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Publicado en Internet el 18 Junio del 2003

VERSION DE SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALON DE SESIONES “LIC. BENITO JUAREZ GARCIA”, LOS DIAS LUNES VEINTIOCHO,  MARTES VEINTINUEVE DE ABRIL  y  6 DE MAYO DEL 2003.

 

 

 

Presidencia de la C. Dip. Laura Sánchez Medrano.

(Asistencia de veinticuatro ciudadanos Diputados)

               

 

- LA C. PRESIDENTA: (18:50 horas). Se da inicio a la Sesión Ordinaria de la Honorable Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, lunes veintiocho de abril del 2003, se abre la sesión; Diputada Secretaria sírvase pasar lista de asistencia por favor.

- LA C. SECRETARIA: Sí señora Presidenta: Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Avilés Múñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez Catalino. Hay quórum señora Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputada Secretaria. Habiendo quórum Diputada Secretaria sírvase dar a conocer el orden del día.

- EL C. SECRETARIO: Orden del Día: 1.- Aprobación del Acta de Sesión Ordinaria, celebrada los días 9 y 15 de abril del 2003. 2.- Correspondencia Recibida. 3.- Correspondencia Despachada. 4.- Informe de Comisiones para Actos Especiales. 5.- Comparecencia del Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana C. Leoncio Raúl Ramírez Baena. 6.- Informes o Dictámenes que rindan las Comisiones Especiales o Permanentes. 7.- Asuntos Generales.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado Secretario. Se somete a la consideración de la Asamblea para su aprobación el orden del día, Diputado Secretario sirva levantar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Se les solicita a los Diputados manifestar el sentido de su voto de manera económica; aprobado.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado Secretario. Aprobado el orden del día pasamos al primer punto “Aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria celebrada los días 9 y 15 de abril del 2003”, como es del conocimiento de los ciudadanos Diputados el Acta se encuentra en el correo electrónico de cada uno de ustedes, se pregunta sí tienen alguna enmienda qué hacer, y de no ser a sí se solicita la dispensa de la misma, así como la aprobación de la misma; Diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Se solicita a los Diputados manifestar el sentido de su voto de manera económica; aprobada.

“ACTA DE SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALON DE SESIONES “LIC. BENITO JUAREZ GARCIA”, LOS DIAS MIERCOLES NUEVE Y MARTES QUINCE DE ABRIL DEL DOS MIL TRES. Presidencia de la C. Dip. Laura Sánchez Medrano. (Asistencia de veinticinco ciudadanos Diputados). En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las siete horas con cuarenta minutos del día miércoles nueve de abril del año dos mil tres, la Diputada Presidenta solicita al Diputado Marcelino Hidalgo Silva, funja como Secretario y proceda a pasar lista de asistencia, contando con la presencia de los ciudadanos Diputados: Alvarado González Arturo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Sánchez Medrano Laura y Zavala Márquez Catalino.  No existiendo quórum para Sesionar, la Diputada Presidenta decreta un receso de quince minutos, siendo las siete horas con cuarenta y dos minutos; reanudándose la Sesión a las siete horas con cincuenta y siete minutos. Enseguida la Diputada Presidenta solicita al Diputado Secretario pasar  lista de asistencia, contando con la presencia de los ciudadanos Diputados: Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Martín Navarro María Rosalba, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez Catalino. Por consiguiente, habiéndose cerciorado y declarado la existencia del quórum para sesionar, se declara abierta la sesión, enseguida la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario dar a conocer el Orden del Día que se propone, siendo el siguiente: 1.- Aprobación del Acta de Sesión Ordinaria, celebrada el día 18 de marzo del 2003. 2.- Correspondencia Recibida.

3.- Correspondencia Despachada. 4.- Informe de Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que rindan las Comisiones Especiales o Permanentes. 6.- Asuntos Generales. Posteriormente, el Diputado Secretario lo somete a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación económica por unanimidad. Enseguida, se procede a desahogar el Orden del Día establecido, iniciando con el primer punto, aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día 18  de marzo del año en curso; asimismo la Diputada Presidenta manifiesta que el Acta en mención se encuentra en el correo electrónico de cada uno de los ciudadanos Diputados; por tal motivo se pregunta si tienen alguna enmienda qué hacer, de no ser así se solicita la dispensa de la lectura, así como la aprobación de la misma; resultando aprobada en votación económica por mayoría. Se continúa con el punto segundo “Correspondencia Recibida” y la Diputada Presidenta menciona que en virtud de que fue entregada la relación con oportunidad a los ciudadanos Diputados, se solicita la dispensa de la lectura; resultando aprobada por mayoría. Siendo 146 oficios dirigidos a este Congreso del Estado. Acto seguido, se continúa con el tercer punto del Orden del Día, “Correspondencia Despachada”, en donde la Diputada Presidenta menciona que en virtud de que fue entregada la relación con oportunidad a los ciudadanos Diputados, se solicita la dispensa de la lectura; resultando aprobada por mayoría. Siendo 1 oficio despachado. Así mismo, la Diputada Presidenta manifiesta a los ciudadanos que tanto la correspondencia recibida como la despachada queda a su disposición. Posteriormente, se pasa al cuarto punto, “Informe de Comisiones para Actos Especiales” y no existiendo ningún informe qué presentar, se continúa con el quinto punto del Orden del Día, “Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes”, en donde hace uso de la Tribuna el Diputado Juan Manuel Salazar Castro, en su calidad de Presidente de la Comisión de Fiscalización y Gasto Público, para dar a conocer los dictámenes que presenta dicha Comisión, siendo los siguientes: dictamen No. 12, 14, 15, 16 y 17. Asimismo, hace uso de la voz el diputado Juan Manuel Castro Salazar, para dar lectura al dictamen No. 12, en donde se establecen los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública Patrimonial del Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa, al C. C.P. Sergio Octavio Vázquez López, en su carácter de Director General del Fideicomiso, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2000, por motivo de que el Fideicomiso efectuó algunas operaciones de venta de Derechos Fideicomisarios y de Designación de Fideicomisario “B”, sobre algunos predios ubicados en el desarrollo urbano “Tercera Etapa Río Tijuana”, los cuales, de conformidad con el Acuerdo de Autorización para llevar a cabo dicho desarrollo urbano, corresponden a áreas de donación en favor del Gobierno del Estado y Gobierno Municipal, operaciones que se efectuaron sin contar previamente con la autorización de modificación al Acuerdo citado, derivando con ello que se afectara un total de 100,039.363 metros cuadrados, de los cuales 32,638.380 metros cuadrados estaban considerados como terrenos para donación en favor de Gobierno del Estado, que serían utilizados para equipamiento escolar, y 67,400.983 metros cuadrados estaban considerados en favor del Ayuntamiento de Tijuana que serían utilizados para uso o destino que el Ayuntamiento determine así como para áreas verdes. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública de Ingresos, de la Cuenta Pública de Egresos y de la Cuenta Pública de Deuda Pública del Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa, al C. C.P. Sergio Octavio Vázquez López, en su carácter de Director General del Fideicomiso, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2000. TERCERO.- Con motivo de lo señalado en el punto resolutivo primero, así como porque el Fideicomiso no dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que omitió distribuir el Presupuesto de Egresos ejercido por un monto de $ 213’848,741 a nivel de programas; y porque el Fideicomiso reconoció en el Presupuesto de Ingresos como ingresos presupuestales los conceptos de "ADEFAS" por $14'045,961, Préstamos del Fraccionamiento Valle Verde y PRODUTSA por $4'000,000 y $ 1'848,000, respectivamente, y otros por $ 653,492, a efecto de equilibrar sus ingresos y egresos presupuestales, sin embargo al disminuirse la suma de estos conceptos que ascendieron a $ 20'547,453 de los ingresos presupuestales por $ 242'789,864, se determina una cifra de ingresos reales por $ 222'242,411 que al compararse con el Presupuesto de Egresos ejercido de $ 242'787,574, resulta déficit presupuestal por $ 20'545,163, al respecto no se remitió para su autorización al Congreso del Estado el Programa Financiero, en los términos de las disposiciones previstas en la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 20 votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Acosta Fregozo Enrique, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Salazar Castro Juan Manuel, Osuna Aguilasocho Nicolás, Ruiz Uribe Jesús Alejandro y Sánchez Medrano Laura. Acto seguido, la Diputada Presidenta declara aprobado tanto en lo general como en lo particular con 20 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones el Dictamen No. 12 de la Comisión de Fiscalización y Gasto Público, en los términos que fue leído por el Diputado Salazar Castro Juan Manuel. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los nueve días del mes de abril del año 2003.      A continuación, hace uso de la Tribuna, el diputado Francisco Rueda Gómez para presentar el dictamen No. 15, en donde se establecen los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública de Egresos de Desarrollo Social Municipal (DESOM), a los CC. Raúl Meza Orozco, Lic. Ma. Estela Salcedo Correa y Lic. Jorge Ramos Hernández, en su carácter de Directores de la Entidad, por el período del primero de enero al 5 de marzo, del 6 de marzo al 30 de noviembre y del primero al 31 de diciembre de 2001, respectivamente, por motivo de que no se mostró evidencia de la autorización del incremento de sueldos de servidores públicos que desempeñaron las funciones de Jefe de Ingresos y Egresos y de Coordinador Técnico, observándose que estos funcionarios recibieron a partir del mes de noviembre de 2001 incrementos en sus remuneraciones en términos porcentuales de un 10 y 22 % respectivamente, siendo posteriormente liquidados al concluir la Administración Municipal; porque no se dio cumplimiento en tiempo y forma a lo previsto en el artículo 43 fracción IV de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que las modificaciones presupuestales efectuadas durante el ejercicio fiscal 2001 consistentes en transferencias por $2'144,421, ampliaciones por $ 7’783,126 y supresiones por $ 5’500,000, fueron presentadas extemporáneamente para su autorización en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada hasta el 29 de agosto de 2002; incumpliendo además con lo dispuesto en el párrafo penúltimo de la mencionada disposición legal debido a que no se incluyó la información sobre los programas y subprogramas creados o afectados; adicionalmente se incumplió con lo establecido en el artículo 27 fracción II, de la Ley en comento que señala que el Presidente Municipal deberá remitir al Congreso del Estado los Presupuestos de Egresos de las Entidades Paramunicipales; porque el Presupuesto de Egresos ejercido del programa "Becas integrales con el corazón para ti" ascendió a $3'402,125, dicho programa se integró según la apertura y cierre programático por 13 metas, sobre las cuales no se proporcionó evidencia documental que compruebe la realización de 5 de estas metas, que en términos porcentuales representan el 38 % de las metas reportadas como logradas de dicho programa, porque en virtud de que la Entidad generó en el ejercicio 2000 déficit presupuestal de $ 2'193,953, sin haberse solicitado al Congreso del Estado la autorización correspondiente en los términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California, durante el ejercicio 2001 se ejercieron recursos presupuestales para cubrir obligaciones contraídas y registradas en el ejercicio 2000, resultando que en el ejercicio 2001 se afectaron en el presupuesto de egresos la cantidad de $ 2'024,375, integrada por las siguientes partidas presupuestales: $ 892,000 correspondiente al pago de deuda según convenio celebrado con el H. Ayuntamiento el 05 de diciembre de 2000, $ 568,792 de "amortización de pérdida del ejercicio 2000" y por $ 563,583 correspondiente al pago de retenciones de Impuesto Sobre el Producto del Trabajo e Impuesto Sobre el 10 % de Retención Sobre Honorarios, así como se afectó $ 89,673 de adquisición de mobiliario y equipo, de las cuales sólo se reconocieron en el Presupuesto de Egresos la cantidad de $ 1,303, en consecuencia dichos conceptos se presentan como partidas en conciliación en la conciliación contable-presupuestal; y porque la Entidad no dio cumplimiento con lo previsto en el artículo 43 último párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, y de los artículos 15 inciso c), y 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, al no adjuntar dentro de la Cuenta Pública Anual, información relativa al cierre programático informando del alcance de metas y programas; no obstante dicho cierre programático sí fue proporcionado para efectos de fiscalización de la Cuenta Pública Anual. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial y de la Cuenta Pública de Ingresos de Desarrollo Social Municipal (DESOM), a los CC. Raúl Meza Orozco, Lic. Ma. Estela Salcedo Correa y Lic. Jorge Ramos Hernández, en su carácter de Directores de la Entidad, por el período del primero de enero al 5 de marzo, del 6 de marzo al 30 de noviembre y del primero al 31 de diciembre de 2001, respectivamente. TERCERO.- Con motivo de lo señalado en el punto resolutivo primero, así como porque la Entidad presentó “padrón de vehículos” valuado al 31 de diciembre de 2001 que asciende a $ 2’456,852, el cual al ser comparado con el saldo contable a esa misma fecha por $ 2’515,177, arroja una diferencia no aclarada de más en registros contables de $ 58,325, dicho padrón presenta bienes fuera de uso por $ 145,350 y bienes robados por $ 231,586, sin haberse presentado denuncias de robo ante las autoridades competentes; por otra parte se identificaron bienes muebles no localizados físicamente y dados de alta en el padrón general de bienes muebles por $ 102,614, sin que se haya gestionado la autorización de la baja de los bienes que en conjunto suman la cantidad de $ 479,550; y porque la Entidad durante el ejercicio canceló las cuentas bancarias número 52-500014926 y 51-309036509 ambas en moneda nacional, que se llevaban en Banco Santander Mexicano, S.A., sin haber informado a la Contaduría Mayor de Hacienda la cancelación de dichas cuentas bancarias, incumpliendo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 14 Bis de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, túrnese a la Sindicatura Municipal del Ayuntamiento de Tijuana, para que en un plazo que no exceda de 60 días se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 18 votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Acosta Fregozo Enrique, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Martín Navarro María Rosalba y Sánchez Medrano Laura. Se abstuvieron de votar los diputados: Salazar Castro Juan Manuel y Osuna Aguilasocho Nicolás. Acto seguido, la Diputada Presidenta declara aprobado tanto en lo general como en lo particular con 18 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones el Dictamen No. 15 de la Comisión de Fiscalización y Gasto Público, en los términos que fue leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los nueve días del mes de abril del año 2003. Enseguida hace uso de la Tribuna el Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova,  para presentar el Dictamen No. 14 de la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en donde se establecen los siguientes Puntos Resolutivos: PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública de Egresos de Desarrollo Social Municipal (DESOM), a los CC. Lic. Angel Andrés Vera Aguilar, Ing. José Luis García Chavira y Lic. Laura Delia León Soto, en su carácter de Directores Generales de la Entidad, por los períodos del primero de enero al 10 de octubre, del 11 de octubre al 30 de noviembre y del primero al 31 de diciembre de 2001, respectivamente, por motivo de que la Entidad al cierre del ejercicio presenta en sus registros contables en la cuenta Servicios Personales la cantidad de $ 7’278,383 por concepto de pago de sueldos y prestaciones al personal de base, confianza y tiempo y obra determinada, los cuales no se encuentran comprobados con las nóminas originales, habiéndose proporcionado copias de nóminas por un importe de $ 4'499,396, en consecuencia no se proporcionó documentación comprobatoria que sustente las erogaciones realizadas por $ 2'778,987, el importe total de estas remuneraciones fueron pagadas directamente por el Ayuntamiento de Mexicali, considerándose como subsidio en especie. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial y de la Cuenta Pública de Ingresos de Desarrollo Social Municipal (DESOM), a los CC. Lic. Angel Andrés Vera Aguilar, Ing. José Luis García Chavira y Lic. Laura Delia León Soto, en su carácter de Directores Generales de la Entidad, por los períodos del primero de enero al 10 de octubre, del 11 de octubre al 30 de noviembre y del primero al 31 de diciembre de 2001, respectivamente. TERCERO.- Con motivo de lo señalado en el punto resolutivo primero, así como porque la  Entidad presenta en sus registros contables al cierre del ejercicio en la cuenta de orden denominada Mobiliario y Equipo Asignado por el Ayuntamiento un saldo de $273,370, el cual al ser comparado con el “Resguardo por Coordinación” (Relación de Activos Fijos Asignados por el Ayuntamiento a Desarrollo Social Municipal) por $ 144,333, arroja una diferencia no aclarada de más en registros contables de $ 129,037; por otra parte no se proporcionó padrón de activos fijos asignados por el Ayuntamiento de Mexicali en los que se contengan los datos para su identificación, ubicación y custodia que permita llevar un control adecuado de los mismos, así como se carece de los respectivos resguardos; porque la Entidad no cuenta con la documentación que acredite la propiedad o uso del bien inmueble en el que se localizan sus instalaciones, consecuentemente dicho bien no se encuentra registrado contablemente; y porque la Entidad no ha efectuado el pago de la prima vacacional al personal de confianza y tiempo y obra determinado correspondiente a las vacaciones disfrutadas durante el ejercicio 2001, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley de Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, túrnese a la Sindicatura Municipal del Ayuntamiento de Mexicali, para que en un plazo que no exceda de 60 días se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 18 votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Acosta Fregozo Enrique, Castro Trenti Fernando Jorge, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Salazar Castro Juan Manuel, Osuna Aguilasocho Nicolás, Ruiz Uribe Jesús Alejandro y Sánchez Medrano Laura. El diputado Rueda Gómez Francisco, se abstiene de votar. Acto seguido, la Diputada Presidenta declara aprobado tanto en lo general como en lo particular con 18 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención el Dictamen No. 14 de la Comisión de Fiscalización y Gasto Público, en los términos que fue leído por el Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los nueve días del mes de abril del año 2003. Asimismo, el diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, presenta el Dictamen No. 16, de la Comisión de Fiscalización y Gasto Público, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo: PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Fideicomiso Empresarial del Estado de Baja California, a los CC. Lic. Juan Antonio Martínez Zaragoza e Ing. Sergio Tagliapietra Nassri, en su carácter de Presidente del Comité Técnico del Fideicomiso, por el período del primero de enero al 31 de octubre y del primero de noviembre al 31 de diciembre de 2001, respectivamente, así como en su carácter de integrantes propietarios del Comité Técnico del Fideicomiso, a los CC. Profr. Ernesto Castellano Pérez y C.P. José Guadalupe Zamorano Ramírez, por el período del primero de enero al 31 de octubre de 2001, a los CC. Profr. Alejandro Bahena Flores e Ing. Armando Arteaga King, por el período del primero de noviembre al 31 de diciembre de 2001, a los CC. Lic. Manuel Díaz Lerma, Lic. Federico Díaz Gallego, Ing. Andrés Armenta González y Oc. Rosa María Plascencia Díaz, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2001, al C. Pedro Romero Torres Torrija, por el período del primero de enero al 30 de noviembre de 2001, al C. Ing. Gustavo Camarena Salinas, por el período del primero al 31 de diciembre de 2001, al C. José Manuel Jasso Peña, por el período del primero de enero al 24 de noviembre de 2001, así como al C. Francisco Garza Hernández, por el período del 25 de noviembre al 31 de diciembre de 2001. SEGUNDO.- Con motivo de que no se dio cumplimiento en tiempo y forma a lo previsto en el Artículo 27 fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, que señala que las Entidades de la Administración Pública Paraestatal deberán presentar a la Secretaría de Planeación y Finanzas los Proyectos de Presupuesto de Egresos el día 15 de noviembre del año inmediato anterior para ser enviados al Congreso del Estado, sin embargo fueron presentados extemporáneamente hasta el 15 de mayo del 2002; adicionalmente se incumplió con lo establecido en el Artículo 43 último párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, así como con los Artículos 15 fracción IV y 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, al no adjuntar la información relativa al cierre del ejercicio programático dentro de la Cuenta Pública Anual, información la cual fue proporcionada el día 22 de octubre del 2002; y porque el Presupuesto de Egresos de la Entidad para el ejercicio fiscal del 2001, ascendió a la cantidad de $ 42’310,638, mismo que fue sustentado en una apertura programática a la cual no se le dio seguimiento durante el ejercicio, incumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 58 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que el cierre programático precisó metas logradas las cuales no se vincularon con lo inicialmente autorizado, estando pendiente mostrarnos la evidencia de que el Comité Técnico y el Ejecutivo Estatal hayan autorizado el cambio a la programación del ejercicio; cabe señalar que el cierre del ejercicio presupuestal ascendió a $ 25'913,411, arrojando una variación de $ 16’397,227 que representan el 39% del Presupuesto de Egresos autorizado, mismo que no fue ejercido, existiendo incertidumbre de cuales fueron las metas que se dejaron de lograr y que sustentaban el ejercicio del presupuesto anterior, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 19 votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Acosta Fregozo Enrique, Salazar Acuña Edmundo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Salazar Castro Juan Manuel, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Martín Navarro María Rosalba y Sánchez Medrano Laura. El diputado, Osuna Aguilasocho Nicolás, se abstiene de votar. Acto seguido, la Diputada Presidenta declara aprobado tanto en lo general como en lo particular con 19 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención el Dictamen No. 16 de la Comisión de Fiscalización y Gasto Público, en los términos que fue leído por el Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los nueve días del mes de abril del año 2003. Enseguida hace uso de la Tribuna el Diputado Rueda Gómez Francisco, para dar lectura al Dictamen No. 17 de la Comisión de Fiscalización y Gasto Público, en donde se establecen los siguientes Puntos Resolutivos: PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra del Estado, a los CC. Lic. Yolanda Rentería Solano e Ing. Luis Manuel Venegas Rodríguez, en su carácter de Directores Generales de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de octubre y del primero de noviembre al 31 de diciembre de 2001, respectivamente. SEGUNDO.- Con motivo de que existe diferencia por un monto de $ 1’422,800 derivado de comparar los saldos contables de las cuentas por cobrar de ventas en abonos correspondientes a la Delegación Tecate y Oficinas de Rosarito y Vicente Guerrero, que presentan al cierre del ejercicio un monto de $ 10’263,181 contra el saldo de los padrones de deudores que les son relativos, los cuales ascienden a $ 8’840,381, dicha diferencia se encuentra en proceso de aclaración y depuración; porque la Entidad efectuó cancelación contable de la cuenta de pasivo denominada “Adeudo por Mandato”, por un monto de $ 284,292, correspondiente al asentamiento humano denominado Lomas de la Cruz, habiéndose afectado contra la cuenta de Resultados de Ejercicios Anteriores, sin haberse proporcionado documentación que sustente dicha cancelación; y porque la Entidad no ha enterado a Recaudación de Rentas del Estado un monto de $442,636, por concepto del 15% de Impuesto Adicional para la Educación Media Superior, derivado de los derechos cobrados sobre los servicios que presta sujetos a dicha contribución, incumpliéndose con el artículo 154 de la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 20 votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Acosta Fregozo Enrique, Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Acuña Edmundo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Salazar Castro Juan Manuel, Osuna Aguilasocho Nicolás, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Martín Navarro María Rosalba y Sánchez Medrano Laura. Acto seguido, la Diputada Presidenta declara aprobado tanto en lo general como en lo particular con 20 votos a favor, 0 en contra y 0 abstención el Dictamen No. 17 de la Comisión de Fiscalización y Gasto Público, en los términos que fue leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los nueve días del mes de abril del año 2003. A continuación, hace uso de la Tribuna, el diputado Fernando Jorge Castro Trenti, para dar a conocer los dictámenes que presenta la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Dictámenes 256, 249, 257 y 255, 232, 233, 240 y 231, de los cuales solicita dispensa de trámite de los dictámenes No. 256, 249, 257 y 255, asimismo solicita que conforme vayan siendo leídos los dictámenes, se someta a consideración de manera individual, cada una de las dispensas de trámite, y empezar con el juicio político en contra del ciudadano Presidente Municipal de Ensenada. Enseguida, hace uso de la Tribuna, el diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, para dar lectura al dictamen No. 255, en donde se establecen los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO: Se declara procedente la denuncia de juicio político planteada y por lo tanto amerita la iniciación del procedimiento para instaurar JUICIO POLITICO en contra de la conducta del C. PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA C. JORGE CATALAN SOSA y del SINDICO PROCURADOR, C. ABELARDO ANTILLON MACIAS, y de los C. REGIDORES, ROGELIO HAROS GUZMAN,   LUIS   FERNANDO   VALDEZ   CARMONA   y  JESUS BERNARDO GASTELUM VALENZUELA, toda vez que los denunciantes cumplieron con los requisitos que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California y ante ello esta Soberanía encuentra procedente la denuncia de hechos presentada por los C. TRABAJADORES DE BASE Y MIEMBROS DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA. SEGUNDO: De conformidad con el Art. 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, se inicia el procedimiento de Juicio Político en contra de los denunciados. TERCERO: De conformidad con el Artículo 62 fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en concordancia con el Artículo 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Procede el Pleno del Congreso del Estado a la creación de la Comisión Instructora, designando para tal efecto a los CC. Diputados Jesús Alejandro Ruiz Uribe en su calidad de Presidente, a Héctor Edgardo Suárez Córdova como Secretario y a Leopoldo Moran Díaz como vocal, para que se avoquen a la substanciación del procedimiento antes mencionado. CUARTO: Una vez designados por el pleno a los miembros de la Comisión Instructora, túrnese la denuncia de Juicio Político, así como las pruebas anexas, para los efectos previstos en la Ley de la materia. Asimismo se solicita dispensa de trámite. Enseguida la diputada Presidenta, decreta un receso, siendo las nueve horas con trece minutos y se reanuda la sesión, siendo las diez horas con cincuenta y ocho minutos. Enseguida la Diputada Presidenta solicita al Diputado Secretario pasar  lista de asistencia, contando con la presencia de los ciudadanos Diputados: Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, y Zavala Márquez Catalino. Edmundo Salazar Acuña y a continuación y no existiendo oradores ni a favor ni en contra de la solicitud de dispensa de trámite del dictamen No. 255, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario la someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobada en votación nominal con 13 votos a favor, de los siguientes Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Acosta Fregozo Enrique, Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Acuña Edmundo, Ramos García Everardo, Salazar Castro Juan Manuel, Osuna Aguilasocho Nicolás, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Martín Navarro María Rosalba y Sánchez Medrano Laura. Votaron en contra los diputados: Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo y Paniagua Figueroa Luz Argelia. Se abstiene de votar el diputado Zavala Márquez Catalino. Enseguida la diputada Presidenta, declara aprobada la dispensa de trámite. Acto seguido y continuando con el contenido del dictamen No. 255, se manifiestan en contra, en una primera ronda de oradores, los diputados Rodríguez Jacobo Ricardo y Alvarado González Arturo; asimismo hacen uso de la voz los diputados Jesús Alejandro Ruiz Uribe y Castro Trenti Fernando Jorge, para hablar a favor del dictamen. Enseguida hace uso de la Tribuna el diputado Alvarado González Arturo, por alusión. A continuación y no existiendo más oradores ni a favor ni en contra del dictamen No. 255, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario la someta a consideración de la Asamblea de manera nominal, siendo el resultado de la votación el siguiente; 13 votos a favor, de los siguientes Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Salazar Castro Juan Manuel, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge,  Acosta Fregozo Enrique, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Martín Navarro María Rosalba y Sánchez Medrano Laura. Votaron en contra los diputados: Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan Manuel, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo y Paniagua Figueroa Luz Argelia. Se abstiene de votar el diputado Zavala Márquez Catalino. Acto seguido, la Diputada Presidenta declara aprobado el dictamen con 13 votos a favor, 10 en contra y 1 abstención el Dictamen No. 255 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los nueve días del mes de abril del año 2003. Enseguida, hace uso de la voz el diputado Catalino Zavala Márquez, para manifestar el sentido de su abstención, respecto del dictamen No. 255, del cual solicita que su intervención quede en los términos en el acta correspondiente. En esta Legislatura, estamos para ser los primeros que en forma responsable, objetiva y honesta apliquemos la ley, no estamos en esta Legislatura, para que en forma a priori, juzguemos o exoneremos, no es esa la función de los diputados, sino aportar los elementos de juicio necesarios, de tal suerte que no nos veamos como quienes están de acuerdo en una acción que puede llegar a ser considerada estrictamente en los términos que establece el propio nombre de dicha acción, una acción de tipo político, pero tampoco una defensa a priori también, de considerando que es insubsistente y no existen los elementos para que pudiera instaurarse este procedimiento, ambas posiciones a juicio de un servidor, me parecen juicios estrictamente de carácter coyuntural y más político que sustentado en la ley y explico por que, en primer lugar, me parece delicado que a seis meses prácticamente de que ante esta Legislatura, se presentó la inconformidad y la protesta de quienes se plantearon lesionados y ofendidos en sus derechos laborales, esta Legislatura, a este tiempo, esté presentándose ante los diputados, una solicitud de iniciación de juicio político, que no está implicando atender y resolver adecuadamente la causa y motivo de dicha inconformidad, el derecho de los trabajadores afectados, yo no se si esto vaya a ayudarles o a quien vaya a favorecer. La posición de un servidor tendría que ver en primer lugar con lo siguiente, este pleno, nombró a una comisión especial de diputados, miembros de esta Legislatura, para que acudieran al municipio de Ensenada y presentaran en su oportunidad, un informe respectivo ante esta Soberanía, no contamos o al menos un servidor no cuenta, con el informe presentado por esta Comisión, que pudiera ser el antecedente y el precedente para poder solicitar en su momento en forma motivada lo que hoy se está presentando, no contamos con dicho documento, de tal suerte que me parece que el trabajo que se realice por los miembros de esta Legislatura o las comisiones, deben de y más para este tipo de procedimientos, deben de reunir todos los elementos, consideraciones y datos que permitan establecer la necesidad o la fundamentación y motivación, para una medida de esta naturaleza, yo no hablaría a favor o en contra de un juicio político, si hay que hacerlo hay que hacerlo, pero hay que hacerlo bien, y no sobre las rodillas, pudiéndose llegar a considerar que se realice de esa manera, cuando el día de ayer, después de seis meses, la comisión de Legislación, emite este dictamen y hoy presenta la solicitud de dispensa, no es correcto compañeros diputados, que por más que la Ley Orgánica, o el procedimiento, la normatividad interna de esta Cámara, establezca la dispensa para este caso, hay que entrarle y hay que ahondarle en todo y tener los elementos para de juicio necesarios para resolver responsablemente, pero me preocupa, si efectivamente aquí se dice hoy, que no se atendió y no se resolvió, la problemática de estos trabajadores, como se dice en este momento, pues me preocuparía entonces, al margen de lo que resuelva la mayoría absoluta o la mayoría calificada de esta Cámara, que va a pasar con los trabajadores y en este contexto, yo solicito por conducto de la Presidencia, que la Comisión respectiva, que se instruyó en su momento, nos haga llegar, por favor el resultado de sus gestiones o de la investigación que hayan realizado, muy amables. Enseguida, hace uso de la voz el diputado Marcelino Hidalgo, para hacer un comentario respecto del mismo tema. A continuación, hace uso de la voz el diputado, Enrique Acosta Fregozo, para dar lectura al dictamen No. 256, en donde se establecen los siguientes puntos resolutivos:  PRIMERO.- Este Honorable Congreso del Estado de Baja California, con fundamento en los artículos 55, 62 fracción VIII, 68 y 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California, aprueba que conforme a lo previsto en el articulo 158 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales de Baja California, se publique Convocatoria dirigida a los ciudadanos residentes en el Estado, a efecto de que se presenten como aspirantes a integrar la representación Ciudadana del Consejo Estatal Electoral de Baja California. SEGUNDO.- Atendiendo las previsiones y plazo establecidos en los artículos 112 y 158  de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales de Baja California se expida y publique la Convocatoria para elegir a un Consejero Ciudadano Numerario del Consejo Estatal Electoral, en los siguientes términos: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. HONORABLE XVII LEGISLATURA. La Honorable XVII Legislatura del Poder Legislativo del Estado de Baja California, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5 y 27 fracción X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, por los artículos 3, 112, 113, 158 y 159 de la Ley de Instituciones y Procesos  Electorales de Baja, así como en lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, todas vigentes en el Estado, CONVOCA: A los ciudadanos residentes en el Estado que aspiren a ocupar una vacante de la integración ciudadana en el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, para que acudan, a partir de la publicación de esta convocatoria, a presentar su solicitud de inscripción ante esta Honorable XVII Legislatura, bajo las siguientes: BASES: PRIMERA.- DE LA INSCRIPCION Y DEL NUMERO DE VACANTES  DE CONSEJEROS CIUDADANOS NUMERARIOS: 1). Los interesados deberán presentar solicitud por escrito en la Oficialía de Partes del Congreso del Estado, a partir de la  publicación de esta convocatoria y hasta el término de las 20:00 horas del día 15 de abril del año en curso. Dicha solicitud deberá contener; Nombre completo, domicilio y en su caso número telefónico del interesado. Además deberá venir acompañada de curriculum vitae donde se manifieste que el solicitante reúne los requisitos previstos en el artículo 113 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales de Baja California, así como los comprobantes que acrediten los datos asentados en el mencionado curriculum. 2).- La solicitud deberá acompañarse de las documentales públicas y privadas originales que servirán para demostrar que el solicitante reúne los requisitos señalados en la Base Segunda de esta convocatoria, así como de copias simples para el debido cotejo de las  mismas, especificando en su escrito las razones que motiven su aspiración. 3).- Conforme a lo dispuesto en los artículos 5 de la Constitución Política del Estado y 112 fracción I de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales de Baja California, en caso de falta permanente de un Consejero Numerario, la persona que sea designada para ocupar la vacante en el  Consejo Estatal Electoral fungirá en el cargo el tiempo que le faltare para cumplir el periodo correspondiente a quien sustituye, pudiendo ser reelecto para el periodo inmediato. SEGUNDA.- DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES: I.- En los términos del artículo 113 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales de Baja California;

1.     Ser mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos político electorales y civiles, estar inscrito en el Padrón Estatal Electoral y contar con Credencial Estatal de Elector;

2.     Tener treinta años de edad o más al día de su designación, y menor de sesenta y cinco;

3.     Tener residencia en el Estado durante los últimos cinco años;

4.     No haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido registrado como candidato para alguno de ellos, en los seis años anteriores a la publicación de la convocatoria respectiva;

5.     No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Presidente de Comité Ejecutivo Nacional, Estatal o Municipal, o su equivalente de un partido político;

6.     No haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal o su equivalente de algún partido político, en los seis años anteriores a la fecha en que deban ser electos;

7.     No haber ocupado cargo de primer y segundo nivel en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, durante el año anterior al que deban ser electos;

8.     No ser, ni haber sido ministro de culto religioso, en los seis años anteriores a su designación, y

9.     No haber sido condenado por delito doloso.

II.- De acuerdo al artículo 159 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales de Baja California, no pueden ser Consejeros Ciudadanos Numerarios del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, quienes ocupen los siguientes cargos:

1.     Ministro, Magistrado, Juez, Secretario o Consejero de la Judicatura, del Poder Judicial del Estado o de la Federación;

2.     Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo;  Procurador, Subprocurador de Justicia, Agente del Ministerio Público Federal o Estatal;

3.     Procurador o Subprocurador de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana;

4.     Oficial Mayor o Contador Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, y Directores Generales y Directores o demás funcionarios electorales del Instituto Estatal Electoral y del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado.

TERCERA.- DEL PROCEDIMIENTO  PARA LA ELECCION:

1. Recibidas las solicitudes en el Congreso del Estado, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo se revisara que cada  aspirante  cumpla con los requisitos establecidos en las Bases de esta convocatoria. La revisión se circunscribirá a los elementos objetivos, por lo que los requisitos exigidos en las Bases Primera y Segunda de esta Convocatoria se acreditarán con las documentales privadas y públicas expedidas por las autoridades competentes para hacerlo. 2. Hecha la revisión del cumplimiento de los requisitos, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, convocará personalmente a los aspirantes conforme a la fecha que para tal efecto se les notifique para las comparecencias, mismas se realizarán a partir del día 21  de abril  del año en curso. 3. Realizados los actos a que se refieren los puntos anteriores, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales analizará las solicitudes presentadas y dictaminará la lista de quienes hayan cumplido los requisitos de Ley y que resulten aptos para ocupar el cargo. El Dictamen será presentado, a más tardar el día 5 de mayo del presente año, al Pleno del Congreso del Estado para que resuelva respecto de la elección en los términos que la Ley respectiva señala. 5.  Los asuntos no previstos en esta convocatoria, serán resueltos por la Mesa Directiva del Congreso del Estado en los términos que señala la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California. TERCERO.- Publíquese la Convocatoria aprobada, en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado y en los medios de Comunicación escrita de mayor circulación  en la entidad. DADO en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Edificio de este H. Poder Legislativo en la ciudad de Mexicali, Baja California a los ocho  días del mes de abril del año dos mil tres. Asimismo se solicita la dispensa correspondiente. Acto continuo hace uso de la Tribuna el diputado Catalino Zavala Márquez, para manifestarse en contra de la dispensa de trámite. Enseguida hace uso de la Tribuna el diputado Marcelino Hidalgo Silva, para manifestarse a favor de la dispensa. A continuación y no existiendo oradores ni a favor ni en contra de la solicitud de dispensa de trámite del dictamen No. 256, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario la someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobada en votación nominal con 17 votos a favor, de los siguientes Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Salazar Castro Juan Manuel, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Acosta Fregozo Enrique, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Osuna Aguilasocho Nicolás, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Martín Navarro María Rosalba y Sánchez Medrano Laura. Votaron en contra los diputados: Zavala Márquez Catalino, Morán Díaz Leopoldo, Cortez Mendoza Jesús Gerardo y Alvarado González Arturo. Se abstuvieron de votar los diputados Rodríguez Jacobo Ricardo, y Paniagua Figueroa Luz Argelia. Acto continuo la diputada Presidenta, declara aprobada la dispensa de trámite, con diecisiete votos a favor, cuatro en contra y una abstención. Enseguida la diputada Presidenta, decreta un receso, que solicita el diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, siendo las doce horas con treinta minutos y se reanuda la sesión, siendo las doce horas con cincuenta minutos. A continuación, una vez verificado el quórum para continuar y no existiendo oradores ni a favor ni en contra del dictamen No. 256, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario la someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobada en votación nominal con 22 votos a favor, de los siguientes Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Salazar Castro Juan Manuel, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Acosta Fregozo Enrique, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Osuna Aguilasocho Nicolás, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Martín Navarro María Rosalba y Sánchez Medrano Laura. El diputado Catalino Zavala Márquez, se abstiene de votar. Acto seguido, la Diputada Presidenta declara aprobado con 19 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención el Dictamen No. 256 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Enrique Acosta Fregozo. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los nueve días del mes de abril del año 2003. Enseguida hace uso de la Tribuna el diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe, para presentar el dictamen No. 257, en donde se establece el siguiente punto resolutivo: UNICO: Procedan, mediante atento Oficio, los CC. Diputados Presidente y Secretario de la Mesa Directiva  de esta XVII Legislatura a dar contestación a la SOLICITUD DE RATIFICACIÓN EN EL CARGO DE PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada por el C. Raúl Ramírez Baena, haciéndole saber lo siguiente: “Que con fundamento en los artículos 9 y 18 de la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California, esta Legislatura en su momento procesal legislativo oportuno resolverá lo conducente”. DADO en la Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes”, de este Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los nueve días del mes de abril del dos mil tres. Asimismo se solicita la dispensa de trámite. A continuación y no existiendo oradores ni a favor ni en contra de la solicitud de dispensa de trámite del dictamen No. 257, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario la someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobada en votación nominal con 17 votos a favor, de los siguientes Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Salazar Castro Juan Manuel, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Acosta Fregozo Enrique, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Osuna Aguilasocho Nicolás, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Martín Navarro María Rosalba y Sánchez Medrano Laura. El diputado Zavala Márquez Catalino, se abstiene de votar. Acto continuo la diputada Presidenta, declara aprobada la dispensa de trámite. A continuación, y no existiendo oradores ni a favor ni en contra del dictamen No. 257, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario la someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobada en votación nominal con 23 votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Salazar Castro Juan Manuel, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Acosta Fregozo Enrique, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Osuna Aguilasocho Nicolás, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Martín Navarro María Rosalba y Sánchez Medrano Laura. Acto seguido, la Diputada Presidenta declara aprobado con 20 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención el Dictamen No. 257 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los nueve días del mes de abril del año 2003. A continuación, hace uso de la voz el diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe, para presentar el dictamen No. 249, en donde se establece el siguiente punto resolutivo: PRIMERO.- Este Honorable Congreso del Estado de Baja California, con fundamento en los artículos 55, 62 fracción VIII, 68 y 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California, aprueba la conformación de una Comisión Especial integrada por las Comisiones Unidas de Legislación y Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos y Equidad y Género para que, conforme al plazo previsto por el articulo 9 de la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, publique Convocatoria para el concurso de interesados a ocupar el cargo de Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California y en los términos de esta participe en el procedimiento  para resolver su elección por el Congreso.  SEGUNDO.- Atendiendo las previsiones y plazo establecido en el artículo 9 de la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana aprueba, se expida y publique la Convocatoria para elegir al Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, en los siguientes términos: PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

HONORABLE XVII LEGISLATURA. La Honorable XVII Legislatura del Poder Legislativo del Estado de Baja California, por conducto de la Comisión Especial integrada por las Comisiones Unidas de Legislación y Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos y Equidad y Genero del Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, artículos 1, 6,7, 9 y 18 de la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, así como en lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, todas vigentes en el Estado, CONVOCA: A los Licenciados en Derecho, Colegios y Barras de Abogados, Organismos no Gubernamentales, Consejo Ciudadano de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, y a todos aquellos ciudadanos interesados en presentar o participar como candidatos con capacidad y experiencia en la defensa, difusión y promoción de los Derechos Humanos, en el siguiente: PROCESO DE ELECCION PARA OCUPAR EL CARGO DE PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCION CIUDADANA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Los interesados que deseen participar deberán ajustarse a las siguientes; BASES: PRIMERA.- PARA OCUPAR EL CARGO DE PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCION CIUDADANA, SE REQUIERE:

1.     Ser ciudadano Mexicano, con residencia en el Estado no menor de cinco años anteriores a la fecha de su nombramiento.

2.     Poseer en la fecha de su nombramiento, con antigüedad mínima de cinco años, Título Profesional legalmente expedido que lo acredite como Licenciado en Derecho, o demostrada capacidad y experiencia en la defensa, difusión y promoción de los derechos humanos.

3.     No desempeñar ningún cargo o empleo público al momento de asumir el cargo.

4.     No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

5.     Gozar de elevado prestigio profesional y personal.

SEGUNDA.- DEL PROCEDIMIENTO DE ELECCION;

1.     A partir de la publicación de esta convocatoria y hasta las 20:00 horas del día 28 de abril del 2003, los interesados que cumplan con los requisitos para ocupar el cargo, deberán presentar en la Oficialía de Partes del Congreso del Estado, sita en el sótano del edificio del Poder Legislativo ubicado en el Centro Cívico y Comercial de la ciudad de Mexicali, Baja California; solicitud de inscripción por escrito en la que señalen Nombre completo, Domicilio, en su caso numero telefónico y demás datos personales; acompañándola de Curriculum Vitae, la exposición de los motivos de su interés y un programa mínimo de trabajo para ser expuestos el día fijado en esta Convocatoria. A la solicitud deberán anexarse las documentales públicas y privadas originales con las que acrediten los requisitos para ocupar el cargo, así como copias simples para su debido cotejo.

2.     El Congreso del Estado, en los términos de lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo, revisara el cumplimento de los requisitos de Ley de quienes se hayan inscrito para ocupar el cargo y procederá a realizarles una auscultación de conocimientos con respecto a la materia del cargo a ocupar, dando a conocer el día 15 de mayo de 2003 la lista oficial de aspirantes al cargo.

3.     El día 23 de mayo a partir de las 9:00 horas, en sesión Plenaria de Congreso se realizara la comparecencia publica de aspirantes para efectuarse el concurso por oposición a que se refiere el articulo 9 de la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, concediéndose al efecto el uso de la voz a cada aspirante hasta por treinta minutos para que expongan los motivos de su interés y un programa mínimo de trabajo.

4.     Conforme a lo previsto en el inciso C) del articulo 9 de la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, el Congreso del Estado, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comparecencia que se indica en el numeral anterior, resolverá por mayoría sobre la elección de quien ocupara el cargo de Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California, fundando y motivando públicamente para ello los criterios que determinaron la elección.

5.     El 30 de mayo de 2003, se llevara a cabo la toma de protesta del ciudadano que haya sido electo por el Congreso del Estado como Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California.

6.     Los asuntos no previstos por la presente Convocatoria, serán resueltos por la Mesa Directiva del Congreso del Estado de conformidad con las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California.

TERCERO.- Para el desahogo de los trabajos de la Comisión Especial nombrada, se aprueba la asignación de los recursos necesarios para que las Comisiones Unidas de referencia puedan llevar a cabo la publicación de la Convocatoria aprobada y desarrollar el procedimiento previsto para la elección del Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California. Asimismo se solicita la dispensa de trámite. A continuación la diputada Presidenta, decreta un receso, siendo las trece horas con treinta y cuatro, que fue solicitado por el diputado Catalino Zavala Márquez, para que se instruya a Oficialía, para que se facilite copia del dictamen. Se reanuda la sesión, siendo las trece horas con cuarenta minutos. A continuación y no existiendo oradores ni a favor ni en contra de la solicitud de dispensa de trámite del dictamen No. 249, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario la someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobada en votación nominal con 20 votos a favor, de los siguientes Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Salazar Castro Juan Manuel, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Acosta Fregozo Enrique, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Osuna Aguilasocho Nicolás, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Martín Navarro María Rosalba y Sánchez Medrano Laura.  Acto continuo la diputada Presidenta, declara aprobada la dispensa de trámite.  A continuación, y no existiendo oradores ni a favor ni en contra del dictamen No. 249, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario la someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobada en votación nominal con 16 votos a favor, de los siguientes Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Salazar Castro Juan Manuel, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Acosta Fregozo Enrique, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Osuna Aguilasocho Nicolás, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Martín Navarro María Rosalba y Sánchez Medrano Laura. Se abstienen de votar los diputados: Zavala Márquez Catalino, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rueda Gómez Francisco, Alvarado González Arturo y Paniagua Figueroa Luz Argelia. Se registran con reserva en lo particular el diputado Rodríguez Jacobo y el diputado Araiza Regalado José Antonio. Acto seguido, la Diputada Presidenta declara aprobado con 16 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones y dos reservas en lo particular el Dictamen No. 249 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Enseguida hace uso de la voz el diputado Catalino Zavala Márquez, para manifestar el sentido de su abstención, asimismo solicita a la Presidencia, que quede inscrito en el acta lo siguiente: Realmente desconcierta el que se violente las normas mínimas del procedimiento parlamentario y del derecho de iniciativa que tenemos los miembros de esta Legislatura, precisamente cuando se está abriendo la propuesta para revisar el proceso de quien sea el próximo Procurador de la Procuraduría de los Derechos Humanos en Baja California, que triste que lo hagamos violentando, precisamente los derechos de los diputados, y violentando el procedimiento parlamentario y expongo por que motivo, el artículo 117, establece lo siguiente, leo: Toda Iniciativa, deberá presentarse al Presidente del Congreso, no voy a solicitarle a la Presidencia, que nos presente la documentación que motivó la Iniciativa, sin embargo, su servidor tengo copia aquí de una Iniciativa presentada el día 26 de febrero por un servidor y firmada por la Presidencia, y presentada ante el pleno de esta Legislatura, su servidor cuenta con un documento presentado por quien leyó el dictamen con un sello de Oficialía, sin firma, ni recibido de Presidencia, esto es violentar el procedimiento parlamentario, al margen del contenido, me parece que debemos de ser respetuosos del derecho de cada uno de los diputados, nunca recuerdo yo que se hubiese presentado Iniciativa alguna, por quien me antecedió, solo quiero hacer constancia de esto, porque dicho dictamen en consecuencia y lo votado aquí está viciado de nulidad y solicito que lo mismo quede asentado en el acta correspondiente, no podemos violentar de esta manera con todo respeto aún cuando la propia comisión de Legislación, emite dicho dictamen, ni mucho menos, no acepto en lo personal pasar por encima del derecho de un servidor, porque en todo caso, si así hubiese sido, esto se presentó si así fue, un mes después, yo estoy de acuerdo que desechen mi iniciativa, la propia Comisión, pero lo que no puedo estar de acuerdo, es que la ignoren, como no debe suceder con ninguna de las propuestas que presenten ningún miembro de esta Legislatura, por otra parte, me parece que el propio dictamen, adolece de situaciones, que van contra la ley, en primer lugar se establece una fórmula de votación distinta a la que la misma ley contempla, la ley habla de votación absoluta, y aquí se plantea una convocatoria, votación simple, mayoría relativa, digo yo efectivamente, la Legislatura y el pleno puede establecer criterios, siempre y cuando no estén establecidos en la ley, no es el caso, tratándose de una institución que tutela los derechos humanos en Baja California que debe velar por las garantías constitucionales, y por el ejercicio apegado a la Ley del gobierno, de sus instituciones y de sus funcionarios, es una institución que requiere un proceso transparente legitimado por el pleno completo de esta Legislatura y que podamos tener un proceso legal y constitucionalmente apegado a derecho, esta institución requiere no solo el respaldo de esta representación popular, requiere representar y requiere poder garantizar la defensa de los derechos de los bajacalifornianos de este sentido, por tal motivo me parece que la forma atropellada en que se presenta este procedimiento, violenta las normas más elementales del procedimiento parlamentario y legislativo, no entiendo los motivos y la justificación para que esto ocurra, más allá posiblemente de poder ver a esta Institución como un espacio estrictamente para funcionarios, si así es, me parece que sería lamentable, y de cualquier manera me parece también que esta Legislatura, no puede legislar caprichosamente o simplemente y en forma olímpica ignorar, las propuestas que presentamos los propios diputados, dicho esto y esperando quede asentado, con los documentales que mencioné lo relativo a este dictamen, le agradezco la atención. A continuación, hace uso de la Tribuna el diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, para presentar la reserva en lo particular del dictamen No. 249, la cual se refiere en cuanto a algunos puntos de la convocatoria, en la cual se está involucrando para que participe en este proceso de elección, la comisión de derechos Humanos de esta Legislatura, y es muy clara la ley en lo que se refiere a las facultades de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, es una facultad única de esta Comisión, le corresponde a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, el conocimiento, estudio y dictamen de los siguientes puntos: Artículo 62, fracción VIII, se refiere ahí a la revisión, al cumplimiento de los requisitos de ley, de los candidatos a ocupar los cargos entre otros del Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Baja California, esta Comisión analiza los expedientes, la documentación, para ver si cumplimentan esos requisitos y entonces ese dictamen lo remiten al pleno, para que este resuelva sobre los nombramientos entonces quien debe de participar en primera instancia, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y posteriormente es el pleno quien va a aprobar, pero no necesariamente tenga que participar la comisión de derechos humanos, en ese procedimiento, única y exclusivamente la Comisión de Legislación, en cuanto a ese aspecto, la convocatoria no tiene porque expedirla ni la comisión de Legislación, ni la Comisión de Derechos Humanos, en forma conjunta, la expedirá la directiva a nombre del Congreso, porque es el que está aprobando esa convocatoria. A continuación, y no existiendo oradores ni a favor ni en contra de  la reserva en lo particular del dictamen No. 249, que presenta el diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario la someta a consideración de la Asamblea, siendo el resultando de la votación el siguiente: Trece votos en contra de los siguientes diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Salazar Castro Juan Manuel, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Acosta Fregozo Enrique, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Martín Navarro María Rosalba y Sánchez Medrano Laura. Nueve votos a favor de los siguientes diputados: Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo y Paniagua Figueroa Luz Argelia. Se abstiene de votar el diputado Zavala Márquez Catalino. Acto seguido, la Diputada Presidenta declara rechazada la reserva en lo particular con 13 votos en contra y nueve a favor y 1 abstención, por lo que declara aprobado en lo general y en lo particular con 16 votos a favor, 0 en contra, 4 abstenciones el Dictamen No. 249 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los nueve días del mes de abril del año 2003. Posteriormente, la Diputada Presidenta procede a decretar un receso para continuar con los trabajos legislativos el día martes 15 de abril a las 7:30 de horas; siendo las catorce horas.

REANUDACION DE SESION

 

Asistencia de veintitrés ciudadanos Diputados

En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las siete horas con cincuenta y seis minutos del día quince de abril del año 2003, se continúa con la Sesión Ordinaria, enseguida,  la Diputada Presidenta le solicita a la Diputada Secretaria pasar lista de asistencia contando con la presencia en este Recinto Oficial de los siguientes Diputados: Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Sánchez Medrano Laura,  Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan  y Zavala Márquez Catalino.  Por consiguiente, habiéndose cerciorado y declarado la existencia del quórum para sesionar, se continúa con los dictámenes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Posteriormente, el Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, presenta el Dictamen número 231 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; en donde establece el siguiente punto resolutivo: RESOLUTIVO:  UNICO.-  Se aprueba la LEY DEL PROCEDIMIENTO PARA LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue: LEY DEL PROCEDIMIENTO PARA LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES, CAPÍTULO I. ARTICULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden e interés públicos, serán aplicables a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Centralizada y Descentralizada que integran el Poder Ejecutivo del Estado, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Quedan excluidos de la aplicación de esta Ley los actos y procedimientos administrativos relacionados con las materias de carácter estrictamente financiero, fiscal y judicial; con respecto a la actuación del Ministerio Público en ejercicio de sus funciones legales, seguridad pública, salud, educación, laboral, electoral, participación ciudadana, del notariado y de las actuaciones de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Poder Ejecutivo, en lo relativo a la determinación de responsabilidades de los servidores públicos y, de la Procuraduría de Derechos Humanos y Protección Ciudadana, en cuanto a las denuncias que reciba y recomendaciones que formule. El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, será de aplicación supletoria en materia adjetiva a este ordenamiento. ARTICULO 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: Administración Pública del Estado: A los actos, procedimientos y resoluciones, que conforme al artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Poder Ejecutivo conduce y que puede ser Centralizada y Paraestatal, conforme a su Ley Orgánica que distribuye los asuntos del orden administrativo, Acto administrativo: Toda manifestación unilateral y externa de voluntad, que expresa una decisión de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pública, que tiene por objeto, crear, transmitir, modificar o extinguir un estatus jurídico concreto cuya finalidad sea la satisfacción del interés general o el interés legítimo de los particulares; Autoridad: Dependencia, Entidad, o Servidor Público, así como las personas físicas o morales que por medio de concesión brinden servicios públicos reservados al Gobierno y que con fundamento en la Ley emiten actos administrativos que afectan la esfera jurídica del gobernado, susceptibles de ser aplicados mediante el uso de las vías de apremio, sanción, el uso de la fuerza pública o bien las mismas a través de otras autoridades; Interesado: Quien tiene un interés legítimo respecto de un acto administrativo por ostentar un derecho legalmente tutelado; Interés legítimo: Derecho de los particulares vinculado con el interés público y protegido por el orden jurídico, que les confiere la facultad para activar la actuación pública administrativa, respecto de alguna pretensión en particular; Procedimiento Administrativo: Conjunto de requisitos y formalidades jurídicas que regulan todo acto administrativo; Resolución Administrativa: Determinación que corresponde a un procedimiento, de manera expresa o presuntiva en caso del silencio de la autoridad, el cual decide todas y cada una de las pretensiones planteadas por el interesado o previstas por la Ley. ARTICULO 3.- Los servidores de la Administración Pública del Estado, de conformidad con los principios de legalidad y audiencia, deberán abstenerse de realizar prácticas que impliquen actos administrativos contrarios a las garantías Constitucionales y a las disposiciones previstas en la presente Ley. La inobservancia del anterior precepto podrá ser denunciada y sancionada mediante el procedimiento previsto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Baja California. CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LOS PARTICULARES. ARTICULO 4.- En sus relaciones con la Administración pública del Estado, los particulares, tendrán los siguientes derechos:

                         I.                 Conocer, en cualquier momento, el estado que guardan los expedientes en los que acredite la condición de interesado, y obtener copias certificadas de los documentos contenidos en ellos;

                      II.                 Ser informados respecto de la identificación de la autoridad que tramite el asunto de su interés;

                   III.                 Obtener constancias de recepción respecto de los documentos que presenten para su tramitación;

                    IV.                 Aportar las pruebas que estimen pertinentes y formular alegatos; y

                       V.                 Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las normas impongan a las solicitudes o actuaciones que sea su interés realizar.

ARTICULO 5.- La Administración Pública del Estado, en sus relaciones con los particulares, tendrá las siguientes obligaciones:

             I.      Hacer constar en los citatorios por los que se ordene la comparecencia de los interesados, el lugar, fecha, hora y objeto de la misma, así como los efectos jurídicos que se producirán por el hecho de no atenderla;

          II.      Requerir informes, documentos y otros datos durante la realización de verificaciones y visitas domiciliarias, en los casos previstos por esta Ley o en otros ordenamientos jurídicos;

       III.      Guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los interesados o por terceros con ellos relacionados. Dicha reserva no será aplicable en los casos en que deban ser suministrados a los servidores encargados de la administración o defensa de los intereses públicos, ni cuando sean solicitados por autoridades en el ejercicio de sus respectivas competencias;

        IV.      Hacer del conocimiento de los interesados, cuando así lo soliciten, el estado de la tramitación de los asuntos en que participen;

           V.      Recibir las pruebas y alegatos que presenten los interesados; e

       VI. Informar y orientar a todo interesado sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

TITULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, CAPÍTULO I, DE LOS REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO. ARTICULO 6.- Para que sea válido el acto administrativo se requiere:

I.                   Que sea expedido por entidad, dependencia, servidor público competente. En caso de que dicho órgano fuere colegiado, el acto deberá reunir las formalidades que la Ley respectiva ordene para emitirlo;

II.                Estar debidamente fundado y motivado;

III.             Tener por objeto el cumplimiento de la materia del mismo, previamente establecido; siendo posible de determinar o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo, lugar y, previsto por una norma jurídica;

IV.              Cumplir con la finalidad del interés público regulado por las normas en que se sustenta, sin que puedan perseguir otros fines distintos a los previstos en ella;

V.                 Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previsto en esta Ley y con las formalidades que requiera conforme a la Ley o disposición de orden publico materia del acto;

VI.              Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;

VII.           Ser expedido, sin que medie dolo o violencia en su emisión;

VIII.        Tratándose de actos administrativos que deban notificarse, deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y de la posibilidad de ser consultado el expediente respectivo por el interesado;

IX.              Tratándose de actos administrativos recurribles, deberá hacerse mención de los recursos que procedan; y

X.                 En su expedición señalar  lugar y fecha de emisión.

ARTICULO 7.- Son requisitos de forma del acto administrativo los siguientes:

                         I.      Identificación de la dependencia, o entidad de emisión;

                      II.      Tratándose de actos administrativos individualizados, contener el nombre del promovente o interesado a quien vaya dirigido, asentarse en la notificación la oficina en que pueda ser consultado el expediente respectivo y el nombre y cargo de quien lo resguarda;

                   III.      En el caso de actos administrativos que por disposición legal deban ser notificados personalmente, se hará mención de esta circunstancia en ellos;

                    IV.                 Tratándose de actos administrativos recurribles, deberá mencionarse el término con que se cuenta para interponer el recurso respectivo, así como la autoridad ante la cual debe ser presentado; y

                       V.                 Que sea expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documento o nombre completo del destinatario.

CAPITULO II DE LA EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO. ARTICULO 8.- El acto administrativo será válido hasta en tanto no se haya declarado lo contrario por autoridad administrativa o jurisdiccional competente, según sea el caso.

ARTICULO 9.- El acto administrativo válido, será eficaz y exigible a partir del día hábil siguiente a la notificación legalmente efectuada. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, el acto administrativo por el cual se disponga la condición de ser otorgado y exigible por el interesado ante la autoridad que lo emita, desde la fecha en que se dictó o aquella que tenga señalada para iniciar su vigencia. En los casos en virtud de los cuales se tengan que otorgar garantías económicas, afianzar o realizar actos de inspección, investigación o vigilancia conforme a las disposiciones de orden público que procedan, será exigible a partir de la fecha en que la Administración Pública Estatal notifique al interesado el cumplimiento de la condicionante del acto resuelto. ARTICULO 10.- Si el acto administrativo requiere aprobación de autoridades distintas del que lo emita, de conformidad a las disposiciones legales aplicables, no tendrá eficacia sino hasta en tanto aquella se reproduzca. CAPITULO III, DE LA EJECUCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO. ARTICULO 11.- El acto administrativo válido será ejecutado cuando el ordenamiento jurídico aplicable otorgue a la Administración Pública la facultad de obtener su cumplimiento mediante el uso de medios de ejecución forzosa. ARTICULO 12.- La ejecución forzosa de los actos emitidos por la Administración Pública del Estado se realizará respetando siempre el principio de proporcionalidad y por los siguientes medios:

I.             Apremio sobre el patrimonio;

II.          Ejecución subsidiaria;

III.       Multa; y

IV.        Actos que se ejerzan sobre la persona.

Tratándose de las fracciones I, III y IV, se estará a lo que establezcan las disposiciones legales aplicables. Si hubiere varios medios de ejecución previstos por la norma aplicable, se elegirán primero los que no restrinjan la libertad individual.

ARTICULO 13.- El acto que ordene la clausura de un local o establecimiento, podrá ser ejecutado por la autoridad competente, mediante el auxilio de la fuerza pública, previo cumplimiento del procedimiento establecido en los ordenamientos legales aplicables o, en su defecto, del previsto en el Título Tercero de esta Ley.

CAPITULO IV DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. ARTICULO 14.- Esta afectado de nulidad absoluta, el acto administrativo que no reúna los elementos de validez establecidos en el artículo 6 de esta Ley. El acto administrativo afectado de nulidad absoluta que produzca efectos provisionales, retroactivamente dejará de tenerlo, cuando se decrete por resolución administrativa o judicial y, por ser de orden público, no es susceptible de ser convalidado; pudiendo invocarse la nulidad por todo interesado a efecto de demandar la reparación del daño ocasionado, según sea el caso. ARTICULO 15.- Está afectado de nulidad relativa, el acto administrativo que no reúna los requisitos de forma establecidos en el artículo 7 de la presente Ley; dicho acto podrá ser ejecutable y subsanable por la vía del reconocimiento de la omisión por la autoridad emisora, hasta en tanto no sea declarada su suspensión por autoridad competente. La autoridad administrativa que emita el acto afectado de nulidad relativa, podrá subsanar las omisiones en los requisitos de forma, convalidando y otorgando plena eficacia del mismo.  El acto que sea subsanado producirá efectos retroactivos a la fecha de su expedición, siempre y cuando este hecho no vaya en perjuicio del interesado mismo, que podrá hacer valer en su beneficio, por la vía que corresponda, las circunstancias de nulidad que se hubieren subsanado. ARTICULO 16.- La nulidad absoluta o relativa puede ser invocada por el interesado o tercero perjudicado, a través del recurso de revocación. ARTICULO 17.- Todo acto administrativo dictado legalmente y que sea favorable al interesado debe ser cumplido en todo momento. Siendo necesarios para su revocación, el cumplimiento del debido procedimiento que corresponda y solo mediante la declaración de autoridad competente.

CAPITULO V DE LA EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. ARTICULO 18.- El Acto administrativo se extingue de pleno derecho, por las siguientes causas:

I.             Cumplimiento de su finalidad;

II.          Expiración del plazo;

III.       Cuando el acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y estos no sean realizados dentro del plazo señalado en el propio acto;

IV.        La actualización de la condición resolutoria;

V.           Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de éste y no sea en perjuicio del interés público o de terceros;

VI.        Por renovación determinada en la resolución de un recurso administrativo;

VII.     La conclusión de su vigencia;

VIII.  Por prescripción; y,

IX.        Por nulidad, declarada en la sentencia dentro de un procedimiento jurisdiccional.

TITULO TERCERO DE LA TRAMITACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO I, DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 19.- El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento de los fines de la Administración Pública del Estado, así como para garantizar los derechos e intereses legítimos de los gobernados, de conformidad con lo preceptuado por los ordenamientos jurídicos aplicables. ARTICULO 20.- Las disposiciones de este Título se aplicarán a los actos que dicte la Administración Pública del Estado ante los interesados, cuando los actos jurídicos que inicien, integren o concluyan el procedimiento administrativo produzcan efectos en la esfera jurídica de estos. El cumplimiento de las disposiciones previstas en este ordenamiento dará lugar a la responsabilidad del servidor público, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de  Baja California. ARTICULO 21.- El procedimiento administrativo se iniciará a petición del interesado. Las manifestaciones, informes o declaraciones rendidas por los interesados a la autoridad competente, se presumirán ciertas salvo prueba en contrario, aún cuando estén sujetas al control y verificación de la autoridad. Si los informes o declaraciones proporcionados por el particular resultan falsas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las penas en que incurran aquellos que se conduzcan con falsedad ante la autoridad de acuerdo conformidad con el Código Penal para el Estado de Baja California. La actuación administrativa de la autoridad y la de los interesados se sujetará al principio de buena fe. ARTICULO 22.- La Administración Pública del Estado, no podrá exigir más formalidades que las expresamente previstas en esta Ley o el ordenamiento especial aplicable al acto de que se trate. El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad e interés jurídico, así como los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos especiales aplicables al acto de que se trate. ARTICULO 23.- Salvo que las Leyes especiales establezcan un plazo menor, no podrá exceder de sesenta días hábiles el tiempo para que la autoridad administrativa resuelva lo que corresponda, transcurrido el cual sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer en cualquier tiempo posterior a dicho plazo los medios que estime procedentes, hasta en tanto no se dicte la resolución. ARTICULO 24.- Para documentar el procedimiento administrativo deberá utilizarse el medio escrito, salvo disposición en contrario; así como los elementos incorporables a un sistema de archivo y reproducción que garantice su conservación y recuperación completa y fidedigna. ARTICULO 25.- En las actuaciones se deben escribir con número y letra las fechas y cantidades. No deben emplearse abreviaturas ni enmendar las frases equivocadas, los errores deben salvarse con toda precisión sobreponiendo una línea delgada de forma tal que permita la lectura. ARTICULO 26.- Toda promoción debe contener la firma autógrafa y excepcionalmente cualquier otro medio que identifique fehacientemente al interesado que la formule, requisito sin el cual no se le dará curso. La autoridad administrativa, en el caso de que la firma sea ilegible o distinta a las de otras promociones, puede llamar al interesado, otorgándole un plazo de tres días hábiles, para que en su presencia ratifique la firma y el contenido de la promoción. Si el interesado niega la firma o el contenido del escrito, se rehusa a contestar o no comparece, se desechará de plano la promoción. ARTICULO 27.- Cuando una solicitud o promoción se formule por dos o más personas, deben designar un representante común de entre ellas. Si no se hace el nombramiento, la autoridad administrativa considerará como representante común a la persona mencionada en primer término. Los interesados pueden revocar en cualquier etapa del procedimiento, la designación del representante común nombrando a otro, lo que se hará saber a la autoridad administrativa ante la que se promueve. ARTICULO 28.- La representación de los particulares para comparecer en el procedimiento administrativo, se otorgará mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificada ante la propia autoridad que deba conocer del asunto o, mediante escritura pública, cuando el interesado sea una persona moral o cuando concurran más de cinco personas como promoventes. ARTICULO 29.- La personalidad y legitimación de las partes deberá analizarse de oficio por la autoridad que conozca del asunto. CAPÍTULO II DE LAS PARTES. ARTICULO 30.- Son partes en el procedimiento administrativo:

I.                   El interesado;

II.                Las autoridades que desahoguen, ordenen o ejecuten el acto que da origen al procedimiento; y,

III.             El tercero perjudicado; tiene ese carácter cualquier persona física o moral cuyo interés pueda ser perjudicado con motivo de la resolución que en su caso se llegue a dictar en el procedimiento administrativo.

CAPÍTULO III DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ARTICULO 31.- Las autoridades de las Administración Pública del Estado, en su relación con los particulares, tendrán las siguientes responsabilidades:

I.                   Solicitar la comparecencia de éstos, sólo cuando así esté previsto en la Ley, previa citación en la que se hará constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla;

II.                Hacer del conocimiento de éstos, en cualquier momento, del estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan interés jurídico y proporcionar, previa solicitud, copia de los documentos contenidos en ellos;

III.             Anotar en las copias de los documentos que se presenten junto con los originales, la constancia de presentación de los mismos;

IV.              Proporcionar información y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones legales y vigentes que se impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar;

V.                 Facilitar el acceso a sus registros y archivos en los términos previstos en esta y otras Leyes.

VI.              Dictar resoluciones expresas sobre cuantas peticiones le formulen, así como en los procedimientos iniciados de oficio, cuya instrucción y resolución afecte a terceros, debiendo dictarla dentro del plazo fijado por la ley.

ARTICULO 32.- Los interesados en un procedimiento administrativo tendrán derecho de conocer, en cualquier momento, el estado de su tramitación, recabando la oportuna información en las entidades o dependencias correspondientes, salvo cuando se trate de asuntos en que exista disposición legal que lo prohiba.

CAPITULO IV DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES. ARTICULO 33.- Los servidores públicos encargados de tramitar los asuntos para el procedimiento administrativo deberán manifestar que están impedidos para conocer de los asuntos de su competencia, en los casos siguientes:

I.             Si tienen un interés directo o indirecto en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pudiera influir en la de aquel;

II.          Si tienen interés directo o indirecto en el asunto de que se trate: su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, colaterales dentro del cuarto grado o los afines dentro del segundo;

III.       Cuando ellos, su cónyuge o alguno de sus descendientes, sea heredero, legatario, donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiador, fiado, arrendador, arrendatario, principal, dependiente o comensal habitual de alguna de las partes, o administrador actual de sus bienes;

IV.        Si tiene interés o son socios o accionistas de la persona moral interesada en el expediente;

V.           Cuando ellos, su cónyuge o alguno de sus parientes consanguíneos en la línea recta, sin limitación de grados, de los colaterales dentro del segundo, o de los afines en el primero, sigan contra alguna de las partes, o no haya pasado un año de haber seguido, un juicio civil o una causa criminal, como acusadores, querellantes o denunciantes, o se hayan constituido parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellas;

VI.        Cuando alguna de las partes o sus representantes o abogados, es o ha sido denunciante, querellante o acusador del servidor público de que se trate, de su cónyuge o de alguno de sus expresados parientes, o se ha constituido parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellos;

VII.           Si tuvieran parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado a de afinidad dentro del segundo con cualquiera de las interesados, con los administradores a accionistas de las personas morales interesadas a con los asesores, representantes, abogados a personas autorizadas que intervengan en el procedimiento;

VIII.        Si intervienen como peritos o como testigos;

IX.              Si tienen alguna relación de amistad estrecha, agradecimiento o compromiso por anteriores actividades laborales con las personas físicas o morales interesadas directamente en el asunto;

X.                 Si son tutores o curadores de alguno de las interesados, a no han transcurrido tres años de haber ejercido dicho encargo; o

XI.              Por cualquier otra causa prevista en los ordenamientos jurídicos aplicables.

ARTICULO 34.- El servidor público que se encuentre en alguno de los supuestos que señala el artículo anterior, se excusará del asunto sin demora, y lo comunicará a su superior jerárquico, quien resolverá lo conducente dentro de los tres días siguientes. ARTICULO 35.- En el caso de que se declare improcedente la excusa planteada, el superior jerárquico devolverá el expediente para que el instructor continúe conociendo del mismo. Tratándose de excusas procedentes, la resolución que se dicte deberá contener el nombre del servidor público que deberá conocer del asunto, quien habrá de tener la misma jerarquía del impedido. Si no existiera servidor público de igual jerarquía al impedido, el superior jerárquico conocerá directamente del asunto. ARTICULO 36.- Cuando el superior jerárquico tenga conocimiento que sus subalternos se encuentran en alguno de los supuestos que establece el artículo 33 de la presente Ley, ordenará que se abstenga de intervenir en el asunto. ARTICULO 37.- Cuando el servidor público no se abstenga de intervenir en un asunto, a pesar de encontrarse en alguno de los supuestos que establece el artículo 33 de ésta Ley, y sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido, el interesado podrá promover la recusación en cualquier momento de la secuela del procedimiento administrativo, siempre que no se haya emitido la resolución que en derecho corresponda. El particular interesado tendrá la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso de revocación en contra de la resolución que ponga fin al procedimiento. ARTICULO 38.- La recusación deberá plantearse por escrito ante el superior jerárquico del servidor público que se recusa. En este escrito se expresará la causa o causas en que se funde el impedimento, debiéndose ofrecer en el mismo los medios probatorios pertinentes. Al día siguiente de la presentación del ocurso en los términos del párrafo anterior, el servidor público que se recusa será emplazado para que en el plazo de dos días haga las manifestaciones que estime pertinentes. Transcurrido este plazo, haya o no producido el servidor público su informe, el superior jerárquico señalará la fecha de la audiencia para desahogar pruebas, recibir alegatos y pronunciar la resolución, la que deberá emitirse en un plazo de siete días. ARTICULO 39.- En el caso de que la recusación sea procedente y fundada, la resolución respectiva señalará el servidor público que deba sustituir al recusado en el conocimiento y substanciación del procedimiento administrativo. ARTICULO 40.- Si se declarara improcedente e infundada la causa de recusación que se hubiere alegado, el recusante no podrá volver a hacer alguna otra causa de recusación, en este procedimiento, a menos que sea superviniente o que en su defecto, haya cambio de servidor público, en cuyo caso podrá hacer valer la causal de impedimento respecto a éste. ARTICULO 41.- La intervención del servidor público que se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 33 de esta Ley, no implicará la invalidez de los actos administrativos en que haya intervenido, cuando estos sean favorables al particular, pero en todo caso dará lugar a responsabilidad administrativa, en los términos de la presente Ley o de las normas aplicables. ARTICULO 42.- En los casos en que se está conociendo de algún impedimento, el procedimiento en el cual se haya presentado la excusa o la recusación se suspenderá hasta en tanto se resuelve sobre ellas. ARTICULO 43.- Contra las resoluciones pronunciadas en materia de impedimentos, excusas y recusaciones no procederá recurso alguno.

CAPITULO V DE LAS ACTUACIONES Y LOS PLAZOS. ARTICULO 44.- La actuaciones y promociones se practicarán en días y horas hábiles. No son días hábiles los sábados, domingos, aquellos que se señalen en el calendario oficial correspondiente y en los que por cualquier motivo se suspendan actividades en las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal. Se entiende por horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las diecisiete horas. ARTICULO 45.- Las autoridades podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija. En el acuerdo que al efecto se expida, se expresará la causa de la inhabilitación y las diligencias que habrán de practicarse, el cual se notificará personalmente a los interesados. Si una diligencia se inició en día y hora hábiles, puede continuarse hasta su fin sin interrupción y sin necesidad de habilitación expresa. ARTICULO 46.- Cuando por cualquier circunstancia no se lleve a cabo una actuación o diligencia en el día y hora señalados, las autoridades harán constar la razón por la que no se practicó. ARTICULO 47.- Las autoridades podrán ordenar, de oficio o a petición de parte, subsanar las irregularidades u omisiones que observen en la tramitación del procedimiento administrativo para el solo efecto de ser corregidas, sin que ello implique que puedan revocar sus propias resoluciones, debiendo notificar personalmente a las partes. ARTICULO 48.-  En el procedimiento administrativo no se producirá la caducidad por falta de impulso, dentro de los tres meses contados desde su inicio. ARTICULO 49.- Las diligencias que se inicien en días y horas hábiles, podrán válidamente concluirse en días y horas inhábiles sin necesidad de habilitación expresa de la autoridad competente. ARTICULO 50.- Para la fijación y cómputo de los plazos y términos se observará lo previsto por la presente Ley. ARTICULO 51.- Los plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del acto. ARTICULO 52.- Los plazos y términos serán perentorios. Una vez concluidos seguirá el procedimiento su curso y se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse. ARTICULO 53.- En los plazos establecidos por períodos se computarán todos los días, cuando se fije por mes o por año, se entenderá que el plazo concluye el mismo número del día del mes o año del calendario que corresponda, respectivamente; cuando no exista el mismo número de día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario. Si el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecieran cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. ARTICULO 54.- Las notificaciones se harán: personalmente, por correo certificado, por edictos y por estrados. Si el acto que se pretende notificar al particular, no impone una carga procedimental o un deber o derecho, este podrá ser notificado por mensajería, telegrama o telefax, u otro medio electrónico. ARTICULO 55.- Se notificarán personalmente a los interesados:

I.             La primera notificación en el asunto;

II.          La resolución definitiva y las interlocutorias que se dicten en el procedimiento;

III.       El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;

IV.        Cuando se trate de caso urgente y así lo califique la autoridad;

V.           La primera resolución que se dicte cuando por cualquier motivo se hubiere dejado de actuar durante más de dos meses; y,

VI.        En los demás casos que lo disponga la Ley.

ARTICULO 56.- Las notificaciones personales se practicarán en el domicilio que para tal efecto designen las partes, o bien mediante comparecencia del interesado a la oficina administrativa de que se trate. ARTICULO 57.- La primera notificación deberá hacerse de manera personal, en el domicilio que haya sido designado para tal efecto, al interesado o a su representante legal; de no encontrarse presente ninguno de ellos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio para que el interesado le espere a hora fija del día hábil siguiente que se indique en el citatorio. Si a pesar del citatorio a que se refiere el párrafo anterior, el interesado no espera a la autoridad en la fecha y hora indicadas, deberá practicarse la notificación con cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio, corriéndole traslado con copia del escrito inicial del procedimiento administrativo y demás documentos anexos, la transcripción de la resolución que se notifique y cédula de notificación personal, la que deberá contener el número de expediente, la autoridad ante la que se tramita, el nombre de las partes y en general todos los datos ordenados por esta Ley para la validez de los actos administrativos. Si a pesar del citatorio el domicilio se encuentra cerrado, se fijará en su puerta de acceso la cédula de notificación personal, así como las copias del escrito inicial y documentos anexos, indicando a la persona buscada que quedan a su disposición en las oficinas de la autoridad las constancias del expediente para que se impongan de las mismas. Si el interesado o su representante legal se encuentra presente a la primera busca, el notificador procederá a entender con éste la notificación, entregándole cédula de notificación personal que contenga la transcripción de la resolución que se notifique y los documentos a que se refiere el párrafo anterior. En todo caso y antes de proceder a practicar la notificación, el notificador deberá cerciorarse de la identidad y domicilio de la persona buscada, debiendo levantar razón del acto, anotando todas las circunstancias que hayan mediado al momento de presentarse a practicar la notificación, recabando la forma o huella digital de la persona con quien se entienda la diligencia o bien, la anotación de que no quiso, no pudo o se negó a firmar. Con excepción de la primera notificación personal y si no se encuentra en el domicilio al interesado o a su representante legal, las ulteriores notificaciones personales serán practicadas sin necesidad de que se entregue citatorio, con cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio. ARTICULO 58.- Las notificaciones deberán practicarse por la persona que al efecto designe la autoridad que conozca del asunto y deberán efectuarse en días y horas hábiles, con una anticipación de cuarenta y ocho horas por lo menos, al momento en que deba efectuarse la actuación o diligencia que se notifique.

