VERSION DE SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL TEATRO
UNIVERSITARIO “LIC. BENITO JUAREZ GARCIA, DE LA CIUDAD DE ENSENADA BAJA
CALIFORNIA DECLARADO RECINTO OFICIAL”, EL DIA JUEVES DIECISIETE DE JULIO DEL
DOS MIL TRES.
Presidencia del C. Dip. Héctor Edgardo Suárez
Córdova.
(Asistencia de veintitrés ciudadanos Diputados)
-
EL C. PRESIDENTE: (11:15 horas). Se inicia la sesión, jueves 17 de julio del
año 2003, se abre la sesión. Diputado Secretario sírvase pasar lista de
asistencia.
- EL C. SECRETARIO: Claro que sí Diputado Presidente: Alvarado González
Arturo, Avilés Muñoz Raquel, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Luévano Ruiz Raúl
Felipe, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Paniagua Figueroa
Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Rodríguez Jacobo Ricardo, Suárez Córdova
Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez Catalino. No hay quórum,
hay doce Diputados.
- EL C. PRESIDENTE:
Bien, no habiendo quórum legal y de acuerdo al procedimiento de Ley, vamos a
proceder al segundo llamado de lista de asistencia en quince minutos, se
declara receso. (Receso 11:16 horas). (Se reanuda 11:17 horas). Les comentamos
que el protocolo del desarrollo de la Sesión del Poder Legislativo, es
permanecer en total orden, sin emitir comentario alguno, porque hay un
procedimiento que tenemos todos que respetar; por lo cual le sugerimos a
aquellas personas que traigan algún planteamiento para exponer a este Poder
Legislativo, declararemos un receso en el trayecto de la sesión para atenderlos
personalmente y en el tema de asuntos generales en el orden del día,
estableceremos otro receso para poder atenderlos, pero el procedimiento de la
permanencia en este Recinto Oficial del Poder Legislativo es permanecer sin
comentarios, sin aplausos y sin alusiones al desarrollo de la sesión, muchas
gracias. Bien, se les solicita a los ciudadanos Diputados que pasen a ocupar
sus curules para continuar con el desarrollo de la sesión. Diputada Secretaria
le solicito de acuerdo al procedimiento de Ley, pasar por segunda ocasión la
lista de asistencia para verificar el quórum legal.
- LA C. SECRETARIA:
Con mucho gusto señor Presidente: Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González
Arturo, Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús
Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Luévano Ruiz
Raúl Felipe, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna
Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos
García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús
Martín, Rueda Gómez Francisco, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan
Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva
Juan y Zavala Márquez Catalino. Gracias, hay quórum señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE:
Gracias Diputada Secretaria, se hace constar la presencia del Diputado Fernando
Castro Trenti y se hace justificar la inasistencia del Diputado Alejandro Ruiz
Uribe. Bien, habiendo quórum legal Diputada Secretaria sírvase dar a conocer el
orden del día.
- LA C. SECRETARIA:
Con gusto Diputado Presidente, el Orden del Día de la Sesión Ordinaria de la
Honorable XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, el
jueves 17 de julio del 2003, en la ciudad de Ensenada, Baja California, es el
siguiente: 1.- Lectura del
Decreto No. 200, mediante el cual se declara Recinto Oficial el Teatro
Universitario Benito Juárez, del Municipio de Ensenada Baja California, el día
diecisiete de julio dos mil tres. 2.- Aprobación de las Actas de Sesión
Ordinaria y Privada, celebrada los días martes 8 y 15 de julio del 2003. 3.-
Correspondencia Recibida. 4.- Correspondencia Despachada. 5.- Informe de
Comisiones para Actos Especiales. 6.- Informes o Dictámenes que rinden las
Comisiones Especiales o Permanentes. 7.- Asuntos Generales. 8.- Clausura de la
Sesión.
-
EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada Secretaria. Se somete a la consideración de
la Asamblea para su aprobación, ciudadana Secretaria sírvase levantar la
votación correspondiente.
-
LA C. SECRETARIA: Solicitamos a los compañeros Diputados se sirvan manifestar
el sentido de su voto con respecto al Orden del Día de esta Sesión de manera
económica; hay mayoría Diputado Presidente.
-
EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada Secretaria. Aprobado el orden del día
pasamos al primer punto “Lectura del Decreto número 200, mediante el cual se
declara Recinto Oficial el Teatro Universitario Benito Juárez del Municipio de
Ensenada, Baja California el 17 de julio del año 2003”, se solicita a la
Diputada Secretaria proceda a dar lectura al Decreto.
-
LA C. SECRETARIA: La Honorable XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Baja California, en uso de las facultades que le confiere el
Artículo 27, Fracción I de la Constitución Política Local, expide el siguiente
Decreto número 200: Artículo Unico.- Se declara Recinto Oficial el Teatro
Universitario Benito Juárez, sito en Avenida Guadalupe de la Colonia Obrera del
Municipio de Ensenada, Baja California, a efecto de celebrar Sesión del
Congreso del Estado a las 11:00 horas del próximo día 17 de julio del presente
año. Transitorio: Artículo Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California. Dado en la Sala de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del
Honorable Poder Legislativo en la ciudad de Mexicali, Baja California a los
ocho días del mes de julio del año 2003. Firman Diputado Héctor Edgardo Suárez
Córdova, Presidente y Diputada Raquel Avilés Múñoz, Secretaria de la Mesa
Directiva.
-
EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada Secretaria. Una vez leído el Decreto se pasa
al segundo punto del orden del día, “Aprobación de las Actas de Sesión Ordinaria
y Privada celebrada los días 8 y 15 de julio del 2003”. Como del conocimiento
de los ciudadanos Diputados las Actas se encuentran en el correo electrónico de
cada uno de ustedes, se pregunta sí tienen algún enmienda que hacer y de no ser
así, se solicita la dispensa de la lectura, así como la aprobación de las
mismas; Diputada Secretaria sírvase efectuar la votación correspondiente de
manera económica.
-
LA C. SECRETARIA: Con mucho gusto Diputado Presidente, se solicita a los
compañeros Diputados que emitan el sentido de su voto con respecto a la
lectura, a la omisión de la lectura de las Actas de las dos Sesiones pasadas de
manera económica, por favor; gracias sí hay mayoría Diputado Presidente.
“ ACTA DE SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII
LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN
EL SALON DE SESIONES “LIC. BENITO JUAREZ GARCIA”, EL DIA MARTES OCHO DE JULIO
DEL DOS MIL TRES. Presidencia del C. Dip. Héctor Edgardo Suárez Córdova.
(Asistencia de veinticuatro ciudadanos Diputados). En la ciudad de
Mexicali, Baja California, siendo las dieciséis horas con diez minutos del día
martes ocho de julio del año dos mil tres, el Diputado Presidente solicita al
Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, funja como Secretario, asimismo procede
a pasar lista de asistencia, contando con la presencia de los ciudadanos
Diputados: Castro Trenti Fernando Jorge, Ferreiro Velazco José Alfredo, Rueda
Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas
Silva Juan y Zavala Márquez Catalino; justificándose por el Diputado Presidente
la inasistencia del Diputado Rodríguez Jacobo Ricardo. No existiendo quórum
para Sesionar, el Diputado Presidente procede a decretar un receso de quince
minutos, siendo las dieciséis horas con quince minutos; reanudándose la Sesión
a las dieciséis horas con veinticinco minutos. Enseguida el Diputado Presidente
solicita al Diputado Juan Terrazas Silva funja como Secretario y pase lista de asistencia, contestando de presentes
los siguientes Diputados: Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo,
Araiza Regalado José Antonio, Avilés Múñoz Raquel, Castro Trenti Fernando
Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo
Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Martín Navarro María Rosalba, Morán
Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia,
Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rosales Hernández José de Jesús
Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña
Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova
Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez Catalino. Por consiguiente, habiéndose cerciorado y declarado la
existencia del quórum para sesionar, se declara abierta la sesión, enseguida el
Diputado Presidente le solicita al Diputado Secretario dar a conocer el Orden
del Día que se propone, siendo el siguiente: 1.- Aprobación del Acta de Sesión
Ordinaria, celebrada el día 02 de julio
del 2003. 2.- Correspondencia Recibida. 3.- Correspondencia Despachada. 4.-
Informe de Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que
rindan las Comisiones Especiales o Permanentes. 6.- Asuntos Generales. 7.-
Clausura. Posteriormente, el Diputado Secretario lo somete a consideración de
la Asamblea, resultando aprobado en votación económica por mayoría. Enseguida,
se procede a desahogar el Orden del Día establecido, iniciando con el primer
punto, aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día 02 de julio del año en curso; asimismo el
Diputado Presidente manifiesta que el Acta en mención se encuentra en el correo
electrónico de cada uno de los ciudadanos Diputados; por tal motivo se pregunta
si tienen alguna enmienda qué hacer, de no ser así se solicita la dispensa de
la lectura, así como la aprobación de la misma; resultando aprobada en votación
económica por mayoría. Se continúa con el
punto segundo “Correspondencia Recibida” y el Diputado Presidente menciona que
en virtud de que fue entregada la relación con oportunidad a los ciudadanos
Diputados, se solicita la dispensa de la lectura; resultando aprobada por
mayoría. Siendo 42 oficios dirigidos a este Congreso del Estado. Acto seguido,
se continúa con el tercer punto del Orden del Día, “Correspondencia
Despachada”, en donde el Diputado Presidente menciona que en virtud de que fue
entregada la relación con oportunidad a los ciudadanos Diputados, se solicita
la dispensa de la lectura; resultando aprobada por mayoría. Siendo 02 oficios
despachados a diferentes Dependencias. Así mismo, el Diputado Presidente
manifiesta a los ciudadanos Diputados que tanto la correspondencia recibida
como la despachada queda a su disposición. Posteriormente, se pasa al cuarto
punto, “Informe de Comisiones para Actos Especiales” y no existiendo ningún
informe qué presentar, se continúa con el quinto punto del Orden del Día,
“Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes”, en
donde hace uso de la Tribuna el Diputado Juan Manuel Salazar Castro, en su carácter
de Presidente de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, para informar
que dicha Comisión presentará al Pleno los siguientes Dictámenes: Dictamen
número 13: Cuentas Públicas del Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa para el
ejercicio fiscal 2001. Dictamen número 42: Cuentas Públicas del Comité de
Turismo y Convenciones del Municipio de Tijuana, para el ejercicio fiscal 2001.
Dictamen número 41: Cuentas Públicas del Instituto Municipal de Arte y Cultura,
por el ejercicio fiscal 2001. Posteriormente, el Diputado Jesús Alejandro Ruiz
Uribe, presenta el Dictamen número 13 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público, en donde se establecen los siguientes Puntos Resolutivos: PRIMERO.- No es procedente la aprobación
de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos, de la
Cuenta Pública de Egresos y de la Cuenta Pública de Deuda Pública del Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa, al
C. C.P. Sergio Octavio Vázquez López, en su carácter de Director General del
Fideicomiso, por el período del primero de enero al 31 de octubre del 2001,
debido a que durante el ejercicio 2000 efectuó algunas operaciones de venta de
Derechos Fideicomisarios y de Designación de Fideicomisario “B”, sobre algunos
predios ubicados en el desarrollo urbano “Tercera Etapa Río Tijuana”, los
cuales, de conformidad con el Acuerdo de Autorización para llevar a cabo dicho
desarrollo urbano, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de
mayo de 1999, corresponden a áreas de donación en favor del Gobierno del Estado
y Gobierno Municipal, habiéndose afectado con motivo de dichas operaciones, un
total de 100,039.363 metros cuadrados, de los cuales 32,638.380 metros
cuadrados estaban considerados como terrenos para donación en favor de Gobierno
del Estado, que serían utilizados para equipamiento escolar, y 67,400.983
metros cuadrados estaban considerados en favor del Ayuntamiento de Tijuana que
serían utilizados para uso o destino que el Ayuntamiento determine así como
para áreas verdes, así mismo, con fecha 02 de agosto de 2002, se publicó en el
citado periódico, Acuerdo dictado por el Ejecutivo Municipal de Tijuana, B.C.,
a través del cual modifica al Acuerdo publicado el 14 de mayo de 1999, en donde
se hace constar una nueva distribución del uso del suelo y la donación de los
predios que deberá hacerse al Gobierno del Estado y Municipal en un plazo no
mayor a 30 días contados a partir de la fecha de publicación del Acuerdo
modificatorio, dichas donaciones a la fecha se encuentran pendientes de
formalizarse; al respecto en fecha 19 de julio del 2002 se interpuso ante la
Agencia del Ministerio Público del Fuero Común denuncia y querella en contra
del Director General del Fideicomiso, responsable del manejo y administración
de la Cuenta Pública en el período del primero de enero al 31 de octubre de
2001, y de quienes resulten responsables; la cual se encuentra en proceso de
averiguación previa. SEGUNDO.- Es de
otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la
Cuenta Pública de Ingresos, de la Cuenta Pública de Egresos y de la Cuenta
Pública de Deuda Pública del Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa, al C.
L.R.C. Pablo Contreras Rodríguez, en su carácter de Director General del
Fideicomiso, por el período del primero de noviembre al 31 de diciembre de
2001. TERCERO.- Con motivo de que el Fideicomiso
no ha efectuado una conciliación entre los saldos contables al cierre del
ejercicio de la cuenta de Documentos por Cobrar por venta de terrenos y el
padrón de deudores que le es relativo, presentando una diferencia de más en
registros contables por un monto de $2’174,766, la cual no fue aclarada; porque
el Fideicomiso efectuó bonificación a capital sobre la operación de
compra-venta de derechos fideicomisarios celebrado con adquirente de terreno,
por un monto de $ 19,034.53 dólares equivalentes a $174,356 M.N., con motivo de
los costos incurridos por el adquirente por el retiro de escombro y
desperdicios de concreto y asfalto que fueron acumulados en otro predio de su
propiedad, como producto de las obras que se realizan en el desarrollo de la
tercera etapa, situación que no se sometió a consideración del Comité Técnico
para su aprobación en su caso; porque el Fideicomiso no cuenta con un padrón de
mobiliario y equipo debidamente valuado al 31 de diciembre de 2001, que sea
susceptible de ser comparable con las cuentas contables que integran el
mobiliario y equipo, cuyo saldo según registros contables asciende a
$1’157,476; porque el Fideicomiso no ha efectuado pago a la Comisión Estatal de
Servicios Públicos de Tijuana (CESPT), por un monto de $20’457,228, por
concepto de derechos de conexión de sistemas de agua potable y alcantarillado
sanitario, incumpliéndose con el Convenio de Pago celebrado el 30 de agosto de
1999, en el cual el Fideicomiso se obliga a cubrir la totalidad de los derechos
adeudados antes del 31 de octubre de 2001, al respecto el Fideicomiso
manifiesta que celebrará convenio de compensación de adeudo por los predios de
su propiedad, en donde se encuentran ubicadas instalaciones de los sistemas de
servicios que opera la CESPT; porque el Fideicomiso efectuó pagos de
amortizaciones de créditos contratados con BANOBRAS, S.N.C., en fechas
posteriores a los plazos establecidos en los contratos financieros celebrados
con dicha institución, derivándose de dicho incumplimiento pagos adicionales
durante el ejercicio por concepto de intereses corridos y moratorios hasta por
un monto acumulado de $975,704 y $487,852, respectivamente, al cierre del
ejercicio los adeudos vencidos por amortización de capital ascienden a
$11’196,524; porque el Fideicomiso celebró contrato de obra No.
2001-PAFEF-OP-001-CA de fecha 10 de abril de 2001, para llevar a cabo la obra
consistente en construcción de puente Simón Bolívar de la Tercera Etapa del Río
Tijuana, por un monto de $18’470,055, sobre la cual, mediante convenio se
autorizó como concepto extraordinario el suministro de 140.30 metros lineales
de tubería de polietileno de 48” de diámetro, misma que fue considerada y
pagada en la estimación finiquito No. 11 por un importe de $ 246,341, tubería
que no forma parte integral del proyecto de la obra, argumentando el
Fideicomiso que se compró y se incluyó en el contrato con la finalidad de
aprovechar al máximo los recursos autorizados, observándose en consecuencia que
se estimó y pagó concepto de obra no ejecutado en dicho contrato; porque el
Fideicomiso celebró contrato de obra No. 2001-PAFEF-OP-002-CA de fecha 10 de
abril de 2001, para llevar a cabo la obra consistente en construcción de
aproches del puente Simón Bolívar de la Tercera Etapa del Río Tijuana, por un
monto de $3’822,815, habiendo celebrado convenios mediante los cuales el
proyecto fue modificado de tal forma que finalmente se realizó conforme a un
proyecto distinto al original ya que se incluyeron unas gasas de incorporación
al puente y a la vía rápida oriente con su acotamiento del Km. 5+040 al 5+500,
originando que se adicionaran 60 conceptos extraordinarios y obra adicional por
un monto de $2’522,964, quedando el monto total contratado en $6’345,780, dicho
incremento representó el 66% con respecto al costo originalmente contratado;
así mismo, el Fideicomiso celebró contrato de obra No. 2001-PAFEF-OP-003-CA de
fecha 10 de abril de 2001, para llevar a cabo la obra construcción de
vialidades de acceso al I.M.S.S. de la Tercera Etapa del Río Tijuana, por un
monto de $7’900,203, habiéndose celebrado también convenios mediante los cuales
el proyecto fue modificado de tal forma que finalmente se realizó conforme a un
proyecto distinto al original, ya que se incluyó la pavimentación de la calle
Valles, derivándose la inclusión de 147 conceptos extraordinarios por un monto
de $2’451,236, los cuales representaron el 31% con respecto al costo original
contratado; sobre lo anterior se deriva en consecuencia en ambos contratos,
modificaciones sustanciales a los proyectos originales, incumpliéndose a lo
establecido en el artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, el cual establece que las Entidades contratantes
podrán celebrar convenios para modificar los contratos siempre y cuando no
impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, así mismo señala que
dichas modificaciones no podrán, en modo alguno afectar las condiciones que se
refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato
original; porque no se dio cumplimiento en
tiempo y forma a lo previsto en el Artículo 43 Fracción I de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda
vez que se efectuaron modificaciones presupuestales durante el ejercicio fiscal
2001, consistentes en ampliaciones por $12’445,869 y creación de partidas por
$8’241,668, mismas que fueron autorizadas extemporáneamente por parte del
Ejecutivo del Estado el día 5 de julio de 2002, adicionalmente se ejercieron
ampliaciones al presupuesto por un monto de $4’354,632, omitiendo solicitar
aprobación al Ejecutivo del Estado de conformidad con lo establecido en la
disposición legal en comento; de igual forma el Comité Técnico autorizó extemporáneamente las modificaciones presupuestales anteriores
hasta el 7 de mayo de 2002; y porque el Fideicomiso reconoció en el
Presupuesto de Ingresos como ingresos presupuestales los conceptos de “ADEFAS”
por $21’998,424 y “Préstamos Valle Verde” por $2’489,634 y Otros por $473,159,
a efecto de equilibrar sus ingresos y egresos presupuestales, sin embargo al
disminuirse la suma de estos conceptos que ascienden a $24’961,217 de los
ingresos presupuestales por $187’517,611 se determinó la cifra de ingresos netos
de $162’556,394, cifra que al compararse en el Presupuesto de Egresos ejercido
de $170’630,417 resulta déficit presupuestal por $8’074,023, al respecto no se
remitió para su autorización al Congreso del Estado el Programa Financiero, en
los términos de las disposiciones previstas en la Ley de Deuda Pública del
Estado de Baja California, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación
Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las
medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para
lo conducente. DADO en la Sala de
Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la
Ciudad de Mexicali, Baja California, al primer
día del mes de julio de dos mil tres. No existiendo oradores en contra
del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada
Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en
votación nominal con 21 votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala
Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero
Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Ramos
García Everardo, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Acosta Fregozo Enrique, Morán Díaz
Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo,
Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio,
Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Martín Navarro María
Rosalba, Terrazas Silva Juan, Avilés Múñoz Raquel y Suárez Córdova Héctor
Edgardo. Acto seguido, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo
general como en lo particular con 21 votos a favor, 0 en contra y 0
abstenciones el Dictamen número 13 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público, en los términos que fue leído por el Diputado Jesús Alejandro Ruiz
Uribe. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del
Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los
ocho días del mes de julio del año 2003. Enseguida hace uso de la Tribuna el Diputado Francisco Rueda Gómez, para presentar el Dictamen número 41 de la
Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en donde se establecen los
siguientes Puntos Resolutivos: PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública
de Egresos del Instituto Municipal de Arte y Cultura (IMAC), al C. Leobardo
Sarabia Quiroz en su carácter de Director de la Entidad, por el período del
primero de enero al 31 de diciembre de 2001, por motivo de que la Entidad
durante el ejercicio erogó la cantidad de $103,652 por concepto de adquisición
de bienes y servicios, sin haberse obtenido tres cotizaciones en cada
adquisición, incumpliendo con la Norma Técnica No. 6 la cual establece: “Para
todas las adquisiciones de algún bien o servicio con valor inferior a 2000
salarios mínimos deberán obtenerse tres cotizaciones, salvo en los casos que se
mencionan en esta norma y todas deberán solicitarse a una misma fecha, de tal
forma que la comparación de condiciones sea objetiva..."; porque se
realizaron erogaciones por la cantidad de $ 96,399 para la adquisición de
boletos de avión utilizados por servidores públicos en comisiones oficiales,
sin contar con la documentación comprobatoria que ampare dichas erogaciones y
sin haberse proporcionado los oficios de asignación de la comisión conferida;
así mismo, se erogó la cantidad de $ 44,688 para el pago de diversos servicios
y adquisiciones de equipo de oficina, sin haberse recabado la documentación
original que ampare dichos pagos; porque no se dio cumplimiento con lo previsto
en los artículos 54 fracción II, y 59 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no proporcionó
evidencia de que se haya elaborado el estado que muestre la información
periódica del ejercicio presupuestal de ingresos y egresos de manera mensual y
acumulada; porque no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6,
fracción III del Acuerdo de Creación del Instituto, al no contar con evidencia
de la aprobación de la Junta de Gobierno, de las modificaciones al Presupuesto
de Egresos consistentes en ampliaciones $ 6’889,837 y disminuciones por
$4’200,580; adicionalmente se incumplió con el artículo 28 de los Criterios
Generales para la Racionalidad y la Disciplina Presupuestaria para el Ejercicio
Fiscal 2001, así como con lo previsto en el penúltimo párrafo del articulo 43,
fracción IV de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado
de Baja California, toda vez que se omitió turnar a la Tesorería Municipal, la
solicitud de aprobación al Ayuntamiento de la modificación presupuestal
correspondiente a la ampliación de $ 6’889,837, ejerciéndose recursos sin
autorización, y en consecuencia se incumplió con lo dispuesto en el párrafo
penúltimo del artículo 43 señalado anteriormente, debido a que no se acompañó a
dicha modificación con la información sobre los programas y subprogramas
creados o afectados en su caso; y porque no se proporcionó el cierre
programático de sus 17 programas, integrados por 254 metas, de las cuales 68
que representan el 27% del total, no se documentaron en forma suficiente, toda
vez que de 16 metas, no se proporcionó la documentación comprobatoria que
respalde el logro de las mismas; 3 metas presentan diferencias entre el logro
de metas reportadas y la documentación comprobatoria que las sustenta; 25 metas no fueron logradas
y 24 se lograron parcialmente, sin especificarse en ambos casos las causas que
lo originaron de conformidad con lo previsto en los artículos 56, 58 y 59 de la
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California;
y artículo 15 fracción IV, inciso c) de la Ley de Fiscalización de las Cuentas
Públicas para el Estado de Baja California, así mismo, se incumplió con lo
previsto en el Artículo 4 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Baja California, toda vez que la apertura programática no
se vinculó con las líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo. SEGUNDO.-
Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial y de
la Cuenta Pública de Ingresos del Instituto Municipal de Arte y Cultura (IMAC),
al C. Leobardo Sarabia Quiroz en su carácter de Director de la Entidad, por el
período del primero de enero al 31 de diciembre de 2001. TERCERO.- Con motivo
de lo señalado en el punto resolutivo primero, así como porque se presenta en
los registros contables bienes muebles por la cantidad de $221,306 recibidos de
Desarrollo Social Municipal (DESOM) mediante Acta de entrega - recepción de
fecha 8 de abril de 1998, en la que se asienta que se entregan en comodato, en
consecuencia no se cuenta con la documentación que acredite su propiedad y
sustente el registro contable en la cuenta patrimonial, así mismo existe una
diferencia de $ 35,692 la cual no ha sido conciliada, resultante de comparar el
importe de los bienes muebles recibidos de $221,306 y el importe de los bienes
muebles entregados por DESOM de $ 256,998; porque se presenta saldo en cuentas
por pagar al cierre del ejercicio de $ 1´192,842, a favor de la Comisión Estatal
de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT), por consumo de agua potable
correspondiente al período de enero de 1998 a diciembre de 2001, habiendo
registrado contablemente en cuentas de orden recargos por $ 567,881, quedando
pendientes de reconocer recargos por la cantidad de $ 522,260; porque se
incumplió con lo previsto en el Artículo 21 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California y en los Artículos 8
y 11 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California, al no presentar
al Congreso del Estado para su autorización el Programa Financiero por el
ejercicio 2001, debido a que al cierre del ejercicio se presenta déficit
presupuestal de $3'189,115; y porque no ha sido publicado en el Periódico
Oficial del Estado de Baja California, el cierre del ejercicio presupuestal
correspondiente al ejercicio fiscal 2001, de conformidad con lo previsto en el
Artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado
de Baja California, túrnese a la Sindicatura Municipal de Tijuana, para que en
un plazo que no exceda de 60 días se apliquen las medidas correctivas que
correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO en la
Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en
la Ciudad de Mexicali, Baja California, al primer día del mes de julio de dos
mil tres. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el
Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria lo someta a
consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 21
votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo
Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro
Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Ramos García Everardo, Ruiz
Uribe Jesús Alejandro, Acosta Fregozo Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Rosales
Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rueda Gómez
Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González
Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Martín Navarro María Rosalba, Terrazas
Silva Juan, Avilés Múñoz Raquel y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Acto seguido,
el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo
particular con 21 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones el Dictamen No. 41 de la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, en los términos que fue leído por el Diputado
Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez
García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII
Legislatura a los ocho días del mes de julio del año 2003. Enseguida, hace uso
de la Tribuna el Diputado Juan Manuel Salazar Castro para presentar el Dictamen
número 42 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, estableciéndose los siguientes Puntos
Resolutivos: PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta
Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de
Egresos del Comité de Turismo y Convenciones del Municipio de Tijuana, Estado
de Baja California, a los CC. Mariano Escobedo
Lavin, L.A.E. Alejandro Moreno Medina y Lic. Raquel Stabinsky Velazco, en su
carácter de Presidentes de la Entidad, por los períodos del primero de enero al
11 de marzo, del 12 de marzo al 25 de octubre y del 26 de octubre al 31 de
diciembre de 2001, respectivamente. SEGUNDO.- Con motivo de que la Entidad
presenta al cierre del ejercicio en Cuentas por Cobrar, saldos por un monto de
$192,813 provenientes de los ejercicios 1999 y 2000, los cuales no tuvieron
movimiento durante el ejercicio, existiendo incertidumbre sobre su
recuperación; porque no se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 27
fracción II de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de
Baja California, toda vez que el Presupuesto de Egresos no fue remitido a
través del Presidente Municipal al Congreso del Estado, no obstante dicha
información fue proporcionada para efecto de fiscalización de la Cuenta Pública
Anual, adicionalmente se incumplió con lo dispuesto en el artículo 18 de la
mencionada Ley, toda vez que la autorización del Cabildo del Presupuesto de
Egresos inicial se dio de manera extemporánea hasta el 3 de octubre de 2001; y
porque no se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 43 fracción IV, de
la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja
California, toda vez que se ejercieron transferencias presupuestales durante el
ejercicio por $226,860 sin la autorización previa del Ayuntamiento, habiéndose
autorizado extemporáneamente por el Cabildo Municipal hasta el 14 de junio del
mismo año, túrnese a la Sindicatura Municipal de Tijuana, para que en un plazo
que no exceda de 60 días se apliquen las
medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para
lo conducente. DADO en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del
H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, al primer día
del mes de julio de dos mil tres. No existiendo oradores en contra del Dictamen
de referencia, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria lo
someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal
con 21 votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino,
Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael,
Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Ramos García
Everardo, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Acosta Fregozo Enrique, Morán Díaz
Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo,
Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio,
Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Martín Navarro María
Rosalba, Terrazas Silva Juan, Avilés Múñoz Raquel y Suárez Córdova Héctor
Edgardo. Acto seguido, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo
general como en lo particular con 21 votos a favor, 0 en contra y 0
abstenciones el Dictamen No. 42 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público, en los términos que fue leído por el Diputado Juan Manuel Salazar
Castro. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del
Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura, a
los ocho días del mes de julio del año 2003. Acto seguido, el Diputado Gerardo
Cortez Mendoza, solicita un receso a la Mesa Directiva, secundado por la
Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa; procediendo el Diputado Presidente a
decretar un receso de quince minutos; siendo las diecisiete horas; una vez
reanudada la sesión y siendo las diecisiete horas con quince minutos, el
Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria verifique el quórum.
Posteriormente, el Diputado Fernando Castro Trenti en su calidad de Presidente
de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para presentar la
relación de Dictámenes que se presentarán en este Pleno: 289, 306, 307, 308,
309, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 y 320. A continuación, el
Diputado Juan Terrazas Silva, presenta el Dictamen número 289 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales; en donde establece el siguiente punto
resolutivo: UNICO.- Se aprueba la LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue: TITULO PRIMERO,
CAPITULO UNICO, DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1.- Las disposiciones de esta
Ley son de orden público, interés social, y de observancia general en el Estado
de Baja California teniendo por objeto reglamentar el Título Octavo, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. ARTICULO
2.- La presente Ley reglamenta la Responsabilidad de los Servidores Públicos,
en relación a: I.- Los sujetos de
responsabilidad política y administrativa; II.- Las autoridades competentes
para la aplicación y ejecución de la presente Ley; III.- Los procedimientos de
Juicio Político y Declaración de Procedencia; IV.- Las obligaciones generales
en el servicio público; V.- El procedimiento para la aplicación de sanciones
administrativas; VI.- Las sanciones que se deriven del Juicio Político, así
como las administrativas; VII.- Los Organos de Control; VIII.- Los recursos
administrativos en el Procedimiento de responsabilidades; y IX.- El Registro
Patrimonial de los servidores públicos. ARTICULO 3.- Son sujetos de esta Ley,
los servidores públicos mencionados en el artículo 91 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. ARTICULO 4.- Para los
efectos de esta Ley se entenderá por: I.- Dirección: A la Dirección de Control
y Evaluación Gubernamental del Estado; y II.- Organo de Control: A las áreas o
unidades administrativas de las dependencias y entidades de los poderes del
Estado y de los organismos autónomos, que tengan a su cargo las funciones de
Contraloría Interna. ARTICULO 5.- Las autoridades competentes para aplicar la
presente Ley, en sus respectivos ámbitos de competencia son: I.- El Ejecutivo
del Estado, los Titulares de sus Dependencias y Entidades y la Dirección; II.-
El Congreso del Estado y su Contraloría Interna; III.- El Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado y su Contraloría Interna; IV.- Los
Organos de Control; V.- Los organismos constitucionales autónomos; VI.- Los
Síndicos Procuradores; y VII.- Los demás que establezcan las leyes. Las
autoridades señaladas anteriormente podrán delegar la función para investigar
las presuntas faltas e instruir y resolver el procedimiento administrativo que
corresponda. ARTICULO 6.- Los procedimientos para la aplicación de las
sanciones a que se refiere esta Ley y las responsabilidades de carácter penal o
civil que dispongan otros ordenamientos, se desarrollarán autónomamente según
su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades
que por sus funciones conozcan o reciban denuncias, turnar éstas a quien deba
conocer de ellas. No podrán imponerse dos veces por una misma conducta,
sanciones de la misma naturaleza. A falta de disposición expresa se aplicará
supletoriamente el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja
California y en lo conducente el Código Penal para el Estado de Baja
California. ARTICULO 7.- Las autoridades competentes enunciadas en el artículo
5 de esta Ley, deberán remitirse entre sí copia de las resoluciones firmes
mediante las cuales impongan la sanción de inhabilitación por responsabilidad
administrativa, para efecto de control e inscripción en el registro de
servidores públicos inhabilitados, para que actuando de manera coordinada entre
sí, tengan conocimiento de la responsabilidad administrativa en que hayan
incurrido las personas dentro del servicio público, tanto en el ámbito Estatal
como Municipal. Por otra parte, deberán remitir al Congreso del Estado copia de
las resoluciones emitidas sobre las responsabilidades administrativas y
sanciones que resulten del procedimiento efectuado por las autoridades
señaladas, como consecuencia de los dictámenes recaídos a las Cuentas Públicas
de los Servidores Públicos responsables de las mismas, que les hayan sido
turnadas por el Congreso del Estado. TITULO SEGUNDO, DEL JUICIO POLITICO Y
DECLARACION DE PROCEDENCIA, CAPITULO I, DE LOS SUJETOS, CAUSAS DEL JUICIO
POLITICO Y SANCIONES, ARTICULO 8.- Son sujetos de Juicio Político, los
servidores públicos que se señalan en el primer párrafo del artículo 93 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. El
Gobernador del Estado, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado
por delitos graves del orden común. ARTICULO 9.- Es procedente el Juicio
Político, cuando en el ejercicio de sus funciones los servidores públicos,
incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses
públicos fundamentales o de su buen despacho, por las siguientes causas: I.- El
ataque a las instituciones democráticas, cuando cause perjuicios graves al
Estado o motive trastorno en el funcionamiento de las mismas; II.- El ataque a
la forma de Gobierno Republicano, Representativo y Popular del Estado; así como
a la organización política y administrativa de los Municipios; III.- Las
violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; IV.-
Las violaciones graves y sistemáticas a los planes, programas y presupuestos de
la Administración Pública Estatal o Municipal y demás normatividad aplicable en
la recaudación, manejo, administración y aplicación de los recursos económicos
del Estado o Municipios, incluyendo los recursos públicos provenientes de
convenios o acuerdos concertados con la Federación; V.- El ataque a la libertad
del sufragio; VI.- La usurpación de atribuciones; VII.- Cualquier acción u omisión
en contra de la Constitución Política del Estado o de las Leyes Estatales que
atente contra el patrimonio o se cause perjuicios graves a la Administración
Pública Estatal o Municipal o motive algún trastorno en el funcionamiento
normal a las instituciones; y VIII.- Por violación a los reglamentos estatales
o municipales que altere la estabilidad política o administrativa del Estado o
Municipio respectivo, atente contra su patrimonio o interfiera la prestación de
los servicios públicos municipales. No procede el juicio político por la mera
expresión de ideas. ARTICULO 10.- Corresponde al Congreso del Estado valorar la
existencia y la gravedad de los actos u omisiones a que se refiere el artículo
anterior. Cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formulará la
Declaración de Procedencia a la que alude la presente Ley y se estará a lo
dispuesto por la Legislación Penal local. ARTICULO 11.- Si la resolución que se
dicte en el Juicio Político es condenatoria, se sancionará al servidor público
con Destitución. Se podrá también interponer la sanción de Inhabilitación para
el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público por un
período de seis meses hasta veinte años. CAPITULO II, PROCEDIMIENTO EN EL
JUICIO POLITICO. ARTICULO 12.- El Juicio Político sólo podrá iniciarse durante
el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión y
dentro de un año después de haber concluido el empleo, cargo o comisión. Las
sanciones respectivas se aplicarán en un plazo que no excederá de un año a
partir de iniciado el procedimiento. ARTICULO 13.- Cualquier ciudadano bajo su
más estricta responsabilidad y mediante la presentación de los elementos de
prueba, podrá formular por escrito ante la Presidencia del Congreso del Estado,
denuncia de Juicio Político por la comisión de las conductas a que se refiere
el artículo 9 de esta Ley, debiendo ratificarla ante la misma autoridad, en ese
mismo acto o bien dentro de los tres días hábiles siguientes al de su
presentación. Una vez ratificada la denuncia, ésta se turnará de inmediato con
la documentación que la acompañe a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, debiendo notificar de dicha remisión a cada una de las
coordinaciones de los Grupos Parlamentarios representados en el Poder
Legislativo. Las denuncias anónimas o no ratificadas en el plazo a que se
refiere éste artículo, no producirán ningún efecto. ARTICULO 14.- La Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales deberá, en un plazo de treinta días
naturales contados a partir de que le sea turnada la denuncia, emitir un
dictamen en el que se determine si ha lugar para iniciar el procedimiento y
para tal efecto, deberá de verificar si se reúnen las siguientes condiciones:
I.- Si el denunciado es servidor público en los términos del Artículo 3 de la
presente Ley; II.- Si la denuncia contiene la descripción de hechos que
justifiquen que la conducta atribuida daña gravemente los intereses públicos
fundamentales o de su buen despacho; y III.- Si los elementos de prueba
agregados a la denuncia, permiten presumir la existencia de la infracción y la
probable responsabilidad del o de los denunciados y por lo tanto amerita el
inicio del procedimiento de Juicio Político. Si no se reúnen todas las
condiciones anteriores, el dictamen deberá proponer invariablemente que sea
desechada de plano la denuncia. Cualquiera que sea el sentido del dictamen
elaborado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, deberá
turnarlo al Pleno del Congreso del Estado para su aprobación. El plazo a que se
refiere el primer párrafo de éste artículo, podrá prorrogarse a la solicitud de
la Comisión, y siempre que la apruebe el Pleno, pero en ningún caso dicha
prórroga excederá de quince días naturales contados a partir del vencimiento
del primer plazo señalado. ARTICULO 15.- Una vez aprobado por el Pleno del
Congreso del Estado el dictamen en el que se haya determinado iniciar el
procedimiento de Juicio Político, y para efectos de instrucción, integrará una
Comisión Instructora, en la que participarán cinco Diputados, elegidos por
mayoría absoluta de los miembros del Pleno, debiéndose incluir, por lo menos a
un Diputado por cada grupo parlamentario, designándose en los mismos términos
al Presidente y al Secretario de dicha Comisión, haciéndoles entrega del
dictamen de referencia. ARTICULO 16.- La Comisión Instructora, dentro del
término de tres días hábiles siguientes a aquel en que reciba el dictamen a que
se refiere el artículo anterior, notificará al denunciado o denunciados, sobre
la materia de la denuncia y de los documentos presentados, haciéndole saber su
garantía de audiencia, para que en el término de siete días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación, presente por escrito la
contestación a los hechos que se le imputan. ARTICULO 17.- La Comisión
Instructora abrirá un periodo de pruebas de treinta días hábiles contados a
partir del día siguiente en que se presente la contestación a la que se hace
referencia en el artículo anterior, dentro de los cuales se recibirán y desahogarán
las pruebas relacionadas con los hechos materia de la denuncia que ofrezcan,
tanto el denunciante como el o los denunciados, así como las pruebas que la
propia Comisión estime necesarias para el esclarecimiento de los mismos.
ARTICULO 18.- Si al concluir el plazo señalado, no hubiese sido posible
desahogar las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse de otras,
la Comisión Instructora podrá ampliar el término probatorio en la medida que
resulte estrictamente necesario, siempre que no exceda de quince días hábiles.
En todo caso, la Comisión Instructora calificará la admisión de las pruebas,
desechándose en resolución debidamente fundada y motivada, las que a su juicio
sean inadmisibles. ARTICULO 19.- La Comisión Instructora practicará todas las
diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hechos de la
materia de la denuncia, estableciendo las características y circunstancias del
caso, precisando la intervención que haya tenido el servidor público
denunciado. ARTICULO 20.- Terminado el período de instrucción del
procedimiento, la Comisión Instructora pondrá el expediente a la vista de las
partes, por un plazo común de tres días hábiles, a fin de que recaben los datos
que requieran para formular sus alegatos, los cuales deberán presentar por
escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del primer
plazo mencionado. ARTICULO 21.- Transcurrido el plazo para la presentación de
alegatos, se hayan o no formulado éstos por las partes, la Comisión
Instructora, dentro de los siete días hábiles siguientes, procederá a formular
sus conclusiones en vista de las constancias que obren en el expediente, para
este efecto se analizarán racional y metódicamente la conducta o los hechos
imputados, las pruebas presentadas y harán las consideraciones y
argumentaciones jurídicas que procedan para justificar en su caso, la
conclusión o la continuación del procedimiento, estrictamente apegado a derecho
y fundado y motivando debidamente su determinación. Cuando alguna de las partes
presente alegatos fuera del término concedido para tal efecto, se le tendrá por
no formulados en su perjuicio. ARTICULO 22.- Si de las constancias del
procedimiento se desprende la inocencia del acusado, en las conclusiones de la
Comisión Instructora se propondrá el sobreseimiento del Juicio Político,
declarando la causa por la que no ha lugar a proceder en contra del servidor
público denunciado. En caso contrario, si de las constancias aparece la
probable responsabilidad del servidor público, las conclusiones se formularán
proponiendo la aprobación de lo siguiente: I.- Que está legalmente comprobada
la conducta o el hecho materia de la denuncia; II.- Que existe probable
responsabilidad del denunciado; III.- La sanción que deba imponerse de acuerdo
con el Artículo 12 de esta Ley; y IV.- Que en caso de ser aprobadas estas
conclusiones sean sometidas a la consideración del Congreso del Estado, en
concepto de acusación para los efectos legales correspondientes. ARTICULO 23.-
La Comisión Instructora deberá practicar todas las diligencias del
procedimiento y formular sus conclusiones hasta entregarlas al Congreso del
Estado, dentro del plazo de noventa días hábiles, contados desde el día
siguiente a la fecha en que se le haya turnado el dictamen, a no ser que por causa
razonable y fundada se encuentre impedida para hacerlo. En este caso podrá
solicitar al Congreso del Estado que se amplíe el plazo por un término prudente
para perfeccionar la instrucción; el cual no excederá de quince días hábiles.
ARTICULO 24.- Una vez emitidas las conclusiones a que se refieren los artículos
precedentes, la Comisión Instructora las entregará al Presidente del Congreso
del Estado para que convoque al Pleno a reunirse dentro de los siete días
hábiles siguientes a la recepción de las conclusiones, para resolver sobre la
imputación y avocarse al enjuiciamiento en su caso. ARTICULO 25.- El Congreso
del Estado, por conducto del Secretario de la Mesa Directiva, notificará cuando
menos con tres días naturales de anticipación a la Sesión a que se refiere el
artículo anterior a la Comisión Instructora encargada de la acusación, al
denunciante y al servidor público denunciado, a fin de que comparezcan
personalmente, pudiendo éste último ser asistido de su defensor; lo anterior, a
efecto de que aleguen lo que a su derecho convenga. ARTICULO 26.- El día
señalado conforme al Artículo 24 de ésta Ley, la Comisión Instructora se
erigirá en Órgano de Acusación, dará lectura a las constancias procedimentales
o a una síntesis que contenga los puntos substanciales de éstas, así como a las
conclusiones. Acto continuo se concederá la palabra al denunciante y enseguida
al servidor público denunciado o a su defensor, o a ambos si así lo
solicitaren, para que aleguen lo que a su derecho convenga. El denunciante podrá
replicar y, si lo hiciere, el imputado y su defensor podrán hacer uso de la
palabra en último término. Retirados los integrantes del Órgano de Acusación,
el denunciante, el servidor público denunciado y su defensor, el Pleno del
Congreso procederá a formular sus conclusiones mediante debate en los términos
previstos en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, tomando en
cuenta las consideraciones hechas en la acusación, las constancias que obren en
el expediente y los alegatos formulados, por lo que en caso de considerarse
procedente la acusación, dichas conclusiones propondrán la sanción que en su
concepto deba imponerse al servidor público, expresando los preceptos legales
en que se funde. ARTICULO 27.- Si el Pleno del Congreso resolviere que no
procede la acusación en contra del servidor público, éste continuará en el
ejercicio de su cargo, archivándose el asunto como totalmente concluido. En
caso contrario, en ese mismo acto por conducto de su Presidente, anunciará que
debe erigirse el propio Congreso en Jurado de Sentencia, con las dos terceras
partes de la totalidad de sus miembros, con excepción de los Diputados de la
Comisión Instructora, y que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes se
celebrará la audiencia correspondiente con citación al Órgano de Acusación, al
servidor público acusado y a su defensor. ARTICULO 28.- A la hora señalada para
la celebración de la Audiencia, el Presidente del Congreso lo declarará erigido
en Jurado de Sentencia y procederá de conformidad con las siguientes normas:
I.- El Congreso del Estado, a través de su Secretario, dará lectura a las
conclusiones formuladas por el Congreso. II.- Acto continuo, se concederá la
palabra al Órgano de Acusación, al servidor público acusado y a su defensor, o
a ambos; III.- Los integrantes del Órgano de Acusación, el servidor público
acusado y su defensor deberán retirarse del Recinto Parlamentario,
permaneciendo en la Sesión sólo los Diputados que integrarán el Jurado de
Sentencia, quienes procederán a discutir y a votar las conclusiones y aprobar,
por las dos terceras partes del número total de los miembros de dicho jurado,
los que sean los Puntos de Acuerdo que en aquellas se contengan y el Presidente
del Congreso hará la declaratoria que corresponda. Si se declara la responsabilidad
política del servidor público acusado, se procederá en los términos del
Artículo 11 de ésta Ley, y de conformidad a los Puntos de Acuerdo aprobados por
el Jurado de Sentencia. IV.- No integrarán el Jurado de Sentencia, los
diputados que forman parte del Organo de Acusación. CAPITULO III, PROCEDIMIENTO
PARA LA DECLARACION DE PROCEDENCIA. ARTICULO 29.- Para proceder penalmente en
contra de alguno de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo
del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado, por la comisión de
delitos durante el tiempo de su encargo, será necesario una Declaración de
Procedencia emitida por el Congreso del Estado, la cual se sustanciará conforme
al procedimiento siguiente: I.- Realizada una averiguación previa en contra de
algún servidor público de los mencionados en el párrafo anterior y resuelta que
sea por la autoridad investigadora el ejercicio de la acción penal, el
Ministerio Público deberá solicitar al Congreso, por conducto de la
Presidencia, la Declaración de Procedencia antes de consignar al Juez
competente. A dicha solicitud, que deberá de ser ratificada en el acto de
presentación o bien dentro de los tres días hábiles posteriores; el Ministerio
Público deberá acompañar copia certificada de todas las constancias que
integren la averiguación previa, así como el pliego de consignación o
determinación en el que se haya resuelto el ejercicio de la acción penal. Las
solicitudes no ratificadas en los términos de ésta artículo, no producirá
ningún efecto. II.- Recibida la solicitud, el Presidente del Congreso convocará
al Pleno del mismo, a una Sesión que deberá celebrarse dentro de los tres días
hábiles siguientes, a efecto de dar cuenta del asunto y se procederá a
integrar, en los mismos términos en que se realiza para tal efecto en materia
de Juicio Político, una Comisión Instructora, turnándosele a ésta, toda la
documentación relacionada con la solicitud; III.- La Comisión Instructora
notificará inmediatamente en forma personal al inculpado de la pretensión
punitiva en su contra, entregándole copia de los documentos presentados por la
autoridad investigadora, concediéndole un término de 10 días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la notificación, para que alegue por escrito lo
que a su derecho convenga; y IV.- La Comisión Instructora deberá practicar
todas las diligencias conducentes para establecer la existencia del delito y la
probable responsabilidad del inculpado, así como la subsistencia del fuero
constitucional, cuya remoción se solicita. ARTICULO 30.- La Comisión
Instructora elaborará un dictamen sobre la procedencia de la solicitud, a fin
de determinar: I.- Si el denunciado, es servidor público de los señalados en el
Artículo 94 de la Constitución Política del Estado; y II.- Si los elementos de
prueba en que se apoya la denuncia, permiten presumir la existencia del o de
los delitos por los que se acusa y la probable responsabilidad del o de los
denunciados y por lo tanto amerita iniciar el procedimiento para la Declaración
de Procedencia. Una vez acreditados estos elementos, la Comisión Instructora
emitirá el dictamen correspondiente, dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere la fracción II
del Artículo 29. ARTICULO 31.- El dictamen se entregará al Presidente del
Congreso del Estado, quien anunciará a éste que debe erigirse en Jurado de
Procedencia, al quinto día hábil siguiente a la fecha en que se hubiese
depositado el dictamen, haciéndolo saber al inculpado, a su defensor y al Ministerio
Público. ARTICULO 32.- El día designado, el Congreso del Estado conocerá en
Asamblea del dictamen que la Comisión Instructora le presente y actuará en los
mismos términos previstos por al Artículo 28 de esta Ley en materia de Juicio
Político. ARTICULO 33.- El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder
contra el inculpado, será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a
proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria, el inculpado podrá
reasumir su función. ARTICULO 34.- En lo concerniente al Gobernador del Estado,
sólo habrá lugar a acusarlo en los términos del Artículo 91 de la Constitución
Política del Estado, en cuyo caso se resolverá con base en la legislación penal
aplicable. CAPITULO IV, DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS CAPITULOS II Y III DEL
TITULO SEGUNDO. ARTICULO 35.- En ningún caso podrán dispensarse los trámites
establecidos en los Capítulos II y III de este Título. ARTICULO 36.- Las
declaraciones y resoluciones definitivas del Congreso del Estado, en lo
referente al Juicio Político y Declaración de Procedencia son inatacables.
ARTICULO 37.- Los miembros de la Comisión Instructora y, en general, los
Diputados que hayan de intervenir en algún acto del procedimiento podrán,
mediante escrito, excusarse o ser recusados, por alguna de las causas de
impedimento que señala el Código de Procedimientos Penales del Estado,
cuestiones que se calificarán por el Pleno del Congreso dentro de los tres días
hábiles siguientes a su presentación, mediante la substanciación de un
incidente, en el que se escuchará al promovente y al recusado, recibiéndose las
pruebas que se ofrezcan. De ser procedente la excusa o recusación, el Pleno
designará un sustituto. ARTICULO 38.- El Congreso del Estado no podrá erigirse
en Jurado de Sentencia, sin que antes se compruebe fehacientemente que el
servidor público, su defensor, el denunciante o el querellante y en su caso el
Ministerio Público han sido debidamente citados. ARTICULO 39.- No podrán votar
en ningún caso los diputados que hubiesen presentado la imputación contra el
servidor público o bien aquellos que hubieren sido sustituidos en el
procedimiento o ingresen al mismo por excusa o recusación. Tampoco podrán
hacerlo los Diputados que hayan aceptado el cargo de defensor, aún cuando lo
renuncien después de haber comenzado a ejercer el cargo. ARTICULO 40.- En todo caso, lo no previsto
por esta Ley, en las disposiciones o votaciones se observarán en lo aplicable
las reglas que establecen la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado para discusión y votación de las Iniciativas.
En todo caso, las votaciones deberán ser nominales, para formular, aprobar o no
aprobar las conclusiones o dictámenes de la Comisión Instructora y para
resolver incidental o definitivamente en el procedimiento. ARTICULO 41.- En el
Juicio Político o en la Declaración de Procedencia a que se refiere esta Ley,
los Acuerdos y determinaciones del Congreso del Estado se tomarán en
Sesión Pública, excepto en la que se
presenta la acusación o cuando el interés en general exija que, la audiencia
sea privada, y así lo determine su Presidente. ARTICULO 42.- Cuando en el curso
del procedimiento a un servidor público de los mencionados en los artículos 93
y 94 de la Constitución Política del Estado, se presentare nueva denuncia en su
contra, se procederá respecto de ella con arreglo a esta Ley, hasta agotar la
instrucción de los diversos
procedimientos, procurando de ser posible, la acumulación procesal. Si la acumulación
fuese procedente, la Comisión instructora formulará en un sólo documento sus
conclusiones, que comprenderá el resultado de diversos procedimientos. ARTICULO
43.- El Congreso del Estado para el debido cumplimiento de sus atribuciones y
para respetar sus determinaciones, podrá emplear los medios de apremio
señalados en esta Ley, mediante acuerdo de la mayoría de sus miembros presentes
en la Sesión respectiva. ARTICULO 44.- las declaraciones o resoluciones
aprobadas por el Congreso del Estado con arreglo a esta Ley, se comunicarán
para su conocimiento y efectos legales, a las autoridades correspondientes
atendiendo al órgano o entidad de gobierno que pertenezca el servidor público
sancionado; y en todo caso al Ejecutivo del Estado para su publicación en el
Periódico Oficial del Estado. ARTICULO 45.-
En los casos en que el Gobernador del Estado, Diputados, Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia y
Consejeros de la Judicatura del Estado, sean declarados responsables en Juicio
Político por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión o sujetos de
Declaración de Procedencia por la Cámara de Diputados del mismo Congreso, se
les impondrá por la Legislatura del Estado cualquiera o ambas de las sanciones
señaladas por el Artículo 11 de esta Ley, si se está en el primer caso, o
decretará la separación del servidor público de que se trate del cargo que
ocupa y lo hará saber así a la autoridad que haya solicitado la remoción del
Fuero Constitucional. TITULO TERCERO,
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. CAPITULO I, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL
SERVIDOR PUBLICO. ARTICULO 46.- Todo servidor público debe desempeñar su
función, empleo, cargo o comisión observando siempre los principios de
Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, actuando dentro del
orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California y las Leyes, Decretos y Acuerdos que de una y otra emanen.
En tal virtud, los servidores públicos tienen las siguientes obligaciones: I.-
Cumplir con la diligencia requerida el servicio que le sea encomendado; II.-
Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de
dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
III.- Formular y ejercer, en su caso, los planes, programas y presupuestos
correspondientes a su competencia, y cumplir las Leyes, Reglamentos y
disposiciones administrativas que determinen el manejo de recursos humanos,
económicos y materiales públicos; IV.- Utilizar los recursos que tengan
asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que
le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función
exclusivamente para los fines a que están afectos; V.- Custodiar y cuidar la
documentación e información a la cual tenga acceso por razón de su empleo,
cargo o comisión, así como los bienes muebles e inmuebles que conserve bajo su
cuidado, impidiendo o evitando el uso indebido, sustracción, inutilización, ocultamiento,
daños o destrucción; VI.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o
comisión, dirigiéndose con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las
personas con las que tenga relación con motivo de éste; VII.- Observar en la dirección de sus subordinados,
respeto y las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir en agravio,
desviación o abuso de autoridad; VIII.- Observar respeto y subordinación
legítimas, respecto a sus superiores, cumpliendo las disposiciones que éstos
dicten en el ejercicio de sus atribuciones; IX.- Comunicar por escrito al
titular de la dependencia o entidad en la que presten sus servicios, el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo o las dudas
fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba; X.-
Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener
beneficios adicionales a las contraprestaciones que por ley le corresponda por
el desempeño de su función, sean para él o su cónyuge o parientes consanguíneos
hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que
tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o
sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen
o hayan formado parte; XI.- Presentar con oportunidad y veracidad las
declaraciones de situación patrimonial de Inicio, Modificación Anual y de Conclusión de encargo, ante la
autoridad competente según el caso, en los términos de esta Ley; XII.- Atender
con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de
los Síndicos Procuradores, el Órgano de Control o de la Dirección, según sea el
caso, conforme a la competencia y facultades de éstos; proporcionando
oportunamente los datos, la información y los documentos relacionados con la
Administración y ejercicio de las Finanzas Públicas, y no obstaculizar la
práctica de visitas, inspecciones o auditorias y el acceso a los archivos, que
le requieran las autoridades en las formas, términos y condiciones señaladas
por la normatividad aplicable; XIII.- Denunciar por escrito ante las
autoridades a las que se refiere el artículo 5 de la presente ley, en los
ámbitos de sus respectivas competencias, los actos u omisiones que en ejercicio
de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que
preste sus servicios en su área de adscripción y que pueda constituir
responsabilidad administrativa en los términos de la ley; XIV.- Respetar el
derecho a la formulación de las quejas y denuncias a las que se refiere esta
Ley y evitar que con motivo de éstas se causen molestias indebidas al quejoso;
XV.- Custodiar, vigilar, proteger, conservar y mantener en buen estado los
sistemas y programas de informática que se establezcan, así como llevar
catálogos y actualizar inventarios de sistemas de informática, conforme a las
normas y procedimientos establecidos en las leyes correspondientes; XVI.-
Presentar en tiempo y forma las Cuentas Públicas y las solventaciones a las
observaciones derivadas de su fiscalización, así como la documentación e
información que establecen las leyes relacionadas con la Cuenta Pública, y lo
expresamente solicitado por la Dirección, los Síndicos Procuradores o la
Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado; XVII.- Informar por
escrito al titular de la dependencia o entidad de adscripción, cuando por
motivo de salud deba someterse al tratamiento médico que implique el consumo de
algún tipo de sustancia psicotrópica, enervante, depresiva, estupefaciente o
similar; y XVIII.- Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y
disposiciones administrativas. ARTICULO 47.-
Los servidores públicos, en el
desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, estarán sujetos a las
prohibiciones siguientes: I.- Hacer uso de sus atribuciones para efecto de
lucrar; II.- Continuar ejerciendo sus funciones, cuando ha sido nombrado o
designado por tiempo determinado, después de cumplido el término para el cual
se le nombró, o de haber cesado éste, por cualquier causa, excepto en los casos
en que las leyes o normas establezcan la obligación de esperar a que se
presente el substituto; III.- Autorizar a un subordinado a no asistir sin causa
justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias,
permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones;
IV.- Desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la
Ley le prohiba; V.- Autorizar la selección, contratación, nombramiento o
designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de la
autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión; VI.-
Solicitar, aceptar o recibir, por sí o
por interpósita persona dinero, objetos o servicios mediante enajenación a su
favor en precio notoriamente inferior al que el bien tenga en el mercado
ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para su
cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o
civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales
o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las
personas antes referidas formen o hayan formado parte y que procedan de
cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o
industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o
supervisadas por el servidor público de
que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique
intereses en conflicto. Esta observación es aplicable hasta un año después de
que se haya retirado del empleo, cargo o comisión. En ningún caso se podrán
recibir de dichas personas títulos valor, bienes inmuebles o cesiones de
derechos sobre juicios o controversias en las que se dirima la titularidad de
los derechos de posesión o de propiedad sobre bienes de cualquier clase; VII.-
Intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento,
designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de
cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de
negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para
las personas a las que se refiere la fracción anterior; VIII.- Causar daños y
perjuicios a la Hacienda Pública Estatal
o Municipal, sea por el manejo irregular
de fondos y valores Estatales y Municipales, o por irregularidades en el
manejo, administración, ejercicio o pago de recursos económicos y materiales
del Gasto Público del Estado o Municipios; o de los transferidos,
descentralizados, concentrados o convenidos entre la Federación, el Estado o
los Municipios, así como con los otros Poderes; IX.- Impedir por
sí o por interpósita persona, o inhibir utilizando cualquier medio de
intimidación , la formulación de quejas y denuncias, o con motivo de las mismas
realizar cualquier conducta injusta u omitir una causa justa y debida que
lesionen los intereses de los quejosos, o denunciantes o de las personas que
guarden vínculo familiar, de negocios o afectivos con éstos. Asimismo,
desestimar, rezagar o desechar queja o denuncia en contra de algún servidor
público, cuando ésta reúna los requisitos y formalidades establecidas en la
presente Ley o mostrar parcialidad en el trámite de la misma; X.- Otorgar en
contravención a las Leyes, Reglamentos, disposiciones administrativas, sistemas
y procedimientos establecidos, por sí o por interpósita persona, contratos,
concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, estimaciones, franquicias,
exenciones, finiquitos o liquidaciones en materia de obras públicas,
adquisiciones, arrendamientos, enajenación y prestaciones de servicios de
cualquier naturaleza, colocación o transferencia de fondos y valores con
recursos económicos públicos o su otorgamiento indebido, sin la documentación
comprobatoria; XI.- Infligir, tolerar o permitir, en todo momento o bajo
cualquier circunstancia, actos de tortura u otras sanciones crueles, inhumanas
o degradantes, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten
circunstancias especiales, tales como amenazas a la seguridad pública, urgencia
de las investigaciones o cualquier otra; XII.- Consumir
drogas enervantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que
produzcan efectos similares o asistir al desempeño de su empleo, cargo o
comisión bajo el efecto de éstas; XIII.- Desempeñar su empleo, cargo o
comisión en estado de ebriedad; XIV.- Negarse a la práctica de los exámenes de
detección de consumo de drogas enervantes, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas u otras que produzcan efectos similares. Las autoridades
señaladas en el artículo 5 de esta ley, en sus respectivos ámbitos de
competencia tendrán la facultad de llevar a cabo los procedimientos tendientes
a la práctica de exámenes de detección de consumo de drogas enervantes,
estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos
similares; XV.- Aumentar su patrimonio ilícitamente, como consecuencia del
ejercicio de su empleo, cargo o comisión; XVI.- Intervenir en el ejercicio de
sus funciones o con motivo de ellas en la atención, tramitación o resolución de
asuntos, celebrar o autorizar pedidos o
contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de
todo tipo de bienes, prestación de servicio de cualquier naturaleza, la
contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, en los que
se tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los
que puede resultar algún beneficio para el servidor público, su cónyuge o
parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para
terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios,
o para socios o sociedades de las que el servidor público a las personas antes
referidas formen o hayan formado parte, sin la autorización previa y
específica, según sea el caso, de los Síndicos Procuradores, del Órgano de
Control o de la Dirección cuando sea procedente a propuesta razonada, del
Titular de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o
Municipal conforme a las disposiciones legales aplicables; y XVII.- Las demás
que establezcan las Leyes, reglamentos y disposiciones administrativas.
ARTICULO 48.- Cuando los servidores públicos mencionados en el artículo 3 de
esta Ley, incurran en violación a lo establecido en los artículos 46 y 47 del
mismo ordenamiento, serán sujetos al procedimiento de responsabilidad administrativa.
La responsabilidad administrativa por infracciones a ésta Ley y a la normatividad aplicable, en la cual se incurra durante el
tiempo de su encargo por cualquier servidor público, será exigible aún cuando
el presunto responsable no se desempeñe en el servicio público, de acuerdo con
los plazos de prescripción consignados en el artículo 72 de la presente Ley.
ARTICULO 49.- Cuando no sea aprobada una Cuenta Pública conforme a la Ley de la
materia, las autoridades a que se refiere el artículo 5 de esta Ley en el
ámbito de su competencia y de conformidad a la legislación respectiva, después
de observarse el procedimiento correspondiente, en su caso sancionará al
servidor público responsable o responsables de la misma, con fundamento en la
presente Ley. ARTICULO 50.- Se entenderá
como reincidente para efectos de esta Ley, al servidor público, que incurra en
dos o más veces en el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones y
prohibiciones a que se refieren los artículos 46 y 47 de esta Ley, y así se encuentre
acreditado en su expediente administrativo mediante resolución administrativa;
si no ha transcurrido desde la notificación de la misma, la mitad del término
de prescripción que corresponda atendiendo al carácter de la última conducta
sancionada. CAPITULO II DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS. ARTICULO 51.- En las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como en las demás
autoridades responsables de la
aplicación de ésta Ley, se establecerán unidades específicas a las que el
público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar
quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores
públicos, con las que se iniciará, en su caso, el procedimiento disciplinario
correspondiente. ARTICULO 52.- En el
ámbito de sus respectivas competencias las autoridades señaladas en el artículo
5 de la presente ley, serán las encargadas de recibir quejas y denuncias que se
presenten contra servidores públicos relativas al incumplimiento de las funciones
o a las violaciones a ésta Ley. Cuando no exista Organo de Control, las quejas
y denuncias las recibirá el Titular de la Dependencia o Entidad de que se
trate. La Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del
Estado, el Consejo de la Judicatura o los Síndicos Procuradores, en sus
respectivos ámbitos de competencia determinarán la necesidad de contar con un
Órgano de Control dentro de las Dependencias y Entidades. Para tal efecto,
designarán y en su caso, removerán a los Titulares de dichos Órganos, quienes
dependerán jerárquica y funcionalmente de las autoridades mencionadas. ARTICULO 53.- Para el cumplimiento
de sus atribuciones, la Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del
Estado, el Consejo de la Judicatura, los Síndicos Procuradores o el Órgano de
Control, podrán llevar a cabo investigaciones debidamente motivadas o
auditorias respecto de las conductas de los servidores públicos que puedan
constituir responsabilidades administrativas, para lo cual éstos, las
dependencias o entidades deberán proporcionar la información y documentación
que le sean requeridas. Las autoridades mencionadas podrán comprobar el
cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos a través de
operativos específicos de verificación, en los que participen en su caso, los
particulares que reúnan los requisitos que aquélla establezca. ARTICULO 54.-
Para los efectos de este Capítulo, la Dirección, la Contraloría Interna del
Congreso del Estado, el Consejo de la Judicatura y los Síndicos Procuradores,
en el ámbito de sus respectivas competencias están facultados para investigar
de oficio las irregularidades cometidas por los servidores públicos y de ser
procedente instaurar el procedimiento administrativo correspondiente. En el ámbito Estatal, la Dirección podrá informar
a sus Órganos de Control o a los Titulares de las Dependencias o Entidades para
que instruyan el procedimiento administrativo o bien coadyuven en el mismo.
ARTICULO 55.- La Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado y el
Consejo de la Judicatura, en el ámbito de su competencia, aplicarán las
sanciones correspondientes a los Titulares de los Órganos de Control que se
abstengan injustificadamente de investigar o sancionar a los infractores o que
al hacerlo no se ajusten a las disposiciones jurídicas aplicables o se
abstengan de remitir e informar de las irregularidades administrativas de que
tengan conocimiento y que les corresponda sancionar o incurran en actos u
omisiones que implique responsabilidad administrativa. ARTICULO 56 .- Los
Órganos de Control que tengan conocimiento de hechos que pudieran implicar
responsabilidad penal, darán vista de ellos en sus respectivos ámbitos de
competencia, a las autoridades a que se refiere el artículo anterior, para que
en su caso, éstas presenten la denuncia ante la autoridad competente. En el caso
de la Administración Pública Municipal cuando se tenga conocimiento de hechos
que pudieran implicar responsabilidad penal de un servidor público Municipal,
los Síndicos Procuradores presentarán la denuncia ante las autoridades
competentes. ARTICULO 57.- La recepción, trámite y resolución de las quejas y denuncias que se presenten por
cualquier interesado en contra de cualquier servidor público por incumplimiento
de sus obligaciones, se sujetará a las siguientes normas: I.- La investigación
administrativa, se iniciará de oficio, mediante queja o denuncia que se haga
por parte de cualquier persona o como resultado de las revisiones o auditorias
que se practiquen por la autoridad competente; II.- En el auto de inicio se
ordenará la práctica de todas las diligencias necesarias tendientes a la
integración de la investigación administrativa correspondiente, recabando los
medios de prueba que sean bastantes y suficientes y la práctica de diligencias,
inclusive de aquellas necesarias para la integración de la misma, constituyendo
ambas fases el período de investigación administrativa; III.- Una vez
concluida la etapa de investigación administrativa y de existir elementos
suficientes que establezcan la presunción de que el acto u omisión constituye
una infracción administrativa y la presunta responsabilidad del servidor
público por incumplimiento en las obligaciones y prohibiciones establecidas en
la presente Ley, se iniciará el procedimiento previsto en el artículo 66 de la
misma; en caso contrario se dictará
Acuerdo de no inicio de procedimiento administrativo y se archivará el
asunto como totalmente concluido; y IV.- Dentro de los
tres días hábiles siguientes a la fecha en que se dicte el Acuerdo mencionado
en el párrafo que antecede, se deberá notificar del mismo al quejoso o a la
Dependencia por la cual se haya tenido conocimiento de la queja o denuncia.
CAPITULO III, SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTOS PARA APLICARLAS.
ARTICULO 58.- Los servidores públicos que incurran en responsabilidades por
incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en los
artículos 46 y 47 de esta Ley, serán sancionados conforme al presente Capítulo.
ARTICULO 59.- Las sanciones administrativas consistirán: I.- La amonestación:
Es la advertencia hecha al servidor público responsable, sobre las
consecuencias de la conducta cometida, apercibiéndole la imposición de una sanción mayor en caso de
reincidencia. Esta sanción podrá ser pública o privada y se hará constar por
escrito y dentro del expediente del servidor público sancionado; II.- La
suspensión: Consiste en la separación temporal, que no podrá exceder de treinta
días del cargo, empleo o comisión, privando al servidor público del derecho a
percibir remuneración o cualquiera otras prestaciones económicas a que tenga
derecho; III.- La destitución: Consiste en la separación definitiva del cargo,
empleo o comisión decretada mediante el procedimiento de responsabilidad; IV.-
La sanción económica: Es el pago en dinero que en concepto de retribución debe
hacer el servidor público responsable a favor del erario Estatal o Municipal,
por la infracción cometida, la cual será exclusivamente en los casos en que se
obtenga lucro o se ocasione daños o perjuicios al erario Estatal o Municipal; y
V.- La Inhabilitación: Consiste en la imposibilidad
temporal, para obtener y ejercer cargo, empleo o comisión en el servicio
público. Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u
omisión que implique lucro o cause daños y perjuicios, esta será de tres meses
hasta cinco años si el monto de aquellos no excede de quinientas veces el salario mínimo mensual vigente en el
Estado y de seis a diez años si excede de dicho límite. En aquellos casos en
que no se causen daños y perjuicios ni exista lucro, la inhabilitación se
impondrá cuando se considere pertinente de acuerdo a la gravedad de la conducta
y de conformidad a los criterios y prescripciones que señala la presente Ley.
ARTICULO 60.- Son faltas graves, el incumplimiento a lo dispuesto por las
fracciones III, IV, V, X, XII, XV y XVI del artículo 46, así como el
incumplimiento a lo dispuesto por las fracciones II, IV, V, VI,
VII, VIII, IX, XI, XIII, XVI y XVII del artículo 47 de esta Ley. ARTICULO 61.-
Las sanciones se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos: I.- La
gravedad de la infracción cometida; II.- El grado de culpabilidad con el que
obra el servidor público presunto responsable; III.- La conveniencia de
suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta
Ley o las que se dicten con base en ella; IV.- Las circunstancias
socioeconómicas del servidor público; V.- El nivel jerárquico, los antecedentes
y las condiciones del servidor público; VI.- Las condiciones exteriores y los
medios de ejecución; VII.- La antigüedad en el servicio; VIII.- La reincidencia
en el incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones; IX.- El monto del
beneficio, daño o perjuicio económico derivado de la infracción; y X.- La
naturaleza del bien jurídico tutelado y si la infracción cometida vulnera el
interés público o social. ARTICULO 62.- Las sanciones que hace referencia esta
Ley, serán aplicadas de la siguiente manera: I.- La amonestación, ya sea
pública o privada, será aplicada por el Órgano de Control, y si no existiere,
por el Titular de la dependencia, Entidad u Organismo de que se trate; II.- La
suspensión o la destitución en el empleo serán aplicadas por el Titular de la
Dependencia, Entidad u Organismo de que se trate; El Organo de Control o la
Dirección podrán aplicar la suspensión o destitución a que se refiere las
fracciones II y III del artículo 57 de esta Ley; en los casos en que el Titular
no lo haga, el cual será sancionado; III.- La inhabilitación para
desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público y las sanciones
económicas, se determinarán por resolución que dictarán, en el ámbito de su
competencia, la Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado o el
Consejo de la Judicatura; y IV.- Las sanciones
económicas y la inhabilitación serán ejecutadas por el Titular de la Dependencia, Entidad u Organismo de que
se trate. Cuando se determine responsabilidad administrativa de un Titular de
una Dependencia o Entidad del Poder Ejecutivo, la sanción será ejecutada por el
Gobernador. En el ámbito municipal, el Síndico Procurador determinará la
responsabilidad administrativa e impondrá sanciones previstas en la presente
Ley, con plena jurisdicción y competencia, previendo lo conducente para la
ejecución de las mismas. ARTICULO 63.- En caso de aplicación de sanciones
económicas causadas con motivo del incumplimiento de las obligaciones o
prohibiciones establecidas en los artículos 46 y 47 de esta Ley, se impondrán
hasta dos tantos del lucro obtenido y de los daños y perjuicios causados.
ARTICULO 64.- Las sanciones económicas a que se refiere el artículo anterior,
se pagarán una vez determinadas en cantidad líquida y su equivalencia en
salarios mínimos vigentes al día en que se vaya efectuar su pago, conforme al
siguiente procedimiento: I. La cantidad líquida que corresponda a la sanción
económica impuesta, se dividirá entre el salario mínimo diario vigente en el
Estado el día de su imposición; y II.- El resultado de la operación
anterior, se multiplicará por el salario mínimo diario vigente en el Estado el
día en que se vaya efectuar el pago de la sanción. ARTICULO 65.- Las
autoridades a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley, en los ámbitos
de sus respectivas competencias, podrán abstenerse de sancionar al servidor público
responsable, por una sola vez, cuando lo estimen pertinente, justificando la
causa de la abstención, siempre que se trate de hechos que no constituyan
delito, cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del servidor
público responsable y el daño causado por éste no exceda de cien veces el
salario mínimo diario vigente en el Estado. ARTICULO 66.- El procedimiento
administrativo de responsabilidad se sujetará a las normas siguientes: I.- El
procedimiento se iniciará con el acuerdo que dicte el Síndico Procurador, el
Órgano de Control, el Titular cuando no exista éste, o en su caso, las
autoridades a que se refiere el artículo 53 de esta Ley, teniendo por radicada
la queja, el acta administrativa o el instrumento correspondiente en el que conste
los hechos que presuman la responsabilidad administrativa; Cuando la acusación
recaiga sobre los Titulares de algún Órgano de Control, Dependencia o Entidad,
el Acuerdo lo dictará la Dirección, la Contraloría Interna del Congreso, el
Consejo de la Judicatura o los Síndicos Procuradores, en el ámbito de su
competencia. II.- Las autoridades señaladas en la fracción anterior, según sea
el caso, citarán al servidor público presunto responsable para que comparezca
personalmente a una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o
responsabilidades que se le imputen, el lugar, día y hora en que tendrá
verificativo dicha audiencia y su derecho a declarar sobre los hechos que se le
imputan, a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por
sí o por medio de un defensor. Entre la fecha de la notificación y la audiencia
deberá mediar un periodo no menor de cinco ni mayor de diez días hábiles,
haciéndole saber que el expediente en que se actúa se encuentra a su
disposición para su consulta en días y horas hábiles; III. La notificación se
hará en el domicilio del centro de labores donde el servidor público presente
sus servicios y si éste ya no trabaja en el servicio público, en su domicilio
particular, o donde se encuentre; para el caso de que la notificación sea en el
domicilio particular y no se encuentre el presunto responsable, se dejará el
citatorio con cualquier persona que se encuentre en éste, para que el presunto
responsable espere a una hora fija del día hábil siguiente, en caso de no estar
o de negarse a recibirlo, se efectuará por cédula que contendrá el nombre de la
Autoridad que la dicta; expediente en el cual se dicta, transcripción en lo
conducente de la actuación o resolución que se le notifique, día y hora en que
se hace dicha diligencia, y nombre y firma de la persona en poder con la cual
se deja, expresándose, además, el motivo por el cual no se hizo personalmente.
Si el que deba ser notificado se niega a recibir al encargado de la
notificación; o si las personas que residan el domicilio se rehusaren a recibir
la cédula, o no se encuentra nadie en el lugar, se fijará cédula en la puerta
de entrada, asentándose razón de todas y cada una de las circunstancias
observadas en la diligencia de notificación. En el momento de la notificación
se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la diligencia,
copia simple del documento a que se refiere la notificación; IV. La Autoridad Instructora con excepción del Síndico Procurador mediante
oficio que surtirá efectos inmediatos a su recepción, notificará al Titular de
la Dependencia o Entidad donde labora o hubiere laborado el supuesto infractor,
sobre el inicio del procedimiento administrativo para los efectos que se ponga
al tanto del expediente y coadyuve en el esclarecimiento de los hechos; V. Una vez
abierta la audiencia, se dará el uso de la voz al presunto responsable para que
dé contestación a las irregularidades y hechos que se le imputen,
apercibiéndolo que si se negare a declarar sobre las irregularidades que se le
imputan por la Autoridad, se le tendrá por perdido ese derecho. En el mismo
sentido se tendrá si el presunto responsable no comparece sin causa
justificada, teniéndosele también como precluido el derecho que dentro de la
audiencia debió ejercitar, sin necesidad de declaratoria en ese sentido,
debiendo previamente la Autoridad Instructora cerciorarse de que se le citó
conforme a las reglas anteriores y si observare violaciones a éstas, ordenará
reponer el procedimiento en forma legal; VI. El
presunto responsable deberá en su primera comparecencia, señalar domicilio para
oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia de la Autoridad
Instructora, apercibido de que si por alguna circunstancia no hace esa
designación, cambiare de domicilio sin dar aviso a la autoridad, o señalare uno
falso, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le
notificará por cédula, en las oficinas de la Autoridad Instructora y la
Dependencia o Entidad donde labora para los efectos legales correspondientes. Una vez
rendida la declaración del presunto responsable, se abrirá la etapa probatoria.
VII. El presunto responsable podrá ofrecer pruebas pudiendo apoyarse en ese
acto de su abogado defensor; una vez calificadas las pruebas, se procederá al desahogo de las que
resulten admisibles y que requiera preparación o diligencia especial para su
desahogo. Son admisibles como medios de prueba: Informe de Autoridad, los
Documentos Públicos y privados; la Testimonial; la Inspección; la Pericial, la
Presuncional, la Instrumental, la
Confrontación, los Careos, así como las fotografías y demás elementos aportados
por la ciencia, excepto la confesional de las autoridades administrativas
mediante absolución de posiciones, las que no tengan relación inmediata con el
asunto y las que no resulten idóneas para la decisión del caso. La Autoridad
podrá decretar, en todo tiempo, la práctica, repetición o ampliación de
cualquiera diligencia probatoria, o bien acordar la exhibición o desahogo de
pruebas, siempre que se estimen necesarias y sean conducentes para el
conocimiento de la verdad sobre el asunto, mismas que deberán desahogarse en un
plazo no mayor de treinta días naturales. Lo anterior se notificará
oportunamente al servidor público, a fin de que pueda intervenir, si así conviene
a sus intereses; VIII. Cuando no existan pruebas pendientes de desahogo, la
Autoridad Instructora declarará cerrado el periodo probatorio, pasando a la
etapa de alegatos en la cual el presunto responsable pudiendo apoyarse en ese
acto de su abogado defensor manifestará lo que a sus intereses convenga.
Concluida dicha etapa se tendrá por cerrado este período y dictará resolución
dentro de los sesenta días hábiles siguientes, sobre la existencia o no de
responsabilidad administrativa, y en su caso, impondrá al servidor público
responsable la sanción que corresponda. La resolución se notificará
personalmente al interesado de los diez días hábiles siguientes, así como a su
jefe inmediato, al Titular de la Dependencia o Entidad donde presta o haya
prestado sus servicios, mediante oficio con efectos inmediatos a su recepción,
que contendrá copia de la misma; IX. Si durante la instrucción del
procedimiento, aparecieren elementos que constituyan nuevas responsabilidades
administrativas a cargo del servidor público presunto responsable o de otras
personas, se realizarán las investigaciones que sean necesarias y se citará
para otra u otras audiencias, hasta tener los elementos suficientes para
resolver; X. En cualquier momento, previo o posteriormente al citatorio a que
se refiere este artículo, la autoridad instructora podrá ordenar la suspensión
preventiva sin goce de sueldo del servidor público, de su empleo, cargo o
comisión si a su juicio así conviene para la mejor conducción de las
investigaciones. Esta suspensión no prejuzga sobre la responsabilidad que se
imputa al infractor y la determinación que la declare lo hará constar así
expresamente; XI. La suspensión preventiva a que se refiere el párrafo anterior
suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo,
cargo o comisión, y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado
o éste quede enterado por cualquier medio. La suspensión cesará cuando así lo
resuelva el Órgano competente, independientemente de la iniciación, continuación
o conclusión del procedimiento a que se refiere el presente artículo en
relación con la presunta responsabilidad de los servidores públicos. Si los
servidores públicos suspendidos preventivamente no resultaren responsables de
la falta que se les imputa, serán restituidos en el goce de sus derechos y se
les cubrirán las percepciones que debieron recibir durante el tiempo en que se
hallaron suspendidos. La autoridad responsable de realizar el pago a que se
refiere el párrafo anterior, será la Dependencia o Entidad en la cual haya
prestado sus servicios o se encuentre adscrito el servidor público, con
excepción de los servidores públicos municipales; XII. Se requerirá
autorización del Gobernador del Estado para dicha suspensión si el nombramiento
del servidor público de que se trate incumbe al Titular del Poder Ejecutivo; y
XIII. Si el servidor público presunto responsable confesare su responsabilidad
por el incumplimiento de las obligaciones o abstenciones a que hace referencia
la presente Ley, se procederá de inmediato a dictar la resolución, a no ser que
quien conoce del procedimiento disponga la recepción de pruebas para acreditar
la veracidad de la confesión. En caso de que se aceptare la plena validez
probatoria de la confesión, se impondrá dos tercios de la sanción aplicable, si
es de naturaleza económica, pero en lo que respecta a indemnización, ésta en
todo caso deberá ser suficiente para cubrir los daños y perjuicios causados, y
siempre deberá restituirse cualquier bien o producto que hubiese percibido con
motivo de la infracción. Quedará a juicio de quien resuelve disponer o no la
suspensión, separación o inhabilitación del funcionario o servidor público.
ARTICULO 67.- Se levantará acta circunstanciada de todas las diligencias que se
practiquen, que suscriban quienes intervengan en ellas, apercibidos de las
sanciones en que incurran quienes se conducen con falsedad. Para los efectos de
esta Ley, las notificaciones que se realicen en forma personal surtirán sus
efectos al día siguiente que se lleve a cabo la diligencia correspondiente, las
demás notificaciones, el mismo día en que se lleven a cabo. Cuando alguien se
negare a firmar el acta se hará constar expresamente esta circunstancia por la
autoridad que la levante, mediante dos testigos. La inactividad de la autoridad
administrativa, por falta de actuaciones en un determinado tiempo, no producirá
la caducidad de la instancia, por lo que todos los actos realizados dentro de
un procedimiento se consideran eficaces. ARTICULO 68.- Las resoluciones y
acuerdos que emitan las autoridades correspondientes durante el procedimiento
al que se refiere este Capítulo, constarán por escrito. En el ámbito de sus
respectivas competencias las autoridades a las que se refiere el artículo 5 de
la presente ley, llevarán un registro de servidores públicos sancionados.
ARTICULO 69.- Toda persona que vaya a incorporarse al servicio público deberá
acreditar, mediante constancia expedida por la Dirección y para los efectos
administrativos conducentes, que no se encuentra sancionado con inhabilitación
para desempeñar empleos, cargos o comisiones públicas. ARTICULO 70.- Las
sanciones administrativas impuestas en resolución, se ejecutarán de inmediato
en los términos que lo dispongan las mismas, por ser de orden público. El Titular
de la Dependencia o Entidad Pública vigilará el cumplimiento de la resolución.
Tratándose de los servidores públicos de base, se enviará copia de la
resolución a la autoridad encargada de los recursos humanos y al sindicato
correspondiente si este dato obrara en el expediente. ARTICULO 71.- Para el
cumplimiento de las atribuciones que le confiere esta Ley, las autoridades en
sus respectivos ámbitos de competencia, podrán emplear los siguientes medios de
apremio: I. Sanción económica de hasta cincuenta veces el salario mínimo diario
vigente en el Estado; y II. Auxilio de la fuerza pública. Si existe resistencia
al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la
legislación penal. ARTICULO 72.- Las facultades de las autoridades, según sea
el caso, para imponer las sanciones que esta Ley prevé, se sujetarán a lo
siguiente: I. Prescribirán en un año si el beneficio obtenido o el daño causado
por el servidor público responsable, no excede de trescientas veces el salario
mínimo diario general vigente en el Estado, o si la responsabilidad
administrativa no fuese grave o estimable en dinero; y II. Cuando el beneficio
obtenido o el daño causado por el servidor público responsable, exceda del
monto a que se refiere la fracción anterior o la responsabilidad administrativa
fuese grave prescribirán en cinco años. El plazo de prescripción se contará a
partir del día siguiente a aquél en que se hubiere incurrido en la
responsabilidad administrativa, o a partir del momento en que hubiese cesado si
fue grave de carácter continuo. En todos los casos, la prescripción a que alude
este precepto, se interrumpirá con la
intervención que haga el Síndico Procurador, el Órgano de Control, la
Dirección o las demás autoridades según el ámbito de sus competencias y conforme
a sus atribuciones, mediante investigaciones, auditorías, revisiones o
cualquier otra denominación que se le dé a las actuaciones realizadas por estas
autoridades, con el objeto de comprobar la correcta aplicación de lo
establecido en la Ley. TITULO CUARTO, CAPITULO UNICO DE LOS RECURSOS. ARTICULO
73.- Contra las resoluciones que impongan sanciones por responsabilidad
administrativa proceda el recurso de revocación, el cual será interpuesto por
el servidor público sancionado ante la autoridad que hubiese emitido la
resolución, mismo que se tramitará en los siguientes términos: I. Se
interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que
surta efectos la notificación de la resolución recurrida, mediante escrito, en
el que se expresarán los agravios, acompañando copia de la resolución y la
constancia de la notificación de la
misma, o la manifestación bajo protesta de decir verdad de su imposibilidad
para presentar los documentos mencionados, así como la proposición de las
pruebas que considere necesario rendir, expresando el objeto y naturaleza de
dichas pruebas; las cuales deben referirse únicamente a las cuestiones
planteadas en el recurso; II.- La autoridad acordará sobre la admisibilidad del
recurso y de las pruebas ofrecidas, desechando las que no reúnan las
características mencionadas en la fracción anterior; y III. Desahogadas las
pruebas, si las hubiere, la Autoridad Instructora emitirá resolución dentro de
los quince días siguientes confirmando, revocando o modificando la resolución
recurrida y la notificará al interesado dentro de las setenta y dos horas
siguientes. ARTICULO 74.- Al interponer el recurso señalado en el artículo
anterior, se podrá solicitar la suspensión de la ejecución de la resolución, la
cual se decretará conforme a las siguientes reglas: I. Tratándose de sanciones
económicas, cuando su pago se garantice en los términos del Código Fiscal del
Estado de Baja California; y II. Tratándose de otras sanciones, se concederá la
suspensión, si concurren los siguientes requisitos: a) Que la ejecución de la
resolución recurrida produzca daños o perjuicios de imposible reparación en
contra del recurrente; y b) Que la suspensión no traiga como consecuencia la
consumación o continuación de actos u omisiones
que impliquen perjuicio al interés social o al servicio público.
ARTICULO 75.- Las sanciones económicas que se impongan constituirán créditos
fiscales a favor del erario Estatal o Municipal, y se harán efectivas mediante
el procedimiento de ejecución correspondiente, tendrán la prelación prevista
para dichos créditos y se sujetarán en todo a las disposiciones fiscales
aplicables en esta materia. TITULO QUINTO, CAPITULO UNICO, REGISTRO PATRIMONIAL
DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. ARTICULO 76.- El Síndico Procurador, los Órganos de
Control, la Dirección y las demás autoridades a que se refiere el artículo 5 de
esta Ley, en sus respectivos ámbitos de competencia, llevarán el Registro de la
situación patrimonial de los servidores públicos de conformidad con las
disposiciones legales aplicables. Para garantizar la uniformidad y congruencia
de los datos contenidos en el Registro de situación patrimonial de los
servidores públicos, así como para el intercambio de datos y documentación del
registro de servidores públicos sancionados e inhabilitados para desempeñar un
empleo, cargo o comisión en el servicio público, las autoridades a que se
refiere el artículo 5 de esta Ley, crearán el sistema único de información, el
cual además de propiciar la actualización permanente de la información,
permitirá el fácil acceso a la base de datos del registro a dichas autoridades.
