términos, la Comisión que suscribe en cumplimiento con lo previsto en la fracción III del Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, realizó el presente Dictamen,  bajo los términos siguientes: ANALISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA: A) ASPECTOS GENERALES. I.- INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 7° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA. De la exposición de motivos que se acompaña a la Iniciativa en cuestión, se desprenden los siguientes razonamientos: El 15 de diciembre de 1972, la Asamblea General de la Organización de la Naciones Unidas, designó el 5 de junio como Día Mundial del Medio Ambiente, con la finalidad de dar a conocer la necesidad de conservar y mejorar nuestro entorno. Veinte años después, la Asamblea convocó en Río de Janeiro la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en la cual se reunieron los países para adoptar las decisiones necesarias que avivaran las esperanzas que había infundido la Conferencia de 1972 y hacer frente al desafío de lograr el equilibrio viable y equitativo entre el medio ambiente y desarrollo. Este año, el tema del Día Mundial del Medio Ambiente fue “Agua: dos mil millones de personas están muriendo por no tenerla”, el cual refleja la importancia central del vital líquido para la supervivencia humana y el desarrollo sostenible. Esto dentro del marco del “Año Internacional de Agua Dulce”. Las actuales estadísticas son preocupantes. Una persona de cada seis no tiene acceso regular al agua potable para beber. Más del doble de esa cantidad (2,400 millones de personas) carecen de acceso a saneamiento adecuado. Las enfermedades vinculadas a la mala calidad del agua matan a un niño cada ocho segundos, y son responsables del 80 por ciento de todas las enfermedades y muertes en el mundo en desarrollo; situación que se vuelve mucho más trágica, al saber que las mismas desde hace mucho tiempo son fáciles de prever. Ahora se entiende que la tarea conservacionista no es una mera ilusión, sino que está directamente vinculada con la supervivencia de la especie humana. Tiene el ser humano que ser consciente que forma parte de un sistema que, como tal, presenta exigencias ineludibles; y que este sistema, constituye en realidad un todo que abarca el mundo entero. Haciendo un poco de historia, acerca de la introducción de la materia ambiental en nuestro país, tenemos que las bases constitucionales de la legislación ambiental mexicana se encuentran en orden de importancia en los artículos 4, 27, 73, 25 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La primera base se encuentra dentro del artículo 4, en donde la materia es de reciente  incorporación, y donde se establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Posteriormente, la segunda base se refiere a la idea de preservación y restauración del medio ambiente que se contempla con la conservación de los recursos naturales, misma que se encuentra plasmada en el artículo 27 constitucional. Esta idea forma parte del texto original y ha permanecido intacta, a pesar de los cambios que ha presentado la constitución desde su promulgación en el año de 1917. El tercer fundamento constitucional se refiere a la prevención y control de la contaminación ambiental. Esta disposición se encuentra en el artículo 73 fracción XVI y fue incorporada explícitamente en 1971 a su versión original. La disposición contenida en el párrafo sexto del artículo 25 constitucional, referente al cuidado del medio ambiente por parte del sector social y productivo fue incorporada en el año de 1983. Estas disposiciones fueron ampliadas mediante reformas a los artículos 25, 27 y 73 constitucionales, en ellas se estableció el deber del Estado de preservar y restaurar el equilibrio ecológico; además de que se faculta al Congreso de la Unión para establecer un sistema de concurrencia entre la federación, el estado y los municipios en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente. Por lo tanto se  desprende que en la Constitución Política la protección ambiental en su conjunto, se contempla desde los tres enfoques siguientes:

a) conservación de los recursos naturales susceptibles de apropiación,

b) prevención y control de la contaminación que afecta la salud humana y;

c) cuidado del medio ambiente frente al uso de los recursos productivos que hacen los sectores industrial y privado. De estos enfoques el mas importante ha sido el de conservación de los recursos naturales susceptibles a apropiación, ya que ha partir de este se han estructurado los principales ordenamientos jurídicos en la materia, como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con reformas significativamente importantes en 1996 y 2000. Esta ley, es el principal  instrumento jurídico vigente en materia de protección ambiental en su conjunto. Sus antecedentes son la Ley Federal para prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental (1971), la cual fue abrogada por la Ley de Protección al Ambiente (1982), que a su vez fue sustituida por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en 1988, y reformada en 1996 y 2000. Cada uno de los Estados de la República, cuando se introdujo la materia ambiental, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, siguiendo con los lineamientos expresados anteriormente, a través del Decreto No. 126 expedido por la H. XIII Legislatura del Estado, marcando de esta forma, la pauta, junto con la demás legislación federal para iniciar dentro del Estado con la reglamentación en la materia, por lo que para el mismo año saldría publicada la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Baja California. Sin embargo, no fue hasta cinco años  después cuando aparece el Primer Reglamento de Protección al Ambiente Municipal en la Ciudad de Mexicali, lo que conlleva a que  posteriormente los demás municipios realicen la misma labor. Sin olvidar que en el año 2000 se abrogó la citada Ley estatal, para dar paso a la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California, al cual en su momento fue un modelo a seguir para varias entidades de la república. Una vez, descrita la situación anterior concretémonos a centrar nuestra atención en particular en el artículo séptimo, último párrafo de la Constitución Política del Estado que a la letra establece; Toda persona tiene el derecho a la práctica del deporte, a la cultura física y  a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Las autoridades públicas del Estado, harán lo conducente a fin de que se asegure el disfrute de estos derechos. Como nos podemos dar cuenta se contempla que todo individuo tiene el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado y que este derecho; surgiendo de ahí la interrogante de, ¿Dónde queda la obligación del individuo en cuanto a ese derecho que se le otorga? ¿Acaso no es de él también, el deber o la obligación de contribuir a conservar en buen estado el medio ambiente?. Por lo que la motivación del Legislador consiste en: Con esta propuesta de reforma al artículo séptimo, último párrafo se pretende  dar a la gente el impulso necesario para convertirse en agentes activos del desarrollo sostenible y equilibrado. Se pretende promover en el individuo una nueva actitud en donde se haga un llamado a la conciencia y a la acción, con el fin de que se reafirme su compromiso con el desarrollo sostenible, y solidario; es decir convocar la participación de la sociedad civil. La clave de este mandato constitucional radicaría en apelar a la solidaridad colectiva, la cual calificamos de indispensable; y en el reconocimiento del derecho-deber al medio ambiente. Es necesario configurar dentro del este artículo los dos aspectos sustanciales para la regulación del medio ambiente, de los cuales uno ya se encuentra contemplado: el  “derecho” a disfrutar del medio ambiente, restando solo el “deber” de conservación del mismo. La configuración en cuanto al “deber de conservación”, se traduce en la imposición de una actitud positiva por parte de los poderes públicos, al mismo tiempo que también legitima el desarrollo específico de un sistema sancionador contra la infracciones de las obligaciones, jurídicamente vinculantes ya, cometidas por los particulares. En orden a conseguir una serie de fines constitucionales como la protección y mejora de la calidad de vida o la defensa o restauración del medio ambiente. Con la finalidad última o razón del ser del derecho al medio ambiente “el desarrollo y bienestar de la persona” como bien se encuentra establecido  dentro del mismo artículo. II.- REGIMEN CONSTITUCIONAL: De los razonamientos anteriormente expuestos, podemos observar que la presente Iniciativa pretende reformar el Artículo 7° del Código Político Local, con el objeto de que sea contemplado en dicho precepto, el deber de conservación del medio ambiente por parte de los individuos ya que el derecho ya se encuentra contemplado, promoviendo en ellos  una nueva actitud en donde se haga un llamado a la conciencia y a la acción. Por lo tanto, para efectos de determinar la viabilidad o inviabilidad de la Iniciativa en cuestión, procederemos a estudiar y analizar los ordenamientos legales aplicables al caso, mismos que se transcriben para su mayor comprensión:

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTICULO 116.- . . .

Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

...

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA:

ARTICULO 27.-  Son facultades del Congreso:

I.- Legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar las  leyes y decretos que expidieren, así como participar en las reformas a esta Constitución, observando para el caso los requisitos establecidos;

II a la  XXXV.-...

LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA:

ARTICULO 61.- Las Comisiones de Dictamen Legislativo, serán las siguientes:

I.- De Legislación y Puntos Constitucionales.

II a la III…

ARTICULO 63.- Para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el artículo que antecede la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales solicitará a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos el estudio y análisis respectivo.

ARTICULO 116.- Las Iniciativas de Ley o Decreto deberán sujetarse a los trámites siguientes:

I.- Dictamen de Comisiones;

II.- Discusión; y,

III.- Votación.

ARTICULO 117.- Toda iniciativa deberá presentarse al Presidente del Congreso por escrito y firmada, con su exposición de motivos en la cual exponga su autor o autores las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia a la proposición de creación, reforma, derogación o abrogación de una Ley, artículo de la misma o decreto.

...

ARTICULO 118.- Todas las iniciativas se turnarán por el Presidente del Congreso a las Comisiones de Dictamen Legislativo que corresponda conforme a la presente Ley; una vez estudiadas, analizadas y discutidas formularán el dictamen correspondiente, sujetándolo a votación en los términos del artículo 149 de esta Ley.

B).- ASPECTOS PARTICULARES:

1.- ANALISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA

A fin de ser claros en el análisis de la iniciativa se transcribe a continuación el artículo vigente cuya reforma se propone, así como el texto propuesto por el autor de la iniciativa y posteriormente se emiten los comentarios respectivos.

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA

 

ARTICULO VIGENTE:

PROPUESTA DEL INICIALISTA:

 

ARTICULO 7.- El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus habitantes las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás derechos que otorga esta Constitución.

Los menores de edad tienen derecho a vivir y crecer en forma saludable y normal en un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental afectivo, moral y social, en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, así como a ser protegidos contra cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en condiciones de libertad, integridad y dignidad; por lo que las leyes que se promulguen para tal efecto, deben atender al interés superior del menor

El Estado garantizará de manera subsidiaria la protección nutricional de los menores, estableciendo los apoyos y lineamientos necesarios a cargo de las instituciones públicas, en los términos que determine la ley.

Se establecerá por medio de una Ley las Bases para la creación de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, como un organismo administrativo, autónomo de participación ciudadana para vigilar y exigir de  los servidores públicos un actuar apegado a la legalidad y asegurar el respeto de los derechos humanos en la entidad, sus resoluciones consistirán en solicitarles fundando y motivando ante las autoridades competentes, la aplicación de las sanciones previstas en la Ley.

La Ley garantizará al Procurador su independencia y autonomía en el desempeño de su cargo, asimismo determinará los procedimientos para su nombramiento, la duración del cargo, sus funciones y facultades así como las demás condiciones necesarias para garantizar su eficacia.

La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana no ejercerá una función jurisdiccional por lo que carece de facultades para modificar por si misma las resoluciones de la autoridad ni suspender las actuaciones administrativas objeto de queja. Sus resoluciones consistirán en recomendaciones, proposiciones, solicitudes y recordatorios de plazos y deberes legales dirigidas a los servidores públicos.

Toda persona tiene el derecho a la práctica del deporte, a la cultura física y a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Las autoridades públicas del Estado, harán lo conducente a fin de que se asegure el disfrute de estos derechos. 

ARTICULO 7.-...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los menores de edad...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Estado garantizará...

 

 

 

 

 

 

 

Se establecerá por...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Ley garantizará...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Procuraduría...

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Toda persona tiene el derecho a la práctica del deporte, a la cultura física y a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, así como el deber de conservarlo. Las autoridades públicas del Estado, harán lo conducente a fin de que se asegure el disfrute de estos derechos.

 

 

TRANSITORIOS

UNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

A efecto de iniciar con nuestro estudio, es conveniente definir el concepto de Derecho Ambiental, siendo este: "El conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos". Además el Derecho Ambiental, como rama del Derecho, reposa sobre una serie de principios jurídicos que encuentran su fundamento en la autoconservación del medio ambiente y que están dotados de autonomía propia, vinculado siempre con una política ambiental que lo condiciona y siempre con el objetivo propio de la determinación permanente del ambiente deseado. Sobre el derecho de vivir en un medio ambiente sano y un equilibrio ecológico real nuestra Constitución de Querétaro trata este tema en algunos Artículos de la Constitución tales como el Artículo 4°, Cuarto Párrafo, en donde se establece: "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar". Además la protección al ambiente esta implícitamente establecido en el concepto de salubridad general ya que éste esta definido en el Artículo 3° de la Ley General de Salud, fracción XIII que a la letra dice: En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general. "Fracción XIII La prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre". El Artículo 25 de la Ley Suprema en el Sexto Párrafo, nos establece que bajo criterios de equidad social y productividad se impulsará al sector industrial, tanto en las empresas privadas como sociales sujetándose a las modalidades del interés público y al uso de los recursos productivos cuidando su conservación y el medio ambiente. El concepto de medio ambiente en este artículo se legitima como valor a proteger por el sistema económico. En el Artículo 27 de nuestra Carta Magna, Tercer Párrafo, establece: "Preservar y restaurar el equilibrio ecológico". En este precepto no se establece la preservación del medio ambiente como un derecho de los mexicanos sino como una atribución u obligación del Estado de conservar el equilibrio ecológico. El último de los Artículos Constitucionales que menciona implícitamente la protección al ambiente pero no como un derecho del individuo es el Artículo 73, Fracción XXIX-G que dice: El Congreso tiene facultad.- "Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico ". En este Artículo solamente se menciona la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes sobre este tema. Lo anteriormente mencionado se encuentra establecido a nivel federal, en la Ley General de Salud y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, leyes reglamentarias de los preceptos constitucionales que desarrollan este tema del medio ambiente. En esta última, se reitera al igual que en la Ley Suprema, que toda persona tiene derecho a  vivir en un medio ambiente adecuado y es el Estado quién en nombre de los ciudadanos se encarga de su cumplimiento, el cual para realizar esta tarea cuenta con una estructura conformada por la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, el Instituto Nacional de Ecología y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Ahora bien, es pertinente recordar, que con fecha 28 de Junio de 1999, fue elevado a rango constitucional, dicho derecho, tal y como nos hemos referido fueron reformados los artículos 4° y 25 de la Ley Suprema, para efecto de incluir como garantía para todos, el derecho incosteable de disfrutar de un medio ambiente adecuado, elemento indispensable e imprescindible para su desarrollo y bienestar, imponiendo, como correlativo de ese derecho, la obligación al estado mexicano.  En nuestra entidad, con el objeto de incluir el término de sustentabilidad, en relación con la rectoría del Estado en el desarrollo nacional, a efecto de que guardara  congruencia nuestro marco estatal con dichas disposiciones federales, por Decreto Número 95 de la XVI Legislatura Constitucional,  de fecha 17 de Septiembre de 1999, fueron aprobadas reformas a los artículos 7°, adicionándole un sexto párrafo, un tercer párrafo al artículo 11, la reforma a la fracción Tercera del artículo 49 y la adición de un inciso g) a la fracción IV de artículo 85 de la Constitución Política del Estado de Baja California, con las anteriores reformas, se coadyuvo a redefinir la misión de la administración pública bajo una perspectiva ambiental, toda vez que con ellas se complementan y sustentan constitucionalmente las prescripciones de las leyes general y estatal de la materia y los principios de política ambiental en vigencia. Tales reformas se materializan en la actualidad de la siguiente forma:

ARTICULO 7.- ...

...

...

...

...

Toda persona tiene el derecho a la práctica del deporte, a la cultura física y  a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Las autoridades públicas del Estado, harán lo conducente a fin de que se asegure el disfrute de estos derechos.

ARTICULO 11.- ...

...

Corresponde al Gobierno del Estado la rectoría del desarrollo estatal, garantizando que éste sea integral y sustentable, asegurando de manera simultánea, el crecimiento económico, la equidad y la sustentabilidad ambiental.

...

...

ARTICULO 49.- Son facultades y obligaciones del Gobernador:

I a la II.-...

III.- Velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado, así como el garantizar a toda persona residente en el mismo, el real disfrute de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, bienestar y mejor calidad de vida.

IV a la XXV.-...

En cuanto a la reforma a la fracción IV inciso g) del artículo 85 de la Constitución Local, es de comentarse que si bien esta tenía por objeto velar porque se asegurara la sustentabilidad del desarrollo en el territorio municipal, creando condiciones para la adecuada prestación de los servicios sociales a su cargo y alentando la coordinación y concretación de acciones con los gobiernos federal y estatal, así como la participación social, a fin de elevar la calidad de vida de las personas. En consecuencia de las reformas que a nivel federal se dieron en cuanto al artículo 115 de la Ley Suprema, que impactaron la materia municipal, fue reformado dicho artículo por Decreto No. 285, publicado en el Periódico Oficial No. 15, de fecha 13 de abril de 2001, expedido por la H. XVI Legislatura, y parte del contenido fue transferido a la fracción VI del artículo 83 del Código Político Local, que a la letra señala lo siguiente:

ARTICULO 83.-...

I a la V...

VI.- Formular y conducir la política ambiental dentro del territorio municipal, que garantice un medio ambiente adecuado para el bienestar y desarrollo de su población e incorpore la dimensión ambiental en sus planes y programas de desarrollo;

VII a la XII.-...

Ahora bien, es pertinente señalar que la precursora de la iniciativa pretende reformar el Artículo 7° del Código Político Local, con el objeto de sea contemplado en dicho artículo el deber de conservación del medio ambiente por parte de los individuos, ya que el derecho a gozar del mismo ya se encuentra contemplado, por lo que pretende promover en los individuos una nueva actitud en donde se haga un llamado a la conciencia y a la acción. A lo que es pertinente señalar que este Derecho y obligación para el Estado y particulares, es una tendencia  a nivel mundial, reconocido inclusive en Constituciones como la Española y Portuguesa, contemplan el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona así como el deber de conservarlo por lo que se considera un derecho subjetivo. De esta forma, se reconoce constitucionalmente el derecho al medio ambiente y el deber de los particulares y el Estado a conservarlo, y por otra su calidad de bien jurídico tutelado con notoria autonomía de fines. Por lo que se considera como un derecho subjetivo a favor de los ciudadanos, como una norma programática o meta de la actividad de los poderes públicos y como criterio para la distribución de competencias entre los niveles del Estado, federal,  estatal y municipal. Es de observarse que esta tendencia mundial, inclusive ya es observada por diversos Estados de la República Mexicana, quienes regulan el derecho y deber de los individuos de conservar el medio ambiente en sus Constituciones Locales, tal es el caso de los Estados de Nuevo León y Veracruz. En este orden, los diputados integrantes de la Comisión que suscribe, coincidimos con la pretensión legislativa de la autora de la iniciativa, ya que es oportuno que en nuestro máximo ordenamiento estatal sea previsto tanto el deber del estado para velar por la protección del ambiente y por otra parte, sumada a la anterior premisa, se estatuya que se tiene derecho a disfrutar o a vivir en un ambiente adecuado, con el deber de su conservación. Sólo que los miembros de esta Comisión, consideramos oportuno, toda vez que la reforma se pretende establecer en el artículo Séptimo que se encuentra en el Capítulo IV de la Constitución Local, que refiere a las Garantías Individuales, Sociales y de la Protección de los Derechos Humanos, a efecto de lograr orden, sistematización y congruencia que todo ordenamiento jurídico debe observar, se acuerda que sea ubicada la pretensión legislativa, en el artículo Noveno que se refiere a las obligaciones de los habitantes del Estado y que forma parte de Capítulo V, de los habitantes del Estado y de sus derechos y obligaciones. 

2.- DE LOS ARTICULOS TRANSITORIOS: Por lo que respecta a los artículos transitorios que acorde a lo establecido por las reglas de la técnica legislativa, son aquellos que regulan las situaciones especiales originadas con motivo de la expedición y aplicación de nuevas leyes o normas, o con la abolición y sus efectos, de otras anteriores. Estos artículos prevén o resuelven diversos supuestos que, con carácter temporal o pasajero, provocan las innovaciones legislativas. De ahí que estos artículos vienen a ser complementarios de aquellos que regulan lo que es materia propia de la ley o decreto, siendo en consecuencia normas anexas, que se agregan al articulado principal, y que al cumplir su propósito quedan sólo como un dato formal histórico, junto a las normas principales permanentes. Por lo que al considerarse procedente la iniciativa y toda vez que solo precisa la iniciación de la vigencia de la reforma, esta comisión considera oportuna su implementación. Por otra parte, se considera conveniente agregar un segundo transitorio para efecto de que se establezca la remisión de la presente reforma a los Ayuntamientos del Estado en virtud de lo establecido por el artículo 112 de la Constitución Local. Una vez realizado el anterior análisis, se da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta Comisión a resolver la viabilidad de la Iniciativa en comento, por lo que se exponen los siguientes:    CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que de conformidad con la fracción I de los artículos 27 y 28 de la Constitución Política Local, los Diputados tienen la facultad de presentar Iniciativas de ley y de decreto, en bien de los habitantes del Estado y resolver sobre las Iniciativas de Ley, de Decreto y Acuerdos Económicos presentados ante esta representación popular.  SEGUNDO.- Que la iniciativa de reforma en análisis reúne los requisitos que señala el artículo 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, consistentes en que sea presentada por escrito y firmada, ante el Presidente del Congreso del Estado con la exposición de motivos en la que se expongan las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia a la proposición de creación, reforma, derogación o abrogación de una ley o artículo. TERCERO.- Que la presente Iniciativa plantea la reforma al artículo 7° del Código Político Local, a efecto de que sea contemplado en dicho precepto, el deber de conservación del medio ambiente por parte de los individuos ya que el derecho a contar con un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar ya se encuentra contemplado. CUARTO.-  Que el derecho de vivir en un medio ambiente sano y un equilibrio ecológico real nuestra Carta Magna lo consigna en los artículos 4° párrafo cuarto, 25 sexto párrafo, 27 tercer párrafo y 73 fracción XXXIX-G, en este entendido con fecha 28 de Junio de 1999, fue elevado a rango constitucional, el derecho de toda persona a gozar de un medio adecuado para el bienestar y desarrollo. QUINTO.- Que con fecha 17 de Septiembre de 1999, por Decreto Número 95 de la H. XVI Legislatura, fueron aprobadas reformas a los artículos 7°, adicionándole un sexto párrafo, un tercer párrafo al artículo 11, la reforma a la fracción Tercera del artículo 49 y la adición de un inciso g) a la fracción IV de artículo 85 de la Constitución Política del Estado de Baja California, por el cual se redefinió la misión de la administración pública bajo una perspectiva ambiental, toda vez que con ellas se complementan y sustentan constitucionalmente las prescripciones de las leyes general y estatal de la materia y los principios de política ambiental. SEXTO.- Que es menester señalar, que los diputados integrantes de la Comisión que suscribe coincidimos con la pretensión legislativa de la autora de la iniciativa, ya que consideramos oportuno que en nuestro máximo ordenamiento estatal sea previsto tanto el deber del estado para velar por la protección del ambiente y por otra parte, sumada a la anterior premisa, se estatuya que se tiene derecho a disfrutar o a vivir en un ambiente adecuado, con el deber de su conservación, además de que esta disposición es acorde inclusive con normas de Derecho comparado, ya que en las Constituciones de España y Portugal y Constituciones de los Estados de la República Mexicana, como Nuevo León y Veracruz, ya se contempla.  SEPTIMO.- Que la iniciativa presentada a esta Honorable XVII Legislatura Constitucional, no es violatoria de las disposiciones constitucionales locales vigentes, ni precepto legal alguno, sino que va encaminada a convocar la participación de la sociedad civil a promover en el individuo una nueva actitud en donde se haga un llamado a la conciencia y a la acción, con el fin de que se reafirme su compromiso con el desarrollo sostenible, y solidario, por lo que se considera oportuna la reforma constitucional aludida, solo que para efecto de preservar la sistematización y congruencia que todo ordenamiento jurídico debe observar, es necesario que la pretensión legislativa se contemple en el artículo Noveno de la Constitución Local, ya que es en el Título Primero, Capítulo Quinto del Código Político, el que refiere a los Derechos y Obligaciones de los habitantes del Estado, de esta forma, se agrega una fracción V, que establezca la obligación de los habitantes del Estado de cuidar el medio ambiente para mejorar las condiciones de vida de la población.  Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente punto: RESOLUTIVO:

UNICO.- Se aprueba la REFORMA AL ARTÍCULO 9° DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue:

ARTICULO 9.- Son obligaciones de los habitantes del Estado:

I a la IV...

V.- Cuidar y conservar el medio ambiente para mejorar las condiciones de vida de la población.

TRANSITORIOS: PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Remítase la reforma del artículo 9° de la Constitución Política del Estado, a los Ayuntamientos de la entidad; con copia de los debates que hubiera provocado, para los efectos de lo establecido en el Artículo 112 de la Constitución Local.

DADO  en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los treinta días del mes de junio de dos mil tres. Diputado Fernando Jorge Castro Trenti, Presidente; integrantes de esta comisión, Diputado Rodríguez Jacobo, Secretario, Diputado Luévano Ruiz, Vocal; Diputado Acosta Fregozo, Vocal, Diputado Ruiz Uribe, Vocal, y Diputada Sánchez Medrano, Vocal, es cuanto señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada. Queda a consideración de la Asamblea el Dictamen 314 leído por la Diputada María Rosalba Martín Navarro; no habiendo oradores en contra Diputada Secretaria sírvase levantar la votación correspondiente.

- LA C. SECRETARIA: Con mucho gusto Diputado Presidente; se solicita a los compañeros Diputados que emitan el sentido de su voto sobre el Dictamen número 314, comenzando por favor por mi derecha.

- Catalino Zavala, a favor.

- Hidalgo Silva, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Salazar Acuña, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Acosta Fregozo, a favor.

- Leopoldo Morán, a favor.

- Rosales, a favor.

- Cortez, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- Rueda, a favor.

- Luévano Ruiz, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- Paniagua, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Raquel Avilés, a favor.

- Rosalba Martín, a favor.

- Héctor Suárez, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Señor Presidente el resultado de esta votación es de 19 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada. Una vez aprobado en lo general y en lo particular con 19 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones, se declara aprobado el Dictamen 314 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos  que fue leído por la Diputada María Rosalba Martín Navarro. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio del año 2003. Tiene el uso de la voz para el Dictamen 316 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, la Diputada Raquel Avilés.

- LA C. DIP. AVILES MUÑOZ: Con su permiso señor Presidente, Dictamen número 316, Iniciativa de acuerdo económico cuya naturaleza es la de girar un oficio al Presidente de la República Mexicana Vicente Fox Quesada, a fin de que se instruya a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones para que informen a esta Honorable XVII Legislatura acerca de la justificación y razonamientos de seguir manteniendo el cobro de servicio medido dentro del servicio local telefonía, que brinda la concesionaria Teléfonos del Noroeste, S.A., de C.V., la pretensión del autor de la Iniciativa consiste en que este Congreso del Estado envíe un oficio al Titular del Poder Ejecutivo Federal a fin de que se instruya a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, para que informe a esta XVII Legislatura Constitucional del justificación y razonamientos por lo que la concesionaria Teléfonos del Noroeste S.A., de C.V., siga manteniendo el cobro de servicio medido dentro del servicio local de Telefonía Básica, que brinda el Estado de Baja California, una vez realizado el estudio correspondiente a la Iniciativa en comento, esta Comisión le estima viable toda vez que el Artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para establecer al concesionario de redes públicas obligaciones específicas en relación a sus tarifas, por lo que la citada Secretaría cuenta con la facultad de poder dirigirse a la concesionaria Teléfonos del Noroeste S.A., de C.V., a fin de que disminuya las tarifas por servicio medido dentro del servicio local de telefonía básica, que cobra en el Estado de Baja California, asimismo, el decreto de creación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones establece que dicha comisión tendrá a su cargo establecer obligaciones específicas relacionadas con tarifas a los concesionarias de redes públicas de Telecomunicaciones, por lo que en consecuencia la Comisión Federal de Telecomunicaciones tiene injerencia en materia de tarifas de los servicios de telecomunicaciones, una vez que esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales estudio detalladamente los argumentos vertidos por el autor de la Iniciativa y los fundamentos legales que al respecto se encuentran en la Legislación Federal a estimado viable la Iniciativa en estudio: Resolutivo Unico.- El Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California acuerda remitir un oficio al Titular del Poder Ejecutivo de la Federación, Vicente Fox Quesada, con la finalidad de que instruya a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones para que informen a esta XVII Legislatura Constitucional sobre la justificación y razonamientos del porqué la concesionaria Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. siga manteniendo el cobro del servicio medido dentro del servicio local de telefonía básica que brinda al Estado de Baja California. Dado en el Salón de Comisiones "Dr. Francisco Dueñas Montes" del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California el día 30 del mes de Junio de 2003. Firman por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Diputado Fernando Jorge Castro Trenti, Presidente; Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, Secretario; Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz, Vocal; Diputado Enrique Acosta Fregozo, Vocal; Diputado Jesús Alejandro Ruiz, Vocal y Diputada Laura Sánchez Medrano, Vocal, es cuanto señor Presidente.

“ COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, DICTAMEN NUMERO 316. HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61, 62, 110, 114, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación la INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO CUYA NATURALEZA ES LA DE GIRAR UN OFICIO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA MEXICANA, VICENTE FOX QUESADA, A FIN DE QUE INSTRUYA A LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y A LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA QUE INFORMEN A ESTA HONORABLE XVII LEGISLATURA ACERCA DE LA JUSTIFICACION Y RAZONAMIENTOS DE SEGUIR MANTENIENDO EL COBRO DEL SERVICIO MEDIDO DENTRO DEL SERVICIO LOCAL DE TELEFONIA BASICA QUE BRINDA LA CONCESIONARIA TELEFONOS DEL NOROESTE, S.A., que fue presentada por el Diputado Marcelino Hidalgo Silva de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, misma que se dictamina con base en los siguientes ANTECEDENTES: I.- Con fecha 18 de Junio de 2003, el Diputado Marcelino Hidalgo Silva de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Mesa Directiva de esta Asamblea la INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO anteriormente señalada. II.- Recibida que fue la Iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva de acuerdo a la facultad conferida por el artículo 50 fracción II inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California en su momento la turno a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Por lo que en cumplimiento con lo previsto en los artículos 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se realiza el presente Dictamen, bajo los términos siguientes: ANALISIS  Y ESTUDIO DE  LA  INICIATIVA: El diputado Marcelino Hidalgo Silva mediante la iniciativa en estudio aborda la temática de los cobros que por el servicio medido realiza la concesionaria telefónica Teléfonos del Noroeste, S.A. (TELNOR), exponiendo que la sociedad bajacaliforniana está en total desacuerdo y consecuentemente en contra de las altas tarifas que dicha concesionaria cobra por concepto del servicio medido dentro del servicio local de telefonía básica que proporciona. Estimando el inicialista que al ser excesivo dicho cobro afecta la economía familiar, por lo que propone la remisión de un oficio de esta XVII Legislatura Constitucional al Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, para que éste a su vez instruya a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) a fin de que informen a esta XVII Legislatura del Estado el porqué se sigue manteniendo el cobro del servicio medido dentro del servicio local de telefonía básica por parte de la concesionaria TELNOR. Por otra parte, el inicialista también plantea que esta XVII Legislatura Constitucional se pronuncie públicamente en contra del cobro del servicio medido que la empresa TELNOR impone a los usuarios del servicio telefónico, ya que como se mencionó, vulnera la economía familiar y la de las empresas de nuestro Estado.  Como argumentos que sustentan la iniciativa en comento el autor de la misma vierte los siguientes datos:  “Una llamada telefónica local es equivalente:

Al costo que se le paga a un agricultor por producir kilogramo y medio de maíz. Al costo que se le paga a un agricultor por producir dos mazos de rábanos. Al costo internacional por producir y distribuir dos Kilowatts-hora de energía eléctrica.  Al costo que las Comisiones de agua cobran a los usuarios residenciales por entregarles en su domicilio un barril de agua.” Y al referirse a la ciudad de Tijuana vierte la siguiente información: “…si lo referimos a la ciudad de Tijuana y consideramos las más de 150 mil líneas telefónicas fijas y les asignamos un conservador consumo telefónico por servicio medido local, o sea, $3.00, este cálculo se va a más de $33 millones de pesos diarios y por añadidura a mas de $12 mil millones de pesos anuales.”  Al realizar el mismo ejercicio comparativo en otras áreas del crecimiento económico y tomando como referencia los $12 mil millones de pesos anuales producto del ejercicio de cálculo anterior, el autor de la iniciativa menciona que éstos serían equivalentes:  “A construir la planta hidroeléctrica con capacidad superior a un 50% de la que actualmente se esta construyendo en Nayarit “El Cajón”.  A construir al menos 3 plantas termoeléctricas de ciclo combinado de más de 600 Megawatts, similares a las que se construyen para motivos de Exportación en Mexicali.  Si lo comparamos a nivel Baja California esta tributación que por el servicio medido le hacemos a Telnor equivaldría a que la misma planta de Mexicali la pudiéramos pagar en menos de 7 años.” En el ámbito jurídico es la Ley Federal de Telecomunicaciones la que establece en su artículo 60 que “los concesionarios y permisionarios fijarán libremente las tarifas de los servicios de telecomunicaciones en términos que permitan la prestación de dichos servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.”  Asimismo, el artículo 61 de la ley en consulta determina que “las tarifas deberán registrarse ante la Secretaría previamente a su puesta en vigor. Los operadores no podrán adoptar prácticas discriminatorias en la aplicación de las tarifas autorizadas.” Y fundamentalmente es el artículo 63 del mismo cuerpo legal, el que determina que “la Secretaria estará facultada para establecer al concesionario de redes públicas de telecomunicaciones, que tenga poder sustancial en el mercado relevante de acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica, obligaciones especificas relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información.  La regulación tarifaria que se aplique buscará que las tarifas de cada servicio, capacidad o función, incluyendo las de interconexión, permitan recuperar, al menos, el costo incrementa promedio de largo plazo.” Esto es, que la Ley Federal de Telecomunicaciones brinda a los concesionarios la facultad de fijar las tarifas por el otorgamiento de servicios de telecomunicaciones, sin embargo también dispone que dichas tarifas deberán ser registradas ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes previamente a su puesta en vigor, además de apuntar que dichas tarifas no podrán ser determinadas de manera arbitraria por los concesionarios, pues, éstas deberán permitir la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, seguridad y permanencia. Por lo que, el artículo 63 de la misma Ley faculta a la SCT para establecer obligaciones específicas relacionadas con las tarifas a los concesionarios.  Y es por lo que se estima que la SCT cuenta con la facultad de poder dirigirse a la concesionaria TELNOR a fin de que disminuya las tarifas que por servicio medido, dentro del servicio local de telefonía básica, cobra a los bajacalifornianos. Por otra parte, en el Decreto de Creación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), de fecha 8 de Agosto de 1996, se establece que con el propósito de promover la competencia en el sector de las telecomunicaciones, dar seguridad jurídica a la inversión y formar recursos humanos especializados, resulta conveniente que en materia de telecomunicaciones parte de las atribuciones que la Ley Federal de Telecomunicaciones confiere a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se ejerzan a través de la citada COFETEL, como órgano desconcentrado de la SCT. Quedando establecido en el Artículo Segundo, fracción XI del mencionado Decreto de Creación, lo siguiente: “ARTICULO SEGUNDO. Con sujeción a criterios de competencia, eficiencia, seguridad jurídica, y acceso no discriminatorio a los servicios por parte de los usuarios, la Comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I .a la  X. …

XI. Registrar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones, y establecer obligaciones específicas, relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información, a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que tengan poder sustancial en el mercado relevante, de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica;” Consecuentemente en materia de tarifas de los servicios de telecomunicaciones también tiene injerencia la Comisión Federal de Telecomunicaciones.  Por lo que esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales estima como viable la Iniciativa en estudio, acordando remitir un oficio al Titular del Poder Ejecutivo Federal, Vicente Fox Quesada, con la finalidad de que instruya a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones para que informen a esta XVII Legislatura Constitucional sobre la justificación y razonamientos en los que se sustenta la continuidad del cobro del servicio medido dentro del servicio local de telefonía básica que brinda la concesionaria Teléfonos del Noroeste, S.A. en el estado de Baja California.  Ahora bien, por lo que respecta al planteamiento realizado por el inicialista en el sentido de que este Congreso Local se pronuncie públicamente en contra del cobro del servicio medido que la empresa Telnor, S.A. impone a los usuarios del servicio telefónico, esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales considera acertado esperar la respuesta que la Secretaría de Comunicaciones y la Comisión Federal de Telecomunicaciones emitan para hacer la valoración a dicho planteamiento.  Por lo que con fundamento en lo antes expuesto se arriba a los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que efectivamente es facultad de los Diputados presentar Iniciativas de Ley o de reformas a una Ley, de Decreto y de Acuerdo Económico con fundamento en lo preceptuado por los artículos 28 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y 110 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.  SEGUNDO.- Con fecha 18 de Junio de 2003, el Diputado Marcelino Hidalgo Silva de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Mesa Directiva de esta Asamblea la INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO CUYA NATURALEZA ES LA DE GIRAR UN OFICIO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA MEXICANA, VICENTE FOX QUESADA, A FIN DE QUE INSTRUYA A LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT) Y A LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (COFETEL) PARA QUE INFORMEN A ESTA HONORABLE XVII LEGISLATURA ACERCA DE LA JUSTIFICACION Y RAZONAMIENTOS DE SEGUIR MANTENIENDO EL COBRO DEL SERVICIO MEDIDO DENTRO DEL SERVICIO LOCAL DE TELEFONIA BASICA QUE BRINDA LA CONCESIONARIA TELEFONOS DEL NOROESTE, S.A. TERCERO.- Asimismo, el inicialista también plantea que esta XVII Legislatura Constitucional se pronuncie públicamente en contra del cobro del servicio medido que la empresa TELNOR impone a los usuarios del servicio telefónico, ya que vulnera la economía familiar y la de las empresas de nuestro Estado.  CUARTO.- Que la naturaleza de la presente Iniciativa de Acuerdo Económico radica en que este Honorable Congreso del Estado envíe al titular del Poder Ejecutivo Federal un oficio a fin de que instruya a la SCT y a la COFETEL para que informen a esta XVII Legislatura Constitucional sobre la justificación y razonamientos del porqué la concesionaria Teléfonos del Noroeste, S.A. sigue manteniendo el cobro del servicio medido dentro del servicio local de telefonía básica que brinda al Estado de Baja California. Todo ello en virtud de que la sociedad bajacaliforniana se encuentra inconforme por las altas tarifas que se imponen al respecto.  QUINTO.- Esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales estima como viable la iniciativa de acuerdo económico en estudio, toda vez que el artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para establecer al concesionario de redes públicas, obligaciones específicas en relación a sus tarifas. Por lo que dicha Secretaría cuenta con el fundamento legal para poder dirigirse a la concesionaria TELNOR a fin de que disminuya las altas tarifas que por servicio medido, dentro del servicio local de telefonía básica, cobra a los bajacalifornianos. A su vez el Decreto de Creación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), de fecha 8 de Agosto de 1996, establece que con el propósito de promover la competencia en el sector de las telecomunicaciones, dar seguridad jurídica a la inversión y formar recursos humanos especializados, resulta conveniente que en materia de telecomunicaciones parte de las atribuciones que la Ley Federal de Telecomunicaciones confiere a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se ejerzan a través de la citada COFETEL, como órgano desconcentrado de la SCT.

Estableciéndose en su Artículo Segundo, fracción XI lo siguiente: “ARTICULO SEGUNDO. Con sujeción a criterios de competencia, eficiencia, seguridad jurídica, y acceso no discriminatorio a los servicios por parte de los usuarios, la Comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I .a la  X. …

XI. Registrar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones, y establecer obligaciones específicas, relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información, a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que tengan poder sustancial en el mercado relevante, de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica;” Consecuentemente en materia de tarifas de los servicios de telecomunicaciones también tiene injerencia la Comisión Federal de Telecomunicaciones.  SEXTO.- Por lo que una vez que esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales estudió detalladamente los argumentos vertidos por el inicialista y los fundamentos legales que al respecto se encuentran en la legislación federal, ha estimado como viable la iniciativa en estudio. Debiéndose enviar un oficio al titular del Poder Ejecutivo Federal, Vicente Fox Quesada, para que éste a su vez se dirija a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones y las inste a que informen a esta XVII Legislatura Constitucional sobre la justificación y razonamientos en los que se sustenta la continuidad del cobro del servicio medido dentro del servicio local de telefonía básica que brinda la concesionaria Teléfonos del Noroeste, S.A. en el estado de Baja California.  SEPTIMO.- Respecto al planteamiento realizado por el inicialista de que este Congreso Local se pronuncie públicamente en contra del cobro del servicio medido que la empresa Telnor, S.A. impone a los usuarios del servicio telefónico, esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales considera acertado esperar la respuesta que la Secretaría de Comunicaciones y la Comisión Federal de Telecomunicaciones emitan para hacer la valoración a dicho planteamiento.  Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a consideración de la Honorable Asamblea de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, el siguiente punto: RESOLUTIVO: UNICO.- El Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California acuerda remitir un oficio al Titular del Poder Ejecutivo de la Federación, Vicente Fox Quesada, con la finalidad de que instruya a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones para que informen a esta XVII Legislatura Constitucional sobre la justificación y razonamientos del porqué la concesionaria Teléfonos del Noroeste, S.A. sigue manteniendo el cobro del servicio medido dentro del servicio local de telefonía básica que brinda al Estado de Baja California. Dado en el Salón de Comisiones "Dr. Francisco Dueñas Montes" del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California el día 30 del mes de Junio de 2003.”

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada. Queda a consideración de la Asamblea el Dictamen 316 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, leído por la Diputada Raquel Avilés; bien, no habiendo oradores en contra Diputada Secretaria sírvase levantar la votación correspondiente.

- LA C. SECRETARIA: Con gusto Diputado Presidente, se les solicita a los compañeros Diputados que emitan el sentido de su votación, comenzando por favor por la derecha.

- Catalino Zavala, a favor.

- Hidalgo Silva, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Salazar Acuña, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Acosta Fregozo, a favor.

- Leopoldo Morán, a  favor.

- Rosales, a  favor.

- Cortez Mendoza, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

-  Rueda, a favor.

- Luévano Ruiz, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- Paniagua, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Raquel Avilés, a favor.

- Terrazas Silva, a favor.

- Rosalba  Martín, a favor.

- Suárez Córdova, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Gracias, Diputado Presidente el resultado de esta votación es de 20 votos a favor, cero votos en contra, cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, una vez aprobado en lo general y en lo particular con 20 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones, se declara aprobado el Dictamen 316 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por la Diputada Raquel Avilés Múñoz. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio del año 2003. Tiene el uso para el Dictamen 312 el Diputado Juan Terrazas Silva.

- EL C. DIP. TERRAZAS SILVA: Con su venia Diputado Presidente. Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Dictamen número 312. Honorable Asamblea: La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 61, 62, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, “INICIATIVA DE PUNTO DE ACUERDO ECONOMICO MEDIANTE LA CUAL SE PROPONE QUE ESTA LEGISLATURA EXHORTE AL EJECUTIVO DEL ESTADO, A FIN DE QUE PROMUEVA LA FIRMA DE UN CONVENIO CON EL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS, ORGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO”, presentado por el Diputado Juan Terrazas Silva integrante del a fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional de la XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, mismo que se dictamina con base a los siguientes: ANTECEDENTES:  Con fecha 29 de Mayo de 2003, el señor Diputado Juan Terrazas Silva integrante de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional de la XVII Legislatura, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado de Baja California, “INICIATIVA DE PUNTO DE ACUERDO ECONOMICO MEDIANTE LA CUAL SE PROPONE QUE ESTA LEGISLATURA EXHORTE AL EJECUTIVO DEL ESTADO, A FIN DE QUE PROMUEVA LA FIRMA DE UN CONVENIO CON EL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS, ORGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO”. 2.- Recibida la iniciativa de punto de acuerdo en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo con la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II inciso f de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en su momento la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por lo que en cumplimiento de lo previsto en los Artículos 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se presenta el siguiente dictamen: ASPECTOS GENERALES: Objeto: La presente iniciativa de punto de acuerdo económico tiene por objeto exhortar al Ejecutivo del Estado para que celebre un convenio con el Servicio de Administración de Bienes Asegurados, órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, encargado de regular la administración, utilización y destino de los bienes asegurados y decomisados penales del orden federal.

II.  Causas que motivaron la creación de la iniciativa.

El Poder Judicial del Estado de Baja California ha contribuido a la lucha para erradicar el narcotráfico a nivel federal, principalmente en el decomiso de bienes producto de esta actividad ilícita. En consecuencia de lo anterior, la Procuraduría del Estado ha decomisado y asegurado decenas de casas incautadas por la Procuraduría General de la República, según datos aportados por el autor. La Ley Federal de Administración de Bienes Asegurados,  Decomisados y Abandonados dispone que cuando las entidades Federativas y Municipios hayan colaborado en investigaciones, cuya consecuencia haya sido el decomiso o abandono de bienes; dichos bienes o el producto de su enajenación podrá compartirse con dichas autoridades. El Servicio de Administración de Bienes Asegurados tiene la facultad de nombrar depositarios, administradores o interventores de los bienes, a quienes preferentemente deberá designar a las dependencias o entidades de la administración pública federal o a las autoridades estatales o municipales, previa solicitud o acuerdo correspondiente. La comunidad del Estado, demanda a través de organismos no gubernamentales acceder a un bien inmueble de los asegurados para fines no lucrativos, es decir, en su mayoría con fines de beneficencia social.

III.  Finalidad.

Con la celebración de un convenio con la Federación,  se pueda gozar de forma más eficaz los beneficios que otorga la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados; para las entidades federativas que colaboran con la lucha contra el narcotráfico, con el objeto de apoyar a los organismos no gubernamentales que asisten a la sociedad de nuestro Estado.

IV. Marco Jurídico.

Nuestra Constitución Local, faculta al titular del Poder Ejecutivo del Estado a celebrar convenios con la Federación, en ciertas materias tal y como se desprende de la fracción XXII del Artículo 49 que a la letra se transcribe:

“Artículo 49.- Son facultades y obligaciones del Gobernador:

I.- a XXI.-

XXII.- Celebrar convenios con la Federación sobre participación de impuestos y coordinar sus esfuerzos en el Estado, a efecto de atender lo relativo a educación, salubridad y asistencia pública y para la construcción de caminos vecinales, así como aquellas obras cuya ejecución puede llevarse a cabo en cooperación con el Gobierno Federal y sujetándose el Ejecutivo Local a lo dispuesto por las Leyes respectivas.

XXIII.- a XXV.-“

En la primera parte de esta fracción, dispone que el Gobernador del Estado podrá celebrar convenios con la Federación, respecto de la participación de impuestos; en donde podemos considerar dentro de este rubro a los “aprovechamientos”, que según el artículo 48 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados; los bienes decomisados y abandonados, y así como sus frutos y productos serán considerados como aprovechamientos, precepto que a la letra se inserta:

“Artículo 48.- Los bienes decomisados y los abandonados, sus frutos y productos, así como los derivados de su enajenación, serán considerados aprovechamientos en los términos del Código Fiscal de la Federación. Aquéllos distintos al numerario serán enajenados por el Servicio de Administración de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y demás disposiciones aplicables.”   Para efecto del presente estudio, definiremos en términos genéricos lo que son los impuestos: “Cargo o gravamen exigible por el fisco sobre los ingresos, bienes y consumo de una Persona Física o Moral”. Los aprovechamientos se definen como “Los ingresos que percibe el Estado por funciones diferentes de derecho público distintos de las contribuciones, de financiamientos y de los obtenidos por organismos descentralizados y de empresas de participación estatal.” En conclusión, los impuestos resultan ser las aportaciones en dinero o en especie que deban hacer las personas físicas y morales en forma obligatoria para cubrir los gastos públicos. Al igual, los aprovechamientos son ingresos que percibe el Estado de una fuente distinta a la de los impuestos en sentido estricto; sin embargo su destino es el mismo, forman parte del erario público. De lo anterior, podemos destacar la facultad del Poder Ejecutivo del Estado para celebrar a través de su titular, el Gobernador del Estado, convenios con la Federación en la materia que nos ocupa el presente dictamen. Una vez analizado lo anterior, estudiaremos algunos preceptos de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados. En su artículo 1º menciona que este ordenamiento “tiene por objeto regular la administración y destino de los bienes asegurados, decomisados y abandonados en los procedimientos penales federales...” El artículo 3º , menciona que los bienes asegurados, serán administrados por el Servicio de Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El artículo 13 de este mismo ordenamiento menciona que “El  Servicio de Administración podrá administrar directamente los bienes asegurados o nombrar depositarios, interventores o administradores de los mismos. Los depositarios, interventores o administradores serán preferentemente las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, o autoridades estatales y municipales previa solicitud o acuerdo correspondiente, sin perjuicio de que puedan ser designadas otras personas profesionalmente idóneas...”  Este precepto dispone que la autoridad encargada de la administración de estos bienes puede nombrar otras autoridades para desarrollar esta actividad, entre las que podemos encontrar a las estatales, municipales u otras personas que se consideren profesionalmente adecuadas, por lo que en uso de esta facultad la Legislatura propone exhortar al Ejecutivo Estatal para que celebre convenios con la Federación en donde se otorguen concesiones mutuamente, referente a la administración de bienes decomisados y abandonados. Dentro del Capítulo Segundo, Sección Quinta denominada “De la utilización de los bienes asegurados”, en su artículo 35, dispone el Servicio de Administración de Bienes Asegurados podrá autorizar a los depositarios, administradores o interventores que sean nombrados para que utilicen los bienes que hayan recibido; precepto que a la letra se inserta: “Artículo 35.- La Junta de Gobierno del Servicio de Administración podrá autorizar a los depositarios, administradores o interventores a que se refiere el artículo 13 de esta  Ley para que utilicen los bienes que hayan recibido, lo que en su caso harán de conformidad con los lineamientos que expida dicha junta. El Servicio de Administración otorgará a la Procuraduría en depósito los bienes asegurados que el Procurador, o el servidor público en quien delegue esta función, le soliciten por escrito  y autorizará a la Procuraduría la utilización de dichos bienes para el desarrollo de sus funciones.” Este precepto nos dice que las autoridades que reciban los bienes decomisados o abandonados para su custodia u administración, podrán utilizarlos previa solicitud por escrito. La Junta de Gobierno del Servicio de Administración determinará  la conveniencia de utilizar los bienes decomisados y abandonados según la solicitudes realizadas, y así mismo dictará los lineamientos y las bases a las que deberán sujetarse quienes utilicen estos bienes. En lo referente al destino de los bienes abandonados y decomisados, el artículo 50 dispone lo siguiente: “Artículo 50.- Como excepción a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 anteriores, el Servicio de  Administración Pública Federal podrá acordar, según la naturaleza de los bienes, que en lugar de su enajenación sean destinados a la Procuraduría, al Poder Judicial de la Federación, a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, a los organismos con autonomía por disposición constitucional, o bien se entreguen a entidades Federativas, municipios, a instituciones de beneficencia, de investigación científica u otras análogas, según sus necesidades. En todo caso, los bienes que la Procuraduría, alguno de los Poderes de la Unión, las entidades de la Administración Pública Federal y los organismos con autonomía  por disposición constitucional, vengan utilizando de conformidad con el artículo 35 de la presente Ley, se asignarán en destino a la propia Procuraduría, Poder, entidad u organismo autónomo, para que continúen utilizándolos en el desarrollo de sus funciones.” En la última parte del párrafo primero, nos dice que el Servicio de Administración podrá decidir no enajenar los bienes decomisados o abandonados; para canalizarlos al uso de entidades Federativas o municipios, a instituciones de beneficencia como se solicita en este caso en la especie, de investigación científica u otras análogas, según las necesidades que se presenten. Ahora bien, una vez comentados los anteriores preceptos legales tenemos que el titular del Poder Ejecutivo del Estado está facultado para celebrar convenios con  la Federación en materia de participación de los impuestos. Los bienes decomisados y abandonados, según la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, dispone que estos bienes serán considerados como aprovechamientos en los términos de la Ley Fiscal. Este mismo ordenamiento   nos dice que, las entidades Federativas que contribuyan al decomiso y aseguramiento de bienes podrán tener una participación sobre los mismos, ya sea en el uso o del producto de la venta de estos. Siguiendo con comentarios sobre este ordenamiento, tenemos que permite autorizar previa solicitud de los interesados el uso de los bienes decomisados o abandonados a entidades Federativas, municipales o instituciones de beneficencia  para la realización de sus fines.  De igual forma faculta a un órgano dentro de este Servicio de Administración para que determine las bases y los lineamientos los cuales deben de observar las instituciones que hagan uso de los bienes otorgados conforme a este ordenamiento. Por lo anteriormente expuesto esta Comisión otorga los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que es facultad del Congreso del Estado resolver sobre las Iniciativas de Ley, de decreto y Acuerdos Económicos presentados por los Diputados, tal como lo señala el Artículo 28 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. SEGUNDO: Que el presente punto de acuerdo tiene por objeto exhortar al Poder Ejecutivo del Estado a que realice las gestiones que sean necesarias para celebrar un convenio con la Federación que contribuya a aprovechar de forma más eficaz los derechos otorgados por la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, respecto de la participación en el aseguramiento y decomiso de bienes en procedimientos federales. TERCERO: Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, faculta al titular del Poder Ejecutivo del Estado para celebrar convenios de participación de impuestos con la Federación, en los términos de la fracción XXII del artículo 49. CUARTO: Que los bienes decomisados y abandonados se consideran aprovechamientos en términos del Código Fiscal de la Federación, según el artículo 48 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.  QUINTO: Que la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados dispone que cuando las entidades federativas y los municipios hayan colaborado en las investigaciones en cuya consecuencia haya traído el decomiso o abandono de bienes; el producto de la enajenación de estos bienes podrá compartirse con dichas autoridades. SEXTO: Que este mismo ordenamiento nos dice que podrá nombrar a dependencias, entidades de la administración pública federal, autoridades estatales y municipales, como depositarios, administradores o interventores de los bienes, previa solicitud o acuerdo correspondiente. SEPTIMO: De igual manera este ordenamiento establece la facultad de este órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de autorizar según la naturaleza de los bienes que en lugar de su enajenación se entreguen a instituciones de beneficencia u otras dependencias de la administración pública, para el desarrollo de sus funciones. OCTAVO: Que del análisis realizado a la iniciativa de acuerdo económico, no se encontraron aspectos jurídicos constitucionales o legales que se contrapongan a la intención de la iniciativa en comento, por lo que esta Comisión que suscribe lo encuentra viable y procedente.   Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los Artículos 68, fracción III del Artículo 110, 114, 115, 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, se somete a consideración el siguiente:  PUNTO DE ACUERDO ECONOMICO: Unico.- Que esta Honorable XVII Legislatura del Estado de Baja California, envíe un exhorto al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para efectos de que tome las medidas que sean necesarias para promover la firma de un convenio con el Servicio de la Administración de Bienes Asegurados, Organo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de que establezcan concesiones ambas partes en la participación del decomiso y abandono de bienes dentro de los procedimientos penales; con la intención de beneficiar de alguna forma a los organismos no gubernamentales que se dedican a actividades de beneficencia pública. DADO en el salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a 30  de Junio de dos mil tres. Y firma la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, es cuanto Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado. Queda a consideración de la Asamblea el Dictamen 312 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales leído por el Diputado Juan Terrazas Silva; no habiendo oradores en contra Diputada Secretaria sírvase levantar la votación correspondiente.

- LA C. SECRETARIA: Con gusto Diputado Presidente, les solicitamos a los compañeros Diputados que emitan el sentido de su voto con respecto al Dictamen número 312 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; comenzando por favor por mi derecha.

- Catalino Zavala, a favor.

- Hidalgo Silva, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Salazar Acuña, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Ruiz Uribe, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Acosta Fregozo, a favor.

- Leopoldo Morán, a favor.

- Rosales, a favor.

- Cortez Mendoza, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- Rueda Gómez, a favor.

- Luévano Ruiz, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- Paniagua, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Raquel Avilés, a favor.

- Terrazas Silva, a favor.

- Rosalba Martín, a favor.

- Héctor  Suárez, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Gracias. Diputado Presidente el resultado de esta votación es de 22 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada. Una vez aprobado en lo general y en lo particular con 22 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, se declara aprobado el Dictamen 312 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Juan Terrazas Silva. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio del año 2003. Le solicito a la Diputada Vicepresidenta le solicito tomar el lugar del Presidente.

- EL C. DIP. SUAREZ CORDOVA: Dictamen 315 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Honorable Asamblea: La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61, 62, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, la “INICIATIVA QUE ABROGA EL DECRETO 349 EMITIDO POR EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, PUBLICADO EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2001 EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO; PARA EMITIR DECRETO QUE CREA LAS MEDALLAS DE HONOR DEL CONGRESO DEL ESTADO AL MERITO CIVICO, A MERITO DEPORTIVO, AL MERITO CULTURAL Y AL MERITO ARTISTICO”, presentada ante esta Soberanía por el ciudadano Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la Honorable XVII Legislatura Constitucional.

La presente Iniciativa tiene la objetividad de crear y cambiar la Medalla Unica que entregaba el Congreso del Estado, por subdividirla en cuatro esquemas de trabajo señaladas al Mérito Cívico, al Mérito Deportivo, al Mérito Cultural y al Mérito Artístico, y que estas sean desarrolladas por las Comisiones respectivas de trabajo con las que cuenta este Poder Legislativo..

- LA C. VICEPRESIDENTA: Diputado Suárez sí me permite un segundo, para exhortar a los compañeros Diputados que por respeto a la persona que está en el uso de la voz, tomen su lugar y pongan atención al documento que está siendo leído, gracias, adelante Diputado.

- EL C. DIP. SUAREZ CORDOVA: Gracias Diputada. La cual tiene como antecedente, en tiempos pasados cuando íbamos a otorgar un reconocimiento a la Deportista Mexicalense Denis López, que este Poder Legislativo había negado en su momento en el Dictamen y que posteriormente fue regresado a comisión para su análisis, en virtud de lo anterior y en la dificultad que tiene este Poder de entregar una sola Medalla compitiendo lo artístico con lo deportivo, lo cívico y lo cultural, es que se presentó la Iniciativa para que de considerarse en cada año pueda emitirse los presentes reconocimientos; para lo cual solicito a esta Asamblea, aprobar, cambiar el resolutivo único del Dictamen 315 que lo determinaba como no procedente, para que quede como procedente en los términos establecidos y que este Congreso pueda contar con estos cuatro reconocimientos a la ciudadanía de Baja California, es cuanto ciudadana Presidenta.

“ANTECEDENTES: Con fecha 18 de Junio de 2003, el Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó a la Mesa Directiva de la Honorable XVII Legislatura Constitucional, “INICIATIVA QUE ABROGA EL DECRETO 349 EMITIDO POR EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, PUBLICADO EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2001 EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO; PARA EMITIR DECRETO QUE CREA LAS MEDALLAS DE HONOR DEL CONGRESO DEL ESTADO AL MERITO CIVICO, A MERITO DEPORTIVO, AL MERITO CULTURAL Y AL MERITO ARTISTICO”. Recibida la presente iniciativa, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 50 fracción II inciso f de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en su momento turnó la presente iniciativa a las Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales; de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y Deporte y Juventud para su estudio, análisis y dictaminación; por lo que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se presenta el siguiente dictamen: ASPECTOS GENERALES: Objeto de la Iniciativa: Tomar en cuenta el esfuerzo y la dedicación de las personas que han destacado en los ámbitos deportivo, artístico y cívico; y que han contribuido en gran medida al progreso de nuestro Estado. Para lograr lo anterior, se propone otorgar un reconocimiento por parte del Poder Legislativo tomando en cuenta el esfuerzo y dedicación de los bajacalifornianos que destaquen en estas áreas. Causas que motivaron la iniciativa de reforma: Los ciudadanos como parte del Estado, juegan un papel muy importante ya que contribuyen en gran medida con sus esfuerzos al progreso de la comunidad. Lo que resulta ser loable reconocer de manera solemne y digna a quienes se distingan en algunos ramos. Finalidad de la propuesta: Otorgar reconocimientos a distinguidas personalidades a través de una medalla de honor de forma anual, ante una sesión solemne, previa convocatoria y proceso de selección. Análisis y Estudio. Mediante Decreto 349, que se publicó en el Tomo CVIII del Periódico Oficial del Estado de fecha 5 de Septiembre de 2001; la Iniciativa de Decreto que reforma el Decreto número 68, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 31 de Diciembre de 1984 con el Tomo XCI, bajo el número 36, por el cual se crea la “Medalla de Honor del Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California”. Este Decreto instituye el mencionado reconocimiento para premiar al ciudadano que se haya distinguido por prestar servicios de importancia a la Nación o al Estado, en los ámbitos cívico, cultural, artístico o deportivo. Así mismo, establece el procedimiento a seguir para determinar al ciudadano que será acreedor de dicho reconocimiento, y la periodicidad en que éstos serán otorgados. De igual forma describe las características que debe revestir este reconocimiento y así mismo, dispone que la otorgada en el ámbito de cultura se denominará “Adalberto Walther Meade, promotor de la cultura”. En ejercicio de la fracción XXVIII del artículo 27 de la Constitución Local, que establece como facultad de esta Soberanía el “Otorgar premios o recompensas a las personas que hayan prestado servicios de importancia a la Nación o al Estado, y declarar beneméritos a los  que se hayan distinguido por servicios eminentes prestados al mismo Estado;”; y tomando en cuenta el texto vigente del Decreto arriba descrito, esta Iniciativa propone lo siguiente:  Abrogar el Decreto 349 emitido por el Poder Legislativo del Estado, publicado el 5 de Septiembre de 2001, en el Periódico Oficial del Estado,  ofreciendo los siguientes cambios substanciales:  Especificar y ampliar los ámbitos en que este reconocimiento será otorgado. Detallar el procedimiento de reclutamiento y selección de candidatos, interviniendo las comisiones que correspondan según la categoría a premiar, convirtiéndolo en un procedimiento más especializado. Ampliar las posibilidades de postulación de candidatos; haciendo partícipes a la comunidad en general. Cabe mencionar que el Decreto vigente se dispone que la medalla correspondiente al ámbito de la cultura se denominará “Adalberto Walther Meade, promotor de la cultura”, leyenda que se incluirá  en dicho reconocimiento; situación que contempla la propuesta ahora analizada. En virtud de que esta Iniciativa acoge las características del otorgamiento de este reconocimiento incluidos en el Decreto 349, de fecha 5 de Septiembre de 2001; y así mismo ofrece cambios substanciales mejorando y ampliando la forma y procedimientos a seguir para la designación de los ciudadanos a recibir esta distinción; esta Comisión considera necesario y procedente la aprobación del presente proyecto legislativo.