ARTICULO 59.- Procede la notificación por correo certificado cuando:

I.             Se trate de citar a peritos, testigos o terceros que no constituyan parte en el procedimiento y cuya presentación no quede a cargo de las partes por disposición expresa de la Ley; y

II.          En los demás casos previstos en la Ley.

La notificación por correo certificado se hará a costa del promovente, siendo requisito indispensable recabar y exhibir ante la autoridad competente, el acuse de recibo que corresponda. ARTICULO 60.- Procede la notificación por edictos en los siguientes casos:

I.             Cuando se trate de personas inciertas;

II.          En caso de persona cuyo domicilio se desconoce; y

III.       En los demás casos previstos por la Ley.

Las notificaciones por edictos se efectuarán mediante publicaciones que contendrán un resumen de las actuaciones por notificar. Dichas publicaciones se harán por tres veces, de tres en tres días, en el periódico oficial del Gobierno del Estado y en un periódico de los de mayor circulación en la Entidad, advirtiendo que el citado y siempre que se trate de primera citación, deberá presentarse a la oficina de la autoridad correspondiente en un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles, a partir de la fecha de la última publicación. ARTICULO 61.- Procede la notificación por estrados cuando se haya señalado domicilio o bien cuando se señalaron estos como domicilio. Al efecto se fijará a la vista del público una lista dentro de las instalaciones de que se trate, debiendo ser autorizada con su firma y sello; no deberá contener alteraciones o entrerrenglonados ni repetición de números y contendrá el nombre de las partes, el número de expediente y un extracto de la resolución, o bien, la indicación de que la notificación debe practicarse de manera personal.

ARTICULO 62.- Adicionalmente, todos los acuerdos, resoluciones definitivas e interlocutorias que dicte la autoridad respectiva, deberán publicarse en las listas a que se refiere el Artículo anterior, las que deberán estar a la vista de las partes por su consulta. ARTICULO 63.- Las notificaciones surtirán sus efectos:

I.                   Las personales, a partir del día hábil siguiente a la fecha en que fueren practicadas;

II.                Las que se efectúen por correo certificado, desde el día hábil siguiente en que se reciban;

III.             Las que se hagan por edictos, desde el día hábil posterior al de la última publicación; y

IV.              El día hábil siguiente en que el interesado o su representante se haga sabedor de la notificación omitida o irregular.

ARTICULO 64.- Las notificaciones o citaciones serán nulas cuando no se verifiquen en la forma prevista por esta Ley. La nulidad se tramitará en la vía incidental, concediéndose plazo probatorio solamente cuando la irregularidad no se derive de datos que aparezcan en el expediente. La resolución que declare nula la notificación o citación, determinará el alcance de la nulidad respecto de las demás actuaciones del procedimiento. La autoridad sancionará a los funcionarios o a las partes que aparezcan como responsables de la irregularidad. ARTICULO 65.- Cuando se alegue que un acto o resolución definitivos no fue notificado o que lo fue ilegalmente, se estará a lo siguiente:

I.             Si el particular interesado afirma conocer el acto o resolución definitivos, la impugnación contra la notificación se hará valer mediante la interposición del recurso administrativo que proceda contra dicho acto o resolución, en el que manifestará la fecha en que lo conoció. En caso de que también impugne el acto o resolución, los agravios se expresarán en el citado recurso, conjuntamente con los que se formulen contra la notificación.

II.          Si el interesado niega conocer el acto o resolución, lo manifestará al interponer el recurso administrativo ante las autoridades.

Tratándose del recurso administrativo, la autoridad dará a conocer al interesado, el acto junto con la notificación que del mismo se hubiera practicado, para lo cual este señalará en el escrito de interposición del recurso, el domicilio en que se le debe dar a conocer y el nombre de la persona facultada al efecto. Si no hace alguno de los señalamientos mencionados, la autoridad le dará a conocer el acto o resolución por estrados. El interesado tendrá un plazo de diez días a partir del siguiente al en que la autoridad, se lo haya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo o la demanda, impugnando el acto y su notificación o solo la notificación.

III.       La autoridad estudiará los agravios expresados contra la notificación, previamente al examen de la impugnación que, en su caso, se haya hecho del acto administrativo;

IV.        Si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, se tendrá al recurrente o demandante como sabedor del acto o resolución desde la fecha en que manifestó conocerlo, o en que se le dio a conocer en los términos de la fracción II, quedando sin efectos todo lo actuado con base en aquella y se procederá, en su caso, al estudio de la impugnación que se hubiese formulado contra dicho acto; y

V.           Si se resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la impugnación contra el acto o resolución se interpuso extemporáneamente, se desechará el recurso.

CAPITULO VII DE LAS RESOLUCIONES. ARTICULO 66.- Se entenderán como resoluciones definitivas aquellas que pongan fin al procedimiento administrativo, las que deberán fundarse y motivarse, ser claras, precisas y congruentes, y decidirán todas las cuestiones planteadas por las partes, así como las derivadas del expediente. Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas, las autoridades podrán pronunciarse sobre ellas, previa vista a las partes por el plazo de cinco días para que formulen lo que a su derecho convenga y aporten, en su caso, los medios de prueba que consideren oportunos. ARTICULO 67.- En los procedimientos administrativos promovidos por el interesado, la resolución que sobre ellos recaiga será congruente con las peticiones formuladas, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial. ARTICULO 68.- Las resoluciones dictadas en el procedimiento administrativo expresarán los recursos o medios de defensa que contra las mismas procedan, así como la autoridad ante el que deban presentarse y el plazo para interponerlos. ARTICULO 69.- Las autoridades en ningún caso podrán abstenerse de dejar en estado de resolución los expedientes, bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales invocados por las partes. ARTICULO 70.- Las autoridades no podrán variar ni modificar sus resoluciones después de dictadas y firmadas. No obstante, cuando se trate de precisar algún concepto o suplir alguna omisión, lo podrán hacer de oficio, dentro del día siguiente a la notificación correspondiente, o a petición de parte interesada, por escrito presentado dentro del mismo plazo, resolviéndose lo que se estime procedente dentro del día siguiente a la presentación del escrito. Al hacer la aclaración, las autoridades, no podrán modificar los elementos esenciales de la resolución, ni variar su sustancia. El acuerdo que decida la aclaración de una resolución, se considerará parte integrante de ésta. Se tendrá como fecha de notificación de la resolución, la del acuerdo que decida la aclaración de la misma. CAPITULO VIII DEL PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.  ARTICULO 71.- Cuando el procedimiento se inicie a petición de parte y la Ley de la materia no señale los requisitos específicos, el escrito inicial deberá cumplir con los siguientes:  

I.                   La autoridad a la que se dirige;

II.                El nombre, denominación o razón social del interesado y, en su caso, del representante legal, agregándose los documentos que acrediten la personería, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos;

III.             El domicilio para recibir notificaciones

IV.              La petición que se formula

V.                 La descripción clara y sucinta de los hechos y razones en los que se apoye la petición;

VI.              Las documentales necesarias para la tramitación del asunto de que se trate y,

VII.           El lugar, fecha y firma del interesado o, en su caso, la de su representante o apoderado legal.

ARTICULO 72.- Cuando el escrito inicial no contenga los requisitos o no se acompañe de los documentos previstos en el artículo anterior, la autoridad prevendrá por escrito y por una sola vez al interesado o, en su caso, a su representante o apoderado legal, para que dentro del plazo de cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación de dicha prevención, subsane la falta. En el supuesto de que en el plazo señalado no se cumpla con la prevención, la autoridad resolverá que se tiene por no presentada la solicitud. Contra el desechamiento o la negativa de dar trámite a las solicitudes o promociones, procederá el recurso de revocación. ARTICULO 73.- Los escritos iniciales deberán presentarse en las unidades receptoras de la autoridad; las subsecuentes promociones, en el caso de que el interesado resida en lugar distinto de aquellas, podrá enviarlas vía correo registrado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el interesado. ARTICULO 74.- Cuando un escrito sea presentado ante una autoridad incompetente, dicha autoridad deberá rechazar la promoción de plano, indicando al promovente ante quien debe presentarlo. ARTICULO 75.- Los escritos que se reciban vía correo registrado con acuse de recibo, se considerarán presentados en la fecha que los reciba la autoridad competente, salvo que se trate del desahogo de requerimientos o de promociones sujetas a término, en cuyo caso se tendrá como fecha de presentación aquélla en que se depositen en la oficina de correos. ARTICULO 76.- En ningún caso se podrán rechazar los escritos que se presenten en las unidades receptoras de documentos de las autoridades competentes. Será causa de responsabilidad administrativa para el servidor público de la autoridad competente, la negativa a recibir las promociones de los particulares. ARTICULO 77.- Para el adecuado control de los asuntos que se substancien a través de procedimientos administrativos, se establecerá un sistema de identificación de los expedientes que comprenda, entre otros datos, los relativos al número progresivo, al año y la clave de la materia que corresponda, mismos que deberán ser registrados en un Libro de Gobierno que para tal efecto deberá crearse. Asimismo, se deberán agregar al expediente las constancias de notificación, los acuses de recibo, todos los documentos aportados como pruebas, así como aquellos en que consten las diligencias practicadas en el procedimiento. ARTICULO 78.- En el despacho de los asuntos se deberá observar un orden riguroso en la tramitación y resolución de los expedientes de la misma naturaleza, que únicamente podrán modificarse cuando exista causa de orden público debidamente fundada y motivada, de la que quede constancia en el expediente. El incumplimiento de esta disposición será causa de responsabilidad para el servidor público que conozca del procedimiento. ARTICULO 79.- Iniciado el procedimiento, la autoridad, a fin de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, podrá adoptar las medidas provisionales establecidas en ésta Ley u otras normas aplicables, siempre que existieren elementos suficientes. ARTICULO 80.- En las promociones, actuaciones o resoluciones del procedimiento administrativo podrán utilizarse formas impresas autorizadas previamente y publicadas en el Periódico Oficial del Estado, las cuales serán distribuidas gratuitamente por las autoridades. En caso de no existir formas autorizadas, las promociones se presentarán en escrito libre. ARTICULO 81.- Cuando así lo establezcan las normas aplicables o se considere conveniente, la autoridad que conozca del procedimiento administrativo solicitará de las demás autoridades, informes u opiniones necesarios para resolver el asunto, citándose el precepto normativo que así lo establezca o motivando, en su caso, la conveniencia de solicitarlos. Los informes u opiniones solicitados a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser obligatorios o facultativos, vinculantes o no. Salvo disposición legal en contrario, los informes y opiniones serán facultativos y no vinculantes para la autoridad que los solicitó y deberán incorporarse al expediente. El servidor público al que se le solicite un informe u opinión, deberá emitirlo dentro del plazo de diez días, salvo disposición que establezca otro plazo. Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no se recibiese el informe u opinión, cuando se trate de aquellos de carácter obligatorio a vinculante, se entenderá que no existe objeción a las pretensiones del interesado. ARTICULO 82.- Con el escrito inicial se deberán ofrecer documentales, siempre que la naturaleza del asunto así lo exija y lo prescriban las normas. La autoridad acordará dentro de los tres días siguientes sobre la iniciación del procedimiento y, en su caso, sobre la admisión o desechamiento de las documentales acompañadas para el trámite de que se trate. En caso de desechamiento señalará día y hora para su notificación misma que deberá verificarse dentro de los quince días siguientes al en que las haya presentado el interesado.          Contra el desechamiento de documentales no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que esta circunstancia se pueda alegar al impugnarse la resolución administrativa. ARTICULO 83.- Ponen fin al procedimiento administrativo:

I.                   La resolución definitiva;

II.                El desistimiento;

III.             La imposibilidad material de continuarla por causas supervenientes;

IV.              La configuración de la afirmativa ficta; y

V.                 La declaración de la caducidad, cuando se trate de procedimientos administrativos iniciados por el interesado y que requieran impulso. La autoridad, podrá citar la caducidad del asunto y darlo por terminado, si transcurridos  tres meses, no se ha producido actuación del interesado.

ARTICULO 84.- La resolución que ponga fin al procedimiento indicará:

I.                   Lugar y fecha de emisión;

II.                El nombre de la persona a la que se dirija; cuando este se ignore, se señalarán los datos suficientes para su identificación;

III.             La decisión de todas las cuestiones planteadas, en su caso

IV.              Los fundamentos y motivos que la sustentes;

V.                 Los puntos decisorios; y

VI.              El nombre, cargo y firma autógrafa de la autoridad que la emita.

ARTICULO 85.- Cuando se impongan sanciones administrativas, la motivación de la resolución considerará las siguientes circunstancias:

I.                   La gravedad de la infracción en que se incurra;

II.                Los antecedentes del infractor;

III.             Las condiciones socioeconómicas del infractor;

IV.              La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, en su caso; y

V.                 El monto del beneficio, daño o perjuicio económica, derivada del incumplimiento de obligaciones, si la hubiere.

ARTICULO 86.- Los actos administrativos serán ejecutados por las autoridades en términos de Ley, salvo en los casos en que se otorgue legalmente la suspensión. Para la ejecución de los actos, la autoridad deberá notificar a los interesados el mandamiento que la autorice.  ARTICULO 87.- Todo interesado podrá desistirse del procedimiento administrativo que promueva cuando sólo afecte a sus intereses. En caso que existan varios interesados, el desistimiento sólo operará respecto de quien lo hubiese formulado. ARTICULO 88.- El desistimiento deberá ser presentado por escrito, ya sea por el interesado, su representante legal o su apoderado con facultades para ella; y para que produzca efectos jurídicos tendrá que ser ratificado por comparecencia ante la autoridad que conozca del procedimiento, dentro de los tres día siguientes a su presentación. ARTICULO 89.- Cuando se trate de autorizaciones, licencias a permisos, las autoridades deberán resolver el procedimiento administrativo correspondiente, en los términos previstos por las normas aplicables; y sólo que estos no contemplen un plazo específico, deberá resolverse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes, contados a partir de la presentación de la solicitud. En estos casos, si la autoridad no emite su resolución dentro de los plazos establecidos, habiendo el interesado cumplido los requisitos que prescriben las normas aplicables, el silencio se entenderá como resolución afirmativa ficta, en todo lo que le favorezca, salvo en los casos de materias relativas a la salubridad general o a las actividades riesgosas que se definan en los diferentes ordenamiento jurídicos, y a falta de definición, se considerarán como tales aquellas que en forma directa o inminente pongan en peligro la seguridad y tranquilidad públicas, o alteren el orden público. ARTICULO 90.- Incurren en responsabilidad administrativa, sancionable conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Baja California, aquellos encargados de resolver los procedimientos administrativos, si no emiten la resolución definitiva en los plazos previstos en ésta Ley o en las especiales que correspondan.

TITULO CUARTO DEL RECURSO DE REVOCACION, CAPITULO UNICO. ARTICULO 91.- Los interesados afectados por los actos o resoluciones definitivos de las autoridades, así como por los dictados en el procedimiento de ejecución, podrán interponer el recurso de revocación previsto en ésta Ley. El recurso de revocación tendrá por objeto que el superior jerárquico de la autoridad emisora confirme, modifique, revoque o anule el acto administrativo recurrido.  ARTICULO 92.- El plazo para interponer el recurso de revocación será de quince días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación de la resolución que se recurra, o de que el recurrente tenga conocimiento de dicha resolución. ARTICULO 93.- El recurso de revocación deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto o resolución. ARTICULO 94.- En el escrito de interposición del recurso de revocación, el interesado deberá cumplir con los requisitos previstos en los artículos 71, 72, 73 de ésta Ley señalando además:

I.                   La autoridad a quien se dirige;

II.                El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones y documentos;

III.             El acta o resolución administrativa que impugna, así como la fecha en que le fue notificada o, en su caso, la declaratoria bajo protesta de decir verdad de la fecha en que tuvo conocimiento del acto o resolución;

IV.              La autoridad emisora del acto o resolución que recurre;

V.                 La descripción de los hechos que son antecedentes del acto o resolución que recurre;

VI.              Los agravios que le causan y los argumentos de derecho que se hagan valer en contra del acto o resolución recurridas; y

VII.           Las pruebas que se ofrezcan relacionándolas con los hechos que se mencionen.

ARTICULO 95.- Con el escrito de interposición del recurso de revocación se deberán acompañar:

I.                   Los documentos que acrediten la personería del promovente, cuando actúe a nombre de otro o de persona moral;

II.                El documento en que conste el acto o la resolución recurrida, cuando dicha actuación haya sido por escrito;

III.             La constancias de notificación del acto impugnado, o la última publicación si la notificación hubiese sido por edictos; y

IV.              Las pruebas que se ofrezcan o la constancia documental en donde se asiente que se solicito ante la Autoridad correspondiente, con tres días de anticipación, los documentos públicos necesarios para acompañar al recurso.

ARTICULO 96.- A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los servidores de la Administración Pública del Estado tienen la obligación de expedir las copias de los documentos que les soliciten los interesados; si no se cumpliera con esta obligación, la parte recurrente solicitará a la autoridad ante la que impugna que requiera a los omisos.  Cuando sin causa justificada la autoridad requerida no expida las copias de las documentales requerida para probar los actos reclamados y, siempre y cuando los documentos solicitados hubieran sido identificados con toda precisión, tanto en sus características como en su contenido, se presumirán ciertos los hechos que se pretendan probar con esos documentos. En los casos en que la autoridad requerida no sea parte del recurso interpuesto, la requirente podrá hacer valer, como medida de apremio, la imposición de una multa de cincuenta a cien días de salario mínimo vigente en el Estado a la autoridad omisa, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan por las responsabilidades en que incurra el servidor público responsable.  ARTICULO 97.- En caso de que el recurrente no cumpliera con alguno de los anteriores requisitos o no acompañe los documentos que se señalan en los dos artículos anteriores, la autoridad que conozca del recurso, deberá prevenirlo por escrito por una sola vez para que en un plazo de cinco días subsecuentes a la notificación personal donde se realice la prevención, subsane la omisión. Su transcurrido este plazo el recurrente no desahoga en sus términos la prevención, el recurso se tendrá por no interpuesto. Si el escrito de interposición del recurso no aparece firmado por el interesado, o por quien deba hacerlo, se tendrá por no interpuesto. ARTICULO 98.- El interesado podrá solicitar por escrito la suspensión de la ejecución del acto o de la resolución recurrida, en cualquier momento hasta antes de que se resuelva la revocación. La autoridad que conozca del recurso deberá acordar lo conducente dentro de los cinco días siguientes a la solicitud. ARTICULO 99.- La autoridad que conozca del recurso, al resolver sobre la solicitud de suspensión deberá señalar, en su caso, las garantías necesarias para cubrir los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con dicha medida. En los casos que proceda la suspensión, pero su otorgamiento pueda ocasionar daños o perjuicios a terceros, el interesado deberá otorgar garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que pudieran ocasionar con dicha medida. ARTICULO 100.- No se otorgará la suspensión en aquellos casos en que se cause perjuicio al interés social, se contravengan disposiciones de orden público o se deje sin manera el procedimiento. ARTICULO 101.- La suspensión tendrá como efecto que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, en tanto se pronuncia la resolución del recurso. Dicha suspensión podrá revocarse si se modifican las condiciones bajo las cuales se otorgó. ARTICULO 102.- Una vez recibido el recurso la autoridad emitirá acuerdo sobre la admisión, prevención o desechamiento del recurso, dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción del informe, la cual deberá notificarse personalmente al recurrente. ARTICULO 103.- Se desechará por improcedente el recurso cuando se interponga en contra de actos o resoluciones:

I.                   Que no afecten el interés jurídico del recurrente;

II.                Que sean dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de éstas o de resoluciones ejecutivas;

III.             Cuando tratándose de lo previsto por la fracción II del artículo 64 de ésta Ley, no se ampliase el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresare agravio alguno;

IV.              Que sean revocados por la autoridad;

V.                 Que sean materia de otro recurso que se encuentre pendiente de resolución y que haya sido promovido por el mismo recurrente por el propio acto impugnado;

VI.              Consumados de modo irreparable;     

VII.           Que se hayan consentido, entendiéndose por tales, aquellos respecto de los cuales no se interpuso el recurso de revocación dentro del plazo establecido por ésta Ley; o

VIII.        Que sean conexas a otro que haya sido impugnado por algún recurso o medio de impugnación diferente.

ARTICULO 104.- Será sobreseído el recurso cuando:

I.            El promovente se desista expresamente;

II.          El recurrente fallezca durante el procedimiento, si el acto o resolución impugnado sólo afecta a su persona;

III.       Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;

IV.        Hayan cesado los efectos del acto impugnado;

V.           Falte el objeto o materia del acto; o

VI.              No se probare la existencia del acto impugnado.

ARTICULO 105.- La autoridad deberá resolver el recurso de revocación dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de su interposición o partir de aquel en que se hubiera desahogado la prevención a que se refiere el artículo 97 de ésta Ley. Ante el silencio de la autoridad, se entenderá por negado el acto reclamado que se impugna. En el caso del párrafo anterior, el recurrente podrá esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta negativa del acto reclamado que impugnado, ante la instancia que corresponda, lo anterior sin menoscabo de las responsabilidades en que incurran los servidores públicos en los términos de la Ley respectiva. ARTICULO 106.- La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de dicho punto. La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso. Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse dentro de un plazo de quince días contadas a partir de que se notifique al recurrente dicha resolución. ARTICULO 107.- Las resoluciones que pongan fin al recurso de revocación podrán:

I.                   Declararlo improcedente o sobreseerlo;

II.                Confirmar el acto impugnado;

III.             Declarar la nulidad del acto impugnado o revocarlo; o

IV.              Modificar el acto impugnado, u ordenar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente; u ordenar la reposición del procedimiento administrativo.

ARTICULO 108.- No se podrán anular, revocar a modificar los actos o resoluciones administrativas con argumentos que no haya hecho valer el recurrente. ARTICULO 109.- Contra la resolución que recaiga al recurso de revocación procede el juicio contencioso, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.  TITULO QUINTO DE LAS VISITAS DE INSPECCION Y VERIFICACIÓN CAPITULO UNICO.  ARTICULO 110.- La autoridad, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias podrán llevar a cabo visitas de inspección y verificación, mismas que podrán ser ordinarias y extraordinarias; las primeras se efectuarán en días y horas hábiles, y las segundas en cualquier tiempo. ARTICULO 111.- Los inspectores y verificadores, para practicar visitas, deberán estas provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el nombre de la persona respecto de la cual se ordena la visita, el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten. ARTICULO 112.- Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos objeto de inspección y verificación estarán obligados a permitir el acceso y dar facultades e informes a los inspectores y verificadores para el desarrollo de su labor. ARTICULO 113.- Al iniciar la visita, el inspector o verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere el artículo 111 de la presente Ley, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento. ARTICULO 114.- De toda visita de inspección y verificación se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos. De toda acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando el inspector o verificador haga constar tal circunstancia en la propia acta. ARTICULO 115.- En las actas se hará constar:

I.                   Nombre, denominación o razón social del visitado;

II.                Hora, día, mes y año en que inicie y concluya la diligencia;

III.             Calle y número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o delegación en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita, y el código postal;

IV.              Número y fecha del oficio de comisión que la motivó;

V.                 Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;

VI.              Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;

VII.           Datos relativos a la actuación;

VIII.        Declaración de quien conoce de la diligencia de que se trate, si quisiera hacerla; y

IX.              Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de quien la hubiere llevado a cabo. Si se negaren a firmar la persona señalada para recibir la diligencia de que se trate o su representante legal, ello no afectará la validez del acta, debiendo el inspector o verificados asentar la razón relativa e informando de esta circunstancia a quienes se nieguen a firmar.

ARTICULO 116.- Los particulares a quienes se haya levantado acta de inspección o verificación podrán formular objeciones al acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado. ARTICULO 117.- Las dependencias o entidades podrán, de conformidad con las disposiciones aplicables, inspeccionar y verificar bienes, personas y vehículos de transporte con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales, para lo cual se deberán cumplir, en lo conducente, las formalidades previstas para las visitas de inspección y verificación. TITULO SEXTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS, CAPITULO UNICO. ARTICULO 118.- El cumplimiento a los preceptos contenidos en la presente Ley, será sancionado, según corresponda, por la autoridad competente. Las sanciones administrativas deberán estar previstas en las Leyes o Reglamentos respectivos, y podrán consistir en:

I.                   Amonestación con apercibimiento;

II.                Multa;

III.             Arresto hasta por 36 horas;

IV.              Clausura temporal o permanente, parcial o total; y,

V.                 Las demás que señalen las Leyes o Reglamentos.

ARTICULO 119.- Sin perjuicio de lo establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables, en caso de reincidencia se duplicará la sanción impuesta por la infracción anterior, sin que su monto exceda del doble del máximo. ARTICULO 120.- Para la imposición de sanciones, salvo las determinadas por la Autoridad como urgentes para preservar el interés publico, deberá de iniciarse el procedimiento administrativo correspondiente, otorgando oportunidad para que el interesado exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas con que cuente. ARTICULO 121.- Las sanciones administrativas podrán imponerse en más de una de las modalidades previstas en el Artículo 118 de esta ley, salvo el arresto. ARTICULO 122.- Una vez oído al infractor y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se procederá, dentro de los diez días siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado. ARTICULO 123.- La autoridad administrativa fundará y motivará su resolución, considerando:

I.                   Los daños que se hubieren producido al interés público o pudieran producirse;

II.                El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III.             La gravedad de la infracción;

IV.              La capacidad económica del infractor, y

V.                 Si existe o no reincidencia.

ARTICULO 124.- Las autoridades competentes harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan. ARTICULO 125.- Cuando en una misma acta se hagan constar diversas infracciones, en la resolución respectiva, las multas se determinarán separadamente así como el monto total de todas ellas. Cuando en una misma acta se comprenda a dos o más infractores, a cada uno de ellos se le impondrá la sanción que corresponda. ARTICULO 126.- Las sanciones por infracciones administrativas se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores. ARTICULO 127.- La facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas, y en su caso las sanciones impuestas, prescriben en tres años. Los términos de la prescripción serán continuos y se contarán desde el día en que cometió la falta o infracción administrativa si fuere consumada, o desde que cesen sus efectos, si fuere continúa y, en su caso, a partir de la fecha del acto de autoridad, mediante el cual se impuso la sanción.

La tramitación de la declaración de prescripción de la sanción no constituirá recurso, ni suspenderá el plazo para la interposición de este; y tampoco suspenderá la ejecución del acto. La autoridad, en beneficio del infractor, podrá decretar de oficio la prescripción de la sanción.  ARTICULO 128.- Cuando el infractor impugnare el acto de la autoridad administrativa que decreto la sanción, se interrumpirá la prescripción hasta en tanto la resolución definitiva que se dicte no admita ulterior recurso. ARTICULO TRANSITORIO: UNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A continuación, y no existiendo oradores ni a favor ni en contra del dictamen No. 231, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario la someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 20 votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Castro Trenti Fernando Jorge, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Acosta Fregozo Enrique, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Martín Navarro María Rosalba y Sánchez Medrano Laura.

Acto seguido, la Diputada Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular con 20 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones el Dictamen No. 231 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Suárez Córdova Héctor Edgardo. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los quince días del mes de abril del año 2003. A continuación, hace uso de la Tribuna el diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, para presentar el dictamen No. 233, de la comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en donde se establece el siguiente punto resolutivo: UNICO.- No se aprueba la LEY ESTATAL PARA LA ADMINISTRACION, DE LOS BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS EN BAJA CALIFORNIA, en razón de los argumentos vertidos por la Comisión que suscribe. A continuación, y no existiendo oradores ni a favor ni en contra del dictamen No. 233, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario la someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 21 votos a favor, de los siguientes Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Castro Trenti Fernando Jorge, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Acosta Fregozo Enrique, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Osuna Aguilasocho Nicolás, Martín Navarro María Rosalba y Sánchez Medrano Laura. El diputado Zavala Márquez Catalino, vota en contra del dictamen. Acto seguido, la Diputada Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular con 21 votos a favor, 1 en contra, 0 abstenciones el Dictamen No. 233 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Rodríguez Jacobo Ricardo. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los quince días del mes de abril del año 2003. A continuación, hace uso de la voz el diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz, para presentar el dictamen No. 240, de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en donde se establece el siguiente punto resolutivo: ÚNICO.- No se aprueba la Ley de Violencia Intrafamiliar, Prevención, Tratamiento y Rehabilitación tanto de la Víctima como del Victimario presentada por alumnos del 2º Año B de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California, campus Tijuana. Enseguida, y no existiendo oradores ni a favor ni en contra del dictamen No. 240, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario la someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 15 votos a favor, de los siguientes Diputados: Castro Trenti Fernando Jorge, Ferreiro Velazco José Alfredo, Acosta Fregozo Enrique, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Salazar Castro Juan Manuel, Martín Navarro María Rosalba y Sánchez Medrano Laura. Los diputados Zavala Márquez Catalino, Rosales Hernández José de Jesús Martín y Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, votan en contra del dictamen. Los diputados Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael y Osuna Aguilasocho Nicolás, se abstuvieron de votar. Acto seguido, la Diputada Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular con 15 votos a favor, 3 en contra, 3 abstenciones el Dictamen No. 240 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Luévano Ruiz Raúl Felipe. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los quince días del mes de abril del año 2003. Acto seguido, la diputada Presidenta decreta un receso, siendo las nueve horas con seis minutos y se reanuda la sesión, siendo las once horas con dos minutos. A continuación y una vez verificado el quórum, hace uso de la Tribuna el diputado Gerardo Cortez Mendoza, para dar a conocer los dictámenes que presenta la Comisión de Estudios Hacendarios, de los cuales solicita dispensa de trámite, a los dictámenes Nos. 10, 12, 15 y 16. A continuación, la C. Presidenta, decreta un receso, siendo las once horas con siete minutos, el cual es solicitado por el diputado Enrique Acosta Fregozo y secundado por el diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova; se reanuda la sesión, siendo las once horas con cincuenta y cinco minutos. A continuación y una vez verificado el quórum, se continua con el orden del día, y no existiendo oradores ni a favor ni en contra de la dispensa de trámite de los dictámenes 10, 12, 15 y 16, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario la someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobada en votación nominal con 18 votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Castro Trenti Fernando Jorge, Ferreiro Velazco José Alfredo, Acosta Fregozo Enrique, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Martín Navarro María Rosalba y Sánchez Medrano Laura.  Enseguida y una vez aprobada la dispensa de trámite de los dictámenes 10, 12, 15 y 16 de la Comisión de Estudios y Hacendarios y Presupuesto, hace uso de la Tribuna el diputado Gerardo Cortéz Mendoza, para informar que se presentará también el dictamen No. 11 de la misma Comisión. A continuación, hace uso de la voz el diputado Francisco Rueda Gómez, para dar lectura al dictamen No. 11, en donde se establecen los siguientes puntos resolutivos:  PRIMERO.- Se autoriza al C. Presidente Municipal que en representación del Ayuntamiento de Mexicali, realice las gestiones administrativas y financieras necesarias para acudir al sistema financiero mexicano, para que se obtengan las mejores condiciones financieras a fin de contratar crédito hasta por la cantidad de $ 236’000,000 (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), que se destinarán para proyectos de Orden Social, Obras y Servicios Públicos. SEGUNDO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Mexicali se otorguen en garantía hasta por el importe mencionado en el resolutivo anterior, las participaciones que en ingresos federales presentes y futuras le correspondan al Ayuntamiento de Mexicali. Así mismo, para que se reconozca y apruebe el registro y pago de las obligaciones derivadas del financiamiento autorizado, así como la inscripción de las garantías en los registros federal y estatal, en los términos previstos por la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California, y en su caso la creación de un Fideicomiso maestro. Enseguida, y no existiendo oradores ni a favor ni en contra del dictamen No. 11, de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario la someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 22 votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Castro Trenti Fernando Jorge, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Acosta Fregozo Enrique, Salazar Acuña Edmundo, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Osuna Aguilasocho Juan Manuel, Martín Navarro María Rosalba y Sánchez Medrano Laura. Acto seguido, la Diputada Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular con 22 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones el Dictamen No. 11 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, en los términos que fue leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los quince días del mes de abril del año 2003. A continuación, la diputada Rosalba Martín Navarro, presenta el dictamen No. 10, de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, en donde se establecen los siguientes puntos resolutivos: ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Fideicomiso Corredor Tijuana Rosarito 2000 para que realice las gestiones administrativas y financieras necesarias para acudir ante el sistema financiero mexicano, a fin de obtener financiamiento hasta por la cantidad de $390,000,000.00 M.N. (Trescientos Noventa Millones de Pesos 00/100 Moneda Nacional), más los conceptos adicionales que se generen por intereses de cualquier tipo, comisiones y demás accesorios financieros, derivados por la apertura y disposición del financiamiento, incluyendo el impuesto al valor agregado, para llevar a cabo el proyecto de obra Corredor Tijuana Rosarito. ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza que el Ejecutivo del Estado se constituya como garante y deudor solidario, para que a través de un fideicomiso de administración y pago, o mediante cualquier otro medio legal que proceda, afecte en garantía hasta por el importe mencionado en el artículo anterior, las participaciones que en ingresos federales tiene derecho a recibir, derivadas del Fondo General de Participaciones, y cualquier otro u otros que lo sustituyan y/o complementen por ministerio de ley, así como el derecho que el Gobierno del Estado tiene o pueda tener sobre dichas participaciones, presentes o futuras.  ARTICULO TERCERO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado, en el caso de obtener mejores condiciones financieras que el Fideicomiso Corredor Tijuana Rosarito 2000, para que acuda directamente al sistema financiero mexicano, a fin de gestionar la obtención del referido financiamiento en los términos que se precisa en el Artículo Primero de este Decreto, o bien con este mismo fin, emita títulos de deuda pública pagaderos en Moneda Nacional, hasta por el mismo importe y conceptos. ARTICULO CUARTO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado, en el supuesto de constituirse como obligado directo, para que a través de un fideicomiso de administración y pago, o mediante cualquier otro medio legal que proceda, afecte en garantía hasta por el importe y conceptos mencionados en el Artículo Primero, las participaciones que en ingresos federales tiene derecho a recibir, derivadas del Fondo General de Participaciones, y cualquier otro u otros que lo sustituyan y/o complementen por ministerio de ley, así como el derecho que el Gobierno del Estado tiene o pueda tener sobre dichas participaciones, presentes o futuras. ARTICULO QUINTO.- Se reconoce y aprueba el registro y pago de las obligaciones derivadas al financiamiento autorizado, así como la inscripción de las garantías en los registros federal y estatal, en los términos previstos por la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California. TRANSITORIOS: ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California. Enseguida, hace uso de la Tribuna el diputado Nicolás Osuna Aguilasocho, para manifestarse en contra del dictamen, asimismo hace uso de la voz el diputado Ismael Quintero Peña. Enseguida, y no existiendo más oradores ni a favor ni en contra del dictamen No. 10, de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 19 votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Castro Trenti Fernando Jorge, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Acosta Fregozo Enrique, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Martín Navarro María Rosalba y Sánchez Medrano Laura. Los diputados, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael y Osuna Aguilasocho Nicolás votan en contra del dictamen. Acto seguido, la Diputada Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular con 19 votos a favor, 3 en contra, 0 abstenciones el Dictamen No. 10 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, en los términos que fue leído por la Diputada María Rosalba Martín Navarro. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los quince días del mes de abril del año 2003. Enseguida el diputado Nicolás Osuna Aguilasocho, presenta el dictamen No. 12, de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, en donde se establece el siguiente punto resolutivo: UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la transferencia de partidas presupuestales al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del 2003, por la cantidad de $ 1’000,000 (UN MILLON DE PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado al Ramo 21 de la Secretaría de Seguridad Pública en las partidas presupuestales siguientes:

PARTIDA

 

AMPLIACION

REDUCCION

 

10738

 

Reserva para Movimientos de Personal de Seguridad y Ministerial de Confianza.

   $ 1’000,000

 

 $         

 

 

 

 

10830

Primas de Antigüedad al Personal de Seguridad y Ministerial de Contrato.

 

             _

 

   1’000,000

 

 

   $ 1’000,000

 $ 1’000,000

 

Enseguida, y no existiendo más oradores ni a favor ni en contra del dictamen No. 12, de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 19 votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Osuna Aguilasocho Nicolás, Martín Navarro María Rosalba y Sánchez Medrano Laura.  Acto seguido, la Diputada Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular con 19 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones el Dictamen No. 12 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, en los términos que fue leído por el Diputado Nicolás Osuna Aguilasocho. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los quince días del mes de abril del año 2003. A continuación, hace uso de la voz el diputado Francisco Rueda Gómez, para presentar el dictamen No. 15, de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, en donde se establecen los siguientes puntos resolutivos: ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza a la Junta de Urbanización del Estado, para que realice las gestiones administrativas y financieras necesarias para acudir al Sistema Financiero Mexicano, a fin de obtener financiamiento hasta por la cantidad de $ 1,085,000,000.00 M.N. (Mil Ochenta y Cinco Millones de Pesos 00/100 M.N.), más los conceptos adicionales que se generen por intereses de cualquier tipo, comisiones y demás accesorios financieros, derivados por la apertura y disposición del financiamiento, incluyendo el impuesto al valor agregado; a través de una o varias líneas de crédito contratadas durante el presente año y hasta el año 2007, para llevar a cabo el Programa Integral de Pavimentación y Calidad del Aire. ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza que el Ejecutivo del Estado, se constituya en garante y deudor solidario, para que a través de un Fideicomiso de administración y pago, o mediante cualquier otro medio legal que proceda se afecte en garantía hasta por el importe mencionado en el Artículo anterior, las participaciones que en ingresos federales tiene derecho a recibir, derivadas del Fondo General de Participaciones, y cualquier otro u otros que lo sustituyan y/o complementen por ministerio de ley, así como el derecho que el Gobierno del Estado tiene o pueda tener sobre dichas participaciones, presentes o futuras. ARTICULO TERCERO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado, en el caso de obtener mejores condiciones financieras que la Junta de Urbanización del Estado, para que acuda directamente al Sistema Financiero Mexicano, a fin de gestionar la obtención del referido financiamiento en los términos que se precisan en el Artículo Primero de este Decreto, o bien con este mismo fin, emita títulos de deuda pública pagaderos en moneda nacional, hasta por el mismo importe y conceptos. ARTICULO CUARTO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado, en el supuesto de constituirse como obligado directo, para que a través de un fideicomiso de administración y pago, o mediante cualquier otro medio legal que proceda, afecte en garantía hasta por el importe y conceptos mencionados en el Artículo Primero, las participaciones que en ingresos federales tiene derecho a recibir, derivadas del Fondo General de Participaciones, y cualquier otro u otros que lo sustituyan y/o complementen por ministerio de ley, así como el derecho que el Gobierno del Estado tiene o pueda tener sobre dichas participaciones, presentes o futuras. ARTICULO QUINTO.- Se reconoce y se aprueba el registro y el pago de las obligaciones derivadas del financiamiento autorizado, así como la inscripción de las garantías en los registros federal y estatal, en los términos previstos por la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California. TRANSITORIOS: ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California. Enseguida, y no existiendo más oradores ni a favor ni en contra del dictamen No. 15, de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 17 votos a favor, de los siguientes Diputados: Ferreiro Velazco José Alfredo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Martín Navarro María Rosalba y Sánchez Medrano Laura. El diputado Catalino Zavala Márquez e Ismael Quintero Peña, votan a favor en lo general y se reservan en lo particular. Los diputados Hidalgo Silva Marcelino y Osuna Aguilasocho Nicolás, votan en contra del dictamen.  Enseguida, hace uso de la voz el diputado, Catalino Zavala Márquez, para dar lectura a su reserva en lo particular, Modificación a los Transitorios del dictamen 15 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, en los siguientes términos: Se propone cambiar el transitorio Unico, como Tercero y crear el transitorio primero y segundo de la siguiente manera: Transitorio Primero.- La Junta de Urbanización del Estado u Organismo que ejecute las obras de Urbanización correspondientes, deberán en el procedimiento de participación ciudadana que establece la Ley, recabar por lo menos, el 80 por ciento de aceptación de la obra, por los beneficiarios. Artículo Segundo.- Será obligatorio para el Gobierno del Estado, al momento de individualizar la contribución en el importe mensual y el número de mensualidades, tomada en cuenta las condiciones económicas del beneficiario de la obra. Enseguida, hace uso de la Tribuna el diputado Arturo Alvarado González, para manifestar que lo único que se va a aprobar es la autorización de la Soberanía para que el Ejecutivo, pueda hacer las gestiones necesarias y accese a ese crédito. Asimismo el diputado Catalino Zavala Márquez, hace uso también de la Tribuna, por alusión. A continuación el diputado Marcelino Hidalgo Silva, solicita que se de lectura como quedarían los Artículos Transitorios, por lo que la C. Presidenta, solicita a la C. Secretaria, proceda a leer la reserva presentada con anterioridad. Enseguida, y no existiendo más oradores ni a favor ni en contra de la reserva en lo particular respecto del dictamen No. 15, de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, presentada por el diputado Catalino Zavala Márquez, la Diputada Presidenta le solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, siendo el resultado de la votación el siguiente: Cinco votos a favor: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo y Salazar Castro Juan Manuel, Diecisiete votos en contra de los siguientes diputados: Castro Trenti Fernando Jorge, Acosta Fregozo Enrique, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Martín Navarro María Rosalba y Sánchez Medrano Laura. El diputado Osuna Aguilasocho Nicolás se abstiene de votar. Acto seguido, la Diputada Presidenta declara desechada la reserva, presentada por el diputado Catalino Zavala Márquez, por lo que procede a declarar aprobado en lo general y en lo particular con 17 votos a favor, 2 en contra, 0 abstenciones, el Dictamen No. 15 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, en los términos que fue leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los quince días del mes de abril del año 2003.          A continuación, hace uso de la voz el diputado Gerardo Cortez Mendoza, para dar lectura al dictamen No. 16, de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, en donde se establece el siguiente punto resolutivo: UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la transferencia de partidas presupuestales al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del  2003, por la cantidad de $ 773,173 (SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado a los Ramos 06 Procuraduría General de Justicia y 08 Dirección de Control y Evaluación Gubernamental en las siguientes partidas presupuestales:

RAMO

 

 

 

PARTIDA

 

AMPLIACION

REDUCCION

 

 

 

 

8

Dirección de Control y Evaluación Gubernamental

 

 

10301

Sueldos Tabulares al Personal por Tiempo y Obra Determinada

  $  257,841

$        -  

10302

Erogaciones Adicionales al Personal por Tiempo y Obra Determinada

     439,416

 

10306

Gratificación de Fin de Año al Personal por Tiempo y Obra Determinada

      42,973

 

10307

Canasta Básica

       7,425

 

10308

Bono de Transporte

       7,518

 

10332

Cuotas Patronales ISSSTECALI

      18,000

 

 

 

06

Procuraduría General de Justicia

 

 

10301

Sueldos Tabulares al Personal por Tiempo y Obra Determinada

 

    257,841

10302

Erogaciones Adicionales al Personal por Tiempo y Obra Determinada

 

    439,416

10306

Gratificación de Fin de Año al Personal por Tiempo y Obra Determinada

 

     42,973

10307

Canasta Básica

 

      7,425

10308

Bono de Transporte

 

      7,518

10332

Cuotas Patronales ISSSTECALI

            -   

     18,000

 

 

  $  773,173

 $  773,173

Enseguida, y no existiendo oradores ni a favor ni en contra del dictamen No. 16, de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 21 votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Acosta Fregozo Enrique, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Osuna Aguilasocho Nicolás, Martín Navarro María Rosalba y Sánchez Medrano Laura.

Acto seguido, la Diputada Presidenta procede a declarar aprobado en lo general y en lo particular con 22 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones, el Dictamen No. 16 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, en los términos que fue leído por el Diputado Gerardo Cortéz Mendoza. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los quince días del mes de abril del año 2003. Agotados los Dictámenes, se pasa al último punto del orden del día, Asuntos Generales; enseguida la C. Presidenta decreta un receso, siendo las trece horas con cinco minutos, para atender al Alcalde de Ensenada. A continuación, siendo las trece horas con veintiocho minutos y una vez verificado el quórum, hace uso de la Tribuna el diputado Juan Terrazas Silva para presentar Iniciativa de Acuerdo Económico, en donde se establecen los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO.- Que esta Legislatura, envíe exhorto al Ejecutivo del Estado y a los cinco Ayuntamientos de la Entidad, a efecto de que se realicen las adecuaciones necesarias para crear accesos para las personas con capacidades diferentes, en los edificios públicos y espacios recreativos públicos que carezcan de ellos y se acaten las disposiciones legales, previstas en las leyes y reglamentos vigentes en el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Que esta Presidencia, realice las acciones pertinentes a efecto de que se construya una rampa de acceso y se gestione la adquisición de un elevador que facilite el acceso de personas con capacidades diferentes al edificio de este Honorable Poder Legislativo. Se turna la Iniciativa de Punto de Acuerdo Económico a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Asimismo, el diputado Juan Terrazas Silva, solicita verbalmente, que se le de agilidad a las Iniciativas que se han presentado, ya que le preocupa el rezago actual en las comisiones dictaminadoras. Enseguida el C. Vicepresidente, le sugiere que elaborare el punto de acuerdo económico de acuerdo a la Ley Orgánica;  A continuación, hace uso de la Tribuna el diputado Catalino Zavala Márquez, para presentar Iniciativa de reforma a la Ley que regula las comisiones Estatales de Servicios Públicos del Estado de Baja California, Adición del Artículo 23 de la propia Ley, en los siguientes términos: las cantidades que no hubieren sido cubiertas por concepto de pago de cuotas por consumo de agua y realización de obras que ejecute la Comisión. La Iniciativa se turna a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto. Continuando con el orden del día, hace uso de la voz el diputado Ismael Quintero Peña, para presentar el siguiente punto de acuerdo, del cual solicita dispensa de trámite: PRIMERO.- Se emita comunicado por parte de esta XVII Legislatura del Estado, rechazando en forma contundente la violencia en nuestro Estado. SEGUNDO.- Se envíe exhorto al C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. Eugenio Elorduy Walther, para que gire instrucciones al C. Procurador General de Justicia, Lic. Antonio W. Martínez Luna, para que a la brevedad, esclarezca el asesinato de nuestro compañero Luis Mercado Solís. TERCERO.- Se informe a este Congreso del Estado, del resultado de las investigaciones. Acto continuo, el diputado Ismael Quintero solicita un minuto de silencio; por lo que el C. Vicepresidente, solicita a los C. diputados y al público asistente, ponerse de pie para proceder a lo solicitado. Enseguida, y no existiendo oradores ni a favor ni en contra de la dispensa de trámite del punto de acuerdo en mención, la Diputada Presidenta le solicita a la Diputada Secretaria la someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobada en votación nominal con 20 votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Castro Trenti Fernando Jorge, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Acosta Fregozo Enrique, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Osuna Aguilasocho Nicolás y Martín Navarro María Rosalba.  A continuación, y no existiendo oradores ni a favor ni en contra del punto de acuerdo en mención, la Diputada Presidenta le solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 20 votos a favor, de los siguientes Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Castro Trenti Fernando Jorge, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Acosta Fregozo Enrique, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Osuna Aguilasocho Nicolás y Martín Navarro María Rosalba.  Acto seguido, al Diputado Vicepresidente procede a declarar aprobado en lo general y en lo particular con 20 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones, el Punto de Acuerdo, en los términos que fue leído por el Diputado Ismael Quintero Peña. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los quince días del mes de abril del año 2003. A continuación, hace uso de la Tribuna el diputado Francisco Rueda Gómez, para presentar INICIATIVA QUE CREA LA LEY DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, del cual solicita que la presente iniciativa sea transcrita tal cual en el Diario de los Debates, y que se le autorice solamente dar lectura a un resumen. Enseguida el C. Vicepresidente, turna la Iniciativa a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Continuando con el orden del día, hace uso de la Tribuna la diputada María Rosalba Martín Navarro, para presentar Punto de Acuerdo Económico referente a la creación del Estatuto Territorial de los Municipios del Estado de Baja California, del cual solicita la dispensa de trámite. UNICO.- Que esta honorable asamblea faculte a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias a encabezar de manera inmediata los trabajos de elaboración  de una propuesta de Estatuto Territorial de los Municipios del Estado de Baja California, misma que deberá ser presentada a la consideración de este pleno y una vez aprobada sea mandada publicar a la brevedad posible en el Periódico Oficial del Estado para todos los efectos legales que correspondan. A continuación, hace uso de la voz el diputado Juan Terrazas Silva, para solicitar que se les tomara en cuenta para participar en dichos trabajos para la elaboración de una propuesta de Estatuto Territorial de los Municipios del Estado de Baja California. A su vez la diputada María Rosalba Martín Navarro, que acepta la propuesta. Enseguida, y no existiendo oradores ni a favor ni en contra de la dispensa de trámite del punto de acuerdo en mención, el Diputado Vicepresidente le solicita a la Diputada Secretaria la someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobada en votación nominal con 16 votos a favor, de los siguientes Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Castro Trenti Fernando Jorge, Ferreiro Velazco José Alfredo, Acosta Fregozo Enrique, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Osuna Aguilasocho Nicolás y Martín Navarro María Rosalba. A continuación, y no existiendo oradores ni a favor ni en contra del punto de acuerdo en mención, el Diputado Vicepresidente le solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 16 votos a favor, de los siguientes Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Castro Trenti Fernando Jorge, Ferreiro Velazco José Alfredo, Acosta Fregozo Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Osuna Aguilasocho Nicolás y Martín Navarro María Rosalba. El diputado Catalino Zavala Márquez, se abstiene de votar. El diputado Leopoldo Morán se reserva en lo particular. Acto seguido, al Diputado Vicepresidente procede a declarar aprobado en lo general y en lo particular con 16 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención, y una reserva en lo particular, de que también se turne a la Comisión de Fortalecimiento Municipal, el Punto de Acuerdo, en los términos que fue leído por la Diputada María Rosalba Martín Navarro. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los quince días del mes de abril del año 2003. A continuación, hace uso de la Tribuna el diputado Leopoldo Morán Díaz, para presentar su reserva en lo particular, mediante la cual solicita que los diputados de Ensenada, sean incluidos en dicha Comisión, para participar directamente, la cual es aceptada por la diputada María Rosalba Martín Navarro. Asimismo, la diputada María Rosalba Martín Navarro, presenta Iniciativa de Punto Económico, referente a la aplicación del Impuesto Ambiental, de la cual solicita dispensa de trámite: Unico.- Que con la finalidad de lograr el objetivo plasmado en la exposición de motivos que antecede, esta honorable legislatura le solicite  al Ejecutivo del Estado, que  por medio de los procedimientos legales que correspondan proceda a instruir mediante resolución a eximir  la obligación del pago del impuesto ambiental de acuerdo al artículo 35 fracción I del Código Fiscal del Estado hasta el día 31 de Diciembre del presente año; asimismo que lo acordado para tal efecto se publique inmediatamente en el Periódico Oficial del Estado.  Enseguida, y no existiendo oradores ni a favor ni en contra de la dispensa de trámite del punto de acuerdo en mención, el Diputado Vicepresidente le solicita a la Diputada Secretaria la someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobada en votación nominal con 17 votos a favor, de los siguientes Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Castro Trenti Fernando Jorge, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Acosta Fregozo Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Osuna Aguilasocho Nicolás y Martín Navarro María Rosalba. A continuación, y no existiendo oradores ni a favor ni en contra del punto de acuerdo en mención, el Diputado Vicepresidente le solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 18 votos a favor, de los siguientes Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Castro Trenti Fernando Jorge, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Acosta Fregozo Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Osuna Aguilasocho Nicolás y Martín Navarro María Rosalba. Acto seguido, al Diputado Vicepresidente procede a declarar aprobado en lo general y en lo particular con 18 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones, el Punto de Acuerdo, en los términos que fue leído por la Diputada María Rosalba Martín Navarro. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los quince días del mes de abril del año 2003. A continuación, hace uso de la Tribuna el diputado Marcelino Hidalgo Silva, para presentar Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y modifica la fracción VI del artículo 2 de la Ley de Expropiación del Estado de Baja California. El C. Vicepresidente, turna la Iniciativa a la Comisión de Desarrollo Urbano y a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Asimismo, el diputado Marcelino Hidalgo Silva, presenta escrito, mediante el cual da cuenta de una omisión que cometió la Mesa Directiva del Congreso, con respecto a la recién publicada Ley de Urbanización del Estado de Baja California, del 28 de febrero del año en curso, en la que se omitió plasmar las observaciones y las modificaciones que fueron aprobadas por este Pleno, en los artículos 67, 68 y 69 de dicha ley, así como del artículo 9 y 14, por lo que presenta solicitud para que se realice lo conducente, sea esto Fe de Erratas a la publicación de las reformas a la Ley de Urbanización del Estado de Baja California, del día 28 de febrero del año mencionado. El C. Vicepresidente, recibe el documento. A continuación, hace uso de la voz el diputado Arturo Alvarado González, para presentar el siguiente punto de acuerdo: PRIMERO.- Que este Pleno acuerde la integración de una Comisión plural de legisladores para realizar los trabajos de análisis de los estudios socioeconómicos, encuestas, consultas, y todo aquello que marca la legislación vigente, que sean necesarios para determinar las posibilidades reales para constituir un sexto municipio del estado en el valle de San Quintín SEGUNDO.- Que se instruya a la Comisión para que cumpla su cometido con el fin de que en caso de que las condiciones lo permitan, se formalice ante esta Honorable Legislatura, y conforme a las disposiciones legales vigentes, la constitución del sexto municipio del estado en el valle de San Quintín.  TERCERO.- Que se de preferencia en la integración de esta Comisión, entre otros, a los Diputados originarios del Municipio de Ensenada. El C. Vicepresidente, turna el punto de acuerdo a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, a la Comisión para la Reforma del Estado y a la Comisión de Fortalecimiento Municipal. Enseguida, el diputado Juan Manuel Salazar Castro, presenta Iniciativa de Reforma al artículo 67 de la Ley de ISSSTECALI. El C. Vicepresidente, turna la Iniciativa a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. A continuación, hace uso de la Tribuna el diputado Leopoldo Morán Díaz, para presentar el siguiente punto de Acuerdo, relativo a la Neumonía Atípica. PRIMERO.- Que esta Legislatura, por conducto de su mesa directiva, turne el texto íntegro de esta iniciativa, a los cinco Municipios del Estado y a la Secretaría de Salud a efecto de tengan conocimiento del contenido del mismo, exhortando a sus titulares a que consideren implantar un plan o una red de vigilancia epidemiológica en nuestra frontera para prevenir la posible entrada en la región de la enfermedad conocida como síndrome respiratorio agudo grave o mejor conocido como “neumonía atípica”.  SEGUNDO.- Que las autoridades antes mencionadas establezcan las medidas que correspondan en sus respectivas jurisdicciones a fin de mantener informada a la población sobre las medidas de precaución y prevención que en un momento dado deben de adoptar, en caso de un brote epidemiológico. Enseguida, y no existiendo oradores ni a favor ni en contra de la dispensa de trámite del punto de acuerdo en mención, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario la someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobada en votación nominal con 16 votos a favor, de los siguientes Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Castro Trenti Fernando Jorge, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Acosta Fregozo Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Osuna Aguilasocho Nicolás, Martín Navarro María Rosalba y Sánchez Medrano Laura. A continuación, y no existiendo oradores ni a favor ni en contra del punto de acuerdo en mención, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 16 votos a favor, de los siguientes Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Castro Trenti Fernando Jorge, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Acosta Fregozo Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Osuna Aguilasocho Nicolás, Martín Navarro María Rosalba y Sánchez Medrano Laura. Acto seguido, la Diputada Presidenta procede a declarar aprobado en lo general y en lo particular con 16 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones, el Punto de Acuerdo, en los términos que fue leído por el Diputado Leopoldo Morán Díaz. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los quince días del mes de abril del año 2003. Enseguida, hace uso de la Tribuna el diputado Nicolás Osuna Aguilasocho, para presentar Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley del Notariado para el Estado de Baja California. La C. Presidenta, turna la Iniciativa a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Asimismo, el diputado Nicolás Osuna Aguilasocho, presenta la Iniciativa de Ley para el Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública del Estado de Baja California. Dicha Iniciativa también se turna a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.          A continuación, la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, presenta Iniciativa de Reforma a la Constitución Política del Estado de Baja California, en sus artículos 5, 40, 49 y 79. Así como el artículo 33 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales para el Estado de Baja California. La C. Presidenta, turna la Iniciativa a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y a la Comisión de la Reforma del Estado. No existiendo más asuntos qué tratar y agotado el Orden del Día, la Diputada Presidenta cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la Honorable XVII Legislatura del Estado para el próximo día lunes veintiocho de abril a las dieciocho horas en el Recinto Oficial; asimismo, procede a declarar formalmente levantada la presente Sesión siendo las quince horas con treinta y siete minutos del día martes quince de abril del año dos mil tres. La presente Acta fue aprobada en Sesión Ordinaria del día lunes veintiocho de abril del año dos mil tres, ante la presencia de la Diputada Presidenta Laura Sánchez Medrano, quien autoriza la presente Acta, asistida del Diputado Secretario de esta Mesa Directiva, Jesús Alejandro Ruiz Uribe, quien con su firma da fe”.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado Secretario; una vez aprobada el Acta se pasa al segundo punto correspondencia recibida; en virtud de que fue entregada con oportunidad a cada uno de los Diputados la relación de la correspondencia recibida, se solicita a los mismos la dispensa de la lectura; antes de pasar al punto de la correspondencia recibida, tenemos una que nos acaba de llegar hoy día lunes 28 de abril, le voy a dar lectura porque no se encuentra en  los correos de los Diputados.

“Diputada Laura Sánchez Medrano, Presidenta del Congreso del Estado de Baja California, Presente. Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27, párrafo Segundo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California, a través del presente me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha es mi deseo de dejar de pertenecer al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en este Congreso, por lo que atentamente solicito sea considerado como Diputado No Coordinado, en virtud de lo anterior solicito a esta Mesa Directiva que usted preside, haga del conocimiento de los demás integrantes de esta Legislatura decisión que he tomado. Atentamente Diputado Marcelino Hidalgo Silva, Mexicali, Baja California a los días veintiocho de abril del año 2003”. Una vez dándoles a conocer este oficio que no se encuentra dentro de sus Actas, Diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente por lo demás concerniente.

- EL C. SECRETARIO: Se solicito a los Diputados manifestar el sentido de su voto de manera económica, los que estén a favor, favor de levantar la mano.

RELACION DE CORRESPONDENCIA RECIBIDA   AL 28 DE ABRIL DEL AÑO 2003.

1.- Oficio No. 0396 de fecha 31 de marzo y recibido el 7 de abril, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que ampara la Tercera Modificación Programática  y Presupuestal del ejercicio fiscal 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal Instituto del Deporte y la Cultura Física  del Estado de Baja California.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 2.- Oficio No. 398 de fecha 17 de marzo y recibido el 7 de abril, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía  la documentación que ampara la Segunda Modificación Presupuestal del ejercicio fiscal 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal Instituto del Deporte y la Cultura Física  del Estado de Baja California.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 3.- Oficio No. 400 de fecha 31 de marzo y recibido el 7 de abril, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía a la documentación que ampara la Tercera Modificación Presupuestal del ejercicio fiscal 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal Universidad Tecnológica de Tijuana,   del Estado de Baja California.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 4.- Oficio No. 0396 de fecha 31 de marzo y recibido el 7 de abril, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía  la documentación que ampara la Segunda Modificación Programática  y Presupuestal del ejercicio fiscal 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal Universidad Tecnológica de Tijuana, del Estado de Baja California.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 5.- Oficio No. 0406 de fecha 31 de marzo y recibido el 7 de abril, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía  la documentación que ampara la Segunda Modificación Programática del ejercicio fiscal 2001, aprobada a la Entidad Paraestatal Comisión Estatal del Agua.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 6.- Oficio No. 0411 de fecha 31 de marzo y recibido el 7 de abril, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía  la documentación que ampara la Quinta Modificación Presupuestal del ejercicio fiscal 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal Centro de Salud Mental del Estado de  Baja California. (CESAM).

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 7.- Oficio No. 0409 de fecha 31 de marzo y recibido el 7 de abril, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía  la documentación que ampara la Primera  Modificación Programática  y Segunda Modificación Presupuestal del ejercicio fiscal 2003, aprobada a la Entidad Paraestatal Comisión Estatal del Agua.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 8.- Oficio No. 408 de fecha 4 de abril y recibido el 7 del mismo, que remite el C. Juan González Godinez,  Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual ese instituto informa en relación a la aprobación del Punto de Acuerdo presentado por la Consejera Ciudadana Numeraria María Adolfina Escobar López, en el que se solicita a esa Legislatura del Estado que proponga al Congreso de la Unión que reforme la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, así como a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos.

- EL C. SECRETARIO: 9.- Escrito de fecha 1º de abril y recibido el 7 del mismo, que remite la Sen. Lucero Saldaña Pérez,  Presidenta de la Comisión Especial en Conmemoración del L. Aniversario del Voto Femenino en México, mediante el cual hace una atenta invitación  al H. Congreso a realizar de manera conjunta algún tipo de Evento alusivo a este importante Tema.

- LA C. PRESIDENTA: Se atenderá por la Presidencia.

- EL C. SECRETARIO: 10.- Escrito de fecha 12 de febrero y recibido el 8 de abril, que remite el H. Congreso del Estado de Coahuila, mediante el cual comunica en relación al acuerdo en el que manifiestan su respaldo a la Posición que el País asume en el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas y se Pronuncia por una salida negociada al conflicto entre Estados Unidos e Irak y por expresar su rechazo  a la Guerra como forma de resolver los conflictos entre las naciones.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Asuntos Fronterizos y a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias.

- EL C. SECRETARIO: 11.- Oficio No. 0435 de fecha 4 de abril y recibido el 8 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía  la documentación que ampara la Sexta Modificación Presupuestal del ejercicio fiscal 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja California.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 12.- Oficio No. 0437 de fecha 2  de abril y recibido el 8 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía  la documentación que ampara la Primera  Modificación Programática y Presupuestal del ejercicio fiscal 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Fideicomiso para el Programa Nacional de Becas Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Baja California.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 13.-. Oficio No. 0439 de fecha 4  de abril y recibido el 8 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía  la documentación que ampara la Sexta   Modificación Presupuestal del ejercicio fiscal 2001, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos  del Estado de Baja California.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 14.- Oficio No. 0437 de fecha 2  de abril y recibido el 8 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía  la documentación que ampara la Primera  Modificación Programática y Presupuestal del ejercicio fiscal 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Fideicomiso Fondo Mixto de Fomento a la Investigación  Científica y Tecnológica en el Estado de Baja California.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 15.- Oficio No. 0443 de fecha  31 de marzo y recibido el 8 de abril, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía  la documentación que ampara la Quinta   Modificación Presupuestal del ejercicio fiscal 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Promotora para el Desarrollo de las Comunidades Rurales y Populares Tijuana.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 16.- Oficio No. 0433 de fecha 31  de marzo y recibido el 8 de abril, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía  la documentación que ampara la Tercera  Modificación Programática y Presupuestal del ejercicio fiscal 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 17.- Escrito de fecha 25 de marzo y recibido el 8 de abril, que remite el H. Congreso de la Unión, mediante el cual envían Folleto el cual contiene una Propuesta de adición al artículo 3ro. Constitucional con la cual de ser aprobada las Universidades y Centros de Enseñanza Superior, Públicos, pueden conservar y multiplicar la inteligencia y el talento de México una vez que sean proveídas de los medios Jurídicos y económicos necesarios.   

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, así como a la Dirección  de Asuntos Jurídicos.

- EL C. SECRETARIO: 18.- Oficio No. 3367 de fecha 2 de abril y recibido el 8 del mismo, que remite el Lic. Bernardo Martínez Aguirre, Secretario General de Gobierno, mediante el cual somete a la consideración de esta H. Legislatura, para su análisis  y aprobación en su caso, la Iniciativa de Reforma a los artículos 9, 11 y 12 de la Ley que crea las Promotoras  para el Desarrollo de las Comunidades Rurales y Populares del Estado de Baja California.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, así como a la Dirección  de Asuntos Jurídicos.

- EL C. SECRETARIO: 19.- Oficio No. 129/03 de fecha 7 de abril y recibido el 9 del mismo, que remite el C.P. Leticia Camacho Gómez, Director Administrativo por Ministerio de Ley de la Comisión Estatal del Agua, mediante el cual envía los Estados Financieros, relación de Activos Fijos, Conciliación Contable Presupuestal por Programas  Conciliación Contable-Presupuestal y Avance Programático correspondiente al mes de marzo de 2003, de dicha Comisión.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a  la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 20.- Copia de Oficio No. 2348 de fecha 2 de abril y recibido el 8 del mismo, que remite el Ing. Arturo Espinoza Jaramillo, Titular de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado, el cual fue dirigido a la C. Eva María Vázquez Hernández, Representante Estatal de la Secretaría  de la Reforma Agraria, en el que por medio de esa Secretaría se otorgue al Gobierno del Estado, una nueva Prórroga para concluir en definitiva  los Trabajos  de Regularización en la superficie de 4,490-90, de la ampliación del Fundo Legal de la Ciudad de Ensenada, B.C.

- LA C. PRESIDENTA: En atención al Dictamen 209 presentado el 13 de febrero del 2003, por la  Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

- EL C. SECRETARIO: 21.- Oficio No. 439/03 de fecha 4 de abril y  recibido el 9 del mismo, que remite la C.P. Francisca Mora Quiñones, Contador Mayor de Hacienda, mediante el cual envía la Cuenta Pública entregada a esa Contaduría Mayor por omisión,  del Fondo de Apoyo al Empleo Productivo en el Municipio de Tijuana, B.C., “Fideicomiso Microcredit”. Se anexa Cuaderno.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 22.- Escrito de fecha 9 de abril y recibido el mismo día, que remite el C. Alejandro Montellano Trillas, Denunciante, mediante el cual se disculpa por haber interrumpido el desarrollo de la Sesión en relación a los calificativos hacia el Presidente Municipal de Ensenada por parte del Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe.

- LA C. PRESIDENTA: Nos damos por enterados.   

- EL C. SECRETARIO: 23.- Escrito de fecha  10 de abril y recibido el mismo día,  que  remite el C. Luis Alfonso Torres Torres, mediante el cual solicita copia certificada del Dictamen No. 1 de fecha 11 de febrero de año en curso, en el que se aprueban las Cuentas Públicas de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana,  B.C.

- LA C. PRESIDENTA: Se atenderá por esta Presidencia.

- EL C. SECRETARIO: 24.- Escrito de fecha  10 de abril y recibido el mismo día,  que  remite el C. Francisco Javier Alvarado Briseño,  mediante el cual solicita copia certificada del Dictamen No. 1 de fecha 11 de febrero de año en curso, en el que se aprueban las Cuentas Públicas de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana,  B.C.

- LA C. PRESIDENTA: Se atenderá por esta Presidencia                                              .

- EL C. SECRETARIO: 25.- Escrito de fecha  10 de abril y recibido el mismo día,  que  remite el C. Sergio Antonio Lugo Valenzuela, , mediante el cual solicita copia certificada del Dictamen No. 1 de fecha 11 de febrero de año en curso, en el que se aprueban las Cuentas Públicas de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana,  B.C.

- LA C. PRESIDENTA: Se atenderá por esta Presidencia.

- EL C. SECRETARIO: 26.- Escrito de fecha  10 de abril y recibido el mismo día,  que  remite la C. Silvia Lara Sánchez, mediante el cual solicita copia certificada del Dictamen No. 1 de fecha 11 de febrero de año en curso, en el que se aprueban las Cuentas Públicas de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana,  B.C.

- LA C. PRESIDENTA: Se atenderá por esta Presidencia.

- EL C. SECRETARIO: 27.- Oficio No. 3450 de fecha 7 de abril y recibido el 9 del mismo, que remite el Lic. Carlos Armando Reynoso Nuño, Subsecretario General de Gobierno, mediante el cual comunica seguimiento de regularización del Fundo Legal de la Ciudad de Ensenada, Baja California, relacionado con el exhorto  en relación con el Dictamen No. 209 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en atención al Dic. No. 209  presentado el 13 de febrero de 2003.

- EL C. SECRETARIO: 28.- Oficio No. 122/LIII de fecha 25 de marzo y recibido el 10 de abril, que remite el Congreso del Estado de Querétaro, mediante el cual  envía acuerdo para que se adhiera al mismo en relación que se solicita a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que se mantenga indefinidamente la Vigencia de la Norma  Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-ZOO-2002, especificaciones Técnicas para el Control del uso de Beta-Agonistas en los Animales.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca. 

- EL C. SECRETARIO: 29.- Oficio No. 0449 de fecha 1ro. de abril y recibido el 10 del  mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que ampara la Quinta Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal del 2002, de la Entidad Instituto de Cultura de Baja California.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 30.- Oficio No. 0447 de fecha 1 de abril y recibido el 10 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que ampara la Cuarta Modificación Programática y presupuestal del Ejercicio Fiscal 2002 aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de Baja California.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 31.- Oficio No. 045260303 de fecha 26 de marzo y recibido el 11 de abril, que remite el Dip. Juan Manuel Carreras López, Presidente del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, mediante el cual envía 3 Publicaciones editado por dicho  Comité  de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. (Se anexan 3 Libros)

- LA C. PRESIDENTA: Se agradece el envío.

- EL C. SECRETARIO: 32.- Oficio No. 060-IV-03 de fecha 10 de abril y recibido el 14 del mismo, que remite el C. Carlos Ramos  Camacho, Subdirector Administrativo y Financiero de la CESPTE, mediante el cual envía los estados financieros y Flujo Efectivo correspondiente al 31 de marzo 2003, de esa Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate.  (se anexa engargolado)

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 33.- Copia de Oficio No. P/432/03 de fecha 9 de abril y recibido el 14 del mismo, que remite el C. Luis Enrique Díaz Félix, Presidente Municipal de Playas de Rosarito,  el cual  fue dirigido al  Lic. Carlos Armando Reynoso Nuño, Subsecretario  General de Gobierno, en relación al oficio No. SGG/109/2003, en el que se solicita se expidan al público se incluya la Leyenda “Antes de adquirir un automóvil usado verifica que no sea robado, acude a la Agencia del Ministerio Público especializado  contra robo de vehículos!” 

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en atención al Dictamen No 212 aprobado el 13 de febrero 2003.

- EL C. SECRETARIO: 34.-Escrito de fecha 11 de abril y recibido el 14 del mismo, que remite el C. Adalberto Basaca Córdova, Coordinador General Administrativo del Sistema Educativo Estatal, mediante el cual solicita de sustituir en los Estados Financieros la conciliación contable-presupuestal  de saldos en Bancos anteriormente remitida mediante el Oficio No. 121.00.203/010 del 31 de marzo de 2002, de la Cuenta Pública 2002, de ese Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos de B.C.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 35.- Oficio No. 468 de fecha 31 de marzo y recibido el 14 de abril, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía documentación que ampara la Quinta Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal del 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de B.C.(ISESALUD) se anexa carpeta

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 36.- Escrito de fecha 18 de marzo y recibido el 14 de abril, que remite el Congreso del Estado de Coahuila  de Zaragoza, mediante el cual envía acuerdo  para que se adhiera al mismo, en relación a que se solicite al Ejecutivo  Federal, que parte de los Recursos adicionales que se capten producto de los excedentes presupuestales provenientes  de las exportaciones del Petróleo, sean utilizados para recapitalizar los fondos de los sistemas de pensiones que se aplican al sector Público y que se busquen los mecanismos adecuados para incorporar a los Adultos Mayores.  

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Régimen Interno y Practicas Parlamentarias.

- EL C. SECRETARIO: 37.- Oficio No. DG-291/03 de fecha 11 de abril y recibido el 14 del mismo, que remite el Ing. José Carlos Jiménez Payan, Director General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado, mediante el cual envía los Estados Financieros, Avance Programático y Avance Presupuestales del mes de marzo del 2003, de dicho Colegio (se  anexa engargolado.)  

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese ala Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 38.- Oficio No. 0475 de fecha 31 de marzo y recibido el 15 de abril, que remite el Ing. Armando Arteaga King, secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía documentación que ampara la Quinta Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal del 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Inmobiliaria  Estatal de Tijuana-Tecate.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese ala Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 39.- Oficio No. 0477 de fecha 31 de marzo y recibido el 15 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía Primera Modificación a la Estructura Programática para el ejercicio fiscal 2002, aprobado a la entidad denominada Inmobiliaria Estatal de Ensenada.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 40.- Oficio No. 0479 de fecha 31 de marzo y recibido el 15 de abril, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la Segunda Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal del 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Inmobiliaria Estatal de Ensenada.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 41.- ficio No 0481 de fecha 31 de  marzo y recibido el 15 de abril, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la Cuarta Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal del 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Inmobiliaria Estatal de Tijuana-Tecate (INETT).

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO:  

42.- ficio No 0483 de fecha 20 de  marzo y recibido el 15 de abril, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la Tercera  Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal del 2003, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 43.- Oficio No. C/123/LIII de fecha 31 de marzo  y recibido el 15 de abril, que remite el H. Congreso del Estado de Querétaro, mediante el cual envía Acuerdo por el que la Quincuagésima Tercera Legislatura de dicho Estado solicita a los Integrantes  de la Cámara de Diputados Federal, procedan a la Reactivación de los Trabajos Legislativos para la aprobación de la Iniciativa de Ley de Autotransportes Federal, Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, así como a la Dirección de Asuntos Jurídicos.

- EL C. SECRETARIO: 44.- Oficio No. 405/03 de fecha 15 de abril y recibido el 16 del mismo, que remite el C. Felipe Rivera Córdoba, Presidente del Comité Nacional de la Confederación y Latina de los Derechos Humanos Protección Familiar, mediante el cual solicita a este Poder Legislativo,  asuma la Responsabilidad que le faculta la Ley de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana en su Artículo Nueve y de cabal cumplimiento al mismo, en una forma equitativa y transparente para la renovación de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado, de B.C.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a las Comisiones  de Legislación y Puntos Constitucionales y Derechos Humanos y Equidad y Género.

