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V1707R1

Publicado en Internet el 26 Septiembre del 2003

VERSION DE SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL TEATRO UNIVERSITARIO “LIC. BENITO JUAREZ GARCIA, DE LA CIUDAD DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA DECLARADO RECINTO OFICIAL”, EL DIA JUEVES DIECISIETE DE JULIO DEL DOS MIL TRES.

 

 

 

Presidencia del C. Dip. Héctor Edgardo Suárez Córdova.

(Asistencia de veintitrés ciudadanos Diputados)

            

- EL C. PRESIDENTE: (11:15 horas). Se inicia la sesión, jueves 17 de julio del año 2003, se abre la sesión. Diputado Secretario sírvase pasar lista de asistencia.

- EL C. SECRETARIO: Claro que sí Diputado Presidente: Alvarado González Arturo, Avilés Muñoz Raquel, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Rodríguez Jacobo Ricardo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez Catalino. No hay quórum, hay doce Diputados.

             - EL C. PRESIDENTE: Bien, no habiendo quórum legal y de acuerdo al procedimiento de Ley, vamos a proceder al segundo llamado de lista de asistencia en quince minutos, se declara receso. (Receso 11:16 horas). (Se reanuda 11:17 horas). Les comentamos que el protocolo del desarrollo de la Sesión del Poder Legislativo, es permanecer en total orden, sin emitir comentario alguno, porque hay un procedimiento que tenemos todos que respetar; por lo cual le sugerimos a aquellas personas que traigan algún planteamiento para exponer a este Poder Legislativo, declararemos un receso en el trayecto de la sesión para atenderlos personalmente y en el tema de asuntos generales en el orden del día, estableceremos otro receso para poder atenderlos, pero el procedimiento de la permanencia en este Recinto Oficial del Poder Legislativo es permanecer sin comentarios, sin aplausos y sin alusiones al desarrollo de la sesión, muchas gracias. Bien, se les solicita a los ciudadanos Diputados que pasen a ocupar sus curules para continuar con el desarrollo de la sesión. Diputada Secretaria le solicito de acuerdo al procedimiento de Ley, pasar por segunda ocasión la lista de asistencia para verificar el quórum legal.

             - LA C. SECRETARIA: Con mucho gusto señor Presidente: Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez Catalino. Gracias, hay quórum señor Presidente.

             - EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada Secretaria, se hace constar la presencia del Diputado Fernando Castro Trenti y se hace justificar la inasistencia del Diputado Alejandro Ruiz Uribe. Bien, habiendo quórum legal Diputada Secretaria sírvase dar a conocer el orden del día.

             - LA C. SECRETARIA: Con gusto Diputado Presidente, el Orden del Día de la Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, el jueves 17 de julio del 2003, en la ciudad de Ensenada, Baja California, es el siguiente: 1.- Lectura del Decreto No. 200, mediante el cual se declara Recinto Oficial el Teatro Universitario Benito Juárez, del Municipio de Ensenada Baja California, el día diecisiete de julio dos mil tres. 2.- Aprobación de las Actas de Sesión Ordinaria y Privada, celebrada los días martes 8 y 15 de julio del 2003. 3.- Correspondencia Recibida. 4.- Correspondencia Despachada. 5.- Informe de Comisiones para Actos Especiales. 6.- Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes. 7.- Asuntos Generales. 8.- Clausura de la Sesión.

             - EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada Secretaria. Se somete a la consideración de la Asamblea para su aprobación, ciudadana Secretaria sírvase levantar la votación correspondiente.

             - LA C. SECRETARIA: Solicitamos a los compañeros Diputados se sirvan manifestar el sentido de su voto con respecto al Orden del Día de esta Sesión de manera económica; hay mayoría Diputado Presidente.

             - EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada Secretaria. Aprobado el orden del día pasamos al primer punto “Lectura del Decreto número 200, mediante el cual se declara Recinto Oficial el Teatro Universitario Benito Juárez del Municipio de Ensenada, Baja California el 17 de julio del año 2003”, se solicita a la Diputada Secretaria proceda a dar lectura al Decreto.

             - LA C. SECRETARIA: La Honorable XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 27, Fracción I de la Constitución Política Local, expide el siguiente Decreto número 200: Artículo Unico.- Se declara Recinto Oficial el Teatro Universitario Benito Juárez, sito en Avenida Guadalupe de la Colonia Obrera del Municipio de Ensenada, Baja California, a efecto de celebrar Sesión del Congreso del Estado a las 11:00 horas del próximo día 17 de julio del presente año. Transitorio: Artículo Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. Dado en la Sala de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en la ciudad de Mexicali, Baja California a los ocho días del mes de julio del año 2003. Firman Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, Presidente y Diputada Raquel Avilés Múñoz, Secretaria de la Mesa Directiva.

             - EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada Secretaria. Una vez leído el Decreto se pasa al segundo punto del orden del día, “Aprobación de las Actas de Sesión Ordinaria y Privada celebrada los días 8 y 15 de julio del 2003”. Como del conocimiento de los ciudadanos Diputados las Actas se encuentran en el correo electrónico de cada uno de ustedes, se pregunta sí tienen algún enmienda que hacer y de no ser así, se solicita la dispensa de la lectura, así como la aprobación de las mismas; Diputada Secretaria sírvase efectuar la votación correspondiente de manera económica.

             - LA C. SECRETARIA: Con mucho gusto Diputado Presidente, se solicita a los compañeros Diputados que emitan el sentido de su voto con respecto a la lectura, a la omisión de la lectura de las Actas de las dos Sesiones pasadas de manera económica, por favor; gracias sí hay mayoría Diputado Presidente.

             “ ACTA DE SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALON DE SESIONES “LIC. BENITO JUAREZ GARCIA”, EL DIA MARTES OCHO DE JULIO DEL DOS MIL TRES. Presidencia del C. Dip. Héctor Edgardo Suárez Córdova. (Asistencia de veinticuatro ciudadanos Diputados). En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las dieciséis horas con diez minutos del día martes ocho de julio del año dos mil tres, el Diputado Presidente solicita al Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, funja como Secretario, asimismo procede a pasar lista de asistencia, contando con la presencia de los ciudadanos Diputados: Castro Trenti Fernando Jorge, Ferreiro Velazco José Alfredo, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez Catalino; justificándose por el Diputado Presidente la inasistencia del Diputado Rodríguez Jacobo Ricardo. No existiendo quórum para Sesionar, el Diputado Presidente procede a decretar un receso de quince minutos, siendo las dieciséis horas con quince minutos; reanudándose la Sesión a las dieciséis horas con veinticinco minutos. Enseguida el Diputado Presidente solicita al Diputado Juan Terrazas Silva funja como Secretario y pase  lista de asistencia, contestando de presentes los siguientes Diputados: Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Avilés Múñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez Catalino. Por consiguiente, habiéndose cerciorado y declarado la existencia del quórum para sesionar, se declara abierta la sesión, enseguida el Diputado Presidente le solicita al Diputado Secretario dar a conocer el Orden del Día que se propone, siendo el siguiente: 1.- Aprobación del Acta de Sesión Ordinaria, celebrada el día  02 de julio del 2003. 2.- Correspondencia Recibida. 3.- Correspondencia Despachada. 4.- Informe de Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que rindan las Comisiones Especiales o Permanentes. 6.- Asuntos Generales. 7.- Clausura. Posteriormente, el Diputado Secretario lo somete a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación económica por mayoría. Enseguida, se procede a desahogar el Orden del Día establecido, iniciando con el primer punto, aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día 02  de julio del año en curso; asimismo el Diputado Presidente manifiesta que el Acta en mención se encuentra en el correo electrónico de cada uno de los ciudadanos Diputados; por tal motivo se pregunta si tienen alguna enmienda qué hacer, de no ser así se solicita la dispensa de la lectura, así como la aprobación de la misma; resultando aprobada en votación económica por mayoría. Se continúa con el punto segundo “Correspondencia Recibida” y el Diputado Presidente menciona que en virtud de que fue entregada la relación con oportunidad a los ciudadanos Diputados, se solicita la dispensa de la lectura; resultando aprobada por mayoría. Siendo 42 oficios dirigidos a este Congreso del Estado. Acto seguido, se continúa con el tercer punto del Orden del Día, “Correspondencia Despachada”, en donde el Diputado Presidente menciona que en virtud de que fue entregada la relación con oportunidad a los ciudadanos Diputados, se solicita la dispensa de la lectura; resultando aprobada por mayoría. Siendo 02 oficios despachados a diferentes Dependencias. Así mismo, el Diputado Presidente manifiesta a los ciudadanos Diputados que tanto la correspondencia recibida como la despachada queda a su disposición. Posteriormente, se pasa al cuarto punto, “Informe de Comisiones para Actos Especiales” y no existiendo ningún informe qué presentar, se continúa con el quinto punto del Orden del Día, “Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes”, en donde hace uso de la Tribuna el Diputado Juan Manuel Salazar Castro, en su carácter de Presidente de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, para informar que dicha Comisión presentará al Pleno los siguientes Dictámenes: Dictamen número 13: Cuentas Públicas del Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa para el ejercicio fiscal 2001. Dictamen número 42: Cuentas Públicas del Comité de Turismo y Convenciones del Municipio de Tijuana, para el ejercicio fiscal 2001. Dictamen número 41: Cuentas Públicas del Instituto Municipal de Arte y Cultura, por el ejercicio fiscal 2001. Posteriormente, el Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe, presenta el Dictamen número 13 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en donde se establecen los siguientes Puntos Resolutivos:  PRIMERO.- No es procedente la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos, de la Cuenta Pública de Egresos y de la Cuenta Pública de Deuda Pública del Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa, al C. C.P. Sergio Octavio Vázquez López, en su carácter de Director General del Fideicomiso, por el período del primero de enero al 31 de octubre del 2001, debido a que durante el ejercicio 2000 efectuó algunas operaciones de venta de Derechos Fideicomisarios y de Designación de Fideicomisario “B”, sobre algunos predios ubicados en el desarrollo urbano “Tercera Etapa Río Tijuana”, los cuales, de conformidad con el Acuerdo de Autorización para llevar a cabo dicho desarrollo urbano, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de mayo de 1999, corresponden a áreas de donación en favor del Gobierno del Estado y Gobierno Municipal, habiéndose afectado con motivo de dichas operaciones, un total de 100,039.363 metros cuadrados, de los cuales 32,638.380 metros cuadrados estaban considerados como terrenos para donación en favor de Gobierno del Estado, que serían utilizados para equipamiento escolar, y 67,400.983 metros cuadrados estaban considerados en favor del Ayuntamiento de Tijuana que serían utilizados para uso o destino que el Ayuntamiento determine así como para áreas verdes, así mismo, con fecha 02 de agosto de 2002, se publicó en el citado periódico, Acuerdo dictado por el Ejecutivo Municipal de Tijuana, B.C., a través del cual modifica al Acuerdo publicado el 14 de mayo de 1999, en donde se hace constar una nueva distribución del uso del suelo y la donación de los predios que deberá hacerse al Gobierno del Estado y Municipal en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha de publicación del Acuerdo modificatorio, dichas donaciones a la fecha se encuentran pendientes de formalizarse; al respecto en fecha 19 de julio del 2002 se interpuso ante la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común denuncia y querella en contra del Director General del Fideicomiso, responsable del manejo y administración de la Cuenta Pública en el período del primero de enero al 31 de octubre de 2001, y de quienes resulten responsables; la cual se encuentra en proceso de averiguación previa. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos, de la Cuenta Pública de Egresos y de la Cuenta Pública de Deuda Pública del Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa, al C. L.R.C. Pablo Contreras Rodríguez, en su carácter de Director General del Fideicomiso, por el período del primero de noviembre al 31 de diciembre de 2001. TERCERO.- Con motivo de que el Fideicomiso no ha efectuado una conciliación entre los saldos contables al cierre del ejercicio de la cuenta de Documentos por Cobrar por venta de terrenos y el padrón de deudores que le es relativo, presentando una diferencia de más en registros contables por un monto de $2’174,766, la cual no fue aclarada; porque el Fideicomiso efectuó bonificación a capital sobre la operación de compra-venta de derechos fideicomisarios celebrado con adquirente de terreno, por un monto de $ 19,034.53 dólares equivalentes a $174,356 M.N., con motivo de los costos incurridos por el adquirente por el retiro de escombro y desperdicios de concreto y asfalto que fueron acumulados en otro predio de su propiedad, como producto de las obras que se realizan en el desarrollo de la tercera etapa, situación que no se sometió a consideración del Comité Técnico para su aprobación en su caso; porque el Fideicomiso no cuenta con un padrón de mobiliario y equipo debidamente valuado al 31 de diciembre de 2001, que sea susceptible de ser comparable con las cuentas contables que integran el mobiliario y equipo, cuyo saldo según registros contables asciende a $1’157,476; porque el Fideicomiso no ha efectuado pago a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT), por un monto de $20’457,228, por concepto de derechos de conexión de sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario, incumpliéndose con el Convenio de Pago celebrado el 30 de agosto de 1999, en el cual el Fideicomiso se obliga a cubrir la totalidad de los derechos adeudados antes del 31 de octubre de 2001, al respecto el Fideicomiso manifiesta que celebrará convenio de compensación de adeudo por los predios de su propiedad, en donde se encuentran ubicadas instalaciones de los sistemas de servicios que opera la CESPT; porque el Fideicomiso efectuó pagos de amortizaciones de créditos contratados con BANOBRAS, S.N.C., en fechas posteriores a los plazos establecidos en los contratos financieros celebrados con dicha institución, derivándose de dicho incumplimiento pagos adicionales durante el ejercicio por concepto de intereses corridos y moratorios hasta por un monto acumulado de $975,704 y $487,852, respectivamente, al cierre del ejercicio los adeudos vencidos por amortización de capital ascienden a $11’196,524; porque el Fideicomiso celebró contrato de obra No. 2001-PAFEF-OP-001-CA de fecha 10 de abril de 2001, para llevar a cabo la obra consistente en construcción de puente Simón Bolívar de la Tercera Etapa del Río Tijuana, por un monto de $18’470,055, sobre la cual, mediante convenio se autorizó como concepto extraordinario el suministro de 140.30 metros lineales de tubería de polietileno de 48” de diámetro, misma que fue considerada y pagada en la estimación finiquito No. 11 por un importe de $ 246,341, tubería que no forma parte integral del proyecto de la obra, argumentando el Fideicomiso que se compró y se incluyó en el contrato con la finalidad de aprovechar al máximo los recursos autorizados, observándose en consecuencia que se estimó y pagó concepto de obra no ejecutado en dicho contrato; porque el Fideicomiso celebró contrato de obra No. 2001-PAFEF-OP-002-CA de fecha 10 de abril de 2001, para llevar a cabo la obra consistente en construcción de aproches del puente Simón Bolívar de la Tercera Etapa del Río Tijuana, por un monto de $3’822,815, habiendo celebrado convenios mediante los cuales el proyecto fue modificado de tal forma que finalmente se realizó conforme a un proyecto distinto al original ya que se incluyeron unas gasas de incorporación al puente y a la vía rápida oriente con su acotamiento del Km. 5+040 al 5+500, originando que se adicionaran 60 conceptos extraordinarios y obra adicional por un monto de $2’522,964, quedando el monto total contratado en $6’345,780, dicho incremento representó el 66% con respecto al costo originalmente contratado; así mismo, el Fideicomiso celebró contrato de obra No. 2001-PAFEF-OP-003-CA de fecha 10 de abril de 2001, para llevar a cabo la obra construcción de vialidades de acceso al I.M.S.S. de la Tercera Etapa del Río Tijuana, por un monto de $7’900,203, habiéndose celebrado también convenios mediante los cuales el proyecto fue modificado de tal forma que finalmente se realizó conforme a un proyecto distinto al original, ya que se incluyó la pavimentación de la calle Valles, derivándose la inclusión de 147 conceptos extraordinarios por un monto de $2’451,236, los cuales representaron el 31% con respecto al costo original contratado; sobre lo anterior se deriva en consecuencia en ambos contratos, modificaciones sustanciales a los proyectos originales, incumpliéndose a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual establece que las Entidades contratantes podrán celebrar convenios para modificar los contratos siempre y cuando no impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, así mismo señala que dichas modificaciones no podrán, en modo alguno afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original; porque no se dio cumplimiento en tiempo y forma a lo previsto en el Artículo 43 Fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que se efectuaron modificaciones presupuestales durante el ejercicio fiscal 2001, consistentes en ampliaciones por $12’445,869 y creación de partidas por $8’241,668, mismas que fueron autorizadas extemporáneamente por parte del Ejecutivo del Estado el día 5 de julio de 2002, adicionalmente se ejercieron ampliaciones al presupuesto por un monto de $4’354,632, omitiendo solicitar aprobación al Ejecutivo del Estado de conformidad con lo establecido en la disposición legal en comento; de igual forma el Comité Técnico autorizó extemporáneamente  las modificaciones presupuestales anteriores hasta el 7 de mayo de 2002; y porque el Fideicomiso reconoció en el Presupuesto de Ingresos como ingresos presupuestales los conceptos de “ADEFAS” por $21’998,424 y “Préstamos Valle Verde” por $2’489,634 y Otros por $473,159, a efecto de equilibrar sus ingresos y egresos presupuestales, sin embargo al disminuirse la suma de estos conceptos que ascienden a $24’961,217 de los ingresos presupuestales por $187’517,611 se determinó la cifra de ingresos netos de $162’556,394, cifra que al compararse en el Presupuesto de Egresos ejercido de $170’630,417 resulta déficit presupuestal por $8’074,023, al respecto no se remitió para su autorización al Congreso del Estado el Programa Financiero, en los términos de las disposiciones previstas en la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, al primer día del mes de julio de dos mil tres. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 21 votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Ramos García Everardo, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Acosta Fregozo Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Martín Navarro María Rosalba, Terrazas Silva Juan, Avilés Múñoz Raquel y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Acto seguido, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular con 21 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones el Dictamen número 13 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en los términos que fue leído por el Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio del año 2003. Enseguida hace uso de la Tribuna el Diputado Francisco Rueda Gómez,  para presentar el Dictamen número 41 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en donde se establecen los siguientes Puntos Resolutivos: PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública de Egresos del Instituto Municipal de Arte y Cultura (IMAC), al C. Leobardo Sarabia Quiroz en su carácter de Director de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2001, por motivo de que la Entidad durante el ejercicio erogó la cantidad de $103,652 por concepto de adquisición de bienes y servicios, sin haberse obtenido tres cotizaciones en cada adquisición, incumpliendo con la Norma Técnica No. 6 la cual establece: “Para todas las adquisiciones de algún bien o servicio con valor inferior a 2000 salarios mínimos deberán obtenerse tres cotizaciones, salvo en los casos que se mencionan en esta norma y todas deberán solicitarse a una misma fecha, de tal forma que la comparación de condiciones sea objetiva..."; porque se realizaron erogaciones por la cantidad de $ 96,399 para la adquisición de boletos de avión utilizados por servidores públicos en comisiones oficiales, sin contar con la documentación comprobatoria que ampare dichas erogaciones y sin haberse proporcionado los oficios de asignación de la comisión conferida; así mismo, se erogó la cantidad de $ 44,688 para el pago de diversos servicios y adquisiciones de equipo de oficina, sin haberse recabado la documentación original que ampare dichos pagos; porque no se dio cumplimiento con lo previsto en los artículos 54 fracción II, y 59 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no proporcionó evidencia de que se haya elaborado el estado que muestre la información periódica del ejercicio presupuestal de ingresos y egresos de manera mensual y acumulada; porque no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6, fracción III del Acuerdo de Creación del Instituto, al no contar con evidencia de la aprobación de la Junta de Gobierno, de las modificaciones al Presupuesto de Egresos consistentes en ampliaciones $ 6’889,837 y disminuciones por $4’200,580; adicionalmente se incumplió con el artículo 28 de los Criterios Generales para la Racionalidad y la Disciplina Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2001, así como con lo previsto en el penúltimo párrafo del articulo 43, fracción IV de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que se omitió turnar a la Tesorería Municipal, la solicitud de aprobación al Ayuntamiento de la modificación presupuestal correspondiente a la ampliación de $ 6’889,837, ejerciéndose recursos sin autorización, y en consecuencia se incumplió con lo dispuesto en el párrafo penúltimo del artículo 43 señalado anteriormente, debido a que no se acompañó a dicha modificación con la información sobre los programas y subprogramas creados o afectados en su caso; y porque no se proporcionó el cierre programático de sus 17 programas, integrados por 254 metas, de las cuales 68 que representan el 27% del total, no se documentaron en forma suficiente, toda vez que de 16 metas, no se proporcionó la documentación comprobatoria que respalde el logro de las mismas; 3 metas presentan diferencias entre el logro de metas reportadas y la documentación comprobatoria  que las sustenta; 25 metas no fueron logradas y 24 se lograron parcialmente, sin especificarse en ambos casos las causas que lo originaron de conformidad con lo previsto en los artículos 56, 58 y 59 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California; y artículo 15 fracción IV, inciso c) de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, así mismo, se incumplió con lo previsto en el Artículo 4 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que la apertura programática no se vinculó con las líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial y de la Cuenta Pública de Ingresos del Instituto Municipal de Arte y Cultura (IMAC), al C. Leobardo Sarabia Quiroz en su carácter de Director de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2001. TERCERO.- Con motivo de lo señalado en el punto resolutivo primero, así como porque se presenta en los registros contables bienes muebles por la cantidad de $221,306 recibidos de Desarrollo Social Municipal (DESOM) mediante Acta de entrega - recepción de fecha 8 de abril de 1998, en la que se asienta que se entregan en comodato, en consecuencia no se cuenta con la documentación que acredite su propiedad y sustente el registro contable en la cuenta patrimonial, así mismo existe una diferencia de $ 35,692 la cual no ha sido conciliada, resultante de comparar el importe de los bienes muebles recibidos de $221,306 y el importe de los bienes muebles entregados por DESOM de $ 256,998; porque se presenta saldo en cuentas por pagar al cierre del ejercicio de $ 1´192,842, a favor de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT), por consumo de agua potable correspondiente al período de enero de 1998 a diciembre de 2001, habiendo registrado contablemente en cuentas de orden recargos por $ 567,881, quedando pendientes de reconocer recargos por la cantidad de $ 522,260; porque se incumplió con lo previsto en el Artículo 21 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California y en los Artículos 8 y 11 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California, al no presentar al Congreso del Estado para su autorización el Programa Financiero por el ejercicio 2001, debido a que al cierre del ejercicio se presenta déficit presupuestal de $3'189,115; y porque no ha sido publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el cierre del ejercicio presupuestal correspondiente al ejercicio fiscal 2001, de conformidad con lo previsto en el Artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, túrnese a la Sindicatura Municipal de Tijuana, para que en un plazo que no exceda de 60 días se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, al primer día del mes de julio de dos mil tres. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 21 votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Ramos García Everardo, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Acosta Fregozo Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Martín Navarro María Rosalba, Terrazas Silva Juan, Avilés Múñoz Raquel y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Acto seguido, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular con 21 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones  el Dictamen No. 41 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en los términos que fue leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio del año 2003. Enseguida, hace uso de la Tribuna el Diputado Juan Manuel Salazar Castro para presentar el Dictamen número 42 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público,  estableciéndose los siguientes Puntos Resolutivos: PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Comité de Turismo y Convenciones del Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, a los CC. Mariano Escobedo Lavin, L.A.E. Alejandro Moreno Medina y Lic. Raquel Stabinsky Velazco, en su carácter de Presidentes de la Entidad, por los períodos del primero de enero al 11 de marzo, del 12 de marzo al 25 de octubre y del 26 de octubre al 31 de diciembre de 2001, respectivamente. SEGUNDO.- Con motivo de que la Entidad presenta al cierre del ejercicio en Cuentas por Cobrar, saldos por un monto de $192,813 provenientes de los ejercicios 1999 y 2000, los cuales no tuvieron movimiento durante el ejercicio, existiendo incertidumbre sobre su recuperación; porque no se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 27 fracción II de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que el Presupuesto de Egresos no fue remitido a través del Presidente Municipal al Congreso del Estado, no obstante dicha información fue proporcionada para efecto de fiscalización de la Cuenta Pública Anual, adicionalmente se incumplió con lo dispuesto en el artículo 18 de la mencionada Ley, toda vez que la autorización del Cabildo del Presupuesto de Egresos inicial se dio de manera extemporánea hasta el 3 de octubre de 2001; y porque no se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 43 fracción IV, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que se ejercieron transferencias presupuestales durante el ejercicio por $226,860 sin la autorización previa del Ayuntamiento, habiéndose autorizado extemporáneamente por el Cabildo Municipal hasta el 14 de junio del mismo año, túrnese a la Sindicatura Municipal de Tijuana, para que en un plazo que no exceda de 60 días se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, al primer día del mes de julio de dos mil tres. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 21 votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Ramos García Everardo, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Acosta Fregozo Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Martín Navarro María Rosalba, Terrazas Silva Juan, Avilés Múñoz Raquel y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Acto seguido, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular con 21 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones el Dictamen No. 42 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en los términos que fue leído por el Diputado Juan Manuel Salazar Castro. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura, a los ocho días del mes de julio del año 2003. Acto seguido, el Diputado Gerardo Cortez Mendoza, solicita un receso a la Mesa Directiva, secundado por la Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa; procediendo el Diputado Presidente a decretar un receso de quince minutos; siendo las diecisiete horas; una vez reanudada la sesión y siendo las diecisiete horas con quince minutos, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria verifique el quórum. Posteriormente, el Diputado Fernando Castro Trenti en su calidad de Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para presentar la relación de Dictámenes que se presentarán en este Pleno: 289, 306, 307, 308, 309, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 y 320. A continuación, el Diputado Juan Terrazas Silva, presenta el Dictamen número 289 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; en donde establece el siguiente punto resolutivo: UNICO.- Se aprueba la LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue: TITULO PRIMERO, CAPITULO UNICO, DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social, y de observancia general en el Estado de Baja California teniendo por objeto reglamentar el Título Octavo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. ARTICULO 2.- La presente Ley reglamenta la Responsabilidad de los Servidores Públicos, en relación a: I.-  Los sujetos de responsabilidad política y administrativa; II.- Las autoridades competentes para la aplicación y ejecución de la presente Ley; III.- Los procedimientos de Juicio Político y Declaración de Procedencia; IV.- Las obligaciones generales en el servicio público; V.- El procedimiento para la aplicación de sanciones administrativas; VI.- Las sanciones que se deriven del Juicio Político, así como las administrativas; VII.- Los Organos de Control; VIII.- Los recursos administrativos en el Procedimiento de responsabilidades; y IX.- El Registro Patrimonial de los servidores públicos. ARTICULO 3.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el artículo 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. ARTICULO 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I.- Dirección: A la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Estado; y II.- Organo de Control: A las áreas o unidades administrativas de las dependencias y entidades de los poderes del Estado y de los organismos autónomos, que tengan a su cargo las funciones de Contraloría Interna. ARTICULO 5.- Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley, en sus respectivos ámbitos de competencia son: I.- El Ejecutivo del Estado, los Titulares de sus Dependencias y Entidades y la Dirección; II.- El Congreso del Estado y su Contraloría Interna; III.- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y su Contraloría Interna; IV.- Los Organos de Control; V.- Los organismos constitucionales autónomos; VI.- Los Síndicos Procuradores; y VII.- Los demás que establezcan las leyes. Las autoridades señaladas anteriormente podrán delegar la función para investigar las presuntas faltas e instruir y resolver el procedimiento administrativo que corresponda. ARTICULO 6.- Los procedimientos para la aplicación de las sanciones a que se refiere esta Ley y las responsabilidades de carácter penal o civil que dispongan otros ordenamientos, se desarrollarán autónomamente según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades que por sus funciones conozcan o reciban denuncias, turnar éstas a quien deba conocer de ellas. No podrán imponerse dos veces por una misma conducta, sanciones de la misma naturaleza. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California y en lo conducente el Código Penal para el Estado de Baja California. ARTICULO 7.- Las autoridades competentes enunciadas en el artículo 5 de esta Ley, deberán remitirse entre sí copia de las resoluciones firmes mediante las cuales impongan la sanción de inhabilitación por responsabilidad administrativa, para efecto de control e inscripción en el registro de servidores públicos inhabilitados, para que actuando de manera coordinada entre sí, tengan conocimiento de la responsabilidad administrativa en que hayan incurrido las personas dentro del servicio público, tanto en el ámbito Estatal como Municipal. Por otra parte, deberán remitir al Congreso del Estado copia de las resoluciones emitidas sobre las responsabilidades administrativas y sanciones que resulten del procedimiento efectuado por las autoridades señaladas, como consecuencia de los dictámenes recaídos a las Cuentas Públicas de los Servidores Públicos responsables de las mismas, que les hayan sido turnadas por el Congreso del Estado. TITULO SEGUNDO, DEL JUICIO POLITICO Y DECLARACION DE PROCEDENCIA, CAPITULO I, DE LOS SUJETOS, CAUSAS DEL JUICIO POLITICO Y SANCIONES, ARTICULO 8.- Son sujetos de Juicio Político, los servidores públicos que se señalan en el primer párrafo del artículo 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. El Gobernador del Estado, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por delitos graves del orden común. ARTICULO 9.- Es procedente el Juicio Político, cuando en el ejercicio de sus funciones los servidores públicos, incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, por las siguientes causas: I.- El ataque a las instituciones democráticas, cuando cause perjuicios graves al Estado o motive trastorno en el funcionamiento de las mismas; II.- El ataque a la forma de Gobierno Republicano, Representativo y Popular del Estado; así como a la organización política y administrativa de los Municipios; III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; IV.- Las violaciones graves y sistemáticas a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Estatal o Municipal y demás normatividad aplicable en la recaudación, manejo, administración y aplicación de los recursos económicos del Estado o Municipios, incluyendo los recursos públicos provenientes de convenios o acuerdos concertados con la Federación; V.- El ataque a la libertad del sufragio; VI.- La usurpación de atribuciones; VII.- Cualquier acción u omisión en contra de la Constitución Política del Estado o de las Leyes Estatales que atente contra el patrimonio o se cause perjuicios graves a la Administración Pública Estatal o Municipal o motive algún trastorno en el funcionamiento normal a las instituciones; y VIII.- Por violación a los reglamentos estatales o municipales que altere la estabilidad política o administrativa del Estado o Municipio respectivo, atente contra su patrimonio o interfiera la prestación de los servicios públicos municipales. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas. ARTICULO 10.- Corresponde al Congreso del Estado valorar la existencia y la gravedad de los actos u omisiones a que se refiere el artículo anterior. Cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formulará la Declaración de Procedencia a la que alude la presente Ley y se estará a lo dispuesto por la Legislación Penal local. ARTICULO 11.- Si la resolución que se dicte en el Juicio Político es condenatoria, se sancionará al servidor público con Destitución. Se podrá también interponer la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público por un período de seis meses hasta veinte años. CAPITULO II, PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POLITICO. ARTICULO 12.- El Juicio Político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de haber concluido el empleo, cargo o comisión. Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo que no excederá de un año a partir de iniciado el procedimiento. ARTICULO 13.- Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de los elementos de prueba, podrá formular por escrito ante la Presidencia del Congreso del Estado, denuncia de Juicio Político por la comisión de las conductas a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, debiendo ratificarla ante la misma autoridad, en ese mismo acto o bien dentro de los tres días hábiles siguientes al de su presentación. Una vez ratificada la denuncia, ésta se turnará de inmediato con la documentación que la acompañe a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, debiendo notificar de dicha remisión a cada una de las coordinaciones de los Grupos Parlamentarios representados en el Poder Legislativo. Las denuncias anónimas o no ratificadas en el plazo a que se refiere éste artículo, no producirán ningún efecto. ARTICULO 14.- La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales deberá, en un plazo de treinta días naturales contados a partir de que le sea turnada la denuncia, emitir un dictamen en el que se determine si ha lugar para iniciar el procedimiento y para tal efecto, deberá de verificar si se reúnen las siguientes condiciones: I.- Si el denunciado es servidor público en los términos del Artículo 3 de la presente Ley; II.- Si la denuncia contiene la descripción de hechos que justifiquen que la conducta atribuida daña gravemente los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; y III.- Si los elementos de prueba agregados a la denuncia, permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del o de los denunciados y por lo tanto amerita el inicio del procedimiento de Juicio Político. Si no se reúnen todas las condiciones anteriores, el dictamen deberá proponer invariablemente que sea desechada de plano la denuncia. Cualquiera que sea el sentido del dictamen elaborado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, deberá turnarlo al Pleno del Congreso del Estado para su aprobación. El plazo a que se refiere el primer párrafo de éste artículo, podrá prorrogarse a la solicitud de la Comisión, y siempre que la apruebe el Pleno, pero en ningún caso dicha prórroga excederá de quince días naturales contados a partir del vencimiento del primer plazo señalado. ARTICULO 15.- Una vez aprobado por el Pleno del Congreso del Estado el dictamen en el que se haya determinado iniciar el procedimiento de Juicio Político, y para efectos de instrucción, integrará una Comisión Instructora, en la que participarán cinco Diputados, elegidos por mayoría absoluta de los miembros del Pleno, debiéndose incluir, por lo menos a un Diputado por cada grupo parlamentario, designándose en los mismos términos al Presidente y al Secretario de dicha Comisión, haciéndoles entrega del dictamen de referencia. ARTICULO 16.- La Comisión Instructora, dentro del término de tres días hábiles siguientes a aquel en que reciba el dictamen a que se refiere el artículo anterior, notificará al denunciado o denunciados, sobre la materia de la denuncia y de los documentos presentados, haciéndole saber su garantía de audiencia, para que en el término de siete días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, presente por escrito la contestación a los hechos que se le imputan. ARTICULO 17.- La Comisión Instructora abrirá un periodo de pruebas de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente en que se presente la contestación a la que se hace referencia en el artículo anterior, dentro de los cuales se recibirán y desahogarán las pruebas relacionadas con los hechos materia de la denuncia que ofrezcan, tanto el denunciante como el o los denunciados, así como las pruebas que la propia Comisión estime necesarias para el esclarecimiento de los mismos. ARTICULO 18.- Si al concluir el plazo señalado, no hubiese sido posible desahogar las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse de otras, la Comisión Instructora podrá ampliar el término probatorio en la medida que resulte estrictamente necesario, siempre que no exceda de quince días hábiles. En todo caso, la Comisión Instructora calificará la admisión de las pruebas, desechándose en resolución debidamente fundada y motivada, las que a su juicio sean inadmisibles. ARTICULO 19.- La Comisión Instructora practicará todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hechos de la materia de la denuncia, estableciendo las características y circunstancias del caso, precisando la intervención que haya tenido el servidor público denunciado. ARTICULO 20.- Terminado el período de instrucción del procedimiento, la Comisión Instructora pondrá el expediente a la vista de las partes, por un plazo común de tres días hábiles, a fin de que recaben los datos que requieran para formular sus alegatos, los cuales deberán presentar por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del primer plazo mencionado. ARTICULO 21.- Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, se hayan o no formulado éstos por las partes, la Comisión Instructora, dentro de los siete días hábiles siguientes, procederá a formular sus conclusiones en vista de las constancias que obren en el expediente, para este efecto se analizarán racional y metódicamente la conducta o los hechos imputados, las pruebas presentadas y harán las consideraciones y argumentaciones jurídicas que procedan para justificar en su caso, la conclusión o la continuación del procedimiento, estrictamente apegado a derecho y fundado y motivando debidamente su determinación. Cuando alguna de las partes presente alegatos fuera del término concedido para tal efecto, se le tendrá por no formulados en su perjuicio. ARTICULO 22.- Si de las constancias del procedimiento se desprende la inocencia del acusado, en las conclusiones de la Comisión Instructora se propondrá el sobreseimiento del Juicio Político, declarando la causa por la que no ha lugar a proceder en contra del servidor público denunciado. En caso contrario, si de las constancias aparece la probable responsabilidad del servidor público, las conclusiones se formularán proponiendo la aprobación de lo siguiente: I.- Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia; II.- Que existe probable responsabilidad del denunciado; III.- La sanción que deba imponerse de acuerdo con el Artículo 12 de esta Ley; y IV.- Que en caso de ser aprobadas estas conclusiones sean sometidas a la consideración del Congreso del Estado, en concepto de acusación para los efectos legales correspondientes. ARTICULO 23.- La Comisión Instructora deberá practicar todas las diligencias del procedimiento y formular sus conclusiones hasta entregarlas al Congreso del Estado, dentro del plazo de noventa días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha en que se le haya turnado el dictamen, a no ser que por causa razonable y fundada se encuentre impedida para hacerlo. En este caso podrá solicitar al Congreso del Estado que se amplíe el plazo por un término prudente para perfeccionar la instrucción; el cual no excederá de quince días hábiles. ARTICULO 24.- Una vez emitidas las conclusiones a que se refieren los artículos precedentes, la Comisión Instructora las entregará al Presidente del Congreso del Estado para que convoque al Pleno a reunirse dentro de los siete días hábiles siguientes a la recepción de las conclusiones, para resolver sobre la imputación y avocarse al enjuiciamiento en su caso. ARTICULO 25.- El Congreso del Estado, por conducto del Secretario de la Mesa Directiva, notificará cuando menos con tres días naturales de anticipación a la Sesión a que se refiere el artículo anterior a la Comisión Instructora encargada de la acusación, al denunciante y al servidor público denunciado, a fin de que comparezcan personalmente, pudiendo éste último ser asistido de su defensor; lo anterior, a efecto de que aleguen lo que a su derecho convenga. ARTICULO 26.- El día señalado conforme al Artículo 24 de ésta Ley, la Comisión Instructora se erigirá en Órgano de Acusación, dará lectura a las constancias procedimentales o a una síntesis que contenga los puntos substanciales de éstas, así como a las conclusiones. Acto continuo se concederá la palabra al denunciante y enseguida al servidor público denunciado o a su defensor, o a ambos si así lo solicitaren, para que aleguen lo que a su derecho convenga. El denunciante podrá replicar y, si lo hiciere, el imputado y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término. Retirados los integrantes del Órgano de Acusación, el denunciante, el servidor público denunciado y su defensor, el Pleno del Congreso procederá a formular sus conclusiones mediante debate en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, tomando en cuenta las consideraciones hechas en la acusación, las constancias que obren en el expediente y los alegatos formulados, por lo que en caso de considerarse procedente la acusación, dichas conclusiones propondrán la sanción que en su concepto deba imponerse al servidor público, expresando los preceptos legales en que se funde. ARTICULO 27.- Si el Pleno del Congreso resolviere que no procede la acusación en contra del servidor público, éste continuará en el ejercicio de su cargo, archivándose el asunto como totalmente concluido. En caso contrario, en ese mismo acto por conducto de su Presidente, anunciará que debe erigirse el propio Congreso en Jurado de Sentencia, con las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, con excepción de los Diputados de la Comisión Instructora, y que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes se celebrará la audiencia correspondiente con citación al Órgano de Acusación, al servidor público acusado y a su defensor. ARTICULO 28.- A la hora señalada para la celebración de la Audiencia, el Presidente del Congreso lo declarará erigido en Jurado de Sentencia y procederá de conformidad con las siguientes normas: I.- El Congreso del Estado, a través de su Secretario, dará lectura a las conclusiones formuladas por el Congreso. II.- Acto continuo, se concederá la palabra al Órgano de Acusación, al servidor público acusado y a su defensor, o a ambos; III.- Los integrantes del Órgano de Acusación, el servidor público acusado y su defensor deberán retirarse del Recinto Parlamentario, permaneciendo en la Sesión sólo los Diputados que integrarán el Jurado de Sentencia, quienes procederán a discutir y a votar las conclusiones y aprobar, por las dos terceras partes del número total de los miembros de dicho jurado, los que sean los Puntos de Acuerdo que en aquellas se contengan y el Presidente del Congreso hará la declaratoria que corresponda. Si se declara la responsabilidad política del servidor público acusado, se procederá en los términos del Artículo 11 de ésta Ley, y de conformidad a los Puntos de Acuerdo aprobados por el Jurado de Sentencia. IV.- No integrarán el Jurado de Sentencia, los diputados que forman parte del Organo de Acusación. CAPITULO III, PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION DE PROCEDENCIA. ARTICULO 29.- Para proceder penalmente en contra de alguno de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, será necesario una Declaración de Procedencia emitida por el Congreso del Estado, la cual se sustanciará conforme al procedimiento siguiente: I.- Realizada una averiguación previa en contra de algún servidor público de los mencionados en el párrafo anterior y resuelta que sea por la autoridad investigadora el ejercicio de la acción penal, el Ministerio Público deberá solicitar al Congreso, por conducto de la Presidencia, la Declaración de Procedencia antes de consignar al Juez competente. A dicha solicitud, que deberá de ser ratificada en el acto de presentación o bien dentro de los tres días hábiles posteriores; el Ministerio Público deberá acompañar copia certificada de todas las constancias que integren la averiguación previa, así como el pliego de consignación o determinación en el que se haya resuelto el ejercicio de la acción penal. Las solicitudes no ratificadas en los términos de ésta artículo, no producirá ningún efecto. II.- Recibida la solicitud, el Presidente del Congreso convocará al Pleno del mismo, a una Sesión que deberá celebrarse dentro de los tres días hábiles siguientes, a efecto de dar cuenta del asunto y se procederá a integrar, en los mismos términos en que se realiza para tal efecto en materia de Juicio Político, una Comisión Instructora, turnándosele a ésta, toda la documentación relacionada con la solicitud; III.- La Comisión Instructora notificará inmediatamente en forma personal al inculpado de la pretensión punitiva en su contra, entregándole copia de los documentos presentados por la autoridad investigadora, concediéndole un término de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, para que alegue por escrito lo que a su derecho convenga; y IV.- La Comisión Instructora deberá practicar todas las diligencias conducentes para establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como la subsistencia del fuero constitucional, cuya remoción se solicita. ARTICULO 30.- La Comisión Instructora elaborará un dictamen sobre la procedencia de la solicitud, a fin de determinar: I.- Si el denunciado, es servidor público de los señalados en el Artículo 94 de la Constitución Política del Estado; y II.- Si los elementos de prueba en que se apoya la denuncia, permiten presumir la existencia del o de los delitos por los que se acusa y la probable responsabilidad del o de los denunciados y por lo tanto amerita iniciar el procedimiento para la Declaración de Procedencia. Una vez acreditados estos elementos, la Comisión Instructora emitirá el dictamen correspondiente, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere la fracción II del Artículo 29. ARTICULO 31.- El dictamen se entregará al Presidente del Congreso del Estado, quien anunciará a éste que debe erigirse en Jurado de Procedencia, al quinto día hábil siguiente a la fecha en que se hubiese depositado el dictamen, haciéndolo saber al inculpado, a su defensor y al Ministerio Público. ARTICULO 32.- El día designado, el Congreso del Estado conocerá en Asamblea del dictamen que la Comisión Instructora le presente y actuará en los mismos términos previstos por al Artículo 28 de esta Ley en materia de Juicio Político. ARTICULO 33.- El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado, será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria, el inculpado podrá reasumir su función. ARTICULO 34.- En lo concerniente al Gobernador del Estado, sólo habrá lugar a acusarlo en los términos del Artículo 91 de la Constitución Política del Estado, en cuyo caso se resolverá con base en la legislación penal aplicable. CAPITULO IV, DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS CAPITULOS II Y III DEL TITULO SEGUNDO. ARTICULO 35.- En ningún caso podrán dispensarse los trámites establecidos en los Capítulos II y III de este Título. ARTICULO 36.- Las declaraciones y resoluciones definitivas del Congreso del Estado, en lo referente al Juicio Político y Declaración de Procedencia son inatacables. ARTICULO 37.- Los miembros de la Comisión Instructora y, en general, los Diputados que hayan de intervenir en algún acto del procedimiento podrán, mediante escrito, excusarse o ser recusados, por alguna de las causas de impedimento que señala el Código de Procedimientos Penales del Estado, cuestiones que se calificarán por el Pleno del Congreso dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación, mediante la substanciación de un incidente, en el que se escuchará al promovente y al recusado, recibiéndose las pruebas que se ofrezcan. De ser procedente la excusa o recusación, el Pleno designará un sustituto. ARTICULO 38.- El Congreso del Estado no podrá erigirse en Jurado de Sentencia, sin que antes se compruebe fehacientemente que el servidor público, su defensor, el denunciante o el querellante y en su caso el Ministerio Público han sido debidamente citados. ARTICULO 39.- No podrán votar en ningún caso los diputados que hubiesen presentado la imputación contra el servidor público o bien aquellos que hubieren sido sustituidos en el procedimiento o ingresen al mismo por excusa o recusación. Tampoco podrán hacerlo los Diputados que hayan aceptado el cargo de defensor, aún cuando lo renuncien después de haber comenzado a ejercer el cargo.  ARTICULO 40.- En todo caso, lo no previsto por esta Ley, en las disposiciones o votaciones se observarán en lo aplicable las reglas que establecen la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado para discusión y votación de las Iniciativas. En todo caso, las votaciones deberán ser nominales, para formular, aprobar o no aprobar las conclusiones o dictámenes de la Comisión Instructora y para resolver incidental o definitivamente en el procedimiento. ARTICULO 41.- En el Juicio Político o en la Declaración de Procedencia a que se refiere esta Ley, los Acuerdos y determinaciones del Congreso del Estado se tomarán en Sesión  Pública, excepto en la que se presenta la acusación o cuando el interés en general exija que, la audiencia sea privada, y así lo determine su Presidente. ARTICULO 42.- Cuando en el curso del procedimiento a un servidor público de los mencionados en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política del Estado, se presentare nueva denuncia en su contra, se procederá respecto de ella con arreglo a esta Ley, hasta agotar la instrucción  de los diversos procedimientos, procurando de ser posible, la acumulación procesal. Si la acumulación fuese procedente, la Comisión instructora formulará en un sólo documento sus conclusiones, que comprenderá el resultado de diversos procedimientos. ARTICULO 43.- El Congreso del Estado para el debido cumplimiento de sus atribuciones y para respetar sus determinaciones, podrá emplear los medios de apremio señalados en esta Ley, mediante acuerdo de la mayoría de sus miembros presentes en la Sesión respectiva. ARTICULO 44.- las declaraciones o resoluciones aprobadas por el Congreso del Estado con arreglo a esta Ley, se comunicarán para su conocimiento y efectos legales, a las autoridades correspondientes atendiendo al órgano o entidad de gobierno que pertenezca el servidor público sancionado; y en todo caso al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO 45.-  En los casos en que el Gobernador del Estado, Diputados, Magistrados del Tribunal  Superior de Justicia y Consejeros de la Judicatura del Estado, sean declarados responsables en Juicio Político por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión o sujetos de Declaración de Procedencia por la Cámara de Diputados del mismo Congreso, se les impondrá por la Legislatura del Estado cualquiera o ambas de las sanciones señaladas por el Artículo 11 de esta Ley, si se está en el primer caso, o decretará la separación del servidor público de que se trate del cargo que ocupa y lo hará saber así a la autoridad que haya solicitado la remoción del Fuero Constitucional.  TITULO TERCERO, RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. CAPITULO I, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL SERVIDOR PUBLICO. ARTICULO 46.- Todo servidor público debe desempeñar su función, empleo, cargo o comisión observando siempre los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, actuando dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las Leyes, Decretos y Acuerdos que de una y otra emanen. En tal virtud, los servidores públicos tienen las siguientes obligaciones: I.- Cumplir con la diligencia requerida el servicio que le sea encomendado; II.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; III.- Formular y ejercer, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las Leyes, Reglamentos y disposiciones administrativas que determinen el manejo de recursos humanos, económicos y materiales públicos; IV.- Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; V.- Custodiar y cuidar la documentación e información a la cual tenga acceso por razón de su empleo, cargo o comisión, así como los bienes muebles e inmuebles que conserve bajo su cuidado, impidiendo o evitando el uso indebido, sustracción, inutilización, ocultamiento, daños o destrucción; VI.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, dirigiéndose con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;  VII.- Observar en la dirección de sus subordinados, respeto y las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad; VIII.- Observar respeto y subordinación legítimas, respecto a sus superiores, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones; IX.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten sus servicios, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo o las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba; X.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones que por ley le corresponda por el desempeño de su función, sean para él o su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; XI.- Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial de Inicio, Modificación  Anual y de Conclusión de encargo, ante la autoridad competente según el caso, en los términos de esta Ley; XII.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de los Síndicos Procuradores, el Órgano de Control o de la Dirección, según sea el caso, conforme a la competencia y facultades de éstos; proporcionando oportunamente los datos, la información y los documentos relacionados con la Administración y ejercicio de las Finanzas Públicas, y no obstaculizar la práctica de visitas, inspecciones o auditorias y el acceso a los archivos, que le requieran las autoridades en las formas, términos y condiciones señaladas por la normatividad aplicable; XIII.- Denunciar por escrito ante las autoridades a las que se refiere el artículo 5 de la presente ley, en los ámbitos de sus respectivas competencias, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público que preste sus servicios en su área de adscripción y que pueda constituir responsabilidad administrativa en los términos de la ley; XIV.- Respetar el derecho a la formulación de las quejas y denuncias a las que se refiere esta Ley y evitar que con motivo de éstas se causen molestias indebidas al quejoso; XV.- Custodiar, vigilar, proteger, conservar y mantener en buen estado los sistemas y programas de informática que se establezcan, así como llevar catálogos y actualizar inventarios de sistemas de informática, conforme a las normas y procedimientos establecidos en las leyes correspondientes; XVI.- Presentar en tiempo y forma las Cuentas Públicas y las solventaciones a las observaciones derivadas de su fiscalización, así como la documentación e información que establecen las leyes relacionadas con la Cuenta Pública, y lo expresamente solicitado por la Dirección, los Síndicos Procuradores o la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado; XVII.- Informar por escrito al titular de la dependencia o entidad de adscripción, cuando por motivo de salud deba someterse al tratamiento médico que implique el consumo de algún tipo de sustancia psicotrópica, enervante, depresiva, estupefaciente o similar; y XVIII.- Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas. ARTICULO 47.-  Los servidores  públicos, en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, estarán sujetos a las prohibiciones siguientes: I.- Hacer uso de sus atribuciones para efecto de lucrar; II.- Continuar ejerciendo sus funciones, cuando ha sido nombrado o designado por tiempo determinado, después de cumplido el término para el cual se le nombró, o de haber cesado éste, por cualquier causa, excepto en los casos en que las leyes o normas establezcan la obligación de esperar a que se presente el substituto; III.- Autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones; IV.- Desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley le prohiba; V.- Autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de la autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión; VI.- Solicitar,  aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona dinero, objetos o servicios mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte y que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas  por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta observación es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión. En ningún caso se podrán recibir de dichas personas títulos valor, bienes inmuebles o cesiones de derechos sobre juicios o controversias en las que se dirima la titularidad de los derechos de posesión o de propiedad sobre bienes de cualquier clase; VII.- Intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción anterior; VIII.- Causar daños y perjuicios a la Hacienda Pública Estatal o  Municipal, sea por el manejo irregular de fondos y valores Estatales y Municipales, o por irregularidades en el manejo, administración, ejercicio o pago de recursos económicos y materiales del Gasto Público del Estado o Municipios; o de los transferidos, descentralizados, concentrados o convenidos entre la Federación, el Estado o los Municipios, así como con los otros Poderes; IX.- Impedir por sí o por interpósita persona, o inhibir utilizando cualquier medio de intimidación , la formulación de quejas y denuncias, o con motivo de las mismas realizar cualquier conducta injusta u omitir una causa justa y debida que lesionen los intereses de los quejosos, o denunciantes o de las personas que guarden vínculo familiar, de negocios o afectivos con éstos. Asimismo, desestimar, rezagar o desechar queja o denuncia en contra de algún servidor público, cuando ésta reúna los requisitos y formalidades establecidas en la presente Ley o mostrar parcialidad en el trámite de la misma; X.- Otorgar en contravención a las Leyes, Reglamentos, disposiciones administrativas, sistemas y procedimientos establecidos, por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, estimaciones, franquicias, exenciones, finiquitos o liquidaciones en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenación y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, colocación o transferencia de fondos y valores con recursos económicos públicos o su otorgamiento indebido, sin la documentación comprobatoria; XI.- Infligir, tolerar o permitir, en todo momento o bajo cualquier circunstancia, actos de tortura u otras sanciones crueles, inhumanas o degradantes, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenazas a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; XII.- Consumir drogas enervantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos similares o asistir al desempeño de su empleo, cargo o comisión bajo el efecto de éstas; XIII.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión en estado de ebriedad; XIV.- Negarse a la práctica de los exámenes de detección de consumo de drogas enervantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos similares. Las autoridades señaladas en el artículo 5 de esta ley, en sus respectivos ámbitos de competencia tendrán la facultad de llevar a cabo los procedimientos tendientes a la práctica de exámenes de detección de consumo de drogas enervantes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos similares; XV.- Aumentar su patrimonio ilícitamente, como consecuencia del ejercicio de su empleo, cargo o comisión; XVI.- Intervenir en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas en la atención, tramitación o resolución de asuntos, celebrar o autorizar  pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicio de cualquier naturaleza, la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, en los que se tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que puede resultar algún beneficio para el servidor público, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público a las personas antes referidas formen o hayan formado parte, sin la autorización previa y específica, según sea el caso, de los Síndicos Procuradores, del Órgano de Control o de la Dirección cuando sea procedente a propuesta razonada, del Titular de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o Municipal conforme a las disposiciones legales aplicables; y XVII.- Las demás que establezcan las Leyes, reglamentos y disposiciones administrativas. ARTICULO 48.- Cuando los servidores públicos mencionados en el artículo 3 de esta Ley, incurran en violación a lo establecido en los artículos 46 y 47 del mismo ordenamiento, serán sujetos al procedimiento de responsabilidad administrativa. La responsabilidad administrativa por infracciones a ésta Ley y a la normatividad aplicable, en la cual se incurra durante el tiempo de su encargo por cualquier servidor público, será exigible aún cuando el presunto responsable no se desempeñe en el servicio público, de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en el artículo 72 de la presente Ley. ARTICULO 49.- Cuando no sea aprobada una Cuenta Pública conforme a la Ley de la materia, las autoridades a que se refiere el artículo 5 de esta Ley en el ámbito de su competencia y de conformidad a la legislación respectiva, después de observarse el procedimiento correspondiente, en su caso sancionará al servidor público responsable o responsables de la misma, con fundamento en la presente Ley.  ARTICULO 50.- Se entenderá como reincidente para efectos de esta Ley, al servidor público, que incurra en dos o más veces en el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones y prohibiciones a que se refieren los artículos 46 y 47 de esta Ley, y así se encuentre acreditado en su expediente administrativo mediante resolución administrativa; si no ha transcurrido desde la notificación de la misma, la mitad del término de prescripción que corresponda atendiendo al carácter de la última conducta sancionada. CAPITULO II DE LAS QUEJAS Y DENUNCIAS. ARTICULO 51.- En las Dependencias y Entidades de la Administración Pública  Estatal y Municipal, así como en las demás autoridades responsables de  la aplicación de ésta Ley, se establecerán unidades específicas a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, con las que se iniciará, en su caso, el procedimiento disciplinario correspondiente. ARTICULO 52.-  En el ámbito de sus respectivas competencias las autoridades señaladas en el artículo 5 de la presente ley, serán las encargadas de recibir quejas y denuncias que se presenten contra servidores públicos relativas al incumplimiento de las funciones o a las violaciones a ésta Ley. Cuando no exista Organo de Control, las quejas y denuncias las recibirá el Titular de la Dependencia o Entidad de que se trate. La Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado, el Consejo de la Judicatura o los Síndicos Procuradores, en sus respectivos ámbitos de competencia determinarán la necesidad de contar con un Órgano de Control dentro de las Dependencias y Entidades. Para tal efecto, designarán y en su caso, removerán a los Titulares de dichos Órganos, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de las autoridades mencionadas. ARTICULO 53.- Para  el cumplimiento de sus atribuciones, la Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado, el Consejo de la Judicatura, los Síndicos Procuradores o el Órgano de Control, podrán llevar a cabo investigaciones debidamente motivadas o auditorias respecto de las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas, para lo cual éstos, las dependencias o entidades deberán proporcionar la información y documentación que le sean requeridas. Las autoridades mencionadas podrán comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos a través de operativos específicos de verificación, en los que participen en su caso, los particulares que reúnan los requisitos que aquélla establezca. ARTICULO 54.- Para los efectos de este Capítulo, la Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado, el Consejo de la Judicatura y los Síndicos Procuradores, en el ámbito de sus respectivas competencias están facultados para investigar de oficio las irregularidades cometidas por los servidores públicos y de ser procedente instaurar el procedimiento administrativo correspondiente.  En el ámbito Estatal, la Dirección podrá informar a sus Órganos de Control o a los Titulares de las Dependencias o Entidades para que instruyan el procedimiento administrativo o bien coadyuven en el mismo. ARTICULO 55.- La Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado y el Consejo de la Judicatura, en el ámbito de su competencia, aplicarán las sanciones correspondientes a los Titulares de los Órganos de Control que se abstengan injustificadamente de investigar o sancionar a los infractores o que al hacerlo no se ajusten a las disposiciones jurídicas aplicables o se abstengan de remitir e informar de las irregularidades administrativas de que tengan conocimiento y que les corresponda sancionar o incurran en actos u omisiones que implique responsabilidad administrativa. ARTICULO 56 .- Los Órganos de Control que tengan conocimiento de hechos que pudieran implicar responsabilidad penal, darán vista de ellos en sus respectivos ámbitos de competencia, a las autoridades a que se refiere el artículo anterior, para que en su caso, éstas presenten la denuncia ante la autoridad competente. En el caso de la Administración Pública Municipal cuando se tenga conocimiento de hechos que pudieran implicar responsabilidad penal de un servidor público Municipal, los Síndicos Procuradores presentarán la denuncia ante las autoridades competentes.  ARTICULO 57.- La recepción, trámite y resolución de las  quejas y denuncias que se presenten por cualquier interesado en contra de cualquier servidor público por incumplimiento de sus obligaciones, se sujetará a las siguientes normas: I.- La investigación administrativa, se iniciará de oficio, mediante queja o denuncia que se haga por parte de cualquier persona o como resultado de las revisiones o auditorias que se practiquen por la autoridad competente; II.- En el auto de inicio se ordenará la práctica de todas las diligencias necesarias tendientes a la integración de la investigación administrativa correspondiente, recabando los medios de prueba que sean bastantes y suficientes y la práctica de diligencias, inclusive de aquellas necesarias para la integración de la misma, constituyendo ambas fases el período de investigación administrativa; III.- Una vez concluida la etapa de investigación administrativa y de existir elementos suficientes que establezcan la presunción de que el acto u omisión constituye una infracción administrativa y la presunta responsabilidad del servidor público por incumplimiento en las obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente Ley, se iniciará el procedimiento previsto en el artículo 66 de la misma; en caso contrario se dictará  Acuerdo de no inicio de procedimiento administrativo y se archivará el asunto como totalmente concluido; y IV.- Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se dicte el Acuerdo mencionado en el párrafo que antecede, se deberá notificar del mismo al quejoso o a la Dependencia por la cual se haya tenido conocimiento de la queja o denuncia. CAPITULO III, SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTOS PARA APLICARLAS. ARTICULO 58.- Los servidores públicos que incurran en responsabilidades por incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en los artículos 46 y 47 de esta Ley, serán sancionados conforme al presente Capítulo. ARTICULO 59.- Las sanciones administrativas consistirán: I.- La amonestación: Es la advertencia hecha al servidor público responsable, sobre las consecuencias de la conducta cometida, apercibiéndole  la imposición de una sanción mayor en caso de reincidencia. Esta sanción podrá ser pública o privada y se hará constar por escrito y dentro del expediente del servidor público sancionado; II.- La suspensión: Consiste en la separación temporal, que no podrá exceder de treinta días del cargo, empleo o comisión, privando al servidor público del derecho a percibir remuneración o cualquiera otras prestaciones económicas a que tenga derecho; III.- La destitución: Consiste en la separación definitiva del cargo, empleo o comisión decretada mediante el procedimiento de responsabilidad; IV.- La sanción económica: Es el pago en dinero que en concepto de retribución debe hacer el servidor público responsable a favor del erario Estatal o Municipal, por la infracción cometida, la cual será exclusivamente en los casos en que se obtenga lucro o se ocasione daños o perjuicios al erario Estatal o Municipal; y V.- La Inhabilitación: Consiste en la imposibilidad temporal, para obtener y ejercer cargo, empleo o comisión en el servicio público. Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daños y perjuicios, esta será de tres meses hasta cinco años si el monto de aquellos no excede de quinientas  veces el salario mínimo mensual vigente en el Estado y de seis a diez años si excede de dicho límite. En aquellos casos en que no se causen daños y perjuicios ni exista lucro, la inhabilitación se impondrá cuando se considere pertinente de acuerdo a la gravedad de la conducta y de conformidad a los criterios y prescripciones que señala la presente Ley. ARTICULO 60.- Son faltas graves, el incumplimiento a lo dispuesto por las fracciones III, IV, V, X, XII, XV y XVI del artículo 46, así como el incumplimiento  a lo  dispuesto por las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XIII, XVI y XVII del artículo 47 de esta Ley. ARTICULO 61.- Las sanciones se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos: I.- La gravedad de la infracción cometida; II.- El grado de culpabilidad con el que obra el servidor público presunto responsable; III.- La conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ella; IV.- Las circunstancias socioeconómicas del servidor público; V.- El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del servidor público; VI.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; VII.- La antigüedad en el servicio; VIII.- La reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones; IX.- El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado de la infracción; y X.- La naturaleza del bien jurídico tutelado y si la infracción cometida vulnera el interés público o social. ARTICULO 62.- Las sanciones que hace referencia esta Ley, serán aplicadas de la siguiente manera: I.- La amonestación, ya sea pública o privada, será aplicada por el Órgano de Control, y si no existiere, por el Titular de la dependencia, Entidad u Organismo de que se trate; II.- La suspensión o la destitución en el empleo serán aplicadas por el Titular de la Dependencia, Entidad u Organismo de que se trate; El Organo de Control o la Dirección podrán aplicar la suspensión o destitución a que se refiere las fracciones II y III del artículo 57 de esta Ley; en los casos en que el Titular no lo haga, el cual será sancionado; III.- La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público y las sanciones económicas, se determinarán por resolución que dictarán, en el ámbito de su competencia, la Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado o el Consejo de la Judicatura; y IV.- Las sanciones económicas y la inhabilitación serán ejecutadas por el Titular  de la Dependencia, Entidad u Organismo de que se trate. Cuando se determine responsabilidad administrativa de un Titular de una Dependencia o Entidad del Poder Ejecutivo, la sanción será ejecutada por el Gobernador. En el ámbito municipal, el Síndico Procurador determinará la responsabilidad administrativa e impondrá sanciones previstas en la presente Ley, con plena jurisdicción y competencia, previendo lo conducente para la ejecución de las mismas. ARTICULO 63.- En caso de aplicación de sanciones económicas causadas con motivo del incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas en los artículos 46 y 47 de esta Ley, se impondrán hasta dos tantos del lucro obtenido y de los daños y perjuicios causados. ARTICULO 64.- Las sanciones económicas a que se refiere el artículo anterior, se pagarán una vez determinadas en cantidad líquida y su equivalencia en salarios mínimos vigentes al día en que se vaya efectuar su pago, conforme al siguiente procedimiento: I. La cantidad líquida que corresponda a la sanción económica impuesta, se dividirá entre el salario mínimo diario vigente en el Estado el día de su imposición; y II.- El resultado de la operación anterior, se multiplicará por el salario mínimo diario vigente en el Estado el día en que se vaya efectuar el pago de la sanción. ARTICULO 65.- Las autoridades a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley, en los ámbitos de sus respectivas competencias, podrán abstenerse de sancionar al servidor público responsable, por una sola vez, cuando lo estimen pertinente, justificando la causa de la abstención, siempre que se trate de hechos que no constituyan delito, cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del servidor público responsable y el daño causado por éste no exceda de cien veces el salario mínimo diario vigente en el Estado. ARTICULO 66.- El procedimiento administrativo de responsabilidad se sujetará a las normas siguientes: I.- El procedimiento se iniciará con el acuerdo que dicte el Síndico Procurador, el Órgano de Control, el Titular cuando no exista éste, o en su caso, las autoridades a que se refiere el artículo 53 de esta Ley, teniendo por radicada la queja, el acta administrativa o el instrumento correspondiente en el que conste los hechos que presuman la responsabilidad administrativa; Cuando la acusación recaiga sobre los Titulares de algún Órgano de Control, Dependencia o Entidad, el Acuerdo lo dictará la Dirección, la Contraloría Interna del Congreso, el Consejo de la Judicatura o los Síndicos Procuradores, en el ámbito de su competencia. II.- Las autoridades señaladas en la fracción anterior, según sea el caso, citarán al servidor público presunto responsable para que comparezca personalmente a una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o responsabilidades que se le imputen, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a declarar sobre los hechos que se le imputan, a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de un defensor. Entre la fecha de la notificación y la audiencia deberá mediar un periodo no menor de cinco ni mayor de diez días hábiles, haciéndole saber que el expediente en que se actúa se encuentra a su disposición para su consulta en días y horas hábiles; III. La notificación se hará en el domicilio del centro de labores donde el servidor público presente sus servicios y si éste ya no trabaja en el servicio público, en su domicilio particular, o donde se encuentre; para el caso de que la notificación sea en el domicilio particular y no se encuentre el presunto responsable, se dejará el citatorio con cualquier persona que se encuentre en éste, para que el presunto responsable espere a una hora fija del día hábil siguiente, en caso de no estar o de negarse a recibirlo, se efectuará por cédula que contendrá el nombre de la Autoridad que la dicta; expediente en el cual se dicta, transcripción en lo conducente de la actuación o resolución que se le notifique, día y hora en que se hace dicha diligencia, y nombre y firma de la persona en poder con la cual se deja, expresándose, además, el motivo por el cual no se hizo personalmente. Si el que deba ser notificado se niega a recibir al encargado de la notificación; o si las personas que residan el domicilio se rehusaren a recibir la cédula, o no se encuentra nadie en el lugar, se fijará cédula en la puerta de entrada, asentándose razón de todas y cada una de las circunstancias observadas en la diligencia de notificación. En el momento de la notificación se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la diligencia, copia simple del documento a que se refiere la notificación; IV. La Autoridad Instructora con excepción del Síndico Procurador mediante oficio que surtirá efectos inmediatos a su recepción, notificará al Titular de la Dependencia o Entidad donde labora o hubiere laborado el supuesto infractor, sobre el inicio del procedimiento administrativo para los efectos que se ponga al tanto del expediente y coadyuve en el esclarecimiento de los hechos; V. Una vez abierta la audiencia, se dará el uso de la voz al presunto responsable para que dé contestación a las irregularidades y hechos que se le imputen, apercibiéndolo que si se negare a declarar sobre las irregularidades que se le imputan por la Autoridad, se le tendrá por perdido ese derecho. En el mismo sentido se tendrá si el presunto responsable no comparece sin causa justificada, teniéndosele también como precluido el derecho que dentro de la audiencia debió ejercitar, sin necesidad de declaratoria en ese sentido, debiendo previamente la Autoridad Instructora cerciorarse de que se le citó conforme a las reglas anteriores y si observare violaciones a éstas, ordenará reponer el procedimiento en forma legal; VI. El presunto responsable deberá en su primera comparecencia, señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia de la Autoridad Instructora, apercibido de que si por alguna circunstancia no hace esa designación, cambiare de domicilio sin dar aviso a la autoridad, o señalare uno falso, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le notificará por cédula, en las oficinas de la Autoridad Instructora y la Dependencia o Entidad donde labora para los efectos legales correspondientes. Una vez rendida la declaración del presunto responsable, se abrirá la etapa probatoria. VII. El presunto responsable podrá ofrecer pruebas pudiendo apoyarse en ese acto de su abogado defensor; una vez calificadas  las pruebas, se procederá al desahogo de las que resulten admisibles y que requiera preparación o diligencia especial para su desahogo. Son admisibles como medios de prueba: Informe de Autoridad, los Documentos Públicos y privados; la Testimonial; la Inspección; la Pericial, la Presuncional, la Instrumental,  la Confrontación, los Careos, así como las fotografías y demás elementos aportados por la ciencia, excepto la confesional de las autoridades administrativas mediante absolución de posiciones, las que no tengan relación inmediata con el asunto y las que no resulten idóneas para la decisión del caso. La Autoridad podrá decretar, en todo tiempo, la práctica, repetición o ampliación de cualquiera diligencia probatoria, o bien acordar la exhibición o desahogo de pruebas, siempre que se estimen necesarias y sean conducentes para el conocimiento de la verdad sobre el asunto, mismas que deberán desahogarse en un plazo no mayor de treinta días naturales. Lo anterior se notificará oportunamente al servidor público, a fin de que pueda intervenir, si así conviene a sus intereses; VIII. Cuando no existan pruebas pendientes de desahogo, la Autoridad Instructora declarará cerrado el periodo probatorio, pasando a la etapa de alegatos en la cual el presunto responsable pudiendo apoyarse en ese acto de su abogado defensor manifestará lo que a sus intereses convenga. Concluida dicha etapa se tendrá por cerrado este período y dictará resolución dentro de los sesenta días hábiles siguientes, sobre la existencia o no de responsabilidad administrativa, y en su caso, impondrá al servidor público responsable la sanción que corresponda. La resolución se notificará personalmente al interesado de los diez días hábiles siguientes, así como a su jefe inmediato, al Titular de la Dependencia o Entidad donde presta o haya prestado sus servicios, mediante oficio con efectos inmediatos a su recepción, que contendrá copia de la misma; IX. Si durante la instrucción del procedimiento, aparecieren elementos que constituyan nuevas responsabilidades administrativas a cargo del servidor público presunto responsable o de otras personas, se realizarán las investigaciones que sean necesarias y se citará para otra u otras audiencias, hasta tener los elementos suficientes para resolver; X. En cualquier momento, previo o posteriormente al citatorio a que se refiere este artículo, la autoridad instructora podrá ordenar la suspensión preventiva sin goce de sueldo del servidor público, de su empleo, cargo o comisión si a su juicio así conviene para la mejor conducción de las investigaciones. Esta suspensión no prejuzga sobre la responsabilidad que se imputa al infractor y la determinación que la declare lo hará constar así expresamente; XI. La suspensión preventiva a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión, y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado o éste quede enterado por cualquier medio. La suspensión cesará cuando así lo resuelva el Órgano competente, independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere el presente artículo en relación con la presunta responsabilidad de los servidores públicos. Si los servidores públicos suspendidos preventivamente no resultaren responsables de la falta que se les imputa, serán restituidos en el goce de sus derechos y se les cubrirán las percepciones que debieron recibir durante el tiempo en que se hallaron suspendidos. La autoridad responsable de realizar el pago a que se refiere el párrafo anterior, será la Dependencia o Entidad en la cual haya prestado sus servicios o se encuentre adscrito el servidor público, con excepción de los servidores públicos municipales; XII. Se requerirá autorización del Gobernador del Estado para dicha suspensión si el nombramiento del servidor público de que se trate incumbe al Titular del Poder Ejecutivo; y XIII. Si el servidor público presunto responsable confesare su responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones o abstenciones a que hace referencia la presente Ley, se procederá de inmediato a dictar la resolución, a no ser que quien conoce del procedimiento disponga la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la confesión. En caso de que se aceptare la plena validez probatoria de la confesión, se impondrá dos tercios de la sanción aplicable, si es de naturaleza económica, pero en lo que respecta a indemnización, ésta en todo caso deberá ser suficiente para cubrir los daños y perjuicios causados, y siempre deberá restituirse cualquier bien o producto que hubiese percibido con motivo de la infracción. Quedará a juicio de quien resuelve disponer o no la suspensión, separación o inhabilitación del funcionario o servidor público. ARTICULO 67.- Se levantará acta circunstanciada de todas las diligencias que se practiquen, que suscriban quienes intervengan en ellas, apercibidos de las sanciones en que incurran quienes se conducen con falsedad. Para los efectos de esta Ley, las notificaciones que se realicen en forma personal surtirán sus efectos al día siguiente que se lleve a cabo la diligencia correspondiente, las demás notificaciones, el mismo día en que se lleven a cabo. Cuando alguien se negare a firmar el acta se hará constar expresamente esta circunstancia por la autoridad que la levante, mediante dos testigos. La inactividad de la autoridad administrativa, por falta de actuaciones en un determinado tiempo, no producirá la caducidad de la instancia, por lo que todos los actos realizados dentro de un procedimiento se consideran eficaces. ARTICULO 68.- Las resoluciones y acuerdos que emitan las autoridades correspondientes durante el procedimiento al que se refiere este Capítulo, constarán por escrito. En el ámbito de sus respectivas competencias las autoridades a las que se refiere el artículo 5 de la presente ley, llevarán un registro de servidores públicos sancionados. ARTICULO 69.- Toda persona que vaya a incorporarse al servicio público deberá acreditar, mediante constancia expedida por la Dirección y para los efectos administrativos conducentes, que no se encuentra sancionado con inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones públicas. ARTICULO 70.- Las sanciones administrativas impuestas en resolución, se ejecutarán de inmediato en los términos que lo dispongan las mismas, por ser de orden público. El Titular de la Dependencia o Entidad Pública vigilará el cumplimiento de la resolución. Tratándose de los servidores públicos de base, se enviará copia de la resolución a la autoridad encargada de los recursos humanos y al sindicato correspondiente si este dato obrara en el expediente. ARTICULO 71.- Para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere esta Ley, las autoridades en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán emplear los siguientes medios de apremio: I. Sanción económica de hasta cincuenta veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y II. Auxilio de la fuerza pública. Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la legislación penal. ARTICULO 72.- Las facultades de las autoridades, según sea el caso, para imponer las sanciones que esta Ley prevé, se sujetarán a lo siguiente: I. Prescribirán en un año si el beneficio obtenido o el daño causado por el servidor público responsable, no excede de trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Estado, o si la responsabilidad administrativa no fuese grave o estimable en dinero; y II. Cuando el beneficio obtenido o el daño causado por el servidor público responsable, exceda del monto a que se refiere la fracción anterior o la responsabilidad administrativa fuese grave prescribirán en cinco años. El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere incurrido en la responsabilidad administrativa, o a partir del momento en que hubiese cesado si fue grave de carácter continuo. En todos los casos, la prescripción a que alude este precepto, se interrumpirá con la  intervención que haga el Síndico Procurador, el Órgano de Control, la Dirección o las demás autoridades según el ámbito de sus competencias y conforme a sus atribuciones, mediante investigaciones, auditorías, revisiones o cualquier otra denominación que se le dé a las actuaciones realizadas por estas autoridades, con el objeto de comprobar la correcta aplicación de lo establecido en la Ley. TITULO CUARTO, CAPITULO UNICO DE LOS RECURSOS. ARTICULO 73.- Contra las resoluciones que impongan sanciones por responsabilidad administrativa proceda el recurso de revocación, el cual será interpuesto por el servidor público sancionado ante la autoridad que hubiese emitido la resolución, mismo que se tramitará en los siguientes términos: I. Se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida, mediante escrito, en el que se expresarán los agravios, acompañando copia de la resolución y la constancia de la notificación  de la misma, o la manifestación bajo protesta de decir verdad de su imposibilidad para presentar los documentos mencionados, así como la proposición de las pruebas que considere necesario rendir, expresando el objeto y naturaleza de dichas pruebas; las cuales deben referirse únicamente a las cuestiones planteadas en el recurso; II.- La autoridad acordará sobre la admisibilidad del recurso y de las pruebas ofrecidas, desechando las que no reúnan las características mencionadas en la fracción anterior; y III. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la Autoridad Instructora emitirá resolución dentro de los quince días siguientes confirmando, revocando o modificando la resolución recurrida y la notificará al interesado dentro de las setenta y dos horas siguientes. ARTICULO 74.- Al interponer el recurso señalado en el artículo anterior, se podrá solicitar la suspensión de la ejecución de la resolución, la cual se decretará conforme a las siguientes reglas: I. Tratándose de sanciones económicas, cuando su pago se garantice en los términos del Código Fiscal del Estado de Baja California; y II. Tratándose de otras sanciones, se concederá la suspensión, si concurren los siguientes requisitos: a) Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de imposible reparación en contra del recurrente; y b) Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones  que impliquen perjuicio al interés social o al servicio público. ARTICULO 75.- Las sanciones económicas que se impongan constituirán créditos fiscales a favor del erario Estatal o Municipal, y se harán efectivas mediante el procedimiento de ejecución correspondiente, tendrán la prelación prevista para dichos créditos y se sujetarán en todo a las disposiciones fiscales aplicables en esta materia. TITULO QUINTO, CAPITULO UNICO, REGISTRO PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. ARTICULO 76.- El Síndico Procurador, los Órganos de Control, la Dirección y las demás autoridades a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, en sus respectivos ámbitos de competencia, llevarán el Registro de la situación patrimonial de los servidores públicos de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Para garantizar la uniformidad y congruencia de los datos contenidos en el Registro de situación patrimonial de los servidores públicos, así como para el intercambio de datos y documentación del registro de servidores públicos sancionados e inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, las autoridades a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, crearán el sistema único de información, el cual además de propiciar la actualización permanente de la información, permitirá el fácil acceso a la base de datos del registro a dichas autoridades. ARTICULO 77.- Tienen obligación de presentar declaración de situación patrimonial ante las autoridades a que se refiere el artículo anterior, según corresponda y bajo protesta de decir verdad: I. En el Poder Ejecutivo: Todos los servidores públicos de la Administración Pública Centralizada o Descentralizada, desde Jefe de Departamento, ó nivel similar o quienes realicen funciones de toma de decisión sobre la administración, mando y manejo de recursos materiales, humanos, financieros, o de auditoría y sus auxiliares, o que con cualquier carácter manejen, recauden, administren, fiscalicen, trasladen o resguarden dichos recursos, fondos, valores o intervengan en la adquisición de bienes y servicios o realicen funciones de actuario o secretario de acuerdos y de asesoría, consejeros, coordinadores, custodios o vigilantes, defensores de oficio, inspectores, hasta al Gobernador del Estado, incluyendo a Agentes del Ministerio Publico, Peritos, Canalizadores, Jefes de Grupo, Comandantes, Policías Ministeriales, Agentes de la Policía Estatal Preventiva o cualquier Agente integrante de cualquier cuerpo de seguridad pública del Estado; II. En los Organismos Constitucionales Autónomos: Desde Jefes de Departamento hasta los Titulares, así como aquellos servidores públicos que con cualquier carácter manejen, recauden, administren, fiscalicen, auditen o resguarden fondos, valores, recursos financieros, materiales y humanos; III. En el Poder Legislativo: Diputados, Oficial Mayor, Contador y Subcontador Mayor de Hacienda, Directores y Jefes de Departamento. Tendrán la misma obligación aquellos servidores públicos que con cualquier carácter manejen, recauden, administren, fiscalicen, auditen o resguarden fondos, valores y recursos financieros, materiales y humanos; IV. En el Poder Judicial: Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Consejeros de la Judicatura, Secretarios Generales de Acuerdos, Jueces, Secretarios de Acuerdos y Actuarios, Visitadores, Titulares de las unidades, Jefes de Departamento, y todos aquellos que con cualquier carácter manejen, recauden, administren, fiscalicen, auditen o resguarden fondos, valores y recursos financieros, materiales y humanos; y V. En el Ayuntamiento y Consejos Municipales: Presidente Municipal, Presidente del Consejo Municipal, Síndico Procurador, Regidores, Concejales, Secretarios, Subsecretarios, Oficial Mayor, Secretario de Gobierno Municipal, Secretario Fedatario del Ayuntamiento, Administrador de la Ciudad, Tesorero, Subtesorero, Recaudador de Rentas Municipal y Recaudadores, Recaudadores auxiliares de Rentas Municipales, Subrecaudador de Rentas Municipales y subrecaudadores, Delegados, Subdelegados, Secretarios Delegacionales, Titulares de las Dependencias, Directores, Subdirectores, Jefes de departamento, Oficiales del Registro Civil, Suboficiales del Registro Civil, Coordinadores, Administradores, Comandantes, Subcomandantes, Jefes y Subjefes de Policía, Supervisores, Comisarios, Auditores, Inspectores, Jueces Municipales o Calificadores, Secretarios de Acuerdos y Actuarios de Juzgados Calificadores, Jueces, Secretarios de Acuerdos y Actuarios del Órgano Contencioso Administrativo Municipal, Promotores, Integrantes del Órgano de Gobierno de las Entidades Paramunicipales. Así mismo, deberán presentar la declaración que corresponda, los demás servidores públicos que determine la Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado, la Contraloría Interna del Consejo de la Judicatura o los Síndicos Procuradores, en sus respectivos ámbitos de competencia, mediante disposiciones generales debidamente motivadas y fundadas. ARTICULO 78.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: I.- Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión; II.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del encargo; y III.- Durante el mes de Mayo de cada año deberá presentarse la declaración de situación patrimonial, en su caso, acompañada de una copia de la declaración anual presentada por personas físicas para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, salvo que en el último trimestre del año inmediato anterior o que en ese mismo año se hubiese presentado la declaración a que se refiere la fracción I de este artículo. En el caso de que el último día del plazo a que se refiere el párrafo anterior fuere inhábil, la declaración deberá presentarse al día hábil siguiente. ARTICULO 79.-  Si no se hubiese presentado la declaración de situación patrimonial dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, se impondrán previo el procedimiento administrativo previsto por el artículo 66 de esta Ley, las siguientes sanciones: I.- Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción I y III del artículo anterior, no se hubiere presentado la declaración correspondiente sin causa justificada: a) Si es la primera vez que incurre en la omisión, se impondrá al infractor la sanción de amonestación pública; b) Si el infractor fuere reincidente, se le impondrá al infractor la sanción de suspensión temporal de su empleo, cargo o comisión sin goce de sueldo por un período de treinta días naturales. c) En caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de quince días naturales siguientes a la fecha en que hubiere impuesto las sanciones mencionadas en los incisos a) y b) de éste artículo, se impondrá al infractor la sanción de destitución del cargo que al momento de sancionarlo venga desempeñando, de lo cual se deberá notificar al Titular de la Dependencia o Entidad correspondiente para los fines procedentes. El incumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, por parte del Titular de la dependencia o entidad, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de Ley; y II.- Si transcurrido el plazo a que hace referencia la fracción II del artículo anterior, no se hubiere presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se atenderá a lo dispuesto en la fracción anterior, si el infractor se desempeña como servidor público, caso contrario se le impondrá la sanción de inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público por el periodo de un año. ARTICULO 80.- El servidor público que en su declaración de situación patrimonial deliberadamente faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar en términos de la Ley, previa substanciación del procedimiento a que se refiere el artículo 66, se le aplicará la sanción de suspensión de su empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor de tres meses, y cuando por su importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de uno a cinco años, sin perjuicio de que la Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado, la Contraloría Interna del Consejo de la Judicatura o los Síndicos Procuradores, en sus respectivos ámbitos de competencia, formule la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público para los efectos legales procedentes. ARTICULO 81.- Las autoridades señaladas en el artículo 5 de la presente ley en sus respectivos ámbitos de competencia, expedirán los manuales, instructivos y formatos bajo los cuales el servidor público deberá presentar la declaración de situación patrimonial, los cuales indicarán lo que es obligatorio declarar. ARTICULO 82.- En la declaración inicial y de conclusión de situación patrimonial, se manifestará los bienes que constituyen el patrimonio del servidor público, con la fecha y valor de adquisición, así como los gravámenes que afecten el mismo. En las declaraciones anuales se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición. ARTICULO 83.- La Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado, la Contraloría Interna del Consejo de la Judicatura del Estado y los Síndicos Procuradores, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, podrán ordenar o realizar la práctica de visitas de inspección y auditoría, a efecto de verificar la información contenida en la declaración patrimonial del servidor público, y en su caso, su evolución patrimonial. Cuando estos actos requieran orden de autoridad judicial, se presentara ante ésta la solicitud correspondiente. ARTICULO 84.- Todas las actas que se levanten con motivo de la visita deberán ir firmadas por el servidor público y los testigos que para tal efecto designe. Si el servidor público y los testigos se negaren a firmar, el visitador lo hará constar, sin que estos actos circunstanciales afecten el valor probatorio que, en su caso, posea el documento. El servidor público a quien se practique visitas de inspección o auditoria, podrá interponer ante las autoridades a que se refiere el artículo anterior dentro del ámbito de sus respectivas competencias, recurso de inconformidad contra los hechos contenidos en las actas, mediante escrito que deberá presentar dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de las visitas o a la notificación del resultado de la auditoría, en el que expresará los motivos de inconformidad y ofrecerá las pruebas que considere necesario acompañar o rendir dentro de los treinta días siguientes a la presentación del recurso. ARTICULO 85.- Cuando existan elementos o datos suficientes para suponer que los egresos del servidor público son superiores a los ingresos lícitos que pudiera tener, la Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado, la Contraloría Interna del Consejo de la Judicatura del Estado y los Síndicos Procuradores, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, podrán ordenar fundando y motivando su Acuerdo, citar al servidor público para que manifieste lo que a su derecho convenga en los siguientes términos: I.- Se citará personalmente al servidor público y se le harán saber los hechos que motivan la investigación, señalándole las incongruencias detectadas respecto de los bienes que integran su patrimonio, para que dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción del citatorio, formule las aclaraciones pertinentes; y II.- La Autoridad que conoce deberá resolver dentro de los cinco días siguientes, sobre la justificación de las incongruencias detectadas, en caso contrario, se iniciará el procedimiento que marca el artículo 66 de la presente Ley. ARTICULO 86.- Para los efectos de esta Ley y demás legislación aplicable, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos, o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o los que dispongan su cónyuge, concubina o concubino o de sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos. ARTICULO 87.- Durante el desempeño de su empleo cargo o comisión, y un año después, los servidores públicos no podrán solicitar, aceptar o recibir por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier otra donación, servicio, empleo, cargo o comisión para sí o para personas a que se refiere la fracción VI del artículo 47 de esta Ley y que procedan de cualquier persona cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales, se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión. Para los efectos del párrafo anterior, no se considerarán los que reciba el servidor público de una misma persona física o moral de las mencionadas en el párrafo precedente durante un año, cuando el valor acumulado durante ese año no sea superior a treinta veces el salario mínimo diario vigente en el Estado en el momento de su recepción. En ningún  caso se podrán recibir de dichas personas títulos valor, bienes inmuebles o cesiones de derechos sobre juicios o controversias en las que se dirima la titularidad de los derechos de posesión o de propiedad sobre bienes de cualquier clase. ARTICULO 88.-  Las autoridades referidas en el artículo 5 de la presente ley, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, pondrán los bienes que reciban los servidores públicos que rebasen el monto establecido en el artículo anterior, a disposición de Dependencias, Entidades y Organismos del Estado o de los Municipios que correspondan, según su naturaleza y características específicas, de conformidad con los siguientes lineamientos: I.- Tratándose de bienes muebles no perecederos, se remitirán a la Secretaría de Finanzas del Estado o Tesorerías Municipales según corresponda, para su remate y aplicación a las partidas presupuéstales para la asistencia social; II.- Tratándose de bienes muebles perecederos, se remitirán al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, el cual dispondrá de ellos en hospitales, asilos o cualquier otra Dependencia de la misma Institución, de conformidad a sus políticas internas; III.- Tratándose de bienes históricos, artísticos o culturales se enviarán a la Dependencia o Entidad encargada del arte y la cultura que corresponda a fin de que esta los administre en los términos de la legislación aplicable; IV.- Tratándose de efectivo, valores o títulos sobre bienes muebles o inmuebles, para efecto de la fracción I de este artículo, se enviarán a la Secretaría de Finanzas del Estado o a las Tesorerías Municipales, según corresponda; y V.- Tratándose de armas de fuego y municiones, se observará lo dispuesto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. ARTICULO 89.- Las Dependencias, Organismos y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal mencionadas en el artículo que antecede, llevarán un registro de todos los bienes que reciban quedando la Dirección y los Síndicos Procuradores, en ejercicio de sus funciones y en el ámbito de su competencia, facultadas para inspeccionar y vigilar el registro y destino de los mismos, así como los asientos contables a fin de comprobar su correcta disposición y el cumplimiento de las normas aplicables en la materia. ARTICULO 90.- Los Síndicos Procuradores, la Dirección, la Contraloría Interna del Congreso del Estado y la Contraloría Interna del Consejo de la Judicatura del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia, harán en su caso, declaratoria de que el servidor público sujeto a la investigación respectiva, en los términos de la presente Ley, no justificó la procedencia lícita del incremento sustancial de su patrimonio de los bienes adquiridos o de aquellos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su encargo o por motivo del mismo, presentando la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público. TITULO SEXTO, CAPITULO UNICO DE LOS ACUERDOS DE COORDINACION EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES. ARTICULO 91.- El Estado y los Municipios, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, podrán celebrar entre sí o con la Federación, dentro de su ámbito de competencia, Convenios o Acuerdos de Coordinación, para fortalecer la planeación y los programas en materia de responsabilidades. En los Acuerdos de Coordinación que se celebren entre el Estado y los Municipios, en materia de inhabilitados, se deberá establecer que el sistema a que se refiere el artículo 76 de esta Ley, será operado y manejado por la Dirección, para los efectos del artículo 69 de esta Ley. Los Síndicos Procuradores, como autoridad competente para aplicar esta Ley, tendrán la obligación de realizar el estudio técnico y jurídico de todos los Convenios o Acuerdos a que se refiere este artículo, debiendo otorgar por escrito su anuencia para la firma de tales documentos, en su caso el dictamen que contenga los cambios o modificaciones que considere deban efectuarse a los mismos. ARTICULO 92.- La Federación, el Estado y los Municipios en los términos de los Convenios y Acuerdos respectivos, se auxiliarán en el desarrollo de las actividades sustantivas en materia de responsabilidades tales como recibir la ratificación de las denuncias de acuerdo a su competencia, notificar los Acuerdos y la resolución a las personas que residan en su jurisdicción conforme a lo establecido por esta Ley, así como intercambiar información oportunamente de las observaciones e irregularidades detectadas con motivo de las revisiones que practiquen, a efecto de que se actúe con diligencia y prontitud en el desahogo de los procedimientos de responsabilidades. ARTICULO 93.- Los Acuerdos de Coordinación se sujetarán a los programas en materia de responsabilidades de los servidores públicos y tendrán como objetivo: I.- Promover y realizar acciones tendientes a prevenir, combatir y en su caso sancionar la corrupción, intercambiar información en esta materia para los efectos de capacitación, así como dignificar la imagen del servidor público; II.- Fortalecer los mecanismos de atención y participación de la ciudadanía, con la finalidad de proporcionarle un servicio eficaz y oportuno de orientación y atención a quejas y denuncias, reforzando los mecanismos de recepción, atención y resolución a fin de que las autoridades actúen conforme a las atribuciones en sus respectivas esferas de competencia en materia de responsabilidades; III.- Promover acciones para prevenir y sancionar las conductas de los servidores públicos que transgredan las disposiciones jurídicas aplicables a la ejecución del Convenio de Desarrollo Social, Acuerdos y Convenios del Proceso de Federalización, la descentralización de funciones, bienes, responsabilidades y recursos Federales al Estado y a los Municipios; IV.- Impulsar con los Municipios la instrumentación o fortalecimiento de los subsistemas Municipales de control y evaluación en materia de responsabilidades, a fin de intercambiar la asesoría y apoyo técnico necesario para el mejoramiento de los sistemas y procedimientos en dicha materia; V.- Establecer conjuntamente un sistema de información suficiente y oportuno, a fin de mantener una permanente y adecuada colaboración en el intercambio de datos y documentación para la inscripción en el registro de servidores públicos sancionados e inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; VI.- Promover acciones de apoyo para proporcionar recíprocamente la información conducente que permita llevar el seguimiento de la evaluación patrimonial de los servidores públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias; VII.- Colaborar en la instrumentación de medidas preventivas para combatir los actos de corrupción e impunidad, incorporando las acciones de capacitación de personal que se realicen en el ámbito regional y la temática de capacitación de conducta de servidor público, a fin de crear conciencia de su vocación de servicio y responsabilidad pública; VIII.- Llevar a cabo programas y acciones de Gobierno relacionados con la asesoría y capacitación del personal encargado de sustanciar los procedimientos de responsabilidad que señala esta Ley; IX.- Desahogar oportunamente los exhortos y excitativas de las autoridades competentes para la substanciación de procedimientos de responsabilidades y para el cumplimiento de sanciones; y  X.- Aquellos objetivos de naturaleza análoga tendientes a propiciar la eficiencia en la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en materia de responsabilidades. ARTICULOS TRANSITORIOS: ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha 31 de Enero de 1984 y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. ARTICULO TERCERO.- Los procedimientos para determinar responsabilidades administrativas que se encuentren en trámite, serán substanciadas y resueltos de conformidad con la Ley de Responsabilidades que se abroga. Para efectos de este artículo, se entenderá que un asunto se encuentra en trámite desde el momento de la citación a que se refiere la fracción I del Artículo 58 de la Ley abrogada. Dado en el Salón de los Presidentes del Palacio Municipal, en la ciudad de Tijuana Baja California, a los 5 días del mes de junio del dos mil tres. Enseguida y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 20 votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Acuña Edmundo, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Castro Trenti Fernando Jorge, Acosta Fregozo Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Sánchez Medrano Laura, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Terrazas Silva Juan, Avilés Múñoz Raquel y dos abstenciones de los siguientes Diputados: Martín Navarro María Rosalba y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Acto seguido, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular con 20 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones el Dictamen número 289 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Juan Terrazas Silva. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio del año 2003. Acto continuo, el Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, presenta el Dictamen número 306 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; estableciendo el siguiente punto resolutivo: UNICO: Se aprueba el Punto de Acuerdo Económico, propuesto para quedar como sigue: PRIMERO.- Que este Congreso apruebe la redacción de una solicitud a la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados para que se aplique una revisión especial y detallada al rubro de pensiones y jubilaciones de las diferentes dependencias, instituciones, empresas descentralizadas y paraestatales dependientes  del gobierno federal, para verificar la legalidad y montos de las mismas, regularizar las que presenten aspectos de ilegalidad y fundamento y al mismo tiempo, cancelar este tipo de prestaciones que carezcan de sustento legal. SEGUNDO.- Enviar una solicitud similar a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo a fin de solicitar la aplicación de un programa especial para investigar, revisar y analizar el rubro de pensiones y jubilaciones en todas las áreas de la administración pública federal para verificar que estas prestaciones se entreguen conforme a lo establecido en el marco legal respectivo. A esta altura de la lectura del Dictamen número 306 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria pase lista de asistencia, asimismo menciona que los Diputados que no se encuentren en este Recinto Oficial, se procederá al descuento correspondiente y en su caso de reunir dos inasistencias en el paso de lista, se procederá a llamar a los Suplentes para cumplir con el período ordinario de trabajo. Enseguida, la Diputada Secretaria pasa lista de asistencia, contestando de presentes los siguientes Diputados: Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Avilés Múñoz Raquel, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan, Zavala Márquez Catalino. Retomando la palabra, el Diputado Gerardo Cortez Mendoza, continúa con la lectura del Dictamen número 306 de la Comisión Legislación y Puntos Constitucionales. TERCERO.- Enviar solicitud similar al titular del Ejecutivo Federal Vicente Fox Quezada, demandando su intervención para suspender en forma definitiva y total las pensiones y prestaciones que se otorgan actualmente a los expresidentes de la República, tanto en recursos monetarios como materiales y en apoyos de seguridad personal, uso de bienes públicos y otros. CUARTO.- Que de los recursos derivados de la suspensión definitiva de las prerrogativas antes mencionadas, se evalué la posibilidad de que sean analizados para cubrir las necesidades de pensiones y jubilaciones de tantos trabajadores mexicanos que en la actualidad reciben  tan precarias pensiones. QUINTO.- Que se informe a esta Soberanía sobre el avance y resultados de esta solicitud. DADO  en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas” de este Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali Capital de Baja California, a los diecisiete días de junio del dos mil tres. Enseguida, el Diputado Ismael Quintero Peña, interviene en contra del Dictamen expuesto; acto seguido, el Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza hace uso de la voz a favor del Dictamen; asimismo, el Diputado Nicolás Osuna Aguilasocho hace mención para que se apruebe este dictamen con la excepción de que se quite el Artículo III en donde se pide la protección al Presidente de la República; a continuación, el Diputado Ismael Quintero Peña interviene por alusión. Posteriormente, la Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa solicita un receso a la Mesa Directiva, procediendo el Diputado Presidente a decretar un receso de cinco minutos, siendo las dieciocho horas; una vez reanudada la sesión y siendo las dieciocho horas con cinco minutos el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria verifique el quórum. Acto seguido, el Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, hace mención con respecto a la propuesta del Diputado Nicolás Osuna Aguilasocho, en lo que se refiere al Tercer Resolutivo en lo de la seguridad, acepta en que se elimine la cuestión de que se retiren los recursos de seguridad únicamente; y se pusiera un término hasta cierta cantidad de años en que se le siguiera administrando la seguridad; y en lo que se refiere al Presidente actual, se refirió a una vez que termine, sí él llega  a tener algún percance en el tiempo en que esté ejerciendo su cargo, ahí es diferente, la petición es, para que se quiten los sueldos vitalicios a los Ex Presidentes. A continuación, el Diputado Juan Manuel Salazar Castro, hace uso de la Tribuna para mencionar que se anexe a la petición del Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, para que se convoque a una consulta nacional. Enseguida, y no existiendo más oradores respecto a este Dictamen, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 18 votos a favor de los siguientes Diputados: Catalino Zavala Márquez, Osuna Aguilasocho Nicolás, Ramos García Everardo, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Castro Trenti Fernando Jorge, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Sánchez Medrano Laura, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Avilés Múñoz Raquel, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba, Suárez Córdova Héctor Edgardo, 5 votos en contra de los siguientes Diputados: Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Salazar Acuña Edmundo, Acosta Fregozo Enrique y una abstención del Diputado Hidalgo Silva Marcelino. Acto seguido, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular con la modificación establecida por el Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza y el Diputado Nicolás Osuna Aguilasocho, con 18 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención el Dictamen número 306 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura, a los ocho días del mes de julio del año 2003. Posteriormente, el Diputado Fernando Jorge Castro Trenti, presenta el Dictamen número 307 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; en donde establece los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO.- Se aprueba la ADICION DEL ARTICULO 143 TER, AL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ASI COMO LA MODIFICACION DEL ARTICULO 143 BIS, DEL MISMO ORDENAMIENTO, para quedar como sigue: ARTICULO 143 BIS.- Lesiones contra menores o incapaces, de siete o más años de edad.- Al que dolosamente lesione a una persona menor de edad, incapaz y/o inimputable, de siete o más años de edad, sujeto a su tutela, custodia, guarda-protección, educación, cuidado o instrucción, se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión, si las lesiones inferidas son de las que no ponen en peligro la vida, cualquiera que sea el tiempo de su curación. Si las lesiones inferidas son de las señaladas en el artículo 139, o de las que ponen en peligro la vida, la pena correspondiente a la lesión inferida aumentará en dos terceras partes, y se privará al agente del derecho de ejercer la patria potestad, la tutela, custodia, guarda-protección, educación, cuidado o instrucción de menores o incapaces y/o inimputables. ARTICULO 143 TER.- Lesiones contra menores o incapaces, de menos de siete años de edad.- Al que dolosamente lesione a una persona menor de edad, incapaz y/o inimputable, menor de siete años de edad,  sujeto a su tutela, custodia, guarda - protección, educación, cuidado o instrucción, se le impondrá una pena de dos a cinco años de prisión, si las lesiones inferidas son de las que no ponen en peligro la vida, cualquiera que sea el tiempo de su curación. SEGUNDO.- Se aprueba la REFORMA AL ARTICULO 123 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,  para quedar como sigue: ARTICULO 123.- Delitos Graves.- Para todos los efectos legales, se califican como delitos graves los previstos en los siguientes Artículos del Código Penal, quedando comprendidos los realizados en grado de tentativa. Homicidio por culpa., previsto en el Artículo 75 tercera parte del primer párrafo, cuando el conductor se encuentre en estado de ebriedad u otras substancias que perturben su adecuada conducción; homicidio previsto en el Artículo 123, en su forma simple contemplado en el Artículo 124; en su forma atenuada a que se refiere el Artículo 125; las formas calificadas previstas en los artículos 126 en relación con el 147, y sus formas agravadas previstas en los artículos 127 y 128; infanticidio descrito en el Artículo 129; la instigación o ayuda al suicidio a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 131; Lesiones contra menores o incapaces descrito en el Artículo 143-Bis párrafo segundo; 143 TER, secuestro previsto en los Artículos 164 y 165; asalto agravado tipificado en el Artículo 173; violación contemplada en el Artículo 176, violación equiparada en el Artículo 177, violación impropia en el Artículo 178, así como las formas agravadas, a que se refiere el Artículo 179; robo calificado en las hipótesis previstas por los Artículos 203 y 208 fracciones I, II; robo de vehículo en las hipótesis contempladas en los Artículos 208-BIS y 208-TER fracciones de la I a la V; abigeato descrito en el Artículo 209, pero sólo cuando se trate de ganado vacuno; despojo agravado a que se refiere el párrafo cuarto del Artículo 226 por lo que toca a los instigadores y autores mediatos; daños agravados contenidos en las fracciones I y II del Artículo 229; tráfico de menores descrito por el Artículo 238 primero y segundo párrafos; corrupción de menores e incapaces tipificado en el Artículo 261 párrafo segundo; pornografía infantil tipificado en el Artículo 261-Bis, Lenocinio descrito en la fracción IV del Artículo 266; Lenocinio agravado del Artículo 267; terrorismo descrito en el Artículo 279 excepto su encubrimiento; peculado en su modalidad contemplada en el Artículo 299 fracción III; tortura previsto en el Artículo 307-bis primer párrafo y 307-ter segundo párrafo; evasión de presos, en la forma agravada del Artículo 328 y los delitos electorales previstos en los Artículos 348 fracción IV y 355. TRANSITORIO: UNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. DADO en el Salón de Comisiones "Dr. Francisco Dueñas Montes" del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a treinta de junio del dos mil tres.        A continuación, hace uso de la voz el Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe para solicitar que se considerara la posibilidad de incluir a los adultos mayores que están bajo el cuidado de algún enfermero o de alguna persona familiar en particular, ya que sí bien no se les puede colocar en la posición de incapaces, sí están en una posición de extrema debilidad parecida en muchos casos a la de los niños, y también como en ese caso se cometen muchos abusos y atropellos en contra de personas adultas mayores que están bajo el cuidado de una persona en particular.        Así mismo, el Diputado Presidente hace mención que se acepta la petición del Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe. Enseguida, y desde su curul interviene el Diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández para hacerle una pregunta al Diputado Fernando Jorge Castro Trenti en lo relativo a que cuando se establece la sanción o las lesiones sugeridas y establece que no pongan  en peligro la vida, cualquiera que sea el tipo de educación, esto también conlleva el hecho de que pueda quedar en discapacidad el menor, que dé la misma sanción?; dándole respuesta el Diputado Fernando Jorge Castro Trenti en lo referente a que lo que varía es que independientemente del rango de la gravedad de la conducta, es decir, del daño causado física o mentalmente a la persona, es de dos a cinco años de prisión, es el juzgador el que toca analizar sí son dos, o tres, o cuatro o cinco años el que individualiza la pena, hay un mínimo y un máximo para imponer la pena, pero en todos los casos no podrá gozar de su libertad bajo fianza.    Acto continuo, y no existiendo más oradores respecto al Dictamen número 307 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal por 22 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Salazar Acuña Edmundo, Ramos García Everardo, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Castro Trenti Fernando Jorge, Acosta Fregozo Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Sánchez Medrano Laura, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Avilés Múñoz Raquel, Martín Navarro María Rosalba y Suárez Córdova Héctor Edgardo.  Acto seguido, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular con las observaciones expuestas,  con 22 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones el Dictamen número 307 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Fernando Jorge Castro Trenti. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio del año 2003. A continuación, el Diputado Francisco Rueda Gómez, presenta el Dictamen número 308 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; en donde establece el siguiente punto resolutivo: UNICO: Se aprueba  LA LEY DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue: LEY DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. CAPITULO I, DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1.- La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales del Estado de Baja California. Las entidades paraestatales son auxiliares de la Administración Pública del Estado y se sujetarán a lo establecido en esta Ley, así como en las leyes, decretos o acuerdos especiales de creación y sus reglamentos internos y en lo no previsto, a otras disposiciones según la materia que corresponda. ARTICULO 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: Entidades Paraestatales.- A los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos; 