Con base en lo anterior, se llega a los siguientes, CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que es facultad del Congreso del Estado resolver sobre las Iniciativas de Ley, de Decreto y Acuerdos Económicos presentados por los Diputados, tal como lo señala el artículo 28 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. SEGUNDO: Que la presente iniciativa tiene por objeto abrogar el Decreto 349, publicado en el Tomo CVIII, de fecha 5 de Septiembre de 2001, mediante el cual se crea la “Medalla de Honor del Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California”, para emitir Decreto que crea las Medallas de Honor del Congreso del Estado al mérito cívico, mérito cultural y mérito artístico. TERCERO:         Que con la presente Iniciativa de reforma se propone ampliar los rangos para otorgarse este reconocimiento y así mismo especificar las características que deben de revestir los candidatos; de igual forma detalla el procedimiento para convocar y seleccionar a los aspirantes a esta Medalla de Honor. CUARTO: Que la fracción XXVIII del artículo 27 de la Constitución Local, otorga la facultad al Congreso del Estado de Baja California para reconocer mediante un premio o recompensa a las personas que se hayan destacado en servicios de importancia a la Nación o al Estado. QUINTO: Que del análisis realizado a la presente iniciativa, se considera necesaria y procedente su aprobación puesto que ofrece cambios importantes y substanciales al texto que pretende abrogar; acogiendo los aspectos medulares del Decreto 349 y ofreciendo ventajas para otorgar este reconocimiento detallando su procedimiento y haciendo partícipe a la comunidad en general. De igual manera, esta propuesta no contraviene disposiciones de carácter Constitucional. Por las razones anteriormente expuestas se considera jurídicamente procedente la iniciativa en estudio, con fundamento en los preceptos citados en el proemio de este dictamen la Comisión que suscribe somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente punto; RESOLUTIVO UNICO: Se aprueba la INICIATIVA DE DECRETO QUE ABROGA EL DECRETO 349 EMTIDO POR EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, PUBLICADO EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2001 EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO PARA EMITIR DECRETO QUE CREA LAS MEDALLAS DE HONOR AL CONGRESO DEL ESTADO AL MERITO CIVICO, MERITO CULTURA Y AL MERITO CULTURAL, para quedar como sigue: Primero.- Se abroga el decreto número 349 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California de fecha 05 de septiembre de 2001, para quedar como sigue: Decreto número 349 emitido por el Poder Legislativo de Baja California.- Abrogado. Segundo.- Se emite Decreto por medio del cual se instituyen las Medallas de Honor del Congreso del Estado al mérito cívico, al mérito deportivo, al mérito cultural y al mérito artístico para quedar de la siguiente forma: ARTICULO PRIMERO.- Se crean las Medallas de Honor del Congreso del Estado en los siguientes rubros: Medalla de Honor del Congreso del Estado de Baja California al mérito Cívico; con la que se premiara al ciudadano que se haya distinguido por sus méritos  cívicos que por su importancia trasciendan al ámbito estatal o nacional. Medalla de Honor del Congreso del Estado de Baja California en el ámbito Deportivo; con la que se premiara al ciudadano que se haya distinguido por su dedicación y esmero en el ámbito deportivo poniendo en alto el nombre de Baja California. Medalla de Honor del Congreso del Estado de Baja California en el ámbito Cultural; con la que se premiara al ciudadano que se haya distinguido por su dedicación y esmero en lo que se refiere al ámbito de promoción de las actividades culturales. Medalla de Honor del Congreso del Estado de Baja California en el ámbito Artístico; con la que se premiara al ciudadano que se haya distinguido por su dedicación, talento y esmero en el campo de las actividades artísticas y que ellas hayan puesto en alto el nombre de Baja California en el Ámbito Nacional o Internacional. ARTICULO SEGUNDO.- El Congreso del Estado, por medio de las comisiones correspondientes en el rubro de que se trate, previo análisis, estudio e investigación de los candidatos presentados en los términos de este Decreto, propondrá en forma de acuerdo económico, al ciudadano que se haya hecho acreedor por sus méritos a la máxima condecoración del Poder Legislativo en el ámbito que corresponda. ARTICULO TERCERO.- Las medallas podrán otorgarse anualmente y se concederán por acuerdo que se adopte en sesión pública del Congreso del Estado. ARTICULO CUARTO.- Los candidatos podrán ser postulados por el Ejecutivo estatal, el Poder Judicial del Estado, los miembros de la Legislatura de la entidad o por instituciones educativas, deportivas, culturales, artísticas, sociales y organizaciones representativas de los sectores sociales, económicos y políticos de la ciudadanía del Estado de Baja California, con apoyo en las bases fijadas en la convocatoria que para el efecto se publique. ARTICULO QUINTO.- El Congreso del Estado de Baja California podrá hacer un llamado público cada año a la ciudadanía de la entidad y de manera especial a los titulares  de los Poderes del Estado y directivos de los organismos mencionados en el artículo anterior de este Decreto, para que presenten los candidatos idóneos para merecer las distinciones mencionadas. La convocatoria se expedirá con las bases y procedimiento que determine la comisión que corresponda conforme a su denominación. ARTICULO SEXTO.- Las medallas serán otorgadas a las personas designadas en sesión solemne del Congreso, con la asistencia de los representantes de los tres poderes del Gobierno del Estado de Baja California, sesión solemne del Congreso, sesión que habrá de celebrarse en la fecha que designe el pleno del Congreso del Estado a propuesta de la comisión respectiva. ARTICULO SEPTIMO.- Las medallas de Honor del Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California, tendrán las características siguientes, será de forma circular, del tamaño de un centenario, pendiente de una cinta de seda con los colores nacionales, para colocarse alrededor del cuello. En el anverso de la misma llevará gravado el sello de Baja California y a su alrededor en espacio que abarque el semicírculo superior el texto: “Congreso del Estado de baja California”, en el mismo anverso en semicírculo inferior se gravará en número romano la correspondiente legislatura otorgante, seguido dicho número romano de la palabra “Legislatura”. En el reverso, al centro y con letras destacadas se gravará la siguiente leyenda “Medalla de Honor” gravando debajo de la leyenda anterior el nombre de la persona a quien se honrara con su nombre en el mismo reverso y a su alrededor en espacio que abarque el semicírculo superior, se gravará la leyenda que indique la actividad o acciones por la cuales se otorgue la medalla. En el mismo reverso y a su alrededor en espacio que abarque semicírculo inferior, se gravará la fecha en que se otorga y otras características que el Congreso determine. ARTICULO OCTAVO.- En el ámbito de la promoción de la Cultura la Medalla de Honor del Congreso del Estado, se denominará “Adalberto Walther Meade, promotor de la cultura”, con las características específicas en el artículo que antecede, complementando el anverso, al centro debajo de la leyenda medalla de honor “Adalberto Walther Meade”, así como a su alrededor en espacio que abarque el semicírculo superior el texto “Promotor de la Cultura”. ARTICULOS TRANSITORIOS: PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.      SEGUNDO.- En un término de treinta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, la XVII Legislatura del Estado de Baja California convocará públicamente para la presentación de candidatos a obtener los reconocimientos a que se refiere el presente Decreto. TERCERO.- En lo subsecuente y conforme resuelva el Congreso del Estado, se convocara para la presentación de candidatos a obtener de los reconocimientos a que se refiere este decreto. DADO en el salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a 30 de Junio de 2003.”

- LA C. VICEPRESIDENTA: Gracias señor Presidente, se pone a consideración para su debate, no hay oradores en contra señor Presidente. Tiene el uso de la voz el Diputado Héctor Suárez.

- EL C. DIP. SUAREZ CORDOVA: Sí Diputado Hidalgo, es el Dictamen 315 que la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales estableció como no procedente en la creación de estas cuatro Medallas como reconocimiento del Poder Legislativo a la sociedad bajacaliforniana; yo le estoy solicitando en esta Asamblea que cambie la decisión del resolutivo único como procedente a entregar estos reconocimientos a la sociedad de Baja California.

- LA C. VICEPRESIDENTA: Gracias Diputado. Está a consideración de los Diputados el Dictamen para su debate.

- EL C. DIP. SUAREZ CORDOVA: Sí solicito que este Dictamen cambie al resolutivo a lo que estoy solicitando único.

- LA C. DIP. SANCHEZ MEDRANO: (Desde su curul). Diputada Presidenta, porque no solicita que se vuelva a la comisión de Legislación.

- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: (Desde su curul). Es un Dictamen de la Comisión de Legislación, tendría que votarse el Dictamen y sí quiere un cambio en el Dictamen, reservarse el punto resolutivo; entonces votamos el punto resolutivo.

- EL C. PRESIDENTE: Bien en ese caso solicito, vamos a votarlo en lo general, para reservarnos el resolutivo único en este caso. Diputada Secretaria sírvase levantar la votación del Dictamen 315 en lo general.

- LA C. SECRETARIA: Con gusto Diputado Presidente; solicito a los compañeros Diputados emitir el sentido de su voto con respecto al Dictamen 315 como ha sido expresado por su inicialista el Diputado Suárez, comenzando por favor por mi derecha.

- Catalino Zavala, a favor.

- Osuna, a favor con una reserva.

- Hidalgo Silva, en contra.

- Salazar Castro, a favor en lo general, con una reserva en lo particular referente  a declarar procedente en los términos que fueron solicitados por el inicialista.

-  Salazar Acuña Edmundo,  a favor.

- Ismael Quintero, abstención.

- Ramos García, a favor en los términos del Diputado Salazar Castro.

- Ruiz Uribe, a favor.

- Castro Trenti, a favor en los mismos términos.

- Acosta Fregozo, a favor con reserva en los mismos términos.

- Leopoldo Morán, a favor, con reserva en los mismos términos.

- Rosales, a favor, con reserva en los mismos términos.

- Cortez Mendoza, a favor, con reserva en los mismos términos.

- Laura Sánchez, a favor.

- Rueda, a favor.

- Luévano Ruiz, a favor, con reserva en los mismos términos.

- Arturo Alvarado, a favor de la reserva que expuso el Diputado Juan Manuel Salazar Castro.

- Paniagua, a favor, con reserva en los mismos términos.

- LA C. SECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Raquel Avilés, a favor, con reserva en los mismos términos.

- Terrazas Silva, a favor, con reserva en los mismos términos.

- Rosalba Martín, a favor, con reserva en los mismos términos.

- Héctor Suárez, a favor con la reserva.

- LA C. SECRETARIA: Diputado Presidente el resultado de la votación es el siguiente, con 20 votos a favor, 14 de ellos fueron expresando la reserva que manifestó el Diputado Salazar Castro, un voto en contra y una abstención.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, Diputada Secretaria sírvase a someter a votación la reserva manifestada.

- LA C. SECRETARIA: Con mucho gusto Diputado Presidente. Se les solicita a los compañeros Diputados que manifiesten el sentido de su votación con respecto a la reserva que fue expresada;  solicitamos al Diputado Salazar Castro que haga el enunciado exacto de la reserva.

- EL C. DIP. SALAZAR CASTRO: La reserva registrada es en cuanto al resolutivo único, expresa el Dictamen que fue expuesto por el señor Diputado Presidente de esta Legislatura Héctor Edgardo Suárez Córdova, para que se establezca la procedencia de la solicitud de establecer la entrega de la Medalla al Mérito a los conceptos expresados en el rubro de la cultura, de la educación, del deporte y al mérito cívico.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado.

- LA C. SECRETARIA: Bien, continuamos entonces con la votación sobre la reserva, comenzando por favor por mi derecha.

- Catalino Zavala, en contra.

- Hidalgo Silva, en contra.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Acosta Fregozo, a favor.

- Ruiz Uribe, en contra.

- Leopoldo Morán, a favor.

- Rosales, a favor.

- Cortez Mendoza, a favor.

- Rueda, a favor.

- Laura Sánchez, en contra.

- Luévano Ruiz, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- Paniagua, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte; por la Mesa Directiva.

- Raquel Avilés, a favor.

- Terrazas Silva, a favor.

- Rosalba Martín, a favor.

- Héctor Suárez, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Diputado Presidente el resultado de la votación es como sigue, tuvimos 18 votos a  favor, cuatro votos en contra y cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada. Una vez aprobado en lo general y en lo particular se declara aprobado el Dictamen 315 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por un servidor. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura del Estado de Baja California a los ocho días del mes de julio del año 2003. Tiene el uso de la voz para el Dictamen 317 el Diputado Ismael Quintero.

- EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: Con su venia ciudadano Diputado Presidente. Voy a leer únicamente señor Diputado Presidente la descripción de la Iniciativa y voy a leer el estudio, análisis y el resolutivo para en obvio de tiempo. Se recibió en esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Iniciativa de Acuerdo Económico para el nombramiento del Titular de la Notaría Número Seis, de la Colonia Vicente Guerrero, del Municipio de Ensenada, Baja California, presentada por el C. DIP. ISMAEL QUINTERO PEÑA, el día 18 de junio de 2003. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 55, 57, 61, 62, 63, 70, 73, 74, 110, 117, 122, 123, 124 y demás Artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, realiza el presente Dictamen, con base en los siguientes: ANTECEDENTES: I.- Con fecha 18 de junio de 2003, el C. DIP. ISMAEL QUINTERO PEÑA, presentó ante el Pleno de este H. Congreso, la Iniciativa a que se hace referencia en el proemio del presente Dictamen. II.- En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, de acuerdo con las facultades que le confiere el Artículo 50 fracción II inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California, turnó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, la Iniciativa en comento. III.- Esta Comisión, en cumplimiento por lo previsto en el Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California, envió a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos, la Iniciativa anteriormente citada. Con el objeto de dar sustento jurídico al Presente Dictamen, nos remitimos al punto del: MARCO JURIDICO. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA. ARTICULO 36.- Los asuntos que sean materia de acuerdo económico, se sujetaran a los trámites que fija el Reglamento Interior del Congreso. LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. ARTICULO 55.- Las Comisiones, como órganos de trabajo del Congreso del Estado, conforme a los dispuesto en el Artículo 39 de esta Ley, les corresponde el ejercicio y cumplimiento de las facultades atribuidas al Congreso por la Constitución Local, así como de acuerdo a su denominación, les corresponde sus funciones en relación a las respectivas áreas de la administración pública estatal o municipal. Las Comisiones serán definitivas, de dictamen legislativo, ordinarias, de investigación, especiales, así como las demás que cada Legislatura considere necesarias, para el cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Constitución Local al Congreso”. ARTICULO 57.- Las Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales, de Estudios Hacendarios y Presupuesto, de Fiscalización del Gasto Público, de Vigilancia de Administración y Finanzas y de las demás comisiones que se integren con carácter de definitivas, funcionarán para toda una Legislatura y los Diputados que las integren durarán en sus encargos por el término de toda la Legislatura, pudiendo ser separados de sus cargos o de las mismas, únicamente por la causa prevista en el Artículo 20 de esta Ley. Las Comisiones Definitivas se integrarán durante los primero 30 días del primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura, a propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, la cual deberá quedar integrada en la primera sesión ordinaria de la Legislatura entrante”. “ARTICULO 61.- Las Comisiones de Dictamen Legislativo, serán las siguientes: I.- De Legislación y Puntos Constitucionales; II.- De Estudios Hacendarios y Presupuesto; y, III.- De Fiscalización del Gasto Público. ARTICULO 62.- Corresponde a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales el conocimiento, estudio y dictamen de los siguientes asuntos: I.- Los que se refieran a modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la Constitución Local; II.- Los concernientes a Leyes Reglamentarias u Orgánicas que se deriven de preceptos de la Constitución Local y de los que la Constitución Federal autorice reglamentar; III.- Los referentes a modificaciones, reformas, adiciones, derogaciones o abrogaciones de Leyes Ordinarias del Estado; IV.- La división del territorio del Estado, así como de los convenios que el Ejecutivo del Estado celebre con los Estados vecinos sobre cuestión de límites; V.- El establecimiento y modificación de la extensión del territorio que corresponda a los Municipios, así como los convenios que celebren cualquiera de los Ayuntamientos sobre cuestión de límites de extensión territorial; VI.- Sobre la creación de Municipios y distritos locales electorales, en las circunstancias y condiciones que señala la Constitución Local y los demás ordenamientos aplicables; VII.- Sobre la supresión de aquellos Municipios que dejen de tener la población suficiente o los recursos económicos indispensables para la satisfacción de los servicios municipales, así como de los conflictos sobre límites que se susciten entre los Municipios;  VIII.- La Licencia del Gobernador, de los Diputados, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia Electoral, así como dictaminar sobre las propuestas, previo la revisión de él cumplimiento de los requisitos de Ley de los candidatos a ocupar los cargos de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Justicia Electoral, Consejeros Ciudadanos del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, Procurador de Justicia del Estado de Baja California, y Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Baja California; el dictamen respectivo será presentado al Pleno del Congreso del Estado, para que éste resuelva sobre tales nombramientos de conformidad con las leyes específicas; IX.- Los cambios de residencia de los Poderes del Estado y del Recinto Parlamentario del Congreso del Estado; X.- La concesión de amnistía, a que se refiere la Constitución Local; XI.- Sobre la procedencia penal contra los Servidores Públicos del Estado en los términos del Artículo 27 y 94 de la Constitución Local; XII.- La substanciación de los juicios políticos que se instruyan contra los Servidores Públicos de conformidad con el Artículo 27 y 93 de la Constitución Local; XIII.- Nombrar y remover libremente al Director de Asuntos Jurídicos Legislativos y al personal de la Dirección, los cuales deberán reunir para tal efecto los requisitos señalados en el reglamento Interior; XIV.- Los acuerdos del Ejecutivo del Estado para asociarse en empresas de participación estatal mayoritaria o minoritaria o para asociarse a los intereses de los particulares en los términos de las leyes que rijan en la materia en que trata; XV.- Presentar para su aprobación, las políticas de organización y funciones que reciba de las diversas Comisiones; XVI.- Todos los actos, convenios o contratos celebrados entre las Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal o entre éstas con terceros cuando requieran aprobación o autorización del Congreso del estado; XVII.- Los demás que le confiera la Constitución Local, esta Ley, sus Reglamentos y los acuerdos emanados del Congreso del Estado. ARTICULO 63.- Para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el artículo que antecede, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales solicitará a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos el estudio y análisis respectivo. ARTICULO 70.- El Quórum legal en cada sesión de las comisiones se integra, por la asistencia de más de la mitad de los integrantes de las comisiones y tomarán sus decisiones por mayoría simple de sus miembros. Sus Presidentes tendrán voto de calidad en caso de empate. Cuando alguno de sus miembros disienta de la resolución adoptada podrá firmar el dictamen y expresar su voto particular por escrito dirigido al presidente de la comisión respectiva y al coordinador de su grupo parlamentario. Los votos particulares serán declarativos y su fin es el de dejar asentada una determinada posición, con algún punto particular del Dictamen o bien, en general con el Dictamen en su integridad. ARTICULO 73. - Las reuniones de las Comisiones no serán públicas; sin embargo, cuando así lo acuerden sus integrantes, podrán celebrar reuniones de información y audiencia a las que podrán asistir, a invitación expresa, servidores públicos federales, estatales o municipales, para que informen cuando se discuta una ley o un asunto concerniente a sus respectivos ámbitos de competencia, así como también a representantes de grupos sociales interesados, peritos y otras personas que puedan ampliar la información sobre el particular. En las deliberaciones de las comisiones participarán con derecho a voz los titulares de los órganos técnicos administrativos, según sea el asunto de su competencia, así como aquellos a que se hace referencia en el párrafo que antecede. En las resoluciones de las Comisiones sólo podrán participar los Diputados y únicamente votarán los que sean miembros de las mismas. ARTICULO 74.- Quien presente una iniciativa podrá solicitar por escrito anexo o en el plazo de diez días naturales siguientes a su lectura en el recinto parlamentario, audiencia por sí o designando un representante en la sesión de trabajo de la comisión que conozca de la iniciativa, para el sólo efecto de informar respecto de los motivos y razonamientos que fundan y sustentan la misma y defender los argumentos en contrario, adquiriendo por este hecho, el derecho de voz en la sesión de trabajo sobre el tema correspondiente, mas no el de voto. ARTICULO 110.- Las Iniciativas que se presenten al Congreso del Estado, podrán ser: I.- De Ley o de reformas a una Ley vigente; II.- De decreto, y III.- De acuerdo económico. ARTICULO 117.- Toda Iniciativa deberá presentarse al Presidente del Congreso por escrito y firmada, con su exposición de motivos en la cual exponga su autor o autores las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia a la proposición de creación, reforma, derogación o abrogación de una Ley, artículo de la misma o decreto.  En el caso de las iniciativas ciudadanas que no reúnan los requisitos relativos a la motivación de la iniciativa, la Comisión de Dictamen Legislativo que corresponda subsanará dicho requisito.  ARTICULO 122.- Los dictámenes deberán contener: I.- Nombre de la Comisión o Comisiones de dictamen; II.- Número de dictamen; III.- Antecedentes del asunto; IV.- Análisis y estudio de la iniciativa; V.- Considerandos tomados en cuenta para el apoyo, modificación o rechazo de la iniciativa o asunto; VI.- Conclusiones o puntos resolutivos; y, VII.- Fecha y espacio para la firma de los Diputados. ARTICULO 123.- Una vez firmados los dictámenes, a favor o en contra, por la mayoría de los miembros de la Comisión o Comisiones encargadas de una iniciativa o asunto, se remitirán a los Diputados en los términos de la presente Ley y, se imprimirán y adjuntarán los votos particulares si los hubiera para su conocimiento. ARTICULO 124.- Las Comisiones de dictamen legislativo a las que se turnen las iniciativas, rendirán ante el Pleno del Congreso el dictamen correspondiente por escrito, en un plazo no mayor de treinta días naturales a partir de su recepción en la Comisión, salvo prórroga que apruebe el Pleno a petición de la Comisión respectiva. En ningún caso la prórroga excederá de quince días; en caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la presente Ley.  LEY AGRARIA. ARTICULO 23.- La Asamblea.........

I a la VI.-......... VII.- Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino especifico así como la localización y relocalización  del área de urbanización; VIII.- Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios; IX.- Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta Ley; X.- Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común, así como su régimen de explotación; XI.- División de ejido o su fusión con otros ejidos; XII.- Terminación del régimen ejidal cuando, previo Dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones de su permanencia; XIII.- Conversión de régimen ejidal, al régimen comunal; XIV.- Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva; y XV.- Los demás que establezca la ley y el reglamento interno del ejido. ARTICULO 25.- La asamblea deberá celebrarse dentro del ejido o en el lugar habitual, salvo causa justificada, para ello, deberá expedirse convocatoria con no menos de ocho días de anticipación ni más de quince, por medio de cédulas fijadas en los lugares más visibles del ejido. En la cédula se expresaran los asuntos a tratar y el lugar y fecha de la reunión, el Comisariado Ejidal será responsable de la permanencia de dichas cédulas en los lugares fijados para los efectos de su publicidad hasta el día de la celebración de la asamblea. La convocatoria que se expida para tratar cualesquiera de los asuntos señalados en las fracciones VII a XV del artículo 23 de esta Ley, deberá ser expedida por lo menos con un mes de anticipación a la fecha programada para la celebración de la asamblea. Si el día señalado para la asamblea no se cumplieran las mayorías de asistencia requeridas para su validez, se expedirá de inmediato la segunda convocatoria, en este caso, la asamblea se celebrará en un plazo no menor a ocho ni mayor a treinta días contados a partir de la expedición de la segunda convocatoria. ARTICULO 28.- En la asamblea que trate los asuntos detallados en las fracciones VII a XIV  del artículo 23 de esta ley, deberá estar presente un representante de la Procuraduría Agraria, así como un Fedatario Público, al efecto, quien expida la convocatoria deberá notificar a la Procuraduría sobre la celebración de la asamblea, con la misma anticipación requerida para la expedición de aquella y deberá proveer lo necesario para que asista el Fedatario Público. La Procuraduría verificará que la convocatoria que se haya expedido para tratar los asuntos a que se refiere este artículo, se haya hecho con las formalidades que señala el artículo 25 de esta Ley. Serán nulas las asambleas que se reúnan en contravención de lo dispuesto en este artículo. ARTICULO 31.- De toda la asamblea se levantará el acta correspondiente, que será firmada por los miembros del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia que asistan, así como por los ejidatarios presentes que deseen hacerlo. En caso de que quien deba firmar no pueda hacerlo, imprimirá su huella digital debajo de donde este escrito su nombre. Cuando exista inconformidad sobre cualesquiera de los acuerdos asentados en el acta, cualquier ejidatario podrá firmar bajo protesta haciendo constar tal hecho. Cuando se trate de la asamblea que discuta los asuntos establecidos  en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de esta Ley, el acta deberá ser pasada ante la fe de Fedatario Público y firmada por el representante de la Procuraduría Agraria que asistan a la misma e inscrita en el Registro Agrario Nacional. ARTICULO 75.- En los casos de manifiesta utilidad para el núcleo de población ejidal, este podrá trasmitir su dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles en las que participen el ejido o los ejidatarios conforme al siguiente procedimiento: I.- La aportación de las tierras deberá ser resuelta por la asamblea, con las formalidades previstas en los artículos 24 a 28 y 31 de esta Ley. II.- El proyecto de desarrollo y de escritura social respectivos serán sometidos a la opinión de la Procuraduría Agraria, la que habrá de analizar y pronunciarse sobre la certeza de la realización de la inversión proyectada, el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales y la equidad en los términos y condiciones que se propongan. Esta opinión deberá ser emitida en un término no mayor a treinta días hábiles para ser considerada por la asamblea al adoptar la resolución correspondiente. Lo anterior sin perjuicio de que, para los efectos de esta fracción, el ejido pueda recurrir a los servicios profesionales que considere pertinentes. III.- En la asamblea que resuelva la aportación de las tierras a la sociedad, se determinará si las acciones o partes sociales de la sociedad corresponden al núcleo de población ejidal o a los ejidatarios individualmente considerados, de acuerdo con la proporción que les corresponda según sus derechos sobre las tierras aportadas. IV.- El valor de su suscripción de las acciones o partes sociales que correspondan al ejido o los ejidatarios por la aportación de sus tierras, deberá ser cuando menos igual al precio de referencia que establezca la comisión de avalúos. LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Artículo 1.- La función Notarial en el Estado de Baja California es de orden público. Estará a cargo del Ejecutivo del Estado y por delegación de éste se encomienda a profesionales del derecho, en virtud de la patente que para tal efecto les otorgue el propio ejecutivo, a fin de que la desempeñen en los términos de esta Ley. Artículo 15.- El Ejecutivo del Estado, al crear nuevas Notarias determinará la ciudad, población o Delegación Municipal en que deberá ubicarse el domicilio de la Notaría de acuerdo a las necesidades del servicio. Los Notarios Públicos no podrán tener mas de una oficina para la atención del público y ésta deberá estar ubicada dentro de la ciudad, población o Delegación Municipal que se le haya señalado, la violación a esta disposición será causa de cancelación de la patente. Artículo 113.- Para los efectos que las leyes señalen y para dar certeza de su fecha, se entiende por protocolización de un documento, su inserción en las hojas de los volúmenes o folios de los Notarios, o su remisión al correspondiente apéndice, a elección del Notario. No se podrá protocolizar el documento cuyo contenido sea contrario a las Leyes de orden público o de las buenas costumbres. Los instrumentos públicos extranjeros deberán protocolizarse en el Estado, en virtud de mantenimiento judicial. Con las excepciones previstas en las leyes y en los acuerdos internacionales, los poderes otorgados fuera de la República una vez legalizados o apostillados, deberán protocolizarse con arreglo a la Ley, para que surtan sus efectos. Los documentos en idioma extranjero se podrán protocolizar, mediante su remisión al apéndice, si se encuentran traducidos por un interprete autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado. La protocolización de que se trata este artículo se hará precisamente en la Notaria que designen lo interesados. Artículo 117.- Los notarios pueden expedir y autorizar testimonios o copias manuscritos, al carbón, escritos a maquina, impresos, fotográficos o fotostáticos, pero todos deberán llevar originales la firma y sello del Notario en la autorización respectiva. ESTUDIO Y ANALISIS: La presente Iniciativa tiene como objeto primordial, el solicitar al Ejecutivo Estatal, realice lo conducente a fin de agilizar los trámites necesarios para el nombramiento de un titular en la Notaria Pública Número Seis a ubicarse en la Colonia Vicente Guerrero del Municipio de Ensenada, Baja California. Lo anterior en virtud de que organizaciones campesinas del Municipio de Ensenada, así como vecinos de las Delegaciones de San Quintín, Vicente Guerrero, Camalú, y el Rosario, entre otras comunidades, se han acercado al Inicialista, para que se de una solución al problema que enfrentan, al tener que llevar desde la ciudad de Ensenada a un Fedatario Público para que de fe de las diversas actividades que requieren de los servicio notariales en las distintas comunidades de esa región. Anteriormente, los Delegados Municipales tenían facultades para actuar como fedatarios en hechos relacionados con su comunidad, pero por diversas disposiciones de tipo legal, dicha facultad les fue retirada desde hace varios años, por lo que ahora continuamente requieren de la presencia de un Fedatario Público el cual no existe en 200 kilómetros a la redonda de esas comunidades. Los representantes de esas comunidades, le manifestaron al C. Dip. Ismael Quintero Peña, que independientemente de lo anterior, el costo que representa para ellos, el tener que desembolsar un mínimo de cinco mil pesos para contratar un Notario Público de la ciudad de Ensenada, luego de que estos cobran por hora y el tiempo empieza a correr desde que estos salen de sus oficinas. Le indicaron también, que existe el antecedente de que mediante Acuerdo, el Ejecutivo Estatal, el 23 de marzo de 1992, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, que la Notaría número 6 habría de establecer su domicilio en la colonia Vicente Guerrero del Municipio de Ensenada, misma que a la fecha no ha iniciado su funcionamiento, debido a que la convocatoria realizada con base en la Ley del Notariado para el Estado de Baja California, no fue posible designar a un titular, en virtud de que compareció un solo interesado y no obtuvo la calificación aprobatoria en los términos de la mencionada Ley. Por tal motivo, se volvió a convocar a los aspirantes al Ejercicio del Notariado en el Estado, a los concursos de oposición, no habiéndose recibido solicitudes de interesados en los treinta días hábiles siguientes a su publicación de la convocatoria de acuerdo a lo establecido en la Ley de la materia. Por lo mencionado con anterioridad, se requiere de nueva cuenta que el Ejecutivo Estatal, realice lo conducente a fin de agilizar la apertura de la Notaria Pública Número 6 a ubicarse en la colonia Vicente Guerrero, Municipio de Ensenada, debido a que quien tiene la facultad para hacerlo, es precisamente el Ejecutivo Estatal. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se llega a los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que conforme al Artículo 31 de la Ley Agraria, se debe contar con un Fedatario Público que de fe de los acuerdos tomados en las asambleas de los ejidos. SEGUNDO.- Que es necesaria la apertura de Notarías Públicas cerca de los lugares donde se realicen asambleas de ejido, permitiendo con esto disminuir los costos del servicio requerido. TERCERO.- Que conforme al Artículo 15 de la Ley del Notariado para el Estado de Baja California, es atribución del Ejecutivo Estatal crear nuevas Notarías, determinar la ciudad, población o Delegación Municipal en donde deberá ubicarse el domicilio de la Notaría de acuerdo con las necesidades del servicio. CUARTO.- Que existe el antecedente de que el Ejecutivo Estatal, en dos ocasiones a convocado para obtener la patente de Notario Titular de la Notaría Pública Número 6, que habrá de instalarse en la Colonia Vicente Guerrero, el Municipio de Ensenada, Baja California. QUINTO.- Que de instalarse dicha Notaría, permitirá dar solución a los problemas señalados al respecto por las organizaciones campesinas y otorgarse otros servicios notariales para la población que vive en esa región, sin tener que requerir a un Notario para que se traslade de la ciudad de Ensenada a esa zona. SEXTO.- Por todo lo anteriormente manifestado, procede el que mediante atento oficio, se solicite al Ejecutivo Estatal, realice lo conducente para que a la brevedad posible, pueda funcionar la Notaría Pública Número 6 en la Colonia Vicente Guerrero, el Municipio de Ensenada, Baja California. Por lo señalado con anterioridad se llega al siguiente punto: RESOLUTIVO: UNICO.- Se aprueba Iniciativa de Acuerdo Económico para que se exhorte mediante atento oficio, al C. Lic. EUGENIO ELORDUY WALTHER, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, para que realice lo conducente a fin de agilizar los trámites necesarios para el nombramiento del titular de la Notaría Pública número seis a ubicarse en la Colonia Vicente Guerrero, Municipio de Ensenada Baja California. DADO.- en la Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes” de este H. Poder Legislativo de Baja California, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los treinta días del mes de julio de 2003. Firman los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, el Dictamen número 317, es cuanto ciudadano Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado. Queda a consideración de la Asamblea el Dictamen 317 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; no habiendo oradores en contra Diputada Secretaria sírvase levantar la votación correspondiente.