- EL C. SECRETARIO: 45.- Copia de Oficio No. 2515 de fecha 8 de abril y recibido el 16 del mismo, que remite el Ing. Arturo Espinoza Jaramillo, Titular de la Secretaría  de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado, el cual fue dirigido al Arq. Mario Olvera Machado, Delegado de la CORETT, en el que le solicita de no tener inconveniente legal alguno, gire sus amables instrucciones a quien corresponda a efecto de que informe de los avances de regularización que sean realizado en la superficie de 4,490-90-00 has, concedida para la ampliación del Fundo Legal de la Ciudad de Ensenada, B.C.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en atención al Dictamen No. 209 aprobado el 13 de febrero.

- EL C. SECRETARIO: 46.- Oficio No. 56/2003 de fecha 7 de abril y recibido el 15 del mismo, que remite el Congreso del Estado de Baja California Sur, mediante el cual comunica acuerdo para que se adhiera al mismo, en relación en el que solicita al Congreso de la Unión no se apruebe el Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Autotransporte Federal, sus Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes presentado por la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados  el 4 de diciembre del 2002. 

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, así como a la Dirección de Asuntos Jurídicos.

- EL C. SECRETARIO: 47.- Oficio No. 1123-03 de fecha 27 de marzo y recibido el 16 de abril, que remite el C. Enrique Adolfo Villa Preciado, Presidente de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables Cámara de Diputados Federales, mediante el cual envía 2 ejemplares de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

- LA C. PRESIDENTA: Se agradece el envío.                                                            

- EL C. SECRETARIO: 48.- Oficio No. 0488 de fecha 31 de marzo y recibido el 16 de abril, que remite el Ing. Armando Arteaga king, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que ampara la Cuarta Modificación Programática Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal Inmobiliaria del Estado de B.C.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 49.- Oficio No. 0494 de fecha 8 de abril y recibido el 16 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga king, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que ampara la Novena  Modificación Programática Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios  del Estado de  B.C. (ISSSTECALI)

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 50.- Oficio No. 0490 de fecha 8 de abril y recibido el 16 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga king, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la Primera documentación de la Estructura Programática para del Ejercicio Fiscal 2002, aprobada a la Entidad denominada Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California (ISSSTECALI)

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 51.- Oficio No. 0492 de fecha 8 de abril y recibido el 16 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga king, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que ampara la Cuarta Modificación Programática Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal Instituto de la Juventud de B.C. (INJUVEN).

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 52.- Oficio No. 0486 de fecha 31 de marzo y recibido el 16 de abril, que remite el Ing. Armando Arteaga king, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación a la Estructura Programática para el Ejercicio Fiscal 2002, aprobada a la Entidad Instituto de Servicios de Salud Pública del  Estado de B.C.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 53.- Oficio No. 0501 de fecha 31 de marzo y recibido el 16 de abril, que remite el Ing. Armando Arteaga king, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la Primera Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Administradora de la Vía Corta  Tijuana-Tecate.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 54.- Oficio No. 0503 de fecha 31 de marzo y recibido el 16 de abril, que remite el Ing. Armando Arteaga king, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la Primera Modificación Programática y la Segunda Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal Administradora de la Vía Corta Tijuana-Tecate.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 55.- Oficio No. 0505 de fecha 31 de marzo y recibido el 16 de abril, que remite el Ing. Armando Arteaga king, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la Sexta Modificación Programática Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Comisión de Servicios de Agua del Estado.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 56.- Oficio No. 020/03 de fecha 15 de abril y recibido el 16 del mismo, que remite el C. Raúl Ramírez Baena, Procurador de los Derechos Humanos y Protección  Ciudadana, mediante el cual solicita respetuosamente sea escuchado en el Pleno de este H. Congreso Local y permitan exponer las razones por las cuales considera pudiera ser ratificado en el cargo de Procurador.

- LA C. PRESIDENTA:  Fue atendido en su oportunidad se recibirá en el Pleno el próximo 28 de abril.

- EL C. SECRETARIO: 57.- Oficio No. 2614 de fecha 8 de abril y  recibido el  16 del mismo, que remite el Lic. Juan Vargas Rodríguez, Presidente Municipal de Tecate, mediante el cual envía información complementaria de la Cuenta  Pública Ejercicio Fiscal 2002.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 58.- Oficio No. 0339/03  de fecha 16 de abril y recibido el 21 del mismo que remite el C.P. Alfredo Quintero Ruiz, Tesorero Municipal del II Ayuntamiento de Playas de Rosarito, mediante el cual envía las evaluaciones Y trimestrales de Avance Programáticos en función de Objetivos y metas de los programas autorizados correspondiente  al período comprendido del 1ro de enero al 31 de marzo del 2003 (se anexa engargolado).

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público

- EL C. SECRETARIO: 59.- Escrito de fecha 21 de abril y recibido el mismo día, que remite el C. Carlos Maya Quevedo y demás firmantes, mediante el cual miembros del SUTI solicitan su intervención en el  conflicto Laboral de ese Sindicato que tiene entablado con el Sindicato de Burócratas en la Junta de Conciliación y Arbitraje de esta Ciudad.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Trabajo.

- EL C. SECRETARIO: 60.- Oficio No. 513/03 de fecha 7 de abril y recibido el 21 del mismo, que remite el Lic. Luis Alonso Morlett Corrales,  Secretario del Gobierno Municipal del XVII Ayuntamiento de Tijuana, mediante el cual envía copia del acuerdo en el que se aprobó realizar la ampliación del Presupuesto de Egresos para el presente ejercicio Fiscal para la ejecución del Programa Integral. 

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 61.- Oficio No. 577/03 de fecha 11 de abril y recibido el 21 del mismo, que remite el Lic. Luis Alonso Morlett Corrales, secretario del Gobierno Municipal  del XVII Ayuntamiento de Tijuana, mediante el cual envía acuerdo de cabildo en el que se aprobó por unanimidad el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2003, del Organismo Descentralizado Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN)

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.  

- EL C. SECRETARIO: 62.- Oficio No. 584/2003 de fecha 11 de abril y recibido el 21 del mismo, que remite el Luis Alonso Morlett Corrales, Secretario del Gobierno Municipal de Tijuana, mediante el cual envía copia del acuerdo de certificación en el que se aprobó por unanimidad de votos, el presupuesto de Egresos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003, del Organismo  descentralizado Desarrollo Social Municipal (DESOM) DE ESE Municipio de Tijuana, B.C.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 63.- Oficio No. 591/03 de fecha 11 de abril y recibido el 21 del mismo, que remite el Lic. Luis Alonso Morlett Corrales, Secretario del Gobierno Municipal del XVII Ayuntamiento de Tijuana, mediante el envía copia del  Acuerdo de Cabildo en el que se aprobaron las modificaciones  al Presupuesto de Egresos y Cierre Programático del Ejercicio Fiscal 2002 del Organismo Paramunicipal Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM) de ese Municipio de Tijuana.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.

- EL C. SECRETARIO: 64.- Oficio No. 608/03 de fecha 11 de abril y recibido el 21 del mismo, que remite el Lic. Luis Alonso Morlett Corrales, Secretario del Gobierno Municipal del XVII Ayuntamiento de Tijuana, mediante el cual envía acuerdo de Cabildo en el que se aprobó dar de baja del Padrón de Bienes Muebles de ese Ayuntamiento, Vehículo Tipo Bombera, marca COAST, Modelo 1962, serie No. CF6128, para ser donado al H. Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B.C.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, así como a la Dirección de Asuntos Jurídicos.

- EL C. SECRETARIO: 65.- Oficio No. 0337/03 de fecha 16 de abril de 2003 y recibido el 21 del mismo, que remite el C.P. Alfredo Quintero Ruiz, Tesorero Municipal del II Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B.C., mediante el cual envía los Estados Financieros correspondientes al Período comprendido del 1ro. de enero al 31 de marzo de 2003, de dicho Ayuntamiento.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Fiscalización y gasto Público.

- EL C. SECRETARIO: 66.- Oficio No. 87 de fecha 15 de abril y recibido el mismo día, que remite el C. Cesar Muñoz Coronado, Director de Relaciones Publicas del Estado, mediante el cual hace una atenta invitación a formar parte del Presidium en la Ceremonia Cívica que se llevará a cabo el lunes 5 de mayo del presente año, al conmemorarse el 141 Aniversario de la Batalla de Puebla, en la plaza de los Tres Poderes, Centro Cívico, en punto de las 8:00 Horas.

- LA C. PRESIDENTA: Se agradece la Invitación la cual será atendida en su oportunidad.

- EL C. SECRETARIO: 67.- Oficio No. 86 de fecha 14 de abril y recibido el 15 del mismo, que remite el C. Cesar Muñoz Coronado, Director de Relaciones Publicas del Estado, mediante el cual hace una atenta invitación a formar parte del Presidium, en la Ceremonia Cívica con motivo de conmemorarse el 250 Aniversario del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, que se llevará a cabo el 8 de mayo del año en curso, en el Colegio de Bachilleres de Baja California, en punto de las 9:00 horas.

- LA C. PRESIDENTA: Se agradece la Invitación la cual será atendida en su oportunidad.

- EL C. SECRETARIO: 68.- Oficio No. 342 de fecha 8 de abril y recibido el 22 del mismo, que remite el Lic. Eduardo Bonilla Magaña, Titular de la Unidad de Control de Gestión y Documentación de la  Presidencia de la República, mediante el cual hace del  conocimiento en relación al Oficio No. 0977 de fecha 17 de marzo del año en curso, dirigido al C. Presidente de la República, con presuntas irregularidades que sean cometido en la venta de diversos predios aledaños al derecho de Vía de Ferrocarril  Tijuana- Tecate, la documentación ha sido remitida al Arq. Pedro Cerisola y Weber, Secretario de Comunicación y Transporte.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en atención al Dictamen No. 236 aprobado en Sesión del 13 de marzo 2003.

- EL C. SECRETARIO: 69.- Escrito de fecha 11de abril y recibido el 22 del mismo, que remite la C. Angela Z. Monzón, Senador de Oklahoma, Presidente de la NCSL, mediante el cual hace una atenta invitación por parte de la conferencia  Nacional de Legislaturas Estatales, que se efectuara en la Ciudad de San Francisco, California del 21 al 25 de julio de 2003.

- LA C. PRESIDENTA: Se agradece la Invitación, la cual será atendida en su oportunidad.

- EL C. SECRETARIO: 70.- Escrito de fecha 25 de marzo y recibido el 22 de abril, que remite el Congreso del Estado de Durango, mediante el cual envía acuerdo para que se adhiera al mismo, en relación a que se solicite al Titular del Ejecutivo Federal, considere apoyo extraordinario a las Entidades Federativas y Municipios y/o condone el préstamo efectuado a las Entidades Federativas en el mes de diciembre de 2002 equivalente a un mes de participaciones federales promedio.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Régimen Interno y Practicas Parlamentarias.

- EL C. SECRETARIO: 71.- Oficio de fecha 14 de abril y recibido el 21 del mismo, que remite el Lic. Ignacio X. Villalobos Carranza, Secretario Técnico de la Comisión de Puntos Constitucionales, mediante el cual por instrucciones del Dip. Salvador Rocha Díaz, Presidente de dicha  Comisión se envía ejemplar del Libro Reforma Constitucional en materia del Distrito Federal elaborado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y del distrito Federal y de la H. Cámara de Diputados.

- LA C. PRESIDENTA: Se agradece el envío.

- EL C. SECRETARIO: 72.- Escrito de fecha 9 de abril y recibido el 23 del mismo, que remite el C. María Concepción Guzmán Salazar, Presidenta de Alaide Foppa A.C., mediante el cual envía Oficios de observaciones a la Ley de atención y Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Baja California, además se anexan una serie de Propuestas, adecuaciones y adiciones a otras Leyes y Códigos con el propósito de realizar una Reforma integral en el ámbito de la Violencia Familiar.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, así como a la Dirección de Asuntos Jurídicos.

- EL C. SECRETARIO: 73.- Escrito de fecha 11 de abril y recibido el 22 del mismo, que remite el C. Gilberto Puente Liera,  Denunciante, mediante el cual envía copia de todo el proceso en el que hace constar del Territorio Fiscal que está haciendo el Servicio de Administración Tributaria por cobrar el 20% sobre el valor del Avalúo.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Desarrollo Social.

- EL C. SECRETARIO: 74.- Oficio No. 274/2003 de fecha 23 de abril y recibido el mismo día, que remite el Lic. José Palomino Castrejón, Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura. Mediante el cual envía estados Financieros del primer Trimestre del ejercicio fiscal 2003, del Poder  Judicial  y Estados Financieros del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del estado al 31  marzo de 2003.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Fiscalización de la Cuenta Pública.

- EL C. SECRETARIO: 75.- Boletín de fecha 23 de abril y recibido el 23 del mismo, que remite  CONEPO, mediante el cual envía apuntes de población de Baja California, año VI Vol. 1.

- LA C. PRESIDENTA: Se agradece el envío.

- EL C. SECRETARIO: 76.-  Oficio No. 3919 de fecha 21 de abril y recibido el 23 del mismo, que remite el Lic. Carlos Armando Reynoso Nuño, Subsecretario General de Gobierno, mediante el cual hace del conocimiento en relación al Punto de Acuerdo aprobado por esta Legislatura en Sesión Celebrada el día 26 de febrero de 2003, relacionado con la problemática de materiales pétreos en la Entidad.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Ecología, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Asuntos Indígenas, en atención al Punto de Acuerdo presentado el 26 de febrero.

- EL C. SECRETARIO: 77.- Oficio No. 063/150403 de fecha 15 de abril y recibido el 24 del  mismo, que remite el Dip. Juan Manuel Carreras López, Presidente del Comité del Centro de Estudios de Derechos e Investigaciones Parlamentarias, mediante el cual envía un ejemplar denominado Sistematización de Normas y Prácticas Parlamentarias, que consiste en una Guía informativa  de apoyo a Legisladores sobre Normatividad Parlamentaria.

- LA C. PRESIDENTA: Se agradece el envío el cual se pone a disposición de los CC. Diputados.

- EL C. SECRETARIO: 78.- Oficio No. 0365 de fecha 21 de abril  y recibido el 24 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas, mediante el cual envía los formatos de cierre del ejercicio que reflejan en relación al cierre del ejercicio 2001, y esa Secretaría cuenta con documentación soporte que indica claramente el origen federal de esos recursos y se encuentran a disposición en la Unidad de Inversión Pública.

- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.          

- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobada la dispensa de la lectura, se pasa al tercer punto del orden del día correspondencia despachada, en virtud de que fue entregada con oportunidad a cada uno de los Diputados la relación de correspondencia despachada, se solicita a los mismos la dispensa de la lectura, Diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Se les solicita a  los Diputados manifestar el sentido de su voto de manera económica, quiénes estén a favor, favor de levantar la mano que quieran.

RELACION DE CORRESPONDENCIA DESPACHADA  POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA,  AL 28 DE ABRIL DEL AÑO 2003.

Oficios dirigidos al Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador del estado de Baja California, para su publicación en el Periódico Oficial.

1.- Acuerdo  Nº 90, Oficio No. 1212 de fecha 09 de abril y despachado el 11 del mismo, relativo a las Cuentas Públicas del Fideicomiso Río Tijuana  Tercera Etapa, por el ejercicio fiscal de 2000.

2.- Acuerdo  Nº 91, Oficio No. 1213 de fecha 09 de abril y despachado el 11 del mismo, relativo a las Cuentas Públicas de Desarrollo Social Municipal de Mexicali, B.C., por el ejercicio fiscal de 2001.

3.- Acuerdo  Nº 92, Oficio No. 1215 de fecha 09 de abril y despachado el 11 del mismo, relativo a las Cuentas Públicas de Desarrollo Social Municipal de Tijuana, B.C., por el ejercicio fiscal de 2001.

4.- Acuerdo  Nº 93, Oficio No. 1214 de fecha 09 de abril y despachado el 11 del mismo, relativo a las Cuentas Públicas de Fideicomiso Empresarial del Estado de Baja California, por el ejercicio fiscal de 2001.

5.- Acuerdo  Nº 94, Oficio No. 1276 de fecha 15 de abril y despachado el 11 del mismo, relativo a las Cuentas Públicas de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra del Estado de B.C., por el ejercicio fiscal de 2001.

6.- Decreto Nº 161,  Oficio No. 1282 de fecha 15 de abril y despachado el mismo día, mediante el cual se Aprueba la reforma de adición al artículo 17 de la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado de Baja California.

7.- Decreto Nº 165, Oficio No. 1274 de fecha 15 de abril y despachado el mismo día, mediante el cual se aprueba la autorización de la Junta de Urbanización del Estado, para que realice las gestiones financieras con el Sistema Financiero Mexicano, a fin de obtener financiamiento hasta por la cantidad de $1,085’000,000.00 M.N.

8.- Decreto Nº 166, Oficio No. 1275 de fecha 15 de abril y despachado el mismo día, mediante el cual se aprueba la autorización del Fideicomiso Corredor Tijuana-Rosarito 2000, para que realice las gestiones financieras con el Sistema Financiero Mexicano, a fin de obtener financiamiento hasta por la cantidad de $390’000,000.00 M.N.

9.- Decreto Nº 167, Oficio No. 1359 de fecha 15 de abril y despachado el 16 del mismo, mediante el cual se autoriza al C. Presidente  Municipal de Mexicali, realice las gestiones administrativas y financieras para acudir al Sistema Financiero Mexicano, para que obtengan las mejores condiciones financieras a fin de contratar crédito hasta por la cantidad de $ 236’000,000.00

10.- Decreto Nº 168, Oficio No. 1405 de fecha 15 de abril y despachado el 22 del mismo, mediante el cual se aprueba la transferencia de partida al Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal 2003, por la cantidad de $ 1’000,000.00, que modifica el Presupuesto asignado al Ramo 21 Secretaría de Seguridad Pública.

11.- Decreto Nº 169, Oficio No. 1358 de fecha 15 de abril y despachado el 16 del mismo, mediante el cual se aprueba la transferencia de partida presupuestal al Presupuesto de Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal 2003, por la cantidad de $ 773,173.00, que modifica el Presupuesto asignado a los Ramos 06 Procuraduría General de Justicia y 08 Dirección de Control y Evaluación Gubernamental.

Oficio Nº 1172 de fecha 09 de abril y despachado el11 del mismo, dirigido al Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador del Estado, mediante el cual se envía para su publicación y observancia, Convocatoria para la Elección de un Consejero Ciudadano Numerario del Consejo Estatal Electoral del Estado de Baja California.

Oficio No. 1190 de fecha 09 de abril y despachado el 10  del mismo, dirigido al C. Raúl Ramírez Baena, Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado, mediante el cual se informa sobre el Dictamen No. 257, relativo al Proceso para la elección del Procurador de Derechos Humanos y Protección Ciudadana.

Oficio No. 1396 de fecha 16 de abril y despachado el 21 del mismo, dirigido al C. Raúl Ramírez Baena, Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado, mediante el cual se le invita a comparecer el próximo 28 de abril a las 19:30 horas.

Oficio No. 1380 de fecha 16 de abril y despachado el 21 del mismo, dirigido al Lic. Eugenio Elorduy Walther,  Gobernador del Estado, mediante el cual se invita a la Sesión Solemne “Los Niños Gobernamos Baja California”, el día 30 de abril a partir de las 8:00 horas en este Congreso.

De igual manera se giraron invitaciones a:

- Sra. Ma. Elena Blackaller de Elorduy, Presidenta del DIF Estatal

- Mgdo. José Palomino Castrejón, Presidente del TSJEBC.

- Lic. Jaime R. Díaz Ochoa, Presidente Municipal de Mexicali

- Sra. Martha Lorena Suárez de Díaz, Presidenta del DIF-Mexicali

- Profr. Alejandro Bahena Flores, Secretario de Educación

- C. Javier L. Solís Benavides, Director del Instituto Estatal Electoral en el Estado.

- Lic. Juan González Godinez, Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral en el Estado de Baja California.

Oficio No. 1403 de fecha 21 de abril y despachado el 22 del mismo, dirigido al Lic. Eugenio Elorduy Walther,  Gobernador del Estado, mediante el cual se solicita proceda a instruir mediante resolución a eximir la obligación del pago del impuesto ambiental de acuerdo al Art. 35 Fracción I del Código Fiscal del Estado, hasta el 31 de diciembre 2003.

(Con lo anterior, se da cumplimiento al Punto de Acuerdo presentado por la Dip. María Rosalba Martín Navarro, en Sesión Ordinaria celebrada el pasado 15 de abril).

Oficio No. 1404 de fecha 21 de abril y despachado el 22 del mismo, dirigido al Lic. Eugenio Elorduy Walther,  Gobernador del Estado, mediante el cual se le hace un exhorto a fin de que tanga a bien girar instrucciones para que a la brevedad se esclarezca el asesinato del C. Luis Mercado Solía y se informe a este Congreso.

(Con lo anterior, se da cumplimiento al Punto de Acuerdo presentado por el Dip. Ismael Quintero Peña, en Sesión Ordinaria celebrada el 15 de abril 2003)

Oficio No. 1445 de fecha 21 de abril y despachado el 23 del mismo, dirigido al Dr. Francisco Vera González, Secretario de Salud en el Estado, mediante el cual se le exhorta para que considere implementar un plan o una red epidemiológica en la frontera, para prevenir la entrada en la región de la enfermedad conocida como síndrome respiratorio.

De igual manera, se enviaron oficios a los Presidentes Municipales en el Estado de B.C.

(Con lo anterior, se da cumplimiento al Punto de Acuerdo presentado por el Dip. Leopoldo Morán Díaz, en Sesión Ordinaria celebrada del día 15 del mes en curso).

- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobada la dispensa de la lectura, tanto la correspondencia recibida, como la despachada se pone a disposición de los ciudadanos Diputados.

- EL C. DIP. ACOSTA FREGOZO: (Desde su curul). Solicito un receso a la Mesa Directiva.

- LA C. PRESIDENTA: Diputado, solicita un receso?

- EL C. DIP. SUAREZ CORDOVA: (Desde su curul). Secundado.

- LA C. PRESIDENTA: Se decreta un receso. (Receso 19:00 horas). (Se reanuda sesión 20:35 horas). Diputado Secretario verifique el quórum por favor.

- EL C. SECRETARIO: Hay quórum compañera Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Se pasa al cuarto punto del orden del día “Informe de Comisiones para Actos Especiales”, en virtud de que esta Presidencia no recibió informe alguno, se continúa con el siguiente punto del orden del día, Comparecencia del C. Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana Licenciado Raúl Ramírez Baena; adelante ciudadano. Hacemos constar la presencia del Diputado Morán, el Diputado Raúl Luévano Ruiz, Diputada Paniagua, el Diputado Gerardo Cortez, verificamos quórum; y para su conocimiento señor Procurador tiene diez minutos y lleva tres.

- EL C. PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCION CIUDADANA: Muchísimas gracias señora Diputada, señores Diputados; le agradezco su positiva respuesta a mi solicitud de comparecencia que giré a esta Honorable Legislatura hace algunos días, quiero tener un diálogo franco y abierto con todos ustedes respecto al proceso de renovación en la Procuraduría de los Derechos Humanos, en principio de cuentas les pido muy sinceramente no se crean todo lo que sale en los periódicos, más bien lo que yo les pueda decir. Quiero comentar con ustedes que en el país, existe la percepción de que el otorgar la facultad a los Congresos Locales y al Congreso de la Unión sobre la decisión de nombrar a los Titulares de los Organismos Públicos de Derechos Humanos y no que los Gobernadores o el Presidente de la República presenten una terna, ha sido una avance importante en materia legislativa y una señal de transparencia en estos procesos, creo que es importante continuar sosteniendo esta percepción ante la ciudadanía y desde luego hacer valer estos principios, los organismos públicos de derechos humanos han sido producto de múltiples luchas sociales, de activistas que incluso han sido sacrificados, presos o reprimidos, como consecuencia de las movilizaciones sociales; esto ha sido una demanda histórica en el país, a decir verdad, su servidor provengo de esas luchas sociales, por eso durante mucho tiempo me he dedicado y me sigo identificando con los derechos humanos. Es decir, con los actuales o quienes hemos pasado por esta Procuraduría de los Derechos Humanos provenimos de un mismo partido político, me parece que es una oportunidad para descalificar a quienes hemos ocupado a lo largo de doce años este cargo, restándonos méritos en el trabajo al frente de la institución, he de observar que a lo largo de varios años hemos acumulado un capital político que nos ha colocado en esta posición, es decir, su servidor y los que me antecedieron hemos estado aquí por nuestra trayectoria y experiencia, por esa razón y por la congruencia con nuestros ideales es que ustedes observarán en próximos días el apoyo que organismos no gubernamentales y otros de amplia y comprobada trayectoria a nivel nacional nos han estado otorgando y nos van a seguir otorgando, es decir, hemos acumulado un capital político en el campo de los derechos humanos, contradictoriamente el trabajo que hemos desarrollado en la Entidad, se reconoce y se valora más en el interior de la República y también en el extranjero más en el Estado de Baja California. He de observar a ustedes señoras Diputadas, señores Diputados que la defensa de la autonomía de la Procuraduría de los Derechos Humanos en cuanto a nuestras resoluciones y opiniones públicas, nos han constituido como el único organismo público capaz de lograr los contrapesos políticos tan necesarios en todo Estado que se aprecie de ser democrático, quizá este sea el precio, quizá este precio lo tengamos que pagar hoy en día, pero hemos sido congruentes con ello, es de recordar a ustedes que el objetivo que motivó la creación de los organismos de derechos humanos en el mundo, es precisamente acotar los excesos que se cometen desde el poder público; entonces acotar al ombusdman y permitir que esto suceda, es veneno para el fortalecimiento de la democracia en México, y no puede disasociarse la democracia de los derechos humanos, lo que estamos proponiendo al menos durante mi trayectoria al frente de la institución; es una nueva forma de hacer política, una forma diferente de hacer política, basada fundamentalmente en principios sólidos, así entonces pugnamos no sólo por el cumplimiento de un estado derecho, sino de un estado democrático de derecho, que son conceptos distintos. Quiero confirmar a ustedes señoras Diputadas, señores Diputados, que contradictoriamente a como se ha señalado en algunos medios de comunicación, yo no estoy que me muero por una ratificación, básicamente yo lo que estoy defendiendo es un proyecto, un proyecto de trabajo en derechos humanos desarrollado por un equipo que se ha integrado con muchas dificultades y sacrificios, sobre todo laborales, un proyecto en el cual creemos por estar comprometidos con la defensa de la autonomía de la Procuraduría de los Derechos Humanos, comprometidos con los grupos vulnerables y con las demandas sociales que son también derechos humanos, los derechos económicos, sociales y culturales que estamos obligados a defender, que es la nueva corriente de los derechos humanos en el mundo, no es pues la ratificación de una persona, sino toda una concepción de trabajo. Porque yo pedí a ustedes mediante un oficio una evaluación objetiva de mi desempeño al frente de la Procuraduría de los Derechos Humanos, precisamente para prevenir una campaña de descrédito en contra de la institución y de mi persona promovida y financiada por quien sabe que intereses; apelo a ustedes señoras y señores Diputados, emitir un voto de conciencia en torno al nuevo Titular de la Procuraduría de los Derechos Humanos, aunque respeto profundamente su decisión soberana y autónoma, no es casual que hoy lo que suceda en Baja California en cuanto a la calidad del proceso para la designación del ombusdman, esté en la mira del alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos de las organizaciones no gubernamentales nacionales de derechos humanos y de la propia Federación Mexicana de organismos públicos de derechos humanos; de hecho los mecanismos y criterios para la designación del ombusdman en el país, y el perfil del mismo ombusdman, forman ya parte de la agenda nacional en materia de derechos humanos; por ello es obligación moral desde mi punto de vista tanto del Legislativo como del Ejecutivo defender la causa de los derechos humanos y la propia Procuraduría de los Derechos Humanos como organismo de estado que es, debiendo impedir a toda costa el golpeteo y las campañas de descalificación que se desarrollan quizá con bastos presupuestos, por ello, pido un proceso limpio y responsable, porque así se juega más que un puesto burocrático, se juega el futuro de los derechos humanos de los bajacalifornianos. Por eso, a pesar de mi aspiración de una ratificación no he estado acercándome a los Diputados con una petición de apoyo insistente, es mejor para mi dejar en libertad al Legislador para que evalúe mi trayectoria, mi propuesta y la de los demás. Por último, quiero manifestar a ustedes que sea cual sea el resultado, el resultado que se dé, aceptaré con profesionalismo y humildad su decisión, y de no ser yo el elegido de ninguna manera promoveré acción legal, o extra legal alguna por el bien de la Procuraduría, por el bien de la soberanía del Congreso, por el bien del pueblo de Baja California, estoy consciente señoras Diputadas, señores Diputados, que mi propuesta es una más, pero que puede haber otra mejor, que puede haber una persona mejor que yo, simplemente lo que exhorto es a que esta decisión se dé con plena responsabilidad, por lo que en ello se juega y que se dé con equidad y equilibrio, es todo lo que tengo que decirles, les agradezco muchísimo el tiempo que me han dado y estoy como siempre a sus respectivas órdenes, muchísimas gracias señora Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias a usted. Damos cumplimiento así a la petición que usted hizo a este Poder Legislativo, no hay una sesión de preguntas y respuestas, agradecemos su presencia, tomamos en cuenta las palabra que en este momento nos está diciendo, le agradecemos.

- EL C. PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCION CIUDADANA: Gracias.

- LA C. PRESIDENTA: Se pasa al sexto punto del orden del día “Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes”,  Diputado Gerardo Cortez adelante tiene el uso de la voz.

- EL C. DIP. CORTEZ MENDOZA: Con su permiso Diputada Presidenta. La Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto pone a la consideración de la Honorable Asamblea el Dictamen número 14: Recibió esta Comisión para su estudio, análisis, dictamen y aprobación en su caso, Iniciativa de Reforma que modifica el inciso d) del número 2, del apartado A), de la sección IV, del Artículo 11 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del año 2003, firmada por los CC. Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador Constitucional del Estado, y el Lic. Bernardo H. Martínez Aguirre, Secretario General de Gobierno. CONSIDERANDO.- Que el C. Gobernador del Estado Eugenio Elorduy Walther, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 28 fracción II, y 49, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, promovió Iniciativa de Reforma que modifica el Artículo 11 inciso d) del numeral 2, del apartado A) de la Sección IV de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del año 2003. CONSIDERANDO.- Que la dinámica del crecimiento económico y de población que se ha registrado en el Municipio de Tecate, ha generado un conjunto de demandas, principalmente en el rubro de servicios, que conllevan a la necesidad de establecer, por parte del Estado, una regulación más específica en las diferentes contribuciones que se regulan en la Ley de Ingresos del Estado para el presente ejercicio fiscal, dentro de las cuales se encuentran los derechos correspondientes al suministro de agua potable. CONSIDERANDO.- Que el volumen de consumo de agua potable demandado por diversos contribuyentes del Municipio de Tecate, ha rebasado los rangos de consumo contemplados en el ordenamiento de referencia, por tal motivo resulta indispensable establecer una tarifa que comprenda el total de consumidores de más de 100 metros cúbicos mensuales, sin establecer un límite máximo de consumo, debido a que actualmente en el artículo 11 de la Ley de Ingresos del Estado, tratándose de usuarios del servicio medido de agua potable de uso comercial, industrial, gubernamental y otros no domésticos se contempla un rango máximo de consumo en ese Municipio de 10,000 metros cúbicos mensuales, los cuales no resultan suficientes para abarcar el consumo individual del total de los usuarios de la Ciudad de Tecate. CONSIDERANDO.- Que mediante oficio No. 217-I-2003 de fecha 10 de enero del 2003, rubricado por la C. Patricia Ramírez Pineda, Director General de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate, dirigido al Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, solicita la modificación del inciso d), numeral 2, apartado A, Sección IV del Artículo 11 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal 2003, debido a que existen dos usuarios que han rebasado los rangos de consumo contemplados en el ordenamiento legal de referencia, siendo estos el Centro de Readaptación Social El Hongo, el cual tiene un consumo proyectado para el presente ejercicio de aproximadamente 25,000 m3 mensuales y la Compañía de Aguas Minerales (Peñafiel) se tiene estimado para el mismo período un consumo de 15,000 m3.

CONSIDERANDO.- Que de acuerdo a información proporcionada por la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate (CESPTE), a los dos usuarios que rebasan los 10,000 m3 de consumo mensual, durante los primeros meses del ejercicio se les ha estado aplicando para el cobro de las cuotas por derechos por consumo de agua potable, la tarifa señalada en el inciso e) del artículo en mención, la cual es de $ 11.58 por m3 consumido para consumidores con un promedio anual mínimo de 600,000 m3, asimismo cabe señalar que la tarifa del inciso e) es considerada como especial para la planta Cervecera Cuauhtémoc-Moctezuma debido a la gran demanda de agua de dicha empresa, luego entonces con la reforma del artículo en comento a los dos usuarios se les cobrará la tarifa del inciso d) la cual establece por el excedente de 100 m3 por cada m3 consumido la tarifa de $ 20.28. CONSIDERANDO.- Que en la presente Iniciativa se propone modificar el último rango escalonado contemplado en la Ley de Ingresos del Estado, para el suministro de agua potable de uso comercial, industrial, gubernamental y otros no domésticos, en el Municipio de Tecate, con el objeto de eliminar dentro de dicho rango el consumo máximo contemplado, y con ello incluir en esa tarifa, el total de usuarios que consuman más de 100 metros cúbicos mensuales, exceptuando a aquellos consumidores con un promedio anual mínimo de 600,000 metros cúbicos. CONSIDERANDO.- Que en el artículo 2º fracciones I y II de la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado de Baja California, se menciona que los propietarios o poseedores de predios edificados, así como de giros mercantiles e industriales, están obligados a surtirse de agua del servicio público, así mismo, la Ley en mención en su artículo 15 establece que por la prestación del servicio de abastecimiento de agua se pagará conforme a las cuotas que se autoricen en la tarifa contenida en la Ley de Ingresos del Estado. CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, legislar sobre todos los ramos de la administración que sean competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según lo establece el Artículo 27, Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, solicitó al Organo de Fiscalización denominado Contaduría Mayor de Hacienda, su opinión al respecto, misma que fue vertida en términos de procedencia, mediante oficio DRE/423/2003. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente PUNTO  RESOLUTIVO: ARTICULO UNICO: Se modifica el inciso d), del numeral 2, del apartado A), de la Sección IV, del Artículo 11 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del año 2003, para quedar como sigue:

 

ARTICULO 11.- ..........

..........

..........

..........

..........

..........

..........

..........

 

SECCION I A LA SECCION III.- ..........

SECCION IV

A).- ..........

1.-..........

TARIFA

a) al i).-..........

..........

..........

..........

2.- ..........

..........

a) al c).- ..........

d).- Por el excedente de 100 m3, con excepción de lo establecido en el inciso siguiente, por cada m3 consumido.

........................................................................................................ $ 20.28

e).- ..........

..........

3 al 6.- ..........

B) al E).- ..........

SECCION V.- ..........

TRANSITORIOS: ARTICULO UNICO.- La presente reforma, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO.- En la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los catorce días del mes de abril del dos mil tres.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

en donde hace uso de la Tribuna el Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, para presentar a nombre de la Comisión de Estudios Hacendarios y  Presupuesto el Dictamen número 14; estableciendo el siguiente punto resolutivo:

ARTICULO UNICO: Se modifica el inciso d), del numeral 2, del apartado A), de la Sección IV, del Artículo 11 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del año 2003, para quedar como sigue:

ARTICULO 11.- ..........

..........

..........

..........

..........

..........

..........

..........

SECCION I A LA SECCION III.- ..........

SECCION IV

A).- ..........

1.-..........

TARIFA

a) al i).-..........

..........

..........

..........

2.- ..........

..........

a) al c).- ..........

d).- Por el excedente de 100 m3, con excepción de lo establecido en el inciso siguiente, por cada m3 consumido   ................................................... $ 20.28

e).- ..........

..........

3 al 6.- ..........

B) al E).- ..........

SECCION V.- ..........

TRANSITORIOS

ARTICULO UNICO.- La presente reforma, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO.- En la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los catorce días del mes de abril del dos mil tres. Firmando a favor los Diputados Marcelino Hidalgo Silva, María Rosalba Martín Navarro, Francisco Rueda, Nicolás Osuna Aguilasocho y un servidor Gerardo Cortez, es cuanto Diputada Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Se pone a consideración de la Asamblea para su debate el Dictamen número 14, presentado por la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto; no habiéndose registrado ningún Diputado en contra, Diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente, Dictamen número 14.

- LA C. SECRETARIA: Sí por instrucciones de la señora Presidenta, se les solicita emitir el sentido de su voto en forma nominal para el Dictamen número 14 que fue leído por el Diputado Cortez de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, Diputado Zavala.

- Catalino Zavala, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Hidalgo Silva, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Suárez Córdova, a favor.

- Acosta, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Leopoldo Morán, a  favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Cortez, a favor.

- Ricardo Rodríguez, a favor.

- Rueda Gómez, a favor.

- Terrazas Silva, a favor.

- Luévano Ruiz, a favor.

- Araiza, a  favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- Paniagua, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Osuna, a favor.

- Rosalba Martín, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Con 21 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones señora Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA:  Comisión de Estudio Hacendarios y Presupuesto, Dictamen número 14; una vez aprobado en lo general y en lo particular con 21 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones, se declara aprobado el Dictamen número 14 de la Comisión de Estudios Hacendarios y  Presupuesto, en los términos que fue leído por el Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los veintiocho días del mes de abril del año 2003. Tiene el uso de la voz el Diputado Fernando Castro Trenti.

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Muy buenas noches compañera Presidenta, compañeras y compañeros Diputados. A continuación daremos a conocer el listado de dictámenes que presentaremos en este Pleno por parte de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en primer término el Dictamen 261: Relativo al punto de acuerdo económico respecto a la propuesta para ocupar una vacante de Consejero Ciudadano ante el Consejo Estatal Electoral, será leído por el Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz. Dictamen 262: Relativo a la Iniciativa de Ley de Expropiación para el Estado de Baja California, que será leído por el Diputado José de Jesús Martín Rosales. En siguiente término la Iniciativa de Reforma que adiciona a las Fracciones XVIII y XIX al Artículo Tercero de la Ley que crea el Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California, que será leído por el Diputado Juan Terrazas Silva. El Dictamen 259: Relativo a la Iniciativa que reforma a los Artículos 10, 11 y 13 de la Ley que crea el Instituto de Cultura de Baja California, que será leído por el Diputado Juan Terrazas Silva. La Iniciativa de Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, que será leído por el Diputado Don Ricardo Rodríguez Jacobo. El Dictamen relativo al Juicio Político en contra del C. Presidente Municipal de la ciudad de Ensenada, Baja California Doctor Jorge Antonio Catalán, que será leído por el Diputado Héctor Suárez. El Dictamen 253: Relativo a juicio político en contra de los CC. Lic. Ana Isabel Flores Plascencia Juez Quinto de lo Penal en Tijuana, Licenciados Juvenal Hernández Acevedo, José Palomino Castrejon y Jesús Angulo Beltrán, Magistrados Integrantes de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, que será leído por su servidor. Iniciativa de Acuerdo Económico: Relativo a la no ratificación en el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California de la Licenciada Olympia Angeles Chacón. Punto de acuerdo económico que presenta la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, que será leído por el ciudadano Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz. Es cuanto.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado. Adelante Diputado.

- EL C. DIP. LUEVANO RUIZ: Con su venia Diputada Presidenta. Honorable Asamblea. La comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 62 fracción VIII, 110 fracción III, 115 fracción I, 116 fracción I, 117 y 118 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, propone a la consideración del Pleno de esta Legislatura, el presente Dictamen que contiene la propuesta para ocupar una vacante de Consejero Ciudadano del Consejo Estatal Electoral de Baja California. La descripción y análisis del contenido del Dictamen que ahora se presenta se sustentan en los siguientes apartados:

ANTECEDENTES:  I.-  Con fecha 27 de marzo del año en curso y en los términos del artículo 123 fracción IV de la Ley de Instituciones y Procesos  Electorales, el Presidente del Consejo Estatal Electoral, C. Juan González    Godínez,    remitió    al   Congreso    del     Estado   oficio CEE/361/2003 mediante el cual informa que se ha generado una vacante entre los Consejeros Ciudadanos Numerarios del Consejo Estatal Electoral debido a la excusa presentada y aprobada al C. Víctor Everardo Beltrán Corona. II.-  Con base en lo previsto por los artículos 50 fracción II, inciso f) y 62 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Presidenta de la Mesa Directiva turnó para su estudio, análisis y dictaminación a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, el oficio de referencia el cual fue recibido en Oficialía de Partes de este Congreso con fecha 27 de marzo de 2003. III.- Con fecha 9 de abril del año en curso el Pleno de la Honorable XVII Legislatura Constitucional del Estado, aprobó mediante Dictamen número 256 de la Comisión que suscribe, la publicación de la Convocatoria dirigida a los ciudadanos residentes en el Estado, a efectos de que se presenten como aspirantes a ocupar la vacante generada en la representación ciudadana del Consejo Estatal Electoral de Baja California.  IV.- Con fecha 11 de Abril del año en curso, el Congreso del Estado de Baja California, publicó en el Periódico Oficial del Estado y en los Diarios de mayor circulación de la entidad, la Convocatoria referida y dirigida a los ciudadanos residentes en el Estado, que aspiren a ocupar dicha vacante, para que acudan, a presentar su solicitud de inscripción ante esta Honorable XVII Legislatura. V.- En el período comprendido del 11 al 15 de abril del año en curso, la Oficialía de partes de este Congreso del Estado recibió dieciocho solicitudes las cuales fueron turnadas a la Comisión que suscribe.

DEL MARCO JURÍDICO. La Constitución Política del Estado de Baja California es el Código Fundamental por cuyo conducto se nutren de validez los actos que realizan los representantes populares de esta Entidad Federativa. En este tenor, el Artículo Decimotercero del citado ordenamiento, dispone que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una Asamblea de Representantes del Pueblo, al cual se denomina Congreso del Estado. Por otra parte, la Constitución General de la República previene  en su Artículo 124 que las facultades no expresamente concedidas a la Federación, se encuentran reservadas a los Estados;   por  lo  que toda iniciativa de reforma de Ley o de Acuerdo  Económico deberá circunscribirse a las materias propias sobre las cuales goza de competencia la Entidad Federativa.  En consecuencia, el artículo 5 del Código Político Local establece en su párrafo noveno que: El Instituto Estatal Electoral será autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos normativos, directivos o ejecutivos, de vigilancia y técnicos. El órgano superior normativo, denominado Consejo Estatal Electoral, se integrará por siete Consejeros Ciudadanos electos por mayoría calificada del Poder Legislativo, en la forma y mediante el procedimiento que señale la Ley, y representantes de los partidos políticos acreditados paritariamente, con voz pero sin voto, y un Secretario Fedatario. Los Consejeros Ciudadanos designarán de entre ellos mismos, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes a quien fungirá como Consejero Presidente. En caso de que transcurridas tres rondas de votaciones ninguno de los Consejeros alcanzare la votación requerida, la elección se hará por mayoría calificada del Poder Legislativo. La renovación del Consejo Estatal Electoral será en forma parcial, cuatro de los Consejeros cada tres años. El Consejero Presidente durará en su encargo tres años pudiendo ser reelecto. Y por su parte, los artículos 27 y 28 de la Constitución Local dispone que: Son facultades del Congreso:

I.- Legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren, así como participar en las reformas a esta Constitución, observando para el caso los requisitos establecidos;

II.- a la XXXV.-…..

Y, ARTICULO 28.- La iniciativa de las Leyes y decretos corresponde:

I.- A los diputados;

II.- a la VI.-…..

LEY DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DE BAJA CALIFORNIA

ARTÍCULO 112.- El Consejo Estatal Electoral estará integrado por:

I. Siete Consejeros Ciudadanos Numerarios electos por el Congreso del Estado, de acuerdo al procedimiento señalado en la Constitución Política del Estado y esta Ley;

II. ……………………………….

III. …………………………….

Los Consejeros ……..

El Consejo Estatal …………

El Congreso del Estado ……….

En ningún caso, los Consejeros ……….

En caso de falta permanente de un Consejero Ciudadano Numerario, la persona que sea designada en su lugar por el Congreso del Estado, fungirá en el cargo el tiempo que le faltare para cumplir el período correspondiente a quien sustituye, pudiendo ser reelecto para el período inmediato.

La renovación …………………….

El Secretario ………………….

ARTÍCULO 158.- El Congreso del Estado elegirá a los siete Consejeros Ciudadanos numerarios y a los dos supernumerarios del Consejo Estatal Electoral, mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, de conformidad con las siguientes bases:

I. Emitirá, a más tardar sesenta días antes de la fecha de instalación del Consejo Estatal Electoral, convocatoria dirigida a los ciudadanos residentes en el Estado, a efecto de que se presenten como aspirantes a integrar dicho órgano, publicándola en el Periódico Oficial del Estado y en los diarios de mayor circulación;

II. La convocatoria deberá contener, por lo menos, el plazo de la inscripción, requisitos a cubrir por los aspirantes y procedimiento a que se sujetarán las comparecencias ante el Congreso;

III. La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales analizará y dictaminará sobre las solicitudes presentadas, correspondiendo a la asamblea aprobar sobre los nombramientos, a más tardar el día veinte de diciembre del año anterior a la elección, y

IV. En el supuesto de que no se apruebe el dictamen presentado y habiéndose agotado una segunda ronda de votación, se procederá a nombrarlos mediante el sistema de sorteo, considerando a todas aquellas personas cuya solicitud fue aprobada.

LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ARTICULO 55.- Las Comisiones, como órganos de trabajo del Congreso del Estado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 39 de esta Ley, les corresponde el ejercicio y cumplimiento de las facultades atribuidas al Congreso por la Constitución Local, así como de acuerdo a su denominación, les corresponde sus funciones en relación a las respectivas áreas de la administración pública estatal o municipal. Las Comisiones serán definitivas, de dictamen legislativo, ordinarias, de investigación, especiales, así como las demás que cada Legislatura considere necesarias, para el cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Constitución Local al Congreso.

ARTICULO 57.- Las Comisiones de Legislación y Puntos Constitucionales, de Estudios Hacendarios y Presupuesto, de Fiscalización del Gasto Público, de Vigilancia de Administración y Finanzas y de las demás comisiones que se integren con carácter de definitivas, funcionarán para toda una Legislatura y los Diputados que las integren durarán en sus encargos por el término de toda la Legislatura, pudiendo ser separados de sus cargos o de las mismas, únicamente por la causa prevista en el Artículo 20 de esta Ley. Las Comisiones Definitivas se integrarán durante los primeros 30 días del primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura, a propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, la cual deberá quedar integrada en la primera sesión ordinaria de la Legislatura entrante.

ARTÍCULO 61.- Las Comisiones de Dictamen Legislativo, serán las siguientes:

I.- De Legislación y Puntos Constitucionales.

II.-…………..

III.- ……………..

ARTÍCULO 62.- Corresponde a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales el conocimiento, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:

I.- a VII.-…..

VIII.- La Licencia del Gobernador, de los Diputados, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Tribunal de Justicia Electoral, así como dictaminar sobre las propuestas, previo la revisión del cumplimiento de los requisitos de Ley de los candidatos a ocupar los cargos de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Justicia Electoral, Consejeros Ciudadanos del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral, Procurador de Justicia del Estado de Baja California, y Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Baja California; el dictamen respectivo será presentado al Pleno del Congreso del Estado, para que éste resuelva sobre tales nombramientos de conformidad con las leyes específicas;

IX.- a la XVII.-…..

ARTICULO 63.- Para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el artículo que antecede, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales solicitará a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos el estudio y análisis respectivo.

ARTÍCULO 110.- Las Iniciativas que se presenten al Congreso del Estado, podrán ser:

I.-…………    

II.- ……….

III.- De acuerdo económico.

ARTÍCULO 117.- Toda Iniciativa deberá presentarse al Presidente del Congreso por escrito y firmada, con su exposición de motivos en la cual exponga su autor o autores las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifican, explican, motivan y dan procedencia a la proposición de creación, reforma, derogación o abrogación de una Ley, artículo de la misma o decreto. En el caso de las iniciativas ciudadanas que no reúnen los requisitos relativos a la motivación de la iniciativa, la Comisión de Dictamen Legislativo que corresponda subsanará dicho requisito.

ARTÍCULO 122.- Los dictámenes deberán contener:

I.- Nombre de la Comisión o Comisiones de dictamen;

II.- Número de dictamen;

III.- Antecedentes del asunto;

IV.- Análisis y estudio de la iniciativa;

V.- Considerandos tomados en cuenta para el apoyo, modificación o rechazo de la iniciativa o asunto;

VI.- Conclusiones o puntos resolutivos; y,

VII.- Fecha y espacio para la firma de los Diputados.

Una vez realizado el anterior análisis, se da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta comisión a resolver sobre la Iniciativa en estudio, por lo que se exponen los siguientes:

CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5 y 27 fracción X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 3, 113  y 158 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales  de Baja California,  corresponde al Poder Legislativo la elección de los Consejeros Ciudadanos Numerarios y Supernumerarios del Consejo Estatal Electoral de Baja California, en la forma y mediante el procedimiento que al efecto señala la cita Ley. SEGUNDO: Que conforme a la Convocatoria expedida por el Congreso del Estado, se recibieron las solicitudes de los ciudadanos; Andrés Aguilar Mezta, Ignacio Anaya Barriguete, Alfonso Caballero Barragán, Eleazar Castro Gaxiola, Alvaro Manuel Chong, Tomas Mariano García Anaya,  Alfredo Gómez Martel, Olga Manuela Holguín Alarid, Miguel Angel Lozano Campos, Leo Marchena Labrenz, Manuel Hugo Montaño Toscano, Ramón Quezada López, Abraham Ricardo Ramírez Alfaro, Carlos Rubio Díaz, Domingo Alberto Sánchez Palacios, Rodolfo Tamez Hernández, Francisco Javier Parral León y Ernesto Prince Vélez. TERCERO: Que una vez recibidas las solicitudes, en los términos de la fracción VIII del articulo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California, la Comisión procedió a la integración del correspondiente expediente a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos  y prohibiciones establecidas en los artículos 113 y 159 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California, con los documentos privados y documentales públicas expedidas por las autoridades competentes para hacerlo resultando que; los ciudadanos Andrés Aguilar Mezta y Olga Manuela Holguín Alarid, no acreditaron los requisitos contenidos   en   las   fracciones III y IX, mientras  que el ciudadano Abraham Ricardo Ramírez Alfaro no acredito el requisito contenido en la fracción III todas del articulo 113 de la  Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California;  en tanto que el ciudadano Leo Marchena Labrenz no se presento el día 21 de abril del 2003 a las 12:15 horas, como había sido citado, circunstancia que acredita cumplir con lo previsto en el numeral 2 de la Base TERCERA de la correspondiente Convocatoria expedida por el Congreso del Estado y por lo tanto de esta Comisión determina que resultan por tanto inelegibles los ciudadanos enunciados para ocupar el cargo que solicitaron, mientras que el resto de los solicitantes si resultaron elegibles. CUARTO: Que con el propósito de garantizar el derecho de audiencia a los solicitantes y en los términos del numeral 2 de la Base TERCERA de la correspondiente Convocatoria, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales convocó personalmente a los aspirantes para que asistieran a una entrevista conforme a la fecha que se les notificó, compareciendo al efecto a partir de las 12:00 horas del  día 21 de abril  del año en curso. QUINTO: Que las entrevistas realizadas el día 21 de Abril de 2003, sirvieron a los miembros de la Comisión para contar con elementos de evaluación personal de cada uno de los aspirantes, tomando en cuenta su motivación, experiencia, dominio de la materia, participación cívica en la contribución del desarrollo al perfeccionamiento de la vida democrática del Estado, sus conocimientos de la función pública, de la organización de elecciones para la integración de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y de los Ayuntamientos de Baja California y en general sus conocimientos en materia político-electoral. SEXTO: De la revisión documental, los antecedentes curriculares, la evaluación personal y considerando el espíritu de la Constitución Local la cual dispone la representación político-ciudadana que el Consejo Estatal Electoral debe de reflejar; esta Comisión considerada conveniente que en atención a las circunstancias particulares de la vacante a cubrir y toda vez que es importante para esta Representación Popular el que los diferentes Municipios del Estado se encuentren debidamente representados en la máxima instancia Electoral de la entidad, determina oportuno que el Consejo Estatal Electoral pueda contar con un ciudadano que provenga del Municipio de Tecate circunstancia que, sin demérito de las capacidades del resto de quienes presentaron su solicitud, son razones  suficiente  para  que  se  proponga al Pleno de esta Soberanía una terna integrada por los ciudadanos Francisco Javier Parral León, Ramón Quezada López y Rodolfo Tamez Hernández. En virtud de lo cual y con fundamento en los Artículos 5 y 27 fracción X de la Constitución Política del Estado de Baja California; 55, 56, fracción II, 61, 62 fracción VIII, 110 fracción III, 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 1, 3, 112, 113, 158 y 159 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales de Baja California, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, el siguiente punto: RESOLUTIVO: PRIMERO.- Se propone a la consideración de esta Honorable Asamblea a los ciudadanos Francisco Javier Parral León, Ramón Quezada López y Rodolfo Tamez. Quiero hacer una aclaración en cuanto al resolutivo, que fue por error fue los considerandos fueron enumerados que iban en la parte del resolutivo, de esta forma se ponen a consideración los siguientes resolutivos: PRIMERO.- Que conforme a la Convocatoria expedida por el Congreso del Estado, se recibieron dieciocho solicitudes de los ciudadanos; Andrés Aguilar Mezta, Ignacio Anaya Barriguete, Alfonso Caballero Barragán, Eleazar Castro Gaxiola, Alvaro Manuel Chong, Tomas Mariano García Anaya, Alfredo Gómez Martel, Miguel Angel Lozano Campos, Manuel Hugo Montaño Toscano, Olga Manuela Holguín Alarid, Ramón Quezada López, Leo Marchena Labrenz, Carlos Rubio Díaz, Abraham Ricardo Ramírez Alfaro, Domingo Alberto Sánchez Palacios, Rodolfo Tamez Hernández, Francisco Javier Parral León y Ernesto Prince Vélez. SEGUNDO.- En los términos del la fracción VIII del artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California así como en lo dispuesto por  los artículos 113 y 159 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California, resulta que los ciudadanos Andrés Aguilar Mezta y Olga Manuela Holguín Alarid, no acreditaron los requisitos contenidos en  las   fracciones III y IX, mientras  que el ciudadano Abraham Ricardo Ramírez Alfaro no acredito el requisito contenido en la fracción III todas del artículo 113 de la  Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California; en tanto que el ciudadano Leo Marchena Labrenz al no presentarse el día 21 de abril del 2003 a las 12:15 horas, conforme a lo previsto en el numeral 2 de la Base TERCERA de la correspondiente Convocatoria lo excluye de la oportunidad de ser electo por lo que esta Comisión determina que los mencionados resultan por tanto inelegibles para ocupar el cargo que solicitaron, mientras que Ignacio Anaya Barriguete, Alfonso Caballero Barragán, Eleazar Castro Gaxiola, Alvaro Manuel Chong, Tomas Mariano García Anaya, Alfredo Gómez Martel, Miguel Angel Lozano Campos, Manuel Hugo Montaño Toscano, Ramón Quezada López,  Carlos Rubio Díaz, Domingo Alberto Sánchez Palacios, Rodolfo Tamez Hernández, Francisco Javier Parral León y Ernesto Prince Vélez sí resultaron elegibles. TERCERO.- Que en los términos de los Antecedentes y Considerandos enunciados y  que de la entrevista hecha a los solicitantes resultaron con mejor evaluación para el cargo, se propone a la consideración de esta Honorable Asamblea a los ciudadanos Francisco Javier Parral León, Ramón Quezada López y Rodolfo Tamez Hernández para que de entre ellos el Congreso del Estado elija a  quien habrá de ocupar la vacante de Consejero Ciudadano Numerario en virtud de la dispensa presentada y aprobada por el C. Víctor Everardo Beltrán Corona. CUARTO.- En los términos previstos en el Artículo 158 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California procédase, de entre los propuestos, a la elección  de  quien habrá de ocupar la vacante de Consejero Ciudadano mediante el voto de las dos terceras partes de los integrantes de esta Soberanía. En el supuesto de que, agotada una segunda ronda no se alcancen las dos terceras partes requeridas, procédase a nombrarlo mediante el sistema de sorteo.  DADO en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Edificio de este H. Poder Legislativo en la ciudad de Mexicali, Baja California a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil tres. Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales integrada por los Diputados Fernando Castro Trenti, Ricardo Rodríguez Jacobo, Enrique Acosta Fregozo, Jesús Alejandro Ruiz Uribe, Raúl Felipe Luévano Ruiz y Laura Sánchez Medrano. Es cuanto Diputada Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado. Se pone a consideración de la Asamblea el Dictamen 261 para su debate.

- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: (Desde su curul). Diputada Presidenta, nada más para ver el Dictamen, no lo tenemos nosotros, no se nos ha entregado.

- LA C. PRESIDENTA: No se ha turnado.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: (Desde su curul). Nada más para registrarme en contra.

- LA C. PRESIDENTA: Ahorita hacemos la pregunta a ver sí, Oficial le encargo por favor que verifique a los Diputados sí fue entregado. Adelante Diputado Catalino.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: No existe congruencia entre lo explicado..

- LA C. PRESIDENTA: Me permite Diputado.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Sí.

- LA C. PRESIDENTA: Aquí esta la hoja con los nombres de que fue recibido con oportunidad y viene firmado en su caso por Rocío Salazar; los Dictámenes de Legislación 261, para que lo chequen con su secretaria. Adelante Diputado.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Sí gracias.

- EL C. DIP. LUEVANO RUIZ: (Desde su curul). Quiero hacer una aclaración nomás concreta, antes de que inicie..

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Creo que difícilmente pudiera ser una más concreta Diputado.

- LA C. PRESIDENTA: Adelante Diputado.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Gracias Diputada. Quisiera iniciar con el siguiente argumento, la intención de un servidor de registrarse en contra de este Dictamen obedece a lo siguiente; primeramente no coincide el argumento expuesto verbalmente por el Diputado que leyó el Dictamen con el contenido del Dictamen, existe una completa contradicción en el argumento, y confusión, porque por un lado establece en la explicación que se modifica el Dictamen, pero en la lectura del Dictamen no coincide con la explicación y expreso el por qué; primeramente este Dictamen que suscribe la Comisión de Legislación y que fue recibido por un servidor en mi oficina el 23 de este mes a la una cincuenta de la tarde. El asunto es que el fundamento en este Dictamen es contrario a lo establecido en la Ley en primer lugar y en segundo lugar es contrario a la propia convocatoria, la Comisión no se en que obtuvo establecer criterios distintos a la Ley, y requisitos distintos a los establecidos por este Pleno en una convocatoria, pues no oyen de todos modos..

- LA C. PRESIDENTA: Ya terminó Diputado?

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Usted ya terminó?

- LA C. PRESIDENTA: Ya Diputado tengo la respuesta a su pregunta.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Yo no, gracias, puedo continuar?

- LA C. PRESIDENTA: Sí gusta o le hacemos la aclaración.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: No quisiera continuar Diputada.

- LA C. PRESIDENTA: Adelante.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Primeramente la Ley no establece de acuerdo a lo leído por el Diputado el Dictamen, que deba existir un criterio territorial, tampoco establece que se debe presentar una terna,  el Dictamen no coincide con la explicación porque leyó efectivamente donde dice tres nombres como propuesta de la Comisión, de tal suerte que siendo este Dictamen contrario al espíritu de la Ley y al contenido literal de la misma, y utilizando o tratando de utilizar de manera asimilada el procedimiento que se establece primeramente en la propia Ley que se refiere a la conformación del Consejo Estatal Electoral que deba de hacerse en el mes de diciembre previo a la elección, hace un intento la Comisión por tratar de asimilar dicho proceso del Congreso que lo establece para todo el órgano electoral, lo quiere circunscribir y limitar a la sustitución de una vacante, no establece la Ley ese supuesto, ahí la Ley establece, el Congreso resolverá y designará a la solución para cubrir la vacante que se dé en su caso, pero no establece abrir el proceso, pero bueno, omitamos esa parte vayámonos a la convocatoria, digamos que tendría los criterios que normarían el proceso, se intenta en la convocatoria establecer el mismo criterio y finalmente la Comisión cae en la tentación de ignorar la propia convocatoria, la convocatoria lo establece que sea territorial ni mucho menos delimita el número, establece que la comisión deberá de evaluar objetivamente los requisitos de Ley, pero olímpicamente se presenta aquí un dictamen que no contiene esa apreciación política ni jurídica, no se yo cual sería la motivación más allá de establecer aquí el asunto territorial, o qué otra motivación; sin embargo de acuerdo a este dictamen, no podría este Pleno emitir un voto en relación al contenido de dicho dictamen, en tal circunstancia y atendiendo que en la propia convocatoria existen plazos no fenecidos aún y que permitirían a esta Soberanía el resolver oportunamente es prudente que dicho dictamen por procedimiento parlamentario sea votado en contra y solicito en este momento su regreso a comisiones para las correcciones oportunas y la distribución en su momento de dichas correcciones o cambios en el dictamen en tiempo y forma para que los Diputados tengamos los argumentos que los Diputados miembros de la Comisión de Legislación tuvieron en su momento para tomar esta decisión; esa es la petición de un servidor y la propuesta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado. Sí, primero le vamos a dar el uso de la voz al Diputado Raúl Felipe.

- EL C. DIP. LUEVANO RUIZ: Gracias Diputada, bien como aclaración Diputado en la página 13 de los considerandos, el punto segundo y el punto tercero por error fueron considerados como considerandos debiendo ir en el punto de resolutivos, es decir, donde la Comisión de Legislación califica a los que reunían los requisitos para contender en esta convocatoria y también hace mención de los que por diferentes motivos no reunieron estos requisitos, asimismo hace una narración de todos los que reúnen estos requisitos que son los que se mencionan en este párrafo segundo en los resolutivos, donde tienen toda la oportunidad de ser electos, sí así lo desea este Honorable Congreso, pero asimismo también hace una recomendación de una Terna de los que destacaron en los conocimientos de la materia y en la presentación que se hizo ante la Comisión de Legislación y únicamente no se presenta una Terna, sino que hace mención de todas las personas que reunieron los requisitos y hace una recomendación de una Terna para que puedan ser electos; en eso estriba esa aclaración, no es una Terna únicamente menciona todos de los requisitos incluyendo esa Terna, pero también destaca a los que tuvieron la mayor presentación en esta entrevista que se hizo con la Comisión de Legislación, donde en forma unánime se hace la recomendación de la Terna.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado, tiene el uso de la voz el Diputado Marcelino.

- EL C. DIP. HIDALGO SILVA: Con su permiso ciudadana Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Adelante Diputado.

- EL C. DIP. HIDALGO SILVA: En Sesión anterior hice yo una propuesta que habría yo pensado que probablemente pudiera ser considerada en los dictámenes o en los trabajos de  la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, referente al caso que nos ocupa, en ella plantee de manera concreta la posibilidad de que el Congreso no éntrase en este debate y que en un ejercicio de reconocimiento a la capacidad y al trabajo de quienes fungen como supernumerarios no solamente ante este Consejo Ciudadano, sino en otras Entidades, en otros Organos y en otras Instituciones, de alguna manera pudiéramos nosotros considerar la posibilidad de que los ciudadanos que actualmente fungen como supernumerarios, pudiesen ascender y ocupar el cargo de numerario, esto por una cuestión elemental y lo dijimos en aquella ocasión, el Estado, el Instituto Estatal Electoral los ciudadanos finalmente estamos aportando para que estas personas se capaciten, se instruyan, desarrollen sus conocimientos y sepan como es la Ley Estatal Electoral y como funcionan los procesos Estatales Electorales, en ese sentido  yo había planteado la posibilidad de que, porque no decirlo así en un reconocimiento al esfuerzo de los ciudadanos que están en esa posición de entre ellos pudiésemos nosotros haber resuelto esta circunstancia, sin embargo el argumento es que necesariamente se tiene que publicar porque así lo establece la Ley y así lo obliga, de acuerdo, lo único es que está claro que hay una probable inducción al tener que decidir sobre tres personas cuando hay la posibilidad y la petición al planteamiento de quince ciudadanos, catorce ciudadanos que se registraron para concursar en este sentido, pero más aún es claro y es un resultado de este trabajo que ninguno de los supernumerarios, tengo conocimiento de que uno de ellos solicitó entrar en la convocatoria, hizo su examen y participó en todas las actividades que marca la convocatoria, tengo conocimiento de que no quedó y lo estoy viendo ahorita en la Terna; entonces esto pues nos lleva a plantearle en la Comisión de Legislación la posibilidad de que se analice más detenidamente esta circunstancia y con la posibilidad de que este dictamen pueda regresar a comisión, porque también es claro que no es preciso y que es un tanto confuso. Yo quiero ratificar aquí ante el Congreso esa posibilidad, yo creo que estos profesionales que están en estas circunstancias, están capacitados para ejercer esa posición y sí no, pues dónde están los tres, cuatro años que ellos están ahí en la antesala para poder lograr un escaño más en su espacio de trabajo; por lo tanto yo vuelvo a plantear esa posibilidad, quiero pedirle al Pleno del Congreso que considere esa posibilidad y que de alguna manera podamos nosotros decidir de manera adecuada para no equivocarnos; reitero, solicitaría pues que pudiéramos considerar esta petición y segundo que el dictamen pueda ser analizado en comisiones de manera más profunda; algo que seguramente nos hará que las cosas salgan bien; les agradezco mucho su atención, es cuanto.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado Marcelino. Va a favor, adelante.

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Con el permiso de la Presidenta de la Mesa Directiva. En relación al dictamen al que está motivando este análisis, quisiera yo sí me lo permite compañera Presidenta, dar lectura a la Fracción IV del Artículo 158 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California, que dice así: La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales analizará y dictaminará sobre las solicitudes presentadas correspondiendo a la Asamblea aprobar sobre los nombramientos a más tardar el día 20 de diciembre del año anterior a la elección. Este es el Artículo relativo al nombramiento de los Consejeros Ciudadanos y que evidentemente por analogía al caso concreto resulta aplicable. Por otro lado, la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California señala las siguientes consideraciones en relación a los Organos de Trabajo denominado Comisiones, dice así el Artículo 39 de la Ley vigente que regula nuestro desempeño: Las Comisiones del Congreso son Organos de Trabajo que se integran de conformidad con esta Ley y cuyo objeto lo constituye el estudio, consulta, supervisión, vigilancia, opinión o dictamen de los asuntos que esta Ley o la Mesa Directiva les atribuya o encomiende,  para el cumplimiento de las facultades de la Constitución Local que le confiere el Congreso del Estado. Correlacionado con la fracción VIII del Artículo 62 que tiene que ver con las facultades de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; Fracción VIII, dice así: La Licencia de Gobernador, de los Diputados, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia Electoral, así como dictaminar sobre las propuestas previa la revisión del cumplimiento de los requisitos de Ley de los candidatos a ocupar los cargos de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Justicia Electoral, de Consejeros Ciudadanos del Consejo Estatal Electoral, del Instituto Estatal Electoral. Estas son entre otras las disposiciones legales, que sustentan este dictamen, sin embargo es importante, hacer mención, que conforme a la convocatoria en sus términos, la comisión procedió a revisar, a recibir y a revisar, tanto los expedientes de los que comparecieron en número de 19 a solicitar, postularse para el cargo de consejero ciudadano, que fue sesión pública y que se circuló esta información al resto de la Legislatura, para los efectos de que si lo consideran pertinente, se integrarán a los trabajos de la comisión, a efecto de ponderar y evaluar el interés, el desempeño y los conjuntos de requisitos que debieron reunir los aspirantes, dice ya el dictamen leído por el expositor, que de estos 19, fueron cuatro quienes no reunieron los requisitos, tanto de orden formal, como de orden material por la incomparecencia de uno de los solicitantes a la sesión pública de la comisión de legislación, dice también el dictamen que el resto de ellos, reúne los requisitos de orden formal, para considerarlos elegibles y dice también el criterio de la comisión, respecto a la experiencia, a la capacidad, a la disponibilidad, a los propios criterios que estos expresaron en el transcurso de su comparecencia, no hay ni siquiera una confusión, es claro cuando se hace mención por parte del diputado expositor, que el dictamen que se circuló con la oportunidad debida el considerando uno y el considerando dos, se omitieron en los resolutivos, pero en forma íntegra, aparecían estos textos como considerando uno y considerando dos del dictamen y bien lo hizo el propio expositor, cuando leyó el dictamen dio a conocer la adecuación en razón de que aparecía en el apartado de considerandos y se había omitido en su trascripción en el apartado correspondiente a resolutivos, de tal suerte que la comisión cumplió con hacer, darle seguimiento a los términos de la convocatoria, analizar en los expedientes, a citar a invitar que concurrieran los aspirantes, a desahogar su comparecencia, a invitar hacer de su conocimiento a los diputados de que se llevaría a cabo esa sesión a desahogar el trabajo y a poner a consideración de ustedes el dictamen donde se habla, de 19, de 14 y de 3, y se explica con toda claridad los argumentos, esto sin omitir también cuestiones de valoración que se hicieron en la comisión en cuanto conocimientos y capacidad y también en cuanto a la integración del concejo, el concejo como lo dice la ley, se integra por siete concejeros propietarios y por dos supernumerarios, y hablábamos que de todos estos, todos son entre integrantes oriundos, originarios representantes, representativos del municipio de Mexicali y del Municipio de Tijuana y que el resto del Estado, se encuentra sin acreditar una representación en el concejo electoral, junto con esa opinión de territorialidad, se hizo, se habló, se explicó y ha quedado aquí claro los criterios de quien no compareció, a pesar de haber solicitado su participación en la convocatoria y haber presentado sus documentos, no compareció a la convocatoria, quienes no acreditaron sus documentos y quienes pues expusieron sus criterios y la opinión de la comisión fue en ese sentido, quiero hacer mención que adicionalmente los integrantes de la comisión, contamos con la presencia y la participación de dos diputados más, no solamente estuvimos nosotros, nos hubiera gustado mucho contar con la participación de varios o del resto de los integrantes porque finalmente todos estábamos en la posibilidad de preguntar, de plantear, de formar nuestro criterio respecto a los sustentantes, nos llevamos la grata sorpresa de ciudadanos que pudiendo no tener la experiencia de la participación directa en el ejercicio de la función, destacadísimos por sus conocimientos, por su capacidad y por su deseo de integrarse al proceso de cambio democrático de el país y de la sociedad del Estado, entonces esa es la razón, está en sus manos el documento y el planteamiento de la Comisión es que ustedes lo revisen lo valoren y que este documento pues fue entregado con la oportunidad debida como lo marca la ley orgánica, es cuanto compañera Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, tiene el uso de la voz el diputado Alvarado.

- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Con el permiso de la Mesa Directiva. Pues no acaba uno por acostumbrarse a esta forma tan peculiar que tiene la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para desahogar el trabajo legislativo, espero que no nos acostumbremos, este, hay un dictamen que se presenta aquí, que se dice que se nos entregó con oportunidad, y hace días recibimos un dictamen, el número que mencionan aquí, pero el dictamen que se leyó aquí en la Tribuna es diferente, ha sido cambiado y el expositor del dictamen, el mismo lo dijo que se hicieran unas correcciones, entonces el dictamen que tenemos es diferente al que se nos entregó, y yo creo que por ese simple hecho, si se pretende votar aquí, pues lo menos que pueden pedir es una solicitud de dispensa de trámite, cosa que no se ha hecho, sin embargo pues bueno vamos a, va a tener que someterse a votación a ver que resulta, se pueden decir muchas cosas sobre el contenido del dictamen, creo que ya hicieron algunas exposiciones mucho muy importantes, mucho muy precisas, se puede decir que en los considerandos de la exposición de motivos, se mencionan 19, se mencionan 5 pero al final de cuentas en los resolutivos se mencionan tres, y lo que se vota en un dictamen es precisamente el resolutivo, eso es lo que cuenta, eso es lo importante, entonces yo considero que no puede ser posible, que una comisión, por más importante que sea esa comisión, este decidencia por el pleno, el pleno es quien tiene la facultad de decidir quien va a ser el ciudadano que va a ocupar ese cargo, siempre y cuando haya cumplido con los requisitos, que eso es lo que debió de presentarnos aquí la comisión de Legislación, esos son los ciudadanos que cumplieron con los requisitos, para que el pleno decida, no puede una comisión decidir por el pleno, y bueno yo, yo solicito que el dictamen no sea votado, que se nos entregue el documento como está, como se pretende que se decida para conocerlo, porque no lo conocemos, es todo.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, habiéndose encontrado discutido el dictamen 261……

- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: (Desde su curul) Diputada, solicito un receso.

- EL C. DIP. MORAN DIAZ: Secundado.

- LA C. PRESIDENTA: Adelante, se decreta un receso. (Receso:21:35 horas; reanuda: 22:05 horas) Diputado Secretario, sírvase verificar el quórum por favor.

- EL C. SECRETARIO: Hay quórum Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Va a, si pero su uso de la voz es para el dictamen.

- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: (Desde su curul) Sobre el tema, sobre el dictamen.

- LA C. PRESIDENTA: Para el dictamen, pero, en contra.

- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: (Desde su curul) Pues no es en contra, quiero hacer uso de la voz.

- LA C. PRESIDENTA: Adelante.

- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: Si, con su venia diputada Presidenta, compañeras y compañeros diputados, me permito hacer uso de esta Tribuna, para solicitar a Usted, pues este dictamen, ver la posibilidad de que se regrese a comisión, se corrija, se le incorpore lo que aquí se está argumentando para poder sacar una definición conjunta bien acertada y verlo en la próxima sesión, esta es la propuesta que me permito hacer en esta Tribuna, para que regresándose a comisión, se arregle bien el dictamen, se nos entregue en tiempo y forma y yo creo que sacamos un mejor trabajo, esta es la propuesta que me permito hacer, gracias, y si le pediría que sometiera a votación, gracias.

- LA C. PRESIDENTA: Bien diputada, se somete a votación la propuesta presentada por la diputada.

- EL C. DIP. ACOSTA FREGOZO: (Desde su curul) Solicito un receso.

- EL C. DIP. SUAREZ CORDOVA: (Desde su curul) Secundado.

- LA C. PRESIDENTA: Se decreta el receso. (Receso: 22:09 horas; 22:11 horas) Diputada Secretaria, verifique el quórum por favor.

- LA C. SECRETARIA: Hay quórum, si hay quórum señora Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: En virtud de que los diputados, no se ponen de acuerdo en este tema, se decreta un receso para continuar el día de mañana a las doce del día, martes veintinueve de abril a las doce horas, se cierra la sesión. (Timbre: 22:12 horas).

REANUDACION DE SESION  29 DE ABRIL DEL 2003.

 

Asistencia de veintitrés ciudadanos Diputados

Inicia: 14:10 horas

- LA C. PRESIDENTA: C. Secretaria, favor de verificar el quórum por favor.

- EL C. SECRETARIO: Hay quórum.

- LA C. PRESIDENTA: Tiene el uso de la voz el diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz.

- EL C. DIP. LUEVANO RUIZ: Con su venia diputada Presidenta, bien, es relacionado con el dictamen 261, que se pone a consideración de la Honorable Asamblea, que fue leído el día de ayer y en ese sentido, daremos lectura a los resolutivos:

PRIMERO.- Que conforme a la Convocatoria expedida por el Congreso del Estado, se recibieron dieciocho solicitudes de los ciudadanos; Andrés Aguilar Mezta, Ignacio Anaya Barriguete, Alfonso Caballero Barragán, Eleazar Castro Gaxiola, Álvaro Manuel Chong, Tomas Mariano García Anaya, Alfredo Gómez Martel, Miguel Ángel Lozano Campos, Manuel Hugo Montaño Toscano, Olga Manuela Holguín Alarid, Ramón Quezada López, Leo Marchena Labrenz, Carlos Rubio Díaz, Abraham Ricardo Ramírez Alfaro, Domingo Alberto Sánchez Palacios, Rodolfo Tamez Hernández, Francisco Javier Parral León y Ernesto Prince Vélez .