I.                   Instrumentos de Creación.- A las leyes,  decretos y acuerdos especiales que crean una entidad paraestatal;

II.                Acuerdo Especial de Sectorización.- Al Acuerdo Especial de Sectorización expedido por el Ejecutivo del Estado por el que las entidades paraestatales se agrupan en sectores administrativos, en razón de la concurrencia de su objeto u objetivos con las atribuciones de las dependencias de la administración pública centralizada

III.             Órgano de Gobierno.- A las juntas de gobierno o juntas directivas, consejos de administración y comités técnicos de las entidades paraestatales;

IV.              Titular de la Entidad.- A la persona física designada por el Ejecutivo del Estado, como responsable de la Entidad Paraestatal, de conformidad al instrumento de creación;

V.                 Coordinadora de Sector.- A las dependencias que tengan bajo su responsabilidad un sector administrativo, de conformidad al Acuerdo Especial de Sectorización;

VI.              Secretaría.- A la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado;

VII.           Dirección.- A la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental; y,

VIII.        Oficialía.- A la Oficialía Mayor de Gobierno;

IX.              Ley.- A la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California, y ;

X.                 Registro de Organismos: Al Registro Público de Organismos Descentralizados del Estado a que se refiere el Capítulo III de esta Ley.

ARTICULO 3.- Los organismos a los que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las leyes que de ésta emanen, otorguen autonomía; se regirán por sus leyes específicas excluidos de la aplicación de esta ley. ARTICULO 4.- El titular de cada dependencia que funja como coordinadora de sector, observará las disposiciones contenidas en el Acuerdo Especial de Sectorización, así como las facultades y obligaciones que les conceda esta Ley y demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 5.- La Secretaría y la Dirección, tendrán representantes en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales. También participarán otras dependencias y entidades paraestatales en la medida que tengan relación con el objeto de la entidad paraestatal de que se trate; todas ellas de conformidad con su esfera de competencia y disposiciones relativas en la materia. Asimismo podrán participar las instituciones académicas, de investigación y organizaciones no gubernamentales, cuando se determine que su participación puede contribuir a la eficiente operación y desarrollo de la entidad. Los representantes de las dependencias y de las entidades paraestatales, en las sesiones de los órganos de gobierno en que intervengan, deberán pronunciarse sobre los asuntos que deban resolver estos órganos, de conformidad con las facultades y obligaciones que les otorga esta Ley, sus instrumentos de creación según corresponda, el Acuerdo Especial de Sectorización y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO 6.- Las entidades paraestatales deberán proporcionar a las demás entidades del sector donde se encuentren agrupadas, la información y datos que les soliciten, así como la requerida por la Coordinadora de Sector. Para el cumplimiento de lo anteriormente establecido, la Secretaría, la Dirección y la Coordinadora del Sector, conjuntamente harán compatibles los requerimientos de información que se demanden a  las entidades paraestatales,  racionalizando los flujos de información. ARTICULO 7.- Las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto, y de los objetivos y metas señalados en sus instrumentos de creación. Al efecto contarán con una administración ágil y eficiente, sujetándose a los sistemas de control establecidos en esta Ley y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO 8.- Cuando alguna entidad paraestatal deje de cumplir con su objeto o su funcionamiento no resulte conveniente para la economía estatal o el interés público, la Secretaría, atendiendo la opinión de la coordinadora de sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo del Estado la enajenación de la parte social, fusión o extinción, según sea el caso. La coordinadora de sector y la Secretaría, deberán cuidar la adecuada protección de los intereses del público, del capital social y los derechos laborales de los empleados de la entidad paraestatal. ARTICULO 9.- Toda la enajenación de bienes muebles que afecten el patrimonio de las entidades paraestatales, sólo podrá hacerse previa autorización del Ejecutivo del Estado. Las entidades paraestatales que ya no requieran de determinados muebles para su operación y desarrollo, solicitarán su baja poniéndolos a disposición del Ejecutivo del Estado, el que por conducto de la Oficialía, en su caso, autorizará y determinará su mejor aprovechamiento, enajenación o destrucción. ARTICULO 10.- Las entidades paraestatales publicarán sus informes financieros cada año en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO 11.- La enajenación a título gratuito u oneroso de inmuebles, instalaciones, concesiones o derechos reales que afecten l patrimonio de las entidades paraestatales, sólo podrá hacerse previa autorización del Congreso del Estado de conformidad con la ley de la materia. ARTICULO 12.- El Ejecutivo del Estado emitirá Acuerdo Especial de Sectorización a que se refiere la fracción III del artículo 2 de esta Ley, guardando la primacía que tienen las dependencias de la administración pública centralizada éstas como auxiliares directas del Poder Ejecutivo para conducir la política del desarrollo estatal.  ARTICULO 13.- El Acuerdo Especial de Sectorización que obligue a las entidades paraestatales a coordinarse, deberá prever la participación del titular de la coordinadora de sector en el órgano de gobierno. ARTICULO 14.- El Ejecutivo del Estado está facultado para resolver para efectos administrativos las dudas o controversias que surjan entre las entidades paraestatales sobre la interpretación y aplicación de los instrumentos de creación o del Acuerdo Especial de Sectorización. CAPITULO II DEL OBJETO, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. ARTICULO 15.- Los organismos descentralizados son entidades jurídicas públicas con personalidad y patrimonio propios, creadas por el Congreso o Ejecutivo del Estado, los cuales tendrán por objeto: 

I.                   La prestación de un servicio público o social;

II.                La explotación de bienes o recursos propiedad del Gobierno del Estado;

III.             La investigación científica y tecnológica; o

IV.              La obtención o aplicación de recursos, para fines de asistencia o seguridad social.

ARTICULO 16.- Los instrumentos de creación de los organismos descentralizados, deberán contener entre otros elementos:

I.                   Denominación;

II.                Domicilio legal;

III.             Objeto;

IV.              Atribuciones;

V.                 Integración de su patrimonio;

VI.              Integración del órgano de gobierno y sus atribuciones;

VII.           Procedimiento para la designación del titular, sus facultades y obligaciones;

VIII.        Órgano de vigilancia y sus atribuciones; y,

IX.              Forma y términos de su extinción o fusión.

ARTICULO 17.- Las administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un órgano de gobierno y un titular de la entidad. ARTICULO 18.- El órgano de gobierno estará integrado con no menos de cinco ni más de trece integrantes propietarios, de los cuales por lo menos la mayoría deberá pertenecer a la administración pública. Será presidido por el titular de la coordinadora de sector o por la persona que se designe. Los propietarios designarán a sus suplentes para cubrir sus ausencias temporales, los cuales deberán tener por lo menos el cargo de director de área o su equivalente. Los integrantes propietarios y suplentes desempeñarán el cargo de manera honorífica y personal. ARTICULO 19.- No podrán ser integrantes del órgano de gobierno:

I.                   El titular del organismo descentralizado;

II.                Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, o civil con cualquiera de sus integrantes o con el titular del titular del organismo descentralizado;

III.             Las personas que tengan litigio pendiente o sean acreedores del organismo descentralizado de que se trate;

IV.              Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales;

V.                 Los inhabilitados para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y,

VI.              Los titulares y servidores públicos del Poder Legislativo y Poder Judicial del Estado de Baja California.

VII.           ARTICULO 20.- El órgano de gobierno sesionará de manera ordinaria por lo menos cada tres meses y extraordinariamente cuando así se requiera.

             El quórum para sesionar se dará con la asistencia de por lo menos la mayoría de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate. ARTICULO 21.- El titular del organismo descentralizado será designado y removido libremente por el Ejecutivo del Estado, o la indicación de éste a través de la coordinadora de sector al que se adscribe el organismo descentralizado, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúnan los siguientes requisitos:

I.                   Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II.                Contar con un perfil profesional acorde al objeto o fines del organismo descentralizado y con experiencia en materia administrativa; y,

III.             No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del órgano de gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de esta Ley.

IV.              ARTICULO 22.- Los titulares de los organismos descentralizados, en cuanto a su representación legal, sin prejuicio de las facultades que se les otorguen en otras leyes, ordenamientos o reglamento, estarán facultados expresamente para:

V.                 Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;

VI.              Ejercer, de conformidad a su objeto, a las disposiciones de esta Ley, a las de su reglamento interno y su creación; las facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aún aquéllas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales;

VII.           Emitir, avalar y negociar títulos de créditos;

VIII.        Formular querellas y otorgar perdones;

IX.              Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo;

X.                 Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;

XI.              Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les comprometen, entre ellas las que requieran autorización  o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el titular de la entidad. Para que surta efectos frente a terceros, los poderes deberán otorgarse e inscribirse en términos de la legislación civil y además inscribirse en el Registro de Organismos;

XII.           Sustituir y revocar poderes generales o especiales; y,

XIII.        Formular y  someter a consideración del órgano de gobierno el proyecto del reglamento interno del organismo.

             El titular de la entidad ejercerá las facultades  a que se refieren las fracciones, II, V, y VI bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que señale el reglamento interno que autorice el órgano de gobierno.  CAPITULO III DEL REGISTRO PUBLICO DE ORGANISMOS, DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO. ARTICULO 23.- El Registro de Organismos descentralizados del Estado, tiene por objeto publicitar la constitución, organización y funcionamiento de los mismos. ARTICULO 24.-  El Registro de Organismos estará a cargo de la Secretaría. ARTICULO 25.- Son actos y documentos objeto de registro:

             Instrumento de creación;

I.                La Ley de Decreto mediante el cual se modifica, fusiona o extingue;

II.                El reglamento interno;

III.             El nombramiento del titular;

IV.              Las sustituciones y remociones del titular de la entidad;

V.                 Los nombramientos de los integrantes del órgano de gobierno; y,

VI.              Los poderes generales y especiales de representación legal del organismo descentralizado, sus modificaciones y revocaciones.

             ARTICULO 26.- El archivo del Registro de Organismos, deberá expedir certificaciones de los documentos inscritos, cuando le soliciten por escrito, previo pago de los derechos correspondientes. ARTICULO 27.- Los titulares de los organismos descentralizados que no soliciten la inscripción aludida dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su constitución o de sus modificaciones o reformas, serán responsables en los términos de la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado de Baja California. ARTICULO 28.- Una vez extinguido el organismo se procederá a la cancelación de la inscripción en el Registro de Organismos. CAPITULO IV DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL. ARTICULO 29.- Son empresas de participación estatal las que determine como tales la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Baja California. ARTICULO 30.- La organización, administración y vigilancia de las empresas de participación estatal, sin perjuicio de lo dispuesto en la normatividad aplicable, deberá sujetarse a los estatutos que rijan la sociedad mercantil que corresponda y en lo que no se oponga, a esta Ley. ARTICULO 31.- El Ejecutivo del Estado, por conducto del titular de la Coordinadora del Sector, designará a los servidores públicos que deban ejercer las facultades que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de las empresas de participación estatal. ARTICULO 32.- Los integrantes del órgano de gobierno que representen a la administración pública estatal, además de aquellos a que se refiere el artículo 5 de este ordenamiento, serán designados por el titular del Ejecutivo del Estado, a través de la Coordinadora de Sector. ARTICULO 33.- El órgano de gobierno de las empresas de participación estatal mayoritaria estará integrado en su mayoría por servidores públicos de la administración pública estatal y se reunirá con la periodicidad que se señale en los estatutos de la empresa. El órgano será presidido por el titular de la Coordinadora de Sector o por la persona a quién éste designe. El quórum para sesionar válidamente será con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, debiendo estar presente el presidente o la persona que lo supla y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes del Gobierno del Estado o de las entidades paraestatales respectivas. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad para el caso de empate.  ARTICULO 34.- Los órganos de gobierno de las empresas de participación estatal mayoritaria, además de las atribuciones específicas que se les otorguen en los estatutos que rijan la sociedad mercantil que corresponda o legislación de la materia tendrán en los que resulten compatibles a las establecidas en el artículo 60 de esta Ley, con las salvedades de aquéllas que sean propias de las asambleas ordinarias o extraordinarias. ARTICULO 35.- Los titulares de las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de la facultades u obligaciones que se les atribuyan en los estatutos de la empresa y legislación del caso, tendrán las que se mencionan en el artículo 62 de esta Ley. ARTICULO 36.- Para la designación, facultades, operación y responsabilidades de los órganos de administración y dirección; y demás normas sobre el desarrollo y operación de las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de las disposiciones que sobre el particular existan en sus estatutos o legislación correspondiente a su forma societaria, serán aplicables en lo que sean compatibles los capítulos II, III y VI de esta ley. ARTICULO 37.- La enajenación de títulos representativos del capital social, propiedad de Gobierno del Estado o de las entidades paraestatales, sólo podrá realizarse previo acuerdo del Ejecutivo del Estado y a través de las normas y procedimientos que emita por conducto de la Secretaría. CAPITULO V DE LOS FIDEICOMISOS PUBLICOS. ARTICULO 38.- Los fideicomisos que se constituyan por la administración pública estatal, que cuenten con estructura administrativa y tengan como propósito auxiliar al Ejecutivo del Estado mediante la ejecución de actividades en áreas prioritarias, se consideran entidades paraestatales. ARTICULO 39.- Los órganos de gobierno de los fideicomisos públicos se ajustarán en cuanto a su integración y atribuciones a las disposiciones que en el Capítulo VI de esta Ley se establecen; de igual forma, los titulares de las entidades se ajustarán en cuanto a sus facultades y obligaciones a las disposiciones que en el citado Capítulo se establecen para los titulares de las entidades, en cuanto sean compatibles a su naturaleza y sus funciones. ARTICULO 40.- El órgano de gobierno de los fideicomisos será presidido por el titular de la Coordinadora de Sector o por la persona a quien éste designe, estará integrado preferentemente por servidores públicos de la administración pública estatal y sesionará de manera ordinaria por lo menos cada tres meses y extraordinariamente  cuando así se requiera. El quórum para sesionar válidamente será con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, debiendo encontrarse presente el presidente. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad para el caso de empate. ARTICULO 41.- En los fideicomisos constituidos por el Ejecutivo del Estado, la Secretaría fungirá como fideicomitente único de la administración pública estatal centralizada. ARTICULO 42.- El Ejecutivo del Estado por conducto del fideicomitente único, deberá supervisar que en los contratos constitutivos de fideicomisos públicos se contenga lo siguiente:

I.                Los derechos y acciones que corresponda ejercer al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos;

II.                Las limitaciones que establezca o que se deriven de derechos de terceros;

III.             Los derechos que se reserve el fideicomitente; y,

IV.              Las atribuciones que ejercerá el órgano de gobierno.

             ARTICULO 43.- La Coordinadora de Sector a través de su titular, dentro de los treinta días siguientes a la constitución o modificación de los fideicomisos, deberá someter a la consideración de la Secretaría y del órgano de gobierno del mismo, los proyectos de estructura administrativa o las modificaciones que se requieran. ARTICULO 44.-  Cuando por virtud de la naturaleza, especialización u otras circunstancias de los fideicomisos públicos, la fiduciaria requiera informes y controles especiales, de común acuerdo con la Coordinadora de Sector, instruirán al delegado fiduciario  para:

I.                   Someter a consideración de la fiduciaria los actos, contratos y convenios de los que resulten derechos y obligaciones para el fideicomiso o para la propia fiduciaria;

II.                Consultar con la debida anticipación a la fiduciaria los asuntos que deben tratarse en las sesiones del órgano de gobierno;

III.             Informar a la fiduciaria acerca de la ejecución de los acuerdos del comité técnico;

IV.              Presentar a la fiduciaria la información contable requerida para precisar la situación financiera del fideicomiso; y,

V.                 Cumplir con los demás requerimientos que acuerden la Coordinadora de Sector y la Fiduciaria.

             ARTICULO 45.- En los contratos de los fideicomisos a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, se deberán precisar las atribuciones especiales del órgano de gobierno, si la hubiere, indicando en todo caso, cuáles asuntos requieren de su aprobación, para el ejercicio de acciones y derechos que correspondan al fiduciario, entendiéndose que las atribuciones del citado cuerpo colegiado constituyen limitaciones para la fiduciaria. El órgano de gobierno deberá abstenerse de dictar resoluciones que se excedan de las atribuciones expresamente fijadas en el contrato de fideicomiso o en violación a las cláusulas contenidas en el mismo, debiendo responder de los daños y perjuicios que se causen. Cuando para el cumplimiento de la encomienda fiduciaria se requiera la realización de actos urgentes, cuya omisión pueda causar notoriamente perjuicios al fideicomiso, si no es posible reunir al órgano de gobierno, por cualquiera circunstancia, la institución fiduciaria procederá a consultar al Ejecutivo del Estado a través del titular de la Coordinadora de Sector quedando facultada para ejecutar aquellos actos que éste autorice. ARTICULO 46.- En los contratos constitutivos de fideicomisos de la administración pública estatal, se deberá reservar al Ejecutivo del Estado la facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los fideicomisarios, o a terceros, salvo que se trate de fideicomisos constituidos por mandato de la ley o que la naturaleza de sus fines no lo permita. ARTICULO 47.- Para la designación, facultades, operación y responsabilidades de los órganos de administración y dirección; y demás normas sobre el desarrollo y operación de los fideicomisos, sin perjuicio de las disposiciones que sobre el particular existan en sus contratos mercantiles, serán aplicables en lo que sean compatibles los capítulos II, III y VI de esta Ley. CAPITULO VI DEL DESARRROLLO Y OPERACION DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. ARTICULO 48.- Las entidades paraestatales para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley de Planeación del Estado de Baja California, al Plan Estatal de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones presupuestales de ingresos y egresos autorizadas. Dentro de dichas directrices, las entidades paraestatales formularán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazos. ARTICULO 49.- Los objetivos y metas contemplados en la programación y presupuestación de las entidades paraestatales, se ajustarán a los programas sectoriales que elabore la Coordinadora de Sector, además contemplarán: I. La referencia concreta a su objeto social y a las actividades conexas para lograrlo; II. Los productos que elabore o los servicios que preste y sus características sobre  la salientes; III. El impacto social o de gobierno que como producto del desarrollo de sus actividades incidan en el ámbito sectorial o regional; y, IV. Los rasgos más destacados de su organización para la producción o distribución de los bienes y prestación de servicios que ofrece. ARTICULO 50.- El programa institucional constituye los compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal, y deberá contener: I. La fijación de objetivos y metas; II. Los resultados económicos y financieros esperados; III. Los indicadores de desempeño para evaluar las acciones que lleve a cabo; IV. La definición de estrategias y prioridades; V. La previsión y organización de recursos para alcanzarlas; VI. La expresión de programas para la coordinación de sus tareas; y, VII. Las previsiones respecto a las posibles modificaciones a sus estructuras. ARTICULO 51.- El programa institucional de las entidades paraestatales se elaborará para los términos y condiciones a que se refiere la Ley de Planeación del Estado de Baja California. ARTICULO 52.- Los presupuestos de las entidades paraestatales se formularán de conformidad con los ordenamientos aplicables, así como de sus programas anuales, los que deberán contener: I.  Subprogramas; II.- Objetivos y metas; III. Unidades responsables; IV. Actividades institucionales; V. Unidades ejecutoras; y, VI. Elementos que permitan la evaluación sistemáticas de sus programas. ARTICULO 53.- Corresponde a la Secretaría, establecer las bases, normas y lineamientos; orientar y evaluar a las entidades paraestatales en sus programas y presupuestos para que concurran al logro de los objetivos y se ajusten a las prioridades del desarrollo estatal, así como autorizar los financiamientos que constituyan la deuda pública. ARTICULO 54.- En la formulación de sus presupuestos, las entidades paraestatales se sujetarán a los lineamientos que en materia de gasto establezca la Secretaría. ARTICULO 55.- Las entidades paraestatales administrarán y ejercerán sus recursos a través de sus unidades administrativas, previa aprobación de sus órganos de gobierno y en estricto apego a su programa institucional. Por lo que respecta  a la percepción de subsidios y trasferencias, los recibirán de la Secretaría, en los términos que se fijen en los presupuestos de egresos anuales del Estado, debiendo administrarlos y ejercerlos por sus unidades administrativas y sujetarse a los controles e informes respectivos de conformidad con la legislación aplicable. ARTICULO 56.- Los programas financieros de las entidades paraestatales deberán formularse conforme a los lineamientos que establezca la secretaría; deberán expresar los fondos propios, aportaciones de capital, contratación de crédito con bancos nacionales o extranjeros, o con cualquier otro intermediario financiero, así como el apoyo financiero que pueda obtenerse de los proveedores de insumos y servicios y de los suministradores de los bienes de producción. Los programas contendrán los criterios conforme a los cuales deberán ejecutarse los mismos en cuanto a montos, costos, plazos, garantías y avales que en su caso condicionen el apoyo. ARTICULO 57.- El titular de la entidad paraestatal someterá el programa financiero para su autorización al órgano de gobierno respectivo, con la salvedad a que se refiere la fracción IV del artículo 61 de esta Ley; una vez aprobado remitirá a la Secretaria, la parte correspondiente a la suscripción de créditos externos para su autorización y registro en los términos de la ley correspondiente. ARTICULO 58.- Las entidades paraestatales, en lo que respecta al ejercicio de sus presupuestos, concentración y cumplimiento de compromisos, registro de operaciones, rendimiento de informes sobre estados financieros e integración de datos para efecto de cuenta pública, deberán estar, en primer término, a lo dispuesto por esta ley y su reglamento, y en lo no previsto a los lineamientos y obligaciones consignadas en las leyes y reglamentos vigentes. ARTICULO 59.- El órgano de gobierno de las entidades paraestatales, a propuesta de cualquiera de sus integrantes podrá constituir comisiones o grupos técnicos especializados, para apoyar la programación estratégica y la supervisión de la marcha normal de  la entidad, atender problemas de administración y organización de los procesos productivos, así como para la selección y aplicación de los adelantos tecnológicos y uso de los demás instrumentos que permitan elevar la eficiencia. ARTICULO 60.- El órgano de gobierno para el logro de los objetivos y metas de contenidas en los programas de la entidad paraestatal, ejercerá sus atribuciones con base en las políticas, lineamientos y prioridades que conforme a lo dispuesto por esta ley establezca el Ejecutivo del Estado. El órgano de gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto de la entidad paraestatal, con sujeción al programa institucional y a las disposiciones de esta ley y salvo aquellas atribuciones a que se contrae el artículo 60 de este ordenamiento, podrá delegar discrecionalmente sus facultades en el titular de la entidad. ARTICULO 61.- Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales tendrán las siguientes atribuciones indelegables:

I.Establecer la congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la entidad paraestatal relativas a la producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;

II.Aprobar los proyectos de programas operativos anuales y financieros, como los presupuestos de ingresos y egresos de la entidad paraestatal, y sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable; además, deberá contar con la aprobación de la dependencia Coordinadora de Sector y de la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que en materia presupuestal correspondan al Congreso del Estado;

III. Aprobar la solicitud  de enajenación a título gratuito u oneroso de bienes inmuebles, instalaciones, concesiones o derechos, que afecten el patrimonio de las entidades paraestatales, en los términos de la legislación aplicable;

IV.Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste la entidad paraestatal, con excepción de aquellos que determine el Congreso del Estado;

V.      Aprobar la concentración de los préstamos para el financiamiento de la entidad con créditos internos y externos, observando la normatividad que dicte la Secretaría. En cuanto a los créditos externos se estará a lo que dispone el artículo 57 de esta Ley;

VI.   Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios, los estados financieros y el cierre del ejercicio presupuestal de la entidad paraestatal, autorizando su publicación en el Periódico Oficial del Estado, así como el cierre programático;

VII.Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables y sus reglamentos, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deberá celebrar la entidad paraestatal, con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;

VIII.   Aprobar la estructura básica de la organización de la entidad paraestatal;

IX.Aprobar el proyecto del reglamento interno en el que se establezcan las bases de organización, estructura, atribuciones que habrán de desarrollar las unidades administrativas, así como las facultades y obligaciones que correspondan a sus titulares y la manera de suplir a éstos en sus ausencias;

X. Nombrar y remover a los empleados de la entidad paraestatal que ocupen cargos de jerarquía inmediata inferior a la del titular hasta el tercer nivel y aprobar la fijación de los sueldos y prestaciones, conforme a las asignaciones presupuéstales y en observancia de la normatividad que dicte la Oficialía al respecto;

XI.Establecer con sujeción a la Ley de la materia, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes que la entidad paraestatal; requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de los inmuebles de organismos descentralizados que la Ley General de Bienes del Estado considere como del dominio público del Estado. El reglamento de la presente Ley establecerá los procedimientos respectivos;

XII.Analizar y aprobar en su caso, los informes trimestrales que rinda el titular de la entidad paraestatal con la intervención que corresponda a los comisarios;

XIII.Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas los donativos o pagos extraordinarios que realice y verificar que los mismos se apliquen a los fines señalados en las instrucciones de la Coordinadora del Sector correspondiente; y,

XIV.Aprobar la solicitud para condonar adeudos a cargo de terceros y a favor de la entidad paraestatal cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, previa opinión de la Dirección y de la Secretaría por conducto de la Coordinadora del Sector.

             ARTICULO 62.- Los titulares de las entidades paraestatales tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I.      Administrar y representar legalmente a la entidad paraestatal;

II.      Formular los proyectos de los programas institucionales y de los operativos anuales, así como los presupuestos de la entidad paraestatal y presentarlos para su aprobación al órgano de gobierno;

III.      Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la entidad paraestatal;

IV.      Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la entidad paraestatal se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

V.      Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas de recepción que aseguren la continuidad en la producción, distribución o prestación del servicio;

VI.      Proponer al órgano de gobierno de las entidades paraestatales, el nombramiento o remoción de los empleados de los tres niveles o jerarquías siguientes a la del titular, la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuestos de gasto corriente aprobado por el propio órgano;

VII.      Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la entidad paraestatal para mejorar la gestión de la misma;

VIII.      Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

IX.      Presentar periódicamente al órgano de gobierno el informe de desempeño de las actividades de la entidad, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos contra los alcanzados;

X.      Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y eficacia con que se desempeñe la entidad y presentar al órgano de gobierno por lo menos dos veces al año, la evaluación con gestión del detalle que previamente se acuerde con el órgano y escuchando al comisario público;

XI.      Ejecutar los acuerdos que dicte el órgano de gobierno;

XII.      Proponer al órgano de gobierno la solicitud que se refiere la fracción III del artículo anterior;

XIII.      Suscribir en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad paraestatal con sus trabajadores; y,

XIV.      Las que señalen las otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables con las únicas salvedades a que se contrae este ordenamiento.

             CAPITULO VII DEL CONTROL Y EVALUACION. ARTICULO 63.- Corresponde a la Dirección vigilar el funcionamiento de las entidades paraestatales, por medio  de auditorías e inspecciones técnicas para informarse de su operación administrativa, de su funcionamiento económico y de su correcta operación.

             Esta función la realizará la Dirección a través del respectivo órgano de vigilancia de las entidades paraestatales, integrado por un comisario público propietario y su suplente, designados por la misma. Esto sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la Dirección, de conformidad al artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California. ARTICULO 64.- Las entidades paraestatales están obligadas a: I. Presentar oportunamente a la Dirección, los presupuestos anuales y programas de operación; II. Otorgar las facilidades necesarias a la Dirección para que conozca, investigue y verifique la contabilidad, actas, libros, registros, documentos, sistemas y procedimientos de trabajo o producción y, en general, la total operación que se relacione directa o indirectamente con el objeto o atribuciones de la entidad; III. Verificar y en su caso, organizar sus sistemas de contabilidad, control y auditoria internos, de acuerdo con las disposiciones que dicte la Dirección, en los términos de la fracción I del artículo anterior; IV. Enviar con cinco días hábiles de anticipación cuando menos, a la Dirección, el orden del día y la documentación de los asuntos a tratar en las sesiones; V. Las demás que esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones legales les impongan. ARTICULO 65.- Los comisarios públicos tendrán las facultades y obligaciones, siguientes: I. Evaluar el desempeño en lo general y por unidades administrativas; II. Realizar estudios sobre la eficiencia con la que ejerzan los recursos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos; y, III. Solicitar información e implementar las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Dirección les asigne específicamente conforme al artículo 63 de esta Ley. El órgano de gobierno y el titular de la entidad deberán proporcionar la información que les soliciten los comisarios públicos para el cumplimiento de sus funciones. ARTICULO 66.- Para el control interno de los organismos descentralizados, se deberá observar lo siguiente: I. Los órganos de gobierno atenderán los informes que en materia de control y auditoria les sean turnadas por los comisarios públicos y vigilarán la implantación de las medidas correctivas a que hubiere lugar; II. Los titulares de las entidades definirán las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios; tomarán las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detectaren y presentarán al órgano de gobierno informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento; y, III. Los demás servidores públicos o empleados del organismo descentralizado, responderán dentro del ámbito de sus competencias correspondientes sobre el funcionamiento adecuado del sistema que controle las operaciones a su cargo. ARTICULO 67.- Los órganos internos de control serán parte integrante del organismo descentralizado, operarán conforme a los lineamientos que emita la Dirección, y sus funciones serán las siguientes: I. Examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; II. Efectuar revisiones y auditorias; III. Vigilar que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables; y, IV. Presentar al titular de la entidad paraestatal y al órgano de gobierno, los informes, resultados de las auditorias, exámenes y evaluaciones realizadas. ARTICULO 68.- Las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de lo establecido en sus estatutos y en los términos de la legislación civil o mercantil aplicables, para su vigilancia, control y evaluación, incorporarán los órganos internos de control y contarán con los comisarios públicos que designe la Dirección, en los términos de este Capítulo. ARTICULO 69.- Los fideicomisos públicos a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos que expida el Ejecutivo del Estado en el que se establezcan las bases para su constitución organización y funcionamiento, así como por lo establecido en su contrato  mercantil y demás legislación aplicable, para su vigilancia, control y evaluación, cuando así lo determinen en el ámbito de sus competencias, la Dirección y la Secretaría, deberán contar con órganos de control interno y en todos los casos contarán con los comisarios públicos que designe la Dirección, en los términos de las disposiciones contenidas en esta Ley. ARTICULO 70.- La Dirección podrá realizar visitas y auditorias a las entidades paraestatales, cualquiera que sea su naturaleza, a fin de supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control; el cumplimiento de las responsabilidades a cargo de cada uno de los niveles de la administración mencionados en el artículo 67, y en su caso, promover, lo necesario para corregir las deficiencias u omisiones en que se hubiera incurrido. ARTICULO 71.- En los casos en que los integrantes del órgano del gobierno o el titular de la entidad paraestatal, no cumplan con las disposiciones de esta Ley, el Ejecutivo del Estado por conducto de las dependencias competentes, así como la Coordinadora de Sector que corresponda, actuará de acuerdo a lo preceptuado en las leyes respectivas, a fin de subsanar las deficiencias y omisiones para la estricta observancia de las disposiciones de esta Ley u otras leyes. Lo anterior sin perjuicio de que se adopten otras medidas y se finquen las responsabilidades a que hubiere lugar. ARTICULO 72.- En aquellas empresas en las que participe la administración pública estatal con la suscripción del veinticinco al cincuenta por ciento de capital, se vigilarán las inversiones del Estado a través del comisario que se designe por la Dirección, y el ejercicio de los derechos respectivos se hará por conducto de la coordinadora de sector. ARTICULO 73.- La Dirección vigilará el debido cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de esta Ley. TRANSITORIOS: PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se abroga la Ley para el Control y Vigilancia de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación estatal y Fideicomisos, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 31 de julio de 1978. TERCERO.- El Ejecutivo del Estado, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, promoverá por conducto de la Coordinadora de Sector que corresponda, la modificación o reforma a los instrumentos de creación de las entidades paraestatales para ajustarlos a los términos de esta Ley. DADO en la Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes”, de este Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los treinta días del mes de junio del dos mil tres. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 21 votos a favor, de los siguientes Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Salazar Acuña Edmundo, Ramos García Everardo, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Castro Trenti Fernando Jorge, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Sánchez Medrano Laura, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Avilés Múñoz Raquel, Martín Navarro María Rosalba, Terrazas Silva Juan y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Acto seguido, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular con 21 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones el Dictamen número 308 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio del año 2003. Posteriormente, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Vicepresidenta ocupe su lugar, para hacer uso de la voz; enseguida el Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, presenta el Dictamen número 309 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; estableciendo el siguiente punto resolutivo: UNICO.- Se aprueba EL ACUERDO ECONOMICO QUE PRETENDE SE ENVIEN OFICIOS, AL GOBERNADOR, ASI COMO A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EXHORTANDOLOS PARA QUE REALICEN LOS TRAMITES CORRESPONDIENTES PARA LA OBTENCION DEL ESTIMULO FISCAL, EMITIDO MEDIANTE DECRETO PRESIDENCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 5 DE MARZO DEL 2003. Dado en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali del Estado de Baja California, a treinta del mes de junio del dos mil tres. Enseguida, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 20 votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Salazar Acuña Edmundo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Acosta Fregozo Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Sánchez Medrano Laura, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Avilés Múñoz Raquel, Martín Navarro María Rosalba,  Suárez Córdova Héctor Edgardo y una abstención del Diputado Ruiz Uribe Jesús Alejandro. Acto seguido, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular con 20 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención el Dictamen número 309 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio del año 2003. Acto continuo, la Diputada Raquel Avilés Múñoz, presenta el Dictamen número 313 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; en donde establece el siguiente punto resolutivo: UNICO.- SE APRUEBA LA CONSTITUCION DE LA COMISION DE INVESTIGACION ESPECIAL INTEGRADAS POR LAS COMISIONES UNIDAS DE ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y ASUNTOS INDIGENAS; ASI COMO A LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, a fin de que procedan al análisis de la problemática del RIESGO E IMPACTO AMBIENTAL EVENTUAL, RESPECTO A LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CENTRALES GENERADORAS DE ENERGIA ELECTRICA DE CICLO COMBINADO Y DE PLANTAS ALMACENADORAS DE GAS NATURAL QUE EXISTEN ACTUALMENTE Y AQUELLAS QUE SE PRETENDEN INSTALAR EN EL ESTADO. Dado en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali del Estado de Baja California, a los 30 días del mes de junio del dos mil tres. Así mismo, los Diputados: Nicolás Osuna Aguilasocho, Catalino Zavala Márquez, interviene desde su curul para solicitar para que se incluya la Comisión de Asuntos Fronterizos, Desarrollo Urbano y Derechos Humanos. A continuación, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 22 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Salazar Acuña Edmundo, Ramos García Everardo, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Castro Trenti Fernando Jorge, Acosta Fregozo Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Sánchez Medrano Laura, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Avilés Múñoz Raquel, Martín Navarro María Rosalba y  Suárez Córdova Héctor Edgardo. Acto seguido, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular y con la inclusión de la Comisión de Asuntos Fronterizos, Derechos Humanos, Desarrollo Urbano, Salud y Justicia, con 22 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones el Dictamen número 313 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por la Diputada Raquel Avilés Múñoz. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio del año 2003. Posteriormente, la Diputada María Rosalba Martín Navarro, presenta el Dictamen número 314 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; estableciendo el siguiente punto resolutivo: UNICO.- Se aprueba la REFORMA AL ARTICULO 9° DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue: ARTICULO 9.- Son obligaciones de los habitantes del Estado: I a la IV... V.- Cuidar y conservar el medio ambiente para mejorar las condiciones de vida de la población. TRANSITORIOS: PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Remítase la reforma del artículo 9° de la Constitución Política del Estado, a los Ayuntamientos de la entidad; con copia de los debates que hubiera provocado, para los efectos de lo establecido en el Artículo 112 de la Constitución Local. DADO  en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los treinta días del mes de junio de dos mil tres. Acto continuo, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 19 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Acuña Edmundo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Acosta Fregozo Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Sánchez Medrano Laura, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Avilés Múñoz Raquel, Martín Navarro María Rosalba y  Suárez Córdova Héctor Edgardo. Acto seguido, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular con 19 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones el Dictamen número 314 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por la Diputada María Rosalba Martín Navarro. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio del año 2003. A continuación, la Diputada Raquel Avilés Múñoz, presenta el Dictamen número 316 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; en donde establece el siguiente punto resolutivo: UNICO.- El Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California acuerda remitir un oficio al Titular del Poder Ejecutivo de la Federación, Vicente Fox Quesada, con la finalidad de que instruya a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Comisión Federal de Telecomunicaciones para que informen a esta XVII Legislatura Constitucional sobre la justificación y razonamientos del porqué la concesionaria Teléfonos del Noroeste, S.A. sigue manteniendo el cobro del servicio medido dentro del servicio local de telefonía básica que brinda al Estado de Baja California. Dado en el Salón de Comisiones "Dr. Francisco Dueñas Montes" del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California el día 30 del mes de Junio de 2003. Posteriormente, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 20 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Acuña Edmundo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Acosta Fregozo Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Sánchez Medrano Laura, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Avilés Múñoz Raquel, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba y  Suárez Córdova Héctor Edgardo. Acto continuo, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular con 20 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones el Dictamen número 316 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por la Diputada Raquel Avilés Múñoz. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio del año 2003. Enseguida, el Diputado Juan Terrazas Silva, presenta el Dictamen número 312 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; estableciendo el siguiente PUNTO DE ACUERDO ECONOMICO: Unico.- Que esta Honorable XVII Legislatura del Estado de Baja California, envíe un exhorto al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para efectos de que tome las medidas que sean necesarias para promover la firma de un convenio con el Servicio de la Administración de Bienes Asegurados, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de que establezcan concesiones ambas partes en la participación del decomiso y abandono de bienes dentro de los procedimientos penales; con la intención de beneficiar de alguna forma a los organismos no gubernamentales que se dedican a actividades de beneficencia pública. DADO en el salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a 30  de Junio de dos mil tres. Enseguida, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 22 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Salazar Acuña Edmundo, Ramos García Everardo, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Castro Trenti Fernando Jorge, Acosta Fregozo Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Sánchez Medrano Laura, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Avilés Múñoz Raquel, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba y  Suárez Córdova Héctor Edgardo. Acto continuo, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular con 22 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones el Dictamen número 312 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Juan Terrazas Silva. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio del año 2003. A continuación, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Vicepresidenta ocupe su lugar para hacer uso de la Tribuna; asimismo, el Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, presenta el Dictamen número 315 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en donde establece el siguiente punto resolutivo: UNICO: No se aprueba la INICIATIVA DE DECRETO QUE ABROGA EL DECRETO 349 EMTIDO POR EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, PUBLICADO EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2001 EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO PARA EMITIR DECRETO QUE CREA LAS MEDALLAS DE HONOR AL CONGRESO DEL ESTADO AL MERITO CIVICO, MERITO CULTURA Y AL MERITO CULTURAL, por los argumentos vertidos por esta Comisión. DADO en el salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a 30 de Junio de 2003. Posteriormente, y una vez dado a conocer el Dictamen número 315, el Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova solicita a la Asamblea que cambie la decisión del resolutivo único para quedar como procedente a entregar estos reconocimientos a la sociedad de Baja California: en estos términos: UNICO: Se aprueba la INICIATIVA DE DECRETO QUE ABROGA EL DECRETO 349 EMITIDO POR EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, PUBLICADO EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2001 EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO PARA EMITIR DECRETO QUE CREA LAS  MEDALLAS DE HONOR AL CONGRESO DEL ESTADO AL MERITO CIVICO, MERITO CULTURA Y AL MERITO CULTURAL, para quedar como sigue: Primero.- Se abroga el decreto número 349 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California de fecha 05 de septiembre de 2001, para quedar como sigue: Decreto número 349 emitido por el Poder Legislativo de Baja California.- Abrogado. Segundo.- Se emite Decreto por medio del cual se instituyen las Medallas de Honor del Congreso del Estado al mérito cívico, al mérito deportivo, al mérito cultural y al mérito artístico para quedar de la siguiente forma: ARTICULO PRIMERO.- Se crean las Medallas de Honor del Congreso del Estado en los siguientes rubros: Medalla de Honor del Congreso del Estado de Baja California al mérito Cívico; con la que se premiara al ciudadano que se haya distinguido por sus méritos  cívicos que por su importancia trasciendan al ámbito estatal o nacional. Medalla de Honor del Congreso del Estado de Baja California en el ámbito Deportivo; con la que se premiara al ciudadano que se haya distinguido por su dedicación y esmero en el ámbito deportivo poniendo en alto el nombre de Baja California. Medalla de Honor del Congreso del Estado de Baja California en el ámbito Cultural; con la que se premiara al ciudadano que se haya distinguido por su dedicación y esmero en lo que se refiere al ámbito de promoción de las actividades culturales. Medalla de Honor del Congreso del Estado de Baja California en el ámbito Artístico; con la que se premiara al ciudadano que se haya distinguido por su dedicación, talento y esmero en el campo de las actividades artísticas y que ellas hayan puesto en alto el nombre de Baja California en el Ámbito Nacional o Internacional. ARTICULO SEGUNDO.- El Congreso del Estado, por medio de las comisiones correspondientes en el rubro de que se trate, previo análisis, estudio e investigación de los candidatos presentados en los términos de este Decreto, propondrá en forma de acuerdo económico, al ciudadano que se haya hecho acreedor por sus méritos a la máxima condecoración del Poder Legislativo en el ámbito que corresponda. ARTICULO TERCERO.- Las medallas podrán otorgarse anualmente y se concederán por acuerdo que se adopte en sesión pública del Congreso del Estado. ARTICULO CUARTO.- Los candidatos podrán ser postulados por el Ejecutivo estatal, el Poder Judicial del Estado, los miembros de la Legislatura de la entidad o por instituciones educativas, deportivas, culturales, artísticas, sociales y organizaciones representativas de los sectores sociales, económicos y políticos de la ciudadanía del Estado de Baja California, con apoyo en las bases fijadas en la convocatoria que para el efecto se publique. ARTICULO QUINTO.- El Congreso del Estado de Baja California podrá hacer un llamado público cada año a la ciudadanía de la entidad y de manera especial a los titulares  de los Poderes del Estado y directivos de los organismos mencionados en el artículo anterior de este Decreto, para que presenten los candidatos idóneos para merecer las distinciones mencionadas. La convocatoria se expedirá con las bases y procedimiento que determine la comisión que corresponda conforme a su denominación. ARTICULO SEXTO.- Las medallas serán otorgadas a las personas designadas en sesión solemne del Congreso, con la asistencia de los representantes de los tres poderes del Gobierno del Estado de Baja California, sesión solemne del Congreso, sesión que habrá de celebrarse en la fecha que designe el pleno del Congreso del Estado a propuesta de la comisión respectiva. ARTICULO SEPTIMO.- Las medallas de Honor del Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California, tendrán las características siguientes, será de forma circular, del tamaño de un centenario, pendiente de una cinta de seda con los colores nacionales, para colocarse alrededor del cuello. En el anverso de la misma llevará gravado el sello de Baja California y a su alrededor en espacio que abarque el semicírculo superior el texto: “Congreso del Estado de baja California”, en el mismo anverso en semicírculo inferior se gravará en número romano la correspondiente legislatura otorgante, seguido dicho número romano de la palabra “Legislatura”. En el reverso, al centro y con letras destacadas se gravará la siguiente leyenda “Medalla de Honor” gravando debajo de la leyenda anterior el nombre de la persona a quien se honrara con su nombre en el mismo reverso y a su alrededor en espacio que abarque el semicírculo superior, se gravará la leyenda que indique la actividad o acciones por la cuales se otorgue la medalla. En el mismo reverso y a su alrededor en espacio que abarque semicírculo inferior, se gravará la fecha en que se otorga y otras características que el Congreso determine. ARTICULO OCTAVO.- En el ámbito de la promoción de la Cultura la Medalla de Honor del Congreso del Estado, se denominará “Adalberto Walther Meade, promotor de la cultura”, con las características específicas en el artículo que antecede, complementando el anverso, al centro debajo de la leyenda medalla de honor “Adalberto Walther Meade”, así como a su alrededor en espacio que abarque el semicírculo superior el texto “Promotor de la Cultura”.  ARTICULOS TRANSITORIOS: PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. SEGUNDO.- En un término de treinta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, la XVII Legislatura del Estado de Baja California convocará públicamente para la presentación de candidatos a obtener los reconocimientos a que se refiere el presente Decreto. TERCERO.- En lo subsecuente y conforme resuelva el Congreso del Estado, se convocara para la presentación de candidatos a obtener de los reconocimientos a que se refiere este decreto. DADO en el salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a 30 de Junio de 2003. Enseguida, y no existiendo oradores respecto al Dictamen, el Diputado Presidente le solicita  a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 20 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Salazar Castro Juan Manuel, a favor en lo general, con una reserva en lo particular referente  a declarar procedente en los términos que fueron solicitados por el inicialista. Salazar Acuña Edmundo, Ramos García Everardo, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Castro Trenti Fernando Jorge, Acosta Fregozo Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Sánchez Medrano Laura, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Avilés Múñoz Raquel, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba, Suárez Córdova Héctor Edgardo, 1 voto en contra del Diputado Hidalgo Silva Marcelino y 1 abstención del Diputado Quintero Peña Ismael. Acto seguido, interviene en la Tribuna el Diputado Juan Manuel Salazar Castro, para hacer mención respecto a la reserva registrada en su votación, es en cuanto al resolutivo único que expresa el Dictamen que fue expuesto por el Diputado Presidente Héctor Edgardo Suárez Córdova; para que se establezca la procedencia de la solicitud de establecer la entrega de la Medalla al Mérito a los conceptos expresados en el rubro de la cultura, de la educación, del deporte y al mérito cívico. A continuación, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria someta a votación la reserva presentada por el Diputado Juan Manuel Salazar Castro; resultando aprobada en votación nominal por 18 votos a favor de los siguientes Diputados: Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Acosta Fregozo Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Avilés Múñoz Raquel, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba, Suárez Córdova Héctor Edgardo, y 4 votos en contra de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Ruiz Uribe Jesús Alejandro y Sánchez Medrano Laura. Acto seguido, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo general y en lo particular el Dictamen número 315 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio del año 2003. Acto continuo, interviene el Diputado Ismael Quintero Peña, para presentar el Dictamen número 317 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; en donde establece el siguiente punto resolutivo: UNICO.- Se aprueba Iniciativa de Acuerdo Económico para que se exhorte mediante atento oficio, al C. LIC. EUGENIO ELORDUY WALTHER, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, para que realice lo conducente a fin de agilizar los trámites necesarios para el nombramiento del titular de la Notaría Pública número seis a ubicarse en la Colonia Vicente Guerrero, Municipio de Ensenada Baja California. DADO.- en la Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes” de este H. Poder Legislativo de Baja California, en la ciudad de Mexicali, Baja California, al primer día del mes de julio de 2003. A continuación, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 18 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Castro Trenti Fernando Jorge, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Sánchez Medrano Laura, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Avilés Múñoz Raquel, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Acto continuo, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular con 18 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones el Dictamen número 317 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Ismael Quintero Peña. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio del año 2003. Posteriormente, el Diputado Ismael Quintero Peña solicita un receso a la Mesa Directiva, secundado por el Diputado Juan Manuel Salazar Castro; procediendo el Diputado Presidente a decretar un receso de cinco minutos; siendo las diecinueve horas con treinta y cinco minutos; una vez reanudada la sesión y siendo las diecinueve horas con cuarenta minutos, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria pase lista de asistencia, contestando de presentes los siguientes Diputados: Alvarado González Arturo, Avilés Múñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Martín Navarro María Rosalba, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Quintero Peña Ismael, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo. Acto continuo, el Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz, presenta el Dictamen número 318 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; estableciendo el siguiente punto resolutivo: ARTICULO PRIMERO.- Se desincorpora del patrimonio del dominio público del Gobierno del Estado y se incorpora al patrimonio del dominio privado del mismo, el predio que se identifica como Polígono 9-4 Fracción Sur, 9-4 Fracción Sur Porción “A” y 9-4 Fracción Sur Porción “B” con una superficie total de 26,080.304 metros cuadrados y con clave catastral RN-909-094, que corresponde a terrenos recuperables en el cause abandonado del Río Nuevo en la Ciudad de Mexicali, B.C. ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que el bien inmueble objeto de desincorporación se enajene a título gratuito a favor del Instituto Estatal Electoral de Baja California, condicionándose a que se destine única y exclusivamente al funcionamiento y operación de dicho organismo, en el entendido que de dársele un destino diferente sin previa autorización del Gobernador del Estado, el inmueble y sus mejoras, se revertirán inmediatamente al Gobierno del Estado, asimismo se autoriza otorgar y firmar en su oportunidad cualesquier instrumento para tal efecto, siendo los gastos que se ocasionen con cargo al adquirente. TRANSITORIO: ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de B.C. DADO en el salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a 30 de Junio de 2003. A continuación, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 15 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Sánchez Medrano Laura, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Avilés Múñoz Raquel, Martín Navarro María Rosalba y Suárez Córdova Héctor Edgardo y 4 votos en contra de los siguientes Diputados:  Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Salazar Acuña Edmundo, Ruiz Uribe Jesús Alejandro. Posteriormente, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular con 15 votos a favor, 4 en contra y 0 abstenciones el Dictamen número 318 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio del año 2003. Enseguida, el Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz de nueva cuenta hace uso de la voz para presentar el Dictamen número 319 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; estableciendo el siguiente punto resolutivo: UNICO.- Se aprueba la modificación al Decreto Número 15, de fecha 28 de diciembre de 1995, publicado en el Periódico Oficial  del Estado, en fecha 05 de enero de 1996, expedido por la XV Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, para quedar como sigue: ARTICULO PRIMERO.-... ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado a celebrar actos de traslación de dominio a título gratuito u oneroso, según el caso, sobre los lotes 19 de la manzana número 12, con superficie de 238.86 metros cuadrados y 12 de la manzana número 32, con superficie de 307.31 metros cuadrados, ambos ubicados en el Fraccionamiento Los Olivares, en la Ciudad de Ensenada, Baja California, a un precio no menor al que fije la Comisión Estatal de Avalúos, así como a otorgar y firmar en su oportunidad las escrituras públicas o contratos privados correspondientes, siendo los gastos que se originen con cargo a los adquirentes, lotes que cuentan con las medidas y colindancias siguientes: MANZANA 12, Lote Número 19, superficie de: 238.860 metros cuadrados, Al Norte: 23.680 mts.  Con límite del Fraccionamiento; Al Sur: 22.50 mts.  Con Lote No. 18; Al Este: 6.930 mts. Con Lote No. 20; Al Oeste: 14.30 mts. Con Calle de los Pinos.  MANZANA 32, Lote Número 12, superficie de: 307.31 metros cuadrados, Al Noroeste: en 14.187 mts. Con lote 8; Al Suroeste: en 43.323 mts. Con Calle Acacias; Al Noreste: en 43.387 mts. Con límite de Fraccionamiento. TRANSITORIOS: ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- Comuníquese al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, del Municipio de Ensenada, Baja California, para efecto de realizar la inscripción correspondiente. DADO.- En la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes”, del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali Baja California, el día 30 de Junio de 2003. A continuación, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 19 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Acuña Edmundo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Sánchez Medrano Laura, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Avilés Múñoz Raquel, Martín Navarro María Rosalba,  Suárez Córdova Héctor Edgardo y una abstención del Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe. Acto continuo, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular con 19 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención el Dictamen número 319 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio del año 2003. Posteriormente, la Diputada Laura Sánchez Medrano, presenta el Dictamen número 320 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; en donde establece el siguiente punto resolutivo: UNICO.- Se aprueba la Iniciativa de Decreto que desincorpora del dominio público del Estado e incorporar al dominio privado del mismo, diversos predios ubicados en los Municipios de Mexicali, Tijuana, Ensenada y Playas de Rosarito, del Estado de Baja California, para que realice las acciones necesarias para su respectiva formalización, mismos que se detallan a continuación. MEXICALI. Fraccionamiento 27 de Septiembre, Segunda Sección. Manzana número 26. Lote número 1, con superficie de 7,695.26 cuadrados. Norte       94.47 metros con lote número 4. Sur .  20.30 metros LC-29.35 metros en curva y 46.66 metros en recta con Av. Grecia. Este. 78.13 metros con lote número 2. Oeste, 92.41 metros con Calzada Continente Americano. Colonia General Felipe Angeles. Manzana número 26. Lote número 3, con superficie de 159.96 metros cuadrados. Norte    8.000 metros con Av. General Manuel Gómez Pedraza. Sur 8.000 metros con Lote  número 16. Este 19.995 metros con Lote número 4. Oeste. 19.995 metros con Lote número 2. Lote número 4, con superficie de 159.96 metros cuadrados. Norte, 8.000metros con Avenida General Manuel Gómez Pedraza. Sur, 8.000 metros con Lote número 15. Este. 19.995metros con Lote número 5. Oeste. 19.995metros con lote número 3. Lote número 5, con superficie de 159.96 metros cuadrados. Norte.  8.000 metros con Avenida General Manuel Gómez. Sur. 8.000 metros con  Lote número 14. Este 19.995 metros con Lote número 6. Oeste. 19.995 metros con  Lote número 4. Lote número 14, con superficie de 159.96 metros cuadrados. Norte 8.000 metros  Lote  número 5.   Sur.    8.000 metros  con Avenida General Martín Carrera. Este. 19.995 metros Lote número 13. Oeste. 19.995 metros con Lote número 15. Lote número 15 con superficie de 159.96 metros cuadrados, Norte.         8.000 metros con lote número 4. Sur.   8.000 metros con Av. General Martín carrera. Este. 19.995 metros con Lote número 14. Oeste. 19.995 metros con Lote número 16. Fraccionamiento Del Mar Conjunto Turístico. Manzana número 4. Lote número 10, con superficie de 288.00 metros cuadrados. Norte. 24.00 metros con Lote número 19. Sur.      24.00 metros con Lote número 11. Este. 12.00 metros con Lote número 2.  Oeste.     12.00 metros con Calle del Albatros. Lote número 11, con superficie de 288.00 metros cuadrados. Norte.      24.00 metros con Lote número 10, Sur. 24.00 metros con Lote número 12. Este. 12.00 metros con Lote número 3.  Oeste.   12.00 metros con Calle del Albatros. Lote número 12, con superficie de 288.00 metros cuadrados. Norte.   24.00 metros con Lote número 11.  Sur. 24.00 metros con Lote número 13. Este . 12.00 metros con Lote número 4.    Oeste. 12 metros con Calle del Albatros. Lote número 14, con superficie de 288.00 metros cuadrados. Norte.      24.00 metros con Lote número 13. Sur.         24.00 metros con Lote  número 15.  Este. 12.00 metros con Lote número 6.  Oeste.     12.00 metros con Calle del Albatros. Lote número 15, fracción  Norte con superficie de 230.16 metros cuadrados. Norte.       24.00 metros con Lote número 14.  Sur. 24.00 metros con Lote número 15 Fracción Sur. Este.   9.59 metros con Lote número 7.   Oeste.  9.59 metros con Calle Albatros. Fraccionamiento Lomas de san Felipe, Manzana número 16. Lote número 4, con superficie de 690.00 metros cuadrados. Norte.      34.50 metros con Lote número 6.   Sur.         34.50 metros con Lote  número 2. Este. 20.00 metros con Avenida Misión de Loreto.  Oeste. 20.00 Metros con Lote número 1. TIJUANA, Fraccionamiento Lomas Verdes. Manzana número 9. Lote número 3, con superficie de 452.28 metros cuadrados. Noroeste 9.61 metros en curva 23.21 metros en tangente y 8.86 metros en curva con cerrada Loma Picacho. Sureste. 28.47 metros con Lote número 1. Suroeste. 28.99  metros con Calle Carlos. Fraccionamiento Lomas del Mar. Manzana número 17. Lote número 7, con superficie de 182.25 metros cuadrados. Norte. 13.379 metros con Lote número 20+ 2.212  metros  con Lote número 18.   Sur. 15.00 metros  con longitud de curva con Calle Bondad. Este. 12.222 metros con lote número 6,     Oeste.   11.743 metros con lote número 8. Lote número 8, con superficie de 180.72 metros cuadrados. Norte . 12.086 metros con Lote número 19+.775 metros  con Lote número 18.    Sur. 15.00 metros con longitud de curva con calle Bondad.  Este. 11.743 metros con Lote número 7. Oeste.      12.026 metros con lote número 9. Lote número 11, con superficie de 263.0375 metros cuadrados.  Norte.      17.216 metros con Lote número 16.  Sur, 6.00 metros + longitud de curva 15.289 metros con Calle Bondad,   Este.        13.712  metros  con  Lote número 10.    Oeste. 13.238   metros con lote número 12. Lote número 12, con superficie de 273.462metros cuadrado.    Norte.      11.639 metros con Calle honor.    Sur.  8.515 metros +2.504 metros en longitud de curva con Calle Bondad.      Este.     12.763 metros  con  lote  número  16+ 13.238  metros  con  Lote  número  11.  Oeste.         23.200 metros con Lote número 13. Lote  número 13, con superficie de 202.005 metros cuadrados.  Norte.  9.643 metros con Calle Honor.   Sur.     9.250 metros con  Calle  Bondad.   Este.  23.200  metros  con  Lote número 12. Oeste.    20.475 metros con Lote número 14. Lote número 14, con superficie de 320..827 metros cuadrados.      Norte.    18.764  metros  con  Calle   honor. Sur.        18.000 metros con Calle Bondad.  Este.  20.475 metros con Lote número 13.  Oeste.     15.173 metros con Lote número 15. Lote número 15, con superficie de 247.541  metros  cuadrados.    Norte.  22.513  metros  con  Calle  Honor.   Sur.      19.000 metros con Calle Bondad. Este. 15.173 metros con Lote número 14.    Oeste.  9.184 metros con Calle Fe. Lote número 16, con superficie de 187.443 metros cuadrados. Norte . 13.350 metros con Calle Honor o Sur. 17.216 metros con  lote  número     11.    Este.     12.302  metros  con Lote número 17.    Oeste.         12.763 metros con Lote número 12. Lote 19, con superficie de 207.364 metros cuadrados. Norte.  15.000 metros con Calle Honor.   Sur. 2.212 metros con Lote número 7 + 12.806 metros con Lote número    8.     Ste.           14.107 metros con Lote número 20.    Oeste. 13.543   metros con Lote número 18. Lote número 20, con superficie de 215.835 metros cuadrados.   Norte.      15.000 metros con Calle Honor.   Sur. 1.64 metros con Lote número 6+13.379 metros con Lote número 7. Este. 14.673 metros con Lote número 21. Oeste.          14.107 metros con Lote número 19. ENSENADA, Fraccionamiento Popular Aeropuerto. Manzana número 17. Lote número, 1 con superficie de 240.00 metros cuadrados. Norte. 20.00 metros con Calle C.P. Manuel Rodríguez Pacheco. Sur. 20.00 metros con Lote número 3. Este. 12.00 metros con Lote número 12.   Oeste.     12.00 metros con Avenida Rancho Seco. Lote número 2, con superficie de 240.00 metros cuadrados. Norte. 20.00 metros con Calle C.P. A. Manuel Rodríguez Pacheco. Sur. 20.00metros con Lote número 4.    Este.       12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa. Oeste.       12.00 metros con Lote número1. Lote número 3, con superficie de 240.00 metros cuadrados. Norte.       20.00 metros con Lote número 1.     Sur.      20.00 metros con Lote número 5.    Este. 12.00 metros con Lote número 4. Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco. Lote número 4, con superficie de 240.00 metros cuadrados.    Norte. 20.00 metros con Lote número 2. Sur.       20.00 metros con Lote número 6. Este.         12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa. Oeste.    12.00 metros con Lote número 3. Lote número 5, con superficie de 240.00 metros cuadrados. Norte.   20.00 metros con Lote número 3. Sur. 20.00  metros con Lote número 7. Este.    12.00metros con Lote número 6.  Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco. Lote número 6, con superficie de 240.00 metros cuadrados. Norte.         20.00 metros con Lote número 4. Sur.  20.00 metros con Lote número 8. Este.    12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa.   Oeste.      12.00 metros con Lote número 5. Lote número 7, con superficie de 240.00 metros cuadrados. Norte. 20.00 metros con Lote número 5.  Sur.      20.00  metros con Lote número 9. Este. 12.00 metros con Lote número 8.  Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco. Lote número 8, con superficie de 240.  metros cuadrados.   Norte.      20.00 metros con  Lote número 6.   Sur.  20.00 metros  con  Lote  número 10.    Este.   12. 00  Metros con Avenida Rancho Santa Rosa. Oeste.     12.00 metros con Lote número 7. Lote número 9, con superficie de 240.00 metros cuadrados. Norte.      20.00 metros con Lote número 7.   Sur.         20.00 metros con Lote número 11. Este. 12.00 metros con Lote número 10.        Oeste.        12.00 metros con Avenida Rancho Seco. Lote  número 10, con superficie de 240.00 metros cuadrados.    Norte.         20.00 metros con lote número 8.     Sur.  20.00 metros con Lote número 12.    Este.  12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa.  Oeste.     12.00 metros con Lote número 9. Lote número 11, con superficie de 240.00metros cuadrados. Norte. 20.00 metros con Lote número 9. Sur. 20.00 metros con Lote  número 13. Este.   12.00 metros con Lote número 12. Oeste.      12.00 metros con Avenida Rancho Seco. Lote número 12, con superficie de 240.00 metros cuadrados. Norte. 20.00 metros con 10.    Sur.  20.00 metros con Lote número 14.  Este. 12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa. Oeste.      12.00 metros con Lote número 11. Lote número 13, con superficie de 240.00 metros cuadrados. Norte.         20.00 metros con Lote número 11. Sur.         20.00   metros con Lote número 15.      Este. 12.00 metros con Lote número 14. Oeste.      12. 00 metros con Avenida Rancho Seco. Lote número 14, con superficie de 240.00 metros cuadrados. Norte. 20.00 metros con Lote número 12.  Sur. 20.00 metros con Lote número 16. Este. 12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa. Lote número 15, con superficie de 240.00 metros cuadrados.   Norte.    20.00 metros con Lote número 13. Sur.      20.00 metros con Lote número 17.   Este.      12.00 metros con Lote  número 16.   Oeste.      12.00 metros con Avenida Rancho Seco. Lote número 16, con superficie de 240.00 metros cuadrados. Norte.         20.00 metros cuadrados con Lote número 14.    Sur.         20.00 metros con Lote número 18.     Este. 12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa.   Oeste.      12.00 metros lote número 15. Lote número 17, con superficie de 240.00 metros cuadrados.  Norte.        20.00 metros con Lote número 15.  Sur. 20.00 metros con Lote número 19.  Este. 12.00 metros con Lote número 18.       Oeste.        12.00 metros con Avenida Rancho Seco. Lote número 18, con superficie de 240.00 metros cuadrados.    Norte      20.00 metros con Lote número 16.   Sur. 20.00 metros con Lote número 20.  Este. 12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa. Oeste.    12.00 metros con Lote número 17. Lote 19, con superficie de 240.00 metros cuadrados. Norte 20.00 metros con Lote número 17.   Sur. 20.00 metros con Lote número 21.    Este  12.00 metros con Lote número 20.     Oeste.   12.00 metros con Avenida Rancho Seco. Lote número 20, con superficie de 240.00 metros cuadrados. Norte. 20.00 metros con Lote número 18.         Sur. 20.00 metros con Lote número 22. Este.12.00 metros con Avenida Rancho Santa Rosa. Oeste 12. 00 metros con Lote número 19. Lote número 21, con superficie de 240.00 metros cuadrados. Norte    20.00 metros con Lote número 19 Sur.  20.00 metros con  Lote número 23.    Este.    12.00 metros con Lote número 22. Oeste. 12.00 metros con Avenida Rancho Seco. Lote número 22, con Superficie de 240.00 metros cuadrados. Norte.       20.00 metros con Lote número 20.    Sur.      20.00 metros con Lote número 24.     Este.        12.00 metros con avenida Rancho Santa Rosa. Oeste.         12.00 metros con Lote número 21. Lote número 23, con superficie de 240.00 metros cuadrados.     Norte.      20.00 metros con Lote número 21.  Sur. 20.00 metros con Calle .C.P. A. Humberto King Carlon.      Este     12.00 metros con Lote número 24. Oeste. 12.00 metros con Lote número 23. Fraccionamiento Popular San Quintín. Manzana número 33. Lote número 1, con superficie de 6,480.00 metros cuadrados.  Norte.  60.00 metros con Calle El Pípila.   Sur.  60.00 metros con Avenida General José María Morelos. Este. 108.00 metros con Calle Nicolás Bravo.  Oeste.      108.00 metros con Calle Mariano Abasolo. PLAYAS DE ROSARITO. Fraccionamiento Lomas de Rosarito. Manzana número 25. Lote número 1, con superficie de 1,548.74 metros cuadrados. Noroeste. 25.22 metros con paso de servicio.    Sureste.    35.40 metros y 34.91 metros en curva con Avenida Paraíso Oeste.     Suroeste.          45.00 metros con limite de propiedad.      Noroeste.        63.36 metros con limite de propiedad. Lote número 2, con superficie de 1,160.94 metros cuadrados.   Noreste:          37.47  metros con paso de servicio.   Sureste:   38.77 metros con Avenida Paraíso Oeste. Suroeste: 24.91 metros con paso de servicio.     Noroeste:   63.36 metros con límite de propiedad. Lote número 6, con superficie de 250.00 metros cuadrados. Noroeste: 20.00 metros con Lote número 7.      Sureste:         12.50 metros con Avenida Paraíso Oeste.  Suroeste: 20.00 metros con Lote número 5.  Noroeste: 12.50 metros con límite de propiedad. Colonia Eduardo Crosthwaithe: Manzana número 1. Lote número 1,  con superficie de 200.00 metros cuadrados. Noroeste:  6.89 metros con Boulevard Tabasco.    Sureste:      11.77 metros con Lote número  14. Noreste: 20.00 metros con Lote número 2.   Suroeste:  20.59 metros con Avenida Hidalgo. Lote número 2, con superficie de 200.00 metros cuadrados.  Noroeste:  10.00 metros  con  Boulevard Tabasco.   Sureste: 11.77 metros con Lote número13.     Noreste:  20.00 metros con Lote número 3. Suroeste: 20.00 metros con Lote número 1. Lote número 3, con superficie de 200.00 metros cuadrados.    Noroeste:           10.00 metros con Boulevard Tabasco. Sureste:  10.00 metros con Lote número12.  Noreste: 20.00 metros con Lote número 4.   Suroeste: 20.00 metros con Lote número 2. Lote número 4, con superficie de 200.00 metros cuadrados.    Noroeste:         10.00  metros con Boulevard Tabasco.   Sureste: 10.00 metros con Lote número11.  Noreste: 20.00 metros con Lote número 5. Suroeste: 20.00 metros con Lote número 3. Manzana  número 5. Lote número 7, con superficie de 200.00 metros cuadrados. Noroeste: 10.00 metros con Lote número 8.    Sureste:   10.00 metros con Calle Ensenada. Noreste: 20.00 metros con Lote número 9.    Suroeste:  20.00 metros con Lote número 6.  Lote número 10, con superficie de 200.00 metros cuadrados. Noroeste:  10.00 metros  con Lote número 8 y Lote número 11. Sureste: 10.00 metros con Calle Ensenada.   Noreste:  20.00 metros con Lote número 12. Suroeste: 20.00 metros con Lote número 9. Manzana  número 6. Lote número 6, con superficie de 200.00 metros cuadrados.    Noroeste:  10.00 metros con Calle Ensenada.  Sureste: 10.00 metros con  Lote número 13.  Noreste: 20.00 metros con Lote número 7.  Suroeste: 20.00 metros con Lote número 5. Lote número 7, con superficie de 200.00 metros cuadrados.    Noroeste: 10.00 metros con Calle Ensenada. Sureste: 10.00 metros con  Lote número 12.   Noreste:   20.00 metros con Lote número 8.    Suroeste: 20.00 metros con Lote número 6. Lote número 8, con superficie de 200.00 metros cuadrados. Noroeste:       10.00 metros con Calle Ensenada.    Sureste:    10.00 metros con  Lote número 11. Noreste: 20.00 metros con Lote número 9.   Suroeste:   20.00 metros con Lote número 7. Lote  número 10, con superficie de 250.00 metros cuadrados.  Noroeste: 12.50 metros con  Lote número 9.   Sureste: 12.50 metros con  Calle Baja California. Noreste: 20.00 metros con  Avenida Hidalgo.     Suroeste:       20.00 metros con  Lote número 11. Lote número 11, con superficie de 200.00 metros cuadrados. Noroeste: 10.00 metros con  Lote número 8.    Sureste: 10.00 metros con  Calle Baja California.   Noreste:       20.00 metros con Lote número 10.  Suroeste:           20.00  metros con  Lote número 12. Lote número 12, con superficie de 200.00 metros cuadrados. Noroeste: 10.00 metros con  Lote número 7. Sureste:     10.00 metros con  Calle Baja California. Noreste: 20.00 metros con Lote número 11. Suroeste: 20.00 metros con  Lote número 13. Lote número 13, con superficie de 200.00 metros cuadrados. Noroeste: 10.00 metros con  Lote número 6. Sureste: 10.00 metros con  Calle Baja California.    Noreste: 20.00 metros con Lote número 12. Suroeste: 20.00 metros con  Lote número 14. Manzana número 26. Lote número 4, con superficie de 303.59 metros cuadrados.   Noroeste: 10.02 metros con  Mis Rancho Motel.  Sureste: 10.00 metros con  Calle Los Chichihuas.  Noreste: 30.03 metros con Lote número 15.  Suroeste:        30.71 metros con  Lote número 3. Lote número 5, con superficie de 296.75 metros cuadrados. Noroeste: 10.02 metros con  Mis Rancho Motel.      Sureste:   10.00 metros con  Calle Los Chichihuas. Noreste: 29.34 metros con Lote número 6.  Suroeste: 30.03 metros con  Lote número 4. Lote número 6, con superficie de 289.91 metros cuadrados. Noroeste: 10.02 metros con  Mis Rancho Motel.    Sureste:          10.00 metros con  Calle Los Chichihuas.    Noreste:       28.66 metros con Lote número 7. Suroeste: 29.34 metros con  Lote número 5. Lote número 7, con superficie de 238.16 metros cuadrados.    Noroeste:       10.30 metros con  Mis Rancho Motel. Sureste: 6.50 metros con  Calle Los Chichihuas.    Noreste:   28.21 metros con Avenida Marte Gómez. Suroeste:   28.66 metros con  Lote número 6. Manzana número 27. Lote número 6, con superficie de 434.14 metros cuadrados. Noroeste: 10.00 metros en longitud de curva con  Prolongación J. Pérez. Sureste: 10.87 metros con Fraccionamiento Colinas de Rosarito.   Noreste:    28.21 metros con Lote número 7.     Suroeste: 28.66 metros con  Lotes número 1, 2, 3, 4 y 5. Lote número 7, con superficie de 405.26 metros cuadrados. Noroeste:          12.00 metros en longitud de curva con  Prolongación J. Pérez.   Sureste:       12.22 metros con Fraccionamiento Colinas de Rosarito.  Noreste: 31.40 metros con Lote número 8. Suroeste: 40.80 metros con  Lote número 6. Lote número 8, con superficie de 389.41 metros cuadrados. Norte:   10.06 metros + 21.56 metros  en longitud de curva con  Prolongación J. Pérez.     Sureste:     26.19 metros con Fraccionamiento Colinas de Rosarito. Suroeste: 31.40 metros con  Lotes número 7. DADO.- en la Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes” del H. Poder Legislativo de Baja California en la ciudad de Mexicali, Baja California, el día 30 de junio de 2003. Enseguida, el Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, hace uso de la Tribuna para hablar en contra del Dictamen de referencia, en donde hace mención que se encontraron que hay varios terrenos que cuentan con dimensiones grandes, y también menciona que no sería lógico que el Estado los vendiera, y que el Estado hiciera parques, áreas verdes en estos terrenos grandes. Posteriormente, el Diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández, hace uso de la voz desde su curul, para manifestar que este tipo de asuntos sean remitido a la Comisión de Patrimonio y Fideicomiso. Acto seguido, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria someta a consideración de la Asamblea el Dictamen número 320 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; resultando aprobado en votación nominal con 14 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Ramos García Everardo, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Sánchez Medrano Laura, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Avilés Múñoz Raquel, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba, Suárez Córdova Héctor Edgardo y 8 votos en contra de los siguientes Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Salazar Acuña Edmundo, Ruiz Uribe Jesús Alejandro y Castro Trenti Fernando Jorge. Enseguida, el Diputado Catalino Zavala Márquez, interviene para manifestar la reserva en lo particular, consistente en el considerando segundo: que con el producto que se obtenga de la enajenación de los predios en mención, se destinarán acciones prioritarias del Gobierno en infraestructura urbana o en su caso al apoyo educativo, a fin de que se otorguen respuestas oportunas a la sociedad que satisfagan sus necesidades actuales, ampliar y mejorar los servicios que proporcionan a los bajacalifornianos y al mejoramiento de la infraestructura para brindar una adecuada atención a la ciudadanía. La propuesta es: Agregar la palabra después de infraestructura,  y equipamiento urbano; igualmente pasar ese texto completo del considerando segundo, creando el resolutivo segundo, de tal suerte que se convierta en obligatorio para el Ejecutivo. A continuación, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria someta a consideración de la Asamblea la reserva expuesta por el Diputado Catalino Zavala Márquez; resultando aprobada en votación nominal con 22 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Salazar Acuña Edmundo, Ramos García Everardo, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Castro Trenti Fernando Jorge, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Sánchez Medrano Laura, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Avilés Múñoz Raquel, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba,  Suárez Córdova Héctor Edgardo. Acto continuo, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen número 320 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, con la reserva del Diputado Catalino Zavala Márquez, en los términos que fue leído por la Diputada Laura Sánchez Medrano. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio del año 2003. Posteriormente, el Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, hace uso de la Tribuna en su carácter de Presidente de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto,  solicita al Pleno de este Congreso se dispense el trámite que se refiere al Artículo 18 Fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, lo referente a la entrega de los Dictámenes a los Diputados tres días antes de su discusión en Pleno, con el fin de que pueda someterse a consideración de la Asamblea el siguiente Dictamen número 28 relativo a una solicitud de autorización para que el Poder Ejecutivo efectúe ampliación de partidas al presupuesto de egresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal 2003. Y no existiendo oradores en contra de la dispensa de trámite, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria la someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobada en votación nominal con 15 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Sánchez Medrano Laura, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Avilés Múñoz Raquel, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba, Suárez Córdova Héctor Edgardo y 7 votos en contra de los siguientes Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Salazar Acuña Edmundo y Ruiz Uribe Jesús Alejandro.  A continuación, el Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, presenta el Dictamen número 28 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto; en donde establece el siguiente punto resolutivo: UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la ampliación al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del 2003, por la cantidad de $18’443,456 (DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 21 de la Secretaría de Seguridad Pública en la partida presupuestal 43454 Transferencia para Apoyo de Obra Pública. DADO.- En la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los ocho días del mes de julio del año dos mil tres. Acto seguido, interviene en contra del referido Dictamen el Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe. Posteriormente, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria someta a consideración de la Asamblea el Dictamen número 28 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, resultando aprobado en votación nominal con 16 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Salazar Castro Juan Manuel, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Avilés Múñoz Raquel, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba,  Suárez Córdova Héctor Edgardo y 6 votos en contra de los siguientes Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Acuña Edmundo, Ruiz Uribe Jesús Alejandro y Sánchez Medrano Laura. Acto continuo, el Diputado Presidente declara aprobado tanto en lo general como en lo particular con 16 votos a favor, 6 en contra y 0 abstenciones el Dictamen número 28 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, en los términos que fue leído por el Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio del año 2003. Una vez agotado los Dictámenes, se pasa al siguiente punto del orden del día “Asuntos Generales”, en donde hace uso de la voz el Diputado Nicolás Osuna Aguilasocho a nombre de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias para presentar el siguiente punto de acuerdo económico: Resolutivos: Primero.- Esta Asamblea en los términos del Artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, aprueba la dispensa de trámite a comisiones del Punto de Acuerdo Económico que se presenta sometiéndolo a su discusión y probable aprobación en esta Sesión del Congreso.  Segundo.- En virtud de lo anterior y conforme a los argumentos expuestos y el sustento legal que se invoca, esta Asamblea del Congreso decreta Recinto Oficial el Centro Social y Cultural Riviera de la ciudad de Ensenada, Baja California a efecto de celebrar sesión del Congreso a las 11:00 horas del próximo día 17 de julio del presente año. Tercero.- Para conocimiento de la ciudadanía publíquese el anterior acuerdo en forma de Decreto en el Periódico Oficial y los Diarios de la circulación. Dado en la Sala de Sesiones de la Presidencia del Edificio de este Honorable Poder Legislativo de la ciudad de Mexicali, Baja California a los 8 días del mes de julio del año 2003. Acto seguido, y no existiendo oradores en contra de la dispensa de trámite expuesta, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria la someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobada en votación nominal con 19 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Salazar Acuña Edmundo, Ramos García Everardo, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Morán Díaz Leopoldo, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Sánchez Medrano Laura, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Avilés Múñoz Raquel, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba y  Suárez Córdova Héctor Edgardo.        Una vez aprobada la dispensa de trámite, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria someta a votación el contenido del punto de acuerdo económico, resultando aprobado en votación nominal con 19 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Salazar Acuña Edmundo, Ramos García Everardo, Morán Díaz Leopoldo, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Sánchez Medrano Laura, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Avilés Múñoz Raquel, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba y  Suárez Córdova Héctor Edgardo. Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo general y en lo particular con 19 votos a favor, 0 en contra, o abstenciones, el Punto de Acuerdo Económico de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, en los términos que fue leído por el Diputado Nicolás Osuna Aguilasocho. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los ocho días del mes de julio del año 2003. No existiendo más asuntos qué tratar y agotado el Orden del Día, el Diputado Presidente cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la Honorable XVII Legislatura del Estado para el día jueves diecisiete de julio a las once horas  en la ciudad de Ensenada, en el Centro Social y Cultural Riviera; Declarado Recinto Oficial, para el desarrollo de la Sesión de esta Legislatura; asimismo, procede a declarar formalmente levantada la presente Sesión siendo las veinte horas con cuarenta minutos del día martes ocho de julio del año dos mil tres. La presente Acta fue aprobada en Sesión Ordinaria del día 17 de julio del  año dos mil tres, ante la presencia del Diputado Presidente Héctor Edgardo Suárez Córdova, quien autoriza la presente Acta, asistida de la Diputada Secretaria de esta Mesa Directiva,  Raquel Avilés Múñoz, quien con su firma da fe.