- LA C. SECRETARIA: Con mucho gusto Diputado Presidente, le solicitamos a los compañeros Diputados se sirvan manifestar su voto sobre el Dictamen número 317, comenzando por favor mi derecha.

- Catalino Zavala, a favor.

- Hidalgo Silva, a favor.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Leopoldo Morán, a favor.

- Rosales, a favor.

- Cortez, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- Rueda, a favor.

- Luévano Ruiz, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Raquel Avilés, a favor.

- Terrazas Silva, a favor.

- Rosalba Martín, a  favor.

- Héctor  Suárez, a  favor.

- LA C. SECRETARIA: Gracias. Diputado Presidente el resultado de esta votación es de 18 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada. Una vez aprobado en lo general y en lo particular con 18 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones, se declara aprobado el Dictamen 317 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Ismael Quintero Peña. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio del año 2003. Tiene el uso de la voz para el Dictamen 318 el Diputado Raúl Felipe Luévano.

- EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: (Desde su curul). Solicito un receso.

- EL C. PRESIDENTE: Vamos a continuar con la Sesión Diputado, en virtud de que no ha sido secundado y tiene el uso de la voz el Diputado Luévano.

- EL C. DIP. LUEVANO RUIZ: Gracias Diputado Presidente. Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

- EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: (Desde su curul). Pedí un receso.

- EL C. DIP. SALAZAR CASTRO: Secundado.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, se decreta un receso de cinco minutos. (Receso 19:35 horas). (Continúa 19:40 horas). Diputada Secretaria sírvase pasar lista de asistencia de acuerdo al procedimiento de Ley.

- LA C. SECRETARIA: Con gusto Diputado Presidente: Alvarado González Arturo, Avilés Múñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Martín Navarro María Rosalba, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Quintero Peña Ismael, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo. Haciendo notar la presencia del Diputado Ismael Quintero Peña y Diputado Edmundo Salazar Acuña.

- EL C. PRESIDENTE: Bien Diputado. Tiene el uso de la voz el Diputado Luévano Ruiz para el Dictamen 318.

- EL C. DIP. LUEVANO RUIZ: Gracias Diputado Presidente. Dictamen 318 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Se recibió en esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y dictaminación, Iniciativa de Decreto para desincorporar del patrimonio del dominio público del Gobierno del Estado e incorporar al dominio privado del mismo bien inmueble identificado como polígono 9-4 Fracción Sur, 9-4 Fracción Sur Porción “A” y 9-4 Fracción Sur porción “B”, con una superficie total de 26,080.304 metros cuadrados, con clave catastral no. RN-909-094, ubicado dentro de los terrenos del cause abandonado del Río Nuevo en la Ciudad de Mexicali, Baja California, presentada por el C. Bernardo Borbón Vilches, Secretario General de Gobierno, firmada por el C. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador Constitucional del Estado. Esta Comisión, con las facultades que le conceden los Artículos 55, 57, 61, 62 fracción XVI, 63, 70, 73, 74, 110, 115 fracción II, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California, elabora el presente Dictamen con base en los siguientes: ANTECEDENTES:

I.                   Con fecha 5 de Septiembre de 2002, mediante oficio no. DJ/543/99 el C. Bernardo Borbón Vilches, entonces Secretario General de Gobierno, remitió la iniciativa de decreto señalada en el proemio de este dictamen, firmada por el C. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador Constitucional del Estado.

II.                Recibida que fue la Iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II inciso f, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en su momento la turnó a la Comisión de Hacienda y Administración de este Congreso del Estado.

III.             En consecuencia de que la iniciativa señalada con anterioridad, se encuentra pendiente de dictaminación por parte de la Comisión de Hacienda y Administración y toda vez que acorde a lo establecido por la fracción XV del artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, es facultad de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, el conocimiento estudio y elaboración de Dictámenes para la desincorporación de bienes muebles e inmuebles de dominio público, para su enajenación, cambio de destino o desafectación de dichos bienes cuando estén destinados a un servicio público o sean de uso común, solicitada por las Entidades,  fue turnada a la Comisión que suscribe el estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

IV.              Esta Comisión turnó a su vez la Iniciativa en comento, a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos de este H. Congreso, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California.

En su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus etapas, esta Comisión suscribe el presente Dictamen, bajo el siguiente: MARCO JURIDICO: CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA ARTICULO 27.- Son facultades del Congreso:

I.-.......

II.- Iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes y decretos que sean del Poder Legislativo de la Federación, así como proponer la reforma o derogación de unas y de otras;

III.- a la XXXIII.-......

ARTICULO 28.-La iniciativa de las leyes y decretos corresponde:

I.- A los Diputados;

II.- Al Gobernador;

III.- a la VI.-........

ARTICULO 49.- Son facultades y obligaciones del Gobernador:

I.-.......

II.- Iniciar ante el Congreso leyes y decretos que redunden en beneficio del pueblo;

III.- a la XXV.-.............

LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. ARTICULO 55.- Las Comisiones, como órganos de trabajo del Congreso del Estado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 39 de esta Ley, les corresponde el ejercicio y cumplimiento de las facultades atribuidas al Congreso por la Constitución Local, así como de acuerdo a su denominación, les corresponde sus funciones en relación a las respectivas áreas de la administración pública estatal o municipal.

....

ARTICULO 57.- Las Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales, de Estudios Hacendarios y Presupuesto, de Fiscalización del Gasto Público, de Vigilancia de Administración y Finanzas y de las demás comisiones que se integren con carácter de definitivas, funcionarán para toda una Legislatura y los Diputados que las integren durarán en sus encargos por el término de toda la Legislatura, pudiendo ser separados de sus cargos o de las mismas, únicamente por la causa prevista en el Artículo 20 de esta Ley. Las Comisiones Definitivas se integrarán durante los primero 30 días del primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura, a propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, la cual deberá quedar integrada en la primera sesión ordinaria de la Legislatura entrante”.

ARTICULO 61.- Las Comisiones de Dictamen Legislativo, serán las siguientes:

I.- De Legislación y Puntos Constitucionales;

II.- De Estudios Hacendarios y Presupuesto; y,

III.- De Fiscalización del Gasto Público.

ARTICULO 62.- Corresponde a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales el conocimiento, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:

I a la XIV.- ...

XVI.- El conocimiento, estudio y elaboración de Dictámenes para la desincorporación de bienes muebles e inmuebles de dominio público, para su enajenación, cambio de destino o desafectación de dichos bienes cuando estén destinados a un servicio público o sean de uso común, solicitada por las Entidades, exceptuando a los Ayuntamientos, y

XVII.- ...

ARTICULO 63.- Para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el artículo que antecede, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales solicitará a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos el estudio y análisis respectivo.

ARTICULO 70.- El Quórum legal en cada sesión de las comisiones se integra, por la asistencia de más de la mitad de los integrantes de las comisiones y tomarán sus decisiones por mayoría simple de sus miembros. Sus Presidentes tendrán voto de calidad en caso de empate. Cuando alguno de sus miembros disienta de la resolución adoptada podrá firmar el dictamen y expresar su voto particular por escrito dirigido al presidente de la comisión respectiva y al coordinador de su grupo parlamentario. Los votos particulares serán declarativos y su fin es el de dejar asentada una determinada posición, con algún punto particular del Dictamen o bien, en general con el Dictamen en su integridad.

ARTICULO 73.- Las reuniones de las Comisiones no serán públicas; sin embargo, cuando así lo acuerden sus integrantes, podrán celebrar reuniones de información y audiencia a las que podrán asistir, a invitación expresa, servidores públicos federales, estatales o municipales, para que informen cuando se discuta una ley o un asunto concerniente a sus respectivos ámbitos de competencia, así como también a representantes de grupos sociales interesados, peritos y otras personas que puedan ampliar la información sobre el particular. En las deliberaciones de las comisiones participarán con derecho a voz los titulares de los órganos técnicos administrativos, según sea el asunto de su competencia, así como aquellos a que se hace referencia en el párrafo que antecede. En las resoluciones de las Comisiones sólo podrán participar los Diputados y únicamente votarán los que sean miembros de las mismas.

ARTICULO 74.- Quien presente una iniciativa podrá solicitar por escrito anexo o en el plazo de diez días naturales siguientes a su lectura en el recinto parlamentario, audiencia por sí o designando un representante en la sesión de trabajo de la comisión que conozca de la iniciativa, para el sólo efecto de informar respecto de los motivos y razonamientos que fundan y sustentan la misma y defender los argumentos en contrario, adquiriendo por este hecho, el derecho de voz en la sesión de trabajo sobre el tema correspondiente, más no el de voto.

ARTICULO 110.- Las Iniciativas que se presenten al Congreso del Estado, podrán ser:

I.- De Ley o de reformas a una Ley vigente;

II.- De decreto, y

III.- De acuerdo económico.

ARTICULO 115.- Las iniciativas de Leyes y Decretos corresponde:

I.- A los Diputados;

II.- Al Gobernador del Estado;

III.- a VI.-

ARTICULO 117.- Toda Iniciativa deberá presentarse al Presidente del Congreso por escrito y firmada, con su exposición de motivos en la cual exponga su autor o autores las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia a la proposición de creación, reforma, derogación o abrogación de una Ley, artículo de la misma o decreto.

...

ARTICULO 122.- Los dictámenes deberán contener:

I.- Nombre de la Comisión o Comisiones de dictamen;

II.- Número de dictamen;

III.- Antecedentes del asunto;

IV.- Análisis y estudio de la iniciativa;

V.- Considerandos tomados en cuenta para el apoyo, modificación o rechazo de la iniciativa o asunto;

VI.- Conclusiones o puntos resolutivos; y,

VII.- Fecha y espacio para la firma de los Diputados.

ARTICULO 123.- Una vez firmados los dictámenes, a favor o en contra, por la mayoría de los miembros de la Comisión o Comisiones encargadas de una iniciativa o asunto, se remitirán a los Diputados en los términos de la presente Ley y, se imprimirán y adjuntarán los votos particulares si los hubiera para su conocimiento.

ARTICULO 124.- Las Comisiones de dictamen legislativo a las que se turnen las iniciativas, rendirán ante el Pleno del Congreso el dictamen correspondiente por escrito, en un plazo no mayor de treinta días naturales a partir de su recepción en la Comisión, salvo prórroga que apruebe el Pleno a petición de la Comisión respectiva. En ningún caso la prórroga excederá de quince días; en caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la presente Ley.

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

ARTICULO 3.- El Gobernador del Estado está facultado para resolver las dudas que surjan sobre la interpretación y aplicación de la Ley, dictar los Reglamentos y Acuerdos necesarios y, en general, proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones. Para el despacho de los asuntos que competen al Gobernador del Estado, este funcionario se auxiliará de las Dependencias y Organismos que señala la Constitución Política del Estado, la presente Ley, el Presupuesto de Egresos y demás Disposiciones Legales aplicables. Para el trámite de los asuntos que merezcan la atención directa del Gobernador del Estado, contará con la Secretaría Particular y las unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación que él mismo determine, de conformidad con el Presupuesto de Egresos que se le asigne.

ARTICULO 9.- Todas las Leyes, Decretos, Reglamentos y Disposiciones de carácter general que el Gobernador promulgue o expida, deberán ser firmadas por el Secretario General de Gobierno, también deberá firmar de conocimiento el encargado del ramo del asunto que corresponda.

LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

ARTICULO 10.- Corresponde al Ejecutivo del Estado:

I y II.-.........

III.- Solicitar de la Legislatura del Estado, la desincorporación del dominio público, en los casos que la Ley lo permita, un bien que haya dejado de utilizarse con el fin respectivo.

IV a la VI.-.......

ARTICULO 16.- Los bienes del dominio público podrán ser enajenados, previo Decreto de desincorporación que expida la Legislatura del Estado, cuando por algún motivo dejen de servir para el fin respectivo. La solicitud deberá presentarse al Congreso del Estado, mediante Iniciativa de Decreto del Ejecutivo del Estado, al cual acompañará tratándose de inmuebles:

I.- Un Dictamen Técnico que justifique la desincorporación;

II.- Un plano de localización de los mismos, así como un deslinde en el que se señale la superficie total del inmueble y sus medidas y colindancias;

III.- La especificación de que su aprovechamiento es compatible con las correspondientes declaratorias de previsiones, reservas, usos y destinos que señalen los planes y programas de desarrollo urbano; La Iniciativa de Decreto especificará el aprovechamiento que se le dará al bien y el uso que se le dará al producto que se obtenga de la enajenación en su caso, debiendo acompañarse de avalúo practicado por la Comisión Estatal de Avalúos.

LEY DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DE BAJA CALIFORNIA.

ARTICULO 107.- El Instituto Estatal Electoral es un organismo público, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se regirá en su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado y en esta Ley. El Instituto Estatal Electoral, es depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función pública de organizar las elecciones, así como los procesos de plebiscito y referéndum, en los términos de la Ley de la materia.

ARTICULO 108.- El patrimonio del Instituto Estatal Electoral, se integra con los bienes muebles e inmuebles, inversiones, rendimientos financieros y otros ingresos que se destinen al cumplimiento de su objeto y fines, así como del monto señalado en el ramo, que para dicho organismo contemple el Presupuesto de Egresos del Estado.

ANALISIS  Y ESTUDIO: La iniciativa de Decreto presentada por el Ejecutivo del Estado, pretende desincorporar del patrimonio del dominio público del Gobierno del Estado e incorporar al dominio privado del mismo el bien inmueble identificado como polígono 9-4 Fracción Sur Porción “A” y 9-4 Fracción Sur porción “B”, con una superficie total de 26,080.304 metros cuadrados, con clave catastral no. RN-909-094 de esta ciudad de Mexicali, Baja California; y así mismo autorizar al Ejecutivo del Estado para enajenarlos a título gratuito a favor del Instituto Estatal Electoral de Baja California. El predio se describe bajo el siguiente polígono:  En línea quebrada partiendo del vértice número 1 con un rumbo S 71º 06´ 19” W y una distancia de 10.444 metros se llega al vértice número 2, de ahí partiendo con un rumbo de N 70º 54´50” W y una distancia de 36.909 metros se llega al vértice número 3, colindando estos dos lados al Norte con terrenos recuperables del Río Nuevo; partiendo del vértice número 3 con un rumbo S 00º 02´22”E y una distancia de 9.298 metros se llega al vértice número 4, colindando al Oeste con el Lote 1 de la Manzana 8; de ahí partiendo con rumbo S 53º 09´03”E y una distancia de 19.279 metros se llega al vértice número 5, colindando al Oeste con el Lote 15 de la Manzana 8 del Fraccionamiento Popular 6 de Enero; de ahí en longitud de curva de 18.436 metros se llega al vértice número 7; de ahí con un rumbo de S 25º47´05”E y una distancia de 25.898 metros se llega al vértice número 8, colindando al Este con Calle Lago de Pátzcuaro; de ahí partiendo con un rumbo de S 52º 42´38”E y una distancia de 39.745 metros se llega al vértice número 9, colindando con el Lote 1 de la Manzana 8 del Fraccionamiento Popular 6 de enero; de ahí se parte con un rumbo S 09º 08´12”E y una distancia de 43.216 metros se llega al vértice número 10, colindando al Oeste con los Lotes 1, 2 y 3 de la Manzana 12 del Fraccionamiento Popular 6 de Enero; de ahí partiendo con un rumbo de S 25º 56´ 55” E y una distancia de 19.908 metros se llega al vértice número 11, colindando con el Oeste con el Lote 4; de ahí partiendo con un rumbo de S 07º 35´58” E y una distancia de 22.601 metros se llega al vértice número 12; de ahí partiendo con un rumbo de S 07º 35´58” E y una distancia de 3.327 metros se llega al vértice número 13; de ahí partiendo con un rumbo de S 04º 47´58” W y una distancia de 68.042 metros se llega al vértice número 14, colindando estos tres lados al Oeste con el Lote 6 de la manzana 12; de ahí partiendo con un rumbo de S 45º 51´20”W y una distancia de 52.753 metros se llega al vértice número 15; de ahí partiendo con un rumbo de S 28º 59´20” E y una distancia de 12.939 metros se llega al vértice número 16, colindando al Oeste con los Lotes número 7, 8 y 9 de la Manzana 12 del Fraccionamiento Popular 6 de enero; de ahí partiendo con un rumbo de S 88º 24´41” W y una distancia de 53.897 metros llega al vértice número 17, colindando al Norte con el Lote número 9 de la Manzana 12 del Fraccionamiento Popular 6 de enero; de ahí partiendo con un rumbo de S 28º 01´43” E y una distancia de 105.243 metros se llega al vértice número 18, colindando al Oeste con el Lote rústico número 56 Fracción “A”; de ahí partiendo con un rumbo de N 84º 45´28” E y una distancia de 53.490 metros se llega al vértice número 19; de ahí en longitud de curva de 87.146 metros se llega al vértice número 20, colindando al Sur estos dos lados con el polígono 9-4 Fracción Sur Reserva “1”; de ahí partiendo con un rumbo de N 23º 59´05” W y una distancia de 68.991 metros se llega al vértice número 22 colindando al Este con el polígono 9-4 Fracción Sur Reserva “1”; de ahí partiendo con un rumbo de N 36º 26´58” W y una distancia de 273.249 metros se llega al vértice de partida número 1, colindando con proyecto de vialidad y encauzamiento.   Que el predio anteriormente descrito se encuentra dentro del patrimonio del Gobierno del Estado de Baja California en virtud del Decreto expedido por la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 1954, documento mediante el cual se asignaron al patrimonio del Gobierno del Estado de Baja California, entre otros, los canales, zanjas y acueductos construidos o adquiridos por el extinto Territorio Norte de Baja California, así como los cauces de los ríos que se encuentran abandonados dentro del Estado de Baja California, para la irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública; el Decreto de referencia se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Mexicali, B.C., bajo la partida número 7119 Fojas 130-162, Tomo 20 de la Sección Primera. La superficie a desincorporar, se encuentra comprendida en las superficies  asignadas al patrimonio del Gobierno del Estado de Baja California mediante Decreto a que se hace alusión el párrafo anterior, debido a que forma parte de los terrenos del cause abandonado del Río Nuevo, en la Ciudad de Mexicali, B.C., inmueble que se encuentra debidamente inscrito bajo partida No. 5248311 de la Sección Civil del Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Con el objeto de atender la solicitud planteada por el Instituto Estatal Electoral mediante oficio No. CECEIEE/017/99 fechado el 23 de abril de 1999 al entonces Gobernador del Estado de Baja California, el Licenciado Alejandro González Alcocer, para obtener vía donación del Gobierno del Estado el Polígono 9-4 Fracción Sur con superficie de 23,575.133 metros cuadrados localizado sobre los terrenos del Río Nuevo con colindancias al Norte y Este con el Bulevar Río Nuevo; al Sur con el Bulevar Lázaro Cárdenas; al Oeste con terrenos particulares del Fraccionamiento 6 de Enero. Tomando en consideración que dicho inmueble no resulta de utilidad para las dependencias del Gobierno del Estado, requiere la desincorporación el Polígono 9-4 Fracción Sur con superficie de 23,575.133 metros cuadrados ubicado sobre los terrenos del Río Nuevo con colindancias al Norte y Este con el Bulevar Río Nuevo; al Sur con el Bulevar Lázaro Cárdenas; al Oeste con terrenos particulares del Fraccionamiento 6 de Enero del Municipio de Mexicali Baja California. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que la propiedad del bien inmueble que se pretende desincorporar se acredita mediante Decreto expedido por la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1954, mediante el cual se asignaron al patrimonio del Gobierno del Estado de Baja California, entre otros, los canales, zanjas y acueductos construidos o adquiridos por el extinto Territorio Norte de Baja California, así como los causes de los ríos que se encuentran abandonados dentro del Estado de Baja California, para la irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública; el Decreto de referencia se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Mexicali, B. C., bajo Partida número 7119 Fojas 130-162, Tomo 20 de la Sección Primera. SEGUNDO.- Que la superficie a desincorporar, se encuentra comprendida en las superficies asignadas al patrimonio del Gobierno del Estado de Baja California mediante el Decreto a que hace alusión el Considerando anterior, debido a que forma parte de los terrenos del cause abandonado del Río Nuevo, en la Ciudad de Mexicali, B.C., inmueble que se encuentra debidamente inscrito bajo partida No. 5248311 de la Sección Civil del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de fecha 03 de febrero del año 2003, de la Ciudad de Mexicali, B.C. TERCERO.- Que en fecha 30 de octubre del 2000, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California, con vigencia a partir de la fecha de publicación, estableciéndose en dicha Ley que el Instituto Estatal Electoral es un Organismo Público, Autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se regirá en su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado, y en la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California. CUARTO.- Que el Instituto Estatal Electoral de Baja California, presentó solicitud al Lic. Alejandro González Alcocer, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, mediante oficio No. CECEIEE/017/99 fechado el 23 de abril de 1999, firmado por los integrantes de la Comisión Especial para la Construcción del Edificio del I.E.E., con el propósito de obtener vía donación del Gobierno del Estado el Polígono 9-4 Fracción Sur con superficie de 23,575.133 m² localizado sobre los terrenos del Río Nuevo con colindancias al Norte y Este con futuro Bulevar Río Nuevo; al Sur con el Bulevar Lázaro Cárdenas; al Oeste con terrenos particulares del Fraccionamiento 6 de Enero. QUINTO.- Que mediante oficio 005236 de fecha 16 de agosto del 2002, girado por el C. Ing. Arq. Carlos López Rodríguez, Director de Planeación Urbana y Regional dirigido al C. Carlos Contreras Morales, Director de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado, se informó que de acuerdo a los programas de Desarrollo Urbano, del Centro Poblacional de Mexicali y Parcial del Río Nuevo, publicados en el Periódico Oficial el 27 de noviembre de 1998 y 16 de mayo de 1997, respectivamente, los usos de suelo señalados para dicho terreno es Habitacional, de Comercio y de Servicios, respectivamente, y dado que el uso que se pretende dar al terreno es de equipamiento de oficina de Gobierno, tal uso tiene condicionado su autorización de uso de suelo a un estudio detallado que muestre que no causará impactos negativos al entorno, anexando en dicho oficio el estudio técnico elaborado por la Dirección Urbana y Regional dependiente de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Estado. SEXTO.- Que el uso de suelo para el Predio conocido como polígono 9-4 Fracción Sur, 9-4 Fracción Sur Porción “A” y 9-4 Fracción Sur Porción “B”, con clave catastral RN-909-094, es de Uso de Equipamiento Urbano de Servicios Administrativos para la Administración Pública, el cual de acuerdo a las características de la Edificación a realizar no afecta zonas arboladas, de preservación ecológica, paisajística, y sus características topográficas, hidrológicas o geológicas, no es riesgoza para la ejecución de acciones de urbanización, según se asienta en el estudio técnico elaborado. SEPTIMO.- Que el estudio técnico en comento establece que las posibles modificaciones topográficas no alteran las condiciones naturales de escurrimiento y características propias de la naturaleza del suelo de tal manera que afecte negativamente a la zona de influencia, así mismo en la zona donde se ubica el predio no existen zonas arqueológicas, monumentales, históricas y ningún elemento de patrimonio cultural, así como que no existe ningún impacto negativo, y al no fraccionar o subdividir el predio no se afectarán las densidades de población y construcción propuestas en el Programa Parcial y de Desarrollo Urbano de Centro de Población y se respetará el ambiente, el equilibrio y armonía de la zona y que la demanda de servicios se pueda satisfacer con las redes existentes o mediante la realización de las obras necesarias para dotar de equipamiento y servicio a los predios resultantes. OCTAVO.- Que fue proporcionado plano con sello de despachado de fecha 20 de enero del 2003, elaborado por personal de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, particularmente por la Dirección de Planeación Urbana y Regional, mismo que fue certificado por el Departamento de Catastro Municipal de Mexicali, B.C., en el cual se determina una superficie de 26,080.304 m² del polígono y un número de Registro Catastral RN-909-094, conforme al cuadro de construcción proyectados en dicho plano. NOVENO.- Que mediante oficio número 219/2003 de fecha 27 de enero del 2003 girado por el C. Arq. Jaime E. Santana Fajardo, Jefe del Departamento de Control Urbano a la C. Lic. María Esther Madrigal Murillo, Registrador Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad se solicitó se registren las memorias descriptivas del predio identificado como Polígono número 9-4 Fracción Sur, Polígono 9-4 Fracción Sur Porción A y Polígono 9-4 Fracción Sur Porción B, todos de la Manzana s/n de los terrenos recuperables en el cause abandonado del Río Nuevo de esta Ciudad, con las siguientes medidas y colindancias: Partiendo del vértice No. 1, con un rumbo S 71°06’19” W y una distancia de 10.444 metros se llega al vértice No. 2, de ahí con rumbo N 70°65’50” W y una distancia de 36.909 metros se llega al vértice No. 3, colindando en estos lados que conforman los vértices No. 1 al No. 3 con terrenos recuperables del Río Nuevo, del vértice No. 3 con un rumbo S 0°02’22” E y una distancia de 9.298 se llega al vértice No. 4, colindando en este lado con lote No. 1 de la Manzana No. 8 de Fraccionamiento Popular 6 de Enero, del vértice No. 4 con un rumbo S 53°09’03” E y una distancia de 19.279 metros se llega al vértice No. 5, colindando en este lado con lote No. 15 de la Manzana No. 8 del Fraccionamiento Popular 6 de Enero, del vértice No. 5 con una longitud de curva de 18.436 metros se llega al vértice número No. 7 de ahí con un rumbo S 25°47’05” E y una distancia de 25.898 metros se llega al vértice No. 8, colindando del vértice 5 al 8 con Calle Lago de Pátzcuaro, del vértice No. 8 con rumbo de S 52°42’38” E y una distancia de 39.745 se llega al vértice No. 9, colindando en este lado con el lote No. 1 de la Manzana No. 12 del Fraccionamiento Popular 6 de Enero, del vértice No. 9 con rumbo S 9°08’12” E y una distancia de 43.216 metros se llega al vértice número 10, colindando en este lado con los lotes 1, 2 y 3 de la Manzana No. 12 el Fraccionamiento Popular 6 de Enero, del vértice 10 con rumbo S 25°56’55” E y una distancia de 19.908 metros se llega al vértice No. 11, colindando en este lado con lote No. 4 de la manzana No. 12 del Fraccionamiento Popular 6 de Enero, del vértice No. 11 con rumbo S 7°35’58” E y una distancia de 22.601 metros se llega al vértice No. 12, de ahí con rumbo S 7°35’58” E y una distancia de 3.327 metros se llega al vértice No. 13, colindando del vértice No. 11 al vértice No. 13 con lote No. 5 de la manzana No. 12 del Fraccionamiento Popular 6 de Enero, del vértice No. 13 con rumbo S 19°24’14” E y una distancia de 53.275 metros se llega al vértice No. 14, colindando en este lado con los lotes 5 y 6 de la manzana No. 12 del Fraccionamiento Popular 6 de Enero del vértice 14 con rumbo S 45°51’20” W y una distancia de 52.753 metros se llega al vértice 15, colindando en este lado con lotes 7, 8 y 9 de la manzana No. 12 del Fraccionamiento Popular 6 de Enero del vértice No. 15 con rumbo S 28°59’20” E y una distancia de 12.939 metros se llega al vértice No. 16, colindando en este lado con lote No. 9 de la manzana No. 12 del Fraccionamiento Popular 6 de Enero, del vértice No. 16 con rumbo S 88°24’41” W y una distancia de 53.897 metros se llega al vértice No. 17 colindando en este lado con lote No. 9 de la manzana No. 12 del Fraccionamiento Popular 6 de Enero, del vértice No. 17 con rumbo S 28°01’43” E y una distancia de 105.243, se llega al vértice No. 18, colindando en este lado con lote 56 Fracc. “A”, del vértice No. 18 con rumbo N 84°45’28” E y una distancia de 53.490 M², se llega al vértice No. 19, de ahí con una longitud de curva de 87.146 metros; se llega al vértice No. 20, de ahí con un rumbo N 23°59’05” W y una distancia de 68.991 metros se llega al vértice No. 22, colindando del vértice No. 18 al vértice No. 22 con Polígono 9-4 FR. S. reserva 1, del vértice No. 22 con rumbo N 36°26’58” W y una distancia de 273.249 metros se llega al vértice de partida No. 1, colindando en este lado con vialidad y encauzamiento Río Nuevo. DECIMO.- Que con fecha 11 de junio del 2002 la Comisión Estatal de Avalúos practicó avalúo mediante Orden de Trabajo No. 7916, cumpliendo así con lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley General de Bienes del Estado, concluyendo que el valor comercial del polígono 9-4 Fracción Sur, 9-4 Fracción Sur porción “A” y 9-4 Fracción Sur porción “B”, localizado en el cauce del Río Nuevo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, corresponde con su valor físico estimado a la fecha de dicho dictamen y en números redondos es la cantidad de $ 11,736,137.00, a razón de $ 450 por metro cuadrado. DECIMO PRIMERO.- Que el terreno objeto de desincorporación en el cual se construirán instalaciones del Instituto Estatal Electoral de Baja California, fue asignado a dicho Instituto mediante oficio No. 3679 de fecha 24 de mayo de 1999 signado por el Oficial Mayor de Gobierno del Estado, consignándose que el predio asignado se encuentra registrado con clave catastral RN-909-094 y se identifica como Polígono 9-4 Fracción Sur ubicado en el margen izquierdo del antiguo cauce del Río Nuevo de la Ciudad de Mexicali, el cual tiene una superficie de 23,575.133 metros cuadrados. DECIMO SEGUNDO.- Que la superficie solicitada a desincorporar es de 26,080.304 m² y la superficie asignada por el Gobierno del Estado es por 23,575.133, de lo cual se deriva una diferencia de 2,505.171 m², debido a que el predio asignado se fusionó posteriormente con los lotes del polígono 9-4 Fracción Sur porción A y polígono 9-4 Fracción Sur porción B, dando origen al polígono fusionado identificado como polígono 9-4 Fracción Sur, 9-4 Fracción Sur porción A y 9-4 Fracción Sur porción B, con una superficie total de 26,080.304 metros cuadrados. DECIMO TERCERO.- Que el Instituto Estatal Electoral de Baja California a través de la Dirección General del Instituto Estatal Electoral y la Dirección del Registro Estatal de Electores aportaron las cantidades de $ 7’768,283 y de $2’000,000, respectivamente, para la constitución del Fideicomiso Revocable en el Banco Nacional de México, S.A., habiéndose celebrado contrato de Fideicomiso No. 140821-4 de fecha 24 de diciembre de 1999, con el objeto de crear un fondo destinado a la construcción de las instalaciones que den albergue a las oficinas del Instituto Estatal Electoral que incluye el Registro Estatal de Electores; así mismo, el 30 de diciembre de 1999 se aportó por la Dirección General del Instituto Estatal Electoral un incremento al fideicomiso por $ 1’263,418, dando un total de $ 11’031,701, dichas aportaciones al 31 de diciembre del 2002 han generado intereses hasta por la cantidad de $3’891,368, siendo la cifra global destinada a la construcción del edificio al 31 de diciembre del 2002, la cantidad de $ 14’923,069. DECIMO CUARTO.- Que son facultades y obligaciones del Ejecutivo Estatal, las de iniciar ante el Congreso del Estado, Leyes y Decretos que redunden en beneficio del pueblo, según se establece en el Artículo 49, fracción II de la Constitución Política del Estado de Baja California. DECIMO QUINTO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre todos los ramos de la administración que son competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según lo establece el Artículo 27, Fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California. DECIMO SEXTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda giró oficio DRE/566/2003 de fecha 16 de mayo del año en curso a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, mediante el cual se emitió opinión respecto a la Iniciativa de Decreto de desincorporación del bien inmueble con superficie de 26,080.304 m², ubicado dentro de los terrenos del cause abandonado del Río Nuevo, en la Ciudad de Mexicali, B.C., para enajenarse a título gratuito a favor del Instituto Estatal Electoral de B.C., la cual fue vertida en términos de procedencia. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los Artículos 114, 118 y 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la XVII Legislatura de Baja California, el siguiente punto: RESOLUTIVO: ARTICULO PRIMERO.- Se desincorpora del patrimonio del dominio público del Gobierno del Estado y se incorpora al patrimonio del dominio privado del mismo, el predio que se identifica como Polígono 9-4 Fracción Sur, 9-4 Fracción Sur Porción “A” y 9-4 Fracción Sur Porción “B” con una superficie total de 26,080.304 metros cuadrados y con clave catastral RN-909-094, que corresponde a terrenos recuperables en el cause abandonado del Río Nuevo en la Ciudad de Mexicali, B.C. ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que el bien inmueble objeto de desincorporación se enajene a título gratuito a favor del Instituto Estatal Electoral de Baja California, condicionándose a que se destine única y exclusivamente al funcionamiento y operación de dicho organismo, en el entendido que de dársele un destino diferente sin previa autorización del Gobernador del Estado, el inmueble y sus mejoras, se revertirán inmediatamente al Gobierno del Estado, asimismo se autoriza otorgar y firmar en su oportunidad cualesquier instrumento para tal efecto, siendo los gastos que se ocasionen con cargo al adquirente. TRANSITORIO: ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de B.C. DADO en el salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a 30 de Junio de 2003. Es cuanto Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado. Queda a consideración de la Asamblea el Dictamen 318 de la Comisión de Legislación; bien, no habiendo oradores en contra, Diputada Secretaria sírvase levantar la votación correspondiente.