ARTICULO 77.- Tienen obligación de presentar declaración de situación
patrimonial ante las autoridades a que se refiere el artículo anterior, según
corresponda y bajo protesta de decir verdad: I. En el Poder Ejecutivo: Todos
los servidores públicos de la Administración Pública Centralizada o
Descentralizada, desde Jefe de Departamento, ó nivel similar o quienes realicen
funciones de toma de decisión sobre la administración, mando y manejo de
recursos materiales, humanos, financieros, o de auditoría y sus auxiliares, o
que con cualquier carácter manejen, recauden, administren, fiscalicen,
trasladen o resguarden dichos recursos, fondos, valores o intervengan en la
adquisición de bienes y servicios o realicen funciones de actuario o secretario
de acuerdos y de asesoría, consejeros, coordinadores, custodios o vigilantes,
defensores de oficio, inspectores, hasta al Gobernador del Estado, incluyendo a
Agentes del Ministerio Publico, Peritos, Canalizadores, Jefes de Grupo,
Comandantes, Policías Ministeriales, Agentes de la Policía Estatal Preventiva o
cualquier Agente integrante de cualquier cuerpo de seguridad pública del
Estado; II. En los Organismos Constitucionales Autónomos: Desde Jefes de
Departamento hasta los Titulares, así como aquellos servidores públicos que con
cualquier carácter manejen, recauden, administren, fiscalicen, auditen o
resguarden fondos, valores, recursos financieros, materiales y humanos; III. En
el Poder Legislativo: Diputados, Oficial Mayor, Contador y Subcontador Mayor de
Hacienda, Directores y Jefes de Departamento. Tendrán la misma obligación
aquellos servidores públicos que con cualquier carácter manejen, recauden,
administren, fiscalicen, auditen o resguarden fondos, valores y recursos
financieros, materiales y humanos; IV. En el Poder Judicial: Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia, Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral,
Consejeros de la Judicatura, Secretarios Generales de Acuerdos, Jueces,
Secretarios de Acuerdos y Actuarios, Visitadores, Titulares de las unidades,
Jefes de Departamento, y todos aquellos que con cualquier carácter manejen,
recauden, administren, fiscalicen, auditen o resguarden fondos, valores y
recursos financieros, materiales y humanos; y V. En el Ayuntamiento y Consejos
Municipales: Presidente Municipal, Presidente del Consejo Municipal, Síndico
Procurador, Regidores, Concejales, Secretarios, Subsecretarios, Oficial Mayor,
Secretario de Gobierno Municipal, Secretario Fedatario del Ayuntamiento,
Administrador de la Ciudad, Tesorero, Subtesorero, Recaudador de Rentas
Municipal y Recaudadores, Recaudadores auxiliares de Rentas Municipales,
Subrecaudador de Rentas Municipales y subrecaudadores, Delegados, Subdelegados,
Secretarios Delegacionales, Titulares de las Dependencias, Directores,
Subdirectores, Jefes de departamento, Oficiales del Registro Civil,
Suboficiales del Registro Civil, Coordinadores, Administradores, Comandantes,
Subcomandantes, Jefes y Subjefes de Policía, Supervisores, Comisarios,
Auditores, Inspectores, Jueces Municipales o Calificadores, Secretarios de
Acuerdos y Actuarios de Juzgados Calificadores, Jueces, Secretarios de Acuerdos
y Actuarios del Órgano Contencioso Administrativo Municipal, Promotores,
Integrantes del Órgano de Gobierno de las Entidades Paramunicipales. Así mismo,
deberán presentar la declaración que corresponda, los demás servidores públicos
que determine la Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado, la
Contraloría Interna del Consejo de la Judicatura o los Síndicos Procuradores,
en sus respectivos ámbitos de competencia, mediante disposiciones generales
debidamente motivadas y fundadas. ARTICULO 78.- La declaración de situación
patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: I.- Dentro de los
sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión; II.- Dentro de los
treinta días naturales siguientes a la conclusión del encargo; y III.- Durante
el mes de Mayo de cada año deberá presentarse la declaración de situación
patrimonial, en su caso, acompañada de una copia de la declaración anual
presentada por personas físicas para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta, salvo que en el último trimestre del año inmediato anterior o que en
ese mismo año se hubiese presentado la declaración a que se refiere la fracción
I de este artículo. En el caso de que el último día del plazo a que se refiere
el párrafo anterior fuere inhábil, la declaración deberá presentarse al día
hábil siguiente. ARTICULO 79.- Si no se hubiese
presentado la declaración de situación patrimonial dentro de los plazos
señalados en el artículo anterior, se impondrán previo el procedimiento
administrativo previsto por el artículo 66 de esta Ley, las siguientes
sanciones: I.- Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción I y
III del artículo anterior, no se hubiere presentado la declaración
correspondiente sin causa justificada: a) Si es la primera vez que incurre en
la omisión, se impondrá al infractor la sanción de amonestación pública; b) Si
el infractor fuere reincidente, se le impondrá al infractor la sanción de
suspensión temporal de su empleo, cargo o comisión sin goce de sueldo por un
período de treinta días naturales. c) En caso de que la omisión en la
declaración continúe por un periodo de quince días naturales siguientes a la
fecha en que hubiere impuesto las sanciones mencionadas en los incisos a) y b)
de éste artículo, se impondrá al infractor la sanción de destitución del cargo
que al momento de sancionarlo venga desempeñando, de lo cual se deberá
notificar al Titular de la Dependencia o Entidad correspondiente para los fines
procedentes. El incumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, por parte
del Titular de la dependencia o entidad, será causa de responsabilidad
administrativa en los términos de Ley; y II.- Si transcurrido el plazo a que
hace referencia la fracción II del artículo anterior, no se hubiere presentado
la declaración correspondiente, sin causa justificada, se atenderá a lo
dispuesto en la fracción anterior, si el infractor se desempeña como servidor
público, caso contrario se le impondrá la sanción de inhabilitación temporal
para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público por el
periodo de un año. ARTICULO 80.- El servidor público que en su declaración de
situación patrimonial deliberadamente faltare a la verdad en relación con lo
que es obligatorio manifestar en términos de la Ley, previa substanciación del
procedimiento a que se refiere el artículo 66, se le aplicará la sanción de
suspensión de su empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días
ni mayor de tres meses, y cuando por su importancia lo amerite, destituido e
inhabilitado de uno a cinco años, sin perjuicio de que la Dirección, la
Contraloría Interna del Congreso del Estado, la Contraloría Interna del Consejo
de la Judicatura o los Síndicos Procuradores, en sus respectivos ámbitos de
competencia, formule la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público
para los efectos legales procedentes. ARTICULO 81.- Las autoridades señaladas
en el artículo 5 de la presente ley en sus respectivos ámbitos de competencia,
expedirán los manuales, instructivos y formatos bajo los cuales el servidor
público deberá presentar la declaración de situación patrimonial, los cuales
indicarán lo que es obligatorio declarar. ARTICULO 82.- En la declaración
inicial y de conclusión de situación patrimonial, se manifestará los bienes que
constituyen el patrimonio del servidor público, con la fecha y valor de
adquisición, así como los gravámenes que afecten el mismo. En las declaraciones
anuales se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y
valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la
adquisición. ARTICULO 83.- La Dirección, la Contraloría Interna del Congreso
del Estado, la Contraloría Interna del Consejo de la Judicatura del Estado y
los Síndicos Procuradores, dentro del ámbito de sus respectivas competencias,
podrán ordenar o realizar la práctica de visitas de inspección y auditoría, a
efecto de verificar la información contenida en la declaración patrimonial del
servidor público, y en su caso, su evolución patrimonial. Cuando estos actos
requieran orden de autoridad judicial, se presentara ante ésta la solicitud
correspondiente. ARTICULO 84.- Todas las actas que se levanten con motivo de la
visita deberán ir firmadas por el servidor público y los testigos que para tal
efecto designe. Si el servidor público y los testigos se negaren a firmar, el
visitador lo hará constar, sin que estos actos circunstanciales afecten el
valor probatorio que, en su caso, posea el documento. El servidor público a
quien se practique visitas de inspección o auditoria, podrá interponer ante las
autoridades a que se refiere el artículo anterior dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, recurso de inconformidad contra los hechos contenidos
en las actas, mediante escrito que deberá presentar dentro de los cinco días
siguientes a la conclusión de las visitas o a la notificación del resultado de
la auditoría, en el que expresará los motivos de inconformidad y ofrecerá las
pruebas que considere necesario acompañar o rendir dentro de los treinta días
siguientes a la presentación del recurso. ARTICULO 85.- Cuando existan
elementos o datos suficientes para suponer que los egresos del servidor público
son superiores a los ingresos lícitos que pudiera tener, la Dirección, la
Contraloría Interna del Congreso del Estado, la Contraloría Interna del Consejo
de la Judicatura del Estado y los Síndicos Procuradores, dentro del ámbito de
sus respectivas competencias, podrán ordenar fundando y motivando su Acuerdo,
citar al servidor público para que manifieste lo que a su derecho convenga en
los siguientes términos: I.- Se citará personalmente al servidor público y se le
harán saber los hechos que motivan la investigación, señalándole las
incongruencias detectadas respecto de los bienes que integran su patrimonio,
para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la
recepción del citatorio, formule las aclaraciones pertinentes; y II.- La
Autoridad que conoce deberá resolver dentro de los cinco días siguientes, sobre
la justificación de las incongruencias detectadas, en caso contrario, se
iniciará el procedimiento que marca el artículo 66 de la presente Ley. ARTICULO
86.- Para los efectos de esta Ley y demás legislación aplicable, se computarán
entre los bienes que adquieran los servidores públicos, o con respecto de los
cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o los que dispongan su
cónyuge, concubina o concubino o de sus dependientes económicos directos, salvo
que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos. ARTICULO 87.- Durante
el desempeño de su empleo cargo o comisión, y un año después, los servidores
públicos no podrán solicitar, aceptar o recibir por sí o por interpósita
persona, dinero o cualquier otra donación, servicio, empleo, cargo o comisión
para sí o para personas a que se refiere la fracción VI del artículo 47 de esta
Ley y que procedan de cualquier persona cuyas actividades profesionales,
comerciales o industriales, se encuentren directamente vinculadas, reguladas o
supervisadas por el servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o
comisión. Para los efectos del párrafo anterior, no se considerarán los que
reciba el servidor público de una misma persona física o moral de las
mencionadas en el párrafo precedente durante un año, cuando el valor acumulado
durante ese año no sea superior a treinta veces el salario mínimo diario
vigente en el Estado en el momento de su recepción. En ningún caso se podrán recibir de dichas personas
títulos valor, bienes inmuebles o cesiones de derechos sobre juicios o
controversias en las que se dirima la titularidad de los derechos de posesión o
de propiedad sobre bienes de cualquier clase. ARTICULO 88.- Las autoridades referidas en el artículo 5 de
la presente ley, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, pondrán los
bienes que reciban los servidores públicos que rebasen el monto establecido en
el artículo anterior, a disposición de Dependencias, Entidades y Organismos del
Estado o de los Municipios que correspondan, según su naturaleza y
características específicas, de conformidad con los siguientes lineamientos:
I.- Tratándose de bienes muebles no perecederos, se remitirán a la Secretaría
de Finanzas del Estado o Tesorerías Municipales según corresponda, para su
remate y aplicación a las partidas presupuéstales para la asistencia social;
II.- Tratándose de bienes muebles perecederos, se remitirán al Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia, el cual dispondrá de ellos en hospitales,
asilos o cualquier otra Dependencia de la misma Institución, de conformidad a
sus políticas internas; III.- Tratándose de bienes históricos, artísticos o
culturales se enviarán a la Dependencia o Entidad encargada del arte y la
cultura que corresponda a fin de que esta los administre en los términos de la
legislación aplicable; IV.- Tratándose de efectivo, valores o títulos sobre
bienes muebles o inmuebles, para efecto de la fracción I de este artículo, se
enviarán a la Secretaría de Finanzas del Estado o a las Tesorerías Municipales,
según corresponda; y V.- Tratándose de armas de fuego y municiones, se
observará lo dispuesto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
ARTICULO 89.- Las Dependencias, Organismos y Entidades de la Administración
Pública Estatal y Municipal mencionadas en el artículo que antecede, llevarán
un registro de todos los bienes que reciban quedando la Dirección y los
Síndicos Procuradores, en ejercicio de sus funciones y en el ámbito de su
competencia, facultadas para inspeccionar y vigilar el registro y destino de
los mismos, así como los asientos contables a fin de comprobar su correcta
disposición y el cumplimiento de las normas aplicables en la materia. ARTICULO
90.- Los Síndicos Procuradores, la Dirección, la Contraloría Interna del
Congreso del Estado y la Contraloría Interna del Consejo de la Judicatura del
Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia, harán en su caso,
declaratoria de que el servidor público sujeto a la investigación respectiva,
en los términos de la presente Ley, no justificó la procedencia lícita del
incremento sustancial de su patrimonio de los bienes adquiridos o de aquellos
sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su encargo o por
motivo del mismo, presentando la denuncia correspondiente ante el Ministerio
Público. TITULO SEXTO, CAPITULO UNICO DE LOS ACUERDOS DE COORDINACION EN
MATERIA DE RESPONSABILIDADES. ARTICULO 91.- El Estado y los Municipios, de
conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la
Administración Pública Estatal y la Ley de Régimen Municipal para el Estado de
Baja California, podrán celebrar entre sí o con la Federación, dentro de su
ámbito de competencia, Convenios o Acuerdos de Coordinación, para fortalecer la
planeación y los programas en materia de responsabilidades. En los Acuerdos de
Coordinación que se celebren entre el Estado y los Municipios, en materia de
inhabilitados, se deberá establecer que el sistema a que se refiere el artículo
76 de esta Ley, será operado y manejado por la Dirección, para los efectos del
artículo 69 de esta Ley. Los Síndicos Procuradores, como autoridad competente
para aplicar esta Ley, tendrán la obligación de realizar el estudio técnico y
jurídico de todos los Convenios o Acuerdos a que se refiere este artículo,
debiendo otorgar por escrito su anuencia para la firma de tales documentos, en
su caso el dictamen que contenga los cambios o modificaciones que considere
deban efectuarse a los mismos. ARTICULO 92.- La Federación, el Estado y los
Municipios en los términos de los Convenios y Acuerdos respectivos, se
auxiliarán en el desarrollo de las actividades sustantivas en materia de
responsabilidades tales como recibir la ratificación de las denuncias de
acuerdo a su competencia, notificar los Acuerdos y la resolución a las personas
que residan en su jurisdicción conforme a lo establecido por esta Ley, así como
intercambiar información oportunamente de las observaciones e irregularidades
detectadas con motivo de las revisiones que practiquen, a efecto de que se
actúe con diligencia y prontitud en el desahogo de los procedimientos de
responsabilidades. ARTICULO 93.- Los Acuerdos de Coordinación se sujetarán a
los programas en materia de responsabilidades de los servidores públicos y
tendrán como objetivo: I.- Promover y realizar acciones tendientes a prevenir,
combatir y en su caso sancionar la corrupción, intercambiar información en esta
materia para los efectos de capacitación, así como dignificar la imagen del
servidor público; II.- Fortalecer los mecanismos de atención y participación de
la ciudadanía, con la finalidad de proporcionarle un servicio eficaz y oportuno
de orientación y atención a quejas y denuncias, reforzando los mecanismos de
recepción, atención y resolución a fin de que las autoridades actúen conforme a
las atribuciones en sus respectivas esferas de competencia en materia de
responsabilidades; III.- Promover acciones para prevenir y sancionar las
conductas de los servidores públicos que transgredan las disposiciones
jurídicas aplicables a la ejecución del Convenio de Desarrollo Social, Acuerdos
y Convenios del Proceso de Federalización, la descentralización de funciones,
bienes, responsabilidades y recursos Federales al Estado y a los Municipios;
IV.- Impulsar con los Municipios la instrumentación o fortalecimiento de los
subsistemas Municipales de control y evaluación en materia de
responsabilidades, a fin de intercambiar la asesoría y apoyo técnico necesario
para el mejoramiento de los sistemas y procedimientos en dicha materia; V.-
Establecer conjuntamente un sistema de información suficiente y oportuno, a fin
de mantener una permanente y adecuada colaboración en el intercambio de datos y
documentación para la inscripción en el registro de servidores públicos
sancionados e inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el
servicio público; VI.- Promover acciones de
apoyo para proporcionar recíprocamente la información conducente que permita
llevar el seguimiento de la evaluación patrimonial de los servidores públicos,
en el ámbito de sus respectivas competencias; VII.- Colaborar en la
instrumentación de medidas preventivas para combatir los actos de corrupción e
impunidad, incorporando las acciones de capacitación de personal que se
realicen en el ámbito regional y la temática de capacitación de conducta de
servidor público, a fin de crear conciencia de su vocación de servicio y
responsabilidad pública; VIII.- Llevar a cabo programas y acciones de Gobierno
relacionados con la asesoría y capacitación del personal encargado de
sustanciar los procedimientos de responsabilidad que señala esta Ley; IX.-
Desahogar oportunamente los exhortos y excitativas de las autoridades
competentes para la substanciación de procedimientos de responsabilidades y
para el cumplimiento de sanciones; y X.-
Aquellos objetivos de naturaleza análoga tendientes a propiciar la eficiencia
en la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en materia de responsabilidades.
ARTICULOS TRANSITORIOS: ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Periódico oficial del Estado. ARTICULO
SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado con
fecha 31 de Enero de 1984 y todas las disposiciones que se opongan a la
presente Ley. ARTICULO TERCERO.- Los procedimientos para determinar
responsabilidades administrativas que se encuentren en trámite, serán
substanciadas y resueltos de conformidad con la Ley de Responsabilidades que se
abroga. Para efectos de este artículo, se entenderá que un asunto se encuentra
en trámite desde el momento de la citación a que se refiere la fracción I del
Artículo 58 de la Ley abrogada. Dado en el Salón de los Presidentes del Palacio
Municipal, en la ciudad de Tijuana Baja California, a los 5 días del mes de
junio del dos mil tres. Enseguida y no existiendo oradores en contra del
Dictamen de referencia, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada
Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en
votación nominal con 20 votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala
Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero
Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Acuña Edmundo, Ruiz Uribe
Jesús Alejandro, Castro Trenti Fernando Jorge, Acosta Fregozo Enrique, Morán
Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús
Gerardo, Sánchez Medrano Laura, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl
Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua
Figueroa Luz Argelia, Terrazas Silva Juan, Avilés Múñoz Raquel y dos
abstenciones de los siguientes Diputados: Martín Navarro María Rosalba y Suárez
Córdova Héctor Edgardo. Acto seguido, el Diputado Presidente declara aprobado
tanto en lo general como en lo particular con 20 votos a favor, 0 en contra y 2
abstenciones el Dictamen número 289 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Juan Terrazas
Silva. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del
Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los
ocho días del mes de julio del año 2003. Acto continuo, el Diputado Jesús
Gerardo Cortez Mendoza, presenta el Dictamen número 306 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales; estableciendo el siguiente punto
resolutivo: UNICO: Se aprueba el Punto de Acuerdo Económico, propuesto para
quedar como sigue: PRIMERO.- Que este Congreso apruebe la redacción de una
solicitud a la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados
para que se aplique una revisión especial y detallada al rubro de pensiones y
jubilaciones de las diferentes dependencias, instituciones, empresas
descentralizadas y paraestatales dependientes
del gobierno federal, para verificar la legalidad y montos de las
mismas, regularizar las que presenten aspectos de ilegalidad y fundamento y al
mismo tiempo, cancelar este tipo de prestaciones que carezcan de sustento
legal. SEGUNDO.- Enviar una solicitud similar a la Secretaría de la Contraloría
y Desarrollo Administrativo a fin de solicitar la aplicación de un programa
especial para investigar, revisar y analizar el rubro de pensiones y
jubilaciones en todas las áreas de la administración pública federal para
verificar que estas prestaciones se entreguen conforme a lo establecido en el
marco legal respectivo. A esta altura de la lectura del Dictamen número 306 de
la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, el Diputado Presidente le
solicita a la Diputada Secretaria pase lista de asistencia, asimismo menciona
que los Diputados que no se encuentren en este Recinto Oficial, se procederá al
descuento correspondiente y en su caso de reunir dos inasistencias en el paso
de lista, se procederá a llamar a los Suplentes para cumplir con el período
ordinario de trabajo. Enseguida, la Diputada Secretaria pasa lista de
asistencia, contestando de presentes los siguientes Diputados: Acosta Fregozo
Enrique, Alvarado González Arturo, Avilés Múñoz Raquel, Cortez Mendoza Jesús
Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Martín
Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua
Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Rosales Hernández José de Jesús
Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña
Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova
Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan, Zavala Márquez Catalino. Retomando la
palabra, el Diputado Gerardo Cortez Mendoza, continúa con la lectura del
Dictamen número 306 de la Comisión Legislación y Puntos Constitucionales.
TERCERO.- Enviar solicitud similar al titular del Ejecutivo Federal Vicente Fox
Quezada, demandando su intervención para suspender en forma definitiva y total
las pensiones y prestaciones que se otorgan actualmente a los expresidentes de
la República, tanto en recursos monetarios como materiales y en apoyos de
seguridad personal, uso de bienes públicos y otros. CUARTO.- Que de los
recursos derivados de la suspensión definitiva de las prerrogativas antes
mencionadas, se evalué la posibilidad de que sean analizados para cubrir las
necesidades de pensiones y jubilaciones de tantos trabajadores mexicanos que en
la actualidad reciben tan precarias
pensiones. QUINTO.- Que se informe a esta Soberanía sobre el avance y
resultados de esta solicitud. DADO en el
Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas” de este Poder Legislativo, en la ciudad
de Mexicali Capital de Baja California, a los diecisiete días de junio del dos
mil tres. Enseguida, el Diputado Ismael Quintero Peña, interviene en contra del
Dictamen expuesto; acto seguido, el Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza hace
uso de la voz a favor del Dictamen; asimismo, el Diputado Nicolás Osuna
Aguilasocho hace mención para que se apruebe este dictamen con la excepción de
que se quite el Artículo III en donde se pide la protección al Presidente de la
República; a continuación, el Diputado Ismael Quintero Peña interviene por
alusión. Posteriormente, la Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa solicita un
receso a la Mesa Directiva, procediendo el Diputado Presidente a decretar un
receso de cinco minutos, siendo las dieciocho horas; una vez reanudada la
sesión y siendo las dieciocho horas con cinco minutos el Diputado Presidente le
solicita a la Diputada Secretaria verifique el quórum. Acto seguido, el
Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, hace mención con respecto a la propuesta
del Diputado Nicolás Osuna Aguilasocho, en lo que se refiere al Tercer
Resolutivo en lo de la seguridad, acepta en que se elimine la cuestión de que
se retiren los recursos de seguridad únicamente; y se pusiera un término hasta
cierta cantidad de años en que se le siguiera administrando la seguridad; y en
lo que se refiere al Presidente actual, se refirió a una vez que termine, sí él
llega a tener algún percance en el
tiempo en que esté ejerciendo su cargo, ahí es diferente, la petición es, para
que se quiten los sueldos vitalicios a los Ex Presidentes. A continuación, el
Diputado Juan Manuel Salazar Castro, hace uso de la Tribuna para mencionar que
se anexe a la petición del Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, para que se
convoque a una consulta nacional. Enseguida, y no existiendo más oradores
respecto a este Dictamen, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada
Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en
votación nominal con 18 votos a favor de los siguientes Diputados: Catalino Zavala
Márquez, Osuna Aguilasocho Nicolás, Ramos García Everardo, Ruiz Uribe Jesús
Alejandro, Castro Trenti Fernando Jorge, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández
José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Sánchez Medrano Laura,
Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio,
Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Avilés Múñoz Raquel,
Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba, Suárez Córdova Héctor
Edgardo, 5 votos en contra de los siguientes Diputados: Quintero Peña Ismael,
Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Salazar Acuña
Edmundo, Acosta Fregozo Enrique y una abstención del Diputado Hidalgo Silva
Marcelino. Acto seguido, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo
general como en lo particular con la modificación establecida por el Diputado
Jesús Gerardo Cortez Mendoza y el Diputado Nicolás Osuna Aguilasocho, con 18
votos a favor, 5 en contra y 1 abstención el Dictamen número 306 de la Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el
Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado
Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la
H. XVII Legislatura, a los ocho días del mes de julio del año 2003.
Posteriormente, el Diputado Fernando Jorge Castro Trenti, presenta el Dictamen
número 307 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; en donde
establece los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO.- Se aprueba la ADICION DEL ARTICULO 143 TER, AL CODIGO PENAL
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ASI COMO LA MODIFICACION DEL ARTICULO 143
BIS, DEL MISMO ORDENAMIENTO, para quedar como sigue: ARTICULO 143 BIS.-
Lesiones contra menores o incapaces, de siete o más años de edad.- Al que
dolosamente lesione a una persona menor de edad, incapaz y/o inimputable, de
siete o más años de edad, sujeto a su tutela, custodia, guarda-protección,
educación, cuidado o instrucción, se le impondrá una pena de seis meses a dos
años de prisión, si las lesiones inferidas son de las que no ponen en peligro
la vida, cualquiera que sea el tiempo de su curación. Si las lesiones inferidas
son de las señaladas en el artículo 139, o de las que ponen en peligro la vida,
la pena correspondiente a la lesión inferida aumentará en dos terceras partes,
y se privará al agente del derecho de ejercer la patria potestad, la tutela,
custodia, guarda-protección, educación, cuidado o instrucción de menores o
incapaces y/o inimputables. ARTICULO 143 TER.- Lesiones contra menores o
incapaces, de menos de siete años de edad.- Al que dolosamente lesione a una
persona menor de edad, incapaz y/o inimputable, menor de siete años de
edad, sujeto a su tutela, custodia,
guarda - protección, educación, cuidado o instrucción, se le impondrá una pena
de dos a cinco años de prisión, si las lesiones inferidas son de las que no
ponen en peligro la vida, cualquiera que sea el tiempo de su curación. SEGUNDO.- Se aprueba la REFORMA AL ARTICULO 123 DEL
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue: ARTICULO
123.- Delitos Graves.- Para todos los efectos legales, se califican como
delitos graves los previstos en los siguientes Artículos del Código Penal,
quedando comprendidos los realizados en grado de tentativa. Homicidio por
culpa., previsto en el Artículo 75 tercera parte del primer párrafo, cuando el
conductor se encuentre en estado de ebriedad u otras substancias que perturben
su adecuada conducción; homicidio previsto en el Artículo 123, en su forma
simple contemplado en el Artículo 124; en su forma atenuada a que se refiere el
Artículo 125; las formas calificadas previstas en los artículos 126 en relación
con el 147, y sus formas agravadas previstas en los artículos 127 y 128; infanticidio
descrito en el Artículo 129; la instigación o ayuda al suicidio a que se
refiere el segundo párrafo del Artículo 131; Lesiones contra menores o
incapaces descrito en el Artículo 143-Bis párrafo segundo; 143 TER, secuestro
previsto en los Artículos 164 y 165; asalto agravado tipificado en el Artículo
173; violación contemplada en el Artículo 176, violación equiparada en el
Artículo 177, violación impropia en el Artículo 178, así como las formas
agravadas, a que se refiere el Artículo 179; robo calificado en las hipótesis
previstas por los Artículos 203 y 208 fracciones I, II; robo de vehículo en las
hipótesis contempladas en los Artículos 208-BIS y 208-TER fracciones de la I a
la V; abigeato descrito en el Artículo 209, pero sólo cuando se trate de ganado
vacuno; despojo agravado a que se refiere el párrafo cuarto del Artículo 226
por lo que toca a los instigadores y autores mediatos; daños agravados
contenidos en las fracciones I y II del Artículo 229; tráfico de menores
descrito por el Artículo 238 primero y segundo párrafos; corrupción de menores
e incapaces tipificado en el Artículo 261 párrafo segundo; pornografía infantil
tipificado en el Artículo 261-Bis, Lenocinio descrito en la fracción IV del
Artículo 266; Lenocinio agravado del Artículo 267; terrorismo descrito en el
Artículo 279 excepto su encubrimiento; peculado en su modalidad contemplada en
el Artículo 299 fracción III; tortura previsto en el Artículo 307-bis primer
párrafo y 307-ter segundo párrafo; evasión de presos, en la forma agravada del
Artículo 328 y los delitos electorales previstos en los Artículos 348 fracción
IV y 355. TRANSITORIO: UNICO.- La
presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California. DADO en el Salón de Comisiones
"Dr. Francisco Dueñas Montes" del Honorable Poder Legislativo, en la
Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a treinta de junio
del dos mil tres. A continuación,
hace uso de la voz el Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe para solicitar que se
considerara la posibilidad de incluir a los adultos mayores que están bajo el
cuidado de algún enfermero o de alguna persona familiar en particular, ya que
sí bien no se les puede colocar en la posición de incapaces, sí están en una posición
de extrema debilidad parecida en muchos casos a la de los niños, y también como
en ese caso se cometen muchos abusos y atropellos en contra de personas adultas
mayores que están bajo el cuidado de una persona en particular. Así
mismo, el Diputado Presidente hace mención que se acepta la petición del
Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe. Enseguida, y desde su curul interviene el
Diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández para hacerle una pregunta al
Diputado Fernando Jorge Castro Trenti en lo relativo a que cuando se establece
la sanción o las lesiones sugeridas y establece que no pongan en peligro la vida, cualquiera que sea el
tipo de educación, esto también conlleva el hecho de que pueda quedar en discapacidad
el menor, que dé la misma sanción?; dándole respuesta el Diputado Fernando
Jorge Castro Trenti en lo referente a que lo que varía es que
independientemente del rango de la gravedad de la conducta, es decir, del daño
causado física o mentalmente a la persona, es de dos a cinco años de prisión,
es el juzgador el que toca analizar sí son dos, o tres, o cuatro o cinco años
el que individualiza la pena, hay un mínimo y un máximo para imponer la pena,
pero en todos los casos no podrá gozar de su libertad bajo fianza. Acto continuo, y no existiendo más oradores
respecto al Dictamen número 307 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria
lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación
nominal por 22 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez
Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña
Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Salazar
Acuña Edmundo, Ramos García Everardo, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Castro Trenti
Fernando Jorge, Acosta Fregozo Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández
José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Sánchez Medrano Laura,
Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo,
Paniagua Figueroa Luz Argelia, Avilés Múñoz Raquel, Martín Navarro María
Rosalba y Suárez Córdova Héctor Edgardo.
Acto seguido, el Diputado Presidente declara aprobado tanto
en lo general como en lo particular con las observaciones expuestas, con 22 votos a favor, 0 en contra y 0
abstenciones el Dictamen número 307 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Fernando Jorge
Castro Trenti. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”
del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a
los ocho días del mes de julio del año 2003. A continuación, el Diputado
Francisco Rueda Gómez, presenta el Dictamen número 308 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales; en donde establece el siguiente punto
resolutivo: UNICO: Se aprueba LA LEY DE
LAS ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como
sigue: LEY DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA. CAPITULO I, DISPOSICIONES
GENERALES. ARTICULO 1.- La presente ley es de orden público y tiene por objeto
regular la constitución, organización, funcionamiento y control de las
entidades paraestatales del Estado de Baja California. Las entidades
paraestatales son auxiliares de la Administración Pública del Estado y se
sujetarán a lo establecido en esta Ley, así como en las leyes, decretos o
acuerdos especiales de creación y sus reglamentos internos y en lo no previsto,
a otras disposiciones según la materia que corresponda. ARTICULO 2.- Para los
efectos de esta Ley se entenderá por: Entidades Paraestatales.- A los
organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los
fideicomisos públicos;
I.
Instrumentos de Creación.- A las
leyes, decretos y acuerdos especiales
que crean una entidad paraestatal;
II.
Acuerdo Especial de Sectorización.- Al
Acuerdo Especial de Sectorización expedido por el Ejecutivo del Estado por el
que las entidades paraestatales se agrupan en sectores administrativos, en
razón de la concurrencia de su objeto u objetivos con las atribuciones de las
dependencias de la administración pública centralizada
III.
Órgano de Gobierno.- A las juntas de
gobierno o juntas directivas, consejos de administración y comités técnicos de
las entidades paraestatales;
IV.
Titular de la Entidad.- A la persona
física designada por el Ejecutivo del Estado, como responsable de la Entidad
Paraestatal, de conformidad al instrumento de creación;
V.
Coordinadora de Sector.- A las
dependencias que tengan bajo su responsabilidad un sector administrativo, de
conformidad al Acuerdo Especial de Sectorización;
VI.
Secretaría.- A la Secretaría de Planeación
y Finanzas del Estado;
VII.
Dirección.- A la Dirección de Control y
Evaluación Gubernamental; y,
VIII.
Oficialía.- A la Oficialía Mayor de
Gobierno;
IX.
Ley.- A la Ley de las Entidades
Paraestatales del Estado de Baja California, y ;
X.
Registro de Organismos: Al Registro
Público de Organismos Descentralizados del Estado a que se refiere el Capítulo
III de esta Ley.
ARTICULO 3.- Los organismos a los que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las leyes que de ésta
emanen, otorguen autonomía; se regirán por sus leyes específicas excluidos de
la aplicación de esta ley. ARTICULO 4.- El titular de cada dependencia que
funja como coordinadora de sector, observará las disposiciones contenidas en el
Acuerdo Especial de Sectorización, así como las facultades y obligaciones que
les conceda esta Ley y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 5.- La Secretaría y la Dirección, tendrán representantes
en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales. También participarán
otras dependencias y entidades paraestatales en la medida que tengan relación
con el objeto de la entidad paraestatal de que se trate; todas ellas de
conformidad con su esfera de competencia y disposiciones relativas en la
materia. Asimismo podrán participar las instituciones académicas, de
investigación y organizaciones no gubernamentales, cuando se determine que su
participación puede contribuir a la eficiente operación y desarrollo de la
entidad. Los representantes de las dependencias y de las entidades
paraestatales, en las sesiones de los órganos de gobierno en que intervengan,
deberán pronunciarse sobre los asuntos que deban resolver estos órganos, de
conformidad con las facultades y obligaciones que les otorga esta Ley, sus
instrumentos de creación según corresponda, el Acuerdo Especial de
Sectorización y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO 6.- Las
entidades paraestatales deberán proporcionar a las demás entidades del sector
donde se encuentren agrupadas, la información y datos que les soliciten, así
como la requerida por la Coordinadora de Sector. Para el cumplimiento de lo
anteriormente establecido, la Secretaría, la Dirección y la Coordinadora del
Sector, conjuntamente harán compatibles los requerimientos de información que
se demanden a las entidades
paraestatales, racionalizando los flujos
de información. ARTICULO 7.- Las entidades paraestatales gozarán de autonomía
de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto, y de los objetivos y metas
señalados en sus instrumentos de creación. Al efecto contarán con una
administración ágil y eficiente, sujetándose a los sistemas de control
establecidos en esta Ley y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO 8.-
Cuando alguna entidad paraestatal deje de cumplir con su objeto o su
funcionamiento no resulte conveniente para la economía estatal o el interés
público, la Secretaría, atendiendo la opinión de la coordinadora de sector que
corresponda, propondrá al Ejecutivo del Estado la enajenación de la parte
social, fusión o extinción, según sea el caso. La coordinadora de sector y la
Secretaría, deberán cuidar la adecuada protección de los intereses del público,
del capital social y los derechos laborales de los empleados de la entidad
paraestatal. ARTICULO 9.- Toda la enajenación de bienes muebles que afecten el
patrimonio de las entidades paraestatales, sólo podrá hacerse previa
autorización del Ejecutivo del Estado. Las entidades paraestatales que ya no
requieran de determinados muebles para su operación y desarrollo, solicitarán
su baja poniéndolos a disposición del Ejecutivo del Estado, el que por conducto
de la Oficialía, en su caso, autorizará y determinará su mejor aprovechamiento,
enajenación o destrucción. ARTICULO 10.- Las entidades paraestatales publicarán
sus informes financieros cada año en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO
11.- La enajenación a título gratuito u oneroso de inmuebles, instalaciones,
concesiones o derechos reales que afecten l patrimonio de las entidades
paraestatales, sólo podrá hacerse previa autorización del Congreso del Estado
de conformidad con la ley de la materia. ARTICULO 12.- El Ejecutivo del Estado
emitirá Acuerdo Especial de Sectorización a que se refiere la fracción III del
artículo 2 de esta Ley, guardando la primacía que tienen las dependencias de la
administración pública centralizada éstas como auxiliares directas del Poder
Ejecutivo para conducir la política del desarrollo estatal. ARTICULO 13.- El Acuerdo Especial de
Sectorización que obligue a las entidades paraestatales a coordinarse, deberá
prever la participación del titular de la coordinadora de sector en el órgano
de gobierno. ARTICULO 14.- El Ejecutivo del Estado está facultado para resolver
para efectos administrativos las dudas o controversias que surjan entre las
entidades paraestatales sobre la interpretación y aplicación de los
instrumentos de creación o del Acuerdo Especial de Sectorización. CAPITULO II
DEL OBJETO, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.
ARTICULO 15.- Los organismos descentralizados son entidades jurídicas públicas
con personalidad y patrimonio propios, creadas por el Congreso o Ejecutivo del
Estado, los cuales tendrán por objeto:
I.
La prestación de un servicio público o
social;
II.
La explotación de bienes o recursos
propiedad del Gobierno del Estado;
III.
La investigación científica y tecnológica;
o
IV.
La obtención o aplicación de recursos,
para fines de asistencia o seguridad social.
ARTICULO 16.- Los instrumentos de creación de los
organismos descentralizados, deberán contener entre otros elementos:
I.
Denominación;
II.
Domicilio legal;
III.
Objeto;
IV.
Atribuciones;
V.
Integración de su patrimonio;
VI.
Integración del órgano de gobierno y sus
atribuciones;
VII.
Procedimiento para la designación del
titular, sus facultades y obligaciones;
VIII.
Órgano de vigilancia y sus atribuciones;
y,
IX.
Forma y términos de su extinción o fusión.
ARTICULO 17.- Las administración de los organismos
descentralizados estará a cargo de un órgano de gobierno y un titular de la
entidad. ARTICULO 18.- El órgano de gobierno estará integrado con no menos de
cinco ni más de trece integrantes propietarios, de los cuales por lo menos la
mayoría deberá pertenecer a la administración pública. Será presidido por el
titular de la coordinadora de sector o por la persona que se designe. Los
propietarios designarán a sus suplentes para cubrir sus ausencias temporales,
los cuales deberán tener por lo menos el cargo de director de área o su
equivalente. Los integrantes propietarios y suplentes desempeñarán el cargo de
manera honorífica y personal. ARTICULO 19.- No podrán ser integrantes del
órgano de gobierno:
I.
El titular del organismo descentralizado;
II.
Los cónyuges y las personas que tengan
parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, o civil con
cualquiera de sus integrantes o con el titular del titular del organismo
descentralizado;
III.
Las personas que tengan litigio pendiente
o sean acreedores del organismo descentralizado de que se trate;
IV.
Las personas sentenciadas por delitos
patrimoniales;
V.
Los inhabilitados para ejercer el comercio
o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y,
VI.
Los titulares y servidores públicos del
Poder Legislativo y Poder Judicial del Estado de Baja California.
VII.
ARTICULO 20.- El órgano de gobierno
sesionará de manera ordinaria por lo menos cada tres meses y
extraordinariamente cuando así se requiera.
El
quórum para sesionar se dará con la asistencia de por lo menos la mayoría de
los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de
empate. ARTICULO 21.- El titular del organismo descentralizado será designado y
removido libremente por el Ejecutivo del Estado, o la indicación de éste a
través de la coordinadora de sector al que se adscribe el organismo
descentralizado, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúnan los
siguientes requisitos:
I.
Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio
de sus derechos;
II.
Contar con un perfil profesional acorde al
objeto o fines del organismo descentralizado y con experiencia en materia
administrativa; y,
III.
No encontrarse en alguno de los
impedimentos que para ser miembro del órgano de gobierno señalan las fracciones
II, III, IV y V del artículo 19 de esta Ley.
IV.
ARTICULO 22.- Los titulares de los
organismos descentralizados, en cuanto a su representación legal, sin prejuicio
de las facultades que se les otorguen en otras leyes, ordenamientos o
reglamento, estarán facultados expresamente para:
V.
Celebrar y otorgar toda clase de actos y
documentos inherentes a su objeto;
VI.
Ejercer, de conformidad a su objeto, a las
disposiciones de esta Ley, a las de su reglamento interno y su creación; las
facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún aquéllas que
requieran de autorización especial según otras disposiciones legales;
VII.
Emitir, avalar y negociar títulos de
créditos;
VIII.
Formular querellas y otorgar perdones;
IX.
Ejercitar y desistirse de acciones
judiciales inclusive del juicio de amparo;
X.
Comprometer asuntos en arbitraje y
celebrar transacciones;
XI.
Otorgar poderes generales y especiales con
las facultades que les comprometen, entre ellas las que requieran
autorización o cláusula especial. Para
el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que
se expida al mandatario por el titular de la entidad. Para que surta efectos
frente a terceros, los poderes deberán otorgarse e inscribirse en términos de
la legislación civil y además inscribirse en el Registro de Organismos;
XII.
Sustituir y revocar poderes generales o
especiales; y,
XIII.
Formular y
someter a consideración del órgano de gobierno el proyecto del
reglamento interno del organismo.
El
titular de la entidad ejercerá las facultades
a que se refieren las fracciones, II, V, y VI bajo su responsabilidad y
dentro de las limitaciones que señale el reglamento interno que autorice el
órgano de gobierno. CAPITULO III DEL
REGISTRO PUBLICO DE ORGANISMOS, DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO. ARTICULO 23.- El
Registro de Organismos descentralizados del Estado, tiene por objeto publicitar
la constitución, organización y funcionamiento de los mismos. ARTICULO
24.- El Registro de Organismos estará a
cargo de la Secretaría. ARTICULO 25.- Son actos y documentos objeto de
registro:
Instrumento
de creación;
I.
La Ley de Decreto mediante el cual se
modifica, fusiona o extingue;
II.
El reglamento interno;
III.
El nombramiento del titular;
IV.
Las sustituciones y remociones del titular
de la entidad;
V.
Los nombramientos de los integrantes del
órgano de gobierno; y,
VI.
Los poderes generales y especiales de
representación legal del organismo descentralizado, sus modificaciones y
revocaciones.
ARTICULO
26.- El archivo del Registro de Organismos, deberá expedir certificaciones de
los documentos inscritos, cuando le soliciten por escrito, previo pago de los
derechos correspondientes. ARTICULO 27.- Los titulares de los organismos
descentralizados que no soliciten la inscripción aludida dentro de los treinta
días siguientes a la fecha de su constitución o de sus modificaciones o
reformas, serán responsables en los términos de la Ley de Responsabilidades
para los Servidores Públicos del Estado de Baja California. ARTICULO 28.- Una
vez extinguido el organismo se procederá a la cancelación de la inscripción en
el Registro de Organismos. CAPITULO IV DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE
LAS EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL. ARTICULO 29.- Son empresas de
participación estatal las que determine como tales la Ley Orgánica de la
Administración Pública para el Estado de Baja California. ARTICULO 30.- La
organización, administración y vigilancia de las empresas de participación
estatal, sin perjuicio de lo dispuesto en la normatividad aplicable, deberá
sujetarse a los estatutos que rijan la sociedad mercantil que corresponda y en
lo que no se oponga, a esta Ley. ARTICULO 31.- El Ejecutivo del Estado, por conducto
del titular de la Coordinadora del Sector, designará a los servidores públicos
que deban ejercer las facultades que impliquen la titularidad de las acciones o
partes sociales que integren el capital social de las empresas de participación
estatal. ARTICULO 32.- Los integrantes del órgano de gobierno que representen a
la administración pública estatal, además de aquellos a que se refiere el
artículo 5 de este ordenamiento, serán designados por el titular del Ejecutivo
del Estado, a través de la Coordinadora de Sector. ARTICULO 33.- El órgano de
gobierno de las empresas de participación estatal mayoritaria estará integrado
en su mayoría por servidores públicos de la administración pública estatal y se
reunirá con la periodicidad que se señale en los estatutos de la empresa. El
órgano será presidido por el titular de la Coordinadora de Sector o por la
persona a quién éste designe. El quórum para sesionar válidamente será con la
asistencia de la mayoría de sus integrantes, debiendo estar presente el presidente
o la persona que lo supla y siempre que la mayoría de los asistentes sean
representantes del Gobierno del Estado o de las entidades paraestatales
respectivas. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes,
teniendo el presidente voto de calidad para el caso de empate. ARTICULO 34.- Los órganos de gobierno de las
empresas de participación estatal mayoritaria, además de las atribuciones
específicas que se les otorguen en los estatutos que rijan la sociedad
mercantil que corresponda o legislación de la materia tendrán en los que
resulten compatibles a las establecidas en el artículo 60 de esta Ley, con las
salvedades de aquéllas que sean propias de las asambleas ordinarias o
extraordinarias. ARTICULO 35.- Los titulares de las empresas de participación
estatal mayoritaria, sin perjuicio de la facultades u obligaciones que se les
atribuyan en los estatutos de la empresa y legislación del caso, tendrán las
que se mencionan en el artículo 62 de esta Ley. ARTICULO 36.- Para la
designación, facultades, operación y responsabilidades de los órganos de
administración y dirección; y demás normas sobre el desarrollo y operación de
las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de las
disposiciones que sobre el particular existan en sus estatutos o legislación
correspondiente a su forma societaria, serán aplicables en lo que sean
compatibles los capítulos II, III y VI de esta ley. ARTICULO 37.- La
enajenación de títulos representativos del capital social, propiedad de
Gobierno del Estado o de las entidades paraestatales, sólo podrá realizarse
previo acuerdo del Ejecutivo del Estado y a través de las normas y
procedimientos que emita por conducto de la Secretaría. CAPITULO V DE LOS
FIDEICOMISOS PUBLICOS. ARTICULO 38.- Los fideicomisos que se constituyan por la
administración pública estatal, que cuenten con estructura administrativa y
tengan como propósito auxiliar al Ejecutivo del Estado mediante la ejecución de
actividades en áreas prioritarias, se consideran entidades paraestatales.
ARTICULO 39.- Los órganos de gobierno de los fideicomisos públicos se ajustarán
en cuanto a su integración y atribuciones a las disposiciones que en el
Capítulo VI de esta Ley se establecen; de igual forma, los titulares de las
entidades se ajustarán en cuanto a sus facultades y obligaciones a las
disposiciones que en el citado Capítulo se establecen para los titulares de las
entidades, en cuanto sean compatibles a su naturaleza y sus funciones. ARTICULO
40.- El órgano de gobierno de los fideicomisos será presidido por el titular de
la Coordinadora de Sector o por la persona a quien éste designe, estará
integrado preferentemente por servidores públicos de la administración pública
estatal y sesionará de manera ordinaria por lo menos cada tres meses y extraordinariamente cuando así se requiera. El quórum para
sesionar válidamente será con la asistencia de la mayoría de sus integrantes,
debiendo encontrarse presente el presidente. Las resoluciones se tomarán por
mayoría de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad para
el caso de empate. ARTICULO 41.- En los fideicomisos constituidos por el
Ejecutivo del Estado, la Secretaría fungirá como fideicomitente único de la
administración pública estatal centralizada. ARTICULO 42.- El Ejecutivo del
Estado por conducto del fideicomitente único, deberá supervisar que en los
contratos constitutivos de fideicomisos públicos se contenga lo siguiente:
I.
Los derechos y acciones que corresponda
ejercer al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos;
II.
Las limitaciones que establezca o que se
deriven de derechos de terceros;
III.
Los derechos que se reserve el
fideicomitente; y,
IV.
Las atribuciones que ejercerá el órgano de
gobierno.
ARTICULO
43.- La Coordinadora de Sector a través de su titular, dentro de los treinta
días siguientes a la constitución o modificación de los fideicomisos, deberá
someter a la consideración de la Secretaría y del órgano de gobierno del mismo,
los proyectos de estructura administrativa o las modificaciones que se
requieran. ARTICULO 44.- Cuando por
virtud de la naturaleza, especialización u otras circunstancias de los
fideicomisos públicos, la fiduciaria requiera informes y controles especiales,
de común acuerdo con la Coordinadora de Sector, instruirán al delegado
fiduciario para:
I.
Someter a consideración de la fiduciaria
los actos, contratos y convenios de los que resulten derechos y obligaciones
para el fideicomiso o para la propia fiduciaria;
II.
Consultar con la debida anticipación a la
fiduciaria los asuntos que deben tratarse en las sesiones del órgano de
gobierno;
III.
Informar a la fiduciaria acerca de la
ejecución de los acuerdos del comité técnico;
IV.
Presentar a la fiduciaria la información
contable requerida para precisar la situación financiera del fideicomiso; y,
V.
Cumplir con los demás requerimientos que
acuerden la Coordinadora de Sector y la Fiduciaria.
ARTICULO
45.- En los contratos de los fideicomisos a que se refiere el artículo 42 de
esta Ley, se deberán precisar las atribuciones especiales del órgano de
gobierno, si la hubiere, indicando en todo caso, cuáles asuntos requieren de su
aprobación, para el ejercicio de acciones y derechos que correspondan al
fiduciario, entendiéndose que las atribuciones del citado cuerpo colegiado
constituyen limitaciones para la fiduciaria. El órgano de gobierno deberá
abstenerse de dictar resoluciones que se excedan de las atribuciones
expresamente fijadas en el contrato de fideicomiso o en violación a las
cláusulas contenidas en el mismo, debiendo responder de los daños y perjuicios
que se causen. Cuando para el cumplimiento de la encomienda fiduciaria se
requiera la realización de actos urgentes, cuya omisión pueda causar
notoriamente perjuicios al fideicomiso, si no es posible reunir al órgano de
gobierno, por cualquiera circunstancia, la institución fiduciaria procederá a
consultar al Ejecutivo del Estado a través del titular de la Coordinadora de
Sector quedando facultada para ejecutar aquellos actos que éste autorice.
ARTICULO 46.- En los contratos constitutivos de fideicomisos de la
administración pública estatal, se deberá reservar al Ejecutivo del Estado la
facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan
a los fideicomisarios, o a terceros, salvo que se trate de fideicomisos
constituidos por mandato de la ley o que la naturaleza de sus fines no lo
permita. ARTICULO 47.- Para la designación, facultades, operación y
responsabilidades de los órganos de administración y dirección; y demás normas
sobre el desarrollo y operación de los fideicomisos, sin perjuicio de las disposiciones
que sobre el particular existan en sus contratos mercantiles, serán aplicables
en lo que sean compatibles los capítulos II, III y VI de esta Ley. CAPITULO VI
DEL DESARRROLLO Y OPERACION DE LAS ENTIDADES
PARAESTATALES. ARTICULO 48.- Las entidades paraestatales para su
desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley de Planeación del Estado de
Baja California, al Plan Estatal de Desarrollo, a los programas sectoriales que
se deriven del mismo y a las asignaciones presupuestales de ingresos y egresos
autorizadas. Dentro de dichas directrices, las entidades paraestatales
formularán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazos.
ARTICULO 49.- Los objetivos y metas contemplados en la programación y
presupuestación de las entidades paraestatales, se ajustarán a los programas
sectoriales que elabore la Coordinadora de Sector, además contemplarán: I. La
referencia concreta a su objeto social y a las actividades conexas para
lograrlo; II. Los productos que elabore o los servicios que preste y sus
características sobre la salientes; III.
El impacto social o de gobierno que como producto del desarrollo de sus
actividades incidan en el ámbito sectorial o regional; y, IV. Los rasgos más
destacados de su organización para la producción o distribución de los bienes y
prestación de servicios que ofrece. ARTICULO 50.- El programa institucional
constituye los compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar
la entidad paraestatal, y deberá contener: I. La fijación de objetivos y metas;
II. Los resultados económicos y financieros esperados; III. Los indicadores de
desempeño para evaluar las acciones que lleve a cabo; IV. La definición de
estrategias y prioridades; V. La previsión y organización de recursos para
alcanzarlas; VI. La expresión de programas para la coordinación de sus tareas;
y, VII. Las previsiones respecto a las posibles modificaciones a sus
estructuras. ARTICULO 51.- El programa institucional de las entidades
paraestatales se elaborará para los términos y condiciones a que se refiere la
Ley de Planeación del Estado de Baja California. ARTICULO 52.- Los presupuestos
de las entidades paraestatales se formularán de conformidad con los
ordenamientos aplicables, así como de sus programas anuales, los que deberán
contener: I. Subprogramas; II.-
Objetivos y metas; III. Unidades responsables; IV. Actividades institucionales;
V. Unidades ejecutoras; y, VI. Elementos que permitan la evaluación
sistemáticas de sus programas. ARTICULO 53.- Corresponde a la Secretaría,
establecer las bases, normas y lineamientos; orientar y evaluar a las entidades
paraestatales en sus programas y presupuestos para que concurran al logro de
los objetivos y se ajusten a las prioridades del desarrollo estatal, así como
autorizar los financiamientos que constituyan la deuda pública. ARTICULO 54.-
En la formulación de sus presupuestos, las entidades paraestatales se sujetarán
a los lineamientos que en materia de gasto establezca la Secretaría. ARTICULO
55.- Las entidades paraestatales administrarán y ejercerán sus recursos a
través de sus unidades administrativas, previa aprobación de sus órganos de
gobierno y en estricto apego a su programa institucional. Por lo que
respecta a la percepción de subsidios y
trasferencias, los recibirán de la Secretaría, en los términos que se fijen en
los presupuestos de egresos anuales del Estado, debiendo administrarlos y
ejercerlos por sus unidades administrativas y sujetarse a los controles e
informes respectivos de conformidad con la legislación aplicable. ARTICULO 56.-
Los programas financieros de las entidades paraestatales deberán formularse
conforme a los lineamientos que establezca la secretaría; deberán expresar los
fondos propios, aportaciones de capital, contratación de crédito con bancos
nacionales o extranjeros, o con cualquier otro intermediario financiero, así
como el apoyo financiero que pueda obtenerse de los proveedores de insumos y
servicios y de los suministradores de los bienes de producción. Los programas
contendrán los criterios conforme a los cuales deberán ejecutarse los mismos en
cuanto a montos, costos, plazos, garantías y avales que en su caso condicionen
el apoyo. ARTICULO 57.- El titular de la entidad paraestatal someterá el
programa financiero para su autorización al órgano de gobierno respectivo, con
la salvedad a que se refiere la fracción IV del artículo 61 de esta Ley; una
vez aprobado remitirá a la Secretaria, la parte correspondiente a la
suscripción de créditos externos para su autorización y registro en los
términos de la ley correspondiente. ARTICULO 58.- Las entidades paraestatales,
en lo que respecta al ejercicio de sus presupuestos, concentración y
cumplimiento de compromisos, registro de operaciones, rendimiento de informes
sobre estados financieros e integración de datos para efecto de cuenta pública,
deberán estar, en primer término, a lo dispuesto por esta ley y su reglamento,
y en lo no previsto a los lineamientos y obligaciones consignadas en las leyes
y reglamentos vigentes. ARTICULO 59.- El órgano de gobierno de las entidades
paraestatales, a propuesta de cualquiera de sus integrantes podrá constituir
comisiones o grupos técnicos especializados, para apoyar la programación
estratégica y la supervisión de la marcha normal de la entidad, atender problemas de
administración y organización de los procesos productivos, así como para la
selección y aplicación de los adelantos tecnológicos y uso de los demás
instrumentos que permitan elevar la eficiencia. ARTICULO 60.- El órgano de
gobierno para el logro de los objetivos y metas de contenidas en los programas
de la entidad paraestatal, ejercerá sus atribuciones con base en las políticas,
lineamientos y prioridades que conforme a lo dispuesto por esta ley establezca
el Ejecutivo del Estado. El órgano de gobierno podrá acordar la realización de
todas las operaciones inherentes al objeto de la entidad paraestatal, con
sujeción al programa institucional y a las disposiciones de esta ley y salvo
aquellas atribuciones a que se contrae el artículo 60 de este ordenamiento,
podrá delegar discrecionalmente sus facultades en el titular de la entidad.
ARTICULO 61.- Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales tendrán
las siguientes atribuciones indelegables:
I.Establecer la
congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir
las prioridades a las que deberá sujetarse la entidad paraestatal relativas a
la producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación,
desarrollo tecnológico y administración general;
II.Aprobar los
proyectos de programas operativos anuales y financieros, como los presupuestos
de ingresos y egresos de la entidad paraestatal, y sus modificaciones, en los
términos de la legislación aplicable; además, deberá contar con la aprobación
de la dependencia Coordinadora de Sector y de la Secretaría, sin perjuicio de
las atribuciones que en materia presupuestal correspondan al Congreso del
Estado;
III. Aprobar la
solicitud de enajenación a título
gratuito u oneroso de bienes inmuebles, instalaciones, concesiones o derechos,
que afecten el patrimonio de las entidades paraestatales, en los términos de la
legislación aplicable;
IV.Fijar y ajustar
los precios de bienes y servicios que produzca o preste la entidad paraestatal,
con excepción de aquellos que determine el Congreso del Estado;
V.
Aprobar la concentración de los préstamos
para el financiamiento de la entidad con créditos internos y externos,
observando la normatividad que dicte la Secretaría. En cuanto a los créditos
externos se estará a lo que dispone el artículo 57 de esta Ley;
VI.
Aprobar anualmente, previo informe de los
comisarios, los estados financieros y el cierre del ejercicio presupuestal de
la entidad paraestatal, autorizando su publicación en el Periódico Oficial del
Estado, así como el cierre programático;
VII.Aprobar de acuerdo
con las leyes aplicables y sus reglamentos, las políticas, bases y programas
generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deberá
celebrar la entidad paraestatal, con terceros en obras públicas, adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;
VIII.
Aprobar la estructura básica de la
organización de la entidad paraestatal;
IX.Aprobar el
proyecto del reglamento interno en el que se establezcan las bases de
organización, estructura, atribuciones que habrán de desarrollar las unidades
administrativas, así como las facultades y obligaciones que correspondan a sus
titulares y la manera de suplir a éstos en sus ausencias;
X. Nombrar y remover
a los empleados de la entidad paraestatal que ocupen cargos de jerarquía
inmediata inferior a la del titular hasta el tercer nivel y aprobar la fijación
de los sueldos y prestaciones, conforme a las asignaciones presupuéstales y en
observancia de la normatividad que dicte la Oficialía al respecto;
XI.Establecer con
sujeción a la Ley de la materia, las normas y bases para la adquisición,
arrendamiento y enajenación de bienes que la entidad paraestatal; requiera para
la prestación de sus servicios, con excepción de los inmuebles de organismos
descentralizados que la Ley General de Bienes del Estado considere como del
dominio público del Estado. El reglamento de la presente Ley establecerá los
procedimientos respectivos;
XII.Analizar y aprobar
en su caso, los informes trimestrales que rinda el titular de la entidad
paraestatal con la intervención que corresponda a los comisarios;
XIII.Acordar con
sujeción a las disposiciones legales relativas los donativos o pagos
extraordinarios que realice y verificar que los mismos se apliquen a los fines
señalados en las instrucciones de la Coordinadora del Sector correspondiente;
y,
XIV.Aprobar la
solicitud para condonar adeudos a cargo de terceros y a favor de la entidad
paraestatal cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, previa
opinión de la Dirección y de la Secretaría por conducto de la Coordinadora del
Sector.
ARTICULO
62.- Los titulares de las entidades paraestatales tendrán las siguientes
facultades y obligaciones:
I.
Administrar y representar legalmente a la
entidad paraestatal;
II.
Formular los proyectos de los programas
institucionales y de los operativos anuales, así como los presupuestos de la
entidad paraestatal y presentarlos para su aprobación al órgano de gobierno;
III.
Establecer los métodos que permitan el
óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la entidad
paraestatal;
IV.
Tomar las medidas pertinentes a fin de que
las funciones de la entidad paraestatal se realicen de manera articulada,
congruente y eficaz;
V.
Establecer los procedimientos para
controlar la calidad de los suministros y programas de recepción que aseguren
la continuidad en la producción, distribución o prestación del servicio;
VI.
Proponer al órgano de gobierno de las
entidades paraestatales, el nombramiento o remoción de los empleados de los
tres niveles o jerarquías siguientes a la del titular, la fijación de sueldos y
demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuestos de
gasto corriente aprobado por el propio órgano;
VII.
Recabar información y elementos
estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la entidad paraestatal
para mejorar la gestión de la misma;
VIII.
Establecer los sistemas de control
necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
IX.
Presentar periódicamente al órgano de
gobierno el informe de desempeño de las actividades de la entidad, incluido el
ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros
correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las
metas propuestas y los compromisos asumidos contra los alcanzados;
X.
Establecer los mecanismos de evaluación
que destaquen la eficiencia y eficacia con que se desempeñe la entidad y
presentar al órgano de gobierno por lo menos dos veces al año, la evaluación
con gestión del detalle que previamente se acuerde con el órgano y escuchando
al comisario público;
XI.
Ejecutar los acuerdos que dicte el órgano
de gobierno;
XII.
Proponer al órgano de gobierno la
solicitud que se refiere la fracción III del artículo anterior;
XIII.
Suscribir en su caso, los contratos
colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad
paraestatal con sus trabajadores; y,
XIV.
Las que señalen las otras leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas
aplicables con las únicas salvedades a que se contrae este ordenamiento.
CAPITULO
VII DEL CONTROL Y EVALUACION. ARTICULO
63.- Corresponde a la Dirección vigilar el funcionamiento de las entidades
paraestatales, por medio de auditorías e
inspecciones técnicas para informarse de su operación administrativa, de su
funcionamiento económico y de su correcta operación.
Esta
función la realizará la Dirección a través del respectivo órgano de vigilancia
de las entidades paraestatales, integrado por un comisario público propietario
y su suplente, designados por la misma. Esto sin perjuicio de las atribuciones
que le corresponden a la Dirección, de conformidad al artículo 25 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California. ARTICULO 64.- Las entidades paraestatales están obligadas a: I. Presentar
oportunamente a la Dirección, los presupuestos anuales y programas de
operación; II. Otorgar las facilidades necesarias a la Dirección para
que conozca, investigue y verifique la contabilidad, actas, libros, registros,
documentos, sistemas y procedimientos de trabajo o producción y, en general, la
total operación que se relacione directa o indirectamente con el objeto o
atribuciones de la entidad; III. Verificar y en su caso, organizar sus sistemas
de contabilidad, control y auditoria internos, de acuerdo con las disposiciones
que dicte la Dirección, en los términos de la fracción I del artículo anterior;
IV. Enviar con cinco días hábiles de anticipación cuando menos, a la Dirección,
el orden del día y la documentación de los asuntos a tratar en las sesiones; V.
Las demás que esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones legales les impongan.
ARTICULO 65.- Los comisarios públicos tendrán las facultades y obligaciones,
siguientes: I. Evaluar el desempeño en lo general y por unidades
administrativas; II. Realizar estudios sobre la eficiencia con la que ejerzan
los recursos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo
referente a los ingresos; y, III. Solicitar información e implementar las
medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin
perjuicio de las tareas que la Dirección les asigne específicamente conforme al
artículo 63 de esta Ley. El órgano de gobierno y el titular de la entidad
deberán proporcionar la información que les soliciten los comisarios públicos
para el cumplimiento de sus funciones. ARTICULO 66.- Para el control interno de
los organismos descentralizados, se deberá observar lo siguiente: I. Los
órganos de gobierno atenderán los informes que en materia de control y
auditoria les sean turnadas por los comisarios públicos y vigilarán la
implantación de las medidas correctivas a que hubiere lugar; II. Los titulares
de las entidades definirán las políticas de instrumentación de los sistemas de
control que fueren necesarios; tomarán las acciones correspondientes para
corregir las deficiencias que se detectaren y presentarán al órgano de gobierno
informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de
control, su funcionamiento y programas de mejoramiento; y, III. Los demás
servidores públicos o empleados del organismo descentralizado, responderán
dentro del ámbito de sus competencias correspondientes sobre el funcionamiento
adecuado del sistema que controle las operaciones a su cargo. ARTICULO 67.- Los
órganos internos de control serán parte integrante del organismo
descentralizado, operarán conforme a los lineamientos que emita la Dirección, y
sus funciones serán las siguientes: I. Examinar y evaluar los sistemas,
mecanismos y procedimientos de control; II. Efectuar revisiones y auditorias;
III. Vigilar que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe
conforme a las disposiciones aplicables; y, IV. Presentar al titular de la
entidad paraestatal y al órgano de gobierno, los informes, resultados de las
auditorias, exámenes y evaluaciones realizadas. ARTICULO 68.- Las empresas de
participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de lo establecido en sus
estatutos y en los términos de la legislación civil o mercantil aplicables,
para su vigilancia, control y evaluación, incorporarán los órganos internos de
control y contarán con los comisarios públicos que designe la Dirección, en los
términos de este Capítulo. ARTICULO 69.- Los fideicomisos públicos a que se
refiere el artículo 38 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en los
acuerdos que expida el Ejecutivo del Estado en el que se establezcan las bases
para su constitución organización y funcionamiento, así como por lo establecido
en su contrato mercantil y demás
legislación aplicable, para su vigilancia, control y evaluación, cuando así lo
determinen en el ámbito de sus competencias, la Dirección y la Secretaría,
deberán contar con órganos de control interno y en todos los casos contarán con
los comisarios públicos que designe la Dirección, en los términos de las
disposiciones contenidas en esta Ley. ARTICULO 70.- La Dirección podrá realizar
visitas y auditorias a las entidades paraestatales, cualquiera que sea su
naturaleza, a fin de supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de
control; el cumplimiento de las responsabilidades a cargo de cada uno de los
niveles de la administración mencionados en el artículo 67, y en su caso,
promover, lo necesario para corregir las deficiencias u omisiones en que se
hubiera incurrido. ARTICULO 71.- En los casos en que los integrantes del órgano
del gobierno o el titular de la entidad paraestatal, no cumplan con las disposiciones
de esta Ley, el Ejecutivo del Estado por conducto de las dependencias
competentes, así como la Coordinadora de Sector que corresponda, actuará de
acuerdo a lo preceptuado en las leyes respectivas, a fin de subsanar las
deficiencias y omisiones para la estricta observancia de las disposiciones de
esta Ley u otras leyes. Lo anterior sin perjuicio de que se adopten otras
medidas y se finquen las responsabilidades a que hubiere lugar. ARTICULO 72.-
En aquellas empresas en las que participe la administración pública estatal con
la suscripción del veinticinco al cincuenta por ciento de capital, se vigilarán
las inversiones del Estado a través del comisario que se designe por la
Dirección, y el ejercicio de los derechos respectivos se hará por conducto de la
coordinadora de sector. ARTICULO 73.- La Dirección vigilará el debido
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley. TRANSITORIOS:
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se abroga la Ley para el Control
y Vigilancia de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación
estatal y Fideicomisos, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 31 de
julio de 1978. TERCERO.- El Ejecutivo del Estado, a partir de la entrada en
vigor de esta Ley, promoverá por conducto de la Coordinadora de Sector que
corresponda, la modificación o reforma a los instrumentos de creación de las
entidades paraestatales para ajustarlos a los términos de esta Ley. DADO en la
Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes”, de este Honorable Poder
Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a
los treinta días del mes de junio del dos mil tres. No existiendo oradores en
contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente le solicita a la
Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando
aprobado en votación nominal con 21 votos a favor, de los siguientes Diputados:
Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael,
Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Salazar Acuña
Edmundo, Ramos García Everardo, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Castro Trenti
Fernando Jorge, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín,
Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Sánchez Medrano Laura, Rueda Gómez Francisco,
Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz
Argelia, Avilés Múñoz Raquel, Martín Navarro María Rosalba, Terrazas Silva Juan
y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Acto seguido, el Diputado Presidente declara
aprobado tanto en lo general como en lo particular con 21 votos a favor, 0 en
contra y 0 abstenciones el Dictamen número 308 de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado
Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez
García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII
Legislatura a los ocho días del mes de julio del año 2003. Posteriormente, el
Diputado Presidente le solicita a la Diputada Vicepresidenta ocupe su lugar,
para hacer uso de la voz; enseguida el Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova,
presenta el Dictamen número 309 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales; estableciendo el siguiente punto resolutivo: UNICO.- Se aprueba EL ACUERDO ECONOMICO QUE PRETENDE
SE ENVIEN OFICIOS, AL GOBERNADOR, ASI COMO A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DE LOS
AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EXHORTANDOLOS PARA QUE REALICEN
LOS TRAMITES CORRESPONDIENTES PARA LA OBTENCION DEL ESTIMULO FISCAL, EMITIDO
MEDIANTE DECRETO PRESIDENCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION
EL 5 DE MARZO DEL 2003. Dado en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas
Montes” del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali del Estado de
Baja California, a treinta del mes de junio del dos mil tres. Enseguida,
y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado
Presidente le solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la
Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 20 votos a favor, de los
siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna
Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo,
Salazar Castro Juan Manuel, Salazar Acuña Edmundo, Ramos García Everardo,
Castro Trenti Fernando Jorge, Acosta Fregozo Enrique, Morán Díaz Leopoldo,
Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Sánchez Medrano Laura, Rueda Gómez Francisco,
Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz
Argelia, Avilés Múñoz Raquel, Martín Navarro María Rosalba, Suárez Córdova Héctor Edgardo y una
abstención del Diputado Ruiz Uribe Jesús Alejandro. Acto seguido, el Diputado
Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular con 20
votos a favor, 0 en contra y 1 abstención el Dictamen número 309 de la Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el
Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova. Dado en el Salón de Sesiones
“Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión
Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio del año
2003. Acto continuo, la Diputada Raquel Avilés Múñoz, presenta el Dictamen
número 313 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; en donde
establece el siguiente punto resolutivo: UNICO.- SE APRUEBA LA CONSTITUCION DE LA COMISION DE INVESTIGACION
ESPECIAL INTEGRADAS POR LAS COMISIONES UNIDAS DE ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE,
RECURSOS NATURALES Y ASUNTOS INDIGENAS; ASI COMO A LA COMISION DE TRABAJO Y
PREVISION SOCIAL, a fin de que procedan al análisis de la problemática del
RIESGO E IMPACTO AMBIENTAL EVENTUAL, RESPECTO A LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO
DE LAS CENTRALES GENERADORAS DE ENERGIA ELECTRICA DE CICLO COMBINADO Y DE
PLANTAS ALMACENADORAS DE GAS NATURAL QUE EXISTEN ACTUALMENTE Y AQUELLAS QUE SE
PRETENDEN INSTALAR EN EL ESTADO. Dado en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco
Dueñas Montes” del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali del
Estado de Baja California, a los 30 días del mes de junio del dos mil tres. Así
mismo, los Diputados: Nicolás Osuna Aguilasocho, Catalino Zavala Márquez,
interviene desde su curul para solicitar para que se incluya la Comisión de
Asuntos Fronterizos, Desarrollo Urbano y Derechos Humanos. A
continuación, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el
Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria lo someta a
consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 22
votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo
Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro
Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Salazar Acuña Edmundo, Ramos
García Everardo, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Castro Trenti Fernando Jorge,
Acosta Fregozo Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús
Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Sánchez Medrano Laura, Rueda Gómez
Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Paniagua
Figueroa Luz Argelia, Avilés Múñoz Raquel, Martín Navarro María Rosalba y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Acto seguido,
el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo
particular y con la inclusión de la Comisión de Asuntos Fronterizos, Derechos
Humanos, Desarrollo Urbano, Salud y Justicia, con 22 votos a favor, 0 en contra
y 0 abstenciones el Dictamen número 313 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en los términos que fue leído por la Diputada Raquel Avilés
Múñoz. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del
Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los
ocho días del mes de julio del año 2003. Posteriormente, la Diputada María
Rosalba Martín Navarro, presenta el Dictamen número 314 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales; estableciendo el siguiente punto
resolutivo: UNICO.- Se aprueba la REFORMA AL
ARTICULO 9° DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA, para quedar como sigue: ARTICULO 9.- Son obligaciones de los
habitantes del Estado: I a la IV... V.- Cuidar y conservar el medio ambiente
para mejorar las condiciones de vida de la población. TRANSITORIOS: PRIMERO.-
La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Remítase la reforma del artículo 9°
de la Constitución Política del Estado, a los Ayuntamientos de la entidad; con
copia de los debates que hubiera provocado, para los efectos de lo establecido
en el Artículo 112 de la Constitución Local. DADO en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco
Dueñas Montes” del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del
Estado de Baja California, a los treinta días del mes de junio de dos mil tres.
Acto continuo, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia,
el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria lo someta a
consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 19
votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo
Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar
Acuña Edmundo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Acosta
Fregozo Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín,
Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Sánchez Medrano Laura, Rueda Gómez Francisco,
Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz
Argelia, Avilés Múñoz Raquel, Martín Navarro María Rosalba y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Acto seguido,
el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo
particular con 19 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones el Dictamen
número 314 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos
que fue leído por la Diputada María Rosalba Martín Navarro. Dado en el Salón de
Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en
Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio del
año 2003. A continuación, la Diputada Raquel Avilés Múñoz, presenta el Dictamen
número 316 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; en donde
establece el siguiente punto resolutivo: UNICO.- El Congreso del Estado Libre y
Soberano de Baja California acuerda remitir un oficio al Titular del Poder
Ejecutivo de la Federación, Vicente Fox Quesada, con la finalidad de que
instruya a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión
Federal de Telecomunicaciones para que informen a esta XVII Legislatura
Constitucional sobre la justificación y razonamientos del porqué la
concesionaria Teléfonos del Noroeste, S.A. sigue manteniendo el cobro del
servicio medido dentro del servicio local de telefonía básica que brinda al
Estado de Baja California. Dado en el Salón de Comisiones "Dr. Francisco
Dueñas Montes" del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali,
Capital del Estado de Baja California el día 30 del mes de Junio de 2003.
Posteriormente, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia,
el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria lo someta a
consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 20
votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo
Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar
Acuña Edmundo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Acosta
Fregozo Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín,
Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Sánchez Medrano Laura, Rueda Gómez Francisco,
Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz
Argelia, Avilés Múñoz Raquel, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba
y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Acto
continuo, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en
lo particular con 20 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones el Dictamen
número 316 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los
términos que fue leído por la Diputada Raquel Avilés Múñoz. Dado en el Salón de
Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en
Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio del
año 2003. Enseguida, el Diputado Juan Terrazas Silva, presenta el Dictamen
número 312 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales;
estableciendo el siguiente PUNTO DE ACUERDO ECONOMICO: Unico.- Que esta
Honorable XVII Legislatura del Estado de Baja California, envíe un exhorto al
titular del Poder Ejecutivo del Estado, para efectos de que tome las medidas
que sean necesarias para promover la firma de un convenio con el Servicio de la
Administración de Bienes Asegurados, órgano desconcentrado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, para efectos de que establezcan concesiones ambas
partes en la participación del decomiso y abandono de bienes dentro de los
procedimientos penales; con la intención de beneficiar de alguna forma a los
organismos no gubernamentales que se dedican a actividades de beneficencia
pública. DADO en el salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del
Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de
Baja California, a 30 de Junio de dos
mil tres. Enseguida, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia,
el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria lo someta a
consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 22
votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo
Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar
Castro Juan Manuel, Salazar Acuña Edmundo, Ramos García Everardo, Ruiz Uribe
Jesús Alejandro, Castro Trenti Fernando Jorge, Acosta Fregozo Enrique, Morán
Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús
Gerardo, Sánchez Medrano Laura, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl
Felipe, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Avilés Múñoz
Raquel, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Acto continuo,
el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo
particular con 22 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones el Dictamen
número 312 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos
que fue leído por el Diputado Juan Terrazas Silva. Dado en el Salón de Sesiones
“Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión
Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio del año
2003. A continuación, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada
Vicepresidenta ocupe su lugar para hacer uso de la Tribuna; asimismo, el
Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, presenta el Dictamen número 315 de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en donde establece el
siguiente punto resolutivo: UNICO: No se aprueba la INICIATIVA DE DECRETO QUE
ABROGA EL DECRETO 349 EMTIDO POR EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, PUBLICADO EL
5 DE SEPTIEMBRE DE 2001 EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO PARA EMITIR DECRETO
QUE CREA LAS MEDALLAS DE HONOR AL CONGRESO DEL ESTADO AL MERITO CIVICO, MERITO
CULTURA Y AL MERITO CULTURAL, por los argumentos vertidos por esta Comisión.
DADO en el salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable
Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja
California, a 30 de Junio de 2003. Posteriormente, y una vez dado a conocer el
Dictamen número 315, el Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova solicita a la
Asamblea que cambie la decisión del resolutivo único para quedar como
procedente a entregar estos reconocimientos a la sociedad de Baja California:
en estos términos: UNICO: Se aprueba la INICIATIVA DE DECRETO QUE ABROGA EL
DECRETO 349 EMITIDO POR EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, PUBLICADO EL 5 DE
SEPTIEMBRE DE 2001 EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO PARA EMITIR DECRETO QUE
CREA LAS MEDALLAS DE HONOR AL CONGRESO
DEL ESTADO AL MERITO CIVICO, MERITO CULTURA Y AL MERITO CULTURAL, para quedar
como sigue: Primero.- Se abroga el decreto número 349 publicado en el Periódico
Oficial del Estado de Baja California de fecha 05 de septiembre de 2001, para
quedar como sigue: Decreto número 349 emitido por el Poder Legislativo de Baja
California.- Abrogado. Segundo.- Se emite Decreto por medio del cual se
instituyen las Medallas de Honor del Congreso del Estado al mérito cívico, al
mérito deportivo, al mérito cultural y al mérito artístico para quedar de la
siguiente forma: ARTICULO PRIMERO.- Se crean las Medallas de Honor del Congreso
del Estado en los siguientes rubros: Medalla de Honor del Congreso del Estado
de Baja California al mérito Cívico; con la que se premiara al ciudadano que se
haya distinguido por sus méritos cívicos
que por su importancia trasciendan al ámbito estatal o nacional. Medalla de
Honor del Congreso del Estado de Baja California en el ámbito Deportivo; con la
que se premiara al ciudadano que se haya distinguido por su dedicación y esmero
en el ámbito deportivo poniendo en alto el nombre de Baja California. Medalla
de Honor del Congreso del Estado de Baja California en el ámbito Cultural; con
la que se premiara al ciudadano que se haya distinguido por su dedicación y
esmero en lo que se refiere al ámbito de promoción de las actividades
culturales. Medalla de Honor del Congreso del Estado de Baja California en el
ámbito Artístico; con la que se premiara al ciudadano que se haya distinguido
por su dedicación, talento y esmero en el campo de las actividades artísticas y
que ellas hayan puesto en alto el nombre de Baja California en el Ámbito
Nacional o Internacional. ARTICULO SEGUNDO.- El Congreso del Estado, por medio
de las comisiones correspondientes en el rubro de que se trate, previo
análisis, estudio e investigación de los candidatos presentados en los términos
de este Decreto, propondrá en forma de acuerdo económico, al ciudadano que se
haya hecho acreedor por sus méritos a la máxima condecoración del Poder
Legislativo en el ámbito que corresponda. ARTICULO TERCERO.- Las medallas
podrán otorgarse anualmente y se concederán por acuerdo que se adopte en sesión
pública del Congreso del Estado. ARTICULO CUARTO.- Los candidatos podrán ser
postulados por el Ejecutivo estatal, el Poder Judicial del Estado, los miembros
de la Legislatura de la entidad o por instituciones educativas, deportivas,
culturales, artísticas, sociales y organizaciones representativas de los
sectores sociales, económicos y políticos de la ciudadanía del Estado de Baja
California, con apoyo en las bases fijadas en la convocatoria que para el
efecto se publique. ARTICULO QUINTO.- El Congreso del Estado de Baja California
podrá hacer un llamado público cada año a la ciudadanía de la entidad y de
manera especial a los titulares de los
Poderes del Estado y directivos de los organismos mencionados en el artículo
anterior de este Decreto, para que presenten los candidatos idóneos para
merecer las distinciones mencionadas. La convocatoria se expedirá con las bases
y procedimiento que determine la comisión que corresponda conforme a su
denominación. ARTICULO SEXTO.- Las medallas serán otorgadas a las personas
designadas en sesión solemne del Congreso, con la asistencia de los
representantes de los tres poderes del Gobierno del Estado de Baja California,
sesión solemne del Congreso, sesión que habrá de celebrarse en la fecha que
designe el pleno del Congreso del Estado a propuesta de la comisión respectiva.
ARTICULO SEPTIMO.- Las medallas de Honor del Congreso del Estado Libre y
Soberano de Baja California, tendrán las características siguientes, será de
forma circular, del tamaño de un centenario, pendiente de una cinta de seda con
los colores nacionales, para colocarse alrededor del cuello. En el anverso de
la misma llevará gravado el sello de Baja California y a su alrededor en
espacio que abarque el semicírculo superior el texto: “Congreso del Estado de
baja California”, en el mismo anverso en semicírculo inferior se gravará en
número romano la correspondiente legislatura otorgante, seguido dicho número
romano de la palabra “Legislatura”. En el reverso, al centro y con letras
destacadas se gravará la siguiente leyenda “Medalla de Honor” gravando debajo
de la leyenda anterior el nombre de la persona a quien se honrara con su nombre
en el mismo reverso y a su alrededor en espacio que abarque el semicírculo
superior, se gravará la leyenda que indique la actividad o acciones por la
cuales se otorgue la medalla. En el mismo reverso y a su alrededor en espacio
que abarque semicírculo inferior, se gravará la fecha en que se otorga y otras
características que el Congreso determine. ARTICULO OCTAVO.- En el ámbito de la
promoción de la Cultura la Medalla de Honor del Congreso del Estado, se
denominará “Adalberto Walther Meade, promotor de la cultura”, con las
características específicas en el artículo que antecede, complementando el
anverso, al centro debajo de la leyenda medalla de honor “Adalberto Walther
Meade”, así como a su alrededor en espacio que abarque el semicírculo superior
el texto “Promotor de la Cultura”.
ARTICULOS TRANSITORIOS: PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California. SEGUNDO.- En un término de treinta días posteriores a la entrada en
vigor del presente decreto, la XVII Legislatura del Estado de Baja California
convocará públicamente para la presentación de candidatos a obtener los
reconocimientos a que se refiere el presente Decreto. TERCERO.- En lo
subsecuente y conforme resuelva el Congreso del Estado, se convocara para la
presentación de candidatos a obtener de los reconocimientos a que se refiere
este decreto. DADO en el salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del
Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de
Baja California, a 30 de Junio de 2003. Enseguida, y no existiendo oradores
respecto al Dictamen, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria lo someta a
consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 20
votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Osuna
Aguilasocho Nicolás, Salazar Castro Juan Manuel, a favor en lo general, con una
reserva en lo particular referente a
declarar procedente en los términos que fueron solicitados por el inicialista.
Salazar Acuña Edmundo, Ramos García Everardo, Ruiz Uribe Jesús Alejandro,
Castro Trenti Fernando Jorge, Acosta Fregozo Enrique, Morán Díaz Leopoldo,
Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Sánchez
Medrano Laura, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado
González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Avilés Múñoz Raquel, Terrazas
Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba, Suárez Córdova Héctor Edgardo, 1 voto
en contra del Diputado Hidalgo Silva Marcelino y 1 abstención del Diputado
Quintero Peña Ismael. Acto seguido, interviene en la Tribuna el Diputado Juan
Manuel Salazar Castro, para hacer mención respecto a la reserva registrada en
su votación, es en cuanto al resolutivo único que expresa el Dictamen que fue
expuesto por el Diputado Presidente Héctor Edgardo Suárez Córdova; para que se
establezca la procedencia de la solicitud de establecer la entrega de la
Medalla al Mérito a los conceptos expresados en el rubro de la cultura, de la
educación, del deporte y al mérito cívico. A continuación, el Diputado
Presidente le solicita a la Diputada Secretaria someta a votación la reserva
presentada por el Diputado Juan Manuel Salazar Castro; resultando aprobada en
votación nominal por 18 votos a favor de los siguientes Diputados: Osuna
Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar
Castro Juan Manuel, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Acosta
Fregozo Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín,
Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe,
Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Avilés Múñoz Raquel,
Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba, Suárez Córdova Héctor
Edgardo, y 4 votos en contra de los siguientes Diputados: Zavala Márquez
Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Ruiz Uribe Jesús Alejandro y Sánchez Medrano
Laura. Acto seguido, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo
general y en lo particular el Dictamen número 315 de la Comisión de Legislación
y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Héctor
Edgardo Suárez Córdova. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez
García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII
Legislatura a los ocho días del mes de julio del año 2003. Acto continuo,
interviene el Diputado Ismael Quintero Peña, para presentar el Dictamen número
317 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; en donde establece
el siguiente punto resolutivo: UNICO.- Se aprueba Iniciativa de Acuerdo
Económico para que se exhorte mediante atento oficio, al C. LIC. EUGENIO
ELORDUY WALTHER, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja
California, para que realice lo conducente a fin de agilizar los trámites
necesarios para el nombramiento del titular de la Notaría Pública número seis a
ubicarse en la Colonia Vicente Guerrero, Municipio de Ensenada Baja California.
DADO.- en la Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes” de este H. Poder
Legislativo de Baja California, en la ciudad de Mexicali, Baja California, al
primer día del mes de julio de 2003. A continuación, y no existiendo oradores
en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente le solicita a la
Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando
aprobado en votación nominal con 18 votos a favor de los siguientes Diputados:
Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás,
Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan
Manuel, Castro Trenti Fernando Jorge, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández
José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Sánchez Medrano Laura,
Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo,
Avilés Múñoz Raquel, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba y Suárez
Córdova Héctor Edgardo. Acto continuo, el Diputado Presidente declara aprobado
tanto en lo general como en lo particular con 18 votos a favor, 0 en contra y 0
abstenciones el Dictamen número 317 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Ismael Quintero
Peña. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del
Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los
ocho días del mes de julio del año 2003. Posteriormente, el Diputado Ismael
Quintero Peña solicita un receso a la Mesa Directiva, secundado por el Diputado
Juan Manuel Salazar Castro; procediendo el Diputado Presidente a decretar un
receso de cinco minutos; siendo las diecinueve horas con treinta y cinco minutos;
una vez reanudada la sesión y siendo las diecinueve horas con cuarenta minutos,
el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria pase lista de
asistencia, contestando de presentes los siguientes Diputados: Alvarado
González Arturo, Avilés Múñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez
Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino,
Luévano Ruiz Raúl Felipe, Martín Navarro María Rosalba, Osuna Aguilasocho
Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Rosales Hernández José de Jesús Martín,
Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Quintero Peña Ismael,
Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura,
Suárez Córdova Héctor Edgardo. Acto continuo, el Diputado Raúl Felipe Luévano
Ruiz, presenta el Dictamen número 318 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales; estableciendo el siguiente punto resolutivo: ARTICULO
PRIMERO.- Se desincorpora del patrimonio del dominio público del Gobierno del
Estado y se incorpora al patrimonio del dominio privado del mismo, el predio
que se identifica como Polígono 9-4 Fracción Sur, 9-4 Fracción Sur Porción “A”
y 9-4 Fracción Sur Porción “B” con una superficie total de 26,080.304 metros
cuadrados y con clave catastral RN-909-094, que corresponde a terrenos
recuperables en el cause abandonado del Río Nuevo en la Ciudad de Mexicali,
B.C. ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que el bien
inmueble objeto de desincorporación se enajene a título gratuito a favor del
Instituto Estatal Electoral de Baja California, condicionándose a que se
destine única y exclusivamente al funcionamiento y operación de dicho
organismo, en el entendido que de dársele un destino diferente sin previa
autorización del Gobernador del Estado, el inmueble y sus mejoras, se
revertirán inmediatamente al Gobierno del Estado, asimismo se autoriza otorgar
y firmar en su oportunidad cualesquier instrumento para tal efecto, siendo los
gastos que se ocasionen con cargo al adquirente. TRANSITORIO: ARTICULO
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de B.C. DADO en el
salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable Poder
Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a
30 de Junio de 2003. A continuación, y no existiendo oradores en contra del
Dictamen de referencia, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada
Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en
votación nominal con 15 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala
Márquez Catalino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Ferreiro Velazco José Alfredo,
Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Rosales Hernández José de
Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Sánchez Medrano Laura, Rueda Gómez
Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Paniagua
Figueroa Luz Argelia, Avilés Múñoz Raquel, Martín Navarro María Rosalba y
Suárez Córdova Héctor Edgardo y 4 votos en contra de los siguientes
Diputados: Hidalgo Silva Marcelino,
Quintero Peña Ismael, Salazar Acuña Edmundo, Ruiz Uribe Jesús Alejandro.