SEGUNDO.- En los términos del la fracción VIII del articulo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California así como en lo dispuesto por  los artículos 113 y 159 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California, resulta que los ciudadanos Andrés Aguilar Mezta y Olga Manuela Holguín Alarid, no acreditaron los requisitos contenidos en  las   fracciones III y IX, mientras  que el ciudadano Abraham Ricardo Ramírez Alfaro no acredito el requisito contenido en la fracción III todas del articulo 113 de la  Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California; en tanto que el ciudadano Leo Marchena Labrenz al no presentarse el día 21 de abril del 2003 a las 12:15 horas, conforme a lo previsto en el numeral 2 de la Base TERCERA de la correspondiente Convocatoria lo excluye de la oportunidad de ser electo por lo que esta Comisión determina que los mencionados resultan por tanto inelegibles para ocupar el cargo que solicitaron, mientras que Ignacio Anaya Barriguete, Alfonso Caballero Barragán, Eleazar Castro Gaxiola, Álvaro Manuel Chong, Tomas Mariano García Anaya, Alfredo Gómez Martel, Miguel Ángel Lozano Campos, Manuel Hugo Montaño Toscano, Ramón Quezada López, Carlos Rubio Díaz, Domingo Alberto Sánchez Palacios, Rodolfo Tamez Hernández, Francisco Javier Parral León y Ernesto Prince Vélez resultaron elegibles, poniendo a la consideración de esta H. Asamblea y que habrá de ocupar la vacante de consejero ciudadano.

TERCERO.- Que en los términos de los Antecedentes y Considerandos enunciados y  que de la entrevista hecha a los solicitantes resultaron con mejor evaluación para el cargo, dada su trayectoria, experiencia y conocimientos sobre la materia, esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en forma unánime propone a la consideración de esta Honorable Asamblea a los ciudadanos Francisco Javier Parral León, Ramón Quezada López y Rodolfo Tamez Hernández para que el Congreso del Estado considere a quien habrá de ocupar la vacante de Consejero Ciudadano Numerario en virtud de la dispensa presentada y aprobada al C. Víctor Everardo Beltrán Corona. CUARTO.- En los términos previstos en el Artículo 158 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California precédase, de entre los propuestos, a la elección  de  quien habrá de ocupar la vacante de Consejero Ciudadano mediante el voto de las dos terceras partes de los integrantes de esta Soberanía. En el supuesto de que, agotada una segunda ronda no se alcancen las dos terceras partes requeridas, procédase a nombrarlo mediante el sistema de sorteo. DADO en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Edificio de este H. Poder Legislativo en la ciudad de Mexicali, Baja California a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil tres. Asimismo, solicito a esta H. Asamblea la dispensa de trámite para que sea votado en esta, en este momento por los miembros del Congreso del Estado.

COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DIP. FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI PRESIDENTE DIP. RICARDO RODRIGUEZ JACOBO SECRETARIO DIP. ENRIQUE ACOSTA FREGOZO VOCAL DIP. JESUS ALEJANDRO RUIZ URIBE VOCAL su servidor DIP. RAUL FELIPE LUEVANO RUIZ, VOCAL y DIP. LAURA SANCHEZ MEDRANO VOCAL. Es cuanto diputada Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, se pone a consideración de la asamblea para su debate la dispensa del dictamen No. 261, que fue leído por el diputado Raúl Luévano Ruiz, no habiéndose registrado ningún diputado, dígame diputado, Usted se va a registrar en contra?, tiene el uso de la voz.

- El  C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Primeramente, tratándose de un dictamen con puntos resolutivos distintos, el de ayer, tenía dos, este tiene cuatro, en consecuencia, efectivamente se trata de un dictamen con nuevos puntos resolutivos distintos, el asunto es que solicita el diputado que da lectura al dictamen diferente el día de hoy, la dispensa de trámite, yo quisiera primero llamar la atención en que la dispensa de trámite debe estar considerada en los siguientes casos, primeramente en asuntos que sean de obvia resolución, no si este sea un asunto de obvia resolución, en primer lugar, solo que ya se hubiesen puesto de acuerdo, si sería de obvia y esto sería un solo trámite, en segundo lugar, implica una urgencia, este no existe en estos momentos tal situación política, que reclame la exigencia de acelerar los tiempos y finalmente para efectos de ilustrar en la nueva ley orgánica que rige esta Soberanía, que fue anunciada como el prototipo de las prácticas parlamentarias mejor incluso que los sistemas parlamentarios europeos, que son los más avanzados, se estableció en su artículo 19, solo podrá dispensarse del trámite de ser turnada una iniciativa a comisiones, por acuerdo del pleno, habla para el supuesto de iniciativas, no de dictámenes, sin embargo el artículo 18 de esta misma ley, al cual me remito, establece como derecho y prerrogativa de los diputados fracción VII. Recibir por lo menos tres días antes de la discusión en comisiones y en el pleno, los proyectos de dictámenes, o los dictámenes de las comisiones y opiniones de los órganos técnicos administrativos que vayan a ser objeto del debate, quisiera hacer un llamado toda vez que se presenta un nuevo dictamen aquí planteado, que es una situación parlamentaria inédita en esta cámara que se inicia el dictamen con un dictamen y posterior al receso, se presente uno nuevo y se pida además la dispensa, me parece que vale llamar a la prudencia legislativa y que en honor a, y la ética y principios parlamentarios elementales pues respetemos el procedimiento que deben dignificar esta soberanía y de tal suerte que presento formalmente moción de orden con fundamento en el artículo 140 de esta ley, para efecto de solicitar a la Presidencia, en estricto apego a sus facultades y atribuciones, someta al orden de procedimiento el presente dictamen y en consecuencia, se turne como establece la ley, con los tres días de anticipación, solicito formalmente con fundamento en los artículos 140, que se aplique dicha disposición y para efectos de ilustrar por si alguien no ha leído todavía esta Ley, dicho artículo establece en cualquier estado del Debate un diputado podrá pedir la observancia de la presente ley, formulando moción de orden, al efecto deberá de citar el precepto o preceptos cuya aplicación reclama, escuchando, escuchada la moción el Presidente resolverá lo conducente, dado los argumentos legales que se establecen, solicito que se aplique la moción de orden.

- LA C. PRESIDENTA: Se equivoco de ley diputado, es la vieja.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: No se si sea vieja o nueva pero es la última publicada en el decreto.

- EL C. SECRETARIO: Que artículo?,

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: No se es la que nos dieron, no se si Usted tenga otra.

- EL C. SECRETARIO: Que artículo?,

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Cuál artículo quiere diputado?

- LA C. PRESIDENTA: El que leyó Usted.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: El 140.

- LA C. PRESIDENTA: Bien, diputado gracias.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Si tenemos la misma ley,

-  LA C. PRESIDENTA: Pues no, pero no importa.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Solicitaría entonces que instruyera a la Secretaría que instruyera a la Secretaría para que diera lectura a la que tiene Usted.

- LA C. PRESIDENTA: Diputado, nada más le recordamos que cualquier iniciativa que se presente, dentro de aquí del pleno, tiene derecho a pedirse la dispensa del trámite, por lo tanto, no hemos entrado a votaciones, le recordamos, estábamos con el debate, Usted se volvió a inscribir por segunda ocasión y puede ser sujeto de modificación, mientras no entre en las votaciones, así lo marca la ley.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: (Desde su curul) Por lo cual repito Presidenta, solicito por favor que en estricto apego a la ley, se de trámite a la moción de orden presentada por un servidor.

- LA C. PRESIDENTA: Si no se encuentra ningún diputado inscrito para su debate, por favor diputado Secretario…

- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: (Desde su curul) Solicito un receso diputada.

- EL C. DIP. MORAN DIAZ: Secundado.

- LA C. PRESIDENTA: Se decreta el receso. (Receso: 14:22 horas; reanuda: 14:25 horas) Solicitamos a los diputados, ocupar los curules correspondientes, así como lo ha solicitado, diputado Catalino, vamos a dar lectura al artículo 140, por favor diputado Secretario, sírvase darle lectura a lo que establece el artículo 140.

- El C. SECRETARIO: ARTICULO 140.- En cualquier Estado del Debate, un diputado, podrá pedir la observancia de la presente ley, formulando una moción de orden, al efecto deberá citar el precepto o preceptos cuya aplicación reclama, escuchada la moción, el Presidente resolverá lo conducente.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado Secretario, una vez leído la petición por el diputado Catalino Zavala, se desecha su petición, toda vez que el artículo 140, así lo establece y de conformidad con la, lo que estamos haciendo con el dictamen 261, no se han hecho las votaciones, como se le ha repetido y puede ser sujeto a modificaciones, una vez que no hayan sido votados; continuamos con la votación diputado Secretario, sírvase levantar la votación correspondiente del dictamen 261.

- EL C. SECRETARIO: De la dispensa, bien, se les solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha, diputado Zavala.

- Zavala Márquez Catalino, en contra,

- Quintero Peña Ismael, a favor,

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,

- Ramos García Everardo, a favor,

- Hidalgo Silva Marcelino, en contra

- Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

- Salazar Acuña Edmundo, a favor,

 - Acosta Fregozo Enrique, a favor,

- Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,

- Avilés Múñoz Raquel, a favor,

- Cortez Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

- Rueda Gómez Francisco, a favor,

- Luévano Ruiz Raúl Felipe, a favor,

- Araiza Regalado José Antonio, a favor,

- Alvarado González Arturo, a favor,

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,

- EL C. SECRETARIO: Algún diputado que falte por votar?

- Morán Díaz Leopoldo, a favor,

- EL C. SECRETARIO: Algún diputado que falte por votar?

- Rosales Hernández José de Jesús Martín, a favor,

- EL C. SECRETARIO: Por la mesa Directiva.

- Martín Navarro María Rosalba, a favor,

- Osuna Aguilasocho Nicolás, en contra,

- Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor,

- Sánchez Medrano Laura, a favor,

- LA C. PRESIDENTA: Se aprueba la dispensa de trámite del dictamen 261, que fue leído por el diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz, se pone a consideración de la asamblea para su debate el dictamen 261, no habiéndose registrado diputados a favor, o en contra, diputado, dígame, adelante diputado.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: (Desde su curul) Solo para manifestarme en contra, y reservarme en el resolutivo tercero de dicho dictamen.

- LA C. PRESIDENTA: Diputado, entonces no se registra en contra?

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: (Desde su curul) Estoy registrando, mi reserva en lo particular.

- LA C. PRESIDENTA: Estamos para el debate diputado, le repito. Bien la va a presentar.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Cuando Usted me diga.

- LA C. PRESIDENTA: Pues tiene el uso de la voz diputado, ya.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Bueno, teniendo en la mano el dictamen original que me facilita la Presidencia, y dada la reserva expuesta del punto resolutivo tercero, considerando que la ley de la materia establece la revisión por parte de la comisión dictaminadora, en el caso de los solicitantes de que reúnan los requisitos objetivamente establecidos por la ley, pudiera estar en controversia la posibilidad de que tuviese o no dicha comisión dictaminadora, atribuciones o facultades para poder emitir juicios de valor, un servidor no comparte dicha apreciación ni mucho menos en los términos redactados en el dictamen y en consecuencia la reserva presentada por un servidor en dicho dictamen, considerando las disposiciones de la ley de la materia y además lo establecido en la propia convocatoria, me permito presentar ante esta soberanía, la siguiente propuesta de acuerdo. Diputada Laura Sánchez Medrano, Presidenta de la Mesa directiva de este Congreso, propuesta en la reserva del punto resolutivo tercero del dictamen, de tal suerte que propongo la modificación del punto tercero apegado a lo que establece la ley en los siguientes términos, Resolutivo Tercero.- Se pone a consideración del Pleno, la lista de los aspirantes que cumplieron con los requisitos de ley para ocupar el cargo de Consejero Ciudadano del Consejo Estatal Electoral de Baja California, para que de éstos se elija al concejero numerario por el pleno de este Congreso, los cuales se relacionan a continuación, del uno al catorce, concejeros que establecieron aquí e informaron que reunían los requisitos de ley y por lo tanto eran elegibles, la propuesta de reserva de un servidor en este contexto, no tiene otra intención que respetar el legítimo derecho de todos aquellos que se les convoca por esta cámara para que comparezcan ante un proceso de elección y designación de un concejero ciudadano, del órgano que el próximo año, estaría organizando el proceso electoral en Baja California, a juicio de un servidor, la democracia debe fundamentalmente determinar y los procesos y decisiones de esta Cámara, deben estar apegados estrictamente a criterios de legalidad y de democracia, me parece que no podemos permitir o dejar entrever la posibilidad de que un proceso tan importante como este y que incluso en el mes de diciembre, tendría esta Cámara la importante responsabilidad política de iniciar el proceso electoral con la elección parcial de los miembros de este órgano electoral, no debe haber la menor duda, que estas decisiones de esta Cámara son apegados a la legalidad y tienen un espíritu democrático y justo, de tal suerte que no puede permitirse la duda, de que pueda estar viciado el procedimiento o que incluso hubiese la intención y el acuerdo previo, para que alguien de manera específica, ocupe dichos espacios, creo que esta Cámara debe defender el derecho de que estas instituciones que han sido ganadas a pulso, en reformas y en la lucha de los bajacalifornianos, puedan mantenerse en esa tesitura y que no quepa la sospecha de que existen la posibilidad de acuerdos ocultos para designar a los integrantes de dicho órgano electoral, esa es fundamentalmente la intención y la preocupación de un servidor en este proceso, cuidando y resaltando esa parte….

- LA C. PRESIDENTA: Me quito, esa es mía.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Esta es mía, se perdió una, yo se lo regrese.

- LA C. PRESIDENTA: Se perdió una, es esa.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Ahí, mire, perdón, la propuesta de un servidor sería que no tuviese dedicatoria el dictamen, de tal suerte que todo se pudiera ir al sorteo y el que resultase, no producto de un acuerdo interno de la Cámara y de tal suerte que eso pudiera darle un certidumbre de total imparcialidad en este asunto, en política no hay que hacer cosas buenas que parezcan malas, y me parece que el flaco favor le haríamos a la democracia, que pudiera cuestionarse un proceso de esta naturaleza, creo que es responsabilidad de todos, cuidar esa parte, en ese contexto está la propuesta que respetuosamente presento ante esta Soberanía.

- LA C. PRESIDENTA: Diputado, le informan que se desechan por improcedente la reserva presentada por el diputado Catalino Zavala, conforme a lo que establece el artículo 48, de las facultades del Presidente del Congreso, toda vez que dentro del dictamen se encuentran los nombres de las personas, y una vez que se mencionaron, son ilegibles, por lo tanto es desechada la propuesta por el diputado Catalino Zavala, diputado Secretario, sírvase levantar la votación correspondiente, del dictamen 261.

- EL C. SECRETARIO: Se les solicita a los diputados, manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha.

- Catalino Zavala, a favor de la reserva.

- EL C. SECRETARIO: No, no, no, no, es que no ha escuchado el diputado.

- LA C. PRESIDENTA: Se les solicita al personal de la Oficialía, presentar la urna correspondiente y las papeletas.

- EL C. SECRETARIO: No, hay que votar el dictamen.

- LA C. PRESIDENTA: Perdón, perdón.

- EL C. SECRETARIO: Se les solicita papeleta para la votación.

- LA C. PRESIDENTA: Ya, ya le contestamos. Continúe diputado.

- EL C. SECRETARIO: Se les solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por mi derecha, diputado Zavala.

- Catalino Zavala a favor de la reserva.

- EL C. SECRETARIO: No se está votando la reserva diputado, se está votando el dictamen. Nuevamente, se les solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto, en torno al dictamen y sus modificaciones presentadas por el diputado Luévano Ruiz, comenzando por mi derecha diputado Zavala.

- Zavala Márquez Catalino, en contra,

- Hidalgo Silva Marcelino, en contra,

- Osuna Aguilasocho Nicolás, en contra,

- Quintero Peña Ismael, a favor,

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,

- Ramos García Everardo, a favor,

- Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

- Salazar Acuña Edmundo, a favor,

- Acosta Fregozo Enrique, a favor,

- Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,

- Morán Díaz Leopoldo, a favor,

- Avilés Múñoz Raquel, a favor,

- Rosales Hernández José de Jesús Martín, a favor,

- Cortez Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

- Rueda Gómez Francisco, a favor,

- Luévano Ruiz Raúl Felipe, a favor,

- Araiza Regalado José Antonio, a favor,

- Alvarado González Arturo, a favor,

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,

- EL C. SECRETARIO: Algún diputado que falte por votar? Algún diputado que falte por votar?, por la mesa directiva.

- Martín Navarro María Rosalba, a favor,

- Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor,

- Sánchez Medrano Laura, a favor,

- EL C. SECRETARIO: Veinte votos a favor, tres en contra.

- LA C. PRESIDENTA: Con veinte votos a favor, y tres en contra, se aprueba el dictamen 261, presentado por el diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz, de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

- EL C. SECRETARIO: Bien, pasar la urna ahora si.

- LA C. PRESIDENTA: Se le solicita al personal de la Oficialía, diputado no estuvo presente, cuando le mandamos llamar; se le solicita al personal de la Oficialía Mayor, presentar la urna y las papeletas correspondientes para la votación, explíquele diputado Marcelino, por favor, por que se sale.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Nomás solicito diputada Presidenta, que sea asentado en actas, en los términos en que resolvió mis reservas.

- LA C. PRESIDENTA: Todo queda asentado diputado.

- LA C. DIPUTADA PANIAGUA FIGUEROA: Diputada, me permite un receso?,

- LA C. PRESIDENTA: Estamos en votación, no se lo puedo otorgar diputada.

- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: Todavía no empezamos, es leve.

- LA C. PRESIDENTA: Cinco minutos, se decreta un receso de cinco minutos. (Receso: 14:42 horas; reanuda: 15:00 horas) Se le instruye al Oficial Mayor, para que tenga a bien, repartir las papeletas a cada uno de los diputados, diputado Secretario, sírvase llamar por orden alfabético a los diputados que depositen la papeleta en la urna.

- EL C. SECRETARIO: Diputado Acosta Fregozo Enrique, diputado Alvarado González Arturo, diputado Araiza Regalado José Antonio, diputada Raquel Avilés Muñoz, diputado Castro Trenti Fernando Jorge, diputado Cortez Mendoza Jesús Gerardo, diputado Ferreiro Velazco José Alfredo, diputado Hidalgo Silva Marcelino, diputado Luévano Ruiz Raúl Felipe, diputada Martín Navarro María Rosalba, diputado Morán Díaz Leopoldo, diputado Osuna Aguilasocho Nicolás, diputada Paniagua Figueroa Luz Argelia, diputado Quintero Peña Ismael, diputado Ramos García Everardo, diputado Rodríguez Jacobo Ricardo, diputado Rosales Hernández José de Jesús Martín, diputado Rueda Gómez Francisco, diputado yo mismo, diputado Rueda Gómez, diputado Salazar Acuña Edmundo, diputado no vino, diputada Sánchez Medrano Laura, diputado Suárez Córdova Héctor Edgardo, diputado Zavala Marquez Catalino.

- LA C. PRESIDENTA: Listo diputado, entonces procedan a contar las papeletas depositadas. Ok. Son veinticinco diputado?

- EL C. SECRETARIO: Veinticinco, son dieciséis, diecisiete, dieciocho, veinticuatro.

- LA C. PRESIDENTA: En virtud de que no salió la votación con diecisiete votos, se le instruye al Oficial Mayor, favor de pasar las papeletas correspondientes, para….

- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: Me permite un receso…….

- LA C. PRESIDENTA: No le puedo decretar el receso, porque estamos en votación…

- LA C. PRESIDENTA: Necesitamos….

- EL C. SECRETARIO: Lo que pasa es que….

- LA C. PRESIDENTA: Que se entreguen las papeletas para la segunda ronda Oficial; y le recordamos a la diputada Luz Argelia que nos encontramos en votación, por lo tanto no puede otorgarse el decreto. Dar la votación.

- EL C. SECRETARIO: Se les solicita a los diputados, pasar a depositar su voto, al diputado: Acosta Fregozo Enrique, diputado Alvarado González Arturo, diputado Araiza Regalado José Antonio, diputada Raquel Avilés Muñoz, diputado Castro Trenti Fernando Jorge, diputado Cortez Mendoza Jesús Gerardo, diputado Ferreiro Velazco José Alfredo, diputado Hidalgo Silva Marcelino, diputado Luévano Ruiz Raúl Felipe, diputada Martín Navarro María Rosalba, diputado Morán Díaz Leopoldo, diputado Osuna Aguilasocho Nicolás, diputada Paniagua Figueroa Luz Argelia, diputado Quintero Peña Ismael, diputado Ramos García Everardo, diputado Rodríguez Jacobo Ricardo, diputado Rosales Hernández José de Jesús Martín, diputado Rueda Gómez Francisco, diputado Ruiz Uribe, diputado Rueda Gómez, diputado Salazar Acuña Edmundo, diputada Sánchez Medrano Laura, diputado Suárez Córdova Héctor Edgardo, diputado Zavala Marquez Catalino.

- LA C. PRESIDENTA: Diputado Secretario, sírvase pasar al conteo de los votos. Con veintitrés votos a favor, se declara Consejero Ciudadano Numerario del Concejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California, al Lic. Ramón Quesada López y se les cita para el día martes seis de abril, de mayo a las nueve de la mañana, mayo a las nueve de la mañana y se decreta un receso para continuar con la sesión, el día de, el día martes seis de mayo a las siete treinta horas. (Timbre: 15:25 horas)

 

REANUDACION DE SESION, 06 DE MAYO DEL 2003.

 

(Asistencia de veintidós ciudadanos Diputados)

- LA C. PRESIDENTA: (07:55 Hrs.) Buenos días, reiniciamos la Sesión, tiene la palabra el Diputado Fernando Castro, permítame, Diputado Secretario sírvase verificar el quórum por favor.

- EL C. SECRETARIO: “Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza  Regalado José Antonio, Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo,  Sánchez Medrano Laura, Terrazas Silva Juan, Zavala Márquez Catalino”. Hay quórum ciudadana Presidenta, se hace constar la presencia del Diputado Francisco Rueda.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado Secretario, tiene el uso de la voz el Diputado Fernando Castro.

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Buenos días compañera Presidenta, compañeras y compañeros Diputados, les voy a dar a conocer el listado de Dictámenes que serán puestos a su consideración por parte de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Es el Dictamen 258, relativo a la Iniciativa de Reforma que Adiciona las fracciones 13 y 19 del Artículo 3º. de la Ley que Crea el Instituto del Deporte y la Cultura Física, que será leído por el inicialista, el Diputado Juan Terrazas Silva. Dictamen 259, relativo a la Iniciativa que Reforma los Artículos 10, 11 y 13 de la Ley que Crea el Instituto de Cultura de Baja California, que fue leído en los mismos términos por su inicialista Diputado Juan Terrazas. Dictamen 223, relativo a la Iniciativa de Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, que será leído por el Diputado Don Ricardo Rodríguez Jacobo. Dictamen No. 253, relativo a la denuncia de juicio político en contra de los CC. Lic. Ana Isabel Flores Plascencia, Juez Quinto de lo Penal en Tijuana; Lic. Juvenal Hernández Acevedo, José Palomino Castrejón y Jesús Angulo Beltrán, todos ellos Magistrados integrantes de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, que fue presentado por la C. Dra. Patricia Sandoval Acosta y será leído por su servidor. Dictamen 254, relativo al Juicio Político en contra del C. Presidente Municipal de la ciudad de Ensenada, Baja California, Dr. Jorge Antonio Catalán, presentado por el señor Guillermo Rodríguez Macouzet, porcomo Administrador único de la empresa “Rosarito-Ensenada, S.A. de C.V.”, será leído por el Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova. Iniciativa de Acuerdo Económico, relativo a la No ratificación en el cargo de Magistrada en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, Lic. Olympia Angeles Chacón, que es presentado por la Comisión para los efectos de que se, de la notificación, será leído por el ciudadano Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz. Dictamen 262, relativo a la Iniciativa de Ley de Expropiación para el Estado de Baja California, que será expuesto por el inicialista, Dip. José de Jesús Martín Rosales Hernández. Es cuanto, compañera Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado.

- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: (Desde su curul) Disculpe Diputado, ¿qué número es el de la Licenciada Olympia?

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Viene sin número, porque es un Acuerdo Económico que no se motivó en el Pleno, sino se motivó por la Mesa Directiva, para que se nos autorice notificarle este, nuevamente el …

- LA C. PRESIDENTA: Tiene el uso de la voz el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, Dictamen 223.

- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Con su permiso, con el permiso de la Presidencia, compañeras Diputadas y Diputados. Me permito proponer ante ustedes el Dictamen 223, emitido y aprobado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, relativo a Iniciativa de Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, presentada por el ex Gobernador del Estado, C. Lic. Alejandro González Alcocer, ante la Honorable XVI Legislatura Constitucional. Dicha Iniciativa fue analizada y tomando en consideración de que en el inter de la presentación de dicha Iniciativa y su estudio se aprobó por la anterior Legislatura la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, que cambió totalmente el marco jurídico estatal y constituyó el cumplimiento al respeto de la autonomía, el reconocimiento y respeto a la autonomía municipal prevista por el Artículo 115 Constitucional, consecuentemente la presente Iniciativa quedó desfasada y ante esta circunstancia, además de que generaba un crecimiento de las estructuras institucionales en los Poderes, ya que preveía Contralorías Internas, además utiliza el término de superior jerárquico entre las autoridades para tener competencia de la aplicación de dicha normatividad y esto genera ambigüedades, incertidumbre sobre quién, qué órganos tendrían qué resolver las controversias que surgieran respecto de la aplicación de esta normatividad. Otro aspecto que también no contiene esta Iniciativa, es que no modifica el Capítulo de la prescripción y consecuentemente continuaríamos en un “no pasa nada”, en aquellos supuestos en que no se aprueban las Cuentas Públicas y toda vez, y no implicaría una verdadera, un verdadero Capítulo de Responsabilidades. Ante estas circunstancias, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales declaró y resolvió inviable dicha Iniciativa.

“La comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61 fracción I, 62 fracción III, 115, 116 y 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación la INICIATIVA DE LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada por el entonces Gobernador del Estado, Ciudadano Licenciado Alejandro González Alcocer ante la Honorable XVI Legislatura Constitucional, misma que se dictamina en los términos siguientes ANTECEDENTES:  I.- Con fecha 22 de Septiembre de 1999, el entonces Ciudadano Gobernador del Estado, Licenciado Alejandro González Alcocer, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 28 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, presentó ante el Presidente de la Honorable XVI Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, la Iniciativa en comento. II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 fracción I, de la Constitución Política del Estado, y por instrucciones de la Mesa Directiva, se turnó la Iniciativa objeto de estudio a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su estudio, análisis y dictaminación, cumpliéndose con lo anterior, la primera fase del Procedimiento Legislativo, competencia de esta Soberanía. III.- Recibida que fue la propuesta planteada, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el artículo 50 fracción II inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en su momento la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por lo que en cumplimiento con lo previsto en el  artículo  62  fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, realizó el presente Dictamen, bajo los términos siguientes: ANALISIS Y ESTUDIO. INICIATIVA DE LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. La presente iniciativa de Ley, pretende estructurar un nuevo marco jurídico Estatal para los Servidores Públicos, estableciendo los dispositivos legales necesarios para el debido desarrollo de sus funciones. Lo anterior, en razón de que, de acuerdo a la exposición de motivos presentada por el entonces Gobernador Constitucional, nuestra Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, con vigencia desde el año de mil novecientos ochenta y cuatro, es obsoleta y poco actualizada para nuestros tiempos de constantes cambios en todos los ámbitos del quehacer humano. La administración pública no debe ser ajena a dichos procesos acelerados de modificaciones sustanciales, si no que tiene que adaptarse a dichos cambios, regulando de forma actualizada las relaciones entre éstas y sus funcionarios públicos; por lo que, se propuso una nueva  Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, mediante la redacción que puede ser apreciada dentro del siguiente texto: LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. TITULO PRIMERO. CAPITULO UNICO. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social, de observancia general en el Estado de Baja California y tienen por objeto reglamentar el Título Octavo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. ARTICULO 2.- La presente Ley reglamenta la Responsabilidad de los Servidores Públicos, en relación a:

I.- Los sujetos de responsabilidad política y administrativa;

II.- Las autoridades competentes para la aplicación y ejecución de esta Ley;

III.- Los procedimientos de Juicio Político y Declaración de Procedencia;

IV.- Las obligaciones generales en el servicio público;

V.- El procedimiento para la aplicación de las sanciones administrativas;

VI.- Las sanciones que se deriven del Juicio Político, así como las administrativas;

VII.- Los Organos de Control;

VIII.- Los recursos administrativos en el Procedimiento de responsabilidades;

IX.- El Registro Patrimonial de los servidores públicos; y

X.- Los Acuerdos de Coordinación en materia de responsabilidades;

ARTICULO 3.- Son sujetos de esta Ley:

I.- Los servidores públicos mencionados en el Artículo 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California;

II.- Todos aquellos servidores públicos o personas que recauden, manejen, administren o resguarden recursos humanos, materiales, técnicos y económicos financieros, de las administraciones públicas estatales y municipales;

III.- Todos aquellos servidores públicos o personas que, mediante convenios, o acuerdos concertados con la Federación, recauden, manejen, administren o resguarden recursos humanos, materiales, técnicos y económicos financieros; y

IV.- Todos los que actúen a nombre del Gobierno del Estado o Municipio.

ARTICULO 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.- Superior Jerárquico;

a)     En la Administración Pública Centralizada: El Titular de la Dependencia correspondiente.

b)     En las Entidades Paraestatales: El Coordinador de Sector, quien aplicará las sanciones que le atribuya la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental.

c)      En los Municipios: El Presidente Municipal.

d)     En las Entidades Paramunicipales: El Director General o su equivalente;

II.- Dirección: A la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental; y

III.- Organos de Control: A las áreas o unidades administrativas de los Poderes del Estado y de los Ayuntamientos, que tengan a su cargo las funciones de contraloría.

ARTICULO 5.- Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley, son:

I.- El Congreso del Estado:

II.- El Consejo de la Judicatura del Estado;

III.- La Dirección

IV.- Los Organos de Control;

V.- El Tribunal de Arbitraje del Estado, a través de la Dirección de Trabajo y Previsión Social;

VI.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo;

VII.- Los Ayuntamientos y Concejos Municipales;

VIII.- Las Sindicaturas de los Ayuntamientos; y

IX.- Las demás que establezcan las leyes.

La Dirección y las Sindicaturas de los Ayuntamientos, podrán delegar la función para investigar las presuntas faltas e instruir y resolver el procedimiento administrativo que corresponda.

ARTICULO 6.- Los procedimientos para la aplicación de las sanciones a que se refiere esta Ley y las responsabilidades de carácter penal o civil que dispongan otros ordenamientos, se desarrollarán autónomamente según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda, debiendo las autoridades que por sus funciones conozcan o reciban denuncias, turnar éstas a quien deba conocer de ellas. No podrá imponerse dos veces por una misma conducta, sanciones de la misma naturaleza.

En todas las cuestiones relativas al procedimiento  no previstas en esta Ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California. Asímismo, se entenderán, en lo conducente, las disposiciones del Código Penal para el Estado de Baja California.

ARTICULO 7.- Las autoridades señaladas en el Artículo 5 de la presente Ley, deberán remitir a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, según corresponda, copia de las resoluciones mediante las cuales impongan la sanción de inhabilitación por responsabilidad administrativa, a efecto de inscribirlas en el registro de servidores públicos inhabilitados, para que actuando de manera coordinada entre si, tengan conocimiento de la responsabilidad administrativa en que hayan incurrido los servidores públicos que presten sus servicios en la  Administración Pública tanto Estatal como Municipal; asimismo, deberán remitir al Congreso del Estado copia de las resoluciones emitidas sobre las responsabilidades administrativas, que resulten de la no aprobación de las Cuentas Públicas de los servidores públicos responsables de la misma, que les haya sido turnada por el Congreso del Estado para la aplicación de las medidas correctivas que correspondan. TITULO SEGUNDO. PROCEDIMIENTOS ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO EN MATERIA DE JUICIO POLITICO Y DECLARACION DE PROCEDENCIA. CAPITULO I. DE LOS SUJETOS, CAUSAS DEL JUICIO POLITICO Y SANCIONES. ARTICULO 8.- Son sujetos de Juicio Político los servidores públicos que se señalan en el primer párrafo del Artículo 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

El Gobernador del Estado, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por delitos graves del orden común.

ARTICULO 9.- Es procedente el juicio político, cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, dañen gravemente los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, por las siguientes causas:

I.- El ataque a las instituciones democráticas, cuando cause perjuicios graves al Estado o motive trastorno en el funcionamiento de las mismas;

II.- El ataque a la forma de Gobierno Republicano, Representativo y Popular del Estado; así como de la organización política y administrativa de los Municipios;

III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;

IV.- Las violaciones graves y sistemáticas a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Estatal o Municipal y demás normatividad aplicable en la recaudación, manejo, administración y aplicación de los caudales públicos, incluyendo los recursos señalados en el Artículo 3 de ésta Ley;

V.- El ataque a la libertad del sufragio;

VI.- La usurpación de atribuciones;

VII.- Cualquier acción u omisión a la Constitución Política del Estado o a las Leyes Estatales o Municipales y que atenten contra su patrimonio o se cause perjuicios graves a la Administración Pública Estatal o Municipal o motive algún trastorno en el funcionamiento normal a las instituciones; y

VIII.- Por violación a la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal y sus Reglamentos, que altere la estabilidad política y administrativa del Municipio, atente contra su patrimonio e interfiera la prestación de los servicios públicos Municipales.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

ARTICULO 10.- Los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y los miembros de los Ayuntamientos, estarán impedidos para recibir compensaciones extraordinarias por el término de su gestión, cualquiera que sea la denominación que se les dé. ARTICULO 11.- Corresponde al Congreso del Estado valorar la existencia y la gravedad de los actos u omisiones a que se refiere el artículo anterior; cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formulará la Declaración de Procedencia a la que alude la presente Ley y se estará a lo dispuesto por la Legislación Penal. ARTICULO 12.- Si la resolución que se dicte en el Juicio Político es condenatoria, se sancionará al servidor público con Destitución. Se podrá también imponer la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público por un periodo de seis meses hasta veinte años. CAPITULO II. PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POLITICO.  ARTICULO 13.- El Juicio Político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de haber concluido el empleo, cargo o comisión.

Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo que no excederá de un año a partir de iniciado el procedimiento.

ARTICULO 14.- Corresponde al Congreso del Estado a través de una Comisión designada para tal efecto, instruir el Juicio Político, y el mismo Congreso si concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, se erigirá en Jurado de Sentencia, una vez practicadas las diligencias correspondientes tomado por acuerdo las dos terceras partes del número total de Diputados, con exclusión de aquellos que hayan integrado la Comisión Instructora. ARTICULO 15.- Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de los elementos de prueba, podrá formular por escrito denuncia presentada ante Oficialía Mayor del Congreso del Estado por las conductas a que se refiere el artículo 9 de esta Ley y ratificada dentro de los tres días hábiles siguientes al de su presentación, ésta se turnará de inmediato con la documentación que la acompañe a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para que se dictaminen sobre la procedencia de la misma, dentro del término de cinco días hábiles para los efectos siguientes:

I.- Si el denunciado es servidor público en los términos del Artículo 3 de la presente Ley;

II.- Si la denuncia contiene la descripción de hechos que justifiquen que la conducta atribuida daña gravemente los intereses públicos fundamentales; y

III.- Si los elementos de prueba agregados a la denuncia, permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado y por lo tanto amerita el inicio del procedimiento de Juicio Político.

Una vez acreditados éstos elementos, la denuncia se turnará a la Comisión Instructora del Congreso del Estado de Baja California.

Las denuncias anónimas no producirán ningún efecto.

ARTICULO 16.- La Comisión Instructora practicará todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hecho materia de la denuncia, estableciendo las características y circunstancias del caso, precisando la intervención que haya tenido el servidor público denunciado.

Dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se reciba el Dictamen a que se refiere el artículo anterior, la Comisión informará al denunciado por conducto del Congreso del Estado sobre la materia de la denuncia, haciéndole saber su garantía de audiencia y que deberá a su elección, comparecer o informar por escrito, dentro de los siete días hábiles siguientes a la notificación.

ARTICULO 17.- La Comisión Instructora abrirá un periodo de pruebas de treinta días hábiles dentro de los cuales recibirá las pruebas que ofrezca tanto el denunciante como el servidor público denunciado, así como las pruebas que la propia Comisión estime necesarias.

Si al concluir el plazo señalado, no hubiese sido posible recibir las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse de otras, la Comisión Instructora podrá ampliar el término probatorio en la medida que resulte estrictamente necesario, siempre que no exceda de quince días hábiles.

ARTICULO 18.- Terminado el periodo de instrucción del procedimiento, en un plazo de tres días hábiles se dará vista al denunciante y al servidor público denunciado del expediente a fin de que tome los datos que requieran para formular alegatos, los cuales deberán de presentar por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del primer plazo mencionado. ARTICULO 19.- Transcurrido el plazo para la presentación de los alegatos, la Comisión Instructora procederá a formular sus conclusiones en vista de las constancias que obren en el procedimiento, para este efecto se analizarán clara y metódicamente la conducta o los hechos imputados y harán las consideraciones jurídicas que procedan para justificar en su caso, la conclusión o la continuación del procedimiento, estrictamente apegado a derecho y fundado y motivado debidamente su determinación.

Cuando alguna de las partes no haya formulado alegatos, una vez transcurrido el plazo para su presentación, o los presente fuera del término concedido, se le tendrá por no formulados los mismos en su perjuicio, y la Comisión Instructora procederá a formular sus conclusiones en los términos del párrafo anterior.

ARTICULO 20.- Si de las constancias del procedimiento se desprende la inocencia del acusado, las conclusiones de la Comisión Instructora determinarán proponiendo el sobreseimiento del Juicio Político, declarando la causa del sobreseimiento por la que no ha lugar a proceder en contra del servidor público denunciado.

En contrario, si de las constancias aparece la probable responsabilidad del servidor público, las conclusiones terminarán proponiendo la aprobación de lo siguiente:

I.- Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho material de la denuncia;

II.- Que existe probable responsabilidad del acusado;

III.- La sanción que deba imponerse de acuerdo con el Artículo 12 de esta Ley; y

IV.- En caso de ser aprobadas estas conclusiones sean sometidas a la consideración del Congreso del Estado, en concepto de acusación para los efectos legales correspondientes.

ARTICULO 21.- La Comisión Instructora deberá practicar todas las diligencias y formular sus conclusiones hasta entregarlas al Congreso del Estado, conforme a los artículos anteriores, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha en que se le haya turnado la denuncia, a no ser que por causa razonable y fundada se encuentre impedida para hacerlo. En este caso podrá solicitar al Congreso del Estado que se amplíe el plazo por el tiempo indispensable para perfeccionar la instrucción. El nuevo plazo que se conceda no excederá de quince días hábiles.

Los plazos a que se refiere éste artículo se entienden comprendidos dentro del Periodo Ordinario de Sesiones del Congreso del Estado o bien dentro del siguiente Periodo Ordinario o Extraordinario a que se convoque.

ARTICULO 22.- Una vez emitidas las conclusiones a que se refieren los artículos precedentes, la Comisión Instructora las entregará al Congreso del Estado para que le dé cuenta al Presidente del mismo, quien anunciará a ésta que debe reunirse dentro de los tres días hábiles siguientes para resolver sobre la imputación y avocarse al enjuiciamiento en su caso, lo que hará saber el Congreso del Estado a la Comisión encargada de la acusación, al denunciante y al servidor público denunciado, para que aquellos se presenten por sí y éste lo haga personalmente, asistido de su defensor, a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga.

El denunciante podrá replicar y, si lo hiciere, el imputado y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término.

Retirados los integrantes del órgano de acusación, el denunciante y el servidor público y su defensor se procederá, con alegatos o sin ellos, a formular las propias conclusiones del Congreso del Estado en vista de las consideraciones hechas en la acusación y en los alegatos formulados, en su caso proponiendo la sanción que en su caso deba imponerse al servidor público y expresando los preceptos legales en que se funde.

ARTICULO 24.- Si el Congreso del Estado resolviere que no procede la acusación del servidor público, éste continuará en el ejercicio de su cargo. En caso contrario, por conducto de su Presidente, anunciará que debe eregirse el propio Congreso  en Jurado de Sentencia, con las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, con excepción de los Diputados de la Comisión Instructora, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, celebrar la audiencia correspondiente con citación al órgano de acusación, al acusado y a su defensor. ARTICULO 25.- A la hora señalada para la audiencia, el Presidente del Congreso lo declarará erigido en Jurado de Sentencia y procederá de conformidad con las siguientes normas:

I.- El Congreso del Estado, a través de su Contraloría Interna, dará lectura a las conclusiones formuladas por el Congreso en la audiencia a que se refiere el Artículo 22 de ésta Ley.

II.- Acto continuo, se concederá la palabra al órgano de acusación, al servidor público y a su defensor, o a ambos.

III.- Retirados el servidor público y su defensor, permaneciendo los diputados en la sesión se procederá a discutir y a votar las conclusiones y aprobar, por las dos terceras partes del número total de los miembros de la Legislatura, los que sean los puntos de acuerdo que en aquellas se contengan y el Presidente hará la declaratoria que corresponda.

IV.- No integrarán el Jurado de Sentencia, los diputados que forman parte del órgano de acusación. CAPITULO III. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION DE PROCEDENCIA.  ARTICULO 26.- Cuando haya requerimiento del Ministerio Público, cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda proceder penalmente en contra de alguno de los Servidores Públicos a que se refiere el primer párrafo del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado, se actuará en lo pertinente, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Capítulo anterior en materia de Juicio Político ante el Congreso del Estado. En éste caso, la Comisión Instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita.

Al día siguiente de emitido el Dictamen, se convocará para que dentro de los siguientes dos días hábiles, se reúna la Asamblea Plenaria del Congreso del Estado, a fin de que ésta, con base en el Dictamen y en las constancias del caso y una vez escuchados los argumentos del acusado o de su defensor, del denunciante o en su caso del Ministerio Público, proceda a declarar por mayoría absoluta de sus miembros, si ha o no lugar a proceder penalmente en contra del inculpado. ARTICULO 27.- Dada cuenta del Dictamen correspondiente, el Presidente del Congreso del Estado anunciará a éste que debe erigirse en Jurado de Procedencia al día siguiente a la fecha en que se hubiese depositado el Dictamen, haciéndolo saber al inculpado, a su defensor y al Ministerio Público. ARTICULO 28.- El día designado, previa declaración al Presidente del Congreso del Estado, éste conocerá en asamblea del Dictamen que la Comisión le presente y actuará en los mismos términos previstos por el Artículo 23 de esta Ley en materia de Juicio Político. ARTICULO 29.- El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder en contra el inculpado, será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria, el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no cabe la gracia del indulto. ARTICULO 30.- En lo concerniente al Gobernador del Estado, sólo habrá lugar a acusarlo en los términos del artículo 94 de la Constitución Política del Estado, en cuyo caso se resolverá con base a la legislación penal aplicable. CAPITULO IV. DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS CAPITULOS II Y III DEL TITULO SEGUNDO. ARTICULO 31.- El Congreso del Estado enviará a la Comisión Instructora las denuncias, querellas, requerimientos del Ministerio Público, o acusaciones que se le presenten. ARTICULO 32.- No podrán dispensarse los trámites establecidos en los Capítulos II y III de este Título. ARTICULO 33.- Las declaraciones y resoluciones definitivas del Congreso del Estado, son inatacables. ARTICULO 34.- Los miembros de la Comisión Instructora y, en general, los diputados que hayan de intervenir en algún acto de procedimiento que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el Presidente del Congreso nombrará a los substitutos. ARTICULO 35.- El Congreso del Estado no podrá erigirse en Jurado de Sentencia, sin que antes se compruebe fehacientemente que el servidor público, su defensor, el denunciante o el querellante y en su caso el Ministerio Público han sido debidamente citados. ARTICULO 36.- No podrán votar en ningún caso los diputados que hubiesen presentado la imputación contra el servidor público. Tampoco podrán hacerlo los diputados que hayan aceptado el cargo de defensor, aún y cuando lo renuncien después de haber comenzado a ejercer el cargo. ARTICULO 37.- En todo caso, lo no previsto por esta Ley, en las disposiciones o votaciones se observarán en lo aplicable las reglas que establecen la Constitución y la Ley Orgánica del Congreso del Estado para discusión y votación de las Leyes. En todo caso, las votaciones deberán ser nominales, para formular, aprobar o no aprobar las conclusiones o Dictámenes de la Comisión Instructora y para resolver incidental o definitivamente en el procedimiento. ARTICULO 38.- En el Juicio Político a que se refiere esta Ley, los Acuerdos y determinaciones del Congreso del Estado se tomarán en Sesión Pública, excepto en la que se presenta la acusación o cuando el interés en general exija que, la audiencia sea secreta, y así lo determine su Presidente. ARTICULO 39.- Cuando en el curso del procedimiento a un servidor público de los mencionados en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política del Estado, se presentare nueva denuncia en su contra, se procederá respecto de ella con arreglo a esta Ley, hasta agotar la instrucción de los diversos procedimientos, procurando de ser posible, la acumulación procesal.

Si la acumulación fuese procedente, la Comisión Instructora formulará en un solo documento sus conclusiones, que comprenderá el resultado de los diversos procedimientos.

ARTICULO 40.- El Congreso del Estado para el debido cumplimiento de sus atribuciones y para respetar sus determinaciones, podrá emplear los medios de apremio señalados en esta Ley, mediante acuerdo de la mayoría de sus miembros presentes en la sesión respectiva. ARTICULO 41.- Las declaraciones o resoluciones aprobadas por el Congreso del Estado con arreglo a esta Ley, se comunicarán al Tribunal Superior de Justicia del Estado si se tratase de alguno de los integrantes del Poder Judicial o al Ayuntamiento respectivo; y en todo caso al Ejecutivo del Estado para su conocimiento y efectos legales y para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO 42.- En los casos en que el Gobernador del Estado, Diputados, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Consejeros de la Judicatura del Estado, sean declarados responsables en  Juicio Político por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión o sujetos de declaración de procedencia por la Cámara de Diputados del mismo Congreso, se les impondrá por la Legislatura del Estado cualquiera o ambas de las sanciones señaladas por el Artículo 12 de esta Ley si se está en el primer caso, o decretará la separación del servidor público de que se trate del cargo que ocupa  y lo hará saber así la autoridad que haya solicitado la remoción del Fuero Constitucional. TITULO TERCERO. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. CAPITULO I. SUJETOS Y OBLIGACIONES DEL SERVIDOR PUBLICO. ARTICULO 43.- Todo servidor público debe observar las obligaciones generales de salvaguardar la Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Excelencia, Disponibilidad y Profesionalismo que deban ser observadas en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. ARTICULO 44.- Son obligaciones de los servidores públicos, en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones:

I.- Actuar dentro del orden jurídico, respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y las Leyes que den una y otra emanen;

II.- Cumplir con la máxima diligencia al servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;

III.- Formular y ejercer legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las Leyes y otras normas que determinen el manejo de los recursos económicos y materiales públicos;

IV.- Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos;

V.- Desempeñar con honradez, responsabilidad, eficacia y veracidad el servicio encomendado;

VI.- Custodiar y cuidar la documentación e información, así como los bienes muebles e inmuebles, que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidados o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de aquellas;

VII.- Observar buena conducta, tratándose con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;

VIII.- Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad;

IX.- Observar respeto y subordinación legítimas con respeto a sus superiores jerárquicos inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus atribuciones;

X.- Comunicar por escrito al titular de la Dependencia o Entidad en la que presten sus servicios el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Artículo o las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba;

XI.- Informar por escrito al jefe inmediato y en su caso, al superior jerárquico, sobre la atención, trámite o resolución de los contratos que celebren con quien se encuentre inhabilitado y que sean de su conocimiento; y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación o resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;

XII.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;

XIII.- Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial de Inicio, Modificación Anual y de Conclusión de encargo, ante la autoridad competente según el caso, en los términos que señalan las Leyes aplicables y los Convenios de Descentralización de funciones; absteniéndose de aumentar su patrimonio ilícitamente, o no comprobar la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto a los cuales se conduzca como dueño.

XIV.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba el Organo de Control, según sea el caso, conforme a la competencia y facultades de ésta; proporcionando oportunamente los datos, información y los documentos relacionados con la Administración y ejercicio de las Finanzas Públicas, y no obstaculizar la práctica de visitas, inspecciones o auditorías y el acceso a los archivos, que le requieran las autoridades en las formas, términos y condiciones señaladas por la normatividad aplicables;

XV.- Informar por escrito al superior jerárquico de todo acto u omisión de los servidores públicos sujetos a dirección, que pueda implicar inobservancia de las obligaciones a que se refieren las fracciones de este artículo, y en los términos de las normas que al efecto se expidan;

XVI.- Respetar el derecho a la formulación de quejas y denuncias a las que se refiere esta Ley y evitar que con motivo de estas se causen molestias indebidas al quejoso, en las unidades específicas a las que el público tenga fácil acceso, con las que iniciará, en su caso, el procedimiento administrativo o disciplinario que corresponda, conforme a las normas y procedimientos que señala la presente Ley y demás reglamentos aplicables;

XVII.- Custodiar, vigilar, proteger, conservar y mantener en buen estado los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión y evitar que en cualquier forma se propicien daños, pérdidas o sustracciones a los mismos, incluyendo la automatización de la información de sistemas y programas de informática que se establezcan, así como llevar los catálogos y actualizar inventarios de dichos bienes y sistemas de informática, conforme a las normas y procedimientos establecidos en las leyes de la materia;

XVIII.- Presentar en tiempo y forma las Cuentas Públicas y las solventaciones a las observaciones derivadas de su fiscalización, así como la documentación e información que establecen las leyes relacionadas con la Cuenta Pública, y lo expresamente solicitado por la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado;

XIX.- Excusarse de intervenir en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas en la atención, tramitación o resolución de asuntos, celebrar o autorizar pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicio de cualquier naturaleza, la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, en los que tenga interés persona, familiar o de negocios, incluyendo aquellos, de los que puede resultar algún beneficios para el servidor público, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, sin la Autorización previa y específica del Organo de Control cuando sea procedente a propuesta razonada, conforme a las disposiciones legales aplicables, del titular de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como de las autoridades que correspondan a los Ayuntamientos dentro del ámbito de sus administraciones locales; y

XX.- Las demás que establezcan las Leyes y reglamentos.

ARTICULO 45.- Los servidores públicos, en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, se abstendrán de:

I.- Hacer uso de sus atribuciones para efectos de lucrar;

II.- Ejercer la funciones de un empleo, cargo o comisión después de concluido el período para el cual se designó o de haber cesado, por cualquier otra causa, en el ejercicio de sus funciones;

III.- Continuar ejerciendo sus funciones, cuando haya sido nombrado por tiempo determinado, después de cumplido el término para el cual se le nombró, excepto en los casos en que las leyes o normas establezcan la obligación de esperar a que se presente el substituto.

IV.- Disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores por más de quince días continuos o treinta discontinuos en un año, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando las necesidades del servicio público no las exijan;

V.- Desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley le prohiba;

VI.- Autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de la autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión;

VII.- Solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona dinero, objetos mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión para sí, o para su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte y que procedan de cualquier persona físicas o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo, comisión y que implique intereses en conflicto. Esta observación es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión;

VIII.- Intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción anterior;

IX.- Causar daños y perjuicios a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, sea por el manejo irregular de fondos y valores estatales y municipales, o por irregularidades en el manejo, administración, ejercicio o pago de recursos económicos y materiales del Gasto Público del Estado o Municipios; o de los transferidos, descentralizados, concentrados o convenidos por el Estado con la Federación o sus Municipios, así como con los otros poderes;

X.- Utilizar fondos públicos con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de terceros;

XI.- Impedir por sí o por interpósita persona, o inhibir utilizando cualquier medio de intimidación, la formulación de quejas y denuncias, o con motivo de las mismas realizar cualquier conducta injusta u omitir una causa justa y debida que lesione los intereses de los quejosos, o denunciantes o de las personas que guarden vínculo familiar, de negocios o afectivos con éstos. Así mismo, desestimar, rezagar o desechar queja o denuncia en contra de algún servidor público, cuando esta reúna los requisitos y formalidades establecidas en la presente Ley o mostrar parcialidad en el trámite de la misma;

XII.- Otorgar en contravención a las Leyes, normas, sistemas y procedimientos establecidos, por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, estimaciones, franquicias, exenciones, finiquitos o liquidaciones en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenación y prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, colocación o transferencia de fondos y valores con recursos económicos públicos o su otorgamiento indebido, sin la documentación comprobatoria o los asientos contables, bancarios o financieros correspondientes;

XIII.- Infligir, tolerar o permitir, en todo momento o bajo cualquier circunstancia, actos de tortura u otros de sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenazas a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al que tenga conocimiento de ello, deberá denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente; y

XIV.- Las demás que establezcan las Leyes y reglamentos.

ARTICULO 46.- Cuando los servidores públicos mencionados en el Artículo 3 de esta Ley, incumplan con lo dispuesto por los artículos 44 y 45 de esta Ley, incurrirán en responsabilidad administrativa. ARTICULO 47.- Cuando el planteamiento que formule el servidor público a su superior jerárquico, deba ser comunicado a cualquiera de las autoridades señaladas en el Artículo 5 de la presente Ley, el superior procederá a hacerlo sin demora, bajo su estricta responsabilidad poniendo el trámite en conocimiento del subalterno interesado.

Si el superior jerárquico omite la comunicación a la autoridad que corresponda, el subalterno podrá practicarla directamente informando a su superior jerárquico acerca de éste acto.

ARTICULO 48.- Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno, con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. ARTICULO 49.- Incurren en responsabilidad administrativa, los servidores públicos que resulten positivos en el examen de detención de consumo de sustancias psicotrópicas o estupefacientes. ARTICULO 50.- La solventación de las observaciones derivadas de la revisión de la Cuenta Pública, además de atender en tiempo y forma, deberá contener de manera explícita las acciones de corrección que subsane las deficiencias observadas, las prevenciones administrativas para no reincidir en las mismas y en su caso, la aplicación de las sanciones a que dieron lugar. ARTICULO 51.- Cuando no se apruebe la Cuenta Pública después de observarse el procedimiento correspondiente, se sancionará conforme a esta Ley por el Organo de Control correspondiente, al responsable o responsables de acuerdo a la Ley de la materia de la Cuenta Pública. ARTICULO 52.- Son faltas graves, el incumplimiento a lo dispuesto por las fracciones I, II, III, IV, V, VIII, XII, XV, XVII y XVIII del Artículo 44, así como en lo establecido por la fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX y XI del Artículo 45 de esta Ley.

Las no previstas en este artículo se consideran irregularidades administrativas de carácter leve.

ARTICULO 53.- Se entenderá como reincidente para efectos de esta Ley, al Servidor Público, que incurra en más de una vez en incumplimiento a cualquiera de las obligaciones o abstenciones a que se refieren los artículos 44 y 45 de esta Ley, y así se encuentre, constatado mediante Acuerdo o Resolución Administrativa, a quien no se le podrá aplicar una sanción del mismo rango a la anteriormente impuesta por el Organo de Control, según corresponda, mediante procedimiento administrativo de determinación de responsabilidad, o a la sanción establecida por primera vez.

La duración de la reincidencia será por la mitad del tiempo que tenga establecido en la última sanción impuesta. Para el caso de que la sanción haya sido un apercibimiento o una amonestación, la reincidencia será en el término de un año.

ARTICULO 54.- En las Dependencias y Entidades de la Administración Pública se establecerán unidades específicas, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, con las que se iniciará, en su caso, el procedimiento disciplinario correspondiente. CAPITULO II. DE LAS CONTRALORIAS INTERNAS. ARTICULO 55.- Se denominará Contraloría Interna al Organo de Control Interno de la Administración Pública Estatal, encargado de recibir denuncias relativas al incumplimiento de las funciones o violaciones a esta Ley, y que se presenten contra Servidores Públicos de la entidad receptiva; que a su juicio sea causa de responsabilidad administrativa imputable.

El Contralor General del Estado, determinará la necesidad de contar con un Organo de Control Interno dentro de las Dependencias y Entidades que se requiera y en las que no exista, será competente para el caso la Dirección.

ARTICULO 56.- Todo servidor público deberá denunciar por escrito a las autoridades que señala el artículo anterior, la responsabilidad en que hubiese incurrido el servidor público, adscrito a cualquier autoridad antes mencionada, enviando copia de la investigación practicada a la Contraloría Interna, para que en el ámbito de su competencia determine lo conducente. ARTICULO 57.- La Contraloría Interna de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, turnará a más tardar dentro de los tres días siguientes a la Dirección, según corresponda, para que substancien el procedimiento que establece la Ley. ARTICULO 58.- La Dirección aplicará las sanciones correspondientes a los Contralores Internos de las Dependencias o Entidades cuando éstos incurran en actos u omisiones que impliquen responsabilidad administrativa. ARTICULO 59.- Incurrirán en responsabilidad administrativa los servidores públicos de las Contralorías Internas que se abstengan injustificadamente, de remitir e informar a la Dirección de las irregularidades administrativas de que tengan conocimiento y esta a su vez informará de ello al titular de las Dependencias o Entidades y aplicará las sanciones correspondientes. ARTICULO 60.- Si las Contralorías Internas tuvieran conocimiento de hechos que impliquen responsabilidad penal, darán vista de ello a la Dirección y a la autoridad competente para conocer del ilícito. ARTICULO 61.- Cuando de las investigaciones y auditorías que realicen las Contralorías Internas, aparecieren hechos que puedan implicar responsabilidad administrativa, se abocará a instruir el procedimiento si el asunto es de su competencia; en caso contrario, lo pondrán en conocimiento de quien sea legalmente competente, para que proceda conforme a sus atribuciones legales.

En los casos de la primera parte del párrafo anterior, y tratándose de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, se podrá ordenar al Organo de Control Interno que corresponda, que coadyuve en el procedimiento de determinación de responsabilidades. CAPITULO III. SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTOS PARA APLICARLAS. ARTICULO 62.- Los servidores públicos de los Organos de Control correspondiente, que incurran en responsabilidades por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 44 y 45 de esta Ley, serán sancionados conforme al presente Capítulo por el Superior Jerárquico de dicha entidad pública. ARTICULO 63.- Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos establecidas en este Título, serán de naturaleza administrativa. ARTICULO 64.- Las sanciones administrativas consistirán:

I.- La amonestación, es la llamada de atención dirigida al responsable, conminándolo a que evite la repetición de la falta cometida;

II.- El apercibimiento, es la advertencia hecha al infractor, sobre las consecuencias de la conducta cometida, incitándolo a la enmienda y advirtiéndole la imposición de una sanción mayor en caso de reincidencia.

Ambas sanciones podrán ser públicas o privadas; y se harán constar por escrito y dentro del expediente del sancionado;

III.- La suspensión, consiste en la separación temporal, que no podrá exceder de seis meses del cargo, empleo o comisión, privando al servidor público del derecho a percibir remuneración o cualquiera otras prestaciones económicas a que tenga derecho;

IV.- La destitución, consiste en la pérdida definitiva del cargo, empleo o comisión, el cual se aplicará por el Organo de Control que substancie el procedimiento de responsabilidad;

V.- La sanción económica, exclusivamente en los casos en que se obtenga lucro o se ocasionen daños y perjuicios; y

VI.- La inhabilitación, implica la incapacidad temporal, para obtener y ejercer cargo, empleo o comisión, el cual según la gravedad de la responsabilidad administrativa podrá ser por un período de hasta veinte años.

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daños y perjuicios, esta será de un mes a diez años si el monto de aquellos no excede de quinientas veces el salario mínimo mensual vigente en el Estado y de diez a veinte años si excede de dicho límite o cuando se trate de conductas graves del servidor público. En los demás casos la inhabilitación se impondrá cuando se considere pertinente de acuerdo a los elementos y prescripciones que señala la presente Ley.

ARTICULO 65.- Las sanciones se impondrán tomando en cuenta los siguientes elementos:

I.- La gravedad de la responsabilidad en que incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ella;

II.- Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;

III.- El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones;

IV.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

V.- La antigüedad del servicio;

VI.- La reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones; y

VII.- El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones.

ARTICULO 66.- Para el estudio, análisis y desahogo de los trámites y procedimientos de responsabilidad administrativa establecidos en el presente título, se deberá tomar en consideración si el responsable se condujo con culpa o dolo y si la infracción fue instantánea, permanente, continua o continuada. ARTICULO 67.- Para la aplicación de las sanciones que hace referencia el Artículo 64 de esta Ley se observarán las siguientes reglas:

I.- La amonestación pública o privada, el apercibimiento público o privado y la suspensión en el empleo, cargo o comisión públicos por un período, no podrá exceder de seis meses, serán aplicadas por el Organo de Control o en su caso por el superior jerárquico.

II.- La destitución del empleo, cargo o comisión públicos, se aplicará por el Organo de Control o en su caso por el superior jerárquico de acuerdo a los procedimientos correspondientes y tomando en cuenta la naturaleza de la relación contractual, así como el nivel del servidor público en los términos de las leyes respectivas;

III.- El Organo de Control podrá aplicar la suspensión o destitución a que se refiere las fracciones III y IV del Artículo 64 de esta Ley; en los casos en que el superior jerárquico no lo haga, el cual será sancionado;

IV.- La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, será aplicable por resolución que dictará el Organo que corresponda según las leyes aplicables; y

V.- Las sanciones económicas serán aplicadas por el superior jerárquico cuando no excedan de un monto equivalente a un mes del salario mínimo diario vigente en el Estado, y por el Organo de Control cuando sean superiores a esta cantidad.

ARTICULO 68.- En caso de aplicación de sanciones económicas por beneficios obtenidos y daños y perjuicios causados por incumplimiento de las obligaciones o abstenciones establecidas en los artículos 44 y 45 de esta Ley, se impondrán tres tantos del lucro obtenido o de los daños y perjuicios causados. ARTICULO 69.- En caso de beneficios obtenidos, lucro indebido, daños y perjuicios causados por incumplimiento de las obligaciones o abstenciones establecidas en los artículos 44 y 45 de esta Ley, la imposición y aplicación de la sanción económica, considerará indistinta o totalmente los siguientes conceptos:

I.- Reparación del daño o perjuicio.- La separación o resarcimiento del daño causado a los bienes de un ente público o particular, o en su defecto el pago en dinero por el valor del lucro indebido, daño o perjuicio causado;

II.- Indemnización.- La indemnización, derivado por las molestias ocasionadas al particular, derivado de la falta o infracción cometida, consistente en el pago en dinero de entre cincuenta y cien salarios mínimos vigentes en el Estado de Baja California, asimismo por este concepto y en caso de que se incurra en cualquier falta considerada grave del Artículo 52 de esta Ley la indemnización a favor de la entidad pública en que esta adscrito el servidor responsable, de imposición o aplicación de la sanción económica por este concepto y en beneficio de esta última, será por la cantidad en dinero de entre ciento cincuenta a trescientos salarios mínimos vigentes en el Estado de Baja California; y

III.- Multa.- En caso de que el lucro indebido, daño o perjuicio causado contra los bienes, patrimonios y recursos de una entidad pública la imposición y aplicación de la sanción económica deberá consistir hasta tres tantos del lucro o daño causado; dicho aprovechamiento, será en beneficio del erario Estatal o Municipal, según corresponda.

ARTICULO 70.- Los Organos de Control, en los ámbitos de sus respectivas competencias, podrán abstenerse de sancionar al infractor, por una sola vez, cuando lo estime pertinente, justificando la causa de la abstención, siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad, cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor y el daño causado por éste no exceda de cien veces el salario mínimo diario vigente en el Estado. ARTICULO 71.- En el ámbito de sus respectivas competencias el Organo de Control, impondrá las sanciones administrativas a que se refiere este capítulo mediante el siguiente procedimiento:

I.- El procedimiento se iniciará con el acuerdo que dicte el Organo de Control teniendo por radicado el procedimiento de la presunta responsabilidad administrativa;

II.- Citará al presunto responsable a una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o responsabilidades que se le imputen, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de un defensor;

III.- La notificación se hará e el domicilio del centro de labores donde el servidor público preste sus servicios y si éste ya no trabaja en el servicio público, en su domicilio particular, o donde se encuentre; para el caso de que la notificación sea en el domicilio particular y no se encuentre el presunto responsable, se dejará el citatorio con cualquier persona que se encuentre en éste, para que espere a una hora fija del día hábil siguiente, en caso de no estar o negarse a recibirlo, se efectuará por cédula que contendrá el nombre de la Autoridad que la dicta; expediente en la cual se dicta, transcripción en lo conducente de la Resolución que se le notifique, día y hora en que se hace dicha Resolución y persona en poder de la cual se deja, expresándose, además, el motivo por el cual no se hizo personalmente. Si el que deba ser notificado se niega a recibir al encargado de la notificación; o si las personas que residan en el domicilio se rehusaren a recibir la cédula, o no se encuentra nadie en el lugar, se fijará cédula en la puerta de a entrada, asentándose razón de todas y cada una de las circunstancias observadas en la diligencia  de notificación. En el momento de la notificación se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la diligencia, copia simple del documento a que se refiere la notificación. El citatorio deberá entregarse con tres días hábiles de anticipación a la audiencia, por lo menos;

IV.- Para los efectos de esta Ley, las notificaciones que se realicen en forma personal surtirán sus efectos al día siguiente que se lleve a cabo la diligencia correspondiente, las demás notificaciones, el mismo día en que se lleven a cabo;

V.- La autoridad instructora mediante Oficio que surtirá efectos inmediatos a su recepción, notificará al titular de la dependencia o entidad donde labora o hubiere laborado el supuesto infractor, sobre el inicio del procedimiento administrativo para los efectos de que se ponga al tanto del expediente y coadyuve en el esclarecimiento de los hechos;

VI.- Una vez abierta la audiencia, se dará el uso de la voz al supuesto infractor o a su representante, si aquél así lo pide, para que dé contestación a las irregularidades y hechos que se le imputen, y ofrezca las pruebas que juzgue convenientes; se le apercibirá al compareciente para que si se negara a declarar sobre las irregularidades que se le imputan por la autoridad se le tendrán por admitidas éstas. En el mismo sentido se tendrá si el supuesto infractor no comparece sin justa causa, teniéndosele también como perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin necesidad de declaratoria en ese sentido, debiendo previamente la autoridad instructora cerciorarse de que se le citó conforme a las reglas anteriores y si observare violaciones a éstas, ordenará reponer el procedimiento en forma legal. Son admisibles como medios de prueba: los Documentos Públicos y Privados; la Testimonial; la Inspección, la Pericial, Presuncional; la Instrumental, así como las fotografías y demás elementos aportados por la ciencia, excepto la confesional de la autoridades administrativas mediante absolución de posiciones, las que no tengan relación inmediata con el asunto y las que resulten inútiles para la decisión del caso. La autoridad podrá decretar, en todo tiempo, la práctica, repetición o ampliación de cualquiera diligencia probatoria, o bien acordar la exhibición o desahogo de pruebas, siempre que se estimen necesarias y sean conducentes para el conocimiento de la verdad sobre el asunto, se notificará oportunamente al Servidor Público, a fin de que pueda intervenir, si así conviene a sus intereses;

VII.- Cuando no existan pruebas pendientes de desahogo, la autoridad instructora declarará cerrado el periodo probatorio y dictará resolución dentro de los sesenta días hábiles siguientes, sobre la inexistencia de responsabilidad administrativa, o en su caso, impondrá al infractor la sanción que corresponda. La resolución se notificará personalmente al interesado dentro de los diez días hábiles siguientes, así como a su jefe inmediato, al titular de la Dependencia o Entidad donde presta o haya prestado sus servicios, mediante Oficio con efectos inmediatos a su recepción, que contendrá copia de la misma.

VIII.- Si durante la instrucción del procedimiento, aparecieren elementos que constituyan nuevas responsabilidades administrativas a cargo del supuesto infractor o de otras personas, se realizarán las investigaciones que sean necesarias y se citará para otra u otras audiencias, hasta tener los elementos suficientes para resolver;

IX.- En cualquier momento, previo o posteriormente al citatorio a que se refiere este artículo, la autoridad instructora podrá ordenar la suspensión temporal de los supuestos infractores de sus empleo, cargos o comisiones si a su juicio así conviene para la mejor conducción de las investigaciones. Esta suspensión no prejuzga sobre la responsabilidad que se imputa al infractor y la determinación que la declare lo hará constar así expresamente;

X.- La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión, y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado o éste quede enterado por cualquier medio. La suspensión cesará cuando así lo resuelva el Organo competente, independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere el presente artículo en relación con la presunta responsabilidad de los servidores públicos;

XI.- Se requerirá autorización del Gobernador del Estado para dicha suspensión si el nombramiento del servidor público de que se trate incumbe al Titular del Poder Ejecutivo;

XII.- Si los servidores públicos suspendidos temporalmente no resultaren responsables de la falta que se les imputa, serán restituidos en el goce de sus derechos y se les cubrirán las percepciones que debieron recibir durante el tiempo en que se hallaron suspendidos;

XIII.- Si el servidor público presunto responsable confesare su responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones o abstenciones a que hace referencia la presente Ley, se procederá de inmediato a dictar la resolución, a no ser que quien conoce del procedimiento disponga la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la confesión. En caso de que se aceptare la plena validez probatoria de la confesión, se impondrá dos tercios de la sanción aplicable, si es de naturaleza económica, pero en lo que respecta a indemnización, ésta en todo caso deberá ser suficiente para cubrir los daños y perjuicios causados, y siempre deberá de restituirse cualquier bien o producto que hubiese percibido con motivo de la infracción. Quedará a juicio de quien resuelve disponer o no la suspensión, separación o inhabilitación del funcionario o servidor público; y

XIV.- Los servidores públicos que sean citados conforme a este artículo, deberán en su primera comparecencia, señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibidos de que si por alguna circunstancia no hacen esa designación, cambiaren de domicilio sin dar aviso a la autoridad, o señalaren uno falso, las notificaciones, aún las personales, se les notificarán en las oficinas de la autoridad instructora con los efectos legales correspondientes. En el desarrollo y desahogo del procedimiento a que se refiere este artículo y en cuanto a lo no previsto, se estará a lo que dispone el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California. Asimismo se atenderán en lo conducente, las disposiciones del Código Penal para el Estado de Baja California.

ARTICULO 72.- Se levantará acta circunstanciada de todas las diligencias que se practiquen, que suscribirán quienes intervengan en ella, apercibidos de las sanciones en que incurra quienes se conducen con falsedad.

Cuando alguien se negare a firmar el acta se hará constar expresamente esta circunstancia por la autoridad que la levante.

La inactividad de la autoridad administrativa, por falta de actuaciones en un determinado tiempo, no producirá la Caducidad de la Instancia, por lo que todos los actos realizados dentro de un procedimiento se consideran eficaces.

ARTICULO 73.- Las resoluciones y acuerdos que emitan los Organos de Control durante el procedimiento al que se refiere éste Capítulo, constarán por escrito.

Las resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones se inscribirán en un registro que llevarán los propios Organos de Control, particularmente los de inhabilitados.

ARTICULO 74.- Toda persona que vaya a incorporarse al servicio público deberá acreditar, mediante constancia expedida por la Dirección y para los efectos administrativos conducentes, que no ha sido sancionado con inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones públicas.

Para que una persona sancionada con la inhabilitación en los términos de esta Ley, pueda desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, una vez transcurridos el plazo de inhabilitación impuesto, se requerirá autorización de la Dirección, la cual deberá de ser solicitada por el Titular de la dependencia o Director General o equivalente del organismo o entidad paraestatal de que se trate.

ARTICULO 75.- Contra las resoluciones que impongan sanciones por responsabilidad administrativa procede el recurso de revocación, el cual será interpuesto por el servidor público sancionado ante la autoridad que hubiese emitido la resolución el cual lo tramitará en la forma siguiente:

I.- Se interpondrá dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida, mediante escrito, en el que se expresarán los agravios, acompañando copia de éste y la constancia de la notificación de la misma, así como la proposición de las pruebas que considere necesario rendir, expresando el objeto y naturaleza de dichas pruebas; las cuales deben referirse únicamente a las cuestiones planteadas en el recurso;

II.- La autoridad acordará sobre la admisibilidad del recurso y de las pruebas ofrecidas, desechando las que no reúnan las características mencionadas en la fracción anterior; y

III.- Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la autoridad instructora emitirá resolución dentro de los quince días siguientes confirmando, revocando o modificando la resolución recurrida y la notificará al interesado dentro de las setenta y dos horas.

ARTICULO 76.- Al interponer el recurso señalado en los artículos anteriores, se podrá solicitar la suspensión de la ejecución de la resolución, la cual se decretará conforme a las siguientes reglas:

I.- Tratándose de sanciones económicas, cuando su pago se garantice en los términos del Código Fiscal del Estado de Baja California; y

II.- Tratándose de otras sanciones, se concederá la suspensión, si concurren los siguientes requisitos:

a)     Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de imposible reparación en contra del recurrente; y

b)     Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen perjuicio al interés social o al servidor público.

ARTICULO 77.- El servidor público afectado por las resoluciones administrativas que se dicten conforme a la presente Ley, podrá interponer el recurso de revocación establecido en este título o impugnarlas directamente ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 78.- Las sanciones administrativas impuestas en resolución firme, se ejecutarán de inmediato en los términos que lo dispongan las resoluciones respectivas. La suspensión, destitución o inhabilitación que se impongan a los servidores públicos de confianza, surtirán efectos al notificarse la resolución y se considerarán de orden público.

Tratándose de los servidores públicos de base, la suspensión o destitución surtirán efectos al notificarse la resolución y se enviará copia de la misma a la autoridad encargada de los recursos humanos y al sindicato correspondiente si este dato obrara en el expediente.

El apercibimiento, la amonestación y la sanción económica surten efectos al momento de notificarse.

ARTICULO 79.- Para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere esta Ley, los Organos de Control en sus respectivos ámbitos, podrán emplear los siguientes medios de apremio:

I.- Sanción económica de hasta cincuenta veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y

II.- Auxilio de la fuerza pública.

Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la legislación penal.

ARTICULO 80.- Las facultades de los Organos de Control, según sea el caso, para imponer las sanciones que esta Ley prevé, se sujetarán a lo siguiente:

I.- Prescribirán en un año si el beneficio obtenido o el daño causado por el infractor, no excede de diez veces el salario mínimo mensual vigente en el Estado, o si la responsabilidad administrativa no fuese grave o estimable en dinero; y

II.- En los demás casos prescribirán en tres años.

El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere incurrido en la responsabilidad administrativa, o a partir del momento en que se hubiese cesado si fue de carácter continuo.

En todos los casos, la prescripción a que alude este precepto, se interrumpirá con la intervención que haga el Organo de Control, según el ámbito de sus competencias y conforme a sus atribuciones, mediante investigaciones, auditorías, revisiones o cualquier otra denominación que se le dé a las actuaciones realizadas por estas autoridades, con el objeto de comprobar la correcta aplicación de lo establecido en la Ley.

TITULO CUARTO. CAPITULO UNICO. REGISTRO PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. ARTICULO 81.- Los Organos de Control en sus respectivos ámbitos, llevarán el Registro de la Situación Patrimonial de los servidores públicos de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables. ARTICULO 82.- Tienen obligación de presentar declaración de situación patrimonial ante el Organo de Control correspondiente, bajo protesta de decir verdad:

I.- En el Poder Ejecutivo:

a)     En la Administración Pública Centralizada: Todos los servidores públicos de la misma. Desde Jefes del Departamento hasta el Gobernador del Estado. Tendrán la misma obligación aquellos servidores públicos que con cualquier carácter manejen, recauden, administren, fiscalicen o resguarden fondos, valores y recursos financieros, materiales y humanos.

b)     En la Procuraduría General de Justicia del Estado, todos los servidores públicos, desde el nivel de Jefes de Departamento hasta el Procurador de Justicia del Estado, incluyendo Agentes del Ministerio Público, Coordinadores, Canalizadores, Secretarios de Acuerdos, Jefes de Grupo, Comandantes y Policías Ministeriales.

c)      En el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y en las Juntas de Conciliación y Tribunales de Trabajo: Todos los miembros de dichos tribunales y Juntas.

d)     En la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental: Todos los servidores públicos de confianza.

e)     En la Administración Pública Paraestatal: Desde Jefes de Departamento hasta los Titulares de los Organismos descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos, así como aquellos servidores públicos que con cualquier carácter manejen, recauden, administren, fiscalicen o resguarden fondos, valores, recursos financieros, materiales y humanos.

