VERSION DE SESION
ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALON DE SESIONES “LIC. BENITO
JUAREZ GARCIA”, EL DIA MARTES OCHO DE JULIO DEL DOS MIL TRES.
Presidencia del
C. Dip. Héctor Edgardo Suárez Córdova.
(Asistencia de
veinticuatro ciudadanos Diputados)
- EL C. PRESIDENTE: (16:10
horas). Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura Constitucional del
Estado de Baja California, martes 8 de julio del 2003, se abre la sesión; se
solicita al ciudadano Diputado Secretario sírvase pasar lista de asistencia
para verificar el quórum legal.
- EL C. SECRETARIO: Castro
Trenti Fernando Jorge, Ferreiro Velazco José Alfredo, Rueda Gómez Francisco,
Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan
y Zavala Márquez Catalino; y se justifica la inasistencia del Diputado Ricardo
Rodríguez Jacobo. Señor Presidente no hay quórum legal.
- EL C. PRESIDENTE: Bien,
gracias Diputado Secretario, en los términos que marca la Ley Orgánica se
decreta un receso de quince minutos para el segundo llamado, Diputado se
declara un receso. (Receso 16:15 horas). (Se reanuda 16:25 horas). Señor Secretario pasar a la Mesa Directiva;
se les solicita a los ciudadanos Diputados pasar a ocupar sus curules para dar
inicio a la Sesión. Diputado Secretario sírvase pasar lista de asistencia.
- EL C. SECRETARIO: Con mucho
gusto Diputado Presidente: Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo,
Araiza Regalado José Antonio, Avilés Múñoz Raquel, Castro Trenti Fernando
Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo
Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Martín Navarro María Rosalba, Morán
Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia,
Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rosales Hernández José de Jesús
Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña
Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova
Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez Catalino. Hay quórum
Diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias
Diputado Secretario, habiendo quórum legal, Diputado Secretario sírvase dar a
conocer el orden del día.
- EL C. SECRETARIO: Sesión
Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja
California, martes 8 de julio del 2003, Orden del Día: 1.-
Aprobación del Acta de Sesión Ordinaria, celebrada el día 02 de julio del 2003. 2.- Correspondencia
Recibida. 3.- Correspondencia Despachada. 4.- Informe de Comisiones para Actos
Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que rindan las Comisiones Especiales o
Permanentes. 6.- Asuntos Generales. 7.- Clausura.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario. Se somete a la
consideración de la Asamblea para su aprobación el orden del día ciudadano
Secretario.
- EL C. SECRETARIO: Claro que sí Diputado Presidente. Los Diputados que
estén a favor del orden del día, favor de manifestarlo en forma económica; sí
pueden por favor manifestarse bien, porque no se ve claro.
- EL C. PRESIDENTE: Se les solicita a los ciudadanos Diputados que se
encuentren en la parte posterior, favor de pasar a ocupar sus curules;
ciudadano Secretario sírvase levantar la votación del orden del día.
- EL C. SECRETARIO: Los que estén de acuerdo nuevamente en el orden del
día, favor de manifestarlo en forma económica, levantando su mano; hay mayoría
Diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias
ciudadano Secretario. Aprobado el orden del día, pasamos al primer punto,
“Aprobación de Acta de la Sesión Ordinaria del día 2 de julio del 2003”, como
es del conocimiento de los ciudadanos Diputados el Acta se encuentra en el
correo electrónico de cada uno de ustedes, se pregunta sí tienen alguna
enmienda qué hacer y de no ser así se solicita la dispensa de la lectura, así
como la aprobación de la misma; Diputado Secretario sírvase efectuar la
votación correspondiente.
- EL C. SECRETARIO: Los
Diputados que estén a favor de la dispensa de la lectura, del orden del día,
favor de manifestarlo en forma económica; hay mayoría Diputado Presidente.
“ACTA DE SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALON DE
SESIONES “LIC. BENITO JUAREZ GARCIA”, EL DIA MIERCOLES DOS DE JULIO DEL DOS MIL
TRES. Presidencia del C. Dip. Héctor Edgardo Suárez Córdova. (Asistencia de
veinticuatro ciudadanos Diputados). En la ciudad de Mexicali, Baja
California, siendo las nueve horas con cinco minutos del día miércoles dos de
julio del año dos mil tres, el C. Diputado Presidente solicita al Diputado
Secretario proceda a pasar lista de asistencia, contando con la presencia de
los ciudadanos Diputados: Alvarado González Arturo, Ferreiro Velazco José
Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa
Luz Argelia, Rodríguez Jacobo Ricardo y Suárez Córdova Héctor Edgardo. No
existiendo quórum para Sesionar, el Diputado Secretario decreta un receso de
quince minutos, siendo las nueve horas con seis minutos; reanudándose la Sesión
a las nueve horas con veintiún minutos. Enseguida el Diputado Presidente
solicita al Diputado Secretario pasar
lista de asistencia, contando con la presencia de los ciudadanos
Diputados: Alvarado González Arturo,
Araiza Regalado José Antonio, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza
Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Martín
Navarro María Rosalba, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz
Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo,
Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Salazar Acuña
Edmundo, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva
Juan y Zavala Márquez Catalino. Por consiguiente, habiéndose
cerciorado y declarado la existencia del quórum para sesionar, se declara
abierta la sesión; enseguida el Diputado Presidente le solicita al Diputado
Secretario dar a conocer el Orden del Día que se propone, siendo el siguiente:
1.- Aprobación del Acta de Sesión Ordinaria, celebrada el día miércoles 18 de
junio del 2003. 2.- Correspondencia Recibida. 3.- Correspondencia Despachada.
4.- Informe de Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que
rindan las Comisiones Especiales o Permanentes. 6.- Asuntos Generales. 7.- Clausura.
Posteriormente, el Diputado Secretario lo somete a consideración de la
Asamblea, resultando aprobado en votación económica por unanimidad. Enseguida, se
procede a desahogar el Orden del Día establecido, iniciando con el primer
punto, aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día miércoles 18
de junio del año en curso; asimismo el Diputado Presidente manifiesta que el
Acta en mención se encuentra en el correo electrónico de cada uno de los
ciudadanos Diputados; por tal motivo se pregunta si tienen alguna enmienda qué
hacer, de no ser así se solicita la dispensa de la lectura, así como la
aprobación de la misma; resultando aprobada en votación económica por mayoría. Se continúa con el punto segundo “Correspondencia Recibida” y el
Diputado Presidente menciona que en virtud de que fue entregada la relación con
oportunidad a los ciudadanos Diputados, se solicita la dispensa de la lectura;
resultando aprobada por mayoría. Siendo 61 oficios dirigidos a este Congreso
del Estado. Acto seguido, se continúa con el tercer punto del Orden del Día,
“Correspondencia Despachada”, en donde el Diputado Presidente menciona que en
virtud de que fue entregada la relación con oportunidad a los ciudadanos
Diputados, se solicita la dispensa de la lectura; resultando aprobada por
mayoría. Siendo 8 oficios despachados a diferentes Dependencias. Así mismo, la
Diputada Presidente manifiesta a los ciudadanos que tanto la correspondencia
recibida como la despachada queda a su disposición. Posteriormente, se pasa al
cuarto punto, “Informe de Comisiones para Actos Especiales” y no existiendo
ningún informe qué presentar, se continúa con el quinto punto del Orden del
Día, “Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o
Permanentes”, en donde hace uso de la Tribuna el Diputado Fernando Jorge Castro
Trenti, en su carácter de Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, para informar que dicha Comisión presentará al Pleno los
siguientes Dictámenes: 299, Relativo a la INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO
PARA QUE A TRAVES DE ESTA SOBERANIA SE SOLICITE RESPETUOSAMENTE AL C. LIC.
EUGENIO ELORDUY WALTHER, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, REALICE LO
CONDUCENTE ANTE LAS DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL; LA SECRETARIA DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, ASI
COMO TAMBIEN A LA PARAESTATAL CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESO Y
SERVICIOS CONEXOS, A FIN DE QUE SE CONSTRUYA LIBRAMIENTO EN LA CIUDAD DE
ENSENADA BAJA CALIFORNIA; Dictamen No. 301, relativo a que esta INICIATIVA DE
ACUERDO ECONOMICO REFERENTE A QUE EL PLENO DE ESTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA, ACUERDE ENVIAR ATENTO OFICIO AL C. GOBERNADOR DEL ESTADO,
SOLICITANDOLE TENGA A BIEN CONSIDERAR LA EMISION DE UN DECRETO, PARA LA EXENCION
EN EL PAGO DE PAVIMENTACION DE VIALIDADES Y/O CALLES, A LAS INSTITUCIONES DE
EDUCACION PUBLICA QUE IMPARTA EL ESTADO; Dictamen No. 302, relativo a la
iniciativa de Decreto que otorga exención de recargos por concepto de adeudos
anteriores, derivados del pago de derechos por la prestación del servicio de
agua potable; Dictamen No. 303, INICIATIVA DE REFORMA QUE MODIFICA EL ARTICULO
51 DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA Y BASES DE COORDINACION PARA EL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA; Dictamen No. 291, relativo a la INICIATIVA QUE CREA LA LEY
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES PARA EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”. Enseguida hace uso de la Tribuna el Diputado
Quintero Peña Ismael, para presentar el Dictamen No. 299 de la Comisión de Legislación
y Puntos Constitucionales, en donde se establece el siguiente Punto
Resolutivo: UNICO.- Se aprueba que esta
Soberanía, solicite respetuosamente al C. Lic. Eugenio Elorduy Walther,
Gobernador del Estado de Baja California, realice lo conducente ante
dependencias del Poder Ejecutivo Federal; la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como también a
la paraestatal Caminos y Puentes Federales de ingreso y servicios conexos, a
fin de que se construya libramiento en la ciudad de Ensenada Baja California,
en virtud de los argumentos esgrimidos en el cuerpo de este dictamen. No
existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado
Presidente le solicita al Diputado Secretario lo someta a consideración de la
Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 21 votos a favor, de los
siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna
Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Antonio, Castro Trenti Fernando Jorge, Ramos García
Everardo, Salazar Castro Juan Manuel, Salazar Acuña Edmundo, Rosales Hernández
José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo,
Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Sánchez Medrano Laura, Araiza
Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia,
Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba y Suárez Córdova Héctor
Edgardo. Acto seguido, el Diputado Presidente declara aprobado
tanto en lo general como en lo particular con 21 votos a favor, 0 en contra y 0
abstenciones el Dictamen No. 299 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Ismael Quintero
Peña. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del
Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los
dos días del mes de julio del año 2003. Enseguida hace uso de la Tribuna el
Diputado Juan Terrazas Silva, para
presentar el Dictamen No. 291 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en donde se establecen los siguientes Puntos
Resolutivos: PRIMERO: Se aprueba la
INICIATIVA QUE CREA LA LEY PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE PERSONAS CON
CAPACIDADES DIFERENTES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como
sigue: LEY PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
CAPITULO I, DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO
1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las normas y
mecanismos que promuevan la equiparación de oportunidades, para el desarrollo
integral de las personas con capacidades diferentes en el Estado de Baja California. ARTICULO
2.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I.- Ley:
Ley para el Desarrollo Integral de Personas con Capacidades Diferentes para el
Estado de Baja California; II.- Ley de Asistencia: Ley de Asistencia Social
para el Estado de Baja California; III.- Ley de Salud: Ley de Salud Pública del
Estado de Baja California; IV.- Ley de Transporte: Ley General de Transporte
Público del Estado de Baja California; V.- Subcomité Especial: Subcomité
Especial de Asistencia Social a Discapacitados, órgano integrante del Comité de
Planeación para el Desarrollo del Estado, creado mediante acuerdo publicado en
el Periódico Oficial del Estado de fecha 25 de agosto de 1995; VI.- Reglamento:
Reglamento de la Ley para el Desarrollo Integral de Personas con Capacidades
Diferentes para el Estado de Baja California, y V.- Personas con Capacidades
Diferentes.- Aquellas
que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, psíquicas o
sensoriales, congénitas o adquiridas, permanentes o temporales, se vean
limitadas para realizar por si misma actividades necesarias para su desempeño
físico, mental, social, ocupacional y económico. ARTICULO 3.- Son derechos de las personas con capacidades diferentes,
los siguientes: I.- La asistencia médica y
rehabilitatoria; II.- La educación especial en los niveles básicos; III.- La
capacitación para el trabajo y el empleo; IV.- El acceso a programas culturales
y deportivos; V.- El desplazarse libremente en los espacios públicos abiertos o
cerrados, de cualquier índole, por si, o cuando se
desplacen acompañados de perros guía; VI.- El
disfrutar de los servicios públicos de estacionamientos; VII.- La facilidad de
acceso y desplazamiento en el interior de espacios laborales, comerciales y
recreativos; y VIII.-
Los demás que se establezcan en las disposiciones aplicables. CAPITULO II, DE
LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES. ARTICULO 4.- Son autoridades de conformidad
con esta Ley: I.- El Ejecutivo del Estado, a través de las dependencias y
entidades siguientes: a) Secretaría de Salud; b) Secretaría de Educación y
Bienestar Social; c) Secretaría del Trabajo y Previsión Social; d) Secretaría
de Desarrollo Económico; e) Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano;
f) Secretaría de Desarrollo Social; g) Sistema Estatal para el Desarrollo
Integral de la Familia; h) Instituto de Cultura de Baja California; e i)
Instituto del Deporte y la Cultura Física. II.- Los Ayuntamientos. ARTICULO 5.-
Son atribuciones en materia de equiparación de oportunidades para el
desarrollo integral de las personas con
capacidades diferentes a cargo de: I. El Ejecutivo del Estado: Promover políticas públicas e implementar las acciones necesarias para
que en el ámbito estatal, se de cumplimiento a los programas cuyo objetivo sea
el desarrollo integral de las personas con capacidades diferentes; Promover de
acuerdo a sus posibilidades presupuestales y de conformidad con las
disposiciones legales aplicables, la aportación de recursos materiales,
humanos, técnicos, y financieros, que sean necesarios para el apoyo de personas con capacidades diferentes;
Celebrar convenios de colaboración en esta materia, con el Ejecutivo Federal, y
los Ayuntamientos, así como con el sector público, social y privado para el
cumplimiento del objeto de esta Ley; y Las demás que resulten de la aplicación
de la presente Ley y demás ordenamientos legales aplicables a la materia. I. Los
Ayuntamientos: Promover
políticas públicas municipales cuyo objetivo sea la equiparación de
oportunidades para el desarrollo integral de las personas con capacidades
diferentes; Formular y desarrollar programas municipales de atención a personas
con capacidades diferentes en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de
Salud y de Asistencia Social, conforme a los principios y objetivos de los
Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo; Celebrar convenios de colaboración con los
Gobiernos Federal, Estatal y de otros municipios de la entidad, así como con el
sector público, social y privado para el cumplimiento de la presente Ley, en
beneficio de las personas con capacidades diferentes; Vigilar en la esfera de
su competencia, el cumplimiento de la presente Ley, de la Ley de Transporte,
Ley de Salud, y Ley de Asistencia, así como de las demás disposiciones legales
y reglamentarias aplicables en esta materia; Expedir, modificar, derogar o
abrogar los ordenamientos municipales conducentes a fin de cumplir con los
objetivos de la presente Ley, con la finalidad de lograr el desarrollo integral
de las personas con capacidades diferentes;
Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos legales y
reglamentarios sobre la materia. CAPITULO
III, DEL SUBCOMITE ESPECIAL. ARTICULO 6.- El Ejecutivo Estatal, con el apoyo de
la estructura del Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo, elaborará las
estrategias, acciones y objetivos tendientes a la equiparación de oportunidades
para el desarrollo integral de las personas con capacidades diferentes en los
términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables. ARTICULO 7.- El
Subcomité especial estará integrado por las dependencias, organismos y
organizaciones previstas en su Acuerdo de creación en vigor. Al subcomité
especial, además de previsto en su Acuerdo de Creación le corresponde: I.-
Establecer los mecanismos de concertación, coordinación y promoción de
programas y acciones encaminados a mejorar y garantizar a las personas con
capacidades diferentes, las condiciones necesarias para su desarrollo integral
e integración plena a la vida social y productiva en la entidad;
II.- Procurar que las medidas que se adopten en acatamiento a las
disposiciones de esta Ley, sean uniformes en toda la entidad y se armonicen con
las disposiciones reglamentarias que expidan los ayuntamientos del Estado; III.- Difundir los
programas que contribuyan al desarrollo integral de las personas con
capacidades diferentes con la finalidad de concientizar e informar a la
sociedad respecto de los mismos; IV.-
Promover la colaboración e intercambio de información entre las dependencias,
entidades, instituciones, organizaciones, agrupaciones docentes, de
investigación o asistencia que se relacionen con el objeto de esta Ley; y
V.- Las demás que se determinen en su
seno, de conformidad con lo previsto en
la presente Ley y disposiciones aplicables. CAPITULO
IV DE LA EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES Y ATENCION DE LAS PERSONAS CON
CAPACIDADES DIFERENTES. ARTICULO 8.- Para la
administración pública estatal y municipal será fundamental el impulsar el
desarrollo integral de las personas con capacidades diferentes, a través de
estrategias, acciones y objetivos tendientes a la equiparación de oportunidades
en el Estado. ARTICULO 9.- La administración pública estatal y municipal, a
través del subcomité especial determinarán las estrategias, las acciones y los
objetivos a que deberán sujetarse las dependencias y entidades de éstas, con la
participación que de conformidad con el Sistema Estatal de Planeación
corresponda a los sectores privado y social; para equiparar oportunidades,
generar condiciones de accesibilidad y propiciar el desarrollo integral y la
inclusión social de todas las personas con capacidades diferentes en el Estado.
ARTICULO
10.- Los ayuntamientos deberán procurar la concordancia de las estrategias, las acciones y los objetivos que se
aprueben en el subcomité especial. ARTICULO 11.- La ejecución de los acuerdos
tomados en el subcomité especial quedará a cargo de las dependencias y
entidades de la administración pública estatal y Municipal en sus respectivos
ámbitos de competencias. ARTICULO 12.- El Ejecutivo del Estado y los
ayuntamientos podrán convenir entre ellos, así como con el Poder Ejecutivo
Federal y con la sociedad organizada, la coordinación que se requiera a efecto
de que participen en la realización de acciones derivadas y no previstas en los
programas a que se refiere esta Ley. CAPITULO V DE
LA EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES EN
MATERIA DE SALUD. ARTICULO
13.- La Secretaría de Salud y los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas
competencias serán las autoridades responsables de las acciones previstas en la
presente ley y en los programas que, en materia de salud se impulsen en favor
de las personas con capacidades diferentes en el Estado, debiéndose incluir las
siguientes: I.- Incluir mecanismos para la prevención, detección temprana,
evaluación, atención oportuna y rehabilitación integral de las diferentes
discapacidades, incluyendo la asesoría y orientación física y psicológica a
quienes presenten una discapacidad, así como a sus familiares; II.- Realizar
estudios e investigaciones, así como emprender campañas permanentes para la
detección de personas con capacidades diferentes; III.- Impulsar programas de
adquisición y obtención de órtesis, prótesis y ayudas funcionales para la
rehabilitación de las personas con capacidades diferentes; IV.- Considerar
programas de orientación para padres de familia con hijos con capacidades
diferentes; V.- Promover ante las instituciones de salud del Estado, la
creación de comités internos encargados del desarrollo, aplicación, seguimiento
y evaluación de los programas y acciones de prevención, detección temprana,
atención adecuada y rehabilitación; VI.-
Promover la capacitación de los profesionales, técnicos y auxiliares de la
salud, así como de los maestros, funcionarios públicos, empresarios,
asociaciones, clubes de servicio y miembros de la comunidad que realicen
actividades de apoyo a la salud, y VII.- Las demás que sean necesarias para el
cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 14.- Los procesos de prevención y rehabilitación de las
personas con capacidades diferentes serán en los términos previstos por la Ley
de Salud y los programas que se creen para tal efecto. CAPITULO VI DE LA EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES EN MATERIA DE EDUCACION ESPECIAL. ARTICULO 15.- La
Secretaría de Educación y Bienestar Social vigilará que los programas derivados
del Sistema Educativo del Estado, promuevan una cultura de respeto a los
derechos humanos de las personas con capacidades diferentes que se incorporen a
la educación especial. ARTICULO 16.- La educación especial de los alumnos con
posibilidades de integración se impartirá en las instituciones ordinarias,
públicas o privadas del sistema educativo mediante programas de apoyo, según
las condiciones de las deficiencias que afecten a cada alumno y se iniciarán
tan pronto como requiera cada caso, acomodando su ulterior proceso al
desarrollo psicológico de cada persona y no a criterios estrictamente
cronológicos. ARTICULO 17.- Los establecimientos públicos y privados
del sistema de educación regular deberán incorporar las innovaciones y
adecuaciones curriculares necesarias para permitir y facilitar, a las personas
que tengan necesidades educacionales especiales, el acceso a los cursos o
niveles existentes, brindándoles la enseñanza complementaria que requieran,
para asegurar su permanencia y progreso en dicho sistema. ARTICULO 18.- Cuando la naturaleza y/o grado
de la capacidad diferente no haga posible la señalada integración a los cursos
ordinarios, la enseñanza especial se impartirá en clases especiales dentro del
mismo establecimiento educacional. Sólo excepcionalmente, en los casos en que
la Ley de Educación o sus programas, lo declaren indispensable, la
incorporación a la educación se hará en los Centros de Atención Múltiple, por
el tiempo que sea necesario. ARTICULO 19.- La Secretaría de Educación y Bienestar Social
impulsará que se incluyan como acciones en los programas que en materia de
educación se diseñen para las personas con capacidades diferentes las
siguientes: I.- Fomentar el desarrollo de las habilidades, aptitudes y
capacidad de aprendizaje necesarias que permitan su mayor autonomía posible;
II.- Promoción de su integración al sistema educativo del Estado; III.-
Incorporar como criterios básicos para los servicios de educación especial, la
identificación de las necesidades reales de los educandos; la accesibilidad y
ubicación próxima al domicilio de las personas con capacidades diferentes; y la
universalidad, de manera que ningún educando quede fuera de la educación por su
edad o tipo de capacidad diferente; IV.- Impulso a la incorporación de
contenidos formativos en los planes oficiales de estudio, dirigidos a propiciar
la atención y respeto; V.- Promoción ante
las instituciones formadoras de docentes para que en los cursos de
actualización, capacitación y formación se consideren las necesidades
educativas especiales en los diferentes niveles y tipos de educación; VI.-
Propiciar la dotación oportuna y suficiente de libros de texto y material
didáctico, para garantizar el acceso a la educación básica de los menores con
necesidades educativas especiales; VII.- Promover la asignación de becas a las
personas con capacidades diferentes en instituciones públicas y privadas
incorporadas, en todos sus niveles; VIII.- Implementar sistemas de aprendizaje
para las personas con discapacidades visuales o auditiva; IX.- La incorporación
a la vida social que permita valerse por sí mismo y auto realizarse, y X.- Las
demás que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO
20.- La Secretaría de Educación Pública y Bienestar Social del Estado,
promoverá que los programas de educación especial en la entidad cuenten con el
personal interdisciplinario técnicamente capacitado y calificado que en
actuación multiprofesional, provea las diversas atenciones que cada persona con
capacidades diferentes requiera. ARTICULO 21.- Las escuelas de educación
especial, además de atender a las personas que lo requieran según lo previsto
por esta Ley prestarán asesorías a los jardines infantiles, a las escuelas de
educación básica y media, a las instituciones de educación superior o de
capacitación en las que se aplique o se pretenda aplicar la integración de
personas que requieran educación especial.
CAPITULO VII DE LA EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES EN
MATERIA LABORAL. ARTICULO
22.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Desarrollo
Económico en el ámbito de sus competencias serán las autoridades responsables
de las acciones que en materia laboral se impulsen en la presente Ley y en los
programas, en favor de las personas con capacidades diferentes en el
Estado, debiéndose incluir las
siguientes: I.- Impulsar su integración
en el sistema ordinario de trabajo o, en su caso, en un sistema de trabajo
protegido procurando que esta integración no sea menor al 2% de la plantilla
laboral del sistema, de acuerdo a sus características individuales, en
condiciones adecuadas, vigilando que estas no sean discriminatorias; II.- Impulso entre los sectores público,
social y privado la creación y desarrollo de bolsas de trabajo, de programas de
capacitación y, en su caso, becas de empleo; III.- Promoción del otorgamiento
de estímulos fiscales para aquellas personas físicas o morales que contraten
personas con capacidades diferentes, así como beneficios adicionales para
quienes en virtud de dichas contrataciones realicen adaptaciones, eliminen
barreras físicas o rediseñen sus áreas de trabajo; IV.- Evaluación y
acreditación de sus destrezas y habilidades para el trabajo; V.- Impulso de la
incorporación en los programas de capacitación y adiestramiento laboral, cursos
especiales auxiliados con intérpretes y material didáctico especial; VI.-
Promoción del desarrollo de programas de autoempleo; VII.- Impulso a la
coordinación con las autoridades educativas estatales, para el establecimiento
de carreras técnicas adaptadas ; y VIII.- Las demás que sean necesarias para el
cumplimiento de esta Ley. CAPITULO VIII
DE LA EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES EN
MATERIA URBANA. ARTICULO 23.- La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo
Urbano y los ayuntamientos en el ámbito de sus competencias serán las
autoridades responsables de las acciones que en materia urbana se impulsen en
la presente Ley y en los programas, en favor de las personas con capacidades
diferentes en el Estado, debiéndose
incluir las siguientes: I.- Impulsar la construcción de infraestructura urbana
de carácter público que facilite el tránsito, el libre desplazamiento y el uso
de los espacios reservados, para que
puedan disfrutar de los servicios públicos en equidad de circunstancias que
cualquier otro habitante; II.- Impulsar la creación de los lineamientos
necesarios para la ejecución de programas de construcción o adaptación de
viviendas, de conformidad con las normas y especificaciones técnicas y de
construcción que determinen las autoridades estatales y municipales
responsables de los programas de vivienda; III.- Promover la realización de
acciones tendientes a eliminar barreras arquitectónicas existentes en los
edificios de uso público y equipamiento urbano; IV.- Impulsar el
establecimiento de espacios reservados, en
los auditorios, cines, teatros, salas de concierto y de conferencias, centros
recreativos, deportivos y en general cualquier recinto en que se presenten
espectáculos públicos. V.- Las demás que sean necesarias para el
cumplimiento de la presente Ley. CAPITULO
IX DE LA EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES EN
COMUNICACION Y TRANSPORTE. ARTICULO 24.- El Ejecutivo del Estado y los
ayuntamientos en el ámbito de sus competencias serán las autoridades
responsables de las acciones que en materia
de comunicación y transporte se impulsen en la presente Ley y en los
programas, en favor de las personas con capacidades diferentes en el
Estado, debiéndose incluir las
siguientes: I.- Establecer, especificaciones técnicas y especiales que permitan
el acceso, uso y libre desplazamiento en los servicios de transporte público,
en las que se incluyan las medidas de adecuación a los vehículos destinados a
la prestación de este servicio público; II.- Impulsar que se reserven asientos
y tarifas preferenciales en las unidades destinadas a la prestación del
servicio público de transporte; III.- Promoción
de convenios a efecto de que se
permita el acceso en los servicios públicos de
transporte, cuando se desplacen acompañados de perros guía; IV.-
Incorporar las disposiciones contenidas en las fracciones anteriores, como
obligaciones a cargo de los concesionarios dentro de los Títulos Concesión que se otorguen para la prestación
del servicio público de transporte; V.- Impulsar la realización de programas y
campañas de educación vial y cortesía urbana, encaminados a generar hábitos de
respeto hacia sus personas en su tránsito por la vía pública y en lugares de
acceso al público; VI.- Promover el
establecimiento de zonas preferenciales para el estacionamiento de vehículos en
los que viajen personas, tanto en la vía pública, como en lugares de acceso al
público; VII.- Promover convenios con las empresas de telefonía pública
para que realicen las adecuaciones necesarias a sus aparatos en la vía pública,
a efecto de facilitar el acceso para las
personas que se desplacen en sillas con ruedas, y VIII.- Los demás que sean
necesarios para el cumplimiento de esta Ley. CAPITULO
X DE LA EQUIPACION DE OPORTUNIDADES EN
DEPORTE, RECREACION Y LA CULTURA.
ARTICULO 25.- El Instituto del Deporte y la Cultura Física y el
Instituto de Cultura de Baja California, así como los ayuntamientos en el
ámbito de sus competencias, serán las autoridades responsables de las acciones
que en materia de deporte, recreación y cultura, se impulsen en la presente Ley
y en los programas, en favor de las personas con capacidades diferentes en el
Estado, debiéndose incluir las
siguientes: I.- Promoción del deporte popular y de alto rendimiento; II.-
Impulsar el otorgamiento de becas para fomentar la participación en las
competencias deportivas y culturales estatales, nacionales e internacionales, y
de premios e incentivos a las personas que destaquen en las diversas
disciplinas deportivas y culturales; III.- Promoción de medidas tendientes al
desarrollo de las capacidades creadoras, artísticas e intelectuales, así como
fomentar su participación en actividades culturales y artísticas; IV.-
Promoción de áreas y equipamiento apropiado para el desarrollo de la cultura en
las bibliotecas públicas; V.- Las demás necesarias para el cumplimiento de
la presente Ley. CAPITULO XI DE LA PROTECCION
Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES. ARTICULO
26.- El Ejecutivo del Estado y los
Ayuntamientos promoverán para la
protección de los derechos de las personas con capacidades diferentes lo
siguiente: I.- Impulso al estudio, la
promoción, la divulgación y defensa de sus derechos; II.- Promoción de campañas
permanentes para la sensibilización de la sociedad que contribuyan a crear una
cultura de respeto a su dignidad y a sus derechos; III.- Promoción de programas
de capacitación a los servidores públicos del Estado para brindarles un trato
digno, equitativo y preferente y garantizar el respeto a sus derechos humanos;
IV.- Impulso a la asistencia de intérpretes cuando deban de comparecer ante las
autoridades jurisdiccionales o de procuración de justicia del Estado, y V.- Las
demás necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. CAPITULO XII DE LA CERTIFICACION Y EL REGISTRO ESTATAL DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES. ARTICULO 27.-
Corresponderá a los Sistemas Estatal y Municipales para el Desarrollo Integral
de la Familia en el ámbito de sus competencias, en coordinación con la
Secretaría de Salud y Servicios Médicos Municipales, implementar el mecanismo
para constatar, calificar, evaluar y declarar la certificación de condición de
capacidad diferente. La
evaluación de condición de capacidad diferente podrá efectuarse a petición del
afectado, o de las personas que legalmente lo representen. ARTICULO 28.- El Sistema Estatal y Municipal para el Desarrollo Integral
de la Familia, al realizar la evaluación de capacidad diferente deberán: I.-
Remitir un informe-diagnóstico sobre los diversos aspectos de las limitaciones
de las personas con capacidades diferentes, su personalidad y su entorno
familiar, al Registro Estatal de Personas con Capacidades Diferentes;
II- Expedir las certificaciones de capacidades diferentes; y III.-
Expedir las credenciales de capacidad diferente. Las certificaciones y
credenciales que expidan los Sistemas Estatal y Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia, tendrán validez en el Estado. ARTICULO 29.- El
Ejecutivo del Estado contará con un Registro Estatal de Personas con
Capacidades Diferentes dentro del Sistema de Información Básica en Materia de
Asistencia Social, cuyo objetivo será reunir y mantener los antecedentes de las
personas con capacidades diferentes del Estado y de los organismos de la
sociedad civil que presten asistencia social a este sector de la sociedad. ARTICULO 30.- El
Registro Estatal de Personas con Capacidades Diferentes tendrá las siguientes
funciones: I.- Elaborar el padrón estatal de personas con
capacidades diferentes que contabilice la población perteneciente a este
sector, en base a los informes y diagnósticos que le sean remitidos por los
Sistemas Estatal y Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, y los
demás que remitan los ayuntamientos; II.- Contar con un registro de las
organizaciones civiles de rehabilitación, productivas, educativas, de
capacitación, de beneficencia, asistencia, gremiales, sindicales que desempeñen
actividades de asistencia social en
beneficio de las personas con capacidades diferentes; III.- Mantener
actualizados los datos de registros de las personas con capacidades diferentes
en el Sistema de Información Básica en Materia de Asistencia Social; IV.-
Canalización hacia organismos especializados públicos o privados, que
contribuyan a la rehabilitación o desarrollo de alguna actividad laboral,
educativa, cultural, deportiva, o de capacitación a las personas con
capacidades diferentes que acudan al Registro, y V.- Las demás que prevengan
las disposiciones aplicables. ARTICULO 31.- Los ayuntamientos podrán elaborar
registros Municipales de Personas con Capacidades Diferentes, a efecto de poder
cumplir con lo previsto en esta Ley. CAPITULO XIII DE LOS
ESTIMULOS. ARTICULO 32.- Para fomentar las
acciones para el desarrollo de las personas con capacidades diferentes, el
Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos en su ámbito de competencia, podrán
otorgar: I.- Reconocimiento oficial a las personas físicas, jurídicas,
instituciones, grupos o asociaciones que se hayan distinguido por su apoyo a
las personas con discapacidades diferentes y a los programas que los
beneficien; II.- Beneficios económicos y reconocimiento oficial a las personas
con capacidades diferentes que se distingan en actividades relacionadas con la
ciencia, el arte, la cultura, los deportes y la superación personal; III.- La
exención de impuestos, derechos y productos a las personas físicas o morales
que prestan apoyo, capacitación, asistencia o cualquier acción en favor de
personas con capacidades diferentes; y IV.- Apoyos de conformidad a sus
atribuciones para gestionar y facilitar la importación de: Prótesis
auditivas, visuales, físicas y órtesis; Equipos, medicamentos y elementos
necesarios para la terapia y rehabilitación de personas con capacidades
diferentes; Equipos, maquinarias y útiles de trabajo especialmente diseñados o
adaptados para ser usados por personas con capacidades diferentes; Elementos de
movilidad, cuidado e higiene personal necesarios para facilitar la autonomía y
la seguridad de las personas con capacidades diferentes; Elementos especiales para facilitar la comunicación, la información y la
señalización para personas con capacidades diferentes; Equipos y material pedagógico
especiales para educación, capacitación y recreación de las personas con
capacidades. V.- Los demás que les
confieran otras leyes y reglamentos sobre la materia. ARTICULOS
TRANSITORIOS: ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO
SEGUNDO.- Se abroga la Ley Para Incorporar al Desarrollo Productivo de la
Sociedad a Discapacitados “Profr. Álvaro Mateos Núñez”, publicada en el
Periódico Oficial del Estado de fecha 7 de julio de 1995. ARTICULO TERCERO.-
Los ayuntamientos tendrán un plazo de ciento ochenta días contados a partir de
la entrada en vigor de la presente Ley, para adecuar su normatividad en el
ámbito de su competencia. ARTICULO CUARTO.- Los Sistemas Estatal y Municipales
para el Desarrollo Integral de la Familia deberán expedir los manuales de
organización, procedimientos y servicios al público para la expedición de la
certificación de capacidades diferentes y demás necesarios, en los términos previstos
en esta Ley. ARTICULO QUINTO.- Las dependencias o entidades de gobierno
previstas en la presente Ley, deberán de establecer en el presupuesto de
egresos del ejercicio presupuestal inmediato siguiente a la publicación de la
presente Ley, las necesidades presupuestarias en los programas respectivos para
dar cumplimiento a las atribuciones y obligaciones previstas en la misma.
Enseguida hace uso de la Tribuna el diputado Ricardo Rodríguez Jacobo,
manifiesta que no está en contra, al contrario está a favor, lo que se debe de
hacer es establecer el principio de equidad en las oportunidades, para la
atención, para el deporte y para todo tipo de actividades. A continuación, hace
uso de la Tribuna, el diputado Juan Terrazas Silva, y manifiesta que revisar ese
concepto no afecta en nada, ya que cree que es un tema que se ha discutido y se
ha revisado, más sin embargo acepta la observación. No existiendo oradores en
contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente le solicita al
Diputado Secretario lo someta a consideración de la Asamblea, resultando
aprobado en votación nominal con 23 votos a favor, de los siguientes Diputados:
Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael,
Ferreiro Velazco José Antonio, Ramos García Everardo, Acosta Fregozo Enrique,
Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Castro Juan Manuel, Salazar Acuña
Edmundo, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández
José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo,
Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Sánchez Medrano Laura, Araiza
Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia,
Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba y Suárez Córdova Héctor
Edgardo. Acto seguido, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo
general como en lo particular con 23 votos a favor, 0 en contra y 0
abstenciones el Dictamen No. 291 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Juan Terrazas
Silva. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del
Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los
dos días del mes de julio del año 2003. A
continuación el diputado Presidente, decreta un receso de cinco minutos, siendo
las diez horas con veintitrés minutos dicho receso es solicitado por el
diputado Everardo Ramos García, y secundado por el diputado Fernando Jorge
Castro Trenti. A
continuación y una vez reanudada la sesión, siendo las diez horas con treinta
minutos, el diputado Presidente solicita al diputado Secretario pasar lista de asistencia, contando con la
presencia de los ciudadanos Diputados:
Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José
Antonio, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro
Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Morán
Díaz Leopoldo, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo
Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Ruiz Uribe Jesús Alejandro,
Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura,
Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez Catalino. Enseguida hace uso de la Tribuna el Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz, para
presentar el Dictamen No. 303, de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo: UNICO.-
Se aprueba la REFORMA AL ARTICULO 51 DE LA LEY DE SEGURIDAD PUBLICA Y BASES DE
COORDINACION PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue:
ARTICULO 51.- ...
...
...
Los Presidentes de los Comités, integrarán el Consejo en calidad de
Consejeros Ciudadanos, en representación de sus respectivos Municipios.
...
…
...
TRANSITORIOS: PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su
Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. SEGUNDO.-
Una vez que los actuales Consejeros Ciudadanos representantes de cada uno de
los cabildos de los Municipios del Estado hayan terminado con su encargo,
cualquiera que sea la causa de su separación, los Presidentes de los Comités
respectivos, asumirán tal calidad ante el Consejo. TERCERO.- Los Ayuntamientos
en un término no mayor de treinta días posteriores a la entrada en vigor de la
presente reforma, deberán de realizar las adecuaciones necesarias a sus
Reglamentos. No
existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado
Presidente le solicita al Diputado Secretario lo someta a consideración de la
Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 20 votos a favor, de los
siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino,
Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Antonio, Ramos García Everardo,
Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Castro Juan Manuel, Morán Díaz Leopoldo,
Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez
Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Sánchez
Medrano Laura, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua
Figueroa Luz Argelia, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba y
Suárez Córdova Héctor Edgardo. Votan en contra del dictamen los diputados,
Acosta Fregozo Enrique y Salazar Acuña Edmundo. Acto seguido, el Diputado
Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular con 20
votos a favor, 2 en contra y 0 abstenciones el Dictamen No. 303 de la Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el
Diputado Luévano Ruiz Raúl Felipe. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado
Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la
H. XVII Legislatura a los dos días del mes de julio del año 2003. A continuación, el diputado Presidente, solicita a la Vicepresidenta,
tomar la Presidencia. Enseguida hace uso de la Tribuna el Diputado Suárez
Córdova Héctor Edgardo para dar lectura al Dictamen No. 301, de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, en donde se establece el siguiente Punto
Resolutivo: UNICO.-
Se aprueba LA INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO REFERENTE A QUE EL PLENO DE ESTA
LEGISLATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ACUERDE EXHORTAR MEDIANTE OFICIO AL
C. GOBERNADOR DEL ESTADO, SOLICITANDOLE DE ASI CONSIDERARLO, TENGA A BIEN EMITIR UN DECRETO, PARA QUE SE SUBSIDIE EL PAGO DE PAVIMENTACION DE VIALIDADES Y/O
CALLES, A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACION PUBLICA QUE IMPARTAN EL SISTEMA
EDUCATIVO DEL ESTADO, FEDERACION Y MUNICIPIOS, en virtud de los argumentos
esgrimidos en el cuerpo de este dictamen. No existiendo oradores en contra del
Dictamen de referencia, el Diputado Presidente le solicita al Diputado
Secretario lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en
votación nominal con 19 votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala
Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero
Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Antonio, Ramos García Everardo, Acosta
Fregozo Enrique, Salazar Castro Juan Manuel, Salazar Acuña Edmundo, Morán Díaz
Leopoldo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl
Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua
Figueroa Luz Argelia, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba y
Suárez Córdova Héctor Edgardo. El diputado Cortez Mendoza Jesús Gerardo, se
abstiene de emitir su voto. Acto seguido, el Diputado Presidente declara
aprobado tanto en lo general como en lo particular con 19 votos a favor, 0 en
contra y 1 abstención el Dictamen No. 301 de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Suárez
Córdova Héctor Edgardo. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez
García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII
Legislatura a los dos días del mes de julio del año 2003. A continuación hace uso de
la Tribuna el diputado Juan Manuel Salazar Castro, Presidente de la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, para informar que dicha Comisión presentará
al Pleno los siguientes Dictámenes: Numeral 32, Cuenta Pública Anual de la
Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada, Organismo Público
Descentralizado Estatal, por el ejercicio fiscal comprendido del primero de
enero al 31 de diciembre de 2001; Numeral 35, Cuenta Pública Anual de la
Comisión de Asistencia Técnica Agropecuaria y Forestal del Estado de Baja
California, Organismo Público Descentralizado, por el ejercicio fiscal
comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2001; y Numeral 38
Cuenta Pública Anual del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de
Tijuana, Baja California, por el ejercicio fiscal comprendido del primero de
enero al 31 de diciembre de 2001. A continuación,
hace uso de la voz la diputada María Rosalba Martín Navarro, para dar lectura
al Dictamen No. 32, en donde se establecen los siguientes puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.- No se
aprueba la Cuenta Pública de Ingresos y la Cuenta Pública de Egresos de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada, a los CC. Arq. César
Cuevas Ceseña y Quim. César Mancillas Amador, en su carácter de Directores
Generales de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de octubre y
del primero de noviembre al 31 de diciembre de 2001, respectivamente, por
motivo de que en la conciliación contable-presupuestal de la Entidad se presentan
diferencias no conciliadas por $1’015,746 de más en el Presupuesto de Ingresos
Real y $ 3’850,286 de más en el Presupuesto de Egresos Ejercido al 31 de
diciembre de 2001 en relación a los Ingresos y Gastos presentados en el Estado
de Resultados a esa misma fecha, desconociéndose las partidas contables y
presupuestales que en su caso debieron haber sido afectadas y los efectos que
se pudieran derivar de las mismas; y porque no se dio cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 43 fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no se obtuvo antes de
ejercerse la autorización del Ejecutivo del Estado de las modificaciones
presupuestales efectuadas durante el ejercicio fiscal 2001, consistentes en
transferencias por $ 544,940, ampliaciones por $ 12'851,806, así mismo se
incumplió con lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la disposición legal en
comento, debido a que no se acompañaron a dichas modificaciones la información
sobre los programas y subprogramas creados y afectados en su caso. SEGUNDO.- Es
de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial y de la
Cuenta Pública de Deuda Pública de la Comisión
Estatal de Servicios Públicos de Ensenada, a los CC. Arq. César Cuevas
Ceseña y Quim. César Mancillas Amador, en su carácter de Directores Generales
de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de octubre y del
primero de noviembre al 31 de diciembre de 2001, respectivamente. TERCERO.- Con
motivo de lo que se señala en el punto resolutivo primero así como porque la
Entidad al cierre del ejercicio presenta en la cuenta Anticipos a Contratistas
y Proveedores, diversos saldos por $ 1'007,482 provenientes de los ejercicios
de 1994 y 1998, correspondientes a saldo por recuperar del pago de obra de
conexión de cabecera y anticipos a cuenta de terrenos sobre los cuales no se ha
formalizado la operación; porque la Entidad presenta en sus registros contables
en la cuenta Deudores por Obra subcuentas “Red de aguas blancas” y “Red de
aguas negras”, saldos antiguos provenientes de los ejercicios de 1992 al 2000
por un importe de $ 4’170,389, existiendo incertidumbre sobre su recuperación;
porque la Entidad no ha concluido con el proceso de regularización de la
documentación legal que muestre los derechos de propiedad o uso sobre algunos
bienes inmuebles que se destinan a la operación de los Sistemas de Agua Potable
y Aguas Negras; porque la Entidad presenta en sus registros contables al 31 de
diciembre de 2001, adeudos por un monto de $ 26’039,238 a favor de la Comisión
Nacional del Agua (C.N.A.) por concepto de derechos por el uso o
aprovechamiento de aguas nacionales y cuotas federales por extracción y
conducción, provenientes de los ejercicios de 1996 a 2001, esta cifra no incluye
recargos por $ 24'407,944, ni actualización por $ 6'747,040, señalando la
Entidad que se cubrirán dichos adeudos mediante la adhesión al Decreto donde se
condonan los créditos fiscales generados por los adeudos en el pago de derechos
por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales publicado en el
Diario Oficial de fecha 21 de diciembre de 2001; porque en Convenio de
Reconocimiento de Adeudo celebrado el 29 de noviembre de 2001 entre la Entidad,
el Ayuntamiento de Ensenada y el ISSSTECALI, el cual no fue suscrito por este
último, se estableció en la cláusula segunda de dicho convenio el
reconocimiento de adeudo que tiene la Entidad con el Ayuntamiento de Ensenada
de $ 3’970,801 por concepto de construcción de instalaciones hidráulicas, sanitarias,
pluviales y demás en el tramo vial de la Avenida Reforma de la ciudad de
Ensenada, el adeudo en comento no se encuentra registrado contablemente al
cierre del ejercicio; porque la Entidad presenta en sus registros contables al
31 de diciembre de 2001, adeudos por un monto de $ 14'992,026 a favor del
ISSSTECALI por concepto de cuotas y aportaciones correspondientes al período de
agosto de 1999 a diciembre de 2001, dicho monto no incluye recargos por $
1'994,074; y porque se celebró contrato No. R23-CESPE-BC-01-01, para realizar
la obra construcción de colector Emiliano Zapata 2da. etapa zona noroeste, en
la ciudad de Ensenada, B.C., la cual mediante convenio modificatorio de fecha
11 de diciembre de 2001, autorizó como concepto extraordinario el suministro de
2,244.00 m.l. de tubería pvc sanitaria de 8” de diámetro para inventario, la
cual fue registrada contable y presupuestalmente en el ejercicio 2001, y pagada
con fecha 4 de febrero de 2002, en estimación No. 10 por un importe de $
186,512 C/IVA, la cual no se instaló, argumentando la Entidad que esta compra
fue con la finalidad de aprovechar la totalidad de los recursos autorizados,
sin embargo posteriormente en el finiquito celebrado con fecha 14 de febrero de
2002, se reflejó únicamente el suministro de 1,251.4 m.l. de la tubería
descrita anteriormente, existiendo una diferencia de 992.58 m.l. de tubería no
adquirida con un importe de $ 82,499 C/IVA, habiéndose utilizado este importe
para cubrir a la contratista el pago de trabajos excedentes y extraordinarios
no contemplados en el proyecto original.
El monto de la obra se excedió en $ 149,955 del monto contratado,
túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un
plazo que no exceda de 60 días se apliquen las medidas correctivas
que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. A
continuación hace uso de la Tribuna el diputado Francisco Rueda Gómez, para
manifestarse en contra del sentido de la votación, respecto del resolutivo
primero del dictamen. Propone que esta Cuenta se regrese a Comisiones, para que
se dictamine de otra manera, y que se haga un estudio profundo de lo que
representa la Fiscalización de un Poder Legislativo a todas las entidades de
Gobierno. No existiendo más oradores ni a favor ni en contra del Dictamen de
referencia, el Diputado Presidente le solicita al Diputado Secretario lo someta
a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 12
votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo
Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro
Velazco José Antonio, Ramos García Everardo, Acosta Fregozo Enrique, Castro
Trenti Fernando Jorge, Salazar Castro Juan Manuel, Salazar Acuña Edmundo, Ruiz
Uribe Jesús Alejandro, y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Y once votos en contra
de los siguientes diputados: Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de
Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda
Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Sánchez Medrano Laura, Araiza
Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia
y Terrazas Silva Juan; la diputada Martín Navarro María Rosalba, se abstiene de
votar. Acto seguido, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo
general como en lo particular con 12 votos a favor, 11 en contra y 1 abstención
el Dictamen No. 32 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en los
términos que fue leído por la Diputada María Rosalba Martín Navarro. Dado en el
Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder
Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los dos días del
mes de julio del año 2003. Enseguida hace uso de
la Tribuna el diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, para presentar el
dictamen No. 35, de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en donde se
establecen los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO.- Es de otorgarse
y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta
Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos de la Comisión de
Asistencia Técnica Agropecuaria y Forestal del Estado de Baja California, a los
CC. Ing. Genaro López Bojórquez, Ing. Israel Camacho Gastelum e Ing. Juan Pablo
Hernández Díaz, en su carácter de Representante y Auxiliar del Presidente de la
Comisión, por el período del primero de enero al 8 de abril, del 9 de abril al
31 de octubre y del primero de noviembre al 31 de diciembre de 2001,
respectivamente. SEGUNDO.- Con motivo de que la Entidad no ha proporcionado
integración y sustento documental del saldo de la cuenta de Actualización de la
Depreciación Acumulada, que al cierre del ejercicio 2001 presenta saldo
contable por un monto de $ 136,870; porque la
Entidad presenta en Cuentas por Cobrar, saldos por un monto global de $
1’306,505, derivados de los convenios por servicios de asistencia técnica
proporcionada a productores agrícolas y pecuarios, de los cuales, en algunos
casos no se proporcionó evidencia de gestiones de cobro que se hubiesen
realizado durante el ejercicio, hasta por un monto acumulado de $ 326,217, que
provienen principalmente de los ejercicios de 1998 al 2000, existiendo
incertidumbre respecto a su recuperación; porque la Entidad no ha concluido con
los trámites necesarios que permitan obtener la documentación que acredite la
propiedad o uso del terreno y construcciones que ocupan sus oficinas
administrativas, mismos que no se encuentran reconocidos en registros
contables; porque no
se dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo 43 fracción I de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que las
modificaciones presupuestales efectuadas durante el ejercicio fiscal 2001
consistentes en ampliaciones por $ 126,599, fueron presentadas extemporáneamente
para su autorización al Ejecutivo del Estado hasta el día 25 de enero del 2002,
así mismo se aprobó extemporáneamente el cierre del ejercicio presupuestal por
un importe de $12’120,784 por parte del Consejo Directivo, toda vez que
autorizó hasta el día 26 de abril del mismo año, fecha posterior a la remisión
de la Cuenta Pública al Congreso del Estado; y porque el Programa denominado
”Alianza para el Campo” presentó un Presupuesto de Egresos autorizado de $
4’068,189 y ejercido de $2’580,837,
mismo que fue sustentado sobre una base programática integrada por 3
subprogramas denominados “ Programa Elemental de Asistencia Técnica”,
“Capacitación y Extensionismo” y “Extensionismo y Servicios Profesionales” ,
los cuales en conjunto incluyen 19 metas, observando que al cierre del
ejercicio, las 6 metas que conforman el subprograma de Extensionismo y
Servicios Profesionales, no fueron logradas, sin haberse proporcionado el
informe sobre las causas que originaron la falta de logro de las metas
programadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 fracción, IV
inciso c) de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de
Baja California, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental,
para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas
correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo
conducente. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el
Diputado Presidente le solicita al Diputado Secretario lo someta a consideración
de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 24 votos a favor,
de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino,
Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Antonio,
Ramos García Everardo, Acosta Fregozo Enrique, Castro Trenti Fernando Jorge,
Salazar Castro Juan Manuel, Salazar Acuña Edmundo, Ruiz Uribe Jesús Alejandro,
Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza
Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz
Raúl Felipe, Sánchez Medrano Laura, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado
González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia y Terrazas Silva Juan, Martín
Navarro María Rosalba y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Acto seguido, el
Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular
con 24 votos a favor, 0 en contra y 0 abstención el Dictamen No. 35 de la
Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en los términos que fue leído por
el Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco. Dado en el Salón de Sesiones
“Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión
Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los dos días del mes de julio del año
2003. A continuación, hace uso de la Tribuna la diputada
Laura Sánchez Medrano, para dar lectura al dictamen No. 38 de la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, en donde se establecen los siguientes puntos
RESOLUTIVOS: PRIMERO.-
Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de
la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Comité de
Planeación para el Desarrollo Municipal de Tijuana, Baja California, al C. Lic.
Rubén Darío Orihuela Gavarain, en su carácter de Coordinador General de la
Entidad, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2001.
SEGUNDO.- Con motivo de que no se dio cumplimiento a lo
previsto en el Artículo 43 fracción IV de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no se obtuvo antes de
ejercerse la autorización del Ayuntamiento de las modificaciones presupuestales
efectuadas durante el ejercicio fiscal 2001, consistentes en ampliación por $
1,705 y transferencias por $ 2’094,407, toda vez que fueron presentadas
extemporáneamente en la Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada hasta el 13 de
agosto de 2002, y la aprobación de la Junta de Gobierno hasta al 21 de mayo de
2002; así mismo, se incumplió con lo dispuesto en el párrafo penúltimo de la
disposición legal en comento, debido a que no se acompañaron a dichas
modificaciones la información sobre los programas y subprogramas creados o
afectados en su caso; y parcialmente con lo establecido en el Artículo 27
fracción II de la citada Ley, toda vez que se omitió la remisión al Congreso
del Estado del Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2001, no obstante dicho
presupuesto si fue proporcionado para efectos de fiscalización de la Cuenta
Pública Anual,
túrnese a la Sindicatura del Ayuntamiento de Tijuana, B.C., para que en un plazo
que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan
y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. No existiendo oradores
en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente le solicita al
Diputado Secretario lo someta a consideración de la Asamblea, resultando
aprobado en votación nominal con 24 votos a favor, de los siguientes Diputados:
Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás,
Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Antonio, Ramos García Everardo,
Acosta Fregozo Enrique, Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Castro Juan
Manuel, Salazar Acuña Edmundo, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Morán Díaz Leopoldo,
Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez
Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Sánchez
Medrano Laura, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua
Figueroa Luz Argelia y Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba y
Suárez Córdova Héctor Edgardo. Acto seguido, el Diputado Presidente declara
aprobado tanto en lo general como en lo particular con 24 votos a favor, 0 en
contra y 0 abstención el Dictamen No. 38 de la Comisión de Fiscalización del
Gasto Público, en los términos que fue leído por la Diputada Laura Sánchez
Medrano. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del
Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los
dos días del mes de julio del año 2003. Enseguida
el diputado Presidente, decreta un receso, siendo las once horas con
veinticinco minutos, el cual fue solicitado por la diputada Luz Argelia
Paniagua Figueroa y secundado por el diputado Arturo Alvarado González. Una vez
reanudada la sesión y siendo las once horas con treinta y tres minutos, el
diputado Presidente, solicita al Diputado Secretario verifique el quórum y una vez
verificado el quórum, el diputado Presidente decreta un receso de treinta
minutos, siendo las once horas con treinta y cinco minutos. Enseguida y siendo las trece horas con
quince minutos, el diputado Presidente
solicita al Diputado Secretario verifique el quórum. No existiendo quórum para
Sesionar, el Diputado Secretario decreta un receso de quince minutos, siendo
las trece horas con dieciséis minutos; reanudándose la Sesión a las trece horas
con treinta y nueve minutos. Enseguida el Diputado Presidente solicita al
Diputado Secretario pasar lista de
asistencia, contando con la presencia de los ciudadanos Diputados: Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González
Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez
Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino,
Luévano Ruiz Raúl Felipe, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás,
Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Rodríguez Jacobo Ricardo,
Rueda Gómez Francisco, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel,
Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez
Catalino. Por consiguiente, habiéndose cerciorado y declarado la existencia del
quórum para sesionar, se declara abierta la sesión; y agotados los Dictámenes, se pasa al último punto del orden del día,
Asuntos Generales y hace uso de la Tribuna la Diputada Luz Argelia Paniagua
Figueroa, para presentar Posicionamiento relativo a las próximas elecciones
electorales. En otro tema, hace uso
de la Tribuna el diputado Ismael Quintero Peña, para presentar Iniciativa de
Acuerdo Económico: Primero.- Que esta Soberanía, solicite respetuosamente al C.
Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Baja California, y a los Presidentes Municipales en cuyos
Municipios se localizan puentes de peaje, para que efectúen lo pertinente ante
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes para que se firme convenio entre las partes, que tenga como fin la
creación del fondo al que hace referencia el Artículo 9-A de la Ley de
Coordinación Fiscal de la Federación. Segundo.- Se informe a este H. Congreso del
Estado de los resultados obtenidos con la Federación. El C. Presidente, turna
el punto de Acuerdo a la Comisión de Estudios Hacendarios y a la Comisión del
Transporte. A continuación, el diputado Leopoldo Morán Díaz, Presenta la
iniciativa de reforma y adición a la Ley del Fondo Auxiliar para la
Administración de Justicia del Estado de Baja California. El C. Presidente
turna la Iniciativa a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
Enseguida hace uso de la Tribuna el diputado Enrique Acosta Fregozo, para
presentar la siguiente iniciativa de acuerdo económico: PRIMERO.- Que el Pleno
de esta Asamblea, acuerde enviar atento oficio al Secretario de Comunicaciones
y Transportes, solicitándole tenga a bien, llevar a cabo los trabajos para la
modernización de esta vía de comunicación. SEGUNDO.- Que el Pleno de este
Congreso, acuerde enviar atento oficio al C. Gobernador del Estado,
solicitándole de manera atenta, gestione ante las autoridades federales, la reconstrucción y modernización
de la carretera Mexicali, San Felipe. El C. Presidente turna el punto de
acuerdo a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias. A
continuación el diputado Juan Terrazas Silva, presenta la Iniciativa de reforma
que crea un artículo 336 Bis, reforma la fracción IV del artículo 339 y
adiciona la fracción IV del artículo 356 de la Ley de Instituciones y Procesos
Electorales del Estado de Baja California. El C. Presidente turna la Iniciativa
a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Enseguida hace uso de
la Tribuna el diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, para presentar el
siguiente punto de Acuerdo: PRIMERO.- Conforme a los argumentos expuesto y el
sustento legal que se invoca, se decreta recinto oficial el Salón de
recepciones del Edificio del Poder Ejecutivo, ubicado en la carretera
transpeninsular entre las calles novena y décima del Fraccionamiento, ciudad de
San Quintín, en la Delegación Colonia Lázaro Cárdenas del Valle de San Quintín,
Municipio de Ensenada Baja California, para que se lleve a cabo la sesión
ordinaria del Congreso, el día del mes de julio del presente año, conforme a la
determinación de la Mesa Directiva. SEGUNDO.- Una vez fijada la fecha de
sesión, publíquese en sus términos el correspondiente Decreto, en el Periódico
Oficial, para que quede conocimiento de la ciudadanía. El Punto de Acuerdo se
turna a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias. No
existiendo más asuntos qué tratar y agotado el Orden del Día, el Diputado
Presidente cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la Honorable XVII
Legislatura del Estado para el próximo día martes ocho de julio a las dieciséis
horas en el Recinto Oficial; asimismo, procede a declarar formalmente levantada
la presente Sesión siendo las catorce horas con treinta minutos del día
miércoles dos de julio del año dos mil tres. La presente Acta fue aprobada en
Sesión Ordinaria del día martes ocho de julio del año dos mil tres, ante la
presencia del Diputado Presidente Héctor Edgardo Suárez Córdova, quien autoriza
la presente Acta, asistida del Diputado ProSecretario de esta Mesa Directiva,
Juan Terrazas Silva, quien con su firma da fe.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias
Diputado Secretario. Una vez aprobada el Acta, se pasa al segundo punto del
orden del día, correspondencia recibida, en virtud de que fue entregada con
oportunidad a cada uno de los ciudadanos Diputados, la relación de la
correspondencia recibida, se solicita a los mismos la dispensa de la lectura,
Diputado Secretario sírvase efectuar la votación correspondiente.
- EL C. SECRETARIO: Claro que sí
Diputado Presidente; los Diputados que estén de acuerdo en la dispensa de
trámite de la correspondencia recibida, favor de manifestarlo en forma
económica; hay mayoría Diputado Presidente.
- EL C. SECRETARIO: 1.-
ESCRITO de fecha 07 Junio y recibido el
01 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) C. Griesbach Guizar
Margarita, Directora General De Oficina De Defensoría De Los Derechos De La
Infancia, A.C., México, Distrito Federal, en el que solicita que este H.
Congreso, promueva una controversia sobre la constitucionalidad de las acciones
de gobierno emprendidas por el Municipio de Tecate, Baja California, que
limitan la libertad de tránsito de todo menor de 18 años, así mismo se solicite
la intervención de la Suprema Corte de la Nación. anexa documentación relativa.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS LEGISLATIVOS así como a la COMISION
DE DERECHOS HUMANOS, EQUIDAD Y DE GENERO.
- EL C. SECRETARIO: 2.-
OFICIO No. 6015 de fecha 30 Junio y recibido el
01 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Arango Pérez José Felix,
Secretario Del XVII Ayuntamiento De Mexicali, Mexicali, B.C., en el que remite
a esta Legislatura copia certificada del Acuerdo de Cabildo de fecha 26 de
junio del año dos mil tres, mediante el cual se aprueban transferencias y
ampliaciones de partidas del presupuesto de egresos del municipio de Mexicali,
Baja California, por el mes de mayo del ejercicio fiscal 2003. por un importe
de $9,956,075.57 Pesos.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE ESTUDIOS HACENDARIOS Y PRESUPUESTO así como a la
COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO
- EL C. SECRETARIO: 3.-
OFICIO No. 300/03-P.O de fecha 09 Junio y recibido el 01 Julio 2003 del mismo, que remite
el(la) Congreso Del Estado De Quintana
Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el que remite acuerdo por el cual esa
Legislatura se pronuncia a favor del
acuerdo del estado de Jalisco, relativo a solicitar al presidente de la
República que se analice la posibilidad de emitir un pronunciamiento, en el
sentido de que se busquen canales idóneos para las negociaciones del conflicto
Palestino-Israelí.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS.
- EL C. SECRETARIO:
4.- OFICIO No. 299/03-P.0 de fecha 09
Junio y recibido el 01 Julio 2003 del
mismo, que remite el(la) Congreso Del
Estado De Quintana Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el que se adhiere al
Acuerdo remitido por la H. Legislatura del Estado de Sonora, en el que se
pronuncia a favor de la protección de los derechos de los Mexicanos
indocumentados que viven en los Estados Unidos de América.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE ASUNTOS FRONTERIZOS.
- EL C. SECRETARIO: 5.-
OFICIO No. 302/03-P.0 de fecha 09 Junio y recibido el 01 Julio 2003 del mismo, que remite
el(la) Congreso Del Estado De Quintana
Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el que se adhiere al Acuerdo emitido por el
Estado de Puebla, mediante el cual se propone reformar la Ley General de
Protección Civil.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.
- EL C. SECRETARIO: 6.-
OFICIO No. 310/03-P-O de fecha 11 Junio y recibido el 01 Julio 2003 del mismo, que remite
el(la) Congreso Del Estado De Quintana
Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el que se adhiere al Acuerdo remitido por
el Estado de Oaxaca, mediante el cual se establece que se gire oficio al
presidente de la República y al Secretario de Economía para estabilizar el
precio del gas doméstico.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS.
- EL C. SECRETARIO: 7.-
OFICIO No. 308/03-P.0 de fecha 11 Junio y recibido el 01 Julio 2003 del mismo, que remite
el(la) Congreso Del Estado De Quintana
Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el que remite acuerdo de fecha 10 de junio
del año en curso, mediante el cual se adhiere al acuerdo emitido del Estado de
Chiapas, en el cual solicita a Petróleos
Mexicanos amplíe su Radio de reconocimiento de contaminación a 15 Km.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y ASUNTOS
INDIGENAS.
- EL C. SECRETARIO: 8.-
OFICIO No. 307/03-P.0 de fecha 11 Junio y recibido el 01 Julio 2003 del mismo, que remite
el(la) Congreso Del Estado De Quintana
Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el que remite acuerdo de fecha 10 de junio
del año en curso, mediante el cual se adhiere al acuerdo emitido por la
Legislatura del Congreso del Nuevo León en cual exhorta a cada una de las
Legislaturas del país para la creación de un Consejo Ciudadano para el
desarrollo Agropecuario y Rural.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
- EL C. SECRETARIO: 9.-
OFICIO No. 306/2003 de fecha 11 Junio y recibido el 01 Julio 2003 del mismo, que remite
el(la) Congreso Del Estado De Quintana
Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el que remite acuerdo de fecha 10 de junio
del año en curso, mediante el cual se adhiere al acuerdo aprobado por la H.
Legislatura de Jalisco, en el cual solicita sea elaborada una norma oficial para
el empaquetado de Tabaco.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS.
- EL C. SECRETARIO: 10.- OFICIO No. 305/2003 de
fecha 11 Junio y recibido el 01 Julio
2003 del mismo, que remite el(la)
Congreso Del Estado De Quintana Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el
que remite acuerdo de fecha 10 de junio del año en curso, mediante el cual se
adhiere y apoya al acuerdo emitido por la Legislatura del Estado de Oaxaca, en
el cual solicita al poder ejecutivo, para que en el marco de sus funciones
convoque a la realización de la "Cumbre Mundial Sierra Sur para el
Desarrollo Integral y Sustentable de la Comunidades Indígenas y Grupos Etnicos del Mundo.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS así como a
la COMISION DE ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y ASUNTOS
INDIGENAS.
- EL C. SECRETARIO: 11.-
OFICIO No. 304/2003 de fecha 11 Junio y recibido el 01 Julio 2003 del mismo, que remite
el(la) Congreso Del Estado De Quintana
Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el que remite acuerdo de fecha 10 de junio
del año en curso, mediante el cual esa Legislatura solicita se reactiven los
trabajos legislativos para aprobar el Proyecto de Dictamen de la Iniciativa de
Ley de Autotransporte Federal, sus Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE TRANSPORTE.
- EL C. SECRETARIO: 12.-
OFICIO No. 303/2003 de fecha 11 Junio y recibido el 01 Julio 2003 del mismo, que remite
el(la) Congreso Del Estado De Quintana
Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el que se adhiere y apoya al acuerdo
emitido por la Legislatura del Estado de Tamaulipas, en cuanto a condenar el
terrorismo como medio para lograr cualquier fin político, económico o
religioso.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS.
- EL C. SECRETARIO: 13.-
OFICIO No. 311/2003 de fecha 16 Junio y recibido el 01 Julio 2003 del mismo, que remite
el(la) Congreso Del Estado De Quintana
Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el que remite acuerdo de fecha 12 de junio
del año en curso, mediante el cual se adhiere al acuerdo emitido por la
Legislatura del Estado de Durango, relativo a promover las modificaciones
necesarias a la Ley que crea el
Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Apoyo a Ahorradores.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS.
- EL C. SECRETARIO:
14.- OFICIO No. 312/2003 de fecha 16 Junio
y recibido el 01 Julio 2003 del mismo,
que remite el(la) Congreso Del Estado De
Quintana Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el que remite acuerdo de fecha 12
de junio del año en curso, mediante el cual se adhiere al Acuerdo emitido por
la Legislatura de Jalisco, relativo a solicitar al ejecutivo federal condone el
impuesto sobre la renta y sus accesorios.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS.
- EL C. SECRETARIO: 15.-
OFICIO No. 313/2003 de fecha 16 Junio y recibido el 01 Julio 2003 del mismo, que remite
el(la) Congreso Del Estado De Quintana
Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el que remite acuerdo de fecha 12 de junio
del año en curso mediante el cual se adhiere a la Legislatura de Jalisco, en
relación al manifiesto de rechazo por la falta de devolución del IVA por parte
de la Secretaría de Hacienda en el término establecido por la Ley.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS.
- EL C. SECRETARIO: 16.-
OFICIO No. 314/2003 de fecha 16 Junio y recibido el 01 Julio 2003 del mismo, que remite
el(la) Congreso Del Estado De Quintana
Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el que remite acuerdo mediante el cual se
adhiere al acuerdo emitido por la Legislatura del Estado de Coahuila de
Zaragoza, que solicita la modificación de la Ley de Coordinación Fiscal en su
Artículos 34 y 35.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS.
- EL C. SECRETARIO: 17.-
OFICIO No. 315/2003 de fecha 16 Junio y recibido el 01 Julio 2003 del mismo, que remite
el(la) Congreso Del Estado De Quintana
Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el que remite acuerdo de fecha 12 de junio
del año en curso, mediante el cual se adhiere a la Legislatura del Estado de
Querétaro, que solicita al Congreso de la Unión, se realicen la reformas
necesarias a la Ley de Ahorro y Crédito
Popular.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS.
- EL C. SECRETARIO: 18.-
OFICIO No. 316/2003 de fecha 16 Junio y recibido el 01 Julio 2003 del mismo, que remite
el(la) Congreso Del Estado De Quintana
Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el que remite acuerdo de fecha 12 de junio
del año en curso, mediante el cual se adhiere al acuerdo emitido por la
Legislatura de Jalisco, por el que solicita se legisle en lo referente a los
derechos de las comunidades de las personas con discapacidad auditiva.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS.
- EL C. SECRETARIO: 19.-
OFICIO No. 317/2003 de fecha 16 Junio y recibido el 01 Julio 2003 del mismo, que remite
el(la) Congreso Del Estado De Quintana
Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el que remite acuerdo mediante el cual se
adhiere al acuerdo emitido por la Legislatura del Estado de Guanajuato, en el
que solicita a su Gobernador, se realicen las acciones necesarias para defender
el reconocimiento del municipio de Dolores de Hidalgo como cuna de la
Independencia Nacional.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS.
- EL C. SECRETARIO: 20.-
OFICIO No. 318/2003 de fecha 16 Junio y recibido el 01 Julio 2003 del mismo, que remite
el(la) Congreso Del Estado De Quintana
Roo, Cd. Chetumal, Quintana Roo, en el que remite acuerdo de fecha 12 de
junio del año en curso mediante el cual
esa Legislatura se adhiere y apoya la Iniciativa de la Legislatura del Estado
de Baja California, mediante el cual se pronuncia a favor de que el Congreso de
la Unión autorice en el presupuesto de egresos de la Federación un incremento
del 20% a la Carrera Magisterial.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
- EL C. SECRETARIO: 21.-
OFICIO No. 6395 de fecha 25 Junio y recibido el
01 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Moctezuma Barragán
Gonzalo, Secretario Ejecutivo Del Consejo De La Judicatura Federal, México,
Distrito Federal, en el que comunica que mediante Acuerdo General 45/2003, se
determinó que a partir del próximo dieciséis de julio de dos mil tres, el
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado, se transforme temporalmente en
Juzgado Decimosegundo de Distrito "A" y Juzgado Decimosegundo de
Distrito "B" en el Estado, los que se instalarán en el mismo espacio
físico.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS así como a
la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS LEGISLATIVOS.
- EL C. SECRETARIO: 22.-
OFICIO de fecha 17 Junio y recibido el
01 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Congreso Del Estado De Tlaxcala,, Tlaxcala,
Tlax., en el que agradece el envío del Directorio de Diputados y Funcionarios
Públicos del H. Poder Legislativo de Baja California.
- EL C. PRESIDENTE: NOS
DAMOS POR ENTERADOS.
- EL C. SECRETARIO: 23.-
CIRCULAR No. 4 de fecha 18 Junio y recibido el
02 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Congreso Del Estado De Guanajuato,
Guanajuato, Gto., en el que remite el primer BOLETIN INFORMATIVO DE FINANZAS
PUBLICAS, elaborado por la Unidad de Finanzas Públicas de dicho Congreso.
- EL C. PRESIDENTE: SE
AGRADECE EL ENVIO.
- EL C. SECRETARIO: 24.-
OFICIO No. 2684 de fecha 12 Junio y recibido el
02 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Congreso Del Estado De San Luis Potosí, San
Luis, Potosí, en el que remite, copia de Punto de Acuerdo presentado en esa
fecha, por el que se solicita que se modifique la Ley de Aguas Nacionales en
materia de uso y administración de aguas agropecuarias
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
- EL C. SECRETARIO: 25.-
ESCRITO de fecha 02 Julio y recibido el
02 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) C. Guerrero Herrera Vicente,
Presidente Del Comité Pro-municipalización De San Quintín, A.C., San Quintín,
B. C,, en el que hace formal solicitud del inicio del Proceso de
Municipalización de la Región de San Quintín, Baja California.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES así como a la
COMISION DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL.
- EL C. SECRETARIO: 26.-
COPIA OFICIO No. 0350/03 de fecha 02 Julio y recibido el 02 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
Lic. Palomino Castrejon José, Magistrado Presidente Del Tribunal Superior De
Justicia Y Del Consejo De La Judicatura Del Estado De, Mexicali, B.C., dirigido
al Sr. Guillermo Márquez Sánchez, Sr. Erick García Sánchez y Sr. José Pedro
López Rosas, en atención al escrito de fecha 13 de junio del presente, informa
con relación a la ejecutoria dictada en el juicio de Amparo en Revisión No.-
46/2002.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS LEGISLATIVOS.
- EL C. SECRETARIO: 27.-
OFICIO No. 2461 de fecha 30 Junio y recibido el
03 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Martínez Moreno Enrique,
Secretario General Del S.U.T.S.P.E.M.D.B.C., Mexicali, B.C., en el que presenta
opinión para que se considere aplicable a la revisión de las condiciones
generales de trabajo.
- EL C. PRESIDENTE: Se
atenderá por esta Presidencia.
- EL C. SECRETARIO: 28.-
OFICIO No. 1386/03 de fecha 25 Junio y recibido el 03 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
Lic. Morlett Corrales Luis Alonso, Secretario Del Gobierno Municipal Del XVII
Ayuntamiento De Tijuana, Tijuana, B.C., en el que remite copia de movimientos
presupuestales preaprobados, presentados al H. Cabildo, en sesión de fecha
veinte de junio del presente año, para revisión de la cuenta pública.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C. SECRETARIO: 29.-
OFICIO No. 1340/03 de fecha 24 Junio y recibido el 03 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
Lic. Morlett Corrales Luis Alonso, Secretario Del Gobierno Municipal Del XVII
Ayuntamiento De Tijuana, Tijuana, B.C., en el que remite copia de la
certificación de Acuerdo de Cabildo de fecha
veinte de junio de año en curso, mediante el cual aprobó transferencias
al presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2003, por la cantidad de
$1´834,800.00 (UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS
PESOS MONEDA NACIONAL 00/100 M. N.)
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE ESTUDIOS HACENDARIOS Y PRESUPUESTO así como a la
COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C. SECRETARIO: 30.-
OFICIO No. 1346/03 de fecha 24 Junio y recibido el 03 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
Lic. Morlett Corrales Luis Alonso, Secretario Del Gobierno Municipal Del XVII
Ayuntamiento De Tijuana, Tijuana, B.C., en el que remite copia de la
certificación del Acuerdo de Cabildo de fecha 20 de junio de año en curso, por el cual se aprobó el presupuesto de egresos
correspondiente al ejercicio fiscal 2003 de del organismo paramunicipal
Instituto Municipal del Arte y Cultura (IMAC), por un importe de
$25´500,000.00. (VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.)
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE ESTUDIOS HACENDARIOS Y PRESUPUESTO así como a la
COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C. SECRETARIO: 31.-
OFICIO No. 1380/03 de fecha 24 Junio y recibido el 03 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
Lic. Morlett Corrales Luis Alonso, Secretario Del Gobierno Municipal Del XVII
Ayuntamiento De Tijuana, Tijuana, B.c., en el que remite copia de la
certificación del Acuerdo de Cabildo de fecha 20 de junio del año en curso,
mediante el cual aprobó, realizar transferencias en el presupuesto de egresos
para el ejercicio fiscal de 2003, de la Secretaría de Seguridad Pública, por la
cantidad de $550,000.00 (QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL
00/100).
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C. SECRETARIO: 32.-
OFICIO No. 1402/03 de fecha 24 Junio y recibido el 03 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
Lic. Morlett Corrales Luis Alonso, Secretario Del Gobierno Municipal Del XVII
Ayuntamiento De Tijuana, Tijuana, B.C., en el que remite la certificación del
Acuerdo de Cabildo de fecha veinte de junio del año en curso, por el cual ese
Ayuntamiento determinó aprobar el Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Pago
con el organismo denominado Inmobiliaria Estatal de Tijuana-Tecate (INET) hasta
por un monto de $2,570.000.00 (SON DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL PESOS
00/100 M.N.).
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C. SECRETARIO: 33.-
OFICIO No. 1336/03 de fecha 24 Junio y recibido el 03 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
Lic. Morlett Corrales Luis Alonso, Secretario Del Gobierno Municipal Del XVII
Ayuntamiento De Tijuana, Tijuana, B.C., en el que remite Acuerdo de Cabildo de
fecha veinte de junio del año en curso, mediante el cual se aprueba la
Iniciativa para que la ciudad de Tijuana sea declarada heroica, en virtud de
los hechos ocurridos en 1911, para que sea sometida a la consideración de este
Congreso. (Anexa documentación).
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS.
- EL C. SECRETARIO: 34.-
OFICIO No. 130/03 de fecha 03 Julio y recibido el 03 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
Dr. Uriegas María Esther, Directora General Del Sistema Educativo Ficed.
Facultad Internacional De Ciencias De La Educación, Tijuana, Baja California.,
en el que solicita documentos e información, en relación a varias peticiones de
intervención que han presentado a este Congreso los Directivos de FICED.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS LEGISLATIVOS.
- EL C . SECRETARIO: 35.-
OFICIO No. 0984 de fecha 27 Junio y recibido el
03 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario De Planeación Y Finanzas, Mexicali, B.C., en el que remite a esta
Legislatura la documentación que ampara la Primera modificación Presupuestal
del Ejercicio Fiscal de 2003, aprobada Inmobiliaria del Estado de Baja
California.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C. SECRETARIO:
36.- OFICIO No. 0991 de fecha 30 Junio y
recibido el 03 Julio 2003 del mismo, que
remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario De Planeación Y Finanzas,
Mexicali, B.C., en el que remite a esta H. Legislatura la Primera Modificación
Programática del Ejercicio Fiscal 2003, aprobada al COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS
Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C. SECRETARIO: 37.-
OFICIO No. 0993 de fecha 30 Junio y recibido el
03 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario De Planeación Y Finanzas, Mexicali, B.C., en el que remite a esta H.
Legislatura al documentación que ampara la Primera Modificación Presupuestal
del Ejercicio Fiscal de 2003, aprobada a la Entidad denominada COLEGIO DE ESTUDIOS
CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C. SECRETARIO: 38.-
OFICIO No. 0995 de fecha 30 Junio y recibido el
03 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario De Planeación Y Finanzas, Mexicali, B.C., en el que remite a esta H.
Legislatura al documentación que ampara la Segunda Modificación Presupuestal
del Ejercicio Fiscal de 2003, aprobada a la entidad denominada COLEGIO DE
ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECONOLOGICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C. SECRETARIO: 39.-
OFICIO No. 1002 de fecha 30 Junio y recibido el
04 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario De Planeación Y Finanzas, Mexicali, B.C., en el que remite a esta
Legislatura, la documentación que ampara la Primera Modificación Presupuestal
del Ejercicio Fiscal de 2003, aprobada a la Entidad denominada FIDEICOMISO PARA
EL PROGRAMA ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO A LA VIVIENDA DEL MAGISTERIO DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C. SECRETARIO: 40.-
OFICIO No. 1004 de fecha 02 Julio y recibido el
04 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario De Planeación Y Finanzas, Mexicali, B.C., en el que remite a esta
Legislatura, la documentación que ampara la Primera Modificación Programática
del Ejercicio Fiscal de 2003, aprobada a la Entidad denominada Fideicomiso
Fondo de Garantías Complementarias y Crédito Puente.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C. SECRETARIO: 41.-
OFICIO No. 1006 de fecha 02 Julio y recibido el
04 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando,
Secretario De Planeación Y Finanzas, Mexicali, B.C., en el que remite a esta
Legislatura la documentación que ampara la Primera Modificación Programática
del Ejercicio Fiscal de 2003, aprobada a la Entidad denominada Fideicomiso
Fondo de Fomento Agropecuario del Estado de Baja California.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL C. SECRETARIO: 42.-
OFICIO de fecha 03 Julio y recibido el
04 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) C. Campos Noriega Juan Arturo
Amadeo, Subprocurador De Los Contencioso, Mexicali, Baja California, en el que
por ser competencia del Congreso del Estado, adjunta Controversia
Constitucional No. 1641, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación
dentro del Juicio Sobre Cumplimiento de los Convenios de Coordinación Fiscal
2/2002.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS LEGISLATIVOS.