Posteriormente, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general
como en lo particular con 15 votos a favor, 4 en contra y 0 abstenciones el
Dictamen número 318 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en
los términos que fue leído por el Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz. Dado en el
Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder
Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del
mes de julio del año 2003. Enseguida, el Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz de
nueva cuenta hace uso de la voz para presentar el Dictamen número 319 de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; estableciendo el siguiente
punto resolutivo: UNICO.- Se aprueba la modificación al Decreto Número 15, de
fecha 28 de diciembre de 1995, publicado en el Periódico Oficial del Estado, en fecha 05 de enero de 1996,
expedido por la XV Legislatura Constitucional del Estado de Baja California,
para quedar como sigue: ARTICULO PRIMERO.-... ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza al
Ejecutivo del Estado a celebrar actos de traslación de dominio a título
gratuito u oneroso, según el caso, sobre los lotes 19 de la manzana número 12,
con superficie de 238.86 metros cuadrados y 12 de la manzana número 32, con
superficie de 307.31 metros cuadrados, ambos ubicados en el Fraccionamiento Los
Olivares, en la Ciudad de Ensenada, Baja California, a un precio no menor al
que fije la Comisión Estatal de Avalúos, así como a otorgar y firmar en su
oportunidad las escrituras públicas o contratos privados correspondientes,
siendo los gastos que se originen con cargo a los adquirentes, lotes que
cuentan con las medidas y colindancias siguientes: MANZANA 12, Lote Número 19, superficie de: 238.860 metros
cuadrados, Al Norte: 23.680 mts. Con
límite del Fraccionamiento; Al Sur: 22.50 mts.
Con Lote No. 18; Al Este: 6.930 mts. Con Lote No. 20; Al Oeste: 14.30
mts. Con Calle de los Pinos. MANZANA 32,
Lote Número 12, superficie de: 307.31 metros cuadrados, Al Noroeste: en 14.187
mts. Con lote 8; Al Suroeste: en 43.323 mts. Con Calle Acacias; Al Noreste: en
43.387 mts. Con límite de Fraccionamiento. TRANSITORIOS: ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Comuníquese al Registro Público de la Propiedad y de
Comercio, del Municipio de Ensenada, Baja California, para efecto de realizar
la inscripción correspondiente. DADO.- En la Sala de Comisiones “Dr. Francisco
Dueñas Montes”, del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali Baja
California, el día 30 de Junio de 2003. A continuación, y no existiendo
oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente le
solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea,
resultando aprobado en votación nominal con 19 votos a favor de los siguientes
Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho
Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Acuña
Edmundo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Morán Díaz
Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo,
Sánchez Medrano Laura, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe,
Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Avilés Múñoz Raquel,
Martín Navarro María Rosalba, Suárez
Córdova Héctor Edgardo y una abstención del Diputado Jesús Alejandro Ruiz
Uribe. Acto continuo, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo
general como en lo particular con 19 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención
el Dictamen número 319 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,
en los términos que fue leído por el Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz. Dado en
el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder
Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del
mes de julio del año 2003. Posteriormente, la Diputada Laura Sánchez Medrano,
presenta el Dictamen número 320 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales; en donde establece el siguiente punto resolutivo: UNICO.- Se aprueba la Iniciativa de Decreto que
desincorpora del dominio público del Estado e incorporar al dominio privado del
mismo, diversos predios ubicados en los Municipios de Mexicali, Tijuana,
Ensenada y Playas de Rosarito, del Estado de Baja California, para que realice
las acciones necesarias para su respectiva formalización, mismos que se
detallan a continuación. MEXICALI. Fraccionamiento 27 de
Septiembre, Segunda Sección. Manzana número 26. Lote número 1, con superficie
de 7,695.26 cuadrados. Norte 94.47
metros con lote número 4. Sur . 20.30
metros LC-29.35 metros en curva y 46.66 metros en recta con Av. Grecia. Este.
78.13 metros con lote número 2. Oeste, 92.41 metros con Calzada Continente
Americano. Colonia General Felipe Angeles. Manzana número 26. Lote número 3,
con superficie de 159.96 metros cuadrados. Norte 8.000 metros con Av. General Manuel Gómez Pedraza. Sur 8.000
metros con Lote número 16. Este 19.995
metros con Lote número 4. Oeste. 19.995 metros con Lote número 2. Lote número
4, con superficie de 159.96 metros cuadrados. Norte, 8.000metros con Avenida
General Manuel Gómez Pedraza. Sur, 8.000 metros con Lote número 15. Este.
19.995metros con Lote número 5. Oeste. 19.995metros
con lote número 3. Lote número 5, con superficie de 159.96 metros cuadrados.
Norte. 8.000 metros con Avenida General
Manuel Gómez. Sur. 8.000 metros con Lote
número 14. Este 19.995 metros con Lote número 6. Oeste. 19.995 metros con Lote número 4. Lote número 14, con superficie
de 159.96 metros cuadrados. Norte 8.000
metros Lote número 5.
Sur. 8.000 metros con Avenida General Martín Carrera. Este. 19.995 metros Lote número 13. Oeste. 19.995
metros con Lote número 15. Lote número 15 con superficie de 159.96 metros
cuadrados, Norte. 8.000 metros con
lote número 4. Sur. 8.000 metros con Av.
General Martín carrera. Este. 19.995 metros con Lote número 14. Oeste. 19.995
metros con Lote número 16. Fraccionamiento Del Mar Conjunto Turístico. Manzana
número 4. Lote número 10, con superficie de 288.00 metros cuadrados. Norte.
24.00 metros con Lote número 19. Sur. 24.00
metros con Lote número 11. Este. 12.00 metros con Lote número 2. Oeste. 12.00
metros con Calle del Albatros. Lote número 11, con superficie de 288.00 metros
cuadrados. Norte. 24.00 metros con
Lote número 10, Sur. 24.00 metros con Lote número 12. Este. 12.00 metros con
Lote número 3. Oeste. 12.00 metros con Calle del Albatros. Lote
número 12, con superficie de 288.00 metros cuadrados. Norte. 24.00 metros con Lote número 11. Sur. 24.00 metros con Lote número 13. Este .
12.00 metros con Lote número 4. Oeste. 12 metros con Calle del Albatros. Lote número
14, con superficie de 288.00 metros cuadrados. Norte. 24.00 metros con Lote número 13. Sur. 24.00 metros con Lote
número 15. Este. 12.00 metros con
Lote número 6. Oeste. 12.00 metros con Calle del Albatros. Lote
número 15, fracción Norte con superficie
de 230.16 metros cuadrados. Norte. 24.00
metros con Lote número 14. Sur. 24.00
metros con Lote número 15 Fracción Sur. Este.
9.59 metros con Lote número 7. Oeste. 9.59 metros con Calle Albatros.
Fraccionamiento Lomas de san Felipe, Manzana número 16. Lote número 4, con
superficie de 690.00 metros cuadrados. Norte. 34.50
metros con Lote número 6. Sur. 34.50 metros con Lote número 2. Este. 20.00 metros con Avenida
Misión de Loreto. Oeste. 20.00 Metros
con Lote número 1. TIJUANA, Fraccionamiento Lomas Verdes. Manzana número 9.
Lote número 3, con superficie de 452.28 metros cuadrados. Noroeste 9.61 metros
en curva 23.21 metros en tangente y 8.86 metros en curva con cerrada Loma
Picacho. Sureste. 28.47 metros con Lote número 1. Suroeste. 28.99 metros con Calle Carlos. Fraccionamiento
Lomas del Mar. Manzana número 17. Lote número 7, con superficie de 182.25
metros cuadrados. Norte. 13.379 metros con Lote número 20+ 2.212 metros
con Lote número 18. Sur. 15.00
metros con longitud de curva con Calle
Bondad. Este. 12.222 metros con lote número 6, Oeste. 11.743
metros con lote número 8. Lote número 8, con superficie de 180.72 metros
cuadrados. Norte . 12.086 metros con Lote número 19+.775 metros con Lote número 18. Sur. 15.00
metros con longitud de curva con calle Bondad.
Este. 11.743 metros con Lote número 7. Oeste. 12.026 metros con lote número 9. Lote número 11, con superficie
de 263.0375 metros cuadrados. Norte. 17.216 metros con Lote número 16. Sur, 6.00 metros + longitud de curva 15.289
metros con Calle Bondad, Este. 13.712
metros con Lote número 10. Oeste. 13.238 metros con lote número 12. Lote número 12,
con superficie de 273.462metros cuadrado.
Norte. 11.639 metros con Calle
honor. Sur. 8.515 metros +2.504 metros en longitud de curva con Calle
Bondad. Este. 12.763 metros con lote
número 16+ 13.238 metros
con Lote número
11. Oeste. 23.200 metros con Lote
número 13. Lote número 13, con
superficie de 202.005 metros cuadrados. Norte. 9.643 metros con Calle Honor. Sur.
9.250 metros con Calle Bondad.
Este. 23.200 metros
con Lote número 12. Oeste. 20.475 metros con Lote número 14. Lote
número 14, con superficie de 320..827 metros cuadrados. Norte.
18.764 metros con
Calle honor. Sur. 18.000 metros con Calle Bondad. Este.
20.475 metros con Lote número 13.
Oeste. 15.173 metros con Lote
número 15. Lote número 15, con superficie de 247.541 metros
cuadrados. Norte. 22.513
metros con Calle
Honor. Sur. 19.000 metros con Calle Bondad. Este. 15.173 metros con Lote número 14. Oeste.
9.184 metros con Calle Fe. Lote número 16, con superficie de 187.443
metros cuadrados. Norte . 13.350 metros con Calle Honor o Sur. 17.216 metros
con lote
número 11. Este. 12.302 metros
con Lote número 17. Oeste. 12.763 metros con Lote número 12. Lote
19, con superficie de 207.364 metros cuadrados. Norte. 15.000 metros con Calle Honor. Sur. 2.212 metros con Lote número 7 + 12.806
metros con Lote número 8. Ste. 14.107 metros con Lote número 20. Oeste. 13.543 metros con Lote número 18. Lote número 20,
con superficie de 215.835 metros cuadrados.
Norte. 15.000 metros con Calle
Honor. Sur. 1.64 metros con Lote número
6+13.379 metros con Lote número 7. Este. 14.673 metros con Lote número 21.
Oeste. 14.107 metros con Lote número 19. ENSENADA,
Fraccionamiento Popular Aeropuerto. Manzana número 17. Lote número, 1 con
superficie de 240.00 metros cuadrados. Norte. 20.00 metros con Calle C.P. Manuel
Rodríguez Pacheco. Sur. 20.00 metros con Lote número 3. Este. 12.00 metros con
Lote número 12. Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco. Lote
número 2, con superficie de 240.00 metros cuadrados. Norte. 20.00 metros con Calle C.P. A. Manuel Rodríguez
Pacheco. Sur. 20.00metros con Lote número 4.
Este. 12.00 metros con
Avenida Rancho Santa Rosa. Oeste. 12.00
metros con Lote número1. Lote número 3, con superficie de 240.00 metros
cuadrados. Norte. 20.00 metros con
Lote número 1. Sur. 20.00 metros con Lote número 5. Este. 12.00 metros con Lote número 4.
Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco. Lote número 4, con superficie de
240.00 metros cuadrados. Norte. 20.00 metros con Lote número 2. Sur. 20.00 metros con Lote número 6. Este. 12.00 metros con Avenida Rancho Santa
Rosa. Oeste. 12.00 metros con Lote
número 3. Lote número 5, con superficie de 240.00 metros cuadrados. Norte. 20.00 metros con Lote número 3. Sur.
20.00 metros con Lote número 7. Este. 12.00metros con Lote número 6. Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.
Lote número 6, con superficie de 240.00 metros cuadrados. Norte. 20.00 metros con Lote número 4. Sur. 20.00 metros con Lote número 8. Este. 12.00 metros con Avenida Rancho Santa
Rosa. Oeste. 12.00 metros con Lote número 5. Lote número 7, con superficie
de 240.00 metros cuadrados. Norte. 20.00 metros con Lote número 5. Sur. 20.00
metros con Lote número 9. Este. 12.00 metros con Lote número 8. Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.
Lote número 8, con superficie de 240.
metros cuadrados. Norte. 20.00 metros con Lote número 6. Sur.
20.00 metros con Lote
número 10. Este. 12.
00 Metros con Avenida Rancho Santa Rosa.
Oeste. 12.00 metros con Lote número
7. Lote número 9, con superficie de 240.00 metros cuadrados. Norte. 20.00 metros con Lote número 7. Sur.
20.00 metros con Lote número 11. Este. 12.00 metros con Lote número 10. Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.
Lote número 10, con superficie de 240.00
metros cuadrados. Norte. 20.00 metros con lote número 8. Sur.
20.00 metros con Lote número 12.
Este. 12.00 metros con Avenida
Rancho Santa Rosa. Oeste. 12.00 metros con Lote número 9. Lote
número 11, con superficie de 240.00metros cuadrados. Norte. 20.00 metros con Lote número 9. Sur. 20.00
metros con Lote número 13. Este. 12.00 metros con Lote número 12. Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco.
Lote número 12, con superficie de 240.00 metros cuadrados. Norte. 20.00 metros
con 10. Sur. 20.00 metros con Lote número 14.
Este. 12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa. Oeste. 12.00 metros con Lote número 11. Lote
número 13, con superficie de 240.00 metros cuadrados. Norte. 20.00 metros con Lote número 11. Sur. 20.00
metros con Lote número 15.
Este. 12.00 metros con Lote número
14. Oeste. 12. 00 metros con Avenida
Rancho Seco. Lote número 14, con superficie de 240.00 metros cuadrados. Norte.
20.00 metros con Lote número 12. Sur.
20.00 metros con Lote número 16. Este. 12.00 metros con Avenida Rancho Santa
Rosa. Lote número 15, con superficie de 240.00 metros cuadrados. Norte. 20.00
metros con Lote número 13. Sur. 20.00
metros con Lote número 17. Este. 12.00 metros con Lote número 16.
Oeste. 12.00 metros con
Avenida Rancho Seco. Lote número 16, con superficie de 240.00 metros cuadrados.
Norte. 20.00 metros cuadrados con
Lote número 14. Sur. 20.00 metros con Lote número 18. Este. 12.00
metros con Avenida Rancho Santa Rosa.
Oeste. 12.00 metros lote
número 15. Lote número 17, con superficie de 240.00 metros cuadrados. Norte.
20.00 metros con Lote número 15. Sur.
20.00 metros con Lote número 19. Este.
12.00 metros con Lote número 18.
Oeste. 12.00 metros con
Avenida Rancho Seco. Lote número 18, con superficie de 240.00 metros cuadrados. Norte
20.00 metros con Lote número 16. Sur.
20.00 metros con Lote número 20. Este.
12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa. Oeste. 12.00 metros con Lote número 17. Lote 19, con superficie de
240.00 metros cuadrados. Norte 20.00 metros con Lote número 17. Sur. 20.00 metros con Lote número 21. Este
12.00 metros con Lote número 20.
Oeste. 12.00 metros con Avenida
Rancho Seco. Lote número 20, con superficie de 240.00 metros cuadrados. Norte.
20.00 metros con Lote número 18.
Sur. 20.00 metros con Lote número 22. Este.12.00 metros con Avenida
Rancho Santa Rosa. Oeste 12. 00 metros con Lote número 19. Lote número 21, con
superficie de 240.00 metros cuadrados. Norte 20.00
metros con Lote número 19 Sur. 20.00
metros con Lote número 23. Este. 12.00
metros con Lote número 22. Oeste. 12.00
metros con Avenida Rancho Seco. Lote número 22, con Superficie de 240.00 metros
cuadrados. Norte. 20.00 metros con
Lote número 20. Sur. 20.00 metros con Lote número 24. Este. 12.00
metros con avenida Rancho Santa Rosa. Oeste. 12.00
metros con Lote número 21. Lote número 23, con superficie de 240.00 metros
cuadrados. Norte. 20.00 metros con Lote número 21. Sur. 20.00 metros con Calle .C.P. A. Humberto
King Carlon. Este 12.00 metros con Lote número 24. Oeste.
12.00 metros con Lote número 23. Fraccionamiento Popular San Quintín. Manzana
número 33. Lote número 1, con superficie de 6,480.00 metros cuadrados. Norte. 60.00
metros con Calle El Pípila. Sur. 60.00 metros con Avenida General José María
Morelos. Este. 108.00 metros con Calle Nicolás Bravo. Oeste. 108.00
metros con Calle Mariano Abasolo. PLAYAS DE ROSARITO. Fraccionamiento Lomas de
Rosarito. Manzana número 25. Lote número 1, con superficie de 1,548.74 metros
cuadrados. Noroeste. 25.22 metros con paso de servicio. Sureste. 35.40
metros y 34.91 metros en curva con Avenida Paraíso Oeste. Suroeste. 45.00
metros con limite de propiedad.
Noroeste. 63.36 metros con
limite de propiedad. Lote número 2, con superficie de 1,160.94 metros
cuadrados. Noreste: 37.47
metros con paso de servicio.
Sureste: 38.77 metros con Avenida
Paraíso Oeste. Suroeste: 24.91 metros con paso de servicio. Noroeste: 63.36
metros con límite de propiedad. Lote número 6, con superficie de 250.00 metros
cuadrados. Noroeste: 20.00 metros con Lote número 7. Sureste: 12.50
metros con Avenida Paraíso Oeste.
Suroeste: 20.00 metros con Lote número 5. Noroeste: 12.50 metros con límite de
propiedad. Colonia Eduardo Crosthwaithe: Manzana número 1. Lote número 1, con superficie de 200.00 metros cuadrados.
Noroeste: 6.89 metros con Boulevard
Tabasco. Sureste: 11.77 metros con Lote número 14. Noreste: 20.00 metros con Lote número
2. Suroeste: 20.59 metros con Avenida Hidalgo. Lote número
2, con superficie de 200.00 metros cuadrados.
Noroeste: 10.00 metros con
Boulevard Tabasco. Sureste:
11.77 metros con Lote número13.
Noreste: 20.00 metros con Lote
número 3. Suroeste: 20.00 metros con Lote número 1. Lote número 3, con superficie
de 200.00 metros cuadrados. Noroeste: 10.00 metros con Boulevard Tabasco.
Sureste: 10.00 metros con Lote
número12. Noreste: 20.00 metros con Lote
número 4. Suroeste: 20.00 metros con
Lote número 2. Lote número 4, con superficie de 200.00 metros cuadrados. Noroeste: 10.00 metros con Boulevard Tabasco. Sureste: 10.00 metros con Lote
número11. Noreste: 20.00 metros con Lote
número 5. Suroeste: 20.00 metros con Lote número 3. Manzana número 5. Lote número 7, con superficie de
200.00 metros cuadrados. Noroeste: 10.00 metros con Lote número 8. Sureste: 10.00
metros con Calle Ensenada. Noreste: 20.00 metros con Lote número 9. Suroeste:
20.00 metros con Lote número 6.
Lote número 10, con superficie de 200.00 metros cuadrados. Noroeste: 10.00 metros
con Lote número 8 y Lote número 11. Sureste: 10.00 metros con Calle
Ensenada. Noreste: 20.00 metros con Lote número 12. Suroeste:
20.00 metros con Lote número 9. Manzana
número 6. Lote número 6, con superficie de 200.00 metros cuadrados. Noroeste:
10.00 metros con Calle Ensenada.
Sureste: 10.00 metros con Lote
número 13. Noreste: 20.00 metros con
Lote número 7. Suroeste: 20.00 metros
con Lote número 5. Lote número 7, con superficie de 200.00 metros
cuadrados. Noroeste: 10.00 metros con
Calle Ensenada. Sureste: 10.00 metros con
Lote número 12. Noreste: 20.00 metros con Lote número 8. Suroeste: 20.00 metros con Lote número 6.
Lote número 8, con superficie de 200.00 metros cuadrados. Noroeste: 10.00 metros con Calle Ensenada. Sureste: 10.00
metros con Lote número 11. Noreste:
20.00 metros con Lote número 9.
Suroeste: 20.00 metros con Lote
número 7. Lote número 10, con superficie
de 250.00 metros cuadrados. Noroeste:
12.50 metros con Lote número 9. Sureste: 12.50 metros con Calle Baja California. Noreste: 20.00 metros
con Avenida Hidalgo. Suroeste: 20.00
metros con Lote número 11. Lote número
11, con superficie de 200.00 metros cuadrados. Noroeste: 10.00 metros con Lote número 8. Sureste: 10.00 metros con Calle Baja California. Noreste: 20.00
metros con Lote número 10. Suroeste: 20.00
metros con Lote número 12. Lote
número 12, con superficie de 200.00 metros cuadrados. Noroeste: 10.00 metros
con Lote número 7. Sureste: 10.00 metros con Calle Baja California. Noreste: 20.00 metros
con Lote número 11. Suroeste: 20.00 metros con
Lote número 13. Lote número 13, con superficie de 200.00 metros
cuadrados. Noroeste: 10.00 metros con
Lote número 6. Sureste: 10.00 metros con
Calle Baja California. Noreste:
20.00 metros con Lote número 12.
Suroeste: 20.00 metros con Lote número
14. Manzana número 26. Lote número 4, con superficie de 303.59 metros
cuadrados. Noroeste: 10.02 metros con Mis Rancho Motel. Sureste: 10.00 metros con Calle Los Chichihuas. Noreste: 30.03 metros con Lote número
15. Suroeste: 30.71 metros con Lote
número 3. Lote número 5, con superficie de 296.75 metros cuadrados. Noroeste:
10.02 metros con Mis Rancho Motel. Sureste: 10.00
metros con Calle Los Chichihuas.
Noreste: 29.34 metros con Lote número 6.
Suroeste: 30.03 metros con Lote número 4. Lote número 6, con superficie
de 289.91 metros cuadrados. Noroeste: 10.02 metros con Mis Rancho Motel. Sureste: 10.00
metros con Calle Los Chichihuas. Noreste: 28.66
metros con Lote número 7. Suroeste: 29.34 metros con Lote número 5. Lote número 7, con superficie
de 238.16 metros cuadrados. Noroeste: 10.30 metros con Mis Rancho Motel. Sureste: 6.50 metros
con Calle Los Chichihuas. Noreste: 28.21
metros con Avenida Marte Gómez. Suroeste: 28.66
metros con Lote número 6. Manzana número
27. Lote número 6, con superficie de 434.14 metros cuadrados. Noroeste: 10.00
metros en longitud de curva con
Prolongación J. Pérez. Sureste: 10.87 metros con Fraccionamiento Colinas
de Rosarito. Noreste: 28.21 metros con Lote número 7. Suroeste: 28.66
metros con Lotes número 1, 2, 3, 4 y 5.
Lote número 7, con superficie de 405.26 metros cuadrados. Noroeste: 12.00 metros en longitud de curva
con Prolongación J. Pérez. Sureste: 12.22
metros con Fraccionamiento Colinas de Rosarito.
Noreste: 31.40 metros con Lote número 8. Suroeste: 40.80 metros con Lote número 6. Lote número 8, con superficie
de 389.41 metros cuadrados. Norte:
10.06 metros + 21.56 metros en
longitud de curva con Prolongación J.
Pérez. Sureste: 26.19 metros con Fraccionamiento Colinas de
Rosarito. Suroeste: 31.40 metros con
Lotes número 7. DADO.- en la Sala
de Comisiones “Francisco Dueñas Montes” del H. Poder Legislativo de Baja California
en la ciudad de Mexicali, Baja California, el día 30 de junio de 2003.
Enseguida, el Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, hace uso de la Tribuna
para hablar en contra del Dictamen de referencia, en donde hace mención que se
encontraron que hay varios terrenos que cuentan con dimensiones grandes, y
también menciona que no sería lógico que el Estado los vendiera, y que el
Estado hiciera parques, áreas verdes en estos terrenos grandes. Posteriormente,
el Diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández, hace uso de la voz desde su
curul, para manifestar que este tipo de asuntos sean remitido a la Comisión de
Patrimonio y Fideicomiso. Acto seguido, el Diputado Presidente le solicita a la
Diputada Secretaria someta a consideración de la Asamblea el Dictamen número
320 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; resultando
aprobado en votación nominal con 14 votos a favor de los siguientes Diputados:
Zavala Márquez Catalino, Ramos García Everardo, Morán Díaz Leopoldo, Rosales
Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Sánchez Medrano
Laura, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González
Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Avilés Múñoz Raquel, Terrazas Silva
Juan, Martín Navarro María Rosalba, Suárez Córdova Héctor Edgardo y 8 votos en
contra de los siguientes Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho
Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro
Juan Manuel, Salazar Acuña Edmundo, Ruiz Uribe Jesús Alejandro y Castro Trenti
Fernando Jorge. Enseguida, el Diputado Catalino Zavala Márquez, interviene para
manifestar la reserva en lo particular, consistente en el considerando segundo:
que con el producto que se obtenga de la enajenación de los predios en mención,
se destinarán acciones prioritarias del Gobierno en infraestructura urbana o en
su caso al apoyo educativo, a fin de que se otorguen respuestas oportunas a la
sociedad que satisfagan sus necesidades actuales, ampliar y mejorar los
servicios que proporcionan a los bajacalifornianos y al mejoramiento de la
infraestructura para brindar una adecuada atención a la ciudadanía. La
propuesta es: Agregar la palabra después de infraestructura, y equipamiento urbano; igualmente pasar ese
texto completo del considerando segundo, creando el resolutivo segundo, de tal
suerte que se convierta en obligatorio para el Ejecutivo. A continuación, el
Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria someta a consideración
de la Asamblea la reserva expuesta por el Diputado Catalino Zavala Márquez;
resultando aprobada en votación nominal con 22 votos a favor de los siguientes
Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna
Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo,
Salazar Castro Juan Manuel, Salazar Acuña Edmundo, Ramos García Everardo, Ruiz
Uribe Jesús Alejandro, Castro Trenti Fernando Jorge, Morán Díaz Leopoldo,
Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Sánchez
Medrano Laura, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado
González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Avilés Múñoz Raquel, Terrazas
Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba,
Suárez Córdova Héctor Edgardo. Acto continuo, el Diputado Presidente
declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen número
320 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, con la reserva del
Diputado Catalino Zavala Márquez, en los términos que fue leído por la Diputada
Laura Sánchez Medrano. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez
García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII
Legislatura a los ocho días del mes de julio del año 2003. Posteriormente, el
Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, hace uso de la Tribuna en su carácter de
Presidente de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, solicita al Pleno de este Congreso se
dispense el trámite que se refiere al Artículo 18 Fracción VII de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, lo referente a la
entrega de los Dictámenes a los Diputados tres días antes de su discusión en
Pleno, con el fin de que pueda someterse a consideración de la Asamblea el
siguiente Dictamen número 28 relativo a una solicitud de autorización para que
el Poder Ejecutivo efectúe ampliación de partidas al presupuesto de egresos del
Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal 2003. Y no existiendo oradores en
contra de la dispensa de trámite, el Diputado Presidente le solicita a la
Diputada Secretaria la someta a consideración de la Asamblea, resultando
aprobada en votación nominal con 15 votos a favor de los siguientes Diputados:
Zavala Márquez Catalino, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge,
Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza
Jesús Gerardo, Sánchez Medrano Laura, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl
Felipe, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Avilés Múñoz
Raquel, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba, Suárez Córdova
Héctor Edgardo y 7 votos en contra de los siguientes Diputados: Hidalgo Silva
Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco
José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Salazar Acuña Edmundo y Ruiz Uribe
Jesús Alejandro. A continuación, el Diputado
Jesús Gerardo Cortez Mendoza, presenta el Dictamen número 28 de la Comisión de
Estudios Hacendarios y Presupuesto; en donde establece el siguiente punto
resolutivo: UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la ampliación al Presupuesto
de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del 2003,
por la cantidad de $18’443,456 (DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y
TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), que modifica el
presupuesto asignado al Ramo 21 de la Secretaría de Seguridad Pública en la
partida presupuestal 43454 Transferencia para Apoyo de Obra Pública. DADO.- En
la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder
Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los ocho días del mes
de julio del año dos mil tres. Acto seguido, interviene en contra del referido
Dictamen el Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe. Posteriormente, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada
Secretaria someta a consideración de la Asamblea el Dictamen número 28 de la
Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, resultando aprobado en votación
nominal con 16 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez
Catalino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Salazar Castro Juan Manuel, Ramos García Everardo,
Castro Trenti Fernando Jorge, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de
Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz
Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Avilés
Múñoz Raquel, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba, Suárez Córdova Héctor Edgardo y 6 votos en
contra de los siguientes Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña
Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Acuña Edmundo, Ruiz Uribe Jesús
Alejandro y Sánchez Medrano Laura. Acto continuo, el Diputado Presidente
declara aprobado tanto en lo general como en lo particular con 16 votos a
favor, 6 en contra y 0 abstenciones el Dictamen número 28 de la Comisión de
Estudios Hacendarios y Presupuesto, en los términos que fue leído por el
Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado
Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la
H. XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio del año 2003. Una vez
agotado los Dictámenes, se pasa al siguiente punto del orden del día “Asuntos
Generales”, en donde hace uso de la voz el Diputado Nicolás Osuna Aguilasocho a
nombre de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias para
presentar el siguiente punto de acuerdo económico: Resolutivos: Primero.- Esta
Asamblea en los términos del Artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, aprueba la dispensa de trámite a comisiones del Punto de Acuerdo
Económico que se presenta sometiéndolo a su discusión y probable aprobación en
esta Sesión del Congreso. Segundo.- En
virtud de lo anterior y conforme a los argumentos expuestos y el sustento legal
que se invoca, esta Asamblea del Congreso decreta Recinto Oficial el Centro
Social y Cultural Riviera de la ciudad de Ensenada, Baja California a efecto de
celebrar sesión del Congreso a las 11:00 horas del próximo día 17 de julio del
presente año. Tercero.- Para conocimiento de la ciudadanía publíquese el
anterior acuerdo en forma de Decreto en el Periódico Oficial y los Diarios de
la circulación. Dado en la Sala de Sesiones de la Presidencia del Edificio de
este Honorable Poder Legislativo de la ciudad de Mexicali, Baja California a
los 8 días del mes de julio del año 2003. Acto seguido, y no existiendo
oradores en contra de la dispensa de trámite expuesta, el Diputado Presidente
le solicita a la Diputada Secretaria la someta a consideración de la Asamblea,
resultando aprobada en votación nominal con 19 votos a favor de los siguientes
Diputados: Zavala Márquez Catalino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña
Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Salazar
Acuña Edmundo, Ramos García Everardo, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Morán Díaz
Leopoldo, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Sánchez Medrano Laura, Rueda Gómez
Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Paniagua
Figueroa Luz Argelia, Avilés Múñoz Raquel, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro
María Rosalba y Suárez Córdova Héctor
Edgardo. Una vez aprobada la dispensa
de trámite, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria someta
a votación el contenido del punto de acuerdo económico, resultando aprobado en
votación nominal con 19 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala
Márquez Catalino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro
Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Salazar Acuña Edmundo, Ramos
García Everardo, Morán Díaz Leopoldo, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Sánchez
Medrano Laura, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado
José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Avilés
Múñoz Raquel, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Posteriormente,
el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo general y en lo
particular con 19 votos a favor, 0 en contra, o abstenciones, el Punto de
Acuerdo Económico de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias,
en los términos que fue leído por el Diputado Nicolás Osuna Aguilasocho. Dado
en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder
Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del
mes de julio del año 2003. No existiendo más asuntos qué tratar y agotado el Orden
del Día, el Diputado Presidente cita a los ciudadanos Diputados integrantes de
la Honorable XVII Legislatura del Estado para el día jueves diecisiete de julio
a las once horas en la ciudad de
Ensenada, en el Centro Social y Cultural Riviera; Declarado Recinto Oficial,
para el desarrollo de la Sesión de esta Legislatura; asimismo, procede a
declarar formalmente levantada la presente Sesión siendo las veinte horas con
cuarenta minutos del día martes ocho de julio del año dos mil tres. La presente
Acta fue aprobada en Sesión Ordinaria del día 17 de julio del año dos mil tres, ante la presencia del
Diputado Presidente Héctor Edgardo Suárez Córdova, quien autoriza la presente
Acta, asistida de la Diputada Secretaria de esta Mesa Directiva, Raquel Avilés Múñoz, quien con su firma da
fe.
“ACTA DE SESION
PRIVADA, CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EL DIA MARTES QUINCE DE JULIO DEL AÑO
2003, EN EL SALA DE SESIONES “FRANCISCO DUEÑAS MONTES”. Presidencia del C.
Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova. Asistencia de dieciocho ciudadanos
Diputados. En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las trece
horas con treinta y cinco minutos, se da inicio a la Sesión Privada que se
convoca por la Presidencia; asimismo, el ciudadano Presidente le solicita a la
Diputada Secretaria pase lista de asistencia, contestando de presentes los
siguientes Diputados: Alvarado González
Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Avilés Múñoz Raquel, Castro Trenti Fernando
Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo
Silva Marcelino, Martín Navarro María Rosalba, Paniagua Figueroa Luz Argelia,
Quintero Peña Ismael, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús
Martín, Rueda Gómez Francisco, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano
Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez
Catalino. Por consiguiente, habiéndose
cerciorado y declarado la existencia del quórum para sesionar, se declara
abierta la sesión, enseguida el Diputado Presidente le solicita a la Diputada
Secretaria dar a conocer el Orden del Día que se propone, siendo el siguiente:
Punto Unico.- Aprobación de Recinto Oficial declarado el Teatro Universitario
Benito Juárez, sito en Avenida Guadalupe de la Colonia Obrera del Municipio de
Ensenada, Baja California, a efecto de celebrar Sesión Ordinaria del Congreso
del Estado a las 11:00 horas del próximo jueves 17 de julio del año 2003. Enseguida, la Diputada María Rosalba
Martín Navarro, hace uso de la voz para manifestar que los Diputados: José
Alfredo Ferreiro Velazco, Francisco Rueda Gómez, Juan Manuel Salazar Castro,
Fernando Jorge Castro Trenti, Everardo Ramos García, se encontraban en la
Contaduría Mayor de Hacienda en la comparecencia del Secretario de Finanzas;
por ese motivo llegaron tarde a la
Sesión Privada. Posteriormente, la Diputada Secretaria somete a consideración de la Asamblea el
orden del día, resultando aprobado en votación económica por mayoría. Acto
seguido, se procede a desahogar el Orden del Día establecido, iniciando con el
Unico Punto, en donde el Diputado Presidente le solicita a la Diputada
Secretaria dé lectura; procediendo la Diputada Secretaria a darle lectura en
estos términos: Aprobación de modificación de
Recinto Oficial declarado el “TEATRO UNIVERSITARIO BENITO JUAREZ”, en lugar del
Centro Cultural Riviera que se había solicitado anteriormente para la misma
fecha, que fue el próximo jueves 17 de julio a las 11:00 horas en la ciudad de
Ensenada, Baja California. Enseguida, el Diputado Presidente le solicita a la
Diputada Secretaria someta a consideración de la Asamblea; resultando aprobado
en votación nominal con 17 votos a favor de los siguientes Diputados: Rosales
Hernández José de Jesús Martín, Rodríguez Jacobo Ricardo, Paniagua Figueroa Luz
Argelia, Martín Navarro María Rosalba, Castro Trenti Fernando Jorge, Araiza
Regalado José Antonio, Salazar Castro Juan Manuel, Rueda Gómez Francisco,
Sánchez Medrano Laura, Ferreiro Velazco José Alfredo, Quintero Peña Ismael,
Alvarado González Arturo, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Zavala Márquez
Catalino, Terrazas Silva Juan, Avilés Múñoz Raquel y Suárez Córdova Héctor
Edgardo. Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado con
17 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, la modificación de declaración
de Recinto Oficial del Teatro Universitario Benito Juárez en la ciudad de
Ensenada, Baja California, para celebrar la Sesión Ordinaria del Congreso el
próximo jueves 17 de julio del año 2003, a las 11:00 horas. No habiendo otro
asunto que tratar, y agotado el Orden del Día el Diputado Presidente procede a declarar formalmente levantada
la presente Sesión siendo las trece horas con cincuenta minutos del día martes
catorce de julio del año dos mil tres.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada Secretaria, una
vez aprobadas las Actas se pasa al tercer punto del orden del día,
“Correspondencia Recibida”, en virtud de que fue entregada con oportunidad a
cada uno de los Diputados, la relación de la correspondencia recibida, se
solicita a los mismos la dispensa de la lectura, Diputada Secretaria sírvase
efectuar la votación correspondiente.
- LA . SECRETARIA: Sí con gusto, se solicita a los
compañeros Diputados el sentido de su voto sobre la dispensa de la lectura de
correspondencia recibida; correspondencia despachada; de manera económica;
gracias, sí señor Presidente hay mayoría.
1.- OFICIO No. 065/03| de fecha 24 Junio y recibido
el 07 Julio 2003 del mismo, que remite
el(la) Sena. Canton Zetina Oscar, Senador De La XVIII Legislatura, México,
D.F., en el que le envían libro titulado "TEMAS SELECTOS DE DERECHO
CONSTITUCIONAL", elaborado por la Universidad Nacional Autónoma de México
y el Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República.
- EL C. PRESIDENTE: SE AGRADECE EL ENVIO así como a la
OFICIALIA DE PARTES, ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA
- LA C. SECRETARIA: 2.- OFICIO No. 069/03 de fecha 01
Julio y recibido el 07 Julio 2003 del
mismo, que remite el(la) Sena. Canton Zetina Oscar, Senador De La XVIII
Legislatura, México, D.F., en el que envían libro con relación al coloquio
"EL CONGRESO MEXICANO DESPUES DE LA ALTERNANCIA", organizado por la
Asociación Mexicana de Estudios Parlamentarios A.C. (AMEP) y el Instituto de
Investigaciones Legislativas del Senado de la República (ILSEN).
- EL C. PRESIDENTE: SE AGRADECE EL ENVIO así como a la
OFICIALIA DE PARTES, ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA.
- LA C. SECRETARIA: 3.- OFICIO de fecha 01 Julio y
recibido el 07 Julio 2003 del mismo, que
remite el(la) C. Martínez Martínez Diego, Rector De La Universidad
Iberoamericana Tijuana, Tijuana, B.C., mediante el cual informa que es de gran
interés para el Campus sostener una Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura,
asimismo informa cuales son las vías adecuadas para realizar la Sesión en las
instalaciones de la Universidad Iberoamericana.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMUNICACION SOCIAL.
- LA C. SECRETARIA: 4.- OFICIO de fecha 11 Junio y
recibido el 07 Julio 2003 del mismo, que
remite el(la) Congreso Del Estado De Coahuila
De Zaragoza, Saltillo, Coahuila, mediante el cual envían Acuerdo, para su
adhesión, de fecha 10 de junio del 2003, en el que solicitan al Congreso de la
Unión, que un representante del Congreso dicho Estado sea invitado oficialmente
a la ceremonia de develación del nombre de la Universidad Autónoma de México.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE REGIMEN
INTERNO Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS.
- LA C. SECRETARIA: 5.- COPIA OFICIO No. 1956 de fecha
19 Junio y recibido el 07 Julio 2003 del
mismo, que remite el(la) Congreso Del
Estado De Puebla, Puebla, Pue., mediante el cual informa sobre el trámite
otorgado a Oficio No. 1936 de fecha 30 de mayo del año en curso, de la Presidencia de este Congreso, en el
cual se envió Acuerdo, relativo a la actualización del programa de manejo para
el Area Natural, protegida de la reserva de la Biosfera.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE ECOLOGIA,
MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y ASUNTOS INDIGENAS.
- LA C. SECRETARIA: 6.- CIRCULAR No. 80 de fecha 26
Junio y recibido el 07 Julio 2003 del
mismo, que remite el(la) Congreso Del
Estado De Oaxaca, Oaxaca, Oaxaca,
mediante el cual envía acuerdo de fecha 26 de junio de 2003, por el cual se
aprueba la Minuta Proyecto de Decreto emitido por el Congreso de la Unión,
relativo a reformar diversos Artículos de la Constitución Política Mexicana.
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.
- LA
C. SECRETARIA: 7.- BOLETIN de fecha 07 Julio y recibido el 07 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
Dip. Magallanes Rodríguez José Antonio, Secretario De La Comisión De Vigilancia
De La Auditoria Superior De La Federación, México, D.F., mediante el cual envía
tríptico de la Comisión Especial Encargada de Vigilar que no se Desvíen Recursos
Públicos Federales en el Proceso Electoral de 2003, Constitución de
Subcomisiones de Diputados miembros de la Comisión Especial y Libro Meditación
de la Corrupción: Un Indicador de la Rendición de Cuentas.
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS
PARLAMENTARIAS.
- LA
C. SECRETARIA: 8.- OFICIO No. P/675/2003 de fecha 18 Junio y recibido el 08 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) H.
Congreso Del Estado De Guerrero, LVII Legislatura, Chilpancingo, Gro., mediante
el cual comunica la designación de la C. Lic. Saez Guadalupe Pavía Miller, como
Oficial Mayor de dicho Congreso.
- EL
C. PRESIDENTE: NOS DAMOS POR ENTERADOS. así como a la OFICIALIA DE PARTES,
ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA.
- LA
C. SECRETARIA: 9.- ESCRITO de fecha 08 Julio y recibido el 08 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
Lic. Díaz Ochoa Jaime Rafael, Presidente Municipal Del H. XVII Ayuntamiento De
Mexicali, Mexicali, Baja California, mediante el cual envía CD y Anuario del
Centenario Estadística Municipal 2003.
- EL
C. PRESIDENTE: SE AGRADECE EL ENVIO así como a la OFICIALIA DE PARTES, ARCHIVO
Y CORRESPONDENCIA.
- LA
C. SECRETARIA: 10.- OFICIO No. 1016 de fecha 30 Junio y recibido el 08 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
Ing. Arteaga King Armando, Secretario De Planeación Y Finanzas, Mexicali, B.C.,
mediante el cual envía la Primera Modificación Programática del Ejercicio
Fiscal 2003, aprobada a la Entidad denominada FIDEICOMISO PARA EL PROGRAMA
ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO A LA VIVIENDA PARA EL MAGISTERIO DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA.
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- LA
C. SECRETARIA: 11.- OFICIO No. 1018 de fecha 04 Julio y recibido el 08 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
Ing. Arteaga King Armando, Secretario De Planeación Y Finanzas, Mexicali, B.C.,
mediante el cual envía la documentación que ampara la Tercera Modificación
Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2003, aprobada a la Promotora para el
Desarrollo de las Comunidades Rurales y Populares Tijuana.
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- LA
C. SECRETARIA: 12.- OFICIO No. 893/03 de fecha 07 Julio y recibido el 08 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
C.P. Cervantes Govea José, Director General De Control Y Evaluación
Gubernamental, Mexicali, B.C., mediante el cual envía información sobre
seguimiento dado al Dictamen No. 352, emitido por la Comisión de Hacienda y
Administración, correspondiente a las Cuentas Públicas de la Comisión Estatal de
Servicios Públicos de Mexicali (CESPM), por el ejercicio fiscal de 1999.
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- LA
C. SECRETARIA: 13.- OFICIO No. 894/03 de fecha 07 Julio y recibido el 08 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
C.P. Cervantes Govea José, Director General De Control Y Evaluación
Gubernamental, Mexicali, B.C., en el que envía información sobre el seguimiento
dado al Dictamen No. 599, correspondiente a las Cuentas Públicas del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California (DIF-ESTATAL), por
el ejercicio fiscal del 2000.
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- LA
C. SECRETARIA: 14.- OFICIO No. 895/03 de fecha 07 Julio y recibido el 08 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
C.P. Cervantes Govea José, Director General De Control Y Evaluación
Gubernamental, Mexicali, B.C., mediante el cual
envía información sobre el seguimiento dado al Dictamen No. 65,
correspondiente a las Cuentas Públicas del Colegio de Educación Profesional
Técnica del Estado de Baja California (CONALEP), por el ejercicio fiscal de
1999.
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- LA
C. SECRETARIA: 15.- OFICIO No. 896/03 de fecha 07 Julio y recibido el 08 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
C.P. Cervantes Govea José, Director General De Control Y Evaluación
Gubernamental, Mexicali, B.C., mediante el cual envía información sobre
seguimiento dado al Dictamen No.- 131 correspondiente a las Cuentas Públicas
del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Baja California
(CONALEP), por el ejercicio fiscal del 2000.
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- LA
C. SECRETARIA: 16.- OFICIO No. 897/03 de fecha 07 Julio y recibido el 08 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
C.P. Cervantes Govea José, Director General De Control Y Evaluación
Gubernamental, Mexicali, B.C., mediante el cual informa sobre el seguimiento
dado al Dictamen No.- 91, emitido por la Comisión de Hacienda y Administración,
correspondiente a las Cuentas Públicas de la Comisión Estatal de Servicios
Públicos de Ensenada (CESPE), por el ejercicio fiscal del 2000.
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- LA
C. SECRETARIA: 17.- OFICIO No. 898/03 de fecha 07 Julio y recibido el 08 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
C.P. Cervantes Govea José, Director General De Control Y Evaluación
Gubernamental, Mexicali, B.C., mediante el cual envía información sobre el
seguimiento dado al Dictamen No.- 146 de la Comisión de Hacienda y
Administración, correspondiente a las Cuentas Públicas de la Inmobiliaria
Estatal de Ensenada (I.E.E.), por el ejercicio fiscal del 2000.
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- LA
C. SECRETARIA: 18.- OFICIO No. 909/03 de fecha 07 Julio y recibido el 08 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
C.P. Cervantes Govea José, Director General De Control Y Evaluación
Gubernamental, Mexicali, B.C., mediante el cual envía información sobre el
seguimiento dado al Dictamen No.- 71, de la Comisión de Hacienda y
Administración, correspondiente a las Cuentas Públicas del Comité Administrador
de Infraestructura Pública y Educativa (CAIPE), por el ejercicio fiscal del
2000.
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- LA
C. SECRETARIA: 19.- OFICIO No. 908/03 de fecha 07 Julio y recibido el 08 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
C.P. Cervantes Govea José, Director General De Control Y Evaluación
Gubernamental, Mexicali, B.C., mediante el cual envía información sobre el
seguimiento dado al dictamen No.- 93, del ejercicio fiscal 2000, del Colegio de
Bachilleres de Baja California. (COBACH).
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- LA
C. SECRETARIA: 20.- OFICIO No. 899/03 de fecha 07 Julio y recibido el 08 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
C.P. Cervantes Govea José, Director General De Control Y Evaluación Gubernamental,
Mexicali, B.C., mediante el cual envía
información sobre el seguimiento dado al Dictamen No.156. de la Comisión de
Hacienda y Administración, correspondiente al ejercicio fiscal 2001, del
Fideicomiso Fondo de Garantías Complementarias y Créditos Puente (FOGABAC).
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- LA
C. SECRETARIA: 21.- OFICIO No. 900/03 de fecha 07 Julio y recibido el 08 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
C.P. Cervantes Govea José, Director General De Control Y Evaluación
Gubernamental, Mexicali, B.C., mediante el cual envía información sobre el
seguimiento dado al Dictamen No.- 144, correspondiente a las Cuentas Públicas
del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California
(DIF-ESTATAL), por el ejercicio fiscal del 2001.
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- LA
C. SECRETARIA: 22.- OFICIO No. 901/03 de fecha 07 Julio y recibido el 08 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
C.P. Cervantes Govea José, Director General De Control Y Evaluación
Gubernamental, Mexicali, B.C., mediante el cual informa sobre el seguimiento
dado al Dictamen No. 189, correspondiente a las Cuentas Públicas del
Fideicomiso Público de Administración de Fondos de Inversión del Tramo
Carretero Centinela Rumorosa (FIARUM), por el ejercicio fiscal del 2001.
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- LA
C. SECRETARIA: 23.- OFICIO No. 902/03 de fecha 07 Julio y recibido el 08 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
C.P. Cervantes Govea José, Director General De Control Y Evaluación
Gubernamental, Mexicali, B.C., en el que envía información sobre el seguimiento
dado al Dictamen No.- 153, de la Comisión de Hacienda y Administración,
correspondiente a la aprobación de la transferencia de partidas presupuestales
al presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio
fiscal del 2002.
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE ESTUDIOS HACENDARIOS Y PRESUPUESTO.
- LA
C. SECRETARIA: 24.- OFICIO No. 905/03 de fecha 07 Julio y recibido el 08 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
C.P. Cervantes Govea José, Director General De Control Y Evaluación
Gubernamental, Mexicali, B.C., mediante el cual envía información sobre el
seguimiento dado al Dictamen No.1, de la Comisión de Hacienda y Administración,
correspondiente a la Cuenta Pública de la Secretaría de Educación y Bienestar
Social y al Instituto de la Cultura Física.
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- LA
C. SECRETARIA: 25.- OFICIO No. 1019 de fecha 07 Julio y recibido el 08 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
Ing. Arteaga King Armando, Secretario De Planeación Y Finanzas, Mexicali, B.C.,
en el que anexa la reprogramación del Programa Operativo Anual para el II, III
y IV trimestre del 2003. 04 Sria. Gral. de Gob. 07 Sria. Planeación y Fin. 08
Dir. de Control y Evaluación Gubernamental, 10 Sria. de Infraestructura y
Desarrollo Urbano del Edo. 11 Sría. de Desarrollo Económico. 12 Sría. de
Fomento Agropecuario. 13 Sría. de Turismo. 14 Sría. de Educación y Bienestar
Social. 15 Dir. Gral. de Ecología. 16 Sría. de Desarrollo Social, 21 Sría. de
Seguridad Pública y Dir. Gral. de Informática.
(ANEXA UN ENGARGOLADO).
- EL C.
PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.- - LA C.
SECRETARIA: 26.- OFICIO No. 321 de fecha 02 Julio y recibido el 09 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
Lic. Toloza Zazueta Miguel Angel, Director Del Instituto De La Judicatura,
Mexicali, B.C., mediante el cual envía un ejemplar del directorio de
funcionarios del Poder Judicial 2003, actualizado al día 24 de abril, en el
cual se agrega en la última sección el nombre y datos de localización de los H.
Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia del País, así como de los
Directores de los Institutos y Centros y Actualización Judicial.
- EL
C. PRESIDENTE: SE AGRADECE EL ENVIO así como a la OFICIALIA DE PARTES, ARCHIVO
Y CORRESPONDENCIA.
- LA
C. SECRETARIA: 27.- COPIA OFICIO No. 903/2003 de fecha 08 Julio y recibido
el 09 Julio 2003 del mismo, que remite
el(la) C.P. Cervantes Govea José, Director General De Control Y Evaluación
Gubernamental, Mexicali, B.C., dirigido al Ing. Armando Arteaga King Secretario
de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, mediante el cual le informa
que en oficio 902/2003 del 7 de julio del 2003, se informa al Presidente del
Congreso del Estado los resultados del análisis efectuado al Dictamen No.- 153 para la ampliación del Presupuesto de Egresos
del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, para el ejercicio del 2002.
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- LA
C. SECRETARIA: 28.- COPIA OFICIO No. 907/2003 de fecha 08 Julio y recibido el 09 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
C.P. Cervantes Govea José, Director General De Control Y Evaluación
Gubernamental, Mexicali, B.C., dirigido al Profr. Alejandro Bahena Flores,
Secretario de Educación y Bienestar Social del Gobierno del Estado, mediante el
cual le informa que por Oficio 905/2003 del 7 de julio del 2003, se le informa
al Presidente del Congreso del Estado, los resultados efectuados al Dictamen
No.- 1 para la ampliación del Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del
Estado de Baja California, para el ejercicio de 2002.
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- LA
C. SECRETARIA: 29.- COPIA OFICIO No. 904/2003 de fecha 08 Julio y recibido
el 09 Julio 2003 del mismo, que remite
el(la) C.P. Cervantes Govea José, Director General De Control Y Evaluación
Gubernamental, Mexicali, B.C., dirigido al C. Lic. Antonio Martínez Luna,
Procurador General de Justicia del Estado, mediante el cual informa que por
Oficio No. DCEG-902/2003 del 07 de Julio, se le informa al Presidente del
Congreso del Estado, los resultados del análisis efectuado al Dictamen No. 153,
para la ampliación del Presupuesto del Egresos del PODER EJECUTIVO DEL ESTADO,
para el ejercicio de 2002.
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- LA
C. SECRETARIA: 30.- COPIA OFICIO No. 906/2003 de fecha 08 Julio y recibido
el 09 Julio 2003 del mismo, que remite
el(la) C.P. Cervantes Govea José, Director General De Control Y Evaluación
Gubernamental, Mexicali, B.C., dirigido al C. M.C. Saúl Castro Verdugo,
Director General del Instituto del Deporte y la Cultura Física (INDE), mediante
el cual le informa que por Oficio. No.- DCEG-905/2003, se informa al
Presidente, los resultados del análisis efectuado al Dictamen No.- 1, para la
ampliación del Presupuesto de Egresos del PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, para el
ejercicio de 2002.
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- LA
C. SECRETARIA: 31.- COPIA OFICIO No. A-1112/03 de fecha 07 Julio y recibido
el 09 Julio 2003 del mismo, que remite
el(la) C.P. Morales Rodríguez Alfonso G., Director De Auditoria Administrativa
y Control Gubernamental, Mexicali, B.C., dirigido a la C. C.P. Francisca Mora
Quiñones, Contador Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, mediante el cual
solicita información del seguimiento dado al resolutivo Primero y Tercero
del Dictamen No.-34 del Consejo de
Energía del Estado de Baja California por el ejercicio de 2001.
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- LA
C. SECRETARIA: 32.- OFICIO No. 239/2003 de fecha 07 Julio y recibido el 09 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
Ing. Vizcarra Ojeda Leonel, Director General De La Comisión Estatal Del Agua,
Mexicali, Baja California, en el que remite los Estados Financieros, Relación
de Activos Fijos, Conciliación Bancaria, Flujo Comparativo de Efectivo
Presupuestal por Programas, Conciliación contable-presupuestal y Avance
programático correspondientes al mes de Junio de 2003, de esa Comisión del
Agua.
(ANEXA
UN ENGARGOLADO).
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- LA
C. SECRETARIA: 33.- OFICIO No. 1613/2003 de fecha 17 Junio y recibido el 09 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Congreso Del Estado De Chihuahua, Chihuahua,
Chihuahua., en el que anexa el Acuerdo No.- 678/2003 II P. O. aprobado en esa
fecha, por el cual se pronuncia por que la materia notarial siga siendo
atribución de los Estados, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 121 y
124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS
PARLAMENTARIAS.
- LA
C. SECRETARIA: 34.- COPIA OFICIO No. 5495 de fecha 01 Julio y recibido el 10 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
Dr. Vera González Francisco, Secretario De Salud Del Estado De B.C., Mexicali,
B.C., dirigido al C. Lic. Ismael Chacón Guereña Procurador de los Derechos
Humanos y Protección Ciudadana en el Estado de B. C., en el que le envía
respuesta a la recomendación emitida mediante oficio No. 8/2003.
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE DERECHOS HUMANOS, EQUIDAD Y DE GENERO.
- LA
C. SECRETARIA: 35.- COPIA OFICIO No. 1219/2003 de fecha 10 Julio y recibido
el 10 Julio 2003 del mismo, que remite
el(la) C.P. Morales Rodríguez Alfonso G., Director De Auditoria Administrativa
y Control Gubernamental, Mexicali, B.C., dirigido al C. Ing. Armando Arteaga
King, Secretario de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, en el que en
atención al Oficio No. 2502 del 7 de julio del 2003, le remite copia del Dictamen No.- 22,
correspondiente a la solicitud de autorización para efectuar ampliación al
Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2003.
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE ESTUDIOS HACENDARIOS Y PRESUPUESTO.
- LA
C. SECRETARIA: 36.- OFICIO No. 6930 de fecha 07 Julio y recibido el 11 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
Lic. Moctezuma Barragán Gonzalo, Secretario Ejecutivo Del Consejo De La
Judicatura Federal, México, Distrito Federal, mediante el cual informa de
aclaración del acuerdo General 45/2003, del Pleno del Consejo de dicha
Judicatura, con relación a la creación temporal, y jurisdicción territorial y
fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Decimosegundo de Distrito
"A" y Decimosegundo "B" ambos en el Estado de Baja
California, con residencia en Mexicali, del cual se informó mediante oficio
No.6431de veinticinco de junio del año en curso.
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS LEGISLATIVOS.
- LA
C. SECRETARIA: 37.- OFICIO No. 6803 de fecha 10 Julio y recibido el 11 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) C.
Cruz Blackledge Gina Andrea, Directora De Gobierno, Mexicali, B.C., mediante el
cual envía copia de las DIRECTRICES GENERALES DE USO DEL SUELO DE LAS
LOCALIDADES de Santa Rosaliíta, Bahía de los Angeles, San Luis Gonzaga y del
Valle de Guadalupe del Municipio de Ensenada, B.C. (UN ENGARGOLADO).
- EL
C. PRESIDENTE: SE ATENDERA POR ESTA PRESIDENCIA.
- LA
C. SECRETARIA: 38.- OFICIO No. 1029 de fecha 10 Julio y recibido el 11 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
Ing. Arteaga King Armando, Secretario De Planeación Y Finanzas, Mexicali, B.C.,
mediante el cual envía a esta Legislatura la documentación que ampara la
Segunda Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2003, aprobada a la
entidad denominada INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE BAJA CALIFORNIA.
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- LA
C. SECRETARIA: 39.- OFICIO de fecha 04 Julio y recibido el 11 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
Ing. Fuentes Terrazas Francisco, Consejero Presidente Del Consejo Ciudadano De
Seguridad Publica Del Estado, Mexicali, Baja California, mediante el cual envía
el primer ejemplar del Boletín Informativo del Consejo Ciudadano de Seguridad
Pública, con la finalidad de servir como enlace con la sociedad Baja
Californiana.
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE SEGURIDAD PUBLICA.
- LA
C. SECRETARIA: 40.- OFICIO No. 113/2003 de fecha 26 Junio y recibido el 11 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
Lic. Navarro Ochoa Bertha Leticia, Secretaria De Turismo, México, D.F.,
mediante el cual comunica que el proceso legislativo que adiciona una fracción
XXIX-K Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
que faculta al Congreso de la Unión "para expedir leyes en materia de
turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades
concurrentes entre la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal,
así como la participación de los sectores social y privado", se encuentra
en proceso.
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE TURISMO.
- LA
C. SECRETARIA: 41.- CIRCULAR de fecha 26 Junio y recibido el 11 Julio 2003 del mismo, que remite
el(la) Congreso Del Estado De Yucatán,
Mérida, Yucatán, en el que comunica la integración de la Mesa Directiva que
fungirá durante el primer mes del Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente
al Tercer Año de su Ejercicio Constitucional .
- EL
C. PRESIDENTE: NOS DMAOS POR ENTERADOS. así como a la OFICIALIA DE PARTES,
ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA.
- LA
C. SECRETARIA: 42.- OFICIO No. 6986 de fecha 09 Julio y recibido el 14 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
Lic. Moctezuma Barragán Gonzalo, Secretario Ejecutivo Del Consejo De La
Judicatura Federal, México, Distrito Federal, en el que comunica que mediante
Acuerdo General 48/2003, el Pleno de ese Consejo autorizó el cambio de
domicilio de Juzgado Decimosegundo de Distrito "B" en el Estado de
B.C., con residencia en Mexicali, el cual iniciará sus funciones en su nuevo
domicilio ubicado en Blvd. Benito Juárez 1990, "C" Fracc. Jardines
del Valle, C.P. 21270, el día uno de
agosto de dos mil tres. Así mismo hace del conocimiento que dicho Juzgado ,
conservará su denominación, competencia y jurisdicción territorial.
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS LEGISLATIVOS.
- LA
C. SECRETARIA: 43.- OFICIO No. 0181 de fecha 14 Julio y recibido el 14 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
Lic. Roa Rivera Rocela Armida,
Magistrada Presidenta Del Tribunal De
Justicia Electoral Del Poder Judicial
Del Estado, Mexicali, B.C., mediante el cual envía los documentos que
integran la ejecución del Presupuesto de Egresos del TRIBUNAL DE JUSTICIA
ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, correspondiente al período del 01 de
Abril al 30 de Junio del 2003. (ANEXA UN
EGARGOLADO).
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- LA
C. SECRETARIA: 44.- OFICIO No. 1527/03 de fecha 11 Junio y recibido el 14 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
Lic. López Romero Guillermo E., Coordinador Del Tribunal Electoral Del Poder Judicial De La Federación, México,
D.F., mediante el cual envía 5 ejemplares de la "Cartilla Coroe",
correspondiente al bimestre marzo-abril, que contiene algunas de las
actividades de dicho Tribunal, así como datos históricos e información
importante de los Estados que celebrarán elecciones en el presente año.
- EL
C. PRESIDENTE: SE AGRADECE EL ENVIO, EL CUAL SE PONE A DISPOSICION así como a
la OFICIALIA DE PARTES, ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA.
- LA
C. SECRETARIA: 45.- TELEGRAMA No. 9099 de fecha 14 Julio y recibido el 15 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
Lic. Moctezuma Barragán Gonzalo, Secretario Ejecutivo Del Consejo De La
Judicatura Federal, México, Distrito Federal, mediante el cual informa que
dicho Consejo concluirá el primer período de sesiones el próximo quince de
Julio de 2003.
- EL
C. PRESIDENTE: NOS DAMOS POR ENTERADOS así como a la OFICIALIA DE PARTES,
ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA.
- LA
C. SECRETARIA: 46.- OFICIO No. 6487 de fecha 15 Julio y recibido el 15 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
Lic. Arango Pérez José Felix, Secretario Del XVII Ayuntamiento De Mexicali,
Mexicali, B.c., mediante el cual envía copia certificada del Acuerdo de Cabildo
de fecha diez de julio del año dos mil tres, mediante el cual se aprueban
transferencias y ampliaciones de partidas del presupuesto de egresos del
municipio de Mexicali, Baja California, del ejercicio fiscal de 2003, por un
importe de $978,070.95 PESOS.
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- LA
C. SECRETARIA: 47.- OFICIO No. 148-VII-03 de fecha 15 Julio y recibido el 15 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) C.
Ramos Camacho Carlos, Subdirector Administrativo Y Financiero de La Cesptecate,
Tecate, B.C., mediante el cual envía los Estados Financieros y Flujo de
Efectivo correspondiente al 30 de junio del 2003. (ANEXA UN CUADERNO ENGARGOLADO)
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- LA
C. SECRETARIA: 48.- OFICIO No. 1365/03 de fecha 24 Junio y recibido el 15 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
Lic. Morlett Corrales Luis Alonso, Secretario Del Gobierno Municipal Del XVII
Ayuntamiento De Tijuana, Tijuana, B.C., mediante el cual envía copia
certificada del Acuerdo de Cabildo de fecha veinte de junio del año en curso,
por el cual se aprobó el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2003, del
Organismo Comité de Turismo y Convenciones de Tijuana, por un total de
$3,400.000 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.)
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- LA
C. SECRETARIA: 49.- OFICIO No. 1387/03 de fecha 24 Junio y recibido el 15 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
Lic. Morlett Corrales Luis Alonso, Secretario Del Gobierno Municipal Del XVII
Ayuntamiento De Tijuana, Tijuana, B.C., mediante el cual envía copia de la
certificación del Acuerdo de Cabildo de fecha veinte de junio del año en curso,
por el cual se aprobó el cierre presupuestal y programático correspondiente al
ejercicio fiscal 2002, del Organismo Comité de Turismo y Convenciones de
Tijuana (COTUCO), por la cantidad de $4,817,600.000.00 (CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS
PESOS 00/100 M.N.).
- EL C
.PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- LA
C. SECRETARIA: 50.- OFICIO No. 1455/03 de fecha 10 Julio y recibido el 15 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
Lic. Morlett Corrales Luis Alonso, Secretario Del Gobierno Municipal Del XVII
Ayuntamiento De Tijuana, Tijuana, B.C., mediante el cual envía copia de la
certificación del acuerdo de cabildo de fecha nueve de julio del año en curso
por el cual se aprobó, el cierre presupuestal y programático para el presente
ejercicio fiscal, del organismo paramunicipal Instituto Municipal de Planeación
(IMPLAN).
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- LA
C. SECRETARIA: 48.- OFICIO No. 1365/03 de fecha 24 Junio y recibido el 15 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
Lic. Morlett Corrales Luis Alonso, Secretario Del Gobierno Municipal Del XVII
Ayuntamiento De Tijuana, Tijuana, B.C., mediante el cual envía copia
certificada del Acuerdo de Cabildo de fecha veinte de junio del año en curso,
por el cual se aprobó el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2003, del
Organismo Comité de Turismo y Convenciones de Tijuana, por un total de
$3,400.000 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- LA
C. SECRETARIA: 49.- OFICIO No. 1387/03 de fecha 24 Junio y recibido el 15 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
Lic. Morlett Corrales Luis Alonso, Secretario Del Gobierno Municipal Del XVII
Ayuntamiento De Tijuana, Tijuana, B.C., mediante el cual envía copia de la
certificación del Acuerdo de Cabildo de fecha veinte de junio del año en curso,
por el cual se aprobó el cierre presupuestal y programático correspondiente al
ejercicio fiscal 2002, del Organismo Comité de Turismo y Convenciones de
Tijuana (COTUCO), por la cantidad de $4,817,600.000.00 (CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS
PESOS 00/100 M.N.).
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- LA
C. SECRETARIA: 50.- OFICIO No. 1455/03 de fecha 10 Julio y recibido el 15 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)
Lic. Morlett Corrales Luis Alonso, Secretario Del Gobierno Municipal Del XVII
Ayuntamiento De Tijuana, Tijuana, B.C., mediante el cual envía copia de la
certificación del acuerdo de cabildo de fecha nueve de julio del año en curso
por el cual se aprobó, el cierre presupuestal y programático para el presente ejercicio
fiscal, del organismo paramunicipal Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN).
- EL
C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.
- EL
C. PRESIDENTE: Gracias Diputada Secretaria, una vez aprobado la dispensa de
lectura, se pasa al cuarto punto “Correspondencia Despachada”, en virtud de que
fue entregada con oportunidad a cada uno de los Diputados, la relación de la
correspondencia despachada, se solicita a los mismos la dispensa de la lectura;
Diputada Secretaria sírvase efectuar la votación correspondiente en relación a
la correspondencia despachada.
- LA
C. SECRETARIA: Sí con gusto, se solicita a los compañeros Diputados que emitan
el sentido de su voto con respecto a la dispensa de la lectura de la
correspondencia despachada de manera económica también; sí gracias, sí hay
mayoría Diputado Presidente.
RELACION
DE CORRESPONDENCIA DESPACHADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA AL 17 DE JULIO
DEL AÑO 2003.
Oficios
dirigidos al Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador del Estado de Baja
California, para su debida publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Oficio
No. 2462, Decreto No. 194.- Mediante el cual se Reforma al Art. 51 de la Ley de
Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California.
Oficio
No. 2462, Decreto No. 200.- Mediante el cual se declara Recinto Oficial el
Teatro Universitario Benito Juárez del Municipio de Ensenada, B. C., el día 17
de julio del 2003, para celebrar Sesión Ordinaria del Congreso.
Oficio
No. 2477, Acuerdo No. 112.- Correspondiente a las Cuentas Públicas de la
Comisión Estatal de Servicios de Ensenada, B. C., ejercicio fiscal 2001.
Oficio
No. 2476, Acuerdo No. 113.- Correspondiente a las Cuentas Públicas de la
Comisión de Asistencia Técnica Agropecuaria y Forestal del Estado de B. C.,
ejercicio fiscal 2001.
Oficio
No. 2474 de fecha 02 de julio y despachado el 04 del mismo, dirigido al Lic.
Eugenio Elorduy Walther, Gobernador del Estado, mediante el cual se le hace
llegar un exhorto para solicitándole de así considerarlo, tenga a bien emitir
Decreto para que subsidie el pago de pavimentación de vialidades y/o calles a
las Instituciones de Educación Pública que impartan el Sistema Educativo del
Estado, Federación y Municipios. (Con lo anterior, se da cumplimiento al
Dictamen No. 301 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,
aprobado en Sesión Ordinaria del pasado 02 de julio).
Oficio
No. 2502 de fecha 07 de julio y despachado el 09 del mismo, dirigido al C. P.
José Cervantes Govea, Contralor General del Estado, mediante el cual se le hace
llegar copia certificada de Acta de Sesión Ordinaria de este Congreso,
celebrada el día 11 de junio, así como Dictamen No. 22 de la Comisión de
Estudios Hacendarios y Presupuesto.
Oficio
No. 2606 de fecha 14 de julio y despachado el 15 del mismo, dirigido al C.P.
Arturo González de Aragón, Auditor Superior de la Federación, mediante el cual
se solicita se aplique una revisión especial y detallada al rubro de pensiones
y jubilaciones de las diferentes dependencias. En los mismos términos se envió
al Dip. Manuel Galán Jiménez, Presidente de la Comisión de Vigilancia de la
Auditoría Superior de la Federación del H. Congreso de la Unión.
Oficio
No. 2608 de fecha 14 de julio y despachado el 15 del mismo, dirigido al C.
Presidente de la República, Lic. Vicente Fox Quesada, mediante el cual se
solicita su intervención para suspender en forma definitiva y total las
pensiones y prestaciones que otorgan actualmente a los Expresidentes de la
República Mexicana.
Oficio
No. 2609 de fecha 14 de julio y despachado el 15 del mismo, dirigido al Lic.
Eduardo Romero Ramos, Secretario de la Función Pública, mediante el cual se
solicita su intervención para la aplicación de un programa Especial para
investigar, revisar y analizar el rubro de pensiones y jubilaciones en todas
las áreas de la Administración Pública Federal. (Con lo anterior, se da
cumplimiento al Dictamen número 306 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, aprobado en Sesión Ordinaria del pasado 8 de julio).
- EL
C. PRESIDENTE: Gracias Diputada Secretaria. Tanto la correspondencia recibida
como la correspondencia despachada se pone a disposición de los ciudadanos
Diputados. Se pasa al quinto punto del orden del día; “Informe de Comisiones
para Actos Especiales”, en virtud de que este Presidencia no recibió informe
alguno; se pasa al siguiente punto del orden del día “Informes o Dictámenes que
rinden las Comisiones Especiales o Permanentes”, se pregunta a los Presidentes
de la Comisiones sí tienen algún Dictamen que rendir; adelante Diputado Juan
Manuel Salazar, de la Comisión de Fiscalización. Se hace constar la presencia
de la Diputada Laura Sánchez Medrano.
- EL
C. DIP. SALAZAR CASTRO: Con su permiso Presidente. Comisión de Fiscalización
del Gasto Público presenta para su análisis, discusión y aprobación en su caso
los siguientes Dictámenes: Dictamen numeral
26: Cuentas Públicas de la Comisión
Estatal de Servicios Públicos de Tecate, por el ejercicio fiscal dos mil uno,
que será presentado por el su servidor. Dictamen número 40: Cuentas Públicas de
la Administración Vía Corta, Tijuana-Tecate, por el ejercicio fiscal dos mil
uno, que será presentado por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dictamen 43, Cuentas Públicas del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia de Tecate Baja California, por el ejercicio
fiscal dos mil uno, que será leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez.
Dictamen numeral 45, Cuentas Públicas
del Comité Administrador de Infraestructura Pública y Educativa de Baja
California, por el ejercicio fiscal dos mil uno, que será presentado por su
servidor, es cuanto señor Presidente.
- EL
C. PRESIDENTE: Gracias Diputado. Tiene el uso de la voz para el Dictamen número
26 de las Cuentas Públicas de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público,
el Diputado Juan Manuel Salazar Castro.
- EL
C. DIP. SALAZAR CASTRO: Con su permiso Presidente. Honorable Asamblea. La
Comisión de Fiscalización del Gasto Público. Recibió esta Comisión, para su
estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio No. DAPE/OP044/2003 de
fecha 07 de abril de 2003, mediante el cual la Contaduría Mayor de Hacienda
emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual de la Comisión Estatal de
Servicios Públicos de Tecate, Organismo Público Descentralizado Estatal, por el
ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2001.
Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio,
análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los
siguientes ANTECEDENTES: PRIMERO.- Con fecha 30 de marzo de 2002, el Congreso
del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual de la Comisión Estatal
de Servicios Públicos de Tecate, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja
California. SEGUNDO.- Con fecha 19 de octubre de 2001, la Contaduría Mayor de
Hacienda inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta
Pública Anual de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de
Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el
examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de
fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al
sector gubernamental. TERCERO.- Con fecha 20 de junio de 2002, se llevó a cabo
la confronta de información de Cuenta Pública y de resultados de la revisión
con los servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa misma fecha la
revisión de la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2001.
CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la
Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios como se establece
en el artículo 27, fracción XII en concordancia con el artículo 22 de la
Constitución Política Local. SEGUNDO.- Que el artículo 61 fracción III de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que
la Comisión de Fiscalización del Gasto Público es una comisión de dictamen
legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 Bis de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la
Comisión de Fiscalización del Gasto Público le corresponde, entre otros
asuntos, el conocimiento, estudio y dictamen del resultado de la revisión de la
Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículos 5 de la Ley de
Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. CUARTO.-
Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización, dependiente
y auxiliar del Congreso del Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que
están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del
Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o
manejen fondos o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley
de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.
QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización
aplicables, como resultado de la revisión se hicieron observaciones a las
Cuentas Públicas de la Entidad, mismas que fueron solventadas y aclaradas a
satisfacción, excepto por las siguientes salvedades: a). La
Entidad presenta en su padrón de bienes inmuebles denominado “Padrón de activo
fijo” bajo el concepto de “ejercicios anteriores”, saldos globales sin mostrar
su integración individual, por un monto de $ 2’453,811, desconociéndose los
efectos que pudieran resultar al integrar dicho saldo. b). La
Entidad no ha concluido con el proceso de regularización de la documentación
legal que muestre los derechos de propiedad o uso sobre algunos bienes
inmuebles patrimoniales que se destinan a la operación de los sistemas de agua
potable y aguas negras. c). La Entidad presenta en sus registros
contables al cierre del ejercicio, Cuentas por Pagar a favor de la Comisión
Nacional del Agua, por concepto de Derechos por el uso o aprovechamiento de
Aguas Nacionales, la cantidad de $ 4'057,031, así como por Actualización y
Recargos la cantidad de $ 2'582,635, correspondientes a ejercicios de 1997 a
2001. Cabe señalar que la Entidad se
encuentra en proceso de adherirse al Decreto publicado el 21 de diciembre de
2001, a fin de obtener el beneficio de condonación de adeudos por concepto de
Derechos por el uso o aprovechamiento
de Aguas Nacionales
al 31 de diciembre de 2001. d).
La Entidad presenta en sus registros
contables al cierre del ejercicio, Cuentas por Pagar a favor de la Comisión
Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, por concepto de Préstamo recibido
para el pago de nómina y gasto corriente, adquisición de medidores y pago de
derechos a la Comisión Nacional del Agua por $ 2'170,000; así como Gastos
Administrativos de Operación y de Obra por $1'658,416, correspondientes a los
ejercicios de 1992 a 1995. e).
La Entidad durante el ejercicio celebró únicamente una sesión ordinaria
y cuatro extraordinarias, incumpliendo con lo establecido en el artículo 1ro.
del Reglamento de la Ley de Comisiones Estatales de Servicios Públicos del
Estado, el cual señala: "El Consejo de Administración de cada una de las
Comisiones, se reunirá, cuando menos, una vez cada mes para celebrar sesiones
ordinarias, pero cuando la urgencia o importancia de algún asunto lo requiera,
el Presidente del Consejo, por decisión propia o a su solicitud de cualquiera
de los consejeros o del Director General, deberá convocar, por conducto del
Secretario del Consejo, a sesión extraordinaria". f). La
Entidad celebró contrato No. PAFEF-UH-CESPTE-BC-2001-01A de fecha 27 de marzo
de 2001 con la Constructora San Ignaciano, S.A. de C.V., para llevar a cabo la
obra consistente en construcción de línea de conducción de agua potable y
planta potabilizadora para el Cereso del Hongo (1ra. Etapa), Tecate, B.C. por
un monto de $ 5’628,038, la cual con base a un proyecto que fue donado por un
particular, Ing. Rodrigo Solís y que él mismo elaboró se obtuvieron los
conceptos y cantidades de obra, posteriormente se celebraron dos convenios
mediante los cuales el proyecto fue modificado de tal forma que finalmente la
obra se ejecutó conforme a un proyecto distinto al original, los motivos
principales de la celebración de los convenios fue incluir 203 conceptos de
trabajos extraordinarios y obra adicional, lo que ocasionó un incremento de $
3’475,768 para quedar el monto total contratado en $9’103,806, lo que
representó un incremento del 62% con respecto al costo originalmente
contratado, considerándose lo anterior como una modificación sustancial al
proyecto original, por lo cual la Entidad no dio cumplimiento a lo establecido
en el artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, el cual establece que las entidades contratantes podrán celebrar
convenios para modificar los contratos siempre y cuando no se modifique
sustancialmente el proyecto, por otra parte, la Entidad no cuenta con los
planos definitivos de la obra ejecutada. SEXTO.- Que de conformidad con los
artículos 39 y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el
Estado de Baja California, la Contaduría Mayor de Hacienda, emitió informe que
contiene la opinión sobre la Cuenta Pública anual, misma que fue analizada en
todos sus aspectos en Sesión de Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter
a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública de Egresos de la Comisión Estatal de
Servicios Públicos de Tecate, al C. Lic. Hugo Adrián Martín Solorio, en su
carácter de Director General de la Entidad, por el período del primero de enero
al 31 de octubre de 2001, por motivo de que la Entidad celebró contrato No.
PAFEF-UF-CESPTE-BC-2001-01A de fecha 27 de marzo de 2001 con la Constructora
San Ignaciano, S.A. de C.V., para llevar a cabo la obra consistente en
construcción de línea de conducción de agua potable y planta potabilizadora
para el Cereso del Hongo (1ra. Etapa), Tecate, B. C. por un monto de
$5’628,038, la cual con base a un proyecto que fue donado por un particular,
Ing. Rodrigo Solis y que él mismo elaboró se obtuvieron los conceptos y
cantidades de obra, posteriormente se celebraron dos convenios mediante los
cuales el proyecto fue modificado de tal forma que finalmente la obra se
ejecutó conforme a un proyecto distinto al original, los motivos principales de
la celebración de los convenios fue incluir 203 conceptos de trabajos
extraordinarios y obra adicional, lo que ocasionó un incremento de $3’475,768
para quedar el monto total contratado en $9’103,806, lo que representó un
incremento del 62% con respecto al costo originalmente contratado,
considerándose lo anterior como una modificación sustancial al proyecto
original, por lo cual la Entidad no dio cumplimiento a lo establecido en el
artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
mismas, el cual establece que las entidades contratantes podrán celebrar
convenios para modificar los contratos siempre y cuando no se modifique
sustancialmente el proyecto, por otra parte, la Entidad no cuenta con los
planos definitivos de la obra ejecutada; es de otorgarse y se otorga la
aprobación de la Cuenta Pública de Egresos de la Comisión Estatal de Servicios
Públicos de Tecate a la C. Ing. Patricia Ramírez Pineda en su carácter de
Director General de la Entidad por el período del primero de noviembre al 31 de
diciembre de 2001. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la
Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta
Pública de Deuda Pública de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de
Tecate, a los CC. Lic. Hugo Adrián Martín Solorio e Ing. Patricia Ramírez
Pineda, en su carácter de Directores Generales de la Entidad, por el período
del primero de enero al 31 de octubre y del primero de noviembre al 31 de
diciembre de 2001, respectivamente. TERCERO.- Con motivo de lo señalado en el
punto resolutivo primero, así como porque la Entidad presenta en su padrón de
bienes inmuebles denominado “Padrón de activo fijo” bajo el concepto de
“ejercicios anteriores”, saldos globales sin mostrar su integración individual,
por un monto de $ 2’453,811, desconociéndose los efectos que pudieran resultar
al integrar dicho saldo; porque no se ha concluido con el proceso de
regularización de la documentación legal que muestre los derechos de propiedad
o uso sobre algunos bienes inmuebles patrimoniales que se destinan a la
operación de los sistemas de agua potable y aguas negras; porque se presenta en
los registros contables al cierre del ejercicio, Cuentas por Pagar a favor de
la Comisión Nacional del Agua, por concepto de Derechos por el uso o
aprovechamiento de Aguas Nacionales, la cantidad de $4’057,031, así como por
Actualización y Recargos la cantidad de $2’582,635, correspondientes a
ejercicios de 1997 a 2001. Cabe señalar que la Entidad se encuentra en proceso
de adherirse al Decreto publicado el 21 de diciembre de 2001, a fin de obtener
el beneficio de condonación de adeudos por concepto de Derechos por el uso o
aprovechamiento de Aguas Nacionales al 31 de diciembre de 2001; porque se
presenta en los registros contables al cierre del ejercicio, Cuentas por Pagar
a favor de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, por concepto de
préstamo recibido para el pago de nómina y gasto corriente, adquisición de
medidores y pago de derechos a la Comisión Nacional del Agua por $2’170,000;
así como Gastos Administrativos de Operación y de Obra por $1’658,416,
correspondientes a los ejercicios de 1992 a 1995; y porque durante el ejercicio
se celebró únicamente una sesión ordinaria y cuatro extraordinarias,
incumpliendo con lo establecido en el artículo 1ro. Del Reglamento de la Ley de
Comisiones Estatales de Servicios Públicos del Estado; túrnese a la Dirección
de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60
días se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al
Congreso del Estado para lo conducente. Dado en la Sala de Juntas de la Contaduría
Mayor de Hacienda del Honorable Poder Legislativo en la ciudad de Mexicali,
Baja California a los nueve días del mes de julio del 2003, firman los
integrantes de la Comisión, es cuanto Presidente.
- EL
C. PRESIDENTE: Gracias Diputado. Queda a consideración de los ciudadanos
Diputados el Dictamen número 26 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público, no habiendo oradores en contra, Diputada Secretaria sírvase levantar
la votación correspondiente.
- LA
C. SECRETARIA: Sí con gusto Diputado Presidente, se les solicita a los
compañeros Diputados que emitan el sentido de su voto, sobre el Dictamen número
26 de manera nominal, comenzando por favor por la derecha.
- Catalino Zavala, a favor.
- Hidalgo Silva, a
favor.
- Osuna Aguilasocho, a favor.
- Ismael Quintero, a favor.
- Ferreiro, a favor.
- Castro Trenti, a favor.
- Acosta Fregozo, a favor.
- Ramos García, a favor.
- Salazar Castro, a
favor.
- Salazar Acuña, a favor.
- Leopoldo Morán, a favor.
- Rosales, a favor.
- Cortez, a favor.
- Rodríguez Jacobo,
a favor.
- Rueda Gómez, a favor.
- Luévano Ruiz, a favor.
- Laura Sánchez, a favor.
- Arturo Alvarado, a favor.
- Paniagua, a favor.
- LA C. SECRETARIA: Algún Diputado que falte por
votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.
- Terrazas Silva, a favor.
- Rosalba Martín, a favor.
- Raquel Avilés, a favor.
- Héctor
Suárez, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Diputado Presidente el resultado de esta votación es de 23 votos a
favor, cero votos en contra y cero abstenciones.
- EL C. PRESIDENTE:
Gracias Diputada Secretaria. Una vez aprobado en lo general y en lo particular,
con 23 votos a favor, cero en contra,
cero abstenciones, se declara aprobado el Dictamen número 26 de la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, en los términos
que fue leído por el Diputado Juan Manuel Salazar Castro. Dado en Sesión
Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los diecisiete días del mes de julio del
año 2003 en el Teatro Universitario “Benito Juárez” de la ciudad de Ensenada
Baja California, declarado Recinto Oficial del H. Congreso del Estado. Tiene el
uso de la voz para el Dictamen número 40 de la Comisión de Fiscalización del
Gasto Público, el Diputado Francisco Rueda Gómez.
- EL C. DIP. RUEDA GOMEZ: Gracias Diputado Presidente.
A nombre de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, me voy a permitir
darle lectura al Dictamen número 40 relativo a la Cuenta Pública Anual de la
Administradora de la Vía Corta Tijuana, Tecate, organismo público
descentralizado por el período fiscal del primero de enero al 31 de diciembre
del 2001. Compañeras y compañeros Legisladores, Honorable Asamblea: Recibió
esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio
No. DAPE/OP037/2003 de fecha 12 de marzo de 2003, mediante el cual la
Contaduría Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de la Cuenta Pública
Anual de la Administradora de la Vía Corta Tijuana-Tecate, Organismo Público
Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Baja California, por
el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de
2001. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio,
análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los
siguientes ANTECEDENTES: PRIMERO.- Con fecha 30 de marzo de 2002, el Congreso
del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual de la Administradora de
la Vía Corta Tijuana-Tecate, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16
de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja
California. SEGUNDO.- Con fecha 23 de agosto de 2002, la Contaduría Mayor de
Hacienda inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta
Pública Anual de la Administradora de la Vía Corta Tijuana-Tecate, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de
Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el
examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de
fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector
gubernamental. TERCERO.- Con fecha 12 de marzo de 2003, se llevó a cabo la
confronta de información de Cuenta Pública y de resultados de la revisión con
los servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa misma fecha el
ejercicio de fiscalización por parte del Organo Técnico del Poder Legislativo
del Estado, sobre la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal
comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2001. CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública
Anual tanto del Estado como de los Municipios como se establece en el artículo
27, fracción XII en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política
Local. SEGUNDO.- Que el artículo 61 fracción III de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, establece que la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público es una comisión de dictamen legislativo.
TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 Bis de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público, le corresponde, entre otros asuntos, el
conocimiento, estudio y dictamen del resultado de la revisión de la Cuenta
Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 5 de la Ley de
Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.
CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización,
dependiente y auxiliar del Poder Legislativo del Estado, para la revisión de la
Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el
Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones
que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el
artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de
Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de
fiscalización aplicables, como resultado de la revisión se hicieron
observaciones a las Cuentas Públicas de la Entidad, mismas que fueron
solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por las siguientes salvedades:
a) No se ha propuesto a la Junta de Gobierno para su aprobación, los manuales
de organización, de procedimientos y demás documentos de apoyo administrativo
necesarios para el adecuado funcionamiento, siendo obligación de la Dirección
General de la Entidad, conforme lo establece el Decreto de Creación en su
artículo 13 fracción VII. b) La Entidad no
cuenta con un adecuado control del consumo de combustible que se utiliza en las
unidades de transporte, observándose que durante el ejercicio erogó un monto $
122,328, sin haberse especificado en los comprobantes de gastos o en los vales
del efectivo entregado, los vehículos a los cuales se les suministró el
combustible. c) En la conciliación contable-presupuestal, se presenta
partida en conciliación de más en el presupuesto de ingresos, por un monto de $
958,194, con motivo de haberse duplicado la afectación presupuestal
correspondiente a la recuperación de cuentas por cobrar del ejercicio 2000, así
mismo en relación a los egresos se presenta diferencia no aclarada de
afectación mayor en los egresos presupuestales por un importe de $ 57,863. d) La Entidad celebró “Contrato de Servicios
de Apoyo Técnico y Operativo por la Operación y Explotación de la Vía General
de Comunicación Ferroviaria Tijuana-Tecate”, con la empresa San Diego and
Imperial Valley Railroad Company Inc., con vigencia del primero de enero al 30
de junio de 2001, estableciéndose en la Cláusula Segunda: “Será un precedente
de condición para la fecha de entrada en vigor de este contrato, que las copias
certificadas de las pólizas de seguros requeridos sean suministrados a
“ADMICARGA” por “LA EMPRESA”, y que sean tanto en forma como en fondo
satisfactorios para ADMICARGA, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables”, señalándose también en dicho contrato, entre otras obligaciones de
la Empresa, la de “Proporcionar al menos una aseguranza de $ 10’000,000.00
(diez millones de dólares U.S.) para responsabilidad general y de $
5’000,000.00 (cinco millones de dólares U.S.) por daños a propiedad, mientras
se brinda el apoyo técnico y operativo a “ADMICARGA” para que realice la
operación y explotación de la Vía Corta y la prestación del servicio público de
transporte ferroviario que en ella opera. El plazo de la póliza deberá ser
igual a la duración de este Contrato”; sin embargo el contrato inició su
vigencia y no se obtuvieron las pólizas de seguros citadas, incumpliéndose con
las disposiciones contractuales relativas a pólizas de seguros que se debieron
recibir de la Empresa. Se proporcionó copia de la póliza de seguro para cubrir
accidentes relacionados con los servicios de apoyo técnico y operativo para la
operación y explotación de la Vía General de Comunicación Ferroviaria
Tijuana-Tecate y para la prestación del servicio público de transporte
ferroviario de carga a nombre de Ferrocarriles Peninsulares del Noroeste, S.A.
de C.V. (F.P.N.), en lugar de la empresa titular del contrato denominada
Carrizo Gorge Railway Inc., así mismo no se proporcionó la documentación que
acredite la aceptación de la Entidad en términos satisfactorios tanto en forma
como en fondo, de acuerdo a lo establecido en el contrato celebrado el 01 de
julio de 2001, así como la aceptación del Gobierno del Estado, en su carácter
de Asignatario del Título de Asignación otorgado por el Gobierno Federal. f) No
se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 43 fracción I, último párrafo
de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja
California, toda vez que la segunda modificación presupuestal efectuada durante
el ejercicio fiscal 2001, consistente en transferencias por $ 135,550 aprobadas
por su Junta de Gobierno el 14 de marzo del 2002 fue autorizada
extemporáneamente por el Ejecutivo del Estado el 17 de septiembre del 2002;
adicionalmente se efectuó modificación presupuestal al cierre del ejercicio
2001, consistente en ampliación por $ 21,472 omitiéndose la aprobación del
Ejecutivo del Estado de conformidad con lo establecido en la disposición legal
en comento. SEXTO.- Que de conformidad con los artículos 39 y 42 de la Ley de
Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, la
Contaduría Mayor de Hacienda, emitió informe que contiene la opinión sobre la
Cuenta Pública Anual, misma que fue analizada en todos sus aspectos en Sesión
de Comisión de Fiscalización del Gasto Público. Por todo lo anteriormente
expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la
Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Es de
otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la
Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos de la
Administradora de la Vía Corta Tijuana-Tecate, al C. Ing. Jesús Torres Acevedo,
en su carácter de Director General de la Entidad, por el período del primero de
enero al 31 de diciembre de 2001. SEGUNDO.- Con motivo de que no se ha
propuesto a la Junta de Gobierno para su aprobación, los manuales de
organización, de procedimientos y demás documentos de apoyo administrativo
necesarios para el adecuado funcionamiento, siendo obligación de la Dirección
General de la Entidad, conforme lo establece el Decreto de Creación en su
artículo 13 fracción VII; porque no se cuenta con un adecuado control del consumo de combustible que se utiliza
en las unidades de transporte, observándose que durante el ejercicio erogó un
monto $ 122,328, sin haberse especificado en los comprobantes de gastos o en
los vales del efectivo entregado, los vehículos a los cuales se les suministró
el combustible; porque en la conciliación contable-presupuestal,
se presenta partida en conciliación de más en el presupuesto de ingresos, por
un monto de $ 958,194, con motivo de haberse duplicado la afectación presupuestal
correspondiente a la recuperación de cuentas por cobrar del ejercicio 2000, así
mismo en relación a los egresos se presenta diferencia no aclarada de
afectación mayor en los egresos presupuestales por un importe de $ 57,863;
porque se celebró “Contrato de Servicios de Apoyo Técnico y Operativo por la
Operación y Explotación de la Vía General de Comunicación Ferroviaria
Tijuana-Tecate”, con la empresa San Diego and Imperial Valley Railroad Company
Inc., con vigencia del primero de enero al 30 de junio de 2001, estableciéndose
en la Cláusula Segunda: “Será un precedente de condición para la fecha de
entrada en vigor de este contrato, que las copias certificadas de las pólizas
de seguros requeridos sean suministrados a “ADMICARGA” por “LA EMPRESA”, y que
sean tanto en forma como en fondo satisfactorios para ADMICARGA, de conformidad
con las disposiciones legales aplicables”, señalándose también en dicho
contrato, entre otras obligaciones de la Empresa, la de “Proporcionar al menos
una aseguranza de $ 10’000,000.00 (diez millones de dólares U.S.) para
responsabilidad general y de $ 5’000,000.00 (cinco millones de dólares U.S.)
por daños a propiedad, mientras se brinda el apoyo técnico y operativo a
“ADMICARGA” para que realice la operación y explotación de la Vía Corta y la
prestación del servicio público de transporte ferroviario que en ella opera. El
plazo de la póliza deberá ser igual a la duración de este Contrato”; sin
embargo el contrato inició su vigencia y no se obtuvieron las pólizas de seguros
citadas, incumpliéndose con las disposiciones contractuales relativas a pólizas
de seguros que se debieron recibir de la Empresa; porque se proporcionó copia
de la póliza de seguro para cubrir accidentes relacionados con los servicios de
apoyo técnico y operativo para la operación y explotación de la Vía General de
Comunicación Ferroviaria Tijuana-Tecate y para la prestación del servicio
público de transporte ferroviario de carga a nombre de Ferrocarriles
Peninsulares del Noroeste, S.A. de C.V. (F.P.N.), en lugar de la empresa
titular del contrato denominada Carrizo Gorge Railway Inc., así mismo no se
proporcionó la documentación que acredite la aceptación de la Entidad en
términos satisfactorios tanto en forma como en fondo, de acuerdo a lo
establecido en el contrato celebrado el 01 de julio de 2001, así como la
aceptación del Gobierno del Estado, en su carácter de Asignatario del Título de
Asignación otorgado por el Gobierno Federal; y porque no se dio cumplimiento a
lo previsto en el artículo 43 fracción I, último párrafo de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda
vez que la segunda modificación presupuestal efectuada durante el ejercicio
fiscal 2001, consistente en transferencias por $ 135,550 aprobadas por su Junta
de Gobierno el 14 de marzo del 2002 fue autorizada extemporáneamente por el
Ejecutivo del Estado el 17 de septiembre del 2002; adicionalmente se efectuó
modificación presupuestal al cierre del ejercicio 2001, consistente en
ampliación por $ 21,472 omitiéndose la aprobación del Ejecutivo del Estado de
conformidad con lo establecido en la disposición legal en comento, túrnese a la
Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no
exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se
informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor
de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja
California, al primer día del mes de julio de dos mil tres. Y firmamos los
integrantes de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, hasta aquí el
Dictamen número 40, el cual se solicita se someta a consideración, gracias.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado. Queda a consideración de los ciudadanos Diputados
el Dictamen número 40 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público; no
habiendo oradores en contra, Diputada Secretaria sírvase levantar la votación
correspondiente.
- LA C.
SECRETARIA: Con gusto, solicitamos a los compañeros Diputados, que se sirvan
manifestar el sentido de su voto sobre el Dictamen número 40 de manera nominal,
comenzando por favor por la derecha.
- Catalino Zavala,
a favor.
- Hidalgo Silva, a
favor.
- Osuna
Aguilasocho, a favor.
- Ismael Quintero,
a favor.
- Ferreiro, a favor.
- Castro Trenti, a
favor.
- Acosta Fregozo,
a favor.
- Ramos García, a
favor.
- Salazar Castro,
a favor.
- Salazar Acuña, a
favor.
- Leopoldo Morán,
a favor.
- Rosales, a
favor.
- Cortez Mendoza,
a favor.
- Rodríguez
Jacobo, a favor.
- Rueda, a favor.
- Luévano Ruiz, a
favor.
- Laura Sánchez, a
favor.
- Arturo Alvarado,
a favor.
- Paniagua, a
favor.
- LA C.
SECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por
votar; por la Mesa Directiva.
- Terrazas Silva,
a favor.
- Rosalba Martín,
a favor.
- Raquel Avilés, a
favor.
- Héctor Suárez, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Diputado Presidente el resultado de esta votación ha sido de 23
votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputada Secretaria. Una vez aprobado en lo general y en lo
particular, con 23 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, se
declara aprobado el Dictamen número 40 de la Comisión de Fiscalización del
Gasto Público, en los términos que fue leído
por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en Sesión Ordinaria de la H. XVII
Legislatura a los diecisiete días del mes de julio del año 2003 en el Teatro
Universitario “Benito Juárez” de la ciudad de Ensenada Baja California,
declarado Recinto Oficial del H. Congreso del Estado. Tiene el uso de la voz
para el Dictamen número 43 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público la
Diputada Laura Sánchez Medrano.
- LA C. DIP. SANCHEZ MEDRANO: Con su venia señor
Presidente. Comisión de Fiscalización del Gasto Público, Dictamen número 43,
Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y
dictamen correspondiente, el oficio No. DAPMU/OP027/2003 de fecha 18 de febrero
de 2003, mediante el cual la Contaduría Mayor de Hacienda emite su opinión
respecto de la Cuenta Pública Anual del Sistema para el Desarrollo Integral de
la Familia (DIF MUNICIPAL) de Tecate, B.C., Organismo Público Descentralizado
del Municipio, por el ejercicio
fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2001. Para
efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y
evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes
ANTECEDENTES: PRIMERO.- Con fecha 30 de marzo de 2002, el Congreso del Estado
recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia (DIF MUNICIPAL) de Tecate, B.C., en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas
para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 03 de junio de 2002, la
Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la información que
comprende la Cuenta Pública Anual del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia (DIF MUNICIPAL) de Tecate, B.C., para dar cumplimiento a lo dispuesto
en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas
Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con
las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y
procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con
fecha 18 de febrero de 2003, se llevó a cabo la confronta de información de
Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos de la
Entidad, concluyendo en esa misma fecha la revisión de la Cuenta Pública Anual
correspondiente al ejercicio fiscal 2001. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es
facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del
Estado como de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII
en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.-
Que el artículo 61 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, establece que la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público es una comisión de dictamen legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 67 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público le
corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y dictamen del
resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas
en el artículos 5 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el
Estado de Baja California. CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el
Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para
la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder
Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los
Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos,
como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas
Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las
disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la
revisión se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas de la Entidad, mismas
que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por los siguientes
puntos: a). La Entidad al cierre del ejercicio, presenta en la Cuenta Inmuebles,
Mobiliario y Equipo un saldo de $ 2'582,584 sobre el cual no se cuenta con un
padrón de bienes que contenga la descripción del bien, fecha de adquisición,
número de inventario, costo de adquisición, entre otros, que permita la
identificación y cuantificación de los mismos y que sea susceptible de ser
comparable con el saldo contable. b). La Entidad presenta en sus registros
contables al cierre del ejercicio en la cuenta Mobiliario y Equipo, dos
vehículos automotores y una impresora con valor contable de $31,610 y $1,693,
respectivamente, los cuales no se localizaron físicamente. c). No
se ha efectuado conciliación entre la cuenta por pagar con saldo al 31 de
diciembre de 2001 por $ 478,881 relativas a los programas de “Desayunos
Escolares” y “Despensas PASAF” y la cuenta por cobrar del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia de Baja California (DIF Estatal) por $
732,144, presentándose una diferencia de menos en los registros contables por $
253,263, existiendo incertidumbre sobre los posibles ajustes que pudiesen
resultar al conciliarse ambos saldos.
d). Durante el ejercicio se
recibieron ingresos por conceptos de subsidio estatal para programa DIF
(BECAS), recursos estatales y federales para desayunos escolares y renta de
salón Club de la Alegría por la cantidad de $259,604, sin haberse expedido los
correspondiente recibos oficiales de ingresos, incumpliéndose lo establecido en
el artículo 14 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del
Estado de Baja California, el cual señala: “Todos los ingresos o entradas de
efectivo se ampararán sin excepción alguna, con la expedición de recibos
oficiales debidamente requisitados.”
e). Durante el ejercicio se
expidieron 8 recibos oficiales de ingresos deducibles de impuestos, por concepto
de donativos recibidos en especie por la cantidad de $ 193,162, los cuales
fueron registrados en cuentas de orden, sin haberse proporcionado evidencia del
control de las entradas, salidas y existencias de dichos donativos. f). Al compararse el importe de $ 145,419 que
presenta el "Reporte de pagos" neto mensual, elaborado por el
Departamento de Coordinación Alimenticia relativo a desayunos escolares fríos y
calientes realizados durante el ejercicio, contra los ingresos por cuotas de
recuperación por un importe de $ 120,432 según registros contables al 31 de
diciembre de 2001, se presenta una diferencia no aclarada de menos en registros
contables de $ 24,987. g). Durante el ejercicio se efectuaron pagos a
servidores públicos, por un monto de $ 117,059 por concepto de trabajos
extraordinarios, sin haberse proporcionado evidencia documental de los trabajos
realizados, así como la correspondiente autorización de la Junta de Gobierno.
h). No se dio cumplimiento a lo
previsto en los Artículos 54, fracción II y 59 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no se
elaboraron los avances comparativos mensuales acumulados del Presupuesto de
Egresos por programas correspondientes a los meses de abril a diciembre del
ejercicio 2001. i). No se dio cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 43, fracción IV de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
del Estado de Baja California, toda vez que no se obtuvo antes de ejercerse la
autorización del Ayuntamiento de las modificaciones presupuestales efectuadas
consistentes en ampliaciones por $ 355,203, habiéndose obtenido su
autorización extemporáneamente hasta el 26 de marzo de 2002,
incumpliéndose además con lo dispuesto
en el párrafo penúltimo de la mencionada disposición legal debido a que no se
acompañó a dicha modificación la información sobre los programas creados o
afectados en su caso; así mismo se incumplió con lo previsto en el Artículo 43,
fracción IV y 16 de dicha Ley, toda vez que se omitió la afectación en el
Presupuesto de Egresos del gasto público por un importe de $241,135,
correspondiente a la construcción de la sala de usos múltiples por $168,154, así como para la adquisición de
mobiliario y equipo por $72,981, ejerciéndose recursos sin la autorización del
Cabildo Municipal. j). No se dio cumplimiento a lo establecido
en los Artículos 16, 26 fracción II, 43 último párrafo, 59 y 61 de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda
vez que no se proporcionó la información relativa a la apertura programática,
avances y cierre programático del programa: Dirección, situación que limitó el
control, seguimiento y evaluación del
gasto público en relación al alcance de metas, siendo el presupuesto autorizado
y ejercido de este programa de $
1'115,577 y $ 1’611,645, respectivamente, que representa el 42% del Presupuesto
total de Egresos ejercido. k) La
estructura programática de la Entidad contempló un total de 129 metas en 7
programas, de las cuales 52 metas que representan el 40% del total, no se
proporcionaron las justificaciones sobre la falta de logro de las metas, toda
vez que 23 metas no fueron realizadas, 29 metas fueron alcanzadas parcialmente,
incumpliéndose con lo previsto en los Artículos 15, fracción IV inciso c) y 16
de la Ley de Fiscalización de las Cuentas
Públicas para el Estado de Baja California, al no adjuntar dentro de la Cuenta
Pública Anual, informe especificando las causas de las variaciones de las metas;
adicionalmente no se dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo 4 de la Ley
de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California al
no basar su programación, presupuestación y ejercicio del gasto público en los
lineamientos establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo. l) No ha sido
publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el cierre
presupuestal de egresos correspondiente al ejercicio fiscal de 2001, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad
y Gasto Público del Estado de Baja California. SEXTO.- Que de conformidad con
los artículos 39 y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para
el Estado de Baja California, la Contaduría Mayor de Hacienda, emitió informe
que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública anual, misma que fue analizada
en todos su aspectos en Sesión de Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter
a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS:
PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública Patrimonial y la Cuenta Pública de
Egresos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Municipal)
de Tecate, B.C., a los CC. M.V.Z. Luis Alonso Limón Martínez y Profra. Linda
Marisela Martínez García, en su carácter
de Directores Generales de la Entidad, por el período del primero de enero al
30 de noviembre y del primero al 31 de diciembre de 2001, respectivamente, por
motivo de que la Entidad al cierre del ejercicio, presenta en la Cuenta
Inmuebles, Mobiliario y Equipo un saldo de $ 2'582,584 sobre el cual no se
cuenta con un padrón de bienes que contenga la descripción del bien, fecha de
adquisición, número de inventario, costo de adquisición, entre otros, que
permita la identificación y cuantificación de los mismos y que sea susceptible
de ser comparable con el saldo contable; porque la Entidad presenta en sus
registros contables al cierre del ejercicio en la cuenta Mobiliario y Equipo,
dos vehículos automotores y una impresora con valor contable de $31,610 y $
1,693, respectivamente, los cuales no se localizaron físicamente; porque no se
ha efectuado conciliación entre la cuenta por pagar con saldo al 31 de
diciembre de 2001 por $ 478,881 relativas a los programas de “Desayunos
Escolares” y “Despensas PASAF” y la cuenta por cobrar del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia de Baja California (DIF Estatal) por $
732,144, presentándose una diferencia de menos en los registros contables por $
253,263, existiendo incertidumbre sobre los posibles ajustes que pudiesen
resultar al conciliarse ambos saldos; porque durante el ejercicio se efectuaron
pagos a servidores públicos, por un monto de $ 117,059 por concepto de trabajos
extraordinarios, sin haberse proporcionado evidencia documental de los trabajos
realizados, así como la correspondiente autorización de la Junta de Gobierno;
porque no se dio cumplimiento a lo previsto en los Artículos 54, fracción II y
59 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja
California, toda vez que no se elaboraron los avances comparativos mensuales
acumulados del Presupuesto de Egresos por programas correspondientes a los
meses de abril a diciembre del ejercicio 2001; porque no se dio cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 43, fracción IV de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no se
obtuvo antes de ejercerse la autorización del Ayuntamiento de las
modificaciones presupuestales efectuadas consistentes en ampliaciones por $355,203, habiéndose
obtenido su autorización extemporáneamente hasta el 26 de marzo de 2002,
incumpliéndose además con lo dispuesto
en el párrafo penúltimo de la mencionada disposición legal debido a que no se
acompañó a dicha modificación la información sobre los programas creados o
afectados en su caso; así mismo se incumplió con lo previsto en el Artículo 43,
fracción IV y 16 de dicha Ley, toda vez que se omitió la afectación en el
Presupuesto de Egresos del gasto público por un importe de $ 241,135,
correspondiente a la construcción de la sala de usos múltiples por $ 168,154, así como para la adquisición de
mobiliario y equipo por $ 72,981, ejerciéndose recursos sin la autorización del
Cabildo Municipal; porque no se dio cumplimiento a lo establecido en los
Artículos 16, 26 fracción II, 43 último párrafo, 59 y 61 de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda
vez que no se proporcionó la información relativa a la apertura programática,
avances y cierre programático del programa: Dirección, situación que limitó el
control, seguimiento y evaluación del
gasto público en relación al alcance de metas, siendo el presupuesto autorizado
y ejercido de este programa de $ 1'115,577
y $ 1’611,645, respectivamente, que representa el 42% del Presupuesto total de
Egresos ejercido; y porque la estructura programática de la Entidad contempló
un total de 129 metas en 7 programas, de las cuales 52 metas que representan el
40% del total, no se proporcionaron las justificaciones sobre la falta de logro
de las metas, toda vez que 23 metas no fueron realizadas, 29 metas fueron
alcanzadas parcialmente, incumpliéndose con lo previsto en los Artículos 15,
fracción IV inciso c) y 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, al no
adjuntar dentro de la Cuenta Pública Anual, informe especificando las causas de
las variaciones de las metas; adicionalmente no se dio cumplimiento a
lo previsto en el Artículo 4 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Baja California al no basar su programación,
presupuestación y ejercicio del gasto público en los lineamientos establecidos
en el Plan Municipal de Desarrollo. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la
aprobación de la Cuenta Pública de Ingresos del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia (DIF Municipal) de Tecate, B.C., a los CC. M.V.Z. Luis
Alonso Limón Martínez y Profra. Linda Marisela Martínez García, en su carácter de Directores
Generales de la Entidad, por el período del primero de enero al 30 de noviembre
y del primero al 31 de diciembre de 2001, respectivamente. TERCERO.- Con motivo
de lo señalado en el punto resolutivo primero, así como porque durante el
ejercicio se recibieron ingresos por conceptos de subsidio estatal para
programa DIF (BECAS), recursos estatales y federales para desayunos escolares y
renta de salón Club de la Alegría por la cantidad de $ 259,604, sin haberse
expedido los correspondiente recibos oficiales de ingresos, incumpliéndose lo
establecido en el artículo 14 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Baja California; porque durante el ejercicio se
expidieron 8 recibos oficiales de ingresos deducibles de impuestos, por concepto
de donativos recibidos en especie por la cantidad de $193,162, los cuales
fueron registrados en cuentas de orden, sin haberse proporcionado evidencia del
control de las entradas, salidas y existencias de dichos donativos; porque al
compararse el importe de $ 145,419 que presenta el "Reporte de pagos"
neto mensual, elaborado por el Departamento de Coordinación Alimenticia
relativo a desayunos escolares fríos y calientes realizados durante el
ejercicio, contra los ingresos por cuotas de recuperación por un importe de $
120,432 según registros contables al 31 de diciembre de 2001, se presenta una
diferencia no aclarada de menos en registros contables de $ 24,987; y porque no
ha sido publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el cierre
presupuestal de egresos correspondiente al ejercicio fiscal de 2001, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 30 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, túrnese a la
Sindicatura Municipal de Tecate, para que en un plazo que no exceda de 60 días se apliquen las medidas correctivas que
correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO en la
Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en
la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los nueve días del mes de julio de
dos mil tres. Y firman Diputado Presidente Juan Manuel Salazar Castro; Diputado
Secretario Jesús Alejandro Ruiz Uribe; Vocal Diputada Rosalba Martín Navarro;
Vocal Francisco Rueda Gómez, Vocal Diputado Everardo Ramos García y Vocal
Diputada Laura Sánchez Medrano, es cuanto Diputado.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada. Queda a
consideración de los ciudadanos Diputados el Dictamen número 43 de la Comisión
de Fiscalización del Gasto Público, no habiendo oradores en contra, Diputada
Secretaria sírvase levantar la votación correspondiente.
- LA C. SECRETARIA: Sí con gusto, se solicita a los
compañeros Diputados que se sirvan manifestar el sentido de su votación
nominalmente, comenzando por la derecha.
- Catalino Zavala, a favor.
- Hidalgo Silva, a favor.
- Osuna Aguilasocho, a favor.
- Ismael Quintero, a favor.
- Ferreiro, a favor.
- Castro Trenti, a favor.
- Acosta Fregozo, a favor.
- Ramos García, a favor.
- Salazar Castro, a favor.
- Salazar Acuña, a favor.
- Leopoldo Morán, a favor.
- Rosales, a favor.
- Cortez, a favor.
- Rodríguez Jacobo, a favor.
- Rueda, a favor.
- Luévano Ruiz, a favor.
- Laura Sánchez, a favor.
- Arturo Alvarado, a favor.
- Paniagua, a favor.
- LA C. SECRETARIA: Algún Diputado que falte por
votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.
- Terrazas Silva, a favor.
- Rosalba Martín, a favor.
- Raquel Avilés, a favor.
- Héctor Suárez, a favor.
- LA C. SECRETARIA: Diputado Presidente el resultado
de esta votación del Dictamen número 43, ha sido de 23 votos a favor, cero
votos en contra y cero abstenciones.
- EL
C. PRESIDENTE: Gracias Diputada Secretaria. Una vez aprobado en lo general y en
lo particular, con 23 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, se
declara aprobado el Dictamen 43 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público, en los términos que fue leído por
la Diputada Laura Sánchez Medrano. Dado en Sesión Ordinaria de la H. XVII
Legislatura a los diecisiete días del mes de julio del año 2003 en el Teatro
Universitario “Benito Juárez” de la ciudad de Ensenada Baja California,
declarado Recinto Oficial del H. Congreso del Estado. Tiene el uso de la voz
para el Dictamen número 45 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público,
el Diputado Juan Manuel Salazar Castro.
- EL C. DIP. SALAZAR CASTRO: Con su permiso Presidente.
Comisión de Fiscalización del Gasto Público presenta para su análisis,
discusión y aprobación en su caso el Dictamen número 45, esta Comisión recibió para su
estudio, análisis y dictamen correspondiente, el oficio No. DASC/OP054/2003 de
fecha 10 de abril del 2003, mediante el cual el Contador Mayor de Hacienda
emite su opinión respecto a las Cuentas Públicas del Comité Administrador de
Infraestructura Pública y Educativa de Baja California, Organismo Público
Descentralizado del Gobierno del Estado, por el ejercicio fiscal comprendido
del primero de enero al 31 de diciembre del 2001. Para efectos de la emisión
del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la
información correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES: PRIMERO.-
Con fecha 3 de abril del 2002 el Congreso del Estado recibió formalmente la
Cuenta Pública Anual del Comité Administrador de Infraestructura Pública y
Educativa de Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 16
de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja
California. SEGUNDO.- Con fecha 12 de agosto del 2002, la Contaduría Mayor de
Hacienda inició auditoría de estados financieros del Comité Administrador de
Infraestructura Pública y Educativa de Baja California, para dar cumplimiento a
lo dispuesto en los Artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de
las Cuentas Públicas para el Estado de
Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las normas y
procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con
fecha 10 de abril del 2003, se llevó a cabo confronta de información financiera
y de resultados de la revisión con los servidores públicos de la Entidad,
concluyendo en esa misma fecha la revisión de la Cuenta Pública Anual
correspondiente al ejercicio fiscal del 2001. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es
facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del
Estado como de los Municipios como se establece en el Artículo 27, fracción
XII, en concordancia con el Artículo 22 de la Constitución Política local.
SEGUNDO.- Que el Artículo 61, fracción III de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, establece que la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público es una comisión de dictamen legislativo.
TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 67 Bis de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de
Fiscalización del Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el
conocimiento, estudio y dictamen del resultado de la revisión de la Cuenta
Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 5 de la Ley de
Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.
CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización,
dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para la revisión de la Cuenta
Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder
Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que
administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el
Artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de
Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de
fiscalización aplicables, como resultado de la revisión se formularon
observaciones a las Cuentas Públicas de la Entidad, mismas que fueron
solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por los siguientes puntos: a).- No se
incluyó en los estados financieros saldos por un monto de $ 1'390,089 de las
cuentas de balance de la contabilidad extra-libros en la que se registraron
operaciones relacionados con los recursos otorgados por el Gobierno del Estado,
provenientes de los programas: Organismos Descentralizados (ODES) un importe de
$1’442,670, Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) un importe de $ 6’545,912 y
Fondo de Seguridad Pública (FOSEG) un
importe de $ 2’073,931, mismos que se registraron como ingresos propios,
desconociéndose los efectos que pudieran derivarse al depurar, conciliar y
registrar las operaciones de los ejercicios 2001 y anteriores, no reconocidas
en la Cuenta Pública de la Entidad. b).- Al
cierre del ejercicio se presenta en la Cuenta de Deudores Diversos, subcuenta
Gobierno del Estado saldo por cobrar de $ 562,952, originada por el registro de
las operaciones de los programas Organismos Descentralizados (ODES), Fondo de
Aportaciones Múltiples (FAM), Infraestructura Media y Superior, Programa para
el Fortalecimiento de la Entidades Federativas (PAFEF) y Fondo de Seguridad
Pública (FOSEG), y de traspasos a las cuentas "extralibros", durante
el ejercicio se abonó a esta cuenta $ 473,786 que se afectaron en gastos del
ejercicio, reconociéndose como gastos normales y propios sin su debida
justificación, no habiéndose comprobado de este importe erogaciones por $
241,492, incumpliéndose lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California; por
otra parte, no se ha efectuado conciliación de saldos con Gobierno del Estado,
toda vez que éste presenta en sus registros contables saldo a cargo de la
Entidad por $ 4'779,664, existiendo diferencia neta no aclarada por $
4'216,712, desconociéndose los efectos que pudieran resultar al conciliarse
dichos saldos. c).- La Entidad no cuenta con la documentación
legal que acredite la propiedad del inmueble identificado con clave catastral
IC-089-000 ubicado en el Fraccionamiento Calafia en la Ciudad de Mexicali,
B.C., donde se ubican las oficinas administrativas y el almacén, sobre el cual
el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas
(CAPFCE) mediante contrato de cesión de derechos cedió a título gratuito los
derechos de posesión, dichos inmuebles se encuentran en proceso de
regularización y no se han registrado en Cuentas de Orden. d).- La Entidad no
ha regularizado su situación fiscal, debido a que se encuentra dada de alta
ante la autoridad hacendaria con obligación fiscal de Retenedora del Impuesto
al Valor Agregado (IVA); durante el ejercicio canceló contra Rectificación de
Ejercicios Anteriores un importe de $ 345,969 correspondiente al IVA trasladado
de los ejercicios de 1999 y 2000, así mismo, trasladó IVA por un importe de $
556,384 de los cuales canceló contra Ingresos un importe de $432,023. e).- Se
determinaron diferencias en los
registros de Ingresos, resultante de comparar las cifras de los registros
contables contra las fichas de depósito y las facturas y recibos oficiales
expedidos por la Entidad, resultando una diferencia global mayor en registros
contables por un importe de $117,120, por otra parte no se localizaron 14
recibos oficiales de ingresos, desconociéndose si fueron elaborados o en su
caso cancelados, en virtud de que no se encontró evidencia de su registro
contable, expedición o cancelación de los mismos. f).- La Entidad incumplió con
lo previsto en el Artículo 14 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Baja California, que establece: "Todos los ingresos
o entradas de efectivo se ampararán sin excepción alguna con la expedición de
recibos oficiales debidamente requisitados", toda vez que fungiendo como
intermediaria percibió del Gobierno del Estado recursos para ejecución de obra
pública por un importe de $ 520,032 para su entrega a la Comisión Estatal de
Servicios Públicos de Mexicali, sin haber expedido el recibo oficial de
ingresos correspondiente. g).- No se
celebraron los Convenios con Gobierno del Estado y con el Fondo de Seguridad
Pública (FOSEG) por los Indirectos cobrados por la supervisión de las obras
realizadas dentro de los Programas de Apoyo para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas (PAFEF) y FOSEG, respectivamente. h).- La Entidad celebró
contrato No. C-CAIPE-MXL-PAFEF-00-01 de fecha 11 de julio del 2000, para llevar
a cabo la obra consistente en construcción de la Primera Etapa del Edificio de
la Procuraduría General de Justicia del Estado, ubicada en la zona del Río
entre Calzada Independencia y Quintana Roo, Mexicali, B.C., por un monto de $
25’002,231 C/IVA y un plazo de ejecución de 167 días naturales, y mediante
convenios, cuatro modificatorios y siete adicionales incrementó el monto a $
35’531,397 C/IVA y el plazo a 531 días, los cuales representaron aumentos del
42 % y 218 % en monto y en plazo, respectivamente, adicionalmente se generaron
e incluyeron un total de 380 conceptos extraordinarios por un monto de
$17’126,487 C/IVA, no contemplados en el presupuesto del contrato lo cual representó
el 68 % del costo original contratado, esto originado debido a que previamente
a la adjudicación del contrato, no se contaba con un proyecto ejecutivo de
obra, ya que la misma señala que el proyecto respectivo se fue entregando a la
par del avance físico de la obra, por lo tanto no se elaboró debidamente el
presupuesto respectivo, incumpliéndose
a lo establecido en las fracciones III, VI, IX, X y XII del
Artículo 21, tercer párrafo del artículo 24 y Artículo 59, respectivamente, de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Además en
levantamiento físico realizado los días 8, 9, 10 y 11 de octubre del 2002, se
obtuvieron diferencias de cantidades de trabajo no ejecutadas con respecto a
las suministradas por un importe de $683,925 C/IVA. i).- Por otra parte se
celebró contrato No. C-CAIPE-BC-MXL-PAFEF-EP-01-05 de fecha 11 de julio del
2001, para llevar a cabo la obra consistente en construcción de la 2da. Etapa
del Edificio de la Procuraduría General de Justicia del Estado, Zona Mexicali,
B.C., por un monto de $11’699,009 C/IVA, y un plazo de ejecución de 108 días
naturales y mediante tres convenios modificatorios, incrementó el monto a $
13’380,495 C/IVA, y el plazo a 156 días, los cuales representaron aumentos del
14 % y 44 % en monto y plazo, respectivamente, adicionalmente se generaron e
incluyeron un total de 396 conceptos extraordinarios por un monto de $
6’221,919 C/IVA lo cual representó el 53 % del costo original contratado, y a
su vez eliminó 370 conceptos, que representan un importe de $4’297,079 C/IVA,
significando el 37 % respecto al importe originalmente contratado, esto debido
a que previamente a la adjudicación del contrato, no se contaba con un proyecto
ejecutivo de obra, ya que la misma señala que el proyecto respectivo se fue
entregando a la par del avance físico de la obra, por lo tanto no se elaboró
debidamente el presupuesto respectivo, incumpliéndose a lo establecido en las
fracciones III, VI, IX, X y XII del Artículo 21, tercer párrafo del Artículo 24
y Artículo 59, respectivamente, de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas. Además en levantamiento físico realizado los días
25, 26 y 27 de noviembre del 2002, se obtuvieron diferencias de cantidades de
trabajo no ejecutadas, las cuales generaron un pago en exceso de $ 371,478
C/IVA, de igual forma en el presente contrato fueron autorizados, ejecutados,
estimados y pagados entre otros conceptos de trabajos por obra extraordinaria
por un importe de $ 617,791 C/IVA,
dichos conceptos fueron por modificaciones realizadas en conceptos de trabajo
una vez terminados éstos, y que posteriormente debieron de hacerse adecuaciones
en los mismos, ocasionando su demolición por deficiencias en el proyecto y en
algunos casos a la mala calidad de los mismos. j).- La Entidad celebró 14 contratos de obra pública, de los cuales
en la ejecución de los trabajos contratados se incurrió en incumplimiento a
disposiciones legales de la materia y fallas administrativas y de control. k).- No
dio cumplimiento en tiempo y forma a lo previsto en el Artículo 43, fracción I
de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja
California, toda vez que se efectuaron modificaciones presupuestales durante el
ejercicio fiscal 2001, consistentes en ampliaciones de partidas por $
1'515,878, mismas que fueron autorizadas extemporáneamente por el Ejecutivo del
Estado el día 31 de octubre de 2002; de igual forma la Junta de Gobierno
autorizó extemporáneamente las modificaciones presupuestales anteriores hasta
el 27 de marzo de 2002; así mismo, se incumplió con lo previsto en el último
párrafo de la disposición legal en comento y con los artículos 15, fracción IV
inciso c), y 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el
Estado de Baja California, al no remitir al Congreso del Estado dentro de la
Cuenta Pública Anual, información relativa al cierre programático, informando
del alcance de metas y programas; no obstante dicho cierre programático sí fue
proporcionado para efectos de fiscalización de la Cuenta Pública Anual. l).- La
Entidad no publicó sus estados financieros con cifras al 31 de diciembre del
2001 en el Periódico Oficial del Estado, incumpliendo al Artículo 8 de la Ley
para el Control y Vigilancia de los Organismos Descentralizados, Empresas de
Participación Estatal y Fideicomisos. m).- La Entidad no ha dado cumplimiento al Artículo Segundo
Transitorio del Decreto de creación, publicado en el Periódico Oficial de fecha 15 de enero de 1999, toda vez que
con fecha 7 de diciembre de 1999 la Junta de Gobierno aprobó el Reglamento para
el funcionamiento interno del Organismo, siendo que a la fecha no se ha
publicado en el Periódico Oficial del Estado de B.C., dado que el Artículo
Transitorio Unico del Reglamento se establece que entrará en vigor a partir del
día siguiente de su publicación. SEXTO.- Que de conformidad con los artículos
39 y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de
Baja California, la Contaduría Mayor de Hacienda, emitió informe que contiene la
opinión sobre la Cuenta Pública Anual, misma que fue analizada en todos sus
aspectos en Sesión de Comisión de Fiscalización del Gasto Público. Por todo lo
anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la
consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.- No se aprueba la
Cuenta Pública Patrimonial del Comité
Administrador de Infraestructura Pública y Educativa de Baja California, a los
CC. Arq. José Luis León Romero e Ing. Guadalupe Martín Arellano Ramos, en su
carácter de Director General de la Entidad, por el período del primero de enero
al 31 de octubre y del primero de noviembre al 31 de diciembre del 2001,
respectivamente, por motivo de que no se
incluyó en los estados financieros saldos por un monto de $1'390,089 de las
cuentas de balance de la contabilidad extra-libros en la que se registraron
operaciones relacionados con los recursos otorgados por el Gobierno del Estado,
provenientes de los programas: Organismos Descentralizados (ODES) un importe de
$1’442,670, Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) un importe de $ 6’545,912 y
Fondo de Seguridad Pública (FOSEG) un
importe de $ 2’073,931, mismos que se registraron como ingresos propios,
desconociéndose los efectos que pudieran derivarse al depurar, conciliar y
registrar las operaciones de los ejercicios 2001 y anteriores, no reconocidas
en la Cuenta Pública de la Entidad; y por motivo de que al cierre del ejercicio
se presenta en la Cuenta de Deudores Diversos, subcuenta Gobierno del Estado
saldo por cobrar de $ 562,952, originada por el registro de las operaciones de
los programas Organismos Descentralizados (ODES), Fondo de Aportaciones
Múltiples (FAM), Infraestructura Media y Superior, Programa para el
Fortalecimiento de la Entidades Federativas (PAFEF) y Fondo de Seguridad
Pública (FOSEG), y de traspasos a las cuentas "extralibros", durante
el ejercicio se abonó a esta cuenta $ 473,786 que se afectaron en gastos del
ejercicio, reconociéndose como gastos normales y propios sin su debida justificación,
no habiéndose comprobado de este importe erogaciones por $ 241,492,
incumpliéndose lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California; por otra parte, no
se ha efectuado conciliación de saldos con Gobierno del Estado, toda vez que
éste presenta en sus registros contables saldo a cargo de la Entidad por $
4'779,664, existiendo diferencia neta no aclarada por $ 4'216,712,
desconociéndose los efectos que pudieran resultar al conciliarse dichos saldos.
SEGUNDO.-
Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública de Ingresos y de
la Cuenta Pública de Egresos del Comité Administrador de Infraestructura
Pública y Educativa de Baja California, a los CC. Arq. José Luis León Romero e
Ing. Guadalupe Martín Arellano Ramos, en su carácter de Director General de la
Entidad, por el período del primero de enero al 31 de octubre y del primero de
noviembre al 31 de diciembre del 2001, respectivamente. TERCERO.- Con motivo de
lo señalado en el Punto Resolutivo Primero, así como porque la Entidad no
cuenta con la documentación legal que acredite la propiedad del inmueble
identificado con clave catastral IC-089-000 ubicado en el Fraccionamiento
Calafia en la Ciudad de Mexicali, B.C., donde se ubican las oficinas
administrativas y el almacén, sobre el cual el Comité Administrador del
Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE) mediante contrato de
cesión de derechos cedió a título gratuito los derechos de posesión, dichos
inmuebles se encuentran en proceso de regularización y no se han registrado en
Cuentas de Orden; debido a que la Entidad no ha regularizado su situación
fiscal, debido a que se encuentra dada de alta ante la autoridad hacendaria con
obligación fiscal de Retenedora del Impuesto al Valor Agregado (IVA); durante
el ejercicio canceló contra Rectificación de Ejercicios Anteriores un importe
de $ 345,969 correspondiente al IVA trasladado de los ejercicios de 1999 y
2000, así mismo, trasladó IVA por un importe de $ 556,384 de los cuales canceló
contra Ingresos un importe de $ 432,023; porque se determinaron diferencias
en los registros de Ingresos, resultante
de comparar las cifras de los registros contables contra las fichas de depósito
y las facturas y recibos oficiales expedidos por la Entidad, resultando una
diferencia global mayor en registros contables por un importe de $ 117,120; por
otra parte no se localizaron 14 recibos oficiales de ingresos, desconociéndose
si fueron elaborados o en su caso cancelados, en virtud de que no se encontró
evidencia de su registro contable, expedición o cancelación de los mismos; por
motivo de que se incumplió con lo previsto en el Artículo 14 de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, que
establece: "Todos los ingresos o entradas de efectivo se ampararán sin
excepción alguna con la expedición de recibos oficiales debidamente
requisitados", toda vez que fungiendo como intermediaria percibió del
Gobierno del Estado recursos para ejecución de obra pública por un importe de $
520,032 para su entrega a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de
Mexicali, sin haber expedido el recibo oficial de ingresos correspondiente;
además porque no se celebraron los Convenios con Gobierno del Estado y con el
Fondo de Seguridad Pública (FOSEG) por los Indirectos cobrados por la
supervisión de las obras realizadas dentro de los Programas de Apoyo para el
Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF) y FOSEG, respectivamente;
debido a que la Entidad celebró contrato No. C-CAIPE-MXL-PAFEF-00-01 de fecha
11 de julio del 2000, para llevar a cabo la obra consistente en construcción de
la Primera Etapa del Edificio de la Procuraduría General de Justicia del
Estado, ubicada en la zona del Río entre Calzada Independencia y Quintana Roo,
Mexicali, B.C., por un monto de $ 25’002,231 C/IVA y un plazo de ejecución de
167 días naturales, y mediante convenios, cuatro modificatorios y siete
adicionales incrementó el monto a $ 35’531,397 C/IVA y el plazo a 531 días, los
cuales representaron aumentos del 42 % y 218 % en monto y en plazo,
respectivamente, adicionalmente se generaron e incluyeron un total de 380
conceptos extraordinarios por un monto de $ 17’126,487 C/IVA, no contemplados
en el presupuesto del contrato lo cual representó el 68% del costo original
contratado, esto originado debido a que previamente a la adjudicación del
contrato, no se contaba con un proyecto ejecutivo de obra, ya que la misma
señala que el proyecto respectivo se fue entregando a la par del avance físico
de la obra, por lo tanto no se elaboró debidamente el presupuesto
respectivo, incumpliéndose a lo establecido en las fracciones III, VI, IX, X y XII del
Artículo 21, tercer párrafo del artículo 24 y Artículo 59, respectivamente, de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Además en
levantamiento físico realizado los días 8, 9, 10 y 11 de octubre del 2002, se
obtuvieron diferencias de cantidades de trabajo no ejecutadas con respecto a
las suministradas por un importe de $ 683,925 C/IVA; por motivo de que se
celebró contrato No. C-CAIPE-BC-MXL-PAFEF-EP-01-05 de fecha 11 de julio del
2001, para llevar a cabo la obra consistente en construcción de la 2da. Etapa
del Edificio de la Procuraduría General de Justicia del Estado, Zona Mexicali,
B.C., por un monto de $ 11’699,009 C/IVA, y un plazo de ejecución de 108 días
naturales y mediante tres convenios modificatorios, incrementó el monto a $
13’380,495 C/IVA, y el plazo a 156 días, los cuales representaron aumentos del
14 % y 44 % en monto y plazo, respectivamente, adicionalmente se generaron e
incluyeron un total de 396 conceptos extraordinarios por un monto de $
6’221,919 C/IVA lo cual representó el 53 % del costo original contratado, y a
su vez eliminó 370 conceptos, que representan un importe de $ 4’297,079 C/IVA,
significando el 37% respecto al importe originalmente contratado, esto debido a
que previamente a la adjudicación del contrato, no se contaba con un proyecto
ejecutivo de obra, ya que la misma señala que el proyecto respectivo se fue
entregando a la par del avance físico de la obra, por lo tanto no se elaboró
debidamente el presupuesto respectivo, incumpliéndose a lo establecido en las
fracciones III, VI, IX, X y XII del Artículo 21, tercer párrafo del Artículo 24
y Artículo 59, respectivamente, de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas. Además en levantamiento físico realizado los días
25, 26 y 27 de noviembre del 2002, se obtuvieron diferencias de cantidades de
trabajo no ejecutadas, las cuales generaron un pago en exceso de
$ 371,478 C/IVA, de igual forma en el presente contrato fueron autorizados,
ejecutados, estimados y pagados entre otros conceptos de trabajos por obra
extraordinaria por un importe de $
617,791 C/IVA, dichos conceptos fueron por modificaciones realizadas en
conceptos de trabajo una vez terminados éstos, y que posteriormente debieron de
hacerse adecuaciones en los mismos, ocasionando su demolición por deficiencias
en el proyecto y en algunos casos a la mala calidad de los mismos; debido a que
la Entidad celebró 14 contratos de obra pública, de los cuales en la ejecución
de los trabajos contratados se incurrió en incumplimiento a disposiciones
legales de la materia y fallas administrativas y de control; porque no se dio
cumplimiento a lo previsto en el Artículo 43, fracción I de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda
vez que se efectuaron modificaciones presupuestales durante el ejercicio fiscal
2001, consistentes en ampliaciones de partidas por $1'515,878, mismas que
fueron autorizadas extemporáneamente por el Ejecutivo del Estado el día 31 de
octubre de 2002; de igual forma la Junta de Gobierno autorizó extemporáneamente
las modificaciones presupuestales anteriores hasta el 27 de marzo de 2002; así
mismo, se incumplió con lo previsto en el último párrafo de la disposición
legal en comento y con los artículos 15, fracción IV inciso c), y 16 de la Ley
de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, al
no remitir al Congreso del Estado dentro de la Cuenta Pública Anual,
información relativa al cierre programático, informando del alcance de metas y
programas; no obstante dicho cierre programático sí fue proporcionado para
efectos de fiscalización de la Cuenta Pública Anual; debido a que no se
publicaron los estados financieros con cifras al 31 de diciembre del 2001 en el
Periódico Oficial del Estado, incumpliendo lo dispuesto en el Artículo 8 de la
Ley para el Control y Vigilancia de los Organismos Descentralizados, Empresas
de Participación Estatal y Fideicomisos; y porque no se ha dado cumplimiento al
Artículo Segundo Transitorio del Decreto de creación, publicado en el Periódico
Oficial de fecha 15 de enero de 1999,
toda vez que con fecha 7 de diciembre de 1999 la Junta de Gobierno aprobó el
Reglamento para el funcionamiento interno del Organismo, siendo que a la fecha
no se ha publicado en el Periódico Oficial del Estado de B.C., dado que el
Artículo Transitorio Unico del Reglamento establece que entrará en vigor a
partir del día siguiente de su publicación, túrnese a la Dirección de Control y
Evaluación Gubernamental para que en un plazo que no exceda de 60 días, se
apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del
Estado para los efectos conducentes. DADO en la Sala de Juntas de la Oficialía
Mayor del XVII Ayuntamiento de Tijuana, B.C., en la Ciudad de Tijuana, Baja
California, a los once días del mes de julio del dos mil tres. Firman los
integrantes de la Comisión, es cuanto señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado. Se pone a disposición de los ciudadanos Diputados
el Dictamen número 45 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público; no
habiendo oradores en contra, se solicita a la Diputada Secretaria levantar la
votación correspondiente.
- LA C.
SECRETARIA: Sí con gusto, solicitamos a los compañeros Diputados que se sirvan
manifestar el sentido de su voto con respecto al Dictamen número 45, comenzando
por favor por la derecha.
- Catalino Zavala,
a favor.
- Hidalgo Silva, a
favor.
- Osuna
Aguilasocho, a favor.
- Ismael Quintero,
a favor.
- Ferreiro, a
favor.
- Castro Trenti, a
favor.
- Acosta Fregozo,
a favor.
- Ramos García, a
favor.
- Salazar Castro,
a favor.
- Salazar Acuña, a
favor.
- Leopoldo Morán,
a favor.
- Rosales, a
favor.
- Cortez, a favor.
- Rodríguez
Jacobo, a favor.
- Rueda, a favor.
- Luévano Ruiz, a
favor.
- Laura Sánchez, a
favor.
- Arturo Alvarado,
a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por
votar; por la Mesa Directiva.
- Terrazas Silva,
a favor.
- Rosalba Martín,
a favor.
- Raquel Avilés, a
favor.
- Héctor Suárez, a
favor.
- LA C.
SECRETARIA: Gracias. Diputado Presidente el resultado de esta votación es de 23
votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones. Es de 22 votos a
favor, cero votos en contra y cero abstenciones.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputada Secretaria. Una vez aprobado en lo general y en lo
particular con 22 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones; se declara
aprobado el Dictamen número 45 de la Comisión de Fiscalización del Gasto
Público, en los términos que fue leído por
el Diputado Juan Manuel Salazar Castro. Dado en Sesión Ordinaria de la H. XVII
Legislatura a los diecisiete días del mes de julio del año 2003 en el Teatro
Universitario “Benito Juárez” de la ciudad de Ensenada Baja California,
declarado Recinto Oficial del H. Congreso del Estado. Se pregunta, adelante
Diputado Cortez.
- EL C. DIP. CORTEZ MENDOZA: Con su permiso Diputado
Presidente. La Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto presenta una
relación de Dictámenes para presentar ante el Pleno. Dictamen número 26:
Solicitud de autorización para que el Poder Ejecutivo efectúe transferencias de
partidas al presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2003,
por la cantidad de $880,953.00 mismo que será leído por el Diputado Leopoldo
Morán. Dictamen número 27: Solicitud de autorización para que el Poder
Ejecutivo efectúe ampliación de partidas al presupuesto de Egresos del Estado,
para el ejercicio fiscal 2003, por la cantidad de $650,000.00 mismo que será
leído por el Diputado José de Jesús Rosales. Dictamen 29: Solicitud de
autorización para que el Poder Ejecutivo efectúe ampliación de partidas al
presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal 2003, por la
cantidad de $10 millones de pesos, será leído por el Diputado Francisco Rueda.
Dictamen número 31: Solicitud de autorización para que el Tribunal de Justicia
Electoral efectúe ampliación de partidas al presupuesto de Egresos del Estado,
para el ejercicio fiscal 2003 por la cantidad de 1 millón 133 mil 100 pesos
leído por un servidor, es cuanto Diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado. Tiene el uso de
la voz para el Dictamen número 26 de la Comisión de Estudios Hacendarios y
Presupuesto, el Diputado Leopoldo Morán Díaz.
- EL C. DIP. MORAN DIAZ: Muchas gracias Diputado
Presidente, con su venia. Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto,
Dictamen número 26, Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión para su estudio,
análisis, dictamen y aprobación en su caso, el Oficio 0688 recibido en el
Congreso del Estado el día 23 de mayo del 2003, por medio del cual el C. Ing.
Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas, solicita
autorización para efectuar transferencia de partidas presupuestales del
Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal
del 2003, por la cantidad de $ 880,953 (OCHOCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado al
Ramo 21 de la Secretaría de Seguridad Pública. CONSIDERANDO.- Que el
Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal
del 2003, fue aprobado por el Pleno del Congreso del Estado en Sesión Ordinaria
celebrada el 23 de diciembre del año 2002, publicado en el Periódico Oficial
del Estado el 31 de diciembre del mismo año. CONSIDERANDO.- Que se transferirán
recursos a la partida presupuestal 45000 Apoyos Extraordinarios de varias
partidas del subgrupo de gasto 10300 Remuneraciones al Personal por Tiempo y
Obra Determinada, del Ramo 21 de la Secretaría de Seguridad Pública, bajo los
siguientes códigos programáticos: 21-07-111, 21-20-552, 21-20-561, 21-20-563 y
21-20-571. CONSIDERANDO.-
La partida presupuestal 45000 Apoyos Extraordinarios se afecta por las
asignaciones destinadas a cubrir erogaciones que por su carácter de
imprevisibles no pudieron especificarse en el presupuesto respectivo. CONSIDERANDO.- Que el 11 de febrero del 2003 la
Secretaría de Seguridad Pública mediante oficio SSP TITULAR/0808/2003 remitió a
la Secretaría de Planeación y Finanzas, relación de plazas vacantes adscritas a
esa Secretaría, las cuales se propone no sean ejercidas, con el objeto de poder
cubrir la aportación establecida en los Convenios de Colaboración y
Coordinación Administrativa que se pretenden celebrar entre el Poder Ejecutivo
de Baja California y la Cruz Roja Mexicana, con los cuales se pretende cubrir
los sueldos del personal de la Cruz Roja, que prestan su servicio en los Centros
de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciónes (C-4) de la ciudad de Mexicali y
Ensenada, B.C. CONSIDERANDO.- Que funcionarios de la
Secretaria de Seguridad Pública manifestaron en relación a las plazas vacantes
que estas se deben principalmente a la rotación de personal existente en los
diferentes CERESOS del Estado y a personal que no ha sido contratado aún, sin
embargo considerando que en este momento es prioritario apoyar al pago de
personal de la Cruz Roja que se encuentra laborando en los Centros C-4, se
determinó no contratar 7 plazas durante el ejercicio fiscal 2003, reduciéndose
en consecuencia la disponibilidad presupuestal de la partida 10301 Sueldos
Tabulares al Personal por Tiempo y Obra Determinada en $ 400,318,10302
Erogaciones Adicionales al Personal por Tiempo y Obra Determinada en $ 384,176,
10306 Gratificación de Fin de Año al Personal por Tiempo y Obra Determinada en
$ 66,719, 10307 Canasta Básica en $ 15,707 y 10308 Bono de Transporte en $
14,033. CONSIDERANDO.- Que el Ejecutivo Estatal cuenta con la infraestructura y
el equipamiento para proporcionar el Servicio Telefónico de Emergencias 066,
instalado en el Centro de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones (C4) de
las Ciudades de Mexicali, Tijuana, Ensenada y Playas de Rosarito, Baja
California, el cual permite la intercomunicación de las instituciones
encargadas de atender emergencias de la ciudadanía. CONSIDERANDO.- Que en
atención a las necesidades colectivas y con el objeto de eficientizar la
prestación del servicio telefónico de emergencia, requiere de la participación
de la Cruz Roja, en dicho sistema, en el ámbito de su competencia para la
operatividad necesaria. CONSIDERANDO.- Que
los Convenios de Colaboración y Coordinación Administrativa que se pretenden
celebrar próximamente, tienen como objeto el coordinar y establecer el
mecanismo de participación y apoyo de la Cruz Roja, en el Programa Estatal
Básico de la Red de Telecomunicaciones y Servicio Telefónico de Emergencias
066, desarrollado por el Ejecutivo Estatal, particularmente en los Municipios
de Ensenada y Mexicali, Baja California. CONSIDERANDO.- Que en la Cláusula
Primera de los Convenios de Colaboración y Coordinación Administrativa que se
pretenden celebrar, se establece que la Cruz Roja se obliga ante el Ejecutivo
Estatal, a proporcionar el apoyo y auxilio necesarios, asignando operadores
capacitados para el intercambio de información y asistencia inmediata,
profesional y eficaz, en relación con las llamadas de emergencia de la
población en general, que se reciban a través de la Red de Telecomunicaciones y
Servicio Telefónico de Emergencias 066. CONSIDERANDO.- Que de acuerdo a lo
consignado en la Cláusula Quinta de los Convenios de Colaboración y
Coordinación Administrativa en comento, el Ejecutivo Estatal se obliga a
entregar a la Cruz Roja de la Delegación de Ensenada una aportación equivalente
a $ 440,456, y una cantidad similar a la Cruz Roja de la Delegación Mexicali,
por lo que sumadas ambas aportaciones arroja un importe total de $ 880,912.
CONSIDERANDO.- Que el término de la vigencia de los convenios señalados en los
Considerandos anteriores, será del 01 de enero al 31 de diciembre del 2003,
toda vez que los operadores de radio de la Cruz Roja Mexicana pertenecientes a
las Delegaciones de Ensenada y Mexicali se encuentran prestando sus servicios
en los Centros C-4 desde el año 2002, respaldados en convenios que se
celebraron con la Secretaría de Desarrollo Social, los cuales ya no se firmaron
para el presente ejercicio, por lo que los sueldos de enero a la fecha de los
operadores de radio han sido cubiertos por la Cruz Roja Mexicana, por lo que al
autorizarse la transferencia presupuestal por $880,953, se restituirá lo pagado
por la Cruz Roja y se cubrirá lo correspondiente a los meses del año pendientes
de transcurrir. CONSIDERANDO.- Que según lo establecido por
funcionarios de la Secretaría de Seguridad Pública, las metas de los programas
establecidos no se verán afectados con la presente modificación presupuestal. CONSIDERANDO.- Que es obligación del Ejecutivo del
Estado por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado,
solicitar autorización al Congreso del Estado para efectuar las transferencias,
ampliación, creación o supresión de partidas al Presupuesto de Egresos
autorizado, misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación
solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43, fracción I de la
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California.
CONSIDERANDO.- Que son facultades y obligaciones del Titular del Ejecutivo del
Estado, las de iniciar ante el Congreso, Leyes y Decretos que redunden en
beneficio del pueblo y velar por la conservación del orden, tranquilidad y
seguridad del Estado, según se establece en el Artículo 49, fracciones II y III
de la Constitución Política del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que es
facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre todos los ramos de la
administración que sean competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar
Leyes y Decretos según se establece en el Artículo 27, fracción I de la
Constitución Política del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que a fin
de normar su criterio la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto,
solicitó al Organo de Fiscalización denominado Contaduría Mayor de Hacienda, su
opinión al respecto la que fue vertida en términos de procedencia mediante
oficio DRPP/742/2003. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe
se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
punto: RESOLUTIVO: UNICO.- Es de aprobarse y se
aprueba la transferencia de partidas presupuestales al Presupuesto de Egresos
del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del 2003, por la
cantidad de $ 880,953 (OCHOCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES
PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 21 de la
Secretaría de Seguridad Pública en las partidas presupuestales siguientes:
PARTIDA AMPLIACION REDUCCION
|
45000
|
Apoyos Extraordinarios
|
$ 880,953
|
$
|
|
10301
|
Sueldos Tabulares al Personal por Tiempo y Obra
Determinada
|
|
400,318
|
|
10302
|
Erogaciones Adicionales al Personal por Tiempo y
Obra Determinada
|
|
384,176
|
|
10306
|
Gratificación de Fin de Año al Personal por Tiempo y
Obra Determinada
|
|
66,719
|
|
10307
|
Canasta Básica
|
|
15,707
|
|
10308
|
Bono de Transporte
|
|
14,033
|
$
880,953 $880,953
DADO.- En la Sala de Juntas de la
Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de
Mexicali, Baja California, a los ocho días del mes de julio del año dos mil
tres. Firman los integrantes de la Comisión de Estudios Hacendarios y
Presupuesto, es cuanto señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputado, se pone a consideración de los ciudadanos
diputados el dictamen No. 26 de la Comisión de Estudios Hacendarios y
Presupuesto, no habiendo oradores en contra, diputada Secretaria, sírvase
levantar la votación correspondiente.
- LA C.
SECRETARIA: Si, con gusto solicitamos a los compañeros diputados, que se
manifiesten, manifiesten el sentido de su voto en forma nominal, comenzando por
favor por la derecha.
-
Zavala Márquez Catalino, a favor,
-
Hidalgo Silva Marcelino, a favor,
-
Quintero Peña Ismael, a favor,
-
Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,
-
Salazar Acuña Edmundo, a favor,
-
Morán Díaz Leopoldo, a favor,
-
Rosales Hernández José de Jesús Martín, a favor,
-
Cortez Mendoza Jesús Gerardo, a favor,
-
Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,
-
Rueda Gómez Francisco, a favor,
-
Luévano Ruiz Raúl Felipe, a favor,
-
Sánchez Medrano Laura, a favor,
-
Alvarado González Arturo, a favor,
-
Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,
-
LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte de votar?, ¿Algún diputado que
falte de votar?, la votación por la mesa directiva.
-
Martín Navarro María Rosalba, a favor,
-
Avilés Muñoz Raquel a favor,
-
Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,
-
LA C. SECRETARIA: Diputado Presidente, el resultado de esta votación, es de
diecisiete votos, cero votos en contra y cero abstenciones.
-
EL C. PRESIDENTE: Gracias diputada Secretaria, una vez aprobado en lo general y
en lo particular, con diecisiete votos a favor, cero en contra, cero
abstenciones, se declara aprobado el dictamen No. 26, de la Comisión de
Estudios Hacendarios y Presupuesto, en los términos que fue leído por el
Diputado Leopoldo Morán Díaz. Dado en Sesión Ordinaria de la H. XVII
Legislatura a los diecisiete días del mes de julio del año 2003 en el Teatro
Universitario “Benito Juárez” de la ciudad de Ensenada, declarado Recinto
Oficial del Congreso del Estado. Tiene el uso de la voz para el dictamen No. 27
de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, el diputado José de Jesús
Rosales Martín.
- EL C. DIP.
ROSALES HERNANDEZ: Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, compañeros
diputadas y diputados. COMISION DE ESTUDIOS HACENDARIOS Y PRESUPUESTO DICTAMEN
No. 27 HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión para su estudio, análisis,
dictamen y aprobación en su caso, el Oficio 0902 recibido en el Congreso del
Estado el día 20 de junio del 2003, por medio del cual el C. Ing. Armando
Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas, solicita autorización para
efectuar ampliación al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California,
para el ejercicio fiscal del 2003, por la cantidad de $ 650,000 (SEICIENTOS
CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo
07 de la Secretaría de Planeación y Finanzas. CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto
de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del 2003, fue
aprobado por el Pleno del Congreso del Estado en Sesión Ordinaria celebrada el
23 de diciembre del año 2002, publicado en el Periódico Oficial del Estado el
31 de diciembre del mismo año. CONSIDERANDO.- Que en el Presupuesto de Egresos
del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal 2003 se autorizaron
recursos presupuestales en el Ramo 07 de la Secretaría de Planeación y Finanzas
por $ 3’545,796, para el Centro de Capacitación de Estudios Fiscales y Finanzas
Públicas (CENCAFI), bajo los códigos programáticos 07-10-511, 07-10-512 y
07-10-513. CONSIDERANDO.- Que con la solicitud de modificación presupuestal por
$ 650,000 se ampliarán las partidas presupuestales 20101 Materiales y Utiles de
Oficina por $ 20,000, 20102 Material de Limpieza por $ 500, 20103 Material Didáctico
y de Apoyo Informativo por $ 1,000, 20105 Materiales y Utiles para el
Procesamiento de Equipos y Bienes Informáticos por $ 30,000, 20204 Alimentación
de Personal por $ 1,500, 20205 Utensilios para el Servicio de Alimentación por
$ 3,000, 20206 Agua y Hielo para Consumo Humano $ 7,000, 20601 Vestuario,
Uniformes por $ 6,000, 20801 Gastos Menores Diversos por $ 1,000, 20802
Artículos de Cafetería por $ 30,000, 20803 Accesorios de Oficina por $ 5,000,
30101 Servicio Postal, Telegráfico y Mensajería por $ 500, 30301 Asesoría por $
65,000, 30302 Capacitación por $ 353,400, 30531 Edificios y Locales para
Oficinas por $ 20,000, 30541 Servicio de Limpieza, Higiene y Fumigación por $
16,100, 30803 Recepciones y Celebraciones Varias por $ 35,000, 30810 Atención a
Visitantes por $ 15,000 y 53500 Mobiliario y Equipo Audiovisual por $ 40,000
del Ramo 07 de la Secretaría de Planeación y Finanzas. CONSIDERANDO.- Que las
partidas presupuestales que se verán afectadas con la presente modificación
presupuestal corresponderán al código programático 07-10-511. CONSIDERANDO.-
Que como resultado de la reforma y adición al Decreto que creó el Centro de
Capacitación de Estudios Fiscales y Finanzas Públicas publicado en el Periódico
Oficial del Estado el día 7 de marzo de 1997, se adicionó un segundo párrafo el
Artículo 3ro. que señala que “Los ingresos que el Ejecutivo del Estado reciba
por concepto de aportaciones y donaciones hechas por instituciones públicas,
privadas y por particulares con el fin de que sean destinados al Centro, se
manejarán vía ampliación presupuestal a los recursos otorgados por el
Ejecutivo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables”.
CONSIDERANDO.- Que a fin de llevar a cabo los planes de trabajo de este Centro
y estar en condiciones de implementar estudios de especialidad, diplomados,
seminarios, cursos, y otras actividades docentes que tiendan a la permanente
capacitación y actualización de los servidores públicos; es importante contar
con recursos disponibles para la realización de los mismos. CONSIDERANDO.- Que
de acuerdo a los criterios para la presupuestación del gasto corriente, se
establece que éstos se amplíen durante el ejercicio en la misma proporción en
que su operación genere ingresos adicionales; estimándose recaudar para el ejercicio
fiscal 2003 ingresos adicionales por un importe de $ 650,000. CONSIDERANDO.-
Que el día 13 de mayo del 2003 el Centro de Capacitación de Estudios Fiscales y
Finanzas Públicas (CENCAFI) emitió oficio sin número, mediante el cual solicita
al Secretario de Planeación y Finanzas autorización para efectuar ampliación
presupuestal por un monto de $ 650,000, cifra de los ingresos, que se proyectan
obtener como resultado de la participación de servidores públicos de otras
dependencias y entidades de gobierno que se integrarán en el programa anual de
capacitación del CENCAFI del ejercicio fiscal del 2003. CONSIDERANDO.- Que los
ingresos derivados de las cuotas de recuperación establecidas por el CENCAFI
son recaudadas e ingresadas por medio de la Recaudación de Rentas del Estado,
registrados contable y presupuestalmente como Aprovechamientos en el inciso
412-3 Aportaciones al CENCAFI, y al 25 de junio del 2003 los ingresos obtenidos
por estos conceptos ascienden a la cantidad de $ 112,200. CONSIDERANDO.- Que las partidas presupuestales de egresos que se modificarán, se amplían en
función a los cursos de capacitación que se proyectan realizar, toda vez que se
relacionan directamente, como ejemplo la partida presupuestal 30302
Capacitación que se pretende ampliar por $ 353,400 se afecta por los pagos de
honorarios a los expositores que imparten los cursos de capacitación, así como
la partida 53500 Mobiliario y Equipo Audiovisual que se ampliará por $ 40,000
se requiere para la compra de dos cañones que serán utilizados para la
proyección de datos informativos. CONSIDERANDO.- Que es obligación del
Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas,
solicitar autorización al Congreso del Estado para efectuar las transferencias,
ampliación, creación o supresión de partidas al Presupuesto de Egresos
autorizado, misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación
solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43, fracción I de la
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California.
CONSIDERANDO.- Que son facultades y obligaciones del Titular del Ejecutivo del
Estado, las de iniciar ante el Congreso, Leyes y Decretos que redunden en
beneficio del pueblo y velar por la conservación del orden, tranquilidad y
seguridad del Estado, según se establece en el Artículo 49, fracciones II y III
de la Constitución Política del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que
es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre todos los ramos de la
administración que sean competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar
Leyes y Decretos según se establece en el Artículo 27, fracción I de la
Constitución Política del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que a fin
de normar su criterio la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto,
solicitó al Organo de Fiscalización denominado Contaduría Mayor de Hacienda, su
opinión al respecto la que fue vertida en términos de procedencia mediante
oficio DRPP/813/2003. CONSIDERANDO.- Que en Sesión de la Comisión de Estudios
Hacendarios y Presupuesto celebrada el 8 de julio del 2003 se analizó, discutió
y aprobó la ampliación presupuestal en comento, expidiéndose el Dictamen número
27, sometiéndose posteriormente al análisis, discusión y votación del Pleno del
Congreso del Estado en Sesión Ordinaria celebrada el 17 del mismo mes y año,
mismo que no fue aprobado, resolviéndose su turnación a la Comisión de Dictamen
Legislativo en comento. CONSIDERANDO.- Que en el Artículo 135 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California se consigna que la
Comisión o Comisiones de Dictamen Legislativo a quien se le regrese un asunto
de conformidad con lo dispuesto en los dos Artículos anteriores, contarán con
quince días para presentar ante el Pleno del Congreso nuevamente el asunto para
su discusión y votación. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que
suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el
siguiente punto:
UNICO.-
Es de aprobarse y se aprueba la ampliación al Presupuesto de Egresos del Estado
de Baja California, para el ejercicio fiscal del 2003, por la cantidad de $
650,000 (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), que modifica el
presupuesto asignado al Ramo 07 de la Secretaría de Planeación y Finanzas en
las partidas presupuestales siguientes: (Que con anterioridad fue circulada a
todos los diputados)
PARTIDA AMPLIACION
|
20101
|
Materiales y Utiles de oficina
|
$ 20,000
|
|
20102
|
Material de Limpieza
|
500
|
|
20103
|
Material Didáctico y de Apoyo
Informativo
|
1,000
|
|
20105
|
Materiales y Utiles para el
Procesamiento de Equipos y Bienes Informáticos
|
30,000
|
|
20204
|
Alimentación de Personal
|
1,500
|
|
20205
|
Utensilios para el Servicio de
Alimentación
|
3,000
|
|
20206
|
Agua y Hielo para Consumo
Humano
|
7,000
|
|
20601
|
Vestuario, Uniformes
|
6,000
|
|
20801
|
Gastos Menores Diversos
|
1,000
|
|
20802
|
Artículos de Cafetería
|
30,000
|
|
20803
|
Accesorios de oficina
|
5,000
|
|
30101
|
Servicio Postal, Telegráfico y
Mensajería
|
500
|
|
30301
|
Asesoría
|
65,000
|
|
30302
|
Capacitación.
|
353,400
|
|
30531
|
Edificios y Locales para
Oficinas
|
20,000
|
|
30541
|
Servicio de Limpieza, Higiene y
Fumigación
|
16,100
|
|
30803
|
Recepciones y Celebraciones Varias
|
35,000
|
|
30810
|
Atención a Visitantes
|
15,000
|
|
53500
|
Mobiliario y Equipo Audiovisual
|
40,000
|
$650,000
Dado
en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder
Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los ocho días del mes
de julio del año dos mil tres. Es cuanto diputado Presidente.
-
EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, bien, ciudadano diputado, queda a
consideración el dictamen No. 27 de la Comisión de Estudios Hacendarios y
Presupuesto, bien, diputado Catalino Zavala, se registra en contra, tiene el
uso de la voz.
-
EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Compañeras y Compañeros diputados, la ampliación que
se solicita de parte del Ejecutivo por 650 mil pesos, para efectos de otorgar
apoyo a este Instituto de capacitación de funcionarios públicos, no viene con
el sustento suficiente, como para que esta Legislatura autorice dicha
ampliación y expongo los motivos, en primer lugar dicho Instituto, establece
que al 25 de junio del dos mil tres, los ingresos obtenidos por concepto de
cuotas de recuperación, ascienden a la cantidad de 112,200 pesos, situación que
no coincide en la ampliación presupuestal que se está planteando autoricemos
por esta Legislatura y toda vez que el convenio que existe o los acuerdos de
apoyo a dicho Instituto, establecen que se aportarán las cuotas de recuperación
para su propio presupuesto, en la proporción que estas se den, situación que queda
aquí establecido en el propio dictamen en el considerando que se leyo, que no
corresponden dichas cantidades, tampoco se establece el programa de cursos o
los objetivos y las metas que se obtendrían de capacitar, a que funcionarios, a
que cursos o en que talleres, de tal suerte que no es posible que este
Congreso, podamos autorizar dicha ampliación, menos cuando se plantea que son
proyectos, son recursos que se consideran en proyección de obtener en el
transcurso del presente ejercicio y a partir del mismo informe al mes pasado,
no hay tal cantidad, que es la que estaríamos obligados en aprobar esta
Legislatura, por tales motivos, este dictamen debe de ser regresado a la
Comisión que lo emite de Estudios Hacendarios, no podemos aprobarlo, solicito
el voto de los diputados en contra, a efecto de que se presenten la
sustentación y los fundamentos y el programa de estudios y los fundamentos y el
programa de estudios y los objetivos y en que se traduce de beneficio para las
instituciones, dichos cursos, es cuanto señor Presidente.
-
EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, antes de continuar con el desahogo de la
sesión, se le solicita al personal de la Oficialía Mayor, invite a los
ciudadanos diputados a pasar a ocupar sus curules, diputados a favor, adelante
diputado Cortez.
-
EL C. DIP. CORTEZ MENDOZA: Si, el Centro de Capacitación de Estudios Fiscales y
Finanzas Públicas, se dedica precisamente a la capacitación, de no únicamente
de funcionarios, sino de todo su personal, tanto administrativo como
funcionarios, encargados de diferentes áreas, dentro de la opinión que emite la
contaduría, presentan la proyección de los programas de capacitación, para
llevar a cabo en el ejercicio comprendido del primero de enero, al treinta y
uno de diciembre del año dos mil tres, posiblemente ahí en el dictamen no venga
esa relación, se las podemos hacer circular a cada uno de los diputados
presentes, aquí vienen todos los talleres, los cursos, que se tienen
contemplados, inclusive viene por meses, cuanto se va a invertir en cada curso
por el pago de los capacitadores, vienen talleres de reformas fiscales del dos
mil tres, viene especialidad en impuestos, curso de procedimiento
administrativo de ejecución, curso de calidad en el servicio, curso de ley de
obras públicas, curso de desarrollo de habilidad de liderazgo, comunicación
acertiva, curso de contabilidad estrategica básica, curso de administración del
cambio, curso de planeación organizacional de trabajo, curso de ingeniería de
procesos, curso de autocap, curso autocap intermedio, curso de liderazgo de
alto desempeño, curso de sistemas de gestión de calidad, curso de contabilidad
gubernamental, así como algunos gastos de gasto corriente que se menciona en el
tercer considerando, entonces en la comisión consideramos que se sustentaba
esta solicitud, por eso fue que se aprobó con la mayoría de votos de los
integrantes de la Comisión.
-
EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, ¿Algún otro diputado, que quiera hacer uso
de la voz?, bien, diputada Secretaria, sírvase levantar la votación
correspondiente.
-
LA C. SECRETARIA: Si con mucho gusto, solicitamos a los compañeros diputados,
que emitan el sentido de su votación, con respecto al dictamen No. 27 de la
Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, comenzando por favor en forma
nominal por la derecha.
- Zavala Márquez Catalino, en
contra,
-
Hidalgo Silva Marcelino, en contra,
-
Osuna Aguilasocho Nicolás, en contra,
-
Quintero Peña Ismael, en contra,
-
Ferreiro Velazco José Alfredo, en
contra,
-
Castro Trenti Fernando Jorge, en contra,
-
Acosta Fregozo Enrique, en contra,
-
Ramos García Everardo, en contra,
-
Salazar Castro Juan Manuel, en contra,
-
Salazar Acuña Edmundo, en contra,
-
Sánchez Medrano Laura, en contra,
-
Morán Díaz Leopoldo, a favor,
-
Rosales Hernández José de Jesús Martín, a favor,
-
Cortez Mendoza Jesús Gerardo, a favor,
-
Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,
-
Rueda Gómez Francisco, a favor,
-
Luévano Ruiz Raúl Felipe, a favor,
-
Alvarado González Arturo, a favor,
-
Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,
-
LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar? ¿Algún diputado que
falte por votar?, la votación por la mesa directiva.
-
Terrazas Silva Juan, a favor,
-
Martín Navarro María Rosalba, en contra,
-
Avilés Muñoz Raquel, a favor,
-
Suárez Córdova Héctor Edgardo, en contra,
-
LA C. SECRETARIA: Diputado Presidente el resultado de esta votación, es de diez
votos a favor, trece votos en contra y cero abstenciones.
-
EL C. PRESIDENTE: Bien, no se aprueba en lo general y en lo particular, con
trece votos en contra, diez a favor, cero abstenciones, el dictamen No. 27 de
la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, en los términos que fue
leído por el diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández, si señores.
-
EL C. DIP. CORTEZ MENDOZA: (Desde su curul) Solicitamos que se regrese a
comisiones.
-
EL C. PRESIDENTE: Bien, hay la propuesta del Presidente de la Comisión de
Estudios Hacendarios y Presupuestos.....
-
EL C. DIP. SALAZAR ACUÑA: (Desde su curul) Está desechado.
-
EL C. DIP. MORAN DIAZ: Se está solicitando que se regrese.
-
EL C. PRESIDENTE: Bien señores, el procedimiento de la ley es que se ha
determinado la no aprobación del dictamen, hay la propuesta del Presidente de
la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, para que el dictamen sea
turnado nuevamente a comisiones, vamos a sujetar a la votación de la propuesta,
diputada Secretaria, sírvase someter a votación, la propuesta del diputado
Gerardo Cortez, de regresar a comisiones el dictamen No. 27.
-
LA C. SECRETARIA: Si, con gusto, solicitamos a los compañeros diputados, que
hagan el favor de emitir el sentido de su voto, sobre esta propuesta de forma
nominal y por favor comenzando por la derecha.
-
Zavala Márquez Catalino, en contra,
-
Hidalgo Silva Marcelino, en contra,
-
Osuna Aguilasocho Nicolás, en contra,
-
Quintero Peña Ismael, en contra,
-
Ferreiro Velazco José Alfredo, en contra,
-
Castro Trenti Fernando Jorge, en contra,
-
Acosta Fregozo Enrique, en contra,
-
Ramos García Everardo, en contra,
-
Salazar Castro Juan Manuel, en contra,
-
Salazar Acuña Edmundo, en contra,
-
Morán Díaz Leopoldo, a favor,
-
Rosales Hernández José de Jesús Martín, a favor,
-
Cortez Mendoza Jesús Gerardo, a favor,
-
Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,
-
Rueda Gómez Francisco, a favor,
-
Sánchez Medrano Laura, a favor,
-
Luévano Ruiz Raúl Felipe, a favor,
-
Alvarado González Arturo, a favor,
-
Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,
-
LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar? ¿Algún diputado que
falte por votar?, la votación por la mesa directiva.
-
Terrazas Silva Juan, a favor,
-
Martín Navarro María Rosalba,
-
Avilés Muñoz Raquel, a favor,
-
Suárez Córdova Héctor Edgardo, en contra,
-
LA C. SECRETARIA: Diputado Presidente, el resultado de esta votación es de doce
votos a favor, once votos en contra y cero abstenciones.
-
EL C. PRESIDENTE: Bien, con doce votos a favor, once en contra, el dictamen No.
27 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, se turna nuevamente a
comisiones. Tiene el uso de la voz por el dictamen No. 29 de la Comisión de Estudios
Hacendarios y Presupuesto, el diputado Francisco Rueda Gómez.
- EL
C. DIP. RUEDA GOMEZ: Gracias diputado Presidente, a nombre de la Comisión de
Estudios Hacendarios y Presupuesto, me voy a permitir darle lectura al dictamen
No. 29, relativo a ampliación presupuestal, de diez millones de pesos que
modifica el presupuesto asignado al ramo 16 de la Secretaría de Desarrollo
Social, compañeras y compañeros Legisladores. COMISION DE ESTUDIOS HACENDARIOS
Y PRESUPUESTO DICTAMEN No. 29 HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión para su
estudio, análisis, dictamen y aprobación en su caso, el Oficio 0695 recibido en
el Congreso del Estado el día 23 de mayo del 2003, por medio del cual el C.
Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas, solicita
autorización para efectuar ampliación al Presupuesto de Egresos del Estado de
Baja California, para el ejercicio fiscal del 2003, por la cantidad de $
10’000,000 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto
asignado al Ramo 16 de la Secretaría de Desarrollo Social. CONSIDERANDO.- Que
el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio
fiscal del 2003, fue aprobado por el Pleno del Congreso del Estado en Sesión
Ordinaria celebrada el 23 de diciembre del año 2002, publicado en el Periódico
Oficial del Estado el 31 de diciembre del mismo año. CONSIDERANDO.- Que la
Secretaría de Planeación y Finanzas a través del oficio 0774 de fecha 5 de
junio del 2003, modificó la adscripción del código programático 16-12-711-41107
al código programático 10-14-311-41107, toda vez que las acciones relativas al
programa de vivienda están siendo coordinadas por la Secretaría de
Infraestructura y Desarrollo Urbano. CONSIDERANDO.- Que con la presente
solicitud de modificación presupuestal se ampliará la partida presupuestal
41107 Otras Ayudas por un monto de $ 10’000,000, con el fin de contar con
recursos para instrumentar un Programa de Apoyo a la Vivienda para personas que
perciban ingresos menores a cinco veces el salario mínimo general vigente en el
Estado. CONSIDERANDO.- Que el 15 de octubre del 2002 el Poder Ejecutivo del
Estado de Baja California y la Cámara Mexicana de la Industria de la
Construcción en Baja California (CMIC), así como la Asociación de Promotores de
la Industria de la Vivienda de Baja California (PROVIVAC) a los cuales se les
nombró “Desarrolladores”, celebraron Convenio General de Coordinación para el
Apoyo a la Vivienda, estableciéndose en la Cláusula Primera que el objeto del
presente Convenio es el de unir esfuerzos y recursos a través de un Programa de
Apoyo a la Vivienda con la finalidad de incentivar la oferta de vivienda de
hasta 50,000 UDIS y una mejor calidad y mayor superficie de terreno y
construcción de la vivienda desarrollada en el Estado con un valor de entre
50,000 y 80,000 UDIS, brindando así un apoyo a las personas físicas de escasos
recursos que perciban ingresos menores a cinco veces el salario mínimo general
vigente en el Estado, para que puedan tener acceso a una vivienda digna.
CONSIDERANDO.- Que el Programa Estatal de Vivienda 2002-2007, tiene como
objetivo abatir el déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda mediante el
compromiso de los sectores público, social y privado para lograr una producción
intensiva y diversificada de vivienda accesible para todos, mediante aplicación
de una política de fomento en congruencia con la política federal de vivienda.
CONSIDERANDO.- Que es necesario crear estímulos económicos, que apoyen a los
programas de vivienda y a los promotores de las mismas, para que ofrezcan a un
precio más accesible el valor de la vivienda para las familias de escasos
recursos económicos. CONSIDERANDO.- Que la creciente demanda de la vivienda en
Baja California y el rezago de la oferta de la misma por la desaceleración de
la actividad de la construcción en el sector público y privado, así como la
baja capacidad contributiva de la población y las cargas impositivas en la
adquisición de la vivienda, hacen necesario el establecimiento de esquemas que
fomenten la construcción de vivienda a bajo costo y precio de venta.
CONSIDERANDO.- Que en la Cláusula Segunda del Convenio General de Coordinación
para el Apoyo a la Vivienda se establece como obligación del Ejecutivo Estatal:
instrumentar el Programa de Apoyo a la Vivienda a partir del día primero de
enero del 2003; así como coordinar los objetivos del Programa de Apoyo a la
Vivienda a través de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas
con la colaboración de la Secretaría de Planeación y Finanzas y el Consejo
Estatal para la Promoción de la Vivienda; y previa autorización del Congreso
del Estado, crear una partida de “Apoyo a la vivienda” suficiente para entregar
a los desarrolladores el importe equivalente al que eroguen por concepto de los
derechos y productos derivados de los trámites de fraccionamiento en el Estado
previstos en el Programa; siempre y cuando se traduzca en beneficios para
procurar apoyar a las personas físicas de escasos recursos que perciban
ingresos menores a cinco veces el salario mínimo general vigente en el Estado,
para que puedan tener acceso a una vivienda. CONSIDERANDO.- Que en la Cláusula
Segunda del Convenio General para el Apoyo a la Vivienda se establece como
obligación de los Desarrolladores, entre otros: que para efectos del Programa
de Apoyo a la Vivienda, deberán generar por cada desarrollo habitacional con
viviendas con un valor de hasta 80,000 UDIS, un veinticinco por ciento (25%) de
viviendas cuyo costo de venta sea de hasta 50,000 UDIS con características
dignas para una familia, en condiciones de habitación y urbanización
reglamentarias y que la vivienda desarrollada en el Estado con un valor de
entre 50,000 y 80,000 UDIS sea de mejor calidad y con mayor superficie de
terreno y construcción; promover y gestionar que los desarrolladores de vivienda
en el Estado, se adhieran al presente instrumento jurídico a través de la firma
de los Convenios específicos previstos en el Programa de Apoyo a la Vivienda.
CONSIDERANDO.- Que el Convenio General de Coordinación para el Apoyo a la
Vivienda tiene una vigencia a partir del 15 de octubre del 2002 hasta el 31 de
diciembre del 2003, mismo que podrá renovarse anualmente. CONSIDERANDO.- Que a
la fecha el Ejecutivo del Estado de Baja California ha celebrado con algunas
empresas privadas Convenios Específicos de Coordinación para el Apoyo a la
Vivienda, con el objeto de instrumentar el Programa de Apoyo a la Vivienda con
el fin de incentivar la oferta de vivienda de hasta 50,000 UDIS y una mejor
calidad y mayor superficie de terreno y construcción de la vivienda
desarrollada en el Estado con un valor de entre 50,000 y 80,000 UDIS; brindando
así un apoyo a las personas físicas de escasos recursos que perciban ingresos
menores a cinco veces el salario mínimo general vigente en el Estado, para que
puedan tener acceso a una vivienda digna. CONSIDERANDO.- Que en la Cláusula
Segunda de los Convenios Específicos de Coordinación para el Apoyo a la
Vivienda, se establece como obligación del Estado entregar al Desarrollador,
siempre y cuando de cumplimiento a los requisitos del Programa de Apoyo a la
Vivienda, el importe equivalente al que erogue por concepto del pago de
derechos y productos derivados de los trámites de fraccionamientos en el
Estado. CONSIDERANDO.- Que en la Cláusula Segunda de los Convenios Específicos
de Coordinación para el Apoyo a la Vivienda, se establecen como obligaciones
del Desarrollador entre otras: el que cuando menos el veinticinco por ciento de
las viviendas que se construyan en el desarrollo habitacional, tengan un precio
total de venta máximo de 50,000 UDIS (Cincuenta mil unidades de inversión) o su
equivalente en Moneda Nacional al momento de firmarse las escrituras de venta
respectivas; así como que las viviendas cuenten con una superficie de
construcción mínima acorde a las condiciones por cada municipio, y un terreno
con superficie no inferior a los mínimos contemplados en el Reglamento de
Fraccionamientos del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que los
Convenios Específicos de Coordinación tienen una vigencia a partir del 10 de febrero
del 2003 hasta el 31 de diciembre del 2003, mismo que podrán renovarse
anualmente. CONSIDERANDO.- Que los apoyos que entregará el Ejecutivo del Estado
a los desarrolladores, corresponde a estímulos fiscales tanto para las personas
físicas como morales que se dediquen a la construcción de viviendas de interés
social, por concepto de derechos y productos derivados de los trámites de
fraccionamientos en el Estado. CONSIDERANDO.- Que para efecto de que el
Ejecutivo del Estado entregue los apoyos a que se hacen referencia en
considerandos anteriores, es necesario que los desarrolladores hayan
individualizado las viviendas, así como cumplir con los requisitos establecidos
en los Convenios de Coordinación en mención. CONSIDERANDO.- Que con el Programa
de Apoyo a la Vivienda para el ejercicio fiscal del 2003 se espera alcanzar una
meta de 20 mil viviendas con un valor menor a 80 mil UDIS, de las cuales por lo
menos 5 mil viviendas tendrán un valor menor a 50 mil UDIS. CONSIDERANDO.- Que
de acuerdo a lo manifestado por la Secretaría de Planeación y Finanzas el monto
de la ampliación presupuestal solicitada se pretende cubrir mediante la
recaudación de los ingresos que se generen por los pagos que realicen los
desarrolladores de vivienda por concepto de los derechos y productos derivados
de los trámites de fraccionamientos en el Estado, previstos en los Convenios
Específicos de Coordinación para el Apoyo a la Vivienda. CONSIDERANDO.- Que es
obligación del Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Planeación
y Finanzas, solicitar autorización al Congreso del Estado para efectuar las
transferencias, ampliación, creación o supresión de partidas al Presupuesto de
Egresos autorizado, misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación
solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 fracción I de la
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California.