II.- En el Poder Legislativo: Diputados, Oficial Mayor, Contador y Subcontador Mayor de Hacienda, Directores y Jefes de Departamento. Tendrá la misma obligación aquellos servidores Públicos que con cualquier carácter manejen, recauden, administren, fiscalicen o resguarden fondos, valores y recursos financieros, materiales y humanos.

III.- En el Poder Judicial: Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Consejeros de la Judicatura, Secretarios Generales de Acuerdos, Jueces y Actuarios, Visitadores, Titulares de las unidades, Jefes de Departamento, y todos aquellos que por acuerdo determine el Consejo de la Judicatura.

IV.- En el Ayuntamiento y Consejos Municipales: El Presidente Municipal, Síndico, Regidores, Oficial Mayor, Secretario de Ayuntamiento, Tesorero, recaudador o recaudadores, recaudadores auxiliares de rentas, sub-recaudador o sub-recaudadores, titulares de las dependencias, titulares de paramunicipales, directores, subdirectores, jefes de paramunicipales, jefes de departamento, oficiales del Registro Civil, sub-oficiales del Registro Civil, coordinadores en general, coordinadores de área, administradores, comandantes, sub-comandantes, jefes de policía, supervisores de obra, jefes de taller y jefes de almacén.

ARTICULO 83.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:

I.- Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión;

II.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del encargo; y

III.- Durante el mes de Mayo de cada año deberá presentarse la declaración de situación patrimonial, en su caso, acompañada de una copia de la declaración anual presentada por personas físicas para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, salvo que en ese mismo año se hubiese presentado la declaración a que se refiere la fracción I de este artículo.

ARTICULO 84.- Si no se hubiese presentado la declaración patrimonial en los plazos que se señalan en el artículo anterior, se impondrán las siguientes sanciones:

I.- Si la omisión es por primera ocasión, será amonestado públicamente;

II.- Si es reincidente por primera ocasión en la omisión, se le suspenderá por treinta días sin goce de sueldo en sus funciones;

III.- Si es reincidente por segunda ocasión en la omisión, será destituido de sus funciones; y

IV.- Si fuese de conclusión se le inhabilitará por un año.

ARTICULO 85.- Los Organos de Control en sus respectivos ámbitos, expedirán las normas y los formatos bajo los cuales el servidor público deberá presentar la declaración de situación patrimonial, así como los manuales e instructivos que indicarán lo que es obligatorio declarar. ARTICULO 86.- En la declaración inicial y de conclusión de situación patrimonial, se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y el valor de la adquisición.

En las declaraciones anuales se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.

Tratándose de bienes muebles, el Organo de Control decidirá, mediante acuerdo general, las características que deba tener la declaración. Lo mismo harán las autoridades señaladas en el artículo anterior, conforme a la Ley aplicable.

Las declaraciones de situación patrimonial hechas por los servidores públicos titulares de los poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y de los Ayuntamientos se harán públicas; la forma en que se realizará esta acción se determinará en sus reglamentos internos respectivos.

ARTICULO 87.- El Organo de Control, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, podrá ordenar, fundando y motivando su acuerdo, la práctica de visitas de inspección y auditoría. Cuando estos actos requieran orden de auditoría judicial, el Organo de Control hará ante ésta autoridad la solicitud correspondiente.

Previamente a la inspección o al inicio de la auditoría, se dará cuenta al servidor público, de los hechos que motivan éstas acusaciones y se les presentarán las actas en que aquellos consten, para que exponga lo que en derecho le convenga.

ARTICULO 88.- El servidor público a quien se practique visitas de investigación o auditoría, podrá interponer inconformidad ante el Organo de Control según corresponda, contra los hechos contenidos en las actas, mediante escrito que deberá presentar dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de aquellas, en el que expresará los motivos de inconformidad y ofrecerá las pruebas que considere necesario acompañar o rendir dentro de los treinta días siguientes a la presentación del recurso.

Todas las actas que se levanten con motivo de la visita deberán ir firmadas por el servidor público y los testigos que para tal efecto designe. Si el servidor público y los testigos se negaran a firmar, el visitador lo hará constar, sin que estos actos circunstanciales afecten el valor probatorio que, en su caso, posea el documento.

ARTICULO 89.- Serán sancionados en los términos que disponga el Código Penal para el Estado de Baja California, los servidores públicos que incurren en enriquecimiento ilícito. ARTICULO 90.- Para los efectos de esta Ley y del Código Penal para el Estado de Baja California, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos, o con respecto a los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos y por motivos ajenos al servidor público. ARTICULO 91.- Durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y un año después, los servidores públicos no podrán solicitar, aceptar o recibir por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier otra donación, servicio, empleo, cargo o comisión para sí o para personas a que se refiere la fracción XIX del Artículo 44 de esta Ley y que procedan de cualquier persona cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales, se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

Para los efectos del párrafo anterior, no se considerarán los que reciba el servidor público de una misma persona física o moral de las mencionadas en el párrafo precedente durante un año, cuando el valor acumulado durante ese año no sea superior a diez veces el salario mínimo diario vigente en el Estado en el momento de su  recepción.

En ningún caso se podrá recibir de dichas personas títulos valor, bienes inmuebles o cesiones de derechos sobre juicios o controversias en las que se dirima la titularidad de los derechos de posesión o de propiedad sobre bienes de cualquier clase.

Se equipara como delito de cohecho las conductas de los servidores públicos que violen lo dispuesto en este artículo y serán sancionadas en términos de la legislación penal.

ARTICULO 92.- Los Organos de Control pondrán los bienes que reciban los servidores públicos que rebasen el monto establecido en el artículo anterior de esta Ley, a disposición de Dependencias, entidades y organismos del Estado o de los Municipios que correspondan, según su naturaleza y características específicas, de conformidad con los siguientes lineamientos:

I.- Tratándose de bienes muebles no perecederos, se remitirán a la Secretaría de Finanzas del Estado o Tesorerías Municipales según corresponda, para su remate y aplicación a las partidas presupuestales para la beneficencia pública.

II.- Tratándose de bienes muebles perecederos, se remitirán al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, el cual dispondrá de ellos en hospitales, asilos o cualquier otra dependencia de la misma institución, de conformidad a sus políticas internas. Los bienes históricos, artísticos o culturales se enviarán a la Secretaría de Educación y Bienestar Social a fin de que esta los administre en los términos de la legislación aplicable.

III.- Tratándose de efectivo, valores o títulos sobre bienes muebles e inmuebles, para efecto de la fracción I de este artículo, se enviarán a la Secretaría de Finanzas del Estado o a las Tesorerías Municipales, según corresponda.

IV.- Tratándose de armas de fuegos y municiones, se observará lo dispuesto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

ARTICULO 93.- Las Dependencias, Organismos y Entidades de la Administración Pública Estatal así como de la Administración Municipal mencionadas en el artículo que antecede, llevarán un registro de todos los bienes que reciban quedando el Organo de Control, en ejercicio de sus funciones, facultado para inspeccionar y vigilar el registro y destino de los mismos, así como los asientos contables a fin de comprobar su correcta disposición y el cumplimiento de las normas aplicables en la materia.

En el ámbito de los municipios, corresponderá al Organo de Control dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, poniendo los bienes a disposición de las instancias municipales equivalentes.

En los Poderes Legislativo y Judicial, corresponderá a la Contaduría Mayor de Hacienda y, al Consejo de la Judicatura según lo establecido por sus Leyes Orgánicas respectivas, dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en el presente artículo.

ARTICULO 94.- El Organo de Control correspondiente, hará al Ministerio Público, en su caso, declaratoria de que el funcionario sujeto a la investigación respectiva, en los términos de la presente Ley, no justificó la procedencia lícita del incremento sustancial de su patrimonio de los bienes adquiridos o de aquellos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su encargo o por motivo del mismo.

TITULO QUINTO. CAPITULO UNICO. DE LOS ACUERDOS DE COORDINACION EN MATERIA DE REPONSABILIDADES. ARTICULO 95.- El Estado y los Municipios, de conformidad con la Constitución Política del Estado y sus respectivas Leyes Orgánicas de la Administración Pública, podrán celebrar entre sí, dentro de su ámbito de competencia, Convenios o Acuerdos de Coordinación con la Federación para fortalecer la planeación y los programas de Gobierno en materia de responsabilidades. ARTICULO 96.- La Federación, el Estado y los Municipios se auxiliarán en el desarrollo de las actividades sustantivas en materia de responsabilidades tales como recibir la gratificación de las denuncias de acuerdo a su competencia, notificar los Acuerdos y la Resolución a las personas que residan en su jurisdicción conforme a lo establecido por la Ley, así como intercambiar información oportunamente de las observaciones e irregularidades detectadas con motivo de las revisiones que practiquen, a efecto de que se actúe con diligencia y prontitud en el desahogo de los procedimientos de responsabilidades. ARTICULO 97.- Los Acuerdos de Coordinación se sujetarán a los programas de Gobierno en materia de responsabilidades de los servidores públicos y tendrán como objetivo:

I.- Promover y realizar acciones tendientes a prevenir, combatir y en su caso sancionar la corrupción e impunidad, intercambiar información en esta materia para los efectos de capacitación, así como dignificar la imagen del servidor público;

II.- Fortalecer los mecanismos de atención y participación de la ciudadanía, con la finalidad de proporcionarle un servicio eficaz y oportuno de orientación y atención a quejas y denuncias, reforzando los mecanismos de recepción, atención y resolución a fin de que las autoridades actúen conforme a las atribuciones en sus respectivas esferas de competencia en materia de responsabilidades;

III.- Promover acciones para prevenir y sancionar las conductas de los servidores públicos que transgredan las disposiciones jurídicas aplicables a la ejecución del Convenio de Desarrollo Social y Acuerdos y Convenios del Proceso de Federalización, la descentralización de funciones, bienes, responsabilidades y recursos federales al Estado y a los Municipios;

IV.- Impulsar con los Municipios la instrumentación o fortalecimiento de los subsistemas municipales de control y evaluación en materia de responsabilidades, a fin de intercambiar la asesoría y apoyo técnico necesario para el mejoramiento de los sistemas y procedimientos en dicha materia;

V.- Establecer conjuntamente un sistema de información suficiente y oportuno, a fin de mantener una permanente y adecuada colaboración en el intercambio de datos y documentación para la inscripción en el registro de servidores públicos sancionados e inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

VI.- Promover acciones de apoyo para proporcionar recíprocamente la información conducente que permita llevar el seguimiento de la evaluación patrimonial de los servidores públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias;

VII.- Colaborar con la instrumentación de medidas preventivas para combatir los actos de corrupción e impunidad, incorporando las acciones de capacitación de personal que se realicen en el ámbito regional y la temática de capacitación de conducta de servidor público, a fin de crear conciencia de su vocación de servicio y responsabilidad pública;

VIII.- Llevar a cabo programas y acciones de Gobierno relacionados con la asesoría y capacitación del persona encargado de sustanciar los procedimientos de responsabilidad que señala esta Ley;

IX.- Desahogar oportunamente los exhortos y excitativas de las autoridades competentes para la substanciación de procedimientos de responsabilidades y para el cumplimiento de sanciones; y

X.- Aquellos objetivos de naturaleza análoga tendientes a propiciar la eficiencia en la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal en Materia de Responsabilidades.

ARTICULOS TRANSITORIOS:  ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha 31 de Enero de 1984 y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. ARTICULO TERCERO.- Por lo que respecta a las declaraciones sobre la situación patrimonial de los servidores públicos, efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se estará a lo dispuesto en las normas vigentes en el momento de formularse dicha declaración.¨ Como es de observarse, la iniciativa de Ley en análisis, fue realizada con el objeto de crear nuevas estructuras jurídicas, mediante acciones fundadas y motivadas, en el que todos los servidores públicos estén sujetos a responsabilidades y obligaciones en su servicio.  De ahí que el incumplimiento de sus obligaciones les constituyeren responsabilidades penales, civiles y administrativas. Se entiende por responsabilidad, la obligación que tiene el servidor público de responder por sus actos indebidos o ilícitos, según lo establezca la ley. En el Capitulo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Responsabilidades de los Servidores Públicos, comprende todas aquellas responsabilidades que le son inherentes, sin importar el grado escalafonario que ostenten, quedando comprendido también los trabajadores y funcionarios de los entes públicos descentralizados, autónomos y desconcentrados. Sin embargo, derivado del análisis de la iniciativa de ley que nos ocupa, se observó que el término utilizado para designar a todo servidor público, desliga a los Organismos Descentralizados dentro del ámbito de atribuciones y sanciones estipuladas para  éstos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 108 define al servidor público como toda aquella persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública, manejen o apliquen recursos públicos federales. Así mismo, el Código Penal vigente para el Estado de Baja California, en su artículo 288, define a los servidores públicos como toda persona que desempeñe algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública del Estado o sus Municipios, en el Poder Legislativo o en el Poder Judicial del Estado, en Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal o Municipal Mayoritaria, Organizaciones y sociedades asimiladas a éstas o fideicomisos públicos. Los Organismos Descentralizados, en estricto derecho, son órganos distintos del Estado, vinculados a él por su autarquía. Su creación obedece a una ley que les confía la gestión de un determinado servicio público o de un conjunto de servicios públicos, dotándolos de personalidad jurídica, afectándoles un patrimonio y proveyéndoles de una estructura orgánica administrativa. Artículo 4 de la Ley de la Administración Pública del Estado de Baja California que a la letra dice: “Cuando la prestación de servicios públicos o sociales, la explotación de bienes o recursos propiedad del Estado, la investigación científica y tecnológica o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social, que por su naturaleza y fines requieran ser atendidos de manera especial, el Gobernador del Estado podrá descentralizar sus funciones depositándolas en entidades de la Administración Pública Paraestatal. Los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos que funcionen en el Estado, integran la Administración Pública Paraestatal y serán coordinados por las Dependencias del Ejecutivo, que por acuerdo especial convenga al Gobernador del Estado. Las Leyes, Decretos o Acuerdos especiales que establecen la creación de las entidades, determinarán claramente sus atribuciones, el grado de autonomía, normas de funcionamiento y las relaciones que deban darse entre éstas y el Poder Ejecutivo.” Si bien es cierto, en el sentido orgánico, amplísimo, de la administración pública, los establecimientos públicos forman parte del Estado, en tanto que éste se integra por todo el conjunto de cuerpos destinados a la prestación de servicios públicos a la colectividad, también lo es que si se restringe el concepto de estado a sus justos límites de organización política de la sociedad como titular de la fuerza pública, se hace necesario considerar a los organismos descentralizados como colocados fuera de la órbita estrictamente estatal. Los organismos descentralizados, deciden y actúan en forma autónoma, su personalidad jurídica es distinta de la del Estado, el que como tal sólo ejerce sobre ellos funciones de vigilancia. Con el objeto de sustentar lo anterior, se cita el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Tesis Jurisprudencial que obra en la Novena Epoca, volumen XIV, página 370,  publicada en Diciembre de 2001, que dice:

“ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS. AUN CUANDO TENGAN PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIOS PROPIOS, SON PARTE INTEGRANTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, EN SU FACETA DE PARAESTATAL. De lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprende que la administración pública federal presenta dos formas de existencia: la centralizada y la paraestatal. Las razones del desdoblamiento de la administración pública estriban en la circunstancia de que las atribuciones del poder público se han incrementado con el tiempo, es decir, de un Estado de derecho se ha pasado a un Estado social de derecho, donde el crecimiento de la colectividad y, los problemas y necesidades de ésta, suscitaron una creciente intervención del ente público en diversas actividades, tanto en la prestación de servicios como en producción y comercialización de productos. Así en la década de los ochentas, se llevaron a cabo profundos cambios constitucionales que dieron paso a la llamada rectoría económica del Estado y, consecuentemente, la estructura estatal se modificó y creció, específicamente en el ámbito del Poder Ejecutivo, en cuyo seno se gestó la llamada administración paraestatal que incluye, en términos del artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública federal, entre otros, a los organismos descentralizados, que aún cuando tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y gozan de una estructura separada del aparato central, son parte integrante de la citada administración pública federal, en su facetaparaestatal.
Amparo en revisión 198/2001.- Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbuersa.- 17 de Octubre de 2001.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Juan Díaz Romero.- Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.- Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.

Amparo en revisión 358/2001.- Inversora Bursátil, S.A. de C.V., Casa de Bolsa, Grupo Financiero Inbursa.- 14 de noviembre de 2001.- Cinco votos.- Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Secretario: Rafael Coello Cetina.

Amparo en revisión 47/2001.- Seguros Inbursa, S.A. de C.V..- 23 de noviembre de 2001.- Cinco votos.- Ponente: José Vicente Aquinaco Alemán.- Secretaria: Constanza Tort San Román.

La circunstancia de que los Organismos Descentralizados cuenten con personalidad jurídica propia, no significa que su actuación sea libre y esté exenta de control, en virtud de que su funcionamiento y específicamente las facultades de autoridad que por su desdoblamiento estatal desempeñan, están garantizados y controladas a favor de los gobernados y de la administración pública. Ello es así, por que la toma de decisiones de esta clase de entidades está identificada con las finalidades de la administración central y del Poder Ejecutivo, desde el momento en que se establece en la ley que su control se ejerce por el propio Poder Ejecutivo y que sus órganos directivos deben integrarse con personas ligadas a la administración central, a fin de lograr una "orientación de Estado" en el rumbo del organismo. Así, la actuación de dichos está evaluada y vigilada por la Secretaría de Estado del ramo que se identifique más directamente con su objeto, es decir, los organismos descentralizados, aún cuando sean autónomos, continúan subordinados a la administración centralizadas de una manera indirecta, al existir un reemplazo de la "relación de jerarquía" por un "control administrativo".

En la Constitución Política del Estado, en su artículo  92 fracción primera y 93, incluye expresamente como servidores públicos responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, a los Organismos Descentralizados, así como a las empresas de Participación Estatal, por lo que a pesar de los distintos principios jurídicos y económicos que rigen a las empresas públicas, sus trabajadores también son considerados servidores públicos y sujetos al régimen constitucional de responsabilidades. Artículo 93 de la Constitución Estatal: “Podrán ser sujetos de Juicio Político los Diputados del Congreso del Estado, Magistrados del Poder Judicial del Estado, Consejeros de la Judicatura del Estado, Secretario General de Gobierno, Oficial Mayor del Gobierno del Estado, Titulares de las Secretarías del Ejecutivo del Estado, Procurador General de Justicia del Estado, Procurador de los Derechos Humanos, Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Jueces, Presidentes Municipales, Regidores, Síndicos Municipales y demás miembros de los Ayuntamientos de Elección Popular, Consejos Municipales, Directores Generales o sus equivalentes de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Mayoritaria, Sociedades y Asociaciones asimiladas a éstas y Fideicomisos Públicos.” Así pues, la iniciativa de ley en análisis, se concreta a remitir al texto constitucional para denominar a los servidores públicos, así como a describir y enumerarlos de manera imprecisa, sin nombrar estos Organismos o  alcances en los que se establezcan los criterios apropiados para determinar quiénes deben ser considerados como tales. Por otra parte, referente al Capítulo II denominado “Procedimiento en el Juicio Político”,  incluye principios de orden sustantivo, en los cuales se realizan diversos procedimientos que pretenden verificar la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final, mediante la comprobación de la conducta o hecho materia de la denuncia a través de la Comisión Instructora del Congreso del Estado. Sin embargo, es importante mencionar que dicho Capitulo, cuenta con una serie de imprecisiones y fórmulas inconvenientes por la falta de claridad para la designación de la Comisión Instructora, nombramiento, sustitución, así como, las bases operativas para subsanar lagunas tales como citación de testigos, características de la acusación, valoración del efecto declarativo en caso de servidores locales, procedencia del amparo por violaciones al procedimiento y otros supuestos que se pueden plantear. Por otro lado, se considera que la iniciativa en análisis emplea la duplicidad innecesaria de sanciones contempladas en nuestro Código Penal vigente, en el Título Segundo denominado “Delitos Cometidos por los Servidores Públicos”. Ante la comisión de un delito de cualquier servidor público, se procederá en su contra conforme a lo que establezca el código penal. En este sentido, primeramente se determinará en los casos en que se requiera juicio de procedencia para fincar responsabilidad, siguiendo las reglas de procedencia o no en contra del funcionario en el que si la resolución resulta positiva, el cual quedará a disposición del órgano competente. Así mismo, en lo relativo al Capitulo II,  de Las Contralorías Internas, denominadas como Organos de Control Interno de la Administración Pública Estatal, la iniciativa de ley en análisis, facultada a dicha autoridad, para recibir las denuncias relativas al cumplimiento de las funciones o violaciones a esta Ley, y que se presenten contra servidores públicos de la entidad receptiva. Más sin embargo, y como anteriormente se ha ido señalado, el término de servidor público establecido en nuestra Carta Magna, lo hace extensivo tanto a los órganos del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, así como por trabajadores y funcionarios de los entes públicos descentralizados, autónomos y desconcentrados. En este sentido, y en lo relativo a los servidores públicos no sectorizados, no establece ningún mecanismo en los cuales el ciudadano pueda presentar sus denuncias emanadas de instituciones autónomas. Derivado de las anteriores consideraciones, esta H. Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, considera inviable la propuesta en análisis, en virtud de presentar una serie de vacíos y lagunas jurídicas que impiden como ley, cumplir su principal cometido que es principalmente el impulsar la actualización de  una estructura normativa que contenga disposiciones de responsabilidades que pueden ser atribuidas a los servidores públicos en la esfera estatal. Una vez realizado el presente análisis y estudio de la iniciativa materia del presente dictamen, se exponen los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado de acuerdo al artículo 27 fracción I de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California, la de legislar, reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos estatales. SEGUNDO.- Que la presente iniciativa de Ley, pretende estructurar un nuevo marco jurídico Estatal para los Servidores Públicos, estableciendo los dispositivos legales necesarios para el debido desarrollo de sus funciones. TERCERO.- Que de acuerdo a la exposición de motivos presentada por el entonces Gobernador Constitucional, lo anterior es, debido a que nuestra Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, es obsoleta y poco actualizada para nuestros tiempos de constantes cambios en todos los ámbitos del quehacer humano. CUARTO.- Que derivado del análisis de la iniciativa de ley que nos ocupa, se observó que el término utilizado para designar a todo servidor público, desliga a los Organismos Descentralizados dentro del ámbito de atribuciones y sanciones estipuladas para  éstos. QUINTO.- Que referente al Capítulo II denominado “Procedimiento en el Juicio Político”, cuenta con una serie de imprecisiones y fórmulas inconvenientes por la falta de claridad para la designación de la Comisión Instructora, nombramiento, sustitución, así como, las bases operativas para subsanar lagunas tales como citación de testigos, características de la acusación, valoración del efecto declarativo en caso de servidores locales, procedencia del amparo por violaciones al procedimiento y otros supuestos que se pueden plantear. SEXTO.- Que la iniciativa en análisis emplea la duplicidad innecesaria de sanciones contempladas en nuestro Código Penal vigente, referente en el Título Segundo denominado “Delitos Cometidos por los Servidores Públicos”. SEPTIMO.- Que en lo relativo al Capitulo II De Las Contralorías Internas, no establece ningún mecanismo en los cuales el ciudadano pueda presentar sus denuncias o quejas, derivadas de instituciones autónomas. OCTAVO.- Que la iniciativa de ley que se analiza,  presenta una serie de vacíos y lagunas jurídicas que impiden cumplir su principal cometido que es el impulsar la actualización de  una estructura normativa que contenga disposiciones relativas a las responsabilidades que pueden ser atribuidas a los servidores públicos. NOVENO.- Que el presente dictamen fue aprobado por unanimidad de cinco votos, por los Diputados presentes Fernando Jorge Castro Trenti, Ricardo Rodríguez Jacobo, Enrique Acosta Fregozo, Laura Sánchez Medrano y Jesús Alejandro Ruiz Uribe, integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de este Honorable Congreso del Estado. Por lo anteriormente expuesto, esta la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente punto RESOLUTIVO:

UNICO.- No se aprueba la INICIATIVA DE LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en razón de los argumentos vertidos con anterioridad. Dado en el Salón de Comisiones ²Dr. Francisco Dueñas Montes² del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los 12 días del mes de Febrero del dos mil tres”. Es cuanto señora Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado, se pone a consideración de la Asamblea el Dictamen 223 para su debate, no habiéndose registrado ningún Diputado en contra, Diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Los Diputados que estén a favor del Dictamen 223, sírvanse manifestar su votación de manera económica, iniciando por la derecha. Diputado Zavala.

- Zavala, a favor.

- Hidalgo, a favor.

- Quintero, a favor.

- Ferreiro Velazco, a favor.

- Acosta Fregozo, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Morán Díaz, a favor.

- Gerardo Cortez, a favor.

- Rodríguez Jacobo, a favor.

- Francisco Rueda, a favor.

- Terrazas, a favor.

- Raúl Felipe Luévano, a favor.

- Araiza, a favor.

- Alvarado, a favor.

- Paniagua, a favor.

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado que falte por votar? Por la Mesa Directiva.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Suárez, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- EL C. SECRETARIO: 18 votos a favor.

- LA C. PRESIDENTA: Dictamen 223 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Una vez aprobado en lo general y en lo particular con 18 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones, queda aprobado el Dictamen 223, que fue leído por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los 06 días del mes de mayo del 2003. Tiene el uso de la voz el Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, Dictamen 254.

- EL C. DIP. SUAREZ CORDOVA: Con su venia Presidenta. La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Dictamen 254. “HONORABLE ASAMBLEA: La comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 62 fracción III, 110 fracción I, 117,  y 1118 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, así como lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, DENUNCIA CIUDADANA A JUICIO POLITICO DERIVADA DE CONDUCTA ILICITA DEL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ENSENADA DR. JORGE ANTONIO CATALAN SOSA Y EN CONSECUENCIA LA SEPARACION DEL CARGO PARA LA APLICACION DE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES, presentada por el C. GUILLERMO A. RODRIGUEZ MACOUZET, por sí en su carácter de Administrador Unico de la Empresa ROSARITO- ENSENADA, S.A. DE C.V., la que se dictamina con base en los siguientes ANTECEDENTES: I.- A las 10:15 horas del día 14 de octubre del año dos mil dos, fue presentada ante la Oficialía de Partes del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la denuncia que se indica en el párrafo que antecede, misma que fue debidamente ratificada a las 11:30 horas del día antes mencionado; II.- El Presidente de la Mesa Directiva, de conformidad con la facultad que le confiere el Artículo 50 fracción II inciso f), de la Ley Orgánica del  Poder Legislativo del Estado de Baja California, la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y dictaminación correspondiente; acorde a lo preceptuado en el Artículo 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado Libre y Soberano de Baja California. En cumplimiento con lo previsto en la fracción XI y XII del artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se realiza el presente dictamen, bajo el siguiente ANALISIS Y ESTUDIO DE LA DENUNCIA: DENUNCIA CIUDADANA A JUICIO POLITICO DERIVADA DE LA CONDUCTA ILICITA DEL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ENSENADA DR. JORGE ANTONIO CATALAN SOSA Y EN CONSECUENCIA LA SEPARACION DEL CARGO PARA LA APLICACION DE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES.

A).-  DE LA MOTIVACION DE LA PROPUESTA:

La presente denuncia pretende que el Congreso del Estado declare procedente la separación del cargo del Presidente Municipal de Ensenada Baja California, DR. Jorge Catalán Sosa para fincársele las sanciones que estipula la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Baja California y ser procesado penalmente, por presumirse la comisión de actos ilícitos sancionados por la Ley, al efecto enuncia en su escrito de denuncia, en el capitulo de Antecedentes, lo siguiente ANTECEDENTES:

I.- Ante la fe del Sr. Lic. Angel Saad Said en el mes de marzo de 1993, se constituyo la Sociedad Mercantil ROSARITO-ENSENADA S.A. DE C.V., de la cual soy administrador único, lo anterior como consta en la copia certificada del primer testimonio de la Escritura Publica No. 4268, volumen 78, la cual agrego a este escrito (anexo No. 1).

II.- El objeto de la empresa es entre otros la de promover, constituir, organizar, explotar o tomar participación en todo tipo de eventos deportivos y en cumplimiento a tales objetivos desde el ano de 1980 (más de veintiún años) a la fecha hemos celebrado un paseo ciclista de la ciudad de Rosarito a Ensenada, en la que con nuestra organización y ante una fuerte promoción tanto nacional como extranjera, hemos logrado una afluencia de hasta 17,000 participantes por evento, lo que constituye un gran beneficio para las ciudades de Rosarito y Ensenada, ya que días antes de la carrera y días después, la ocupación hotelera es al 100% y los mismos beneficios los reciben todos los negocios relacionados con el sector turismo, como son hoteles, restaurantes, transportistas, gasolineras, tiendas de curiosidades, etc.; El evento ciclista se realiza dos veces al ano, en los meses de abril y los meses de septiembre y tiene como ruta establecida la salida del municipio de Playas de Rosarito, siguiendo por la carretera libre Tijuana-Ensenada, hasta llegar al municipio de Ensenada.

III.- Para cumplir con la organización nosotros hemos asumido el control del evento y hemos pagado los derechos por estos servicios de Seguridad Publica así como el servicio de limpieza, esto independientemente de los derechos que nos cobran por cada participante los municipios de la ciudad de Playas de Rosarito y de la ciudad de Ensenada, derechos que los consideramos altísimos y por lo mismo inconstitucionales porque son desproporcionados e inequitativos; así como los impuestos que pagamos al Gobierno Federal como empresa.

IV.- En el último evento efectuado por nuestra organización, celebramos el contrato correspondiente con el municipio de Playas de Rosarito y con el municipio de Ensenada según lo acredito con los correspondientes contratos, evento ciclista que se celebro el 20 de abril del ano 2002.

V.- Para poder llevar a cabo nuestro próximo evento ciclista tradicional el día 28 de septiembre, nos entrevistamos con las autoridades municipales de Ensenada para hacer los contratos respectivos, y estas nos indicaron que el costo de los derechos por petición del cabildo al Congreso habían aumentado al doble y que si no pagamos por adelantado el municipio organizaría el evento ciclista.

VI.- Sorprendidos por tal actitud no creíble, se inicio por parte de la autoridad municipal declaraciones en prensa, radio y televisión en la que confirmaban la decisión del presidente municipal de que el iba a celebrar el evento ciclista, solo que iba a cambiar de promotor, por lo cual se había asociado con una empresa extranjera denominada “GO GO PROMOTIONS”, se agrega como (anexo 2) los recortes de prensa, (anexo 3) un vídeo y unas grabaciones radiofónicas (anexo 4). Además de lo anterior, y con mala fe manifiesta, le cambio el nombre al evento denominándolo ROSARITO TO ENSENADA BIKE TREK, pero haciendo referencia que se trataba del tradicional paseo ciclista Rosarito-Ensenada, y que se celebraría en la fecha en la que estaba programado el evento de nosotros. (violando la Ley de Propiedad Industrial, ya que nuestro evento se encuentra debidamente registrado, como lo acreditamos con la documentación correspondiente). Y no solo esto, sino de una empresa mexicana como la nuestra, le entrega el evento a una empresa extranjera con un promotor extranjero.

La conducta anterior con el rechazo de los organismos empresariales, como lo acredito con el documento que agrego a este escrito como (anexo 5).

VII.- La conducta del Sr. Presidente Municipal se encuentra sancionada por las leyes del orden penal, por lo que curiosamente al inicio de su mandato celebra un contrato con nosotros y se entera de la organización, forma y desarrollo del evento ciclista, y para obtener la información y para obtener información celebra el contrato con el cobro al participante del evento en un 50% de lo establecido por el artículo 35 de la Ley de Ingresos del Municipio, y una vez obtenida la información correspondiente, en nuestro próximo evento pretende aumentar los derechos desproporcionalmente y nos niega el derecho de hacer la carrera y hace el negocio con otras empresa, con lo que se sitúa en los extremos de los dispuesto por los artículos 305 fracción II y 307 fracción I del Código Penal pues inicia y gestiona negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo así mismo viola disposiciones legales federales como las previstas en la Ley de la Propiedad Industrial en especial el TITULO SÉPTIMO relativo a la inspección, las infracciones y sanciones administrativas y los delitos, ordenamiento jurídico que dispone lo siguiente: CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS:

ARTÍCULO 213.- SON INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS:

I.- REALIZAR ACTOS CONTRARIOS A LOS BUENOS USOS Y COSTUMBRES EN LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS QUE IMPLIQUEN COMPETENCIA DESLEAL Y QUE SE RELACIONEN CON LA MATERIA QUE ESTA LEY REGULA.

XVIII.- USAR UNA MARCA REGISTRADA, SIN EL CONSENTIMIENTO DE SU TITULAR O SIN LA LICENCIA RESPECTIVA, EN PRODUCTOS O SERVICIOS IGUALES O SIMILARES A LOS QUE LA MARCA SE APLIQUE;

Todo lo anterior se acredita con el contrato celebrado con el municipio de Ensenada en el mes de marzo para el evento ciclista del mes de abril y al solicitar la anuencia para el evento del mes de septiembre, nos dice que no en los términos del oficio 002034 de fecha 2 de mayo del 2002 que agregamos a este escrito (anexos 6 y 7).

VIII.- A mayor agravante a la conducta del Sr. Presidente Municipal de la Ciudad de Ensenada B.C., es el hecho de que nuestra empresa tiene registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el signo distintivo Rosarito-Ensenada de lo cual tiene conocimiento el propio Presidente Municipal, se agrega como (anexo 8) copia del registro.

IX.- Es el caso que el Presidente Municipal de la Ciudad de Ensenada atenta en primer lugar en contra de las instituciones democráticas de nuestro país, como lo es la Garantía Constitucional que contiene  el derecho al empleo y su correspondiente remuneración, en virtud de que con su conducta impide el pleno desarrollo económico de nuestra representada, no obstante que dicho desarrollo se traduce en beneficios para toda la comunidad ensenadense, en especial a los servicios relacionados con el turismo, tal como ya lo hemos manifestado. De igual forma, el citado funcionario atenta contra la protección  intelectual protegida en nuestra carta magna en el noveno párrafo del artículo 73 contemplada en la fracción XXIX-F del artículo 73 constitucional, al encuadrar en las infracciones a la ley de la Propiedad Industrial, reglamentaria de los citados numerales constitucionales, por las conductas ya descritas en ese escrito. Independientemente de lo anterior la conducta del Sr. Presidente Municipal de la Ciudad de Ensenada viola las facultades que la Constitución  le otorga en efecto, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dice en su fracción II, párrafo segundo, que los ayuntamientos poseerán facultades para expedir, de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer las Legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno y LOS REGLAMENTOS, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones. La Constitución Política de nuestro Estado hace lo suyo el texto anterior y lo plasma en su artículo 81, segundo párrafo.

De esto resulta que la Constitución Federal y la del Estado, conceden a los ayuntamientos facultades expresas para que expidan reglamentos, pero siempre de acuerdo con las bases normativas que establezcan las Legislaturas de los Estados, es decir, no podrán apartarse de esas bases ni rebasarlas o contrariarlas. En este caso las bases normativas conforme a las cuales el Ayuntamiento podía expedir su reglamento anterior, se encuentran en la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal.

Por su parte, el artículo 85 de la Constitución del Estado precisa cuales son las facultades y obligaciones de los Ayuntamientos, y en su última fracción señala que también lo son, las que mencione la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal. Esto significa incuestionablemente que por disposición Constitucional, la Ley Orgánica mencionada y no los reglamentos expedidos por los cabildos, es la que marca las facultades o atribuciones de los Ayuntamientos, tan cierto que en su artículo 1º aparece dicho que su objeto es establecer bases generales para la organización del régimen interior de los Municipios del Estado de Baja California, de conformidad a las disposiciones que para el Municipio libre contienen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Baja California, para después señalar en su artículo 43 fracción XIV, que son atribuciones de los Ayuntamientos formular su reglamento interior que defina la organización y el funcionamiento del propio Ayuntamiento, así como la creación de sus dependencias directas, distribuyendo los asuntos de su competencia. De lo anterior se desprende que las autoridades Municipales no pueden celebrar contratos privados o Públicos con empresas extranjeras para realizar eventos aprovechándose de los beneficios que le otorga ser autoridades y menos entregar a extranjeros actividades que con anterioridad celebraban empresas mexicanas. Independientemente de lo anterior la conducta del Presidente Municipal se encuentra sancionada por el Código Penal en sus Artículos 305 fracción II y 307 fracción I.

B).- MARCO JURIDICO:

La Constitución Política del Estado de Baja California constituye el marco de legalidad dentro del cual las actuaciones de los funcionarios y representantes populares de nuestro Estado encuentran su validez. Bajo esta premisa, el artículo Tercero del magno instrumento local, establece que el Poder Legislativo se deposita en una Asamblea de Representantes del pueblo, al cual se denomina Congreso del Estado.

Por otra parte, los artículos 27 fracción XXIV y XXV, 92 y 94, de la misma Constitución en cita, preceptúan:

ARTÍCULO 27.- Son facultades del Congreso:

. . .

XXIV.- Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito, en los términos del artículo 94 de esta Constitución.

Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 93 de esta Constitución y fungir, a través de una Comisión de su seno, como órgano de acusación en los juicios políticos que contra estos se instauren.

XXV.- Erigirse en Jurado de Sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 93 de esta Constitución.

. . .

ARTÍCULO 92.- El Congreso del Estado, dentro de los ámbitos de su competencia, expedirá la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:

I.- Se impondrá, mediante Juicio Político, las sanciones indicadas en el Artículo 93 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

II.- La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la penal.

III.- Se aplicarán las sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. Las leyes determinarán los casos y circunstancias en las que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten substancialmente su patrimonio, adquieren bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos cuya procedencia no pudiesen justificar. La Ley penal sancionará con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan. Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante el Congreso del Estado respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.

ARTÍCULO 94.- Para proceder penalmente contra el Gobernador, los Diputados del Congreso del Estado, Magistrados del Poder Judicial del Estado, Consejeros de la Judicatura del Estado, Secretario General de Gobierno, Procurador General de Justicia del Estado, Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos del Estado, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo el Congreso declarará por las dos terceras partes de sus integrantes si se trata del Gobernador o Presidentes Municipales, o por mayoría absoluta de miembros presentes en sesión cuando se refiera a los demás Servidores Públicos aquí mencionados, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado

Si la resolución del Congreso fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.

Si el Congreso del Estado declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la Ley.

En el caso de que el Gobernador del Estado, Diputados, Magistrados del Poder Judicial del Estado  y Consejeros de la Judicatura del Estado, sean declarados  responsables en Juicio Político por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión o sujetos de declaración de procedencia por la Cámara de Diputados del mismo Congreso, la Legislatura del Estado determinará las sanciones de las señaladas en el Artículo 93 que deban imponerse al acusado si se está en el primer caso, o decretará la separación del Servidor Público de que se trate del cargo que ocupa y lo hará así a la Autoridad que haya solicitado la remoción del Fuero Constitucional.

El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal.

Si éste culmina en sentencia absolutoria, el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.

Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños y perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

Ley de Responsabilidades

TITULO SEGUNDO

Procedimiento ante el Congreso del Estado en materia de juicio político y declaración de procedencia.

CAPITULO I

Sujetos causas de juicio político y sanciones

. . .

CAPITULO II

Procedimiento en el juicio político

. . .

ARTÍCULO 10.- El Juicio Político solo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.

Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

ARTÍCULO 11.- Corresponde al Congreso del Estado a través de una comisión designada al efecto instruir el juicio político y el mismo Congreso concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, se erigirá en Jurado de Sentencia, una vez practicadas las diligencias correspondientes con audiencia del acusado, emitirá el fallo correspondiente tomado por acuerdo de las dos tercias partes del número total de Diputados, con exclusión de quienes hayan integrado la comisión instructora.

ARTÍCULO 12.- Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular por escrito denuncia ante el Congreso del Estado por las conductas a que se refiere el Artículo 7º. Presentada la denuncia y ratificada dentro de tres días naturales, se turnará de inmediato con la documentación que la acompañe a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para que dictaminen si la conducta atribuida corresponde a las enumeradas por aquellos preceptos y si el inculpado está comprendido entre los servidores públicos a que se refiere el Artículo 2º., así como si la denuncia es procedente y por lo tanto amerita la iniciación del procedimiento, dicho Dictamen deberá emitirse dentro de un término de cinco días naturales.

Una vez acreditados estos elementos, la denuncia se turnará a la Comisión Instructora del Congreso del Estado de Baja California.

. . .

CAPITULO III

Procedimiento para la Declaración de Procedencia.

ARTÍCULO 23.- Cuando haya requerimiento del Ministerio Público cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la ación penal, a fin de que pueda procederse penalmente en contra de algunos de los servidores públicos a que se refiere el Primer Párrafo del Artículo 94 de la Constitución Política del estado, se actuará, en lo pertinente, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Capítulo anterior en materia de Juicio Político ante el Congreso del Estado. En este caso, la Comisión Instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia  del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del Fuero Constitucional cuya remoción se solicita. Concluida esta averiguación la Comisión dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado. Si a juicio de la Comisión, la imputación fuese notoriamente improcedente, lo hará saber de inmediato al Congreso del Estado, para que éste resuelva si se continúa o desecha, sin perjuicio de reanudar el procedimiento si posteriormente aparecen motivos que lo justifiquen. Para los efectos del Primer Párrafo de este Artículo, la Comisión deberá rendir su Dictamen en un plazo de sesenta días hábiles, salvo que fuese necesario disponer de más tiempo, a criterio de la Comisión. En este caso se observarán las normas acerca de la ampliación de plazos para la recepción de pruebas en el procedimiento referente al juicio político.

. . .

ARTÍCULO 26.- Si el Congreso del Estado declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los Tribunales competentes. En caso negativo, no habrá lugar a procedimiento ulterior mientras subsista el Fuero pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento continué su curso cuando el servidor público haya concluido el desempeño de su empleo, cargo o comisión. Finalmente, la Ley Orgánica del Poder Legislativo en su artículo 62 establece:

ARTÍCULO 62.- Corresponde a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales el conocimiento, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:

. . .

XI.- Sobre la procedencia penal contra los servidores públicos del Estado en los términos del Artículo 27 y 94 de la Constitución Local.

XII.- La substanciación de los juicios políticos que se instruyan contra los Servidores Públicos de conformidad con los artículos 27 y 93 de la Constitución Local. C).- ANALISIS Y ESTUDIO DE LA SOLICITUD: Previo al análisis de la solicitud que nos ocupa resulta procedente revisar el marco jurídico bajo el cual es regulada la actividad que se solicita realice esta Soberanía y si lo actuado por el peticionario reúne los requisitos de procedibilidad inmersos en la Ley. Al reglamentarse el Titulo noveno de la Constitución Política del Estado de Baja California, en particular los artículos 93 y 94 de la misma,  por la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se establecieron los procedimientos bajo los cuales se daría cumplimiento a la norma Constitucional. En el caso particular que nos ocupa, es de análisis previo, por ser de orden público, el estudio de la personalidad de quien comparece ejercitando la acción de Juicio Político en nombre propio y como representante de la Persona Moral ROSARITO - ENSENADA, S.A. DE C.V. Con el objeto de examinar la cuestión aludida, se hace necesario tomar en consideración que la legitimación en la causa se suele identificar con la vinculación que existe entre quien invoca un derecho sustantivo y el derecho mismo que hace valer ante los órganos jurisdiccionales cuando ese derecho es violado o desconocido, mientras que la legitimación en el proceso es un presupuesto procesal que se refiere a la capacidad de las partes para ejecutar válidamente actos procesales y, por tanto, es condición para la validez formal del juicio. La legitimación en la causa se traduce, pues, en la afirmación que hace una parte sobre la existencia de un derecho sustantivo cuya aplicación y respeto pide al órgano jurisdiccional por encontrarse frente a un estado lesivo a ese derecho, acreditando su interés en un juicio determinado. Ahora bien, en primer termino es oportuno puntualizar que entre las constancias que fueron agregadas al escrito inicial de denuncia, se encuentran la consistente en el Acta Constitutiva de la persona moral ROSARITO - ENSENADA, S.A. DE C.V. de la cual se desprende que fue constituida bajo las Leyes de nuestro País y domiciliada en el Municipio de Ensenada, Baja California. Así mismo, que su Administrador Unico es quien comparece en su nombre ante esta Soberanía, y que éste es ciudadano mexicano. De ello se sigue que si en el caso el Juicio Político se promueve precisamente por un ciudadano mexicano, por sí y como representante legal de una persona moral mexicana, es inconcuso que la legitimación de estos para promoverlo, en los términos previstos por el artículo 12 de la Ley Estatal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, se encuentra debidamente acreditada. Aunado a lo anterior, la persona que es señalada en el escrito inicial de denuncia como infractor, detenta el cargo de Presidente Municipal del municipio de Ensenada Baja California, consecuentemente y acorde a las previsiones contenidas en los artículos 93 y 94 de la Constitución Local y el 5º. de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, tal funcionario se encuentra sujeto al Juicio que nos ocupa. De lo anterior se surte plenamente la Legitimación en el proceso, por lo que respecta al juicio político previsto para sancionar las conductas que indica el artículo 7º. De la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. Del mismo numeral 12 de la Ley en cita, se desprende que como requisito de procedibilidad se encuentra el que, dentro de los tres días posteriores a la presentación de la denuncia formulada por escrito, el denunciante comparezca a ratificar la misma. Y en la especie, la denuncia de Juicio Político fue presentada ante la Oficialía de Partes de este Congreso, con fecha 14 de Octubre del año Dos mil dos, y se ratifico dicha denuncia el mismo día de su presentación. En el mismo orden de ideas, resulta puntual precisar, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Constitución General de la República, corresponde al Ministerio Público la investigación y persecución de los Delitos y, por ende el ejercicio de la Acción Penal. De ahí que la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su artículo 23 transcrito con antelación, establece como requisito para iniciar el Juicio Político que traiga como consecuencia la Declaración de Procedencia Penal, el que exista requerimiento del Ministerio Público; cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la Acción Penal. Esto es, que sea precisamente el Ministerio Público quien requiera la declaración de procedencia y que previo a tal solicitud agote los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, que le es propia, o sea la Averiguación previa respectiva y ya considerado al denunciado, presunto responsable de la comisión de un delito, se esté en la posibilidad de procederse al ejercicio de la Acción Penal que corresponda ante el Organo Judicial competente. Y si el denunciante no es Agente del Ministerio Público, ni exhibe junto con su denuncia de Juicio Político las constancias que acrediten que presentó oportunamente su denuncia ante el Ministerio Público, que se agotó la averiguación previa y que la autoridad Ministerial ha encontrado presuntamente responsable al funcionario público de que se trata y que está ante la viabilidad de ejercitar la Acción Penal correspondiente y que el órgano judicial competente requiere el desafuero de dicho funcionario público para instaurarle el juicio penal que corresponde, es claro que tampoco se surte el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 23 de la Ley de Responsabilidades en estudio y por lo tanto no es posible instaurar el Juicio Político solicitado. Así también, resulta necesario puntualizar que el lograr una mayor captación de ingresos económicos, tanto para el municipio de Ensenada, como para los distintos ramos turísticos y del comercio que operan en el, es una de las prioridades fundamentales del Presidente Municipal, por lo cual al celebrar con la promotora “GO GO PROMOTIONS” el contrato al que hace alusión el denunciante en el punto VI del capitulo de antecedentes de su escrito de Denuncia Ciudadana de Juicio Político que nos atañe, no llevo a cabo acto ilícito alguno, como lo manifiesta el denunciante, además de ser omiso en exhibir prueba alguna que tienda a esclarecer su dicho, toda vez que no hay indicios que el funcionario publico en cuestión, con el acto contractual antes mencionado haya realizado una de las conductas que señalan los artículos 305, fracción II y 307, fracción I, del Código Penal, toda vez que con las pruebas ofrecidas por la parte denunciante, no se prueba que el Presidente Municipal de Ensenada, uno de los colaboradores del ayuntamiento, algún familiar o dependiente de este, se hubiera visto beneficiado de alguna manera con la celebración de dicho contrato, quedando de manifiesto que el principal beneficiado seria el municipio de Ensenada, por la gran derrama económica que este evento trae implícito.   Por otra parte, el representante de la empresa “ROSARITO-ENSENADA, S.A. DE C.V.”, manifiesta en su escrito inicial de denuncia, que el Presidente Municipal de Ensenada, actúo de forma ilícita al cobrar por concepto de derechos por participante a la carrera ciclista, el 0.5 veces el salario mínimo vigente, según lo establece el artículo 35, de la Ley de Ingresos del Municipio, por lo que resulta totalmente infundado e improcedente tal argumento. Asimismo, el denunciante manifiesta que es ilícita la conducta del Presidente Municipal de Ensenada, ya que el nombre de “Rosarito-Ensenada” se encuentra debidamente registrado a su nombre ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, y solo puede hacer uso de el quien tenga su legal propiedad, por lo que incurre en conducta ilícita el funcionario antes mencionado, ya que según el denunciante este, de mala fe le cambio el nombre del evento ciclista, utilizando el nombre de “Rosarito to Ensenada Bike Trek”, violando con tal acción la Ley de Propiedad Industrial, mas sin embargo tal aseveración resulta improcedente, ya que al momento de llevarse a cabo un evento deportivo entre dos municipios o ciudades, en el nombre de tal evento, para ubicarlo, reconocerlo e identificarlo, es necesario señalar las ciudades que en el intervienen como son en este caso, los municipios de Playas de Rosarito y Ensenada. En virtud de lo anterior se establecen los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado resolver sobre la Declaración de Procedencia y la substanciación de los Juicios Políticos que se inicien en contra de los Servidores Públicos contemplados en los Artículos 27 y 93, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; SEGUNDO.- Que dentro de las atribuciones de esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se encuentran las de conocer, estudiar y dictaminar sobre la Declaración de Procedencia y la substanciación de los Juicios Políticos que se inicien en contra de los Servidores Públicos contemplados en los Artículos 27 y 93, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. TERCERO.- Que la denuncia que hoy se dictamina fue debidamente estudiada y analizada a la luz de las normas del derecho que la regulan, así como de la técnica legislativa; por lo que esta Comisión que suscribe consideró que atendiendo a los principios procedimentales previamente establecidos, no es procedente proceder a la instauración del Juicio Político que traiga como consecuencia la declaración de procedencia solicitada. CUARTO.- En principio se arriba a lo antes dicho, la circunstancia de  que no se cumplió con el requisito establecido en el artículo 23 de la misma Ley de Responsabilidades invocada, esto es, que medie requerimiento del Ministerio Público cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal. QUINTO.- Por otra parte, después del estudio detallado de los agravios hechos valer por el denunciante, se considera que el Presidente Municipal de la Ciudad de Ensenada, Dr. Jorge Antonio Catalán Sosa, no incurrió en actos ilícitos, ni realizó ningún acto o falta que encuadre dentro de los establecidos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. SEXTO.- Que después del análisis y estudio de la presente Denuncia de Juicio Político, la improcedencia e inviabilidad de la misma fue aprobada en el presente sentido por Unanimidad de votos de los Diputados Fernando Jorge Castro Trenti, Ricardo Rodríguez Jacobo, Enrique Acosta Fregozo y Jesús Alejandro Ruiz Uribe, integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de este Honorable Congreso del Estado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27 fracciones XXIV y XXV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 62 fracciones XI y XII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Baja California, 1, 2, 3, fracción I, 7, 8, 10, 11, 12, 23 y 26 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de baja California, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente punto: RESOLUTIVO: PRIMERO.- Se declara improcedente instaurar JUICIO POLITICO POR CONDUCTA ILICITA DEL C. DR. JORGE ANTONIO CATALAN SOSA, toda vez que el denunciante no cumplió con los requisitos procedimentales que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California y ante su ausencia esta Soberanía no se encuentra facultada para entrar al análisis de los hechos denunciados. SEGUNDO: De igual forma, se declara improcedente instaurar JUICIO POLITICO POR CONDUCTA ILICITA DEL C. DR. JORGE ANTONIO CATALAN SOSA, toda vez que el denunciante no probó de manera satisfactoria lo dicho en su escrito inicial de denuncia ciudadana de juicio político. TERCERO: Mediante Oficio y copia del presente Dictamen, hágase del conocimiento al C. Guillermo A. Rodríguez Macouzet de la Resolución recaída a su denuncia. DADO  en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California el día ocho de Abril del año dos mil tres. Firmantes: La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales”. Es cuanto, ciudadana Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado, se pone a consideración de la Asamblea el Dictamen, para antes hacemos constar la presencia del Diputado Jesús Ruiz Uribe y de la Diputada Raquel Avilés. Ponemos a disposición de la Asamblea el Dictamen 254 para su debate, no habiéndose registrado Diputados en contra, Diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Se le solicita a los Diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando, de manera nominal, comenzando por la derecha Diputado Zavala.

- Zavala, a favor.

- Hidalgo, a favor.

- Quintero, a favor.

- Ferreiro Velazco, a favor.

- Suárez, a favor.

- Acosta Fregozo, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Morán Díaz, a favor.

- Avilés Muñoz, a favor.

- Gerardo Cortez, a favor.

- Rodríguez Jacobo, a favor.

- Francisco Rueda, a favor.

- Terrazas, a favor.

- Luévano Ruiz, a favor.

- Araiza, a favor.

- Alvarado, a favor.

- Paniagua, a favor.

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado que falte por votar? Por la Mesa Directiva.

- Ruiz Uribe, a favor.

- Osuna Aguilasocho, en contra.

- Laura Sánchez, a favor.

- LA C. PRESIDENTA: Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Dictamen 254. Una vez aprobado en lo general y en lo particular con 19 votos a favor, 1 en contra, 0 abstenciones, se declara aprobado el Dictamen 254 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Héctor Edgardo Suárez Córdova. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los 06 días del mes de mayo del 2003. Tiene el uso de la voz el Diputado Juan Terrazas Silva, Dictamen 258.

- EL C. DIP. TERRAZAS SILVA: Con su venia Diputada Presidenta. Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Dictamen No. 258. “Honorable Asamblea:  La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 62, 110, 115, 117 y 118 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, la INICIATIVA DE REFORMA QUE ADICIONA LAS FRACCIONES XVIII Y XIX AL ARTICULO 3º DE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO DEL DEPORTE Y LA CULTURA FISICA DE BAJA CALIFORNIA, presentada por el Diputado Juan Terrazas Silva del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, misma que se dictamina con base en los siguientes ANTECEDENTES: I.- El día 4 de Marzo de 2003, el Diputado Juan Terrazas Silva presentó ante esta Honorable Asamblea la Iniciativa en mención. II.- Recibida que fue la Iniciativa, el Presidente de la Mesa Directiva de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en su momento la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. III.- Por lo que en cumplimiento con lo previsto por el Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, realiza el presente Dictamen, bajo los términos siguientes: ANALISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA.

I.- ASPECTO GENERAL.

A) MOTIVACION.

Del análisis de la exposición de motivos anexa a la iniciativa de reforma en estudio resulta trascendente lo aseverado por el exponente en el sentido de que:

“... El tema que hoy nos trae a la tribuna es el de las personas con capacidades diferentes. Desde el inicio de los trabajos de la Comisión de Desarrollo Social, la cual me honro en presidir, asumimos responsabilidad de actualizar el marco jurídico en materia de desarrollo social para brindar mejores herramientas legales a la sociedad y en especial a los grupos mas vulnerables que les garanticen el acceso a una mejor forma de vida.”

Más adelante señala que: “Son muchos los problemas que aquejan al país, tales como la delincuencia, el alcoholismo, la drogadicción entre otros que han querido disminuirse fomentando el deporte en la vida cotidiana de la sociedad, dando excelentes resultados. El deporte ofrece una diversa gama de beneficios a quien lo practica, por ello es importante que al igual que muchos, las personas con capacidades diferentes gocen de este derecho y beneficio.

Es en este punto donde quiero resaltar, que en el ámbito internacional México ha ganado mas medallas en el deporte paraolímpico que en las olimpiadas, esto nos da muestra de que nuestras personas con discapacidad pueden ser un orgullo y ejemplo para muchos, y en esta lucha debemos contribuir.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) existen en el país 2.2 millones de personas con alguna discapacidad, de los cuales la mitad son menores de edad. En Baja California existen más de treinta y cinco mil personas con capacidades diferentes y la cifra va en aumento, de los cuales menos del 1% tienen acceso a un programa de apoyo deportivo en el Estado, no obstante contamos con deportistas discapacitados que han puesto en alto el nombre de nuestro Estado. Por ello es importante que estimulemos un mayor compromiso de las instituciones encargadas del Deporte en nuestro Estado, a efecto de que creen e impulsen acciones y programas deportivos permanentes que den a las personas con discapacidad y a los familiares de estos, mejores y mayores oportunidades de esparcimiento a través de una actividad deportiva. Tal vez, esta propuesta para algunos sea considerada como una carga presupuestaria para el Estado, pero más que una carga es una responsabilidad y obligación, pues un mexicano con algún tipo de discapacidad tiene este derecho y muchos más, pues la Constitución Política de nuestro país así lo establece.” Continúa manifestando: “El deporte y la recreación es un recurso muy valioso de integración social, sobre todo para la población con algún tipo de discapacidad, por lo que éstos, deberían de formar parte de todo tipo de programas educativos o de capacitación. Una persona que se ha probado a sí misma, que ha descubierto sus potencialidades y acepta más conscientemente sus limitaciones; es una persona más segura, con una mayor autoestima y con más fuertes deseos de auto superación. El deporte y la recreación permiten tal experiencia, de una manera adecuada a las características y posibilidades de cada sector de la población. La persona con discapacidad que practica el deporte adaptado, seguramente es una persona más sana, más resistente a la fatiga, más dispuesta y en consecuencia, es también una persona más productiva. Por todo lo anterior, el deporte y la recreación deben ser el antecedente obligado de todo programa laboral y productivo de la población discapacitada.”

B) INTENCION LEGISLATIVA.

Como solución a esta problemática, se presentó la “INICIATIVA DE REFORMA QUE ADICIONA LAS FRACCIONES XVIII Y XIX AL ARTICULO 3º DE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO DEL DEPORTE Y LA CULTURA FISICA DE BAJA CALIFORNIA”, proponiendo:

ADICIONAR AL ARTICULO 3º DE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO DEL DEPORTE Y LA CULTURA FISICA DE BAJA CALIFORNIA, LAS FRACCIONES XVIII Y XIX EN LAS QUE SE CONTEMPLAN DISPOSICIONES TENDIENTES A FOMENTAR EL DEPORTE ENTRE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS ( CON CAPACIDADES DIFERENTES), ASI COMO TAMBIEN A CREAR LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA.

A continuación se vierte en el cuadro comparativo el texto vigente del artículo 3º de la Ley que Crea el Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California y el texto de las fracciones XVIII y XIX propuestas por el autor de la iniciativa.

TEXTO VIGENTE

 

PROPUESTA DE REFORMA

 

ARTICULO 3o.- El Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California tendrá las siguientes atribuciones:

I a la XVII.- …

 

 

 

 

 

ARTICULO 3o.- El Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California tendrá las siguientes atribuciones:

I a la XVII.- …

XVIII.- Promover programas tendientes a fomentar el deporte comunitario y de alto rendimiento para discapacitados en el Estado;

XIX.- Promover la creación de infraestructura, para la práctica del Deporte para discapacitados.

II.- ASPECTO PARTICULAR.

INTERPRETACION DE LA INICIATIVA DE REFORMA.        La intención del autor de la iniciativa es que el artículo 3º de la Ley que Crea el Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California comprenda en sus dos últimas fracciones disposiciones tendientes a fomentar el deporte entre personas con alguna discapacidad (con capacidades diferentes), ello con la finalidad de que les sirva de terapia. Cabe hacer mención que en la Ley General del Deporte se contemplan disposiciones relativas a personas discapacitadas, esto es en los artículos:

“Artículo 4.

Las autoridades competentes de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios se coordinaran para:

I.- a la IV.- …

V.- Formular programas para fomentar el deporte entre las personas con algún tipo de discapacidad;…”

“Artículo 5.

La coordinación entre los tres ámbitos de gobierno en el país, deberá establecer uniformidad en la promoción y estimulo para la iniciación de prácticas deportivas, mediante:

I.- a la V.-…

VI.- El reconocimiento de los siguientes derechos:

a) Los deportistas con discapacidad no serán objeto de discriminación, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su integridad física o mental;

b) al g)- …

h) Los deportistas con discapacidad dispondrán de los espacios adecuados para el pleno desarrollo de sus actividades; …”

“Artículo 7.

La Comisión Nacional del Deporte, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, que tiene a su cargo la promoción y fomento del deporte y la cultura física, de acuerdo a las siguientes facultades:

I.- a la XX.- …

XXI.- Formular programas para promover y fomentar el deporte realizado por personas con algún tipo de discapacidad;…”

Disposiciones que son de observancia general y obligatoria en todo el territorio nacional.

II.- ASPECTO  PARTICULAR.

Del análisis realizado a la Iniciativa de Reforma que adiciona las Fracciones XVIII y XIX al artículo 3º de la Ley que Crea el Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California, presentada por el Diputado Juan Terrazas Silva, se concluye que la misma tiene como finalidad que las personas con discapacidad (con capacidades diferentes) puedan tener acceso a los lugares en donde se practica el deporte y así estén en aptitud de poder realizarlo. Esto sería mediante el establecimiento de la infraestructura adecuada y con los programas que desarrolle al respecto el Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California. Del estudio a la propuesta del autor de la iniciativa se infiere que constitucionalmente no contraviene disposición alguna en su planteamiento, así como tampoco leyes secundarias o reglamentos. Sino que por el contrario está en total armonía con los artículos 4º 5º y 7º de la Ley General del Deporte, en los que se determina que la Federación, los Estados y los Municipios formularán programas para fomentar el deporte entre las personas con algún tipo de discapacidad y que la coordinación entre éstos ámbitos de gobierno en el país, deberá establecer uniformidad en la promoción y estimulo para la iniciación de prácticas deportivas entre los discapacitados. Así como también establecen que no serán objeto de discriminación y que dispondrán de la infraestructura necesaria para el pleno desarrollo de sus actividades. Ahora bien, como conclusión del análisis y estudio efectuados a los textos propuestos a integrar las fracciones XVIII y XIX del artículo 3º de la Ley que Crea el Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California, esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, estima conveniente su modificación. Que consisten en la modificación del término propuesto en la fracción XVIII de “comunitaria” y que se sustituye por el de “popular”, pues el deporte se enfoca en gran medida al sector popular y no a comunidades específicas. Y, en lo propuesto al inicio de la fracción XIX de “Promover la creación” por “Fomentar la adecuación”, toda vez que las instalaciones en las que se practica el deporte actualmente, pueden ser adecuadas de forma tal, que haga accesible la práctica del deporte a las personas con capacidades diferentes (discapacitados). Una vez realizado el anterior análisis y estudio, a continuación se da cuenta de los razonamientos generales y específicos que llevaron a esta Comisión a proponer la viabilidad de la Iniciativa señalada, mismos que se exponen en los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Es facultad del Congreso del Estado resolver sobre las Iniciativas de Ley, de Decreto y Acuerdos Económicos presentadas, con fundamento en los Artículos 27 y 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. SEGUNDO.- El Diputado Juan Terrazas Silva presentó el día 4 de Marzo de 2003 la Iniciativa de Reforma que Adiciona las fracciones XVIII y XIX al artículo 3º de la Ley que Crea el Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California mediante la que plantea disposiciones tendientes a fomentar el deporte entre las personas discapacitadas (con capacidades diferentes), así como también a crear la infraestructura necesaria. TERCERO.- Del análisis y estudio realizado a la iniciativa en mención se concluye que su planteamiento no contraviene disposición constitucional alguna, así como tampoco leyes secundarias o reglamentos. CUARTO.- El planteamiento del autor de la iniciativa de promocionar el deporte entre la población discapacitada, así como proporcionar la infraestructura que se requiera para su realización coincide con lo dispuesto en los artículos 4º., 5º y 7º de la Ley General del Deporte que se refiere al fomento del deporte entre las personas con discapacidad, a la prohibición de que sean discriminados y a que la Federación, los Estados y los Municipios se coordinen para establecer uniformidad en la promoción y estímulo para la iniciación de prácticas deportivas entre los discapacitados. QUINTO.- De lo antes argumentado y una vez realizadas las observaciones, la Comisión que suscribe determina viable la reforma planteada. SEXTO.- La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales llevó a cabo un análisis minucioso de la Iniciativa en estudio y determinó aprobar el presente Dictamen por unanimidad de votos. Diputado Fernando Jorge Castro Trenti, Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz y Diputado Enrique Acosta Fregozo. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente punto RESOLUTIVO: ÚNICO.- Se aprueba la Reforma que Adiciona las fracciones XVIII y XIX al artículo 3º de la Ley que Crea el Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California, para quedar como sigue:

ARTICULO 3o.- El Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California tendrá las siguientes atribuciones:

I a la XVII.- …

XVIII.- Promover programas tendientes a fomentar el deporte popular y de alto rendimiento para discapacitados en el Estado;

XIX.- Fomentar la adecuación de infraestructura, para la práctica del Deporte para discapacitados.

Dado en el Salón de Comisiones "Dr. Francisco Dueñas Montes" del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California el día 16 de Abril de 2003. Y firma la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales”. Es cuanto, Diputada Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado, se pone a consideración de la Asamblea el Dictamen 258, no habiéndose registrado Diputados en contra, hacemos constar la presencia del Diputado Rosales. Diputado Secretario, sírvase levantar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Se le solicita a los Diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha, Diputado Zavala.

- Zavala, a favor.

- Hidalgo, a favor.

- Quintero, a favor.

- Ferreiro Velazco, a favor.

- Acosta Fregozo, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Suárez, a favor.

- Avilés Muñoz, a favor.

- Rosales, a favor.

- Cortez, a favor.

- Rodríguez Jacobo, a favor.

- Rueda, a favor.

- Juan Terrazas Silva, a favor.

- Luévano Ruiz, a favor.

- Araiza, a favor.

- Alvarado, a favor.

- Paniagua, a favor.

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado que falte por votar? Por la Mesa Directiva.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Ruiz Uribe, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- LA C. PRESIDENTA: Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Dictamen 258. Una vez aprobado en lo general y en lo particular con 20 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones, se declara aprobado el Dictamen 258 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Juan Terrazas Silva. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los 06 días del mes de mayo del año 2003. Tiene el uso de la voz el Diputado Fernando Castro Trenti, Dictamen 253.

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Con el permiso de la Presidenta de la Mesa Directiva, compañeras y compañeros Diputados. El Dictamen es el No. 253, es relativo a una solicitud de juicio político presentado el 30 de enero del 2003, el autor de la Iniciativa es la Dra. Patricia Sandoval Acosta, pretende que esta Legislatura incie juicio político en contra de Ana Isabel Flores Plascencia, Juez Quinto de lo Penal en Tijuana; Lic. Juvenal Hernández Acevedo; Lic. José Palomino Costrajón; y Lic. Jesús Angulo Beltrán, todos ellos Magistrados integrantes de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California. Este Dictamen se declaró improcedente por los hechos en que, del mismo se derivan, y es en los siguientes términos: Una vez que fue turnado a esta Comisión y que fue ratificado ante esta Soberanía, a las 11 horas con 30 minutos del día 30 de enero del año 2003, por la denunciante, Dra. Patricia Sandoval Acosta, la Comisión de Legislación procedió a iniciar los trámites relativos a turnarlo a la Dirección Jurídica de esta Legislatura, así como por los integrantes de la propia Comisión de Legislación, se evaluaron todas y cada una de las constancias que se constituyen este expediente. “HONORABLE ASAMBLEA: Fue turnada a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su estudio, análisis y dictaminación, denuncia de juicio político en contra de la C. LIC. ANA ISABEL FLORES PLASCENCIA, JUEZ QUINTO DE LO PENAL DEL PARTIDO JUDICIAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, así como en contra de los CC. LICS. JUVENAL HERNÁNDEZ ACEVEDO, JOSE PALOMINO CASTREJON y JESÚS ANGULO BELTRAN  MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BAJA CALIFORNIA, presentada por la DRA. PATRICIA SANDOVAL ACOSTA; de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 91, 92, 93 y 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; artículos 118, 119 y 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente en el Estado; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. Misma denuncia que fue ratificada ante esta Soberanía a las once horas con treinta minutos del día treinta de enero del año dos mil tres, por la denunciante DRA. PATRICIA SANDOVAL ACOSTA. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren el Artículo 27 fracciones XXIV y XXV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, artículos 61 fracción I, 62 fracción XII, 63, y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió a la elaboración del presente dictamen con base en los siguientes:

ANTECEDENTES:

I.- A las once horas con cinco minutos del día treinta de enero del año dos mil tres, fue presentada ante la Oficialía de  Partes del Poder Legislativo del Estado de Baja California y ratificada en la misma fecha, tal y como se describe en el preámbulo del presente dictamen; II.-  Con dicha solicitud la Presidenta de la Mesa Directiva, de conformidad con la facultad que le confiere el Artículo 50 fracción II inciso f), 61 fracción I y 118, de la Ley Orgánica del  Poder Legislativo del Estado de Baja California y Artículo 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado Libre y Soberano de Baja California, la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para que dictamine si la conducta atribuida corresponde a los supuestos enumerados por el artículo 7º de la Ley de Responsabilidades antes mencionada, y si los inculpados están comprendidos entre los servidores públicos a que se refiere el Artículo 2º de dicho ordenamiento, así como si la denuncia es procedente y por lo tanto amerita la iniciación del procedimiento de Juicio Político.  III.- Una vez analizada y estudiada que fue la denuncia de Juicio Político en comento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Comisión que suscribe en cumplimiento a lo previsto por el Artículo 122 de la Ley Orgánica citada, procedió a la elaboración del presente Dictamen, tomando en cuenta el siguiente:

ANALISIS Y ESTUDIO:

A).- DE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DEL JUICIO POLITICO

El Juicio Político, previsto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, es el procedimiento que a continuación se menciona, transcribiendo el fundamento legal de referencia: La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente en el Estado, previene :

“ARTICULO 6o.- Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el Artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.”

Dicho ordenamiento Estatal, nos indica que todo Ciudadano bajo su más estricta responsabilidad podrá formular denuncia de Juicio Político, por las conductas a que se refiere el Artículo 7º, del mismo ordenamiento, toda vez que éstas conductas son las que afectan los intereses públicos fundamentales o su buen despacho. Por consiguiente, se transcribe el numeral de la Ley de Responsabilidades antes mencionada, que al efecto textualmente contempla:

“Artículo 12.- Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular por escrito denuncia ante el Congreso del Estado por las conductas a que se refiere el Artículo 7o..”

En este contexto, la actora del Juicio Político, al presentar su escrito de denuncia el día 30 de enero del año 2003, en la Oficialía de Partes de ésta Legislatura, y a su vez, al haberlo ratificado el mismo día, dentro del plazo de tres días naturales, ante el Honorable Congreso, por conducto de la Presidenta de la Mesa Directiva, Diputada María Rosalba Martín Navarro, cumplió con la exigencia prevista en el Artículo 12 de la Ley de la materia, de conformidad a lo siguiente:

“Artículo 12.- ... Presentada la denuncia y ratificada dentro de tres días naturales, se turnará de inmediato con la documentación que la acompañe a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales....”

Por consiguiente, una vez cumplidos los anteriores requisitos y turnada que fue la denuncia de Juicio Político a la Comisión de Legislación en comento, se actualiza la procedencia de trámite para que la denuncia sea analizada por parte de dicho órgano legislativo, a efecto de dictaminar si los inculpados están comprendidos entre los servidores públicos a que se refiere el Artículo 2o., de la Ley de Responsabilidades, así como si la denuncia es procedente y por lo tanto amerita la iniciación del procedimiento de Juicio Político.

B). DE LOS INCULPADOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 5º DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

El Artículo 5º de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, es muy claro al establecer que en los términos del primer párrafo del Artículo 93 de la Constitución Local, son sujetos al Juicio Político los servidores que en él se mencionan. En este sentido, se configura la existencia de los servidores públicos denunciados dentro del precepto anteriormente descrito. Lo anterior es así, toda vez que dicha hipótesis se actualiza  tomando en cuenta que el precepto constitucional invocado señala lo siguiente:

“ARTICULO 93.- Podrán ser sujetos de Juicio Político los Diputados del Congreso del Estado, Magistrados del Poder Judicial del Estado, Consejeros de la Judicatura del Estado, Secretario General de Gobierno, Oficial Mayor del Gobierno del Estado, Titulares de las Secretarías del Ejecutivo  del Estado, Procurador de los Derechos Humanos, Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Jueces, Presidentes Municipales, Regidores, Síndicos Municipales, Directores Generales o sus equivalentes de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Mayoritaria, Sociedades y Asociaciones asimiladas a éstas y Fideicomisos Públicos.....”

Por consiguiente, queda plenamente demostrado que atento al supuesto previsto en el Artículo 5º de la Ley de Responsabilidades antes citado, que a su vez, refiere al Artículo 93 de la Constitución Política Local, los servidores públicos ANA ISABEL FLORES PLASCENCIA, JUVENAL HERNÁNDEZ ACEVEDO, JOSE PALOMINO CASTREJON y JESÚS ANGULO BELTRAN, son de las personas que pueden ser sujetas a Juicio Político por actos u omisiones realizados durante el desempeño de sus cargos en la Administración Pública, específicamente en su calidad de JUEZ QUINTO DE LO PENAL DEL PARTIDO JUDICIAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA y MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BAJA CALIFORNIA, respectivamente.

C). DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 7º DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.

En la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, de acuerdo con la fracción XXV del Artículo 27, señala que el Congreso del Estado, es la autoridad para aplicar los preceptos del Juicio Político en base a que las conductas denunciadas encuadren en los supuestos normativos previstos en el Artículo 7º de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, vigente en el Estado, el cual a la letra reza:

ARTICULO 7º.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:

I.- El ataque a las instituciones democráticas cuando cauce perjuicios graves al Estado o motive algún trastorno en el funcionamiento de las mismas;

II.- El ataque a la forma de gobierno republicano representativo y popular del Estado; así como a la organización y administrativa de los Municipios;

III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;

IV.- El ataque a la libertad del sufragio;

V.- La usurpación de atribuciones;

VI.- Cualquier infracción a la Constitución Política del Estado o a las Leyes Estatales cuando cause  perjuicios graves al Estado o motive algún trastorno grave en el funcionamiento de las Instituciones;

VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y

VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Estatal o Municipal y a las Leyes que determinan el manejo de los recursos económicos a su cargo.

IX.- Por violación grave a la Ley Orgánica Municipal y sus Reglamentos, que altere la estabilidad política y administrativa del Municipio, atente contra su patrimonio e interfiera la prestación de los servicios públicos municipales.

X.- Los titulares de los Poderes Legislativos y Judicial, y los miembros de los Ayuntamientos, estarán impedidos para recibir compensaciones por el término de su gestión, cualquiera que sea la denominación   que se les dé.

XI.- No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

Ahora bien, la Ley de Responsabilidades en mención, establece los preceptos legales necesarios para cumplir el procedimiento para enjuiciar políticamente a un servidor público.

D). DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 8º DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

En la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, de acuerdo con la fracción XXIV del Artículo 27, señala que el Congreso del Estado, es la autoridad competente para declarar si ha lugar o no a proceder penalmente contra los servidores públicos cuando hubieren incurrido en delito, en los términos previstos en el Artículo 94 de la misma Constitución. Al efecto el  Artículo 8º de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, vigente en el Estado, recoge tal disposición y señala:

ARTÍCULO 8.- El Congreso del Estado valorará la existencia y gravedad de los actos y omisiones a que se refiere el Artículo anterior. Cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formulará la declaración de procedencia a la que alude la presente Ley y se estará a lo dispuesto por la legislación penal.

Ahora bien, la Ley de Responsabilidades en mención, en su Titulo Segundo, Capitulo III, contiene los preceptos legales necesarios que regulan el procedimiento para arribar a la Declaración de Procedencia.