- EL C. SECRETARIO: 43.-
CIRCULAR No. 26 de fecha 30 Junio y recibido el
09 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Congreso Del Estado De Sonora, Hermosillo,
Sonora, en la que comunica que con esa fecha, procedió a la designación de la
Mesa Directiva de su Diputación Permanente para el Período de Receso.
- EL C . PRESIDENTE: NOS
DAMOS POR ENTERADOS. así como a la OFICIALIA DE PARTES, ARCHIVO Y
CORRESPONDENCIA así como a la PRESIDENCIA.
- EL C. SECRETARIO: 44.-
OFICIO No. 2706 de fecha 30 Junio y recibido el
09 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Congreso Del Estado De San Luis Potosí, San
Luis, Potosí, en el que comunica la Clausura de Período Ordinario de Sesiones.
Así mismo la Elección de la Diputación Permanente que fungirá del 1 de Julio de 2003 al 14 de Septiembre de
2003.
- EL C. PRESIDENTE: NOS
DAMOS POR ENTERADOS así como a la OFICIALIA DE PARTES, ARCHIVO Y
CORRESPONDENCIA así como a la PRESIDENCIA.
- EL C. SECRETARIO: 45.-
OFICIO No. 225/2003 de fecha 07 Julio y recibido el 11 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) C.
Luna De Catalán Marisela, Presidenta Del Sistema Para El Desarrollo Integral De
La Familia De Ensenada, Ensenada, Baja California, en el que agradece el envío
de un ejemplar del Directorio de Diputados y Funcionarios Públicos del H. Poder
Legislativo.
PRESIDENTE: Túrnese a la
OFICIALIA DE PARTES, ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA así como a la COMISION DE
VIGILANCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS.
- EL C. SECRETARIO: 46.-
CIRCULAR No. 26 de fecha 30 Junio y recibido el
09 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Congreso Del Estado De Sonora, Hermosillo,
Sonora, en la que comunica que con esa fecha, procedió a la designación de la
Mesa Directiva de su Diputación Permanente para el Período de Receso.
- EL C. PRESIDENTE: NOS
DAMOS POR ENTERADOS. así como a la OFICIALIA DE PARTES, ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA
así como a la PRESIDENCIA.
- EL C. SECRETARIO: 47.-
OFICIO No. 2706 de fecha 30 Junio y recibido el
09 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Congreso Del Estado De San Luis Potosí, San
Luis, Potosí, en el que comunica la Clausura de Período Ordinario de Sesiones.
Así mismo la Elección de la Diputación Permanente que fungirá del 1 de Julio de 2003 al 14 de Septiembre de
2003.
- EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la OFICIALIA DE PARTES, ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA así como a la
COMISION DE VIGILANCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS.
- EL C. SECRETARIO: 48.-
OFICIO No. 225/2003 de fecha 07 Julio y recibido el 11 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) C.
Luna De Catalán Marisela, Presidenta Del Sistema Para El Desarrollo Integral de
la Familia de Ensenada, Ensenada, Baja California, en el que agradece el envío
de un ejemplar del Directorio de Diputados y Funcionarios Públicos del H. Poder
Legislativo.
- EL C. PRESIDENTE: Bien, se
hace constar la presencia del Diputado José de Jesús Martín Rosales, el Diputado
Marcelino Hidalgo Silva, el Diputado Juan Manuel Salazar, el Diputado Everardo
Ramos, el Diputado, ah! Catalino ya estaba, bien, el Diputado Rueda también se
hace constar la presencia. Una vez aprobada la dispensa de la lectura se pasa
al tercer punto de correspondencia despachada, en virtud de que fue entregada
con oportunidad a cada uno de los Diputados la relación de la correspondencia
despachada, se solicita a los mismos la dispensa de la lectura.
- EL C. SECRETARIO: Bien, los
Diputados que estén de acuerdo, favor de manifestarlo en forma económica la
dispensa de trámite de la correspondencia despachada, favor de manifestarlo en
forma económica; hay mayoría Diputado Presidente.
RELACION DE CORRESPONDENCIA
DESPACHADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA.
AL 08 DE JULIO DEL AÑO 2003.
-
Oficio Nº 2437 de
fecha 02 de
julio y despachado
el mismo día, dirigido al Lic. Eugenio
Elorduy Walther, Gobernador
del Estado de
Baja California, mediante el cual
se le solicita tenga a bien realizar lo conducente
ante dependencias del Poder Ejecutivo Federal, Secretaría de Comunicaciones y
Transportes y Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Caminos y Puentes
Federales de Ingreso y Servicios Conexos, a fin de que se construya libramiento
en el Municipio de Ensenada. (Con lo anterior se da cumplimiento al Dictamen Nº
299 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, aprobado en Sesión
Ordinaria celebrada el 2 de julio 2003)
-
Oficio Nº 2438 de fecha 02 de julio y despachado el mismo día, dirigido al C.P.
José Cervantes Govea, Contralor General del Estado, mediante el cual se le
remite copia certificada de los Dictámenes Nos. 36 y 37 de la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, relativos a Cuentas Públicas; así como de Acta
de Sesión de fecha 18 de junio 2003.
- EL C. PRESIDENTE: Se hace
constar la presencia de la Diputada Raquel Avilés. Tanto la correspondencia
recibida como la correspondencia despachada se pone a disposición a los
ciudadanos Diputados; se pasa al cuarto punto del orden del día “Informe de
Comisiones para Actos Especiales”, en virtud de que esta Presidencia no recibió
informe alguno, se pasa al punto siguiente punto del orden del día, “Informes o
Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes”, se pregunta a
los Presidentes de las Comisiones sí
tienen algún Dictamen qué rendir,
Diputado Salazar adelante.
- EL C. DIP. SALAZAR CASTRO: Con su permiso Presidente.
Comisión de Fiscalización del Gasto Público presenta para su análisis,
discusión y aprobación en su caso los siguientes Dictámenes: Dictamen numeral
13: Cuentas públicas del fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa para el
ejercicio fiscal 2001, que será expuesto por el señor Diputado Jesús Alejandro
Ruiz Uribe. Dictamen numeral 42: Cuentas públicas del Comité de Turismo y
Convenciones del Municipio de Tijuana por el ejercicio fiscal 2001, que será
expuesto por su servidor; y Dictamen numeral 41: Cuentas públicas del Instituto
Municipal de Arte y Cultura,
por el ejercicio fiscal 2001, que será expuesto por el señor Diputado Francisco
Rueda Gómez, es cuanto Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Bien, tiene el uso de la voz para el Dictamen número
13 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público el Diputado Jesús Ruiz
Uribe.
- EL C. DIP. RUIZ URIBE: Con su venia Presidente. Honorable Asamblea,
Dictamen número 13: Recibió
esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio
No. DAPE/OP058/2003 de fecha 17 de junio de 2003, mediante el cual la
Contaduría Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de la Cuenta Pública
Anual del Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa, por el ejercicio fiscal
comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2001. Para efectos de la
emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de
la información correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES:
PRIMERO.- Con fecha 27 de marzo de 2002, el Congreso del Estado recibió
formalmente la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa,
en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de
las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 27
de noviembre de 2001, la Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización
de la información que comprende la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso Río
Tijuana Tercera Etapa, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2,
7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de
Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales
en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría
aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con fecha 27 de junio de 2002, se
llevó a cabo la confronta de información de Cuenta Pública y de resultados de la
revisión con los servidores públicos del Fideicomiso, concluyendo en esa misma
fecha el ejercicio de fiscalización por parte del Organo Técnico del Congreso
del Estado, sobre la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal
comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2001. CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública
Anual tanto del Estado como de los Municipios como se establece en el artículo
27, fracción XII en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política
Local. SEGUNDO.- Que el artículo 61 fracción III de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, establece que la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público es una comisión de dictamen Legislativo.
TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 Bis de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el
conocimiento, estudio y dictamen del resultado de la revisión de la Cuenta
Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 5 de la Ley de
Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.
CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización,
dependiente y auxiliar del Poder Legislativo del Estado, para la revisión de la
Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el
Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones
que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el
artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de
Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de
fiscalización aplicables, como resultado de la revisión se hicieron
observaciones a las Cuentas Públicas del Fideicomiso, mismas que fueron
solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por los siguientes salvedades:
a). El Fideicomiso no ha
efectuado una conciliación entre los saldos contables al cierre del ejercicio
de la cuenta de Documentos por Cobrar por venta de terrenos y el padrón de
deudores que le es relativo, presentando una diferencia de más en registros
contables por un monto de $ 2’174,766, la cual no fue aclarada.
b). El Fideicomiso efectuó
bonificación a capital sobre la operación de compra-venta de derechos
fideicomisarios celebrado con adquirente de terreno, por un monto de $
19,034.53 dólares equivalentes a $ 174,356 M.N., con motivo de los costos
incurridos por el adquirente por el retiro de escombro y desperdicios de
concreto y asfalto que fueron acumulados en otro predio de su propiedad, como
producto de las obras que se realizan en el desarrollo de la tercera etapa,
situación que no se sometió a consideración del Comité Técnico para su
aprobación en su caso.
c). El Fideicomiso no cuenta con
un padrón de mobiliario y equipo debidamente valuado al 31 de diciembre de
2001, que sea susceptible de ser comparable con las cuentas contables que
integran el mobiliario y equipo, cuyo saldo según registros contables asciende
a $ 1’157,476.
d). El Fideicomiso no ha
efectuado pago a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT),
por un monto de $ 20’457,228, por concepto de derechos de conexión de sistemas
de agua potable y alcantarillado sanitario, incumpliéndose con el Convenio de
Pago celebrado el 30 de agosto de 1999, en el cual el Fideicomiso se obliga a
cubrir la totalidad de los derechos adeudados antes del 31 de octubre de 2001,
al respecto el Fideicomiso manifiesta que celebrará convenio de compensación de
adeudo por los predios de su propiedad, en donde se encuentran ubicadas
instalaciones de los sistemas de servicios que opera la CESPT.
e). El Fideicomiso efectuó pagos
de amortizaciones de créditos contratados con BANOBRAS, S.N.C., en fechas
posteriores a los plazos establecidos en los contratos financieros celebrados
con dicha institución, derivándose de dicho incumplimiento pagos adicionales
durante el ejercicio por concepto de intereses corridos y moratorios hasta por
un monto acumulado de $ 975,704 y $ 487,852, respectivamente, al cierre del
ejercicio los adeudos vencidos por amortización de capital ascienden a $
11’196,524.
f). El Fideicomiso durante el
ejercicio 2000 efectuó algunas operaciones de venta de Derechos Fideicomisarios
y de Designación de Fideicomisario “B”, sobre algunos predios ubicados en el
desarrollo urbano “Tercera Etapa Río Tijuana”, los cuales, de conformidad con
el Acuerdo de Autorización para llevar a cabo dicho desarrollo urbano,
publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de mayo de 1999,
corresponden a áreas de donación en favor del Gobierno del Estado y Gobierno
Municipal, habiéndose afectado con motivo de dichas operaciones, un total de
100,039.363 metros cuadrados, de los cuales 32,638.380 metros cuadrados estaban
considerados como terrenos para donación en favor de Gobierno del Estado, que
serían utilizados para equipamiento escolar, y 67,400.983 metros cuadrados
estaban considerados en favor del Ayuntamiento de Tijuana que serían utilizados
para uso o destino que el Ayuntamiento determine así como para áreas verdes,
así mismo, con fecha 02 de agosto de 2002, se publicó en el citado periódico,
Acuerdo dictado por el Ejecutivo Municipal de Tijuana, B.C., a través del cual
modifica al Acuerdo publicado el 14 de mayo de 1999, en donde se hace constar
una nueva distribución del uso del suelo y la donación de los predios que
deberá hacerse al Gobierno del Estado y Municipal en un plazo no mayor a 30
días contados a partir de la fecha de publicación del Acuerdo modificatorio,
dichas donaciones a la fecha se encuentran pendientes de formalizarse; al
respecto en fecha 19 de julio del 2002 se interpuso ante la Agencia del
Ministerio Público del Fuero Común denuncia y querella en contra del Director
General del Fideicomiso, responsable del manejo y administración de la Cuenta
Pública en el período del primero de enero al 31 de octubre de 2001, y de
quienes resulten responsables; la cual se encuentra en proceso de averiguación
previa.
g). El Fideicomiso celebró
contrato de obra No. 2001-PAFEF-OP-001-CA de fecha 10 de abril de 2001, para
llevar a cabo la obra consistente en construcción de puente Simón Bolívar de la
Tercera Etapa del Río Tijuana, por un monto de $18’470,055, sobre la cual,
mediante convenio se autorizó como concepto extraordinario el suministro de
140.30 metros lineales de tubería de polietileno de 48” de diámetro, misma que
fue considerada y pagada en la estimación finiquito No. 11 por un importe de $
246,341, tubería que no forma parte integral del proyecto de la obra,
argumentando el Fideicomiso que se compró y se incluyó en el contrato con la
finalidad de aprovechar al máximo los recursos autorizados, observándose en
consecuencia que se estimó y pagó concepto de obra no ejecutado en dicho
contrato.
h). El Fideicomiso celebró
contrato de obra No. 2001-PAFEF-OP-002-CA de fecha 10 de abril de 2001, para
llevar a cabo la obra consistente en construcción de aproches del puente Simón
Bolívar de la Tercera Etapa del Río Tijuana, por un monto de $ 3’822,815,
habiendo celebrado convenios mediante los cuales el proyecto fue modificado de
tal forma que finalmente se realizó conforme a un proyecto distinto al original
ya que se incluyeron unas gasas de incorporación al puente y a la vía rápida
oriente con su acotamiento del Km. 5+040 al 5+500, originando que se
adicionaran 60 conceptos extraordinarios y obra adicional por un monto de $
2’522,964, quedando el monto total contratado en $ 6’345,780, dicho incremento
representó el 66% con respecto al costo originalmente contratado; así mismo, el
Fideicomiso celebró contrato de obra No. 2001-PAFEF-OP-003-CA de fecha 10 de
abril de 2001, para llevar a cabo la obra construcción de vialidades de acceso
al I.M.S.S. de la Tercera Etapa del Río Tijuana, por un monto de $ 7’900,203,
habiéndose celebrado también convenios mediante los cuales el proyecto fue
modificado de tal forma que finalmente se realizó conforme a un proyecto
distinto al original, ya que se incluyó la pavimentación de la calle Valles,
derivándose la inclusión de 147 conceptos extraordinarios por un monto de $
2’451,236, los cuales representaron el 31% con respecto al costo original
contratado; sobre lo anterior se deriva en consecuencia en ambos contratos,
modificaciones sustanciales a los proyectos originales, incumpliéndose a lo
establecido en el artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, el cual establece que las Entidades contratantes
podrán celebrar convenios para modificar los contratos siempre y cuando no
impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, así mismo señala que
dichas modificaciones no podrán, en modo alguno afectar las condiciones que se
refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato
original.
i). No se dio cumplimiento en tiempo y forma a lo previsto en el
Artículo 43 Fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
del Estado de Baja California, toda vez que se efectuaron modificaciones
presupuestales durante el ejercicio fiscal 2001, consistentes en ampliaciones
por $ 12’445,869 y creación de partidas por $ 8’241,668, mismas que fueron
autorizadas extemporáneamente por parte del Ejecutivo del Estado el día 5 de
julio de 2002, adicionalmente se ejercieron ampliaciones al presupuesto por un
monto de $4’354,632, omitiendo solicitar aprobación al Ejecutivo del Estado de
conformidad con lo establecido en la disposición legal en comento; de igual
forma el Comité Técnico autorizó extemporáneamente las modificaciones
presupuestales anteriores hasta el 7 de mayo de 2002.
j). El Fideicomiso reconoció en
el Presupuesto de Ingresos como ingresos presupuestales los conceptos de
“ADEFAS” por $ 21’998,424 y “Préstamos Valle Verde” por $ 2’489,634 y Otros por
$ 473,159, a efecto de equilibrar sus ingresos y egresos presupuestales, sin
embargo al disminuirse la suma de estos conceptos que ascienden a $ 24’961,217
de los ingresos presupuestales por $187’517,611 se determinó la cifra de
ingresos netos de $ 162’556,394, cifra que al compararse en el Presupuesto de
Egresos ejercido de $ 170’630,417 resulta déficit presupuestal por $ 8’074,023,
al respecto no se remitió para su autorización al Congreso del Estado el
Programa Financiero, en los términos de las disposiciones previstas en la Ley
de Deuda Pública del Estado de Baja California. SEXTO.- Que de conformidad con
los artículos 39 y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para
el Estado de Baja California, la Contaduría Mayor de Hacienda, emitió informe
que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública Anual, misma que fue analizada
en todos sus aspectos en Sesión de Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter
a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- No es procedente la aprobación de la Cuenta Pública
Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos, de la Cuenta Pública de Egresos
y de la Cuenta Pública de Deuda Pública del Fideicomiso Río Tijuana
Tercera Etapa, al C. C.P. Sergio Octavio Vázquez López, en su carácter de
Director General del Fideicomiso, por el período del primero de enero al 31 de
octubre del 2001, debido a que durante el ejercicio 2000 efectuó algunas
operaciones de venta de Derechos Fideicomisarios y de Designación de
Fideicomisario “B”, sobre algunos predios ubicados en el desarrollo urbano
“Tercera Etapa Río Tijuana”, los cuales, de conformidad con el Acuerdo de
Autorización para llevar a cabo dicho desarrollo urbano, publicado en el
Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de mayo de 1999, corresponden a áreas
de donación en favor del Gobierno del Estado y Gobierno Municipal, habiéndose
afectado con motivo de dichas operaciones, un total de 100,039.363 metros
cuadrados, de los cuales 32,638.380 metros cuadrados estaban considerados como
terrenos para donación en favor de Gobierno del Estado, que serían utilizados
para equipamiento escolar, y 67,400.983 metros cuadrados estaban considerados
en favor del Ayuntamiento de Tijuana que serían utilizados para uso o destino
que el Ayuntamiento determine así como para áreas verdes, así mismo, con fecha
02 de agosto de 2002, se publicó en el citado periódico, Acuerdo dictado por el
Ejecutivo Municipal de Tijuana, B.C., a través del cual modifica al Acuerdo
publicado el 14 de mayo de 1999, en donde se hace constar una nueva
distribución del uso del suelo y la donación de los predios que deberá hacerse
al Gobierno del Estado y Municipal en un plazo no mayor a 30 días contados a
partir de la fecha de publicación del Acuerdo modificatorio, dichas donaciones
a la fecha se encuentran pendientes de formalizarse; al respecto en fecha 19 de
julio del 2002 se interpuso ante la Agencia del Ministerio Público del Fuero
Común denuncia y querella en contra del Director General del Fideicomiso,
responsable del manejo y administración de la Cuenta Pública en el período del
primero de enero al 31 de octubre de 2001, y de quienes resulten responsables;
la cual se encuentra en proceso de averiguación previa. SEGUNDO.-
Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de
la Cuenta Pública de Ingresos, de la Cuenta Pública de Egresos y de la Cuenta
Pública de Deuda Pública del Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa, al C.
L.R.C. Pablo Contreras Rodríguez, en su carácter de Director General del
Fideicomiso, por el período del primero de noviembre al 31 de diciembre de
2001. TERCERO.- Con motivo de que el Fideicomiso no ha efectuado una
conciliación entre los saldos contables al cierre del ejercicio de la cuenta de
Documentos por Cobrar por venta de terrenos y el padrón de deudores que le es
relativo, presentando una diferencia de más en registros contables por un monto
de $ 2’174,766, la cual no fue aclarada; porque el Fideicomiso efectuó bonificación
a capital sobre la operación de compra-venta de derechos fideicomisarios
celebrado con adquirente de terreno, por un monto de $ 19,034.53 dólares
equivalentes a $174,356 M.N., con motivo de los costos incurridos por el
adquirente por el retiro de escombro y desperdicios de concreto y asfalto que
fueron acumulados en otro predio de su propiedad, como producto de las obras
que se realizan en el desarrollo de la tercera etapa, situación que no se
sometió a consideración del Comité Técnico para su aprobación en su caso;
porque el Fideicomiso no cuenta con un padrón de mobiliario y equipo
debidamente valuado al 31 de diciembre de 2001, que sea susceptible de ser
comparable con las cuentas contables que integran el mobiliario y equipo, cuyo
saldo según registros contables asciende a $ 1’157,476; porque el Fideicomiso
no ha efectuado pago a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana
(CESPT), por un monto de $ 20’457,228, por concepto de derechos de conexión de
sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario, incumpliéndose con el
Convenio de Pago celebrado el 30 de agosto de 1999, en el cual el Fideicomiso
se obliga a cubrir la totalidad de los derechos adeudados antes del 31 de
octubre de 2001, al respecto el Fideicomiso manifiesta que celebrará convenio
de compensación de adeudo por los predios de su propiedad, en donde se
encuentran ubicadas instalaciones de los sistemas de servicios que opera la
CESPT; porque el Fideicomiso efectuó pagos de amortizaciones de créditos
contratados con BANOBRAS, S.N.C., en fechas posteriores a los plazos
establecidos en los contratos financieros celebrados con dicha institución,
derivándose de dicho incumplimiento pagos adicionales durante el ejercicio por
concepto de intereses corridos y moratorios hasta por un monto acumulado de $
975,704 y $ 487,852, respectivamente, al cierre del ejercicio los adeudos
vencidos por amortización de capital ascienden a $ 11’196,524; porque el
Fideicomiso celebró contrato de obra No. 2001-PAFEF-OP-001-CA de fecha 10 de
abril de 2001, para llevar a cabo la obra consistente en construcción de puente
Simón Bolívar de la Tercera Etapa del Río Tijuana, por un monto de $18’470,055,
sobre la cual, mediante convenio se autorizó como concepto extraordinario el
suministro de 140.30 metros lineales de tubería de polietileno de 48” de
diámetro, misma que fue considerada y pagada en la estimación finiquito No. 11
por un importe de $ 246,341, tubería que no forma parte integral del proyecto
de la obra, argumentando el Fideicomiso que se compró y se incluyó en el
contrato con la finalidad de aprovechar al máximo los recursos autorizados,
observándose en consecuencia que se estimó y pagó concepto de obra no ejecutado
en dicho contrato; porque el Fideicomiso celebró contrato de obra No. 2001-PAFEF-OP-002-CA
de fecha 10 de abril de 2001, para llevar a cabo la obra consistente en
construcción de aproches del puente Simón Bolívar de la Tercera Etapa del Río
Tijuana, por un monto de $ 3’822,815, habiendo celebrado convenios mediante los
cuales el proyecto fue modificado de tal forma que finalmente se realizó
conforme a un proyecto distinto al original ya que se incluyeron unas gasas de
incorporación al puente y a la vía rápida oriente con su acotamiento del Km.
5+040 al 5+500, originando que se adicionaran 60 conceptos extraordinarios y
obra adicional por un monto de $ 2’522,964, quedando el monto total contratado
en $ 6’345,780, dicho incremento representó el 66% con respecto al costo
originalmente contratado; así mismo, el Fideicomiso celebró contrato de obra
No. 2001-PAFEF-OP-003-CA de fecha 10 de abril de 2001, para llevar a cabo la
obra construcción de vialidades de acceso al I.M.S.S. de la Tercera Etapa del
Río Tijuana, por un monto de $ 7’900,203, habiéndose celebrado también
convenios mediante los cuales el proyecto fue modificado de tal forma que
finalmente se realizó conforme a un proyecto distinto al original, ya que se
incluyó la pavimentación de la calle Valles, derivándose la inclusión de 147
conceptos extraordinarios por un monto de $2’451,236, los cuales representaron
el 31% con respecto al costo original contratado; sobre lo anterior se deriva
en consecuencia en ambos contratos, modificaciones sustanciales a los proyectos
originales, incumpliéndose a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual establece que
las Entidades contratantes podrán celebrar convenios para modificar los
contratos siempre y cuando no impliquen variaciones sustanciales al proyecto
original, así mismo señala que dichas modificaciones no podrán, en modo alguno
afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características
esenciales del objeto del contrato original; porque no se dio
cumplimiento en tiempo y forma a lo previsto en el Artículo 43 Fracción I de la
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California,
toda vez que se efectuaron modificaciones presupuestales durante el ejercicio
fiscal 2001, consistentes en ampliaciones por $ 12’445,869 y creación de partidas
por $ 8’241,668, mismas que fueron autorizadas extemporáneamente por parte del
Ejecutivo del Estado el día 5 de julio de 2002, adicionalmente se ejercieron
ampliaciones al presupuesto por un monto de $ 4’354,632, omitiendo solicitar
aprobación al Ejecutivo del Estado de conformidad con lo establecido en la
disposición legal en comento; de igual forma el Comité Técnico autorizó
extemporáneamente las modificaciones
presupuestales anteriores hasta el 7 de mayo de 2002; y porque el Fideicomiso
reconoció en el Presupuesto de Ingresos como ingresos presupuestales los
conceptos de “ADEFAS” por $ 21’998,424 y “Préstamos Valle Verde” por $2’489,634
y Otros por $ 473,159, a efecto de equilibrar sus ingresos y egresos
presupuestales, sin embargo al disminuirse la suma de estos conceptos que
ascienden a $ 24’961,217 de los ingresos presupuestales por $ 187’517,611 se
determinó la cifra de ingresos netos de $ 162’556,394, cifra que al compararse
en el Presupuesto de Egresos ejercido de $ 170’630,417 resulta déficit presupuestal
por $ 8’074,023, al respecto no se remitió para su autorización al Congreso del
Estado el Programa Financiero, en los términos de las disposiciones previstas
en la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California, túrnese a la
Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no
exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se
informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO en
la Sala
de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la
Ciudad de Mexicali, Baja California, al primer día
del mes de julio de dos mil tres. Es cuanto.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado. Queda a disposición de los
ciudadanos Diputados el Dictamen número 13 de la Comisión de Fiscalización del
Gasto Público; bien no habiendo oradores en contra, solicito al ciudadano
Diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente.
- LA C. SECRETARIA: Con mucho gusto señor Presidente, se les solicita a
los compañeros Diputados que emitan el sentido de su voto comenzando por la
derecha.
- Catalino
Zavala, a favor.
- Hidalgo
Silva, a favor.
- Osuna
Aguilasocho, a favor.
- Ismael
Quintero, a favor.
- Ferreiro,
a favor.
- Salazar
Castro, a favor.
- Ramos
García, a favor.
- Ruiz
Uribe, a favor.
- Acosta
Fregozo, a favor.
- Leopoldo
Morán, a favor.
- Rosales,
a favor.
- Cortez, a
favor.
- Rueda
Gómez, a favor.
- Luévano
Ruiz, a favor.
- Araiza
Regalado, a favor.
- Arturo
Alvarado, a favor.
- Paniagua,
a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por
votar; por la Mesa Directiva.
- Rosalba Martín, a favor.
- Terrazas
Silva, a favor.
- Raquel
Avilés, a favor.
- Héctor
Suárez, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Señor Presidente el resultado de la votación es 21 votos a favor,
cero en contra y cero abstenciones.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario. Una vez aprobado en lo general y en lo
particular, se declara aprobado el Dictamen número 13 de la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, con 21 votos a favor, cero en contra y cero
abstenciones, en los términos que fue leído por el Diputado Jesús Alejandro
Ruiz Uribe. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del
Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los
ocho días del mes de julio del año 2003. Tiene el uso de la voz para el
Dictamen número 41 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público el
Diputado Francisco Rueda Gómez.
- EL C.
DIP. RUEDA GOMEZ: Gracias Diputado Presidente. Me voy a permitir dar lectura al
Dictamen número 41 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, relativo
a la cuenta pública anual del Instituto Municipal de Arte y Cultura organismo
descentralizado de la Administración Pública Municipal de Tijuana. Compañeras y
compañeros Legisladores, Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión, para su
estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio
No. DAPMU/OP019/2003 de fecha 18 de febrero de 2003, mediante el cual la
Contaduría Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de la Cuenta Pública
Anual del Instituto Municipal de Arte y Cultura (IMAC), Organismo
Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Tijuana, B.C., por el
ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2001. Para
efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y
evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes
ANTECEDENTES: PRIMERO.- Con fecha 27 de marzo de 2002, el Congreso del Estado
recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Instituto Municipal de Arte y
Cultura (IMAC), en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de
Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.
SEGUNDO.- Con fecha 15 de agosto de 2002, la Contaduría Mayor de Hacienda
inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública Anual
del Instituto Municipal de Arte y Cultura (IMAC), para dar cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas
Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con
las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y
procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con
fecha 18 de febrero de 2003, se llevó a cabo la confronta de información de
Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos de la
Entidad, concluyendo en esa misma fecha la revisión de la Cuenta Pública Anual
correspondiente al ejercicio fiscal 2001. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es
facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del
Estado como de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII
en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.-
Que el artículo 61 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, establece que la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público es una comisión de dictamen legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 67 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Baja California, a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público le
corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y dictamen del
resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas
en el artículos 5 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el
Estado de Baja California. CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el
Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para
la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder
Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los
Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos,
como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas
Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las
disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la
revisión se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas de la Entidad, mismas
que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por los siguientes
puntos:
a). Se presenta en los registros
contables bienes muebles por la cantidad de $221,306 recibidos de Desarrollo
Social Municipal (DESOM) mediante Acta de entrega - recepción de fecha 8 de
abril de 1998, en la que se asienta que se entregan en comodato, en
consecuencia no se cuenta con la documentación que acredite su propiedad y
sustente el registro contable en la cuenta patrimonial, así mismo existe una
diferencia de $ 35,692 la cual no ha sido conciliada, resultante de comparar el
importe de los bienes muebles recibidos de $ 221,306 y el importe de los bienes
muebles entregados por DESOM de $ 256,998.
b). Se presenta saldo en cuentas
por pagar al cierre del ejercicio de $1´192,842, a favor de la Comisión Estatal
de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT), por consumo de agua potable
correspondiente al período de enero de 1998 a diciembre de 2001, habiendo
registrado contablemente en cuentas de orden recargos por $ 567,881, quedando
pendientes de reconocer recargos por la cantidad de $ 522,260.
c). La Entidad durante el
ejercicio erogó la cantidad de $ 103,652 por concepto de adquisición de bienes
y servicios, sin haberse obtenido tres cotizaciones en cada adquisición,
incumpliendo con la Norma Técnica No. 6 la cual establece: “Para todas las
adquisiciones de algún bien o servicio con valor inferior a 2000 salarios
mínimos deberán obtenerse tres cotizaciones, salvo en los casos que se
mencionan en esta norma y todas deberán solicitarse a una misma fecha, de tal
forma que la comparación de condiciones sea objetiva...".
d). Se realizaron erogaciones
por la cantidad de $ 96,399 para la adquisición de boletos de avión utilizados
por servidores públicos en comisiones oficiales, sin contar con la
documentación comprobatoria que ampare dichas erogaciones y sin haberse
proporcionado los oficios de asignación de la comisión conferida; así mismo, se
erogó la cantidad de $ 44,688 para el pago de diversos servicios y
adquisiciones de equipo de oficina, sin haberse recabado la documentación
original que ampare dichos pagos.
e). La Entidad no dio
cumplimiento con lo previsto en los artículos 54 fracción II, y 59 de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda
vez que no proporcionó evidencia de que se hayan elaborado el estado que
muestre la información periódica del ejercicio presupuestal de ingresos y
egresos de manera mensual y acumulada.
f). No se dio cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 6, fracción III del Acuerdo de Creación del Instituto,
al no contar con evidencia de la aprobación de la Junta de Gobierno, de las
modificaciones al Presupuesto de Egresos
consistentes en ampliaciones $ 6’889,837
y disminuciones por $ 4’200,580; adicionalmente se incumplió con el artículo 28
de los Criterios Generales para la Racionalidad y la Disciplina Presupuestaria
para el Ejercicio Fiscal 2001, así como con lo previsto en el penúltimo párrafo del articulo 43, fracción IV de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda
vez que se omitió turnar a la Tesorería Municipal, la solicitud de aprobación
al Ayuntamiento de la modificación presupuestal correspondiente a la ampliación
de $ 6’889,837, ejerciéndose recursos sin autorización, y en consecuencia se
incumplió con lo dispuesto en el párrafo penúltimo del artículo 43 señalado
anteriormente, debido a que no se acompañó a dicha modificación con la
información sobre los programas y subprogramas creados o afectados en su caso.
g). La Entidad incumplió con lo
previsto en el Artículo 21 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Baja California y en los Artículos 8 y 11 de la Ley de
Deuda Pública del Estado de Baja California, al no presentar al Congreso del
Estado para su autorización el Programa Financiero por el ejercicio 2001,
debido a que al cierre del ejercicio se presenta déficit presupuestal de $
3'189,115.
h). La Entidad proporcionó el
cierre programático de sus 17 programas, integrados por 254 metas, de las
cuales 68 que representan el 27% del total, no se documentaron en forma
suficiente, toda vez que de 16 metas, no se proporcionó la documentación
comprobatoria que respalde el logro de las mismas; 3 metas presentan
diferencias entre el logro de metas reportadas y la documentación
comprobatoria que las sustenta; 25 metas
no fueron logradas y 24 se lograron parcialmente, sin especificarse en ambos
casos las causas que lo originaron de conformidad con lo previsto en los
artículos 56, 58 y 59 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
del Estado de Baja California; y artículo 15 fracción IV, inciso c) de la Ley
de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, así
mismo, se incumplió con lo previsto en el Artículo 4 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
del Estado de Baja California, toda vez que la apertura programática no se
vinculó con las líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo.
i). No ha sido publicado en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California, el cierre del ejercicio
presupuestal correspondiente al ejercicio fiscal 2001, de conformidad con lo
previsto en el Artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Baja California.
SEXTO.- Que de conformidad con
los artículos 39 y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para
el Estado de Baja California, la Contaduría Mayor de Hacienda, emitió informe
que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública anual, misma que fue analizada
en todos su aspectos en Sesión de Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter
a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública de Egresos del Instituto Municipal de
Arte y Cultura (IMAC), al C. Leobardo Sarabia Quiroz en su carácter de Director
de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2001,
por motivo de que la Entidad durante el ejercicio erogó la cantidad de $
103,652 por concepto de adquisición de bienes y servicios, sin haberse obtenido
tres cotizaciones en cada adquisición, incumpliendo con la Norma Técnica No. 6
la cual establece: “Para todas las adquisiciones de algún bien o servicio con
valor inferior a 2000 salarios mínimos deberán obtenerse tres cotizaciones,
salvo en los casos que se mencionan en esta norma y todas deberán solicitarse a
una misma fecha, de tal forma que la comparación de condiciones sea
objetiva..."; porque se realizaron erogaciones por la cantidad de $ 96,399
para la adquisición de boletos de avión utilizados por servidores públicos en
comisiones oficiales, sin contar con la documentación comprobatoria que ampare
dichas erogaciones y sin haberse proporcionado los oficios de asignación de la
comisión conferida; así mismo, se erogó la cantidad de $ 44,688 para el pago de
diversos servicios y adquisiciones de equipo de oficina, sin haberse recabado
la documentación original que ampare dichos pagos; porque no se dio
cumplimiento con lo previsto en los artículos 54 fracción II, y 59 de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda
vez que no proporcionó evidencia de que se haya elaborado el estado que muestre
la información periódica del ejercicio presupuestal de ingresos y egresos de
manera mensual y acumulada; porque no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 6, fracción III del Acuerdo de Creación del Instituto, al no contar
con evidencia de la aprobación de la Junta de Gobierno, de las modificaciones
al Presupuesto de Egresos consistentes en ampliaciones $ 6’889,837 y
disminuciones por $ 4’200,580; adicionalmente se incumplió con el artículo 28
de los Criterios Generales para la Racionalidad y la Disciplina Presupuestaria
para el Ejercicio Fiscal 2001, así como con lo previsto en el penúltimo párrafo
del articulo 43, fracción IV de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Baja California, toda vez que se omitió turnar a la
Tesorería Municipal, la solicitud de aprobación al Ayuntamiento de la
modificación presupuestal correspondiente a la ampliación de $ 6’889,837,
ejerciéndose recursos sin autorización, y en consecuencia se incumplió con lo
dispuesto en el párrafo penúltimo del artículo 43 señalado anteriormente,
debido a que no se acompañó a dicha modificación con la información sobre los
programas y subprogramas creados o afectados en su caso; y porque no se
proporcionó el cierre programático de sus 17 programas, integrados por 254
metas, de las cuales 68 que representan el 27% del total, no se documentaron en
forma suficiente, toda vez que de 16 metas, no se proporcionó la documentación
comprobatoria que respalde el logro de las mismas; 3 metas presentan
diferencias entre el logro de metas reportadas y la documentación
comprobatoria que las sustenta; 25 metas
no fueron logradas y 24 se lograron parcialmente, sin especificarse en ambos
casos las causas que lo originaron de conformidad con lo previsto en los
artículos 56, 58 y 59 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
del Estado de Baja California; y artículo 15 fracción IV, inciso c) de la Ley
de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, así
mismo, se incumplió con lo previsto en el Artículo 4 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que la
apertura programática no se vinculó con las líneas de acción del Plan Municipal
de Desarrollo. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta
Pública Patrimonial y de la Cuenta Pública de Ingresos del Instituto Municipal
de Arte y Cultura (IMAC), al
C. Leobardo Sarabia Quiroz en su carácter de Director de la Entidad, por el
período del primero de enero al 31 de diciembre de 2001. TERCERO.- Con motivo
de lo señalado en el punto resolutivo primero, así como porque se presenta en
los registros contables bienes muebles por la cantidad de $ 221,306 recibidos
de Desarrollo Social Municipal (DESOM) mediante Acta de entrega - recepción de
fecha 8 de abril de 1998, en la que se asienta que se entregan en comodato, en
consecuencia no se cuenta con la documentación que acredite su propiedad y
sustente el registro contable en la cuenta patrimonial, así mismo existe una
diferencia de $ 35,692 la cual no ha sido conciliada, resultante de comparar el
importe de los bienes muebles recibidos de $ 221,306 y el importe de los bienes
muebles entregados por DESOM de $ 256,998; porque se presenta saldo en cuentas
por pagar al cierre del ejercicio de $ 1´192,842, a favor de la Comisión
Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT), por consumo de agua potable
correspondiente al período de enero de 1998 a diciembre de 2001, habiendo
registrado contablemente en cuentas de orden recargos por $ 567,881, quedando
pendientes de reconocer recargos por la cantidad de $ 522,260; porque se
incumplió con lo previsto en el Artículo 21 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California y en los Artículos 8
y 11 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California, al no presentar
al Congreso del Estado para su autorización el Programa Financiero por el
ejercicio 2001, debido a que al cierre del ejercicio se presenta déficit presupuestal
de $3'189,115; y porque no ha sido publicado en el Periódico Oficial del Estado
de Baja California, el cierre del ejercicio presupuestal correspondiente al
ejercicio fiscal 2001, de conformidad con lo previsto en el Artículo 30 de la
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California,
túrnese a la Sindicatura Municipal de Tijuana, para que en un plazo que no
exceda de 60 días se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se
informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO en la Sala de Juntas de
la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de
Mexicali, Baja California, al primer día del mes de julio de dos mil tres. Y
está firmado por los integrantes de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público, hasta aquí el Dictamen número 41 el cual se solicita se someta a
consideración, gracias.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias
Diputado. Queda a disposición de los ciudadanos Diputados el Dictamen número 41
de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público; no habiendo oradores en
contra, Diputado Secretario sírvase someterlo a votación el Dictamen
correspondiente.
- LA C. SECRETARIA: Con mucho gusto señor Presidente, se les solicita a
los compañeros Diputados que emitan el sentido de su voto comenzando por la
derecha.
- Catalino
Zavala, a favor.
- Hidalgo
Silva, a favor.
- Osuna
Aguilasocho, a favor.
- Ismael
Quintero, a favor.
- Ferreiro,
a favor.
- Salazar
Castro, a favor.
- Ramos
García, a favor.
- Ruiz
Uribe, a favor.
- Acosta
Fregozo, a favor.
- Leopoldo
Morán, a favor.
- Rosales,
a favor.
- Cortez, a
favor.
- Rueda
Gómez, a favor.
- Luévano
Ruiz, a favor.
- Araiza
Regalado, a favor.
- Arturo
Alvarado, a favor.
- Paniagua,
a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por
votar; por la Mesa Directiva.
- Rosalba
Martín, a favor.
- Terrazas
Silva, a favor.
- Raquel
Avilés, a favor.
- Héctor
Suárez, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Señor Presidente el resultado de esta votación es de 21 votos a
favor, cero votos en contra y cero abstenciones.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario. Una vez aprobado en lo general y en lo
particular con 21 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones; se declara
aprobado el Dictamen número 41 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público, en los términos que fue leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez.
Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable
Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días
del mes de julio del año 2003. Tiene el uso de la voz para el Dictamen número
42 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público el Diputado Juan Manuel
Salazar Castro.
- EL C.
DIP. SALAZAR CASTRO: Con su permiso Presidente. Honorable Asamblea:
Recibió
esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio
No. DAPMU/OP033/2003 de fecha 19 de marzo de 2003, mediante el cual la
Contaduría Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de la Cuenta Pública
Anual del Comité de Turismo y Convenciones del Municipio de Tijuana, Estado de
Baja California, Organismo Público Descentralizado de Colaboración Municipal,
por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de
2001. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio,
análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los
siguientes
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- Con fecha 27 de marzo de 2002, el Congreso del Estado recibió
formalmente la Cuenta Pública Anual del Comité de Turismo y Convenciones del
Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el
Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 19 de agosto de 2002, la Contaduría
Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la información que comprende la
Cuenta Pública Anual del Comité de Turismo y Convenciones del Municipio de
Tijuana, Estado de Baja California, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para
el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las
disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y
procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental.
TERCERO.-
Con fecha 19 de marzo de 2003, se llevó a cabo la confronta de información de
Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos de la
Entidad, concluyendo en esa misma fecha la revisión de la Cuenta Pública Anual
correspondiente al ejercicio fiscal 2001. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es
facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del
Estado como de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII
en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.-
Que el artículo 61 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, establece que la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público es una comisión de dictamen legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 67 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público le
corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y dictamen del
resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas
en el artículos 5 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el
Estado de Baja California. CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el
Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para
la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder
Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los
Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos,
como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas
Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las
disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la
revisión se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas de la Entidad, mismas
que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por las siguientes
salvedades:
a). La Entidad presenta al
cierre del ejercicio en Cuentas por Cobrar, saldos por un monto de $ 192,813
provenientes de los ejercicios 1999 y 2000, los cuales no tuvieron movimiento
durante el ejercicio, existiendo incertidumbre sobre su recuperación.
b). No se dio cumplimiento a lo
previsto en el artículo 27 fracción II de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que el Presupuesto de
Egresos no fue remitido a través del Presidente Municipal al Congreso del
Estado, no obstante dicha información fue proporcionada para efecto de fiscalización
de la Cuenta Pública Anual, adicionalmente se incumplió con lo dispuesto en el
artículo 18 de la mencionada Ley, toda vez que la autorización del Cabildo del
Presupuesto de Egresos inicial se dio de manera extemporánea hasta el 3 de
octubre de 2001.
c). No se dio cumplimiento a lo
previsto en el artículo 43 fracción IV, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad
y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que se ejercieron
transferencias presupuestales durante el ejercicio por $ 226,860 sin la
autorización previa del Ayuntamiento, habiéndose autorizado extemporáneamente
por el Cabildo Municipal hasta el 14 de junio del mismo año.
SEXTO.- Que de conformidad con
los artículos 39 y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para
el Estado de Baja California, la Contaduría Mayor de Hacienda, emitió informe
que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública anual, misma que fue analizada
en todos su aspectos en Sesión de Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter
a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública
Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos
del Comité de Turismo y Convenciones del Municipio de Tijuana, Estado de Baja
California, a los CC. Mariano Escobedo Lavin, L.A.E. Alejandro
Moreno Medina y Lic. Raquel Stabinsky Velazco, en su carácter de Presidentes de
la Entidad, por los períodos del primero de enero al 11 de marzo, del 12 de
marzo al 25 de octubre y del 26 de octubre al 31 de diciembre de 2001,
respectivamente.
SEGUNDO.- Con motivo de que la Entidad presenta al cierre del ejercicio en
Cuentas por Cobrar, saldos por un monto de $192,813 provenientes de los
ejercicios 1999 y 2000, los cuales no tuvieron movimiento durante el ejercicio,
existiendo incertidumbre sobre su recuperación; porque no se dio cumplimiento a
lo previsto en el artículo 27 fracción II de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que el
Presupuesto de Egresos no fue remitido a través del Presidente Municipal al
Congreso del Estado, no obstante dicha información fue proporcionada para efecto
de fiscalización de la Cuenta Pública Anual, adicionalmente se incumplió con lo
dispuesto en el artículo 18 de la mencionada Ley, toda vez que la autorización
del Cabildo del Presupuesto de Egresos inicial se dio de manera extemporánea
hasta el 3 de octubre de 2001; y porque no se dio cumplimiento a lo previsto en
el artículo 43 fracción IV, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Baja California, toda vez que se ejercieron
transferencias presupuestales durante el ejercicio por $226,860 sin la
autorización previa del Ayuntamiento, habiéndose autorizado extemporáneamente
por el Cabildo Municipal hasta el 14 de junio del mismo año, túrnese a la
Sindicatura Municipal de Tijuana, para que en un plazo que no exceda de 60 días se
apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del
Estado para lo conducente. DADO en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de
Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California,
al primer día del mes de julio de dos mil tres. Firman los integrantes de la
Comisión, es cuanto señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias
Diputado. Queda a disposición de los ciudadanos Diputados el Dictamen número 42
de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público; bien no habiendo oradores en
contra, ciudadano Diputado Secretario sírvase levantar la votación
correspondiente.
- LA C. SECRETARIA: Con mucho
gusto señor Presidente, compañeros Diputados se les solicita manifestar el
sentido de su voto, comenzando por la derecha.
- Catalino
Zavala, a favor.
- Hidalgo
Silva, a favor.
- Osuna
Aguilasocho, a favor.
- Ismael
Quintero, a favor.
- Ferreiro,
a favor.
- Salazar
Castro, a favor.
- Ramos
García, a favor.
- Ruiz
Uribe, a favor.
- Acosta
Fregozo, a favor.
- Leopoldo
Morán, a favor.
- Rosales,
a favor.
- Cortez, a
favor.
- Rueda
Gómez, a favor.
- Luévano
Ruiz, a favor.
- Araiza
Regalado, a favor.
- Arturo
Alvarado, a favor.
- Paniagua,
a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por
votar; por la Mesa Directiva.
- Rosalba
Martín, a favor.
- Terrazas
Silva, a favor.
- Raquel
Avilés, a favor.
- Héctor
Suárez, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Señor Presidente el resultado de esta votación es de 21 votos a
favor, cero votos en contra y cero abstenciones.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputada Secretaria. Una vez aprobado en lo general y en lo
particular con 21 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, se declara
aprobado el Dictamen número 42 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público, en los términos que fue leído por el Diputado Juan Manuel Salazar
Castro. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del
Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura, a
los ocho días del mes de julio del año 2003. Tiene el uso de la voz el Diputado
Gerardo Cortez.
- EL C.
DIP. CORTEZ MENDOZA: (Desde su curul). Solicito un receso.
- LA C.
DIP. PANIAGUA FIGUEROA: (Desde su curul). Secundado.
- EL C.
PRESIDENTE: Solicita un receso Diputado? Se decreta un receso de quince
minutos. (Receso 17:00 horas). (Se reanuda 17:15 horas). Sírvase verificar el
quórum legal de manera visual.
- LA C.
SECRETARIA: Señor Presidente existe quórum legal.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien, en virtud de que todavía se está deliberando el Diputado
Gerardo Cortez de la Comisión de Asuntos Hacendarios; tiene el uso de la voz el
Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
- EL C.
DIP. CASTRO TRENTI: Gracias señor Presidente, compañeras y compañeros Diputados
a continuación la relación de Dictámenes que habrá de presentar en esta ocasión
la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Dictamen 289: Relativo a
la Iniciativa de Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de Baja California, presentada por el ciudadano Diputado Ricardo Rodríguez
Jacobo, será expuesto por el Diputado Juan Terrazas Silva. Dictamen 306:
Relativo a la Iniciativa de Acuerdo Económico mediante el cual se propone que
este Congreso apruebe la redacción de una solicitud para que se realice el
rubro de pensiones y jubilaciones de las diferentes dependencias,
instituciones, empresas descentralizadas y paraestatales, dependientes del
Gobierno Federal verificándose la legalidad del monto de las mismas, asimismo
se suspende en forma definitiva y total las prestaciones que se otorgan
actualmente en los Ex Presidentes de la República tanto en recursos monetarios
como materiales y en apoyo de seguridad personal, uso de bienes públicos y
otros, presentado por el señor Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, será
expuesto por el propio inicialista. Dictamen 307: Relativo a la Adición al
Código Penal y reforma al Artículo 123 del Código de Procedimientos Penales del
Estado, que será expuesto por su servidor. Dictamen 308: Relativo a la
Iniciativa que crea la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja
California, será leído por el inicialista Diputado Francisco Rueda Gómez.
Dictamen 309: Relativo a la Iniciativa de Acuerdo Económico que pretende se
envíen oficios al Gobernador del Estado, así como a los Presidentes Municipales
de los Ayuntamientos del Estado de Baja California, exhortándoles para que
realicen los trámites correspondientes para obtención del estímulo fiscal, será
expuesto por el Diputado inicialista Héctor Edgardo Suárez Córdova. Dictamen
311: Iniciativa de Acuerdo Económico para que se solicite al Ejecutivo del
Estado que ante el Ejecutivo Federal las acciones necesarias para que el
Congreso de la Unión incremente en un 5% en impuesto especial sobre productos y
servicios en bebidas alcohólicas; será expuesto por el señor Diputado
inicialista Jesús Gerardo Cortez Mendoza. Dictamen 312: Relativo a Iniciativa
de Punto de Acuerdo Económico mediante la cual se propone que esta Legislatura
exhorte al Ejecutivo del Estado a fin de que promueva la firma de un convenio
con el servicio de la administración de bienes asegurados órgano desconcentrado
en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será expuesto por el Diputado
inicialista Juan Terrazas Silva. Dictamen 313: Relativo a la Iniciativa de
Acuerdo Económico que pretende que esta Soberanía autorice a las Comisiones
Unidas de Ecología, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Asuntos Indígenas, así
como a la Comisión de Trabajo y Previsión Social a efecto de que realicen un
estudio de riesgo de impacto ambiental eventual relativo a la instalación y
puesto en funcionamiento de las centrales generadoras de energía eléctrica de
ciclo combinado y de las plantas almacenadoras de gas natural del Estado; será
expuesto por el Diputado inicialista Marcelino Hidalgo Silva. Dictamen número
314: Relativo a la Iniciativa de reforma al Artículo VII de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, será expuesto por la
Diputada inicialista María Rosalba Martín Navarro. Dictamen 315: Relativo a la
Iniciativa que abroga el Decreto 349 emitido por el Poder Legislativo del
Estado publicado el 5 de septiembre del 2001 en el Periódico Oficial del
Estado, donde se emitió Decreto que crea las Medallas de Honor del Congreso del
Estado al mérito cívico, al mérito deportivo, al mérito cultural y al mérito
artístico, será expuesto por el Diputado inicialista Héctor Edgardo Suárez
Córdova. Dictamen 316: Relativo a la Iniciativa de Acuerdo Económico cuya
naturaleza es de girar un oficio al Presidente de la República Mexicana Vicente
Fox Quesada, a fin de que instruya a la Secretaría de Comunicaciones y
Transporte y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, para que informen a
esta Honorable XVII Legislatura acerca de la justificación y razonamientos de
seguir mantenimiento el cobro del servicio medido dentro del servicio local de
telefonía básica que brinda la concesionaria Teléfonos del Noroeste, será
expuesto por el Diputado inicialista Marcelino Hidalgo Silva. Dictamen 317:
Relativo a la Iniciativa de Acuerdo Económico para nombramiento del Titular de
la Notaría 6 de la Colonia Vicente Guerrero del Municipio de Ensenada, Baja
California, que será expuesto por el Diputado inicialista Ismael Quintero Peña.
Dictamen 318: Relativo al Decreto para desincorporar del Patrimonio del dominio
público del Gobierno del Estado e incorporar al dominio privado del mismo bien
inmueble identificado como polígono 9-4 Fracción Sur, 9-4 Fracción Sur Fracción
A, 9-4 Fracción Sur Fracción B, con una superficie total de 26 mil metros
cuadrados, presentado por el Ejecutivo
del Estado y será expuesto por el Diputado Acosta Fregozo. Dictamen número 319:
Relativo a Iniciativa de Decreto de modificación al Decreto 15 mediante el cual
se desincorporó del patrimonio del dominio público del Gobierno del Estado y se
incorporó al dominio privado del mismo el lote número 19 de la manzana 12 con
superficie de 238.86 metros cuadrados, ubicados en el Fraccionamiento los
Olivares en la ciudad de Ensenada, Baja California publicado en el Periódico
Oficial del Estado de Baja California, en fecha 5 de junio de 1996, presentado
por el Ejecutivo del Estado y será expuesto por el Diputado Raúl Felipe Luévano
Ruiz. Dictamen número 320: Relativo a la Iniciativa de Decreto mediante el cual
se autoriza la desincorporación del dominio público del Estado y su
incorporación de diversos previos ubicados en el Municipio de Mexicali,
Tijuana, Ensenada y Playas de Rosarito del Estado de Baja California,
presentado por el Ejecutivo del Estado y será expuesto por la Diputada Laura
Sánchez Medrano. Es todo compañero Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado. Tiene el uso de la voz para el Dictamen 289:
Iniciativa de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de Baja California, el Diputado Juan Terrazas Silva.
- EL C.
DIP. TERRAZAS SILVA: Con su venia Diputado Presidente. Comisión de Legislación
y Puntos Constitucionales, Dictamen 289, Honorable Asamblea. La Comisión que
suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61, 62,
70, 73, 110, 113, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio,
análisis y dictaminación, la INICIATIVA DE LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada por el Diputado
Ricardo Rodríguez Jacobo, integrante del grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional de esta H. XVII Legislatura, misma que se dictamina con base en los
siguientes: ANTECEDENTES : I.- En sesión ordinaria de fecha 13 de Marzo del
2003, el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, integrante del grupo Parlamentario
del Partido Acción Nacional de esta H. XVII Legislatura, presentó ante el Pleno
de la H. XVII Legislatura, la Iniciativa de Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Baja California. II.- Recibida que fue la
Iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la
facultad conferida por el artículo 50 fracción II inciso f) de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la turnó a esta Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales para los efectos legales procedentes,
por lo que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 62, 63 y 82 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo, se realizó el presente Dictamen, bajo los
términos siguientes: ANALISIS Y ESTUDIO PARTICULAR DE LA INICIATIVA. INICIATIVA
DE LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA. La presente iniciativa de ley, de acuerdo a la exposición de
motivos presentada por el legislador, pretende configurar una estructura
normativa que se sustente en la honestidad de los servidores públicos,
impulsando el desarrollo regional en el Estado y el fortalecimiento de los
Municipios, mediante una reestructuración de las disposiciones generales. Lo
anterior, a fin de hacerlos más
congruentes con los existentes en la esfera Federal, permitiendo la obtención
de un control más adecuado y definido de la Administración Pública del Estado y
los Municipios. Corresponde al Título Cuarto de nuestra Constitución Política,
como ordenamiento superior, establecer la definición de servidor público,
señalado en su artículo 108, así como la
obligación que es concedida al Congreso de la Unión como a las Legislaturas de
los Estados de expedir dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, las
Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos, señalando los principios
fundamentales que deben observar los Estados de la Federación, así como las
facultades expresas de estos. Nuestro Estado en su Constitución, establece un Capítulo Único denominado “De
las Responsabilidades de los Servidores Públicos”, contenida en los artículos 91 al 95. Cabe
precisar, que actualmente se cuenta con una Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos en el Estado, publicada en el Periódico Oficial del Estado
el 31 de Enero de 1984. Dicha normatividad reglamenta los sujetos de
responsabilidad en el servicio público; sin embargo, el establecimiento de un
régimen adecuado de responsabilidades, ha sido una preocupación constante. La
iniciativa de ley presentada por el legislador, propone una mejor técnica
jurídica en su redacción, de manera sistematizada y completa, del régimen de
responsabilidades de los servidores públicos, contenida en 93 artículos
comprendidos en seis Títulos denominados: Disposiciones Generales, del Juicio
Político y Declaración de Procedencia, Responsabilidad Administrativa,
Recursos, Registro Patrimonial de los
Servidores Públicos y de los Acuerdos de Coordinación en materia de
Responsabilidades con sus correspondientes Capítulos. La novedad que surge con
la propuesta en análisis, presenta una particular relevancia al establecer una
estructura normativa diferente a la que se encuentra contemplada actualmente;
contiene códigos y conducta para que los servidores públicos desempeñen sus
labores con legalidad, eficiencia, honradez, lealtad e imparcialidad en el
ejercicio de la labor pública. La falta, omisión o incumplimiento de los
valores éticos y de las responsabilidades de los servidores públicos, da origen
a diferentes procedimientos. La ventaja de contar con una visión clara del
marco legal aplicable a los servidores públicos, se traducen por un lado, en el
funcionamiento oportuno y transparente de la administración pública. Así mismo, el legislador propone un
procedimiento específico para determinar la responsabilidad administrativa de
los servidores públicos. Bajo esta óptica, se contemplaron reglas para la
notificación, pruebas y su valoración, así como las resoluciones para evitar
acudir a ordenamientos supletorios. Por cuanto se refiere a los medios de
impugnación, respecto de la necesidad de establecer este recurso que permita
una defensa de aquellas resoluciones en materia de responsabilidades. Así
mismo, determinó la conveniencia de estipular los Acuerdos de Coordinación de
los Estados con la Federación para el intercambio de información, con el
propósito de instituir en los tres niveles de Gobierno, siendo extensivo a los
Municipios. Una vez realizado el presente análisis y estudio de la iniciativa
materia del presente dictamen, se exponen los siguientes; CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado de acuerdo al artículo 27
fracción I de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California,
la de legislar, reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos estatales.
SEGUNDO.- Que la iniciativa de ley presentada por el legislador, propone una
mejor técnica jurídica en su redacción, de manera sistematizada y completa, del
régimen de responsabilidades de los servidores públicos, contenida en 93
artículos comprendidos en seis Títulos denominados: Disposiciones Generales,
del Juicio Político y Declaración de Procedencia, Responsabilidad Administrativa,
Recursos, Registro Patrimonial de los Servidores Públicos y de los Acuerdos de
Coordinación en materia de Responsabilidades con sus correspondientes
Capítulos. TERCERO.- Que la novedad que surge con la propuesta en análisis,
presenta una particular relevancia al establecer una estructura normativa
diferente a la que se encuentra contemplada actualmente; contiene códigos y
conducta para que los servidores públicos desempeñen sus labores con legalidad,
eficiencia, honradez, lealtad e imparcialidad en el ejercicio de la labor
pública. CUARTO.- Que se estableció en la misma, medios de impugnación que
permitan la defensa de aquellas resoluciones en materia de responsabilidades.
QUINTO.- Que determinó la conveniencia de estipular los Acuerdos de Coordinación
de los Estados con la Federación para el intercambio de información y no
contratación de inhabilitados, con el propósito de instituir en los tres
niveles de Gobierno, siendo extensivo a los Municipios. SEXTO.- Que el
legislador propone un procedimiento específico para determinar la
responsabilidad administrativa de los servidores públicos, contemplando reglas
para la notificación, pruebas y su valoración, así como las resoluciones para
evitar acudir a ordenamientos supletorios. SEPTIMO.- Que el presente dictamen,
fue aprobado por Unanimidad de seis votos, por los Diputados integrantes de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales Fernando Jorge Castro Trenti,
Ricardo Rodríguez Jacobo, Raúl Felipe Luévano Ruiz, Enrique Acosta Fregoso,
Jesús Alejandro Ruiz Uribe. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que
suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente
punto; RESOLUTIVO: UNICO.- Se aprueba la LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue:
TITULO PRIMERO, CAPITULO UNICO, DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 1.- Las disposiciones
de esta Ley son de orden público, interés social, y de observancia general en
el Estado de Baja California teniendo por objeto reglamentar el Título Octavo,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
ARTICULO 2.- La presente Ley reglamenta la Responsabilidad de los Servidores
Públicos, en relación a: I.- Los sujetos
de responsabilidad política y administrativa; II.- Las autoridades competentes
para la aplicación y ejecución de la presente Ley; III.- Los procedimientos de
Juicio Político y Declaración de Procedencia; IV.- Las obligaciones generales
en el servicio público; V.- El procedimiento para la aplicación de sanciones
administrativas; VI.- Las sanciones que se deriven del Juicio Político, así
como las administrativas; VII.- Los Organos de Control; VIII.- Los recursos
administrativos en el Procedimiento de responsabilidades; y IX.- El Registro
Patrimonial de los servidores públicos. ARTICULO 3.- Son sujetos de esta Ley,
los servidores públicos mencionados en el artículo 91 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. ARTICULO 4.- Para los
efectos de esta Ley se entenderá por: I.- Dirección: A la Dirección de Control
y Evaluación Gubernamental del Estado; y II.- Organo de Control: A las áreas o
unidades administrativas de las dependencias y entidades de los poderes del
Estado y de los organismos autónomos, que tengan a su cargo las funciones de
Contraloría Interna. ARTICULO 5.- Las autoridades competentes para aplicar la
presente Ley, en sus respectivos ámbitos de competencia son: I.- El Ejecutivo
del Estado, los Titulares de sus Dependencias y Entidades y la Dirección; II.- El
Congreso del Estado y su Contraloría Interna; III.- El Consejo de la Judicatura
del Poder Judicial del Estado y su Contraloría Interna; IV.- Los Organos de
Control; V.- Los organismos constitucionales autónomos; VI.- Los Síndicos
Procuradores; y VII.- Los demás que establezcan las leyes. Las autoridades
señaladas anteriormente podrán delegar la función para investigar las presuntas
faltas e instruir y resolver el procedimiento administrativo que corresponda.
ARTICULO 6.- Los procedimientos para la aplicación de las sanciones a que se
refiere esta Ley y las responsabilidades de carácter penal o civil que
dispongan otros ordenamientos, se desarrollarán autónomamente según su
naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades que
por sus funciones conozcan o reciban denuncias, turnar éstas a quien deba
conocer de ellas. No podrán imponerse dos veces por una misma conducta,
sanciones de la misma naturaleza. A falta de disposición expresa se aplicará
supletoriamente el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja
California y en lo conducente el Código Penal para el Estado de Baja
California. ARTICULO 7.- Las autoridades competentes enunciadas en el artículo
5 de esta Ley, deberán remitirse entre sí copia de las resoluciones firmes
mediante las cuales impongan la sanción de inhabilitación por responsabilidad
administrativa, para efecto de control e inscripción en el registro de
servidores públicos inhabilitados, para que actuando de manera coordinada entre
sí, tengan conocimiento de la responsabilidad administrativa en que hayan
incurrido las personas dentro del servicio público, tanto en el ámbito Estatal
como Municipal. Por otra parte, deberán remitir al Congreso del Estado copia de
las resoluciones emitidas sobre las responsabilidades administrativas y
sanciones que resulten del procedimiento efectuado por las autoridades
señaladas, como consecuencia de los dictámenes recaídos a las Cuentas Públicas
de los Servidores Públicos responsables de las mismas, que les hayan sido turnadas
por el Congreso del Estado. TITULO SEGUNDO DEL JUICIO POLITICO Y DECLARACION DE
PROCEDENCIA. CAPITULO I DE LOS SUJETOS, CAUSAS DEL JUICIO POLITICO Y SANCIONES.
ARTICULO 8.- Son sujetos de Juicio Político, los servidores públicos que se
señalan en el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California. El Gobernador del Estado, durante
el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por delitos graves del orden
común. ARTICULO 9.- Es procedente el Juicio Político, cuando en el ejercicio de
sus funciones los servidores públicos, incurran en actos u omisiones que
redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen
despacho, por las siguientes causas: I.- El ataque a las instituciones
democráticas, cuando cause perjuicios graves al Estado o motive trastorno en el
funcionamiento de las mismas; II.- El ataque a la forma de Gobierno
Republicano, Representativo y Popular del Estado; así como a la organización
política y administrativa de los Municipios; III.- Las violaciones graves y
sistemáticas a las garantías individuales o sociales; IV.- Las violaciones
graves y sistemáticas a los planes, programas y presupuestos de la
Administración Pública Estatal o Municipal y demás normatividad aplicable en la
recaudación, manejo, administración y aplicación de los recursos económicos del
Estado o Municipios, incluyendo los recursos públicos provenientes de convenios
o acuerdos concertados con la Federación; V.- El ataque a la libertad del
sufragio; VI.- La usurpación de atribuciones; VII.- Cualquier acción u omisión
en contra de la Constitución Política del Estado o de las Leyes Estatales que
atente contra el patrimonio o se cause perjuicios graves a la Administración
Pública Estatal o Municipal o motive algún trastorno en el funcionamiento
normal a las instituciones; y VIII.- Por violación a los reglamentos estatales
o municipales que altere la estabilidad política o administrativa del Estado o
Municipio respectivo, atente contra su patrimonio o interfiera la prestación de
los servicios públicos municipales. No procede el juicio político por la mera
expresión de ideas. ARTICULO 10.- Corresponde al Congreso del Estado valorar la
existencia y la gravedad de los actos u omisiones a que se refiere el artículo
anterior. Cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formulará la
Declaración de Procedencia a la que alude la presente Ley y se estará a lo
dispuesto por la Legislación Penal local. ARTICULO 11.- Si la resolución que se
dicte en el Juicio Político es condenatoria, se sancionará al servidor público
con Destitución. Se podrá también interponer la sanción de Inhabilitación para
el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público por un
período de seis meses hasta veinte años. CAPITULO II PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO
POLITICO. ARTICULO 12.- El Juicio Político sólo podrá iniciarse durante el
tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión y
dentro de un año después de haber concluido el empleo, cargo o comisión. Las sanciones
respectivas se aplicarán en un plazo que no excederá de un año a partir de
iniciado el procedimiento. ARTICULO 13.- Cualquier ciudadano bajo su más
estricta responsabilidad y mediante la presentación de los elementos de prueba,
podrá formular por escrito ante la Presidencia del Congreso del Estado,
denuncia de Juicio Político por la comisión de las conductas a que se refiere
el artículo 9 de esta Ley, debiendo ratificarla ante la misma autoridad, en ese
mismo acto o bien dentro de los tres días hábiles siguientes al de su
presentación. Una vez ratificada la denuncia, ésta se turnará de inmediato con
la documentación que la acompañe a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, debiendo notificar de dicha remisión a cada una de las coordinaciones
de los Grupos Parlamentarios representados en el Poder Legislativo. Las
denuncias anónimas o no ratificadas en el plazo a que se refiere éste artículo,
no producirán ningún efecto. ARTICULO 14.- La Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales deberá, en un plazo de treinta días naturales contados a
partir de que le sea turnada la denuncia, emitir un dictamen en el que se
determine si ha lugar para iniciar el procedimiento y para tal efecto, deberá
de verificar si se reúnen las siguientes condiciones: I.- Si el denunciado es
servidor público en los términos del Artículo 3 de la presente Ley; II.- Si la
denuncia contiene la descripción de hechos que justifiquen que la conducta
atribuida daña gravemente los intereses públicos fundamentales o de su buen
despacho; y III.- Si los elementos de prueba agregados a la denuncia, permiten
presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del o de
los denunciados y por lo tanto amerita el inicio del procedimiento de Juicio
Político. Si no se reúnen todas las condiciones anteriores, el dictamen deberá
proponer invariablemente que sea desechada de plano la denuncia. Cualquiera que
sea el sentido del dictamen elaborado por la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, deberá turnarlo al Pleno del Congreso del Estado para su
aprobación. El plazo a que se refiere el primer párrafo de éste artículo, podrá
prorrogarse a la solicitud de la Comisión, y siempre que la apruebe el Pleno,
pero en ningún caso dicha prórroga excederá de quince días naturales contados a
partir del vencimiento del primer plazo señalado. ARTICULO 15.- Una vez
aprobado por el Pleno del Congreso del Estado el dictamen en el que se haya
determinado iniciar el procedimiento de Juicio Político, y para efectos de
instrucción, integrará una Comisión Instructora, en la que participarán cinco
Diputados, elegidos por mayoría absoluta de los miembros del Pleno, debiéndose
incluir, por lo menos a un Diputado por cada grupo parlamentario, designándose
en los mismos términos al Presidente y al Secretario de dicha Comisión,
haciéndoles entrega del dictamen de referencia. ARTICULO 16.- La Comisión
Instructora, dentro del término de tres días hábiles siguientes a aquel en que
reciba el dictamen a que se refiere el artículo anterior, notificará al
denunciado o denunciados, sobre la materia de la denuncia y de los documentos
presentados, haciéndole saber su garantía de audiencia, para que en el término
de siete días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación,
presente por escrito la contestación a los hechos que se le imputan. ARTICULO
17.- La Comisión Instructora abrirá un periodo de pruebas de treinta días
hábiles contados a partir del día siguiente en que se presente la contestación
a la que se hace referencia en el artículo anterior, dentro de los cuales se
recibirán y desahogarán las pruebas relacionadas con los hechos materia de la
denuncia que ofrezcan, tanto el denunciante como el o los denunciados, así como
las pruebas que la propia Comisión estime necesarias para el esclarecimiento de
los mismos. ARTICULO 18.- Si al concluir el plazo señalado, no hubiese sido
posible desahogar las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse
de otras, la Comisión Instructora podrá ampliar el término probatorio en la medida
que resulte estrictamente necesario, siempre que no exceda de quince días
hábiles. En todo caso, la Comisión Instructora calificará la admisión de las
pruebas, desechándose en resolución debidamente fundada y motivada, las que a
su juicio sean inadmisibles. ARTICULO 19.- La Comisión Instructora practicará
todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hechos
de la materia de la denuncia, estableciendo las características y
circunstancias del caso, precisando la intervención que haya tenido el servidor
público denunciado. ARTICULO 20.- Terminado el período de instrucción del
procedimiento, la Comisión Instructora pondrá el expediente a la vista de las
partes, por un plazo común de tres días hábiles, a fin de que recaben los datos
que requieran para formular sus alegatos, los cuales deberán presentar por
escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del primer
plazo mencionado. ARTICULO 21.- Transcurrido el plazo para la presentación de
alegatos, se hayan o no formulado éstos por las partes, la Comisión
Instructora, dentro de los siete días hábiles siguientes, procederá a formular
sus conclusiones en vista de las constancias que obren en el expediente, para
este efecto se analizarán racional y metódicamente la conducta o los hechos
imputados, las pruebas presentadas y harán las consideraciones y
argumentaciones jurídicas que procedan para justificar en su caso, la
conclusión o la continuación del procedimiento, estrictamente apegado a derecho
y fundado y motivando debidamente su determinación. Cuando alguna de las partes
presente alegatos fuera del término concedido para tal efecto, se le tendrá por
no formulados en su perjuicio. ARTICULO 22.- Si de las constancias del
procedimiento se desprende la inocencia del acusado, en las conclusiones de la
Comisión Instructora se propondrá el sobreseimiento del Juicio Político,
declarando la causa por la que no ha lugar a proceder en contra del servidor
público denunciado. En caso contrario, si de las constancias aparece la probable
responsabilidad del servidor público, las conclusiones se formularán
proponiendo la aprobación de lo siguiente: I.- Que está legalmente comprobada
la conducta o el hecho materia de la denuncia; II.- Que existe probable
responsabilidad del denunciado; III.- La sanción que deba imponerse de acuerdo
con el Artículo 12 de esta Ley; y IV.- Que en caso de ser aprobadas estas
conclusiones sean sometidas a la consideración del Congreso del Estado, en
concepto de acusación para los efectos legales correspondientes. ARTICULO 23.-
La Comisión Instructora deberá practicar todas las diligencias del
procedimiento y formular sus conclusiones hasta entregarlas al Congreso del
Estado, dentro del plazo de noventa días hábiles, contados desde el día
siguiente a la fecha en que se le haya turnado el dictamen, a no ser que por
causa razonable y fundada se encuentre impedida para hacerlo. En este caso
podrá solicitar al Congreso del Estado que se amplíe el plazo por un término
prudente para perfeccionar la instrucción; el cual no excederá de quince días
hábiles. ARTICULO 24.- Una vez emitidas las conclusiones a que se refieren los
artículos precedentes, la Comisión Instructora las entregará al Presidente del
Congreso del Estado para que convoque al Pleno a reunirse dentro de los siete
días hábiles siguientes a la recepción de las conclusiones, para resolver sobre
la imputación y avocarse al enjuiciamiento en su caso. ARTICULO 25.- El
Congreso del Estado, por conducto del Secretario de la Mesa Directiva,
notificará cuando menos con tres días naturales de anticipación a la Sesión a
que se refiere el artículo anterior a la Comisión Instructora encargada de la
acusación, al denunciante y al servidor público denunciado, a fin de que
comparezcan personalmente, pudiendo éste último ser asistido de su defensor; lo
anterior, a efecto de que aleguen lo que a su derecho convenga. ARTICULO 26.-
El día señalado conforme al Artículo 24 de ésta Ley, la Comisión Instructora se
erigirá en Órgano de Acusación, dará lectura a las constancias procedimentales
o a una síntesis que contenga los puntos substanciales de éstas, así como a las
conclusiones. Acto continuo se concederá la palabra al denunciante y enseguida
al servidor público denunciado o a su defensor, o a ambos si así lo
solicitaren, para que aleguen lo que a su derecho convenga. El denunciante
podrá replicar y, si lo hiciere, el imputado y su defensor podrán hacer uso de
la palabra en último término. Retirados los integrantes del Órgano de
Acusación, el denunciante, el servidor público denunciado y su defensor, el
Pleno del Congreso procederá a formular sus conclusiones mediante debate en los
términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, tomando
en cuenta las consideraciones hechas en la acusación, las constancias que obren
en el expediente y los alegatos formulados, por lo que en caso de considerarse
procedente la acusación, dichas conclusiones propondrán la sanción que en su
concepto deba imponerse al servidor público, expresando los preceptos legales
en que se funde. ARTICULO 27.- Si el Pleno del Congreso resolviere que no
procede la acusación en contra del servidor público, éste continuará en el
ejercicio de su cargo, archivándose el asunto como totalmente concluido. En
caso contrario, en ese mismo acto por conducto de su Presidente, anunciará que
debe erigirse el propio Congreso en Jurado de Sentencia, con las dos terceras
partes de la totalidad de sus miembros, con excepción de los Diputados de la
Comisión Instructora, y que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes se
celebrará la audiencia correspondiente con citación al Órgano de Acusación, al
servidor público acusado y a su defensor. ARTICULO 28.- A la hora señalada para
la celebración de la Audiencia, el Presidente del Congreso lo declarará erigido
en Jurado de Sentencia y procederá de conformidad con las siguientes normas:
I.- El Congreso del Estado, a través de su Secretario, dará lectura a las
conclusiones formuladas por el Congreso. II.- Acto continuo, se concederá la
palabra al Órgano de Acusación, al servidor público acusado y a su defensor, o
a ambos; III.- Los integrantes del Órgano de Acusación, el servidor público
acusado y su defensor deberán retirarse del Recinto Parlamentario,
permaneciendo en la Sesión sólo los Diputados que integrarán el Jurado de
Sentencia, quienes procederán a discutir y a votar las conclusiones y aprobar,
por las dos terceras partes del número total de los miembros de dicho jurado,
los que sean los Puntos de Acuerdo que en aquellas se contengan y el Presidente
del Congreso hará la declaratoria que corresponda. Si se declara la
responsabilidad política del servidor público acusado, se procederá en los
términos del Artículo 11 de ésta Ley, y de conformidad a los Puntos de Acuerdo
aprobados por el Jurado de Sentencia. IV.- No integrarán el Jurado de
Sentencia, los diputados que forman parte del Órgano de Acusación. CAPITULO
III, PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION DE PROCEDENCIA. ARTICULO 29.- Para
proceder penalmente en contra de alguno de los servidores públicos a que se refiere
el primer párrafo del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado, por
la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, será necesario una
Declaración de Procedencia emitida por el Congreso del Estado, la cual se
substanciará conforme al procedimiento siguiente:
I.- Realizada una averiguación
previa en contra de algún servidor público de los mencionados en el párrafo
anterior y resuelta que sea por la autoridad investigadora el ejercicio de la
acción penal, el Ministerio Público deberá solicitar al Congreso, por conducto
de la Presidencia, la Declaración de Procedencia antes de consignar al Juez
competente. A dicha solicitud, que deberá de ser ratificada en el acto de
presentación o bien dentro de los tres días hábiles posteriores; el Ministerio
Público deberá acompañar copia certificada de todas las constancias que
integren la averiguación previa, así como el pliego de consignación o
determinación en el que se haya resuelto el ejercicio de la acción penal. Las
solicitudes no ratificadas en los términos de ésta artículo, no producirá
ningún efecto. II.- Recibida la solicitud, el Presidente del Congreso convocará
al Pleno del mismo, a una Sesión que deberá celebrarse dentro de los tres días
hábiles siguientes, a efecto de dar cuenta del asunto y se procederá a
integrar, en los mismos términos en que se realiza para tal efecto en materia
de Juicio Político, una Comisión Instructora, turnándosele a ésta, toda la
documentación relacionada con la solicitud; III.- La Comisión Instructora
notificará inmediatamente en forma personal al inculpado de la pretensión
punitiva en su contra, entregándole copia de los documentos presentados por la
autoridad investigadora, concediéndole un término de 10 días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la notificación, para que alegue por escrito lo
que a su derecho convenga; y IV.- La Comisión Instructora deberá practicar
todas las diligencias conducentes para establecer la existencia del delito y la
probable responsabilidad del inculpado, así como la subsistencia del fuero
constitucional, cuya remoción se solicita. ARTICULO 30.- La Comisión
Instructora elaborará un dictamen sobre la procedencia de la solicitud, a fin
de determinar: I.- Si el denunciado, es servidor público de los señalados en el
Artículo 94 de la Constitución Política del Estado; y II.- Si los elementos de
prueba en que se apoya la denuncia, permiten presumir la existencia del o de
los delitos por los que se acusa y la probable responsabilidad del o de los
denunciados y por lo tanto amerita iniciar el procedimiento para la Declaración
de Procedencia. Una vez acreditados estos elementos, la Comisión Instructora
emitirá el dictamen correspondiente, dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere la fracción II
del Artículo 29. ARTICULO 31.- El dictamen se entregará al Presidente del
Congreso del Estado, quien anunciará a éste que debe erigirse en Jurado de
Procedencia, al quinto día hábil siguiente a la fecha en que se hubiese
depositado el dictamen, haciéndolo saber al inculpado, a su defensor y al
Ministerio Público. ARTICULO 32.- El día designado, el Congreso del Estado
conocerá en Asamblea del dictamen que la Comisión Instructora le presente y
actuará en los mismos términos previstos por al Artículo 28 de esta Ley en
materia de Juicio Político. ARTICULO 33.- El efecto de la declaración de que ha
lugar a proceder contra el inculpado, será separarlo de su encargo en tanto
esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria, el
inculpado podrá reasumir su función. ARTICULO 34.- En lo concerniente al
Gobernador del Estado, sólo habrá lugar a acusarlo en los términos del Artículo
91 de la Constitución Política del Estado, en cuyo caso se resolverá con base
en la legislación penal aplicable. CAPITULO IV, DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS
CAPITULOS II Y III DEL TITULO SEGUNDO. ARTICULO 35.- En ningún caso podrán
dispensarse los trámites establecidos en los Capítulos II y III de este
Título. ARTICULO 36.- Las declaraciones
y resoluciones definitivas del Congreso del Estado, en lo referente al Juicio
Político y Declaración de Procedencia son inatacables. ARTICULO 37.- Los miembros de la Comisión
Instructora y, en general, los Diputados que hayan de intervenir en algún acto
del procedimiento podrán, mediante escrito, excusarse o ser recusados, por
alguna de las causas de impedimento que señala el Código de Procedimientos
Penales del Estado, cuestiones que se calificarán por el Pleno del Congreso
dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación, mediante la
substanciación de un incidente, en el que se escuchará al promovente y al
recusado, recibiéndose las pruebas que se ofrezcan. De ser procedente la excusa
o recusación, el Pleno designará un sustituto. ARTICULO 38.- El Congreso del
Estado no podrá erigirse en Jurado de Sentencia, sin que antes se compruebe
fehacientemente que el servidor público, su defensor, el denunciante o el
querellante y en su caso el Ministerio Público han sido debidamente citados.