- LA C. SECRETARIA: Con gusto Diputado Presidente; le solicito a nuestros compañeros Diputados que se sirvan manifestar el sentido de su voto, comenzando por favor por mi derecha.

- Catalino Zavala, a  favor.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Hidalgo Silva, en contra.

- Ismael Quintero, en contra.

- Salazar Acuña, en contra.

- Ruiz Uribe, en contra.

- Ferreiro, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Rosales, a favor.

- Cortez Mendoza, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- Rueda, a favor.

- Luévano Ruiz, a favor.

- Arturo Alvarado, a  favor.

- Paniagua, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Raquel Avilés, a favor.

- Rosalba  Martín, a favor.

- Suárez, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Diputado Presidente el resultado de esta votación es de 15 votos a favor, cuatro votos en contra y cero abstenciones.

- EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: (Desde su curul). Quiero razonar mi voto.

- EL C. PRESIDENTE: Su voto fue en contra Diputado.

- EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: (Desde su curul). Ya le ordenó la Vicepresidenta.

- EL C. PRESIDENTE: Diputado estoy preguntando que su voto fue en contra, por lo tanto está determinando una posición, sí se hubiera abstenido de acuerdo al procedimiento de Ley, le doy el procedimiento. Una vez aprobado en lo general con 15 votos a favor, cuatro votos en contra, cero abstenciones, se declara aprobado el Dictamen 318 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio del año 2003. Tiene el uso de la voz para el Dictamen 319 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Raúl Felipe Luévano Ruiz.

- LA C. VICEPRESIDENTA: Para antes señor Presidente, nada más rogarle al Diputado Quintero respete.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada, tiene el uso de la voz el Diputado Luévano Ruiz.

- EL C. DIP. LUEVANO RUIZ: Gracias Diputado Presidente. Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Dictamen número 319. Honorable Asamblea:  Se recibió en esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y dictaminación, Iniciativa de Decreto de modificación al Decreto No. 15 mediante el cual se desincorporó del patrimonio del dominio Público del Gobierno del Estado y se incorporo al dominio privado del mismo, el Lote No. 19 de la manzana No. 12, con superficie de 238.86 metros cuadrados, ubicados en el Fraccionamiento los Olivares, en la Ciudad de Ensenada Baja California, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California en fecha 05 de Junio de 1996, presentada por el C. Lic. Bernardo H. Martínez Aguirre, Secretario General de Gobierno, firmada por el C. Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador Constitucional del Estado.

Esta Comisión, con las facultades que le conceden los Artículos 55, 57, 61, 62, 63, 70, 73, 74, 110, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California, elabora el presente Dictamen con base en los siguientes: A N T E C E D E N T E S

I.- Con fecha 19 de Junio de 2003, mediante oficio SGG/03, No. 6006 el C. Lic. Bernardo H. Martínez Aguirre, Secretario General de Gobierno, remite la iniciativa de decreto señalada en el proemio de este dictamen, firmada por el C. Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador Constitucional del Estado.

II.- Recibida que fue la Iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, con fecha 23 de Junio de 2003, la turnó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de este Congreso del Estado.

III.- Esta Comisión turnó a su vez la Iniciativa en comento, con fecha 23 de Junio de 2003, a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos de este H. Congreso, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California.

En su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus etapas, esta Comisión suscribe el presente Dictamen, bajo el siguiente:

MARCO JURIDICO

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA

ARTICULO 27.- Son facultades del Congreso:

I.- Legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren, así como participar en las reformas a esta Constitución, observando para el caso los requisitos establecidos;.

II a la XXXIII.-......

ARTICULO 28.- La iniciativa de las leyes y decretos corresponde:

I.- A los Diputados;

II.- Al Gobernador;

III a la VI.-........

ARTICULO 49.- Son facultades y obligaciones del Gobernador:

I.-.......

II.- Iniciar ante el Congreso leyes y decretos que redunden en beneficio del pueblo;

II a la XXV.-.............

LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ARTICULO 55.- Las Comisiones, como órganos de trabajo del Congreso del Estado, conforme a los dispuesto en el Artículo 39 de esta Ley, les corresponde el ejercicio y cumplimiento de las facultades atribuidas al Congreso por la Constitución Local, así como de acuerdo a su denominación, les corresponde sus funciones en relación a las respectivas áreas de la administración pública estatal o municipal.

...

ARTICULO 57.- Las Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales, de Estudios Hacendarios y Presupuesto, de Fiscalización del Gasto Público, de Vigilancia de Administración y Finanzas y de las demás comisiones que se integren con carácter de definitivas, funcionarán para toda una Legislatura y los Diputados que las integren durarán en sus encargos por el término de toda la Legislatura, pudiendo ser separados de sus cargos o de las mismas, únicamente por la causa prevista en el Artículo 20 de esta Ley.

Las Comisiones Definitivas se integrarán durante los primero 30 días del primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura, a propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, la cual deberá quedar integrada en la primera sesión ordinaria de la Legislatura entrante.

ARTICULO 61.- Las Comisiones de Dictamen Legislativo, serán las siguientes:

I.- De Legislación y Puntos Constitucionales;

II.- De Estudios Hacendarios y Presupuesto; y,

III.- De Fiscalización del Gasto Público.

ARTICULO 62.- Corresponde a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales el conocimiento, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:

I a la XIV.- ...

XVI.- El conocimiento, estudio y elaboración de Dictámenes para la desincorporación de bienes muebles e inmuebles de dominio público, para su enajenación, cambio de destino o desafectación de dichos bienes cuando estén destinados a un servicio público o sean de uso común, solicitada por las Entidades, exceptuando a los Ayuntamientos, y

XVII.- ...

ARTICULO 63.- Para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el artículo que antecede, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales solicitará a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos el estudio y análisis respectivo.

ARTICULO 70.- El Quórum legal en cada sesión de las comisiones se integra, por la asistencia de más de la mitad de los integrantes de las comisiones y tomarán sus decisiones por mayoría simple de sus miembros. Sus Presidentes tendrán voto de calidad en caso de empate.

Cuando alguno de sus miembros disienta de la resolución adoptada podrá firmar el dictamen y expresar su voto particular por escrito dirigido al presidente de la comisión respectiva y al coordinador de su grupo parlamentario.

Los votos particulares serán declarativos y su fin es el de dejar asentada una determinada posición, con algún punto particular del Dictamen o bien, en general con el Dictamen en su integridad.

ARTICULO 73.- Las reuniones de las Comisiones no serán públicas; sin embargo, cuando así lo acuerden sus integrantes, podrán celebrar reuniones de información y audiencia a las que podrán asistir, a invitación expresa, servidores públicos federales, estatales o municipales, para que informen cuando se discuta una ley o un asunto concerniente a sus respectivos ámbitos de competencia, así como también a representantes de grupos sociales interesados, peritos y otras personas que puedan ampliar la información sobre el particular.

En las deliberaciones de las comisiones participarán con derecho a voz los titulares de los órganos técnicos administrativos, según sea el asunto de su competencia, así como aquellos a que se hace referencia en el párrafo que antecede.

En las resoluciones de las Comisiones sólo podrán participar los Diputados y únicamente votarán los que sean miembros de las mismas.

ARTICULO 74.- Quien presente una iniciativa podrá solicitar por escrito anexo o en el plazo de diez días naturales siguientes a su lectura en el recinto parlamentario, audiencia por sí o designando un representante en la sesión de trabajo de la comisión que conozca de la iniciativa, para el sólo efecto de informar respecto de los motivos y razonamientos que fundan y sustentan la misma y defender los argumentos en contrario, adquiriendo por este hecho, el derecho de voz en la sesión de trabajo sobre el tema correspondiente, más no el de voto.

ARTICULO 110.- Las Iniciativas que se presenten al Congreso del Estado, podrán ser:

I.- De Ley o de reformas a una Ley vigente;

II.- De decreto, y

III.- De acuerdo económico.

ARTICULO 117.- Toda Iniciativa deberá presentarse al Presidente del Congreso por escrito y firmada, con su exposición de motivos en la cual exponga su autor o autores las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia a la proposición de creación, reforma, derogación o abrogación de una Ley, artículo de la misma o decreto.

...

ARTICULO 122.- Los dictámenes deberán contener:

I.- Nombre de la Comisión o Comisiones de dictamen;

II.- Número de dictamen;

III.- Antecedentes del asunto;

IV.- Análisis y estudio de la iniciativa;

V.- Considerandos tomados en cuenta para el apoyo, modificación o rechazo de la iniciativa o asunto;

VI.- Conclusiones o puntos resolutivos; y,

VII.- Fecha y espacio para la firma de los Diputados.

ARTICULO 123.- Una vez firmados los dictámenes, a favor o en contra, por la mayoría de los miembros de la Comisión o Comisiones encargadas de una iniciativa o asunto, se remitirán a los Diputados en los términos de la presente Ley y, se imprimirán y adjuntarán los votos particulares si los hubiera para su conocimiento.

ARTICULO 124.- Las Comisiones de dictamen legislativo a las que se turnen las iniciativas, rendirán ante el Pleno del Congreso el dictamen correspondiente por escrito, en un plazo no mayor de treinta días naturales a partir de su recepción en la Comisión, salvo prórroga que apruebe el Pleno a petición de la Comisión respectiva. En ningún caso la prórroga excederá de quince días; en caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la presente Ley.

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ARTICULO 3.- El Gobernador del Estado está facultado para resolver las dudas que surjan sobre la interpretación y aplicación de la Ley, dictar los Reglamentos y Acuerdos necesarios y, en general, proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones.

Para el despacho de los asuntos que competen al Gobernador del Estado, este funcionario se auxiliará de las Dependencias y Organismos que señala la Constitución Política del Estado, la presente Ley, el Presupuesto de Egresos y demás Disposiciones Legales aplicables.

Para el trámite de los asuntos que merezcan la atención directa del Gobernador del Estado, contará con la Secretaría Particular y las unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación que él mismo determine, de conformidad con el Presupuesto de Egresos que se le asigne.

ARTICULO 9.- Todas las Leyes, Decretos, Reglamentos y Disposiciones de carácter general que el Gobernador promulgue o expida, deberán ser firmadas por el Secretario General de Gobierno, también deberá firmar de conocimiento el encargado del ramo del asunto que corresponda.

LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ARTICULO 3o.- Son bienes de dominio privado del Estado:

I a la II...

III.- Los demás inmuebles y muebles que por cualquier título jurídico adquiera el Estado.

ARTICULO 10.- Corresponde al Ejecutivo del Estado:

I.- Declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado forma parte del dominio público del Estado, por estar comprendido en alguna de las disposiciones de esta Ley;

II.- Decretar la incorporación al dominio público, de un bien que forme parte del dominio privado Estatal, siempre que su posesión corresponda al Estado.

Los bienes inmuebles donados al Estado, por concepto de autorización de fraccionamientos, por ese solo hecho quedarán incorporados al dominio público;

III.- Solicitar de la Legislatura del Estado, la desincorporación del dominio público, en los casos en que la Ley lo permita, un bien que haya dejado de utilizarse en el fin respectivo.

IV.- Dictar las reglas a que deberán sujetarse el uso, vigilancia y aprovechamiento de los bienes del dominio público y tomar las medidas administrativas encaminadas a obtener, mantener o recuperar la posesión de ellos, así como remover cualquier obstáculo creado natural o artificialmente para su uso o destino;

V.- Anular administrativamente los acuerdos, concesiones, permisos o autorizaciones otorgadas por autoridades, funcionarios o empleados que carezcan de la competencia necesaria para ello, a los que se dicten con violación de un precepto legal o por error, dolo o violencia, que perjudiquen o restrinjan los derechos del Estado, sobre los bienes de dominio público o los intereses legítimos de tercero; y

VI.- En general, dictar las disposiciones ejecutivas que demande el cumplimiento de esta Ley o de las disposiciones a que estén sometidos los bienes de dominio público.

ARTICULO 32.- Los inmuebles de dominio privado se destinarán preferentemente, al servicio de las distintas dependencias del Gobierno del Estado, de los Municipios o de instituciones públicas o privadas que contribuyan al beneficio colectivo.

La posesión, conservación y administración de los bienes del Estado, corresponden por regla general, y a falta de prevención en contrario, a la Oficialía Mayor de Gobierno, lo mismo que el conocimiento y la resolución de todos los asuntos referentes a contratos y ocupaciones de que sean objeto dichos inmuebles.

ARTICULO 33.- Los inmuebles de dominio privado que no sean adecuados o aprovechables para destinarlos a los fines a que se refiere el Artículo anterior, se podrán enajenar, previo Decreto del Congreso del Estado, cuando corresponda:

I.- En favor de las Entidades oficiales que tengan a su cargo resolver el problema de habitación popular para atender necesidades colectivas;

II.- Para disponer del importe de su enajenación, en la adquisición de otros inmuebles que se requieran para la atención de los servicios a cargo de las dependencias del Gobierno del Estado;

III.- En favor de personas de derecho privado que requieran disponer indispensablemente del inmueble, por razón de su ubicación u otras características, para la creación, fomento o conservación de una empresa que beneficie a la colectividad; y

IV.- En los demás casos en que la enajenación se justifique por razones de interés general o de beneficio colectivo.

No podrán ser enajenados inmuebles de dominio privado del Estado, a favor de ningún funcionario federal, estatal o municipal, sus cónyuges, sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado, los colaterales hasta el cuarto y los afines hasta el segundo. Las enajenaciones que se efectúen en contravención de esta prohibición, serán nulas de pleno derecho.

La iniciativa de Decreto por la que se solicite la autorización previa del Congreso del Estado para la enajenación de bienes, estipulará el destino que se le dará al producto que se obtenga de la enajenación, y deberá acompañarse de avalúo practicado por la Comisión Estatal de Avalúos.

A N A L I S I S   Y  E S T U D I  O

A la Iniciativa de Decreto que se presenta a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se estimó pertinente realizar un estudio preliminar de los aspectos generales y particulares de la manera que a continuación se enuncia:

I.- ASPECTOS GENERALES:

Las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia a la proposición de modificación del Decreto en comento presentadas por el Poder Ejecutivo en su iniciativa, son las que a continuación se enuncian:

PRIMERO.- Que el Gobierno del Estado de Baja California, adquirió la propiedad de los lotes enumerados del 19 al 26 de la manzana número 12, con superficie total de conjunto de 2, 055.95 metros cuadrados (Dos mil cincuenta y cinco metros cuadrados, noventa y cinco centímetros), ubicados en el Fraccionamiento “Los Olivares”, en la Ciudad de Ensenada, Baja California, mediante Contrato de Donación, formalizado por Corporativo Mercantil de Adquisiciones S.A. de C.V., como donante y el Gobierno del Estado de Baja California, como donatario, según consta en escritura pública número 66,255, volumen 745, de fecha 11 de agosto de 1992, pasada ante la fe del Notario Público Número tres, Licenciado Carlos Mendoza Domínguez, con ejercicio en la Ciudad de Ensenada Baja California, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio, del referido Municipio, el 08 de febrero de 1993, bajo partida  Número 58,091, fojas 11, del tomo 393, de la Sección Civil.

SEGUNDO.- Que los lotes referidos en el considerando anterior, cuentan con medidas y colindancias debidamente identificadas e inscritas en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de Ensenada Baja California, bajo partida número 56, 374 tomo 354, de la Sección Civil, de fecha 09 de número de 1992, mismas que resultan ser:

Al Noroeste : 14.30 metros con calle Los Pinos;

Al Noreste: 140:007 metros con la Avenida “A”;

Al Sureste: 19.651 metros con Lote Número 15;

Al Suroeste 105.412 metros con Calle Las Palmas;

Al Noroeste: 22.50 metros con Lotes Números 16, 17 y 18,y

Al Suroeste: 22.50 metros con Lote Número 18.

TERCERO.- Que mediante Decreto Número 15, de fecha 28 de diciembre de 1995, expedido por la Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, en fecha 05 de enero de 1996, el cual quedo inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de Ensenada Baja California, bajo partida número 5023268, de la Sección Civil, de fecha 10  de febrero de 1996, fueron desincorporados del patrimonio del dominio público del Gobierno del Estado de Baja California, para incorporarse al patrimonio del dominio privado del mismo, entre otros inmuebles, el lote 19 de la manzana número 12, del Fraccionamiento los Olivares de la Ciudad de Ensenada, Baja California.

CUARTO.- Que a la fecha no han sido enajenados los lotes 19 de la manzana número 12, con superficie de 238.86 metros cuadrados, y 12 de la manzana número 32, con superficie de 307.31 metros cuadrados, ambos ubicados en el Fraccionamiento Los Olivares, en la Ciudad de Ensenada, Baja California, por lo que el Gobierno del Estado de Baja  California, conserva dentro del patrimonio del dominio privado los referidos inmuebles para los usos y destinos que determine este último.

QUINTO.- Que la problemática relativa a la vivienda implica el planteamiento de estrategias y objetivos que se traduzcan en líneas de acción que logren las condiciones mínimas de seguridad en los habitantes del Estado. 

SEXTO.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2002-2007, implementado por el Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, contempla como objetivo general, el incrementar la disponibilidad, cobertura y calidad de la vivienda que permita un desarrollo planificado de los centros de población; asimismo considera como estrategia general, el impulsar el desarrollo urbano prioritariamente con sentido humano para favorecer el crecimiento ordenado, a fin de que los habitantes tengan disponibilidad de los servicios básicos. A su vez, establece como objetivo específico, promover, gestionar e incentivar la oferta diversificada de vivienda con una visión de elemento   detonador del desarrollo económico y social.

SEPTIMO.- Que dentro de la visión, misión y fines que rigen el quehacer gubernamental del Estado, se encuentra como objetivo principal la responsabilidad del Gobierno del Estado de ofrecer certeza jurídica a través de las acciones que instrumenta para el desarrollo integral del Estado, en especial, en materia de actos de orden civil de las personas, registros públicos, notarías y tenencia de la tierra, motivo por el cual se pretenden implementar las acciones que se exponen en el presente Decreto, a fin, de consolidar los mecanismos de coordinación entre los poderes del Estado, para fortalecer y otorgar la seguridad jurídica necesaria al patrimonio de la población.

OCTAVO.- Que el Gobierno del Estado de Baja California, con la finalidad de brindar un bienestar social generalizado y sustentable, que fomente el desarrollo humano integral, mejorando de manera sustancial las condiciones y calidad de vida de los habitantes del Estado, ha adquirido el compromiso de emprender e instrumentar acciones, planes, programas y proyectos que tiendan a lograr objetivos tales como satisfacer necesidades en materia de vivienda, consistentes en contar con un espacio digno y decoroso, necesario y suficiente para vivir. Por lo que ha considerado factible, donar a los habitantes que así lo soliciten para poder contar con un espacio digno para vivir, los inmuebles que a la fecha no han sido enajenados, previo estudio socioeconómico correspondiente.

II.- ASPECTOS PARTICULARES:

A) DE LA PRETENSIÓN DEL INICIALISTA

La iniciativa de Decreto presentada por el Ejecutivo del Estado, pretende modificar el Decreto No. 15 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California en fecha 05 de enero de 1996, mediante el cual se desincorporan del patrimonio del dominio público del Gobierno del Estado y se incorporan al dominio privado del mismo, los lotes del 19 al 26 de la Manzana 12, lotes 2 y 3 de la manzana 31 y lote 12 de la manzana 32 ubicados en el Fraccionamiento  los  Olivares,  en  la  Ciudad  de  Ensenada  Baja  California, con superficie de 2, 804.22 metros cuadrados y se autoriza al Ejecutivo del Estado a celebrar actos de traslación de dominio a título oneroso sobre los lotes objeto de desincorporación a un precio no menor al que fije la Comisión Estatal de Avalúos, así como a otorgar y firmar en su oportunidad las Escrituras Públicas correspondientes, siendo los gastos que se originen con cargo al adquirente.

B) DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS

Los predios que se aluden en este estudio se identifican con las siguientes medidas y colindancias:

MANZANA 12

Lote Número 19, superficie de: 238.860 metros cuadrados

Al Norte:23.680 mts.  Con límite del Fraccionamiento

Al Sur: 22.50 mts.  Con Lote No. 18,

Al Este: 6.930 mts. Con Lote No.20,

Al Oeste: 14.30 mts. Con Calle de los Pinos. 

MANZANA 32

Lote Número 12, superficie de:  307.31 metros cuadrados

Al Noroeste: en 14.187 mts. Con lote 8;

Al Suroeste: en 43.323 mts. Con Calle Acacias

Al Noreste: en 43.387 mts. Con límite de Fraccionamiento

C) DEL ESTUDIO JURÍDICO 

De lo argüido con anterioridad y la documentación accesoria que se anexan a la presentación de esta iniciativa de Decreto, es conveniente señalar que mediante Decreto Número 15, de fecha 28 de diciembre de 1995, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, en fecha 05 de enero de 1996, expedido por la XV Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, quedo inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de Ensenada Baja California, bajo partida número 5023268, de la Sección Civil, de fecha 10 de febrero de 1996, fueron desincorporados del patrimonio del dominio público del Gobierno del Estado de Baja California, para incorporarse al patrimonio del dominio privado del mismo, entre otros inmuebles, los lotes 19 de la manzana número 12, con superficie de 238.86 metros cuadrados y 12 de la manzana número 32, con superficie de 307.31 metros cuadrados, ambos ubicados en el Fraccionamiento Los Olivares, en la Ciudad de Ensenada, Baja California, por lo que el Gobierno del Estado de Baja California, conserva dentro del patrimonio del dominio privado los inmuebles señalados para los usos y destinos que determine.

De esta forma, el Poder Ejecutivo, ha considerado factible, con la finalidad de brindar un bienestar social generalizado y sustentable, que fomente el desarrollo humano integral, mejorando de manera sustancial las condiciones y calidad de vida de los habitantes del Estado, ha adquirido el compromiso de emprender e instrumentar acciones, planes, programas y proyectos que tiendan a lograr objetivos tales como satisfacer necesidades en materia de vivienda, consistentes en contar con un espacio digno y decoroso, necesario y suficiente para vivir, por lo que ha decidido donar a los habitantes que así lo soliciten para poder contar con un espacio digno para vivir, los inmuebles que a la fecha no han sido enajenados, previo estudio socioeconómico correspondiente.

Por lo que, es oportuno señalar que la pretensión referida por el inicialista es acorde a lo establecido por el artículo 33 de la Ley General de Bienes del Estado de Baja California, precepto que establece que los inmuebles del dominio privado, previo Decreto del Congreso del Estado, se podrán enajenar, en favor de las Entidades oficiales que tengan a su cargo resolver el problema de habitación popular para atender necesidades colectivas.

En este sentido, la Iniciativa de referencia cumple con el requisito de estipular el  destino que se le dará al producto que se obtenga de la enajenación, y es debidamente acompañada del avalúo practicado por la Comisión Estatal de Avalúos.

Por lo que, del estudio y análisis realizado, la presente iniciativa, resulta procedente ya que cumple con las requisitos requeridos para que el Poder Ejecutivo realice la desincorporación correspondiente.

Una vez realizado el anterior análisis, se da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta Comisión a resolver la viabilidad de la Iniciativa en comento, por lo que se exponen los siguientes:  

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Que es facultad de Congreso del Estado, el legislar, sobre todos los ramos  de la administración que son competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según lo establece el artículo 27, fracción I de la Constitución Política del Estado de  Baja California.

SEGUNDO.- Que es facultad y obligación del Ejecutivo del Estado, las de iniciar ante el Congreso del Estado, Leyes y Decretos que redunden en beneficio del pueblo así como velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado, según se establece en el artículo 49, fracciones I, II y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

TERCERO.- Que el Poder Ejecutivo del Estado, en uso de la facultad señalada en el considerando anterior, presentó ante esta Soberanía, Iniciativa de Decreto de modificación al Decreto No. 15 mediante el cual se desincorporó del patrimonio del dominio público del Gobierno del Estado y se incorporo al dominio privado del mismo, el Lote No. 19 de la manzana No. 12, con superficie de 238.86 metros cuadrados, ubicados en el Fraccionamiento los Olivares, en la Ciudad de Ensenada Baja California, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California en fecha 05 de Junio de 1996.

CUARTO.- Que los terrenos que se pretenden enajenar por parte de Gobierno del Estado, son los identificados como lotes 19 de la manzana número 12, con superficie de 238.86 metros cuadrados y 12 de la manzana número 32, con superficie de 307.31 metros cuadrados, ambos ubicados en el Fraccionamiento Los Olivares, en la Ciudad de Ensenada, Baja California, cuentan con las medidas y colindancias siguientes:

MANZANA 12

Lote Número 19, superficie de: 238.860 metros cuadrados

Al Norte:23.680 mts.  Con límite del Fraccionamiento;

Al Sur: 22.50 mts.  Con Lote No. 18;

Al Este: 6.930 mts. Con Lote No. 20,

Al Oeste: 14.30 mts. Con Calle de los Pinos. 

MANZANA 32

Lote Número 12, superficie de:  307.31 metros cuadrados

Al Noroeste: en 14.187 mts. Con lote 8;

Al Suroeste: en 43.323 mts. Con Calle Acacias;

Al Noreste: en 43.387 mts. Con límite de Fraccionamiento.

QUINTO.- Que el Gobierno del Estado de Baja California, es propietario de los lotes de terreno descritos en el considerando anterior, los cuales se pretenden desincorporar, la propiedad de estos bienes se acreditó mediante diversos documentos, entre los que se encuentran el Decreto No. 15, mediante el cual se desincorporó del patrimonio del dominio Público del Gobierno del Estado y se incorporo al dominio privado del mismo, el Lote No. 19 de la manzana No. 12, con superficie de 238.86 metros cuadrados, ubicados en el Fraccionamiento los Olivares, en la Ciudad de Ensenada Baja California, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California en fecha 05 de Junio de 1996, Escrituras Públicas, etc., acreditándose en cada caso su inscripción a favor del Gobierno del Estado en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo partida número 5023268, de la Sección Civil, de fecha 10 de febrero de 1996, según los datos que se asientan en el detalle de cada uno de los predios en comento.