ACTA DE SESION PRIVADA, CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EL DIA MARTES QUINCE DE JULIO DEL AÑO 2003, EN EL SALA DE SESIONES “FRANCISCO DUEÑAS MONTES”. Presidencia del C. Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova. Asistencia de dieciocho ciudadanos Diputados. En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las trece horas con treinta y cinco minutos, se da inicio a la Sesión Privada que se convoca por la Presidencia; asimismo, el ciudadano Presidente le solicita a la Diputada Secretaria pase lista de asistencia, contestando de presentes los siguientes Diputados: Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Avilés Múñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Martín Navarro María Rosalba, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez Catalino. Por consiguiente, habiéndose cerciorado y declarado la existencia del quórum para sesionar, se declara abierta la sesión, enseguida el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria dar a conocer el Orden del Día que se propone, siendo el siguiente: Punto Unico.- Aprobación de Recinto Oficial declarado el Teatro Universitario Benito Juárez, sito en Avenida Guadalupe de la Colonia Obrera del Municipio de Ensenada, Baja California, a efecto de celebrar Sesión Ordinaria del Congreso del Estado a las 11:00 horas del próximo jueves 17 de julio del año 2003.       Enseguida, la Diputada María Rosalba Martín Navarro, hace uso de la voz para manifestar que los Diputados: José Alfredo Ferreiro Velazco, Francisco Rueda Gómez, Juan Manuel Salazar Castro, Fernando Jorge Castro Trenti, Everardo Ramos García, se encontraban en la Contaduría Mayor de Hacienda en la comparecencia del Secretario de Finanzas; por ese motivo llegaron  tarde a la Sesión Privada. Posteriormente, la Diputada Secretaria  somete a consideración de la Asamblea el orden del día, resultando aprobado en votación económica por mayoría. Acto seguido, se procede a desahogar el Orden del Día establecido, iniciando con el Unico Punto, en donde el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria dé lectura; procediendo la Diputada Secretaria a darle lectura en estos términos: Aprobación de modificación de Recinto Oficial declarado el “TEATRO UNIVERSITARIO BENITO JUAREZ”, en lugar del Centro Cultural Riviera que se había solicitado anteriormente para la misma fecha, que fue el próximo jueves 17 de julio a las 11:00 horas en la ciudad de Ensenada, Baja California. Enseguida, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria someta a consideración de la Asamblea; resultando aprobado en votación nominal con 17 votos a favor de los siguientes Diputados: Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rodríguez Jacobo Ricardo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Martín Navarro María Rosalba, Castro Trenti Fernando Jorge, Araiza Regalado José Antonio, Salazar Castro Juan Manuel, Rueda Gómez Francisco, Sánchez Medrano Laura, Ferreiro Velazco José Alfredo, Quintero Peña Ismael, Alvarado González Arturo, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Zavala Márquez Catalino, Terrazas Silva Juan, Avilés Múñoz Raquel y Suárez Córdova Héctor Edgardo. Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado con 17 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, la modificación de declaración de Recinto Oficial del Teatro Universitario Benito Juárez en la ciudad de Ensenada, Baja California, para celebrar la Sesión Ordinaria del Congreso el próximo jueves 17 de julio del año 2003, a las 11:00 horas. No habiendo otro asunto que tratar, y agotado el Orden del Día el Diputado Presidente procede a declarar formalmente levantada la presente Sesión siendo las trece horas con cincuenta minutos del día martes catorce de julio del año dos mil tres.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada Secretaria, una vez aprobadas las Actas se pasa al tercer punto del orden del día, “Correspondencia Recibida”, en virtud de que fue entregada con oportunidad a cada uno de los Diputados, la relación de la correspondencia recibida, se solicita a los mismos la dispensa de la lectura, Diputada Secretaria sírvase efectuar la votación correspondiente.

- LA . SECRETARIA: Sí con gusto, se solicita a los compañeros Diputados el sentido de su voto sobre la dispensa de la lectura de correspondencia recibida; correspondencia despachada; de manera económica; gracias, sí señor Presidente hay mayoría.

1.- OFICIO No. 065/03| de fecha 24 Junio y recibido el  07 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Sena. Canton Zetina Oscar, Senador De La XVIII Legislatura, México, D.F., en el que le envían libro titulado "TEMAS SELECTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL", elaborado por la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República.

- EL C. PRESIDENTE: SE AGRADECE EL ENVIO así como a la OFICIALIA DE PARTES, ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA

- LA C. SECRETARIA: 2.- OFICIO No. 069/03 de fecha 01 Julio y recibido el  07 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Sena. Canton Zetina Oscar, Senador De La XVIII Legislatura, México, D.F., en el que envían libro con relación al coloquio "EL CONGRESO MEXICANO DESPUES DE LA ALTERNANCIA", organizado por la Asociación Mexicana de Estudios Parlamentarios A.C. (AMEP) y el Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República (ILSEN).

- EL C. PRESIDENTE: SE AGRADECE EL ENVIO así como a la OFICIALIA DE PARTES, ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA.

- LA C. SECRETARIA: 3.- OFICIO de fecha 01 Julio y recibido el  07 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) C. Martínez Martínez Diego, Rector De La Universidad Iberoamericana Tijuana, Tijuana, B.C., mediante el cual informa que es de gran interés para el Campus sostener una Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura, asimismo informa cuales son las vías adecuadas para realizar la Sesión en las instalaciones de la Universidad Iberoamericana.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMUNICACION SOCIAL.

- LA C. SECRETARIA: 4.- OFICIO de fecha 11 Junio y recibido el  07 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)  Congreso Del Estado De Coahuila De Zaragoza, Saltillo, Coahuila, mediante el cual envían Acuerdo, para su adhesión, de fecha 10 de junio del 2003, en el que solicitan al Congreso de la Unión, que un representante del Congreso dicho Estado sea invitado oficialmente a la ceremonia de develación del nombre de la Universidad Autónoma de México.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS.

- LA C. SECRETARIA: 5.- COPIA OFICIO No. 1956 de fecha 19 Junio y recibido el  07 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)  Congreso Del Estado De Puebla, Puebla, Pue., mediante el cual informa sobre el trámite otorgado a Oficio No. 1936 de fecha 30 de mayo del año en curso,  de la Presidencia de este Congreso, en el cual se envió Acuerdo, relativo a la actualización del programa de manejo para el Area Natural, protegida de la reserva de la Biosfera.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y ASUNTOS INDIGENAS.

- LA C. SECRETARIA: 6.- CIRCULAR No. 80 de fecha 26 Junio y recibido el  07 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)  Congreso Del Estado De  Oaxaca, Oaxaca, Oaxaca, mediante el cual envía acuerdo de fecha 26 de junio de 2003, por el cual se aprueba la Minuta Proyecto de Decreto emitido por el Congreso de la Unión, relativo a reformar diversos Artículos de la Constitución Política Mexicana.

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES.

             - LA C. SECRETARIA: 7.- BOLETIN de fecha 07 Julio y recibido el  07 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Dip. Magallanes Rodríguez José Antonio, Secretario De La Comisión De Vigilancia De La Auditoria Superior De La Federación, México, D.F., mediante el cual envía tríptico de la Comisión Especial Encargada de Vigilar que no se Desvíen Recursos Públicos Federales en el Proceso Electoral de 2003, Constitución de Subcomisiones de Diputados miembros de la Comisión Especial y Libro Meditación de la Corrupción: Un Indicador de la Rendición de Cuentas.

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS.

             - LA C. SECRETARIA: 8.- OFICIO No. P/675/2003 de fecha 18 Junio y recibido el  08 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) H. Congreso Del Estado De Guerrero, LVII Legislatura, Chilpancingo, Gro., mediante el cual comunica la designación de la C. Lic. Saez Guadalupe Pavía Miller, como Oficial Mayor de dicho Congreso.

             - EL C. PRESIDENTE: NOS DAMOS POR ENTERADOS. así como a la OFICIALIA DE PARTES, ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA.

             - LA C. SECRETARIA: 9.- ESCRITO de fecha 08 Julio y recibido el  08 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Díaz Ochoa Jaime Rafael, Presidente Municipal Del H. XVII Ayuntamiento De Mexicali, Mexicali, Baja California, mediante el cual envía CD y Anuario del Centenario Estadística Municipal 2003.

             - EL C. PRESIDENTE: SE AGRADECE EL ENVIO así como a la OFICIALIA DE PARTES, ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA.

             - LA C. SECRETARIA: 10.- OFICIO No. 1016 de fecha 30 Junio y recibido el  08 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario De Planeación Y Finanzas, Mexicali, B.C., mediante el cual envía la Primera Modificación Programática del Ejercicio Fiscal 2003, aprobada a la Entidad denominada FIDEICOMISO PARA EL PROGRAMA ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO A LA VIVIENDA PARA EL MAGISTERIO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

             - LA C. SECRETARIA: 11.- OFICIO No. 1018 de fecha 04 Julio y recibido el  08 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario De Planeación Y Finanzas, Mexicali, B.C., mediante el cual envía la documentación que ampara la Tercera Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2003, aprobada a la Promotora para el Desarrollo de las Comunidades Rurales y Populares Tijuana.

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

             - LA C. SECRETARIA: 12.- OFICIO No. 893/03 de fecha 07 Julio y recibido el  08 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) C.P. Cervantes Govea José, Director General De Control Y Evaluación Gubernamental, Mexicali, B.C., mediante el cual envía información sobre seguimiento dado al Dictamen No. 352, emitido por la Comisión de Hacienda y Administración, correspondiente a las Cuentas Públicas de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali (CESPM), por el ejercicio fiscal de 1999.

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

             - LA C. SECRETARIA: 13.- OFICIO No. 894/03 de fecha 07 Julio y recibido el  08 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) C.P. Cervantes Govea José, Director General De Control Y Evaluación Gubernamental, Mexicali, B.C., en el que envía información sobre el seguimiento dado al Dictamen No. 599, correspondiente a las Cuentas Públicas del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California (DIF-ESTATAL), por el ejercicio fiscal del 2000.

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

             - LA C. SECRETARIA: 14.- OFICIO No. 895/03 de fecha 07 Julio y recibido el  08 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) C.P. Cervantes Govea José, Director General De Control Y Evaluación Gubernamental, Mexicali, B.C., mediante el cual  envía información sobre el seguimiento dado al Dictamen No. 65, correspondiente a las Cuentas Públicas del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Baja California (CONALEP), por el ejercicio fiscal de 1999.

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

             - LA C. SECRETARIA: 15.- OFICIO No. 896/03 de fecha 07 Julio y recibido el  08 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) C.P. Cervantes Govea José, Director General De Control Y Evaluación Gubernamental, Mexicali, B.C., mediante el cual envía información sobre seguimiento dado al Dictamen No.- 131 correspondiente a las Cuentas Públicas del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Baja California (CONALEP), por el ejercicio fiscal del 2000.

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

             - LA C. SECRETARIA: 16.- OFICIO No. 897/03 de fecha 07 Julio y recibido el  08 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) C.P. Cervantes Govea José, Director General De Control Y Evaluación Gubernamental, Mexicali, B.C., mediante el cual informa sobre el seguimiento dado al Dictamen No.- 91, emitido por la Comisión de Hacienda y Administración, correspondiente a las Cuentas Públicas de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada (CESPE), por el ejercicio fiscal del 2000.

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

             - LA C. SECRETARIA: 17.- OFICIO No. 898/03 de fecha 07 Julio y recibido el  08 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) C.P. Cervantes Govea José, Director General De Control Y Evaluación Gubernamental, Mexicali, B.C., mediante el cual envía información sobre el seguimiento dado al Dictamen No.- 146 de la Comisión de Hacienda y Administración, correspondiente a las Cuentas Públicas de la Inmobiliaria Estatal de Ensenada (I.E.E.), por el ejercicio fiscal del  2000.

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

             - LA C. SECRETARIA: 18.- OFICIO No. 909/03 de fecha 07 Julio y recibido el  08 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) C.P. Cervantes Govea José, Director General De Control Y Evaluación Gubernamental, Mexicali, B.C., mediante el cual envía información sobre el seguimiento dado al Dictamen No.- 71, de la Comisión de Hacienda y Administración, correspondiente a las Cuentas Públicas del Comité Administrador de Infraestructura Pública y Educativa (CAIPE), por el ejercicio fiscal del 2000.

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

             - LA C. SECRETARIA: 19.- OFICIO No. 908/03 de fecha 07 Julio y recibido el  08 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) C.P. Cervantes Govea José, Director General De Control Y Evaluación Gubernamental, Mexicali, B.C., mediante el cual envía información sobre el seguimiento dado al dictamen No.- 93, del ejercicio fiscal 2000, del Colegio de Bachilleres de Baja California. (COBACH).

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

             - LA C. SECRETARIA: 20.- OFICIO No. 899/03 de fecha 07 Julio y recibido el  08 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) C.P. Cervantes Govea José, Director General De Control Y Evaluación Gubernamental, Mexicali, B.C., mediante el cual  envía información sobre el seguimiento dado al Dictamen No.156. de la Comisión de Hacienda y Administración, correspondiente al ejercicio fiscal 2001, del Fideicomiso Fondo de Garantías Complementarias y Créditos Puente (FOGABAC).

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

             - LA C. SECRETARIA: 21.- OFICIO No. 900/03 de fecha 07 Julio y recibido el  08 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) C.P. Cervantes Govea José, Director General De Control Y Evaluación Gubernamental, Mexicali, B.C., mediante el cual envía información sobre el seguimiento dado al Dictamen No.- 144, correspondiente a las Cuentas Públicas del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California (DIF-ESTATAL), por el ejercicio fiscal del 2001.

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

             - LA C. SECRETARIA: 22.- OFICIO No. 901/03 de fecha 07 Julio y recibido el  08 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) C.P. Cervantes Govea José, Director General De Control Y Evaluación Gubernamental, Mexicali, B.C., mediante el cual informa sobre el seguimiento dado al Dictamen No. 189, correspondiente a las Cuentas Públicas del Fideicomiso Público de Administración de Fondos de Inversión del Tramo Carretero Centinela Rumorosa (FIARUM), por el ejercicio fiscal del 2001.

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

             - LA C. SECRETARIA: 23.- OFICIO No. 902/03 de fecha 07 Julio y recibido el  08 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) C.P. Cervantes Govea José, Director General De Control Y Evaluación Gubernamental, Mexicali, B.C., en el que envía información sobre el seguimiento dado al Dictamen No.- 153, de la Comisión de Hacienda y Administración, correspondiente a la aprobación de la transferencia de partidas presupuestales al presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del 2002.

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE ESTUDIOS HACENDARIOS Y PRESUPUESTO.

             - LA C. SECRETARIA: 24.- OFICIO No. 905/03 de fecha 07 Julio y recibido el  08 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) C.P. Cervantes Govea José, Director General De Control Y Evaluación Gubernamental, Mexicali, B.C., mediante el cual envía información sobre el seguimiento dado al Dictamen No.1, de la Comisión de Hacienda y Administración, correspondiente a la Cuenta Pública de la Secretaría de Educación y Bienestar Social y al Instituto de la Cultura Física.

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

             - LA C. SECRETARIA: 25.- OFICIO No. 1019 de fecha 07 Julio y recibido el  08 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario De Planeación Y Finanzas, Mexicali, B.C., en el que anexa la reprogramación del Programa Operativo Anual para el II, III y IV trimestre del 2003. 04 Sria. Gral. de Gob. 07 Sria. Planeación y Fin. 08 Dir. de Control y Evaluación Gubernamental, 10 Sria. de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Edo. 11 Sría. de Desarrollo Económico. 12 Sría. de Fomento Agropecuario. 13 Sría. de Turismo. 14 Sría. de Educación y Bienestar Social. 15 Dir. Gral. de Ecología. 16 Sría. de Desarrollo Social, 21 Sría. de Seguridad Pública y Dir. Gral. de Informática.  (ANEXA UN ENGARGOLADO).

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.- - LA C. SECRETARIA: 26.- OFICIO No. 321 de fecha 02 Julio y recibido el  09 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Toloza Zazueta Miguel Angel, Director Del Instituto De La Judicatura, Mexicali, B.C., mediante el cual envía un ejemplar del directorio de funcionarios del Poder Judicial 2003, actualizado al día 24 de abril, en el cual se agrega en la última sección el nombre y datos de localización de los H. Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia del País, así como de los Directores de los Institutos y Centros y Actualización Judicial.

             - EL C. PRESIDENTE: SE AGRADECE EL ENVIO así como a la OFICIALIA DE PARTES, ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA.

             - LA C. SECRETARIA: 27.- COPIA OFICIO No. 903/2003 de fecha 08 Julio y recibido el  09 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) C.P. Cervantes Govea José, Director General De Control Y Evaluación Gubernamental, Mexicali, B.C., dirigido al Ing. Armando Arteaga King Secretario de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, mediante el cual le informa que en oficio 902/2003 del 7 de julio del 2003, se informa al Presidente del Congreso del Estado los resultados del análisis efectuado al Dictamen No.- 153  para la ampliación del Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, para el ejercicio del 2002.

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

             - LA C. SECRETARIA: 28.- COPIA OFICIO No. 907/2003 de fecha 08 Julio y recibido el  09 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) C.P. Cervantes Govea José, Director General De Control Y Evaluación Gubernamental, Mexicali, B.C., dirigido al Profr. Alejandro Bahena Flores, Secretario de Educación y Bienestar Social del Gobierno del Estado, mediante el cual le informa que por Oficio 905/2003 del 7 de julio del 2003, se le informa al Presidente del Congreso del Estado, los resultados efectuados al Dictamen No.- 1 para la ampliación del Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, para el ejercicio de 2002.

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

             - LA C. SECRETARIA: 29.- COPIA OFICIO No. 904/2003 de fecha 08 Julio y recibido el  09 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) C.P. Cervantes Govea José, Director General De Control Y Evaluación Gubernamental, Mexicali, B.C., dirigido al C. Lic. Antonio Martínez Luna, Procurador General de Justicia del Estado, mediante el cual informa que por Oficio No. DCEG-902/2003 del 07 de Julio, se le informa al Presidente del Congreso del Estado, los resultados del análisis efectuado al Dictamen No. 153, para la ampliación del Presupuesto del Egresos del PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, para el ejercicio de 2002.

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

             - LA C. SECRETARIA: 30.- COPIA OFICIO No. 906/2003 de fecha 08 Julio y recibido el  09 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) C.P. Cervantes Govea José, Director General De Control Y Evaluación Gubernamental, Mexicali, B.C., dirigido al C. M.C. Saúl Castro Verdugo, Director General del Instituto del Deporte y la Cultura Física (INDE), mediante el cual le informa que por Oficio. No.- DCEG-905/2003, se informa al Presidente, los resultados del análisis efectuado al Dictamen No.- 1, para la ampliación del Presupuesto de Egresos del PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, para el ejercicio de 2002.

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

             - LA C. SECRETARIA: 31.- COPIA OFICIO No. A-1112/03 de fecha 07 Julio y recibido el  09 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) C.P. Morales Rodríguez Alfonso G., Director De Auditoria Administrativa y Control Gubernamental, Mexicali, B.C., dirigido a la C. C.P. Francisca Mora Quiñones, Contador Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, mediante el cual solicita información del seguimiento dado al resolutivo Primero y Tercero del  Dictamen No.-34 del Consejo de Energía del Estado de Baja California por el ejercicio de 2001.

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

             - LA C. SECRETARIA: 32.- OFICIO No. 239/2003 de fecha 07 Julio y recibido el  09 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Vizcarra Ojeda Leonel, Director General De La Comisión Estatal Del Agua, Mexicali, Baja California, en el que remite los Estados Financieros, Relación de Activos Fijos, Conciliación Bancaria, Flujo Comparativo de Efectivo Presupuestal por Programas, Conciliación contable-presupuestal y Avance programático correspondientes al mes de Junio de 2003, de esa Comisión del Agua.

             (ANEXA UN ENGARGOLADO).

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

             - LA C. SECRETARIA: 33.- OFICIO No. 1613/2003 de fecha 17 Junio y recibido el  09 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)  Congreso Del Estado De Chihuahua, Chihuahua, Chihuahua., en el que anexa el Acuerdo No.- 678/2003 II P. O. aprobado en esa fecha, por el cual se pronuncia por que la materia notarial siga siendo atribución de los Estados, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 121 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE REGIMEN INTERNO Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS.

             - LA C. SECRETARIA: 34.- COPIA OFICIO No. 5495 de fecha 01 Julio y recibido el  10 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Dr. Vera González Francisco, Secretario De Salud Del Estado De B.C., Mexicali, B.C., dirigido al C. Lic. Ismael Chacón Guereña Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana en el Estado de B. C., en el que le envía respuesta a la recomendación emitida mediante oficio No. 8/2003.

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE DERECHOS HUMANOS, EQUIDAD Y DE GENERO.

             - LA C. SECRETARIA: 35.- COPIA OFICIO No. 1219/2003 de fecha 10 Julio y recibido el  10 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) C.P. Morales Rodríguez Alfonso G., Director De Auditoria Administrativa y Control Gubernamental, Mexicali, B.C., dirigido al C. Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, en el que en atención al Oficio No. 2502 del 7 de julio del 2003,  le remite copia del Dictamen No.- 22, correspondiente a la solicitud de autorización para efectuar ampliación al Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2003.

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE ESTUDIOS HACENDARIOS Y PRESUPUESTO.

             - LA C. SECRETARIA: 36.- OFICIO No. 6930 de fecha 07 Julio y recibido el  11 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Moctezuma Barragán Gonzalo, Secretario Ejecutivo Del Consejo De La Judicatura Federal, México, Distrito Federal, mediante el cual informa de aclaración del acuerdo General 45/2003, del Pleno del Consejo de dicha Judicatura, con relación a la creación temporal, y jurisdicción territorial y fecha de inicio de funcionamiento de los Juzgados Decimosegundo de Distrito "A" y Decimosegundo "B" ambos en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, del cual se informó mediante oficio No.6431de veinticinco de junio del año en curso.

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS LEGISLATIVOS.

             - LA C. SECRETARIA: 37.- OFICIO No. 6803 de fecha 10 Julio y recibido el  11 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) C. Cruz Blackledge Gina Andrea, Directora De Gobierno, Mexicali, B.C., mediante el cual envía copia de las DIRECTRICES GENERALES DE USO DEL SUELO DE LAS LOCALIDADES de Santa Rosaliíta, Bahía de los Angeles, San Luis Gonzaga y del Valle de Guadalupe del Municipio de Ensenada, B.C. (UN ENGARGOLADO).

             - EL C. PRESIDENTE: SE ATENDERA POR ESTA PRESIDENCIA.

             - LA C. SECRETARIA: 38.- OFICIO No. 1029 de fecha 10 Julio y recibido el  11 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Arteaga King Armando, Secretario De Planeación Y Finanzas, Mexicali, B.C., mediante el cual envía a esta Legislatura la documentación que ampara la Segunda Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal de 2003, aprobada a la entidad denominada INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE BAJA CALIFORNIA.

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

             - LA C. SECRETARIA: 39.- OFICIO de fecha 04 Julio y recibido el  11 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Ing. Fuentes Terrazas Francisco, Consejero Presidente Del Consejo Ciudadano De Seguridad Publica Del Estado, Mexicali, Baja California, mediante el cual envía el primer ejemplar del Boletín Informativo del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, con la finalidad de servir como enlace con la sociedad Baja Californiana.

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE SEGURIDAD PUBLICA.

             - LA C. SECRETARIA: 40.- OFICIO No. 113/2003 de fecha 26 Junio y recibido el  11 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Navarro Ochoa Bertha Leticia, Secretaria De Turismo, México, D.F., mediante el cual comunica que el proceso legislativo que adiciona una fracción XXIX-K Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Congreso de la Unión "para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, Estados, Municipios y el Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y privado", se encuentra en proceso.

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE TURISMO.

             - LA C. SECRETARIA: 41.- CIRCULAR de fecha 26 Junio y recibido el  11 Julio 2003 del mismo, que remite el(la)  Congreso Del Estado De Yucatán, Mérida, Yucatán, en el que comunica la integración de la Mesa Directiva que fungirá durante el primer mes del Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Tercer Año de su Ejercicio Constitucional .

             - EL C. PRESIDENTE: NOS DMAOS POR ENTERADOS. así como a la OFICIALIA DE PARTES, ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA.

             - LA C. SECRETARIA: 42.- OFICIO No. 6986 de fecha 09 Julio y recibido el  14 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Moctezuma Barragán Gonzalo, Secretario Ejecutivo Del Consejo De La Judicatura Federal, México, Distrito Federal, en el que comunica que mediante Acuerdo General 48/2003, el Pleno de ese Consejo autorizó el cambio de domicilio de Juzgado Decimosegundo de Distrito "B" en el Estado de B.C., con residencia en Mexicali, el cual iniciará sus funciones en su nuevo domicilio ubicado en Blvd. Benito Juárez 1990, "C" Fracc. Jardines del Valle, C.P. 21270, el día  uno de agosto de dos mil tres. Así mismo hace del conocimiento que dicho Juzgado , conservará su denominación, competencia y jurisdicción territorial.

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS LEGISLATIVOS.

             - LA C. SECRETARIA: 43.- OFICIO No. 0181 de fecha 14 Julio y recibido el  14 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Roa Rivera  Rocela Armida, Magistrada Presidenta Del Tribunal  De Justicia Electoral Del Poder Judicial  Del Estado, Mexicali, B.C., mediante el cual envía los documentos que integran la ejecución del Presupuesto de Egresos del TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, correspondiente al período del 01 de Abril al 30 de Junio del 2003.  (ANEXA UN EGARGOLADO).

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

             - LA C. SECRETARIA: 44.- OFICIO No. 1527/03 de fecha 11 Junio y recibido el  14 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. López Romero Guillermo E., Coordinador Del Tribunal Electoral Del  Poder Judicial De La Federación, México, D.F., mediante el cual envía 5 ejemplares de la "Cartilla Coroe", correspondiente al bimestre marzo-abril, que contiene algunas de las actividades de dicho Tribunal, así como datos históricos e información importante de los Estados que celebrarán elecciones en el presente año.

             - EL C. PRESIDENTE: SE AGRADECE EL ENVIO, EL CUAL SE PONE A DISPOSICION así como a la OFICIALIA DE PARTES, ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA.

             - LA C. SECRETARIA: 45.- TELEGRAMA No. 9099 de fecha 14 Julio y recibido el  15 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Moctezuma Barragán Gonzalo, Secretario Ejecutivo Del Consejo De La Judicatura Federal, México, Distrito Federal, mediante el cual informa que dicho Consejo concluirá el primer período de sesiones el próximo quince de Julio de 2003.

             - EL C. PRESIDENTE: NOS DAMOS POR ENTERADOS así como a la OFICIALIA DE PARTES, ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA.

             - LA C. SECRETARIA: 46.- OFICIO No. 6487 de fecha 15 Julio y recibido el  15 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Arango Pérez José Felix, Secretario Del XVII Ayuntamiento De Mexicali, Mexicali, B.c., mediante el cual envía copia certificada del Acuerdo de Cabildo de fecha diez de julio del año dos mil tres, mediante el cual se aprueban transferencias y ampliaciones de partidas del presupuesto de egresos del municipio de Mexicali, Baja California, del ejercicio fiscal de 2003, por un importe de $978,070.95 PESOS.

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

             - LA C. SECRETARIA: 47.- OFICIO No. 148-VII-03 de fecha 15 Julio y recibido el  15 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) C. Ramos Camacho Carlos, Subdirector Administrativo Y Financiero de La Cesptecate, Tecate, B.C., mediante el cual envía los Estados Financieros y Flujo de Efectivo correspondiente al 30 de junio del 2003.  (ANEXA UN CUADERNO ENGARGOLADO)

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

             - LA C. SECRETARIA: 48.- OFICIO No. 1365/03 de fecha 24 Junio y recibido el  15 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Morlett Corrales Luis Alonso, Secretario Del Gobierno Municipal Del XVII Ayuntamiento De Tijuana, Tijuana, B.C., mediante el cual envía copia certificada del Acuerdo de Cabildo de fecha veinte de junio del año en curso, por el cual se aprobó el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2003, del Organismo Comité de Turismo y Convenciones de Tijuana, por un total de $3,400.000 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.)

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

             - LA C. SECRETARIA: 49.- OFICIO No. 1387/03 de fecha 24 Junio y recibido el  15 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Morlett Corrales Luis Alonso, Secretario Del Gobierno Municipal Del XVII Ayuntamiento De Tijuana, Tijuana, B.C., mediante el cual envía copia de la certificación del Acuerdo de Cabildo de fecha veinte de junio del año en curso, por el cual se aprobó el cierre presupuestal y programático correspondiente al ejercicio fiscal 2002, del Organismo Comité de Turismo y Convenciones de Tijuana (COTUCO), por la cantidad de $4,817,600.000.00 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS  PESOS 00/100 M.N.).

             - EL C .PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

             - LA C. SECRETARIA: 50.- OFICIO No. 1455/03 de fecha 10 Julio y recibido el  15 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Morlett Corrales Luis Alonso, Secretario Del Gobierno Municipal Del XVII Ayuntamiento De Tijuana, Tijuana, B.C., mediante el cual envía copia de la certificación del acuerdo de cabildo de fecha nueve de julio del año en curso por el cual se aprobó, el cierre presupuestal y programático para el presente ejercicio fiscal, del organismo paramunicipal Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN).

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

             - LA C. SECRETARIA: 48.- OFICIO No. 1365/03 de fecha 24 Junio y recibido el  15 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Morlett Corrales Luis Alonso, Secretario Del Gobierno Municipal Del XVII Ayuntamiento De Tijuana, Tijuana, B.C., mediante el cual envía copia certificada del Acuerdo de Cabildo de fecha veinte de junio del año en curso, por el cual se aprobó el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2003, del Organismo Comité de Turismo y Convenciones de Tijuana, por un total de $3,400.000 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

             - LA C. SECRETARIA: 49.- OFICIO No. 1387/03 de fecha 24 Junio y recibido el  15 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Morlett Corrales Luis Alonso, Secretario Del Gobierno Municipal Del XVII Ayuntamiento De Tijuana, Tijuana, B.C., mediante el cual envía copia de la certificación del Acuerdo de Cabildo de fecha veinte de junio del año en curso, por el cual se aprobó el cierre presupuestal y programático correspondiente al ejercicio fiscal 2002, del Organismo Comité de Turismo y Convenciones de Tijuana (COTUCO), por la cantidad de $4,817,600.000.00 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS  PESOS 00/100 M.N.).

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

             - LA C. SECRETARIA: 50.- OFICIO No. 1455/03 de fecha 10 Julio y recibido el  15 Julio 2003 del mismo, que remite el(la) Lic. Morlett Corrales Luis Alonso, Secretario Del Gobierno Municipal Del XVII Ayuntamiento De Tijuana, Tijuana, B.C., mediante el cual envía copia de la certificación del acuerdo de cabildo de fecha nueve de julio del año en curso por el cual se aprobó, el cierre presupuestal y programático para el presente ejercicio fiscal, del organismo paramunicipal Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN).

             - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la COMISION DE FISCALIZACION DEL GASTO PUBLICO.

             - EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada Secretaria, una vez aprobado la dispensa de lectura, se pasa al cuarto punto “Correspondencia Despachada”, en virtud de que fue entregada con oportunidad a cada uno de los Diputados, la relación de la correspondencia despachada, se solicita a los mismos la dispensa de la lectura; Diputada Secretaria sírvase efectuar la votación correspondiente en relación a la correspondencia despachada.

             - LA C. SECRETARIA: Sí con gusto, se solicita a los compañeros Diputados que emitan el sentido de su voto con respecto a la dispensa de la lectura de la correspondencia despachada de manera económica también; sí gracias, sí hay mayoría Diputado Presidente.

             RELACION DE CORRESPONDENCIA DESPACHADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA AL 17 DE JULIO DEL AÑO 2003.

             Oficios dirigidos al Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador del Estado de Baja California, para su debida publicación en el Periódico Oficial del Estado.

             Oficio No. 2462, Decreto No. 194.- Mediante el cual se Reforma al Art. 51 de la Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California.

             Oficio No. 2462, Decreto No. 200.- Mediante el cual se declara Recinto Oficial el Teatro Universitario Benito Juárez del Municipio de Ensenada, B. C., el día 17 de julio del 2003, para celebrar Sesión Ordinaria del Congreso.

             Oficio No. 2477, Acuerdo No. 112.- Correspondiente a las Cuentas Públicas de la Comisión Estatal de Servicios de Ensenada, B. C., ejercicio fiscal 2001.

             Oficio No. 2476, Acuerdo No. 113.- Correspondiente a las Cuentas Públicas de la Comisión de Asistencia Técnica Agropecuaria y Forestal del Estado de B. C., ejercicio fiscal 2001.

             Oficio No. 2474 de fecha 02 de julio y despachado el 04 del mismo, dirigido al Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador del Estado, mediante el cual se le hace llegar un exhorto para solicitándole de así considerarlo, tenga a bien emitir Decreto para que subsidie el pago de pavimentación de vialidades y/o calles a las Instituciones de Educación Pública que impartan el Sistema Educativo del Estado, Federación y Municipios. (Con lo anterior, se da cumplimiento al Dictamen No. 301 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, aprobado en Sesión Ordinaria del pasado 02 de julio).

             Oficio No. 2502 de fecha 07 de julio y despachado el 09 del mismo, dirigido al C. P. José Cervantes Govea, Contralor General del Estado, mediante el cual se le hace llegar copia certificada de Acta de Sesión Ordinaria de este Congreso, celebrada el día 11 de junio, así como Dictamen No. 22 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

             Oficio No. 2606 de fecha 14 de julio y despachado el 15 del mismo, dirigido al C.P. Arturo González de Aragón, Auditor Superior de la Federación, mediante el cual se solicita se aplique una revisión especial y detallada al rubro de pensiones y jubilaciones de las diferentes dependencias. En los mismos términos se envió al Dip. Manuel Galán Jiménez, Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación del H. Congreso de la Unión.

             Oficio No. 2608 de fecha 14 de julio y despachado el 15 del mismo, dirigido al C. Presidente de la República, Lic. Vicente Fox Quesada, mediante el cual se solicita su intervención para suspender en forma definitiva y total las pensiones y prestaciones que otorgan actualmente a los Expresidentes de la República Mexicana.

             Oficio No. 2609 de fecha 14 de julio y despachado el 15 del mismo, dirigido al Lic. Eduardo Romero Ramos, Secretario de la Función Pública, mediante el cual se solicita su intervención para la aplicación de un programa Especial para investigar, revisar y analizar el rubro de pensiones y jubilaciones en todas las áreas de la Administración Pública Federal. (Con lo anterior, se da cumplimiento al Dictamen número 306 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, aprobado en Sesión Ordinaria del pasado 8 de julio).

             - EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada Secretaria. Tanto la correspondencia recibida como la correspondencia despachada se pone a disposición de los ciudadanos Diputados. Se pasa al quinto punto del orden del día; “Informe de Comisiones para Actos Especiales”, en virtud de que este Presidencia no recibió informe alguno; se pasa al siguiente punto del orden del día “Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes”, se pregunta a los Presidentes de la Comisiones sí tienen algún Dictamen que rendir; adelante Diputado Juan Manuel Salazar, de la Comisión de Fiscalización. Se hace constar la presencia de la Diputada Laura Sánchez Medrano.

             - EL C. DIP. SALAZAR CASTRO: Con su permiso Presidente. Comisión de Fiscalización del Gasto Público presenta para su análisis, discusión y aprobación en su caso los siguientes Dictámenes: Dictamen numeral  26: Cuentas Públicas de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate, por el ejercicio fiscal dos mil uno, que será presentado por el su servidor. Dictamen número 40: Cuentas Públicas de la Administración Vía Corta, Tijuana-Tecate, por el ejercicio fiscal dos mil uno, que será presentado por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dictamen  43, Cuentas Públicas del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tecate Baja California, por el ejercicio fiscal dos mil uno, que será leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dictamen numeral  45, Cuentas Públicas del Comité Administrador de Infraestructura Pública y Educativa de Baja California, por el ejercicio fiscal dos mil uno, que será presentado por su servidor, es cuanto señor Presidente.

             - EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado. Tiene el uso de la voz para el Dictamen número 26 de las Cuentas Públicas de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, el Diputado Juan Manuel Salazar Castro.

             - EL C. DIP. SALAZAR CASTRO: Con su permiso Presidente. Honorable Asamblea. La Comisión de Fiscalización del Gasto Público. Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio No. DAPE/OP044/2003 de fecha 07 de abril de 2003, mediante el cual la Contaduría Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate, Organismo Público Descentralizado Estatal, por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2001. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES: PRIMERO.- Con fecha 30 de marzo de 2002, el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 19 de octubre de 2001, la Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública Anual de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con fecha 20 de junio de 2002, se llevó a cabo la confronta de información de Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa misma fecha la revisión de la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2001. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.- Que el artículo 61 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la Comisión de Fiscalización del Gasto Público es una comisión de dictamen legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y dictamen del resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículos 5 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la revisión se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas de la Entidad, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por las siguientes salvedades:   a). La Entidad presenta en su padrón de bienes inmuebles denominado “Padrón de activo fijo” bajo el concepto de “ejercicios anteriores”, saldos globales sin mostrar su integración individual, por un monto de $ 2’453,811, desconociéndose los efectos que pudieran resultar al integrar dicho saldo.  b).     La Entidad no ha concluido con el proceso de regularización de la documentación legal que muestre los derechos de propiedad o uso sobre algunos bienes inmuebles patrimoniales que se destinan a la operación de los sistemas de agua potable y aguas negras.    c).     La Entidad presenta en sus registros contables al cierre del ejercicio, Cuentas por Pagar a favor de la Comisión Nacional del Agua, por concepto de Derechos por el uso o aprovechamiento de Aguas Nacionales, la cantidad de $ 4'057,031, así como por Actualización y Recargos la cantidad de $ 2'582,635, correspondientes a ejercicios de 1997 a 2001.  Cabe señalar que la Entidad se encuentra en proceso de adherirse al Decreto publicado el 21 de diciembre de 2001, a fin de obtener el beneficio de condonación de adeudos por concepto de Derechos por el uso o aprovechamiento  de  Aguas  Nacionales  al 31 de diciembre de 2001.  d). La   Entidad presenta en sus registros contables al cierre del ejercicio, Cuentas por Pagar a favor de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, por concepto de Préstamo recibido para el pago de nómina y gasto corriente, adquisición de medidores y pago de derechos a la Comisión Nacional del Agua por $ 2'170,000; así como Gastos Administrativos de Operación y de Obra por $1'658,416, correspondientes a los ejercicios de 1992 a 1995.  e).           La Entidad durante el ejercicio celebró únicamente una sesión ordinaria y cuatro extraordinarias, incumpliendo con lo establecido en el artículo 1ro. del Reglamento de la Ley de Comisiones Estatales de Servicios Públicos del Estado, el cual señala: "El Consejo de Administración de cada una de las Comisiones, se reunirá, cuando menos, una vez cada mes para celebrar sesiones ordinarias, pero cuando la urgencia o importancia de algún asunto lo requiera, el Presidente del Consejo, por decisión propia o a su solicitud de cualquiera de los consejeros o del Director General, deberá convocar, por conducto del Secretario del Consejo, a sesión extraordinaria".   f).        La Entidad celebró contrato No. PAFEF-UH-CESPTE-BC-2001-01A de fecha 27 de marzo de 2001 con la Constructora San Ignaciano, S.A. de C.V., para llevar a cabo la obra consistente en construcción de línea de conducción de agua potable y planta potabilizadora para el Cereso del Hongo (1ra. Etapa), Tecate, B.C. por un monto de $ 5’628,038, la cual con base a un proyecto que fue donado por un particular, Ing. Rodrigo Solís y que él mismo elaboró se obtuvieron los conceptos y cantidades de obra, posteriormente se celebraron dos convenios mediante los cuales el proyecto fue modificado de tal forma que finalmente la obra se ejecutó conforme a un proyecto distinto al original, los motivos principales de la celebración de los convenios fue incluir 203 conceptos de trabajos extraordinarios y obra adicional, lo que ocasionó un incremento de $ 3’475,768 para quedar el monto total contratado en $9’103,806, lo que representó un incremento del 62% con respecto al costo originalmente contratado, considerándose lo anterior como una modificación sustancial al proyecto original, por lo cual la Entidad no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual establece que las entidades contratantes podrán celebrar convenios para modificar los contratos siempre y cuando no se modifique sustancialmente el proyecto, por otra parte, la Entidad no cuenta con los planos definitivos de la obra ejecutada. SEXTO.- Que de conformidad con los artículos 39 y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, la Contaduría Mayor de Hacienda, emitió informe que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública anual, misma que fue analizada en todos sus aspectos en Sesión de Comisión de Fiscalización del Gasto Público. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública de Egresos de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate, al C. Lic. Hugo Adrián Martín Solorio, en su carácter de Director General de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de octubre de 2001, por motivo de que la Entidad celebró contrato No. PAFEF-UF-CESPTE-BC-2001-01A de fecha 27 de marzo de 2001 con la Constructora San Ignaciano, S.A. de C.V., para llevar a cabo la obra consistente en construcción de línea de conducción de agua potable y planta potabilizadora para el Cereso del Hongo (1ra. Etapa), Tecate, B. C. por un monto de $5’628,038, la cual con base a un proyecto que fue donado por un particular, Ing. Rodrigo Solis y que él mismo elaboró se obtuvieron los conceptos y cantidades de obra, posteriormente se celebraron dos convenios mediante los cuales el proyecto fue modificado de tal forma que finalmente la obra se ejecutó conforme a un proyecto distinto al original, los motivos principales de la celebración de los convenios fue incluir 203 conceptos de trabajos extraordinarios y obra adicional, lo que ocasionó un incremento de $3’475,768 para quedar el monto total contratado en $9’103,806, lo que representó un incremento del 62% con respecto al costo originalmente contratado, considerándose lo anterior como una modificación sustancial al proyecto original, por lo cual la Entidad no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, el cual establece que las entidades contratantes podrán celebrar convenios para modificar los contratos siempre y cuando no se modifique sustancialmente el proyecto, por otra parte, la Entidad no cuenta con los planos definitivos de la obra ejecutada; es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública de Egresos de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate a la C. Ing. Patricia Ramírez Pineda en su carácter de Director General de la Entidad por el período del primero de noviembre al 31 de diciembre de 2001. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Deuda Pública de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate, a los CC. Lic. Hugo Adrián Martín Solorio e Ing. Patricia Ramírez Pineda, en su carácter de Directores Generales de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de octubre y del primero de noviembre al 31 de diciembre de 2001, respectivamente. TERCERO.- Con motivo de lo señalado en el punto resolutivo primero, así como porque la Entidad presenta en su padrón de bienes inmuebles denominado “Padrón de activo fijo” bajo el concepto de “ejercicios anteriores”, saldos globales sin mostrar su integración individual, por un monto de $ 2’453,811, desconociéndose los efectos que pudieran resultar al integrar dicho saldo; porque no se ha concluido con el proceso de regularización de la documentación legal que muestre los derechos de propiedad o uso sobre algunos bienes inmuebles patrimoniales que se destinan a la operación de los sistemas de agua potable y aguas negras; porque se presenta en los registros contables al cierre del ejercicio, Cuentas por Pagar a favor de la Comisión Nacional del Agua, por concepto de Derechos por el uso o aprovechamiento de Aguas Nacionales, la cantidad de $4’057,031, así como por Actualización y Recargos la cantidad de $2’582,635, correspondientes a ejercicios de 1997 a 2001. Cabe señalar que la Entidad se encuentra en proceso de adherirse al Decreto publicado el 21 de diciembre de 2001, a fin de obtener el beneficio de condonación de adeudos por concepto de Derechos por el uso o aprovechamiento de Aguas Nacionales al 31 de diciembre de 2001; porque se presenta en los registros contables al cierre del ejercicio, Cuentas por Pagar a favor de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, por concepto de préstamo recibido para el pago de nómina y gasto corriente, adquisición de medidores y pago de derechos a la Comisión Nacional del Agua por $2’170,000; así como Gastos Administrativos de Operación y de Obra por $1’658,416, correspondientes a los ejercicios de 1992 a 1995; y porque durante el ejercicio se celebró únicamente una sesión ordinaria y cuatro extraordinarias, incumpliendo con lo establecido en el artículo 1ro. Del Reglamento de la Ley de Comisiones Estatales de Servicios Públicos del Estado; túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. Dado en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder Legislativo en la ciudad de Mexicali, Baja California a los nueve días del mes de julio del 2003, firman los integrantes de la Comisión, es cuanto Presidente.

             - EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado. Queda a consideración de los ciudadanos Diputados el Dictamen número 26 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, no habiendo oradores en contra, Diputada Secretaria sírvase levantar la votación correspondiente.

             - LA C. SECRETARIA: Sí con gusto Diputado Presidente, se les solicita a los compañeros Diputados que emitan el sentido de su voto, sobre el Dictamen número 26 de manera nominal, comenzando por favor por la derecha.

- Catalino Zavala, a favor.

- Hidalgo Silva, a  favor.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Acosta Fregozo, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Salazar Castro, a  favor.

- Salazar Acuña, a favor.

- Leopoldo Morán, a favor.

- Rosales, a favor.

- Cortez, a favor.

-  Rodríguez Jacobo, a favor.

- Rueda Gómez, a favor.

- Luévano Ruiz, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- Paniagua, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Terrazas Silva, a favor.

- Rosalba Martín, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Héctor  Suárez, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Diputado Presidente el resultado de esta votación es de 23 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada Secretaria. Una vez aprobado en lo general y en lo particular, con 23 votos a  favor, cero en contra, cero abstenciones, se declara aprobado el Dictamen número 26 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en los términos que fue leído por el Diputado Juan Manuel Salazar Castro. Dado en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los diecisiete días del mes de julio del año 2003 en el Teatro Universitario “Benito Juárez” de la ciudad de Ensenada Baja California, declarado Recinto Oficial del H. Congreso del Estado. Tiene el uso de la voz para el Dictamen número 40 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, el Diputado Francisco Rueda Gómez.

- EL C. DIP. RUEDA GOMEZ: Gracias Diputado Presidente. A nombre de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, me voy a permitir darle lectura al Dictamen número 40 relativo a la Cuenta Pública Anual de la Administradora de la Vía Corta Tijuana, Tecate, organismo público descentralizado por el período fiscal del primero de enero al 31 de diciembre del 2001. Compañeras y compañeros Legisladores, Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio No. DAPE/OP037/2003 de fecha 12 de marzo de 2003, mediante el cual la Contaduría Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual de la Administradora de la Vía Corta Tijuana-Tecate, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Baja California, por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2001. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES: PRIMERO.- Con fecha 30 de marzo de 2002, el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual de la Administradora de la Vía Corta Tijuana-Tecate, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 23 de agosto de 2002, la Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública Anual de la Administradora de la Vía Corta Tijuana-Tecate, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con fecha 12 de marzo de 2003, se llevó a cabo la confronta de información de Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa misma fecha el ejercicio de fiscalización por parte del Organo Técnico del Poder Legislativo del Estado, sobre la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2001. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.- Que el artículo 61 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la Comisión de Fiscalización del Gasto Público es una comisión de dictamen legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y dictamen del resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 5 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Poder Legislativo del Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la revisión se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas de la Entidad, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por las siguientes salvedades: a) No se ha propuesto a la Junta de Gobierno para su aprobación, los manuales de organización, de procedimientos y demás documentos de apoyo administrativo necesarios para el adecuado funcionamiento, siendo obligación de la Dirección General de la Entidad, conforme lo establece el Decreto de Creación en su artículo 13 fracción VII. b) La Entidad no cuenta con un adecuado control del consumo de combustible que se utiliza en las unidades de transporte, observándose que durante el ejercicio erogó un monto $ 122,328, sin haberse especificado en los comprobantes de gastos o en los vales del efectivo entregado, los vehículos a los cuales se les suministró el combustible. c) En la conciliación contable-presupuestal, se presenta partida en conciliación de más en el presupuesto de ingresos, por un monto de $ 958,194, con motivo de haberse duplicado la afectación presupuestal correspondiente a la recuperación de cuentas por cobrar del ejercicio 2000, así mismo en relación a los egresos se presenta diferencia no aclarada de afectación mayor en los egresos presupuestales por un importe de $ 57,863.  d) La Entidad celebró “Contrato de Servicios de Apoyo Técnico y Operativo por la Operación y Explotación de la Vía General de Comunicación Ferroviaria Tijuana-Tecate”, con la empresa San Diego and Imperial Valley Railroad Company Inc., con vigencia del primero de enero al 30 de junio de 2001, estableciéndose en la Cláusula Segunda: “Será un precedente de condición para la fecha de entrada en vigor de este contrato, que las copias certificadas de las pólizas de seguros requeridos sean suministrados a “ADMICARGA” por “LA EMPRESA”, y que sean tanto en forma como en fondo satisfactorios para ADMICARGA, de conformidad con las disposiciones legales aplicables”, señalándose también en dicho contrato, entre otras obligaciones de la Empresa, la de “Proporcionar al menos una aseguranza de $ 10’000,000.00 (diez millones de dólares U.S.) para responsabilidad general y de $ 5’000,000.00 (cinco millones de dólares U.S.) por daños a propiedad, mientras se brinda el apoyo técnico y operativo a “ADMICARGA” para que realice la operación y explotación de la Vía Corta y la prestación del servicio público de transporte ferroviario que en ella opera. El plazo de la póliza deberá ser igual a la duración de este Contrato”; sin embargo el contrato inició su vigencia y no se obtuvieron las pólizas de seguros citadas, incumpliéndose con las disposiciones contractuales relativas a pólizas de seguros que se debieron recibir de la Empresa. Se proporcionó copia de la póliza de seguro para cubrir accidentes relacionados con los servicios de apoyo técnico y operativo para la operación y explotación de la Vía General de Comunicación Ferroviaria Tijuana-Tecate y para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga a nombre de Ferrocarriles Peninsulares del Noroeste, S.A. de C.V. (F.P.N.), en lugar de la empresa titular del contrato denominada Carrizo Gorge Railway Inc., así mismo no se proporcionó la documentación que acredite la aceptación de la Entidad en términos satisfactorios tanto en forma como en fondo, de acuerdo a lo establecido en el contrato celebrado el 01 de julio de 2001, así como la aceptación del Gobierno del Estado, en su carácter de Asignatario del Título de Asignación otorgado por el Gobierno Federal. f) No se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 43 fracción I, último párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que la segunda modificación presupuestal efectuada durante el ejercicio fiscal 2001, consistente en transferencias por $ 135,550 aprobadas por su Junta de Gobierno el 14 de marzo del 2002 fue autorizada extemporáneamente por el Ejecutivo del Estado el 17 de septiembre del 2002; adicionalmente se efectuó modificación presupuestal al cierre del ejercicio 2001, consistente en ampliación por $ 21,472 omitiéndose la aprobación del Ejecutivo del Estado de conformidad con lo establecido en la disposición legal en comento. SEXTO.- Que de conformidad con los artículos 39 y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, la Contaduría Mayor de Hacienda, emitió informe que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública Anual, misma que fue analizada en todos sus aspectos en Sesión de Comisión de Fiscalización del Gasto Público. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos de la Administradora de la Vía Corta Tijuana-Tecate, al C. Ing. Jesús Torres Acevedo, en su carácter de Director General de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2001. SEGUNDO.- Con motivo de que no se ha propuesto a la Junta de Gobierno para su aprobación, los manuales de organización, de procedimientos y demás documentos de apoyo administrativo necesarios para el adecuado funcionamiento, siendo obligación de la Dirección General de la Entidad, conforme lo establece el Decreto de Creación en su artículo 13 fracción VII; porque no se cuenta con un adecuado control del consumo de combustible que se utiliza en las unidades de transporte, observándose que durante el ejercicio erogó un monto $ 122,328, sin haberse especificado en los comprobantes de gastos o en los vales del efectivo entregado, los vehículos a los cuales se les suministró el combustible; porque en la conciliación contable-presupuestal, se presenta partida en conciliación de más en el presupuesto de ingresos, por un monto de $ 958,194, con motivo de haberse duplicado la afectación presupuestal correspondiente a la recuperación de cuentas por cobrar del ejercicio 2000, así mismo en relación a los egresos se presenta diferencia no aclarada de afectación mayor en los egresos presupuestales por un importe de $ 57,863; porque se celebró “Contrato de Servicios de Apoyo Técnico y Operativo por la Operación y Explotación de la Vía General de Comunicación Ferroviaria Tijuana-Tecate”, con la empresa San Diego and Imperial Valley Railroad Company Inc., con vigencia del primero de enero al 30 de junio de 2001, estableciéndose en la Cláusula Segunda: “Será un precedente de condición para la fecha de entrada en vigor de este contrato, que las copias certificadas de las pólizas de seguros requeridos sean suministrados a “ADMICARGA” por “LA EMPRESA”, y que sean tanto en forma como en fondo satisfactorios para ADMICARGA, de conformidad con las disposiciones legales aplicables”, señalándose también en dicho contrato, entre otras obligaciones de la Empresa, la de “Proporcionar al menos una aseguranza de $ 10’000,000.00 (diez millones de dólares U.S.) para responsabilidad general y de $ 5’000,000.00 (cinco millones de dólares U.S.) por daños a propiedad, mientras se brinda el apoyo técnico y operativo a “ADMICARGA” para que realice la operación y explotación de la Vía Corta y la prestación del servicio público de transporte ferroviario que en ella opera. El plazo de la póliza deberá ser igual a la duración de este Contrato”; sin embargo el contrato inició su vigencia y no se obtuvieron las pólizas de seguros citadas, incumpliéndose con las disposiciones contractuales relativas a pólizas de seguros que se debieron recibir de la Empresa; porque se proporcionó copia de la póliza de seguro para cubrir accidentes relacionados con los servicios de apoyo técnico y operativo para la operación y explotación de la Vía General de Comunicación Ferroviaria Tijuana-Tecate y para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga a nombre de Ferrocarriles Peninsulares del Noroeste, S.A. de C.V. (F.P.N.), en lugar de la empresa titular del contrato denominada Carrizo Gorge Railway Inc., así mismo no se proporcionó la documentación que acredite la aceptación de la Entidad en términos satisfactorios tanto en forma como en fondo, de acuerdo a lo establecido en el contrato celebrado el 01 de julio de 2001, así como la aceptación del Gobierno del Estado, en su carácter de Asignatario del Título de Asignación otorgado por el Gobierno Federal; y porque no se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 43 fracción I, último párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que la segunda modificación presupuestal efectuada durante el ejercicio fiscal 2001, consistente en transferencias por $ 135,550 aprobadas por su Junta de Gobierno el 14 de marzo del 2002 fue autorizada extemporáneamente por el Ejecutivo del Estado el 17 de septiembre del 2002; adicionalmente se efectuó modificación presupuestal al cierre del ejercicio 2001, consistente en ampliación por $ 21,472 omitiéndose la aprobación del Ejecutivo del Estado de conformidad con lo establecido en la disposición legal en comento, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO  en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, al primer día del mes de julio de dos mil tres. Y firmamos los integrantes de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, hasta aquí el Dictamen número 40, el cual se solicita se someta a consideración, gracias.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado. Queda a consideración de los ciudadanos Diputados el Dictamen número 40 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público; no habiendo oradores en contra, Diputada Secretaria sírvase levantar la votación correspondiente.