ARTICULO 39.- No podrán votar en ningún caso los diputados que hubiesen
presentado la imputación contra el servidor público o bien aquellos que
hubieren sido sustituidos en el procedimiento o ingresen al mismo por excusa o
recusación. Tampoco podrán hacerlo los Diputados que hayan aceptado el cargo de
defensor, aún cuando lo renuncien después de haber comenzado a ejercer el
cargo. ARTICULO 40.- En todo caso, lo no
previsto por esta Ley, en las disposiciones o votaciones se observarán en lo
aplicable las reglas que establecen la Constitución Política del Estado y la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado para discusión y votación de las
Iniciativas. En todo caso, las votaciones deberán ser nominales, para formular,
aprobar o no aprobar las conclusiones o dictámenes de la Comisión Instructora y
para resolver incidental o definitivamente en el procedimiento. ARTICULO 41.-
En el Juicio Político o en la Declaración de Procedencia a que se refiere esta
Ley, los Acuerdos y determinaciones del Congreso del Estado se tomarán en Sesión Pública, excepto en la que se presenta la
acusación o cuando el interés en general exija que, la audiencia sea privada, y
así lo determine su Presidente. ARTICULO 42.- Cuando en el curso del
procedimiento a un servidor público de los mencionados en los artículos 93 y 94
de la Constitución Política del Estado, se presentare nueva denuncia en su
contra, se procederá respecto de ella con arreglo a esta Ley, hasta agotar la
instrucción de los diversos
procedimientos, procurando de ser posible, la acumulación procesal. Si la
acumulación fuese procedente, la Comisión instructora formulará en un sólo
documento sus conclusiones, que comprenderá el resultado de diversos
procedimientos. ARTICULO 43.- El Congreso del Estado para el debido
cumplimiento de sus atribuciones y para respetar sus determinaciones, podrá
emplear los medios de apremio señalados en esta Ley, mediante acuerdo de la
mayoría de sus miembros presentes en la Sesión respectiva. ARTICULO 44.- las
declaraciones o resoluciones aprobadas por el Congreso del Estado con arreglo a
esta Ley, se comunicarán para su conocimiento y efectos legales, a las
autoridades correspondientes atendiendo al órgano o entidad de gobierno que
pertenezca el servidor público sancionado; y en todo caso al Ejecutivo del Estado
para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO 45.-
En los casos en que el Gobernador del Estado, Diputados, Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia y
Consejeros de la Judicatura del Estado, sean declarados responsables en Juicio
Político por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión o sujetos de
Declaración de Procedencia por la Cámara de Diputados del mismo Congreso, se
les impondrá por la Legislatura del Estado cualquiera o ambas de las sanciones
señaladas por el Artículo 11 de esta Ley, si se está en el primer caso, o
decretará la separación del servidor público de que se trate del cargo que
ocupa y lo hará saber así a la autoridad que haya solicitado la remoción del
Fuero Constitucional. TITULO TERCERO,
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. CAPITULO I, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL
SERVIDOR PUBLICO. ARTICULO 46.- Todo servidor público debe desempeñar su
función, empleo, cargo o comisión observando siempre los principios de
Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, actuando dentro del
orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California y las Leyes, Decretos y Acuerdos que de una y otra emanen.
En tal virtud, los servidores públicos tienen las siguientes obligaciones: I.-
Cumplir con la diligencia requerida el servicio que le sea encomendado; II.-
Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de
dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o
comisión; III.- Formular y ejercer, en su caso, los planes, programas y
presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las Leyes,
Reglamentos y disposiciones administrativas que determinen el manejo de
recursos humanos, económicos y materiales públicos; IV.- Utilizar los recursos
que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las
facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso
por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; V.- Custodiar
y cuidar la documentación e información a la cual tenga acceso por razón de su
empleo, cargo o comisión, así como los bienes muebles e inmuebles que conserve
bajo su cuidado, impidiendo o evitando el uso indebido, sustracción,
inutilización, ocultamiento, daños o destrucción; VI.- Observar buena conducta en su empleo,
cargo o comisión, dirigiéndose con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud
a las personas con las que tenga relación con motivo de éste; VII.- Observar en la dirección de sus
subordinados, respeto y las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir
en agravio, desviación o abuso de autoridad; VIII.- Observar respeto y subordinación
legítimas, respecto a sus superiores, cumpliendo las disposiciones que éstos
dicten en el ejercicio de sus atribuciones; IX.- Comunicar por escrito al
titular de la dependencia o entidad en la que presten sus servicios, el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo o las dudas
fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba; X.-
Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener
beneficios adicionales a las contraprestaciones que por ley le corresponda por
el desempeño de su función, sean para él o su cónyuge o parientes consanguíneos
hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que
tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o
sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen
o hayan formado parte; XI.- Presentar con oportunidad y veracidad las
declaraciones de situación patrimonial de Inicio, Modificación Anual y de Conclusión de encargo, ante la
autoridad competente según el caso, en los términos de esta Ley; XII.- Atender
con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de
los Síndicos Procuradores, el Órgano de Control o de la Dirección, según sea el
caso, conforme a la competencia y facultades de éstos; proporcionando
oportunamente los datos, la información y los documentos relacionados con la
Administración y ejercicio de las Finanzas Públicas, y no obstaculizar la
práctica de visitas, inspecciones o auditorias y el acceso a los archivos, que
le requieran las autoridades en las formas, términos y condiciones señaladas
por la normatividad aplicable; XIII.- Denunciar por escrito ante las
autoridades a las que se refiere el artículo 5 de la presente ley, en los
ámbitos de sus respectivas competencias, los actos u omisiones que en ejercicio
de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que
preste sus servicios en su área de adscripción y que pueda constituir
responsabilidad administrativa en los términos de la ley; XIV.- Respetar el
derecho a la formulación de las quejas y denuncias a las que se refiere esta
Ley y evitar que con motivo de éstas se causen molestias indebidas al quejoso;
XV.- Custodiar, vigilar, proteger, conservar y mantener en buen estado los
sistemas y programas de informática que se establezcan, así como llevar
catálogos y actualizar inventarios de sistemas de informática, conforme a las
normas y procedimientos establecidos en las leyes correspondientes; XVI.-
Presentar en tiempo y forma las Cuentas Públicas y las solventaciones a las
observaciones derivadas de su fiscalización, así como la documentación e
información que establecen las leyes relacionadas con la Cuenta Pública, y lo
expresamente solicitado por la Dirección, los Síndicos Procuradores o la
Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado; XVII.- Informar por
escrito al titular de la dependencia o entidad de adscripción, cuando por
motivo de salud deba someterse al tratamiento médico que implique el consumo de
algún tipo de sustancia psicotrópica, enervante, depresiva, estupefaciente o
similar; y XVIII.- Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y
disposiciones administrativas. ARTICULO 47.-
Los servidores públicos, en el
desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, estarán sujetos a las
prohibiciones siguientes: I.- Hacer uso
de sus atribuciones para efecto de lucrar; II.- Continuar ejerciendo sus
funciones, cuando ha sido nombrado o designado por tiempo determinado, después
de cumplido el término para el cual se le nombró, o de haber cesado éste, por
cualquier causa, excepto en los casos en que las leyes o normas establezcan la
obligación de esperar a que se presente el substituto; III.- Autorizar a un
subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores, así como de
otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total
de sueldo y otras percepciones; IV.- Desempeñar algún otro empleo, cargo o
comisión oficial o particular que la Ley le prohiba; V.- Autorizar la
selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre
inhabilitado por resolución firme de la autoridad competente para ocupar un
empleo, cargo o comisión; VI.-
Solicitar, aceptar o recibir, por sí o por
interpósita persona dinero, objetos o servicios mediante enajenación a su favor
en precio notoriamente inferior al que el bien tenga en el mercado ordinario, o
cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para su cónyuge o
parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para
terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o
para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes
referidas formen o hayan formado parte y que procedan de cualquier persona
física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se
encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto.
Esta observación es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del
empleo, cargo o comisión. En ningún caso se podrán recibir de dichas personas
títulos valor, bienes inmuebles o cesiones de derechos sobre juicios o
controversias en las que se dirima la titularidad de los derechos de posesión o
de propiedad sobre bienes de cualquier clase; VII.- Intervenir o participar
indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación,
promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público,
cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda
derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se
refiere la fracción anterior; VIII.- Causar daños y perjuicios a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, sea por
el manejo irregular de fondos y valores Estatales y Municipales, o por
irregularidades en el manejo, administración, ejercicio o pago de recursos
económicos y materiales del Gasto Público del Estado o Municipios; o de los
transferidos, descentralizados, concentrados o convenidos entre la Federación,
el Estado o los Municipios, así como con los otros Poderes; IX.- Impedir por sí
o por interpósita persona, o inhibir utilizando cualquier medio de intimidación
, la formulación de quejas y denuncias, o con motivo de las mismas realizar
cualquier conducta injusta u omitir una causa justa y debida que lesionen los
intereses de los quejosos, o denunciantes o de las personas que guarden vínculo
familiar, de negocios o afectivos con éstos. Asimismo, desestimar, rezagar o
desechar queja o denuncia en contra de algún servidor público, cuando ésta
reúna los requisitos y formalidades establecidas en la presente Ley o mostrar
parcialidad en el trámite de la misma; X.- Otorgar en contravención a las
Leyes, Reglamentos, disposiciones administrativas, sistemas y procedimientos
establecidos, por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones,
permisos, licencias, autorizaciones, estimaciones, franquicias, exenciones,
finiquitos o liquidaciones en materia de obras públicas, adquisiciones,
arrendamientos, enajenación y prestaciones de servicios de cualquier
naturaleza, colocación o transferencia de fondos y valores con recursos
económicos públicos o su otorgamiento indebido, sin la documentación
comprobatoria; XI.- Infligir, tolerar o permitir, en todo momento o bajo
cualquier circunstancia, actos de tortura u otras sanciones crueles, inhumanas
o degradantes, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten
circunstancias especiales, tales como amenazas a la seguridad pública, urgencia
de las investigaciones o cualquier otra; XII.- Consumir
drogas enervantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que
produzcan efectos similares o asistir al desempeño de su empleo, cargo o
comisión bajo el efecto de éstas; XIII.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión en estado de
ebriedad; XIV.- Negarse a la práctica de los exámenes de detección de consumo
de drogas enervantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que
produzcan efectos similares. Las autoridades señaladas en el artículo 5 de esta
ley, en sus respectivos ámbitos de competencia tendrán la facultad de llevar a
cabo los procedimientos tendientes a la práctica de exámenes de detección de
consumo de drogas enervantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras
que produzcan efectos similares; XV.- Aumentar su patrimonio ilícitamente, como
consecuencia del ejercicio de su empleo, cargo o comisión; XVI.- Intervenir en
el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas en la atención, tramitación
o resolución de asuntos, celebrar o autorizar
pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y
enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicio de cualquier
naturaleza, la contratación de obra pública y servicios relacionados con la
misma, en los que se tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo
aquellos de los que puede resultar algún beneficio para el servidor público, su
cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o
civiles, o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales
o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público a las
personas antes referidas formen o hayan formado parte, sin la autorización
previa y específica, según sea el caso, de los Síndicos Procuradores, del
Organo de Control o de la Dirección cuando sea procedente a propuesta razonada,
del Titular de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Estatal o Municipal conforme a las disposiciones legales aplicables; y XVII.-
Las demás que establezcan las Leyes, reglamentos y disposiciones
administrativas. ARTICULO 48.- Cuando los servidores públicos mencionados en el
artículo 3 de esta Ley, incurran en violación a lo establecido en los artículos
46 y 47 del mismo ordenamiento, serán sujetos al procedimiento de
responsabilidad administrativa. La responsabilidad administrativa por
infracciones a ésta Ley y a la normatividad aplicable, en la cual se
incurra durante el tiempo de su encargo por cualquier servidor público, será
exigible aún cuando el presunto responsable no se desempeñe en el servicio
público, de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en el artículo
72 de la presente Ley. ARTICULO 49.- Cuando no sea aprobada una Cuenta Pública
conforme a la Ley de la materia, las autoridades a que se refiere el artículo 5
de esta Ley en el ámbito de su competencia y de conformidad a la legislación
respectiva, después de observarse el procedimiento correspondiente, en su caso
sancionará al servidor público responsable o responsables de la misma, con
fundamento en la presente Ley. ARTICULO
50.- Se entenderá como reincidente para efectos de esta Ley, al servidor
público, que incurra en dos o más veces en el incumplimiento a cualquiera de
las obligaciones y prohibiciones a que se refieren los artículos 46 y 47 de
esta Ley, y así se encuentre acreditado en su expediente administrativo
mediante resolución administrativa; si no ha transcurrido desde la notificación
de la misma, la mitad del término de prescripción que corresponda atendiendo al
carácter de la última conducta sancionada. CAPITULO II DE LAS QUEJAS Y
DENUNCIAS. ARTICULO 51.- En las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal y Municipal, así como en
las demás autoridades responsables de la
aplicación de ésta Ley, se establecerán unidades específicas a las que el
público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar
quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores
públicos, con las que se iniciará, en su caso, el procedimiento disciplinario
correspondiente. ARTICULO 52.- En el
ámbito de sus respectivas competencias las autoridades señaladas en el artículo
5 de la presente ley, serán las encargadas de recibir quejas y denuncias que se
presenten contra servidores públicos relativas al incumplimiento de las
funciones o a las violaciones a ésta Ley. Cuando no exista Órgano de Control,
las quejas y denuncias las recibirá el Titular de la Dependencia o Entidad de
que se trate. La
Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado, el Consejo de la
Judicatura o los Síndicos Procuradores, en sus respectivos ámbitos de
competencia determinarán la necesidad de contar con un Órgano de Control dentro
de las Dependencias y Entidades. Para tal efecto, designarán y en su caso,
removerán a los Titulares de dichos Órganos, quienes dependerán jerárquica y
funcionalmente de las autoridades mencionadas. ARTICULO
53.- Para el cumplimiento de sus
atribuciones, la Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado, el
Consejo de la Judicatura, los Síndicos Procuradores o el Órgano de Control,
podrán llevar a cabo investigaciones debidamente motivadas o auditorias
respecto de las conductas de los servidores públicos que puedan constituir
responsabilidades administrativas, para lo cual éstos, las dependencias o
entidades deberán proporcionar la información y documentación que le sean
requeridas. Las autoridades mencionadas podrán comprobar el cumplimiento de las
obligaciones de los servidores públicos a través de operativos específicos de
verificación, en los que participen en su caso, los particulares que reúnan los
requisitos que aquélla establezca. ARTICULO 54.- Para los efectos de este
Capítulo, la Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado, el
Consejo de la Judicatura y los Síndicos Procuradores, en el ámbito de sus
respectivas competencias están facultados para investigar de oficio las
irregularidades cometidas por los servidores públicos y de ser procedente
instaurar el procedimiento administrativo correspondiente. En el ámbito
Estatal, la Dirección podrá informar a sus Órganos de Control o a los Titulares
de las Dependencias o Entidades para que instruyan el procedimiento
administrativo o bien coadyuven en el mismo. ARTICULO 55.- La Dirección, la
Contraloría Interna del Congreso del Estado y el Consejo de la Judicatura, en
el ámbito de su competencia, aplicarán las sanciones correspondientes a los
Titulares de los Órganos de Control que se abstengan injustificadamente de
investigar o sancionar a los infractores o que al hacerlo no se ajusten a las
disposiciones jurídicas aplicables o se abstengan de remitir e informar de las
irregularidades administrativas de que tengan conocimiento y que les
corresponda sancionar o incurran en actos u omisiones que implique
responsabilidad administrativa. ARTICULO 56 .- Los Órganos de Control que
tengan conocimiento de hechos que pudieran implicar responsabilidad penal,
darán vista de ellos en sus respectivos ámbitos de competencia, a las
autoridades a que se refiere el artículo anterior, para que en su caso, éstas
presenten la denuncia ante la autoridad competente. En el caso de la Administración
Pública Municipal cuando se tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar
responsabilidad penal de un servidor público Municipal, los Síndicos
Procuradores presentarán la denuncia ante las autoridades competentes. ARTICULO 57.- La recepción, trámite y resolución de las quejas y denuncias que se presenten por
cualquier interesado en contra de cualquier servidor público por incumplimiento
de sus obligaciones, se sujetará a las siguientes normas: I.- La investigación
administrativa, se iniciará de oficio, mediante queja o denuncia que se haga
por parte de cualquier persona o como resultado de las revisiones o auditorias
que se practiquen por la autoridad competente; II.- En el auto de inicio se
ordenará la práctica de todas las diligencias necesarias tendientes a la
integración de la investigación administrativa correspondiente, recabando los
medios de prueba que sean bastantes y suficientes y la práctica de diligencias,
inclusive de aquellas necesarias para la integración de la misma, constituyendo
ambas fases el período de investigación administrativa; III.- Una vez concluida la etapa
de investigación administrativa y de existir elementos suficientes que
establezcan la presunción de que el acto u omisión constituye una infracción
administrativa y la presunta responsabilidad del servidor público por
incumplimiento en las obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente
Ley, se iniciará el procedimiento previsto en el artículo 66 de la misma; en
caso contrario se dictará Acuerdo de no
inicio de procedimiento administrativo y se archivará el asunto como totalmente
concluido; y IV.- Dentro de los tres días hábiles siguientes a la
fecha en que se dicte el Acuerdo mencionado en el párrafo que antecede, se
deberá notificar del mismo al quejoso o a la Dependencia por la cual se haya
tenido conocimiento de la queja o denuncia. CAPITULO III SANCIONES
ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTOS PARA APLICARLAS. ARTICULO 58.- Los servidores
públicos que incurran en responsabilidades por incumplimiento de las
obligaciones o prohibiciones establecidas en los artículos 46 y 47 de esta Ley,
serán sancionados conforme al presente Capítulo. ARTICULO 59.- Las sanciones
administrativas consistirán: I.- La amonestación: Es la advertencia hecha al
servidor público responsable, sobre las consecuencias de la conducta cometida,
apercibiéndole la imposición de una
sanción mayor en caso de reincidencia. Esta sanción podrá ser pública o privada
y se hará constar por escrito y dentro del expediente del servidor público
sancionado; II.-
La suspensión: Consiste en la separación temporal, que no podrá exceder de
treinta días del cargo, empleo o comisión, privando al servidor público del
derecho a percibir remuneración o cualquiera otras prestaciones económicas a
que tenga derecho; III.- La destitución: Consiste en la separación definitiva
del cargo, empleo o comisión decretada mediante el procedimiento de
responsabilidad; IV.- La sanción económica: Es el pago en dinero que en
concepto de retribución debe hacer el servidor público responsable a favor del
erario Estatal o Municipal, por la infracción cometida, la cual será
exclusivamente en los casos en que se obtenga lucro o se ocasione daños o
perjuicios al erario Estatal o Municipal; y V.- La
Inhabilitación: Consiste en la imposibilidad temporal, para obtener y ejercer
cargo, empleo o comisión en el servicio público. Cuando la inhabilitación se
imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daños
y perjuicios, esta será de tres meses hasta cinco años si el monto de aquellos
no excede de quinientas veces el salario
mínimo mensual vigente en el Estado y de seis a diez años si excede de dicho
límite. En aquellos casos en que no se
causen daños y perjuicios ni exista lucro, la inhabilitación se impondrá cuando
se considere pertinente de acuerdo a la gravedad de la conducta y de
conformidad a los criterios y prescripciones que señala la presente Ley.
ARTICULO 60.- Son faltas graves, el incumplimiento a lo dispuesto por las
fracciones III, IV, V, X, XII, XV y XVI del artículo 46, así como el
incumplimiento a lo dispuesto por las fracciones II, IV, V, VI,
VII, VIII, IX, XI, XIII, XVI y XVII del artículo 47 de esta Ley. ARTICULO 61.-
Las sanciones se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos: I.- La
gravedad de la infracción cometida; II.- El grado de culpabilidad con el que
obra el servidor público presunto responsable; III.- La conveniencia de
suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta
Ley o las que se dicten con base en ella; IV.- Las circunstancias
socioeconómicas del servidor público; V.- El nivel jerárquico, los antecedentes
y las condiciones del servidor público; VI.- Las condiciones exteriores y los
medios de ejecución; VII.- La antigüedad en el servicio; VIII.- La reincidencia
en el incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones; IX.- El monto del
beneficio, daño o perjuicio económico derivado de la infracción; y X.- La
naturaleza del bien jurídico tutelado y si la infracción cometida vulnera el
interés público o social. ARTICULO 62.- Las sanciones que hace referencia esta
Ley, serán aplicadas de la siguiente manera: I.- La amonestación, ya sea
pública o privada, será aplicada por el Órgano de Control, y si no existiere,
por el Titular de la dependencia, Entidad u Organismo de que se trate; II.- La
suspensión o la destitución en el empleo serán aplicadas por el Titular de la
Dependencia, Entidad u Organismo de que se trate; El Organo de Control o la
Dirección podrán aplicar la suspensión o destitución a que se refiere las
fracciones II y III del artículo 57 de esta Ley; en los casos en que el Titular
no lo haga, el cual será sancionado; III.- La inhabilitación para desempeñar
un empleo, cargo o comisión en el servicio público y las sanciones económicas,
se determinarán por resolución que dictarán, en el ámbito de su competencia, la
Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado o el Consejo de la
Judicatura; y IV.- Las sanciones económicas y la inhabilitación
serán ejecutadas por el Titular de la
Dependencia, Entidad u Organismo de que se trate. Cuando se determine
responsabilidad administrativa de un Titular de una Dependencia o Entidad del
Poder Ejecutivo, la sanción será ejecutada por el Gobernador. En el ámbito
municipal, el Síndico Procurador determinará la responsabilidad administrativa
e impondrá sanciones previstas en la presente Ley, con plena jurisdicción y
competencia, previendo lo conducente para la ejecución de las mismas. ARTICULO
63.- En caso de aplicación de sanciones económicas causadas con motivo del
incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en los
artículos 46 y 47 de esta Ley, se impondrán hasta dos tantos del lucro obtenido
y de los daños y perjuicios causados. ARTICULO 64.- Las sanciones económicas a
que se refiere el artículo anterior, se pagarán una vez determinadas en
cantidad líquida y su equivalencia en salarios mínimos vigentes al día en que
se vaya efectuar su pago, conforme al siguiente procedimiento: I. La cantidad
líquida que corresponda a la sanción económica impuesta, se dividirá entre el
salario mínimo diario vigente en el Estado el día de su imposición; y II.- El resultado de
la operación anterior, se multiplicará por el salario mínimo diario vigente en
el Estado el día en que se vaya efectuar el pago de la sanción. ARTICULO 65.-
Las autoridades a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley, en los
ámbitos de sus respectivas competencias, podrán abstenerse de sancionar al
servidor público responsable, por una sola vez, cuando lo estimen pertinente,
justificando la causa de la abstención, siempre que se trate de hechos que no
constituyan delito, cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del
servidor público responsable y el daño causado por éste no exceda de cien veces
el salario mínimo diario vigente en el Estado. ARTICULO 66.- El procedimiento
administrativo de responsabilidad se sujetará a las normas siguientes: I.- El
procedimiento se iniciará con el acuerdo que dicte el Síndico Procurador, el
Órgano de Control, el Titular cuando no exista éste, o en su caso, las
autoridades a que se refiere el artículo 53 de esta Ley, teniendo por radicada
la queja, el acta administrativa o el instrumento correspondiente en el que
conste los hechos que presuman la responsabilidad administrativa; Cuando la
acusación recaiga sobre los Titulares de algún Órgano de Control, Dependencia o
Entidad, el Acuerdo lo dictará la Dirección, la Contraloría Interna del
Congreso, el Consejo de la Judicatura o los Síndicos Procuradores, en el ámbito
de su competencia. II.- Las autoridades señaladas en la fracción anterior,
según sea el caso, citarán al servidor público presunto responsable para que
comparezca personalmente a una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o
responsabilidades que se le imputen, el lugar, día y hora en que tendrá
verificativo dicha audiencia y su derecho a declarar sobre los hechos que se le
imputan, a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga,
por sí o por medio de un defensor. Entre la fecha de la notificación y la
audiencia deberá mediar un periodo no menor de cinco ni mayor de diez días
hábiles, haciéndole saber que el expediente en que se actúa se encuentra a su
disposición para su consulta en días y horas hábiles; III. La notificación se
hará en el domicilio del centro de labores donde el servidor público presente
sus servicios y si éste ya no trabaja en el servicio público, en su domicilio
particular, o donde se encuentre; para el caso de que la notificación sea en el
domicilio particular y no se encuentre el presunto responsable, se dejará el
citatorio con cualquier persona que se encuentre en éste, para que el presunto
responsable espere a una hora fija del día hábil siguiente, en caso de no estar
o de negarse a recibirlo, se efectuará por cédula que contendrá el nombre de la
Autoridad que la dicta; expediente en el cual se dicta, transcripción en lo
conducente de la actuación o resolución que se le notifique, día y hora en que
se hace dicha diligencia, y nombre y firma de la persona en poder con la cual
se deja, expresándose, además, el motivo por el cual no se hizo personalmente.
Si el que deba ser notificado se niega a recibir al encargado de la
notificación; o si las personas que residan el domicilio se rehusaren a recibir
la cédula, o no se encuentra nadie en el lugar, se fijará cédula en la puerta
de entrada, asentándose razón de todas y cada una de las circunstancias observadas
en la diligencia de notificación. En el momento de la notificación se entregará
al notificado o a la persona con quien se entienda la diligencia, copia simple
del documento a que se refiere la notificación; IV. La
Autoridad Instructora con excepción del Síndico Procurador mediante oficio que
surtirá efectos inmediatos a su recepción, notificará al Titular de la
Dependencia o Entidad donde labora o hubiere laborado el supuesto infractor,
sobre el inicio del procedimiento administrativo para los efectos que se ponga
al tanto del expediente y coadyuve en el esclarecimiento de los hechos; V. Una vez abierta
la audiencia, se dará el uso de la voz al presunto responsable para que dé
contestación a las irregularidades y hechos que se le imputen, apercibiéndolo
que si se negare a declarar sobre las irregularidades que se le imputan por la
Autoridad, se le tendrá por perdido ese derecho. En el mismo sentido se tendrá
si el presunto responsable no comparece sin causa justificada, teniéndosele
también como precluido el derecho que dentro de la audiencia debió ejercitar,
sin necesidad de declaratoria en ese sentido, debiendo previamente la Autoridad
Instructora cerciorarse de que se le citó conforme a las reglas anteriores y si
observare violaciones a éstas, ordenará reponer el procedimiento en forma
legal; VI. El presunto responsable deberá en su primera
comparecencia, señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar
de residencia de la Autoridad Instructora, apercibido de que si por alguna
circunstancia no hace esa designación, cambiare de domicilio sin dar aviso a la
autoridad, o señalare uno falso, las ulteriores notificaciones, aún las de
carácter personal, se le notificará por cédula, en las oficinas de la Autoridad
Instructora y la Dependencia o Entidad donde labora para los efectos legales
correspondientes. Una
vez rendida la declaración del presunto responsable, se abrirá la etapa
probatoria. VII. El presunto responsable podrá ofrecer pruebas pudiendo
apoyarse en ese acto de su abogado defensor; una vez calificadas las pruebas, se procederá al desahogo de las
que resulten admisibles y que requiera preparación o diligencia especial para
su desahogo. Son admisibles como medios de prueba: Informe de Autoridad, los
Documentos Públicos y privados; la Testimonial; la Inspección; la Pericial, la
Presuncional, la Instrumental, la
Confrontación, los Careos, así como las fotografías y demás elementos aportados
por la ciencia, excepto la confesional de las autoridades administrativas
mediante absolución de posiciones, las que no tengan relación inmediata con el
asunto y las que no resulten idóneas para la decisión del caso. La Autoridad
podrá decretar, en todo tiempo, la práctica, repetición o ampliación de
cualquiera diligencia probatoria, o bien acordar la exhibición o desahogo de
pruebas, siempre que se estimen necesarias y sean conducentes para el
conocimiento de la verdad sobre el asunto, mismas que deberán desahogarse en un
plazo no mayor de treinta días naturales. Lo anterior se notificará oportunamente
al servidor público, a fin de que pueda intervenir, si así conviene a sus
intereses; VIII. Cuando no existan pruebas pendientes de desahogo, la Autoridad
Instructora declarará cerrado el periodo probatorio, pasando a la etapa de
alegatos en la cual el presunto responsable pudiendo apoyarse en ese acto de su
abogado defensor manifestará lo que a sus intereses convenga. Concluida dicha
etapa se tendrá por cerrado este período y dictará resolución dentro de los
sesenta días hábiles siguientes, sobre la existencia o no de responsabilidad
administrativa, y en su caso, impondrá al servidor público responsable la
sanción que corresponda. La resolución se notificará personalmente al
interesado de los diez días hábiles siguientes, así como a su jefe inmediato,
al Titular de la Dependencia o Entidad donde presta o haya prestado sus
servicios, mediante oficio con efectos inmediatos a su recepción, que contendrá
copia de la misma; IX. Si durante la instrucción del procedimiento, aparecieren
elementos que constituyan nuevas responsabilidades administrativas a cargo del
servidor público presunto responsable o de otras personas, se realizarán las
investigaciones que sean necesarias y se citará para otra u otras audiencias,
hasta tener los elementos suficientes para resolver; X. En cualquier momento,
previo o posteriormente al citatorio a que se refiere este artículo, la
autoridad instructora podrá ordenar la suspensión preventiva sin goce de sueldo
del servidor público, de su empleo, cargo o comisión si a su juicio así conviene
para la mejor conducción de las investigaciones. Esta suspensión no prejuzga
sobre la responsabilidad que se imputa al infractor y la determinación que la
declare lo hará constar así expresamente; XI. La suspensión preventiva a que se
refiere el párrafo anterior suspenderá los efectos del acto que haya dado
origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión, y regirá desde el momento
en que sea notificada al interesado o éste quede enterado por cualquier medio.
La suspensión cesará cuando así lo resuelva el Organo competente,
independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del
procedimiento a que se refiere el presente artículo en relación con la presunta
responsabilidad de los servidores públicos. Si los servidores públicos
suspendidos preventivamente no resultaren responsables de la falta que se les
imputa, serán restituidos en el goce de sus derechos y se les cubrirán las
percepciones que debieron recibir durante el tiempo en que se hallaron
suspendidos. La autoridad responsable de realizar el pago a que se refiere el
párrafo anterior, será la Dependencia o Entidad en la cual haya prestado sus
servicios o se encuentre adscrito el servidor público, con excepción de los
servidores públicos municipales; XII. Se requerirá autorización del Gobernador
del Estado para dicha suspensión si el nombramiento del servidor público de que
se trate incumbe al Titular del Poder Ejecutivo; y XIII. Si el servidor público
presunto responsable confesare su responsabilidad por el incumplimiento de las
obligaciones o abstenciones a que hace referencia la presente Ley, se procederá
de inmediato a dictar la resolución, a no ser que quien conoce del
procedimiento disponga la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de
la confesión. En caso de que se aceptare la plena validez probatoria de la
confesión, se impondrá dos tercios de la sanción aplicable, si es de naturaleza
económica, pero en lo que respecta a indemnización, ésta en todo caso deberá
ser suficiente para cubrir los daños y perjuicios causados, y siempre deberá
restituirse cualquier bien o producto que hubiese percibido con motivo de la
infracción. Quedará a juicio de quien resuelve disponer o no la suspensión,
separación o inhabilitación del funcionario o servidor público. ARTICULO 67.-
Se levantará acta circunstanciada de todas las diligencias que se practiquen,
que suscriban quienes intervengan en ellas, apercibidos de las sanciones en que
incurran quienes se conducen con falsedad. Para los efectos de esta Ley, las
notificaciones que se realicen en forma personal surtirán sus efectos al día
siguiente que se lleve a cabo la diligencia correspondiente, las demás
notificaciones, el mismo día en que se lleven a cabo. Cuando alguien se negare
a firmar el acta se hará constar expresamente esta circunstancia por la
autoridad que la levante, mediante dos testigos. La inactividad de la autoridad
administrativa, por falta de actuaciones en un determinado tiempo, no producirá
la caducidad de la instancia, por lo que todos los actos realizados dentro de
un procedimiento se consideran eficaces. ARTICULO 68.- Las resoluciones y
acuerdos que emitan las autoridades correspondientes durante el procedimiento
al que se refiere este Capítulo, constarán por escrito. En el ámbito de sus
respectivas competencias las autoridades a las que se refiere el artículo 5 de
la presente ley, llevarán un registro de servidores públicos sancionados.
ARTICULO 69.- Toda persona que vaya a incorporarse al servicio público deberá
acreditar, mediante constancia expedida por la Dirección y para los efectos
administrativos conducentes, que no se encuentra sancionado con inhabilitación
para desempeñar empleos, cargos o comisiones públicas. ARTICULO 70.- Las
sanciones administrativas impuestas en resolución, se ejecutarán de inmediato
en los términos que lo dispongan las mismas, por ser de orden público. El
Titular de la Dependencia o Entidad Pública vigilará el cumplimiento de la
resolución. Tratándose de los servidores públicos de base, se enviará copia de
la resolución a la autoridad encargada de los recursos humanos y al sindicato
correspondiente si este dato obrara en el expediente. ARTICULO 71.- Para el
cumplimiento de las atribuciones que le confiere esta Ley, las autoridades en
sus respectivos ámbitos de competencia, podrán emplear los siguientes medios de
apremio: I. Sanción económica de hasta cincuenta veces el salario mínimo diario
vigente en el Estado; y II. Auxilio de la fuerza pública. Si existe resistencia
al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la legislación
penal. ARTICULO 72.- Las facultades de las autoridades, según sea el caso, para
imponer las sanciones que esta Ley prevé, se sujetarán a lo siguiente: I.
Prescribirán en un año si el beneficio obtenido o el daño causado por el
servidor público responsable, no excede de trescientas veces el salario mínimo
diario general vigente en el Estado, o si la responsabilidad administrativa no
fuese grave o estimable en dinero; y II. Cuando el beneficio obtenido o el daño
causado por el servidor público responsable, exceda del monto a que se refiere
la fracción anterior o la responsabilidad administrativa fuese grave
prescribirán en cinco años. El plazo de prescripción se contará a partir del
día siguiente a aquél en que se hubiere incurrido en la responsabilidad administrativa,
o a partir del momento en que hubiese cesado si fue grave de carácter continuo.
En todos los casos, la prescripción a que alude este precepto, se interrumpirá
con la intervención que haga el Síndico
Procurador, el Órgano de Control, la Dirección o las demás autoridades según el
ámbito de sus competencias y conforme a sus atribuciones, mediante
investigaciones, auditorías, revisiones o cualquier otra denominación que se le
dé a las actuaciones realizadas por estas autoridades, con el objeto de comprobar
la correcta aplicación de lo establecido en la Ley. TITULO CUARTO, CAPITULO
UNICO DE LOS RECURSOS. ARTICULO 73.- Contra las resoluciones que impongan
sanciones por responsabilidad administrativa proceda el recurso de revocación,
el cual será interpuesto por el servidor público sancionado ante la autoridad
que hubiese emitido la resolución, mismo que se tramitará en los siguientes
términos: I. Se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la
fecha en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida, mediante
escrito, en el que se expresarán los agravios, acompañando copia de la
resolución y la constancia de la notificación
de la misma, o la manifestación bajo protesta de decir verdad de su
imposibilidad para presentar los documentos mencionados, así como la
proposición de las pruebas que considere necesario rendir, expresando el objeto
y naturaleza de dichas pruebas; las cuales deben referirse únicamente a las
cuestiones planteadas en el recurso; II.- La autoridad acordará sobre la
admisibilidad del recurso y de las pruebas ofrecidas, desechando las que no
reúnan las características mencionadas en la fracción anterior; y III.
Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la Autoridad Instructora emitirá
resolución dentro de los quince días siguientes confirmando, revocando o
modificando la resolución recurrida y la notificará al interesado dentro de las
setenta y dos horas siguientes. ARTICULO 74.- Al interponer el recurso señalado
en el artículo anterior, se podrá solicitar la suspensión de la ejecución de la
resolución, la cual se decretará conforme a las siguientes reglas: I.
Tratándose de sanciones económicas, cuando su pago se garantice en los términos
del Código Fiscal del Estado de Baja California; y II. Tratándose de otras
sanciones, se concederá la suspensión, si concurren los siguientes requisitos:
a) Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de
imposible reparación en contra del recurrente; y b) Que la suspensión no traiga
como consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen perjuicio al interés social o
al servicio público. ARTICULO 75.- Las sanciones económicas que se impongan
constituirán créditos fiscales a favor del erario Estatal o Municipal, y se
harán efectivas mediante el procedimiento de ejecución correspondiente, tendrán
la prelación prevista para dichos créditos y se sujetarán en todo a las
disposiciones fiscales aplicables en esta materia. TITULO QUINTO, CAPITULO
UNICO REGISTRO PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. ARTICULO 76.- El Síndico
Procurador, los Órganos de Control, la Dirección y las demás autoridades a que
se refiere el artículo 5 de esta Ley, en sus respectivos ámbitos de
competencia, llevarán el Registro de la situación patrimonial de los servidores
públicos de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Para
garantizar la uniformidad y congruencia de los datos contenidos en el Registro
de situación patrimonial de los servidores públicos, así como para el
intercambio de datos y documentación del registro de servidores públicos
sancionados e inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el
servicio público, las autoridades a que se refiere el artículo 5 de esta Ley,
crearán el sistema único de información, el cual además de propiciar la
actualización permanente de la información, permitirá el fácil acceso a la base
de datos del registro a dichas autoridades. ARTICULO 77.- Tienen obligación de
presentar declaración de situación patrimonial ante las autoridades a que se
refiere el artículo anterior, según corresponda y bajo protesta de decir
verdad: I. En el Poder Ejecutivo: Todos los servidores públicos de la
Administración Pública Centralizada o Descentralizada, desde Jefe de
Departamento, ó nivel similar o quienes realicen funciones de toma de decisión
sobre la administración, mando y manejo de recursos materiales, humanos,
financieros, o de auditoría y sus auxiliares, o que con cualquier carácter
manejen, recauden, administren, fiscalicen, trasladen o resguarden dichos
recursos, fondos, valores o intervengan en la adquisición de bienes y servicios
o realicen funciones de actuario o secretario de acuerdos y de asesoría,
consejeros, coordinadores, custodios o vigilantes, defensores de oficio,
inspectores, hasta al Gobernador del Estado, incluyendo a Agentes del
Ministerio Publico, Peritos, Canalizadores, Jefes de Grupo, Comandantes,
Policías Ministeriales, Agentes de la Policía Estatal Preventiva o cualquier
Agente integrante de cualquier cuerpo de seguridad pública del Estado; II. En
los Organismos Constitucionales Autónomos: Desde Jefes de Departamento hasta
los Titulares, así como aquellos servidores públicos que con cualquier carácter
manejen, recauden, administren, fiscalicen, auditen o resguarden fondos,
valores, recursos financieros, materiales y humanos; III. En el Poder
Legislativo: Diputados, Oficial Mayor, Contador y Subcontador Mayor de
Hacienda, Directores y Jefes de Departamento. Tendrán la misma obligación
aquellos servidores públicos que con cualquier carácter manejen, recauden,
administren, fiscalicen, auditen o resguarden fondos, valores y recursos
financieros, materiales y humanos; IV. En el Poder Judicial: Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia, Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Consejeros
de la Judicatura, Secretarios Generales de Acuerdos, Jueces, Secretarios de
Acuerdos y Actuarios, Visitadores, Titulares de las unidades, Jefes de
Departamento, y todos aquellos que con cualquier carácter manejen, recauden,
administren, fiscalicen, auditen o resguarden fondos, valores y recursos
financieros, materiales y humanos; y V. En el Ayuntamiento y Consejos
Municipales: Presidente Municipal, Presidente del Consejo Municipal, Síndico
Procurador, Regidores, Concejales, Secretarios, Subsecretarios, Oficial Mayor,
Secretario de Gobierno Municipal, Secretario Fedatario del Ayuntamiento,
Administrador de la Ciudad, Tesorero, Subtesorero, Recaudador de Rentas
Municipal y Recaudadores, Recaudadores auxiliares de Rentas Municipales,
Subrecaudador de Rentas Municipales y subrecaudadores, Delegados, Subdelegados,
Secretarios Delegacionales, Titulares de las Dependencias, Directores,
Subdirectores, Jefes de departamento, Oficiales del Registro Civil,
Suboficiales del Registro Civil, Coordinadores, Administradores, Comandantes,
Subcomandantes, Jefes y Subjefes de Policía, Supervisores, Comisarios,
Auditores, Inspectores, Jueces Municipales o Calificadores, Secretarios de
Acuerdos y Actuarios de Juzgados Calificadores, Jueces, Secretarios de Acuerdos
y Actuarios del Organo Contencioso Administrativo Municipal, Promotores,
Integrantes del Organo de Gobierno de las Entidades Paramunicipales. Así mismo,
deberán presentar la declaración que corresponda, los demás servidores públicos
que determine la Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado, la
Contraloría Interna del Consejo de la Judicatura o los Síndicos Procuradores,
en sus respectivos ámbitos de competencia, mediante disposiciones generales
debidamente motivadas y fundadas. ARTICULO 78.- La declaración de situación
patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: I.- Dentro de los
sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión; II.- Dentro de los
treinta días naturales siguientes a la conclusión del encargo; y III.- Durante
el mes de Mayo de cada año deberá presentarse la declaración de situación
patrimonial, en su caso, acompañada de una copia de la declaración anual
presentada por personas físicas para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta, salvo que en el último trimestre del año inmediato anterior o que en
ese mismo año se hubiese presentado la declaración a que se refiere la fracción
I de este artículo. En el caso de que el último día del plazo a que se refiere
el párrafo anterior fuere inhábil, la declaración deberá presentarse al día
hábil siguiente. ARTICULO 79.- Si no se
hubiese presentado la declaración de situación patrimonial dentro de los plazos
señalados en el artículo anterior, se impondrán previo el procedimiento
administrativo previsto por el artículo 66 de esta Ley, las siguientes
sanciones: I.- Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción I y
III del artículo anterior, no se hubiere presentado la declaración
correspondiente sin causa justificada: a) Si es la primera vez que incurre en la
omisión, se impondrá al infractor la sanción de amonestación pública; b) Si el
infractor fuere reincidente, se le impondrá al infractor la sanción de
suspensión temporal de su empleo, cargo o comisión sin goce de sueldo por un
período de treinta días naturales. c) En caso de que la omisión en la
declaración continúe por un periodo de quince días naturales siguientes a la
fecha en que hubiere impuesto las sanciones mencionadas en los incisos a) y b)
de éste artículo, se impondrá al infractor la sanción de destitución del cargo
que al momento de sancionarlo venga desempeñando, de lo cual se deberá
notificar al Titular de la Dependencia o Entidad correspondiente para los fines
procedentes. El incumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, por parte
del Titular de la dependencia o entidad, será causa de responsabilidad
administrativa en los términos de Ley; y II.- Si transcurrido el plazo a que
hace referencia la fracción II del artículo anterior, no se hubiere presentado
la declaración correspondiente, sin causa justificada, se atenderá a lo
dispuesto en la fracción anterior, si el infractor se desempeña como servidor
público, caso contrario se le impondrá la sanción de inhabilitación temporal
para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público por el
periodo de un año. ARTICULO 80.- El servidor público que en su declaración de
situación patrimonial deliberadamente faltare a la verdad en relación con lo
que es obligatorio manifestar en términos de la Ley, previa substanciación del
procedimiento a que se refiere el artículo 66, se le aplicará la sanción de
suspensión de su empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días
ni mayor de tres meses, y cuando por su importancia lo amerite, destituido e
inhabilitado de uno a cinco años, sin perjuicio de que la Dirección, la
Contraloría Interna del Congreso del Estado, la Contraloría Interna del Consejo
de la Judicatura o los Síndicos Procuradores, en sus respectivos ámbitos de
competencia, formule la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público
para los efectos legales procedentes. ARTICULO 81.- Las autoridades señaladas
en el artículo 5 de la presente ley en sus respectivos ámbitos de competencia,
expedirán los manuales, instructivos y formatos bajo los cuales el servidor
público deberá presentar la declaración de situación patrimonial, los cuales
indicarán lo que es obligatorio declarar. ARTICULO 82.- En la declaración
inicial y de conclusión de situación patrimonial, se manifestará los bienes que
constituyen el patrimonio del servidor público, con la fecha y valor de
adquisición, así como los gravámenes que afecten el mismo. En las declaraciones
anuales se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y
valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la
adquisición. ARTICULO 83.- La Dirección, la Contraloría Interna del Congreso
del Estado, la Contraloría Interna del Consejo de la Judicatura del Estado y
los Síndicos Procuradores, dentro del ámbito de sus respectivas competencias,
podrán ordenar o realizar la práctica de visitas de inspección y auditoría, a
efecto de verificar la información contenida en la declaración patrimonial del
servidor público, y en su caso, su evolución patrimonial. Cuando estos actos
requieran orden de autoridad judicial, se presentara ante ésta la solicitud
correspondiente. ARTICULO 84.- Todas las actas que se levanten con motivo de la
visita deberán ir firmadas por el servidor público y los testigos que para tal
efecto designe. Si el servidor público y los testigos se negaren a firmar, el
visitador lo hará constar, sin que estos actos circunstanciales afecten el
valor probatorio que, en su caso, posea el documento. El servidor público a
quien se practique visitas de inspección o auditoria, podrá interponer ante las
autoridades a que se refiere el artículo anterior dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, recurso de inconformidad contra los hechos contenidos
en las actas, mediante escrito que deberá presentar dentro de los cinco días
siguientes a la conclusión de las visitas o a la notificación del resultado de
la auditoría, en el que expresará los motivos de inconformidad y ofrecerá las
pruebas que considere necesario acompañar o rendir dentro de los treinta días
siguientes a la presentación del recurso. ARTICULO 85.- Cuando existan
elementos o datos suficientes para suponer que los egresos del servidor público
son superiores a los ingresos lícitos que pudiera tener, la Dirección, la
Contraloría Interna del Congreso del Estado, la Contraloría Interna del Consejo
de la Judicatura del Estado y los Síndicos Procuradores, dentro del ámbito de
sus respectivas competencias, podrán ordenar fundando y motivando su Acuerdo,
citar al servidor público para que manifieste lo que a su derecho convenga en
los siguientes términos: I.- Se citará personalmente al servidor público y se
le harán saber los hechos que motivan la investigación, señalándole las
incongruencias detectadas respecto de los bienes que integran su patrimonio,
para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la
recepción del citatorio, formule las aclaraciones pertinentes; y II.- La
Autoridad que conoce deberá resolver dentro de los cinco días siguientes, sobre
la justificación de las incongruencias detectadas, en caso contrario, se iniciará
el procedimiento que marca el artículo 66 de la presente Ley. ARTICULO 86.-
Para los efectos de esta Ley y demás legislación aplicable, se computarán entre
los bienes que adquieran los servidores públicos, o con respecto de los cuales
se conduzcan como dueños, los que reciban o los que dispongan su cónyuge,
concubina o concubino o de sus dependientes económicos directos, salvo que se
acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos. ARTICULO 87.- Durante el
desempeño de su empleo cargo o comisión, y un año después, los servidores
públicos no podrán solicitar, aceptar o recibir por sí o por interpósita
persona, dinero o cualquier otra donación, servicio, empleo, cargo o comisión
para sí o para personas a que se refiere la fracción VI del artículo 47 de esta
Ley y que procedan de cualquier persona cuyas actividades profesionales,
comerciales o industriales, se encuentren directamente vinculadas, reguladas o
supervisadas por el servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión. Para los efectos del párrafo anterior, no se considerarán los que
reciba el servidor público de una misma persona física o moral de las
mencionadas en el párrafo precedente durante un año, cuando el valor acumulado
durante ese año no sea superior a treinta veces el salario mínimo diario
vigente en el Estado en el momento de su recepción. En ningún caso se podrán recibir de dichas personas
títulos valor, bienes inmuebles o cesiones de derechos sobre juicios o
controversias en las que se dirima la titularidad de los derechos de posesión o
de propiedad sobre bienes de cualquier clase. ARTICULO 88.- Las autoridades referidas en el artículo 5 de
la presente ley, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, pondrán los
bienes que reciban los servidores públicos que rebasen el monto establecido en
el artículo anterior, a disposición de Dependencias, Entidades y Organismos del
Estado o de los Municipios que correspondan, según su naturaleza y
características específicas, de conformidad con los siguientes lineamientos: I.-
Tratándose de bienes muebles no perecederos, se remitirán a la Secretaría de
Finanzas del Estado o Tesorerías Municipales según corresponda, para su remate
y aplicación a las partidas presupuéstales para la asistencia social; II.-
Tratándose de bienes muebles perecederos, se remitirán al Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia, el cual dispondrá de ellos en hospitales,
asilos o cualquier otra Dependencia de la misma Institución, de conformidad a
sus políticas internas; III.- Tratándose de bienes históricos, artísticos o
culturales se enviarán a la Dependencia o Entidad encargada del arte y la
cultura que corresponda a fin de que esta los administre en los términos de la
legislación aplicable; IV.- Tratándose de efectivo, valores o títulos sobre bienes
muebles o inmuebles, para efecto de la fracción I de este artículo, se enviarán
a la Secretaría de Finanzas del Estado o a las Tesorerías Municipales, según
corresponda; y V.- Tratándose de armas de fuego y municiones, se observará lo
dispuesto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. ARTICULO 89.- Las
Dependencias, Organismos y Entidades de la Administración Pública Estatal y
Municipal mencionadas en el artículo que antecede, llevarán un registro de
todos los bienes que reciban quedando la Dirección y los Síndicos Procuradores,
en ejercicio de sus funciones y en el ámbito de su competencia, facultadas para
inspeccionar y vigilar el registro y destino de los mismos, así como los
asientos contables a fin de comprobar su correcta disposición y el cumplimiento
de las normas aplicables en la materia. ARTICULO 90.- Los Síndicos
Procuradores, la Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado y la
Contraloría Interna del Consejo de la Judicatura del Estado, en sus respectivos
ámbitos de competencia, harán en su caso, declaratoria de que el servidor
público sujeto a la investigación respectiva, en los términos de la presente
Ley, no justificó la procedencia lícita del incremento sustancial de su
patrimonio de los bienes adquiridos o de aquellos sobre los que se conduzca
como dueño, durante el tiempo de su encargo o por motivo del mismo, presentando
la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público. TITULO SEXTO CAPITULO
UNICO DE LOS ACUERDOS DE COORDINACION EN
MATERIA DE RESPONSABILIDADES. ARTICULO 91.- El Estado y los Municipios, de
conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la
Administración Pública Estatal y la Ley de Régimen Municipal para el Estado de
Baja California, podrán celebrar entre sí o con la Federación, dentro de su
ámbito de competencia, Convenios o Acuerdos de Coordinación, para fortalecer la
planeación y los programas en materia de responsabilidades. En los Acuerdos de
Coordinación que se celebren entre el Estado y los Municipios, en materia de
inhabilitados, se deberá establecer que el sistema a que se refiere el artículo
76 de esta Ley, será operado y manejado por la Dirección, para los efectos del
artículo 69 de esta Ley. Los Síndicos Procuradores, como autoridad competente
para aplicar esta Ley, tendrán la obligación de realizar el estudio técnico y
jurídico de todos los Convenios o Acuerdos a que se refiere este artículo,
debiendo otorgar por escrito su anuencia para la firma de tales documentos, en
su caso el dictamen que contenga los cambios o modificaciones que considere
deban efectuarse a los mismos. ARTICULO 92.- La Federación, el Estado y los
Municipios en los términos de los Convenios y Acuerdos respectivos, se
auxiliarán en el desarrollo de las actividades sustantivas en materia de responsabilidades
tales como recibir la ratificación de las denuncias de acuerdo a su
competencia, notificar los Acuerdos y la resolución a las personas que residan
en su jurisdicción conforme a lo establecido por esta Ley, así como
intercambiar información oportunamente de las observaciones e irregularidades
detectadas con motivo de las revisiones que practiquen, a efecto de que se
actúe con diligencia y prontitud en el desahogo de los procedimientos de
responsabilidades. ARTICULO 93.- Los Acuerdos de Coordinación se sujetarán a
los programas en materia de responsabilidades de los servidores públicos y
tendrán como objetivo: I.- Promover y realizar acciones tendientes a prevenir,
combatir y en su caso sancionar la corrupción, intercambiar información en esta
materia para los efectos de capacitación, así como dignificar la imagen del
servidor público; II.- Fortalecer los mecanismos de atención y participación de
la ciudadanía, con la finalidad de proporcionarle un servicio eficaz y oportuno
de orientación y atención a quejas y denuncias, reforzando los mecanismos de
recepción, atención y resolución a fin de que las autoridades actúen conforme a
las atribuciones en sus respectivas esferas de competencia en materia de
responsabilidades; III.- Promover acciones para prevenir y sancionar las
conductas de los servidores públicos que transgredan las disposiciones
jurídicas aplicables a la ejecución del Convenio de Desarrollo Social, Acuerdos
y Convenios del Proceso de Federalización, la descentralización de funciones,
bienes, responsabilidades y recursos Federales al Estado y a los Municipios;
IV.- Impulsar con los Municipios la instrumentación o fortalecimiento de los
subsistemas Municipales de control y evaluación en materia de
responsabilidades, a fin de intercambiar la asesoría y apoyo técnico necesario
para el mejoramiento de los sistemas y procedimientos en dicha materia; V.-
Establecer conjuntamente un sistema de información suficiente y oportuno, a fin
de mantener una permanente y adecuada colaboración en el intercambio de datos y
documentación para la inscripción en el registro de servidores públicos
sancionados e inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el
servicio público; VI.- Promover acciones de apoyo para
proporcionar recíprocamente la información conducente que permita llevar el
seguimiento de la evaluación patrimonial de los servidores públicos, en el
ámbito de sus respectivas competencias; VII.- Colaborar en la instrumentación
de medidas preventivas para combatir los actos de corrupción e impunidad,
incorporando las acciones de capacitación de personal que se realicen en el
ámbito regional y la temática de capacitación de conducta de servidor público,
a fin de crear conciencia de su vocación de servicio y responsabilidad pública;
VIII.- Llevar a cabo programas y acciones de Gobierno relacionados con la
asesoría y capacitación del personal encargado de sustanciar los procedimientos
de responsabilidad que señala esta Ley; IX.- Desahogar oportunamente los
exhortos y excitativas de las autoridades competentes para la substanciación de
procedimientos de responsabilidades y para el cumplimiento de sanciones; y X.- Aquellos objetivos de naturaleza análoga
tendientes a propiciar la eficiencia en la Administración Pública Federal,
Estatal y Municipal, en materia de responsabilidades. ARTICULOS TRANSITORIOS:
ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja
California, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha 31 de Enero
de 1984 y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. ARTICULO
TERCERO.- Los procedimientos para determinar responsabilidades administrativas
que se encuentren en trámite, serán substanciadas y resueltos de conformidad
con la Ley de Responsabilidades que se abroga. Para efectos de este artículo,
se entenderá que un asunto se encuentra en trámite desde el momento de la
citación a que se refiere la fracción I del Artículo 58 de la Ley abrogada.
Dado en el Salón de los Presidentes del Palacio Municipal, en la ciudad de
Tijuana Baja California, a los 5 días del mes de junio del dos mil tres. Y
firman todos los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales; en virtud de que este Dictamen ya fue circulado a todos los
Diputados y que obviamente conocen el contenido, solicito omitir la lectura de
los 93 Artículos señor Presidente, es cuanto Diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias
Diputado. Queda a consideración de los ciudadanos Diputados el Dictamen número
289 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; no habiendo
oradores en contra se procede a levantar la votación correspondiente; Diputada
Secretaria sírvase realizarla.
- LA C. SECRETARIA: Con mucho
gusto, no sin antes hacer notar la presencia en este Recinto de la
Diputada Laura Sánchez Medrano y del
Diputado Edmundo Salazar Acuña; solicitamos a los compañeros Diputados que
emitan el sentido de su voto sobre el Dictamen número 289 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, comenzando por la derecha.
- Catalino Zavala, a
favor.
- Hidalgo
Silva, a favor.
- Osuna
Aguilasocho, a favor.
- Ismael
Quintero, a favor.
- Ferreiro,
a favor.
- Salazar
Acuña, a favor.
- Ruiz
Uribe, a favor.
- Castro
Trenti, a favor.
- Acosta
Fregozo, a favor.
- Morán
Díaz, a favor.
- Rosales,
a favor.
- Cortez, a
favor.
- Sánchez
Medrano, a favor.
- Rueda
Gómez, a favor.
- Luévano
Ruiz, a favor.
- Araiza
Regalado, a favor.
- Arturo
Alvarado, a favor.
- Paniagua,
a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por
votar; por la Mesa Directiva.
- Terrazas
Silva, a favor.
- Raquel
Avilés, a favor.
- Rosalba
Martín, abstención
- Héctor
Suárez, abstención.
- LA C.
SECRETARIA: Señor Presidente el resultado de esta votación es de 20 votos a
favor, cero votos en contra y dos abstenciones.
- EL C.
PRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general y en lo particular con 20 votos a
favor, cero en contra, dos abstenciones, se declara aprobado el Dictamen 289 de
la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue
leído por el Diputado Juan Terrazas Silva. Dado en el Salón de Sesiones
“Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión
Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio del año
2003. Tiene el uso de la voz para el Dictamen 306 el Diputado Gerardo Cortez.
- EL C.
DIP. CORTEZ MENDOZA: Con su permiso Diputado Presidente. La Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales presenta el Dictamen número 306,
Honorable Asamblea: La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades
que le confieren los artículos 61, 62, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123, 124 y
demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, INICIATIVA DE
ACUERDO ECONOMICO MEDIANTE LA CUAL PROPONE QUE ESTE CONGRESO APRUEBE LA
REDACCION DE UNA SOLICITUD PARA QUE SE REVISE EL RUBRO DE PENSIONES Y
JUBILACIONES DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS, INSTITUCIONES, EMPRESAS
DESCENTRALIZADAS Y PARAESTATALES DEPENDIENTES DEL GOBIERNO FEDERAL, VERIFICANDOSE LA LEGALIDAD Y MONTOS DE LAS
MISMAS; Y ASI MISMO, SE SUSPENDA EN FORMA DEFINITIVA Y TOTAL LAS PRESTACIONES
QUE SE OTORGAN ACTUALMENTE A LOS EX PRESIDENTES DE LA REPUBLICA, TANTO EN
RECURSOS MONETARIOS COMO MATERIALES Y EN APOYOS DE SEGURIDAD PERSONAL, USO DE
BIENES PÚBLICOS Y OTROS; presentada por el Diputado JESUS GERARDO CORTEZ
MENDOZA, misma que se dictamina con base en los siguientes: ANTECEDENTES: I.-
Con fecha 29 de mayo del 2003, el Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza,
presentó ante la Mesa Directiva de esta Asamblea, la INICIATIVA DE ACUERDO
anteriormente señalada; II.- Recibida que fue la Iniciativa en comento, el
Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el
articulo 50 fracción II inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, en su momento la turno a esta Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales y a la de Estudios Hacendarios y
Presupuesto, por lo que en cumplimiento con lo previsto en los artículos 62, 63
y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se realiza el presente Dictamen,
bajo los términos siguientes: ANALISIS Y ESTUDIO: INICIATIVA DE ACUERDO
ECONOMICO MEDIANTE LA CUAL PROPONE QUE ESTE CONGRESO APRUEBE LA REDACCION DE
UNA SOLICITUD PARA QUE SE REVISE EL RUBRO DE PENSIONES Y JUBILACIONES DE LAS
DIFERENTES DEPENDENCIAS, INSTITUCIONES, EMPRESAS DESCENTRALIZADAS Y
PARAESTATALES DEPENDIENTES DEL GOBIERNO FEDERAL, VERIFICANDOSE LA LEGALIDAD Y MONTOS DE LAS
MISMAS; Y ASI MISMO, SE SUSPENDA EN FORMA DEFINITIVA Y TOTAL LAS PRESTACIONES
QUE SE OTORGAN ACTUALMENTE A LOS EX PRESIDENTES DE LA REPUBLICA, TANTO EN
RECURSOS MONETARIOS COMO MATERIALES Y EN APOYOS DE SEGURIDAD PERSONAL, USO DE
BIENES PUBLICOS Y OTROS. La presente iniciativa tiene como objetivo, el ejercer
presión en el ámbito federal, a efecto de que se revise, analice e investigue las
pensiones y jubilaciones de todos los servidores públicos integrantes de la
administración pública federal; así como suspender en forma definitiva y total
las pensiones y prestaciones que se otorgan a los expresidentes de la
República. Lo anterior, deriva del hecho de que según el inicialista, por una
parte hemos presenciado en fechas recientes que altos funcionarios se vieron
favorecidos y protegidos con jubilaciones y pensiones tan ilegales como
cuantiosas, como el reciente caso de funcionarios de BANOBRAS que con menos de
dos años de trabajo fueron pensionados con sumas de 120 a 180 mil pesos
mensuales. Y por otra parte, las elevadas pensiones y prestaciones, así como
los apoyos adicionales que se entregan de por vida, mensualmente y a costa del
erario público, a los expresidentes de la República. En ese sentido, es de
mencionarse que el expositor señala dentro de la exposición de motivos, los
siguientes argumentos, mismos que en lo conducente establecen:
....
De acuerdo con los conceptos del
politólogo José Antonio Crespo, la rendición de cuentas es un elemento esencial
de las democracias porque supone la capacidad de las instituciones políticas
para hacer responsables a los gobernantes de sus actos y decisiones en los
distintos niveles de poder. Esto permite dentro de lo posible, evitar, prevenir
y en su caso, castigar el abuso en el ejercicio del poder.
...
Desde esta perspectiva, la
rendición de cuentas cobra su verdadera dimensión como espina dorsal de la
democracia política, al grado que sí las instituciones políticas no son capaces
de llamar a cuentas a los gobernantes, prevalecerá un régimen autoritario, y la impunidad como acción
contraria a la rendición de cuentas. La impunidad es el sello del autoritarismo,
en tanto que en una democracia la impunidad de los gobernantes es solo una
excepción de la norma.
...
A partir de la nueva realidad
que vive el país y sus instituciones, han surgido las diversas formas que se
utilizaban para disfrazar a medias el uso indebido de los dineros públicos a
través de formas legaloides que pretendían justificar legalmente su uso y
aplicación. Hoy conocemos de la forma arbitraria en la que se favorecía a los
amigos y protegidos de los altos funcionarios por medio del rubro de
jubilaciones y pensiones tan ilegales como cuantiosas, como es el caso reciente
de funcionarios de BANOBRAS que con
menos de dos años de trabajo fueron pensionados
con sumas de 120 a 180 mil pesos mensuales. Más aún, hoy se conoce de
las elevadas pensiones y prestaciones, así como los apoyos adicionales que se
entregan de por vida, mensualmente y a costa del erario público, a los
expresidentes de la República, como una gratificación a sus servicios prestados
desde la alta responsabilidad presidencial. Hasta hoy se desconoce el monto
actual autorizado que como pensión se entrega a los expresidentes mexicanos,
además del costo que significan la utilización de militares de alto rango como
guardias personales y otros gastos como vehículos, gastos médicos y
prestaciones adicionales. Además de que estos recursos resultan cuestionables
por su legalidad y fundamento jurídico, hoy resultan un agravio y un insulto
ante miles de trabajadores y empleados gubernamentales y particulares jubilados
que apenas sobreviven en el país con miserables pensiones y sin mayores
prestaciones, misma que agravan su situación ante la edad avanzada de quienes
ahora viven en condiciones de retiro sin la dignidad que merecen. Sobre el
primero de los botones de muestra que aquí se exponen, es evidente que se trata
de uno más de los diversos rostros de la corrupción que hoy requiere de un
combate frontal y decidido para abatirla. Es evidente que solo se trata de una
manipulación débilmente fundamentada en
la Ley para favorecer a amistades y protegidos en perjuicio del erario público.
Respecto a los expresidentes, resulta también evidente que los mexicanos lo que
más reprueban a los exmandatarios es precisamente los desordenes, las
irregularidades, el incumplimiento de sus juramentos para velar por el bien de
la nación, sus arbitrariedades y sus fallas que se traducen en falta de
honestidad y la ausencia de eficacia en el cumplimiento de sus
responsabilidades. La ciudadanía clama hoy por la erradicación del amiguismo,
del compadrazgo, de los protegidos que solo se dedican a saquear los fondos
públicos, a depredar las finanzas nacionales y que todavía están confundidos en
todas las áreas de la administración pública para continuar sus acciones. En el
caso de los expresidentes, la ciudadanía no acepta estas prestaciones que
reciben, por que de alguna manera intuye que no la merecen por que no
cumplieron cabalmente con su alta responsabilidad de actuar siempre en
beneficio de la ciudadanía, además de que en su encargo percibieron elevados
sueldos, prestaciones y canonjías suficientes para vivir sin sobresaltos en el
resto de su vida. Estos hechos insultan a los mexicanos y agravian a la
sociedad que demanda que la administración pública traduzca sus impuestos y
contribuciones en acciones y programas de beneficio común, en la promoción del desarrollo
integral en el bienestar y la seguridad de los ciudadanos. En este tipo de
temas, son propicios para hablar con amplitud, sin embargo son del dominio
público y sus detalles son ampliamente conocidos por la extensa difusión en los
medios de prensa, pero más que conocerlos se requiere de combatirlos con
acciones permanentes y con todo el peso de la ley.
...
Así las cosas, es de apreciarse
que del objetivo primordial plasmado dentro de la Iniciativa, así como de los
argumentos vertidos en la exposición de motivos, se desprende que el eje rector
de la iniciativa, gira en torno de
pensiones, prestaciones y jubilaciones estratosféricas e injustas
brindadas a diversos servidores públicos. Dichos conceptos no se encuentran
literalmente plasmados dentro del texto de nuestra Carta Magna, más sin
embargo, si se encuentran establecidos distintos numerales que tienen
injerencia directa sobre el ámbito material en estudio. Entre ellos sobresale
el numeral 126, mismo que textualmente establece: Artículo 126.- No podrá
hacerse pago alguno que no este
comprendido en el Presupuesto o
determinado por ley posterior. Así mismo, el artículo 127 que a la letra
establece: Artículo 127.- El Presidente de la República, los Ministros de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Diputados y Senadores del Congreso
de la Unión, los Representantes a la Asamblea del Distrito Federal y los demás
servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el
desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será determinada anual y
equitativamente en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito
Federal o en los presupuestos de las entidades paraestatales según corresponda.
Dichos numerales nos conllevan a determinar que es voluntad del pueblo mexicano
el que todo gasto se encuentre contemplado ya sea en un presupuesto o en su
caso en una Ley; incluyéndose dentro de los pagos, a las remuneraciones de los
servidores públicos. Es de recalcarse que este último numeral en comento,
establece que el mismo, debe de ser adecuado, implicando ello no una fuente de
enriquecimiento desmedido y temporal, sino una justa medianía, bajo la cual se
obtengan remuneraciones objetivas, justas, equitativas y conscientes de la
situación económica del país. En ese contexto los numerales en mención tienen
conexidad relevante con el artículo 134 de la Constitución Federal, mismo que
en lo conducente establece: Artículo 134.- Los recursos económicos de que
disponga el gobierno federal y el gobierno del Distrito Federal, así como sus
respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrará con
eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están
destinados.
...
Esto, viene a recalcar la
imposición de que el presupuesto y sus asignaciones sean justas, objetivas y
honradas. Sin entrar en más detalles, y dado que es de apreciarse que las
disposiciones existentes en materia constitucional en cuanto a forma y enfoque
presupuestal se refieren, dan una orientación bajo la cual no se da pauta para
que impere en materia de pensiones y prestaciones, abusos de poder, conductas
deshonrosas, despilfarros, contubernios, etc, etc. Lo dispuesto tiene su
estricta correlación con otras diversas disposiciones constitucionales, de
entre las que sobresale el artículo 79 constitucional, mismo que en lo
conducente establece: Artículo 79.- La entidad de fiscalización superior de la
federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en
el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna,
funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley. Esta
entidad de fiscalización superior de la federación, tendrá a su cargo:
I.- a la II.- ...
III.- Investigar los actos u
omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso,
egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y
efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros,
papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones,
sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos, y
IV.- Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública
Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a
los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes,
así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras
responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el
Título Cuarto de esta Constitución, y
presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la
intervención que señale la ley.
...
Así en ese sentido podemos
apreciar claramente que la obligación de vigilar y fiscalizar la adecuada
utilización del presupuesto, incluyéndose dentro del mismo, el concepto de
pensiones y prestaciones a servidores públicos, corresponde a la Fiscalización
Superior de la Federación. Aunado a lo
anterior, es de recalcarse que el Presiente de la República posee facultades
para que en la esfera administrativa provea la exacta observancia de las leyes
que rigen en la República. Lo cual, se encuentra plasmado dentro del numeral
89, mismo que en su primera fracción establece: Artículo 89 .- Las facultades y
obligaciones del Presidente son las siguientes: I.- Promulgar y ejecutar las
leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera
administrativa a su exacta observancia.
....
Ante lo cual, es de determinarse
y de apreciarse que las distintas pretensiones de la Iniciativa materia del presente
estudio y análisis se encuentran apegadas y orientadas dentro del marco de
derecho constitucional aplicable; por lo que es de señalarse que al no estar en
contra de norma alguna, y de implicar un punto de acuerdo orientado a enviar
solicitudes al orden federal, como un recordatorio de sus obligaciones en la
materia, es que podemos determinar la procedencia y pertinencia de la misma.
Con base en lo anterior se llega a los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que
es facultad del Congreso del Estado resolver sobre las Iniciativas de Ley, de
Decreto y Acuerdos Económicos presentados por los Diputados, tal como lo señala
el artículo 28 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California. SEGUNDO.- Que la presente Iniciativa, se encuentra
preponderantemente enfocada a solicitar en el ámbito federal la investigación,
revisión y análisis de pensiones y jubilaciones en todas las áreas de la
administración pública federal; así como la suspensión definitiva y total de
las pensiones y prestaciones que se otorgan actualmente a los expresidentes de
la República. TERCERO.- Que lo anterior deriva del hecho de que ha trascendido
a la luz pública, las elevadas jubilaciones y pensiones de funcionarios de alto
nivel federal; así como de las por demás elevadas pensiones y prestaciones de
los expresidentes de la República. CUARTO.- Que la actuación del Congreso del
Estado, se debe apegar a los lineamientos constitucionales, que para el caso
concreto serían los concernientes o derivados de nuestra Carta Magna en sus
artículos 39 y 40, en los cuales se plasma adecuadamente que todo poder público
dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este; y el ser voluntad del
pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática,
federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen
interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de la
Ley fundamental. QUINTO.- Que entre las disposiciones que tienen injerencia
directa sobre el ámbito material de la
presente Iniciativa, se encuentran los artículos 126 y 127 de la Carta Magna, los cuales nos
conllevan a determinar que las remuneraciones deben de contemplarse en una
presupuesto o en su caso en una Ley. SEXTO.- Que dichas disposiciones tienen
conexidad con el artículo 134 de la Constitución Federal, ya que a través del
mismo se recalca que los recursos económicos del gobierno federal se
administrarán con eficiencia, eficacia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados SEPTIMO.- Que
en ese sentido es de señalarse que desde las etapas posteriores al México
Independiente, ha existido la pretensión popular de que la actividad
gubernamental no debe ser una fuente de enriquecimiento, sino un trabajo bajo el cual se obtengan remuneraciones
objetivas, justas, equitativas y conscientes de la situación económica del
país. OCTAVO.- Que ante casos como el presente,
en los cuales se trastoca los intereses más fundamentales del orden de
gobierno mexicano, el pueblo mexicano exige que se frenen estas corruptelas y
desagravios que tanto repudio y daño generan a la sociedad. NOVENO.- Que en
virtud de que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece como forma de garantizar los principios en comento, a la entidad de
Fiscalización Superior de la Federación,
a través de la cual, mediante sus atribuciones
se busca garantizar la adecuada utilización del presupuesto; y asimismo,
otorga facultades y obligaciones al Presidente de la República para que provea
en la esfera administrativa, la exacta observancia de las leyes. Es de
apreciarse que la pretensión legislativa se encuentra bien encaminada como
sugerencia ante las autoridades competentes. DECIMO.- Que en virtud de lo
anterior, esta Legislatura Constitucional, asumiendo los mandatos que el máximo
ordenamiento ordena, estima conveniente
exhortar a las autoridades federales en comento, a efecto de que en la medida
de lo posible, se sirvan dar cumplimiento a sus atribuciones mediante la aplicación
de las medidas solicitadas por el inicialista.
DECIMO PRIMERO.- Que después del análisis y estudio que motiva el
dictamen que nos ocupa, la iniciativa fue aprobado por unanimidad de votos de
los Diputados presentes Fernando Jorge Castro Trenti, Ricardo Rodríguez Jacobo,
Enrique Acosta Fregozo y Raúl Felipe Luévano Ruíz, integrantes de la Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales, el 17 de junio del 2003. Por las
razones anteriormente vertidas, esta Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, somete a la aprobación del Honorable Congreso, el siguiente: RESOLUTIVO: UNICO: Se aprueba el
Punto de Acuerdo Económico, propuesto para quedar como sigue: PRIMERO.- Que
este Congreso apruebe la redacción de una solicitud a la Auditoria Superior de
la Federación de la Cámara de Diputados para que se aplique una revisión
especial y detallada al rubro de pensiones y jubilaciones de las diferentes
dependencias, instituciones, empresas descentralizadas y paraestatales
dependientes del gobierno federal, para
verificar la legalidad y montos de las mismas, regularizar las que presenten
aspectos de ilegalidad y fundamento y al mismo tiempo, cancelar este tipo de
prestaciones que carezcan de sustento legal. SEGUNDO.- Enviar una solicitud
similar a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo a fin de
solicitar la aplicación de un programa especial para investigar, revisar y
analizar el rubro de pensiones y jubilaciones en todas las áreas de la
administración pública federal para verificar que estas prestaciones se
entreguen conforme a lo establecido en el marco legal respectivo. TERCERO.-
Enviar solicitud similar al titular del Ejecutivo Federal Vicente Fox Quezada,
demandando su intervención para suspender en forma definitiva y total las pensiones
y prestaciones que se otorgan actualmente a los expresidentes de la República,
tanto en recursos monetarios como materiales y en apoyos de seguridad personal,
uso de bienes públicos y otros. CUARTO.- Que de los recursos derivados de la
suspensión definitiva de las prerrogativas antes mencionadas, se evalué la
posibilidad de que sean analizados para cubrir las necesidades de pensiones y
jubilaciones de tantos trabajadores mexicanos que en la actualidad reciben tan precarias pensiones. QUINTO.- Que se informe
a esta Soberanía sobre el avance y resultados de esta solicitud. DADO en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco
Dueñas” de este Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali Capital de Baja
California, a los diecisiete días de junio del dos mil tres. Es cuanto señor
Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias
Diputado, queda a consideración de los ciudadanos diputados, queda a
consideración de los ciudadanos diputados, el dictamen 306, leído por el
diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, adelante diputado Quintero.
- EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: Con
su venia ciudadano diputado Presidente, sin duda alguna, nos encontramos ante
una iniciativa que nos ofrece una vena muy noble, creo que es necesario, que el
Ejecutivo Federal, indague sobre las pensiones de los funcionarios federales,
creo que es un tema que es muy conveniente y muy sano para las finanzas
nacionales, sin embargo considero que quitarle la pensión a los Presidentes de
la República, pues nos llevaría a un problema mucho mayor que el que
pretendemos resolver, yo siento que a un Presidente de la República, que haya
actuado con patriotismo, pues es muy comprensible, que es muy honroso, que
reciba por parte del país una pensión, el que después, este Presidente de la
República, se le compruebe, manejos ilícitos, corruptelas, bueno, eso es lo que
Nación le debe de mandar, pero yo siento que el que se haga merecedor a una
pensión es justo, yo creo que también deberíamos de legislar o pedir que se
legisle, a efecto de que un ex Presidente de la República, pues no pueda
trabajar con algún organismo transnacional, con organismos privados, como
incluso ya se ha dado el caso, porque tendríamos el efecto negativo, de que ese
Presidente, pueda poner a disposición de empresas privadas, información que es
estratégica del país, que es una información que en manos privadas, pudiera
ocasionarle problemas al país, sin embargo, siento, insisto que esta es una
iniciativa que puede tener muchas bondades, que es incluso de salud pública,
que eso se haga, sin embargo, quitarle la pensión a un Presidente, siento como
que le estaríamos dando todos los argumentos, ¿Verdad?, pues para que el señor
en el ejercicio de su cargo, tome precisamente, todas las precauciones, para su
vejez, entonces, yo siento que un Presidente de la República, debe de recibir
expresamente lo que la ley le marca, yo creo, sería en un momento dado, la
Iniciativa debería de estar encaminada a que se le otorgara al Presidente de la
República, lo que legitimamente, lo que legalmente le correspondiera, pero no
retirarle la pensión, o sea, entonces, este, ¿De que se trata?, de que un
Presidente, después tenga que trabajar, prácticamente y el trabajo que se le
ofrezca, porque también tiene necesidades de mantener a su familia, yo siento
que, que ese punto en específico, no se debería de tocar, siento que se debería
legislar y precisarse cuales son los recursos a los que un Presidente de la
República, un expresidente, tendría derecho a percibir como una pensión
vitalicia, incluso, yo iría más allá, aquí en el Estado de Baja California, yo
me pregunto si la viuda de Don Héctor Terán Terán, ¿Tiene alguna pensión?, Don
Héctor Terán Terán, murió siendo Gobernador del Estado, yo me pregunto, su
viuda, ¿Tiene garantía de una pensión?, yo incluso trabajaría yo en una
iniciativa, tendente a que la viuda de Don Héctor Terán Terán, recibiera una
pensión digna al cargo que tuvo su esposo, eso es cuanto ciudadano diputado
Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias
diputado, diputado Cortez, adelante.
- EL C. DIP. CORTEZ MENDOZA:
Diputado Quintero, yo lo exhorto a que presente, el cúmulo de iniciativas que
manifiesta en este momento, más sin embargo, pues, yo creo que este tema habría
que en un momento dado, entonces ponerlo a consideración de la sociedad
mexicana, los expresidentes, o los Presidentes de la República, al igual que
nosotros diputados locales, al igual que Gobernadores, al igual que cualquier
persona que ocupa un cargo público, de alguna forma busca, busca ocupar ese
cargo, sabe la duración que tiene ese cargo, percibe una, un sueldo
considerable, una dieta considerable, para el tiempo que va a estar ejerciendo
dicho cargo y pues considero que no es ético, el que después de que termina su
cargo, pues todavía siga recibiendo ese sueldo que tenía como funcionario,
aparte de otras perrogativas y que todo esto pues vaya a cargo del bolsillo de,
de todo ciudadano, yo creo que debemos ya de determinar con esto, si no se
puede hacer la medida retroactiva, yo creo que el Presidente actual, Vicente
Fox, yo creo que no va a requerir de una pensión vitalicia, una vez que termine
el cargo, puesto, no estoy hablando por el, pero pienso que no requiere de una
pensión de ese tipo, una vez que termine con su cargo, yo creo que todos los
expresidentes que terminan, terminan con una buena suma de dinero, ahí está el
pueblo que lo diga ¿No?, y ahí está el pueblo, también que diga, si merecen una
vez que terminaron sus encargos, si merecen que se les siga pagando un sueldo
vitalicio. Es cuanto.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias
diputado, adelante diputado Quintero. Diputado Nicolás.