E).- CONDUCTAS INDEBIDAS IMPUTADAS:

A fin de estar en posibilidad de clarificar cuales son las conductas indebidas que la denunciante imputa a los Servidores Públicos resulta necesario analizar el contenido de su escrito de denuncia, que a la letra reza:

Que mediante el presente escrito vengo a denunciar las diversas conductas violatorias a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos cometidas por el JUEZ QUINTO DE LO PENAL DEL PARTIDO JUDICIAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, LIC. ANA ISABEL FLORES PLASCENCIA, CON DOMICILIO CONOCIDO EN LA CIUDAD DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA; Y DE LOS MAGISTRADOS DE LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BAJA CALIFORNIA, LICS. JUVENAL HERNANDEZ ACEVEDO, JOSE PALOMINO CASTREJON ( actual Presidente del Tribunal Superior de Justicia con sede en Mexicali B.C.  ) Y JESUS ANGULO BELTRAN, para el objeto de que les instruya JUICIO POLITICO  y puedan responder  así, por las violaciones cometidas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Código Penal de Baja California,  al Código de Procedimientos Penales  de Baja California, que se tradujeron en actos violatorios a mis garantías individuales, para lo cual me baso en los siguientes elementos de hecho y de derecho:

I.- Todo servidor publico tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir la Ley y es por ello que el artículo 6to. de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad dice que “Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su bien despacho"

Asimismo, el artículo 7mo. De esa misma Ley, en su fracción III establece:  “ Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales”

Dentro de los funcionarios a los que se refiere el artículo 5to. de la precitada Ley, con relación al artículo 93 de la Constitución Política del Estado se encuentran los Jueces y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Baja California, por lo que en esta denuncia se acredita la aplicabilidad de los artículos que fundan esta demanda.

En esta sentido, las violaciones a las garantías individuales de la suscrita, que han sido graves y sistemáticas por parte de los funcionarios arriba citados han quedado comprobadas con la ejecutoria del Juicio de Amparo (205/2002); que promoví  ante el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en contra de los actos de los miembros de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado (en el toca penal 2959/2000) que se citan líneas arriba, que confirmaron los actos del Juez Quinto de lo Penal (en la causa Penal 113/98) que se cita líneas arriba y que tuvieron como consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual obviamente se traduce a una violación de la Constitución misma.

En tal virtud al estar comprobado que la consecuencia de los actos ilegales, arbitrarios y parciales de los funcionarios en contra de los cuales se endereza esta demanda de juicio  político, la suscrita perdió su libertad por espacio de cuatro años  y dos meses, aunado a las terribles consecuencias que se derivaron de ello, hasta que la Justicia Federal me amparó y protegió y es cuando casaron dichos actos violatorios de mis garantías individuales y se me aplico justicia, justicia que me fue negada por los hoy denunciados, a pesar de haberles probado mi inocencia desde la primera instancia.

Lo anterior se encuentra fundamentado fehacientemente en lo expuesto (Amparo Directo 205/2002) en la sentencia del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en su resultando quinto (páginas 624 y 625 de la sentencia ), que textualmente dice:

“CONSECUENTEMENTE, AL NO HABER APRECIADO LA SALA RESPONSABLE LOS HECHOS, CIRCUNSTANCIAS Y PRUEBAS QUE OBRAN EN LA CAUSA  PENAL DE ORIGEN, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE  ADVERTIDOS EN LA PRESENTE EJECUTORIA, INDEBIDAMENTE CONDENO A PATRICIA SANDOVAL ACOSTA POR LA COMISION DEL DELITO TRATADO, VIOLENTANDO SUS GARANTIAS CONSTITUCIONALES, POR LO QUE EN REPARACION A ELLO, SE IMPONE CONCEDERLE  EL AMPARO Y  PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL HA SOLICITADO”.

De lo anterior se advierte que la Justicia de la Unión principalmente me ampara por los actos realizados por el Juez Quinto de lo Penal y posterior por los Magistrados de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, ya que en la actualidad sigo sufriendo de estas consecuencias, ya que mi familia, así como mi menor hijo resintió el daño y perjuicio que se me ocasionaron estas autoridades responsables con su actuar y actualmente todavía vivo bajo una crisis emocional severa al haber sido víctima de las injusticias que se cometieron en mi contra, que cabe mencionar que la suscrita tiene un hijo tenia la edad de 10 años y que después del fallecimiento de su padre se queda en el completo abandono al no tener a su madre, ya que fui arbitrariamente detenida, en os Estados Unidos de América,  sin ninguna orden de extradición, procesada y sentenciada de un delito que no cometí como quedo demostrado, ya que era muy evidente mi inocencia que no solo proviene de la pruebas que ofrecí.

También fui víctima de la arbitrariedades de parte de las autoridades que señalo como responsables que es el objeto propio de mi denuncia ante ustedes.

Consecuentemente,  existen elementos de pruebas fehacientes, suficientes y bastantes  para proceder de conformidad con lo solicitado en contra de dichos funcionarios responsables.

Me ocasionaron las autoridades Responsables graves perjuicios y daños, por las violaciones que cometieron a mis garantías individuales las cuales fueron graves y sistemáticas, como pasaré a demostrarlo a continuación:

1. - Las autoridades denunciadas violaron en mi perjuicio el artículo 14 Constitucional que establece que “Nadie puede ser privado de su libertad sino mediante juicio  seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”. 

Esto es así, porque como lo hizo notar el Tribunal Federal, del conjunto de las pruebas aportadas por el órgano de la acusación, para atribuirme la responsabilidad en el delito de homicidio no comprobaban ni el cuerpo del delito, menos aún la responsabilidad penal de la suscrita.

Pero en lugar de aplicar la ley, como era su obligación, dichas autoridades construyeron una cortina verbal, con tal de lograr confundir e imponer su criterio parcial, preconcebido y axiomático, de que la suscrita era culpable de un delito que ni siquiera se pudo comprobar su existencia ni  el grado de participación.

Ahora bien, se sostiene que la determinación del Juez Quinto de lo Penal de condenarme a los 13 años de prisión y luego de los integrantes de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia, de confirmar dicha determinación se impuso, a pesar de que se tuvieran que violar preceptos legales como los contenidos en el Capítulo IX, Titulo Segundo, libro Primero, del Código de Procedimientos Penales de Baja California, puesto que como quedó demostrado, se realizó una inadecuada valoración de estas pruebas, algo que para un órgano especializado en la administración de justicia no es concebible ni aceptable, a menos que se aparte de la más elementales reglas de la ética y de la moralidad pública.

Las anteriores hubieran podido ser consideradas como argumentaciones defensistas, pero en virtud de que se ha comprobado que no fue así, es evidente que estamos ante hechos consumados, que desde luego constituyen uno o más delitos y que por lo mismo, produjeron serios y graves daños y perjuicios a la suscrita.

2. - Lo anterior es así porque desde el inicio de mi proceso y en sus diferentes etapas, así como en las conclusiones de no responsabilidad y en la sustanciación del recurso de apelación que realicé en mi defensa, se promovieron pruebas plenas y argumentos fehacientes tendientes a demostrar que todo lo que se ventilaba en esa causa penal 113/98, ante el Juez Quinto de lo Penal, por parte del Ministerio Público y sus coadyuvantes eran manipulaciones, chismes, difamaciones, calumnias y no existían pruebas de responsabilidad plena, que se apegaran a derecho, por lo que las autoridades demandadas en este ocurso, violaron la garantía de legalidad que consagra el artículo 14 de la Constitución General de la República, ya que es de explorado derecho que no basta con que las autoridades y más aún en el proceso penal, reciban pruebas por parte del Ministerio Público, sin valor legal y alegatos no fehacientes, sino que es un imperativo que se les valore y se emita  la razón, en forma imparcial y suficientemente fundada y motivada en donde se le dé a conocer al promoverte las causas, de tal o cual; determinación, lo que al caso no sucedió, ya que se basan en simples criterio y  abusando  del poder conferido por la Ley, ya que es Criterio discrecional del que se goza y a todas luces se vio rebasado violando con ello los artículos 17 y 21 Constitucional, ya que adoptan conductas que solo le corresponden al fiscal adscrito, es decir, dichas autoridades, no asumieron sus papel de administradores de Justicia, indebidamente se volvieron acusadores y sin fundamento, su parcialidad era tan evidente para perjudicarme, ya que inclusive inventaron hechos y teorías que solo en la mente de ellos se encontraban y con ello me sentenciaron sin derecho alguno provocando una larga detención y violando mis garantías individuales. Sin embargo, en las sentencias de dichas autoridades, solo para aludir dar cumplimiento a esta garantía, se establece que por las razones “antes expuestas” no son atendibles mis argumentos y entonces se comete una gran  injusticia, porque si precisamente mis argumentos van encaminados a plantear la Ilegalidad  y Antijuricidad de dichas “razones”, es indudable que el imponer estas sobre mis argumentos, sin analizarlos y razonarlos, impide conocer otra versión que no sea de la acusación y se sostiene un solo criterio parcial acusador que solo avalan el criterio acusador (violando también así el artículo 21 Constitucional que establece “ la imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público”)  actuando así como un órgano acusador solamente.

3. - también como consecuencia de lo anterior, se violó en mi prejuicio el artículo 17 Constitucional que establece “ Toda persona tiene derecho a que se administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”.

En el procedimiento que se me instruyó, ni los plazos y términos que fijan las leyes, ni la imparcialidad y prontitud.

No obstante, en segunda instancia, la sala del Tercer Tribunal Superior de Justicia, en el toca Penal (2959/2000);  se le presentó un escrito con los agravios que me acusaba la sentencia del Juez Quinto de lo Penal, e igualmente, con argumentos alejados de la técnica jurídica y de su buen despacho, los integrantes de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia de Baja California, ignorando mi petición (argumentos legales), me confirmaron la sentencia de primer grado en todos sus términos sin realizar el estudio obligado a mi petición, ya que solo vaciaron íntegramente lo expuesto por el Juez Natural, es decir, no aplicaron la ley conforme a derecho y solo aplicaron teorías e hipótesis sin fundamento y crearon hechos inexistentes e inventaron palabras de testimonios no dados por la Suscrita, con ello aplicándolo en forma parcial y acusador su sentencia condenatoria.

4.- Al acudir en la búsqueda del Amparo y Protección de la Justicia Federal, mediante ejecutoria de Amparo para efectos (639/2001), del 14 de diciembre del 2001, se dejó insubsistente la sentencia de la Tercera Sala del tribunal Superior de Justicia de Baja California, (toca penal 2959/2001), en virtud de que se violaron, en mi perjuicio los artículos 1, 2 y 223 del Código de Procedimientos Penales de Baja California, amén de que no se señalaron en la sentencia de dicha autoridad, ni los elementos con que se tenía acreditada la corporeidad del delito, el nexo causal y el dolo que se me atribuya para tenerme como responsable del delito de homicidio, sin embargo, de manera parcial, autoritaria, ilegal y violatoria de mis garantías individuales, los miembros de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia de Baja California, al emitir su nueva sentencia, me volvieron a confirmar la sentencia recurrida, , incumpliendo así con su encomienda Constitucional, ya que cabe aclarar que solo volvieron a copiar la misma sentencia que habían dictado anteriormente en la apelación y que había sido motivo de mi amparo y más aún inventaron hechos que nada tenían que ver con los motivos de mi apelación para dictarme una nueva sentencia condenatoria en los mismos términos, además que nunca tomaron en  cuenta mis argumentos que por vía de agravios presenté en su momento oportuno y más aún violando la orden que el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.

Lo anterior es así porque la resolución del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito: (en el primer Amparo 639/2001, que se me concedió para efectos), se expuso en estos términos: “Tal como lo aduce la quejosa, la responsable no valoró todas y cada una de las probanzas tal y como lo dispone el artículo 213 del Código de Procedimientos Penales de Baja California… por lo que la sala responsable de los términos del artículo 333 del ordenamiento legal antes citado, contaba con plena jurisdicción para pronunciarse respecto de la valoración respecto de la valoración de cada uno de los elementos de convicción allegados a la causa penal  113/98, lo que evidentemente no realizó, puesto que se advierte, que no señaló los motivos o causas que tuvo para llegar a la conclusión a que ya se hizo referencia respecto de la materialidad del delito que nos ocupa… Aunado a lo anterior, no pasa inadvertido para este órgano colegiado que la descripción típica a la que se hizo alusión en líneas precedentes, contiene un elemento subjetivo y que en forma alguna se determinó con cuales probanzas quedaba acreditado, además de que tampoco se aprecia de las consideraciones de la responsable, qué medios de convicción demostraron el elemento del cuerpo del delito que marca con la letra c), referente al nexo causal entre la conducta del activo (Patricia Sandoval Acosta) y el resultado (la muerte de Luis Guillermo Rubio Torres); es decir, que debe existir entre la muerte de éste último y la muerte del activo un nexo de causalidad; por lo que encontrándose este cuerpo colegiado imposibilitado jurídicamente para sustituir a la responsable y subsanar las omisiones antes referidas, que desde luego se traducen en una violación a la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional en perjuicio de la quejosa, obligado es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados por la quejosa, para el efecto de que la sala responsable, proceda a dejar insubsistente la sentencia impugnada solo por lo que respecta a la hoy amparista Patricia Sandoval Acosta y hecho que sea lo anterior, dicte otra resolución en la que con plenitud de jurisdicción proceda a realizar el estudio y valoración pormenorizados de todos y cada uno de las probanzas que integran la causa penal 113/98, respecto del ilícito de homicidio agravado por razón de parentesco, previsto y sancionado en el numeral 128 del Código Penal para el Estado de Baja California, por el que se acusó a la impetrante de garantías, expresando, expresando los razonamientos y fundamentos legales correspondientes”.

Obligado era entonces para los Magistrados de la Tercera Sala del Tribunal de Justicia del Estado, por elemental ética profesional y elementales principios del buen despacho de los asuntos públicos, reparar las violaciones a mis garantías, que ordena esta garantía fueron respetados por las Autoridades denunciadas, pues al concederme el Amparo y Protección de la Justicia Federal y quedar en inmediata Absoluta Libertad, la Juez Quinto de lo Penal, evidenciándose más, retraso mi libertad un día más, según ella por un error involuntario, poniendo a mi hoja de libertad diferente causa penal que ni siquiera existía de la penitenciaria del Estado, retrasando con ello un día más mi Libertad Absolutoria, tal parece como que su deber fuera que yo estuviera el tiempo más prolongada detenida, lo digo así porque yo solicité en el proceso separación de expedientes y se me negó, también de la vista de sentencia que fue en enero de 2000 y hasta agosto del 2000 dicta sentencia ( o sea después de 7 meses) , Pese a que también existen plazos para dictar sentencia.  Desconozco cual fue su causa por la cual  quería que yo estuviera prisionera ilegalmente el tiempo mas prolongado que se pudiera, como que  si fuera  una orden o compromiso de alguien o que como si tuviera algo personal en mi contra, para llevar acabo de seguir privándome de mi libertad ilegalmente ( todo esto es bien evidente y claro en el expediente de la causa penal 113/98) ante el Juzgado Quinto de lo Penal. Durante el proceso penal, presente pruebas y razonamientos tendientes a demostrar que, a parte de que en la consignación en mi contra no se comprobaba el delito que se me imputaba, así como mi probable responsabilidad en el mismo y en todos los casos se me contesto que  en su momento procesal oportuno, se proveería al respecto, sin embargo, ese momento procesal oportuno nunca llego, viéndose a todas luces su parcialidad para perjudicarme y así se me dejo en estado de indefensión. así mismo, demostré que ninguna de las pruebas con que se me había consignado era motivo para seguir un proceso y además en el periodo de instrucción el Ministerio Publico no presentó ninguna prueba más, ya que las existentes por dicha institución carecían de legalidad, puesto que no cumplían con las mínimas exigencias legales, sin embargo, esto fe desatendido y la determinación de la autoridad, se inclinó solo por la acusación, evidenciándose así la parcialidad de la Autoridades responsables violando así el artículo 21 Constitucional.

Es indigno y vergonzoso que funcionarios públicos sin escrúpulos, sin ética o por ineptitud tengan u ocupen puestos tan importantes, como lo son de Juez y Magistrados, sin importar que perjuicios o daños puedan hacer con su actuar a tanta gente inocente como lo es mi caso.

Lo anterior, asimismo, conlleva a determinar que con dichos actos de las autoridades denunciadas en este ocurso, cometieron una serie de delitos en perjuicio de la suscrita, y en atención a ello, es procedente la formulación de declaración de procedencia a la que se refiere el artículo 8º de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos de Baja California. C. Integrantes de esta comisión de la H. Cámara de Diputados de Baja California, esta demanda de Juicio Político busca ante todo, que este órgano colegiado, como garante de los intereses fundamentales de la sociedad revise y corrija los defectos que cometen ciertos funcionarios públicos, que tienen a su mando el aparato de Administración de Justicia que no es la primera vez, ni el primer caso, en el que por intereses que no son los que consagran nuestra leyes, violentan impunemente las garantías de los ciudadanos. La pérdida de mi libertad, así como las vejaciones, maltratos, agresiones, insultos, sometimiento a procedimientos infamantes en la prisión, (como presenciar los tormentos a que eran sometidos los reos que participaron en los 4 motines de 1998 en la Cárcel Pública Estatal, conocida anteriormente como la 8, también a los abusos de celadoras en la revisión corporal de nosotras las reclusas o el constante hostigamiento por parte de los custodios, (fui víctima de abuso sexual), y demás hostigamientos a los que fui sometida ilegalmente, amén de las consecuencias de todo esto que ahora padezco, constituyen los elementos del tipo penal de TORTURA al que se refiere el artículo 307 bis del Código Penal de Baja California y la plena responsabilidad de las autoridades denunciadas ha quedado evidenciada, con esta exposición y las documentales que con este escrito se acompañan. El artículo 307 bis del Código Penal de Baja California establece que “comete el delito de tortura, cualquier servidor público del estado o del municipio que, por si, o valiéndose de un tercero, que con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos a fin de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido. No se considerarán tortura las penalidades o sufrimientos que sean consecuencias únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas o, derivadas de un acto de legitimo  de autoridad”.

En virtud de lo anterior, como se ha acreditado, no solo con las probanzas que obran en el sumario, sino también con la determinación del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, que el acto de la autoridad denunciada fue violatorio de mis garantías individuales, por lo cual es ilegítimo y en virtud de que dicho acto tuvo como finalidad el castigarme con una prolongada pérdida de mi libertad, lo que me produjo dolores y sufrimientos graves, tanto físicos, como psíquicos, entonces que se prevén en dicho numeral, a las autoridades que se denuncian en esta demanda. Consecuentemente, dichas autoridades también son responsables del delito Contra la Administración de la Justicia que prevé el artículo 323 del Código Penal del Estado, que en sus fracciones V, VI y VII establece que éste se comete al: “Dictar u omitir una resolución de fondo, un acto de trámite, violando algún precepto terminante de la ley, o contrario a las actuaciones de un juicio. Ejecutar un acto o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida. Retardar o entorpecer dolosamente la administración de justicia”.

Asimismo, dichas autoridades son responsables del delito de Abuso de Autoridad previsto y sancionado por los artículos 292 y 293, fracción III, que les atribuyen este ilícito: “cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare, o la insultare o la privare de su libertad”, puesto que se ha comprobado que ilegalmente se me privó de la libertad por bastante tiempo (como lo fue 4 años y dos meses). Emitiendo una sentencia donde se observaran los principios de legalidad que se había vulnerado en la primera instancia y la adecuada valoración de las pruebas. Además, era lógico suponer que si no se señalaban los elementos con los que se acreditaba el tipo penal descriptivo que se me atribuía, es porque no existían dichos elementos comprobatorios en la causa a revisión, pero de manera parcial, autoritaria y caprichosa, los miembros de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia de Baja California me volvieron a confirmar dicha sentencia condenatoria aludiendo a los mismos argumentos de la sentencia combatida. Y esto fue solo con el objeto de volver a confirmarme la sentencia, como si su único objetivo fuera que la suscrita no obtuviera su libertad y permaneciera en prisión, sufriendo las terribles consecuencias que esto trae como consecuencia.

5.- Las anteriores violaciones  a mis garantías individuales, tuvieron como colofón la violación en mi perjuicio de la garantía establecida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”, puesto que se advierte que las molestias que se tradujeron en graves perjuicios: a mi salud física, mental, a mi prestigio como profesionista, a mi seguridad física, mental y espiritual de mi hijo de 10 años, a mi patrimonio económico, estabilidad familiar, fueron producidas por los actos de dichas autoridades, los cuales fueron declarados violatorios de mis garantías individuales y por lo mismo ilegales, ya que si no fueran ilegales, no tendrían el efecto de violar derechos fundamentales, como son las garantías. Y esto es penoso, porque a pesar de haber razonado fundada y motivadamente, todas y cada una de las peticiones que formule durante el procedimiento, estas autoridades me desoyeron, me ignoraron y solo así pudieron imponer su criterio parcial, acusador, autoritario e ilegal, que se traduce en la violación grave y sistemática de mis garantías individuales. De lo anterior se infiere que la denuncia de juicio político que nos ocupa, contiene dos imputaciones directas a los Servidores Públicos denunciados, que son:

I.- Violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales de la denunciante; y,

II.- La comisión, en perjuicio de la denunciante, de hechos constitutivos de delitos, contemplados y reprochados por la ley penal en vigor. 

Por lo anterior, la denunciante en su escrito presenta dos solicitudes inmersas en su planteamiento, que son;

1.- Se instaure juicio político en contra de los funcionarios señalados, por los actos que encuadren en el referido artículo 7º de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California; y, 2.- Que se valoren los actos señalados y si tienen carácter de delictuosos se formule la declaración de procedencia, en los términos previstos por el artículo 8º de la referida Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.

F).- ANALISIS Y ESTUDIO DE LA SOLICITUD PRESENTADA PARA QUE SE INSTAURE JUICIO POLÍTICO EN CONTRA DE LOS FUNCIONARIOS SEÑALADOS, POR LOS ACTOS QUE ENCUADREN EN EL REFERIDO ARTÍCULO 7º DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Previo al análisis de la solicitud que nos ocupa resulta procedente revisar el marco jurídico bajo el cual es regulada la actividad que se solicita, realice esta Soberanía, y si lo actuado por la peticionaria reúne los requisitos de procedibilidad inmersos en la Ley. Al reglamentarse el Titulo noveno de la Constitución Política del Estado de Baja California, en particular los artículos 91, 92, 93 y 94 de la misma,  por la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se establecieron los procedimientos bajo los cuales se daría cumplimiento a la norma Constitucional. En el caso particular que nos ocupa, es de análisis previo, por ser de orden público, el estudio de la personalidad de quien comparece ejercitando la acción de Juicio Político. Con el objeto de examinar la cuestión aludida, se hace necesario tomar en consideración que la legitimación en la causa se suele identificar con la vinculación que existe entre quien invoca un derecho sustantivo y el derecho mismo que hace valer ante los órganos jurisdiccionales cuando ese derecho es violado o desconocido, mientras que la legitimación en el proceso es un presupuesto procesal que se refiere a la capacidad de las partes para ejecutar válidamente actos procésales y, por tanto, es condición para la validez formal del juicio. La legitimación en la causa se traduce, pues, en la afirmación que hace una parte sobre la existencia de un derecho sustantivo cuya aplicación y respeto pide al órgano jurisdiccional por encontrarse frente a un estado lesivo a ese derecho, acreditando su interés en un juicio determinado. De ello se sigue que si en el caso que nos ocupa el Juicio Político se promueve precisamente por una ciudadana mexicana, es inconcuso que la legitimación para promoverlo, en los términos previstos por el artículo 12 de la Ley Estatal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, se encuentra debidamente acreditada. Aunado a lo anterior, las personas que son señaladas en el escrito inicial de denuncia como infractores, detentan el cargo de, Juez y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, respectivamente, en consecuencia y acorde a las previsiones contenidas en los artículos 91, 92, 93 y 94 de la Constitución Local y el 5º de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, tales funcionarios se encuentran sujetos al Juicio que nos ocupa. De lo anterior se surte plenamente la Legitimación en el proceso, por lo que respecta al juicio político previsto para sancionar las conductas que indica el artículo 7º. De la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. No obstante ello, esta Comisión a fin de resolver lo conducente, deberá atender la disposición contenida en el Artículo 110 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra reza:

Artículo 110

. . . .

Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las   Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este titulo por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

. . . . .

Así las cosas y toda vez que de las imputaciones que formula la denunciante se refiere a violaciones graves a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la especie se surte la imposibilidad de este Órgano Soberano para abordar el estudio de tales imputaciones que la denunciante atribuye a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, LICS. JUVENAL HERNANDEZ ACEVEDO, JOSE PALOMINO CASTREJON y JESUS ANGULO BELTRÁN, por no mediar la Resolución Declarativa de Responsabilidad que en los términos indicados en el artículo 110 Constitucional, transcrito con antelación, previamente debe emitir la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. En mérito de lo antes dicho, esta Soberanía solo se ocupara de analizar tales imputaciones en la medida que son atribuidas a la Ciudadana Juez Quinto de lo Penal, del Partido judicial de Tijuana, ANA ISABEL FLORES PLASCENCIA. Así las cosas, resulta pertinente dejar claramente definido que, tanto la Constitución Federal como la Local, reconocen como principio fundamental de nuestras Instituciones Políticas la independencia de los Poderes que integran el Estado, tanto de la Federación como de nuestra Entidad Federativa, y tal independencia faltaría desde el momento en que uno de estos poderes se constituyera en juez de otro. La acusación infringe este precepto constitucional con el hecho de pretender que el Congreso se erija en juez del Poder Judicial del Estado de Baja California. Esta infracción es evidente, porque lo que sirve de materia de la acusación, es un acto de dicho Poder Judicial ejercido dentro de la órbita de sus facultades Constitucionales. Se intenta dar a la acusación el carácter de personal contra una juez y tres Magistrados, integrantes del Poder Judicial en los términos previstos por el artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,  pero el Congreso del Estado debe reconocer que en esto hay una equivocación tan patente como lamentable. Como se desprende de la narrativa que vierte la denunciante y de las documentales que la sostienen, las resoluciones emitidas por la Juez Quinto de lo Penal, emitidas dentro de la esfera de sus facultades Constitucionales, fueron oportunamente atacadas por los medios de defensa legal y en su momento fueron sostenidas por el Órgano Superior Revisor. En su momento, la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia integrada por los Magistrados señalados, tomó los acuerdos respectivos en forma colegiada. Los acuerdos de todo cuerpo colegiado se forman por la reunión de los votos de sus individuos; y desde el momento en que la mayoría se ha declarado en un sentido, los individuos desaparecen, y no queda sino el cuerpo moral único que puede dar a esos acuerdos el carácter de tales. En otros términos debe decirse que el voto de la mayoría es el voto del cuerpo colegiado. Lo que se dice del voto de esa mayoría se entiende del cuerpo colegiado. Acusar a la mayoría por ese voto, es acusar al cuerpo mismo. Estos principios de estricto derecho, lo son también de sentido común. Así las cosas, debe decirse que al pasar a ser revisadas las determinaciones del resolutor de primera instancia y sostenidas por el Superior jerárquico, tales resoluciones adquirieron el carácter de verdad legal del Poder Judicial del Estado de Baja California, emitidas dentro de sus facultades Constitucionales. Solo una Institución como lo son los Tribunales Federales, guardianes de la Constitución,  tienen la facultad de revisar tales actuaciones tal y como lo hizo el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, emisor de la Ejecutoria que decreto en nombre de la Justicia Federal, Amparar y Proteger a la denunciante en contra de los actos de las autoridades hoy denunciadas. Por otra parte, si bien es cierto el Juicio Político reservado como única función jurisdiccional a los Poderes Legislativos y Ejecutivos, constituye un caso de excepción a dicha regla, también es cierto que para su procedencia  se requiere que se encuentren debidamente acreditadas la responsabilidad política en que incurran los servidores públicos en lo individual, por actos u omisiones que redunden en perjuicio a los intereses públicos fundamentales o a su buen despacho, erigiéndose en órgano acusador o en tribunal de sentencia. Aunado a lo anterior resulta pertinente señalar que la conducta prevista en el numeral 7, fracción III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, cuya comisión se atribuye a los funcionarios dentro de la presente denuncia, para que sea considerada perjudicial a los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, requiere que se ejecuten de manera sistemática y de las constancias que se acompañan a la denuncia no se desprende tal circunstancia. En consecuencia, en la especie no se actualiza la figura prevista y por ende no se puede fincar, a los funcionarios denunciados, la responsabilidad que señala la denunciante. G).- ANALISIS Y ESTUDIO DE LA SOLICITUD PRESENTADA PARA QUE SE INSTAURE JUICIO POLÍTICO EN CONTRA DE LOS FUNCIONARIOS SEÑALADOS, POR LOS ACTOS QUE ENCUADREN EN EL REFERIDO ARTÍCULO 8º DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Respecto a la Declaración de Procedencia solicitada, prevista su tramitación en el Titulo Segundo, Capitulo III, de la multi invocada Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, resulta puntual precisar, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Constitución General de la República, corresponde al Ministerio Público la investigación y persecución de los Delitos y, por ende el ejercicio de la Acción Penal. De ahí que la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su artículo 23 transcrito con antelación, establece como requisito para iniciar el Juicio Político que traiga como consecuencia la Declaración de Procedencia, el que exista requerimiento del Ministerio Público; cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la Acción Penal. Esto es, que sea precisamente el Ministerio Público quien requiera la declaración de procedencia y que previo a tal solicitud agote los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, que le es propia, o sea la Averiguación previa respectiva y ya considerado al denunciado, presunto responsable de la comisión de un delito, se esté en la posibilidad de procederse al ejercicio de la Acción Penal que corresponda ante el órgano Judicial competente. Y si la denunciante no es Agente del Ministerio Público, ni exhibe junto con su denuncia de Juicio Político las constancias que acrediten que presentó oportunamente su denuncia ante el Ministerio Público, que se agotó la averiguación previa y que la autoridad Ministerial ha encontrado presuntamente responsable al funcionario público de que se trata y que está ante la viabilidad de ejercitar la Acción Penal correspondiente y que el órgano judicial competente requiere el desafuero de dicho funcionario público para instaurarle el juicio penal que corresponde, es claro que tampoco se surte el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 23 de la Ley de Responsabilidades en estudio y por lo tanto no es posible instaurar el tramite solicitado para obtener la Declaración de Procedencia solicitada. De lo anterior se concluye que no se surte plenamente la Legitimación en el proceso, por lo que respecta al juicio político previsto para sancionar las conductas que indica el artículo 8º. De la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. En virtud de lo anterior se establecen los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado resolver sobre la Declaración de Procedencia y la substanciación de los Juicios Políticos que se inicien en contra de los Servidores Públicos contemplados en los Artículos 27 y 93, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; SEGUNDO.- Que dentro de las atribuciones de esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se encuentran las de conocer, estudiar y dictaminar sobre la Declaración de Procedencia y la substanciación de los Juicios Políticos que se inicien en contra de los Servidores Públicos contemplados en los Artículos 27 y 93, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. TERCERO.- Que la denuncia que hoy se dictamina fue debidamente estudiada y analizada a la luz de las normas del derecho que la regulan, así como de la técnica legislativa; por lo que esta Comisión que suscribe consideró que atendiendo a los principios procedimentales previamente establecidos, no es procedente proceder a la instauración del Juicio Político que traiga como consecuencia el que tales funcionarios, mediante esta vía, respondan por las diversas violaciones, que la denunciante indica, cometieron a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Penal  de Baja California, al Código de Procedimientos Penales de Baja California y que se tradujeron en actos violatorios a sus garantías individuales. CUARTO.- En principio se arriba a lo antes dicho, porque la actividad desplegada por los funcionarios denunciados se encuentra prevista como facultades propias de su encargo, y el criterio asumido, como consecuencia de sus atribuciones constitucionales. Los cuales constituyen actos soberanos del Poder Judicial, y este Poder Legislativo se encuentra impedido para invadir su jurisdicción, sin que medien plenamente acreditados los presupuestos de procedencia previstos en la Constitución Política y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambos del Estado de Baja California. QUINTO.- Esto es, los presupuestos contenidos en el Artículo 7 fracción III,  de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos del Estado de Baja California, no se actualizan en los actos denunciados, pues no se acredita que las violaciones a las garantías individuales y sociales se hubieren producido de manera sistemática, esto es porque de las pruebas arribadas por la denunciante no se desprende que los funcionarios, de manera sistematizada cometan tales violaciones en el desempeño de su encargo. SEXTO.- Por otra parte y en lo concerniente a la responsabilidad que se les atribuye a los Señores Magistrados de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia, en el sentido de haber violado la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que esta Soberanía aborde su conocimiento debe contar con la Declaración respectiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en donde se concluya que si se dieron tales violaciones y ameritan ser sancionadas.  Acorde a lo establecido en el artículo 110 de la propia Constitución Federal. SEPTIMO.- Así mismo, y en lo concerniente a la Declaración de Procedencia por actos delictivos previstos en el artículo 8º de la multicitada Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos del Estado de Baja California,  tampoco se surte el requisito establecido en el artículo 23 de la misma Ley de Responsabilidades invocada, esto es, que medie requerimiento del Ministerio Público cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal. OCTAVO.- Que después del análisis y estudio de la presente Denuncia de Juicio Político, la improcedencia e inviabilidad de la misma fue aprobada en el presente sentido por mayoría de votos de los Diputados Fernando Jorge Castro Trenti, Ricardo Rodríguez Jacobo, Enrique Acosta Fregozo y la abstención del Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe, integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de este Honorable Congreso del Estado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27 fracciones XXIV y XXV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 62 fracciones XI y XII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Baja California, 1, 2, 3, fracción I, 7, 8, 10, 11, 12, 23 y 26 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de baja California, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente punto: RESOLUTIVO: PRIMERO.- Se declara improcedente instaurar juicio político en contra de la C. LIC. ANA ISABEL FLORES PLASCENCIA, JUEZ QUINTO DE LO PENAL DEL PARTIDO JUDICIAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, así como en contra de los CC. LICS. JUVENAL HERNÁNDEZ ACEVEDO, JOSE PALOMINO CASTREJON y JESÚS ANGULO BELTRAN  MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BAJA CALIFORNIA, toda vez que las conductas que les son atribuidas no encuadran en los supuestos previstos por el Artículo 7, de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Se declara improcedente instaurar juicio político en contra de la C. LIC. ANA ISABEL FLORES PLASCENCIA, JUEZ QUINTO DE LO PENAL DEL PARTIDO JUDICIAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, así como en contra de los CC. LICS. JUVENAL HERNÁNDEZ ACEVEDO, JOSE PALOMINO CASTREJON y JESÚS ANGULO BELTRAN  MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BAJA CALIFORNIA que tenga como finalidad emitir Declaración de Procedencia por conducta ilícita al no mediar el requerimiento del Ministerio Público en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos del Estado de Baja California. TERCERO.- Se declara improcedente instaurar juicio político en contra de los CC. LICS. JUVENAL HERNÁNDEZ ACEVEDO, JOSE PALOMINO CASTREJON y JESÚS ANGULO BELTRAN  MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BAJA CALIFORNIA, por violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por ser competencia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, prevista en el artículo 110 Constitucional. CUARTO.- Mediante atento oficio remítase copia certificada del presente dictamen a la Dra. Patricia Sandoval Acosta para su conocimiento. DADO en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California el día 08 de Abril de 2003”. Básicamente aquí se explica que las razones que tuvo quien inició la solicitud de este Juicio Político, son las que debieron haber sido deducidos en el procedimiento que se instauró en su contra y que conforme a la Constitución de la Entidad pues tuvo su derecho de concurrir en apelación al Tribunal y el hecho de que el Tribunal hubiese confirmado el proveído que ella impugnó no implica que hubiese quebrantado pues de forma delictiva sus derechos, simplemente que fue el ejercicio de su atribución que le confiere la Constitución al Poder Judicial de la Entidad. Es cuanto, compañera Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Se pone a disposición de la Asamblea para su debate, no habiéndose registrado Diputados en contra, Diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Se le solicita a los Diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha, Diputado Zavala.

- Zavala, a favor.

- Hidalgo, a favor.

- Quintero, a favor.

- Ferreiro Velazco, a favor.

- Suárez, a favor.

- Acosta Fregozo, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Morán Díaz Leopoldo.

- Avilés Muñoz, a favor.

- Rosales, a favor.

- Cortez, a favor.

- Rodríguez Jacobo, a favor.

- Rueda, a favor.

- Juan Terrazas Silva, a favor.

- Luévano Ruiz, a favor.

- Araiza, a favor.

- Alvarado, a favor.

- Paniagua, a favor.

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado que falte por votar? Por la Mesa Directiva.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Ruiz Uribe, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- LA C. PRESIDENTA: Dictamen 253, de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Una vez aprobado en lo general y en lo particular con 23 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones, se declara aprobado el Dictamen 253 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Fernando Castro Trenti. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los 06 días del mes de mayo del año 2003. Tiene el uso de la voz el Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz, Punto e Acuerdo Económico que presenta la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

- EL C. DIP. LUEVANO RUIZ: Gracias, con su venia Diputada Presidente, Presidenta. “Honorable Asamblea: HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 27 y 28 ambos en su fracción I, y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; así como los artículos 55, 56 punto 1, inciso b),  61 fracción I, 62, 70, 110 fracción III, 114, 117, 119  y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente Iniciativa de Acuerdo Económico, tomando como base la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS: Con fecha de 22 de mayo de 2001, la Licenciada OLYMPIA ANGELES CHACON, interpuso demanda de amparo reclamando la resolución de fecha 29 del mes de abril del año dos mil uno, en el sentido de: 1.- Decidir no aprobar mi ratificación en el cargo de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California. 2.- La orden en el sentido de instruir a la propia Asamblea Legislativa para que proceda a realizar un nuevo nombramiento de Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, conforme lo establece los párrafos segundo y quinto del artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Los dos puntos que anteceden, se encuentran contenidos en la resolución o Decreto número 304 de fecha veintinueve del mes de abril del año dos mil uno. Radicándose al efecto en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado el Juicio de Amparo Indirecto 287/2001-1. Seguido en sus trámites el Juicio de Amparo 287/2001-1, promovido por OLYMPIA ANGELES CHACON, el Juez Primero de Distrito en el Estado, mediante resolución de amparo del día 28 de Mayo del año 2002, en su punto resolutivo PRIMERO sobreseyó el juicio de garantías en contra de los actos reclamados al Secretario General del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, así como del Gobernador Constitucional del Estado y del Consejo de la Judicatura; y asimismo, en el resolutivo SEGUNDO la justicia de la Unión ampara y protege a la quejosa para el efecto de que se deje insubsistente la publicación del decreto número 304 en el periódico oficial del Gobierno del Estado y en su lugar se implemente la formalidad necesaria a fin de que se notifique personalmente a la quejosa, la determinación fundada y motivada, si es el caso mediante la cual el Congreso resuelva no ratificarla en el cargo de Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, con copia íntegra del dictamen que contenga la determinación final emitida en el proceso de ratificación. En este contexto, con oficios 12703 y 12704, recibidos en Oficialía de Partes de este Poder Legislativo el  7  del  mes de abril del presente año,  el  Juez  Primero  de  Distrito  en  el Estado notificó al Honorable Congreso del Estado y a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales respectivamente, para que cumplan la ejecutoria del amparo concedido en los términos del resolutivo SEGUNDO de dicha resolución, que ha quedado precisado en el párrafo que antecede. CONSIDERANDOS:

1.     Que en debido cumplimiento a la ejecutoria de amparo motivo de juicio de garantías número 287/2001-1 que en su punto resolutivo SEGUNDO refiere que la justicia de la unión ampara y protege a OLYMPIA ANGELES CHACON, para los efectos precisados en la parte final del considerando sexto de la resolución de amparo de fecha 28 de mayo de 2002, y en atención a lo dispuesto en dicha parte considerativa, de que lo procedente es conceder el amparo y protección de la justicia solicitados, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la publicación del decreto número 304 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en su lugar, atendiendo a las consideraciones precedentes, instrumente la formalidad necesaria a fin de que notifique de manera cierta a la Licenciada OLYMPIA ANGELES CHACON, la determinación mediante la cual el Congreso resolvió no ratificarla en el cargo de magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, con copia íntegra del dictamen que contiene la determinación final emitida en el procedimiento de ratificación relativo, con independencia de que el decreto relativo se publique en el Periódico Oficial del Estado. Por ser de orden público, este Poder Legislativo considera procedente acatar en sus términos dicha resolución.

2.     Que en los términos del artículo 27 fracción I, 33, 37 y 49 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Baja California, esta Honorable XVII  Legislatura  Constitucional  del  Estado  Libre y Soberano de Baja  California,   considera procedente remitir al Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, el dictamen número cuatro de fecha 29 de abril de 2001, que contiene la determinación mediante la cual esta Soberanía resolvió no ratificar a la Licenciada OLYMPIA ANGELES CHACON en el cargo de Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California, dejando insubsistente la publicación del decreto número 304, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de Abril de 2001, para dar cumplimiento a la resolución ejecutoria de 28 de mayo de 2002, emitida por el Juez Primero de Distrito en el Estado, dentro del juicio de amparo 287/2001-1.

3.     Que resulta procedente que el Congreso del Estado instrumente la formalidad necesaria a fin de que notifique de manera cierta e íntegra a la Licenciada OLYMPIA ANGELES CHACON, el dictamen número 4 de fecha 29 de abril de 2001, conteniendo los considerandos y motivos que dieron origen a su no ratificación en el cargo de magistrado numerario del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado.

4.   Que por tratarse de la cumplimentación de una resolución de carácter jurisdiccional, y por las razones anteriormente anotadas, se solicita a la Mesa Directiva someta a votación el Acuerdo que se propone aplicando  la  dispensa de trámite que los artículos 31 de la Ley Suprema del Estado y 119 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, prevén para los asuntos de obvia y urgente resolución.

PUNTO DE ACUERDO ECONOMICO:

PRIMERO: Se aprueba por esta Honorable XVII Legislatura Constitucional  del  Estado  Libre  y  Soberano  de  Baja  California, remita  al  Ejecutivo  del  Estado  para  su  publicación  en  el  Periódico Oficial  del  Estado,  el  dictamen  número 4  de  fecha  29  de  abril  de 2001,  que  contiene  la  determinación  mediante  la cual esta Soberanía  resolvió  no  ratificar  a la  Licenciada  OLYMPIA ANGELES CHACON en el cargo de Magistrada del Tribunal Superior  de Justicia  del  Poder  Judicial  del  Estado  de  Baja California, dejando insubsistente  la  publicación  del   decreto  número  304,  publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de abril de 2001, para dar cumplimiento al fallo pronunciado por el Juez Primero de Distrito en el Estado, dentro del Juicio de Amparo No.- 287/2001-1. SEGUNDO: Este Honorable Congreso aprueba, asimismo, instruir al ciudadano Secretario de la Mesa Directiva, Diputado JESUS ALEJANDRO RUIZ URIBE, para que notifique en forma personal y cierta a la Licenciada OLYMPIA ANGELES CHACON, el dictamen número 4 de fecha 29 de abril de 2001, para satisfacer cabalmente la sentencia ejecutoriada que por este acto Soberano se manda cumplir. TERCERO: Hecho todo lo anterior, infórmese al Juez Primero de Distrito del cumplimiento dado a la ejecutoria de que se trata, anexándole copia certificada de todas las constancias que así lo acrediten. DADO En la sala de Comisiones Dr. Francisco Dueñas Montes, de este Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil tres. Firmado por los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales”. Es cuanto, Diputada Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado, se solicita la presencia del Diputado Secretario. Hacemos la aclaración que el Dictamen, la Iniciativa de Acuerdo Económico ya fue entregado con anterioridad, por lo tanto no se solicita, no se da la dispensa del trámite. Se pone a disposición de la Asamblea para su debate, no habiéndose registrado Diputados en contra, Diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente. 

- EL C. SECRETARIO: Se le solicita a los Diputados manifestar el sentido de su voto.

- Hidalgo, a favor.

- Zavala, a favor.

- Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Suárez, a favor.

- Salazar Acuña, a favor.

- Acosta, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Morán Díaz, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Rosales, a favor.

- Cortez, a favor.

- Rodríguez Jacobo, a favor.

- Rueda, a favor.

- Juan Terrazas, a favor.

- Luévano Ruiz, a favor.

- Araiza, a favor.

- Alvarado, a favor.

- Paniagua, a favor.

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado que falte por votar? Por la Mesa Directiva.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Ruiz Uribe, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- LA C. PRESIDENTA:  Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Punto de Acuerdo. Una vez aprobado en lo particular y en lo, en lo general y en lo particular con 22 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones, se declara aprobado el Punto de Acuerdo de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, del Honorable poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los 06 días del mes de mayo del año 2003. Tiene el uso de la voz el Diputado Juan Terrazas Silva, Dictamen 259.

- EL C. DIP. TERRAZAS SILVA: Con su permiso Diputada Presidenta. Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Dictamen No. 259. “Honorable Asamblea: La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61, 62, 70, 73, 110, 113, 117, 122…

- LA C. PRESIDENTA: Permítame Diputado, Diputados por favor, ¿pueden guardar silencio?

- EL C. DIP. TERRAZAS SILVA: 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, la INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTICULOS 10, 11 Y 13 DE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CULTURA DE BAJA CALIFORNIA, presentada por el Diputado Juan Terrazas Silva, integrante del grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la H. XVII Legislatura, misma que se dictamina con base en los siguientes ANTECEDENTES: I.- En sesión ordinaria de fecha 06 de Marzo del 2003, el Diputado Juan Terrazas Silva, integrante del grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la H. XVII Legislatura, la Iniciativa  que reforma los artículos 10, 11 y 13 de la Ley que crea el Instituto de Cultura de Baja California. II.- Recibida que fue la Iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el artículo 50 fracción II inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para los efectos legales procedentes, por lo que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se realizó el presente Dictamen, bajo los términos siguientes: ANALISIS Y ESTUDIO PARTICULAR DE LA INICIATIVA. INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTICULOS 10, 11 Y 13 DE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CULTURA DE BAJA CALIFORNIA. La presente iniciativa, propone facultar al Instituto de Cultura de Baja California, para que promueva, impulse y fomente programas especiales tendientes a incorporar a  personas con discapacidad a las actividades artísticas y culturales de nuestro Estado a través de la adquisición de material didáctico y de lectura, creación y formación de talleres de disciplinas artísticas, así como el establecimiento de estrategias que impulsen su desarrollo cultural. Lo anterior, ya que, de acuerdo a lo manifestado por el legislador, el derecho al esparcimiento y al acceso a la educación cultural y recreativa, contribuye al desarrollo de las habilidades de todo ser humano; por lo que es necesario abrir espacios y programas culturales para personas con discapacidad, esfuerzo que debe encaminarse a la búsqueda de su reconocimiento como personas con derechos y potencialidades como las de cualquier ciudadano. Por lo anterior, se propuso la iniciativa de reforma, misma que puede ser apreciada dentro del siguiente cuadro comparativo:

TEXTO VIGENTE

Artículo 10.- Son atribuciones y funciones del INSTITUTO:

I. Administrar, dirigir, coordinar y conservar en su caso los centros culturales, teatros, las bibliotecas, las hemerotecas, pinacotecas, fonotecas, museos, galerías, centros de investigación y educación artística; los establecimientos de libros y objetos de arte, así como todas aquellas áreas y espacios donde se lleven a cabo los servicios culturales y estén en el ámbito de la competencia del Estado y que por disposiciones de este Decreto hayan sido adscritos y dependan del INSTITUTO, según lo expresado en los artículos 4o. y 5o. de este Decreto, o en las disposiciones que emita el Poder Ejecutivo del Estado.

II. Fomentar, administrar y promover la apertura de nuevos centros y fuentes de cultura que respondan a las iniciativas y a los procesos socioculturales de la comunidad Bajacaliforniana.

III. Realizar investigaciones, estudios y demás acciones tendientes a rescatar tradiciones perdidas o en proceso de extinción; promover, preservar y difundir el acervo cultural estatal en sus aspectos artístico, etnográfico, arquitectónico, arqueológico, turístico e histórico, alentar a los investigadores y estudiosos en estos campos y materias.

IV. Impulsar y apoyar a personas o grupos interesados en la cultura, dentro de los lineamientos adecuados a la idiosincrasia del pueblo Bajacaliforniano y a sus necesidades de expresiones que tiendan a formar y reafirmar la identidad cultural del mismo.

V. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Gobierno del Estado, en materias técnicas propias de su naturaleza y objetivos, así como todo asunto relacionado con la preservación y promoción de los valores culturales.

VI. Coordinar y promover en el ámbito de la cultura acciones conjuntas con los Ayuntamientos de la Entidad, para propiciar el aprovechamiento del potencial administrativo y humano en beneficio de sus comunidades.

VII. Fomentar la capacidad y actualización de instructores y maestros de educación artística, promotores, escenógrafos, directores artísticos, museógrafos, coreógrafos, técnicos en iluminación, tramoya, audiocinematografía, radio y televisión, así como toda persona que realice actividades artísticas y culturales dentro de la Entidad.

VIII. Coordinarse con otras dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en particular con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, de conformidad al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, del miércoles 7 de diciembre de 1988, así como los Municipios del Estado, en las actividades de preservación del Patrimonio Cultural de la Nación, situado en el ámbito estatal, de conformidad con las normas vigentes.

IX. Gestionar y tramitar que las instituciones federales otorguen reconocimiento y créditos en el campo de la educación artística formal y no formal, reconozcan y acrediten los planes y programas del INSTITUTO y de las unidades que de él dependan.

X. Realizar todo tipo de labores editoriales en libros, discos, folletos, revistas y otras publicaciones de investigación científica, creación e información artística y cultural.

XI. Participar en el ámbito de sus atribuciones en el cumplimiento de los programas que determine el Ejecutivo del Estado, derivados de los convenios que éste celebre con las diversas dependencias y entidades públicas, privadas y sociales dedicadas al quehacer cultural.

XII. Fomentar la cultura entre el personal al servicio de las diversas dependencias del Gobierno Estatal.

XIII. Promover y fomentar talleres de desarrollo social y cultural, entre los internos de los Centros de Readaptación Social.

XIV. Impulsar programas especiales de capacitación y desarrollo en las comunidades rurales, para propiciar la superación en este sector.

XV. Promover la realización de programas audiovisuales y fomentar el aprovechamiento de los medios de comunicación, para fortalecer la difusión de la cultura, el conocimiento del patrimonio cultural y el de los valores culturales, para motivar el interés y sensibilizar a la comunidad elevando los contenidos artísticos y humanistas por conducto de estos medios, así como efectuar otras producciones culturales y artísticas.

XVI. Promover la vinculación constante con el sistema educativo para incrementar los contenidos artísticos y culturales en sus planes y programas, para ampliar su participación en el proyecto cultural del Estado.

XVII. Realizar y coordinar programas de apoyo a los Municipios, para promover el conocimiento de sus historias locales y la conservación de su patrimonio histórico cultural.

XVIII. Promover, coordinar y en su caso, realizar actos de reconocimiento a todos aquellos Bajacalifornianos destacados que hayan contribuido directa o indirectamente al desarrollo artístico, científico y cultural del Estado, de la Nación o de la comunidad internacional, que incluirán, premios en el campo de las Bellas Artes y la literatura, así como los estímulos necesarios para fomentar e impulsar su desarrollo, publicando las convocatorias y realizando la organización y ceremonias para el otorgamiento de los premios y estímulos.

XIX. Convocar concursos literarios, a las Bienales de Artes Visuales, concursos de audiciones musicales, festivales de teatro y danza, encuentros de investigadores, promotores, artistas, periodistas, escritores y trabajadores de la cultura en general, para cumplir con el objeto de alentar la participación plural y democrática de los Bajacalifornianos en esta actividades.

XX. Fomentar y llevar a cabo programas especiales tendientes a incorporar a los niños y a los jóvenes en la iniciación de las actividades artísticas y creativas, en coordinación con instituciones, sindicatos, sociedades y asociaciones civiles afines.

XXI. Coordinar y sumar sus esfuerzos con las iniciativas de las comunidades locales, así como, con las de todo grupo de ciudadanos Bajacalifornianos, interesados en contribuir al desarrollo intelectual de los habitantes de la Entidad.

XXII. Establecer intercambios en las disciplinas culturales, en el orden nacional e internacional, con las instituciones afines a sus objetivos.

XXIII. Coordinar iniciativas que coadyuven y propicien el rescate de las tradiciones étnicas en las diversas zonas y regiones del Estado.

XXIV. Establecer en forma permanente comunicación e intercambio con las entidades federativas circunvecinas, con el propósito fundamental de estrechar los vínculos culturales y contribuir a su integración regional.

XXV. Establecer programas específicos para las diferentes etnias de la entidad, a fin de preservar y enriquecer su lengua y costumbres, con respecto a los valores propios.

XXVI. Promover y fomentar el conocimiento del Himno Nacional y de los Símbolos Patrios, así como las fechas en que se conmemoran importantes eventos cívicos en el Estado y Nacionales; y

XXVII. Usar, administrar y conservar los bienes muebles e inmuebles destinados al cumplimiento de sus atribuciones.

 

 

TEXTO PROPUESTO

Artículo 10.- Son atribuciones y funciones del INSTITUTO:

I. Administrar, dirigir, coordinar y conservar en su caso los centros culturales, teatros, las bibliotecas, las hemerotecas, pinacotecas, fonotecas, museos, galerías, centros de investigación y educación artística; los establecimientos de libros y objetos de arte, así como todas aquellas áreas y espacios donde se lleven a cabo los servicios culturales y estén en el ámbito de la competencia del Estado y que por disposiciones de este Decreto hayan sido adscritos y dependan del INSTITUTO, según lo expresado en los artículos 4o. y 5o. de este Decreto, o en las disposiciones que emita el Poder Ejecutivo del Estado.

II. Fomentar, administrar y promover la apertura de nuevos centros y fuentes de cultura que respondan a las iniciativas y a los procesos socioculturales de la comunidad Bajacaliforniana.

III. Realizar investigaciones, estudios y demás acciones tendientes a rescatar tradiciones perdidas o en proceso de extinción; promover, preservar y difundir el acervo cultural estatal en sus aspectos artístico, etnográfico, arquitectónico, arqueológico, turístico e histórico, alentar a los investigadores y estudiosos en estos campos y materias.

IV. Impulsar y apoyar a personas o grupos interesados en la cultura, dentro de los lineamientos adecuados a la idiosincrasia del pueblo Bajacaliforniano y a sus necesidades de expresiones que tiendan a formar y reafirmar la identidad cultural del mismo.

V. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Gobierno del Estado, en materias técnicas propias de su naturaleza y objetivos, así como todo asunto relacionado con la preservación y promoción de los valores culturales.

VI. Coordinar y promover en el ámbito de la cultura acciones conjuntas con los Ayuntamientos de la Entidad, para propiciar el aprovechamiento del potencial administrativo y humano en beneficio de sus comunidades.

VII. Fomentar la capacidad y actualización de instructores y maestros de educación artística, promotores, escenógrafos, directores artísticos, museógrafos, coreógrafos, técnicos en iluminación, tramoya, audiocinematografía, radio y televisión, así como toda persona que realice actividades artísticas y culturales dentro de la Entidad.

VIII. Coordinarse con otras dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, así como las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en particular con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, de conformidad al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, del miércoles 7 de diciembre de 1988, así como los Municipios del Estado, en las actividades de preservación del Patrimonio Cultural de la Nación, situado en el ámbito estatal, de conformidad con las normas vigentes.

IX. Gestionar y tramitar que las instituciones federales otorguen reconocimiento y créditos en el campo de la educación artística formal y no formal, reconozcan y acrediten los planes y programas del INSTITUTO y de las unidades que de él dependan.

X. Realizar todo tipo de labores editoriales en libros, discos, folletos, revistas y otras publicaciones de investigación científica, creación e información artística y cultural.

XI. Participar en el ámbito de sus atribuciones en el cumplimiento de los programas que determine el Ejecutivo del Estado, derivados de los convenios que éste celebre con las diversas dependencias y entidades públicas, privadas y sociales dedicadas al quehacer cultural.

XII. Fomentar la cultura entre el personal al servicio de las diversas dependencias del Gobierno Estatal.

XIII. Promover y fomentar talleres de desarrollo social y cultural, entre los internos de los Centros de Readaptación Social.

XIV. Impulsar programas especiales de capacitación y desarrollo en las comunidades rurales, para propiciar la superación en este sector.

XV. Promover la realización de programas audiovisuales y fomentar el aprovechamiento de los medios de comunicación, para fortalecer la difusión de la cultura, el conocimiento del patrimonio cultural y el de los valores culturales, para motivar el interés y sensibilizar a la comunidad elevando los contenidos artísticos y humanistas por conducto de estos medios, así como efectuar otras producciones culturales y artísticas.

XVI. Promover la vinculación constante con el sistema educativo para incrementar los contenidos artísticos y culturales en sus planes y programas, para ampliar su participación en el proyecto cultural del Estado.

XVII. Realizar y coordinar programas de apoyo a los Municipios, para promover el conocimiento de sus historias locales y la conservación de su patrimonio histórico cultural.

XVIII. Promover, coordinar y en su caso, realizar actos de reconocimiento a todos aquellos Bajacalifornianos destacados que hayan contribuido directa o indirectamente al desarrollo artístico, científico y cultural del Estado, de la Nación o de la comunidad internacional, que incluirán, premios en el campo de las Bellas Artes y la literatura, así como los estímulos necesarios para fomentar e impulsar su desarrollo, publicando las convocatorias y realizando la organización y ceremonias para el otorgamiento de los premios y estímulos.

XIX. Convocar concursos literarios, a las Bienales de Artes Visuales, concursos de audiciones musicales, festivales de teatro y danza, encuentros de investigadores, promotores, artistas, periodistas, escritores y trabajadores de la cultura en general, para cumplir con el objeto de alentar la participación plural y democrática de los Bajacalifornianos en esta actividades.

XX. Fomentar y llevar a cabo programas especiales tendientes a incorporar a los niños, jóvenes y personas con discapacidad en la iniciación de las actividades artísticas y creativas, en coordinación con instituciones, sindicatos, sociedades y asociaciones civiles afines.

XXI. Coordinar y sumar sus esfuerzos con las iniciativas de las comunidades locales, así como, con las de todo grupo de ciudadanos Bajacalifornianos, interesados en contribuir al desarrollo intelectual de los habitantes de la Entidad.

XXII. Establecer intercambios en las disciplinas culturales, en el orden nacional e internacional, con las instituciones afines a sus objetivos.

XXIII. Coordinar iniciativas que coadyuven y propicien el rescate de las tradiciones étnicas en las diversas zonas y regiones del Estado.

XXIV. Establecer en forma permanente comunicación e intercambio con las entidades federativas circunvecinas, con el propósito fundamental de estrechar los vínculos culturales y contribuir a su integración regional.

XXV. Establecer programas específicos para las diferentes etnias de la entidad, a fin de preservar y enriquecer su lengua y costumbres, con respecto a los valores propios.

XXVI. Promover y fomentar el conocimiento del Himno Nacional y de los Símbolos Patrios, así como las fechas en que se conmemoran importantes eventos cívicos en el Estado y Nacionales; y

XXVII. Usar, administrar y conservar los bienes muebles e inmuebles destinados al cumplimiento de sus atribuciones.

XXVIII.- Promover y fomentar la adquisición de material didáctico y de lectura para personas con discapacidad en centros culturales y bibliotecas.

 

El legislador inicialista, mediante su iniciativa de reforma al artículo que nos ocupa, considera que el Instituto de Cultura, es el organismo idóneo para impulsar aquellas acciones que faciliten el fomento y acceso a la cultura, ya que este es el  encargado de alentar la participación ciudadana en la promoción, fomento y difusión de la cultura en nuestro Estado, en coparticipación con los diferentes órdenes de gobierno, sociedad e instituciones afines. Por lo que como estrategia para un verdadero desarrollo para la promoción y difusión de la cultura, propone facultar a dicho organismo, a efecto de que  atienda a este sector de la población, contribuyendo en la mejor medida posible, elevar los mecanismos que le ayuden a comunicarse, a través del teatro, la música, las artes plásticas y la lectura. El Gobierno del Estado de Baja California,  a través del Instituto de Cultura, ha encabezado un programa cuyo impacto incide en los diversos sectores sociales, canalizando su esfuerzo en incorporar al mundo de la cultura a la población infantil, jóvenes, tercera edad y en situación especial -personas con discapacidad y comunidades de bajos recursos-; así como, la preservación del patrimonio cultural, publicación de obras literarias y fomento a la literatura, servicios bibliotecarios, fomento al hábito de la lectura y promoción de las artes plásticas, visuales y escénicas. De esa manera, el Instituto de Cultura, en coordinación con el Sistema DIF estatal y con diversas asociaciones civiles encargadas de atender aquellas personas con discapacidad, han elaborado conjuntamente diversos programas en los que se brinda espacios para el esparcimiento, la recreación y cultura, mediante presentaciones artísticas, campamentos recreativos y talleres artísticos. Así mismo, en cuanto a la pretensión del legislador de promover y fomentar la adquisición de material didáctico y de lectura en centros culturales y bibliotecas, es importante mencionar en el artículo 2 de la Ley General de Bibliotecas, estipula que de cada Delegación o Municipio, cuando menos en una Biblioteca,  deberá  contar con material de lectura en sistema Braille y audio, con el objeto de facilitar el acceso al acervo cultural. En las 75 bibliotecas públicas con que cuenta Baja California, se sumaron al esfuerzo nacional en la cruzada Hacia un País de Lectores, en coordinación con los ayuntamientos de la Entidad, en donde las bibliotecas se constituyen en medios de autoformación permanente, mediadoras de cultura, centros de información cultural, espacios de recreación y uso creativo del tiempo libre para responder a nuevas circunstancias y modos de vida. Por otra parte, un aspecto consecuente de la reforma planteada, es  reconocer la necesidad de contemplar en materia educativa, la creación y formación de talleres artísticos, mediante una adición contemplada en el siguiente texto propuesto:

TEXTO VIGENTE

Artículo 11.- El "INSTITUTO" constituye la instancia normativa en materia de educación artística, para la cual actuará en coordinación la Secretaría de Educación y Bienestar Social y la Dirección General de la Unidad de Servicios Educativos a Descentralizar de la Secretaría de Educación Pública en la Entidad, para cumplir con el propósito anterior, tendrá a su cargo el desarrollo de las acciones siguientes:

I. Investigación de la educación artística formal y no formal;

II. Formación armónica e integral de los niños, los jóvenes y los adultos, a través del conocimiento y la práctica de las disciplinas artísticas, por medio de las casas de la cultura y el Centro Estatal de Bellas Artes;

III. Creación y formación de talleres formales y no formales de Teatro, danza, música, artes plásticas y literatura;

IV. Vinculación entre los programas del Centro Estatal de Bellas Artes y los sistemas educativos en el Estado, a fin de que la currícula de los talleres sea acorde a los programas generales de educación;

V. Organización de talleres de sensibilización e introducción hacia las artes, dedicado especialmente a niños.

VI. Promoción de talleres para ocupación del tiempo libre, para personas de cualquier nivel de instrucción, edad o sexo;

VII. Promoción de cursos de capacitación y actualización entre los instructores y el personal docente;

VIII. Promoción de talleres y programas de educación artística en todos los niveles educativos;

IX. Otorgamiento de diplomas académicos de educación artística;

X. Coordinarse con el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para el desarrollo de programas conjuntos y de cumplimiento de los convenios establecidos y

XI. Supervisión del mantenimiento y conservación de los edificios, donde se albergan talleres, así como de equipos, instrumentos, herramientas y libros y mantener actualización de inventarios.

 

TEXTO PROPUESTO

Artículo 11.- El "INSTITUTO" constituye la instancia normativa en materia de educación artística, para la cual actuará en coordinación la Secretaría de Educación y Bienestar Social y la Dirección General de la Unidad de Servicios Educativos a Descentralizar de la Secretaría de Educación Pública en la Entidad, para cumplir con el propósito anterior, tendrá a su cargo el desarrollo de las acciones siguientes:

I. Investigación de la educación artística formal y no formal;

II. Formación armónica e integral de los niños, los jóvenes y los adultos, a través del conocimiento y la práctica de las disciplinas artísticas, por medio de las casas de la cultura y el Centro Estatal de Bellas Artes;

III. Creación y formación de talleres formales y no formales de Teatro, danza, música, artes plásticas y literatura;

IV. Vinculación entre los programas del Centro Estatal de Bellas Artes y los sistemas educativos en el Estado, a fin de que la currícula de los talleres sea acorde a los programas generales de educación;

V. Organización de talleres de sensibilización e introducción hacia las artes, dedicado especialmente a niños.

VI. Promoción de talleres para ocupación del tiempo libre, para personas de cualquier nivel de instrucción, edad o sexo;

VII. Promoción de cursos de capacitación y actualización entre los instructores y el personal docente;

VIII. Promoción de talleres y programas de educación artística en todos los niveles educativos;

IX. Otorgamiento de diplomas académicos de educación artística;

X. Coordinarse con el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para el desarrollo de programas conjuntos y de cumplimiento de los convenios establecidos y

XI. Supervisión del mantenimiento y conservación de los edificios, donde se albergan talleres, así como de equipos, instrumentos, herramientas y libros y mantener actualización de inventarios.

XII.- Creación, formación y promoción de talleres de disciplinas artísticas para personas con discapacidad.

 

Como se observa, el legislador propone adicionar como facultad del Instituto de Cultura, actúe en coordinación con la Secretaría de Educación y Bienestar Social, a efecto de que realicen y fomenten talleres de disciplinas artísticas para personas dirigidas a ese sector. Lo anterior, ya que la Secretaría de Educación y Bienestar Social es el órgano encargado de cumplir y hacer cumplir la Ley de Educación Pública de nuestro Estado, diseñando programas educativos, en base a la normatividad y rectoría del Gobierno Federal; así mismo, es el encargado de la elaboración y promoción de acuerdos de concertación con los sectores social y privado para la formulación y ejecución de programas de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte, recreación y bienestar social. Ahora bien, el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y, en particular, el Plan de Educación 2001-2006 pretende alcanzar la justicia y la equidad educativa, mediante programas para la atención de la diversidad en el aula y en la escuela. Una de las metas de la política educativa es poner en marcha el programa para el Fortalecimiento de la Educación Especial y la Integración Educativa. En materia de integración educativa, en nuestro Estado, se han reorientado e incorporado a la educación a menores y jóvenes con estas características, previendo su atención integral e involucrando a los padres de familia en esta tarea. El trabajo educativo con los niños que presentan necesidades educativas especiales implica la realización de adecuaciones en los contenidos, las formas y los recursos de enseñanza para que alcancen los propósitos educativos y desarrollen todas sus potencialidades como seres humanos.  Es por ello que, todas aquellas actividades y programas derivados de la Dirección de Educación, están encaminadas a complementar su desarrollo integral, por lo que la inclusión de programas culturales permitiría fortalecer su proceso de integración educativa. Por último, el legislador propone establecer estrategias que impulsen el desarrollo cultural a este sector de la población y que puede ser apreciado en el siguiente texto:

TEXTO VIGENTE

Artículo 13.- El "INSTITUTO" en el ejercicio de sus atribuciones, realizará las siguientes acciones, en el marco de los programas y partidas que le sean aprobados, conforme a las disposiciones legales aplicables:

I. Crear de conformidad a sus objetivos y programas, grupos de trabajo de carácter técnico y de asesoría según convenga para el mejor cumplimiento de sus funciones, con los servidores públicos del propio "INSTITUTO" o de las unidades que dependan de él, o bien con miembros honoríficos de otras dependencias o entidades de los sectores social o privado, mediante los actos de coordinación o concertación, que con éstos se acuerden, tales como comités dictaminadores, jurados, consejos técnicos y consultivos.

II. Otorgar becas, estímulos y otros premios que estime y considere necesario para fomentar e impulsar el desarrollo científico y cultural, tanto en los niveles estatales como nacionales e internacionales, de conformidad con los programas y partidas presupuestales que le sean aprobadas.

III. Instalar sistemas electrónicos de radio y televisión para la difusión cultural, cumpliendo con lo dispuesto en las Leyes Federales y Estatales, vigentes en la materia, contando para ello con la asesoría del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y con el apoyo de la Dirección de Comunicación Social del Gobierno del Estado, con la cual deberá desarrollar programas conjuntos.

IV. Llevar a cabo la realización y producción de películas de corto y largometraje y series de radio y televisión, para difundir y fomentar, a través de sus guiones y contenidos audiovisuales las tradiciones populares y los valores de nuestra cultura regional y nacional.

V. Definir políticas y establecer estrategias de impulso al artista profesional, dirigidas éstas a promover en todos los medios de los sectores público y privado, el reconocimiento profesional de los artistas, en su condición de productores y creadores, con el propósito de proporcionarles mejores medios de vida en los aspectos materiales y financieros, a través de la cotización adecuada de sus productos, o en su caso, la compensación económica con los honorarios que correspondan a la especialización de las disciplinas que ejerzan. El INSTITUTO promoverá y apoyará todas aquellas medidas que garanticen la seguridad jurídica, social y económica de los hombres y mujeres dedicados a la creación cultural en el Estado.

VI. Promover un grupo interdisciplinario con carácter de colegiado, que se avoque a la tarea de realizar el Diccionario Enciclopédico de Baja California, así como de revisar su contenido, incrementar su acervo, actualizarlo. Promover y difundir esta Enciclopedia a nivel Estatal, Nacional e Internacional; para ello deberá coordinarse con el Instituto de Investigaciones Históricas de Baja California, A.C.

VII. Formalizar recomendaciones y vigilar se tomen en cuenta cuando en la elaboración de proyectos constructivos o en la ejecución de obras públicas o privadas, se puedan poner en peligro los bienes naturales, artísticos, arquitectónicos y culturales del Estado. Intervendrá en el apoyo para el cumplimiento de las Leyes Federales, Estatales y Municipales en esta materia.

VIII. Supervisar o, en su caso, elaborar anualmente los anexos y expedientes técnicos del Convenio Unico de Desarrollo, para todos aquellos capítulos relacionados con la Cultura en los aspectos de equipamiento, proyectos especiales, promoción y fomento, así como construcciones de obras públicas destinadas al servicio cultural. La restauración de obras artísticas y la remodelación del patrimonio arquitectónico e histórico del Estado, coordinándose para ello con las Secretarías de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Estado, Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, así como las Instituciones Federales correspondientes y en lo particular con la Secretaría de Educación Pública, a través del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

IX. Llevar a cabo la distribución y venta de obras artísticas, productos artesanales, libros, folletos, carteles, discos, videos, películas, productos gastronómicos, otros. Así como la organización de eventos de recuperación financiera. El INSTITUTO fijará las tareas, las cuotas y los precios de conformidad a sus presupuestos y a su reglamento interno, en coordinación y con la asesoría de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.

X. Promover en coordinación con los H. Ayuntamientos y las Delegaciones, la integración de Consejos Municipales de Cultura, cuya organización y funciones fortalezcan la desconcentración Cultural y el aprovechamiento integral, de los recursos disponibles en las comunidades del interior del Estado.

XI. En general, todas aquellas atribuciones y funciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos, las facultades y responsabilidades que le otorga esta Ley, así como las que le confieren otras disposiciones legales aplicables.

 

TEXTO PROPUESTO

Artículo 13.- El "INSTITUTO" en el ejercicio de sus atribuciones, realizará las siguientes acciones, en el marco de los programas y partidas que le sean aprobados, conforme a las disposiciones legales aplicables:

I. Crear de conformidad a sus objetivos y programas, grupos de trabajo de carácter técnico y de asesoría según convenga para el mejor cumplimiento de sus funciones, con los servidores públicos del propio "INSTITUTO" o de las unidades que dependan de él, o bien con miembros honoríficos de otras dependencias o entidades de los sectores social o privado, mediante los actos de coordinación o concertación, que con éstos se acuerden, tales como comités dictaminadores, jurados, consejos técnicos y consultivos.

II. Otorgar becas, estímulos y otros premios que estime y considere necesario para fomentar e impulsar el desarrollo científico y cultural, tanto en los niveles estatales como nacionales e internacionales, de conformidad con los programas y partidas presupuestales que le sean aprobadas.

III. Instalar sistemas electrónicos de radio y televisión para la difusión cultural, cumpliendo con lo dispuesto en las Leyes Federales y Estatales, vigentes en la materia, contando para ello con la asesoría del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y con el apoyo de la Dirección de Comunicación Social del Gobierno del Estado, con la cual deberá desarrollar programas conjuntos.

IV. Llevar a cabo la realización y producción de películas de corto y largometraje y series de radio y televisión, para difundir y fomentar, a través de sus guiones y contenidos audiovisuales las tradiciones populares y los valores de nuestra cultura regional y nacional.

V. Definir políticas y establecer estrategias de impulso al artista profesional, dirigidas éstas a promover en todos los medios de los sectores público y privado, el reconocimiento profesional de los artistas, en su condición de productores y creadores, con el propósito de proporcionarles mejores medios de vida en los aspectos materiales y financieros, a través de la cotización adecuada de sus productos, o en su caso, la compensación económica con los honorarios que correspondan a la especialización de las disciplinas que ejerzan. El INSTITUTO promoverá y apoyará todas aquellas medidas que garanticen la seguridad jurídica, social y económica de los hombres y mujeres dedicados a la creación cultural en el Estado.

VI. Promover un grupo interdisciplinario con carácter de colegiado, que se avoque a la tarea de realizar el Diccionario Enciclopédico de Baja California, así como de revisar su contenido, incrementar su acervo, actualizarlo. Promover y difundir esta Enciclopedia a nivel Estatal, Nacional e Internacional; para ello deberá coordinarse con el Instituto de Investigaciones Históricas de Baja California, A.C.

VII. Formalizar recomendaciones y vigilar se tomen en cuenta cuando en la elaboración de proyectos constructivos o en la ejecución de obras públicas o privadas, se puedan poner en peligro los bienes naturales, artísticos, arquitectónicos y culturales del Estado. Intervendrá en el apoyo para el cumplimiento de las Leyes Federales, Estatales y Municipales en esta materia.

VIII. Supervisar o, en su caso, elaborar anualmente los anexos y expedientes técnicos del Convenio Unico de Desarrollo, para todos aquellos capítulos relacionados con la Cultura en los aspectos de equipamiento, proyectos especiales, promoción y fomento, así como construcciones de obras públicas destinadas al servicio cultural. La restauración de obras artísticas y la remodelación del patrimonio arquitectónico e histórico del Estado, coordinándose para ello con las Secretarías de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Estado, Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, así como las Instituciones Federales correspondientes y en lo particular con la Secretaría de Educación Pública, a través del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

IX. Llevar a cabo la distribución y venta de obras artísticas, productos artesanales, libros, folletos, carteles, discos, videos, películas, productos gastronómicos, otros. Así como la organización de eventos de recuperación financiera. El INSTITUTO fijará las tareas, las cuotas y los precios de conformidad a sus presupuestos y a su reglamento interno, en coordinación y con la asesoría de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.

X. Promover en coordinación con los H. Ayuntamientos y las Delegaciones, la integración de Consejos Municipales de Cultura, cuya organización y funciones fortalezcan la desconcentración Cultural y el aprovechamiento integral, de los recursos disponibles en las comunidades del interior del Estado.

XI. Definir políticas y establecer estrategias que impulsen el desarrollo cultural de niños, jóvenes y adultos discapacitados, que motiven la participación de este sector de la sociedad en la actividad cultural del Estado.

 

XVII.- En general todas aquellas atribuciones y funciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, facultades y responsabilidades que le otorga esta Ley, así como las que le confieren otras disposiciones legales aplicables.

