VERSION DE SESION
ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALON DE SESIONES “LIC.
BENITO JUAREZ GARCIA”, LOS DIAS LUNES VEINTIOCHO, MARTES VEINTINUEVE DE ABRIL y 6 DE
MAYO DEL
2003.
Presidencia de la C. Dip. Laura Sánchez Medrano.
(Asistencia de
veinticuatro ciudadanos Diputados)
- LA C.
PRESIDENTA: (18:50 horas). Se da inicio a la Sesión Ordinaria de la Honorable
Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, lunes veintiocho de
abril del 2003, se abre la sesión; Diputada Secretaria sírvase pasar lista de
asistencia por favor.
- LA C.
SECRETARIA: Sí señora Presidenta: Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González
Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Avilés Múñoz Raquel, Castro Trenti
Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo,
Hidalgo Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Martín Navarro María
Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia,
Quintero Peña Ismael, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús
Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña
Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova
Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez Catalino. Hay quórum
señora Presidenta.
- LA C.
PRESIDENTA: Gracias Diputada Secretaria. Habiendo quórum Diputada Secretaria
sírvase dar a conocer el orden del día.
- EL C.
SECRETARIO: Orden del Día: 1.- Aprobación del Acta de Sesión Ordinaria,
celebrada los días 9 y 15 de abril del 2003. 2.- Correspondencia Recibida. 3.-
Correspondencia Despachada. 4.- Informe de Comisiones para Actos Especiales.
5.- Comparecencia del Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana
C. Leoncio Raúl Ramírez Baena. 6.- Informes o Dictámenes que rindan las
Comisiones Especiales o Permanentes. 7.- Asuntos Generales.
- LA C.
PRESIDENTA: Gracias Diputado Secretario. Se somete a la consideración de la
Asamblea para su aprobación el orden del día, Diputado Secretario sirva
levantar la votación correspondiente.
- EL C.
SECRETARIO: Se les solicita a los Diputados manifestar el sentido de su voto de
manera económica; aprobado.
- LA C.
PRESIDENTA: Gracias Diputado Secretario. Aprobado el orden del día pasamos al
primer punto “Aprobación del Acta de la Sesión Ordinaria celebrada los días 9 y
15 de abril del 2003”, como es del conocimiento de los ciudadanos Diputados el
Acta se encuentra en el correo electrónico de cada uno de ustedes, se pregunta sí
tienen alguna enmienda qué hacer, y de no ser a sí se solicita la dispensa de
la misma, así como la aprobación de la misma; Diputado Secretario sírvase
levantar la votación correspondiente.
- EL C.
SECRETARIO: Se solicita a los Diputados manifestar el sentido de su voto de
manera económica; aprobada.
“ACTA DE SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA
CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALON DE SESIONES “LIC.
BENITO JUAREZ GARCIA”, LOS DIAS MIERCOLES NUEVE Y MARTES QUINCE DE ABRIL DEL
DOS MIL
TRES.
Presidencia de la C. Dip. Laura Sánchez Medrano. (Asistencia de veinticinco
ciudadanos Diputados). En
la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las siete horas con cuarenta
minutos del día miércoles nueve de abril del año dos mil tres, la Diputada
Presidenta solicita al Diputado Marcelino Hidalgo Silva, funja como Secretario
y proceda a pasar lista de asistencia, contando con la presencia de los
ciudadanos Diputados: Alvarado González Arturo, Ferreiro Velazco José Alfredo,
Hidalgo Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz
Argelia, Quintero Peña Ismael, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco,
Sánchez Medrano Laura y Zavala Márquez Catalino. No existiendo quórum para Sesionar, la
Diputada Presidenta decreta un receso de quince minutos, siendo las siete horas
con cuarenta y dos minutos; reanudándose la Sesión a las siete horas con
cincuenta y siete minutos. Enseguida la Diputada Presidenta solicita al
Diputado Secretario pasar lista de
asistencia, contando con la presencia de los ciudadanos Diputados: Acosta
Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Cortez
Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino,
Luévano Ruiz Raúl Felipe, Martín Navarro María Rosalba, Osuna Aguilasocho
Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo,
Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús
Alejandro, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova
Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez Catalino. Por consiguiente, habiéndose cerciorado y declarado la existencia del
quórum para sesionar, se declara abierta la sesión, enseguida la Diputada
Presidenta le solicita al Diputado Secretario dar a conocer el Orden del Día
que se propone, siendo el siguiente: 1.- Aprobación del Acta de Sesión
Ordinaria, celebrada el día 18 de marzo del 2003. 2.- Correspondencia Recibida.
3.- Correspondencia Despachada. 4.- Informe de Comisiones para Actos
Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que rindan las Comisiones Especiales o
Permanentes. 6.- Asuntos Generales. Posteriormente, el Diputado Secretario lo
somete a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación
económica por unanimidad. Enseguida, se procede a desahogar el Orden del Día
establecido, iniciando con el primer punto, aprobación del Acta de la Sesión
Ordinaria celebrada el día 18 de marzo
del año en curso; asimismo la Diputada Presidenta manifiesta que el Acta en
mención se encuentra en el correo electrónico de cada uno de los ciudadanos
Diputados; por tal motivo se pregunta si tienen alguna enmienda qué hacer, de
no ser así se solicita la dispensa de la lectura, así como la aprobación de la
misma; resultando aprobada en votación económica por mayoría. Se continúa con el punto segundo “Correspondencia Recibida” y la
Diputada Presidenta menciona que en virtud de que fue entregada la relación con
oportunidad a los ciudadanos Diputados, se solicita la dispensa de la lectura;
resultando aprobada por mayoría. Siendo 146 oficios dirigidos a este Congreso
del Estado. Acto seguido, se continúa con el tercer punto del Orden del Día,
“Correspondencia Despachada”, en donde la Diputada Presidenta menciona que en
virtud de que fue entregada la relación con oportunidad a los ciudadanos
Diputados, se solicita la dispensa de la lectura; resultando aprobada por
mayoría. Siendo 1 oficio despachado. Así mismo, la Diputada Presidenta
manifiesta a los ciudadanos que tanto la correspondencia recibida como la
despachada queda a su disposición. Posteriormente, se pasa al cuarto punto,
“Informe de Comisiones para Actos Especiales” y no existiendo ningún informe
qué presentar, se continúa con el quinto punto del Orden del Día, “Informes o
Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes”, en donde hace
uso de la Tribuna el Diputado Juan Manuel Salazar Castro, en su calidad de
Presidente de la Comisión de Fiscalización y Gasto Público, para dar a conocer
los dictámenes que presenta dicha Comisión, siendo los siguientes: dictamen No.
12, 14, 15, 16 y 17. Asimismo, hace uso de la voz el diputado Juan Manuel
Castro Salazar, para dar lectura al dictamen No. 12, en donde se establecen los
siguientes puntos resolutivos: PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública
Patrimonial del Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa, al C. C.P. Sergio
Octavio Vázquez López, en su carácter de Director General del Fideicomiso, por
el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2000, por motivo de que
el Fideicomiso efectuó algunas operaciones de venta de Derechos Fideicomisarios
y de Designación de Fideicomisario “B”, sobre algunos predios ubicados en el
desarrollo urbano “Tercera Etapa Río Tijuana”, los cuales, de conformidad con
el Acuerdo de Autorización para llevar a cabo dicho desarrollo urbano,
corresponden a áreas de donación en favor del Gobierno del Estado y Gobierno
Municipal, operaciones que se efectuaron sin contar previamente con la
autorización de modificación al Acuerdo citado, derivando con ello que se
afectara un total de 100,039.363 metros cuadrados, de los cuales 32,638.380
metros cuadrados estaban considerados como terrenos para donación en favor de
Gobierno del Estado, que serían utilizados para equipamiento escolar, y 67,400.983
metros cuadrados estaban considerados en favor del Ayuntamiento de Tijuana que
serían utilizados para uso o destino que el Ayuntamiento determine así como
para áreas verdes. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la
Cuenta Pública de Ingresos, de la Cuenta Pública de Egresos y de la Cuenta
Pública de Deuda Pública del Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa, al C. C.P.
Sergio Octavio Vázquez López, en su carácter de Director General del
Fideicomiso, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2000. TERCERO.- Con motivo
de lo señalado en el punto resolutivo primero, así como porque el Fideicomiso
no dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda
vez que omitió distribuir el Presupuesto de Egresos ejercido por un monto de $
213’848,741 a nivel de programas; y porque el Fideicomiso reconoció en el
Presupuesto de Ingresos como ingresos presupuestales los conceptos de "ADEFAS"
por $14'045,961, Préstamos del Fraccionamiento Valle Verde y PRODUTSA por
$4'000,000 y $ 1'848,000, respectivamente, y otros por $ 653,492, a efecto de
equilibrar sus ingresos y egresos presupuestales, sin embargo al disminuirse la
suma de estos conceptos que ascendieron a $ 20'547,453 de los ingresos
presupuestales por $ 242'789,864, se determina una cifra de ingresos reales por
$ 222'242,411 que al compararse con el Presupuesto de Egresos ejercido de $
242'787,574, resulta déficit presupuestal por $ 20'545,163, al respecto no se
remitió para su autorización al Congreso del Estado el Programa Financiero, en
los términos de las disposiciones previstas en la Ley de Deuda Pública del
Estado de Baja California, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental,
para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas
correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo
conducente. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, la
Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario lo someta a
consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 20
votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo
Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Suárez
Córdova Héctor Edgardo, Acosta Fregozo Enrique, Avilés Muñoz Raquel, Rosales
Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo
Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe,
Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz
Argelia, Salazar Castro Juan Manuel, Osuna Aguilasocho Nicolás, Ruiz Uribe
Jesús Alejandro y Sánchez Medrano Laura. Acto
seguido, la Diputada Presidenta declara aprobado tanto en lo general como en lo
particular con 20 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones el Dictamen No.
12 de la Comisión de Fiscalización y Gasto Público, en los términos que fue
leído por el Diputado Salazar Castro Juan Manuel. Dado en el Salón de Sesiones
“Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión
Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los nueve días del mes de abril del año
2003. A
continuación, hace uso de la Tribuna, el diputado Francisco Rueda Gómez para
presentar el dictamen No. 15, en donde se establecen los siguientes puntos
resolutivos: PRIMERO.-
No se aprueba la Cuenta Pública de Egresos de Desarrollo Social Municipal
(DESOM), a los CC. Raúl Meza Orozco, Lic. Ma. Estela Salcedo Correa y
Lic. Jorge Ramos Hernández, en su carácter de Directores de la Entidad, por el
período del primero de enero al 5 de marzo, del 6 de marzo al 30 de noviembre y
del primero al 31 de diciembre de 2001, respectivamente, por motivo de que no
se mostró evidencia de la autorización del incremento de sueldos de servidores
públicos que desempeñaron las funciones de Jefe de Ingresos y Egresos y de
Coordinador Técnico, observándose que estos funcionarios recibieron a partir
del mes de noviembre de 2001 incrementos en sus remuneraciones en términos
porcentuales de un 10 y 22 % respectivamente, siendo posteriormente liquidados
al concluir la Administración Municipal; porque no se dio
cumplimiento en tiempo y forma a lo previsto en el artículo 43 fracción IV de
la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja
California, toda vez que las modificaciones presupuestales efectuadas durante
el ejercicio fiscal 2001 consistentes en transferencias por $2'144,421,
ampliaciones por $ 7’783,126 y supresiones por $ 5’500,000, fueron presentadas
extemporáneamente para su autorización en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada
hasta el 29 de agosto de 2002; incumpliendo además con lo dispuesto en el
párrafo penúltimo de la mencionada disposición legal debido a que no se incluyó
la información sobre los programas y subprogramas creados o afectados;
adicionalmente se incumplió con lo establecido en el artículo 27 fracción II,
de la Ley en comento que señala que el Presidente Municipal deberá remitir al
Congreso del Estado los Presupuestos de Egresos de las Entidades
Paramunicipales; porque el Presupuesto de Egresos ejercido del programa "Becas
integrales con el corazón para ti" ascendió a $3'402,125, dicho programa
se integró según la apertura y cierre programático por 13 metas, sobre las
cuales no se proporcionó evidencia documental que compruebe la realización de 5
de estas metas, que en términos porcentuales representan el 38 % de las metas
reportadas como logradas de dicho programa, porque en virtud de que la Entidad
generó en el ejercicio 2000 déficit presupuestal de $ 2'193,953, sin haberse
solicitado al Congreso del Estado la autorización correspondiente en los
términos de las disposiciones contenidas en la Ley de Deuda Pública del Estado
de Baja California, durante el ejercicio 2001 se ejercieron recursos
presupuestales para cubrir obligaciones contraídas y registradas en el
ejercicio 2000, resultando que en el ejercicio 2001 se afectaron en el
presupuesto de egresos la cantidad de $ 2'024,375, integrada por las siguientes
partidas presupuestales: $ 892,000 correspondiente al pago de deuda según
convenio celebrado con el H. Ayuntamiento el 05 de diciembre de 2000, $ 568,792
de "amortización de pérdida del ejercicio 2000" y por $ 563,583
correspondiente al pago de retenciones de Impuesto Sobre el Producto del
Trabajo e Impuesto Sobre el 10 % de Retención Sobre Honorarios, así como se
afectó $ 89,673 de adquisición de mobiliario y equipo, de las cuales sólo se
reconocieron en el Presupuesto de Egresos la cantidad de $ 1,303, en
consecuencia dichos conceptos se presentan como partidas en conciliación en la
conciliación contable-presupuestal; y porque la Entidad no dio cumplimiento con
lo previsto en el artículo 43 último párrafo de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, y de los artículos
15 inciso c), y 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el
Estado de Baja California, al no adjuntar dentro de la Cuenta Pública Anual,
información relativa al cierre programático informando del alcance de metas y
programas; no obstante dicho cierre programático sí fue proporcionado para
efectos de fiscalización de la Cuenta Pública Anual. SEGUNDO.- Es de otorgarse
y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial y de la Cuenta
Pública de Ingresos de Desarrollo Social Municipal (DESOM), a los
CC. Raúl Meza Orozco, Lic. Ma. Estela Salcedo Correa y Lic. Jorge Ramos
Hernández, en su carácter de Directores de la Entidad, por el período del
primero de enero al 5 de marzo, del 6 de marzo al 30 de noviembre y del primero
al 31 de diciembre de 2001, respectivamente. TERCERO.- Con
motivo de lo señalado en el punto resolutivo primero, así como porque la
Entidad presentó “padrón de vehículos” valuado al 31 de diciembre de 2001 que
asciende a $ 2’456,852, el cual al ser comparado con el saldo contable a esa
misma fecha por $ 2’515,177, arroja una diferencia no aclarada de más en
registros contables de $ 58,325, dicho padrón presenta bienes fuera de uso por
$ 145,350 y bienes robados por $ 231,586, sin haberse presentado denuncias de
robo ante las autoridades competentes; por otra parte se identificaron bienes
muebles no localizados físicamente y dados de alta en el padrón general de
bienes muebles por $ 102,614, sin que se haya gestionado la autorización de la baja
de los bienes que en conjunto suman la cantidad de $ 479,550; y porque la
Entidad durante el ejercicio canceló las cuentas bancarias número 52-500014926
y 51-309036509 ambas en moneda nacional, que se llevaban en Banco Santander
Mexicano, S.A., sin haber informado a la Contaduría Mayor de Hacienda la
cancelación de dichas cuentas bancarias, incumpliendo con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 14 Bis de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Baja California, túrnese a la Sindicatura Municipal
del Ayuntamiento de Tijuana, para que en un plazo que no exceda de 60 días se
apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del
Estado para lo conducente. No existiendo oradores en contra del Dictamen de
referencia, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario lo someta
a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 18
votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo
Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Suárez
Córdova Héctor Edgardo, Acosta Fregozo Enrique, Rosales Hernández José de Jesús
Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez
Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José
Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Ruiz Uribe
Jesús Alejandro, Martín Navarro María Rosalba y Sánchez Medrano Laura. Se
abstuvieron de votar los diputados: Salazar Castro Juan Manuel y Osuna
Aguilasocho Nicolás. Acto seguido, la Diputada Presidenta
declara aprobado tanto en lo general como en lo particular con 18 votos a
favor, 0 en contra y 2 abstenciones el Dictamen No. 15 de la Comisión de
Fiscalización y Gasto Público, en los términos que fue leído por el Diputado
Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez
García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII
Legislatura a los nueve días del mes de abril del año 2003. Enseguida hace uso
de la Tribuna el Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, para presentar el Dictamen No. 14 de la
Comisión de Fiscalización del Gasto Público, en donde se establecen los
siguientes Puntos Resolutivos: PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública de Egresos de
Desarrollo Social Municipal (DESOM), a los CC. Lic.
Angel Andrés Vera Aguilar, Ing. José Luis García Chavira y Lic. Laura Delia
León Soto, en su carácter de Directores Generales de la Entidad, por los
períodos del primero de enero al 10 de octubre, del 11 de octubre al 30 de
noviembre y del primero al 31 de diciembre de 2001, respectivamente, por motivo de que
la Entidad al cierre del ejercicio presenta en sus registros contables en la
cuenta Servicios Personales la cantidad de $ 7’278,383 por concepto de pago de
sueldos y prestaciones al personal de base, confianza y tiempo y obra
determinada, los cuales no se encuentran comprobados con las nóminas
originales, habiéndose proporcionado copias de nóminas por un importe de $
4'499,396, en consecuencia no se proporcionó documentación comprobatoria que
sustente las erogaciones realizadas por $ 2'778,987, el importe total de estas
remuneraciones fueron pagadas directamente por el Ayuntamiento de Mexicali,
considerándose como subsidio en especie. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga
la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial y de la Cuenta Pública de
Ingresos de Desarrollo Social Municipal (DESOM), a los
CC. Lic. Angel Andrés Vera Aguilar, Ing. José Luis García Chavira y Lic. Laura
Delia León Soto, en su carácter de Directores Generales de la Entidad, por los
períodos del primero de enero al 10 de octubre, del 11 de octubre al 30 de
noviembre y del primero al 31 de diciembre de 2001, respectivamente. TERCERO.- Con motivo
de lo señalado en el punto resolutivo primero, así como porque la Entidad presenta en sus registros contables
al cierre del ejercicio en la cuenta de orden denominada Mobiliario y Equipo
Asignado por el Ayuntamiento un saldo de $273,370, el cual al ser comparado con
el “Resguardo por Coordinación” (Relación de Activos Fijos Asignados por el
Ayuntamiento a Desarrollo Social Municipal) por $ 144,333, arroja una
diferencia no aclarada de más en registros contables de $ 129,037; por otra
parte no se proporcionó padrón de activos fijos asignados por el Ayuntamiento
de Mexicali en los que se contengan los datos para su identificación, ubicación
y custodia que permita llevar un control adecuado de los mismos, así como se
carece de los respectivos resguardos; porque la Entidad no cuenta con la documentación
que acredite la propiedad o uso del bien inmueble en el que se localizan sus
instalaciones, consecuentemente dicho bien no se encuentra registrado
contablemente; y porque la Entidad no ha efectuado el pago de la prima
vacacional al personal de confianza y tiempo y obra determinado correspondiente
a las vacaciones disfrutadas durante el ejercicio 2001, conforme lo establece
el artículo 33 de la Ley de Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de
los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja
California, túrnese a la Sindicatura Municipal del Ayuntamiento de Mexicali,
para que en un plazo que no exceda de 60 días se apliquen las
medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para
lo conducente. No existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, la
Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario lo someta a
consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 18
votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo
Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Suárez
Córdova Héctor Edgardo, Acosta Fregozo Enrique, Castro Trenti Fernando Jorge,
Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez
Jacobo Ricardo, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio,
Alvarado González Arturo, Salazar Castro Juan Manuel, Osuna Aguilasocho
Nicolás, Ruiz Uribe Jesús Alejandro y Sánchez Medrano Laura. El diputado Rueda
Gómez Francisco, se abstiene de votar. Acto seguido, la Diputada Presidenta
declara aprobado tanto en lo general como en lo particular con 18 votos a
favor, 0 en contra y 1 abstención el Dictamen No. 14 de la Comisión de
Fiscalización y Gasto Público, en los términos que fue leído por el Diputado
Héctor Edgardo Suárez Córdova. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito
Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H.
XVII Legislatura a los nueve días del mes de abril del año 2003. Asimismo, el diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova, presenta el
Dictamen No. 16, de la Comisión de Fiscalización y Gasto Público, en donde se
establece el siguiente Punto Resolutivo: PRIMERO.- Es de otorgarse y se otorga
la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de
Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Fideicomiso Empresarial del
Estado de Baja California, a los CC. Lic. Juan Antonio Martínez Zaragoza e Ing.
Sergio Tagliapietra Nassri, en su carácter de Presidente del Comité Técnico del
Fideicomiso, por el período del primero de enero al 31 de octubre y del primero
de noviembre al 31 de diciembre de 2001, respectivamente, así como en su
carácter de integrantes propietarios del Comité Técnico del Fideicomiso, a los
CC. Profr. Ernesto Castellano Pérez y C.P. José Guadalupe Zamorano Ramírez, por
el período del primero de enero al 31 de octubre de 2001, a los CC. Profr.
Alejandro Bahena Flores e Ing. Armando Arteaga King, por el período del primero
de noviembre al 31 de diciembre de 2001, a los CC. Lic. Manuel Díaz Lerma, Lic.
Federico Díaz Gallego, Ing. Andrés Armenta González y Oc. Rosa María Plascencia
Díaz, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2001, al C.
Pedro Romero Torres Torrija, por el período del primero de enero al 30 de
noviembre de 2001, al C. Ing. Gustavo Camarena Salinas, por el período del
primero al 31 de diciembre de 2001, al C. José Manuel Jasso Peña, por el
período del primero de enero al 24 de noviembre de 2001, así como al C.
Francisco Garza Hernández, por el período del 25 de noviembre al 31 de
diciembre de 2001. SEGUNDO.-
Con motivo de que no se dio cumplimiento en tiempo y forma a lo previsto en el
Artículo 27 fracción I de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
del Estado de Baja California, que señala que las Entidades de la
Administración Pública Paraestatal deberán presentar a la Secretaría de
Planeación y Finanzas los Proyectos de Presupuesto de Egresos el día 15 de
noviembre del año inmediato anterior para ser enviados al Congreso del Estado,
sin embargo fueron presentados extemporáneamente hasta el 15 de mayo del 2002;
adicionalmente se incumplió con lo establecido en el Artículo 43 último párrafo
de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja
California, así como con los Artículos 15 fracción IV y 16 de la Ley de
Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, al no
adjuntar la información relativa al cierre del ejercicio programático dentro de
la Cuenta Pública Anual, información la cual fue proporcionada el día 22 de
octubre del 2002; y porque el Presupuesto de Egresos de la Entidad para el
ejercicio fiscal del 2001, ascendió a la cantidad de $ 42’310,638, mismo que
fue sustentado en una apertura programática a la cual no
se le dio seguimiento durante el ejercicio, incumpliendo con lo dispuesto en el
Artículo 58 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado
de Baja California, toda vez que el cierre programático precisó metas logradas
las cuales no se vincularon con lo inicialmente autorizado, estando pendiente
mostrarnos la evidencia de que el Comité Técnico y el Ejecutivo Estatal hayan
autorizado el cambio a la programación del ejercicio; cabe señalar que el
cierre del ejercicio presupuestal ascendió a $ 25'913,411, arrojando una
variación de $ 16’397,227 que representan el 39% del Presupuesto de Egresos
autorizado, mismo que no fue ejercido, existiendo incertidumbre de cuales
fueron las metas que se dejaron de lograr y que sustentaban el ejercicio del
presupuesto anterior, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación
Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las
medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para
lo conducente. No
existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, la Diputada
Presidenta le solicita al Diputado Secretario lo someta a consideración de la
Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 19 votos a favor, de los
siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino,
Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Suárez Córdova Héctor
Edgardo, Acosta Fregozo Enrique, Salazar Acuña Edmundo, Rosales Hernández José
de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda
Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio,
Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Salazar Castro Juan
Manuel, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Martín Navarro María Rosalba y Sánchez
Medrano Laura. El diputado, Osuna Aguilasocho Nicolás, se abstiene de votar.
Acto seguido, la Diputada Presidenta declara aprobado tanto en lo general como
en lo particular con 19 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención el Dictamen
No. 16 de la Comisión de Fiscalización y Gasto Público, en los términos que fue
leído por el Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova. Dado en el Salón de
Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en
Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los nueve días del mes de abril
del año 2003. Enseguida hace uso de la Tribuna el Diputado Rueda
Gómez Francisco, para dar lectura al Dictamen No. 17 de la Comisión de
Fiscalización y Gasto Público, en donde se establecen los siguientes Puntos
Resolutivos: PRIMERO.- Es
de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la
Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos de la Comisión
para la Regularización de la Tenencia de la Tierra del Estado, a los CC. Lic.
Yolanda Rentería Solano e Ing. Luis Manuel Venegas Rodríguez, en su carácter de
Directores Generales de la Entidad, por el período del primero de enero al 31
de octubre y del primero de noviembre al 31 de diciembre de 2001,
respectivamente. SEGUNDO.- Con motivo de que existe diferencia por un monto
de $ 1’422,800 derivado de comparar los saldos contables de las cuentas por
cobrar de ventas en abonos correspondientes a la Delegación Tecate y Oficinas
de Rosarito y Vicente Guerrero, que presentan al cierre del ejercicio un monto
de $ 10’263,181 contra el saldo de los padrones de deudores que les son
relativos, los cuales ascienden a $ 8’840,381, dicha diferencia se encuentra en
proceso de aclaración y depuración; porque la Entidad efectuó cancelación
contable de la cuenta de pasivo denominada “Adeudo por Mandato”, por un monto
de $ 284,292, correspondiente al asentamiento humano denominado Lomas de la
Cruz, habiéndose afectado contra la cuenta de Resultados de Ejercicios
Anteriores, sin haberse proporcionado documentación que sustente dicha cancelación;
y porque la Entidad no ha enterado a Recaudación de Rentas del Estado
un monto de $442,636, por concepto del 15% de Impuesto Adicional para la
Educación Media Superior, derivado de los derechos cobrados sobre los servicios
que presta sujetos a dicha contribución, incumpliéndose con el artículo 154 de
la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, túrnese a la Dirección de
Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60
días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al
Congreso del Estado para lo conducente. No existiendo oradores en contra del
Dictamen de referencia, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado
Secretario lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en
votación nominal con 20 votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala
Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro
Velazco José Alfredo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Acosta Fregozo Enrique,
Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Acuña Edmundo, Rosales Hernández José de
Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda
Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Paniagua
Figueroa Luz Argelia, Salazar Castro Juan Manuel, Osuna Aguilasocho Nicolás,
Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Martín Navarro María Rosalba y Sánchez Medrano
Laura. Acto seguido, la Diputada Presidenta declara aprobado tanto en lo
general como en lo particular con 20 votos a favor, 0 en contra y 0 abstención
el Dictamen No. 17 de la Comisión de Fiscalización y Gasto Público, en los
términos que fue leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón
de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo
en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los nueve días del mes de abril
del año 2003. A continuación, hace uso de la Tribuna, el diputado Fernando
Jorge Castro Trenti, para dar a conocer los dictámenes que presenta la Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales, Dictámenes 256, 249, 257 y 255, 232,
233, 240 y 231, de los cuales solicita dispensa de trámite de los dictámenes
No. 256, 249, 257 y 255, asimismo solicita que conforme vayan siendo leídos los
dictámenes, se someta a consideración de manera individual, cada una de las dispensas
de trámite, y empezar con el juicio político en contra del ciudadano Presidente
Municipal de Ensenada. Enseguida, hace uso de la Tribuna, el diputado Héctor
Edgardo Suárez Córdova, para dar lectura al dictamen No. 255, en donde se
establecen los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO: Se declara procedente la
denuncia de juicio político planteada y por lo tanto amerita la iniciación del
procedimiento para instaurar JUICIO POLITICO en contra de la conducta del C.
PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA C. JORGE CATALAN SOSA
y del SINDICO PROCURADOR, C. ABELARDO ANTILLON MACIAS, y de los C. REGIDORES,
ROGELIO HAROS GUZMAN, LUIS FERNANDO
VALDEZ CARMONA y
JESUS BERNARDO GASTELUM VALENZUELA, toda vez que los denunciantes
cumplieron con los requisitos que establece la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Baja California y ante ello esta Soberanía
encuentra procedente la denuncia de hechos presentada por los C. TRABAJADORES
DE BASE Y MIEMBROS DEL
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MUNICIPIOS E
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA. SEGUNDO: De conformidad con
el Art. 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
de Baja California, se inicia el procedimiento de Juicio Político en contra de
los denunciados. TERCERO: De conformidad con el Artículo 62 fracción XII, de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo, en concordancia con el Artículo 12 de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Procede el Pleno del
Congreso del Estado a la creación de la Comisión Instructora, designando para
tal efecto a los CC. Diputados Jesús Alejandro Ruiz Uribe en su calidad de
Presidente, a Héctor Edgardo Suárez Córdova como Secretario y a Leopoldo Moran
Díaz como vocal, para que se avoquen a la substanciación del procedimiento
antes mencionado. CUARTO: Una vez designados por el pleno a los miembros de la
Comisión Instructora, túrnese la denuncia de Juicio Político, así como las
pruebas anexas, para los efectos previstos en la Ley de la materia. Asimismo se
solicita dispensa de trámite. Enseguida la diputada Presidenta, decreta un
receso, siendo las nueve horas con trece minutos y se reanuda la sesión, siendo
las diez horas con cincuenta y ocho minutos. Enseguida la Diputada Presidenta
solicita al Diputado Secretario pasar
lista de asistencia, contando con la presencia de los ciudadanos
Diputados: Acosta Fregozo Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado
José Antonio, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo,
Ferreiro Velazco José Alfredo, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz
Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero
Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández
José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro,
Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor
Edgardo, y Zavala Márquez Catalino. Edmundo Salazar Acuña y a continuación y no
existiendo oradores ni a favor ni en contra de la solicitud de dispensa de
trámite del dictamen No. 255, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado
Secretario la someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobada en
votación nominal con 13 votos a favor, de los siguientes Diputados: Hidalgo
Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Suárez
Córdova Héctor Edgardo, Acosta Fregozo Enrique, Castro Trenti Fernando Jorge,
Salazar Acuña Edmundo, Ramos García Everardo, Salazar Castro Juan Manuel, Osuna
Aguilasocho Nicolás, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Martín Navarro María Rosalba y
Sánchez Medrano Laura. Votaron en contra los diputados: Morán Díaz Leopoldo,
Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez
Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado
González Arturo y Paniagua Figueroa Luz Argelia. Se abstiene de votar el
diputado Zavala Márquez Catalino. Enseguida la diputada Presidenta, declara
aprobada la dispensa de trámite. Acto seguido y continuando con el contenido
del dictamen No. 255, se manifiestan en contra, en una primera ronda de
oradores, los diputados Rodríguez Jacobo Ricardo y Alvarado González Arturo;
asimismo hacen uso de la voz los diputados Jesús Alejandro Ruiz Uribe y Castro
Trenti Fernando Jorge, para hablar a favor del dictamen. Enseguida hace uso de
la Tribuna el diputado Alvarado González Arturo, por alusión. A continuación y
no existiendo más oradores ni a favor ni en contra del dictamen No. 255, la
Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario la someta a
consideración de la Asamblea de manera nominal, siendo el resultado de la
votación el siguiente; 13 votos a favor, de los siguientes Diputados: Hidalgo
Silva Marcelino, Salazar Castro Juan Manuel, Quintero Peña Ismael, Ferreiro
Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Acosta Fregozo Enrique, Salazar Acuña
Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Ruiz Uribe
Jesús Alejandro, Martín Navarro María Rosalba y Sánchez Medrano Laura. Votaron
en contra los diputados: Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús
Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez
Francisco, Terrazas Silva Juan Manuel, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza
Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo y Paniagua Figueroa Luz
Argelia. Se abstiene de votar el diputado Zavala Márquez Catalino. Acto
seguido, la Diputada Presidenta declara aprobado el dictamen con 13 votos a
favor, 10 en contra y 1 abstención el Dictamen No. 255 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el
Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova. Dado en el Salón de Sesiones
“Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión
Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los nueve días del mes de abril del año
2003. Enseguida, hace uso de la voz el diputado Catalino Zavala Márquez, para
manifestar el sentido de su abstención, respecto del dictamen No. 255, del cual
solicita que su intervención quede en los términos en el acta correspondiente.
En esta Legislatura, estamos para ser los primeros que en forma responsable,
objetiva y honesta apliquemos la ley, no estamos en esta Legislatura, para que
en forma a priori, juzguemos o exoneremos, no es esa la función de los
diputados, sino aportar los elementos de juicio necesarios, de tal suerte que
no nos veamos como quienes están de acuerdo en una acción que puede llegar a
ser considerada estrictamente en los términos que establece el propio nombre de
dicha acción, una acción de tipo político, pero tampoco una defensa a priori
también, de considerando que es insubsistente y no existen los elementos para
que pudiera instaurarse este procedimiento, ambas posiciones a juicio de un servidor,
me parecen juicios estrictamente de carácter coyuntural y más político que
sustentado en la ley y explico por que, en primer lugar, me parece delicado que
a seis meses prácticamente de que ante esta Legislatura, se presentó la
inconformidad y la protesta de quienes se plantearon lesionados y ofendidos en
sus derechos laborales, esta Legislatura, a este tiempo, esté presentándose
ante los diputados, una solicitud de iniciación de juicio político, que no está
implicando atender y resolver adecuadamente la causa y motivo de dicha
inconformidad, el derecho de los trabajadores afectados, yo no se si esto vaya
a ayudarles o a quien vaya a favorecer. La posición de un servidor tendría que
ver en primer lugar con lo siguiente, este pleno, nombró a una comisión
especial de diputados, miembros de esta Legislatura, para que acudieran al
municipio de Ensenada y presentaran en su oportunidad, un informe respectivo
ante esta Soberanía, no contamos o al menos un servidor no cuenta, con el
informe presentado por esta Comisión, que pudiera ser el antecedente y el
precedente para poder solicitar en su momento en forma motivada lo que hoy se
está presentando, no contamos con dicho documento, de tal suerte que me parece
que el trabajo que se realice por los miembros de esta Legislatura o las
comisiones, deben de y más para este tipo de procedimientos, deben de reunir
todos los elementos, consideraciones y datos que permitan establecer la
necesidad o la fundamentación y motivación, para una medida de esta naturaleza,
yo no hablaría a favor o en contra de un juicio político, si hay que hacerlo
hay que hacerlo, pero hay que hacerlo bien, y no sobre las rodillas, pudiéndose
llegar a considerar que se realice de esa manera, cuando el día de ayer,
después de seis meses, la comisión de Legislación, emite este dictamen y hoy
presenta la solicitud de dispensa, no es correcto compañeros diputados, que por
más que la Ley Orgánica, o el procedimiento, la normatividad interna de esta
Cámara, establezca la dispensa para este caso, hay que entrarle y hay que
ahondarle en todo y tener los elementos para de juicio necesarios para resolver
responsablemente, pero me preocupa, si efectivamente aquí se dice hoy, que no
se atendió y no se resolvió, la problemática de estos trabajadores, como se dice
en este momento, pues me preocuparía entonces, al margen de lo que resuelva la
mayoría absoluta o la mayoría calificada de esta Cámara, que va a pasar con los
trabajadores y en este contexto, yo solicito por conducto de la Presidencia,
que la Comisión respectiva, que se instruyó en su momento, nos haga llegar, por
favor el resultado de sus gestiones o de la investigación que hayan realizado,
muy amables. Enseguida, hace uso de la voz el diputado Marcelino Hidalgo, para
hacer un comentario respecto del mismo tema. A continuación, hace uso de la voz
el diputado, Enrique Acosta Fregozo, para dar lectura al dictamen No. 256, en
donde se establecen los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Honorable Congreso del Estado
de Baja California, con fundamento en los artículos 55, 62 fracción VIII, 68 y
69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California, aprueba que
conforme a lo previsto en el articulo 158 de la Ley de Instituciones y Procesos
Electorales de Baja California, se publique Convocatoria dirigida a los
ciudadanos residentes en el Estado, a efecto de que se presenten como
aspirantes a integrar la representación Ciudadana del Consejo Estatal Electoral
de Baja California. SEGUNDO.- Atendiendo las previsiones y plazo establecidos
en los artículos 112 y 158 de la Ley de
Instituciones y Procesos Electorales de Baja California se expida y publique la
Convocatoria para elegir a un Consejero Ciudadano Numerario del Consejo Estatal
Electoral, en los siguientes términos: PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. HONORABLE XVII LEGISLATURA. La Honorable XVII
Legislatura del Poder Legislativo del Estado de Baja California, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 5 y 27 fracción X de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California, por los artículos 3, 112, 113,
158 y 159 de la Ley de Instituciones y Procesos
Electorales de Baja, así como en lo previsto por la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, todas vigentes en el Estado,
CONVOCA: A los ciudadanos residentes en el Estado que aspiren a ocupar una
vacante de la integración ciudadana en el Consejo Estatal Electoral del
Instituto Estatal Electoral de Baja California, para que acudan, a partir de la
publicación de esta convocatoria, a presentar su solicitud de inscripción ante
esta Honorable XVII Legislatura, bajo las siguientes: BASES: PRIMERA.- DE LA
INSCRIPCION Y DEL
NUMERO DE VACANTES DE CONSEJEROS
CIUDADANOS NUMERARIOS: 1). Los interesados deberán presentar solicitud por
escrito en la Oficialía de Partes del Congreso del Estado, a partir de la publicación de esta convocatoria y hasta el
término de las 20:00 horas del día 15 de abril del año en curso. Dicha
solicitud deberá contener; Nombre completo, domicilio y en su caso número telefónico
del interesado. Además deberá venir acompañada de curriculum vitae donde se
manifieste que el solicitante reúne los requisitos previstos en el artículo 113
de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales de Baja California, así como
los comprobantes que acrediten los datos asentados en el mencionado curriculum.
2).- La solicitud deberá acompañarse de las documentales públicas y privadas
originales que servirán para demostrar que el solicitante reúne los requisitos
señalados en la Base Segunda de esta convocatoria, así como de copias simples
para el debido cotejo de las mismas,
especificando en su escrito las razones que motiven su aspiración. 3).-
Conforme a lo dispuesto en los artículos 5 de la Constitución Política del
Estado y 112 fracción I de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales de
Baja California, en caso de falta permanente de un Consejero Numerario, la
persona que sea designada para ocupar la vacante en el Consejo Estatal Electoral fungirá en el cargo
el tiempo que le faltare para cumplir el periodo correspondiente a quien
sustituye, pudiendo ser reelecto para el periodo inmediato. SEGUNDA.- DE LOS
REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES: I.- En los términos del artículo
113 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales de Baja California;
1. Ser mexicano por
nacimiento en pleno goce de sus derechos político electorales y civiles, estar
inscrito en el Padrón Estatal Electoral y contar con Credencial Estatal de
Elector;
2. Tener treinta años
de edad o más al día de su designación, y menor de sesenta y cinco;
3. Tener residencia en
el Estado durante los últimos cinco años;
4. No haber desempeñado
cargo de elección popular, ni haber sido registrado como candidato para alguno
de ellos, en los seis años anteriores a la publicación de la convocatoria
respectiva;
5. No desempeñar ni
haber desempeñado cargo de Presidente de Comité Ejecutivo Nacional, Estatal o
Municipal, o su equivalente de un partido político;
6. No haber desempeñado
cargo de dirección nacional, estatal o municipal o su equivalente de algún
partido político, en los seis años anteriores a la fecha en que deban ser
electos;
7. No haber ocupado
cargo de primer y segundo nivel en la Administración Pública Federal, Estatal o
Municipal, durante el año anterior al que deban ser electos;
8. No ser, ni haber
sido ministro de culto religioso, en los seis años anteriores a su designación,
y
9. No haber sido
condenado por delito doloso.
II.- De
acuerdo al artículo 159 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales de
Baja California, no pueden ser Consejeros Ciudadanos Numerarios del Consejo
Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, quienes
ocupen los siguientes cargos:
1. Ministro,
Magistrado, Juez, Secretario o Consejero de la Judicatura, del Poder Judicial
del Estado o de la Federación;
2.
Magistrado del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo; Procurador,
Subprocurador de Justicia, Agente del Ministerio Público Federal o Estatal;
3. Procurador o
Subprocurador de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección
Ciudadana;
4. Oficial Mayor o
Contador Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, y Directores Generales y
Directores o demás funcionarios electorales del Instituto Estatal Electoral y
del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado.
TERCERA.- DEL
PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION:
1.
Recibidas las solicitudes en el Congreso del Estado, conforme a lo previsto por
la Ley Orgánica del Poder Legislativo se revisara que cada aspirante
cumpla con los requisitos establecidos en las Bases de esta convocatoria.
La revisión se circunscribirá a los elementos objetivos, por lo que los
requisitos exigidos en las Bases Primera y Segunda de esta Convocatoria se
acreditarán con las documentales privadas y públicas expedidas por las
autoridades competentes para hacerlo. 2. Hecha la revisión del cumplimiento de
los requisitos, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del
Congreso del Estado, convocará personalmente a los aspirantes conforme a la
fecha que para tal efecto se les notifique para las comparecencias, mismas se
realizarán a partir del día 21 de
abril del año en curso. 3. Realizados
los actos a que se refieren los puntos anteriores, la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales analizará las solicitudes presentadas y dictaminará la
lista de quienes hayan cumplido los requisitos de Ley y que resulten aptos para
ocupar el cargo. El Dictamen será presentado, a más tardar el día 5 de mayo del
presente año, al Pleno del Congreso del Estado para que resuelva respecto de la
elección en los términos que la Ley respectiva señala. 5. Los asuntos no previstos en esta
convocatoria, serán resueltos por la Mesa Directiva del Congreso del Estado en
los términos que señala la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California.
TERCERO.- Publíquese la Convocatoria aprobada, en el Periódico Oficial, órgano
del Gobierno del Estado y en los medios de Comunicación escrita de mayor
circulación en la entidad. DADO en el
Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Edificio de este H. Poder
Legislativo en la ciudad de Mexicali, Baja California a los ocho días del mes de abril del año dos mil tres.
Asimismo se solicita la dispensa correspondiente. Acto continuo hace uso de la
Tribuna el diputado Catalino Zavala Márquez, para manifestarse en contra de la
dispensa de trámite. Enseguida hace uso de la Tribuna el diputado Marcelino
Hidalgo Silva, para manifestarse a favor de la dispensa. A continuación y no
existiendo oradores ni a favor ni en contra de la solicitud de dispensa de
trámite del dictamen No. 256, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado
Secretario la someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobada en
votación nominal con 17 votos a favor, de los siguientes Diputados: Hidalgo
Silva Marcelino, Salazar Castro Juan Manuel, Quintero Peña Ismael, Ferreiro
Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge,
Acosta Fregozo Enrique, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo,
Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza
Regalado José Antonio, Osuna Aguilasocho Nicolás, Ruiz Uribe Jesús Alejandro,
Martín Navarro María Rosalba y Sánchez Medrano Laura. Votaron en contra los
diputados: Zavala Márquez Catalino, Morán Díaz Leopoldo, Cortez Mendoza Jesús
Gerardo y Alvarado González Arturo. Se abstuvieron de votar los diputados
Rodríguez Jacobo Ricardo, y Paniagua Figueroa Luz Argelia. Acto continuo la
diputada Presidenta, declara aprobada la dispensa de trámite, con diecisiete
votos a favor, cuatro en contra y una abstención. Enseguida la diputada
Presidenta, decreta un receso, que solicita el diputado Héctor Edgardo Suárez
Córdova, siendo las doce horas con treinta minutos y se reanuda la sesión,
siendo las doce horas con cincuenta minutos. A continuación, una vez verificado
el quórum para continuar y no existiendo oradores ni a favor ni en contra del
dictamen No. 256, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario la
someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobada en votación nominal
con 22 votos a favor, de los siguientes Diputados: Hidalgo Silva Marcelino,
Salazar Castro Juan Manuel, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José
Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Acosta Fregozo
Enrique, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Rosales
Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo
Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe,
Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz
Argelia, Osuna Aguilasocho Nicolás, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Martín Navarro
María Rosalba y Sánchez Medrano Laura. El diputado Catalino Zavala Márquez, se
abstiene de votar. Acto seguido, la Diputada Presidenta declara aprobado con 19
votos a favor, 0 en contra y 1 abstención el Dictamen No. 256 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el
Diputado Enrique Acosta Fregozo. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado
Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la
H. XVII Legislatura a los nueve días del mes de abril del año 2003. Enseguida
hace uso de la Tribuna el diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe, para presentar
el dictamen No. 257, en donde se establece el siguiente punto resolutivo: UNICO:
Procedan, mediante atento Oficio, los CC. Diputados Presidente y Secretario de
la Mesa Directiva de esta XVII
Legislatura a dar contestación a la SOLICITUD DE RATIFICACIÓN EN EL CARGO DE
PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCIÓN CIUDADANA DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada por el C. Raúl Ramírez Baena, haciéndole
saber lo siguiente: “Que con fundamento en los artículos 9 y 18 de la Ley sobre
la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja
California, esta Legislatura en su momento procesal legislativo oportuno
resolverá lo conducente”. DADO en la Sala de Comisiones “Francisco Dueñas
Montes”, de este Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital
del Estado de Baja California, a los nueve días del mes de abril del dos mil
tres. Asimismo se solicita la dispensa de trámite. A continuación y no
existiendo oradores ni a favor ni en contra de la solicitud de dispensa de
trámite del dictamen No. 257, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado
Secretario la someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobada en
votación nominal con 17 votos a favor, de los siguientes Diputados: Hidalgo
Silva Marcelino, Salazar Castro Juan Manuel, Quintero Peña Ismael, Ferreiro
Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge,
Acosta Fregozo Enrique, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo,
Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza
Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva
Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González
Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Osuna Aguilasocho Nicolás, Ruiz Uribe
Jesús Alejandro, Martín Navarro María Rosalba y Sánchez Medrano Laura. El
diputado Zavala Márquez Catalino, se abstiene de votar. Acto continuo la
diputada Presidenta, declara aprobada la dispensa de trámite. A continuación, y
no existiendo oradores ni a favor ni en contra del dictamen No. 257, la
Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario la someta a
consideración de la Asamblea, resultando aprobada en votación nominal con 23
votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo
Silva Marcelino, Salazar Castro Juan Manuel, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco
José Alfredo, Ramos García Everardo, Acosta Fregozo Enrique, Salazar Acuña
Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández
José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo,
Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza
Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia,
Osuna Aguilasocho Nicolás, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Martín Navarro María
Rosalba y Sánchez Medrano Laura. Acto seguido, la Diputada Presidenta declara
aprobado con 20 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención el Dictamen No. 257
de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que
fue leído por el Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe. Dado en el Salón de
Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en
Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los nueve días del mes de abril
del año 2003. A continuación, hace uso de la voz el diputado Jesús Alejandro
Ruiz Uribe, para presentar el dictamen No. 249, en donde se establece el
siguiente punto resolutivo: PRIMERO.- Este Honorable Congreso del Estado de
Baja California, con fundamento en los artículos 55, 62 fracción VIII, 68 y 69
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California, aprueba la
conformación de una Comisión Especial integrada por las Comisiones Unidas de
Legislación y Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos y Equidad y Género
para que, conforme al plazo previsto por el articulo 9 de la Ley sobre la
Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, publique
Convocatoria para el concurso de interesados a ocupar el cargo de Procurador de
los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California y en
los términos de esta participe en el procedimiento para resolver su elección por el
Congreso. SEGUNDO.- Atendiendo las
previsiones y plazo establecido en el artículo 9 de la Ley sobre la Procuraduría
de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana aprueba, se expida y publique la
Convocatoria para elegir al Procurador de los Derechos Humanos y Protección
Ciudadana, en los siguientes términos: PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
HONORABLE XVII LEGISLATURA. La
Honorable XVII Legislatura del Poder Legislativo del Estado de Baja California,
por conducto de la Comisión Especial integrada por las Comisiones Unidas de
Legislación y Puntos Constitucionales y de Derechos Humanos y Equidad y Genero
del Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 8 y
27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,
artículos 1, 6,7, 9 y 18 de la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos
Humanos y Protección Ciudadana, así como en lo previsto por la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, todas vigentes en el Estado,
CONVOCA: A los Licenciados en Derecho, Colegios y Barras de Abogados,
Organismos no Gubernamentales, Consejo Ciudadano de la Procuraduría de los
Derechos Humanos y Protección Ciudadana, y a todos aquellos ciudadanos
interesados en presentar o participar como candidatos con capacidad y
experiencia en la defensa, difusión y promoción de los Derechos Humanos, en el
siguiente: PROCESO DE ELECCION PARA OCUPAR EL CARGO DE PROCURADOR DE LOS
DERECHOS HUMANOS Y PROTECCION CIUDADANA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Los
interesados que deseen participar deberán ajustarse a las siguientes; BASES:
PRIMERA.- PARA OCUPAR EL CARGO DE PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
PROTECCION CIUDADANA, SE REQUIERE:
1.
Ser ciudadano Mexicano, con residencia
en el Estado no menor de cinco años anteriores a la fecha de su nombramiento.
2.
Poseer en la fecha de su nombramiento,
con antigüedad mínima de cinco años, Título Profesional legalmente expedido que
lo acredite como Licenciado en Derecho, o demostrada capacidad y experiencia en
la defensa, difusión y promoción de los derechos humanos.
3.
No desempeñar ningún cargo o empleo
público al momento de asumir el cargo.
4.
No tener antecedentes penales por
delitos dolosos.
5.
Gozar de elevado prestigio profesional
y personal.
SEGUNDA.- DEL
PROCEDIMIENTO DE ELECCION;
1.
A partir de la publicación de esta
convocatoria y hasta las 20:00 horas del día 28 de abril del 2003, los
interesados que cumplan con los requisitos para ocupar el cargo, deberán
presentar en la Oficialía de Partes del Congreso del Estado, sita en el sótano
del edificio del Poder Legislativo ubicado en el Centro Cívico y Comercial de
la ciudad de Mexicali, Baja California; solicitud de inscripción por escrito en
la que señalen Nombre completo, Domicilio, en su caso numero telefónico y demás
datos personales; acompañándola de Curriculum Vitae, la exposición de los
motivos de su interés y un programa mínimo de trabajo para ser expuestos el día
fijado en esta Convocatoria. A la solicitud deberán anexarse las documentales
públicas y privadas originales con las que acrediten los requisitos para ocupar
el cargo, así como copias simples para su debido cotejo.
2.
El Congreso del Estado, en los términos
de lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo, revisara el
cumplimento de los requisitos de Ley de quienes se hayan inscrito para ocupar
el cargo y procederá a realizarles una auscultación de conocimientos con
respecto a la materia del cargo a ocupar, dando a conocer el día 15 de mayo de
2003 la lista oficial de aspirantes al cargo.