- EL C. DIP. OSUNA AGUILASOCHO:
Bien, compañeras, compañeros, Honorable Asamblea, compañero Presidente, yo
también en muchos de los puntos, estoy completamente de acuerdo con esta
iniciativa, la alabo, la apruebo, sin lugar a dudas, yo creo que el gran
agujero financiero, que tenemos en el país, es en los puestos intermedios, como
hemos visto en NAFINSA, como hemos visto en BANOBRAS, en donde incluso, las
pensiones son mucho más altas que las que tiene un Presidente de la República,
por lo tanto, yo si quisiera que se aprobara este punto de acuerdo, que en este
tipo de niveles, realmente fuera, se hiciera una revisión seria, por lo otro,
como médico, a mi si me gustaría tomar providencias, respecto al artículo
transitorio número tercero, en donde se refería que hay que retirarle la
seguridad personal, uso de bienes públicos, y otros, yo no me referiría a que
es porque no trabajaran, estamos viendo el actual Presidente, que tiene
excelente trabajo por su capacidad, tiene el tiempo y el conocimiento para
hacerlo, sin embargo yo creo que un Presidente de la República, toma decisiones
serias, afecta a intereses bastantes grandes, que yo creo que si es conveniente
que por lo menos tenga seguridad pública, porque si un simple o un Director de
Seguridad Pública Municipal, llamese de cualquier Estado, no me voy a referir a
baja California, trae una cantidad de guardaespaldas, pues yo no considero que
alguien que ha afectado tantos intereses, se quede sin esa seguridad y esa
protección, lo otro sería muy discutible, solamente añadiría en defensa de mi
Presidente Vicente Fox Quesada, le quiero recordar a Usted compañero, que Usted
no puede saber que es lo que le va a pasar, Usted es Contador, yo soy médico y
a el lo acaban de operar de la columna vertebral, pudiera ser que antes de que
termine, el ya no pudiera ejercer algún otro trabajo, por lo tanto, en
protección del Presidente, pues quiero hacer esta petición también, a que
tengamos el cuidado de que los Presidentes, que nada más hay uno de la
República, no hay muchos, pues ojala y que nuestro Presidente, como Usted lo
menciona, lo asegura y los médicos le podríamos decir, aquí mi compañero médico
podrá decir algo, lo mismo, que en problemas de la columna vertebral,
usualmente el 60 u 80 % de las personas, ya no vuelven a trabajar, entonces,
bueno en donde le pueda afectar, pero yo nada más le voy a llegar hasta la
columna, pero si considero conveniente que, no, y lo digo respetuosamente,
honestamente, lo digo respetuosamente, un Presidente, yo creo que cumplió una
función durante seis años, antes de que pensemos en quitarle esto, pues yo creo
que hay que pensar mejor en una revocación de mandato, hay que pensar, una
revocación de mandato para un Presidente que no funcione, que no veamos que esté
haciendo bien su trabajo, porque no solamente lo vamos a tener que mantener los
seis años, sino que el resto de su existencia, así es que por el bien de
nuestro Presidente actual y por el bien de los que existen, yo les pido a
nuestros compañeros, que se envíe y se apruebe este dictamen, con la excepción
de que se mantenga íntegro o que se quite más bien, el artículo tercero, en
donde se pide, la protección al Presidente de la República, por lo demás, digo
hay muchos puestos intermedios, que tienen, ya mencionamos algunos, sueldos,
muchísimos más altos, pensiones más altas que el mismo Presidente, es cuanto.
- LA C. DIP. PANIAGUA: (Desde su
curul) Solicito un receso.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias
diputado, bien, vamos a desahogar la alusión del diputado Quintero, diputada
Paniagua y desahogamos el receso. Adelante diputado.
- EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: Con
su venia ciudadano diputado Presidente, yo quiero recalcar, el hecho de que yo
considero que esta iniciativa, tiene una gran nobleza y creo que es oportuna,
no solo pertinente, es muy oportuna, yo creo que la revisión, de lo que en ella
se comenta, es decir, de las pensiones, es un tema que por salud de la
República, debe ser analizado, todos sabemos los excesos en los que se puede
caer y se ha caído al respecto, sin embargo, yo quiero insistir, en que se hace
necesario, el que el Presidente, el Presidente de la República, por ley, tenga
asegurado el resto de sus días, el resto de su vida, con una pensión, eso
evitaría, insisto con ello, en que tome sus precauciones y que en este caso, se
haga necesario por necesidad, incurra pues en actos de corrupción, o
simplemente preferencias futuras que tenga que otorgarle a determinadas,
determinados intereses, yo creo que es muy sano el preservar, el asegurar que
un Presidente de la República, van a tener solventado el problema económico,
para llevar una vida digna a la que fue su cargo, estoy de acuerdo también con
el compañero Nicolás Osuna Aguilasocho, en el sentido de que se debe de
preservar la seguridad, puesto que un Presidente de la República, precisamente
el gobernar, dirime intereses, y al dirimir los está afectando, no se, la
política es precisamente, es dirimir sobre intereses y al dirimir, se tienen
que afectar intereses, y un Presidente de la República, pues no puede estar a
expensas de amenazas privadas, que pongan en riesgo su integridad y la de su
familia, por lo tanto yo lo exhorto compañero, diputado Mendoza, a que Usted,
diputado Cortez, a que Usted enmiende esa parte de su, de su propuesta, que la
considero, insisto, una muy oportuna propuesta, es cuanto ciudadano diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Si diputado,
esta presidencia, considera suficientemente discutido el tema y procedemos al
receso de la diputada Luz Argelia Paniagua, por cinco minutos. (Receso: 18:00
horas; Reanuda: 18:05 horas) Diputado Gerardo Cortez, ¿Quiere hacer uso de la
voz?, ¿Va a aclarar alguna situación? Bien.
- EL C. DIP. CORTEZ MENDOZA:
Bien, me gustaría preguntarle a los ciudadanos mexicanos, ¿Si están dispuestos
en seguirle pagando sueldo al expresidente Carlos Salinas de Gortari?, para
empezar, con respecto a la propuesta del diputado Nicolás Osuna, de lo, en lo
que se refiere al tercer resolutivo, en lo de la seguridad, acepto el que se
elimine, la cuestión de que se retiren los recursos de seguridad únicamente,
pero que ojala que ya una vez que este documento llegue al Congreso de la
Unión, si se llega a tomar en cuenta, se ponga un término.....
- EL C. PRESIDENTE: Bien, ¿Me
permite diputado?, le solicito al señor Oficial Mayor y al Personal de
Seguridad, mantengan el orden en la sala, para el desahogo correcto de esta
sesión, adelante diputado.
- EL C. DIP. CORTEZ MENDOZA: Se
pusiera, que bueno fuera, se pusiera un término, hasta cierta cantidad de años
en que se le siguiera administrando la seguridad, hay expresidentes que ya
tienen más de veinte años, yo creo que si alguien quisiera atentat con ellos,
en contra de ellos, yo creo que ya lo hubiera hecho, en lo que se refiere a lo
que dije del Presidente actual, me referí a una vez que termine, una vez que
termine, si el llega a tener algún percance en lo que, en el tiempo en que esté
ejerciendo su cargo, ahí es diferente, la petición es para que se quiten los
sueldos vitalicios a los expresidentes, es cuanto diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias
diputado, diputado Juan Manuel, haga uso de la voz por favor, bien señores
diputados, les pedimos el respeto correspondiente para el desahogo de la
sesión. Adelante diputado.
- EL C. DIP. SALAZAR CASTRO: Una
sola duda de la intervención del diputado Cortez, convoco a una consulta
nacional, cuando se refiere, en tanto a que se retire una pensión de un
expresidente, pues dice que le apunta a todos los mexicanos, me gustaría,
¿Anexa a su petición, una consulta nacional?, gracias compañero.
- EL C. PRESIDENTE: Diputada
Secretaria, atendiendo la petición y la propuesta que hace el diputado Gerardo
Cortez, presentada, por el diputado Nicolás Osuna, procedamos a levantar la
votación del dictamen correspondiente.
- LA C. SECRETARIA: Con mucho
gusto señor Presidente, solicitamos a los compañeros diputados que emitan el
sentido de su votación, con respecto al dictamen 306 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, por la derecha.
- Catalino Zavala Márquez, a
favor,
- Osuna Aguilasocho Nicolás, a
favor,
- Quintero Peña Ismael, en
contra,
- Ferreiro Velazco José Alfredo,
en contra,
- Salazar Castro Juan Manuel, en
contra,
- LA C. SECRETARIA: Diputado
Salazar, ¿Será que puede votar?, por favor.
- Salazar Acuña Edmundo, en
contra,
- EL C. PRESIDENTE: Ciudadanos
diputados, el procedimiento que marca la ley orgánica, es que ustedes mencionen
su apellido y se pronuncien a favor o en contra, o abstención de lo que estamos
votando, adelante, por favor, diputado Acosta.
- Hidalgo Silva Marcelino,
abstención
- Acosta Fregozo Enrique en
contra,
- Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a
favor, pero que se le quite el sueldo a los presidentes.
- Castro Trenti Fernando Jorge,
a favor,
- Ramos García Everardo, a
favor,
- Morán Díaz Leopoldo, a favor,
- Rosales Hernández José de
Jesús Martín, a favor,
- Cortez Mendoza Jesús Gerardo,
a favor,
- Sánchez Medrano Laura, a
favor,
- Rueda Gómez Francisco, a
favor,
- Luévano Ruiz Raúl Felipe, a
favor,
- Araiza Regalado José Antonio,
a favor,
- Alvarado González Arturo, a
favor,
- Paniagua Figueroa Luz Argelia,
a favor,
- LA C. SECRETARIA: ¿Algún
diputado que falte por votar?, Algún diputado que falte por votar?, la votación
por la mesa directiva.
- Terrazas Silva Juan, a favor,
- Martín Navarro María Rosalba,
a favor,
- Avilés Múñoz Raquel, a favor,
- Suárez Córdova Héctor Edgardo,
a favor,
- LA C. SECRETARIA: Señor
Presidente el resultado de esta votación, es de 18 votos a favor, con cuatro
reservas, cinco votos en contra y una abstención.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias
diputada Secretaria, aprobado en lo general y en lo particular con la
modificación establecida por el Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza y el
Diputado Nicolás Osuna Aguilasocho, se declara aprobado el Dictamen 306, con 18
votos a favor, cinco en contra y una abstención de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Jesús
Gerardo Cortez Mendoza. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez
García” en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura del Estado de Baja
California, a los ocho días del mes de julio del año 2003. Tiene el uso de la
voz para el dictamen 307, el diputado Fernando Castro Trenti.
- EL C. DIP. MORAN DIAZ: Señor
Presidente, una pregunta, ¿Se aprueban unica y exclusivamente, en forma general
y en lo particular, nada más fueron cuatro señalamientos....
- EL C. PRESIDENTE: Diputado, si
vio el desahogo de la sesión, el diputado Gerardo Cortez, retiró la propuesta
del tres transitorio y lo corrigió, por lo tanto estamos votando en lo general.
- EL C. DIP. MORAN DIAZ:
Gracias, adelante diputado.
- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Con
su permiso compañero Presidente, compañeras y compañeros diputados, este es el
dictamen 307 de la Comisión de Legislación, y tiene que ver con la Iniciativa
de Adición al Código Penal, y reforma al artículo 123 del Código de
Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, es una iniciativa que
pretende modificar básicamente el tratamiento de orden jurídico a aquellos que
causan lesiones a menores o incapaces, la legislación actual, plantea una pena,
la pena aumentará en dos terceras partes, así está actualmente la disposición
legal, la iniciativa que se plantea, tiene que ver con la necesidad de
modificar el régimen jurídico, y este régimen jurídico lo que persigue es
básicamente que quien cause estas lesiones a los infantes, hasta doce años de
edad, no pueda obtener derecho a fianza, es decir modificar el tratamiento
legal, para ser considerado como delito grave, estamos entonces fijando la
naturaleza de la medida, existe, si existe la disposición legal, que tiene que
ver con las lesiones causadas a menores o incapaces, actualmente son
sancionados, sin pena privativa de la libertad, es decir, pueden compurgar en
libertad, la pena que le haya impuesto la autoridad, hemos visto actualmente un
sin número de casos, en donde se causa un daño a menores, y que por una omisión
en la legislación, permite que estos accedan a los causantes o infractores de
esta norma, permite que accedan a la libertad, lo que persigue en consecuencia,
esta modificación a la ley que se plantea, que fue tratada en la comisión,
aprobada en la Comisión de Legislación, con la opinión que dió el Ejecutivo del
Estado, es para que quede el artículo 143 en los siguientes términos, dice:
Artículo 143 Bis.- Si las sesiones a las que se refiere el párrafo anterior son
inferidas a una persona menor de doce años de edad, es decir aquí se está
imponiendo ya un rango de edad, se impondrá una pena de dos a cinco años de
prisión y hasta 150 días de multa, aquí entonces la iniciativa ya está elevando
la penalidad, dice: si las lesiones inferidas son de las señaladas en el
artículo 139, es decir que son aquellas que son graves o gravísimas o bien son
aquellas de las que ponen en peligro la vida, la pena correspondiente a la
lesión inferida, aumentará en dos terceras partes y en todos los casos, se
privará a la gente, o sea al causante de ejercer la patria potestad, la tutela,
la custodia, la guarda protección, educación, cuidado e instrucción de menores
incapaces e inimputables; al realizarse la revisión de esta iniciativa se
consideró conveniente no aprobarla en todos sus términos y solo relativo a la
modificación del artículo 143 Bis, porque resulto a juicio de la Comisión que
era inecesaria la modificación al Código de Procedimientos Penales, de tal
suerte que la iniciativa pues, plantea como ha sido leído, dejar el segundo
párrafo del artículo 143 Bis, con incremento de penalidad a personas que hayan
sido causantes de lesiones a menores hasta doce años de edad y en razón de esta
disposición, quienes causaren, quienes resultaren responsables de esa conducta
delictiva, no podrían acceder a la libertad bajo fianza. RESOLUTIVO PRIMERO. Se
aprueba la adición al artículo 143 Bis del Código Penal para el Estado de Baja
California, para quedar como sigue: ARTICULO 143 BIS: Segundo Párrafo. Si las lesiones a que se
refiere el párrafo anterior, son inferidas a una persona menor de doce años de
edad, se impondrá una pena de dos a cinco años de prisión y hasta 150 días de
multa. Si las lesiones inferidas son de las señaladas en el artículo 139, o de
las que ponen en peligro la vida, la pena correspondiente a la lesión inferida
aumentará en dos terceras partes, y en todos los casos se privará al agente del
derecho de ejercer la patria potestad, la tutela, custodia, guarda-protección,
educación, cuidado o instrucción de menores o incapaces y/o inimputables. “ Se
giraron los oficios correspondientes, a los Ayuntamientos a los Colegios de
Profesionistas, al Ejecutivo y en general a quien correspondía y en este
sentido se concreta la propuesta legislativa, correspondiente al dictamen 307,
que ha sido señalado, es cuanto. Gracias. La Comisión que suscribe, en
ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61, 62, 70, 73, 110,
113, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y
dictaminación, la INICIATIVA DE ADICION AL CODIGO PENAL Y REFORMA AL ARTICULO 123
DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
presentada por el Diputado Fernando Jorge Castro Trenti, integrante del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta XVII
Legislatura, misma que se dictamina con base en los siguientes, ANTECEDENTES:
I.
En sesión ordinaria de dieciocho de junio del dos mil tres,
el Diputado Fernando Jorge Castro Trenti, integrante del Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la H. XVII
Legislatura del Estado, la Iniciativa de Reforma que tiene como propósito
fundamental, castigar de manera enérgica a quienes causen un daño físico a
menores e incapaces, cuando se
encuentren bajo su tutela, custodia,
guarda-protección, educación, cuidado o instrucción.
II.
Recibida que fue la Iniciativa en comento, el Presidente de
la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 50
fracción II inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Baja California, en su momento la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, así como a la Comisión de Salud y Bienestar Social, por lo
que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 62, 63 y 82 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, se realizó el presente Dictamen, bajo los
términos siguientes:
ANALISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA: INICIATIVA DE ADICION
AL CODIGO PENAL Y REFORMA AL ARTICULO 123 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
I.- REGIMEN JURIDICO A QUE SE SUJETARA ESTA
INICIATIVA DE REFORMA.
A).- La Constitución Federal
como Ley Suprema, es la norma fundamental que unifica y da validez a todas las
legislaciones que constituyen un orden jurídico y determinado; es decir, une la
variedad de codificaciones que componen el derecho que se observa en el Estado
Mexicano, respetando los principios que se consagran en ella; por lo que la
propuesta en estudio, debe ser congruente con lo que señala nuestra Carta
Magna, a fin de no atentar contra el principio de Supremacía Constitucional
contenido en el Artículo 133 de este ordenamiento superior.
B).- Las facultades que no están
expresamente otorgadas por nuestra Carta Magna a los funcionarios federales, se
entienden reservadas a los Estados, conforme a lo establecido por el Artículo
124 del ordenamiento citado, en tal virtud, se entiende que los Estados
conservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal por la Constitución,
por lo que la Legislatura del Estado de Baja California esta facultada para
expedir leyes sobre la materia penal en el ámbito de su competencia.
C).- Con fundamento en el
artículo 27 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California, el Congreso de nuestro Estado, tiene la facultad de
legislar sobre todos los ramos que sean de su competencia, reformar, abrogar y
derogar las leyes o decretos que expidieren, así como participar en las
reformas a esta Constitución.
II.- ANALISIS Y ESTUDIO PARTICULAR DE LA
INICIATIVA.
El diputado inicialista, señala
dentro de su exposición de motivos, que durante las últimas décadas, el
desarrollo económico y las necesidades de subsistencia de las personas, han
generado un modelo de familia, en el que los padres se ven obligados a salir
para obtener la forma de sustentar a sus menores, dejándolos al cuidado de
personas ajenas a la familia. Menciona que este nuevo modelo de la familia, ha
traído consecuencias negativas, debido a que los menores son abusados física o
sexualmente por quienes fungiendo como niñeras debieran protegerlos y cuidarlos.
Ante esto, y en virtud de que los niños son un tesoro invaluable de toda sociedad, que el día de
mañana se convertirán en hombres y mujeres de bien para nuestro país; es que se
presenta la Iniciativa, como una forma de salvaguardar la integridad de los menores,
mediante el castigo enérgico a las personas que les causen daño físico; lo cual
a su vez, también servirá de medida preventiva. Por tanto, para el cumplimiento
de tal pretensión, la propuesta busca crear el artículo 143 TER dentro del
Código Penal para el Estado de Baja California, así como reformar el artículo
123 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California,
como forma de lograr el objetivo anteriormente señalado. Pretensión que puede
ser apreciada dentro de los siguientes cuadros comparativos.
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA
|
TEXTO
VIGENTE
|
TEXTO
PROPUESTO
|
|
NO EXISTE
|
ARTICULO 143 TER.- Lesiones contra
infantes.- Al que dolosamente lesione a un infante sujeto a su tutela,
custodia, guarda - protección, educación, cuidado o instrucción, se le
impondrá una pena de dos a cinco años de prisión, si las lesiones inferidas
son de las que no ponen en peligro la vida, cualquiera que sea el tiempo de
su curación.
|
CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
|
TEXTO
VIGENTE
|
TEXTO
PROPUESTO
|
|
ARTICULO 123.- Delitos Graves.- Para todos los efectos
legales, se califican como delitos graves los previstos en los siguientes
Artículos del Código Penal, quedando comprendidos los realizados en grado de
tentativa.
Homicidio por culpa previsto en el Artículo 75 tercera
parte del primer párrafo, cuando el conductor se encuentre en estado de
ebriedad u otras substancias que perturben su adecuada conducción; homicidio
previsto en el Artículo 123, en su forma simple contemplado en el Artículo
124; en su forma atenuada a que se refiere el Artículo 125; las formas
calificadas previstas en los artículos 126 en relación con el 147, y sus
formas agravadas previstas en los artículos 127 y 128; infanticidio descrito
en el Artículo 129; la instigación o ayuda al suicidio a que se refiere el
segundo párrafo del Artículo 131; Lesiones contra menores o incapaces
descrito en el Artículo 143-Bis párrafo segundo; secuestro previsto en los
Artículos 164 y 165; asalto agravado tipificado en el Artículo 173; violación
contemplada en el Artículo 176, violación equiparada en el Artículo 177,
violación impropia en el Artículo 178, así como las formas agravadas, a que
se refiere el Artículo 179; robo calificado en las hipótesis previstas por
los Artículos 203 y 208 fracciones I, II; robo de vehículo en las hipótesis
contempladas en los Artículos 208-BIS y 208-TER fracciones de la I a la V;
abigeato descrito en el Artículo 209, pero sólo cuando se trate de ganado
vacuno; despojo agravado a que se refiere el párrafo cuarto del Artículo 226
por lo que toca a los instigadores y autores mediatos; daños agravados
contenidos en las fracciones I y II del Artículo 229; tráfico de menores
descrito por el Artículo 238 primero y segundo párrafos; corrupción de
menores e incapaces tipificado en el Artículo 261 párrafo segundo;
pornografía infantil tipificado en el Artículo 261-Bis, Lenocinio descrito en
la fracción IV del Artículo 266; Lenocinio agravado del Artículo 267;
terrorismo descrito en el Artículo 279 excepto su encubrimiento; peculado en
su modalidad contemplada en el Artículo 299 fracción III; tortura previsto en
el Artículo 307-bis primer párrafo y 307-ter segundo párrafo; evasión de
presos, en la forma agravada del Artículo 328 y los delitos electorales
previstos en los Artículos 348 fracción IV y 355.
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ARTICULO 123.- Delitos Graves.- Para todos los efectos
legales, se califican como delitos graves los previstos en los siguientes
Artículos del Código Penal, quedando comprendidos los realizados en grado de
tentativa.
Homicidio por culpa previsto en el Artículo 75 tercera
parte del primer párrafo, cuando el conductor se encuentre en estado de
ebriedad u otras substancias que perturben su adecuada conducción; homicidio
previsto en el Artículo 123, en su forma simple contemplado en el Artículo
124; en su forma atenuada a que se refiere el Artículo 125; las formas
calificadas previstas en los artículos 126 en relación con el 147, y sus
formas agravadas previstas en los artículos 127 y 128; infanticidio descrito
en el Artículo 129; la instigación o ayuda al suicidio a que se refiere el
segundo párrafo del Artículo 131; Lesiones contra menores o incapaces
descrito en el Artículo 143-Bis párrafo segundo; 143 TER, secuestro previsto
en los Artículos 164 y 165; asalto agravado tipificado en el Artículo 173;
violación contemplada en el Artículo 176, violación equiparada en el Artículo
177, violación impropia en el Artículo 178, así como las formas agravadas, a
que se refiere el Artículo 179; robo calificado en las hipótesis previstas
por los Artículos 203 y 208 fracciones I, II; robo de vehículo en las
hipótesis contempladas en los Artículos 208-BIS y 208-TER fracciones de la I
a la V; abigeato descrito en el Artículo 209, pero sólo cuando se trate de
ganado vacuno; despojo agravado a que se refiere el párrafo cuarto del
Artículo 226 por lo que toca a los instigadores y autores mediatos; daños
agravados contenidos en las fracciones I y II del Artículo 229; tráfico de
menores descrito por el Artículo 238 primero y segundo párrafos; corrupción
de menores e incapaces tipificado en el Artículo 261 párrafo segundo;
pornografía infantil tipificado en el Artículo 261-Bis, Lenocinio descrito en
la fracción IV del Artículo 266; Lenocinio agravado del Artículo 267; terrorismo
descrito en el Artículo 279 excepto su encubrimiento; peculado en su
modalidad contemplada en el Artículo 299 fracción III; tortura previsto en el
Artículo 307-bis primer párrafo y 307-ter segundo párrafo; evasión de presos,
en la forma agravada del Artículo 328 y los delitos electorales previstos en
los Artículos 348 fracción IV y 355.
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Como se mencionó anteriormente,
nuestra Carta Magna, consagra el principio de supremacía constitucional, como
eje rector del estado de derecho de nuestro sistema federal. Dicho principio,
reconoce a la Constitución Política Federal, como un complejo normativo de
jerarquía superior en relación con todo el orden normativo positivo, federal y
local vigente en el país. Por virtud de él, las leyes y los decretos deben estar
de acuerdo con lo mandado por la Constitución, so pena de nulidad. El principio
de supremacía constitucional de la Carta Magna, haya su enunciado general y
explícito en su artículo 40, y se impone a los órganos locales en forma
directa. Por lo que se refiere a los constituyentes locales se les obliga a
organizar a sus entidades de conformidad con lo que dispone al artículo 116 de
la Constitución Federal. A los jueces locales, el artículo 133 les impone en
forma expresa el principio de supremacía constitucional; ante lo cual deben
atenerse a lo que tanto ella, como las leyes y tratados que por virtud de ella
se emitan, celebren y establezcan. Todo el orden normativo, federal y local,
debe estar de acuerdo con la constitución.
Cuando lo está, por ese simple hecho, tiene el atributo de ser supremo; no
importa que emane de una u otra fuente. Tiene idéntico valor. En tal sentido,
en el caso concreto, con base al Principio de Supremacía Constitucional, es de
señalarse que el contenido del Código Penal para el Estado de Baja California,
debe de ajustarse al contenido de las disposiciones de carácter orgánico y
dogmático establecidas en nuestra Carta Magna. Por tal razón, otra de las
disposiciones que debe de acatar nuestro Código Punitivo Estatal, es el plasmado
dentro del artículo 14 de la Carta Fundamental, en el cual se señala que en los
juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún
por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una Ley exactamente
aplicable al delito de que se trata. Dicho principio a su vez se encuentra
corroborado dentro del artículo 1 del Código Penal Estatal, mismo que
establece:
ARTICULO 1.- Principio de legalidad.- Nadie podrá ser
sancionado por acciones u omisiones, si no están expresamente previstas como
delito por las leyes vigentes al tiempo en que se cometieron, o si la pena o
medida de seguridad no se encuentra establecida en ella. Así mismo, otro de los
principios o garantías de vital importancia para su cumplimiento dentro de la materia penal, y
que de igual forma resulta trascendental en su cumplimiento y alcances, es el
concerniente al de tipicidad y prohibición de aplicación analógica o por
mayoría de razón. Mismo que es de apreciarse en el artículo 2 del Código
Punitivo Estatal: ARTICULO 2.- Principio de tipicidad y prohibición de la
aplicación analógica o por mayoría de razón.- Nadie podrá ser sancionado por
una acción u omisión, si éstas no reúnen los elementos del tipo penal. Queda
prohibida la aplicación analógica o por mayoría de razón de la Ley penal en
perjuicio de persona alguna.
Lo
anterior, en su conjunto y en interrelación con la pretensión legislativa tiene
relevancia en razón de que la iniciativa, como uno de sus planteamientos a
establecer, y del cual deriva la totalidad del contenido de la propuesta, es el
referente a la creación de un nuevo tipo penal. El tipo penal propuesto, a
saber de su análisis, se aprecia que se basa en las lesiones infringidas a un
ser humano; lo cual ya se encuentra contemplado dentro del artículo 137 del
mismo Código Penal; alejándose sin embargo, de dicho tipo genérico, en virtud de que resulta ser más
específico al contemplarse de esa forma en el artículo 143 BIS del mismo Código
penal, mismo que concuerda casi totalmente con el artículo propuesto por el
inicialista. La evolución del derecho penal en este punto en concreto, ha
estado encaminada a sancionar en forma más específica, las lesiones que
pudieran sufrir los menores de edad, a mano de aquellas personas que desempeñan
funciones de educación o de guarda- protección. Respondiendo el tipo penal en
comento, a la necesidad de frenar y sancionar a aquellas personas que realizan
esas conductas dolosas a seres humanos
que no tienen una capacidad adecuada para establecer alguna defensa ante la
agresión que sufren. Sin embargo, hemos podido presenciar en forma reciente, a
la luz de diversos acontecimientos suscitados en diversas partes del mundo, así
como del análisis del actual artículo 143 BIS, que no resulta adecuado el
sancionar por igual, al que lesione a personas distintas que formen parte
del universo de menores de edad e
incapacitados existentes. Es decir, es necesario tomar en cuenta que los
menores de edad, abarcan desde el recién nacido hasta aquel que tiene los 18
años cumplidos, lo cual es un abanico amplio de edades mismo, que a su vez
comprende otras clasificaciones, que se encuentran diferenciadas por diversos
factores somáticos, psicológicos y sociales. Así, podemos apreciar que el menor
de edad a grandes rasgos puede dividirse en recién nacido, infante, púber y
adolescente, implicando cada uno de ellos como se mencionó anteriormente
distintas características que los convierten en seres totalmente diferentes en
cuanto a la capacidad de defensa. No pretendemos entrar a analizar detalladamente
las características o cantidades de etapas existentes en ese periodo que
comprende hasta los dieciocho años cumplidos; en razón de que son diversas y
variadas las clasificaciones existentes. Nuestro propósito en cuanto a
injerencia tiene con la presente Iniciativa materia de estudio, es el de
señalar que claramente es apreciable que no resulta igual la defensa que pueda
establecer un adolescente a la que puede presentar un infante. En ese sentido,
es de apreciar que el artículo propuesto presenta un acierto en cuanto a
relación puede tener con el actual artículo 143 BIS. Esto derivado de que
pretende sancionar en forma distinta las lesiones contra infantes.
Entendiéndose por infante, según el Diccionario de la Real Academia Española, a
la persona menor de siete años. Resulta obvio que la capacidad de defensa, las
secuelas del daño, así como el peligro
sufrido por un infante es mucho mayor en comparación con una persona que
pudiera tener 12 o 15 años, como resulta ser sancionada en forma genérica en el
universo de menores de edad e incapaces a que se presta el artículo 143 BIS de
referencia. Así las cosas, de aprobarse la pretensión legislativa de la
presente Iniciativa, los integrantes de la Comisión de legislación y Puntos
Constitucionales que dictamina la presente Iniciativa, advertimos que se está
avanzando en la evolución de la norma penal aplicable a los casos de violencia
contra menores. Esto, en virtud de que se estará en posibilidad de otorgar una
mayor sanción, a quienes lesionen a niños menores a siete años, los cuales
presentan una capacidad de defensa limitada ante las agresiones físicas y se
encuentran en mayor riesgo; aunado a las secuelas que puedan presentar por la
agresión sufrida. Es de recalcarse que la norma penal, para efectos de brindar
mayor precisión en cuanto a los bienes tutelados, siempre tiende a contemplar
sanciones diferentes. De tal forma, podemos apreciar que distintos artículos
como los concernientes a los fraudes y robos, establecen diferentes sanciones,
dependiendo del monto de lo fraudeado o de lo robado. Circunstancia que sucede
de igual forma en los casos de los delitos sexuales, en los cuales dependiendo
la edad del sujeto pasivo, se establecen sanciones distintas. Claro ejemplo de
la pretensión legislativa de la presente Iniciativa, es el último de los
señalados, en los cuales, las mismas conductas delictivas presentan sanciones
más severas para aquellos casos en los cuales el sujeto pasivo sea menor a los
catorce años. De igual forma, para el presente caso, es de reiterarse que se
debe de sancionar en forma distinta, a quien lesione a una persona que por sus
capacidades psicosomáticas, tenga menor capacidad de respuesta que una persona
que a pesar de ser menor de edad tenga mayormente desarrolladas capacidades defensivas.
En tal virtud, la esencia de la propuesta planteada motivo del presente
dictamen, resulta pertinente en cuanto
otorgar mayor especificación, en los casos, en que dadas las consecuencias
sufridas o riesgos a padecer, existen diferencias para el universo de personas
que puedan estar inmersos en un tipo penal específico que aun así pudiera y
debiera ser más específico. Circunstancia que resulta ser correlativa para el
artículo 123 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California,
derivado de que es sumamente importante, por el bien de los menores de Baja
California, el sancionar más severamente a los sujetos que les infrinjan daño
en su persona. Circunstancia que resulta apreciada de igual forma dentro del
mismo artículo 123 del ordenamiento en mención, que sanciona como grave la
conducta homóloga, contemplada en el artículo 143 BIS del Código Penal Local.
III.- MODIFICACION DE LA INICIATIVA.
Los miembros de esta Comisión
reiteran su apoyo a la presente pretensión legislativa, más sin embargo, a
efecto de brindar mayor certeza a la reforma jurídica a realizar, consideran
necesario establecer una ligera modificación a la redacción propuesta; esto
derivado de que el término propuesto de Infante, resulta poco acorde a la
terminología utilizada en materia penal; la cual para el caso en que se refiere
a los sujetos pasivos, señala a la persona menor de tal o cual edad.
Circunstancia que para el presente caso resulta conveniente que en vez de
infante se establezca persona menor de siete años, con lo cual se brindará una
adecuada homologación en cuanto a terminología se refiere dentro de la norma
penal local. Aunado a que es importante incluir a los incapaces y/o
inimputables, dentro del citado tipo penal, a efecto de que guarde similitud
con la redacción del artículo 143 BIS existente. Ante lo cual, la redacción
propuesta quedaría de la siguiente forma:
ARTICULO
143 TER.- Lesiones contra menores o incapaces, de menos de siete años de edad.-
Al que dolosamente lesione a una persona menor de edad, incapaz y/o
inimputable, menor de siete años de edad,
sujeto a su tutela, custodia, guarda- protección, educación, cuidado o
instrucción, se le impondrá una pena de dos a cinco años de prisión, si las lesiones
inferidas son de las que no ponen en peligro la vida, cualquiera que sea el
tiempo de su curación. Y por otra parte, es de señalarse que también resulta
necesario el adecuar en forma correlativa, el actual artículo 143 BIS, a efecto
de que se señale que el mismo resulta específico en cuanto a sujeto pasivo.
Refiriéndose a las personas de siete o más años dentro de la minoría de
edad. Para que de esa forma quede el
citado artículo 143 BIS de la siguiente forma: ARTICULO 143 BIS.- Lesiones
contra menores o incapaces, de siete o más años de edad.- Al que dolosamente
lesione a una persona menor de edad, incapaz y/o inimputable de siete o más
años de edad, sujeto a su tutela, custodia, guarda-protección, educación,
cuidado o instrucción, se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión,
si las lesiones inferidas son de las que no ponen en peligro la vida,
cualquiera que sea el tiempo de su curación. Si las lesiones inferidas son de
las señaladas en el artículo 139, o de las que ponen en peligro la vida, la
pena correspondiente a la lesión inferida aumentará en dos terceras partes, y
se privará al agente del derecho de ejercer la patria potestad, la tutela,
custodia, guarda-protección, educación, cuidado o instrucción de .forma se
evitará que se pueda entender que existen dos delitos para una misma conducta
delictiva Una vez realizado el presente análisis y estudio de la iniciativa
materia del presente dictamen, se exponen los siguientes; CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que de acuerdo al
artículo 28 fracción I, de la Constitución Política Local, los Diputados del
Estado tienen la facultad de presentar Iniciativas de ley y de decreto, en bien
de los habitantes del Estado. SEGUNDO.- Que es facultad del Congreso del
Estado, resolver sobre las Iniciativas de Ley, de Decreto y Acuerdos Económicos
presentados por los Diputados, tal como lo señala el Artículo 27 fracción I, de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
TERCERO.- Que la iniciativa en comento, pretende castigar de forma más enérgica
a quienes causen daño físico a menores e incapaces. CUARTO.- Que lo anterior se
presenta, por que en fechas recientes se ha podido ser testigo de que las
agresiones contra menores de edad, se siguen realizando; ante lo cual es
oportuno sancionar más contundentemente las sanciones a aplicarles a dichos
sujetos que abusan de la falta de defensa de los menores. QUINTO.- Que es deber de toda Legislatura, con base
en el Principio de Supremacía Constitucional, el ajustar el contenido normativo
de las leyes vigentes de su entidad, al contenido de la Constitución Federal.
SEXTO.- Que en tal razón, y en virtud de que actualmente el delito de lesiones
infringidas a menores de edad, ya se encuentra contemplado, se ha determinado
que es necesario sancionar más enérgicamente a los que lesionen a los infantes
o niños pequeños, ya que estos están en mayor medida expuestos a sufrir
lesiones graves y cuentan con poca capacidad de defensa. SEPTIMO.- Que aunado a
lo anterior, es necesario que la norma penal estatal se ajuste a los principios
de legalidad, de tipicidad y de prohibición analógica o por mayoría de razón,
que se encuentran contemplados dentro de la Carta Magna, así como en los
artículos 1 y 2 del Código Penal Estatal. OCTAVO- Que de aprobarse la presente
reforma, se logrará brindar mayor especialización en cuanto a tipos penales se
refiere, en razón de que el tipo penal
de lesiones contra menores de edad, contempla como universo de sujetos pasivos
a seres humanos que abarcan desde el momento en que han nacido hasta los
dieciocho años de edad. Lo cual, es inadecuado en razón de que no es la misma
repercusión, riesgo, peligro y capacidad de defensa la de un niño de unos
cuantos años de edad a la de una persona que se encuentre en su pubertad. Ante
lo cual, resalta la necesidad de crear un tipo penal, que especifique en mayor
medida a sujetos pasivos más indefensos, como pudieran ser los menores de siete
años de edad. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a
la consideración de esta Honorable Asamblea los siguientes puntos, RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- Se aprueba la ADICION DEL ARTICULO 143 TER, AL CODIGO PENAL PARA EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ASI COMO LA MODIFICACION DEL ARTICULO 143 BIS, DEL
MISMO ORDENAMIENTO, para quedar como sigue: ARTICULO 143 BIS.- Lesiones contra
menores o incapaces, de siete o más años de edad.- Al que dolosamente lesione a
una persona menor de edad, incapaz y/o inimputable, de siete o más años de
edad, sujeto a su tutela, custodia, guarda-protección, educación, cuidado o
instrucción, se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión, si
las lesiones inferidas son de las que no ponen en peligro la vida, cualquiera
que sea el tiempo de su curación. Si las lesiones inferidas son de las
señaladas en el artículo 139, o de las que ponen en peligro la vida, la pena
correspondiente a la lesión inferida aumentará en dos terceras partes, y se
privará al agente del derecho de ejercer la patria potestad, la tutela,
custodia, guarda-protección, educación, cuidado o instrucción de menores o
incapaces y/o inimputables. ARTICULO 143 TER.- Lesiones contra menores o
incapaces, de menos de siete años de edad.- Al que dolosamente lesione a una
persona menor de edad, incapaz y/o inimputable, menor de siete años de
edad, sujeto a su tutela, custodia,
guarda - protección, educación, cuidado o instrucción, se le impondrá una pena
de dos a cinco años de prisión, si las lesiones inferidas son de las que no
ponen en peligro la vida, cualquiera que sea el tiempo de su curación.
SEGUNDO.- Se aprueba la REFORMA AL ARTÍCULO 123 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
para quedar como sigue: ARTICULO 123.- Delitos
Graves.- Para todos los efectos legales, se califican como delitos graves los
previstos en los siguientes Artículos del Código Penal, quedando comprendidos
los realizados en grado de tentativa. Homicidio por culpa., previsto en el
Artículo 75 tercera parte del primer párrafo, cuando el conductor se encuentre
en estado de ebriedad u otras substancias que perturben su adecuada conducción;
homicidio previsto en el Artículo 123, en su forma simple contemplado en el
Artículo 124; en su forma atenuada a que se refiere el Artículo 125; las formas
calificadas previstas en los artículos 126 en relación con el 147, y sus formas
agravadas previstas en los artículos 127 y 128; infanticidio descrito en el
Artículo 129; la instigación o ayuda al suicidio a que se refiere el segundo
párrafo del Artículo 131; Lesiones contra menores o incapaces descrito en el
Artículo 143-Bis párrafo segundo; 143 TER, secuestro previsto en los Artículos
164 y 165; asalto agravado tipificado en el Artículo 173; violación contemplada
en el Artículo 176, violación equiparada en el Artículo 177, violación impropia
en el Artículo 178, así como las formas agravadas, a que se refiere el Artículo
179; robo calificado en las hipótesis previstas por los Artículos 203 y 208
fracciones I, II; robo de vehículo en las hipótesis contempladas en los
Artículos 208-BIS y 208-TER fracciones de la I a la V; abigeato descrito en el
Artículo 209, pero sólo cuando se trate de ganado vacuno; despojo agravado a
que se refiere el párrafo cuarto del Artículo 226 por lo que toca a los
instigadores y autores mediatos; daños agravados contenidos en las fracciones I
y II del Artículo 229; tráfico de menores descrito por el Artículo 238 primero
y segundo párrafos; corrupción de menores e incapaces tipificado en el Artículo
261 párrafo segundo; pornografía infantil tipificado en el Artículo 261-Bis,
Lenocinio descrito en la fracción IV del Artículo 266; Lenocinio agravado del
Artículo 267; terrorismo descrito en el Artículo 279 excepto su encubrimiento;
peculado en su modalidad contemplada en el Artículo 299 fracción III; tortura
previsto en el Artículo 307-bis primer párrafo y 307-ter segundo párrafo; evasión
de presos, en la forma agravada del Artículo 328 y los delitos electorales
previstos en los Artículos 348 fracción IV y 355. TRANSITORIO UNICO.- La
presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California. DADO en el Salón de Comisiones
"Dr. Francisco Dueñas Montes" del Honorable Poder Legislativo, en la
Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a treinta de junio
del dos mil tres. COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DICTAMEN No. 307 DIPUTADO FERNANDO JORGE
CASTRO TRENTI PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO RODRIGUEZ JACOBO SECRETARIO DIPUTADO
RAUL FELIPE LUEVANO RUIZ VOCAL DIPUTADO ENRIQUE ACOSTA FREGOZO VOCAL DIPUTADA
LAURA SANCHEZ MEDRANO VOCAL DIPUTADO JESUS ALEJANDRO RUIZ URIBE VOCAL
- EL C. PRESIDENTE: Gracias
diputado, queda a consideración de la asamblea el dictamen 307 de la Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales, adelante diputado Ruiz Uribe.
- EL C. DIP. RUIZ URIBE: Yo
quisiera solicitarle al inicialista que se considerara también la posibilidad
de incluir a los adultos mayores que están bajo el cuidado de algún enfermero o
de alguna persona familiar en particular, ya que sí bien no se les puede
colocar en la posición de incapaces, sí están en una posición de extrema
debilidad parecida en muchos casos a la de los niños, y también como en ese
caso se cometen muchos abusos y atropellos en contra de personas adultas
mayores que están bajo el cuidado de una persona en particular y yo quisiera
pedir que se agregara esta, esta parte.
- EL C. PRESIDENTE: Adelante
diputado Trenti. Bien, se acepta la petición del diputado Ruiz Uribe, se anexa,
adelante diputado Rosales.
- EL C. DIP. ROSALES HERNANDEZ:
(Desde su curul) Yo quisiera hacerle una pregunta al inicialista. Quisiera nada
más preguntarle al diputado Fernando Jorge Castro Trenti, si cuando aquí
establece que la sanción de más de cinco años de prisión por las lesiones
sugeridas y establece que no pongan en
peligro la vida, cualquiera que sea el tipo de educación, ¿Esto también
conlleva el hecho de que pueda quedar en discapacidad el menor?
- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Si
por supuesto, por eso, por eso se refiere en primero la....
- EL C. DIP. ROSALES HERNANDEZ:
¿que dé la misma sanción?.
- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Si,
lo que varia es que independientemente del rango de la gravedad de la conducta,
es decir, del daño causado física o mentalmente a la persona, es de dos a cinco
años de prisión, es al juzgador al que le toca analizar sí son dos, o tres, o cuatro
o cinco años el que individualiza la pena, es el juzgador, hay un mínimo y un
máximo para imponer la pena, pero en todos los casos no podrá gozar de su
libertad bajo fianza.
- EL C. DIP. ROSALES HERNANDEZ:
Es el caso de que si queda discapacitado el infante, no puede aplicarse más de
cinco años?.
- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Si,
si podría, podría incrementar hasta dos terceras partes.
- EL C. PRESIDENTE: Bien,
gracias diputado por la pregunta, gracias diputado por la respuesta, gracias
diputado Ruiz Uribe por la observación, queda a consideración de la asambles el
dictamen leído por el diputado Fernando Castro Trenti, con el número 307, no
habiendo oradores en contra y aceptando las recomendaciones establecidas,
diputada Secretaria, sírvase someterlo...
- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ:
Nada más una aclaración, en cuanto al procedimiento legislativo, se propusieron
unas modificaciones al dictamen, yo creo que esas modificaciones deben de
votarse, porque si el dictamen fue aprobado en la Comisión, debe ser aprobado
por el pleno.
- EL C. PRESIDENTE: Bien,
aceptamos la recomendación diputado, se pone a consideración, el contenido del
dictamen 307, con sus adiciones correspondientes.
- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ:
Nada más precisando la propuesta que se hizo.
- EL C. PRESIDENTE: Precisando
la propuesta que hace el diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe, de considerar a
las personas de tercera edad, que se encuentran bajo el cuidado de alguna
persona, familiar o institución pública, bien, adelante diputada Secretaria,
sírvase levantar la votación correspondiente.
- LA C. SECRETARIA: Con gusto
señor Presidente, solicitamos a los compañeros diputados emitir el sentido de
su votación, comenzando por nuestra derecha.
- Zavala Márquez Catalino, a
favor,
- Hidalgo Silva Marcelino, a
favor,
- Osuna Aguilasocho Nicolás, a
favor,
- Quintero Peña Ismael, a favor,
- Ferreiro Velazco José Alfredo,
a favor,
- Salazar Castro Juan Manuel, a
favor,
- Salazar Acuña Edmundo, a
favor,
- Ramos García Everardo, a
favor,
- Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a
favor,
- Castro Trenti Fernando Jorge,
a favor,
- Acosta Fregozo Enrique, a
favor,
- Morán Díaz Leopoldo, a favor,
- Rosales Hernández José de
Jesús Martín, a favor,
- Cortez Mendoza Jesús Gerardo,
a favor,
- Sánchez Medrano Laura, a
favor,
- Rueda Gómez Francisco, a
favor,
- Luévano Ruiz Raúl Felipe, a
favor,
- Alvarado González Arturo, a
favor,
- Paniagua Figueroa Luz Argelia,
a favor,
- LA C. SECRETARIA: ¿Algún
diputado que falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, la votación
por la mesa directiva.
- Martín Navarro María Rosalba ,
a favor,
- Avilés Múñoz Raquel, a favor,
- Suárez Córdova Héctor Edgardo,
a favor,
- LA C. SECRETARIA: Señor
Presidente, el resultado de esta votación, es de 22 votos a favor, cero votos
en contra y cero abstenciones.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias
diputada, una vez aprobado en lo general y en lo particular con 22 votos a
favor, 0 en contra y 0 abstenciones, se declara aprobado el Dictamen número 307
de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que
fue leído por el Diputado Fernando Jorge Castro Trenti. Dado en el Salón de
Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” en Sesión Ordinaria de la H. XVII
Legislatura a los ocho días del mes de julio del año 2003. Tiene el uso de la voz
para el dictamen 308 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,
el diputado Francisco Rueda Gómez.
- EL C. DIP. RUEDA GOMEZ:
Gracias diputado Presidente, a nombre de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales; me voy a permitir darle lectura al dictamen No. 308, relativo
a la Iniciativa que crea la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Baja
California. Compañeras y compañeros Legisladores, HONORABLE ASAMBLEA La
Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los
artículos 62, 63, 110, 111, 115, 116, 117, 118, 122, 123, 124 y demás relativos
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió
para su estudio, análisis y dictaminación, la INICIATIVA QUE CREA LA LEY DE LAS
ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada ante esta
Soberanía por integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción
Nacional de la XVII Legislatura, misma que se dictamina con base en los
siguientes, “Antecedentes, análisis y estudio, modificaciones a la reforma,
considerandos, artículos transitorios, los cuales están señalados en el
presente dictamen, el cual fue entregado con oportunidad a la totalidad de los
diputados, por lo cual voy a omitir su lectura, por lo que esta comisión que
suscribe, somete a la consideración de esta H. Asamblea de la XVII Legislatura
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, el siguiente Punto Resolutivo, por lo cual
voy a solicitar a la mesa directiva, sea incluida el total del articulado, en
el Diario de los Debates, para poder obviar su lectura y únicamente presentar
un resumen ejecutivo”.
ANTECEDENTES: I.- El 15 de abril
del 2003, fue presentada ante el Pleno de esta H. XVII Legislatura, la
Iniciativa de Ley antes citada, por parte de integrantes de la Fracción
Parlamentaria del Partido Acción Nacional, y cuyo propósito es el de establecer
un nuevo ordenamiento que regule la materia de la administración pública
descentralizada del Estado de Baja California. II.- Recibida que fue la
presente iniciativa, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del
Estado, conforme a la facultad conferida en el inciso f) de la fracción II del
Artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, acordó turnarla a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales. III.- La suscrita Comisión, en cumplimiento a lo previsto en
el Artículo 62 fracción II de la Ley Orgánica anteriormente citada, procedió a
la elaboración del presente Dictamen, basándose para ello en el siguiente:
ANALISIS Y ESTUDIO: INICIATIVA QUE CREA
LA LEY DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA El autor de
la Iniciativa en estudio, en el aspecto generico argumenta que: La administración
pública estatal, como la de la federación, se enfrenta a un nuevo reto de
eficacia y eficiencia en donde la prestación de los servicios públicos debe ser
acorde a la apertura comercial, la velocidad de movilización de capitales, las
crecientes escala productivas, las integraciones regionales, la constante
transformación tecnológica y las alianzas estratégicas y, desde luego la pronta
y oportuna atención de las necesidades sociales que de este entorno cambiante
se derivan.
Ante esto,
únicamente un proyecto integral de largo plazo, un marco legal que de
certidumbre, instituciones modernas que tengan como objetivo primordial el
establecer un vínculo más efectivo entre gobernantes y gobernados, pueden
brindarle a la administración pública estatal, la oportunidad de servir
exitosamente a los ciudadanos. Nuestra administración pública, tiene alrededor
de 55 entidades paraestatales que se clasifican como organismos
descentralizados, empresas de participación estatal y los fideicomisos
públicos. Las entidades paraestatales tienen un papel relevante en la ejecución
de los planes y programas de gobierno, dándole al sector de la administración
pública, un dinamismo propio que permite atender de manera efectiva los
problemas de nuestra sociedad. La contribución de las entidades paraestatales
al desarrollo económico y social de Baja California, tiene un papel relevante,
tanto en lo que concierne a la satisfacción de necesidades básicas de la
administración pública, como a la atención directa en la prestación de
servicios públicos. Desde principios de la década de los ochenta el sector
paraestatal presentó un adelgazamiento en el ámbito federal, conservándose solo
aquellas empresas, fideicomisos y organismos descentralizados que atendieran
los problemas más apremiantes, criterio que fue seguido en Baja California para
alcanzar niveles de eficiencia que permitieran el desarrollo de una mejor
administración pública. Ante este panorama, es urgente crear el marco jurídico
que regule la constitución, organización, funcionamiento y control de las
entidades paraesatatales que tenga como fin el dar certeza jurídica a los actos
administrativos que en ellas se llevan a cabo, así como la elevación general de
la competitividad en la prestación de servicios públicos. ... El contenido
total de la Ley planteada gira propia y exclusivamente en torno a crear un
ordenamiento con el cual se pueda reglamentar en forma más detallada, las
diversas facetas del ámbito de la administración paraestatal en Baja
California. Pretensión que deriva del hecho de que actualmente en nuestra entidad
federativa, no existe un ordenamiento específico que las regule, lo cual ha
conllevado a que muchas actividades ejercidas en esa área de la administración
pública, se realicen en base a la analogía y las disposiciones internas que
surgen de la practica. Al respecto, es necesario comentar que el pilar de la
pretensión planteada, deriva de la conceptualización de administración pública,
la cual es entendida como la acción del gobierno al dictar y aplicar las
disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes y para la
conservación y fomento de los intereses públicos, y al resolver las
reclamaciones a que de lugar lo demandado. Así, el Estado se organiza a través
de entes del poder público encargados de coordinar los recursos de diverasa
índole, para el logro de ciertos objetivos, lo cual constituye la materia que integra la
administración pública. En la medida que el Estado se va consolidando, la
administración pública incorpora nuevos cometidos a su ámbito de competencia.
Este movimiento orientado a aumentar el radio de acción de la función
administrativa no ha cesado en la actualidad, porque prácticamente toda
actividad social implica relaciones con los órganos del Poder Ejecutivo. Ello a
pesar de la privatización de algunas empresas y actividades. Tal ensachamiento
del campo de acción de la administración pública ha producido la innovación y
proliferación de métodos, reglas y organismos; lo que ha motivado el ensayo de
una multiplicidad de variantes en las estructuras del poder público, y el incremento
de la diversificación se sistemas. Uno de estos sistemas de clasificación de la
administración pública es el de centralizada y paraestatal, el cual deriva ó
trata sobre los dos tipos de administración pública previstos en el artículo 90
de la Carta Magna. En ese sentido, y para el caso en concreto, el sistema
paraestatal, es aquel que es conocido como descentralizado, en donde la
descentralización como forma de organización administrativa surge de la
necesidad de imprimirle dinamismo a ciertas acciones gubernamentales mediante
el ahorro de los pasos que implica el ejercicio del poder jerarquico propio de
los entes centralizados. En su surgimiento influyó la incursión del Estado
dentro de actividades industriales, financieras y comerciales, las cuales implicaban
conferirle un matiz de empresa privada a las organizaciones de esas tareas.
Así, bajo este contexto, se ha conceptualizado a la descentralización
administrativa como la forma de organización de entes que pertenencen al poder
ejecutivo, los cuales estan dotados de su propia personalidad jurídica y de
autonomía jarárquica para efectuar tareas administrativas. Las características
atribuidas a los organismos descentralizados básicamente son las de ser creados
por Ley del Congreso o por Decreto del Gobernador; se les reconoce una
personalidad jurídica propia; cuentan con patrimonio propio; gozan de autonomía
jerárquica respecto del órgano central; realizan funciones administrativas, y;
existe un control ó tutlea por parte del Estado. Los organismos descentralizados
se regulan de manera específica por la ley o el decreto que los creo; más sin
embargo, tambien hay una serie de leyes que les es aplicable o les puede ser
aplicable. Es decir, como sucede en el ámbito federal, los organismos
descentralizados, cuentan con una Ley Específica que les regula su actuación,
como lo es la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Ordenamiento bajo el
cual se establecen más detalladamente que en el Acuerdo de Creación, las
funciones, atribuciones, finalidades, organización y control de las entidades
de la administración pública. Esto, en razón de que es necesario contar con un
marco normativo bajo el cual se amplie más las distintas facetas del ámbito
paraestatal. En ese sentido, y dado que actualmente dentro de nuestro contexto
normativo local, existe un ordenamiento específico que dificilmente regula a
las entidades de la administración pública local. Es necesario el acoger en
forma positiva un ordenamiento que supere las deficiencias con que cuenta el
ordenamiento vigente, mismo que deja mucho que desear en cuanto a fuente de
consulta sobre diversos aspectos del devenir cotidiano de las paraestatales
locales. Bajo la anterior premisa, y dado el análisis realizado a la presente
Iniciativa de Ley, es que los integrantes de esta Comisión podemos apreciar que
nos encontramos ante la propuesta de un ordenamiento derivado de la Ley Federal
de las Entidades Paraestatales. Ordenamiento en comento que se encuentra en
vigor a partir del 15 de mayo de 1986, y
que hasta el momento ha sido reformado en una ocasión durante el año pasado, lo
cual habla de la pertinencia y actualización de dicho ordenamiento en el
contexto federal. De esta forma, y dado que el fenómeno de regulación de la
descentralización administrativa también se presenta en los gobiernos locales y
municipales. Debido a las ventajas de este tipo de regulación, o por imitación
de la organización federal, distintos Estados han propiciado la creación y
vigencia de dichos ordenamientos, los
cuales siguen los principios y esquema ya contemplados en la Ley Federal. Por
tanto, y en virtud de que del analsis efectuado, se aprecia una casi completa
similitud con el ordenamiento federal, es que a grandes rasgos se considera
procedente la pretensión legislativa de los Inicialistas. En ese sentido, es
que se considera adecuada en su aspecto generico la Iniciativa de Ley planteada por los expositores, ya que la
misma gira en torno a establecer un nuevo
ordenamiento en la materia en comento, más sin embargo, es necesario mencionar
que resulta indispensable el realizar unas cuantas modificaciones para
garantizar su correcta implementación. MODIFICACION A LA REFORMA Así las cosas, los
integrantes de ésta Comisión de Legislación, consideramos necesario el señalar
que existen aspectos concretos de la presente Iniciativa de Ley en estudio, que
resultan necesario modificar, a efecto de que dicho ordenamiento en su aspecto
general y particular, sea adecuado y eficiente, y no presente discordancias en
cuanto a contenido y efectos. En la fracción III del artículo 2, se contempla
como titular de las entidades a directores generales, y gerentes generales, más
no se incluye a los delegados fiduciarios, los cuales dentro de la presente
norma son los titulares de los Fideicomisos Públicos; razón por la cual es
conveniente, el plasmarlo dentro de la misma. Ante lo cual se establece la
siguiente redacción: “Artículo 2.- Para efectos ... I.- a la II.- ... III.- Titular de la Entidad.- A
los directores generales, gerentes generales y delegados fiduciarios. IV.- a la
VIII.- ...” La redacción planteada para el artículo 7, establece el
señalamiento de que las entidades paraestatales
se sujetarán a los sistemas de control; más sin embargo olvida establecer el objetivo y características de
dichas entidades, ante lo cual es necesario el plasmar dichas características,
por lo que se establece la siguiente redacción: “Artículo 7.- Las entidades
paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su
objeto, y de los objetivos y metas señalados en sus Acuerdos de Creación. Al
efecto contarán con una administración ágil y eficiente, sujetándose a los
sistemas de control establecidos en la presente ley y a los previstos en
otras”. Del último párrafo del artículo 8, es necesario eliminar las palabras
de los accionistas o titulares de las acciones o partes sociales, por la
palabra capital social, para que de esta forma la redacción de dicho párrafo
quede de la siguiente forma: “Artículo 8.- Cuando alguna... La coordinadora de
sector y la secretaría, deberán cuidar la adecuada protección de los intereses del público, del capital
social y de los derechos laborales de los empleados de la entidad paraestatal.”
Lo anterior, en razón de que las palabras accionistas o titulares de las
acciones, mismas que para el presente caso se encuentran relacionadas con el
contexto de empresas de participación estatal, no resultan del todo pertinente
aplicarlas, debido a que aparentarían un entreguismo del gobierno hacia el
sector privado, dejando a un lado los objetivos de la administración. Del
artículo 30 resulta necesario eliminar el vocablo “minoritaria”, en razón de
que este tipo de participación se esta abandonando, ya que la administración
pública no obtiene el control de la sociedad y sólo tiene derecho de nombrar a
un comisario que vigilará el manejo de la empresa. En tal sentido la redacción
planteada para dicho numeral es la siguiente: “Artículo 30.- Son empresas de
participación estatal mayoritaria, las que determine como tales la Ley Orgánica
de la Administración Pública para el Estado de Baja California”. Del numeral
61, resulta conveniente eliminar de las facultades y obligaciones de los titulares de las entidades
paraestatales, la fracción VII, debido a que resulta improcedente dado su
excesiva extralimitación. El contenido de la fracción en comento atenta en
contra de las disposiciones generales de la materia laboral, en razón de que se
encuentra prohibido remover libremente a trabajadores; resulta necesario el que
exista alguna causal para determinar su remoción. Aunado al hecho de que
resulta aberrante que el titular de la dependencia tenga que aprobar la
fijación de sueldos y prestaciones, en razón de que en la fijación de sueldos y
prestaciones intervienen muchos factores como pudieran ser los derechos
laborales, sindicales, presupuestales y hacendaríos, los cuales no pueden estar
supeditados únicamente a la disposición de un funcionario. Por lo anterior, la
redacción propuesta recorre los posteriores fracciones, a efecto de que en
lugar de existir 15 fracciones existan 14. Con respecto al numeral 62, es
necesario señalar que el mismo, se encuentra orientado a establecer las
facultades y obligaciones de la Dirección de Control y Evaluación
Gubernamental, con respecto a las entidades de la administración pública. Sin
embargo, el contenido del mismo resulta impreciso y hasta cierto punto
incompleto. En ese sentido, es más conveniente que para efectos de lograr el
objetivo de dicho numeral, establezcamos o remitamos dentro del mismo, al
numeral 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja
California, en razón de que en ese numeral se encuentra plena y totalmente
señaladas las facultades y obligaciones de la Dirección en comento con respecto
a toda la Administración Pública, incluyéndose en ella a la Paraestatal. Por
tanto la redacción propuesta es la siguiente: “Artículo 62.- Corresponde a la
Dirección con respecto a las entidades paraestatales, el atender y tramitar los
asuntos contemplados en el artículo 25
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja
California. El artículo 63, presenta observaciones con respecto a las
fracciones IV y V, en virtud, de que la primera de ellas no es del todo
adecuada con el objetivo del artículo, en virtud de que este se encuentra
orientado a establecer las obligaciones de la entidades paraestatales con
respecto a la Dirección y Control Gubernamental; ante lo cual dicha fracción
debe ser modificada a efecto de que quede plasmada de la siguiente forma:
“Artículo 63.- Las entidades ... I.- a la III.- ... IV.- Enviar con cinco días
hábiles de anticipación cuando menos, a la Dirección, el orden del día y la
documentación de los asuntos a tratar en las sesiones.” Y por otra parte, se
propone eliminar la Fracción V, en razón de que la misma obviamente no tiene
relación en lo concerniente a las obligaciones existentes por parte de la
entidades de la administración pública con respecto a la Dirección de Control y
Evaluación Gubernamental; en ese sentido se propone su eliminación, recorriéndose
entonces la fracción VI a la V, para de esa forma quedar cinco fracciones. En
lo concerniente al artículo 71, mismo que se encuentra enfocado a establecer
medidas correctivas ante incumplimientos de órganos de gobierno y titulares de
las entidades paraestatales, resulta conveniente eliminar el señalamiento
referente a “de acuerdo a lo preceptuado en las leyes federales”; esto en
virtud de que resulta confuso y permite inadecuadas interpretaciones. En ese
sentido la redacción propuesta es la siguiente: “Artículo 71.- En los casos en
que los integrantes del órgano del gobierno o el titular de la entidad
paraestatal, no cumplan con las disposiciones de esta Ley, el Ejecutivo del
Estado por conducto de las dependencias competentes, actuará a fin de subsanar las deficiencias y
omisiones para la estricta observancia de las disposiciones de esta Ley u otras
leyes. Lo anterior sin perjuicio de que se adopten otras medidas y se finquen
las responsabilidades a que hubiere lugar.” Con respecto al numeral 74 y su
correspondiente Capítulo, mismos que son concernientes a las sanciones y
responsabilidades de servidores públicos; es conveniente señalar que los
mismos, deben de ser eliminados en virtud de que remiten a la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, lo
cual resulta reiterativo e innecesario, en razón de que dicho ordenamiento
contempla las sanciones, procedimientos y determinaciones correlativas para
sancionar a los servidores públicos que no cumplan con las disposiciones de
esta Ley; ante lo cual es conveniente eliminar tales circunstancias de las
leyes a efecto de no plasmar circunstancias redundantes e impracticas. Así
mismo, y por último, es importante señalar que resulta necesario el realizar
ciertas modificaciones gramaticales y de redacción a gran parte de los
artículos del cuerpo normativo en comento; las cuales no ameritan análisis en
cuanto a su procedencia, ya que las mismas solamente estan ecaminadas a obtener
un ordenamiento más claro, detallado y preciso, sin que impliquen en ninguna
medida, modificaciones substanciales en
cuanto a objetivo, naturaleza, estructura y procedimientos se refiere. En ese
sentido, es de determinar que dichas modificaciones, en razón de los argumentos
vertidos con anterioridad, se reflejarán o se plasmarán, dentro del
ordenamiento sujeto a creación; mismo que se detalla en el Resolutivo de este
Dictamen. DE LOS ARTICULOS TRANSITORIOS. Ahora bien, en lo concerniente a los
artículos transitorios, presentados por el expositor de la Iniciativa en
estudio, es conveniente analizar los alcances de los mismos, para lo cual, se
transcriben a continuación: ARTICULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado. SEGUNDO.- Se abroga la Ley para el Control y Vigilancia de los
Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos,
publicada en el Peródico Oficial del Estado, el 31 de julio de 1978. TERCERO.-
Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la
presente Ley. CUARTO.- El Ejecutivo del Estado, a partir de la entrada en vigor
de esta Ley, promoverá por conducto de las coordinadoras de sector la
modificación o reforma de leyes, acuerdos, estatutos o escrituras constitutivas
de las entidades paraestatales para ajustarlos a los términos de esta Ley. De
lo anterior, conforme a la técnica legislativa, estos artículos vienen a
cumplimentar en forma clara y precisa, lo que es materia propia de la ley, siendo
en consecuencia normas anexas, que se agregan al articulado principal y que al
cumplir su propósito, quedan sólo como un dato formal histórico, junto a las
normas principales permanentes, y que en razón a los argumentos vertidos en el
Dictamen que se analiza se estiman convenientes, los transitorios planteados en
la Iniciativa de referencia. Por todo lo antes citado, y una vez realizado el
anterior estudio y análisis, se da cuenta de los razonamientos que llevaron a
esta Comisión a proponer la viabilidad de la iniciativa de ley, exponiendo los
siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad de los Órganos de Trabajo
del Congreso del Estado, realizar el estudio, opinión y dictamen de todos los
ramos de la Administración que sean de la competencia del Estado; de
conformidad con lo previsto por los Artículos 55 y 39 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California y Artículo 29 de la
Constitución Política del Estado. SEGUNDO.- Que de acuerdo a los artículos 27 y
28 ambos en su fracción I de la Constitución Política Local, los Diputados del
Congreso del Estado, legislarán en asuntos que sean de su competencia, en bien
de los habitantes del Estado; correspondiendoles la presentación de iniciativas
ante esta Asamblea de Representación Popular. TERCERO.- Que la iniciativa en
comento pretende abrogar la Ley para el Control y Vigilancia de los Organismos
Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos, para de
esta forma establecer un nuevo ordenamiento bajo el cual se regule en forma más
detallada y actualizada, distintas facetas genéricas del ámbito de las
paraestatales locales. CUARTO.- Que esto deriva en razón de que la normatividad
vigente resulta escueta y limitada, y es necesario contar con un ordenamiento
que resuelva las dudas existentes y respalde las acciones realizadas bajo la
practica. QUINTO.- Que no existe en el caso en concreto, disposición normativa
o aspectos técnicos en contrario que impidan la pretensión legislativa, sino
por lo contrario, la misma contribuye a perfeccionar el marco normativo local y
permite establecer normatividad más apegada a la realidad. SEXTO.- Que así
mismo, es de importancia el señalar que dado que la presente Iniciativa de Ley,
es replica de la correspondiente del ámbito federal, se da por sentada su
correcta aplicación en el ámbito local, máxime que esta demostrado que la Ley
Federal en comento, cuenta con quince años de vigencia, sirviendo perfectamente
en el contexto federal, el cual resulta más complejo y grande que el estatal. SÉPTIMO.-
Que de igual forma, con la presente aprobación se logrará eficientar, mediante una homologación
normativa los distinto aspectos comunes a todo organismo paraesatatal de
contexto local. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete
a la consideración de esta Honorable Asamblea de la XVII Legislatura
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, el siguiente
punto, RESOLUTIVO: UNICO: Se aprueba la LA LEY DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue: LEY DE LAS ENTIDADES
PARAESTATALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO
1.- La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular la
constitución, organización, funcionamiento y control de las entidades
paraestatales del Estado de Baja California. Las entidades paraestatales son
auxiliares de la Administración Pública del Estado y se sujetarán a lo
establecido en esta Ley, así como en las leyes, decretos o acuerdos especiales
de creación y sus reglamentos internos y en lo no previsto, a otras
disposiciones según la materia que corresponda. ARTICULO 2.- Para los efectos
de esta Ley se entenderá por:
I.
Entidades Paraestatales.- A los organismos descentralizados,
las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos;
II.
Instrumentos de Creación.- A las leyes, decretos y acuerdos especiales que crean una
entidad paraestatal;
III.
Acuerdo Especial de Sectorización.- Al Acuerdo Especial de
Sectorización expedido por el Ejecutivo del Estado por el que las entidades
paraestatales se agrupan en sectores administrativos, en razón de la
concurrencia de su objeto u objetivos con las atribuciones de las dependencias
de la administración pública centralizada
IV.
Órgano de Gobierno.- A las juntas de gobierno o juntas
directivas, consejos de administración y comités técnicos de las entidades
paraestatales;
V.
Titular de la Entidad.- A la persona física designada por el
Ejecutivo del Estado, como responsable de la Entidad Paraestatal, de
conformidad al instrumento de creación;
VI.
Coordinadora de Sector.- A las dependencias que tengan bajo
su responsabilidad un sector administrativo, de conformidad al Acuerdo Especial
de Sectorización;
VII.
Secretaría.- A la Secretaría de Planeación y Finanzas del
Estado;
VIII.
Dirección.- A la Dirección de Control y Evaluación
Gubernamental; y,
IX.
Oficialía.- A la Oficialía Mayor de Gobierno;
X.
Ley.- A la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de
Baja California, y ;
XI.
Registro de Organismos: Al Registro Público de Organismos
Descentralizados del Estado a que se refiere el Capítulo III de esta Ley.
ARTICULO 3.- Los organismos a
los que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
y las leyes que de ésta emanen, otorguen autonomía; se regirán por sus leyes
específicas excluidos de la aplicación de esta ley. ARTICULO 4.- El titular de
cada dependencia que funja como coordinadora de sector, observará las
disposiciones contenidas en el Acuerdo Especial de Sectorización, así como las
facultades y obligaciones que les conceda esta Ley y demás disposiciones
aplicables. ARTICULO 5.- La Secretaría y la Dirección, tendrán representantes
en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales. También participarán
otras dependencias y entidades paraestatales en la medida que tengan relación
con el objeto de la entidad paraestatal de que se trate; todas ellas de
conformidad con su esfera de competencia y disposiciones relativas en la
materia. Asimismo podrán participar las instituciones académicas, de
investigación y organizaciones no gubernamentales, cuando se determine que su
participación puede contribuir a la eficiente operación y desarrollo de la
entidad. Los representantes de las dependencias y de las entidades
paraestatales, en las sesiones de los órganos de gobierno en que intervengan,
deberán pronunciarse sobre los asuntos que deban resolver estos órganos, de
conformidad con las facultades y obligaciones que les otorga esta Ley, sus
instrumentos de creación según corresponda, el Acuerdo Especial de
Sectorización y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO 6.- Las
entidades paraestatales deberán proporcionar a las demás entidades del sector
donde se encuentren agrupadas, la información y datos que les soliciten, así
como la requerida por la Coordinadora de Sector. Para el cumplimiento de lo
anteriormente establecido, la Secretaría, la Dirección y la Coordinadora del
Sector, conjuntamente harán compatibles los requerimientos de información que
se demanden a las entidades paraestales, racionalizando los flujos de información.
ARTICULO 7.- Las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para
el cabal cumplimiento de su objeto, y de los objetivos y metas señalados en sus
instrumentos de creación. Al efecto contarán con una administración ágil y
eficiente, sujetándose a los sistemas de control establecidos en esta Ley y
demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO 8.- Cuando alguna entidad
paraestatal deje de cumplir con su objeto o su funcionamiento no resulte
conveniente para la economía estatal o el interés público, la Secretaría,
atendiendo la opinión de la coordinadora de sector que corresponda, propondrá
al Ejecutivo del Estado la enajenación de la parte social, fusión o extinción,
según sea el caso. La coordinadora de sector y la Secretaría, deberán cuidar la
adecuada protección de los intereses del público, del capital social y los
derechos laborales de los empleados de la entidad paraestatal. ARTICULO 9.-
Toda la enajenación de bienes muebles que afecten el patrimonio de las
entidades paraestatales, sólo podrá hacerse previa autorización del Ejecutivo
del Estado. Las entidades paraestatales que ya no requieran de determinados
muebles para su operación y desarrollo, solicitarán su baja poniéndolos a
disposición del Ejecutivo del Estado, el que por conducto de la Oficialía, en
su caso, autorizará y determinará su mejor aprovechamiento, enajenación o
destrucción. ARTICULO 10.- Las entidades paraestatales publicarán sus informes
financieros cada año en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO 11.- La enajenación
a título gratuito u oneroso de inmuebles, instalaciones, concesiones o derechos
reales que afecten el patrimonio de las entidades paraestatales, sólo podrá
hacerse previa autorización del Congreso del Estado de conformidad con la ley
de la materia. ARTICULO 12.- El Ejecutivo del Estado emitirá Acuerdo Especial
de Sectorización a que se refiere la fracción III del artículo 2 de esta Ley,
guardando la primacía que tienen las dependencias de la administración pública
centralizadaéstas como auxiliares directas del Poder Ejecutivo para conducir la
política del desarrollo estatal. ARTICULO 13.- El Acuerdo Especial de
Sectorización que obligue a las entidades paraestatales a coordinarse, deberá
prever la participación del titular de la coordinadora de sector en el órgano
de gobierno. ARTICULO 14.- El Ejecutivo del Estado está facultado para resolver
para efectos administrativos las dudas o controversias que surjan entre las
entidades paraestatales sobre la interpretación y aplicación de los
instrumentos de creación o del Acuerdo Especial de Sectorización. CAPITULO II
DEL OBJETO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ARTICULO 15.- Los organismos descentralizados son entidades jurídicas públicas
con personalidad y patrimonio propios, creadas por el Congreso o Ejecutivo del
Estado, los cuales tendrán por objeto:
I.
La prestación de un servicio público o social;
II.
La explotación de bienes o recursos propiedad del Gobierno
del Estado;
III.
La investigación científica y tecnológica; o
IV.
La obtención o aplicación de recursos, para fines de
asistencia o seguridad social.
ARTICULO 16.- Los instrumentos
de creación de los organismos descentralizados, deberán contener entre otros
elementos:
I.
Denominación;
II.
Domicilio legal;
III.
Objeto;
IV.
Atribuciones;
V.
Integración de su patrimonio;
VI.
Integración del órgano de gobierno y sus atribuciones;
VII.
Procedimiento para la designación del titular, sus
facultades y obligaciones;
VIII.
Órgano de vigilancia y sus atribuciones; y,
IX.
Forma y términos de su extinción o fusión.
ARTICULO 17.- Las administración
de los organismos descentralizados estará a cargo de un órgano de gobierno y un
titular de la entidad.
ARTICULO 18.- El órgano de
gobierno estará integrado con no menos de cinco ni más de trece integrantes
propietarios, de los cuales por lo menos la mayoría deberá pertenecer a la
administración pública. Será presidido por el titular de la coordinadora de
sector o por la persona que se designe. Los propietarios designarán a sus
suplentes para cubrir sus ausencias temporales, los cuales deberán tener por lo
menos el cargo de director de área o su equivalente. Los integrantes
propietarios y suplentes desempeñarán el cargo de manera honorífica y personal.
ARTICULO 19.- No podrán ser integrantes del órgano de gobierno:
I.
El titular del organismo descentralizado;
II.
Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, o civil con cualquiera de sus
integrantes o con el titular del titular del organismo descentralizado;
III.
Las personas que tengan litigio pendiente o sean acreedores
del organismo descentralizado de que se trate;
IV.
Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales;
V.
Los inhabilitados para ejercer el comercio o para desempeñar
un empleo, cargo o comisión en el servicio púbilco; y,
VI.
Los titulares y servidores públicos del Poder Legislativo y
Poder Judicial del Estado de Baja California.
ARTICULO 20.- El órgano de
gobierno sesionará de manera ordinaria por lo menos cada tres meses y
extraordinariamente cuando así se requiera. El quórum para sesionar se dará con
la asistencia de por lo menos la mayoría de los miembros presentes, teniendo el
presidente voto de calidad en caso de empate. ARTICULO 21.- El titular del
organismo descentralizado será designado y removido libremente por el Ejecutivo
del Estado, o la indicación de éste a través de la coordinadora de sector al
que se adscribe el organismo descentralizado, debiendo recaer tal nombramiento
en persona que reúnan los siguientes requisitos:
I.
Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II.
Contar con un perfil profesional acorde al objeto o fines
del organismo descentralizado y con experiencia en materia administrativa; y,
III.
No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser
miembro del órgano de gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del
artículo 19 de esta Ley.
ARTICULO 22.- Los titulares de
los organismos descentralizados, en cuanto a su representación legal, sin
prejuicio de las facultades que se les otorguen en otras leyes, ordenamientos o
reglamento, estarán facultados expresamente para:
I.
Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos
inherentes a su objeto;
II.
Ejercer, de conformidad a su objeto, a las disposiciones de
esta Ley, a las de su reglamento interno y su creación; las facultades de
dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún aquéllas que requieran de
autorización especial según otras disposiciones legales;
III.
Emitir, avalar y negociar títulos de créditos;
IV.
Formular querellas y otorgar perdones;
V.
Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del
juicio de amparo;
VI.
Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
VII.
Otorgar poderes generales y especiales con las facultades
que les comprometen, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y
validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al
mandatario por el titular de la entidad. Para que surta efectos frente a
terceros, los poderes deberán otorgarse e inscribirse en términos de la
legislación civil y además inscribirse en el Registro de Organismos;
VIII.
Sustituir y revocar poderes generales o especiales; y,
IX.
Formular y someter a
consideración del órgano de gobierno el proyecto del reglamento interno del
organismo.
El titular de la entidad
ejercerá las facultades a que se
refieren las fracciones, II, V, y VI bajo su responsabilidad y dentro de las
limitaciones que señale el reglamento interno que autorice el órgano de
gobierno. CAPITULO III DEL REGISTRO PUBLICO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL
ESTADO ARTICULO 23.- El Registro de Organismos descentralizados del Estado,
tiene por objeto publicitar la constitución, organización y funcionamiento de
los mismos. ARTICULO 24.- El Registro de
Organismos estará a cargo de la Secretaría. ARTICULO 25.- Son actos y
documentos objeto de registro:
I.
Instrumento de creación;
II.
La Ley de Decreto mediante el cual se modifica, fusiona o
extingue;
III.
El reglamento interno;
IV.
El nombramiento del titular;
V.
Las sustituciones y remociones del titular de la entidad;
VI.
Los nombramientos de los integrantes del órgano de gobierno;
y,
VII.
Los poderes generales y especiales de representación legal
del organismo descentralizado, sus modificaciones y revocaciones.
ARTICULO 26.- El archivo del
Registro de Organismos, deberá expedir certificaciones de los documentos
inscritos, cuando le soliciten por escrito, previo pago de los derechos
correspondientes. ARTICULO 27.- Los titulares de los organismos
descentralizados que no soliciten la inscripción aludida dentro de los treinta
días siguientes a la fecha de su constitución o de sus modificaciones o
reformas, serán responsables en los términos de la Ley de Responsabilidades
para los Servidores Públicos del Estado de Baja California. ARTICULO 28.- Una
vez extinguido el organismo se procederá a la cancelación de la inscripción en
el Registro de Organismos. CAPITULO IV DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE
LAS EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL ARTICULO 29.- Son empresas de
participación estatal las que determine como tales la Ley Orgánica de la
Administración Pública para el Estado de Baja California. ARTICULO 30.- La
organización, administración y vigilancia de las empresas de participación
estatal, sin perjuicio de lo dispuesto en la normatividad aplicable, deberá
sujetarse a los estatutos que rijan la sociedad mercantil que corresponda y en lo
que no se oponga, a esta Ley. ARTICULO 31.- El Ejecutivo del Estado, por
conducto del titular de la Coordinadora del Sector, designará a los servidores
públicos que deban ejercer las facultades que impliquen la titularidad de las
acciones o partes sociales que integren el capital social de las empresas de
participación estatal. ARTICULO 32.- Los integrantes del órgano de gobierno que
representen a la administración pública estatal, además de aquellos a que se
refiere el artículo 5 de este ordenamiento, serán designados por el titular del
Ejecutivo del Estado, a través de la Coordinadora de Sector. ARTICULO 33.- El
órgano de gobierno de las empresas de participación estatal mayoritaria estará
integrado en su mayoría por servidores públicos de la administración pública
estatal y se reunirá con la periodicidad que se señale en los estatutos de la
empresa. El órgano será presidido por el titular de la Coordinadora de Sector o
por la persona a quién éste designe. El quórum para sesionar válidamente será
con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, debiendo estar presente el
presidente o la persona que lo supla y siempre que la mayoría de los asistentes
sean representantes del Gobierno del Estado o de las entidades paraestatales
respectivas. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes,
teniendo el presidente voto de calidad para el caso de empate. ARTICULO 34.-
Los órganos de gobierno de las empresas de participación estatal mayoritaria,
además de las atribuciones específicas que se les otorguen en los estatutos que
rijan la sociedad mercantil que corresponda o legislación de la materia tendrán
en los que resulten compatibles a las establecidas en el artículo 60 de esta
Ley, con las salvedades de aquéllas que sean propias de las asambleas
ordinarias o extraordinarias. ARTICULO 35.- Los titulares de las empresas de
participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de la facultades u
obligaciones que se les atribuyan en los estatutos de la empresa y legislación
del caso, tendrán las que se mencionan en el artículo 62 de esta Ley. ARTICULO
36.- Para la designación, facultades, operación y responsabilidades de los
órganos de administración y dirección; y demás normas sobre el desarrollo y
operación de las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio
de las disposiciones que sobre el particular existan en sus estatutos o
legislación correspondiente a su forma societaria, serán aplicables en lo que
sean compatibles los capítulos II, III y VI de esta ley. ARTICULO 37.- La
enajenación de títulos representativos del capital social, propiedad de
Gobierno del Estado o de las entidades paraestatales, sólo podrá realizarse
previo acuerdo del Ejecutivo del Estado y a través de las normas y
procedimientos que emita por conducto de la Secretaría. CAPITULO V DE LOS
FIDEICOMISOS PUBLICOS ARTICULO 38.- Los fideicomisos que se constituyan por la
administración pública estatal, que cuenten con estructura administrativa y
tengan como propósito auxiliar al Ejecutivo del Estado mediante la ejecución de
actividades en áreas prioritarias, se consideran entidades paraestatales.