- LA C. SECRETARIA: Con gusto, solicitamos a los compañeros Diputados, que se sirvan manifestar el sentido de su voto sobre el Dictamen número 40 de manera nominal, comenzando por favor por la derecha.

- Catalino Zavala, a favor.

- Hidalgo Silva, a favor.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Acosta Fregozo, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Salazar Acuña, a favor.

- Leopoldo Morán, a favor.

- Rosales, a favor.

- Cortez Mendoza, a favor.

- Rodríguez Jacobo, a favor.

- Rueda, a favor.

- Luévano Ruiz, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- Paniagua, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Terrazas Silva, a favor.

- Rosalba Martín, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Héctor  Suárez, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Diputado Presidente el resultado de esta votación ha sido de 23 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada Secretaria. Una vez aprobado en lo general y en lo particular, con 23 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, se declara aprobado el Dictamen número 40 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en los términos que fue leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los diecisiete días del mes de julio del año 2003 en el Teatro Universitario “Benito Juárez” de la ciudad de Ensenada Baja California, declarado Recinto Oficial del H. Congreso del Estado. Tiene el uso de la voz para el Dictamen número 43 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público la Diputada Laura Sánchez Medrano.

- LA C. DIP. SANCHEZ MEDRANO: Con su venia señor Presidente. Comisión de Fiscalización del Gasto Público, Dictamen número 43, Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio No. DAPMU/OP027/2003 de fecha 18 de febrero de 2003, mediante el cual la Contaduría Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF MUNICIPAL) de Tecate, B.C., Organismo Público Descentralizado del Municipio, por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2001. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES: PRIMERO.- Con fecha 30 de marzo de 2002, el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF MUNICIPAL) de Tecate, B.C., en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 03 de junio de 2002, la Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública Anual del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF MUNICIPAL) de Tecate, B.C., para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con fecha 18 de febrero de 2003, se llevó a cabo la confronta de información de Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa misma fecha la revisión de la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2001. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.- Que el artículo 61 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la Comisión de Fiscalización del Gasto Público es una comisión de dictamen legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y dictamen del resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículos 5 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la revisión se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas de la Entidad, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por los siguientes puntos:  a).    La Entidad al cierre del ejercicio, presenta en la Cuenta Inmuebles, Mobiliario y Equipo un saldo de $ 2'582,584 sobre el cual no se cuenta con un padrón de bienes que contenga la descripción del bien, fecha de adquisición, número de inventario, costo de adquisición, entre otros, que permita la identificación y cuantificación de los mismos y que sea susceptible de ser comparable con el saldo contable.   b).    La Entidad presenta en sus registros contables al cierre del ejercicio en la cuenta Mobiliario y Equipo, dos vehículos automotores y una impresora con valor contable de $31,610 y $1,693, respectivamente, los cuales no se localizaron físicamente.   c).        No se ha efectuado conciliación entre la cuenta por pagar con saldo al 31 de diciembre de 2001 por $ 478,881 relativas a los programas de “Desayunos Escolares” y “Despensas PASAF” y la cuenta por cobrar del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California (DIF Estatal) por $ 732,144, presentándose una diferencia de menos en los registros contables por $ 253,263, existiendo incertidumbre sobre los posibles ajustes que pudiesen resultar al conciliarse ambos saldos.  d).  Durante el ejercicio se recibieron ingresos por conceptos de subsidio estatal para programa DIF (BECAS), recursos estatales y federales para desayunos escolares y renta de salón Club de la Alegría por la cantidad de $259,604, sin haberse expedido los correspondiente recibos oficiales de ingresos, incumpliéndose lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, el cual señala: “Todos los ingresos o entradas de efectivo se ampararán sin excepción alguna, con la expedición de recibos oficiales debidamente requisitados.”     e).         Durante el ejercicio se expidieron 8 recibos oficiales de ingresos deducibles de impuestos, por concepto de donativos recibidos en especie por la cantidad de $ 193,162, los cuales fueron registrados en cuentas de orden, sin haberse proporcionado evidencia del control de las entradas, salidas y existencias de dichos donativos.  f). Al compararse el importe de $ 145,419 que presenta el "Reporte de pagos" neto mensual, elaborado por el Departamento de Coordinación Alimenticia relativo a desayunos escolares fríos y calientes realizados durante el ejercicio, contra los ingresos por cuotas de recuperación por un importe de $ 120,432 según registros contables al 31 de diciembre de 2001, se presenta una diferencia no aclarada de menos en registros contables de $ 24,987.  g). Durante el ejercicio se efectuaron pagos a servidores públicos, por un monto de $ 117,059 por concepto de trabajos extraordinarios, sin haberse proporcionado evidencia documental de los trabajos realizados, así como la correspondiente autorización de la Junta de Gobierno. h).       No se dio cumplimiento a lo previsto en los Artículos 54, fracción II y 59 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no se elaboraron los avances comparativos mensuales acumulados del Presupuesto de Egresos por programas correspondientes a los meses de abril a diciembre del ejercicio 2001.  i).    No se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43, fracción IV de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no se obtuvo antes de ejercerse la autorización del Ayuntamiento de las modificaciones presupuestales efectuadas consistentes en  ampliaciones por  $ 355,203, habiéndose obtenido su autorización extemporáneamente hasta el 26 de marzo de 2002, incumpliéndose  además con lo dispuesto en el párrafo penúltimo de la mencionada disposición legal debido a que no se acompañó a dicha modificación la información sobre los programas creados o afectados en su caso; así mismo se incumplió con lo previsto en el Artículo 43, fracción IV y 16 de dicha Ley, toda vez que se omitió la afectación en el Presupuesto de Egresos del gasto público por un importe de $241,135, correspondiente a la construcción de la sala de usos múltiples por  $168,154, así como para la adquisición de mobiliario y equipo por $72,981, ejerciéndose recursos sin la autorización del Cabildo Municipal.  j).       No se dio cumplimiento a lo establecido en los Artículos 16, 26 fracción II, 43 último párrafo, 59 y 61 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no se proporcionó la información relativa a la apertura programática, avances y cierre programático del programa: Dirección, situación que limitó el control, seguimiento y evaluación  del gasto público en relación al alcance de metas, siendo el presupuesto autorizado y ejercido de este  programa de $ 1'115,577 y $ 1’611,645, respectivamente, que representa el 42% del Presupuesto total de Egresos ejercido.  k) La estructura programática de la Entidad contempló un total de 129 metas en 7 programas, de las cuales 52 metas que representan el 40% del total, no se proporcionaron las justificaciones sobre la falta de logro de las metas, toda vez que 23 metas no fueron realizadas, 29 metas fueron alcanzadas parcialmente, incumpliéndose con lo previsto en los Artículos 15, fracción IV inciso c) y 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, al no adjuntar dentro de la Cuenta Pública Anual, informe especificando las causas de las variaciones de las metas; adicionalmente no se dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo 4 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California al no basar su programación, presupuestación y ejercicio del gasto público en los lineamientos establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo. l) No ha sido publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el cierre presupuestal de egresos correspondiente al ejercicio fiscal de 2001, de conformidad con lo previsto en el Artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California. SEXTO.- Que de conformidad con los artículos 39 y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, la Contaduría Mayor de Hacienda, emitió informe que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública anual, misma que fue analizada en todos su aspectos en Sesión de Comisión de Fiscalización del Gasto Público. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública Patrimonial y la Cuenta Pública de Egresos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Municipal) de Tecate, B.C., a los CC. M.V.Z. Luis Alonso Limón Martínez y Profra. Linda Marisela Martínez  García, en su carácter de Directores Generales de la Entidad, por el período del primero de enero al 30 de noviembre y del primero al 31 de diciembre de 2001, respectivamente, por motivo de que la Entidad al cierre del ejercicio, presenta en la Cuenta Inmuebles, Mobiliario y Equipo un saldo de $ 2'582,584 sobre el cual no se cuenta con un padrón de bienes que contenga la descripción del bien, fecha de adquisición, número de inventario, costo de adquisición, entre otros, que permita la identificación y cuantificación de los mismos y que sea susceptible de ser comparable con el saldo contable; porque la Entidad presenta en sus registros contables al cierre del ejercicio en la cuenta Mobiliario y Equipo, dos vehículos automotores y una impresora con valor contable de $31,610 y $ 1,693, respectivamente, los cuales no se localizaron físicamente; porque no se ha efectuado conciliación entre la cuenta por pagar con saldo al 31 de diciembre de 2001 por $ 478,881 relativas a los programas de “Desayunos Escolares” y “Despensas PASAF” y la cuenta por cobrar del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California (DIF Estatal) por $ 732,144, presentándose una diferencia de menos en los registros contables por $ 253,263, existiendo incertidumbre sobre los posibles ajustes que pudiesen resultar al conciliarse ambos saldos; porque durante el ejercicio se efectuaron pagos a servidores públicos, por un monto de $ 117,059 por concepto de trabajos extraordinarios, sin haberse proporcionado evidencia documental de los trabajos realizados, así como la correspondiente autorización de la Junta de Gobierno; porque no se dio cumplimiento a lo previsto en los Artículos 54, fracción II y 59 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no se elaboraron los avances comparativos mensuales acumulados del Presupuesto de Egresos por programas correspondientes a los meses de abril a diciembre del ejercicio 2001; porque no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43, fracción IV de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no se obtuvo antes de ejercerse la autorización del Ayuntamiento de las modificaciones presupuestales efectuadas consistentes en  ampliaciones por $355,203, habiéndose obtenido su autorización extemporáneamente hasta el 26 de marzo de 2002, incumpliéndose  además con lo dispuesto en el párrafo penúltimo de la mencionada disposición legal debido a que no se acompañó a dicha modificación la información sobre los programas creados o afectados en su caso; así mismo se incumplió con lo previsto en el Artículo 43, fracción IV y 16 de dicha Ley, toda vez que se omitió la afectación en el Presupuesto de Egresos del gasto público por un importe de $ 241,135, correspondiente a la construcción de la sala de usos múltiples por  $ 168,154, así como para la adquisición de mobiliario y equipo por $ 72,981, ejerciéndose recursos sin la autorización del Cabildo Municipal; porque no se dio cumplimiento a lo establecido en los Artículos 16, 26 fracción II, 43 último párrafo, 59 y 61 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no se proporcionó la información relativa a la apertura programática, avances y cierre programático del programa: Dirección, situación que limitó el control, seguimiento y evaluación  del gasto público en relación al alcance de metas, siendo el presupuesto autorizado y ejercido de este  programa de $ 1'115,577 y $ 1’611,645, respectivamente, que representa el 42% del Presupuesto total de Egresos ejercido; y porque la estructura programática de la Entidad contempló un total de 129 metas en 7 programas, de las cuales 52 metas que representan el 40% del total, no se proporcionaron las justificaciones sobre la falta de logro de las metas, toda vez que 23 metas no fueron realizadas, 29 metas fueron alcanzadas parcialmente, incumpliéndose con lo previsto en los Artículos 15, fracción IV inciso c) y 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, al no adjuntar dentro de la Cuenta Pública Anual, informe especificando las causas de las variaciones de las metas; adicionalmente no se dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo 4 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California al no basar su programación, presupuestación y ejercicio del gasto público en los lineamientos establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública de Ingresos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Municipal) de Tecate, B.C., a los CC. M.V.Z. Luis Alonso Limón Martínez y Profra. Linda Marisela Martínez  García, en su carácter de Directores Generales de la Entidad, por el período del primero de enero al 30 de noviembre y del primero al 31 de diciembre de 2001, respectivamente. TERCERO.- Con motivo de lo señalado en el punto resolutivo primero, así como porque durante el ejercicio se recibieron ingresos por conceptos de subsidio estatal para programa DIF (BECAS), recursos estatales y federales para desayunos escolares y renta de salón Club de la Alegría por la cantidad de $ 259,604, sin haberse expedido los correspondiente recibos oficiales de ingresos, incumpliéndose lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California; porque durante el ejercicio se expidieron 8 recibos oficiales de ingresos deducibles de impuestos, por concepto de donativos recibidos en especie por la cantidad de $193,162, los cuales fueron registrados en cuentas de orden, sin haberse proporcionado evidencia del control de las entradas, salidas y existencias de dichos donativos; porque al compararse el importe de $ 145,419 que presenta el "Reporte de pagos" neto mensual, elaborado por el Departamento de Coordinación Alimenticia relativo a desayunos escolares fríos y calientes realizados durante el ejercicio, contra los ingresos por cuotas de recuperación por un importe de $ 120,432 según registros contables al 31 de diciembre de 2001, se presenta una diferencia no aclarada de menos en registros contables de $ 24,987; y porque no ha sido publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el cierre presupuestal de egresos correspondiente al ejercicio fiscal de 2001, de conformidad con lo previsto en el Artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, túrnese a la Sindicatura Municipal de Tecate, para que en un plazo que no exceda de 60 días se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los nueve días del mes de julio de dos mil tres. Y firman Diputado Presidente Juan Manuel Salazar Castro; Diputado Secretario Jesús Alejandro Ruiz Uribe; Vocal Diputada Rosalba Martín Navarro; Vocal Francisco Rueda Gómez, Vocal Diputado Everardo Ramos García y Vocal Diputada Laura Sánchez Medrano, es cuanto Diputado.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada. Queda a consideración de los ciudadanos Diputados el Dictamen número 43 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, no habiendo oradores en contra, Diputada Secretaria sírvase levantar la votación correspondiente.

- LA C. SECRETARIA: Sí con gusto, se solicita a los compañeros Diputados que se sirvan manifestar el sentido de su votación nominalmente, comenzando por la derecha.

- Catalino Zavala, a favor.

- Hidalgo Silva, a favor.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Acosta Fregozo, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Salazar Acuña, a favor.

- Leopoldo Morán, a favor.

- Rosales, a favor.

- Cortez, a favor.

- Rodríguez Jacobo, a favor.

- Rueda, a favor.

- Luévano Ruiz, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- Paniagua, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Terrazas Silva, a favor.

- Rosalba Martín, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Héctor Suárez, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Diputado Presidente el resultado de esta votación del Dictamen número 43, ha sido de 23 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones.

             - EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada Secretaria. Una vez aprobado en lo general y en lo particular, con 23 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, se declara aprobado el Dictamen 43 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en los términos que fue leído por la Diputada Laura Sánchez Medrano. Dado en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los diecisiete días del mes de julio del año 2003 en el Teatro Universitario “Benito Juárez” de la ciudad de Ensenada Baja California, declarado Recinto Oficial del H. Congreso del Estado. Tiene el uso de la voz para el Dictamen número 45 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, el Diputado Juan Manuel Salazar Castro.

             - EL C. DIP. SALAZAR CASTRO: Con su permiso Presidente. Comisión de Fiscalización del Gasto Público presenta para su análisis, discusión y aprobación en su caso el Dictamen número 45, esta Comisión recibió para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, el oficio No. DASC/OP054/2003 de fecha 10 de abril del 2003, mediante el cual el Contador Mayor de Hacienda emite su opinión respecto a las Cuentas Públicas del Comité Administrador de Infraestructura Pública y Educativa de Baja California, Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre del 2001. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES: PRIMERO.- Con fecha 3 de abril del 2002 el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Comité Administrador de Infraestructura Pública y Educativa de Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 12 de agosto del 2002, la Contaduría Mayor de Hacienda inició auditoría de estados financieros del Comité Administrador de Infraestructura Pública y Educativa de Baja California, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las  Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con fecha 10 de abril del 2003, se llevó a cabo confronta de información financiera y de resultados de la revisión con los servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa misma fecha la revisión de la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal del 2001. CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios como se establece en el Artículo 27, fracción XII, en concordancia con el Artículo 22 de la Constitución Política local. SEGUNDO.- Que el Artículo 61, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la Comisión de Fiscalización del Gasto Público es una comisión de dictamen legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 67 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público le corresponde, entre otros asuntos, el conocimiento, estudio y dictamen del resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 5 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el Artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la revisión se formularon observaciones a las Cuentas Públicas de la Entidad, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por los siguientes puntos: a).- No se incluyó en los estados financieros saldos por un monto de $ 1'390,089 de las cuentas de balance de la contabilidad extra-libros en la que se registraron operaciones relacionados con los recursos otorgados por el Gobierno del Estado, provenientes de los programas: Organismos Descentralizados (ODES) un importe de $1’442,670, Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) un importe de $ 6’545,912 y Fondo de Seguridad Pública (FOSEG)  un importe de $ 2’073,931, mismos que se registraron como ingresos propios, desconociéndose los efectos que pudieran derivarse al depurar, conciliar y registrar las operaciones de los ejercicios 2001 y anteriores, no reconocidas en la Cuenta Pública de la Entidad. b).-        Al cierre del ejercicio se presenta en la Cuenta de Deudores Diversos, subcuenta Gobierno del Estado saldo por cobrar de $ 562,952, originada por el registro de las operaciones de los programas Organismos Descentralizados (ODES), Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM), Infraestructura Media y Superior, Programa para el Fortalecimiento de la Entidades Federativas (PAFEF) y Fondo de Seguridad Pública (FOSEG), y de traspasos a las cuentas "extralibros", durante el ejercicio se abonó a esta cuenta $ 473,786 que se afectaron en gastos del ejercicio, reconociéndose como gastos normales y propios sin su debida justificación, no habiéndose comprobado de este importe erogaciones por $ 241,492, incumpliéndose lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California; por otra parte, no se ha efectuado conciliación de saldos con Gobierno del Estado, toda vez que éste presenta en sus registros contables saldo a cargo de la Entidad por $ 4'779,664, existiendo diferencia neta no aclarada por $ 4'216,712, desconociéndose los efectos que pudieran resultar al conciliarse dichos saldos.   c).-  La Entidad no cuenta con la documentación legal que acredite la propiedad del inmueble identificado con clave catastral IC-089-000 ubicado en el Fraccionamiento Calafia en la Ciudad de Mexicali, B.C., donde se ubican las oficinas administrativas y el almacén, sobre el cual el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE) mediante contrato de cesión de derechos cedió a título gratuito los derechos de posesión, dichos inmuebles se encuentran en proceso de regularización y no se han registrado en Cuentas de Orden. d).- La Entidad no ha regularizado su situación fiscal, debido a que se encuentra dada de alta ante la autoridad hacendaria con obligación fiscal de Retenedora del Impuesto al Valor Agregado (IVA); durante el ejercicio canceló contra Rectificación de Ejercicios Anteriores un importe de $ 345,969 correspondiente al IVA trasladado de los ejercicios de 1999 y 2000, así mismo, trasladó IVA por un importe de $ 556,384 de los cuales canceló contra Ingresos un importe de $432,023.    e).-   Se determinaron diferencias en  los registros de Ingresos, resultante de comparar las cifras de los registros contables contra las fichas de depósito y las facturas y recibos oficiales expedidos por la Entidad, resultando una diferencia global mayor en registros contables por un importe de $117,120, por otra parte no se localizaron 14 recibos oficiales de ingresos, desconociéndose si fueron elaborados o en su caso cancelados, en virtud de que no se encontró evidencia de su registro contable, expedición o cancelación de los mismos. f).- La Entidad incumplió con lo previsto en el Artículo 14 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, que establece: "Todos los ingresos o entradas de efectivo se ampararán sin excepción alguna con la expedición de recibos oficiales debidamente requisitados", toda vez que fungiendo como intermediaria percibió del Gobierno del Estado recursos para ejecución de obra pública por un importe de $ 520,032 para su entrega a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali, sin haber expedido el recibo oficial de ingresos correspondiente.  g).- No se celebraron los Convenios con Gobierno del Estado y con el Fondo de Seguridad Pública (FOSEG) por los Indirectos cobrados por la supervisión de las obras realizadas dentro de los Programas de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF) y FOSEG, respectivamente. h).- La Entidad celebró contrato No. C-CAIPE-MXL-PAFEF-00-01 de fecha 11 de julio del 2000, para llevar a cabo la obra consistente en construcción de la Primera Etapa del Edificio de la Procuraduría General de Justicia del Estado, ubicada en la zona del Río entre Calzada Independencia y Quintana Roo, Mexicali, B.C., por un monto de $ 25’002,231 C/IVA y un plazo de ejecución de 167 días naturales, y mediante convenios, cuatro modificatorios y siete adicionales incrementó el monto a $ 35’531,397 C/IVA y el plazo a 531 días, los cuales representaron aumentos del 42 % y 218 % en monto y en plazo, respectivamente, adicionalmente se generaron e incluyeron un total de 380 conceptos extraordinarios por un monto de $17’126,487 C/IVA, no contemplados en el presupuesto del contrato lo cual representó el 68 % del costo original contratado, esto originado debido a que previamente a la adjudicación del contrato, no se contaba con un proyecto ejecutivo de obra, ya que la misma señala que el proyecto respectivo se fue entregando a la par del avance físico de la obra, por lo tanto no se elaboró debidamente el presupuesto respectivo,  incumpliéndose a  lo establecido  en las fracciones III, VI, IX, X y XII del Artículo 21, tercer párrafo del artículo 24 y Artículo 59, respectivamente, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Además en levantamiento físico realizado los días 8, 9, 10 y 11 de octubre del 2002, se obtuvieron diferencias de cantidades de trabajo no ejecutadas con respecto a las suministradas por un importe de $683,925 C/IVA. i).- Por otra parte se celebró contrato No. C-CAIPE-BC-MXL-PAFEF-EP-01-05 de fecha 11 de julio del 2001, para llevar a cabo la obra consistente en construcción de la 2da. Etapa del Edificio de la Procuraduría General de Justicia del Estado, Zona Mexicali, B.C., por un monto de $11’699,009 C/IVA, y un plazo de ejecución de 108 días naturales y mediante tres convenios modificatorios, incrementó el monto a $ 13’380,495 C/IVA, y el plazo a 156 días, los cuales representaron aumentos del 14 % y 44 % en monto y plazo, respectivamente, adicionalmente se generaron e incluyeron un total de 396 conceptos extraordinarios por un monto de $ 6’221,919 C/IVA lo cual representó el 53 % del costo original contratado, y a su vez eliminó 370 conceptos, que representan un importe de $4’297,079 C/IVA, significando el 37 % respecto al importe originalmente contratado, esto debido a que previamente a la adjudicación del contrato, no se contaba con un proyecto ejecutivo de obra, ya que la misma señala que el proyecto respectivo se fue entregando a la par del avance físico de la obra, por lo tanto no se elaboró debidamente el presupuesto respectivo, incumpliéndose a lo establecido en las fracciones III, VI, IX, X y XII del Artículo 21, tercer párrafo del Artículo 24 y Artículo 59, respectivamente, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Además en levantamiento físico realizado los días 25, 26 y 27 de noviembre del 2002, se obtuvieron diferencias de cantidades de trabajo no ejecutadas, las cuales generaron un pago en exceso de $ 371,478 C/IVA, de igual forma en el presente contrato fueron autorizados, ejecutados, estimados y pagados entre otros conceptos de trabajos por obra extraordinaria por un  importe de $ 617,791 C/IVA, dichos conceptos fueron por modificaciones realizadas en conceptos de trabajo una vez terminados éstos, y que posteriormente debieron de hacerse adecuaciones en los mismos, ocasionando su demolición por deficiencias en el proyecto y en algunos casos a la mala calidad de los mismos. j).-     La Entidad celebró 14 contratos de obra pública, de los cuales en la ejecución de los trabajos contratados se incurrió en incumplimiento a disposiciones legales de la materia y fallas administrativas y de control.   k).-     No dio cumplimiento en tiempo y forma a lo previsto en el Artículo 43, fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que se efectuaron modificaciones presupuestales durante el ejercicio fiscal 2001, consistentes en ampliaciones de partidas por $ 1'515,878, mismas que fueron autorizadas extemporáneamente por el Ejecutivo del Estado el día 31 de octubre de 2002; de igual forma la Junta de Gobierno autorizó extemporáneamente las modificaciones presupuestales anteriores hasta el 27 de marzo de 2002; así mismo, se incumplió con lo previsto en el último párrafo de la disposición legal en comento y con los artículos 15, fracción IV inciso c), y 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, al no remitir al Congreso del Estado dentro de la Cuenta Pública Anual, información relativa al cierre programático, informando del alcance de metas y programas; no obstante dicho cierre programático sí fue proporcionado para efectos de fiscalización de la Cuenta Pública Anual.   l).- La Entidad no publicó sus estados financieros con cifras al 31 de diciembre del 2001 en el Periódico Oficial del Estado, incumpliendo al Artículo 8 de la Ley para el Control y Vigilancia de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos. m).-       La Entidad no ha dado cumplimiento al Artículo Segundo Transitorio del Decreto de creación, publicado en el Periódico Oficial  de fecha 15 de enero de 1999, toda vez que con fecha 7 de diciembre de 1999 la Junta de Gobierno aprobó el Reglamento para el funcionamiento interno del Organismo, siendo que a la fecha no se ha publicado en el Periódico Oficial del Estado de B.C., dado que el Artículo Transitorio Unico del Reglamento se establece que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación. SEXTO.- Que de conformidad con los artículos 39 y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, la Contaduría Mayor de Hacienda, emitió informe que contiene la opinión sobre la Cuenta Pública Anual, misma que fue analizada en todos sus aspectos en Sesión de Comisión de Fiscalización del Gasto Público. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS: PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública Patrimonial  del Comité Administrador de Infraestructura Pública y Educativa de Baja California, a los CC. Arq. José Luis León Romero e Ing. Guadalupe Martín Arellano Ramos, en su carácter de Director General de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de octubre y del primero de noviembre al 31 de diciembre del 2001, respectivamente, por motivo de que no se incluyó en los estados financieros saldos por un monto de $1'390,089 de las cuentas de balance de la contabilidad extra-libros en la que se registraron operaciones relacionados con los recursos otorgados por el Gobierno del Estado, provenientes de los programas: Organismos Descentralizados (ODES) un importe de $1’442,670, Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) un importe de $ 6’545,912 y Fondo de Seguridad Pública (FOSEG)  un importe de $ 2’073,931, mismos que se registraron como ingresos propios, desconociéndose los efectos que pudieran derivarse al depurar, conciliar y registrar las operaciones de los ejercicios 2001 y anteriores, no reconocidas en la Cuenta Pública de la Entidad; y por motivo de que al cierre del ejercicio se presenta en la Cuenta de Deudores Diversos, subcuenta Gobierno del Estado saldo por cobrar de $ 562,952, originada por el registro de las operaciones de los programas Organismos Descentralizados (ODES), Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM), Infraestructura Media y Superior, Programa para el Fortalecimiento de la Entidades Federativas (PAFEF) y Fondo de Seguridad Pública (FOSEG), y de traspasos a las cuentas "extralibros", durante el ejercicio se abonó a esta cuenta $ 473,786 que se afectaron en gastos del ejercicio, reconociéndose como gastos normales y propios sin su debida justificación, no habiéndose comprobado de este importe erogaciones por $ 241,492, incumpliéndose lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California; por otra parte, no se ha efectuado conciliación de saldos con Gobierno del Estado, toda vez que éste presenta en sus registros contables saldo a cargo de la Entidad por $ 4'779,664, existiendo diferencia neta no aclarada por $ 4'216,712, desconociéndose los efectos que pudieran resultar al conciliarse dichos saldos. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Comité Administrador de Infraestructura Pública y Educativa de Baja California, a los CC. Arq. José Luis León Romero e Ing. Guadalupe Martín Arellano Ramos, en su carácter de Director General de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de octubre y del primero de noviembre al 31 de diciembre del 2001, respectivamente. TERCERO.- Con motivo de lo señalado en el Punto Resolutivo Primero, así como porque la Entidad no cuenta con la documentación legal que acredite la propiedad del inmueble identificado con clave catastral IC-089-000 ubicado en el Fraccionamiento Calafia en la Ciudad de Mexicali, B.C., donde se ubican las oficinas administrativas y el almacén, sobre el cual el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE) mediante contrato de cesión de derechos cedió a título gratuito los derechos de posesión, dichos inmuebles se encuentran en proceso de regularización y no se han registrado en Cuentas de Orden; debido a que la Entidad no ha regularizado su situación fiscal, debido a que se encuentra dada de alta ante la autoridad hacendaria con obligación fiscal de Retenedora del Impuesto al Valor Agregado (IVA); durante el ejercicio canceló contra Rectificación de Ejercicios Anteriores un importe de $ 345,969 correspondiente al IVA trasladado de los ejercicios de 1999 y 2000, así mismo, trasladó IVA por un importe de $ 556,384 de los cuales canceló contra Ingresos un importe de $ 432,023; porque se determinaron diferencias en  los registros de Ingresos, resultante de comparar las cifras de los registros contables contra las fichas de depósito y las facturas y recibos oficiales expedidos por la Entidad, resultando una diferencia global mayor en registros contables por un importe de $ 117,120; por otra parte no se localizaron 14 recibos oficiales de ingresos, desconociéndose si fueron elaborados o en su caso cancelados, en virtud de que no se encontró evidencia de su registro contable, expedición o cancelación de los mismos; por motivo de que se incumplió con lo previsto en el Artículo 14 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, que establece: "Todos los ingresos o entradas de efectivo se ampararán sin excepción alguna con la expedición de recibos oficiales debidamente requisitados", toda vez que fungiendo como intermediaria percibió del Gobierno del Estado recursos para ejecución de obra pública por un importe de $ 520,032 para su entrega a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali, sin haber expedido el recibo oficial de ingresos correspondiente; además porque no se celebraron los Convenios con Gobierno del Estado y con el Fondo de Seguridad Pública (FOSEG) por los Indirectos cobrados por la supervisión de las obras realizadas dentro de los Programas de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEF) y FOSEG, respectivamente; debido a que la Entidad celebró contrato No. C-CAIPE-MXL-PAFEF-00-01 de fecha 11 de julio del 2000, para llevar a cabo la obra consistente en construcción de la Primera Etapa del Edificio de la Procuraduría General de Justicia del Estado, ubicada en la zona del Río entre Calzada Independencia y Quintana Roo, Mexicali, B.C., por un monto de $ 25’002,231 C/IVA y un plazo de ejecución de 167 días naturales, y mediante convenios, cuatro modificatorios y siete adicionales incrementó el monto a $ 35’531,397 C/IVA y el plazo a 531 días, los cuales representaron aumentos del 42 % y 218 % en monto y en plazo, respectivamente, adicionalmente se generaron e incluyeron un total de 380 conceptos extraordinarios por un monto de $ 17’126,487 C/IVA, no contemplados en el presupuesto del contrato lo cual representó el 68% del costo original contratado, esto originado debido a que previamente a la adjudicación del contrato, no se contaba con un proyecto ejecutivo de obra, ya que la misma señala que el proyecto respectivo se fue entregando a la par del avance físico de la obra, por lo tanto no se elaboró debidamente el presupuesto respectivo,  incumpliéndose a  lo establecido  en las fracciones III, VI, IX, X y XII del Artículo 21, tercer párrafo del artículo 24 y Artículo 59, respectivamente, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Además en levantamiento físico realizado los días 8, 9, 10 y 11 de octubre del 2002, se obtuvieron diferencias de cantidades de trabajo no ejecutadas con respecto a las suministradas por un importe de $ 683,925 C/IVA; por motivo de que se celebró contrato No. C-CAIPE-BC-MXL-PAFEF-EP-01-05 de fecha 11 de julio del 2001, para llevar a cabo la obra consistente en construcción de la 2da. Etapa del Edificio de la Procuraduría General de Justicia del Estado, Zona Mexicali, B.C., por un monto de $ 11’699,009 C/IVA, y un plazo de ejecución de 108 días naturales y mediante tres convenios modificatorios, incrementó el monto a $ 13’380,495 C/IVA, y el plazo a 156 días, los cuales representaron aumentos del 14 % y 44 % en monto y plazo, respectivamente, adicionalmente se generaron e incluyeron un total de 396 conceptos extraordinarios por un monto de $ 6’221,919 C/IVA lo cual representó el 53 % del costo original contratado, y a su vez eliminó 370 conceptos, que representan un importe de $ 4’297,079 C/IVA, significando el 37% respecto al importe originalmente contratado, esto debido a que previamente a la adjudicación del contrato, no se contaba con un proyecto ejecutivo de obra, ya que la misma señala que el proyecto respectivo se fue entregando a la par del avance físico de la obra, por lo tanto no se elaboró debidamente el presupuesto respectivo, incumpliéndose a lo establecido en las fracciones III, VI, IX, X y XII del Artículo 21, tercer párrafo del Artículo 24 y Artículo 59, respectivamente, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Además en levantamiento físico realizado los días 25, 26 y 27 de noviembre del 2002, se obtuvieron diferencias de cantidades de trabajo no ejecutadas, las cuales generaron un pago en exceso de
$ 371,478 C/IVA, de igual forma en el presente contrato fueron autorizados, ejecutados, estimados y pagados entre otros conceptos de trabajos por obra extraordinaria por un  importe de $ 617,791 C/IVA, dichos conceptos fueron por modificaciones realizadas en conceptos de trabajo una vez terminados éstos, y que posteriormente debieron de hacerse adecuaciones en los mismos, ocasionando su demolición por deficiencias en el proyecto y en algunos casos a la mala calidad de los mismos; debido a que la Entidad celebró 14 contratos de obra pública, de los cuales en la ejecución de los trabajos contratados se incurrió en incumplimiento a disposiciones legales de la materia y fallas administrativas y de control; porque no se dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo 43, fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que se efectuaron modificaciones presupuestales durante el ejercicio fiscal 2001, consistentes en ampliaciones de partidas por $1'515,878, mismas que fueron autorizadas extemporáneamente por el Ejecutivo del Estado el día 31 de octubre de 2002; de igual forma la Junta de Gobierno autorizó extemporáneamente las modificaciones presupuestales anteriores hasta el 27 de marzo de 2002; así mismo, se incumplió con lo previsto en el último párrafo de la disposición legal en comento y con los artículos 15, fracción IV inciso c), y 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, al no remitir al Congreso del Estado dentro de la Cuenta Pública Anual, información relativa al cierre programático, informando del alcance de metas y programas; no obstante dicho cierre programático sí fue proporcionado para efectos de fiscalización de la Cuenta Pública Anual; debido a que no se publicaron los estados financieros con cifras al 31 de diciembre del 2001 en el Periódico Oficial del Estado, incumpliendo lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley para el Control y Vigilancia de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos; y porque no se ha dado cumplimiento al Artículo Segundo Transitorio del Decreto de creación, publicado en el Periódico Oficial  de fecha 15 de enero de 1999, toda vez que con fecha 7 de diciembre de 1999 la Junta de Gobierno aprobó el Reglamento para el funcionamiento interno del Organismo, siendo que a la fecha no se ha publicado en el Periódico Oficial del Estado de B.C., dado que el Artículo Transitorio Unico del Reglamento establece que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para los efectos conducentes. DADO en la Sala de Juntas de la Oficialía Mayor del XVII Ayuntamiento de Tijuana, B.C., en la Ciudad de Tijuana, Baja California, a los once días del mes de julio del dos mil tres. Firman los integrantes de la Comisión, es cuanto señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado. Se pone a disposición de los ciudadanos Diputados el Dictamen número 45 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público; no habiendo oradores en contra, se solicita a la Diputada Secretaria levantar la votación correspondiente.

- LA C. SECRETARIA: Sí con gusto, solicitamos a los compañeros Diputados que se sirvan manifestar el sentido de su voto con respecto al Dictamen número 45, comenzando por favor por la derecha.

- Catalino Zavala, a favor.

- Hidalgo Silva, a favor.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Acosta Fregozo, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Salazar Acuña, a favor.

- Leopoldo Morán, a favor.

- Rosales, a favor.

- Cortez, a favor.

- Rodríguez Jacobo, a favor.

- Rueda, a  favor.

- Luévano Ruiz, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Terrazas Silva, a favor.

- Rosalba Martín, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Héctor Suárez, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Gracias. Diputado Presidente el resultado de esta votación es de 23 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones. Es de 22 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada Secretaria. Una vez aprobado en lo general y en lo particular con 22 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones; se declara aprobado el Dictamen número 45 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en los términos que fue leído por el Diputado Juan Manuel Salazar Castro. Dado en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los diecisiete días del mes de julio del año 2003 en el Teatro Universitario “Benito Juárez” de la ciudad de Ensenada Baja California, declarado Recinto Oficial del H. Congreso del Estado. Se pregunta, adelante Diputado Cortez.

- EL C. DIP. CORTEZ MENDOZA: Con su permiso Diputado Presidente. La Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto presenta una relación de Dictámenes para presentar ante el Pleno. Dictamen número 26: Solicitud de autorización para que el Poder Ejecutivo efectúe transferencias de partidas al presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2003, por la cantidad de $880,953.00 mismo que será leído por el Diputado Leopoldo Morán. Dictamen número 27: Solicitud de autorización para que el Poder Ejecutivo efectúe ampliación de partidas al presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal 2003, por la cantidad de $650,000.00 mismo que será leído por el Diputado José de Jesús Rosales. Dictamen 29: Solicitud de autorización para que el Poder Ejecutivo efectúe ampliación de partidas al presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal 2003, por la cantidad de $10 millones de pesos, será leído por el Diputado Francisco Rueda. Dictamen número 31: Solicitud de autorización para que el Tribunal de Justicia Electoral efectúe ampliación de partidas al presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal 2003 por la cantidad de 1 millón 133 mil 100 pesos leído por un servidor, es cuanto Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado. Tiene el uso de la voz para el Dictamen número 26 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, el Diputado Leopoldo Morán Díaz.

- EL C. DIP. MORAN DIAZ: Muchas gracias Diputado Presidente, con su venia. Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, Dictamen número 26, Honorable Asamblea: Recibió esta Comisión para su estudio, análisis, dictamen y aprobación en su caso, el Oficio 0688 recibido en el Congreso del Estado el día 23 de mayo del 2003, por medio del cual el C. Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas, solicita autorización para efectuar transferencia de partidas presupuestales del Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del 2003, por la cantidad de $ 880,953 (OCHOCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 21 de la Secretaría de Seguridad Pública. CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del 2003, fue aprobado por el Pleno del Congreso del Estado en Sesión Ordinaria celebrada el 23 de diciembre del año 2002, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre del mismo año. CONSIDERANDO.- Que se transferirán recursos a la partida presupuestal 45000 Apoyos Extraordinarios de varias partidas del subgrupo de gasto 10300 Remuneraciones al Personal por Tiempo y Obra Determinada, del Ramo 21 de la Secretaría de Seguridad Pública, bajo los siguientes códigos programáticos: 21-07-111, 21-20-552, 21-20-561, 21-20-563 y 21-20-571. CONSIDERANDO.- La partida presupuestal 45000 Apoyos Extraordinarios se afecta por las asignaciones destinadas a cubrir erogaciones que por su carácter de imprevisibles no pudieron especificarse en el presupuesto respectivo. CONSIDERANDO.- Que el 11 de febrero del 2003 la Secretaría de Seguridad Pública mediante oficio SSP TITULAR/0808/2003 remitió a la Secretaría de Planeación y Finanzas, relación de plazas vacantes adscritas a esa Secretaría, las cuales se propone no sean ejercidas, con el objeto de poder cubrir la aportación establecida en los Convenios de Colaboración y Coordinación Administrativa que se pretenden celebrar entre el Poder Ejecutivo de Baja California y la Cruz Roja Mexicana, con los cuales se pretende cubrir los sueldos del personal de la Cruz Roja, que prestan su servicio en los Centros de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciónes (C-4) de la ciudad de Mexicali y Ensenada, B.C.  CONSIDERANDO.- Que funcionarios de la Secretaria de Seguridad Pública manifestaron en relación a las plazas vacantes que estas se deben principalmente a la rotación de personal existente en los diferentes CERESOS del Estado y a personal que no ha sido contratado aún, sin embargo considerando que en este momento es prioritario apoyar al pago de personal de la Cruz Roja que se encuentra laborando en los Centros C-4, se determinó no contratar 7 plazas durante el ejercicio fiscal 2003, reduciéndose en consecuencia la disponibilidad presupuestal de la partida 10301 Sueldos Tabulares al Personal por Tiempo y Obra Determinada en $ 400,318,10302 Erogaciones Adicionales al Personal por Tiempo y Obra Determinada en $ 384,176, 10306 Gratificación de Fin de Año al Personal por Tiempo y Obra Determinada en $ 66,719, 10307 Canasta Básica en $ 15,707 y 10308 Bono de Transporte en $ 14,033. CONSIDERANDO.- Que el Ejecutivo Estatal cuenta con la infraestructura y el equipamiento para proporcionar el Servicio Telefónico de Emergencias 066, instalado en el Centro de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones (C4) de las Ciudades de Mexicali, Tijuana, Ensenada y Playas de Rosarito, Baja California, el cual permite la intercomunicación de las instituciones encargadas de atender emergencias de la ciudadanía. CONSIDERANDO.- Que en atención a las necesidades colectivas y con el objeto de eficientizar la prestación del servicio telefónico de emergencia, requiere de la participación de la Cruz Roja, en dicho sistema, en el ámbito de su competencia para la operatividad necesaria. CONSIDERANDO.- Que los Convenios de Colaboración y Coordinación Administrativa que se pretenden celebrar próximamente, tienen como objeto el coordinar y establecer el mecanismo de participación y apoyo de la Cruz Roja, en el Programa Estatal Básico de la Red de Telecomunicaciones y Servicio Telefónico de Emergencias 066, desarrollado por el Ejecutivo Estatal, particularmente en los Municipios de Ensenada y Mexicali, Baja California. CONSIDERANDO.- Que en la Cláusula Primera de los Convenios de Colaboración y Coordinación Administrativa que se pretenden celebrar, se establece que la Cruz Roja se obliga ante el Ejecutivo Estatal, a proporcionar el apoyo y auxilio necesarios, asignando operadores capacitados para el intercambio de información y asistencia inmediata, profesional y eficaz, en relación con las llamadas de emergencia de la población en general, que se reciban a través de la Red de Telecomunicaciones y Servicio Telefónico de Emergencias 066. CONSIDERANDO.- Que de acuerdo a lo consignado en la Cláusula Quinta de los Convenios de Colaboración y Coordinación Administrativa en comento, el Ejecutivo Estatal se obliga a entregar a la Cruz Roja de la Delegación de Ensenada una aportación equivalente a $ 440,456, y una cantidad similar a la Cruz Roja de la Delegación Mexicali, por lo que sumadas ambas aportaciones arroja un importe total de $ 880,912. CONSIDERANDO.- Que el término de la vigencia de los convenios señalados en los Considerandos anteriores, será del 01 de enero al 31 de diciembre del 2003, toda vez que los operadores de radio de la Cruz Roja Mexicana pertenecientes a las Delegaciones de Ensenada y Mexicali se encuentran prestando sus servicios en los Centros C-4 desde el año 2002, respaldados en convenios que se celebraron con la Secretaría de Desarrollo Social, los cuales ya no se firmaron para el presente ejercicio, por lo que los sueldos de enero a la fecha de los operadores de radio han sido cubiertos por la Cruz Roja Mexicana, por lo que al autorizarse la transferencia presupuestal por $880,953, se restituirá lo pagado por la Cruz Roja y se cubrirá lo correspondiente a los meses del año pendientes de transcurrir.  CONSIDERANDO.- Que según lo establecido por funcionarios de la Secretaría de Seguridad Pública, las metas de los programas establecidos no se verán afectados con la presente modificación presupuestal. CONSIDERANDO.- Que es obligación del Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado, solicitar autorización al Congreso del Estado para efectuar las transferencias, ampliación, creación o supresión de partidas al Presupuesto de Egresos autorizado, misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43, fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que son facultades y obligaciones del Titular del Ejecutivo del Estado, las de iniciar ante el Congreso, Leyes y Decretos que redunden en beneficio del pueblo y velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado, según se establece en el Artículo 49, fracciones II y III de la Constitución Política del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre todos los ramos de la administración que sean competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según se establece en el Artículo 27, fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, solicitó al Organo de Fiscalización denominado Contaduría Mayor de Hacienda, su opinión al respecto la que fue vertida en términos de procedencia mediante oficio DRPP/742/2003. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto: RESOLUTIVO: UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la transferencia de partidas presupuestales al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del 2003, por la cantidad de $ 880,953 (OCHOCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 21 de la Secretaría de Seguridad Pública en las partidas presupuestales siguientes:

             PARTIDA                                                                             AMPLIACION                  REDUCCION

45000

Apoyos Extraordinarios

$ 880,953

$

10301

Sueldos Tabulares al Personal por Tiempo y Obra Determinada

 

400,318

10302

Erogaciones Adicionales al Personal por Tiempo y Obra Determinada

 

384,176

10306

Gratificación de Fin de Año al Personal por Tiempo y Obra Determinada

 

66,719

10307

Canasta Básica

 

15,707

10308

Bono de Transporte

 

14,033

                                                                                        $ 880,953          $880,953

             DADO.- En la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los ocho días del mes de julio del año dos mil tres. Firman los integrantes de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, es cuanto señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, se pone a consideración de los ciudadanos diputados el dictamen No. 26 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, no habiendo oradores en contra, diputada Secretaria, sírvase levantar la votación correspondiente.

- LA C. SECRETARIA: Si, con gusto solicitamos a los compañeros diputados, que se manifiesten, manifiesten el sentido de su voto en forma nominal, comenzando por favor por la derecha.

- Zavala Márquez Catalino, a favor,

- Hidalgo Silva Marcelino, a favor,

- Quintero Peña Ismael, a favor,

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,

- Salazar Acuña Edmundo, a favor,

- Morán Díaz Leopoldo, a favor,

- Rosales Hernández José de Jesús Martín, a favor,

- Cortez Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

- Rueda Gómez Francisco, a favor,

- Luévano Ruiz Raúl Felipe, a favor,

- Sánchez Medrano Laura, a favor,

- Alvarado González Arturo, a favor,

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,

- LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte de votar?, ¿Algún diputado que falte de votar?, la votación por la mesa directiva.

- Martín Navarro María Rosalba, a favor,

- Avilés Muñoz Raquel a favor,

- Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

- LA C. SECRETARIA: Diputado Presidente, el resultado de esta votación, es de diecisiete votos, cero votos en contra y cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputada Secretaria, una vez aprobado en lo general y en lo particular, con diecisiete votos a favor, cero en contra, cero abstenciones, se declara aprobado el dictamen No. 26, de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, en los términos que fue leído por el Diputado Leopoldo Morán Díaz. Dado en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los diecisiete días del mes de julio del año 2003 en el Teatro Universitario “Benito Juárez” de la ciudad de Ensenada, declarado Recinto Oficial del Congreso del Estado. Tiene el uso de la voz para el dictamen No. 27 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, el diputado José de Jesús Rosales Martín.

- EL C. DIP. ROSALES HERNANDEZ: Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, compañeros diputadas y diputados. COMISION DE ESTUDIOS HACENDARIOS Y PRESUPUESTO DICTAMEN No. 27 HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión para su estudio, análisis, dictamen y aprobación en su caso, el Oficio 0902 recibido en el Congreso del Estado el día 20 de junio del 2003, por medio del cual el C. Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas, solicita autorización para efectuar ampliación al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del 2003, por la cantidad de $ 650,000 (SEICIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 07 de la Secretaría de Planeación y Finanzas. CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del 2003, fue aprobado por el Pleno del Congreso del Estado en Sesión Ordinaria celebrada el 23 de diciembre del año 2002, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre del mismo año. CONSIDERANDO.- Que en el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal 2003 se autorizaron recursos presupuestales en el Ramo 07 de la Secretaría de Planeación y Finanzas por $ 3’545,796, para el Centro de Capacitación de Estudios Fiscales y Finanzas Públicas (CENCAFI), bajo los códigos programáticos 07-10-511, 07-10-512 y 07-10-513. CONSIDERANDO.- Que con la solicitud de modificación presupuestal por $ 650,000 se ampliarán las partidas presupuestales 20101 Materiales y Utiles de Oficina por $ 20,000, 20102 Material de Limpieza por $ 500, 20103 Material Didáctico y de Apoyo Informativo por $ 1,000, 20105 Materiales y Utiles para el Procesamiento de Equipos y Bienes Informáticos por $ 30,000, 20204 Alimentación de Personal por $ 1,500, 20205 Utensilios para el Servicio de Alimentación por $ 3,000, 20206 Agua y Hielo para Consumo Humano $ 7,000, 20601 Vestuario, Uniformes por $ 6,000, 20801 Gastos Menores Diversos por $ 1,000, 20802 Artículos de Cafetería por $ 30,000, 20803 Accesorios de Oficina por $ 5,000, 30101 Servicio Postal, Telegráfico y Mensajería por $ 500, 30301 Asesoría por $ 65,000, 30302 Capacitación por $ 353,400, 30531 Edificios y Locales para Oficinas por $ 20,000, 30541 Servicio de Limpieza, Higiene y Fumigación por $ 16,100, 30803 Recepciones y Celebraciones Varias por $ 35,000, 30810 Atención a Visitantes por $ 15,000 y 53500 Mobiliario y Equipo Audiovisual por $ 40,000 del Ramo 07 de la Secretaría de Planeación y Finanzas. CONSIDERANDO.- Que las partidas presupuestales que se verán afectadas con la presente modificación presupuestal corresponderán al código programático 07-10-511. CONSIDERANDO.- Que como resultado de la reforma y adición al Decreto que creó el Centro de Capacitación de Estudios Fiscales y Finanzas Públicas publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 7 de marzo de 1997, se adicionó un segundo párrafo el Artículo 3ro. que señala que “Los ingresos que el Ejecutivo del Estado reciba por concepto de aportaciones y donaciones hechas por instituciones públicas, privadas y por particulares con el fin de que sean destinados al Centro, se manejarán vía ampliación presupuestal a los recursos otorgados por el Ejecutivo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables”. CONSIDERANDO.- Que a fin de llevar a cabo los planes de trabajo de este Centro y estar en condiciones de implementar estudios de especialidad, diplomados, seminarios, cursos, y otras actividades docentes que tiendan a la permanente capacitación y actualización de los servidores públicos; es importante contar con recursos disponibles para la realización de los mismos. CONSIDERANDO.- Que de acuerdo a los criterios para la presupuestación del gasto corriente, se establece que éstos se amplíen durante el ejercicio en la misma proporción en que su operación genere ingresos adicionales; estimándose recaudar para el ejercicio fiscal 2003 ingresos adicionales por un importe de $ 650,000. CONSIDERANDO.- Que el día 13 de mayo del 2003 el Centro de Capacitación de Estudios Fiscales y Finanzas Públicas (CENCAFI) emitió oficio sin número, mediante el cual solicita al Secretario de Planeación y Finanzas autorización para efectuar ampliación presupuestal por un monto de $ 650,000, cifra de los ingresos, que se proyectan obtener como resultado de la participación de servidores públicos de otras dependencias y entidades de gobierno que se integrarán en el programa anual de capacitación del CENCAFI del ejercicio fiscal del 2003. CONSIDERANDO.- Que los ingresos derivados de las cuotas de recuperación establecidas por el CENCAFI son recaudadas e ingresadas por medio de la Recaudación de Rentas del Estado, registrados contable y presupuestalmente como Aprovechamientos en el inciso 412-3 Aportaciones al CENCAFI, y al 25 de junio del 2003 los ingresos obtenidos por estos conceptos ascienden a la cantidad de $ 112,200. CONSIDERANDO.- Que las partidas presupuestales de egresos que se modificarán, se amplían en función a los cursos de capacitación que se proyectan realizar, toda vez que se relacionan directamente, como ejemplo la partida presupuestal 30302 Capacitación que se pretende ampliar por $ 353,400 se afecta por los pagos de honorarios a los expositores que imparten los cursos de capacitación, así como la partida 53500 Mobiliario y Equipo Audiovisual que se ampliará por $ 40,000 se requiere para la compra de dos cañones que serán utilizados para la proyección de datos informativos. CONSIDERANDO.- Que es obligación del Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, solicitar autorización al Congreso del Estado para efectuar las transferencias, ampliación, creación o supresión de partidas al Presupuesto de Egresos autorizado, misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43, fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que son facultades y obligaciones del Titular del Ejecutivo del Estado, las de iniciar ante el Congreso, Leyes y Decretos que redunden en beneficio del pueblo y velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado, según se establece en el Artículo 49, fracciones II y III de la Constitución Política del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre todos los ramos de la administración que sean competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según se establece en el Artículo 27, fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, solicitó al Organo de Fiscalización denominado Contaduría Mayor de Hacienda, su opinión al respecto la que fue vertida en términos de procedencia mediante oficio DRPP/813/2003. CONSIDERANDO.- Que en Sesión de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto celebrada el 8 de julio del 2003 se analizó, discutió y aprobó la ampliación presupuestal en comento, expidiéndose el Dictamen número 27, sometiéndose posteriormente al análisis, discusión y votación del Pleno del Congreso del Estado en Sesión Ordinaria celebrada el 17 del mismo mes y año, mismo que no fue aprobado, resolviéndose su turnación a la Comisión de Dictamen Legislativo en comento. CONSIDERANDO.- Que en el Artículo 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California se consigna que la Comisión o Comisiones de Dictamen Legislativo a quien se le regrese un asunto de conformidad con lo dispuesto en los dos Artículos anteriores, contarán con quince días para presentar ante el Pleno del Congreso nuevamente el asunto para su discusión y votación. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto:

             UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la ampliación al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del 2003, por la cantidad de $ 650,000 (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 07 de la Secretaría de Planeación y Finanzas en las partidas presupuestales siguientes: (Que con anterioridad fue circulada a todos los diputados)

             PARTIDA                                                                   AMPLIACION

20101

Materiales y Utiles de oficina

$ 20,000

20102

Material de Limpieza

500

20103

Material Didáctico y de Apoyo Informativo

1,000

20105

Materiales y Utiles para el Procesamiento de Equipos y Bienes Informáticos

30,000

20204

Alimentación de Personal

1,500

20205

Utensilios para el Servicio de Alimentación

3,000

20206

Agua y Hielo para Consumo Humano

7,000

20601

Vestuario, Uniformes

6,000

20801

Gastos Menores Diversos

1,000

20802

Artículos de Cafetería

30,000

20803

Accesorios de oficina

5,000

30101

Servicio Postal, Telegráfico y Mensajería

500

30301

Asesoría

65,000

30302

Capacitación.

353,400

30531

Edificios y Locales para Oficinas

20,000

30541

Servicio de Limpieza, Higiene y Fumigación

16,100

30803

Recepciones y Celebraciones Varias

35,000

30810

Atención a Visitantes

15,000

53500

Mobiliario y Equipo Audiovisual

40,000

                                                                                                         $650,000

             Dado en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los ocho días del mes de julio del año dos mil tres. Es cuanto diputado Presidente.

             - EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, bien, ciudadano diputado, queda a consideración el dictamen No. 27 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, bien, diputado Catalino Zavala, se registra en contra, tiene el uso de la voz.

             - EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Compañeras y Compañeros diputados, la ampliación que se solicita de parte del Ejecutivo por 650 mil pesos, para efectos de otorgar apoyo a este Instituto de capacitación de funcionarios públicos, no viene con el sustento suficiente, como para que esta Legislatura autorice dicha ampliación y expongo los motivos, en primer lugar dicho Instituto, establece que al 25 de junio del dos mil tres, los ingresos obtenidos por concepto de cuotas de recuperación, ascienden a la cantidad de 112,200 pesos, situación que no coincide en la ampliación presupuestal que se está planteando autoricemos por esta Legislatura y toda vez que el convenio que existe o los acuerdos de apoyo a dicho Instituto, establecen que se aportarán las cuotas de recuperación para su propio presupuesto, en la proporción que estas se den, situación que queda aquí establecido en el propio dictamen en el considerando que se leyo, que no corresponden dichas cantidades, tampoco se establece el programa de cursos o los objetivos y las metas que se obtendrían de capacitar, a que funcionarios, a que cursos o en que talleres, de tal suerte que no es posible que este Congreso, podamos autorizar dicha ampliación, menos cuando se plantea que son proyectos, son recursos que se consideran en proyección de obtener en el transcurso del presente ejercicio y a partir del mismo informe al mes pasado, no hay tal cantidad, que es la que estaríamos obligados en aprobar esta Legislatura, por tales motivos, este dictamen debe de ser regresado a la Comisión que lo emite de Estudios Hacendarios, no podemos aprobarlo, solicito el voto de los diputados en contra, a efecto de que se presenten la sustentación y los fundamentos y el programa de estudios y los fundamentos y el programa de estudios y los objetivos y en que se traduce de beneficio para las instituciones, dichos cursos, es cuanto señor Presidente.

             - EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, antes de continuar con el desahogo de la sesión, se le solicita al personal de la Oficialía Mayor, invite a los ciudadanos diputados a pasar a ocupar sus curules, diputados a favor, adelante diputado Cortez.

             - EL C. DIP. CORTEZ MENDOZA: Si, el Centro de Capacitación de Estudios Fiscales y Finanzas Públicas, se dedica precisamente a la capacitación, de no únicamente de funcionarios, sino de todo su personal, tanto administrativo como funcionarios, encargados de diferentes áreas, dentro de la opinión que emite la contaduría, presentan la proyección de los programas de capacitación, para llevar a cabo en el ejercicio comprendido del primero de enero, al treinta y uno de diciembre del año dos mil tres, posiblemente ahí en el dictamen no venga esa relación, se las podemos hacer circular a cada uno de los diputados presentes, aquí vienen todos los talleres, los cursos, que se tienen contemplados, inclusive viene por meses, cuanto se va a invertir en cada curso por el pago de los capacitadores, vienen talleres de reformas fiscales del dos mil tres, viene especialidad en impuestos, curso de procedimiento administrativo de ejecución, curso de calidad en el servicio, curso de ley de obras públicas, curso de desarrollo de habilidad de liderazgo, comunicación acertiva, curso de contabilidad estrategica básica, curso de administración del cambio, curso de planeación organizacional de trabajo, curso de ingeniería de procesos, curso de autocap, curso autocap intermedio, curso de liderazgo de alto desempeño, curso de sistemas de gestión de calidad, curso de contabilidad gubernamental, así como algunos gastos de gasto corriente que se menciona en el tercer considerando, entonces en la comisión consideramos que se sustentaba esta solicitud, por eso fue que se aprobó con la mayoría de votos de los integrantes de la Comisión.

             - EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, ¿Algún otro diputado, que quiera hacer uso de la voz?, bien, diputada Secretaria, sírvase levantar la votación correspondiente.

             - LA C. SECRETARIA: Si con mucho gusto, solicitamos a los compañeros diputados, que emitan el sentido de su votación, con respecto al dictamen No. 27 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, comenzando por favor en forma nominal por la derecha.

- Zavala Márquez Catalino, en contra,

- Hidalgo Silva Marcelino, en contra,

- Osuna Aguilasocho Nicolás, en contra,

- Quintero Peña Ismael, en contra,

- Ferreiro Velazco José Alfredo,  en contra,

- Castro Trenti Fernando Jorge, en contra,

- Acosta Fregozo Enrique, en contra,

- Ramos García Everardo, en contra,

- Salazar Castro Juan Manuel, en contra,

- Salazar Acuña Edmundo, en contra,

- Sánchez Medrano Laura, en contra,

- Morán Díaz Leopoldo, a favor,

- Rosales Hernández José de Jesús Martín, a favor,

- Cortez Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

- Rueda Gómez Francisco, a favor,

- Luévano Ruiz Raúl Felipe, a favor,

- Alvarado González Arturo, a favor,

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,

- LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar? ¿Algún diputado que falte por votar?, la votación por la mesa directiva.

- Terrazas Silva Juan, a favor,

- Martín Navarro María Rosalba, en contra,

- Avilés Muñoz Raquel, a favor,

- Suárez Córdova Héctor Edgardo, en contra,

- LA C. SECRETARIA: Diputado Presidente el resultado de esta votación, es de diez votos a favor, trece votos en contra y cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, no se aprueba en lo general y en lo particular, con trece votos en contra, diez a favor, cero abstenciones, el dictamen No. 27 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, en los términos que fue leído por el diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández, si señores.

- EL C. DIP. CORTEZ MENDOZA: (Desde su curul) Solicitamos que se regrese a comisiones.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, hay la propuesta del Presidente de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuestos.....

- EL C. DIP. SALAZAR ACUÑA: (Desde su curul) Está desechado.

- EL C. DIP. MORAN DIAZ: Se está solicitando que se regrese.

- EL C. PRESIDENTE: Bien señores, el procedimiento de la ley es que se ha determinado la no aprobación del dictamen, hay la propuesta del Presidente de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, para que el dictamen sea turnado nuevamente a comisiones, vamos a sujetar a la votación de la propuesta, diputada Secretaria, sírvase someter a votación, la propuesta del diputado Gerardo Cortez, de regresar a comisiones el dictamen No. 27.

- LA C. SECRETARIA: Si, con gusto, solicitamos a los compañeros diputados, que hagan el favor de emitir el sentido de su voto, sobre esta propuesta de forma nominal y por favor comenzando por la derecha.

- Zavala Márquez Catalino, en contra,

- Hidalgo Silva Marcelino, en contra,

- Osuna Aguilasocho Nicolás, en contra,

- Quintero Peña Ismael, en contra,

- Ferreiro Velazco José Alfredo, en contra,

- Castro Trenti Fernando Jorge, en contra,

- Acosta Fregozo Enrique, en contra,

- Ramos García Everardo, en contra,

- Salazar Castro Juan Manuel, en contra,

- Salazar Acuña Edmundo, en contra,

- Morán Díaz Leopoldo, a favor,

- Rosales Hernández José de Jesús Martín, a favor,

- Cortez Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

- Rueda Gómez Francisco, a favor,

- Sánchez Medrano Laura, a favor,

- Luévano Ruiz Raúl Felipe, a favor,

- Alvarado González Arturo, a favor,

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,

- LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar? ¿Algún diputado que falte por votar?, la votación por la mesa directiva.

- Terrazas Silva Juan, a favor,

- Martín Navarro María Rosalba,

- Avilés Muñoz Raquel, a favor,

- Suárez Córdova Héctor Edgardo, en contra,

- LA C. SECRETARIA: Diputado Presidente, el resultado de esta votación es de doce votos a favor, once votos en contra y cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, con doce votos a favor, once en contra, el dictamen No. 27 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, se turna nuevamente a comisiones. Tiene el uso de la voz por el dictamen No. 29 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, el diputado Francisco Rueda Gómez.

             - EL C. DIP. RUEDA GOMEZ: Gracias diputado Presidente, a nombre de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, me voy a permitir darle lectura al dictamen No. 29, relativo a ampliación presupuestal, de diez millones de pesos que modifica el presupuesto asignado al ramo 16 de la Secretaría de Desarrollo Social, compañeras y compañeros Legisladores. COMISION DE ESTUDIOS HACENDARIOS Y PRESUPUESTO DICTAMEN No. 29 HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión para su estudio, análisis, dictamen y aprobación en su caso, el Oficio 0695 recibido en el Congreso del Estado el día 23 de mayo del 2003, por medio del cual el C. Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas, solicita autorización para efectuar ampliación al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del 2003, por la cantidad de $ 10’000,000 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 16 de la Secretaría de Desarrollo Social. CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del 2003, fue aprobado por el Pleno del Congreso del Estado en Sesión Ordinaria celebrada el 23 de diciembre del año 2002, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre del mismo año. CONSIDERANDO.- Que la Secretaría de Planeación y Finanzas a través del oficio 0774 de fecha 5 de junio del 2003, modificó la adscripción del código programático 16-12-711-41107 al código programático 10-14-311-41107, toda vez que las acciones relativas al programa de vivienda están siendo coordinadas por la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano. CONSIDERANDO.- Que con la presente solicitud de modificación presupuestal se ampliará la partida presupuestal 41107 Otras Ayudas por un monto de $ 10’000,000, con el fin de contar con recursos para instrumentar un Programa de Apoyo a la Vivienda para personas que perciban ingresos menores a cinco veces el salario mínimo general vigente en el Estado. CONSIDERANDO.- Que el 15 de octubre del 2002 el Poder Ejecutivo del Estado de Baja California y la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción en Baja California (CMIC), así como la Asociación de Promotores de la Industria de la Vivienda de Baja California (PROVIVAC) a los cuales se les nombró “Desarrolladores”, celebraron Convenio General de Coordinación para el Apoyo a la Vivienda, estableciéndose en la Cláusula Primera que el objeto del presente Convenio es el de unir esfuerzos y recursos a través de un Programa de Apoyo a la Vivienda con la finalidad de incentivar la oferta de vivienda de hasta 50,000 UDIS y una mejor calidad y mayor superficie de terreno y construcción de la vivienda desarrollada en el Estado con un valor de entre 50,000 y 80,000 UDIS, brindando así un apoyo a las personas físicas de escasos recursos que perciban ingresos menores a cinco veces el salario mínimo general vigente en el Estado, para que puedan tener acceso a una vivienda digna. CONSIDERANDO.- Que el Programa Estatal de Vivienda 2002-2007, tiene como objetivo abatir el déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda mediante el compromiso de los sectores público, social y privado para lograr una producción intensiva y diversificada de vivienda accesible para todos, mediante aplicación de una política de fomento en congruencia con la política federal de vivienda. CONSIDERANDO.- Que es necesario crear estímulos económicos, que apoyen a los programas de vivienda y a los promotores de las mismas, para que ofrezcan a un precio más accesible el valor de la vivienda para las familias de escasos recursos económicos. CONSIDERANDO.- Que la creciente demanda de la vivienda en Baja California y el rezago de la oferta de la misma por la desaceleración de la actividad de la construcción en el sector público y privado, así como la baja capacidad contributiva de la población y las cargas impositivas en la adquisición de la vivienda, hacen necesario el establecimiento de esquemas que fomenten la construcción de vivienda a bajo costo y precio de venta. CONSIDERANDO.- Que en la Cláusula Segunda del Convenio General de Coordinación para el Apoyo a la Vivienda se establece como obligación del Ejecutivo Estatal: instrumentar el Programa de Apoyo a la Vivienda a partir del día primero de enero del 2003; así como coordinar los objetivos del Programa de Apoyo a la Vivienda a través de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas con la colaboración de la Secretaría de Planeación y Finanzas y el Consejo Estatal para la Promoción de la Vivienda; y previa autorización del Congreso del Estado, crear una partida de “Apoyo a la vivienda” suficiente para entregar a los desarrolladores el importe equivalente al que eroguen por concepto de los derechos y productos derivados de los trámites de fraccionamiento en el Estado previstos en el Programa; siempre y cuando se traduzca en beneficios para procurar apoyar a las personas físicas de escasos recursos que perciban ingresos menores a cinco veces el salario mínimo general vigente en el Estado, para que puedan tener acceso a una vivienda. CONSIDERANDO.- Que en la Cláusula Segunda del Convenio General para el Apoyo a la Vivienda se establece como obligación de los Desarrolladores, entre otros: que para efectos del Programa de Apoyo a la Vivienda, deberán generar por cada desarrollo habitacional con viviendas con un valor de hasta 80,000 UDIS, un veinticinco por ciento (25%) de viviendas cuyo costo de venta sea de hasta 50,000 UDIS con características dignas para una familia, en condiciones de habitación y urbanización reglamentarias y que la vivienda desarrollada en el Estado con un valor de entre 50,000 y 80,000 UDIS sea de mejor calidad y con mayor superficie de terreno y construcción; promover y gestionar que los desarrolladores de vivienda en el Estado, se adhieran al presente instrumento jurídico a través de la firma de los Convenios específicos previstos en el Programa de Apoyo a la Vivienda. CONSIDERANDO.- Que el Convenio General de Coordinación para el Apoyo a la Vivienda tiene una vigencia a partir del 15 de octubre del 2002 hasta el 31 de diciembre del 2003, mismo que podrá renovarse anualmente. CONSIDERANDO.- Que a la fecha el Ejecutivo del Estado de Baja California ha celebrado con algunas empresas privadas Convenios Específicos de Coordinación para el Apoyo a la Vivienda, con el objeto de instrumentar el Programa de Apoyo a la Vivienda con el fin de incentivar la oferta de vivienda de hasta 50,000 UDIS y una mejor calidad y mayor superficie de terreno y construcción de la vivienda desarrollada en el Estado con un valor de entre 50,000 y 80,000 UDIS; brindando así un apoyo a las personas físicas de escasos recursos que perciban ingresos menores a cinco veces el salario mínimo general vigente en el Estado, para que puedan tener acceso a una vivienda digna. CONSIDERANDO.- Que en la Cláusula Segunda de los Convenios Específicos de Coordinación para el Apoyo a la Vivienda, se establece como obligación del Estado entregar al Desarrollador, siempre y cuando de cumplimiento a los requisitos del Programa de Apoyo a la Vivienda, el importe equivalente al que erogue por concepto del pago de derechos y productos derivados de los trámites de fraccionamientos en el Estado. CONSIDERANDO.- Que en la Cláusula Segunda de los Convenios Específicos de Coordinación para el Apoyo a la Vivienda, se establecen como obligaciones del Desarrollador entre otras: el que cuando menos el veinticinco por ciento de las viviendas que se construyan en el desarrollo habitacional, tengan un precio total de venta máximo de 50,000 UDIS (Cincuenta mil unidades de inversión) o su equivalente en Moneda Nacional al momento de firmarse las escrituras de venta respectivas; así como que las viviendas cuenten con una superficie de construcción mínima acorde a las condiciones por cada municipio, y un terreno con superficie no inferior a los mínimos contemplados en el Reglamento de Fraccionamientos del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que los Convenios Específicos de Coordinación tienen una vigencia a partir del 10 de febrero del 2003 hasta el 31 de diciembre del 2003, mismo que podrán renovarse anualmente. CONSIDERANDO.- Que los apoyos que entregará el Ejecutivo del Estado a los desarrolladores, corresponde a estímulos fiscales tanto para las personas físicas como morales que se dediquen a la construcción de viviendas de interés social, por concepto de derechos y productos derivados de los trámites de fraccionamientos en el Estado. CONSIDERANDO.- Que para efecto de que el Ejecutivo del Estado entregue los apoyos a que se hacen referencia en considerandos anteriores, es necesario que los desarrolladores hayan individualizado las viviendas, así como cumplir con los requisitos establecidos en los Convenios de Coordinación en mención. CONSIDERANDO.- Que con el Programa de Apoyo a la Vivienda para el ejercicio fiscal del 2003 se espera alcanzar una meta de 20 mil viviendas con un valor menor a 80 mil UDIS, de las cuales por lo menos 5 mil viviendas tendrán un valor menor a 50 mil UDIS. CONSIDERANDO.- Que de acuerdo a lo manifestado por la Secretaría de Planeación y Finanzas el monto de la ampliación presupuestal solicitada se pretende cubrir mediante la recaudación de los ingresos que se generen por los pagos que realicen los desarrolladores de vivienda por concepto de los derechos y productos derivados de los trámites de fraccionamientos en el Estado, previstos en los Convenios Específicos de Coordinación para el Apoyo a la Vivienda. CONSIDERANDO.- Que es obligación del Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, solicitar autorización al Congreso del Estado para efectuar las transferencias, ampliación, creación o supresión de partidas al Presupuesto de Egresos autorizado, misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que son facultades y obligaciones del Titular del Ejecutivo del Estado, las de iniciar ante el Congreso, Leyes y Decretos que redunden en beneficio del pueblo y velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado, según se establece en el Artículo 49, fracciones II y III de la Constitución Política del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre todos los ramos de la administración que sean competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según se establece en el Artículo 27, fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, solicitó al Organo de Fiscalización denominado Contaduría Mayor de Hacienda, su opinión al respecto la que fue vertida en términos de procedencia mediante oficio DRPP/842/2003. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto: UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la ampliación al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del 2003, por la cantidad de $10’000,000 (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 10 de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano en la partida presupuestal 41107 Otras Ayudas. Dado en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los nueve días del mes de julio del año dos mil tres y firmamos los integrantes de la Comisión de Estudios Hacendarios. DIP. JESUS ALEJANDRO RUIZ URIBE VOCAL DIP. NICOLAS OSUNA AGUILASOCHO VOCAL DIP.  MARIA ROSALBA MARTIN NAVARRO VOCAL DIP. MARCELINO HIDALGO SILVA SECRETARIO DIP. JESUS GERARDO CORTEZ MENDOZA PRESIDENTE  y su servidor DIP. FRANCISCO RUEDA GOMEZ VOCAL, hasta aquí el dictamen No. 29, de la Comisión de Estudios Hacendarios, el cual se solicita se someta a consideración, gracias.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, si, adelante diputado Osuna, desde este momento queda a consideración de los ciudadanos diputados, el dictamen No. 29 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- EL C. DIP. OSUNA AGUILASOCHO: Si, bien, sin lugar a dudas, uno de los grandes déficit de vivienda en el país, especialmente en la parte norte de nuestro país, Baja California, existe una demanda por la gran cantidad de emigración, en la fracción del partido Revolucionario Institucional, queremos dejar claro que a pesar de que la votamos a favor, señor Presidente de la Comisión, en ese momento solicitamos al Ejecutivo, se nos hiciera llegar a los miembros de la Comisión, para así un servidor, hacérselos llegar, a nuestros compañeros de fracción, los acuerdos firmados con las compañías, con las cuales ya se han hecho este tipo de contratos, este no se nos ha hecho llegar, sin embargo, queremos dejar claro que estamos de acuerdo, en que se siga apoyando la vivienda, entonces de nuevo a Usted como Presidente, le solicitamos esa información para tenerla a la mano, gracias.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, tiene el uso de la voz el diputado Catalino Zavala.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: La ampliación que solicita en este caso el Ejecutivo, por el tema, tan sentido socialmente en nuestro Estado, que es la necesidad de contar con viviendas dignas, para las familias de escasos recursos en nuestra entidad, quisiera precisar solamente que el déficit de viviendas en Baja California rebasa las 70 mil viviendas, que en este caso, se pretende en coordinación con los promotores de vivienda en el Estado, buscar la meta de construir 20 mil viviendas, con un valor dice aquí, menor a los 80 mil udis, y por lo menos cinco mil viviendas con un valor menor a las cincuenta mil udis, traducidos en pesos y centavos, estamos hablando en el primer caso de 240 mil pesos, y en el segundo caso de 150 mil pesos aproximadamente, comparado con los 300 mil pesos que es el costo promedio de las viviendas de interés social en los desarrollos autorizados, si representa una reducción significativa en el costo y sobre todo buscando la posibilidad de que familias con ingresos menores a cinco veces el salario mínimo, puedan tener acceso a estos programas, sin embargo vale la pena establecer que se requieren mayores esfuerzos y mayores recursos, para poder atender la demanda de vivienda y que se requiere además, no necesariamente el tener que establecer los estímulos fiscales, a través de la aportación del fisco del Estado, pudiéramos destinar esos diez millones de pesos u otros a programas de educación a becas, a otras necesidades que existen para los habitantes y los jóvenes en Baja California, o para los niños de la calle, sin embargo, yo quisiera reflexionar este contexto, en la necesidad de apoyar a favor, creo que es importante sacar esto, pero también hacer un llamado a las compañeras y compañeros diputados, para que pudiéramos buscar en forma consensada y colegiada de las fuerzas representadas en esta Cámara, para establecer en coordinación con el Ejecutivo y los promotores de desarrollo de vivienda de interés social, en nuestro estado, los estímulos fiscales por ley, de tal suerte que se pueda contar con la certidumbre y no la necesidad de resarcir en recursos para lograr ese estímulo y los derechos y facilidades y su flexibilidad que reclaman los promotores de vivienda en el Estado, podamos establecerlo en la propia ley, para esto necesitamos involucrar a los ayuntamientos de tal suerte que esta Cámara, pudiera emitir ese trabajo y a partir de este momento, un servidor se compromete a presentar el proyecto y la iniciativa a consideración de todos ustedes para que esta promoción, estos estímulos queden establecidos en la propia ley de desarrollo urbano del Estado, para que en las leyes respectivas de ingresos, los promotores que desarrollen vivienda de interés social de este tipo, queden exentos de estos pagos de derecho, muchas gracias.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, bien, no habiendo más oradores, le solicito a la diputada Secretaria, sírvase someter a votación el dictamen No. 29.

- LA C. SECRETARIA: Si, les pedimos por favor a los compañeros diputados se sirvan manifestar el sentido de su voto, sobre este dictamen de forma nominal, comenzando por favor por la derecha.

- Zavala Márquez Catalino, a favor,

- Hidalgo Silva Marcelino, a favor,

- Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,

- Quintero Peña Ismael, a favor,

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,

- Acosta Fregozo Enrique, se abstiene de votar,

- Salazar Acuña Edmundo, en contra,

- Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,

- Ramos García Everardo, a favor,

- Salazar Castro Juan Manuel, a favor,

- Morán Díaz Leopoldo, a favor,

- Rosales Hernández José de Jesús Martín, a favor,

- Cortez Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

- Rueda Gómez Francisco, a favor,

- Luévano Ruiz Raúl Felipe, a favor,

- Sánchez Medrano Laura, a favor,

- Alvarado González Arturo, a favor,

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,

- LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar? ¿Algún diputado que falte por votar?, la votación por la mesa directiva.

- Terrazas Silva Juan, a favor,

- Martín Navarro María Rosalba, a favor,

- Avilés Muñoz Raquel, a favor,

- Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

- LA C. SECRETARIA: Diputado Presidente, el resultado de esta votación es de 21 votos a favor, un voto en contra y una abstención.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputada Secretaria, una vez aprobado en lo general y en lo particular con 21 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, se declara aprobado el Dictamen No. 29 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, en los términos que fue leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los diecisiete días del mes de julio del año 2003 en el Teatro Universitario “Benito Juárez García” de la ciudad de Ensenada, declarado Recinto Oficial del H. Congreso del Estado. Tiene el uso de la voz para el dictamen No. 31, el diputado Gerardo Cortez.