3.
El día 23 de mayo a partir de las 9:00
horas, en sesión Plenaria de Congreso se realizara la comparecencia publica de
aspirantes para efectuarse el concurso por oposición a que se refiere el
articulo 9 de la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección
Ciudadana, concediéndose al efecto el uso de la voz a cada aspirante hasta por
treinta minutos para que expongan los motivos de su interés y un programa
mínimo de trabajo.
4.
Conforme a lo previsto en el inciso C)
del articulo 9 de la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y
Protección Ciudadana, el Congreso del Estado, dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la comparecencia que se indica en el numeral anterior, resolverá
por mayoría sobre la elección de quien ocupara el cargo de Procurador de los
Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California, fundando
y motivando públicamente para ello los criterios que determinaron la elección.
5.
El 30 de mayo de 2003, se llevara a cabo
la toma de protesta del ciudadano que haya sido electo por el Congreso del
Estado como Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja
California.
6.
Los asuntos no previstos por la
presente Convocatoria, serán resueltos por la Mesa Directiva del Congreso del
Estado de conformidad con las facultades que le confiere la Ley Orgánica del
Poder Legislativo de Baja California.
TERCERO.- Para el desahogo de
los trabajos de la Comisión Especial nombrada, se aprueba la asignación de los
recursos necesarios para que las Comisiones Unidas de referencia puedan llevar
a cabo la publicación de la Convocatoria aprobada y desarrollar el
procedimiento previsto para la elección del Procurador de los Derechos Humanos
y Protección Ciudadana de Baja California. Asimismo se solicita la dispensa de
trámite. A continuación la diputada Presidenta, decreta un receso, siendo las
trece horas con treinta y cuatro, que fue solicitado por el diputado Catalino
Zavala Márquez, para que se instruya a Oficialía, para que se facilite copia
del dictamen. Se reanuda la sesión, siendo las trece horas con cuarenta
minutos. A continuación y no existiendo oradores ni a favor ni en contra de la
solicitud de dispensa de trámite del dictamen No. 249, la Diputada Presidenta
le solicita al Diputado Secretario la someta a consideración de la Asamblea,
resultando aprobada en votación nominal con 20 votos a favor, de los siguientes
Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Salazar Castro Juan Manuel, Quintero Peña
Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti
Fernando Jorge, Acosta Fregozo Enrique, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova
Héctor Edgardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús
Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl
Felipe, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Osuna
Aguilasocho Nicolás, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Martín Navarro María Rosalba y
Sánchez Medrano Laura. Acto continuo la
diputada Presidenta, declara aprobada la dispensa de trámite. A continuación, y no existiendo oradores ni a
favor ni en contra del dictamen No. 249, la Diputada Presidenta le solicita al
Diputado Secretario la someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobada
en votación nominal con 16 votos a favor, de los siguientes Diputados: Hidalgo
Silva Marcelino, Salazar Castro Juan Manuel, Quintero Peña Ismael, Ferreiro
Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge,
Acosta Fregozo Enrique, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo,
Rodríguez Jacobo Ricardo, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José
Antonio, Osuna Aguilasocho Nicolás, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Martín Navarro
María Rosalba y Sánchez Medrano Laura. Se abstienen de votar los diputados:
Zavala Márquez Catalino, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza
Jesús Gerardo, Rueda Gómez Francisco, Alvarado González Arturo y Paniagua
Figueroa Luz Argelia. Se registran con reserva en lo particular el diputado
Rodríguez Jacobo y el diputado Araiza Regalado José Antonio. Acto seguido, la
Diputada Presidenta declara aprobado con 16 votos a favor, 0 en contra y 4
abstenciones y dos reservas en lo particular el Dictamen No. 249 de la Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales. Enseguida
hace uso de la voz el diputado Catalino Zavala Márquez, para manifestar el
sentido de su abstención, asimismo solicita a la Presidencia, que quede
inscrito en el acta lo siguiente: Realmente desconcierta el que se violente las
normas mínimas del procedimiento parlamentario y del derecho de iniciativa que
tenemos los miembros de esta Legislatura, precisamente cuando se está abriendo
la propuesta para revisar el proceso de quien sea el próximo Procurador de la
Procuraduría de los Derechos Humanos en Baja California, que triste que lo
hagamos violentando, precisamente los derechos de los diputados, y violentando
el procedimiento parlamentario y expongo por que motivo, el artículo 117,
establece lo siguiente, leo: Toda Iniciativa, deberá presentarse al Presidente
del Congreso, no voy a solicitarle a la Presidencia, que nos presente la
documentación que motivó la Iniciativa, sin embargo, su servidor tengo copia
aquí de una Iniciativa presentada el día 26 de febrero por un servidor y
firmada por la Presidencia, y presentada ante el pleno de esta Legislatura, su
servidor cuenta con un documento presentado por quien leyó el dictamen con un
sello de Oficialía, sin firma, ni recibido de Presidencia, esto es violentar el
procedimiento parlamentario, al margen del contenido, me parece que debemos de
ser respetuosos del derecho de cada uno de los diputados, nunca recuerdo yo que
se hubiese presentado Iniciativa alguna, por quien me antecedió, solo quiero
hacer constancia de esto, porque dicho dictamen en consecuencia y lo votado
aquí está viciado de nulidad y solicito que lo mismo quede asentado en el acta
correspondiente, no podemos violentar de esta manera con todo respeto aún
cuando la propia comisión de Legislación, emite dicho dictamen, ni mucho menos,
no acepto en lo personal pasar por encima del derecho de un servidor, porque en
todo caso, si así hubiese sido, esto se presentó si así fue, un mes después, yo
estoy de acuerdo que desechen mi iniciativa, la propia Comisión, pero lo que no
puedo estar de acuerdo, es que la ignoren, como no debe suceder con ninguna de
las propuestas que presenten ningún miembro de esta Legislatura, por otra
parte, me parece que el propio dictamen, adolece de situaciones, que van contra
la ley, en primer lugar se establece una fórmula de votación distinta a la que
la misma ley contempla, la ley habla de votación absoluta, y aquí se plantea
una convocatoria, votación simple, mayoría relativa, digo yo efectivamente, la
Legislatura y el pleno puede establecer criterios, siempre y cuando no estén
establecidos en la ley, no es el caso, tratándose de una institución que tutela
los derechos humanos en Baja California que debe velar por las garantías
constitucionales, y por el ejercicio apegado a la Ley del gobierno, de sus
instituciones y de sus funcionarios, es una institución que requiere un proceso
transparente legitimado por el pleno completo de esta Legislatura y que podamos
tener un proceso legal y constitucionalmente apegado a derecho, esta
institución requiere no solo el respaldo de esta representación popular,
requiere representar y requiere poder garantizar la defensa de los derechos de
los bajacalifornianos de este sentido, por tal motivo me parece que la forma
atropellada en que se presenta este procedimiento, violenta las normas más
elementales del procedimiento parlamentario y legislativo, no entiendo los
motivos y la justificación para que esto ocurra, más allá posiblemente de poder
ver a esta Institución como un espacio estrictamente para funcionarios, si así
es, me parece que sería lamentable, y de cualquier manera me parece también que
esta Legislatura, no puede legislar caprichosamente o simplemente y en forma
olímpica ignorar, las propuestas que presentamos los propios diputados, dicho
esto y esperando quede asentado, con los documentales que mencioné lo relativo
a este dictamen, le agradezco la atención. A continuación, hace uso de la
Tribuna el diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, para presentar la reserva en lo
particular del dictamen No. 249, la cual se refiere en cuanto a algunos puntos
de la convocatoria, en la cual se está involucrando para que participe en este
proceso de elección, la comisión de derechos Humanos de esta Legislatura, y es
muy clara la ley en lo que se refiere a las facultades de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, es una facultad única de esta Comisión,
le corresponde a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, el
conocimiento, estudio y dictamen de los siguientes puntos: Artículo 62,
fracción VIII, se refiere ahí a la revisión, al cumplimiento de los requisitos
de ley, de los candidatos a ocupar los cargos entre otros del Procurador de los
Derechos Humanos del Estado de Baja California, esta Comisión analiza los
expedientes, la documentación, para ver si cumplimentan esos requisitos y entonces
ese dictamen lo remiten al pleno, para que este resuelva sobre los
nombramientos entonces quien debe de participar en primera instancia, la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y posteriormente es el pleno
quien va a aprobar, pero no necesariamente tenga que participar la comisión de
derechos humanos, en ese procedimiento, única y exclusivamente la Comisión de
Legislación, en cuanto a ese aspecto, la convocatoria no tiene porque expedirla
ni la comisión de Legislación, ni la Comisión de Derechos Humanos, en forma
conjunta, la expedirá la directiva a nombre del Congreso, porque es el que está
aprobando esa convocatoria. A continuación, y no existiendo oradores ni a favor ni en
contra de la reserva en lo particular
del dictamen No. 249, que presenta el diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, la
Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario la someta a
consideración de la Asamblea, siendo el resultando de la votación el siguiente:
Trece votos en contra de los siguientes diputados: Hidalgo Silva Marcelino,
Salazar Castro Juan Manuel, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José
Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Acosta Fregozo
Enrique, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Osuna
Aguilasocho Nicolás, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Martín Navarro María Rosalba y
Sánchez Medrano Laura. Nueve votos a favor de los siguientes diputados: Rosales
Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo
Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe,
Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo y Paniagua Figueroa Luz
Argelia. Se abstiene de votar el diputado Zavala Márquez Catalino. Acto
seguido, la Diputada Presidenta declara rechazada la reserva en lo particular
con 13 votos en contra y nueve a favor y 1 abstención, por lo que declara
aprobado en lo general y en lo particular con 16 votos a favor, 0 en contra, 4
abstenciones el Dictamen No. 249 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Jesús Alejandro
Ruiz Uribe. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del
Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los
nueve días del mes de abril del año 2003. Posteriormente, la Diputada
Presidenta procede a decretar un receso para continuar con los trabajos
legislativos el día martes 15 de abril a las 7:30 de horas; siendo las catorce
horas.
Asistencia de veintitrés ciudadanos Diputados
En la ciudad de Mexicali, Baja
California, siendo las siete horas con cincuenta y seis minutos del día quince
de abril del año 2003, se continúa con la Sesión Ordinaria, enseguida, la Diputada Presidenta le solicita a la
Diputada Secretaria pasar lista de asistencia contando con la presencia en este
Recinto Oficial de los siguientes Diputados: Acosta Fregozo Enrique, Alvarado
González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Castro Trenti Fernando Jorge,
Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Luévano Ruiz Raúl
Felipe, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Paniagua Figueroa
Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández
José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva
Juan y Zavala Márquez Catalino. Por
consiguiente, habiéndose cerciorado y declarado la existencia del quórum para
sesionar, se continúa con los dictámenes de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales. Posteriormente, el Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova,
presenta el Dictamen número 231 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales; en donde establece el siguiente punto resolutivo: RESOLUTIVO: UNICO.-
Se aprueba la LEY DEL
PROCEDIMIENTO PARA LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue: LEY DEL
PROCEDIMIENTO PARA LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES
GENERALES, CAPÍTULO I. ARTICULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden
e interés públicos, serán aplicables a los actos, procedimientos y resoluciones
de la Administración Centralizada y Descentralizada que integran el Poder
Ejecutivo del Estado, en los términos de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California. Quedan excluidos de la aplicación de esta
Ley los actos y procedimientos administrativos relacionados con las materias de
carácter estrictamente financiero, fiscal y judicial; con respecto a la
actuación del Ministerio Público en ejercicio de sus funciones legales,
seguridad pública, salud, educación, laboral, electoral, participación
ciudadana, del notariado y de las actuaciones de la Dirección de Control y Evaluación
Gubernamental del Poder Ejecutivo, en lo relativo a la determinación de
responsabilidades de los servidores públicos y, de la Procuraduría de Derechos
Humanos y Protección Ciudadana, en cuanto a las denuncias que reciba y
recomendaciones que formule. El Código de Procedimientos Civiles del Estado de
Baja California, será de aplicación supletoria en materia adjetiva a este
ordenamiento. ARTICULO 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá
por: Administración Pública del Estado: A los actos, procedimientos y
resoluciones, que conforme al artículo 40 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California, el Poder Ejecutivo conduce y que
puede ser Centralizada y Paraestatal, conforme a su Ley Orgánica que distribuye
los asuntos del orden administrativo, Acto administrativo: Toda manifestación
unilateral y externa de voluntad, que expresa una decisión de una autoridad
administrativa competente, en ejercicio de la potestad pública, que tiene por
objeto, crear, transmitir, modificar o extinguir un estatus jurídico concreto
cuya finalidad sea la satisfacción del interés general o el interés legítimo de
los particulares; Autoridad: Dependencia, Entidad, o Servidor Público, así como
las personas físicas o morales que por medio de concesión brinden servicios
públicos reservados al Gobierno y que con fundamento en la Ley emiten actos
administrativos que afectan la esfera jurídica del gobernado, susceptibles de
ser aplicados mediante el uso de las vías de apremio, sanción, el uso de la
fuerza pública o bien las mismas a través de otras autoridades; Interesado:
Quien tiene un interés legítimo respecto de un acto administrativo por ostentar
un derecho legalmente tutelado; Interés legítimo: Derecho de los particulares
vinculado con el interés público y protegido por el orden jurídico, que les
confiere la facultad para activar la actuación pública administrativa, respecto
de alguna pretensión en particular; Procedimiento Administrativo: Conjunto de
requisitos y formalidades jurídicas que regulan todo acto administrativo;
Resolución Administrativa: Determinación que corresponde a un procedimiento, de
manera expresa o presuntiva en caso del silencio de la autoridad, el cual
decide todas y cada una de las pretensiones planteadas por el interesado o
previstas por la Ley. ARTICULO 3.- Los servidores de la Administración Pública
del Estado, de conformidad con los principios de legalidad y audiencia, deberán
abstenerse de realizar prácticas que impliquen actos administrativos contrarios
a las garantías Constitucionales y a las disposiciones previstas en la presente
Ley. La inobservancia del anterior precepto podrá ser denunciada y sancionada
mediante el procedimiento previsto por la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos para el Estado de Baja California. CAPÍTULO II DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LOS PARTICULARES. ARTICULO 4.- En sus relaciones con
la Administración pública del Estado, los particulares, tendrán los siguientes
derechos:
I.
Conocer,
en cualquier momento, el estado que guardan los expedientes en los que acredite
la condición de interesado, y obtener copias certificadas de los documentos
contenidos en ellos;
II.
Ser
informados respecto de la identificación de la autoridad que tramite el asunto
de su interés;
III.
Obtener
constancias de recepción respecto de los documentos que presenten para su
tramitación;
IV.
Aportar
las pruebas que estimen pertinentes y formular alegatos; y
V.
Obtener
información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las
normas impongan a las solicitudes o actuaciones que sea su interés realizar.
ARTICULO 5.- La Administración
Pública del Estado, en sus relaciones con los particulares, tendrá las
siguientes obligaciones:
I.
Hacer
constar en los citatorios por los que se ordene la comparecencia de los interesados,
el lugar, fecha, hora y objeto de la misma, así como los efectos jurídicos que
se producirán por el hecho de no atenderla;
II.
Requerir
informes, documentos y otros datos durante la realización de verificaciones y
visitas domiciliarias, en los casos previstos por esta Ley o en otros
ordenamientos jurídicos;
III.
Guardar
absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados
por los interesados o por terceros con ellos relacionados. Dicha reserva no
será aplicable en los casos en que deban ser suministrados a los servidores
encargados de la administración o defensa de los intereses públicos, ni cuando
sean solicitados por autoridades en el ejercicio de sus respectivas
competencias;
IV.
Hacer
del conocimiento de los interesados, cuando así lo soliciten, el estado de la
tramitación de los asuntos en que participen;
V.
Recibir
las pruebas y alegatos que presenten los interesados; e
VI. Informar y orientar a todo interesado sobre el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
TITULO SEGUNDO DEL
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, CAPÍTULO I, DE LOS REQUISITOS DE
VALIDEZ DEL
ACTO ADMINISTRATIVO. ARTICULO 6.- Para que sea válido el acto administrativo se
requiere:
I.
Que
sea expedido por entidad, dependencia, servidor público competente. En caso de
que dicho órgano fuere colegiado, el acto deberá reunir las formalidades que la
Ley respectiva ordene para emitirlo;
II.
Estar
debidamente fundado y motivado;
III.
Tener
por objeto el cumplimiento de la materia del mismo, previamente establecido;
siendo posible de determinar o determinable; preciso en cuanto a las
circunstancias de tiempo, modo, lugar y, previsto por una norma jurídica;
IV.
Cumplir
con la finalidad del interés público regulado por las normas en que se
sustenta, sin que puedan perseguir otros fines distintos a los previstos en
ella;
V.
Ser
expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento
administrativo previsto en esta Ley y con las formalidades que requiera
conforme a la Ley o disposición de orden publico materia del acto;
VI.
Ser
expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin
del acto;
VII.
Ser
expedido, sin que medie dolo o violencia en su emisión;
VIII.
Tratándose
de actos administrativos que deban notificarse, deberá hacerse mención de la
oficina en que se encuentra y de la posibilidad de ser consultado el expediente
respectivo por el interesado;
IX.
Tratándose
de actos administrativos recurribles, deberá hacerse mención de los recursos
que procedan; y
X.
En
su expedición señalar lugar y fecha de
emisión.
ARTICULO 7.- Son requisitos de forma del acto
administrativo los siguientes:
I.
Identificación
de la dependencia, o entidad de emisión;
II.
Tratándose
de actos administrativos individualizados, contener el nombre del promovente o
interesado a quien vaya dirigido, asentarse en la notificación la oficina en
que pueda ser consultado el expediente respectivo y el nombre y cargo de quien
lo resguarda;
III.
En
el caso de actos administrativos que por disposición legal deban ser
notificados personalmente, se hará mención de esta circunstancia en ellos;
IV.
Tratándose
de actos administrativos recurribles, deberá mencionarse el término con que se
cuenta para interponer el recurso respectivo, así como la autoridad ante la
cual debe ser presentado; y
V.
Que
sea expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de
identificación del expediente, documento o nombre completo del destinatario.
CAPITULO II DE LA EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
ARTICULO 8.- El acto administrativo será válido hasta en tanto no se haya
declarado lo contrario por autoridad administrativa o jurisdiccional
competente, según sea el caso.
ARTICULO 9.- El acto administrativo válido, será eficaz y exigible a
partir del día hábil siguiente a la notificación legalmente efectuada. Se
exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, el acto administrativo por el
cual se disponga la condición de ser otorgado y exigible por el interesado ante
la autoridad que lo emita, desde la fecha en que se dictó o aquella que tenga
señalada para iniciar su vigencia. En los casos en virtud de los cuales se
tengan que otorgar garantías económicas, afianzar o realizar actos de
inspección, investigación o vigilancia conforme a las disposiciones de orden
público que procedan, será exigible a partir de la fecha en que la Administración
Pública Estatal notifique al interesado el cumplimiento de la condicionante del
acto resuelto. ARTICULO 10.- Si el acto administrativo requiere aprobación de
autoridades distintas del que lo emita, de conformidad a las disposiciones
legales aplicables, no tendrá eficacia sino hasta en tanto aquella se
reproduzca. CAPITULO III,
DE LA EJECUCION DEL
ACTO ADMINISTRATIVO. ARTICULO 11.- El acto administrativo válido será ejecutado
cuando el ordenamiento jurídico aplicable otorgue a la Administración Pública
la facultad de obtener su cumplimiento mediante el uso de medios de ejecución
forzosa. ARTICULO 12.- La ejecución forzosa de los actos emitidos por la
Administración Pública del Estado se realizará respetando siempre el principio
de proporcionalidad y por los siguientes medios:
I.
Apremio
sobre el patrimonio;
II.
Ejecución
subsidiaria;
III.
Multa;
y
IV.
Actos
que se ejerzan sobre la persona.
Tratándose de las fracciones I, III
y IV, se estará a lo que establezcan las disposiciones legales aplicables. Si
hubiere varios medios de ejecución previstos por la norma aplicable, se
elegirán primero los que no restrinjan la libertad individual.
ARTICULO 13.- El acto que ordene la clausura de un local o
establecimiento, podrá ser ejecutado por la autoridad competente, mediante el auxilio
de la fuerza pública, previo cumplimiento del procedimiento establecido en los
ordenamientos legales aplicables o, en su defecto, del previsto en el Título
Tercero de esta Ley.
CAPITULO IV DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. ARTICULO 14.- Esta
afectado de nulidad absoluta, el acto administrativo que no reúna los elementos
de validez establecidos en el artículo 6 de esta Ley. El acto administrativo
afectado de nulidad absoluta que produzca efectos provisionales,
retroactivamente dejará de tenerlo, cuando se decrete por resolución
administrativa o judicial y, por ser de orden público, no es susceptible de ser
convalidado; pudiendo invocarse la nulidad por todo interesado a efecto de
demandar la reparación del daño ocasionado, según sea el caso. ARTICULO 15.-
Está afectado de nulidad relativa, el acto administrativo que no reúna los
requisitos de forma establecidos en el artículo 7 de la presente Ley; dicho
acto podrá ser ejecutable y subsanable por la vía del reconocimiento de la
omisión por la autoridad emisora, hasta en tanto no sea declarada su suspensión
por autoridad competente. La autoridad administrativa que emita el acto
afectado de nulidad relativa, podrá subsanar las omisiones en los requisitos de
forma, convalidando y otorgando plena eficacia del mismo. El acto que sea subsanado producirá efectos
retroactivos a la fecha de su expedición, siempre y cuando este hecho no vaya
en perjuicio del interesado mismo, que podrá hacer valer en su beneficio, por
la vía que corresponda, las circunstancias de nulidad que se hubieren
subsanado. ARTICULO 16.- La nulidad absoluta o relativa puede ser invocada por
el interesado o tercero perjudicado, a través del recurso de revocación.
ARTICULO 17.- Todo acto administrativo dictado legalmente y que sea favorable
al interesado debe ser cumplido en todo momento. Siendo necesarios para su
revocación, el cumplimiento del debido procedimiento que corresponda y solo
mediante la declaración de autoridad competente.
CAPITULO V DE LA EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
ARTICULO 18.- El Acto administrativo se extingue de pleno derecho, por las
siguientes causas:
I.
Cumplimiento
de su finalidad;
II.
Expiración
del plazo;
III.
Cuando
el acto administrativo esté sujeto a una condición o término suspensivo y estos
no sean realizados dentro del plazo señalado en el propio acto;
IV.
La
actualización de la condición resolutoria;
V.
Renuncia
del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado en exclusivo beneficio de
éste y no sea en perjuicio del interés público o de terceros;
VI.
Por
renovación determinada en la resolución de un recurso administrativo;
VII.
La
conclusión de su vigencia;
VIII. Por prescripción; y,
IX.
Por
nulidad, declarada en la sentencia dentro de un procedimiento jurisdiccional.
TITULO TERCERO DE LA TRAMITACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO
I, DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 19.- El procedimiento administrativo
servirá para asegurar el mejor cumplimiento de los fines de la Administración
Pública del Estado, así como para garantizar los derechos e intereses legítimos
de los gobernados, de conformidad con lo preceptuado por los ordenamientos
jurídicos aplicables. ARTICULO 20.- Las disposiciones de este Título se
aplicarán a los actos que dicte la Administración Pública del Estado ante los
interesados, cuando los actos jurídicos que inicien, integren o concluyan el
procedimiento administrativo produzcan efectos en la esfera jurídica de estos.
El cumplimiento de las disposiciones previstas en este ordenamiento dará lugar
a la responsabilidad del servidor público, en los términos de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Baja California. ARTICULO 21.- El
procedimiento administrativo se iniciará a petición del interesado. Las
manifestaciones, informes o declaraciones rendidas por los interesados a la
autoridad competente, se presumirán ciertas salvo prueba en contrario, aún
cuando estén sujetas al control y verificación de la autoridad. Si los informes
o declaraciones proporcionados por el particular resultan falsas, se aplicarán
las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las penas en
que incurran aquellos que se conduzcan con falsedad ante la autoridad de
acuerdo conformidad con el Código Penal para el Estado de Baja California. La
actuación administrativa de la autoridad y la de los interesados se sujetará al
principio de buena fe. ARTICULO 22.- La Administración Pública del Estado, no
podrá exigir más formalidades que las expresamente previstas en esta Ley o el
ordenamiento especial aplicable al acto de que se trate. El promovente deberá
adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad e interés
jurídico, así como los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos
especiales aplicables al acto de que se trate. ARTICULO 23.- Salvo que las
Leyes especiales establezcan un plazo menor, no podrá exceder de sesenta días
hábiles el tiempo para que la autoridad administrativa resuelva lo que
corresponda, transcurrido el cual sin que se notifique la resolución, el
interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e
interponer en cualquier tiempo posterior a dicho plazo los medios que estime
procedentes, hasta en tanto no se dicte la resolución. ARTICULO 24.- Para
documentar el procedimiento administrativo deberá utilizarse el medio escrito,
salvo disposición en contrario; así como los elementos incorporables a un
sistema de archivo y reproducción que garantice su conservación y recuperación
completa y fidedigna. ARTICULO 25.- En las actuaciones se deben escribir con
número y letra las fechas y cantidades. No deben emplearse abreviaturas ni
enmendar las frases equivocadas, los errores deben salvarse con toda precisión
sobreponiendo una línea delgada de forma tal que permita la lectura. ARTICULO
26.- Toda promoción debe contener la firma autógrafa y excepcionalmente
cualquier otro medio que identifique fehacientemente al interesado que la
formule, requisito sin el cual no se le dará curso. La autoridad
administrativa, en el caso de que la firma sea ilegible o distinta a las de
otras promociones, puede llamar al interesado, otorgándole un plazo de tres
días hábiles, para que en su presencia ratifique la firma y el contenido de la
promoción. Si el interesado niega la firma o el contenido del escrito, se
rehusa a contestar o no comparece, se desechará de plano la promoción. ARTICULO
27.- Cuando una solicitud o promoción se formule por dos o más personas, deben
designar un representante común de entre ellas. Si no se hace el nombramiento,
la autoridad administrativa considerará como representante común a la persona mencionada
en primer término. Los interesados pueden revocar en cualquier etapa del
procedimiento, la designación del representante común nombrando a otro, lo que
se hará saber a la autoridad administrativa ante la que se promueve. ARTICULO
28.- La representación de los particulares para comparecer en el procedimiento
administrativo, se otorgará mediante carta poder firmada ante dos testigos y
ratificada ante la propia autoridad que deba conocer del asunto o, mediante
escritura pública, cuando el interesado sea una persona moral o cuando
concurran más de cinco personas como promoventes. ARTICULO 29.- La personalidad
y legitimación de las partes deberá analizarse de oficio por la autoridad que
conozca del asunto. CAPÍTULO II DE LAS PARTES. ARTICULO 30.- Son partes en el
procedimiento administrativo:
I.
El
interesado;
II.
Las
autoridades que desahoguen, ordenen o ejecuten el acto que da origen al
procedimiento; y,
III.
El
tercero perjudicado; tiene ese carácter cualquier persona física o moral cuyo
interés pueda ser perjudicado con motivo de la resolución que en su caso se
llegue a dictar en el procedimiento administrativo.
CAPÍTULO III
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
ARTICULO 31.- Las autoridades de las Administración Pública del Estado, en su
relación con los particulares, tendrán las siguientes responsabilidades:
I.
Solicitar
la comparecencia de éstos, sólo cuando así esté previsto en la Ley, previa
citación en la que se hará constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto
de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla;
II.
Hacer
del conocimiento de éstos, en cualquier momento, del estado de la tramitación
de los procedimientos en los que tengan interés jurídico y proporcionar, previa
solicitud, copia de los documentos contenidos en ellos;
III.
Anotar
en las copias de los documentos que se presenten junto con los originales, la
constancia de presentación de los mismos;
IV.
Proporcionar
información y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las
disposiciones legales y vigentes que se impongan a los proyectos, actuaciones o
solicitudes que se propongan realizar;
V.
Facilitar
el acceso a sus registros y archivos en los términos previstos en esta y otras
Leyes.
VI.
Dictar
resoluciones expresas sobre cuantas peticiones le formulen, así como en los
procedimientos iniciados de oficio, cuya instrucción y resolución afecte a
terceros, debiendo dictarla dentro del plazo fijado por la ley.
ARTICULO 32.- Los interesados en un procedimiento administrativo tendrán
derecho de conocer, en cualquier momento, el estado de su tramitación,
recabando la oportuna información en las entidades o dependencias
correspondientes, salvo cuando se trate de asuntos en que exista disposición
legal que lo prohiba.
CAPITULO IV DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES. ARTICULO 33.-
Los servidores públicos encargados de tramitar los asuntos para el
procedimiento administrativo deberán manifestar que están impedidos para
conocer de los asuntos de su competencia, en los casos siguientes:
I.
Si
tienen un interés directo o indirecto en el asunto de que se trate o en otra
semejante, cuya resolución pudiera influir en la de aquel;
II.
Si
tienen interés directo o indirecto en el asunto de que se trate: su cónyuge,
sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados,
colaterales dentro del cuarto grado o los afines dentro del segundo;
III.
Cuando
ellos, su cónyuge o alguno de sus descendientes, sea heredero, legatario,
donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiador, fiado, arrendador,
arrendatario, principal, dependiente o comensal habitual de alguna de las
partes, o administrador actual de sus bienes;
IV.
Si
tiene interés o son socios o accionistas de la persona moral interesada en el
expediente;
V.
Cuando
ellos, su cónyuge o alguno de sus parientes consanguíneos en la línea recta,
sin limitación de grados, de los colaterales dentro del segundo, o de los
afines en el primero, sigan contra alguna de las partes, o no haya pasado un
año de haber seguido, un juicio civil o una causa criminal, como acusadores,
querellantes o denunciantes, o se hayan constituido parte civil en causa
criminal seguida contra cualquiera de ellas;
VI.
Cuando
alguna de las partes o sus representantes o abogados, es o ha sido denunciante,
querellante o acusador del servidor público de que se trate, de su cónyuge o de
alguno de sus expresados parientes, o se ha constituido parte civil en causa
criminal seguida contra cualquiera de ellos;
VII.
Si
tuvieran parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado a de afinidad
dentro del segundo con cualquiera de las interesados, con los administradores a
accionistas de las personas morales interesadas a con los asesores,
representantes, abogados a personas autorizadas que intervengan en el
procedimiento;
VIII.
Si
intervienen como peritos o como testigos;
IX.
Si
tienen alguna relación de amistad estrecha, agradecimiento o compromiso por
anteriores actividades laborales con las personas físicas o morales interesadas
directamente en el asunto;
X.
Si
son tutores o curadores de alguno de las interesados, a no han transcurrido tres
años de haber ejercido dicho encargo; o
XI.
Por
cualquier otra causa prevista en los ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTICULO 34.- El servidor público que se encuentre en alguno de los
supuestos que señala el artículo anterior, se excusará del asunto sin demora, y
lo comunicará a su superior jerárquico, quien resolverá lo conducente dentro de
los tres días siguientes. ARTICULO 35.- En el caso de que se declare
improcedente la excusa planteada, el superior jerárquico devolverá el
expediente para que el instructor continúe conociendo del mismo. Tratándose de
excusas procedentes, la resolución que se dicte deberá contener el nombre del
servidor público que deberá conocer del asunto, quien habrá de tener la misma
jerarquía del impedido. Si no existiera servidor público de igual jerarquía al
impedido, el superior jerárquico conocerá directamente del asunto. ARTICULO
36.- Cuando el superior jerárquico tenga conocimiento que sus subalternos se
encuentran en alguno de los supuestos que establece el artículo 33 de la
presente Ley, ordenará que se abstenga de intervenir en el asunto. ARTICULO
37.- Cuando el servidor público no se abstenga de intervenir en un asunto, a
pesar de encontrarse en alguno de los supuestos que establece el artículo 33 de
ésta Ley, y sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido, el
interesado podrá promover la recusación en cualquier momento de la secuela del
procedimiento administrativo, siempre que no se haya emitido la resolución que
en derecho corresponda. El particular interesado tendrá la posibilidad de
alegar la recusación al interponer el recurso de revocación en contra de la
resolución que ponga fin al procedimiento. ARTICULO 38.- La recusación deberá
plantearse por escrito ante el superior jerárquico del servidor público que se
recusa. En este escrito se expresará la causa o causas en que se funde el
impedimento, debiéndose ofrecer en el mismo los medios probatorios pertinentes.
Al día siguiente de la presentación del
ocurso en los términos del párrafo anterior, el servidor público que se recusa
será emplazado para que en el plazo de dos días haga las manifestaciones que
estime pertinentes. Transcurrido este plazo, haya o no producido el servidor
público su informe, el superior jerárquico señalará la fecha de la audiencia
para desahogar pruebas, recibir alegatos y pronunciar la resolución, la que
deberá emitirse en un plazo de siete días. ARTICULO 39.- En el caso de que la
recusación sea procedente y fundada, la resolución respectiva señalará el
servidor público que deba sustituir al recusado en el conocimiento y
substanciación del procedimiento administrativo. ARTICULO 40.- Si se declarara
improcedente e infundada la causa de recusación que se hubiere alegado, el
recusante no podrá volver a hacer alguna otra causa de recusación, en este
procedimiento, a menos que sea superviniente o que en su defecto, haya cambio
de servidor público, en cuyo caso podrá hacer valer la causal de impedimento
respecto a éste. ARTICULO 41.- La intervención del servidor público que se
encuentre en alguno de los supuestos del artículo 33 de esta Ley, no implicará
la invalidez de los actos administrativos en que haya intervenido, cuando estos
sean favorables al particular, pero en todo caso dará lugar a responsabilidad
administrativa, en los términos de la presente Ley o de las normas aplicables.
ARTICULO 42.- En los casos en que se está conociendo de algún impedimento, el
procedimiento en el cual se haya presentado la excusa o la recusación se
suspenderá hasta en tanto se resuelve sobre ellas. ARTICULO 43.- Contra las
resoluciones pronunciadas en materia de impedimentos, excusas y recusaciones no
procederá recurso alguno.
CAPITULO V DE LAS ACTUACIONES Y LOS PLAZOS. ARTICULO 44.- La actuaciones
y promociones se practicarán en días y horas hábiles. No son días hábiles los
sábados, domingos, aquellos que se señalen en el calendario oficial
correspondiente y en los que por cualquier motivo se suspendan actividades en
las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal. Se entiende
por horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las diecisiete horas.
ARTICULO 45.- Las autoridades podrán habilitar los días y horas inhábiles,
cuando hubiere causa urgente que lo exija. En el acuerdo que al efecto se
expida, se expresará la causa de la inhabilitación y las diligencias que habrán
de practicarse, el cual se notificará personalmente a los interesados. Si una
diligencia se inició en día y hora hábiles, puede continuarse hasta su fin sin
interrupción y sin necesidad de habilitación expresa. ARTICULO 46.- Cuando por
cualquier circunstancia no se lleve a cabo una actuación o diligencia en el día
y hora señalados, las autoridades harán constar la razón por la que no se
practicó. ARTICULO 47.- Las autoridades podrán ordenar, de oficio o a petición
de parte, subsanar las irregularidades u omisiones que observen en la
tramitación del procedimiento administrativo para el solo efecto de ser
corregidas, sin que ello implique que puedan revocar sus propias resoluciones,
debiendo notificar personalmente a las partes. ARTICULO 48.- En el procedimiento administrativo no se
producirá la caducidad por falta de impulso, dentro de los tres meses contados
desde su inicio. ARTICULO 49.- Las diligencias que se inicien en días y horas
hábiles, podrán válidamente concluirse en días y horas inhábiles sin necesidad
de habilitación expresa de la autoridad competente. ARTICULO 50.- Para la
fijación y cómputo de los plazos y términos se observará lo previsto por la
presente Ley. ARTICULO 51.- Los plazos comenzarán a correr a partir del día
siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del acto. ARTICULO 52.-
Los plazos y términos serán perentorios. Una vez concluidos seguirá el
procedimiento su curso y se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos
debió ejercitarse. ARTICULO 53.- En los plazos establecidos por períodos se
computarán todos los días, cuando se fije por mes o por año, se entenderá que
el plazo concluye el mismo número del día del mes o año del calendario que
corresponda, respectivamente; cuando no exista el mismo número de día en el mes
de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del
siguiente mes de calendario. Si el último día del plazo o la fecha determinada
es inhábil o las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecieran
cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogará el plazo hasta el
siguiente día hábil. ARTICULO 54.- Las notificaciones se harán: personalmente,
por correo certificado, por edictos y por estrados. Si el acto que se pretende
notificar al particular, no impone una carga procedimental o un deber o
derecho, este podrá ser notificado por mensajería, telegrama o telefax, u otro
medio electrónico. ARTICULO 55.- Se notificarán personalmente a los
interesados:
I.
La primera notificación en el asunto;
II.
La resolución definitiva y las interlocutorias que se dicten
en el procedimiento;
III. El requerimiento de
un acto a la parte que deba cumplirlo;
IV.
Cuando se trate de caso urgente y así lo califique la
autoridad;
V.
La primera resolución que se dicte cuando por cualquier
motivo se hubiere dejado de actuar durante más de dos meses; y,
VI.
En los demás casos que lo disponga la Ley.
ARTICULO 56.- Las notificaciones
personales se practicarán en el domicilio que para tal efecto designen las
partes, o bien mediante comparecencia del interesado a la oficina
administrativa de que se trate. ARTICULO 57.- La primera notificación deberá
hacerse de manera personal, en el domicilio que haya sido designado para tal
efecto, al interesado o a su representante legal; de no encontrarse presente
ninguno de ellos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona mayor
de edad que se encuentre en el domicilio para que el interesado le espere a
hora fija del día hábil siguiente que se indique en el citatorio. Si a pesar
del citatorio a que se refiere el párrafo anterior, el interesado no espera a
la autoridad en la fecha y hora indicadas, deberá practicarse la notificación
con cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio,
corriéndole traslado con copia del escrito inicial del procedimiento
administrativo y demás documentos anexos, la transcripción de la resolución que
se notifique y cédula de notificación personal, la que deberá contener el
número de expediente, la autoridad ante la que se tramita, el nombre de las partes
y en general todos los datos ordenados por esta Ley para la validez de los
actos administrativos. Si a pesar del
citatorio el domicilio se encuentra cerrado, se fijará en su puerta de acceso
la cédula de notificación personal, así como las copias del escrito inicial y
documentos anexos, indicando a la persona buscada que quedan a su disposición
en las oficinas de la autoridad las constancias del expediente para que se
impongan de las mismas. Si el interesado o su representante legal se encuentra
presente a la primera busca, el notificador procederá a entender con éste la
notificación, entregándole cédula de notificación personal que contenga la
transcripción de la resolución que se notifique y los documentos a que se
refiere el párrafo anterior. En todo caso y antes de proceder a practicar la
notificación, el notificador deberá cerciorarse de la identidad y domicilio de
la persona buscada, debiendo levantar razón del acto, anotando todas las
circunstancias que hayan mediado al momento de presentarse a practicar la
notificación, recabando la forma o huella digital de la persona con quien se
entienda la diligencia o bien, la anotación de que no quiso, no pudo o se negó
a firmar. Con excepción de la primera notificación personal y si no se
encuentra en el domicilio al interesado o a su representante legal, las
ulteriores notificaciones personales serán practicadas sin necesidad de que se
entregue citatorio, con cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el
domicilio. ARTICULO 58.- Las notificaciones deberán practicarse por la persona
que al efecto designe la autoridad que conozca del asunto y deberán efectuarse
en días y horas hábiles, con una anticipación de cuarenta y ocho horas por lo
menos, al momento en que deba efectuarse la actuación o diligencia que se
notifique.
ARTICULO 59.- Procede la
notificación por correo certificado cuando:
I.
Se trate de citar a peritos, testigos o terceros que no
constituyan parte en el procedimiento y cuya presentación no quede a cargo de
las partes por disposición expresa de la Ley; y
II.
En los demás casos previstos en la Ley.
La notificación por correo certificado se hará a costa del promovente,
siendo requisito indispensable recabar y exhibir ante la autoridad competente,
el acuse de recibo que corresponda. ARTICULO 60.- Procede la notificación por edictos en los
siguientes casos:
I.
Cuando se trate de personas inciertas;
II.
En caso de persona cuyo domicilio se desconoce; y
III. En los demás casos
previstos por la Ley.
Las notificaciones por edictos
se efectuarán mediante publicaciones que contendrán un resumen de las
actuaciones por notificar. Dichas publicaciones se harán por tres veces, de
tres en tres días, en el periódico oficial del Gobierno del Estado y en un
periódico de los de mayor circulación en la Entidad, advirtiendo que el citado
y siempre que se trate de primera citación, deberá presentarse a la oficina de
la autoridad correspondiente en un plazo no menor de cinco ni mayor de quince
días hábiles, a partir de la fecha de la última publicación. ARTICULO 61.-
Procede la notificación por estrados cuando se haya señalado domicilio o bien
cuando se señalaron estos como domicilio. Al efecto se fijará a la vista del
público una lista dentro de las instalaciones de que se trate, debiendo ser
autorizada con su firma y sello; no deberá contener alteraciones o
entrerrenglonados ni repetición de números y contendrá el nombre de las partes,
el número de expediente y un extracto de la resolución, o bien, la indicación
de que la notificación debe practicarse de manera personal.
ARTICULO 62.- Adicionalmente,
todos los acuerdos, resoluciones definitivas e interlocutorias que dicte la
autoridad respectiva, deberán publicarse en las listas a que se refiere el
Artículo anterior, las que deberán estar a la vista de las partes por su consulta.
ARTICULO 63.- Las notificaciones surtirán sus efectos:
I.
Las personales, a partir del día hábil siguiente a la fecha
en que fueren practicadas;
II.
Las que se efectúen por correo certificado, desde el día
hábil siguiente en que se reciban;
III.
Las que se hagan por edictos, desde el día hábil posterior
al de la última publicación; y
IV.
El día hábil siguiente en que el interesado o su
representante se haga sabedor de la notificación omitida o irregular.
ARTICULO 64.- Las notificaciones
o citaciones serán nulas cuando no se verifiquen en la forma prevista por esta
Ley. La nulidad se tramitará en la vía incidental, concediéndose plazo
probatorio solamente cuando la irregularidad no se derive de datos que
aparezcan en el expediente. La resolución que declare nula la notificación o
citación, determinará el alcance de la nulidad respecto de las demás
actuaciones del procedimiento. La autoridad sancionará a los funcionarios o a
las partes que aparezcan como responsables de la irregularidad. ARTICULO 65.-
Cuando se alegue que un acto o resolución definitivos no fue notificado o que
lo fue ilegalmente, se estará a lo siguiente:
I.
Si el particular interesado afirma conocer el acto o
resolución definitivos, la impugnación contra la notificación se hará valer
mediante la interposición del recurso administrativo que proceda contra dicho
acto o resolución, en el que manifestará la fecha en que lo conoció. En caso de
que también impugne el acto o resolución, los agravios se expresarán en el
citado recurso, conjuntamente con los que se formulen contra la notificación.
II.
Si el interesado niega conocer el acto o resolución, lo
manifestará al interponer el recurso administrativo ante las autoridades.
Tratándose
del recurso administrativo, la autoridad dará a conocer al interesado, el acto
junto con la notificación que del mismo se hubiera practicado, para lo cual
este señalará en el escrito de interposición del recurso, el domicilio en que
se le debe dar a conocer y el nombre de la persona facultada al efecto. Si no
hace alguno de los señalamientos mencionados, la autoridad le dará a conocer el
acto o resolución por estrados. El interesado tendrá un plazo de diez días a
partir del siguiente al en que la autoridad, se lo haya dado a conocer, para
ampliar el recurso administrativo o la demanda, impugnando el acto y su
notificación o solo la notificación.
III. La autoridad
estudiará los agravios expresados contra la notificación, previamente al examen
de la impugnación que, en su caso, se haya hecho del acto administrativo;
IV.
Si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, se
tendrá al recurrente o demandante como sabedor del acto o resolución desde la
fecha en que manifestó conocerlo, o en que se le dio a conocer en los términos
de la fracción II, quedando sin efectos todo lo actuado con base en aquella y
se procederá, en su caso, al estudio de la impugnación que se hubiese formulado
contra dicho acto; y
V.
Si se resuelve que la notificación fue legalmente practicada
y, como consecuencia de ello, la impugnación contra el acto o resolución se
interpuso extemporáneamente, se desechará el recurso.
CAPITULO VII
DE LAS RESOLUCIONES. ARTICULO 66.- Se entenderán como resoluciones definitivas
aquellas que pongan fin al procedimiento administrativo, las que deberán
fundarse y motivarse, ser claras, precisas y congruentes, y decidirán todas las
cuestiones planteadas por las partes, así como las derivadas del expediente.
Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas, las
autoridades podrán pronunciarse sobre ellas, previa vista a las partes por el
plazo de cinco días para que formulen lo que a su derecho convenga y aporten,
en su caso, los medios de prueba que consideren oportunos. ARTICULO 67.- En los
procedimientos administrativos promovidos por el interesado, la resolución que
sobre ellos recaiga será congruente con las peticiones formuladas, sin que en
ningún caso pueda agravarse su situación inicial. ARTICULO 68.- Las
resoluciones dictadas en el procedimiento administrativo expresarán los
recursos o medios de defensa que contra las mismas procedan, así como la
autoridad ante el que deban presentarse y el plazo para interponerlos. ARTICULO
69.- Las autoridades en ningún caso podrán abstenerse de dejar en estado de
resolución los expedientes, bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia
de los preceptos legales invocados por las partes. ARTICULO 70.- Las
autoridades no podrán variar ni modificar sus resoluciones después de dictadas
y firmadas. No obstante, cuando se trate de precisar algún concepto o suplir
alguna omisión, lo podrán hacer de oficio, dentro del día siguiente a la
notificación correspondiente, o a petición de parte interesada, por escrito
presentado dentro del mismo plazo, resolviéndose lo que se estime procedente
dentro del día siguiente a la presentación del escrito. Al hacer la aclaración,
las autoridades, no podrán modificar los elementos esenciales de la resolución,
ni variar su sustancia. El acuerdo que decida la aclaración de una resolución,
se considerará parte integrante de ésta. Se tendrá como fecha de notificación
de la resolución, la del acuerdo que decida la aclaración de la misma. CAPITULO
VIII DEL
PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. ARTICULO 71.- Cuando el procedimiento se
inicie a petición de parte y la Ley de la materia no señale los requisitos
específicos, el escrito inicial deberá cumplir con los siguientes:
I.
La autoridad a la que se dirige;
II.
El nombre, denominación o razón social del interesado y, en
su caso, del representante legal, agregándose los documentos que acrediten la
personería, así como la designación de la persona o personas autorizadas para
oír y recibir notificaciones y documentos;
III.
El domicilio para recibir notificaciones
IV.
La petición que se formula
V.
La descripción clara y sucinta de los hechos y razones en
los que se apoye la petición;
VI.
Las documentales necesarias para la tramitación del asunto
de que se trate y,
VII.
El lugar, fecha y firma del interesado o, en su caso, la de
su representante o apoderado legal.
ARTICULO 72.- Cuando el escrito
inicial no contenga los requisitos o no se acompañe de los documentos previstos
en el artículo anterior, la autoridad prevendrá por escrito y por una sola vez
al interesado o, en su caso, a su representante o apoderado legal, para que
dentro del plazo de cinco días siguientes al en que surta efectos la
notificación de dicha prevención, subsane la falta. En el supuesto de que en el
plazo señalado no se cumpla con la prevención, la autoridad resolverá que se
tiene por no presentada la solicitud. Contra el desechamiento o la negativa de
dar trámite a las solicitudes o promociones, procederá el recurso de
revocación. ARTICULO 73.- Los escritos iniciales deberán presentarse en las
unidades receptoras de la autoridad; las subsecuentes promociones, en el caso
de que el interesado resida en lugar distinto de aquellas, podrá enviarlas vía
correo registrado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el
lugar en que resida el interesado. ARTICULO 74.- Cuando un escrito sea
presentado ante una autoridad incompetente, dicha autoridad deberá rechazar la
promoción de plano, indicando al promovente ante quien debe presentarlo.
ARTICULO 75.- Los escritos que se reciban vía correo registrado con acuse de
recibo, se considerarán presentados en la fecha que los reciba la autoridad
competente, salvo que se trate del desahogo de requerimientos o de promociones
sujetas a término, en cuyo caso se tendrá como fecha de presentación aquélla en
que se depositen en la oficina de correos. ARTICULO 76.- En ningún caso se
podrán rechazar los escritos que se presenten en las unidades receptoras de
documentos de las autoridades competentes. Será causa de responsabilidad
administrativa para el servidor público de la autoridad competente, la negativa
a recibir las promociones de los particulares. ARTICULO 77.- Para el adecuado
control de los asuntos que se substancien a través de procedimientos
administrativos, se establecerá un sistema de identificación de los expedientes
que comprenda, entre otros datos, los relativos al número progresivo, al año y
la clave de la materia que corresponda, mismos que deberán ser registrados en
un Libro de Gobierno que para tal efecto deberá crearse. Asimismo, se deberán
agregar al expediente las constancias de notificación, los acuses de recibo,
todos los documentos aportados como pruebas, así como aquellos en que consten
las diligencias practicadas en el procedimiento. ARTICULO 78.- En el despacho
de los asuntos se deberá observar un orden riguroso en la tramitación y
resolución de los expedientes de la misma naturaleza, que únicamente podrán
modificarse cuando exista causa de orden público debidamente fundada y
motivada, de la que quede constancia en el expediente. El incumplimiento de
esta disposición será causa de responsabilidad para el servidor público que
conozca del procedimiento. ARTICULO 79.- Iniciado el procedimiento, la
autoridad, a fin de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer,
podrá adoptar las medidas provisionales establecidas en ésta Ley u otras normas
aplicables, siempre que existieren elementos suficientes. ARTICULO 80.- En las
promociones, actuaciones o resoluciones del procedimiento administrativo podrán
utilizarse formas impresas autorizadas previamente y publicadas en el Periódico
Oficial del Estado, las cuales serán distribuidas gratuitamente por las
autoridades. En caso de no existir formas autorizadas, las promociones se
presentarán en escrito libre. ARTICULO 81.- Cuando así lo establezcan las
normas aplicables o se considere conveniente, la autoridad que conozca del
procedimiento administrativo solicitará de las demás autoridades, informes u
opiniones necesarios para resolver el asunto, citándose el precepto normativo
que así lo establezca o motivando, en su caso, la conveniencia de solicitarlos.