CONSIDERANDO.- Que son facultades y obligaciones del Titular del Ejecutivo del
Estado, las de iniciar ante el Congreso, Leyes y Decretos que redunden en
beneficio del pueblo y velar por la conservación del orden, tranquilidad y
seguridad del Estado, según se establece en el Artículo 49, fracciones II y III
de la Constitución Política del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que
es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre todos los ramos de la
administración que sean competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar
Leyes y Decretos según se establece en el Artículo 27, fracción I de la
Constitución Política del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que a fin
de normar su criterio la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto,
solicitó al Organo de Fiscalización denominado Contaduría Mayor de Hacienda, su
opinión al respecto la que fue vertida en términos de procedencia mediante
oficio DRPP/842/2003. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe
se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
punto: UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la ampliación al Presupuesto de
Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del 2003, por
la cantidad de $10’000,000 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), que modifica
el presupuesto asignado al Ramo 10 de la Secretaría de Infraestructura y
Desarrollo Urbano en la partida presupuestal 41107 Otras Ayudas. Dado en la
Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en
la ciudad de Mexicali, Baja California, a los nueve días del mes de julio del
año dos mil tres y firmamos los integrantes de la Comisión de Estudios
Hacendarios. DIP. JESUS ALEJANDRO RUIZ URIBE VOCAL DIP. NICOLAS OSUNA
AGUILASOCHO VOCAL DIP. MARIA ROSALBA
MARTIN NAVARRO VOCAL DIP. MARCELINO HIDALGO SILVA SECRETARIO DIP. JESUS GERARDO
CORTEZ MENDOZA PRESIDENTE y su servidor
DIP. FRANCISCO RUEDA GOMEZ VOCAL, hasta aquí el dictamen No. 29, de la Comisión
de Estudios Hacendarios, el cual se solicita se someta a consideración,
gracias.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputado, si, adelante diputado Osuna, desde este momento
queda a consideración de los ciudadanos diputados, el dictamen No. 29 de la
Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- EL C. DIP. OSUNA
AGUILASOCHO: Si, bien, sin lugar a dudas, uno de los grandes déficit de
vivienda en el país, especialmente en la parte norte de nuestro país, Baja
California, existe una demanda por la gran cantidad de emigración, en la
fracción del partido Revolucionario Institucional, queremos dejar claro que a
pesar de que la votamos a favor, señor Presidente de la Comisión, en ese momento
solicitamos al Ejecutivo, se nos hiciera llegar a los miembros de la Comisión,
para así un servidor, hacérselos llegar, a nuestros compañeros de fracción, los
acuerdos firmados con las compañías, con las cuales ya se han hecho este tipo
de contratos, este no se nos ha hecho llegar, sin embargo, queremos dejar claro
que estamos de acuerdo, en que se siga apoyando la vivienda, entonces de nuevo
a Usted como Presidente, le solicitamos esa información para tenerla a la mano,
gracias.
- EL C. PRESIDENTE: Bien, tiene el uso de la voz el diputado
Catalino Zavala.
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: La ampliación que solicita en este
caso el Ejecutivo, por el tema, tan sentido socialmente en nuestro Estado, que
es la necesidad de contar con viviendas dignas, para las familias de escasos
recursos en nuestra entidad, quisiera precisar solamente que el déficit de
viviendas en Baja California rebasa las 70 mil viviendas, que en este caso, se
pretende en coordinación con los promotores de vivienda en el Estado, buscar la
meta de construir 20 mil viviendas, con un valor dice aquí, menor a los 80 mil
udis, y por lo menos cinco mil viviendas con un valor menor a las cincuenta mil
udis, traducidos en pesos y centavos, estamos hablando en el primer caso de 240
mil pesos, y en el segundo caso de 150 mil pesos aproximadamente, comparado con
los 300 mil pesos que es el costo promedio de las viviendas de interés social
en los desarrollos autorizados, si representa una reducción significativa en el
costo y sobre todo buscando la posibilidad de que familias con ingresos menores
a cinco veces el salario mínimo, puedan tener acceso a estos programas, sin
embargo vale la pena establecer que se requieren mayores esfuerzos y mayores
recursos, para poder atender la demanda de vivienda y que se requiere además,
no necesariamente el tener que establecer los estímulos fiscales, a través de
la aportación del fisco del Estado, pudiéramos destinar esos diez millones de
pesos u otros a programas de educación a becas, a otras necesidades que existen
para los habitantes y los jóvenes en Baja California, o para los niños de la
calle, sin embargo, yo quisiera reflexionar este contexto, en la necesidad de
apoyar a favor, creo que es importante sacar esto, pero también hacer un
llamado a las compañeras y compañeros diputados, para que pudiéramos buscar en
forma consensada y colegiada de las fuerzas representadas en esta Cámara, para
establecer en coordinación con el Ejecutivo y los promotores de desarrollo de
vivienda de interés social, en nuestro estado, los estímulos fiscales por ley,
de tal suerte que se pueda contar con la certidumbre y no la necesidad de
resarcir en recursos para lograr ese estímulo y los derechos y facilidades y su
flexibilidad que reclaman los promotores de vivienda en el Estado, podamos
establecerlo en la propia ley, para esto necesitamos involucrar a los
ayuntamientos de tal suerte que esta Cámara, pudiera emitir ese trabajo y a
partir de este momento, un servidor se compromete a presentar el proyecto y la
iniciativa a consideración de todos ustedes para que esta promoción, estos
estímulos queden establecidos en la propia ley de desarrollo urbano del Estado,
para que en las leyes respectivas de ingresos, los promotores que desarrollen
vivienda de interés social de este tipo, queden exentos de estos pagos de
derecho, muchas gracias.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, bien, no habiendo más
oradores, le solicito a la diputada Secretaria, sírvase someter a votación el
dictamen No. 29.
- LA C. SECRETARIA: Si, les pedimos por favor a los compañeros
diputados se sirvan manifestar el sentido de su voto, sobre este dictamen de
forma nominal, comenzando por favor por la derecha.
-
Zavala Márquez Catalino, a favor,
-
Hidalgo Silva Marcelino, a favor,
-
Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,
-
Quintero Peña Ismael, a favor,
-
Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,
-
Acosta Fregozo Enrique, se abstiene de votar,
-
Salazar Acuña Edmundo, en contra,
-
Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,
-
Ramos García Everardo, a favor,
-
Salazar Castro Juan Manuel, a favor,
-
Morán Díaz Leopoldo, a favor,
-
Rosales Hernández José de Jesús Martín, a favor,
-
Cortez Mendoza Jesús Gerardo, a favor,
-
Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,
-
Rueda Gómez Francisco, a favor,
-
Luévano Ruiz Raúl Felipe, a favor,
-
Sánchez Medrano Laura, a favor,
-
Alvarado González Arturo, a favor,
-
Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,
-
LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar? ¿Algún diputado que
falte por votar?, la votación por la mesa directiva.
-
Terrazas Silva Juan, a favor,
-
Martín Navarro María Rosalba, a favor,
-
Avilés Muñoz Raquel, a favor,
-
Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,
-
LA C. SECRETARIA: Diputado Presidente, el resultado de esta votación es de 21
votos a favor, un voto en contra y una abstención.
-
EL C. PRESIDENTE: Gracias diputada Secretaria, una vez aprobado en lo general y
en lo particular con 21 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, se declara
aprobado el Dictamen No. 29 de la Comisión de Estudios Hacendarios y
Presupuesto, en los términos que fue leído por el Diputado Francisco Rueda
Gómez. Dado en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los diecisiete días
del mes de julio del año 2003 en el Teatro Universitario “Benito Juárez García”
de la ciudad de Ensenada, declarado Recinto Oficial del H. Congreso del Estado.
Tiene el uso de la voz para el dictamen No. 31, el diputado Gerardo Cortez.
- EL
C. DIP. CORTEZ MENDOZA: Con su permiso diputado Presidente. HONORABLE ASAMBLEA:
LA COMISION DE ESTUDIOS HACENDARIOS Y PRESUPUESTO, PRESENTA ANTE USTEDE EL
DICTAMEN No.31. Recibió esta Comisión para su estudio, análisis, dictamen y
aprobación en su caso, el Oficio 0357/03 recibido en el Congreso del Estado el
día 11 de junio del 2003, por medio del cual el C. Lic. Magistrado José
Palomino Castrejón, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo
de la Judicatura del Estado de Baja California, solicita autorización para
efectuar ampliación de recursos al Presupuesto de Egresos del Tribunal de
Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, para el
ejercicio fiscal del 2003, por la cantidad de $ 1’133,100 (UN MILLON CIENTO
TREINTA Y TRES MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.). CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto
de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del 2003, fue
aprobado por el Pleno del Congreso del Estado en Sesión Ordinaria celebrada el
23 de diciembre del año 2002, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Baja California el 31 de diciembre del mismo año. CONSIDERANDO.- Que en el
Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal
del 2003 se incluye el Ramo 02 correspondiente al Poder Judicial en el cual fue
autorizado un presupuesto por $ 312,526,000, dentro del cual se encuentran los
recursos asignados al Tribunal de Justicia Electoral por $
9’159,000.CONSIDERANDO.- Que con la presente solicitud de ampliación
presupuestal se pretende incrementar el monto de las partidas presupuestales
10102 Erogaciones Adicionales al Personal de Base por $ 17,100, 10105 Prima
Vacacional al Personal de Base por $ 650, 10106 Gratificación de Fin de Año al
Personal de Base por $ 2,200, 10130 Primas de Antigüedad al Personal de Base
por $ 4,200, 10136 Reserva para Incremento en Sueldos al Personal de Base por $
8,400, 10202 Erogaciones Adicionales al Personal de Confianza por $ 635,500,
10205 Prima Vacacional al Personal de Confianza por $ 1,500, 10206
Gratificación de Fin de Año al Personal de Confianza por $ 4,800, 10230 Primas
de Antigüedad al Personal de Confianza por $ 3,800, 10236 Reserva para
Incremento en Sueldos al Personal de Confianza por $ 18,900, 10906
Gratificación de Fin de Año al Personal de Substitución y de Servicio Social
por $ 250, 10936 Reserva para Incremento en Sueldos al Personal de Substitución
y de Servicio Social por $ 200, 30406 Otros Impuestos y Derechos por $ 20,000,
30605 Edición de Libros, Folletos y Revistas por $ 100,000, 30702 Viáticos por
$ 14,400, 30705 Hospedaje por $ 56,500, 30802 Congresos, Convenciones y
Exposiciones por $ 52,400, 30810 Atención a Visitantes por $ 175,300, 51000
Mobiliario y Equipo de Informática por
$ 17,000 CONSIDERANDO.- Que en el Acta de Sesión de Pleno para Asuntos Internos
del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja
California celebrada el 27 de mayo del 2003, en el Punto Unico se consigna la
“Propuesta de adecuación de solicitud de ampliación presupuestal del ejercicio
fiscal del dos mil tres”, siendo aprobada por unanimidad la propuesta de
ampliación presupuestal por un monto de $ 1’133,100, en el Presupuesto de
Egresos para el ejercicio fiscal 2003. CONSIDERANDO.- Que el 28 de mayo del
2003 mediante oficio 0149 el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial
del Estado remitió a la Secretaría de Planeación y Finanzas el desglose en
donde se muestra la integración del remanente de recursos del Tribunal de
Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California al 31 de
diciembre del 2002, y que totaliza un importe de $ 2’175,807, solicitándose
opinión sobre la viabilidad financiera para destinarlo a una ampliación
presupuestal para el presente ejercicio fiscal, por un monto de $ 1’133,100, y
que de ser aprobada por el H. Congreso del Estado la referida ampliación,
quedaría un saldo disponible de $ 1’042,707. CONSIDERANDO.- Que el 2 de junio
del 2003 a través de oficio número 0772, la Secretaría de Planeación y Finanzas
señaló que con fundamento en el Artículo 43, fracción II segundo párrafo de la
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, que una vez analizada la
solicitud a la luz de la proyección de ingresos al cierre del ejercicio fiscal
2003, en opinión de la Secretaría de Planeación y Finanzas, sí es
financieramente viable la propuesta de ampliación que se solicita; sin embargo,
establecen que el saldo disponible del remanente por $ 1’042,707 se aplicará a
cuenta del subsidio que les corresponda en el ejercicio fiscal 2003 de
conformidad con el Artículo 42, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que el 3 de junio del 2003
la Presidencia del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado
de Baja California, remitió el oficio 000153 a la Presidencia del Tribunal
Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, mediante el
cual informa que en Sesiones de Pleno del Tribunal de Justicia Electoral
celebradas los días 09 de enero y 27 de mayo del 2003, se acordó solicitar a la
H. XVII Legislatura Constitucional del Estado, se autorice ampliación al
Presupuesto de Egresos para el presente ejercicio fiscal 2003 por un importe de
$ 1’133,100, con la finalidad de permitir al Tribunal atender requerimientos
relativos a servicios personales, materiales y de servicios generales;
señalándose además que dicha ampliación no significaría erogación adicional alguna
para el erario, ya que se solicita a su vez la autorización para utilizar con
dicho fin, recursos presupuestales remanentes del propio Tribunal de Justicia
Electoral, correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, respecto a lo
cual, existe ya la opinión de viabilidad financiera correspondiente, emitida en
su oportunidad por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del
Estado. CONSIDERANDO.- Que se ampliarán las partidas presupuestales 10102
Sueldos Tabulares al Personal de Base por $ 17,100, 10105 Prima Vacacional por
$ 650, 10106 Gratificación de Fin de Año al Personal de Base por $ 2,200, y
creación de la partida 10136 Reserva para Incremento en Sueldos por $ 8,400,
con el fin de contar con recursos suficientes para cubrir el incremento salarial
al personal de base del Tribunal de Justicia Electoral el cual se proyectó en
un 4% para el presente ejercicio fiscal, para ser pagado retroactivo a partir
del 1ero. de mayo del 2003. CONSIDERANDO.- Que se ampliarán las partidas
presupuestales 10202 Sueldos Tabulares al Personal de Confianza por $ 635,500,
10205 Prima Vacacional al Personal de Confianza por $ 1,500, 10206
Gratificación de Fin de Año al Personal de Confianza por $ 4,800 y creación de
la partida 10236 Reserva para Incremento en Sueldos al Personal de Confianza
por
$ 18,900, los cuales se requiere para llevar a cabo el pago por concepto de
homologación de los sueldos de los Magistrados del Tribunal de Justicia
Electoral con los sueldos de los Magistrados del Tribunal Superior Justicia y
del Consejo de la Judicatura del Estado, lo cual representa un costo de $
486,903, el cual se pagará con efecto retroactivo a partir del 1ero. de enero
del 2003; así como el incremento salarial del 4% para el personal de confianza
el cual tendrá un costo de $ 173,451, para ser pagado con efecto retroactivo a
partir del 1ro. de mayo del presente año.CONSIDERANDO.- Que se creará la
partida presupuestal 30406 Otros Impuestos y Derechos para asignarle recursos
por un importe de $ 20,000, con los cuales se pretende cubrir el pago de
impuestos por concepto de tenencia y uso de vehículos de un total de 5
vehículos propiedad del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja
California. CONSIDERANDO.- Que se incrementará la partida presupuestal 30605
Edición de Libros, Folletos y Revistas por un importe de $ 100,000, con los
cuales se pretende llevar a cabo la elaboración de un libro de apoyo para la
presentación de los Medios de Impugnación con un tiraje de 300 ejemplares a un
costo estimado de $ 25,000, un compendio actualizado de instrumentos legales en
materia electoral con un tiraje de 300 ejemplares a un costo estimado en $
50,000, así como 300 ejemplares de la Revista del Tribunal durante el segundo
semestre, la cual tendrá un costo estimado en $ 25,000. CONSIDERANDO.- Que se
ampliará la partida presupuestal 30702 Viáticos por $ 14,400, toda vez que con
estos recursos se prevé la asistencia de 6 servidores públicos al Ciclo de
Conferencias a realizarse en la ciudad de Tijuana.CONSIDERANDO.- Que se ampliará
la partida presupuestal 30705 Hospedaje por $ 56,500, los cuales se requieren
para la asistencia de 3 Magistrados a 2 eventos de actualización y congresos a
realizarse durante el presente ejercicio fuera del Estado, así como la
asistencia de un total de 9 servidores públicos a un evento a realizarse en la
ciudad de Tijuana. CONSIDERANDO.- Que se creará la partida presupuestal 30802
Congresos, Convenciones, Exposiciones por un importe de $ 52,400, con la
finalidad de llevar a cabo la realización de un Ciclo de Conferencias, a
realizarse en la ciudad de Tijuana con duración de 2 días, estimándose costos
relativos a la renta de local, renta de equipo audiovisual y servicio de
cafetería. CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida presupuestal 30810
Atención a Visitantes por $ 175,300, para la atención a visitantes que
participarán en el Ciclo de Conferencias programado para ser llevado a cabo en
la ciudad Tijuana, considerándose la asistencia de los conferencistas y de
Presidentes de Tribunales Electorales de las entidades federativas, estimándose
la cobertura de hospedaje para 34 personas, comidas y 3 pasajes redondos de
avión para conferencistas. CONSIDERANDO.- Que se pretende crear la partida
presupuestal 51000 Mobiliario y Equipo de Informática por $ 17,000, con la
finalidad de poder adquirir una unidad personal portátil de cómputo (lap-top),
compatible con un proyector multimedia adquirido durante el presente ejercicio,
ya que ambos equipos serán destinados a todas las tareas de capacitación y
difusión que realizará el Tribunal. CONSIDERANDO.- Que con la presente
solicitud de ampliación presupuestal se verán modificadas las metas del
Tribunal de Justicia Electoral correspondientes al programa: Jurisdiccional,
Capacitación y Difusión, en el subprograma Difusión, cuyos objetivos es
proporcionar información a los actores políticos y a la sociedad en general
sobre los medios de impugnación previstos en nuestra legislación y los
procedimientos de aplicación del derecho electoral; por lo que las metas a este
subprograma se verán incrementadas en cuanto a la edición de manuales,
compendios, revistas y conferencias.CONSIDERANDO.- Que es obligación del Poder
Judicial del Estado de B.C. por conducto del Presidente del Consejo de la
Judicatura, solicitar autorización al Congreso del Estado para efectuar las
transferencias, ampliación, creación o supresión de partidas al Presupuesto de
Egresos autorizado, misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación
solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43, fracción II de la
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja
California.CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar
sobre todos los ramos de la administración que son competencia del Estado y
reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según se establece en el Artículo
27, fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California.
CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Estudios
Hacendarios y Presupuesto, solicitó al Organo de Fiscalización denominado
Contaduría Mayor de Hacienda, su opinión al respecto, misma que fue vertida en
términos de procedencia, mediante oficio DRPP/877/2003. (Una vez analizados los
considerandos que aparecen en el presente dictamen, mismo que fue circulado con
anterioridad a todos los diputados presentes, Por lo anteriormente expuesto, la
Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable
Asamblea, el siguiente punto: RESOLUTIVO UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba
la ampliación de partidas presupuestales al Presupuesto de Egresos del Tribunal
de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, para el
ejercicio fiscal 2003, por la cantidad de $ 1’133,100 (UN MILLON CIENTO TREINTA
Y TRES MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado en las
siguientes partidas presupuestales: (De gasto corriente del Tribunal de
Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado, partidas mismas que se
relacionan en dicho dictamen.
|
PARTIDA
|
|
AMPLIACION
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10102
|
Erogaciones Adicionales al Personal de Base
|
$ 17,100
|
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10105
|
Prima Vacacional al Personal de Base
|
650
|
|
10106
|
Gratificación de Fin de Año al Personal de Base
|
2,200
|
|
10130
|
Primas de Antigüedad al Personal de Base
|
4,200
|
|
10136
|
Reserva para Incremento en Sueldos al Personal de Base
|
8,400
|
|
10202
|
Erogaciones Adicionales al Personal de Confianza
|
635,500
|
|
10205
|
Prima Vacacional al Personal de Confianza
|
1,500
|
|
10206
|
Gratificación de Fin de Año al Personal de Confianza
|
4,800
|
|
10230
|
Primas de Antigüedad al Personal de Confianza
|
3,800
|
|
10236
|
Reserva para Incremento en Sueldos al Personal de Confianza
|
18,900
|
|
10906
|
Gratificación de Fin de Año al Personal de Substitución y de Servicio Social
|
250
|
|
10936
|
Reserva para Incremento en Sueldos al Personal de Substitución y de
Servicio Social
|
200
|
|
30406
|
Otros Impuestos y Derechos
|
20,000
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30605
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Edición de Libros, Folletos y Revistas
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100,000
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30702
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Viáticos
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14,400
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30705
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Hospedaje
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56,500
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30802
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Congresos, Convenciones y Exposiciones
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52,400
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30810
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Atención a Visitantes
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175,300
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51000
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Mobiliario y Equipo de Informática
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17,000
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$ 1,133,100
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DADO.- En la Sala de Juntas de la
Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de
Mexicali, Baja California, a los nueve días del mes de julio del año dos mil
tres. Y firmamos los integrantes de la Comisión de Estudios Hacendarios y
Presupuesto, es cuanto diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE:
Gracias diputado, queda a consideración de los ciudadanos diputados, el
dictamen No. 31 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, no
habiendo, adelante diputado Ferreiro.
- EL C. DIP. FERREIRO
VELAZCO: (Desde su curul) Yo quisiera preguntarle al Presidente de la Comisión,
...
- EL C. PRESIDENTE:
Bien, diputado, no alcanzaron a percibir, me comentan algunos diputados, la
opinión, si gusta hacer uso de la Tribuna, por favor.
- EL C. DIP. FERREIRO
VELAZCO: Si con su permiso, señor Presidente, nomás quisiera preguntarle al
Presidente de la Comisión que, ¿De donde va a salir ese recurso, del millón y
tantos pesos, para la ampliación?
- EL C. DIP. CORTEZ
MENDOZA: (Desde su curul) Es remanente del ejercicio anterior.
- EL C. DIP. FERREIRO
VELAZCO: ¿Remanente del ejercicio anterior?
- EL C. DIP. CORTEZ
MENDOZA: Si, así es.
- EL C. DIP. FERREIRO
VELAZCO: Muchas gracias.
- EL C. PRESIDENTE:
Bien, adelante diputado Catalino Zavala, en contra.
- EL C. DIP. ZAVALA
MARQUEZ: Voy en contra en parte del presupuesto que se plantea aquí, solamente
en función de lo que corresponde a Magistrados, en relación a lo del personal
que labora en dicha institución, totalmente a favor, y no del cuatro, sino del
cinco por ciento, que es lo último que tengo entendido, establecieron en los
acuerdos con el Ejecutivo, Tribunal Superior de Justicia del Estado y del
Concejo de la Judicatura, solicita autorización para efectuar ampliación
presupuestal por 1’133,100 pesos que se nos acaba de establecer aquí, es un
remanente del ejercicio anterior, para otorgar incremento salario, para igualar
el sueldo de Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, con los sueldos de
los Magistrados del Poder Judicial, retroactivo al mes de enero del año dos mil
tres, asimismo, para otorgar incremento salarial del cuatro por ciento al
personal del Tribunal, retroactivo al primero de mayo, la propuesta de un
servidor es en contra de la primer parte, a favor de la segunda, no del cuatro
sino del cinco por ciento, y no retroactivo a mayo, retroactivo a enero, como
lo están planteando para los Magistrados, esto viene a razón de la siguiente
motivación, la falta de participación electoral, el gran abstencionismo que se
dio en nuestro Estado, creo que entre los primeros a nivel nacional, hasta del
70 por ciento, la pulcritud de proceso electoral y los organismos
ciudadanizados, tanto a nivel federal y también a nivel local, que incluso,
parece que no habido ningún tipo de impugnación o de queja que vaya a llevarse,
a la mejor ni tiene razón de existir este órgano juridisccional en material
electoral, además de que durante el ejercicio de todo el proceso previo o
cuando se inician las elecciones para efecto local, se iniciaría en el mes de
diciembre del año anterior de la elección, eso es el próximo diciembre y
prácticamente está a dos años sin actividad alguna, hasta que concluye el
proceso electoral, después de los posibles recursos, me parece, salvo que
exista algún otro tipo de justificación en este contexto, que no es posible
realizar la ampliación para el efecto que aquí se está solicitando y si existe
el remanente de ejercicio anterior, pues bien, esta Legislatura, podemos
atender parte de los reclamos o demandas de diversos sectores que reclaman apoyo
del Estado o para fondear algunas de las iniciativas del diputado Terrazas de
interés social, que ha presentado, en ese contexto, la posición de un servidor,
es en contra de este dictamen que autoriza esta ampliación por las razones
expuestas y por no compartir la opinión del destino que se le requiere dar, se
solicita aprobemos se de a esos recursos, gracias por su atención.
-
EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, diputado Rodríguez Jacobo a favor.
-
EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Con permiso de la presidencia, yo creo que aquí
hay que recordar, que hace algún tiempo la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, resolvió un amparo en el cual tutelaba y protegía a los Magistrados del
Tribunal Electoral, en virtud de que indebidamente nuestra Constitución y las
leyes reglamentarias preveían que los Magistrados Electorales en períodos no
electorales, percibirían el 50 % únicamente, dicha disposición fue objeto de un
análisis en virtud de ser incostitucional, en consecuencia el máximo órgano
jurisdiccional de la nación, les concedió el amparo y protección a los
titulares del Tribunal Electoral Estatal, en consecuencia el Presupuesto no
preveía, y consecuentemente coyunturalmente tiene que ampliarse el presupuesto
para poder cubrirles a los Magistrados electorales, sus prestaciones y en
ningún momento serán iguales a la de los magistrados del Tribunal Superior de
Justicia, toda vez que dichos funcionarios jurisdiccionales, perciben
cantidades mayores, tomando en consideración, de que tienen prestaciones
adicionales del fondo de administración de justicia y otro tipo de prestaciones
de servicios médicos, otro tipo de prestaciones que hacen bastante mayor, sus
percepciones, en consecuencia, aquí tenemos, quiero solicitarle a los
diputados, el voto a favor de dicho dictamen, ya que únicamente, estamos
cumpliendo con una determinación del máximo órgano jurisdiccional del país y
además el compañero diputado, Marcelino Hidalgo, ya hizo un planteamiento para
cumplir con dicha determinación judicial, en consecuencia, esto debe ser procedente
dicho dictamen, es cuanto.
- EL C. PRESIDENTE:
Gracias diputado, tiene el uso de la voz, se retira diputado, adelante diputado
Acosta, ¿En contra o a favor?, una opinión.
- EL C. DIP. ACOSTA
FREGOSO: Es en relación al dictamen presentado por la comisión de Estudios
Hacendarios, el señor diputado Alfredo Ferreiro, hizo una pregunta al
Presidente de esta Comisión, ¿Que de donde iba a resultar el dinero o los
recursos para cumplir con los imperativos que establece este dictamen, el
ciudadano Presidente, señala que es un remanente, sin embargo el cuerpo del
dictamen, establece claramente que son ampliaciones al presupuesto, el señor
diputado Rodríguez Jacobo en su intervención habla también de las ampliaciones
al presupuesto, hasta donde entendemos ampliar el presupuesto significa dinero
nuevo que llega a las partidas que se señalan en el cuerpo del dictamen, yo
quisiera pedirle al ciudadano Presidente, diputado Presidente de esta Comisión,
que nos explicara claramente, si es remanente, ¿Cuál es la cantidad de ese
remanente?, que debería haberse establecido en el dictamen, puesto que de otra
forma, estamos afectando en los términos que está expuesto dicho dictamen, al
presupuesto del Estado, sin embargo si se habla de un remanente, significa
ahorros que haya tenido el Poder Judicial, y yo creo que por técnica
legislativa y por el mejor entendimiento de los diputados, debería haberse
explicado en el dictamen, en que consiste ese remanente, que en ningún momento
del cuerpo de este dictamen, podemos desprender que así sea, simplemente lo
establece el diputado Presidente de esta Comisión, en su respuesta al diputado
Ferreiro, yo creo que los dictámenes deben ser lo más claros, los más precisos,
no dejar estos, atar estos detalles, que le dan luego imprecisión o
interpretaciones equivocadas a los propios diputados, que estamos revisando,
que no pertenecemos a la Comisión en cuestión, carece este dictamen de la
explicación suficiente para poder entenderlo en su caso, puesto que hay una
confusión de términos entre el remanente y la ampliación del presupuesto, en
este caso estamos claramente ciertos de que de acuerdo al dictamen, estamos
frente a una ampliación presupuestal, no frente a una transferencia de
partidas, o algunas circunstancias de carácter técnica que se lleva a cabo
cuando algún poder del Estado, tiene ahorros y que automáticamente se van a
partidas, a las partidas ya existentes, sin embargo yo quisiera únicamente que
el ciudadano Presidente de esta Comisión, nos hiciera el detalle técnico, de
que es lo que está pasando aquí, si es un remanente como lo dice, que no se
establece en el cuerpo del dictamen, o es una ampliación del presupuesto, es
cuanto Presidente.
- EL C. PRESIDENTE:
Gracias diputado Acosta, tiene el uso de la voz, el diputado Cortez, Presidente
de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- EL C. DIP. CORTEZ
MENDOZA: Unicamente para mencionar que desde el día viernes once de julio de la
semana pasada, aquí tengo una relación de firmas de recibido, se hizo circular
el dictamen No. 31, a todos los diputados que conformamos esta Legislatura, y
en el considerando quinto, ahí se menciona esta, ese remanente, que viene del
año dos mil dos, en la página dos, en la página tres, ahí viene la explicación
sobre el remanente, lo menciona ahí, únicamente yo cuando preguntó el diputado
Ferreiro, se turna rápida respuesta, les mencioné que era un remanente del dos
mil dos, pero ahí viene ya especificado en el cuerpo del dictamen, lo que pasa
que a la mejor hay diputados que todavía no lo han revisado bien este dictamen,
no han hecho el trabajo con tiempo, es cuanto diputado.
- EL C. PRESIDENTE:
Bien, esta Presidencia, considera suficientemente discutida la situación, por
lo tanto, solicito a la diputada Secretaria, someter a votación el dictamen No.
31, de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- LA C. SECRETARIA:
Si con gusto diputado Presidente, solicito a los compañeros diputados que
emitan el sentido de su votación, respecto al dictamen No. 31 nominalmente,
comenzando por la derecha por favor.
-
Zavala Marquez Catalino, en contra,
-
Hidalgo Silva Marcelino, a favor,
-
Osuna Aguilasocho Nicolás, abstención,
-
Quintero Peña Ismael, abstención,
-
Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,
-
Acosta Fregozo Enrique, abstención,
-
Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,
-
Ramos García Everardo, a favor,
-
Salazar Castro Juan Manuel, a favor,
-
Salazar Acuña Edmundo, a favor,
-
Morán Díaz Leopoldo, a favor,
-
Rosales Hernández José de Jesús Martín, a favor,
-
Cortez Mendoza Jesús Gerardo, a favor,
-
Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,
-
Rueda Gómez Francisco, a favor,
-
Luévano Ruiz Raúl Felipe, a favor,
-
Sánchez Medrano Laura, a favor,
-
Alvarado González Arturo, a favor,
-
Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,
-
LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte de votar?, ¿Algún diputado que
falte de votar?, la votación por la mesa directiva.
-
Terrazas Silva Juan, a favor,
-
Martín Navarro María Rosalba, a favor,
-
Avilés Muñoz Raquel, a favor,
-
Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,
-
LA C. SECRETARIA: Diputado Presidente, el resultado de esta votación, es de
diecinueve votos a favor, un voto en contra y tres abstenciones.
-
EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado Secretaria, una vez aprobado en lo general y
en lo particular con 19 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones, se declara
aprobado el Dictamen No. 31 de la Comisión de Estudios Hacendarios y
Presupuesto, en los términos que fue leído por el Diputado Gerardo Cortez
Mendoza. Dado en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los diecisiete
días del mes de julio del año 2003 en el Teatro Universitario “Benito Juárez”
de la ciudad de Ensenada Baja California, declarado Recinto Oficial del
Congreso del Estado. Queremos dar y agradecer la presencia y dar la bienvenida
al diputado de la XVII Legislatura, Jaime Jiménez Mercado, XVI Legislatura, a
los Regidores del XVII Ayuntamiento de Ensenada, Luis Fernando Valdez Carmona,
Telma Castañeda Custodio, Olga Edith Lucero W. y el Regidor Salvador Solorio,
XVII Ayuntamiento; bien, esta presidencia pregunta a los Presidentes de
comisiones, ¿Si hay dictamen que rendir?, bien, esta Presidencia, declara un
receso de cinco minutos. (Receso: 13:10 horas; reanuda:13:35) Pasen a ocupar
sus curules para continuar con el desarrollo de la sesión. Se les solicita a
los ciudadanos diputados, pasar a ocupar sus curules, diputada Secretaria,
sírvase pasar lista de asistencia de manera nominal, continuamos con el
desarrollo de la sesión, verificar el quórum legal.
-
LA C. SECRETARIA: Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Avilés
Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo,
Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl
Felipe, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás,
Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo,
Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez
Francisco, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano
Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez
Catalino. Se justifica la inasistencia del diputado Alejandro Ruiz Uribe.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien, ¿Hay quórum?.
- LA C.
SECRETARIA: Si.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien, habiendo quórum legal, continuamos con el desahogo de la
sesión, tiene el uso de la voz el Presidente de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales.
- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Con el permiso de
la Mesa Directiva, compañero Presidente, compañeras y compañeros diputados, a
continuación la relación de dictámenes que son presentados a cargo de la
comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Dictamen No. 321, relativo a
la Iniciativa que reforman los artículos 33 FRACCION III, 43, 82, 85, 86, 93 Y
209, ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO A LOS ARTICULOS 34 Y 244, Y DEROGA FRACCIONES
A LOS ARTICULOS 35, 85 Y 235 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, esta iniciativa fue presentada, con fecha seis de julio del dos
mil, por los entonces diputados, Gilberto Flores Muñoz y Martín Domínguez
Rocha, de la Honorable XVI Legislatura, será expositor de este dictamen el
diputado Juan Terrazas Silva; Dictamen 322, Relativo a la INICIATIVA de Decreto que REFORMA A LA
FRACCION II DEL ARTICULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, que fue presentada
por el Ciudadano diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, será expuesto por el
propio diputado inicialista, dictamen 323, relativo a la Iniciativa que
adiciona una fracción tercera al artículo 27 y modifica la denominación del
capítulo cuarto, y reforma a los artículos 38 y 39, todos de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, que fue presentado por
el Ciudadano diputado Francisco Rueda Gómez, será expuesto por este mismo,
Dictamen 324, relativo a la INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO QUE PRETENDE QUE
ESTA SOBERANIA SOLICITE AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EXIJA AL
EJECUTIVO FEDERAL, EL RESPETO A LA NORMATIVIDAD DEL ESTADO EN MATERIA AMBIENTAL
Y USO DEL SUELO; ASI COMO A SU VEZ INSTRUYA A LOS TITULARES DE LA SECRETARIA DE
DESARROLLO ECONOMICO Y A LA DIRECCION DE ECOLOGIA DEL PODER EJECUTIVO, PARA QUE
INFORMEN A ESTA LEGISLATURA TODO LO RELACIONADO CON LA INSTALACION DE LAS
EMPRESAS REGASIFICADORAS Y EN PARTICULAR SOBRE EL RESPETO A LA REGLAMENTACION
DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO Y USO DE SUELO DE LA ESTIDAD, fue presentado por el
ciudadano diputado Ismael Quintero Peña y será expuesto por este mismo, es todo
compañero Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, tiene
el uso de la voz para el Dictamen 321 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, el diputado Juan Terrazas Silva, adelante diputado.
- EL C. DIP. TERRAZAS SILVA: Con su venia
diputado Presidente, COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN
No. 321. HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión
que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 61,
62, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio,
análisis y dictaminación, la INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTICULOS 33 FRACCION
III, 43, 82, 85, 86, 93 Y 209, asi como ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO A LOS
ARTICULOS 34 Y 244, Y DEROGA FRACCIONES A LOS ARTICULOS 35, 85 Y 235 DEL CODIGO
PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada ante esta Soberanía por la
Mesa de Coordinación Especializada en Seguridad Pública y Justicia de la
Honorable XVI Legislatura Constitucional, misma que se dictamina con base a los
siguientes: “CONSIDERANDOS, en virtud de que todos los diputados, tienen
conocimiento de esta, de este dictamen, me voy a permitir leer específicamente
los considerandos, así como el resolutivo correspondiente.” ANTECEDENTES I. Con
fecha 06 del Julio de 2000, los Diputados Gilberto Flores Muñoz y Martín
Domínguez Rocha, integrantes de la Mesa de Coordinación Especializada en
Seguridad Pública y Justicia de la XVI Legislatura del H. Congreso del Estado
de Baja California, presentaron en Sesión Ordinaria iniciativa que Reforma los
Artículos 33 fracción III, 43, 82, 85, 86, 93 y 209, adiciona en su segundo
párrafo a los artículos 34 y 244, y deroga fracciones a los Artículos 35, 85 y
235 del Código Penal para el Estado de Baja California. II. Recibida la
iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo con la
facultad conferida por el Artículo 50 fracción II inciso f) de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en su momento la turnó a
esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por lo que en
cumplimiento de lo previsto en los Artículos 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, se presenta el siguiente dictamen: ANALISIS Y ESTUDIO DE LA
INICIATIVA La presente iniciativa tiene por objeto modificar y adicionar el
contenido de diversos preceptos legales pertenecientes al Código Penal del
Estado de Baja California, por considerarlo necesario para obtener mayor
eficacia en el perfeccionamiento de la imposición de penas, restitución del
daño y así mismo especificar algunos
conceptos, que a consideración del autor se encuentran confusos. En primer término, tenemos la
propuesta de reforma a la fracción II del Artículo 33, numeral que nos habla de
la reparación del daño, y que en su primera fracción señala la reparación al
menoscabo ocasionado al patrimonio material y la segunda al daño moral. La
iniciativa aparentemente tiene la intención de separar la reparación del daño
psicológico de la reparación del daño moral contemplado en la fracción II, tal
y como se puede observar en el siguiente cuadro comparativo:
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Texto Vigente
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Texto Propuesto
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Artículo 33.- Contenido de la reparación del
daño.- La reparación del daño comprende:
I.-La
restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos,
accesiones y en su caso, el pago de los deterioros o menoscabo; si no fuese
posible, el pago de su valor actualizado por el Juez atendiendo a las pruebas
aportadas o en su caso a los índices inflacionarios publicados por el Banco
de México.
II.-La
reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a
la reparación.
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Artículo 33.- Contenido de la reparación del
daño.- La reparación del daño comprende:
I.- La
restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos,
accesiones y en su caso, el pago de los deterioros o menoscabo; si no fuese
posible, el pago de su valor actualizado por el Juez atendiendo a las pruebas
aportadas o en su caso a los índices inflacionarios publicados por el Banco
de México.
II.- La
reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a
la reparación.
III.- La
reparación del daño moral y del daño psicológico sufrido por la víctima o las
personas con derecho a la reparación.
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La
pretensión legislativa es independizar del daño moral el trastorno de tipo
psicológico que pueda sufrir una persona o sus allegados por la comisión de un
delito. Para efecto de este estudio, es necesario definir lo que se entiende
por moral, para poder estar en posibilidades de determinar si la estabilidad
emocional del individuo forma o no parte de ella, y así, visualizar la
conveniencia de independizarlo. La moral son los valores internos del sujeto,
es decir, todo lo que lo gobierna de manera subjetiva, entendiéndose por estos
sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada,
configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma
tienen los demás; lo anterior es sustentado con el siguiente criterio
jurisprudencial: Novena Epoca Instancia: DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta Tomo: XIII, Mayo de 2001 Tesis: I.10o.C.15 C Página: 1119 DAÑO MORAL. EXPRESIONES CUYA PUBLICACIÓN
EN UN MEDIO DE COMUNICACIÓN MASIVO ACREDITAN EN SÍ MISMAS QUE SE PRODUJO. El derecho mexicano no define lo que es la
moral para el orden jurídico, pues el concepto varía de acuerdo con la época y
medio social imperante; sin embargo, dado que constituye un derecho de la
personalidad, se reconoce y tutela en el Artículo 1916 del Código Civil para el
Distrito Federal, que establece que debe entenderse como daño moral la
afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias,
decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o
bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Por tanto, la
publicación en un medio de comunicación masivo de expresiones que, ponderadas
de acuerdo con las reglas generales de la lógica y la experiencia a que hace
referencia el Artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles, vulneren el
respeto que se debe a una persona y que la hacen digna de estimación y
credibilidad, constituyen la prueba de que se produjo ese daño, pues determinan
la afectación a la consideración que de sí misma tienen los demás; mayor aún si
resulta un hecho notorio que el tipo de expresiones proferidas menoscaben la
integridad moral, conforme a lo dispuesto por el precepto 286 del código
adjetivo civil en cita. Lo que no implica atentar contra la libertad de
expresión, pues el Artículo 6o. constitucional no contiene una consagración en
abstracto de esa libertad, sino una regulación jurídica que impide al Estado
imponer sanciones por el solo hecho de expresar ideas y hace responsable a
quien emite su opinión si de ello derivan consecuencias jurídicas, como los
ataques a la moral. DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO. Amparo directo 769/2000. Isabel Arvide Limón. 27 de febrero de 2001.
Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Pérez Grimaldi. Secretaria: Margarita
Morrison Pérez. De lo anterior, podemos concluir que si por motivo de la
comisión de un delito, el individuo sufre algún daño en alguno de los elementos
que conforman la moral podría dar lugar a un desequilibrio de su psique; por lo
que podemos concluir que el daño moral va íntimamente ligado al psicológico y
que la propuesta de desvincular la afectación psicológica del daño moral,
resulta innecesaria toda vez que la primera, forma parte del patrimonio moral
de las personas. El anterior Artículo, guarda relación con la propuesta de
modificación al Artículo 43, toda vez que esta pretende fijar las reglas para
la reparación del “daño psicológico”, por lo que su modificación se encuentra
supeditada a la viabilidad de la reforma a la fracción II del Artículo 33.
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Texto Vigente
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Texto Propuesto
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Artículo 43.- Reparación del daño moral.- La
reparación del daño moral será fijada a prudente arbitrio del tribunal,
tomando en consideración las características del delito, las
posibilidades económicas del obligado,
la lesión moral sufrida por la víctima y las circunstancias personales de
ésta, tales como su educación, sensibilidad, afectos, cultura y demás
similares que tengan relevancia para la fijación del daño causado. Esta
reparación no podrá exceder de mil días de salario del obligado; a falta de
prueba, se considerará el salario mínimo vigente en el lugar en que resida;
para lo cual se tendrá en cuenta el grado de afectación de la víctima y el
tipo de terapia que se requiera.
Además de
las penas señaladas en este Código, se impondrá sanción pecuniaria de cien
hasta mil veces el salario mínimo vigente al momento de la comisión del
delito, por concepto de reparación del daño moral, si de conformidad con las
constancias procesales así como las pruebas aportadas, se determina que por
afectación psicológica de la víctima resultare que deberá proporcionarse
terapia de apoyo a corto plazo; si resulta que deberá de proporcionarse
psicoterapia a largo plazo, se impondrá sanción pecuniaria de trescientos a
tres mil veces el salario mínimo.
En los casos
de los delitos contra la libertad y seguridad sexual de las personas la
reparación del daño comprenderá además de las penas que correspondan, el pago
de gastos médicos originados por el delito, incluyendo el pago de
tratamientos psicoterapéuticos para el sujeto pasivo y sus familiares que lo
requieran.
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Artículo
43.- Reparación del daño moral.- La reparación del daño moral será fijada a
prudente arbitrio del Tribunal, tomando en consideración las características
del delito, las posibilidades económicas del obligado, la lesión moral
sufrida por la víctima y las circunstancias personales de esta, tales como su
educación, sensibilidad, afectos,
cultura y además similares que tengan relevancia para la fijación del daño
causado y no podrá exceder de un mil salarios mínimos (sic).
La
reparación del daño moral será independiente del pago de los gastos médicos
originados por el delito, así como el pago del tratamiento
psicoterapéutico que pericialmente se
determine para el sujeto pasivo del delito y de sus familiares.
|
En
el primer párrafo del texto vigente, se encuentran plasmadas las circunstancias
que debe de apreciar el juzgador para fijar la reparación del daño moral, los
parámetros de carácter económico dentro de los cuales debe de circunscribirse,
y las obligaciones a las que se hace acreedor el sujeto activo del delito si
ocasiona a la víctima un daño psicológico. De igual manera, en el párrafo
segundo del texto original, se fija la sanción económica a cargo del sujeto
activo, en caso de que derivado del daño psicológico sufrido por la víctima,
requiera de tratamiento psicológico, según se desprenda de las pruebas
aportadas durante el procedimiento. En el último párrafo, establece que se hará
extensiva esta obligación de cubrir los gastos de terapia psicológica, a los
familiares si se ven afectados por la comisión del delitos de carácter sexual.
La propuesta busca suprimir los dos últimos párrafos de este precepto para
incluir uno, en donde se manifiesta que el “daño psicológico” es independiente
del daño moral y que la indemnización de la víctima, deberá de fijarse de
manera separada por considerarse dos tipos de daños distintos, y de igual
manera, deberá de tomarse en cuenta si el daño trasciende a la familia de la
víctima. Observando los argumentos vertidos en el estudio del precepto legal
anterior, estos nos permiten establecer que la modificación de este numeral
resulta innecesaria, toda vez que la reparación del daño moral resultante de la
afectación psicológica, se encuentra plenamente contemplada en la redacción
vigente, tanto como a la víctima del delito como a sus familiares afectados; y
así mismo, el daño psicológico forma parte del patrimonio moral de las
personas, por lo que no puede establecerse su reparación de forma aislada.
Ahora bien, el autor de la iniciativa propone adicionar el párrafo segundo del
Artículo 34, relativo a las “Reglas para la fijación de la reparación del
daño”, en los casos en que este se cuantifique en moneda extranjera, práctica
que resulta ser común en nuestro Estado por la proximidad con la frontera,
según lo considera el autor. Por lo anterior, estima necesario seguir las
reglas de conversión en moneda nacional, estipuladas en la Ley Monetaria de los
Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 8º que a la letra establece: “Artículo
8. La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los
casos en que la Ley expresamente
determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera
contraidas dentro o fuera de la República para ser solventadas en esta, se
solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio
vigente en el lugar y fecha que deba hacerse el pago. Este tipo de cambio se
determinará conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco
de México en los términos de la Ley Orgánica. Los pagos en moneda extranjera
originados en situaciones o transferencias de fondos desde el exterior, que se
lleven a cabo a través del Baco de México o de Instituciones de Crédito,
deberán ser cumplidos entregando la moneda, objeto de dicha transferencia o
situación. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga
el régimen de Control de Cambios en vigor. Las obligaciones a que se refiere el
primer párrafo de este Artículo, originadas en depósitos bancarios irregulares
constituidos en moneda extranjera, se solventarán conforme a lo previsto en
dicho párrafo, a menos que el deudor se haya obligado en forma expresa a
efectuar el pago precisamente en moneda extranjera, en cuyo caso deberá
entregar esta moneda. Esta última forma de pago sólo podrá establecerse en los
casos en que las autoridades bancarias competentes lo autoricen, mediante
reglas de carácter general que deberán publicarse en el Diario Oficial de la
Federación; ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga
el régimen de control de cambios en vigor.” Del cuadro siguiente, se aprecia el
último párrafo que propone adherir al Artículo 34:
Texto
Vigente
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Texto Propuesto
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Artículo
34.- Reglas para la fijación de la reparación del daño material.- La
reparación será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar,
de acuerdo con las pruebas recabadas en el proceso, o en el incidente
respectivo; pero la capacidad económica del obligado solo se tomará en cuenta
para la reparación del daño moral. En caso de lesiones y homicidio, a falta
de pruebas específicas sobre el daño efectivamente causado, los jueces
tomarán como base la tabulación prevista en la Ley Federal del Trabajo para
estos casos y el salario mínimo legal en la región; esta disposición será
aplicable aún cuando el ofendido sea menor de edad, esté incapacitado o no
realice trabajo remunerado.
|
Artículo
34.- Reglas para la fijación de la reparación del daño material.- La
reparación será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar,
de acuerdo con las pruebas recabadas en el proceso, o en el incidente
respectivo; pero la capacidad económica del obligado solo se tomará en cuenta
para la reparación del daño moral. En caso de lesiones y homicidio, a falta de
pruebas específicas sobre el daño efectivamente causado, los jueces tomarán
como base la tabulación prevista en la Ley Federal del Trabajo para estos
casos y el salario mínimo legal en la región; esta disposición será aplicable
aún cuando el ofendido sea menor de edad, esté incapacitado o no realice
trabajo remunerado.
Cuando la
condena de reparación del daño sea fijada en moneda extranjera, podrá
cumplirse conforme a lo previsto por el Artículo 8º de la Ley Monetaria de
los Estados Unidos Mexicanos.
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De
la lectura del párrafo primero del Artículo 8º de la Ley Monetaria de los
Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el pago de obligaciones contraidas
en moneda extranjera contraidas fuera o dentro de la República deberán de
cumplirse entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio
vigente en el lugar y fecha que deba hacerse el pago. Así mismo es necesario
tomar en cuenta que, legislar sobre
la materia que regula Ley Monetaria para
los Estados Unidos Mexicanos por disposición de la fracción XVIII del artículo
73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es exclusiva del
Congreso de la Unión, por lo que resultaría improcedente la inclusión de sus
reglas dentro del Artículo 34 del Código Penal para el Estado de Baja California,
por no ser facultad de las entidades federativas. Por otra parte, del Artículo
35 referente a las “Personas con derecho a la reparación del daño”, propone
derogar las fracciones IV y V, toda vez que considera que esos supuestos están
contenidos en las fracciones II y III, propuesta que a la letra se inserta:
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Texto Vigente
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Texto Propuesto
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Artículo 35.- Personas con derecho a la
reparación del daño.- Tienen derecho a la reparación del daño:
I.- El
ofendido;
II.-A
falta de éste, sus dependientes económicos, sean o no herederos; y
III.-El
cónyuge, y a falta de éste la concubina o concubino;
IV.-Descendientes;
V.-
Ascendientes;
VI.-Parientes
colaterales hasta el cuarto grado, y
VII.- Sus
herederos.
En caso de
concurrencia, serán preferidos en el orden que antecede.
Salvo
prueba en contrario, se presume que dependen económicamente del ofendido:
a).- El
cónyuge;
b).- La
concubina o concubino;
c).- Los
descendientes y ascendientes en primer grado;
d).- El
adoptante y el adoptado.
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Artículo 35.- Personas con derecho a la
reparación del daño.- Tienen derecho a la reparación del daño:
I.- El
ofendido;
II.-A
falta de éste, sus dependientes económicos, sean o no herederos; y
III.-El cónyuge, y a falta de éste la concubina
o concubino;
IV.- Derogado.
V.- Derogado.
VI.-Parientes colaterales hasta el cuarto grado,
y
VII.- Sus
herederos.
En caso de
concurrencia, serán preferidos en el orden que antecede.
Salvo
prueba en contrario, se presume que dependen económicamente del ofendido:
a).- El
cónyuge;
b).- La
concubina o concubino;
c).- Los
descendientes y ascendientes en primer grado;
d).- El
adoptante y el adoptado.
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El
texto vigente establece una prelación de las personas que tienen derecho a la
reparación del daño, en caso de las fracciones II y III se menciona de manera
específica quienes son titulares del derecho a la reparación del daño, más sin
embargo, no incluye a los ascendientes en línea recta que serían los padres de
la víctima, por citar un ejemplo. También hay que tomar en cuenta que este
precepto legal establece un orden de importancia, para otorgar el derecho a la reparación de
daño, en primer termino está el ofendido, a falta de ésta, sus dependientes
económicos, los cuales podrían ser varias personas, sean o no sean
descendientes o ascendientes las que tengan esta calidad, y a falta de estos,
el cónyuge o concubino o concubina tendrían el derecho a la reparación del
daño. Por esa razón se contempla el
derecho a los ascendientes o descendientes; por lo que se considera
improcedente eliminar las fracciones IV y V del mencionado Artículo. Ahora
bien, el legislador propone adecuar el Artículo 82 del Código Penal para el
Estado de Baja California, con lo dispuesto en el Artículo 64 del Código Penal
Federal, referente a la penalización de concurso ideal y real de delitos. Para
efectos de realizar el estudio y análisis de esta propuesta, en primer término
proporcionaremos el significado de concurso ideal y real de delitos. El
Artículo 22 del Código Penal para nuestro Estado, define estas figuras de la forma
siguiente: “Concurso Ideal y Real.- Hay concurso ideal cuando con una sola
conducta se violan varias disposiciones penales. Hay concurso real cuando con
pluralidad de conductas se cometen varios delitos…” El texto vigente del
Artículo 82 del Código Penal para el Estado de Baja California, establece que
en caso de aplicación de penas en concurso ideal de delitos, se aplicará la del
delito a la que corresponde la mayor penalidad, pudiéndose aumentar esta, hasta
en una cuarta parte; y así mismo, en su segundo párrafo establece que en caso
de concurso real la pena que se impondrá será la correspondiente a la del
delito que merezca la mayor, pudiéndose aumentar en una mitad más de las penas
correspondientes por cada uno de los demás delitos cometidos; en ambos casos,
no deberán de excederse de los máximos señalados en los Títulos Tercero y
Cuarto, que corresponden según el Artículo 26 a cincuenta años. El legislador
sugiere que en caso de acumulación de penas por concurso ideal, se aplique la
penalidad correspondiente al delito que merezca la mayor pena, pudiéndose
aumentar hasta en una mitad más del máximo de su duración. En lo que respecta a
concurso real de delitos, propone sancionar al autor del ilícito con la pena
correspondiente al delito que merezca la mayor, pudiéndose aumentar con cada
una de las que correspondan a los demás delitos, sin exceder de los máximos que
establece la propia ley. Lo anterior, se puede apreciar en el siguiente cuadro
comparativo:
Texto
Vigente
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Texto Propuesto
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Artículo 82.- Aplicación de la pena en caso de
concurso ideal.- En caso de concurso ideal, a que se refiere el Artículo 22
se aplicarán las penas correspondientes al delito que merezca la mayor
penalidad, las cuales podrán aumentarse hasta en una cuarta parte del máximo de
su duración, sin que pueda exceder de los máximos señalados en los títulos
tercero y cuarto.
Aplicación
de la pena en caso de concurso real. En caso de concurso real, se impondrá la
pena correspondiente al delito que merezca la mayor, la que podrá aumentarse
en una mitad mas de las penas correspondientes por cada uno de los demás
delitos cometidos, sin que exceda de los máximos señalados en el título
tercero.
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Artículo
82.- Aplicación de la pena en caso de concurso ideal.- En caso de concurso
ideal, a que se refiere el Artículo 22
se aplicarán las penas correspondientes al delito que merezca la mayor
penalidad, las cuales podrán aumentarse hasta en una mitad del máximo de su
duración, sin que pueda exceder de los máximos señalados en los Títulos
Tercero y Cuarto.
En caso de
concurso real, se impondrá la pena correspondiente al delito que merezca la
mayor, la cual se aumentará con cada una de las que correspondan a los demás
delitos, sin que exceda de los máximos señalados en el Título Tercero.
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Ahora
bien, considerando que el legislador toma como modelo lo dispuesto en el
Artículo 64 del Código Penal Federal para proponer la reforma en comento, para
el estudio y análisis de esta propuesta se transcribe dicho precepto: Artículo
64.- En caso de concurso ideal, se
aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, que se
aumentará hasta una mitad del máximo de su duración, sin que pueda exceder de
las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero. En caso de
concurso real, se impondrán las penas previstas para cada uno de los delitos
cometidos, sin que exceda de las máximas señaladas en el Título Segundo del
Libro Primero. En caso de delito continuado, se aumentará de una mitad hasta
las dos terceras partes de la pena que la ley prevea para el delito cometido,
sin que exceda del máximo señalado en el Título Segundo del Libro Primero. De
lo anterior, se observa que en dicho ordenamiento legal federal, se encuentran
plasmados parámetros para fijar y aumentar la penalidad en caso de concurso
ideal y real, criterio que es adoptado por la propuesta planteada. Igualmente
este precepto señala un límite para aumentar las penas, sin que pueda exceder
las máximas señaladas en Título Segundo del Libro Primero del Código Penal
Federal; en donde se ubica el Artículo 25 que establece que estas no podrán
exceder de setenta años; con la finalidad de evitar la tendencia que ha
prevalecido de incrementar las penalidades de los delitos, según argumenta el
autor de la iniciativa. Así las cosas, para efectos de determinar el por qué de
la pretensión en concreto, es necesario comprender el alcance o pretensión de
la aplicación de penas en caso de concurso; circunstancia que de acuerdo a la
doctrina existente en la materia, no es otra cosa más que un problema de
aplicación de penas que gira en torno al pensamiento de que tratándose de un
solo delito, la sanción siempre debe ser inferior a la aplicable para cuando se
trata de varios delitos. Lo anterior, implica que la finalidad buscada con este
criterio o esquema de penalidad, va enfocado a aplicar un parámetro distinto de
sanción que tienda a ser más grave. En ese sentido, es de apreciarse que la
redacción de nuestros parámetros de aplicación de pena, establecidos para los
concursos de delitos, así como el correlativo del ámbito federal cumplen con la
finalidad anteriormente señalada; ante lo cual es de advertirse que ambos, a
pesar de tener parámetros diferentes, dan cumplimiento cabalmente a dicha
pretensión. Subsistiendo así, la interrogante
concerniente a cual es el parámetro que debe de prevalecer, mismo que en
nuestra entidad se encuentra establecido en la forma anteriormente señalada
y desde el punto de vista de los
integrantes de esta Comisión basándose
en las disposiciones constitucionales y
la problemática real existente en nuestro sistema penitenciario estatal,
es adecuado conservarlo, ya que resulta
inadecuado incrementarlo, al estarse atentando con la readaptación del
sentenciado contemplada en el Artículo 18 de la Constitución Federal. El anterior
criterio, se robustece con lo dispuesto en el capítulo de las garantías
individuales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su
Artículo 18 segundo párrafo, mismo que establece los lineamientos que deben de
observar la Federación y los Estados para organizar el sistema penal debiendo
de estar éste, basado primordialmente en la readaptación social del
delincuente, tal y como se observa en la siguiente transcripción, que en lo
conducente establece: “Artículo 18. Solo por delito que merezca pena corporal
habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de esta será distinto del que se
destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. Los
Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en
sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para
el mismo y la educación como medios para la readaptación social del
delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los
destinados a los hombres para tal efecto. Los gobernadores de los Estados,
sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar
con la federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados
por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos
dependientes del Ejecutivo Federal. La Federación y los Gobiernos de los
Estados establecerán Instituciones especiales para el tratamiento de menores
infractores. Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando
penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la república para que
cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social previstos
en este Artículo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por
delitos del orden federal en toda la República, o del fuero común en el
Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia,
sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese
efecto. Los gobernadores de los Estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal,
con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden
común en dichos Tratados. El Traslado de los reos solo podrá efectuarse con su
consentimiento expreso. Los sentenciados, en los casos y condiciones que
establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más
cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad
como forma de readaptación social.” De lo anterior, podemos deducir que el
aumentar las penalidades de los delitos para lograr la debida readaptación
social del delincuente, no resulta ser lo más conveniente para lograr su
preparación para la incorporación a la sociedad; sino lo adecuado es adoptar
las medidas necesarias encaminados a crear programas que tengan como base la educación,
el trabajo y la capacitación del mismo. Podemos concluir que la propuesta de
reforma a este precepto legal, se considera improcedente toda vez que
contraviene las garantías individuales contenidas en la Constitución Federal, y
así mismo resulta ser contraproducente, porque traería como resultado agravar
el problema de sobrepoblación y hacinamiento que se presenta en las cárceles
existentes en el Estado afectando la readaptación de los sujetos ahí recluidos
y la organización de los mismos. Respecto al Artículo 85, referente a la
substitución de la prisión, el autor propone derogar su fracción II, por
considerarse que esa hipótesis resulta prácticamente incosteable para el
Estado, al accionar todo el aparato de justicia, utilizando recursos humanos y económicos
destinados a la persecución y la detención del sujeto que delinque, procesarlo
y condenarlo a sufrir una pena de prisión hasta de 5 años, para que finalmente
se le otorgue su libertad, situación que favorece únicamente al delincuente en perjuicio del interés de la comunidad. A
continuación se transcribe un cuadro comparativo con el texto vigente, así
como la propuesta de reforma:
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Texto Vigente
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Texto Propuesto
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Artículo 85.- Substitución de la prisión.- La
prisión podrá ser substituida, a juicio del juzgador, en los términos
siguientes:
I.- Cuando no exceda de tres años, por multa o
trabajo en favor de la comunidad;
II.-
Cuando no exceda de cinco años por semilibertad o trabajo en favor de la
comunidad.
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Artículo
85.- Substitución de la Prisión.- La prisión podrá ser substituida, a juicio
del juzgador, siempre y cuando no exceda de tres años, por: multa o trabajo
en favor de la comunidad.
I.-
Derogado.
II.-
Derogado.
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De
la exposición de motivos tenemos que destacar dos distintos aspectos a los que
se hace referencia; el primero el aspecto humanitario consistente en la
obligación del Estado de readaptar al delincuente mediante la aplicación de
diversas medidas, y el segundo, el económico, equivalente a la obligación del
Estado de proporcionar los recursos necesarios para solventar el sistema
judicial y sistemas penitenciarios. En ese sentido, es importante mencionar que
existen beneficios mínimos que debe de gozar cualquier reo, entre los cuales
podemos destacar los contenidos en la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas
de Seguridad para el Estado de Baja California, ordenamiento que tiene por
objeto establecer las bases para la ejecución de las penas y medidas de
seguridad impuestas por el Estado como consecuencia de la comisión de delito o
infracciones. Al respecto, México ha celebrado diversos instrumentos de
carácter declarativo a nivel internacional referente a Derechos Humanos, como
lo son las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, ordenamiento que
fue tomado en cuenta para la elaboración de las Reglas Mínimas de las Naciones
Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad conocido como las “Reglas
de Tokio”. Dentro de las Reglas de Tokio, podemos destacar los siguientes
objetivos fundamentales: “1.4. Al aplicar estas Reglas, los Estados Miembros se
esforzarán por alcanzar un equilibrio adecuado entre los derechos de los
delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública y la prevención del
delito. 1.5. Los Estados Miembros introducirán medidas no privativas de la
libertad en sus respectivos ordenamientos jurídicos para proporcionar otras
opciones, y de esa manera reducir la aplicación de las penas de prisión, y
racionalizar las políticas de justicia penal, teniendo en cuenta el respeto de
los derechos humanos, las exigencias de la justicia social y las necesidades de
rehabilitación del delincuente.” Así mismo, del alcance de las medidas no
privativas estipula los siguientes compromisos: “2.1. Las disposiciones
pertinentes de estas Reglas se aplicarán a todas las personas sometidas a
acusación, juicio o cumplimiento de una sentencia, en todas las fases de la
administración de la justicia penal. A los efectos de estas Reglas, estas
personas se designarán “delincuentes”, independientemente de que sean
sospechosos o de que hayan sido acusados o condenados. 2.3. A fin de prever mayor flexibilidad, compatible con el
tipo y la gravedad del delito, la personalidad y los antecedentes del
delincuente y la protección de la sociedad, y evitar la aplicación innecesaria
de la pena de prisión, el sistema de justicia penal establecerá una amplia
serie de medidas no privativas de libertad, desde la fase anterior al juicio
hasta la fase posterior a la sentencia. El número y el tipo de las medidas no
privativas de libertad disponibles debe estar determinado de manera tal que sea
posible fijar de manera coherente las penas. 2.7. El recurso a medidas no
privativas de la libertad será parte de un movimiento a favor de la
despenalización y destipificación de delitos, en lugar de inferir con los
esfuerzos en esa dirección o demorarlos.” Así mismo, en el Capítulo de
salvaguardias dispone: “3.6. El delincuente estará facultado a presentar
pedidos o reclamaciones ante la autoridad judicial u otra autoridad competente
e independiente sobre cuestiones que afecten sus derechos individuales en la
aplicación de las medidas no privativas de la libertad. 3.10. Durante la
aplicación de las medidas no privativas de la libertad, los derechos del
delincuente no se limitarán más de lo permitido por la autoridad competente que
haya adoptado la decisión de aplicar la medida.” Por lo expuesto anteriormente,
consideramos como improcedente la reforma en cuestión, toda vez que de
aprobarse sería violatorio de los Derechos Humanos, y contravendría uno de los
aspectos esenciales dispuestos en la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de
Seguridad para el Estado de Baja California. Así mismo, se propone modificar la
fracción II al Artículo 86 y agregarle otra fracción a dicho numeral, para
incluir en su estructura normativa algunos requisitos a los ya existentes, a
efecto de que proceda la substitución de la pena de prisión, entre los cuales
se encuentra que el reo acredite haber observado buena conducta precedente, y
el pago de la multa y la reparación a que haya sido condenado, tal y como se
desprende del siguiente cuadro comparativo:
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Texto Vigente
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Texto Propuesto
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Artículo 86.- Requisitos para la substitución.-
Para los efectos de la substitución, se requerirá además, que:
I.- El reo
haya delinquido por primera vez;
II.- Pague o garantice, a satisfacción del Juez,
la multa y la reparación de los daños y perjuicios causados; y
III.- La
pena substitutiva sea mas adecuada que
la prisión, en atención a las condiciones personales del sujeto y a los fines
que con ella se persiguen.
|
Artículo 86.-Requisitos para la
substitución.- Para los efectos de la
substitución, se requerirá además, que:
I.- El reo
haya delinquido por primera vez;
II.- Pague
la multa y la reparación de los daños y perjuicios a que haya sido condenado;
III.- La
pena substitutiva sea mas adecuada que
la prisión, en atención a las condiciones personales del sujeto y a los fines
que con ella se persiguen, y
IV.- Haya
observado buena conducta precedente.
|
En
primer término, la modificación a la fracción segunda de este precepto resulta
ser lesiva a los derechos mínimos del reo, toda vez que supedita el beneficio
de la substitución de una pena impuesta, al pago de la multa y de la reparación
del daño. El Código Penal para el Estado, contiene una serie de reglas las
cuales el Juzgador debe de observar al momento de imponer una sanción de tipo
pecuniaria como lo son las contenidas en el Artículo 42; precepto que se refiere a los plazos para el pago de la
reparación del daño, el cual impone la obligación del Juzgador de tomar en
cuenta la situación económica del obligado y de fijar plazos para el pago de la
reparación del daño. Así mismo, el Artículo 41 del mismo ordenamiento legal
menciona que en caso de que el reo que esté obligado a la reparación del daño,
y no alcanza a cubrir la reparación del daño con sus bienes o con el trabajo en
la prisión, una vez liberado éste, seguirá obligado a cubrir la parte que
falte; lo que quiere decir que el beneficio de la libertad no debe de estar
condicionado al pago total de la reparación del daño. Con la propuesta de
modificación al Artículo anterior, el autor de la iniciativa estimó conveniente
adecuar el Artículo 93 en sus fracciones IV y V, con el objeto de proteger los
derechos del ofendido eliminando la posibilidad de que este pueda simplemente
garantizar la reparación del daño causado, sino pagarlo completamente. A
continuación se transcribe el texto vigente comparándolo con el de la
propuesta:
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Texto Vigente
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Texto Propuesto
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|
Artículo
93.- Obligaciones del reo en la suspensión.- Para gozar del beneficio a que
se refiere el Artículo anterior, el sentenciado deberá, a satisfacción del
juzgador:
I.-
Garantizar o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su
comparencia ante la autoridad, cada vez que sea requerido por ésta;
II.-Obligarse
a residir en determinado lugar, del que no podrá ausentarse sin permiso de la
Autoridad que ejerza sobre él cuidado y vigilancia;
III.-Asegurar
que desarrollará una ocupación lícita dentro del plazo que se le fije, y que
se abstendrá de causar molestias al ofendido o a sus familiares;
IV.-Abstenerse
del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes,
psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, salvo que
lo haga por prescripción medica; y
V.-Pagar o
garantizar la reparación de los daños y perjuicios causados.
|
Artículo
93.- Obligaciones del reo en la suspensión.- Para gozar del beneficio a que
se refiere el Artículo anterior, el sentenciado deberá, a satisfacción del
juzgador:
I.-
Garantizar o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su
comparencia ante la autoridad, cada vez que sea requerido por ésta;
II.-Obligarse
a residir en determinado lugar, del que no podrá ausentarse sin permiso de la
Autoridad que ejerza sobre él cuidado y vigilancia;
III.-Asegurar
que desarrollará una ocupación lícita dentro del plazo que se le fije, y que
se abstendrá de causar molestias al ofendido o a sus familiares;
IV.-Abstenerse
del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes,
psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, salvo que
lo haga por prescripción medica; y
V.- Pagar
la reparación de los daños y perjuicios a que haya sido condenado.
|
Por las argumentos
vertidos, anteriormente y por tener la misma pretensión legislativa los dos
Artículos analizados, se concluye que su reforma contraviene los derechos
mínimos del reo. En lo que respecta al precepto 209, el legislador propone
suprimir del tipo penal de Abigeato, el elemento “medio rural”, con la
pretensión de ampliar la descripción normativa del ilícito, tal y como se
aprecia en el siguiente cuadro comparativo:
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Texto Vigente
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Texto Propuesto
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Artículo
209.- Abigeato. Tipo y Punibilidad.- Al que se apodere de una o más cabezas
de ganado, cualquiera que sea su especie, en el medio rural, sin el
consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas, se le
impondrá prisión de tres a doce años y hasta quinientos días multa.
|
Artículo
209.- Abigeato. Tipo y Punibilidad.- Al que se apodere de una o más cabezas
de ganado, cualquiera que sea su especie, sin el consentimiento de quien
pueda disponer de las mismas, se le impondrá prisión de tres a doce años y
hasta quinientos días multa.
|
Es
importante mencionar que la pretensión legislativa es loable, el ampliar este
tipo penal no sujetando su comisión a
una circunstancia de lugar. Sin embargo, es oportuno señalar que mediante
dictamen 238 presentado por la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales se analizó la
“Iniciativa de Reforma al Artículo 209 del Código Penal para el Estado de Baja
California y al Artículo 123 del Código de Procedimientos Penales para el
Estado de Baja California”, mediante la cual se propone modificar este artículo
en los terminos ofrecidos por la presente propuesta legislativa. Una vez
aprobada dicha propuesta de reforma, fue publicada mediante Decreto 173 en el
Periodico Oficial del Estado de Baja California número 27, tomo CX, sección I, de fecha 06 de Junio de 2003.
En consecuencia a lo anterior, consideramos improcedente modificar este numeral
en virtud de que la pretensión legislativa ha sido satisfecha mediante reformas
anteriores, siendo innecesaria su modificación. Por otra parte, se plantea la
reforma referente al Artículo 224, misma que tiene por objeto agregar en un
segundo párrafo, la penalización del tipo penal que describe cuando el delito
de extorsión sea cometido por miembros o ex miembros de cuerpos de seguridad
pública; considerado de gran importancia por el autor de la iniciativa, toda
vez que argumenta que estos sujetos presentan un grado mayor de peligrosidad
por los conocimientos que poseen en razón del adiestramiento que reciben por
motivo de su preparación. En el siguiente cuadro se inserta el contenido del
texto vigente de este precepto legal con el texto propuesto:
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Texto Vigente
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Texto Propuesto
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|
Artículo 224.- Tipo y punibilidad.- Al que para
obtener un lucro obligue a otro, a realizar u omitir un acto en perjuicio de
su patrimonio o el de un tercero, se le impondrá prisión de dos a ocho años y
hasta cuatrocientos días multa.
|
Artículo 224.- Tipo y punibilidad.- Al que para
obtener un lucro obligue a otro, a realizar u omitir un acto en perjuicio de
su patrimonio o el de un tercero, se le impondrá prisión de dos a ocho años y
hasta cuatrocientos días multa.
Cuando la
conducta señalada en el párrafo anterior, sea cometida por un servidor
público o por un miembro o ex miembro de algún cuerpo de Seguridad Pública,
la penalidad será de 4 a 8 años de prisión, además de la destitución del
empleo, cargo o comisión públicos, o en su caso, la inhabilitación de 1 a 5
años para desempeñar cargo o comisión públicos.
|
Cabe
mencionar que dentro del Código Penal para el Estado de Baja California, en el
Libro Segundo Parte Especial, Sección Cuarta, Título Segundo, Capítulo XIII, se
incluye un catalogo de hipótesis legales en donde se describen las conductas ilícitas cometidas por servidores
públicos; Capítulo en donde debería de considerarse adecuado, el insertar la reforma
propuesta a este tipo penal, por lo que consideramos improcedente la adición a
este precepto legal. En lo que respecta al Artículo 235, el autor propone
eliminar el último párrafo, con la intención de evitar que el Juez Penal, asuma
la función de Juez de lo Familiar o Civil, argumentando que la función de este no es el procurar el
pago de las pensiones alimenticias sino castigar la conducta omisiva del sujeto
activo; según se observa en el siguiente cuadro comparativo:
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Texto Vigente
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Texto Propuesto
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Artículo
235.- Tipo y punibilidad.- Al que no proporcione los recursos indispensables
de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le
impondrá prisión de seis meses a cuatro años y suspensión o privación de los
derechos de familia, en relación con el ofendido. Los concubinos quedan
comprendidos en las disposiciones de este párrafo.
El delito
se perseguirá por querella del ofendido o de su legítimo representante y, a
falta de éste, el Ministerio Público procederá de oficio, a reserva de que se
promueva la designación de un tutor en especial.
No se
impondrá pena alguna o se dejará de aplicar la impuesta, cuando el obligado a
proporcionar los medios indispensables de subsistencia pague todas las
cantidades que hubiere dejado de ministrar por el concepto de alimentos o se
someta al régimen de pago que el Juez o la autoridad ejecutora en su caso,
determinen, garantizando el pago de las cantidades que en futuro corresponda
satisfacer.
|
Artículo
235.- Tipo y punibilidad.- Al que no proporcione los recursos indispensables
de subsistencia de las personas con que las que tenga ese deber legal, se le
impondrá prisión de seis meses a cuatro años y suspensión o privación de los
derechos de familia, en relación con el ofendido. Los concubinos quedan
comprendidos en las disposiciones de este párrafo.
El delito
se perseguirá por querella del ofendido o de su legítimo representante y, a
falta de éste, el Ministerio Público procederá de oficio, a reserva de que se
promueva la designación de un tutor en especial.
|
Si
bien es cierto, le corresponde al Juez de lo Penal, el juzgar a las personas e
imponer las penas y sanciones por la comisión de conductas tipificadas como
delitos; también lo cierto es que la familia como Institución del Derecho
resulta prioritario defender y preservar su integración sobre cualquier
ordenamiento legal, por lo que en el caso del incumplimiento de las
obligaciones familiares se antepone el derecho a la aplicación de la pena
omisiva, por lo que la reforma se considera improcedente. Con base en lo
anterior, se llega a los siguientes, CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que de acuerdo a
los Artículos 27 y 28, ambos en su fracción I, de la Constitución Política
Local, los Legisladores del Congreso del Estado tienen la facultad de presentar
iniciativas y legislar en asuntos que sean de competencia, en bien de los
habitantes del Estado. SEGUNDO: Que la iniciativa en comento, tiene por objeto
modificar y adicionar el contenido de diversos preceptos legales pertenecientes
al Código Penal para el Estado de Baja California, por considerarlo necesario
para obtener mayor eficacia en el perfeccionamiento de la imposición de penas,
restitución del daño y así mismo
especificar algunos conceptos que a consideración del autor se encuentran confusos; cuyo estudio se realizó de manera
individual, pues los mismos se enfocan en asuntos y delitos de distinta
naturaleza. TERCERO: Que con respecto a la modificación propuesta para fijar de
manera independiente el daño psicológico del daño moral y material, causado a
la víctima por la comisión de un delito, se considera improcedente en virtud de
que este menoscabo se encuentra ligado a diversos aspectos que conforman la
moral del individuo, por lo que no debe de tratarse de manera aislada la
afectación psicológica del daño moral. CUARTO: Que con respecto a la obligación
del sujeto activo del ilícito, de reparar el daño psicológico causado a la
víctima y a sus familiares, independientemente de la reparación al daño
material, resulta innecesaria tal modificación en virtud que dicha pretensión
se encuentra satisfecha en la ley. QUINTO: Que la Ley Monetaria para los
Estados Unidos Mexicanos es una norma de carácter federal, por lo tanto es
obligación de las Entidades Federativas observar sus disposiciones y cumplir con
ellas; por lo que se considera innecesario y repetitivo contemplar dentro de
las disposiciones propuestas al cálculo de la reparación de daño, en los
terminos propuestos por los inicialistas. SEXTO: Que con respecto a eliminar
las fracciones IV y V del artículo 35, referente a las personas con derecho a
la reparación del daño, se considera improcedente toda vez que estos no se
encuentran contemplados en las fracciones II y III de dicho precepto, tal y
como argumenta el autor. SEPTIMO: Con respecto a la modificación propuesta a la
imposición de penas en caso de concurso ideal y real de delitos, se considera
improcedente dicha reforma, toda vez que esta contraviene disposiciones
constitucionales en cuanto a los lineamientos básicos para diseñar los sistemas
penitenciarios y de readaptación social. OCTAVO: En lo referente a las
modificaciones propuestas a las disposiciones pertenecientes a la substitución
de prisión, se consideran improcedentes toda vez que estas laceran los derechos
mínimos de los reos, así como diversos instrumentos de carácter internacional
en donde se establecen compromisos de respeto a
los Derechos Humanos. NOVENO: Que la reforma a los artículos 86 y 93 del
Código Penal para el Estado de Baja California, respecto a imponer la
obligación al reo de pagar el daño causado a la víctima del delito, para poder
gozar el beneficio de la substitución de
la pena, tales reformas se consideran improcedentes toda vez que contravienen
los derechos mínimos del reo. DECIMO: Con respecto a la modificación propuesta
al tipo penal de Abigeato, consiste en eliminar de dicho tipo penal el elemento
“en el medio rural”, con la finalidad de ampliarlo y hacer posible su
materialización, tal modificación se considera innecesaria e improcedente; en
virtud de que tal modificación ya ha sido acatada a través de la reforma
realizada mediante Decreto número 173, publicado en el Periodico Oficial del
Estado de Baja California número 27,
tomo CX, sección I, de fecha 6 de junio de 2003. DECIMO PRIMERO: Con respecto a
la propuesta realizada para ampliar el tipo penal de extorsión, y ser castigada
esta conducta cuando sea realizada por los servidores públicos; se considera
improcedente toda vez que dentro del Código Penal Sustantivo, se encuentra un
capítulo destinado a castigar las penas cometidas por servidores públicos.
DECIMO SEGUNDO: Con relación a la reforma propuesta consistente en eliminar la
salvedad de no aplicar la sanción referente al incumplimiento de las
obligaciones familiares, disposiciones contenidas en el último párrafo del
Artículo 235 del Código Penal del Estado de Baja California; se considera
improcedente toda vez que afectaría la conservación e integración de la
familia. DECIMO TERCERO: Se aprueba el presente dictamen por unanimidad de
votos de los señores Diputados presentes Fernando Jorge Castro Trenti, Laura
Sánchez Medrano, Enrique Acosta Fregozo y Jesús Alejandro Ruiz Uribe, quienes
son integrantes de la Comisión de Legislación. Por lo anteriormente expuesto,
la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea,
los siguientes puntos, RESOLUTIVO: PRIMERO: No se aprueba la INICIATIVA QUE
REFORMA LOS ARTICULOS 33 FRACCION III, 43, 82, 85, 86, 93 Y 209, ADICIONA UN
SEGUNDO PARRAFO A LOS ARTICULOS 34 Y 244, Y DEROGA FRACCIONES A LOS ARTICULOS
35, 85 Y 235 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en virtud de
los argumentos vertidos por la presente Comisión. DADO en el salón de
Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable Poder Legislativo, en la
Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a 9 de Julio del dos
mil tres. Y firman los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, es cuanto diputado Presidente.
- EL
C. PRESIDENTE: Gracias diputado, bien, queda a consideración de los ciudadanos
diputados, el dictamen 321 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, no habiendo oradores en contra, diputada Secretaria, sírvase
levantar la votación correspondiente.
- LA
C. SECRETARIA: Con mucho gusto solicitamos a los compañeros diputados que
emitan el sentido de su voto, de manera nominal y comenzando, por favor con la
derecha.
-
Zavala Márquez Catalino, a favor,
-
Hidalgo Silva Marcelino, a favor,
-
Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,
-
Quintero Peña Ismael, a favor,
-
Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,
-
Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,
-
Acosta Fregozo Enrique, a favor,
-
Ramos García Everardo, a favor,
-
Salazar Castro Juan Manuel, a favor,
-
Salazar Acuña Edmundo, a favor,
-
Morán Díaz Leopoldo, a favor,
-
Rosales Hernández José de Jesús Martín, a favor,
-
Cortez Mendoza Jesús Gerardo, a favor,
-
Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,
-
Rueda Gómez Francisco, a favor,
-
Luévano Ruiz Raúl Felipe, a favor,
-
Sánchez Medrano Laura, a favor,
-
Alvarado González Arturo, a favor,
-
Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,
-
LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte de votar?, ¿Algún diputado que
falte de votar?, la votación por la mesa directiva.
-
Terrazas Silva Juan, a favor,
-
Martín Navarro María Rosalba, a favor,
-
Avilés Muñoz Raquel a favor,
-
Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,
-
LA C. SECRETARIA: Diputado Presidente, el resultado de esta votación, es de 23
votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones.
-
EL C. PRESIDENTE: Gracias diputada Secretaria, una vez aprobado en lo general y
en lo particular con 23 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones, se declara
aprobado el Dictamen No. 321 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Juan Terrazas
Silva. Dado en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los diecisiete días
del mes de julio del año 2003 en el Teatro Universitario “Benito Juárez” de la
ciudad de Ensenada, declarado Recinto Oficial del H. Congreso del Estado. Tiene
el uso de la voz para el dictamen 322, el diputado Gerardo Cortez.
- EL C. DIP. CORTEZ MENDOZA: Con su
permiso diputado Presidente, HONORABLE ASAMBLEA: Por mi conducto, la Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales, presenta dictamen No. 322. La
Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los
artículos 61 fracción I, 62 fracción XVII, 110 fracción III, 115 fracción I,
116 , 122 y 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, INICIATIVA DE
DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO, presentada ante esta Soberanía por el DIP. JESÚS GERARDO CORTEZ MENDOZA, integrante
de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, misma que se
dictamina con base en los siguientes, ANTECEDENTES I.- Con fecha 23 de Mayo de
2003, el C. DIP. JESÚS GERARDO CORTEZ MENDOZA, integrante de la fracción
parlamentaria del Partido Acción Nacional, de conformidad por lo dispuesto por
los artículos 27 fracción II, 28 fracción I y 29 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California, presentó ante la Asamblea la
Iniciativa de Reforma anteriormente señalada, a fin de que se envíe al H.
Congreso de la Unión para su estudio y aprobación; II.- Recibida que fue la iniciativa de comentario, el
Presidente de la Mesa Directiva, Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, de
acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II, inciso f), y
fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; III.- Una vez recibida y
analizada la Iniciativa de referencia, estudiada que fue la misma en todos y
cada uno de sus términos, la Comisión que suscribe en cumplimiento con lo
previsto en la fracción III del Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, realizó el presente Dictamen, bajo los términos siguientes: ANÁLISIS Y
ESTUDIO DE LA INICIATIVA: A) ASPECTOS GENERALES I.- INICIATIVA DE DECRETO QUE
REFORMA LA FRACCIÓN II DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. De la exposición de
motivos que se acompaña a la Iniciativa en estudio, se desprenden los
siguientes razonamientos: Las normas que regulan el ámbito laboral,
específicamente las contenidas en la Ley Federal del Trabajo han sido motivo de
un detallado análisis, en virtud de ser necesario adecuarlas a las exigencias
de las relaciones laborales actuales. Uno de los puntos fundamentales que
requiere ser tomado en consideración, es lo referente al impacto que genera el
ingreso del trabajador lo relativo al salario que se toma como base para que le
sea pagada la indemnización por concepto de prima de antigüedad. En ese
sentido, la presente iniciativa pretende reformar la fracción II del artículo 162 del ordenamiento citado a
efecto de establecer que para determinar el pago de indemnización por concepto
de prima de antigüedad que deba otorgársele al trabajador por la separación de
su empleo se tome como base el salario que percibe en el momento de que
aconteciera el evento, eliminando con ello la limitante de que la base para
determinar la indemnización sea del doble del salario mínimo del área
geográfica que corresponda, esto es, que si un trabajador gana cinco salarios
mínimos diarios y por alguna de las causas establecida en la fracción III del
mismo artículo es separado de su empleo, la indemnización que reciba de parte
del patrón tomará como base únicamente lo equivalente a dos salarios mínimos
tal y como lo establece actualmente el referido artículo, y no los cinco
salarios mínimos diarios que percibía el trabajador. Es evidente entonces que
el texto actual de la fracción II del artículo 162 lesiona gravemente la
economía de los trabajadores, ya que quienes perciben más de dos salarios
mínimos son indemnizados tomando como base un sueldo que no es el que les
corresponde. Por ello, la presente iniciativa pretende que en la indemnización
por concepto de prima de antigüedad, les sea respetado a los trabajadores el salario
que perciban al momento en que se encuentren en los supuestos que el
ordenamiento laboral establece. II.- DE LA PRETENSION LEGISLATIVA : De los
razonamientos anteriormente expuestos, podemos observar que la presente
Iniciativa de reforma pretende, reformar la fracción II del artículo 162 del
ordenamiento citado a efecto de establecer que para determinar el pago de
indemnización por concepto de prima de antigüedad que deba otorgársele al
trabajador por la separación de su empleo se tome como base el salario que
percibe en el momento de que aconteciera el evento, eliminando con ello la
limitante de que la base para determinar la indemnización sea del doble del
salario mínimo del área geográfica que corresponda. III.- RÉGIMEN
CONSTITUCIONAL: Por lo tanto, para efectos de determinar la viabilidad o
inviabilidad de la Iniciativa en cuestión, procederemos a estudiar y analizar
los ordenamientos legales aplicables al caso, mismos que se transcriben para su
mayor comprensión: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
ARTÍCULO 116.- . . . Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la
Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: ...
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA: ARTÍCULO
27.- Son facultades del Congreso: I...
II.- Iniciar ante el Congreso de la
Unión las leyes y decretos que sean de la competencia del Poder Legislativo de
la Federación, así como proponer la reforma o derogación de unas y de otras;
III a la XXXV.-... ARTICULO 28.- La
iniciativa de las leyes y decretos corresponde: I.- A los diputados; II a la
VI... ARTICULO 29.- Las iniciativas de ley o decreto deberán sujetarse a los
trámites siguientes: I.- Dictamen de Comisiones; II.- Discusión; III.- Votación. LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA: ARTÍCULO 61.- Las Comisiones de Dictamen Legislativo, serán
las siguientes: I.- De Legislación y Puntos Constitucionales. II a la III… ARTÍCULO 63.- Para el cumplimiento de las
atribuciones señaladas en el artículo que antecede la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales solicitará a la Dirección de Asuntos Jurídicos
Legislativos el estudio y análisis respectivo. ARTÍCULO 116.- Las Iniciativas
de Ley o Decreto deberán sujetarse a los trámites siguientes: I.- Dictamen de
Comisiones; II.- Discusión; y, III.- Votación. ARTÍCULO 117.- Toda iniciativa
deberá presentarse al Presidente del Congreso por escrito y firmada, con su
exposición de motivos en la cual exponga su autor o autores las consideraciones
jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifican, explican, motivan y
dan procedencia a la proposición de creación, reforma, derogación o abrogación
de una Ley, artículo de la misma o decreto. ... ARTÍCULO 118.- Todas las
iniciativas se turnarán por el Presidente del Congreso a las Comisiones de
Dictamen Legislativo que corresponda conforme a la presente Ley; una vez
estudiadas, analizadas y discutidas formularán el dictamen correspondiente,
sujetándolo a votación en los términos del artículo 149 de esta Ley. B).-
ASPECTOS PARTICULARES: 1.- ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA El texto de la iniciativa se
transcribe a continuación así como el artículo vigente cuya reforma se propone,
posteriormente emitiremos los comentarios respectivos.
|
ARTíCULO 162.- Los trabajadores de planta tiene
derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las siguientes normas:
I...