ARTICULO 39.- Los órganos de gobierno de los fideicomisos públicos se ajustarán
en cuanto a su integración y atribuciones a las disposiciones que en el
Capítulo VI de esta Ley se establecen; de igual forma, los titulares de las
entidades se ajustarán en cuanto a sus facultades y obligaciones a las
disposiciones que en el citado Capítulo se establecen para los titulares de las
entidades, en cuanto sean compatibles a su naturaleza y sus funciones. ARTICULO
40.- El órgano de gobierno de los fideicomisos será presidido por el titular de
la Coordinadora de Sector o por la persona a quien éste designe, estará
integrado preferentemenete por servidores públicos de la administración pública
estatal y sesionará de manera ordinaria por lo menos cada tres meses y
extraordinariamente cuando así se
requiera. El quórum para sesionar válidamente será con la asistencia de la
mayoría de sus integrantes, debiendo encontrarse presente el presidente. Las resoluciones
se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el presidente voto
de calidad para el caso de empate. ARTICULO 41.- En los fideicomisos
constituidos por el Ejecutivo del Estado, la Secretaría fungirá como
fideicomitente único de la administración pública estatal centralizada.
ARTICULO 42.- El Ejecutivo del Estado por conducto del fideicomitente único,
deberá supervisar que en los contratos constitutivos de fideicomisos públicos
se contenga lo siguiente:
I.
Los derechos y acciones que corresponda ejercer al
fiduciario sobre los bienes fideicomitidos;
II.
Las limitaciones que establezca o que se deriven de derechos
de terceros;
III.
Los derechos que se reserve el fideicomitente; y,
IV.
Las atribuciones que ejercerá el órgano de gobierno.
ARTICULO 43.- La Coordinadora de
Sector a través de su titular, dentro de los treinta días siguientes a la
constitución o modificación de los fideicomisos, deberá someter a la
consideración de la Secretaría y del órgano de gobierno del mismo, los
proyectos de estructura administrativa o las modificaciones que se requieran.
ARTICULO 44.- Cuando por virtud de la
naturaleza, especialización u otras circunstancias de los fideicomisos
públicos, la fiduciaria requiera informes y controles especiales, de común
acuerdo con la Coordinadora de Sector, instruirán al delegado fiduciario para:
I.
Someter a consideración de la fiduciaria los actos,
contratos y convenios de los que resulten derechos y obligaciones para el
fideicomiso o para la propia fiduciaria;
II.
Consultar con la debida anticipación a la fiduciaria los
asuntos que deben tratarse en las sesiones del órgano de gobierno;
III.
Informar a la fiduciaria acerca de la ejecución de los
acuerdos del comité técnico;
IV.
Presentar a la fiduciaria la información contable requerida
para precisar la situación financiera del fideicomiso; y,
V.
Cumplir con los demás requerimientos que acuerden la
Coordinadora de Sector y la Fiduciaria.
ARTICULO 45.- En los contratos
de los fideicomisos a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, se deberán
precisar las atribuciones especiales del órgano de gobierno, si la hubiere,
indicando en todo caso, cuáles asuntos requieren de su aprobación, para el
ejercicio de acciones y derechos que correspondan al fiduciario, entendiéndose
que las atribuciones del citado cuerpo colegiado constituyen limitaciones para
la fiduciaria. El órgano de gobierno deberá abstenerse de dictar resoluciones
que se excedan de las atribuciones expresamente fijadas en el contrato de
fideicomiso o en violación a las cláusulas contenidas en el mismo, debiendo
responder de los daños y perjuicios que se causen. Cuando para el cumplimiento
de la encomienda fiduciaria se requiera la realización de actos urgentes, cuya
omisión pueda causar notoriamente perjuicios al fideicomiso, si no es posible
reunir al órgano de gobierno, por cualquiera circunstancia, la institución
fiduciaria procederá a consultar al Ejecutivo del Estado a través del titular
de la Coordinadora de Sector quedando facultada para ejecutar aquellos actos
que éste autorice. ARTICULO 46.- En los contratos constitutivos de fideicomisos
de la administración pública estatal, se deberá reservar al Ejecutivo del
Estado la facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que
correspondan a los fideicomisarios, o a terceros, salvo que se trate de
fideicomisos constituidos por mandato de la ley o que la naturaleza de sus
fines no lo permita. ARTICULO 47.- Para la designación, facultades, operación y
responsabilidades de los órganos de administración y dirección; y demás normas
sobre el desarrollo y operación de los fideicomisos, sin perjuicio de las
disposiciones que sobre el particular existan en sus contratos mercantiles,
serán aplicables en lo que sean compatibles los capítulos II, III y VI de esta
Ley. CAPITULO VI DEL DESARRROLLO Y OPERACION DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES
ARTICULO 48.- Las entidades
paraestatales para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley de
Planeación del Estado de Baja California, al Plan Estatal de Desarrollo, a los
programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones
presupuestales de ingresos y egresos autorizadas. Dentro de dichas directrices,
las entidades paraestatales formularán sus programas institucionales a corto,
mediano y largo plazos. ARTICULO 49.- Los objetivos y metas contemplados en la
programación y presupuestación de las entidades paraestatales, se ajustarán a
los programas sectoriales que elabore la Coordinadora de Sector, además
contemplarán: I. La referencia concreta a su objeto social y a las actividades
conexas para lograrlo; II. Los productos que elabore o los servicios que preste
y sus características sobrelasalientes; III. El impacto social o de gobierno
que como producto del desarrollo de sus actividades incidan en el ámbito
sectorial o regional; y, IV. Los rasgos más destacados de su organización para
la producción o distribución de los bienes y prestación de servicios que
ofrece. ARTICULO 50.- El programa
institucional constituye los compromisos en términos de metas y resultados que
debe alcanzar la entidad paraestatal, y deberá contener: I. La fijación de
objetivos y metas; II. Los resultados económicos y financieros esperados; III.
Los indicadores de desempeño para evaluar las acciones que lleve a cabo; IV. La
definición de estrategias y prioridades; V. La previsión y organización de
recursos para alcanzarlas; VI. La expresión de programas para la coordinación
de sus tareas; y, VII. Las previsiones respecto a las posibles modificaciones a
sus estructuras. ARTICULO 51.- El programa institucional de las entidades
paraestatales se elaborará para los términos y condiciones a que se refiere la
Ley de Planeación del Estado de Baja California. ARTICULO 52.- Los presupuestos
de las entidades paraestatales se formularán de conformidad con los
ordenamientos aplicables, así como de sus programas anuales, los que deberán
contener: I. Subprogramas; II.-
Objetivos y metas; III. Unidades responsables; IV. Actividades institucionales;
V. Unidades ejecutoras; y, VI. Elementos que permitan la evaluación
sistemáticas de sus programas. ARTICULO 53.- Corresponde a la Secretaría,
establecer las bases, normas y lineamientos; orientar y evaluar a las entidades
paraestatales en sus programas y presupuestos para que concurran al logro de
los objetivos y se ajusten a las prioridades del desarrollo estatal, así como
autorizar los financiamientos que constituyan la deuda pública. ARTICULO 54.-
En la formulación de sus presupuestos, las entidades paraestatales se sujetarán
a los lineamientos que en materia de gasto establezca la Secretaría. ARTICULO
55.- Las entidades paraestatales administrarán y ejercerán sus recursos a
través de sus unidades administrativas, previa aprobación de sus órganos de
gobierno y en estricto apego a su programa institucional. Por lo que respecta a la percepción de subsidios y trasferencias,
los recibirán de la Secretaría, en los términos que se fijen en los
presupuestos de egresos anuales del Estado, debiendo administrarlos y
ejercerlos por sus unidades administrativas y sujetarse a los controles e
informes respectivos de conformidad con la legislación aplicable. ARTICULO 56.-
Los programas financieros de las entidades paraestatales deberán formularse
conforme a los lineamientos que establezca la secretaría; deberán expresar los
fondos propios, aportaciones de capital, contratación de crédito con bancos
nacionales o extranjeros, o con cualquier otro intermediario financiero, así
como el apoyo financiero que pueda obtenerse de los proveedores de insumos y
servicios y de los suministradores de los bienes de producción. Los programas
contendrán los criterios conforme a los cuales deberán ejecutarse los mismos en
cuanto a montos, costos, plazos, garantías y avales que en su caso condicionen
el apoyo. ARTICULO 57.- El titular de la entidad paraestatal someterá el programa
financiero para su autorización al órgano de gobierno respectivo, con la
salvedad a que se refiere la fracción IV del artículo 61 de esta Ley; una vez
aprobado remitirá a la Secretaria, la parte correspondiente a la suscripción de
créditos externos para su autorización y registro en los términos de la ley
correspondiente. ARTICULO 58.- Las entidades paraestatales, en lo que respecta
al ejercicio de sus presupuestos, concentración y cumplimiento de compromisos,
registro de operaciones, rendimiento de informes sobre estados financieros e
integración de datos para efecto de cuenta pública, deberán estar, en primer
término, a lo dispuesto por esta ley y su reglamento, y en lo no previsto a los
lineamientos y obligaciones consignadas en las leyes y reglamentos vigentes.
ARTICULO 59.- El órgano de gobierno de las entidades paraestatales, a propuesta
de cualquiera de sus integrantes podrá constituir comisiones o grupos técnicos
especializados, para apoyar la programación estratégica y la supervisión de la
marcha normal de la entidad, atender
problemas de administración y organización de los procesos productivos, así
como para la selección y aplicación de los adelantos tecnológicos y uso de los
demás instrumentos que permitan elevar la eficiencia. ARTICULO 60.- El órgano
de gobierno para el logro de los objetivos y metas de contenidas en los
programas de la entidad paraestatal, ejercerá sus atribuciones con base en las
políticas, lineamientos y prioridades que conforme a lo dispuesto por esta ley
establezca el Ejecutivo del Estado. El órgano de gobierno podrá acordar la
realización de todas las operaciones inherentes al objeto de la entidad
paraestatal, con sujeción al programa institucional y a las disposiciones de
esta ley y salvo aquellas atribuciones a que se contrae el artículo 60 de este
ordenamiento, podrá delegar discrecionalmente sus facultades en el titular de
la entidad. ARTICULO 61.- Los órganos de gobierno de las entidades
paraestatales tendrán las siguientes atribuciones indelegables:
I.
Establecer la congruencia con los programas sectoriales, las
políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la
entidad paraestatal relativas a la producción, productividad, comercialización,
finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;
II.
Aprobar los proyectos de programas operativos anuales y
financieros, como los presupuestos de ingresos y egresos de la entidad
paraestatal, y sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;
además, deberá contar con la aprobación de la dependencia Coordinadora de
Sector y de la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que en materia
presupuestal correspondan al Congreso del Estado;
III. Aprobar la
solicitud de enajenación a título
gratuito u oneroso de bienes inmuebles, instalaciones, concesiones o derechos,
que afecten el patrimonio de las entidades paraestatales, en los términos de la
legislación aplicable;
IV.
Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que
produzca o preste la entidad paraestatal, con excepción de aquellos que
determine el Congreso del Estado;
V.
Aprobar la concentración de los préstamos para el
financiamiento de la entidad con créditos internos y externos, observando la
normatividad que dicte la Secretaría. En cuanto a los créditos externos se
estará a lo que dispone el artículo 57 de esta Ley;
VI.
Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios, los
estados financieros y el cierre del ejercicio presupuestal de la entidad
paraestatal, autorizando su publicación en el Periódico Oficial del Estado, así
como el cierre programático;
VII. Aprobar de acuerdo
con las leyes aplicables y sus reglamentos, las políticas, bases y programas
generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deberá
celebrar la entidad paraestatal, con terceros en obras públicas, adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;
VIII.
Aprobar la estructura básica de la organización de la
entidad paraestatal;
IX.
Aprobar el proyecto del reglamento interno en el que se
establezcan las bases de organización, estructura, atribuciones que habrán de
desarrollar las unidades administrativas, así como las facultades y
obligaciones que correspondan a sus titulares y la manera de suplir a éstos en
sus ausencias;
X.
Nombrar y remover a los empleados de la entidad paraestatal
que ocupen cargos de jerarquía inmediata inferior a la del titular hasta el
tercer nivel y aprobar la fijación de los sueldos y prestaciones, conforme a
las asignaciones presupuéstales y en observancia de la normatividad que dicte
la Oficialía al respecto;
XI.
Establecer con sujeción a la Ley de la materia, las normas y
bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes que la entidad
paraestatal; requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de los
inmuebles de organismos descentralizados que la Ley General de Bienes del
Estado considere como del dominio público del Estado. El reglamento de la
presente Ley establecerá los procedimientos respectivos;
XII. Analizar y aprobar
en su caso, los informes trimestrales que rinda el titular de la entidad
paraestatal con la intervención que corresponda a los comisarios;
XIII.
Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas
los donativos o pagos extraordinarios que realice y verificar que los mismos se
apliquen a los fines señalados en las instrucciones de la Coordinadora del
Sector correspondiente; y,
XIV. Aprobar la solicitud
para condonar adeudos a cargo de terceros y a favor de la entidad paraestatal
cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, previa opinión de
la Dirección y de la Secretaría por conducto de la Coordinadora del Sector.
ARTICULO 62.- Los
titulares de las entidades paraestatales tendrán las siguientes facultades y
obligaciones:
I.
Administrar y representar legalmente a la entidad
paraestatal;
II.
Formular los proyectos de los programas institucionales y de
los operativos anuales, así como los presupuestos de la entidad paraestatal y
presentarlos para su aprobación al órgano de gobierno;
III. Establecer los
métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e
inmuebles de la entidad paraestatal;
IV.
Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de
la entidad paraestatal se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
V.
Establecer los procedimientos para controlar la calidad de
los suministros y programas de recepción que aseguren la continuidad en la
producción, distribución o prestación del servicio;
VI.
Proponer al órgano de gobierno de las entidades
paraestatales, el nombramiento o remoción de los empleados de los tres niveles
o jerarquías siguientes a la del titular, la fijación de sueldos y demás
prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuestos de gasto
corriente aprobado por el propio órgano;
VII. Recabar información
y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la entidad
paraestatal para mejorar la gestión de la misma;
VIII.
Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar
las metas u objetivos propuestos;
IX.
Presentar periódicamente al órgano de gobierno el informe de
desempeño de las actividades de la entidad, incluido el ejercicio de los
presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes.
En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y
los compromisos asumidos contra los alcanzados;
X.
Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la
eficiencia y eficacia con que se desempeñe la entidad y presentar al órgano de
gobierno por lo menos dos veces al año, la evaluación con gestión del detalle
que previamente se acuerde con el órgano y escuchando al comisario público;
XI.
Ejecutar los acuerdos que dicte el órgano de gobierno;
XII. Proponer al órgano
de gobierno la solicitud que se refiere la fracción III del artículo anterior;
XIII.
Suscribir en su caso, los contratos colectivos e
individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad paraestatal con
sus trabajadores; y,
XIV. Las que señalen las
otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones
administrativas aplicables con las únicas salvedades a que se contrae este
ordenamiento.
CAPITULO VII DEL
CONTROL Y EVALUACION.
ARTICULO 63.-
Corresponde a la Dirección vigilar el funcionamiento de las entidades
paraestatles, por medio de auditorías e
inspecciones técnicas para informarse de su operación administrativa, de su
funcionamiento económico y de su correcta operación. Esta función la realizará
la Dirección a través del respectivo órgano de vigilancia de las entidades
paraestatales, integrado por un comisario público propietario y su suplente,
designados por la misma. Esto sin perjuicio de las atribuciones que le
corresponden a la Dirección, de conformidad al artículo 25 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Baja California. ARTICULO 64.- Las entidades paraestatales están obligadas a: I. Presentar
oportunamente a la Dirección, los presupuestos anuales y programas de
operación; II.
Otorgar las facilidades necesarias a la Dirección para que conozca, investigue
y verifique la contabilidad, actas, libros, registros, documentos, sistemas y
procedimientos de trabajo o producción y, en general, la total operación que se
relacione directa o indirectamente con el objeto o atribuciones de la entidad;
III. Verificar y en su caso, organizar sus sistemas de contabilidad, control y
auditoria internos, de acuerdo con las disposiciones que dicte la Dirección, en
los términos de la fracción I del artículo anterior; IV. Enviar con cinco días
hábiles de anticipación cuando menos, a la Dirección, el orden del día y la
documentación de los asuntos a tratar en las sesiones; V. Las demás que esta
Ley, su Reglamento y otras disposiciones legales les impongan. ARTICULO 65.-
Los comisarios públicos tendrán las facultades y obligaciones, siguientes: I.
Evaluar el desempeño en lo general y por unidades administrativas; II. Realizar
estudios sobre la eficiencia con la que ejerzan los recursos en los rubros de
gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos; y,
III. Solicitar información e implementar las medidas necesarias para el
adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la
Dirección les asigne específicamente conforme al artículo 63 de esta Ley. El
órgano de gobierno y el titular de la entidad deberán proporcionar la
información que les soliciten los comisarios públicos para el cumplimiento de sus
funciones. Artículo 66.- Para el control interno de los organismos
descentralizados, se deberá observar lo siguiente: I. Los órganos de gobierno
atenderán los informes que en materia de control y auditoria les sean turnadas
por los comisarios públicos y vigilarán la implantación de las medidas
correctivas a que hubiere lugar; II. Los titulares de las entidades definirán
las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren
necesarios; tomarán las acciones correspondientes para corregir las
deficiencias que se detectaren y presentarán al órgano de gobierno informes
periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su
funcionamiento y programas de mejoramiento; y, III. Los demás servidores
públicos o empleados del organismo descentralizado, responderán dentro del
ámbito de sus competencias correspondientes sobre el funcionamiento adecuado
del sistema que controle las operaciones a su cargo. ARTICULO 67.- Los órganos
internos de control serán parte integrante del organismo descentralizado,
operarán conforme a los lineamientos que emita la Dirección, y sus funciones
serán las siguientes: I. Examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y
procedimientos de control; II. Efectuar revisiones y auditorias; III. Vigilar
que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las
disposiciones aplicables; y, IV. Presentar al titular de la entidad paraestatal
y al órgano de gobierno, los informes, resultados de las auditorias, exámenes y
evaluaciones realizadas. ARTICULO 68.- Las empresas de participación estatal
mayoritaria, sin perjuicio de lo establecido en sus estatutos y en los términos
de la legislación civil o mercantil aplicables, para su vigilancia, control y
evaluación, incorporarán los órganos internos de control y contarán con los
comisarios públicos que designe la Dirección, en los términos de este Capítulo.
ARTICULO 69.- Los fideicomisos públicos a que se refiere el artículo 38 de esta
Ley, sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos que expida el Ejecutivo
del Estado en el que se establezcan las bases para su constitución organización
y funcionamiento, así como por lo establecido en su contrato mercantil y demás legislación aplicable, para
su vigilancia, control y evaluación, cuando así lo determinen en el ámbito de
sus competencias, la Dirección y la Secretaría, deberán contar con órganos de
control interno y en todos los casos contarán con los comisarios públicos que
designe la Dirección, en los términos de las disposiciones contenidas en esta Ley.
ARTICULO 70.- La Dirección podrá realizar visitas y auditorias a las entidades
paraestatales, cualquiera que sea su naturaleza, a fin de supervisar el
adecuado funcionamiento del sistema de control; el cumplimiento de las
responsabilidades a cargo de cada uno de los niveles de la administración
mencionados en el artículo 67, y en su caso, promover, lo necesario para
corregir las deficiencias u omisiones en que se hubiera incurrido. ARTICULO
71.- En los casos en que los integrantes del órgano del gobierno o el titular
de la entidad paraestatal, no cumplan con las disposiciones de esta Ley, el
Ejecutivo del Estado por conducto de las dependencias competentes, así como la
Coordinadora de Sector que corresponda, actuará de acuerdo a lo preceptuado en
las leyes respectivas, a fin de subsanar las deficiencias y omisiones para la
estricta observancia de las disposiciones de esta Ley u otras leyes. Lo
anterior sin perjuicio de que se adopten otras medidas y se finquen las
responsabilidades a que hubiere lugar. ARTICULO 72.- En aquellas empresas en
las que participe la administración pública estatal con la suscripción del
veinticinco al cincuenta por ciento de capital, se vigilarán las inversiones
del Estado a través del comisario que se designe por la Dirección, y el
ejercicio de los derechos respectivos se hará por conducto de la coordinadora
de sector. ARTICULO 73.- La Dirección vigilará el debido cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 31 de esta Ley.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periiódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se abroga la Ley para el Control
y Vigilancia de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación
estatal y Fideicomisos, publicada en el Peródico Oficial del Estado, el 31 de
julio de 1978. TERCERO.- El Ejecutivo del Estado, a partir de la entrada en
vigor de esta Ley, promoverá por conducto de la Coordinadora de Sector que
corresponda, la modificación o reforma a los instrumentos de creación de las
entidades paraestatales para ajustarlos a los términos de esta Ley. DADO en la
Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes”, de este Honorable Poder
Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a
los treinta días del mes de junio del dos mil tres.
COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 308 DIPUTADO FERNANDO JORGE CASTRO
TRENTI PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO RODRIGUEZ JACOBO SECRETARIO DIPUTADO RAUL
FELIPE LUEVANO RUIZ VOCAL, DIPUTADO ENRIQUE ACOSTA FREGOZO VOCAL DIPUTADO JESUS
ALEJANDRO RUIZ URIBE VOCAL DIPUTADA LAURA SANCHEZ MEDRANO VOCAL RESUMEN
EJECUTIVO: Esta ley de entidades paraestatales, comprende un proyecto integral
de largo plazo, a fin de crear un marco legal que de certidumbre a
instituciones modernas que tengan como objetivo primordial el establecer un
vínculo más efectivo, entre los gobernantes y los gobernados, la administración
pública estatal, tiene alrededor de 55 entidades paraestatales, que se
clasifican como organismos descentralizados, empresas de participación estatal
y los fideicomisos públicos, de ahí la necesidad de crear un marco jurídico que
de sustento a los actos realizados por este sector de la administración pública
estatal, los objetivos de esta ley, es de crear un marco jurídico, que regule
la Constitución, la Organización, el funcionamiento y el control de estas
entidades y que tengan como fin, que tenga como fin este marco jurídico dar
certeza y seguridad jurídica a los actos administrativos, que ellas realicen,
el proyecto es innovador al regular un sector de la administración pública que
se encontraba fuera de un marco jurídico que le diera certeza y seguridad
jurídica a sus actos, la legislación que se crea tiene como destinatario
directo de la norma a los funcionarios públicos encargados de la prestación de
servicios públicos, por medio de esta forma de administración, esta ley que se
presenta, contiene 74 artículos, distribuidos en ocho capítulos de la siguiente
manera, el capítulo primero de disposiciones generales, comprende del artículo
1 al 14, básicamente en este capítulo se contemplan los lineamientos para que
las entidades paraestatales, puedan constituirse, organizarse y funcionar, el
capítulo segundo, del objeto de la organización y el funcionamiento de los
organismos descentralizados, comprende de los artículos 15 al 23, en este
capítulo se establece la homogeneidad que debe existir en toda formación, de
organismos descentralizados, también señala que para el nombramiento de los
titulares de las entidades paraestatales, se menciona que esta facultad está,
estará reservada al Gobernador del Estado, precisandose los requisitos que
deben cubrir quienes sean designados, el capítulo tercero, del registro público
de organismos descentralizados del Estado, comprende los artículos del 24 al
29, donde se crea el registro público de organismos descentralizados, este
también señala que no se generará burocracia alguna ni nuevas partidas
presupuestales, ya que esta función la realiza actualmente la Secretaría de
Planeación y Finanzas, otorgando en cambio, seguridad jurídica a estos
instrumentos, el capítulo cuarto, de la Organización y Funcionamiento de las
empresas de participación estatal, comprende de los artículos 30 al 38, en esta
parte se propone un esquema sintetico y descentralizado en donde se regule el
funcionamiento y la organización de las empresas de participación estatal, ya
sea mayoritaria o minoritaria, el capítulo quinto, señala de los fideicomisos
públicos, del artículo 39 al 46, se propone una política que reconozca las asimetrías
con el fideicomiso privado, pero a la vez que establezca un marco jurídico
básico que permita celebrar los contratos respectivos, en base al principio de
legalidad, el capítulo sexto, del desarrollo y operación de las entidades
paraestatales, comprende los artículos del 47 al 61, en este capítulo se preve
todo un conjunto de disposiciones relacionadas con el sistema de planeación en
el Estado, por ello se establece que el desarrollo y operación de estas
entidades paraestatales, deberán sujetarse a la ley de planeación y al plan
estatal de desarrollo, se establece con precisión y claridad, el cúmulo de
facultades y obligaciones que tendrán los titulares de las entidades, el
capítulo siete, del control y la evaluación, comprende los artículos del 62 al
73, en esta parte se establece la competencia de la dirección de control y
evaluación gubernamental, para revisar los sistemas de contabilidad, de control
y de auditoría internos de las entidades paraestatales, por último el capítulo
octavo, de las sanciones y responsabilidades, un solo artículo el 74, en este
capítulo se establecen las sanciones y las responsabilidades en que incurran
los servidores públicos, que infrinjan las disposiciones que establece la ley,
previendose que serán sancionados por la dirección de control y evaluación
gubernamental, en los términos de la ley de responsabilidades de los servidores
públicos y conforme al procedimiento administrativo de determinación de
responsabilidad establecido, por lo cual solicito de la manera más atenta a la
mesa directiva, someta a consideración, el presente dictamen que es el 308,
gracias.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias
diputado, queda a consideración de la asamblea, el dictamen 308 de la Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales, leído por el diputado Francisco Rueda
Gómez, no habiendo oradores en contra, diputada Secretaria, sírvase levantar la
votación correspondiente.
- LA C. SECRETARIA: Con mucho
gusto les suplicamos a los compañeros diputados que manifiesten el sentido de
su voto, comenzando por la derecha.
- Hidalgo Silva Marcelino, a
favor,
- Osuna Aguilasocho Nicolás, a
favor,
- Quintero Peña Ismael, a favor,
- Ferreiro Velazco José Alfredo,
a favor,
- Salazar Castro Juan Manuel, a
favor,
- Salazar Acuña Edmundo, a
favor,
- Ramos García Everardo, a
favor,
- Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a
favor,
- Castro Trenti Fernando Jorge,
a favor,
- Morán Díaz Leopoldo, a favor,
- Rosales Hernández José de
Jesús Martín, a favor,
- Cortez Mendoza Jesús Gerardo,
a favor,
- Sánchez Medrano Laura, a
favor,
- Luévano Ruiz Raúl Felipe, a
favor,
- Alvarado González Arturo, a
favor,
- Paniagua Figueroa Luz Argelia,
a favor,
- LA C. SECRETARIA: ¿Algún
diputado que falte por votar?,
- Rueda Gómez Francisco, a
favor,
- LA C. SECRETARIA: ¿Algún
diputado que falte por votar?, la votación por la mesa directiva.
- Martín Navarro María Rosalba,
a favor,
- Avilés Múñoz Raquel, a favor,
- Terrazas Silva Juan a favor,
- Suárez Córdova Héctor Edgardo,
a favor,
- LA C. SECRETARIA: Señor
Presidente el resultado de esta votación es de 21 votos a favor, cero en contra
y cero abstenciones.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias
diputada. Una vez aprobado en lo general y en lo particular con 21 votos a
favor, 0 en contra y 0 abstenciones se declara aprobado el Dictamen número 308
de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que
fue leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón de Sesiones
“Licenciado Benito Juárez García” en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura
del Estado de Baja California, a los ocho días del mes de julio del año 2003.
Solicito a la vicepresidenta, tomar la silla del Presidente, para hacer uso de
la voz.
- EL C. DIP. SUAREZ CORDOVA: Con su venia Presidenta.
DICTAMEN No. 309 de COMISION DE LEGISLACION Y
PUNTOS CONSTITUCIONALES. Recibió para su estudio, análisis y dictaminación,
INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO, QUE PRETENDE SE ENVIEN OFICIOS, AL GOBERNADOR,
ASI COMO A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, EXHORTANDOLOS PARA QUE REALICEN LOS TRAMITES CORRESPONDIENTES PARA
LA OBTENCION DEL ESTIMULO FISCAL, presentada por el Diputado Héctor Edgardo
Suárez Córdova, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional de la H. XVII Legislatura, misma que se dictamina con base en los
siguientes: ANTECEDENTES:
I.
En sesión ordinaria de fecha 20 de
mayo del 2003, el Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno
de la H. XVII Legislatura, Iniciativa de Acuerdo Económico, que pretende se
envíen atentos oficios al Gobernador, así como a los Presidentes Municipales
del Estado de Baja California, exhortándolos para que realicen los trámites
correspondientes para la obtención del estímulo Fiscal, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de marzo del 2003.
II.
Recibida que fue la Iniciativa en
comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida
por el artículo 50 fracción II inciso f) de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California la turnó conjuntamente a la Comisión
de Estudios Hacendarios y Presupuesto y a esta Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, para los efectos legales procedentes. Por lo que en
cumplimiento de lo previsto en los artículos 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, se realizó el presente Dictamen, bajo los términos
siguientes:
ANALISIS Y ESTUDIO PARTICULAR DE LA
INICIATIVA INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO, QUE PRETENDE SE ENVIEN OFICIOS AL
GOBERNADOR ASI COMO A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EXHORTANDOLOS A FIN DE QUE REALICEN LOS TRAMITES
CORRESPONDIENTES PARA LA OBTENCION DEL ESTIMULO FISCAL. La presente intención
legislativa, pretende que esta Soberanía envíe atento oficio al C. Gobernador
del Estado, así como a los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos, a fin
de exhortarlos para que realicen los trámites correspondientes para la
obtención del estímulo Fiscal publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 5 de marzo del 2003, y sean aplicados dichos recursos en programas de apoyo
a la Infraestructura Educativa del Estado a nivel preescolar, primaria y
secundaria. Esto deviene en razón de que conforme a los alcances y determinaciones
contemplados en el Decreto emitido por el Ejecutivo Federal, establece que de
la problemática que enfrentan las Entidades Federativas en el pago del impuesto
sobre la renta a cargo de sus trabajadores, resultó necesario el
establecimiento de un mecanismo que permitiera a éstas, corregir su situación
fiscal mediante la instrumentación de un esquema de estímulos fiscales.
Circunstancia por la cual, durante los tres ejercicios fiscales contemplados
del 2003 al 2005, dicho estímulo se conformará en base a los ingresos obtenidos por la Federación de
los pagos hechos por cada Entidad Federativa por concepto de impuesto sobre la
renta a cargo de sus trabajadores al servicio de la Entidad Federativa o
Municipio de que se trate, incluyendo el crédito al salario absorbido, según
sea el caso, siempre que corresponda a los ingresos señalados en el Capítulo I
del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la renta, percibidos por sus
trabajadores con anterioridad al 1 de noviembre del 2002. Para el ejercicio
fiscal del 2003, dicho estímulo se constituirá con el 100% de los ingresos
extraordinarios, distribuyéndose en un 80% aplicados a las Entidades
Federativas o Municipios y un 20% que serán incluidos en el Fondo General de
Participaciones. De lo anterior, se puede apreciar que Baja California generará
un incremento en las participaciones recibidas por parte de la Federación sobre
aquellos recursos considerados como extraordinarios y que no están contemplados
en el Presupuesto de Egresos del actual ejercicio fiscal, por lo que su
obtención fortalecería el desarrollo en nuestro Estado. Sin embargo, para que
nuestro Estado no quede excento de dicho beneficio y pueda gozar de la correcta
y debida aplicación del presente Decreto, se requiere de manera imperativa se
realicen la intervenciones necesarias por parte de las Autoridades Supremas en
nuestro Estado, el cual cumplan con todas y cada una de las reglas emitidas por
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En tal virtud y a efecto de que
dicha autorización debe ser solicitada a más tardar el primero de agosto del
presente año, esta H. Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
considera procedente se realicen los trámites correspondiente para la obtención
del estímulo fiscal. Una vez realizado el presente análisis y estudio de la
iniciativa materia del presente dictamen, se exponen los siguientes;
CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que es facultad
del Congreso del Estado resolver sobre las Iniciativas de Ley, Decretos y
Acuerdos Económicos presentados por los Diputados, tal y como lo señala el
artículo 28 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California. SEGUNDO.- Que la presente Iniciativa de Acuerdo Económico,
es con el objeto de enviar mediante oficio, exhorto al Gobernador, así como a
los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos del Estado de Baja California,
a fin de que realicen los trámites correspondientes para la obtención del
estímulo Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo
del 2003, y una vez obtenidos dichos recursos sean aplicados en programas de
apoyo a la Infraestructura Educativa del Estado a nivel preescolar, primaria y
secundaria. TERCERO.- Que el alcance y contenido del Decreto emitido por el
Ejecutivo Federal, es con el fin de fortalecer a las Entidades Federativas, a
través de programas que permitan mejorar la distribución racional de las
fuentes de ingresos. CUARTO.- Que durante los tres ejercicios fiscales
contemplados del 2003 al 2005, dicho estímulo se conformará en base a los ingresos obtenidos por la Federación de
los pagos hechos por cada Entidad Federativa por concepto de impuesto sobre la
renta a cargo de sus trabajadores, incluyendo el crédito al salario absorbido,
según sea el caso, siempre que corresponda a los ingresos señalados en el
Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la renta. QUINTO.- Que en
ese sentido, para el ejercicio fiscal del 2003,
dicho estímulo se constituirá con el 100% de los ingresos
extraordinarios que la Entidad Federativa o Municipio de que se trate paguen a
la Federación en dicho año por el impuesto sobre la renta a cargo de los
trabajadores, distribuyéndose en un 80% aplicados a las Entidades Federativas o
Municipios y un 20% que serán incluidos en el Fondo General de Participaciones.
SEXTO.- Que de lo anterior, se puede apreciar que Baja California obtendrá un
incremento en las participaciones recibidas por parte de la Federación sobre
aquellos recursos considerados como extraordinarios y que no están contemplados
en el Presupuesto de Egresos del actual ejercicio fiscal, por lo que su
obtención fortalecería el desarrollo en nuestro Estado. SÉPTIMO.- Que sin
embargo, para que nuestro Estado no quede excento de dicho beneficio y pueda
gozar de la correcta y debida aplicación del presente Decreto, se requiere de
manera imperativa se realicen la intervenciones necesarias por parte de las
Autoridades de nuestro Estado,
cumpliendo con todas y cada una de las reglas emitidas por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, para la obtención de la autorización respectiva.
OCTAVO.- Que en tal virtud y a efecto de que dicha autorización debe ser
solicitada a más tardar el primero de agosto del presente año, esta H. Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales considera procedente se realicen los
trámites correspondientes para la obtención del estímulo fiscal. Por lo
anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de
esta Honorable Asamblea el siguiente punto; RESOLUTIVO UNICO.- Se aprueba EL
ACUERDO ECONOMICO QUE PRETENDE SE ENVIEN OFICIOS, AL GOBERNADOR, ASI COMO A LOS
PRESIDENTES MUNICIPALES DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
EXHORTANDOLOS PARA QUE REALICEN LOS TRAMITES CORRESPONDIENTES PARA LA OBTENCION
DEL ESTIMULO FISCAL, EMITIDO MEDIANTE DECRETO PRESIDENCIAL, PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE MARZO DEL 2003. Dado en el Salón de
Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable Poder Legislativo, en la
ciudad de Mexicali del Estado de Baja California, a treinta del mes de junio
del dos mil tres. Es cuanto ciudadana Presidenta.
- LA C. VICEPRESIDENTA: Gracias diputado, se
pone a consideración de los compañeros y de las compañeras diputadas para su
discusión, no hay oradores señor Presidente, pase a tomar su lugar.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputada,
diputada Secretaria, sírvase levantar la votación correspondiente del dictamen
309.
- LA C. SECRETARIA: Con gusto se les
solicita a los diputados compañeros, que emitan el sentido de su voto,
comenzando por favor por mi derecha.
- Zavala
Márquez Catalino, a favor,
- Hidalgo
Silva Marcelino, a favor,
- Osuna
Aguilasocho Nicolás, a favor,
- Quintero
Peña Ismael, a favor,
- Ferreiro
Velazco José Alfredo, a favor,
- Salazar
Castro Juan Manuel, a favor,
- Salazar
Acuña Edmundo, a favor,
- Ramos
García Everardo, a favor,
- Castro
Trenti Fernando Jorge, a favor,
- Ruiz
Uribe Jesús Alejandro, abstención
- Acosta
Fregozo Enrique, a favor,
- Morán
Díaz Leopoldo, a favor,
- LA C.
SECRETARIA: Un momentito, solicitaría que hicieran favor de tomar sus lugares,
a la hora de emitir sus votos.
- Cortez
Mendoza Jesús Gerardo, a favor,
- Sánchez
Medrano Laura, a favor,
- Rueda
Gómez Francisco, a favor,
- Luévano
Ruiz Raúl Felipe, a favor,
- Alvarado
González Arturo, a favor,
- Paniagua
Figueroa Luz Argelia, a favor,
- LA C.
SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar? ¿Algún diputado que falte por
votar?, la votación por la mesa directiva.
- Martín
Navarro María Rosalba, a favor,
- Avilés
Múñoz Raquel, a favor,
- Suárez
Córdova Héctor Edgardo, a favor,
- LA C.
SECRETARIA: Señor Presidente, el resultado de esta votación, ha sido de 20
votos a favor, cero votos en contra y una abstención.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputada, una vez aprobado en lo general y en lo particular
con 20 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, se declara aprobado el
Dictamen número 309 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en
los términos que fue leído por su servidor. Dado en el Salón de Sesiones
“Licenciado Benito Juárez García” en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura
del Estado de Baja California a los ocho días del mes de julio del año 2003.
Tiene el uso de la voz con el dictamen 312 de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, el diputado Juan Terrazas Silva. Bien, no encontrándose
presente, continuamos con el dictamen 313, de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, a cargo de la diputada Raquel Avilés.
-
LA C. DIP. AVILES MUÑOZ: Con su permiso señor Presidente. DICTAMEN No. 313
COMISION DE LEGISLACION Y
PUNTOS CONSTITUCIONALES HONORABLE
ASAMBLEA: Fue turnada para su estudio, análisis y dictaminación, INICIATIVA DE
ACUERDO ECONOMICO QUE PRETENDE QUE ESTA SOBERANIA AUTORICE A LAS COMISIONES
UNIDAS DE ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y ASUNTOS INDIGENAS; ASI
COMO A LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, A EFECTO DE QUE REALICEN UN
ESTUDIO DEL RIESGO E IMPACTO AMBIENTAL EVENTUAL RELATIVO A LA INSTALACION Y
PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LAS CENTRALES GENERADORAS DE ENERGIA ELECTRICA DE
CICLO COMBINADO Y DE LAS PLANTAS ALMACENADORAS DE GAS NATURAL EN EL ESTADO,
misma que fue presentada por el Diputado Marcelino Hidalgo Silva, integrante
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la H. XVII
Legislatura, misma que se dictamina con base en los siguientes: ANTECEDENTES:
I. En sesión ordinaria de fecha 29 de Mayo del 2003, el Diputado Marcelino
Hidalgo Silva, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, presentó ante el Pleno de la
H. XVII Legislatura, la Iniciativa de Acuerdo Económico, el cual
pretende que esta Soberanía, autorice a las Comisiones Unidas de Ecología,
Medio Ambiente, Recursos Naturales y Asuntos Indígenas; así como a la Comisión
de Trabajo y Previsión Social, a efecto de que realicen un estudio del riesgo e
impacto ambiental eventual, relativo a la instalación y puesta en
funcionamiento de las centrales generadoras de energía eléctrica de ciclo
combinado y de las plantas almacenadoras de gas natural en nuestro Estado. II.
Recibida que fue la Iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva,
de acuerdo a la facultad conferida por el artículo 50 fracción II inciso f) de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California la a esta
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para los efectos legales
procedentes. Por lo que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 62, 63
y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se realizó el presente Dictamen,
bajo los términos siguientes: ANALISIS Y ESTUDIO PARTICULAR DE LA INICIATIVA
INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO QUE PRETENDE QUE ESTA SOBERANIA AUTORICE A LAS
COMISIONES UNIDAS DE ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y ASUNTOS
INDIGENAS; ASI COMO A LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, A EFECTO DE QUE
REALICEN UN ESTUDIO DEL RIESGO E IMPACTO AMBIENTAL EVENTUAL RELATIVO A LA
INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CENTRALES GENERADORAS DE ENERGIA ELECTRICA
DE CICLO COMBINADO Y DE LAS PLANTAS ALMACENADORAS DE GAS NATURAL EN EL ESTADO.
El Legislador en el presente Acuerdo Económico manifiesta su preocupación sobre
la posible afectación al medio ambiente de nuestro Estado, tras la instalación
y funcionamiento de centrales generadoras de energía eléctrica de ciclo
combinado y de las plantas generadoras de gas natural en nuestro Estado. En su
exposición de motivos expresa que, varias plantas eléctricas son construidas en
esta región fronteriza para el desarrollo de México, con vistas a satisfacer la
creciente demanda de energía, exportando electricidad al mercado de Estados
Unidos de Norteamérica. Sin embargo, en base a
estudios de algunos expertos, señala que éstas plantas contribuirán a
agregar emisiones a la atmósfera en regiones que ya están sufriendo niveles de
contaminación peligroso para la salud humana. Ante esta situación, las
autoridades ambientales Federales en materia de Energía y medio ambiente, no han dado una clara opinión a la sociedad
Bajacaliforniana de los alcances y las implicaciones de carácter económico y
ambiental que traerían a nuestro Estado. Por lo que es indispensable tener la
certeza que estas y las nuevas plantas que vendrán a nuestro Estado operarán
bajo las normas ambientales y especificaciones técnicas más avanzadas a nivel
mundial. Sin minimizar la
importancia de esta información generada por expertos y ante la existencia de
una afectación grave al medio ambiente en nuestro Estado, esta H. Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales de acuerdo a lo establecido en los
artículos 55, 68 y 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Baja California, considera adecuado se cree una Comisión de Investigación
Especial integrada por las Comisiones Unidas de Ecología, Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Asuntos Indígenas; así como la Comisión de Trabajo y Previsión Social,
con carácter transitorio, a efecto de que realicen una investigación del
impacto ambiental que está afectando y se generará en nuestro Estado. Así
mismo, una vez recabada dicha investigación, se solicite a los Organismos
Federales competentes se realicen las medidas necesarias para que dichas
plantas operen bajo las normas ambientales establecidas en México. Una vez
realizado el presente análisis y estudio de la iniciativa materia del presente
dictamen, se exponen los siguientes; CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad
del Congreso del Estado resolver sobre las Iniciativas de Ley, Decretos y
Acuerdos Económicos presentados por los Diputados, tal y como lo señala el
artículo 28 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California. SEGUNDO.- Que el Legislador en el presente Acuerdo
Económico manifiesta su preocupación sobre la posible afectación al medio
ambiente tras la instalación y funcionamiento de centrales generadoras de
energía eléctrica de ciclo combinado y de las plantas generadoras de gas
natural en nuestro Estado. TERCERO.- Que la instalación de estas plantas
eléctricas en esta región fronteriza son para el desarrollo de México, con
vistas a satisfacer la creciente demanda de energía exportando electricidad al
mercado de Estados Unidos de Norteamérica. CUARTO.- Que sin embargo, en base
a estudios de algunos expertos, éstas plantas contribuirán a agregar
emisiones a la atmósfera en regiones que ya están sufriendo niveles de
contaminación peligroso para la salud humana. QUINTO.- Que las autoridades
ambientales Federales en materia de Energía y medio ambiente, no han dado una
clara opinión a la sociedad Bajacaliforniana de los alcances y las
implicaciones de carácter económico y ambiental que traerían a nuestro Estado. Por
lo que es indispensable tener la certeza que estas y las nuevas plantas que
vendrán a nuestro Estado operarán bajo las normas ambientales y
especificaciones técnicas más avanzadas a nivel mundial. SEXTO.- Que de la
información generada por expertos y ante la existencia de una afectación grave
al medio ambiente en nuestro Estado, esta H. Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales de acuerdo a lo establecido en los artículos 55, 68 y 69 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, considera
adecuado se cree una Comisión de Investigación Especial integrada por las
Comisiones Unidas de Ecología, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Asuntos
Indígenas; así como la Comisión de
Trabajo y Previsión Social, a efecto de que realicen una investigación del
impacto ambiental que está afectando y se generará en nuestro Estado. SEPTIMO.-
Que una vez recabada dicha investigación, se solicite a los Organismos
Federales competentes se realicen las medidas necesarias para que dichas plantas
operen bajo las normas ambientales establecidas en México. Por lo anteriormente
expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable
Asamblea el siguiente punto; RESOLUTIVO UNICO.- Se aprueba la constitución de
la COMISION DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL, ENCARGADA DE REALIZAR LA INVESTIGACION Y
ESTUDIO DEL RIESGO E IMPACTO AMBIENTAL EVENTUAL, RESPECTO A LA INSTALACION Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS CENTRALES GENERADORAS DE ENERGIA ELECTRICA DE CICLO
COMBINADO Y DE PLANTAS ALMACENADORAS DE GAS NATURAL EN EL ESTADO, INTEGRADAS
POR LAS COMISIONES UNIDAS DE ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y
ASUNTOS INDIGENAS; ASÍ COMO A LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Dado
en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable Poder
Legislativo, en la ciudad de Mexicali del Estado de Baja California, a los 30
días del mes de junio del dos mil tres. Es cuanto señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias
Diputada. Queda a consideración de los ciudadanos Diputados el Dictamen 313
leído por la Diputada Raquel Avilés; adelante Diputado Osuna.
- EL C. DIP. OSUNA AGUILASOCHO:
(Desde su curul). Diputado Presidente quisiera solicitar solamente la inclusión
de la Comisión de Asuntos Fronterizos.
- EL C. PRESIDENTE: Bien, se
toma el comentario.
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ:
(Desde su curul). La propuesta de la Comisión de Desarrollo Urbano.
- EL C. PRESIDENTE: La propuesta
de la Comisión de Desarrollo Urbano también. Ciudadanos Diputados les recuerdo
que están Recinto desarrollando una sesión; Diputado Luévano Ruiz esta
Presidencia le otorga autorización para retirarse si no quiere respetar el
desarrollo de la sesión, gracias Diputado. Bien, no habiendo otros comentarios
Diputada Secretaria sírvase someter a votación el Dictamen 313 con las
propuestas señaladas de las Comisiones de Asuntos Fronterizos y de la Comisión
de Desarrollo Urbano y Derechos Humanos.
- LA C. SECRETARIA: Con gusto
compañero Diputado Presidente; se solicita a los compañeros Diputados que
emitan el sentido de su voto sobre el Dictamen número 313 con sus adiciones
como ha sido señalado, comenzando por favor por mi derecha.
- Catalino
Zavala, a favor.
- Hidalgo
Silva, a favor.
- Osuna, a
favor.
- Ismael
Quintero, a favor.
- Ferreiro,
a favor.
- Salazar
Castro, a favor.
- Salazar
Acuña, a favor.
- Ramos
García, a favor.
- Ruiz Uribe, a favor.
- Castro
Trenti, a favor.
- Acosta
Fregozo, a favor.
- Leopoldo
Morán, a favor.
- Rosales,
a favor.
- Cortez
Mendoza, a favor.
- Laura
Sánchez, a favor.
- Rueda, a
favor.
- Luévano Ruiz,
a favor.
- Arturo
Alvarado, a favor.
- Paniagua,
a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por
votar; por la Mesa Directiva.
- Raquel
Avilés, a favor.
- Rosalba
Martín, a favor.
- Suárez
Córdova, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Señor Presidente el resultado de esta votación es de 22 votos a
favor, cero votos en contra y cero abstenciones.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputada Secretaria. Una vez aprobado en lo general y con
la inclusión de la Comisión de Asuntos Fronterizos, Derechos Humanos,
Desarrollo Urbano, Salud y Justicia, aprobado con 22 votos a favor, cero en
contra, cero abstenciones, se declara aprobado el Dictamen 313 de la Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por la
Diputada Raquel Avilés Múñoz. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito
Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H.
XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio del año 2003. Tiene el uso de
la voz para el Dictamen 314, la Diputada María Rosalba Martín Navarro.
- LA C.
DIP. MARTIN NAVARRO: Con su permiso señor Presidente. Para antes nada más un
comentario, felicitar al Pleno del Congreso por querer todos de propia voluntad
incluirse en este tema de las gaseras que es verdaderamente importante y que
incumbe en todos los sectores. Bien, el Dictamen número 314 es una Iniciativa
personal, la Iniciativa voy a leer el resumen Ejecutivo. La autora de la
Iniciativa su servidora propone reformar el Artículo VI de la Constitución
Local, con el objeto de que se contemplado en dicho numeral, el deber de
conservación del medio ambiente por parte de los individuos, ya que el derecho
ya se encuentra contemplado promoviendo así una nueva actitud en donde se haga
un llamado a la conciencia y a la acción; se considera procedente la propuesta
adecuando la reforma al numeral noveno del Código Político Local, pues de esta
forma se respeta la armonía constitucional, además se estima acertada la
propuesta pues va encaminada a convocar la participación de la sociedad civil,
a promover en el individuo una nueva actitud donde reafirme su compromiso con
el desarrollo sostenible y solidario; considerándose oportuna la reforma
constitucional aludida además de que estas disposiciones acorde inclusive con
las normas de derechos comparado, ya que las Constituciones de España, Portugal
y Constituciones de los Estados República Mexicana, como lo son Nuevo León y
Veracruz ya la contemplan; Dictamen número 314 en su resolutivo único dice: UNICO.-
Se aprueba la REFORMA AL ARTICULO 9° DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue:
ARTICULO 9.- Son obligaciones de los habitantes del Estado:
I a la IV...
V.- Cuidar y conservar el medio ambiente para mejorar las condiciones de
vida de la población.
TRANSITORIOS: PRIMERO.-
La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Remítase la reforma del artículo 9°
de la Constitución Política del Estado, a los Ayuntamientos de la entidad; con
copia de los debates que hubiera provocado, para los efectos de lo establecido
en el Artículo 112 de la Constitución Local. DADO en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco
Dueñas Montes” del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del
Estado de Baja California, a los treinta días del mes de junio de dos mil tres.
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
“COMISION DE LEGISLACION Y
PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 314. HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le
confieren los artículos 61 fracción I, 62 fracción XVII, 110 fracción III, 115
fracción I, 116, 122 y 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación,
INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 7° DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, presentada ante esta Soberanía por la
DIPUTADA MARÍA ROSALBA MARTÍN NAVARRO, integrante de la fracción parlamentaria
del Partido Verde Ecologista, misma que se dictamina con base en los
siguientes, ANTECEDENTES:
I. Con fecha 11 de Junio de 2003, la C. Dip. María Rosalba Martín
Navarro, en su carácter de integrante de la fracción parlamentaria del Partido
Verde Ecologista, presentó ante la Asamblea la Iniciativa de Reforma a la Carta
Magna anteriormente señalada; II. Recibida que fue la iniciativa en comento, el Presidente
de la Mesa Directiva, Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, de acuerdo a la
facultad conferida por el Artículo 50 fracción II, inciso f), y fracción VII,
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la
turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; III. Una vez recibida y analizada la
Iniciativa de referencia, estudiada que fue la misma en todos y cada uno de sus
términos, la Comisión que suscribe en cumplimiento con lo previsto en la
fracción III del Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, realizó el presente Dictamen, bajo los términos siguientes: ANALISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA: A) ASPECTOS GENERALES. I.-
INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO 7° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA. De la exposición de motivos que se
acompaña a la Iniciativa en cuestión, se desprenden los siguientes
razonamientos: El 15 de diciembre de 1972, la Asamblea General de la
Organización de la Naciones Unidas, designó el 5 de junio como Día Mundial del
Medio Ambiente, con la finalidad de dar a conocer la necesidad de conservar y
mejorar nuestro entorno. Veinte años después, la Asamblea convocó en Río de
Janeiro la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo, en la cual se reunieron los países para adoptar las decisiones
necesarias que avivaran las esperanzas que había infundido la Conferencia de
1972 y hacer frente al desafío de lograr el equilibrio viable y equitativo
entre el medio ambiente y desarrollo. Este año, el tema del Día Mundial del Medio
Ambiente fue “Agua: dos mil millones de personas están muriendo por no
tenerla”, el cual refleja la importancia central del vital líquido para la
supervivencia humana y el desarrollo sostenible. Esto dentro del marco del “Año
Internacional de Agua Dulce”. Las actuales estadísticas son preocupantes. Una
persona de cada seis no tiene acceso regular al agua potable para beber. Más
del doble de esa cantidad (2,400 millones de personas) carecen de acceso a
saneamiento adecuado. Las enfermedades vinculadas a la mala calidad del agua
matan a un niño cada ocho segundos, y son responsables del 80 por ciento de
todas las enfermedades y muertes en el mundo en desarrollo; situación que se
vuelve mucho más trágica, al saber que las mismas desde hace mucho tiempo son fáciles
de prever. Ahora se entiende que la tarea conservacionista no es una mera
ilusión, sino que está directamente vinculada con la supervivencia de la
especie humana. Tiene el ser humano que ser consciente que forma parte de un
sistema que, como tal, presenta exigencias ineludibles; y que este sistema,
constituye en realidad un todo que abarca el mundo entero. Haciendo un poco de
historia, acerca de la introducción de la materia ambiental en nuestro país,
tenemos que las bases constitucionales de la legislación ambiental mexicana se
encuentran en orden de importancia en los artículos 4, 27, 73, 25 y 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La primera base se
encuentra dentro del artículo 4, en donde la materia es de reciente incorporación, y donde se establece que toda
persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y
bienestar. Posteriormente, la segunda base se refiere a la idea de preservación
y restauración del medio ambiente que se contempla con la conservación de los
recursos naturales, misma que se encuentra plasmada en el artículo 27
constitucional. Esta idea forma parte del texto original y ha permanecido
intacta, a pesar de los cambios que ha presentado la constitución desde su
promulgación en el año de 1917. El tercer fundamento constitucional se refiere
a la prevención y control de la contaminación ambiental. Esta disposición se
encuentra en el artículo 73 fracción XVI y fue incorporada explícitamente en
1971 a su versión original. La disposición contenida en el párrafo sexto del
artículo 25 constitucional, referente al cuidado del medio ambiente por parte
del sector social y productivo fue incorporada en el año de 1983. Estas
disposiciones fueron ampliadas mediante reformas a los artículos 25, 27 y 73
constitucionales, en ellas se estableció el deber del Estado de preservar y
restaurar el equilibrio ecológico; además de que se faculta al Congreso de la
Unión para establecer un sistema de concurrencia entre la federación, el estado
y los municipios en materia de preservación y restauración del equilibrio
ecológico y protección al ambiente. Por lo tanto se desprende que en la Constitución Política la
protección ambiental en su conjunto, se contempla desde los tres enfoques
siguientes:
a) conservación de los recursos naturales susceptibles de apropiación,
b) prevención y control de la contaminación que afecta la salud humana
y;
c) cuidado del medio ambiente frente al uso de los recursos productivos
que hacen los sectores industrial y privado. De estos enfoques el mas
importante ha sido el de conservación de los recursos naturales susceptibles a
apropiación, ya que ha partir de este se han estructurado los principales
ordenamientos jurídicos en la materia, como la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, con reformas significativamente
importantes en 1996 y 2000. Esta ley, es el principal instrumento jurídico vigente en materia de
protección ambiental en su conjunto. Sus antecedentes son la Ley Federal para
prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental (1971), la cual fue abrogada
por la Ley de Protección al Ambiente (1982), que a su vez fue sustituida por la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en 1988, y
reformada en 1996 y 2000. Cada uno de los Estados de la República, cuando se
introdujo la materia ambiental, en la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, siguiendo con los lineamientos expresados
anteriormente, a través del Decreto No. 126 expedido por la H. XIII Legislatura
del Estado, marcando de esta forma, la pauta, junto con la demás legislación
federal para iniciar dentro del Estado con la reglamentación en la materia, por
lo que para el mismo año saldría publicada la Ley de Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente para el Estado de Baja California. Sin embargo, no fue
hasta cinco años después cuando aparece
el Primer Reglamento de Protección al Ambiente Municipal en la Ciudad de
Mexicali, lo que conlleva a que
posteriormente los demás municipios realicen la misma labor. Sin olvidar
que en el año 2000 se abrogó la citada Ley estatal, para dar paso a la Ley de
Protección al Ambiente para el Estado de Baja California, al cual en su momento
fue un modelo a seguir para varias entidades de la república. Una vez, descrita
la situación anterior concretémonos a centrar nuestra atención en particular en
el artículo séptimo, último párrafo de la Constitución Política del Estado que
a la letra establece; Toda persona tiene el derecho a la práctica del deporte,
a la cultura física y a gozar de un
medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Las autoridades
públicas del Estado, harán lo conducente a fin de que se asegure el disfrute de
estos derechos. Como nos podemos dar cuenta se contempla que todo individuo
tiene el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado y que este derecho;
surgiendo de ahí la interrogante de, ¿Dónde queda la obligación del individuo
en cuanto a ese derecho que se le otorga? ¿Acaso no es de él también, el deber
o la obligación de contribuir a conservar en buen estado el medio ambiente?.
Por lo que la motivación del Legislador consiste en: Con esta propuesta de
reforma al artículo séptimo, último párrafo se pretende dar a la gente el impulso necesario para
convertirse en agentes activos del desarrollo sostenible y equilibrado. Se
pretende promover en el individuo una nueva actitud en donde se haga un llamado
a la conciencia y a la acción, con el fin de que se reafirme su compromiso con
el desarrollo sostenible, y solidario; es decir convocar la participación de la
sociedad civil. La clave de este mandato constitucional radicaría en apelar a
la solidaridad colectiva, la cual calificamos de indispensable; y en el
reconocimiento del derecho-deber al medio ambiente. Es necesario configurar
dentro del este artículo los dos aspectos sustanciales para la regulación del
medio ambiente, de los cuales uno ya se encuentra contemplado: el “derecho” a disfrutar del medio ambiente,
restando solo el “deber” de conservación del mismo. La configuración en cuanto
al “deber de conservación”, se traduce en la imposición de una actitud positiva
por parte de los poderes públicos, al mismo tiempo que también legitima el
desarrollo específico de un sistema sancionador contra la infracciones de las
obligaciones, jurídicamente vinculantes ya, cometidas por los particulares. En
orden a conseguir una serie de fines constitucionales como la protección y
mejora de la calidad de vida o la defensa o restauración del medio ambiente.
Con la finalidad última o razón del ser del derecho al medio ambiente “el
desarrollo y bienestar de la persona” como bien se encuentra establecido dentro del mismo artículo. II.- REGIMEN
CONSTITUCIONAL: De los razonamientos anteriormente expuestos, podemos observar
que la presente Iniciativa pretende reformar el Artículo 7° del Código Político
Local, con el objeto de que sea contemplado en dicho precepto, el deber de
conservación del medio ambiente por parte de los individuos ya que el derecho
ya se encuentra contemplado, promoviendo en ellos una nueva actitud en donde se haga un llamado
a la conciencia y a la acción. Por lo tanto, para efectos de determinar la
viabilidad o inviabilidad de la Iniciativa en cuestión, procederemos a estudiar
y analizar los ordenamientos legales aplicables al caso, mismos que se
transcriben para su mayor comprensión:
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTICULO 116.- . . .
Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de
cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
...
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA:
ARTICULO 27.- Son facultades del
Congreso:
I.- Legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado
y reformar, abrogar y derogar las leyes
y decretos que expidieren, así como participar en las reformas a esta
Constitución, observando para el caso los requisitos establecidos;
II a la XXXV.-...
LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA:
ARTICULO 61.- Las Comisiones de
Dictamen Legislativo, serán las siguientes:
I.- De Legislación y Puntos
Constitucionales.
II a la III…
ARTICULO 63.- Para el
cumplimiento de las atribuciones señaladas en el artículo que antecede la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales solicitará a la Dirección de
Asuntos Jurídicos Legislativos el estudio y análisis respectivo.
ARTICULO 116.- Las Iniciativas
de Ley o Decreto deberán sujetarse a los trámites siguientes:
I.- Dictamen de Comisiones;
II.- Discusión; y,
III.- Votación.
ARTICULO 117.- Toda iniciativa
deberá presentarse al Presidente del Congreso por escrito y firmada, con su
exposición de motivos en la cual exponga su autor o autores las consideraciones
jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifican, explican, motivan y
dan procedencia a la proposición de creación, reforma, derogación o abrogación
de una Ley, artículo de la misma o decreto.
...
ARTICULO 118.- Todas las
iniciativas se turnarán por el Presidente del Congreso a las Comisiones de
Dictamen Legislativo que corresponda conforme a la presente Ley; una vez
estudiadas, analizadas y discutidas formularán el dictamen correspondiente,
sujetándolo a votación en los términos del artículo 149 de esta Ley.
B).- ASPECTOS PARTICULARES:
1.- ANALISIS Y ESTUDIO DE LA
INICIATIVA
A fin de ser claros en el análisis
de la iniciativa se transcribe a continuación el artículo vigente cuya reforma
se propone, así como el texto propuesto por el autor de la iniciativa y
posteriormente se emiten los comentarios respectivos.
|
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE BAJA CALIFORNIA
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ARTICULO VIGENTE:
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PROPUESTA
DEL INICIALISTA:
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ARTICULO 7.- El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a
todos sus habitantes las garantías individuales y sociales consagradas en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás
derechos que otorga esta Constitución.
Los menores de edad tienen derecho a vivir y crecer en forma saludable
y normal en un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental
afectivo, moral y social, en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y
las instituciones, así como a ser protegidos contra cualquier forma de
maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en condiciones de
libertad, integridad y dignidad; por lo que las leyes que se promulguen para
tal efecto, deben atender al interés superior del menor
El Estado garantizará de manera
subsidiaria la protección nutricional de los menores, estableciendo los
apoyos y lineamientos necesarios a cargo de las instituciones públicas, en
los términos que determine la ley.
Se establecerá por medio de una Ley las Bases para la creación de la
Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, como un
organismo administrativo, autónomo de participación ciudadana para vigilar y
exigir de los servidores públicos un
actuar apegado a la legalidad y asegurar el respeto de los derechos humanos
en la entidad, sus resoluciones consistirán en solicitarles fundando y
motivando ante las autoridades competentes, la aplicación de las sanciones
previstas en la Ley.
La Ley garantizará al Procurador su independencia y autonomía en el
desempeño de su cargo, asimismo determinará los procedimientos para su
nombramiento, la duración del cargo, sus funciones y facultades así como las
demás condiciones necesarias para garantizar su eficacia.
La Procuraduría de los Derechos
Humanos y Protección Ciudadana no ejercerá una función jurisdiccional por lo
que carece de facultades para modificar por si misma las resoluciones de la
autoridad ni suspender las actuaciones administrativas objeto de queja. Sus
resoluciones consistirán en recomendaciones, proposiciones, solicitudes y
recordatorios de plazos y deberes legales dirigidas a los servidores
públicos.
Toda
persona tiene el derecho a la práctica del deporte, a la cultura física y a
gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Las
autoridades públicas del Estado, harán lo conducente a fin de que se asegure
el disfrute de estos derechos.
|
ARTICULO
7.-...
Los
menores de edad...
El
Estado garantizará...
Se
establecerá por...
La
Ley garantizará...
La
Procuraduría...
Toda
persona tiene el derecho a la práctica del deporte, a la cultura física y a
gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, así
como el deber de conservarlo. Las autoridades públicas del Estado, harán
lo conducente a fin de que se asegure el disfrute de estos derechos.
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TRANSITORIOS
UNICO.- La
presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
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A efecto de iniciar con nuestro estudio, es conveniente definir el
concepto de Derecho Ambiental, siendo este: "El conjunto de normas
jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante
en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los
organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos
de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de
existencia de dichos organismos". Además el Derecho Ambiental, como rama
del Derecho, reposa sobre una serie de principios jurídicos que encuentran su
fundamento en la autoconservación del medio ambiente y que están dotados de
autonomía propia, vinculado siempre con una política ambiental que lo
condiciona y siempre con el objetivo propio de la determinación permanente del
ambiente deseado. Sobre el derecho de vivir en un medio ambiente sano y un
equilibrio ecológico real nuestra Constitución de Querétaro trata este tema en
algunos Artículos de la Constitución tales como el Artículo 4°, Cuarto Párrafo,
en donde se establece: "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente
adecuado para su desarrollo y bienestar". Además la protección al ambiente
esta implícitamente establecido en el concepto de salubridad general ya que
éste esta definido en el Artículo 3° de la Ley General de Salud, fracción XIII
que a la letra dice: En los términos de esta Ley, es materia de salubridad
general. "Fracción XIII La prevención y el control de los efectos nocivos
de los factores ambientales en la salud del hombre". El Artículo 25 de la
Ley Suprema en el Sexto Párrafo, nos establece que bajo criterios de equidad
social y productividad se impulsará al sector industrial, tanto en las empresas
privadas como sociales sujetándose a las modalidades del interés público y al
uso de los recursos productivos cuidando su conservación y el medio ambiente.
El concepto de medio ambiente en este artículo se legitima como valor a
proteger por el sistema económico. En el Artículo 27 de nuestra Carta Magna,
Tercer Párrafo, establece: "Preservar y restaurar el equilibrio
ecológico". En este precepto no se establece la preservación del medio
ambiente como un derecho de los mexicanos sino como una atribución u obligación
del Estado de conservar el equilibrio ecológico. El último de los Artículos
Constitucionales que menciona implícitamente la protección al ambiente pero no
como un derecho del individuo es el Artículo 73, Fracción XXIX-G que dice: El
Congreso tiene facultad.- "Para expedir leyes que establezcan la
concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los
Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de
protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio
ecológico ". En este Artículo solamente se menciona la facultad del
Congreso de la Unión para expedir leyes sobre este tema. Lo anteriormente
mencionado se encuentra establecido a nivel federal, en la Ley General de Salud
y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, leyes
reglamentarias de los preceptos constitucionales que desarrollan este tema del
medio ambiente. En esta última, se reitera al igual que en la Ley Suprema, que
toda persona tiene derecho a vivir en un
medio ambiente adecuado y es el Estado quién en nombre de los ciudadanos se
encarga de su cumplimiento, el cual para realizar esta tarea cuenta con una
estructura conformada por la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales
y Pesca, el Instituto Nacional de Ecología y la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente. Ahora bien, es pertinente recordar, que con fecha 28 de
Junio de 1999, fue elevado a rango constitucional, dicho derecho, tal y como
nos hemos referido fueron reformados los artículos 4° y 25 de la Ley Suprema,
para efecto de incluir como garantía para todos, el derecho incosteable de
disfrutar de un medio ambiente adecuado, elemento indispensable e
imprescindible para su desarrollo y bienestar, imponiendo, como correlativo de
ese derecho, la obligación al estado mexicano.
En nuestra entidad, con el objeto de incluir el término de
sustentabilidad, en relación con la rectoría del Estado en el desarrollo
nacional, a efecto de que guardara
congruencia nuestro marco estatal con dichas disposiciones federales,
por Decreto Número 95 de la XVI Legislatura Constitucional, de fecha 17 de Septiembre de 1999, fueron
aprobadas reformas a los artículos 7°, adicionándole un sexto párrafo, un
tercer párrafo al artículo 11, la reforma a la fracción Tercera del artículo 49
y la adición de un inciso g) a la fracción IV de artículo 85 de la Constitución
Política del Estado de Baja California, con las anteriores reformas, se
coadyuvo a redefinir la misión de la administración pública bajo una
perspectiva ambiental, toda vez que con ellas se complementan y sustentan
constitucionalmente las prescripciones de las leyes general y estatal de la
materia y los principios de política ambiental en vigencia. Tales reformas se
materializan en la actualidad de la siguiente forma:
ARTICULO 7.- ...
...
...
...
...
Toda persona tiene el derecho a la práctica del deporte, a la cultura
física y a gozar de un medio ambiente
adecuado para su desarrollo y bienestar. Las autoridades públicas del Estado,
harán lo conducente a fin de que se asegure el disfrute de estos derechos.
ARTICULO 11.- ...
...
Corresponde al Gobierno del Estado la rectoría del desarrollo estatal,
garantizando que éste sea integral y sustentable, asegurando de manera
simultánea, el crecimiento económico, la equidad y la sustentabilidad
ambiental.
...
...
ARTICULO 49.- Son facultades y obligaciones del Gobernador:
I a la II.-...
III.- Velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del
Estado, así como el garantizar a toda persona residente en el mismo, el real
disfrute de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, bienestar y mejor
calidad de vida.
IV a la XXV.-...
En cuanto a la reforma a la
fracción IV inciso g) del artículo 85 de la Constitución Local, es de
comentarse que si bien esta tenía por objeto velar porque se asegurara la
sustentabilidad del desarrollo en el territorio municipal, creando condiciones
para la adecuada prestación de los servicios sociales a su cargo y alentando la
coordinación y concretación de acciones con los gobiernos federal y estatal,
así como la participación social, a fin de elevar la calidad de vida de las
personas. En consecuencia de las reformas que a nivel federal se dieron en
cuanto al artículo 115 de la Ley Suprema, que impactaron la materia municipal,
fue reformado dicho artículo por Decreto No. 285, publicado en el Periódico
Oficial No. 15, de fecha 13 de abril de 2001, expedido por la H. XVI
Legislatura, y parte del contenido fue transferido a la fracción VI del
artículo 83 del Código Político Local, que a la letra señala lo siguiente:
ARTICULO 83.-...
I a la V...
VI.- Formular y conducir la
política ambiental dentro del territorio municipal, que garantice un medio
ambiente adecuado para el bienestar y desarrollo de su población e incorpore la
dimensión ambiental en sus planes y programas de desarrollo;
VII a la XII.-...
Ahora bien, es pertinente señalar que la precursora de la iniciativa
pretende reformar el Artículo 7° del Código Político Local, con el objeto de
sea contemplado en dicho artículo el deber de conservación del medio ambiente
por parte de los individuos, ya que el derecho a gozar del mismo ya se
encuentra contemplado, por lo que pretende promover en los individuos una nueva
actitud en donde se haga un llamado a la conciencia y a la acción. A lo que es
pertinente señalar que este Derecho y obligación para el Estado y particulares,
es una tendencia a nivel mundial,
reconocido inclusive en Constituciones como la Española y Portuguesa,
contemplan el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el
desarrollo de la persona así como el deber de conservarlo por lo que se
considera un derecho subjetivo. De esta forma, se reconoce constitucionalmente
el derecho al medio ambiente y el deber de los particulares y el Estado a
conservarlo, y por otra su calidad de bien jurídico tutelado con notoria
autonomía de fines. Por lo que se considera como un derecho subjetivo a favor
de los ciudadanos, como una norma programática o meta de la actividad de los
poderes públicos y como criterio para la distribución de competencias entre los
niveles del Estado, federal, estatal y
municipal. Es de observarse que esta tendencia mundial, inclusive ya es
observada por diversos Estados de la República Mexicana, quienes regulan el
derecho y deber de los individuos de conservar el medio ambiente en sus
Constituciones Locales, tal es el caso de los Estados de Nuevo León y Veracruz.
En este orden, los diputados integrantes de la Comisión que suscribe,
coincidimos con la pretensión legislativa de la autora de la iniciativa, ya que
es oportuno que en nuestro máximo ordenamiento estatal sea previsto tanto el
deber del estado para velar por la protección del ambiente y por otra parte,
sumada a la anterior premisa, se estatuya que se tiene derecho a disfrutar o a
vivir en un ambiente adecuado, con el deber de su conservación. Sólo que los
miembros de esta Comisión, consideramos oportuno, toda vez que la reforma se
pretende establecer en el artículo Séptimo que se encuentra en el Capítulo IV
de la Constitución Local, que refiere a las Garantías Individuales, Sociales y
de la Protección de los Derechos Humanos, a efecto de lograr orden,
sistematización y congruencia que todo ordenamiento jurídico debe observar, se
acuerda que sea ubicada la pretensión legislativa, en el artículo Noveno que se
refiere a las obligaciones de los habitantes del Estado y que forma parte de
Capítulo V, de los habitantes del Estado y de sus derechos y obligaciones.
2.- DE LOS ARTICULOS
TRANSITORIOS: Por lo que respecta a los artículos transitorios que acorde a lo
establecido por las reglas de la técnica legislativa, son aquellos que regulan
las situaciones especiales originadas con motivo de la expedición y aplicación
de nuevas leyes o normas, o con la abolición y sus efectos, de otras
anteriores. Estos artículos prevén o resuelven diversos supuestos que, con
carácter temporal o pasajero, provocan las innovaciones legislativas. De ahí
que estos artículos vienen a ser complementarios de aquellos que regulan lo que
es materia propia de la ley o decreto, siendo en consecuencia normas anexas,
que se agregan al articulado principal, y que al cumplir su propósito quedan
sólo como un dato formal histórico, junto a las normas principales permanentes.
Por lo que al considerarse procedente la iniciativa y toda vez que solo precisa
la iniciación de la vigencia de la reforma, esta comisión considera oportuna su
implementación. Por otra parte, se considera conveniente agregar un segundo
transitorio para efecto de que se establezca la remisión de la presente reforma
a los Ayuntamientos del Estado en virtud de lo establecido por el artículo 112
de la Constitución Local. Una vez realizado el anterior análisis, se da cuenta
de los razonamientos que llevaron a esta Comisión a resolver la viabilidad de
la Iniciativa en comento, por lo que se exponen los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que de
conformidad con la fracción I de los artículos 27 y 28 de la Constitución
Política Local, los Diputados tienen la facultad de presentar Iniciativas de
ley y de decreto, en bien de los habitantes del Estado y resolver sobre las
Iniciativas de Ley, de Decreto y Acuerdos Económicos presentados ante esta
representación popular. SEGUNDO.- Que la iniciativa de reforma en análisis reúne los requisitos
que señala el artículo 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado,
consistentes en que sea presentada por escrito y firmada, ante el Presidente
del Congreso del Estado con la exposición de motivos en la que se expongan las
consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifican,
explican, motivan y dan procedencia a la proposición de creación, reforma,
derogación o abrogación de una ley o artículo. TERCERO.- Que la presente
Iniciativa plantea la reforma al artículo 7° del Código Político Local, a
efecto de que sea contemplado en dicho precepto, el deber de conservación del
medio ambiente por parte de los individuos ya que el derecho a contar con un
medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar ya se encuentra
contemplado. CUARTO.- Que el derecho de
vivir en un medio ambiente sano y un equilibrio ecológico real nuestra Carta
Magna lo consigna en los artículos 4° párrafo cuarto, 25 sexto párrafo, 27
tercer párrafo y 73 fracción XXXIX-G, en este entendido con fecha 28 de Junio
de 1999, fue elevado a rango constitucional, el derecho de toda persona a gozar
de un medio adecuado para el bienestar y desarrollo. QUINTO.- Que con fecha 17
de Septiembre de 1999, por Decreto Número 95 de la H. XVI Legislatura, fueron
aprobadas reformas a los artículos 7°, adicionándole un sexto párrafo, un
tercer párrafo al artículo 11, la reforma a la fracción Tercera del artículo 49
y la adición de un inciso g) a la fracción IV de artículo 85 de la Constitución
Política del Estado de Baja California, por el cual se redefinió la misión de la
administración pública bajo una perspectiva ambiental, toda vez que con ellas
se complementan y sustentan constitucionalmente las prescripciones de las leyes
general y estatal de la materia y los principios de política ambiental. SEXTO.-
Que es menester señalar, que los diputados integrantes de la Comisión que
suscribe coincidimos con la pretensión legislativa de la autora de la
iniciativa, ya que consideramos oportuno que en nuestro máximo ordenamiento
estatal sea previsto tanto el deber del estado para velar por la protección del
ambiente y por otra parte, sumada a la anterior premisa, se estatuya que se
tiene derecho a disfrutar o a vivir en un ambiente adecuado, con el deber de su
conservación, además de que esta disposición es acorde inclusive con normas de
Derecho comparado, ya que en las Constituciones de España y Portugal y
Constituciones de los Estados de la República Mexicana, como Nuevo León y
Veracruz, ya se contempla. SEPTIMO.- Que
la iniciativa presentada a esta Honorable XVII Legislatura Constitucional, no
es violatoria de las disposiciones constitucionales locales vigentes, ni
precepto legal alguno, sino que va encaminada a convocar la participación de la
sociedad civil a promover en el individuo una nueva actitud en donde se haga un
llamado a la conciencia y a la acción, con el fin de que se reafirme su
compromiso con el desarrollo sostenible, y solidario, por lo que se considera
oportuna la reforma constitucional aludida, solo que para efecto de preservar
la sistematización y congruencia que todo ordenamiento jurídico debe observar,
es necesario que la pretensión legislativa se contemple en el artículo Noveno
de la Constitución Local, ya que es en el Título Primero, Capítulo Quinto del
Código Político, el que refiere a los Derechos y Obligaciones de los habitantes
del Estado, de esta forma, se agrega una fracción V, que establezca la
obligación de los habitantes del Estado de cuidar el medio ambiente para
mejorar las condiciones de vida de la población. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión
que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente
punto: RESOLUTIVO:
UNICO.- Se aprueba la REFORMA AL ARTÍCULO 9° DE LA CONSTITUCION POLITICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue:
ARTICULO 9.- Son obligaciones de los habitantes del Estado:
I a la IV...
V.- Cuidar y conservar el medio ambiente para mejorar las condiciones de
vida de la población.
TRANSITORIOS: PRIMERO.-
La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Remítase la reforma del artículo 9°
de la Constitución Política del Estado, a los Ayuntamientos de la entidad; con
copia de los debates que hubiera provocado, para los efectos de lo establecido
en el Artículo 112 de la Constitución Local.
DADO en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco
Dueñas Montes” del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del
Estado de Baja California, a los treinta días del mes de junio de dos mil tres.
Diputado Fernando Jorge Castro Trenti, Presidente; integrantes de esta
comisión, Diputado Rodríguez Jacobo, Secretario, Diputado Luévano Ruiz, Vocal;
Diputado Acosta Fregozo, Vocal, Diputado Ruiz Uribe, Vocal, y Diputada Sánchez
Medrano, Vocal, es cuanto señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias
Diputada. Queda a consideración de la Asamblea el Dictamen 314 leído por la
Diputada María Rosalba Martín Navarro; no habiendo oradores en contra Diputada
Secretaria sírvase levantar la votación correspondiente.
- LA C. SECRETARIA: Con mucho
gusto Diputado Presidente; se solicita a los compañeros Diputados que emitan el
sentido de su voto sobre el Dictamen número 314, comenzando por favor por mi
derecha.
- Catalino
Zavala, a favor.
- Hidalgo
Silva, a favor.
- Ismael
Quintero, a favor.
- Ferreiro,
a favor.
- Salazar
Acuña, a favor.
- Ramos
García, a favor.
- Castro
Trenti, a favor.
- Acosta
Fregozo, a favor.
- Leopoldo
Morán, a favor.
- Rosales,
a favor.
- Cortez, a
favor.
- Laura
Sánchez, a favor.
- Rueda, a
favor.
- Luévano
Ruiz, a favor.
- Arturo
Alvarado, a favor.
- Paniagua,
a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por
votar; por la Mesa Directiva.
- Raquel
Avilés, a favor.
- Rosalba
Martín, a favor.