SEXTO.- Que las principales argumentaciones para la presentación de la iniciativa referida, por parte del Poder Ejecutivo Estatal, es que, debido a la problemática de vivienda que actualmente impera en el Estado, se pretende que los lotes referidos en este dictamen sean donados a los habitantes que así lo soliciten para que puedan contar con un espacio digno para vivir, previo estudio socioeconómico correspondiente.

SÉPTIMO.- Que la pretensión del Ejecutivo Estatal, para modificar el Decreto Número 15, mediante el cual se desincorporó del patrimonio del dominio Público del Gobierno del Estado y se incorporo al dominio privado del mismo, el Lote No. 19 de la manzana No. 12, con superficie de 238.86 metros cuadrados, ubicados en el Fraccionamiento los Olivares, en la Ciudad de Ensenada Baja California, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California en fecha 05 de Junio de 1996, por cubrir a plenitud lo señalado en el Artículo 33 de la Ley General de Bienes del Estado de Baja California, precepto establece que los inmuebles de dominio privado que no sean adecuados o aprovechables, se podrán enajenar, previo Decreto del Congreso del Estado, además de ser acorde con los ordenamientos jurídicos que regulan la materia y que se señalan en el cuerpo de este Dictamen resulta viable.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la XVII Legislatura de Baja California, el siguiente punto:

R E S O L U T I V O

ÚNICO.-- Se aprueba la modificación al Decreto Número 15, de fecha 28 de diciembre de 1995, publicado en el Periódico Oficial  del Estado, en fecha 05 de enero de 1996, expedido por la XV Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, para quedar como sigue:

ARTÍCULO PRIMERO.-...

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado a celebrar actos de traslación de dominio a título gratuito u oneroso, según el caso, sobre los lotes 19 de la manzana número 12, con superficie de 238.86 metros cuadrados y 12 de la manzana número 32, con superficie de 307.31 metros cuadrados, ambos ubicados en el Fraccionamiento Los Olivares, en la Ciudad de Ensenada, Baja California, a un precio no menor al que fije la Comisión Estatal de Avalúos, así como a otorgar y firmar en su oportunidad las escrituras públicas o contratos privados correspondientes, siendo los gastos que se originen con cargo a los adquirentes, lotes que cuentan con las medidas y colindancias siguientes:

MANZANA 12

Lote Número 19, superficie de: 238.860 metros cuadrados

Al Norte:23.680 mts.  Con límite del Fraccionamiento;

Al Sur: 22.50 mts.  Con Lote No. 18;

Al Este: 6.930 mts. Con Lote No. 20;

Al Oeste: 14.30 mts. Con Calle de los Pinos. 

MANZANA 32

Lote Número 12, superficie de: 307.31 metros cuadrados

Al Noroeste: en 14.187 mts. Con lote 8;

Al Suroeste: en 43.323 mts. Con Calle Acacias;

Al Noreste: en 43.387 mts. Con límite de Fraccionamiento.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, del Municipio de Ensenada, Baja California, para efecto de realizar la inscripción correspondiente.

DADO.- En la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes”, del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali Baja California, el día 30 de Junio del año 2003. Firmada por los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, es cuanto diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado queda a consideración de la Asamblea el Dictamen 319 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: (desde su curul) Tenemos una pregunta, es el fraccionamiento los Olivares o de los Olivos.

- EL C. PRESIDENTE: Es el Fraccionamientos los Olivares, hay un Fraccionamiento los Olivares en Ensenada, no se si se estén refiriendo a el, el Fraccionamiento los Olivares esta en Marques de León, es una laguna aislada que queda ahí, en la ciudad de Ensenada, ciudadanos diputados queda a consideración el Dictamen 319, no habiendo oradores en contra, diputada Secretaria sírvase manifestar, levantar la votación correspondiente.

- LA C. SECRETARIA: con mucho gusto, solicito a mis compañeros diputados que se sirvan manifestar el sentido de su voto, sobre el Dictamen 319, comenzando por favor por mi derecha.

- Catalino Zavala, a favor.

- Hidalgo Silva, a favor.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Ismael Quintero, a favor y quiero razonar mi voto.

- Ferreiro, a favor.

- Salazar Acuña, a favor.

- Ruiz Uribe, abstención.

- Ramos García, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Morán Díaz, a favor.

- Jesús Rosales, a favor.

- Cortez, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- Rueda, a favor.

- Luévano, a favor.

- Alvarado, a favor.

- Paniagua, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún diputado que falte por votar? Algún diputado que falte por votar? Por al Mesa Directiva.

- Rosalba Martín, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Suárez, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Gracias, diputado Presidente el resultado de esta votación es de 19 votos a favor, 0 votos en contra, una abstención y una solicitud del diputado Quintero en el sentido de razonar su voto.

- EL C. PRESIDENTE: De quien es la abstención?

- LA C. SECRETARIA: Del diputado Ruiz Uribe.

- EL C. PRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, con 19 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención, se declara aprobado el Dictamen 319 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII  Legislatura del Estado de Baja California, a los ocho días del mes de julio del año 2003. Se le pregunta al  diputado que se manifestó en abstención si quiere hacer uso de la palabra.

- EL C. DIP. RUIZ URIBE: (desde su curul)  No.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, tiene el uso de la voz la diputada Laura Sánchez Medrano para el Dictamen 320 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

- LA C. DIP. SANCHEZ MEDRANO: Con su venía diputado Presidente. Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Dictamen 320. Honorable Asamblea: Se recibió en esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y dictaminación, Iniciativa de Decreto Mediante el Cual se Autoriza la Desincorporación del Dominio Público del Estado y su Incorporación al Dominio Privado del Mismo de 71 Predios Ubicados en los Municipios de Mexicali, Tijuana, Ensenada y Playas de Rosarito, del Estado de Baja California, presentada por el C. Lic. EUGENIO ELORDUY WLTHER, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, por conducto del C. Lic. BERNARDO H. MARTINEZ AGUIRRE, Secretario General de Gobierno, el 09 de junio de 2003.

Esta Comisión, con las facultades que le conceden los Artículos 55, 57, 61, 62, 63, 70, 73, 74, 110, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California, elabora el presente Dictamen, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I.- Que con fecha 09 de junio de 2003, mediante oficio número 5599, enviado por el C. LIC. BERNARDO H. MARTINEZ AGUIIRRE, Secretario General de Gobierno, dirigido al C. Diputado HECTOR EDGARDO SUAREZ CORDOVA, Presidente del Congreso de Baja California, se recibió la Iniciativa de Decreto, a que se hace alusión en el proemio de este Dictamen.

II.- En la sesión ordinaria de fecha 09 de junio de 2003, la Directiva del H. Congreso de Baja California, turnó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y en su caso formular el Dictamen correspondiente, la Iniciativa en comento, lo anterior de conformidad con la fracción I del Artículo 29 de la Constitución Política del Estado.

III.- Esta Comisión turnó a su vez la Iniciativa en comento, a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos de este H. Congreso, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California.

En su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus etapas, esta Comisión suscribe el presente Dictamen, bajo el siguiente:

MARCO JURIDICO

CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA

ARTICULO 27.- Son facultades del Congreso:

I.-.......

II.- Iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes y decretos que sean del Poder Legislativo de la Federación, así como proponer la reforma o derogación de unas y de otras;

III.- a la XXXIII.-......

ARTICULO 28.-La iniciativa de las leyes y decretos corresponde:

I.- A los Diputados;

II.- Al Gobernador;

III.- a la VI.-........

ARTICULO 49.- Son facultades y obligaciones del Gobernador:

I.-.......

II.- Iniciar ante el Congreso leyes y decretos que redunden en beneficio del pueblo;

III.- a la XXV.-.............

LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ARTICULO 55.- Las Comisiones, como órganos de trabajo del Congreso del Estado, conforme a los dispuesto en el Artículo 39 de esta Ley, les corresponde el ejercicio y cumplimiento de las facultades atribuidas al Congreso por la Constitución Local, así como de acuerdo a su denominación, les corresponde sus funciones en relación a las respectivas áreas de la administración pública estatal o municipal.

Las Comisiones serán definitivas, de dictamen legislativo, ordinarias, de investigación, especiales, así como las demás que cada Legislatura considere necesarias, para el cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Constitución Local al Congreso”.

ARTICULO 57.- Las Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales, de Estudios Hacendarios y Presupuesto, de Fiscalización del Gasto Público, de Vigilancia de Administración y Finanzas y de las demás comisiones que se integren con carácter de definitivas, funcionarán para toda una Legislatura y los Diputados que las integren durarán en sus encargos por el término de toda la Legislatura, pudiendo ser separados de sus cargos o de las mismas, únicamente por la causa prevista en el Artículo 20 de esta Ley.

Las Comisiones Definitivas se integrarán durante los primero 30 días del primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura, a propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, la cual deberá quedar integrada en la primera sesión ordinaria de la Legislatura entrante”.

ARTICULO 61.- Las Comisiones de Dictamen Legislativo, serán las siguientes:

I.- De Legislación y Puntos Constitucionales;

II.- De Estudios Hacendarios y Presupuesto; y,

III.- De Fiscalización del Gasto Público.

ARTICULO 62.- Corresponde a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales el conocimiento, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:

I.- Los que se refieran a modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la Constitución Local;

II.- Los concernientes a Leyes Reglamentarias u Orgánicas que se deriven de preceptos de la Constitución Local y de los que la Constitución Federal autorice reglamentar;

III.- Los referentes a modificaciones, reformas, adiciones, derogaciones o abrogaciones de Leyes Ordinarias del Estado;

IV.- La división del territorio del Estado, así como de los convenios que el Ejecutivo del Estado celebre con los Estados vecinos sobre cuestión de límites;

V.- El establecimiento y modificación de la extensión del territorio que corresponda a los Municipios, así como los convenios que celebren cualquiera de los Ayuntamientos sobre cuestión de límites de extensión territorial;

VI.- Sobre la creación de Municipios y distritos locales electorales, en las circunstancias y condiciones que señala la Constitución Local y los demás ordenamientos aplicables;

VII.- Sobre la supresión de aquellos Municipios que dejen de tener la población suficiente o los recursos económicos indispensables para la satisfacción de los servicios municipales, así como de los conflictos sobre límites que se susciten entre los Municipios;

VIII.- La Licencia del Gobernador, de los Diputados, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia Electoral, así como dictaminar sobre las propuestas, previo la revisión de él cumplimiento de los requisitos de Ley de los candidatos a ocupar los cargos de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Justicia Electoral, Consejeros Ciudadanos del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, Procurador de Justicia del Estado de Baja California, y Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Baja California; el dictamen respectivo será presentado al Pleno del Congreso del Estado, para que éste resuelva sobre tales nombramientos de conformidad con las leyes específicas;

IX.- Los cambios de residencia de los Poderes del Estado y del Recinto Parlamentario del Congreso del Estado;

X.- La concesión de amnistía, a que se refiere la Constitución Local;

XI.- Sobre la procedencia penal contra los Servidores Públicos del Estado en los términos del Artículo 27 y 94 de la Constitución Local;

XII.- La substanciación de los juicios políticos que se instruyan contra los Servidores Públicos de conformidad con el Artículo 27 y 93 de la Constitución Local;

XIII.- Nombrar y remover libremente al Director de Asuntos Jurídicos Legislativos y al personal de la Dirección, los cuales deberán reunir para tal efecto los requisitos señalados en el reglamento Interior;

XIV.- Los acuerdos del Ejecutivo del Estado para asociarse en empresas de participación estatal mayoritaria o minoritaria o para asociarse a los intereses de los particulares en los términos de las leyes que rijan en la materia en que trata;

XV.- Presentar para su aprobación, las políticas de organización y funciones que reciba de las diversas Comisiones;

XVI.- Todos los actos, convenios o contratos celebrados entre las Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal o entre éstas con terceros cuando requieran aprobación o autorización del Congreso del Estado;

XVII.- Los demás que le confiera la Constitución Local, esta Ley, sus Reglamentos y los acuerdos emanados del Congreso del Estado.

ARTICULO 63.- Para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el artículo que antecede, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales solicitará a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos el estudio y análisis respectivo.

ARTICULO 70.- El Quórum legal en cada sesión de las comisiones se integra, por la asistencia de más de la mitad de los integrantes de las comisiones y tomarán sus decisiones por mayoría simple de sus miembros. Sus Presidentes tendrán voto de calidad en caso de empate.

Cuando alguno de sus miembros disienta de la resolución adoptada podrá firmar el dictamen y expresar su voto particular por escrito dirigido al presidente de la comisión respectiva y al coordinador de su grupo parlamentario.

Los votos particulares serán declarativos y su fin es el de dejar asentada una determinada posición, con algún punto particular del Dictamen o bien, en general con el Dictamen en su integridad.

ARTICULO 73. - Las reuniones de las Comisiones no serán públicas; sin embargo, cuando así lo acuerden sus integrantes, podrán celebrar reuniones de información y audiencia a las que podrán asistir, a invitación expresa, servidores públicos federales, estatales o municipales, para que informen cuando se discuta una ley o un asunto concerniente a sus respectivos ámbitos de competencia, así como también a representantes de grupos sociales interesados, peritos y otras personas que puedan ampliar la información sobre el particular.

En las deliberaciones de las comisiones participarán con derecho a voz los titulares de los órganos técnicos administrativos, según sea el asunto de su competencia, así como aquellos a que se hace referencia en el párrafo que antecede.

En las resoluciones de las Comisiones sólo podrán participar los Diputados y únicamente votarán los que sean miembros de las mismas.

ARTICULO 74.- Quien presente una iniciativa podrá solicitar por escrito anexo o en el plazo de diez días naturales siguientes a su lectura en el recinto parlamentario, audiencia por sí o designando un representante en la sesión de trabajo de la comisión que conozca de la iniciativa, para el sólo efecto de informar respecto de los motivos y razonamientos que fundan y sustentan la misma y defender los argumentos en contrario, adquiriendo por este hecho, el derecho de voz en la sesión de trabajo sobre el tema correspondiente, más no el de voto.

ARTICULO 110.- Las Iniciativas que se presenten al Congreso del Estado, podrán ser:

I.- De Ley o de reformas a una Ley vigente;

II.- De decreto, y

III.- De acuerdo económico.

ARTICULO 114.- Es iniciativa de acuerdo económico, la determinación que tienda a una resolución que por su naturaleza no requiera de sanción, promulgación y publicación.

ARTICULO 117.- Toda Iniciativa deberá presentarse al Presidente del Congreso por escrito y firmada, con su exposición de motivos en la cual exponga su autor o autores las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia a la proposición de creación, reforma, derogación o abrogación de una Ley, artículo de la misma o decreto.

En el caso de las iniciativas ciudadanas que no reúnan los requisitos relativos a la motivación de la iniciativa, la Comisión de Dictamen Legislativo que corresponda subsanará dicho requisito

ARTICULO 122.- Los dictámenes deberán contener:

I.- Nombre de la Comisión o Comisiones de dictamen;

II.- Número de dictamen;

III.- Antecedentes del asunto;

IV.- Análisis y estudio de la iniciativa;

V.- Considerandos tomados en cuenta para el apoyo, modificación o rechazo de la iniciativa o asunto;

VI.- Conclusiones o puntos resolutivos; y,

VII.- Fecha y espacio para la firma de los Diputados.

ARTICULO 123.- Una vez firmados los dictámenes, a favor o en contra, por la mayoría de los miembros de la Comisión o Comisiones encargadas de una iniciativa o asunto, se remitirán a los Diputados en los términos de la presente Ley y, se imprimirán y adjuntarán los votos particulares si los hubiera para su conocimiento.

ARTICULO 124.- Las Comisiones de dictamen legislativo a las que se turnen las iniciativas, rendirán ante el Pleno del Congreso el dictamen correspondiente por escrito, en un plazo no mayor de treinta días naturales a partir de su recepción en la Comisión, salvo prórroga que apruebe el Pleno a petición de la Comisión respectiva. En ningún caso la prórroga excederá de quince días; en caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la presente Ley.

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ARTICULO 3.- El Gobernador del Estado está facultado para resolver las dudas que surjan sobre la interpretación y aplicación de la Ley, dictar los Reglamentos y Acuerdos necesarios y, en general, proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones.

Para el despacho de los asuntos que competen al Gobernador del Estado, este funcionario se auxiliará de las Dependencias y Organismos que señala la Constitución Política del Estado, la presente Ley, el Presupuesto de Egresos y demás Disposiciones Legales aplicables.

Para el trámite de los asuntos que merezcan la atención directa del Gobernador del Estado, contará con la Secretaría Particular y las unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación que él mismo determine, de conformidad con el Presupuesto de Egresos que se le asigne.

ARTICULO 9.- Todas las Leyes, Decretos, Reglamentos y Disposiciones de carácter general que el Gobernador promulgue o expida, deberán ser firmadas por el Secretario General de Gobierno, también deberá firmar de conocimiento el encargado del ramo del asunto que corresponda.

LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ARTICULO 10.- Corresponde al Ejecutivo del Estado:

I y II.-.........

III.- Solicitar de la Legislatura del Estado, la desincorporación del dominio público, en los casos que la Ley lo permita, un bien que haya dejado de utilizarse con el fin respectivo.

IV a la VI.-.......

ARTICULO 16.- Los bienes del dominio público podrán ser enajenados, previo Decreto de desincorporación que expida la Legislatura del Estado, cuando por algún motivo dejen de servir para el fin respectivo.

La solicitud deberá presentarse al Congreso del Estado, mediante Iniciativa de Decreto del Ejecutivo del Estado, al cual acompañará tratándose de inmuebles:

I.- Un Dictamen Técnico que justifique la desincorporación;

II.- Un plano de localización de los mismos, así como un deslinde en el que se señale la superficie total del inmueble y sus medidas y colindancias;

III.- La especificación de que su aprovechamiento es compatible con las correspondientes declaratorias de previsiones, reservas, usos y destinos que señalen los planes y programas de desarrollo urbano;

La Iniciativa de Decreto especificará el aprovechamiento que se le dará al bien y el uso que se le dará al producto que se obtenga de la enajenación en su caso, debiendo acompañarse de avalúo practicado por la Comisión Estatal de Avalúos.

ESTUDIO Y ANALISIS

La presente Iniciativa de Decreto, pretende desincorporar del dominio público del Estado e incorporar al dominio privado del mismo, diversos predios ubicados en los municipios de Mexicali, Tijuana, Ensenada y Playas de Rosarito del Estado de Baja California, aduciendo que no existen requerimientos para que sean utilizados en equipamiento urbano o en proyectos para su utilización para fines públicos, los cuales se detallan a continuación:

MEXICALI

Fraccionamiento 27 de Septiembre, Segunda Sección.

Manzana número 26.

Lote número 1, con superficie de 7,695.26 cuadrados.

Norte .         94.47 metros con lote número 4.

Sur .   20.30 metros LC-29.35 metros en curva y 46.66 metros en recta con Av. Grecia.

Este.   78.13 metros con lote número 2.

Oeste 92.41 metros con Calzada Continente Americano.

Colonia General Felipe Angeles.

Manzana número 26.

Lote número 3, con superficie de 159.96 metros cuadrados

Norte  8.000 metros con Av. General Manuel Gómez Pedraza.

Sur     8.000 metros con Lote  número 16.

Este    19.995 metros con Lote número 4.

Oeste.          19.995 metros con Lote número 2.

Lote número 4, con superficie de 159.96 metros cuadrados

Norte .         8.000metros con Avenida General Manuel Gómez Pedraza.

Sur .   8.000 metros con Lote número 15.

Este.   19.995metros con Lote número 5.

Oeste. 19.995metros con lote número 3.

Lote número 5, con superficie de 159.96 metros cuadrados.

Norte. 8.000 metros con Avenida General Manuel Gómez.

Sur.    8.000 metros con  Lote número 14.

Este    19.995 metros con Lote número 6.

Oeste .         19.995 metros con  Lote número 4.

Lote número 14, con superficie de 159.96 metros cuadrados.

Norte  8.000 metros  Lote  número 5.

Sur.    8.000 metros  con Avenida General Martín Carrera.

Este.   19.995 metros Lote número 13.

Oeste. 19.995 metros con Lote número 15.

Lote número 15 con superficie de 159.96 metros cuadrados

Norte. 8.000 metros con lote número 4.

Sur.    8.000 metros con Av. General Martín carrera

Este.   19.995 metros con Lote número 14.

Oeste. 19.995 metros con Lote número 16.

Fraccionamiento Del Mar Conjunto Turístico.

Manzana número 4.

Lote número 10, con superficie de 288.00 metros cuadrados.

Norte.          24.00 metros con Lote número 19.

Sur.    24.00 metros con Lote número 11.

Este.   12.00 metros con Lote número 2.

Oeste. 12.00 metros con Calle del Albatros.

Lote número 11, con superficie de 288.00 metros cuadrados.

Norte. 24.00 metros con Lote número 10

Sur.    24.00 metros con Lote número 12.

Este.   12.00 metros con Lote número 3.

Oeste. 12.00 metros con Calle del Albatros.

Lote número 12, con superficie de 288.00 metros cuadrados.

Norte. 24.00 metros con Lote número 11.

Sur.    24.00 metros con Lote número 13.

Este .  12.00 metros con Lote número 4.

Oeste. 12 metros con Calle del Albatros.

Lote número 14, con superficie de 288.00 metros cuadrados.

Norte. 24.00 metros con Lote número 13.

Sur.    24.00 metros con Lote  número 15.

Este.   12.00 metros con Lote número 6.

Oeste. 12.00 metros con Calle del Albatros..

Lote número 15, fracción  Norte con superficie de 230.16 metros cuadrados.

Norte. 24.00 metros con Lote número 14

Sur.    24.00 metros con Lote número 15 Fracción Sur.

Este.   9.59 metros con Lote número 7.

Oeste. 9.59 metros con Calle Albatros.

Fraccionamiento Lomas de san Felipe

Manzana número 16 .

Lote número 4, con superficie de 690.00 metros cuadrados.

Norte. 34.50 metros con Lote número 6.

Sur.    34.50 metros con Lote número 2.

Este.   20.00 metros con Avenida Misión de Loreto.

Oeste. 20.00 metros con Lote número 1.

TIJUANA

Fraccionamiento Lomas Verdes.

Manzana número 9.

Lote número 3, con superficie de 452.28 metros cuadrados.

Noroeste      9.61 metros en curva 23.21 metros en tangente y 8.86 metros en curva con cerrada Loma Picacho.

Sureste.                 28.47 metros con Lote número 1.

Suroeste.      28.99  metros con Calle Carlos.

Fraccionamiento Lomas del Mar.

Manzana número 17.

Lote número 7, con superficie de 182.25 metros cuadrados.

Norte. 13.379 metros con Lote número 20+ 2.212 

metros con Lote número 18.

Sur.    15.00 metros  con longitud de curva con Calle Bondad.

Este.   12.222 metros con lote número 6

Oeste. 11.743 metros con lote número 8.

Lote número 8, con superficie de 180.72 metros cuadrados.

Norte .         12.086 metros con Lote número 19+.775 metros con Lote número 18.

Sur.    15.00 metros con longitud de curva con calle Bondad.

Este.   11.743 metros con Lote número 7.

Oeste. 12.026 metros con lote número 9.

Lote número 11, con superficie de 263.0375 metros cuadrados .

Norte. 17.216 metros con Lote número 16.

Sur.    6.00 metros + longitud de curva 15.289 metros con Calle Bondad

Este.   13.712 metros con Lote número 10.

Oeste. 13.238 metros con lote número 12.

Lote número 12, con superficie de 273.462metros cuadrado.

Norte. 11.639 metros con Calle honor.

Sur.    8.515 metros +2.504 metros en longitud de curva con Calle Bondad.

Este.   12.763 metros con lote número 16+ 13.238 metros con Lote número 11.

Oeste. 23.200 metros con Lote número 13.

Lote  número 13, con superficie de 202.005 metros cuadrados.

Norte. 9.643 metros con Calle Honor .

Sur.    9.250 metros con Calle Bondad.

Este.   23.200 metros con Lote número 12.

Oeste. 20.475 metros con Lote número 14.

Lote número 14, con superficie de 320..827 metros cuadrados .

Norte. 18.764 metros con Calle Honor .

Sur.    18.000 metros con Calle Bondad.

Este.   20.475 metros con Lote número 13.

Oeste. 15.173 metros con Lote número 15.

Lote número 15, con superficie de 247.541 metros cuadrados.

Norte. 22.513 metros con Calle Honor.

Sur.    19.000 metros con Calle Bondad.

Este.   15.173 metros con Lote número 14.

Oeste.    9.184 metros con Calle Fe.

Lote número 16, con superficie de 187.443 metros cuadrados

Norte .13.350 metros con Calle Honor 0

Sur.    17.216 metros con lote número 11.

Este.   12.302 metros con Lote número 17

Oeste. 12.763 metros con Lote número 12.

Lote 19, con superficie de 207.364 metros cuadrados.

Norte. 15.000 metros con Calle Honor.

Sur.      2.212 metros con Lote número 7 + 12.806 metros

con Lote número 8.

Este.   14.107 metros con Lote número 20.

Oeste. 13.543 metros con Lote número 18.

Lote número 20, con superficie de 215.835 metros cuadrados.

Norte. 15.000 metros con Calle Honor.

Sur.       1.64 metros con Lote número 6+13.379 metros con Lote número 7.

Este.   14.673 metros con Lote número 21.

Oeste.   14.107 metros con Lote número 19.

ENSENADA

Fraccionamiento Popular Aeropuerto.

Manzana número 17.

Lote número, 1 con superficie de 240.00 metros cuadrados.

Norte. 20.00 metros con Calle C.P. Manuel Rodríguez Pacheco

Sur.    20.00 metros con Lote número 3.

Este.   12.00 metros con Lote número 12.

Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.

Lote número 2, con superficie de 240.00 metros cuadrados.

Norte. 20.00 metros con Calle C.P. A. Manuel Rodríguez Pacheco.

Sur.    20.00metros con Lote número 4.

Este.   12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa.

Oeste. 12.00 metros con Lote número1.

Lote número 3, con superficie de 240.00 metros cuadrados.

 

Norte. 20.00 metros con Lote número 1.

Sur.    20.00 metros con Lote número 5.

Este.    12.00 metros con Lote número 4.

Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.

Lote número 4, con superficie de 240.00 metros cuadrados.

Norte. 20.00 metros con Lote número 2.

Sur.    20.00 metros con Lote número 6.

Este.   12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa

Oeste. 12.00 metros con Lote número 3.

Lote número 5, con superficie de 240.00 metros cuadrados.

Norte. 20.00 metros con Lote número 3

Sur.    20.00 metros con Lote número 7.

Este.   12.00metros con Lote número 6.

Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.

Lote número 6, con superficie de 240.00 metros cuadrados .

Norte. 20.00 metros con Lote número 4.

Sur.    20.00 metros con Lote número 8.

Este.   12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa.

Oeste. 12.00 metros con Lote número 5 .

Lote número 7, con superficie de 240.00 metros cuadrados .

Norte 20.00 metros con Lote número 5.

Sur.    20.00 metros con Lote número 9.

Este.   12.00 metros con Lote número 8.

Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.

Lote número 8, con superficie de 240.  metros cuadrados.

Norte. 20.00 metros con  Lote número 6

Sur.    20.00 metros con Lote número 10.

Este.   12. 00  Metros con Avenida Rancho Santa Rosa.

Oeste. 12.00 metros con Lote número 7.

Lote número 9, con superficie de 240.00 metros cuadrados.

Norte. 20.00 metros con Lote número 7.

Sur.    20.00 metros con Lote número 11.

Este.   12.00 metros con Lote número 10.

Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.

Lote  número 10, con superficie de 240.00 metros cuadrados.

Norte. 20.00 metros con lote número 8

Sur.    20.00 metros con Lote número 12.

Este.   12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa.

Oeste. 12.00 metros con Lote número 9.

Lote número 11, con superficie de 240.00metros cuadrados.

Norte. 20.00 metros con Lote número 9.

Sur.    20.00 metros con Lote  número 13.

Este.   12.00 metros con Lote número 12.

Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.

Lote número 12, con superficie de 240.00 metros cuadrados.

Norte. 20.00 metros con 10.

Sur.    20.00 metros con Lote número 14.

Este.   12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa.

Oeste. 12.00 metros con Lote número 11.

Lote número 13, con superficie de 240.00 metros cuadrados.

Norte. 20.00 metros con Lote número 11.

Sur.    20.00 metros con Lote número 15.

Este.   12.00 metros con Lote número 14.

Oeste. 12. 00 metros con Avenida Rancho Seco.

Lote número 14, con superficie de 240.00 metros cuadrados.

Norte. 20.00 metros con Lote número 12.

Sur.    20.00 metros con Lote número 16.

Este.   12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa.

Lote número 15, con superficie de 240.00 metros cuadrados

Norte. 20.00 metros con Lote número 13.

Sur.    20.00 metros con Lote número 17.

Este.   12.00 metros con Lote  número 16.

Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.

Lote número 16, con superficie de 240.00 metros cuadrados .

Norte. 20.00 metros cuadrados con Lote número 14.

Sur.    20.00 metros con Lote número 18.

Este.   12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa.

Oeste. 12.00 metros lote número 15.

Lote número 17, con superficie de 240.00 metros cuadrados .

Norte. 20.00 metros con Lote número 15.

Sur.    20.00 metros con Lote número 19.Este. 12.00 metros

con Lote número 18.

Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.

Lote número 18, con superficie de 240.00 metros cuadrados .

Norte  20.00 metros con Lote número 16.

Sur.    20.00 metros con Lote número 20.

Este.   12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa.

Oeste. 12.00 metros con Lote número 17.

Lote 19, con superficie de 240.00 metros cuadrados .

Norte. 20.00 metros con Lote número 17.

Sur.    20.00 metros con Lote número 21.

Este    12.00 metros con Lote número 20.

Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.

Lote número 20, con superficie de 240.00 metros cuadrados.

Norte. 20.00 metros con Lote número 18.

Sur.    20.00 metros con Lote número 22

Este.   12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa.

Oeste. 12. 00 metros con Lote número 19.

Lote número 21, con superficie de 240.00 metros cuadrados.

Norte  20.00 metros con Lote número 19

Sur.    20.00 metros con  Lote número 23.

Este.   12.00 metros con Lote número 22

Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.

Lote número 22, con Superficie de 240.00 metros cuadrados.

Norte. 20.00 metros con Lote número 20.

Sur.    20.00 metros con Lote número 24.

Este.   12.00 metros con avenida Rancho Santa Rosa.

Oeste. 12.00 metros con Lote número 21.

Lote número 23, con superficie de 240.00 metros cuadrados.

Norte. 20.00 metros con Lote número 21.