II.-
Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los
artículos 485 y 486;
III
a la VI...
|
ARTíCULO 162.- ... (Igual al texto)
i... (Igual al texto)
II.- Para determinar el monto de la prima de antigüedad, se
tomará como base el salario que el trabajador se encuentre devengando al
momento del pago;
III... (Igual al texto)
IV... (Igual al texto)
V... (Igual al texto)
Vi... (Igual al texto)
|
|
|
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.-
Aprobada que sea por esta Legislatura del Estado el presente Decreto en los
términos previstos por las leyes de la materia, por conducto de la Mesa
Directiva de esta Soberanía se remita formalmente esta Iniciativa de Decreto
al Congreso de la Unión para su discusión y votación de acuerdo a lo previsto
por los artículos 71 fracción III y 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, anexando el acta del diario de los debates que
motive, así como el acta de sesiones donde se aprobó y demás constancias que
el órgano de dirección considere necesarios para su trámite legislativo.
|
Es conveniente iniciar con nuestro
estudio, señalando que la Prima de Antigüedad, es un derecho que se va creando
por los trabajadores a través de su vida laboral dentro de una fuente de
trabajo. Por ello, el pago de dicho derecho lo clasifica la Ley Federal del
Trabajo (LFT), dentro de su Título Cuarto "Derechos y obligaciones de los
trabajadores y de los patrones", y en forma específica en el Capítulo IV
denominado "Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso", por lo
que debemos entender que la prima de antigüedad es sólo uno de los derechos que
por Ley, van ganando los trabajadores durante su permanencia en las diversas
empresas. La Ley Federal de Trabajo, en
el precepto 162, establece las reglas a seguir a efecto del cumplimiento por
parte del patrón, de este derecho, el cual para efecto de su análisis
transcribiremos a continuación. Artículo 162. "Los trabajadores de planta
tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas
siguientes": Por lo que de la lectura al párrafo que antecede, tal
pareciera que hace una diferencia entre trabajadores eventuales y trabajadores
de planta, pues únicamente se habla de los segundos. Sin embargo, la siguiente
tesis aislada señala lo contrario: Novena Época Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: III, Enero de 1996 Tesis: I.5o.T.36 L Página: 327 PRIMA DE ANTIGÜEDAD. EL
ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO ADVIERTE DISTINCIÓN ENTRE LOS
EMPLEADOS DE PLANTA TRANSITORIOS Y LOS PERMANENTES. Para efectos de la
prestación a que alude el numeral 162 del Código obrero, aquélla debe
aprontarse en razón al tiempo de duración del vínculo laboral, sin importar si
la calidad de planta del trabajador es desempeñada en forma temporal o fija, es
decir, si sólo es ocupado por un período de tiempo al año o en lapso
ininterrumpido, pues el precepto legal en cita no distingue entre uno y otro.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo
directo 3945/95. Juan Solano Limón. 29 de mayo de 1995. Unanimidad de votos.
Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.
En este sentido, considerando que la intención de la Ley es la de proteger en
todo momento al trabajador, es lógico concluir que lo que se pretende, es que
el empleado reciba una gratificación por el tiempo laborado en la fuente de
trabajo. Por su parte, la primera fracción del Artículo en comento señala: "La
prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada
año de servicios"; de lo anterior se desprenden dos situaciones, la
primera es la cuantificación en días a que tienen derecho los trabajadores por
éste concepto, y en segundo término, señala cuánto tiempo deben laborar los
empleados para tener derecho a dichos días. Cabe aclarar que la fracción en
comento, señala que por cada año de servicios se tiene derecho al pago de doce
días En este orden, procederemos a al análisis de la fracción II del artículo
162 de la Ley en comento, la cual señala
lo siguiente: "II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo
dispuesto en los Artículos 485 y 486;" en este sentido, el numeral 485 de
la ley federal en análisis establece que: "La cantidad que se tome como
base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario
mínimo"; de lo anterior se obtiene pues, el monto mínimo sobre el cual se
obtendrá la percepción del empleado. Sin embargo, el precepto en cita es incompleto
en su redacción, ya que como todos sabemos, existen tres áreas geográficas
dentro de los límites territoriales de nuestra Nación, y el numeral que nos
ocupa, en ningún momento señala cual será el salario mínimo que ha de
considerarse para este efecto. Dicha deficiencia, tal parece subsanarse con la
tesis aislada que se transcribe a continuación: Séptima Época Instancia:
Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 181-186 Sexta Parte Página: 149 PRIMA DE ANTIGÜEDAD, MONTO DE LA.
INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 162, FRACCIÓN II, 485 Y 486 DE LA LEY FEDERAL
DEL TRABAJO. El artículo 162 de la Ley laboral estipula el derecho que tienen
los trabajadores a percibir la prima de antigüedad; del mismo modo la fracción
II del referido precepto, remite en forma expresa en cuanto al monto de la
prestación aludida, a los Artículos 485 y 486 de la Ley aplicable, apreciándose
de tales disposiciones, que el espíritu del legislador estuvo encaminado a
regular el monto que debe tomarse en cuenta para el pago de prestaciones como
la presente, y así tenemos que tiende a proteger los derechos de los
trabajadores, señalando como cantidad mínima al efecto, la correspondiente al
salario mínimo perteneciente a la zona económica de la fuente de trabajo, en
tanto que para no dejar desprotegida a la empresa, también señala un máximo,
que es precisamente el doble del salario mínimo; por ende, una norma jurídica
que se encuentra delimitada por otra u otras de su misma jerarquía, contenida
en el mismo cuerpo de Leyes, como ocurre en la especie con los Artículos 162,
484 y 485 de la Ley Federal del Trabajo, no puede considerarse
inconstitucional, ni puede decirse que la aplicación conjunta de tales
disposiciones legales implique de manera alguna renuncia de derechos del
trabajador, y por consiguiente al haberse hecho la liquidación en base a los
preceptos de mérito, la misma se aprecia legal. TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO
PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 640/83. Mariano Pérez Gil 25 de abril de 1984.
Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Nicandro
Martínez López.Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro
"INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 162 FRACCION II, 484 Y 496 DE LA LEY
FEDERAL DEL TRABAJO.". Por otra parte, el Artículo 486 del Ordenamiento en
cita, señala: "Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este
título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario
mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de
prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el
trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el
salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos
respectivos."; aquí encontramos el complemento al Artículo anterior, al
señalar el monto máximo que por Ley se tiene la obligación de pagar al
trabajador. Para concluir con la presente fracción, podemos decir que es aquí
donde se le indica al patrón la posibilidad de determinar un salario mínimo y
un máximo, esto es, que si el trabajador al momento de su liquidación tiene un
salario mayor al doble del salario mínimo general del área geográfica donde
labore, el patrón puede optar por pagar la prima, tomando como base
precisamente el doble del salario mínimo general del área geográfica
correspondiente. Ahora bien, por su parte la fracción tercera del numeral que
nos ocupa, establece que: "La prima de antigüedad se pagará a los
trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan
cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que
se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo,
independientemente de la justificación o injustificación del despido".
Para efectos de determinar el momento en que el trabajador obtiene el derecho
de percibir el pago de la prima de antigüedad, se infiere de la redacción de la
fracción en cita, que es cuando se termina la relación laboral,
independientemente de la causa que motive tal circunstancia. Ahora bien, señala
la referida fracción, que existen dos supuestos y en base a ellos, se deberán
reunir distintos requisitos: en primer lugar, se debe atender al origen de la
terminación laboral, pues si ésta es a iniciativa del empleado, se deberá
cumplir el requisito de los quince años de servicio. Por otra parte, si el
trabajador es separado de la fuente de trabajo, con causa justificada,
injustificada, o bien que sea el trabajador quien tome la decisión de separarse
por alguna causa imputable al Patrón (situación que deberá comprobar
plenamente), no es necesario cubrir el requisito de los quince años, incluso
aún y cuando no haya completado el primer año de servicio, se deberá cubrir
dicha prestación. La fracción cuarta del precepto en cita, regula la manera
como será cubierto el pago de este derecho, y tutela el inciso
"a),"Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de
un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la
empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se
hará en el momento del retiro", se entiende que el inciso anterior
pretende proteger al patrón de la obligación de efectuar una erogación
importante. Por su parte, señala el inciso "b), "Si el número de
trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que
primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los
trabajadores que excedan de dicho porcentaje", como puede observarse, en
la lógica del obvio desembolso, la Ley le otorga al patrón la posibilidad de
diferir un año, el pago de dicha prestación. En cuanto al inciso
"c)", éste señala que: "Si el retiro se efectúa al mismo tiempo
por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la
prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente
el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores". La diferencia
principal entre el inciso anterior y el presente, es que en éste se prevé la
salida masiva de empleados en un mismo momento, lo cual necesariamente le
ocasionaría a la empresa una fuerte erogación; por lo cual, se le otorga al
patrón la posibilidad de diferir el pago en dos años. Esto es, pagar una parte
en el año en que ocurra, y otra al año siguiente. La fracción quinta, establece
que en caso de muerte del trabajador, los beneficiarios del mismo tienen el
derecho de exigir el pago de esta prestación, y nos remite al numeral 501, en
el cual se cita el orden de importancia de los diferentes beneficiarios. Para
efectos de lo anterior, y con la finalidad de evitar conflictos a los
beneficiarios, es recomendable que el trabajador dirija un escrito al Patrón,
en el cual señale tanto los beneficiarios, como la distribución que desea
hacer. Por otra parte, al igual que en la fracción tercera, la obligación del
Patrón prescribe transcurrido un año del deceso del trabajador, toda vez que es
en ese momento cuando nace la obligación de cubrir dicha prestación. Por su
parte, la fracción sexta otorga a la prima de antigüedad, una autonomía sobre
otras prestaciones a que pudiera tener derecho el trabajador o sus
beneficiarios. Lo anterior, al señalar: "La prima de antigüedad a que se
refiere este Artículo, se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios,
independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda." Para
finalizar el con el análisis legal de la prima de antigüedad, cabe mencionar
que en el numeral 439, del Ordenamiento en cita, señala como causa de pago para
la prima de antigüedad, el despido por causa de la implantación de nueva
tecnología. Ahora bien, una vez realizado el estudio y análisis de este
precepto de la Ley Federal del trabajo y delimitando la intención del
legislador inicialista, que pretende reformar la fracción II del artículo 162
de la ley en comento, para efecto de adecuarla a las relaciones laborales
actuales por lo que pretende determinar que el pago de indemnización por
concepto de prima de antigüedad que deba otorgársele al trabajador por la
separación de su empleo se tome como base el salario que percibe en el momento
de que aconteciera el evento, eliminando con ello la limitante de que la base
para determinar la indemnización sea del doble del salario mínimo del área
geográfica que corresponda: En este sentido, la Comisión que suscribe una vez
realizado el estudio y análisis jurídico de las disposiciones sobre este
tópico, concluye determinar su procedencia, en consecuencia de que las normas
que regulan el ámbito laboral, deben crear una esfera de protección al
trabajador, por otra parte esa protección consiste en adecuarlas a las
relaciones laborales actuales. Al eliminar la limitante establecida por la
fracción II del artículo multireferido, y establecer que “Para determinar el monto de la prima de
antigüedad, se tomará como base el salario que el trabajador se encuentre
devengando al momento del pago” se esta procurando ampliar los derechos que
esta ley consagra para el trabajador, siendo uno estos los adquiridos por la
prima de antigüedad. Una vez realizado el anterior análisis, se da cuenta de
los razonamientos que llevaron a esta Comisión a resolver la viabilidad de la
Iniciativa en comento, por lo que se exponen los siguientes: CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, iniciar ante el Congreso de
la Unión las leyes y decretos que sean de la competencia del Poder Legislativo
de la Federación, así como proponer la reforma o derogación de unas y
otras, de conformidad con los previstos
por los artículos 27 fracción II y 28 fracción I, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California. SEGUNDO.- Que dentro de las
atribuciones de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se
encuentra la de conocer los asuntos que están relacionados con las facultades
legislativas, acorde con lo previsto por el artículo 61 fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California. TERCERO.- Que la iniciativa de reforma en análisis
reúne los requisitos que señala el artículo 117 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado, consistentes en que sea presentada por escrito y
firmada, ante el Presidente del Congreso del Estado con la exposición de
motivos en la que se expongan las consideraciones
jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifican, explican, motivan y
dan procedencia a la proposición de creación, reforma, derogación o abrogación
de una ley o artículo. CUARTO.- Que con la presente Iniciativa el
promovente pretende reformar la Ley Federal del Trabajo a efecto de establecer
en el artículo 162 fracción II, que para determinar el pago de indemnización
por concepto de prima de antigüedad que deba otorgársele al trabajador por la
separación de su empleo se tome como base el salario que percibe en el momento
de que aconteciera el evento, eliminando con ello la limitante de que la base
para determinar la indemnización sea del doble del salario mínimo del área
geográfica que corresponda. QUINTO.- Que es menester señalar, que la iniciativa
presentada a esta Honorable Asamblea Legislativa, no es violatoria de las disposiciones
vigentes, ni precepto legal alguno, sino que va encaminada a reformar el
contenido normativo en la materia, para promover guaní esfera de protección al
trabajador y con ello, cumplir con las exigencias de las relaciones laborales
actuales. SEXTO.-Que la Comisión que suscribe, del análisis y estudio efectuado
a la presente Iniciativa, considera que es viable y procedente, por lo que por
unanimidad de votos de los diputados presentes, siendo los siguientes: Fernando
Jorge Castro Trenti, Jesús Alejandro Ruíz Uribe, Enrique Acosta Fregozo, Laura
Sánchez Medrano, deciden resolver a favor el sentido del presente dictamen. Por
lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración
de esta Honorable Asamblea, el siguiente punto: RESOLUTIVO: ÚNICO.- Se aprueba
la REMISIÓN DE LA INICIATIVA DE REFORMA A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 162 DE LA
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION, para su
correspondiente aprobación y publicación, en su caso, para quedar como sigue: ARTíCULO 162.- ... ( Igual al texto) i... (Igual al texto) II.-
Para determinar el monto de la prima de antigüedad, se tomará como base
el salario que el trabajador se encuentre devengando al momento del pago;
III... (Igual al texto) IV... (Igual al texto) V... (Igual al texto) TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente
reforma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Aprobada que sea por esta
Legislatura del Estado el presente Proyecto de Iniciativa de Decreto en los
términos previstos por las leyes de la materia, por conducto de la Mesa
Directiva de esta Soberanía se remita formalmente esta Iniciativa de Decreto al
Congreso de la Unión para su discusión y votación de acuerdo a lo previsto por los
artículos 71 fracción III y 72 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, anexando el acta del Diario de los debates que motive, así
como el acta de sesiones donde se aprobó y demás constancias que el órgano de
dirección considere necesarios para su trámite legislativo. DADO en la Sala de
Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder Legislativo, en la Ciudad
de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los Nueve días del mes
de Julio de dos mil tres. Firman los
diputados que integran la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Es
cuanto diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Bien, queda a consideración de
los ciudadanos diputados, el dictamen 322 de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales...
- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: (Desde su curul) Si
me permite hacer una aclaración.
- EL C. PRESIDENTE: Adelante diputado Jacobo.
- EL C. DIP.
RODRIGUEZ JACOBO: (Desde su curul) Se refiere nomás a el orden de los
Transitorios, tiene que ir primero, el número, que haga extensivo el primero,
dice: aprobada que sea por esta Legislatura del Estado, hasta cierta
iniciativa, y debe ser: La presente reforma entrará en vigor a partir de que se
publique en el Diario Oficial de la Federación, están invertidos los ordenes.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputado, Presidente de la Comisión.
- EL C. DIP.
CASTRO TRENTI: Es correcto.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien, se harán los cambios pertinentes, después de la observación
hecha por el diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, no habiendo oradores en contra,
le solicito a la diputada Secretaria, someter a votación el dictamen 322.
- LA C.
SECRETARIA: Les solicitamos a los compañeros diputados, que emitan el sentido
de su voto sobre el dictamen 322, en forma nominal, comenzando por favor por la
derecha.
- Zavala Márquez
Catalino, a favor,
- Hidalgo Silva
Marcelino, a favor,
- Osuna
Aguilasocho Nicolás, a favor,
- Quintero Peña
Ismael, a favor,
- Ferreiro Velazco
José Alfredo, a favor,
- Castro Trenti
Fernando Jorge, a favor,
- Acosta Fregozo Enrique,
a favor,
- Ramos García
Everardo, a favor,
- Salazar Castro
Juan Manuel, a favor,
- Salazar Acuña
Edmundo, a favor,
- Morán Díaz
Leopoldo, a favor,
- Rosales
Hernández José de Jesús Martín, a favor,
- Cortez Mendoza
Jesús Gerardo, a favor,
- Rodríguez Jacobo
Ricardo, a favor,
- Rueda Gómez
Francisco, a favor,
- Luévano Ruiz
Raúl Felipe, a favor,
- Sánchez Medrano
Laura, a favor,
- Alvarado
González Arturo, a favor,
- Paniagua
Figueroa Luz Argelia, a favor,
- LA C.
SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte de votar? ¿Algún diputado que falte de
votar?, la votación por la mesa directiva.
- Terrazas Silva
Juan, a favor,
- Martín Navarro
María Rosalba, a favor,
- Avilés Muñoz
Raquel a favor,
- Suárez Córdova
Héctor Edgardo, a favor,
- LA C.
SECRETARIA: Diputado Presidente, el resultado de esta votación, es de 23 votos
a favor, cero votos en contra y cero abstenciones.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputada Secretaria, una vez aprobado en lo general y en lo
particular con 23 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones, se declara
aprobado el Dictamen 322 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Gerardo Cortez
Mendoza. Dado en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los diecisiete
días del mes de julio del año 2003 en el Teatro Universitario “Benito Juárez
García” de la ciudad de Ensenada, declarado Recinto Oficial del H. Congreso del
Estado. Tiene el uso de la voz para el dictamen 323, Francisco Rueda Gómez.
- EL C.
DIP. RUEDA GOMEZ: Gracias, diputado Presidente, a nombre de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, me voy a permitir darle lectura al
dictamen No. 323, relativo a Iniciativa que adiciona diversos artículos de la
Constitución Política del Estado de Baja California. Compañeras y compañeros
legisladores. COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No.
323 HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión que suscribe, en ejercicio de las
facultades que le confieren los artículos 61, 62, 70, 73, 110, 113, 117, 122,
123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, la
INICIATIVA QUE ADICIONA UNA FRACCION III AL ARTICULO 27 Y MODIFICA LA
DENOMINACION DEL CAPITULO IV Y REFORMA LOS ARTICULOS 38 Y 39, TODOS DE LA
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA,
presentada ante esta Soberanía por un servidor Diputado Francisco Rueda Gómez
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Honorable
XVII Legislatura Constitucional, misma que se dictamina con base a los
siguientes: ANTECEDENTES I. Con fecha 20 de Mayo de 2003, el señor Diputado
Francisco Rueda Gómez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, presentó a la Mesa Directiva de la Honorable XVII Legislatura
Constitucional, la iniciativa que
adiciona una fracción III al artículo 27 y modifica la denominación del
Capítulo IV y reforma los artículos 38 y 39, todos de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California. II. Recibida la iniciativa en
comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo con la facultad
conferida por el Artículo 50 fracción II inciso f de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en su momento la turnó a esta
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por lo que en cumplimiento
de lo previsto en los Artículos 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, se presenta el siguiente dictamen: ASPECTOS GENERALES 1.
PROBLEMÁTICA El Estado de Derecho debe de definir su rumbo y destino encaminado
a una organización sistemática y estructurada acorde a las demandas de la
sociedad. El Poder Legislativo es un órgano colegiado que enfrenta el problema
de lograr que la pluralidad de acciones que lo componen, se integren de tal
forma que pueda generarse una voluntad única de este órgano. Este problema se
ha resuelto por medio de los procedimientos parlamentarios a través de los
cuales se forma la voluntad del Congreso para el ejercicio de sus funciones 2.
CAUSAS Para lograr el avance democrático, social, político, económico y
cultural de nuestra comunidad, es necesario conjuntar el esfuerzo de los
legisladores para obtener normas jurídicas de calidad debidamente ordenadas y
sistematizadas en un Plan de Desarrollo Legislativo que tenga por objeto
fortalecer el Poder Legislativo que provea de los instrumentos necesarios para
desarrollar adecuadamente y en orden una de las funciones principales de la
Constitución. 3. OBJETIVOS GENERICOS a) Luchar por la democracia plena como una
responsabilidad compartida no solo por los Tres Poderes del Estado si no
también involucrar a la sociedad permitiendo que intervengan las Universidades,
medios de comunicación, partidos políticos, organismos no gubernamentales, etc.
b) Reestructurar a los Poderes del Estado para dotarlos de autonomía real,
resulta ser necesario para que cada uno de ellos cumpla con eficacia y
eficiencia, la misión de pueblo les ha
encomendado. c) Es necesario garantizar evolución y fortalecimiento de nuestra
Institución es necesario reformar substancialmente la forma del quehacer
legislativo, es importante dar continuidad a los avances logrados en este
rubro, es decir, dar seguimiento a los cambios importantes en los Poderes
Legislativo, Judicial y Ejecutivo. OBJETIVOS ESPECIFICOS Realizar
modificaciones y adhesiones a la Constitución Local tendientes a cumplir con la
función pública de manera ordenada orientada a la consecución de una planeación
legislativa que de sentido y uniformidad al trabajo parlamentario. Se pretende
crear un procedimiento parlamentario dedicado especialmente a diseñar y
construir una agenda legislativa basada en las fuerzas políticas representadas
en el Congreso, de manera conjunta y mediante el uso de los valores democráticos
de diálogo, el consenso y de la pluralidad, busque satisfacer las demandas de
la sociedad mediante una adecuada planeación legislativa, sustentada en
principios básicos que le den rumbo al marco jurídico de nuestra entidad. FINALIDAD Modernizar y optimizar la
organización y funcionamiento del Poder Legislativo. Garantizar el equilibrio
en las relaciones entre los órganos de poder, sin debilitar alguno, si no
darles los instrumentos para que puedan cumplir de manera más efectiva sus
respectivas funciones y crear mecanismos para resolver las tensiones en la
búsqueda de soluciones que impidan la parálisis legislativa. Marco jurídico
Para nuestro estudio, es necesario tomar en cuenta las siguientes disposiciones
legales: Nuestra Constitución Local faculta a esta Soberanía en la fracción I
del artículo 27, a lo siguiente: “Artículo 27.- Son facultades del Congreso:
I.- Legislar sobre todos los ramos que sean competencia del Estado y reformar,
abrogar y derogar las leyes que expidieren, así como participar en las reformas
a esta Constitución, observando para esos casos los requisitos
establecidos;” Esta fracción dispone la
facultad del Congreso del Estado de legislar en todos los ámbitos que sean de
su competencia, y así como abrogar, reformar y derogar los ordenamientos que
expidan; en cuanto a las modificaciones
Constitución Local lo sujeta a los lineamientos dispuestos en este mismo
ordenamiento. Dentro de la Constitución
Local menciona los requisitos bajo los cuales se deben de efectuar las reformas
a este ordenamiento, numeral que a la letra se inserta: “ARTICULO 112.- Esta
Constitución sólo podrá adicionarse o reformarse con los siguientes requisitos:
cuando la iniciativa de adición o reforma haya sido aprobada por acuerdo de las
dos tercias partes del número total de diputados, se enviará esta a los
Ayuntamientos, con copia de las actas de los debates que hubiere provocado; y
si el cómputo efectuado por la Cámara, de los votos de los Ayuntamientos,
demuestra que hubo mayoría a favor de la
adición o reforma, la misma se declarará parte de esta Constitución. Si
transcurriere un mes después de que se compruebe que ha sido recibido el
proyecto de que se trata, sin que los Ayuntamientos remitieran al Congreso el
resultado de la votación, se entenderá que aceptan la adición o reforma. Las
reformas o adiciones efectuadas a esta Constitución, aprobadas de conformidad
al procedimiento señalado, podrán ser sometidos a Referéndum, de conformidad a
las disposiciones que la Ley establezca. Las adiciones o reformas a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos que afecten a esta Constitución, será
inmediatamente adoptadas por el Congreso del Estado, mediante Dictamen,
referente a la afectación del texto de ésta, y a la parte de su cuerpo en que
deba incorporarse, aprobado por mayoría calificada, produciendo una
declaratoria de reforma o adición constitucional, que deberá de promulgarse sin
necesidad de ningún otro trámite.” Propuesta de legislativa Uno de los
preceptos que se pretenden modificar, es el artículo 27 de la Constitución
Local, el cual enumera las facultades del Congreso del Estado, artículo que
a la letra se inserta en el siguiente
cuadro:
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Texto
Vigente
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Texto
Propuesto
|
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ARTICULO
27.- Son facultades del Congreso:
I.-
Legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado y
reformar, abrogar y derogar las leyes
y decretos que expidieren, así como participar en las reformas a esta
Constitución, observando para el caso los requisitos establecidos;
II.-
Iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes y decretos que sean de la
competencia del Poder Legislativo de la Federación, así como proponer la
reforma o derogación de unas y de otras;
III.-
Facultar al Ejecutivo con las limitaciones que crea necesarias, para que por
sí o por apoderado especial, represente al Estado en los casos que
corresponda.
IV.-
Fijar la división territorial, política, administrativa y judicial del
Estado;
V.-
Crear y suprimir los empleos públicos, según lo exijan las necesidades de la
Administración, así como aumentar o disminuir los emolumentos de que éstos
gocen, teniendo en cuenta las condiciones de la Hacienda Pública y lo que
disponga la Ley del Servicio Civil del Estado;
VI.-
Dar las bases para que el Ejecutivo celebre empréstitos, con las limitaciones
que establece la fracción VIII del Artículo 117 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; aprobar los contratos respectivos y
reconocer y autorizar el pago de las deudas que contraiga el Estado;
VII.-
Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado la declaración
de Gobernador Electo que hubiere hecho el Instituto Estatal Electoral;
VIII.-
Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en el Municipio respectivo la
declaración de munícipes electos que hubiere hecho el Instituto Estatal
Electoral;
IX.-
Por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, suspender
Ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el
mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la Ley
prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente
para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convenga;
X.-
Cumplir con las obligaciones que marca el Artículo 5 de esta Constitución;
XI.-
Aprobar, para cada Ejercicio Fiscal, las Leyes de Ingresos del Estado y de
los Municipios, así como el presupuesto de Egresos del Estado;
XII.-
Revisar, analizar, auditar, dictaminar y discutir anualmente para su
aprobación o desaprobación las cuentas públicas anuales del Gobierno del
Estado, Municipios, Organismos e Instituciones Descentralizados, Empresas de
Participación Estatal, Fideicomisos y demás Entidades que administren
recursos públicos o cuando lo estime conveniente;
XIII.-
Vigilar por medio de una Comisión de su seno el funcionamiento de la
Contaduría Mayor de Hacienda;
XIV.-
Nombrar y remover al Contador Mayor de Hacienda;
XV.-
Elegir a tres Consejeros integrantes al Consejo de la Judicatura del Estado,
a los Magistrados Numerarios y Supernumerarios del Tribunal Superior de
Justicia, así como a los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral
Numerarios y Supernumerarios en orden de prelación, del Poder Judicial;
XVI.-
Designar, en los términos que previene esta Constitución, al ciudadano que
deba sustituir al Gobernador en sus faltas temporales o absolutas;
XVII.-
Convocar a elecciones, cuando fuere necesario, conforme a lo establecido en
la Ley;
XVIII.-
Resolver acerca de las licencias definitivas de los Diputados, del
Gobernador, y renuncia de los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral
del Poder Judicial y de los integrantes del Consejo de la Judicatura del
Estado electos por el Congreso; así como de la renuncia, remoción y oposición
a la ratificación de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia;
XIX.-
Otorgar licencias a los diputados y al Gobernador para separarse de sus
cargos; y a los Magistrados del Poder Judicial cuando ésto sea por más de dos
meses;
XX.-
Aprobar o reprobar los convenios que el Gobernador celebre con las vecinas
Entidades de la Federación respecto a la cuestión de límites, y someter tales
convenios a la ratificación del Congreso de la Unión;
XXI.-
Cambiar provisionalmente, y por causa justificada, la residencia de los
Poderes del Estado;
XXII.-
Resolver las competencias y dirimir las controversias que se susciten entre
el Ejecutivo y el Tribunal Superior, salvo lo prevenido en los Artículos 76
Fracción VI y 105 de la Constitución General de la República;
XXIII.-
Dirimir los conflictos que surjan entre el Poder Ejecutivo y los
Ayuntamientos;
XXIV.-
Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores
públicos que hubieren incurrido en delito, en los términos del Artículo 94 de
esta Constitución.
Conocer
de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere
el Artículo 93 de esta Constitución y fungir, a través de una Comisión de su
seno, como órgano de acusación en los juicios políticos que contra estos se
instauren;
XXV.-
Erigirse en Jurado de Sentencia para conocer en juicio político de las faltas
u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio
de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los
términos del Artículo 93 de esta Constitución;
XXVI.-
Crear o suprimir municipios, en los términos de esta Constitución, así como
fijar y modificar la extensión de sus territorios, por el voto de las dos
terceras partes de los Diputados integrantes del Congreso;
XXVII.-
Conceder amnistía por delitos de carácter político de la competencia de los
tribunales del Estado, cuando la pena no exceda de tres años de prisión, no
se trate de reincidentes y siempre que sea acordada por dos tercias partes de
los diputados presentes;
XXVIII.-
Otorgar premios o recompensas a las personas que hayan prestado servicios de
importancia a la Nación o al Estado, y declarar beneméritos a los que se
hayan distinguido por servicios eminentes prestados al mismo Estado;
XXIX.-
Conceder pensiones a los familiares de quienes hayan prestado servicios
eminentes al Estado, siempre que su situación económica lo justifique;
XXX.-
Designar entre los vecinos, a propuesta del Gobernador del Estado, los
Concejos Municipales en los términos de esta Constitución y las Leyes
respectivas;
XXXI.-
Legislar respecto a las relaciones de trabajo entre el Estado, los Municipios,
las Dependencias paraestatales y paramunicipales y sus trabajadores, con base
en lo dispuesto en el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos;
XXXII.-
Nombrar al Procurador General de Justicia del Estado, por el voto de las dos
terceras partes de sus integrantes, en los términos de esta Constitución.
XXXIII.-
Aprobar los convenios de asociación que celebren los municipios del Estado
con los de otras entidades federativas que tengan por objeto la eficaz prestación
de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que le
correspondan, y
XXXIV.- Erigirse en
Asamblea de Transición, a mas tardar la primera semana del mes de Septiembre
del año de la elección, cuyas funciones serán las siguientes:
a) Entregar credenciales
de identificación y acceso a los Diputados electos que integran la nueva
legislatura, a más tardar el 15 de Septiembre del año de la elección, cuyas
constancias de mayoría y validez; de asignación por el principio de
representación proporcional o por resolución firme que haya recibido el
Congreso del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado.
b) Citar
a los Diputados electos a la Junta Previa a celebrarse el día anterior del
inicio del ejercicio de la legislatura.
c) Preparar
y cumplir el proceso de entrega recepción de una Legislatura a otra, de todos
los efectos administrativos, patrimoniales y legislativos, de conformidad con
los procedimientos y demás asuntos que su Ley Orgánica y Reglamento Interior
le atribuyan, a fin de conocer el estado que guarda el poder legislativo al
término de cada ejercicio constitucional.
XXXV.-
Formar su reglamento interior y expedir todas las leyes que sean necesarias,
a fin de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas
por esta Constitución y la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos a los Poderes del Estado.
|
ARTICULO
27.- Son facultades del Congreso:
I. a II.-....
III.- Elaborar y aprobar el Plan de
Desarrollo Legislativo, en los términos de esta Constitución;
IV.- Facultar al Ejecutivo con las
limitaciones que crea necesarias, para que por sí o por apoderado especial,
represente al Estado en los casos que corresponda.
Fijar la
división territorial, política, administrativa y judicial del Estado.
V.- a XXXV.-
|
Como se puede
apreciar, se propone substituir el contenido de la fracción III y el contenido
del texto vigente pasará a formar parte del contenido de la fracción IV, para
facultar a esta Soberanía para elaborar y aprobar el Plan de Desarrollo
Legislativo, en los términos que fije este ordenamiento. De igual manera, esta
iniciativa propone darle vida al Capítulo IV que actualmente esta derogado;
cambiándole su denominación y reformando los artículos 38 y 39, para quedar de
la siguiente manera: CAPITULO IV DE LA PLANEACION LEGISLATIVA
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Texto
Vigente
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Texto
Propuesto
|
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ARTICULO
38.- Derogado;
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ARTICULO
38.- El Plan de Desarrollo Legislativo aprobará en el segundo periodo de
sesiones del inicio de una Legislatura y deberá contener la Agenda
Legislativa Básica, la cual se elaborará bajo los principios de economía
funcional, eficiencia y democrático.
|
El
artículo 38, dispone que el Plan de Desarrollo Legislativo se deberá de aprobar
dentro del Segundo Periodo de Sesiones del inicio de una Legislatura, así mismo
define que debe de contener en este programa como es la Agenda Legislativa
Básica, misma que se deberá de elaborar bajo ciertos criterios como son la
economía funcional, eficiencia y democracia. El artículo 39 se compone de dos
párrafos, en el primero de ellos dispone
que el procedimiento de creación del Plan de Desarrollo Legislativo se deberá
de sujetar a lo previsto en la ley. El segundo párrafo, nos dice que el Congreso
del Estado tendrá derecho a elaborar su Plan de Desarrollo Legislativo sin
perjuicio a lo dispuesto en el Articulo 28 que nos habla del derecho iniciar
leyes y decretos. El texto propuesto a la letra se inserta:
|
Texto
Vigente
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Texto
Propuesto
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ARTICULO
39.- Derogado;
|
ARTICULO 39.- El Plan de Desarrollo Legislativo
se elaborará, aprobará, evaluará, controlará y coordinará conforme a los
procedimientos y plazos que establezca la Ley.
El Plan de
Desarrollo Legislativo, se elaborará sin perjuicio del derecho contenido en
el Artículo 28 de esta Constitución.
|
En
el párrafo primero sujeta la elaboración, aprobación, evaluación, control y
coordinación del Plan de Desarrollo Legislativo de conformidad a los
procedimientos y plazos descritos en la Ley. En el párrafo segundo, menciona
por otra parte que será facultad del Congreso del Estado elaborar este Plan,
sin perjuicio del derecho de creación de leyes y decretos. En términos
generales, la pretensión legislativa apreciada en la exposición de motivos es
loable y por lo tanto a lo que su intención se refiere se considera procedente.
De igual forma la Constitución Local en su artículo 27 faculta a este Honorable
Congreso del Estado a realizarle modificaciones a su contenido respetando los
requisitos contenidos en el artículo 112, por lo tanto no existe impedimento
legal alguno para su realización. Con base en lo anterior, se llega a los
siguientes, CONSIDERANDOS:
“El
dictamen que hoy se presenta, ante esta Cámara de Diputados, contiene la
propuesta legislativa, para hacer de la planeación, un ejercicio cotidiano de
concensos, acuerdos y proyección del orden jurídico de nuestra entidad, lo
anterior dentro de un marco, en el cual existen responsabilidades compartidas,
no solo de los poderes del Estado, sino de la sociedad misma, a través de las
instituciones educativas, de los medios de comunicación, de los partidos
políticos, de las organizaciones no gubernamentales, entre otros factores
sociales, la importancia de la elaboración de un plan de desarrollo
legislativo, es de que transcienda a un verdadero federalismo, en donde esto
implica la recuperación del derecho como forma de organización social, ya que
en un sistema democrático solo es concebible dentro de la estructura de un
estado de derecho y para que esto funcione, debe de seguir el rumbo y destino
que debe de alcanzar y esto se logrará con base a una organización sistemática
y estructurada de los diversos ordenamientos, acorde a las necesidades de la
sociedad, el punto central de la presente reforma es garantizar el equilibrio
en las relaciones entre los órganos de poder, en donde el equilibrio no implica
el debilitar a ninguno de los poderes, el fenomeno de producción de normas,
está relacionado con la variable de cómo el Congreso, incorpora la solución a
las demandas populares, al orden jurídico que nos rige, para que esta
incorporación sea plena y suficiente, es necesario seleccionar, analizar y
sintetizar las demandas, traduciendolas en opciones políticas y finalmente
plasmarlas en normas jurídicas, con los elementos que se presentan en esta reforma,
se crea un procedimiento parlamentario, tendiente a diseñar y construir una
agenda legislativa básica, en las que las fuerzas políticas, representadas en
el Congreso, basados en los valores democráticos del diálogo, del consenso y de
la pluralidad, se cumplan las demandas de la sociedad, con la presente reforma,
la elaboración de un plan de desarrollo legislativo, es para concebir una
estructura racional es para concebir una estructura racional de análisis que
contenga los elementos informativos y de juicio sufucientes y necesarios para
fijar prioridades, elegir alternativas, establecer objetivos y metas en un
tiempo y en el espacio, ordenar las secciones que permitan alcanzarlas en base
a la asignación correcta de recursos, la coordinación de esfuerzos y la
imputación precisa de responsabilidades y controlar y evaluar sistemáticamente
los procedimientos, los avances y los resultados para poder introducir con
oportunidad los cambios necesarios. Los objetivos que permiten, que persigue
esta reforma, son el de modernizar y eficientar la organización y el
funcionamiento del Poder Legislativo, de establecer las bases constitucionales,
para que la función legislativa, se desarrolle de una manera ordenada y
orientada a la consecución de más y mejores leyes para los ciudadanos, fijar
los mecanismos parlamentarios como uno de los objetivos centrales para que la
planeación legislativa, se de con armonía, con uniformidad y con congruencia de
las demandas sociales y crear los instrumentos parlamentarios, para que se
pueda resolver de la mejor manera la pluralidad de temas, que cada grupo
parlamentario, presente siempre con el ánimo de buscar soluciones que impidan
una paralisis legislativa, dentro de los considerandos del dictamen se señala
que”: PRIMERO: Que es facultad del Congreso del Estado resolver sobre las
Iniciativas de Ley, de decreto y Acuerdos Económicos presentados por los
Diputados, tal como lo señala el Artículo 28 fracción I, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. SEGUNDO: Que la presente iniciativa tiene por
objeto modificar tres preceptos de la Constitución Local, con la finalidad de
brindarle la facultad al Congreso del Estado de crear y aprobar el Plan de
Desarrollo Legislativo. TERCERO: Que la Constitución Local, en su artículo 27
faculta al Congreso del Estado a participar en las reformas que se realicen a
este ordenamiento; y así mismo en su numeral 112 menciona los requisitos bajo
los cuales puede modificarse. CUARTO: Que de la exposición de motivos se desprende
que el Plan de Desarrollo Legislativo tiene por objeto regular y coordinar las
funciones internas del Congreso del Estado, para modernizar y optimizar la
organización y funcionamiento del Poder Legislativo. Lo anterior para
garantizar el equilibrio en las relaciones entre órganos de poder, sin
debilitar alguno, si no darles los instrumentos para que puedan cumplir de
manera más efectiva sus respectivas funciones y crear mecanismos para resolver
las tensiones en la búsqueda de soluciones que impidan la parálisis
legislativa. QUINTO: Se considera procedente incluir dentro de la Constitución
las modificaciones contenidas en la presente iniciativa, en virtud de no
encontrar ningún impedimento legal para su realización y así mismo su intención
es loable y meritoria, puesto que tiende a eficientar la labor legislativa de
cada Legislatura en servicio de la sociedad. SEXTO: Remitir a los Ayuntamientos
del Estado copia del presente dictamen y así como los demás documentos a los
que se refiere el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California; para los efectos legales descritos en dicho
numeral. SEPTIMO: Se aprueba el presente dictamen por unanimidad de votos de
los señores Diputados presentes Fernando Jorge Castro Trenti, Laura Sánchez
Medrano, Enrique Acosta Fregozo y Jesús Alejandro Ruiz Uribe. Por lo
anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de
esta Honorable Asamblea el siguiente punto, RESOLUTIVO: UNICO: Se aprueba la
INICIATIVA QUE ADICIONA UNA FRACCION III AL ARTICULO 27 Y MODIFICA LA
DENOMINACION DEL CAPITULO IV Y REFORMA LOS ARTICULOS 38 Y 39, TODOS DE LA
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, para
quedar como sigue: ARTICULO 27.- Son facultades del Congreso: I.- Legislar
sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado y reformar, abrogar
y derogar las leyes y decretos que
expidieren, así como participar en las reformas a esta Constitución, observando
para el caso los requisitos establecidos; II.- Iniciar ante el Congreso de la
Unión las leyes y decretos que sean de la competencia del Poder Legislativo de
la Federación, así como proponer la reforma o derogación de unas y de otras;
III.- Elaborar y aprobar el Plan de Desarrollo Legislativo, en los términos de
esta Constitución; IV.- Facultar al Ejecutivo con las limitaciones que crea
necesarias, para que por sí o por apoderado especial, represente al Estado en
los casos que corresponda. Fijar la división territorial, política,
administrativa y judicial del Estado. V.- Crear y suprimir los empleos
públicos, según lo exijan las necesidades de la Administración, así como
aumentar o disminuir los emolumentos de que éstos gocen, teniendo en cuenta las
condiciones de la Hacienda Pública y lo que disponga la Ley del Servicio Civil
del Estado; VI.- Dar las bases para que el Ejecutivo celebre empréstitos, con
las limitaciones que establece la fracción VIII del Artículo 117 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; aprobar los contratos respectivos
y reconocer y autorizar el pago de las deudas que contraiga el Estado; VII.-
Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado la declaración de
Gobernador Electo que hubiere hecho el Instituto Estatal Electoral; VIII.-
Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en el Municipio respectivo la
declaración de munícipes electos que hubiere hecho el Instituto Estatal
Electoral; IX.- Por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes,
suspender Ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o
revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves
que la Ley prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad
suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convenga;
X.- Cumplir con las obligaciones que marca el Artículo 5 de esta Constitución;
XI.- Aprobar, para cada Ejercicio Fiscal, las Leyes de Ingresos del Estado y de
los Municipios, así como el presupuesto de Egresos del Estado; XII.- Revisar,
analizar, auditar, dictaminar y discutir anualmente para su aprobación o
desaprobación las cuentas públicas anuales del Gobierno del Estado, Municipios,
Organismos e Instituciones Descentralizados, Empresas de Participación Estatal,
Fideicomisos y demás Entidades que administren recursos públicos o cuando lo
estime conveniente; III.- Vigilar por medio de una Comisión de su seno el
funcionamiento de la Contaduría Mayor de Hacienda; XIV.- Nombrar y remover al
Contador Mayor de Hacienda; XV.- Elegir a tres Consejeros integrantes al
Consejo de la Judicatura del Estado, a los Magistrados Numerarios y
Supernumerarios del Tribunal Superior de Justicia, así como a los Magistrados
del Tribunal de Justicia Electoral Numerarios y Supernumerarios en orden de
prelación, del Poder Judicial; XVI.- Designar, en los términos que previene
esta Constitución, al ciudadano que deba substituir al Gobernador en sus faltas
temporales o absolutas; XVII.- Convocar a elecciones, cuando fuere necesario,
conforme a lo establecido en la Ley; XVIII.- Resolver acerca de las licencias
definitivas de los Diputados, del Gobernador, y renuncia de los Magistrados del
Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial y de los integrantes del
Consejo de la Judicatura del Estado electos por el Congreso; así como de la
renuncia, remoción y oposición a la ratificación de los Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia; XIX.- Otorgar licencias a los diputados y al
Gobernador para separarse de sus cargos; y a los Magistrados del Poder Judicial
cuando ésto sea por más de dos meses; XX.- Aprobar o reprobar los convenios que
el Gobernador celebre con las vecinas Entidades de la Federación respecto a la
cuestión de límites, y someter tales convenios a la ratificación del Congreso
de la Unión; XXI.- Cambiar provisionalmente, y por causa justificada, la
residencia de los Poderes del Estado; XXII.- Resolver las competencias y
dirimir las controversias que se susciten entre el Ejecutivo y el Tribunal
Superior, salvo lo prevenido en los Artículos 76 Fracción VI y 105 de la Constitución
General de la República; XXIII.- Dirimir los conflictos que surjan entre el
Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos; XXIV.- Declarar si ha o no lugar a
proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en
delito, en los términos del Artículo 94 de esta Constitución. Conocer de las
imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el
Artículo 93 de esta Constitución y fungir, a través de una Comisión de su seno,
como órgano de acusación en los juicios políticos que contra estos se
instauren; XXV.- Erigirse en Jurado de Sentencia para conocer en juicio
político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que
redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen
despacho, en los términos del Artículo 93 de esta Constitución; XXVI.- Crear o
suprimir municipios, en los términos de esta Constitución, así como fijar y
modificar la extensión de sus territorios, por el voto de las dos terceras
partes de los Diputados integrantes del Congreso; XXVII.- Conceder amnistía por
delitos de carácter político de la competencia de los tribunales del Estado,
cuando la pena no exceda de tres años de prisión, no se trate de reincidentes y
siempre que sea acordada por dos tercias partes de los diputados presentes;
XXVIII.- Otorgar premios o recompensas a las personas que hayan prestado
servicios de importancia a la Nación o al Estado, y declarar beneméritos a los
que se hayan distinguido por servicios eminentes prestados al mismo Estado;
XXIX.- Conceder pensiones a los familiares de quienes hayan prestado servicios
eminentes al Estado, siempre que su situación económica lo justifique; XXX.-
Designar entre los vecinos, a propuesta del Gobernador del Estado, los Concejos
Municipales en los términos de esta Constitución y las Leyes respectivas;
XXXI.- Legislar respecto a las relaciones de trabajo entre el Estado, los
Municipios, las Dependencias paraestatales y paramunicipales y sus
trabajadores, con base en lo dispuesto en el Apartado B del Artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXXII.- Nombrar al
Procurador General de Justicia del Estado, por el voto de las dos terceras
partes de sus integrantes, en los términos de esta Constitución. XXXIII.-
Aprobar los convenios de asociación que celebren los municipios del Estado con
los de otras entidades federativas que tengan por objeto la eficaz prestación
de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que le
correspondan, y XXXIV.- Erigirse en Asamblea de Transición, a mas tardar la
primera semana del mes de Septiembre del año de la elección, cuyas funciones
serán las siguientes: a) Entregar credenciales de identificación y acceso a los
Diputados electos que integran la nueva legislatura, a más tardar el 15 de
Septiembre del año de la elección, cuyas constancias de mayoría y validez; de
asignación por el principio de representación proporcional o por resolución
firme que haya recibido el Congreso del Tribunal de Justicia Electoral del
Poder Judicial del Estado. b) Citar a los Diputados electos a la Junta Previa a
celebrarse el día anterior del inicio del ejercicio de la legislatura. c)
Preparar y cumplir el proceso de entrega recepción de una Legislatura a otra,
de todos los efectos administrativos, patrimoniales y legislativos, de
conformidad con los procedimientos y demás asuntos que su Ley Orgánica y
Reglamento Interior le atribuyan, a fin de conocer el estado que guarda el
poder legislativo al término de cada ejercicio constitucional. XXXV.- Formar su
reglamento interior y expedir todas las leyes que sean necesarias, a fin de
hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta
Constitución y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los
Poderes del Estado. CAPITULO IV DE LA PLANEACION LEGISLATIVA ARTICULO 38.- El
Plan de Desarrollo Legislativo aprobará en el segundo periodo de sesiones del
inicio de una Legislatura y deberá contener la Agenda Legislativa Básica, la
cual se elaborará bajo los principios de economía funcional, eficiencia y
democrático. ARTICULO 39.- El Plan de Desarrollo Legislativo se elaborará,
aprobará, evaluará, controlará y coordinará conforme a los procedimientos y
plazos que establezca la Ley. El Plan de Desarrollo Legislativo, se elaborará
sin perjuicio del derecho contenido en el Artículo 28 de esta Constitución.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero.- En los términos del artículo 112 de la
Constitución Política del Estado, envíese las presentes reformas
constitucionales a los H. Ayuntamientos de la Entidad, para los efectos legales
conducentes. Segundo.- Una vez obtenido el voto aprobatorio en los términos del
artículo 112 de la Constitución Política del Estado, remítanse las presentes
reformas constitucionales por parte de la Presidencia de este H. Congreso para
su publicación. Tercero.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día
siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Baja California. DADO en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas
Montes” del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del
Estado de Baja California, a los nueve días del mes de julio del año dos mil
tres. Y firman los integrantes de la COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES, hasta aquí el dictamen No. 323 del cual se solicita de la
manera más atenta, se someta a consideración. Gracias.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputado, se pone a consideración de los ciudadanos
diputados, el dictamen 323, de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, adelante diputado Alvarado.
- EL C. DIP.
ALVARADO: (Desde su curul) El dictamen que se nos entregó no vienen los
transitorios.
- EL C.
PRESIDENTE: Que se los hagan llegar, bien, solicitan al Presidente de
Legislación, que los transitorios en el dictamen circulado, no se encuentran
incluidos.
- EL C. DIP.
CASTRO TRENTI: Si, así, es.
- EL C.
PRESIDENTE: Ya se encuentran, bien diputado, se los harán llegar; bien, no
habiendo oradores en contra, se solicita al diputado Secretario, levantar la
votación correspondiente, del dictamen 323.
- EL C.
PROSECRETARIO: Claro que si diputado Presidente, bien, se pone a consideración
el dictamen 323 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,
iniciando la votación por el lado derecho.
-
Zavala Márquez Catalino, a favor,
-
Hidalgo Silva Marcelino, a favor,
-
EL C. PRESIDENTE: Ciudadanos diputados, sírvanse manifestar el sentido de su
votación, a favor, en contra o abstención.
-
Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,
-
Quintero Peña Ismael, a favor,
-
Ferreiro Velazco José Alfredo a favor,
-
Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,
-
Acosta Fregozo Enrique, a favor,
-
Ramos García Everardo, a favor,
-
Salazar Castro Juan Manuel, a favor,
-
Salazar Acuña Edmundo, a favor,
-
Morán Díaz Leopoldo, a favor,
-
Rosales Hernández José de Jesús Martín, a favor,
-
Cortez Mendoza Jesús Gerardo, a favor,
-
Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,
-
Rueda Gómez Francisco, a favor,
-
Luévano Ruiz Raúl Felipe, a favor,
-
Sánchez Medrano Laura, a favor,
-
Alvarado González Arturo, a favor,
-
Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,
-
EL C. PROSECRETARIO: Bien, ¿Algún diputado que falte por votar? ¿Algún diputado
que falte por votar? Por la mesa directiva.
-
Terrazas Silva Juan, a favor,
-
Martín Navarro María Rosalba, a favor,
-
Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor.
-
EL C. PROSECRETARIO: Bien, diputado Presidente, tenemos una votación de
veintidós votos a favor, cero en contra, cero abstenciones.
-
EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado Secretario. Una vez aprobado en lo general y
en lo particular con 22 votos a favor, 0 en contra y 0 abstención, se declara
aprobado el Dictamen No. 323 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Francisco Rueda
Gómez. Dado en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los diecisiete días
del mes de julio del año 2003 en el Teatro Universitario “Benito Juárez” de la
ciudad de Ensenada Baja California, declarado Recinto Oficial del H. Congreso
del Estado. Tiene el uso de la voz, para el dictamen 324, de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, el diputado Ismael Quintero.
- EL C. DIP. QUINTERO
PEÑA: Con su venia ciudadano diputado Presidente, COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y
PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 324 HONORABLE ASAMBLEA: Fue turnada para
su estudio, análisis y dictaminación, INICIATIVA DE ACUERDO ECONÓMICO QUE
PRETENDE QUE ESTA SOBERANÍA SOLICITE AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA EXIJA AL EJECUTIVO FEDERAL, EL RESPETO A LA NORMATIVIDAD DEL ESTADO
EN MATERIA AMBIENTAL Y USO DEL SUELO; ASI COMO A SU VEZ INSTRUYA A LOS
TITULARES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y A LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA
DEL PODER EJECUTIVO, PARA QUE INFORMEN A ESTA LEGISLATURA TODO LO RELACIONADO
CON LA INSTALACIÓN DE LAS EMPRESAS REGASIFICADORAS Y EN PARTICULAR SOBRE EL
RESPETO A LA REGLAMENTACIÓN DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO Y USO DE SUELO DEL
ESTADO, misma que fue presentada por el Diputado Ismael Quintero Peña,
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de
la H. XVII Legislatura, misma que se dictamina con base en los siguientes:
ANTECEDENTES: I.- En sesión ordinaria de fecha 29 de Mayo del 2003, el Diputado
Ismael Quintero Peña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Honorable XVII
Legislatura, la Iniciativa de Acuerdo Económico, el cual pretende que esta
Soberanía solicite al Gobernador del Estado exija al Ejecutivo Federal el
respeto a la normatividad del Estado en materia ambiental y uso del suelo,
mismo que a su vez instruya a los titulares de la Secretaría de Desarrollo
Económico y Dirección de Ecología del Poder Ejecutivo para que informe a esta
Legislatura todo lo relacionado con la instalación de empresas regasificadoras
y en particular sobre el respeto a la Reglamentación de Ordenamiento Ecológico
y Uso del suelo en el Estado. II.- Recibida que fue la Iniciativa en comento,
el Presidente de la Mesa Directiva, diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, de
acuerdo a la facultad conferida por el artículo 50 fracción II inciso f) de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California la turno a
esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para los efectos
legales procedentes. III. La Comisión
que suscribe, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 62, 63 y 82 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo, se realizó el presente Dictamen, bajo los
términos siguientes: ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA: A la Iniciativa de
acuerdo económico que se presenta a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, se estimó pertinente realizar un estudio preliminar de los
aspectos generales y particulares de la manera que a continuación se enuncia:
A) ASPECTOS GENERALES: I.- DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El precursor de la
Iniciativa de acuerdo económico para justificar su procedencia argumenta lo
siguiente: Toda acción de gobierno debe estar orientada a la mejora de
condiciones socioeconómicas bajo un esquema regulatorio que garantice el
desarrollo sustentable y el respeto a los ordenamientos jurídicos prescritos
por la sociedad a través de sus representantes. Consideramos indispensable el
respeto al principio de desarrollo sustentable que ha sido plasmado en la
reglamentación del uso del suelo del Estado mediante la adopción, desde 1995, del
Plan de Ordenamiento Ecológico del Estado y, desde 2001, mediante la
instrumentación del Ordenamiento Territorial en la Zona Costera del Océano
Pacífico ubicada en los Municipios de Tijuana, Rosarito y Ensenada, a través
del Programa Regional de Desarrollo Urbano, Turístico y Ecológico del Corredor
Costero Tijuana-Rosarito-Ensenada (COCOTREN). Sabedores que la instalación de
empresas en el Estado abre la posibilidad de crear fuentes de empleo y con
ello, mejorar las condiciones de vida de los Bajacalifornianos. Sin embargo,
por Ley, toda empresa conforme a su giro deberá cumplir puntualmente con los
requisitos que las normas ambientales establecen, como es lo relacionado a
políticas de uso del suelo y ordenamiento ecológico adoptadas por los
Bajacalifornianos. El reciente
anuncio por parte de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), organismo
desconcentrado de la Secretaría de Energía, que preside Dionisio Arturo Pérez
Jácome, sobre la autorización emitida por esta institución para la instalación de una Planta
Regasificadora de Marathon Oil en la zona de Playas de Tijuana, así como el
anuncio del coordinador de asesores de la entidad precitada, Alberto de la
Fuente Piñeirua, en el sentido de expedir autorizaciones para los proyectos
similares, propuestos por las empresas Shell y Sempra Energy, en la zona de
Salsipuedes-Costa Azul en Ensenada, a principios del mes de junio de 2003,
estos han provocado que diversas organizaciones de la sociedad civil y público
en general manifiesten su rechazo, debido a que estas empresas regasificadoras
violentan la legislación local en materia de uso del suelo, a la vez que
afectarían negativamente los lugares donde se pretenden construir, debido al
tipo y magnitud de los proyectos propuestos. Toda vez que en la zona de Salsipuedes-Costa
Azul existen ranchos de acuacultura de atún aleta azul que se verían afectados
por los cambios de temperatura de agua y el cloro utilizado en el proceso de
regasificación. El uso del suelo expresamente establecido por la legislación
local, en las zonas propuestas para ubicar los proyectos de regasificación, es
sólo para actividades primarias y terciarias, es decir, agropecuarias,
pesqueras, turísticas o servicios, prohibiendo así las actividades secundarias
o industriales, como es el caso de los proyectos de regasificación de las
empresas mencionadas anteriormente. Esta
Soberanía se manifiesta a favor del desarrollo, pero pretendemos que éste sea
en base a las condiciones jurídicas establecidas por nuestras instituciones,
las cuales no permiten la instalación de proyectos secundarios o industriales,
tales como las terminales marítimas de los proyectos propuestos por Marathon
Oil, Sempra Energy y Shell, en los lugares en que proyectan instalarlas. Por lo
cual, recomendamos a las empresas mencionadas que en atención a su expresado
compromiso a favor del desarrollo sustentable, busquen espacios físicos en el
Estado, donde no afecten los ecosistemas protegidos por la política de
ordenamiento ecológico de la Entidad, y coadyuven así al desarrollo económico
integral de Baja California. Considerando la importancia que revisten para
nuestra entidad, los proyectos de regasificadoras propuestos por las empresas
referidas, los cuales en su conjunto representan una inversión de más de mil
millones de dólares, sugerimos sean evaluados otros puntos al sur del Municipio
de Ensenada, tales como Punta China y Punta Colonett, zonas costeras que
cuentan con el calado que exigen los buques de las nuevas generaciones, que
pudieran ser el detonante para contar con puertos de altura, de los que
carecemos en la región, y que son tan necesarios. El establecimiento de las
regasificadoras, requiere de la
construcción de escolleras de 900 metros de largo, por 20 metros de ancho y 20
metros de altura, en las que se utilizarían aproximadamente cuatro millones de
toneladas de piedra, lo que permitiría atracar los barcos que transporten el
gas. La instalación de las escolleras mencionadas, bien podría ser el inicio de
la construcción de un gran puerto de altura tan
necesario para la región y el país, lo que nos permitiría integrarnos de
lleno a la región económicamente más activa del mundo, como lo es la Cuenca del
Pacífico, y superar las deficiencias de infraestructura que volvieron a
manifestarse el mes de octubre del año próximo pasado, cuando la huelga de
puertos en el vecino Estado de California, mostró la incapacidad del Puerto de
Ensenada para recibir embarcaciones de gran calado. Una vez definidos los
sitios al sur del Municipio de Ensenada, para instalar los proyectos de regasificación,
bien se podría construir un gasoducto por el Arroyo San Rafael en línea
diagonal noreste hacia Mexicali, a través de la zona cercana al Valle de la
Trinidad, permitiendo hacerlo sin conllevar al detrimento ambiental que
significa instalarse en las zonas del Corredor Turístico
Tijuana-Rosarito-Ensenada, significando esto sólo una inversión adicional en su
conjunto, no mayor al 8 % del monto total estimado. Por lo anterior, es
conveniente exhortar a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), para que las
empresas que reciban autorización por parte de ésta, para construir y operar
plantas regasificadoras en el Estado, cumplan con las normas instituidas por
los Bajacalifornianos, a través de sus representantes. La Ley General de
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en su artículo 35 párrafo
segundo dice: “Para la autorización de las obras y actividades a que se refiere
el artículo 28, la Secretaría se sujetará a lo que establezcan los
ordenamientos antes señalados, así como los programas de desarrollo urbano y de
ordenamiento ecológico del territorio, las declaraciones de áreas naturales
protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables”. Con lo
anteriormente expuesto, queda claro que se prohíbe realizar actividades secundarias
en zonas no aptas para ello, de manera tal, que la autoridad ambiental federal
violó la normatividad estatal en la materia, precisamente al considerar que en
el Corredor Costero Tijuana-Rosarito-Ensenada (COCOTREN) se podrían instalar
plantas regasificadoras, cuando la legislación local lo prohíbe al considerar
dicha área para actividades primarias y terciarias. Estamos concientes que Baja
California representa una alternativa viable para la instalación de empresas de
ese giro de actividad, debido a que el País vecino, específicamente el área de
California, se encuentra saturada para ello. Refrendamos estar de acuerdo con
la instalación de estas empresas en nuestro territorio, por el impulso que
daría a nuestra economía; siempre y cuando no se contravengan nuestros
preceptos jurídicos que son de los más avanzados y precisos a nivel nacional,
por lo que sería muy lamentable su violentación por el gobierno federal. Esta
Legislatura no pretende determinar en este momento cual es la mejor opción,
pero creemos necesario se analicen otras alternativas que no quebranten nuestra
legislación. Así mismo, pretendemos que se abran Foros de discusión y análisis
donde participen expertos y científicos de la materia. Reafirmamos nuestra
disponibilidad y compromiso de representación republicana de los
Bajacalifornianos, y estamos dispuestos a participar en estos temas importantes
y trascendentales, exigimos ser considerados como tales, porque hasta el
momento no hemos sido consultados al respecto. De la anterior exposición de
motivos se desprenden los siguientes CONSIDERANDOS 1.- Que toda acción de gobierno debe estar
orientada a la mejora de condiciones socioeconómicas, bajo un esquema
regulatorio, que garantice el desarrollo sustentable y el respeto a los
ordenamientos jurídicos prescritos por la sociedad a través de sus
representantes. 2.- Que la instalación de empresas en el Estado, abre la
posibilidad de crear fuentes de empleo, y con ello mejorar las condiciones de
vida de los Bajacalifornianos. 3.- Que toda empresa que pretenda instalarse en
el Estado, deberá cumplir puntualmente con los requisitos que las normas
ambientales establecen, como es lo relacionado a políticas de uso del suelo y
ordenamiento ecológico adoptadas por los bajacalifornianos. 4.- Que el anuncio
de la instalación de empresas regasificadoras por la Comisión Reguladora de
Energía (CRE), en el Corredor Turístico Tijuana-Rosarito-Ensenada, provocó que
diversas organizaciones de la sociedad civil y público en general manifestaran
su rechazo, debido a que estas violentan la legislación local en materia de
usos del suelo. 5.- Que esta Soberanía se manifiesta a favor del desarrollo,
pero pretende que éste se finque tomando como base las condiciones jurídicas
establecidas por nuestras instituciones, las cuales no permiten la instalación
en la zona del Corredor Costero Tijuana-Rosarito-Ensenada de proyectos de
actividad secundarias o industriales como son las regasificadoras propuestas
por las empresas Marathon Oil, Sempra Energy y Shell. 6.- Que estamos interesados
en que se instalen empresas de esta índole en nuestro Estado, por lo que
recomendamos a las empresas Marathon Oil, Sempra Energy y Shell busquen otros
espacios físicos en nuestro territorio a fin de no afectar los ecosistemas
protegidos por la política de ordenamiento ecológico del Estado. 7.- Que una
posible alternativa para instalar gaseras en nuestra entidad se podrían ubicar
en las localidades de Punta China y Punta Colonett, en el sur de la ciudad de
Ensenada, porque son zonas costeras que cuentan con el calado que exigen los
buques de las nuevas generaciones, lo que pudiera ser el detonante para contar
con puertos de altura, de los cuales no se tienen en la región. Aspecto que nos
integraría de lleno a la región económicamente más activa del mundo, como lo es
la Cuenca del Pacífico. 8.- Que definidos los sitios al sur del Municipio de
Ensenada para instalar las
regasificadoras, se podría llevar el gasoducto por el Arroyo San Rafael en
línea diagonal noreste hacia Mexicali, a través de la zona cercana al Valle de
la Trinidad, permitiendo hacerlo sin conllevar el detrimento ambiental que
significa instalarse en las zonas del Corredor Turístico
Tijuana-Rosarito-Ensenada, significando para esto una inversión no mayor al 8 %
del monto total estimado. 9.- Que el artículo 35 párrafo segundo de la Ley
General de Equilibrio Ecológico establece: “...la Secretaría se sujetará a lo
que establezcan los ordenamientos..., así como los programas de desarrollo
urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaraciones de áreas
protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables”. Por lo
tanto, el gobierno federal está violentando la normatividad del Estado de Baja
California. 10.- Que es conveniente exhortar a la Comisión Reguladora de
Energía que preside Dionisio Arturo Pérez Jácome, para que las empresas que
reciban autorización por parte de ésta, para construir y operar plantas
regasificadoras en el estado, cumplan con los requisitos que ordena la
legislación de nuestro Estado. II. REGIMEN JURIDICO AL
QUE SE SUJETA LA INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO. El Constituyente Local en el Código Político
Estadual, manifiesta lo siguiente: ARTICULO 36.- Los asuntos que sean materia
de acuerdo económico, se sujetarán a los trámites que fija el Reglamento
Interior del Congreso. En la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Baja California, en el Capítulo Segundo denominado “De las iniciativas” se
establece lo siguiente: ARTICULO 110.- Las Iniciativas que se presenten al
Congreso del Estado, podrán ser: I a la II … III.- De
acuerdo económico. ARTICULO 114.- Es iniciativa de acuerdo económico, la
determinación que tienda a una resolución que por su naturaleza no requiera de
sanción, promulgación y publicación o que fije la posición del Congreso del
Estado respecto de un hecho, acontecimiento o fenómeno social ARTÍCULO 61.- Las
Comisiones de Dictamen Legislativo, serán las siguientes: I.- De Legislación y
Puntos Constitucionales. II a la III… ARTICULO 62.-
Corresponde a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales el
conocimiento, estudio y dictamen de los siguientes asuntos: I a la XVII... ARTÍCULO
63.- Para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el artículo que
antecede la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales solicitará a la
Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos el estudio y análisis respectivo.
ARTICULO 116.- Las Iniciativas de Ley o Decreto deberán sujetarse a los
trámites siguientes: I.- Dictamen de Comisiones; II.- Discusión; y, III.-
Votación. ARTÍCULO 117.- Toda iniciativa deberá presentarse al Presidente del
Congreso por escrito y firmada, con su exposición de motivos en la cual exponga
su autor o autores las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o
económicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia a la proposición
de creación, reforma, derogación o abrogación de una Ley, artículo de la misma
o decreto. ... ARTÍCULO 118.- Todas las iniciativas se turnarán por el
Presidente del Congreso a las Comisiones de Dictamen Legislativo que
corresponda conforme a la presente Ley; una vez estudiadas, analizadas y
discutidas formularán el dictamen correspondiente, sujetándolo a votación en
los términos del artículo 149 de esta Ley. El dictamen se presentará al Pleno
del Congreso en los plazos señalados en el artículo 124 de esta Ley, para el
cumplimiento de las fracciones II y III del artículo 29 Constitucional.
ARTÍCULO 122.- Los Dictámenes deberán contener: I.- Nombre de la Comisión o
Comisiones de dictamen; II.- Número de
dictamen; III.- Antecedentes del asunto; IV.- Análisis y estudio de la
iniciativa; V.- Considerandos tomados en cuenta para el apoyo, modificación o
rechazo de la iniciativa o asunto; VI.- Conclusiones o puntos resolutivos; y,
VII.- Fecha y espacio para la firma de los Diputados. ARTÍCULO 123.- Una vez
firmados los dictámenes, a favor o en contra, por la mayoría de los miembros de
la Comisión o Comisiones encargadas de una iniciativa o asunto, se remitirán a
los diputados en los términos de la presente Ley y, se imprimirán y adjuntarán
los votos particulares si los hubiera para su conocimiento. ARTÍCULO 124.- Las
Comisiones de Dictamen Legislativo a las que se turnen las iniciativas,
rendirán ante el Pleno del Congreso el Dictamen correspondiente por escrito, en
un plazo no mayor de treinta días naturales a partir de su recepción en la
Comisión, salvo prórroga que apruebe el Pleno a petición de la Comisión
respectiva. En ningún caso la prórroga excederá de quince días; en caso de
incumplimiento se estará a lo dispuesto en la presente Ley. A) ASPECTOS
PARTICULARES: I.- ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO. De
los planteamientos vertidos en la exposición de motivos del Punto de Acuerdo
objeto del presente Dictamen, pretende que esta Soberanía solicite al Gobernador
del Estado exija al Ejecutivo Federal el respeto a la normatividad del Estado
en materia ambiental y uso de suelo; así como a su vez instruya a los titulares
de la Secretaría de Desarrollo Económico y Dirección de Ecología del Poder
Ejecutivo Estatal informe a esta Legislatura todo lo concerniente a la
instalación de empresas regasificadoras en el Estado y en particular el respeto
a la Reglamentación de Ordenamiento Ecológico y Uso del suelo del Estado. Lo
anterior se traduce según los planteamientos presentados por el legislador, en
virtud de que la instalación de la Planta Regasificadora Marathon Oil en la zona de Playas de Tijuana,
así como el proyecto de instalación de
las empresas Shell y Sempra Energy en la zona de Salsipuedes - Costa Azul en el
Municipio de Ensenada, provocó que diversas organizaciones de la sociedad civil
y público en general manifestaran su rechazo debido a que éstas violentan la
legislación local en materia de uso del suelo. Esto es, manifiesta el
legislador, el uso de suelo expresamente establecido por la legislación local
en las zonas propuestas para ubicar los proyectos de regasificación es sólo
para actividades primarias y terciarias, es decir, agropecuarias, pesqueras,
turísticas o servicios, prohibiendo así las actividades secundarias o
industriales. Para iniciar con nuetro estudio, es oportuno señalar que en el
artículo séptimo de la Constitución Local, se prevé, el derecho del que goza
toda persona en el Estado, de tener un medio ambiente adecuado para su
desarrollo y bienestar, debiendo las autoridades públicas, asegurar el disfrute
de ese derecho, precepto que transcribimos a continuación: ARTICULO 7.- El
Estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus habitantes las
garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás derechos que otorga esta
Constitución. ... .... .... .... ... Toda persona tiene el derecho a la
práctica del deporte, a la cultura física y
a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Las autoridades públicas del Estado, harán lo conducente a fin de que se
asegure el disfrute de estos derechos. En este sentido, dicha disposición se
corrobora en el Código Político Local ya
que en el artículo 49 fracción III, estipula como obligación del Gobernador el
garantizar que toda persona, disfrute de un medio ambiente adecuado para su
desarrollo, bienestar y mejor calidad de vida, precepto que nos permitimos
transcribir: ARTÍCULO 49.-Son facultades y obligaciones del Gobernador: I a la
II.. III.- Velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del
Estado, así como el garantizar a toda persona residente en el mismo, el real
disfrute de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, bienestar y mejor
calidad de vida. IV a la XXV... Bajo este enfoque presentado, en consecuencia
de que con la presente iniciativa, se pretende en primer termino realizar una
petición al Poder Ejecutivo, es oportuno señalar, que acorde lo establecido por
el Plan Estatal de Desarrollo 2001-2006, señala dentro de punto 2) referente a
“El reto de transformar a Baja California en un gran Estado”, uno de los
principales líneas estratégicas que sirvieron para formular programas y
acciones, el referente al desarrollo económico con sentido social, esto es que
el elemento fundamental se centra en el desarrollo económico de la entidad,
considerando como principales aspectos los de desarrollo del campo, la pesca,
minería, industria, empleo, financiamiento para el desarrollo, turismo,
comercio, trabajo, ecología y medio ambiente. De esta forma, la Ley de
Protección al Ambiente para el Estado de Baja California, ordenamiento en vigor
desde su publicación en el Periódico Oficial No. 53,
de fecha 30 de noviembre de 2001, Sección I, Tomo CVIII, en el artículo primero
establece los objetos y bases, en materia de desarrollo sustentable,
prevención, preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la
protección al ambiente del territorio del Estado. ARTICULO 1.- La presente Ley
es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, en materia de desarrollo sustentable,
prevención, preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la
protección al ambiente del territorio del Estado. Sus disposiciones son de
orden público e interés social y tienen por objeto establecer las bases para: I
Garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente adecuado para su
desarrollo, salud y bienestar y vigilar el cumplimiento del deber que tiene
toda persona de proteger el ambiente; II ... III
Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y
evaluar la política ambiental en el Estado, así como los instrumentos y los
procedimientos para su aplicación, apoyándose en la solidaridad colectiva;
IV. Aprovechar en forma sustentable los recursos
naturales e incrementar la calidad de vida de la población; V. Preservar
y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir el deterioro ambiental,
de manera que sea compatible la obtención de beneficios económicos y las
actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas. VII a la
VII... VIII. Coordinar y concertar, entre las distintas
dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal y
municipal en las acciones de protección al ambiente; IX a la XI... De lo cual,
en dicho ordenamiento se preceptúa en el artículo 22 como función del Consejo, siendo este una autoridad estatal encargada de la
supervisión de los planes y programas de la Secretaría y de enriquecer y
ampliar las alternativas de solución a la problemática que en la materia se
presenten en el estado, así como promover la coordinación entre el Estado y los
Municipios en la participación de la sociedad
en la solución.En este sentido, la preservación del medio ambiente es una tarea
coordinada de la Federación, los Estados y Municipios, con la intención de
atender una obligación. ARTÍCULO 22.- Son funciones del Consejo: I.... II. Proponer, revisar y
evaluar la política ambiental del estado con el propósito de hacer efectiva la
garantía social de los habitantes de Baja California a disfrutar de un medio
ambiente adecuado para su bienestar y desarrollo; III ala XX... ARTÍCULO 38.-
Se considerarán prioritarias, para efectos de la aplicación de instrumentos
económicos, las actividades relacionadas con: I a la III.. IV. El
establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas, de
competencia estatal y municipal; V... VI. La fabricación,
instalación y mantenimiento de equipos de control y tratamiento de residuos,
aguas residuales y en general, de contaminantes de la atmósfera, agua y suelo,
VII a la X... ARTÍCULO 107.- Las disposiciones contenidas en este título, serán
aplicables a la prevención y control de la contaminación atmosférica, de las
aguas y del suelo, en aquellas materias
que de conformidad con la Ley General, no son consideradas de jurisdicción
federal. En todas las descargas de contaminantes a la atmósfera, el agua y los
suelos, deberán ser observadas las previsiones de la Ley General, esta ley, sus
disposiciones reglamentarias, así como las normas oficiales mexicanas y normas
ambientales estatales que al efecto se expidan. En este sentido, la
Comisión que suscribe, del estudio y análisis realizado considera procedente la
presente iniciativa de de acuerdo económico, ya que es necesario realizar las
acciones necesarias a efecto de que en nuestra entidad se logre la conservación y el aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales, en este orden, toda vez que el Poder Ejecutivo, quien de
conformidad con el artículo 40 de la Ley Suprema conduce..... perdón ciudadano
diputado Presidente, tengo un problema de conjuntivitis y prefiriera que mi
coordinador parlamentario, pasase a continuar con la lectura.
- EL C. PRESIDENTE: Adelante diputado, adelante diputado Osuna.
- EL C. DIP. OSUNA AGUILASOCHO: Es lo bueno de ser médico, con su
permiso diputado Presidente, Honorable Asamblea.
- EL C. PRESIDENTE: Adelante diputado, sujetemonos a la lectura del
documento.
- EL C. DIP. OSUNA AGUILASOCHO: En este sentido, la Comisión que
suscribe, del estudio y análisis realizado considera procedente la presente
iniciativa de acuerdo económico, ya que es necesario realizar las acciones
necesarias a efecto de que en nuestra entidad se logre la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales, en este orden, toda
vez que el Poder Ejecutivo, quien de conformidad con el artículo 40 de la Ley
Suprema conduce la Administración Pública Estatal, se considera oportuno que su
vez instruya a los titulares de la Secretaría de Desarrollo económico y a la
Dirección de Ecología del Poder Ejecutivo, para que informen a esta legislatura
todo lo relacionado con la instalación de las empresas regasificadoras y en
particular sobre el respeto a la reglamentación de ordenamiento ecológico y uso
de suelo del Estado. Una ez realizado el
presente análisis y estudio de la iniciativa materia del presente dictamen, se
exponen los siguientes; CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso
del Estado resolver sobre las Iniciativas de Ley, Decretos y Acuerdos
Económicos presentados por los Diputados, tal y como lo señala el artículo 28
fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California. SEGUNDO.- Que por disposición del artículo 14 de la Constitución
Local los representantes populares que integramos la Honorable XVII Legislatura
Constitucional del Estado de Baja California, podemos auxiliar a nuestros
representados y a las comunidades del Estado en sus demandas sociales y de
orden administrativo de interés general, a fin de lograr su oportuna solución,
por lo que las autoridades administrativas del Estado y los Ayuntamientos
deberán atender su intervención y ver por la oportuna resolución de sus
promociones. TERCERO.- Que la pretensión del autor de la Iniciativa de acuerdo
económico se hace consistir, en que esta Legislatura: Solicite respetuosamente
al C. Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador Constitucional del Estado de
Baja California, exija ante el Ejecutivo Federal el respeto a la normatividad
del Estado en materia ambiental y uso del suelo, a su vez, instruya a los
titulares de la Secretaría de Desarrollo Económico y al de la Dirección de
Ecología de ese Poder Ejecutivo, para que informe a esta Legislatura todo lo
relacionado con la instalación de las empresas regasificadoras y en particular
sobre el respeto a la Reglamentación de Ordenamiento Ecológico y Uso de Suelo
del Estado. Que por conducto de su Presidencia se instruya a las Comisiones de
Desarrollo Económico y Asuntos Portuarios y a la de Ecología, Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Asuntos Indígenas, para que conjuntamente den seguimiento
a lo relacionado con la instalación de las empresas regasificadoras que se
pretenden construir en el Estado. Que
por conducto de su Presidencia envíe comunicado a la Comisión Reguladora de
Energía (CRE) que preside el C. Lic. Dionisio Arturo Pérez Jácome exhortándolo
a respetar la normatividad del Estado en sus determinaciones respecto a la
autorización de los proyectos regasificadores promovidos por Marathon Oil,
Sempra Energy y Shell, particularmente debido a que dicha normatividad de
ordenamiento ecológico y uso de suelo deriva de la voluntad expresada por los Bajacalifornianos.
Que se exhorte a las empresas Marathon Oil, Sempra Energy y Shell para que
haciendo ejemplo de su responsabilidad con el desarrollo sustentable del
Estado, busquen alternativas en el sur del Municipio de Ensenada donde se
pueden instalar sus proyectos regasificadores permitiendo así el mejor
desarrollo económico integral de la Región. Que se exija a los Legisladores
Federales de Baja California, se abstengan de ejercer labores de cabildeo y
promoción a favor de la instalación de las plantas regasificadoras que
violentan la Legislación Local. CUARTO.- Que de
conformidad con el artículo Séptimo de la Constitución Local, toda persona en
el Estado, tiene derecho de gozar de un medio ambiente adecuado para su
desarrollo y bienestar, debiendo las autoridades públicas, asegurar el disfrute
de ese derecho. QUINTO.- Que de lo estipulado por el artículo 49 fracción III
del Código Político Local, es obligación del Gobernador velar por la
conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado, así como
garantizar que toda persona, disfrute de un medio ambiente adecuado para su
desarrollo, bienestar y mejor calidad de vida. SEXTO.- Que el Plan Estatal de
Desarrollo 2001-2006, señala dentro de punto 2) referente a “El reto de
transformar a Baja California en un gran Estado”, una de las principales líneas
estratégicas que sirvieron para formular programas y acciones, el referente al
desarrollo económico con sentido social, esto es que el elemento fundamental se
centra en el desarrollo económico de la entidad, considerando como algunos de
sus principales aspectos, la pesca, turismo, ecología y medio ambiente.
SEPTIMO.- Que la Comisión que suscribe, del estudio y análisis realizado
considera adecuado los objetivos planteados en la Iniciativa de Acuerdo Económico,
en virtud de que no se contrapone a ninguna disposición normativa o aspecto
técnico, sino por el contrario viene a satisfacer una demanda de la sociedad,
siendo necesario que se establezcan
mecanismos para ciudar y preservar nuestro medio ambiente, por lo que esta
Comisión determina su viabilidad jurídica. OCTAVO.- Que una vez
sometido a estudio por los miembros de esta Comisión la presente Iniciativa de
acuerdo económico, por unanimidad de votos de los diputados presentes siendo
los siguientes: Fernando Jorge Castro Trenti, Jesús Alejandro Ruíz Uribe,
Enrique Acosta Fregozo y Laura Sánchez Medrano,
deciden resolver a favor el sentido del presente dictamen pronunciándose
por la viabilidad sobre la propuesta del legislador. Por lo anteriormente expuesto
la Comisión que suscribe somete a consideración de esta Honorable Asamblea de
la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja
California, el siguiente punto; RESOLUTIVO ÚNICO.- Se aprueba la INICIATIVA DE
ACUERDO ECONÓMICO QUE PRETENDE QUE ESTA SOBERANÍA SOLICITE AL GOBERNADOR DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EXIJA AL EJECUTIVO FEDERAL, EL RESPETO A LA
NORMATIVIDAD DEL ESTADO EN MATERIA AMBIENTAL Y USO DEL SUELO; ASI COMO A SU VEZ
INSTRUYA A LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y A LA
DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA DEL PODER EJECUTIVO, PARA QUE INFORMEN A ESTA LEGISLATURA
TODO LO RELACIONADO CON LA INSTALACIÓN DE LAS EMPRESAS REGASIFICADORAS Y EN
PARTICULAR SOBRE EL RESPETO A LA REGLAMENTACIÓN DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO Y USO
DE SUELO DEL ESTADO, en los términos esgrimidos en el cuerpo de este dictamen.
Dado en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable
Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali del Estado de Baja California, a
los nueve días del mes de julio del dos mil tres. La COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y
PUNTOS CONSTITUCIONALES. Es cuanto diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE:
Gracias diputado, bien, queda a consideración de los ciudadanos diputados, el
dictamen 324, de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, oradores
en contra, hacer uso de la voz, adelante diputado Jacobo.
- EL C. DIP.
RODRIGUEZ JACOBO: Compermiso de la Presidencia de esta Legislatura, no estoy en
contra de este dictamen, aquí hay, yo creo que existe un problema de semántica
jurídica, toda vez que el Gobernador no le puede exigir al Presidente el
respeto, hacia la normatividad, le debe exigir el cumplimiento, el
reconocimiento de validez y el debido cumplimiento a las normatividades, si es
una facultad legislativa de los estados, crear normas relacionadas con la
tutela, la preservación del medio ambiente, entonces son normas jurídicas
obligatorias, que forman parte del marco jurídico nacional del orden jurídico,
que nos regula y por lo tanto, tanto el Presidente de la República como el
Ejecutivo Local, tienen obligación de cumplir con estas normatividades, en
consecuencia, el Gobernador le tiene que exigir al Ejecutivo Federal el
cumplimiento con dichas normativades y a los funcionarios que dependan del
Ejecutivo Federal, así es que el respeto, no es lo que se va a exigir, es el
cumplimiento y el reconocimiento de validez a la normatividad local en esta
materia, es cuanto.
- EL C. PRESIDENTE:
Gracias diputado, diputado Zavala, adelante.
- EL C. DIP. ZAVALA
MARQUEZ: Sumándome a la inquietud del diputado Jacobo, que acaba de expresar en
los términos señalados por el cumplimiento estricto de la ley en materia del
medio ambiente, pero también me parece que en este dictamen, deben de emitirse
opiniones donde se está recomendando la instalación de estas empresas en algún
otro punto del Estado, parece que no es posible que esta Legislatura, que en
forma que pudiera resultar irresponsable, expresemos como se establece aquí en
el dictamen y leo, “Por lo cual recomendamos a las empresas mencionadas, que en
atención a su expresado compromiso, a favor del desarrollo sustentable, busquen
espacios físicos en el Estado, donde no afecten los ecosistemas protegidos por
la política del ordenamiento ecológico de la entidad y coadyuven así al
desarrollo económico integral de Baja California”, ¿Busquen?, ¿Que es decisión
de las empresas?, establecer donde instalarse, solicito se elimine del cuerpo
del documento ese párrafo. Igualmente solicito se elimine también del cuerpo de
este documento el párrafo en la página 4
siguiente del anterior que acabo de dar lectura, en donde establece
“Considerando la importancia que revisten para nuestra entidad, los proyectos
de regasificadoras propuestos por las empresas referidas, -parece delicado ese
asunto- los cuales en su conjunto representan una inversión de más de mil
millones de dólares, -así significara más no tendría que ser por la inversión,
estrictamente- sugerimos sean evaluados otros puntos al sur del Municipio de
Ensenada, -habría que preguntarles a los residentes del Sur del Municipio de
Ensenada sobre este tema- y en ese contexto no podríamos aquí establecer
sugerencias como Punta China y Punta Colonett, zonas Costeras que cuentan con
un calado, etcétera, etcétera, etcétera”. No es posible establecer esas
apreciaciones, por lo tanto solicito también sean eliminadas del cuerpo del
Dictamen, si no tiene inconveniente el Diputado que presentó la Iniciativa. Y
me parece también importante eliminar el punto seis de los considerandos, en el
sentido de que estamos interesados en que se instalen empresas de esta índole
en nuestro Estado, por lo que recomendados a las empresas Manathon oil, Sempra
Energy busquen otros espacios físicos en nuestro territorio. El punto siete
debe ser también eliminado, dice: “Que una posible alternativa para instalar
gaseras en nuestra entidad, se podría reubicar en los puntos ya señalados”,
repite como considerandos, esta parte que comentamos para efectos que se
eliminen. Y ocho también, no debe estar aquí, dice: “Que definidos los sitios
al sur del Municipio de Ensenada, para instalar dichas regasificadoras”. Habría
que entrar al fondo del debate de lo que representan estas posibles
inversiones, todas estas inversiones en el Estado, no sólo en el aspecto
ecológico y del Medio Ambiente que en sí ya es fundamental y que habría que
cuidar estrictamente, sino también en qué beneficia a Baja California la
instalación en nuestro Estado, en nuestro territorio de empresas de esta
naturaleza que utilizan o pretenden utilizar a Baja California como traspatio
de California o de Estados Unidos para generar aquí la energía que no es ni
siquiera para necesidad de los bajacalifornianos ni de los mexicanos, es para
resolver el problema de otro País, de gente de otro País, bajo, con el costo que
representa para el detrimento del nivel de vida y el ambiente. En ese contexto,
me parece que tendríamos que incluir en este debate esa parte, ¿sí? de tal
suerte que esta Legislatura exhorte por conducto de la Presidencia, de
inmediato a las Comisiones que fueron aprobadas en el pasado Pleno, para que
convoquen a las instancias del Gobierno del Estado, a las dependencias
involucradas en este asunto, ¿sí? a los propios Ayuntamientos, a los organismos
no gubernamentales y ciudadanos que se han manifestado sobre este asunto, para
realizar de inmediato las reuniones de trabajo necesarias en el Municipio de
Ensenada y de Tijuana, sobre todo, para poder entrar de lleno al análisis y
revisión de estos asuntos. Por conducto de la Presidencia solicito se conmine a
estas Comisiones para que convoquen en lo más, en la brevedad posible. Esas
serían las opiniones de un servidor que espero que acepte el Diputado y podamos
aprobar en esos términos el documento; gracias.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, adelante Diputado
Quintero.
- EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: Con su venia ciudadano
Diputado Presidente. La Iniciativa tiene antes que nada el propósito de que se
respete la legislación local en la materia. En el cuerpo de la Iniciativa se
sugiere se analice la posibilidad de que estas empresas regasificadoras se
ubiquen en la zona sur de la Ciudad de Ensenada, porque existen allá
condiciones para poder establecer un puerto de altura, estamos nosotros, y nos
sentimos muchas veces hasta muy orgullosos de pregonarlo en una zona
estratégica que en estos, en estos días se considera la zona económicamente más
dinámica del mundo, es la tan citada Cuenca del Pacífico, y en efecto esta es
la zona que representa una mayor actividad comercial en todo el mundo. Aquí se
abre la posibilidad, hablo de posibilidad de que con respeto a la legislación
se considere la posibilidad de que al establecerse empresas regasificadoras al
sur de la ciudad de Ensenada, se pudiese ya contar con la obra de
infraestructura que permita a esta zona del País, al País y a esta región
contar con un verdadero puerto de altura. Hemos visto que la pasada huelga del
Long Beach, aquí en el vecino Estado de California, puso de nuevo el manifiesto
de la incapacidad del Puerto de Ensenada para poder recibir embarcaciones de
nueva generación. Aquí en Ensenada, como nos puede constar a los que aquí
vivimos, pues prácticamente llegaron los barcos más pequeños porque simplemente
nuestro puerto, nuestro puerto de altura no tenía el calado suficiente para
recibir embarcaciones. Si estamos inmersos en un medio de apertura y en la zona
económicamente más dinámica del mundo, ahí está la posibilidad de que el
gobierno federal ordenara a través de, hiciera las labores de promoción a
efecto de que nuestro País y nuestro Estado pudiese contar con un verdadero
puerto de altura, esto nos daría la oportunidad de meternos de lleno a la
actividad económica, de meternos de lleno a la competitividad con
infraestructura, ya no con palabras, con infraestructura a efecto de aprovechar
nuestra privilegiada ubicación geográfica. Insisto, esto, aquí está una
posibilidad y que con respeto a la legislación federal, si así como somos
celosos de nuestra legislación estatal, pues se habría la posibilidad de que
estas empresas prácticamente coadyuvarán a que se construyese un puerto de
altura. Y por último, yo quiero hacer
una distinción que uno es el cuerpo de la Iniciativa y la otra es el Dictamen
que se está emitiendo; es cuanto, ciudadano Diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, adelante Diputado
Marcelino Hidalgo.
- EL C. DIP. HIDALGO SILVA: Con su venia ciudadano
Presidente. Sí, el planteamiento es
correcto, yo creo que es adecuado, pero el problema que nos ocupa aquí, por
decirlo de una manera, es el reclamo de los ciudadanos en cuanto a la
instalación de las plantas de gas y de las regasificadoras y de las plantas
termoeléctricas, que es algo que hemos venido señalando de manera
contundente. En el Pleno pasado se
acordó la integración de una Comisión que de manera especial darán seguimiento
a este tipo de problemas que han sido planteado al Congreso por los ciudadanos,
en ella está la Comisión de Ecología, la Comisión del Trabajo y la Comisión de
Desarrollo Urbano y la Comisión de Justicia y algunos otros Diputados que se integraron
a la misma. Creo que el planteamiento
que hace el ciudadano Diputado Quintero es correcto, es solo que esta
Legislatura tiene la obligación y el deber de hacer un análisis y un estudio
serio sobre lo que está pasando, Baja California en su naturaleza y en su
entorno ecológico es un Estado maravilloso y que nosotros tenemos la obligación
de preservar para el presente y para el futuro. A veces es importante hacer un
análisis respecto de los beneficios que este tipo de empresas puedan traer a la
ciudadanía y hasta ahora a la conclusión que hemos llegado es que realmente
desde el punto de vista laboral o industrial el beneficio es mínimo y que estas
plantas están operando ahora en Baja California, mediante autorización de la
Comisión Reguladora de Energía y mediante un Decreto presidencial y existe la
pretensión manifiesta de que en la industria local todo lo que sea hornos y
todo lo que utilice diesel y queme este energético para sus procesos de
producción, sea sustituido por gas precisamente. Entonces, esto tiene, tiene
sus aspectos positivos pudiera ser y también trae una serie de aspectos
negativos; este planteamiento nos lo han hecho los industriales de la franja de
la zona costa de nuestro Estado y es lo que ellos están observando con todo
este proceso que se está dando de instalar plantas de gas y regasificadoras en
Baja California, la termoeléctrica. En el caso concreto de las termoeléctricas
en el Municipio de Mexicali ya lo hemos dicho, el beneficio es mínimo, no
representan laboralmente nada y sin embargo, sí están originando un daño
ecológico en el área de la Rosita y de la Salada. Por lo tanto, yo creo que
nosotros tenemos que considerar estas cuestiones y tenemos que revisarlas con
más detenimiento y creo que lo que aduce el Diputado Rodríguez Jacobo es
correcto, no podemos pedirle a la autoridad federal que respete lo que está
escrito en la Ley, lo que está escrito en la Ley. Nosotros tenemos que exigir
que se cumpla con la normatividad en materia ecológica, porque esta es exigida
a todos los ciudadanos por igual y por lo tanto, no puede haber concesiones
para unos y perjuicios para otros, yo creo que está claro que se tiene que
cumplir con la Ley y que la normatividad en este caso tiene que ser aplicado
por igual. A todas las empresas locales antes de instalarse se les exigen miles
de permisos y autorizaciones, el de la Secretaría de Salud, la del Trabajo, el
de Ecología, el impacto de, ambiental, y el permiso de uso de suelo. Quiero
solamente señalarles que estas plantas no tienen esos permisos, en el caso
concreto, ya lo dijimos de las termoeléctricas en Mexicali, no hay permiso de
uso de suelo si no hubo el estudio de impacto ambiental previo a la instalación
y pareciera que esas es la idea y así pasará con las plantas gasificadoras y
regasificadoras. Yo creo que en este sentido tenemos que manifestarnos en
contra y en lo que propone el Diputado Quintero, creo que está en lo adecuado,
solamente este, yo pediría y solicitaría al Pleno del Congreso que este
planteamiento que hace el Diputado se sume a los trabajos de la Comisión
Especial que por acuerdo de este Congreso se constituyó. Es cuanto.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, adelante Diputada
Rosalba.
- LA C. DIP. MARTIN NAVARRO: Con su permiso señor
Presidente. Pues yo me sumo definitivamente a los comentarios, pero además
agregaría dos factores sumamente importantes en esto: Las regasificadoras,
probablemente sí sea un desarrollo económico para el Estado; pero antes que
observar este desarrollo económico que nuestro Estado es en materia turística
muy alto, deberíamos de observar qué es lo que piensa, hay esta demanda
ciudadana que se ha hecho sentir a todo lo largo del Estado acerca de la
instalación de estas gaseras, y sobre todo no dejar abierto en este documento,
no dejar abierto a que ellos nos indiquen donde deben de instalarse, sino que
haya el, que se respete el argumento legal para que no se puedan instalar, ni
se deban instalar, ni los gobiernos puedan autorizar en lugares no específicos.
Yo pediría que se regrese el documento íntegro a la Comisión, para que se, se
adecúe el documento y pueda ser votado ya con, con el sostén de la legalidad.
Yo solicitaría al Presidente de esta Comisión que antes de ser votado, ya vimos
las deficiencias que trae, pues que se regrese a Comisión para que se pueda
este, sostener. Es cuanto señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: ¿Persiste en el uso de la voz Diputado Quintero? Diputado
Quintero, ¿me permite Diputado Trenti? Está primero el Diputado Quintero y
luego usted; adelante Diputado Quintero, ¿cede el uso de la voz? Adelante
Diputado entonces, bien, adelante Diputado Castro Trenti.
- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Gracias, con su permiso
Presidente. Yo básicamente quisiera referirme en términos generales a la
composición del cuerpo del Dictamen, en este documento que tienen ustedes en
sus manos es el Dictamen 324, básicamente en la hoja 3 y 4, es 3, 4, 5, 6 y 7
son la transcripción de las consideraciones de el propio inicialista, es decir,
estas hojas a las que hacemos mención son básicamente una transcripción de lo
que en su documento presenta el Diputado que señala la necesidad de que el
Pleno se exprese en este punto. Tenemos la obligación de transcribir
literalmente los puntos de vista, los criterios que ellos, que el inicialista
plantea. No es sino hasta la hoja 15 donde ya la Comisión empieza a revisar
contra lo que señala el inicialista, lo que dice la Ley y la opinión de los
órganos, entes o instituciones consultados empieza a desglosarlo. Podemos
observar que en la página 16 en el Considerando Tercero, dice: “Que la
pretensión del autor de la iniciativa de acuerdo económico, se hace consistir
en que esta Legislatura”, y entonces pasa párrafo por párrafo a señalar lo que
nos está planteando el inicialista. Entonces, en la página 16 considerando
tercero, dice: “Que la pretensión del autor de la Iniciativa de Acuerdo
Económico, se hace consistir en que esta Legislatura”, y luego se pasa a la
foja 17, ahí diríamos que en el segundo párrafo de la foja 17 se contiene lo
que ha señalado el Diputado, como bien lo ha señalado el Diputado Catalino, en
donde señala que se exhorte a la empresa, Amadatonoil, en fin, para que
haciendo ejemplo de su responsabilidad con el desarrollo sustentable de estado,
busque otras alternativas, que efectivamente esta Soberanía no tiene porqué
sugerir sitios para que los solicitantes se, obtengan su pretensión; pero esta
parte es en voz del propio inicialista, sigue hablando este, el inicialista,
aquí la Comisión nada más repite lo que el inicialista dice, dice: “Que una vez”,
y llega a la conclusión de que una vez de que se revisan estos temas contra la
Ley, contra los procedimientos, se considera que es viable y entonces, qué es
lo que se pretende que se apruebe, no se pretende que se apruebe que se le
recomiende a estas empresas que se relocalicen o se reubiquen, eso no se
pretende que se apruebe, esa era parte de la pretensión del inicialista; pero
al coincidir con el Diputado Catalino de que no es función del Poder
Legislativo ubicarles, conseguirles, orientarles sitios para que ellos realicen
su pretendido objeto social, llegamos aquí básicamente para proponerles un
resolutivo, el resolutivo que les proponemos es que sí se aprueba esta
Iniciativa de Punto de Acuerdo Económico; pero se aprueba en qué términos, no
en los términos generales a los que he venido haciendo mención, sino proponemos
que se apruebe respecto a la solicitud de la intervención del Ejecutivo, o sea
se considera que es importante que esta Soberanía sí se exprese, sí se
pronuncie públicamente en solicitarle al Ejecutivo proceda de determinada
manera. ¿Cuál es lo que se le solicita? ¿Qué es lo que se le solicita al
Ejecutivo? Bueno, esta Soberanía pretende, es lo que dice el Dictamen, pretende
que se solicite al Ejecutivo del Estado, éste exija al Ejecutivo Federal el
respeto a las normas del Estado en materia ambiental y del uso de suelo y así
como a su vez instruya a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Económico
y la Dirección de Ecología del Poder Ejecutivo para que informen a esta
Entidad, a esta Institución todo lo relacionado con los trámites que se estén
llevando a cabo en este momento. Entonces, todas estas consideraciones que
constituyen el cuerpo de una Iniciativa las evaluamos no solamente desde el
punto de vista del derecho de petición que tiene un Diputado, sino las
evaluamos contra la función que le corresponde realizar a la Soberanía de esta,
de esta Legislatura. Entonces, en mérito de lo que, finalmente para concluir en
mérito de lo que plantea el Diputado Catalino Zavala, dejando claro que no es
ni debe ser función de esta Legislatura la reubicación o reorientación de los
sitios, es una; y que este, y que podría constituir siguiendo la propuesta de
Catalino, podría constituir una, un resolutivo señalando que no le compete a
esta Soberanía expresarse sobre la orientación o la ubicación de estos sitios,
de estas empresas. Y en cuanto a lo que plantea el Diputado Jacobo, me parece
que es correcta su expresión relativa a que tenemos que precisar, que lo que se
le solicita al Ejecutivo es el cumplimiento de la Ley, estrictamente es lo que
se le solicita al Ejecutivo. Por lo cuanto tienen las razón ambos legisladores.
Yo quisiera este, si me lo permiten proponer entonces un, un resolutivo
Catalino, Diputado, perdón, un resolutivo adicional en el que se planteara que
no es función de esta Soberanía el establecimiento de sitios o fijar,
recomendarle a las empresas este, que pretenden establecerse sitios para que lo
haga, dejar a salvo pues que esa no es nuestra función. Y en el segundo punto dejar
claro que lo que estamos solicitando es básicamente que se dé cumplimiento, con
toda cabalidad a las normas como lo pide el Diputado Quintero. Finalmente el
Diputado Quintero lo que está solicitando es que esta Soberanía pida la
intervención del Ejecutivo para que desde la óptica central, la Comisión
Reguladora de Energía no esté autorizando como lo ha hecho, emitiendo opiniones positivas para la instalación de
estas empresas, no las esté autorizando sin observar, sin respetar las
disposiciones locales, las que deben aplicarse en la Entidad. Ya hemos
encontrado incluso la contradicción entre la postura del Estado, el Ejecutivo
del Estado ha sido categórico de que está en contra de que estas empresas se
instalen generando conflictos sociales y ambientales; sin embargo, contrario a
lo que ha venido expresando el Ejecutivo, Dionisio Pérez, como bien lo señala
el Diputado inicialista, se ha expresado en, un sinnúmero de veces que ya hay 5
o 7 empresas como estas a las que se les ha concedido la opinión favorable, es
decir la factibilidad o viabilidad por parte de esa Comisión. Entonces, lo que
queremos, lo que quiere el inicialista es que este, Dionisio Pérez, este
funcionario público observe las disposiciones legales de la Entidad para que no
violente la normatividad en materia ambiental y que se tome en cuenta el
parecer de la sociedad de la Entidad. En esa manera podría cumplirse con los
tres puntos que estamos analizando aquí, lo que plantea el Diputado, lo que
bien precisa el Diputado Catalino en cuanto a dejar claro en donde no debe
entrar esta Legislatura y la puntualidad del Diputado Jacobo sobre que se está
exigiendo el cumplimiento cabal de las normas, es decir el Estado de Derecho.
Es todo, Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, adelante Diputado
Quintero.
- EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: Con su venia ciudadano
Diputado Presidente. Quiero dar lectura a la Ley General de Equilibrio
Ecológico y Protección del Ambiente, en su Artículo 35 dice, párrafo segundo:
”Para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el artículo
28, la Secretaría, -es decir la Secretaría de Energía- se ajustará a lo que
establezcan los ordenamientos antes señalados, así como los programas de
desarrollo Urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaraciones
de áreas naturales protegidas y demás disposiciones jurídicas que resulten
aplicables”. Es aquí evidente que la Comisión Reguladora de Energía no está
respetando la legislación local, es evidente que aquí hay una violación, eso es
lo que se está pidiendo. Lo otro, de que se analicen otras posibilidades,
incluso en el documento se pide la participación de científicos y expertos, a
efecto de poder ubicar los mejores lugares, al pedir que se analicen otras
posibilidades, simplemente estoy abogando o estoy promoviendo algo que sí es
una atribución que tiene el Poder Legislativo, la labor de promoción, hay que
recordar que nuestra función es legislativa, es de gestoría y es de promoción.
Entonces, tenemos también la capacidad de promoción, estamos sugiriendo que se
analice esa posibilidad porque es la oportunidad de contar con un verdadero
puerto de altura en esta zona del País, que sería tan importante, por lo demás
lo único que yo, que yo estoy sugiriendo, la petición concreta es que se
apruebe el resolutivo, que dice que se dé cumplimiento a la Ley, como bien lo
menciona el Diputado Jacobo, en el sentido de que es más preciso hablar del
cumplimiento de la Ley al respeto de la misma, esa es una observación que
acepto; por lo demás este, yo también coincido con el Diputado Zavala, en que
no es nuestra atribución determinar donde; pero sí tenemos la capacidad para
poder promocionar. Y eso es lo que se pretende. De mi parte yo estoy de acuerdo
en que se vote en este caso el resolutivo. Es cuanto, ciudadano Diputado
Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, esta Presidencia
considera suficientemente discutido el tema, por lo cual solicito al Diputado
Secretario sírvase levantar la votación correspondiente del Dictamen 324.
- EL C. PROSECRETARIO: Claro que sí Diputado Presidente,
sírvanse emitir su voto al Dictamen 324 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en el orden siguiente, iniciando por el lado derecho.
-
Catalino Zavala, a favor, única y exclusivamente en el punto resolutivo y no
las motivaciones.
-
Hidalgo Silva, a favor, de las enmiendas incluso.
-
Osuna Aguilasocho, a favor.
-
Ismael Quintero, a favor.
-
Ferreiro, a favor.
-
Ramos García, a favor.
-
Castro Trenti, a favor.
-
Salazar Castro, a favor.
-
Salazar Acuña, a favor.
-
Morán, a favor.
-
Jesús Rosales, a favor.
-
Cortez, a favor.
-
Rodríguez, a favor.
-
Luévano Ruiz, a favor.
-
Alvarado González, a favor.
-
Paniagua, a favor.
-
EL C. PROSECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado que
falte por votar? Por la Mesa Directiva.
-
Rosalba Martín, a favor.
-
Terrazas, a favor.
-
Suárez, a favor.
-
EL C. PROSECRETARIO: Diputado Presidente, a favor 20 Diputados, 0 en contra, 0
abstenciones y una reserva del Diputado Catalino Zavala.
- EL C.
PRESIDENTE: ¿Una reserva? No, no hubo reserva. Bien, gracias Diputado
Secretario. Una vez aprobado en lo general y en lo particular con 20 votos a
favor, 0 en contra y 0 abstenciones, se declara aprobado el Dictamen 324 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Ismael Quintero
Peña. Dado en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los diecisiete días
del mes de julio del año 2003, en el Teatro Universitario “Benito Juárez” de la
ciudad de Ensenada, Declarado Recinto Oficial del Congreso del Estado. Una vez
agotados los Dictámenes de las Comisiones, se pasa al séptimo punto del orden
del día, “Asuntos Generales”, se pregunta a los ciudadanos Diputados si tienen
algún asunto qué tratar, tiene el uso de la voz para asuntos generales la
Diputada Rosalba Martín Navarro.
- LA C.
DIP. MARTIN NAVARRO: “C. Dip. Héctor Edgar Suárez Córdova, Presidente de la
Mesa Directiva de la H. XVII Legislatura del Estado de Baja California. María
Rosalba Martín Navarro, Diputada
integrante de esta Legislatura y en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 27, 28 y 115, de la Constitución Política del Estado y
la Ley Orgánica de Congreso del Estado respectivamente, me permito presentar
ante esta Soberanía, Iniciativa de Reforma a la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Baja California. Lo anterior bajo la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El suelo constituye uno de los bienes más preciados de la humanidad, no sólo
porque permite la existencia de la vida animal y vegetal, sino la del hombre
mismo en la superficie de la tierra. El suelo puede estar afecto a múltiples
usos, la elección generalmente está orientada por las necesidades sociales y
económicas. Sin embargo ésta, no sólo debe obedecer a lo mencionado anteriormente,
sino que también es necesario considerar las características de los suelos, su
fertilidad y los servicios socioeconómicos que son susceptibles de rendir a la
sociedad en cualquier momento. A lo largo de la historia los asentamientos
humanos se han creado y evolucionado de forma principalmente espontánea, bajo
consideraciones de defensa, aprovechamiento de recursos y de ocupación del
territorio; pero sin que haya obedecido en general, a ningún tipo de política
preestablecida. Las Ciudades ocupan y convierten en estéril el suelo sobre el
cual han sido construidas, repercutiendo sobre las zonas vecinas en razón de la
infraestructura necesaria al funcionamiento del espacio urbanizado. La
urbanización debe ser concentrada y organizada de forma que se evite, siempre
que sea posible la ocupación de suelos de buena calidad. El urbanismo es la
organización de todas las funciones de la vida colectiva en la ciudad y en el
campo, y se determina por consideraciones exclusivamente funcionales. Lo que
caracteriza a lo urbano es la concentración de actividades en el espacio de
cierto territorio y su diversificación. A medida que las Ciudades van
creciendo las actividades laborales se
van ramificando trayendo como consecuencia, el uso de suelo desordenado y por ende
una mala imagen urbana de la Ciudad.
El urbanismo es la preparación de los entornos y locales
diversos que deben abrigar el desarrollo de la vida en su conjunto, en todas
sus manifestaciones individuales y colectivas. Comprende tanto las
aglomeraciones urbanas como los
asentamientos rurales. Es necesario comprender que los problemas de las
zonas urbanizadas no abarcan solamente a la zona ocupada por la Ciudad, sino
también a las zonas aledañas, zonas con urbanización diluida o dispersa, zonas
con invasión del campo por la Ciudad, lo que trae consigo destrucción de los
suelos y del paisaje.
En general podemos decir que entre
otras, algunas de las causas fundamentales que determina la participación
desordenada de suelo son la especulación del mismo y las ventas, ya que
provocan un crecimiento indiscriminado y una densificación excesiva, lo cual se
debe de reemplazar por una economía de suelo de reagrupamiento. La convivencia
en las Comunidades de Propietarios plantea numerosos conflictos, en la mayoría
de los casos provocados por la falta de entendimiento entre los distintos
propietarios y el desconocimiento de la legislación vigente. Estos conflictos
pueden llegar a convertirse en graves problemas de convivencia si no se les da
una solución adecuada. No debemos olvidar errores pasados de las
administraciones de todos los niveles de gobierno, la incapacidad que existía
para aplicar las normas disciplinarias y para planificar y desarrollar
adecuadamente los planes urbanísticos. Pero principalmente nuestra especial
idiosincrasia y nuestra falta de cultura. Ahora vemos que se está motivando que
las industrias más contaminantes se estén trasladando de las Ciudades hacia el
medio rural, e incluso en los Países más adelantados y con una legislación más
exigente en la protección del medio ambiente, se exportan hacia países en vías
de desarrollo cuyas exigencias ambientales son mucho menores y se supeditan con
frecuencia a las del desarrollo. Por eso es indispensable reforzar los
instrumentos de desarrollo urbano y la vigilancia de su aplicación, para tener
un control estricto en cuanto al uso del suelo se refiere. La modernización que
existe hoy en día en la legislación, permiten elevar notablemente los
rendimientos empleados en cuanto al uso del suelo; sin embargo hay que
mencionar que las actividades humanas emprendidas sin una coordinación y sin
precaución aceleran la degradación de la estructura del suelo. En todas las
situaciones conviene adoptar medidas preventivas apropiadas para proteger los
suelos. Una legislación adecuada es
imperante con el fin de repartir racionalmente las diferentes actividades
humanas en el marco regional y municipal, controlando las actividades de
utilización de los suelos. Si bien es cierto, se expresa desde la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115 y en la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en su
artículo 82 la facultad de los Municipios de autorizar, controlar y vigilar la
utilización del suelo dentro de su circunscripción territorial; siendo menester
mencionar que dentro de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja
California, no existe ningún capítulo en donde se marquen directrices al
respecto. De ahí que nazca mi interés en
particular, para que dentro de la citada Ley, se establezcan generalidades en
cuanto al tema de uso del suelo, para que de las mismas, los Ayuntamientos se
encuentren en posibilidades de realizar sus ordenamientos respectivos. El
dictamen de uso del suelo, con base en la zonificación prevista en los
programas de desarrollo urbano, señalará los usos o destinos de áreas y
predios, permitidos, condicionados o prohibidos. Tiene como fin, dar seguridad
jurídica al aprovechamiento de la propiedad, identificándola dentro de su
contexto urbano; otorgando la consiguiente protección a sus titulares, respecto
de la legalidad del asentamiento humano o desarrollo inmobiliario. En ningún
caso, estos dictámenes constituyen actos autónomos que impliquen una
modificación a los programas de desarrollo urbano, ni otorgan a los titulares
de los predios, autorización para ejecutar obras de urbanización o edificación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante este Honorable Pleno la
siguiente INICIATIVA QUE ADICIONA EL CAPITULO SEPTIMO denominado
“DEL USO DEL SUELO” AL TITULO CUARTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA. Capítulo séptimo. Del
uso del suelo
Artículo 126 - 1.- Toda persona que pretenda dar a un predio un uso específico o
llevar a cabo cualquier tipo de obras, deberá solicitar previamente a la
autoridad municipal, en los formatos que para tal efecto se expidan, el
dictamen de uso del suelo; quien en su caso podrá, autorizar, negar o
condicionar el mismo.
ARTíCULO 126 - 2.- Si la información presentada por el solicitante del dictamen
de uso del suelo estuviere incompleta o fuere insuficiente, la dependencia
correspondiente, requerirá por escrito al promovente, la información adicional
necesaria para el análisis de la solicitud, dentro de un término máximo de
cinco días hábiles posteriores a la presentación de ésta. De no presentar el
solicitante la información adicional, se tendrá por no interpuesta la solicitud
y se archivará el trámite.
Artículo
126 - 3.- La solicitud del dictamen de uso del suelo será evaluada por la
dependencia correspondiente, en un plazo de quince días hábiles posteriores a
su presentación o a la entrega de la información adicional por el promovente.
Si fuese
necesario un plazo mayor al previsto en este artículo para análisis y
evaluación de la solicitud del dictamen de uso del suelo, lo notificará por
escrito al promovente, señalándole el término adicional que no podrá exceder de
quince días hábiles.
En el supuesto de que no se emita la resolución en el
plazo señalado, se tendrá por concedida la autorización de uso del suelo para
la realización de la obra o actividad de que se trate, debiéndose en todo caso,
apegar al cumplimiento de la normatividad en materia de desarrollo urbano, el
documento que obre en poder del promovente y que demuestre que la autoridad no
emitió su resolución en los plazos señalados, hará las veces de dictamen de uso del suelo.
ARTíCULO 126 - 4.- Los Ayuntamientos expedirán los dictámenes correspondientes
de uso del suelo y el Gobierno del Estado emitirá su dictamen técnico de
congruencia en los casos previstos en esta Ley; siendo nulos de pleno derecho
los dictámenes que no cuenten con el uso de suelo y dictamen de congruencia de
uso de suelo.
ARTíCULO 126 - 5.- Los dictámenes de uso del suelo contendrán y proporcionarán
como mínimo:
I. La ubicación, medidas y colindancias del área o
predio;
II. Los antecedentes jurídicos de propiedad o posesión
del área o predio;
III. La identificación catastral y el número oficial,
en su caso;
IV. El uso o destino actual y el que se pretenda
utilizar en el área o predio;
V. El alineamiento respecto a las calles, guarniciones
y banquetas, en su caso;
VI. La asignación de usos o destinos permitidos,
compatibles, prohibidos o condicionados, de acuerdo con lo previsto en los programas
de desarrollo urbano aplicables;
VII. Las restricciones de urbanización y construcción
que correspondan;
VIII. La valoración de inmuebles del patrimonio
natural y urbano arquitectónico, en su caso, y
IX. Los elementos técnicos, criterios o lineamientos
que se deriven de la legislación y programas de desarrollo urbano en los que se
fundamente y motive el sentido del dictamen.
ARTíCULO 126 - 6.- Tratándose de obras, actividades o
programas que pretendan realizarse en el ámbito de su circunscripción
territorial y que por su ubicación, dimensiones, características o alcances
produzcan impactos significativos ambientales, y de conformidad con la
Legislación Ambiental en el Estado de Baja California, los Ayuntamientos y el
interesado, a través del órgano auxiliar correspondiente en los términos de la
Ley de Planeación del Estado de Baja California, y en un término no mayor a
cinco días hábiles posteriores al conocimiento del proyecto o de la solicitud
de uso del suelo, citarán a los propietarios de los predios ubicados en la zona aledaña donde se pretende realizar la actividad, obra
o programa.
Lo anterior con la finalidad de que los ciudadanos se
informen acerca de todo lo relativo al proyecto de que se trate, teniendo en
este caso el derecho a manifestar lo que a su interés convenga, lo cual será
tomado en consideración al momento de expedir el dictamen mencionado.
Siendo nulos de pleno derecho los dictámenes de uso
del suelo que expidan los Ayuntamientos, sin que se cumpla con este requisito.
ARTíCULO 126 - 7.- El dictamen de uso del suelo tendrá la
vigencia que corresponda al programa de desarrollo urbano del cual se derive.
Artículo 126 - 8.- Cualquier persona podrá solicitar por
escrito a la autoridad municipal correspondiente la constancia de factibilidad
de uso del suelo la cual tendrá vigencia
de treinta días hábiles a partir de su expedición, esta no hará las veces de
dictamen de uso del suelo.
ARTíCULO 126 - 9.- Los Ayuntamientos deberán expedir informes
de uso del suelo a la persona física o moral que los solicite, sin necesidad de
acreditar la propiedad o posesión del inmueble o inmuebles objeto de la
solicitud, a fin de dar a conocer las restricciones o afectaciones con que
cuenta un área, lote o predio, conforme a la legislación y programas de
desarrollo urbano, dichos informes no harán las veces de los dictámenes de uso del suelo
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor a partir del día
siguiente a la fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se abrogan las disposiciones
legales en el ámbito municipal que se opongan a las presentes.
DADO en el teatro universitario Lic. Benito Juárez
García en la Ciudad de Ensenada Baja California, a los diecisiete días del mes
de Julio del año dos mil tres. Firma, Dip. María Rosalba Martín Navarro”. Es
cuanto, señor Presidente.
-
EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada, se turna para su atención a la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, y a la Comisión de Desarrollo Urbano.
Tiene el uso de la voz el Diputado Juan Terrazas.
- EL C. DIP. TERRAZAS SILVA: “Dip. Héctor Edgardo
Suárez Córdova, Presidente de la XVII Legislatura del Congreso del Estado,
presente. Compañeras y compañeros Diputados: Con fundamento en los Artículos 14
párrafo tercero. 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California, así como lo dispuesto en los Numerales 110 fracción III, 114,
115 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Baja California, someto a consideración de esta Asamblea Iniciativa de Acuerdo
Económico, bajo la siguiente exposición de motivos: Hace unas semanas fue
aprobada por los integrantes de este Congreso el Dictamen 291 que dio vida
jurídica a la Ley para el Desarrollo Integral de las Personas con Capacidades
Diferentes en el Estado de Baja California, ordenamiento que protegerá y
regulará los derechos de este sector de la población en el Estado, podemos
decir que la aprobación de esta Ley es un avance significativo en esta materia
y algunos podrán asegurar que con la aprobación de esta Ley el trabajo de esta
Comisión en el tema de discapacidad ha concluido; pero para su servidor la
aprobación de este nuevo ordenamiento fue sólo el inicio del trabajo que como
representante popular debo realizar, pues la aprobación y publicación de una
Ley no garantiza que los problemas que vive y
palpa la sociedad se resolverán de la noche a la mañana pues para lograr
su eficacia real, falta de trabajo fino y de seguimiento que los legisladores
debemos de darle a las Leyes aprobadas. Creo que es el momento de cambiar la
forma de trabajar al interior del Congreso del Estado y que asumamos que el
trabajo del no termina con la aprobación de una Ley o de una reforma en el
Pleno, éste continúa pues debemos de constatar que lo aprobado en beneficio de
la ciudadanía sea acabado por las autoridades y obligadas a hacerlo. Creo que
es el momento de emprender acciones contundentes como legisladores, y es por
ello que seré el principal promotor de que lo previsto por la Ley para el Desarrollo
Integral de las personas con Capacidades Diferentes sea respeta. Uno de los
puntos fundamentales que se prevén es la equiparación de oportunidades en
materia de comunicación y transporte, previsto por el Artículo 24 que establece
que el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos en el ámbito de sus
competencias serán las autoridades responsables de las acciones que en materia
de comunicación y transporte se impulsen en la presente Ley y en los programas
en favor de las personas con capacidades diferentes en el Estado, debiéndose
incluir las siguientes: Primero.- Establecer especificaciones técnicas y
especiales que permitan el acceso al uso y libre desplazamiento en los
servicios de transporte público en las que se incluyan las medidas de las
adecuaciones a los vehículos destinados a la prestación del servicio público.
Segundo.- Impulsar que se reserven asientos y tarifas preferenciales en las
unidades destinadas a la presentación del servicio público del transporte.
Tercero.- Promoción de Convenios a efecto de que se permita el acceso en los
servicios públicos de transporte cuando se desplacen acompañados de perros
guías. Cuarto.- Incorporar las
disposiciones contenidas en las fracciones anteriores como obligaciones a cargo
de los posesionarios dentro de los títulos-concesiones que se otorguen para la
prestación del servicio público de transporte. Es preciso mencionar que una de
las principales dificultades que enfrentan las personas con capacidades
diferentes es precisamente en el transporte. Por ello, considero que es
importante que se inicien las acciones previstas por el Artículo 24 de la Ley
en comento, por las autoridades estatales y municipales. Es justo reconocer que
se ha visto el interés por parte de las autoridades involucradas y se han hecho
esfuerzo y acciones importantes; pero no han sido suficientes, necesitamos
concretizar aquellas que son indispensables en el desarrollo de la vida
cotidiana de esas personas. La participación activa de todos será crucial para
que esta Ley no sólo sea vigente, sino que sea positiva y eficaz en la
resolución de problemas de las personas con capacidades diferentes. Es por lo
anterior que someto a su consideración la siguiente Iniciativa de Acuerdo
Económico: “PRIMERO.- Que este Congreso, envíe un exhorto al Ejecutivo del
Estado y a los cinco Ayuntamientos de la Entidad, a efecto de que inicien las
acciones que sean pertinentes, para celebrar los convenios que en materia de
Transporte prevé la Ley para el Desarrollo Integral de las Personas con
Capacidades Diferentes para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Se envíe
íntegro a los cinco Ayuntamientos del Estado, el documento que aquí se
presenta. Atentamente, Ensenada, Baja California, a 16 de julio del 2003. Su
servidor, Dip. Juan Terrazas Silva, integrante del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional”. Es cuanto Diputado Presidente, ojalá y este, hagamos
un gran esfuerzo, una gran conciencia en los Presidentes Municipales y los
Regidores de los Ayuntamientos para que esto se dé a la mayor brevedad posible y
así podamos satisfacer las necesidades urgentes de uno de los grupos más
vulnerables de nuestra sociedad bajacaliforniana, como son las personas
discapacitadas que hoy son personas con capacidades diferentes y que nos han
dado grandes ejemplos y grandes satisfacciones en muchas competencias. Es
cuanto, Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, muy amable, se
turna a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, y a la Comisión
del Transporte. Tiene el uso de la voz el Diputado Arturo Alvarado.
- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: “Dip. Héctor Edgardo
Suárez Córdova, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Baja
California, presente. Compañeras Diputadas, compañeros Diputados: Con
fundamento en lo dispuesto por las fracciones primeras de los Artículos 27 y 28
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el
suscrito Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, me permito someter a
consideración de esta Soberanía, Iniciativa de Decreto por el que se Reforma,
Adiciona y Deroga Diversos Artículos de la Ley de Urbanización del Estado de
Baja California, al tenor de la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Los Organismos
Descentralizados dentro de la Administración Pública Federal, Estatal y
Municipal, han constituido un instrumento fundamental, ya que a través de
ellos, los tres órdenes de gobierno, han logrado prestar en forma eficiente
todos aquellos servicios de carácter público y social, que por su propia
naturaleza requieren una atención especial. En el ámbito estatal y municipal,
dentro de estos Organismos se encuentran la Junta de Urbanización del Estado y
los Consejos de Urbanización Municipal respectivamente, los cuales, en la
actualidad requieren de una mayor atención tanto en lo que se refiere a su
estructura orgánica, como en el cumplimiento de sus fines, toda vez que una
gran parte de las demandas sociales de los bajacalifornianos, recaen dentro de
los objetivos que tienen estos Organismos, que son entre otros, la realización
de obras de pavimentación. En efecto, si bien es cierto que en las distintas
ciudades y poblados de nuestro Estado, se han puesto en marcha programas para
atender en la mejor medida la dotación de los servicios públicos que reclama el
constante crecimiento de los centros de población, también lo es, que los
programas en materia de obras de pavimentación aún reflejan un gran rezago,
ocasionando un alto índice de enfermedades respiratorias, entre otros
problemas, en los habitantes del Estado de Baja California. Es por ello, que
durante el presente ejercicio fiscal, el Ejecutivo del Estado propuso la
creación de un programa multianual en coordinación con todos los Municipios de
nuestro Estado y con la comunidad en general, que tiene como eje central, la
disminución de los índices de contaminación atmosférica y consolidar los
avances logrados en la prestación de los servicios públicos; programa que se ha
denominado, “Programa Integral de Pavimentación y Calidad del Aire”. Como es de
nuestro conocimiento, el Ejecutivo del Estado, como primer medida de apoyo para
la implementación del programa mencionado en el párrafo anterior, presentó a
esta Honorable Legislatura para su revisión, discusión y aprobación en su caso,
una Iniciativa de Decreto por la que se propuso reformar algunos Artículos de
la Ley de Urbanización del Estado de Baja California, el cual fue aprobado y
publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 28 de febrero del año en
curso. Como segunda medida, el Ejecutivo Estatal presentó ante esta misma
Soberanía, una solicitud de autorización para la obtención de recursos
económicos adicionales a los presupuestados para este ejercicio fiscal, misma
que fue aprobada en la medida que se cumplan las expectativas esperadas en base
a los programa de obra a realizar. Conscientes de que los actores del “Programa
Integral de Pavimentación y Calidad del Aire”, han hecho lo propio, corresponde
ahora a esta H. XVII Legislatura, abundar sobre todos aquellos aspectos que se
requieran para dar seguridad jurídica a cada una de las etapas que comprende
este ambicioso programa de beneficio colectivo, como es la legitimidad en los
Organismos operadores de las obras de pavimentación, la recuperación de su
costo y el respeto a las prerrogativas de los particulares. Por ello, la
Comisión de Estudios Fiscales de esta H. Legislatura que me honro en presidir,
se propuso realizar un análisis del contenido de la Ley de Urbanización del
Estado de Baja California, incluyendo las reformas publicadas en el Periódico
Oficial del Estado el día 28 de febrero de este año, habiendo concluido, que es
necesario actualizar el marco jurídico que reglamenta algunas de las funciones
más importantes de la Junta de Urbanización del Estado y de los Consejos de
Urbanización Municipal, ya que si bien es cierto, que en esta Ley por su
importancia deben permanecer algunos de sus dispositivos, también lo es, que en
ella existe un retraso de varios años, pues algunas de sus disposiciones, ya no
responden a las exigencias que han alcanzado a nivel federal otros Organismos
de la misma naturaleza, que tienen a su cargo, la prestación de este tipo de
servicios y la recaudación de las contribuciones o aprovechamientos, que se
derivan de los mismos. Por otra parte, también pudimos constatar que la Ley de
Urbanización del Estado de Baja California, adolece de precisión en cuanto a
los conceptos que contempla, así como en relación a su contenido y
alcance, por lo que en tales
condiciones, pone en riesgo su aplicación y en consecuencia, también los
programas que ésta regula. En efecto, la Ley de Urbanización del Estado de Baja
California presenta hoy un panorama de incertidumbre, toda vez, que no obstante
que dentro de sus disposiciones contempla la realización de obras de
urbanización en la que concurren distintos Organismos de índole público y
privado, no existe una verdadera delimitación en la intervención de cada uno de
los actos que convergen en los programas
que regula esta ley. Lo mismo se puede decir de aquellas disposiciones que
regulan el aspecto fiscal, ya que éstas no otorgan seguridad jurídica para la
recuperación del costo de las obras, debido a que no todas las facultades que
corresponden a la administración de los ingresos que se derivan de estas obras,
como es la recaudación, comprobación, determinación y cobranza, recaen en la
Junta de Urbanización del Estado y en los Consejos de Urbanización Municipal, y
por otra parte, en esta Ley no se encuentran debidamente reglamentados los
medios de impugnación que puedan hacer valer los particulares, en contra de los
actos de las autoridades competentes en materia de obras de urbanización,
cuando se vean afectados por éstos. En base a las consideraciones antes
expuestas, en la presente iniciativa destacan las siguientes propuestas. Se
propone en primer lugar, modificar el artículo 1º. para considerar como
objetivos de la Ley de Urbanización del Estado, la regulación de las obras que
realizan la Junta de Urbanización del Estado y los Consejos de Urbanización
Municipal, así como la recuperación de su costo y las relaciones que se den
entre estos Organismos, con los demás entes o personas competentes en esta
materia, ya que por una parte, el texto que se propone es más acorde con el
contenido de esta Ley y por la otra, hoy por hoy, la regulación de estas relaciones
en los programas de obra a realizar, es indispensable, toda vez que dentro de los lineamientos del “Programa Integral de Pavimentación y Calidad
del Aire”, se contempla la posibilidad de que en algunos casos, concurran dos o
más Organismos en la realización de una misma obra, con facultades distintas;
situación que da lugar al nacimiento impostergable de una relación jurídica,
que no puede quedar fuera de los objetivos de esta ley. Con esta propuesta,
también se pretende dar soporte al Artículo 18 de la Ley en vigor, pues este
dispositivo, establece que el Ejecutivo del Estado puede encomendar la
realización de obras de urbanización a los organismos competentes de acuerdo
con la misma Ley, a través de la celebración de convenios; tal circunstancia hace
necesario el nacimiento de una nueva relación entre estos organismos, y por lo
tanto, como se ha dicho con anterioridad, ésta debe formar parte de los
objetivos de la Ley de Urbanización del
Estado. Por ello, consideramos que de aprobarse esta Iniciativa, se lograría
una mayor claridad en cuanto al alcance y al objeto de esta ley, facilitando
con ello desde luego, su aplicación. Otro aspecto importante de la presente
iniciativa, es la restitución que pretendemos hacer del sistema impositivo a
las obras que realiza la Junta de Urbanización del Estado, en substitución del
sistema de plusvalía que estableció la reforma publicada en el Periódico
Oficial del Estado del día 28 de febrero del año en curso, toda vez que el
cambio que se dio con dicha reforma, implica una restricción al concepto de
plusvalía, ya que el incremento de valor que ésta significa en los predios, no
excluye a las obras que realizan los Consejos de Urbanización Municipal, y en
ambos casos, este aumento es sin lugar a dudas, lo que justifica el cobro del
impuesto y de las cuotas de cooperación. Por otra parte, la propuesta de
restituir el sistema de imposición, atiende a que tanto los Organos
jurisdiccionales como el derecho fiscal y la doctrina, han determinado que la
facultad impositiva, es la potestad que tiene el Estado para establecer todas
aquellas contribuciones que sean necesarias para cubrir el gasto pública, sin
más restricciones que las que reconoce nuestro ordenamiento fundamental;
características que solo se dan en las obras que realiza la Junta de
Urbanización del Estado. Así mismo, se consideró conveniente conservar en esta
ley, la distinción que existe entre el impuesto sobre plusvalía y las cuotas de
cooperación, pues incluir a las cuotas de cooperación dentro de las contribuciones
de mejoras, pudieran resultar inconstitucionales por no estar comprendidos
todos sus elementos en la Ley, sino que algunos de ellos son determinados por
los Consejos de Urbanización Municipal; por lo tanto, en estas condiciones las
cuotas de cooperación, no reúnen los requisitos que señala el artículo 31
fracción IV de la Constitución Política Federal. Sin restarle importancia a
todas y cada una de las adecuaciones que contiene esta iniciativa, cabe
mencionar, que otro de sus puntos medulares, es la facultad que se pretende
otorgar a la Junta de Urbanización del Estado y a los Consejos de Urbanización
Municipal, para que designen a los Jefe de cobros, quienes de acuerdo con esta
reforma, tendrán todas las atribuciones que corresponden a los Recaudadores de
Rentas estatales y municipales según sea el caso. Esta propuesta, tiene por
objeto resolver dos de los principales problemas que enfrentan hoy por hoy,
tanto la Junta de Urbanización del Estado como los Consejos de Urbanización
Municipal, cuando tienen que recurrir al Procedimiento Administrativo de
Ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales que no han sido pagados
dentro de los plazos correspondientes y cundo deben defender los intereses que
representan estos Organismos. En efecto, la falta de una oficina de cobros como
la que actualmente tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social, hace
necesario que la Junta de Urbanización del Estado y los Consejos de
Urbanización Municipal, tengan que actuar a través de los Recaudadores de
Rentas adscritos que les asignen las autoridades estatales y municipales, lo
que ha ocasionado problemas de simplificación administrativa, de legitimidad
respecto de la designación de estos Recaudadores, resoluciones desfavorables,
gastos innecesarios y dilación en la recuperación de los recursos que se derivan de las obras de pavimentación.
Por otra parte, en virtud de que los Tribunales Judiciales y Administrativos,
han reconocido que los Organismos Descentralizados son Organismos fiscales
autónomos, y considerando, que la experiencia administrativa que éstos hoy han
alcanzado en materia de recaudación y cobranza, permite a la Junta de
Urbanización del Estado y a los Consejos de Urbanización Municipal, soportar
legalmente sus actos y, llevar a cabo con eficiencia el ejercicio de las
funciones que les corresponden, ya no se justifica la intervención de las
autoridades fiscales del Estado y de los Municipios dentro del Procedimiento
Administrativo de Ejecución, para recaudar y cobrar las contribuciones de
mejoras y las cuotas de cooperación. Otra de las deficiencias que presenta la
Ley de Urbanización del Estado, es que no contempla con claridad a la
responsabilidad solidaria respecto del pago del impuesto sobre plusvalía y de
las cuotas de cooperación, hoy contribuciones de mejoras; esta omisión
representa un alto y permanente riesgo para la recuperación del costo de las
obras de pavimentación que lleven a cabo cualquiera de los organismos que
contempla esta Ley. En efecto, no obstante que la responsabilidad solidaria, es
la figura jurídica idónea por excelencia, para salvaguardar los créditos
fiscales a favor la Junta de Urbanización del Estado y de los Consejos de
Urbanización Municipal, la ley que se pretende reformar con esta iniciativa,
solo en materia de cuotas de cooperación hace referencia a esta figura en forma
limitativa, al señalar que los predios responden preferentemente de los
créditos derivados de las obras que se realicen bajo el sistema de cooperación,
disposición que de ninguna manera incluye expresamente a los adquirentes cuando
se dé el cambio de propietario de los inmuebles beneficiados por estas obras,
de tal suerte, que resulta importante incorporar el concepto de la
responsabilidad solidaria en la ley antes invocada, en los términos que la
contempla otros ordenamientos de carácter fiscal. Por ello, en esta iniciativa,
se propone crear un artículo 7Bis, para establecer que, son responsables
solidarios del pago de contribuciones de mejoras o de las cuotas de
cooperación, las personas físicas o morales, que por cualquier títulos
adquieran la propiedad o la posesión de los predios a que se refiere el
artículo 2º. de esta Ley, sin que dicha responsabilidad, incluya las sanciones
que correspondan, excepto aquellas que se deban aplicar por infracciones cometidas
por los propios adquirentes. Los principios de claridad y actualidad que debe
reunir toda disposición de carácter general, no pasaron por alto al formular la
presente iniciativa, motivo por el cual en diversos artículos se sustituyeron
los conceptos que han quedado en desuso con el solo transcurrir del tiempo y
por las definiciones actuales que la mayoría de las leyes fiscales y
administrativas han otorgado a estos conceptos; es así, que “la congelación de
créditos” y la denominación de “causantes” que contempla la ley en vigor, son
sustituidos por la “suspensión de cobros” y por “contribuyentes”
respectivamente. Así mismo, la denominación de la “Secretaría de Asentamientos
Humanos y Obras Públicas de Estado” se cambia a “Secretaría de Infraestructura
y Desarrollo Urbano del Estado”, ya que a través de la reforma de los artículos
17 fracción V y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el día 14 de
Febrero de 2003, se le dio esta nueva denominación a dicha Secretaría. Estamos
seguros que de aprobarse esta propuesta, se lograría colocar a la Ley de
Urbanización del Estado, dentro de un marco de actualización jurídica y
conceptual. Por último, es importante mencionar que otro aspecto fundamental de
la presente iniciativa, es lograr el perfeccionamiento de la reforma publicada
en el Periódico Oficial del Estado del día 28 de Febrero del año en curso, toda
vez que aún cundo ésta, ha cumplido en cierta forma sus objetivos, no menos
cierto es, que los nuevos conceptos que a través de ella se incluyeron en la
Ley de Urbanización del Estado, hace necesario adecuar otros dispositivos para
lograr una armonía jurídica entre todas los artículos de esta Ley. En base a lo
anteriormente expuesto y con fundamento en los Artículos 28 fracción I y 29 de
la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Baja California y 11
fracción III, 113, 114, 116, 117, 119 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, tengo a bien presentar ante esta H. Representación
Popular, para su revisión, discusión y aprobación en su caso, la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS
ARTÍCULOS DE LA LEY DE URBANIZACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA:
ARTICULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 1, 2, 3
primer párrafo, 4, 6, 7 primer párrafo, 9, 11, 12, 13, 16 fracción I, 17, 18,
19 fracciones I, II, III, VI, VII, IX, X, XI y XII, 21, 22 fracción II y
segundo párrafo, 23 primer y segundo párrafo, 25 fracción VIII, 29 fracciones
VIII y XI, 30 fracción IV, 31, 34 primer párrafo y fracción III, 35 fracciones
IX y XII, 36 segundo párrafo, 38, 39, 40, 47, 48 primer párrafo y fracciones I,
II y IV, 50, 51, 52 primer párrafo, 54, 55 primer párrafo y fracción I, 56
primer párrafo, 57, 58 primer y último párrafo, fracciones III incisos a), c),
y d), V VI y VII, 59, 60, 62 primer párrafo 63, 64, 65, 67 primer párrafo, 68
primer párrafo, 72 segundo párrafo, 73 primer párrafo y fracción I, 74, 75, 76,
77, 78, 80, 82 segundo párrafo, 83, 87, 88, 89 primer párrafo, 91, 92, 93, 94
primer párrafo y fracción I, 95, 96, 98, 99 primer párrafo, 100, 101 y 104
inciso c) la denominación del Capítulo Segundo y del Capítulo Tercero y sus
Secciones Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de la Ley de Urbanización del
Estado de Baja California; se adiciona un artículo 7Bis y se deroga el artículo
61 de la misma Ley, para quedar como sigue:
CAPÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
1- La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular las obras a
cargo de la Junta de urbanización del Estado y los Consejos de Urbanización
Municipal, así como la recuperación de su costo y las relaciones de estos
Organismos con las demás Entidades, Dependencias y Organismos que realicen
obras de urbanización.
ARTÍCULO
2.- Los propietarios o poseedores de predios ubicados en el Estado,
beneficiados con las obras de urbanización a que se refiere el artículo
anterior, están obligados a pagar las contribuciones y las cuotas de
cooperación en los términos de esta Ley. Las cuotas de cooperación tendrán el
carácter de aprovechamientos.
ARTÍCULO
3.- Las obras de urbanización que comprende esta Ley, son las que en forma
enunciativa y no limitativa, se mencionan en las fracciones siguientes:
Ia
IX....................................................................................................................................
..........
Las
obras que se señalan en este artículo, se realizarán bajo el sistema de imposición
o de cooperación, que establece esta Ley.
ARTÍCULO
4.- Concluidas las obras de urbanización que realicen los Consejos de
Urbanización Municipales y la Junta de Urbanización del Estado, se entregarán a
los Municipios a cuyo cargo estará su mantenimiento, el que se considerará como
un servicio municipal, con excepción de las obras de drenaje de aguas negras,
pluvial, así como las líneas y redes de agua potable, que serán entregadas para
su mantenimiento a la Comisión Estatal de Servicios Públicos que corresponda y
las de electrificación que se entregarán a la Comisión Federal de Electricidad
para su mantenimiento, las que se considerarán como servicios federales de
acuerdo a lo que establece la fracción III del Artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 82 de la
Constitución Política Local.
En los casos en que las obras que se mencionan en el
artículo tercero de esta Ley, sean realizadas por alguno de los Organismos
distintos a la Junta de Urbanización del Estado y a los Consejos de
Urbanización Municipal, salvo pacto o disposición en contrario, serán
entregadas a los Municipios, a la Comisión Estatal de Servicios Públicos que
corresponda o a la Comisión Federal de Electricidad, según sea el caso, para los
fines que se mencionan en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 6.- La planeación urbana y las obras que de
ésta deriven, deberán ser autorizadas por la Secretaría de Infraestructura y
Desarrollo Urbano del Estado, y por los Municipios en los términos que los
faculte la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California.
ARTÍCULO 7.- Son sujetos del pago de contribuciones de
mejoras o de las cuotas de cooperación por obras de urbanización, según se
realicen bajo el sistema de imposición o de cooperación, o de ambos en él
supuesto de que se realicen simultáneamente, los siguientes:
I a la IV
.........................................................................................................................
ARTICULO 7-Bis.- son responsables solidarios del pago de
contribuciones de mejoras o de las cuotas de cooperación, las personas físicas
o morales que por cualquier títulos, adquieran la propiedad o la posesión de
los predios que resulten beneficiados con las obras que realicen los Organismos
a que refiere el artículo 16 de esta Ley, sin que dicha responsabilidad exceda
del valor del inmueble. Tampoco comprenderá esta responsabilidad las sanciones
que correspondan, excepto aquellas que se deban aplicar por infracciones
cometidas por los propios adquirentes.
Los inmuebles responden preferentemente del pago de las
contribuciones y de las cuotas que en los términos de la presente Ley, deban
pagarse, aún cuando pasen a propiedad o posesión de terceros.
ARTÍCULO 8.- Si el predio estuviere constituido bajo el
régimen de propiedad en condominio, ya sea dividido en pisos, departamentos,
locales o viviendas, el importe de las contribuciones de mejoras que
corresponda a cada propietario, se determinará dividiendo la cantidad que deba
pagarse por todo el predio entre la superficie cubierta de construcción que
resulte de sumar la de todos los pisos, exceptuando la que se destine a
servicios de uso común, y el cociente así obtenido se multiplicará por el
número de metros que corresponda al piso, departamento, local o vivienda de que
se trate; una vez realizada esta operación, se deberá sujetar a las normas para
la individualización tanto del sistema de imposición como para el de
cooperación, o de ambos.
ARTÍCULO 9.- Tratándose de extrema pobreza, por
incapacidad física, temporal o permanente de los beneficiados por obras de
urbanización, determinada mediante verificación y estudio socioeconómico que se
haga al respecto, el Ejecutivo del Estado o los Ayuntamientos, en sus
respectivos ámbitos de competencia y en relación con obras llevadas a cabo por
los Consejos de Urbanización Municipal, o por la Junta de Urbanización del
Estado, podrán suspender el cobro de los adeudos, por las contribuciones de
mejoras o por cuotas de cooperación en la medida que resulte necesario,
mientras no cambie el mencionado estado de pobreza por circunstancias
familiares o por cualquier otra causa. El cobro se hará efectivo cuando se
transmita la propiedad a tercero, ya sea por herencia o por cualquier otro
concepto, sin que en ningún caso, se cobren recargos por el tiempo que dure la
suspensión del cobro.
El Ejecutivo del Estado, en los términos del párrafo
anterior, cuando lo estime procedente, podrá eximir o subsidiar el pago de las
contribuciones de mejoras por las obras realizadas bajo el sistemas de
imposición, a los Organismos Descentralizados o a las Instituciones de
Asistencia Pública o Privada, así como a las que realicen actividades
educativas o culturales, o tiendan a la protección de los menores o de las
clases de escasos recursos económicos.
En la misma forma los Ayuntamientos podrán eximir o
subsidiar del pago de los créditos derivados de las obras realizadas bajo el
sistema de cooperación, a los Organismos, Instituciones de Asistencia y
personas físicas señaladas en el párrafo siguiente.
Tratándose de pensionados, jubilados, indigentes mayores
de sesenta años y discapacitados que acrediten tal calidad y reúnan los
requisitos establecidos en el Título Noveno de la Ley de Hacienda del Estado de
Baja California, quedarán exentos como sigue: los pensionados, jubilados, y
discapacitados que realicen alguna actividad económicamente productiva y que
obtengan ingresos de hasta cinco veces el salario mínimo general, en el
cincuenta por ciento de las contribuciones de mejoras; y los indigentes mayores
de sesenta años o discapacitados que no desempeñen actividad productiva, el
cien por ciento en los conceptos señalados, otorgándose este beneficio sólo por
un inmueble de su propiedad.
ARTÍCULO 11.- Para la reconstrucción de obras o reposición
completa de las mismas, se requiere que haya concluido su período de duración,
en los términos establecidos en el Artículo anterior, siempre y cuando, ya no
sean útiles para el servicio a que estén destinadas, o que su inutilidad se
deba a causas de fuerza mayor o casos fortuitos.
ARTÍCULO 12.- Toda persona física o moral, sean públicas
o privadas, previamente a la ejecución de cualquier trabajo que pueda afectar a
las obras de urbanización, previamente deberán contar con la autorización del
ayuntamiento correspondiente, o de quien tenga a su cargo el mantenimiento de
las obras de que se trate, de acuerdo con el artículo 4 de esta Ley; quienes al
otorgar dicha autorización, deberán procurar que el solicitante se comprometa a
realizar las reparaciones respectivas, en un plazo no mayor 15 días, computados
a partir del día siguiente a la conclusión de los trabajos, excepto cundo por
la magnitud del deterioro se requiera un plazo mayor, en cuyo caso, se estará
al término que fije quien corresponda otorgar la autorización. En caso de
incumplimiento, se procederá a llevar a cabo la reparación con cargo a las
garantías que se hayan otorgado previamente.
En los casos de emergencia, y que no se puedan aplazar
los trabajos, aún cuando éstos afecten alguna obra de urbanización, solo los
Organismo, Entidades y Dependencias públicas, podrán proceder de inmediato a
realizarlos, pero quedará obligados a solicitar simultáneamente la autorización
en los términos del párrafo anterior.
ARTÍCULO 13.- Los Notarios y demás funcionarios
administrativos y judiciales no autorizarán escrituras, actas o contratos en
que intervengan, que impliquen la transmisión, desmembración del dominio,
constitución de servidumbres, fideicomisos o garantías reales en relación con
inmuebles, ni subdivisión, fusión, relotificación o fraccionamiento, si no se
les comprueba mediante constancia expedida por el Consejo de Urbanización
Municipal correspondiente y por la Junta de Urbanización del Estado, o por el
Organismo competente, que el inmueble de que se trata no está afecto al pago de
las contribuciones de mejoras, o cuotas de cooperación o que está al corriente
en los pagos, lo cual deberá hacerse constar en la escritura o instrumento
relativo. Esto también será aplicable respecto de la posesión.
Los funcionarios mencionados que no den cumplimiento a
lo anterior, serán responsables solidarios de los créditos pendientes de cobro
o bien de los daños y perjuicios que con su omisión causen.
ARTÍCULO 16.-
.................................................................................................
I.-
La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del estado;
II.-
La Junta de Urbanización del Estado;
III.-
Las Comisiones Estatales de Servicios Públicos;
IV.-
Las Promotoras para el Desarrollo de las Comunidades Rurales y Populares del
Estado de Baja California;
V.-
La unidad administrativa en materia de obras públicas de los Ayuntamientos;
VI.-
Los Consejos de Urbanización Municipales.
CAPÍTULO
SEGUNDO
DE
LOS ORGANISMOS DE URBANIZACIÓN EN EL ESTADO
ARTÍCULO 17.- La Junta de Urbanización del Estado, es un
organismo público descentralizado del Ejecutivo del Estado, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, la cual tiene por objeto ejecutar las obras de
urbanización bajo el sistema de imposición, así como para gestionar y contratar
lo relativo a la ejecución de dichas obras, y concurrir ante organismos e
instituciones públicas o privadas y autoridades Federales, Estatales y
Municipales para coordinarse en la ejecución de las mismas.
................................................................................................................................................
ARTÍCULO 18.- El Ejecutivo del Estado a través de la
Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado, podrá celebrar
convenios con los demás Organismos de urbanización previstos en la presente
Ley, para la ejecución de obras bajo el sistema de imposición, de cooperación,
o por ambos. Cuando las obras que se pretendan realizar por medio del sistema
de cooperación, tengan cuando menos una característica de las que se lleven a
cabo por el sistema de imposición, podrán realizarse bajo este sistema, previo
dictamen técnico que emita la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano
del Estado, en el que se deberá tomar en cuenta la magnitud de la obra, su
importancia e impacto en las ciudades y el beneficio que representen. En estos
casos los importes a pagar se consideran cuotas de cooperación, pero se
determinarán bajo el sistema de imposición.
En los Convenios a que se refiere este artículo, se
especificarán las obras de que se trate, las facultades que se delegan y las
que se reservan, así como los ingresos que correspondan por las actividades y
atribuciones que llevará a cabo, siguiendo los lineamientos previstos en esta
Ley para cada etapa del procedimiento a utilizarse.
ARTÍCULO
19.-
.............................................................................................
I.-
Realizar, estudios sobre la conveniencia, necesidad, viabilidad, costo, financiamiento
y demás pormenores respecto de la ejecución de obras, sometiendo los proyectos
correspondientes a consideración de la Secretaría de Infraestructura y
Desarrollo Urbano del Estado, y de aprobarse, se informe a los Ayuntamientos
respectivos, cuando así proceda o cuando a juicio del Ejecutivo del Estado,
deban tener conocimiento los Municipio;
II.-
Ejecutar directamente o mediante contrato las obras, equipamientos, suministros
y servicios relacionados con las mismas, que hayan sido aprobadas en su
programa anual de inversión, o las que se autoricen durante el ejercicio fiscal
de que se trate, así como realizar aquellas obras que la Secretaría de
Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado, le encomiende;
III.-
Implementar en el Municipio en que vaya a
realizarse alguna obra que sean de su competencia, los procedimientos
previstos en las Leyes en materia de obras públicas, para la contratación de
obras, equipamientos, suministros y servicios relacionados con la misma;
IV
a la V
............................................................................................................
VI.-
Suscribir los contratos de coordinación o conversión que permitan esta Ley,
otras las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales;
VII.-
Determinar la derrama de las contribuciones de mejora entre los propietarios y
poseedores de los predios ubicados en las zonas generales de beneficio, con
facultades para cuantificar, verificar, determinar, liquidar, notificar y
cobrar los créditos fiscales por dicho concepto, así como otorgar plazos para
sus pago.
La
notificación, cobro y recaudación de los créditos fiscales por concepto de
contribuciones de mejora, deberá realizarse a través del Jefe de cobros que
será nombrado por la Junta de Urbanización del Estado, y a falta de
designación, por el Subrecaudador de Rentas del Estado adscrito a este
organismo. En ambos casos con todas las facultades que en esta materia otorga
el Código Fiscal del Estado y el Reglamento Interno de la Secretaría de
Planeación y Finanzas a los Recaudadores de Rentas, así como en los acuerdos
delegatorios de facultades que al efecto de emitan;
VIII.-
.....................................................................................................................................
IX.-
Cobrar a través del procedimiento administrativo de ejecución que establece el
Código Fiscal del Estado, los créditos fiscales que no sean pagados dentro de
los plazos que señala esta ley o dentro de los plazos que se les hayan
concedido;
X.- Formular y aprobar (los proyectos de) el Reglamento
Interior y los manuales necesarios, (a efecto de ser remitidos al Ejecutivo
Estatal para su aprobación);
XI.- Revocar sus actos sólo cuando los mismos no
concedan derechos, autorizaciones o permisos a los particulares. En caso
contrario, la revocación de estos actos, solo podrán ser a través de juicio
promovido ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, de
acuerdo con la ley de la materia;
XII.- Elaborar
los proyectos de acuerdos de expropiación para su remisión al Ejecutivo
Estatal, y cubrir el monto de las indemnizaciones en los casos de expropiación
para realización de obras bajo el sistema de imposición, así como de los
convenios que se realicen para la liberación del derecho de vía;
XIII.-
Las demás que deriven de esta ley, reglamentos y de cualquier otra disposición
legal.
ARTÍCULO
21.- La Junta de Urbanización del Estado, podrá destinar con cargo a cada una
de las obras que realice, hasta un diez por ciento de su costo, a gastos de
dirección, vigilancia, supervisión, control y administración.
La
Junta de Urbanización del Estado podrá recibir aportaciones federales,
estatales o municipales, así como de instituciones y de personas físicas o
morales, para la realización de obras específicamente determinadas. En estos
casos, las contribuciones o las cuotas de cooperación que se originen, solo
podrán establecerse y cobrarse, sobre los predios beneficiados que no sean
propiedad de los aportadores, salvo pacto en contrario.
ARTÍCULO
22.- La Junta de Urbanización del Estado contará con un órgano de gobierno que
se denominará Junta Directiva, la cual se integrará y representará de la
siguiente forma:
I.-
..........................................................................................................................................
II.-
Secretario: El Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano;
III
a la
VI...........................................................................................................
..........
Podrán
integrarse a la Junta Directiva, a petición del Gobernador del Estado, o de la
persona que este designe:
El
Presidente Municipal del lugar en que se ejecutarán las obras;
El
Director de la Comisión Estatal de Servicios Públicos, del lugar en que se
ejecutarán las obras;
El
Director de la Inmobiliaria Estatal, del lugar en que se ejecutarán las obras;
El
Director de las Promotoras para el Desarrollo de las Comunidades Rurales y
Populares, del lugar en que se ejecutarán las obras;
El
Director del Consejo de Urbanización Municipal, del lugar en que se ejecutarán
las obras;
El
Director de la Unidad Municipal de Urbanización, del lugar en que se ejecutarán
las obras;
Un
Representante del Consejo Coordinador Empresarial, del lugar en que se
ejecutarán las obras;
Un
Representante nombrado por los Colegios de Ingenieros Civiles registrados ante
el Departamento de Profesiones, del lugar en que se ejecutarán las obras;
Un
Representante nombrado por los Colegios de Arquitectos registrados ante el
Departamento de Profesiones, del lugar en que se ejecutarán las obras;
Un
Representante de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, del
lugar en que se ejecutarán las obras.
Lo
dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, será aplicable cuando se
trate de los asuntos de su competencia,
quienes solo en estos casos tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de la
Junta Directiva. En la convocatoria, a los integrantes se dará a conocer la
circunstancia que motive su intervención.
.............................................................................................................................................
..........
.............................................................................................................................................
..........
.............................................................................................................................................
..........
ARTÍCULO
23.- El Presidente de la Junta Directiva, en la segunda semana de enero de cada
ejercicio fiscal, requerirá por oficio a las dependencias, entidades y
organismos privados a que se refiere el artículo 22 de esta ley, para que
dentro de los quince días siguientes al requerimiento, hagan la designación del
integrante propietario y suplente que les corresponda, según sea el caso, los
cuales podrán ser ratificados cada año.
Cuando
los organismos privados no hicieren las designaciones dentro del término
señalado, se efectuará un segundo requerimiento para que las realicen dentro de
los cinco días hábiles siguientes a que tenga conocimiento de éste, y en caso
de no hacerlo, se considerará que renuncian a su derecho de representación
durante el ejercicio fiscal correspondiente.
Los
requerimientos a que se refieren los párrafos anteriores, podrán notificarse
personalmente o por correo certificado, con acuse de recibo. Se entiende que la
notificación personal se ha realizado, cuando la constancia contenga el sello
oficial o cuando se trate de organismos o personas privadas, conste la firma
del destinatario o de quien legalmente lo represente, si éstas no cuentan con
sello para recibir documentación.
ARTÍCULO
25.-
..................................................................................................
I
a la V...............................................................................................................
VI.-
Aprobar los proyectos de derrama de las contribuciones de mejora por el sistema
de imposición, antes de ser notificadas a los beneficiados;
VII..........................................................................................................................................
..........
VIII.-
Las demás que se deriven de esta ley, reglamentos y cualquier otra disposición
legal.
ARTÍCULO
29.- ..................................................................................................
I
a la VII
...........................................................................................................
..........
VIII.-
Vigilar y administrar la recaudación de las contribuciones de mejoras por el
sistema de imposición, así como el manejo de los fondos para cubrir las
necesidades del Organismo;
IX
a la X
............................................................................................................
..........
XI.-
Las demás que se deriven de esta ley, reglamentos y cualquier otra disposición
legal.
ARTÍCULO
30.-
..................................................................................................
I
a la III..............................................................................................
..........
IV.-
Las demás que se deriven de esta Ley, reglamentos o cualquier otra disposición
legal.
ARTÍCULO
31.- La Junta de Urbanización del Estado, contará con los departamentos
especializados necesarios y el personal correspondiente, que percibirá los
sueldos que el presupuesto interno le asigne, pudiendo crear, en función de las
necesidades de la urbanización general del Estado, nuevas unidades
especializadas o contratar los servicios profesionales que se requieran para su
asesoramiento.
ARTÍCULO
34.- Los Consejos de Urbanización Municipal estarán integrados de la siguiente
forma:
I.-............................................................................................................................................
II.-
El Oficial Mayor del Ayuntamiento.
III.-
Por el Secretario de Infraestructura y
Desarrollo Urbano del Estado, o por la persona que éste designe;
IV.-
El Presidente Municipal del lugar en que se ejecutarán las obras;
V.-
El Director de la Comisión Estatal de Servicios Públicos, del lugar en que se
ejecutarán las obras;
VI.-
El Director de la Inmobiliaria Estatal, del lugar en que se ejecutarán las
obras;
VII.-
El Director de las Promotoras para el Desarrollo de las Comunidades Rurales y
Populares, del lugar en que se ejecutarán las obras;
VIII.-
El Director del Consejo de Urbanización Municipal, del lugar en que se
ejecutarán las obras;
IX.-
El Director de la Unidad Municipal de Urbanización, del lugar en que se
ejecutarán las obras;
X.-
Un Representante del Consejo Coordinador Empresarial, del lugar en que se
ejecutarán las obras;
XI.-
Un Representante nombrado por los Colegios de Ingenieros Civiles registrados
ante el Departamento de Profesiones, del lugar en que se ejecutarán las obras;
XII.-
Un Representante nombrado por los Colegios de Arquitectos registrados ante el
Departamento de Profesiones, del lugar en que se ejecutarán las obras;
XIII.-
Un Representante de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, del
lugar en que se ejecutarán las obras.
Lo
dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, será aplicable cuando se
trate de los asuntos de su competencia,
quienes solo en estos casos tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de la
Junta Directiva. En la convocatoria, a los integrantes se dará a conocer la
circunstancia que motive su intervención.
.............................................................................................................................................
..........
ARTÍCULO
35.-
.................................................................................................
..........
I
a la VIII
..........................................................................................................
..........
IX.
Efectuar por sí o con el auxilio de las autoridades hacendarías, estatales o
municipales, la recaudación de los ingresos que les correspondan y otorgar
plazos para su pago, así como guardar e invertir los fondos destinados a obras
de urbanización;
X
a la XI.............................................................................................................
..........
XII.
Cobrar el costo de las obras, y en su caso, hacer uso del procedimiento
administrativo de ejecución que establece la Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Baja California, para hacer efectivos los créditos fiscales que no
sean pagados oportunamente o dentro de los plazos que se les hayan concedido.
La
notificación, recaudación y cobranza de los créditos fiscales por concepto de
cuotas de cooperación y sus accesorios legales, deberá realizarse a través del
Jefe de cobros que será nombrado por el Consejo de Urbanización Municipal, y en
su defecto, por el Recaudador de Rentas del Municipio adscrito a este
organismo. En ambos casos con todas las facultades que en esta materia otorga
la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, a los Recaudadores
de Rentas Municipales;
XIII........................................................................................................................................
ARTICULO
36.-................................................................................................
El
requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, deberá notificarse en los
términos del último párrafo del artículo 23 de esta Ley.
ARTÍCULO
38.- Constituidos los Consejos de Urbanización Municipales, elegirán en la
primera sesión, de entre las personas que los integran, al Secretario,
Tesorero, Primer Vocal y Segundo Vocal, los cuales en unión con el presidente
formarán la Directiva de los Consejos; en la misma sesión se designarán a los
suplentes, que substituirán a los titulares, en sus ausencias temporales.
ARTÍCULO
39.- La Directiva durará en su encargo un año, prorrogándose automáticamente
las atribuciones que esta le ley le otorga y las funciones que le asigne el
propio Consejo de Urbanización Municipal, hasta que tomen posesión los
integrantes de la nueva Directiva que se elegirán cada año.
Los
cargos en la Directiva, con excepción del Presidente, podrán recaer por
votación en cualesquiera de los Representantes propietarios de los Consejos; y
en caso de renuncia a este cargo, se procederá a hacer nueva elección para el
puesto que quede vacante.
ARTÍCULO
40.- Si alguno de los miembros del Consejo se separa definitivamente, no
existiere suplente y se tratare de Representante de los diversos sectores
sociales, se hará nueva designación de representante para cubrir la vacante por
el plazo que falte para concluir el ejercicio, en los términos del Artículo 36
de esta Ley.
Cuando
alguno de los integrantes de los Consejos, corresponda al sector oficial y por
cualquier motivo, dejare de desempeñar el cargo oficial conferido, serán
suplidos por quienes ocupen los puestos respectivos.
ARTÍCULO
47.- Los Consejos de Urbanización Municipal, sesionarán por lo menos una vez
cada dos meses y en cuantas ocasiones las circunstancias lo exijan, pudiendo
convocarse a sesión por acuerdo del Presidente o a petición de dos de los
miembros de la Directiva o del Gerente General.
ARTÍCULO
48.- La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado y los
Municipios en sus respectivos ámbitos de competencia tendrán las siguientes
atribuciones:
I.-
Conocer los proyectos de obras de urbanización que bajo los sistemas de
imposición y cooperación sometan a su consideración la Junta de Urbanización
del Estado y los Consejos de Urbanización Municipal respectivamente, a fin de
aprobarlos, modificarlos o rechazarlos, según corresponda.
II.-
Formular proyectos de obras de urbanización bajo el sistema de imposición y
realizarlos directamente o encomendar su ejecución a la Junta de Urbanización
del Estado, o en su caso a los organismos de urbanización previstos en la
presente Ley, quienes se sujetarán a lo dispuesto en su Capítulo III;
En
los casos en que la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del
Estado y los Municipios realicen obras de urbanización, tendrán las
atribuciones que esta Ley le confiere a la Junta de Urbanización del Estado, si
se tratare de obras que competan a ésta, y las atribuciones que la misma Ley
confiere a los Consejos de Urbanización Municipal, en el caso de obras que
deban realizarse bajo el sistema de cooperación, cuanto no se opongan a su
respectivo ámbito competencial;
III............................................................................................................................................
IV.-
Supervisar la ejecución de las obras, ya sean por el sistema de imposición o
por el de cooperación.
V.-
Celebrar los convenios que autorice esta Ley, los Reglamentos y demás
disposiciones de carácter general.
ARTÍCULO
50.- Los Presidentes Municipales tendrán la facultad de intervenir en lo
relativo a la inversión presupuestal de los Ayuntamientos que corresponda,
originada por la aplicación de esta Ley.
ARTÍCULO
51.- Los Comités de obras que autoricen los Consejos de Urbanización, se
integrarán por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales,
nombrados con sus respectivos suplentes, por mayoría de votos de los
propietarios o poseedores de predios que puedan resultar beneficiados por una
obra determinada, para lo cual el Consejo de Urbanización Municipal
correspondiente, deberá proceder a llevar a cabo la convocatoria respectiva.
ARTÍCULO
52.- Los Comités de obras, en base a las facultades delegadas por el Consejo de
Urbanización Municipal que corresponda, podrán tener en todo o en parte las
siguientes atribuciones:
I
a la
III..........................................................................................................
..........
ARTÍCULO
54.- Los Comités de obras deberán informar a los Consejos de Urbanización
Municipal, sobre los asuntos relacionados con las obras a su cargo, cuando así
le sea solicitado o de acuerdo con el calendario que fijen dichos Consejos.
CAPÍTULO
TERCERO
SISTEMA
DE IMPOSICIÓN
SECCIÓN
PRIMERA
DE
LOS ELEMENTOS, DECLARATORIA Y PROCEDIMIENTO
DEL
SISTEMA DE IMPOSICIÓN
ARTÍCULO
55.- Los elementos de las contribuciones de mejoras, realizadas bajo el sistema
de imposición, son los siguientes:
I.-
Objeto: El incremento de valor y la mejoría específica de los predios, que se
originan como consecuencia inmediata y directa de la ejecución de obras por
medio del sistema de imposición;
II a la
VI...........................................................................................................
..........
ARTÍCULO
56.- Las contribuciones de mejoras a que se refiere el artículo anterior,
tendrán carácter objetivo y comprenderán a todos los inmuebles ubicados dentro
de la zona general beneficiada por una obra, la cual será determinada en forma
de declaratoria por la Junta de Urbanización del Estado, como resultado de los
proyectos y estudios técnicos siguientes:
I
a la
III.............................................................................................................
..........
ARTÍCULO
57.- La zona general de beneficio consistirá en un área envolvente de la obra,
dividida en las secciones que determina el artículo 68, medida a partir de los
paramentos o límite exterior de la misma. Cuando en una obra exista un
impedimento legal o natural para que la zona general de beneficio envuelva toda
la obra, en el área se excluirá la superficie que comprenda el impedimento de
que se trate.
ARTÍCULO
58.- La declaratoria será publicada en el Periódico Oficial del Estado y en un
diario de mayor circulación en el Municipio o Municipios en que se pretenda
realizar la obra, y deberá comprender:
I
a la
II..............................................................................................................
..........
III.-
Importe derramable de la obra, el cual se integra con los siguientes conceptos:
a).-
Costo de la obra, el cual comprende el monto de los proyectos, estudios,
supervisión, control de calidad y ejecución de la obra;
b).-
.........................................................................................................................................
..........
c).-
Las aportaciones públicas o privadas existentes para la obra.
Las
aportaciones a que se refiere este inciso, se disminuirá del monto de la suma
de los dos conceptos anteriores, salvo lo dispuesto en la Parte final del
artículo 21 de esta Ley;
d).-
Las cantidades por conceptos de intereses y comisiones cuando se hayan obtenido
créditos o empréstitos para sufragar el costo de la obra, los cuales solo se
calculará sobre el monto de los financiamiento contratados;
e).............................................................................................................................................
IV.....................................................................................................................................................
V.-
Monto total de las contribuciones de mejoras por el sistema de imposición
correspondiente a la obra de que se trate;
VI.-
Número de mensualidades de igual cantidad, para cubrir la contribución de
mejora;
Previa
a su publicación, la declaratoria de que se trata se hará del conocimiento del
o de los Municipios donde se vaya a realizar la obra sujeta al sistema de
imposición, en sesión formal de Cabildo.
ARTÍCULO
59.- Las contribuciones de mejoras por las obras realizadas bajo el sistema de
imposición tienen la naturaleza de créditos fiscales y tendrán como propósito
recuperar el pago efectuado o a efectuarse de los conceptos que integran el
importe derramable de obra.
ARTÍCULO
60.- El importe derramable de las contribuciones de mejoras realizadas bajo el
sistema de imposición, sobre los inmuebles ubicados en la zona general de
beneficio, es el límite de la recaudación total de las contribuciones de
mejoras derivada de la obra de que se trate, sin perjuicio de los accesorios
legales que correspondan.
ARTICULO
61( SE DEROGA)
ARTÍCULO
62.- El procedimiento a seguir para las obras que se lleven a cabo por el
sistema de imposición será el siguiente:
I
a la
VII............................................................................................................
..........
VIII.-
Notificar formalmente la contribución de mejora por el sistema de imposición a
cada uno de los beneficiados, o en los términos del procedimiento previsto,
para cuando se desconozca el domicilio del propietario.
SECCIÓN
SEGUNDA
DE
LAS EXPROPIACIONES Y LIBERACIÓN DEL DERECHO DE VÍA
REQUERIDA
EN EL SISTEMA DE IMPOSICIÓN
ARTÍCULO
63.- Al ser aprobada una obra cuya ejecución requiera la expropiación de bienes
de propiedad privada, la Junta de Urbanización del Estado o la Secretaría de
Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado, deberán solicitar al Ejecutivo
del Estado la expropiación, quien determinará su procedencia y observará el
procedimiento en los términos de la Ley de la materia.
ARTÍCULO
64.- Las obras públicas que se realizan bajo el sistema de imposición son de
utilidad pública, y el acuerdo expropiatorio que las declare como tal, se
deberá limitar a los predios o fracciones de estas, que sean indispensables
para la ejecución de las obras, según el proyecto ejecutivo de las mismas.
ARTÍCULO
65.- En la indemnización por expropiación o importe por la liberación
convencional del derecho de vía, operará la compensación del crédito fiscal
originado por la contribución de mejora por el sistema de imposición, hasta la
coincidencia con el crédito a favor del causante.
SECCIÓN
TERCERA
INDIVIDUALIZACIÓN
DE LA
CONTRIBUCIÓN
DE MEJORA POR EL SISTEMA DE IMPOSICIÓN
ARTÍCULO
67.-- Para lograr una derrama proporcional y equitativa de las contribuciones
de mejora que se generen por obras ejecutadas bajo el sistema de imposición
sobre los inmuebles ubicados en la zona general de beneficio, se deberá
considerar:
I
a la V...............................................................................................................
..........
ARTÍCULO
68.- La zona general de beneficio de las obras realizadas bajo el sistema de
imposición tendrán una profundidad y se seccionarán en los términos siguientes:
I
a la
V...............................................................................................................
..........
SECCIÓN
CUARTA
BASES
PARA EL PAGO Y RECAUDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DE MEJORA
POR
EL SISTEMA DE IMPOSICIÓN
ARTÍCULO
72.....................................................................................................................
..........
Cuando
las áreas de las zonas generales de beneficio de dos o más obras, coincidan
total o parcialmente, tanto en lo físico como en el plazo de recuperación,
tendrá preferencia en el cobro el crédito que se finque primero; la siguiente
podrá ser recuperada una vez que se cubra el primer crédito fiscal fincado. En
este supuesto no transcurrirá el plazo de caducidad o prescripción del segundo
crédito fiscal. De igual forma respecto de este último crédito no se generarán
recargos por falta de pago, sino solo cuando se incurra en mora en los pagos a
partir de la fecha en que se debe empezar a cubrir el mismo.
Cuando
por cualquier causa el primer crédito se haga exigible en su totalidad, se
procederá a hacerlo efectivo, y en caso, de que exista un remanente como
resultado del remate, éste se pondrá a disposición del Organismo del segundo
crédito, a efecto de que lo aplique al pago de éste, previa notificación que se
haga al deudor del crédito.
ARTÍCULO
73.- La Junta de Urbanización del Estado, una vez individualizada la
contribución de mejora, por conducto del Jefe de Cobros o del Subrecaudador de
Rentas
del Estado adscrito al organismo, notificará personalmente al contribuyente la
cuantificación y liquidación de la contribución mediante un instructivo en el
que se exprese:
I.-
Nombre del contribuyente;
II
a la VII..........................................................................................................
..........
ARTÍCULO
74.- Si al terminarse las obras resultan excedentes en la recaudación de la
derrama, con el sobrante se hará a cada contribuyente una bonificación
proporcional al monto de la contribución que haya cubierto.
Esta
bonificación se comunicará al contribuyente personalmente para que en un
término de quince días naturales, solicite la devolución correspondiente. Si el
contribuyente no presenta la solicitud dentro del término antes mencionado, las
bonificaciones respectivas pasarán a formar parte del patrimonio de la Junta de
Urbanización del Estado, para ser destinadas a obras beneficio común.
ARTÍCULO
75.- Los contribuyentes que voluntariamente renuncien a los plazos fijados en
su liquidación para el pago del Impuesto, cubriéndolo de contado, tendrán
derecho a una bonificación equivalente a la parte proporcional que pudiera
corresponderles en el financiamiento de la obra.
ARTÍCULO
76.- Cuando no se pague las contribuciones
dentro del término o en la fecha que sea exigible, se causarán los
recargos correspondientes en términos de las disposiciones del Código Fiscal
del Estado de Baja California, por cada parcialidad dejada de pagar y se hará
efectivo por medio del procedimiento administrativo de ejecución establecido de
dicho Código; en caso de que se den los supuesto que hagan le exigibilidad
total de crédito, los recargos se calcularán sobre saldos insolutos.
ARTÍCULO
77.- La Junta de Urbanización del Estado, podrá autorizar el pago en especie
del los crédito fiscales, si con ello no se afecta el presupuesto de ingresos a
cubrir. Esta limitante no será aplicable cuando los bienes ofrecidos en pago
por el contribuyente, sean de los que cotidianamente adquiere la Junta.
ARTÍCULO
78.- Los deudores de las contribuciones de mejoras y cuotas de cooperación
podrán impugnar la resolución por la que se les determine el importe a pagar conforme a esta Ley, así como
los actos que se emitan dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución, a
través del recurso de revocación previsto por el Código Fiscal del Estado de
Baja California, el cual será resuelto por el Jefe de cobros que corresponda,
cuando la obra haya sido realizada por la Junta de Urbanización del Estado o
por los Consejos de Urbanización Municipal. En los demás casos, el recurso de
revocación será resuelto por la Procuraduría Fiscal del Estado.
CAPÍTULO
CUARTO
SISTEMA
DE COOPERACIÓN
SECCIÓN
PRIMERA
ARTÍCULO
79.- Las obras de urbanización a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, que
por su naturaleza no ameriten que se lleven a cabo bajo el sistema de
imposición, en virtud de no ser de beneficio general para los habitantes de las
ciudades, o no abarquen una extensa zona de gran influencia de beneficio en las
mismas, se realizarán por cooperación y estarán a cargo de los Consejos de
Urbanización Municipales.
ARTÍCULO
80.- Una vez realizados los estudios técnicos sobre los diversos aspectos de la
obra, tales como costo y derrama de la misma, precios unitarios, bases para
calcular la cuota que a cada propietario o posesionario le corresponda cubrir,
proyectos de contratos, financiamiento y sus bases, los Consejos de
Urbanización Municipal los someterán a la consideración del Ayuntamiento
correspondiente y de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del
Estado, para su aprobación, en su caso.
El
Ayuntamiento y la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del
Estado, deberán emitir sus observaciones
o recomendaciones dentro del término de quince días, computado a partir de la
fecha en que reciban los estudios técnico, en caso contrario, se tendrán por
aprobados los estudios correspondientes.
ARTÍCULO
82.-
...............................................................................................
..........
Las
especificaciones, calidad de materiales y demás elementos de los contratos,
deberán ser acordes con las normas de calidad que deberá señalar la Secretaría
de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado.
ARTÍCULO
83.- Las normas a que se refiere el Artículo anterior, serán publicadas
oportunamente en el Periódico Oficial del Estado. En caso de que éstas
sean modificadas, la misma Secretaría deberá ordenar nueva
publicación.
ARTÍCULO
87.- Lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley, será aplicable a los Consejos
de Urbanización Municipal.
SECCIÓN
SEGUNDA
PROCEDIMIENTO
PARA ESTABLECER LA COOPERACIÓN
ARTÍCULO
88.- Una vez realizados los estudios y proyección técnica, y aprobados en los
términos del Artículo 80, a fin de llevar a cabo las obras de urbanización, el
Consejo citará a los propietarios y poseedores a una junta de vecinos, en la
que les notificará los diversos aspectos de la obra, así como su costo, importe
líquido de la cooperación y contratos que deban celebrarse para llevarla a
cabo. En esa junta se les informará los pormenores de los aspectos de que se
trata y se les oirá lo que expongan de acuerdo con sus intereses, respecto del
costo, precios unitarios, derrama, base para calcular la cuota de cooperación
que deban de cubrir, número de mensualidades, así como todo lo que a sus
derechos convenga.
ARTÍCULO
89.- Las citaciones a las juntas de propietarios a que se refiere el artículo
anterior, se harán personalmente. Cuando se trate de personas cuyo domicilio se
ignore, las citaciones se harán por edictos que se publicarán por una sola vez,
en el Periódico Oficial del Estado y en otro periódico de los de mayor
circulación en el Municipio en el que vaya a realizarse la obra; en los edictos
a que se refiere esta artículo, se darán a conocer los datos que contiene la
notificación mencionada en el artículo anterior. Se entiende que el domicilio
de una persona se ignora, cuando no lo hubiere manifestado a la Recaudación de
Rentas o a la Dirección de Catastro y Control Urbano del Municipio que
corresponda, en cualquiera de los supuestos que establecen la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Baja California y la Ley Catastro y Control Urbano
Municipal, por lo que previamente a la publicación de los edictos, se deberá
solicitar ese dato a dichas dependencias.