Los informes u opiniones solicitados a que se refiere el párrafo anterior,
podrán ser obligatorios o facultativos, vinculantes o no. Salvo disposición
legal en contrario, los informes y opiniones serán facultativos y no
vinculantes para la autoridad que los solicitó y deberán incorporarse al
expediente. El servidor público al que se le solicite un informe u opinión,
deberá emitirlo dentro del plazo de diez días, salvo disposición que establezca
otro plazo. Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no
se recibiese el informe u opinión, cuando se trate de aquellos de carácter
obligatorio a vinculante, se entenderá que no existe objeción a las
pretensiones del interesado. ARTICULO 82.- Con el escrito inicial se deberán
ofrecer documentales, siempre que la naturaleza del asunto así lo exija y lo
prescriban las normas. La autoridad acordará dentro de los tres días siguientes
sobre la iniciación del procedimiento y, en su caso, sobre la admisión o
desechamiento de las documentales acompañadas para el trámite de que se trate.
En caso de desechamiento señalará día y hora para su notificación misma que
deberá verificarse dentro de los quince días siguientes al en que las haya
presentado el interesado. Contra
el desechamiento de documentales no procederá recurso alguno, sin perjuicio de
que esta circunstancia se pueda alegar al impugnarse la resolución
administrativa. ARTICULO 83.- Ponen fin al procedimiento administrativo:
I.
La resolución definitiva;
II.
El desistimiento;
III.
La imposibilidad material de continuarla por causas
supervenientes;
IV.
La configuración de la afirmativa ficta; y
V.
La declaración de la caducidad, cuando se trate de
procedimientos administrativos iniciados por el interesado y que requieran
impulso. La autoridad, podrá citar la caducidad del asunto y darlo por
terminado, si transcurridos tres meses,
no se ha producido actuación del interesado.
ARTICULO
84.- La resolución que ponga fin al procedimiento indicará:
I.
Lugar y fecha de emisión;
II.
El nombre de la persona a la que se dirija; cuando este se
ignore, se señalarán los datos suficientes para su identificación;
III.
La decisión de todas las cuestiones planteadas, en su caso
IV.
Los fundamentos y motivos que la sustentes;
V.
Los puntos decisorios; y
VI.
El nombre, cargo y firma autógrafa de la autoridad que la
emita.
ARTICULO
85.- Cuando se impongan sanciones administrativas, la motivación de la
resolución considerará las siguientes circunstancias:
I.
La gravedad de la infracción en que se incurra;
II.
Los antecedentes del infractor;
III.
Las condiciones socioeconómicas del infractor;
IV.
La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, en su
caso; y
V.
El monto del beneficio, daño o perjuicio económica, derivada
del incumplimiento de obligaciones, si la hubiere.
ARTICULO 86.- Los actos
administrativos serán ejecutados por las autoridades en términos de Ley, salvo
en los casos en que se otorgue legalmente la suspensión. Para la ejecución de
los actos, la autoridad deberá notificar a los interesados el mandamiento que
la autorice. ARTICULO 87.- Todo
interesado podrá desistirse del procedimiento administrativo que promueva cuando
sólo afecte a sus intereses. En caso que existan varios interesados, el
desistimiento sólo operará respecto de quien lo hubiese formulado. ARTICULO
88.- El desistimiento deberá ser presentado por escrito, ya sea por el
interesado, su representante legal o su apoderado con facultades para ella; y
para que produzca efectos jurídicos tendrá que ser ratificado por comparecencia
ante la autoridad que conozca del procedimiento, dentro de los tres día
siguientes a su presentación. ARTICULO 89.- Cuando se trate de autorizaciones,
licencias a permisos, las autoridades deberán resolver el procedimiento
administrativo correspondiente, en los términos previstos por las normas
aplicables; y sólo que estos no contemplen un plazo específico, deberá
resolverse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes, contados a partir de
la presentación de la solicitud. En estos casos, si la autoridad no emite su
resolución dentro de los plazos establecidos, habiendo el interesado cumplido
los requisitos que prescriben las normas aplicables, el silencio se entenderá
como resolución afirmativa ficta, en todo lo que le favorezca, salvo en los
casos de materias relativas a la salubridad general o a las actividades
riesgosas que se definan en los diferentes ordenamiento jurídicos, y a falta de
definición, se considerarán como tales aquellas que en forma directa o
inminente pongan en peligro la seguridad y tranquilidad públicas, o alteren el
orden público. ARTICULO 90.- Incurren en responsabilidad administrativa,
sancionable conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
para el Estado de Baja California, aquellos encargados de resolver los
procedimientos administrativos, si no emiten la resolución definitiva en los
plazos previstos en ésta Ley o en las especiales que correspondan.
TITULO CUARTO DEL
RECURSO DE REVOCACION, CAPITULO UNICO. ARTICULO 91.- Los interesados afectados
por los actos o resoluciones definitivos de las autoridades, así como por los
dictados en el procedimiento de ejecución, podrán interponer el recurso de
revocación previsto en ésta Ley. El recurso de revocación tendrá por objeto que
el superior jerárquico de la autoridad emisora confirme, modifique, revoque o
anule el acto administrativo recurrido.
ARTICULO 92.- El plazo para interponer el recurso de revocación será de
quince días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta sus
efectos la notificación de la resolución que se recurra, o de que el recurrente
tenga conocimiento de dicha resolución. ARTICULO 93.- El recurso de revocación
deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto o resolución. ARTICULO
94.- En el escrito de interposición del recurso de revocación, el interesado
deberá cumplir con los requisitos previstos en los artículos 71, 72, 73 de ésta
Ley señalando además:
I.
La autoridad a quien se dirige;
II.
El nombre del recurrente, y del tercero perjudicado si lo
hubiere, así como el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones y
documentos;
III.
El acta o resolución administrativa que impugna, así como la
fecha en que le fue notificada o, en su caso, la declaratoria bajo protesta de
decir verdad de la fecha en que tuvo conocimiento del acto o resolución;
IV.
La autoridad emisora del acto o resolución que recurre;
V.
La descripción de los hechos que son antecedentes del acto o
resolución que recurre;
VI.
Los agravios que le causan y los argumentos de derecho que
se hagan valer en contra del acto o resolución recurridas; y
VII.
Las pruebas que se ofrezcan relacionándolas con los hechos
que se mencionen.
ARTICULO
95.- Con el escrito de interposición del recurso de revocación se deberán
acompañar:
I.
Los documentos que acrediten la personería del promovente,
cuando actúe a nombre de otro o de persona moral;
II.
El documento en que conste el acto o la resolución
recurrida, cuando dicha actuación haya sido por escrito;
III.
La constancias de notificación del acto impugnado, o la
última publicación si la notificación hubiese sido por edictos; y
IV.
Las pruebas que se ofrezcan o la constancia documental en
donde se asiente que se solicito ante la Autoridad correspondiente, con tres
días de anticipación, los documentos públicos necesarios para acompañar al
recurso.
ARTICULO
96.- A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los servidores de la
Administración Pública del Estado tienen la obligación de expedir las copias de
los documentos que les soliciten los interesados; si no se cumpliera con esta
obligación, la parte recurrente solicitará a la autoridad ante la que impugna
que requiera a los omisos. Cuando sin
causa justificada la autoridad requerida no expida las copias de las
documentales requerida para probar los actos reclamados y, siempre y cuando los
documentos solicitados hubieran sido identificados con toda precisión, tanto en
sus características como en su contenido, se presumirán ciertos los hechos que
se pretendan probar con esos documentos. En los casos en que la autoridad
requerida no sea parte del recurso interpuesto, la requirente podrá hacer
valer, como medida de apremio, la imposición de una multa de cincuenta a cien
días de salario mínimo vigente en el Estado a la autoridad omisa, sin perjuicio
de las demás sanciones que procedan por las responsabilidades en que incurra el
servidor público responsable. ARTICULO
97.- En caso de que el recurrente no cumpliera con alguno de los anteriores requisitos
o no acompañe los documentos que se señalan en los dos artículos anteriores, la
autoridad que conozca del recurso, deberá prevenirlo por escrito por una sola
vez para que en un plazo de cinco días subsecuentes a la notificación personal
donde se realice la prevención, subsane la omisión. Su transcurrido este plazo
el recurrente no desahoga en sus términos la prevención, el recurso se tendrá
por no interpuesto. Si el escrito de interposición del recurso no aparece
firmado por el interesado, o por quien deba hacerlo, se tendrá por no
interpuesto. ARTICULO 98.- El interesado podrá solicitar por escrito la
suspensión de la ejecución del acto o de la resolución recurrida, en cualquier
momento hasta antes de que se resuelva la revocación. La autoridad que conozca
del recurso deberá acordar lo conducente dentro de los cinco días siguientes a
la solicitud. ARTICULO 99.- La autoridad que conozca del recurso, al resolver
sobre la solicitud de suspensión deberá señalar, en su caso, las garantías
necesarias para cubrir los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con
dicha medida. En los casos que proceda la suspensión, pero su otorgamiento
pueda ocasionar daños o perjuicios a terceros, el interesado deberá otorgar
garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que pudieran
ocasionar con dicha medida. ARTICULO 100.- No se otorgará la suspensión en
aquellos casos en que se cause perjuicio al interés social, se contravengan
disposiciones de orden público o se deje sin manera el procedimiento. ARTICULO
101.- La suspensión tendrá como efecto que las cosas se mantengan en el estado
en que se encuentran, en tanto se pronuncia la resolución del recurso. Dicha
suspensión podrá revocarse si se modifican las condiciones bajo las cuales se
otorgó. ARTICULO 102.- Una vez recibido el recurso la autoridad emitirá acuerdo
sobre la admisión, prevención o desechamiento del recurso, dentro de los tres
días siguientes contados a partir de la recepción del informe, la cual deberá
notificarse personalmente al recurrente. ARTICULO 103.- Se desechará por
improcedente el recurso cuando se interponga en contra de actos o resoluciones:
I.
Que no afecten el interés jurídico del recurrente;
II.
Que sean dictadas en recursos administrativos o en
cumplimiento de éstas o de resoluciones ejecutivas;
III.
Cuando tratándose de lo previsto por la fracción II del
artículo 64 de ésta Ley, no se ampliase el recurso administrativo o si en la
ampliación no se expresare agravio alguno;
IV.
Que sean revocados por la autoridad;
V.
Que sean materia de otro recurso que se encuentre pendiente
de resolución y que haya sido promovido por el mismo recurrente por el propio
acto impugnado;
VI.
Consumados de modo irreparable;
VII.
Que se hayan consentido, entendiéndose por tales, aquellos
respecto de los cuales no se interpuso el recurso de revocación dentro del
plazo establecido por ésta Ley; o
VIII.
Que sean conexas a otro que haya sido impugnado por algún
recurso o medio de impugnación diferente.
ARTICULO
104.- Será sobreseído el recurso cuando:
I.
El promovente se desista expresamente;
II.
El recurrente fallezca durante el procedimiento, si el acto
o resolución impugnado sólo afecta a su persona;
III. Durante el
procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere
el artículo anterior;
IV.
Hayan cesado los efectos del acto impugnado;
V.
Falte el objeto o materia del acto; o
VI.
No se probare la existencia del acto impugnado.
ARTICULO
105.- La autoridad deberá resolver el recurso de revocación dentro de los
cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de su interposición o partir de
aquel en que se hubiera desahogado la prevención a que se refiere el artículo
97 de ésta Ley. Ante el silencio de la autoridad, se entenderá por negado el
acto reclamado que se impugna. En el caso del párrafo anterior, el recurrente
podrá esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la presunta
negativa del acto reclamado que impugnado, ante la instancia que corresponda,
lo anterior sin menoscabo de las responsabilidades en que incurran los
servidores públicos en los términos de la Ley respectiva. ARTICULO 106.- La
resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de
los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad la facultad
de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para
desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de dicho punto.
La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que
advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en
su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a
fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los
hechos expuestos en el recurso. Si la resolución ordena realizar un determinado
acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse dentro de un
plazo de quince días contadas a partir de que se notifique al recurrente dicha
resolución. ARTICULO 107.- Las resoluciones que pongan fin al recurso de
revocación podrán:
I.
Declararlo improcedente o sobreseerlo;
II.
Confirmar el acto impugnado;
III.
Declarar la nulidad del acto impugnado o revocarlo; o
IV.
Modificar el acto impugnado, u ordenar uno nuevo que lo
sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a
favor del recurrente; u ordenar la reposición del procedimiento administrativo.
ARTICULO
108.- No se podrán anular, revocar a modificar los actos o resoluciones
administrativas con argumentos que no haya hecho valer el recurrente. ARTICULO
109.- Contra la resolución que recaiga al recurso de revocación procede el
juicio contencioso, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Estado. TITULO QUINTO DE LAS VISITAS DE
INSPECCION Y VERIFICACIÓN CAPITULO UNICO.
ARTICULO 110.- La autoridad, para comprobar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias podrán llevar a cabo visitas de
inspección y verificación, mismas que podrán ser ordinarias y extraordinarias;
las primeras se efectuarán en días y horas hábiles, y las segundas en cualquier
tiempo. ARTICULO 111.- Los inspectores y verificadores, para practicar visitas,
deberán estas provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la
autoridad competente, en la que deberá precisarse el nombre de la persona
respecto de la cual se ordena la visita, el lugar o zona que ha de verificarse,
el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales
que lo fundamenten. ARTICULO 112.- Los propietarios, responsables, encargados u
ocupantes de establecimientos objeto de inspección y verificación estarán obligados
a permitir el acceso y dar facultades e informes a los inspectores y
verificadores para el desarrollo de su labor. ARTICULO 113.- Al iniciar la
visita, el inspector o verificador deberá exhibir credencial vigente con
fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para
desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere el
artículo 111 de la presente Ley, de la que deberá dejar copia al propietario,
responsable, encargado u ocupante del establecimiento. ARTICULO 114.- De toda
visita de inspección y verificación se levantará acta circunstanciada, en
presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere
entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a
proponerlos. De toda acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la
diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de
la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando el inspector o
verificador haga constar tal circunstancia en la propia acta. ARTICULO 115.- En
las actas se hará constar:
I.
Nombre, denominación o razón social del visitado;
II.
Hora, día, mes y año en que inicie y concluya la diligencia;
III.
Calle y número, población o colonia, teléfono u otra forma
de comunicación disponible, municipio o delegación en que se encuentre ubicado
el lugar en que se practique la visita, y el código postal;
IV.
Número y fecha del oficio de comisión que la motivó;
V.
Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la
diligencia;
VI.
Nombre y domicilio de las personas que fungieron como
testigos;
VII.
Datos relativos a la actuación;
VIII.
Declaración de quien conoce de la diligencia de que se
trate, si quisiera hacerla; y
IX.
Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia
incluyendo los de quien la hubiere llevado a cabo. Si se negaren a firmar la
persona señalada para recibir la diligencia de que se trate o su representante
legal, ello no afectará la validez del acta, debiendo el inspector o
verificados asentar la razón relativa e informando de esta circunstancia a
quienes se nieguen a firmar.
ARTICULO 116.- Los particulares
a quienes se haya levantado acta de inspección o verificación podrán formular
objeciones al acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos
contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del
término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado.
ARTICULO 117.- Las dependencias o entidades podrán, de conformidad con las
disposiciones aplicables, inspeccionar y verificar bienes, personas y vehículos
de transporte con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones
legales, para lo cual se deberán cumplir, en lo conducente, las formalidades
previstas para las visitas de inspección y verificación. TITULO SEXTO DE LAS INFRACCIONES
Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS, CAPITULO UNICO. ARTICULO 118.- El cumplimiento a
los preceptos contenidos en la presente Ley, será sancionado, según
corresponda, por la autoridad competente. Las sanciones administrativas deberán
estar previstas en las Leyes o Reglamentos respectivos, y podrán consistir en:
I.
Amonestación con apercibimiento;
II.
Multa;
III.
Arresto hasta por 36 horas;
IV.
Clausura temporal o permanente, parcial o total; y,
V.
Las demás que señalen las Leyes o Reglamentos.
ARTICULO 119.- Sin perjuicio de
lo establecido en los ordenamientos jurídicos aplicables, en caso de
reincidencia se duplicará la sanción impuesta por la infracción anterior, sin
que su monto exceda del doble del máximo. ARTICULO 120.- Para la imposición de
sanciones, salvo las determinadas por la Autoridad como urgentes para preservar
el interés publico, deberá de iniciarse el procedimiento administrativo
correspondiente, otorgando oportunidad para que el interesado exponga lo que a
su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas con que cuente. ARTICULO
121.- Las sanciones administrativas podrán imponerse en más de una de las
modalidades previstas en el Artículo 118 de esta ley, salvo el arresto.
ARTICULO 122.- Una vez oído al infractor y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas,
se procederá, dentro de los diez días siguientes, a dictar por escrito la
resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo
certificado. ARTICULO 123.- La autoridad administrativa fundará y motivará su
resolución, considerando:
I.
Los daños que se hubieren producido al interés público o
pudieran producirse;
II.
El carácter intencional o no de la acción u omisión
constitutiva de la infracción;
III.
La gravedad de la infracción;
IV.
La capacidad económica del infractor, y
V.
Si existe o no reincidencia.
ARTICULO 124.- Las autoridades
competentes harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio
de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de
seguridad que procedan. ARTICULO 125.- Cuando en una misma acta se hagan
constar diversas infracciones, en la resolución respectiva, las multas se
determinarán separadamente así como el monto total de todas ellas. Cuando en
una misma acta se comprenda a dos o más infractores, a cada uno de ellos se le
impondrá la sanción que corresponda. ARTICULO 126.- Las sanciones por
infracciones administrativas se impondrán sin perjuicio de las penas que
correspondan a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores.
ARTICULO 127.- La facultad de la autoridad para imponer sanciones
administrativas, y en su caso las sanciones impuestas, prescriben en tres años.
Los términos de la prescripción serán continuos y se contarán desde el día en
que cometió la falta o infracción administrativa si fuere consumada, o desde que
cesen sus efectos, si fuere continúa y, en su caso, a partir de la fecha del
acto de autoridad, mediante el cual se impuso la sanción.
La tramitación de la declaración
de prescripción de la sanción no constituirá recurso, ni suspenderá el plazo
para la interposición de este; y tampoco suspenderá la ejecución del acto. La
autoridad, en beneficio del infractor, podrá decretar de oficio la prescripción
de la sanción. ARTICULO 128.- Cuando el
infractor impugnare el acto de la autoridad administrativa que decreto la
sanción, se interrumpirá la prescripción hasta en tanto la resolución
definitiva que se dicte no admita ulterior recurso. ARTICULO
TRANSITORIO: UNICO.-
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado. A continuación, y no existiendo oradores ni a
favor ni en contra del dictamen No. 231, la Diputada Presidenta le solicita al
Diputado Secretario la someta a consideración de la Asamblea, resultando
aprobado en votación nominal con 20 votos a favor, de los siguientes Diputados:
Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Castro Trenti Fernando Jorge,
Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan
Manuel, Acosta Fregozo Enrique, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor
Edgardo, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Cortéz Mendoza Jesús
Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan,
Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Osuna Aguilasocho
Nicolás, Martín Navarro María Rosalba y Sánchez Medrano Laura.
Acto seguido, la Diputada
Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular con 20 votos a
favor, 0 en contra, 0 abstenciones el Dictamen No. 231 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el
Diputado Suárez Córdova Héctor Edgardo. Dado en el Salón de Sesiones
“Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión
Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los quince días del mes de abril del año 2003.
A continuación, hace uso de la Tribuna el diputado Ricardo Rodríguez Jacobo,
para presentar el dictamen No. 233, de la comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en donde se establece el siguiente punto resolutivo: UNICO.- No se aprueba la LEY ESTATAL PARA LA ADMINISTRACION, DE LOS
BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS EN BAJA CALIFORNIA, en razón de
los argumentos vertidos por la Comisión que suscribe. A continuación, y no existiendo
oradores ni a favor ni en contra del dictamen No. 233, la Diputada Presidenta
le solicita al Diputado Secretario la someta a consideración de la Asamblea,
resultando aprobado en votación nominal con 21 votos a favor, de los siguientes
Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Castro Trenti Fernando Jorge, Quintero Peña
Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Acosta
Fregozo Enrique, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Morán
Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús
Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan,
Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González
Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Osuna Aguilasocho Nicolás, Martín
Navarro María Rosalba y Sánchez Medrano Laura. El diputado Zavala Márquez
Catalino, vota en contra del dictamen. Acto seguido, la Diputada Presidenta
declara aprobado en lo general y en lo particular con 21 votos a favor, 1 en
contra, 0 abstenciones el Dictamen No. 233 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Rodríguez
Jacobo Ricardo. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García”
del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a
los quince días del mes de abril del año 2003. A continuación, hace uso de la
voz el diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz, para presentar el dictamen No. 240,
de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en donde se establece
el siguiente punto resolutivo: ÚNICO.- No se aprueba la Ley de Violencia
Intrafamiliar, Prevención, Tratamiento y Rehabilitación tanto de la Víctima
como del Victimario presentada por alumnos del 2º Año B de la Facultad de
Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California, campus Tijuana. Enseguida,
y no existiendo oradores ni a favor ni en contra del dictamen No. 240, la
Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario la someta a
consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 15
votos a favor, de los siguientes Diputados: Castro Trenti Fernando Jorge,
Ferreiro Velazco José Alfredo, Acosta Fregozo Enrique, Salazar Acuña Edmundo,
Suárez Córdova Héctor Edgardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco,
Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio,
Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Salazar Castro Juan
Manuel, Martín Navarro María Rosalba y Sánchez Medrano Laura. Los diputados
Zavala Márquez Catalino, Rosales Hernández José de Jesús Martín y Cortéz
Mendoza Jesús Gerardo, votan en contra del dictamen. Los diputados Hidalgo
Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael y Osuna Aguilasocho Nicolás, se
abstuvieron de votar. Acto seguido, la Diputada Presidenta declara aprobado en
lo general y en lo particular con 15 votos a favor, 3 en contra, 3 abstenciones
el Dictamen No. 240 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en
los términos que fue leído por el Diputado Luévano Ruiz Raúl Felipe. Dado en el
Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder
Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los quince días del
mes de abril del año 2003. Acto seguido, la diputada Presidenta decreta un
receso, siendo las nueve horas con seis minutos y se reanuda la sesión, siendo
las once horas con dos minutos. A continuación y una vez verificado el quórum,
hace uso de la Tribuna el diputado Gerardo Cortez Mendoza, para dar a conocer
los dictámenes que presenta la Comisión de Estudios Hacendarios, de los cuales
solicita dispensa de trámite, a los dictámenes Nos. 10, 12, 15 y 16. A
continuación, la C. Presidenta, decreta un receso, siendo las once horas con
siete minutos, el cual es solicitado por el diputado Enrique Acosta Fregozo y
secundado por el diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova; se reanuda la sesión,
siendo las once horas con cincuenta y cinco minutos. A continuación y una vez
verificado el quórum, se continua con el orden del día, y no existiendo
oradores ni a favor ni en contra de la dispensa de trámite de los dictámenes
10, 12, 15 y 16, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario la
someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobada en votación nominal
con 18 votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino,
Hidalgo Silva Marcelino, Castro Trenti Fernando Jorge, Ferreiro Velazco José
Alfredo, Acosta Fregozo Enrique, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Avilés Muñoz
Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo,
Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano
Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo,
Paniagua Figueroa Luz Argelia, Martín Navarro María Rosalba y Sánchez Medrano
Laura. Enseguida y una vez aprobada la dispensa
de trámite de los dictámenes 10, 12, 15 y 16 de la Comisión de Estudios y
Hacendarios y Presupuesto, hace uso de la Tribuna el diputado Gerardo Cortéz
Mendoza, para informar que se presentará también el dictamen No. 11 de la misma
Comisión. A continuación, hace uso de la voz el diputado Francisco Rueda Gómez,
para dar lectura al dictamen No. 11, en donde se establecen los siguientes
puntos resolutivos: PRIMERO.- Se autoriza al C. Presidente Municipal que en representación
del Ayuntamiento de Mexicali, realice las gestiones administrativas y
financieras necesarias para acudir al sistema financiero mexicano, para que se
obtengan las mejores condiciones financieras a fin de contratar crédito hasta
por la cantidad de $ 236’000,000 (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS
00/100 M.N.), que se destinarán para proyectos de Orden Social, Obras y
Servicios Públicos. SEGUNDO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Mexicali se
otorguen en garantía hasta por el importe mencionado en el resolutivo anterior,
las participaciones que en ingresos federales presentes y futuras le
correspondan al Ayuntamiento de Mexicali. Así mismo, para que se reconozca y
apruebe el registro y pago de las obligaciones derivadas del financiamiento
autorizado, así como la inscripción de las garantías en los registros federal y
estatal, en los términos previstos por la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley
de Deuda Pública del Estado de Baja California, y en su caso la creación de un
Fideicomiso maestro. Enseguida,
y no existiendo oradores ni a favor ni en contra del dictamen No. 11, de la
Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, la Diputada Presidenta le
solicita al Diputado Secretario la someta a consideración de la Asamblea,
resultando aprobado en votación nominal con 22 votos a favor, de los siguientes
Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Castro Trenti
Fernando Jorge, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar
Castro Juan Manuel, Acosta Fregozo Enrique, Salazar Acuña Edmundo, Morán Díaz
Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz
Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco,
Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio,
Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Osuna Aguilasocho Juan
Manuel, Martín Navarro María Rosalba y Sánchez Medrano Laura. Acto seguido, la
Diputada Presidenta declara aprobado en lo general y en lo particular con 22
votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones el Dictamen No. 11 de la Comisión de
Estudios Hacendarios y Presupuesto, en los términos que fue leído por el
Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito
Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H.
XVII Legislatura a los quince días del mes de abril del año 2003. A
continuación, la diputada Rosalba Martín Navarro, presenta el dictamen No. 10,
de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, en donde se establecen
los siguientes puntos resolutivos: ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Fideicomiso
Corredor Tijuana Rosarito 2000 para que realice las gestiones administrativas y
financieras necesarias para acudir ante el sistema financiero mexicano, a fin
de obtener financiamiento hasta por la cantidad de $390,000,000.00 M.N.
(Trescientos Noventa Millones de Pesos 00/100 Moneda Nacional), más los
conceptos adicionales que se generen por intereses de cualquier tipo,
comisiones y demás accesorios financieros, derivados por la apertura y
disposición del financiamiento, incluyendo el impuesto al valor agregado, para
llevar a cabo el proyecto de obra Corredor Tijuana Rosarito. ARTICULO SEGUNDO.-
Se autoriza que el Ejecutivo del Estado se constituya como garante y deudor
solidario, para que a través de un fideicomiso de administración y pago, o
mediante cualquier otro medio legal que proceda, afecte en garantía hasta por
el importe mencionado en el artículo anterior, las participaciones que en
ingresos federales tiene derecho a recibir, derivadas del Fondo General de
Participaciones, y cualquier otro u otros que lo sustituyan y/o complementen
por ministerio de ley, así como el derecho que el Gobierno del Estado tiene o
pueda tener sobre dichas participaciones, presentes o futuras. ARTICULO TERCERO.- Se autoriza al Ejecutivo
del Estado, en el caso de obtener mejores condiciones financieras que el
Fideicomiso Corredor Tijuana Rosarito 2000, para que acuda directamente al
sistema financiero mexicano, a fin de gestionar la obtención del referido
financiamiento en los términos que se precisa en el Artículo Primero de este
Decreto, o bien con este mismo fin, emita títulos de deuda pública pagaderos en
Moneda Nacional, hasta por el mismo importe y conceptos. ARTICULO CUARTO.- Se
autoriza al Ejecutivo del Estado, en el supuesto de constituirse como obligado
directo, para que a través de un fideicomiso de administración y pago, o
mediante cualquier otro medio legal que proceda, afecte en garantía hasta por
el importe y conceptos mencionados en el Artículo Primero, las participaciones
que en ingresos federales tiene derecho a recibir, derivadas del Fondo General
de Participaciones, y cualquier otro u otros que lo sustituyan y/o complementen
por ministerio de ley, así como el derecho que el Gobierno del Estado tiene o
pueda tener sobre dichas participaciones, presentes o futuras. ARTICULO
QUINTO.- Se reconoce y aprueba el registro y pago de las obligaciones derivadas
al financiamiento autorizado, así como la inscripción de las garantías en los
registros federal y estatal, en los términos previstos por la Ley de Coordinación
Fiscal y la Ley de Deuda Pública del Estado de Baja California. TRANSITORIOS:
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor
el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Baja California. Enseguida,
hace uso de la Tribuna el diputado Nicolás Osuna Aguilasocho, para manifestarse
en contra del dictamen, asimismo hace uso de la voz el diputado Ismael Quintero
Peña. Enseguida, y no existiendo más oradores ni a favor ni en contra del
dictamen No. 10, de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, la
Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario lo someta a
consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 19
votos a favor, de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Castro
Trenti Fernando Jorge, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan
Manuel, Acosta Fregozo Enrique, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Morán Díaz
Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz
Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco,
Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio,
Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Martín Navarro María
Rosalba y Sánchez Medrano Laura. Los diputados, Hidalgo Silva Marcelino,
Quintero Peña Ismael y Osuna Aguilasocho Nicolás votan en contra del dictamen.
Acto seguido, la Diputada Presidenta declara aprobado en lo general y en lo
particular con 19 votos a favor, 3 en contra, 0 abstenciones el Dictamen No. 10
de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, en los términos que fue
leído por la Diputada María Rosalba Martín Navarro. Dado en el Salón de
Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en
Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los quince días del mes de abril
del año 2003. Enseguida el diputado Nicolás Osuna Aguilasocho, presenta el
dictamen No. 12, de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, en donde
se establece el siguiente punto resolutivo: UNICO.-
Es de aprobarse y se aprueba la transferencia de partidas presupuestales al
Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal
del 2003, por la cantidad de $ 1’000,000 (UN MILLON DE PESOS 00/100 M.N.), que
modifica el presupuesto asignado al Ramo 21 de la Secretaría de Seguridad
Pública en las partidas presupuestales siguientes:
|
PARTIDA
|
|
AMPLIACION
|
REDUCCION
|
|
10738
|
Reserva
para Movimientos de Personal de Seguridad y Ministerial de Confianza.
|
$ 1’000,000
|
$
|
|
|
|
|
|
|
10830
|
Primas
de Antigüedad al Personal de Seguridad y Ministerial de Contrato.
|
_
|
1’000,000
|
|
|
|
$ 1’000,000
|
$ 1’000,000
|
Enseguida,
y no existiendo más oradores ni a favor ni en contra del dictamen No. 12, de la
Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, la Diputada Presidenta le
solicita al Diputado Secretario lo someta a consideración de la Asamblea,
resultando aprobado en votación nominal con 19 votos a favor, de los siguientes
Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña
Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Morán
Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín,
Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco,
Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio,
Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Osuna Aguilasocho
Nicolás, Martín Navarro María Rosalba y Sánchez Medrano Laura. Acto seguido, la Diputada Presidenta declara
aprobado en lo general y en lo particular con 19 votos a favor, 0 en contra, 0
abstenciones el Dictamen No. 12 de la Comisión de Estudios Hacendarios y
Presupuesto, en los términos que fue leído por el Diputado Nicolás Osuna
Aguilasocho. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del
Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los
quince días del mes de abril del año 2003. A continuación, hace uso de la voz
el diputado Francisco Rueda Gómez, para presentar el dictamen No. 15, de la
Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, en donde se establecen los
siguientes puntos resolutivos: ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza a la Junta de
Urbanización del Estado, para que realice las gestiones administrativas y financieras
necesarias para acudir al Sistema Financiero Mexicano, a fin de obtener
financiamiento hasta por la cantidad de $ 1,085,000,000.00 M.N. (Mil Ochenta y
Cinco Millones de Pesos 00/100 M.N.), más los conceptos adicionales que se
generen por intereses de cualquier tipo, comisiones y demás accesorios
financieros, derivados por la apertura y disposición del financiamiento,
incluyendo el impuesto al valor agregado; a través de una o varias líneas de
crédito contratadas durante el presente año y hasta el año 2007, para llevar a
cabo el Programa Integral de Pavimentación y Calidad del Aire. ARTICULO
SEGUNDO.- Se autoriza que el Ejecutivo del Estado, se constituya en garante y
deudor solidario, para que a través de un Fideicomiso de administración y pago,
o mediante cualquier otro medio legal que proceda se afecte en garantía hasta
por el importe mencionado en el Artículo anterior, las participaciones que en
ingresos federales tiene derecho a recibir, derivadas del Fondo General de
Participaciones, y cualquier otro u otros que lo sustituyan y/o complementen
por ministerio de ley, así como el derecho que el Gobierno del Estado tiene o
pueda tener sobre dichas participaciones, presentes o futuras. ARTICULO
TERCERO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado, en el caso de obtener mejores
condiciones financieras que la Junta de Urbanización del Estado, para que acuda
directamente al Sistema Financiero Mexicano, a fin de gestionar la obtención
del referido financiamiento en los términos que se precisan en el Artículo
Primero de este Decreto, o bien con este mismo fin, emita títulos de deuda
pública pagaderos en moneda nacional, hasta por el mismo importe y conceptos.
ARTICULO CUARTO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado, en el supuesto de
constituirse como obligado directo, para que a través de un fideicomiso de
administración y pago, o mediante cualquier otro medio legal que proceda,
afecte en garantía hasta por el importe y conceptos mencionados en el Artículo
Primero, las participaciones que en ingresos federales tiene derecho a recibir,
derivadas del Fondo General de Participaciones, y cualquier otro u otros que lo
sustituyan y/o complementen por ministerio de ley, así como el derecho que el
Gobierno del Estado tiene o pueda tener sobre dichas participaciones, presentes
o futuras. ARTICULO QUINTO.- Se reconoce y se aprueba el registro y el pago de
las obligaciones derivadas del financiamiento autorizado, así como la
inscripción de las garantías en los registros federal y estatal, en los
términos previstos por la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley de Deuda Pública
del Estado de Baja California. TRANSITORIOS:
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor
el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Baja California. Enseguida, y no existiendo más oradores ni a favor ni en
contra del dictamen No. 15, de la Comisión de Estudios Hacendarios y
Presupuesto, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario lo
someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con
17 votos a favor, de los siguientes Diputados: Ferreiro Velazco José Alfredo,
Suárez Córdova Héctor Edgardo, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel,
Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez
Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl
Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua
Figueroa Luz Argelia, Martín Navarro María Rosalba y Sánchez Medrano Laura. El
diputado Catalino Zavala Márquez e Ismael Quintero Peña, votan a favor en lo
general y se reservan en lo particular. Los diputados Hidalgo Silva Marcelino y
Osuna Aguilasocho Nicolás, votan en contra del dictamen. Enseguida, hace uso de la voz el diputado,
Catalino Zavala Márquez, para dar lectura a su reserva en lo particular,
Modificación a los Transitorios del dictamen 15 de la Comisión de Estudios
Hacendarios y Presupuesto, en los siguientes términos: Se propone cambiar el
transitorio Unico, como Tercero y crear el transitorio primero y segundo de la
siguiente manera: Transitorio Primero.- La Junta de Urbanización del Estado u
Organismo que ejecute las obras de Urbanización correspondientes, deberán en el
procedimiento de participación ciudadana que establece la Ley, recabar por lo
menos, el 80 por ciento de aceptación de la obra, por los beneficiarios.
Artículo Segundo.- Será obligatorio para el Gobierno del Estado, al momento de
individualizar la contribución en el importe mensual y el número de
mensualidades, tomada en cuenta las condiciones económicas del beneficiario de
la obra. Enseguida, hace uso de la Tribuna el diputado Arturo Alvarado
González, para manifestar que lo único que se va a aprobar es la autorización
de la Soberanía para que el Ejecutivo, pueda hacer las gestiones necesarias y accese
a ese crédito. Asimismo el diputado Catalino Zavala Márquez, hace uso también
de la Tribuna, por alusión. A continuación el diputado Marcelino Hidalgo Silva,
solicita que se de lectura como quedarían los Artículos Transitorios, por lo
que la C. Presidenta, solicita a la C. Secretaria, proceda a leer la reserva
presentada con anterioridad. Enseguida, y no existiendo más oradores ni a favor
ni en contra de la reserva en lo particular respecto del dictamen No. 15, de la
Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, presentada por el diputado
Catalino Zavala Márquez, la Diputada Presidenta le solicita a la Diputada
Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, siendo el resultado de la
votación el siguiente: Cinco votos a favor: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo
Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo y Salazar
Castro Juan Manuel, Diecisiete votos en contra de los siguientes diputados:
Castro Trenti Fernando Jorge, Acosta Fregozo Enrique, Salazar Acuña Edmundo,
Suárez Córdova Héctor Edgardo, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel,
Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez
Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl
Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua
Figueroa Luz Argelia, Martín Navarro María Rosalba y Sánchez Medrano Laura. El
diputado Osuna Aguilasocho Nicolás se abstiene de votar. Acto seguido, la
Diputada Presidenta declara desechada la reserva, presentada por el diputado
Catalino Zavala Márquez, por lo que procede a declarar aprobado en lo general y
en lo particular con 17 votos a favor, 2 en contra, 0 abstenciones, el Dictamen
No. 15 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, en los términos
que fue leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón de
Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en
Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los quince días del mes de abril
del año 2003. A continuación,
hace uso de la voz el diputado Gerardo Cortez Mendoza, para dar lectura al
dictamen No. 16, de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, en donde
se establece el siguiente punto resolutivo: UNICO.- Es de aprobarse y se
aprueba la transferencia de partidas presupuestales al Presupuesto de Egresos
del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del 2003, por la cantidad de $ 773,173
(SETECIENTOS SETENTA Y TRES
MIL
CIENTO SETENTA Y TRES
PESOS 00/100 M.N.), que modifica el presupuesto asignado a los Ramos 06
Procuraduría General de Justicia y 08 Dirección de Control y Evaluación
Gubernamental en las siguientes partidas presupuestales:
|
RAMO
|
|
|
|
|
PARTIDA
|
|
AMPLIACION
|
REDUCCION
|
|
|
|
|
|
|
8
|
Dirección
de Control y Evaluación Gubernamental
|
|
|
|
10301
|
Sueldos
Tabulares al Personal por Tiempo y Obra Determinada
|
$
257,841
|
$ -
|
|
10302
|
Erogaciones
Adicionales al Personal por Tiempo y Obra Determinada
|
439,416
|
|
|
10306
|
Gratificación
de Fin de Año al Personal por Tiempo y Obra Determinada
|
42,973
|
|
|
10307
|
Canasta
Básica
|
7,425
|
|
|
10308
|
Bono
de Transporte
|
7,518
|
|
|
10332
|
Cuotas
Patronales ISSSTECALI
|
18,000
|
|
|
06
|
Procuraduría
General de Justicia
|
|
|
|
10301
|
Sueldos
Tabulares al Personal por Tiempo y Obra Determinada
|
|
257,841
|
|
10302
|
Erogaciones
Adicionales al Personal por Tiempo y Obra Determinada
|
|
439,416
|
|
10306
|
Gratificación
de Fin de Año al Personal por Tiempo y Obra Determinada
|
|
42,973
|
|
10307
|
Canasta
Básica
|
|
7,425
|
|
10308
|
Bono
de Transporte
|
|
7,518
|
|
10332
|
Cuotas Patronales ISSSTECALI
|
-
|
18,000
|
|
|
|
$
773,173
|
$
773,173
|
Enseguida, y no existiendo
oradores ni a favor ni en contra del dictamen No. 16, de la Comisión de
Estudios Hacendarios y Presupuesto, la Diputada Presidenta le solicita al
Diputado Secretario lo someta a consideración de la Asamblea, resultando
aprobado en votación nominal con 21 votos a favor, de los siguientes Diputados:
Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael,
Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Acosta Fregozo
Enrique, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz
Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo,
Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano
Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo,
Paniagua Figueroa Luz Argelia, Osuna Aguilasocho Nicolás, Martín Navarro María
Rosalba y Sánchez Medrano Laura.
Acto seguido, la Diputada
Presidenta procede a declarar aprobado en lo general y en lo particular con 22
votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones, el Dictamen No. 16 de la Comisión
de Estudios Hacendarios y Presupuesto, en los términos que fue leído por el
Diputado Gerardo Cortéz Mendoza. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado
Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la
H. XVII Legislatura a los quince días del mes de abril del año 2003. Agotados los Dictámenes, se pasa al último punto del orden del día,
Asuntos Generales; enseguida la C. Presidenta decreta un receso, siendo las
trece horas con cinco minutos, para atender al Alcalde de Ensenada. A
continuación, siendo las trece horas con veintiocho minutos y una vez
verificado el quórum, hace uso de la Tribuna el diputado Juan Terrazas Silva
para presentar Iniciativa de Acuerdo Económico, en donde se establecen los
siguientes puntos resolutivos: PRIMERO.- Que esta Legislatura, envíe exhorto al
Ejecutivo del Estado y a los cinco Ayuntamientos de la Entidad, a efecto de que
se realicen las adecuaciones necesarias para crear accesos para las personas
con capacidades diferentes, en los edificios públicos y espacios recreativos
públicos que carezcan de ellos y se acaten las disposiciones legales, previstas
en las leyes y reglamentos vigentes en el Estado de Baja California. SEGUNDO.-
Que esta Presidencia, realice las acciones pertinentes a efecto de que se
construya una rampa de acceso y se gestione la adquisición de un elevador que
facilite el acceso de personas con capacidades diferentes al edificio de este
Honorable Poder Legislativo. Se turna la Iniciativa de Punto de Acuerdo
Económico a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Asimismo, el
diputado Juan Terrazas Silva, solicita verbalmente, que se le de agilidad a las
Iniciativas que se han presentado, ya que le preocupa el rezago actual en las
comisiones dictaminadoras. Enseguida el C. Vicepresidente, le sugiere que
elaborare el punto de acuerdo económico de acuerdo a la Ley Orgánica; A continuación, hace uso de la Tribuna el
diputado Catalino Zavala Márquez, para presentar Iniciativa de reforma a la Ley
que regula las comisiones Estatales de Servicios Públicos del Estado de Baja
California, Adición del Artículo 23 de la propia Ley, en los siguientes términos:
las cantidades que no hubieren sido cubiertas por concepto de pago de cuotas
por consumo de agua y realización de obras que ejecute la Comisión. La
Iniciativa se turna a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
Continuando con el orden del día, hace uso de la voz el diputado Ismael
Quintero Peña, para presentar el siguiente punto de acuerdo, del cual solicita
dispensa de trámite: PRIMERO.-
Se emita comunicado por parte de esta XVII Legislatura del Estado, rechazando
en forma contundente la violencia en nuestro Estado. SEGUNDO.- Se envíe exhorto
al C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. Eugenio Elorduy Walther, para
que gire instrucciones al C. Procurador General de Justicia, Lic. Antonio W.
Martínez Luna, para que a la brevedad, esclarezca el asesinato de nuestro
compañero Luis Mercado Solís. TERCERO.- Se informe a este Congreso del Estado,
del resultado de las investigaciones. Acto continuo,
el diputado Ismael Quintero solicita un minuto de silencio; por lo que el C.
Vicepresidente, solicita a los C. diputados y al público asistente, ponerse de
pie para proceder a lo solicitado. Enseguida, y no existiendo oradores ni a favor ni en contra
de la dispensa de trámite del punto de acuerdo en mención, la Diputada
Presidenta le solicita a la Diputada Secretaria la someta a consideración de la
Asamblea, resultando aprobada en votación nominal con 20 votos a favor, de los
siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Castro
Trenti Fernando Jorge, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo,
Salazar Castro Juan Manuel, Acosta Fregozo Enrique, Suárez Córdova Héctor
Edgardo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz
Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas
Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado
González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Osuna Aguilasocho Nicolás y
Martín Navarro María Rosalba. A
continuación, y no existiendo oradores ni a favor ni en contra del punto de
acuerdo en mención, la Diputada Presidenta le solicita a la Diputada Secretaria
lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación
nominal con 20 votos a favor, de los siguientes Diputados: Hidalgo Silva
Marcelino, Castro Trenti Fernando Jorge, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco
José Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Acosta Fregozo Enrique, Suárez
Córdova Héctor Edgardo, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales
Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo
Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe,
Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz
Argelia, Osuna Aguilasocho Nicolás y Martín Navarro María Rosalba. Acto seguido, al Diputado Vicepresidente
procede a declarar aprobado en lo general y en lo particular con 20 votos a
favor, 0 en contra, 0 abstenciones, el Punto de Acuerdo, en los términos que
fue leído por el Diputado Ismael Quintero Peña. Dado en el Salón de Sesiones
“Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión
Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los quince días del mes de abril del año
2003. A continuación, hace uso de la Tribuna el diputado Francisco Rueda Gómez,
para presentar INICIATIVA QUE CREA LA LEY DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, del cual solicita que la presente iniciativa sea
transcrita tal cual en el Diario de los Debates, y que se le autorice solamente
dar lectura a un resumen. Enseguida el C. Vicepresidente, turna la Iniciativa a
la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Continuando con el orden
del día, hace uso de la Tribuna la diputada María Rosalba Martín Navarro, para
presentar Punto de Acuerdo Económico referente a la creación del Estatuto
Territorial de los Municipios del Estado de Baja California, del cual solicita
la dispensa de trámite. UNICO.- Que esta honorable asamblea faculte a la
Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias a encabezar de manera inmediata
los trabajos de elaboración de una
propuesta de Estatuto Territorial de los Municipios del Estado de Baja
California, misma que deberá ser presentada a la consideración de este pleno y
una vez aprobada sea mandada publicar a la brevedad posible en el Periódico
Oficial del Estado para todos los efectos legales que correspondan. A
continuación, hace uso de la voz el diputado Juan Terrazas Silva, para
solicitar que se les tomara en cuenta para participar en dichos trabajos para
la elaboración de una propuesta de Estatuto Territorial de los Municipios del
Estado de Baja California. A su vez la diputada María Rosalba Martín Navarro,
que acepta la propuesta. Enseguida, y no existiendo oradores ni a favor ni en
contra de la dispensa de trámite del punto de acuerdo en mención, el Diputado
Vicepresidente le solicita a la Diputada Secretaria la someta a consideración
de la Asamblea, resultando aprobada en votación nominal con 16 votos a favor,
de los siguientes Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Castro Trenti Fernando
Jorge, Ferreiro Velazco José Alfredo, Acosta Fregozo Enrique, Avilés Muñoz
Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo,
Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano
Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo,
Paniagua Figueroa Luz Argelia, Osuna Aguilasocho Nicolás y Martín Navarro María
Rosalba. A continuación, y no existiendo oradores ni a favor ni en contra del
punto de acuerdo en mención, el Diputado Vicepresidente le solicita a la
Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando
aprobado en votación nominal con 16 votos a favor, de los siguientes Diputados:
Hidalgo Silva Marcelino, Castro Trenti Fernando Jorge, Ferreiro Velazco José
Alfredo, Acosta Fregozo Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel,
Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez
Jacobo Ricardo, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado
José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Osuna
Aguilasocho Nicolás y Martín Navarro María Rosalba. El diputado Catalino Zavala
Márquez, se abstiene de votar. El diputado Leopoldo Morán se reserva en lo
particular. Acto seguido, al Diputado Vicepresidente procede a declarar
aprobado en lo general y en lo particular con 16 votos a favor, 0 en contra, 1
abstención, y una reserva en lo particular, de que también se turne a la
Comisión de Fortalecimiento Municipal, el Punto de Acuerdo, en los términos que
fue leído por la Diputada María Rosalba Martín Navarro. Dado en el Salón de
Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en
Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los quince días del mes de abril
del año 2003. A continuación, hace uso de la Tribuna el diputado Leopoldo Morán
Díaz, para presentar su reserva en lo particular, mediante la cual solicita que
los diputados de Ensenada, sean incluidos en dicha Comisión, para participar
directamente, la cual es aceptada por la diputada María Rosalba Martín Navarro.
Asimismo, la diputada María Rosalba Martín Navarro, presenta Iniciativa de
Punto Económico, referente a la aplicación del Impuesto Ambiental, de la cual
solicita dispensa de trámite: Unico.- Que con la finalidad de lograr el
objetivo plasmado en la exposición de motivos que antecede, esta honorable
legislatura le solicite al Ejecutivo del
Estado, que por medio de los
procedimientos legales que correspondan proceda a instruir mediante resolución
a eximir la obligación del pago del
impuesto ambiental de acuerdo al artículo 35 fracción I del Código Fiscal del
Estado hasta el día 31 de Diciembre del presente año; asimismo que lo acordado
para tal efecto se publique inmediatamente en el Periódico Oficial del Estado. Enseguida, y no existiendo oradores ni a
favor ni en contra de la dispensa de trámite del punto de acuerdo en mención,
el Diputado Vicepresidente le solicita a la Diputada Secretaria la someta a
consideración de la Asamblea, resultando aprobada en votación nominal con 17
votos a favor, de los siguientes Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Castro
Trenti Fernando Jorge, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo,
Acosta Fregozo Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Rosales Hernández José de Jesús
Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez
Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Araiza Regalado José
Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Osuna
Aguilasocho Nicolás y Martín Navarro María Rosalba. A continuación, y no
existiendo oradores ni a favor ni en contra del punto de acuerdo en mención, el
Diputado Vicepresidente le solicita a la Diputada Secretaria lo someta a
consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal con 18
votos a favor, de los siguientes Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Castro
Trenti Fernando Jorge, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo,
Acosta Fregozo Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales
Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo
Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Luévano Ruiz Raúl Felipe,
Araiza Regalado José Antonio, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz
Argelia, Osuna Aguilasocho Nicolás y Martín Navarro María Rosalba. Acto
seguido, al Diputado Vicepresidente procede a declarar aprobado en lo general y
en lo particular con 18 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones, el Punto de
Acuerdo, en los términos que fue leído por la Diputada María Rosalba Martín
Navarro. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del
Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los
quince días del mes de abril del año 2003. A continuación, hace uso de la
Tribuna el diputado Marcelino Hidalgo Silva, para presentar Iniciativa de
Decreto que reforma, adiciona y modifica la fracción VI del artículo 2 de la
Ley de Expropiación del Estado de Baja California. El C. Vicepresidente, turna
la Iniciativa a la Comisión de Desarrollo Urbano y a la Comisión de Legislación
y Puntos Constitucionales. Asimismo, el diputado Marcelino Hidalgo Silva,
presenta escrito, mediante el cual da cuenta de una omisión que cometió la Mesa
Directiva del Congreso, con respecto a la recién publicada Ley de Urbanización
del Estado de Baja California, del 28 de febrero del año en curso, en la que se
omitió plasmar las observaciones y las modificaciones que fueron aprobadas por
este Pleno, en los artículos 67, 68 y 69 de dicha ley, así como del artículo 9
y 14, por lo que presenta solicitud para que se realice lo conducente, sea esto
Fe de Erratas a la publicación de las reformas a la Ley de Urbanización del
Estado de Baja California, del día 28 de febrero del año mencionado. El C.