             - EL C. DIP. CORTEZ MENDOZA: Con su permiso diputado Presidente. HONORABLE ASAMBLEA: LA COMISION DE ESTUDIOS HACENDARIOS Y PRESUPUESTO, PRESENTA ANTE USTEDE EL DICTAMEN No.31. Recibió esta Comisión para su estudio, análisis, dictamen y aprobación en su caso, el Oficio 0357/03 recibido en el Congreso del Estado el día 11 de junio del 2003, por medio del cual el C. Lic. Magistrado José Palomino Castrejón, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, solicita autorización para efectuar ampliación de recursos al Presupuesto de Egresos del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del 2003, por la cantidad de $ 1’133,100 (UN MILLON CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.). CONSIDERANDO.- Que el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del 2003, fue aprobado por el Pleno del Congreso del Estado en Sesión Ordinaria celebrada el 23 de diciembre del año 2002, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 31 de diciembre del mismo año. CONSIDERANDO.- Que en el Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del 2003 se incluye el Ramo 02 correspondiente al Poder Judicial en el cual fue autorizado un presupuesto por $ 312,526,000, dentro del cual se encuentran los recursos asignados al Tribunal de Justicia Electoral por $ 9’159,000.CONSIDERANDO.- Que con la presente solicitud de ampliación presupuestal se pretende incrementar el monto de las partidas presupuestales 10102 Erogaciones Adicionales al Personal de Base por $ 17,100, 10105 Prima Vacacional al Personal de Base por $ 650, 10106 Gratificación de Fin de Año al Personal de Base por $ 2,200, 10130 Primas de Antigüedad al Personal de Base por $ 4,200, 10136 Reserva para Incremento en Sueldos al Personal de Base por $ 8,400, 10202 Erogaciones Adicionales al Personal de Confianza por $ 635,500, 10205 Prima Vacacional al Personal de Confianza por $ 1,500, 10206 Gratificación de Fin de Año al Personal de Confianza por $ 4,800, 10230 Primas de Antigüedad al Personal de Confianza por $ 3,800, 10236 Reserva para Incremento en Sueldos al Personal de Confianza por $ 18,900, 10906 Gratificación de Fin de Año al Personal de Substitución y de Servicio Social por $ 250, 10936 Reserva para Incremento en Sueldos al Personal de Substitución y de Servicio Social por $ 200, 30406 Otros Impuestos y Derechos por $ 20,000, 30605 Edición de Libros, Folletos y Revistas por $ 100,000, 30702 Viáticos por $ 14,400, 30705 Hospedaje por $ 56,500, 30802 Congresos, Convenciones y Exposiciones por $ 52,400, 30810 Atención a Visitantes por $ 175,300, 51000 Mobiliario y Equipo de Informática por
$ 17,000 CONSIDERANDO.- Que en el Acta de Sesión de Pleno para Asuntos Internos del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California celebrada el 27 de mayo del 2003, en el Punto Unico se consigna la “Propuesta de adecuación de solicitud de ampliación presupuestal del ejercicio fiscal del dos mil tres”, siendo aprobada por unanimidad la propuesta de ampliación presupuestal por un monto de $ 1’133,100, en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2003. CONSIDERANDO.- Que el 28 de mayo del 2003 mediante oficio 0149 el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado remitió a la Secretaría de Planeación y Finanzas el desglose en donde se muestra la integración del remanente de recursos del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California al 31 de diciembre del 2002, y que totaliza un importe de $ 2’175,807, solicitándose opinión sobre la viabilidad financiera para destinarlo a una ampliación presupuestal para el presente ejercicio fiscal, por un monto de $ 1’133,100, y que de ser aprobada por el H. Congreso del Estado la referida ampliación, quedaría un saldo disponible de $ 1’042,707. CONSIDERANDO.- Que el 2 de junio del 2003 a través de oficio número 0772, la Secretaría de Planeación y Finanzas señaló que con fundamento en el Artículo 43, fracción II segundo párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, que una vez analizada la solicitud a la luz de la proyección de ingresos al cierre del ejercicio fiscal 2003, en opinión de la Secretaría de Planeación y Finanzas, sí es financieramente viable la propuesta de ampliación que se solicita; sin embargo, establecen que el saldo disponible del remanente por $ 1’042,707 se aplicará a cuenta del subsidio que les corresponda en el ejercicio fiscal 2003 de conformidad con el Artículo 42, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que el 3 de junio del 2003 la Presidencia del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, remitió el oficio 000153 a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, mediante el cual informa que en Sesiones de Pleno del Tribunal de Justicia Electoral celebradas los días 09 de enero y 27 de mayo del 2003, se acordó solicitar a la H. XVII Legislatura Constitucional del Estado, se autorice ampliación al Presupuesto de Egresos para el presente ejercicio fiscal 2003 por un importe de $ 1’133,100, con la finalidad de permitir al Tribunal atender requerimientos relativos a servicios personales, materiales y de servicios generales; señalándose además que dicha ampliación no significaría erogación adicional alguna para el erario, ya que se solicita a su vez la autorización para utilizar con dicho fin, recursos presupuestales remanentes del propio Tribunal de Justicia Electoral, correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, respecto a lo cual, existe ya la opinión de viabilidad financiera correspondiente, emitida en su oportunidad por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado. CONSIDERANDO.- Que se ampliarán las partidas presupuestales 10102 Sueldos Tabulares al Personal de Base por $ 17,100, 10105 Prima Vacacional por $ 650, 10106 Gratificación de Fin de Año al Personal de Base por $ 2,200, y creación de la partida 10136 Reserva para Incremento en Sueldos por $ 8,400, con el fin de contar con recursos suficientes para cubrir el incremento salarial al personal de base del Tribunal de Justicia Electoral el cual se proyectó en un 4% para el presente ejercicio fiscal, para ser pagado retroactivo a partir del 1ero. de mayo del 2003. CONSIDERANDO.- Que se ampliarán las partidas presupuestales 10202 Sueldos Tabulares al Personal de Confianza por $ 635,500, 10205 Prima Vacacional al Personal de Confianza por $ 1,500, 10206 Gratificación de Fin de Año al Personal de Confianza por $ 4,800 y creación de la partida 10236 Reserva para Incremento en Sueldos al Personal de Confianza por
$ 18,900, los cuales se requiere para llevar a cabo el pago por concepto de homologación de los sueldos de los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral con los sueldos de los Magistrados del Tribunal Superior Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, lo cual representa un costo de $ 486,903, el cual se pagará con efecto retroactivo a partir del 1ero. de enero del 2003; así como el incremento salarial del 4% para el personal de confianza el cual tendrá un costo de $ 173,451, para ser pagado con efecto retroactivo a partir del 1ro. de mayo del presente año.CONSIDERANDO.- Que se creará la partida presupuestal 30406 Otros Impuestos y Derechos para asignarle recursos por un importe de $ 20,000, con los cuales se pretende cubrir el pago de impuestos por concepto de tenencia y uso de vehículos de un total de 5 vehículos propiedad del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que se incrementará la partida presupuestal 30605 Edición de Libros, Folletos y Revistas por un importe de $ 100,000, con los cuales se pretende llevar a cabo la elaboración de un libro de apoyo para la presentación de los Medios de Impugnación con un tiraje de 300 ejemplares a un costo estimado de $ 25,000, un compendio actualizado de instrumentos legales en materia electoral con un tiraje de 300 ejemplares a un costo estimado en $ 50,000, así como 300 ejemplares de la Revista del Tribunal durante el segundo semestre, la cual tendrá un costo estimado en $ 25,000. CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida presupuestal 30702 Viáticos por $ 14,400, toda vez que con estos recursos se prevé la asistencia de 6 servidores públicos al Ciclo de Conferencias a realizarse en la ciudad de Tijuana.CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida presupuestal 30705 Hospedaje por $ 56,500, los cuales se requieren para la asistencia de 3 Magistrados a 2 eventos de actualización y congresos a realizarse durante el presente ejercicio fuera del Estado, así como la asistencia de un total de 9 servidores públicos a un evento a realizarse en la ciudad de Tijuana. CONSIDERANDO.- Que se creará la partida presupuestal 30802 Congresos, Convenciones, Exposiciones por un importe de $ 52,400, con la finalidad de llevar a cabo la realización de un Ciclo de Conferencias, a realizarse en la ciudad de Tijuana con duración de 2 días, estimándose costos relativos a la renta de local, renta de equipo audiovisual y servicio de cafetería. CONSIDERANDO.- Que se ampliará la partida presupuestal 30810 Atención a Visitantes por $ 175,300, para la atención a visitantes que participarán en el Ciclo de Conferencias programado para ser llevado a cabo en la ciudad Tijuana, considerándose la asistencia de los conferencistas y de Presidentes de Tribunales Electorales de las entidades federativas, estimándose la cobertura de hospedaje para 34 personas, comidas y 3 pasajes redondos de avión para conferencistas. CONSIDERANDO.- Que se pretende crear la partida presupuestal 51000 Mobiliario y Equipo de Informática por $ 17,000, con la finalidad de poder adquirir una unidad personal portátil de cómputo (lap-top), compatible con un proyector multimedia adquirido durante el presente ejercicio, ya que ambos equipos serán destinados a todas las tareas de capacitación y difusión que realizará el Tribunal. CONSIDERANDO.- Que con la presente solicitud de ampliación presupuestal se verán modificadas las metas del Tribunal de Justicia Electoral correspondientes al programa: Jurisdiccional, Capacitación y Difusión, en el subprograma Difusión, cuyos objetivos es proporcionar información a los actores políticos y a la sociedad en general sobre los medios de impugnación previstos en nuestra legislación y los procedimientos de aplicación del derecho electoral; por lo que las metas a este subprograma se verán incrementadas en cuanto a la edición de manuales, compendios, revistas y conferencias.CONSIDERANDO.- Que es obligación del Poder Judicial del Estado de B.C. por conducto del Presidente del Consejo de la Judicatura, solicitar autorización al Congreso del Estado para efectuar las transferencias, ampliación, creación o supresión de partidas al Presupuesto de Egresos autorizado, misma que deberá obtenerse antes de ejercer la modificación solicitada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 43, fracción II de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California.CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre todos los ramos de la administración que son competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según se establece en el Artículo 27, fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California. CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, solicitó al Organo de Fiscalización denominado Contaduría Mayor de Hacienda, su opinión al respecto, misma que fue vertida en términos de procedencia, mediante oficio DRPP/877/2003. (Una vez analizados los considerandos que aparecen en el presente dictamen, mismo que fue circulado con anterioridad a todos los diputados presentes, Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto: RESOLUTIVO UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la ampliación de partidas presupuestales al Presupuesto de Egresos del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal 2003, por la cantidad de $ 1’133,100 (UN MILLON CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado en las siguientes partidas presupuestales: (De gasto corriente del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado, partidas mismas que se relacionan en dicho dictamen.

 

PARTIDA

 

AMPLIACION

 

 

 

10102

Erogaciones Adicionales al Personal de Base

   $    17,100

10105

Prima Vacacional al Personal de Base

           650

10106

Gratificación de Fin de Año al Personal de Base

         2,200

10130

Primas de Antigüedad al Personal de Base

         4,200

10136

Reserva para Incremento en Sueldos al Personal de Base

         8,400

10202

Erogaciones Adicionales al Personal de Confianza

       635,500

10205

Prima Vacacional al Personal de Confianza

         1,500

10206

Gratificación de Fin de Año al Personal de Confianza

         4,800

10230

Primas de Antigüedad al Personal de Confianza

         3,800

10236

Reserva para Incremento en Sueldos al Personal de Confianza

        18,900

10906

Gratificación de Fin de Año al Personal de Substitución y de Servicio Social

 

           250

10936

Reserva para Incremento en Sueldos al Personal de Substitución y de Servicio Social

 

           200

30406

Otros Impuestos y Derechos

        20,000

30605

Edición de Libros, Folletos y Revistas

       100,000

30702

Viáticos

        14,400

30705

Hospedaje

        56,500

30802

Congresos, Convenciones y Exposiciones

        52,400

30810

Atención a Visitantes

       175,300

51000

Mobiliario y Equipo de Informática

        17,000

 

 

   $ 1,133,100

 

             DADO.- En la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los nueve días del mes de julio del año dos mil tres. Y firmamos los integrantes de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, es cuanto diputado Presidente.

             - EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, queda a consideración de los ciudadanos diputados, el dictamen No. 31 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, no habiendo, adelante diputado Ferreiro.

             - EL C. DIP. FERREIRO VELAZCO: (Desde su curul) Yo quisiera preguntarle al Presidente de la Comisión, ...

             - EL C. PRESIDENTE: Bien, diputado, no alcanzaron a percibir, me comentan algunos diputados, la opinión, si gusta hacer uso de la Tribuna, por favor.

             - EL C. DIP. FERREIRO VELAZCO: Si con su permiso, señor Presidente, nomás quisiera preguntarle al Presidente de la Comisión que, ¿De donde va a salir ese recurso, del millón y tantos pesos, para la ampliación?

             - EL C. DIP. CORTEZ MENDOZA: (Desde su curul) Es remanente del ejercicio anterior.

             - EL C. DIP. FERREIRO VELAZCO: ¿Remanente del ejercicio anterior?

             - EL C. DIP. CORTEZ MENDOZA: Si, así es.

             - EL C. DIP. FERREIRO VELAZCO: Muchas gracias.

             - EL C. PRESIDENTE: Bien, adelante diputado Catalino Zavala, en contra.

             - EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Voy en contra en parte del presupuesto que se plantea aquí, solamente en función de lo que corresponde a Magistrados, en relación a lo del personal que labora en dicha institución, totalmente a favor, y no del cuatro, sino del cinco por ciento, que es lo último que tengo entendido, establecieron en los acuerdos con el Ejecutivo, Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Concejo de la Judicatura, solicita autorización para efectuar ampliación presupuestal por 1’133,100 pesos que se nos acaba de establecer aquí, es un remanente del ejercicio anterior, para otorgar incremento salario, para igualar el sueldo de Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, con los sueldos de los Magistrados del Poder Judicial, retroactivo al mes de enero del año dos mil tres, asimismo, para otorgar incremento salarial del cuatro por ciento al personal del Tribunal, retroactivo al primero de mayo, la propuesta de un servidor es en contra de la primer parte, a favor de la segunda, no del cuatro sino del cinco por ciento, y no retroactivo a mayo, retroactivo a enero, como lo están planteando para los Magistrados, esto viene a razón de la siguiente motivación, la falta de participación electoral, el gran abstencionismo que se dio en nuestro Estado, creo que entre los primeros a nivel nacional, hasta del 70 por ciento, la pulcritud de proceso electoral y los organismos ciudadanizados, tanto a nivel federal y también a nivel local, que incluso, parece que no habido ningún tipo de impugnación o de queja que vaya a llevarse, a la mejor ni tiene razón de existir este órgano juridisccional en material electoral, además de que durante el ejercicio de todo el proceso previo o cuando se inician las elecciones para efecto local, se iniciaría en el mes de diciembre del año anterior de la elección, eso es el próximo diciembre y prácticamente está a dos años sin actividad alguna, hasta que concluye el proceso electoral, después de los posibles recursos, me parece, salvo que exista algún otro tipo de justificación en este contexto, que no es posible realizar la ampliación para el efecto que aquí se está solicitando y si existe el remanente de ejercicio anterior, pues bien, esta Legislatura, podemos atender parte de los reclamos o demandas de diversos sectores que reclaman apoyo del Estado o para fondear algunas de las iniciativas del diputado Terrazas de interés social, que ha presentado, en ese contexto, la posición de un servidor, es en contra de este dictamen que autoriza esta ampliación por las razones expuestas y por no compartir la opinión del destino que se le requiere dar, se solicita aprobemos se de a esos recursos, gracias por su atención.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, diputado Rodríguez Jacobo a favor.

- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Con permiso de la presidencia, yo creo que aquí hay que recordar, que hace algún tiempo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió un amparo en el cual tutelaba y protegía a los Magistrados del Tribunal Electoral, en virtud de que indebidamente nuestra Constitución y las leyes reglamentarias preveían que los Magistrados Electorales en períodos no electorales, percibirían el 50 % únicamente, dicha disposición fue objeto de un análisis en virtud de ser incostitucional, en consecuencia el máximo órgano jurisdiccional de la nación, les concedió el amparo y protección a los titulares del Tribunal Electoral Estatal, en consecuencia el Presupuesto no preveía, y consecuentemente coyunturalmente tiene que ampliarse el presupuesto para poder cubrirles a los Magistrados electorales, sus prestaciones y en ningún momento serán iguales a la de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, toda vez que dichos funcionarios jurisdiccionales, perciben cantidades mayores, tomando en consideración, de que tienen prestaciones adicionales del fondo de administración de justicia y otro tipo de prestaciones de servicios médicos, otro tipo de prestaciones que hacen bastante mayor, sus percepciones, en consecuencia, aquí tenemos, quiero solicitarle a los diputados, el voto a favor de dicho dictamen, ya que únicamente, estamos cumpliendo con una determinación del máximo órgano jurisdiccional del país y además el compañero diputado, Marcelino Hidalgo, ya hizo un planteamiento para cumplir con dicha determinación judicial, en consecuencia, esto debe ser procedente dicho dictamen, es cuanto.

             - EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, tiene el uso de la voz, se retira diputado, adelante diputado Acosta, ¿En contra o a favor?, una opinión.

             - EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: Es en relación al dictamen presentado por la comisión de Estudios Hacendarios, el señor diputado Alfredo Ferreiro, hizo una pregunta al Presidente de esta Comisión, ¿Que de donde iba a resultar el dinero o los recursos para cumplir con los imperativos que establece este dictamen, el ciudadano Presidente, señala que es un remanente, sin embargo el cuerpo del dictamen, establece claramente que son ampliaciones al presupuesto, el señor diputado Rodríguez Jacobo en su intervención habla también de las ampliaciones al presupuesto, hasta donde entendemos ampliar el presupuesto significa dinero nuevo que llega a las partidas que se señalan en el cuerpo del dictamen, yo quisiera pedirle al ciudadano Presidente, diputado Presidente de esta Comisión, que nos explicara claramente, si es remanente, ¿Cuál es la cantidad de ese remanente?, que debería haberse establecido en el dictamen, puesto que de otra forma, estamos afectando en los términos que está expuesto dicho dictamen, al presupuesto del Estado, sin embargo si se habla de un remanente, significa ahorros que haya tenido el Poder Judicial, y yo creo que por técnica legislativa y por el mejor entendimiento de los diputados, debería haberse explicado en el dictamen, en que consiste ese remanente, que en ningún momento del cuerpo de este dictamen, podemos desprender que así sea, simplemente lo establece el diputado Presidente de esta Comisión, en su respuesta al diputado Ferreiro, yo creo que los dictámenes deben ser lo más claros, los más precisos, no dejar estos, atar estos detalles, que le dan luego imprecisión o interpretaciones equivocadas a los propios diputados, que estamos revisando, que no pertenecemos a la Comisión en cuestión, carece este dictamen de la explicación suficiente para poder entenderlo en su caso, puesto que hay una confusión de términos entre el remanente y la ampliación del presupuesto, en este caso estamos claramente ciertos de que de acuerdo al dictamen, estamos frente a una ampliación presupuestal, no frente a una transferencia de partidas, o algunas circunstancias de carácter técnica que se lleva a cabo cuando algún poder del Estado, tiene ahorros y que automáticamente se van a partidas, a las partidas ya existentes, sin embargo yo quisiera únicamente que el ciudadano Presidente de esta Comisión, nos hiciera el detalle técnico, de que es lo que está pasando aquí, si es un remanente como lo dice, que no se establece en el cuerpo del dictamen, o es una ampliación del presupuesto, es cuanto Presidente.

             - EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado Acosta, tiene el uso de la voz, el diputado Cortez, Presidente de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

             - EL C. DIP. CORTEZ MENDOZA: Unicamente para mencionar que desde el día viernes once de julio de la semana pasada, aquí tengo una relación de firmas de recibido, se hizo circular el dictamen No. 31, a todos los diputados que conformamos esta Legislatura, y en el considerando quinto, ahí se menciona esta, ese remanente, que viene del año dos mil dos, en la página dos, en la página tres, ahí viene la explicación sobre el remanente, lo menciona ahí, únicamente yo cuando preguntó el diputado Ferreiro, se turna rápida respuesta, les mencioné que era un remanente del dos mil dos, pero ahí viene ya especificado en el cuerpo del dictamen, lo que pasa que a la mejor hay diputados que todavía no lo han revisado bien este dictamen, no han hecho el trabajo con tiempo, es cuanto diputado.

             - EL C. PRESIDENTE: Bien, esta Presidencia, considera suficientemente discutida la situación, por lo tanto, solicito a la diputada Secretaria, someter a votación el dictamen No. 31, de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

             - LA C. SECRETARIA: Si con gusto diputado Presidente, solicito a los compañeros diputados que emitan el sentido de su votación, respecto al dictamen No. 31 nominalmente, comenzando por la derecha por favor.

- Zavala Marquez Catalino, en contra,

- Hidalgo Silva Marcelino, a favor,

- Osuna Aguilasocho Nicolás, abstención,

- Quintero Peña Ismael, abstención,

- Ferreiro Velazco José Alfredo,  a favor,

- Acosta Fregozo Enrique, abstención,

- Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,

- Ramos García Everardo, a favor,

- Salazar Castro Juan Manuel, a favor,

- Salazar Acuña Edmundo, a favor,

- Morán Díaz Leopoldo, a favor,

- Rosales Hernández José de Jesús Martín, a favor,

- Cortez Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

- Rueda Gómez Francisco, a favor,

- Luévano Ruiz Raúl Felipe, a favor,

- Sánchez Medrano Laura, a favor,

- Alvarado González Arturo, a favor,

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,

- LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte de votar?, ¿Algún diputado que falte de votar?, la votación por la mesa directiva.

- Terrazas Silva Juan, a favor,

- Martín Navarro María Rosalba, a favor,

- Avilés Muñoz Raquel, a favor,

- Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

- LA C. SECRETARIA: Diputado Presidente, el resultado de esta votación, es de diecinueve votos a favor, un voto en contra y tres abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado Secretaria, una vez aprobado en lo general y en lo particular con 19 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones, se declara aprobado el Dictamen No. 31 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, en los términos que fue leído por el Diputado Gerardo Cortez Mendoza. Dado en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los diecisiete días del mes de julio del año 2003 en el Teatro Universitario “Benito Juárez” de la ciudad de Ensenada Baja California, declarado Recinto Oficial del Congreso del Estado. Queremos dar y agradecer la presencia y dar la bienvenida al diputado de la XVII Legislatura, Jaime Jiménez Mercado, XVI Legislatura, a los Regidores del XVII Ayuntamiento de Ensenada, Luis Fernando Valdez Carmona, Telma Castañeda Custodio, Olga Edith Lucero W. y el Regidor Salvador Solorio, XVII Ayuntamiento; bien, esta presidencia pregunta a los Presidentes de comisiones, ¿Si hay dictamen que rendir?, bien, esta Presidencia, declara un receso de cinco minutos. (Receso: 13:10 horas; reanuda:13:35) Pasen a ocupar sus curules para continuar con el desarrollo de la sesión. Se les solicita a los ciudadanos diputados, pasar a ocupar sus curules, diputada Secretaria, sírvase pasar lista de asistencia de manera nominal, continuamos con el desarrollo de la sesión, verificar el quórum legal.

- LA C. SECRETARIA: Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez Catalino. Se justifica la inasistencia del diputado Alejandro Ruiz Uribe.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, ¿Hay quórum?.

- LA C. SECRETARIA: Si.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, habiendo quórum legal, continuamos con el desahogo de la sesión, tiene el uso de la voz el Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Con el permiso de la Mesa Directiva, compañero Presidente, compañeras y compañeros diputados, a continuación la relación de dictámenes que son presentados a cargo de la comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Dictamen No. 321, relativo a la Iniciativa que reforman los artículos 33 FRACCION III, 43, 82, 85, 86, 93 Y 209, ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO A LOS ARTICULOS 34 Y 244, Y DEROGA FRACCIONES A LOS ARTICULOS 35, 85 Y 235 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, esta iniciativa fue presentada, con fecha seis de julio del dos mil, por los entonces diputados, Gilberto Flores Muñoz y Martín Domínguez Rocha, de la Honorable XVI Legislatura, será expositor de este dictamen el diputado Juan Terrazas Silva; Dictamen 322, Relativo a la  INICIATIVA de Decreto que REFORMA A LA FRACCION II DEL ARTICULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, que fue presentada por el Ciudadano diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, será expuesto por el propio diputado inicialista, dictamen 323, relativo a la Iniciativa que adiciona una fracción tercera al artículo 27 y modifica la denominación del capítulo cuarto, y reforma a los artículos 38 y 39, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, que fue presentado por el Ciudadano diputado Francisco Rueda Gómez, será expuesto por este mismo, Dictamen 324, relativo a la INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO QUE PRETENDE QUE ESTA SOBERANIA SOLICITE AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EXIJA AL EJECUTIVO FEDERAL, EL RESPETO A LA NORMATIVIDAD DEL ESTADO EN MATERIA AMBIENTAL Y USO DEL SUELO; ASI COMO A SU VEZ INSTRUYA A LOS TITULARES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y A LA DIRECCION DE ECOLOGIA DEL PODER EJECUTIVO, PARA QUE INFORMEN A ESTA LEGISLATURA TODO LO RELACIONADO CON LA INSTALACION DE LAS EMPRESAS REGASIFICADORAS Y EN PARTICULAR SOBRE EL RESPETO A LA REGLAMENTACION DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO Y USO DE SUELO DE LA ESTIDAD, fue presentado por el ciudadano diputado Ismael Quintero Peña y será expuesto por este mismo, es todo compañero Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, tiene el uso de la voz para el Dictamen 321 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, el diputado Juan Terrazas Silva, adelante diputado.

- EL C. DIP. TERRAZAS SILVA: Con su venia diputado Presidente, COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 321. HONORABLE ASAMBLEA:          La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 61, 62, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, la INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTICULOS 33 FRACCION III, 43, 82, 85, 86, 93 Y 209, asi como ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO A LOS ARTICULOS 34 Y 244, Y DEROGA FRACCIONES A LOS ARTICULOS 35, 85 Y 235 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada ante esta Soberanía por la Mesa de Coordinación Especializada en Seguridad Pública y Justicia de la Honorable XVI Legislatura Constitucional, misma que se dictamina con base a los siguientes: “CONSIDERANDOS, en virtud de que todos los diputados, tienen conocimiento de esta, de este dictamen, me voy a permitir leer específicamente los considerandos, así como el resolutivo correspondiente.” ANTECEDENTES I. Con fecha 06 del Julio de 2000, los Diputados Gilberto Flores Muñoz y Martín Domínguez Rocha, integrantes de la Mesa de Coordinación Especializada en Seguridad Pública y Justicia de la XVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Baja California, presentaron en Sesión Ordinaria iniciativa que Reforma los Artículos 33 fracción III, 43, 82, 85, 86, 93 y 209, adiciona en su segundo párrafo a los artículos 34 y 244, y deroga fracciones a los Artículos 35, 85 y 235 del Código Penal para el Estado de Baja California. II. Recibida la iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo con la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en su momento la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por lo que en cumplimiento de lo previsto en los Artículos 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se presenta el siguiente dictamen: ANALISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA La presente iniciativa tiene por objeto modificar y adicionar el contenido de diversos preceptos legales pertenecientes al Código Penal del Estado de Baja California, por considerarlo necesario para obtener mayor eficacia en el perfeccionamiento de la imposición de penas, restitución del daño  y así mismo especificar algunos conceptos, que a consideración del autor se encuentran  confusos. En primer término, tenemos la propuesta de reforma a la fracción II del Artículo 33, numeral que nos habla de la reparación del daño, y que en su primera fracción señala la reparación al menoscabo ocasionado al patrimonio material y la segunda al daño moral. La iniciativa aparentemente tiene la intención de separar la reparación del daño psicológico de la reparación del daño moral contemplado en la fracción II, tal y como se puede observar en el siguiente cuadro comparativo:

Texto Vigente

Texto Propuesto

Artículo 33.- Contenido de la reparación del daño.- La reparación del daño comprende:

 

I.-La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos, accesiones y en su caso, el pago de los deterioros o menoscabo; si no fuese posible, el pago de su valor actualizado por el Juez atendiendo a las pruebas aportadas o en su caso a los índices inflacionarios publicados por el Banco de México.

 

II.-La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación.

Artículo 33.- Contenido de la reparación del daño.- La reparación del daño comprende:

 

I.- La restitución de la cosa obtenida por el delito, incluyendo sus frutos, accesiones y en su caso, el pago de los deterioros o menoscabo; si no fuese posible, el pago de su valor actualizado por el Juez atendiendo a las pruebas aportadas o en su caso a los índices inflacionarios publicados por el Banco de México.

 

II.- La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación.

 

III.- La reparación del daño moral y del daño psicológico sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación.

 

             La pretensión legislativa es independizar del daño moral el trastorno de tipo psicológico que pueda sufrir una persona o sus allegados por la comisión de un delito. Para efecto de este estudio, es necesario definir lo que se entiende por moral, para poder estar en posibilidades de determinar si la estabilidad emocional del individuo forma o no parte de ella, y así, visualizar la conveniencia de independizarlo. La moral son los valores internos del sujeto, es decir, todo lo que lo gobierna de manera subjetiva, entendiéndose por estos sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás; lo anterior es sustentado con el siguiente criterio jurisprudencial: Novena Epoca Instancia: DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIII, Mayo de 2001 Tesis: I.10o.C.15 C Página:  1119 DAÑO MORAL. EXPRESIONES CUYA PUBLICACIÓN EN UN MEDIO DE COMUNICACIÓN MASIVO ACREDITAN EN SÍ MISMAS QUE SE PRODUJO.  El derecho mexicano no define lo que es la moral para el orden jurídico, pues el concepto varía de acuerdo con la época y medio social imperante; sin embargo, dado que constituye un derecho de la personalidad, se reconoce y tutela en el Artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, que establece que debe entenderse como daño moral la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Por tanto, la publicación en un medio de comunicación masivo de expresiones que, ponderadas de acuerdo con las reglas generales de la lógica y la experiencia a que hace referencia el Artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles, vulneren el respeto que se debe a una persona y que la hacen digna de estimación y credibilidad, constituyen la prueba de que se produjo ese daño, pues determinan la afectación a la consideración que de sí misma tienen los demás; mayor aún si resulta un hecho notorio que el tipo de expresiones proferidas menoscaben la integridad moral, conforme a lo dispuesto por el precepto 286 del código adjetivo civil en cita. Lo que no implica atentar contra la libertad de expresión, pues el Artículo 6o. constitucional no contiene una consagración en abstracto de esa libertad, sino una regulación jurídica que impide al Estado imponer sanciones por el solo hecho de expresar ideas y hace responsable a quien emite su opinión si de ello derivan consecuencias jurídicas, como los ataques a la moral. DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 769/2000. Isabel Arvide Limón. 27 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Pérez Grimaldi. Secretaria: Margarita Morrison Pérez. De lo anterior, podemos concluir que si por motivo de la comisión de un delito, el individuo sufre algún daño en alguno de los elementos que conforman la moral podría dar lugar a un desequilibrio de su psique; por lo que podemos concluir que el daño moral va íntimamente ligado al psicológico y que la propuesta de desvincular la afectación psicológica del daño moral, resulta innecesaria toda vez que la primera, forma parte del patrimonio moral de las personas. El anterior Artículo, guarda relación con la propuesta de modificación al Artículo 43, toda vez que esta pretende fijar las reglas para la reparación del “daño psicológico”, por lo que su modificación se encuentra supeditada a la viabilidad de la reforma a la fracción II del Artículo 33.

 

Texto Vigente

Texto Propuesto

Artículo 43.- Reparación del daño moral.- La reparación del daño moral será fijada a prudente arbitrio del tribunal, tomando en consideración las características del delito, las posibilidades  económicas del obligado, la lesión moral sufrida por la víctima y las circunstancias personales de ésta, tales como su educación, sensibilidad, afectos, cultura y demás similares que tengan relevancia para la fijación del daño causado. Esta reparación no podrá exceder de mil días de salario del obligado; a falta de prueba, se considerará el salario mínimo vigente en el lugar en que resida; para lo cual se tendrá en cuenta el grado de afectación de la víctima y el tipo de terapia que se requiera.

 

Además de las penas señaladas en este Código, se impondrá sanción pecuniaria de cien hasta mil veces el salario mínimo vigente al momento de la comisión del delito, por concepto de reparación del daño moral, si de conformidad con las constancias procesales así como las pruebas aportadas, se determina que por afectación psicológica de la víctima resultare que deberá proporcionarse terapia de apoyo a corto plazo; si resulta que deberá de proporcionarse psicoterapia a largo plazo, se impondrá sanción pecuniaria de trescientos a tres mil veces el salario mínimo.

 

En los casos de los delitos contra la libertad y seguridad sexual de las personas la reparación del daño comprenderá además de las penas que correspondan, el pago de gastos médicos originados por el delito, incluyendo el pago de tratamientos psicoterapéuticos para el sujeto pasivo y sus familiares que lo requieran.

Artículo 43.- Reparación del daño moral.- La reparación del daño moral será fijada a prudente arbitrio del Tribunal, tomando en consideración las características del delito, las posibilidades económicas del obligado, la lesión moral sufrida por la víctima y las circunstancias personales de esta, tales como su educación, sensibilidad,  afectos, cultura y además similares que tengan relevancia para la fijación del daño causado y no podrá exceder de un mil salarios mínimos (sic).

 

La reparación del daño moral será independiente del pago de los gastos médicos originados por el delito, así como el pago del tratamiento psicoterapéutico  que pericialmente se determine para el sujeto pasivo del delito y de sus familiares.

 

             En el primer párrafo del texto vigente, se encuentran plasmadas las circunstancias que debe de apreciar el juzgador para fijar la reparación del daño moral, los parámetros de carácter económico dentro de los cuales debe de circunscribirse, y las obligaciones a las que se hace acreedor el sujeto activo del delito si ocasiona a la víctima un daño psicológico. De igual manera, en el párrafo segundo del texto original, se fija la sanción económica a cargo del sujeto activo, en caso de que derivado del daño psicológico sufrido por la víctima, requiera de tratamiento psicológico, según se desprenda de las pruebas aportadas durante el procedimiento. En el último párrafo, establece que se hará extensiva esta obligación de cubrir los gastos de terapia psicológica, a los familiares si se ven afectados por la comisión del delitos de carácter sexual. La propuesta busca suprimir los dos últimos párrafos de este precepto para incluir uno, en donde se manifiesta que el “daño psicológico” es independiente del daño moral y que la indemnización de la víctima, deberá de fijarse de manera separada por considerarse dos tipos de daños distintos, y de igual manera, deberá de tomarse en cuenta si el daño trasciende a la familia de la víctima. Observando los argumentos vertidos en el estudio del precepto legal anterior, estos nos permiten establecer que la modificación de este numeral resulta innecesaria, toda vez que la reparación del daño moral resultante de la afectación psicológica, se encuentra plenamente contemplada en la redacción vigente, tanto como a la víctima del delito como a sus familiares afectados; y así mismo, el daño psicológico forma parte del patrimonio moral de las personas, por lo que no puede establecerse su reparación de forma aislada. Ahora bien, el autor de la iniciativa propone adicionar el párrafo segundo del Artículo 34, relativo a las “Reglas para la fijación de la reparación del daño”, en los casos en que este se cuantifique en moneda extranjera, práctica que resulta ser común en nuestro Estado por la proximidad con la frontera, según lo considera el autor. Por lo anterior, estima necesario seguir las reglas de conversión en moneda nacional, estipuladas en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 8º que a la letra establece: “Artículo 8. La moneda extranjera no tendrá curso legal en la República, salvo en los casos en que la Ley expresamente  determine otra cosa. Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraidas dentro o fuera de la República para ser solventadas en esta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha que deba hacerse el pago. Este tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de la Ley Orgánica. Los pagos en moneda extranjera originados en situaciones o transferencias de fondos desde el exterior, que se lleven a cabo a través del Baco de México o de Instituciones de Crédito, deberán ser cumplidos entregando la moneda, objeto de dicha transferencia o situación. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de Control de Cambios en vigor. Las obligaciones a que se refiere el primer párrafo de este Artículo, originadas en depósitos bancarios irregulares constituidos en moneda extranjera, se solventarán conforme a lo previsto en dicho párrafo, a menos que el deudor se haya obligado en forma expresa a efectuar el pago precisamente en moneda extranjera, en cuyo caso deberá entregar esta moneda. Esta última forma de pago sólo podrá establecerse en los casos en que las autoridades bancarias competentes lo autoricen, mediante reglas de carácter general que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación; ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que imponga el régimen de control de cambios en vigor.” Del cuadro siguiente, se aprecia el último párrafo que propone adherir al Artículo 34:

 

Texto Vigente

Texto Propuesto

Artículo 34.- Reglas para la fijación de la reparación del daño material.- La reparación será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas recabadas en el proceso, o en el incidente respectivo; pero la capacidad económica del obligado solo se tomará en cuenta para la reparación del daño moral. En caso de lesiones y homicidio, a falta de pruebas específicas sobre el daño efectivamente causado, los jueces tomarán como base la tabulación prevista en la Ley Federal del Trabajo para estos casos y el salario mínimo legal en la región; esta disposición será aplicable aún cuando el ofendido sea menor de edad, esté incapacitado o no realice trabajo remunerado.

Artículo 34.- Reglas para la fijación de la reparación del daño material.- La reparación será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas recabadas en el proceso, o en el incidente respectivo; pero la capacidad económica del obligado solo se tomará en cuenta para la reparación del daño moral. En caso de lesiones y homicidio, a falta de pruebas específicas sobre el daño efectivamente causado, los jueces tomarán como base la tabulación prevista en la Ley Federal del Trabajo para estos casos y el salario mínimo legal en la región; esta disposición será aplicable aún cuando el ofendido sea menor de edad, esté incapacitado o no realice trabajo remunerado.

 

Cuando la condena de reparación del daño sea fijada en moneda extranjera, podrá cumplirse conforme a lo previsto por el Artículo 8º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

 

             De la lectura del párrafo primero del Artículo 8º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el pago de obligaciones contraidas en moneda extranjera contraidas fuera o dentro de la República deberán de cumplirse entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el lugar y fecha que deba hacerse el pago. Así mismo es necesario tomar en cuenta que,  legislar sobre la  materia que regula Ley Monetaria para los Estados Unidos Mexicanos por disposición de la fracción XVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es exclusiva del Congreso de la Unión, por lo que resultaría improcedente la inclusión de sus reglas dentro del Artículo 34 del Código Penal para el Estado de Baja California, por no ser facultad de las entidades federativas. Por otra parte, del Artículo 35 referente a las “Personas con derecho a la reparación del daño”, propone derogar las fracciones IV y V, toda vez que considera que esos supuestos están contenidos en las fracciones II y III, propuesta que a la letra se inserta:

 

Texto Vigente

Texto Propuesto

Artículo 35.- Personas con derecho a la reparación del daño.- Tienen derecho a la reparación del daño:

I.- El ofendido;

II.-A falta de éste, sus dependientes económicos, sean o no herederos; y

III.-El cónyuge, y a falta de éste la concubina o concubino;

IV.-Descendientes;

V.- Ascendientes;

VI.-Parientes colaterales hasta el cuarto grado, y

VII.- Sus herederos.

 

En caso de concurrencia, serán preferidos en el orden que antecede.

 

Salvo prueba en contrario, se presume que dependen económicamente del ofendido:

a).- El cónyuge;

b).- La concubina o concubino;

c).- Los descendientes y ascendientes en primer grado;

d).- El adoptante y el adoptado.

Artículo 35.- Personas con derecho a la reparación del daño.- Tienen derecho a la reparación del daño:

I.- El ofendido;

II.-A falta de éste, sus dependientes económicos, sean o no herederos; y

III.-El cónyuge, y a falta de éste la concubina o concubino;

IV.- Derogado.

V.- Derogado.

VI.-Parientes colaterales hasta el cuarto grado, y

VII.- Sus herederos.

 

En caso de concurrencia, serán preferidos en el orden que antecede.

 

Salvo prueba en contrario, se presume que dependen económicamente del ofendido:

a).- El cónyuge;

b).- La concubina o concubino;

c).- Los descendientes y ascendientes en primer grado;

d).- El adoptante y el adoptado.

 

             El texto vigente establece una prelación de las personas que tienen derecho a la reparación del daño, en caso de las fracciones II y III se menciona de manera específica quienes son titulares del derecho a la reparación del daño, más sin embargo, no incluye a los ascendientes en línea recta que serían los padres de la víctima, por citar un ejemplo. También hay que tomar en cuenta que este precepto legal establece un orden de importancia,  para otorgar el derecho a la reparación de daño, en primer termino está el ofendido, a falta de ésta, sus dependientes económicos, los cuales podrían ser varias personas, sean o no sean descendientes o ascendientes las que tengan esta calidad, y a falta de estos, el cónyuge o concubino o concubina tendrían el derecho a la reparación del daño.  Por esa razón se contempla el derecho a los ascendientes o descendientes; por lo que se considera improcedente eliminar las fracciones IV y V del mencionado Artículo. Ahora bien, el legislador propone adecuar el Artículo 82 del Código Penal para el Estado de Baja California, con lo dispuesto en el Artículo 64 del Código Penal Federal, referente a la penalización de concurso ideal y real de delitos. Para efectos de realizar el estudio y análisis de esta propuesta, en primer término proporcionaremos el significado de concurso ideal y real de delitos. El Artículo 22 del Código Penal para nuestro Estado, define estas figuras de la forma siguiente: “Concurso Ideal y Real.- Hay concurso ideal cuando con una sola conducta se violan varias disposiciones penales. Hay concurso real cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos…” El texto vigente del Artículo 82 del Código Penal para el Estado de Baja California, establece que en caso de aplicación de penas en concurso ideal de delitos, se aplicará la del delito a la que corresponde la mayor penalidad, pudiéndose aumentar esta, hasta en una cuarta parte; y así mismo, en su segundo párrafo establece que en caso de concurso real la pena que se impondrá será la correspondiente a la del delito que merezca la mayor, pudiéndose aumentar en una mitad más de las penas correspondientes por cada uno de los demás delitos cometidos; en ambos casos, no deberán de excederse de los máximos señalados en los Títulos Tercero y Cuarto, que corresponden según el Artículo 26 a cincuenta años. El legislador sugiere que en caso de acumulación de penas por concurso ideal, se aplique la penalidad correspondiente al delito que merezca la mayor pena, pudiéndose aumentar hasta en una mitad más del máximo de su duración. En lo que respecta a concurso real de delitos, propone sancionar al autor del ilícito con la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, pudiéndose aumentar con cada una de las que correspondan a los demás delitos, sin exceder de los máximos que establece la propia ley. Lo anterior, se puede apreciar en el siguiente cuadro comparativo:

            

Texto Vigente

Texto Propuesto

Artículo 82.- Aplicación de la pena en caso de concurso ideal.- En caso de concurso ideal, a que se refiere el Artículo 22 se aplicarán las penas correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse hasta en una cuarta parte del máximo de su duración, sin que pueda exceder de los máximos señalados en los títulos tercero y cuarto.

 

 

Aplicación de la pena en caso de concurso real. En caso de concurso real, se impondrá la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, la que podrá aumentarse en una mitad mas de las penas correspondientes por cada uno de los demás delitos cometidos, sin que exceda de los máximos señalados en el título tercero.

Artículo 82.- Aplicación de la pena en caso de concurso ideal.- En caso de concurso ideal, a que se refiere el Artículo 22  se aplicarán las penas correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse hasta en una mitad del máximo de su duración, sin que pueda exceder de los máximos señalados en los Títulos Tercero y Cuarto.

 

En caso de concurso real, se impondrá la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, la cual se aumentará con cada una de las que correspondan a los demás delitos, sin que exceda de los máximos señalados en el Título Tercero.

 

 

 

             Ahora bien, considerando que el legislador toma como modelo lo dispuesto en el Artículo 64 del Código Penal Federal para proponer la reforma en comento, para el estudio y análisis de esta propuesta se transcribe dicho precepto: Artículo 64.-  En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, que se aumentará hasta una mitad del máximo de su duración, sin que pueda exceder de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero. En caso de concurso real, se impondrán las penas previstas para cada uno de los delitos cometidos, sin que exceda de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero. En caso de delito continuado, se aumentará de una mitad hasta las dos terceras partes de la pena que la ley prevea para el delito cometido, sin que exceda del máximo señalado en el Título Segundo del Libro Primero. De lo anterior, se observa que en dicho ordenamiento legal federal, se encuentran plasmados parámetros para fijar y aumentar la penalidad en caso de concurso ideal y real, criterio que es adoptado por la propuesta planteada. Igualmente este precepto señala un límite para aumentar las penas, sin que pueda exceder las máximas señaladas en Título Segundo del Libro Primero del Código Penal Federal; en donde se ubica el Artículo 25 que establece que estas no podrán exceder de setenta años; con la finalidad de evitar la tendencia que ha prevalecido de incrementar las penalidades de los delitos, según argumenta el autor de la iniciativa. Así las cosas, para efectos de determinar el por qué de la pretensión en concreto, es necesario comprender el alcance o pretensión de la aplicación de penas en caso de concurso; circunstancia que de acuerdo a la doctrina existente en la materia, no es otra cosa más que un problema de aplicación de penas que gira en torno al pensamiento de que tratándose de un solo delito, la sanción siempre debe ser inferior a la aplicable para cuando se trata de varios delitos. Lo anterior, implica que la finalidad buscada con este criterio o esquema de penalidad, va enfocado a aplicar un parámetro distinto de sanción que tienda a ser más grave. En ese sentido, es de apreciarse que la redacción de nuestros parámetros de aplicación de pena, establecidos para los concursos de delitos, así como el correlativo del ámbito federal cumplen con la finalidad anteriormente señalada; ante lo cual es de advertirse que ambos, a pesar de tener parámetros diferentes, dan cumplimiento cabalmente a dicha pretensión. Subsistiendo así, la interrogante  concerniente a cual es el parámetro que debe de prevalecer, mismo que en nuestra entidad se encuentra establecido en la forma anteriormente señalada y  desde el punto de vista de los integrantes de esta Comisión  basándose en las disposiciones constitucionales y  la problemática real existente en nuestro sistema penitenciario estatal, es adecuado conservarlo, ya que  resulta inadecuado incrementarlo, al estarse atentando con la readaptación del sentenciado contemplada en el Artículo 18 de la Constitución Federal. El anterior criterio, se robustece con lo dispuesto en el capítulo de las garantías individuales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 18 segundo párrafo, mismo que establece los lineamientos que deben de observar la Federación y los Estados para organizar el sistema penal debiendo de estar éste, basado primordialmente en la readaptación social del delincuente, tal y como se observa en la siguiente transcripción, que en lo conducente establece: “Artículo 18. Solo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de esta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. Los gobernadores de los Estados, sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar con la federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal. La Federación y los Gobiernos de los Estados establecerán Instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores. Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la república para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social previstos en este Artículo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República, o del fuero común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los gobernadores de los Estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos Tratados. El Traslado de los reos solo podrá efectuarse con su consentimiento expreso. Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de readaptación social.” De lo anterior, podemos deducir que el aumentar las penalidades de los delitos para lograr la debida readaptación social del delincuente, no resulta ser lo más conveniente para lograr su preparación para la incorporación a la sociedad; sino lo adecuado es adoptar las medidas necesarias encaminados a crear programas que tengan como base la educación, el trabajo y la capacitación del mismo. Podemos concluir que la propuesta de reforma a este precepto legal, se considera improcedente toda vez que contraviene las garantías individuales contenidas en la Constitución Federal, y así mismo resulta ser contraproducente, porque traería como resultado agravar el problema de sobrepoblación y hacinamiento que se presenta en las cárceles existentes en el Estado afectando la readaptación de los sujetos ahí recluidos y la organización de los mismos. Respecto al Artículo 85, referente a la substitución de la prisión, el autor propone derogar su fracción II, por considerarse que esa hipótesis resulta prácticamente incosteable para el Estado, al accionar todo el aparato de justicia, utilizando recursos humanos y económicos destinados a la persecución y la detención del sujeto que delinque, procesarlo y condenarlo a sufrir una pena de prisión hasta de 5 años, para que finalmente se le otorgue su libertad, situación que favorece únicamente al delincuente  en perjuicio del interés de la comunidad. A continuación se transcribe un cuadro comparativo con el texto vigente, así como  la propuesta de reforma:

 

Texto Vigente

Texto Propuesto

Artículo 85.- Substitución de la prisión.- La prisión podrá ser substituida, a juicio del juzgador, en los términos siguientes:

I.- Cuando no exceda de tres años, por multa o trabajo en favor de la comunidad;

II.- Cuando no exceda de cinco años por semilibertad o trabajo en favor de la comunidad.    

Artículo 85.- Substitución de la Prisión.- La prisión podrá ser substituida, a juicio del juzgador, siempre y cuando no exceda de tres años, por: multa o trabajo en favor de la comunidad.

I.- Derogado.

II.- Derogado.

 

             De la exposición de motivos tenemos que destacar dos distintos aspectos a los que se hace referencia; el primero el aspecto humanitario consistente en la obligación del Estado de readaptar al delincuente mediante la aplicación de diversas medidas, y el segundo, el económico, equivalente a la obligación del Estado de proporcionar los recursos necesarios para solventar el sistema judicial y sistemas penitenciarios. En ese sentido, es importante mencionar que existen beneficios mínimos que debe de gozar cualquier reo, entre los cuales podemos destacar los contenidos en la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad para el Estado de Baja California, ordenamiento que tiene por objeto establecer las bases para la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas por el Estado como consecuencia de la comisión de delito o infracciones. Al respecto, México ha celebrado diversos instrumentos de carácter declarativo a nivel internacional referente a Derechos Humanos, como lo son las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, ordenamiento que fue tomado en cuenta para la elaboración de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad conocido como las “Reglas de Tokio”. Dentro de las Reglas de Tokio, podemos destacar los siguientes objetivos fundamentales: “1.4. Al aplicar estas Reglas, los Estados Miembros se esforzarán por alcanzar un equilibrio adecuado entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad  en la seguridad pública y la prevención del delito. 1.5. Los Estados Miembros introducirán medidas no privativas de la libertad en sus respectivos ordenamientos jurídicos para proporcionar otras opciones, y de esa manera reducir la aplicación de las penas de prisión, y racionalizar las políticas de justicia penal, teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las exigencias de la justicia social y las necesidades de rehabilitación del delincuente.” Así mismo, del alcance de las medidas no privativas estipula los siguientes compromisos: “2.1. Las disposiciones pertinentes de estas Reglas se aplicarán a todas las personas sometidas a acusación, juicio o cumplimiento de una sentencia, en todas las fases de la administración de la justicia penal. A los efectos de estas Reglas, estas personas se designarán “delincuentes”, independientemente de que sean sospechosos o de que hayan sido acusados o condenados.        2.3. A fin de prever mayor flexibilidad, compatible con el tipo y la gravedad del delito, la personalidad y los antecedentes del delincuente y la protección de la sociedad, y evitar la aplicación innecesaria de la pena de prisión, el sistema de justicia penal establecerá una amplia serie de medidas no privativas de libertad, desde la fase anterior al juicio hasta la fase posterior a la sentencia. El número y el tipo de las medidas no privativas de libertad disponibles debe estar determinado de manera tal que sea posible fijar de manera coherente las penas. 2.7. El recurso a medidas no privativas de la libertad será parte de un movimiento a favor de la despenalización y destipificación de delitos, en lugar de inferir con los esfuerzos en esa dirección o demorarlos.” Así mismo, en el Capítulo de salvaguardias dispone: “3.6. El delincuente estará facultado a presentar pedidos o reclamaciones ante la autoridad judicial u otra autoridad competente e independiente sobre cuestiones que afecten sus derechos individuales en la aplicación de las medidas no privativas de la libertad. 3.10. Durante la aplicación de las medidas no privativas de la libertad, los derechos del delincuente no se limitarán más de lo permitido por la autoridad competente que haya adoptado la decisión de aplicar la medida.” Por lo expuesto anteriormente, consideramos como improcedente la reforma en cuestión, toda vez que de aprobarse sería violatorio de los Derechos Humanos, y contravendría uno de los aspectos esenciales dispuestos en la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad para el Estado de Baja California. Así mismo, se propone modificar la fracción II al Artículo 86 y agregarle otra fracción a dicho numeral, para incluir en su estructura normativa algunos requisitos a los ya existentes, a efecto de que proceda la substitución de la pena de prisión, entre los cuales se encuentra que el reo acredite haber observado buena conducta precedente, y el pago de la multa y la reparación a que haya sido condenado, tal y como se desprende del siguiente cuadro comparativo:       

Texto Vigente

Texto Propuesto

Artículo 86.- Requisitos para la substitución.- Para los efectos de la substitución, se requerirá además, que:

I.- El reo haya delinquido por primera vez;

II.- Pague o garantice, a satisfacción del Juez, la multa y la reparación de los daños y perjuicios causados; y

III.- La pena substitutiva  sea mas adecuada que la prisión, en atención a las condiciones personales del sujeto y a los fines que con ella se persiguen. 

Artículo 86.-Requisitos para la substitución.-  Para los efectos de la substitución, se requerirá además, que:

I.- El reo haya delinquido por primera vez;

II.- Pague la multa y la reparación de los daños y perjuicios a que haya sido condenado;

III.- La pena substitutiva  sea mas adecuada que la prisión, en atención a las condiciones personales del sujeto y a los fines que con ella se persiguen, y

 

IV.- Haya observado buena conducta precedente.

 

             En primer término, la modificación a la fracción segunda de este precepto resulta ser lesiva a los derechos mínimos del reo, toda vez que supedita el beneficio de la substitución de una pena impuesta, al pago de la multa y de la reparación del daño. El Código Penal para el Estado, contiene una serie de reglas las cuales el Juzgador debe de observar al momento de imponer una sanción de tipo pecuniaria como lo son las contenidas en el Artículo 42; precepto que se  refiere a los plazos para el pago de la reparación del daño, el cual impone la obligación del Juzgador de tomar en cuenta la situación económica del obligado y de fijar plazos para el pago de la reparación del daño. Así mismo, el Artículo 41 del mismo ordenamiento legal menciona que en caso de que el reo que esté obligado a la reparación del daño, y no alcanza a cubrir la reparación del daño con sus bienes o con el trabajo en la prisión, una vez liberado éste, seguirá obligado a cubrir la parte que falte; lo que quiere decir que el beneficio de la libertad no debe de estar condicionado al pago total de la reparación del daño. Con la propuesta de modificación al Artículo anterior, el autor de la iniciativa estimó conveniente adecuar el Artículo 93 en sus fracciones IV y V, con el objeto de proteger los derechos del ofendido eliminando la posibilidad de que este pueda simplemente garantizar la reparación del daño causado, sino pagarlo completamente. A continuación se transcribe el texto vigente comparándolo con el de la propuesta:

Texto Vigente

Texto Propuesto

Artículo 93.- Obligaciones del reo en la suspensión.- Para gozar del beneficio a que se refiere el Artículo anterior, el sentenciado deberá, a satisfacción del juzgador:

 

I.- Garantizar o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su comparencia ante la autoridad, cada vez que sea requerido por ésta;

 

II.-Obligarse a residir en determinado lugar, del que no podrá ausentarse sin permiso de la Autoridad que ejerza sobre él cuidado y vigilancia;

 

III.-Asegurar que desarrollará una ocupación lícita dentro del plazo que se le fije, y que se abstendrá de causar molestias al ofendido o a sus familiares;

 

IV.-Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, salvo que lo haga por prescripción medica; y

 

V.-Pagar o garantizar la reparación de los daños y perjuicios causados.

 

Artículo 93.- Obligaciones del reo en la suspensión.- Para gozar del beneficio a que se refiere el Artículo anterior, el sentenciado deberá, a satisfacción del juzgador:

 

I.- Garantizar o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su comparencia ante la autoridad, cada vez que sea requerido por ésta;

 

II.-Obligarse a residir en determinado lugar, del que no podrá ausentarse sin permiso de la Autoridad que ejerza sobre él cuidado y vigilancia;

 

III.-Asegurar que desarrollará una ocupación lícita dentro del plazo que se le fije, y que se abstendrá de causar molestias al ofendido o a sus familiares;

 

IV.-Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, salvo que lo haga por prescripción medica; y

 

V.- Pagar la reparación de los daños y perjuicios a que haya sido condenado.

 

            

             Por las argumentos vertidos, anteriormente y por tener la misma pretensión legislativa los dos Artículos analizados, se concluye que su reforma contraviene los derechos mínimos del reo. En lo que respecta al precepto 209, el legislador propone suprimir del tipo penal de Abigeato, el elemento “medio rural”, con la pretensión de ampliar la descripción normativa del ilícito, tal y como se aprecia en el siguiente cuadro comparativo:

 

Texto Vigente

Texto Propuesto

Artículo 209.- Abigeato. Tipo y Punibilidad.- Al que se apodere de una o más cabezas de ganado, cualquiera que sea su especie, en el medio rural, sin el consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas, se le impondrá prisión de tres a doce años y hasta quinientos días multa.

Artículo 209.- Abigeato. Tipo y Punibilidad.- Al que se apodere de una o más cabezas de ganado, cualquiera que sea su especie, sin el consentimiento de quien pueda disponer de las mismas, se le impondrá prisión de tres a doce años y hasta quinientos días multa.

 

             Es importante mencionar que la pretensión legislativa es loable, el ampliar este tipo penal no sujetando  su comisión a una circunstancia de lugar. Sin embargo, es oportuno señalar que mediante dictamen 238 presentado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales  se analizó la “Iniciativa de Reforma al Artículo 209 del Código Penal para el Estado de Baja California y al Artículo 123 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California”, mediante la cual se propone modificar este artículo en los terminos ofrecidos por la presente propuesta legislativa. Una vez aprobada dicha propuesta de reforma, fue publicada mediante Decreto 173 en el Periodico Oficial del Estado de Baja California número 27, tomo  CX, sección I, de fecha 06 de Junio de 2003. En consecuencia a lo anterior, consideramos improcedente modificar este numeral en virtud de que la pretensión legislativa ha sido satisfecha mediante reformas anteriores, siendo innecesaria su modificación. Por otra parte, se plantea la reforma referente al Artículo 224, misma que tiene por objeto agregar en un segundo párrafo, la penalización del tipo penal que describe cuando el delito de extorsión sea cometido por miembros o ex miembros de cuerpos de seguridad pública; considerado de gran importancia por el autor de la iniciativa, toda vez que argumenta que estos sujetos presentan un grado mayor de peligrosidad por los conocimientos que poseen en razón del adiestramiento que reciben por motivo de su preparación. En el siguiente cuadro se inserta el contenido del texto vigente de este precepto legal con el texto propuesto:

Texto Vigente

Texto Propuesto

Artículo 224.- Tipo y punibilidad.- Al que para obtener un lucro obligue a otro, a realizar u omitir un acto en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, se le impondrá prisión de dos a ocho años y hasta cuatrocientos días multa.

 

Artículo 224.- Tipo y punibilidad.- Al que para obtener un lucro obligue a otro, a realizar u omitir un acto en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, se le impondrá prisión de dos a ocho años y hasta cuatrocientos días multa.

 

Cuando la conducta señalada en el párrafo anterior, sea cometida por un servidor público o por un miembro o ex miembro de algún cuerpo de Seguridad Pública, la penalidad será de 4 a 8 años de prisión, además de la destitución del empleo, cargo o comisión públicos, o en su caso, la inhabilitación de 1 a 5 años para desempeñar cargo o comisión públicos.

             Cabe mencionar que dentro del Código Penal para el Estado de Baja California, en el Libro Segundo Parte Especial, Sección Cuarta, Título Segundo, Capítulo XIII, se incluye un catalogo de hipótesis legales en donde se describen las  conductas ilícitas cometidas por servidores públicos; Capítulo en donde debería de considerarse adecuado, el insertar la reforma propuesta a este tipo penal, por lo que consideramos improcedente la adición a este precepto legal. En lo que respecta al Artículo 235, el autor propone eliminar el último párrafo, con la intención de evitar que el Juez Penal, asuma la función de Juez de lo Familiar o Civil, argumentando  que la función de este no es el procurar el pago de las pensiones alimenticias sino castigar la conducta omisiva del sujeto activo; según se observa en el siguiente cuadro comparativo:

 

Texto Vigente

Texto Propuesto

Artículo 235.- Tipo y punibilidad.- Al que no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de seis meses a cuatro años y suspensión o privación de los derechos de familia, en relación con el ofendido. Los concubinos quedan comprendidos en las disposiciones de este párrafo.

 

El delito se perseguirá por querella del ofendido o de su legítimo representante y, a falta de éste, el Ministerio Público procederá de oficio, a reserva de que se promueva la designación de un tutor en especial.

 

No se impondrá pena alguna o se dejará de aplicar la impuesta, cuando el obligado a proporcionar los medios indispensables de subsistencia pague todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por el concepto de alimentos o se someta al régimen de pago que el Juez o la autoridad ejecutora en su caso, determinen, garantizando el pago de las cantidades que en futuro corresponda satisfacer.

Artículo 235.- Tipo y punibilidad.- Al que no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con que las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de seis meses a cuatro años y suspensión o privación de los derechos de familia, en relación con el ofendido. Los concubinos quedan comprendidos en las disposiciones de este párrafo.

 

El delito se perseguirá por querella del ofendido o de su legítimo representante y, a falta de éste, el Ministerio Público procederá de oficio, a reserva de que se promueva la designación de un tutor en especial.

 

             Si bien es cierto, le corresponde al Juez de lo Penal, el juzgar a las personas e imponer las penas y sanciones por la comisión de conductas tipificadas como delitos; también lo cierto es que la familia como Institución del Derecho resulta prioritario defender y preservar su integración sobre cualquier ordenamiento legal, por lo que en el caso del incumplimiento de las obligaciones familiares se antepone el derecho a la aplicación de la pena omisiva, por lo que la reforma se considera improcedente. Con base en lo anterior, se llega a los siguientes, CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que de acuerdo a los Artículos 27 y 28, ambos en su fracción I, de la Constitución Política Local, los Legisladores del Congreso del Estado tienen la facultad de presentar iniciativas y legislar en asuntos que sean de competencia, en bien de los habitantes del Estado. SEGUNDO: Que la iniciativa en comento, tiene por objeto modificar y adicionar el contenido de diversos preceptos legales pertenecientes al Código Penal para el Estado de Baja California, por considerarlo necesario para obtener mayor eficacia en el perfeccionamiento de la imposición de penas, restitución del daño  y así mismo especificar algunos conceptos que a consideración del autor se encuentran  confusos; cuyo estudio se realizó de manera individual, pues los mismos se enfocan en asuntos y delitos de distinta naturaleza. TERCERO: Que con respecto a la modificación propuesta para fijar de manera independiente el daño psicológico del daño moral y material, causado a la víctima por la comisión de un delito, se considera improcedente en virtud de que este menoscabo se encuentra ligado a diversos aspectos que conforman la moral del individuo, por lo que no debe de tratarse de manera aislada la afectación psicológica del daño moral. CUARTO: Que con respecto a la obligación del sujeto activo del ilícito, de reparar el daño psicológico causado a la víctima y a sus familiares, independientemente de la reparación al daño material, resulta innecesaria tal modificación en virtud que dicha pretensión se encuentra satisfecha en la ley. QUINTO: Que la Ley Monetaria para los Estados Unidos Mexicanos es una norma de carácter federal, por lo tanto es obligación de las Entidades Federativas observar sus disposiciones y cumplir con ellas; por lo que se considera innecesario y repetitivo contemplar dentro de las disposiciones propuestas al cálculo de la reparación de daño, en los terminos propuestos por los inicialistas. SEXTO: Que con respecto a eliminar las fracciones IV y V del artículo 35, referente a las personas con derecho a la reparación del daño, se considera improcedente toda vez que estos no se encuentran contemplados en las fracciones II y III de dicho precepto, tal y como argumenta el autor. SEPTIMO: Con respecto a la modificación propuesta a la imposición de penas en caso de concurso ideal y real de delitos, se considera improcedente dicha reforma, toda vez que esta contraviene disposiciones constitucionales en cuanto a los lineamientos básicos para diseñar los sistemas penitenciarios y de readaptación social. OCTAVO: En lo referente a las modificaciones propuestas a las disposiciones pertenecientes a la substitución de prisión, se consideran improcedentes toda vez que estas laceran los derechos mínimos de los reos, así como diversos instrumentos de carácter internacional en donde se establecen compromisos de respeto a  los Derechos Humanos. NOVENO: Que la reforma a los artículos 86 y 93 del Código Penal para el Estado de Baja California, respecto a imponer la obligación al reo de pagar el daño causado a la víctima del delito, para poder gozar el beneficio  de la substitución de la pena, tales reformas se consideran improcedentes toda vez que contravienen los derechos mínimos del reo. DECIMO: Con respecto a la modificación propuesta al tipo penal de Abigeato, consiste en eliminar de dicho tipo penal el elemento “en el medio rural”, con la finalidad de ampliarlo y hacer posible su materialización, tal modificación se considera innecesaria e improcedente; en virtud de que tal modificación ya ha sido acatada a través de la reforma realizada mediante Decreto número 173, publicado en el Periodico Oficial del Estado de Baja  California número 27, tomo CX, sección I, de fecha 6 de junio de 2003. DECIMO PRIMERO: Con respecto a la propuesta realizada para ampliar el tipo penal de extorsión, y ser castigada esta conducta cuando sea realizada por los servidores públicos; se considera improcedente toda vez que dentro del Código Penal Sustantivo, se encuentra un capítulo destinado a castigar las penas cometidas por servidores públicos. DECIMO SEGUNDO: Con relación a la reforma propuesta consistente en eliminar la salvedad de no aplicar la sanción referente al incumplimiento de las obligaciones familiares, disposiciones contenidas en el último párrafo del Artículo 235 del Código Penal del Estado de Baja California; se considera improcedente toda vez que afectaría la conservación e integración de la familia. DECIMO TERCERO: Se aprueba el presente dictamen por unanimidad de votos de los señores Diputados presentes Fernando Jorge Castro Trenti, Laura Sánchez Medrano, Enrique Acosta Fregozo y Jesús Alejandro Ruiz Uribe, quienes son integrantes de la Comisión de Legislación. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes puntos, RESOLUTIVO: PRIMERO: No se aprueba la INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTICULOS 33 FRACCION III, 43, 82, 85, 86, 93 Y 209, ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO A LOS ARTICULOS 34 Y 244, Y DEROGA FRACCIONES A LOS ARTICULOS 35, 85 Y 235 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en virtud de los argumentos vertidos por la presente Comisión. DADO en el salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a 9 de Julio del dos mil tres. Y firman los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, es cuanto diputado Presidente.

             - EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, bien, queda a consideración de los ciudadanos diputados, el dictamen 321 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, no habiendo oradores en contra, diputada Secretaria, sírvase levantar la votación correspondiente.

             - LA C. SECRETARIA: Con mucho gusto solicitamos a los compañeros diputados que emitan el sentido de su voto, de manera nominal y comenzando, por favor con la derecha.

- Zavala Márquez Catalino, a favor,

- Hidalgo Silva Marcelino, a favor,

- Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,

- Quintero Peña Ismael, a favor,

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,

- Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,

- Acosta Fregozo Enrique, a favor,

- Ramos García Everardo, a favor,

- Salazar Castro Juan Manuel, a favor,

- Salazar Acuña Edmundo, a favor,

- Morán Díaz Leopoldo, a favor,

- Rosales Hernández José de Jesús Martín, a favor,

- Cortez Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

- Rueda Gómez Francisco, a favor,

- Luévano Ruiz Raúl Felipe, a favor,

- Sánchez Medrano Laura, a favor,

- Alvarado González Arturo, a favor,

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,

- LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte de votar?, ¿Algún diputado que falte de votar?, la votación por la mesa directiva.

- Terrazas Silva Juan, a favor,

- Martín Navarro María Rosalba, a favor,

- Avilés Muñoz Raquel a favor,

- Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

- LA C. SECRETARIA: Diputado Presidente, el resultado de esta votación, es de 23 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputada Secretaria, una vez aprobado en lo general y en lo particular con 23 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones, se declara aprobado el Dictamen No. 321 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Juan Terrazas Silva. Dado en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los diecisiete días del mes de julio del año 2003 en el Teatro Universitario “Benito Juárez” de la ciudad de Ensenada, declarado Recinto Oficial del H. Congreso del Estado. Tiene el uso de la voz para el dictamen 322, el diputado Gerardo Cortez.

             - EL C. DIP. CORTEZ MENDOZA: Con su permiso diputado Presidente, HONORABLE ASAMBLEA: Por mi conducto, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, presenta dictamen No. 322. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61 fracción I, 62 fracción XVII, 110 fracción III, 115 fracción I, 116 , 122 y 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, presentada ante esta Soberanía por el DIP. JESÚS GERARDO CORTEZ MENDOZA, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, misma que se dictamina con base en los siguientes, ANTECEDENTES I.- Con fecha 23 de Mayo de 2003, el C. DIP. JESÚS GERARDO CORTEZ MENDOZA, integrante de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, de conformidad por lo dispuesto por los artículos 27 fracción II, 28 fracción I y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, presentó ante la Asamblea la Iniciativa de Reforma anteriormente señalada, a fin de que se envíe al H. Congreso de la Unión para su estudio y aprobación; II.- Recibida que fue la iniciativa de comentario, el Presidente de la Mesa Directiva, Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II, inciso f), y fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; III.- Una vez recibida y analizada la Iniciativa de referencia, estudiada que fue la misma en todos y cada uno de sus términos, la Comisión que suscribe en cumplimiento con lo previsto en la fracción III del Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, realizó el presente Dictamen,  bajo los términos siguientes: ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA: A) ASPECTOS GENERALES I.- INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. De la exposición de motivos que se acompaña a la Iniciativa en estudio, se desprenden los siguientes razonamientos: Las normas que regulan el ámbito laboral, específicamente las contenidas en la Ley Federal del Trabajo han sido motivo de un detallado análisis, en virtud de ser necesario adecuarlas a las exigencias de las relaciones laborales actuales. Uno de los puntos fundamentales que requiere ser tomado en consideración, es lo referente al impacto que genera el ingreso del trabajador lo relativo al salario que se toma como base para que le sea pagada la indemnización por concepto de prima de antigüedad. En ese sentido, la presente iniciativa pretende reformar la fracción  II del artículo 162 del ordenamiento citado a efecto de establecer que para determinar el pago de indemnización por concepto de prima de antigüedad que deba otorgársele al trabajador por la separación de su empleo se tome como base el salario que percibe en el momento de que aconteciera el evento, eliminando con ello la limitante de que la base para determinar la indemnización sea del doble del salario mínimo del área geográfica que corresponda, esto es, que si un trabajador gana cinco salarios mínimos diarios y por alguna de las causas establecida en la fracción III del mismo artículo es separado de su empleo, la indemnización que reciba de parte del patrón tomará como base únicamente lo equivalente a dos salarios mínimos tal y como lo establece actualmente el referido artículo, y no los cinco salarios mínimos diarios que percibía el trabajador. Es evidente entonces que el texto actual de la fracción II del artículo 162 lesiona gravemente la economía de los trabajadores, ya que quienes perciben más de dos salarios mínimos son indemnizados tomando como base un sueldo que no es el que les corresponde. Por ello, la presente iniciativa pretende que en la indemnización por concepto de prima de antigüedad, les sea respetado a los trabajadores el salario que perciban al momento en que se encuentren en los supuestos que el ordenamiento laboral establece. II.- DE LA PRETENSION LEGISLATIVA : De los razonamientos anteriormente expuestos, podemos observar que la presente Iniciativa de reforma pretende, reformar la fracción II del artículo 162 del ordenamiento citado a efecto de establecer que para determinar el pago de indemnización por concepto de prima de antigüedad que deba otorgársele al trabajador por la separación de su empleo se tome como base el salario que percibe en el momento de que aconteciera el evento, eliminando con ello la limitante de que la base para determinar la indemnización sea del doble del salario mínimo del área geográfica que corresponda. III.- RÉGIMEN CONSTITUCIONAL: Por lo tanto, para efectos de determinar la viabilidad o inviabilidad de la Iniciativa en cuestión, procederemos a estudiar y analizar los ordenamientos legales aplicables al caso, mismos que se transcriben para su mayor comprensión: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: ARTÍCULO 116.- . . . Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: ... CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA: ARTÍCULO 27.-  Son facultades del Congreso: I... II.-  Iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes y decretos que sean de la competencia del Poder Legislativo de la Federación, así como proponer la reforma o derogación de unas y de otras; III a la  XXXV.-... ARTICULO 28.- La iniciativa de las leyes y decretos corresponde: I.- A los diputados; II a la VI... ARTICULO 29.- Las iniciativas de ley o decreto deberán sujetarse a los trámites siguientes: I.- Dictamen de Comisiones; II.- Discusión;  III.- Votación. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA: ARTÍCULO 61.- Las Comisiones de Dictamen Legislativo, serán las siguientes: I.- De Legislación y Puntos Constitucionales. II a la III… ARTÍCULO 63.- Para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el artículo que antecede la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales solicitará a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos el estudio y análisis respectivo. ARTÍCULO 116.- Las Iniciativas de Ley o Decreto deberán sujetarse a los trámites siguientes: I.- Dictamen de Comisiones; II.- Discusión; y, III.- Votación. ARTÍCULO 117.- Toda iniciativa deberá presentarse al Presidente del Congreso por escrito y firmada, con su exposición de motivos en la cual exponga su autor o autores las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia a la proposición de creación, reforma, derogación o abrogación de una Ley, artículo de la misma o decreto. ... ARTÍCULO 118.- Todas las iniciativas se turnarán por el Presidente del Congreso a las Comisiones de Dictamen Legislativo que corresponda conforme a la presente Ley; una vez estudiadas, analizadas y discutidas formularán el dictamen correspondiente, sujetándolo a votación en los términos del artículo 149 de esta Ley. B).- ASPECTOS PARTICULARES: 1.- ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA El texto de la iniciativa se transcribe a continuación así como el artículo vigente cuya reforma se propone, posteriormente emitiremos los comentarios respectivos.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

 

 

ARTíCULO 162.- Los trabajadores de planta tiene derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las siguientes  normas:

 

I...

 

II.- Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

 

 

III a la VI...

 

 

ARTíCULO 162.- ... (Igual al texto)

 

 

 

i... (Igual al texto) 

 

II.- Para determinar el monto de la prima de antigüedad, se tomará como base el salario que el trabajador se encuentre devengando al momento del pago;

 

III... (Igual al texto) 

IV... (Igual al texto) 

V... (Igual al texto) 

Vi... (Igual al texto) 

 

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- Aprobada que sea por esta Legislatura del Estado el presente Decreto en los términos previstos por las leyes de la materia, por conducto de la Mesa Directiva de esta Soberanía se remita formalmente esta Iniciativa de Decreto al Congreso de la Unión para su discusión y votación de acuerdo a lo previsto por los artículos 71 fracción III y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, anexando el acta del diario de los debates que motive, así como el acta de sesiones donde se aprobó y demás constancias que el órgano de dirección considere necesarios para su trámite legislativo.    