- Héctor
Suárez, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Señor Presidente el resultado de esta votación es de 19 votos a
favor, cero votos en contra y cero abstenciones.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputada. Una vez aprobado en lo general y en lo particular
con 19 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones, se declara aprobado el
Dictamen 314 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los
términos que fue leído por la Diputada
María Rosalba Martín Navarro. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito
Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H.
XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio del año 2003. Tiene el uso de
la voz para el Dictamen 316 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, la Diputada Raquel Avilés.
- LA C. DIP. AVILES MUÑOZ: Con
su permiso señor Presidente, Dictamen número 316, Iniciativa de acuerdo
económico cuya naturaleza es la de girar un oficio al Presidente de la
República Mexicana Vicente Fox Quesada, a fin de que se instruya a la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de
Telecomunicaciones para que informen a esta Honorable XVII Legislatura acerca
de la justificación y razonamientos de seguir manteniendo el cobro de servicio
medido dentro del servicio local telefonía, que brinda la concesionaria
Teléfonos del Noroeste, S.A., de C.V., la pretensión del autor de la Iniciativa
consiste en que este Congreso del Estado envíe un oficio al Titular del Poder
Ejecutivo Federal a fin de que se instruya a la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, para que informe a
esta XVII Legislatura Constitucional del justificación y razonamientos por lo
que la concesionaria Teléfonos del Noroeste S.A., de C.V., siga manteniendo el
cobro de servicio medido dentro del servicio local de Telefonía Básica, que
brinda el Estado de Baja California, una vez realizado el estudio
correspondiente a la Iniciativa en comento, esta Comisión le estima viable toda
vez que el Artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones faculta a la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes para establecer al concesionario de
redes públicas obligaciones específicas en relación a sus tarifas, por lo que
la citada Secretaría cuenta con la facultad de poder dirigirse a la concesionaria
Teléfonos del Noroeste S.A., de C.V., a fin de que disminuya las tarifas por
servicio medido dentro del servicio local de telefonía básica, que cobra en el
Estado de Baja California, asimismo, el decreto de creación de la Comisión
Federal de Telecomunicaciones establece que dicha comisión tendrá a su cargo
establecer obligaciones específicas relacionadas con tarifas a los
concesionarias de redes públicas de Telecomunicaciones, por lo que en
consecuencia la Comisión Federal de Telecomunicaciones tiene injerencia en
materia de tarifas de los servicios de telecomunicaciones, una vez que esta
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales estudio detalladamente los
argumentos vertidos por el autor de la Iniciativa y los fundamentos legales que
al respecto se encuentran en la Legislación Federal a estimado viable la
Iniciativa en estudio: Resolutivo Unico.- El Congreso del Estado Libre y
Soberano de Baja California acuerda remitir un oficio al Titular del Poder
Ejecutivo de la Federación, Vicente Fox Quesada, con la finalidad de que
instruya a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión
Federal de Telecomunicaciones para que informen a esta XVII Legislatura
Constitucional sobre la justificación y razonamientos del porqué la concesionaria
Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. siga manteniendo el cobro del servicio
medido dentro del servicio local de telefonía básica que brinda al Estado de
Baja California. Dado en el Salón de Comisiones "Dr. Francisco Dueñas
Montes" del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital
del Estado de Baja California el día 30 del mes de Junio de 2003. Firman por la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Diputado Fernando Jorge
Castro Trenti, Presidente; Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, Secretario;
Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz, Vocal; Diputado Enrique Acosta Fregozo,
Vocal; Diputado Jesús Alejandro Ruiz, Vocal y Diputada Laura Sánchez Medrano,
Vocal, es cuanto señor Presidente.
“ COMISION DE LEGISLACION Y
PUNTOS CONSTITUCIONALES, DICTAMEN NUMERO 316. HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión
que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61,
62, 110, 114, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y
dictaminación la INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO CUYA NATURALEZA ES LA DE GIRAR
UN OFICIO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA MEXICANA, VICENTE FOX QUESADA, A FIN DE
QUE INSTRUYA A LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y A LA COMISION
FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA QUE INFORMEN A ESTA HONORABLE XVII
LEGISLATURA ACERCA DE LA JUSTIFICACION Y RAZONAMIENTOS DE SEGUIR MANTENIENDO EL
COBRO DEL SERVICIO MEDIDO DENTRO DEL SERVICIO LOCAL DE TELEFONIA BASICA QUE
BRINDA LA CONCESIONARIA TELEFONOS DEL NOROESTE, S.A., que fue presentada por el
Diputado Marcelino Hidalgo Silva de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, misma que se dictamina
con base en los siguientes ANTECEDENTES: I.- Con fecha 18 de Junio de 2003, el
Diputado Marcelino Hidalgo Silva de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Mesa
Directiva de esta Asamblea la INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO anteriormente
señalada. II.- Recibida que fue la Iniciativa en comento, el Presidente de la
Mesa Directiva de acuerdo a la facultad conferida por el artículo 50 fracción II inciso f), de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California en su momento la turno a
esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Por lo que en
cumplimiento con lo previsto en los artículos 62, 63
y 82 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo se realiza el presente Dictamen, bajo los términos siguientes: ANALISIS Y ESTUDIO DE
LA INICIATIVA: El diputado Marcelino
Hidalgo Silva mediante la iniciativa en estudio aborda la temática de los
cobros que por el servicio medido realiza la concesionaria telefónica Teléfonos
del Noroeste, S.A. (TELNOR), exponiendo que la sociedad bajacaliforniana está
en total desacuerdo y consecuentemente en contra de las altas tarifas que dicha
concesionaria cobra por concepto del servicio medido dentro del servicio local
de telefonía básica que proporciona. Estimando el inicialista que al ser
excesivo dicho cobro afecta la economía familiar, por lo que propone la
remisión de un oficio de esta XVII Legislatura Constitucional al Presidente de
la República, Vicente Fox Quesada, para que éste a su vez instruya a la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y a la Comisión Federal de
Telecomunicaciones (COFETEL) a fin de que informen a esta XVII Legislatura del
Estado el porqué se sigue manteniendo el cobro del servicio medido dentro del
servicio local de telefonía básica por parte de la concesionaria TELNOR. Por
otra parte, el inicialista también plantea que esta XVII Legislatura
Constitucional se pronuncie públicamente en contra del cobro del servicio
medido que la empresa TELNOR impone a los usuarios del servicio telefónico, ya
que como se mencionó, vulnera la economía familiar y la de las empresas de
nuestro Estado. Como argumentos que
sustentan la iniciativa en comento el autor de la misma vierte los siguientes
datos: “Una llamada telefónica local es
equivalente:
Al costo que se le paga a un
agricultor por producir kilogramo y medio de maíz. Al costo que se le paga a un
agricultor por producir dos mazos de rábanos. Al costo internacional por
producir y distribuir dos Kilowatts-hora de energía eléctrica. Al costo que las Comisiones de agua cobran a
los usuarios residenciales por entregarles en su domicilio un barril de agua.”
Y al referirse a la ciudad de Tijuana vierte la siguiente información: “…si lo
referimos a la ciudad de Tijuana y consideramos las más de 150 mil líneas
telefónicas fijas y les asignamos un conservador consumo telefónico por
servicio medido local, o sea, $3.00, este cálculo se va a más de $33 millones
de pesos diarios y por añadidura a mas de $12 mil millones de pesos
anuales.” Al realizar el mismo ejercicio
comparativo en otras áreas del crecimiento económico y tomando como referencia
los $12 mil millones de pesos anuales producto del ejercicio de cálculo
anterior, el autor de la iniciativa menciona que éstos serían
equivalentes: “A construir la planta
hidroeléctrica con capacidad superior a un 50% de la que actualmente se esta
construyendo en Nayarit “El Cajón”. A
construir al menos 3 plantas termoeléctricas de ciclo combinado de más de 600
Megawatts, similares a las que se construyen para motivos de Exportación en Mexicali. Si lo comparamos a nivel Baja California esta
tributación que por el servicio medido le hacemos a Telnor equivaldría a que la
misma planta de Mexicali la pudiéramos pagar en menos de 7 años.” En el ámbito
jurídico es la Ley Federal de Telecomunicaciones la que establece en su artículo
60 que “los concesionarios y permisionarios fijarán libremente las tarifas de
los servicios de telecomunicaciones en términos que permitan la prestación de
dichos servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad,
seguridad y permanencia.” Asimismo, el
artículo 61 de la ley en consulta determina que “las tarifas deberán
registrarse ante la Secretaría previamente a su puesta en vigor. Los operadores
no podrán adoptar prácticas discriminatorias en la aplicación de las tarifas
autorizadas.” Y fundamentalmente es el artículo 63 del mismo cuerpo legal, el
que determina que “la Secretaria estará facultada para establecer al
concesionario de redes públicas de telecomunicaciones, que tenga poder
sustancial en el mercado relevante de acuerdo a la Ley Federal de Competencia
Económica, obligaciones especificas relacionadas con tarifas, calidad de
servicio e información. La regulación
tarifaria que se aplique buscará que las tarifas de cada servicio, capacidad o
función, incluyendo las de interconexión, permitan recuperar, al menos, el
costo incrementa promedio de largo plazo.” Esto es, que la Ley Federal de
Telecomunicaciones brinda a los concesionarios la facultad de fijar las tarifas
por el otorgamiento de servicios de telecomunicaciones, sin embargo también
dispone que dichas tarifas deberán ser registradas ante la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes previamente a su puesta en vigor, además de
apuntar que dichas tarifas no podrán ser determinadas de manera arbitraria por
los concesionarios, pues, éstas deberán permitir la prestación de los servicios
en condiciones satisfactorias de calidad, seguridad y permanencia. Por lo que,
el artículo 63 de la misma Ley faculta a la SCT para establecer obligaciones
específicas relacionadas con las tarifas a los concesionarios. Y es por lo que se estima que la SCT cuenta
con la facultad de poder dirigirse a la concesionaria TELNOR a fin de que
disminuya las tarifas que por servicio medido, dentro del servicio local de
telefonía básica, cobra a los bajacalifornianos. Por otra parte, en el Decreto
de Creación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), de fecha 8
de Agosto de 1996, se establece que con el propósito de promover la competencia
en el sector de las telecomunicaciones, dar seguridad jurídica a la inversión y
formar recursos humanos especializados, resulta conveniente que en materia de
telecomunicaciones parte de las atribuciones que la Ley Federal de
Telecomunicaciones confiere a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se
ejerzan a través de la citada COFETEL, como órgano desconcentrado de la SCT.
Quedando establecido en el Artículo Segundo, fracción XI del mencionado Decreto
de Creación, lo siguiente: “ARTICULO SEGUNDO. Con sujeción a criterios de
competencia, eficiencia, seguridad jurídica, y acceso no discriminatorio a los
servicios por parte de los usuarios, la Comisión a que se refiere el artículo
anterior tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I .a la X. …
XI. Registrar las tarifas de los
servicios de telecomunicaciones, y establecer obligaciones específicas,
relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información, a los
concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que tengan poder
sustancial en el mercado relevante, de conformidad con la Ley Federal de
Competencia Económica;” Consecuentemente en materia de tarifas de los servicios
de telecomunicaciones también tiene injerencia la Comisión Federal de
Telecomunicaciones. Por lo que esta
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales estima como viable la
Iniciativa en estudio, acordando remitir un oficio al Titular del Poder
Ejecutivo Federal, Vicente Fox Quesada, con la finalidad de que instruya a la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de
Telecomunicaciones para que informen a esta XVII Legislatura Constitucional
sobre la justificación y razonamientos en los que se sustenta la continuidad
del cobro del servicio medido dentro del servicio local de telefonía básica que
brinda la concesionaria Teléfonos del Noroeste, S.A. en el estado de Baja
California. Ahora bien, por lo que
respecta al planteamiento realizado por el inicialista en el sentido de que
este Congreso Local se pronuncie públicamente en contra del cobro del servicio
medido que la empresa Telnor, S.A. impone a los usuarios del servicio
telefónico, esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales considera
acertado esperar la respuesta que la Secretaría de Comunicaciones y la Comisión
Federal de Telecomunicaciones emitan para hacer la valoración a dicho
planteamiento. Por lo que con fundamento
en lo antes expuesto se arriba a los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que
efectivamente es facultad de los Diputados presentar Iniciativas de Ley o de
reformas a una Ley, de Decreto y de Acuerdo Económico con fundamento en lo
preceptuado por los artículos 28 fracción I, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y 110 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. SEGUNDO.- Con fecha 18 de Junio de 2003, el
Diputado Marcelino Hidalgo Silva de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Mesa
Directiva de esta Asamblea la INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO CUYA NATURALEZA
ES LA DE GIRAR UN OFICIO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA MEXICANA, VICENTE FOX
QUESADA, A FIN DE QUE INSTRUYA A LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
(SCT) Y A LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (COFETEL) PARA QUE INFORMEN
A ESTA HONORABLE XVII LEGISLATURA ACERCA DE LA JUSTIFICACION Y RAZONAMIENTOS DE
SEGUIR MANTENIENDO EL COBRO DEL SERVICIO MEDIDO DENTRO DEL SERVICIO LOCAL DE
TELEFONIA BASICA QUE BRINDA LA CONCESIONARIA TELEFONOS DEL NOROESTE, S.A.
TERCERO.- Asimismo, el inicialista también plantea que esta XVII Legislatura
Constitucional se pronuncie públicamente en contra del cobro del servicio
medido que la empresa TELNOR impone a los usuarios del servicio telefónico, ya
que vulnera la economía familiar y la de las empresas de nuestro Estado. CUARTO.- Que la naturaleza de la presente
Iniciativa de Acuerdo Económico radica en que este Honorable Congreso del
Estado envíe al titular del Poder Ejecutivo Federal un oficio a fin de que
instruya a la SCT y a la COFETEL para que informen a esta XVII Legislatura
Constitucional sobre la justificación y razonamientos del porqué la
concesionaria Teléfonos del Noroeste, S.A. sigue manteniendo el cobro del
servicio medido dentro del servicio local de telefonía básica que brinda al
Estado de Baja California. Todo ello en virtud de que la sociedad
bajacaliforniana se encuentra inconforme por las altas tarifas que se imponen
al respecto. QUINTO.- Esta Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales estima como viable la iniciativa de
acuerdo económico en estudio, toda vez que el artículo 63 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para
establecer al concesionario de redes públicas, obligaciones específicas en
relación a sus tarifas. Por lo que dicha Secretaría cuenta con el fundamento
legal para poder dirigirse a la concesionaria TELNOR a fin de que disminuya las
altas tarifas que por servicio medido, dentro del servicio local de telefonía
básica, cobra a los bajacalifornianos. A su vez el Decreto de Creación de la
Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), de fecha 8 de Agosto de 1996,
establece que con el propósito de promover la competencia en el sector de las
telecomunicaciones, dar seguridad jurídica a la inversión y formar recursos
humanos especializados, resulta conveniente que en materia de telecomunicaciones
parte de las atribuciones que la Ley Federal de Telecomunicaciones confiere a
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se ejerzan a través de la citada
COFETEL, como órgano desconcentrado de la SCT.
Estableciéndose en su Artículo
Segundo, fracción XI lo siguiente: “ARTICULO SEGUNDO. Con sujeción a criterios
de competencia, eficiencia, seguridad jurídica, y acceso no discriminatorio a
los servicios por parte de los usuarios, la Comisión a que se refiere el
artículo anterior tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes
atribuciones:
I .a la X. …
XI. Registrar las tarifas de los
servicios de telecomunicaciones, y establecer obligaciones específicas,
relacionadas con tarifas, calidad de servicio e información, a los
concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que tengan poder
sustancial en el mercado relevante, de conformidad con la Ley Federal de
Competencia Económica;” Consecuentemente en materia de tarifas de los servicios
de telecomunicaciones también tiene injerencia la Comisión Federal de
Telecomunicaciones. SEXTO.- Por lo que
una vez que esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales estudió
detalladamente los argumentos vertidos por el inicialista y los fundamentos
legales que al respecto se encuentran en la legislación federal, ha estimado
como viable la iniciativa en estudio. Debiéndose enviar un oficio al titular
del Poder Ejecutivo Federal, Vicente Fox Quesada,
para que éste a su vez se dirija a la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones y las inste a que
informen a esta XVII Legislatura Constitucional sobre la justificación y
razonamientos en los que se sustenta la continuidad del cobro del servicio
medido dentro del servicio local de telefonía básica que brinda la
concesionaria Teléfonos del Noroeste, S.A. en el estado de Baja
California. SEPTIMO.- Respecto al
planteamiento realizado por el inicialista de que este Congreso Local se
pronuncie públicamente en contra del cobro del servicio medido que la empresa
Telnor, S.A. impone a los usuarios del servicio telefónico, esta Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales considera acertado esperar la respuesta
que la Secretaría de Comunicaciones y la Comisión Federal de Telecomunicaciones
emitan para hacer la valoración a dicho planteamiento. Por lo anteriormente expuesto, la
Comisión que suscribe somete a consideración de la Honorable Asamblea de la
XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California,
el siguiente punto: RESOLUTIVO: UNICO.- El Congreso del Estado Libre y Soberano
de Baja California acuerda remitir un oficio al Titular del Poder Ejecutivo de
la Federación, Vicente Fox Quesada, con la finalidad de que instruya a la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de
Telecomunicaciones para que informen a esta XVII Legislatura Constitucional
sobre la justificación y razonamientos del porqué la concesionaria Teléfonos
del Noroeste, S.A. sigue manteniendo el cobro del servicio medido dentro del
servicio local de telefonía básica que brinda al Estado de Baja California.
Dado en el Salón de Comisiones "Dr. Francisco Dueñas Montes" del
Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de
Baja California el día 30 del mes de Junio de 2003.”
- EL C. PRESIDENTE: Gracias
Diputada. Queda a consideración de la Asamblea el Dictamen 316 de la Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales, leído por la Diputada Raquel Avilés;
bien, no habiendo oradores en contra Diputada Secretaria sírvase levantar la
votación correspondiente.
- LA C. SECRETARIA: Con gusto
Diputado Presidente, se les solicita a los compañeros Diputados que emitan el
sentido de su votación, comenzando por favor por la derecha.
- Catalino
Zavala, a favor.
- Hidalgo
Silva, a favor.
- Ismael
Quintero, a favor.
- Ferreiro,
a favor.
- Salazar
Acuña, a favor.
- Ramos
García, a favor.
- Castro
Trenti, a favor.
- Acosta
Fregozo, a favor.
- Leopoldo
Morán, a favor.
- Rosales,
a favor.
- Cortez
Mendoza, a favor.
- Laura
Sánchez, a favor.
- Rueda, a favor.
- Luévano
Ruiz, a favor.
- Arturo
Alvarado, a favor.
- Paniagua,
a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por
votar; por la Mesa Directiva.
- Raquel
Avilés, a favor.
- Terrazas
Silva, a favor.
-
Rosalba Martín, a favor.
- Suárez
Córdova, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Gracias, Diputado Presidente el resultado de esta votación es de 20
votos a favor, cero votos en contra, cero abstenciones.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien, una vez aprobado en lo general y en lo particular con 20
votos a favor, cero en contra, cero abstenciones, se declara aprobado el
Dictamen 316 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los
términos que fue leído por la Diputada Raquel Avilés Múñoz. Dado en el Salón de
Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en
Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio del
año 2003. Tiene el uso para el Dictamen 312 el Diputado Juan Terrazas Silva.
- EL C.
DIP. TERRAZAS SILVA: Con su venia Diputado Presidente. Comisión de Legislación
y Puntos Constitucionales, Dictamen número 312. Honorable Asamblea: La Comisión
que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 61,
62, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio,
análisis y dictaminación, “INICIATIVA DE PUNTO DE ACUERDO ECONOMICO MEDIANTE LA
CUAL SE PROPONE QUE ESTA LEGISLATURA EXHORTE AL EJECUTIVO DEL ESTADO, A FIN DE
QUE PROMUEVA LA FIRMA DE UN CONVENIO CON EL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE
BIENES ASEGURADOS, ORGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO”, presentado por el Diputado Juan Terrazas Silva integrante del a
fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional de la XVII Legislatura
Constitucional del Estado de Baja California, mismo que se dictamina con base a
los siguientes: ANTECEDENTES: Con fecha
29 de Mayo de 2003, el señor Diputado Juan Terrazas Silva integrante de la
fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional de la XVII Legislatura,
presentó ante el Pleno del Congreso del Estado de Baja California, “INICIATIVA
DE PUNTO DE ACUERDO ECONOMICO MEDIANTE LA CUAL SE PROPONE QUE ESTA LEGISLATURA
EXHORTE AL EJECUTIVO DEL ESTADO, A FIN DE QUE PROMUEVA LA FIRMA DE UN CONVENIO
CON EL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS, ORGANO
DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO”. 2.- Recibida la
iniciativa de punto de acuerdo en comento, el Presidente de la Mesa Directiva,
de acuerdo con la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II inciso f de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en su
momento la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por
lo que en cumplimiento de lo previsto en los Artículos 62, 63 y 82 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, se presenta el siguiente dictamen: ASPECTOS
GENERALES: Objeto: La presente iniciativa de punto de acuerdo económico tiene
por objeto exhortar al Ejecutivo del Estado para que celebre un convenio con el
Servicio de Administración de Bienes Asegurados, órgano desconcentrado de la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público, encargado de regular la
administración, utilización y destino de los bienes asegurados y decomisados
penales del orden federal.
II. Causas que motivaron la creación de la
iniciativa.
El Poder Judicial del Estado de
Baja California ha contribuido a la lucha para erradicar el narcotráfico a
nivel federal, principalmente en el decomiso de bienes producto de esta
actividad ilícita. En consecuencia de lo anterior, la Procuraduría del Estado
ha decomisado y asegurado decenas de casas incautadas por la Procuraduría
General de la República, según datos aportados por el autor. La Ley Federal de
Administración de Bienes Asegurados,
Decomisados y Abandonados dispone que cuando las entidades Federativas y
Municipios hayan colaborado en investigaciones, cuya consecuencia haya sido el
decomiso o abandono de bienes; dichos bienes o el producto de su enajenación
podrá compartirse con dichas autoridades. El Servicio de Administración de
Bienes Asegurados tiene la facultad de nombrar depositarios, administradores o
interventores de los bienes, a quienes preferentemente deberá designar a las
dependencias o entidades de la administración pública federal o a las
autoridades estatales o municipales, previa solicitud o acuerdo
correspondiente. La comunidad del Estado, demanda a través de organismos no
gubernamentales acceder a un bien inmueble de los asegurados para fines no
lucrativos, es decir, en su mayoría con fines de beneficencia social.
III. Finalidad.
Con la celebración de un
convenio con la Federación, se pueda
gozar de forma más eficaz los beneficios que otorga la Ley Federal para la
Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados; para las
entidades federativas que colaboran con la lucha contra el narcotráfico, con el
objeto de apoyar a los organismos no gubernamentales que asisten a la sociedad
de nuestro Estado.
IV. Marco Jurídico.
Nuestra Constitución Local,
faculta al titular del Poder Ejecutivo del Estado a celebrar convenios con la
Federación, en ciertas materias tal y como se desprende de la fracción XXII del
Artículo 49 que a la letra se transcribe:
“Artículo 49.- Son facultades y
obligaciones del Gobernador:
I.- a XXI.-
XXII.- Celebrar convenios con la
Federación sobre participación de impuestos y coordinar sus esfuerzos en el
Estado, a efecto de atender lo relativo a educación, salubridad y asistencia
pública y para la construcción de caminos vecinales, así como aquellas obras
cuya ejecución puede llevarse a cabo en cooperación con el Gobierno Federal y
sujetándose el Ejecutivo Local a lo dispuesto por las Leyes respectivas.
XXIII.- a XXV.-“
En la primera parte de esta
fracción, dispone que el Gobernador del Estado podrá celebrar convenios con la
Federación, respecto de la participación de impuestos; en donde podemos
considerar dentro de este rubro a los “aprovechamientos”, que según el artículo
48 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y
Abandonados; los bienes decomisados y abandonados, y así como sus frutos y
productos serán considerados como aprovechamientos, precepto que a la letra se
inserta:
“Artículo 48.- Los bienes
decomisados y los abandonados, sus frutos y productos, así como los derivados
de su enajenación, serán considerados aprovechamientos en los términos del
Código Fiscal de la Federación. Aquéllos distintos al numerario serán
enajenados por el Servicio de Administración de conformidad con los
procedimientos previstos en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y
demás disposiciones aplicables.” Para
efecto del presente estudio, definiremos en términos genéricos lo que son los
impuestos: “Cargo o gravamen exigible por el fisco sobre los ingresos, bienes y
consumo de una Persona Física o Moral”. Los aprovechamientos se definen como
“Los ingresos que percibe el Estado por funciones diferentes de derecho público
distintos de las contribuciones, de financiamientos y de los obtenidos por
organismos descentralizados y de empresas de participación estatal.” En
conclusión, los impuestos resultan ser las aportaciones en dinero o en especie
que deban hacer las personas físicas y morales en forma obligatoria para cubrir
los gastos públicos. Al igual, los aprovechamientos son ingresos que percibe el
Estado de una fuente distinta a la de los impuestos en sentido estricto; sin
embargo su destino es el mismo, forman parte del erario público. De lo
anterior, podemos destacar la facultad del Poder Ejecutivo del Estado para
celebrar a través de su titular, el Gobernador del Estado, convenios con la
Federación en la materia que nos ocupa el presente dictamen. Una vez analizado
lo anterior, estudiaremos algunos preceptos de la Ley Federal para la
Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados. En su artículo
1º menciona que este ordenamiento “tiene por objeto regular la administración y
destino de los bienes asegurados, decomisados y abandonados en los
procedimientos penales federales...” El artículo 3º , menciona que los bienes
asegurados, serán administrados por el Servicio de Administración de Bienes
Asegurados, Decomisados y Abandonados órgano desconcentrado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público. El artículo 13 de este mismo ordenamiento menciona
que “El Servicio de Administración podrá
administrar directamente los bienes asegurados o nombrar depositarios,
interventores o administradores de los mismos. Los depositarios, interventores
o administradores serán preferentemente las dependencias o entidades de la
Administración Pública Federal, o autoridades estatales y municipales previa
solicitud o acuerdo correspondiente, sin perjuicio de que puedan ser designadas
otras personas profesionalmente idóneas...”
Este precepto dispone que la autoridad encargada de la administración de
estos bienes puede nombrar otras autoridades para desarrollar esta actividad,
entre las que podemos encontrar a las estatales, municipales u otras personas
que se consideren profesionalmente adecuadas, por lo que en uso de esta
facultad la Legislatura propone exhortar al Ejecutivo Estatal para que celebre
convenios con la Federación en donde se otorguen concesiones mutuamente,
referente a la administración de bienes decomisados y abandonados. Dentro del
Capítulo Segundo, Sección Quinta denominada “De la utilización de los bienes
asegurados”, en su artículo 35, dispone el Servicio de Administración de Bienes
Asegurados podrá autorizar a los depositarios, administradores o interventores
que sean nombrados para que utilicen los bienes que hayan recibido; precepto
que a la letra se inserta: “Artículo 35.- La Junta de Gobierno del Servicio de
Administración podrá autorizar a los depositarios, administradores o
interventores a que se refiere el artículo 13 de esta Ley para que utilicen los bienes que hayan
recibido, lo que en su caso harán de conformidad con los lineamientos que
expida dicha junta. El Servicio de Administración otorgará a la Procuraduría en
depósito los bienes asegurados que el Procurador, o el servidor público en
quien delegue esta función, le soliciten por escrito y autorizará a la Procuraduría la utilización
de dichos bienes para el desarrollo de sus funciones.” Este precepto nos dice
que las autoridades que reciban los bienes decomisados o abandonados para su
custodia u administración, podrán utilizarlos previa solicitud por escrito. La
Junta de Gobierno del Servicio de Administración determinará la conveniencia de utilizar los bienes
decomisados y abandonados según la solicitudes realizadas, y así mismo dictará
los lineamientos y las bases a las que deberán sujetarse quienes utilicen estos
bienes. En lo referente al destino de los bienes abandonados y decomisados, el
artículo 50 dispone lo siguiente: “Artículo 50.- Como excepción a lo dispuesto
en los artículos 48 y 49 anteriores, el Servicio de Administración Pública Federal podrá acordar,
según la naturaleza de los bienes, que en lugar de su enajenación sean destinados
a la Procuraduría, al Poder Judicial de la Federación, a las dependencias o
entidades de la Administración Pública Federal, a los organismos con autonomía
por disposición constitucional, o bien se entreguen a entidades Federativas,
municipios, a instituciones de beneficencia, de investigación científica u
otras análogas, según sus necesidades. En todo caso, los bienes que la
Procuraduría, alguno de los Poderes de la Unión, las entidades de la
Administración Pública Federal y los organismos con autonomía por disposición constitucional, vengan utilizando
de conformidad con el artículo 35 de la presente Ley, se asignarán en destino a
la propia Procuraduría, Poder, entidad u organismo autónomo, para que continúen
utilizándolos en el desarrollo de sus funciones.” En la última parte del
párrafo primero, nos dice que el Servicio de Administración podrá decidir no
enajenar los bienes decomisados o abandonados; para canalizarlos al uso de
entidades Federativas o municipios, a instituciones de beneficencia como se
solicita en este caso en la especie, de investigación científica u otras
análogas, según las necesidades que se presenten. Ahora bien, una vez
comentados los anteriores preceptos legales tenemos que el titular del Poder
Ejecutivo del Estado está facultado para celebrar convenios con la Federación en materia de participación de
los impuestos. Los bienes decomisados y abandonados, según la Ley Federal para
la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, dispone que
estos bienes serán considerados como aprovechamientos en los términos de la Ley
Fiscal. Este mismo ordenamiento nos dice
que, las entidades Federativas que contribuyan al decomiso y aseguramiento de
bienes podrán tener una participación sobre los mismos, ya sea en el uso o del
producto de la venta de estos. Siguiendo con comentarios sobre este
ordenamiento, tenemos que permite autorizar previa solicitud de los interesados
el uso de los bienes decomisados o abandonados a entidades Federativas,
municipales o instituciones de beneficencia
para la realización de sus fines.
De igual forma faculta a un órgano dentro de este Servicio de
Administración para que determine las bases y los lineamientos los cuales deben
de observar las instituciones que hagan uso de los bienes otorgados conforme a
este ordenamiento. Por lo anteriormente expuesto esta Comisión otorga los
siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que es facultad del Congreso del Estado
resolver sobre las Iniciativas de Ley, de decreto y Acuerdos Económicos
presentados por los Diputados, tal como lo señala el Artículo 28 fracción I, de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
SEGUNDO: Que el presente punto de acuerdo tiene por objeto exhortar al Poder
Ejecutivo del Estado a que realice las gestiones que sean necesarias para
celebrar un convenio con la Federación que contribuya a aprovechar de forma más
eficaz los derechos otorgados por la Ley Federal para la Administración de
Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, respecto de la participación en
el aseguramiento y decomiso de bienes en procedimientos federales. TERCERO: Que
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,
faculta al titular del Poder Ejecutivo del Estado para celebrar convenios de
participación de impuestos con la Federación, en los términos de la fracción
XXII del artículo 49. CUARTO: Que los bienes decomisados y abandonados se
consideran aprovechamientos en términos del Código Fiscal de la Federación,
según el artículo 48 de la Ley Federal para la Administración de Bienes
Asegurados, Decomisados y Abandonados.
QUINTO: Que la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados,
Decomisados y Abandonados dispone que cuando las entidades federativas y los
municipios hayan colaborado en las investigaciones en cuya consecuencia haya
traído el decomiso o abandono de bienes; el producto de la enajenación de estos
bienes podrá compartirse con dichas autoridades. SEXTO: Que este mismo
ordenamiento nos dice que podrá nombrar a dependencias, entidades de la
administración pública federal, autoridades estatales y municipales, como
depositarios, administradores o interventores de los bienes, previa solicitud o
acuerdo correspondiente. SEPTIMO: De igual manera este ordenamiento establece
la facultad de este órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público de autorizar según la naturaleza de los bienes que en lugar de
su enajenación se entreguen a instituciones de beneficencia u otras
dependencias de la administración pública, para el desarrollo de sus funciones.
OCTAVO: Que del análisis realizado a la iniciativa de acuerdo económico, no se
encontraron aspectos jurídicos constitucionales o legales que se contrapongan a
la intención de la iniciativa en comento, por lo que esta Comisión que suscribe
lo encuentra viable y procedente. Por
lo anteriormente expuesto y con fundamento en los Artículos 68, fracción III
del Artículo 110, 114, 115, 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, se somete a consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ECONOMICO: Unico.- Que esta
Honorable XVII Legislatura del Estado de Baja California, envíe un exhorto al
titular del Poder Ejecutivo del Estado, para efectos de que tome las medidas
que sean necesarias para promover la firma de un convenio con el Servicio de la
Administración de Bienes Asegurados, Organo desconcentrado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, para efectos de que establezcan concesiones ambas
partes en la participación del decomiso y abandono de bienes dentro de los
procedimientos penales; con la intención de beneficiar de alguna forma a los
organismos no gubernamentales que se dedican a actividades de beneficencia
pública. DADO en el salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del
Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de
Baja California, a 30 de Junio de dos
mil tres. Y firma la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, es
cuanto Diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias
Diputado. Queda a consideración de la Asamblea el Dictamen 312 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales leído por el Diputado Juan Terrazas
Silva; no habiendo oradores en contra Diputada Secretaria sírvase levantar la
votación correspondiente.
- LA C. SECRETARIA: Con gusto
Diputado Presidente, les solicitamos a los compañeros Diputados que emitan el
sentido de su voto con respecto al Dictamen número 312 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales; comenzando por favor por mi derecha.
- Catalino
Zavala, a favor.
- Hidalgo
Silva, a favor.
- Ismael
Quintero, a favor.
- Ferreiro,
a favor.
- Salazar
Castro, a favor.
- Salazar
Acuña, a favor.
- Ramos
García, a favor.
- Ruiz
Uribe, a favor.
- Castro
Trenti, a favor.
- Acosta
Fregozo, a favor.
- Leopoldo
Morán, a favor.
- Rosales,
a favor.
- Cortez
Mendoza, a favor.
- Laura
Sánchez, a favor.
- Rueda
Gómez, a favor.
- Luévano
Ruiz, a favor.
- Arturo
Alvarado, a favor.
- Paniagua,
a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por
votar; por la Mesa Directiva.
- Raquel
Avilés, a favor.
- Terrazas
Silva, a favor.
- Rosalba
Martín, a favor.
-
Héctor Suárez, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Gracias. Diputado Presidente el resultado de esta votación es de 22
votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputada. Una vez aprobado en lo general y en lo particular
con 22 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, se declara aprobado
el Dictamen 312 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los
términos que fue leído por el Diputado Juan Terrazas Silva. Dado en el Salón de
Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en
Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio del
año 2003. Le solicito a la Diputada Vicepresidenta le solicito tomar el lugar
del Presidente.
- EL C.
DIP. SUAREZ CORDOVA: Dictamen 315 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, Honorable Asamblea: La Comisión que suscribe, en ejercicio de
las facultades que le confieren los artículos 61, 62, 70, 73, 110, 113, 117,
122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación,
la “INICIATIVA QUE ABROGA EL DECRETO 349 EMITIDO POR EL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO, PUBLICADO EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2001 EN EL PERIODICO OFICIAL DEL
ESTADO; PARA EMITIR DECRETO QUE CREA LAS MEDALLAS DE HONOR DEL CONGRESO DEL
ESTADO AL MERITO CIVICO, A MERITO DEPORTIVO, AL MERITO CULTURAL Y AL MERITO
ARTISTICO”, presentada ante esta Soberanía por el ciudadano Diputado Héctor
Edgardo Suárez Córdova integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, de la Honorable XVII Legislatura Constitucional.
La presente
Iniciativa tiene la objetividad de crear y cambiar la Medalla Unica que
entregaba el Congreso del Estado, por subdividirla en cuatro esquemas de
trabajo señaladas al Mérito Cívico, al Mérito Deportivo, al Mérito Cultural y
al Mérito Artístico, y que estas sean desarrolladas por las Comisiones respectivas
de trabajo con las que cuenta este Poder Legislativo..
- LA C.
VICEPRESIDENTA: Diputado Suárez sí me permite un segundo, para exhortar a los
compañeros Diputados que por respeto a la persona que está en el uso de la voz,
tomen su lugar y pongan atención al documento que está siendo leído, gracias,
adelante Diputado.
- EL C.
DIP. SUAREZ CORDOVA: Gracias Diputada. La cual tiene como antecedente, en
tiempos pasados cuando íbamos a otorgar un reconocimiento a la Deportista
Mexicalense Denis López, que este Poder Legislativo había negado en su momento
en el Dictamen y que posteriormente fue regresado a comisión para su análisis,
en virtud de lo anterior y en la dificultad que tiene este Poder de entregar
una sola Medalla compitiendo lo artístico con lo deportivo, lo cívico y lo
cultural, es que se presentó la Iniciativa para que de considerarse en cada año
pueda emitirse los presentes reconocimientos; para lo cual solicito a esta
Asamblea, aprobar, cambiar el resolutivo único del Dictamen 315 que lo determinaba
como no procedente, para que quede como procedente en los términos establecidos
y que este Congreso pueda contar con estos cuatro reconocimientos a la
ciudadanía de Baja California, es cuanto ciudadana Presidenta.
“ANTECEDENTES:
Con fecha 18 de Junio de 2003, el Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
presentó a la Mesa Directiva de la Honorable XVII Legislatura Constitucional,
“INICIATIVA QUE ABROGA EL DECRETO 349 EMITIDO POR EL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO, PUBLICADO EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2001 EN EL PERIODICO OFICIAL DEL
ESTADO; PARA EMITIR DECRETO QUE CREA LAS MEDALLAS DE HONOR DEL CONGRESO DEL
ESTADO AL MERITO CIVICO, A MERITO DEPORTIVO, AL MERITO CULTURAL Y AL MERITO ARTISTICO”.
Recibida la presente iniciativa, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo
con la facultad conferida por el artículo 50 fracción II inciso f de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en su momento
turnó la presente iniciativa a las Comisiones de Legislación y Puntos
Constitucionales; de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y Deporte y
Juventud para su estudio, análisis y dictaminación; por lo que en cumplimiento
de lo previsto en los artículos 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, se presenta el siguiente dictamen: ASPECTOS GENERALES: Objeto de
la Iniciativa: Tomar en cuenta el esfuerzo y la dedicación de las personas que
han destacado en los ámbitos deportivo, artístico y cívico; y que han contribuido
en gran medida al progreso de nuestro Estado. Para lograr lo anterior, se
propone otorgar un reconocimiento por parte del Poder Legislativo tomando en
cuenta el esfuerzo y dedicación de los bajacalifornianos que destaquen en estas
áreas. Causas que motivaron la iniciativa de reforma: Los ciudadanos como parte
del Estado, juegan un papel muy importante ya que contribuyen en gran medida
con sus esfuerzos al progreso de la comunidad. Lo que resulta ser loable
reconocer de manera solemne y digna a quienes se distingan en algunos ramos.
Finalidad de la propuesta: Otorgar reconocimientos a distinguidas
personalidades a través de una medalla de honor de forma anual, ante una sesión
solemne, previa convocatoria y proceso de selección. Análisis y Estudio. Mediante
Decreto 349, que se publicó en el Tomo CVIII del Periódico Oficial del Estado
de fecha 5 de Septiembre de 2001; la Iniciativa de Decreto que reforma el
Decreto número 68, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California el 31 de Diciembre de 1984 con el Tomo XCI, bajo el número 36, por
el cual se crea la “Medalla de Honor del Congreso del Estado Libre y Soberano
de Baja California”. Este Decreto instituye el mencionado reconocimiento para
premiar al ciudadano que se haya distinguido por prestar servicios de
importancia a la Nación o al Estado, en los ámbitos cívico, cultural, artístico
o deportivo. Así mismo, establece el procedimiento a seguir para determinar al
ciudadano que será acreedor de dicho reconocimiento, y la periodicidad en que
éstos serán otorgados. De igual forma describe las características que debe
revestir este reconocimiento y así mismo, dispone que la otorgada en el ámbito
de cultura se denominará “Adalberto Walther Meade, promotor de la cultura”. En
ejercicio de la fracción XXVIII del artículo 27 de la Constitución Local, que
establece como facultad de esta Soberanía el “Otorgar premios o recompensas a
las personas que hayan prestado servicios de importancia a la Nación o al
Estado, y declarar beneméritos a los que
se hayan distinguido por servicios eminentes prestados al mismo Estado;”; y
tomando en cuenta el texto vigente del Decreto arriba descrito, esta Iniciativa
propone lo siguiente: Abrogar el Decreto
349 emitido por el Poder Legislativo del Estado, publicado el 5 de Septiembre
de 2001, en el Periódico Oficial del Estado,
ofreciendo los siguientes cambios substanciales: Especificar y ampliar los ámbitos en que este
reconocimiento será otorgado. Detallar el procedimiento de reclutamiento y
selección de candidatos, interviniendo las comisiones que correspondan según la
categoría a premiar, convirtiéndolo en un procedimiento más especializado.
Ampliar las posibilidades de postulación de candidatos; haciendo partícipes a
la comunidad en general. Cabe mencionar que el Decreto vigente se dispone que
la medalla correspondiente al ámbito de la cultura se denominará “Adalberto
Walther Meade, promotor de la cultura”, leyenda que se incluirá en dicho reconocimiento; situación que contempla
la propuesta ahora analizada. En virtud de que esta Iniciativa acoge las
características del otorgamiento de este reconocimiento incluidos en el Decreto
349, de fecha 5 de Septiembre de 2001; y así mismo ofrece cambios substanciales
mejorando y ampliando la forma y procedimientos a seguir para la designación de
los ciudadanos a recibir esta distinción; esta Comisión considera necesario y
procedente la aprobación del presente proyecto legislativo.
Con base en lo anterior, se
llega a los siguientes, CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que es facultad del Congreso
del Estado resolver sobre las Iniciativas de Ley, de Decreto y Acuerdos
Económicos presentados por los Diputados, tal como lo señala el artículo 28
fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California. SEGUNDO: Que la presente iniciativa tiene por objeto abrogar el
Decreto 349, publicado en el Tomo CVIII, de fecha 5 de Septiembre de 2001,
mediante el cual se crea la “Medalla de Honor del Congreso del Estado Libre y
Soberano de Baja California”, para emitir Decreto que crea las Medallas de
Honor del Congreso del Estado al mérito cívico, mérito cultural y mérito
artístico. TERCERO: Que con la
presente Iniciativa de reforma se propone ampliar los rangos para otorgarse
este reconocimiento y así mismo especificar las características que deben de
revestir los candidatos; de igual forma detalla el procedimiento para convocar
y seleccionar a los aspirantes a esta Medalla de Honor. CUARTO: Que la fracción
XXVIII del artículo 27 de la Constitución Local, otorga la facultad al Congreso
del Estado de Baja California para reconocer mediante un premio o recompensa a
las personas que se hayan destacado en servicios de importancia a la Nación o
al Estado. QUINTO: Que del análisis realizado a la presente iniciativa, se
considera necesaria y procedente su aprobación puesto que ofrece cambios
importantes y substanciales al texto que pretende abrogar; acogiendo los
aspectos medulares del Decreto 349 y ofreciendo ventajas para otorgar este
reconocimiento detallando su procedimiento y haciendo partícipe a la comunidad
en general. De igual manera, esta propuesta no contraviene disposiciones de
carácter Constitucional. Por las razones anteriormente expuestas se considera
jurídicamente procedente la iniciativa en estudio, con fundamento en los
preceptos citados en el proemio de este dictamen la Comisión que suscribe
somete a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente punto;
RESOLUTIVO UNICO: Se aprueba la INICIATIVA DE DECRETO QUE ABROGA EL DECRETO 349
EMTIDO POR EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, PUBLICADO EL 5 DE SEPTIEMBRE DE
2001 EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO PARA EMITIR DECRETO QUE CREA LAS
MEDALLAS DE HONOR AL CONGRESO DEL ESTADO AL MERITO CIVICO, MERITO CULTURA Y AL
MERITO CULTURAL, para quedar como sigue: Primero.- Se abroga el decreto número
349 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California de fecha 05
de septiembre de 2001, para quedar como sigue: Decreto número 349 emitido por
el Poder Legislativo de Baja California.- Abrogado. Segundo.- Se emite Decreto
por medio del cual se instituyen las Medallas de Honor del Congreso del Estado
al mérito cívico, al mérito deportivo, al mérito cultural y al mérito artístico
para quedar de la siguiente forma: ARTICULO PRIMERO.- Se crean las Medallas de
Honor del Congreso del Estado en los siguientes rubros: Medalla de Honor del
Congreso del Estado de Baja California al mérito Cívico; con la que se premiara
al ciudadano que se haya distinguido por sus méritos cívicos que por su importancia trasciendan al
ámbito estatal o nacional. Medalla de Honor del Congreso del Estado de Baja
California en el ámbito Deportivo; con la que se premiara al ciudadano que se
haya distinguido por su dedicación y esmero en el ámbito deportivo poniendo en
alto el nombre de Baja California. Medalla de Honor del Congreso del Estado de
Baja California en el ámbito Cultural; con la que se premiara al ciudadano que
se haya distinguido por su dedicación y esmero en lo que se refiere al ámbito
de promoción de las actividades culturales. Medalla de Honor del Congreso del
Estado de Baja California en el ámbito Artístico; con la que se premiara al
ciudadano que se haya distinguido por su dedicación, talento y esmero en el
campo de las actividades artísticas y que ellas hayan puesto en alto el nombre
de Baja California en el Ámbito Nacional o Internacional. ARTICULO SEGUNDO.- El
Congreso del Estado, por medio de las comisiones correspondientes en el rubro
de que se trate, previo análisis, estudio e investigación de los candidatos
presentados en los términos de este Decreto, propondrá en forma de acuerdo
económico, al ciudadano que se haya hecho acreedor por sus méritos a la máxima
condecoración del Poder Legislativo en el ámbito que corresponda. ARTICULO
TERCERO.- Las medallas podrán otorgarse anualmente y se concederán por acuerdo
que se adopte en sesión pública del Congreso del Estado. ARTICULO CUARTO.- Los
candidatos podrán ser postulados por el Ejecutivo estatal, el Poder Judicial
del Estado, los miembros de la Legislatura de la entidad o por instituciones
educativas, deportivas, culturales, artísticas, sociales y organizaciones
representativas de los sectores sociales, económicos y políticos de la
ciudadanía del Estado de Baja California, con apoyo en las bases fijadas en la
convocatoria que para el efecto se publique. ARTICULO QUINTO.- El Congreso del
Estado de Baja California podrá hacer un llamado público cada año a la
ciudadanía de la entidad y de manera especial a los titulares de los Poderes del Estado y directivos de los
organismos mencionados en el artículo anterior de este Decreto, para que
presenten los candidatos idóneos para merecer las distinciones mencionadas. La
convocatoria se expedirá con las bases y procedimiento que determine la
comisión que corresponda conforme a su denominación. ARTICULO SEXTO.- Las
medallas serán otorgadas a las personas designadas en sesión solemne del
Congreso, con la asistencia de los representantes de los tres poderes del
Gobierno del Estado de Baja California, sesión solemne del Congreso, sesión que
habrá de celebrarse en la fecha que designe el pleno del Congreso del Estado a
propuesta de la comisión respectiva. ARTICULO SEPTIMO.- Las medallas de Honor
del Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California, tendrán las
características siguientes, será de forma circular, del tamaño de un
centenario, pendiente de una cinta de seda con los colores nacionales, para
colocarse alrededor del cuello. En el anverso de la misma llevará gravado el
sello de Baja California y a su alrededor en espacio que abarque el semicírculo
superior el texto: “Congreso del Estado de baja California”, en el mismo
anverso en semicírculo inferior se gravará en número romano la correspondiente
legislatura otorgante, seguido dicho número romano de la palabra “Legislatura”.
En el reverso, al centro y con letras destacadas se gravará la siguiente
leyenda “Medalla de Honor” gravando debajo de la leyenda anterior el nombre de
la persona a quien se honrara con su nombre en el mismo reverso y a su
alrededor en espacio que abarque el semicírculo superior, se gravará la leyenda
que indique la actividad o acciones por la cuales se otorgue la medalla. En el
mismo reverso y a su alrededor en espacio que abarque semicírculo inferior, se
gravará la fecha en que se otorga y otras características que el Congreso
determine. ARTICULO OCTAVO.- En el ámbito de la promoción de la Cultura la
Medalla de Honor del Congreso del Estado, se denominará “Adalberto Walther
Meade, promotor de la cultura”, con las características específicas en el
artículo que antecede, complementando el anverso, al centro debajo de la
leyenda medalla de honor “Adalberto Walther Meade”, así como a su alrededor en
espacio que abarque el semicírculo superior el texto “Promotor de la Cultura”.
ARTICULOS TRANSITORIOS: PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California. SEGUNDO.- En un término
de treinta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, la XVII
Legislatura del Estado de Baja California convocará públicamente para la
presentación de candidatos a obtener los reconocimientos a que se refiere el
presente Decreto. TERCERO.- En lo subsecuente y conforme resuelva el Congreso
del Estado, se convocara para la presentación de candidatos a obtener de los
reconocimientos a que se refiere este decreto. DADO en el salón de Comisiones
“Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de
Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a 30 de Junio de 2003.”
- LA C. VICEPRESIDENTA:
Gracias señor Presidente, se pone a consideración para su debate, no hay
oradores en contra señor Presidente. Tiene el uso de la voz el Diputado Héctor
Suárez.
- EL C.
DIP. SUAREZ CORDOVA: Sí Diputado Hidalgo, es el Dictamen 315 que la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales estableció como no procedente en la
creación de estas cuatro Medallas como reconocimiento del Poder Legislativo a
la sociedad bajacaliforniana; yo le estoy solicitando en esta Asamblea que
cambie la decisión del resolutivo único como procedente a entregar estos
reconocimientos a la sociedad de Baja California.
- LA C.
VICEPRESIDENTA: Gracias Diputado. Está a consideración de los Diputados el
Dictamen para su debate.
- EL C.
DIP. SUAREZ CORDOVA: Sí solicito que este Dictamen cambie al resolutivo a lo
que estoy solicitando único.
- LA C.
DIP. SANCHEZ MEDRANO: (Desde su curul). Diputada Presidenta, porque no solicita
que se vuelva a la comisión de Legislación.
- EL C.
DIP. ALVARADO GONZALEZ: (Desde su curul). Es un Dictamen de la Comisión de
Legislación, tendría que votarse el Dictamen y sí quiere un cambio en el
Dictamen, reservarse el punto resolutivo; entonces votamos el punto resolutivo.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien en ese caso solicito, vamos a votarlo en lo general, para
reservarnos el resolutivo único en este caso. Diputada Secretaria sírvase
levantar la votación del Dictamen 315 en lo general.
- LA C.
SECRETARIA: Con gusto Diputado Presidente; solicito a los compañeros Diputados
emitir el sentido de su voto con respecto al Dictamen 315 como ha sido
expresado por su inicialista el Diputado Suárez, comenzando por favor por mi
derecha.
- Catalino Zavala, a favor.
- Osuna, a favor con una
reserva.
- Hidalgo Silva, en contra.
- Salazar Castro, a favor en lo
general, con una reserva en lo particular referente a declarar procedente en los términos que
fueron solicitados por el inicialista.
- Salazar Acuña Edmundo, a favor.
- Ismael Quintero, abstención.
- Ramos García, a favor en los
términos del Diputado Salazar Castro.
- Ruiz Uribe, a favor.
- Castro Trenti, a favor en los
mismos términos.
- Acosta Fregozo, a favor con
reserva en los mismos términos.
- Leopoldo Morán, a favor, con
reserva en los mismos términos.
- Rosales, a favor, con reserva
en los mismos términos.
- Cortez Mendoza, a favor, con
reserva en los mismos términos.
- Laura Sánchez, a favor.
- Rueda, a favor.
- Luévano Ruiz, a favor, con
reserva en los mismos términos.
- Arturo Alvarado, a favor de la
reserva que expuso el Diputado Juan Manuel Salazar Castro.
- Paniagua, a favor, con reserva
en los mismos términos.
- LA C. SECRETARIA: Algún
Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa
Directiva.
- Raquel Avilés, a favor, con
reserva en los mismos términos.
- Terrazas Silva, a favor, con
reserva en los mismos términos.
- Rosalba Martín, a favor, con
reserva en los mismos términos.
- Héctor Suárez, a favor con la
reserva.
- LA C. SECRETARIA: Diputado
Presidente el resultado de la votación es el siguiente, con 20 votos a favor,
14 de ellos fueron expresando la reserva que manifestó el Diputado Salazar
Castro, un voto en contra y una abstención.
- EL C. PRESIDENTE: Bien,
Diputada Secretaria sírvase a someter a votación la reserva manifestada.
- LA C. SECRETARIA: Con mucho
gusto Diputado Presidente. Se les solicita a los compañeros Diputados que
manifiesten el sentido de su votación con respecto a la reserva que fue
expresada; solicitamos al Diputado
Salazar Castro que haga el enunciado exacto de la reserva.
- EL C. DIP. SALAZAR CASTRO: La
reserva registrada es en cuanto al resolutivo único, expresa el Dictamen que
fue expuesto por el señor Diputado Presidente de esta Legislatura Héctor
Edgardo Suárez Córdova, para que se establezca la procedencia de la solicitud
de establecer la entrega de la Medalla al Mérito a los conceptos expresados en
el rubro de la cultura, de la educación, del deporte y al mérito cívico.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias
Diputado.
- LA C. SECRETARIA: Bien,
continuamos entonces con la votación sobre la reserva, comenzando por favor por
mi derecha.
- Catalino Zavala, en contra.
- Hidalgo Silva, en contra.
- Osuna Aguilasocho, a favor.
- Ismael Quintero, a favor.
- Ferreiro, a favor.
- Salazar Castro, a favor.
- Ramos García, a favor.
- Castro Trenti, a favor.
- Acosta Fregozo, a favor.
- Ruiz Uribe, en contra.
- Leopoldo Morán, a favor.
- Rosales, a favor.
- Cortez Mendoza, a favor.
- Rueda, a favor.
- Laura Sánchez, en contra.
- Luévano Ruiz, a favor.
- Arturo Alvarado, a favor.
- Paniagua, a favor.
- LA C. SECRETARIA: Algún
Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte; por la Mesa Directiva.
- Raquel Avilés, a favor.
- Terrazas Silva, a favor.
- Rosalba Martín, a favor.
- Héctor Suárez, a favor.
- LA C. SECRETARIA: Diputado
Presidente el resultado de la votación es como sigue, tuvimos 18 votos a favor, cuatro votos en contra y cero
abstenciones.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias
Diputada. Una vez aprobado en lo general y en lo particular se declara aprobado
el Dictamen 315 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los
términos que fue leído por un servidor. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado
Benito Juárez García en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura del
Estado de Baja California a los ocho días del mes de julio del año 2003. Tiene
el uso de la voz para el Dictamen 317 el Diputado Ismael Quintero.
- EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: Con
su venia ciudadano Diputado Presidente. Voy a leer únicamente señor Diputado
Presidente la descripción de la Iniciativa y voy a leer el estudio, análisis y
el resolutivo para en obvio de tiempo. Se
recibió en esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Iniciativa
de Acuerdo Económico para el nombramiento del Titular de la Notaría Número
Seis, de la Colonia Vicente Guerrero, del Municipio de Ensenada, Baja
California, presentada por el C. DIP. ISMAEL QUINTERO PEÑA, el día 18 de junio
de 2003. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le
confieren los Artículos 55, 57, 61, 62, 63, 70, 73, 74, 110, 117, 122, 123, 124
y demás Artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, realiza el presente Dictamen, con base en los siguientes: ANTECEDENTES: I.- Con fecha 18 de junio de 2003, el C. DIP. ISMAEL QUINTERO PEÑA,
presentó ante el Pleno de este H. Congreso, la Iniciativa a que se hace
referencia en el proemio del presente Dictamen. II.- En la misma fecha, la
Presidencia de la Mesa Directiva, de acuerdo con las facultades que le confiere
el Artículo 50 fracción II inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
de Baja California, turnó a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, la Iniciativa en comento. III.- Esta Comisión, en
cumplimiento por lo previsto en el Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo de Baja California, envió a la Dirección de Asuntos Jurídicos
Legislativos, la Iniciativa anteriormente citada. Con el objeto de dar sustento
jurídico al Presente Dictamen, nos remitimos al punto del: MARCO JURIDICO.
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA. ARTICULO
36.- Los asuntos que sean materia de acuerdo económico, se sujetaran a los
trámites que fija el Reglamento Interior del Congreso. LEY ORGANICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. ARTICULO 55.- Las Comisiones, como
órganos de trabajo del Congreso del Estado, conforme a los dispuesto en el
Artículo 39 de esta Ley, les corresponde el ejercicio y cumplimiento de las
facultades atribuidas al Congreso por la Constitución Local, así como de
acuerdo a su denominación, les corresponde sus funciones en relación a las
respectivas áreas de la administración pública estatal o municipal. Las
Comisiones serán definitivas, de dictamen legislativo, ordinarias, de
investigación, especiales, así como las demás que cada Legislatura considere necesarias,
para el cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Constitución Local
al Congreso”. ARTICULO 57.- Las Comisiones de Legislación y Puntos
Constitucionales, de Estudios Hacendarios y Presupuesto, de Fiscalización del
Gasto Público, de Vigilancia de Administración y Finanzas y de las demás
comisiones que se integren con carácter de definitivas, funcionarán para toda
una Legislatura y los Diputados que las integren durarán en sus encargos por el
término de toda la Legislatura, pudiendo ser separados de sus cargos o de las
mismas, únicamente por la causa prevista en el Artículo 20 de esta Ley. Las
Comisiones Definitivas se integrarán durante los primero 30 días del primer año
de ejercicio constitucional de la Legislatura, a propuesta de la Comisión de
Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, la cual deberá quedar integrada en
la primera sesión ordinaria de la Legislatura entrante”. “ARTICULO 61.- Las
Comisiones de Dictamen Legislativo, serán las siguientes: I.- De Legislación y
Puntos Constitucionales; II.- De Estudios Hacendarios y Presupuesto; y, III.-
De Fiscalización del Gasto Público. ARTICULO 62.- Corresponde a la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales el conocimiento, estudio y dictamen de
los siguientes asuntos: I.- Los que se refieran a modificaciones a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la Constitución Local;
II.- Los concernientes a Leyes Reglamentarias u Orgánicas que se deriven de
preceptos de la Constitución Local y de los que la Constitución Federal
autorice reglamentar; III.- Los referentes a modificaciones, reformas,
adiciones, derogaciones o abrogaciones de Leyes Ordinarias del Estado; IV.- La
división del territorio del Estado, así como de los convenios que el Ejecutivo
del Estado celebre con los Estados vecinos sobre cuestión de límites; V.- El
establecimiento y modificación de la extensión del territorio que corresponda a
los Municipios, así como los convenios que celebren cualquiera de los
Ayuntamientos sobre cuestión de límites de extensión territorial; VI.- Sobre la
creación de Municipios y distritos locales electorales, en las circunstancias y
condiciones que señala la Constitución Local y los demás ordenamientos
aplicables; VII.- Sobre la supresión de aquellos Municipios que dejen de tener
la población suficiente o los recursos económicos indispensables para la
satisfacción de los servicios municipales, así como de los conflictos sobre
límites que se susciten entre los Municipios;
VIII.- La Licencia del Gobernador, de los Diputados, de los Magistrados
del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia Electoral, así
como dictaminar sobre las propuestas, previo la revisión de él cumplimiento de
los requisitos de Ley de los candidatos a ocupar los cargos de los Magistrados
del Tribunal Superior de Justicia del Estado, del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, Tribunal de Justicia Electoral, Consejeros Ciudadanos del
Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, Procurador de
Justicia del Estado de Baja California, y Procurador de los Derechos Humanos
del Estado de Baja California; el dictamen respectivo será presentado al Pleno
del Congreso del Estado, para que éste resuelva sobre tales nombramientos de
conformidad con las leyes específicas; IX.- Los cambios de residencia de los
Poderes del Estado y del Recinto Parlamentario del Congreso del Estado; X.- La
concesión de amnistía, a que se refiere la Constitución Local; XI.- Sobre la
procedencia penal contra los Servidores Públicos del Estado en los términos del
Artículo 27 y 94 de la Constitución Local; XII.- La substanciación de los
juicios políticos que se instruyan contra los Servidores Públicos de
conformidad con el Artículo 27 y 93 de la Constitución Local; XIII.- Nombrar y
remover libremente al Director de Asuntos Jurídicos Legislativos y al personal
de la Dirección, los cuales deberán reunir para tal efecto los requisitos
señalados en el reglamento Interior; XIV.- Los acuerdos del Ejecutivo del
Estado para asociarse en empresas de participación estatal mayoritaria o
minoritaria o para asociarse a los intereses de los particulares en los
términos de las leyes que rijan en la materia en que trata; XV.- Presentar para
su aprobación, las políticas de organización y funciones que reciba de las
diversas Comisiones; XVI.- Todos los actos, convenios o contratos celebrados
entre las Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal o entre
éstas con terceros cuando requieran aprobación o autorización del Congreso del
estado; XVII.- Los demás que le confiera la Constitución Local, esta Ley, sus
Reglamentos y los acuerdos emanados del Congreso del Estado. ARTICULO 63.- Para
el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el artículo que antecede, la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales solicitará a la Dirección de
Asuntos Jurídicos Legislativos el estudio y análisis respectivo. ARTICULO 70.-
El Quórum legal en cada sesión de las comisiones se integra, por la asistencia
de más de la mitad de los integrantes de las comisiones y tomarán sus
decisiones por mayoría simple de sus miembros. Sus Presidentes tendrán voto de
calidad en caso de empate. Cuando alguno de sus miembros disienta de la
resolución adoptada podrá firmar el dictamen y expresar su voto particular por
escrito dirigido al presidente de la comisión respectiva y al coordinador de su
grupo parlamentario. Los votos particulares serán declarativos y su fin es el
de dejar asentada una determinada posición, con algún punto particular del
Dictamen o bien, en general con el Dictamen en su integridad. ARTICULO 73. -
Las reuniones de las Comisiones no serán públicas; sin embargo, cuando así lo
acuerden sus integrantes, podrán celebrar reuniones de información y audiencia
a las que podrán asistir, a invitación expresa, servidores públicos federales,
estatales o municipales, para que informen cuando se discuta una ley o un
asunto concerniente a sus respectivos ámbitos de competencia, así como también
a representantes de grupos sociales interesados, peritos y otras personas que
puedan ampliar la información sobre el particular. En las deliberaciones de las
comisiones participarán con derecho a voz los titulares de los órganos técnicos
administrativos, según sea el asunto de su competencia, así como aquellos a que
se hace referencia en el párrafo que antecede. En las resoluciones de las
Comisiones sólo podrán participar los Diputados y únicamente votarán los que
sean miembros de las mismas. ARTICULO 74.- Quien presente una iniciativa podrá
solicitar por escrito anexo o en el plazo de diez días naturales siguientes a
su lectura en el recinto parlamentario, audiencia por sí o designando un
representante en la sesión de trabajo de la comisión que conozca de la
iniciativa, para el sólo efecto de informar respecto de los motivos y
razonamientos que fundan y sustentan la misma y defender los argumentos en
contrario, adquiriendo por este hecho, el derecho de voz en la sesión de
trabajo sobre el tema correspondiente, mas no el de voto. ARTICULO 110.- Las
Iniciativas que se presenten al Congreso del Estado, podrán ser: I.- De Ley o
de reformas a una Ley vigente; II.- De decreto, y III.- De acuerdo económico.
ARTICULO 117.- Toda Iniciativa deberá presentarse al Presidente del Congreso
por escrito y firmada, con su exposición de motivos en la cual exponga su autor
o autores las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que
justifican, explican, motivan y dan procedencia a la proposición de creación,
reforma, derogación o abrogación de una Ley, artículo de la misma o
decreto. En el caso de las iniciativas
ciudadanas que no reúnan los requisitos relativos a la motivación de la
iniciativa, la Comisión de Dictamen Legislativo que corresponda subsanará dicho
requisito. ARTICULO 122.- Los dictámenes
deberán contener: I.- Nombre de la Comisión o Comisiones de dictamen; II.-
Número de dictamen; III.- Antecedentes del asunto; IV.- Análisis y estudio de
la iniciativa; V.- Considerandos tomados en cuenta para el apoyo, modificación
o rechazo de la iniciativa o asunto; VI.- Conclusiones o puntos resolutivos; y,
VII.- Fecha y espacio para la firma de los Diputados. ARTICULO 123.- Una vez
firmados los dictámenes, a favor o en contra, por la mayoría de los miembros de
la Comisión o Comisiones encargadas de una iniciativa o asunto, se remitirán a
los Diputados en los términos de la presente Ley y, se imprimirán y adjuntarán
los votos particulares si los hubiera para su conocimiento. ARTICULO 124.- Las
Comisiones de dictamen legislativo a las que se turnen las iniciativas,
rendirán ante el Pleno del Congreso el dictamen correspondiente por escrito, en
un plazo no mayor de treinta días naturales a partir de su recepción en la
Comisión, salvo prórroga que apruebe el Pleno a petición de la Comisión
respectiva. En ningún caso la prórroga excederá de quince días; en caso de
incumplimiento se estará a lo dispuesto en la presente Ley. LEY AGRARIA. ARTICULO 23.- La
Asamblea.........
I a la VI.-......... VII.-
Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento
humano, fundo legal y parcelas con destino especifico así como la localización
y relocalización del área de
urbanización; VIII.- Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y
regularización de tenencia de posesionarios; IX.- Autorización a los
ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la
aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del
artículo 75 de esta Ley; X.- Delimitación, asignación y destino de las tierras
de uso común, así como su régimen de explotación; XI.- División de ejido o su
fusión con otros ejidos; XII.- Terminación del régimen ejidal cuando, previo
Dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado por el núcleo de población, se
determine que ya no existen las condiciones de su permanencia; XIII.-
Conversión de régimen ejidal, al régimen comunal; XIV.- Instauración,
modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva; y XV.- Los
demás que establezca la ley y el reglamento interno del ejido. ARTICULO 25.- La
asamblea deberá celebrarse dentro del ejido o en el lugar habitual, salvo causa
justificada, para ello, deberá expedirse convocatoria con no menos de ocho días
de anticipación ni más de quince, por medio de cédulas fijadas en los lugares
más visibles del ejido. En la cédula se expresaran los asuntos a tratar y el
lugar y fecha de la reunión, el Comisariado Ejidal será responsable de la
permanencia de dichas cédulas en los lugares fijados para los efectos de su
publicidad hasta el día de la celebración de la asamblea. La convocatoria que
se expida para tratar cualesquiera de los asuntos señalados en las fracciones
VII a XV del artículo 23 de esta Ley, deberá ser expedida por lo menos con un
mes de anticipación a la fecha programada para la celebración de la asamblea.
Si el día señalado para la asamblea no se cumplieran las mayorías de asistencia
requeridas para su validez, se expedirá de inmediato la segunda convocatoria,
en este caso, la asamblea se celebrará en un plazo no menor a ocho ni mayor a
treinta días contados a partir de la expedición de la segunda convocatoria.
ARTICULO 28.- En la asamblea que trate los asuntos detallados en las fracciones
VII a XIV del artículo 23 de esta ley,
deberá estar presente un representante de la Procuraduría Agraria, así como un
Fedatario Público, al efecto, quien expida la convocatoria deberá notificar a
la Procuraduría sobre la celebración de la asamblea, con la misma anticipación
requerida para la expedición de aquella y deberá proveer lo necesario para que
asista el Fedatario Público. La Procuraduría verificará que la convocatoria que
se haya expedido para tratar los asuntos a que se refiere este artículo, se
haya hecho con las formalidades que señala el artículo 25 de esta Ley. Serán
nulas las asambleas que se reúnan en contravención de lo dispuesto en este
artículo. ARTICULO 31.- De toda la asamblea se levantará el acta
correspondiente, que será firmada por los miembros del Comisariado Ejidal y del
Consejo de Vigilancia que asistan, así como por los ejidatarios presentes que
deseen hacerlo. En caso de que quien deba firmar no pueda hacerlo, imprimirá su
huella digital debajo de donde este escrito su nombre. Cuando exista
inconformidad sobre cualesquiera de los acuerdos asentados en el acta,
cualquier ejidatario podrá firmar bajo protesta haciendo constar tal hecho.
Cuando se trate de la asamblea que discuta los asuntos establecidos en las fracciones VII a XIV del artículo 23
de esta Ley, el acta deberá ser pasada ante la fe de Fedatario Público y
firmada por el representante de la Procuraduría Agraria que asistan a la misma
e inscrita en el Registro Agrario Nacional. ARTICULO 75.- En los casos de
manifiesta utilidad para el núcleo de población ejidal, este podrá trasmitir su
dominio de tierras de uso común a sociedades mercantiles o civiles en las que
participen el ejido o los ejidatarios conforme al siguiente procedimiento: I.-
La aportación de las tierras deberá ser resuelta por la asamblea, con las
formalidades previstas en los artículos 24 a 28 y 31 de esta Ley. II.- El
proyecto de desarrollo y de escritura social respectivos serán sometidos a la
opinión de la Procuraduría Agraria, la que habrá de analizar y pronunciarse
sobre la certeza de la realización de la inversión proyectada, el
aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales y la equidad en
los términos y condiciones que se propongan. Esta opinión deberá ser emitida en
un término no mayor a treinta días hábiles para ser considerada por la asamblea
al adoptar la resolución correspondiente. Lo anterior sin perjuicio de que,
para los efectos de esta fracción, el ejido pueda recurrir a los servicios
profesionales que considere pertinentes. III.- En la asamblea que resuelva la
aportación de las tierras a la sociedad, se determinará si las acciones o
partes sociales de la sociedad corresponden al núcleo de población ejidal o a
los ejidatarios individualmente considerados, de acuerdo con la proporción que
les corresponda según sus derechos sobre las tierras aportadas. IV.- El valor
de su suscripción de las acciones o partes sociales que correspondan al ejido o
los ejidatarios por la aportación de sus tierras, deberá ser cuando menos igual
al precio de referencia que establezca la comisión de avalúos. LEY DEL
NOTARIADO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Artículo 1.- La función Notarial
en el Estado de Baja California es de orden público. Estará a cargo del
Ejecutivo del Estado y por delegación de éste se encomienda a profesionales del
derecho, en virtud de la patente que para tal efecto les otorgue el propio
ejecutivo, a fin de que la desempeñen en los términos de esta Ley. Artículo
15.- El Ejecutivo del Estado, al crear nuevas Notarias determinará la ciudad,
población o Delegación Municipal en que deberá ubicarse el domicilio de la
Notaría de acuerdo a las necesidades del servicio. Los Notarios Públicos no
podrán tener mas de una oficina para la atención del público y ésta deberá
estar ubicada dentro de la ciudad, población o Delegación Municipal que se le
haya señalado, la violación a esta disposición será causa de cancelación de la
patente. Artículo 113.- Para los efectos que las leyes señalen y para dar
certeza de su fecha, se entiende por protocolización de un documento, su
inserción en las hojas de los volúmenes o folios de los Notarios, o su remisión
al correspondiente apéndice, a elección del Notario. No se podrá protocolizar el
documento cuyo contenido sea contrario a las Leyes de orden público o de las
buenas costumbres. Los instrumentos públicos extranjeros deberán protocolizarse
en el Estado, en virtud de mantenimiento judicial. Con las excepciones
previstas en las leyes y en los acuerdos internacionales, los poderes otorgados
fuera de la República una vez legalizados o apostillados, deberán
protocolizarse con arreglo a la Ley, para que surtan sus efectos. Los
documentos en idioma extranjero se podrán protocolizar, mediante su remisión al
apéndice, si se encuentran traducidos por un interprete autorizado por el
Tribunal Superior de Justicia del Estado. La protocolización de que se trata
este artículo se hará precisamente en la Notaria que designen lo interesados.
Artículo 117.- Los notarios pueden expedir y autorizar testimonios o copias
manuscritos, al carbón, escritos a maquina, impresos, fotográficos o
fotostáticos, pero todos deberán llevar originales la firma y sello del Notario
en la autorización respectiva. ESTUDIO Y ANALISIS: La presente Iniciativa tiene
como objeto primordial, el solicitar al Ejecutivo Estatal, realice lo
conducente a fin de agilizar los trámites necesarios para el nombramiento de un
titular en la Notaria Pública Número Seis a ubicarse en la Colonia Vicente
Guerrero del Municipio de Ensenada, Baja California. Lo anterior en virtud de
que organizaciones campesinas del Municipio de Ensenada, así como vecinos de
las Delegaciones de San Quintín, Vicente Guerrero, Camalú, y el Rosario, entre
otras comunidades, se han acercado al Inicialista, para que se de una solución
al problema que enfrentan, al tener que llevar desde la ciudad de Ensenada a un
Fedatario Público para que de fe de las diversas actividades que requieren de
los servicio notariales en las distintas comunidades de esa región.
Anteriormente, los Delegados Municipales tenían facultades para actuar como
fedatarios en hechos relacionados con su comunidad, pero por diversas
disposiciones de tipo legal, dicha facultad les fue retirada desde hace varios
años, por lo que ahora continuamente requieren de la presencia de un Fedatario
Público el cual no existe en 200 kilómetros a la redonda de esas comunidades.
Los representantes de esas comunidades, le manifestaron al C. Dip. Ismael
Quintero Peña, que independientemente de lo anterior, el costo que representa
para ellos, el tener que desembolsar un mínimo de cinco mil pesos para
contratar un Notario Público de la ciudad de Ensenada, luego de que estos
cobran por hora y el tiempo empieza a correr desde que estos salen de sus
oficinas. Le indicaron también, que existe el antecedente de que mediante
Acuerdo, el Ejecutivo Estatal, el 23 de marzo de 1992, publicado en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California, que la Notaría número 6 habría
de establecer su domicilio en la colonia Vicente Guerrero del Municipio de
Ensenada, misma que a la fecha no ha iniciado su funcionamiento, debido a que
la convocatoria realizada con base en la Ley del Notariado para el Estado de
Baja California, no fue posible designar a un titular, en virtud de que
compareció un solo interesado y no obtuvo la calificación aprobatoria en los
términos de la mencionada Ley. Por tal motivo, se volvió a convocar a los
aspirantes al Ejercicio del Notariado en el Estado, a los concursos de oposición,
no habiéndose recibido solicitudes de interesados en los treinta días hábiles
siguientes a su publicación de la convocatoria de acuerdo a lo establecido en
la Ley de la materia. Por lo mencionado con anterioridad, se requiere de nueva
cuenta que el Ejecutivo Estatal, realice lo conducente a fin de agilizar la
apertura de la Notaria Pública Número 6 a ubicarse en la colonia Vicente
Guerrero, Municipio de Ensenada, debido a que quien tiene la facultad para
hacerlo, es precisamente el Ejecutivo Estatal. Por lo anteriormente expuesto y
fundado, se llega a los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que conforme al
Artículo 31 de la Ley Agraria, se debe contar con un Fedatario Público que de
fe de los acuerdos tomados en las asambleas de los ejidos. SEGUNDO.- Que es
necesaria la apertura de Notarías Públicas cerca de los lugares donde se
realicen asambleas de ejido, permitiendo con esto disminuir los costos del
servicio requerido. TERCERO.- Que conforme al Artículo 15 de la Ley del
Notariado para el Estado de Baja California, es atribución del Ejecutivo
Estatal crear nuevas Notarías, determinar la ciudad, población o Delegación
Municipal en donde deberá ubicarse el domicilio de la Notaría de acuerdo con
las necesidades del servicio. CUARTO.- Que existe el antecedente de que el
Ejecutivo Estatal, en dos ocasiones a convocado para obtener la patente de
Notario Titular de la Notaría Pública Número 6, que habrá de instalarse en la
Colonia Vicente Guerrero, el Municipio de Ensenada, Baja California. QUINTO.-
Que de instalarse dicha Notaría, permitirá dar solución a los problemas
señalados al respecto por las organizaciones campesinas y otorgarse otros
servicios notariales para la población que vive en esa región, sin tener que
requerir a un Notario para que se traslade de la ciudad de Ensenada a esa zona.
SEXTO.- Por todo lo anteriormente manifestado, procede el que mediante atento
oficio, se solicite al Ejecutivo Estatal, realice lo conducente para que a la
brevedad posible, pueda funcionar la Notaría Pública Número 6 en la Colonia
Vicente Guerrero, el Municipio de Ensenada, Baja California. Por lo señalado
con anterioridad se llega al siguiente punto: RESOLUTIVO: UNICO.- Se aprueba
Iniciativa de Acuerdo Económico para que se exhorte mediante atento oficio, al
C. Lic. EUGENIO ELORDUY WALTHER, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Baja California, para que realice lo conducente a fin de agilizar
los trámites necesarios para el nombramiento del titular de la Notaría Pública
número seis a ubicarse en la Colonia Vicente Guerrero, Municipio de Ensenada
Baja California. DADO.- en la Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes” de
este H. Poder Legislativo de Baja California, en la ciudad de Mexicali, Baja
California, a los treinta días del mes de julio de 2003. Firman los integrantes
de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, el Dictamen número
317, es cuanto ciudadano Diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias
Diputado. Queda a consideración de la Asamblea el Dictamen 317 de la Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales; no habiendo oradores en contra
Diputada Secretaria sírvase levantar la votación correspondiente.
- LA C. SECRETARIA: Con mucho
gusto Diputado Presidente, le solicitamos a los compañeros Diputados se sirvan
manifestar su voto sobre el Dictamen número 317, comenzando por favor mi
derecha.
- Catalino Zavala, a favor.
- Hidalgo Silva, a favor.
- Osuna Aguilasocho, a favor.
- Ismael Quintero, a favor.
- Ferreiro, a favor.
- Salazar Castro, a favor.
- Castro Trenti, a favor.
- Leopoldo Morán, a favor.
- Rosales, a favor.
- Cortez, a favor.
- Laura Sánchez, a favor.
- Rueda, a favor.
- Luévano Ruiz, a favor.
- Arturo Alvarado, a favor.
- LA C. SECRETARIA: Algún
Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa
Directiva.
- Raquel Avilés, a favor.
- Terrazas Silva, a favor.
- Rosalba Martín, a favor.
- Héctor Suárez, a
favor.
- LA C. SECRETARIA: Gracias.
Diputado Presidente el resultado de esta votación es de 18 votos a favor, cero
votos en contra y cero abstenciones.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputada. Una vez aprobado en lo general y en lo particular
con 18 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones, se declara aprobado el
Dictamen 317 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los
términos que fue leído por el Diputado Ismael Quintero Peña. Dado en el Salón
de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo
en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio
del año 2003. Tiene el uso de la voz para el Dictamen 318 el Diputado Raúl
Felipe Luévano.
- EL C.
DIP. QUINTERO PEÑA: (Desde su curul). Solicito un receso.
- EL C.
PRESIDENTE: Vamos a continuar con la Sesión Diputado, en virtud de que no ha
sido secundado y tiene el uso de la voz el Diputado Luévano.
- EL C.
DIP. LUEVANO RUIZ: Gracias Diputado Presidente. Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales.
- EL C.
DIP. QUINTERO PEÑA: (Desde su curul). Pedí un receso.
- EL C.
DIP. SALAZAR CASTRO: Secundado.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien, se decreta un receso de cinco minutos. (Receso 19:35 horas).
(Continúa 19:40 horas). Diputada Secretaria sírvase pasar lista de asistencia
de acuerdo al procedimiento de Ley.
- LA C.
SECRETARIA: Con gusto Diputado Presidente: Alvarado González Arturo, Avilés
Múñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo,
Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl
Felipe, Martín Navarro María Rosalba, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua
Figueroa Luz Argelia, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez
Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Quintero Peña Ismael, Salazar Acuña
Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova
Héctor Edgardo. Haciendo notar la presencia del Diputado Ismael Quintero Peña y
Diputado Edmundo Salazar Acuña.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien Diputado. Tiene el uso de la voz el Diputado Luévano Ruiz para
el Dictamen 318.
- EL C.