Vicepresidente, recibe el documento. A continuación, hace uso de la voz el
diputado Arturo Alvarado González, para presentar el siguiente punto de
acuerdo: PRIMERO.- Que este Pleno acuerde la integración de una Comisión plural
de legisladores para realizar los trabajos de análisis de los estudios
socioeconómicos, encuestas, consultas, y todo aquello que marca la legislación
vigente, que sean necesarios para determinar las posibilidades reales para
constituir un sexto municipio del estado en el valle de San Quintín SEGUNDO.-
Que se instruya a la Comisión para que cumpla su cometido con el fin de que en
caso de que las condiciones lo permitan, se formalice ante esta Honorable
Legislatura, y conforme a las disposiciones legales vigentes, la constitución
del sexto municipio del estado en el valle de San Quintín. TERCERO.- Que se de preferencia en la
integración de esta Comisión, entre otros, a los Diputados originarios del
Municipio de Ensenada. El C. Vicepresidente, turna el punto de acuerdo a la Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales, a la Comisión para la Reforma del
Estado y a la Comisión de Fortalecimiento Municipal. Enseguida, el diputado
Juan Manuel Salazar Castro, presenta Iniciativa de Reforma al artículo 67 de la
Ley de ISSSTECALI. El C. Vicepresidente, turna la Iniciativa a la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales. A continuación, hace uso de la Tribuna
el diputado Leopoldo Morán Díaz, para presentar el siguiente punto de Acuerdo,
relativo a la Neumonía Atípica. PRIMERO.- Que esta Legislatura, por conducto de
su mesa directiva, turne el texto íntegro de esta iniciativa, a los cinco
Municipios del Estado y a la Secretaría de Salud a efecto de tengan
conocimiento del contenido del mismo, exhortando a sus titulares a que
consideren implantar un plan o una red de vigilancia epidemiológica en nuestra
frontera para prevenir la posible entrada en la región de la enfermedad
conocida como síndrome respiratorio agudo grave o mejor conocido como “neumonía
atípica”. SEGUNDO.- Que las autoridades
antes mencionadas establezcan las medidas que correspondan en sus respectivas
jurisdicciones a fin de mantener informada a la población sobre las medidas de
precaución y prevención que en un momento dado deben de adoptar, en caso de un
brote epidemiológico. Enseguida, y no existiendo oradores ni a favor ni en
contra de la dispensa de trámite del punto de acuerdo en mención, la Diputada
Presidenta le solicita al Diputado Secretario la someta a consideración de la
Asamblea, resultando aprobada en votación nominal con 16 votos a favor, de los
siguientes Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Castro Trenti Fernando Jorge,
Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Castro Juan
Manuel, Acosta Fregozo Enrique, Morán Díaz Leopoldo, Cortéz Mendoza Jesús
Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Luévano Ruiz Raúl
Felipe, Alvarado González Arturo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Osuna
Aguilasocho Nicolás, Martín Navarro María Rosalba y Sánchez Medrano Laura. A
continuación, y no existiendo oradores ni a favor ni en contra del punto de
acuerdo en mención, la Diputada Presidenta le solicita al Diputado Secretario
lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación
nominal con 16 votos a favor, de los siguientes Diputados: Hidalgo Silva Marcelino,
Castro Trenti Fernando Jorge, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José
Alfredo, Salazar Castro Juan Manuel, Acosta Fregozo Enrique, Morán Díaz
Leopoldo, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez
Francisco, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Paniagua
Figueroa Luz Argelia, Osuna Aguilasocho Nicolás, Martín Navarro María Rosalba y
Sánchez Medrano Laura. Acto seguido, la Diputada Presidenta procede a declarar
aprobado en lo general y en lo particular con 16 votos a favor, 0 en contra, 0
abstenciones, el Punto de Acuerdo, en los términos que fue leído por el
Diputado Leopoldo Morán Díaz. Dado en el Salón de Sesiones “Licenciado Benito
Juárez García” del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII
Legislatura a los quince días del mes de abril del año 2003. Enseguida, hace uso de la Tribuna el diputado Nicolás Osuna Aguilasocho,
para presentar Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley del Notariado para
el Estado de Baja California. La C. Presidenta, turna la Iniciativa a la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Asimismo, el diputado
Nicolás Osuna Aguilasocho, presenta la Iniciativa de Ley para el Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública del Estado de Baja California.
Dicha Iniciativa también se turna a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales. A continuación,
la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, presenta Iniciativa de Reforma a la
Constitución Política del Estado de Baja California, en sus artículos 5, 40, 49
y 79. Así como el artículo 33 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales
para el Estado de Baja California. La C. Presidenta, turna la Iniciativa a la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales y a la Comisión de la Reforma del Estado.
No existiendo más asuntos qué tratar y agotado el Orden del Día, la Diputada
Presidenta cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la Honorable XVII
Legislatura del Estado para el próximo día lunes veintiocho de abril a las
dieciocho horas en el Recinto Oficial; asimismo, procede a declarar formalmente
levantada la presente Sesión siendo las quince horas con treinta y siete
minutos del día martes quince de abril del año dos mil tres. La presente Acta
fue aprobada en Sesión Ordinaria del día lunes veintiocho de abril del año dos
mil tres, ante la presencia de la Diputada Presidenta Laura Sánchez Medrano,
quien autoriza la presente Acta, asistida del Diputado Secretario de esta Mesa
Directiva, Jesús Alejandro Ruiz Uribe, quien con su firma da fe”.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias
Diputado Secretario; una vez aprobada el Acta se pasa al segundo punto
correspondencia recibida; en virtud de que fue entregada con oportunidad a cada
uno de los Diputados la relación de la correspondencia recibida, se solicita a
los mismos la dispensa de la lectura; antes de pasar al punto de la
correspondencia recibida, tenemos una que nos acaba de llegar hoy día lunes 28
de abril, le voy a dar lectura porque no se encuentra en los correos de los Diputados.
“Diputada Laura Sánchez Medrano,
Presidenta del Congreso del Estado de Baja California, Presente. Con fundamento
en lo dispuesto por el Artículo 27, párrafo Segundo de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo de Baja California, a través del presente me permito hacer de
su conocimiento que a partir de esta fecha es mi deseo de dejar de pertenecer
al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en este
Congreso, por lo que atentamente solicito sea considerado como Diputado No
Coordinado, en virtud de lo anterior solicito a esta Mesa Directiva que usted
preside, haga del conocimiento de los demás integrantes de esta Legislatura
decisión que he tomado. Atentamente Diputado Marcelino Hidalgo Silva, Mexicali,
Baja California a los días veintiocho de abril del año 2003”. Una vez dándoles
a conocer este oficio que no se encuentra dentro de sus Actas, Diputado
Secretario sírvase levantar la votación correspondiente por lo demás
concerniente.
- EL C. SECRETARIO: Se solicito
a los Diputados manifestar el sentido de su voto de manera económica, los que
estén a favor, favor de levantar la mano.
RELACION DE CORRESPONDENCIA
RECIBIDA AL 28 DE ABRIL DEL
AÑO 2003.
1.- Oficio No. 0396 de fecha 31
de marzo y recibido el 7 de abril, que remite el Ing. Armando Arteaga King,
Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la
documentación que ampara la Tercera Modificación Programática y Presupuestal del ejercicio fiscal 2002,
aprobada a la Entidad Paraestatal Instituto del Deporte y la Cultura
Física del Estado de Baja California.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la
Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 2.- Oficio
No. 398 de fecha 17 de marzo y recibido el 7 de abril, que remite el Ing.
Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante
el cual envía la documentación que
ampara la Segunda Modificación Presupuestal del ejercicio fiscal 2002, aprobada
a la Entidad Paraestatal Instituto del Deporte y la Cultura Física del Estado de Baja California.
- LA C. PRESIDENTA:
Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 3.- Oficio
No. 400 de fecha 31 de marzo y recibido el 7 de abril, que remite el Ing.
Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante
el cual envía a la documentación que ampara la Tercera Modificación
Presupuestal del ejercicio fiscal 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal
Universidad Tecnológica de Tijuana, del
Estado de Baja California.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 4.- Oficio
No. 0396 de fecha 31 de marzo y recibido el 7 de abril, que remite el Ing.
Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante
el cual envía la documentación que ampara
la Segunda Modificación Programática y
Presupuestal del ejercicio fiscal 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal
Universidad Tecnológica de Tijuana, del Estado de Baja California.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 5.- Oficio No. 0406 de fecha 31 de marzo y
recibido el 7 de abril, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de
Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que ampara la Segunda Modificación
Programática del ejercicio fiscal 2001, aprobada a la Entidad Paraestatal
Comisión Estatal del Agua.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la
Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 6.- Oficio
No. 0411 de fecha 31 de marzo y recibido el 7 de abril, que remite el Ing.
Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante
el cual envía la documentación que
ampara la Quinta Modificación Presupuestal del ejercicio fiscal 2002, aprobada
a la Entidad Paraestatal Centro de Salud Mental del Estado de Baja California. (CESAM).
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la
Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 7.- Oficio
No. 0409 de fecha 31 de marzo y recibido el 7 de abril, que remite el Ing.
Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante
el cual envía la documentación que
ampara la Primera Modificación
Programática y Segunda Modificación
Presupuestal del ejercicio fiscal 2003, aprobada a la Entidad Paraestatal
Comisión Estatal del Agua.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 8.- Oficio
No. 408 de fecha 4 de abril y recibido el 7 del mismo, que remite el C. Juan
González Godinez,
Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual
ese instituto informa en relación a la aprobación del Punto de Acuerdo
presentado por la Consejera Ciudadana Numeraria María Adolfina Escobar López,
en el que se solicita a esa Legislatura del Estado que proponga al Congreso de
la Unión que reforme la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, así como a la Dirección de
Asuntos Jurídicos Legislativos.
- EL C. SECRETARIO: 9.- Escrito
de fecha 1º de abril y recibido el 7 del mismo, que remite la Sen. Lucero
Saldaña Pérez, Presidenta de la Comisión
Especial en Conmemoración del L. Aniversario del Voto Femenino en México, mediante
el cual hace una atenta invitación al H.
Congreso a realizar de manera conjunta algún tipo de Evento alusivo a este
importante Tema.
-
LA C. PRESIDENTA: Se atenderá por la Presidencia.
- EL C. SECRETARIO: 10.- Escrito
de fecha 12 de febrero y recibido el 8 de abril, que remite el H. Congreso del
Estado de Coahuila, mediante el cual comunica en relación al acuerdo en el que
manifiestan su respaldo a la Posición que el País asume en el Consejo de
Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas y se Pronuncia por una
salida negociada al conflicto entre Estados Unidos e Irak y por expresar su
rechazo a la Guerra como forma de
resolver los conflictos entre las naciones.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Asuntos Fronterizos y a la Comisión
de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias.
- EL C. SECRETARIO: 11.- Oficio
No. 0435 de fecha 4 de abril y recibido el 8 del mismo, que remite el Ing.
Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante
el cual envía la documentación que
ampara la Sexta Modificación Presupuestal del ejercicio fiscal 2002, aprobada a
la Entidad Paraestatal denominada Colegio de Estudios Científicos y
Tecnológicos del Estado de Baja California.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la
Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 12.- Oficio
No. 0437 de fecha 2 de abril y recibido
el 8 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de
Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que ampara la Primera Modificación Programática y Presupuestal del
ejercicio fiscal 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Fideicomiso
para el Programa Nacional de Becas Colegio de Estudios Científicos y
Tecnológicos del Estado de Baja California.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la
Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 13.-. Oficio
No. 0439 de fecha 4 de abril y recibido
el 8 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de
Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que ampara la Sexta Modificación Presupuestal del ejercicio
fiscal 2001, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Colegio de Estudios
Científicos y Tecnológicos del Estado de
Baja California.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 14.- Oficio
No. 0437 de fecha 2 de abril y recibido
el 8 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de
Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que ampara la Primera Modificación Programática y Presupuestal del
ejercicio fiscal 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Fideicomiso
Fondo Mixto de Fomento a la Investigación
Científica y Tecnológica en el Estado de Baja California.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la
Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 15.- Oficio
No. 0443 de fecha 31 de marzo y recibido
el 8 de abril, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de
Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que ampara la Quinta Modificación Presupuestal del ejercicio
fiscal 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Promotora para el
Desarrollo de las Comunidades Rurales y Populares Tijuana.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la
Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 16.- Oficio
No. 0433 de fecha 31 de marzo y recibido
el 8 de abril, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de
Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que ampara la Tercera Modificación Programática y Presupuestal del
ejercicio fiscal 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la
Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 17.- Escrito
de fecha 25 de marzo y recibido el 8 de abril, que remite el H. Congreso de la
Unión, mediante el cual envían Folleto el cual contiene una Propuesta de
adición al artículo 3ro. Constitucional con la cual de ser aprobada las
Universidades y Centros de Enseñanza Superior, Públicos, pueden conservar y
multiplicar la inteligencia y el talento de México una vez que sean proveídas
de los medios Jurídicos y económicos necesarios.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, así como a la Dirección
de Asuntos Jurídicos.
- EL C. SECRETARIO: 18.- Oficio
No. 3367 de fecha 2 de abril y recibido el 8 del mismo, que remite el Lic.
Bernardo Martínez Aguirre, Secretario General de Gobierno, mediante el cual
somete a la consideración de esta H. Legislatura, para su análisis y aprobación en su caso, la Iniciativa de
Reforma a los artículos 9, 11 y 12 de la Ley que crea las Promotoras para el Desarrollo de las Comunidades Rurales
y Populares del Estado de Baja California.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, así como a la Dirección
de Asuntos Jurídicos.
- EL C. SECRETARIO: 19.- Oficio
No. 129/03 de fecha 7 de abril y recibido el 9 del mismo, que remite el C.P.
Leticia Camacho Gómez, Director Administrativo por Ministerio de Ley de la
Comisión Estatal del Agua, mediante el cual envía los Estados Financieros,
relación de Activos Fijos, Conciliación Contable Presupuestal por
Programas Conciliación
Contable-Presupuestal y Avance Programático correspondiente al mes de marzo de
2003, de dicha Comisión.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión
de Fiscalización del Gasto Público.
-
EL C. SECRETARIO: 20.- Copia de Oficio No. 2348 de fecha 2 de abril y recibido
el 8 del mismo, que remite el Ing. Arturo Espinoza Jaramillo, Titular de la
Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado, el cual fue
dirigido a la C. Eva María Vázquez Hernández, Representante Estatal de la
Secretaría de la Reforma Agraria, en el
que por medio de esa Secretaría se otorgue al Gobierno del Estado, una nueva
Prórroga para concluir en definitiva los
Trabajos de Regularización en la
superficie de 4,490-90, de la ampliación del Fundo Legal de la Ciudad de
Ensenada, B.C.
-
LA C. PRESIDENTA: En atención al Dictamen 209 presentado el 13 de febrero del
2003, por la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales.
-
EL C. SECRETARIO: 21.- Oficio No. 439/03 de fecha 4 de abril y recibido el 9 del mismo, que remite la C.P.
Francisca Mora Quiñones, Contador Mayor de Hacienda, mediante el cual envía la
Cuenta Pública entregada a esa Contaduría Mayor por omisión, del Fondo de Apoyo al Empleo Productivo en el
Municipio de Tijuana, B.C., “Fideicomiso Microcredit”. Se
anexa Cuaderno.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
-
EL C. SECRETARIO: 22.- Escrito de fecha 9 de abril y recibido el mismo día, que
remite el C. Alejandro Montellano Trillas, Denunciante, mediante el cual se
disculpa por haber interrumpido el desarrollo de la Sesión en relación a los
calificativos hacia el Presidente Municipal de Ensenada por parte del Diputado
Jesús Alejandro Ruiz Uribe.
-
LA C. PRESIDENTA: Nos damos por enterados.
- EL C. SECRETARIO: 23.- Escrito
de fecha 10 de abril y recibido el mismo
día, que
remite el C. Luis Alfonso Torres Torres, mediante el cual solicita copia
certificada del Dictamen No. 1 de fecha 11 de febrero de año en curso, en el
que se aprueban las Cuentas Públicas de la Comisión Estatal de Servicios
Públicos de Tijuana, B.C.
-
LA C. PRESIDENTA: Se atenderá por esta Presidencia.
- EL C. SECRETARIO: 24.- Escrito
de fecha 10 de abril y recibido el mismo
día, que
remite el C. Francisco Javier Alvarado Briseño, mediante el cual solicita copia certificada
del Dictamen No. 1 de fecha 11 de febrero de año en curso, en el que se
aprueban las Cuentas Públicas de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de
Tijuana, B.C.
-
LA C. PRESIDENTA: Se atenderá por esta Presidencia .
-
EL C. SECRETARIO: 25.- Escrito de fecha
10 de abril y recibido el mismo día,
que remite el C. Sergio Antonio
Lugo Valenzuela, , mediante el cual solicita copia certificada del Dictamen No.
1 de fecha 11 de febrero de año en curso, en el que se aprueban las Cuentas
Públicas de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, B.C.
-
LA C. PRESIDENTA: Se atenderá por esta Presidencia.
- EL C. SECRETARIO: 26.- Escrito
de fecha 10 de abril y recibido el mismo
día, que
remite la C. Silvia Lara Sánchez, mediante el cual solicita copia
certificada del Dictamen No. 1 de fecha 11 de febrero de año en curso, en el
que se aprueban las Cuentas Públicas de la Comisión Estatal de Servicios
Públicos de Tijuana, B.C.
-
LA C. PRESIDENTA: Se atenderá por esta Presidencia.
- EL C. SECRETARIO: 27.- Oficio
No. 3450 de fecha 7 de abril y recibido el 9 del mismo, que remite el Lic.
Carlos Armando Reynoso Nuño, Subsecretario General de Gobierno, mediante el
cual comunica seguimiento de regularización del Fundo Legal de la Ciudad de
Ensenada, Baja California, relacionado con el exhorto en relación con el Dictamen No. 209 de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,
en atención al Dic. No. 209 presentado
el 13 de febrero de 2003.
- EL C. SECRETARIO: 28.- Oficio
No. 122/LIII de fecha 25 de marzo y recibido el 10 de abril, que remite el
Congreso del Estado de Querétaro, mediante el cual envía acuerdo para que se adhiera al mismo en
relación que se solicita a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación que se mantenga indefinidamente la Vigencia de la
Norma Oficial Mexicana de Emergencia
NOM-EM-ZOO-2002, especificaciones Técnicas para el Control del uso de
Beta-Agonistas en los Animales.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca.
-
EL C. SECRETARIO: 29.- Oficio No. 0449 de fecha 1ro. de abril y recibido el 10
del mismo, que remite el Ing. Armando
Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual
envía la documentación que ampara la Quinta Modificación Presupuestal del
Ejercicio Fiscal del 2002, de la Entidad Instituto de Cultura de Baja
California.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
-
EL C. SECRETARIO: 30.- Oficio No. 0447 de fecha 1 de abril y recibido el 10 del
mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y
Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que ampara la
Cuarta Modificación Programática y presupuestal del Ejercicio Fiscal 2002
aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Instituto de Servicios Educativos
y Pedagógicos de Baja California.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 31.- Oficio
No. 045260303 de fecha 26 de marzo y recibido el 11 de abril, que remite el
Dip. Juan Manuel Carreras López, Presidente del Comité del Centro de Estudios
de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, mediante el cual envía 3
Publicaciones editado por dicho
Comité de la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión. (Se anexan 3 Libros)
-
LA C. PRESIDENTA: Se agradece el envío.
-
EL C. SECRETARIO: 32.- Oficio No. 060-IV-03 de fecha 10 de abril y recibido el
14 del mismo, que remite el C. Carlos Ramos
Camacho, Subdirector Administrativo y Financiero de la CESPTE, mediante
el cual envía los estados financieros y Flujo Efectivo correspondiente al 31 de
marzo 2003, de esa Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate. (se anexa
engargolado)
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 33.- Copia
de Oficio No. P/432/03 de fecha 9 de abril y recibido el 14 del mismo, que
remite el C. Luis Enrique Díaz Félix, Presidente Municipal de Playas de
Rosarito, el cual fue dirigido al Lic. Carlos Armando Reynoso Nuño,
Subsecretario General de Gobierno, en
relación al oficio No. SGG/109/2003,
en el que se solicita se expidan al público se incluya la Leyenda “Antes de
adquirir un automóvil usado verifica que no sea robado, acude a la Agencia del
Ministerio Público especializado contra
robo de vehículos!”
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en atención al Dictamen No 212 aprobado el 13 de febrero
2003.
- EL C. SECRETARIO: 34.-Escrito
de fecha 11 de abril y recibido el 14 del mismo, que remite el C. Adalberto
Basaca Córdova, Coordinador General Administrativo del Sistema Educativo
Estatal, mediante el cual solicita de sustituir en los Estados Financieros la
conciliación contable-presupuestal de
saldos en Bancos anteriormente remitida mediante el Oficio No. 121.00.203/010
del 31 de marzo de 2002, de la Cuenta Pública 2002, de ese Instituto de
Servicios Educativos y Pedagógicos de B.C.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 35.- Oficio
No. 468 de fecha 31 de marzo y recibido el 14 de abril, que remite el Ing.
Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante
el cual envía documentación que ampara la Quinta Modificación Presupuestal del
Ejercicio Fiscal del 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal Instituto de
Servicios de Salud Pública del Estado de B.C.(ISESALUD) se anexa carpeta
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 36.- Escrito
de fecha 18 de marzo y recibido el 14 de abril, que remite el Congreso del
Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante
el cual envía acuerdo para que se
adhiera al mismo, en relación a que se solicite al Ejecutivo Federal, que parte de los Recursos
adicionales que se capten producto de los excedentes presupuestales
provenientes de las exportaciones del
Petróleo, sean utilizados para recapitalizar los fondos de los sistemas de
pensiones que se aplican al sector Público y que se busquen los mecanismos
adecuados para incorporar a los Adultos Mayores.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Régimen Interno y Practicas
Parlamentarias.
- EL C. SECRETARIO: 37.- Oficio
No. DG-291/03 de fecha 11 de abril y recibido el 14 del mismo, que remite el
Ing. José Carlos Jiménez Payan, Director General del Colegio de Estudios
Científicos y Tecnológicos del Estado, mediante el cual envía los Estados
Financieros, Avance Programático y Avance Presupuestales del mes de marzo del
2003, de dicho Colegio (se anexa
engargolado.)
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese ala
Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 38.- Oficio
No. 0475 de fecha 31 de marzo y recibido el 15 de abril, que remite el Ing.
Armando Arteaga King, secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante
el cual envía documentación que ampara la Quinta Modificación Presupuestal del
Ejercicio Fiscal del 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada
Inmobiliaria Estatal de Tijuana-Tecate.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese ala
Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
-
EL C. SECRETARIO: 39.- Oficio No. 0477 de fecha 31 de marzo y recibido el 15
del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y
Finanzas del Estado, mediante el cual envía Primera Modificación a la
Estructura Programática para el ejercicio fiscal 2002, aprobado a la entidad
denominada Inmobiliaria Estatal de Ensenada.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
-
EL C. SECRETARIO: 40.- Oficio No. 0479 de fecha 31 de marzo y recibido el 15 de
abril, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y
Finanzas del Estado, mediante el cual envía la Segunda Modificación
Presupuestal del Ejercicio Fiscal del 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal
denominada Inmobiliaria Estatal de Ensenada.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 41.- ficio No 0481 de fecha 31 de marzo y recibido el 15 de abril, que remite
el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del
Estado, mediante el cual envía la Cuarta Modificación Presupuestal del
Ejercicio Fiscal del 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada
Inmobiliaria Estatal de Tijuana-Tecate (INETT).
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la
Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
-
EL C. SECRETARIO:
42.- ficio No 0483 de fecha 20 de
marzo y recibido el 15 de abril, que remite el Ing. Armando
Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual
envía la Tercera Modificación
Presupuestal del Ejercicio Fiscal del 2003, aprobada a la Entidad Paraestatal
denominada Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 43.- Oficio
No. C/123/LIII de fecha 31 de marzo y
recibido el 15 de abril, que remite el H. Congreso del Estado de Querétaro,
mediante el cual envía Acuerdo por el que la Quincuagésima Tercera Legislatura
de dicho Estado solicita a los Integrantes
de la Cámara de Diputados Federal, procedan a la Reactivación de los
Trabajos Legislativos para la aprobación de la Iniciativa de Ley de
Autotransportes Federal, Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, así como a la Dirección de Asuntos Jurídicos.
- EL C. SECRETARIO: 44.- Oficio
No. 405/03 de fecha 15 de abril y recibido el 16 del mismo, que remite el C.
Felipe Rivera Córdoba, Presidente del Comité Nacional de la Confederación y
Latina de los Derechos Humanos Protección Familiar, mediante el cual solicita a
este Poder Legislativo, asuma la
Responsabilidad que le faculta la Ley de los Derechos Humanos y Protección
Ciudadana en su Artículo Nueve y de cabal cumplimiento al mismo, en una forma
equitativa y transparente para la renovación de la Procuraduría de los Derechos
Humanos del Estado, de B.C.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a las Comisiones
de Legislación y Puntos Constitucionales y Derechos Humanos y Equidad y
Género.
- EL C. SECRETARIO: 45.- Copia
de Oficio No. 2515 de fecha 8 de abril y recibido el 16 del mismo, que remite
el Ing. Arturo Espinoza Jaramillo, Titular de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del
Estado, el cual fue dirigido al Arq. Mario Olvera Machado, Delegado de la
CORETT, en el que le solicita de no tener inconveniente legal alguno, gire sus
amables instrucciones a quien corresponda a efecto de que informe de los
avances de regularización que sean realizado en la superficie de 4,490-90-00
has, concedida para la ampliación del Fundo Legal de la Ciudad de Ensenada,
B.C.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la
comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en atención al Dictamen No.
209 aprobado el 13 de febrero.
- EL C. SECRETARIO: 46.- Oficio
No. 56/2003 de fecha 7 de abril y recibido el 15 del mismo, que remite el
Congreso del Estado de Baja California Sur, mediante el cual comunica acuerdo
para que se adhiera al mismo, en relación en el que solicita al Congreso de la
Unión no se apruebe el Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de
Autotransporte Federal, sus Servicios Auxiliares, Caminos y Puentes presentado
por la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados el 4 de diciembre del 2002.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, así como a la Dirección de Asuntos Jurídicos.
-
EL C. SECRETARIO: 47.- Oficio No. 1123-03 de fecha 27 de marzo y recibido el 16
de abril, que remite el C. Enrique Adolfo Villa Preciado, Presidente de la
Comisión de Atención a Grupos Vulnerables Cámara de Diputados Federales,
mediante el cual envía 2 ejemplares de la Ley de los Derechos de las Personas
Adultas Mayores.
-
LA C. PRESIDENTA: Se agradece el envío.
- EL C. SECRETARIO: 48.- Oficio
No. 0488 de fecha 31 de marzo y recibido el 16 de abril, que remite el Ing.
Armando Arteaga king, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante
el cual envía la documentación que ampara la Cuarta Modificación Programática
Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal
Inmobiliaria del Estado de B.C.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 49.- Oficio
No. 0494 de fecha 8 de abril y recibido el 16 del mismo, que remite el Ing.
Armando Arteaga king, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante
el cual envía la documentación que ampara la Novena Modificación Programática Presupuestal del
Ejercicio Fiscal 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de
B.C. (ISSSTECALI)
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 50.- Oficio
No. 0490 de fecha 8 de abril y recibido el 16 del mismo, que remite el Ing.
Armando Arteaga king, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante
el cual envía la Primera documentación de la Estructura Programática para del
Ejercicio Fiscal 2002, aprobada a la Entidad denominada Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado
de Baja California (ISSSTECALI)
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 51.- Oficio
No. 0492 de fecha 8 de abril y recibido el 16 del mismo, que remite el Ing.
Armando Arteaga king, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante
el cual envía la documentación que ampara la Cuarta Modificación Programática
Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal
Instituto de la Juventud de B.C. (INJUVEN).
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la
Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 52.- Oficio
No. 0486 de fecha 31 de marzo y recibido el 16 de abril, que remite el Ing.
Armando Arteaga king, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante
el cual envía la documentación a la Estructura Programática para el Ejercicio
Fiscal 2002, aprobada a la Entidad Instituto de Servicios de Salud Pública
del Estado de B.C.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la
Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 53.- Oficio
No. 0501 de fecha 31 de marzo y recibido el 16 de abril, que remite el Ing.
Armando Arteaga king, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante
el cual envía la Primera Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2002,
aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Administradora de la Vía
Corta Tijuana-Tecate.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la
Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 54.- Oficio
No. 0503 de fecha 31 de marzo y recibido el 16 de abril, que remite el Ing.
Armando Arteaga king, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante
el cual envía la Primera Modificación Programática y la Segunda Modificación
Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal
Administradora de la Vía Corta Tijuana-Tecate.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la
Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 55.- Oficio
No. 0505 de fecha 31 de marzo y recibido el 16 de abril, que remite el Ing.
Armando Arteaga king, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante
el cual envía la Sexta Modificación Programática Presupuestal del Ejercicio
Fiscal 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal denominada Comisión de Servicios
de Agua del Estado.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 56.- Oficio
No. 020/03 de fecha 15 de abril y recibido el 16 del mismo, que remite el C.
Raúl Ramírez Baena, Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, mediante el cual solicita
respetuosamente sea escuchado en el Pleno de este H. Congreso Local y permitan
exponer las razones por las cuales considera pudiera ser ratificado en el cargo
de Procurador.
-
LA C. PRESIDENTA: Fue atendido en su
oportunidad se recibirá en el Pleno el próximo 28 de abril.
-
EL C. SECRETARIO: 57.- Oficio No. 2614 de fecha 8 de abril y recibido el
16 del mismo, que remite el Lic. Juan Vargas Rodríguez, Presidente
Municipal de Tecate, mediante el cual envía información complementaria de la
Cuenta Pública Ejercicio Fiscal 2002.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 58.- Oficio
No. 0339/03 de fecha 16 de abril y
recibido el 21 del mismo que remite el C.P. Alfredo Quintero Ruiz, Tesorero Municipal
del II Ayuntamiento de Playas de Rosarito, mediante el cual envía las
evaluaciones Y trimestrales de Avance Programáticos
en función de Objetivos y metas de los programas autorizados
correspondiente al período comprendido
del 1ro de enero al 31 de marzo del 2003 (se anexa engargolado).
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público
-
EL C. SECRETARIO: 59.- Escrito de fecha 21 de abril y recibido el mismo día,
que remite el C. Carlos Maya Quevedo y demás firmantes, mediante el cual
miembros del SUTI solicitan su intervención en el conflicto Laboral de ese Sindicato que tiene
entablado con el Sindicato de Burócratas en la Junta de Conciliación y
Arbitraje de esta Ciudad.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Trabajo.
- EL C. SECRETARIO: 60.- Oficio
No. 513/03 de fecha 7 de abril y recibido el 21 del mismo, que remite el Lic.
Luis Alonso Morlett Corrales, Secretario
del Gobierno Municipal del XVII Ayuntamiento de Tijuana, mediante el cual envía
copia del acuerdo en el que se aprobó realizar la ampliación del Presupuesto de
Egresos para el presente ejercicio Fiscal para la ejecución del Programa
Integral.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 61.- Oficio
No. 577/03 de fecha 11 de abril y recibido el 21 del mismo, que remite el Lic.
Luis Alonso Morlett Corrales, secretario del Gobierno Municipal del XVII Ayuntamiento de Tijuana, mediante el
cual envía acuerdo de cabildo en el que se aprobó por unanimidad el Presupuesto
de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2003, del Organismo
Descentralizado Instituto Municipal de Planeación (IMPLAN)
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 62.- Oficio
No. 584/2003 de fecha 11 de abril y recibido el 21 del mismo, que remite el
Luis Alonso Morlett Corrales, Secretario del Gobierno Municipal de Tijuana,
mediante el cual envía copia del acuerdo de certificación en el que se aprobó
por unanimidad de votos, el presupuesto de Egresos correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2003, del Organismo
descentralizado Desarrollo Social Municipal (DESOM) DE ESE
Municipio de Tijuana, B.C.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
-
EL C. SECRETARIO: 63.- Oficio No. 591/03 de fecha 11 de abril y recibido el 21
del mismo, que remite el Lic. Luis Alonso Morlett Corrales, Secretario del
Gobierno Municipal del XVII Ayuntamiento de Tijuana, mediante el envía copia
del Acuerdo de Cabildo en el que se
aprobaron las modificaciones al
Presupuesto de Egresos y Cierre Programático del Ejercicio Fiscal 2002 del
Organismo Paramunicipal Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal
(COPLADEM) de ese Municipio de Tijuana.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto.
- EL C. SECRETARIO: 64.- Oficio
No. 608/03 de fecha 11 de abril y recibido el 21 del mismo, que remite el Lic.
Luis Alonso Morlett Corrales, Secretario del Gobierno Municipal del XVII
Ayuntamiento de Tijuana, mediante el cual envía acuerdo de Cabildo en el que se
aprobó dar de baja del Padrón de Bienes Muebles de ese Ayuntamiento, Vehículo
Tipo Bombera, marca COAST, Modelo 1962, serie No. CF6128, para ser donado al H.
Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B.C.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, así como a la Dirección de Asuntos Jurídicos.
-
EL C. SECRETARIO: 65.- Oficio No. 0337/03 de fecha 16 de abril de 2003 y
recibido el 21 del mismo, que remite el C.P. Alfredo Quintero Ruiz, Tesorero
Municipal del II Ayuntamiento de Playas de Rosarito, B.C., mediante el cual
envía los Estados Financieros correspondientes al Período comprendido del 1ro.
de enero al 31 de marzo de 2003, de dicho Ayuntamiento.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Fiscalización y gasto Público.
- EL C. SECRETARIO: 66.- Oficio
No. 87 de fecha 15 de abril y recibido el mismo día, que remite el C. Cesar
Muñoz Coronado, Director de Relaciones Publicas del Estado, mediante el cual
hace una atenta invitación a formar parte del Presidium en la Ceremonia Cívica
que se llevará a cabo el lunes 5 de mayo del presente año, al conmemorarse el
141 Aniversario de la Batalla de Puebla, en la plaza de los Tres Poderes,
Centro Cívico, en punto de las 8:00 Horas.
-
LA C. PRESIDENTA: Se agradece la Invitación la cual será atendida en su
oportunidad.
-
EL C. SECRETARIO: 67.- Oficio No. 86 de fecha 14 de abril y recibido el 15 del
mismo, que remite el C. Cesar Muñoz Coronado, Director de Relaciones Publicas
del Estado, mediante el cual hace una atenta invitación a formar parte del
Presidium, en la Ceremonia Cívica con motivo de conmemorarse el 250 Aniversario
del Natalicio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, que se llevará a cabo el 8 de
mayo del año en curso, en el Colegio de Bachilleres de Baja California, en
punto de las 9:00 horas.
-
LA C. PRESIDENTA: Se agradece la Invitación la cual será atendida en su
oportunidad.
- EL C. SECRETARIO: 68.- Oficio
No. 342 de fecha 8 de abril y recibido el 22 del mismo, que remite el Lic.
Eduardo Bonilla Magaña, Titular de la Unidad de Control de Gestión y
Documentación de la Presidencia de la
República, mediante el cual hace del
conocimiento en relación al Oficio No. 0977 de fecha 17 de marzo del año
en curso, dirigido al C. Presidente de la República, con presuntas
irregularidades que sean cometido en la venta de diversos predios aledaños al
derecho de Vía de Ferrocarril Tijuana-
Tecate, la documentación ha sido remitida al Arq. Pedro Cerisola y Weber,
Secretario de Comunicación y Transporte.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en atención al Dictamen No. 236 aprobado en Sesión del 13 de
marzo 2003.
-
EL C. SECRETARIO: 69.- Escrito de fecha 11de abril y recibido el 22 del mismo,
que remite la C. Angela Z. Monzón, Senador de Oklahoma, Presidente de la NCSL,
mediante el cual hace una atenta invitación por parte de la conferencia Nacional de Legislaturas Estatales, que se
efectuara en la Ciudad de San Francisco, California del 21 al 25 de julio de
2003.
-
LA C. PRESIDENTA: Se agradece la Invitación, la cual será atendida en su
oportunidad.
-
EL C. SECRETARIO: 70.- Escrito de fecha 25 de marzo y recibido el 22 de abril,
que remite el Congreso del Estado de Durango, mediante el cual envía acuerdo
para que se adhiera al mismo, en relación a que se solicite al Titular del
Ejecutivo Federal, considere apoyo extraordinario a las Entidades Federativas y
Municipios y/o condone el préstamo efectuado a las Entidades Federativas en el mes
de diciembre de 2002 equivalente a un mes de participaciones federales
promedio.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Régimen Interno y Practicas
Parlamentarias.
- EL C. SECRETARIO: 71.- Oficio
de fecha 14 de abril y recibido el 21 del mismo, que remite el Lic. Ignacio X.
Villalobos Carranza, Secretario Técnico de la Comisión de Puntos
Constitucionales, mediante el cual por instrucciones del Dip. Salvador Rocha
Díaz, Presidente de dicha Comisión se
envía ejemplar del Libro Reforma Constitucional en materia del Distrito Federal
elaborado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y del distrito
Federal y de la H. Cámara de Diputados.
-
LA C. PRESIDENTA: Se agradece el envío.
- EL C. SECRETARIO: 72.- Escrito
de fecha 9 de abril y recibido el 23 del mismo, que remite el C. María
Concepción Guzmán Salazar, Presidenta de Alaide Foppa A.C., mediante el cual
envía Oficios de observaciones a la Ley de atención y
Prevención de la Violencia Familiar en el Estado de Baja California, además se
anexan una serie de Propuestas, adecuaciones y adiciones a otras Leyes y
Códigos con el propósito de realizar una Reforma integral en el ámbito de la
Violencia Familiar.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, así como a la Dirección de Asuntos Jurídicos.
- EL C. SECRETARIO: 73.- Escrito
de fecha 11 de abril y recibido el 22 del mismo, que remite el C. Gilberto
Puente Liera, Denunciante, mediante el
cual envía copia de todo el proceso en el que hace constar del Territorio
Fiscal que está haciendo el Servicio de Administración Tributaria por cobrar el
20% sobre el valor del Avalúo.
- LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la
Comisión de Desarrollo Social.
- EL C. SECRETARIO: 74.- Oficio
No. 274/2003 de fecha 23 de abril y recibido el mismo día, que remite el Lic.
José Palomino Castrejón, Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia y del
Consejo de la Judicatura. Mediante el cual envía estados Financieros del primer
Trimestre del ejercicio fiscal 2003, del Poder
Judicial y Estados Financieros
del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del estado al 31 marzo de 2003.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Fiscalización de la Cuenta Pública.
-
EL C. SECRETARIO: 75.- Boletín de fecha 23 de abril y recibido el 23 del mismo,
que remite CONEPO, mediante el cual
envía apuntes de población de Baja California, año VI Vol. 1.
-
LA C. PRESIDENTA: Se agradece el envío.
- EL C. SECRETARIO: 76.- Oficio No. 3919 de fecha 21 de abril y
recibido el 23 del mismo, que remite el Lic. Carlos Armando Reynoso Nuño,
Subsecretario General de Gobierno, mediante el cual hace del conocimiento en
relación al Punto de Acuerdo aprobado por esta Legislatura en Sesión Celebrada
el día 26 de febrero de 2003, relacionado con la problemática de materiales
pétreos en la Entidad.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Ecología, Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Asuntos Indígenas, en atención al Punto de Acuerdo presentado el 26
de febrero.
- EL C. SECRETARIO: 77.- Oficio
No. 063/150403 de fecha 15 de abril y recibido el 24 del mismo, que remite el Dip. Juan Manuel
Carreras López, Presidente del Comité del Centro de Estudios de Derechos e
Investigaciones Parlamentarias, mediante el cual envía un ejemplar denominado
Sistematización de Normas y Prácticas Parlamentarias, que consiste en una Guía
informativa de apoyo a Legisladores
sobre Normatividad Parlamentaria.
-
LA C. PRESIDENTA: Se agradece el envío el cual se pone a disposición de los CC.
Diputados.
- EL C. SECRETARIO: 78.- Oficio
No. 0365 de fecha 21 de abril y recibido
el 24 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de
Planeación y Finanzas, mediante el cual envía los formatos de cierre del
ejercicio que reflejan en relación al cierre del ejercicio 2001, y esa Secretaría
cuenta con documentación soporte que indica claramente el origen federal de
esos recursos y se encuentran a disposición en la Unidad de Inversión Pública.
-
LA C. PRESIDENTA: Túrnese a la Comisión de Fiscalización del Gasto Público.
-
LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobada la dispensa de la lectura, se pasa al tercer
punto del orden del día correspondencia despachada, en virtud de que fue
entregada con oportunidad a cada uno de los Diputados la relación de
correspondencia despachada, se solicita a los mismos la dispensa de la lectura,
Diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente.
-
EL C. SECRETARIO: Se les solicita a los
Diputados manifestar el sentido de su voto de manera económica, quiénes estén a
favor, favor de levantar la mano que quieran.
RELACION DE CORRESPONDENCIA
DESPACHADA POR LA HONORABLE XVII
LEGISLATURA, AL 28 DE ABRIL DEL
AÑO 2003.
Oficios dirigidos al Lic.
Eugenio Elorduy Walther, Gobernador del estado de Baja California, para su
publicación en el Periódico Oficial.
1.- Acuerdo Nº 90, Oficio No. 1212 de fecha 09 de abril y
despachado el 11 del mismo, relativo a las Cuentas Públicas del Fideicomiso Río
Tijuana Tercera Etapa, por el ejercicio
fiscal de 2000.
2.- Acuerdo Nº 91, Oficio No. 1213 de fecha 09 de abril y
despachado el 11 del mismo, relativo a las Cuentas Públicas de Desarrollo
Social Municipal de Mexicali, B.C., por el ejercicio fiscal de 2001.
3.- Acuerdo Nº 92, Oficio No. 1215 de fecha 09 de abril y
despachado el 11 del mismo, relativo a las Cuentas Públicas de Desarrollo
Social Municipal de Tijuana, B.C., por el ejercicio fiscal de 2001.
4.- Acuerdo Nº 93, Oficio No. 1214 de fecha 09 de abril y
despachado el 11 del mismo, relativo a las Cuentas Públicas de Fideicomiso
Empresarial del Estado de Baja California, por el ejercicio fiscal de 2001.
5.- Acuerdo Nº 94, Oficio No. 1276 de fecha 15 de abril y
despachado el 11 del mismo, relativo a las Cuentas Públicas de la Comisión para
la Regularización de la Tenencia de la Tierra del Estado de B.C., por el ejercicio
fiscal de 2001.
6.- Decreto Nº 161, Oficio No. 1282 de fecha 15 de abril y
despachado el mismo día, mediante el cual se Aprueba la reforma de adición al
artículo 17 de la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado de
Baja California.
7.- Decreto Nº 165, Oficio No.
1274 de fecha 15 de abril y despachado el mismo día, mediante el cual se
aprueba la autorización de la Junta de Urbanización del Estado, para que
realice las gestiones financieras con el Sistema Financiero Mexicano, a fin de
obtener financiamiento hasta por la cantidad de $1,085’000,000.00 M.N.
8.- Decreto Nº 166, Oficio No.
1275 de fecha 15 de abril y despachado el mismo día, mediante el cual se
aprueba la autorización del Fideicomiso Corredor Tijuana-Rosarito 2000, para que
realice las gestiones financieras con el Sistema Financiero Mexicano, a fin de
obtener financiamiento hasta por la cantidad de $390’000,000.00 M.N.
9.- Decreto Nº 167, Oficio No.
1359 de fecha 15 de abril y despachado el 16 del mismo, mediante el cual se
autoriza al C. Presidente Municipal de
Mexicali, realice las gestiones administrativas y financieras para acudir al
Sistema Financiero Mexicano, para que obtengan las mejores condiciones
financieras a fin de contratar crédito hasta por la cantidad de $ 236’000,000.00
10.- Decreto Nº 168, Oficio No.
1405 de fecha 15 de abril y despachado el 22 del mismo, mediante el cual se
aprueba la transferencia de partida al Presupuesto de Egresos del Estado, para
el ejercicio fiscal 2003, por la cantidad de $ 1’000,000.00, que modifica el
Presupuesto asignado al Ramo 21 Secretaría de Seguridad Pública.
11.- Decreto Nº 169, Oficio No.
1358 de fecha 15 de abril y despachado el 16 del mismo, mediante el cual se
aprueba la transferencia de partida presupuestal al Presupuesto de Egresos del
Estado, para el ejercicio fiscal 2003, por la cantidad de $ 773,173.00, que
modifica el Presupuesto asignado a los Ramos 06 Procuraduría General de
Justicia y 08 Dirección de Control y Evaluación Gubernamental.
Oficio Nº 1172 de fecha 09 de
abril y despachado el11 del mismo, dirigido al Lic. Eugenio Elorduy Walther,
Gobernador del Estado, mediante el cual se envía para su publicación y
observancia, Convocatoria para la Elección de un Consejero Ciudadano Numerario
del Consejo Estatal Electoral del Estado de Baja California.
Oficio No. 1190 de fecha 09 de
abril y despachado el 10 del mismo,
dirigido al C. Raúl Ramírez Baena, Procurador de los Derechos Humanos y
Protección Ciudadana del Estado, mediante el cual se informa sobre el Dictamen No.
257, relativo al Proceso para la elección del Procurador de Derechos Humanos y
Protección Ciudadana.
Oficio No. 1396 de fecha 16 de
abril y despachado el 21 del mismo, dirigido al C. Raúl Ramírez Baena,
Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado, mediante
el cual se le invita a comparecer el próximo 28 de abril a las 19:30 horas.
Oficio No. 1380 de fecha 16 de
abril y despachado el 21 del mismo, dirigido al Lic. Eugenio Elorduy
Walther, Gobernador del Estado, mediante
el cual se invita a la Sesión Solemne “Los Niños Gobernamos Baja California”,
el día 30 de abril a partir de las 8:00 horas en este Congreso.
De igual manera se
giraron invitaciones a:
- Sra. Ma. Elena Blackaller de
Elorduy, Presidenta del DIF Estatal
- Mgdo. José Palomino Castrejón,
Presidente del TSJEBC.
- Lic. Jaime R. Díaz Ochoa,
Presidente Municipal de Mexicali
- Sra. Martha Lorena Suárez de
Díaz, Presidenta del DIF-Mexicali
- Profr. Alejandro Bahena
Flores, Secretario de Educación
- C. Javier L. Solís Benavides,
Director del Instituto Estatal Electoral en el Estado.
- Lic. Juan González Godinez,
Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral en el Estado de Baja
California.
Oficio No. 1403 de fecha 21 de
abril y despachado el 22 del mismo, dirigido al Lic. Eugenio Elorduy
Walther, Gobernador del Estado, mediante
el cual se solicita proceda a instruir mediante resolución a eximir la
obligación del pago del impuesto ambiental de acuerdo al Art. 35 Fracción I del
Código Fiscal del Estado, hasta el 31 de diciembre 2003.
(Con lo anterior, se
da cumplimiento al Punto de Acuerdo presentado por la Dip. María Rosalba Martín
Navarro, en Sesión Ordinaria celebrada el pasado 15 de abril).
Oficio No. 1404 de fecha 21 de
abril y despachado el 22 del mismo, dirigido al Lic. Eugenio Elorduy
Walther, Gobernador del Estado, mediante
el cual se le hace un exhorto a fin de que tanga a bien girar instrucciones
para que a la brevedad se esclarezca el asesinato del C. Luis Mercado Solía y se informe a este Congreso.
(Con lo anterior, se
da cumplimiento al Punto de Acuerdo presentado por el Dip. Ismael Quintero
Peña, en Sesión Ordinaria celebrada el 15 de abril 2003)
Oficio No. 1445 de fecha 21 de
abril y despachado el 23 del mismo, dirigido al Dr. Francisco Vera González,
Secretario de Salud en el Estado, mediante el cual se le exhorta para que
considere implementar un plan o una red epidemiológica en la frontera, para
prevenir la entrada en la región de la enfermedad conocida como síndrome
respiratorio.
De igual manera, se enviaron
oficios a los Presidentes Municipales en el Estado de B.C.
(Con lo anterior, se
da cumplimiento al Punto de Acuerdo presentado por el Dip. Leopoldo Morán Díaz,
en Sesión Ordinaria celebrada del día 15 del mes en curso).
-
LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobada la dispensa de la lectura, tanto la
correspondencia recibida, como la despachada se pone a disposición de los
ciudadanos Diputados.
-
EL C. DIP. ACOSTA FREGOZO: (Desde su curul). Solicito un receso a la Mesa
Directiva.
-
LA C. PRESIDENTA: Diputado, solicita un receso?
-
EL C. DIP. SUAREZ CORDOVA: (Desde su curul). Secundado.
-
LA C. PRESIDENTA: Se decreta un receso. (Receso 19:00 horas). (Se reanuda
sesión 20:35 horas). Diputado Secretario verifique el quórum por favor.
-
EL C. SECRETARIO: Hay quórum compañera Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Se pasa al
cuarto punto del orden del día “Informe de Comisiones para Actos
Especiales”, en virtud de que esta Presidencia no recibió informe alguno, se
continúa con el siguiente punto del orden del día, Comparecencia del C.
Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana Licenciado Raúl
Ramírez Baena; adelante ciudadano. Hacemos constar la presencia del Diputado
Morán, el Diputado Raúl Luévano Ruiz, Diputada Paniagua, el Diputado Gerardo
Cortez, verificamos quórum; y para su conocimiento señor Procurador tiene diez
minutos y lleva tres.