Sur.    20.00 metros con Calle .C.P. A. Humberto King Carlon.

Este    12.00 metros con Lote número 24.

Oeste.          12.00 metros con Lote número 23

Fraccionamiento Popular San Quintín.

Manzana número 33.

Lote número 1, con superficie de 6,480.00 metros cuadrados.

Norte. 60.00 metros con Calle El Pípila.

Sur.    60.00 metros con Avenida General José María Morelos.

Este.   108.00 metros con Calle Nicolás Bravo.

Oeste. 108.00 metros con Calle Mariano Abasolo.

PLAYAS DE ROSARITO.

Fraccionamiento Lomas de Rosarito.

Manzana número 25.

Lote número 1, con superficie de 1,548.74 metros cuadrados.

Noroeste.     25.22 metros con paso de servicio.

Sureste.                 35.40 metros y 34.91 metros en curva

con Avenida Paraíso Oeste.

Suroeste.      45.00 metros con limite de propiedad.

Noroeste.     63.36 metros con limite de propiedad.

Lote número 2, con superficie de 1,160.94 metros cuadrados.

Noreste:       37.47 metros con paso de servicio.

Sureste:                 38.77 metros con Avenida Paraíso Oeste.

Suroeste:     24.91 metros con paso de servicio.

Noroeste:     63.36 metros con límite de propiedad.

Lote número 6, con superficie de 250.00 metros cuadrados.

Noroeste:     20.00 metros con Lote número 7.

Sureste:                 12.50 metros con Avenida Paraíso Oeste.

Suroeste:     20.00 metros con Lote número 5

Noroeste:     12.50 metros con límite de propiedad.

Colonia Eduardo Crosthwaithe:

Manzana número 1.

Lote número 1,  con superficie de 200.00 metros cuadrados.

Noroeste:     6.89 metros con Boulevard Tabasco.

Sureste:                 11.77 metros con Lote número 14.

Noreste:       20.00 metros con Lote número 2.

Suroeste:     20.59 metros con Avenida Hidalgo.

Lote número 2, con superficie de 200.00 metros cuadrados.

Noroeste:     10.00 metros con Boulevard Tabasco.

Sureste:                 11.77 metros con Lote número13.

Noreste:       20.00 metros con Lote número 3.

Suroeste:     20.00 metros con Lote número 1.

Lote número 3, con superficie de 200.00 metros cuadrados.

Noroeste:     10.00 metros con Boulevard Tabasco.

Sureste:                 10.00 metros con Lote número12.

Noreste:       20.00 metros con Lote número 4.

Suroeste:     20.00 metros con Lote número 2.

Lote número 4, con superficie de 200.00 metros cuadrados.

Noroeste:     10.00 metros con Boulevard Tabasco.

Sureste:                 10.00 metros con Lote número11.

Noreste:       20.00 metros con Lote número 5.

Suroeste:     20.00 metros con Lote número 3.

Manzana  número 5.

Lote número 7, con superficie de 200.00 metros cuadrados.

 

Noroeste:     10.00 metros con Lote número 8.

Sureste:                 10.00 metros con Calle Ensenada.

Noreste:       20.00 metros con Lote número 9.

Suroeste:     20.00 metros con Lote número 6.

Lote número 10, con superficie de 200.00 metros cuadrados.

Noroeste:     10.00 metros con Lote número 8 y Lote número 11.

Sureste:                 10.00 metros con Calle Ensenada.

Noreste:       20.00 metros con Lote número 12.

Suroeste:     20.00 metros con Lote número 9.

Manzana  número 6.

Lote número 6, con superficie de 200.00 metros cuadrados.

Noroeste:     10.00 metros con Calle Ensenada.

Sureste:                 10.00 metros con  Lote número 13.

Noreste:       20.00 metros con Lote número 7.

Suroeste:     20.00 metros con Lote número 5.

Lote número 7, con superficie de 200.00 metros cuadrados.

Noroeste:     10.00 metros con Calle Ensenada.

Sureste:                 10.00 metros con  Lote número 12.

Noreste:       20.00 metros con Lote número 8.

Suroeste:     20.00 metros con Lote número 6.

Lote número 8, con superficie de 200.00 metros cuadrados.

Noroeste:     10.00 metros con Calle Ensenada.

Sureste:                 10.00 metros con  Lote número 11.

Noreste:       20.00 metros con Lote número 9.

Suroeste:     20.00 metros con Lote número 7.

Lote número 10, con superficie de 250.00 metros cuadrados.

Noroeste:     12.50 metros con  Lote número 9.

Sureste:                 12.50 metros con  Calle Baja California.

Noreste:       20.00 metros con  Avenida Hidalgo.

Suroeste:     20.00 metros con  Lote número 11.

Lote número 11, con superficie de 200.00 metros cuadrados.

Noroeste:     10.00 metros con  Lote número 8.

Sureste:                 10.00 metros con  Calle Baja California.

Noreste:       20.00 metros con Lote número 10.

Suroeste:     20.00 metros con  Lote número 12.

Lote número 12, con superficie de 200.00 metros cuadrados.

Noroeste:     10.00 metros con  Lote número 7.

Sureste:                 10.00 metros con  Calle Baja California.

Noreste:       20.00 metros con Lote número 11.

Suroeste:     20.00 metros con  Lote número 13.

Lote número 13, con superficie de 200.00 metros cuadrados.

Noroeste:     10.00 metros con  Lote número 6.

Sureste:                 10.00 metros con  Calle Baja California.

Noreste:       20.00 metros con Lote número 12.

Suroeste:     20.00 metros con  Lote número 14.

Manzana número 26.

Lote número 4, con superficie de 303.59 metros cuadrados.

Noroeste:     10.02 metros con  Mis Rancho Motel

Sureste:                 10.00 metros con  Calle Los Chichihuas.

Noreste:       30.03 metros con Lote número 15.

Suroeste:     30.71 metros con  Lote número 3.

Lote número 5, con superficie de 296.75 metros cuadrados.

Noroeste:     10.02 metros con  Mis Rancho Motel

Sureste:                 10.00 metros con  Calle Los Chichihuas.

Noreste:       29.34 metros con Lote número 6.

Suroeste:     30.03 metros con  Lote número 4.

Lote número 6, con superficie de 289.91 metros cuadrados.

Noroeste:     10.02 metros con  Mis Rancho Motel

Sureste:                 10.00 metros con  Calle Los Chichihuas.

Noreste:       28.66 metros con Lote número 7.

Suroeste:     29.34 metros con  Lote número 5.

Lote número 7, con superficie de 238.16 metros cuadrados.

Noroeste:     10.30 metros con  Mis Rancho Motel

Sureste:                 6.50 metros con  Calle Los Chichihuas.

Noreste:       28.21 metros con Avenida Marte Gómez.

Suroeste:     28.66 metros con  Lote número 6.

Manzana número 27.

Lote número 6, con superficie de 434.14 metros cuadrados.

Noroeste:     10.00 metros en longitud de curva con  Prolongación J. Pérez.

Sureste:                 10.87 metros con Fraccionamiento Colinas de Rosarito.

Noreste:       28.21 metros con Lote número 7

Suroeste:     28.66 metros con  Lotes número 1, 2, 3, 4 y 5.

Lote número 7, con superficie de 405.26 metros cuadrados.

Noroeste:     12.00 metros en longitud de curva con  Prolongación J. Pérez.

Sureste:                 12.22 metros con Fraccionamiento Colinas de Rosarito.

Noreste:       31.40 metros con Lote número 8.

Suroeste:     40.80 metros con  Lote número 6

Lote número 8, con superficie de 389.41 metros cuadrados.

Norte: 10.06 metros + 21.56 metros  en longitud de curva

con Prolongación J. Pérez.

Sureste:       26.19 metros con Fraccionamiento Colinas de Rosarito.

Suroeste:     31.40 metros con  Lotes número 7.

Añade que los predios descritos, se encuentran dentro del patrimonio del dominio público del Estado de Baja California, por haber sido donados en cumplimiento a los acuerdos de autorización de los fraccionamientos respectivos en todos los municipios de nuestra Entidad Federativa.

Se menciona en el cuerpo de la Iniciativa en comento, que mediante diversos oficios de la Dirección de Planeación Urbana y Regional de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Publicas del Gobierno del Estado de Baja California, dictaminaron factible la desincorporación del patrimonio del dominio público del Estado de Baja California, e incorporación al dominio privado del mismo

Lo señalado en el punto anterior, se sustenta en la dinámica del crecimiento económico y poblacional registrada en nuestra Entidad, que ha generado un conjunto de necesidades sociales, principalmente en los rubros de infraestructura y servicios, lo cual plantea a la Administración Pública Estatal, la prioridad y obligación de realizar acciones contundentes y necesarias para lograr el bienestar común.

Asimismo se señala, que dentro de la visión, misión y fines que rigen el quehacer gubernamental del Estado, se encuentra como objetivo principal, la responsabilidad del Ejecutivo Estatal, de ofrecer certeza jurídica a través de las acciones que instrumenta para el desarrollo integral del Estado, en especial, en materia de actos del orden civil de las personas, registros públicos, notarías y tenencia de la tierra.

En el texto de ésta Iniciativa se aduce que debido al desarrollo integral del Estado, es razón por la cual se requiere que los predios descritos, sean desincorporados del dominio público y se autorice al Ejecutivo del Estado, para transmitir la propiedad de los mismos a título oneroso a favor de personas que reúnan los requisitos previstos en la normatividad aplicable, a fin de consolidar los mecanismos de coordinación entre los Poderes del Estado, para fortalecer y otorgar la seguridad jurídica necesaria al patrimonio de la población.

Menciona el Ejecutivo Estatal, que el producto que se obtenga por la enajenación de los citados bienes, se destinará a la orientación de acciones prioritarias de Gobierno, a fin de que se otorguen respuestas oportunas a la sociedad que satisfagan sus necesidades actuales; ampliar y mejorar los servicios que se proporcionan a los bajacalifornianos y a mejorar la infraestructura urbana, aunque también se sugiere que pudiera destinarse para obras que vayan en apoyo del renglón educativo, lo anterior para brindar una adecuada atención a la ciudadanía.

Las Iniciativas en comento satisfacen a plenitud lo señalado en el Artículo 16 de la Ley General de Bienes del Estado de Baja California, que señala lo siguiente:

ARTICULO 16.- Los bienes.........

I.- Un Dictamen Técnico que justifique la desincorporación;

II.- Un plano de localización de los mismos, así como un deslinde en el que se señale la superficie total del inmueble y sus medidas y colindancias;

III.- La especificación de que su aprovechamiento es compatible con las correspondientes declaratorias de provisiones, reservas, usos y destinos que señalen los planes y programas de desarrollo urbano;

La Iniciativa de Decreto especificará el aprovechamiento que se le dará al bien y el uso que se le dará al producto que se obtenga de la enajenación en su caso, debiendo acompañarse de avalúo practicado por la Comisión Estatal de Avalúos.

Se debe tomar en cuenta además, que el Ejecutivo Estatal está haciendo uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 28 fracción II y 49 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como el Artículo 19 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, para someter a la consideración de esta H. Legislatura, la Iniciativa de Decreto para la desincorporaron del patrimonio del dominio público del Gobierno del Estado, de diversos predios de los Municipios de Mexicali, Tijuana, Ensenada y Playas de Rosarito, del Estado de Baja California.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se llega a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Que el Ejecutivo Estatal, pretende desincorporar el dominio público del Estado e incorporar al dominio privado del mismo, diversos predios ubicados en los Municipios de Mexicali, Tijuana, Ensenada y Playas de Rosarito, del Estado de Baja California.

SEGUNDO.- Que con el producto que se obtenga de la enajenación de los predios en mención, se destinará a acciones prioritarias de Gobierno, en infraestructura urbana o en su caso al apoyo educativo, a fin de que se otorguen respuestas oportunas a la sociedad que satisfagan sus necesidades actuales, ampliar y mejorar los servicios que proporcionan a los bajacalifornianos y al mejoramiento de la infraestructura para brindar una adecuada atención a la ciudadanía.

TERCERO.- Que por cubrir a plenitud lo señalado en el Artículo 16 de la Ley General de Bienes del Estado de Baja California, independientemente de cumplir con los ordenamientos jurídicos que se señalan en el cuerpo de este Dictamen, la presente Iniciativa es viable.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la XVII Legislatura de Baja California, el siguiente punto:

R E S O L U T I V O

UNICO.-- Se aprueba la Iniciativa de Decreto que desincorpora del dominio público del Estado e incorporar al dominio privado del mismo, diversos predios ubicados en los Municipios de Mexicali, Tijuana, Ensenada y Playas de Rosarito, del Estado de Baja California, para que realice las acciones necesarias para su respectiva formalización, mismos que se detallan a continuación.

MEXICALI

Fraccionamiento 27 de Septiembre, Segunda Sección.

Manzana número 26.

Lote número 1, con superficie de 7,695.26 cuadrados.

Norte 94.47 metros con lote número 4.

Sur .   20.30 metros LC-29.35 metros en curva y 46.66 metros en recta con Av. Grecia.

Este.   78.13 metros con lote número 2.

Oeste 92.41 metros con Calzada Continente Americano.

Colonia General Felipe Angeles.

Manzana número 26.

Lote número 3, con superficie de 159.96 metros cuadrados

Norte  8.000 metros con Av. General Manuel Gómez Pedraza.

Sur     8.000 metros con Lote  número 16.

Este    19.995 metros con Lote número 4.

Oeste.          19.995 metros con Lote número 2.

Lote número 4, con superficie de 159.96 metros cuadrados

Norte .8.000metros con Avenida General Manuel Gómez Pedraza.

Sur .   8.000 metros con Lote número 15.

Este.   19.995metros con Lote número 5.

Oeste. 19.995metros con lote número 3.

Lote número 5, con superficie de 159.96 metros cuadrados.

Norte. 8.000 metros con Avenida General Manuel Gómez.

Sur.    8.000 metros con  Lote número 14.

Este    19.995 metros con Lote número 6.

Oeste .         19.995 metros con  Lote número 4.

Lote número 14, con superficie de 159.96 metros cuadrados.

Norte  8.000 metros  Lote  número 5.

Sur.    8.000 metros  con Avenida General Martín Carrera.

Este.   19.995 metros Lote número 13.

Oeste. 19.995 metros con Lote número 15.

Lote número 15 con superficie de 159.96 metros cuadrados

Norte. 8.000 metros con lote número 4.

Sur.    8.000 metros con Av. General Martín carrera

Este.   19.995 metros con Lote número 14.

Oeste. 19.995 metros con Lote número 16.

Fraccionamiento Del Mar Conjunto Turístico.

Manzana número 4.

Lote número 10, con superficie de 288.00 metros cuadrados.

Norte.          24.00 metros con Lote número 19.

Sur.    24.00 metros con Lote número 11.

Este.   12.00 metros con Lote número 2.

Oeste. 12.00 metros con Calle del Albatros.

Lote número 11, con superficie de 288.00 metros cuadrados.

Norte. 24.00 metros con Lote número 10

Sur.    24.00 metros con Lote número 12.

Este.   12.00 metros con Lote número 3.

Oeste. 12.00 metros con Calle del Albatros.

Lote número 12, con superficie de 288.00 metros cuadrados.

Norte. 24.00 metros con Lote número 11.

Sur.    24.00 metros con Lote número 13.

Este .  12.00 metros con Lote número 4.

Oeste. 12 metros con Calle del Albatros.

Lote número 14, con superficie de 288.00 metros cuadrados.

Norte. 24.00 metros con Lote número 13.

Sur.    24.00 metros con Lote  número 15.

Este.   12.00 metros con Lote número 6.

Oeste. 12.00 metros con Calle del Albatros..

Lote número 15, fracción  Norte con superficie de 230.16 metros cuadrados.

Norte. 24.00 metros con Lote número 14

Sur.    24.00 metros con Lote número 15 Fracción Sur.

Este.   9.59 metros con Lote número 7.

Oeste. 9.59 metros con Calle Albatros.

Fraccionamiento Lomas de san Felipe

Manzana número 16 .

Lote número 4, con superficie de 690.00 metros cuadrados.

Norte. 34.50 metros con Lote número 6.

Sur.    34.50 metros con Lote número 2.

Este.   20.00 metros con Avenida Misión de Loreto.

Oeste. 20.00 metros con Lote número 1.

TIJUANA

Fraccionamiento Lomas Verdes.

Manzana número 9.

Lote número 3, con superficie de 452.28 metros cuadrados.

Noroeste      9.61 metros en curva 23.21 metros en tangente y 8.86 metros en curva con cerrada Loma Picacho.

Sureste. 28.47 metros con Lote número 1.

Suroeste. 28.99  metros con Calle Carlos.

Fraccionamiento Lomas del Mar.

Manzana número 17.

Lote número 7, con superficie de 182.25 metros cuadrados.

Norte. 13.379 metros con Lote número 20+ 2.212  metros

con Lote número 18.

Sur.    15.00 metros  con longitud de curva con Calle Bondad.

Este.   12.222 metros con lote número 6

Oeste. 11.743 metros con lote número 8.

Lote número 8, con superficie de 180.72 metros cuadrados.

Norte . 12.086 metros con Lote número 19+.775 metros

con Lote número 18.

Sur.    15.00 metros con longitud de curva con calle Bondad.

Este.   11.743 metros con Lote número 7.

Oeste. 12.026 metros con lote número 9.

Lote número 11, con superficie de 263.0375 metros cuadrados .

Norte. 17.216 metros con Lote número 16.

Sur.    6.00 metros + longitud de curva 15.289 metros con Calle Bondad

Este.   13.712 metros con Lote número 10.

Oeste. 13.238 metros con lote número 12.

Lote número 12, con superficie de 273.462metros cuadrado.

Norte. 11.639 metros con Calle honor.

Sur.    8.515 metros +2.504 metros en longitud de curva con Calle Bondad.

Este.   12.763 metros con lote número 16+ 13.238 metros con Lote número 11.

Oeste. 23.200 metros con Lote número 13.

Lote  número 13, con superficie de 202.005 metros cuadrados.

Norte. 9.643 metros con Calle Honor .

Sur.    9.250 metros con Calle Bondad.

Este.   23.200 metros con Lote número 12.

Oeste. 20.475 metros con Lote número 14.

Lote número 14, con superficie de 320..827 metros cuadrados .

Norte. 18.764 metros con Calle Honor .

Sur.    18.000 metros con Calle Bondad.

Este.   20.475 metros con Lote número 13.

Oeste. 15.173 metros con Lote número 15.

Lote número 15, con superficie de 247.541 metros cuadrados.

Norte. 22.513 metros con Calle Honor.

Sur.    19.000 metros con Calle Bondad.

Este.   15.173 metros con Lote número 14.

Oeste.    9.184 metros con Calle Fe.

Lote número 16, con superficie de 187.443 metros cuadrados

 

Norte . 13.350 metros con Calle Honor 0

Sur.    17.216 metros con lote número 11.

Este.   12.302 metros con Lote número 17

Oeste. 12.763 metros con Lote número 12.

Lote 19, con superficie de 207.364 metros cuadrados.

Norte. 15.000 metros con Calle Honor.

Sur.    2.212 metros con Lote número 7 + 12.806 metros

con Lote número 8.

Este.   14.107 metros con Lote número 20.

Oeste. 13.543 metros con Lote número 18.

Lote número 20, con superficie de 215.835 metros cuadrados.

Norte. 15.000 metros con Calle Honor.

Sur.       1.64 metros con Lote número 6+13.379 metros con Lote número 7.

Este.   14.673 metros con Lote número 21.

Oeste.   14.107 metros con Lote número 19.

ENSENADA

Fraccionamiento Popular Aeropuerto.

Manzana número 17.

Lote número, 1 con superficie de 240.00 metros cuadrados.

Norte. 20.00 metros con Calle C.P. Manuel Rodríguez Pacheco

Sur.    20.00 metros con Lote número 3.

Este.   12.00 metros con Lote número 12.

Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.

Lote número 2, con superficie de 240.00 metros cuadrados.

Norte. 20.00 metros con Calle C.P. A. Manuel Rodríguez Pacheco.

Sur.    20.00metros con Lote número 4.

Este.   12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa.

Oeste. 12.00 metros con Lote número1.

Lote número 3, con superficie de 240.00 metros cuadrados.

Norte. 20.00 metros con Lote número 1.

Sur.    20.00 metros con Lote número 5.

Este.    12.00 metros con Lote número 4.

Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.

Lote número 4, con superficie de 240.00 metros cuadrados.

Norte. 20.00 metros con Lote número 2.

Sur.    20.00 metros con Lote número 6.

Este.   12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa

Oeste. 12.00 metros con Lote número 3.

Lote número 5, con superficie de 240.00 metros cuadrados.

Norte. 20.00 metros con Lote número 3

Sur.    20.00 metros con Lote número 7.

Este.   12.00metros con Lote número 6.

Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.

Lote número 6, con superficie de 240.00 metros cuadrados .

Norte. 20.00 metros con Lote número 4.

Sur.    20.00 metros con Lote número 8.

Este.   12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa.

Oeste. 12.00 metros con Lote número 5 .

Lote número 7, con superficie de 240.00 metros cuadrados .

Norte .         20.00 metros con Lote número 5.

Sur.    20.00 metros con Lote número 9.

Este.   12.00 metros con Lote número 8.

Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.

Lote número 8, con superficie de 240.  metros cuadrados.

Norte. 20.00 metros con  Lote número 6

Sur.    20.00 metros con Lote número 10.

Este.   12. 00  Metros con Avenida Rancho Santa Rosa.

Oeste. 12.00 metros con Lote número 7.

Lote número 9, con superficie de 240.00 metros cuadrados.

Norte. 20.00 metros con Lote número 7.

Sur.    20.00 metros con Lote número 11.

Este.   12.00 metros con Lote número 10.

Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.

Lote  número 10, con superficie de 240.00 metros cuadrados.

Norte. 20.00 metros con lote número 8

Sur.    20.00 metros con Lote número 12.

Este.   12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa.

Oeste. 12.00 metros con Lote número 9.

Lote número 11, con superficie de 240.00metros cuadrados.

Norte. 20.00 metros con Lote número 9.

Sur.    20.00 metros con Lote  número 13.

Este.   12.00 metros con Lote número 12.

Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.

Lote número 12, con superficie de 240.00 metros cuadrados.

Norte. 20.00 metros con 10.

Sur.    20.00 metros con Lote número 14.

Este.   12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa.

Oeste. 12.00 metros con Lote número 11.

Lote número 13, con superficie de 240.00 metros cuadrados.

Norte. 20.00 metros con Lote número 11.

Sur.    20.00 metros con Lote número 15.

Este.   12.00 metros con Lote número 14.

Oeste. 12. 00 metros con Avenida Rancho Seco.

Lote número 14, con superficie de 240.00 metros cuadrados.

Norte. 20.00 metros con Lote número 12.

Sur.    20.00 metros con Lote número 16.

Este.   12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa.

Lote número 15, con superficie de 240.00 metros cuadrados

Norte. 20.00 metros con Lote número 13.

Sur.    20.00 metros con Lote número 17.

Este.   12.00 metros con Lote  número 16.

Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.

Lote número 16, con superficie de 240.00 metros cuadrados .

Norte. 20.00 metros cuadrados con Lote número 14.

Sur.    20.00 metros con Lote número 18.

Este.   12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa.

Oeste. 12.00 metros lote número 15.

Lote número 17, con superficie de 240.00 metros cuadrados .

Norte. 20.00 metros con Lote número 15.

Sur.    20.00 metros con Lote número 19.Este.         12.00 metros con Lote número 18.

Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.

Lote número 18, con superficie de 240.00 metros cuadrados .

Norte  20.00 metros con Lote número 16.

Sur.    20.00 metros con Lote número 20.

Este.   12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa.

Oeste. 12.00 metros con Lote número 17.

Lote 19, con superficie de 240.00 metros cuadrados .

Norte. 20.00 metros con Lote número 17.

Sur.    20.00 metros con Lote número 21.

Este    12.00 metros con Lote número 20.

Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.

Lote número 20, con superficie de 240.00 metros cuadrados.

Norte. 20.00 metros con Lote número 18.

Sur.    20.00 metros con Lote número 22

Este.   12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa.

Oeste. 12. 00 metros con Lote número 19.

Lote número 21, con superficie de 240.00 metros cuadrados.

Norte  20.00 metros con Lote número 19

Sur.    20.00 metros con  Lote número 23.

Este.   12.00 metros con Lote número 22

Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.

Lote número 22, con Superficie de 240.00 metros cuadrados.

Norte. 20.00 metros con Lote número 20.

Sur.    20.00 metros con Lote número 24.

Este.   12.00 metros con avenida Rancho Santa Rosa.

Oeste. 12.00 metros con Lote número 21.

Lote número 23, con superficie de 240.00 metros cuadrados.

Norte. 20.00 metros con Lote número 21.

Sur.    20.00 metros con Calle .C.P. A. Humberto King Carlon.

Este    12.00 metros con Lote número 24.

Oeste.          12.00 metros con Lote número 23

Fraccionamiento Popular San Quintín.

Manzana número 33.

Lote número 1, con superficie de 6,480.00 metros cuadrados.

Norte. 60.00 metros con Calle El Pípila.

Sur.    60.00 metros con Avenida General José María Morelos.

Este.   108.00 metros con Calle Nicolás Bravo.

Oeste. 108.00 metros con Calle Mariano Abasolo.

PLAYAS DE ROSARITO.

Fraccionamiento Lomas de Rosarito.

Manzana número 25.

Lote número 1, con superficie de 1,548.74 metros cuadrados.

Noroeste.     25.22 metros con paso de servicio.

Sureste.       35.40 metros y 34.91 metros en curva con Avenida Paraíso Oeste.

Suroeste.      45.00 metros con limite de propiedad.

Noroeste.     63.36 metros con limite de propiedad.

Lote número 2, con superficie de 1,160.94 metros cuadrados.

Noreste:       37.47 metros con paso de servicio.

Sureste:       38.77 metros con Avenida Paraíso Oeste.

Suroeste:     24.91 metros con paso de servicio.

Noroeste:     63.36 metros con límite de propiedad.

Lote número 6, con superficie de 250.00 metros cuadrados.

Noroeste:     20.00 metros con Lote número 7.

Sureste:       12.50 metros con Avenida Paraíso Oeste.

Suroeste:     20.00 metros con Lote número 5

Noroeste:     12.50 metros con límite de propiedad.

Colonia Eduardo Crosthwaithe:

Manzana número 1.

Lote número 1,  con superficie de 200.00 metros cuadrados.

Noroeste:     6.89 metros con Boulevard Tabasco.

Sureste:       11.77 metros con Lote número 14.

Noreste:       20.00 metros con Lote número 2.

Suroeste:     20.59 metros con Avenida Hidalgo.

Lote número 2, con superficie de 200.00 metros cuadrados.

Noroeste:     10.00 metros con Boulevard Tabasco.

Sureste:       11.77 metros con Lote número13.

Noreste:       20.00 metros con Lote número 3.

Suroeste:     20.00 metros con Lote número 1.

Lote número 3, con superficie de 200.00 metros cuadrados.

Noroeste:     10.00 metros con Boulevard Tabasco.

Sureste:       10.00 metros con Lote número12.

Noreste:       20.00 metros con Lote número 4.

Suroeste:     20.00 metros con Lote número 2.

Lote número 4, con superficie de 200.00 metros cuadrados.

Noroeste:     10.00 metros con Boulevard Tabasco.

Sureste:       10.00 metros con Lote número11.

Noreste:       20.00 metros con Lote número 5.

Suroeste:     20.00 metros con Lote número 3.

Manzana  número 5.

Lote número 7, con superficie de 200.00 metros cuadrados.

Noroeste:     10.00 metros con Lote número 8.

Sureste:       10.00 metros con Calle Ensenada.

Noreste:       20.00 metros con Lote número 9.

Suroeste:     20.00 metros con Lote número 6.

Lote número 10, con superficie de 200.00 metros cuadrados.

Noroeste:     10.00 metros con Lote número 8 y Lote número 11.

Sureste:       10.00 metros con Calle Ensenada.

Noreste:       20.00 metros con Lote número 12.

Suroeste:     20.00 metros con Lote número 9.

Manzana  número 6.

Lote número 6, con superficie de 200.00 metros cuadrados.

Noroeste:     10.00 metros con Calle Ensenada.

Sureste:       10.00 metros con  Lote número 13.

Noreste:       20.00 metros con Lote número 7.

Suroeste:     20.00 metros con Lote número 5.

Lote número 7, con superficie de 200.00 metros cuadrados.

Noroeste:     10.00 metros con Calle Ensenada.

Sureste:       10.00 metros con  Lote número 12.

Noreste:       20.00 metros con Lote número 8.

Suroeste:     20.00 metros con Lote número 6.

Lote número 8, con superficie de 200.00 metros cuadrados.

Noroeste:     10.00 metros con Calle Ensenada.

Sureste:       10.00 metros con  Lote número 11.

Noreste:       20.00 metros con Lote número 9.

Suroeste:     20.00 metros con Lote número 7.

Lote número 10, con superficie de 250.00 metros cuadrados.

Noroeste:     12.50 metros con  Lote número 9.

Sureste:       12.50 metros con  Calle Baja California.

Noreste:       20.00 metros con  Avenida Hidalgo.

Suroeste:     20.00 metros con  Lote número 11.

Lote número 11, con superficie de 200.00 metros cuadrados.

Noroeste:     10.00 metros con  Lote número 8.

Sureste:       10.00 metros con  Calle Baja California.

Noreste:       20.00 metros con Lote número 10.

Suroeste:     20.00 metros con  Lote número 12.

Lote número 12, con superficie de 200.00 metros cuadrados.

Noroeste:     10.00 metros con  Lote número 7.

Sureste:       10.00 metros con  Calle Baja California.

Noreste:       20.00 metros con Lote número 11.

Suroeste:     20.00 metros con  Lote número 13.

Lote número 13, con superficie de 200.00 metros cuadrados.

Noroeste:     10.00 metros con  Lote número 6.

Sureste:       10.00 metros con  Calle Baja California.

Noreste:       20.00 metros con Lote número 12.

Suroeste:     20.00 metros con  Lote número 14.

Manzana número 26.

Lote número 4, con superficie de 303.59 metros cuadrados.

Noroeste:     10.02 metros con  Mis Rancho Motel

Sureste:       10.00 metros con  Calle Los Chichihuas.

Noreste:       30.03 metros con Lote número 15.

Suroeste:     30.71 metros con  Lote número 3.

Lote número 5, con superficie de 296.75 metros cuadrados.

Noroeste:     10.02 metros con  Mis Rancho Motel

Sureste:       10.00 metros con  Calle Los Chichihuas.

Noreste:       29.34 metros con Lote número 6.

Suroeste:     30.03 metros con  Lote número 4.

Lote número 6, con superficie de 289.91 metros cuadrados.

Noroeste:     10.02 metros con  Mis Rancho Motel

Sureste:       10.00 metros con  Calle Los Chichihuas.

Noreste:       28.66 metros con Lote número 7.

Suroeste:     29.34 metros con  Lote número 5.

Lote número 7, con superficie de 238.16 metros cuadrados.