             Es conveniente iniciar con nuestro estudio, señalando que la Prima de Antigüedad, es un derecho que se va creando por los trabajadores a través de su vida laboral dentro de una fuente de trabajo. Por ello, el pago de dicho derecho lo clasifica la Ley Federal del Trabajo (LFT), dentro de su Título Cuarto "Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones", y en forma específica en el Capítulo IV denominado "Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso", por lo que debemos entender que la prima de antigüedad es sólo uno de los derechos que por Ley, van ganando los trabajadores durante su permanencia en las diversas empresas. La Ley Federal de Trabajo,  en el precepto 162, establece las reglas a seguir a efecto del cumplimiento por parte del patrón, de este derecho, el cual para efecto de su análisis transcribiremos a continuación. Artículo 162. "Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes": Por lo que de la lectura al párrafo que antecede, tal pareciera que hace una diferencia entre trabajadores eventuales y trabajadores de planta, pues únicamente se habla de los segundos. Sin embargo, la siguiente tesis aislada señala lo contrario: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Enero de 1996 Tesis: I.5o.T.36 L Página: 327 PRIMA DE ANTIGÜEDAD. EL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO ADVIERTE DISTINCIÓN ENTRE LOS EMPLEADOS DE PLANTA TRANSITORIOS Y LOS PERMANENTES. Para efectos de la prestación a que alude el numeral 162 del Código obrero, aquélla debe aprontarse en razón al tiempo de duración del vínculo laboral, sin importar si la calidad de planta del trabajador es desempeñada en forma temporal o fija, es decir, si sólo es ocupado por un período de tiempo al año o en lapso ininterrumpido, pues el precepto legal en cita no distingue entre uno y otro. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 3945/95. Juan Solano Limón. 29 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Rosa María López Rodríguez. En este sentido, considerando que la intención de la Ley es la de proteger en todo momento al trabajador, es lógico concluir que lo que se pretende, es que el empleado reciba una gratificación por el tiempo laborado en la fuente de trabajo. Por su parte, la primera fracción del Artículo en comento señala: "La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios"; de lo anterior se desprenden dos situaciones, la primera es la cuantificación en días a que tienen derecho los trabajadores por éste concepto, y en segundo término, señala cuánto tiempo deben laborar los empleados para tener derecho a dichos días. Cabe aclarar que la fracción en comento, señala que por cada año de servicios se tiene derecho al pago de doce días En este orden, procederemos a al análisis de la fracción II del artículo 162 de la Ley en comento, la  cual señala lo siguiente: "II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los Artículos 485 y 486;" en este sentido, el numeral 485 de la ley federal en análisis establece que: "La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo"; de lo anterior se obtiene pues, el monto mínimo sobre el cual se obtendrá la percepción del empleado. Sin embargo, el precepto en cita es incompleto en su redacción, ya que como todos sabemos, existen tres áreas geográficas dentro de los límites territoriales de nuestra Nación, y el numeral que nos ocupa, en ningún momento señala cual será el salario mínimo que ha de considerarse para este efecto. Dicha deficiencia, tal parece subsanarse con la tesis aislada que se transcribe a continuación: Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 181-186 Sexta Parte Página: 149 PRIMA DE ANTIGÜEDAD, MONTO DE LA. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 162, FRACCIÓN II, 485 Y 486 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. El artículo 162 de la Ley laboral estipula el derecho que tienen los trabajadores a percibir la prima de antigüedad; del mismo modo la fracción II del referido precepto, remite en forma expresa en cuanto al monto de la prestación aludida, a los Artículos 485 y 486 de la Ley aplicable, apreciándose de tales disposiciones, que el espíritu del legislador estuvo encaminado a regular el monto que debe tomarse en cuenta para el pago de prestaciones como la presente, y así tenemos que tiende a proteger los derechos de los trabajadores, señalando como cantidad mínima al efecto, la correspondiente al salario mínimo perteneciente a la zona económica de la fuente de trabajo, en tanto que para no dejar desprotegida a la empresa, también señala un máximo, que es precisamente el doble del salario mínimo; por ende, una norma jurídica que se encuentra delimitada por otra u otras de su misma jerarquía, contenida en el mismo cuerpo de Leyes, como ocurre en la especie con los Artículos 162, 484 y 485 de la Ley Federal del Trabajo, no puede considerarse inconstitucional, ni puede decirse que la aplicación conjunta de tales disposiciones legales implique de manera alguna renuncia de derechos del trabajador, y por consiguiente al haberse hecho la liquidación en base a los preceptos de mérito, la misma se aprecia legal. TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 640/83. Mariano Pérez Gil 25 de abril de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Nicandro Martínez López.Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 162 FRACCION II, 484 Y 496 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.". Por otra parte, el Artículo 486 del Ordenamiento en cita, señala: "Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos."; aquí encontramos el complemento al Artículo anterior, al señalar el monto máximo que por Ley se tiene la obligación de pagar al trabajador. Para concluir con la presente fracción, podemos decir que es aquí donde se le indica al patrón la posibilidad de determinar un salario mínimo y un máximo, esto es, que si el trabajador al momento de su liquidación tiene un salario mayor al doble del salario mínimo general del área geográfica donde labore, el patrón puede optar por pagar la prima, tomando como base precisamente el doble del salario mínimo general del área geográfica correspondiente. Ahora bien, por su parte la fracción tercera del numeral que nos ocupa, establece que: "La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido". Para efectos de determinar el momento en que el trabajador obtiene el derecho de percibir el pago de la prima de antigüedad, se infiere de la redacción de la fracción en cita, que es cuando se termina la relación laboral, independientemente de la causa que motive tal circunstancia. Ahora bien, señala la referida fracción, que existen dos supuestos y en base a ellos, se deberán reunir distintos requisitos: en primer lugar, se debe atender al origen de la terminación laboral, pues si ésta es a iniciativa del empleado, se deberá cumplir el requisito de los quince años de servicio. Por otra parte, si el trabajador es separado de la fuente de trabajo, con causa justificada, injustificada, o bien que sea el trabajador quien tome la decisión de separarse por alguna causa imputable al Patrón (situación que deberá comprobar plenamente), no es necesario cubrir el requisito de los quince años, incluso aún y cuando no haya completado el primer año de servicio, se deberá cubrir dicha prestación. La fracción cuarta del precepto en cita, regula la manera como será cubierto el pago de este derecho, y tutela el inciso "a),"Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro", se entiende que el inciso anterior pretende proteger al patrón de la obligación de efectuar una erogación importante. Por su parte, señala el inciso "b), "Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje", como puede observarse, en la lógica del obvio desembolso, la Ley le otorga al patrón la posibilidad de diferir un año, el pago de dicha prestación. En cuanto al inciso "c)", éste señala que: "Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores". La diferencia principal entre el inciso anterior y el presente, es que en éste se prevé la salida masiva de empleados en un mismo momento, lo cual necesariamente le ocasionaría a la empresa una fuerte erogación; por lo cual, se le otorga al patrón la posibilidad de diferir el pago en dos años. Esto es, pagar una parte en el año en que ocurra, y otra al año siguiente. La fracción quinta, establece que en caso de muerte del trabajador, los beneficiarios del mismo tienen el derecho de exigir el pago de esta prestación, y nos remite al numeral 501, en el cual se cita el orden de importancia de los diferentes beneficiarios. Para efectos de lo anterior, y con la finalidad de evitar conflictos a los beneficiarios, es recomendable que el trabajador dirija un escrito al Patrón, en el cual señale tanto los beneficiarios, como la distribución que desea hacer. Por otra parte, al igual que en la fracción tercera, la obligación del Patrón prescribe transcurrido un año del deceso del trabajador, toda vez que es en ese momento cuando nace la obligación de cubrir dicha prestación. Por su parte, la fracción sexta otorga a la prima de antigüedad, una autonomía sobre otras prestaciones a que pudiera tener derecho el trabajador o sus beneficiarios. Lo anterior, al señalar: "La prima de antigüedad a que se refiere este Artículo, se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda." Para finalizar el con el análisis legal de la prima de antigüedad, cabe mencionar que en el numeral 439, del Ordenamiento en cita, señala como causa de pago para la prima de antigüedad, el despido por causa de la implantación de nueva tecnología. Ahora bien, una vez realizado el estudio y análisis de este precepto de la Ley Federal del trabajo y delimitando la intención del legislador inicialista, que pretende reformar la fracción II del artículo 162 de la ley en comento, para efecto de adecuarla a las relaciones laborales actuales por lo que pretende determinar que el pago de indemnización por concepto de prima de antigüedad que deba otorgársele al trabajador por la separación de su empleo se tome como base el salario que percibe en el momento de que aconteciera el evento, eliminando con ello la limitante de que la base para determinar la indemnización sea del doble del salario mínimo del área geográfica que corresponda: En este sentido, la Comisión que suscribe una vez realizado el estudio y análisis jurídico de las disposiciones sobre este tópico, concluye determinar su procedencia, en consecuencia de que las normas que regulan el ámbito laboral, deben crear una esfera de protección al trabajador, por otra parte esa protección consiste en adecuarlas a las relaciones laborales actuales. Al eliminar la limitante establecida por la fracción II del artículo multireferido, y establecer que “Para determinar el monto de la prima de antigüedad, se tomará como base el salario que el trabajador se encuentre devengando al momento del pago” se esta procurando ampliar los derechos que esta ley consagra para el trabajador, siendo uno estos los adquiridos por la prima de antigüedad. Una vez realizado el anterior análisis, se da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta Comisión a resolver la viabilidad de la Iniciativa en comento, por lo que se exponen los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes y decretos que sean de la competencia del Poder Legislativo de la Federación, así como proponer la reforma o derogación de unas y otras,  de conformidad con los previstos por los artículos 27 fracción II y 28 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. SEGUNDO.- Que dentro de las atribuciones de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se encuentra la de conocer los asuntos que están relacionados con las facultades legislativas, acorde con lo previsto por el artículo 61 fracción XVII  de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California. TERCERO.- Que la iniciativa de reforma en análisis reúne los requisitos que señala el artículo 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, consistentes en que sea presentada por escrito y firmada, ante el Presidente del Congreso del Estado con la exposición de motivos en la que se expongan las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia a la proposición de creación, reforma, derogación o abrogación de una ley o artículo. CUARTO.- Que con la presente Iniciativa el promovente pretende reformar la Ley Federal del Trabajo a efecto de establecer en el artículo 162 fracción II, que para determinar el pago de indemnización por concepto de prima de antigüedad que deba otorgársele al trabajador por la separación de su empleo se tome como base el salario que percibe en el momento de que aconteciera el evento, eliminando con ello la limitante de que la base para determinar la indemnización sea del doble del salario mínimo del área geográfica que corresponda. QUINTO.- Que es menester señalar, que la iniciativa presentada a esta Honorable Asamblea Legislativa, no es violatoria de las disposiciones vigentes, ni precepto legal alguno, sino que va encaminada a reformar el contenido normativo en la materia, para promover guaní esfera de protección al trabajador y con ello, cumplir con las exigencias de las relaciones laborales actuales. SEXTO.-Que la Comisión que suscribe, del análisis y estudio efectuado a la presente Iniciativa, considera que es viable y procedente, por lo que por unanimidad de votos de los diputados presentes, siendo los siguientes: Fernando Jorge Castro Trenti, Jesús Alejandro Ruíz Uribe, Enrique Acosta Fregozo, Laura Sánchez Medrano, deciden resolver a favor el sentido del presente dictamen. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente punto: RESOLUTIVO: ÚNICO.- Se aprueba la REMISIÓN DE LA INICIATIVA DE REFORMA A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION, para su correspondiente aprobación y publicación, en su caso, para quedar como sigue: ARTíCULO 162.- ... ( Igual al texto) i... (Igual al texto)  II.- Para determinar el monto de la prima de antigüedad, se tomará como base el salario que el trabajador se encuentre devengando al momento del pago; III... (Igual al texto)  IV... (Igual al texto)  V... (Igual al texto) TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Aprobada que sea por esta Legislatura del Estado el presente Proyecto de Iniciativa de Decreto en los términos previstos por las leyes de la materia, por conducto de la Mesa Directiva de esta Soberanía se remita formalmente esta Iniciativa de Decreto al Congreso de la Unión para su discusión y votación de acuerdo a lo previsto por los artículos 71 fracción III y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, anexando el acta del Diario de los debates que motive, así como el acta de sesiones donde se aprobó y demás constancias que el órgano de dirección considere necesarios para su trámite legislativo. DADO en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los Nueve días del mes de  Julio de dos mil tres. Firman los diputados que integran la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Es cuanto diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, queda a consideración de los ciudadanos diputados, el dictamen 322 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales...

- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: (Desde su curul) Si me permite hacer una aclaración.

- EL C. PRESIDENTE: Adelante diputado Jacobo.

- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: (Desde su curul) Se refiere nomás a el orden de los Transitorios, tiene que ir primero, el número, que haga extensivo el primero, dice: aprobada que sea por esta Legislatura del Estado, hasta cierta iniciativa, y debe ser: La presente reforma entrará en vigor a partir de que se publique en el Diario Oficial de la Federación, están invertidos los ordenes.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, Presidente de la Comisión.

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Es correcto.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, se harán los cambios pertinentes, después de la observación hecha por el diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, no habiendo oradores en contra, le solicito a la diputada Secretaria, someter a votación el dictamen 322.

- LA C. SECRETARIA: Les solicitamos a los compañeros diputados, que emitan el sentido de su voto sobre el dictamen 322, en forma nominal, comenzando por favor por la derecha.

- Zavala Márquez Catalino, a favor,

- Hidalgo Silva Marcelino, a favor,

- Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,

- Quintero Peña Ismael, a favor,

- Ferreiro Velazco José Alfredo,  a favor,

- Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,

- Acosta Fregozo Enrique, a favor,

- Ramos García Everardo, a favor,

- Salazar Castro Juan Manuel, a favor,

- Salazar Acuña Edmundo, a favor,

- Morán Díaz Leopoldo, a favor,

- Rosales Hernández José de Jesús Martín, a favor,

- Cortez Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

- Rueda Gómez Francisco, a favor,

- Luévano Ruiz Raúl Felipe, a favor,

- Sánchez Medrano Laura, a favor,

- Alvarado González Arturo, a favor,

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,

- LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte de votar? ¿Algún diputado que falte de votar?, la votación por la mesa directiva.

- Terrazas Silva Juan, a favor,

- Martín Navarro María Rosalba, a favor,

- Avilés Muñoz Raquel a favor,

- Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

- LA C. SECRETARIA: Diputado Presidente, el resultado de esta votación, es de 23 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputada Secretaria, una vez aprobado en lo general y en lo particular con 23 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones, se declara aprobado el Dictamen 322 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Gerardo Cortez Mendoza. Dado en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los diecisiete días del mes de julio del año 2003 en el Teatro Universitario “Benito Juárez García” de la ciudad de Ensenada, declarado Recinto Oficial del H. Congreso del Estado. Tiene el uso de la voz para el dictamen 323, Francisco Rueda Gómez.

- EL C. DIP. RUEDA GOMEZ: Gracias, diputado Presidente, a nombre de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, me voy a permitir darle lectura al dictamen No. 323, relativo a Iniciativa que adiciona diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Baja California. Compañeras y compañeros legisladores. COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 323 HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61, 62, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, la INICIATIVA QUE ADICIONA UNA FRACCION III AL ARTICULO 27 Y MODIFICA LA DENOMINACION DEL CAPITULO IV Y REFORMA LOS ARTICULOS 38 Y 39, TODOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, presentada ante esta Soberanía por un servidor Diputado Francisco Rueda Gómez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Honorable XVII Legislatura Constitucional, misma que se dictamina con base a los siguientes: ANTECEDENTES I. Con fecha 20 de Mayo de 2003, el señor Diputado Francisco Rueda Gómez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó a la Mesa Directiva de la Honorable XVII Legislatura Constitucional, la iniciativa  que adiciona una fracción III al artículo 27 y modifica la denominación del Capítulo IV y reforma los artículos 38 y 39, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. II. Recibida la iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo con la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II inciso f de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en su momento la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por lo que en cumplimiento de lo previsto en los Artículos 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se presenta el siguiente dictamen: ASPECTOS GENERALES 1. PROBLEMÁTICA El Estado de Derecho debe de definir su rumbo y destino encaminado a una organización sistemática y estructurada acorde a las demandas de la sociedad. El Poder Legislativo es un órgano colegiado que enfrenta el problema de lograr que la pluralidad de acciones que lo componen, se integren de tal forma que pueda generarse una voluntad única de este órgano. Este problema se ha resuelto por medio de los procedimientos parlamentarios a través de los cuales se forma la voluntad del Congreso para el ejercicio de sus funciones 2. CAUSAS Para lograr el avance democrático, social, político, económico y cultural de nuestra comunidad, es necesario conjuntar el esfuerzo de los legisladores para obtener normas jurídicas de calidad debidamente ordenadas y sistematizadas en un Plan de Desarrollo Legislativo que tenga por objeto fortalecer el Poder Legislativo que provea de los instrumentos necesarios para desarrollar adecuadamente y en orden una de las funciones principales de la Constitución. 3. OBJETIVOS GENERICOS a) Luchar por la democracia plena como una responsabilidad compartida no solo por los Tres Poderes del Estado si no también involucrar a la sociedad permitiendo que intervengan las Universidades, medios de comunicación, partidos políticos, organismos no gubernamentales, etc. b) Reestructurar a los Poderes del Estado para dotarlos de autonomía real, resulta ser necesario para que cada uno de ellos cumpla con eficacia y eficiencia, la misión de  pueblo les ha encomendado. c) Es necesario garantizar evolución y fortalecimiento de nuestra Institución es necesario reformar substancialmente la forma del quehacer legislativo, es importante dar continuidad a los avances logrados en este rubro, es decir, dar seguimiento a los cambios importantes en los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo. OBJETIVOS ESPECIFICOS Realizar modificaciones y adhesiones a la Constitución Local tendientes a cumplir con la función pública de manera ordenada orientada a la consecución de una planeación legislativa que de sentido y uniformidad al trabajo parlamentario. Se pretende crear un procedimiento parlamentario dedicado especialmente a diseñar y construir una agenda legislativa basada en las fuerzas políticas representadas en el Congreso, de manera conjunta y mediante el uso de los valores democráticos de diálogo, el consenso y de la pluralidad, busque satisfacer las demandas de la sociedad mediante una adecuada planeación legislativa, sustentada en principios básicos que le den rumbo al marco jurídico de nuestra entidad.  FINALIDAD Modernizar y optimizar la organización y funcionamiento del Poder Legislativo. Garantizar el equilibrio en las relaciones entre los órganos de poder, sin debilitar alguno, si no darles los instrumentos para que puedan cumplir de manera más efectiva sus respectivas funciones y crear mecanismos para resolver las tensiones en la búsqueda de soluciones que impidan la parálisis legislativa. Marco jurídico Para nuestro estudio, es necesario tomar en cuenta las siguientes disposiciones legales: Nuestra Constitución Local faculta a esta Soberanía en la fracción I del artículo 27, a lo siguiente: “Artículo 27.- Son facultades del Congreso: I.- Legislar sobre todos los ramos que sean competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar las leyes que expidieren, así como participar en las reformas a esta Constitución, observando para esos casos los requisitos establecidos;”  Esta fracción dispone la facultad del Congreso del Estado de legislar en todos los ámbitos que sean de su competencia, y así como abrogar, reformar y derogar los ordenamientos que expidan; en cuanto a las modificaciones  Constitución Local lo sujeta a los lineamientos dispuestos en este mismo ordenamiento. Dentro de la  Constitución Local menciona los requisitos bajo los cuales se deben de efectuar las reformas a este ordenamiento, numeral que a la letra se inserta: “ARTICULO 112.- Esta Constitución sólo podrá adicionarse o reformarse con los siguientes requisitos: cuando la iniciativa de adición o reforma haya sido aprobada por acuerdo de las dos tercias partes del número total de diputados, se enviará esta a los Ayuntamientos, con copia de las actas de los debates que hubiere provocado; y si el cómputo efectuado por la Cámara, de los votos de los Ayuntamientos, demuestra  que hubo mayoría a favor de la adición o reforma, la misma se declarará parte de esta Constitución. Si transcurriere un mes después de que se compruebe que ha sido recibido el proyecto de que se trata, sin que los Ayuntamientos remitieran al Congreso el resultado de la votación, se entenderá que aceptan la adición o reforma. Las reformas o adiciones efectuadas a esta Constitución, aprobadas de conformidad al procedimiento señalado, podrán ser sometidos a Referéndum, de conformidad a las disposiciones que la Ley establezca. Las adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que afecten a esta Constitución, será inmediatamente adoptadas por el Congreso del Estado, mediante Dictamen, referente a la afectación del texto de ésta, y a la parte de su cuerpo en que deba incorporarse, aprobado por mayoría calificada, produciendo una declaratoria de reforma o adición constitucional, que deberá de promulgarse sin necesidad de ningún otro trámite.” Propuesta de legislativa Uno de los preceptos que se pretenden modificar, es el artículo 27 de la Constitución Local, el cual enumera las facultades del Congreso del Estado, artículo que a  la letra se inserta en el siguiente cuadro:

Texto Vigente

Texto Propuesto

ARTICULO 27.- Son facultades del Congreso:

I.- Legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar las  leyes y decretos que expidieren, así como participar en las reformas a esta Constitución, observando para el caso los requisitos establecidos;

II.- Iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes y decretos que sean de la competencia del Poder Legislativo de la Federación, así como proponer la reforma o derogación de unas y de otras;

III.- Facultar al Ejecutivo con las limitaciones que crea necesarias, para que por sí o por apoderado especial, represente al Estado en los casos que corresponda.

IV.- Fijar la división territorial, política, administrativa y judicial del Estado;

 

 

V.- Crear y suprimir los empleos públicos, según lo exijan las necesidades de la Administración, así como aumentar o disminuir los emolumentos de que éstos gocen, teniendo en cuenta las condiciones de la Hacienda Pública y lo que disponga la Ley del Servicio Civil del Estado;

VI.- Dar las bases para que el Ejecutivo celebre empréstitos, con las limitaciones que establece la fracción VIII del Artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; aprobar los contratos respectivos y reconocer y autorizar el pago de las deudas que contraiga el Estado;

VII.- Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado la declaración de Gobernador Electo que hubiere hecho el Instituto Estatal Electoral;

VIII.- Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en el Municipio respectivo la declaración de munícipes electos que hubiere hecho el Instituto Estatal Electoral;

IX.- Por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, suspender Ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la Ley prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convenga;

X.- Cumplir con las obligaciones que marca el Artículo 5 de esta Constitución;

XI.- Aprobar, para cada Ejercicio Fiscal, las Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios, así como el presupuesto de Egresos del Estado;

XII.- Revisar, analizar, auditar, dictaminar y discutir anualmente para su aprobación o desaprobación las cuentas públicas anuales del Gobierno del Estado, Municipios, Organismos e Instituciones Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, Fideicomisos y demás Entidades que administren recursos públicos o cuando lo estime conveniente;

XIII.- Vigilar por medio de una Comisión de su seno el funcionamiento de la Contaduría Mayor de Hacienda;

XIV.- Nombrar y remover al Contador Mayor de Hacienda;

XV.- Elegir a tres Consejeros integrantes al Consejo de la Judicatura del Estado, a los Magistrados Numerarios y Supernumerarios del Tribunal Superior de Justicia, así como a los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral Numerarios y Supernumerarios en orden de prelación, del Poder Judicial;

XVI.- Designar, en los términos que previene esta Constitución, al ciudadano que deba sustituir al Gobernador en sus faltas temporales o absolutas;

XVII.- Convocar a elecciones, cuando fuere necesario, conforme a lo establecido en la Ley;

XVIII.- Resolver acerca de las licencias definitivas de los Diputados, del Gobernador, y renuncia de los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial y de los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado electos por el Congreso; así como de la renuncia, remoción y oposición a la ratificación de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia;

XIX.- Otorgar licencias a los diputados y al Gobernador para separarse de sus cargos; y a los Magistrados del Poder Judicial cuando ésto sea por más de dos meses;

XX.- Aprobar o reprobar los convenios que el Gobernador celebre con las vecinas Entidades de la Federación respecto a la cuestión de límites, y someter tales convenios a la ratificación del Congreso de la Unión;

XXI.- Cambiar provisionalmente, y por causa justificada, la residencia de los Poderes del Estado;

XXII.- Resolver las competencias y dirimir las controversias que se susciten entre el Ejecutivo y el Tribunal Superior, salvo lo prevenido en los Artículos 76 Fracción VI y 105 de la Constitución General de la República;

XXIII.- Dirimir los conflictos que surjan entre el Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos;

XXIV.- Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito, en los términos del Artículo 94 de esta Constitución.

Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el Artículo 93 de esta Constitución y fungir, a través de una Comisión de su seno, como órgano de acusación en los juicios políticos que contra estos se instauren;

XXV.- Erigirse en Jurado de Sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del Artículo 93 de esta Constitución;

XXVI.- Crear o suprimir municipios, en los términos de esta Constitución, así como fijar y modificar la extensión de sus territorios, por el voto de las dos terceras partes de los Diputados integrantes del Congreso;

XXVII.- Conceder amnistía por delitos de carácter político de la competencia de los tribunales del Estado, cuando la pena no exceda de tres años de prisión, no se trate de reincidentes y siempre que sea acordada por dos tercias partes de los diputados presentes;

XXVIII.- Otorgar premios o recompensas a las personas que hayan prestado servicios de importancia a la Nación o al Estado, y declarar beneméritos a los que se hayan distinguido por servicios eminentes prestados al mismo Estado;

XXIX.- Conceder pensiones a los familiares de quienes hayan prestado servicios eminentes al Estado, siempre que su situación económica lo justifique;

XXX.- Designar entre los vecinos, a propuesta del Gobernador del Estado, los Concejos Municipales en los términos de esta Constitución y las Leyes respectivas;

XXXI.- Legislar respecto a las relaciones de trabajo entre el Estado, los Municipios, las Dependencias paraestatales y paramunicipales y sus trabajadores, con base en lo dispuesto en el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXXII.- Nombrar al Procurador General de Justicia del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, en los términos de esta Constitución.

XXXIII.- Aprobar los convenios de asociación que celebren los municipios del Estado con los de otras entidades federativas que tengan por objeto la eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que le correspondan, y

XXXIV.- Erigirse en Asamblea de Transición, a mas tardar la primera semana del mes de Septiembre del año de la elección, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Entregar credenciales de identificación y acceso a los Diputados electos que integran la nueva legislatura, a más tardar el 15 de Septiembre del año de la elección, cuyas constancias de mayoría y validez; de asignación por el principio de representación proporcional o por resolución firme que haya recibido el Congreso del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado.

b) Citar a los Diputados electos a la Junta Previa a celebrarse el día anterior del inicio del ejercicio de la legislatura.

c) Preparar y cumplir el proceso de entrega recepción de una Legislatura a otra, de todos los efectos administrativos, patrimoniales y legislativos, de conformidad con los procedimientos y demás asuntos que su Ley Orgánica y Reglamento Interior le atribuyan, a fin de conocer el estado que guarda el poder legislativo al término de cada ejercicio constitucional.

XXXV.- Formar su reglamento interior y expedir todas las leyes que sean necesarias, a fin de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los Poderes del Estado.

 

 

 

ARTICULO 27.- Son facultades del Congreso:

 

I. a II.-....

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

III.- Elaborar y aprobar el Plan de Desarrollo Legislativo, en los términos de esta Constitución;

 

 

 

IV.- Facultar al Ejecutivo con las limitaciones que crea necesarias, para que por sí o por apoderado especial, represente al Estado en los casos que corresponda.

 

Fijar la división territorial, política, administrativa y judicial del Estado.

 

 

 V.- a XXXV.-

 

 

             Como se puede apreciar, se propone substituir el contenido de la fracción III y el contenido del texto vigente pasará a formar parte del contenido de la fracción IV, para facultar a esta Soberanía para elaborar y aprobar el Plan de Desarrollo Legislativo, en los términos que fije este ordenamiento. De igual manera, esta iniciativa propone darle vida al Capítulo IV que actualmente esta derogado; cambiándole su denominación y reformando los artículos 38 y 39, para quedar de la siguiente manera: CAPITULO IV DE LA PLANEACION LEGISLATIVA

 

 

Texto Vigente

Texto Propuesto

ARTICULO 38.- Derogado;

ARTICULO 38.- El Plan de Desarrollo Legislativo aprobará en el segundo periodo de sesiones del inicio de una Legislatura y deberá contener la Agenda Legislativa Básica, la cual se elaborará bajo los principios de economía funcional, eficiencia y democrático.

 

 

             El artículo 38, dispone que el Plan de Desarrollo Legislativo se deberá de aprobar dentro del Segundo Periodo de Sesiones del inicio de una Legislatura, así mismo define que debe de contener en este programa como es la Agenda Legislativa Básica, misma que se deberá de elaborar bajo ciertos criterios como son la economía funcional, eficiencia y democracia. El artículo 39 se compone de dos párrafos, en  el primero de ellos dispone que el procedimiento de creación del Plan de Desarrollo Legislativo se deberá de sujetar a lo previsto en la ley. El segundo párrafo, nos dice que el Congreso del Estado tendrá derecho a elaborar su Plan de Desarrollo Legislativo sin perjuicio a lo dispuesto en el Articulo 28 que nos habla del derecho iniciar leyes y decretos. El texto propuesto a la letra se inserta:

Texto Vigente

Texto Propuesto

ARTICULO 39.- Derogado;

ARTICULO 39.- El Plan de Desarrollo Legislativo se elaborará, aprobará, evaluará, controlará y coordinará conforme a los procedimientos y plazos que establezca la Ley.

 

El Plan de Desarrollo Legislativo, se elaborará sin perjuicio del derecho contenido en el Artículo 28 de esta Constitución.

 

             En el párrafo primero sujeta la elaboración, aprobación, evaluación, control y coordinación del Plan de Desarrollo Legislativo de conformidad a los procedimientos y plazos descritos en la Ley. En el párrafo segundo, menciona por otra parte que será facultad del Congreso del Estado elaborar este Plan, sin perjuicio del derecho de creación de leyes y decretos. En términos generales, la pretensión legislativa apreciada en la exposición de motivos es loable y por lo tanto a lo que su intención se refiere se considera procedente. De igual forma la Constitución Local en su artículo 27 faculta a este Honorable Congreso del Estado a realizarle modificaciones a su contenido respetando los requisitos contenidos en el artículo 112, por lo tanto no existe impedimento legal alguno para su realización. Con base en lo anterior, se llega a los siguientes, CONSIDERANDOS:

             “El dictamen que hoy se presenta, ante esta Cámara de Diputados, contiene la propuesta legislativa, para hacer de la planeación, un ejercicio cotidiano de concensos, acuerdos y proyección del orden jurídico de nuestra entidad, lo anterior dentro de un marco, en el cual existen responsabilidades compartidas, no solo de los poderes del Estado, sino de la sociedad misma, a través de las instituciones educativas, de los medios de comunicación, de los partidos políticos, de las organizaciones no gubernamentales, entre otros factores sociales, la importancia de la elaboración de un plan de desarrollo legislativo, es de que transcienda a un verdadero federalismo, en donde esto implica la recuperación del derecho como forma de organización social, ya que en un sistema democrático solo es concebible dentro de la estructura de un estado de derecho y para que esto funcione, debe de seguir el rumbo y destino que debe de alcanzar y esto se logrará con base a una organización sistemática y estructurada de los diversos ordenamientos, acorde a las necesidades de la sociedad, el punto central de la presente reforma es garantizar el equilibrio en las relaciones entre los órganos de poder, en donde el equilibrio no implica el debilitar a ninguno de los poderes, el fenomeno de producción de normas, está relacionado con la variable de cómo el Congreso, incorpora la solución a las demandas populares, al orden jurídico que nos rige, para que esta incorporación sea plena y suficiente, es necesario seleccionar, analizar y sintetizar las demandas, traduciendolas en opciones políticas y finalmente plasmarlas en normas jurídicas, con los elementos que se presentan en esta reforma, se crea un procedimiento parlamentario, tendiente a diseñar y construir una agenda legislativa básica, en las que las fuerzas políticas, representadas en el Congreso, basados en los valores democráticos del diálogo, del consenso y de la pluralidad, se cumplan las demandas de la sociedad, con la presente reforma, la elaboración de un plan de desarrollo legislativo, es para concebir una estructura racional es para concebir una estructura racional de análisis que contenga los elementos informativos y de juicio sufucientes y necesarios para fijar prioridades, elegir alternativas, establecer objetivos y metas en un tiempo y en el espacio, ordenar las secciones que permitan alcanzarlas en base a la asignación correcta de recursos, la coordinación de esfuerzos y la imputación precisa de responsabilidades y controlar y evaluar sistemáticamente los procedimientos, los avances y los resultados para poder introducir con oportunidad los cambios necesarios. Los objetivos que permiten, que persigue esta reforma, son el de modernizar y eficientar la organización y el funcionamiento del Poder Legislativo, de establecer las bases constitucionales, para que la función legislativa, se desarrolle de una manera ordenada y orientada a la consecución de más y mejores leyes para los ciudadanos, fijar los mecanismos parlamentarios como uno de los objetivos centrales para que la planeación legislativa, se de con armonía, con uniformidad y con congruencia de las demandas sociales y crear los instrumentos parlamentarios, para que se pueda resolver de la mejor manera la pluralidad de temas, que cada grupo parlamentario, presente siempre con el ánimo de buscar soluciones que impidan una paralisis legislativa, dentro de los considerandos del dictamen se señala que”: PRIMERO: Que es facultad del Congreso del Estado resolver sobre las Iniciativas de Ley, de decreto y Acuerdos Económicos presentados por los Diputados, tal como lo señala el Artículo 28 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. SEGUNDO:          Que la presente iniciativa tiene por objeto modificar tres preceptos de la Constitución Local, con la finalidad de brindarle la facultad al Congreso del Estado de crear y aprobar el Plan de Desarrollo Legislativo. TERCERO: Que la Constitución Local, en su artículo 27 faculta al Congreso del Estado a participar en las reformas que se realicen a este ordenamiento; y así mismo en su numeral 112 menciona los requisitos bajo los cuales puede modificarse. CUARTO: Que de la exposición de motivos se desprende que el Plan de Desarrollo Legislativo tiene por objeto regular y coordinar las funciones internas del Congreso del Estado, para modernizar y optimizar la organización y funcionamiento del Poder Legislativo. Lo anterior para garantizar el equilibrio en las relaciones entre órganos de poder, sin debilitar alguno, si no darles los instrumentos para que puedan cumplir de manera más efectiva sus respectivas funciones y crear mecanismos para resolver las tensiones en la búsqueda de soluciones que impidan la parálisis legislativa. QUINTO: Se considera procedente incluir dentro de la Constitución las modificaciones contenidas en la presente iniciativa, en virtud de no encontrar ningún impedimento legal para su realización y así mismo su intención es loable y meritoria, puesto que tiende a eficientar la labor legislativa de cada Legislatura en servicio de la sociedad. SEXTO: Remitir a los Ayuntamientos del Estado copia del presente dictamen y así como los demás documentos a los que se refiere el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; para los efectos legales descritos en dicho numeral. SEPTIMO: Se aprueba el presente dictamen por unanimidad de votos de los señores Diputados presentes Fernando Jorge Castro Trenti, Laura Sánchez Medrano, Enrique Acosta Fregozo y Jesús Alejandro Ruiz Uribe. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente punto, RESOLUTIVO: UNICO: Se aprueba la INICIATIVA QUE ADICIONA UNA FRACCION III AL ARTICULO 27 Y MODIFICA LA DENOMINACION DEL CAPITULO IV Y REFORMA LOS ARTICULOS 38 Y 39, TODOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue: ARTICULO 27.- Son facultades del Congreso: I.- Legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar las  leyes y decretos que expidieren, así como participar en las reformas a esta Constitución, observando para el caso los requisitos establecidos; II.- Iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes y decretos que sean de la competencia del Poder Legislativo de la Federación, así como proponer la reforma o derogación de unas y de otras; III.- Elaborar y aprobar el Plan de Desarrollo Legislativo, en los términos de esta Constitución; IV.- Facultar al Ejecutivo con las limitaciones que crea necesarias, para que por sí o por apoderado especial, represente al Estado en los casos que corresponda. Fijar la división territorial, política, administrativa y judicial del Estado. V.- Crear y suprimir los empleos públicos, según lo exijan las necesidades de la Administración, así como aumentar o disminuir los emolumentos de que éstos gocen, teniendo en cuenta las condiciones de la Hacienda Pública y lo que disponga la Ley del Servicio Civil del Estado; VI.- Dar las bases para que el Ejecutivo celebre empréstitos, con las limitaciones que establece la fracción VIII del Artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; aprobar los contratos respectivos y reconocer y autorizar el pago de las deudas que contraiga el Estado; VII.- Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado la declaración de Gobernador Electo que hubiere hecho el Instituto Estatal Electoral; VIII.- Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en el Municipio respectivo la declaración de munícipes electos que hubiere hecho el Instituto Estatal Electoral; IX.- Por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, suspender Ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la Ley prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convenga; X.- Cumplir con las obligaciones que marca el Artículo 5 de esta Constitución; XI.- Aprobar, para cada Ejercicio Fiscal, las Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios, así como el presupuesto de Egresos del Estado; XII.- Revisar, analizar, auditar, dictaminar y discutir anualmente para su aprobación o desaprobación las cuentas públicas anuales del Gobierno del Estado, Municipios, Organismos e Instituciones Descentralizados, Empresas de Participación Estatal, Fideicomisos y demás Entidades que administren recursos públicos o cuando lo estime conveniente; III.- Vigilar por medio de una Comisión de su seno el funcionamiento de la Contaduría Mayor de Hacienda; XIV.- Nombrar y remover al Contador Mayor de Hacienda; XV.- Elegir a tres Consejeros integrantes al Consejo de la Judicatura del Estado, a los Magistrados Numerarios y Supernumerarios del Tribunal Superior de Justicia, así como a los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral Numerarios y Supernumerarios en orden de prelación, del Poder Judicial; XVI.- Designar, en los términos que previene esta Constitución, al ciudadano que deba substituir al Gobernador en sus faltas temporales o absolutas; XVII.- Convocar a elecciones, cuando fuere necesario, conforme a lo establecido en la Ley; XVIII.- Resolver acerca de las licencias definitivas de los Diputados, del Gobernador, y renuncia de los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial y de los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado electos por el Congreso; así como de la renuncia, remoción y oposición a la ratificación de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; XIX.- Otorgar licencias a los diputados y al Gobernador para separarse de sus cargos; y a los Magistrados del Poder Judicial cuando ésto sea por más de dos meses; XX.- Aprobar o reprobar los convenios que el Gobernador celebre con las vecinas Entidades de la Federación respecto a la cuestión de límites, y someter tales convenios a la ratificación del Congreso de la Unión; XXI.- Cambiar provisionalmente, y por causa justificada, la residencia de los Poderes del Estado; XXII.- Resolver las competencias y dirimir las controversias que se susciten entre el Ejecutivo y el Tribunal Superior, salvo lo prevenido en los Artículos 76 Fracción VI y 105 de la Constitución General de la República; XXIII.- Dirimir los conflictos que surjan entre el Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos; XXIV.- Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito, en los términos del Artículo 94 de esta Constitución. Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el Artículo 93 de esta Constitución y fungir, a través de una Comisión de su seno, como órgano de acusación en los juicios políticos que contra estos se instauren; XXV.- Erigirse en Jurado de Sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del Artículo 93 de esta Constitución; XXVI.- Crear o suprimir municipios, en los términos de esta Constitución, así como fijar y modificar la extensión de sus territorios, por el voto de las dos terceras partes de los Diputados integrantes del Congreso; XXVII.- Conceder amnistía por delitos de carácter político de la competencia de los tribunales del Estado, cuando la pena no exceda de tres años de prisión, no se trate de reincidentes y siempre que sea acordada por dos tercias partes de los diputados presentes; XXVIII.- Otorgar premios o recompensas a las personas que hayan prestado servicios de importancia a la Nación o al Estado, y declarar beneméritos a los que se hayan distinguido por servicios eminentes prestados al mismo Estado; XXIX.- Conceder pensiones a los familiares de quienes hayan prestado servicios eminentes al Estado, siempre que su situación económica lo justifique; XXX.- Designar entre los vecinos, a propuesta del Gobernador del Estado, los Concejos Municipales en los términos de esta Constitución y las Leyes respectivas; XXXI.- Legislar respecto a las relaciones de trabajo entre el Estado, los Municipios, las Dependencias paraestatales y paramunicipales y sus trabajadores, con base en lo dispuesto en el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XXXII.- Nombrar al Procurador General de Justicia del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, en los términos de esta Constitución. XXXIII.- Aprobar los convenios de asociación que celebren los municipios del Estado con los de otras entidades federativas que tengan por objeto la eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que le correspondan, y XXXIV.- Erigirse en Asamblea de Transición, a mas tardar la primera semana del mes de Septiembre del año de la elección, cuyas funciones serán las siguientes: a) Entregar credenciales de identificación y acceso a los Diputados electos que integran la nueva legislatura, a más tardar el 15 de Septiembre del año de la elección, cuyas constancias de mayoría y validez; de asignación por el principio de representación proporcional o por resolución firme que haya recibido el Congreso del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado. b) Citar a los Diputados electos a la Junta Previa a celebrarse el día anterior del inicio del ejercicio de la legislatura. c) Preparar y cumplir el proceso de entrega recepción de una Legislatura a otra, de todos los efectos administrativos, patrimoniales y legislativos, de conformidad con los procedimientos y demás asuntos que su Ley Orgánica y Reglamento Interior le atribuyan, a fin de conocer el estado que guarda el poder legislativo al término de cada ejercicio constitucional. XXXV.- Formar su reglamento interior y expedir todas las leyes que sean necesarias, a fin de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los Poderes del Estado. CAPITULO IV DE LA PLANEACION LEGISLATIVA ARTICULO 38.- El Plan de Desarrollo Legislativo aprobará en el segundo periodo de sesiones del inicio de una Legislatura y deberá contener la Agenda Legislativa Básica, la cual se elaborará bajo los principios de economía funcional, eficiencia y democrático. ARTICULO 39.- El Plan de Desarrollo Legislativo se elaborará, aprobará, evaluará, controlará y coordinará conforme a los procedimientos y plazos que establezca la Ley. El Plan de Desarrollo Legislativo, se elaborará sin perjuicio del derecho contenido en el Artículo 28 de esta Constitución. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero.- En los términos del artículo 112 de la Constitución Política del Estado, envíese las presentes reformas constitucionales a los H. Ayuntamientos de la Entidad, para los efectos legales conducentes. Segundo.- Una vez obtenido el voto aprobatorio en los términos del artículo 112 de la Constitución Política del Estado, remítanse las presentes reformas constitucionales por parte de la Presidencia de este H. Congreso para su publicación. Tercero.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California. DADO en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los nueve días del mes de julio del año dos mil tres. Y firman los integrantes de la COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, hasta aquí el dictamen No. 323 del cual se solicita de la manera más atenta, se someta a consideración. Gracias.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, se pone a consideración de los ciudadanos diputados, el dictamen 323, de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, adelante diputado Alvarado.

- EL C. DIP. ALVARADO: (Desde su curul) El dictamen que se nos entregó no vienen los transitorios.

- EL C. PRESIDENTE: Que se los hagan llegar, bien, solicitan al Presidente de Legislación, que los transitorios en el dictamen circulado, no se encuentran incluidos.

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Si, así, es.

- EL C. PRESIDENTE: Ya se encuentran, bien diputado, se los harán llegar; bien, no habiendo oradores en contra, se solicita al diputado Secretario, levantar la votación correspondiente, del dictamen 323.

- EL C. PROSECRETARIO: Claro que si diputado Presidente, bien, se pone a consideración el dictamen 323 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, iniciando la votación por el lado derecho.

- Zavala Márquez Catalino, a favor,

- Hidalgo Silva Marcelino, a favor,

- EL C. PRESIDENTE: Ciudadanos diputados, sírvanse manifestar el sentido de su votación, a favor, en contra o abstención.

- Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,

- Quintero Peña Ismael, a favor,

- Ferreiro Velazco José Alfredo a favor, 

- Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,

- Acosta Fregozo Enrique, a favor,

- Ramos García Everardo, a favor,

- Salazar Castro Juan Manuel, a favor,

- Salazar Acuña Edmundo, a favor,

- Morán Díaz Leopoldo, a favor,

- Rosales Hernández José de Jesús Martín, a favor,

- Cortez Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

- Rueda Gómez Francisco, a favor,

- Luévano Ruiz Raúl Felipe, a favor,

- Sánchez Medrano Laura, a favor,

- Alvarado González Arturo, a favor,

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,

- EL C. PROSECRETARIO: Bien, ¿Algún diputado que falte por votar? ¿Algún diputado que falte por votar? Por la mesa directiva.

- Terrazas Silva Juan, a favor,

- Martín Navarro María Rosalba, a favor,

- Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor.

- EL C. PROSECRETARIO: Bien, diputado Presidente, tenemos una votación de veintidós votos a favor, cero en contra, cero abstenciones.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado Secretario. Una vez aprobado en lo general y en lo particular con 22 votos a favor, 0 en contra y 0 abstención, se declara aprobado el Dictamen No. 323 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los diecisiete días del mes de julio del año 2003 en el Teatro Universitario “Benito Juárez” de la ciudad de Ensenada Baja California, declarado Recinto Oficial del H. Congreso del Estado. Tiene el uso de la voz, para el dictamen 324, de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, el diputado Ismael Quintero.

             - EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: Con su venia ciudadano diputado Presidente, COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 324 HONORABLE ASAMBLEA: Fue turnada para su estudio, análisis y dictaminación, INICIATIVA DE ACUERDO ECONÓMICO QUE PRETENDE QUE ESTA SOBERANÍA SOLICITE AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EXIJA AL EJECUTIVO FEDERAL, EL RESPETO A LA NORMATIVIDAD DEL ESTADO EN MATERIA AMBIENTAL Y USO DEL SUELO; ASI COMO A SU VEZ INSTRUYA A LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y A LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA DEL PODER EJECUTIVO, PARA QUE INFORMEN A ESTA LEGISLATURA TODO LO RELACIONADO CON LA INSTALACIÓN DE LAS EMPRESAS REGASIFICADORAS Y EN PARTICULAR SOBRE EL RESPETO A LA REGLAMENTACIÓN DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO Y USO DE SUELO DEL ESTADO, misma que fue presentada por el Diputado Ismael Quintero Peña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la H. XVII Legislatura, misma que se dictamina con base en los siguientes: ANTECEDENTES: I.- En sesión ordinaria de fecha 29 de Mayo del 2003, el Diputado Ismael Quintero Peña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Honorable XVII Legislatura, la Iniciativa de Acuerdo Económico, el cual pretende que esta Soberanía solicite al Gobernador del Estado exija al Ejecutivo Federal el respeto a la normatividad del Estado en materia ambiental y uso del suelo, mismo que a su vez instruya a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Económico y Dirección de Ecología del Poder Ejecutivo para que informe a esta Legislatura todo lo relacionado con la instalación de empresas regasificadoras y en particular sobre el respeto a la Reglamentación de Ordenamiento Ecológico y Uso del suelo en el Estado. II.- Recibida que fue la Iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, de acuerdo a la facultad conferida por el artículo 50 fracción II inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California la turno a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para los efectos legales procedentes.  III. La Comisión que suscribe, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se realizó el presente Dictamen, bajo los términos siguientes: ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA: A la Iniciativa de acuerdo económico que se presenta a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se estimó pertinente realizar un estudio preliminar de los aspectos generales y particulares de la manera que a continuación se enuncia: A) ASPECTOS GENERALES: I.- DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El precursor de la Iniciativa de acuerdo económico para justificar su procedencia argumenta lo siguiente: Toda acción de gobierno debe estar orientada a la mejora de condiciones socioeconómicas bajo un esquema regulatorio que garantice el desarrollo sustentable y el respeto a los ordenamientos jurídicos prescritos por la sociedad a través de sus representantes. Consideramos indispensable el respeto al principio de desarrollo sustentable que ha sido plasmado en la reglamentación del uso del suelo del Estado mediante la adopción, desde 1995, del Plan de Ordenamiento Ecológico del Estado y, desde 2001, mediante la instrumentación del Ordenamiento Territorial en la Zona Costera del Océano Pacífico ubicada en los Municipios de Tijuana, Rosarito y Ensenada, a través del Programa Regional de Desarrollo Urbano, Turístico y Ecológico del Corredor Costero Tijuana-Rosarito-Ensenada (COCOTREN). Sabedores que la instalación de empresas en el Estado abre la posibilidad de crear fuentes de empleo y con ello, mejorar las condiciones de vida de los Bajacalifornianos. Sin embargo, por Ley, toda empresa conforme a su giro deberá cumplir puntualmente con los requisitos que las normas ambientales establecen, como es lo relacionado a políticas de uso del suelo y ordenamiento ecológico adoptadas por los Bajacalifornianos. El reciente anuncio por parte de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), organismo desconcentrado de la Secretaría de Energía, que preside Dionisio Arturo Pérez Jácome, sobre la autorización emitida por esta institución  para la instalación de una Planta Regasificadora de Marathon Oil en la zona de Playas de Tijuana, así como el anuncio del coordinador de asesores de la entidad precitada, Alberto de la Fuente Piñeirua, en el sentido de expedir autorizaciones para los proyectos similares, propuestos por las empresas Shell y Sempra Energy, en la zona de Salsipuedes-Costa Azul en Ensenada, a principios del mes de junio de 2003, estos han provocado que diversas organizaciones de la sociedad civil y público en general manifiesten su rechazo, debido a que estas empresas regasificadoras violentan la legislación local en materia de uso del suelo, a la vez que afectarían negativamente los lugares donde se pretenden construir, debido al tipo y magnitud de los proyectos propuestos. Toda vez que en la zona de Salsipuedes-Costa Azul existen ranchos de acuacultura de atún aleta azul que se verían afectados por los cambios de temperatura de agua y el cloro utilizado en el proceso de regasificación. El uso del suelo expresamente establecido por la legislación local, en las zonas propuestas para ubicar los proyectos de regasificación, es sólo para actividades primarias y terciarias, es decir, agropecuarias, pesqueras, turísticas o servicios, prohibiendo así las actividades secundarias o industriales, como es el caso de los proyectos de regasificación de las empresas  mencionadas anteriormente. Esta Soberanía se manifiesta a favor del desarrollo, pero pretendemos que éste sea en base a las condiciones jurídicas establecidas por nuestras instituciones, las cuales no permiten la instalación de proyectos secundarios o industriales, tales como las terminales marítimas de los proyectos propuestos por Marathon Oil, Sempra Energy y Shell, en los lugares en que proyectan instalarlas. Por lo cual, recomendamos a las empresas mencionadas que en atención a su expresado compromiso a favor del desarrollo sustentable, busquen espacios físicos en el Estado, donde no afecten los ecosistemas protegidos por la política de ordenamiento ecológico de la Entidad, y coadyuven así al desarrollo económico integral de Baja California. Considerando la importancia que revisten para nuestra entidad, los proyectos de regasificadoras propuestos por las empresas referidas, los cuales en su conjunto representan una inversión de más de mil millones de dólares, sugerimos sean evaluados otros puntos al sur del Municipio de Ensenada, tales como Punta China y Punta Colonett, zonas costeras que cuentan con el calado que exigen los buques de las nuevas generaciones, que pudieran ser el detonante para contar con puertos de altura, de los que carecemos en la región, y que son tan necesarios. El establecimiento de las regasificadoras,  requiere de la construcción de escolleras de 900 metros de largo, por 20 metros de ancho y 20 metros de altura, en las que se utilizarían aproximadamente cuatro millones de toneladas de piedra, lo que permitiría atracar los barcos que transporten el gas. La instalación de las escolleras mencionadas, bien podría ser el inicio de la construcción de un gran puerto de altura tan  necesario para la región y el país, lo que nos permitiría integrarnos de lleno a la región económicamente más activa del mundo, como lo es la Cuenca del Pacífico, y superar las deficiencias de infraestructura que volvieron a manifestarse el mes de octubre del año próximo pasado, cuando la huelga de puertos en el vecino Estado de California, mostró la incapacidad del Puerto de Ensenada para recibir embarcaciones de gran calado. Una vez definidos los sitios al sur del Municipio de Ensenada, para instalar los proyectos de regasificación, bien se podría construir un gasoducto por el Arroyo San Rafael en línea diagonal noreste hacia Mexicali, a través de la zona cercana al Valle de la Trinidad, permitiendo hacerlo sin conllevar al detrimento ambiental que significa instalarse en las zonas del Corredor Turístico Tijuana-Rosarito-Ensenada, significando esto sólo una inversión adicional en su conjunto, no mayor al 8 % del monto total estimado. Por lo anterior, es conveniente exhortar a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), para que las empresas que reciban autorización por parte de ésta, para construir y operar plantas regasificadoras en el Estado, cumplan con las normas instituidas por los Bajacalifornianos, a través de sus representantes. La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en su artículo 35 párrafo segundo dice: “Para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28, la Secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos antes señalados, así como los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaraciones de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables”. Con lo anteriormente expuesto, queda claro que se prohíbe realizar actividades secundarias en zonas no aptas para ello, de manera tal, que la autoridad ambiental federal violó la normatividad estatal en la materia, precisamente al considerar que en el Corredor Costero Tijuana-Rosarito-Ensenada (COCOTREN) se podrían instalar plantas regasificadoras, cuando la legislación local lo prohíbe al considerar dicha área para actividades primarias y terciarias. Estamos concientes que Baja California representa una alternativa viable para la instalación de empresas de ese giro de actividad, debido a que el País vecino, específicamente el área de California, se encuentra saturada para ello. Refrendamos estar de acuerdo con la instalación de estas empresas en nuestro territorio, por el impulso que daría a nuestra economía; siempre y cuando no se contravengan nuestros preceptos jurídicos que son de los más avanzados y precisos a nivel nacional, por lo que sería muy lamentable su violentación por el gobierno federal. Esta Legislatura no pretende determinar en este momento cual es la mejor opción, pero creemos necesario se analicen otras alternativas que no quebranten nuestra legislación. Así mismo, pretendemos que se abran Foros de discusión y análisis donde participen expertos y científicos de la materia. Reafirmamos nuestra disponibilidad y compromiso de representación republicana de los Bajacalifornianos, y estamos dispuestos a participar en estos temas importantes y trascendentales, exigimos ser considerados como tales, porque hasta el momento no hemos sido consultados al respecto. De la anterior exposición de motivos se desprenden los siguientes CONSIDERANDOS 1.- Que toda acción de gobierno debe estar orientada a la mejora de condiciones socioeconómicas, bajo un esquema regulatorio, que garantice el desarrollo sustentable y el respeto a los ordenamientos jurídicos prescritos por la sociedad a través de sus representantes. 2.- Que la instalación de empresas en el Estado, abre la posibilidad de crear fuentes de empleo, y con ello mejorar las condiciones de vida de los Bajacalifornianos. 3.- Que toda empresa que pretenda instalarse en el Estado, deberá cumplir puntualmente con los requisitos que las normas ambientales establecen, como es lo relacionado a políticas de uso del suelo y ordenamiento ecológico adoptadas por los bajacalifornianos. 4.- Que el anuncio de la instalación de empresas regasificadoras por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), en el Corredor Turístico Tijuana-Rosarito-Ensenada, provocó que diversas organizaciones de la sociedad civil y público en general manifestaran su rechazo, debido a que estas violentan la legislación local en materia de usos del suelo. 5.- Que esta Soberanía se manifiesta a favor del desarrollo, pero pretende que éste se finque tomando como base las condiciones jurídicas establecidas por nuestras instituciones, las cuales no permiten la instalación en la zona del Corredor Costero Tijuana-Rosarito-Ensenada de proyectos de actividad secundarias o industriales como son las regasificadoras propuestas por las empresas Marathon Oil, Sempra Energy y Shell. 6.- Que estamos interesados en que se instalen empresas de esta índole en nuestro Estado, por lo que recomendamos a las empresas Marathon Oil, Sempra Energy y Shell busquen otros espacios físicos en nuestro territorio a fin de no afectar los ecosistemas protegidos por la política de ordenamiento ecológico del Estado. 7.- Que una posible alternativa para instalar gaseras en nuestra entidad se podrían ubicar en las localidades de Punta China y Punta Colonett, en el sur de la ciudad de Ensenada, porque son zonas costeras que cuentan con el calado que exigen los buques de las nuevas generaciones, lo que pudiera ser el detonante para contar con puertos de altura, de los cuales no se tienen en la región. Aspecto que nos integraría de lleno a la región económicamente más activa del mundo, como lo es la Cuenca del Pacífico. 8.- Que definidos los sitios al sur del Municipio de Ensenada para instalar  las regasificadoras, se podría llevar el gasoducto por el Arroyo San Rafael en línea diagonal noreste hacia Mexicali, a través de la zona cercana al Valle de la Trinidad, permitiendo hacerlo sin conllevar el detrimento ambiental que significa instalarse en las zonas del Corredor Turístico Tijuana-Rosarito-Ensenada, significando para esto una inversión no mayor al 8 % del monto total estimado. 9.- Que el artículo 35 párrafo segundo de la Ley General de Equilibrio Ecológico establece: “...la Secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos..., así como los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaraciones de áreas protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables”. Por lo tanto, el gobierno federal está violentando la normatividad del Estado de Baja California. 10.- Que es conveniente exhortar a la Comisión Reguladora de Energía que preside Dionisio Arturo Pérez Jácome, para que las empresas que reciban autorización por parte de ésta, para construir y operar plantas regasificadoras en el estado, cumplan con los requisitos que ordena la legislación de nuestro Estado. II. REGIMEN JURIDICO AL QUE SE SUJETA LA INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO.  El Constituyente Local en el Código Político Estadual, manifiesta lo siguiente: ARTICULO 36.- Los asuntos que sean materia de acuerdo económico, se sujetarán a los trámites que fija el Reglamento Interior del Congreso. En la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en el Capítulo Segundo denominado “De las iniciativas” se establece lo siguiente:  ARTICULO 110.- Las Iniciativas que se presenten al Congreso del Estado, podrán ser: I a la II … III.- De acuerdo económico. ARTICULO 114.- Es iniciativa de acuerdo económico, la determinación que tienda a una resolución que por su naturaleza no requiera de sanción, promulgación y publicación o que fije la posición del Congreso del Estado respecto de un hecho, acontecimiento o fenómeno social ARTÍCULO 61.- Las Comisiones de Dictamen Legislativo, serán las siguientes: I.- De Legislación y Puntos Constitucionales. II a la III… ARTICULO 62.- Corresponde a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales el conocimiento, estudio y dictamen de los siguientes asuntos: I a la XVII... ARTÍCULO 63.- Para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el artículo que antecede la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales solicitará a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos el estudio y análisis respectivo. ARTICULO 116.- Las Iniciativas de Ley o Decreto deberán sujetarse a los trámites siguientes: I.- Dictamen de Comisiones; II.- Discusión; y, III.- Votación. ARTÍCULO 117.- Toda iniciativa deberá presentarse al Presidente del Congreso por escrito y firmada, con su exposición de motivos en la cual exponga su autor o autores las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia a la proposición de creación, reforma, derogación o abrogación de una Ley, artículo de la misma o decreto. ... ARTÍCULO 118.- Todas las iniciativas se turnarán por el Presidente del Congreso a las Comisiones de Dictamen Legislativo que corresponda conforme a la presente Ley; una vez estudiadas, analizadas y discutidas formularán el dictamen correspondiente, sujetándolo a votación en los términos del artículo 149 de esta Ley. El dictamen se presentará al Pleno del Congreso en los plazos señalados en el artículo 124 de esta Ley, para el cumplimiento de las fracciones II y III del artículo 29 Constitucional. ARTÍCULO 122.- Los Dictámenes deberán contener: I.- Nombre de la Comisión o Comisiones de dictamen;  II.- Número de dictamen; III.- Antecedentes del asunto; IV.- Análisis y estudio de la iniciativa; V.- Considerandos tomados en cuenta para el apoyo, modificación o rechazo de la iniciativa o asunto; VI.- Conclusiones o puntos resolutivos; y, VII.- Fecha y espacio para la firma de los Diputados. ARTÍCULO 123.- Una vez firmados los dictámenes, a favor o en contra, por la mayoría de los miembros de la Comisión o Comisiones encargadas de una iniciativa o asunto, se remitirán a los diputados en los términos de la presente Ley y, se imprimirán y adjuntarán los votos particulares si los hubiera para su conocimiento. ARTÍCULO 124.- Las Comisiones de Dictamen Legislativo a las que se turnen las iniciativas, rendirán ante el Pleno del Congreso el Dictamen correspondiente por escrito, en un plazo no mayor de treinta días naturales a partir de su recepción en la Comisión, salvo prórroga que apruebe el Pleno a petición de la Comisión respectiva. En ningún caso la prórroga excederá de quince días; en caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en la presente Ley. A) ASPECTOS PARTICULARES: I.- ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO. De los planteamientos vertidos en la exposición de motivos del Punto de Acuerdo objeto del presente Dictamen, pretende que esta Soberanía solicite al Gobernador del Estado exija al Ejecutivo Federal el respeto a la normatividad del Estado en materia ambiental y uso de suelo; así como a su vez instruya a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Económico y Dirección de Ecología del Poder Ejecutivo Estatal informe a esta Legislatura todo lo concerniente a la instalación de empresas regasificadoras en el Estado y en particular el respeto a la Reglamentación de Ordenamiento Ecológico y Uso del suelo del Estado. Lo anterior se traduce según los planteamientos presentados por el legislador, en virtud de que la instalación de la Planta Regasificadora  Marathon Oil en la zona de Playas de Tijuana, así como el proyecto de  instalación de las empresas Shell y Sempra Energy en la zona de Salsipuedes - Costa Azul en el Municipio de Ensenada, provocó que diversas organizaciones de la sociedad civil y público en general manifestaran su rechazo debido a que éstas violentan la legislación local en materia de uso del suelo. Esto es, manifiesta el legislador, el uso de suelo expresamente establecido por la legislación local en las zonas propuestas para ubicar los proyectos de regasificación es sólo para actividades primarias y terciarias, es decir, agropecuarias, pesqueras, turísticas o servicios, prohibiendo así las actividades secundarias o industriales. Para iniciar con nuetro estudio, es oportuno señalar que en el artículo séptimo de la Constitución Local, se prevé, el derecho del que goza toda persona en el Estado, de tener un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, debiendo las autoridades públicas, asegurar el disfrute de ese derecho, precepto que transcribimos a continuación: ARTICULO 7.- El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus habitantes las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás derechos que otorga esta Constitución. ... .... .... .... ... Toda persona tiene el derecho a la práctica del deporte, a la cultura física y  a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Las autoridades públicas del Estado, harán lo conducente a fin de que se asegure el disfrute de estos derechos. En este sentido, dicha disposición se corrobora en el Código Político Local  ya que en el artículo 49 fracción III, estipula como obligación del Gobernador el garantizar que toda persona, disfrute de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, bienestar y mejor calidad de vida, precepto que nos permitimos transcribir: ARTÍCULO 49.-Son facultades y obligaciones del Gobernador: I a la II.. III.- Velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado, así como el garantizar a toda persona residente en el mismo, el real disfrute de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, bienestar y mejor calidad de vida. IV a la XXV... Bajo este enfoque presentado, en consecuencia de que con la presente iniciativa, se pretende en primer termino realizar una petición al Poder Ejecutivo, es oportuno señalar, que acorde lo establecido por el Plan Estatal de Desarrollo 2001-2006, señala dentro de punto 2) referente a “El reto de transformar a Baja California en un gran Estado”, uno de los principales líneas estratégicas que sirvieron para formular programas y acciones, el referente al desarrollo económico con sentido social, esto es que el elemento fundamental se centra en el desarrollo económico de la entidad, considerando como principales aspectos los de desarrollo del campo, la pesca, minería, industria, empleo, financiamiento para el desarrollo, turismo, comercio, trabajo, ecología y medio ambiente. De esta forma, la Ley de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California, ordenamiento en vigor desde su publicación en el Periódico Oficial No. 53, de fecha 30 de noviembre de 2001, Sección I, Tomo CVIII, en el artículo primero establece los objetos y bases, en materia de desarrollo sustentable, prevención, preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente del territorio del Estado. ARTICULO 1.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en materia de desarrollo sustentable, prevención, preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente del territorio del Estado. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer las bases para: I   Garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar y vigilar el cumplimiento del deber que tiene toda persona de proteger el ambiente; II  ... III    Definir los principios mediante los cuales se habrá de formular, conducir y evaluar la política ambiental en el Estado, así como los instrumentos y los procedimientos para su aplicación, apoyándose en la solidaridad colectiva; IV.     Aprovechar en forma sustentable los recursos naturales e incrementar la calidad de vida de la población; V.   Preservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir el deterioro ambiental, de manera que sea compatible la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas. VII a la VII... VIII.   Coordinar y concertar, entre las distintas dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal y municipal en las acciones de protección al ambiente; IX a la XI... De lo cual, en dicho ordenamiento se preceptúa en el artículo 22 como función del Consejo, siendo este una autoridad estatal encargada de la supervisión de los planes y programas de la Secretaría y de enriquecer y ampliar las alternativas de solución a la problemática que en la materia se presenten en el estado, así como promover la coordinación entre el Estado y los Municipios en  la participación de la sociedad en la solución.En este sentido, la preservación del medio ambiente es una tarea coordinada de la Federación, los Estados y Municipios, con la intención de atender una obligación. ARTÍCULO 22.- Son funciones del Consejo:  I.... II.   Proponer, revisar y evaluar la política ambiental del estado con el propósito de hacer efectiva la garantía social de los habitantes de Baja California a disfrutar de un medio ambiente adecuado para su bienestar y desarrollo; III ala XX... ARTÍCULO 38.- Se considerarán prioritarias, para efectos de la aplicación de instrumentos económicos, las actividades relacionadas con: I a la III.. IV.   El establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas, de competencia estatal y municipal; V... VI.   La fabricación, instalación y mantenimiento de equipos de control y tratamiento de residuos, aguas residuales y en general, de contaminantes de la atmósfera, agua y suelo, VII a la X... ARTÍCULO 107.- Las disposiciones contenidas en este título, serán aplicables a la prevención y control de la contaminación atmosférica, de las aguas y del suelo, en  aquellas materias que de conformidad con la Ley General, no son consideradas de jurisdicción federal. En todas las descargas de contaminantes a la atmósfera, el agua y los suelos, deberán ser observadas las previsiones de la Ley General, esta ley, sus disposiciones reglamentarias, así como las normas oficiales mexicanas y normas ambientales estatales que al efecto se expidan. En este sentido, la Comisión que suscribe, del estudio y análisis realizado considera procedente la presente iniciativa de de acuerdo económico, ya que es necesario realizar las acciones necesarias a efecto de que en nuestra entidad se logre la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, en este orden,  toda vez que el Poder Ejecutivo, quien de conformidad con el artículo 40 de la Ley Suprema conduce..... perdón ciudadano diputado Presidente, tengo un problema de conjuntivitis y prefiriera que mi coordinador parlamentario, pasase a continuar con la lectura.

- EL C. PRESIDENTE: Adelante diputado, adelante diputado Osuna.

- EL C. DIP. OSUNA AGUILASOCHO: Es lo bueno de ser médico, con su permiso diputado Presidente, Honorable Asamblea.

- EL C. PRESIDENTE: Adelante diputado, sujetemonos a la lectura del documento.

- EL C. DIP. OSUNA AGUILASOCHO: En este sentido, la Comisión que suscribe, del estudio y análisis realizado considera procedente la presente iniciativa de acuerdo económico, ya que es necesario realizar las acciones necesarias a efecto de que en nuestra entidad se logre la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, en este orden,  toda vez que el Poder Ejecutivo, quien de conformidad con el artículo 40 de la Ley Suprema conduce la Administración Pública Estatal, se considera oportuno que su vez instruya a los titulares de la Secretaría de Desarrollo económico y a la Dirección de Ecología del Poder Ejecutivo, para que informen a esta legislatura todo lo relacionado con la instalación de las empresas regasificadoras y en particular sobre el respeto a la reglamentación de ordenamiento ecológico y uso de suelo del Estado. Una ez realizado el presente análisis y estudio de la iniciativa materia del presente dictamen, se exponen los siguientes; CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado resolver sobre las Iniciativas de Ley, Decretos y Acuerdos Económicos presentados por los Diputados, tal y como lo señala el artículo 28 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. SEGUNDO.- Que por disposición del artículo 14 de la Constitución Local los representantes populares que integramos la Honorable XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, podemos auxiliar a nuestros representados y a las comunidades del Estado en sus demandas sociales y de orden administrativo de interés general, a fin de lograr su oportuna solución, por lo que las autoridades administrativas del Estado y los Ayuntamientos deberán atender su intervención y ver por la oportuna resolución de sus promociones. TERCERO.- Que la pretensión del autor de la Iniciativa de acuerdo económico se hace consistir, en que esta Legislatura: Solicite respetuosamente al C. Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, exija ante el Ejecutivo Federal el respeto a la normatividad del Estado en materia ambiental y uso del suelo, a su vez, instruya a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Económico y al de la Dirección de Ecología de ese Poder Ejecutivo, para que informe a esta Legislatura todo lo relacionado con la instalación de las empresas regasificadoras y en particular sobre el respeto a la Reglamentación de Ordenamiento Ecológico y Uso de Suelo del Estado. Que por conducto de su Presidencia se instruya a las Comisiones de Desarrollo Económico y Asuntos Portuarios y a la de Ecología, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Asuntos Indígenas, para que conjuntamente den seguimiento a lo relacionado con la instalación de las empresas regasificadoras que se pretenden construir en el Estado. Que por conducto de su Presidencia envíe comunicado a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que preside el C. Lic. Dionisio Arturo Pérez Jácome exhortándolo a respetar la normatividad del Estado en sus determinaciones respecto a la autorización de los proyectos regasificadores promovidos por Marathon Oil, Sempra Energy y Shell, particularmente debido a que dicha normatividad de ordenamiento ecológico y uso de suelo deriva de la voluntad expresada por los Bajacalifornianos. Que se exhorte a las empresas Marathon Oil, Sempra Energy y Shell para que haciendo ejemplo de su responsabilidad con el desarrollo sustentable del Estado, busquen alternativas en el sur del Municipio de Ensenada donde se pueden instalar sus proyectos regasificadores permitiendo así el mejor desarrollo económico integral de la Región. Que se exija a los Legisladores Federales de Baja California, se abstengan de ejercer labores de cabildeo y promoción a favor de la instalación de las plantas regasificadoras que violentan la Legislación Local. CUARTO.- Que de conformidad con el artículo Séptimo de la Constitución Local, toda persona en el Estado, tiene derecho de gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, debiendo las autoridades públicas, asegurar el disfrute de ese derecho. QUINTO.- Que de lo estipulado por el artículo 49 fracción III del Código Político Local, es obligación del Gobernador velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado, así como garantizar que toda persona, disfrute de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, bienestar y mejor calidad de vida. SEXTO.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2001-2006, señala dentro de punto 2) referente a “El reto de transformar a Baja California en un gran Estado”, una de las principales líneas estratégicas que sirvieron para formular programas y acciones, el referente al desarrollo económico con sentido social, esto es que el elemento fundamental se centra en el desarrollo económico de la entidad, considerando como algunos de sus principales aspectos, la pesca, turismo, ecología y medio ambiente. SEPTIMO.- Que la Comisión que suscribe, del estudio y análisis realizado considera adecuado los objetivos planteados en la Iniciativa de Acuerdo Económico, en virtud de que no se contrapone a ninguna disposición normativa o aspecto técnico, sino por el contrario viene a satisfacer una demanda de la sociedad, siendo  necesario que se establezcan mecanismos para ciudar y preservar nuestro medio ambiente, por lo que esta Comisión determina su viabilidad jurídica. OCTAVO.- Que una vez sometido a estudio por los miembros de esta Comisión la presente Iniciativa de acuerdo económico, por unanimidad de votos de los diputados presentes siendo los siguientes: Fernando Jorge Castro Trenti, Jesús Alejandro Ruíz Uribe, Enrique Acosta Fregozo y Laura Sánchez Medrano,  deciden resolver a favor el sentido del presente dictamen pronunciándose por la viabilidad sobre la propuesta del legislador. Por lo anteriormente expuesto la Comisión que suscribe somete a consideración de esta Honorable Asamblea de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, el siguiente punto; RESOLUTIVO ÚNICO.- Se aprueba la INICIATIVA DE ACUERDO ECONÓMICO QUE PRETENDE QUE ESTA SOBERANÍA SOLICITE AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA EXIJA AL EJECUTIVO FEDERAL, EL RESPETO A LA NORMATIVIDAD DEL ESTADO EN MATERIA AMBIENTAL Y USO DEL SUELO; ASI COMO A SU VEZ INSTRUYA A LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y A LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA DEL PODER EJECUTIVO, PARA QUE INFORMEN A ESTA LEGISLATURA TODO LO RELACIONADO CON LA INSTALACIÓN DE LAS EMPRESAS REGASIFICADORAS Y EN PARTICULAR SOBRE EL RESPETO A LA REGLAMENTACIÓN DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO Y USO DE SUELO DEL ESTADO, en los términos esgrimidos en el cuerpo de este dictamen. Dado en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali del Estado de Baja California, a los nueve días del mes de julio del dos mil tres. La COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. Es cuanto diputado Presidente.

             - EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, bien, queda a consideración de los ciudadanos diputados, el dictamen 324, de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, oradores en contra, hacer uso de la voz, adelante diputado Jacobo.

             - EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Compermiso de la Presidencia de esta Legislatura, no estoy en contra de este dictamen, aquí hay, yo creo que existe un problema de semántica jurídica, toda vez que el Gobernador no le puede exigir al Presidente el respeto, hacia la normatividad, le debe exigir el cumplimiento, el reconocimiento de validez y el debido cumplimiento a las normatividades, si es una facultad legislativa de los estados, crear normas relacionadas con la tutela, la preservación del medio ambiente, entonces son normas jurídicas obligatorias, que forman parte del marco jurídico nacional del orden jurídico, que nos regula y por lo tanto, tanto el Presidente de la República como el Ejecutivo Local, tienen obligación de cumplir con estas normatividades, en consecuencia, el Gobernador le tiene que exigir al Ejecutivo Federal el cumplimiento con dichas normativades y a los funcionarios que dependan del Ejecutivo Federal, así es que el respeto, no es lo que se va a exigir, es el cumplimiento y el reconocimiento de validez a la normatividad local en esta materia, es cuanto.

             - EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, diputado Zavala, adelante.

             - EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Sumándome a la inquietud del diputado Jacobo, que acaba de expresar en los términos señalados por el cumplimiento estricto de la ley en materia del medio ambiente, pero también me parece que en este dictamen, deben de emitirse opiniones donde se está recomendando la instalación de estas empresas en algún otro punto del Estado, parece que no es posible que esta Legislatura, que en forma que pudiera resultar irresponsable, expresemos como se establece aquí en el dictamen y leo, “Por lo cual recomendamos a las empresas mencionadas, que en atención a su expresado compromiso, a favor del desarrollo sustentable, busquen espacios físicos en el Estado, donde no afecten los ecosistemas protegidos por la política del ordenamiento ecológico de la entidad y coadyuven así al desarrollo económico integral de Baja California”, ¿Busquen?, ¿Que es decisión de las empresas?, establecer donde instalarse, solicito se elimine del cuerpo del documento ese párrafo. Igualmente solicito se elimine también del cuerpo de este documento el  párrafo en la página 4 siguiente del anterior que acabo de dar lectura, en donde establece “Considerando la importancia que revisten para nuestra entidad, los proyectos de regasificadoras propuestos por las empresas referidas, -parece delicado ese asunto- los cuales en su conjunto representan una inversión de más de mil millones de dólares, -así significara más no tendría que ser por la inversión, estrictamente- sugerimos sean evaluados otros puntos al sur del Municipio de Ensenada, -habría que preguntarles a los residentes del Sur del Municipio de Ensenada sobre este tema- y en ese contexto no podríamos aquí establecer sugerencias como Punta China y Punta Colonett, zonas Costeras que cuentan con un calado, etcétera, etcétera, etcétera”. No es posible establecer esas apreciaciones, por lo tanto solicito también sean eliminadas del cuerpo del Dictamen, si no tiene inconveniente el Diputado que presentó la Iniciativa. Y me parece también importante eliminar el punto seis de los considerandos, en el sentido de que estamos interesados en que se instalen empresas de esta índole en nuestro Estado, por lo que recomendados a las empresas Manathon oil, Sempra Energy busquen otros espacios físicos en nuestro territorio. El punto siete debe ser también eliminado, dice: “Que una posible alternativa para instalar gaseras en nuestra entidad, se podría reubicar en los puntos ya señalados”, repite como considerandos, esta parte que comentamos para efectos que se eliminen. Y ocho también, no debe estar aquí, dice: “Que definidos los sitios al sur del Municipio de Ensenada, para instalar dichas regasificadoras”. Habría que entrar al fondo del debate de lo que representan estas posibles inversiones, todas estas inversiones en el Estado, no sólo en el aspecto ecológico y del Medio Ambiente que en sí ya es fundamental y que habría que cuidar estrictamente, sino también en qué beneficia a Baja California la instalación en nuestro Estado, en nuestro territorio de empresas de esta naturaleza que utilizan o pretenden utilizar a Baja California como traspatio de California o de Estados Unidos para generar aquí la energía que no es ni siquiera para necesidad de los bajacalifornianos ni de los mexicanos, es para resolver el problema de otro País, de gente de otro País, bajo, con el costo que representa para el detrimento del nivel de vida y el ambiente. En ese contexto, me parece que tendríamos que incluir en este debate esa parte, ¿sí? de tal suerte que esta Legislatura exhorte por conducto de la Presidencia, de inmediato a las Comisiones que fueron aprobadas en el pasado Pleno, para que convoquen a las instancias del Gobierno del Estado, a las dependencias involucradas en este asunto, ¿sí? a los propios Ayuntamientos, a los organismos no gubernamentales y ciudadanos que se han manifestado sobre este asunto, para realizar de inmediato las reuniones de trabajo necesarias en el Municipio de Ensenada y de Tijuana, sobre todo, para poder entrar de lleno al análisis y revisión de estos asuntos. Por conducto de la Presidencia solicito se conmine a estas Comisiones para que convoquen en lo más, en la brevedad posible. Esas serían las opiniones de un servidor que espero que acepte el Diputado y podamos aprobar en esos términos el documento; gracias.

             - EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, adelante Diputado Quintero.

             - EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: Con su venia ciudadano Diputado Presidente. La Iniciativa tiene antes que nada el propósito de que se respete la legislación local en la materia. En el cuerpo de la Iniciativa se sugiere se analice la posibilidad de que estas empresas regasificadoras se ubiquen en la zona sur de la Ciudad de Ensenada, porque existen allá condiciones para poder establecer un puerto de altura, estamos nosotros, y nos sentimos muchas veces hasta muy orgullosos de pregonarlo en una zona estratégica que en estos, en estos días se considera la zona económicamente más dinámica del mundo, es la tan citada Cuenca del Pacífico, y en efecto esta es la zona que representa una mayor actividad comercial en todo el mundo. Aquí se abre la posibilidad, hablo de posibilidad de que con respeto a la legislación se considere la posibilidad de que al establecerse empresas regasificadoras al sur de la ciudad de Ensenada, se pudiese ya contar con la obra de infraestructura que permita a esta zona del País, al País y a esta región contar con un verdadero puerto de altura. Hemos visto que la pasada huelga del Long Beach, aquí en el vecino Estado de California, puso de nuevo el manifiesto de la incapacidad del Puerto de Ensenada para poder recibir embarcaciones de nueva generación. Aquí en Ensenada, como nos puede constar a los que aquí vivimos, pues prácticamente llegaron los barcos más pequeños porque simplemente nuestro puerto, nuestro puerto de altura no tenía el calado suficiente para recibir embarcaciones. Si estamos inmersos en un medio de apertura y en la zona económicamente más dinámica del mundo, ahí está la posibilidad de que el gobierno federal ordenara a través de, hiciera las labores de promoción a efecto de que nuestro País y nuestro Estado pudiese contar con un verdadero puerto de altura, esto nos daría la oportunidad de meternos de lleno a la actividad económica, de meternos de lleno a la competitividad con infraestructura, ya no con palabras, con infraestructura a efecto de aprovechar nuestra privilegiada ubicación geográfica. Insisto, esto, aquí está una posibilidad y que con respeto a la legislación federal, si así como somos celosos de nuestra legislación estatal, pues se habría la posibilidad de que estas empresas prácticamente coadyuvarán a que se construyese un puerto de altura. Y por último, yo quiero  hacer una distinción que uno es el cuerpo de la Iniciativa y la otra es el Dictamen que se está emitiendo; es cuanto, ciudadano Diputado Presidente.

             - EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, adelante Diputado Marcelino Hidalgo.

             - EL C. DIP. HIDALGO SILVA: Con su venia ciudadano Presidente. Sí, el  planteamiento es correcto, yo creo que es adecuado, pero el problema que nos ocupa aquí, por decirlo de una manera, es el reclamo de los ciudadanos en cuanto a la instalación de las plantas de gas y de las regasificadoras y de las plantas termoeléctricas, que es algo que hemos venido señalando de manera contundente.  En el Pleno pasado se acordó la integración de una Comisión que de manera especial darán seguimiento a este tipo de problemas que han sido planteado al Congreso por los ciudadanos, en ella está la Comisión de Ecología, la Comisión del Trabajo y la Comisión de Desarrollo Urbano y la Comisión de Justicia y algunos otros Diputados que se integraron a la misma. Creo que el  planteamiento que hace el ciudadano Diputado Quintero es correcto, es solo que esta Legislatura tiene la obligación y el deber de hacer un análisis y un estudio serio sobre lo que está pasando, Baja California en su naturaleza y en su entorno ecológico es un Estado maravilloso y que nosotros tenemos la obligación de preservar para el presente y para el futuro. A veces es importante hacer un análisis respecto de los beneficios que este tipo de empresas puedan traer a la ciudadanía y hasta ahora a la conclusión que hemos llegado es que realmente desde el punto de vista laboral o industrial el beneficio es mínimo y que estas plantas están operando ahora en Baja California, mediante autorización de la Comisión Reguladora de Energía y mediante un Decreto presidencial y existe la pretensión manifiesta de que en la industria local todo lo que sea hornos y todo lo que utilice diesel y queme este energético para sus procesos de producción, sea sustituido por gas precisamente. Entonces, esto tiene, tiene sus aspectos positivos pudiera ser y también trae una serie de aspectos negativos; este planteamiento nos lo han hecho los industriales de la franja de la zona costa de nuestro Estado y es lo que ellos están observando con todo este proceso que se está dando de instalar plantas de gas y regasificadoras en Baja California, la termoeléctrica. En el caso concreto de las termoeléctricas en el Municipio de Mexicali ya lo hemos dicho, el beneficio es mínimo, no representan laboralmente nada y sin embargo, sí están originando un daño ecológico en el área de la Rosita y de la Salada. Por lo tanto, yo creo que nosotros tenemos que considerar estas cuestiones y tenemos que revisarlas con más detenimiento y creo que lo que aduce el Diputado Rodríguez Jacobo es correcto, no podemos pedirle a la autoridad federal que respete lo que está escrito en la Ley, lo que está escrito en la Ley. Nosotros tenemos que exigir que se cumpla con la normatividad en materia ecológica, porque esta es exigida a todos los ciudadanos por igual y por lo tanto, no puede haber concesiones para unos y perjuicios para otros, yo creo que está claro que se tiene que cumplir con la Ley y que la normatividad en este caso tiene que ser aplicado por igual. A todas las empresas locales antes de instalarse se les exigen miles de permisos y autorizaciones, el de la Secretaría de Salud, la del Trabajo, el de Ecología, el impacto de, ambiental, y el permiso de uso de suelo. Quiero solamente señalarles que estas plantas no tienen esos permisos, en el caso concreto, ya lo dijimos de las termoeléctricas en Mexicali, no hay permiso de uso de suelo si no hubo el estudio de impacto ambiental previo a la instalación y pareciera que esas es la idea y así pasará con las plantas gasificadoras y regasificadoras. Yo creo que en este sentido tenemos que manifestarnos en contra y en lo que propone el Diputado Quintero, creo que está en lo adecuado, solamente este, yo pediría y solicitaría al Pleno del Congreso que este planteamiento que hace el Diputado se sume a los trabajos de la Comisión Especial que por acuerdo de este Congreso se constituyó. Es cuanto.

             - EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, adelante Diputada Rosalba.

             - LA C. DIP. MARTIN NAVARRO: Con su permiso señor Presidente. Pues yo me sumo definitivamente a los comentarios, pero además agregaría dos factores sumamente importantes en esto: Las regasificadoras, probablemente sí sea un desarrollo económico para el Estado; pero antes que observar este desarrollo económico que nuestro Estado es en materia turística muy alto, deberíamos de observar qué es lo que piensa, hay esta demanda ciudadana que se ha hecho sentir a todo lo largo del Estado acerca de la instalación de estas gaseras, y sobre todo no dejar abierto en este documento, no dejar abierto a que ellos nos indiquen donde deben de instalarse, sino que haya el, que se respete el argumento legal para que no se puedan instalar, ni se deban instalar, ni los gobiernos puedan autorizar en lugares no específicos. Yo pediría que se regrese el documento íntegro a la Comisión, para que se, se adecúe el documento y pueda ser votado ya con, con el sostén de la legalidad. Yo solicitaría al Presidente de esta Comisión que antes de ser votado, ya vimos las deficiencias que trae, pues que se regrese a Comisión para que se pueda este, sostener. Es cuanto señor Presidente.