- EL C. PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCION CIUDADANA:
Muchísimas gracias señora Diputada, señores Diputados; le agradezco su positiva
respuesta a mi solicitud de comparecencia que giré a esta Honorable Legislatura
hace algunos días, quiero tener un diálogo franco y abierto con todos ustedes
respecto al proceso de renovación en la Procuraduría de los Derechos Humanos,
en principio de cuentas les pido muy sinceramente no se crean todo lo que sale
en los periódicos, más bien lo que yo les pueda decir. Quiero comentar con
ustedes que en el país, existe la percepción de que el otorgar la facultad a
los Congresos Locales y al Congreso de la Unión sobre la decisión de nombrar a
los Titulares de los Organismos Públicos de Derechos Humanos y no que los
Gobernadores o el Presidente de la República presenten una terna, ha sido una
avance importante en materia legislativa y una señal de transparencia en estos
procesos, creo que es importante continuar sosteniendo esta percepción ante la
ciudadanía y desde luego hacer valer estos principios, los organismos públicos
de derechos humanos han sido producto de múltiples luchas sociales, de
activistas que incluso han sido sacrificados, presos o reprimidos, como
consecuencia de las movilizaciones sociales; esto ha sido una demanda histórica
en el país, a decir verdad, su servidor provengo de esas luchas sociales, por
eso durante mucho tiempo me he dedicado y me sigo identificando con los
derechos humanos. Es decir, con los actuales o quienes hemos pasado por esta
Procuraduría de los Derechos Humanos provenimos de un mismo partido político,
me parece que es una oportunidad para descalificar a quienes hemos ocupado a lo
largo de doce años este cargo, restándonos méritos en el trabajo al frente de
la institución, he de observar que a lo largo de varios años hemos acumulado un
capital político que nos ha colocado en esta posición, es decir, su servidor y
los que me antecedieron hemos estado aquí por nuestra trayectoria y
experiencia, por esa razón y por la congruencia con nuestros ideales es que
ustedes observarán en próximos días el apoyo que organismos no gubernamentales
y otros de amplia y comprobada trayectoria a nivel nacional nos han estado
otorgando y nos van a seguir otorgando, es decir, hemos acumulado un capital
político en el campo de los derechos humanos, contradictoriamente el trabajo
que hemos desarrollado en la Entidad, se reconoce y se valora más en el
interior de la República y también en el extranjero más en el Estado de Baja
California. He de observar a ustedes señoras Diputadas, señores Diputados que
la defensa de la autonomía de la Procuraduría de los Derechos Humanos en cuanto
a nuestras resoluciones y opiniones públicas, nos han constituido como el único
organismo público capaz de lograr los contrapesos políticos tan necesarios en
todo Estado que se aprecie de ser democrático, quizá este sea el precio, quizá
este precio lo tengamos que pagar hoy en día, pero hemos sido congruentes con
ello, es de recordar a ustedes que el objetivo que motivó la creación de los
organismos de derechos humanos en el mundo, es precisamente acotar los excesos
que se cometen desde el poder público; entonces acotar al ombusdman y permitir
que esto suceda, es veneno para el fortalecimiento de la democracia en México,
y no puede disasociarse la democracia de los derechos humanos, lo que estamos
proponiendo al menos durante mi trayectoria al frente de la institución; es una
nueva forma de hacer política, una forma diferente de hacer política, basada
fundamentalmente en principios sólidos, así entonces pugnamos no sólo por el
cumplimiento de un estado derecho, sino de un estado democrático de derecho,
que son conceptos distintos. Quiero confirmar a ustedes señoras Diputadas,
señores Diputados, que contradictoriamente a como se ha señalado en algunos
medios de comunicación, yo no estoy que me muero por una ratificación,
básicamente yo lo que estoy defendiendo es un proyecto, un proyecto de trabajo
en derechos humanos desarrollado por un equipo que se ha integrado con muchas
dificultades y sacrificios, sobre todo laborales, un proyecto en el cual
creemos por estar comprometidos con la defensa de la autonomía de la
Procuraduría de los Derechos Humanos, comprometidos con los grupos vulnerables
y con las demandas sociales que son también derechos humanos, los derechos
económicos, sociales y culturales que estamos obligados a defender, que es la
nueva corriente de los derechos humanos en el mundo, no es pues la ratificación
de una persona, sino toda una concepción de trabajo. Porque yo pedí a ustedes
mediante un oficio una evaluación objetiva de mi desempeño al frente de la
Procuraduría de los Derechos Humanos, precisamente para prevenir una campaña de
descrédito en contra de la institución y de mi persona promovida y financiada
por quien sabe que intereses; apelo a ustedes señoras y señores Diputados,
emitir un voto de conciencia en torno al nuevo Titular de la Procuraduría de
los Derechos Humanos, aunque respeto profundamente su decisión soberana y
autónoma, no es casual que hoy lo que suceda en Baja California en cuanto a la
calidad del proceso para la designación del ombusdman, esté en la mira del alto
comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos de las
organizaciones no gubernamentales nacionales de derechos humanos y de la propia
Federación Mexicana de organismos públicos de derechos humanos; de hecho los
mecanismos y criterios para la designación del ombusdman en el país, y el
perfil del mismo ombusdman, forman ya parte de la agenda nacional en materia de
derechos humanos; por ello es obligación moral desde mi punto de vista tanto
del Legislativo como del Ejecutivo defender la causa de los derechos humanos y
la propia Procuraduría de los Derechos Humanos como organismo de estado que es,
debiendo impedir a toda costa el golpeteo y las campañas de descalificación que
se desarrollan quizá con bastos presupuestos, por ello, pido un proceso limpio
y responsable, porque así se juega más que un puesto burocrático, se juega el
futuro de los derechos humanos de los bajacalifornianos. Por eso, a pesar de mi
aspiración de una ratificación no he estado acercándome a los Diputados con una
petición de apoyo insistente, es mejor para mi dejar en libertad al Legislador
para que evalúe mi trayectoria, mi propuesta y la de los demás. Por último,
quiero manifestar a ustedes que sea cual sea el resultado, el resultado que se
dé, aceptaré con profesionalismo y humildad su decisión, y de no ser yo el
elegido de ninguna manera promoveré acción legal, o extra legal alguna por el
bien de la Procuraduría, por el bien de la soberanía del Congreso, por el bien
del pueblo de Baja California, estoy consciente señoras Diputadas, señores
Diputados, que mi propuesta es una más, pero que puede haber otra mejor, que
puede haber una persona mejor que yo, simplemente lo que exhorto es a que esta
decisión se dé con plena responsabilidad, por lo que en ello se juega y que se
dé con equidad y equilibrio, es todo lo que tengo que decirles, les agradezco
muchísimo el tiempo que me han dado y estoy como siempre a sus respectivas
órdenes, muchísimas gracias señora Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias a usted. Damos cumplimiento así a la
petición que usted hizo a este Poder Legislativo, no hay una sesión de
preguntas y respuestas, agradecemos su presencia, tomamos en cuenta las palabra
que en este momento nos está diciendo, le agradecemos.
- EL C. PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y PROTECCION CIUDADANA:
Gracias.
- LA C. PRESIDENTA: Se pasa al sexto punto del orden del día “Informes o
Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes”, Diputado Gerardo Cortez adelante tiene el uso
de la voz.
- EL C. DIP. CORTEZ MENDOZA: Con su permiso Diputada Presidenta. La
Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto pone a la consideración de la
Honorable Asamblea el Dictamen número 14: Recibió esta Comisión para su
estudio, análisis, dictamen y aprobación en su caso, Iniciativa de Reforma que
modifica el inciso d) del número 2, del apartado A), de la sección IV, del
Artículo 11 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, para el
ejercicio fiscal del año 2003, firmada por los CC. Lic. Eugenio Elorduy
Walther, Gobernador Constitucional del Estado, y el Lic. Bernardo H. Martínez
Aguirre, Secretario General de Gobierno. CONSIDERANDO.- Que el C. Gobernador
del Estado Eugenio
Elorduy Walther, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos
28 fracción II, y 49, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Baja California, promovió Iniciativa de Reforma que modifica el
Artículo 11 inciso d) del numeral 2, del apartado A) de la Sección IV de la Ley
de Ingresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del año
2003. CONSIDERANDO.- Que la dinámica del crecimiento
económico y de población que se ha registrado en el Municipio de Tecate, ha
generado un conjunto de demandas, principalmente en el rubro de servicios, que
conllevan a la necesidad de establecer, por parte del Estado, una regulación más
específica en las diferentes contribuciones que se regulan en la Ley de
Ingresos del Estado para el presente ejercicio fiscal, dentro de las cuales se
encuentran los derechos correspondientes al suministro de agua potable.
CONSIDERANDO.- Que el volumen de consumo de agua potable demandado por diversos
contribuyentes del Municipio de Tecate, ha rebasado los rangos de consumo
contemplados en el ordenamiento de referencia, por tal motivo resulta
indispensable establecer una tarifa que comprenda el total de consumidores de
más de 100 metros cúbicos mensuales, sin establecer un límite máximo de
consumo, debido a que actualmente en el artículo 11 de la Ley de Ingresos del
Estado, tratándose de usuarios del servicio medido de agua potable de uso
comercial, industrial, gubernamental y otros no domésticos se contempla un
rango máximo de consumo en ese Municipio de 10,000 metros cúbicos mensuales,
los cuales no resultan suficientes para abarcar el consumo individual del total
de los usuarios de la Ciudad de Tecate. CONSIDERANDO.- Que mediante oficio No. 217-I-2003 de
fecha 10 de enero del 2003, rubricado por la C. Patricia Ramírez Pineda,
Director General de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate,
dirigido al Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del
Estado, solicita la modificación del inciso d), numeral 2, apartado A, Sección
IV del Artículo 11 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el
ejercicio fiscal 2003, debido a que existen dos usuarios que han rebasado los
rangos de consumo contemplados en el ordenamiento legal de referencia, siendo
estos el Centro de Readaptación Social El Hongo, el cual tiene un consumo
proyectado para el presente ejercicio de aproximadamente 25,000 m3 mensuales y
la Compañía de Aguas Minerales (Peñafiel) se tiene estimado para el mismo
período un consumo de 15,000 m3.
CONSIDERANDO.- Que de acuerdo a información proporcionada por la
Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate (CESPTE), a los dos usuarios
que rebasan los 10,000 m3 de consumo mensual, durante los primeros meses del
ejercicio se les ha estado aplicando para el cobro de las cuotas por derechos
por consumo de agua potable, la tarifa señalada en el inciso e) del artículo en
mención, la cual es de $ 11.58 por m3 consumido para consumidores con un
promedio anual mínimo de 600,000 m3, asimismo cabe señalar que la tarifa del
inciso e) es considerada como especial para la planta Cervecera
Cuauhtémoc-Moctezuma debido a la gran demanda de agua de dicha empresa, luego
entonces con la reforma del artículo en comento a los dos usuarios se les
cobrará la tarifa del inciso d) la cual establece por el excedente de 100 m3
por cada m3 consumido la tarifa de $ 20.28. CONSIDERANDO.- Que en la presente
Iniciativa se propone modificar el último rango escalonado contemplado en la
Ley de Ingresos del Estado, para el suministro de agua potable de uso
comercial, industrial, gubernamental y otros no domésticos, en el Municipio de
Tecate, con el objeto de eliminar dentro de dicho rango el consumo máximo
contemplado, y con ello incluir en esa tarifa, el total de usuarios que
consuman más de 100 metros cúbicos mensuales, exceptuando a aquellos
consumidores con un promedio anual mínimo de 600,000 metros cúbicos. CONSIDERANDO.- Que en el artículo 2º fracciones I y II de la Ley que
Reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado de Baja California, se
menciona que los propietarios o poseedores de predios edificados, así como de
giros mercantiles e industriales, están obligados a surtirse de agua del servicio
público, así mismo, la Ley en mención en su artículo 15 establece que por la
prestación del servicio de abastecimiento de agua se pagará conforme a las
cuotas que se autoricen en la tarifa contenida en la Ley de Ingresos del
Estado. CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, legislar sobre
todos los ramos de la administración que sean competencia del Estado y
reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según lo establece el Artículo 27,
Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California. CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de
Estudios Hacendarios y Presupuesto, solicitó al Organo de Fiscalización
denominado Contaduría Mayor de Hacienda, su opinión al respecto, misma que fue
vertida en términos de procedencia, mediante oficio DRE/423/2003. Por lo anteriormente
expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la
Honorable Asamblea, el siguiente PUNTO RESOLUTIVO: ARTICULO UNICO: Se modifica el
inciso d), del numeral 2, del apartado A), de la Sección IV, del Artículo 11 de
la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del
año 2003, para quedar como sigue:
ARTICULO 11.- ..........
..........
..........
..........
..........
..........
..........
..........
SECCION I A LA SECCION III.- ..........
SECCION IV
A).- ..........
1.-..........
TARIFA
a) al i).-..........
..........
..........
..........
2.- ..........
..........
a) al c).- ..........
d).- Por el excedente de 100 m3, con excepción de lo establecido en el
inciso siguiente, por cada m3 consumido.
........................................................................................................
$ 20.28
e).- ..........
..........
3 al 6.- ..........
B) al E).- ..........
SECCION V.- ..........
TRANSITORIOS: ARTICULO UNICO.- La presente reforma, entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
DADO.- En la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del
Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los
catorce días del mes de abril del dos mil tres.
en donde hace uso de la Tribuna el Diputado Jesús Gerardo Cortez
Mendoza, para presentar a nombre de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto el Dictamen número 14;
estableciendo el siguiente punto resolutivo:
ARTICULO UNICO: Se modifica el
inciso d), del numeral 2, del apartado A), de la Sección IV, del Artículo 11 de
la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del
año 2003, para quedar como sigue:
ARTICULO 11.- ..........
..........
..........
..........
..........
..........
..........
..........
SECCION I A LA SECCION III.- ..........
SECCION IV
A).- ..........
1.-..........
TARIFA
a) al i).-..........
..........
..........
..........
2.- ..........
..........
a) al c).- ..........
d).- Por el excedente de 100 m3, con excepción de lo establecido en el
inciso siguiente, por cada m3 consumido
................................................... $ 20.28
e).- ..........
..........
3 al 6.- ..........
B) al E).- ..........
SECCION V.- ..........
TRANSITORIOS
ARTICULO UNICO.- La presente reforma, entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
DADO.- En la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del
Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los
catorce días del mes de abril del dos mil tres. Firmando a favor los Diputados
Marcelino Hidalgo Silva, María Rosalba Martín Navarro, Francisco Rueda, Nicolás
Osuna Aguilasocho y un servidor Gerardo Cortez, es cuanto Diputada Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Se pone a consideración de la Asamblea para su
debate el Dictamen número 14, presentado por la Comisión de Estudios
Hacendarios y Presupuesto; no habiéndose registrado ningún Diputado en contra,
Diputado Secretario sírvase levantar la votación correspondiente, Dictamen
número 14.
- LA C. SECRETARIA: Sí por instrucciones de la señora Presidenta, se les
solicita emitir el sentido de su voto en forma nominal para el Dictamen número
14 que fue leído por el Diputado Cortez de la Comisión de Estudios Hacendarios
y Presupuesto, Diputado Zavala.
- Catalino
Zavala, a favor.
- Salazar
Castro, a favor.
- Hidalgo
Silva, a favor.
- Ismael
Quintero, a favor.
- Ferreiro,
a favor.
- Suárez
Córdova, a favor.
- Acosta, a
favor.
- Castro
Trenti, a favor.
- Leopoldo
Morán, a favor.
- Raquel
Avilés, a favor.
- Cortez, a
favor.
- Ricardo
Rodríguez, a favor.
- Rueda
Gómez, a favor.
- Terrazas
Silva, a favor.
- Luévano
Ruiz, a favor.
- Araiza,
a favor.
- Arturo
Alvarado, a favor.
- Paniagua,
a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por
votar; por la Mesa Directiva.
- Osuna, a
favor.
- Rosalba
Martín, a favor.
- Laura
Sánchez, a favor.
- LA C.
SECRETARIA: Con 21 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones señora
Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Comisión de Estudio Hacendarios y
Presupuesto, Dictamen número 14; una vez aprobado en lo general y en lo
particular con 21 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones, se declara
aprobado el Dictamen número 14 de la Comisión de Estudios Hacendarios y Presupuesto, en los
términos que fue leído por el Diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza. Dado en el
Salón de Sesiones “Licenciado Benito Juárez García” del Honorable Poder
Legislativo en Sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los veintiocho días
del mes de abril del año 2003. Tiene el uso de la voz el Diputado Fernando
Castro Trenti.
- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Muy buenas noches compañera Presidenta,
compañeras y compañeros Diputados. A continuación daremos a conocer el listado
de dictámenes que presentaremos en este Pleno por parte de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, en primer término el Dictamen 261:
Relativo al punto de acuerdo económico respecto a la propuesta para ocupar una
vacante de Consejero Ciudadano ante el Consejo Estatal Electoral, será leído
por el Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz. Dictamen 262: Relativo a la
Iniciativa de Ley de Expropiación para el Estado de Baja California, que será
leído por el Diputado José de Jesús Martín Rosales. En siguiente término la
Iniciativa de Reforma que adiciona a las Fracciones XVIII y XIX al Artículo
Tercero de la Ley que crea el Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja
California, que será leído por el Diputado Juan Terrazas Silva. El Dictamen
259: Relativo a la Iniciativa que reforma a los Artículos 10, 11 y 13 de la Ley
que crea el Instituto de Cultura de Baja California, que será leído por el
Diputado Juan Terrazas Silva. La Iniciativa de Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Baja California, que será leído por el
Diputado Don Ricardo Rodríguez Jacobo. El Dictamen relativo al Juicio Político
en contra del C. Presidente Municipal de la ciudad de Ensenada, Baja California
Doctor Jorge Antonio Catalán, que será leído por el Diputado Héctor Suárez. El
Dictamen 253: Relativo a juicio político en contra de los CC. Lic. Ana Isabel
Flores Plascencia Juez Quinto de lo Penal en Tijuana, Licenciados Juvenal
Hernández Acevedo, José Palomino Castrejon y Jesús Angulo Beltrán, Magistrados
Integrantes de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado,
que será leído por su servidor. Iniciativa de Acuerdo Económico: Relativo a la
no ratificación en el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Baja California de la Licenciada Olympia Angeles Chacón. Punto de
acuerdo económico que presenta la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, que será leído por el ciudadano Diputado Raúl Felipe Luévano
Ruiz. Es cuanto.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado. Adelante Diputado.
- EL C. DIP. LUEVANO RUIZ: Con su venia Diputada Presidenta. Honorable
Asamblea. La
comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los
artículos 62 fracción VIII, 110 fracción III, 115 fracción I, 116
fracción I, 117 y 118 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, propone a la
consideración del Pleno de esta Legislatura, el presente Dictamen que contiene
la propuesta para ocupar una vacante de Consejero Ciudadano del Consejo Estatal
Electoral de Baja California. La descripción y análisis del contenido del
Dictamen que ahora se presenta se sustentan en los siguientes apartados:
ANTECEDENTES: I.-
Con fecha 27 de marzo del año en curso y en los términos del artículo
123 fracción IV de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales, el Presidente del Consejo
Estatal Electoral, C. Juan González
Godínez, remitió al
Congreso del Estado
oficio CEE/361/2003 mediante el
cual informa que se ha generado una vacante entre los Consejeros Ciudadanos
Numerarios del Consejo Estatal Electoral debido a la excusa presentada y
aprobada al C. Víctor Everardo Beltrán Corona. II.- Con base en lo previsto por los artículos 50
fracción II, inciso f) y 62 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, la Presidenta de la Mesa Directiva turnó para su estudio, análisis
y dictaminación a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, el oficio
de referencia el cual fue recibido en Oficialía de Partes de este Congreso con
fecha 27 de marzo de 2003. III.- Con fecha 9 de abril
del año en curso el Pleno de la Honorable XVII Legislatura Constitucional del
Estado, aprobó mediante Dictamen número 256 de la Comisión que suscribe, la
publicación de la Convocatoria dirigida a los ciudadanos residentes en el
Estado, a efectos de que se presenten como aspirantes a ocupar la vacante
generada en la representación ciudadana del Consejo Estatal Electoral de Baja
California. IV.- Con fecha 11 de Abril
del año en curso, el Congreso del Estado de Baja California, publicó en el
Periódico Oficial del Estado y en los Diarios de mayor circulación de la
entidad, la Convocatoria referida y dirigida a los ciudadanos residentes en el
Estado, que aspiren a ocupar dicha vacante, para que acudan, a presentar su
solicitud de inscripción ante esta Honorable XVII Legislatura. V.- En el
período comprendido del 11 al 15 de abril del año en curso, la Oficialía de
partes de este Congreso del Estado recibió dieciocho solicitudes las cuales
fueron turnadas a la Comisión que suscribe.
DEL MARCO JURÍDICO. La
Constitución Política del Estado de Baja California es el Código Fundamental
por cuyo conducto se nutren de validez los actos que realizan los
representantes populares de esta Entidad Federativa. En este tenor, el Artículo
Decimotercero del citado ordenamiento, dispone que el ejercicio del Poder
Legislativo se deposita en una Asamblea de Representantes del Pueblo, al cual
se denomina Congreso del Estado. Por otra parte, la Constitución General de la
República previene en su Artículo 124
que las facultades no expresamente concedidas a la Federación, se encuentran
reservadas a los Estados; por lo que
toda iniciativa de reforma de Ley o de Acuerdo
Económico deberá circunscribirse a las materias propias sobre las cuales
goza de competencia la Entidad Federativa.
En consecuencia, el artículo 5 del Código Político Local establece en su
párrafo noveno que: El Instituto Estatal Electoral será autoridad en la
materia, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones y
profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos normativos,
directivos o ejecutivos, de vigilancia y técnicos. El órgano superior normativo,
denominado Consejo Estatal Electoral, se integrará por siete Consejeros
Ciudadanos electos por mayoría calificada del Poder Legislativo, en la forma y
mediante el procedimiento que señale la Ley, y representantes de los partidos
políticos acreditados paritariamente, con voz pero sin voto, y un Secretario
Fedatario. Los Consejeros Ciudadanos designarán de entre ellos mismos, con la
aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes a quien fungirá como
Consejero Presidente. En caso de que transcurridas tres rondas de votaciones
ninguno de los Consejeros alcanzare la votación requerida, la elección se hará
por mayoría calificada del Poder Legislativo. La renovación del Consejo Estatal
Electoral será en forma parcial, cuatro de los Consejeros cada tres años. El
Consejero Presidente durará en su encargo tres años pudiendo ser reelecto. Y
por su parte, los artículos 27 y 28 de la Constitución Local dispone que: Son
facultades del Congreso:
I.- Legislar sobre todos los
ramos que sean de la competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar las
leyes y decretos que expidieren, así como participar en las reformas a esta
Constitución, observando para el caso los requisitos establecidos;
II.- a la XXXV.-…..
Y, ARTICULO 28.- La iniciativa
de las Leyes y decretos corresponde:
I.- A los diputados;
II.- a la VI.-…..
LEY DE INSTITUCIONES Y PROCESOS
ELECTORALES DE BAJA CALIFORNIA
ARTÍCULO 112.- El Consejo
Estatal Electoral estará integrado por:
I. Siete Consejeros Ciudadanos
Numerarios electos por el Congreso del Estado, de acuerdo al procedimiento
señalado en la Constitución Política del Estado y esta Ley;
II. ……………………………….
III. …………………………….
Los Consejeros ……..
El Consejo Estatal …………
El Congreso del Estado ……….
En ningún caso, los Consejeros
……….
En caso de falta permanente de
un Consejero Ciudadano Numerario, la persona que sea designada en su lugar por
el Congreso del Estado, fungirá en el cargo el tiempo que le faltare para
cumplir el período correspondiente a quien sustituye, pudiendo ser reelecto
para el período inmediato.
La renovación …………………….
El Secretario ………………….
ARTÍCULO 158.- El Congreso del
Estado elegirá a los siete Consejeros Ciudadanos numerarios y a los dos
supernumerarios del Consejo Estatal Electoral, mediante el voto de las dos
terceras partes de sus integrantes, de conformidad con las siguientes bases:
I. Emitirá, a más tardar sesenta
días antes de la fecha de instalación del Consejo Estatal Electoral,
convocatoria dirigida a los ciudadanos residentes en el Estado, a efecto de que
se presenten como aspirantes a integrar dicho órgano, publicándola en el
Periódico Oficial del Estado y en los diarios de mayor circulación;
II. La convocatoria deberá
contener, por lo menos, el plazo de la inscripción, requisitos a cubrir por los
aspirantes y procedimiento a que se sujetarán las comparecencias ante el
Congreso;
III. La Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales analizará y dictaminará sobre las
solicitudes presentadas, correspondiendo a la asamblea aprobar sobre los
nombramientos, a más tardar el día veinte de diciembre del año anterior a la
elección, y
IV. En el supuesto de que no se
apruebe el dictamen presentado y habiéndose agotado una segunda ronda de
votación, se procederá a nombrarlos mediante el sistema de sorteo, considerando
a todas aquellas personas cuya solicitud fue aprobada.
LEY ORGANICA DEL
PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ARTICULO 55.- Las Comisiones,
como órganos de trabajo del Congreso del Estado, conforme a lo dispuesto en el
Artículo 39 de esta Ley, les corresponde el ejercicio y cumplimiento de las
facultades atribuidas al Congreso por la Constitución Local, así como de
acuerdo a su denominación, les corresponde sus funciones en relación a las
respectivas áreas de la administración pública estatal o municipal. Las
Comisiones serán definitivas, de dictamen legislativo, ordinarias, de
investigación, especiales, así como las demás que cada Legislatura considere
necesarias, para el cumplimiento de las atribuciones conferidas por la
Constitución Local al Congreso.
ARTICULO 57.- Las Comisiones de
Legislación y Puntos Constitucionales, de Estudios Hacendarios y Presupuesto,
de Fiscalización del Gasto Público, de Vigilancia de Administración y Finanzas
y de las demás comisiones que se integren con carácter de definitivas, funcionarán
para toda una Legislatura y los Diputados que las integren durarán en sus
encargos por el término de toda la Legislatura, pudiendo ser separados de sus
cargos o de las mismas, únicamente por la causa prevista en el Artículo 20 de
esta Ley. Las Comisiones Definitivas se integrarán durante los primeros 30 días
del primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura, a propuesta de la
Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, la cual deberá quedar
integrada en la primera sesión ordinaria de la Legislatura entrante.
ARTÍCULO 61.- Las Comisiones de
Dictamen Legislativo, serán las siguientes:
I.- De Legislación y Puntos
Constitucionales.
II.-…………..
III.- ……………..
ARTÍCULO 62.- Corresponde a la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales el conocimiento, estudio y
dictamen de los siguientes asuntos:
I.- a VII.-…..
VIII.- La Licencia del
Gobernador, de los Diputados, de los Magistrados del Tribunal Superior de
Justicia del Tribunal de Justicia Electoral, así como dictaminar sobre las
propuestas, previo la revisión del cumplimiento de los requisitos de Ley de los
candidatos a ocupar los cargos de los Magistrados del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de
Justicia Electoral, Consejeros Ciudadanos del Consejo Estatal Electoral del
Instituto Estatal Electoral, Procurador de Justicia del Estado de Baja
California, y Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Baja California;
el dictamen respectivo será presentado al Pleno del Congreso del Estado, para
que éste resuelva sobre tales nombramientos de conformidad con las leyes
específicas;
IX.- a la XVII.-…..
ARTICULO 63.- Para el
cumplimiento de las atribuciones señaladas en el artículo que antecede, la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales solicitará a la Dirección de
Asuntos Jurídicos Legislativos el estudio y análisis respectivo.
ARTÍCULO 110.- Las Iniciativas
que se presenten al Congreso del Estado, podrán ser:
I.-…………
II.- ……….
III.- De acuerdo
económico.
ARTÍCULO 117.- Toda Iniciativa
deberá presentarse al Presidente del Congreso por escrito y firmada, con su
exposición de motivos en la cual exponga su autor o autores las consideraciones
jurídicas, políticas, sociales o económicas que justifican, explican, motivan y
dan procedencia a la proposición de creación, reforma, derogación o abrogación
de una Ley, artículo de la misma o decreto. En el caso de las iniciativas
ciudadanas que no reúnen los requisitos relativos a la motivación de la
iniciativa, la Comisión de Dictamen Legislativo que corresponda subsanará dicho
requisito.
ARTÍCULO 122.- Los dictámenes
deberán contener:
I.- Nombre de la Comisión o
Comisiones de dictamen;
II.- Número de dictamen;
III.- Antecedentes del
asunto;
IV.- Análisis y estudio de la
iniciativa;
V.- Considerandos tomados en
cuenta para el apoyo, modificación o rechazo de la iniciativa o asunto;
VI.- Conclusiones o puntos
resolutivos; y,
VII.- Fecha y espacio
para la firma de los Diputados.
Una vez realizado el anterior
análisis, se da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta comisión a
resolver sobre la Iniciativa en estudio, por lo que se exponen los siguientes:
CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 5 y 27 fracción X de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 3,
113 y 158 de la Ley de Instituciones y
Procesos Electorales de Baja
California, corresponde al Poder
Legislativo la elección de los Consejeros Ciudadanos Numerarios y
Supernumerarios del Consejo Estatal Electoral de Baja California, en la forma y
mediante el procedimiento que al efecto señala la cita Ley. SEGUNDO: Que
conforme a la Convocatoria expedida por el Congreso del Estado, se recibieron
las solicitudes de los ciudadanos; Andrés Aguilar Mezta, Ignacio Anaya
Barriguete, Alfonso Caballero Barragán, Eleazar Castro Gaxiola, Alvaro Manuel
Chong, Tomas Mariano García Anaya,
Alfredo Gómez Martel, Olga Manuela Holguín Alarid, Miguel Angel Lozano
Campos, Leo Marchena Labrenz, Manuel Hugo Montaño Toscano, Ramón Quezada López,
Abraham Ricardo Ramírez Alfaro, Carlos Rubio Díaz, Domingo Alberto Sánchez
Palacios, Rodolfo Tamez Hernández, Francisco Javier Parral León y Ernesto
Prince Vélez. TERCERO: Que una vez recibidas las solicitudes, en los términos
de la fracción VIII del articulo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de
Baja California, la Comisión procedió a la integración del correspondiente
expediente a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidas en los artículos
113 y 159 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja
California, con los documentos privados y documentales públicas expedidas por
las autoridades competentes para hacerlo resultando que; los ciudadanos Andrés
Aguilar Mezta y Olga Manuela Holguín Alarid, no acreditaron los requisitos
contenidos en las
fracciones III
y IX, mientras que el ciudadano Abraham
Ricardo Ramírez Alfaro no acredito el requisito contenido en la fracción III
todas del articulo 113 de la Ley de Instituciones
y Procesos Electorales del Estado de Baja California; en tanto que el ciudadano Leo Marchena
Labrenz no se presento el día 21 de abril del 2003 a las 12:15 horas, como
había sido citado, circunstancia que acredita cumplir con lo previsto en el
numeral 2 de la Base TERCERA de la correspondiente Convocatoria expedida por el
Congreso del Estado y por lo tanto de esta Comisión determina que resultan por
tanto inelegibles los ciudadanos enunciados para ocupar el cargo que
solicitaron, mientras que el resto de los solicitantes si resultaron elegibles.
CUARTO: Que con el propósito de garantizar el derecho de audiencia a los
solicitantes y en los términos del numeral 2 de la Base TERCERA de la
correspondiente Convocatoria, la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales convocó personalmente a los aspirantes para que asistieran a
una entrevista conforme a la fecha que se les notificó, compareciendo al efecto
a partir de las 12:00 horas del día 21
de abril del año en curso. QUINTO: Que
las entrevistas realizadas el día 21 de Abril de 2003, sirvieron a los miembros
de la Comisión para contar con elementos de evaluación personal de cada uno de
los aspirantes, tomando en cuenta su motivación, experiencia, dominio de la
materia, participación cívica en la contribución del desarrollo al
perfeccionamiento de la vida democrática del Estado, sus conocimientos de la
función pública, de la organización de elecciones para la integración de los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y de los Ayuntamientos de Baja California y en
general sus conocimientos en materia político-electoral. SEXTO: De la revisión
documental, los antecedentes curriculares, la evaluación personal y
considerando el espíritu de la Constitución Local la cual dispone la
representación político-ciudadana que el Consejo Estatal Electoral debe de
reflejar; esta Comisión considerada conveniente que en atención a las
circunstancias particulares de la vacante a cubrir y toda vez que es importante
para esta Representación Popular el que los diferentes Municipios del Estado se
encuentren debidamente representados en la máxima instancia Electoral de la
entidad, determina oportuno que el Consejo Estatal Electoral pueda contar con
un ciudadano que provenga del Municipio de Tecate circunstancia que, sin
demérito de las capacidades del resto de quienes presentaron su solicitud, son
razones suficiente para
que se proponga al Pleno de esta Soberanía una terna
integrada por los ciudadanos Francisco Javier Parral León, Ramón Quezada López
y Rodolfo Tamez Hernández. En virtud de lo cual y con fundamento en los
Artículos 5 y 27 fracción X de la Constitución Política del Estado de Baja
California; 55, 56, fracción II, 61, 62 fracción VIII, 110 fracción III,
117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 1, 3, 112, 113, 158 y 159 de la
Ley de Instituciones y Procesos Electorales de Baja California, la Comisión que
suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, de la XVII
Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, el
siguiente punto: RESOLUTIVO: PRIMERO.- Se propone a la consideración de esta
Honorable Asamblea a los ciudadanos Francisco Javier Parral León, Ramón Quezada
López y Rodolfo Tamez. Quiero hacer una aclaración en cuanto al resolutivo, que
fue por error fue los considerandos fueron enumerados que iban en la parte del
resolutivo, de esta forma se ponen a consideración los siguientes resolutivos:
PRIMERO.- Que conforme a la Convocatoria expedida por el Congreso del Estado,
se recibieron dieciocho solicitudes de los ciudadanos; Andrés Aguilar Mezta,
Ignacio Anaya Barriguete, Alfonso Caballero Barragán, Eleazar Castro Gaxiola,
Alvaro Manuel Chong, Tomas Mariano García Anaya, Alfredo Gómez Martel, Miguel
Angel Lozano Campos, Manuel Hugo Montaño Toscano, Olga Manuela Holguín Alarid,
Ramón Quezada López, Leo Marchena Labrenz, Carlos Rubio Díaz, Abraham Ricardo
Ramírez Alfaro, Domingo Alberto Sánchez Palacios, Rodolfo Tamez Hernández,
Francisco Javier Parral León y Ernesto Prince Vélez. SEGUNDO.- En los términos
del la fracción VIII del artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
de Baja California así como en lo dispuesto por
los artículos 113 y 159 de la Ley de Instituciones y Procesos
Electorales del Estado de Baja California, resulta que los ciudadanos Andrés
Aguilar Mezta y Olga Manuela Holguín Alarid, no acreditaron los requisitos
contenidos en las fracciones III y IX, mientras que el ciudadano Abraham Ricardo Ramírez
Alfaro no acredito el requisito contenido en la fracción III
todas del artículo 113 de la Ley de
Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California; en tanto
que el ciudadano Leo Marchena Labrenz al no presentarse el día 21 de abril del
2003 a las 12:15 horas, conforme a lo previsto en el numeral 2 de la Base
TERCERA de la correspondiente Convocatoria lo excluye de la oportunidad de ser
electo por lo que esta Comisión determina que los mencionados resultan por
tanto inelegibles para ocupar el cargo que solicitaron, mientras que Ignacio
Anaya Barriguete, Alfonso Caballero Barragán, Eleazar Castro Gaxiola, Alvaro
Manuel Chong, Tomas Mariano García Anaya, Alfredo Gómez Martel, Miguel Angel
Lozano Campos, Manuel Hugo Montaño Toscano, Ramón Quezada López, Carlos Rubio Díaz, Domingo Alberto Sánchez
Palacios, Rodolfo Tamez Hernández, Francisco Javier Parral León y Ernesto
Prince Vélez sí resultaron elegibles. TERCERO.- Que en los términos de los
Antecedentes y Considerandos enunciados y
que de la entrevista hecha a los solicitantes resultaron con mejor
evaluación para el cargo, se propone a la consideración de esta Honorable
Asamblea a los ciudadanos Francisco Javier Parral León, Ramón Quezada López y
Rodolfo Tamez Hernández para que de entre ellos el Congreso del Estado elija
a quien habrá de ocupar la vacante de
Consejero Ciudadano Numerario en virtud de la dispensa presentada y aprobada
por el C. Víctor Everardo Beltrán Corona. CUARTO.- En los términos previstos en
el Artículo 158 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de
Baja California procédase, de entre los propuestos, a la elección de
quien habrá de ocupar la vacante de Consejero Ciudadano mediante el voto
de las dos terceras partes de los integrantes de esta Soberanía. En el supuesto
de que, agotada una segunda ronda no se alcancen las dos terceras partes requeridas,
procédase a nombrarlo mediante el sistema de sorteo. DADO en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco
Dueñas Montes” del Edificio de este H. Poder Legislativo en la ciudad de
Mexicali, Baja California a los veintiocho días del mes de abril del año dos
mil tres. Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales integrada por los Diputados Fernando
Castro Trenti, Ricardo Rodríguez Jacobo, Enrique Acosta Fregozo, Jesús
Alejandro Ruiz Uribe, Raúl Felipe Luévano Ruiz y Laura Sánchez Medrano. Es
cuanto Diputada Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias
Diputado. Se pone a consideración de la Asamblea el Dictamen 261 para su
debate.
- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ:
(Desde su curul). Diputada Presidenta, nada más para ver el Dictamen, no lo
tenemos nosotros, no se nos ha entregado.
- LA C. PRESIDENTA: No se ha
turnado.
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ:
(Desde su curul). Nada más para registrarme en contra.
- LA C. PRESIDENTA: Ahorita
hacemos la pregunta a ver sí, Oficial le encargo por favor que verifique a los
Diputados sí fue entregado. Adelante Diputado Catalino.
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: No
existe congruencia entre lo explicado..
- LA C. PRESIDENTA: Me permite
Diputado.
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Sí.
- LA C. PRESIDENTA: Aquí esta la
hoja con los nombres de que fue recibido con oportunidad y viene firmado en su
caso por Rocío Salazar; los Dictámenes de Legislación 261, para que lo chequen
con su secretaria. Adelante Diputado.
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Sí
gracias.
- EL C. DIP. LUEVANO RUIZ:
(Desde su curul). Quiero hacer una aclaración nomás concreta, antes de que
inicie..
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ:
Creo que difícilmente pudiera ser una más concreta Diputado.
- LA C. PRESIDENTA: Adelante
Diputado.
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ:
Gracias Diputada. Quisiera iniciar con el siguiente argumento, la intención de
un servidor de registrarse en contra de este Dictamen obedece a lo siguiente;
primeramente no coincide el argumento expuesto verbalmente por el Diputado que
leyó el Dictamen con el contenido del Dictamen, existe una completa
contradicción en el argumento, y confusión, porque por un lado establece en la
explicación que se modifica el Dictamen, pero en la lectura del Dictamen no
coincide con la explicación y expreso el por qué; primeramente este Dictamen
que suscribe la Comisión de Legislación y que fue recibido por un servidor en
mi oficina el 23 de este mes a la una cincuenta de la tarde. El asunto es que
el fundamento en este Dictamen es contrario a lo establecido en la Ley en
primer lugar y en segundo lugar es contrario a la propia convocatoria, la
Comisión no se en que obtuvo establecer criterios distintos a la Ley, y
requisitos distintos a los establecidos por este Pleno en una convocatoria,
pues no oyen de todos modos..
- LA C. PRESIDENTA: Ya terminó
Diputado?
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ:
Usted ya terminó?
- LA C. PRESIDENTA: Ya Diputado
tengo la respuesta a su pregunta.
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Yo
no, gracias, puedo continuar?
- LA C. PRESIDENTA: Sí gusta o
le hacemos la aclaración.
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: No
quisiera continuar Diputada.
- LA C. PRESIDENTA: Adelante.
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ:
Primeramente la Ley no establece de acuerdo a lo leído por el Diputado el
Dictamen, que deba existir un criterio territorial, tampoco establece que se
debe presentar una terna, el Dictamen no
coincide con la explicación porque leyó efectivamente donde dice tres nombres
como propuesta de la Comisión, de tal suerte que siendo este Dictamen contrario
al espíritu de la Ley y al contenido literal de la misma, y utilizando o
tratando de utilizar de manera asimilada el procedimiento que se establece
primeramente en la propia Ley que se refiere a la conformación del Consejo
Estatal Electoral que deba de hacerse en el mes de diciembre previo a la
elección, hace un intento la Comisión por tratar de asimilar dicho proceso del
Congreso que lo establece para todo el órgano electoral, lo quiere
circunscribir y limitar a la sustitución de una vacante, no establece la Ley
ese supuesto, ahí la Ley establece, el Congreso resolverá y designará a la
solución para cubrir la vacante que se dé en su caso, pero no establece abrir
el proceso, pero bueno, omitamos esa parte vayámonos a la convocatoria, digamos
que tendría los criterios que normarían el proceso, se intenta en la convocatoria
establecer el mismo criterio y finalmente la Comisión cae en la tentación de
ignorar la propia convocatoria, la convocatoria lo establece que sea
territorial ni mucho menos delimita el número, establece que la comisión deberá
de evaluar objetivamente los requisitos de Ley, pero olímpicamente se presenta
aquí un dictamen que no contiene esa apreciación política ni jurídica, no se yo
cual sería la motivación más allá de establecer aquí el asunto territorial, o
qué otra motivación; sin embargo de acuerdo a este dictamen, no podría este
Pleno emitir un voto en relación al contenido de dicho dictamen, en tal
circunstancia y atendiendo que en la propia convocatoria existen plazos no
fenecidos aún y que permitirían a esta Soberanía el resolver oportunamente es
prudente que dicho dictamen por procedimiento parlamentario sea votado en
contra y solicito en este momento su regreso a comisiones para las correcciones
oportunas y la distribución en su momento de dichas correcciones o cambios en
el dictamen en tiempo y forma para que los Diputados tengamos los argumentos
que los Diputados miembros de la Comisión de Legislación tuvieron en su momento
para tomar esta decisión; esa es la petición de un servidor y la propuesta.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias
Diputado. Sí, primero le vamos a dar el uso de la voz al Diputado Raúl Felipe.
- EL C. DIP. LUEVANO RUIZ:
Gracias Diputada, bien como aclaración Diputado en la página 13 de los
considerandos, el punto segundo y el punto tercero por error fueron
considerados como considerandos debiendo ir en el punto de resolutivos, es
decir, donde la Comisión de Legislación califica a los que reunían los
requisitos para contender en esta convocatoria y también hace mención de los
que por diferentes motivos no reunieron estos requisitos, asimismo hace una
narración de todos los que reúnen estos requisitos que son los que se mencionan
en este párrafo segundo en los resolutivos, donde tienen toda la oportunidad de
ser electos, sí así lo desea este Honorable Congreso, pero asimismo también hace
una recomendación de una Terna de los que destacaron en los conocimientos de la
materia y en la presentación que se hizo ante la Comisión de Legislación y
únicamente no se presenta una Terna, sino que hace mención de todas las
personas que reunieron los requisitos y hace una recomendación de una Terna
para que puedan ser electos; en eso estriba esa aclaración, no es una Terna
únicamente menciona todos de los requisitos incluyendo esa Terna, pero también
destaca a los que tuvieron la mayor presentación en esta entrevista que se hizo
con la Comisión de Legislación, donde en forma unánime se hace la recomendación
de la Terna.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias
Diputado, tiene el uso de la voz el Diputado Marcelino.
- EL C. DIP. HIDALGO SILVA: Con
su permiso ciudadana Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Adelante
Diputado.
- EL C. DIP. HIDALGO SILVA: En
Sesión anterior hice yo una propuesta que habría yo pensado que probablemente
pudiera ser considerada en los dictámenes o en los trabajos de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, referente al caso que nos ocupa, en ella plantee de manera
concreta la posibilidad de que el Congreso no éntrase en este debate y que en
un ejercicio de reconocimiento a la capacidad y al trabajo de quienes fungen
como supernumerarios no solamente ante este Consejo Ciudadano, sino en otras
Entidades, en otros Organos y en otras Instituciones, de alguna manera
pudiéramos nosotros considerar la posibilidad de que los ciudadanos que
actualmente fungen como supernumerarios, pudiesen ascender y ocupar el cargo de
numerario, esto por una cuestión elemental y lo dijimos en aquella ocasión, el
Estado, el Instituto Estatal Electoral los ciudadanos finalmente estamos
aportando para que estas personas se capaciten, se instruyan, desarrollen sus conocimientos
y sepan como es la Ley Estatal Electoral y como funcionan los procesos
Estatales Electorales, en ese sentido yo
había planteado la posibilidad de que, porque no decirlo así en un
reconocimiento al esfuerzo de los ciudadanos que están en esa posición de entre
ellos pudiésemos nosotros haber resuelto esta circunstancia, sin embargo el
argumento es que necesariamente se tiene que publicar porque así lo establece
la Ley y así lo obliga, de acuerdo, lo único es que está claro que hay una
probable inducción al tener que decidir sobre tres personas cuando hay la
posibilidad y la petición al planteamiento de quince ciudadanos, catorce
ciudadanos que se registraron para concursar en este sentido, pero más aún es
claro y es un resultado de este trabajo que ninguno de los supernumerarios,
tengo conocimiento de que uno de ellos solicitó entrar en la convocatoria, hizo
su examen y participó en todas las actividades que marca la convocatoria, tengo
conocimiento de que no quedó y lo estoy viendo ahorita en la Terna; entonces
esto pues nos lleva a plantearle en la Comisión de Legislación la posibilidad
de que se analice más detenidamente esta circunstancia y con la posibilidad de
que este dictamen pueda regresar a comisión, porque también es claro que no es
preciso y que es un tanto confuso. Yo quiero ratificar aquí ante el Congreso
esa posibilidad, yo creo que estos profesionales que están en estas
circunstancias, están capacitados para ejercer esa posición y sí no, pues dónde
están los tres, cuatro años que ellos están ahí en la antesala para poder
lograr un escaño más en su espacio de trabajo; por lo tanto yo vuelvo a
plantear esa posibilidad, quiero pedirle al Pleno del Congreso que considere
esa posibilidad y que de alguna manera podamos nosotros decidir de manera
adecuada para no equivocarnos; reitero, solicitaría pues que pudiéramos
considerar esta petición y segundo que el dictamen pueda ser analizado en
comisiones de manera más profunda; algo que seguramente nos hará que las cosas
salgan bien; les agradezco mucho su atención, es cuanto.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias
Diputado Marcelino. Va a favor, adelante.
- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Con
el permiso de la Presidenta de la Mesa Directiva. En relación al dictamen al
que está motivando este análisis, quisiera yo sí me lo permite compañera
Presidenta, dar lectura a la Fracción IV del Artículo 158 de la Ley de
Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California, que dice
así: La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
analizará y dictaminará sobre las solicitudes presentadas correspondiendo a la
Asamblea aprobar sobre los nombramientos a más tardar el día 20 de diciembre
del año anterior a la elección. Este es el Artículo relativo al nombramiento de
los Consejeros Ciudadanos y que evidentemente por analogía al caso concreto
resulta aplicable. Por otro lado, la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja
California señala las siguientes consideraciones en relación a los Organos de
Trabajo denominado Comisiones, dice así el Artículo 39 de la Ley vigente que
regula nuestro desempeño: Las Comisiones del Congreso son Organos de Trabajo
que se integran de conformidad con esta Ley y cuyo objeto lo constituye el
estudio, consulta, supervisión, vigilancia, opinión o dictamen de los asuntos
que esta Ley o la Mesa Directiva les atribuya o encomiende, para el cumplimiento de las facultades de la Constitución
Local que le confiere el Congreso del Estado. Correlacionado con la fracción VIII del Artículo 62 que tiene que ver con las facultades de la Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales; Fracción VIII, dice así: La Licencia
de Gobernador, de los Diputados, de los Magistrados del Tribunal Superior de
Justicia y del Tribunal de Justicia Electoral, así como dictaminar sobre las
propuestas previa la revisión del cumplimiento de los requisitos de Ley de los
candidatos a ocupar los cargos de los Magistrados del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del
Tribunal de Justicia Electoral, de Consejeros Ciudadanos del Consejo Estatal
Electoral, del Instituto Estatal Electoral. Estas son entre otras las
disposiciones legales, que sustentan este dictamen, sin embargo es importante,
hacer mención, que conforme a la convocatoria en sus términos, la comisión
procedió a revisar, a recibir y a revisar, tanto los expedientes de los que
comparecieron en número de 19 a solicitar, postularse para el cargo de
consejero ciudadano, que fue sesión pública y que se circuló esta información
al resto de la Legislatura, para los efectos de que si lo consideran
pertinente, se integrarán a los trabajos de la comisión, a efecto de ponderar y
evaluar el interés, el desempeño y los conjuntos de requisitos que debieron
reunir los aspirantes, dice ya el dictamen leído por el expositor, que de estos
19, fueron cuatro quienes no reunieron los requisitos, tanto de orden formal,
como de orden material por la incomparecencia de uno de los solicitantes a la
sesión pública de la comisión de legislación, dice también el dictamen que el
resto de ellos, reúne los requisitos de orden formal, para considerarlos
elegibles y dice también el criterio de la comisión, respecto a la experiencia,
a la capacidad, a la disponibilidad, a los propios criterios que estos
expresaron en el transcurso de su comparecencia, no hay ni siquiera una
confusión, es claro cuando se hace mención por parte del diputado expositor,
que el dictamen que se circuló con la oportunidad debida el considerando uno y
el considerando dos, se omitieron en los resolutivos, pero en forma íntegra,
aparecían estos textos como considerando uno y considerando dos del dictamen y
bien lo hizo el propio expositor, cuando leyó el dictamen dio a conocer la
adecuación en razón de que aparecía en el apartado de considerandos y se había
omitido en su trascripción en el apartado correspondiente a resolutivos, de tal
suerte que la comisión cumplió con hacer, darle seguimiento a los términos de
la convocatoria, analizar en los expedientes, a citar a invitar que
concurrieran los aspirantes, a desahogar su comparecencia, a invitar hacer de
su conocimiento a los diputados de que se llevaría a cabo esa sesión a
desahogar el trabajo y a poner a consideración de ustedes el dictamen donde se
habla, de 19, de 14 y de 3, y se explica con toda claridad los argumentos, esto
sin omitir también cuestiones de valoración que se hicieron en la comisión en
cuanto conocimientos y capacidad y también en cuanto a la integración del
concejo, el concejo como lo dice la ley, se integra por siete concejeros
propietarios y por dos supernumerarios, y hablábamos que de todos estos, todos
son entre integrantes oriundos, originarios representantes, representativos del
municipio de Mexicali y del Municipio de Tijuana y que el resto del Estado, se
encuentra sin acreditar una representación en el concejo electoral, junto con
esa opinión de territorialidad, se hizo, se habló, se explicó y ha quedado aquí
claro los criterios de quien no compareció, a pesar de haber solicitado su
participación en la convocatoria y haber presentado sus documentos, no
compareció a la convocatoria, quienes no acreditaron sus documentos y quienes
pues expusieron sus criterios y la opinión de la comisión fue en ese sentido,
quiero hacer mención que adicionalmente los integrantes de la comisión,
contamos con la presencia y la participación de dos diputados más, no solamente
estuvimos nosotros, nos hubiera gustado mucho contar con la participación de
varios o del resto de los integrantes porque finalmente todos estábamos en la
posibilidad de preguntar, de plantear, de formar nuestro criterio respecto a
los sustentantes, nos llevamos la grata sorpresa de ciudadanos que pudiendo no
tener la experiencia de la participación directa en el ejercicio de la función,
destacadísimos por sus conocimientos, por su capacidad y por su deseo de
integrarse al proceso de cambio democrático de el país y de la sociedad del
Estado, entonces esa es la razón, está en sus manos el documento y el
planteamiento de la Comisión es que ustedes lo revisen lo valoren y que este
documento pues fue entregado con la oportunidad debida como lo marca la ley
orgánica, es cuanto compañera Presidenta.
- LA C.
PRESIDENTA: Gracias diputado, tiene el uso de la voz el diputado Alvarado.
- EL C.