Noroeste:     10.30 metros con  Mis Rancho Motel

Sureste:       6.50 metros con  Calle Los Chichihuas.

Noreste:       28.21 metros con Avenida Marte Gómez.

Suroeste:     28.66 metros con  Lote número 6.

Manzana número 27.

Lote número 6, con superficie de 434.14 metros cuadrados.

Noroeste:     10.00 metros en longitud de curva con  Prolongación J. Pérez.

Sureste:       10.87 metros con Fraccionamiento Colinas de Rosarito.

Noreste:       28.21 metros con Lote número 7

Suroeste:     28.66 metros con  Lotes número 1, 2, 3, 4 y 5.

Lote número 7, con superficie de 405.26 metros cuadrados.

Noroeste:     12.00 metros en longitud de curva con  Prolongación J. Pérez.

Sureste:       12.22 metros con Fraccionamiento Colinas de Rosarito.

Noreste:       31.40 metros con Lote número 8.

Suroeste:     40.80 metros con  Lote número 6

Lote número 8, con superficie de 389.41 metros cuadrados.

Norte:          10.06 metros + 21.56 metros  en longitud de curva con  Prolongación J. Pérez.

Sureste:       26.19 metros con Fraccionamiento Colinas de Rosarito.

Suroeste:     31.40 metros con  Lotes número 7.

DADO.- en la Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes” del H. Poder Legislativo de Baja California en la ciudad de Mexicali, Baja California, el día 30 de junio del año dos mil tres. Y firma la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Presidente diputado Jorge Castro Trenti. Secretario diputado Rodríguez Jacobo. Vocal diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz. Vocal diputado Enrique Acosta Fregozo. Vocal diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe. Vocal diputada Laura Sánchez Medrano. Es cuanto.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputada, queda a consideración de la Asamblea el Dictamen 320 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, adelante diputado Alfredo Ferreiro en contra.

- EL C. DIP. FERREIRO VELAZCO: Con su permiso, nada más checando los datos de las dimensiones de los terrenos, nos encontramos que hay varios terrenos, no muchos pero si hay varios terrenos que cuentan con dimensiones grandes, de seis mil, de, hay uno de siete mil metros, seis mil cuatrocientos ochenta, siete mil seiscientos noventa y cinco, que, yo creo que no sería lógico que el Estado lo vendiera, lo que sería lógico que el Estado hiciera parques, áreas verdes en esos terrenos, estoy de acuerdo que los lotes chicos porque sería para Fraccionamientos, que se vendan para hacer vivienda, verdad, pero los lotes grandes que se haga, que se construyan parques públicos, áreas verdes, acuérdense que traemos un problema serio de delincuencia, traemos, reacuérdense que traemos un problema serio pues de delincuencia, traemos un problema serio de falta de áreas verdes, yo creo que las áreas grandes de mil metros hacia arriba no permitiéramos que las vendiera el Estado, me mejor hiciera áreas verdes, eso sería mi comentario.

- EL C. DIP. ROSALES HERNANDEZ: (desde su curul) Señor Presidente informo que este tipo de asuntos sean remitidos a la Comisión de Patrimonio y Fideicomiso.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, bien les recuerdo a los diputados que están en un Recinto Oficial y hay que guardar el respeto correspondiente a cada uno de los diputados, bien diputada Secretaria sírvase someter a votación el Dictamen 320 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

- LA C. SECRETARIA: Con mucho gusto, compañeros diputados les solicito que emitan el sentido de su votación, comenzando por favor por mi derecha.

- Catalino Zavala, a favor en lo general y una reserva en lo particular en el considerando segundo y el resolutivo único.

- Hidalgo Silva, en contra.

- Osuna Aguilasocho, en contra.

- Ismael Quintero, en contra.

- Ferreiro, en contra.

- Salazar Castro, en contra.

- Castro, en contra.

- Salazar Acuña, en contra.

- Jesús Ruiz, en contra.

- Ramos García, a favor.

- Leopoldo Morán, a favor.

- Jesús Rosales, a favor.

- Cortez, a favor.

- Rueda, a favor.

- Luévano Ruiz, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- Alvarado González, a favor.

- Paniagua, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún diputado que falte por votar? Algún diputado que falte por votar? La votación por la Mesa Directiva.

- Terrazas Silva, a favor.

- Rosalba Martín, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Héctor Suárez, a favor en lo general, con la reserva en el comentario que expreso el diputado Alfredo Ferreiro de destinar áreas verdes y recreativas que es lo que se refería el diputado Rosales.

- LA C. SECRETARIA: Si, diputado Presidente el resultado de esta votación es de 14 votos a favor, con 3 reservas manifestadas, una por el diputado Zavala, otro por el diputado Rosales y otra por el diputado Suárez y 8 votos en contra y 0 abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, diputado Zavala si nos hace el favor de manifestar su reserva.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: La reserva solicitada por un servidor en el considerando segundo tiene que ver con lo siguiente: Establece  este considerando que con el producto que se obtenga de la enajenación de los predios se mención, se destinarán acciones prioritarias del Gobierno en infraestructura urbana o en su caso al apoyo educativo, a fin de que se otorguen respuestas oportunas a la sociedad que satisfagan sus necesidades actuales, ampliar y mejorar los servicios que proporcionan a los bajacalifornianos y al mejoramiento de la infraestructura para brindar una adecuada atención a la ciudadanía, la propuesta de un servidor consiste en agregar la palabra después de infraestructura y equipamiento urbano, igualmente pasar ese texto completo del considerando segundo creando el resolutivo segundo, de tal suerte que se convierta en obligatorio para el gobierno, para el Ejecutivo, en todo caso se modificaría el resolutivo único, para quedar como resolutivo primero, que consiste en la autorización de este Congreso y el resolutivo segundo se convierte el considerando que se expresa en esos términos para al cuerpo del resolutivo, de tal suerte que sea un mandamiento de este Congreso el uso de los recursos en esos rubros.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, diputada Secretaria sírvase levantar la votación con relación a la siguiente reserva expresada por el diputado Zavala.

- LA C. SECRETARIA: Con gusto, se solicita a los compañeros diputados se manifiesten el sentido de su voto por favor comenzando por la derecha.

- Catalino Zavala, a favor.

- Hidalgo Silva, a favor  de la reserva.

- Osuna Aguilasocho, a favor de la reserva expresada por el compañero Catalino y del diputado Ferreiro.

- LA C. SECRETARIA: Si se les recuerda a los compañeros diputados que estamos haciendo la votación de la reserva del diputado Catalino Zavala que es la que se acaba de manifestar.

- EL C. PRESIDENTE: Si me permite.

- LA C. SECRETARIA: Continuamos con el diputado Quintero.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Salazar Acuña, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Ruiz Uribe, a favor.

- Castro, a favor.

- Morán Díaz, a favor.

- Jesús Rosales, a favor.

- Cortez, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- Rueda, a favor.

- Luévano Ruiz , a favor.

- Alvarado González, a favor.

- Paniagua, a favor.

- LA C. SECRETARIA:  Algún diputado que falte por votar? Algún diputado que falte por votar? La votación por la Mesa Directiva.

- Terrazas Silva, a favor.

- Rosalba Martín a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Suárez, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Gracias, les agradecemos a los diputados que guarden silencio para dar el resultado de la votación, señor Presidente el resultado es de 22 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputada,  las reservas del diputado Rosales y de un servidor coinciden en la misma, porque se toca el tema de equipamiento urbano. Una vez aprobado en lo general y en lo particular se declara aprobado el Dictamen 320 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en los términos que fue leído por la diputada Laura Sánchez Medrano y con la modificación del considerando segundo y resolutivo único propuesto por el diputado Catalino Zavala Márquez. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura del Estado de Baja California, a los ocho días del mes de julio del año dos mil tres. Tiene el uso de la voz, si diputado adelante.

- EL C. DIP. FERREIRO VELAZCO: (desde su curul) Aunque el tema ya se voto, la mención que hicimos en tribuna de los terrenos mayor de mil, no quedo incluida.

- EL C. PRESIDENTE: No, no quedo incluida, lo debía de haber manifestado en la reserva y el proceso de la votación a concluido.

- LA C. DIP. MARTIN NAVARRO: (desde su curul) Si lo manifestó.

- EL C. PRESIDENTE: Pero no se reservo.

- EL C. DIP. RUIZ URIBE: (desde su curul) El compañero dijo que había tres reservas.

- LA C. DIP. MARTIN NAVARRO: (desde su curul) Si y que se iba a votar reserva por reserva.

- LA C. SECRETARIA: Pero primero estaba la de Catalino.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, permítame señores diputados.

- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: (desde su curul) Señor Presidente con todo respeto ya hubo una lectura del dictamen con la reserva que hubo, el diputado Ferreiro hizo una manifestación en la Tribuna, al momento de votarlo no emite ninguna reserva, entonces pues es manifestación el posicionamiento y a la hora del debate en el momento de votar no hay ninguna reserva.

- EL C. PRESIDENTE: bien, gracias diputado Alvarado, efectivamente el señalamiento que hace el diputado Ferreiro queda incluida en el equipamiento urbano donde se esta destinando para el desarrollo de esto, verdad, si diputado Uribe.

- EL C. DIP. RUIZ URIBE: (desde su curul) Mi pregunta es, la reserva que hizo el diputado Ferreiro, entonces el una vez que hizo constar la Secretaria de la Mesa Directiva tres reservas, la del diputado Zavala, la del diputado Ferreiro y la del diputado Rosales, queda incluida que al intento se voto.

- EL C. PRESIDENTE: Diputado Alejandro Ruiz Uribe, las reservas que hace constar la Secretaria es la reserva del diputado Catalino Zavala, la reserva del diputado Rosales y la reserva del diputado Suárez.

- LA C. SECRETARIA: Si porque el voto del diputado Ferreiro fue en contra.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, no se estableció la reserva el dictamen fue concluido, el resolutivo fue dictado, tiene el uso de la voz el diputado Gerardo Cortez para la Comisión de Estudios Hacendarios.

- EL C. DIP. CORTEZ MENDOZA: Con su permiso diputado Presidente, Honorable Asamblea: El suscrito diputado Gerardo Cortez Mendoza, en mi carácter de Presidente de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuestos, solicito al Pleno de este Congreso se dispense el trámite a que se refiere el Artículo 18 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, referente a la entrega de los dictámenes a los diputados tres días antes de su discusión del Pleno, con el fin de que pueda someterse a consideración de la Asamblea el siguiente Dictamen No. 28 relativo a una solicitud de autorización para que el Poder Ejecutivo efectúe ampliación de partidas al presupuesto de egresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal 2003, por la cantidad de $18’443,456.00, lo anterior debido a la importancia que representa la presente solicitud derivado del convenio de coordinación en materia de seguridad pública, celebrada entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado, mediante el cual aporta recursos por la cantidad de $105’511,521.00 y $31’653,456.00 respectivamente, al Fideicomiso de Seguridad Pública Estatal, atentamente un servidor Gerardo Cortez Mendoza, Presidente de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, bien queda a consideración de esta Asamblea la solicitud de dispensa de trámite para el Dictamen de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, diputada Secretaria sírvase levantar la votación correspondiente en relación a la dispensa de trámite. Bien ciudadanos diputados tengo un oficio del Presidente de la Comisión en el que solicita de acuerdo al artículo 18 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, referente a la entrega de dictámenes tres días de anticipación en el Pleno, con el fin de que  pueda someterse a consideración de la Asamblea el Dictamen 28, lo anterior debido a la importancia a que se refiere el citado contenido, en el que solicita la dispensa, por eso puse a consideración de la Asamblea el presente manifestación y le solicito a la diputada Secretaria levantar la votación correspondiente en relación a la dispensa.

- LA C. SECRETARIA: Con mucho gusto diputado Presidente, les solicito a mis compañeros diputados que manifiesten el sentido de su voto respecto a la dispensa del Dictamen 28, Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, comenzando por favor por mi derecha.

- Catalino Zavala, a favor de la dispensa.

- Hidalgo Silva, en contra.

- Osuna Aguilasocho, en contra.

- Ismael Quintero, en contra.

- Ferreiro, en contra.

- Salazar Castro, en contra.

- Salazar Acuña, en contra.

- Ramos García, a favor.

- Castro, a favor.

- Ruiz Uribe, en contra.

- Leopoldo Morán, a favor.

- Jesús Rosales, a favor.

- Cortez, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- Rueda, a favor.

- Luévano Ruiz, a favor.

- Alvarado, a favor.

- Paniagua, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún diputado que falte por votar? Algún diputado que falte por votar?, la votación por la Mesa Directiva.

- Terrazas Silva, a favor.

- Rosalba Martín, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Suárez, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Diputado Presidente, el resultado de esta votación es de 15 votos a favor, 7 votos en contra y 0 abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, diputada Secretaria es aprobada la dispensa con 15 votos a favor, 7 votos en contra y 0 abstenciones. Tiene el uso de la voz el diputado Gerardo Cortez Mendoza, para la presentación del contenido del Dictamen No. 28.

- EL C. DIP. CORTEZ MENDOZA: Con su permiso diputado Presidente, la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, se pone a consideración de la Honorable Asamblea, Dictamen No. 28. Recibió esta Comisión para su estudio, análisis, dictamen y aprobación en su caso, el Oficio 0690 recibido en el Congreso del Estado el día 23 de mayo del 2003, por medio del cual el C. Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas, solicita autorización para efectuar ampliación al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del 2003, por la cantidad de
$ 26’440,000 (VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 21 de la Secretaría de Seguridad Pública.

 

CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del 2003, fue aprobado por el Pleno del Congreso del Estado en Sesión Ordinaria celebrada el 23 de diciembre del año 2002, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre del mismo año.

CONSIDERANDO.- Que la Secretaría de Planeación y Finanzas a través del oficio 0773 de fecha 2 de junio del 2003, modificó la solicitud inicial de $ 26’440,000 para quedar en $ 18’443,456, con el fin de cubrir la aportación estatal del Programa Nacional de Seguridad 2003.

CONSIDERANDO.- Que con la presente solicitud de modificación presupuestal se ampliará la partida presupuestal 43454 Transferencia para Apoyo de Obra Pública por un monto de $ 18’443,456, relativa al Fideicomiso de Seguridad Pública (FOSEG), Aportación Estatal, proyectándose afectar el código programático 21-09-161-43454.

CONSIDERANDO.- Que el 24 de enero del 2003 el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Baja California celebraron Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública para el año 2003, con el objeto de coordinar políticas y estrategias entre las partes, para el desarrollo y ejecución de acciones en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, conforme a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aplicando al efecto los recursos convenidos del “Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal”, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2003, así como los recursos que para tal fin aporte el Gobierno del Estado, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, para el Ejercicio Fiscal del Año 2003 y el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el Ejercicio Fiscal 2003.

CONSIDERANDO.- Que de conformidad con los acuerdos emanados del Consejo Nacional de Seguridad Pública, los Ejes que sustentan las estrategias y acciones, materia del Convenio antes señalado son: Profesionalización, Equipamiento para la Seguridad Pública, Sistema Nacional de Información, Red Nacional de Telecomunicaciones y el Servicio Telefónico Nacional de Emergencia, Infraestructura para la Seguridad Pública, Seguimiento y Evaluación, Cobertura y Capacidad de Respuesta, Instancias de Coordinación y Participación de la Comunidad en la Seguridad Pública.

CONSIDERANDO.- Que de acuerdo con la Cláusula Décima del Convenio multicitado, se destinan del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, a favor del Gobierno del Estado, recursos por un monto de $ 105’511,521, por su parte el Gobierno del Estado aportará al Fideicomiso Estatal, recursos con cargo a su propio presupuesto por un monto de $ 31’653,456.

CONSIDERANDO.- Que la aportación del Estado por $ 31’653,456 se integra por los recursos autorizados en la partida presupuestal 43454 Transferencia para Apoyo de Obra Pública por $ 5’710,000, $ 7’500,000 como aportación de los Municipios y $ 18’443,456 que se pretenden asignar con la presente solicitud de modificación presupuestal.

CONSIDERANDO.- Que en los Anexos Técnicos derivados del Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública, se definieron los montos y proporciones de asignación de recursos con sus respectivos conceptos de gasto e inversión, así como las metas a alcanzar y los indicadores que permitan el seguimiento y evaluación de las acciones a que se refiere la Cláusula Sexta del Convenio en mención.

CONSIDERANDO.- Que el Gobierno del Estado y los Municipios de Mexicali, Tijuana, Tecate, Ensenada y Playas de Rosarito pretenden firmar Convenios de Coordinación en Materia de Seguridad Pública 2003, con el objeto de establecer las bases de coordinación para la asignación de los recursos que el Comité Técnico del Fondo de Seguridad Pública (FOSEG), ha determinado a favor de los Ayuntamientos, en el marco del Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública celebrado por el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Baja California para el año 2003, estableciéndose que la asignación de recursos del FOSEG a favor de los Ayuntamientos asciende a $ 17’500,000 y la aportación de los Municipios asciende a $ 7’500,000, arrojando un total de
$ 25’000,000.

CONSIDERANDO.- Que de acuerdo a lo manifestado por la Secretaría de Planeación y Finanzas en su oficio de solicitud, el monto de la ampliación presupuestal solicitada se cubrirá con recursos de fuentes propias adicionales a los presupuestados, lo cual no implica endeudamiento para el Estado.

CONSIDERANDO.- Que de acuerdo a información proporcionada por la Secretaría de Planeación y Finanzas al 30 de junio del 2003 presentan un ingreso adicional de $ 150’552,000, resultado de comparar el Presupuesto de Ingresos y el ingreso real recaudado.

CONSIDERANDO.- Que es obligación del Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, solicitar autorización al Congreso del Estado para efectuar las transferencias, ampliación, creación o supresión de partidas al Presupuesto de Egresos autorizado, misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California.

CONSIDERANDO.- Que son facultades y obligaciones del Titular del Ejecutivo del Estado, las de iniciar ante el Congreso, Leyes y Decretos que redunden en beneficio del pueblo y velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado, según se establece en el Artículo 49, fracciones II y III de la Constitución Política del Estado de Baja California.

CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre todos los ramos de la administración que sean competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según se establece en el Artículo 27, fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California.

CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, solicitó al Organo de Fiscalización denominado Contaduría Mayor de Hacienda, su opinión al respecto la que fue vertida en términos de procedencia mediante oficio DRPP/816/2003.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto:

R E S O L U T I V O:

UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la ampliación al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del 2003, por la cantidad de $ 18’443,456 (DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 21 de la Secretaría de Seguridad Pública en la partida presupuestal 43454 Transferencia para Apoyo de Obra Pública.

D A D O.- En la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los ocho días del mes de julio del año dos mil tres. Firmamos los que integramos la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto y que asistimos a dicha reunión, es cuanto diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado se pone a su consideración de la Asamblea el Dictamen No. 28, diputado Ruiz, adelante en contra.

- EL C. DIP. RUIZ URIBE: Bueno, el Ejecutivo ya nos tiene acostumbrados la falta de seriedad, el desorden administrativo que lo ha caracterizado desde que tomaron posesión, dice que de acuerdo de información, en el considerando, los considerando nos indican que de acuerdo a la información proporcionada por la Secretaría de Planeación y Finanzas, al 30 de junio del 2003 presentan un ingreso adicional de $150’552,000.00 resultado de comparar el presupuesto de ingresos o sea el que nos mandaron aquí al Congreso que nos decía que estábamos muy apretados, si efectivamente estaban muy apretados, con el ingreso real recaudado, entonces aquí estamos viendo una burla del Ejecutivo, nos mandan presupuestos pequeñitos, engañosos, supuestamente austeros, para, que no prioricen las áreas sustantivas del Gobierno, que pelean cada centavo a favor de la Educación, que los diputados proponemos que pelean cada centavo a favor del AGRO. Que pelean cada centavo a favor del Desarrollo de la .. y tienen su guardadito no, como el caso que ya conocimos aquí de la reserva para aumentos a los sueldos de los trabajadores, del magisterio y que después de haber negociado con ello y haberles dicho que no había dinero y haberles bajado sus expectativas resulta que tenía un guardadito, lo han querido destinar para otras áreas que no corresponde, lo mismo es aquí, 150 millones de pesos dice que se equivocaron en las cuentas no, pues que mal, que mal Secretaria de Finanzas tenemos, pero lo mas grave es que aquí a las oficinas del Poder Legislativo acudió a la clase trabajadora, acudieron al Sindicato empleados del Estado, y por atención del Presidente por indicación del Presidente del Congreso, acudimos ante las Oficinas del Oficial Mayor, para servir como gestores y como mediadores ante la solicitud que hacia los trabajadores, significaban 5 millones de pesos las solicitudes de los trabajadores, dijeron que no había ningún centavo, terminamos por darles medio millón de pesos, porque, porque hay un depresión por la clase trabajadora, hay un desprecio por las verdaderas prioridades del Estado, porque hay irresponsabilidad el manejo de finanzas por parte del Gobierno, y hay burla y hay falta de respeto al legislativo por parte del Ejecutivo, me quieren enviar dieciocho millones de pesos aun barril sin fondo que es la Procuraduría y la política de seguridad de este Gobierno, digo un barril sin fondo que tanto el Procurador como el Secretario no sacan un perro una milpa es decir no dan una, esa es la verdad y este le metemos dinero y dan resultados, no vemos resultados concretos, siempre estamos hablando de que vamos a poner unas camaritas y de que vamos hacer estas modificaciones, dinero que le cuesta a todos los ciudadanos de Baja California, pero no son capaces de dar respuesta realmente a las necesidades, los carros en las calles se los siguen robando, siguen matando gente a las doce del día, en las calles principales de la comunidad, siguen apareciendo encobijados por todos lados que por cierto eso si no los pintan de azules, es decir no vemos ningún resultado, eso sí esta pidiendo el Ejecutivo que le ayudemos a transferir esos millones de pesos a la política de seguridad, como si realmente estuvieran algún resultado, y le escamotean, le regatean cualquier centavo a la clase trabajadora para otras áreas sustantivas del gobierno que las tiene abandonadas este Gobierno, como el caso del AGRO, como el caso de la Educación, tenemos en Tijuana, en Mexicali, en zonas urbanas tenemos escuelas que tienen piso de tierra, que tienen paredes de entradas de garage de Estados Unidos que no tiene luz, pero al señor Procurador hay que darle todo tipo de facilidades para que siga intentando hacer algo sin lograr absolutamente nada, porque como decíamos no saca un perro una milpa, estoy completamente en contra.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, están agotadas las participaciones diputada Secretaría sírvase someter a votación el Dictamen 28 de la Comisión de Estudios Hacendarios.

- LA C. SECRETARIA: Con mucho gusto les solicito a mis compañeros diputados que manifiesten el sentido de su voto comenzando por mi derecha.

- Catalino Zavala, a favor.

- Hidalgo Silva, en contra.

- Ismael Quintero, en contra.

- Ferreiro, en contra.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Salazar Acuña, en contra.

- Ruiz Uribe, en contra.

- Castro, a favor.

- Morán, a favor.

- Jesús Rosales, a favor.

- Cortez, a favor.

- Laura Sánchez, en contra.

- Rueda, a favor.

- Luévano, a favor.

- Alvarado, a favor.

- Paniagua, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún diputado que falte por votar? Algún diputado que falte por votar?, la votación por la Mesa Directiva.

- Terrazas, a favor.

- Rosalba Martín, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Suárez, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Diputado Presidente el resultado de esta votación es de 16 votos a favor, 6 votos en contra y 0 abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputada, una vez aprobada en lo general y en lo particular con 16 votos a favor, 6 en contra, 0 abstenciones, se declara aprobado el Dictamen 28 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, en los términos que fue leído por el diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio del año dos mil tres. Una vez agotado los Dictámenes se pasa al siguiente punto del Orden del Día, tiene el uso de la voz el diputado Nicolás Osuna Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias.

- EL C. DIP. OSUNA AGUILASOCHO: Muy buenas tardes, noches, compañeras y compañeros, Honorable Asamblea: La Comisión que suscribe en los términos de los artículos I, 9º, 50 fracción IV, 59 fracción I y 89 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, presenta a la consideración del Honorable Pleno de esta XVII Legislatura un Punto de Acuerdo Económico que contiene la propuesta para Declarar Recinto Oficial el Centro Social Cultural Riviera en el Municipio de Ensenada, Baja California, a efecto de celebrar la Sesión del Congreso el próximo día 17 de julio del presente año, lo anterior de conformidad con lo siguiente: Dentro de los objetivos que esta Legislatura a propuesto, se encuentra la de acercar mas  al ciudadano la toma de decisiones de todas las entidades que conformar el Poder Público de nuestro Estado, en este sentido el Congreso del Estado a realizado diversas acciones con el propósito de difundir, informar y procurar que los ciudadanos tengan acceso a los trabajos legislativos, para el logro de lo planteado la XVII Legislatura a realizado un importante numero de Foro de discusión respecto de diversos temas de interés público, así como labores de información hacia la población en general, en diversas ocasiones los diputados que integran el Congreso del Estado, hemos propuesto la conveniencia de sesionar fuera del Recinto Oficial para llevar a otras partes de la Entidad los trabajos que se desarrollan fomentando de esta manera el interés y la participación ciudadana en los asuntos públicos, en sesión del Congreso de fecha 2 de julio del presente año, el diputado Everardo Ramos García presento ante el Pleno Iniciativa de Acuerdo Económico para que el Congreso del Estado sesionara en el poblado de San Quintín, del Municipio de Ensenada, presepcionada de que fue en los términos de los artículos 50 fracción 16 y 118 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Mesa Directiva del Congreso, turno a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentaria, la citada iniciativa para su estudio y resolución. Rescatando la motivación anunciada, esta Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 59 fracción I de nuestro ordenamiento interno, misma que establece la posibilidad de que esta Comisión auxilie la Mesa Directiva en la organización de los trabajos del Congreso, considera oportuno proponer al Pleno del Congreso, que decrete Recinto Oficial el Centro Social y Cultural Riviera en el Municipio de Ensenada, Baja California, a efecto de celebrar sesión del Congreso el día 17 de julio del año presente. Quienes presentan este Punto de Acuerdo lo hacemos convencidos que contribuirá al acercamiento entre los ciudadanos y sus representantes populares, abrirá una oportunidad para que la sociedad pueda participar y plantear directamente su problemática contribuyendo así al cumplimiento del mandato constitucional que nos impone la representación política que ostentamos, por lo que en atención a ello solicitamos el apoyo del resto de las señoras y señores legisladores por lo expuesto y con base a los siguientes considerandos: Primero.- Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una Asamblea de representantes del pueblo denominada Congreso del Estado, el cual se integra por diputados electos mediante sufragio popular. Segundo.- Que esta Legislatura tiene el propósito de lograr un acercamiento entre los ciudadanos y sus representantes para propiciar una mayor y comprometida participación social en la vida publica institucional. Tercero.- Que con el propósito enunciado, la XVII Legislatura sea reunido fuera de su sala de sesiones decretando al efecto Recinto Oficial otra instalación pública. Cuarto.- Que el artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, dispone que el Congreso deberá celebrar sus sesiones en el Salón ubicado en el edificio Poder Legislativo o en aquel  que por Decreto del propio Congreso se declara como tal denominándolo para el efecto Recinto Oficial, en virtud de lo expuesto y con fundamento en los artículos 1º, 9º, 50 fracción IV, 59 fracción I y 89 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea un Punto de Acuerdo Económico mismo que atendiendo a la materia que se trata y en los términos del artículo 119 del citado ordenamiento del Congreso, solicitamos dispensado el trámite de comisiones por lo obvio y urgente del asunto, sometiéndolo la discusión y probable aprobación con los siguientes Resolutivos:

Primero.- Esta Asamblea en los términos del Artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, aprueba la dispensa de trámite a comisiones del Punto de Acuerdo Económico que se presenta sometiéndolo a su discusión y probable aprobación en esta Sesión del Congreso.

Segundo.- En virtud de lo anterior y conforme a los argumentos expuestos y el sustento legal que se invoca, esta Asamblea del Congreso decreta Recinto Oficial el Centro Social y Cultural Riviera de la ciudad de Ensenada, Baja California a efecto de celebrar sesión del Congreso a las 11:00 horas del próximo día 17 de julio del presente año.

Tercero.- Para conocimiento de la ciudadanía publíquese el anterior acuerdo en forma de Decreto en el Periódico Oficial y los Diarios de la circulación.

El cuarto no queda asentado en esta declaración y es que los compañeros de Ensenada van a poner la comida que van hacer las langostas.

Dado en la Sala de Sesiones de la Presidencia del Edificio de este Honorable Poder Legislativo de la ciudad de Mexicali, Baja California a los 8 días del mes de julio del año 2003.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado Nicolás Osuna, señores diputados queda a consideración el Punto de Acuerdo Económico de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, no hay oradores en contra ciudadana Secretaria, sírvase levantar la votación y aprobación correspondiente.

- LA C. SECRETARIA: Con mucho gusto  sobre todo por la langosta diputado Presidente, votamos por favor en primer lugar la dispensa de trámite, les ruego a mis compañeros diputados comenzamos por la derecha.

- Catalino Zavala, a favor.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Salazar Acuña, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Ruiz Uribe, a favor.

- Morán, a favor.

- Cortez, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- Rueda, a favor.

- Luévaro Ruiz, a favor.

- Araiza, a favor.

- Alvarado, a favor.

- Paniagua, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún diputado que falte por votar? Algún diputado que falte por votar?, votación por la Mesa Directiva.

- Terrazas Silva, a favor.

- Rosalba Martín, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Suárez Córdova, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Diputado Presidente, el resultado de esta votación es de 20 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputada Secretaria, una vez aprobada la dispensa le solicito someta a votación el Punto de Acuerdo Económico de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias.

- LA C. SECRETARIA: Con mucho gusto le solicito a mis compañeros diputado que comencemos por la derecha.

- Catalino Zavala, a favor.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Salazar Acuña, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Morán, a favor.

- Cortez, a favor.

- Sánchez Medrano

- Rueda, a favor.

- Luévano Ruiz, a favor.

- Araiza, a favor.

- Alvarado, a favor.

- Paniagua, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún diputado que falte por votar? Algún diputado que falte por votar? Por la Mesa Directiva.

- Terrazas Silva, a favor.

- Rosalba, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Suárez, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Diputado Presidente el resultado de esta votación es de 19 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputada Secretaria, una vez aprobado en lo general y en lo particular con 19 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, se declara aprobado el Punto de Acuerdo Económico de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias en los términos que fue leído por el diputado Nicolás Osuna Aguilasocho. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo, en sesión ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los ocho días del mes de junio del año dos mil tres.

Una vez agotada las intervenciones y platicados con los Coordinadores de las Fracciones Parlamentarias, agotado el Orden del Día, se cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la Honorable XVII Legislatura del Estado para el día jueves diecisiete de julio a las once horas  en la ciudad de Ensenada, en el Centro Social y Cultural Riviera; Declarado Recinto Oficial, para el desarrollo de la Sesión de esta Legislatura; se cierra la sesión. (timbre 20:40 horas).

 

 

 

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