...............................................................................................................................................
.........
ARTÍCULO
91.- Para tener derecho a concurrir a la junta y participar en ella con voz y
voto, deberá exhibir el interesado, el título que lo acredite como propietario
o poseedor de uno o más inmuebles de la zona que resultará beneficiada con la
obra, o en su defecto, una constancia del Registro Público de la Propiedad y de
Comercio del Estado, de la Dirección de Catastro y Control Urbano o de la
Recaudación de Rentas Municipal, en el que conste que la persona de que se
trata, reúne los requisitos a que se refiere este artículo. Cada propietario o
poseedor representará sólo un voto, aún cuando fuere propietario o poseedor de
varios inmuebles dentro de la zona.
ARTÍCULO
92.- Los interesados podrán concurrir a la junta personalmente o por medio de
otra persona de la misma zona, acreditada por simple carta poder.
ARTÍCULO
93.- La ejecución de los proyectos de obras, su precio, su contratación,
derrama, precios unitarios, bases para calcular las cuotas de cooperación que a
cada propietario o poseedor le corresponda cubrir y el plazo para su pago, se
tendrán por aprobados cuando el ochenta por ciento de los propietarios o
poseedores, de los predios ubicados en la zona a beneficiarse, otorguen su
consentimiento por escrito; en la propia Junta de Vecinos o dentro de quince
días siguientes al día de la celebración de la Junta; si transcurrido dicho
término, los vecinos debidamente citados no hicieren manifestación alguna, se
les tendrá por otorgado su consentimiento.
SECCIÓN
TERCERA
BASES
PARA EL SEÑALAMIENTO DE LAS CUOTAS DE COOPERACIÓN Y SU RECAUDACIÓN
ARTÍCULO
94.- Cada propietario o poseedor cubrirá por cooperación:
I.
El costo del pavimento en forma proporcional y equitativa a la superficie de
cada predio.
................................................................................................................................................
..........
II
a la
IV...........................................................................................................
..........
...............................................................................................................................................
..........
...............................................................................................................................................
..........
ARTÍCULO
95.-. Las cuotas de cooperación tendrán el carácter de crédito fiscal, cuando
no se paguen dentro de las plazos establecidos en los términos del artículo 97
de esta ley.
ARTÍCULO
96.- Cuando los propietarios o poseedores no cubran oportunamente las cuotas a
los Consejos de Urbanización Municipales, el Jefe de Cobros y en su caso, el
Recaudador de Rentas adscrito, procederá a hacerlas efectivas a través, del
procedimiento administrativo de ejecución que establece la ley de Hacienda
Municipal del Estado de Baja California.
ARTÍCULO
98.- La falta de pago de tres o mas parcialidades consecutivas, hará exigible
la totalidad del adeudo, el cual se podrá hacer efectivo a través del
procedimiento administrativo de ejecución a que se refiere el artículo 96 de
esta Ley.
ARTÍCULO
99.- Los obligados al pago de las cuotas de cooperación, que renuncien a los
plazos a que tienen derecho y cubran la totalidad de los saldos a su cargo
dentro de los quince días siguientes al de la notificación de la cuota de
cooperación que les corresponda, tendrán derecho a una bonificación equivalente
al financiamiento cargado a dichas cuotas en base a la derrama del costo de las
obras de cooperación.
................................................................................................................................................
.........
ARTÍCULO
100.- Las demoras en los pagos, causarán los recargos que establece la Ley de
Hacienda Municipal del Estado de Baja California, los cuales se calcularán por
cada parcialidad dejada de pagar o sobre el saldo insoluto en los casos de que
sea exigible la totalidad del crédito.
ARTÍCULO
101.- Las autoridades municipales que intervenga en auxilio del los Consejos de
Urbanización Municipal, no percibirá honorarios sobre la recaudación, pero en
los casos que se sigan el procedimiento de ejecución, cobrarán honorarios y
gastos que correspondan.
ARTÍCULO
104.-
...............................................................................................
.....................................................
a)
al b)............................................................................................................
........................................
c)
Cuando se trate de obras de pavimentación, se incluirá las medidas del frente
del predio, del ancho de la calle y de la superficie sobre la cual deberá
pagarse, así como la cuota por metro cuadrado y el cargo por guarniciones y
banquetas, en su caso;
d)
Tratándose de obras de alumbrado público, se precisará la extensión del frente
del predio;
e)
al h)...........................................................................................................
........
ARTÍCULO
105.- Los propietarios o poseedores, dentro de los quince días siguientes a la
notificación de que trata el artículo anterior podrán inconformarse
interponiendo el recurso de revocación contra la cuantificación ante el Consejo
de Urbanización Municipal respectivo.
..........................................................................................................................................................
................................................................................................................................................
ARTÍCULO
106.- En cualquier caso que alguien resulte responsable de la destrucción total
o parcial de obras realizadas por el sistema de cooperación, el Consejo de
Urbanización Municipal respectivo, a petición de uno o varios propietarios o
poseedores, o aún de oficio, promoverán lo que corresponda para lograr la
indemnización por el daño causado, con cuyo monto se realizarán las obras
necesarias para repararlo.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.-
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
SEGUNDO.-
Designado el Jefe de Cobros de la Junta de Urbanización del Estado y el de los
Consejos de Urbanización Municipal, éstos continuarán los asuntos en trámite o
pendientes de cobro, para lo cual podrán ejercer todas las facultades,
acciones, excepciones y defensas que correspondan.
TERCERO.-
A partir de la designación de los Jefes de Cobros, las referencias que se hacen
y las atribuciones que se otorgan en otras leyes, reglamentos y demás
disposiciones legales aplicables a los Recaudadores de Rentas adscritos a la Junta de Urbanización del Estado o al los
Consejos de Urbanización Municipal, se entenderán hechas a los Jefes de cobros
respectivos, cuando se trate de atribuciones materia de la presente ley. DADO
EN EL TEATRO UNIVERSITARIO BENITO JUAREZ DE LA CIUDAD DE ENSENADA, B.C.,
DECLARADO MEDIANTE DECRETO #200 RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO, A LOS 17
DIAS DEL
MES DE JULIO DEL AÑO 2003. ATENTAMENTE: POR UNA PATRIA ORDENADA Y
GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y MAS DIGNA PARA TODOS. DIP. ARTURO ALVARADO
GONZALEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL”. Y hago entrega al señor Presidente del contenido de la
Iniciativa para no leerla toda, para que en su momento será discutida y
analizada por la Comisión correspondiente y a cada Diputado se le entregará una
copia.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado. Sí adelante Diputado.
- EL C. DIP.
ALVARADO GONZALEZ: Bueno y aprovechando el uso de la voz, tengo un
posicionamiento que voy a permitirme leer, con el permiso de la Mesa Directiva.
Respetables compañeras Diputadas, compañeros Diputados, Ciudadanos que nos
acompañan. La economía, vista como una
actividad de sustentación humana, debe armonizar con dinamismo las necesidades
de la persona con la producción, distribución y consumo de los bienes y
servicios para crear o mantener para el hombre y la mujer, una base material
estable y suficiente para la realización de sus aspiraciones. Por eso, la
planeación no debe ser un disfraz económico o con fines de control político,
sino un esfuerzo de la previsión del futuro, fijación realista de metas y
medios económicos y sociales, además de la expresión de la voluntad común
de todos los sectores económicos y no
solamente del gobierno. Debemos insistir que el Estado tiene autoridad, pero no
la propiedad de la economía nacional. También estamos de acuerdo en que el Estado
no es solamente un espectador de la economía nacional y en cambio, tiene un
deber preciso de orientar y tutelar la organización justa y eficaz de las
fuerzas que participan en el proceso económico y permiten su constante
desarrollo. Visto de esta manera, el Estado debe urgir todas las actividades
adecuadas para la firmeza y la prosperidad de la economía, y debe ordenarlas
para que concurran a hacer estable y fecunda la actividad económica, debe
corregir las injusticias que existen en la aplicación de la renta nacional y
evitar o reprimir los actos negativos que comprometen o debilitan la estructura
económica de cada región del país. En
forma especial, debe el Estado evitar la consideración del hombre como instrumento
de la economía y por el contrario, garantizar que la estructura y el resultado
de las actividades económicas queden siempre subordinadas al servicio de los
valores humanos que son siempre superiores.
Ahora bien, hoy Baja California se desarrolla con base en una pujante,
diversificada y dinámica actividad económica producto de la herencia del
esfuerzo y la tenacidad de las pasadas generaciones de pioneros y fundadores
que decidieron fincar aquí su futuro. La orografía que domina el Estado, las
grandes extensiones de desiertos y semidesiértos, la falta de agua, la ausencia
de infraestructura, las grandes y accidentadas distancias, escasas vías de
comunicación, entre otros, fueron grandes retos que el esfuerzo de los
bajacalifornianos ha superado en el afán de mejores niveles de vida. En el caso
concreto de Ensenada, el sueño de los ensenadenses por contar con un puerto
dinámico, multifuncional, acondicionado para aprovechar su máximo potencial
productivo y como puntal de la economía local, ha requerido de un perseverante
esfuerzo de todos los sectores productivos de este municipio, hasta lograr lo
que ahora se empieza a consolidar como un gran polo de desarrollo portuario
para beneficio de los porteños. Por su ubicación estratégica, su cercanía con
los grandes movimientos portuarios de California, su posición geográfica y como
ventana hacia el amplio mercado oriental y dentro del eje Asia- Pacífico, el
puerto de Ensenada empieza a despuntar como un promisorio factor de desarrollo
a mediano plazo. Sin embargo, este esfuerzo enfrenta hoy el riesgo de un serio
impacto en sus planes de crecimiento debido a una propuesta presentada por un
grupo de servidores turísticos y portuarios de Cancún, en el estado de Quintana
Roo, quienes han presentado formalmente ante el Senado de la República una
propuesta de iniciativa de ley para aplicar el cobro de un Derecho por cada
turista que arribe al país como pasajero de los cruceros turísticos. Los promoventes argumentan que el cobro de
este Derecho se debe aplicar porque los
turistas que viajan vía marítima no representan una derrama económica para las
comunidades a las que arriban, por lo que proponen la aplicación de un cobro de
entre 20 y 50 dólares por cada pasajero que se transporte en este tipo de
cruceros. Con base en la información disponible, la industria de los cruceros
turísticos representa para Baja California una derrama anual promedio de 35
millones de dólares anuales que se derraman en la economía local. Para el
presente año se estima que arribarán a este puerto unos 400 mil turistas que
generan compras en negocios que cubren impuestos y benefician a todos los rubros de la economía
como es el caso de los vendedores de artesanías que a su vez, se surten de
mercancías y artículos provenientes del interior del país. Esta diferencia respecto al aprovechamiento
de la afluencia turística, demuestra que los ensenadenses se han esforzado con
imaginación para promover inversiones y poner en práctica alternativas para
atender y ofrecer a los turistas opciones de atracción para motivar a los
viajeros a visitar la ciudad y los puntos de interés que aseguran la derrama de
ingresos suficientes para beneficio regional. La realidad muestra claramente
que este es el resultado de una comunión de esfuerzos para promover este tipo
de turismo que han realizado con persistencia en los años recientes, tanto las
entidades y organismos gubernamentales, así como todos los sectores
involucrados en la prestación de servicios y comercio turísticos. Es una
incongruencia la propuesta que se pretende hacer efectiva en vez de recurrir a
la imaginación y la vocación de servicio para aprovechar al máximo el potencial
que ofrece este tipo de turismo marítimo y en cambio, se acude a las opciones
aparentemente fáciles que en la realidad provocan impactos negativos y dañan la
imagen de quienes con creatividad aportan alternativas. Es evidente que la
aplicación de este derecho además de representar una propuesta absurda porque
pretende ser un subsidio a la falta de eficiencia, su aprobación vendría a ser
un fuerte impacto negativo para esta actividad turística de la entidad cuando
se realizan mayores promociones para aumentar el arribo de cruceros a este
puerto. La justificación de esta propuesta es endeble y es a todas luces
improcedente debido a que no contribuye al desarrollo turístico nacional y las
repercusiones son graves para las regiones donde los servidores turísticos se
esfuerzan por aprovechar al máximo este potencial. La proposición es inviable y
debe ser rechazada. Debido a que esta propuesta de iniciativa no amerita
mayores comentarios para su impugnación y con base a lo anteriormente expuesto,
someto a la consideración de este Honorable Pleno Legislativo el siguiente
Punto de Acuerdo Económico: PRIMERO.- Que este
Congreso apruebe la redacción de un texto para rechazar la aprobación de la
propuesta de aplicar un cobro de entre 20 a 50 dólares por cada turista que
arribe al país a bordo de cruceros turísticos y que sea enviado a la Cámara de
Senadores para su conocimiento. SEGUNDO.- Que este Congreso apruebe emitir una
solicitud al titular del Poder Ejecutivo del Estado para que incluya este
asunto en sus gestiones ante el Gobierno Federal y promover esta impugnación.
Dado en el Teatro Universitario Benito Juárez de la ciudad de Ensenada, Baja
California, declarado mediante decreto #200 recinto oficial del Poder
Legislativo del Estado, a los 17 días del mes de Julio del 2003. Es todo.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado. Se recibe su
posicionamientos, se decreta un receso de cinco minutos por esta Presidencia.
(Receso 15:45 horas). (Se reanuda 15:50 horas).
- EL C. PROSECRETARIO: Diputado Zavala, Diputado
Hidalgo, Diputado Osuna, Diputado Quintero, Diputado Ferreiro, Diputado Ramos,
Diputado Castro, Diputado Salazar Castro, Diputado Ruiz, Diputado Acosta,
Diputado Salazar Acuña, Diputado Morán, Diputado Rosales, Diputado Cortez,
Diputado Rodríguez Jacobo, Diputado Rueda, Diputado Luévano, Diputada Laura
Sánchez, Diputado Alvarado, Diputada Paniagua, Diputado Terrazas, Diputado
Martín Rosales, Diputada Avilés, Diputado Suárez; sí hay quórum Diputado
Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Bien, continuando con el desahogo
de la sesión, tiene el uso de la voz el Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz.
- EL C. DIP. LUEVANO RUIZ: Gracias Diputado
Presidente. Honorable Asamblea: Raúl Felipe Luévano Ruiz, en mi carácter de
Diputado de la H. XVII Legislatura e
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y con fundamento en los artículos 110, 112 y 115 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado, así como de los artículos 27 y 28 ambos en su
fracción I de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California, me permito someter a
consideración de ésta Soberanía, INICIATIVA DE DECRETO, QUE REFORMA EL ARTICULO 140 DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA. Bajo la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS. En virtud de la
petición realizada por el Procurador General de Justicia de Baja California,
Lic. ANTONIO W. MARTINEZ LUNA,
consistente en buscar factores adecuados a fin de evitar la impunidad en
nuestro Estado; la Comisión de Justicia, que el suscrito honrosamente preside,
establecimos una mesa de trabajo conjunta con la Procuraduría de Justicia del
Estado, a efecto de analizar y adecuar a las necesidades actuales la figura del
“arraigo”, análisis que a continuación se expone: En la presente Iniciativa se
pretende que el arraigo se solicite en cualquier delito a juicio de la
necesidad de solicitud por parte del Agente del Ministerio Público, haciendo
efectiva su aplicación como medida cautelar personal, así como adicionar el
arraigo domiciliario y la posibilidad de que el Ministerio Público por única
ocasión solicite al juzgador la prorroga por igual término al ya establecido de
30 días previa audiencia entre las partes para el efecto de la subsistencia y
el levantamiento del arraigo; lo anterior se justifica la necesidad de combatir
la delincuencia en la actualidad, ya que mediante su aplicación se equilibran
los derechos de las personas con facultades de las autoridades y que ante la
amenaza de ser rebasados por el crimen, las autoridades ministeriales y
jurisdiccionales necesitan de dichos medios, siendo el arraigo una medida
cautelar de los previstos en nuestro Código de Procedimientos Penales del
Estado, establecida con la finalidad de que no se interrumpa o dificulte la
integración de la averiguación previa, por sustraerse el iniciado de lugar,
evitando con ello que la autoridad investigadora de delitos prosiga con la
indagatoria y ultime en consecuencia del ejercicio de la acción penal respectiva.
También es fundamental precisar que conforme se encuentra establecida la figura
del arraigo como medida cautelar en el artículo 140 del Código Adjetivo, para
efecto de que el indiciado no pueda ausentarse de la ciudad sin autorización
judicial, generando con ello una ineficacia en la implementación de ésta medida ya que prácticamente tendría que darse
una vigilancia permanente y en todo
momento por parte de los auxiliares del Ministerio Público por toda la ciudad y
a todos los lugares que el arraigado deseara acudir mientras no saliera de la
ciudad con el riesgo inminente de que el
arraigado pudiera evadirse de la acción de la justicia, inutilizando con ello
la aplicación de esta medida cautelar, haciéndola incosteable por los gastos
que generaría en la vigilancia móvil, y no fija en un lugar determinado. Además
en la presente iniciativa, precisamos en que consiste el arraigo domiciliario y
cómo se implementará, definiendo a que se refiere por domicilio y la duración
de dicha medida cautelar, originando así una más rápida y eficaz integración de
las averiguaciones previas. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en
los artículos 110, 112 y 115 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado, así como de los artículos 27 y 28
ambos en su fracción I de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, me
permito someter a consideración de ésta Soberanía, INICIATIVA DE DECRETO,
QUE REFORMA EL ARTICULO 140 DEL CODIGO
DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA. Para quedar como sigue: CAPITULO VI ARRAIGO. ARTICULO 140.- Arraigo del Indiciado:
Cuando la averiguación previa no esté concluida y existan datos de que el
indiciado pretende sustraerse a la acción de la justicia, el Ministerio Público solicitará al juzgador
que decrete el arraigo, fundando y motivando su petición. Si el juzgador considera que existen motivos
suficientes para asegurar al indiciado, decretará el arraigo domiciliario y
mandará notificar en forma personal al arraigado en el domicilio que
previamente haya señalado la autoridad solicitante para tal efecto, y que debe
comparecer ante el Ministerio Público cuando se le requiera, apercibiéndole de
que la violación de la medida será sancionada administrativamente con cincuenta
a trescientos días multa. Corresponderá
al Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad
judicial sea debidamente cumplido. El
arraigo domiciliario se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable
para la debida integración de la averiguación de que se trate, no debiendo exceder de 30 días naturales,
prorrogables por una sola ocasión y hasta por un término igual a petición de la
autoridad investigadora. El juzgador resolverá, escuchando a ésta y al
arraigado, sobre la subsistencia o el levantamiento del arraigo. Para los
efectos de éste código se entiende como
domicilio, departamento, casa-habitación, habitaciones de hotel, así como
aquellos que cuenten con los
acondicionamientos materiales necesarios para la estancia de personas en un
lapso de 30 días o más si así se
requiere. Cuando se sorprenda a una persona con los instrumentos u objetos del
delito, y no pueda detenerse con base en la flagrancia o la urgencia
administrativa, la autoridad informará inmediatamente al Ministerio Público y
éste ordenará, siempre que exista denuncia o querella y el instrumento u objeto
se haya identificado plenamente, el arraigo provisional del indiciado,
solicitando en las próximas veinticuatro horas la ratificación judicial o el
levantamiento de la medida, según proceda. TRANSITORIOS: UNICO- La
presente reforma entrará en
vigor al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
DADO: En el Teatro
Universitario “Lic. Benito Juárez García” declarado recinto oficial por la XVII
Legislatura del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la
ciudad de Ensenada, Baja California, a los 17 días del mes de Julio del año
2003. “POR UNA PATRIA
ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y
MAS DIGNA PARA TODOS”. Es cuanto Diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, se turna a la
Comisión de Legislación. Tiene el uso de la voz el Diputado Leopoldo Morán.
- EL C. DIP. MORAN DIAZ: Muchas gracias Diputado
Presidente, compañeros Diputados. El suscrito Diputado integrante de la
Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, en ejercicio del derecho de
iniciativa de leyes y decretos que me otorgan los artículos 27 Fracción II, 28
fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, tengo a bien presentar a esta
Honorable Asamblea Legislativa: “ Iniciativa de Decreto que adiciona el
Artículo 38 bis a la Ley de Puertos”, al tenor de la siguiente: EXPOSICION DE
MOTIVOS: Ensenada es un puerto dinámico, de vocación múltiple, importante por
su actividad comercial, pesquera y turística. , colocado como uno de los
puertos de mayor crecimiento económico a nivel mundial, por su proximidad a la
creciente zona del noroeste de México y zona sudoeste de los Estados Unidos de
América. La actividad portuaria de Ensenada a través de todo este tiempo ha
logrado mantenerse a pesar de la caída que tuvo en sus operaciones tanto por
factores nacionales como internacionales, tales como el embargo atunero. En junio de 1994, el puerto
de Ensenada cambia la forma de administrarse, debido a la creación de la
Administración Portuaria Integral de Ensenada mejor conocida como “API”, la
cual tiene su fundamento en la Ley de Puertos, promulgada en 1993, la cual
busca asentar el nuevo marco de operación de los puertos mexicanos. La API tiene como principal objetivo
administrar, supervisar, controlar y promocionar bienes, servicios y
actividades dentro del Recinto Portuario. Opera con utilidades y recursos
propios logrando su autosuficiencia financiera, resultado de ingresos por
concepto de cesiones, tarifas portuarias y prestación de servicios. Las APIS no prestan, en general, los
servicios portuarios directamente, sino que lo hacen a través empresas privadas
a las que las APIS otorgan concesiones o permisos. El manejo de contenedores y
de carga general lo prestan, prácticamente, empresas privadas. Por otra parte, cada API cubre una
contraprestación anual al Gobierno Federal por el uso, explotación y
aprovechamiento del Recinto Portuario y su poligonal envolvente. El marco
jurídico en el que se sustentan las operaciones y actividades de la
Administración Portuaria está sustentada pro la
Ley de Puertos, la Ley de Navegación, las Reglas de Operación y las
distintas disposiciones legales que aplican a su actividad. Actualmente, el
Gobierno Federal participa mayoritariamente en el capital de las 18 APIS
constituidas como Entidades Paraestatales, tal es el caso de la API de Ensenada
donde el Gobierno Federal tiene casi el total del capital accionario, sin
ninguna participación del Estado o del Municipio donde se ubica el puerto. En
diciembre del año pasado, el Congreso de la Unión estableció en el artículo
Sexto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2002, la obligación para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
de transferir de manera no onerosa, el 20% de las acciones de la sociedad
mercantil Administración Portuaria Integral a los Gobiernos de los Estados y el
6% de las mismas a los municipios donde se encuentren operando las referidas
administraciones portuarias integrales, siempre y cuando así se lo
soliciten los Estados y los Municipios
interesados y se trate de administraciones en que la Federación tenga más del
76% de las acciones. Al amparo de dicha
disposición obligatoria para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta
Soberanía tuvo a bien exhortar al Ejecutivo de nuestro Estado Lic. Eugenio
Elourduy Walther y al Presidente del XVII Ayuntamiento de Ensenada, Dr. Jorge
Catalán Sosa, solicitaran de manera oficial al Ejecutivo Federal y al Titular
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, la transferencia no onerosa
respecto de la administración portuaria integral ubicada en Ensenada, donde el
Gobierno Federal posee en un porcentaje mayor al 76%. Aquí quiero hacer mención, de que nuestro
compañero Diputado Quintero, ya hizo una alusión anterior, pero sin embargo no
se ha llevado a cabo ninguna de estas transferencias, por lo tanto demos un vacío,
un hueco en la Ley Portuaria y es lo que nosotros pretendemos llenar o cubrir
para que esto no se siga sucediendo en lo posterior. No obstante lo anterior y
a pesar de las múltiples gestiones y variados esfuerzos que han estado
realizando desde comienzos del año el gobierno estatal y municipal para
concretar la transferencia no onerosa, la Secretaría de Hacienda, así como la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, aún no han terminado por concretar
dicha transferencia, por una serie de causas tanto técnicas como contables, lo
anterior hace prácticamente nugatoria la disposición del Congreso de la Unión
contenida en la Ley de Ingresos de la Federación para el presente Ejercicio
Fiscal. Tan larga ha sido la espera que
en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2003, se estableció
nuevamente en el artículo sexto transitorio, con vigencia por todo este año, el
mismo contenido del articulo sexto transitorio de la Ley de Ingresos 2002, con la finalidad de facilitar la conclusión
de los procesos de transferencia no onerosa que los Estados y Municipios
solicitaron durante la vigencia de la Ley de Ingresos para el 2002. El hecho es que si al concluir el presente
ejercicio fiscal, el cual por cierto está por terminar en unos cuantos meses,
de nueva cuenta no se logra transferir al Estado y Municipio los porcentajes de
capital a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación, se dejará en
total estado de incertidumbre no solo a nuestras Entidades Publicas, sino
también a los demás gobiernos estatales y municipales que han solicitado la
transferencia no onerosa; Debido a la falta de vigencia de la disposición
transitoria de la Ley de Ingresos de la Federación, pues aún cuando volviera a
ordenarse en la próxima Ley de Ingresos en el 2004, dicha transferencia perdería su vigencia anual y no
se llevaría a cabo la transferencia correspondiente, es indudable que el Estado de Baja California
y el Municipio de Ensenada, cuentan con plena capacidad para administrar ese
tipo de organismos y tendrían en la transferencia no onerosa de las API’S un
importante ingreso no sólo para sanear sus ya mermadas finanzas, sino también
para planear a largo plazo el desarrollo de nuestras regiones, las que en
muchos casos, dependen precisamente de la actividad portuaria, ya sea en el Mar
de Cortez o en el Pacifico. En este sentido se propone que para concretar en
definitiva la transferencia de las API’S en beneficio de estados y municipios,
así como para remediar lo escaso de la vigencia de la Ley de Ingresos, se
propone modificar la Ley de Puertos, ordenamiento en el que está prevista la
existencia de las Administradoras Portuarias Integrales, a efecto de establecer
ahí que las API’S, cuyas acciones pertenezcan en más del 76% al Gobierno
Federal, serán transferidas de manera no onerosa en un 20% a los Gobiernos
Estatales y en un 6% a los de los Ayuntamientos que así lo soliciten, es decir,
tal y como originalmente se prevé en la Ley de Ingresos de la Federación, pero
ya constituyéndose como una obligación que nadie pueda por gusto o por
negligencia eliminar de esta manera; pero a cambio tendrá una vigencia de carácter permanente y no
transitoria como actualmente sucede. Conforme a los fundamentos y motivos antes
expuestos, someto a la consideración del Pleno para su análisis, discusión y
votación, la siguiente: Iniciativa de Decreto que adiciona el artículo 38 bis
de la Ley de Puertos: UNICO.- Se adiciona el artículo 38 BIS, de la Ley de
Puertos, para quedar como siguiente: ARTICULO 38 BIS.- Los Gobiernos de los
Estados y Municipios donde se encuentren operando las administraciones
portuarias integrales, tendrán derecho a participar de sus acciones, la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público será la encargada de transferir a título no oneroso
un 20% a los Estados y un 6% a los Municipios interesados, siempre y cuando:
I.- El Estado o municipio lo soliciten a la Secretaria de Hacienda o al
Ejecutivo Federal; y II.- La Federación tenga más del 76% de las acciones de la
Administradora Portuaria Integral de que se trate. ARTICULOS TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los Gobiernos
Estatales y Municipales que con fundamento en el Artículo Sexto Transitorio de
la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, y Ley de
Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003, hubieren solicitado a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la transferencia no onerosa de las
administradoras portuarias integrales que se encuentren en sus respectivos
territorios, se entenderá que también solicitan la transferencia en los
términos del Artículo 38 bis del presente Decreto. TERCERO.- Quedan sin efecto
y por tanto se derogan, todas las disposiciones que a se opongan a lo
establecido en el presente Decreto.
CUARTO.- Cúmplase con lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. QUINTO.- Una vez hecho
lo ordenado en el artículo anterior, túrnese la presente iniciativa al Congreso
de la Unión para los efectos del artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Dado en el Teatro Universitario Benito Juárez de la
Ciudad de Ensenada Baja California, declarado mediante decreto # 200 como
recinto oficial del Poder Legislativo del Estado, a los 17 días del mes de
Julio del 2003.
“POR UNA PATRIA
ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y MAS DIGNA PARA TODOS” ATENTAMENTE Dip.
Leopoldo Morán Díaz, es cuanto Diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado. Tiene el uso de la voz el Diputado Nicolás Osuna.
- EL C. DIP. OSUNA
AGUILASOCHO: Muchas gracias Diputado Presidente. Diputado Héctor Edgardo Suárez
Córdova, Presidente del Honorable Congreso del Estado de Baja California,
compañeras y compañeros Diputados. Nicolás Osuna Aguilasocho, en mi carácter de
Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional y con las facultades establecidas en los artículos 27 fracción II
y 28 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, así como en los artículos 110 fracción I, 112, 115 fracción I, 116,
117 y correspondientes de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito
presentar a la consideración del Pleno de esta H. XVII Legislatura, iniciativa
de reforma al artículo 239 punto 2do.
del Código Federal de Procedimientos Electorales, así como al artículo
386 de Ley de Instituciones y Procesos Electorales de Baja California, y en su
oportunidad previa aprobación se envíe al Congreso de la Unión como iniciativa
del Congreso del Estado de Baja California, lo anterior en los términos de la
siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS: La celebración del proceso electoral federal
para renovar la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, ha generado
una serie de lecturas de gran trascendencia para el presente y el futuro de
nuestro país y de nuestro estado. Y sin duda que uno de estas lecturas habrá de
ser la confirmación del grado de madurez que afortunadamente ha logrado
alcanzar el desarrollo democrático del
pueblo de México, aún y cuando el nivel de abstencionismo haya sido sumamente
elevado. Con este ejercicio se confirma la vocación pacifista y plural de la
sociedad mexicana, que con gran sabiduría emite un mandato que compromete a
todas sus fuerzas políticas a trabajar por el bien nacional, empezando por
adecuar las instituciones y las leyes que regulan la convivencia democrática, a
la luz de la nueva realidad y con la visión de largo plazo que todos queremos.
En este sentido es que consideramos legítimo traer ante esta máxima
Representación Popular en el Estado, el sentir de un amplio sector de la
sociedad bajacaliforniana que considera necesario revisar las disposiciones que
dan lugar a la vigencia de la denominada popularmente como “Ley Seca”, que no
es otra cosa que la restricción para la venta de bebidas embriagantes en los
días previos y de elecciones. Esta Ley, que se considera por muchos un resabio
de tiempos ya idos, por la ubicación geográfica de nuestro estado y la
naturaleza de destino turístico de sus municipios, necesariamente genera
inquietud y preocupación en el sector de servicios orientados al turismo, más
aún cuando la fecha de la jornada electoral coincide con días conmemorativos en
el país vecino. Precisamente por esta misma situación, es que en algunos
estados de la República Mexicana, que son reconocidos como destinos turísticos,
se vieron beneficiados con la suspensión de esta medida restrictiva, e incluso
la Asamblea del Distrito Federal, tomó
la determinación de derogar esta disposición del Código de Procedimientos
Electorales de dicha entidad. En el caso de nuestro estado, consideramos
oportuno abrir un proceso de análisis y reflexión sobre el impacto real de esta
medida, y de promover los cambios
normativos tanto en el plano Federal como local. Al respecto es necesario
señalar que en su artículo 239 punto 2, el Código Federal de Procedimientos
Electorales señala que "el día de la elección y el precedente permanecerán
cerrados todos los establecimientos que en cualquiera de sus giros, expendan bebidas
embriagantes, disposición que se repite en el artículo 386 de Ley de
Instituciones y Procesos Electorales de Baja California, que establece que ¨ el
día de la elección y el anterior, no se permitirá la venta de bebidas
embriagantes. Las autoridades competentes tomarán las medidas pertinentes para
hacer efectiva esta disposición¨. Creemos que este análisis sobre el tema de la
“Ley Seca”, podría procesarse además, como una consulta a los organismos
consultivos municipales creados precisamente para conocer la opinión de los
diversos sectores de la sociedad sobre asuntos relativos a la Ley General para
la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas del Estado de
Baja California. Consideramos que esta reflexión debe de partir de la pregunta de
si aún es válida dicha restricción que se derivó de una situación que se
caracterizaba por la presencia de encuentros violentos al calor de las
votaciones, y cuestionarnos si en estos
tiempos de madurez democrática sigue siendo una medida necesaria o si se ha
convertido en una disposición anacrónica que ya no tiene razón de ser. Por otra
parte, al hacer un análisis de la Constitución Federal, en su artículo 5º,
encontramos que establece lo siguiente: ARTICULO 5º.- A ninguna persona podrá
impedirse que se dedique a la profesión, Industria, comercio o trabajo que le
acomode siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por
determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por
resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la Ley, cuando se
ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su
trabajo, sino por resolución judicial. Es por lo antes expuesto y fundado que
nos permitimos proponer las siguientes: INICIATIVAS DE REFORMAS Y DEROGACIONES:
ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 239 del Código Federal de
Procedimientos Electorales, en su punto 2, para quedar como sigue:
PRIMERO.- Se deroga el artículo 239 en
su punto 2 del Código Federal de Procedimientos Electorales, para quedar como
sigue:
ARTICULO 239.-
………………………………………………
1.-
………………………………………………………………
2.- Derogado.
TRANSITORIO:
UNICO.- La presente reforma y derogación entrara en vigor al día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de la federación. ARTICULO SEGUNDO.-
Envíese la presente Iniciativa de reforma y derogación del artículo 239 en su punto 2 del Código Federal de
Procedimientos Electorales, al Congreso de la Unión, como iniciativa del
Congreso del Estado de Baja California. ARTICULO TERCERO.- Se deroga el artículo 386 de la Ley de
Instituciones y Procesos Electorales de Baja California, para quedar como
sigue:
ARTICULO 386.-
Derogado.
TRANSITORIO:
UNICO.- La presente reforma y derogación entrara en vigor al día siguiente al
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO CUARTO.- A
efecto de conocer el sentir de las autoridades locales y de los diversos
sectores intermedios de la sociedad bajacaliforniana sobre el tema de la “Ley
Seca”, envíese atento oficio a los Consejos Consultivos Municipales de los
cinco Ayuntamientos de nuestra entidad, creados conforme a lo dispuesto por la
Ley General para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas
del Estado de Baja California y sus respectivos reglamentos, solicitándoles su
respetable opinión al respecto. Dado en
el Teatro Universitario “Lic. Benito Juárez García” en la ciudad de Ensenada,
Baja California, a los 17 días del mes de
julio de 2003. Democracia y Justicia Social por la Fracción
Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, su servidor Nicolás
Osuna Aguilasocho, es cuanto Diputado Presidente.
- EL
C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, se turna a la Comisión de Legislación. Bien
esta Presidencia hace uso de la voz para dar lectura al siguiente: Compañeros
Diputadas, compañeros Diputados, Honorable Asamblea: Con fecha 29 de octubre del año dos mil dos, el Pleno de la XVII
Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, aprobó la integración
de una comisión instructora para que se abocara al desahogo de los
procedimientos que con motivo de juicio político, sigue este Congreso en contra
de algunos servidores públicos del Poder Judicial del Estado. Toda vez que
transcurridos varios meses de la creación de esta Comisión, y a la fecha no se
ha rendido informe alguno de sus actuaciones y se desconoce el estado que
guardan los procedimientos mencionados, esta Presidencia a mi cargo, con la
facultad contenida en el Artículo 50, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, en este acto requiere a la Comisión Instructora antes señalada,
para que en un plazo que no exceda de 30 días, rinda un informe sobre los
avances y desarrollo de los asuntos encomendados. Dado en el Teatro Benito Juárez García de la
ciudad de Ensenada, declarado Recinto Oficial del Honorable Congreso. Se
turnará a la Comisión de Legislación, a la Comisión de Régimen Interno y a la
Comisión Instructora de la misma. Es cuanto. Comisión de Legislación, una
Comisión Instructora para el Juicio Político de los Magistrados, no los tenemos
aquí a la mano. Bien, igual esta Presidencia hace uso de la voz para la
presente Iniciativa de Acuerdo Económico, relativo a los juicios y
procedimientos de amparo que siguen algunos Magistrados en relación a los
juicios que estamos siguiendo; me voy a permitir únicamente leer el punto
resolutivo, para que se instruya a la Secretaría de esta Mesa Directiva para
notificar los mismos. Punto de acuerdo:
PRIMERO.- Proceda la Secretaría de la Mesa Directiva de este H. Congreso a dar
vista a la Lic. María Esther Rentería Ibarra con los anexos técnicos adjuntados
a la opinión emitida por el Consejo de la Judicatura local, así como con la
prueba superviniente referente a que el 26 de abril de 2001, se hizo del
conocimiento de la Comisión Especial, encargada del procedimiento de
ratificación, un escrito del Colegio de Abogados de Ensenada, C. C., a través
del cual denunciaron violaciones en la designación de jueces de distintos
juzgados de la entidad, haciéndosele saber que dentro de los quince días
hábiles siguientes al de la notificación, podrá por escrito que presente en la
oficialía de partes de esta Soberanía, hacer las manifestaciones que a su
derecho convengan, respecto de los documentos con los que se le da vista. Para
el efecto, notifíquesele el presente Acuerdo Económico, entregándole copia
certificada del mismo, adjuntándole copias certificadas de los documentos antes
mencionados. SEGUNDO.- Una vez cumplimentado el punto anterior, proceda la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales a elaborar el dictamen que
contenga la resolución que corresponda en la que se tomen en cuenta las
manifestaciones que haga valer María Esther Rentería Ibarra, y sométase al
Pleno de esta Soberanía, cumpliéndose con el procedimiento protocolario
establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California. TERCERO.- Hecho todo lo anterior, infórmese al Juez Tercero de
Distrito en el Estado del cumplimiento a la ejecutoria de que se trata,
anexándole copia certificada de todas las constancias que así lo acrediten.
Dado en el Teatro Universitario Benito Juárez García de la ciudad de Ensenada,
declarado previamente Recinto Oficial a los 17 días del mes de julio del año
2003, es cuanto ciudadanos Diputados, por lo cual solicito al Secretario de la
Mesa sírvase someter a votación la Iniciativa de Acuerdo Económico presentada.
- EL C. PRESIDENTE: Bien, para ello vamos a solicitar en
los tres documentos que presentará esta Presidencia la aprobación de dispensa
de trámite por el Pleno de Congreso; Diputado Secretario sírvase someter la
dispensa del trámite de la Iniciativa de Acuerdo Económico.
- EL C. PROSECRETARIO: Claro que sí Diputado Presidente,
se pone a consideración del Pleno para su votación correspondiente la dispensa
de trámite de la Iniciativa de Acuerdo Económico presentada por el Diputado
Presidente; el cual solicitamos su votación iniciando por el lado derecho.
- Hidalgo Silva, a favor.
- Osuna Aguilasocho, a favor.
- Ismael
Quintero, a favor.
- Ferreiro, a favor.
- Castro Trenti, a favor.
- Acosta Fregozo, a favor.
- Ramos García, a favor.
- Salazar Castro, a favor.
- Salazar Acuña, a favor.
- Rosales, a favor.
- Cortez Mendoza, a
favor.
- Rodríguez Jacobo, a favor.
- Rueda, a favor.
- Luévano Ruiz, a favor.
- Laura Sánchez, a favor.
- Arturo Alvarado, a favor.
- Paniagua, a favor.
- EL C. PROSECRETARIO: Algún Diputado que falte por
votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.
- Terrazas Silva, a favor.
- Héctor Suárez, a
favor.
- EL C. PROSECRETARIO: Con 18 votos a favor se aprueba
la dispensa señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario. Una
vez aprobada la dispensa proceda Diputado Secretario a someter a votación el
contenido de la Iniciativa de Acuerdo Económico.
- EL C. PROSECRETARIO: Señor Presidente, se pone a
consideración la Iniciativa de Acuerdo Económico, el contenido de la Iniciativa
de Acuerdo Económico presentada por el Diputado Presidente, el cual solicitamos
manifestar su votación, iniciando por la derecha.
- Hidalgo Silva, a favor.
- Osuna Aguilasocho, a favor.
- Ismael Quintero, a favor.
- Ferreiro, a favor.
- Castro Trenti, a favor.
- Acosta Fregozo, a favor.
- Ramos García, a favor.
- Salazar Castro, a favor.
- Salazar Acuña, a favor.
- Leopoldo Morán, a
favor.
- Rosales, a favor.
- Cortez Mendoza, a favor.
- Rodríguez Jacobo, a favor.
- Rueda, a
favor.
- Luévano Ruiz, a favor.
- Laura Sánchez, a favor.
- Arturo Alvarado, a favor.
- Paniagua, a favor.
- EL C. PROSECRETARIO: Algún Diputado que falte por
votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.
-
Terrazas Silva, a favor.
-
Héctor Suárez, a favor.
-
EL C. PROSECRETARIO: Diputado Presidente a favor 20 votos.
-
EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario. Una vez aprobado en lo general y
en lo particular, se declara aprobado con 20 votos a favor, cero en contra,
cero abstenciones el Punto de Acuerdo Económico presentado por la Presidencia
de esta Mesa Directiva, en los términos que fue
leído por el Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova. Dado en Sesión Ordinaria
de la H. XVII Legislatura a los diecisiete días del mes de julio del año 2003
en el Teatro Universitario “Benito Juárez” de la ciudad de Ensenada Baja
California, declarado Recinto Oficial del H. Congreso del Estado. Bien, ya
aprobada la dispensa para los tres documentos que fue lo que aprobamos; vamos a
dar lectura al segundo de ellos, bajo los siguientes resolutivos: Punto de
Acuerdo Económico: PRIMERO.- Proceda la Secretaría de la Mesa Directiva de este
H. Congreso a dar vista a la Lic. Félix Herrera Esquivel con las pruebas que se
desahogaron después de su comparecencia ante la Comisión Especial; así como
désele vista también con los “anexos técnicos” adjuntados a la opinión emitida
por el Consejo de la Judicatura local, haciéndosele saber que dentro de los quince
días hábiles siguientes al de la notificación, podrá por escrito que presente
en la oficialía de partes de esta Soberanía, hacer las manifestaciones que a su
derecho convengan, respecto de los documentos con los que se le da vista. Para
el efecto, notifíquesele el presente Acuerdo Económico, entregándole copia
certificada del mismo, adjuntándole copias certificadas de los documentos antes
mencionados. SEGUNDO.- Se deje insubsistente la resolución de 29 de Abril de
2001 referente a Félix Herrera Esquivel y una vez cumplimentado el punto
anterior, proceda la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales a
elaborar el dictamen que contenga la resolución que corresponda en la que se
tomen en cuenta las manifestaciones que haga valer Félix Herrera Esquivel, y
sométase al Pleno de esta Soberanía, cumpliéndose con el procedimiento
protocolario establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Baja California. TERCERO.- Hecho todo lo anterior, infórmese al Juez Segundo de
Distrito en el Estado del cumplimiento a la ejecutoria de que se trata,
anexándole copia certificada de todas las constancias que así lo
acrediten. Dado en el Teatro
Universitario Benito Juárez
García de la
ciudad de Ensenada, declarado Recinto Oficial a los 17 días del mes de julio
del año 2003, es cuanto ciudadanos Diputados. Diputado Secretario sírvase
someter a votación el contenido de la Iniciativa de Acuerdo Económico.
- EL C. PROSECRETARIO: Claro que sí Diputado
Presidente. Se pone a consideración la Iniciativa de Acuerdo Económico
presentada por el Presidente, por lo cual le solicitamos sírvanse emitir su
voto iniciando por el lado derecho.
- Hidalgo Silva, a
favor.
- Osuna
Aguilasocho, a favor.
- Ismael Quintero,
a favor.
- Ferreiro, a
favor.
- Castro Trenti, a
favor.
- Acosta Fregozo,
a favor.
- Ramos García, a
favor.
- Salazar Castro,
a favor.
- Salazar Acuña, a
favor.
- Leopoldo Morán,
a favor.
- Rosales, a
favor.
- Cortez, a favor.
- Rodríguez
Jacobo, a favor.
- Rueda, a favor.
- Luévano Ruiz, a
favor.
- Laura Sánchez, a
favor.
- EL C.
PRESIDENTE: Sí me permiten Diputados el Prosecretarios nos está asistiendo en
el paso de lista y de la votación, le sugerimos porque no es el manejo de un
formato que él mencione sus apellidos para que puedan contestar a favor o en
contra, adelante Secretario.
- EL C.
PROSECRETARIO:
- Arturo Alvarado,
a favor.
- Paniagua, a
favor.
- EL C.
PROSECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por
votar; por la Mesa Directiva.
- Terrazas Silva,
a favor.
- Suárez Córdova,
a favor.
- EL C.
PROSECRETARIO: Con 20 votos a favor se aprueba la Iniciativa de Acuerdo
Económico.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario. Una vez aprobado en lo general y en lo
particular con 20 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, se declara
aprobado el punto de acuerdo presentado por el Presidente de la Mesa Directiva,
en los términos que fue leído por el Diputado
Héctor Edgardo Suárez Córdova. Dado en Sesión Ordinaria de la H. XVII
Legislatura a los diecisiete días del mes de julio del año 2003 en el Teatro
Universitario “Benito Juárez” de la ciudad de Ensenada Baja California,
declarado Recinto Oficial del H. Congreso del Estado. Ciudadanos Diputados,
Ciudadanas Diputadas, Honorable Asamblea, este es el tercer documento que
aprobamos la dispensa de trámite, le doy lectura: Punto de Acuerdo Económico,
Resolutivo: PRIMERO.- Proceda la Secretaría de la Mesa Directiva de este H.
Congreso a dar vista al Lic. Jaime Rico Jiménez con las pruebas que se
desahogaron después de su comparecencia ante la Comisión Especial; así como
désele vista también con los “anexos técnicos” adjuntados a la opinión emitida
por el Consejo de la Judicatura local, haciéndosele saber que dentro de los
quince días hábiles siguientes al de la notificación, podrá por escrito que
presente en la Oficialía de Partes de esta Soberanía, hacer las manifestaciones
que a su derecho convengan, respecto de los documentos con los que se le dan
vista. Para el efecto, notifíquesele el presente Acuerdo Económico, entregándole
copia certificada del mismo, adjuntándole copias certificadas de los documentos
antes mencionados. SEGUNDO.- Se deje insubsistente la resolución de 29 de Abril
de 2001 referente a Jaime Rico Jiménez y una vez cumplimentado el punto
anterior, proceda la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales a
elaborar el dictamen que contenga la resolución que corresponda en la que se
tomen en cuenta las manifestaciones que haga valer Jaime Rico Jiménez, y
sométase al Pleno de esta Soberanía, cumpliéndose con el procedimiento
protocolario establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Baja California. TERCERO.- Hecho todo lo anterior, infórmese al Juez Segundo de
Distrito en el Estado del cumplimiento a la ejecutoria de que se trata,
anexándole copia certificada de todas las constancias que así lo
acrediten. Dado en el Teatro
Universitario Benito Juárez de la ciudad de Ensenada, declarado Recinto Oficial
a los 17 días del mes de julio del año 2003, es cuanto ciudadanos Diputados.
Diputado Secretario sírvase someter a votación la Iniciativa de Acuerdo
Económico.
- EL C. PROSECRETARIO: Claro que sí Diputado
Presidente, se pone a consideración del Pleno la Iniciativa de Acuerdo
Económico presentada por el Presidente, le solicitamos emitir su voto en el
orden que va a ser leído.
- Hidalgo Silva, a
favor.
- Osuna
Aguilasocho, a favor.
- Ismael Quintero,
a favor.
- Ferreiro, a
favor.
- Acosta Fregozo,
a favor.
- Ramos García, a
favor.
- Salazar Castro,
a favor.
- Salazar Acuña,
a favor.
- Leopoldo Morán,
a favor.
- Rosales, a
favor.
- Cortez, a favor.
- Rodríguez
Jacobo, a favor.
- Rueda, a favor.
- Luévano Ruiz,
a favor.
- Laura Sánchez, a
favor.
- Arturo Alvarado,
a favor.
- Paniagua, a
favor.
- EL C.
PROSECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por
votar; por la Mesa Directiva.
- Terrazas Silva,
a favor.
- Héctor Suárez,
a favor.
- EL C.
PROSECRETARIO: 19 votos a favor.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario. Una vez aprobado en lo general y en lo
particular con 19 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones, se declara
aprobado el Punto de Acuerdo presentado por el Presidente de la Mesa Directiva,
en los términos que fue leído por el Diputado
Héctor Edgardo Suárez Córdova. Dado en Sesión Ordinaria de la H. XVII
Legislatura a los diecisiete días del mes de julio del año 2003 en el Teatro
Universitario “Benito Juárez” de la ciudad de Ensenada Baja California,
declarado Recinto Oficial del H. Congreso del Estado. Tiene el uso de la voz para
continuar con los trabajos el Diputado Ismael Quintero Peña.
- EL C. DIP.
QUINTERO PEÑA: Con su venía ciudadano diputado Presidente, tome la precaución
de traerlo con letra mas grande para poderlo leer.
- EL C.
PRESIDENTE: Adelante diputado.
- EL C. DIP. QUINTERO
PEÑA: Ciudadano Héctor Edgardo Suárez Córdova, Presidente de la Mesa Directiva
de la XVII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, compañeras
diputadas, compañeros diputados. Ismael Quintero Peña, en mi carácter de
diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional de la XVII Legislatura del Congreso del Estado, con facultades en
los artículos 110 fracción III, 114 y 117 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de Baja California, ponga a la
consideración del Pleno del Honorable Congreso del Estado, Iniciativa de
Acuerdo Económico, al tenor de la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS. El 24 de
enero de 1951, el Gobierno Federal a través del Presidente de la República,
Lic. Miguel Alemán Valdez y del Secretario de Agricultura Nazario S. Ortiz
Garza, expidió el título de propiedad número 693 para amparar la venta de
226-42-00 hectáreas a favor del General José de Jesús Clark Flores, mismas que
se localizan en lo que ahora se conoce como Fraccionamiento Chapultepec, de la
ciudad de Ensenada, Baja California. Dicho título de propiedad quedó inscrito a
su vez en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad y
Puerto, con fecha 15 de febrero de 1951, bajo partida número 33, tomo 19, de la
Sección Primera de Títulos Translativos de Dominio. De las 226-42-00 hectáreas,
que el Gobierno Federal le vendió al Gral. José de Jesús Clark Flores, éste
aportó a la persona moral denominada Compañía Fraccionadora y Constructora Chapultepec
de Ensenada, S.A. de C.V., una superficie de 208-00-00 hectáreas, reservándose
para su persona 18-42-00 hectáreas. La aportación hecha por el Gral. Clark
Flores, según el acta constitutiva de la fraccionadora mencionada, fue para
adquirir acciones por la cantidad de $2’900,000.00 (dos millones novecientos
mil pesos 00/100 moneda nacional), debiéndose advertir que dicha aportación se
hizo seis meses después de que fue adquirido el inmueble, no obstante esto, es
significativo referir que el inmueble según se manifiesta del propio título de
propiedad se adquirió originalmente en $16,981.50 (diez y seis mil novecientos
ochenta y un pesos 50/100 moneda nacional). Lo importante para la comunidad
ensenadense es que, en el título de propiedad referido, aparece una leyenda que
dice: “Dentro del Polígono descrito se encuentran enclavados el lote del Parque
Chapultepec de la ciudad de Ensenada y el de la propiedad de la Sra. Ana María
Vda. De Villavicencio, éste último con superficie de 31-46-00 hectáreas, que quedan
excluidas y no comprendidas en la superficie que se enajena”. Lo cual explica
por si mismo que dentro del polígono en donde se ubican las 226-42-00
hectáreas, que ahora constituye el Fraccionamiento Chapultepec, existe lo que
se denominaba el Parque Chapultepec de la Ciudad de Ensenada, que es de
aproximadamente catorce hectáreas, y que indebidamente mantiene desde esa fecha
en su poder el mencionado fraccionamiento. Para tal efecto anexo a la presente
iniciativa los siguientes documentos: 1.- Título de Propiedad número 693 de
fecha 24 de enero de 1951 expedido por el Gobierno Federal a favor del Gral.
José de Jesús Clark Flores. 2.- Acta Constitutiva de la Compañía y
Fraccionadora Chapultepec de Ensenada S.A. de C.V., y 3.- Plano del Polígono
respectivo. La iniciativa que hoy presento, basada en la fundamentación
anterior tiene como fin hacer valer el reclamo de los ensenadenses en tomo al
rescate de un bien inmueble que le pertenece a Ensenada y que se mantiene en
poder del Fraccionamiento Chapultepec, S.A. de C.V. De lo anterior se
desprenden los siguientes CONSIDERANDOS. PRIMERO.- Que indebidamente el
Fraccionamiento Chapultepec, S.A. de C.V. tomó posesión y dispuso de
aproximadamente 14 hectáreas que no le correspondían por constituir el Parque Chapultepec
de la Ciudad de Ensenada, patrimonio de los ensenadenses. SEGUNDO.- Que a
petición de la ciudadanía es necesario se respete el derecho original sobre el
mencionado inmueble. Por lo anteriormente expuesto, y en base a las
atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Poder Legislativo presento a
continuación el siguiente RESOLUTIVO. UNICO.- Que esta Soberanía por conducto
de su Presidencia, envíe atento oficio en el que exhorte al C. Lic. Eugenio
Elorduy Walther, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja
California, realice lo conducente a fin de recuperar para los ensenadenses las
14 hectáreas para el Parque Chapultepec de la ciudad de Ensenada y que
indebidamente mantiene el Fraccionamiento Chapultepec, S.A. de C.V., y que el
título de propiedad dejó clara y expresamente que la transferencia realizada
por el Gobierno Federal al Gral. José de Jesús Clark Flores, no incluida de
manera alguna el mencionado parque. Dado en el Teatro Benito Juárez de la
Ciudad de Ensenada Baja California, declarado Recinto Oficial mediante el
Decreto No. 200 de esta Honorable XVII Legislatura a los diecisiete días del
mes de julio del año dos mil tres. Atentamente Por la Fracción Parlamentaria
del Partido Revolucionario Institucional. Dip. Ismael Quintero Peña. Es cuanto
ciudadano diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputado, tiene el uso de la voz en los trabajos el
diputado Gerardo Cortez, no tiene enlistada su jornada, la retira; tiene el uso
de la voz el diputado Nicolás Osuna.
- EL C. DIP. OSUNA
AGUILASOCHO: (desde su curul) La retiro.
- EL C.
PRESIDENTE: Perdón, el documento presentado por le diputado Ismael Quintero, se
turna a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y a la Comisión de
Desarrollo Urbano. Diputado Alfredo Ferreiro, tiene el uso de la voz.
- EL C. DIP.
FERREIRO VELAZCO: Señor Presidente, voy hacer lectura al documento, aunque ya
le hice entrega la copia respectiva a todos los diputados y por respeto a todos
los diputados que ya traemos extremadamente el estomago un poco vacío y además
decirle, nada más voy a decir que esta propuesta de Acuerdo Económico, es con
el fin de exhortar al señor Gobernador para que enliste la relación de funciones al ámbito
municipal de acuerdo al artículo 115 Constitucional, y pedirle que lo turne a
la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, gracias.
“DIP. Héctor
Edgardo Suárez Córdova, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del
Estado. Presente. Compañeras Diputadas, compañeros diputados. El suscrito
Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, integrante de la XVII Legislatura
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 110 fracción III, 114, 117 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado me permito someter a consideración de esta
Honorable Asamblea INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO en razón de la siguiente:
Exposición de Motivos. El Municipio como cédula básica de la Federación
constituye el novel de gobierno más cercano a las personas, esta institución
tiene una naturaleza tanto política como administrativa. El aspecto político de
los Municipios, se determina por los miembros del órgano deliberante
(Ayuntamiento) y su funcionario ejecutivo (Presidente Municipal) a través del
sufragio directo; el aspecto administrativo deriva de los actos de gobierno que realiza, de los
cuales entre otros aspectos está la administración y gestión de los servicios
públicos. Ante la constante lucha de los Ayuntamientos por constituirse en
verdaderos órganos de gobierno en diciembre de 1999 se reforma el artículo 115
de la Constitución, reconociéndose en primer lugar a los ayuntamientos como un
órgano de gobierno autónomo, dotándolo de nuevas facultades y obligaciones que
permitan que esta autonomía se exprese en cumplimiento verdadero de los fines
municipales y se complete y depure con la responsabilidad de sus miembros. La
descentralización se encuentra entonces en un ambiente desfavorable
caracterizado por la inapropiada asignación de recursos económicos, como son
las participaciones a los municipios que se han convertido en una nueva causal
de lucha de estos por obtener mayores recursos que les permitan cumplir con sus
planes de desarrollo en beneficio de la sociedad y salir de la apremiante
crisis financiera por la que atraviesan.
Ante
tal situación se plantea la necesidad de definir nuevas estrategias que rompan
las estructuras, culturales, históricas y modifiquen el modelo de Estado para
facilitar el proceso descentralizador. Algunos gobiernos estatales como el
nuestro ya han iniciado un proceso de descentralización, y como ejemplos
tenemos la transferencia a los ayuntamientos de lo relativo al transporte
público y al tema de alcoholes. Sin embargo el proceso de descentralización
debe ir más haya y terminar con la duplicidad de organismos del Estado con
respecto al municipio, que solo incertidumbre a la ciudadanía, como ejemplos de
lo anterior podemos citar a una inmobiliaria del Estado y a una inmobiliaria
Municipal o bien a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la
Tierra, organismos que bien podrían ser transferidos a los ayuntamientos para
que estos los administraran. Siendo un poco mas precisos; en el tema de
servicios públicos, con la reforma referida, pasa a ser obligación de los
municipios la prestación del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de aguas residuales, facultades que a la fecha
ninguna de estas funciones se ha trasferido a los municipios, en este tema de
la prestación de estos servicios, también encontramos duplicidad de organismos
dado que en cada Ayuntamiento existe una Comisión Estatal de Servicios
Públicos, administradas en su totalidad por el titular del Ejecutivo y así
también existe en la entidad una Comisión de Servicios del Agua en el Estado.
Por estas razones es que solicitamos a esta asamblea impulsar ante las
autoridades estatales, el inicio de un proceso de descentralización de
funciones por parte del Gobierno Estatal hacia los municipios con el objeto que
estos se fortalezcan es su forma de gobierno y en su hacienda publica, esta
descentralización por parte del gobierno del estado contribuiría de forma
natural al adelgazamiento del aparato gubernamental Estatal. Por los
razonamientos expuestos y fundados someto a la consideración de esta Honorable
Asamblea la presenta Iniciativa de Acuerdo Económico con el siguiente punto:
RESOLUTIVO. UNICO.- Que este Honorable Congreso envié atento Oficio al Titular
del Poder Ejecutivo del Estado solicitándole tenga a bien realizar las acciones correspondientes a la descentralización de
funciones a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el
artículo 115 constitucional referentes a la prestación del servicio de agua
potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas
residuales, a si mismo se le solicite la implementación de un programa
tendiente descentralizar algunas otras funciones del Gobierno Estatal a los
municipios de la Entidad. Dado en el Teatro Universitario benito Juárez de la
Universidad Autónoma de Baja California Campus Ensenada, declarado recinto
Oficial por la XVII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de
Baja California a los 17 días del mes de julio del año 2003. Por el Partido
Revolucionario Institucional Dip. José Alfredo Ferreiro Velazco.
- EL C.
PRESIDENTE: Gracias diputado muy amable, se turna a la Comisión de Legislación
y Puntos Constitucionales, vuelve ha estar en el listado Nicolás Osuna, declina
también su participación.
- EL C. DIP. OSUNA
AGUILASOCHO: Si.
- EL C. PRESIDENTE:
Bien, hago uso de la voz en la lista de Asuntos Generales y son tres
documentos, les pido paciencia a todos los diputados, vamos a sintetizar los
tres en uno, si son tres Iniciativas de
Acuerdo Económico, relativas a la
Regularización de Asentamientos Humanos aquí en el Municipio de Ensenada y nada
más le voy a darle lectura a los resolutivos y les voy a mencionar para obviar
tiempo las comunidades y asentamientos a que me refiero.
“Iniciativa de
Acuerdo Económico, que presenta el diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, del
Partido Revolucionario Institucional. Héctor Edgardo Suárez Córdova, Presidente
de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado. Presente. Compañeras
diputadas, compañeros diputados. Honorable Asamblea: Con fundamento en lo que establecen
los artículos 110 fracción III, 114, 115 y 117 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo me permito poner a consideración de esta Asamblea Iniciativa de
Acuerdo Económico, bajo la siguiente: Exposición de motivos. El desarrollo
urbano forma parte del progreso de toda sociedad moderna, la calidad de vida de
la población depende en gran medida, de la condición de vida de su ciudad de
sus comunidades y de sus colonias. Es así que uno de los compromisos
fundamentales de la entidad de gobierno debe ser el de promover con la
participación de la sociedad, un crecimiento sustentable y ordenado del
territorio en el estado y en sus regiones, ello con la finalidad de mejorar y
ampliar las perspectivas de desarrollo económico y sociedad de sus habitantes.
Basándose para ello en un desarrollo territorial ordenado y en la equilibrada
distribución de la población en las ciudades y sus regiones; de tal manera que
permita ampliar el horizonte para alcanzar mejores condiciones de vida para
todos. Es así que el ordenamiento urbano constituye el eje rector en el
desarrollo económico y territorial de las ciudades, es la vértebra que permite
establecer los elementos básicos para que todo asentamiento humano cuente con
los satisfactores que le permita a cada uno de los habitantes de una colonia,
barrio o ciudad vivir y desarrollarse plenamente. Los servicios de drenaje agua
potable, electrificación, escuelas, unidades de medicina y centros deportivos
entre otros servicios públicos; aunado a ello la introducción de carreteras,
calles, puentes y caminos, son los satisfactores principales que motivan a
luchar por alcanzar mejores condiciones de vida. E inducen a su vez a concretar
otros elementos de desarrollo como la industria, el comercio, y el turismo. Y
con ello a generar una dinámica necesaria para la activación económica de una
sociedad en donde todos aspiren a tener un empleo bien pagado y a gozar de
beneficios que les permitan a sus familias vivir en mejores condiciones. Sin
embargo la escasa planeación urbana en el pasado y la excesiva demanda de suelo
por el acelerado crecimiento que han
experimentado las entidades que colindan con la frontera norte de los E.U.
entre las cuales destaca nuestro Estado al participar con la franja fronteriza
mas extensa entre ambos países, compuesta por cinco pasos fronterizos (Tijuana,
Tecate, Jacume, Mexicali y Algodones). Así como el acelerado crecimiento
poblacional y la poca oportuna intervención del gobierno para dotar de suelo a
la población que día a día se establecía en nuestro estado, dio a pie a un
crecimiento desordenado e inicios la gestación del fenómeno mas grande en
materia de posesión de tierra que era la obtención de lotes a través de
invasiones o ventas clandestinas de los mismos, por los propietarios de grandes
superficies de suelo agrícola o poseedores de derechos otorgados para el
usufructuó de terrenos nacionales. Bajo esta perspectiva, ahí se inicia la gran
tarea del gobierno para resolver la situación de regularización de tenencia de
la tierra y de controlar el desarrollo urbano del estado; con el único fin de
garantizar el patrimonio familiar de los mexicanos, y bajacalifornianos y el optimo funcionamiento de sus ciudades.
En el estado desde 1990 a la fecha, se han puesto en marcha programas para
legalizar la posesión de la tierra en más de 468 asentamientos humanos, que
representan una legalización de 134,043 lotes a igual numero de familiar. Con
ello podemos determinar que a dicha situación se le ha hecho frente a través de
los programas que la CORETTE organismo del estado creado para atender esta
problemática ha establecido y concretado. Aunado a ello a la actividad que
corresponde a los gobiernos municipales en el control urbano de acuerdo a las
facultades transferidas por el estado a los municipios basados en la autonomía
municipal reflejada en el artículo 115 constitucional. Sin embargo como en todo
proceso quedan a la saga sectores determinados en los diversos municipios,
situación inherente a otras problemáticas jurídicas de sobreposisiones de
superficies con otros propietarios, embargos de predios mayores etc; por
mencionar algunas. Es en este caso en particular. Donde el Municipio de
Ensenada cuenta al igual que otros municipios en el Estado con situación de
tenencia de la tierra no regular, lo cual determina que los servicios en
algunas circunstancias no puedan ser de fácil acceso al igual que los problemas
de sobreposición de lotes reventas de los mismos o compras, no se encuentren
debidamente requisitadas es decir, legalmente hechas. Ello deja en franca desventaja
a quienes de buena fe adquieren una propiedad
para poder establecer su patrimonio familiar con las condiciones de vida
más adecuadas, para que los integrantes
de su familia se desarrollen. En la actualidad ha sido preocupación del
Gobierno del Estado impulsar políticas que coadyuven en la solución de dicha
problemática en sus municipios a través de organismos como la CORRETE o CORRET,
al igual que algunos Ayuntamientos en su ámbito. Sin embargo siento que debemos
avanzar mas, que las áreas técnicas de nuestro gobiernos deben enfocar mayores,
recursos para encontrar soluciones mas expeditas y claras. Y ante ello para
poder dar una real solución a estas situaciones, debe el Ejecutivo Estatal
proyectar mayores recursos en apoyo a estos organismos y el Poder Legislativo
aprobarlos para ser corresponsales en la
búsqueda de soluciones a los problemas de los Bajacalifornianos. Es por ello
que en esta ocasión acudo ante esta soberanía para exponer las condiciones que
prevalecen en varias zonas del municipio de Ensenada, denominadas. “En el
Poblado Francisco Zarco, en Lomas del Sauzal de la Delegación de el Sauzal, en
la 3era. Sección de la Colonia Popular 1989, en la Colonia Morelos 1 y 2, y en
el Cañón Buena Vista”. En particular en estos asentamientos humanos se
encuentran viviendo un gran numero de
familias que todos los días trabajan para sacar adelante a sus hijos, y luchan
por incorporarse cada día al desarrollo y a los beneficios que la urbanización
representan. Estos asentamientos se encuentra desde hace mas de 5 años
ocupados, en ellos han construidos sus viviendas en las cuales han pasado sus
generaciones (hijos, nietos y abuelos) y a la fecha no han avanzado los
procesos de regularización que permita garantizar a quienes ahí viven un patrimonio familiar. Bajo esta perspectiva y
por la constancia preocupación manifiesta de quienes ahí habitan de verse
desalojados después de haber abonado algunos recursos económicos para la
adquisición de su lote y que aunado al poco seguimiento que al parecer la autoridad
estatal y municipal han dado a esta
situación. Es que expongo ante ustedes señores diputados. La situación
existente con la finalidad de solicitar al Ejecutivo Estatal su intervención
para que estos grupos de familias ensenadenses puedan contar con este derecho
social de suelo y vivienda dignas. Como Gobierno tenemos la obligación de
atender la demanda de la sociedad que
requiere contar con un espacio en donde vivir debemos de fortalecer los
programas tendientes a encontrar
soluciones a la regularización de la tenencia de la tierra en el estado para
satisfacer la necesidad de suelo de los habitantes del municipio de Ensenada;
así como no permitir que nadie obtenga beneficio de la necesidad de terceros
con la venta de tierra no urbanizada y legalmente no autorizada lastimando a
economía de nuestras familias en condiciones de pobreza. Así mismo debemos
aplicar el marco legal que regula la vida en el estado a efecto de aplicar las
sanciones necesarias a aquellos que vendan tierra sin la autorización correspondiente
ya que en la actualidad es un delito contenido en la ley, y que para ello
tenemos establecidos mecanismos para atender estas problemáticas. Bajo lo antes
señalado considero que el Gobierno del Estado debe intervenir para garantizar
la regularización de los terrenos de las familias antes señaladas. En esta
ocasión presento a la consideración de este Honorable Congreso una Iniciativa
de Acuerdo Económico que pretende los siguientes: Resolutivos. PRIMERO.- Que
esta Soberanía envíe atento oficio para exhortar al Ejecutivo Estatal que a
través de la Secretaría de infraestructura y Desarrollo Urbano (SIDUE) como
cabeza de sector a donde convenga el
Organismo establecido para atender asuntos de la Regularización de la Tenencia
de la Tierra en el Estado (CORRETTE) para que establezca un programa especifico
con su propia asignación de recursos para atender la regularización de la
tenencia de la tierra de los asentamientos de Francisco Zarco, Lomas del
Sauzal, 3era. Sección de la Colonia
Popular 1989, las Colonias Morelos 1 y 2 y en la Delegación de Maneadero el asentamientos Cañón Buena Vista,
en el Municipio de Ensenada. SEGUNDO.- Que SIDUE y CORETTE realicen los
trabajos técnicos necesarios para determinar el polígono general a regularizar
y el sembrado de lotes ocupados por las familias en los asentamientos
mencionados. TERCERO.- Que mediante el programa específico para concluir la
regularización y asignación de predios a los poseedores de los lotes en la zona en mención; se tramite ante la
autoridad municipal competente lo necesario para cumplir con el objetivo
señalado en los puntos anteriores. QUINTO.- Y que la Secretaría SIDUE y el
Organismo CORETTE rindan un informe a esta Soberanía de los avances obtenidos
en los puntos antes señalados. Dado en el Recinto Oficial Teatro Benito Juárez
García a los 17 días del mes de julio de 2003. Atentamente Dip. Héctor Edgardo
Suárez Córdova.
“Iniciativa de Acuerdo Económico, que
presenta el diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, del Partido Revolucionario
Institucional. Héctor Edgardo Suárez Córdova, Presidente de la Mesa Directiva
del H. Congreso del Estado. Presente. Compañeras diputadas, compañeros
diputados. Honorable Asamblea: Con fundamento en lo que establecen los
artículos 110 fracción III, 114, 115 y 117 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo me permito poner a consideración de esta Asamblea Iniciativa de
Acuerdo Económico, Bajo la siguiente: Exposición de Motivos. El desarrollo
urbano forma parte del progreso de toda sociedad moderna, la calidad de vida de
población depende en gran medida, de la condición de vida de su ciudad de sus comunidades y de sus
colonias. Es así que uno de los compromisos fundamentales de la entidad de
gobierno debe ser el de promover con la participación de la sociedad, un crecimiento
sustentable y ordenado del territorio en el estado y en sus regiones, ello con
la finalidad de mejorar y ampliar las perspectivas de desarrollo económico y
social de sus habitantes. Basándose para ello en un desarrollo territorial
ordenado y en la equilibrada
distribución de la población en las ciudades y sus regiones; de tal manera que
permita ampliar el horizonte para alcanzar mejores condiciones de vida para
todos. Es así que el ordenamiento urbano constituye el eje rector de el
desarrollo económico y territorial de las ciudades, es la vértebra que permite
establecer los elementos básicos para que todo asentamiento humano cuente con
los satisfactores que le permita a cada uno de los habitantes de una colonia,
barrio o ciudad, vivir y desarrollarse plenamente. Los servicios de drenaje,
agua potable, electrificación, vivienda, escuelas, unidades de medicina y
centros deportivos entre otros servicios públicos; aunado a ello la
introducción de carreteras, calles, puentes y caminos, son los satisfactores
principales que motivan a luchar por alcanzar mejores condiciones de vida. E
inducen a su vez a concretar otros elementos de desarrollo como la industria,
el comercio y el turismo. Y con ello a general una dinámica necesaria para la
activación económica de una sociedad en donde todos aspiren a tener un empleo
bien pagado y a gozar de beneficios que les permitan a sus familias vivir en
mejores condiciones. Sin embargo la escasa planeación urbana en el pasado y la
excesiva demanda de suelo por el acelerado crecimiento que han experimentado
las entidades que colindan con la frontera norte de los E.U. entre las cuales
destaca nuestro Estado al participar con la franja fronteriza mas extensa entre
ambos países como esta por cinco pasos fronterizos. (Tijuana, Tecate, Jacume,
Mexicali y Algodones) Así como el acelerado crecimiento poblacional y la poca
oportuna intervención del gobierno para dotar de suelo a la población que día a
día se establecía en nuestro estado, dio pie a un crecimiento desordenado e inició
la gestación del fenómeno mas grande en materia de posesión de tierra; que era
la obtención de lotes a través de invasiones o ventas clandestinas de los
mismos, por los propietarios de grandes superficies de suelo agrícola o
poseedores de derechos otorgados para el usufructuó de terrenos nacionales.
Bajo esta perspectiva, ahí se inicia la gran tarea del gobierno para resolver
la situación de regularización de tenencia de la tierra y de controlar el
desarrollo urbano del estado; con el único fin de garantizar el patrimonio
familiar de los mexicanos, y baja californianos y el óptimo funcionamiento de
sus ciudades. En el estado desde 1990 a la fecha, se han puesto en marcha
programas para legalizar la posesión de la tierra en mas de 468 asentamientos
humanos, que representan una legalización de 134,043 lotes a igual número de
familias. Con ello podemos determinar que a dicha situación se le ha hecho
frente a través de los programas que la CORETTE organismo del estado creado
para atender esta problemática ha establecido y concretado. Aunado a ello a la
actividad que corresponde a los gobiernos municipales en el control urbano de
acuerdo a las facultades transferidas por el estado a los municipios, basados
en la autonomía municipal reflejada en el artículo 115 constitucional. Sin
embargo como en todo proceso quedan a la saga sectores determinados en los
diversos municipios, situación inherente a otras problemáticas jurídicas de
sobreposiciones de superficies con otros propietarios embargos de predios
mayores, etc; por mencionar algunas. Es en este caso en particular. Donde el
Municipio de Ensenada cuenta al igual que otros municipios en el Estado con
situación de tenencia de la tierra no regular lo cual determina que los
servicios en algunas circunstancias no puedan ser de fácil acceso al igual que
los problemas de sobreposición de lotes, reventas de los mismos o compras, no
se encuentren debidamente requisitadas es decir legalmente hechas. Ello deja en
franca desventaja a quienes de buena fe adquieren una propiedad para poder
establecer su patrimonio familiar con las condiciones de vida mas adecuadas,
para que los integrantes de su familia se desarrollen. En la actualidad ha sido
preocupación del Gobierno del Estado impulsar políticas que coadyuven en la
solución de dicha problemática en sus municipios a través de organismos como la
CORRETE o CORRET, al igual que algunos Ayuntamientos en su ámbito. Sin embargo
siento que debemos avanzar mas que las áreas técnicas de nuestros gobiernos,
deben enfocar mayores recursos para encontrar soluciones mas expeditas y clara.
Y ante ello para poder dar una real solución a estas situaciones, debe el
Ejecutivo Estatal proyectar mayores recursos en apoyo a estos organismos y el
Poder Legislativo aprobarlos para ser corresponsables en la búsqueda de
soluciones a los problemas de los Bajacalifornianos. Es por ello que en esta
ocasión acudo ante esta soberanía para exponer las condiciones que prevalecen
en una zona denominada en el municipio de Ensenada “Asentamiento 2 de
Septiembre”. En particular en este asentamiento humano se encuentran viviendo
un grupo de familias que todos los días trabajan para sacar adelante a sus
hijos, y luchan por incorporarse cada día al desarrollo y a los beneficios que
la urbanización representan. Dicho Fraccionamiento se encuentra asentado en un
predio de la familia Sahues el cual comprende 50 lotes de 200 metros
cuadrados. Este asentamiento con las características desentas
se encuentra en dicha situación desde hace mas de 5 años y a la fecha no ha
podido avanzar su proceso de
regularización que permita garantizar a quienes ahí, viven un patrimonio
familiar. Bajo esta perspectiva y por la constante preocupación manifiesta de
quienes ahí habitan de verse desalojados después de haber abonado algunos recursos económicos para la adquisición de su lote y
que aunado al poco seguimiento que al parecer la autoridad estatal y municipal
han dado a esta situación. Es que expongo ante ustedes señores diputados. La
situación existente con la finalidad de solicitar al Ejecutivo Estatal su
intervención para que este grupo de familias ensenadenses puedan contar con
este derecho social de suelo y vivienda dignas. Como Gobierno tenemos la
obligación de atender la demanda de la sociedad que requiere contar con un
espacio en donde vivir debemos de fortalecer los programas tendientes a
encontrar soluciones a la regularización de la tenencia de la tierra en el
estado para satisfacer la necesidad de suelo de los habitantes del municipio de
Ensenada; así como no permitir que nadie obtenga beneficio de la necesidad de
terceros con la venta de tierra no urbanizada y legalmente no autorizada
lastimando la economía de nuestras familias en condiciones de pobreza. Así
mismo debemos aplicar el marco legal que regula la vida en el estado a efecto
de aplicar las sanciones necesarias a aquellos que vendan tierra sin la
autorización correspondiente ya que en la actualidad es un delito contenido
en la ley, y que para ello tenemos
establecidos mecanismos para atender estas problemáticas. Bajo lo antes
señalado, considero que el Gobierno del Estado debe intervenir para garantizar
la regularización de los terrenos de las familias antes señaladas. En esta
ocasión presento a la consideración de este Honorable Congreso una Iniciativa
de Acuerdo Económico que pretende los siguientes: PRIMERO.- Que esta Soberanía envíe atento
oficio para exhortar al Ejecutivo Estatal que a través de la Secretaría de
Infraestructura y Desarrollo Urbano (SIDUE) como cabeza de sector a donde
converge el Organismo establecido para atender asuntos de la Regularización de
la Tenencia de la Tierra en el Estado (CORETTE), para que establezca un
programa específico con su propia asignación de recursos para atender la
regularización de la tenencia de la tierra de estos 50 lotes del denominado
asentamiento 2 de Septiembre en el Municipio de Ensenada. SEGUNDO.- Que SIDUE y
CORETTE realicen los trabajos técnicos necesarios para determinar el polígono
general a regularizar y el sembrado de los 50 lotes ocupados por las familias
de la zona. TERCERO.- Que mediante el programa específico para concluir la
regularización y asignación de predios a los poseedores de los lotes en la zona
en mención; se trámite ante la autoridad municipal competente lo necesario para
cumplir con el objetivo señalado en los
puntos anteriores. QUINTO.- Que la Secretaria SIDUE y el Organismo CORETTE
rindan un informe a esta Soberanía de los avances obtenidos en los puntos antes
señalados. DADO en el Recinto Oficial Teatro Benito Juárez García a los 17 días
del mes de julio de 2003. Atentamente. Dip. Héctor Edgardo Suárez Córdova”.
“Iniciativa de Acuerdo Económico, que presenta el
diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, del Partido Revolucionario
Institucional. Héctor Edgardo Suárez Córdova, Presidente de la Mesa Directiva
del H. Congreso del Estado. Presente. Compañeras diputadas, compañeros
diputados. Honorable Asamblea: Con fundamento en lo que establecen los
artículos 110 fracción III, 114, 115 y 117 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo me permito poner a consideración de esta Asamblea Iniciativa de
Acuerdo Económico, bajo la siguiente: Exposición de Motivos. El desarrollo urbano forma parte del progreso
de toda sociedad moderna, la calidad de vida de la población depende en gran
medida, de la condición de vida de su ciudad de sus comunidades y de sus
colonias. Es así que uno de los compromisos fundamentales de la entidad de
gobierno debe ser el de promover con la participación de la sociedad, un
crecimiento sustentable y ordenado del territorio en el estado y en sus
regiones, ello con la finalidad de mejorar y ampliar las perspectivas de
desarrollo económico y social de sus habitantes. Basándose para ello en un
desarrollo territorial ordenado y en la equilibrada distribución de la
población en las ciudades y sus regiones; de tal manera que permita ampliar el
horizonte para alcanzar mejores condiciones de vida para todos. Es así que el
ordenamiento urbano constituye el eje rector en el desarrollo económico y
territorial de las ciudades, es la vértebra que permite establecer los
elementos básicos para que todo asentamiento humano cuente con los satisfactores que le permita a cada uno de
los habitantes de una colonia, barrio o ciudad, vivir y desarrollarse
plenamente. Los servicios de drenaje, agua potable, electrificación, vivienda,
escuelas, unidades de medicina y centros deportivos entre otros servicios
públicos; aunado a ello la introducción de carreteras, calles, puentes y
caminos, son los satisfactores principales que motivan a luchar por alcanzar
mejores condiciones de vida. E inducen a su vez a concretar otros elementos de
desarrollo como la industria, el comercio, y el turismo. Y con ello a general
una dinámica necesaria para la activación económica de una sociedad en donde
todos aspiren tener un empleo bien pagado y a gozar el beneficio que les
permitan a sus familias vivir en mejores condiciones. Sin embargo la escasa
planeación urbana en el pasado y la excesiva demanda de suelo por el acelerado
crecimiento que han experimentado las entidades que colindan con la frontera
norte de los E.U. entre las cuales destaca nuestro Estado al participar con la
franja fronteriza mas extensa entre ambos países compuesta por cinco pasos
fronterizos (Tijuana, Tecate, Jacume, Mexicali y Algodones). Así como el
acelerado crecimiento poblacional y la poca oportuna intervención del gobierno
para dotar de suelo a la población que día a día se establecía en nuestro
estado, dio pie a un crecimiento desordenado e inicio la gestación del fenómeno
más grande en materia de posesión de tierra; que era la obtención de lotes a
través de invasiones o ventas clandestinas de los mismos, por los propietarios
de grandes superficies de suelo agrícola o poseedores de derechos otorgados para el usufructuó de
terrenos nacionales. Bajo esta perspectiva, ahí se inicia la gran tarea del
gobierno para resolver la situación de regularización de tenencia de la tierra
y de controlar el desarrollo urbano del estado; con el único fin de garantizar
el patrimonio familiar de los mexicanos, y baja californianos y el óptimo
funcionamiento de sus ciudades. En el estado desde 1990 a la fecha, se han
puesto en marcha programas para legalizar la posesión de la tierra en más de
468 asentamiento humanos, que representan una legalización de 134,043 lotes a
igual numero de familias. Con ello podemos determinar que a dicha situación se
le ha hecho frente a través de los programas que la CORETTE, organismo del
estado creado para atender esta problemática ha establecido y concretado.
Aunado a ello a la actividad que corresponde a los gobiernos municipales en el
control urbano de acuerdo a las facultades transferidas por el estado a los
municipios basados en la autonomía municipal en el artículo 115 constitucional.
Sin embargo como en todo proceso quedan a la saga sectores determinados en los
diversos municipios situación inherente a otras problemáticas jurídicas de
sobreposiciones de superficies con otros propietarios embargos de predios
mayores etc; por mencionar algunas. Es en este caso en particular. Donde el
Municipio de Ensenada cuenta al igual que otros municipios en el Estado con
situación de tenencia de la tierra no regular, lo cual determina que los
servicios en algunas circunstancias no
puedan ser de fácil acceso; al igual que los problemas de sobreposición de lotes,
reventas de los mismos o compras, no se encuentren debidamente requisitadas es
decir, legalmente hechas. Ello deja en franca desventaja a quienes de buena fe
adquieren la propiedad para poder establecer su patrimonio familiar con las
condiciones de vida más adecuadas, para que los integrantes de su familia se
desarrollen. En la actualidad ha sido preocupación del Gobierno del Estado
impulsar políticas que coadyuven en la solución de dicha problemática en sus
municipios a través de organismos como la CORRETE o CORRET, al igual que
algunos Ayuntamientos en su ámbito. Sin embargo siento que debemos avanzar mas,
que las áreas técnicas de nuestros gobiernos deben enfocar mayores recursos
para encontrar soluciones mas expeditas y claras. Y ante ello para poder dar
una real solución a estas situaciones, debe el Ejecutivo Estatal proyectar
mayores recursos en apoyo a estos
organismos y el Poder Legislativo aprobarlos para ser corresponsables en la
búsqueda de soluciones a los problemas de los Bajacalifornianos. Es por ello
que en esta ocasión acudo ante esta soberanía para exponer las condiciones que
prevalecen en una zona denominada en el municipio de Ensenada “Fraccionamiento
del Sol”. En particular en este asentamiento humano se encuentran viviendo mas
de 100 familias que todos los días trabajan para sacar adelante a sus hijos, y
luchan por incorporarse cada día al desarrollo y a los beneficios que la
urbanización representan. Dicho Fraccionamiento representa un superficie de 3
hectáreas, en donde se presume el desarrollo de 100 lotes con una superficie cada uno de 200
metros cuadrado. Este asentamiento con las características descritas se
encuentra en dicha situación desde hace
mas de 5 años y a la fecha no ha podido avanzar su proceso de regularización que
permita garantizar a quienes ahí viven un patrimonio familiar. Bajo esta
perspectiva y por la constante preocupación manifiesta de quienes ahí habitan
de verse desalojados después de haber ahorrado algunos recursos económicos para
la adquisición de su lote, y que aunado al poco seguimiento que al parecer la
autoridad estatal y municipal han dado a esta situación. Es que expongo ante
ustedes señores diputados. La situación existente con la finalidad de solicitar
al Ejecutivo Estatal su intervención para que este grupo de familias
ensenadenses puedan contar con este
derecho social de suelo y vivienda dignas. Como Gobierno tenemos la obligación
de atender la demanda de la sociedad que requiere contar con un espacio en donde
vivir debemos de fortalecer los programas tendientes a encontrar soluciones a
la regularización de la tenencia de la tierra en el estado para satisfacer la
necesidad de suelo de los habitantes del municipio de Ensenada; así como no
permitir que nadie obtenga beneficio de la necesidad de terceros con la venta
de tierra no urbanizada y legalmente no autorizada lastimando la economía de
nuestras familias en condiciones de pobreza. Así mismo debemos aplicar el marco
legal que regula la vida en el estado a efecto de aplicar las sanciones necesarias
a aquellos que vendan tierra sin la autorización correspondiente ya que en la
actualidad es un delito contenido en la ley, y que para ello tenemos
establecidos mecanismos para atender estas problemáticas. Bajo lo antes
señalado considero que el Gobierno del estado debe intervenir para garantizar
la regularización de los terrenos de las familias antes señaladas. En esta
ocasión presento a la consideración de este Honorable Congreso una Iniciativa
de Acuerdo Económico que pretende los siguientes: Resolutivos. PRIMERO.- Que
esta Soberanía envíe atento oficio para exhortar al Ejecutivo Estatal que a
través de la Secretaría de infraestructura y Desarrollo Urbano (SIDUE) como
cabeza de sector donde converge el Organismo establecido para atender asuntos
de la Regularización de la Tenencia de la Tierra en el Estado (CORETTE), para
que establezca un programa específico con su propia asignación de recursos para
atender la regularización de la tenencia de la tierra de estos 100 lotes del denominado
Fraccionamiento del Sol, en el Municipio de
Ensenada. SEGUNDO.- Que SIDUE Y CORETTE realicen los trabajos técnicos
necesarios para determinar el polígono general a regularizar y el sembrado de
los 100 lotes ocupados por las familias
de la zona. TERCERO.- Que la autoridad judicial coadyuve en la atención
adecuada y expedita de los trámites que tenga el propietario o representante
legal de la tierra, ocupada por estas familias. A efecto de que pueda iniciarse
el proceso de regularización. CUARTO.- Que mediante el programa específico para
concluir la regularización y asignación de predios a los poseedores de los
lotes en la zona en mención; se tramite ante la autoridad municipal competente
lo necesario para cumplir con el objetivo señalado en los puntos anteriores.
QUINTO.- Que la Secretaría SIDUE y el Organismo CORETTE rindan un informe a
esta Soberanía de los avances obtenidos en los puntos antes señalados. Dado en
el Recinto Oficial Teatro Benito Juárez García a los 17 días del mes de julio
de 2003. Atentamente. Dip. Héctor Edgardo Suárez Córdova.
- EL
C. PRESIDENTE: Se turnan a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
las tres Iniciativas. Una vez agotada toda las intervenciones y agotado el
Orden del Día, se cita a los ciudadanos integrantes de la XVII Legislatura del
Estado para el próximo ocho del mes agosto, a las dieciséis horas en el Recinto
Oficial en la ciudad de Mexicali, Baja California, para tener verificada la
Sesión Ordinaria. (timbre 14:47 horas).