             - EL C. PRESIDENTE: ¿Persiste en el  uso de la voz Diputado Quintero? Diputado Quintero, ¿me permite Diputado Trenti? Está primero el Diputado Quintero y luego usted; adelante Diputado Quintero, ¿cede el uso de la voz? Adelante Diputado entonces, bien, adelante Diputado Castro Trenti.

             - EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Gracias, con su permiso Presidente. Yo básicamente quisiera referirme en términos generales a la composición del cuerpo del Dictamen, en este documento que tienen ustedes en sus manos es el Dictamen 324, básicamente en la hoja 3 y 4, es 3, 4, 5, 6 y 7 son la transcripción de las consideraciones de el propio inicialista, es decir, estas hojas a las que hacemos mención son básicamente una transcripción de lo que en su documento presenta el Diputado que señala la necesidad de que el Pleno se exprese en este punto. Tenemos la obligación de transcribir literalmente los puntos de vista, los criterios que ellos, que el inicialista plantea. No es sino hasta la hoja 15 donde ya la Comisión empieza a revisar contra lo que señala el inicialista, lo que dice la Ley y la opinión de los órganos, entes o instituciones consultados empieza a desglosarlo. Podemos observar que en la página 16 en el Considerando Tercero, dice: “Que la pretensión del autor de la iniciativa de acuerdo económico, se hace consistir en que esta Legislatura”, y entonces pasa párrafo por párrafo a señalar lo que nos está planteando el inicialista. Entonces, en la página 16 considerando tercero, dice: “Que la pretensión del autor de la Iniciativa de Acuerdo Económico, se hace consistir en que esta Legislatura”, y luego se pasa a la foja 17, ahí diríamos que en el segundo párrafo de la foja 17 se contiene lo que ha señalado el Diputado, como bien lo ha señalado el Diputado Catalino, en donde señala que se exhorte a la empresa, Amadatonoil, en fin, para que haciendo ejemplo de su responsabilidad con el desarrollo sustentable de estado, busque otras alternativas, que efectivamente esta Soberanía no tiene porqué sugerir sitios para que los solicitantes se, obtengan su pretensión; pero esta parte es en voz del propio inicialista, sigue hablando este, el inicialista, aquí la Comisión nada más repite lo que el inicialista dice, dice: “Que una vez”, y llega a la conclusión de que una vez de que se revisan estos temas contra la Ley, contra los procedimientos, se considera que es viable y entonces, qué es lo que se pretende que se apruebe, no se pretende que se apruebe que se le recomiende a estas empresas que se relocalicen o se reubiquen, eso no se pretende que se apruebe, esa era parte de la pretensión del inicialista; pero al coincidir con el Diputado Catalino de que no es función del Poder Legislativo ubicarles, conseguirles, orientarles sitios para que ellos realicen su pretendido objeto social, llegamos aquí básicamente para proponerles un resolutivo, el resolutivo que les proponemos es que sí se aprueba esta Iniciativa de Punto de Acuerdo Económico; pero se aprueba en qué términos, no en los términos generales a los que he venido haciendo mención, sino proponemos que se apruebe respecto a la solicitud de la intervención del Ejecutivo, o sea se considera que es importante que esta Soberanía sí se exprese, sí se pronuncie públicamente en solicitarle al Ejecutivo proceda de determinada manera. ¿Cuál es lo que se le solicita? ¿Qué es lo que se le solicita al Ejecutivo? Bueno, esta Soberanía pretende, es lo que dice el Dictamen, pretende que se solicite al Ejecutivo del Estado, éste exija al Ejecutivo Federal el respeto a las normas del Estado en materia ambiental y del uso de suelo y así como a su vez instruya a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Económico y la Dirección de Ecología del Poder Ejecutivo para que informen a esta Entidad, a esta Institución todo lo relacionado con los trámites que se estén llevando a cabo en este momento. Entonces, todas estas consideraciones que constituyen el cuerpo de una Iniciativa las evaluamos no solamente desde el punto de vista del derecho de petición que tiene un Diputado, sino las evaluamos contra la función que le corresponde realizar a la Soberanía de esta, de esta Legislatura. Entonces, en mérito de lo que, finalmente para concluir en mérito de lo que plantea el Diputado Catalino Zavala, dejando claro que no es ni debe ser función de esta Legislatura la reubicación o reorientación de los sitios, es una; y que este, y que podría constituir siguiendo la propuesta de Catalino, podría constituir una, un resolutivo señalando que no le compete a esta Soberanía expresarse sobre la orientación o la ubicación de estos sitios, de estas empresas. Y en cuanto a lo que plantea el Diputado Jacobo, me parece que es correcta su expresión relativa a que tenemos que precisar, que lo que se le solicita al Ejecutivo es el cumplimiento de la Ley, estrictamente es lo que se le solicita al Ejecutivo. Por lo cuanto tienen las razón ambos legisladores. Yo quisiera este, si me lo permiten proponer entonces un, un resolutivo Catalino, Diputado, perdón, un resolutivo adicional en el que se planteara que no es función de esta Soberanía el establecimiento de sitios o fijar, recomendarle a las empresas este, que pretenden establecerse sitios para que lo haga, dejar a salvo pues que esa no es nuestra función. Y en el segundo punto dejar claro que lo que estamos solicitando es básicamente que se dé cumplimiento, con toda cabalidad a las normas como lo pide el Diputado Quintero. Finalmente el Diputado Quintero lo que está solicitando es que esta Soberanía pida la intervención del Ejecutivo para que desde la óptica central, la Comisión Reguladora de Energía no esté autorizando como lo ha hecho, emitiendo  opiniones positivas para la instalación de estas empresas, no las esté autorizando sin observar, sin respetar las disposiciones locales, las que deben aplicarse en la Entidad. Ya hemos encontrado incluso la contradicción entre la postura del Estado, el Ejecutivo del Estado ha sido categórico de que está en contra de que estas empresas se instalen generando conflictos sociales y ambientales; sin embargo, contrario a lo que ha venido expresando el Ejecutivo, Dionisio Pérez, como bien lo señala el Diputado inicialista, se ha expresado en, un sinnúmero de veces que ya hay 5 o 7 empresas como estas a las que se les ha concedido la opinión favorable, es decir la factibilidad o viabilidad por parte de esa Comisión. Entonces, lo que queremos, lo que quiere el inicialista es que este, Dionisio Pérez, este funcionario público observe las disposiciones legales de la Entidad para que no violente la normatividad en materia ambiental y que se tome en cuenta el parecer de la sociedad de la Entidad. En esa manera podría cumplirse con los tres puntos que estamos analizando aquí, lo que plantea el Diputado, lo que bien precisa el Diputado Catalino en cuanto a dejar claro en donde no debe entrar esta Legislatura y la puntualidad del Diputado Jacobo sobre que se está exigiendo el cumplimiento cabal de las normas, es decir el Estado de Derecho. Es todo, Presidente.

             - EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, adelante Diputado Quintero.

             - EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: Con su venia ciudadano Diputado Presidente. Quiero dar lectura a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente, en su Artículo 35 dice, párrafo segundo: ”Para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28, la Secretaría, -es decir la Secretaría de Energía- se ajustará a lo que establezcan los ordenamientos antes señalados, así como los programas de desarrollo Urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaraciones de áreas naturales protegidas y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables”. Es aquí evidente que la Comisión Reguladora de Energía no está respetando la legislación local, es evidente que aquí hay una violación, eso es lo que se está pidiendo. Lo otro, de que se analicen otras posibilidades, incluso en el documento se pide la participación de científicos y expertos, a efecto de poder ubicar los mejores lugares, al pedir que se analicen otras posibilidades, simplemente estoy abogando o estoy promoviendo algo que sí es una atribución que tiene el Poder Legislativo, la labor de promoción, hay que recordar que nuestra función es legislativa, es de gestoría y es de promoción. Entonces, tenemos también la capacidad de promoción, estamos sugiriendo que se analice esa posibilidad porque es la oportunidad de contar con un verdadero puerto de altura en esta zona del País, que sería tan importante, por lo demás lo único que yo, que yo estoy sugiriendo, la petición concreta es que se apruebe el resolutivo, que dice que se dé cumplimiento a la Ley, como bien lo menciona el Diputado Jacobo, en el sentido de que es más preciso hablar del cumplimiento de la Ley al respeto de la misma, esa es una observación que acepto; por lo demás este, yo también coincido con el Diputado Zavala, en que no es nuestra atribución determinar donde; pero sí tenemos la capacidad para poder promocionar. Y eso es lo que se pretende. De mi parte yo estoy de acuerdo en que se vote en este caso el resolutivo. Es cuanto, ciudadano Diputado Presidente.

             - EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, esta Presidencia considera suficientemente discutido el tema, por lo cual solicito al Diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente del Dictamen 324.

             - EL C. PROSECRETARIO: Claro que sí Diputado Presidente, sírvanse emitir su voto al Dictamen 324 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en el orden siguiente, iniciando por el lado derecho.

- Catalino Zavala, a favor, única y exclusivamente en el punto resolutivo y no las motivaciones.

- Hidalgo Silva, a favor, de las enmiendas incluso.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Castro Trenti, a favor. 

- Salazar Castro, a favor.

- Salazar Acuña, a favor.

- Morán, a favor.

- Jesús Rosales, a favor.

- Cortez, a favor.

- Rodríguez, a favor.

- Luévano Ruiz, a favor.

- Alvarado González, a favor.

- Paniagua, a favor.

- EL C. PROSECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado que falte por votar? Por la Mesa Directiva.

- Rosalba Martín, a favor.

- Terrazas, a favor.

- Suárez, a favor.

- EL C. PROSECRETARIO: Diputado Presidente, a favor 20 Diputados, 0 en contra, 0 abstenciones y una reserva del Diputado Catalino Zavala.

- EL C. PRESIDENTE: ¿Una reserva? No, no hubo reserva. Bien, gracias Diputado Secretario. Una vez aprobado en lo general y en lo particular con 20 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, se declara aprobado el Dictamen  324 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Ismael Quintero Peña. Dado en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los diecisiete días del mes de julio del año 2003, en el Teatro Universitario “Benito Juárez” de la ciudad de Ensenada, Declarado Recinto Oficial del Congreso del Estado. Una vez agotados los Dictámenes de las Comisiones, se pasa al séptimo punto del orden del día, “Asuntos Generales”, se pregunta a los ciudadanos Diputados si tienen algún asunto qué tratar, tiene el uso de la voz para asuntos generales la Diputada Rosalba Martín Navarro.

- LA C. DIP. MARTIN NAVARRO: “C. Dip. Héctor Edgar Suárez Córdova, Presidente de la Mesa Directiva de la H. XVII Legislatura del Estado de Baja California. María Rosalba Martín Navarro, Diputada integrante de esta Legislatura y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 27, 28 y 115, de la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Congreso del Estado respectivamente, me permito presentar ante esta Soberanía, Iniciativa de Reforma a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California. Lo anterior bajo la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El suelo constituye uno de los bienes más preciados de la humanidad, no sólo porque permite la existencia de la vida animal y vegetal, sino la del hombre mismo en la superficie de la tierra. El suelo puede estar afecto a múltiples usos, la elección generalmente está orientada por las necesidades sociales y económicas. Sin embargo ésta, no sólo debe obedecer a lo mencionado anteriormente, sino que también es necesario considerar las características de los suelos, su fertilidad y los servicios socioeconómicos que son susceptibles de rendir a la sociedad en cualquier momento. A lo largo de la historia los asentamientos humanos se han creado y evolucionado de forma principalmente espontánea, bajo consideraciones de defensa, aprovechamiento de recursos y de ocupación del territorio; pero sin que haya obedecido en general, a ningún tipo de política preestablecida. Las Ciudades ocupan y convierten en estéril el suelo sobre el cual han sido construidas, repercutiendo sobre las zonas vecinas en razón de la infraestructura necesaria al funcionamiento del espacio urbanizado. La urbanización debe ser concentrada y organizada de forma que se evite, siempre que sea posible la ocupación de suelos de buena calidad. El urbanismo es la organización de todas las funciones de la vida colectiva en la ciudad y en el campo, y se determina por consideraciones exclusivamente funcionales. Lo que caracteriza a lo urbano es la concentración de actividades en el espacio de cierto territorio y su diversificación. A medida que las Ciudades van creciendo  las actividades laborales se van ramificando trayendo como consecuencia, el uso de suelo desordenado y por ende una mala imagen urbana de la Ciudad.

             El urbanismo es la preparación de los entornos y locales diversos que deben abrigar el desarrollo de la vida en su conjunto, en todas sus manifestaciones individuales y colectivas. Comprende tanto las aglomeraciones urbanas como los  asentamientos rurales. Es necesario comprender que los problemas de las zonas urbanizadas no abarcan solamente a la zona ocupada por la Ciudad, sino también a las zonas aledañas, zonas con urbanización diluida o dispersa, zonas con invasión del campo por la Ciudad, lo que trae consigo destrucción de los suelos y del paisaje.

             En general podemos decir que entre otras, algunas de las causas fundamentales que determina la participación desordenada de suelo son la especulación del mismo y las ventas, ya que provocan un crecimiento indiscriminado y una densificación excesiva, lo cual se debe de reemplazar por una economía de suelo de reagrupamiento. La convivencia en las Comunidades de Propietarios plantea numerosos conflictos, en la mayoría de los casos provocados por la falta de entendimiento entre los distintos propietarios y el desconocimiento de la legislación vigente. Estos conflictos pueden llegar a convertirse en graves problemas de convivencia si no se les da una solución adecuada. No debemos olvidar errores pasados de las administraciones de todos los niveles de gobierno, la incapacidad que existía para aplicar las normas disciplinarias y para planificar y desarrollar adecuadamente los planes urbanísticos. Pero principalmente nuestra especial idiosincrasia y nuestra falta de cultura. Ahora vemos que se está motivando que las industrias más contaminantes se estén trasladando de las Ciudades hacia el medio rural, e incluso en los Países más adelantados y con una legislación más exigente en la protección del medio ambiente, se exportan hacia países en vías de desarrollo cuyas exigencias ambientales son mucho menores y se supeditan con frecuencia a las del desarrollo. Por eso es indispensable reforzar los instrumentos de desarrollo urbano y la vigilancia de su aplicación, para tener un control estricto en cuanto al uso del suelo se refiere. La modernización que existe hoy en día en la legislación, permiten elevar notablemente los rendimientos empleados en cuanto al uso del suelo; sin embargo hay que mencionar que las actividades humanas emprendidas sin una coordinación y sin precaución aceleran la degradación de la estructura del suelo. En todas las situaciones conviene adoptar medidas preventivas apropiadas para proteger los suelos. Una legislación adecuada  es imperante con el fin de repartir racionalmente las diferentes actividades humanas en el marco regional y municipal, controlando las actividades de utilización de los suelos. Si bien es cierto, se expresa desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115 y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en su artículo 82 la facultad de los Municipios de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo dentro de su circunscripción territorial; siendo menester mencionar que dentro de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, no existe ningún capítulo en donde se marquen directrices al respecto. De ahí que nazca mi  interés en particular, para que dentro de la citada Ley, se establezcan generalidades en cuanto al tema de uso del suelo, para que de las mismas, los Ayuntamientos se encuentren en posibilidades de realizar sus ordenamientos respectivos. El dictamen de uso del suelo, con base en la zonificación prevista en los programas de desarrollo urbano, señalará los usos o destinos de áreas y predios, permitidos, condicionados o prohibidos. Tiene como fin, dar seguridad jurídica al aprovechamiento de la propiedad, identificándola dentro de su contexto urbano; otorgando la consiguiente protección a sus titulares, respecto de la legalidad del asentamiento humano o desarrollo inmobiliario. En ningún caso, estos dictámenes constituyen actos autónomos que impliquen una modificación a los programas de desarrollo urbano, ni otorgan a los titulares de los predios, autorización para ejecutar obras de urbanización o edificación. Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante este Honorable Pleno la siguiente INICIATIVA QUE ADICIONA EL CAPITULO SEPTIMO  denominado “DEL USO DEL SUELO” AL TITULO CUARTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Capítulo séptimo. Del uso del suelo

             Artículo 126 - 1.- Toda persona que pretenda dar a un predio un uso específico o llevar a cabo cualquier tipo de obras, deberá solicitar previamente a la autoridad municipal, en los formatos que para tal efecto se expidan, el dictamen de uso del suelo; quien en su caso podrá, autorizar, negar o condicionar el mismo.

             ARTíCULO 126 - 2.- Si la información presentada por el solicitante del dictamen de uso del suelo estuviere incompleta o fuere insuficiente, la dependencia correspondiente, requerirá por escrito al promovente, la información adicional necesaria para el análisis de la solicitud, dentro de un término máximo de cinco días hábiles posteriores a la presentación de ésta. De no presentar el solicitante la información adicional, se tendrá por no interpuesta la solicitud y se archivará el trámite.

             Artículo 126 - 3.- La solicitud del dictamen de uso del suelo será evaluada por la dependencia correspondiente, en un plazo de quince días hábiles posteriores a su presentación o a la entrega de la información adicional por el promovente.

             Si  fuese necesario un plazo mayor al previsto en este artículo para análisis y evaluación de la solicitud del dictamen de uso del suelo, lo notificará por escrito al promovente, señalándole el término adicional que no podrá exceder de quince  días hábiles.

             En el supuesto de que no se emita la resolución en el plazo señalado, se tendrá por concedida la autorización de uso del suelo para la realización de la obra o actividad de que se trate, debiéndose en todo caso, apegar al cumplimiento de la normatividad en materia de desarrollo urbano, el documento que obre en poder del promovente y que demuestre que la autoridad no emitió su resolución en los plazos señalados, hará las veces  de dictamen de uso del suelo.

             ARTíCULO 126 - 4.- Los Ayuntamientos expedirán los dictámenes correspondientes de uso del suelo y el Gobierno del Estado emitirá su dictamen técnico de congruencia en los casos previstos en esta Ley; siendo nulos de pleno derecho los dictámenes que no cuenten con el uso de suelo y dictamen de congruencia de uso de suelo.

             ARTíCULO 126 - 5.- Los dictámenes de uso del suelo contendrán y proporcionarán como  mínimo:

             I. La ubicación, medidas y colindancias del área o predio;

             II. Los antecedentes jurídicos de propiedad o posesión del área o predio;

III. La identificación catastral y el número oficial, en su caso;

IV. El uso o destino actual y el que se pretenda utilizar en el área o predio;

V. El alineamiento respecto a las calles, guarniciones y banquetas, en su caso;

VI. La asignación de usos o destinos permitidos, compatibles, prohibidos o condicionados, de acuerdo con lo previsto en los programas de desarrollo urbano aplicables;

VII. Las restricciones de urbanización y construcción que correspondan;

VIII. La valoración de inmuebles del patrimonio natural y urbano arquitectónico, en su caso, y

IX. Los elementos técnicos, criterios o lineamientos que se deriven de la legislación y programas de desarrollo urbano en los que se fundamente y motive el sentido del dictamen.

ARTíCULO 126 - 6.- Tratándose de obras, actividades o programas que pretendan realizarse en el ámbito de su circunscripción territorial y que por su ubicación, dimensiones, características o alcances produzcan impactos significativos ambientales, y de conformidad con la Legislación Ambiental en el Estado de Baja California, los Ayuntamientos y el interesado, a través del órgano auxiliar correspondiente en los términos de la Ley de Planeación del Estado de Baja California, y en un término no mayor a cinco días hábiles posteriores al conocimiento del proyecto o de la solicitud de uso del suelo, citarán a los propietarios de los predios  ubicados en la zona aledaña  donde se pretende realizar la actividad, obra o programa.

Lo anterior con la finalidad de que los ciudadanos se informen acerca de todo lo relativo al proyecto de que se trate, teniendo en este caso el derecho a manifestar lo que a su interés convenga, lo cual será tomado en consideración al momento de expedir el dictamen mencionado.

Siendo nulos de pleno derecho los dictámenes de uso del suelo que expidan los Ayuntamientos, sin que se cumpla con este requisito.

ARTíCULO 126 - 7.- El dictamen de uso del suelo tendrá la vigencia que corresponda al programa de desarrollo urbano del cual se derive.

Artículo 126 - 8.- Cualquier persona podrá solicitar por escrito a la autoridad municipal correspondiente la constancia de factibilidad de uso del suelo la cual  tendrá vigencia de treinta días hábiles a partir de su expedición, esta no hará las veces de dictamen de uso del suelo.

ARTíCULO 126 - 9.- Los Ayuntamientos deberán expedir informes de uso del suelo a la persona física o moral que los solicite, sin necesidad de acreditar la propiedad o posesión del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, a fin de dar a conocer las restricciones o afectaciones con que cuenta un área, lote o predio, conforme a la legislación y programas de desarrollo urbano, dichos informes no harán las veces de los dictámenes de  uso del suelo

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se abrogan las disposiciones legales en el ámbito municipal que se opongan a las presentes.

DADO en el teatro universitario Lic. Benito Juárez García en la Ciudad de Ensenada Baja California, a los diecisiete días del mes de Julio del año dos mil tres. Firma, Dip. María Rosalba Martín Navarro”. Es cuanto, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputada, se turna para su atención a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, y a la Comisión de Desarrollo Urbano. Tiene el uso de la voz el Diputado Juan Terrazas.

- EL C. DIP. TERRAZAS SILVA: “Dip. Héctor Edgardo Suárez Córdova, Presidente de la XVII Legislatura del Congreso del Estado, presente. Compañeras y compañeros Diputados: Con fundamento en los Artículos 14 párrafo tercero. 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como lo dispuesto en los Numerales 110 fracción III, 114, 115 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, someto a consideración de esta Asamblea Iniciativa de Acuerdo Económico, bajo la siguiente exposición de motivos: Hace unas semanas fue aprobada por los integrantes de este Congreso el Dictamen 291 que dio vida jurídica a la Ley para el Desarrollo Integral de las Personas con Capacidades Diferentes en el Estado de Baja California, ordenamiento que protegerá y regulará los derechos de este sector de la población en el Estado, podemos decir que la aprobación de esta Ley es un avance significativo en esta materia y algunos podrán asegurar que con la aprobación de esta Ley el trabajo de esta Comisión en el tema de discapacidad ha concluido; pero para su servidor la aprobación de este nuevo ordenamiento fue sólo el inicio del trabajo que como representante popular debo realizar, pues la aprobación y publicación de una Ley no garantiza que los problemas que vive y  palpa la sociedad se resolverán de la noche a la mañana pues para lograr su eficacia real, falta de trabajo fino y de seguimiento que los legisladores debemos de darle a las Leyes aprobadas. Creo que es el momento de cambiar la forma de trabajar al interior del Congreso del Estado y que asumamos que el trabajo del no termina con la aprobación de una Ley o de una reforma en el Pleno, éste continúa pues debemos de constatar que lo aprobado en beneficio de la ciudadanía sea acabado por las autoridades y obligadas a hacerlo. Creo que es el momento de emprender acciones contundentes como legisladores, y es por ello que seré el principal promotor de que lo previsto por la Ley para el Desarrollo Integral de las personas con Capacidades Diferentes sea respeta. Uno de los puntos fundamentales que se prevén es la equiparación de oportunidades en materia de comunicación y transporte, previsto por el Artículo 24 que establece que el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias serán las autoridades responsables de las acciones que en materia de comunicación y transporte se impulsen en la presente Ley y en los programas en favor de las personas con capacidades diferentes en el Estado, debiéndose incluir las siguientes: Primero.- Establecer especificaciones técnicas y especiales que permitan el acceso al uso y libre desplazamiento en los servicios de transporte público en las que se incluyan las medidas de las adecuaciones a los vehículos destinados a la prestación del servicio público. Segundo.- Impulsar que se reserven asientos y tarifas preferenciales en las unidades destinadas a la presentación del servicio público del transporte. Tercero.- Promoción de Convenios a efecto de que se permita el acceso en los servicios públicos de transporte cuando se desplacen acompañados de perros guías. Cuarto.-  Incorporar las disposiciones contenidas en las fracciones anteriores como obligaciones a cargo de los posesionarios dentro de los títulos-concesiones que se otorguen para la prestación del servicio público de transporte. Es preciso mencionar que una de las principales dificultades que enfrentan las personas con capacidades diferentes es precisamente en el transporte. Por ello, considero que es importante que se inicien las acciones previstas por el Artículo 24 de la Ley en comento, por las autoridades estatales y municipales. Es justo reconocer que se ha visto el interés por parte de las autoridades involucradas y se han hecho esfuerzo y acciones importantes; pero no han sido suficientes, necesitamos concretizar aquellas que son indispensables en el desarrollo de la vida cotidiana de esas personas. La participación activa de todos será crucial para que esta Ley no sólo sea vigente, sino que sea positiva y eficaz en la resolución de problemas de las personas con capacidades diferentes. Es por lo anterior que someto a su consideración la siguiente Iniciativa de Acuerdo Económico: “PRIMERO.- Que este Congreso, envíe un exhorto al Ejecutivo del Estado y a los cinco Ayuntamientos de la Entidad, a efecto de que inicien las acciones que sean pertinentes, para celebrar los convenios que en materia de Transporte prevé la Ley para el Desarrollo Integral de las Personas con Capacidades Diferentes para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Se envíe íntegro a los cinco Ayuntamientos del Estado, el documento que aquí se presenta. Atentamente, Ensenada, Baja California, a 16 de julio del 2003. Su servidor, Dip. Juan Terrazas Silva, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional”. Es cuanto Diputado Presidente, ojalá y este, hagamos un gran esfuerzo, una gran conciencia en los Presidentes Municipales y los Regidores de los Ayuntamientos para que esto se dé a la mayor brevedad posible y así podamos satisfacer las necesidades urgentes de uno de los grupos más vulnerables de nuestra sociedad bajacaliforniana, como son las personas discapacitadas que hoy son personas con capacidades diferentes y que nos han dado grandes ejemplos y grandes satisfacciones en muchas competencias. Es cuanto, Presidente.

             - EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, muy amable, se turna a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, y a la Comisión del Transporte. Tiene el uso de la voz el Diputado Arturo Alvarado.

             - EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: “Dip. Héctor Edgardo Suárez Córdova, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Baja California, presente. Compañeras Diputadas, compañeros Diputados: Con fundamento en lo dispuesto por las fracciones primeras de los Artículos 27 y 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el suscrito Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito  someter a consideración de esta Soberanía, Iniciativa de Decreto por el que se Reforma, Adiciona y Deroga Diversos Artículos de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California, al tenor de la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Los Organismos Descentralizados dentro de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, han constituido un instrumento fundamental, ya que a través de ellos, los tres órdenes de gobierno, han logrado prestar en forma eficiente todos aquellos servicios de carácter público y social, que por su propia naturaleza requieren una atención especial. En el ámbito estatal y municipal, dentro de estos Organismos se encuentran la Junta de Urbanización del Estado y los Consejos de Urbanización Municipal respectivamente, los cuales, en la actualidad requieren de una mayor atención tanto en lo que se refiere a su estructura orgánica, como en el cumplimiento de sus fines, toda vez que una gran parte de las demandas sociales de los bajacalifornianos, recaen dentro de los objetivos que tienen estos Organismos, que son entre otros, la realización de obras de pavimentación. En efecto, si bien es cierto que en las distintas ciudades y poblados de nuestro Estado, se han puesto en marcha programas para atender en la mejor medida la dotación de los servicios públicos que reclama el constante crecimiento de los centros de población, también lo es, que los programas en materia de obras de pavimentación aún reflejan un gran rezago, ocasionando un alto índice de enfermedades respiratorias, entre otros problemas, en los habitantes del Estado de Baja California. Es por ello, que durante el presente ejercicio fiscal, el Ejecutivo del Estado propuso la creación de un programa multianual en coordinación con todos los Municipios de nuestro Estado y con la comunidad en general, que tiene como eje central, la disminución de los índices de contaminación atmosférica y consolidar los avances logrados en la prestación de los servicios públicos; programa que se ha denominado, “Programa Integral de Pavimentación y Calidad del Aire”. Como es de nuestro conocimiento, el Ejecutivo del Estado, como primer medida de apoyo para la implementación del programa mencionado en el párrafo anterior, presentó a esta Honorable Legislatura para su revisión, discusión y aprobación en su caso, una Iniciativa de Decreto por la que se propuso reformar algunos Artículos de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California, el cual fue aprobado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 28 de febrero del año en curso. Como segunda medida, el Ejecutivo Estatal presentó ante esta misma Soberanía, una solicitud de autorización para la obtención de recursos económicos adicionales a los presupuestados para este ejercicio fiscal, misma que fue aprobada en la medida que se cumplan las expectativas esperadas en base a los programa de obra a realizar. Conscientes de que los actores del “Programa Integral de Pavimentación y Calidad del Aire”, han hecho lo propio, corresponde ahora a esta H. XVII Legislatura, abundar sobre todos aquellos aspectos que se requieran para dar seguridad jurídica a cada una de las etapas que comprende este ambicioso programa de beneficio colectivo, como es la legitimidad en los Organismos operadores de las obras de pavimentación, la recuperación de su costo y el respeto a las prerrogativas de los particulares. Por ello, la Comisión de Estudios Fiscales de esta H. Legislatura que me honro en presidir, se propuso realizar un análisis del contenido de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California, incluyendo las reformas publicadas en el Periódico Oficial del Estado el día 28 de febrero de este año, habiendo concluido, que es necesario actualizar el marco jurídico que reglamenta algunas de las funciones más importantes de la Junta de Urbanización del Estado y de los Consejos de Urbanización Municipal, ya que si bien es cierto, que en esta Ley por su importancia deben permanecer algunos de sus dispositivos, también lo es, que en ella existe un retraso de varios años, pues algunas de sus disposiciones, ya no responden a las exigencias que han alcanzado a nivel federal otros Organismos de la misma naturaleza, que tienen a su cargo, la prestación de este tipo de servicios y la recaudación de las contribuciones o aprovechamientos, que se derivan de los mismos. Por otra parte, también pudimos constatar que la Ley de Urbanización del Estado de Baja California, adolece de precisión en cuanto a los conceptos que contempla, así como en relación a su contenido y alcance,  por lo que en tales condiciones, pone en riesgo su aplicación y en consecuencia, también los programas que ésta regula. En efecto, la Ley de Urbanización del Estado de Baja California presenta hoy un panorama de incertidumbre, toda vez, que no obstante que dentro de sus disposiciones contempla la realización de obras de urbanización en la que concurren distintos Organismos de índole público y privado, no existe una verdadera delimitación en la intervención de cada uno de los actos que convergen en  los programas que regula esta ley. Lo mismo se puede decir de aquellas disposiciones que regulan el aspecto fiscal, ya que éstas no otorgan seguridad jurídica para la recuperación del costo de las obras, debido a que no todas las facultades que corresponden a la administración de los ingresos que se derivan de estas obras, como es la recaudación, comprobación, determinación y cobranza, recaen en la Junta de Urbanización del Estado y en los Consejos de Urbanización Municipal, y por otra parte, en esta Ley no se encuentran debidamente reglamentados los medios de impugnación que puedan hacer valer los particulares, en contra de los actos de las autoridades competentes en materia de obras de urbanización, cuando se vean afectados por éstos. En base a las consideraciones antes expuestas, en la presente iniciativa destacan las siguientes propuestas. Se propone en primer lugar, modificar el artículo 1º. para considerar como objetivos de la Ley de Urbanización del Estado, la regulación de las obras que realizan la Junta de Urbanización del Estado y los Consejos de Urbanización Municipal, así como la recuperación de su costo y las relaciones que se den entre estos Organismos, con los demás entes o personas competentes en esta materia, ya que por una parte, el texto que se propone es más acorde con el contenido de esta Ley y por la otra, hoy por hoy, la regulación de estas relaciones en los programas de obra a realizar, es indispensable, toda vez que  dentro de los lineamientos del  “Programa Integral de Pavimentación y Calidad del Aire”, se contempla la posibilidad de que en algunos casos, concurran dos o más Organismos en la realización de una misma obra, con facultades distintas; situación que da lugar al nacimiento impostergable de una relación jurídica, que no puede quedar fuera de los objetivos de esta ley. Con esta propuesta, también se pretende dar soporte al Artículo 18 de la Ley en vigor, pues este dispositivo, establece que el Ejecutivo del Estado puede encomendar la realización de obras de urbanización a los organismos competentes de acuerdo con la misma Ley, a través de la celebración de convenios; tal circunstancia hace necesario el nacimiento de una nueva relación entre estos organismos, y por lo tanto, como se ha dicho con anterioridad, ésta debe formar parte de los objetivos  de la Ley de Urbanización del Estado. Por ello, consideramos que de aprobarse esta Iniciativa, se lograría una mayor claridad en cuanto al alcance y al objeto de esta ley, facilitando con ello desde luego, su aplicación. Otro aspecto importante de la presente iniciativa, es la restitución que pretendemos hacer del sistema impositivo a las obras que realiza la Junta de Urbanización del Estado, en substitución del sistema de plusvalía que estableció la reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado del día 28 de febrero del año en curso, toda vez que el cambio que se dio con dicha reforma, implica una restricción al concepto de plusvalía, ya que el incremento de valor que ésta significa en los predios, no excluye a las obras que realizan los Consejos de Urbanización Municipal, y en ambos casos, este aumento es sin lugar a dudas, lo que justifica el cobro del impuesto y de las cuotas de cooperación. Por otra parte, la propuesta de restituir el sistema de imposición, atiende a que tanto los Organos jurisdiccionales como el derecho fiscal y la doctrina, han determinado que la facultad impositiva, es la potestad que tiene el Estado para establecer todas aquellas contribuciones que sean necesarias para cubrir el gasto pública, sin más restricciones que las que reconoce nuestro ordenamiento fundamental; características que solo se dan en las obras que realiza la Junta de Urbanización del Estado. Así mismo, se consideró conveniente conservar en esta ley, la distinción que existe entre el impuesto sobre plusvalía y las cuotas de cooperación, pues incluir a las cuotas de cooperación dentro de las contribuciones de mejoras, pudieran resultar inconstitucionales por no estar comprendidos todos sus elementos en la Ley, sino que algunos de ellos son determinados por los Consejos de Urbanización Municipal; por lo tanto, en estas condiciones las cuotas de cooperación, no reúnen los requisitos que señala el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política Federal. Sin restarle importancia a todas y cada una de las adecuaciones que contiene esta iniciativa, cabe mencionar, que otro de sus puntos medulares, es la facultad que se pretende otorgar a la Junta de Urbanización del Estado y a los Consejos de Urbanización Municipal, para que designen a los Jefe de cobros, quienes de acuerdo con esta reforma, tendrán todas las atribuciones que corresponden a los Recaudadores de Rentas estatales y municipales según sea el caso. Esta propuesta, tiene por objeto resolver dos de los principales problemas que enfrentan hoy por hoy, tanto la Junta de Urbanización del Estado como los Consejos de Urbanización Municipal, cuando tienen que recurrir al Procedimiento Administrativo de Ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales que no han sido pagados dentro de los plazos correspondientes y cundo deben defender los intereses que representan estos Organismos. En efecto, la falta de una oficina de cobros como la que actualmente tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social, hace necesario que la Junta de Urbanización del Estado y los Consejos de Urbanización Municipal, tengan que actuar a través de los Recaudadores de Rentas adscritos que les asignen las autoridades estatales y municipales, lo que ha ocasionado problemas de simplificación administrativa, de legitimidad respecto de la designación de estos Recaudadores, resoluciones desfavorables, gastos innecesarios y dilación en la recuperación de los recursos  que se derivan de las obras de pavimentación. Por otra parte, en virtud de que los Tribunales Judiciales y Administrativos, han reconocido que los Organismos Descentralizados son Organismos fiscales autónomos, y considerando, que la experiencia administrativa que éstos hoy han alcanzado en materia de recaudación y cobranza, permite a la Junta de Urbanización del Estado y a los Consejos de Urbanización Municipal, soportar legalmente sus actos y, llevar a cabo con eficiencia el ejercicio de las funciones que les corresponden, ya no se justifica la intervención de las autoridades fiscales del Estado y de los Municipios dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para recaudar y cobrar las contribuciones de mejoras y las cuotas de cooperación. Otra de las deficiencias que presenta la Ley de Urbanización del Estado, es que no contempla con claridad a la responsabilidad solidaria respecto del pago del impuesto sobre plusvalía y de las cuotas de cooperación, hoy contribuciones de mejoras; esta omisión representa un alto y permanente riesgo para la recuperación del costo de las obras de pavimentación que lleven a cabo cualquiera de los organismos que contempla esta Ley. En efecto, no obstante que la responsabilidad solidaria, es la figura jurídica idónea por excelencia, para salvaguardar los créditos fiscales a favor la Junta de Urbanización del Estado y de los Consejos de Urbanización Municipal, la ley que se pretende reformar con esta iniciativa, solo en materia de cuotas de cooperación hace referencia a esta figura en forma limitativa, al señalar que los predios responden preferentemente de los créditos derivados de las obras que se realicen bajo el sistema de cooperación, disposición que de ninguna manera incluye expresamente a los adquirentes cuando se dé el cambio de propietario de los inmuebles beneficiados por estas obras, de tal suerte, que resulta importante incorporar el concepto de la responsabilidad solidaria en la ley antes invocada, en los términos que la contempla otros ordenamientos de carácter fiscal. Por ello, en esta iniciativa, se propone crear un artículo 7Bis, para establecer que, son responsables solidarios del pago de contribuciones de mejoras o de las cuotas de cooperación, las personas físicas o morales, que por cualquier títulos adquieran la propiedad o la posesión de los predios a que se refiere el artículo 2º. de esta Ley, sin que dicha responsabilidad, incluya las sanciones que correspondan, excepto aquellas que se deban aplicar por infracciones cometidas por los propios adquirentes. Los principios de claridad y actualidad que debe reunir toda disposición de carácter general, no pasaron por alto al formular la presente iniciativa, motivo por el cual en diversos artículos se sustituyeron los conceptos que han quedado en desuso con el solo transcurrir del tiempo y por las definiciones actuales que la mayoría de las leyes fiscales y administrativas han otorgado a estos conceptos; es así, que “la congelación de créditos” y la denominación de “causantes” que contempla la ley en vigor, son sustituidos por la “suspensión de cobros” y por “contribuyentes” respectivamente. Así mismo, la denominación de la “Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas de Estado” se cambia a “Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado”, ya que a través de la reforma de los artículos 17 fracción V y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el día 14 de Febrero de 2003, se le dio esta nueva denominación a dicha Secretaría. Estamos seguros que de aprobarse esta propuesta, se lograría colocar a la Ley de Urbanización del Estado, dentro de un marco de actualización jurídica y conceptual. Por último, es importante mencionar que otro aspecto fundamental de la presente iniciativa, es lograr el perfeccionamiento de la reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado del día 28 de Febrero del año en curso, toda vez que aún cundo ésta, ha cumplido en cierta forma sus objetivos, no menos cierto es, que los nuevos conceptos que a través de ella se incluyeron en la Ley de Urbanización del Estado, hace necesario adecuar otros dispositivos para lograr una armonía jurídica entre todas los artículos de esta Ley. En base a lo anteriormente expuesto y con fundamento en los Artículos 28 fracción I y 29 de la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Baja California y 11 fracción III, 113, 114, 116, 117, 119 y demás relativos  de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, tengo a bien presentar ante esta H. Representación Popular, para su revisión, discusión y aprobación en su caso, la siguiente INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE URBANIZACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA:

             ARTICULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 1, 2, 3 primer párrafo, 4, 6, 7 primer párrafo, 9, 11, 12, 13, 16 fracción I, 17, 18, 19 fracciones I, II, III, VI, VII, IX, X, XI y XII, 21, 22 fracción II y segundo párrafo, 23 primer y segundo párrafo, 25 fracción VIII, 29 fracciones VIII y XI, 30 fracción IV, 31, 34 primer párrafo y fracción III, 35 fracciones IX y XII, 36 segundo párrafo, 38, 39, 40, 47, 48 primer párrafo y fracciones I, II y IV, 50, 51, 52 primer párrafo, 54, 55 primer párrafo y fracción I, 56 primer párrafo, 57, 58 primer y último párrafo, fracciones III incisos a), c), y d), V VI y VII, 59, 60, 62 primer párrafo 63, 64, 65, 67 primer párrafo, 68 primer párrafo, 72 segundo párrafo, 73 primer párrafo y fracción I, 74, 75, 76, 77, 78, 80, 82 segundo párrafo, 83, 87, 88, 89 primer párrafo, 91, 92, 93, 94 primer párrafo y fracción I, 95, 96, 98, 99 primer párrafo, 100, 101 y 104 inciso c) la denominación del Capítulo Segundo y del Capítulo Tercero y sus Secciones Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de la Ley de Urbanización del Estado de Baja California; se adiciona un artículo 7Bis y se deroga el artículo 61 de la misma Ley, para quedar como sigue: 

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular las obras a cargo de la Junta de urbanización del Estado y los Consejos de Urbanización Municipal, así como la recuperación de su costo y las relaciones de estos Organismos con las demás Entidades, Dependencias y Organismos que realicen obras de urbanización. 

ARTÍCULO 2.- Los propietarios o poseedores de predios ubicados en el Estado, beneficiados con las obras de urbanización a que se refiere el artículo anterior, están obligados a pagar las contribuciones y las cuotas de cooperación en los términos de esta Ley. Las cuotas de cooperación tendrán el carácter de aprovechamientos.

ARTÍCULO 3.- Las obras de urbanización que comprende esta Ley, son las que en forma enunciativa y no limitativa, se mencionan en las fracciones siguientes:

Ia  IX....................................................................................................................................

             ..........

Las obras que se señalan en este artículo, se realizarán bajo el sistema de imposición o de cooperación, que establece esta Ley.

ARTÍCULO 4.- Concluidas las obras de urbanización que realicen los Consejos de Urbanización Municipales y la Junta de Urbanización del Estado, se entregarán a los Municipios a cuyo cargo estará su mantenimiento, el que se considerará como un servicio municipal, con excepción de las obras de drenaje de aguas negras, pluvial, así como las líneas y redes de agua potable, que serán entregadas para su mantenimiento a la Comisión Estatal de Servicios Públicos que corresponda y las de electrificación que se entregarán a la Comisión Federal de Electricidad para su mantenimiento, las que se considerarán como servicios federales de acuerdo a lo que establece la fracción III del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 82 de la Constitución Política Local.

             En los casos en que las obras que se mencionan en el artículo tercero de esta Ley, sean realizadas por alguno de los Organismos distintos a la Junta de Urbanización del Estado y a los Consejos de Urbanización Municipal, salvo pacto o disposición en contrario, serán entregadas a los Municipios, a la Comisión Estatal de Servicios Públicos que corresponda o a la Comisión Federal de Electricidad, según sea el caso, para los fines que se mencionan en el párrafo anterior.

             ARTÍCULO 6.- La planeación urbana y las obras que de ésta deriven, deberán ser autorizadas por la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado, y por los Municipios en los términos que los faculte la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California.

             ARTÍCULO 7.- Son sujetos del pago de contribuciones de mejoras o de las cuotas de cooperación por obras de urbanización, según se realicen bajo el sistema de imposición o de cooperación, o de ambos en él supuesto de que se realicen simultáneamente, los siguientes:

             I a la IV

             .........................................................................................................................

             ARTICULO 7-Bis.- son responsables solidarios del pago de contribuciones de mejoras o de las cuotas de cooperación, las personas físicas o morales que por cualquier títulos, adquieran la propiedad o la posesión de los predios que resulten beneficiados con las obras que realicen los Organismos a que refiere el artículo 16 de esta Ley, sin que dicha responsabilidad exceda del valor del inmueble. Tampoco comprenderá esta responsabilidad las sanciones que correspondan, excepto aquellas que se deban aplicar por infracciones cometidas por los propios adquirentes.

             Los inmuebles responden preferentemente del pago de las contribuciones y de las cuotas que en los términos de la presente Ley, deban pagarse, aún cuando pasen a propiedad o posesión de terceros. 

             ARTÍCULO 8.- Si el predio estuviere constituido bajo el régimen de propiedad en condominio, ya sea dividido en pisos, departamentos, locales o viviendas, el importe de las contribuciones de mejoras que corresponda a cada propietario, se determinará dividiendo la cantidad que deba pagarse por todo el predio entre la superficie cubierta de construcción que resulte de sumar la de todos los pisos, exceptuando la que se destine a servicios de uso común, y el cociente así obtenido se multiplicará por el número de metros que corresponda al piso, departamento, local o vivienda de que se trate; una vez realizada esta operación, se deberá sujetar a las normas para la individualización tanto del sistema de imposición como para el de cooperación, o de ambos.

             ARTÍCULO 9.- Tratándose de extrema pobreza, por incapacidad física, temporal o permanente de los beneficiados por obras de urbanización, determinada mediante verificación y estudio socioeconómico que se haga al respecto, el Ejecutivo del Estado o los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia y en relación con obras llevadas a cabo por los Consejos de Urbanización Municipal, o por la Junta de Urbanización del Estado, podrán suspender el cobro de los adeudos, por las contribuciones de mejoras o por cuotas de cooperación en la medida que resulte necesario, mientras no cambie el mencionado estado de pobreza por circunstancias familiares o por cualquier otra causa. El cobro se hará efectivo cuando se transmita la propiedad a tercero, ya sea por herencia o por cualquier otro concepto, sin que en ningún caso, se cobren recargos por el tiempo que dure la suspensión del cobro.

             El Ejecutivo del Estado, en los términos del párrafo anterior, cuando lo estime procedente, podrá eximir o subsidiar el pago de las contribuciones de mejoras por las obras realizadas bajo el sistemas de imposición, a los Organismos Descentralizados o a las Instituciones de Asistencia Pública o Privada, así como a las que realicen actividades educativas o culturales, o tiendan a la protección de los menores o de las clases de escasos recursos económicos.

             En la misma forma los Ayuntamientos podrán eximir o subsidiar del pago de los créditos derivados de las obras realizadas bajo el sistema de cooperación, a los Organismos, Instituciones de Asistencia y personas físicas señaladas en el párrafo siguiente.

             Tratándose de pensionados, jubilados, indigentes mayores de sesenta años y discapacitados que acrediten tal calidad y reúnan los requisitos establecidos en el Título Noveno de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, quedarán exentos como sigue: los pensionados, jubilados, y discapacitados que realicen alguna actividad económicamente productiva y que obtengan ingresos de hasta cinco veces el salario mínimo general, en el cincuenta por ciento de las contribuciones de mejoras; y los indigentes mayores de sesenta años o discapacitados que no desempeñen actividad productiva, el cien por ciento en los conceptos señalados, otorgándose este beneficio sólo por un inmueble de su propiedad.

             ARTÍCULO 11.- Para la reconstrucción de obras o reposición completa de las mismas, se requiere que haya concluido su período de duración, en los términos establecidos en el Artículo anterior, siempre y cuando, ya no sean útiles para el servicio a que estén destinadas, o que su inutilidad se deba a causas de fuerza mayor o casos fortuitos.

             ARTÍCULO 12.- Toda persona física o moral, sean públicas o privadas, previamente a la ejecución de cualquier trabajo que pueda afectar a las obras de urbanización, previamente deberán contar con la autorización del ayuntamiento correspondiente, o de quien tenga a su cargo el mantenimiento de las obras de que se trate, de acuerdo con el artículo 4 de esta Ley; quienes al otorgar dicha autorización, deberán procurar que el solicitante se comprometa a realizar las reparaciones respectivas, en un plazo no mayor 15 días, computados a partir del día siguiente a la conclusión de los trabajos, excepto cundo por la magnitud del deterioro se requiera un plazo mayor, en cuyo caso, se estará al término que fije quien corresponda otorgar la autorización. En caso de incumplimiento, se procederá a llevar a cabo la reparación con cargo a las garantías que se hayan otorgado previamente.

             En los casos de emergencia, y que no se puedan aplazar los trabajos, aún cuando éstos afecten alguna obra de urbanización, solo los Organismo, Entidades y Dependencias públicas, podrán proceder de inmediato a realizarlos, pero quedará obligados a solicitar simultáneamente la autorización en los términos del párrafo anterior.

             ARTÍCULO 13.- Los Notarios y demás funcionarios administrativos y judiciales no autorizarán escrituras, actas o contratos en que intervengan, que impliquen la transmisión, desmembración del dominio, constitución de servidumbres, fideicomisos o garantías reales en relación con inmuebles, ni subdivisión, fusión, relotificación o fraccionamiento, si no se les comprueba mediante constancia expedida por el Consejo de Urbanización Municipal correspondiente y por la Junta de Urbanización del Estado, o por el Organismo competente, que el inmueble de que se trata no está afecto al pago de las contribuciones de mejoras, o cuotas de cooperación o que está al corriente en los pagos, lo cual deberá hacerse constar en la escritura o instrumento relativo. Esto también será aplicable respecto de la posesión.

             Los funcionarios mencionados que no den cumplimiento a lo anterior, serán responsables solidarios de los créditos pendientes de cobro o bien de los daños y perjuicios que con su omisión causen.

             ARTÍCULO 16.-

.................................................................................................

I.- La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del estado;

II.- La Junta de Urbanización del Estado;

III.- Las Comisiones Estatales de Servicios Públicos;

IV.- Las Promotoras para el Desarrollo de las Comunidades Rurales y Populares del Estado de Baja California;

V.- La unidad administrativa en materia de obras públicas de los Ayuntamientos;

VI.- Los Consejos de Urbanización Municipales.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS ORGANISMOS DE URBANIZACIÓN EN EL ESTADO

             ARTÍCULO 17.- La Junta de Urbanización del Estado, es un organismo público descentralizado del Ejecutivo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual tiene por objeto ejecutar las obras de urbanización bajo el sistema de imposición, así como para gestionar y contratar lo relativo a la ejecución de dichas obras, y concurrir ante organismos e instituciones públicas o privadas y autoridades Federales, Estatales y Municipales para coordinarse en la ejecución de las mismas.

             ................................................................................................................................................

             ARTÍCULO 18.- El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado, podrá celebrar convenios con los demás Organismos de urbanización previstos en la presente Ley, para la ejecución de obras bajo el sistema de imposición, de cooperación, o por ambos. Cuando las obras que se pretendan realizar por medio del sistema de cooperación, tengan cuando menos una característica de las que se lleven a cabo por el sistema de imposición, podrán realizarse bajo este sistema, previo dictamen técnico que emita la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado, en el que se deberá tomar en cuenta la magnitud de la obra, su importancia e impacto en las ciudades y el beneficio que representen. En estos casos los importes a pagar se consideran cuotas de cooperación, pero se determinarán bajo el sistema de imposición. 

             En los Convenios a que se refiere este artículo, se especificarán las obras de que se trate, las facultades que se delegan y las que se reservan, así como los ingresos que correspondan por las actividades y atribuciones que llevará a cabo, siguiendo los lineamientos previstos en esta Ley para cada etapa del procedimiento a utilizarse.

ARTÍCULO 19.-

.............................................................................................

I.- Realizar, estudios sobre la conveniencia, necesidad, viabilidad, costo, financiamiento y demás pormenores respecto de la ejecución de obras, sometiendo los proyectos correspondientes a consideración de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado, y de aprobarse, se informe a los Ayuntamientos respectivos, cuando así proceda o cuando a juicio del Ejecutivo del Estado, deban tener conocimiento los Municipio;

II.- Ejecutar directamente o mediante contrato las obras, equipamientos, suministros y servicios relacionados con las mismas, que hayan sido aprobadas en su programa anual de inversión, o las que se autoricen durante el ejercicio fiscal de que se trate, así como realizar aquellas obras que la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado, le encomiende;

III.- Implementar en el Municipio en que vaya a  realizarse alguna obra que sean de su competencia, los procedimientos previstos en las Leyes en materia de obras públicas, para la contratación de obras, equipamientos, suministros y servicios relacionados con la misma;

IV a la V

             ............................................................................................................

VI.- Suscribir los contratos de coordinación o conversión que permitan esta Ley, otras las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales;

VII.- Determinar la derrama de las contribuciones de mejora entre los propietarios y poseedores de los predios ubicados en las zonas generales de beneficio, con facultades para cuantificar, verificar, determinar, liquidar, notificar y cobrar los créditos fiscales por dicho concepto, así como otorgar plazos para sus pago.

La notificación, cobro y recaudación de los créditos fiscales por concepto de contribuciones de mejora, deberá realizarse a través del Jefe de cobros que será nombrado por la Junta de Urbanización del Estado, y a falta de designación, por el Subrecaudador de Rentas del Estado adscrito a este organismo. En ambos casos con todas las facultades que en esta materia otorga el Código Fiscal del Estado y el Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación y Finanzas a los Recaudadores de Rentas, así como en los acuerdos delegatorios de facultades que al efecto de emitan;

VIII.- .....................................................................................................................................

IX.- Cobrar a través del procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código Fiscal del Estado, los créditos fiscales que no sean pagados dentro de los plazos que señala esta ley o dentro de los plazos que se les hayan concedido;

             X.- Formular y aprobar (los proyectos de) el Reglamento Interior y los manuales necesarios, (a efecto de ser remitidos al Ejecutivo Estatal para su aprobación);

             XI.- Revocar sus actos sólo cuando los mismos no concedan derechos, autorizaciones o permisos a los particulares. En caso contrario, la revocación de estos actos, solo podrán ser a través de juicio promovido ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, de acuerdo con la ley de la materia;

              XII.- Elaborar los proyectos de acuerdos de expropiación para su remisión al Ejecutivo Estatal, y cubrir el monto de las indemnizaciones en los casos de expropiación para realización de obras bajo el sistema de imposición, así como de los convenios que se realicen para la liberación del derecho de vía;

XIII.- Las demás que deriven de esta ley, reglamentos y de cualquier otra disposición legal.

ARTÍCULO 21.- La Junta de Urbanización del Estado, podrá destinar con cargo a cada una de las obras que realice, hasta un diez por ciento de su costo, a gastos de dirección, vigilancia, supervisión, control y administración.

La Junta de Urbanización del Estado podrá recibir aportaciones federales, estatales o municipales, así como de instituciones y de personas físicas o morales, para la realización de obras específicamente determinadas. En estos casos, las contribuciones o las cuotas de cooperación que se originen, solo podrán establecerse y cobrarse, sobre los predios beneficiados que no sean propiedad de los aportadores, salvo pacto en contrario.

ARTÍCULO 22.- La Junta de Urbanización del Estado contará con un órgano de gobierno que se denominará Junta Directiva, la cual se integrará y representará de la siguiente forma:

I.- ..........................................................................................................................................

II.- Secretario: El Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano;

III a la VI...........................................................................................................

..........

Podrán integrarse a la Junta Directiva, a petición del Gobernador del Estado, o de la persona que este designe:

El Presidente Municipal del lugar en que se ejecutarán las obras;

El Director de la Comisión Estatal de Servicios Públicos, del lugar en que se ejecutarán las obras;

El Director de la Inmobiliaria Estatal, del lugar en que se ejecutarán las obras;

El Director de las Promotoras para el Desarrollo de las Comunidades Rurales y Populares, del lugar en que se ejecutarán las obras;

El Director del Consejo de Urbanización Municipal, del lugar en que se ejecutarán las obras;

El Director de la Unidad Municipal de Urbanización, del lugar en que se ejecutarán las obras;

Un Representante del Consejo Coordinador Empresarial, del lugar en que se ejecutarán las obras;

Un Representante nombrado por los Colegios de Ingenieros Civiles registrados ante el Departamento de Profesiones, del lugar en que se ejecutarán las obras;

Un Representante nombrado por los Colegios de Arquitectos registrados ante el Departamento de Profesiones, del lugar en que se ejecutarán las obras;

Un Representante de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, del lugar en que se ejecutarán las obras.

Lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, será aplicable cuando se trate de  los asuntos de su competencia, quienes solo en estos casos tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de la Junta Directiva. En la convocatoria, a los integrantes se dará a conocer la circunstancia que motive su intervención.

.............................................................................................................................................

..........

.............................................................................................................................................

..........

.............................................................................................................................................

..........

ARTÍCULO 23.- El Presidente de la Junta Directiva, en la segunda semana de enero de cada ejercicio fiscal, requerirá por oficio a las dependencias, entidades y organismos privados a que se refiere el artículo 22 de esta ley, para que dentro de los quince días siguientes al requerimiento, hagan la designación del integrante propietario y suplente que les corresponda, según sea el caso, los cuales podrán ser ratificados cada año.

Cuando los organismos privados no hicieren las designaciones dentro del término señalado, se efectuará un segundo requerimiento para que las realicen dentro de los cinco días hábiles siguientes a que tenga conocimiento de éste, y en caso de no hacerlo, se considerará que renuncian a su derecho de representación durante el ejercicio fiscal correspondiente.

Los requerimientos a que se refieren los párrafos anteriores, podrán notificarse personalmente o por correo certificado, con acuse de recibo. Se entiende que la notificación personal se ha realizado, cuando la constancia contenga el sello oficial o cuando se trate de organismos o personas privadas, conste la firma del destinatario o de quien legalmente lo represente, si éstas no cuentan con sello para recibir documentación.

ARTÍCULO 25.- ..................................................................................................

 

I a la V...............................................................................................................

VI.- Aprobar los proyectos de derrama de las contribuciones de mejora por el sistema de imposición, antes de ser notificadas a los beneficiados;

VII..........................................................................................................................................

..........

VIII.- Las demás que se deriven de esta ley, reglamentos y cualquier otra disposición legal.

ARTÍCULO 29.- ..................................................................................................

I a la VII ...........................................................................................................

..........

VIII.- Vigilar y administrar la recaudación de las contribuciones de mejoras por el sistema de imposición, así como el manejo de los fondos para cubrir las necesidades del Organismo;

IX a la X ............................................................................................................

..........

XI.- Las demás que se deriven de esta ley, reglamentos y cualquier otra disposición legal.

ARTÍCULO 30.- ..................................................................................................

I a la III..............................................................................................

..........

IV.- Las demás que se deriven de esta Ley, reglamentos o cualquier otra disposición legal.

ARTÍCULO 31.- La Junta de Urbanización del Estado, contará con los departamentos especializados necesarios y el personal correspondiente, que percibirá los sueldos que el presupuesto interno le asigne, pudiendo crear, en función de las necesidades de la urbanización general del Estado, nuevas unidades especializadas o contratar los servicios profesionales que se requieran para su asesoramiento.

ARTÍCULO 34.- Los Consejos de Urbanización Municipal estarán integrados de la siguiente forma:

I.-............................................................................................................................................

II.- El Oficial Mayor del Ayuntamiento.

III.- Por el Secretario de Infraestructura y  Desarrollo Urbano del Estado, o por la persona que éste designe;

IV.- El Presidente Municipal del lugar en que se ejecutarán las obras;

V.- El Director de la Comisión Estatal de Servicios Públicos, del lugar en que se ejecutarán las obras;

VI.- El Director de la Inmobiliaria Estatal, del lugar en que se ejecutarán las obras;

VII.- El Director de las Promotoras para el Desarrollo de las Comunidades Rurales y Populares, del lugar en que se ejecutarán las obras;

VIII.- El Director del Consejo de Urbanización Municipal, del lugar en que se ejecutarán las obras;

IX.- El Director de la Unidad Municipal de Urbanización, del lugar en que se ejecutarán las obras;

X.- Un Representante del Consejo Coordinador Empresarial, del lugar en que se ejecutarán las obras;

XI.- Un Representante nombrado por los Colegios de Ingenieros Civiles registrados ante el Departamento de Profesiones, del lugar en que se ejecutarán las obras;

XII.- Un Representante nombrado por los Colegios de Arquitectos registrados ante el Departamento de Profesiones, del lugar en que se ejecutarán las obras;

XIII.- Un Representante de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, del lugar en que se ejecutarán las obras.

Lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, será aplicable cuando se trate de  los asuntos de su competencia, quienes solo en estos casos tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de la Junta Directiva. En la convocatoria, a los integrantes se dará a conocer la circunstancia que motive su intervención.

.............................................................................................................................................

..........

ARTÍCULO 35.- .................................................................................................

..........

I a la VIII ..........................................................................................................

..........

IX. Efectuar por sí o con el auxilio de las autoridades hacendarías, estatales o municipales, la recaudación de los ingresos que les correspondan y otorgar plazos para su pago, así como guardar e invertir los fondos destinados a obras de urbanización;

X a la XI.............................................................................................................

..........

XII. Cobrar el costo de las obras, y en su caso, hacer uso del procedimiento administrativo de ejecución que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, para hacer efectivos los créditos fiscales que no sean pagados oportunamente o dentro de los plazos que se les hayan concedido.

La notificación, recaudación y cobranza de los créditos fiscales por concepto de cuotas de cooperación y sus accesorios legales, deberá realizarse a través del Jefe de cobros que será nombrado por el Consejo de Urbanización Municipal, y en su defecto, por el Recaudador de Rentas del Municipio adscrito a este organismo. En ambos casos con todas las facultades que en esta materia otorga la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, a los Recaudadores de Rentas Municipales;

XIII........................................................................................................................................

ARTICULO 36.-................................................................................................

El requerimiento a que se refiere el párrafo anterior, deberá notificarse en los términos del último párrafo del artículo 23 de esta Ley. 

ARTÍCULO 38.- Constituidos los Consejos de Urbanización Municipales, elegirán en la primera sesión, de entre las personas que los integran, al Secretario, Tesorero, Primer Vocal y Segundo Vocal, los cuales en unión con el presidente formarán la Directiva de los Consejos; en la misma sesión se designarán a los suplentes, que substituirán a los titulares, en sus ausencias temporales.

ARTÍCULO 39.- La Directiva durará en su encargo un año, prorrogándose automáticamente las atribuciones que esta le ley le otorga y las funciones que le asigne el propio Consejo de Urbanización Municipal, hasta que tomen posesión los integrantes de la nueva Directiva que se elegirán cada año.

Los cargos en la Directiva, con excepción del Presidente, podrán recaer por votación en cualesquiera de los Representantes propietarios de los Consejos; y en caso de renuncia a este cargo, se procederá a hacer nueva elección para el puesto que quede vacante.

ARTÍCULO 40.- Si alguno de los miembros del Consejo se separa definitivamente, no existiere suplente y se tratare de Representante de los diversos sectores sociales, se hará nueva designación de representante para cubrir la vacante por el plazo que falte para concluir el ejercicio, en los términos del Artículo 36 de esta Ley.

Cuando alguno de los integrantes de los Consejos, corresponda al sector oficial y por cualquier motivo, dejare de desempeñar el cargo oficial conferido, serán suplidos por quienes ocupen los puestos respectivos.

ARTÍCULO 47.- Los Consejos de Urbanización Municipal, sesionarán por lo menos una vez cada dos meses y en cuantas ocasiones las circunstancias lo exijan, pudiendo convocarse a sesión por acuerdo del Presidente o a petición de dos de los miembros de la Directiva o del Gerente General.

ARTÍCULO 48.- La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado y los Municipios en sus respectivos ámbitos de competencia tendrán las siguientes atribuciones:

I.- Conocer los proyectos de obras de urbanización que bajo los sistemas de imposición y cooperación sometan a su consideración la Junta de Urbanización del Estado y los Consejos de Urbanización Municipal respectivamente, a fin de aprobarlos, modificarlos o rechazarlos, según corresponda.

II.- Formular proyectos de obras de urbanización bajo el sistema de imposición y realizarlos directamente o encomendar su ejecución a la Junta de Urbanización del Estado, o en su caso a los organismos de urbanización previstos en la presente Ley, quienes se sujetarán a lo dispuesto en su Capítulo III;

En los casos en que la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado y los Municipios realicen obras de urbanización, tendrán las atribuciones que esta Ley le confiere a la Junta de Urbanización del Estado, si se tratare de obras que competan a ésta, y las atribuciones que la misma Ley confiere a los Consejos de Urbanización Municipal, en el caso de obras que deban realizarse bajo el sistema de cooperación, cuanto no se opongan a su respectivo ámbito competencial;

III............................................................................................................................................

IV.- Supervisar la ejecución de las obras, ya sean por el sistema de imposición o por el de cooperación.

V.- Celebrar los convenios que autorice esta Ley, los Reglamentos y demás disposiciones de carácter general.

ARTÍCULO 50.- Los Presidentes Municipales tendrán la facultad de intervenir en lo relativo a la inversión presupuestal de los Ayuntamientos que corresponda, originada por la aplicación de esta Ley.

ARTÍCULO 51.- Los Comités de obras que autoricen los Consejos de Urbanización, se integrarán por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, nombrados con sus respectivos suplentes, por mayoría de votos de los propietarios o poseedores de predios que puedan resultar beneficiados por una obra determinada, para lo cual el Consejo de Urbanización Municipal correspondiente, deberá proceder a llevar a cabo la convocatoria respectiva.

ARTÍCULO 52.- Los Comités de obras, en base a las facultades delegadas por el Consejo de Urbanización Municipal que corresponda, podrán tener en todo o en parte las siguientes atribuciones:

I a la III..........................................................................................................

..........

ARTÍCULO 54.- Los Comités de obras deberán informar a los Consejos de Urbanización Municipal, sobre los asuntos relacionados con las obras a su cargo, cuando así le sea solicitado o de acuerdo con el calendario que fijen dichos Consejos.

CAPÍTULO TERCERO

SISTEMA DE IMPOSICIÓN

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS ELEMENTOS, DECLARATORIA Y PROCEDIMIENTO

DEL SISTEMA DE IMPOSICIÓN

ARTÍCULO 55.- Los elementos de las contribuciones de mejoras, realizadas bajo el sistema de imposición, son los siguientes:

I.- Objeto: El incremento de valor y la mejoría específica de los predios, que se originan como consecuencia inmediata y directa de la ejecución de obras por medio del sistema de imposición;

 II a la VI...........................................................................................................

..........

ARTÍCULO 56.- Las contribuciones de mejoras a que se refiere el artículo anterior, tendrán carácter objetivo y comprenderán a todos los inmuebles ubicados dentro de la zona general beneficiada por una obra, la cual será determinada en forma de declaratoria por la Junta de Urbanización del Estado, como resultado de los proyectos y estudios técnicos siguientes:

I a la III.............................................................................................................

..........

ARTÍCULO 57.- La zona general de beneficio consistirá en un área envolvente de la obra, dividida en las secciones que determina el artículo 68, medida a partir de los paramentos o límite exterior de la misma. Cuando en una obra exista un impedimento legal o natural para que la zona general de beneficio envuelva toda la obra, en el área se excluirá la superficie que comprenda el impedimento de que se trate.

ARTÍCULO 58.- La declaratoria será publicada en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de mayor circulación en el Municipio o Municipios en que se pretenda realizar la obra, y deberá comprender:

I a la II..............................................................................................................

..........

III.- Importe derramable de la obra, el cual se integra con los siguientes conceptos:

a).- Costo de la obra, el cual comprende el monto de los proyectos, estudios, supervisión, control de calidad y ejecución de la obra;

b).- .........................................................................................................................................

..........

c).- Las aportaciones públicas o privadas existentes para la obra.

Las aportaciones a que se refiere este inciso, se disminuirá del monto de la suma de los dos conceptos anteriores, salvo lo dispuesto en la Parte final del artículo 21 de esta Ley;

d).- Las cantidades por conceptos de intereses y comisiones cuando se hayan obtenido créditos o empréstitos para sufragar el costo de la obra, los cuales solo se calculará sobre el monto de los financiamiento contratados;

e).............................................................................................................................................

IV.....................................................................................................................................................

V.- Monto total de las contribuciones de mejoras por el sistema de imposición correspondiente a la obra de que se trate;

VI.- Número de mensualidades de igual cantidad, para cubrir la contribución de mejora;

Previa a su publicación, la declaratoria de que se trata se hará del conocimiento del o de los Municipios donde se vaya a realizar la obra sujeta al sistema de imposición, en sesión formal de Cabildo.

ARTÍCULO 59.- Las contribuciones de mejoras por las obras realizadas bajo el sistema de imposición tienen la naturaleza de créditos fiscales y tendrán como propósito recuperar el pago efectuado o a efectuarse de los conceptos que integran el importe derramable de obra.

ARTÍCULO 60.- El importe derramable de las contribuciones de mejoras realizadas bajo el sistema de imposición, sobre los inmuebles ubicados en la zona general de beneficio, es el límite de la recaudación total de las contribuciones de mejoras derivada de la obra de que se trate, sin perjuicio de los accesorios legales que correspondan.

ARTICULO 61( SE DEROGA)

ARTÍCULO 62.- El procedimiento a seguir para las obras que se lleven a cabo por el sistema de imposición será el siguiente:

I a la VII............................................................................................................

..........

VIII.- Notificar formalmente la contribución de mejora por el sistema de imposición a cada uno de los beneficiados, o en los términos del procedimiento previsto, para cuando se desconozca el domicilio del propietario.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS EXPROPIACIONES Y LIBERACIÓN DEL DERECHO DE VÍA

REQUERIDA EN EL SISTEMA DE IMPOSICIÓN

ARTÍCULO 63.- Al ser aprobada una obra cuya ejecución requiera la expropiación de bienes de propiedad privada, la Junta de Urbanización del Estado o la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado, deberán solicitar al Ejecutivo del Estado la expropiación, quien determinará su procedencia y observará el procedimiento en los términos de la Ley de la materia.

ARTÍCULO 64.- Las obras públicas que se realizan bajo el sistema de imposición son de utilidad pública, y el acuerdo expropiatorio que las declare como tal, se deberá limitar a los predios o fracciones de estas, que sean indispensables para la ejecución de las obras, según el proyecto ejecutivo de las mismas.

ARTÍCULO 65.- En la indemnización por expropiación o importe por la liberación convencional del derecho de vía, operará la compensación del crédito fiscal originado por la contribución de mejora por el sistema de imposición, hasta la coincidencia con el crédito a favor del causante.

SECCIÓN TERCERA

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA

CONTRIBUCIÓN DE MEJORA POR EL SISTEMA DE IMPOSICIÓN

ARTÍCULO 67.-- Para lograr una derrama proporcional y equitativa de las contribuciones de mejora que se generen por obras ejecutadas bajo el sistema de imposición sobre los inmuebles ubicados en la zona general de beneficio, se deberá considerar:

I a la V...............................................................................................................

..........

ARTÍCULO 68.- La zona general de beneficio de las obras realizadas bajo el sistema de imposición tendrán una profundidad y se seccionarán en los términos siguientes:

I a la V...............................................................................................................

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SECCIÓN CUARTA

BASES PARA EL PAGO Y RECAUDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DE MEJORA

POR EL SISTEMA DE IMPOSICIÓN

ARTÍCULO 72.....................................................................................................................

..........

Cuando las áreas de las zonas generales de beneficio de dos o más obras, coincidan total o parcialmente, tanto en lo físico como en el plazo de recuperación, tendrá preferencia en el cobro el crédito que se finque primero; la siguiente podrá ser recuperada una vez que se cubra el primer crédito fiscal fincado. En este supuesto no transcurrirá el plazo de caducidad o prescripción del segundo crédito fiscal. De igual forma respecto de este último crédito no se generarán recargos por falta de pago, sino solo cuando se incurra en mora en los pagos a partir de la fecha en que se debe empezar a cubrir el mismo.

Cuando por cualquier causa el primer crédito se haga exigible en su totalidad, se procederá a hacerlo efectivo, y en caso, de que exista un remanente como resultado del remate, éste se pondrá a disposición del Organismo del segundo crédito, a efecto de que lo aplique al pago de éste, previa notificación que se haga al deudor del crédito.       

ARTÍCULO 73.- La Junta de Urbanización del Estado, una vez individualizada la contribución de mejora, por conducto del Jefe de Cobros o del Subrecaudador de

Rentas del Estado adscrito al organismo, notificará personalmente al contribuyente la cuantificación y liquidación de la contribución mediante un instructivo en el que se exprese:

I.- Nombre del contribuyente;

II a la VII..........................................................................................................

..........

ARTÍCULO 74.- Si al terminarse las obras resultan excedentes en la recaudación de la derrama, con el sobrante se hará a cada contribuyente una bonificación proporcional al monto de la contribución que haya cubierto.

Esta bonificación se comunicará al contribuyente personalmente para que en un término de quince días naturales, solicite la devolución correspondiente. Si el contribuyente no presenta la solicitud dentro del término antes mencionado, las bonificaciones respectivas pasarán a formar parte del patrimonio de la Junta de Urbanización del Estado, para ser destinadas a obras beneficio común.

ARTÍCULO 75.- Los contribuyentes que voluntariamente renuncien a los plazos fijados en su liquidación para el pago del Impuesto, cubriéndolo de contado, tendrán derecho a una bonificación equivalente a la parte proporcional que pudiera corresponderles en el financiamiento de la obra.

ARTÍCULO 76.- Cuando no se pague las contribuciones  dentro del término o en la fecha que sea exigible, se causarán los recargos correspondientes en términos de las disposiciones del Código Fiscal del Estado de Baja California, por cada parcialidad dejada de pagar y se hará efectivo por medio del procedimiento administrativo de ejecución establecido de dicho Código; en caso de que se den los supuesto que hagan le exigibilidad total de crédito, los recargos se calcularán sobre saldos insolutos.

ARTÍCULO 77.- La Junta de Urbanización del Estado, podrá autorizar el pago en especie del los crédito fiscales, si con ello no se afecta el presupuesto de ingresos a cubrir. Esta limitante no será aplicable cuando los bienes ofrecidos en pago por el contribuyente, sean de los que cotidianamente adquiere la Junta. 

ARTÍCULO 78.- Los deudores de las contribuciones de mejoras y cuotas de cooperación podrán impugnar la resolución por la que se les determine el  importe a pagar conforme a esta Ley, así como los actos que se emitan dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución, a través del recurso de revocación previsto por el Código Fiscal del Estado de Baja California, el cual será resuelto por el Jefe de cobros que corresponda, cuando la obra haya sido realizada por la Junta de Urbanización del Estado o por los Consejos de Urbanización Municipal. En los demás casos, el recurso de revocación será resuelto por la Procuraduría Fiscal del Estado.

CAPÍTULO CUARTO

SISTEMA DE COOPERACIÓN

SECCIÓN PRIMERA

ARTÍCULO 79.- Las obras de urbanización a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, que por su naturaleza no ameriten que se lleven a cabo bajo el sistema de imposición, en virtud de no ser de beneficio general para los habitantes de las ciudades, o no abarquen una extensa zona de gran influencia de beneficio en las mismas, se realizarán por cooperación y estarán a cargo de los Consejos de Urbanización Municipales.

ARTÍCULO 80.- Una vez realizados los estudios técnicos sobre los diversos aspectos de la obra, tales como costo y derrama de la misma, precios unitarios, bases para calcular la cuota que a cada propietario o posesionario le corresponda cubrir, proyectos de contratos, financiamiento y sus bases, los Consejos de Urbanización Municipal los someterán a la consideración del Ayuntamiento correspondiente y de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado, para su aprobación, en su caso.

El Ayuntamiento y la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado,  deberán emitir sus observaciones o recomendaciones dentro del término de quince días, computado a partir de la fecha en que reciban los estudios técnico, en caso contrario, se tendrán por aprobados los estudios correspondientes.

ARTÍCULO 82.- ...............................................................................................

..........

 

Las especificaciones, calidad de materiales y demás elementos de los contratos, deberán ser acordes con las normas de calidad que deberá señalar la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado.

ARTÍCULO 83.- Las normas a que se refiere el Artículo anterior, serán publicadas oportunamente en el Periódico Oficial del Estado. En caso de que éstas sean  modificadas,  la misma Secretaría deberá ordenar nueva publicación.

ARTÍCULO 87.- Lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley, será aplicable a los Consejos de Urbanización Municipal.

SECCIÓN SEGUNDA

PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER LA COOPERACIÓN

ARTÍCULO 88.- Una vez realizados los estudios y proyección técnica, y aprobados en los términos del Artículo 80, a fin de llevar a cabo las obras de urbanización, el Consejo citará a los propietarios y poseedores a una junta de vecinos, en la que les notificará los diversos aspectos de la obra, así como su costo, importe líquido de la cooperación y contratos que deban celebrarse para llevarla a cabo. En esa junta se les informará los pormenores de los aspectos de que se trata y se les oirá lo que expongan de acuerdo con sus intereses, respecto del costo, precios unitarios, derrama, base para calcular la cuota de cooperación que deban de cubrir, número de mensualidades, así como todo lo que a sus derechos convenga.

ARTÍCULO 89.- Las citaciones a las juntas de propietarios a que se refiere el artículo anterior, se harán personalmente. Cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignore, las citaciones se harán por edictos que se publicarán por una sola vez, en el Periódico Oficial del Estado y en otro periódico de los de mayor circulación en el Municipio en el que vaya a realizarse la obra; en los edictos a que se refiere esta artículo, se darán a conocer los datos que contiene la notificación mencionada en el artículo anterior. Se entiende que el domicilio de una persona se ignora, cuando no lo hubiere manifestado a la Recaudación de Rentas o a la Dirección de Catastro y Control Urbano del Municipio que corresponda, en cualquiera de los supuestos que establecen la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California y la Ley Catastro y Control Urbano Municipal, por lo que previamente a la publicación de los edictos, se deberá solicitar ese dato a dichas dependencias.

...............................................................................................................................................

.........

ARTÍCULO 91.- Para tener derecho a concurrir a la junta y participar en ella con voz y voto, deberá exhibir el interesado, el título que lo acredite como propietario o poseedor de uno o más inmuebles de la zona que resultará beneficiada con la obra, o en su defecto, una constancia del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado, de la Dirección de Catastro y Control Urbano o de la Recaudación de Rentas Municipal, en el que conste que la persona de que se trata, reúne los requisitos a que se refiere este artículo. Cada propietario o poseedor representará sólo un voto, aún cuando fuere propietario o poseedor de varios inmuebles dentro de la zona.

ARTÍCULO 92.- Los interesados podrán concurrir a la junta personalmente o por medio de otra persona de la misma zona, acreditada por simple carta poder.

ARTÍCULO 93.- La ejecución de los proyectos de obras, su precio, su contratación, derrama, precios unitarios, bases para calcular las cuotas de cooperación que a cada propietario o poseedor le corresponda cubrir y el plazo para su pago, se tendrán por aprobados cuando el ochenta por ciento de los propietarios o poseedores, de los predios ubicados en la zona a beneficiarse, otorguen su consentimiento por escrito; en la propia Junta de Vecinos o dentro de quince días siguientes al día de la celebración de la Junta; si transcurrido dicho término, los vecinos debidamente citados no hicieren manifestación alguna, se les tendrá por otorgado su consentimiento.

SECCIÓN TERCERA

BASES PARA EL SEÑALAMIENTO DE LAS CUOTAS DE COOPERACIÓN Y SU RECAUDACIÓN

ARTÍCULO 94.- Cada propietario o poseedor cubrirá por cooperación:

I. El costo del pavimento en forma proporcional y equitativa a la superficie de cada predio.

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II a la IV...........................................................................................................

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ARTÍCULO 95.-. Las cuotas de cooperación tendrán el carácter de crédito fiscal, cuando no se paguen dentro de las plazos establecidos en los términos del artículo 97 de esta ley.

ARTÍCULO 96.- Cuando los propietarios o poseedores no cubran oportunamente las cuotas a los Consejos de Urbanización Municipales, el Jefe de Cobros y en su caso, el Recaudador de Rentas adscrito, procederá a hacerlas efectivas a través, del procedimiento administrativo de ejecución que establece la ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California.