DIP. LUEVANO RUIZ: Gracias Diputado Presidente. Dictamen 318 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales. Se recibió en esta Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y
dictaminación, Iniciativa de Decreto para desincorporar del patrimonio del
dominio público del Gobierno del Estado e incorporar al dominio privado del
mismo bien inmueble identificado como polígono 9-4 Fracción Sur, 9-4 Fracción
Sur Porción “A” y 9-4 Fracción Sur porción “B”, con una superficie total de
26,080.304 metros cuadrados, con clave catastral no. RN-909-094, ubicado dentro
de los terrenos del cause abandonado del Río Nuevo en la Ciudad de Mexicali,
Baja California, presentada por el C. Bernardo Borbón Vilches, Secretario
General de Gobierno, firmada por el C. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador
Constitucional del Estado. Esta Comisión, con las facultades que le conceden
los Artículos 55, 57, 61, 62 fracción XVI, 63, 70, 73, 74, 110, 115 fracción
II, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo de Baja California, elabora el presente Dictamen con base en los
siguientes: ANTECEDENTES:
I.
Con fecha 5 de Septiembre de 2002, mediante oficio no.
DJ/543/99 el C. Bernardo Borbón Vilches, entonces Secretario General de
Gobierno, remitió la iniciativa de decreto señalada en el proemio de este
dictamen, firmada por el C. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador Constitucional
del Estado.
II.
Recibida que fue la Iniciativa en comento, el Presidente de
la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 50
fracción II inciso f, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Baja California, en su momento la turnó a la Comisión de Hacienda y
Administración de este Congreso del Estado.
III.
En consecuencia de que la iniciativa señalada con
anterioridad, se encuentra pendiente de dictaminación por parte de la Comisión
de Hacienda y Administración y toda vez que acorde a lo establecido por la
fracción XV del artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado, es facultad de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, el
conocimiento estudio y elaboración de Dictámenes para
la desincorporación de bienes muebles e inmuebles de dominio público, para su
enajenación, cambio de destino o desafectación de dichos bienes cuando estén
destinados a un servicio público o sean de uso común, solicitada por las
Entidades, fue turnada a la Comisión que
suscribe el estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
IV.
Esta Comisión turnó a su vez la Iniciativa en comento, a la
Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos de este H. Congreso, de conformidad
con lo estipulado en el Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de
Baja California.
En su
oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus etapas, esta Comisión
suscribe el presente Dictamen, bajo el siguiente: MARCO JURIDICO: CONSTITUCION
POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA ARTICULO 27.- Son
facultades del Congreso:
I.-.......
II.- Iniciar ante el Congreso de
la Unión las leyes y decretos que sean del Poder Legislativo de la Federación,
así como proponer la reforma o derogación de unas y de otras;
III.- a la XXXIII.-......
ARTICULO 28.-La iniciativa de
las leyes y decretos corresponde:
I.- A los Diputados;
II.- Al Gobernador;
III.- a la VI.-........
ARTICULO 49.- Son facultades y
obligaciones del Gobernador:
I.-.......
II.- Iniciar ante el Congreso
leyes y decretos que redunden en beneficio del pueblo;
III.- a la XXV.-.............
LEY ORGANICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. ARTICULO 55.- Las Comisiones, como
órganos de trabajo del Congreso del Estado, conforme a lo dispuesto en el
Artículo 39 de esta Ley, les corresponde el ejercicio y cumplimiento de las
facultades atribuidas al Congreso por la Constitución Local, así como de
acuerdo a su denominación, les corresponde sus funciones en relación a las
respectivas áreas de la administración pública estatal o municipal.
....
ARTICULO 57.- Las Comisiones de
Legislación y Puntos Constitucionales, de Estudios Hacendarios y Presupuesto,
de Fiscalización del Gasto Público, de Vigilancia de Administración y Finanzas
y de las demás comisiones que se integren con carácter de definitivas,
funcionarán para toda una Legislatura y los Diputados que las integren durarán
en sus encargos por el término de toda la Legislatura, pudiendo ser separados
de sus cargos o de las mismas, únicamente por la causa prevista en el Artículo
20 de esta Ley. Las Comisiones Definitivas se integrarán durante los primero 30
días del primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura, a propuesta
de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, la cual deberá
quedar integrada en la primera sesión ordinaria de la Legislatura entrante”.
ARTICULO 61.- Las Comisiones de
Dictamen Legislativo, serán las siguientes:
I.- De Legislación y Puntos
Constitucionales;
II.- De Estudios Hacendarios y
Presupuesto; y,
III.- De Fiscalización del Gasto
Público.
ARTICULO 62.- Corresponde a la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales el conocimiento, estudio y
dictamen de los siguientes asuntos:
I a la XIV.- ...
XVI.- El
conocimiento, estudio y elaboración de Dictámenes para la desincorporación de
bienes muebles e inmuebles de dominio público, para su enajenación, cambio de
destino o desafectación de dichos bienes cuando estén destinados a un servicio
público o sean de uso común, solicitada por las Entidades, exceptuando a los
Ayuntamientos, y
XVII.- ...
ARTICULO 63.- Para el
cumplimiento de las atribuciones señaladas en el artículo que antecede, la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales solicitará a la Dirección de
Asuntos Jurídicos Legislativos el estudio y análisis respectivo.
ARTICULO 70.- El Quórum legal en
cada sesión de las comisiones se integra, por la asistencia de más de la mitad
de los integrantes de las comisiones y tomarán sus decisiones por mayoría
simple de sus miembros. Sus Presidentes tendrán voto de calidad en caso de
empate. Cuando alguno de sus miembros disienta de la resolución adoptada podrá
firmar el dictamen y expresar su voto particular por escrito dirigido al
presidente de la comisión respectiva y al coordinador de su grupo
parlamentario. Los votos particulares serán declarativos y su fin es el de
dejar asentada una determinada posición, con algún punto particular del
Dictamen o bien, en general con el Dictamen en su integridad.
ARTICULO 73.- Las reuniones de
las Comisiones no serán públicas; sin embargo, cuando así lo acuerden sus
integrantes, podrán celebrar reuniones de información y audiencia a las que
podrán asistir, a invitación expresa, servidores públicos federales, estatales
o municipales, para que informen cuando se discuta una ley o un asunto
concerniente a sus respectivos ámbitos de competencia, así como también a
representantes de grupos sociales interesados, peritos y otras personas que
puedan ampliar la información sobre el particular. En las deliberaciones de las
comisiones participarán con derecho a voz los titulares de los órganos técnicos
administrativos, según sea el asunto de su competencia, así como aquellos a que
se hace referencia en el párrafo que antecede. En las resoluciones de las
Comisiones sólo podrán participar los Diputados y únicamente votarán los que
sean miembros de las mismas.
ARTICULO 74.- Quien presente una
iniciativa podrá solicitar por escrito anexo o en el plazo de diez días
naturales siguientes a su lectura en el recinto parlamentario, audiencia por sí
o designando un representante en la sesión de trabajo de la comisión que
conozca de la iniciativa, para el sólo efecto de informar respecto de los
motivos y razonamientos que fundan y sustentan la misma y defender los
argumentos en contrario, adquiriendo por este hecho, el derecho de voz en la
sesión de trabajo sobre el tema correspondiente, más no el de voto.
ARTICULO 110.- Las Iniciativas
que se presenten al Congreso del Estado, podrán ser:
I.- De Ley o de reformas a una
Ley vigente;
II.- De decreto, y
III.- De acuerdo económico.
ARTICULO 115.- Las iniciativas
de Leyes y Decretos corresponde:
I.- A los Diputados;
II.- Al Gobernador del Estado;
III.- a VI.-
ARTICULO 117.- Toda Iniciativa
deberá presentarse al Presidente del Congreso por escrito y firmada, con su
exposición de motivos en la cual exponga su autor o autores las consideraciones
jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifican, explican, motivan y
dan procedencia a la proposición de creación, reforma, derogación o abrogación
de una Ley, artículo de la misma o decreto.
...
ARTICULO 122.- Los dictámenes
deberán contener:
I.- Nombre de la Comisión o
Comisiones de dictamen;
II.- Número de dictamen;
III.- Antecedentes del asunto;
IV.- Análisis y estudio de la
iniciativa;
V.- Considerandos tomados en
cuenta para el apoyo, modificación o rechazo de la iniciativa o asunto;
VI.- Conclusiones o puntos
resolutivos; y,
VII.- Fecha y espacio para la
firma de los Diputados.
ARTICULO 123.- Una vez firmados
los dictámenes, a favor o en contra, por la mayoría de los miembros de la
Comisión o Comisiones encargadas de una iniciativa o asunto, se remitirán a los
Diputados en los términos de la presente Ley y, se imprimirán y adjuntarán los
votos particulares si los hubiera para su conocimiento.
ARTICULO 124.- Las Comisiones de
dictamen legislativo a las que se turnen las iniciativas, rendirán ante el
Pleno del Congreso el dictamen correspondiente por escrito, en un plazo no
mayor de treinta días naturales a partir de su recepción en la Comisión, salvo
prórroga que apruebe el Pleno a petición de la Comisión respectiva. En ningún
caso la prórroga excederá de quince días; en caso de incumplimiento se estará a
lo dispuesto en la presente Ley.
LEY ORGANICA DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
ARTICULO 3.- El Gobernador del
Estado está facultado para resolver las dudas que surjan sobre la
interpretación y aplicación de la Ley, dictar los Reglamentos y Acuerdos
necesarios y, en general, proveer en la esfera administrativa todo lo que
estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus
atribuciones. Para el despacho de los asuntos que competen al Gobernador del
Estado, este funcionario se auxiliará de las Dependencias y Organismos que
señala la Constitución Política del Estado, la presente Ley, el Presupuesto de
Egresos y demás Disposiciones Legales aplicables. Para el trámite de los
asuntos que merezcan la atención directa del Gobernador del Estado, contará con
la Secretaría Particular y las unidades de asesoría, de apoyo técnico y de
coordinación que él mismo determine, de conformidad con el Presupuesto de
Egresos que se le asigne.
ARTICULO 9.- Todas las Leyes,
Decretos, Reglamentos y Disposiciones de carácter general que el Gobernador
promulgue o expida, deberán ser firmadas por el Secretario General de Gobierno,
también deberá firmar de conocimiento el encargado del ramo del asunto que
corresponda.
LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA.
ARTICULO 10.- Corresponde al
Ejecutivo del Estado:
I y II.-.........
III.- Solicitar de la
Legislatura del Estado, la desincorporación del dominio público, en los casos
que la Ley lo permita, un bien que haya dejado de utilizarse con el fin
respectivo.
IV a la VI.-.......
ARTICULO 16.- Los bienes del
dominio público podrán ser enajenados, previo Decreto de desincorporación que
expida la Legislatura del Estado, cuando por algún motivo dejen de servir para
el fin respectivo. La solicitud deberá presentarse al Congreso del Estado,
mediante Iniciativa de Decreto del Ejecutivo del Estado, al cual acompañará
tratándose de inmuebles:
I.- Un Dictamen Técnico que
justifique la desincorporación;
II.- Un plano de localización de
los mismos, así como un deslinde en el que se señale la superficie total del
inmueble y sus medidas y colindancias;
III.- La especificación de que
su aprovechamiento es compatible con las correspondientes declaratorias de
previsiones, reservas, usos y destinos que señalen los planes y programas de
desarrollo urbano; La Iniciativa de Decreto especificará el aprovechamiento que
se le dará al bien y el uso que se le dará al producto que se obtenga de la
enajenación en su caso, debiendo acompañarse de avalúo practicado por la
Comisión Estatal de Avalúos.
LEY DE INSTITUCIONES Y PROCESOS
ELECTORALES DE BAJA CALIFORNIA.
ARTICULO 107.- El Instituto Estatal Electoral es un organismo público,
autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, de carácter
permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se regirá en su
organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la
Constitución Política del Estado y en esta Ley. El
Instituto Estatal Electoral, es depositario de la autoridad electoral y
responsable del ejercicio de la función pública de organizar las elecciones,
así como los procesos de plebiscito y referéndum, en los términos de la Ley de
la materia.
ARTICULO 108.- El patrimonio del Instituto Estatal Electoral, se integra
con los bienes muebles e inmuebles, inversiones, rendimientos financieros y
otros ingresos que se destinen al cumplimiento de su objeto y fines, así como
del monto señalado en el ramo, que para dicho organismo contemple el
Presupuesto de Egresos del Estado.
ANALISIS Y ESTUDIO: La iniciativa de Decreto presentada
por el Ejecutivo del Estado, pretende desincorporar del patrimonio del dominio
público del Gobierno del Estado e incorporar al dominio privado del mismo el
bien inmueble identificado como polígono 9-4 Fracción Sur Porción “A” y 9-4
Fracción Sur porción “B”, con una superficie total de 26,080.304 metros
cuadrados, con clave catastral no. RN-909-094 de esta ciudad de Mexicali, Baja
California; y así mismo autorizar al Ejecutivo del Estado para enajenarlos a
título gratuito a favor del Instituto Estatal Electoral de Baja California. El
predio se describe bajo el siguiente polígono:
En línea quebrada partiendo del vértice número 1 con un rumbo S 71º 06´
19” W y una distancia de 10.444 metros se llega al vértice número 2, de ahí
partiendo con un rumbo de N 70º 54´50” W y una distancia de 36.909 metros se
llega al vértice número 3, colindando estos dos lados al Norte con terrenos
recuperables del Río Nuevo; partiendo del vértice número 3 con un rumbo S 00º
02´22”E y una distancia de 9.298 metros se llega al vértice número 4,
colindando al Oeste con el Lote 1 de la Manzana 8; de ahí partiendo con rumbo S
53º 09´03”E y una distancia de 19.279 metros se llega al vértice número 5,
colindando al Oeste con el Lote 15 de la Manzana 8 del Fraccionamiento Popular 6
de Enero; de ahí en longitud de curva de 18.436 metros se llega al vértice
número 7; de ahí con un rumbo de S 25º47´05”E y una distancia de 25.898 metros
se llega al vértice número 8, colindando al Este con Calle Lago de Pátzcuaro;
de ahí partiendo con un rumbo de S 52º 42´38”E y una distancia de 39.745 metros
se llega al vértice número 9, colindando con el Lote 1 de la Manzana 8 del
Fraccionamiento Popular 6 de enero; de ahí se parte con un rumbo S 09º 08´12”E
y una distancia de 43.216 metros se llega al vértice número 10, colindando al
Oeste con los Lotes 1, 2 y 3 de la Manzana 12 del Fraccionamiento Popular 6 de
Enero; de ahí partiendo con un rumbo de S 25º 56´ 55” E y una distancia de
19.908 metros se llega al vértice número 11, colindando con el Oeste con el
Lote 4; de ahí partiendo con un rumbo de S 07º 35´58” E y una distancia de
22.601 metros se llega al vértice número 12; de ahí partiendo con un rumbo de S
07º 35´58” E y una distancia de 3.327 metros se llega al vértice número 13; de
ahí partiendo con un rumbo de S 04º 47´58” W y una distancia de 68.042 metros
se llega al vértice número 14, colindando estos tres lados al Oeste con el Lote
6 de la manzana 12; de ahí partiendo con un rumbo de S 45º 51´20”W y una
distancia de 52.753 metros se llega al vértice número 15; de ahí partiendo con
un rumbo de S 28º 59´20” E y una distancia de 12.939 metros se llega al vértice
número 16, colindando al Oeste con los Lotes número 7, 8 y 9 de la Manzana 12
del Fraccionamiento Popular 6 de enero; de ahí partiendo con un rumbo de S 88º
24´41” W y una distancia de 53.897 metros llega al vértice número 17,
colindando al Norte con el Lote número 9 de la Manzana 12 del Fraccionamiento
Popular 6 de enero; de ahí partiendo con un rumbo de S 28º 01´43” E y una
distancia de 105.243 metros se llega al vértice número 18, colindando al Oeste
con el Lote rústico número 56 Fracción “A”; de ahí partiendo con un rumbo de N
84º 45´28” E y una distancia de 53.490 metros se llega al vértice número 19; de
ahí en longitud de curva de 87.146 metros se llega al vértice número 20,
colindando al Sur estos dos lados con el polígono 9-4 Fracción Sur Reserva “1”;
de ahí partiendo con un rumbo de N 23º 59´05” W y una distancia de 68.991
metros se llega al vértice número 22 colindando al Este con el polígono 9-4
Fracción Sur Reserva “1”; de ahí partiendo con un rumbo de N 36º 26´58” W y una
distancia de 273.249 metros se llega al vértice de partida número 1, colindando
con proyecto de vialidad y encauzamiento.
Que el predio anteriormente descrito se encuentra dentro del patrimonio
del Gobierno del Estado de Baja California en virtud del Decreto expedido por
la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 1954, documento mediante
el cual se asignaron al patrimonio del Gobierno del Estado de Baja California,
entre otros, los canales, zanjas y acueductos construidos o adquiridos por el
extinto Territorio Norte de Baja California, así como los cauces de los ríos
que se encuentran abandonados dentro del Estado de Baja California, para la
irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública; el Decreto de
referencia se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio de la Ciudad de Mexicali, B.C., bajo la partida número 7119 Fojas
130-162, Tomo 20 de la Sección Primera. La superficie a desincorporar, se
encuentra comprendida en las superficies
asignadas al patrimonio del Gobierno del Estado de Baja California
mediante Decreto a que se hace alusión el párrafo anterior, debido a que forma
parte de los terrenos del cause abandonado del Río Nuevo, en la Ciudad de
Mexicali, B.C., inmueble que se encuentra debidamente inscrito bajo partida No.
5248311 de la Sección Civil del Registro Público de la Propiedad y del
Comercio. Con el objeto de atender la solicitud planteada por el Instituto
Estatal Electoral mediante oficio No. CECEIEE/017/99 fechado el 23 de abril de
1999 al entonces Gobernador del Estado de Baja California, el Licenciado
Alejandro González Alcocer, para obtener vía donación del Gobierno del Estado
el Polígono 9-4 Fracción Sur con superficie de 23,575.133 metros cuadrados
localizado sobre los terrenos del Río Nuevo con colindancias al Norte y Este
con el Bulevar Río Nuevo; al Sur con el Bulevar Lázaro Cárdenas; al Oeste con
terrenos particulares del Fraccionamiento 6 de Enero. Tomando en consideración
que dicho inmueble no resulta de utilidad para las dependencias del Gobierno
del Estado, requiere la desincorporación el Polígono 9-4 Fracción Sur con
superficie de 23,575.133 metros cuadrados ubicado sobre los terrenos del Río
Nuevo con colindancias al Norte y Este con el Bulevar Río Nuevo; al Sur con el
Bulevar Lázaro Cárdenas; al Oeste con terrenos particulares del Fraccionamiento
6 de Enero del Municipio de Mexicali Baja California. CONSIDERANDOS: PRIMERO.-
Que la propiedad del bien inmueble que se pretende desincorporar se acredita
mediante Decreto expedido por la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección
Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
diciembre de 1954, mediante el cual se asignaron al patrimonio del Gobierno del
Estado de Baja California, entre otros, los canales, zanjas y acueductos
construidos o adquiridos por el extinto Territorio Norte de Baja California,
así como los causes de los ríos que se encuentran abandonados dentro del Estado
de Baja California, para la irrigación, navegación y otros usos de utilidad
pública; el Decreto de referencia se encuentra inscrito en el Registro Público
de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de Mexicali, B. C., bajo Partida
número 7119 Fojas 130-162, Tomo 20 de la Sección Primera. SEGUNDO.- Que la
superficie a desincorporar, se encuentra comprendida en las superficies
asignadas al patrimonio del Gobierno del Estado de Baja California mediante el
Decreto a que hace alusión el Considerando anterior, debido a que forma parte
de los terrenos del cause abandonado del Río Nuevo, en la Ciudad de Mexicali,
B.C., inmueble que se encuentra debidamente inscrito bajo partida No. 5248311
de la Sección Civil del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de fecha
03 de febrero del año 2003, de la Ciudad de Mexicali, B.C. TERCERO.- Que en
fecha 30 de octubre del 2000, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la
Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California, con
vigencia a partir de la fecha de publicación, estableciéndose en dicha Ley que
el Instituto Estatal Electoral es un Organismo Público, Autónomo en su
funcionamiento e independiente en sus decisiones, de carácter permanente, con
personalidad jurídica y patrimonio propio que se regirá en su organización,
funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución
Política del Estado, y en la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del
Estado de Baja California. CUARTO.- Que el Instituto Estatal Electoral de Baja
California, presentó solicitud al Lic. Alejandro González Alcocer, Gobernador
Constitucional del Estado de Baja California, mediante oficio No. CECEIEE/017/99
fechado el 23 de abril de 1999, firmado por los integrantes de la Comisión
Especial para la Construcción del Edificio del I.E.E., con el propósito de
obtener vía donación del Gobierno del Estado el Polígono 9-4 Fracción Sur con
superficie de 23,575.133 m² localizado sobre los terrenos del Río Nuevo con
colindancias al Norte y Este con futuro Bulevar Río Nuevo; al Sur con el
Bulevar Lázaro Cárdenas; al Oeste con terrenos particulares del Fraccionamiento
6 de Enero. QUINTO.- Que mediante oficio 005236 de fecha 16 de agosto del 2002,
girado por el C. Ing. Arq. Carlos López Rodríguez, Director de Planeación
Urbana y Regional dirigido al C. Carlos Contreras Morales, Director de Recursos
Humanos de la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado, se informó que de
acuerdo a los programas de Desarrollo Urbano, del Centro Poblacional de
Mexicali y Parcial del Río Nuevo, publicados en el Periódico Oficial el 27 de
noviembre de 1998 y 16 de mayo de 1997, respectivamente, los usos de suelo
señalados para dicho terreno es Habitacional, de Comercio y de Servicios,
respectivamente, y dado que el uso que se pretende dar al terreno es de
equipamiento de oficina de Gobierno, tal uso tiene condicionado su autorización
de uso de suelo a un estudio detallado que muestre que no causará impactos
negativos al entorno, anexando en dicho oficio el estudio técnico elaborado por
la Dirección Urbana y Regional dependiente de la Secretaría de Asentamientos
Humanos y Obras Públicas del Estado. SEXTO.- Que el uso de suelo para el Predio
conocido como polígono 9-4 Fracción Sur, 9-4 Fracción Sur Porción “A” y 9-4
Fracción Sur Porción “B”, con clave catastral RN-909-094, es de Uso de
Equipamiento Urbano de Servicios Administrativos para la Administración
Pública, el cual de acuerdo a las características de la Edificación a realizar
no afecta zonas arboladas, de preservación ecológica, paisajística, y sus
características topográficas, hidrológicas o geológicas, no es riesgoza para la
ejecución de acciones de urbanización, según se asienta en el estudio técnico
elaborado. SEPTIMO.- Que el estudio técnico en comento establece que las
posibles modificaciones topográficas no alteran las condiciones naturales de
escurrimiento y características propias de la naturaleza del suelo de tal
manera que afecte negativamente a la zona de influencia, así mismo en la zona
donde se ubica el predio no existen zonas arqueológicas, monumentales,
históricas y ningún elemento de patrimonio cultural, así como que no existe
ningún impacto negativo, y al no fraccionar o subdividir el predio no se
afectarán las densidades de población y construcción propuestas en el Programa
Parcial y de Desarrollo Urbano de Centro de Población y se respetará el
ambiente, el equilibrio y armonía de la zona y que la demanda de servicios se pueda
satisfacer con las redes existentes o mediante la realización de las obras
necesarias para dotar de equipamiento y servicio a los predios resultantes.
OCTAVO.- Que fue proporcionado plano con sello de despachado de fecha 20 de
enero del 2003, elaborado por personal de la Secretaría de Asentamientos
Humanos y Obras Públicas, particularmente por la Dirección de Planeación Urbana
y Regional, mismo que fue certificado por el Departamento de Catastro Municipal
de Mexicali, B.C., en el cual se determina una superficie de 26,080.304 m² del
polígono y un número de Registro Catastral RN-909-094, conforme al cuadro de
construcción proyectados en dicho plano. NOVENO.- Que mediante oficio número
219/2003 de fecha 27 de enero del 2003 girado por el C. Arq. Jaime E. Santana
Fajardo, Jefe del Departamento de Control Urbano a la C. Lic. María Esther
Madrigal Murillo, Registrador Público de la Propiedad y de Comercio de esta
Ciudad se solicitó se registren las memorias descriptivas del predio
identificado como Polígono número 9-4 Fracción Sur, Polígono 9-4 Fracción Sur
Porción A y Polígono 9-4 Fracción Sur Porción B, todos de la Manzana s/n de los
terrenos recuperables en el cause abandonado del Río Nuevo de esta Ciudad, con
las siguientes medidas y colindancias: Partiendo
del vértice No. 1, con un rumbo S 71°06’19” W y una distancia de 10.444 metros
se llega al vértice No. 2, de ahí con rumbo N 70°65’50” W y una distancia de
36.909 metros se llega al vértice No. 3, colindando en estos lados que
conforman los vértices No. 1 al No. 3 con terrenos recuperables del Río Nuevo,
del vértice No. 3 con un rumbo S 0°02’22” E y una distancia de 9.298 se llega
al vértice No. 4, colindando en este lado con lote No. 1 de la Manzana No. 8 de
Fraccionamiento Popular 6 de Enero, del vértice No. 4 con un rumbo S 53°09’03”
E y una distancia de 19.279 metros se llega al vértice No. 5, colindando en
este lado con lote No. 15 de la Manzana No. 8 del Fraccionamiento Popular 6 de
Enero, del vértice No. 5 con una longitud de curva de 18.436 metros se llega al
vértice número No. 7 de ahí con un rumbo S 25°47’05” E y una distancia de
25.898 metros se llega al vértice No. 8, colindando del vértice 5 al 8 con
Calle Lago de Pátzcuaro, del vértice No. 8 con rumbo de S 52°42’38” E y una
distancia de 39.745 se llega al vértice No. 9, colindando en este lado con el
lote No. 1 de la Manzana No. 12 del Fraccionamiento Popular 6 de Enero, del
vértice No. 9 con rumbo S 9°08’12” E y una distancia de 43.216 metros se llega
al vértice número 10, colindando en este lado con los lotes 1, 2 y 3 de la
Manzana No. 12 el Fraccionamiento Popular 6 de Enero, del vértice 10 con rumbo
S 25°56’55” E y una distancia de 19.908 metros se llega al vértice No. 11,
colindando en este lado con lote No. 4 de la manzana No. 12 del Fraccionamiento
Popular 6 de Enero, del vértice No. 11 con rumbo S 7°35’58” E y una distancia
de 22.601 metros se llega al vértice No. 12, de ahí con rumbo S 7°35’58” E y
una distancia de 3.327 metros se llega al vértice No. 13, colindando del
vértice No. 11 al vértice No. 13 con lote No. 5 de la manzana No. 12 del
Fraccionamiento Popular 6 de Enero, del vértice No. 13 con rumbo S 19°24’14” E
y una distancia de 53.275 metros se llega al vértice No. 14, colindando en este
lado con los lotes 5 y 6 de la manzana No. 12 del Fraccionamiento Popular 6 de
Enero del vértice 14 con rumbo S 45°51’20” W y una distancia de 52.753 metros
se llega al vértice 15, colindando en este lado con lotes 7, 8 y 9 de la
manzana No. 12 del Fraccionamiento Popular 6 de Enero del vértice No. 15 con
rumbo S 28°59’20” E y una distancia de 12.939 metros se llega al vértice No.
16, colindando en este lado con lote No. 9 de la manzana No. 12 del
Fraccionamiento Popular 6 de Enero, del vértice No. 16 con rumbo S 88°24’41” W
y una distancia de 53.897 metros se llega al vértice No. 17 colindando en este
lado con lote No. 9 de la manzana No. 12 del Fraccionamiento Popular 6 de
Enero, del vértice No. 17 con rumbo S 28°01’43” E y una distancia de 105.243,
se llega al vértice No. 18, colindando en este lado con lote 56 Fracc. “A”, del
vértice No. 18 con rumbo N 84°45’28” E y una distancia de 53.490 M², se llega
al vértice No. 19, de ahí con una longitud de curva de 87.146 metros; se llega
al vértice No. 20, de ahí con un rumbo N 23°59’05” W y una distancia de 68.991
metros se llega al vértice No. 22, colindando del vértice No. 18 al vértice No.
22 con Polígono 9-4 FR. S. reserva 1, del vértice No. 22 con rumbo N 36°26’58”
W y una distancia de 273.249 metros se llega al vértice de partida No. 1,
colindando en este lado con vialidad y encauzamiento Río Nuevo. DECIMO.- Que con
fecha 11 de junio del 2002 la Comisión Estatal de Avalúos practicó avalúo
mediante Orden de Trabajo No. 7916, cumpliendo así con lo dispuesto en el
Artículo 16 de la Ley General de Bienes del Estado, concluyendo que el valor
comercial del polígono 9-4 Fracción Sur, 9-4 Fracción Sur porción “A” y 9-4
Fracción Sur porción “B”, localizado en el cauce del Río Nuevo, en la Ciudad de
Mexicali, Baja California, corresponde con su valor físico estimado a la fecha
de dicho dictamen y en números redondos es la cantidad de $ 11,736,137.00, a
razón de $ 450 por metro cuadrado. DECIMO PRIMERO.- Que el terreno objeto de
desincorporación en el cual se construirán instalaciones del Instituto Estatal
Electoral de Baja California, fue asignado a dicho Instituto mediante oficio
No. 3679 de fecha 24 de mayo de 1999 signado por el Oficial Mayor de Gobierno
del Estado, consignándose que el predio asignado se encuentra registrado con
clave catastral RN-909-094 y se identifica como Polígono 9-4 Fracción Sur
ubicado en el margen izquierdo del antiguo cauce del Río Nuevo de la Ciudad de
Mexicali, el cual tiene una superficie de 23,575.133 metros cuadrados. DECIMO
SEGUNDO.- Que la superficie solicitada a desincorporar es de 26,080.304 m² y la
superficie asignada por el Gobierno del Estado es por 23,575.133, de lo cual se
deriva una diferencia de 2,505.171 m², debido a que el predio asignado se
fusionó posteriormente con los lotes del polígono 9-4 Fracción Sur porción A y
polígono 9-4 Fracción Sur porción B, dando origen al polígono fusionado
identificado como polígono 9-4 Fracción Sur, 9-4 Fracción Sur porción A y 9-4
Fracción Sur porción B, con una superficie total de 26,080.304 metros
cuadrados. DECIMO TERCERO.- Que el Instituto Estatal Electoral de Baja
California a través de la Dirección General del Instituto Estatal Electoral y
la Dirección del Registro Estatal de Electores aportaron las cantidades de $
7’768,283 y de $2’000,000, respectivamente, para la constitución del
Fideicomiso Revocable en el Banco Nacional de México, S.A., habiéndose
celebrado contrato de Fideicomiso No. 140821-4 de fecha 24 de diciembre de
1999, con el objeto de crear un fondo destinado a la construcción de las
instalaciones que den albergue a las oficinas del Instituto Estatal Electoral
que incluye el Registro Estatal de Electores; así mismo, el 30 de diciembre de
1999 se aportó por la Dirección General del Instituto Estatal Electoral un
incremento al fideicomiso por $ 1’263,418, dando un total de $ 11’031,701,
dichas aportaciones al 31 de diciembre del 2002 han generado intereses hasta
por la cantidad de $3’891,368, siendo la cifra global destinada a la
construcción del edificio al 31 de diciembre del 2002, la cantidad de $
14’923,069. DECIMO CUARTO.- Que son facultades y obligaciones del Ejecutivo
Estatal, las de iniciar ante el Congreso del Estado, Leyes y Decretos que
redunden en beneficio del pueblo, según se establece en el Artículo 49,
fracción II de la Constitución Política del Estado de Baja California. DECIMO
QUINTO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre todos los
ramos de la administración que son competencia del Estado y reformar, abrogar y
derogar Leyes y Decretos según lo establece el Artículo 27, Fracción I de la
Constitución Política del Estado de Baja California. DECIMO SEXTO.- Que la
Contaduría Mayor de Hacienda giró oficio DRE/566/2003 de fecha 16 de mayo del
año en curso a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, mediante el cual
se emitió opinión respecto a la Iniciativa de Decreto de desincorporación del
bien inmueble con superficie de 26,080.304 m², ubicado dentro de los terrenos
del cause abandonado del Río Nuevo, en la Ciudad de Mexicali, B.C., para
enajenarse a título gratuito a favor del Instituto Estatal Electoral de B.C.,
la cual fue vertida en términos de procedencia. Por lo anteriormente expuesto,
y con fundamento en los Artículos 114, 118 y 124 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión que suscribe se permite
someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto Por lo
anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la XVII
Legislatura de Baja California, el siguiente punto: RESOLUTIVO: ARTICULO
PRIMERO.- Se desincorpora del patrimonio del dominio público del Gobierno del
Estado y se incorpora al patrimonio del dominio privado del mismo, el predio
que se identifica como Polígono 9-4 Fracción Sur, 9-4 Fracción Sur Porción “A”
y 9-4 Fracción Sur Porción “B” con una superficie total de 26,080.304 metros
cuadrados y con clave catastral RN-909-094, que corresponde a terrenos
recuperables en el cause abandonado del Río Nuevo en la Ciudad de Mexicali,
B.C. ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que el bien
inmueble objeto de desincorporación se enajene a título gratuito a favor del
Instituto Estatal Electoral de Baja California, condicionándose a que se
destine única y exclusivamente al funcionamiento y operación de dicho
organismo, en el entendido que de dársele un destino diferente sin previa
autorización del Gobernador del Estado, el inmueble y sus mejoras, se
revertirán inmediatamente al Gobierno del Estado, asimismo se autoriza otorgar
y firmar en su oportunidad cualesquier instrumento para tal efecto, siendo los
gastos que se ocasionen con cargo al adquirente. TRANSITORIO: ARTICULO
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de B.C. DADO en el
salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable Poder
Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a
30 de Junio de 2003. Es cuanto Diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias
Diputado. Queda a consideración de la Asamblea el Dictamen 318 de la Comisión
de Legislación; bien, no habiendo oradores en contra, Diputada Secretaria
sírvase levantar la votación correspondiente.
- LA C. SECRETARIA: Con gusto
Diputado Presidente; le solicito a nuestros compañeros Diputados que se sirvan
manifestar el sentido de su voto, comenzando por favor por mi derecha.
- Catalino Zavala, a favor.
- Osuna Aguilasocho, a favor.
- Hidalgo Silva, en contra.
- Ismael Quintero, en contra.
- Salazar Acuña, en contra.
- Ruiz Uribe, en contra.
- Ferreiro, a favor.
- Ramos García, a favor.
- Castro Trenti, a favor.
- Rosales, a favor.
- Cortez Mendoza, a favor.
- Laura Sánchez, a favor.
- Rueda, a favor.
- Luévano Ruiz, a favor.
- Arturo Alvarado, a favor.
- Paniagua, a favor.
- LA C. SECRETARIA: Algún
Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa
Directiva.
- Raquel Avilés, a favor.
- Rosalba Martín, a favor.
- Suárez, a favor.
- LA C. SECRETARIA: Diputado
Presidente el resultado de esta votación es de 15 votos a favor, cuatro votos
en contra y cero abstenciones.
- EL C. DIP. QUINTERO PEÑA:
(Desde su curul). Quiero razonar mi voto.
- EL C.
PRESIDENTE: Su voto fue en contra Diputado.
- EL C.
DIP. QUINTERO PEÑA: (Desde su curul). Ya le ordenó la Vicepresidenta.
- EL C.
PRESIDENTE: Diputado estoy preguntando que su voto fue en contra, por lo tanto
está determinando una posición, sí se hubiera abstenido de acuerdo al
procedimiento de Ley, le doy el procedimiento. Una vez aprobado en lo general
con 15 votos a favor, cuatro votos en contra, cero abstenciones, se declara
aprobado el Dictamen 318 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Raúl Felipe
Luévano Ruiz. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”
del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a
los ocho días del mes de julio del año 2003. Tiene el uso de la voz para el
Dictamen 319 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Raúl
Felipe Luévano Ruiz.
- LA C.
VICEPRESIDENTA: Para antes señor Presidente, nada más rogarle al Diputado
Quintero respete.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputada, tiene el uso de la voz el Diputado Luévano Ruiz.
- EL C.
DIP. LUEVANO RUIZ: Gracias Diputado Presidente. Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, Dictamen número 319. Honorable Asamblea: Se recibió en esta
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y
dictaminación, Iniciativa de Decreto
de modificación al Decreto No. 15 mediante el cual se desincorporó del
patrimonio del dominio Público del Gobierno del Estado y se incorporo al
dominio privado del mismo, el Lote No. 19 de la manzana No. 12, con superficie
de 238.86 metros cuadrados, ubicados en el Fraccionamiento los Olivares, en la
Ciudad de Ensenada Baja California, publicado en el Periódico Oficial del
Estado de Baja California en fecha 05 de Junio de 1996, presentada por el C.
Lic. Bernardo H. Martínez Aguirre, Secretario General de Gobierno, firmada por
el C. Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador Constitucional del Estado.
Esta Comisión, con
las facultades que le conceden los Artículos 55, 57, 61, 62, 63, 70, 73, 74,
110, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo de Baja California, elabora el presente Dictamen con base en los
siguientes: A N T E C E D E N T E S
I.- Con fecha 19
de Junio de 2003, mediante oficio SGG/03, No. 6006 el C. Lic. Bernardo H.
Martínez Aguirre, Secretario General de Gobierno, remite la iniciativa de decreto
señalada en el proemio de este dictamen, firmada por el C. Lic. Eugenio Elorduy
Walther, Gobernador Constitucional del Estado.
II.- Recibida que
fue la Iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, Diputado
Héctor Edgardo Suárez Córdova, de acuerdo a la facultad conferida por el
Artículo 50 fracción II inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, con fecha 23 de Junio de 2003, la turnó a la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de este Congreso del Estado.
III.- Esta
Comisión turnó a su vez la Iniciativa en comento, con fecha 23 de Junio de
2003, a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos de este H. Congreso, de
conformidad con lo estipulado en el Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo de Baja California.
En su oportunidad
y seguido el proceso legislativo en todas sus etapas, esta Comisión suscribe el
presente Dictamen, bajo el siguiente:
MARCO JURIDICO
CONSTITUCION
POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA
ARTICULO 27.- Son
facultades del Congreso:
I.- Legislar sobre
todos los ramos que sean de la competencia del Estado y reformar, abrogar y
derogar las leyes y decretos que expidieren, así como participar en las
reformas a esta Constitución, observando para el caso los requisitos
establecidos;.
II a la
XXXIII.-......
ARTICULO 28.- La
iniciativa de las leyes y decretos corresponde:
I.- A los
Diputados;
II.- Al
Gobernador;
III a la
VI.-........
ARTICULO 49.- Son
facultades y obligaciones del Gobernador:
I.-.......
II.- Iniciar ante
el Congreso leyes y decretos que redunden en beneficio del pueblo;
II a la
XXV.-.............
LEY ORGANICA DEL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ARTICULO 55.- Las
Comisiones, como órganos de trabajo del Congreso del Estado, conforme a los
dispuesto en el Artículo 39 de esta Ley, les corresponde el ejercicio y
cumplimiento de las facultades atribuidas al Congreso por la Constitución
Local, así como de acuerdo a su denominación, les corresponde sus funciones en
relación a las respectivas áreas de la administración pública estatal o
municipal.
...
ARTICULO 57.- Las
Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales, de Estudios Hacendarios y
Presupuesto, de Fiscalización del Gasto Público, de Vigilancia de
Administración y Finanzas y de las demás comisiones que se integren con
carácter de definitivas, funcionarán para toda una Legislatura y los Diputados
que las integren durarán en sus encargos por el término de toda la Legislatura,
pudiendo ser separados de sus cargos o de las mismas, únicamente por la causa
prevista en el Artículo 20 de esta Ley.
Las Comisiones
Definitivas se integrarán durante los primero 30 días del primer año de
ejercicio constitucional de la Legislatura, a propuesta de la Comisión de
Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, la cual deberá quedar integrada en
la primera sesión ordinaria de la Legislatura entrante.
ARTICULO 61.- Las
Comisiones de Dictamen Legislativo, serán las siguientes:
I.- De Legislación
y Puntos Constitucionales;
II.- De Estudios
Hacendarios y Presupuesto; y,
III.- De
Fiscalización del Gasto Público.
ARTICULO 62.-
Corresponde a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales el
conocimiento, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:
I a la XIV.- ...
XVI.-
El conocimiento, estudio y elaboración de Dictámenes para la desincorporación
de bienes muebles e inmuebles de dominio público, para su enajenación, cambio
de destino o desafectación de dichos bienes cuando estén destinados a un
servicio público o sean de uso común, solicitada por las Entidades, exceptuando
a los Ayuntamientos, y
XVII.- ...
ARTICULO 63.- Para
el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el artículo que antecede, la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales solicitará a la Dirección de
Asuntos Jurídicos Legislativos el estudio y análisis respectivo.
ARTICULO 70.- El
Quórum legal en cada sesión de las comisiones se integra, por la asistencia de
más de la mitad de los integrantes de las comisiones y tomarán sus decisiones
por mayoría simple de sus miembros. Sus Presidentes tendrán voto de calidad en
caso de empate.
Cuando alguno de
sus miembros disienta de la resolución adoptada podrá firmar el dictamen y
expresar su voto particular por escrito dirigido al presidente de la comisión
respectiva y al coordinador de su grupo parlamentario.
Los votos
particulares serán declarativos y su fin es el de dejar asentada una
determinada posición, con algún punto particular del Dictamen o bien, en
general con el Dictamen en su integridad.
ARTICULO 73.- Las
reuniones de las Comisiones no serán públicas; sin embargo, cuando así lo
acuerden sus integrantes, podrán celebrar reuniones de información y audiencia
a las que podrán asistir, a invitación expresa, servidores públicos federales,
estatales o municipales, para que informen cuando se discuta una ley o un
asunto concerniente a sus respectivos ámbitos de competencia, así como también
a representantes de grupos sociales interesados, peritos y otras personas que
puedan ampliar la información sobre el particular.
En las deliberaciones
de las comisiones participarán con derecho a voz los titulares de los órganos
técnicos administrativos, según sea el asunto de su competencia, así como
aquellos a que se hace referencia en el párrafo que antecede.
En las
resoluciones de las Comisiones sólo podrán participar los Diputados y
únicamente votarán los que sean miembros de las mismas.
ARTICULO 74.-
Quien presente una iniciativa podrá solicitar por escrito anexo o en el plazo
de diez días naturales siguientes a su lectura en el recinto parlamentario,
audiencia por sí o designando un representante en la sesión de trabajo de la
comisión que conozca de la iniciativa, para el sólo efecto de informar respecto
de los motivos y razonamientos que fundan y sustentan la misma y defender los
argumentos en contrario, adquiriendo por este hecho, el derecho de voz en la
sesión de trabajo sobre el tema correspondiente, más no el de voto.
ARTICULO 110.- Las
Iniciativas que se presenten al Congreso del Estado, podrán ser:
I.- De Ley o de
reformas a una Ley vigente;
II.- De decreto, y
III.- De acuerdo
económico.
ARTICULO 117.-
Toda Iniciativa deberá presentarse al Presidente del Congreso por escrito y
firmada, con su exposición de motivos en la cual exponga su autor o autores las
consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifican,
explican, motivan y dan procedencia a la proposición de creación, reforma,
derogación o abrogación de una Ley, artículo de la misma o decreto.
...
ARTICULO 122.- Los
dictámenes deberán contener:
I.- Nombre de la
Comisión o Comisiones de dictamen;
II.- Número de
dictamen;
III.- Antecedentes
del asunto;
IV.- Análisis y
estudio de la iniciativa;
V.- Considerandos
tomados en cuenta para el apoyo, modificación o rechazo de la iniciativa o
asunto;
VI.- Conclusiones
o puntos resolutivos; y,
VII.- Fecha y
espacio para la firma de los Diputados.
ARTICULO 123.- Una
vez firmados los dictámenes, a favor o en contra, por la mayoría de los
miembros de la Comisión o Comisiones encargadas de una iniciativa o asunto, se
remitirán a los Diputados en los términos de la presente Ley y, se imprimirán y
adjuntarán los votos particulares si los hubiera para su conocimiento.
ARTICULO 124.- Las
Comisiones de dictamen legislativo a las que se turnen las iniciativas,
rendirán ante el Pleno del Congreso el dictamen correspondiente por escrito, en
un plazo no mayor de treinta días naturales a partir de su recepción en la
Comisión, salvo prórroga que apruebe el Pleno a petición de la Comisión
respectiva. En ningún caso la prórroga excederá de quince días; en caso de
incumplimiento se estará a lo dispuesto en la presente Ley.
LEY ORGANICA DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ARTICULO 3.- El
Gobernador del Estado está facultado para resolver las dudas que surjan sobre la
interpretación y aplicación de la Ley, dictar los Reglamentos y Acuerdos
necesarios y, en general, proveer en la esfera administrativa todo lo que
estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus
atribuciones.
Para el despacho
de los asuntos que competen al Gobernador del Estado, este funcionario se
auxiliará de las Dependencias y Organismos que señala la Constitución Política
del Estado, la presente Ley, el Presupuesto de Egresos y demás Disposiciones
Legales aplicables.
Para el trámite de
los asuntos que merezcan la atención directa del Gobernador del Estado, contará
con la Secretaría Particular y las unidades de asesoría, de apoyo técnico y de
coordinación que él mismo determine, de conformidad con el Presupuesto de
Egresos que se le asigne.
ARTICULO 9.- Todas
las Leyes, Decretos, Reglamentos y Disposiciones de carácter general que el
Gobernador promulgue o expida, deberán ser firmadas por el Secretario General
de Gobierno, también deberá firmar de conocimiento el encargado del ramo del
asunto que corresponda.
LEY GENERAL DE
BIENES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ARTICULO 3o.- Son
bienes de dominio privado del Estado:
I a la II...
III.- Los demás
inmuebles y muebles que por cualquier título jurídico adquiera el Estado.
ARTICULO 10.-
Corresponde al Ejecutivo del Estado:
I.- Declarar,
cuando ello sea preciso, que un bien determinado forma parte del dominio
público del Estado, por estar comprendido en alguna de las disposiciones de
esta Ley;
II.- Decretar la
incorporación al dominio público, de un bien que forme parte del dominio
privado Estatal, siempre que su posesión corresponda al Estado.
Los bienes
inmuebles donados al Estado, por concepto de autorización de fraccionamientos,
por ese solo hecho quedarán incorporados al dominio público;
III.- Solicitar de
la Legislatura del Estado, la desincorporación del dominio público, en los
casos en que la Ley lo permita, un bien que haya dejado de utilizarse en el fin
respectivo.
IV.- Dictar las
reglas a que deberán sujetarse el uso, vigilancia y aprovechamiento de los
bienes del dominio público y tomar las medidas administrativas encaminadas a
obtener, mantener o recuperar la posesión de ellos, así como remover cualquier
obstáculo creado natural o artificialmente para su uso o destino;
V.- Anular administrativamente
los acuerdos, concesiones, permisos o autorizaciones otorgadas por autoridades,
funcionarios o empleados que carezcan de la competencia necesaria para ello, a
los que se dicten con violación de un precepto legal o por error, dolo o violencia,
que perjudiquen o restrinjan los derechos del Estado, sobre los bienes de
dominio público o los intereses legítimos de tercero; y
VI.- En general,
dictar las disposiciones ejecutivas que demande el cumplimiento de esta Ley o
de las disposiciones a que estén sometidos los bienes de dominio público.
ARTICULO 32.- Los
inmuebles de dominio privado se destinarán preferentemente, al servicio de las
distintas dependencias del Gobierno del Estado, de los Municipios o de
instituciones públicas o privadas que contribuyan al beneficio colectivo.
La posesión,
conservación y administración de los bienes del Estado, corresponden por regla
general, y a falta de prevención en contrario, a la Oficialía Mayor de
Gobierno, lo mismo que el conocimiento y la resolución de todos los asuntos
referentes a contratos y ocupaciones de que sean objeto dichos inmuebles.
ARTICULO 33.- Los
inmuebles de dominio privado que no sean adecuados o aprovechables para
destinarlos a los fines a que se refiere el Artículo anterior, se podrán enajenar,
previo Decreto del Congreso del Estado, cuando corresponda:
I.- En favor de
las Entidades oficiales que tengan a su cargo resolver el problema de
habitación popular para atender necesidades colectivas;
II.- Para disponer
del importe de su enajenación, en la adquisición de otros inmuebles que se
requieran para la atención de los servicios a cargo de las dependencias del
Gobierno del Estado;
III.- En favor de
personas de derecho privado que requieran disponer indispensablemente del
inmueble, por razón de su ubicación u otras características, para la creación,
fomento o conservación de una empresa que beneficie a la colectividad; y
IV.- En los demás
casos en que la enajenación se justifique por razones de interés general o de
beneficio colectivo.
No podrán ser
enajenados inmuebles de dominio privado del Estado, a favor de ningún
funcionario federal, estatal o municipal, sus cónyuges, sus parientes
consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado, los colaterales hasta el
cuarto y los afines hasta el segundo. Las enajenaciones que se efectúen en
contravención de esta prohibición, serán nulas de pleno derecho.
La iniciativa de
Decreto por la que se solicite la autorización previa del Congreso del Estado
para la enajenación de bienes, estipulará el destino que se le dará al producto
que se obtenga de la enajenación, y deberá acompañarse de avalúo practicado por
la Comisión Estatal de Avalúos.
A N A L I S I S Y E S T U D I
O
A la Iniciativa de
Decreto que se presenta a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,
se estimó pertinente realizar un estudio preliminar de los aspectos generales y
particulares de la manera que a continuación se enuncia:
I.- ASPECTOS
GENERALES:
Las
consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifican,
explican, motivan y dan procedencia a la proposición de modificación del
Decreto en comento presentadas por el Poder Ejecutivo en su iniciativa,
son las que a continuación se enuncian:
PRIMERO.- Que el
Gobierno del Estado de Baja California, adquirió la propiedad de los lotes
enumerados del 19 al 26 de la manzana número 12, con superficie total de
conjunto de 2, 055.95 metros cuadrados (Dos mil cincuenta y cinco metros
cuadrados, noventa y cinco centímetros), ubicados en el Fraccionamiento “Los
Olivares”, en la Ciudad de Ensenada, Baja California, mediante Contrato de
Donación, formalizado por Corporativo Mercantil de Adquisiciones S.A. de C.V.,
como donante y el Gobierno del Estado de Baja California, como donatario, según
consta en escritura pública número 66,255, volumen 745, de fecha 11 de agosto
de 1992, pasada ante la fe del Notario Público Número tres, Licenciado Carlos
Mendoza Domínguez, con ejercicio en la Ciudad de Ensenada Baja California,
inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio, del referido
Municipio, el 08 de febrero de 1993, bajo partida Número 58,091, fojas 11, del tomo 393, de la
Sección Civil.
SEGUNDO.- Que los
lotes referidos en el considerando anterior, cuentan con medidas y colindancias
debidamente identificadas e inscritas en el Registro Público de la Propiedad y
de Comercio de la Ciudad de Ensenada Baja California, bajo partida número 56,
374 tomo 354, de la Sección Civil, de fecha 09 de número de 1992, mismas que
resultan ser:
Al Noroeste :
14.30 metros con calle Los Pinos;
Al Noreste:
140:007 metros con la Avenida “A”;
Al Sureste: 19.651
metros con Lote Número 15;
Al Suroeste
105.412 metros con Calle Las Palmas;
Al Noroeste: 22.50
metros con Lotes Números 16, 17 y 18,y
Al Suroeste: 22.50
metros con Lote Número 18.
TERCERO.- Que
mediante Decreto Número 15, de fecha 28 de diciembre de 1995, expedido por la
Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, publicado en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California, en fecha 05 de enero de 1996,
el cual quedo inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio
de la Ciudad de Ensenada Baja California, bajo partida número 5023268, de la
Sección Civil, de fecha 10 de febrero de
1996, fueron desincorporados del patrimonio del dominio público del Gobierno
del Estado de Baja California, para incorporarse al patrimonio del dominio
privado del mismo, entre otros inmuebles, el lote 19 de la manzana número 12,
del Fraccionamiento los Olivares de la Ciudad de Ensenada, Baja California.
CUARTO.- Que a la
fecha no han sido enajenados los lotes 19 de la manzana número 12, con
superficie de 238.86 metros cuadrados, y 12 de la manzana número 32, con
superficie de 307.31 metros cuadrados, ambos ubicados en el Fraccionamiento Los
Olivares, en la Ciudad de Ensenada, Baja California, por lo que el Gobierno del
Estado de Baja California, conserva
dentro del patrimonio del dominio privado los referidos inmuebles para los usos
y destinos que determine este último.
QUINTO.- Que la
problemática relativa a la vivienda implica el planteamiento de estrategias y
objetivos que se traduzcan en líneas de acción que logren las condiciones
mínimas de seguridad en los habitantes del Estado.
SEXTO.- Que el
Plan Estatal de Desarrollo 2002-2007, implementado por el Poder Ejecutivo del
Estado de Baja California, contempla como objetivo general, el incrementar la
disponibilidad, cobertura y calidad de la vivienda que permita un desarrollo
planificado de los centros de población; asimismo considera como estrategia
general, el impulsar el desarrollo urbano prioritariamente con sentido humano
para favorecer el crecimiento ordenado, a fin de que los habitantes tengan
disponibilidad de los servicios básicos. A su vez, establece como objetivo
específico, promover, gestionar e incentivar la oferta diversificada de
vivienda con una visión de elemento
detonador del desarrollo económico y social.
SEPTIMO.- Que
dentro de la visión, misión y fines que rigen el quehacer gubernamental del
Estado, se encuentra como objetivo principal la responsabilidad del Gobierno
del Estado de ofrecer certeza jurídica a través de las acciones que instrumenta
para el desarrollo integral del Estado, en especial, en materia de actos de
orden civil de las personas, registros públicos, notarías y tenencia de la tierra,
motivo por el cual se pretenden implementar las acciones que se exponen en el
presente Decreto, a fin, de consolidar los mecanismos de coordinación entre los
poderes del Estado, para fortalecer y otorgar la seguridad jurídica necesaria
al patrimonio de la población.
OCTAVO.- Que el
Gobierno del Estado de Baja California, con la finalidad de brindar un
bienestar social generalizado y sustentable, que fomente el desarrollo humano
integral, mejorando de manera sustancial las condiciones y calidad de vida de los
habitantes del Estado, ha adquirido el compromiso de emprender e instrumentar
acciones, planes, programas y proyectos que tiendan a lograr objetivos tales
como satisfacer necesidades en materia de vivienda, consistentes en contar con
un espacio digno y decoroso, necesario y suficiente para vivir. Por lo que ha
considerado factible, donar a los habitantes que así lo soliciten para poder
contar con un espacio digno para vivir, los inmuebles que a la fecha no han
sido enajenados, previo estudio socioeconómico correspondiente.
II.- ASPECTOS
PARTICULARES:
A) DE LA
PRETENSIÓN DEL INICIALISTA
La iniciativa de
Decreto presentada por el Ejecutivo del Estado, pretende modificar el Decreto
No. 15 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California en fecha
05 de enero de 1996, mediante el cual se desincorporan del patrimonio del
dominio público del Gobierno del Estado y se incorporan al dominio privado del
mismo, los lotes del 19 al 26 de la Manzana 12, lotes 2 y 3 de la manzana 31 y
lote 12 de la manzana 32 ubicados en el Fraccionamiento los
Olivares, en la Ciudad de
Ensenada Baja California, con superficie de 2, 804.22
metros cuadrados y se autoriza al Ejecutivo del Estado a celebrar actos de
traslación de dominio a título oneroso sobre los lotes objeto de
desincorporación a un precio no menor al que fije la Comisión Estatal de
Avalúos, así como a otorgar y firmar en su oportunidad las Escrituras Públicas
correspondientes, siendo los gastos que se originen con cargo al adquirente.
B) DE LA IDENTIFICACIÓN
DE LOS PREDIOS
Los predios que se
aluden en este estudio se identifican con las siguientes medidas y
colindancias:
MANZANA 12
Lote Número 19,
superficie de: 238.860 metros cuadrados
Al Norte:23.680
mts. Con límite del Fraccionamiento
Al Sur: 22.50
mts. Con Lote No. 18,
Al Este: 6.930
mts. Con Lote No.20,
Al Oeste: 14.30
mts. Con Calle de los Pinos.
MANZANA 32
Lote Número 12,
superficie de: 307.31 metros cuadrados
Al Noroeste: en
14.187 mts. Con lote 8;
Al Suroeste: en
43.323 mts. Con Calle Acacias
Al Noreste: en
43.387 mts. Con límite de Fraccionamiento
C) DEL ESTUDIO
JURÍDICO
De lo argüido con
anterioridad y la documentación accesoria que se anexan a la presentación de
esta iniciativa de Decreto, es conveniente señalar que mediante Decreto Número
15, de fecha 28 de diciembre de 1995, publicado en el Periódico Oficial del
Estado de Baja California, en fecha 05 de enero de 1996, expedido por la XV
Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, quedo inscrito ante
el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de Ensenada Baja
California, bajo partida número 5023268, de la Sección Civil, de fecha 10 de
febrero de 1996, fueron desincorporados del patrimonio del dominio público del
Gobierno del Estado de Baja California, para incorporarse al patrimonio del
dominio privado del mismo, entre otros inmuebles, los lotes 19 de la manzana
número 12, con superficie de 238.86 metros cuadrados y 12 de la manzana número
32, con superficie de 307.31 metros cuadrados, ambos ubicados en el
Fraccionamiento Los Olivares, en la Ciudad de Ensenada, Baja California, por lo
que el Gobierno del Estado de Baja California, conserva dentro del patrimonio
del dominio privado los inmuebles señalados para los usos y destinos que
determine.
De esta forma, el
Poder Ejecutivo, ha considerado factible, con la finalidad de brindar un
bienestar social generalizado y sustentable, que fomente el desarrollo humano
integral, mejorando de manera sustancial las condiciones y calidad de vida de
los habitantes del Estado, ha adquirido el compromiso de emprender e
instrumentar acciones, planes, programas y proyectos que tiendan a lograr
objetivos tales como satisfacer necesidades en materia de vivienda,
consistentes en contar con un espacio digno y decoroso, necesario y suficiente
para vivir, por lo que ha decidido donar a los habitantes que así lo soliciten
para poder contar con un espacio digno para vivir, los inmuebles que a la fecha
no han sido enajenados, previo estudio socioeconómico correspondiente.
Por lo que, es
oportuno señalar que la pretensión referida por el inicialista es acorde a lo
establecido por el artículo 33 de la Ley General de Bienes del Estado de Baja
California, precepto que establece que los inmuebles del dominio privado,
previo Decreto del Congreso del Estado, se podrán enajenar, en favor de las
Entidades oficiales que tengan a su cargo resolver el problema de habitación
popular para atender necesidades colectivas.
En este sentido,
la Iniciativa de referencia cumple con el requisito de estipular el destino que se le dará al producto que se
obtenga de la enajenación, y es debidamente acompañada del avalúo practicado
por la Comisión Estatal de Avalúos.
Por lo que, del
estudio y análisis realizado, la presente iniciativa, resulta procedente ya que
cumple con las requisitos requeridos para que el Poder Ejecutivo realice la
desincorporación correspondiente.
Una vez realizado
el anterior análisis, se da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta
Comisión a resolver la viabilidad de la Iniciativa en comento, por lo que se
exponen los siguientes:
C O N S I D E R A
N D O S
PRIMERO.- Que es
facultad de Congreso del Estado, el legislar, sobre todos los ramos de la administración que son competencia del
Estado y reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según lo establece el
artículo 27, fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California.
SEGUNDO.- Que es
facultad y obligación del Ejecutivo del Estado, las de iniciar ante el Congreso
del Estado, Leyes y Decretos que redunden en beneficio del pueblo así como
velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado, según
se establece en el artículo 49, fracciones I, II y III de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
TERCERO.- Que el
Poder Ejecutivo del Estado, en uso de la facultad señalada en el considerando
anterior, presentó ante esta Soberanía, Iniciativa de Decreto de modificación
al Decreto No. 15 mediante el cual se desincorporó del patrimonio del dominio
público del Gobierno del Estado y se incorporo al dominio privado del mismo, el
Lote No. 19 de la manzana No. 12, con superficie de 238.86 metros cuadrados,
ubicados en el Fraccionamiento los Olivares, en la Ciudad de Ensenada Baja
California, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California en
fecha 05 de Junio de 1996.
CUARTO.- Que los
terrenos que se pretenden enajenar por parte de Gobierno del Estado, son los
identificados como lotes 19 de la manzana número 12, con superficie de 238.86
metros cuadrados y 12 de la manzana número 32, con superficie de 307.31 metros
cuadrados, ambos ubicados en el Fraccionamiento Los Olivares, en la Ciudad de
Ensenada, Baja California, cuentan con las medidas y colindancias siguientes:
MANZANA 12
Lote Número 19,
superficie de: 238.860 metros cuadrados
Al Norte:23.680
mts. Con límite del Fraccionamiento;
Al Sur: 22.50
mts. Con Lote No. 18;
Al Este: 6.930
mts. Con Lote No. 20,
Al Oeste: 14.30
mts. Con Calle de los Pinos.
MANZANA 32
Lote Número 12,
superficie de: 307.31 metros cuadrados
Al Noroeste: en
14.187 mts. Con lote 8;
Al Suroeste: en
43.323 mts. Con Calle Acacias;
Al Noreste: en
43.387 mts. Con límite de Fraccionamiento.
QUINTO.- Que el
Gobierno del Estado de Baja California, es propietario de los lotes de terreno
descritos en el considerando anterior, los cuales se pretenden desincorporar,
la propiedad de estos bienes se acreditó mediante diversos documentos, entre
los que se encuentran el Decreto No. 15, mediante el cual se desincorporó del
patrimonio del dominio Público del Gobierno del Estado y se incorporo al
dominio privado del mismo, el Lote No. 19 de la manzana No. 12, con superficie
de 238.86 metros cuadrados, ubicados en el Fraccionamiento los Olivares, en la
Ciudad de Ensenada Baja California, publicado en el Periódico Oficial del
Estado de Baja California en fecha 05 de Junio de 1996, Escrituras Públicas,
etc., acreditándose en cada caso su inscripción a favor del Gobierno del Estado
en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo partida número 5023268,
de la Sección Civil, de fecha 10 de febrero de 1996, según los datos que se
asientan en el detalle de cada uno de los predios en comento.
SEXTO.- Que las
principales argumentaciones para la presentación de la iniciativa referida, por
parte del Poder Ejecutivo Estatal, es que, debido a la problemática de vivienda
que actualmente impera en el Estado, se pretende que los lotes referidos en
este dictamen sean donados a los habitantes que así lo soliciten para que
puedan contar con un espacio digno para vivir, previo estudio socioeconómico
correspondiente.
SÉPTIMO.- Que la
pretensión del Ejecutivo Estatal, para modificar el Decreto Número 15, mediante
el cual se desincorporó del patrimonio del dominio Público del Gobierno del
Estado y se incorporo al dominio privado del mismo, el Lote No. 19 de la
manzana No. 12, con superficie de 238.86 metros cuadrados, ubicados en el
Fraccionamiento los Olivares, en la Ciudad de Ensenada Baja California,
publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California en fecha 05 de
Junio de 1996, por cubrir a plenitud lo señalado en el Artículo 33 de la Ley
General de Bienes del Estado de Baja California, precepto establece que los
inmuebles de dominio privado que no sean adecuados o aprovechables, se podrán
enajenar, previo Decreto del Congreso del Estado, además de ser acorde con los
ordenamientos jurídicos que regulan la materia y que se señalan en el cuerpo de
este Dictamen resulta viable.
Por lo
anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la XVII
Legislatura de Baja California, el siguiente punto:
R E S O L U T I V
O
ÚNICO.-- Se
aprueba la modificación al Decreto Número 15, de fecha 28 de diciembre de 1995,
publicado en el Periódico Oficial del
Estado, en fecha 05 de enero de 1996, expedido por la XV Legislatura
Constitucional del Estado de Baja California, para quedar como sigue:
ARTÍCULO
PRIMERO.-...
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Se autoriza al Ejecutivo del Estado a celebrar actos de traslación de dominio a
título gratuito u oneroso, según el caso, sobre los lotes 19 de la manzana
número 12, con superficie de 238.86 metros cuadrados y 12 de la manzana número
32, con superficie de 307.31 metros cuadrados, ambos ubicados en el
Fraccionamiento Los Olivares, en la Ciudad de Ensenada, Baja California, a un precio
no menor al que fije la Comisión Estatal de Avalúos, así como a otorgar y
firmar en su oportunidad las escrituras públicas o contratos privados
correspondientes, siendo los gastos que se originen con cargo a los
adquirentes, lotes que cuentan con las medidas y colindancias siguientes:
MANZANA 12
Lote Número 19,
superficie de: 238.860 metros cuadrados
Al Norte:23.680
mts. Con límite del Fraccionamiento;
Al Sur: 22.50
mts. Con Lote No. 18;
Al Este: 6.930
mts. Con Lote No. 20;
Al Oeste: 14.30
mts. Con Calle de los Pinos.
MANZANA 32
Lote Número 12,
superficie de: 307.31 metros cuadrados
Al Noroeste: en
14.187 mts. Con lote 8;
Al Suroeste: en
43.323 mts. Con Calle Acacias;
Al Noreste: en
43.387 mts. Con límite de Fraccionamiento.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Comuníquese al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, del Municipio de
Ensenada, Baja California, para efecto de realizar la inscripción
correspondiente.
DADO.- En la Sala
de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes”, del H. Poder Legislativo, en la
Ciudad de Mexicali Baja California, el día 30 de Junio del año 2003. Firmada
por los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, es
cuanto diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputado queda a consideración de la Asamblea el Dictamen
319 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
- EL C. DIP.
ALVARADO GONZALEZ: (desde su curul) Tenemos una pregunta, es el fraccionamiento
los Olivares o de los Olivos.
- EL C.
PRESIDENTE: Es el Fraccionamientos los Olivares, hay un Fraccionamiento los
Olivares en Ensenada, no se si se estén refiriendo a el, el Fraccionamiento los
Olivares esta en Marques de León, es una laguna aislada que queda ahí, en la
ciudad de Ensenada, ciudadanos diputados queda a consideración el Dictamen 319,
no habiendo oradores en contra, diputada Secretaria sírvase manifestar,
levantar la votación correspondiente.
- LA C.
SECRETARIA: con mucho gusto, solicito a mis compañeros diputados que se sirvan
manifestar el sentido de su voto, sobre el Dictamen 319, comenzando por favor
por mi derecha.
- Catalino Zavala,
a favor.
- Hidalgo Silva, a
favor.
- Osuna
Aguilasocho, a favor.
- Ismael Quintero,
a favor y quiero razonar mi voto.
- Ferreiro, a
favor.
- Salazar Acuña, a
favor.
- Ruiz Uribe,
abstención.
- Ramos García, a
favor.
- Castro Trenti, a
favor.
- Morán Díaz, a
favor.
- Jesús Rosales, a
favor.
- Cortez, a favor.
- Laura Sánchez, a
favor.
- Rueda, a favor.
- Luévano, a
favor.
- Alvarado, a
favor.
- Paniagua, a
favor.
- LA C.
SECRETARIA: Algún diputado que falte por votar? Algún diputado que falte por
votar? Por al Mesa Directiva.
- Rosalba Martín,
a favor.
- Raquel Avilés, a
favor.
- Suárez, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Gracias, diputado Presidente el resultado de esta votación es de 19
votos a favor, 0 votos en contra, una abstención y una solicitud del diputado
Quintero en el sentido de razonar su voto.
- EL C. PRESIDENTE:
De quien es la abstención?
- LA C.
SECRETARIA: Del diputado Ruiz Uribe.
- EL C.
PRESIDENTE: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, con 19 votos a
favor, 0 en contra, 1 abstención, se declara aprobado el Dictamen 319 de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue
leído por el diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz. Dado en el Salón de Sesiones
“Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo, en Sesión
Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura
del Estado de Baja California, a los ocho días del mes de julio del año 2003.
Se le pregunta al diputado que se
manifestó en abstención si quiere hacer uso de la palabra.
- EL C. DIP. RUIZ
URIBE: (desde su curul) No.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputado, tiene el uso de la voz la diputada Laura Sánchez
Medrano para el Dictamen 320 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales.
- LA C. DIP.
SANCHEZ MEDRANO: Con su venía diputado Presidente. Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales. Dictamen 320. Honorable Asamblea: Se recibió en esta
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y
dictaminación, Iniciativa de Decreto Mediante el Cual se Autoriza la
Desincorporación del Dominio Público del Estado y su Incorporación al Dominio
Privado del Mismo de 71 Predios Ubicados en los Municipios de Mexicali,
Tijuana, Ensenada y Playas de Rosarito, del Estado de Baja California,
presentada por el C. Lic. EUGENIO ELORDUY WLTHER, Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Baja California, por conducto del C. Lic. BERNARDO
H. MARTINEZ AGUIRRE, Secretario General de Gobierno, el 09 de junio de 2003.
Esta Comisión, con
las facultades que le conceden los Artículos 55, 57, 61, 62, 63, 70, 73, 74,
110, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo de Baja California, elabora el presente Dictamen, con base en los
siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I.- Que con fecha
09 de junio de 2003, mediante oficio número 5599, enviado por el C. LIC.
BERNARDO H. MARTINEZ AGUIIRRE, Secretario General de Gobierno, dirigido al C.
Diputado HECTOR EDGARDO SUAREZ CORDOVA, Presidente del Congreso de Baja
California, se recibió la Iniciativa de Decreto, a que se hace alusión en el
proemio de este Dictamen.
II.- En la sesión
ordinaria de fecha 09 de junio de 2003, la Directiva del H. Congreso de Baja
California, turnó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para
su estudio, análisis y en su caso formular el Dictamen correspondiente, la
Iniciativa en comento, lo anterior de conformidad con la fracción I del
Artículo 29 de la Constitución Política del Estado.
III.- Esta
Comisión turnó a su vez la Iniciativa en comento, a la Dirección de Asuntos
Jurídicos Legislativos de este H. Congreso, de conformidad con lo estipulado en
el Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California.
En su oportunidad
y seguido el proceso legislativo en todas sus etapas, esta Comisión suscribe el
presente Dictamen, bajo el siguiente:
MARCO JURIDICO
CONSTITUCION
POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA
ARTICULO
27.- Son facultades del Congreso:
I.-.......
II.-
Iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes y decretos que sean del Poder
Legislativo de la Federación, así como proponer la reforma o derogación de unas
y de otras;
III.-
a la XXXIII.-......
ARTICULO
28.-La iniciativa de las leyes y decretos corresponde:
I.-
A los Diputados;
II.-
Al Gobernador;
III.-
a la VI.-........
ARTICULO
49.- Son facultades y obligaciones del Gobernador:
I.-.......
II.-
Iniciar ante el Congreso leyes y decretos que redunden en beneficio del pueblo;
III.-
a la XXV.-.............
LEY
ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ARTICULO 55.- Las
Comisiones, como órganos de trabajo del Congreso del Estado, conforme a los
dispuesto en el Artículo 39 de esta Ley, les corresponde el ejercicio y
cumplimiento de las facultades atribuidas al Congreso por la Constitución
Local, así como de acuerdo a su denominación, les corresponde sus funciones en relación
a las respectivas áreas de la administración pública estatal o municipal.
Las
Comisiones serán definitivas, de dictamen legislativo, ordinarias, de
investigación, especiales, así como las demás que cada Legislatura considere
necesarias, para el cumplimiento de las atribuciones conferidas por la
Constitución Local al Congreso”.
ARTICULO 57.- Las
Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales, de Estudios Hacendarios y
Presupuesto, de Fiscalización del Gasto Público, de Vigilancia de Administración
y Finanzas y de las demás comisiones que se integren con carácter de
definitivas, funcionarán para toda una Legislatura y los Diputados que las
integren durarán en sus encargos por el término de toda la Legislatura,
pudiendo ser separados de sus cargos o de las mismas, únicamente por la causa
prevista en el Artículo 20 de esta Ley.
Las Comisiones
Definitivas se integrarán durante los primero 30 días del primer año de
ejercicio constitucional de la Legislatura, a propuesta de la Comisión de
Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, la cual deberá quedar integrada en
la primera sesión ordinaria de la Legislatura entrante”.
ARTICULO 61.- Las
Comisiones de Dictamen Legislativo, serán las siguientes:
I.- De Legislación
y Puntos Constitucionales;
II.- De Estudios
Hacendarios y Presupuesto; y,
III.- De
Fiscalización del Gasto Público.
ARTICULO 62.-
Corresponde a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales el
conocimiento, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:
I.- Los que se
refieran a modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos o la Constitución Local;
II.- Los
concernientes a Leyes Reglamentarias u Orgánicas que se deriven de preceptos de
la Constitución Local y de los que la Constitución Federal autorice reglamentar;
III.- Los
referentes a modificaciones, reformas, adiciones, derogaciones o abrogaciones
de Leyes Ordinarias del Estado;
IV.- La división
del territorio del Estado, así como de los convenios que el Ejecutivo del
Estado celebre con los Estados vecinos sobre cuestión de límites;
V.- El
establecimiento y modificación de la extensión del territorio que corresponda a
los Municipios, así como los convenios que celebren cualquiera de los
Ayuntamientos sobre cuestión de límites de extensión territorial;
VI.- Sobre la
creación de Municipios y distritos locales electorales, en las circunstancias y
condiciones que señala la Constitución Local y los demás ordenamientos
aplicables;
VII.- Sobre la
supresión de aquellos Municipios que dejen de tener la población suficiente o
los recursos económicos indispensables para la satisfacción de los servicios
municipales, así como de los conflictos sobre límites que se susciten entre los
Municipios;
VIII.- La Licencia
del Gobernador, de los Diputados, de los Magistrados del Tribunal Superior de
Justicia y del Tribunal de Justicia Electoral, así como dictaminar sobre las
propuestas, previo la revisión de él cumplimiento de los requisitos de Ley de
los candidatos a ocupar los cargos de los Magistrados del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de
Justicia Electoral, Consejeros Ciudadanos del Consejo Estatal Electoral del
Instituto Estatal Electoral, Procurador de Justicia del Estado de Baja
California, y Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Baja California;
el dictamen respectivo será presentado al Pleno del Congreso del Estado, para
que éste resuelva sobre tales nombramientos de conformidad con las leyes
específicas;
IX.- Los cambios
de residencia de los Poderes del Estado y del Recinto Parlamentario del
Congreso del Estado;
X.- La concesión
de amnistía, a que se refiere la Constitución Local;
XI.- Sobre la
procedencia penal contra los Servidores Públicos del Estado en los términos del
Artículo 27 y 94 de la Constitución Local;
XII.- La
substanciación de los juicios políticos que se instruyan contra los Servidores
Públicos de conformidad con el Artículo 27 y 93 de la Constitución Local;
XIII.- Nombrar y
remover libremente al Director de Asuntos Jurídicos Legislativos y al personal
de la Dirección, los cuales deberán reunir para tal efecto los requisitos
señalados en el reglamento Interior;
XIV.- Los acuerdos
del Ejecutivo del Estado para asociarse en empresas de participación estatal
mayoritaria o minoritaria o para asociarse a los intereses de los particulares
en los términos de las leyes que rijan en la materia en que trata;
XV.-
Presentar para su aprobación, las políticas de organización y funciones que
reciba de las diversas Comisiones;
XVI.- Todos los
actos, convenios o contratos celebrados entre las Entidades de la
Administración Pública Estatal y Municipal o entre éstas con terceros cuando
requieran aprobación o autorización del Congreso del Estado;
XVII.- Los demás
que le confiera la Constitución Local, esta Ley, sus Reglamentos y los acuerdos
emanados del Congreso del Estado.
ARTICULO 63.- Para
el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el artículo que antecede, la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales solicitará a la Dirección de
Asuntos Jurídicos Legislativos el estudio y análisis respectivo.
ARTICULO 70.- El
Quórum legal en cada sesión de las comisiones se integra, por la asistencia de
más de la mitad de los integrantes de las comisiones y tomarán sus decisiones
por mayoría simple de sus miembros. Sus Presidentes tendrán voto de calidad en
caso de empate.
Cuando alguno de
sus miembros disienta de la resolución adoptada podrá firmar el dictamen y
expresar su voto particular por escrito dirigido al presidente de la comisión
respectiva y al coordinador de su grupo parlamentario.
Los votos
particulares serán declarativos y su fin es el de dejar asentada una
determinada posición, con algún punto particular del Dictamen o bien, en
general con el Dictamen en su integridad.
ARTICULO 73. - Las
reuniones de las Comisiones no serán públicas; sin embargo, cuando así lo
acuerden sus integrantes, podrán celebrar reuniones de información y audiencia
a las que podrán asistir, a invitación expresa, servidores públicos federales,
estatales o municipales, para que informen cuando se discuta una ley o un
asunto concerniente a sus respectivos ámbitos de competencia, así como también
a representantes de grupos sociales interesados, peritos y otras personas que
puedan ampliar la información sobre el particular.
En las
deliberaciones de las comisiones participarán con derecho a voz los titulares
de los órganos técnicos administrativos, según sea el asunto de su competencia,
así como aquellos a que se hace referencia en el párrafo que antecede.
En las
resoluciones de las Comisiones sólo podrán participar los Diputados y
únicamente votarán los que sean miembros de las mismas.
ARTICULO 74.-
Quien presente una iniciativa podrá solicitar por escrito anexo o en el plazo
de diez días naturales siguientes a su lectura en el recinto parlamentario,
audiencia por sí o designando un representante en la sesión de trabajo de la
comisión que conozca de la iniciativa, para el sólo efecto de informar respecto
de los motivos y razonamientos que fundan y sustentan la misma y defender los argumentos
en contrario, adquiriendo por este hecho, el derecho de voz en la sesión de
trabajo sobre el tema correspondiente, más no el de voto.
ARTICULO 110.- Las
Iniciativas que se presenten al Congreso del Estado, podrán ser:
I.- De Ley o de
reformas a una Ley vigente;
II.- De decreto, y
III.- De acuerdo
económico.
ARTICULO 114.- Es
iniciativa de acuerdo económico, la determinación que tienda a una resolución
que por su naturaleza no requiera de sanción, promulgación y publicación.
ARTICULO 117.-
Toda Iniciativa deberá presentarse al Presidente del Congreso por escrito y
firmada, con su exposición de motivos en la cual exponga su autor o autores las
consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifican,
explican, motivan y dan procedencia a la proposición de creación, reforma,
derogación o abrogación de una Ley, artículo de la misma o decreto.
En el caso de las
iniciativas ciudadanas que no reúnan los requisitos relativos a la motivación
de la iniciativa, la Comisión de Dictamen Legislativo que corresponda subsanará
dicho requisito
ARTICULO 122.- Los
dictámenes deberán contener:
I.- Nombre de la
Comisión o Comisiones de dictamen;
II.- Número de
dictamen;
III.- Antecedentes
del asunto;
IV.- Análisis y
estudio de la iniciativa;
V.- Considerandos
tomados en cuenta para el apoyo, modificación o rechazo de la iniciativa o
asunto;
VI.- Conclusiones
o puntos resolutivos; y,
VII.- Fecha y
espacio para la firma de los Diputados.
ARTICULO 123.- Una
vez firmados los dictámenes, a favor o en contra, por la mayoría de los
miembros de la Comisión o Comisiones encargadas de una iniciativa o asunto, se
remitirán a los Diputados en los términos de la presente Ley y, se imprimirán y
adjuntarán los votos particulares si los hubiera para su conocimiento.
ARTICULO 124.- Las
Comisiones de dictamen legislativo a las que se turnen las iniciativas,
rendirán ante el Pleno del Congreso el dictamen correspondiente por escrito, en
un plazo no mayor de treinta días naturales a partir de su recepción en la
Comisión, salvo prórroga que apruebe el Pleno a petición de la Comisión
respectiva. En ningún caso la prórroga excederá de quince días; en caso de
incumplimiento se estará a lo dispuesto en la presente Ley.
LEY
ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ARTICULO 3.- El
Gobernador del Estado está facultado para resolver las dudas que surjan sobre
la interpretación y aplicación de la Ley, dictar los Reglamentos y Acuerdos
necesarios y, en general, proveer en la esfera administrativa todo lo que estime
conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones.
Para el despacho
de los asuntos que competen al Gobernador del Estado, este funcionario se
auxiliará de las Dependencias y Organismos que señala la Constitución Política
del Estado, la presente Ley, el Presupuesto de Egresos y demás Disposiciones
Legales aplicables.
Para el trámite de
los asuntos que merezcan la atención directa del Gobernador del Estado, contará
con la Secretaría Particular y las unidades de asesoría, de apoyo técnico y de
coordinación que él mismo determine, de conformidad con el Presupuesto de
Egresos que se le asigne.