DIP. ALVARADO GONZALEZ: Con el permiso de la Mesa Directiva. Pues no acaba uno
por acostumbrarse a esta forma tan peculiar que tiene la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, para desahogar el trabajo legislativo,
espero que no nos acostumbremos, este, hay un dictamen que se presenta aquí,
que se dice que se nos entregó con oportunidad, y hace días recibimos un
dictamen, el número que mencionan aquí, pero el dictamen que se leyó aquí en la
Tribuna es diferente, ha sido cambiado y el expositor del dictamen, el mismo lo
dijo que se hicieran unas correcciones, entonces el dictamen que tenemos es
diferente al que se nos entregó, y yo creo que por ese simple hecho, si se
pretende votar aquí, pues lo menos que pueden pedir es una solicitud de
dispensa de trámite, cosa que no se ha hecho, sin embargo pues bueno vamos a, va
a tener que someterse a votación a ver que resulta, se pueden decir muchas
cosas sobre el contenido del dictamen, creo que ya hicieron algunas
exposiciones mucho muy importantes, mucho muy precisas, se puede decir que en
los considerandos de la exposición de motivos, se mencionan 19, se mencionan 5
pero al final de cuentas en los resolutivos se mencionan tres, y lo que se vota
en un dictamen es precisamente el resolutivo, eso es lo que cuenta, eso es lo
importante, entonces yo considero que no puede ser posible, que una comisión,
por más importante que sea esa comisión, este decidencia por el pleno, el pleno
es quien tiene la facultad de decidir quien va a ser el ciudadano que va a
ocupar ese cargo, siempre y cuando haya cumplido con los requisitos, que eso es
lo que debió de presentarnos aquí la comisión de Legislación, esos son los
ciudadanos que cumplieron con los requisitos, para que el pleno decida, no
puede una comisión decidir por el pleno, y bueno yo, yo solicito que el
dictamen no sea votado, que se nos entregue el documento como está, como se
pretende que se decida para conocerlo, porque no lo conocemos, es todo.
- LA C.
PRESIDENTA: Gracias, habiéndose encontrado discutido el dictamen 261……
- LA C.
DIP. PANIAGUA FIGUEROA: (Desde su curul) Diputada, solicito un receso.
- EL C.
DIP. MORAN DIAZ: Secundado.
- LA C.
PRESIDENTA: Adelante, se decreta un receso. (Receso:21:35 horas; reanuda: 22:05
horas) Diputado Secretario, sírvase verificar el quórum por favor.
- EL C.
SECRETARIO: Hay quórum Presidenta.
- LA C.
PRESIDENTA: Va a, si pero su uso de la voz es para el dictamen.
- LA C.
DIP. PANIAGUA FIGUEROA: (Desde su curul) Sobre el tema, sobre el dictamen.
- LA C.
PRESIDENTA: Para el dictamen, pero, en contra.
- LA C.
DIP. PANIAGUA FIGUEROA: (Desde su curul) Pues no es en contra, quiero hacer uso
de la voz.
- LA C.
PRESIDENTA: Adelante.
- LA C.
DIP. PANIAGUA FIGUEROA: Si, con su venia diputada Presidenta, compañeras y
compañeros diputados, me permito hacer uso de esta Tribuna, para solicitar a
Usted, pues este dictamen, ver la posibilidad de que se regrese a comisión, se
corrija, se le incorpore lo que aquí se está argumentando para poder sacar una
definición conjunta bien acertada y verlo en la próxima sesión, esta es la
propuesta que me permito hacer en esta Tribuna, para que regresándose a
comisión, se arregle bien el dictamen, se nos entregue en tiempo y forma y yo
creo que sacamos un mejor trabajo, esta es la propuesta que me permito hacer,
gracias, y si le pediría que sometiera a votación, gracias.
- LA C.
PRESIDENTA: Bien diputada, se somete a votación la propuesta presentada por la
diputada.
- EL C.
DIP. ACOSTA FREGOZO: (Desde su curul) Solicito un receso.
- EL C.
DIP. SUAREZ CORDOVA: (Desde su curul) Secundado.
- LA C.
PRESIDENTA: Se decreta el receso. (Receso: 22:09 horas; 22:11 horas) Diputada
Secretaria, verifique el quórum por favor.
- LA C.
SECRETARIA: Hay quórum, si hay quórum señora Presidenta.
- LA C.
PRESIDENTA: En virtud de que los diputados, no se ponen de acuerdo en este
tema, se decreta un receso para continuar el día de mañana a las doce del día,
martes veintinueve de abril a las doce horas, se cierra la sesión. (Timbre:
22:12 horas).
REANUDACION DE SESION 29 DE ABRIL DEL 2003.
Asistencia de
veintitrés ciudadanos Diputados
Inicia: 14:10 horas
- LA C. PRESIDENTA: C.
Secretaria, favor de verificar el quórum por favor.
- EL C. SECRETARIO: Hay quórum.
- LA C. PRESIDENTA: Tiene el uso
de la voz el diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz.
- EL C. DIP. LUEVANO RUIZ: Con
su venia diputada Presidenta, bien, es relacionado con el dictamen 261, que se
pone a consideración de la Honorable Asamblea, que fue leído el día de ayer y
en ese sentido, daremos lectura a los resolutivos:
PRIMERO.- Que conforme a la
Convocatoria expedida por el Congreso del Estado, se recibieron dieciocho
solicitudes de los ciudadanos; Andrés Aguilar Mezta, Ignacio Anaya Barriguete,
Alfonso Caballero Barragán, Eleazar Castro Gaxiola, Álvaro Manuel Chong, Tomas
Mariano García Anaya, Alfredo Gómez Martel, Miguel Ángel Lozano Campos, Manuel
Hugo Montaño Toscano, Olga Manuela Holguín Alarid, Ramón Quezada López, Leo
Marchena Labrenz, Carlos Rubio Díaz, Abraham Ricardo Ramírez Alfaro, Domingo
Alberto Sánchez Palacios, Rodolfo Tamez Hernández, Francisco Javier Parral León
y Ernesto Prince Vélez .
SEGUNDO.- En los términos del la
fracción VIII del articulo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja
California así como en lo dispuesto por
los artículos 113 y 159 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales
del Estado de Baja California, resulta que los ciudadanos Andrés Aguilar Mezta
y Olga Manuela Holguín Alarid, no acreditaron los requisitos contenidos en las
fracciones III
y IX, mientras que el ciudadano Abraham
Ricardo Ramírez Alfaro no acredito el requisito contenido en la fracción III
todas del articulo 113 de la Ley de
Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California; en tanto
que el ciudadano Leo Marchena Labrenz al no presentarse el día 21 de abril del
2003 a las 12:15 horas, conforme a lo previsto en el numeral 2 de la Base
TERCERA de la correspondiente Convocatoria lo excluye de la oportunidad de ser
electo por lo que esta Comisión determina que los mencionados resultan por
tanto inelegibles para ocupar el cargo que solicitaron, mientras que Ignacio Anaya
Barriguete, Alfonso Caballero Barragán, Eleazar Castro Gaxiola, Álvaro Manuel
Chong, Tomas Mariano García Anaya, Alfredo Gómez Martel, Miguel Ángel Lozano
Campos, Manuel Hugo Montaño Toscano, Ramón Quezada López, Carlos Rubio Díaz,
Domingo Alberto Sánchez Palacios, Rodolfo Tamez Hernández, Francisco Javier
Parral León y Ernesto Prince Vélez resultaron elegibles, poniendo a la
consideración de esta H. Asamblea y que habrá de ocupar la vacante de consejero
ciudadano.
TERCERO.- Que en los términos de
los Antecedentes y Considerandos enunciados y
que de la entrevista hecha a los solicitantes resultaron con mejor
evaluación para el cargo, dada su trayectoria, experiencia y conocimientos
sobre la materia, esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en
forma unánime propone a la consideración de esta Honorable Asamblea a los
ciudadanos Francisco Javier Parral León, Ramón Quezada López y Rodolfo Tamez
Hernández para que el Congreso del Estado considere a quien habrá de ocupar la
vacante de Consejero Ciudadano Numerario en virtud de la dispensa presentada y
aprobada al C. Víctor Everardo Beltrán Corona. CUARTO.- En los términos
previstos en el Artículo 158 de la Ley de Instituciones y Procesos Electorales
del Estado de Baja California precédase, de entre los propuestos, a la
elección de quien habrá de ocupar la vacante de Consejero
Ciudadano mediante el voto de las dos terceras partes de los integrantes de
esta Soberanía. En el supuesto de que, agotada una segunda ronda no se alcancen
las dos terceras partes requeridas, procédase a nombrarlo mediante el sistema
de sorteo. DADO en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del
Edificio de este H. Poder Legislativo en la ciudad de Mexicali, Baja California
a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil tres. Asimismo, solicito
a esta H. Asamblea la dispensa de trámite para que sea votado en esta, en este
momento por los miembros del Congreso del Estado.
COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES DIP. FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI PRESIDENTE DIP. RICARDO
RODRIGUEZ JACOBO SECRETARIO DIP. ENRIQUE ACOSTA FREGOZO VOCAL DIP. JESUS
ALEJANDRO RUIZ URIBE VOCAL su servidor DIP. RAUL FELIPE LUEVANO RUIZ, VOCAL y
DIP. LAURA SANCHEZ MEDRANO VOCAL. Es cuanto diputada Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias
diputado, se pone a consideración de la asamblea para su debate la dispensa del
dictamen No. 261, que fue leído por el diputado Raúl Luévano Ruiz, no
habiéndose registrado ningún diputado, dígame diputado, Usted se va a registrar
en contra?, tiene el uso de la voz.
- El C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Primeramente,
tratándose de un dictamen con puntos resolutivos distintos, el de ayer, tenía
dos, este tiene cuatro, en consecuencia, efectivamente se trata de un dictamen
con nuevos puntos resolutivos distintos, el asunto es que solicita el diputado
que da lectura al dictamen diferente el día de hoy, la dispensa de trámite, yo
quisiera primero llamar la atención en que la dispensa de trámite debe estar
considerada en los siguientes casos, primeramente en asuntos que sean de obvia
resolución, no si este sea un asunto de obvia resolución, en primer lugar, solo
que ya se hubiesen puesto de acuerdo, si sería de obvia y esto sería un solo
trámite, en segundo lugar, implica una urgencia, este no existe en estos
momentos tal situación política, que reclame la exigencia de acelerar los
tiempos y finalmente para efectos de ilustrar en la nueva ley orgánica que rige
esta Soberanía, que fue anunciada como el prototipo de las prácticas
parlamentarias mejor incluso que los sistemas parlamentarios europeos, que son
los más avanzados, se estableció en su artículo 19, solo podrá dispensarse del
trámite de ser turnada una iniciativa a comisiones, por acuerdo del pleno,
habla para el supuesto de iniciativas, no de dictámenes, sin embargo el
artículo 18 de esta misma ley, al cual me remito, establece como derecho y
prerrogativa de los diputados fracción VII. Recibir por lo menos
tres días antes de la discusión en comisiones y en el pleno, los proyectos de
dictámenes, o los dictámenes de las comisiones y opiniones de los órganos
técnicos administrativos que vayan a ser objeto del debate, quisiera hacer un
llamado toda vez que se presenta un nuevo dictamen aquí planteado, que es una
situación parlamentaria inédita en esta cámara que se inicia el dictamen con un
dictamen y posterior al receso, se presente uno nuevo y se pida además la
dispensa, me parece que vale llamar a la prudencia legislativa y que en honor
a, y la ética y principios parlamentarios elementales pues respetemos el
procedimiento que deben dignificar esta soberanía y de tal suerte que presento
formalmente moción de orden con fundamento en el artículo 140 de esta ley, para
efecto de solicitar a la Presidencia, en estricto apego a sus facultades y
atribuciones, someta al orden de procedimiento el presente dictamen y en
consecuencia, se turne como establece la ley, con los tres días de
anticipación, solicito formalmente con fundamento en los artículos 140, que se
aplique dicha disposición y para efectos de ilustrar por si alguien no ha leído
todavía esta Ley, dicho artículo establece en cualquier estado del Debate un
diputado podrá pedir la observancia de la presente ley, formulando moción de
orden, al efecto deberá de citar el precepto o preceptos cuya aplicación reclama,
escuchando, escuchada la moción el Presidente resolverá lo conducente, dado los
argumentos legales que se establecen, solicito que se aplique la moción de
orden.
- LA C. PRESIDENTA: Se equivoco
de ley diputado, es la vieja.
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: No
se si sea vieja o nueva pero es la última publicada en el decreto.
- EL C. SECRETARIO: Que
artículo?,
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: No
se es la que nos dieron, no se si Usted tenga otra.
- EL C. SECRETARIO: Que
artículo?,
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Cuál
artículo quiere diputado?
- LA C. PRESIDENTA: El que leyó
Usted.
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: El
140.
- LA C. PRESIDENTA: Bien,
diputado gracias.
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Si
tenemos la misma ley,
- LA C. PRESIDENTA: Pues no, pero no importa.
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ:
Solicitaría entonces que instruyera a la Secretaría que instruyera a la
Secretaría para que diera lectura a la que tiene Usted.
- LA C. PRESIDENTA: Diputado,
nada más le recordamos que cualquier iniciativa que se presente, dentro de aquí
del pleno, tiene derecho a pedirse la dispensa del trámite, por lo tanto, no
hemos entrado a votaciones, le recordamos, estábamos con el debate, Usted se
volvió a inscribir por segunda ocasión y puede ser sujeto de modificación,
mientras no entre en las votaciones, así lo marca la ley.
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ:
(Desde su curul) Por lo cual repito Presidenta, solicito por favor que en
estricto apego a la ley, se de trámite a la moción de orden presentada por un
servidor.
- LA C. PRESIDENTA: Si no se encuentra
ningún diputado inscrito para su debate, por favor diputado Secretario…
- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA:
(Desde su curul) Solicito un receso diputada.
- EL C. DIP. MORAN DIAZ:
Secundado.
- LA C. PRESIDENTA: Se decreta
el receso. (Receso: 14:22 horas; reanuda: 14:25 horas) Solicitamos a los
diputados, ocupar los curules correspondientes, así como lo ha solicitado,
diputado Catalino, vamos a dar lectura al artículo 140, por favor diputado
Secretario, sírvase darle lectura a lo que establece el artículo 140.
- El C. SECRETARIO: ARTICULO
140.- En cualquier Estado del Debate, un diputado, podrá pedir la observancia
de la presente ley, formulando una moción de orden, al efecto deberá citar el
precepto o preceptos cuya aplicación reclama, escuchada la moción, el
Presidente resolverá lo conducente.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias
diputado Secretario, una vez leído la petición por el diputado Catalino Zavala,
se desecha su petición, toda vez que el artículo 140, así lo establece y de
conformidad con la, lo que estamos haciendo con el dictamen 261, no se han
hecho las votaciones, como se le ha repetido y puede ser sujeto a
modificaciones, una vez que no hayan sido votados; continuamos con la votación
diputado Secretario, sírvase levantar la votación correspondiente del dictamen
261.
- EL C. SECRETARIO: De la
dispensa, bien, se les solicita a los diputados manifestar el sentido de su
voto, comenzando por la derecha, diputado Zavala.
- Zavala Márquez Catalino, en
contra,
- Quintero Peña Ismael, a favor,
- Ferreiro Velazco José Alfredo,
a favor,
- Ramos García Everardo, a
favor,
- Hidalgo Silva Marcelino, en
contra
- Suárez Córdova Héctor Edgardo,
a favor,
- Salazar Acuña Edmundo, a
favor,
- Acosta Fregozo Enrique, a favor,
- Castro Trenti Fernando Jorge,
a favor,
- Avilés Múñoz Raquel, a favor,
- Cortez Mendoza Jesús Gerardo,
a favor,
- Rodríguez Jacobo Ricardo, a
favor,
- Rueda Gómez Francisco, a
favor,
- Luévano Ruiz Raúl Felipe, a
favor,
- Araiza Regalado José Antonio,
a favor,
- Alvarado González Arturo, a
favor,
- Paniagua Figueroa Luz Argelia,
a favor,
- EL C. SECRETARIO: Algún
diputado que falte por votar?
- Morán Díaz Leopoldo, a favor,
- EL C. SECRETARIO: Algún
diputado que falte por votar?
- Rosales Hernández José de
Jesús Martín, a favor,
- EL C. SECRETARIO: Por la mesa
Directiva.
- Martín Navarro María Rosalba,
a favor,
- Osuna Aguilasocho Nicolás, en
contra,
- Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a
favor,
- Sánchez Medrano Laura, a
favor,
- LA C. PRESIDENTA: Se aprueba
la dispensa de trámite del dictamen 261, que fue leído por el diputado Raúl
Felipe Luévano Ruiz, se pone a consideración de la asamblea para su debate el
dictamen 261, no habiéndose registrado diputados a favor, o en contra,
diputado, dígame, adelante diputado.
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ:
(Desde su curul) Solo para manifestarme en contra, y reservarme en el
resolutivo tercero de dicho dictamen.
- LA C. PRESIDENTA: Diputado,
entonces no se registra en contra?
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ:
(Desde su curul) Estoy registrando, mi reserva en lo particular.
- LA C. PRESIDENTA: Estamos para
el debate diputado, le repito. Bien la va a presentar.
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ:
Cuando Usted me diga.
- LA C. PRESIDENTA: Pues tiene
el uso de la voz diputado, ya.
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ:
Bueno, teniendo en la mano el dictamen original que me facilita la Presidencia,
y dada la reserva expuesta del punto resolutivo tercero, considerando que la
ley de la materia establece la revisión por parte de la comisión dictaminadora,
en el caso de los solicitantes de que reúnan los requisitos objetivamente
establecidos por la ley, pudiera estar en controversia la posibilidad de que
tuviese o no dicha comisión dictaminadora, atribuciones o facultades para poder
emitir juicios de valor, un servidor no comparte dicha apreciación ni mucho
menos en los términos redactados en el dictamen y en consecuencia la reserva
presentada por un servidor en dicho dictamen, considerando las disposiciones de
la ley de la materia y además lo establecido en la propia convocatoria, me
permito presentar ante esta soberanía, la siguiente propuesta de acuerdo.
Diputada Laura Sánchez Medrano, Presidenta de la Mesa directiva de este
Congreso, propuesta en la reserva del punto resolutivo tercero del dictamen, de
tal suerte que propongo la modificación del punto tercero apegado a lo que
establece la ley en los siguientes términos, Resolutivo Tercero.- Se pone a
consideración del Pleno, la lista de los aspirantes que cumplieron con los
requisitos de ley para ocupar el cargo de Consejero Ciudadano del Consejo Estatal
Electoral de Baja California, para que de éstos se elija al concejero numerario
por el pleno de este Congreso, los cuales se relacionan a continuación, del uno
al catorce, concejeros que establecieron aquí e informaron que reunían los
requisitos de ley y por lo tanto eran elegibles, la propuesta de reserva de un
servidor en este contexto, no tiene otra intención que respetar el legítimo
derecho de todos aquellos que se les convoca por esta cámara para que
comparezcan ante un proceso de elección y designación de un concejero
ciudadano, del órgano que el próximo año, estaría organizando el proceso
electoral en Baja California, a juicio de un servidor, la democracia debe
fundamentalmente determinar y los procesos y decisiones de esta Cámara, deben
estar apegados estrictamente a criterios de legalidad y de democracia, me
parece que no podemos permitir o dejar entrever la posibilidad de que un
proceso tan importante como este y que incluso en el mes de diciembre, tendría
esta Cámara la importante responsabilidad política de iniciar el proceso
electoral con la elección parcial de los miembros de este órgano electoral, no
debe haber la menor duda, que estas decisiones de esta Cámara son apegados a la
legalidad y tienen un espíritu democrático y justo, de tal suerte que no puede
permitirse la duda, de que pueda estar viciado el procedimiento o que incluso
hubiese la intención y el acuerdo previo, para que alguien de manera
específica, ocupe dichos espacios, creo que esta Cámara debe defender el
derecho de que estas instituciones que han sido ganadas a pulso, en reformas y
en la lucha de los bajacalifornianos, puedan mantenerse en esa tesitura y que
no quepa la sospecha de que existen la posibilidad de acuerdos ocultos para
designar a los integrantes de dicho órgano electoral, esa es fundamentalmente
la intención y la preocupación de un servidor en este proceso, cuidando y
resaltando esa parte….
- LA C. PRESIDENTA: Me quito,
esa es mía.
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ:
Esta es mía, se perdió una, yo se lo regrese.
- LA C. PRESIDENTA: Se perdió
una, es esa.
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ:
Ahí, mire, perdón, la propuesta de un servidor sería que no tuviese dedicatoria
el dictamen, de tal suerte que todo se pudiera ir al sorteo y el que resultase,
no producto de un acuerdo interno de la Cámara y de tal suerte que eso pudiera
darle un certidumbre de total imparcialidad en este asunto, en política no hay
que hacer cosas buenas que parezcan malas, y me parece que el flaco favor le
haríamos a la democracia, que pudiera cuestionarse un proceso de esta
naturaleza, creo que es responsabilidad de todos, cuidar esa parte, en ese
contexto está la propuesta que respetuosamente presento ante esta Soberanía.
- LA C. PRESIDENTA: Diputado, le
informan que se desechan por improcedente la reserva presentada por el diputado
Catalino Zavala, conforme a lo que establece el artículo 48, de las facultades
del Presidente del Congreso, toda vez que dentro del dictamen se encuentran los
nombres de las personas, y una vez que se mencionaron, son ilegibles, por lo
tanto es desechada la propuesta por el diputado Catalino Zavala, diputado
Secretario, sírvase levantar la votación correspondiente, del dictamen 261.
- EL C. SECRETARIO: Se les
solicita a los diputados, manifestar el sentido de su voto, comenzando por la
derecha.
- Catalino Zavala, a favor de la
reserva.
- EL C. SECRETARIO: No, no, no,
no, es que no ha escuchado el diputado.
- LA C. PRESIDENTA: Se les
solicita al personal de la Oficialía, presentar la urna correspondiente y las
papeletas.
- EL C. SECRETARIO: No, hay que
votar el dictamen.
- LA C. PRESIDENTA: Perdón,
perdón.
- EL C. SECRETARIO: Se les
solicita papeleta para la votación.
- LA C. PRESIDENTA: Ya, ya le
contestamos. Continúe diputado.
- EL C. SECRETARIO: Se les
solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por mi
derecha, diputado Zavala.
- Catalino Zavala a favor de la
reserva.
- EL C. SECRETARIO: No se está
votando la reserva diputado, se está votando el dictamen. Nuevamente, se les
solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto, en torno al dictamen
y sus modificaciones presentadas por el diputado Luévano Ruiz, comenzando por
mi derecha diputado Zavala.
- Zavala Márquez Catalino, en
contra,
- Hidalgo Silva Marcelino, en
contra,
- Osuna Aguilasocho Nicolás, en
contra,
- Quintero Peña Ismael, a favor,
- Ferreiro Velazco José Alfredo,
a favor,
- Ramos García Everardo, a
favor,
- Suárez Córdova Héctor Edgardo,
a favor,
- Salazar Acuña Edmundo, a
favor,
- Acosta Fregozo Enrique, a
favor,
- Castro Trenti Fernando Jorge,
a favor,
- Morán Díaz Leopoldo, a favor,
- Avilés Múñoz Raquel, a favor,
- Rosales Hernández José de
Jesús Martín, a favor,
- Cortez Mendoza Jesús Gerardo,
a favor,
- Rodríguez Jacobo Ricardo, a
favor,
- Rueda Gómez Francisco, a
favor,
- Luévano Ruiz Raúl Felipe, a
favor,
- Araiza Regalado José Antonio,
a favor,
- Alvarado González Arturo, a
favor,
- Paniagua Figueroa Luz Argelia,
a favor,
- EL C. SECRETARIO: Algún
diputado que falte por votar? Algún diputado que falte por votar?, por la mesa
directiva.
- Martín Navarro María Rosalba,
a favor,
- Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a
favor,
- Sánchez Medrano Laura, a
favor,
- EL C. SECRETARIO: Veinte votos
a favor, tres en contra.
- LA C. PRESIDENTA: Con veinte
votos a favor, y tres en contra, se aprueba el dictamen 261, presentado por el
diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz, de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales.
- EL C. SECRETARIO: Bien, pasar
la urna ahora si.
- LA C. PRESIDENTA: Se le
solicita al personal de la Oficialía, diputado no estuvo presente, cuando le
mandamos llamar; se le solicita al personal de la Oficialía Mayor, presentar la
urna y las papeletas correspondientes para la votación, explíquele diputado
Marcelino, por favor, por que se sale.
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ:
Nomás solicito diputada Presidenta, que sea asentado en actas, en los términos
en que resolvió mis reservas.
- LA C. PRESIDENTA: Todo queda
asentado diputado.
- LA C. DIPUTADA PANIAGUA
FIGUEROA: Diputada, me permite un receso?,
- LA C. PRESIDENTA: Estamos en
votación, no se lo puedo otorgar diputada.
- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA:
Todavía no empezamos, es leve.
- LA C. PRESIDENTA: Cinco
minutos, se decreta un receso de cinco minutos. (Receso: 14:42 horas; reanuda:
15:00 horas) Se le instruye al Oficial Mayor, para que tenga a bien, repartir
las papeletas a cada uno de los diputados, diputado Secretario, sírvase llamar
por orden alfabético a los diputados que depositen la papeleta en la urna.
- EL C. SECRETARIO: Diputado
Acosta Fregozo Enrique, diputado Alvarado González Arturo, diputado Araiza
Regalado José Antonio, diputada Raquel Avilés Muñoz, diputado Castro Trenti
Fernando Jorge, diputado Cortez Mendoza Jesús Gerardo, diputado Ferreiro
Velazco José Alfredo, diputado Hidalgo Silva Marcelino, diputado Luévano Ruiz Raúl
Felipe, diputada Martín Navarro María Rosalba, diputado Morán Díaz Leopoldo,
diputado Osuna Aguilasocho Nicolás, diputada Paniagua Figueroa Luz Argelia,
diputado Quintero Peña Ismael, diputado Ramos García Everardo, diputado
Rodríguez Jacobo Ricardo, diputado Rosales Hernández José de Jesús Martín,
diputado Rueda Gómez Francisco, diputado yo mismo, diputado Rueda Gómez,
diputado Salazar Acuña Edmundo, diputado no vino, diputada Sánchez Medrano
Laura, diputado Suárez Córdova Héctor Edgardo, diputado Zavala Marquez
Catalino.
- LA C. PRESIDENTA: Listo
diputado, entonces procedan a contar las papeletas depositadas. Ok. Son
veinticinco diputado?
- EL C. SECRETARIO: Veinticinco,
son dieciséis, diecisiete, dieciocho, veinticuatro.
- LA C. PRESIDENTA: En virtud de
que no salió la votación con diecisiete votos, se le instruye al Oficial Mayor,
favor de pasar las papeletas correspondientes, para….
- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA:
Me permite un receso…….
- LA C. PRESIDENTA: No le puedo
decretar el receso, porque estamos en votación…
- LA C. PRESIDENTA:
Necesitamos….
- EL C. SECRETARIO: Lo que pasa
es que….
- LA C. PRESIDENTA: Que se
entreguen las papeletas para la segunda ronda Oficial; y le recordamos a la
diputada Luz Argelia que nos encontramos en votación, por lo tanto no puede
otorgarse el decreto. Dar la votación.
- EL C. SECRETARIO: Se les
solicita a los diputados, pasar a depositar su voto, al diputado: Acosta
Fregozo Enrique, diputado Alvarado González Arturo, diputado Araiza Regalado
José Antonio, diputada Raquel Avilés Muñoz, diputado Castro Trenti Fernando
Jorge, diputado Cortez Mendoza Jesús Gerardo, diputado Ferreiro Velazco José
Alfredo, diputado Hidalgo Silva Marcelino, diputado Luévano Ruiz Raúl Felipe,
diputada Martín Navarro María Rosalba, diputado Morán Díaz Leopoldo, diputado
Osuna Aguilasocho Nicolás, diputada Paniagua Figueroa Luz Argelia, diputado
Quintero Peña Ismael, diputado Ramos García Everardo, diputado Rodríguez Jacobo
Ricardo, diputado Rosales Hernández José de Jesús Martín, diputado Rueda Gómez
Francisco, diputado Ruiz Uribe, diputado Rueda Gómez, diputado Salazar Acuña
Edmundo, diputada Sánchez Medrano Laura, diputado Suárez Córdova Héctor
Edgardo, diputado Zavala Marquez Catalino.
- LA C. PRESIDENTA: Diputado
Secretario, sírvase pasar al conteo de los votos. Con veintitrés votos a favor,
se declara Consejero Ciudadano Numerario del Concejo Estatal Electoral del
Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California, al Lic. Ramón
Quesada López y se les cita para el día martes seis de abril, de mayo a las
nueve de la mañana, mayo a las nueve de la mañana y se decreta un receso para
continuar con la sesión, el día de, el día martes seis de mayo a las siete
treinta horas. (Timbre: 15:25 horas)
REANUDACION DE SESION, 06 DE MAYO DEL
2003.
(Asistencia de
veintidós ciudadanos Diputados)
- LA C. PRESIDENTA: (07:55 Hrs.) Buenos
días, reiniciamos la Sesión, tiene la palabra el Diputado Fernando Castro,
permítame, Diputado Secretario sírvase verificar el quórum por favor.
- EL C. SECRETARIO: “Acosta Fregozo Enrique,
Alvarado González Arturo, Araiza
Regalado José Antonio, Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando
Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo
Silva Marcelino, Luévano Ruiz Raúl Felipe, Morán Díaz Leopoldo, Osuna
Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael,
Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez
Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Sánchez Medrano Laura, Terrazas Silva Juan,
Zavala Márquez Catalino”. Hay quórum ciudadana Presidenta, se hace constar la
presencia del Diputado Francisco Rueda.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado
Secretario, tiene el uso de la voz el Diputado Fernando Castro.
- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Buenos días
compañera Presidenta, compañeras y compañeros Diputados, les voy a dar a
conocer el listado de Dictámenes que serán puestos a su consideración por parte
de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Es el Dictamen 258,
relativo a la Iniciativa de Reforma que Adiciona las fracciones 13 y 19 del
Artículo 3º. de la Ley que Crea el Instituto del Deporte y la Cultura Física,
que será leído por el inicialista, el Diputado Juan Terrazas Silva. Dictamen
259, relativo a la Iniciativa que Reforma los Artículos 10, 11 y 13 de la Ley
que Crea el Instituto de Cultura de Baja California, que fue leído en los
mismos términos por su inicialista Diputado Juan Terrazas. Dictamen 223,
relativo a la Iniciativa de Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de Baja California, que será leído por el Diputado Don Ricardo
Rodríguez Jacobo. Dictamen No. 253, relativo a la denuncia de juicio político
en contra de los CC. Lic. Ana Isabel Flores Plascencia, Juez Quinto de lo Penal
en Tijuana; Lic. Juvenal Hernández Acevedo, José Palomino Castrejón y Jesús
Angulo Beltrán, todos ellos Magistrados integrantes de la Tercera Sala del
Tribunal Superior de Justicia del Estado, que fue presentado por la C. Dra.
Patricia Sandoval Acosta y será leído por su servidor. Dictamen 254, relativo
al Juicio Político en contra del C. Presidente Municipal de la ciudad de
Ensenada, Baja California, Dr. Jorge Antonio Catalán, presentado por el señor
Guillermo Rodríguez Macouzet, por sí como
Administrador único de la empresa “Rosarito-Ensenada, S.A. de C.V.”, será leído
por el Diputado Héctor Edgardo Suárez Córdova. Iniciativa de Acuerdo Económico,
relativo a la No ratificación en el cargo de Magistrada en el Tribunal Superior
de Justicia del Estado de Baja California, Lic. Olympia Angeles Chacón, que es
presentado por la Comisión para los efectos de que se, de la notificación, será
leído por el ciudadano Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz. Dictamen 262,
relativo a la Iniciativa de Ley de Expropiación para el Estado de Baja
California, que será expuesto por el inicialista, Dip. José de Jesús Martín
Rosales Hernández. Es cuanto, compañera Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado.
- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: (Desde su
curul) Disculpe Diputado, ¿qué número es el de la Licenciada Olympia?
- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Viene sin
número, porque es un Acuerdo Económico que no se motivó en el Pleno, sino se
motivó por la Mesa Directiva, para que se nos autorice notificarle este,
nuevamente el …
- LA C. PRESIDENTA: Tiene el uso de la voz
el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, Dictamen 223.
- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Con su
permiso, con el permiso de la Presidencia, compañeras Diputadas y Diputados. Me
permito proponer ante ustedes el Dictamen 223, emitido y aprobado por la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, relativo a Iniciativa de Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California,
presentada por el ex Gobernador del Estado, C. Lic. Alejandro González Alcocer,
ante la Honorable XVI Legislatura Constitucional. Dicha Iniciativa fue
analizada y tomando en consideración de que en el inter de la presentación de
dicha Iniciativa y su estudio se aprobó por la anterior Legislatura la Ley de
Régimen Municipal para el Estado de Baja California, que cambió totalmente el
marco jurídico estatal y constituyó el cumplimiento al respeto de la autonomía,
el reconocimiento y respeto a la autonomía municipal prevista por el Artículo
115 Constitucional, consecuentemente la presente Iniciativa quedó desfasada y
ante esta circunstancia, además de que generaba un crecimiento de las
estructuras institucionales en los Poderes, ya que preveía Contralorías
Internas, además utiliza el término de superior jerárquico entre las
autoridades para tener competencia de la aplicación de dicha normatividad y
esto genera ambigüedades, incertidumbre sobre quién, qué órganos tendrían qué
resolver las controversias que surgieran respecto de la aplicación de esta
normatividad. Otro aspecto que también no contiene esta Iniciativa, es que no
modifica el Capítulo de la prescripción y consecuentemente continuaríamos en un
“no pasa nada”, en aquellos supuestos en que no se aprueban las Cuentas
Públicas y toda vez, y no implicaría una verdadera, un verdadero Capítulo de Responsabilidades.
Ante estas circunstancias, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
declaró y resolvió inviable dicha Iniciativa.
“La comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le
confieren los artículos 61 fracción I, 62 fracción III, 115, 116 y 124 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para
su estudio, análisis y dictaminación la INICIATIVA DE LEY DE RESPONSABILIDADES
DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, presentada por el entonces Gobernador del Estado, Ciudadano
Licenciado Alejandro González Alcocer ante la Honorable XVI Legislatura
Constitucional, misma que se dictamina en los términos siguientes
ANTECEDENTES: I.- Con fecha 22 de
Septiembre de 1999, el entonces Ciudadano Gobernador del Estado, Licenciado
Alejandro González Alcocer, en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 28 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, presentó ante el Presidente de la Honorable XVI
Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, la Iniciativa en
comento. II.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 fracción I, de
la Constitución Política del Estado, y por instrucciones de la Mesa Directiva,
se turnó la Iniciativa objeto de estudio a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales para su estudio, análisis y dictaminación, cumpliéndose con lo
anterior, la primera fase del Procedimiento Legislativo, competencia de esta
Soberanía. III.-
Recibida que fue la propuesta planteada, el Presidente de la Mesa Directiva, de
acuerdo a la facultad conferida por el artículo 50 fracción II inciso f), de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en su momento
la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por lo que
en cumplimiento con lo previsto en el
artículo 62 fracción III, de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, realizó el presente Dictamen, bajo los términos siguientes:
ANALISIS Y ESTUDIO. INICIATIVA DE LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. La presente iniciativa de Ley, pretende estructurar
un nuevo marco jurídico Estatal para los Servidores Públicos, estableciendo los
dispositivos legales necesarios para el debido desarrollo de sus funciones. Lo
anterior, en razón de que, de acuerdo a la exposición de motivos presentada por
el entonces Gobernador Constitucional, nuestra Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Baja California, con vigencia desde el año de
mil novecientos ochenta y cuatro, es obsoleta y poco actualizada para nuestros
tiempos de constantes cambios en todos los ámbitos del quehacer humano. La
administración pública no debe ser ajena a dichos procesos acelerados de modificaciones
sustanciales, si no que tiene que adaptarse a dichos cambios, regulando de
forma actualizada las relaciones entre éstas y sus funcionarios públicos; por
lo que, se propuso una nueva Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, mediante la redacción que puede
ser apreciada dentro del siguiente texto: LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. TITULO PRIMERO. CAPITULO UNICO. DISPOSICIONES
GENERALES. ARTICULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e
interés social, de observancia general en el Estado de Baja California y tienen
por objeto reglamentar el Título Octavo, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California. ARTICULO 2.- La presente Ley reglamenta la
Responsabilidad de los Servidores Públicos, en relación a:
I.- Los sujetos de responsabilidad política
y administrativa;
II.- Las autoridades competentes para la
aplicación y ejecución de esta Ley;
III.-
Los procedimientos de Juicio Político y Declaración de Procedencia;
IV.- Las obligaciones generales en el
servicio público;
V.- El procedimiento para la aplicación de
las sanciones administrativas;
VI.- Las sanciones que se deriven del Juicio
Político, así como las administrativas;
VII.-
Los Organos de Control;
VIII.- Los recursos administrativos en el
Procedimiento de responsabilidades;
IX.- El Registro Patrimonial de los
servidores públicos; y
X.- Los Acuerdos de Coordinación en materia
de responsabilidades;
ARTICULO 3.- Son sujetos de esta Ley:
I.- Los servidores públicos mencionados en
el Artículo 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California;
II.- Todos aquellos servidores públicos o
personas que recauden, manejen, administren o resguarden recursos humanos,
materiales, técnicos y económicos financieros, de las administraciones públicas
estatales y municipales;
III.-
Todos aquellos servidores públicos o personas que, mediante convenios, o
acuerdos concertados con la Federación, recauden, manejen, administren o
resguarden recursos humanos, materiales, técnicos y económicos financieros; y
IV.- Todos los que actúen a nombre del
Gobierno del Estado o Municipio.
ARTICULO 4.- Para los efectos de esta Ley se
entenderá por:
I.- Superior Jerárquico;
a)
En la Administración Pública
Centralizada: El Titular de la Dependencia correspondiente.
b)
En las Entidades Paraestatales: El
Coordinador de Sector, quien aplicará las sanciones que le atribuya la
Dirección de Control y Evaluación Gubernamental.
c)
En los Municipios: El Presidente
Municipal.
d)
En las Entidades Paramunicipales:
El Director General o su equivalente;
II.- Dirección: A la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental; y
III.-
Organos de Control: A las áreas o unidades administrativas de los Poderes del
Estado y de los Ayuntamientos, que tengan a su cargo las funciones de
contraloría.
ARTICULO 5.- Las autoridades competentes
para aplicar la presente Ley, son:
I.- El Congreso del Estado:
II.- El Consejo de la Judicatura del Estado;
III.- La
Dirección
IV.- Los Organos de Control;
V.- El Tribunal de Arbitraje del Estado, a
través de la Dirección de Trabajo y Previsión Social;
VI.- El Tribunal de lo Contencioso
Administrativo;
VII.-
Los Ayuntamientos y Concejos Municipales;
VIII.- Las Sindicaturas de los
Ayuntamientos; y
IX.- Las demás que establezcan las leyes.
La Dirección y las Sindicaturas de los
Ayuntamientos, podrán delegar la función para investigar las presuntas faltas e
instruir y resolver el procedimiento administrativo que corresponda.
ARTICULO 6.- Los procedimientos para la
aplicación de las sanciones a que se refiere esta Ley y las responsabilidades
de carácter penal o civil que dispongan otros ordenamientos, se desarrollarán
autónomamente según su naturaleza y por la vía procesal que corresponda,
debiendo las autoridades que por sus funciones conozcan o reciban denuncias,
turnar éstas a quien deba conocer de ellas. No podrá imponerse dos veces por
una misma conducta, sanciones de la misma naturaleza.
En todas las cuestiones relativas al
procedimiento no previstas en esta Ley,
así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California. Asímismo,
se entenderán, en lo conducente, las disposiciones del Código Penal para el
Estado de Baja California.
ARTICULO 7.- Las autoridades señaladas en el
Artículo 5 de la presente Ley, deberán remitir a la Dirección de Control y
Evaluación Gubernamental, según corresponda, copia de las resoluciones mediante
las cuales impongan la sanción de inhabilitación por responsabilidad
administrativa, a efecto de inscribirlas en el registro de servidores públicos
inhabilitados, para que actuando de manera coordinada entre si, tengan
conocimiento de la responsabilidad administrativa en que hayan incurrido los
servidores públicos que presten sus servicios en la Administración Pública tanto Estatal como
Municipal; asimismo, deberán remitir al Congreso del Estado copia de las
resoluciones emitidas sobre las responsabilidades administrativas, que resulten
de la no aprobación de las Cuentas Públicas de los servidores públicos
responsables de la misma, que les haya sido turnada por el Congreso del Estado
para la aplicación de las medidas correctivas que correspondan. TITULO SEGUNDO.
PROCEDIMIENTOS ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO EN MATERIA DE
JUICIO POLITICO Y DECLARACION DE PROCEDENCIA. CAPITULO I. DE LOS SUJETOS,
CAUSAS DEL
JUICIO POLITICO Y SANCIONES. ARTICULO 8.- Son sujetos de Juicio Político los
servidores públicos que se señalan en el primer párrafo del Artículo 93 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
El Gobernador del Estado, durante el tiempo
de su encargo, sólo podrá ser acusado por delitos graves del orden común.
ARTICULO 9.- Es procedente el juicio
político, cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se
refiere el artículo anterior, dañen gravemente los intereses públicos
fundamentales o de su buen despacho, por las siguientes causas:
I.- El ataque a las instituciones
democráticas, cuando cause perjuicios graves al Estado o motive trastorno en el
funcionamiento de las mismas;
II.- El ataque a la forma de Gobierno
Republicano, Representativo y Popular del Estado; así como de la organización
política y administrativa de los Municipios;
III.-
Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;
IV.- Las violaciones graves y sistemáticas a
los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Estatal o
Municipal y demás normatividad aplicable en la recaudación, manejo,
administración y aplicación de los caudales públicos, incluyendo los recursos
señalados en el Artículo 3 de ésta Ley;
V.- El ataque a la libertad del sufragio;
VI.- La usurpación de atribuciones;
VII.-
Cualquier acción u omisión a la Constitución Política del Estado o a las Leyes
Estatales o Municipales y que atenten contra su patrimonio o se cause
perjuicios graves a la Administración Pública Estatal o Municipal o motive
algún trastorno en el funcionamiento normal a las instituciones; y
VIII.- Por violación a la Ley Orgánica de la
Administración Pública Municipal y sus Reglamentos, que altere la estabilidad
política y administrativa del Municipio, atente contra su patrimonio e
interfiera la prestación de los servicios públicos Municipales.
No procede el juicio político por la mera
expresión de ideas.
ARTICULO 10.- Los titulares de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial y los miembros de los Ayuntamientos, estarán
impedidos para recibir compensaciones extraordinarias por el término de su
gestión, cualquiera que sea la denominación que se les dé. ARTICULO 11.-
Corresponde al Congreso del Estado valorar la existencia y la gravedad de los
actos u omisiones a que se refiere el artículo anterior; cuando aquellos tengan
carácter delictuoso se formulará la Declaración de Procedencia a la que alude
la presente Ley y se estará a lo dispuesto por la Legislación Penal. ARTICULO
12.- Si la resolución que se dicte en el Juicio Político es condenatoria, se
sancionará al servidor público con Destitución. Se podrá también imponer la
sanción de Inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en
el servicio público por un periodo de seis meses hasta veinte años. CAPITULO
II. PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO POLITICO.
ARTICULO 13.- El Juicio Político sólo podrá iniciarse durante el tiempo
en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión y dentro de un
año después de haber concluido el empleo, cargo o comisión.
Las sanciones respectivas se aplicarán en un
plazo que no excederá de un año a partir de iniciado el procedimiento.
ARTICULO 14.- Corresponde al Congreso del
Estado a través de una Comisión designada para tal efecto, instruir el Juicio
Político, y el mismo Congreso si concurriendo cuando menos las dos terceras
partes del número total de sus miembros, se erigirá en Jurado de Sentencia, una
vez practicadas las diligencias correspondientes tomado por acuerdo las dos
terceras partes del número total de Diputados, con exclusión de aquellos que
hayan integrado la Comisión Instructora. ARTICULO 15.- Cualquier ciudadano bajo
su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de los elementos de
prueba, podrá formular por escrito denuncia presentada ante Oficialía Mayor del
Congreso del Estado por las conductas a que se refiere el artículo 9 de esta
Ley y ratificada dentro de los tres días hábiles siguientes al de su
presentación, ésta se turnará de inmediato con la documentación que la acompañe
a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para que se dictaminen
sobre la procedencia de la misma, dentro del término de cinco días hábiles para
los efectos siguientes:
I.- Si el denunciado es servidor público en
los términos del Artículo 3 de la presente Ley;
II.- Si la denuncia contiene la descripción
de hechos que justifiquen que la conducta atribuida daña gravemente los
intereses públicos fundamentales; y
III.- Si
los elementos de prueba agregados a la denuncia, permiten presumir la
existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado y por
lo tanto amerita el inicio del procedimiento de Juicio Político.
Una vez acreditados éstos elementos, la
denuncia se turnará a la Comisión Instructora del Congreso del Estado de Baja
California.
Las denuncias anónimas no producirán ningún
efecto.
ARTICULO 16.- La Comisión Instructora
practicará todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta
o hecho materia de la denuncia, estableciendo las características y
circunstancias del caso, precisando la intervención que haya tenido el servidor
público denunciado.
Dentro de los tres días hábiles siguientes a
aquel en que se reciba el Dictamen a que se refiere el artículo anterior, la
Comisión informará al denunciado por conducto del Congreso del Estado sobre la
materia de la denuncia, haciéndole saber su garantía de audiencia y que deberá
a su elección, comparecer o informar por escrito, dentro de los siete días
hábiles siguientes a la notificación.
ARTICULO 17.- La Comisión Instructora abrirá
un periodo de pruebas de treinta días hábiles dentro de los cuales recibirá las
pruebas que ofrezca tanto el denunciante como el servidor público denunciado,
así como las pruebas que la propia Comisión estime necesarias.
Si al concluir el plazo señalado, no hubiese
sido posible recibir las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso
allegarse de otras, la Comisión Instructora podrá ampliar el término probatorio
en la medida que resulte estrictamente necesario, siempre que no exceda de
quince días hábiles.
ARTICULO 18.- Terminado el periodo de
instrucción del procedimiento, en un plazo de tres días hábiles se dará vista
al denunciante y al servidor público denunciado del expediente a fin de que
tome los datos que requieran para formular alegatos, los cuales deberán de
presentar por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
conclusión del primer plazo mencionado. ARTICULO 19.- Transcurrido el plazo
para la presentación de los alegatos, la Comisión Instructora procederá a
formular sus conclusiones en vista de las constancias que obren en el
procedimiento, para este efecto se analizarán clara y metódicamente la conducta
o los hechos imputados y harán las consideraciones jurídicas que procedan para
justificar en su caso, la conclusión o la continuación del procedimiento,
estrictamente apegado a derecho y fundado y motivado debidamente su determinación.
Cuando alguna de las partes no haya
formulado alegatos, una vez transcurrido el plazo para su presentación, o los
presente fuera del término concedido, se le tendrá por no formulados los mismos
en su perjuicio, y la Comisión Instructora procederá a formular sus
conclusiones en los términos del párrafo anterior.
ARTICULO 20.- Si de las constancias del
procedimiento se desprende la inocencia del acusado, las conclusiones de la
Comisión Instructora determinarán proponiendo el sobreseimiento del Juicio
Político, declarando la causa del sobreseimiento por la que no ha lugar a
proceder en contra del servidor público denunciado.
En contrario, si de las constancias aparece
la probable responsabilidad del servidor público, las conclusiones terminarán
proponiendo la aprobación de lo siguiente:
I.- Que está legalmente comprobada la
conducta o el hecho material de la denuncia;
II.- Que existe probable responsabilidad del
acusado;
III.- La
sanción que deba imponerse de acuerdo con el Artículo 12 de esta Ley; y
IV.- En caso de ser aprobadas estas
conclusiones sean sometidas a la consideración del Congreso del Estado, en
concepto de acusación para los efectos legales correspondientes.
ARTICULO 21.- La Comisión Instructora deberá
practicar todas las diligencias y formular sus conclusiones hasta entregarlas
al Congreso del Estado, conforme a los artículos anteriores, dentro del plazo
de sesenta días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha en que se
le haya turnado la denuncia, a no ser que por causa razonable y fundada se
encuentre impedida para hacerlo. En este caso podrá solicitar al Congreso del
Estado que se amplíe el plazo por el tiempo indispensable para perfeccionar la
instrucción. El nuevo plazo que se conceda no excederá de quince días hábiles.
Los plazos a que se refiere éste artículo se
entienden comprendidos dentro del Periodo Ordinario de Sesiones del Congreso
del Estado o bien dentro del siguiente Periodo Ordinario o Extraordinario a que
se convoque.
ARTICULO 22.- Una vez emitidas las
conclusiones a que se refieren los artículos precedentes, la Comisión
Instructora las entregará al Congreso del Estado para que le dé cuenta al
Presidente del mismo, quien anunciará a ésta que debe reunirse dentro de los
tres días hábiles siguientes para resolver sobre la imputación y avocarse al
enjuiciamiento en su caso, lo que hará saber el Congreso del Estado a la
Comisión encargada de la acusación, al denunciante y al servidor público
denunciado, para que aquellos se presenten por sí y éste lo haga personalmente,
asistido de su defensor, a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga.
El denunciante podrá replicar y, si lo
hiciere, el imputado y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último
término.
Retirados los integrantes del órgano de
acusación, el denunciante y el servidor público y su defensor se procederá, con
alegatos o sin ellos, a formular las propias conclusiones del Congreso del
Estado en vista de las consideraciones hechas en la acusación y en los alegatos
formulados, en su caso proponiendo la sanción que en su caso deba imponerse al
servidor público y expresando los preceptos legales en que se funde.
ARTICULO 24.- Si el Congreso del Estado
resolviere que no procede la acusación del servidor público, éste continuará en
el ejercicio de su cargo. En caso contrario, por conducto de su Presidente,
anunciará que debe eregirse el propio Congreso
en Jurado de Sentencia, con las dos terceras partes de la totalidad de
sus miembros, con excepción de los Diputados de la Comisión Instructora, y
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, celebrar la audiencia
correspondiente con citación al órgano de acusación, al acusado y a su
defensor. ARTICULO 25.- A la hora señalada para la audiencia, el Presidente del
Congreso lo declarará erigido en Jurado de Sentencia y procederá de conformidad
con las siguientes normas:
I.- El Congreso del Estado, a través de su
Contraloría Interna, dará lectura a las conclusiones formuladas por el Congreso
en la audiencia a que se refiere el Artículo 22 de ésta Ley.
II.- Acto continuo, se concederá la palabra
al órgano de acusación, al servidor público y a su defensor, o a ambos.