 

A través de la demanda ciudadana, se ha podido establecer con mayor claridad la necesidad de una mejor y más amplia coordinación para optimizar los resultados de la atención a las personas con discapacidad; esto incluye el mejoramiento de estrategias que impulsen el desarrollo cultural y  motiven la participación de la sociedad. Para el año 2000, el INEGI registra una población en Baja California de 2.48 millones de personas, de las cuales 35, 103 presentan características con capacidades diferentes, lo que representa el 1.41 % del total, reto para el gobierno Estatal de acuerdo a las prioridades contempladas en el Plan Estatal de Desarrollo 2002-2007, fortalecer la participación a toda  la ciudadanía y en especial a las personas con capacidades diferentes en actividades artístico-culturales. Aún y cuando en la propia Constitución en su artículo 1, señale que  “ todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y condiciones que ella misma establece”, la realidad se encarga de demostrar que existen todavía diversos sectores de la población que no han podido lograr la satisfacción de sus necesidades, por lo que las pertenecientes a dichos sectores merecen una protección adicional y específica, de acuerdo a sus condiciones. En el ámbito cultural,  los programas interinstitucionales han tenido frutos modestos, pero constantes, para acercar cada vez más la oferta cultural a la mayoría de los diversos sectores de la población; más sin embargo, en cuanto a personas con discapacidad, nos encontramos ante la situación de que por cuestiones de práctica y sin fundamento alguno se establezca su obligatoriedad. El Instituto de Cultura, es el organismo idóneo para regular entre otras, el fomento y difusión de los valores culturales hacia las personas con capacidades diferentes, ya que de acuerdo a su naturaleza es el encargado de alentar la participación ciudadana en la cultura, así como impulsar y fortalecer el cultivo de la creación de las Bellas Artes. En este sentido,  es necesario que estas acciones cuenten con un respaldo jurídico, para garantizar su cumplimiento y continuidad, para que reafirmen, complementen, orienten y se adapten a efecto de las necesidades de estos grupos. Con ello se logrará el desarrollo de sus capacidades comunicativas, propiciando el perfeccionamiento armónico, espiritual e intelectual. Los integrantes de esta Comisión, acordamos procedente el contenido de la minuta en estudio, ya que su inclusión en el marco jurídico, sería un factor decisivo en el desarrollo de sus habilidades e integración al ámbito cultural; por lo que facultar al Instituto de Cultura a efecto de que fomente programas especiales tendientes a incorporar a personas con discapacidad a actividades culturales y artísticas de nuestro Estado, repercutiría en forma positiva, impulsando el cambio hacia el bienestar y apoyo a personas con capacidades diferentes. Una vez realizado el presente análisis y estudio de la iniciativa materia del presente dictamen, se exponen los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado de acuerdo al artículo 27 fracción I de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California, la de legislar, reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos estatales. SEGUNDO.- Que la iniciativa de decreto de reforma en comento, pretenden reformar los artículos 10, 11 y 13 de la Ley que Crea el Instituto de Cultura, con la finalidad de facultar al Instituto de Cultura de Baja California, para que promueva, impulse y fomente programas especiales tendientes a incorporar a  personas con discapacidad a las actividades artísticas y culturales de nuestro Estado. TERCERO.- Que desde la perspectiva del inicialista,  el Instituto de Cultura, es el organismo idóneo para impulsar aquellas acciones que faciliten el fomento y acceso a programas culturales, ya que este es el encargado de alentar la participación ciudadana en la promoción y difusión de la cultura en nuestro Estado. CUARTO.- Que el Instituto de Cultura, en coordinación con el Sistema DIF estatal y con diversas asociaciones civiles encargadas de atender aquellas personas con discapacidad, han elaborado conjuntamente diversos programas en los que se brinda espacios para el esparcimiento, la recreación y cultura, mediante presentaciones artísticas, campamentos recreativos y talleres artísticos. QUINTO.- Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 y, en particular, el Plan de Educación 2001-2006 pretende alcanzar la justicia y la equidad educativa, poniendo en marcha el programa para el Fortalecimiento de la Educación Especial y la Integración Educativa,  implicando la realización de adecuaciones en los contenidos, formas y los recursos de enseñanza para que alcancen los propósitos educativos y desarrollen todas sus potencialidades como seres humanos. SEXTO.- Que los programas interinstitucionales han tenido frutos modestos, pero constantes, para acercar cada vez más la oferta cultural a la mayoría de los diversos sectores de la población; más sin embargo, en cuanto a personas con discapacidad, nos encontramos ante la situación de que por cuestiones de práctica y sin fundamento alguno se establezca su obligatoriedad. SEPTIMO.- Que el Instituto de Cultura, es el organismo idóneo para regular entre otras, el fomento y difusión de los valores culturales hacia las personas con capacidades diferentes, ya que de acuerdo a su naturaleza es el encargado de alentar la participación ciudadana en la cultura, así como impulsar y fortalecer el cultivo de la creación de las Bellas Artes. OCTAVO.- Que es necesario que estas acciones cuenten con un respaldo jurídico, para garantizar su cumplimiento y continuidad, para que reafirmen, complementen, orienten y se adapten a efecto de las necesidades de estos grupos. NOVENO.- Que su inclusión lograría el desarrollo de sus capacidades comunicativas, propiciando el perfeccionamiento armónico, espiritual e intelectual. DECIMO.- Que el presente dictamen fue aprobado por unanimidad de los diputados presentes integrantes de esta Comisión al tenor de la siguiente: Fernando Jorge Castro Trenti a favor, Ricardo Rodríguez Jacobo a favor, Raúl Felipe Luévano Ruiz a favor y, Enrique Acosta Fregozo a favor. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente punto RESOLUTIVO: UNICO.- Se aprueba la REFORMA A LOS ARTICULOS 10, 11 Y 13 DE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CULTURA DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue:

Artículo 10.- Son atribuciones y funciones del Instituto:

I a la XIX…

XX.- Fomentar y llevar a cabo programas especiales tendientes a incorporar a los niños, jóvenes y personas con discapacidad en la iniciación de actividades artísticas y creativas, en coordinación con instituciones, sindicatos, sociedades y asociaciones civiles afines.

XXI a la XXVII…

XXVIII.- Promover y fomentar la adquisición de material didáctico y de lectura para personas con discapacidad en centros culturales y bibliotecas.

Artículo 11.- …

I a la XI…

XII.- Creación, formación y promoción de talleres de disciplinas artísticas para personas con discapacidad.

Artículo 13.- …

I a la X…

XI.- Definir políticas y establecer estrategias que impulsen el desarrollo cultural de niños, jóvenes y adultos discapacitados, que motiven la participación de este sector de la sociedad en la actividad cultural del Estado.

XII.- En general todas aquellas atribuciones y funciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, facultades y responsabilidades que le otorga esta Ley, así como las que le confieren otras disposiciones legales aplicables.

ARTICULOS TRANSITORIO: UNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en la Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes”, de este Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil tres. Y firma la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Es cuanto, Diputada Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado, se pone a disposición de la Asamblea el Dictamen 259, no habiéndose registrado Diputados en contra, Diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente. 

- EL C. SECRETARIO: Se le solicita a los Diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha, Diputado Hidalgo.

- Hidalgo, a favor.

- Zavala, a favor.

- Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Suárez, a favor.

- Salazar Acuña, a favor.

- Acosta, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Morán Díaz, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Rosales, a favor.

- Cortez, a favor.

- Rodríguez Jacobo, a favor.

- Rueda, a favor.

- Juan Terrazas, a favor.

- Luévano Ruiz, a favor.

- Araiza, a favor.

- Alvarado, a favor.

- Paniagua, a favor.

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado que falte por votar? Por la Mesa Directiva.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Ruiz Uribe, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- LA C. PRESIDENTA:  Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Dictamen 259. Una vez aprobado en lo general y en lo particular con 22 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones, se declara aprobado el Dictamen 259, que fue leído por el Diputado Juan Terrazas Silva. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, del Honorable poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los 06 días del mes de mayo del año 2003. Tiene el uso de la voz el Diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández, Dictamen 262.

- EL C. DIP. ROSALES HERNANDEZ: Con la venia de la Mesa Directiva, de la Presidencia. Por este conducto solicito a los compañeros Diputados que integran este Pleno y a la Directiva, la dispensa de la lectura del contenido del Articulado de este Dictamen, y asimismo, se me permita hacer una lectura de la Exposición de motivos, ya que el mismo fue presentado a cada uno de los Diputados, de conformidad a lo dispuesto en la Ley.

- EL C. SECRETARIO: ¿Ya fue turnado?

- EL C. DIP. ROSALES HERNANDEZ: Una de las principales tareas de todo legislador es la constante revisión del conjunto de Leyes que integran la legislación del Estado, con la finalidad de mantener normas jurídicas que satisfagan las necesidades y demandas de la población, y precisamente realizando esta labor encontramos la Ley de Expropiación para el Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 28 de febrero de 1954, desde su publicación a la fecha han transcurrido 49 años, tiempo en el cual la norma  en comento ha sido objeto de algunas reformas; sin embargo, en la actualidad, la Ley Vigente no resuelve las necesidades en la materia. Nuevos criterios jurídicos y doctrinarios han sido adoptados por las distintas legislaciones en materia de expropiación, resaltando razonadamente la facultad del Estado para decretar la expropiación por causa de utilidad pública, considerándola como un acto propio de su Soberanía, aún en contra de la voluntad del particular, en vista de un interés social que exige su satisfacción mediante la subordinación de interés privado al público. En la época actual al multiplicarse y diversificarse las actividades humanas ha aumentado el campo de acción del Estado precisamente por ser éste el encargado de coordinar los intereses y las actividades de la sociedad hacia el progreso de la colectividad, previo a la realización de esta Iniciativa se realizó un estudio y análisis de la Ley de Expropiación vigente en el Estado, con el objeto de precisar las deficiencias de la misma, obteniendo como resultado de este trabajo que en virtud de no ser acorde con las diversas necesidades en la materia, la Ley de referencia se ha considerado obsoleta, evidentemente la etapa y el momento social que en 1954 se pretendió regular son distintos a los que conforma la sociedad actual. Entre los aspectos más relevantes de esta Iniciativa, podemos citar la propuesta para modificar el catálogo de causa de utilidad pública, adicionando otras que han surgido en la dinámica de la sociedad actual. Esta Iniciativa representa un instrumento jurídico de gran valor, toda vez que pretende establecer las formalidades esenciales que deben observar las autoridades al realizar las afectaciones a la propiedad privada en beneficio del interés colectivo, garantizando a los gobernados un verdadero medio de seguridad jurídica, está encaminada a establecer el procedimiento para que el Estado lleve a cabo la afectación de derechos reales sobre bienes de propiedad privada para los fines del Estado y el interés de la colectividad por causa de utilidad pública, mediante indemnización de conformidad con el procedimiento señalado en la misma. Contempla un Capítulo relativo al procedimiento administrativo de afectación de bienes o derechos por causa de utilidad pública, en el cual se establecen las facultades de la Secretaría de infraestructura y desarrollo urbano del Estado, para recabar la información necesaria para determinar la existencia de la causa de utilidad pública, integrando y preguntado el expediente administrativo respectivo, conocer y tramitar las promociones que para tal efecto formulen los particulares y ejercer las demás atribuciones señaladas por la propia Ley. Un aspecto sumamente importante de la Iniciativa es el Capítulo relativo a los recursos administrativos, aspectos de suma importancia, toda vez que estos constituyen los medios de defensa legal con que cuentan los particulares para hacer valer sus inconformidades ante la propia autoridad administrativa que emitió el acto a impugnarse y que a través de los años ha sido objeto de impugnación ante los Tribunales que han derivado en sentencias declarando la inconstitucionalidad de la Ley de Expropiación vigente, evitándose así el estado de indefensión. No menos importante es la reversión administrativa que se propone para el caso de que no se cumpla en tiempo y forma con los fines de la expropiación. De igual forma debemos apuntar que la Iniciativa que se propone está elaborada con apego a las reglas de técnica legislativa, toda vez que la norma vigente carece de las mismas. Por otra parte, quiero expresar que esta Iniciativa de Ley es el resultado de diversas reuniones de trabajo en las que participaron de manera armoniosa la Dirección de Estudios y Proyectos Legislativos de la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado, la Secretaría Jurídica del Estado, la Dirección Jurídica de este Poder Legislativo, así como la propia Comisión de Legislación, mismos que aportaron sus conocimientos y experiencias no sólo de carácter jurídico, sino también técnicas, encaminadas siempre a enriquecer y obtener el producto que hoy se presenta. “Honorable Asamblea: La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61, 62, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, la INICIATIVA DE LEY DE EXPROPIACIÓN PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada por el Diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de esta XVII Legislatura, misma que se dictamina con base en los siguientes ANTECEDENTES:

             I.      En sesión ordinaria de trece de febrero del dos mil tres, el Diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la H. XVII Legislatura del Estado, la Iniciativa de Ley de Expropiación que tiene como propósito fundamental, establecer un nuevo ordenamiento acorde a los tiempos y necesidades actuales, que abrogue a la Ley de Expropiación vigente en nuestra entidad.

          II.      Recibida que fue la Iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en su momento la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por lo que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se realizó el presente Dictamen, bajo los términos siguientes:

ANÁLISIS Y ESTUDIO.

INICIATIVA DE LEY DE EXPROPIACIÓN PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

La expropiación es, y ha sido en el pasado, el más importante  de los modos de adquirir bienes por parte del Estado. Aparece entre los medios de acción que el Estado ha empleado desde siglos atrás. A partir de la Revolución Francesa de 1789, la expropiación se regula como una necesaria excepción al derecho de propiedad que tan vehemente defiende y consagra ese movimiento, y se establece que la expropiación será siempre mediante indemnización, justa, previa y en dinero. Así las cosas, la presente iniciativa según lo argumentado por su autor, busca ser un ordenamiento estatal que se encuentre acorde a los tiempos y necesidades actuales; esto, en razón de que la actual Ley de Expropiación Estatal, ha tenido una vigencia de cuarenta y nueve años, lo cual ha conllevado a la detección de diversas deficiencias que impiden que cumpla con las diversas necesidades en la materia, y ante lo cual ha resultado el carácter obsoleto que se le atribuye. Así las cosas, esta Iniciativa de Ley consta de ocho Capítulos y cincuenta artículos, circunstancia que contrasta con la Ley de Expropiación Estatal vigente, misma que posee veintidós artículos y no cuenta con Capitulados. Entre las ventajas esgrimidas por el Inicialista encontramos que se amplía el catálogo de causas de utilidad pública; se establecen formalidades esenciales que deben observar las autoridades al realizar las afectaciones a la propiedad privada; se establece un procedimiento  para que el Estado lleve a cabo la afectación de derechos reales sobre bienes de propiedad privada; contempla un Capítulo relativo al procedimiento administrativo de afectación de bienes o derechos por causa de utilidad pública; se implementa un Capítulo relativo a los recursos administrativos; y se clarifica la reversión administrativa. Dichas modificaciones en su aspecto genérico aparentan ser adecuadas; sin embargo, para efectos de conocer la procedencia tanto genérica como particular de la misma, resulta necesario realizar el análisis pormenorizado de la presente Iniciativa. Primeramente, es de señalarse que el Capítulo I de las “Disposiciones Generales”, en cierta medida resulta algo cuestionable, dado que en el mismo, se aprecian ciertas circunstancias que es necesario apreciar en forma detallada. En ese sentido, es de apreciarse que el artículo primero resulta correcto, ya que delimita el contenido exacto de la materia propia del ordenamiento en cuestión; sin embargo, adolece de una pequeña falta de claridad, en razón  de que no establece claramente el ámbito competencial de la misma. En tal razón, a efecto de brindar mayor certeza, es que esta Comisión propone una adición a la misma, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto regular la expropiación por parte del Ejecutivo Estatal, de la propiedad privada, por las causas de utilidad pública, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 27 de  la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por otra parte, de la lectura del artículo 2, es de apreciarse que su objeto, es el propio de toda norma de expropiación; más sin embargo, presenta una precisión en cierto aspecto novedosa, misma que es la concerniente a establecer como objeto de la misma, no sólo a los bienes inmuebles, sino también a los muebles; circunstancia que aparentemente resulta sumamente ambiciosa y polémica. En primer término, es de señalarse que el objetivo de todo acto expropiatorio, es el de utilizar el bien de un particular en beneficio de la colectividad; claro, esto aún en contra de la voluntad del titular de ese bien, ya que al mismo se le otorgará una indemnización por dicho acto. Esto en  razón de que no puede verse afectado el beneficio de la generalidad por  la oposición de una sola persona. Dicha determinación de que sean bienes muebles o inmuebles, es necesario mencionar que no se encuentra expresamente establecida en la Carta Magna, ni en la Ley de Expropiación Estatal, o Federal; circunstancia la cual más adelante será comentada. Sin embargo, según la doctrina existente en la materia, en principio, cualquier bien puede expropiarse, sea mueble o inmueble. Sin embargo, para que determinado bien sea susceptible de expropiación, se requiere que sea precisamente el adecuado para satisfacer la causa de utilidad pública que pretende ser atendida con él. Éste es el punto que debe cumplirse, pero en términos generales doctrinariamente no existen bienes particulares no expropiables. El objetivo en comento, como se señaló anteriormente, es en razón del beneficio colectivo de la sociedad. En ese sentido, cuando se realiza un acto expropiatorio sobre un bien inmueble, se aprecia que la sociedad por regla general se encontrará beneficiada de dicho acto, ya que con el mismo se pueden obtener distintos beneficios en cuanto a la salvaguarda o prestación de servicios públicos, de vialidad, de infraestructura urbana, de conservación histórica, de abastecimiento de artículos, de conservación de la salud y de salvaguarda física de sectores de la población. Sin embargo, al plasmarse dentro de la redacción, de forma tan precisa a los bienes muebles, es de apreciarse que fácilmente la sociedad se sentirá alarmada con la expropiación de dicho tipo de bienes, en razón de que es lógico que la población se sienta amenazada en un aspecto en el cual considera no puede beneficiar a la generalidad de la sociedad. Dicho aspecto en concreto, aparenta ser una postura excesivamente ambiciosa dentro de la Iniciativa, al potencializar dentro de la vida cotidiana del aparato gubernamental un peligro latente, ya que podría conllevar a prácticas inadecuadas por parte de diversos servidores públicos que sin escrúpulos, ante la posibilidad de utilizar determinado bien inmueble, accionarían la actividad gubernamental en su beneficio directo o indirecto. Aunado, a que da pauta a la existencia de críticas y comentarios por parte de la sociedad, que argumentarían la tendencia excesiva de un gobierno autoritario, en el que la sociedad se debe al gobierno, y no el gobierno  a la sociedad. Sin embargo, es pertinente mencionar que el hecho de que no se contemple textualmente dentro del texto constitucional, la determinación de bienes muebles e inmuebles, esto no implica que deban ser en estricto sentido excluidos. Lo anterior, deriva en razón de que el espíritu del artículo 27 constitucional, se encuentra orientado a establecer como bienes sujeto a la expropiación, no sólo aquellos que posean el carácter de inmuebles. Argumento que deriva de la interpretación integra y lógica del párrafo segundo de la fracción VI  de dicho numeral, mismo que a letra señala:

Artículo 27.- ...

IV.- Los Estados y el Distrito Federal, lo mismo que los municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.

Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación  de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal  de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por él  de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no este fijado en las oficinas rentísticas.

...

Manifestación esta última que permite comprender que en una primera instancia se establece un mecanismo de indemnización para inmuebles, y en su parte final  para muebles. Así mismo, la vigente legislación estatal y federal, sí contemplan como  bienes sujetos a expropiación, también a los muebles. Claro, limitándose a sólo unos cuantos casos de utilidad pública como son conservación de patrimonio artístico o cultural, abastecimiento de artículos de consumo necesario y en la distribución de riqueza. De los señalamientos mencionados, es de apreciarse que la propiedad privada se encuentra sujeta a expropiación en base a la utilidad pública que signifique, y mediante el otorgamiento de la indemnización correspondiente, tanto de bienes inmuebles como muebles. Lo que a su vez conlleva  a determinar que en caso de que el Constituyente hubiese tenido en mente excluir a los bienes muebles como sujetos a expropiación, no hubiera establecidos parámetros de indemnización para objetos, como se aprecia de la parte final del segundo párrafo de la fracción VI del artículo 27 constitucional. Lo anterior, se ve únicamente limitado con la plasmado en el párrafo segundo del mismo artículo 27 de la Carta Magna, el cual textualmente establece lo siguiente:

Artículo 27.- ...

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

...

Disposición esta última, que permite apreciar que de igual forma los bienes muebles sólo pueden ser expropiados al servir verdaderamente para una causa de utilidad pública, misma que ha sido establecida en la legislación reglamentaria para contadas circunstancias, la cual a su vez se debe de señalar dentro del texto de la presente iniciativa. Por los argumentos anteriormente vertidos, los integrantes de esta Comisión, consideramos adecuada la redacción de dicho numeral con el correspondiente señalamiento de que la expropiación de bienes muebles, solo opera en contadísimas causas de utilidad pública muy específicas.

Por tanto, el texto propuesto es el siguiente:

Artículo 2.- La propiedad privada en el Estado podrá ser expropiada, por causa de utilidad pública y mediante indemnización; siendo objeto de expropiación los bienes muebles o inmuebles.

Los bienes muebles sólo pueden ser expropiados para las causas de utilidad pública previstas en las fracciones VII, IX, XI y XVIII del artículo 6 de esta Ley.

Por otra parte, el contenido del artículo 4, resulta en términos generales adecuado, ya que con el mismo se logrará dar mayor precisión a la terminología por emplearse dentro de este ordenamiento. Sin embargo, existe un punto que resulta pertinente modificar. Es necesario clarificar lo concerniente a la Fracción VII, en el cual se señala que el Beneficiario no sólo serán las dependencias y entidades, sino que también podrán ser las personas físicas o morales. Circunstancia que resulta desnaturalizada en cuanto al objetivo primario de la expropiación. Dentro del ámbito de la expropiación, en ciertos casos se habla de que los organismos estatales beneficiados son los distintos poderes y órganos del gobierno, ya que serían ellos los que inmediatamente utilizarían aquellos inmuebles a través de los cuales podrían dar el servicio a la colectividad. Por tanto, y en base a lo anteriormente señalado es de percatarse que sería sumamente peligroso que el Estado pueda realizar expropiaciones para destinarlos a personas físicas o morales que no tienen injerencia y cabida dentro de la actividad gubernamental. Si bien es cierto que existen personas que no pertenecen al ámbito gubernamental, pero que realizan actividades conexas a los fines propios del Estado, esto no significa que el Estado pueda tener tanta relevancia o injerencia dentro de la actividad de personas físicas o morales, ya que en ese mismo contexto, se estaría desnaturalizando la actividad afín a la gubernamental desempeñada por los particulares. Lo anterior, aunado a que se convertiría en un problema potencial para la actividad gubernamental, en razón de que brindaría una posibilidad latente para aquellos servidores públicos, que faltos de ética vieran en este contexto la oportunidad de actuar en contubernio con particulares, en beneficio de los mismos, y nunca en beneficio de la sociedad. Así las cosas, los integrantes de esta Comisión proponemos la siguiente redacción de dicho numeral:

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I.- Expropiación: El procedimiento de derecho público, por el cual, el Estado adquiere bienes de los particulares, para el cumplimientos de un fin de utilidad pública, y mediante el pago de una indemnización.

II.- Autoridad Expropiante: El titular del Poder Ejecutivo del Estado;

III.- Secretaría: La Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas;

IV.- Entidades: Organismos Públicos Descentralizados, Empresas de participación y/o Fideicomisos, de la administración pública estatal.

V.- Dependencia: Toda oficina centralizada de la administración pública estatal;

VI.- Afectado.- Persona a la que le ha sido expropiado algún o algunos de los bienes que se encontraban dentro de su propiedad o posesión jurídica;

VII.- Beneficiario: Dependencia o Entidad, a favor de quien se expropia el bien o bienes objeto del Acuerdo Expropiatorio correspondiente;

VIII..- Acuerdo Expropiatorio.- Es el acto jurídico mediante el cual la Autoridad Expropiante adquiere de manera unilateral bienes de los particulares, dando a conocer los términos en que se ocupará la propiedad privada.

Por otra parte, el artículo 6 establece un incremento en cuanto a las causales de utilidad pública, lo cual, amerita un análisis de la  implicación de la propuesta.

En ese sentido, es de apreciarse que el citado numeral, establece como causas de utilidad pública 23 fracciones, de las cuales 7 de ellas, mismas que son las fracciones IV, IX, XI, XIV, XV, XVI,  y XXIV, se encuentran plasmadas dentro de la vigente ley de expropiación, por lo que su análisis resulta innecesario por estar plenamente aceptadas a través del tiempo dentro de nuestra legislación estatal. Por otra parte, otras 6 fracciones, las cuales corresponden a la I, II, V, XII, XIII y XXI, de igual forma ya se encontraban plasmadas dentro de la vigente Ley de Expropiación del Estado; sin embargo, se presentan en la Iniciativa, con ciertas modificaciones que tienen como finalidad perfeccionar los conceptos existentes. Es decir, que la pretensión va encaminada a detallar y ampliar más los casos existentes, sin implicar esto un cambio substancial dentro del concepto o causal existente. Por tanto dichas modificaciones en cuanto ampliación o claridad resultan procedentes ya que con las mismas se logrará combatir la ambigüedad que pudiera existir de las causales de utilidad pública que se modifican. Sin embargo, existen 10 fracciones, las cuales resultan ser adiciones a las causales existentes, mismas que corresponden a las fracciones III, VI, VII, VIII, X, XVII, XVIII, XIX, XXII y XXIII. Al respecto es necesario señalar que las fracciones III, XVII, XVIII y XXIII si cumplen con el requisito de poder ser consideradas  para efectos de expropiación, como causa de utilidad pública, ya que en ellas es apreciable la importancia o trascendencia para la mayoría de la población. Las fracciones VI, VII, X, XIX y XXII resultan improcedentes en razón de que resultan ambiguas, ó no resultan palpables su injerencia como causas de utilidad pública en materia de expropiación. Y por último la fracción VI resulta innecesaria en razón de que es repetida dentro de la fracción XVIII. Tomando en cuenta lo anterior, los integrantes de esta Comisión consideran pertinente la modificación de dicho numeral a efecto de quedar conforme a la siguiente manera:

Artículo 6.- Se consideran causas de utilidad pública:

I.- El establecimiento, explotación, conservación o mantenimiento de un servicio público;

II.- La apertura, ampliación,  prolongación y alineación de calles, la construcción y obras de protección de calzadas, puentes vehiculares o peatonales, caminos, túneles, pasos, vados y sus zonas de mantenimiento, así como la construcción de cualquier obra de infraestructura vial para el mejoramiento de las vías públicas urbanas, suburbanas y rurales de los municipios o del Estado, en beneficio de la colectividad;

III.- La constitución de un derecho de vía y áreas necesarias para la construcción o introducción de infraestructura hidráulica, drenaje sanitario, pluviales, gas, electricidad, y cualquier otra red de servicio;

IV.- El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos;

V.- La construcción y ampliación de hospitales, dispensarios médicos, centros de recuperación de la salud, asilos, hospicios, guarderías, escuelas para cualquier grado o clase de enseñanza, plazas, parques, jardines, áreas deportivas, auditorios, centros para la difusión de la cultura, estaciones de transporte, centros de readaptación social, peatones, rellenos sanitarios, campos de aterrizaje, edificios para oficina de gobierno, o cualquier otra obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo.

VI.- Las acciones necesarias para la ejecución de algún Programa o Plan de Desarrollo Urbano;

VII.- La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, y monumentos arqueológicos o históricos y de las cosas que se consideren característica notables de la cultura nacional, regional o estatal;

VIII.- La conservación, ampliación y creación de áreas y terrenos propios para el desarrollo de la industria, vivienda, comercio e industria turística;

IX.- Los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otro caso fortuito;

X.- La adquisición de tierra para la creación de provisiones y reservas territoriales que satisfagan las necesidades de suelo urbano, para la creación, fundación,  conservación, ampliación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, colonias urbanas o agrícolas y de sus propias fuentes de vida, así como para la vivienda, su equipamiento e infraestructura;

XI.- La satisfacción de necesidades de reubicación de familias que por motivos de desastres ocasionados por elementos de la naturaleza o atribuibles a la acción humana, pierdan sus hogares o se encuentren en zonas que por el alto riesgo que representan, sea inminente la pérdida de vidas humanas;

XII.- La regularización de la tenencia de terrenos destinados a vivienda popular y ocupados por grupos sociales de escasos recursos económicos o a la reubicación de las mismas por causas de beneficio colectivo o interés social;

XIII.- La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación;

XIV.-Las medidas necesarias para evitar la destrucción de elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad;

XV.- La restauración o demolición total o parcial de construcciones que representen un peligro, para la sociedad;

XVI.- La captación, conducción tratamiento y distribución de agua potable, la construcción y obras de protección de instalaciones para el tratamiento de aguas negras, de canales, drenajes sanitarios, obras de irrigación, desperdicios, pozos, drenajes pluviales, así como de cualquier obra de infraestructura hidráulica que beneficie a la colectividad;

XVII.- El aprovechamiento y la transformación de basuras y saneamiento de terrenos;

XVIII.- La satisfacción de necesidades colectivas en caso de protección, guerra o trastornos interiores, así como el abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario, y los medios empleados para el mantenimientos de la paz y seguridad  pública;

XIX.- En aquellos casos cuyo fin sea proporcionar al Estado, Municipios o a sus poblaciones, cualquier obra de beneficio colectivo; y

XX.- Los demás casos previstos por las leyes especiales.

Con respecto al Capítulo II de las “Autoridades Competentes”, mismo que consta de los artículos 7, 8 y 9, es conveniente precisar que su sentido y alcance resultan adecuados, ya que con los mismos se establece quien es la autoridad encargada de realizar la Declaración de Utilidad Pública de un bien; se otorga la facultad de que dicha Autoridad realice la misma de oficio o a petición de parte; se establece claramente el requisito de formación de expediente técnico para la realización de Declaración de Utilidad Pública; y faculta a la Autoridad Expropiante para la realización de diversas actividades con las cuales pueda llevar a cabo la actividad propia de la materia de expropiación. Circunstancias todas estas que en su conjunto son del todo procedentes ya que con las mismas se brindaría certeza y claridad a la normatividad de esta materia. En lo concerniente al Capítulo III de la “Solicitud de Expropiación y Requisitos”, mismo que contempla los artículos 10 y 11 de la Ley propuesta, resulta en su aspecto genérico adecuado, ya que en el numeral 10 establece quienes pueden realizar solicitud de expropiación, ampliándose dicha solicitud no sólo al ámbito gubernamental, sino también a los particulares y a organizaciones ciudadanas; lo cual, resulta adecuado ya que refleja una actividad estatal con plena interrelación de los particulares que buscan el trabajo coordinado de sociedad y gobierno. Así mismo, el contenido del propuesto artículo 11, resulta pertinente, en razón de que con el mismo se reglamentará y precisará los requisitos a que se debe de ajustar toda solicitud de expropiación. Sin embargo, dichos requisitos no del todo resultan pertinentes, en virtud de que aspectos como la exigencia de Carta Compromiso para la solicitud de expropiación correspondiente, resultan ilógicos dado que tal documento dentro del ámbito administrativo tiene por objeto manifestar la voluntad de determinada persona para dar cumplimiento a compromisos futuros; circunstancia la cual no encaja en la mecánica de la expropiación, en razón de que el compromiso de pago en casos de expropiación no deviene únicamente de una autoridad, sino que es en base a las metas fijadas y decididas por el ámbito gubernamental en su conjunto, ante lo cual deviene innecesario tal aspecto propuesto. Dicho lo anterior, es que se propone la eliminación de este requisito, para quedar como sigue:

Artículo 11.- El escrito por el que se solicite la expropiación, deberá dirigirse a la Autoridad Expropiante y contendrá los siguientes requisitos:

I.- Nombre y domicilio del Solicitante

II.- Los motivos que sustente su solicitud;

III.- Las causas de utilidad pública que considere aplicable;

IV.- Los beneficios sociales derivados de la expropiación;

V.- Las características del bien que se pretenda expropiar, las que tratándose de inmuebles serán además, las relativas a ubicación, superficie, medidas y colindancias;

VI.- Nombre domicilio del propietario o posesionario del bien de la materia de la expropiación; 

VII.- Tratándose de la ejecución de obras, los proyectos y presupuestos respectivos;

VIII.- El plazo máximo en el que se deberá destinar el bien expropiado a la causa de utilidad pública, una vez que se tenga posesión de éste.

Cuando la expropiación sea solicitada por una Entidad, deberá anexarse copia  del acta de sesión de su Junta de Gobierno o Directiva, Consejo de Administración o Comité Técnico, en la que se apruebe o autorice la solicitud de expropiación. Por otra parte, de igual forma resulta conveniente en su aspecto genérico, el Capítulo IV de la “Indemnización”, mismo que contempla de los artículos 12 a 23, ya que permite la indemnización en dinero, especie, compensación en el pago de contribuciones o con combinación de estas, y fija las distintas facetas del procedimiento de inconformidad con  respecto al valor de los bienes expropiados. Así mismo, también resulta improcedente la manifestación plasmada dentro del artículo 15, en razón de que dada la naturaleza de la expropiación y el carácter vinculativo que hace este ordenamiento propuesto con los presupuestos de egresos para el pago de las indemnizaciones, es recomendable que se señale como período máximo para el pago, no dos años, sino tres. En virtud de lo cual, se propone la modificación de dicha propuesta para quedar como sigue:

Artículo 15.- La Autoridad Expropiante fijará la forma en que la indemnización deberá pagarse, en un periodo no mayor de tres años, y será en moneda nacional, sin perjuicio que se convenga su pago en especie, de conformidad con la presente Ley.

Por último, una de las cosas que también resulta necesario modificar dentro del Capítulo en comento, es lo concerniente al artículo 16, en razón de que es necesario determinar en que forma debe de ser realizada dicha indemnización, ya que la actual redacción podría generar confusión. En tal virtud, es que también se propone la reforma del artículo en mención, a efecto de que otorgue claridad al aspecto relativo a las formas  de indemnización plasmadas, para que de esa forma quede de la siguiente manera:

Artículo 17.- La indemnización podrá ser en:

I.- Dinero;

II.- Especie;

III.- Compensación en el pago de contribuciones que debe efectuar el titular de los derechos del bien expropiado;

IV.- La combinación de cualquiera de las anteriores.

La forma de indemnización contemplada en el artículo anterior, será aquella que acepte el propietario.

Ahora bien, en lo concerniente al Capítulo V del “Acuerdo Expropiatorio, mismo que consta de los artículos 24 al 30, es necesario señalar que resulta en su aspecto genérico procedente, esto en razón de que establece los requisitos y acciones necesarias con las cuales se otorgará materialidad a la expropiación; es decir, estamos hablando del Acuerdo Expropiatorio, mismo que anteriormente no se encontraba reglamentado. Con este Capitulado, se logrará establecer con precisión los requisitos del mismo, su forma de notificación, sus alcances, la autoridad encargada de la materialización de la expropiación, así como los elementos a contener dentro de los expedientes técnicos y acuerdos expropiatorios. Sin embargo, dentro del citado Capitulado, uno de los aspectos pertinentes a modificar dentro de la presente Iniciativa, es la plasmada en la fracción VIII del artículo 28, en la que se hace alusión nuevamente a la Carta Compromiso, misma que en su momento fue analizada, y de la cual se propone su eliminación para quedar como sigue:

Artículo 28.- El expediente técnico deberá contener en lo conducente:

I.- El escrito por  el que solicite la expropiación o en su caso, expresar si se realiza de oficio por parte de la Autoridad Expropiante;

II.- La constancia expedida por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en la que se indique a nombre de quien se encuentra inscrito en el predio o predios cuya expropiación se solicita a la circunstancia de no encontrarse inscrito.

En el caso que el objeto sea un bien mueble, la descripción por el perito correspondiente que identifique plenamente el bien o bienes a expropiar;

III.- La constancia expedida por la oficina catastral municipal, en la que se indique a nombre de quien se encuentra registrado el predio o predios cuya expropiación se solicita, o la circunstancia de no encontrarse registrado, clave catastral, superficie y las medidas colindancias correspondientes;

IV.- Las constancias públicas que acrediten que se desconoce el nombre o domicilio de los afectados;

V.- El deslinde o levantamiento topográfico en el que se delimite el predio o predios objeto de expropiación.

En el supuesto de que no sea necesario expropiar en totalidad de un predio deberá anexarse, levantamiento topográfico de la superficie o superficies de terreno cuya expropiación se solicita;

VI.- El proyecto de la obra que se pretende ejecutar en el bien cuya expropiación se solicita, acompañando el plano autorizado por la autoridad competente;

VII.- Avalúo del bien o bienes objeto de la expropiación;

De igual forma, se propone la eliminación del segundo párrafo del artículo 29 propuesto, ya que en el se hace alusión a la expropiación a favor de particulares; circunstancia esta última que como se mencionó anteriormente, se encuentra en discordancia con la naturaleza de la expropiación. Por tanto se propone la eliminación del párrafo que contempla tal determinación a efecto de que quede de la siguiente forma;

Artículo 29.- La Autoridad Expropiante podrá recabar la información, dictámenes y opiniones para efecto de que el expediente técnico quede debidamente integrado y estar en condiciones de resolver sobre la utilidad pública.

Así mismo, por último, dentro del presente Capítulo también es necesario eliminar de la fracción VII del artículo 30, el señalamiento relativo a personas físicas o morales, mismo que como anteriormente se mencionó resulta improcedente. Por tanto el texto que se propone de dicho numeral es el siguiente:

Artículo 30.- El Acuerdo Expropiatorio deberá contener la siguiente información:

I.- Precisar si se realiza a solicitud de parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la presente Ley  o de manera oficiosa por la Autoridad Expropiante;

II.- Nombre y domicilio del propietario o poseedor, o la circunstancia de ser desconocidos;

III.- Declaratoria de utilidad pública en que se sustenta la expropiación;

IV.- Clave catastral, valor, ubicación, superficie, medidas y colindancias del bien o bienes que se expropian, tratándose de bienes muebles se deberán proporcionar sus características y demás datos que faciliten su identificación;

V.- Declaratoria de expropiación y la indicación a favor de quien se expropia;

VI.- Monto, forma y tiempo de pago de la indemnización;

VII.-Autoridad que deberá realizar el pago de la indemnización;

VIII.- Si el bien expropiado formará parte del patrimonio del dominio público o privado del Poder Ejecutivo, según el destino o uso que se le vaya a dar;

IX.- Plazo máximo en que se deberá destinar o usar el bien expropiado a la causa de utilidad pública respectiva una vez que se tenga la posesión de éste;

X.- Orden de publicación del Acuerdo Expropiatorio en el Periódico Oficial del Estado;

XI.- Autoridad que ejecutará el Acuerdo Expropiatorio para poner en posesión del bien expropiado al beneficiario;

XII.- Orden de inscripción en el registro Público de la Propiedad y del Comercio y de registro en la oficina catastral correspondiente;

XIII.- Orden de notificación personal al afectado o a quien legalmente lo represente en los términos de la presente Ley.

En lo referente al Capítulo VI de la “Ejecución del Acuerdo Expropiatorio”, el cual contempla únicamente a los artículos 31 y 32, es conveniente precisar que en sentido amplio su contenido resulta acorde, en virtud de que con el mismo, se detallan las acciones a seguir para la ejecución de la expropiación, así como la salvaguarda  para su eficacia. En lo concerniente al Capítulo VII de la “Reversión del Bien”, mismo que consta de los artículos 33 al 37, es necesario señalar que el mismo, en su totalidad resulta procedente, ya que como su nombre lo señala, se refiere a la Reversión del Bien Expropiado, la cual cabe aclarar no se encontraba reglamentada. Con la aprobación de este Capitulado se dejará claramente establecido la posibilidad que tienen los afectados de expropiación, de volver a figurar como propietarios de los bienes expropiados, en los casos de que el bien expropiado no sea destinado a la causa de utilidad pública indicada dentro del plazo fijado; se fija quienes deben de conocer de los casos de reversión y en que lapso; los requisitos de solicitud de reversión; así como los efectos de la misma. Por último el Capítulo VIII del “Recurso Administrativo de Revocación”, el cual abarca de los artículos 38 al 50, se considera también adecuado en su totalidad, ya que permite en forma detallada, determinar los casos de procedencia e improcedencia de los recursos administrativos, los efectos de los mismos, los objetivos, los requisitos para el mismo, su mecánica y en general todo aspecto propio de la naturaleza procedimental de estos medios de inconformidad. Una vez realizado el presente análisis y estudio de la iniciativa materia del presente dictamen, se exponen los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que de acuerdo al artículo 28 fracción I, de la Constitución Política Local, los Diputados del Estado tienen la facultad de presentar Iniciativas de ley y de decreto, en bien de los habitantes del Estado. SEGUNDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, resolver sobre las Iniciativas de Ley, de Decreto y Acuerdos Económicos presentados por los Diputados, tal como lo señala el Artículo 27 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. TERCERO.- Que la iniciativa en comento, pretende establecer un nuevo ordenamiento que abrogue la vigente Ley de Expropiación del Estado de Baja California, y regule la materia de expropiación en nuestra entidad, bajo parámetros más claros, eficientes y novedosos, que permitan claridad y actualidad en dicha materia. CUARTO.- Que lo anterior deriva, en razón de que la vigente Ley de Expropiación Estatal posee una antigüedad de 49 años, considerándose obsoleta por no ser acorde a las necesidades en la materia; lo cual ha generado incertidumbre y molestia por lo genérica, ambigua y descuidada normatividad que deriva de su redacción. QUINTO.- Que es deber de toda Legislatura, con base en el Principio de Supremacía Constitucional, el ajustar las leyes vigentes de su entidad, al contenido de la Constitución Federal, creando a su vez el contenido normativo que las regule, basado en las necesidades actuales existentes en los ámbitos de su aplicación. SEXTO.- Que del análisis de la presente Iniciativa de Ley, es de apreciarse que en su aspecto genérico, se considera procedente en razón de que permite regular con mayor precisión los aspectos existentes en la expropiación; regula aspectos sobre los cuales no existía disposición alguna y que se venían realizando, derivados de la práctica administrativa; amplia la conceptualización de utilidad pública; permite dentro de la administración pública una mejor precisión en cuanto a los pasos a seguir para la iniciación de procedimientos expropiatorios; genera mayor certidumbre para los particulares afectados por actos de expropiación; y permite regular las inconformidades ante las actuaciones derivadas por la autoridad expropiante. SEPTIMO.- Que sin embargo, a pesar de considerarse procedente en su aspecto genérico la Iniciativa de Ley; existen diversos puntos que no se consideraron procedentes, y sobre ellos se consideró necesario realizar ciertas eliminaciones y ajustes, a efecto de que fueran acordes a las disposiciones constitucionales, a las necesidades existentes y a la realidad cotidiana de nuestra entidad. OCTAVO- Que entre los aspectos a modificar, se encuentran diversos puntos que resultaba necesario plasmar con mayor claridad, para efecto de no propiciar ambigüedades; como son los relativos al ámbito de aplicación de esta Ley; el objeto de expropiación; y las formas de indemnización. NOVENO.- Que uno de los aspectos eliminados de la Iniciativa de Ley es el referente a considerar como beneficiarios no sólo a dependencias o entidades, sino también a personas tanto físicas como morales; esto en razón de que dicho planteamiento atenta contra la naturaleza propia de la expropiación, y puede conllevar a actividades faltas de ética dentro de la actividad gubernamental. DECIMO.- Que otro de los aspectos eliminados, son los concernientes a ciertas causales de utilidad pública, mismas que desaparecen en razón de que resultaban innecesarias por encontrarse repetidas o ya contempladas, o en su caso por no ser procedentes dada su ambigüedad o nula injerencia en la naturaleza  de la utilidad pública. DECIMO PRIMERO.- Que uno más de los aspectos eliminados dentro de la presente Iniciativa de Ley, es el de la exigencia de Carta Compromiso como requisito para las solicitudes de expropiación; esto derivado de que no encaja dentro de los existentes procesos de expropiación y presupuestación. DECIMO SEGUNDO.- Que los últimos aspectos a modificar de la presente Iniciativa, son los relativos al parámetro y plazo de indemnización; ya que era necesario ajustarlo a las disposiciones de la Carta Magna, y a la realidad del proceso de expropiación. DECIMO TERCERO.- Que con la presente aprobación y abrogación de la Ley de Expropiación para el Estado de Baja California vigente, se logrará obtener mayor beneficio en los procesos realizados dentro de la administración pública para los actos de expropiación; se contribuirá a eliminar la ambigüedad existente en la materia y se generará una mayor certeza entre los sujetos afectados por expropiación. DECIMO CUARTO.- Que después del análisis y estudio que motiva el presente dictamen, la procedencia y viabilidad del mismo fue aprobada por unanimidad de cinco votos de los Diputados Fernando Jorge Castro Trenti, Ricardo Rodríguez Jacobo, Raúl Felipe Luévano Ruiz, Enrique Acosta Fregozo y Jesús Alejandro Ruiz Uribe, integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de este Honorable Congreso del Estado, el veintiocho de abril del dos mil tres. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente punto RESOLUTIVO: ÚNICO.- Se aprueba la LEY DE EXPROPIACIÓN PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue:

LEY DE EXPROPIACIÓN

PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto regular la expropiación por parte del Ejecutivo Estatal, de la propiedad privada, por las causas de utilidad pública, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 27 de  la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2.- La propiedad privada en el Estado podrá ser expropiada, por causa de utilidad pública y mediante indemnización; siendo objeto de expropiación los bienes muebles o inmuebles.

Los bienes muebles sólo pueden ser expropiados por las causas de utilidad pública previstas en as fracciones VII, IX, XI  y XVIII del artículo 6 de esta Ley.

Artículo 3.- A falta de la disposición expresa en la presente Ley, se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, siempre y cuando se trate de instituciones previstas en esta Ley.

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I.- Expropiación: El procedimiento de derecho público, por el cual, el Estado adquiere bienes de los particulares, para el cumplimientos de un fin de utilidad pública, y mediante el pago de una indemnización.

II.- Autoridad Expropiante: El titular del Poder Ejecutivo del Estado;

III.- Secretaría: La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado;

IV.- Entidades: Organismos Públicos Descentralizados, Empresas de participación y/o Fideicomisos, de la administración pública estatal.

V.- Dependencia: Toda oficina centralizada de la administración pública estatal;

VI.- Afectado.- Persona a la que le ha sido expropiado algún o algunos de los bienes que se encontraban dentro de su propiedad o posesión jurídica;

VII.- Beneficiario: Dependencia o Entidad, a favor de quien se expropia el bien o bienes objeto de Acuerdo Expropiatorio correspondiente;

VIII..- Acuerdo Expropiatorio.- Es el acto jurídico mediante el cual la Autoridad Expropiante adquiere de manera unilateral bienes de los particulares, dando a conocer los términos en que se ocupará la propiedad privada.

Artículo 5.- Los efectos de la expropiación serán:

I.- Los bienes expropiados pasarán al patrimonio del beneficiario, libres de gravamen, sin necesidad de formalidad alguna:

II.- Los bienes expropiados serán inalienables e imprescriptibles, en tanto no se verifiquen las finalidades de utilidad pública que hayan motivado la expropiación;

III.- En caso de bienes inmuebles, deberá ordenarse en su caso la extinción de las hipotecas que existan sobre los mismos, de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil para el Estado de Baja California; y

IV.- Los contratos de arrendamiento o de cualquier otra clase, por los que se haya transmitido a terceros la posesión derivada, el uso o el aprovechamiento de inmuebles expropiados, quedarán extinguidos.

Artículo 6.- Se consideran causas de utilidad pública:

I.- El establecimiento, explotación, conservación o mantenimiento de un servicio público;

II.- La apertura, ampliación,  prolongación y alineación de calles, la construcción y obras de protección de calzadas, puentes vehiculares o peatonales, caminos, túneles, pasos, vados y sus zonas de mantenimiento, así como la construcción de cualquier obra de infraestructura vial para el mejoramiento de las vías públicas urbanas, suburbanas y rurales de los municipios o del Estado, en beneficio de la colectividad;

III.- La constitución de un derecho de vía y áreas necesarias para la construcción o introducción de infraestructura hidráulica, drenaje sanitario, pluviales, gas, electricidad, y cualquier otra red de servicio;

IV.- El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos;

V.- La construcción y ampliación de hospitales, dispensarios médicos, centros de recuperación de la salud, asilos, hospicios, guarderías, escuelas para cualquier grado o clase de enseñanza, plazas, parques, jardines, áreas deportivas, auditorios, centros para la difusión de la cultura, estaciones de transporte, centros de readaptación social, peatones, rellenos sanitarios, campos de aterrizaje, edificios para oficina de gobierno, o cualquier otra obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo.

VI.- Las acciones necesarias para la ejecución de algún Programa o Plan de Desarrollo Urbano;

VII.- La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, y monumentos arqueológicos o históricos y de las cosas que se consideren característica notables de la cultura nacional, regional o estatal;

VIII.- La conservación, ampliación y creación de áreas y terrenos propios para el desarrollo de la industria, vivienda, comercio e industria turística;

IX.- Los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otro caso fortuito;

X.- La adquisición de tierra para la creación de provisiones y reservas territoriales que satisfagan las necesidades de suelo urbano, para la creación, fundación,  conservación, ampliación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, colonias urbanas o agrícolas y de sus propias fuentes de vida, así como para la vivienda, su equipamiento e infraestructura;

XI.- La satisfacción de necesidades de reubicación de familias que por motivos de desastres ocasionados por elementos de la naturaleza o atribuibles a la acción humana, pierdan sus hogares o se encuentren en zonas que por el alto riesgo que representan, sea inminente la pérdida de vidas humanas;

XII.- La regularización de la tenencia de terrenos destinados a vivienda popular y ocupados por grupos sociales de escasos recursos económicos o a la reubicación de las mismas por causas de beneficio colectivo o interés social;

XIII.- La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación;

XIV.-Las medidas necesarias para evitar la destrucción de elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad;

XV.- La restauración o demolición total o parcial de construcciones que representen un peligro, para la sociedad;

XVI.- La captación, conducción tratamiento y distribución de agua potable, la construcción y obras de protección de instalaciones para el tratamiento de aguas negras, de canales, drenajes sanitarios, obras de irrigación, desperdicios, pozos, drenajes pluviales, así como de cualquier obra de infraestructura hidráulica que beneficie a la colectividad;

XVII.- El aprovechamiento y la transformación de basuras y saneamiento de terrenos;

XVIII.- La satisfacción de necesidades colectivas en caso de protección, guerra o trastornos interiores, así como el abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario, y los medios empleados para el mantenimientos de la paz y seguridad  pública;

XIX.- En aquellos casos cuyo fin sea proporcionar al Estado, Municipios o a sus poblaciones, cualquier obra de beneficio colectivo; y

XX.- Los demás casos previstos por las leyes especiales.

CAPITULO II

AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 7.- Corresponde al titular del Poder Ejecutivo del Estado declarar la utilidad pública de un bien, siempre y cuando se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en esa Ley, para cuyo cumplimiento, se podrán auxiliar de la fuerza pública requiriendo del apoyo de la autoridad correspondiente.

Artículo 8.- La Autoridad Expropiante podrá declarar de oficio o petición de parte,  la utilidad pública y una vez declarada ésta, se procederá a la expropiación para los fines correspondientes a favor de quien se expropie.

La declaración de utilidad Pública se hará, previa la formación del expediente técnico respectivo, con los datos e informes que precisa la presente  Ley, que serán aportados por el Ejecutivo del Estado, Dependencia, Entidad o por el particular que hubiese solicitado la medida. 

Artículo 9..- Es facultad de la Autoridad Expropiante:

I.- Recabar la información y documentación necesaria para comprobar y determinar la existencia de la causa o causas que la presente Ley determine como de utilidad pública;

II.- Integrar y tramitar el expediente de expropiación, en el que se acredite la causa de utilidad pública la determinación, del bien o bienes, que por sus características o cualidades deben ser objeto de ésta;

III.- Conocer y tramitar los medios de defensa interpuestos por los particulares, previstos en la presente Ley, así como de las promociones que con motivo de la afectación, presenten los interesados afectados.

IV.- Requerir de las autoridades, dependencias y entidades, la información y documentación que se encuentre a su alcance, relacionada con el procedimiento de expropiación;

V.- Ejercer las demás facultades que establezcan otras leyes relacionadas con la materia.

CAPITULO III

SOLICITUD DE EXPROPIACIÓN Y REQUISITOS

Artículo 10.- Podrán solicitar la expropiación:

I.- Las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal;

II.- Los Municipios en el ámbito de su competencia, a través del Presidente Municipal;

III.- Las organizaciones de ciudadanos constituidas en términos de Ley, y los particulares, por conducto del Municipio respectivo.

Artículo 11.- El escrito por el que se solicite la expropiación, deberá dirigirse a la Autoridad Expropiante y contendrá los siguientes requisitos:

I.- Nombre y domicilio del Solicitante

II.- Los motivos que sustente su solicitud;

III.- Las causas de utilidad pública que considere aplicable;

IIV.- Los beneficios sociales derivados de la expropiación;

V.- Las características del bien que se pretenda expropiar, las que tratándose de inmuebles serán además, las relativas a ubicación, superficie, medidas y colindancias;

VI.- Nombre y domicilio del propietario o posesionario del bien de la materia de la expropiación;

VII.- Tratándose de la ejecución de obras, los proyectos y presupuestos respectivos;

VIII.- El plazo máximo en el que se deberá destinar el bien expropiado a la causa de utilidad pública, una vez que se tenga posesión de éste.

Cuando la expropiación sea solicitada por una Entidad, deberá anexarse copia  del acta de sesión de su Junta de Gobierno o Directiva, Consejo de administración o Comité Técnico, en la que se apruebe o autorice la solicitud de expropiación.

CAPITULO IV

INDEMNIZACIÓN

Artículo 12.- La indemnización por el bien expropiado, será el equivalente al valor comercial que fije la Autoridad Expropiante a través de la unidad administrativa que corresponda; tratándose de bienes e inmuebles el precio no podrá ser inferior al valor fiscal que en su caso registren en las oficinas catastrales o recaudadoras Municipales al momento de la expropiación.

Para efectos del pago de la indemnización, no se consideran los aumentos o deméritos del valor que el bien afectado sufra por el fin al que sea destinado o a las obras que se realicen en el mismo por parte de cualquier autoridad.

Artículo 13.- A falta de propietarios legítimos de los bienes expropiados, los poseedores a título de dueño de los mismos, podrán tener derecho a la indemnización correspondiente, cuando demuestren ante Autoridad Expropiante su calidad posesoria.

Artículo 14.- Los medios probatorios para acreditar la propiedad o la posesión de los bienes afectados, quedarán sujetos a la valoración de la Autoridad Expropiante, pero en aquellos casos en que se trate de acreditar por diversos presuntos interesados dicha propiedad o posesión sobre el mismo bien, se estará a la resolución que en su caso se emita por la autoridad judicial competente.

Cuando el bien inmueble o derecho afectado esté sujeto a decisión judicial, no procederá el pago de la indemnización, en tanto no cause ejecutoria la resolución que emita la autoridad competente y que resuelva la situación jurídica del mismo.

Artículo 15.- La Autoridad Expropiante fijará la forma en que la indemnización deberá pagarse, en un periodo no mayor a tres años y será en moneda nacional, sin perjuicio que se convenga su pago en especie, de conformidad con la presente Ley.

Artículo 16.- La indemnización podrá ser en:

I.- Dinero;

II.- Especie;

III.- Compensación en el pago de contribuciones que debe efectuar el titular de los derechos del bien expropiado;

IV.- La combinación de cualquiera de las anteriores.

La forma de indemnización será  aquella que acepte el propietario.

Artículo 17.- El importe de la indemnización será cubierto por la Autoridad Expropiante cuando la cosa expropiada pase a su patrimonio. Cuando la cosa expropiada pase al patrimonio de una Entidad o Municipio, en los términos de la presente Ley, éstas cubrirán el importe de la indemnización.

Artículo 18.- El exceso de valor o el demérito que haya tenido una propiedad por las mejoras o deterioros ocurridos, con posterioridad a la fecha de fijación del valor de la indemnización, o que éste sea inferior al valor fiscal del inmueble, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y resolución judicial.

Artículo 19.- Cuando haya controversia respecto al valor del bien expropiado, el afectado podrá inconformarse ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, dentro de un término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente día de la notificación personal de Acuerdo Expropiatorio, y si fue notificado por segunda publicación en el Periódico Oficial del Estado el término será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de segunda publicación.

Artículo 20.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo fijará a las partes el plazo de cinco días hábiles para que se designe a sus peritos, apercibiendo al afectado que de no hacerlo, se desechará de plano su inconformidad; y al Ejecutivo del Estado se le tendrá como peritaje en caso de no designar el perito de su parte, el valor señalado en el Acuerdo Expropiatorio.

Artículo 21.- Los peritos deberán presentar sus avalúos dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la fecha de la captación de su nombramiento. Si los peritos estuvieren de acuerdo en el valor del bien objeto de la expropiación, el Tribunal dictará desde luego la resolución fijando a éste como el valor definitivo de la indemnización; en caso de discrepancia, el Tribunal nombrará a un perito tercero en discordia, para que dentro del plazo de diez días hábiles lo que estime procedente.

Artículo 22.- Los honorarios de cada perito serán cubiertos por la parte que lo designó y los del tercero en discordia por ambas partes.

Artículo 23.- Contra la resolución judicial que fije el valor de la indemnización no procederá recurso alguno.

CAPITULO V

ACUERDO EXPROPIATORIO

Artículo 24.- La declaratoria de utilidad pública se hará mediante Acuerdo Expropiatorio, que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y notificarse personalmente al afectado, indicando el lugar en el que el expediente técnico respectivo estará a su disposición para efecto de que puedan consultarlo. En caso de ignorarse el nombre o el domicilio, surtirá efectos de notificación personal, una segunda publicación del Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, la que se hará dentro de un plazo no mayor de quince días después de la primera.

A efecto de acreditar que se desconoce el nombre o el domicilio del afectado, deberá solicitarse por escrito a la recaudación de Rentas del Estado, la Dirección de Seguridad Pública Municipal, la Oficina Catastral Municipal y la Recaudación de Rentas Municipal, si en sus archivos cuenta con la información relativa al nombre y domicilio.

Artículo 25.- Las notificaciones personales se entenderán directamente con el interesado si estuviere presente, entregándosele copia del Acuerdo Expropiatorio y demás documentos que deban notificarse.

Si la persona a quien se va a notificar no fuere encontrada en su domicilio, el notificador  dejará citatorio con la persona que se encuentre en el domicilio para que espere a hora fija, dentro de las horas hábiles del día siguiente; si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia de notificar por cédula, entregándosela a quien se encuentre en el domicilio o en su defecto a un vecino. Si la persona con la que se practica la diligencia se negare a recibir la notificación o el citatorio, el notificador fijará en lugar visible el domicilio en que se actúe la cédula de notificación, debiendo asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta a la Autoridad Expropiante.

Las notificaciones surtirán sus efectos al día siguiente hábil al que se hubieren efectuado.

Artículo 26.- La Autoridad Expropiante en el Acuerdo Expropiatorio, determinará si el bien formará parte de su patrimonio, y el régimen de dominio al que quedará sujeto, según el destino o uso que se le vaya a dar.

Los inmuebles expropiados para la regularización de la tenencia de la tierra para su uso habitacional, se consideran del patrimonio privado de la Autoridad  Expropiante.

Los bienes formarán  parte del patrimonio del Municipio, de la Autoridad Expropiante, o de la Entidad a favor de la cual se haya realizado la expropiación desde la publicación del Acuerdo Expropiatorio en el Periódico Oficial del Estado, el cual servirá de título de propiedad, debiendo inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como registrarse en la oficina catastral municipal correspondiente.

Artículo 27.- El Acuerdo Expropiatorio, deberá estar sustentado en un expediente técnico elaborado por la Secretaría.

Artículo 28.- El expediente técnico deberá contener en lo conducente:

I.- El escrito por  el que se solicite la expropiación, o en su caso, expresar si se realiza de oficio por parte de la Autoridad Expropiante;

II.- La constancia expedida por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en la que se indique a nombre de quien se encuentra inscrito el predio o predios cuya expropiación se solicita, o la circunstancia de no encontrarse inscrito.

En el caso que el objeto sea un bien mueble, la descripción por el perito correspondiente que identifique plenamente el bien o bienes a expropiar;

III.- La constancia expedida por la oficina catastral municipal, en la que se indique a nombre de quien se encuentra registrado el predio o predios cuya expropiación se solicita, o la circunstancia de no encontrarse registrado, clave catastral, superficie y las medidas y colindancias correspondientes;

IV.- Las constancias públicas que acrediten que se desconoce el nombre o domicilio de los afectados;

V.- El deslinde o levantamiento topográfico en el que se delimite el predio o predios objeto de expropiación.

En el supuesto de que no sea necesario expropiar en su totalidad un predio, deberá anexarse, levantamiento topográfico de la superficie o superficies de terreno cuya expropiación se solicita;

VI.- El proyecto de la obra que se pretende ejecutar en el bien cuya expropiación se solicita, acompañando el plano autorizado por la autoridad competente;

VII.- Avalúo del bien o bienes objeto de la expropiación;

Artículo 29.- La Autoridad Expropiante podrá recabar la información, dictámenes y opiniones para efecto de que el expediente técnico quede debidamente integrado y estar en condiciones de resolver sobre la utilidad pública.

Artículo 30.- El Acuerdo Expropiatorio deberá contener la siguiente información:

I.- Precisar si se realiza a solicitud de parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la presente Ley  o de manera oficiosa por la Autoridad Expropiante;

II.- Nombre y domicilio del propietario o poseedor, o la circunstancia de ser desconocidos;

III.- Declaratoria de utilidad pública en que se sustenta la expropiación;

IV.- Clave catastral, valor, ubicación, superficie, medidas y colindancias del bien o bienes que se expropian, tratándose de bienes muebles se deberán proporcionar sus características y demás datos que faciliten su identificación;

V.- Declaratoria de expropiación y la indicación a favor de quien se expropia;

VI.- Monto, forma y tiempo de pago de la indemnización;

VII.-Autoridad que deberá realizar el pago de la indemnización;

VIII.- Si el bien expropiado formará parte del patrimonio del dominio público o privado del Poder Ejecutivo, según el destino o uso que se le vaya a dar;

IX.- Plazo máximo en que se deberá destinar o usar el bien expropiado a la causa de utilidad pública respectiva una vez que se tenga la posesión de éste;

X.- Orden de publicación del Acuerdo Expropiatorio en el Periódico Oficial del Estado;

XI.- Autoridad que ejecutará el Acuerdo Expropiatorio para poner en posesión del bien expropiado al beneficiario;

XII.- Orden de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y de registro en la oficina catastral correspondiente;

XIII.- Orden de notificación personal al afectado o a quien legalmente lo represente en los términos de la presente Ley.

CAPITULO VI

EJECUCIÓN DEL ACUERDO EXPROPIATORIO

Artículo 31.- La autoridad una vez publicado el Acuerdo Expropiatorio procederá a su ejecución, a favor de quien se hubiere expropiado, observando el siguiente procedimiento:

I.- Si la cosa expropiada fuere mueble, la autoridad en este acto requerirá al afectado por la entrega de la misma al beneficiario; si el afectado se opusiere se podrá emplear el uso de la fuerza pública y aún ordenar el rompimiento de cerraduras, de lo cual se levantará el acta correspondiente;

II.- Si la cosa expropiada fuere inmueble, se constituirán en el lugar de su ubicación. La autoridad procederá inmediatamente a poner en posesión de la misma a favor de quien se hubiere expropiado; y se fijarán con precisión los amojonamientos, de acuerdo con el plano, deslinde o levantamiento topográfico que al efecto se hubiere elaborado;

III.- La autoridad levantará acta de posesión y de deslinde, debiendo ser firmada por quienes intervinieron en la diligencia;

En caso de la oposición a la diligencia, la  Autoridad Expropiante podrá hacer uso de la fuerza pública o de cualquier otro medio de apremio necesario para ejecutar el Acuerdo Expropiatorio.

Artículo 32.- Ninguna autoridad o particular podrá aprobar o ejecutar obras contrarias a lo dispuesto en el acuerdo Expropiatorio. Los actos que contravengan esta disposición serán nulos y las autoridades podrán ordenar la demolición de las obras que se hayan construido.

CAPITULO VII, REVERSIÓN DEL BIEN.

Artículo 33.- El afectado, podrá promover la reversión del bien expropiado si éste no es destinado a la causa de utilidad pública o al uso indicado en el Acuerdo Expropiatorio, dentro del plazo fijado al efecto.

Artículo 34.- La reversión deberá ejercitarse ante la Autoridad Expropiante dentro del año siguiente a la fecha en que haya vencido el plazo fijado para que el bien se destine o utilice en los términos señalados en el Acuerdo Expropiatorio.

Artículo 35.- la solicitud de reversión deberá contener los siguientes requisitos:

I.- Nombre y domicilio del promovente;

II.- Los hechos en que se sustente;

III.- Las pruebas en que se ofrezcan para acreditar los hechos, con la excepción de la confesional a cargo de la Autoridad Expropiante y de sus dependencias y entidades.

Artículo 36.- Si la Autoridad Expropiante determina que es procedente la reversión del bien expropiado a favor del afectado, éste deberá restituir a quien corresponda, el importe de la indemnización que se hubiere pagado y una vez efectuado esto, ordenará la cancelación de la inscripción de Acuerdo Expropiatorio  en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y del Registro ante la oficina catastral municipal que corresponda, así como la restitución de la posesión cuando se trate de bienes inmuebles.

Artículo 37.- Corresponderá el derecho del tanto al último propietario de un bien inmueble expropiado, cuando vaya a ser vendida por la Autoridad Expropiante una superficie de inmueble no destinada a la causa de utilidad pública, al valor que mediante dictamen pericial se determine.

CAPITULO VIII

RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN

Artículo 38.- Contra los actos y resoluciones administrativas que dicte o ejecute el Ejecutivo del Estado en aplicación del presente ordenamiento, los afectados podrán interponer el recurso administrativo de revocación ante la propia autoridad, en los términos previstos en este capítulo o acudir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.

Artículo 39.- Procede el recurso administrativo de revocación en contra de:

I.- El Acuerdo Expropiatorio;

II.- La negativa que recaiga a la solicitud de reversión del bien expropiado.

Artículo 40.- Es improcedente el recurso administrativo de revocación cuando:

I.- El acto administrativo no afecte el interés jurídico del recurrente;

II.- El acto haya sido consentido, entendiéndose por consentimiento aquel contra el que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto;

III.- El acto impugnado haya sido revocado con anterioridad.

Artículo 41.- La resolución que resuelva el recurso podrá:

I.-  Desechar el recurso por improcedente;

II.-  Confirmar el acto impugnado;

III.- Dejar sin efecto el acto impugnado;

IV.- Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

Artículo 42.- El recurso administrativo de revocación deberá interponerse mediante escrito presentado ante la Autoridad Expropiante, dentro de un término de diez días hábiles siguientes contados a partir de la notificación personal del Acuerdo Expropiatorio, y si éste fue notificado mediante segunda publicación en el Periódico Oficial del Estado, dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de la segunda publicación.

Artículo 43.- La interposición del recurso de revocación en ningún caso suspenderá la ejecución del Acuerdo Expropiatorio.

Artículo 44.- El escrito de interposición de recurso administrativo de revocación deberá satisfacer los siguientes requisitos:

I.- Nombre del recurrente;

II.- Nombre de la autoridad a la que se dirige;

III.- Señalar domicilio en el lugar donde se encuentre el inmueble expropiado, para oír y recibir toda clase de notificaciones, designar, en su caso, a una o varías personas para las que las reciban en su nombre y representación;

IV.- El acto o resolución que se impugna;

V.- Nombre del tercero perjudicado, en el caso de que exista;

VI.- Nombre de la Dependencia, o Entidad que hubiere de cubrir el valor de la indemnización de que se trate;

VII.- La expresión de los hechos de que se trate;

VIII.- La expresión de los agravios que le cause el acto impugnado:

IX.- Las pruebas que ofrezca para acreditar su dicho;

X.- La citación de los fundamentos legales aplicables.

En el caso de que se omita alguno de los requisitos señalados en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VII Y X, se requerirá al recurrente personalmente, para que dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de dicha notificación, la corrija, aclare o complete, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por desechado el recurso.

Cuando el recurrente omita cumplir con el requisito señalado en la fracción III, surtirá efecto de notificación personal, la efectuada por medio de la cédula que será fijada en los estrados de las oficinas del Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Cuando se omita cumplir con el requisito a que se refiere la fracción IX, se declarará precluido el derecho del recurrente para hacerlo. Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado la resolución del recurso.

Artículo 45.- Se admitirá todo tipo de prueba, a excepción de la confesional. Las probanzas que se ofrezcan deberán relacionarse con cada uno de los hechos controvertidos; las pruebas documentales deberán acompañarse al escrito de interposición del recurso; la prueba pericial se ofrecerá exhibiendo el cuestionario que deba desahogar el perito; la testimonial se deberá ofrecer indicando los nombres de las personas que deban interrogarse, acompañando los interrogatorios sobre los cuales versará la misma.

El incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, traerá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas las pruebas respectivas.

Artículo 46.-  La autoridad Expropiamente acordará sobre la admisión del recurso y de las pruebas ofrecidas en base a las reglas de este capítulo, abriendo un periodo probatorio por un término de treinta días hábiles, el cual comenzara a correr al día siguiente de aquel en que se notifique al recurrente la admisión del mismo. Dentro del periodo probatorio deberán practicarse todas las pruebas ofrecidas, salvo aquellas que requieran de desahogo especial.

En lo no previsto en este capítulo, se aplicará supletoriamente lo establecido en los Capítulos II al VII del Titulo Sexto del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California.

Artículo 47.- La Autoridad Expropiante al momento de admitir la prueba pericial deberá designar perito de su parte, y para su desahogo fijara lugar día y hora; requiriendo a los peritos para que en un término de diez días hábiles rindan su dictamen pericial.

En el caso de que los dictámenes periciales no coincidan, se solicitará al Tribunal Superior de Justicia en el Estado, la designación de un perito tercero en discordia, el cual deberá rendir su dictamen dentro de los diez días hábiles siguientes a su designación, cuyos honorarios serán cubiertos por las partes.

Artículo 48.- Para desahogar la prueba testimonial se requerirá al promovente para que presente a los testigos en el lugar, fecha y hora que para tal efecto se señale; de cuyos testimonios se levantará acta pormenorizada y podrán serles formuladas aquellas preguntas que estén en relación directamente con los hechos controvertidos o pretendan la aclaración de cualquier respuesta. Las autoridades rendirán su testimonio por escrito.

Artículo 49.- La autoridad Expropiante podrá mandar practicar de oficio, los estudios y diligencias que estime oportunos y solicitar los informes que considere pertinentes de parte de quienes hayan intervenido en el acto impugnado, y en el desarrollo de las diligencias podrá solicitar todas las aclaraciones que estime conducentes.

Artículo 50.- Concluido el plazo para el desahogo de la pruebas, tendrán las partes cinco días hábiles para alegar por escrito; pasado que sea el término, se deberá resolver el recurso administrativo correspondiente dentro del término de diez días hábiles.

La resolución deberá ser notificada personalmente al recurrente, acompañando copia certificada de la misma; conforme a las formalidades previstas en esta ley.

ARTICULOS TRANSITORIOS: PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Expropiación del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 28 de febrero de 1954. TERCERO.- Todos los procedimientos de expropiación que se hayan iniciado con motivo de la aplicación de la Ley que se abroga, y que no se encuentren concluidos a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de la publicación del Acuerdo Expropiatorio. DADO en el Salón de Comisiones "Dr. Francisco Dueñas Montes" del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los veintiocho días del mes de abril del dos mil tres”. Es cuanto, señora Presidenta.

- EL C. DIP. RUIZ URIBE: (Desde su curul) Diputado, una pregunta, ¿a cuántos años quedó para pagar el monto de la expropiación por parte del Estado?

- EL C. DIP. ROSALES HERNANDEZ: Tengo entendido que la Comisión estableció que fuera a tres años.

- EL C. DIP. RUIZ URIBE: (Desde su curul) Yo quisiera que mejor lo leyera porque es muy importante, no es broma…

- EL C. DIP. ROSALES HERNANDEZ: Se solicitó la dispensa de trámite…

- EL C. DIP. RUIZ URIBE: (Desde su curul) Pero no, usted lo habló simplemente Diputado…

- LA C. PRESIDENTA: Se decreta un receso para recibir al Consejero Estatal. (08:55 Hrs.) (09:10 Hrs.) Diputado Secretario, favor de verificar el quórum. Se le solicita a los Diputados ocupar su curul correspondiente y guardar silencio. Diputado Secretario, verifique el quórum por favor.

- EL C. SECRETARIO: Hay quórum, compañera Presidente.

- LA C. PRESIDENTA: Se le solicita al Licenciado Ramón Quezada López, pasar al frente para la Toma de Protesta correspondiente. “¿PROTESTAIS GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA PARTICULAR DEL ESTADO, LAS LEYES QUE DE UNA Y OTRA EMANEN Y CUMPLIR LEAL Y PATRIOTICAMENTE CON LOS DEBERES DE CARGO DE CONSEJERO NUMERARIO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA QUE OS A CONFERIDO?

- EL C. LIC. QUEZADA LOPEZ: Sí protesto.

- LA C. PRESIDENTA: “Si así lo hiciere que el Congreso del Estado os lo demande”. ¡Felicidades! Pueden tomar asiento.

- LA C. PRESIDENTA: Se pone a disposición de la Asamblea el Dictamen 262 que fue leído por el Diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández.

- EL C. SECRETARIO: A su disposición, compañero Marcelino, no.

- LA C. PRESIDENTA: No habiéndose registrado ningún diputado, diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente.

- EL C. SECRETARIO: Se solicita a los Diputados Manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha, diputado Zavala.

- Catalino Zavala, a favor.

- Hidalgo Silva, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Castro, a favor.

- Acosta, a favor.

- Salazar Acuña, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Jesús Rosales, a favor.

- Cortez, a favor.

- Rodríguez, a favor.

- Rueda, a favor.

- Luévano Ruiz, a favor.

- Araiza, a favor.

- Alvarado, a favor.

- Paniagua, a favor.

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún diputado que falte por votar? ¿Algún diputado que falte por votar?

- Juan Terrazas, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Por la Mesa Directiva.

- Jesús Ruiz, abstención.

- Laura Sánchez, a favor.

- LA C. PRESIDENTA: Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Dictamen No. 262, una vez aprobado en lo general y en lo particular con 18 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención, se declara aprobado el Dictamen 262 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los seis días del mes de mayo del año dos mil tres. Se les pregunta a las comisiones si tiene algún Dictamen, otro dictamen que presentar. Se pasa al séptimo y último punto del Orden del Día “Asuntos Generales”, tiene el uso de la voz el diputado Juan Terrazas Silva.

- EL C. DIP. TERRAZAS SILVA: Diputada Laura Sánchez Medrano, Presidenta de esta XVII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California. Presente. Compañeros Diputados: Con fundamento en los artículos  110 fracción  I, 112,  117, y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, así como los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la Constitución  Política del Estado, presento ante ustedes Iniciativa que Crea la  Ley  para el Desarrollo Integral de Personas con Capacidades Diferentes para el Estado  de Baja California bajo la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS. El día de hoy me es grato corroborar una vez más que los bajacalifornianos tenemos el firme compromiso, de ser punta de lanza en la construcción de mecanismos que nos lleven al respeto de la dignidad de todo ser humano. La sociedad hoy por hoy exige soluciones de fondo a los problemas que enfrenta, por lo que el gobierno debe de responder a estos requerimientos de manera eficaz, expedita y responsable; para ello es necesario que la autoridad cuente con herramientas jurídicas que faciliten ésta función, pero sobre todo, que dichas herramientas brinden certeza al ciudadano de que siempre habrá una opción para alcanzar su pleno desarrollo. El tema que hoy nos ocupa es el marco jurídico que rige y garantiza los derechos de las personas con capacidades diferentes  que viven en Baja California, cuya suma haciende a más de 35 mil personas. En el mundo existen más de 600 millones de personas con capacidades diferentes, cuya mayoría reside en países en vías de desarrollo. Según las estadísticas de las Naciones Unidas el 82% de las personas con capacidades diferentes viven en la pobreza, aislados y excluidos de sus comunidades por políticas de barreras, medio ambiente y actitudes. Las constantes violaciones de los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes han agravado sus condiciones de vida, debido a la degradación, el trato inhumano, la falta de adecuaciones en el hogar, de servicios de salud y de educación especial, de que son objeto. Lo anterior, no obstante de que el articulo 1ro de Nuestra Carta Magna establece el derecho constitucional de gozar de las garantías individuales previstas por  ella,  no haciendo diferencia alguna respecto a personas con discapacidad o sin ella, por tal motivo, tienen el derecho Constitucional de acceso a la educación, a la salud, al empleo, a una vivienda digna, y a todos los derechos constituciones que gozamos los habitantes de este país. Como presidente de la Comisión de Desarrollo Social, y representante popular, considero que una de las metas más importantes dentro de esta Legislatura, deberá ser defender y proteger los derechos constitucionales de la sociedad imprimiéndole mayor énfasis en los grupos vulnerables tales como niños, jóvenes, hombres y mujeres con capacidades diferentes, asegurando nuestra activa y total participación en la promoción de la equiparación de oportunidades en la sociedad para las personas con capacidades diferentes. Por tal motivo los diputados integrantes de esta comisión, nos dimos a la tarea de establecer los puentes de comunicación con organismos no gubernamentales, sociedad y dependencias de gobierno que nos llevaron a identificar la problemática de este sector de la población,  que hasta hoy le habían  impedido acceder a mejores oportunidades de desarrollo y calidad de vida.  Por lo anterior, es necesario contar con  un marco jurídico que establezca claramente, los derechos de las personas con capacidades diferentes, así como  las responsabilidades de las distintas dependencias del Gobierno Estatal y Municipal. Si bien es cierto, que en Baja California se cuenta con una Ley para Incorporar al Desarrollo Productivo de la Sociedad a Discapacitados, "Prof. Alvaro Mateos Nuñez", vigente desde 1995, cierto también es, que dicha Ley establece medidas muy generales para proteger a las personas con capacidades diferentes, beneficiando en muy poco a este sector de la población. La falta de positividad de esta ley, y la creciente demanda ciudadana de las personas con capacidades diferentes de un mejor ordenamiento jurídico, motivo la presentación de la  iniciativa que hoy nos ocupa, con éste nuevo ordenamiento se pretende contribuir de manera más eficaz a mejorar la calidad y nivel de vida de las personas con capacidades diferentes, que haga posible su optima incorporación a la vida social de la Entidad.  La Iniciativa que se presenta en esta tribuna es producto de un arduo trabajo de consenso y de dialogo en la que se aglutinan todas las propuestas que desde la perspectiva ciudadana y gubernamental se acercaron a trabajar con esta comisión, pues para los diputados que integramos la Comisión de Desarrollo Social en la construcción o adecuación de cualquier ordenamiento jurídico, es primordial tomar en consideración a los actores fundamentales que viven y palpan la problemática para que de esta forma, los legisladores asumamos la responsabilidad de legislar coherente y conscientemente en favor  del  bienestar de nuestros representados.