ARTICULO 9.- Todas
las Leyes, Decretos, Reglamentos y Disposiciones de carácter general que el
Gobernador promulgue o expida, deberán ser firmadas por el Secretario General
de Gobierno, también deberá firmar de conocimiento el encargado del ramo del
asunto que corresponda.
LEY
GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ARTICULO 10.-
Corresponde al Ejecutivo del Estado:
I y II.-.........
III.- Solicitar de
la Legislatura del Estado, la desincorporación del dominio público, en los
casos que la Ley lo permita, un bien que haya dejado de utilizarse con el fin
respectivo.
IV a la
VI.-.......
ARTICULO 16.- Los
bienes del dominio público podrán ser enajenados, previo Decreto de
desincorporación que expida la Legislatura del Estado, cuando por algún motivo
dejen de servir para el fin respectivo.
La solicitud
deberá presentarse al Congreso del Estado, mediante Iniciativa de Decreto del
Ejecutivo del Estado, al cual acompañará tratándose de inmuebles:
I.- Un Dictamen
Técnico que justifique la desincorporación;
II.- Un plano de
localización de los mismos, así como un deslinde en el que se señale la
superficie total del inmueble y sus medidas y colindancias;
III.- La
especificación de que su aprovechamiento es compatible con las correspondientes
declaratorias de previsiones, reservas, usos y destinos que señalen los planes
y programas de desarrollo urbano;
La Iniciativa de
Decreto especificará el aprovechamiento que se le dará al bien y el uso que se
le dará al producto que se obtenga de la enajenación en su caso, debiendo
acompañarse de avalúo practicado por la Comisión Estatal de Avalúos.
ESTUDIO Y ANALISIS
La presente
Iniciativa de Decreto, pretende desincorporar del dominio público del Estado e
incorporar al dominio privado del mismo, diversos predios ubicados en los
municipios de Mexicali, Tijuana, Ensenada y Playas de Rosarito del Estado de
Baja California, aduciendo que no existen requerimientos para que sean
utilizados en equipamiento urbano o en proyectos para su utilización para fines
públicos, los cuales se detallan a continuación:
MEXICALI
Fraccionamiento 27
de Septiembre, Segunda Sección.
Manzana número 26.
Lote número 1, con
superficie de 7,695.26 cuadrados.
Norte . 94.47 metros con lote número 4.
Sur . 20.30 metros LC-29.35 metros en curva y 46.66
metros en recta con Av. Grecia.
Este. 78.13 metros con lote número 2.
Oeste 92.41 metros con Calzada Continente Americano.
Colonia General
Felipe Angeles.
Manzana número 26.
Lote número 3, con superficie de 159.96 metros
cuadrados
Norte 8.000 metros con Av. General Manuel Gómez
Pedraza.
Sur 8.000 metros con Lote número 16.
Este 19.995 metros con Lote número 4.
Oeste. 19.995 metros con Lote número 2.
Lote número 4, con
superficie de 159.96 metros cuadrados
Norte . 8.000metros con Avenida General Manuel
Gómez Pedraza.
Sur . 8.000 metros con Lote número 15.
Este. 19.995metros con Lote número 5.
Oeste. 19.995metros con lote número 3.
Lote número 5, con
superficie de 159.96 metros cuadrados.
Norte. 8.000 metros con Avenida General Manuel Gómez.
Sur. 8.000 metros con Lote número 14.
Este 19.995 metros con Lote número 6.
Oeste . 19.995 metros con Lote número 4.
Lote número 14,
con superficie de 159.96 metros cuadrados.
Norte 8.000 metros
Lote número 5.
Sur. 8.000 metros
con Avenida General Martín Carrera.
Este. 19.995 metros Lote número 13.
Oeste. 19.995 metros con Lote número 15.
Lote número 15 con superficie de 159.96 metros
cuadrados
Norte. 8.000 metros con lote número 4.
Sur. 8.000 metros con Av. General Martín carrera
Este. 19.995 metros con Lote número 14.
Oeste. 19.995 metros con Lote número 16.
Fraccionamiento
Del Mar Conjunto Turístico.
Manzana número 4.
Lote número 10,
con superficie de 288.00 metros cuadrados.
Norte. 24.00 metros con Lote número 19.
Sur. 24.00 metros con Lote número 11.
Este. 12.00 metros con Lote número 2.
Oeste. 12.00 metros con Calle del Albatros.
Lote número 11,
con superficie de 288.00 metros cuadrados.
Norte. 24.00 metros con Lote número 10
Sur. 24.00 metros con Lote número 12.
Este. 12.00 metros con Lote número 3.
Oeste. 12.00 metros con Calle del Albatros.
Lote número 12,
con superficie de 288.00 metros cuadrados.
Norte. 24.00 metros con Lote número 11.
Sur. 24.00 metros con Lote número 13.
Este . 12.00 metros con Lote número 4.
Oeste. 12 metros con Calle del Albatros.
Lote número 14,
con superficie de 288.00 metros cuadrados.
Norte. 24.00 metros con Lote número 13.
Sur. 24.00 metros con Lote número 15.
Este. 12.00 metros con Lote número 6.
Oeste. 12.00 metros con Calle del Albatros..
Lote número 15,
fracción Norte con superficie de 230.16
metros cuadrados.
Norte. 24.00 metros con Lote número 14
Sur. 24.00 metros con Lote número 15 Fracción
Sur.
Este. 9.59 metros con Lote número 7.
Oeste. 9.59 metros con Calle Albatros.
Fraccionamiento
Lomas de san Felipe
Manzana número 16
.
Lote número 4, con
superficie de 690.00 metros cuadrados.
Norte. 34.50 metros con Lote número 6.
Sur. 34.50 metros con Lote número 2.
Este. 20.00 metros con Avenida Misión de Loreto.
Oeste. 20.00 metros con Lote número 1.
TIJUANA
Fraccionamiento
Lomas Verdes.
Manzana número 9.
Lote número 3, con
superficie de 452.28 metros cuadrados.
Noroeste 9.61 metros en curva 23.21 metros en
tangente y 8.86 metros en curva con cerrada Loma Picacho.
Sureste. 28.47 metros con Lote número 1.
Suroeste. 28.99
metros con Calle Carlos.
Fraccionamiento
Lomas del Mar.
Manzana número 17.
Lote número 7, con
superficie de 182.25 metros cuadrados.
Norte. 13.379 metros con Lote número 20+ 2.212
metros con Lote
número 18.
Sur. 15.00 metros
con longitud de curva con Calle Bondad.
Este. 12.222 metros con lote número 6
Oeste. 11.743 metros con lote número 8.
Lote número 8, con
superficie de 180.72 metros cuadrados.
Norte . 12.086 metros con Lote número 19+.775
metros con Lote número 18.
Sur. 15.00 metros con longitud de curva con calle
Bondad.
Este. 11.743 metros con Lote número 7.
Oeste. 12.026 metros con lote número 9.
Lote número 11,
con superficie de 263.0375 metros cuadrados .
Norte. 17.216 metros con Lote número 16.
Sur. 6.00 metros + longitud de curva 15.289
metros con Calle Bondad
Este. 13.712 metros con Lote número 10.
Oeste. 13.238 metros con lote número 12.
Lote número 12,
con superficie de 273.462metros cuadrado.
Norte. 11.639 metros con Calle honor.
Sur. 8.515 metros +2.504 metros en longitud de
curva con Calle Bondad.
Este. 12.763 metros con lote número 16+ 13.238
metros con Lote número 11.
Oeste. 23.200 metros con Lote número 13.
Lote número 13, con superficie de 202.005 metros
cuadrados.
Norte. 9.643 metros con Calle Honor .
Sur. 9.250 metros con Calle Bondad.
Este. 23.200 metros con Lote número 12.
Oeste. 20.475 metros con Lote número 14.
Lote número 14, con superficie de 320..827 metros
cuadrados .
Norte. 18.764 metros con Calle Honor .
Sur. 18.000 metros con Calle Bondad.
Este. 20.475 metros con Lote número 13.
Oeste. 15.173 metros con Lote número 15.
Lote número
15, con superficie de 247.541 metros cuadrados.
Norte. 22.513 metros con Calle Honor.
Sur. 19.000 metros con Calle Bondad.
Este. 15.173 metros con Lote número 14.
Oeste. 9.184
metros con Calle Fe.
Lote número 16,
con superficie de 187.443 metros cuadrados
Norte .13.350
metros con Calle Honor 0
Sur. 17.216 metros con lote número 11.
Este. 12.302 metros con Lote número 17
Oeste. 12.763 metros con Lote número 12.
Lote 19, con
superficie de 207.364 metros cuadrados.
Norte. 15.000 metros con Calle Honor.
Sur.
2.212 metros con Lote número 7 + 12.806 metros
con Lote número 8.
Este. 14.107 metros con Lote número 20.
Oeste. 13.543 metros con Lote número 18.
Lote número 20,
con superficie de 215.835 metros cuadrados.
Norte. 15.000 metros con Calle Honor.
Sur.
1.64 metros con Lote número 6+13.379 metros con Lote número 7.
Este. 14.673 metros con Lote número 21.
Oeste. 14.107
metros con Lote número 19.
ENSENADA
Fraccionamiento Popular Aeropuerto.
Manzana número
17.
Lote número, 1
con superficie de 240.00 metros cuadrados.
Norte. 20.00 metros con Calle C.P. Manuel Rodríguez
Pacheco
Sur. 20.00 metros con Lote número 3.
Este. 12.00 metros con Lote número 12.
Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.
Lote número 2, con
superficie de 240.00 metros cuadrados.
Norte. 20.00 metros con Calle C.P. A. Manuel Rodríguez
Pacheco.
Sur. 20.00metros con Lote número 4.
Este. 12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa.
Oeste. 12.00 metros con Lote número1.
Lote número 3, con
superficie de 240.00 metros cuadrados.
Norte. 20.00 metros con Lote número 1.
Sur. 20.00 metros con Lote número 5.
Este. 12.00
metros con Lote número 4.
Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.
Lote número 4, con
superficie de 240.00 metros cuadrados.
Norte. 20.00 metros con Lote número 2.
Sur. 20.00 metros con Lote número 6.
Este. 12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa
Oeste. 12.00 metros con Lote número 3.
Lote número 5, con
superficie de 240.00 metros cuadrados.
Norte. 20.00 metros con Lote número 3
Sur. 20.00 metros con Lote número 7.
Este. 12.00metros con Lote número 6.
Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.
Lote número 6, con
superficie de 240.00 metros cuadrados .
Norte. 20.00 metros con Lote número 4.
Sur. 20.00 metros con Lote número 8.
Este. 12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa.
Oeste. 12.00 metros con Lote número 5 .
Lote número 7, con
superficie de 240.00 metros cuadrados .
Norte 20.00 metros
con Lote número 5.
Sur. 20.00 metros con Lote número 9.
Este. 12.00 metros con Lote número 8.
Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.
Lote número 8, con
superficie de 240. metros cuadrados.
Norte. 20.00 metros con Lote número 6
Sur. 20.00 metros con Lote número 10.
Este. 12. 00
Metros con Avenida Rancho Santa Rosa.
Oeste. 12.00 metros con Lote número 7.
Lote número 9, con
superficie de 240.00 metros cuadrados.
Norte. 20.00 metros con Lote número 7.
Sur. 20.00 metros con Lote número 11.
Este. 12.00 metros con Lote número 10.
Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.
Lote número 10, con superficie de 240.00 metros
cuadrados.
Norte. 20.00 metros con lote número 8
Sur. 20.00 metros con Lote número 12.
Este. 12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa.
Oeste. 12.00 metros con Lote número 9.
Lote número 11,
con superficie de 240.00metros cuadrados.
Norte. 20.00 metros con Lote número 9.
Sur. 20.00 metros con Lote número 13.
Este. 12.00 metros con Lote número 12.
Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.
Lote número 12,
con superficie de 240.00 metros cuadrados.
Norte. 20.00 metros con 10.
Sur. 20.00 metros con Lote número 14.
Este. 12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa.
Oeste. 12.00 metros con Lote número 11.
Lote número 13,
con superficie de 240.00 metros cuadrados.
Norte. 20.00 metros con Lote número 11.
Sur. 20.00 metros con Lote número 15.
Este. 12.00 metros con Lote número 14.
Oeste. 12. 00 metros con Avenida Rancho Seco.
Lote número 14,
con superficie de 240.00 metros cuadrados.
Norte. 20.00 metros con Lote número 12.
Sur. 20.00 metros con Lote número 16.
Este. 12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa.
Lote número
15, con superficie de 240.00 metros cuadrados
Norte. 20.00 metros con Lote número 13.
Sur. 20.00 metros con Lote número 17.
Este. 12.00 metros con Lote número 16.
Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.
Lote número 16,
con superficie de 240.00 metros cuadrados .
Norte. 20.00 metros cuadrados con Lote número 14.
Sur. 20.00 metros con Lote número 18.
Este. 12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa.
Oeste. 12.00 metros lote número 15.
Lote número 17,
con superficie de 240.00 metros cuadrados .
Norte. 20.00 metros con Lote número 15.
Sur. 20.00 metros con Lote número 19.Este. 12.00
metros
con Lote número
18.
Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.
Lote número 18,
con superficie de 240.00 metros cuadrados .
Norte 20.00 metros con Lote número 16.
Sur. 20.00 metros con Lote número 20.
Este. 12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa.
Oeste. 12.00 metros con Lote número 17.
Lote 19, con
superficie de 240.00 metros cuadrados .
Norte. 20.00 metros con Lote número 17.
Sur. 20.00 metros con Lote número 21.
Este 12.00 metros con Lote número 20.
Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.
Lote número 20,
con superficie de 240.00 metros cuadrados.
Norte. 20.00 metros con Lote número 18.
Sur. 20.00 metros con Lote número 22
Este. 12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa.
Oeste. 12. 00 metros con Lote número 19.
Lote número 21,
con superficie de 240.00 metros cuadrados.
Norte 20.00 metros con Lote número 19
Sur. 20.00 metros con Lote número 23.
Este. 12.00 metros con Lote número 22
Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.
Lote número 22,
con Superficie de 240.00 metros cuadrados.
Norte. 20.00 metros con Lote número 20.
Sur. 20.00 metros con Lote número 24.
Este. 12.00 metros con avenida Rancho Santa Rosa.
Oeste. 12.00 metros con Lote número 21.
Lote número 23,
con superficie de 240.00 metros cuadrados.
Norte. 20.00 metros con Lote número 21.
Sur. 20.00 metros con Calle .C.P. A. Humberto
King Carlon.
Este 12.00 metros con Lote número 24.
Oeste. 12.00 metros con Lote número 23
Fraccionamiento
Popular San Quintín.
Manzana número 33.
Lote número 1, con
superficie de 6,480.00 metros cuadrados.
Norte. 60.00 metros con Calle El Pípila.
Sur. 60.00 metros con Avenida General José María
Morelos.
Este. 108.00 metros con Calle Nicolás Bravo.
Oeste. 108.00 metros con Calle Mariano Abasolo.
PLAYAS DE
ROSARITO.
Fraccionamiento Lomas
de Rosarito.
Manzana número 25.
Lote número 1, con
superficie de 1,548.74 metros cuadrados.
Noroeste. 25.22 metros con paso de servicio.
Sureste. 35.40 metros y 34.91 metros en
curva
con Avenida
Paraíso Oeste.
Suroeste. 45.00 metros con limite de propiedad.
Noroeste. 63.36 metros con limite de propiedad.
Lote número 2, con
superficie de 1,160.94 metros cuadrados.
Noreste: 37.47 metros con paso de servicio.
Sureste: 38.77 metros con Avenida Paraíso
Oeste.
Suroeste: 24.91 metros con paso de servicio.
Noroeste: 63.36 metros con límite de propiedad.
Lote número 6, con
superficie de 250.00 metros cuadrados.
Noroeste: 20.00 metros con Lote número 7.
Sureste: 12.50 metros con Avenida Paraíso
Oeste.
Suroeste: 20.00 metros con Lote número 5
Noroeste: 12.50 metros con límite de propiedad.
Colonia Eduardo
Crosthwaithe:
Manzana número 1.
Lote número
1, con superficie de 200.00 metros
cuadrados.
Noroeste: 6.89 metros con Boulevard Tabasco.
Sureste: 11.77 metros con Lote número
14.
Noreste: 20.00 metros con Lote número 2.
Suroeste: 20.59 metros con Avenida Hidalgo.
Lote número 2, con
superficie de 200.00 metros cuadrados.
Noroeste: 10.00 metros con Boulevard Tabasco.
Sureste: 11.77 metros con Lote número13.
Noreste: 20.00 metros con Lote número 3.
Suroeste: 20.00 metros con Lote número 1.
Lote número 3, con
superficie de 200.00 metros cuadrados.
Noroeste: 10.00 metros con Boulevard Tabasco.
Sureste: 10.00 metros con Lote número12.
Noreste: 20.00 metros con Lote número 4.
Suroeste: 20.00 metros con Lote número 2.
Lote número 4,
con superficie de 200.00 metros cuadrados.
Noroeste: 10.00 metros con Boulevard Tabasco.
Sureste: 10.00 metros con Lote número11.
Noreste: 20.00 metros con Lote número 5.
Suroeste: 20.00 metros con Lote número 3.
Manzana número 5.
Lote número 7, con
superficie de 200.00 metros cuadrados.
Noroeste: 10.00 metros con Lote número 8.
Sureste: 10.00 metros con Calle Ensenada.
Noreste: 20.00 metros con Lote número 9.
Suroeste: 20.00 metros con Lote número 6.
Lote número 10,
con superficie de 200.00 metros cuadrados.
Noroeste: 10.00 metros con Lote número 8 y Lote número
11.
Sureste: 10.00 metros con Calle Ensenada.
Noreste: 20.00 metros con Lote número 12.
Suroeste: 20.00 metros con Lote número 9.
Manzana número 6.
Lote número 6, con
superficie de 200.00 metros cuadrados.
Noroeste: 10.00 metros con Calle Ensenada.
Sureste: 10.00 metros con Lote número 13.
Noreste: 20.00 metros con Lote número 7.
Suroeste: 20.00 metros con Lote número 5.
Lote número 7, con
superficie de 200.00 metros cuadrados.
Noroeste: 10.00 metros con Calle Ensenada.
Sureste: 10.00 metros con Lote número 12.
Noreste: 20.00 metros con Lote número 8.
Suroeste: 20.00 metros con Lote número 6.
Lote número 8, con
superficie de 200.00 metros cuadrados.
Noroeste: 10.00 metros con Calle Ensenada.
Sureste: 10.00 metros con Lote número 11.
Noreste: 20.00 metros con Lote número 9.
Suroeste: 20.00 metros con Lote número 7.
Lote número 10,
con superficie de 250.00 metros cuadrados.
Noroeste: 12.50 metros con Lote número 9.
Sureste: 12.50 metros con Calle Baja California.
Noreste: 20.00 metros con Avenida Hidalgo.
Suroeste: 20.00 metros con Lote número 11.
Lote número 11,
con superficie de 200.00 metros cuadrados.
Noroeste: 10.00 metros con Lote número 8.
Sureste: 10.00 metros con Calle Baja California.
Noreste: 20.00 metros con Lote número 10.
Suroeste: 20.00 metros con Lote número 12.
Lote número 12,
con superficie de 200.00 metros cuadrados.
Noroeste: 10.00 metros con Lote número 7.
Sureste: 10.00 metros con Calle Baja California.
Noreste: 20.00 metros con Lote número 11.
Suroeste: 20.00 metros con Lote número 13.
Lote número 13,
con superficie de 200.00 metros cuadrados.
Noroeste: 10.00 metros con Lote número 6.
Sureste: 10.00 metros con Calle Baja California.
Noreste: 20.00 metros con Lote número 12.
Suroeste: 20.00 metros con Lote número 14.
Manzana número 26.
Lote número 4, con
superficie de 303.59 metros cuadrados.
Noroeste: 10.02 metros con Mis Rancho Motel
Sureste: 10.00 metros con Calle Los Chichihuas.
Noreste: 30.03 metros con Lote número 15.
Suroeste: 30.71 metros con Lote número 3.
Lote número 5, con
superficie de 296.75 metros cuadrados.
Noroeste: 10.02 metros con Mis Rancho Motel
Sureste: 10.00 metros con Calle Los Chichihuas.
Noreste: 29.34 metros con Lote número 6.
Suroeste: 30.03 metros con Lote número 4.
Lote número 6, con
superficie de 289.91 metros cuadrados.
Noroeste: 10.02 metros con Mis Rancho Motel
Sureste: 10.00 metros con Calle Los Chichihuas.
Noreste: 28.66 metros con Lote número 7.
Suroeste: 29.34 metros con Lote número 5.
Lote número 7, con
superficie de 238.16 metros cuadrados.
Noroeste: 10.30 metros con Mis Rancho Motel
Sureste: 6.50 metros con Calle Los Chichihuas.
Noreste: 28.21 metros con Avenida Marte Gómez.
Suroeste: 28.66 metros con Lote número 6.
Manzana número 27.
Lote número 6, con
superficie de 434.14 metros cuadrados.
Noroeste: 10.00 metros en longitud de curva con Prolongación J. Pérez.
Sureste: 10.87 metros con Fraccionamiento
Colinas de Rosarito.
Noreste: 28.21 metros con Lote número 7
Suroeste: 28.66 metros con Lotes número 1, 2, 3, 4 y 5.
Lote número 7, con
superficie de 405.26 metros cuadrados.
Noroeste: 12.00 metros en longitud de curva con Prolongación J. Pérez.
Sureste: 12.22 metros con Fraccionamiento
Colinas de Rosarito.
Noreste: 31.40 metros con Lote número 8.
Suroeste: 40.80 metros con Lote número 6
Lote número 8, con
superficie de 389.41 metros cuadrados.
Norte: 10.06 metros + 21.56 metros en longitud de curva
con Prolongación
J. Pérez.
Sureste: 26.19 metros con Fraccionamiento Colinas
de Rosarito.
Suroeste: 31.40 metros con Lotes número 7.
Añade que los
predios descritos, se encuentran dentro del patrimonio del dominio público del
Estado de Baja California, por haber sido donados en cumplimiento a los
acuerdos de autorización de los fraccionamientos respectivos en todos los
municipios de nuestra Entidad Federativa.
Se menciona en el
cuerpo de la Iniciativa en comento, que mediante diversos oficios de la
Dirección de Planeación Urbana y Regional de la Secretaría de Asentamientos
Humanos y Obras Publicas del Gobierno del Estado de Baja California,
dictaminaron factible la desincorporación del patrimonio del dominio público
del Estado de Baja California, e incorporación al dominio privado del mismo
Lo señalado en el
punto anterior, se sustenta en la dinámica del crecimiento económico y
poblacional registrada en nuestra Entidad, que ha generado un conjunto de
necesidades sociales, principalmente en los rubros de infraestructura y
servicios, lo cual plantea a la Administración Pública Estatal, la prioridad y
obligación de realizar acciones contundentes y necesarias para lograr el
bienestar común.
Asimismo se
señala, que dentro de la visión, misión y fines que rigen el quehacer
gubernamental del Estado, se encuentra como objetivo principal, la
responsabilidad del Ejecutivo Estatal, de ofrecer certeza jurídica a través de
las acciones que instrumenta para el desarrollo integral del Estado, en
especial, en materia de actos del orden civil de las personas, registros
públicos, notarías y tenencia de la tierra.
En el texto de
ésta Iniciativa se aduce que debido al desarrollo integral del Estado, es razón
por la cual se requiere que los predios descritos, sean desincorporados del
dominio público y se autorice al Ejecutivo del Estado, para transmitir la
propiedad de los mismos a título oneroso a favor de personas que reúnan los
requisitos previstos en la normatividad aplicable, a fin de consolidar los
mecanismos de coordinación entre los Poderes del Estado, para fortalecer y
otorgar la seguridad jurídica necesaria al patrimonio de la población.
Menciona el
Ejecutivo Estatal, que el producto que se obtenga por la enajenación de los
citados bienes, se destinará a la orientación de acciones prioritarias de
Gobierno, a fin de que se otorguen respuestas oportunas a la sociedad que
satisfagan sus necesidades actuales; ampliar y mejorar los servicios que se
proporcionan a los bajacalifornianos y a mejorar la infraestructura urbana,
aunque también se sugiere que pudiera destinarse para obras que vayan en apoyo
del renglón educativo, lo anterior para brindar una adecuada atención a la
ciudadanía.
Las Iniciativas en
comento satisfacen a plenitud lo señalado en el Artículo 16 de la Ley General
de Bienes del Estado de Baja California, que señala lo siguiente:
ARTICULO 16.- Los
bienes.........
I.- Un Dictamen
Técnico que justifique la desincorporación;
II.- Un plano de
localización de los mismos, así como un deslinde en el que se señale la
superficie total del inmueble y sus medidas y colindancias;
III.- La
especificación de que su aprovechamiento es compatible con las correspondientes
declaratorias de provisiones, reservas, usos y destinos que señalen los planes
y programas de desarrollo urbano;
La Iniciativa de
Decreto especificará el aprovechamiento que se le dará al bien y el uso que se
le dará al producto que se obtenga de la enajenación en su caso, debiendo
acompañarse de avalúo practicado por la Comisión Estatal de Avalúos.
Se debe tomar en
cuenta además, que el Ejecutivo Estatal está haciendo uso de las atribuciones
que le confieren los Artículos 28 fracción II y 49 fracción II de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como
el Artículo 19 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Baja California, para someter a la consideración de esta H.
Legislatura, la Iniciativa de Decreto para la desincorporaron del patrimonio
del dominio público del Gobierno del Estado, de diversos predios de los
Municipios de Mexicali, Tijuana, Ensenada y Playas de Rosarito, del Estado de
Baja California.
Por lo
anteriormente expuesto y fundado, se llega a los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO.- Que el
Ejecutivo Estatal, pretende desincorporar el dominio público del Estado e
incorporar al dominio privado del mismo, diversos predios ubicados en los
Municipios de Mexicali, Tijuana, Ensenada y Playas de Rosarito, del Estado de
Baja California.
SEGUNDO.- Que con
el producto que se obtenga de la enajenación de los predios en mención, se
destinará a acciones prioritarias de Gobierno, en infraestructura urbana o en
su caso al apoyo educativo, a fin de que se otorguen respuestas oportunas a la
sociedad que satisfagan sus necesidades actuales, ampliar y mejorar los
servicios que proporcionan a los bajacalifornianos y al mejoramiento de la
infraestructura para brindar una adecuada atención a la ciudadanía.
TERCERO.- Que por
cubrir a plenitud lo señalado en el Artículo 16 de la Ley General de Bienes del
Estado de Baja California, independientemente de cumplir con los ordenamientos
jurídicos que se señalan en el cuerpo de este Dictamen, la presente Iniciativa
es viable.
Por lo
anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno de la XVII
Legislatura de Baja California, el siguiente punto:
R E S O L U T I V O
UNICO.-- Se
aprueba la Iniciativa de Decreto que desincorpora del dominio público del
Estado e incorporar al dominio privado del mismo, diversos predios ubicados en
los Municipios de Mexicali, Tijuana, Ensenada y Playas de Rosarito, del Estado
de Baja California, para que realice las acciones necesarias para su respectiva
formalización, mismos que se detallan a continuación.
MEXICALI
Fraccionamiento 27
de Septiembre, Segunda Sección.
Manzana número 26.
Lote número 1, con
superficie de 7,695.26 cuadrados.
Norte 94.47 metros con lote número 4.
Sur . 20.30 metros LC-29.35 metros en curva y 46.66
metros en recta con Av. Grecia.
Este. 78.13 metros con lote número 2.
Oeste 92.41 metros con Calzada Continente Americano.
Colonia General
Felipe Angeles.
Manzana número 26.
Lote número 3, con superficie de 159.96 metros
cuadrados
Norte 8.000 metros con Av. General Manuel Gómez
Pedraza.
Sur 8.000 metros con Lote número 16.
Este 19.995 metros con Lote número 4.
Oeste. 19.995 metros con Lote número 2.
Lote número 4, con
superficie de 159.96 metros cuadrados
Norte .8.000metros
con Avenida General Manuel Gómez Pedraza.
Sur . 8.000 metros con Lote número 15.
Este. 19.995metros con Lote número 5.
Oeste. 19.995metros con lote número 3.
Lote número 5, con
superficie de 159.96 metros cuadrados.
Norte. 8.000 metros con Avenida General Manuel Gómez.
Sur. 8.000 metros con Lote número 14.
Este 19.995 metros con Lote número 6.
Oeste . 19.995 metros con Lote número 4.
Lote número 14,
con superficie de 159.96 metros cuadrados.
Norte 8.000 metros
Lote número 5.
Sur. 8.000 metros
con Avenida General Martín Carrera.
Este. 19.995 metros Lote número 13.
Oeste. 19.995 metros con Lote número 15.
Lote número 15 con superficie de 159.96 metros
cuadrados
Norte. 8.000 metros con lote número 4.
Sur. 8.000 metros con Av. General Martín carrera
Este. 19.995 metros con Lote número 14.
Oeste. 19.995 metros con Lote número 16.
Fraccionamiento
Del Mar Conjunto Turístico.
Manzana número 4.
Lote número 10,
con superficie de 288.00 metros cuadrados.
Norte. 24.00 metros con Lote número 19.
Sur. 24.00 metros con Lote número 11.
Este. 12.00 metros con Lote número 2.
Oeste. 12.00 metros con Calle del Albatros.
Lote número 11,
con superficie de 288.00 metros cuadrados.
Norte. 24.00 metros con Lote número 10
Sur. 24.00 metros con Lote número 12.
Este. 12.00 metros con Lote número 3.
Oeste. 12.00 metros con Calle del Albatros.
Lote número 12,
con superficie de 288.00 metros cuadrados.
Norte. 24.00 metros con Lote número 11.
Sur. 24.00 metros con Lote número 13.
Este . 12.00 metros con Lote número 4.
Oeste. 12 metros con Calle del Albatros.
Lote número 14,
con superficie de 288.00 metros cuadrados.
Norte. 24.00 metros con Lote número 13.
Sur. 24.00 metros con Lote número 15.
Este. 12.00 metros con Lote número 6.
Oeste. 12.00 metros con Calle del Albatros..
Lote número 15,
fracción Norte con superficie de 230.16
metros cuadrados.
Norte. 24.00 metros con Lote número 14
Sur. 24.00 metros con Lote número 15 Fracción
Sur.
Este. 9.59 metros con Lote número 7.
Oeste. 9.59 metros con Calle Albatros.
Fraccionamiento
Lomas de san Felipe
Manzana número 16
.
Lote número 4, con
superficie de 690.00 metros cuadrados.
Norte. 34.50 metros con Lote número 6.
Sur. 34.50 metros con Lote número 2.
Este. 20.00 metros con Avenida Misión de Loreto.
Oeste. 20.00 metros con Lote número 1.
TIJUANA
Fraccionamiento
Lomas Verdes.
Manzana número 9.
Lote número 3, con
superficie de 452.28 metros cuadrados.
Noroeste 9.61 metros en curva 23.21 metros en
tangente y 8.86 metros en curva con cerrada Loma Picacho.
Sureste. 28.47
metros con Lote número 1.
Suroeste.
28.99 metros con Calle Carlos.
Fraccionamiento
Lomas del Mar.
Manzana número 17.
Lote número 7, con
superficie de 182.25 metros cuadrados.
Norte. 13.379 metros con Lote número 20+ 2.212 metros
con Lote número
18.
Sur. 15.00 metros
con longitud de curva con Calle Bondad.
Este. 12.222 metros con lote número 6
Oeste. 11.743 metros con lote número 8.
Lote número 8, con
superficie de 180.72 metros cuadrados.
Norte . 12.086
metros con Lote número 19+.775 metros
con Lote número
18.
Sur. 15.00 metros con longitud de curva con calle
Bondad.
Este. 11.743 metros con Lote número 7.
Oeste. 12.026 metros con lote número 9.
Lote número 11,
con superficie de 263.0375 metros cuadrados .
Norte. 17.216 metros con Lote número 16.
Sur. 6.00 metros + longitud de curva 15.289
metros con Calle Bondad
Este. 13.712 metros con Lote número 10.
Oeste. 13.238 metros con lote número 12.
Lote número 12,
con superficie de 273.462metros cuadrado.
Norte. 11.639 metros con Calle honor.
Sur. 8.515 metros +2.504 metros en longitud de
curva con Calle Bondad.
Este. 12.763 metros con lote número 16+ 13.238
metros con Lote número 11.
Oeste. 23.200 metros con Lote número 13.
Lote número 13, con superficie de 202.005 metros
cuadrados.
Norte. 9.643 metros con Calle Honor .
Sur. 9.250 metros con Calle Bondad.
Este. 23.200 metros con Lote número 12.
Oeste. 20.475 metros con Lote número 14.
Lote número 14, con superficie de 320..827 metros
cuadrados .
Norte. 18.764 metros con Calle Honor .
Sur. 18.000 metros con Calle Bondad.
Este. 20.475 metros con Lote número 13.
Oeste. 15.173 metros con Lote número 15.
Lote número
15, con superficie de 247.541 metros cuadrados.
Norte. 22.513 metros con Calle Honor.
Sur. 19.000 metros con Calle Bondad.
Este. 15.173 metros con Lote número 14.
Oeste. 9.184
metros con Calle Fe.
Lote número 16,
con superficie de 187.443 metros cuadrados
Norte . 13.350
metros con Calle Honor 0
Sur. 17.216 metros con lote número 11.
Este. 12.302 metros con Lote número 17
Oeste. 12.763 metros con Lote número 12.
Lote 19, con
superficie de 207.364 metros cuadrados.
Norte. 15.000 metros con Calle Honor.
Sur. 2.212 metros con Lote número 7 + 12.806
metros
con Lote número 8.
Este. 14.107 metros con Lote número 20.
Oeste. 13.543 metros con Lote número 18.
Lote número 20,
con superficie de 215.835 metros cuadrados.
Norte. 15.000 metros con Calle Honor.
Sur.
1.64 metros con Lote número 6+13.379 metros con Lote número 7.
Este. 14.673 metros con Lote número 21.
Oeste. 14.107
metros con Lote número 19.
ENSENADA
Fraccionamiento Popular Aeropuerto.
Manzana número
17.
Lote número, 1
con superficie de 240.00 metros cuadrados.
Norte. 20.00 metros con Calle C.P. Manuel Rodríguez
Pacheco
Sur. 20.00 metros con Lote número 3.
Este. 12.00 metros con Lote número 12.
Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.
Lote número 2, con
superficie de 240.00 metros cuadrados.
Norte. 20.00 metros con Calle C.P. A. Manuel Rodríguez
Pacheco.
Sur. 20.00metros con Lote número 4.
Este. 12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa.
Oeste. 12.00 metros con Lote número1.
Lote número 3, con
superficie de 240.00 metros cuadrados.
Norte. 20.00 metros con Lote número 1.
Sur. 20.00 metros con Lote número 5.
Este. 12.00
metros con Lote número 4.
Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.
Lote número 4, con
superficie de 240.00 metros cuadrados.
Norte. 20.00 metros con Lote número 2.
Sur. 20.00 metros con Lote número 6.
Este. 12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa
Oeste. 12.00 metros con Lote número 3.
Lote número 5, con
superficie de 240.00 metros cuadrados.
Norte. 20.00 metros con Lote número 3
Sur. 20.00 metros con Lote número 7.
Este. 12.00metros con Lote número 6.
Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.
Lote número 6, con
superficie de 240.00 metros cuadrados .
Norte. 20.00 metros con Lote número 4.
Sur. 20.00 metros con Lote número 8.
Este. 12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa.
Oeste. 12.00 metros con Lote número 5 .
Lote número 7, con
superficie de 240.00 metros cuadrados .
Norte . 20.00 metros con Lote número 5.
Sur. 20.00 metros con Lote número 9.
Este. 12.00 metros con Lote número 8.
Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.
Lote número 8, con
superficie de 240. metros cuadrados.
Norte. 20.00 metros con Lote número 6
Sur. 20.00 metros con Lote número 10.
Este. 12. 00
Metros con Avenida Rancho Santa Rosa.
Oeste. 12.00 metros con Lote número 7.
Lote número 9, con
superficie de 240.00 metros cuadrados.
Norte. 20.00 metros con Lote número 7.
Sur. 20.00 metros con Lote número 11.
Este. 12.00 metros con Lote número 10.
Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.
Lote número 10, con superficie de 240.00 metros
cuadrados.
Norte. 20.00 metros con lote número 8
Sur. 20.00 metros con Lote número 12.
Este. 12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa.
Oeste. 12.00 metros con Lote número 9.
Lote número 11,
con superficie de 240.00metros cuadrados.
Norte. 20.00 metros con Lote número 9.
Sur. 20.00 metros con Lote número 13.
Este. 12.00 metros con Lote número 12.
Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.
Lote número 12,
con superficie de 240.00 metros cuadrados.
Norte. 20.00 metros con 10.
Sur. 20.00 metros con Lote número 14.
Este. 12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa.
Oeste. 12.00 metros con Lote número 11.
Lote número 13,
con superficie de 240.00 metros cuadrados.
Norte. 20.00 metros con Lote número 11.
Sur. 20.00 metros con Lote número 15.
Este. 12.00 metros con Lote número 14.
Oeste. 12. 00 metros con Avenida Rancho Seco.
Lote número 14,
con superficie de 240.00 metros cuadrados.
Norte. 20.00 metros con Lote número 12.
Sur. 20.00 metros con Lote número 16.
Este. 12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa.
Lote número
15, con superficie de 240.00 metros cuadrados
Norte. 20.00 metros con Lote número 13.
Sur. 20.00 metros con Lote número 17.
Este. 12.00 metros con Lote número 16.
Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.
Lote número 16, con
superficie de 240.00 metros cuadrados .
Norte. 20.00 metros cuadrados con Lote número 14.
Sur. 20.00 metros con Lote número 18.
Este. 12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa.
Oeste. 12.00 metros lote número 15.
Lote número 17,
con superficie de 240.00 metros cuadrados .
Norte. 20.00 metros con Lote número 15.
Sur. 20.00 metros con Lote número 19.Este. 12.00 metros con Lote número 18.
Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.
Lote número 18,
con superficie de 240.00 metros cuadrados .
Norte 20.00 metros con Lote número 16.
Sur. 20.00 metros con Lote número 20.
Este. 12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa.
Oeste. 12.00 metros con Lote número 17.
Lote 19, con
superficie de 240.00 metros cuadrados .
Norte. 20.00 metros con Lote número 17.
Sur. 20.00 metros con Lote número 21.
Este 12.00 metros con Lote número 20.
Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.
Lote número 20,
con superficie de 240.00 metros cuadrados.
Norte. 20.00 metros con Lote número 18.
Sur. 20.00 metros con Lote número 22
Este. 12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa.
Oeste. 12. 00 metros con Lote número 19.
Lote número 21,
con superficie de 240.00 metros cuadrados.
Norte 20.00 metros con Lote número 19
Sur. 20.00 metros con Lote número 23.
Este. 12.00 metros con Lote número 22
Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.
Lote número 22,
con Superficie de 240.00 metros cuadrados.
Norte. 20.00 metros con Lote número 20.
Sur. 20.00 metros con Lote número 24.
Este. 12.00 metros con avenida Rancho Santa Rosa.
Oeste. 12.00 metros con Lote número 21.
Lote número 23,
con superficie de 240.00 metros cuadrados.
Norte. 20.00 metros con Lote número 21.
Sur. 20.00 metros con Calle .C.P. A. Humberto
King Carlon.
Este 12.00 metros con Lote número 24.
Oeste. 12.00 metros con Lote número 23
Fraccionamiento
Popular San Quintín.
Manzana número 33.
Lote número 1, con
superficie de 6,480.00 metros cuadrados.
Norte. 60.00 metros con Calle El Pípila.
Sur. 60.00 metros con Avenida General José María
Morelos.
Este. 108.00 metros con Calle Nicolás Bravo.
Oeste. 108.00 metros con Calle Mariano Abasolo.
PLAYAS DE
ROSARITO.
Fraccionamiento
Lomas de Rosarito.
Manzana número 25.
Lote número 1, con
superficie de 1,548.74 metros cuadrados.
Noroeste. 25.22 metros con paso de servicio.
Sureste. 35.40 metros y 34.91 metros en curva con
Avenida Paraíso Oeste.
Suroeste. 45.00 metros con limite de propiedad.
Noroeste. 63.36 metros con limite de propiedad.
Lote número 2, con
superficie de 1,160.94 metros cuadrados.
Noreste: 37.47 metros con paso de servicio.
Sureste: 38.77 metros con Avenida Paraíso Oeste.
Suroeste: 24.91 metros con paso de servicio.
Noroeste: 63.36 metros con límite de propiedad.
Lote número 6, con
superficie de 250.00 metros cuadrados.
Noroeste: 20.00 metros con Lote número 7.
Sureste: 12.50 metros con Avenida Paraíso Oeste.
Suroeste: 20.00 metros con Lote número 5
Noroeste: 12.50 metros con límite de propiedad.
Colonia Eduardo
Crosthwaithe:
Manzana número 1.
Lote número
1, con superficie de 200.00 metros
cuadrados.
Noroeste: 6.89 metros con Boulevard Tabasco.
Sureste: 11.77 metros con Lote número 14.
Noreste: 20.00 metros con Lote número 2.
Suroeste: 20.59 metros con Avenida Hidalgo.
Lote número 2, con
superficie de 200.00 metros cuadrados.
Noroeste: 10.00 metros con Boulevard Tabasco.
Sureste: 11.77 metros con Lote número13.
Noreste: 20.00 metros con Lote número 3.
Suroeste: 20.00 metros con Lote número 1.
Lote número 3, con
superficie de 200.00 metros cuadrados.
Noroeste: 10.00 metros con Boulevard Tabasco.
Sureste: 10.00 metros con Lote número12.
Noreste: 20.00 metros con Lote número 4.
Suroeste: 20.00 metros con Lote número 2.
Lote número 4,
con superficie de 200.00 metros cuadrados.
Noroeste: 10.00 metros con Boulevard Tabasco.
Sureste: 10.00 metros con Lote número11.
Noreste: 20.00 metros con Lote número 5.
Suroeste: 20.00 metros con Lote número 3.
Manzana número 5.
Lote número 7, con
superficie de 200.00 metros cuadrados.
Noroeste: 10.00 metros con Lote número 8.
Sureste: 10.00 metros con Calle Ensenada.
Noreste: 20.00 metros con Lote número 9.
Suroeste: 20.00 metros con Lote número 6.
Lote número 10,
con superficie de 200.00 metros cuadrados.
Noroeste: 10.00 metros con Lote número 8 y Lote número
11.
Sureste: 10.00 metros con Calle Ensenada.
Noreste: 20.00 metros con Lote número 12.
Suroeste: 20.00 metros con Lote número 9.
Manzana número 6.
Lote número 6, con
superficie de 200.00 metros cuadrados.
Noroeste: 10.00 metros con Calle Ensenada.
Sureste: 10.00 metros con Lote número 13.
Noreste: 20.00 metros con Lote número 7.
Suroeste: 20.00 metros con Lote número 5.
Lote número 7, con
superficie de 200.00 metros cuadrados.
Noroeste: 10.00 metros con Calle Ensenada.
Sureste: 10.00 metros con Lote número 12.
Noreste: 20.00 metros con Lote número 8.
Suroeste: 20.00 metros con Lote número 6.
Lote número 8, con
superficie de 200.00 metros cuadrados.
Noroeste: 10.00 metros con Calle Ensenada.
Sureste: 10.00 metros con Lote número 11.
Noreste: 20.00 metros con Lote número 9.
Suroeste: 20.00 metros con Lote número 7.
Lote número 10,
con superficie de 250.00 metros cuadrados.
Noroeste: 12.50 metros con Lote número 9.
Sureste: 12.50 metros con Calle Baja California.
Noreste: 20.00 metros con Avenida Hidalgo.
Suroeste: 20.00 metros con Lote número 11.
Lote número 11,
con superficie de 200.00 metros cuadrados.
Noroeste: 10.00 metros con Lote número 8.
Sureste: 10.00 metros con Calle Baja California.
Noreste: 20.00 metros con Lote número 10.
Suroeste: 20.00 metros con Lote número 12.
Lote número 12,
con superficie de 200.00 metros cuadrados.
Noroeste: 10.00 metros con Lote número 7.
Sureste: 10.00 metros con Calle Baja California.
Noreste: 20.00 metros con Lote número 11.
Suroeste: 20.00 metros con Lote número 13.
Lote número 13,
con superficie de 200.00 metros cuadrados.
Noroeste: 10.00 metros con Lote número 6.
Sureste: 10.00 metros con Calle Baja California.
Noreste: 20.00 metros con Lote número 12.
Suroeste: 20.00 metros con Lote número 14.
Manzana número 26.
Lote número 4, con
superficie de 303.59 metros cuadrados.
Noroeste: 10.02 metros con Mis Rancho Motel
Sureste: 10.00 metros con Calle Los Chichihuas.
Noreste: 30.03 metros con Lote número 15.
Suroeste: 30.71 metros con Lote número 3.
Lote número 5, con
superficie de 296.75 metros cuadrados.
Noroeste: 10.02 metros con Mis Rancho Motel
Sureste: 10.00 metros con Calle Los Chichihuas.
Noreste: 29.34 metros con Lote número 6.
Suroeste: 30.03 metros con Lote número 4.
Lote número 6, con
superficie de 289.91 metros cuadrados.
Noroeste: 10.02 metros con Mis Rancho Motel
Sureste: 10.00 metros con Calle Los Chichihuas.
Noreste: 28.66 metros con Lote número 7.
Suroeste: 29.34 metros con Lote número 5.
Lote número 7, con
superficie de 238.16 metros cuadrados.
Noroeste: 10.30 metros con Mis Rancho Motel
Sureste: 6.50 metros con Calle Los Chichihuas.
Noreste: 28.21 metros con Avenida Marte Gómez.
Suroeste: 28.66 metros con Lote número 6.
Manzana número 27.
Lote número 6, con
superficie de 434.14 metros cuadrados.
Noroeste: 10.00 metros en longitud de curva con Prolongación J. Pérez.
Sureste: 10.87 metros con Fraccionamiento Colinas
de Rosarito.
Noreste: 28.21 metros con Lote número 7
Suroeste: 28.66 metros con Lotes número 1, 2, 3, 4 y 5.
Lote número 7, con
superficie de 405.26 metros cuadrados.
Noroeste: 12.00 metros en longitud de curva con Prolongación J. Pérez.
Sureste: 12.22 metros con Fraccionamiento Colinas
de Rosarito.
Noreste: 31.40 metros con Lote número 8.
Suroeste: 40.80 metros con Lote número 6
Lote número 8, con
superficie de 389.41 metros cuadrados.
Norte: 10.06
metros + 21.56 metros en longitud de
curva con Prolongación J. Pérez.
Sureste: 26.19 metros con Fraccionamiento Colinas
de Rosarito.
Suroeste: 31.40 metros con Lotes número 7.
DADO.- en la Sala
de Comisiones “Francisco Dueñas Montes” del H. Poder Legislativo de Baja
California en la ciudad de Mexicali, Baja California, el día 30 de junio del
año dos mil tres. Y firma la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
Presidente diputado Jorge Castro Trenti. Secretario diputado Rodríguez Jacobo.
Vocal diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz. Vocal diputado Enrique Acosta Fregozo.
Vocal diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe. Vocal diputada Laura Sánchez
Medrano. Es cuanto.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputada, queda a consideración de la Asamblea el Dictamen
320 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, adelante diputado
Alfredo Ferreiro en contra.
- EL C. DIP.
FERREIRO VELAZCO: Con su permiso, nada más checando los datos de las dimensiones
de los terrenos, nos encontramos que hay varios terrenos, no muchos pero si hay
varios terrenos que cuentan con dimensiones grandes, de seis mil, de, hay uno
de siete mil metros, seis mil cuatrocientos ochenta, siete mil seiscientos
noventa y cinco, que, yo creo que no sería lógico que el Estado lo vendiera, lo
que sería lógico que el Estado hiciera parques, áreas verdes en esos terrenos,
estoy de acuerdo que los lotes chicos porque sería para Fraccionamientos, que
se vendan para hacer vivienda, verdad, pero los lotes grandes que se haga, que
se construyan parques públicos, áreas verdes, acuérdense que traemos un
problema serio de delincuencia, traemos, reacuérdense que traemos un problema
serio pues de delincuencia, traemos un problema serio de falta de áreas verdes,
yo creo que las áreas grandes de mil metros hacia arriba no permitiéramos que
las vendiera el Estado, me mejor hiciera áreas verdes, eso sería mi comentario.
- EL C. DIP.
ROSALES HERNANDEZ: (desde su curul) Señor Presidente informo que este tipo de
asuntos sean remitidos a la Comisión de Patrimonio y Fideicomiso.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputado, bien les recuerdo a los diputados que están en un
Recinto Oficial y hay que guardar el respeto correspondiente a cada uno de los
diputados, bien diputada Secretaria sírvase someter a votación el Dictamen 320
de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
- LA C.
SECRETARIA: Con mucho gusto, compañeros diputados les solicito que emitan el
sentido de su votación, comenzando por favor por mi derecha.
- Catalino Zavala,
a favor en lo general y una reserva en lo particular en el considerando segundo
y el resolutivo único.
- Hidalgo Silva,
en contra.
- Osuna
Aguilasocho, en contra.
- Ismael Quintero,
en contra.
- Ferreiro, en
contra.
- Salazar Castro,
en contra.
- Castro, en
contra.
- Salazar Acuña,
en contra.
- Jesús Ruiz, en
contra.
- Ramos García, a
favor.
- Leopoldo Morán,
a favor.
- Jesús Rosales, a
favor.
- Cortez, a favor.
- Rueda, a favor.
- Luévano Ruiz, a
favor.
- Laura Sánchez, a
favor.
- Alvarado
González, a favor.
- Paniagua, a
favor.
- LA C.
SECRETARIA: Algún diputado que falte por votar? Algún diputado que falte por
votar? La votación por la Mesa Directiva.
- Terrazas Silva,
a favor.
- Rosalba Martín,
a favor.
- Raquel Avilés, a
favor.
- Héctor Suárez, a favor en lo general, con la reserva en el comentario que
expreso el diputado Alfredo Ferreiro de destinar áreas verdes y recreativas que
es lo que se refería el diputado Rosales.
- LA C. SECRETARIA: Si, diputado Presidente el resultado de esta votación
es de 14 votos a favor, con 3 reservas manifestadas, una por el diputado
Zavala, otro por el diputado Rosales y otra por el diputado Suárez y 8 votos en
contra y 0 abstenciones.
- EL C. PRESIDENTE: Bien, diputado Zavala si nos hace el favor de
manifestar su reserva.
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: La reserva solicitada por un servidor en el
considerando segundo tiene que ver con lo siguiente: Establece este considerando que con el producto que se
obtenga de la enajenación de los predios se mención, se destinarán acciones
prioritarias del Gobierno en infraestructura urbana o en su caso al apoyo
educativo, a fin de que se otorguen respuestas oportunas a la sociedad que
satisfagan sus necesidades actuales, ampliar y mejorar los servicios que
proporcionan a los bajacalifornianos y al mejoramiento de la infraestructura
para brindar una adecuada atención a la ciudadanía, la propuesta de un servidor
consiste en agregar la palabra después de infraestructura y equipamiento
urbano, igualmente pasar ese texto completo del considerando segundo creando el
resolutivo segundo, de tal suerte que se convierta en obligatorio para el
gobierno, para el Ejecutivo, en todo caso se modificaría el resolutivo único,
para quedar como resolutivo primero, que consiste en la autorización de este
Congreso y el resolutivo segundo se convierte el considerando que se expresa en
esos términos para al cuerpo del resolutivo, de tal suerte que sea un
mandamiento de este Congreso el uso de los recursos en esos rubros.
- EL C. PRESIDENTE: Bien, diputada Secretaria sírvase levantar la votación
con relación a la siguiente reserva expresada por el diputado Zavala.
- LA C. SECRETARIA: Con gusto, se solicita a los compañeros diputados se
manifiesten el sentido de su voto por favor comenzando por la derecha.
- Catalino Zavala, a favor.
- Hidalgo Silva, a favor de la
reserva.
- Osuna
Aguilasocho, a favor de la reserva expresada por el compañero Catalino y del
diputado Ferreiro.
- LA C.
SECRETARIA: Si se les recuerda a los compañeros diputados que estamos haciendo
la votación de la reserva del diputado Catalino Zavala que es la que se acaba
de manifestar.
- EL C.
PRESIDENTE: Si me permite.
- LA C.
SECRETARIA: Continuamos con el diputado Quintero.
- Ismael Quintero,
a favor.
- Ferreiro, a
favor.
- Salazar Castro,
a favor.
- Salazar Acuña, a
favor.
- Ramos García, a
favor.
- Ruiz Uribe, a
favor.
- Castro, a favor.
- Morán Díaz, a
favor.
- Jesús Rosales, a
favor.
- Cortez, a favor.
- Laura Sánchez, a
favor.
- Rueda, a favor.
- Luévano Ruiz , a
favor.
- Alvarado
González, a favor.
- Paniagua, a
favor.
- LA C.
SECRETARIA: Algún diputado que falte por
votar? Algún diputado que falte por votar? La votación por la Mesa Directiva.
- Terrazas Silva,
a favor.
- Rosalba Martín a
favor.
- Raquel Avilés, a
favor.
- Suárez, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Gracias, les agradecemos a los diputados que guarden silencio para
dar el resultado de la votación, señor Presidente el resultado es de 22 votos a
favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.
- EL C. PRESIDENTE:
Gracias diputada, las reservas del
diputado Rosales y de un servidor coinciden en la misma, porque se toca el tema
de equipamiento urbano. Una vez aprobado en lo general y en lo particular se
declara aprobado el Dictamen 320 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales en los términos que fue leído por la diputada Laura Sánchez
Medrano y con la modificación del considerando segundo y resolutivo único
propuesto por el diputado Catalino Zavala Márquez. Dado en el Salón de Sesiones
“Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo, en Sesión
Ordinaria de la H. XVII Legislatura del Estado de Baja California, a los ocho
días del mes de julio del año dos mil tres. Tiene el uso de la voz, si diputado
adelante.
- EL C. DIP. FERREIRO
VELAZCO: (desde su curul) Aunque el tema ya se voto, la mención que hicimos en
tribuna de los terrenos mayor de mil, no quedo incluida.
- EL C.
PRESIDENTE: No, no quedo incluida, lo debía de haber manifestado en la reserva
y el proceso de la votación a concluido.
- LA C. DIP.
MARTIN NAVARRO: (desde su curul) Si lo manifestó.
- EL C.
PRESIDENTE: Pero no se reservo.
- EL C. DIP. RUIZ
URIBE: (desde su curul) El compañero dijo que había tres reservas.
- LA C. DIP.
MARTIN NAVARRO: (desde su curul) Si y que se iba a votar reserva por reserva.
- LA C.
SECRETARIA: Pero primero estaba la de Catalino.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien, permítame señores diputados.
- EL C. DIP.
ALVARADO GONZALEZ: (desde su curul) Señor Presidente con todo respeto ya hubo
una lectura del dictamen con la reserva que hubo, el diputado Ferreiro hizo una
manifestación en la Tribuna, al momento de votarlo no emite ninguna reserva,
entonces pues es manifestación el posicionamiento y a la hora del debate en el
momento de votar no hay ninguna reserva.
- EL C.
PRESIDENTE: bien, gracias diputado Alvarado, efectivamente el señalamiento que
hace el diputado Ferreiro queda incluida en el equipamiento urbano donde se
esta destinando para el desarrollo de esto, verdad, si diputado Uribe.
- EL C. DIP. RUIZ URIBE:
(desde su curul) Mi pregunta es, la reserva que hizo el diputado Ferreiro,
entonces el una vez que hizo constar la Secretaria de la Mesa Directiva tres
reservas, la del diputado Zavala, la del diputado Ferreiro y la del diputado
Rosales, queda incluida que al intento se voto.
- EL C.
PRESIDENTE: Diputado Alejandro Ruiz Uribe, las reservas que hace constar la
Secretaria es la reserva del diputado Catalino Zavala, la reserva del diputado
Rosales y la reserva del diputado Suárez.
- LA C.
SECRETARIA: Si porque el voto del diputado Ferreiro fue en contra.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien, no se estableció la reserva el dictamen fue concluido, el
resolutivo fue dictado, tiene el uso de la voz el diputado Gerardo Cortez para
la Comisión de Estudios Hacendarios.
- EL C. DIP.
CORTEZ MENDOZA: Con su permiso diputado Presidente, Honorable Asamblea: El
suscrito diputado Gerardo Cortez Mendoza, en mi carácter de Presidente de la
Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuestos, solicito al Pleno de este
Congreso se dispense el trámite a que se refiere el Artículo 18 fracción VII de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, referente
a la entrega de los dictámenes a los diputados tres días antes de su discusión
del Pleno, con el fin de que pueda someterse a consideración de la Asamblea el
siguiente Dictamen No. 28 relativo a una solicitud de autorización para que el
Poder Ejecutivo efectúe ampliación de partidas al presupuesto de egresos del
Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal 2003, por la cantidad de
$18’443,456.00, lo anterior debido a la importancia que representa la presente
solicitud derivado del convenio de coordinación en materia de seguridad
pública, celebrada entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado, mediante
el cual aporta recursos por la cantidad de $105’511,521.00 y $31’653,456.00
respectivamente, al Fideicomiso de Seguridad Pública Estatal, atentamente un
servidor Gerardo Cortez Mendoza, Presidente de la Comisión de Estudios
Hacendarios y Presupuesto.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputado, bien queda a consideración de esta Asamblea la
solicitud de dispensa de trámite para el Dictamen de la Comisión de Estudios
Hacendarios y Presupuesto, diputada Secretaria sírvase levantar la votación
correspondiente en relación a la dispensa de trámite. Bien ciudadanos diputados
tengo un oficio del Presidente de la Comisión en el que solicita de acuerdo al
artículo 18 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, referente a
la entrega de dictámenes tres días de anticipación en el Pleno, con el fin de
que pueda someterse a consideración de
la Asamblea el Dictamen 28, lo anterior debido a la importancia a que se
refiere el citado contenido, en el que solicita la dispensa, por eso puse a
consideración de la Asamblea el presente manifestación y le solicito a la
diputada Secretaria levantar la votación correspondiente en relación a la
dispensa.
- LA C.
SECRETARIA: Con mucho gusto diputado Presidente, les solicito a mis compañeros
diputados que manifiesten el sentido de su voto respecto a la dispensa del
Dictamen 28, Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, comenzando por
favor por mi derecha.
- Catalino Zavala,
a favor de la dispensa.
- Hidalgo Silva,
en contra.
- Osuna
Aguilasocho, en contra.
- Ismael Quintero,
en contra.
- Ferreiro, en
contra.
- Salazar Castro,
en contra.
- Salazar Acuña,
en contra.
- Ramos García, a
favor.
- Castro, a favor.
- Ruiz Uribe, en
contra.
- Leopoldo Morán, a favor.
- Jesús Rosales, a favor.
- Cortez, a favor.
- Laura Sánchez, a favor.
- Rueda, a favor.
- Luévano Ruiz, a favor.
- Alvarado, a favor.
- Paniagua, a favor.
- LA C. SECRETARIA: Algún diputado que falte por votar? Algún diputado que
falte por votar?, la votación por la Mesa Directiva.
- Terrazas Silva, a favor.
- Rosalba Martín, a favor.
- Raquel Avilés, a favor.
- Suárez, a favor.
- LA C. SECRETARIA: Diputado Presidente, el resultado de esta votación es
de 15 votos a favor, 7 votos en contra y 0 abstenciones.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, diputada Secretaria es aprobada la
dispensa con 15 votos a favor, 7 votos en contra y 0 abstenciones. Tiene el uso
de la voz el diputado Gerardo Cortez Mendoza, para la presentación del
contenido del Dictamen No. 28.
- EL C. DIP. CORTEZ MENDOZA: Con su permiso diputado Presidente, la
Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, se pone a consideración de la
Honorable Asamblea, Dictamen No. 28. Recibió esta Comisión para su
estudio, análisis, dictamen y aprobación en su caso, el Oficio 0690 recibido en
el Congreso del Estado el día 23 de mayo del 2003, por medio del cual el C.
Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas, solicita
autorización para efectuar ampliación al Presupuesto de Egresos del Estado de
Baja California, para el ejercicio fiscal del 2003, por la cantidad de
$ 26’440,000 (VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100
M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 21 de la Secretaría de
Seguridad Pública.
CONSIDERANDO.- Que
el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio
fiscal del 2003, fue aprobado por el Pleno del Congreso del Estado en Sesión
Ordinaria celebrada el 23 de diciembre del año 2002, publicado en el Periódico
Oficial del Estado el 31 de diciembre del mismo año.
CONSIDERANDO.- Que
la Secretaría de Planeación y Finanzas a
través del oficio 0773 de fecha 2 de junio del 2003, modificó la solicitud
inicial de $ 26’440,000 para quedar en $ 18’443,456, con el fin de
cubrir la aportación estatal del Programa Nacional de Seguridad 2003.
CONSIDERANDO.- Que con la presente solicitud de
modificación presupuestal se ampliará la partida presupuestal 43454
Transferencia para Apoyo de Obra Pública por un monto de $ 18’443,456, relativa
al Fideicomiso de Seguridad Pública (FOSEG), Aportación Estatal, proyectándose
afectar el código programático 21-09-161-43454.
CONSIDERANDO.- Que el 24 de enero del 2003 el Gobierno
Federal y el Gobierno del Estado de Baja California celebraron Convenio de
Coordinación en Materia de Seguridad Pública para el año 2003, con el objeto de
coordinar políticas y estrategias entre las partes, para el desarrollo y
ejecución de acciones en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
conforme a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad
Pública, aplicando al efecto los recursos convenidos del “Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal”, con cargo al
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2003, así
como los recursos que para tal fin aporte el Gobierno del Estado, conforme a lo
establecido en la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, para el
Ejercicio Fiscal del Año 2003 y el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja
California para el Ejercicio Fiscal 2003.
CONSIDERANDO.- Que de conformidad con los acuerdos
emanados del Consejo Nacional de Seguridad Pública, los Ejes que sustentan las
estrategias y acciones, materia del Convenio antes señalado son:
Profesionalización, Equipamiento para la Seguridad Pública, Sistema Nacional de
Información, Red Nacional de Telecomunicaciones y el Servicio Telefónico
Nacional de Emergencia, Infraestructura para la Seguridad Pública, Seguimiento
y Evaluación, Cobertura y Capacidad de Respuesta, Instancias de Coordinación y
Participación de la Comunidad en la Seguridad Pública.
CONSIDERANDO.- Que de acuerdo con la Cláusula Décima del
Convenio multicitado, se destinan del Fondo de Aportaciones para la Seguridad
Pública de los Estados y del Distrito Federal, a favor del Gobierno del Estado,
recursos por un monto de $ 105’511,521, por su parte el Gobierno del Estado
aportará al Fideicomiso Estatal, recursos con cargo a su propio presupuesto por
un monto de $ 31’653,456.
CONSIDERANDO.- Que la aportación del Estado por $
31’653,456 se integra por los recursos autorizados en la partida presupuestal
43454 Transferencia para Apoyo de Obra Pública por $ 5’710,000, $ 7’500,000
como aportación de los Municipios y $ 18’443,456 que se pretenden asignar con
la presente solicitud de modificación presupuestal.
CONSIDERANDO.- Que en los Anexos Técnicos derivados del
Convenio de Coordinación en Materia de Seguridad Pública, se definieron los
montos y proporciones de asignación de recursos con sus respectivos conceptos
de gasto e inversión, así como las metas a alcanzar y los indicadores que permitan
el seguimiento y evaluación de las acciones a que se refiere la Cláusula Sexta
del Convenio en mención.
CONSIDERANDO.- Que el Gobierno
del Estado y los Municipios de Mexicali, Tijuana, Tecate, Ensenada y Playas de
Rosarito pretenden firmar Convenios de Coordinación en Materia de Seguridad
Pública 2003, con el objeto de establecer las bases de coordinación para la
asignación de los recursos que el Comité Técnico del Fondo de Seguridad Pública
(FOSEG), ha determinado a favor de los Ayuntamientos, en el marco del Convenio
de Coordinación en Materia de Seguridad Pública celebrado por el Gobierno
Federal y el Gobierno del Estado de Baja California para el año 2003,
estableciéndose que la asignación de recursos del FOSEG a favor de los
Ayuntamientos asciende a $ 17’500,000 y la aportación de los Municipios
asciende a $ 7’500,000, arrojando un total de
$ 25’000,000.
CONSIDERANDO.- Que
de acuerdo a lo manifestado por la Secretaría de Planeación y Finanzas en su
oficio de solicitud, el monto de la ampliación presupuestal solicitada se
cubrirá con recursos de fuentes propias adicionales a los presupuestados, lo
cual no implica endeudamiento para el Estado.
CONSIDERANDO.-
Que de acuerdo a información proporcionada por la Secretaría de Planeación y
Finanzas al 30 de junio del 2003 presentan un ingreso adicional de $
150’552,000, resultado de comparar el Presupuesto de Ingresos y el ingreso real
recaudado.
CONSIDERANDO.- Que
es obligación del Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de
Planeación y Finanzas, solicitar autorización al Congreso del Estado para
efectuar las transferencias, ampliación, creación o supresión de partidas al
Presupuesto de Egresos autorizado, misma que deberá obtenerse antes de ejercer
la modificación solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43
fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de
Baja California.
CONSIDERANDO.- Que
son facultades y obligaciones del Titular del Ejecutivo del Estado, las de
iniciar ante el Congreso, Leyes y Decretos que redunden en beneficio del pueblo
y velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado,
según se establece en el Artículo 49, fracciones II y III de la Constitución
Política del Estado de Baja California.
CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado,
el legislar sobre todos los ramos de la administración que sean competencia del
Estado y reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según se establece en el
Artículo 27, fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja
California.
CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la
Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, solicitó al Organo de
Fiscalización denominado Contaduría Mayor de Hacienda, su opinión al respecto
la que fue vertida en términos de procedencia mediante oficio DRPP/816/2003.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe
se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
punto:
R E S O L U T I V
O:
UNICO.- Es de
aprobarse y se aprueba la ampliación al Presupuesto de Egresos del Estado de
Baja California, para el ejercicio fiscal del 2003, por la cantidad de $
18’443,456 (DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado al
Ramo 21 de la Secretaría de Seguridad Pública en la partida presupuestal 43454
Transferencia para Apoyo de Obra Pública.
D A D O.- En la
Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder
Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los ocho días del mes
de julio del año dos mil tres. Firmamos los que integramos la Comisión de
Estudios Hacendarios y Presupuesto y que asistimos a dicha reunión, es cuanto
diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputado se pone a su consideración de la Asamblea el
Dictamen No. 28, diputado Ruiz, adelante en contra.
- EL C. DIP. RUIZ
URIBE: Bueno, el Ejecutivo ya nos tiene acostumbrados la falta de seriedad, el
desorden administrativo que lo ha caracterizado desde que tomaron posesión,
dice que de acuerdo de información, en el considerando, los considerando nos
indican que de acuerdo a la información proporcionada por la Secretaría de
Planeación y Finanzas, al 30 de junio del 2003 presentan un ingreso adicional
de $150’552,000.00 resultado de comparar el presupuesto de ingresos o sea el
que nos mandaron aquí al Congreso que nos decía que estábamos muy apretados, si
efectivamente estaban muy apretados, con el ingreso real recaudado, entonces
aquí estamos viendo una burla del Ejecutivo, nos mandan presupuestos
pequeñitos, engañosos, supuestamente austeros, para, que no prioricen las áreas
sustantivas del Gobierno, que pelean cada centavo a favor de la Educación, que
los diputados proponemos que pelean cada centavo a favor del AGRO. Que pelean
cada centavo a favor del Desarrollo de la .. y tienen su guardadito no, como el
caso que ya conocimos aquí de la reserva para aumentos a los sueldos de los
trabajadores, del magisterio y que después de haber negociado con ello y
haberles dicho que no había dinero y haberles bajado sus expectativas resulta
que tenía un guardadito, lo han querido destinar para otras áreas que no
corresponde, lo mismo es aquí, 150 millones de pesos dice que se equivocaron en
las cuentas no, pues que mal, que mal Secretaria de Finanzas tenemos, pero lo
mas grave es que aquí a las oficinas del Poder Legislativo acudió a la clase
trabajadora, acudieron al Sindicato empleados del Estado, y por atención del
Presidente por indicación del Presidente del Congreso, acudimos ante las
Oficinas del Oficial Mayor, para servir como gestores y como mediadores ante la
solicitud que hacia los trabajadores, significaban 5 millones de pesos las
solicitudes de los trabajadores, dijeron que no había ningún centavo,
terminamos por darles medio millón de pesos, porque, porque hay un depresión
por la clase trabajadora, hay un desprecio por las verdaderas prioridades del
Estado, porque hay irresponsabilidad el manejo de finanzas por parte del
Gobierno, y hay burla y hay falta de respeto al legislativo por parte del
Ejecutivo, me quieren enviar dieciocho millones de pesos aun barril sin fondo
que es la Procuraduría y la política de seguridad de este Gobierno, digo un
barril sin fondo que tanto el Procurador como el Secretario no sacan un perro
una milpa es decir no dan una, esa es la verdad y este le metemos dinero y dan
resultados, no vemos resultados concretos, siempre estamos hablando de que
vamos a poner unas camaritas y de que vamos hacer estas modificaciones, dinero
que le cuesta a todos los ciudadanos de Baja California, pero no son capaces de
dar respuesta realmente a las necesidades, los carros en las calles se los
siguen robando, siguen matando gente a las doce del día, en las calles
principales de la comunidad, siguen apareciendo encobijados por todos lados que
por cierto eso si no los pintan de azules, es decir no vemos ningún resultado,
eso sí esta pidiendo el Ejecutivo que le ayudemos a transferir esos millones de
pesos a la política de seguridad, como si realmente estuvieran algún resultado,
y le escamotean, le regatean cualquier centavo a la clase trabajadora para
otras áreas sustantivas del gobierno que las tiene abandonadas este Gobierno,
como el caso del AGRO, como el caso de la Educación, tenemos en Tijuana, en
Mexicali, en zonas urbanas tenemos escuelas que tienen piso de tierra, que
tienen paredes de entradas de garage de Estados Unidos que no tiene luz, pero
al señor Procurador hay que darle todo tipo de facilidades para que siga
intentando hacer algo sin lograr absolutamente nada, porque como decíamos no
saca un perro una milpa, estoy completamente en contra.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien, están agotadas las participaciones diputada Secretaría
sírvase someter a votación el Dictamen 28 de la Comisión de Estudios
Hacendarios.
- LA C.
SECRETARIA: Con mucho gusto les solicito a mis compañeros diputados que
manifiesten el sentido de su voto comenzando por mi derecha.
- Catalino Zavala,
a favor.
- Hidalgo Silva,
en contra.
- Ismael Quintero,
en contra.
- Ferreiro, en
contra.
- Osuna Aguilasocho,
a favor.
- Salazar Castro,
a favor.
- Ramos García, a
favor.
- Salazar Acuña,
en contra.
- Ruiz Uribe, en
contra.
- Castro, a favor.
- Morán, a favor.
- Jesús Rosales, a
favor.
- Cortez, a favor.
- Laura Sánchez,
en contra.
- Rueda, a favor.
- Luévano, a
favor.
- Alvarado, a
favor.
- Paniagua, a
favor.
- LA C.
SECRETARIA: Algún diputado que falte por votar? Algún diputado que falte por
votar?, la votación por la Mesa Directiva.
- Terrazas, a
favor.
- Rosalba Martín,
a favor.
- Raquel Avilés, a
favor.
- Suárez, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Diputado Presidente el resultado de esta votación es de 16 votos a
favor, 6 votos en contra y 0 abstenciones.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputada, una vez aprobada en lo general y en lo particular
con 16 votos a favor, 6 en contra, 0 abstenciones, se declara aprobado el
Dictamen 28 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, en los
términos que fue leído por el diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza. Dado en el
Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder
Legislativo, en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del
mes de julio del año dos mil tres. Una vez agotado los Dictámenes se pasa al
siguiente punto del Orden del Día, tiene el uso de la voz el diputado Nicolás
Osuna Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias.
- EL C. DIP. OSUNA
AGUILASOCHO: Muy buenas tardes, noches, compañeras y compañeros, Honorable
Asamblea: La Comisión que suscribe en los términos de los artículos I, 9º, 50
fracción IV, 59 fracción I y 89 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, presenta a la consideración del Honorable Pleno de
esta XVII Legislatura un Punto de Acuerdo Económico que contiene la propuesta
para Declarar Recinto Oficial el Centro Social Cultural Riviera en el Municipio
de Ensenada, Baja California, a efecto de celebrar la Sesión del Congreso el
próximo día 17 de julio del presente año, lo anterior de conformidad con lo
siguiente: Dentro de los objetivos que esta Legislatura a propuesto, se
encuentra la de acercar mas al ciudadano
la toma de decisiones de todas las entidades que conformar el Poder Público de
nuestro Estado, en este sentido el Congreso del Estado a realizado diversas
acciones con el propósito de difundir, informar y procurar que los ciudadanos
tengan acceso a los trabajos legislativos, para el logro de lo planteado la
XVII Legislatura a realizado un importante numero de Foro de discusión respecto
de diversos temas de interés público, así como labores de información hacia la
población en general, en diversas ocasiones los diputados que integran el
Congreso del Estado, hemos propuesto la conveniencia de sesionar fuera del
Recinto Oficial para llevar a otras partes de la Entidad los trabajos que se desarrollan
fomentando de esta manera el interés y la participación ciudadana en los
asuntos públicos, en sesión del Congreso de fecha 2 de julio del presente año,
el diputado Everardo Ramos García presento ante el Pleno Iniciativa de Acuerdo
Económico para que el Congreso del Estado sesionara en el poblado de San
Quintín, del Municipio de Ensenada, presepcionada de que fue en los términos de
los artículos 50 fracción 16 y 118 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la
Mesa Directiva del Congreso, turno a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas
Parlamentaria, la citada iniciativa para su estudio y resolución. Rescatando la
motivación anunciada, esta Comisión de Régimen Interno y Prácticas
Parlamentarias haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 59
fracción I de nuestro ordenamiento interno, misma que establece la posibilidad
de que esta Comisión auxilie la Mesa Directiva en la organización de los
trabajos del Congreso, considera oportuno proponer al Pleno del Congreso, que
decrete Recinto Oficial el Centro Social y Cultural Riviera en el Municipio de
Ensenada, Baja California, a efecto de celebrar sesión del Congreso el día 17
de julio del año presente. Quienes presentan este Punto de Acuerdo lo hacemos
convencidos que contribuirá al acercamiento entre los ciudadanos y sus
representantes populares, abrirá una oportunidad para que la sociedad pueda
participar y plantear directamente su problemática contribuyendo así al
cumplimiento del mandato constitucional que nos impone la representación política
que ostentamos, por lo que en atención a ello solicitamos el apoyo del resto de
las señoras y señores legisladores por lo expuesto y con base a los siguientes
considerandos: Primero.- Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 13
y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una Asamblea de
representantes del pueblo denominada Congreso del Estado, el cual se integra
por diputados electos mediante sufragio popular. Segundo.- Que esta Legislatura
tiene el propósito de lograr un acercamiento entre los ciudadanos y sus
representantes para propiciar una mayor y comprometida participación social en
la vida publica institucional. Tercero.- Que con el propósito enunciado, la
XVII Legislatura sea reunido fuera de su sala de sesiones decretando al efecto
Recinto Oficial otra instalación pública. Cuarto.- Que el artículo 89 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, dispone que el Congreso deberá celebrar sus sesiones en el Salón ubicado en el edificio Poder
Legislativo o en aquel que por Decreto
del propio Congreso se declara como tal denominándolo para el efecto Recinto
Oficial, en virtud de lo expuesto y con fundamento en los artículos 1º, 9º, 50
fracción IV, 59 fracción I y 89 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la
Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea un
Punto de Acuerdo Económico mismo que atendiendo a la materia que se trata y en
los términos del artículo 119 del citado ordenamiento del Congreso, solicitamos
dispensado el trámite de comisiones por lo obvio y urgente del asunto,
sometiéndolo la discusión y probable aprobación con los siguientes Resolutivos:
Primero.- Esta
Asamblea en los términos del Artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, aprueba la dispensa de trámite a comisiones del Punto de Acuerdo
Económico que se presenta sometiéndolo a su discusión y probable aprobación en
esta Sesión del Congreso.
Segundo.- En
virtud de lo anterior y conforme a los argumentos expuestos y el sustento legal
que se invoca, esta Asamblea del Congreso decreta Recinto Oficial el Centro
Social y Cultural Riviera de la ciudad de Ensenada, Baja California a efecto de
celebrar sesión del Congreso a las 11:00 horas del próximo día 17 de julio del
presente año.
Tercero.- Para
conocimiento de la ciudadanía publíquese el anterior acuerdo en forma de
Decreto en el Periódico Oficial y los Diarios de la circulación.
El cuarto no queda
asentado en esta declaración y es que los compañeros de Ensenada van a poner la
comida que van hacer las langostas.
Dado en la Sala de
Sesiones de la Presidencia del Edificio de este Honorable Poder Legislativo de
la ciudad de Mexicali, Baja California a los 8 días del mes de julio del año
2003.
- EL C. PRESIDENTE:
Gracias diputado Nicolás Osuna, señores diputados queda a consideración el
Punto de Acuerdo Económico de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas
Parlamentarias, no hay oradores en contra ciudadana Secretaria, sírvase
levantar la votación y aprobación correspondiente.
- LA C.
SECRETARIA: Con mucho gusto sobre todo
por la langosta diputado Presidente, votamos por favor en primer lugar la
dispensa de trámite, les ruego a mis compañeros diputados comenzamos por la
derecha.
- Catalino Zavala,
a favor.
- Osuna
Aguilasocho, a favor.
- Ismael Quintero,
a favor.
- Ferreiro, a
favor.
- Salazar Castro,
a favor.
- Salazar Acuña, a
favor.
- Ramos García, a
favor.
- Ruiz Uribe, a
favor.
- Morán, a favor.
- Cortez, a favor.
- Laura Sánchez, a
favor.
- Rueda, a favor.
- Luévaro Ruiz, a
favor.
- Araiza, a favor.
- Alvarado, a
favor.
- Paniagua, a
favor.
- LA C.
SECRETARIA: Algún diputado que falte por votar? Algún diputado que falte por
votar?, votación por la Mesa Directiva.
- Terrazas Silva,
a favor.
- Rosalba Martín,
a favor.
- Raquel Avilés, a
favor.
- Suárez Córdova,
a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Diputado Presidente, el resultado de esta votación es de 20 votos a
favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputada Secretaria, una vez aprobada la dispensa le
solicito someta a votación el Punto de Acuerdo Económico de la Comisión de
Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias.
- LA C.
SECRETARIA: Con mucho gusto le solicito a mis compañeros diputado que
comencemos por la derecha.
- Catalino Zavala,
a favor.
- Osuna
Aguilasocho, a favor.
- Ismael Quintero,
a favor.
- Ferreiro, a
favor.
- Salazar Castro,
a favor.
- Salazar Acuña, a
favor.
- Ramos García, a
favor.
- Morán, a favor.
- Cortez, a favor.
- Sánchez Medrano
- Rueda, a favor.
- Luévano Ruiz, a
favor.
- Araiza, a favor.
- Alvarado, a
favor.
- Paniagua, a
favor.
- LA C.
SECRETARIA: Algún diputado que falte por votar? Algún diputado que falte por
votar? Por la Mesa Directiva.
- Terrazas Silva,
a favor.
- Rosalba, a
favor.
- Raquel Avilés, a
favor.
- Suárez, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Diputado Presidente el resultado de esta votación es de 19 votos a
favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputada Secretaria, una vez aprobado en lo general y en lo
particular con 19 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, se declara
aprobado el Punto de Acuerdo Económico de la Comisión de Régimen Interno y
Prácticas Parlamentarias en los términos que fue leído por el diputado Nicolás
Osuna Aguilasocho. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez
García” del Honorable Poder Legislativo, en sesión ordinaria de la Honorable
XVII Legislatura, a los ocho días del mes de junio del año dos mil tres.
Una vez agotada
las intervenciones y platicados con los Coordinadores de las Fracciones
Parlamentarias, agotado el Orden del Día, se cita a los ciudadanos Diputados
integrantes de la Honorable XVII Legislatura del Estado para el día jueves
diecisiete de julio a las once horas en
la ciudad de Ensenada, en el Centro Social y Cultural Riviera; Declarado
Recinto Oficial, para el desarrollo de la Sesión de esta Legislatura; se cierra
la sesión. (timbre 20:40 horas).