III.-
Retirados el servidor público y su defensor, permaneciendo los diputados en la
sesión se procederá a discutir y a votar las conclusiones y aprobar, por las
dos terceras partes del número total de los miembros de la Legislatura, los que
sean los puntos de acuerdo que en aquellas se contengan y el Presidente hará la
declaratoria que corresponda.
IV.- No integrarán el Jurado de Sentencia,
los diputados que forman parte del órgano de acusación. CAPITULO III.
PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION DE PROCEDENCIA. ARTICULO 26.- Cuando haya requerimiento del
Ministerio Público, cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para
el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda proceder penalmente en
contra de alguno de los Servidores Públicos a que se refiere el primer párrafo
del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado, se actuará en lo
pertinente, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Capítulo anterior en
materia de Juicio Político ante el Congreso del Estado. En éste caso, la
Comisión Instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer
la existencia del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como
la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita.
Al día siguiente de emitido el Dictamen, se
convocará para que dentro de los siguientes dos días hábiles, se reúna la
Asamblea Plenaria del Congreso del Estado, a fin de que ésta, con base en el
Dictamen y en las constancias del caso y una vez escuchados los argumentos del
acusado o de su defensor, del denunciante o en su caso del Ministerio Público,
proceda a declarar por mayoría absoluta de sus miembros, si ha o no lugar a
proceder penalmente en contra del inculpado. ARTICULO 27.- Dada cuenta del
Dictamen correspondiente, el Presidente del Congreso del Estado anunciará a
éste que debe erigirse en Jurado de Procedencia al día siguiente a la fecha en
que se hubiese depositado el Dictamen, haciéndolo saber al inculpado, a su
defensor y al Ministerio Público. ARTICULO 28.- El día designado, previa
declaración al Presidente del Congreso del Estado, éste conocerá en asamblea
del Dictamen que la Comisión le presente y actuará en los mismos términos previstos
por el Artículo 23 de esta Ley en materia de Juicio Político. ARTICULO 29.- El
efecto de la declaración de que ha lugar a proceder en contra el inculpado,
será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste
culmina en sentencia absolutoria, el inculpado podrá reasumir su función. Si la
sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el
ejercicio de su encargo, no cabe la gracia del indulto. ARTICULO 30.- En lo
concerniente al Gobernador del Estado, sólo habrá lugar a acusarlo en los
términos del artículo 94 de la Constitución Política del Estado, en cuyo caso
se resolverá con base a la legislación penal aplicable. CAPITULO IV.
DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS CAPITULOS II Y III DEL
TITULO SEGUNDO. ARTICULO 31.- El Congreso del Estado enviará a la Comisión
Instructora las denuncias, querellas, requerimientos del Ministerio Público, o
acusaciones que se le presenten. ARTICULO 32.- No podrán dispensarse los
trámites establecidos en los Capítulos II y III de este Título. ARTICULO
33.- Las declaraciones y resoluciones definitivas del Congreso del Estado, son
inatacables. ARTICULO 34.- Los miembros de la Comisión Instructora y, en
general, los diputados que hayan de intervenir en algún acto de procedimiento
que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el Presidente del
Congreso nombrará a los substitutos. ARTICULO 35.- El Congreso del Estado no
podrá erigirse en Jurado de Sentencia, sin que antes se compruebe
fehacientemente que el servidor público, su defensor, el denunciante o el
querellante y en su caso el Ministerio Público han sido debidamente citados.
ARTICULO 36.- No podrán votar en ningún caso los diputados que hubiesen
presentado la imputación contra el servidor público. Tampoco podrán hacerlo los
diputados que hayan aceptado el cargo de defensor, aún y cuando lo renuncien
después de haber comenzado a ejercer el cargo. ARTICULO 37.- En todo caso, lo
no previsto por esta Ley, en las disposiciones o votaciones se observarán en lo
aplicable las reglas que establecen la Constitución y la Ley Orgánica del
Congreso del Estado para discusión y votación de las Leyes. En todo caso, las
votaciones deberán ser nominales, para formular, aprobar o no aprobar las
conclusiones o Dictámenes de la Comisión Instructora y para resolver incidental
o definitivamente en el procedimiento. ARTICULO 38.- En el Juicio Político a
que se refiere esta Ley, los Acuerdos y determinaciones del Congreso del Estado
se tomarán en Sesión Pública, excepto en la que se presenta la acusación o
cuando el interés en general exija que, la audiencia sea secreta, y así lo
determine su Presidente. ARTICULO 39.- Cuando en el curso del procedimiento a
un servidor público de los mencionados en los artículos 93 y 94 de la
Constitución Política del Estado, se presentare nueva denuncia en su contra, se
procederá respecto de ella con arreglo a esta Ley, hasta agotar la instrucción
de los diversos procedimientos, procurando de ser posible, la acumulación
procesal.
Si la acumulación fuese procedente, la
Comisión Instructora formulará en un solo documento sus conclusiones, que
comprenderá el resultado de los diversos procedimientos.
ARTICULO 40.- El Congreso del Estado para el
debido cumplimiento de sus atribuciones y para respetar sus determinaciones, podrá
emplear los medios de apremio señalados en esta Ley, mediante acuerdo de la
mayoría de sus miembros presentes en la sesión respectiva. ARTICULO 41.- Las
declaraciones o resoluciones aprobadas por el Congreso del Estado con arreglo a
esta Ley, se comunicarán al Tribunal Superior de Justicia del Estado si se
tratase de alguno de los integrantes del Poder Judicial o al Ayuntamiento
respectivo; y en todo caso al Ejecutivo del Estado para su conocimiento y
efectos legales y para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO 42.- En los casos en que el Gobernador del Estado, Diputados,
Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Consejeros de la Judicatura del
Estado, sean declarados responsables en
Juicio Político por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión o
sujetos de declaración de procedencia por la Cámara de Diputados del mismo
Congreso, se les impondrá por la Legislatura del Estado cualquiera o ambas de
las sanciones señaladas por el Artículo 12 de esta Ley si se está en el primer
caso, o decretará la separación del servidor público de que se trate del cargo
que ocupa y lo hará saber así la
autoridad que haya solicitado la remoción del Fuero Constitucional. TITULO
TERCERO. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. CAPITULO I. SUJETOS Y OBLIGACIONES DEL
SERVIDOR PUBLICO. ARTICULO 43.- Todo servidor público debe observar las
obligaciones generales de salvaguardar la Legalidad, Honradez, Lealtad,
Imparcialidad, Eficiencia, Excelencia, Disponibilidad y Profesionalismo que
deban ser observadas en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y
comisiones. ARTICULO 44.- Son obligaciones de los servidores públicos, en el
desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones:
I.- Actuar dentro del orden jurídico,
respetando en todo momento la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California y las Leyes que den una y otra emanen;
II.- Cumplir con la máxima diligencia al
servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que
cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o
ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
III.-
Formular y ejercer legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos
correspondientes a su competencia, y cumplir las Leyes y otras normas que
determinen el manejo de los recursos económicos y materiales públicos;
IV.- Utilizar los recursos que tengan
asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que
le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función
exclusivamente para los fines a que están afectos;
V.- Desempeñar con honradez,
responsabilidad, eficacia y veracidad el servicio encomendado;
VI.- Custodiar y cuidar la documentación e
información, así como los bienes muebles e inmuebles, que por razón de su
empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidados o a la cual tenga acceso,
impidiendo o evitando el uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o
inutilización indebidas de aquellas;
VII.-
Observar buena conducta, tratándose con respeto, diligencia, imparcialidad y
rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste;
VIII.- Observar en la dirección de sus
inferiores jerárquicos las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir en
agravio, desviación o abuso de autoridad;
IX.- Observar respeto y subordinación
legítimas con respeto a sus superiores jerárquicos inmediatos o mediatos,
cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus
atribuciones;
X.- Comunicar por escrito al titular de la
Dependencia o Entidad en la que presten sus servicios el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en este Artículo o las dudas fundadas que le suscite
la procedencia de las órdenes que reciba;
XI.- Informar por escrito al jefe inmediato
y en su caso, al superior jerárquico, sobre la atención, trámite o resolución
de los contratos que celebren con quien se encuentre inhabilitado y que sean de
su conocimiento; y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención,
tramitación o resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de
intervenir en ellos;
XII.- Desempeñar su empleo, cargo o comisión
sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones
comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para
él o su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o
civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales
o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las
personas antes referidas formen o hayan formado parte;
XIII.- Presentar con oportunidad y veracidad
las declaraciones de situación patrimonial de Inicio, Modificación Anual y de
Conclusión de encargo, ante la autoridad competente según el caso, en los
términos que señalan las Leyes aplicables y los Convenios de Descentralización
de funciones; absteniéndose de aumentar su patrimonio ilícitamente, o no
comprobar la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos
respecto a los cuales se conduzca como dueño.
XIV.- Atender con diligencia las
instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba el Organo de Control,
según sea el caso, conforme a la competencia y facultades de ésta;
proporcionando oportunamente los datos, información y los documentos
relacionados con la Administración y ejercicio de las Finanzas Públicas, y no
obstaculizar la práctica de visitas, inspecciones o auditorías y el acceso a
los archivos, que le requieran las autoridades en las formas, términos y
condiciones señaladas por la normatividad aplicables;
XV.- Informar por escrito al superior
jerárquico de todo acto u omisión de los servidores públicos sujetos a
dirección, que pueda implicar inobservancia de las obligaciones a que se
refieren las fracciones de este artículo, y en los términos de las normas que
al efecto se expidan;
XVI.- Respetar el derecho a la formulación
de quejas y denuncias a las que se refiere esta Ley y evitar que con motivo de
estas se causen molestias indebidas al quejoso, en las unidades específicas a
las que el público tenga fácil acceso, con las que iniciará, en su caso, el
procedimiento administrativo o disciplinario que corresponda, conforme a las
normas y procedimientos que señala la presente Ley y demás reglamentos
aplicables;
XVII.- Custodiar, vigilar, proteger,
conservar y mantener en buen estado los bienes muebles e inmuebles que le sean
asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión y evitar que en
cualquier forma se propicien daños, pérdidas o sustracciones a los mismos,
incluyendo la automatización de la información de sistemas y programas de
informática que se establezcan, así como llevar los catálogos y actualizar
inventarios de dichos bienes y sistemas de informática, conforme a las normas y
procedimientos establecidos en las leyes de la materia;
XVIII.- Presentar en tiempo y forma las
Cuentas Públicas y las solventaciones a las observaciones derivadas de su
fiscalización, así como la documentación e información que establecen las leyes
relacionadas con la Cuenta Pública, y lo expresamente solicitado por la
Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado;
XIX.- Excusarse de intervenir en el
ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas en la atención, tramitación o
resolución de asuntos, celebrar o autorizar pedidos o contratos relacionados
con adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes,
prestación de servicio de cualquier naturaleza, la contratación de obra pública
y servicios relacionados con la misma, en los que tenga interés persona,
familiar o de negocios, incluyendo aquellos, de los que puede resultar algún
beneficios para el servidor público, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta
el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tengan
relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades
de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan
formado parte, sin la Autorización previa y específica del Organo de Control
cuando sea procedente a propuesta razonada, conforme a las disposiciones
legales aplicables, del titular de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal, así como de las autoridades que correspondan a
los Ayuntamientos dentro del ámbito de sus administraciones locales; y
XX.- Las demás que establezcan las Leyes y
reglamentos.
ARTICULO 45.- Los servidores públicos, en el
desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, se abstendrán de:
I.- Hacer uso de sus atribuciones para
efectos de lucrar;
II.- Ejercer la funciones de un empleo,
cargo o comisión después de concluido el período para el cual se designó o de
haber cesado, por cualquier otra causa, en el ejercicio de sus funciones;
III.-
Continuar ejerciendo sus funciones, cuando haya sido nombrado por tiempo
determinado, después de cumplido el término para el cual se le nombró, excepto
en los casos en que las leyes o normas establezcan la obligación de esperar a
que se presente el substituto.
IV.- Disponer o autorizar a un subordinado a
no asistir sin causa justificada a sus labores por más de quince días continuos
o treinta discontinuos en un año, así como de otorgar indebidamente licencias,
permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones,
cuando las necesidades del servicio público no las exijan;
V.- Desempeñar algún otro empleo, cargo o
comisión oficial o particular que la Ley le prohiba;
VI.- Autorizar la selección, contratación,
nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución
firme de la autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión;
VII.-
Solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona dinero, objetos
mediante enajenación a su favor en precio notoriamente inferior al que el bien
tenga en el mercado ordinario, o cualquier donación, empleo, cargo o comisión
para sí, o para su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por
afinidad o civiles, o para terceros con los que tengan relaciones
profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que
el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte
y que procedan de cualquier persona físicas o moral cuyas actividades
profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente
vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en
el desempeño de su empleo, cargo, comisión y que implique intereses en
conflicto. Esta observación es aplicable hasta un año después de que se haya
retirado del empleo, cargo o comisión;
VIII.- Intervenir o participar indebidamente
en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción,
suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando
tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna
ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la
fracción anterior;
IX.- Causar daños y perjuicios a la Hacienda
Pública Estatal o Municipal, sea por el manejo irregular de fondos y valores
estatales y municipales, o por irregularidades en el manejo, administración,
ejercicio o pago de recursos económicos y materiales del Gasto Público del
Estado o Municipios; o de los transferidos, descentralizados, concentrados o
convenidos por el Estado con la Federación o sus Municipios, así como con los
otros poderes;
X.- Utilizar fondos públicos con el objeto
de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior
jerárquico o la de terceros;
XI.- Impedir por sí o por interpósita
persona, o inhibir utilizando cualquier medio de intimidación, la formulación
de quejas y denuncias, o con motivo de las mismas realizar cualquier conducta
injusta u omitir una causa justa y debida que lesione los intereses de los
quejosos, o denunciantes o de las personas que guarden vínculo familiar, de
negocios o afectivos con éstos. Así mismo, desestimar, rezagar o desechar queja
o denuncia en contra de algún servidor público, cuando esta reúna los
requisitos y formalidades establecidas en la presente Ley o mostrar parcialidad
en el trámite de la misma;
XII.- Otorgar en contravención a las Leyes,
normas, sistemas y procedimientos establecidos, por sí o por interpósita
persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones,
estimaciones, franquicias, exenciones, finiquitos o liquidaciones en materia de
obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenación y prestaciones de
servicios de cualquier naturaleza, colocación o transferencia de fondos y
valores con recursos económicos públicos o su otorgamiento indebido, sin la
documentación comprobatoria o los asientos contables, bancarios o financieros
correspondientes;
XIII.- Infligir, tolerar o permitir, en todo
momento o bajo cualquier circunstancia, actos de tortura u otros de sanciones
crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o
se argumenten circunstancias especiales, tales como amenazas a la seguridad
pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al que tenga
conocimiento de ello, deberá denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente;
y
XIV.- Las demás que establezcan las Leyes y
reglamentos.
ARTICULO 46.- Cuando los servidores públicos
mencionados en el Artículo 3 de esta Ley, incumplan con lo dispuesto por los
artículos 44 y 45 de esta Ley, incurrirán en responsabilidad administrativa.
ARTICULO 47.- Cuando el planteamiento que formule el servidor público a su
superior jerárquico, deba ser comunicado a cualquiera de las autoridades
señaladas en el Artículo 5 de la presente Ley, el superior procederá a hacerlo
sin demora, bajo su estricta responsabilidad poniendo el trámite en
conocimiento del subalterno interesado.
Si el superior jerárquico omite la
comunicación a la autoridad que corresponda, el subalterno podrá practicarla
directamente informando a su superior jerárquico acerca de éste acto.
ARTICULO 48.- Por ningún motivo podrá
celebrarse pedido o contrato alguno, con quien se encuentre inhabilitado para
desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. ARTICULO 49.-
Incurren en responsabilidad administrativa, los servidores públicos que
resulten positivos en el examen de detención de consumo de sustancias
psicotrópicas o estupefacientes. ARTICULO 50.- La solventación de las
observaciones derivadas de la revisión de la Cuenta Pública, además de atender
en tiempo y forma, deberá contener de manera explícita las acciones de
corrección que subsane las deficiencias observadas, las prevenciones
administrativas para no reincidir en las mismas y en su caso, la aplicación de
las sanciones a que dieron lugar. ARTICULO 51.- Cuando no se apruebe la Cuenta
Pública después de observarse el procedimiento correspondiente, se sancionará
conforme a esta Ley por el Organo de Control correspondiente, al responsable o
responsables de acuerdo a la Ley de la materia de la Cuenta Pública. ARTICULO
52.- Son faltas graves, el incumplimiento a lo dispuesto por las fracciones I,
II, III,
IV, V, VIII, XII, XV, XVII y XVIII del Artículo 44, así como en lo establecido
por la fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX y XI del
Artículo 45 de esta Ley.
Las no previstas en este artículo se
consideran irregularidades administrativas de carácter leve.
ARTICULO 53.- Se entenderá como reincidente
para efectos de esta Ley, al Servidor Público, que incurra en más de una vez en
incumplimiento a cualquiera de las obligaciones o abstenciones a que se
refieren los artículos 44 y 45 de esta Ley, y así se encuentre, constatado
mediante Acuerdo o Resolución Administrativa, a quien no se le podrá aplicar
una sanción del mismo rango a la anteriormente impuesta por el Organo de Control,
según corresponda, mediante procedimiento administrativo de determinación de
responsabilidad, o a la sanción establecida por primera vez.
La duración de la reincidencia será por la
mitad del tiempo que tenga establecido en la última sanción impuesta. Para el
caso de que la sanción haya sido un apercibimiento o una amonestación, la
reincidencia será en el término de un año.
ARTICULO 54.- En las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública se establecerán unidades específicas, a
las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda
presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los
servidores públicos, con las que se iniciará, en su caso, el procedimiento
disciplinario correspondiente. CAPITULO II. DE LAS CONTRALORIAS INTERNAS.
ARTICULO 55.- Se denominará Contraloría Interna al Organo de Control Interno de
la Administración Pública Estatal, encargado de recibir denuncias relativas al
incumplimiento de las funciones o violaciones a esta Ley, y que se presenten
contra Servidores Públicos de la entidad receptiva; que a su juicio sea causa
de responsabilidad administrativa imputable.
El Contralor General del Estado, determinará
la necesidad de contar con un Organo de Control Interno dentro de las Dependencias
y Entidades que se requiera y en las que no exista, será competente para el
caso la Dirección.
ARTICULO 56.- Todo servidor público deberá
denunciar por escrito a las autoridades que señala el artículo anterior, la
responsabilidad en que hubiese incurrido el servidor público, adscrito a
cualquier autoridad antes mencionada, enviando copia de la investigación
practicada a la Contraloría Interna, para que en el ámbito de su competencia
determine lo conducente. ARTICULO 57.- La Contraloría Interna de las Dependencias
y Entidades de la Administración Pública Estatal, turnará a más tardar dentro
de los tres días siguientes a la Dirección, según corresponda, para que
substancien el procedimiento que establece la Ley. ARTICULO 58.- La Dirección
aplicará las sanciones correspondientes a los Contralores Internos de las
Dependencias o Entidades cuando éstos incurran en actos u omisiones que
impliquen responsabilidad administrativa. ARTICULO 59.- Incurrirán en
responsabilidad administrativa los servidores públicos de las Contralorías
Internas que se abstengan injustificadamente, de remitir e informar a la
Dirección de las irregularidades administrativas de que tengan conocimiento y
esta a su vez informará de ello al titular de las Dependencias o Entidades y
aplicará las sanciones correspondientes. ARTICULO 60.- Si las Contralorías
Internas tuvieran conocimiento de hechos que impliquen responsabilidad penal,
darán vista de ello a la Dirección y a la autoridad competente para conocer del
ilícito. ARTICULO 61.- Cuando de las investigaciones y auditorías que realicen
las Contralorías Internas, aparecieren hechos que puedan implicar
responsabilidad administrativa, se abocará a instruir el procedimiento si el
asunto es de su competencia; en caso contrario, lo pondrán en conocimiento de
quien sea legalmente competente, para que proceda conforme a sus atribuciones
legales.
En los casos de la primera parte del párrafo
anterior, y tratándose de las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal, se podrá ordenar al Organo de Control Interno que corresponda,
que coadyuve en el procedimiento de determinación de responsabilidades.
CAPITULO III.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTOS PARA APLICARLAS. ARTICULO 62.- Los
servidores públicos de los Organos de Control correspondiente, que incurran en
responsabilidades por incumplimiento de las obligaciones establecidas en los
artículos 44 y 45 de esta Ley, serán sancionados conforme al presente Capítulo
por el Superior Jerárquico de dicha entidad pública. ARTICULO 63.- Las
sanciones por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos
establecidas en este Título, serán de naturaleza administrativa. ARTICULO 64.-
Las sanciones administrativas consistirán:
I.- La amonestación, es la llamada de
atención dirigida al responsable, conminándolo a que evite la repetición de la
falta cometida;
II.- El apercibimiento, es la advertencia
hecha al infractor, sobre las consecuencias de la conducta cometida,
incitándolo a la enmienda y advirtiéndole la imposición de una sanción mayor en
caso de reincidencia.
Ambas sanciones podrán ser públicas o
privadas; y se harán constar por escrito y dentro del expediente del
sancionado;
III.- La
suspensión, consiste en la separación temporal, que no podrá exceder de seis
meses del cargo, empleo o comisión, privando al servidor público del derecho a
percibir remuneración o cualquiera otras prestaciones económicas a que tenga
derecho;
IV.- La destitución, consiste en la pérdida
definitiva del cargo, empleo o comisión, el cual se aplicará por el Organo de
Control que substancie el procedimiento de responsabilidad;
V.- La sanción económica, exclusivamente en
los casos en que se obtenga lucro o se ocasionen daños y perjuicios; y
VI.- La inhabilitación, implica la
incapacidad temporal, para obtener y ejercer cargo, empleo o comisión, el cual
según la gravedad de la responsabilidad administrativa podrá ser por un período
de hasta veinte años.
Cuando la inhabilitación se imponga como
consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daños y
perjuicios, esta será de un mes a diez años si el monto de aquellos no excede
de quinientas veces el salario mínimo mensual vigente en el Estado y de diez a
veinte años si excede de dicho límite o cuando se trate de conductas graves del
servidor público. En los demás casos la inhabilitación se impondrá cuando se
considere pertinente de acuerdo a los elementos y prescripciones que señala la
presente Ley.
ARTICULO 65.- Las sanciones se impondrán
tomando en cuenta los siguientes elementos:
I.- La gravedad de la responsabilidad en que
incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier
forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ella;
II.- Las circunstancias socioeconómicas del
servidor público;
III.- El
nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones;
IV.- Las condiciones exteriores y los medios
de ejecución;
V.- La antigüedad del servicio;
VI.- La reincidencia en el incumplimiento de
las obligaciones; y
VII.- El
monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de
obligaciones.
ARTICULO 66.- Para el estudio, análisis y
desahogo de los trámites y procedimientos de responsabilidad administrativa
establecidos en el presente título, se deberá tomar en consideración si el
responsable se condujo con culpa o dolo y si la infracción fue instantánea,
permanente, continua o continuada. ARTICULO 67.- Para la aplicación de las
sanciones que hace referencia el Artículo 64 de esta Ley se observarán las
siguientes reglas:
I.- La amonestación pública o privada, el
apercibimiento público o privado y la suspensión en el empleo, cargo o comisión
públicos por un período, no podrá exceder de seis meses, serán aplicadas por el
Organo de Control o en su caso por el superior jerárquico.
II.- La destitución del empleo, cargo o
comisión públicos, se aplicará por el Organo de Control o en su caso por el
superior jerárquico de acuerdo a los procedimientos correspondientes y tomando
en cuenta la naturaleza de la relación contractual, así como el nivel del servidor
público en los términos de las leyes respectivas;
III.- El
Organo de Control podrá aplicar la suspensión o destitución a que se refiere
las fracciones III
y IV del Artículo 64 de esta Ley; en los casos en que el superior jerárquico no
lo haga, el cual será sancionado;
IV.- La inhabilitación para desempeñar un
empleo, cargo o comisión en el servicio público, será aplicable por resolución
que dictará el Organo que corresponda según las leyes aplicables; y
V.- Las sanciones económicas serán aplicadas
por el superior jerárquico cuando no excedan de un monto equivalente a un mes
del salario mínimo diario vigente en el Estado, y por el Organo de Control
cuando sean superiores a esta cantidad.
ARTICULO 68.- En caso de aplicación de
sanciones económicas por beneficios obtenidos y daños y perjuicios causados por
incumplimiento de las obligaciones o abstenciones establecidas en los artículos
44 y 45 de esta Ley, se impondrán tres tantos del lucro obtenido o de los daños
y perjuicios causados. ARTICULO 69.- En caso de beneficios obtenidos, lucro
indebido, daños y perjuicios causados por incumplimiento de las obligaciones o
abstenciones establecidas en los artículos 44 y 45 de esta Ley, la imposición y
aplicación de la sanción económica, considerará indistinta o totalmente los
siguientes conceptos:
I.- Reparación del daño o perjuicio.- La
separación o resarcimiento del daño causado a los bienes de un ente público o
particular, o en su defecto el pago en dinero por el valor del lucro indebido,
daño o perjuicio causado;
II.- Indemnización.- La indemnización,
derivado por las molestias ocasionadas al particular, derivado de la falta o
infracción cometida, consistente en el pago en dinero de entre cincuenta y cien
salarios mínimos vigentes en el Estado de Baja California, asimismo por este
concepto y en caso de que se incurra en cualquier falta considerada grave del
Artículo 52 de esta Ley la indemnización a favor de la entidad pública en que
esta adscrito el servidor responsable, de imposición o aplicación de la sanción
económica por este concepto y en beneficio de esta última, será por la cantidad
en dinero de entre ciento cincuenta a trescientos salarios mínimos vigentes en
el Estado de Baja California; y
III.-
Multa.- En caso de que el lucro indebido, daño o perjuicio causado contra los
bienes, patrimonios y recursos de una entidad pública la imposición y
aplicación de la sanción económica deberá consistir hasta tres tantos del lucro
o daño causado; dicho aprovechamiento, será en beneficio del erario Estatal o
Municipal, según corresponda.
ARTICULO 70.- Los Organos de Control, en los
ámbitos de sus respectivas competencias, podrán abstenerse de sancionar al
infractor, por una sola vez, cuando lo estime pertinente, justificando la causa
de la abstención, siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad,
cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor y el daño
causado por éste no exceda de cien veces el salario mínimo diario vigente en el
Estado. ARTICULO 71.- En el ámbito de sus respectivas competencias el Organo de
Control, impondrá las sanciones administrativas a que se refiere este capítulo
mediante el siguiente procedimiento:
I.- El procedimiento se iniciará con el
acuerdo que dicte el Organo de Control teniendo por radicado el procedimiento
de la presunta responsabilidad administrativa;
II.- Citará al presunto responsable a una
audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o responsabilidades que se le
imputen, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su
derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga,
por sí o por medio de un defensor;
III.- La
notificación se hará e el domicilio del centro de labores donde el servidor
público preste sus servicios y si éste ya no trabaja en el servicio público, en
su domicilio particular, o donde se encuentre; para el caso de que la
notificación sea en el domicilio particular y no se encuentre el presunto
responsable, se dejará el citatorio con cualquier persona que se encuentre en
éste, para que espere a una hora fija del día hábil siguiente, en caso de no
estar o negarse a recibirlo, se efectuará por cédula que contendrá el nombre de
la Autoridad que la dicta; expediente en la cual se dicta, transcripción en lo
conducente de la Resolución que se le notifique, día y hora en que se hace
dicha Resolución y persona en poder de la cual se deja, expresándose, además,
el motivo por el cual no se hizo personalmente. Si el que deba ser notificado
se niega a recibir al encargado de la notificación; o si las personas que residan
en el domicilio se rehusaren a recibir la cédula, o no se encuentra nadie en el
lugar, se fijará cédula en la puerta de a entrada, asentándose razón de todas y
cada una de las circunstancias observadas en la diligencia de notificación. En el momento de la
notificación se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la
diligencia, copia simple del documento a que se refiere la notificación. El
citatorio deberá entregarse con tres días hábiles de anticipación a la
audiencia, por lo menos;
IV.- Para los efectos de esta Ley, las
notificaciones que se realicen en forma personal surtirán sus efectos al día
siguiente que se lleve a cabo la diligencia correspondiente, las demás
notificaciones, el mismo día en que se lleven a cabo;
V.- La autoridad instructora mediante Oficio
que surtirá efectos inmediatos a su recepción, notificará al titular de la
dependencia o entidad donde labora o hubiere laborado el supuesto infractor,
sobre el inicio del procedimiento administrativo para los efectos de que se
ponga al tanto del expediente y coadyuve en el esclarecimiento de los hechos;
VI.- Una vez abierta la audiencia, se dará
el uso de la voz al supuesto infractor o a su representante, si aquél así lo
pide, para que dé contestación a las irregularidades y hechos que se le
imputen, y ofrezca las pruebas que juzgue convenientes; se le apercibirá al
compareciente para que si se negara a declarar sobre las irregularidades que se
le imputan por la autoridad se le tendrán por admitidas éstas. En el mismo sentido
se tendrá si el supuesto infractor no comparece sin justa causa, teniéndosele
también como perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, sin
necesidad de declaratoria en ese sentido, debiendo previamente la autoridad
instructora cerciorarse de que se le citó conforme a las reglas anteriores y si
observare violaciones a éstas, ordenará reponer el procedimiento en forma
legal. Son admisibles como medios de prueba: los Documentos Públicos y
Privados; la Testimonial; la Inspección, la Pericial, Presuncional; la
Instrumental, así como las fotografías y demás elementos aportados por la
ciencia, excepto la confesional de la autoridades administrativas mediante
absolución de posiciones, las que no tengan relación inmediata con el asunto y
las que resulten inútiles para la decisión del caso. La autoridad podrá
decretar, en todo tiempo, la práctica, repetición o ampliación de cualquiera
diligencia probatoria, o bien acordar la exhibición o desahogo de pruebas,
siempre que se estimen necesarias y sean conducentes para el conocimiento de la
verdad sobre el asunto, se notificará oportunamente al Servidor Público, a fin
de que pueda intervenir, si así conviene a sus intereses;
VII.-
Cuando no existan pruebas pendientes de desahogo, la autoridad instructora declarará
cerrado el periodo probatorio y dictará resolución dentro de los sesenta días
hábiles siguientes, sobre la inexistencia de responsabilidad administrativa, o
en su caso, impondrá al infractor la sanción que corresponda. La resolución se
notificará personalmente al interesado dentro de los diez días hábiles
siguientes, así como a su jefe inmediato, al titular de la Dependencia o
Entidad donde presta o haya prestado sus servicios, mediante Oficio con efectos
inmediatos a su recepción, que contendrá copia de la misma.
VIII.- Si durante la instrucción del
procedimiento, aparecieren elementos que constituyan nuevas responsabilidades
administrativas a cargo del supuesto infractor o de otras personas, se
realizarán las investigaciones que sean necesarias y se citará para otra u
otras audiencias, hasta tener los elementos suficientes para resolver;
IX.- En cualquier momento, previo o
posteriormente al citatorio a que se refiere este artículo, la autoridad
instructora podrá ordenar la suspensión temporal de los supuestos infractores
de sus empleo, cargos o comisiones si a su juicio así conviene para la mejor
conducción de las investigaciones. Esta suspensión no prejuzga sobre la
responsabilidad que se imputa al infractor y la determinación que la declare lo
hará constar así expresamente;
X.- La suspensión temporal a que se refiere
el párrafo anterior suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la
ocupación del empleo, cargo o comisión, y regirá desde el momento en que sea
notificada al interesado o éste quede enterado por cualquier medio. La
suspensión cesará cuando así lo resuelva el Organo competente,
independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del
procedimiento a que se refiere el presente artículo en relación con la presunta
responsabilidad de los servidores públicos;
XI.- Se requerirá autorización del
Gobernador del Estado para dicha suspensión si el nombramiento del servidor
público de que se trate incumbe al Titular del Poder Ejecutivo;
XII.- Si los servidores públicos suspendidos
temporalmente no resultaren responsables de la falta que se les imputa, serán
restituidos en el goce de sus derechos y se les cubrirán las percepciones que
debieron recibir durante el tiempo en que se hallaron suspendidos;
XIII.- Si el servidor público presunto
responsable confesare su responsabilidad por el incumplimiento de las
obligaciones o abstenciones a que hace referencia la presente Ley, se procederá
de inmediato a dictar la resolución, a no ser que quien conoce del
procedimiento disponga la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de
la confesión. En caso de que se aceptare la plena validez probatoria de la
confesión, se impondrá dos tercios de la sanción aplicable, si es de naturaleza
económica, pero en lo que respecta a indemnización, ésta en todo caso deberá
ser suficiente para cubrir los daños y perjuicios causados, y siempre deberá de
restituirse cualquier bien o producto que hubiese percibido con motivo de la
infracción. Quedará a juicio de quien resuelve disponer o no la suspensión,
separación o inhabilitación del funcionario o servidor público; y
XIV.- Los servidores públicos que sean
citados conforme a este artículo, deberán en su primera comparecencia, señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibidos de que si por alguna
circunstancia no hacen esa designación, cambiaren de domicilio sin dar aviso a
la autoridad, o señalaren uno falso, las notificaciones, aún las personales, se
les notificarán en las oficinas de la autoridad instructora con los efectos
legales correspondientes. En el desarrollo y desahogo del procedimiento a que
se refiere este artículo y en cuanto a lo no previsto, se estará a lo que
dispone el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California.
Asimismo se atenderán en lo conducente, las disposiciones del Código Penal para
el Estado de Baja California.
ARTICULO 72.- Se levantará acta
circunstanciada de todas las diligencias que se practiquen, que suscribirán
quienes intervengan en ella, apercibidos de las sanciones en que incurra quienes
se conducen con falsedad.
Cuando alguien se negare a firmar el acta se
hará constar expresamente esta circunstancia por la autoridad que la levante.
La inactividad de la autoridad
administrativa, por falta de actuaciones en un determinado tiempo, no producirá
la Caducidad de la Instancia, por lo que todos los actos realizados dentro de
un procedimiento se consideran eficaces.
ARTICULO 73.- Las resoluciones y acuerdos
que emitan los Organos de Control durante el procedimiento al que se refiere
éste Capítulo, constarán por escrito.
Las resoluciones mediante las cuales se
impongan sanciones se inscribirán en un registro que llevarán los propios
Organos de Control, particularmente los de inhabilitados.
ARTICULO 74.- Toda persona que vaya a
incorporarse al servicio público deberá acreditar, mediante constancia expedida
por la Dirección y para los efectos administrativos conducentes, que no ha sido
sancionado con inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones
públicas.
Para que una persona sancionada con la
inhabilitación en los términos de esta Ley, pueda desempeñar un empleo, cargo o
comisión en el servicio público, una vez transcurridos el plazo de
inhabilitación impuesto, se requerirá autorización de la Dirección, la cual
deberá de ser solicitada por el Titular de la dependencia o Director General o
equivalente del organismo o entidad paraestatal de que se trate.
ARTICULO 75.- Contra las resoluciones que
impongan sanciones por responsabilidad administrativa procede el recurso de
revocación, el cual será interpuesto por el servidor público sancionado ante la
autoridad que hubiese emitido la resolución el cual lo tramitará en la forma
siguiente:
I.- Se interpondrá dentro de los quince días
hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la
resolución recurrida, mediante escrito, en el que se expresarán los agravios,
acompañando copia de éste y la constancia de la notificación de la misma, así
como la proposición de las pruebas que considere necesario rendir, expresando
el objeto y naturaleza de dichas pruebas; las cuales deben referirse únicamente
a las cuestiones planteadas en el recurso;
II.- La autoridad acordará sobre la
admisibilidad del recurso y de las pruebas ofrecidas, desechando las que no
reúnan las características mencionadas en la fracción anterior; y
III.-
Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la autoridad instructora emitirá
resolución dentro de los quince días siguientes confirmando, revocando o
modificando la resolución recurrida y la notificará al interesado dentro de las
setenta y dos horas.
ARTICULO 76.- Al interponer el recurso
señalado en los artículos anteriores, se podrá solicitar la suspensión de la
ejecución de la resolución, la cual se decretará conforme a las siguientes
reglas:
I.- Tratándose de sanciones económicas,
cuando su pago se garantice en los términos del Código Fiscal del Estado de
Baja California; y
II.- Tratándose de otras sanciones, se
concederá la suspensión, si concurren los siguientes requisitos:
a)
Que la ejecución de la resolución
recurrida produzca daños o perjuicios de imposible reparación en contra del
recurrente; y
b)
Que la suspensión no traiga como
consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen
perjuicio al interés social o al servidor público.
ARTICULO 77.- El servidor público afectado
por las resoluciones administrativas que se dicten conforme a la presente Ley,
podrá interponer el recurso de revocación establecido en este título o
impugnarlas directamente ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
ARTICULO 78.- Las sanciones administrativas impuestas en resolución firme, se
ejecutarán de inmediato en los términos que lo dispongan las resoluciones
respectivas. La suspensión, destitución o inhabilitación que se impongan a los
servidores públicos de confianza, surtirán efectos al notificarse la resolución
y se considerarán de orden público.
Tratándose de los servidores públicos de
base, la suspensión o destitución surtirán efectos al notificarse la resolución
y se enviará copia de la misma a la autoridad encargada de los recursos humanos
y al sindicato correspondiente si este dato obrara en el expediente.
El apercibimiento, la amonestación y la
sanción económica surten efectos al momento de notificarse.
ARTICULO 79.- Para el cumplimiento de las
atribuciones que le confiere esta Ley, los Organos de Control en sus
respectivos ámbitos, podrán emplear los siguientes medios de apremio:
I.- Sanción económica de hasta cincuenta
veces el salario mínimo diario vigente en el Estado; y
II.- Auxilio de la fuerza pública.
Si existe resistencia al mandamiento
legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la legislación penal.
ARTICULO 80.- Las facultades de los Organos
de Control, según sea el caso, para imponer las sanciones que esta Ley prevé,
se sujetarán a lo siguiente:
I.- Prescribirán en un año si el beneficio
obtenido o el daño causado por el infractor, no excede de diez veces el salario
mínimo mensual vigente en el Estado, o si la responsabilidad administrativa no
fuese grave o estimable en dinero; y
II.- En los demás casos prescribirán en tres
años.
El plazo de prescripción se contará a partir
del día siguiente a aquél en que se hubiere incurrido en la responsabilidad
administrativa, o a partir del momento en que se hubiese cesado si fue de
carácter continuo.
En todos los casos, la prescripción a que
alude este precepto, se interrumpirá con la intervención que haga el Organo de
Control, según el ámbito de sus competencias y conforme a sus atribuciones,
mediante investigaciones, auditorías, revisiones o cualquier otra denominación
que se le dé a las actuaciones realizadas por estas autoridades, con el objeto
de comprobar la correcta aplicación de lo establecido en la Ley.
TITULO CUARTO. CAPITULO UNICO. REGISTRO
PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. ARTICULO 81.- Los Organos de Control en
sus respectivos ámbitos, llevarán el Registro de la Situación Patrimonial de
los servidores públicos de conformidad con esta Ley y demás disposiciones
aplicables. ARTICULO 82.- Tienen obligación de presentar declaración de
situación patrimonial ante el Organo de Control correspondiente, bajo protesta
de decir verdad:
I.- En el Poder Ejecutivo:
a)
En la Administración Pública
Centralizada: Todos los servidores públicos de la misma. Desde Jefes del
Departamento hasta el Gobernador del Estado. Tendrán la misma obligación
aquellos servidores públicos que con cualquier carácter manejen, recauden,
administren, fiscalicen o resguarden fondos, valores y recursos financieros,
materiales y humanos.
b)
En la Procuraduría General de
Justicia del Estado, todos los servidores públicos, desde el nivel de Jefes de
Departamento hasta el Procurador de Justicia del Estado, incluyendo Agentes del
Ministerio Público, Coordinadores, Canalizadores, Secretarios de Acuerdos,
Jefes de Grupo, Comandantes y Policías Ministeriales.
c)
En el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo y en las Juntas de Conciliación y Tribunales de Trabajo: Todos
los miembros de dichos tribunales y Juntas.
d)
En la Dirección de Control y
Evaluación Gubernamental: Todos los servidores públicos de confianza.
e)
En la Administración Pública
Paraestatal: Desde Jefes de Departamento hasta los Titulares de los Organismos
descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos, así como
aquellos servidores públicos que con cualquier carácter manejen, recauden,
administren, fiscalicen o resguarden fondos, valores, recursos financieros,
materiales y humanos.
II.- En el Poder Legislativo: Diputados,
Oficial Mayor, Contador y Subcontador Mayor de Hacienda, Directores y Jefes de
Departamento. Tendrá la misma obligación aquellos servidores Públicos que con
cualquier carácter manejen, recauden, administren, fiscalicen o resguarden
fondos, valores y recursos financieros, materiales y humanos.
III.- En
el Poder Judicial: Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Magistrados
del Tribunal de Justicia Electoral, Consejeros de la Judicatura, Secretarios
Generales de Acuerdos, Jueces y Actuarios, Visitadores, Titulares de las
unidades, Jefes de Departamento, y todos aquellos que por acuerdo determine el
Consejo de la Judicatura.
IV.- En el Ayuntamiento y Consejos
Municipales: El Presidente Municipal, Síndico, Regidores, Oficial Mayor,
Secretario de Ayuntamiento, Tesorero, recaudador o recaudadores, recaudadores
auxiliares de rentas, sub-recaudador o sub-recaudadores, titulares de las
dependencias, titulares de paramunicipales, directores, subdirectores, jefes de
paramunicipales, jefes de departamento, oficiales del Registro Civil,
sub-oficiales del Registro Civil, coordinadores en general, coordinadores de
área, administradores, comandantes, sub-comandantes, jefes de policía,
supervisores de obra, jefes de taller y jefes de almacén.
ARTICULO 83.- La declaración de situación
patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:
I.- Dentro de los sesenta días naturales
siguientes a la toma de posesión;
II.- Dentro de los treinta días naturales
siguientes a la conclusión del encargo; y
III.-
Durante el mes de Mayo de cada año deberá presentarse la declaración de
situación patrimonial, en su caso, acompañada de una copia de la declaración
anual presentada por personas físicas para los efectos de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, salvo que en ese mismo año se hubiese presentado la declaración
a que se refiere la fracción I de este artículo.
ARTICULO 84.- Si no se hubiese presentado la
declaración patrimonial en los plazos que se señalan en el artículo anterior,
se impondrán las siguientes sanciones:
I.- Si la omisión es por primera ocasión,
será amonestado públicamente;
II.- Si es reincidente por primera ocasión
en la omisión, se le suspenderá por treinta días sin goce de sueldo en sus
funciones;
III.- Si
es reincidente por segunda ocasión en la omisión, será destituido de sus
funciones; y
IV.- Si fuese de conclusión se le
inhabilitará por un año.
ARTICULO 85.- Los Organos de Control en sus
respectivos ámbitos, expedirán las normas y los formatos bajo los cuales el
servidor público deberá presentar la declaración de situación patrimonial, así
como los manuales e instructivos que indicarán lo que es obligatorio declarar.
ARTICULO 86.- En la declaración inicial y de conclusión de situación
patrimonial, se manifestarán los bienes inmuebles, con la fecha y el valor de
la adquisición.
En las declaraciones anuales se manifestarán
sólo las modificaciones al patrimonio, con fecha y valor de adquisición. En
todo caso se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.
Tratándose de bienes muebles, el Organo de
Control decidirá, mediante acuerdo general, las características que deba tener
la declaración. Lo mismo harán las autoridades señaladas en el artículo
anterior, conforme a la Ley aplicable.
Las declaraciones de situación patrimonial
hechas por los servidores públicos titulares de los poderes Legislativo,
Ejecutivo, Judicial y de los Ayuntamientos se harán públicas; la forma en que
se realizará esta acción se determinará en sus reglamentos internos
respectivos.
ARTICULO 87.- El Organo de Control, dentro
del ámbito de sus respectivas competencias, podrá ordenar, fundando y motivando
su acuerdo, la práctica de visitas de inspección y auditoría. Cuando estos
actos requieran orden de auditoría judicial, el Organo de Control hará ante
ésta autoridad la solicitud correspondiente.
Previamente a la inspección o al inicio de
la auditoría, se dará cuenta al servidor público, de los hechos que motivan
éstas acusaciones y se les presentarán las actas en que aquellos consten, para
que exponga lo que en derecho le convenga.
ARTICULO 88.- El servidor público a quien se
practique visitas de investigación o auditoría, podrá interponer inconformidad
ante el Organo de Control según corresponda, contra los hechos contenidos en
las actas, mediante escrito que deberá presentar dentro de los cinco días
siguientes a la conclusión de aquellas, en el que expresará los motivos de
inconformidad y ofrecerá las pruebas que considere necesario acompañar o rendir
dentro de los treinta días siguientes a la presentación del recurso.
Todas las actas que se levanten con motivo
de la visita deberán ir firmadas por el servidor público y los testigos que
para tal efecto designe. Si el servidor público y los testigos se negaran a
firmar, el visitador lo hará constar, sin que estos actos circunstanciales
afecten el valor probatorio que, en su caso, posea el documento.
ARTICULO 89.- Serán sancionados en los
términos que disponga el Código Penal para el Estado de Baja California, los
servidores públicos que incurren en enriquecimiento ilícito. ARTICULO 90.- Para
los efectos de esta Ley y del Código Penal para el Estado de Baja California,
se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos, o con
respecto a los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o los que
dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que se
acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos y por motivos ajenos al
servidor público. ARTICULO 91.- Durante el desempeño de su empleo, cargo o
comisión, y un año después, los servidores públicos no podrán solicitar,
aceptar o recibir por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier otra
donación, servicio, empleo, cargo o comisión para sí o para personas a que se
refiere la fracción XIX del Artículo 44 de esta Ley y que procedan de cualquier
persona cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales, se
encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor
público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Para los efectos del párrafo anterior, no se
considerarán los que reciba el servidor público de una misma persona física o
moral de las mencionadas en el párrafo precedente durante un año, cuando el
valor acumulado durante ese año no sea superior a diez veces el salario mínimo
diario vigente en el Estado en el momento de su
recepción.
En ningún caso se podrá recibir de dichas
personas títulos valor, bienes inmuebles o cesiones de derechos sobre juicios o
controversias en las que se dirima la titularidad de los derechos de posesión o
de propiedad sobre bienes de cualquier clase.
Se equipara como delito de cohecho las
conductas de los servidores públicos que violen lo dispuesto en este artículo y
serán sancionadas en términos de la legislación penal.
ARTICULO 92.- Los Organos de Control pondrán
los bienes que reciban los servidores públicos que rebasen el monto establecido
en el artículo anterior de esta Ley, a disposición de Dependencias, entidades y
organismos del Estado o de los Municipios que correspondan, según su naturaleza
y características específicas, de conformidad con los siguientes lineamientos:
I.- Tratándose de bienes muebles no
perecederos, se remitirán a la Secretaría de Finanzas del Estado o Tesorerías
Municipales según corresponda, para su remate y aplicación a las partidas
presupuestales para la beneficencia pública.
II.- Tratándose de bienes muebles
perecederos, se remitirán al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia,
el cual dispondrá de ellos en hospitales, asilos o cualquier otra dependencia
de la misma institución, de conformidad a sus políticas internas. Los bienes
históricos, artísticos o culturales se enviarán a la Secretaría de Educación y
Bienestar Social a fin de que esta los administre en los términos de la
legislación aplicable.
III.-
Tratándose de efectivo, valores o títulos sobre bienes muebles e inmuebles,
para efecto de la fracción I de este artículo, se enviarán a la Secretaría de
Finanzas del Estado o a las Tesorerías Municipales, según corresponda.
IV.- Tratándose de armas de fuegos y
municiones, se observará lo dispuesto por la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos.
ARTICULO 93.- Las Dependencias, Organismos y
Entidades de la Administración Pública Estatal así como de la Administración
Municipal mencionadas en el artículo que antecede, llevarán un registro de
todos los bienes que reciban quedando el Organo de Control, en ejercicio de sus
funciones, facultado para inspeccionar y vigilar el registro y destino de los
mismos, así como los asientos contables a fin de comprobar su correcta
disposición y el cumplimiento de las normas aplicables en la materia.
En el ámbito de los municipios,
corresponderá al Organo de Control dar cumplimiento a lo establecido en el
presente artículo, poniendo los bienes a disposición de las instancias
municipales equivalentes.
En los Poderes Legislativo y Judicial,
corresponderá a la Contaduría Mayor de Hacienda y, al Consejo de la Judicatura
según lo establecido por sus Leyes Orgánicas respectivas, dar cumplimiento a
los lineamientos establecidos en el presente artículo.
ARTICULO 94.- El Organo de Control
correspondiente, hará al Ministerio Público, en su caso, declaratoria de que el
funcionario sujeto a la investigación respectiva, en los términos de la
presente Ley, no justificó la procedencia lícita del incremento sustancial de
su patrimonio de los bienes adquiridos o de aquellos sobre los que se conduzca
como dueño, durante el tiempo de su encargo o por motivo del mismo.