Con lo anterior se comprueba una vez más, que en esta Comisión  prevalece la firme convicción de que el avance democrático de un Estado, debe tener como fundamento primordial el pluralismo y el respeto a las diferentes corrientes ideológicas, dejando a un lado la imposición o las verdades absolutas, para abrir paso a lo que es mejor para la sociedad. La iniciativa que Crea la  Ley  para el Desarrollo Integral de Personas con Capacidades Diferentes para el Estado de Baja California, consta de 40 artículos divididos en trece capítulos, en los que de forma clara precisa y sencilla, se establecen  derechos, atribuciones y acciones que ayudaran a cambiar de manera gradual las condiciones de vida de las personas con capacidades diferentes en la entidad. El Capitulo I, y II  prevén las disposiciones generales tales como, definición de conceptos, los derechos de las personas con capacidades diferentes entre los que se señala: La asistencia médica y rehabilitatoria, el derecho a la educación especial en los niveles básicos, la capacitación para el trabajo y el empleo remunerado, el acceso a programas culturales y deportivos, el desplazarse libremente en los espacios públicos abiertos o cerrados entre otros, se estableciéndose por primera vez de manera textual en nuestra  legislación local, los derechos de estas personas. En el Capitulo II, se consideró necesario establecer y definir las autoridades responsables de la aplicación de la ley que se presenta, que deberán vigilar la aplicación  y seguimiento del ordenamiento, para evitar duplicidad de acciones, o en su caso la omisión de las mismas, al no otorgar responsabilidades textuales a las autoridades.  Por lo anterior, definen las autoridades Estatales y Municipales responsables que vigilaran el cumplimiento de los dispuesto en la ley siendo estas: I.- El Ejecutivo del Estado, a través de: a).- Secretaría de Salud; b).- Secretaría de Educación y Bienestar Social; c).- Secretaría del Trabajo y Previsión Social; d).- Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Humano, e).- Secretaría de Desarrollo Social; f).- Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; g).- Instituto de Cultura de Baja California; h).- Instituto de la Juventud y el Deporte. Y II.- Los Ayuntamientos. Se definen además las atribuciones  que dichas dependencias impulsaran para el desarrollo integral de las personas con capacidades diferentes entre las que pueden resaltarse: I.- la Promoción de  políticas publicas Estatales y Municipales que impulsen la equiparación de oportunidades y el desarrollo integral de las personas con capacidades diferentes; II.- la promoción de recursos presupuéstales y, la aportación de recursos materiales, humanos, técnicos, y financieros, que sean necesarios  para el apoyo de personas con capacidades diferentes; se establece además la responsabilidad de la autoridad Estatal y Municipal respecto la vigilancia del cumplimiento de la presente Ley, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en esta materia;

         Con estos capítulos  se pretende poner fin a la indefinición de atribuciones y competencias en materia de discapacidad en la entidad para beneficio de este sector de la población y para una mejor eficientización en la administración Pública Estatal y Municipal. Una de las innovaciones de la iniciativa en comento es que se eleva a nivel de Ley  el subcomité de discapacidad de COPLADE,  lo anterior, es con el objetivo de fortalecer las estructuras ya vigentes en el Estado, evitando crear mas burocratismo con la creación de algún consejo de vigilancia, con esta medida se pretende fortalecer la figura del subcomité, así como a las recomendación y acuerdos que de él emanen, es por lo anterior que además de las atribuciones previstas en su Acuerdo de creación deberá: I.- Establecer mecanismos de concertación, coordinación y promoción de programas y acciones encaminados a mejorar y garantizar a las personas con capacidades diferentes, las condiciones necesarias para su desarrollo integral e integración plena a la vida social y productiva en la Entidad; II.- Procurar que las medidas que se adopten en acatamiento a las disposiciones de esta ley, sean uniformes en toda la entidad y se armonicen con las disposiciones reglamentarias que al efecto expidan los ayuntamientos del Estado; IV.- Promover la colaboración e intercambio de información entre las dependencias, entidades, instituciones, organizaciones, agrupaciones docentes, de investigación o asistencia que se relacionen con el objeto de esta Ley, entre otras. El capitulo IV establece la equiparación de oportunidades y atención de las personas con capacidades diferentes, objetivo fundamental de la iniciativa que se presenta, en dicho capitulo se señala que para la administración pública estatal y municipal  será  fundamental  impulsar el desarrollo integral y la inclusión de las personas con capacidades diferentes, a través de estrategias, acciones y objetivos tendientes a la equiparación de oportunidades en el Estado, con dichos preceptos se da un lugar importante y prioritario a las acciones que se realicen en favor de las personas con  capacidades diferentes en la entidad. En los capítulos V y VI  se prevé la equiparación de oportunidades en Materia de Salud y de educación especial respectivamente. En materia de Salud se prevé la responsabilidad de los ayuntamientos y de la Secretaria de Salud de manera específica dejando atrás la generalidad de términos de dependencias y entidades, que generaban confusión en cuanto a atribuciones. Al Estado le corresponde promover la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas y condicionantes de la discapacidad, brindar orientación en materia de rehabilitación, y atender integralmente a los discapacitados, incluyendo la adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales, por tal motivo se amplían las acciones de la Secretaria de Salud en apoyo a personas con capacidades diferentes entre las que destacan: detección temprana, evaluación, atención oportuna y rehabilitación integral de las diferentes discapacidades, incluyendo la asesoría y orientación física y psicológica a quienes presenten una discapacidad, así como a sus familiares, el impulso de programas para la adquisición, prótesis y ayudas funcionales para rehabilitación; programas de orientación a familiares de las personas con capacidades diferente entre otras. Por lo que a la Educación Especial se refiere, nuestra Carta Magna establece el derecho de todo mexicano a una educación que le permita desarrollar sus facultades como ser humano, por ello dentro de Sistema Educativo Nacional queda comprendida la educación especial que se imparte de acuerdo con las necesidades educativas y características particulares de las personas con capacidades diferentes otorgando a este sector de la población el derecho constitucional de la educación.  Por su parte, la UNESCO está trabajando no solo por la educación que debe de ser para todos, sin excluir a ningún ser humano por mayores limitaciones que tenga. En este sentido se considero necesario establecer con claridad en  la iniciativa que las Secretaria de Educación y Bienestar Social como la autoridad encargada de vigilar que los programas derivados del Sistema Educativo  en el Estado, promuevan una cultura de respeto y dignidad a los derechos humanos de las personas con capacidades diferentes. Se simplifica la redacción de este capitulado, en virtud de que se considera que este debe ser reforzado con adecuaciones a la Ley de Educación del Estado  en el capitulo que habla de la educación especial, para armonizar y complementar las disposiciones previstas por la presente Ley. La cual resalta los objetivos que deberá promover la Secretaria de Educación Y Bienestar Social entre los que se encuentran: Desarrollar las habilidades, aptitudes y capacidad de que ayuden a la integración de las personas con capacidades diferentes al sistema educativo estatal; propiciar la dotación oportuna y suficiente de libros de texto y material didáctico, para garantizar el acceso a la educación básica de los menores con necesidades educativas especiales;  la asignación de becas a las personas con capacidades diferentes en instituciones públicas y privadas incorporadas, en todos sus niveles; la implementación del sistema de aprendizaje para las personas con dificultades visuales o auditiva, entre otras, es de resaltarse que la incorporación del sistema de aprendizaje para personas con problemas auditivos y  visuales, que son el lenguaje de señas y braile fueron propuestas de organizaciones sociales. El capítulo VII de la Capacitación e Inserción Laboral se define como autoridad responsable a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de las acciones que se implementen en materia laboral en favor de las personas con capacidades diferentes en el Estado: tales como I.- Impulsar  la integración de las personas con capacidades diferentes en el sistema ordinario de trabajo o, en su caso, en un sistema de trabajo protegido procurando  que esta integración no sea menor al 2% de la Plantilla laborar del sistema de acuerdo a sus características individuales, en condiciones dignas y adecuadas, vigilando que las condiciones en que desempeñen su trabajo no sean discriminatorias; II.- Impulsar entre los sectores público, social y privado la creación y desarrollo de bolsas de trabajo, de programas de capacitación y de becas de empleo; III.- Promover el otorgamiento de estímulos fiscales para aquellas personas físicas o morales que contraten personas con capacidades diferentes, así como beneficios adicionales para quienes en virtud de tales contrataciones realicen adaptaciones, eliminen barreras físicas o rediseñen sus áreas de trabajo; entre otras, con esto se pretende ampliar las oportunidades de empleo para las personas con capacidades diferentes en el Estado. Por lo que  hace a la movilidad y Estrategias en Materia se define a  la autoridades responsable de impulsar dichas acciones siendo estas la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano y los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias con esto se busca que lograr  que dichas dependencias promuevan que la construcción de la infraestructura urbana de carácter público facilite el tránsito, desplazamiento y uso de los espacios y se respeten los reservados a las personas con capacidades diferentes, para que puedan disfrutar de los servicios públicos en equidad de circunstancias que cualquier otro habitante; además se pretende que se creen los lineamientos necesarios para la ejecución de programas de construcción o adaptación de viviendas para personas con capacidades diferentes. Este tipo de viviendas deberá cumplir con las normas y especificaciones técnicas y de construcción que determinen las autoridades estatales y municipales responsables de los programas de vivienda. Con lo anterior se pretende establecer una pauta para que las personas con capacidades diferentes también puedan tener acceso a una vivienda, cristalizando con esta acción un derecho constitucional con lo es el acceso a una vivienda digna y adecuada. De los capítulos IX, X, que hablan de la comunicación y el transporte y  del deporte y la cultura respectivamente,  es preciso mencionar que se realizaron modificaciones legales en donde los ayuntamientos jugaran un papel importante en lo que al transporte se refiere.  En el área del Deporte, recreación y cultura, se incorpora la atribución del Instituto del Deporte de fomentar programas deportivos para personas con capacidades diferentes con el objetivo de que este sector de la población cuente con opciones recreativas para su esparcimiento, cabe mencionar que recientemente se presentaron dos iniciativas de reforma a la las leyes que crean el Instituto del Deporte en donde se crea la figura del deporte popular y de alto rendimiento para personas con capacidades diferentes  y en donde se establece la obligación de crear infraestructura  con esto se refuerza las acciones previstas por la iniciativa y que se presenta. Asimismo en el área de la cultura, se considero importante establecer la obligación del instituto de la cultura de crear programas culturales para personas con capacidades diferentes, así como promover la adquisición de material bibliográfico y didáctico en las bibliotecas públicas a efecto de que la población de escasos recursos pueda acceder a estos beneficios de desarrollo y aprendizaje. En el Capítulo XII se estable la certificación de personas con capacidades diferentes y se crea la figura del Registro Estatal,  en este capitulo  el DIF Estatal los DIF Municipales en coordinación  con la Secretaria de Salud y Servicios Médicos Municipales de serán los responsables de implementar el mecanismo para constatar, calificar, evaluar y declarar la condición de capacidad diferentes.   En este sentido dichas autoridades realizaran un informe diagnostico, dicha información servirá para retroalimentar  al Registro Estatal en la entidad, asimismo se establece la atribución de estas autoridades para expedir las credenciales de capacidad diferente en el Estado. Con la Creación de Un Registro  Estatal para personas con capacidades diferentes es para contar con un instancia que nos de datos fehacientes de las personas que tienen algún tipo de discapacidad en el estado información que servirá a las dependencias de gobierno responsables de aplicar esta Ley, para saber la cantidad y tipos de discapacidad, con lo que se podrá contar con la información para que se creen  programas para su atención. Cabe mencionar que este registro se encontrará dentro del Sistema de Información Básica en Materia de Asistencia Social previsto en la Ley de Asistencia Social del Estado y que es responsabilidad de la Secretaria de Desarrollo Social, con esto no se creará más infraestructura de la que ya se tienen y tener gastos innecesarios en el presupuesto del Estado. Dentro de las funciones que realizara este Registro se encuentran:  Elaborar el padrón estatal de personas con capacidades diferentes que contabilice la población perteneciente a este sector, en base a los informes diagnósticos que le sean remitidos por los Sistemas Estatal y Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, y los demás que remitan los ayuntamientos; mantener actualizados los datos de registros de las personas con capacidades diferentes en el Sistema Básico de Información en Materia de Asistencia Social; canalización hacia organismos especializados ya sean públicos o privados, que contribuyan a la rehabilitación o desarrollo de alguna actividad, laborar, educativa, cultural deportiva, o de capacitación que contribuya al desarrollo integral a las personas con capacidades diferentes que acudan al Registro, entre otros . Con el animo de fomentar en la sociedad acciones que impulsen el desarrollo de las personas con capacidades diferentes se creo un capitulo XIII que establece estímulos para quieren apoyen a este sector de la población  pero sobre todo, para aquellas personas que a pesar de  tener una discapacidad sobresalgan y se distingan en cualquier actividad relacionada con las ciencias, el arte, la cultura, los deportes y la superación personal. Se establece además que el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos en sus respectivos ámbitos de competencia, para fomentaran  apoyos para gestionar y facilitar la importación de: Prótesis auditivas, visuales, físicas y órtesis; elementos de movilidad, cuidado e higiene personal necesarios para facilitar la autonomía y la seguridad de las personas con capacidades diferentes; elementos especiales para facilitar la comunicación, la información y la señalización para personas con capacidades diferentes; entre otros, con esto se pretende que las autoridades contribuyan con aquellas organizaciones no gubernamentales que consiguen donaciones para las personas de escasos recursos capacidades diferentes. Por todo lo anterior los exhorto e invito a participar en el promoción de esta nueva Ley, que tiene por objeto impulsar el Desarrollo Integral de las Personas con Capacidades Diferentes, en donde deberemos participar todos, sociedad, dependencias de gobierno, y legisladores.  Es necesario que conformemos un frente común para luchar en pro de la equiparación de oportunidades de las personas con capacidades diferentes, pero los invito a que esta lucha no sólo sea dentro de día internacional de la Discapacidad o dentro de la semana de festejo de esta fecha, sino que sea los 365 días del año, pues todos, en algún momento tenemos el riesgo ya sea por accidente o por enfermedad, en convertirnos en una personas con discapacidad, además de que es una obligación moral y de humanidad, luchar por el respeto a la dignidad de estas personas, pero sobre todo, por el respeto de los derechos de todo ser humano. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de ésta soberanía, Iniciativa que  Crea la  Ley  para el Desarrollo Integral de Personas con Capacidades Diferente para el Estado de Baja California,  para quedar como sigue:

LEY PARA  EL DESARROLLO INTEGRAL DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

CAPÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las normas y mecanismos que promuevan la equiparación de oportunidades, y el desarrollo integral de las personas con capacidades diferentes en el Estado.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta ley se entiende por:

I.- Ley: Ley para el Desarrollo Integral de Personas con Capacidades Diferentes para el Estado de Baja California;

II.- Ley de Asistencia: Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California;

III.- Ley de Salud: Ley de Salud Pública del Estado de Baja California;

IV.- Ley de Transporte: Ley General de Transporte Público del Estado de Baja California;

V.- Subcomité: Subcomité Especial de Asistencia Social a Discapacitados, órgano integrante del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado;

VI.- Reglamento: Reglamento de la Ley para el Desarrollo Integral del Personas con Capacidades Diferentes para el Estado de Baja California.

V.- Personas con capacidades diferentes.- Aquellas que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, permanentes o temporales, se vea limitada para realizar por si misma actividades necesarias para su desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico.

ARTÍCULO 3.- Son derechos de las personas con capacidades diferentes, los siguientes:

I.- La asistencia médica y rehabilitatoria;

II.- El derecho a la educación especial en los niveles básicos;

III.- El acceso a la capacitación para el trabajo y el empleo remunerado;

IV.- El acceso a programas culturales y deportivos;

V.- El desplazarse libremente en los espacios públicos abiertos o cerrados, de cualquier índole;

VI.- El disfrutar de los servicios públicos de estacionamientos asignados para personas con capacidades diferentes;

VII.- La facilidad de acceso y desplazamiento en el interior de espacios laborales, comerciales y recreativos; y

VIII.- Los demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II, DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 4.- Son autoridades para la aplicación de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I.- El Ejecutivo del Estado, a través de las siguientes dependencias y entidades:

a).- Secretaría de Salud;

b).- Secretaría de Educación y Bienestar Social;

c).- Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

d).- Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Humano,

e).- Secretaría de Desarrollo Social;

f).- Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia;

g).- Instituto de Cultura de Baja California; e

h).- Instituto del Deporte y Cultura Física.

II.- Los Ayuntamientos.

ARTÍCULO 5.- Son atribuciones del  Ejecutivo del Estado en materia de prevención, atención, protección y desarrollo de las personas con capacidades diferentes las siguientes:

I.- Promover políticas publicas e implementar las acciones necesarias para que en el ámbito estatal, se de cumplimiento a los programas cuyo objetivo sea el desarrollo integral de las personas con capacidades diferentes;

II.- Promover de acuerdo a sus posibilidades presupuéstales y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la aportación de recursos materiales, humanos, técnicos, y financieros, que sean necesarios  para el apoyo de personas con capacidades diferentes;

III.- Celebrar convenios de colaboración en esta materia, con el Ejecutivo Federal, y los Ayuntamientos, así como con el sector público, social y privado para el cumplimiento del objeto de esta Ley;

IV.- Las demás que resulten de la aplicación de la presente Ley y demás ordenamientos legales aplicables a la materia.

ARTÍCULO 6.- Son atribuciones  de los ayuntamientos en materia de equiparación de oportunidades y desarrollo integral de personas con capacidades diferentes las siguientes:

I.- Promover políticas públicas municipales cuyo objetivo sea la equiparación de oportunidades y el desarrollo integral de las personas con capacidades diferentes;

II.- Formular y desarrollar programas municipales de atención a personas con capacidades diferentes en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Salud y de Asistencia Social, conforme a los principios y objetivos de los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo;

III.- Celebrar convenios de colaboración con los Gobiernos Federal, Estatal y de otros municipios de la entidad, así como con el sector público, social y privado para el cumplimiento de la presente Ley, en beneficio de las personas con capacidades diferentes;

IV.- Vigilar en la esfera de su competencia, el cumplimiento de la presente Ley, de la Ley de Transporte, Ley de Salud, y Ley de Asistencia, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en esta materia;

V.- Expedir, modificar, derogar o abrogar los ordenamientos municipales conducentes a fin de cumplir con los objetivos de la presente Ley, con la finalidad de lograr el desarrollo integral de las personas con capacidades diferentes;

VI.- Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios sobre la materia.

CAPÍTULO III, DEL SUBCOMITE ESPECIAL DE ASISTENCIA SOCIAL A PERSONAS CON  DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 7.- El Ejecutivo Estatal, con el apoyo de la estructura del Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo, elaborará las estrategias, acciones y objetivos para el desarrollo integral y equiparación de oportunidades de las personas con capacidades diferentes en los términos de esta Ley.

ARTÍCULO 8.- El Subcomité estará integrado por las dependencias, organismos y organizaciones previstas en su Acuerdo de creación, y le corresponderá brindar la asesoría y auxilio a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 9.- Corresponde al Subcomité, además de lo previsto en su Acuerdo de creación:

I.- Establecer los mecanismos de concertación, coordinación y promoción de programas y acciones encaminados a mejorar y garantizar a las personas con capacidades diferentes, las condiciones necesarias para su desarrollo integral e integración plena a la vida social y productiva en la Entidad;

II.- Procurar que las medidas que se adopten en acatamiento a las disposiciones de esta ley, sean uniformes en toda la entidad y se armonicen con las disposiciones reglamentarias que al efecto expidan los ayuntamientos del Estado;

III.- Difundir los programas que contribuyan al desarrollo integral de las personas con capacidades diferentes con la finalidad de concientizar e informar a la sociedad respecto de los mismos; y

IV.- Promover la colaboración e intercambio de información entre las dependencias, entidades, instituciones, organizaciones, agrupaciones docentes, de investigación o asistencia que se relacionen con el objeto de esta Ley.

CAPITULO IV, DE LA EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES Y ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES.

ARTÍCULO 10.- En los términos de esta Ley, será  fundamental  para la administración pública estatal y municipal  impulsar el desarrollo integral y la inclusión de las personas con capacidades diferentes, a través de estrategias, acciones y objetivos tendientes a la equiparación de oportunidades en el Estado.

ARTÍCULO 11.- La administración pública estatal y municipal, a través del subcomité determinaran las estrategias, las acciones y los objetivos a que deberán sujetarse las dependencias y entidades de éstas, con la participación que de conformidad con el Sistema Estatal de Planeación corresponda a los sectores privado y social; para equiparar oportunidades, generar condiciones de accesibilidad y propiciar el desarrollo integral y la inclusión social de todas las personas con capacidades diferentes en el Estado.

ARTÍCULO 12.- Los ayuntamientos deberán procurar la concordancia de las estrategias, las acciones y los objetivos que se aprueben en el subcomité.

ARTÍCULO 13.- La ejecución de los acuerdos tomados en el subcomité quedará a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública estatal y Municipal en sus respectivos ámbitos de competencias.

ARTÍCULO 14.- El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos podrán convenir entre ellos, así como con el Poder Ejecutivo Federal y con la sociedad organizada, la coordinación que se requiera a efecto de que participen en la realización de acciones derivadas y no previstas en los Programas a que se refiere esta Ley.

CAPITULO V, DE LA EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES  EN MATERIA DE SALUD.

ARTÍCULO 15.- La Secretaría de Salud y los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias serán las autoridades responsables de las acciones en materia de salud contenidas en la presente ley, en favor de las personas con capacidades diferentes en el Estado.

ARTICULO 16.- Los procesos de prevención y rehabilitación de las personas con capacidades diferentes serán en los términos previstos por la Ley de Salud y los programas que se creen para tal efecto.

ARTICULO 17.- La Secretaría de Salud del Estado además de promover las acciones  médico-asistenciales previstas por la Ley de Salud y Ley de Asistencia Social, realizará las siguientes:

I.- Promover la prevención de las discapacidades, contemplando aspectos fundamentales para disminuir los factores que las ocasionan;

II.- Incluir mecanismos para la prevención, detección temprana, evaluación, atención oportuna y rehabilitación integral de las diferentes discapacidades, incluyendo la asesoría y orientación física y psicológica a quienes presenten una discapacidad, así como a sus familiares;

III.- Realizar estudios e investigaciones, así como emprender campañas permanentes para la detección de personas con capacidades diferentes;

IV.- Impulsar programas de adquisición y obtención de órtesis, prótesis y ayudas funcionales para la rehabilitación de las personas con capacidades diferentes;

V.- Considerar programas de orientación para padres de familia con hijos con capacidades diferentes;

VI.- Promover ante las instituciones de salud del Estado, la creación de comités internos encargados del desarrollo, aplicación, seguimiento y evaluación de los programas y acciones de prevención, detección temprana, atención adecuada y rehabilitación de personas con capacidades diferentes;

VII.- Promover la capacitación de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, así como de los maestros, funcionarios públicos, empresarios, asociaciones, clubes de servicio y miembros de la comunidad que realicen actividades de apoyo a la salud.

VIII.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

CAPITULO VI, DE LA EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES Y  ACCESO A LA EDUCACIÓN  ESPECIAL.

ARTÍCULO 18.- La Secretaría de Educación y Bienestar Social vigilará que los programas derivados del Sistema Educativo Estatal, promuevan una cultura de respeto y dignidad a los derechos humanos de las personas con capacidades diferentes que se incorporen a la educación especial.

ARTICULO 19.- La educación especial de los alumnos con posibilidades de integración se impartirá en las instituciones ordinarias, públicas o privadas del sistema educativo mediante programas de apoyo, según las condiciones de las deficiencias que afecten a cada alumno y se iniciarán tan pronto como requiera cada caso, acomodando su ulterior proceso al desarrollo psicológico de cada persona y no a criterios estrictamente cronológicos.

ARTICULO 20.- Los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular deberán incorporar las innovaciones y adecuaciones curriculares necesarias para permitir y facilitar, a las personas que tengan necesidades educacionales especiales, el acceso a los cursos o niveles existentes, brindándoles la enseñanza complementaria que requieran, para asegurar su permanencia y progreso en dicho sistema.

ARTICULO 21.- Cuando la naturaleza y/o grado de la discapacidad no haga posible la señalada integración a los cursos ordinarios, la enseñanza especial se impartirá en clases especiales dentro del mismo establecimiento educacional. Sólo excepcionalmente, en los casos en que la Ley de educación o sus programas, lo declaren indispensable, la incorporación a la educación se hará en los Centros de Atención Múltiple, por el tiempo que sea necesario.

ARTICULO 22.- La Secretaría de Educación y Bienestar Social promoverá la consecución de los siguientes objetivos:

I.- Fomentar el desarrollo de las habilidades, aptitudes y capacidad de aprendizaje necesarias que permitan a las personas con capacidades diferentes, la mayor autonomía posible;

II.- Promover la integración de las personas con capacidades diferentes al sistema educativo estatal;

III.- Incorporar como criterios básicos para los servicios de educación especial, la identificación de las necesidades reales de los educandos; la accesibilidad y ubicación próxima al domicilio de las personas con capacidades diferentes; y la universalidad, de manera que ningún educando quede fuera de la educación por su edad o tipo de discapacidad;

IV.- Incorporar contenidos formativos en los planes oficiales de estudio, dirigidos a propiciar la atención y respeto a las personas con capacidades diferentes;

V.- Promover en las instituciones formadoras de docentes que en los cursos de actualización, capacitación y formación se consideren las necesidades educativas especiales en los diferentes niveles y tipos de educación;

VI.- Propiciar la dotación oportuna y suficiente de libros de texto y material didáctico, para garantizar el acceso a la educación básica de los menores con necesidades educativas especiales;

VII.- Promover la asignación de becas a las personas con capacidades diferentes en instituciones públicas y privadas incorporadas, en todos sus niveles;

VIII.- Implementar sistemas de aprendizaje para las personas con discapacidades visuales o auditiva

IX.- La incorporación a la vida social que permita valerse por así mismo y auto realizarse.

X.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 23.- La Secretaria de Educación Publica y Bienestar Social del Estado, promoverá que los programas de educación especial en la entidad cuenten con el personal interdisciplinario técnicamente capacitado y calificado que en actuación multiprofesional, provea las diversas atenciones que cada persona con capacidades diferentes requiera.

ARTÍCULO 24.- Las escuelas de educación especial, además de atender a las personas que lo requieran según lo previsto por este ordenamiento prestarán asesorías a los jardines infantiles, a las escuelas de educación básica y media, a las instituciones de educación superior o de capacitación en las que se aplique o se pretenda aplicar la integración de personas que requieran educación especial.

CAPITULO VII, DE LA CAPACITACION E INSERCION LABORAL.

ARTÍCULO 25.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social es la autoridad responsable de las acciones que se implementen en materia laboral en favor de las personas con capacidades diferentes en el Estado.

ARTICULO 26.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá estrategias y acciones en materia laboral con el objetivo de:

I.- Impulsar  la integración de las personas con capacidades diferentes en el sistema ordinario de trabajo o, en su caso, en un sistema de trabajo protegido procurando  que esta integración no sea menor al 2% de la Plantilla laborar del sistema de acuerdo a sus características individuales, en condiciones dignas y adecuadas, vigilando que las condiciones en que desempeñen su trabajo no sean discriminatorias;

II.- Impulsar entre los sectores público, social y privado la creación y desarrollo de bolsas de trabajo, de programas de capacitación y de becas de empleo;

III.- Promover el otorgamiento de estímulos fiscales para aquellas personas físicas o morales que contraten personas con capacidades diferentes, así como beneficios adicionales para quienes en virtud de tales contrataciones realicen adaptaciones, eliminen barreras físicas o rediseñen sus áreas de trabajo;

IV.- Evaluar y acreditar las destrezas y habilidades para el trabajo de las personas con capacidades diferentes;

V.- Incorporar en los programas de capacitación y adiestramiento laboral, cursos especiales auxiliados con intérpretes y material didáctico especial para las personas con capacidades diferentes;

VI.- Desarrollar programas de autoempleo, de microempresas y empresas familiares para las personas con capacidades diferentes;

VII.- Impulsar en coordinación con las autoridades educativas estatales, el establecimiento de carreras técnicas adaptadas a las personas con capacidades diferentes;

VIII.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

CAPITULO VIII, DE LA MOVILIDAD Y ESTRATEGIAS EN MATERIA URBANA.

ARTICULO 27.- La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano y los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, serán la autoridad responsable de impulsar acciones en materia urbana, en favor de las personas con capacidades diferentes en el Estado.

ARTICULO 28.- La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano y los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias impulsará estrategias y acciones materia urbana con el objeto de lograr:

I.- Que la construcción de la infraestructura urbana de carácter público facilite el tránsito, desplazamiento y uso de los espacios y se respeten los reservados a las personas con capacidades diferentes, para que puedan disfrutar de los servicios públicos en equidad de circunstancias que cualquier otro habitante;

II.- La creación de los lineamientos necesarios para la ejecución de programas de construcción o adaptación de viviendas para personas con capacidades diferentes. Este tipo de viviendas deberá cumplir con las normas y especificaciones técnicas y de construcción que determinen las autoridades estatales y municipales responsables de los programas de vivienda;

III.- Realizar acciones tendientes a eliminar barreras arquitectónicas existentes en los edificios de uso público;

IV.- Establecer espacios reservados para personas con capacidades diferentes, en los auditorios, cines, teatros, salas de concierto y de conferencias, centros recreativos, deportivos y en general cualquier recinto en que se presenten espectáculos públicos.

CAPITULO IX, DE LA COMUNICACION Y EL TRANSPORTE.

ARTICULO 29.- El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán acciones en materia de transportes y comunicaciones a efecto de facilitar la comunicación y el transporte en favor de las personas con capacidades diferentes en el Estado.

ARTICULO 30.- Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán  las siguientes estrategias y acciones en materia de transporte y comunicación:

I.- Dictar, de conformidad con la legislación aplicable, las especificaciones técnicas y especiales que permitan el acceso, el uso y el libre desplazamiento de las personas con capacidades diferentes a los servicios de transporte público, en las que se incluyan las medidas de adecuación a los vehículos destinados a la prestación de este servicio público;

II.- Asegurar que en las unidades destinadas a la prestación del servicio público de transporte, se reserven asientos y espacios preferenciales para personas con capacidades diferentes y tarifas preferenciales;

III.- Incorporar las disposiciones contenidas en las fracciones anteriores, como obligaciones a cargo de los concesionarios dentro de los Títulos - Concesión que se otorguen para la prestación del servicio público de transporte.

IV.- Realizar programas y campañas de educación vial y cortesía urbana, encaminados a generar hábitos de respeto hacia las personas con capacidades diferentes en su tránsito por la vía pública y en lugares de acceso al público;

V.- Establecer zonas preferenciales para el estacionamiento de vehículos en los que viajen personas con capacidades diferentes, tanto en la vía pública, como en lugares de acceso al público;

VI.- Convenir con las empresas de telefonía pública para que realicen las adecuaciones necesarias a sus aparatos en la vía pública, a efecto de colocarlos a una altura que sea de fácil acceso para las personas que se desplacen en sillas con ruedas.

CAPITULO X, DEL DEPORTE, RECREACION  Y LA CULTURA.

ARTICULO 31 El Instituto del Deporte y la Cultura Física y el Instituto de Cultura, así como los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, serán las autoridades responsables de las acciones que en materia de deporte y cultura, se fomenten a través de programas que promuevan el deporte comunitario y de alto rendimiento para personas con capacidades diferentes en el Estado.

ARTICULO 32.- El Instituto del Deporte y la Cultura Física y el Instituto de Cultura, así como los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas realizarán las siguientes acciones en Materia de Deporte y Cultura:

I.- Considerar el otorgamiento de becas para la participación de las personas con capacidades diferentes en las competencias deportivas estatales, nacionales e internacionales, y de premios e incentivos a los deportistas que destaquen en las diversas disciplinas deportivas;

II.- Establecer medidas tendientes al desarrollo de las capacidades creadoras, artísticas e intelectuales de las personas con capacidades diferentes, así como fomentar su participación en actividades culturales y artísticas;

III.- Destinar, en las bibliotecas públicas, áreas y equipamiento apropiados para personas con capacidades diferentes;

IV.- Dar acceso a todos los servicios públicos y privados, cuando se desplacen acompañados de perros guía.

V.-  Las demás necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

CAPITULO XI, DE LA PROTECCION  Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES.

ARTICULO 33.- El Ejecutivo  del Estado y los Ayuntamientos promoverán  estrategias y acciones en materia de protección de los derechos de las personas con capacidades diferentes y procurarán:

I.- Impulsar el estudio, la promoción, la divulgación y la defensa de los derechos de las personas con capacidades diferentes;

II.- Promover campañas permanentes para la sensibilización de la sociedad respecto a los derechos de las personas con capacidades diferentes que contribuyan a crear una cultura de respeto a su dignidad;

III.- Establecer programas de capacitación a los servidores públicos del Estado para brindar a las personas con capacidades diferentes un trato digno, equitativo y preferente y garantizar el respeto a sus derechos humanos;

IV.- Garantizar la asistencia de intérpretes para las personas con capacidades diferentes cuando deban de comparecer ante las autoridades judiciales o de procuración de justicia del Estado.

V.-  Las demás necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

CAPITULO XII, DE LA CERTIFICACION Y EL REGISTRO ESTATAL DE PERSONAS

CON CAPACIDADES DIFERENTES.

ARTICULO 34.- Corresponderá a los Sistemas Estatal y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia en el ámbito de sus competencias, en coordinación con la Secretaría de Salud y Servicios Médicos Municipales, implementar el mecanismo para constatar, calificar, evaluar y declarar la certificación de condición de capacidad diferente. La evaluación de condición de capacidad diferente podrá efectuarse a petición del afectado, o de las personas que lo representen.

ARTICULO 35.- El Sistema Estatal y Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, al realizar la evaluación de discapacidad deberá:

I.- Remitir un informe-diagnóstico sobre los diversos aspectos de las limitaciones de la persona con capacidades diferentes, su personalidad y su entorno familiar; al Registro Estatal de Personas con Capacidades Diferentes;

II- Expedir las certificaciones de capacidades diferentes; y

III.- Expedir las credenciales de capacidad diferente.

ARTICULO 36.- Para los efectos de esta Ley, las certificaciones y credenciales que expidan los Sistemas Estatal y Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, tendrán validez en el Estado.

ARTÍCULO 37.- El Ejecutivo del Estado contará con un Registro Estatal de Personas con Capacidades Diferentes dentro del Sistema de Información Básica en Materia de Asistencia Social, cuyo objetivo será reunir y mantener los antecedentes de las personas con capacidades diferentes del Estado y de los organismos de la sociedad civil que presten asistencia social a este sector de la sociedad.

ARTICULO 38.- El Registro Estatal de Personas con Capacidades Diferentes tendrá las siguientes funciones:

I.- Elaborar el padrón estatal de personas con capacidades diferentes que contabilice la población perteneciente a este sector, en base a los informes diagnósticos que le sean remitidos por los Sistemas Estatal y Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, y los demás que remitan los ayuntamientos;

II.- Contar con un registro de las organizaciones civiles de rehabilitación, productivas, educativas, de capacitación, de beneficencia, asistencia, gremiales, sindicales que se desempeñen actividades de asistencia  social en beneficio de las personas con capacidades diferentes;

III.- Mantener actualizados los datos de registros de las personas con capacidades diferentes en el Sistema Básico de Información en Materia de Asistencia Social;

IV.- Canalización hacia organismos especializados ya sean públicos o privados, que contribuyan a la rehabilitación o desarrollo de alguna actividad, laborar, educativa, cultural deportiva, o de capacitación que contribuya al desarrollo integral a las personas con capacidades diferentes que acudan al Registro.

V.- Las demás que prevengan las disposiciones aplicables.

ARTICULO 39.- Los ayuntamientos podrán elaborar sus registros correspondientes, de conformidad a lo que establece esta Ley respecto al Registro Estatal de Personas con Capacidades Diferentes.

CAPITULO XIII, DE LOS ESTIMULOS.

ARTICULO 40.- El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos en sus respectivos ámbitos de competencia, para fomentar las acciones para el desarrollo de las personas con capacidades diferentes, podrán otorgar:

I.- Reconocimiento oficial a las personas físicas, jurídicas, instituciones, grupos o asociaciones que se hayan distinguido por su apoyo a las personas con discapacidad y a los programas que los beneficien;

II.- Beneficios económicos y reconocimiento oficial a las personas con capacidades diferentes que se distingan en cualquier actividad relacionada con las ciencias, el arte, la cultura, los deportes y la superación personal;

III.- La exención de impuestos, derechos y productos a las personas físicas y morales que prestan apoyo, capacitación, asistencia o cualquier acción en favor de personas con capacidades diferentes;

IV.- Apoyos para gestionar y facilitar la importación de:

Prótesis auditivas, visuales, físicas y órtesis;

Equipos, medicamentos y elementos necesarios para la terapia y Rehabilitación de personas con discapacidad;

Equipos, maquinarias y útiles de trabajo especialmente diseñados o adaptados para ser usados por personas con discapacidad;

Elementos de movilidad, cuidado e higiene personal necesarios para facilitar la autonomía y la seguridad de las personas con capacidades diferentes;

Elementos especiales para facilitar la comunicación, la información y la señalización para personas con capacidades diferentes;

Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación y recreación de las personas con discapacidad.

V.- Los demás que les confieran otras leyes y reglamentos sobre la materia.

ARTICULOS TRANSITORIOS: ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley Para incorporar al Desarrollo Productivo de la Sociedad a Discapacitados “Profr. Alvaro Mateos Núñez, publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 7 de julio de 1995.

ARTICULO TERCERO.- Los Ayuntamientos tendrán un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para adecuar su normatividad en ámbito de su competencia.

ARTICULO CUARTO.- Los Sistemas Estatal y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia deberán expedir los manuales de organización, procedimientos y servicios al público para la expedición de la certificación de capacidades diferentes y demás necesarios, en los términos previstos en esta Ley.

ARTICULO  QUINTO.-   Las Dependencias de gobierno previstas en la presente Ley, deberán de establecer en el presupuesto de egresos del ejercicio presupuestal inmediato siguiente a la publicación de la presente Ley, las necesidades presupuestarias en los programas respectivos para dar cumplimiento a las atribuciones y obligaciones previstas en la presente Ley.

Dado en el Salón de Sesiones Benito Juárez García a los 28 días del mes de abril del 2003. Atentamente su servidor Diputado Juan Terrazas Silva, Presidente de la Comisión de Desarrollo Social. Quiero comentarles que para efecto de armonizar o de hacer más completa de esta Ley, se han planteado algunas Iniciativas que adicionan diferentes artículos, como las que se acaban de aprobar ahorita, traemos seis Iniciativas de las cuales son cuatro Iniciativas de reforma, más dos puntos de acuerdo económico para tratar de hacer armónica esta Ley con lo que es la legislación vigente y sobre todo para que tenga una funcionalidad que permita realmente el desarrollo integral de las personas con capacidades diferentes, en ese sentido hemos presentado tres, estamos por ver el tema de transporte y así como otros aspectos, es necesario y solicito a esta Presidencia de antemano que se transcriba íntegramente este documento lo que es el texto de esta Ley, para que no se pierda el escrito de la misma.

- LA C. PRESIDENTA: Así se hará.

- EL C. DIP. TERRAZAS SILVA: Eso es muy importante que esperamos en su momento que la Comisión de Legislación revise y podamos aprobar esta Ley que es urgente sobre todo para este grupo vulnerable, que son las personas que sufren de alguna discapacidad y que hoy tienen la oportunidad de tener una herramienta jurídica que les permita ese desarrollo integral que tanto requieren, muchas gracias, es cuanto Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado, gracias, se turna a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Tiene el uso de la voz el Diputado Raúl Luévano Ruiz.

- EL C. DIP. LUEVANO RUIZ: Con su venía diputada Presidenta, antes de iniciar quisiera darle la bienvenida si me lo permite esta Honorable Asamblea, a los Representantes del Ejido Tampico de la ciudad de Tijuana, Baja California, sean ustedes bienvenidos, así mismo en razón a esta visita y dando seguimiento a una petición que se había hecho a este Honorable Congreso, en años, meses anteriores es el motivo por el cual presento este Punto de Acuerdo Económico: Honorable XVII Legislatura del Estado de Baja California. Diputada Laura Sánchez Medrano, Presidenta del Congreso del Estado, Honorable Asamblea: En representación de los señores José Rosario Isaguirre Zamorano, Julieta Pérez Soledad y Pedro Fonseca Quiroz, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente del Ejido Tampico de la ciudad de Tijuana, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en el número 5 de la carretera al Aeropuerto Internacional de Tijuana en el Ejido Tampico Delegación Mesa de Otay en la ciudad de Tijuana, Baja California, ante este Honorable Congreso del Estado de Baja California, con debido respeto comparecen para exponer y que por medio del presente escrito a efecto de solicitarse este invaluable apoyo y de ser posible la intervención como representantes de los habitantes de la ciudad para que las autoridades federales en los ámbitos de sus funciones Ejecutiva y Judicial, resuelvan de manera determinante, definitiva y apegada a derecho la problemática que vienen arrastrando desde el año de 1970, fecha en que fueron expropiadas las hectáreas respectivas del Ejido Tampico. Para una mejor referencia de lo que ha acontecido con los terrenos que conforma la totalidad del Ejido Tampico de esta municipalidad, nos permitimos mencionar a este Honorable Congreso las consideraciones fácticas que inferimos como las más importantes para todos los efectos del caso. Mediante resolución Presidencial en el año de 1938, fuimos dotados de 1006 hectáreas con las que se constituyó el Ejido Tampico en esta población del otrora Territorio Norte de Baja California, las cuales han sido expropiadas a esta fecha casi en su totalidad, como una consecuencia del crecimiento que ha tenido nuestra ciudad. En el año de 1970, como se señaló  líneas anteriores, el 28 de agosto el Gobierno Federal expropió 320-59-88 Has, de nuestro Ejido manifestando como causa de utilidad pública, entre otros aspectos, la construcción del Aeropuerto Internacional Abelardo L. Rodríguez de la ciudad de Tijuana, Baja California; resulta pertinente mencionar que dicha expropiación nunca ha sido perfeccionada; primeramente por la falta de pago de la indemnización  legal, y por otra parte por la falta también de ocupación de los terrenos expropiados, ya que la entonces empresas paraestatal administradora de los aeropuertos en el país utilizó solamente 285 Has., tanto los ejidatarios continuamos en posesión de las restantes hectáreas. En concordancia con los dos incisos antecedentes, podemos afirmar que desde el año de 1938 fecha en que se nos dotó de los terrenos que integraron el Ejido hasta la fecha, los ejidatarios del Ejido Tampico  estamos en posesión de solamente 79 Has. de las 1006 que fuimos dotados, situación que ha provocado entre otros muchos aspectos el que en el año de 1995, la entonces paraestatal Aeropuerto y Servicios Auxiliares nos denunciara por el supuesto delito de despojo, y luego con posterioridad por la empresa Matrix, quedando a la fecha aún abierta a una denuncia ante la Procuraduría General de la República bajo el número de averiguación 2436/99. Aunado a lo anterior, hemos sido víctimas de irregularidades en el Tribunal Unitario Agrario, Distrito 48 de la ciudad de Ensenada, Baja California, autoridad ante la que se ventila el procedimiento para el pago de la indemnización, ya que se desechó un avalúo presentado en acatamiento de la Ley Agraria y apegado estrictamente a la realidad del momento, es decir, el día 7 de abril del 2000, por la suma de...

- LA C. PRESIDENTA: Adelante diputado.

- EL C. DIP. LUEVANO RUIZ: 1,859’575,000.00, (Un mil ochocientos cincuenta y nueve millones quinientos setenta y cinco mil pesos 00/100), no obstante lo anterior el propio Tribunal Agrario recibe y admite posteriormente el 14 de enero del 2001, un avalúo presentado por la Procuraduría General de la República que se nos, que no se encuentre vigente en virtud de haber sido elaborado desde el 28 de julio de 1991, es decir casi diez años antes por la cantidad de 1’165,991.00 (Un millón ciento sesenta y cinco mil novecientos noventa y un pesos 58/100 Moneda Nacional, en flagrante violación a la Ley de la materia, razón por la que el Ejido lo impugnó y dos días después de presentado, el 16 de enero del 2001 fue desechado por el Tribunal, ordenando a la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, la elaboración de un nuevo avalúo de conformidad con lo ordenado por el Artículo 94 de la Ley Agraria en relación con los diversos 73 y 74 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, o sea, un avalúo que contemplara el valor comercial de la tierra. En acatamiento al acuerdo del Tribunal Agrario el doce de julio de 2001 la CABIN exhibió un avalúo por la misma cantidad que el que fue desechado, es decir, la suma de $1´165,992.58 M.N. (Un millón ciento sesenta y cinco mil novecientos noventa y un pesos 58/100 M.N.), mismo que en esta ocasión fue admitido y declarado con plena validez por el Tribunal Agrario no obstante nuestras objeciones, ya que la CABIN argumentó de manera por demás irregular, que estimaba que si el pago indemnizatorio se realiza en base  a la práctica de un nuevo avalúo, tal y como lo ordena el Acuerdo Segundo, se afectaría de un modo irreparable el Erario Público Federal, postura que, como fácilmente se puede apreciar, resulta absurda real y jurídicamente hablando. En mérito de las violaciones que se han venido dando en detrimento de los derechos públicos subjetivos que como comunidad ejidal tenemos, coronadas con la admisión del falaz avalúo, nos vimos precisados a demandar la protección de la justicia federal mediante un juicio de Amparo que quedó radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en esta Ciudad de Tijuana bajo el número de expediente 680/2001 en el que quedaron señaladas como autoridades responsables, entre otras, el Director Jurídico de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, el Delegado en Hermosillo, Sonora de la misma Dependencia y el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 48. Es el caso que, al momento de presentación de la demanda de amparo, el Juez Quinto de Distrito a quien se hace referencia en el inciso que antecede, en flagrante violación a las disposiciones de la Ley de Amparo, no solamente desechó el total de las pruebas ofrecidas por el Ejido Tampico, sino que nunca fundamentó ni motivó su determinación; razón por la cual recurrimos el señalado acuerdo quedando radicado originariamente en el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito bajo el número de expediente QA. 17/2002. Preciso es hacer notar que desde hace ya varios años se han venido interponiendo diversos amparos por también diversas violaciones a las garantías ejidales, aspectos que no revisten, por el momento, trascendencia para la solicitud que aquí se hace; razón por la cual el Tercer Tribunal se declaró incompetente, turnando la Queja al Primer Tribunal Colegiado del mismo Circuito quien le asignó el número de expediente 51/2002; sin embargo, aparentemente por la misma problemática de antecedentes de los últimos diez años, el Primer Tribunal se consideró también incompetente y remitió el expediente, junto con un Recurso de Revisión que se sujetó el mismo trámite de incompetencia que la Queja, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a donde llegó en agosto de 2002. El 7 de agosto del 2002, la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó se turnaran los expedientes a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal a efecto de que conociera del conflicto competencial entre los Tribunales Colegiados Primero y Tercero del Décimo Quinto Circuito, quien resolvió a favor del Tercer Tribunal, mediante resolución del veintidós de octubre del mismo año, pero solamente el Recurso de Revisión número 105/2002, y no así el Recurso de Queja que versó sobre el desechamiento de las pruebas ofrecidas por el Ejido Tampico, razón por la que esta última no ha sido resuelta continuando en suspenso el Juicio de Amparo respectivo. Es preciso hacer notar que la notificación personal del Acuerdo de la Suprema Corte de Justicia fue realizada hasta el seis de marzo del 2003, es decir, siete meses después de emitido, de donde resulta que el ejercicio de nuestros derechos ejidales se ven retrasados una vez más; de hecho, para acelerar el procedimiento, a mediados del mes de abril, se presentó un escrito ante el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito para que emitiera un recordatorio a la Suprema Corte de Justicia para la resolución de esta controversia competencial. En mérito de todo lo antes expuesto, muy cumplidamente solicitamos se sirva, ese Honorable Congreso del Estado Constitucional, determinar y tomar un Punto de Acuerdo para lograr el pronto y justo pago del monto de la indemnización que en derecho nos corresponde, misma que debe ser mayor el valor fiscal del inmueble, y el cual ha sido fijado por ese H. Ayuntamiento de Tijuana, Baja California en alrededor de $879.00 M.N. (Ochocientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.), por metro cuadrado, lo que da una suma total aproximada de $2,812´800,000 M.N. (Dos mil ochocientos doce millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.). Al mismo tiempo, resulta importante destacar que el procedimiento a seguir es motivar tanto a la Suprema Corte de Justicia como al Consejo de la Judicatura Federal para una pronta y expedita administración de justicia toda vez que, resolviendo el aspecto de quien es el tribunal competente y que éste obre conforme a derecho, se resolverá adecuadamente la validez de un avalúo actualizado que realmente represente el valor de los terrenos que nos fueron expropiados. Por todo lo antes expuesto y fundado. A Ustedes CC. Miembros integrantes del Honorable XVII Legislatura, atenta y respetuosamente pedimos se sirvan: Primero.- Tenemos por presentados en los términos del presente escrito, solicitando su apoyo e intervención para lograr la satisfacción legal de nuestros derechos y reconocer la personería con que nos ostentamos. Segundo.- De manera colegiada y en términos de Ley, tomar el punto de acuerdo respectivo y hacer llegar la determinación por parte de este Congreso a las instancias federales respectivas en sus ámbitos ejecutivo y jurisdiccional a efecto de que se cumpla con el mandato de la Ley. Tercero.- Que en el punto de acuerdo respectivo, este H. Congreso del Estado señale que la indemnización correspondiente se  haga en términos del Artículo 94 de la Ley Agraria, en relación con el 10 de la Ley de Expropiación. Cuarto.- Que en ejercicio de las facultades de representación, mismas que le son reconocidas y otorgadas por los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el 76 y 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, solicite al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación la información pertinente sobre el asunto que aquí se trata de conformidad con el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre el derecho a una justicia pronta y expedita. Protestan lo necesario. Tijuana, Baja California a siete de mayo de dos mil tres. El Comisariado del Ejido Tampico. J. Rosario Izaguirre Z. Presidente; Julieta Pérez Soledad, Secretario; Pedro Fonseca Quiroz, Tesorero. Asimismo sea turnada a la Comisión respectiva para que este Honorable Congreso pueda hacer llegar la voz del Ejido Tampico y pueda dársele solución a este problema que viene ya, que data de varios años y pueda hacérsele la indemnización apegada a la justicia, es cuanto Diputada Presidenta.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Bien gracias Diputado, aparte de las recomendaciones a donde se hace la solicitud que sea turnada, considero conveniente también turnarlo para que den su opinión a las Comisiones de Desarrollo Urbano, a la de Legislación, la de Justicia, la de Derechos Humanos y en especialmente esas para que le den más apoyo y sustento al escrito.

- EL C. DIP. LUEVANO RUIZ: Gracias Diputado Presidente, si me permite Diputado Presidente, traía otro, una Iniciativa.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Le vamos a pedir a la Diputada Presidenta haber si lo deja porque de mi parte quien sabe.

- LA C. PRESIDENTA: Adelante Diputado.

- EL C. DIP. LUEVANO RUIZ: Gracias Diputada Presidenta. Esta es una Iniciativa que presentamos las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia, este es como el resultado del trabajo realizado en cuanto al fortalecimiento del Poder Judicial. Diputada Laura Sánchez Medrano, Presidenta de la Mesa Directiva del Honorable XVII Legislatura del Estado. Honorable Asamblea: Su servidor Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz, en mi carácter de Diputado Integrante de la XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 27 y 28 ambos en su Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de las Fracciones, y de las Comisiones de Seguridad Pública y de Justicia, me permito presentar a consideración de esta Honorable Asamblea, Iniciativa de Decreto que modifica el Artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberanos de Baja California, bajo los siguientes Exposición de Motivos: Baja California se ha venido constituyendo en una Entidad Federativa cuyas modificaciones al marco jurídico del Estado, le han permitido consolidarse como vanguardista dentro del entorno nacional. En ese sentido, uno de los temas de mayor trascendencia y de fundamental importancia es lo relativo a procurar que en el ámbito de la división de poderes, estos pueden ser  fortalecidos y a la par consolidar su independencia sin que esto implique trastocar la coordinación armónica que debe existir entre ello para la consecución del fin del Estado que es el bien común. La presente iniciativa aborda de manera muy particular el fortalecimiento del Poder Judicial a través de una mayor independencia económica que le permita cumplir más plenamente  con su atribución de proveer a los ciudadanos una justicia pronta y expedita en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al respecto ha de destacarse la opinión de diversos juristas connotados del país que sobre el tema de la suficiencia económica como asunto vital para la independencia del Poder Judicial, tales como Elisur Arteaga quien señala lo siguiente: “Quien está a merced de los otros dos poderes es la rama judicial; ella carece de la facultad de iniciar ante el Congreso de la Unión y las cámaras que lo integran; por mandamiento constitucional (Artículo 100 último párrafo), el proyecto de presupuesto de la Suprema Corte de Justicia lo elabora ella misma y el de los restantes tribunales de la federación lo formula el Consejo de la Magistratura; ambos deben ser enviados al Presidente de la República para los efectos de que se incluyan en el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación”. De igual forma en relación a este tema el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juventino B. Castro que el año pasado estuvo en una visita en la ciudad de Tijuana invitado por este H. Congreso, en donde en una conferencia él daba su opinión al respecto: “Dentro del importantísimo renglón de la plena independencia del Poder Judicial frente a los otros Poderes, para que la justicia que impartan sus tribunales sea completa e imparcial, está el problema de su presupuesto, de supervivencia sin ceder a gestiones de aquellos que precisamente le proveen de los fondos para poder mantener el aparato de la administración de justicia. Creo justo el esfuerzo que actualmente se desarrolla no sólo por los tribunales mexicanos, sino por los de todo el mundo, para lograr que se le reconozca a los Poderes Judiciales un porcentaje mínimo fijo del que se decreta anualmente para un país, o para un Estado o provincia, gestionando prácticamente dentro de su puesto, que año con año crece y exige su limitación y actualización”. En nuestro Estado, el tratamiento constitucional sobre el presupuesto del Poder Judicial ha sido variable. Hay que mencionar que el día 30 de septiembre de 1989, se establecieron los principio centrales del presupuesto del Poder Judicial y que el 25 de diciembre de 1995 se estableció lo relativo a las remuneraciones de los jueces. El 3 de octubre de 1997 se eliminó el tratamiento presupuestal y tres días después, el día 6 de octubre del mismo año, se reinsertaron los preceptos anteriores. El 28 de agosto de 1998 fueron nuevamente abrogados, situación que se mantiene hoy día. Con el propósito de incorporar los principios de la independencia económica del Poder Judicial, el 30 de septiembre de 1989 se reformó el Artículo 57: “Para garantizar la independencia económica contará con Presupuesto propio, el que administrará y ejercerá en los términos que fijen las Leyes respectivas. Este no podrá ser inferior al aprobado por el Congreso para el Ejercicio Anual anterior y alcanzará por lo menos el 2% del total del Presupuesto de Egresos  para el Ejercicio correspondientes a las Dependencias del Gobierno del Estado. El Congreso podrá reducir, por causa justificada y fundada, el porcentaje indicado, esto era lo que estaba fundamentado en esta fecha por el Artículo 57 Constitucional. Las partidas extraordinarias y de emergencia que se determinen como tales, no se tomarán en cuenta en fijar el porcentaje a que se refiere este Artículo. Contará y administrará igualmente, con los recursos que se señalan para el Fondo de Administración de Justicia, en las Leyes respectivas”. Dicha reforma prevaleció hasta el día 3 de octubre de 1997, cuando se publicó en el Periódico Oficial del Estado, una reforma al Artículo 57 de la Constitución Local, el cual derogaba las disposiciones relativas a la independencia económica del Poder Judicial del Estado. El 6 de octubre de 1997, tres días después, se publicaron nuevas adiciones al Artículo 57 de la Constitución Local donde se restablecieron los principios de independencia económica del Poder Judicial del Estado. Por reformas del 28 de agosto de 1998, volvió a reformarse el Artículo 57 de la Constitución Local, con la finalidad de eliminar el porcentaje del presupuesto al Poder Judicial, situación que prevalece hasta el día de hoy. Apoyándonos en lo señalado con anterioridad, se considera conveniente retomar este tema a fin de que se le asigne al Poder Judicial un porcentaje mínimo fijo del que se le decreta cada año para el Estado de Baja California a fin de garantizar con ello una mayor independencia del Poder Judicial que le permita satisfacer más plenamente las necesidades de impartición de justicia que la sociedad bajacaliforniana exige, aunado a que este tema forma parte de la reforma integral del Estado.  La propuesta de reforma planteada salvaguarda la autonomía financiera del Poder Judicial, que no deberá de confundirse con la arbitrariedad o ausencia de rendición de cuentas, sino sólo la consolidación de su autonomía financiera como sustento de su independencia en el sistema de pesos y contrapesos. Es necesario otorgarle al Poder Judicial una verdadera independencia económica y el primer signo se debe ser el que se le respete la solicitud de presupuesto que haga el Legislativo a través del Ejecutivo. Esta garantía debe estar regulada a nivel constitucional con lo que se asegurara el respeto que los otros dos poderes le deben otorgar. Los pueblos de otros países ya han reconocido esta necesidad y han introducido en sus Constituciones previsiones de este tipo como Panamá, Guatemala, Colombia, Venezuela, Bolivia, Ecuador, Honduras, Paraguay y Costa Rica prevén asignaciones fijas que van desde un 2% a un 6% del presupuesto total que ejerce el Estado. En función de lo anteriormente expuesto, se presenta Iniciativa de Decreto que modifica el Artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar como sigue: Iniciativa de Decreto que modifica el Artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Título Quinto, Capítulo II del Poder Judicial.

Artículo 56.-.....

Artículo 57.- El Poder Judicial del Estado....

Contará......

La representación.....

El Presidente.....

La Ley.....

Para garantizar su independencia económica, el Poder Judicial contará con presupuesto propio, el que administrará y ejercerá, en los términos que fije la Ley respectiva. El Presupuesto del Poder Judicial no podrá ser inferior al aprobado por el Congreso para el ejercicio anual anterior y alcanzará por lo menos el 3% del total del Presupuesto de Egresos para el ejercicio correspondiente a las dependencias del Gobierno del Estado. Las partidas extraordinarias y de emergencia que se determinen como tales, no se tomarán en cuenta para fijar el porcentaje a que se refiere este Artículo. El Congreso no podrá reducir el porcentaje indicado. Las reducciones al presupuesto del Poder Judicial sólo podrán ser resultado de y estarán en proporción a la reducción general del presupuesto de egresos del Estado. Contará igualmente con los recursos que se señalen para el Fondo Auxiliar de Administración de Justicia en las leyes respectivas, administrado por el Consejo de la Judicatura.

Corresponde....

La remuneración....

Artículo Transitorio. Unico.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a los seis días del mes de mayo del año dos mil tres. Atentamente. Por una Patria Ordenada y Generosa y una Vida Mejor y Más Digna para Todos. Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Es cuanto Diputada Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado, se turna a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Tiene el uso de la voz el Diputado Edmundo Salazar.

- EL C. DIP. LUEVANO RUIZ: (desde su curul) Diputada quisiera que también se la enviara a la Comisión Hacendaria y Presupuesto.

- LA C. PRESIDENTA: Si, adelante Diputado.

- EL C. DIP. SALAZAR ACUÑA: Con su venía Presidenta, buenos días, Diputada Laura Sánchez Medrano, Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, presente. Compañeras Diputadas y compañeros Diputados. En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 27 y 28 ambos en su Fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California me permito presentar ante esta Honorable Asamblea: Iniciativa de reforma a la Ley de Instituto de Seguridad y de Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipio del Estado de Baja California, bajo los siguientes Exposición de Motivos: El Artículo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece claramente: “El varón y la mujer son iguales ante la Ley”. Sin embargo, existen disposiciones que no respetan esta garantía consagrada en nuestra Carta Magna. Tal es el caso del régimen de seguridad social, que generalmente ubica en una indiscutible desventaja al papel femenino, en relación con el varón,  y que provoca no sólo la “Inequidad legal” sino también que el esfuerzo de la mujer trabajadora se tenga que multiplicar para sacar adelante a su familia. Es importante reconocer que estos preceptos legales se realizaron en condiciones muy diferentes a las que prevalecen en la actualidad. Recordemos algunos antecedentes: El 1ro. de Enero de 1971 entró en vigor la Ley, objeto de esta Iniciativa de Reforma. Obviamente compañeros Diputados, las circunstancias de hace 32 años son completamente diferentes a las de ahora. Por ejemplo.

. Existía un crecimiento económico sostenido, con tasas superiores al 6% anual.

. La participación del sector informal en la economía era mínimo.

. La población económicamente activa era en su mayoría masculina.

. La mujer estaba más entregada a las labores del hogar y la familia.

. La tasa de desempleo era muy inferior a la tasa actual.

En nuestros días, la mujer juega un papel preponderante en la economía y en la sociedad mexicana. Tan sólo en Baja California, el 21% de los hogares están bajo la responsabilidad de la mujer. En 1970, 2.6 millones de mujeres participaban en la actividad productiva remunerada, hoy las mujeres mexicanas económicamente activas rebasan los 13 millones. En Baja California, las mujeres trabajadoras en el servicio público ascienden al 43% del total de trabajadores de gobierno. A nivel nacional, el 33.5% de la población económicamente activa son mujeres, indicador que día a día se incrementa. De todas ellas, 45.8% son casadas, es decir aproximadamente 5 millones de mujeres en el país gozan de este derecho, garantía que no se les reconoce en Baja California. En base a ello, se propone modificar y adicionar la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Social para los Trabajadores del Estado, Municipios y Empresas descentralizadas de Baja California, en sus Artículos 24 Fracción II y 82 Fracciones I, II y III, cuyo concepto general es el de otorgar a la mujer trabajadora, los mismos derechos y prerrogativas que el hombre trabajador, para la protección del vínculo de pareja y para protección de la propia familia. La iniciativa propone la modificación y agregado que observe para la mujer el derecho de proteger asistencialmente a su pareja en condiciones de desempleo, sin importar su edad, a la vez que en términos de protección a la familia, conceder la posibilidad de contemplar en ese mismo marco la incorporación al régimen de pensiones. Así, esta iniciativa no sólo pretende que la mujer ejerza el legítimo derecho de afiliar a su cónyuge, sino también que se actualice nuestro marco jurídico, en concordancia con nuestra Constitución Federal. De esta forma, 18400 mujeres en Baja California tendrán el beneficio de este derecho, sin embargo sólo lo ejercerán solamente las que tengan un cónyuge, lo que se estima en 11,000 afiliados adicionales, a los 119,722 derechohabientes que tiene actualmente el Instituto. Este número de afiliados adicionales once mil aproximadamente será mucho menor en la medida de que se coordinen adecuadamente otras instituciones de seguridad social IMSS e ISSSTE a efecto de evitar la doble afiliación, lo cual se prevé en la iniciativa de reforma. Además, la pretensión de esta iniciativa no es sólo restituirle un legítimo derecho a la mujer, sino también ampliar la cobertura del régimen de seguridad social en el Estado. Por el lado humano de la iniciativa, es importante contemplar que los accidentes y enfermedades llegan inesperadamente, por lo cual es probable y doloroso que una mujer que no pueda atender a su pareja, debido a que se encuentra desempleado o empleada informal y no está afiliado a ningún sistema de seguridad social, y mucho menos con recursos para solventar sus padecimientos. Por el lado humano, por el lado jurídico, por peticiones populares y por convicción propia, retomamos la iniciativa de reforma aprobada por la XV Legislatura, a la cual reconocemos el esfuerzo en esta materia. Sin embargo, dicha reforma fue observada por el Poder Ejecutivo aludiendo a cuestiones de tipo presupuestal. Por ello, esta iniciativa considera las observaciones del Poder Ejecutivo a efecto de fortalecer la viabilidad económica de la misma. Esta medida también obliga a la mejora continua del Instituto en mención para aumentar su eficiencia, eficacia y efectividad en sus funciones sustantivas, a efecto de ampliar su cobertura con los recursos existentes. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta H. Asamblea. Primero.- Se reforman los Artículos 24 y 82 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, para quedar como sigue:

Art. 24..............

I.- ...................

II.- El esposo si se encuentra incapacitado para trabajar sin importar la edad, o si no está afiliado a ningún régimen de seguridad social virtud a una condición de desempleo, previa comprobación del departamento correspondiente.

III.- ...............

IV.- ...............

V.- ................

VI.- ...............

VII.-...............

VIII.- .............

Art. 82º.-........

I.- El cónyuge supérstite.................

II.- A falta de cónyuge legítimo, la pareja...........

III.- Se deroga...........

IV.- ...................

Artículos Transitorios

Primero.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Estado.

Segundo.- La afiliación del esposo de la mujer trabajadora, según sea el caso, se hará paulatinamente, sin que el término exceda de 4 años, de acuerdo a las posibilidades presupuestales y económicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California. Quiero hacer antes de terminar mi exposición a la Presidencia, este documento fue entregado el día 28 en Oficialía de Partes, pero quise leerlo porque esta Iniciativa de Ley la presentamos en conjunto su servidor y el Diputado Juan Manuel Salazar Castro, y quisiera que se registrara en la Presidencia y tenga puntual revisión. Dado en el Salón de Sesiones Benito Juárez García a los 6 días del mes de Mayo del 2003. Muchas gracias.

- LA C. PRESIDENTA: Así se hará.

- EL C. VICEPRESIDENTE: de acuerdo a la Ley en menos de treinta días le damos respuesta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado, lo verificamos y lo turnamos a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Tiene el uso de la voz la Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa.

- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA:  Con su venía Diputada Presidenta, compañeros y compañeras Diputadas. Ciudadana Diputada Laura Sánchez Medrano, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable XVII Legislatura del Congreso del Estado, compañeros Diputados, compañeras Diputadas. Los suscritos Diputados integrantes de la XVII Legislatura Constitucional del Estado, con fundamento en los Artículos 110, Fracción III y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, nos permitimos presentar a esta Soberanía Iniciativa de Acuerdo Económico consistente en una nueva integración de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales al tenor de las siguientes consideraciones: Es principio fundamental de todo servidor público, el ejercer sus atribuciones con diligencia, responsabilidad y en apego irrestricto a las facultades que la Ley otorga, los ciudadanos esperan de sus autoridades el cumplimiento cabal a ese principio que les permita generar la convicción de que la actuación de quienes ejercen el poder satisfacen los cometidos de la Ley y las funciones que derivan de ella, asimismo, el Artículo 97 de la Constitución Política del Estado, prevé claramente el principio de legalidad al que debe ajustar sus actuaciones todo servidor público, el cual les obliga a no actuar más allá de sus facultades, además de que este principio se contempla y se apoya por otro dispositivo constitucional, que exige que para el desempeño de un cargo o empleo del Estado, previamente deberá rendirse la protesta de ley correspondiente que sin mayores ambages implica la obligación de los servidores públicos a ceñir escrupulosamente su actuación a derecho; en ese sentido los Diputados como servidores públicos de elección popular, representamos en conjunto un poder público estatal que toma sus decisiones colegiadamente y lo debe hacer precisamente en el ámbito de las atribuciones que la Constitución y su propia Ley Orgánica le señala. La Ley Orgánica del Poder Legislativo contempla en su Artículo 55 que las Comisiones son Organos de Trabajo del Congreso del Estado, correspondiéndoles el ejercicio,  de la cual dependerá debida el reto de mantener actualizado y transformar el marco jurídico del Estado, sin embargo en el caso de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, ha sido evidente que quien que la Preside y algunos de sus integrantes han venido desarrollando una constante y sistematica violación a diversos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como a diversos acuerdos tomados por la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, Organo competente para auxiliar la Mesa Directiva en la organización de los trabajos del Congreso del Estado, además de suscribir los acuerdos de los Grupos Parlamentarios relativos a los asuntos que se van a desahogar en las sesiones del Pleno entre otras atribuciones, a efecto de precisar puntualmente cada uno de los hechos ejecutados por el Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, y algunos de sus integrantes que constituyen una violación flagrante a la normatividad de orden constitucional y la del propio Poder Legislativo, se enumeran las siguientes: PRIMERO.- Ha sido conducta recurrente por parte de quien preside la Comisión referida el violentar sistemáticamente el derecho de los Diputados a que se refiere el Artículo 18 Fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el cual establece que los Diputados deben recibir por lo menos tres días antes de la discusión en comisiones los proyectos de dictámenes, los dictámenes de las comisiones y opiniones de los Organos Técnicos, estas conductas se han venido desarrollando en todas las sesiones de la comisión, circunstancia que no propicia el debido estudio, análisis y discernimiento que debemos realizar los Diputados para asumir una posición de mayor responsabilidad ante los planteamientos de creación de leyes o reformas de las mismas que se abordan en las sesiones de trabajo correspondiente. SEGUNDO.- El Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe, Vocal de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, propuso en sesión celebrada el día noviembre del 2002, la destitución del Diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández por abandonar la sesión referida procediéndose a dar de baja al Diputado mencionado, argumentando que se había retirado de la sesión sin autorización del Presidente de la Comisión, aún cuando se había decretado un receso, lo cual hace ver claramente la intención de remover al Diputado Rosales sin importarle lo previsto en la Ley. TERCERO.- La Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias en sesiones celebradas los días 22 de mayo y 5 de junio del 2002, acordó solicitar a las Comisiones Dictaminadoras de este Congreso siendo una de ellas la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, la remisión previa a las sesiones de Pleno de los Dictámenes que propusieran enlistar en el orden del día para la sesión correspondiente, con la finalidad de procurar que con la debida anticipación los integrantes de los Grupos Parlamentarios pudieran conocer los asuntos a ventilarse en el Pleno y propiciar un mejor desarrollo y conducción de las sesiones, este acuerdo le fue notificado el día 21 de junio de los corrientes al Presidente de la Comisión citada, sin embargo una vez más el Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales evadió atender el acuerdo referido el cual está debidamente fundamentada en el marco de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en virtud de que una de las atribuciones de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias previstas en el Artículo 59 Fracción II, es la de suscribir los acuerdos de los Grupos Parlamentarios relativos a los asuntos que se van a desahogar en las sesiones del Pleno del Congreso; ha sido más que evidente la conducta obstinada mostrada por el Presidente de la referida comisión para incumplir con las disposiciones legales que norman el Poder Legislativo. CUARTO.- Otras de las conductas desplegadas por el Presidente de la Comisión de Legislación, tiene que ver con la falta de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el cual establece que las comisiones de dictamen legislativo deberán rendir ante el Pleno el Dictamen que corresponda a las Iniciativas que les hubieran sido turnadas, en un plazo no mayor de 30 días naturales a partir de su recepción, pudiendo prorrogarse a juicio del Pleno, hasta por 15 días más, previendo además que en caso de incumpliendo se estará a lo dispuesto en la Ley, el incumplimiento se confirgura, ya que actualmente existen iniciativas de creación o reformas a diversos ordenamientos jurídicos que  desde el año pasado fueron presentadas en Sesión de Pleno y aún no han sido dictaminadas por la comisión aludida, ni ésta ha solicitado una prorroga al Pleno para cumplir con su función. Entre las iniciativas podemos encontrar, la Iniciativa de Reforma a los Artículos 62, 63 y 65 de la Constitución del Estado, presentada por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo el día 28 de febrero del 2002. Iniciativa de Reforma al Artículo 8 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, presentada por el Diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández, el día 11 del 2002. Iniciativa de Ley de Acceso a la Información Pública del Estado, presentada por el Diputado Nicolás Osuna Aguilasocho el 8 de mayo del 2002. Iniciativa de Ley de Transparencia a Acceso a la Información Pública Gubernamental del Estado, presentada por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo el día 8 de agosto del 2002. Iniciativa de Ley de Atención y Protección a las Víctimas del Delito del Estado, presentada por el Diputado Raúl Felipe Ruiz, por mencionar algunas. Con lo anterior queda claramente expuesto un incumplimiento más a las obligaciones que le corresponden como Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, omitiendo satisfacer los extremos que plantea el dispositivo legal mencionado con anterioridad; es pertinente agregar que estas series de conductas al margen de la norma, realizadas por el Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, no solamente impactan el funcionamiento de la misma comisión, sino que trascienden al desarrollo de las sesiones del Pleno afectando su funcionamiento, minando con ello el desahogo ordenado y organizado de los asuntos que los Diputados debemos discutir y resolver cuando nos constituimos en el Organo Colegiado sobre el cual pesa una importante delicada encomienda otorgada por el mandato popular. Finalmente los suscritos Diputados queremos expresar que no podemos permitir ni consentir, que quienes integramos esta XVII Legislatura del Estado, nos conduzcamos por encima y al margen del marco jurídico, violentando sin la mínima consideración las normas que nos regulan y a las cuales hemos protestado ceñirnos en el ejercicio de nuestra función; por ello, atendiendo a los razonamientos expuestos en torno a las acciones realizadas por la Presidencia de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y algunos de sus integrantes presentamos a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa de Acuerdo Económico. Primero.- Este Congreso apruebe una nueva integración de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales proponiendo que la misma se integre de la siguiente manera: Presidente Diputado Nicolás Osuna Aguilasocho; Secretario Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo; Vocal Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz; Vocal Diputado José de Jesús Rosales Hernández; Vocal Diputado Catalino Zavala Márquez; Vocal Diputado Alfredo Ferreiro Velazco. Segundo.- Que este Congreso apruebe la presente Iniciativa de Acuerdo Económico con la dispensa de trámite contemplada en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; en relación con el Artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; en virtud de su notoria urgencia e importancia. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, a los seis dias del mes de mayo del 2003. Firman varios diputados integrantes de la Fracción Parlamentaria del PAN, el Diputado Nicolas Osuna y todos los Diputados que quieran sumarse a este PUNTO DE ACUERDO, es cuanto Diputada Presidente.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputada, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California, misma que a la letra dice: Corresponde a la Mesa Directiva, la autoridad del Presidente preservar la libertad de liberaciones, cuidar la efectividad del trabajo legislativo y aplicar con imparcialidad las disposiciones de esta Ley, esta Presidencia con base a lo dispuesto por los Artículos 1 y 18 Fracción I, 37, 39, 55, 56 y en especial lo que ordena el Artículo 57 de la citada Ley, en la cual dispone que las Comisiones definitivas funcionaran para toda una Legislatura y los Diputados que las integran durarán en sus encargos por el término de toda la Legislatura, determina que no es procedente plantear al Pleno la propuesta presentada por ser contraria a nuestra normatividad interna, por lo tanto desechándola de plano.

- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: (desde su curul) Diputada Presidente.

- LA C. PRESIDENTA: Agotado el Orden del Día se cita a los ciudadanos diputados integrantes.

- EL C. DIP. ROSALES HERNANDEZ: (desde su curul) Presidenta no puede.

- LA C. PRESIDENTA: A las.

- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: (desde su curul) Presidenta por favor.

- LA C. PRESIDENTA: El próximo martes trece de mayo a las siete treinta horas, se cierra la sesión (Timbre 10:20 horas).

 

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