ARTÍCULO 98.- La falta de pago de tres o mas parcialidades consecutivas, hará exigible la totalidad del adeudo, el cual se podrá hacer efectivo a través del procedimiento administrativo de ejecución a que se refiere el artículo 96 de esta Ley.

ARTÍCULO 99.- Los obligados al pago de las cuotas de cooperación, que renuncien a los plazos a que tienen derecho y cubran la totalidad de los saldos a su cargo dentro de los quince días siguientes al de la notificación de la cuota de cooperación que les corresponda, tendrán derecho a una bonificación equivalente al financiamiento cargado a dichas cuotas en base a la derrama del costo de las obras de cooperación.

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ARTÍCULO 100.- Las demoras en los pagos, causarán los recargos que establece la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, los cuales se calcularán por cada parcialidad dejada de pagar o sobre el saldo insoluto en los casos de que sea exigible la totalidad del crédito.

ARTÍCULO 101.- Las autoridades municipales que intervenga en auxilio del los Consejos de Urbanización Municipal, no percibirá honorarios sobre la recaudación, pero en los casos que se sigan el procedimiento de ejecución, cobrarán honorarios y gastos que correspondan.

ARTÍCULO 104.- ...............................................................................................

.....................................................

a) al b)............................................................................................................

........................................

c) Cuando se trate de obras de pavimentación, se incluirá las medidas del frente del predio, del ancho de la calle y de la superficie sobre la cual deberá pagarse, así como la cuota por metro cuadrado y el cargo por guarniciones y banquetas, en su caso;

d) Tratándose de obras de alumbrado público, se precisará la extensión del frente del predio;

e) al h)...........................................................................................................

........

ARTÍCULO 105.- Los propietarios o poseedores, dentro de los quince días siguientes a la notificación de que trata el artículo anterior podrán inconformarse interponiendo el recurso de revocación contra la cuantificación ante el Consejo de Urbanización Municipal respectivo.

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................................................................................................................................................

ARTÍCULO 106.- En cualquier caso que alguien resulte responsable de la destrucción total o parcial de obras realizadas por el sistema de cooperación, el Consejo de Urbanización Municipal respectivo, a petición de uno o varios propietarios o poseedores, o aún de oficio, promoverán lo que corresponda para lograr la indemnización por el daño causado, con cuyo monto se realizarán las obras necesarias para repararlo.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

SEGUNDO.- Designado el Jefe de Cobros de la Junta de Urbanización del Estado y el de los Consejos de Urbanización Municipal, éstos continuarán los asuntos en trámite o pendientes de cobro, para lo cual podrán ejercer todas las facultades, acciones, excepciones y defensas que correspondan.

TERCERO.- A partir de la designación de los Jefes de Cobros, las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan en otras leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables a los Recaudadores de Rentas adscritos a  la Junta de Urbanización del Estado o al los Consejos de Urbanización Municipal, se entenderán hechas a los Jefes de cobros respectivos, cuando se trate de atribuciones materia de la presente ley. DADO EN EL TEATRO UNIVERSITARIO BENITO JUAREZ DE LA CIUDAD DE ENSENADA, B.C., DECLARADO MEDIANTE DECRETO #200 RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO, A LOS 17 DIAS  DEL  MES DE JULIO DEL AÑO 2003. ATENTAMENTE: POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y MAS DIGNA PARA TODOS. DIP. ARTURO ALVARADO GONZALEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL”. Y hago entrega al señor Presidente del contenido de la Iniciativa para no leerla toda, para que en su momento será discutida y analizada por la Comisión correspondiente y a cada Diputado se le entregará una copia.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado. Sí adelante Diputado.

- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Bueno y aprovechando el uso de la voz, tengo un posicionamiento que voy a permitirme leer, con el permiso de la Mesa Directiva. Respetables compañeras Diputadas, compañeros Diputados, Ciudadanos que nos acompañan.  La economía, vista como una actividad de sustentación humana, debe armonizar con dinamismo las necesidades de la persona con la producción, distribución y consumo de los bienes y servicios para crear o mantener para el hombre y la mujer, una base material estable y suficiente para la realización de sus aspiraciones. Por eso, la planeación no debe ser un disfraz económico o con fines de control político, sino un esfuerzo de la previsión del futuro, fijación realista de metas y medios económicos y sociales, además de la expresión de la voluntad común de  todos los sectores económicos y no solamente del gobierno. Debemos insistir que el Estado tiene autoridad, pero no la propiedad de la economía nacional. También estamos de acuerdo en que el Estado no es solamente un espectador de la economía nacional y en cambio, tiene un deber preciso de orientar y tutelar la organización justa y eficaz de las fuerzas que participan en el proceso económico y permiten su constante desarrollo. Visto de esta manera, el Estado debe urgir todas las actividades adecuadas para la firmeza y la prosperidad de la economía, y debe ordenarlas para que concurran a hacer estable y fecunda la actividad económica, debe corregir las injusticias que existen en la aplicación de la renta nacional y evitar o reprimir los actos negativos que comprometen o debilitan la estructura económica de cada región del país.   En forma especial, debe el Estado evitar la consideración del hombre como instrumento de la economía y por el contrario, garantizar que la estructura y el resultado de las actividades económicas queden siempre subordinadas al servicio de los valores humanos que son siempre superiores.  Ahora bien, hoy Baja California se desarrolla con base en una pujante, diversificada y dinámica actividad económica producto de la herencia del esfuerzo y la tenacidad de las pasadas generaciones de pioneros y fundadores que decidieron fincar aquí su futuro. La orografía que domina el Estado, las grandes extensiones de desiertos y semidesiértos, la falta de agua, la ausencia de infraestructura, las grandes y accidentadas distancias, escasas vías de comunicación, entre otros, fueron grandes retos que el esfuerzo de los bajacalifornianos ha superado en el afán de mejores niveles de vida. En el caso concreto de Ensenada, el sueño de los ensenadenses por contar con un puerto dinámico, multifuncional, acondicionado para aprovechar su máximo potencial productivo y como puntal de la economía local, ha requerido de un perseverante esfuerzo de todos los sectores productivos de este municipio, hasta lograr lo que ahora se empieza a consolidar como un gran polo de desarrollo portuario para beneficio de los porteños. Por su ubicación estratégica, su cercanía con los grandes movimientos portuarios de California, su posición geográfica y como ventana hacia el amplio mercado oriental y dentro del eje Asia- Pacífico, el puerto de Ensenada empieza a despuntar como un promisorio factor de desarrollo a mediano plazo. Sin embargo, este esfuerzo enfrenta hoy el riesgo de un serio impacto en sus planes de crecimiento debido a una propuesta presentada por un grupo de servidores turísticos y portuarios de Cancún, en el estado de Quintana Roo, quienes han presentado formalmente ante el Senado de la República una propuesta de iniciativa de ley para aplicar el cobro de un Derecho por cada turista que arribe al país como pasajero de los cruceros turísticos.  Los promoventes argumentan que el cobro de este Derecho  se debe aplicar porque los turistas que viajan vía marítima no representan una derrama económica para las comunidades a las que arriban, por lo que proponen la aplicación de un cobro de entre 20 y 50 dólares por cada pasajero que se transporte en este tipo de cruceros. Con base en la información disponible, la industria de los cruceros turísticos representa para Baja California una derrama anual promedio de 35 millones de dólares anuales que se derraman en la economía local. Para el presente año se estima que arribarán a este puerto unos 400 mil turistas que generan compras en negocios que cubren impuestos y  benefician a todos los rubros de la economía como es el caso de los vendedores de artesanías que a su vez, se surten de mercancías y artículos provenientes del interior del país.          Esta diferencia respecto al aprovechamiento de la afluencia turística, demuestra que los ensenadenses se han esforzado con imaginación para promover inversiones y poner en práctica alternativas para atender y ofrecer a los turistas opciones de atracción para motivar a los viajeros a visitar la ciudad y los puntos de interés que aseguran la derrama de ingresos suficientes para beneficio regional. La realidad muestra claramente que este es el resultado de una comunión de esfuerzos para promover este tipo de turismo que han realizado con persistencia en los años recientes, tanto las entidades y organismos gubernamentales, así como todos los sectores involucrados en la prestación de servicios y comercio turísticos. Es una incongruencia la propuesta que se pretende hacer efectiva en vez de recurrir a la imaginación y la vocación de servicio para aprovechar al máximo el potencial que ofrece este tipo de turismo marítimo y en cambio, se acude a las opciones aparentemente fáciles que en la realidad provocan impactos negativos y dañan la imagen de quienes con creatividad aportan alternativas. Es evidente que la aplicación de este derecho además de representar una propuesta absurda porque pretende ser un subsidio a la falta de eficiencia, su aprobación vendría a ser un fuerte impacto negativo para esta actividad turística de la entidad cuando se realizan mayores promociones para aumentar el arribo de cruceros a este puerto. La justificación de esta propuesta es endeble y es a todas luces improcedente debido a que no contribuye al desarrollo turístico nacional y las repercusiones son graves para las regiones donde los servidores turísticos se esfuerzan por aprovechar al máximo este potencial. La proposición es inviable y debe ser rechazada. Debido a que esta propuesta de iniciativa no amerita mayores comentarios para su impugnación y con base a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Pleno Legislativo el siguiente Punto de Acuerdo Económico: PRIMERO.- Que este Congreso apruebe la redacción de un texto para rechazar la aprobación de la propuesta de aplicar un cobro de entre 20 a 50 dólares por cada turista que arribe al país a bordo de cruceros turísticos y que sea enviado a la Cámara de Senadores para su conocimiento. SEGUNDO.- Que este Congreso apruebe emitir una solicitud al titular del Poder Ejecutivo del Estado para que incluya este asunto en sus gestiones ante el Gobierno Federal y promover esta impugnación. Dado en el Teatro Universitario Benito Juárez de la ciudad de Ensenada, Baja California, declarado mediante decreto #200 recinto oficial del Poder Legislativo del Estado, a los 17 días del mes de Julio del 2003. Es todo.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado. Se recibe su posicionamientos, se decreta un receso de cinco minutos por esta Presidencia. (Receso 15:45 horas). (Se reanuda 15:50 horas).

- EL C. PROSECRETARIO: Diputado Zavala, Diputado Hidalgo, Diputado Osuna, Diputado Quintero, Diputado Ferreiro, Diputado Ramos, Diputado Castro, Diputado Salazar Castro, Diputado Ruiz, Diputado Acosta, Diputado Salazar Acuña, Diputado Morán, Diputado Rosales, Diputado Cortez, Diputado Rodríguez Jacobo, Diputado Rueda, Diputado Luévano, Diputada Laura Sánchez, Diputado Alvarado, Diputada Paniagua, Diputado Terrazas, Diputado Martín Rosales, Diputada Avilés, Diputado Suárez; sí hay quórum Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, continuando con el desahogo de la sesión, tiene el uso de la voz el Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz.

- EL C. DIP. LUEVANO RUIZ: Gracias Diputado Presidente. Honorable Asamblea: Raúl Felipe Luévano Ruiz, en mi carácter de Diputado de la  H. XVII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,  y con fundamento en los artículos 110, 112  y 115 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, así como de los artículos 27 y 28 ambos en su fracción  I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, me permito someter a consideración de ésta Soberanía, INICIATIVA DE DECRETO, QUE  REFORMA EL ARTICULO 140 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES  PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Bajo la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS. En virtud de la petición realizada por el Procurador General de Justicia de Baja California, Lic.  ANTONIO W. MARTINEZ LUNA, consistente en buscar factores adecuados a fin de evitar la impunidad en nuestro Estado; la Comisión de Justicia, que el suscrito honrosamente preside, establecimos una mesa de trabajo conjunta con la Procuraduría de Justicia del Estado, a efecto de analizar y adecuar a las necesidades actuales la figura del “arraigo”, análisis que a continuación se expone: En la presente Iniciativa se pretende que el arraigo se solicite en cualquier delito a juicio de la necesidad de solicitud por parte del Agente del Ministerio Público, haciendo efectiva su aplicación como medida cautelar personal, así como adicionar el arraigo domiciliario y la posibilidad de que el Ministerio Público por única ocasión solicite al juzgador la prorroga por igual término al ya establecido de 30 días previa audiencia entre las partes para el efecto de la subsistencia y el levantamiento del arraigo; lo anterior se justifica la necesidad de combatir la delincuencia en la actualidad, ya que mediante su aplicación se equilibran los derechos de las personas con facultades de las autoridades y que ante la amenaza de ser rebasados por el crimen, las autoridades ministeriales y jurisdiccionales necesitan de dichos medios, siendo el arraigo una medida cautelar de los previstos en nuestro Código de Procedimientos Penales del Estado, establecida con la finalidad de que no se interrumpa o dificulte la integración de la averiguación previa, por sustraerse el iniciado de lugar, evitando con ello que la autoridad investigadora de delitos prosiga con la indagatoria y ultime en consecuencia del ejercicio de la acción penal respectiva. También es fundamental precisar que conforme se encuentra establecida la figura del arraigo como medida cautelar en el artículo 140 del Código Adjetivo, para efecto de que el indiciado no pueda ausentarse de la ciudad sin autorización judicial, generando con ello una ineficacia en la implementación de ésta  medida ya que prácticamente tendría que darse una vigilancia permanente  y en todo momento por parte de los auxiliares del Ministerio Público por toda la ciudad y a todos los lugares que el arraigado deseara acudir mientras no saliera de la ciudad con el riesgo inminente  de que el arraigado pudiera evadirse de la acción de la justicia, inutilizando con ello la aplicación de esta medida cautelar, haciéndola incosteable por los gastos que generaría en la vigilancia móvil, y no fija en un lugar determinado. Además en la presente iniciativa, precisamos en que consiste el arraigo domiciliario y cómo se implementará, definiendo a que se refiere por domicilio y la duración de dicha medida cautelar, originando así una más rápida y eficaz integración de las averiguaciones previas. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 110, 112  y 115 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, así como de los artículos 27 y 28 ambos en su fracción  I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, me permito someter a consideración de ésta Soberanía, INICIATIVA DE DECRETO, QUE  REFORMA EL ARTICULO 140 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES  PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Para quedar como sigue: CAPITULO VI ARRAIGO. ARTICULO 140.- Arraigo del Indiciado: Cuando la averiguación previa no esté concluida y existan datos de que el indiciado pretende sustraerse a la acción de la justicia,  el Ministerio Público solicitará al juzgador que decrete el arraigo, fundando y motivando su petición.  Si el juzgador considera que existen motivos suficientes para asegurar al indiciado, decretará el arraigo domiciliario y mandará notificar en forma personal al arraigado en el domicilio que previamente haya señalado la autoridad solicitante para tal efecto, y que debe comparecer ante el Ministerio Público cuando se le requiera, apercibiéndole de que la violación de la medida será sancionada administrativamente con cincuenta a trescientos días multa.  Corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.  El arraigo domiciliario se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación de que se trate,  no debiendo exceder de 30 días naturales, prorrogables por una sola ocasión y hasta por un término igual a petición de la autoridad investigadora. El juzgador resolverá, escuchando a ésta y al arraigado, sobre la subsistencia o el levantamiento del arraigo. Para los efectos de éste  código se entiende como domicilio, departamento, casa-habitación, habitaciones de hotel, así como aquellos que cuenten  con los acondicionamientos materiales necesarios para la estancia de personas en un lapso de 30 días  o más si así se requiere. Cuando se sorprenda a una persona con los instrumentos u objetos del delito, y no pueda detenerse con base en la flagrancia o la urgencia administrativa, la autoridad informará inmediatamente al Ministerio Público y éste ordenará, siempre que exista denuncia o querella y el instrumento u objeto se haya identificado plenamente, el arraigo provisional del indiciado, solicitando en las próximas veinticuatro horas la ratificación judicial o el levantamiento de la medida, según proceda. TRANSITORIOS: UNICO-  La  presente reforma entrará  en vigor  al día  siguiente  de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. DADO: En el Teatro Universitario “Lic. Benito Juárez García” declarado recinto oficial por la XVII Legislatura del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la ciudad de Ensenada, Baja California, a los 17 días del mes de  Julio del año  2003.  “POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA  Y UNA VIDA MEJOR Y MAS DIGNA PARA TODOS”. Es cuanto Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, se turna a la Comisión de Legislación. Tiene el uso de la voz el Diputado Leopoldo Morán.

- EL C. DIP. MORAN DIAZ: Muchas gracias Diputado Presidente, compañeros Diputados. El suscrito Diputado integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, en ejercicio del derecho de iniciativa de leyes y decretos que me otorgan los artículos 27 Fracción II, 28 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, tengo a bien presentar a esta  Honorable Asamblea Legislativa: “ Iniciativa de Decreto que adiciona el Artículo 38 bis a la Ley de Puertos”, al tenor de la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS: Ensenada es un puerto dinámico, de vocación múltiple, importante por su actividad comercial, pesquera y turística. , colocado como uno de los puertos de mayor crecimiento económico a nivel mundial, por su proximidad a la creciente zona del noroeste de México y zona sudoeste de los Estados Unidos de América. La actividad portuaria de Ensenada a través de todo este tiempo ha logrado mantenerse a pesar de la caída que tuvo en sus operaciones tanto por factores nacionales como internacionales, tales como el  embargo atunero. En junio de 1994, el puerto de Ensenada cambia la forma de administrarse, debido a la creación de la Administración Portuaria Integral de Ensenada mejor conocida como “API”, la cual tiene su fundamento en la Ley de Puertos, promulgada en 1993, la cual busca asentar el nuevo marco de operación de los puertos mexicanos.  La API tiene como principal objetivo administrar, supervisar, controlar y promocionar bienes, servicios y actividades dentro del Recinto Portuario. Opera con utilidades y recursos propios logrando su autosuficiencia financiera, resultado de ingresos por concepto de cesiones, tarifas portuarias y prestación de servicios.  Las APIS no prestan, en general, los servicios portuarios directamente, sino que lo hacen a través empresas privadas a las que las APIS otorgan concesiones o permisos. El manejo de contenedores y de carga general lo prestan, prácticamente, empresas privadas.  Por otra parte, cada API cubre una contraprestación anual al Gobierno Federal por el uso, explotación y aprovechamiento del Recinto Portuario y su poligonal envolvente. El marco jurídico en el que se sustentan las operaciones y actividades de la Administración Portuaria está sustentada pro la  Ley de Puertos, la Ley de Navegación, las Reglas de Operación y las distintas disposiciones legales que aplican a su actividad. Actualmente, el Gobierno Federal participa mayoritariamente en el capital de las 18 APIS constituidas como Entidades Paraestatales, tal es el caso de la API de Ensenada donde el Gobierno Federal tiene casi el total del capital accionario, sin ninguna participación del Estado o del Municipio donde se ubica el puerto. En diciembre del año pasado, el Congreso de la Unión estableció en el artículo Sexto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, la obligación para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de transferir de manera no onerosa, el 20% de las acciones de la sociedad mercantil Administración Portuaria Integral a los Gobiernos de los Estados y el 6% de las mismas a los municipios donde se encuentren operando las referidas administraciones portuarias integrales, siempre y cuando así se lo soliciten  los Estados y los Municipios interesados y se trate de administraciones en que la Federación tenga más del 76% de las acciones.  Al amparo de dicha disposición obligatoria para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Soberanía tuvo a bien exhortar al Ejecutivo de nuestro Estado Lic. Eugenio Elourduy Walther y al Presidente del XVII Ayuntamiento de Ensenada, Dr. Jorge Catalán Sosa, solicitaran de manera oficial al Ejecutivo Federal y al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, la transferencia no onerosa respecto de la administración portuaria integral ubicada en Ensenada, donde el Gobierno Federal posee en un porcentaje mayor al 76%.  Aquí quiero hacer mención, de que nuestro compañero Diputado Quintero, ya hizo una alusión anterior, pero sin embargo no se ha llevado a cabo ninguna de estas transferencias, por lo tanto demos un vacío, un hueco en la Ley Portuaria y es lo que nosotros pretendemos llenar o cubrir para que esto no se siga sucediendo en lo posterior. No obstante lo anterior y a pesar de las múltiples gestiones y variados esfuerzos que han estado realizando desde comienzos del año el gobierno estatal y municipal para concretar la transferencia no onerosa, la Secretaría de Hacienda, así como la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, aún no han terminado por concretar dicha transferencia, por una serie de causas tanto técnicas como contables, lo anterior hace prácticamente nugatoria la disposición del Congreso de la Unión contenida en la Ley de Ingresos de la Federación para el presente Ejercicio Fiscal.  Tan larga ha sido la espera que en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2003, se estableció nuevamente en el artículo sexto transitorio, con vigencia por todo este año, el mismo contenido del articulo sexto transitorio de la Ley de Ingresos 2002,  con la finalidad de facilitar la conclusión de los procesos de transferencia no onerosa que los Estados y Municipios solicitaron durante la vigencia de la Ley de Ingresos para el 2002.  El hecho es que si al concluir el presente ejercicio fiscal, el cual por cierto está por terminar en unos cuantos meses, de nueva cuenta no se logra transferir al Estado y Municipio los porcentajes de capital a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación, se dejará en total estado de incertidumbre no solo a nuestras Entidades Publicas, sino también a los demás gobiernos estatales y municipales que han solicitado la transferencia no onerosa; Debido a la falta de vigencia de la disposición transitoria de la Ley de Ingresos de la Federación, pues aún cuando volviera a ordenarse en la próxima Ley de Ingresos en el 2004, dicha  transferencia perdería su vigencia anual y no se llevaría a cabo la transferencia correspondiente,  es indudable que el Estado de Baja California y el Municipio de Ensenada, cuentan con plena capacidad para administrar ese tipo de organismos y tendrían en la transferencia no onerosa de las API’S un importante ingreso no sólo para sanear sus ya mermadas finanzas, sino también para planear a largo plazo el desarrollo de nuestras regiones, las que en muchos casos, dependen precisamente de la actividad portuaria, ya sea en el Mar de Cortez o en el Pacifico. En este sentido se propone que para concretar en definitiva la transferencia de las API’S en beneficio de estados y municipios, así como para remediar lo escaso de la vigencia de la Ley de Ingresos, se propone modificar la Ley de Puertos, ordenamiento en el que está prevista la existencia de las Administradoras Portuarias Integrales, a efecto de establecer ahí que las API’S, cuyas acciones pertenezcan en más del 76% al Gobierno Federal, serán transferidas de manera no onerosa en un 20% a los Gobiernos Estatales y en un 6% a los de los Ayuntamientos que así lo soliciten, es decir, tal y como originalmente se prevé en la Ley de Ingresos de la Federación, pero ya constituyéndose como una obligación que nadie pueda por gusto o por negligencia eliminar de esta manera; pero a cambio tendrá una  vigencia de carácter permanente y no transitoria como actualmente sucede. Conforme a los fundamentos y motivos antes expuestos, someto a la consideración del Pleno para su análisis, discusión y votación, la siguiente: Iniciativa de Decreto que adiciona el artículo 38 bis de la Ley de Puertos: UNICO.- Se adiciona el artículo 38 BIS, de la Ley de Puertos, para quedar como siguiente: ARTICULO 38 BIS.- Los Gobiernos de los Estados y Municipios donde se encuentren operando las administraciones portuarias integrales, tendrán derecho a participar de sus acciones, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público será la  encargada de transferir a título no oneroso un 20% a los Estados y un 6% a los Municipios interesados, siempre y cuando: I.- El Estado o municipio lo soliciten a la Secretaria de Hacienda o al Ejecutivo Federal; y II.- La Federación tenga más del 76% de las acciones de la Administradora Portuaria Integral de que se trate. ARTICULOS TRANSITORIOS: PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los Gobiernos Estatales y Municipales que con fundamento en el Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, y Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2003, hubieren solicitado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la transferencia no onerosa de las administradoras portuarias integrales que se encuentren en sus respectivos territorios, se entenderá que también solicitan la transferencia en los términos del Artículo 38 bis del presente Decreto. TERCERO.- Quedan sin efecto y por tanto se derogan, todas las disposiciones que a se opongan a lo establecido en el presente Decreto.  CUARTO.- Cúmplase con lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. QUINTO.- Una vez hecho lo ordenado en el artículo anterior, túrnese la presente iniciativa al Congreso de la Unión para los efectos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dado en el Teatro Universitario Benito Juárez de la Ciudad de Ensenada Baja California, declarado mediante decreto # 200 como recinto oficial del Poder Legislativo del Estado, a los 17 días del mes de Julio del 2003.

“POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA Y UNA VIDA MEJOR Y MAS DIGNA PARA TODOS” ATENTAMENTE Dip. Leopoldo Morán Díaz, es cuanto Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado. Tiene el uso de la voz el Diputado Nicolás Osuna.

- EL C. DIP. OSUNA AGUILASOCHO: Muchas gracias Diputado Presidente. Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, Presidente del Honorable Congreso del Estado de Baja California, compañeras y compañeros Diputados. Nicolás Osuna Aguilasocho, en mi carácter de Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y con las facultades establecidas en los artículos 27 fracción II y 28 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como en los artículos 110 fracción I, 112, 115 fracción I, 116, 117 y correspondientes de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, me permito presentar a la consideración del Pleno de esta H. XVII Legislatura, iniciativa de reforma al artículo 239 punto 2do.  del Código Federal de Procedimientos Electorales, así como al artículo 386 de Ley de Instituciones y Procesos Electorales de Baja California, y en su oportunidad previa aprobación se envíe al Congreso de la Unión como iniciativa del Congreso del Estado de Baja California, lo anterior en los términos de la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS: La celebración del proceso electoral federal para renovar la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, ha generado una serie de lecturas de gran trascendencia para el presente y el futuro de nuestro país y de nuestro estado. Y sin duda que uno de estas lecturas habrá de ser la confirmación del grado de madurez que afortunadamente ha logrado alcanzar el desarrollo democrático  del pueblo de México, aún y cuando el nivel de abstencionismo haya sido sumamente elevado. Con este ejercicio se confirma la vocación pacifista y plural de la sociedad mexicana, que con gran sabiduría emite un mandato que compromete a todas sus fuerzas políticas a trabajar por el bien nacional, empezando por adecuar las instituciones y las leyes que regulan la convivencia democrática, a la luz de la nueva realidad y con la visión de largo plazo que todos queremos. En este sentido es que consideramos legítimo traer ante esta máxima Representación Popular en el Estado, el sentir de un amplio sector de la sociedad bajacaliforniana que considera necesario revisar las disposiciones que dan lugar a la vigencia de la denominada popularmente como “Ley Seca”, que no es otra cosa que la restricción para la venta de bebidas embriagantes en los días previos y de elecciones. Esta Ley, que se considera por muchos un resabio de tiempos ya idos, por la ubicación geográfica de nuestro estado y la naturaleza de destino turístico de sus municipios, necesariamente genera inquietud y preocupación en el sector de servicios orientados al turismo, más aún cuando la fecha de la jornada electoral coincide con días conmemorativos en el país vecino. Precisamente por esta misma situación, es que en algunos estados de la República Mexicana, que son reconocidos como destinos turísticos, se vieron beneficiados con la suspensión de esta medida restrictiva, e incluso la Asamblea del Distrito Federal,  tomó la determinación de derogar esta disposición del Código de Procedimientos Electorales de dicha entidad. En el caso de nuestro estado, consideramos oportuno abrir un proceso de análisis y reflexión sobre el impacto real de esta medida, y  de promover los cambios normativos tanto en el plano Federal como local. Al respecto es necesario señalar que en su artículo 239 punto 2, el Código Federal de Procedimientos Electorales señala que "el día de la elección y el precedente permanecerán cerrados todos los establecimientos que en cualquiera de sus giros, expendan bebidas embriagantes, disposición que se repite en el artículo 386 de Ley de Instituciones y Procesos Electorales de Baja California, que establece que ¨ el día de la elección y el anterior, no se permitirá la venta de bebidas embriagantes. Las autoridades competentes tomarán las medidas pertinentes para hacer efectiva esta disposición¨. Creemos que este análisis sobre el tema de la “Ley Seca”, podría procesarse además, como una consulta a los organismos consultivos municipales creados precisamente para conocer la opinión de los diversos sectores de la sociedad sobre asuntos relativos a la Ley General para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas del Estado de Baja California. Consideramos que esta reflexión debe de partir de la pregunta de si aún es válida dicha restricción que se derivó de una situación que se caracterizaba por la presencia de encuentros violentos al calor de las votaciones, y cuestionarnos si en  estos tiempos de madurez democrática sigue siendo una medida necesaria o si se ha convertido en una disposición anacrónica que ya no tiene razón de ser. Por otra parte, al hacer un análisis de la Constitución Federal, en su artículo 5º, encontramos que establece lo siguiente: ARTICULO 5º.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, Industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la Ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. Es por lo antes expuesto y fundado que nos permitimos proponer las siguientes: INICIATIVAS DE REFORMAS Y DEROGACIONES: ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 239 del Código Federal de Procedimientos Electorales, en su punto 2, para quedar como sigue: PRIMERO.-  Se deroga el artículo 239 en su punto 2 del Código Federal de Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

ARTICULO 239.- ………………………………………………

1.- ………………………………………………………………

2.- Derogado.

TRANSITORIO: UNICO.- La presente reforma y derogación entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la federación. ARTICULO SEGUNDO.- Envíese la presente Iniciativa de reforma y derogación del artículo  239 en su punto 2 del Código Federal de Procedimientos Electorales, al Congreso de la Unión, como iniciativa del Congreso del Estado de Baja California. ARTICULO TERCERO.- Se  deroga el artículo 386 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales de Baja California, para quedar como sigue:

ARTICULO 386.- Derogado.

TRANSITORIO: UNICO.- La presente reforma y derogación entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO CUARTO.- A efecto de conocer el sentir de las autoridades locales y de los diversos sectores intermedios de la sociedad bajacaliforniana sobre el tema de la “Ley Seca”, envíese atento oficio a los Consejos Consultivos Municipales de los cinco Ayuntamientos de nuestra entidad, creados conforme a lo dispuesto por la Ley General para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas del Estado de Baja California y sus respectivos reglamentos, solicitándoles su respetable opinión al respecto.  Dado en el Teatro Universitario “Lic. Benito Juárez García” en la ciudad de Ensenada, Baja California, a los 17 días del mes de  julio de 2003. Democracia y Justicia Social por la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, su servidor Nicolás Osuna Aguilasocho, es cuanto Diputado Presidente.

             - EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado, se turna a la Comisión de Legislación. Bien esta Presidencia hace uso de la voz para dar lectura al siguiente: Compañeros Diputadas, compañeros Diputados, Honorable Asamblea: Con fecha 29 de octubre del año dos mil dos, el Pleno de la XVII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, aprobó la integración de una comisión instructora para que se abocara al desahogo de los procedimientos que con motivo de juicio político, sigue este Congreso en contra de algunos servidores públicos del Poder Judicial del Estado. Toda vez que transcurridos varios meses de la creación de esta Comisión, y a la fecha no se ha rendido informe alguno de sus actuaciones y se desconoce el estado que guardan los procedimientos mencionados, esta Presidencia a mi cargo, con la facultad contenida en el Artículo 50, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en este acto requiere a la Comisión Instructora antes señalada, para que en un plazo que no exceda de 30 días, rinda un informe sobre los avances y desarrollo de los asuntos encomendados.  Dado en el Teatro Benito Juárez García de la ciudad de Ensenada, declarado Recinto Oficial del Honorable Congreso. Se turnará a la Comisión de Legislación, a la Comisión de Régimen Interno y a la Comisión Instructora de la misma. Es cuanto. Comisión de Legislación, una Comisión Instructora para el Juicio Político de los Magistrados, no los tenemos aquí a la mano. Bien, igual esta Presidencia hace uso de la voz para la presente Iniciativa de Acuerdo Económico, relativo a los juicios y procedimientos de amparo que siguen algunos Magistrados en relación a los juicios que estamos siguiendo; me voy a permitir únicamente leer el punto resolutivo, para que se instruya a la Secretaría de esta Mesa Directiva para notificar los mismos.  Punto de acuerdo: PRIMERO.- Proceda la Secretaría de la Mesa Directiva de este H. Congreso a dar vista a la Lic. María Esther Rentería Ibarra con los anexos técnicos adjuntados a la opinión emitida por el Consejo de la Judicatura local, así como con la prueba superviniente referente a que el 26 de abril de 2001, se hizo del conocimiento de la Comisión Especial, encargada del procedimiento de ratificación, un escrito del Colegio de Abogados de Ensenada, C. C., a través del cual denunciaron violaciones en la designación de jueces de distintos juzgados de la entidad, haciéndosele saber que dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación, podrá por escrito que presente en la oficialía de partes de esta Soberanía, hacer las manifestaciones que a su derecho convengan, respecto de los documentos con los que se le da vista. Para el efecto, notifíquesele el presente Acuerdo Económico, entregándole copia certificada del mismo, adjuntándole copias certificadas de los documentos antes mencionados. SEGUNDO.- Una vez cumplimentado el punto anterior, proceda la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales a elaborar el dictamen que contenga la resolución que corresponda en la que se tomen en cuenta las manifestaciones que haga valer María Esther Rentería Ibarra, y sométase al Pleno de esta Soberanía, cumpliéndose con el procedimiento protocolario establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California. TERCERO.- Hecho todo lo anterior, infórmese al Juez Tercero de Distrito en el Estado del cumplimiento a la ejecutoria de que se trata, anexándole copia certificada de todas las constancias que así lo acrediten. Dado en el Teatro Universitario Benito Juárez García de la ciudad de Ensenada, declarado previamente Recinto Oficial a los 17 días del mes de julio del año 2003, es cuanto ciudadanos Diputados, por lo cual solicito al Secretario de la Mesa sírvase someter a votación la Iniciativa de Acuerdo Económico presentada.

             - EL C. PRESIDENTE: Bien, para ello vamos a solicitar en los tres documentos que presentará esta Presidencia la aprobación de dispensa de trámite por el Pleno de Congreso; Diputado Secretario sírvase someter la dispensa del trámite de la Iniciativa de Acuerdo Económico.

             - EL C. PROSECRETARIO: Claro que sí Diputado Presidente, se pone a consideración del Pleno para su votación correspondiente la dispensa de trámite de la Iniciativa de Acuerdo Económico presentada por el Diputado Presidente; el cual solicitamos su votación iniciando por el lado derecho.

- Hidalgo Silva, a favor.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Ismael  Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Acosta Fregozo, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Salazar Acuña, a favor.

- Rosales, a favor.

- Cortez Mendoza, a  favor.

- Rodríguez Jacobo, a favor.

- Rueda, a favor.

- Luévano Ruiz, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- Paniagua, a favor.

- EL C. PROSECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Terrazas Silva, a favor.

- Héctor Suárez, a  favor.

- EL C. PROSECRETARIO: Con 18 votos a favor se aprueba la dispensa señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario. Una vez aprobada la dispensa proceda Diputado Secretario a someter a votación el contenido de la Iniciativa de Acuerdo Económico.

- EL C. PROSECRETARIO: Señor Presidente, se pone a consideración la Iniciativa de Acuerdo Económico, el contenido de la Iniciativa de Acuerdo Económico presentada por el Diputado Presidente, el cual solicitamos manifestar su votación, iniciando por la derecha.

- Hidalgo Silva, a favor.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Acosta Fregozo, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Salazar Acuña, a favor.

- Leopoldo Morán, a  favor.

- Rosales, a favor.

- Cortez Mendoza, a favor.

- Rodríguez Jacobo, a favor.

- Rueda, a  favor.

- Luévano Ruiz, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- Paniagua, a favor.

- EL C. PROSECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Terrazas Silva, a  favor.

- Héctor Suárez, a favor.

- EL C. PROSECRETARIO: Diputado Presidente a favor 20 votos.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario. Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se declara aprobado con 20 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones el Punto de Acuerdo Económico presentado por la Presidencia de esta Mesa Directiva, en los términos que fue leído por el Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova. Dado en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los diecisiete días del mes de julio del año 2003 en el Teatro Universitario “Benito Juárez” de la ciudad de Ensenada Baja California, declarado Recinto Oficial del H. Congreso del Estado. Bien, ya aprobada la dispensa para los tres documentos que fue lo que aprobamos; vamos a dar lectura al segundo de ellos, bajo los siguientes resolutivos: Punto de Acuerdo Económico: PRIMERO.- Proceda la Secretaría de la Mesa Directiva de este H. Congreso a dar vista a la Lic. Félix Herrera Esquivel con las pruebas que se desahogaron después de su comparecencia ante la Comisión Especial; así como désele vista también con los “anexos técnicos” adjuntados a la opinión emitida por el Consejo de la Judicatura local, haciéndosele saber que dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación, podrá por escrito que presente en la oficialía de partes de esta Soberanía, hacer las manifestaciones que a su derecho convengan, respecto de los documentos con los que se le da vista. Para el efecto, notifíquesele el presente Acuerdo Económico, entregándole copia certificada del mismo, adjuntándole copias certificadas de los documentos antes mencionados. SEGUNDO.- Se deje insubsistente la resolución de 29 de Abril de 2001 referente a Félix Herrera Esquivel y una vez cumplimentado el punto anterior, proceda la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales a elaborar el dictamen que contenga la resolución que corresponda en la que se tomen en cuenta las manifestaciones que haga valer Félix Herrera Esquivel, y sométase al Pleno de esta Soberanía, cumpliéndose con el procedimiento protocolario establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California. TERCERO.- Hecho todo lo anterior, infórmese al Juez Segundo de Distrito en el Estado del cumplimiento a la ejecutoria de que se trata, anexándole copia certificada de todas las constancias que así lo acrediten.   Dado en el Teatro Universitario Benito Juárez

 García de la ciudad de Ensenada, declarado Recinto Oficial a los 17 días del mes de julio del año 2003, es cuanto ciudadanos Diputados. Diputado Secretario sírvase someter a votación el contenido de la Iniciativa de Acuerdo Económico.

- EL C. PROSECRETARIO: Claro que sí Diputado Presidente. Se pone a consideración la Iniciativa de Acuerdo Económico presentada por el Presidente, por lo cual le solicitamos sírvanse emitir su voto iniciando por el lado derecho.

- Hidalgo Silva, a favor.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Acosta Fregozo, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Salazar Acuña, a favor.

- Leopoldo Morán, a favor.

- Rosales, a favor.

- Cortez, a favor.

- Rodríguez Jacobo, a favor.

- Rueda, a favor.

- Luévano Ruiz, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Sí me permiten Diputados el Prosecretarios nos está asistiendo en el paso de lista y de la votación, le sugerimos porque no es el manejo de un formato que él mencione sus apellidos para que puedan contestar a favor o en contra, adelante Secretario.

- EL C. PROSECRETARIO:

- Arturo Alvarado, a favor.

- Paniagua, a favor.

- EL C. PROSECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Terrazas Silva, a favor.

- Suárez Córdova, a favor.

- EL C. PROSECRETARIO: Con 20 votos a favor se aprueba la Iniciativa de Acuerdo Económico.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario. Una vez aprobado en lo general y en lo particular con 20 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, se declara aprobado el punto de acuerdo presentado por el Presidente de la Mesa Directiva, en los términos que fue leído por el Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova. Dado en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los diecisiete días del mes de julio del año 2003 en el Teatro Universitario “Benito Juárez” de la ciudad de Ensenada Baja California, declarado Recinto Oficial del H. Congreso del Estado. Ciudadanos Diputados, Ciudadanas Diputadas, Honorable Asamblea, este es el tercer documento que aprobamos la dispensa de trámite, le doy lectura: Punto de Acuerdo Económico, Resolutivo: PRIMERO.- Proceda la Secretaría de la Mesa Directiva de este H. Congreso a dar vista al Lic. Jaime Rico Jiménez con las pruebas que se desahogaron después de su comparecencia ante la Comisión Especial; así como désele vista también con los “anexos técnicos” adjuntados a la opinión emitida por el Consejo de la Judicatura local, haciéndosele saber que dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación, podrá por escrito que presente en la Oficialía de Partes de esta Soberanía, hacer las manifestaciones que a su derecho convengan, respecto de los documentos con los que se le dan vista. Para el efecto, notifíquesele el presente Acuerdo Económico, entregándole copia certificada del mismo, adjuntándole copias certificadas de los documentos antes mencionados. SEGUNDO.- Se deje insubsistente la resolución de 29 de Abril de 2001 referente a Jaime Rico Jiménez y una vez cumplimentado el punto anterior, proceda la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales a elaborar el dictamen que contenga la resolución que corresponda en la que se tomen en cuenta las manifestaciones que haga valer Jaime Rico Jiménez, y sométase al Pleno de esta Soberanía, cumpliéndose con el procedimiento protocolario establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California. TERCERO.- Hecho todo lo anterior, infórmese al Juez Segundo de Distrito en el Estado del cumplimiento a la ejecutoria de que se trata, anexándole copia certificada de todas las constancias que así lo acrediten.  Dado en el Teatro Universitario Benito Juárez de la ciudad de Ensenada, declarado Recinto Oficial a los 17 días del mes de julio del año 2003, es cuanto ciudadanos Diputados. Diputado Secretario sírvase someter a votación la Iniciativa de Acuerdo Económico.

- EL C. PROSECRETARIO: Claro que sí Diputado Presidente, se pone a consideración del Pleno la Iniciativa de Acuerdo Económico presentada por el Presidente, le solicitamos emitir su voto en el orden que va a ser leído.

- Hidalgo Silva, a favor.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Acosta Fregozo, a  favor.

- Ramos García, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Salazar Acuña, a  favor.

- Leopoldo Morán, a favor.

- Rosales, a favor.

- Cortez, a favor.

- Rodríguez Jacobo, a  favor.

- Rueda, a favor.

- Luévano Ruiz, a  favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- Paniagua, a favor.

- EL C. PROSECRETARIO: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Terrazas Silva, a favor.

- Héctor Suárez, a  favor.

- EL C. PROSECRETARIO: 19 votos a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado Secretario. Una vez aprobado en lo general y en lo particular con 19 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones, se declara aprobado el Punto de Acuerdo presentado por el Presidente de la Mesa Directiva, en los términos que fue leído por el Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova. Dado en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los diecisiete días del mes de julio del año 2003 en el Teatro Universitario “Benito Juárez” de la ciudad de Ensenada Baja California, declarado Recinto Oficial del H. Congreso del Estado. Tiene el uso de la voz para continuar con los trabajos el Diputado Ismael Quintero Peña.

- EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: Con su venía ciudadano diputado Presidente, tome la precaución de traerlo con letra mas grande para poderlo leer.

- EL C. PRESIDENTE: Adelante diputado.

- EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: Ciudadano Héctor Edgardo Suárez Córdova, Presidente de la Mesa Directiva de la XVII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, compañeras diputadas, compañeros diputados. Ismael Quintero Peña, en mi carácter de diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la XVII Legislatura del Congreso del Estado, con facultades en los artículos 110 fracción III, 114 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Baja California, ponga a la consideración del Pleno del Honorable Congreso del Estado, Iniciativa de Acuerdo Económico, al tenor de la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS. El 24 de enero de 1951, el Gobierno Federal a través del Presidente de la República, Lic. Miguel Alemán Valdez y del Secretario de Agricultura Nazario S. Ortiz Garza, expidió el título de propiedad número 693 para amparar la venta de 226-42-00 hectáreas a favor del General José de Jesús Clark Flores, mismas que se localizan en lo que ahora se conoce como Fraccionamiento Chapultepec, de la ciudad de Ensenada, Baja California. Dicho título de propiedad quedó inscrito a su vez en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta Ciudad y Puerto, con fecha 15 de febrero de 1951, bajo partida número 33, tomo 19, de la Sección Primera de Títulos Translativos de Dominio. De las 226-42-00 hectáreas, que el Gobierno Federal le vendió al Gral. José de Jesús Clark Flores, éste aportó a la persona moral denominada Compañía Fraccionadora y Constructora Chapultepec de Ensenada, S.A. de C.V., una superficie de 208-00-00 hectáreas, reservándose para su persona 18-42-00 hectáreas. La aportación hecha por el Gral. Clark Flores, según el acta constitutiva de la fraccionadora mencionada, fue para adquirir acciones por la cantidad de $2’900,000.00 (dos millones novecientos mil pesos 00/100 moneda nacional), debiéndose advertir que dicha aportación se hizo seis meses después de que fue adquirido el inmueble, no obstante esto, es significativo referir que el inmueble según se manifiesta del propio título de propiedad se adquirió originalmente en $16,981.50 (diez y seis mil novecientos ochenta y un pesos 50/100 moneda nacional). Lo importante para la comunidad ensenadense es que, en el título de propiedad referido, aparece una leyenda que dice: “Dentro del Polígono descrito se encuentran enclavados el lote del Parque Chapultepec de la ciudad de Ensenada y el de la propiedad de la Sra. Ana María Vda. De Villavicencio, éste último con superficie de 31-46-00 hectáreas, que quedan excluidas y no comprendidas en la superficie que se enajena”. Lo cual explica por si mismo que dentro del polígono en donde se ubican las 226-42-00 hectáreas, que ahora constituye el Fraccionamiento Chapultepec, existe lo que se denominaba el Parque Chapultepec de la Ciudad de Ensenada, que es de aproximadamente catorce hectáreas, y que indebidamente mantiene desde esa fecha en su poder el mencionado fraccionamiento. Para tal efecto anexo a la presente iniciativa los siguientes documentos: 1.- Título de Propiedad número 693 de fecha 24 de enero de 1951 expedido por el Gobierno Federal a favor del Gral. José de Jesús Clark Flores. 2.- Acta Constitutiva de la Compañía y Fraccionadora Chapultepec de Ensenada S.A. de C.V., y 3.- Plano del Polígono respectivo. La iniciativa que hoy presento, basada en la fundamentación anterior tiene como fin hacer valer el reclamo de los ensenadenses en tomo al rescate de un bien inmueble que le pertenece a Ensenada y que se mantiene en poder del Fraccionamiento Chapultepec, S.A. de C.V. De lo anterior se desprenden los siguientes CONSIDERANDOS. PRIMERO.- Que indebidamente el Fraccionamiento Chapultepec, S.A. de C.V. tomó posesión y dispuso de aproximadamente 14 hectáreas que no le correspondían por constituir el Parque Chapultepec de la Ciudad de Ensenada, patrimonio de los ensenadenses. SEGUNDO.- Que a petición de la ciudadanía es necesario se respete el derecho original sobre el mencionado inmueble. Por lo anteriormente expuesto, y en base a las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Poder Legislativo presento a continuación el siguiente RESOLUTIVO. UNICO.- Que esta Soberanía por conducto de su Presidencia, envíe atento oficio en el que exhorte al C. Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, realice lo conducente a fin de recuperar para los ensenadenses las 14 hectáreas para el Parque Chapultepec de la ciudad de Ensenada y que indebidamente mantiene el Fraccionamiento Chapultepec, S.A. de C.V., y que el título de propiedad dejó clara y expresamente que la transferencia realizada por el Gobierno Federal al Gral. José de Jesús Clark Flores, no incluida de manera alguna el mencionado parque. Dado en el Teatro Benito Juárez de la Ciudad de Ensenada Baja California, declarado Recinto Oficial mediante el Decreto No. 200 de esta Honorable XVII Legislatura a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil tres. Atentamente Por la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. Dip. Ismael Quintero Peña. Es cuanto ciudadano diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado, tiene el uso de la voz en los trabajos el diputado Gerardo Cortez, no tiene enlistada su jornada, la retira; tiene el uso de la voz el diputado Nicolás Osuna.

- EL C. DIP. OSUNA AGUILASOCHO: (desde su curul) La retiro.

- EL C. PRESIDENTE: Perdón, el documento presentado por le diputado Ismael Quintero, se turna a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y a la Comisión de Desarrollo Urbano. Diputado Alfredo Ferreiro, tiene el uso de la voz.

- EL C. DIP. FERREIRO VELAZCO: Señor Presidente, voy hacer lectura al documento, aunque ya le hice entrega la copia respectiva a todos los diputados y por respeto a todos los diputados que ya traemos extremadamente el estomago un poco vacío y además decirle, nada más voy a decir que esta propuesta de Acuerdo Económico, es con el fin de exhortar al señor Gobernador para que   enliste la relación de funciones al ámbito municipal de acuerdo al artículo 115 Constitucional, y pedirle que lo turne a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, gracias.

“DIP. Héctor Edgardo Suárez Córdova, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Presente. Compañeras Diputadas, compañeros diputados. El suscrito Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, integrante de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 110 fracción III, 114, 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado me permito someter a consideración de esta Honorable Asamblea INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO en razón de la siguiente: Exposición de Motivos. El Municipio como cédula básica de la Federación constituye el novel de gobierno más cercano a las personas, esta institución tiene una naturaleza tanto política como administrativa. El aspecto político de los Municipios, se determina por los miembros del órgano deliberante (Ayuntamiento) y su funcionario ejecutivo (Presidente Municipal) a través del sufragio directo; el aspecto administrativo deriva de  los actos de gobierno que realiza, de los cuales entre otros aspectos está la administración y gestión de los servicios públicos. Ante la constante lucha de los Ayuntamientos por constituirse en verdaderos órganos de gobierno en diciembre de 1999 se reforma el artículo 115 de la Constitución, reconociéndose en primer lugar a los ayuntamientos como un órgano de gobierno autónomo, dotándolo de nuevas facultades y obligaciones que permitan que esta autonomía se exprese en cumplimiento verdadero de los fines municipales y se complete y depure con la responsabilidad de sus miembros. La descentralización se encuentra entonces en un ambiente desfavorable caracterizado por la inapropiada asignación de recursos económicos, como son las participaciones a los municipios que se han convertido en una nueva causal de lucha de estos por obtener mayores recursos que les permitan cumplir con sus planes de desarrollo en beneficio de la sociedad y salir de la apremiante crisis financiera por la que atraviesan.

             Ante tal situación se plantea la necesidad de definir nuevas estrategias que rompan las estructuras, culturales, históricas y modifiquen el modelo de Estado para facilitar el proceso descentralizador. Algunos gobiernos estatales como el nuestro ya han iniciado un proceso de descentralización, y como ejemplos tenemos la transferencia a los ayuntamientos de lo relativo al transporte público y al tema de alcoholes. Sin embargo el proceso de descentralización debe ir más haya y terminar con la duplicidad de organismos del Estado con respecto al municipio, que solo incertidumbre a la ciudadanía, como ejemplos de lo anterior podemos citar a una inmobiliaria del Estado y a una inmobiliaria Municipal o bien a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, organismos que bien podrían ser transferidos a los ayuntamientos para que estos los administraran. Siendo un poco mas precisos; en el tema de servicios públicos, con la reforma referida, pasa a ser obligación de los municipios la prestación del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, facultades que a la fecha ninguna de estas funciones se ha trasferido a los municipios, en este tema de la prestación de estos servicios, también encontramos duplicidad de organismos dado que en cada Ayuntamiento existe una Comisión Estatal de Servicios Públicos, administradas en su totalidad por el titular del Ejecutivo y así también existe en la entidad una Comisión de Servicios del Agua en el Estado. Por estas razones es que solicitamos a esta asamblea impulsar ante las autoridades estatales, el inicio de un proceso de descentralización de funciones por parte del Gobierno Estatal hacia los municipios con el objeto que estos se fortalezcan es su forma de gobierno y en su hacienda publica, esta descentralización por parte del gobierno del estado contribuiría de forma natural al adelgazamiento del aparato gubernamental Estatal. Por los razonamientos expuestos y fundados someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la presenta Iniciativa de Acuerdo Económico con el siguiente punto: RESOLUTIVO. UNICO.- Que este Honorable Congreso envié atento Oficio al Titular del Poder Ejecutivo del Estado solicitándole tenga a bien realizar las acciones  correspondientes a la descentralización de funciones a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 115 constitucional referentes a la prestación del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, a si mismo se le solicite la implementación de un programa tendiente descentralizar algunas otras funciones del Gobierno Estatal a los municipios de la Entidad. Dado en el Teatro Universitario benito Juárez de la Universidad Autónoma de Baja California Campus Ensenada, declarado recinto Oficial por la XVII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California a los 17 días del mes de julio del año 2003. Por el Partido Revolucionario Institucional Dip. José Alfredo Ferreiro Velazco.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado muy amable, se turna a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, vuelve ha estar en el listado Nicolás Osuna, declina también su participación.

- EL C. DIP. OSUNA AGUILASOCHO: Si.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, hago uso de la voz en la lista de Asuntos Generales y son tres documentos, les pido paciencia a todos los diputados, vamos a sintetizar los tres en uno, si son tres  Iniciativas de Acuerdo Económico, relativas  a la Regularización de Asentamientos Humanos aquí en el Municipio de Ensenada y nada más le voy a darle lectura a los resolutivos y les voy a mencionar para obviar tiempo las comunidades y asentamientos a que me refiero.

“Iniciativa de Acuerdo Económico, que presenta el diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, del Partido Revolucionario Institucional. Héctor Edgardo Suárez Córdova, Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado. Presente. Compañeras diputadas, compañeros diputados. Honorable Asamblea: Con fundamento en lo que establecen los artículos 110 fracción III, 114, 115 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo me permito poner a consideración de esta Asamblea Iniciativa de Acuerdo Económico, bajo la siguiente: Exposición de motivos. El desarrollo urbano forma parte del progreso de toda sociedad moderna, la calidad de vida de la población depende en gran medida, de la condición de vida de su ciudad de sus comunidades y de sus colonias. Es así que uno de los compromisos fundamentales de la entidad de gobierno debe ser el de promover con la participación de la sociedad, un crecimiento sustentable y ordenado del territorio en el estado y en sus regiones, ello con la finalidad de mejorar y ampliar las perspectivas de desarrollo económico y sociedad de sus habitantes. Basándose para ello en un desarrollo territorial ordenado y en la equilibrada distribución de la población en las ciudades y sus regiones; de tal manera que permita ampliar el horizonte para alcanzar mejores condiciones de vida para todos. Es así que el ordenamiento urbano constituye el eje rector en el desarrollo económico y territorial de las ciudades, es la vértebra que permite establecer los elementos básicos para que todo asentamiento humano cuente con los satisfactores que le permita a cada uno de los habitantes de una colonia, barrio o ciudad vivir y desarrollarse plenamente. Los servicios de drenaje agua potable, electrificación, escuelas, unidades de medicina y centros deportivos entre otros servicios públicos; aunado a ello la introducción de carreteras, calles, puentes y caminos, son los satisfactores principales que motivan a luchar por alcanzar mejores condiciones de vida. E inducen a su vez a concretar otros elementos de desarrollo como la industria, el comercio, y el turismo. Y con ello a generar una dinámica necesaria para la activación económica de una sociedad en donde todos aspiren a tener un empleo bien pagado y a gozar de beneficios que les permitan a sus familias vivir en mejores condiciones. Sin embargo la escasa planeación urbana en el pasado y la excesiva demanda de suelo por el acelerado crecimiento  que han experimentado las entidades que colindan con la frontera norte de los E.U. entre las cuales destaca nuestro Estado al participar con la franja fronteriza mas extensa entre ambos países, compuesta por cinco pasos fronterizos (Tijuana, Tecate, Jacume, Mexicali y Algodones). Así como el acelerado crecimiento poblacional y la poca oportuna intervención del gobierno para dotar de suelo a la población que día a día se establecía en nuestro estado, dio a pie a un crecimiento desordenado e inicios la gestación del fenómeno mas grande en materia de posesión de tierra que era la obtención de lotes a través de invasiones o ventas clandestinas de los mismos, por los propietarios de grandes superficies de suelo agrícola o poseedores de derechos otorgados para el usufructuó de terrenos nacionales. Bajo esta perspectiva, ahí se inicia la gran tarea del gobierno para resolver la situación de regularización de tenencia de la tierra y de controlar el desarrollo urbano del estado; con el único fin de garantizar el patrimonio familiar de los mexicanos, y bajacalifornianos  y el optimo funcionamiento de sus ciudades. En el estado desde 1990 a la fecha, se han puesto en marcha programas para legalizar la posesión de la tierra en más de 468 asentamientos humanos, que representan una legalización de 134,043 lotes a igual numero de familiar. Con ello podemos determinar que a dicha situación se le ha hecho frente a través de los programas que la CORETTE organismo del estado creado para atender esta problemática ha establecido y concretado. Aunado a ello a la actividad que corresponde a los gobiernos municipales en el control urbano de acuerdo a las facultades transferidas por el estado a los municipios basados en la autonomía municipal reflejada en el artículo 115 constitucional. Sin embargo como en todo proceso quedan a la saga sectores determinados en los diversos municipios, situación inherente a otras problemáticas jurídicas de sobreposisiones de superficies con otros propietarios, embargos de predios mayores etc; por mencionar algunas. Es en este caso en particular. Donde el Municipio de Ensenada cuenta al igual que otros municipios en el Estado con situación de tenencia de la tierra no regular, lo cual determina que los servicios en algunas circunstancias no puedan ser de fácil acceso al igual que los problemas de sobreposición de lotes reventas de los mismos o compras, no se encuentren debidamente requisitadas es decir, legalmente hechas. Ello deja en franca desventaja a quienes de buena fe adquieren una propiedad  para poder establecer su patrimonio familiar con las condiciones de vida más  adecuadas, para que los integrantes de su familia se desarrollen. En la actualidad ha sido preocupación del Gobierno del Estado impulsar políticas que coadyuven en la solución de dicha problemática en sus municipios a través de organismos como la CORRETE o CORRET, al igual que algunos Ayuntamientos en su ámbito. Sin embargo siento que debemos avanzar mas, que las áreas técnicas de nuestro gobiernos deben enfocar mayores, recursos para encontrar soluciones mas expeditas y claras. Y ante ello para poder dar una real solución a estas situaciones, debe el Ejecutivo Estatal proyectar mayores recursos en apoyo a estos organismos y el Poder Legislativo aprobarlos para ser corresponsales  en la búsqueda de soluciones a los problemas de los Bajacalifornianos. Es por ello que en esta ocasión acudo ante esta soberanía para exponer las condiciones que prevalecen en varias zonas del municipio de Ensenada, denominadas. “En el Poblado Francisco Zarco, en Lomas del Sauzal de la Delegación de el Sauzal, en la 3era. Sección de la Colonia Popular 1989, en la Colonia Morelos 1 y 2, y en el Cañón Buena Vista”. En particular en estos asentamientos humanos se encuentran viviendo un gran  numero de familias que todos los días trabajan para sacar adelante a sus hijos, y luchan por incorporarse cada día al desarrollo y a los beneficios que la urbanización representan. Estos asentamientos se encuentra desde hace mas de 5 años ocupados, en ellos han construidos sus viviendas en las cuales han pasado sus generaciones (hijos, nietos y abuelos) y a la fecha no han avanzado los procesos de regularización que permita garantizar a quienes ahí viven un  patrimonio familiar. Bajo esta perspectiva y por la constancia preocupación manifiesta de quienes ahí habitan de verse desalojados después de haber abonado algunos recursos económicos para la adquisición de su lote y que aunado al poco seguimiento que al parecer la autoridad estatal y municipal han dado  a esta situación. Es que expongo ante ustedes señores diputados. La situación existente con la finalidad de solicitar al Ejecutivo Estatal su intervención para que estos grupos de familias ensenadenses puedan contar con este derecho social de suelo y vivienda dignas. Como Gobierno tenemos la obligación de atender la demanda de la sociedad  que requiere contar con un espacio en donde vivir debemos de fortalecer los programas  tendientes a encontrar soluciones a la regularización de la tenencia de la tierra en el estado para satisfacer la necesidad de suelo de los habitantes del municipio de Ensenada; así como no permitir que nadie obtenga beneficio de la necesidad de terceros con la venta de tierra no urbanizada y legalmente no autorizada lastimando a economía de nuestras familias en condiciones de pobreza. Así mismo debemos aplicar el marco legal que regula la vida en el estado a efecto de aplicar las sanciones necesarias a aquellos que vendan tierra sin la autorización correspondiente ya que en la actualidad es un delito contenido en la ley, y que para ello tenemos establecidos mecanismos para atender estas problemáticas. Bajo lo antes señalado considero que el Gobierno del Estado debe intervenir para garantizar la regularización de los terrenos de las familias antes señaladas. En esta ocasión presento a la consideración de este Honorable Congreso una Iniciativa de Acuerdo Económico que pretende los siguientes: Resolutivos. PRIMERO.- Que esta Soberanía envíe atento oficio para exhortar al Ejecutivo Estatal que a través de la Secretaría de infraestructura y Desarrollo Urbano (SIDUE) como cabeza de sector a donde  convenga el Organismo establecido para atender asuntos de la Regularización de la Tenencia de la Tierra en el Estado (CORRETTE) para que establezca un programa especifico con su propia asignación de recursos para atender la regularización de la tenencia de la tierra de los asentamientos de Francisco Zarco, Lomas del Sauzal, 3era. Sección de la  Colonia Popular 1989, las Colonias Morelos 1 y 2 y en la Delegación de  Maneadero el asentamientos Cañón Buena Vista, en el Municipio de Ensenada. SEGUNDO.- Que SIDUE y CORETTE realicen los trabajos técnicos necesarios para determinar el polígono general a regularizar y el sembrado de lotes ocupados por las familias en los asentamientos mencionados. TERCERO.- Que mediante el programa específico para concluir la regularización y asignación de predios a los poseedores de los lotes  en la zona en mención; se tramite ante la autoridad municipal competente lo necesario para cumplir con el objetivo señalado en los puntos anteriores. QUINTO.- Y que la Secretaría SIDUE y el Organismo CORETTE rindan un informe a esta Soberanía de los avances obtenidos en los puntos antes señalados. Dado en el Recinto Oficial Teatro Benito Juárez García a los 17 días del mes de julio de 2003. Atentamente Dip. Héctor Edgardo Suárez Córdova.

         “Iniciativa de Acuerdo Económico, que presenta el diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, del Partido Revolucionario Institucional. Héctor Edgardo Suárez Córdova, Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado. Presente. Compañeras diputadas, compañeros diputados. Honorable Asamblea: Con fundamento en lo que establecen los artículos 110 fracción III, 114, 115 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo me permito poner a consideración de esta Asamblea Iniciativa de Acuerdo Económico, Bajo la siguiente: Exposición de Motivos. El desarrollo urbano forma parte del progreso de toda sociedad moderna, la calidad de vida de población depende en gran medida, de la condición de vida  de su ciudad de sus comunidades y de sus colonias. Es así que uno de los compromisos fundamentales de la entidad de gobierno debe ser el de promover con la participación de la sociedad, un crecimiento sustentable y ordenado del territorio en el estado y en sus regiones, ello con la finalidad de mejorar y ampliar las perspectivas de desarrollo económico y social de sus habitantes. Basándose para ello en un desarrollo territorial ordenado  y en la equilibrada distribución de la población en las ciudades y sus regiones; de tal manera que permita ampliar el horizonte para alcanzar mejores condiciones de vida para todos. Es así que el ordenamiento urbano constituye el eje rector de el desarrollo económico y territorial de las ciudades, es la vértebra que permite establecer los elementos básicos para que todo asentamiento humano cuente con los satisfactores que le permita a cada uno de los habitantes de una colonia, barrio o ciudad, vivir y desarrollarse plenamente. Los servicios de drenaje, agua potable, electrificación, vivienda, escuelas, unidades de medicina y centros deportivos entre otros servicios públicos; aunado a ello la introducción de carreteras, calles, puentes y caminos, son los satisfactores principales que motivan a luchar por alcanzar mejores condiciones de vida. E inducen a su vez a concretar otros elementos de desarrollo como la industria, el comercio y el turismo. Y con ello a general una dinámica necesaria para la activación económica de una sociedad en donde todos aspiren a tener un empleo bien pagado y a gozar de beneficios que les permitan a sus familias vivir en mejores condiciones. Sin embargo la escasa planeación urbana en el pasado y la excesiva demanda de suelo por el acelerado crecimiento que han experimentado las entidades que colindan con la frontera norte de los E.U. entre las cuales destaca nuestro Estado al participar con la franja fronteriza mas extensa entre ambos países como esta por cinco pasos fronterizos. (Tijuana, Tecate, Jacume, Mexicali y Algodones) Así como el acelerado crecimiento poblacional y la poca oportuna intervención del gobierno para dotar de suelo a la población que día a día se establecía en nuestro estado, dio pie a un crecimiento desordenado e inició la gestación del fenómeno mas grande en materia de posesión de tierra; que era la obtención de lotes a través de invasiones o ventas clandestinas de los mismos, por los propietarios de grandes superficies de suelo agrícola o poseedores de derechos otorgados para el usufructuó de terrenos nacionales. Bajo esta perspectiva, ahí se inicia la gran tarea del gobierno para resolver la situación de regularización de tenencia de la tierra y de controlar el desarrollo urbano del estado; con el único fin de garantizar el patrimonio familiar de los mexicanos, y baja californianos y el óptimo funcionamiento de sus ciudades. En el estado desde 1990 a la fecha, se han puesto en marcha programas para legalizar la posesión de la tierra en mas de 468 asentamientos humanos, que representan una legalización de 134,043 lotes a igual número de familias. Con ello podemos determinar que a dicha situación se le ha hecho frente a través de los programas que la CORETTE organismo del estado creado para atender esta problemática ha establecido y concretado. Aunado a ello a la actividad que corresponde a los gobiernos municipales en el control urbano de acuerdo a las facultades transferidas por el estado a los municipios, basados en la autonomía municipal reflejada en el artículo 115 constitucional. Sin embargo como en todo proceso quedan a la saga sectores determinados en los diversos municipios, situación inherente a otras problemáticas jurídicas de sobreposiciones de superficies con otros propietarios embargos de predios mayores, etc; por mencionar algunas. Es en este caso en particular. Donde el Municipio de Ensenada cuenta al igual que otros municipios en el Estado con situación de tenencia de la tierra no regular lo cual determina que los servicios en algunas circunstancias no puedan ser de fácil acceso al igual que los problemas de sobreposición de lotes, reventas de los mismos o compras, no se encuentren debidamente requisitadas es decir legalmente hechas. Ello deja en franca desventaja a quienes de buena fe adquieren una propiedad para poder establecer su patrimonio familiar con las condiciones de vida mas adecuadas, para que los integrantes de su familia se desarrollen. En la actualidad ha sido preocupación del Gobierno del Estado impulsar políticas que coadyuven en la solución de dicha problemática en sus municipios a través de organismos como la CORRETE o CORRET, al igual que algunos Ayuntamientos en su ámbito. Sin embargo siento que debemos avanzar mas que las áreas técnicas de nuestros gobiernos, deben enfocar mayores recursos para encontrar soluciones mas expeditas y clara. Y ante ello para poder dar una real solución a estas situaciones, debe el Ejecutivo Estatal proyectar mayores recursos en apoyo a estos organismos y el Poder Legislativo aprobarlos para ser corresponsables en la búsqueda de soluciones a los problemas de los Bajacalifornianos. Es por ello que en esta ocasión acudo ante esta soberanía para exponer las condiciones que prevalecen en una zona denominada en el municipio de Ensenada “Asentamiento 2 de Septiembre”. En particular en este asentamiento humano se encuentran viviendo un grupo de familias que todos los días trabajan para sacar adelante a sus hijos, y luchan por incorporarse cada día al desarrollo y a los beneficios que la urbanización representan. Dicho Fraccionamiento se encuentra asentado en un predio de la familia Sahues el cual comprende 50 lotes de 200 metros cuadrados.  Este  asentamiento con las características desentas se encuentra en dicha situación desde hace mas de 5 años y a la fecha no ha podido avanzar su proceso de  regularización que permita garantizar a quienes ahí, viven un patrimonio familiar. Bajo esta perspectiva y por la constante preocupación manifiesta de quienes ahí habitan de verse desalojados después de haber abonado algunos recursos  económicos para la adquisición de su lote y que aunado al poco seguimiento que al parecer la autoridad estatal y municipal han dado a esta situación. Es que expongo ante ustedes señores diputados. La situación existente con la finalidad de solicitar al Ejecutivo Estatal su intervención para que este grupo de familias ensenadenses puedan contar con este derecho social de suelo y vivienda dignas. Como Gobierno tenemos la obligación de atender la demanda de la sociedad que requiere contar con un espacio en donde vivir debemos de fortalecer los programas tendientes a encontrar soluciones a la regularización de la tenencia de la tierra en el estado para satisfacer la necesidad de suelo de los habitantes del municipio de Ensenada; así como no permitir que nadie obtenga beneficio de la necesidad de terceros con la venta de tierra no urbanizada y legalmente no autorizada lastimando la economía de nuestras familias en condiciones de pobreza. Así mismo debemos aplicar el marco legal que regula la vida en el estado a efecto de aplicar las sanciones necesarias a aquellos que vendan tierra sin la autorización correspondiente ya que en la actualidad es un delito contenido en  la ley, y que para ello tenemos establecidos mecanismos para atender estas problemáticas. Bajo lo antes señalado, considero que el Gobierno del Estado debe intervenir para garantizar la regularización de los terrenos de las familias antes señaladas. En esta ocasión presento a la consideración de este Honorable Congreso una Iniciativa de Acuerdo Económico que pretende los siguientes:  PRIMERO.- Que esta Soberanía envíe atento oficio para exhortar al Ejecutivo Estatal que a través de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano (SIDUE) como cabeza de sector a donde converge el Organismo establecido para atender asuntos de la Regularización de la Tenencia de la Tierra en el Estado (CORETTE), para que establezca un programa específico con su propia asignación de recursos para atender la regularización de la tenencia de la tierra de estos 50 lotes del denominado asentamiento 2 de Septiembre en el Municipio de Ensenada. SEGUNDO.- Que SIDUE y CORETTE realicen los trabajos técnicos necesarios para determinar el polígono general a regularizar y el sembrado de los 50 lotes ocupados por las familias de la zona. TERCERO.- Que mediante el programa específico para concluir la regularización y asignación de predios a los poseedores de los lotes en la zona en mención; se trámite ante la autoridad municipal competente lo necesario para cumplir con el  objetivo señalado en los puntos anteriores. QUINTO.- Que la Secretaria SIDUE y el Organismo CORETTE rindan un informe a esta Soberanía de los avances obtenidos en los puntos antes señalados. DADO en el Recinto Oficial Teatro Benito Juárez García a los 17 días del mes de julio de 2003. Atentamente. Dip. Héctor Edgardo Suárez Córdova”.

             “Iniciativa de Acuerdo Económico, que presenta el diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, del Partido Revolucionario Institucional. Héctor Edgardo Suárez Córdova, Presidente de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado. Presente. Compañeras diputadas, compañeros diputados. Honorable Asamblea: Con fundamento en lo que establecen los artículos 110 fracción III, 114, 115 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo me permito poner a consideración de esta Asamblea Iniciativa de Acuerdo Económico, bajo la siguiente: Exposición de Motivos.  El desarrollo urbano forma parte del progreso de toda sociedad moderna, la calidad de vida de la población depende en gran medida, de la condición de vida de su ciudad de sus comunidades y de sus colonias. Es así que uno de los compromisos fundamentales de la entidad de gobierno debe ser el de promover con la participación de la sociedad, un crecimiento sustentable y ordenado del territorio en el estado y en sus regiones, ello con la finalidad de mejorar y ampliar las perspectivas de desarrollo económico y social de sus habitantes. Basándose para ello en un desarrollo territorial ordenado y en la equilibrada distribución de la población en las ciudades y sus regiones; de tal manera que permita ampliar el horizonte para alcanzar mejores condiciones de vida para todos. Es así que el ordenamiento urbano constituye el eje rector en el desarrollo económico y territorial de las ciudades, es la vértebra que permite establecer los elementos básicos para que todo asentamiento humano cuente con los  satisfactores que le permita a cada uno de los habitantes de una colonia, barrio o ciudad, vivir y desarrollarse plenamente. Los servicios de drenaje, agua potable, electrificación, vivienda, escuelas, unidades de medicina y centros deportivos entre otros servicios públicos; aunado a ello la introducción de carreteras, calles, puentes y caminos, son los satisfactores principales que motivan a luchar por alcanzar mejores condiciones de vida. E inducen a su vez a concretar otros elementos de desarrollo como la industria, el comercio, y el turismo. Y con ello a general una dinámica necesaria para la activación económica de una sociedad en donde todos aspiren tener un empleo bien pagado y a gozar el beneficio que les permitan a sus familias vivir en mejores condiciones. Sin embargo la escasa planeación urbana en el pasado y la excesiva demanda de suelo por el acelerado crecimiento que han experimentado las entidades que colindan con la frontera norte de los E.U. entre las cuales destaca nuestro Estado al participar con la franja fronteriza mas extensa entre ambos países compuesta por cinco pasos fronterizos (Tijuana, Tecate, Jacume, Mexicali y Algodones). Así como el acelerado crecimiento poblacional y la poca oportuna intervención del gobierno para dotar de suelo a la población que día a día se establecía en nuestro estado, dio pie a un crecimiento desordenado e inicio la gestación del fenómeno más grande en materia de posesión de tierra; que era la obtención de lotes a través de invasiones o ventas clandestinas de los mismos, por los propietarios de grandes superficies de suelo agrícola o poseedores de  derechos otorgados para el usufructuó de terrenos nacionales. Bajo esta perspectiva, ahí se inicia la gran tarea del gobierno para resolver la situación de regularización de tenencia de la tierra y de controlar el desarrollo urbano del estado; con el único fin de garantizar el patrimonio familiar de los mexicanos, y baja californianos y el óptimo funcionamiento de sus ciudades. En el estado desde 1990 a la fecha, se han puesto en marcha programas para legalizar la posesión de la tierra en más de 468 asentamiento humanos, que representan una legalización de 134,043 lotes a igual numero de familias. Con ello podemos determinar que a dicha situación se le ha hecho frente a través de los programas que la CORETTE, organismo del estado creado para atender esta problemática ha establecido y concretado. Aunado a ello a la actividad que corresponde a los gobiernos municipales en el control urbano de acuerdo a las facultades transferidas por el estado a los municipios basados en la autonomía municipal en el artículo 115 constitucional. Sin embargo como en todo proceso quedan a la saga sectores determinados en los diversos municipios situación inherente a otras problemáticas jurídicas de sobreposiciones de superficies con otros propietarios embargos de predios mayores etc; por mencionar algunas. Es en este caso en particular. Donde el Municipio de Ensenada cuenta al igual que otros municipios en el Estado con situación de tenencia de la tierra no regular, lo cual determina que los servicios en algunas circunstancias  no puedan ser de fácil acceso; al igual que los problemas de sobreposición de lotes, reventas de los mismos o compras, no se encuentren debidamente requisitadas es decir, legalmente hechas. Ello deja en franca desventaja a quienes de buena fe adquieren la propiedad para poder establecer su patrimonio familiar con las condiciones de vida más adecuadas, para que los integrantes de su familia se desarrollen. En la actualidad ha sido preocupación del Gobierno del Estado impulsar políticas que coadyuven en la solución de dicha problemática en sus municipios a través de organismos como la CORRETE o CORRET, al igual que algunos Ayuntamientos en su ámbito. Sin embargo siento que debemos avanzar mas, que las áreas técnicas de nuestros gobiernos deben enfocar mayores recursos para encontrar soluciones mas expeditas y claras. Y ante ello para poder dar una real solución a estas situaciones, debe el Ejecutivo Estatal proyectar mayores recursos en apoyo a  estos organismos y el Poder Legislativo aprobarlos para ser corresponsables en la búsqueda de soluciones a los problemas de los Bajacalifornianos. Es por ello que en esta ocasión acudo ante esta soberanía para exponer las condiciones que prevalecen en una zona denominada en el municipio de Ensenada “Fraccionamiento del Sol”. En particular en este asentamiento humano se encuentran viviendo mas de 100 familias que todos los días trabajan para sacar adelante a sus hijos, y luchan por incorporarse cada día al desarrollo y a los beneficios que la urbanización representan. Dicho Fraccionamiento representa un superficie de 3 hectáreas, en donde se presume el desarrollo de 100  lotes con una superficie cada uno de 200 metros cuadrado. Este asentamiento con las características descritas se encuentra en  dicha situación desde hace mas de 5 años y a la fecha no ha podido avanzar su proceso de regularización que permita garantizar a quienes ahí viven un patrimonio familiar. Bajo esta perspectiva y por la constante preocupación manifiesta de quienes ahí habitan de verse desalojados después de haber ahorrado algunos recursos económicos para la adquisición de su lote, y que aunado al poco seguimiento que al parecer la autoridad estatal y municipal han dado a esta situación. Es que expongo ante ustedes señores diputados. La situación existente con la finalidad de solicitar al Ejecutivo Estatal su intervención para que este grupo de familias ensenadenses puedan contar con  este derecho social de suelo y vivienda dignas. Como Gobierno tenemos la obligación de atender la demanda de la sociedad que requiere contar con un espacio en donde vivir debemos de fortalecer los programas tendientes a encontrar soluciones a la regularización de la tenencia de la tierra en el estado para satisfacer la necesidad de suelo de los habitantes del municipio de Ensenada; así como no permitir que nadie obtenga beneficio de la necesidad de terceros con la venta de tierra no urbanizada y legalmente no autorizada lastimando la economía de nuestras familias en condiciones de pobreza. Así mismo debemos aplicar el marco legal que regula la vida en el estado a efecto de aplicar las sanciones necesarias a aquellos que vendan tierra sin la autorización correspondiente ya que en la actualidad es un delito contenido en la ley, y que para ello tenemos establecidos mecanismos para atender estas problemáticas. Bajo lo antes señalado considero que el Gobierno del estado debe intervenir para garantizar la regularización de los terrenos de las familias antes señaladas. En esta ocasión presento a la consideración de este Honorable Congreso una Iniciativa de Acuerdo Económico que pretende los siguientes: Resolutivos. PRIMERO.- Que esta Soberanía envíe atento oficio para exhortar al Ejecutivo Estatal que a través de la Secretaría de infraestructura y Desarrollo Urbano (SIDUE) como cabeza de sector donde converge el Organismo establecido para atender asuntos de la Regularización de la Tenencia de la Tierra en el Estado (CORETTE), para que establezca un programa específico con su propia asignación de recursos para atender la regularización de la tenencia de la tierra de  estos 100 lotes del denominado Fraccionamiento del Sol, en el Municipio de  Ensenada. SEGUNDO.- Que SIDUE Y CORETTE realicen los trabajos técnicos necesarios para determinar el polígono general a regularizar y el sembrado de los 100 lotes  ocupados por las familias de la zona. TERCERO.- Que la autoridad judicial coadyuve en la atención adecuada y expedita de los trámites que tenga el propietario o representante legal de la tierra, ocupada por estas familias. A efecto de que pueda iniciarse el proceso de regularización. CUARTO.- Que mediante el programa específico para concluir la regularización y asignación de predios a los poseedores de los lotes en la zona en mención; se tramite ante la autoridad municipal competente lo necesario para cumplir con el objetivo señalado en los puntos anteriores. QUINTO.- Que la Secretaría SIDUE y el Organismo CORETTE rindan un informe a esta Soberanía de los avances obtenidos en los puntos antes señalados. Dado en el Recinto Oficial Teatro Benito Juárez García a los 17 días del mes de julio de 2003. Atentamente. Dip. Héctor Edgardo Suárez Córdova.

             - EL C. PRESIDENTE: Se turnan a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales las tres Iniciativas. Una vez agotada toda las intervenciones y agotado el Orden del Día, se cita a los ciudadanos integrantes de la XVII Legislatura del Estado para el próximo ocho del mes agosto, a las dieciséis horas en el Recinto Oficial en la ciudad de Mexicali, Baja California, para tener verificada la Sesión Ordinaria. (timbre 14:47 horas).

 

 

 

 

 

                                                           

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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