TITULO QUINTO. CAPITULO UNICO. DE LOS
ACUERDOS DE COORDINACION EN MATERIA DE REPONSABILIDADES. ARTICULO 95.- El
Estado y los Municipios, de conformidad con la Constitución Política del Estado
y sus respectivas Leyes Orgánicas de la Administración Pública, podrán celebrar
entre sí, dentro de su ámbito de competencia, Convenios o Acuerdos de
Coordinación con la Federación para fortalecer la planeación y los programas de
Gobierno en materia de responsabilidades. ARTICULO 96.- La Federación, el
Estado y los Municipios se auxiliarán en el desarrollo de las actividades
sustantivas en materia de responsabilidades tales como recibir la gratificación
de las denuncias de acuerdo a su competencia, notificar los Acuerdos y la
Resolución a las personas que residan en su jurisdicción conforme a lo
establecido por la Ley, así como intercambiar información oportunamente de las
observaciones e irregularidades detectadas con motivo de las revisiones que
practiquen, a efecto de que se actúe con diligencia y prontitud en el desahogo
de los procedimientos de responsabilidades. ARTICULO 97.- Los Acuerdos de
Coordinación se sujetarán a los programas de Gobierno en materia de
responsabilidades de los servidores públicos y tendrán como objetivo:
I.- Promover y realizar acciones tendientes
a prevenir, combatir y en su caso sancionar la corrupción e impunidad,
intercambiar información en esta materia para los efectos de capacitación, así
como dignificar la imagen del servidor público;
II.- Fortalecer los mecanismos de atención y
participación de la ciudadanía, con la finalidad de proporcionarle un servicio
eficaz y oportuno de orientación y atención a quejas y denuncias, reforzando
los mecanismos de recepción, atención y resolución a fin de que las autoridades
actúen conforme a las atribuciones en sus respectivas esferas de competencia en
materia de responsabilidades;
III.-
Promover acciones para prevenir y sancionar las conductas de los servidores
públicos que transgredan las disposiciones jurídicas aplicables a la ejecución
del Convenio de Desarrollo Social y Acuerdos y Convenios del Proceso de
Federalización, la descentralización de funciones, bienes, responsabilidades y
recursos federales al Estado y a los Municipios;
IV.- Impulsar con los Municipios la instrumentación
o fortalecimiento de los subsistemas municipales de control y evaluación en
materia de responsabilidades, a fin de intercambiar la asesoría y apoyo técnico
necesario para el mejoramiento de los sistemas y procedimientos en dicha
materia;
V.- Establecer conjuntamente un sistema de
información suficiente y oportuno, a fin de mantener una permanente y adecuada
colaboración en el intercambio de datos y documentación para la inscripción en
el registro de servidores públicos sancionados e inhabilitados para desempeñar
un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
VI.- Promover acciones de apoyo para
proporcionar recíprocamente la información conducente que permita llevar el
seguimiento de la evaluación patrimonial de los servidores públicos, en el
ámbito de sus respectivas competencias;
VII.-
Colaborar con la instrumentación de medidas preventivas para combatir los actos
de corrupción e impunidad, incorporando las acciones de capacitación de
personal que se realicen en el ámbito regional y la temática de capacitación de
conducta de servidor público, a fin de crear conciencia de su vocación de
servicio y responsabilidad pública;
VIII.- Llevar a cabo programas y acciones de
Gobierno relacionados con la asesoría y capacitación del persona encargado de
sustanciar los procedimientos de responsabilidad que señala esta Ley;
IX.- Desahogar oportunamente los exhortos y
excitativas de las autoridades competentes para la substanciación de
procedimientos de responsabilidades y para el cumplimiento de sanciones; y
X.- Aquellos objetivos de naturaleza análoga
tendientes a propiciar la eficiencia en la Administración Pública Federal,
Estatal y Municipal en Materia de Responsabilidades.
ARTICULOS TRANSITORIOS: ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del
Estado con fecha 31 de Enero de 1984 y todas las disposiciones que se opongan a
la presente Ley. ARTICULO TERCERO.- Por lo que respecta a las declaraciones
sobre la situación patrimonial de los servidores públicos, efectuadas con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se estará a lo dispuesto
en las normas vigentes en el momento de formularse dicha declaración.¨ Como es
de observarse, la iniciativa de Ley en análisis, fue realizada con el objeto de
crear nuevas estructuras jurídicas, mediante acciones fundadas y motivadas, en
el que todos los servidores públicos estén sujetos a responsabilidades y
obligaciones en su servicio. De ahí que
el incumplimiento de sus obligaciones les constituyeren responsabilidades
penales, civiles y administrativas. Se entiende por responsabilidad, la
obligación que tiene el servidor público de responder por sus actos indebidos o
ilícitos, según lo establezca la ley. En el Capitulo Cuarto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Responsabilidades de
los Servidores Públicos, comprende todas aquellas responsabilidades que le son
inherentes, sin importar el grado escalafonario que ostenten, quedando
comprendido también los trabajadores y funcionarios de los entes públicos
descentralizados, autónomos y desconcentrados. Sin embargo, derivado del
análisis de la iniciativa de ley que nos ocupa, se observó que el término
utilizado para designar a todo servidor público, desliga a los Organismos
Descentralizados dentro del ámbito de atribuciones y sanciones estipuladas para éstos. La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 108 define al servidor público como
toda aquella persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier
naturaleza en la Administración Pública, manejen o apliquen recursos públicos
federales. Así mismo, el Código Penal vigente para el Estado de Baja
California, en su artículo 288, define a los servidores públicos como toda
persona que desempeñe algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en
la Administración Pública del Estado o sus Municipios, en el Poder Legislativo
o en el Poder Judicial del Estado, en Organismos Descentralizados, Empresas de
Participación Estatal o Municipal Mayoritaria, Organizaciones y sociedades
asimiladas a éstas o fideicomisos públicos. Los Organismos Descentralizados, en
estricto derecho, son órganos distintos del Estado, vinculados a él por su
autarquía. Su creación obedece a una ley que les confía la gestión de un
determinado servicio público o de un conjunto de servicios públicos, dotándolos
de personalidad jurídica, afectándoles un patrimonio y proveyéndoles de una
estructura orgánica administrativa. Artículo 4 de la Ley de la Administración
Pública del Estado de Baja California que a la letra dice: “Cuando la
prestación de servicios públicos o sociales, la explotación de bienes o
recursos propiedad del Estado, la investigación científica y tecnológica o la
obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social,
que por su naturaleza y fines requieran ser atendidos de manera especial, el
Gobernador del Estado podrá descentralizar sus funciones depositándolas en
entidades de la Administración Pública Paraestatal. Los Organismos
Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos que funcionen
en el Estado, integran la Administración Pública Paraestatal y serán
coordinados por las Dependencias del Ejecutivo, que por acuerdo especial
convenga al Gobernador del Estado. Las Leyes, Decretos o Acuerdos especiales
que establecen la creación de las entidades, determinarán claramente sus
atribuciones, el grado de autonomía, normas de funcionamiento y las relaciones
que deban darse entre éstas y el Poder Ejecutivo.” Si bien es cierto, en el
sentido orgánico, amplísimo, de la administración pública, los establecimientos
públicos forman parte del Estado, en tanto que éste se integra por todo el
conjunto de cuerpos destinados a la prestación de servicios públicos a la
colectividad, también lo es que si se restringe el concepto de estado a sus
justos límites de organización política de la sociedad como titular de la
fuerza pública, se hace necesario considerar a los organismos descentralizados
como colocados fuera de la órbita estrictamente estatal. Los organismos
descentralizados, deciden y actúan en forma autónoma, su personalidad jurídica
es distinta de la del Estado, el que como tal sólo ejerce sobre ellos funciones
de vigilancia. Con el objeto de sustentar lo anterior, se cita el criterio
sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Tesis
Jurisprudencial que obra en la Novena Epoca, volumen XIV, página 370, publicada en Diciembre de 2001, que dice:
“ORGANISMOS PUBLICOS
DESCENTRALIZADOS. AUN CUANDO TENGAN PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIOS
PROPIOS, SON
PARTE INTEGRANTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, EN SU FACETA DE
PARAESTATAL. De lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos se desprende que la administración pública federal
presenta dos formas de existencia: la centralizada y la paraestatal. Las
razones del desdoblamiento de la administración pública estriban en la
circunstancia de que las atribuciones del poder público se han incrementado con
el tiempo, es decir, de un Estado de derecho se ha pasado a un Estado social de
derecho, donde el crecimiento de la colectividad y, los problemas y necesidades
de ésta, suscitaron una creciente intervención del ente público en diversas
actividades, tanto en la prestación de servicios como en producción y
comercialización de productos. Así en la década de los ochentas, se llevaron a
cabo profundos cambios constitucionales que dieron paso a la llamada rectoría
económica del Estado y, consecuentemente, la estructura estatal se modificó y
creció, específicamente en el ámbito del Poder Ejecutivo, en cuyo seno se gestó
la llamada administración paraestatal que incluye, en términos del artículo 1o.
de la Ley Orgánica de la Administración Pública federal, entre otros, a los
organismos descentralizados, que aún cuando tienen personalidad jurídica,
patrimonio propio y gozan de una estructura separada del aparato central, son
parte integrante de la citada administración pública federal, en su
facetaparaestatal.
Amparo en revisión 198/2001.- Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Inbuersa.- 17 de Octubre de 2001.- Unanimidad de
cuatro votos.- Ausente: Juan Díaz Romero.- Ponente: José Vicente Aguinaco
Alemán.- Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.
Amparo en revisión 358/2001.- Inversora Bursátil, S.A. de C.V., Casa de
Bolsa, Grupo Financiero Inbursa.- 14 de noviembre de 2001.- Cinco votos.-
Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Secretario: Rafael Coello Cetina.
Amparo en revisión 47/2001.- Seguros Inbursa, S.A. de C.V..- 23 de
noviembre de 2001.- Cinco votos.- Ponente: José Vicente Aquinaco Alemán.-
Secretaria: Constanza Tort San Román.
La circunstancia de que los Organismos Descentralizados cuenten con
personalidad jurídica propia, no significa que su actuación sea libre y esté
exenta de control, en virtud de que su funcionamiento y específicamente las
facultades de autoridad que por su desdoblamiento estatal desempeñan, están
garantizados y controladas a favor de los gobernados y de la administración
pública. Ello es así, por que la toma de decisiones de esta clase de entidades está
identificada con las finalidades de la administración central y del Poder
Ejecutivo, desde el momento en que se establece en la ley que su control se
ejerce por el propio Poder Ejecutivo y que sus órganos directivos deben
integrarse con personas ligadas a la administración central, a fin de lograr
una "orientación de Estado" en el rumbo del organismo. Así, la
actuación de dichos está evaluada y vigilada por la Secretaría de Estado del
ramo que se identifique más directamente con su objeto, es decir, los organismos
descentralizados, aún cuando sean autónomos, continúan subordinados a la
administración centralizadas de una manera indirecta, al existir un reemplazo
de la "relación de jerarquía" por un "control
administrativo".
En la Constitución Política del Estado, en su artículo 92 fracción primera y 93, incluye
expresamente como servidores públicos responsables por los actos u omisiones en
que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, a los Organismos Descentralizados,
así como a las empresas de Participación Estatal, por lo que a pesar de los
distintos principios jurídicos y económicos que rigen a las empresas públicas,
sus trabajadores también son considerados servidores públicos y sujetos al
régimen constitucional de responsabilidades. Artículo 93 de la Constitución
Estatal: “Podrán ser sujetos de Juicio Político los Diputados del Congreso del
Estado, Magistrados del Poder Judicial del Estado, Consejeros de la Judicatura
del Estado, Secretario General de Gobierno, Oficial Mayor del Gobierno del
Estado, Titulares de las Secretarías del Ejecutivo del Estado, Procurador
General de Justicia del Estado, Procurador de los Derechos Humanos, Magistrados
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Jueces, Presidentes Municipales,
Regidores, Síndicos Municipales y demás miembros de los Ayuntamientos de
Elección Popular, Consejos Municipales, Directores Generales o sus equivalentes
de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Mayoritaria,
Sociedades y Asociaciones asimiladas a éstas y Fideicomisos Públicos.” Así
pues, la iniciativa de ley en análisis, se concreta a remitir al texto
constitucional para denominar a los servidores públicos, así como a describir y
enumerarlos de manera imprecisa, sin nombrar estos Organismos o alcances en los que se establezcan los
criterios apropiados para determinar quiénes deben ser considerados como tales.
Por otra parte, referente al Capítulo II denominado “Procedimiento en el Juicio
Político”, incluye principios de orden
sustantivo, en los cuales se realizan diversos procedimientos que pretenden
verificar la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final,
mediante la comprobación de la conducta o hecho materia de la denuncia a través
de la Comisión Instructora del Congreso del Estado. Sin embargo, es importante
mencionar que dicho Capitulo, cuenta con una serie de imprecisiones y fórmulas
inconvenientes por la falta de claridad para la designación de la Comisión
Instructora, nombramiento, sustitución, así como, las bases operativas para subsanar
lagunas tales como citación de testigos, características de la acusación,
valoración del efecto declarativo en caso de servidores locales, procedencia
del amparo por violaciones al procedimiento y otros supuestos que se pueden
plantear. Por otro lado, se considera que la iniciativa en análisis emplea la
duplicidad innecesaria de sanciones contempladas en nuestro Código Penal
vigente, en el Título Segundo denominado “Delitos Cometidos por los Servidores
Públicos”. Ante la comisión de un delito de cualquier servidor público, se
procederá en su contra conforme a lo que establezca el código penal. En este
sentido, primeramente se determinará en los casos en que se requiera juicio de
procedencia para fincar responsabilidad, siguiendo las reglas de procedencia o
no en contra del funcionario en el que si la resolución resulta positiva, el
cual quedará a disposición del órgano competente. Así mismo, en lo relativo al
Capitulo II, de Las Contralorías
Internas, denominadas como Organos de Control Interno de la Administración
Pública Estatal, la iniciativa de ley en análisis, facultada a dicha autoridad,
para recibir las denuncias relativas al cumplimiento de las funciones o
violaciones a esta Ley, y que se presenten contra servidores públicos de la
entidad receptiva. Más sin embargo, y como anteriormente se ha ido señalado, el
término de servidor público establecido en nuestra Carta Magna, lo hace
extensivo tanto a los órganos del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, así
como por trabajadores y funcionarios de los entes públicos descentralizados,
autónomos y desconcentrados. En este sentido, y en lo relativo a los servidores
públicos no sectorizados, no establece ningún mecanismo en los cuales el
ciudadano pueda presentar sus denuncias emanadas de instituciones autónomas.
Derivado de las anteriores consideraciones, esta H. Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, considera inviable la propuesta en análisis, en virtud
de presentar una serie de vacíos y lagunas jurídicas que impiden como ley,
cumplir su principal cometido que es principalmente el impulsar la
actualización de una estructura
normativa que contenga disposiciones de responsabilidades que pueden ser
atribuidas a los servidores públicos en la esfera estatal. Una vez realizado el
presente análisis y estudio de la iniciativa materia del presente dictamen, se
exponen los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso
del Estado de acuerdo al artículo 27 fracción I de la Constitución del Estado
Libre y Soberano de Baja California, la de legislar, reformar, abrogar y
derogar las leyes y decretos estatales. SEGUNDO.- Que la presente iniciativa de
Ley, pretende estructurar un nuevo marco jurídico Estatal para los Servidores
Públicos, estableciendo los dispositivos legales necesarios para el debido
desarrollo de sus funciones. TERCERO.- Que de acuerdo a la exposición de
motivos presentada por el entonces Gobernador Constitucional, lo anterior es,
debido a que nuestra Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Baja California, es obsoleta y poco actualizada para nuestros tiempos
de constantes cambios en todos los ámbitos del quehacer humano. CUARTO.- Que
derivado del análisis de la iniciativa de ley que nos ocupa, se observó que el
término utilizado para designar a todo servidor público, desliga a los
Organismos Descentralizados dentro del ámbito de atribuciones y sanciones
estipuladas para éstos. QUINTO.- Que
referente al Capítulo II denominado “Procedimiento en el Juicio Político”,
cuenta con una serie de imprecisiones y fórmulas inconvenientes por la falta de
claridad para la designación de la Comisión Instructora, nombramiento,
sustitución, así como, las bases operativas para subsanar lagunas tales como
citación de testigos, características de la acusación, valoración del efecto
declarativo en caso de servidores locales, procedencia del amparo por
violaciones al procedimiento y otros supuestos que se pueden plantear. SEXTO.-
Que la iniciativa en análisis emplea la duplicidad innecesaria de sanciones
contempladas en nuestro Código Penal vigente, referente en el Título Segundo
denominado “Delitos Cometidos por los Servidores Públicos”. SEPTIMO.- Que en lo
relativo al Capitulo II De Las Contralorías Internas, no establece ningún
mecanismo en los cuales el ciudadano pueda presentar sus denuncias o quejas,
derivadas de instituciones autónomas. OCTAVO.- Que la iniciativa de ley que se
analiza, presenta una serie de vacíos y
lagunas jurídicas que impiden cumplir su principal cometido que es el impulsar
la actualización de una estructura
normativa que contenga disposiciones relativas a las responsabilidades que
pueden ser atribuidas a los servidores públicos. NOVENO.- Que el presente
dictamen fue aprobado por unanimidad de cinco votos, por los Diputados
presentes Fernando Jorge Castro Trenti, Ricardo Rodríguez Jacobo, Enrique
Acosta Fregozo, Laura Sánchez Medrano y Jesús Alejandro Ruiz Uribe, integrantes
de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de este Honorable
Congreso del Estado. Por lo anteriormente expuesto, esta la Comisión que
suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente
punto RESOLUTIVO:
UNICO.- No se aprueba la INICIATIVA DE LEY
DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, en razón de los argumentos vertidos con anterioridad. Dado en el
Salón de Comisiones ²Dr. Francisco Dueñas Montes² del Honorable
Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los 12 días del
mes de Febrero del dos mil tres”. Es cuanto señora Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado, se
pone a consideración de la Asamblea el Dictamen 223 para su debate, no
habiéndose registrado ningún Diputado en contra, Diputado Secretario sírvase
levantar la votación correspondiente.
- EL C. SECRETARIO: Los Diputados que estén
a favor del Dictamen 223, sírvanse manifestar su votación de manera económica,
iniciando por la derecha. Diputado Zavala.
- Zavala, a favor.
- Hidalgo, a favor.
- Quintero, a favor.
- Ferreiro Velazco, a favor.
- Acosta Fregozo, a favor.
- Castro Trenti, a favor.
- Morán Díaz, a favor.
- Gerardo Cortez, a favor.
- Rodríguez Jacobo, a favor.
- Francisco Rueda, a favor.
- Terrazas, a favor.
- Raúl Felipe Luévano, a favor.
- Araiza, a favor.
- Alvarado, a favor.
- Paniagua, a favor.
- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que
falte por votar? ¿Algún Diputado que falte por votar? Por la Mesa Directiva.
- Osuna Aguilasocho, a favor.
- Suárez, a favor.
- Laura Sánchez, a favor.
- EL C. SECRETARIO: 18 votos a favor.
- LA C. PRESIDENTA: Dictamen 223 de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Una vez aprobado en lo
general y en lo particular con 18 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones,
queda aprobado el Dictamen 223, que fue leído por el Diputado Ricardo Rodríguez
Jacobo, de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Dado en el
Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, del Honorable Poder
Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los 06
días del mes de mayo del 2003. Tiene el uso de la voz el Diputado Héctor
Edgardo Suárez Córdova, Dictamen 254.
- EL C. DIP. SUAREZ
CORDOVA: Con su venia Presidenta. La Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, Dictamen 254. “HONORABLE ASAMBLEA: La comisión que suscribe,
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 62 fracción III,
110 fracción I, 117, y 1118 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, así como lo
preceptuado en el artículo 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado, recibió para su estudio, análisis y dictaminación,
DENUNCIA CIUDADANA A JUICIO POLITICO DERIVADA DE CONDUCTA ILICITA DEL
C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ENSENADA DR. JORGE ANTONIO CATALAN SOSA
Y EN CONSECUENCIA LA SEPARACION DEL CARGO PARA LA APLICACION
DE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES, presentada por el C. GUILLERMO A. RODRIGUEZ
MACOUZET, por sí en su carácter de Administrador Unico de la Empresa ROSARITO-
ENSENADA, S.A. DE C.V., la que se dictamina con base en los siguientes
ANTECEDENTES: I.- A las 10:15 horas del día 14 de octubre del año dos mil dos,
fue presentada ante la Oficialía de Partes del Poder Legislativo del Estado de
Baja California, la denuncia que se indica en el párrafo que antecede, misma
que fue debidamente ratificada a las 11:30 horas del día antes mencionado; II.-
El Presidente de la Mesa Directiva, de conformidad con la facultad que le
confiere el Artículo 50 fracción II inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,
para su estudio, análisis y dictaminación correspondiente; acorde a lo
preceptuado en el Artículo 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado Libre y Soberano de Baja California. En cumplimiento con lo
previsto en la fracción XI y XII del artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, se realiza el presente dictamen, bajo el siguiente ANALISIS Y
ESTUDIO DE LA DENUNCIA: DENUNCIA CIUDADANA A JUICIO POLITICO DERIVADA DE LA CONDUCTA
ILICITA DEL
C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ENSENADA DR. JORGE ANTONIO CATALAN SOSA
Y EN CONSECUENCIA LA SEPARACION DEL CARGO PARA LA APLICACION
DE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES.
A).- DE LA MOTIVACION
DE LA PROPUESTA:
La presente denuncia pretende que el Congreso del Estado declare
procedente la separación del cargo del Presidente Municipal de Ensenada Baja
California, DR. Jorge Catalán Sosa para fincársele las sanciones que estipula
la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Baja
California y ser procesado penalmente, por presumirse la comisión de actos
ilícitos sancionados por la Ley, al efecto enuncia en su escrito de denuncia,
en el capitulo de Antecedentes, lo siguiente ANTECEDENTES:
I.- Ante la fe del Sr. Lic. Angel Saad Said en el mes de marzo de 1993,
se constituyo la Sociedad Mercantil ROSARITO-ENSENADA S.A. DE C.V., de la cual
soy administrador único, lo anterior como consta en la copia certificada del
primer testimonio de la Escritura Publica No. 4268, volumen 78, la cual agrego
a este escrito (anexo No. 1).
II.- El objeto de la empresa es entre otros la de promover, constituir,
organizar, explotar o tomar participación en todo tipo de eventos deportivos y
en cumplimiento a tales objetivos desde el ano de 1980 (más de veintiún años) a
la fecha hemos celebrado un paseo ciclista de la ciudad de Rosarito a Ensenada,
en la que con nuestra organización y ante una fuerte promoción tanto nacional
como extranjera, hemos logrado una afluencia de hasta 17,000 participantes por
evento, lo que constituye un gran beneficio para las ciudades de Rosarito y
Ensenada, ya que días antes de la carrera y días después, la ocupación hotelera
es al 100% y los mismos beneficios los reciben todos los negocios relacionados
con el sector turismo, como son hoteles, restaurantes, transportistas,
gasolineras, tiendas de curiosidades, etc.; El evento ciclista se realiza dos
veces al ano, en los meses de abril y los meses de septiembre y tiene como ruta
establecida la salida del municipio de Playas de Rosarito, siguiendo por la
carretera libre Tijuana-Ensenada, hasta llegar al municipio de Ensenada.
III.- Para cumplir con la organización nosotros hemos asumido el control
del evento y hemos pagado los derechos por estos servicios de Seguridad Publica
así como el servicio de limpieza, esto independientemente de los derechos que
nos cobran por cada participante los municipios de la ciudad de Playas de
Rosarito y de la ciudad de Ensenada, derechos que los consideramos altísimos y
por lo mismo inconstitucionales porque son desproporcionados e inequitativos;
así como los impuestos que pagamos al Gobierno Federal como empresa.
IV.- En el último evento efectuado por nuestra organización, celebramos
el contrato correspondiente con el municipio de Playas de Rosarito y con el
municipio de Ensenada según lo acredito con los correspondientes contratos,
evento ciclista que se celebro el 20 de abril del ano 2002.
V.- Para poder llevar a cabo nuestro próximo evento ciclista tradicional
el día 28 de septiembre, nos entrevistamos con las autoridades municipales de
Ensenada para hacer los contratos respectivos, y estas nos indicaron que el
costo de los derechos por petición del cabildo al Congreso habían aumentado al
doble y que si no pagamos por adelantado el municipio organizaría el evento
ciclista.
VI.- Sorprendidos por tal actitud no creíble, se inicio por parte de la
autoridad municipal declaraciones en prensa, radio y televisión en la que
confirmaban la decisión del presidente municipal de que el iba a celebrar el
evento ciclista, solo que iba a cambiar de promotor, por lo cual se había
asociado con una empresa extranjera denominada “GO GO PROMOTIONS”, se agrega
como (anexo 2) los recortes de prensa, (anexo 3) un vídeo y unas grabaciones
radiofónicas (anexo 4). Además de lo anterior, y con mala fe manifiesta, le
cambio el nombre al evento denominándolo ROSARITO TO ENSENADA BIKE
TREK, pero haciendo referencia que se trataba del tradicional paseo ciclista
Rosarito-Ensenada, y que se celebraría en la fecha en la que estaba programado
el evento de nosotros. (violando la Ley de Propiedad Industrial, ya que nuestro
evento se encuentra debidamente registrado, como lo acreditamos con la
documentación correspondiente). Y no solo esto, sino de una empresa mexicana
como la nuestra, le entrega el evento a una empresa extranjera con un promotor
extranjero.
La conducta anterior con el rechazo de los organismos empresariales,
como lo acredito con el documento que agrego a este escrito como (anexo 5).
VII.- La conducta del Sr. Presidente Municipal se encuentra sancionada por
las leyes del orden penal, por lo que curiosamente al inicio de su mandato
celebra un contrato con nosotros y se entera de la organización, forma y
desarrollo del evento ciclista, y para obtener la información y para obtener
información celebra el contrato con el cobro al participante del evento en un
50% de lo establecido por el artículo 35 de la Ley de Ingresos del Municipio, y
una vez obtenida la información correspondiente, en nuestro próximo evento
pretende aumentar los derechos desproporcionalmente y nos niega el derecho de
hacer la carrera y hace el negocio con otras empresa, con lo que se sitúa en
los extremos de los dispuesto por los artículos 305 fracción II y 307 fracción
I del Código Penal pues inicia y gestiona negocios públicos ajenos a las
responsabilidades inherentes a su empleo así mismo viola disposiciones legales
federales como las previstas en la Ley de la Propiedad Industrial en especial
el TITULO SÉPTIMO relativo a la inspección, las infracciones y sanciones
administrativas y los delitos, ordenamiento jurídico que dispone lo siguiente:
CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS:
ARTÍCULO 213.- SON
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS:
I.- REALIZAR ACTOS CONTRARIOS A LOS BUENOS USOS Y COSTUMBRES EN LA
INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS QUE IMPLIQUEN COMPETENCIA DESLEAL Y QUE SE
RELACIONEN CON LA MATERIA QUE ESTA LEY REGULA.
XVIII.- USAR UNA
MARCA REGISTRADA, SIN EL CONSENTIMIENTO DE SU TITULAR O SIN LA LICENCIA
RESPECTIVA, EN PRODUCTOS O SERVICIOS IGUALES O SIMILARES A LOS QUE LA MARCA SE
APLIQUE;
Todo lo anterior se acredita con el contrato celebrado con el municipio
de Ensenada en el mes de marzo para el evento ciclista del mes de abril y al
solicitar la anuencia para el evento del mes de septiembre, nos dice que no en
los términos del oficio 002034 de fecha 2 de mayo del 2002 que agregamos a este
escrito (anexos 6 y 7).
VIII.- A mayor agravante a la conducta del
Sr. Presidente Municipal de la Ciudad de Ensenada B.C., es el hecho de que nuestra
empresa tiene registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
el signo distintivo Rosarito-Ensenada de lo cual tiene conocimiento el propio
Presidente Municipal, se agrega como (anexo 8) copia del registro.
IX.- Es el caso que el Presidente Municipal
de la Ciudad de Ensenada atenta en primer lugar en contra de las instituciones
democráticas de nuestro país, como lo es la Garantía Constitucional que
contiene el derecho al empleo y su
correspondiente remuneración, en virtud de que con su conducta impide el pleno
desarrollo económico de nuestra representada, no obstante que dicho desarrollo
se traduce en beneficios para toda la comunidad ensenadense, en especial a los
servicios relacionados con el turismo, tal como ya lo hemos manifestado. De
igual forma, el citado funcionario atenta contra la protección intelectual protegida en nuestra carta magna
en el noveno párrafo del artículo 73 contemplada en la fracción XXIX-F del
artículo 73 constitucional, al encuadrar en las infracciones a la ley de la
Propiedad Industrial, reglamentaria de los citados numerales constitucionales,
por las conductas ya descritas en ese escrito. Independientemente de lo
anterior la conducta del Sr. Presidente Municipal de la Ciudad de Ensenada
viola las facultades que la Constitución
le otorga en efecto, el artículo 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, dice en su fracción II, párrafo segundo, que los
ayuntamientos poseerán facultades para expedir, de acuerdo con las bases
normativas que deberán establecer las Legislaturas de los Estados, los bandos
de policía y buen gobierno y LOS REGLAMENTOS, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones. La Constitución Política de nuestro Estado hace lo suyo el
texto anterior y lo plasma en su artículo 81, segundo párrafo.
De esto resulta que la Constitución Federal
y la del Estado, conceden a los ayuntamientos facultades expresas para que
expidan reglamentos, pero siempre de acuerdo con las bases normativas que
establezcan las Legislaturas de los Estados, es decir, no podrán apartarse de
esas bases ni rebasarlas o contrariarlas. En este caso las bases normativas
conforme a las cuales el Ayuntamiento podía expedir su reglamento anterior, se encuentran
en la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal.
Por su parte, el artículo 85 de la
Constitución del Estado precisa cuales son las facultades y obligaciones de los
Ayuntamientos, y en su última fracción señala que también lo son, las que
mencione la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal. Esto significa
incuestionablemente que por disposición Constitucional, la Ley Orgánica
mencionada y no los reglamentos expedidos por los cabildos, es la que marca las
facultades o atribuciones de los Ayuntamientos, tan cierto que en su artículo
1º aparece dicho que su objeto es establecer bases generales para la
organización del régimen interior de los Municipios del Estado de Baja
California, de conformidad a las disposiciones que para el Municipio libre
contienen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la
Constitución Política del Estado de Baja California, para después señalar en su
artículo 43 fracción XIV, que son atribuciones de los Ayuntamientos formular su
reglamento interior que defina la organización y el funcionamiento del propio
Ayuntamiento, así como la creación de sus dependencias directas, distribuyendo
los asuntos de su competencia. De lo anterior se desprende que las autoridades
Municipales no pueden celebrar contratos privados o Públicos con empresas
extranjeras para realizar eventos aprovechándose de los beneficios que le
otorga ser autoridades y menos entregar a extranjeros actividades que con
anterioridad celebraban empresas mexicanas. Independientemente de lo anterior
la conducta del Presidente Municipal se encuentra sancionada por el Código
Penal en sus Artículos 305 fracción II y 307 fracción I.
B).- MARCO JURIDICO:
La Constitución Política del Estado de Baja California constituye el
marco de legalidad dentro del cual las actuaciones de los funcionarios y
representantes populares de nuestro Estado encuentran su validez. Bajo esta
premisa, el artículo Tercero del magno instrumento local, establece que el
Poder Legislativo se deposita en una Asamblea de Representantes del pueblo, al
cual se denomina Congreso del Estado.
Por otra parte, los artículos 27 fracción XXIV y XXV, 92 y 94, de la
misma Constitución en cita, preceptúan:
ARTÍCULO 27.- Son facultades del Congreso:
. . .
XXIV.- Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los
servidores públicos que hubieren incurrido en delito, en los términos del
artículo 94 de esta Constitución.
Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que
se refiere el artículo 93 de esta Constitución y fungir, a través de una
Comisión de su seno, como órgano de acusación en los juicios políticos que
contra estos se instauren.
XXV.- Erigirse en Jurado de Sentencia para conocer en juicio político de
las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en
perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los
términos del artículo 93 de esta Constitución.
. . .
ARTÍCULO 92.- El Congreso del Estado, dentro de los ámbitos de su
competencia, expedirá la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes teniendo este
carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes
prevenciones:
I.- Se impondrá, mediante Juicio Político, las sanciones indicadas en el
Artículo 93 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en
el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en
perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
II.- La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será
perseguida y sancionada en los términos de la penal.
III.- Se aplicarán las sanciones administrativas a los servidores públicos
por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos,
cargos o comisiones.
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se
desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola
conducta sanciones de la misma naturaleza. Las leyes determinarán los casos y
circunstancias en las que se deba sancionar penalmente por causa de
enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su
encargo o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten
substancialmente su patrimonio, adquieren bienes o se conduzcan como dueños
sobre ellos cuya procedencia no pudiesen justificar. La Ley penal sancionará
con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de
las otras penas que correspondan. Cualquier ciudadano bajo su más estricta
responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá
formular denuncia ante el Congreso del Estado respecto de las conductas a las
que se refiere el presente artículo.
ARTÍCULO 94.- Para proceder penalmente contra el Gobernador, los
Diputados del Congreso del Estado, Magistrados del Poder Judicial del Estado,
Consejeros de la Judicatura del Estado, Secretario General de Gobierno,
Procurador General de Justicia del Estado, Presidentes Municipales, Regidores y
Síndicos de los Ayuntamientos del Estado, por la comisión de delitos durante el
tiempo de su encargo el Congreso declarará por las dos terceras partes de sus
integrantes si se trata del Gobernador o Presidentes Municipales, o por mayoría
absoluta de miembros presentes en sesión cuando se refiera a los demás
Servidores Públicos aquí mencionados, si ha o no lugar a proceder contra el
inculpado
Si la resolución del Congreso fuese negativa se suspenderá todo
procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por
la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el
ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la
imputación.
Si el Congreso del Estado declara que ha lugar a proceder, el sujeto
quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con
arreglo a la Ley.
En el caso de que el Gobernador del Estado, Diputados, Magistrados del
Poder Judicial del Estado y Consejeros
de la Judicatura del Estado, sean declarados
responsables en Juicio Político por la Cámara de Senadores del Congreso
de la Unión o sujetos de declaración de procedencia por la Cámara de Diputados
del mismo Congreso, la Legislatura del Estado determinará las sanciones de las
señaladas en el Artículo 93 que deban imponerse al acusado si se está en el
primer caso, o decretará la separación del Servidor Público de que se trate del
cargo que ocupa y lo hará así a la Autoridad que haya solicitado la remoción
del Fuero Constitucional.
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el
inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal.
Si éste culmina en sentencia absolutoria, el inculpado podrá reasumir su
función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido
durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del
indulto.
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor
público no se requerirá declaración de procedencia.
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la
legislación penal, y tratándose de delitos cuya comisión el autor obtenga un
beneficio económico o cause daños y perjuicios patrimoniales, deberán graduarse
de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y
perjuicios causados por su conducta ilícita.
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los
beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
Ley de Responsabilidades
TITULO SEGUNDO
Procedimiento ante el Congreso del Estado en materia de juicio político
y declaración de procedencia.
CAPITULO I
Sujetos causas de juicio político y sanciones
. . .
CAPITULO II
Procedimiento en el juicio político
. . .
ARTÍCULO 10.- El Juicio Político solo podrá
iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo,
cargo o comisión y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones.
Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año a
partir de iniciado el procedimiento.
ARTÍCULO 11.- Corresponde al Congreso del Estado a través de una
comisión designada al efecto instruir el juicio político y el mismo Congreso
concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus
miembros, se erigirá en Jurado de Sentencia, una vez practicadas las
diligencias correspondientes con audiencia del acusado, emitirá el fallo
correspondiente tomado por acuerdo de las dos tercias partes del número total
de Diputados, con exclusión de quienes hayan integrado la comisión instructora.
ARTÍCULO 12.- Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y
mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular por escrito
denuncia ante el Congreso del Estado por las conductas a que se refiere el
Artículo 7º. Presentada la denuncia y ratificada dentro de tres días naturales,
se turnará de inmediato con la documentación que la acompañe a la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales para que dictaminen si la conducta
atribuida corresponde a las enumeradas por aquellos preceptos y si el inculpado
está comprendido entre los servidores públicos a que se refiere el Artículo
2º., así como si la denuncia es procedente y por lo tanto amerita la iniciación
del procedimiento, dicho Dictamen deberá emitirse dentro de un término de cinco
días naturales.
Una vez acreditados estos elementos, la denuncia se turnará a la
Comisión Instructora del Congreso del Estado de Baja California.
. . .
CAPITULO III
Procedimiento para la Declaración de Procedencia.
ARTÍCULO 23.- Cuando haya requerimiento del Ministerio Público cumplidos
los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la ación penal,
a fin de que pueda procederse penalmente en contra de algunos de los servidores
públicos a que se refiere el Primer Párrafo del Artículo 94 de la Constitución
Política del estado, se actuará, en lo pertinente, de acuerdo con el
procedimiento previsto en el Capítulo anterior en materia de Juicio Político
ante el Congreso del Estado. En este caso, la Comisión Instructora practicará
todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del
imputado, así como la subsistencia del Fuero Constitucional cuya remoción se
solicita. Concluida esta averiguación la Comisión dictaminará si ha lugar a
proceder penalmente en contra del inculpado. Si a juicio de la Comisión, la
imputación fuese notoriamente improcedente, lo hará saber de inmediato al Congreso
del Estado, para que éste resuelva si se continúa o desecha, sin perjuicio de
reanudar el procedimiento si posteriormente aparecen motivos que lo
justifiquen. Para los efectos del Primer Párrafo de este Artículo, la Comisión
deberá rendir su Dictamen en un plazo de sesenta días hábiles, salvo que fuese
necesario disponer de más tiempo, a criterio de la Comisión. En este caso se
observarán las normas acerca de la ampliación de plazos para la recepción de
pruebas en el procedimiento referente al juicio político.
. . .
ARTÍCULO 26.- Si el Congreso del Estado declara que ha lugar a proceder
contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o
comisión y sujeto a la jurisdicción de los Tribunales competentes. En caso
negativo, no habrá lugar a procedimiento ulterior mientras subsista el Fuero
pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento continué su
curso cuando el servidor público haya concluido el desempeño de su empleo,
cargo o comisión. Finalmente, la Ley Orgánica del Poder Legislativo en su
artículo 62 establece:
ARTÍCULO 62.- Corresponde a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales el conocimiento, estudio y dictamen de los siguientes asuntos:
. . .
XI.- Sobre la procedencia penal contra los servidores públicos del
Estado en los términos del Artículo 27 y 94 de la Constitución Local.
XII.- La substanciación de los juicios políticos que se instruyan contra
los Servidores Públicos de conformidad con los artículos 27 y 93 de la
Constitución Local. C).- ANALISIS Y ESTUDIO DE LA SOLICITUD: Previo al análisis
de la solicitud que nos ocupa resulta procedente revisar el marco jurídico bajo
el cual es regulada la actividad que se solicita realice esta Soberanía y si lo
actuado por el peticionario reúne los requisitos de procedibilidad inmersos en
la Ley. Al reglamentarse el Titulo noveno de la Constitución Política del
Estado de Baja California, en particular los artículos 93 y 94 de la
misma, por la Ley Estatal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos, se establecieron los procedimientos bajo los cuales
se daría cumplimiento a la norma Constitucional. En el caso particular que nos
ocupa, es de análisis previo, por ser de orden público, el estudio de la
personalidad de quien comparece ejercitando la acción de Juicio Político en
nombre propio y como representante de la Persona Moral ROSARITO - ENSENADA,
S.A. DE C.V. Con el objeto de examinar la cuestión aludida, se hace necesario
tomar en consideración que la legitimación en la causa se suele identificar con
la vinculación que existe entre quien invoca un derecho sustantivo y el derecho
mismo que hace valer ante los órganos jurisdiccionales cuando ese derecho es
violado o desconocido, mientras que la legitimación en el proceso es un
presupuesto procesal que se refiere a la capacidad de las partes para ejecutar
válidamente actos procesales y, por tanto, es condición para la validez formal
del juicio. La legitimación en la causa se traduce, pues, en la afirmación que
hace una parte sobre la existencia de un derecho sustantivo cuya aplicación y
respeto pide al órgano jurisdiccional por encontrarse frente a un estado lesivo
a ese derecho, acreditando su interés en un juicio determinado. Ahora bien, en
primer termino es oportuno puntualizar que entre las constancias que fueron
agregadas al escrito inicial de denuncia, se encuentran la consistente en el
Acta Constitutiva de la persona moral ROSARITO - ENSENADA, S.A. DE C.V. de la
cual se desprende que fue constituida bajo las Leyes de nuestro País y
domiciliada en el Municipio de Ensenada, Baja California. Así mismo, que su
Administrador Unico es quien comparece en su nombre ante esta Soberanía, y que
éste es ciudadano mexicano. De ello se sigue que si en el caso el Juicio
Político se promueve precisamente por un ciudadano mexicano, por sí y como
representante legal de una persona moral mexicana, es inconcuso que la
legitimación de estos para promoverlo, en los términos previstos por el
artículo 12 de la Ley Estatal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, se
encuentra debidamente acreditada. Aunado a lo anterior, la persona que es
señalada en el escrito inicial de denuncia como infractor, detenta el cargo de
Presidente Municipal del municipio de Ensenada Baja California,
consecuentemente y acorde a las previsiones contenidas en los artículos 93 y 94
de la Constitución Local y el 5º. de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Baja California, tal funcionario se encuentra
sujeto al Juicio que nos ocupa. De lo anterior se surte plenamente la
Legitimación en el proceso, por lo que respecta al juicio político previsto
para sancionar las conductas que indica el artículo 7º. De la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. Del
mismo numeral 12 de la Ley en cita, se desprende que como requisito de
procedibilidad se encuentra el que, dentro de los tres días posteriores a la
presentación de la denuncia formulada por escrito, el denunciante comparezca a
ratificar la misma. Y en la especie, la denuncia de Juicio Político fue
presentada ante la Oficialía de Partes de este Congreso, con fecha 14 de
Octubre del año Dos mil dos, y se ratifico dicha denuncia el mismo día de su
presentación. En el mismo orden de ideas, resulta puntual precisar, que de
conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Constitución General de
la República, corresponde al Ministerio Público la investigación y persecución
de los Delitos y, por ende el ejercicio de la Acción Penal. De ahí que la Ley
Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en su artículo 23
transcrito con antelación, establece como requisito para iniciar el Juicio
Político que traiga como consecuencia la Declaración de Procedencia Penal, el
que exista requerimiento del Ministerio Público; cumplidos los requisitos
procedimentales respectivos para el ejercicio de la Acción Penal. Esto es, que
sea precisamente el Ministerio Público quien requiera la declaración de
procedencia y que previo a tal solicitud agote los requisitos procedimentales
respectivos para el ejercicio de la acción penal, que le es propia, o sea la
Averiguación previa respectiva y ya considerado al denunciado, presunto
responsable de la comisión de un delito, se esté en la posibilidad de
procederse al ejercicio de la Acción Penal que corresponda ante el Organo
Judicial competente. Y si el denunciante no es Agente del Ministerio Público,
ni exhibe junto con su denuncia de Juicio Político las constancias que
acrediten que presentó oportunamente su denuncia ante el Ministerio Público,
que se agotó la averiguación previa y que la autoridad Ministerial ha
encontrado presuntamente responsable al funcionario público de que se trata y
que está ante la viabilidad de ejercitar la Acción Penal correspondiente y que
el órgano judicial competente requiere el desafuero de dicho funcionario
público para instaurarle el juicio penal que corresponde, es claro que tampoco
se surte el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 23 de la Ley de
Responsabilidades en estudio y por lo tanto no es posible instaurar el Juicio
Político solicitado. Así también, resulta necesario puntualizar que el lograr
una mayor captación de ingresos económicos, tanto para el municipio de
Ensenada, como para los distintos ramos turísticos y del comercio que operan en
el, es una de las prioridades fundamentales del Presidente Municipal, por lo
cual al celebrar con la promotora “GO GO PROMOTIONS” el contrato al que hace
alusión el denunciante en el punto VI del capitulo de antecedentes de su
escrito de Denuncia Ciudadana de Juicio Político que nos atañe, no llevo a cabo
acto ilícito alguno, como lo manifiesta el denunciante, además de ser omiso en
exhibir prueba alguna que tienda a esclarecer su dicho, toda vez que no hay
indicios que el funcionario publico en cuestión, con el acto contractual antes
mencionado haya realizado una de las conductas que señalan los artículos 305,
fracción II y 307, fracción I, del Código Penal, toda vez que con las pruebas
ofrecidas por la parte denunciante, no se prueba que el Presidente Municipal de
Ensenada, uno de los colaboradores del ayuntamiento, algún familiar o
dependiente de este, se hubiera visto beneficiado de alguna manera con la
celebración de dicho contrato, quedando de manifiesto que el principal
beneficiado seria el municipio de Ensenada, por la gran derrama económica que
este evento trae implícito. Por otra
parte, el representante de la empresa “ROSARITO-ENSENADA, S.A. DE C.V.”,
manifiesta en su escrito inicial de denuncia, que el Presidente Municipal de
Ensenada, actúo de forma ilícita al cobrar por concepto de derechos por
participante a la carrera ciclista, el 0.5 veces el salario mínimo vigente,
según lo establece el artículo 35, de la Ley de Ingresos del Municipio, por lo
que resulta totalmente infundado e improcedente tal argumento. Asimismo, el
denunciante manifiesta que es ilícita la conducta del Presidente Municipal de
Ensenada, ya que el nombre de “Rosarito-Ensenada” se encuentra debidamente
registrado a su nombre ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial, y
solo puede hacer uso de el quien tenga su legal propiedad, por lo que incurre
en conducta ilícita el funcionario antes mencionado, ya que según el
denunciante este, de mala fe le cambio el nombre del evento ciclista,
utilizando el nombre de “Rosarito to Ensenada Bike Trek”, violando con tal
acción la Ley de Propiedad Industrial, mas sin embargo tal aseveración resulta
improcedente, ya que al momento de llevarse a cabo un evento deportivo entre
dos municipios o ciudades, en el nombre de tal evento, para ubicarlo, reconocerlo
e identificarlo, es necesario señalar las ciudades que en el intervienen como
son en este caso, los municipios de Playas de Rosarito y Ensenada. En virtud de
lo anterior se establecen los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es
facultad del Congreso del Estado resolver sobre la Declaración de Procedencia y
la substanciación de los Juicios Políticos que se inicien en contra de los
Servidores Públicos contemplados en los Artículos 27 y 93, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; SEGUNDO.- Que dentro
de las atribuciones de esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,
se encuentran las de conocer, estudiar y dictaminar sobre la Declaración de
Procedencia y la substanciación de los Juicios Políticos que se inicien en
contra de los Servidores Públicos contemplados en los Artículos 27 y 93, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. TERCERO.-
Que la denuncia que hoy se dictamina fue debidamente estudiada y analizada a la
luz de las normas del derecho que la regulan, así como de la técnica
legislativa; por lo que esta Comisión que suscribe consideró que atendiendo a
los principios procedimentales previamente establecidos, no es procedente
proceder a la instauración del Juicio Político que traiga como consecuencia la
declaración de procedencia solicitada. CUARTO.- En principio se arriba a lo
antes dicho, la circunstancia de que no
se cumplió con el requisito establecido en el artículo 23 de la misma Ley de
Responsabilidades invocada, esto es, que medie requerimiento del Ministerio
Público cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio
de la acción penal. QUINTO.- Por otra parte, después del estudio detallado de
los agravios hechos valer por el denunciante, se considera que el Presidente
Municipal de la Ciudad de Ensenada, Dr. Jorge Antonio Catalán Sosa, no incurrió
en actos ilícitos, ni realizó ningún acto o falta que encuadre dentro de los
establecidos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Baja California. SEXTO.- Que después del análisis y estudio de la
presente Denuncia de Juicio Político, la improcedencia e inviabilidad de la
misma fue aprobada en el presente sentido por Unanimidad de votos de los
Diputados Fernando Jorge Castro Trenti, Ricardo Rodríguez Jacobo, Enrique
Acosta Fregozo y Jesús Alejandro Ruiz Uribe, integrantes de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales de este Honorable Congreso del Estado.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27 fracciones
XXIV y XXV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California; 62 fracciones XI y XII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
para el Estado de Baja California, 1, 2, 3, fracción I, 7, 8, 10, 11, 12, 23 y
26 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de baja
California, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta
Honorable Asamblea, el siguiente punto: RESOLUTIVO: PRIMERO.- Se declara
improcedente instaurar JUICIO POLITICO POR CONDUCTA ILICITA DEL
C. DR. JORGE ANTONIO CATALAN SOSA, toda vez que el denunciante no cumplió con
los requisitos procedimentales que establece la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Baja California y ante su ausencia esta
Soberanía no se encuentra facultada para entrar al análisis de los hechos
denunciados. SEGUNDO: De igual forma, se declara improcedente instaurar JUICIO
POLITICO POR CONDUCTA ILICITA DEL C. DR. JORGE ANTONIO
CATALAN SOSA, toda vez que el denunciante no probó de manera satisfactoria lo
dicho en su escrito inicial de denuncia ciudadana de juicio político. TERCERO:
Mediante Oficio y copia del presente Dictamen, hágase del conocimiento al C.
Guillermo A. Rodríguez Macouzet de la Resolución recaída a su denuncia.
DADO en el Salón de Comisiones “Dr.
Francisco Dueñas Montes” del H. Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali,
Capital del Estado de Baja California el día ocho de Abril del año dos mil
tres. Firmantes: La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales”. Es
cuanto, ciudadana Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado, se
pone a consideración de la Asamblea el Dictamen, para antes hacemos constar la
presencia del Diputado Jesús Ruiz Uribe y de la Diputada Raquel Avilés. Ponemos
a disposición de la Asamblea el Dictamen 254 para su debate, no habiéndose
registrado Diputados en contra, Diputado Secretario sírvase levantar la
votación correspondiente.
- EL C. SECRETARIO: Se le solicita a los
Diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando, de manera nominal,
comenzando por la derecha Diputado Zavala.
- Zavala, a favor.
- Hidalgo, a favor.
- Quintero, a favor.
- Ferreiro Velazco, a favor.
- Suárez, a favor.
- Acosta Fregozo, a favor.
- Castro Trenti, a favor.
- Morán Díaz, a favor.
- Avilés Muñoz, a favor.
- Gerardo Cortez, a favor.
- Rodríguez Jacobo, a favor.
- Francisco Rueda, a favor.
- Terrazas, a favor.
- Luévano Ruiz, a favor.
- Araiza, a favor.
- Alvarado, a favor.
- Paniagua, a favor.
- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte
por votar? ¿Algún Diputado que falte por votar? Por la Mesa Directiva.
- Ruiz Uribe, a favor.
- Osuna Aguilasocho, en contra.
- Laura Sánchez, a favor.
- LA C. PRESIDENTA: Comisión de Legislación
y Puntos Constitucionales, Dictamen 254. Una vez aprobado en lo general y en lo
particular con 19 votos a favor, 1 en contra, 0 abstenciones, se declara
aprobado el Dictamen 254 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en los términos que fue leído por el Héctor Edgardo Suárez
Córdova. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, del
Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII
Legislatura, a los 06 días del mes de mayo del 2003. Tiene el uso de la voz el
Diputado Juan Terrazas Silva, Dictamen 258.
- EL C. DIP. TERRAZAS SILVA: Con su venia
Diputada Presidenta. Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,
Dictamen No. 258. “Honorable Asamblea:
La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren
los artículos 62, 110, 115, 117 y 118 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y
dictaminación, la INICIATIVA DE REFORMA QUE ADICIONA LAS FRACCIONES XVIII Y XIX
AL ARTICULO 3º DE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO DEL DEPORTE Y LA CULTURA
FISICA DE BAJA CALIFORNIA, presentada por el Diputado Juan Terrazas Silva del
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, misma que se dictamina con
base en los siguientes ANTECEDENTES: I.- El día 4 de Marzo de 2003, el Diputado
Juan Terrazas Silva presentó ante esta Honorable Asamblea la Iniciativa en
mención. II.- Recibida que fue la Iniciativa, el Presidente de la Mesa
Directiva de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II
inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, en su momento la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales. III.-
Por lo que en cumplimiento con lo previsto por el Artículo 62 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, realiza el presente Dictamen, bajo los términos
siguientes: ANALISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA.
I.- ASPECTO
GENERAL.
A) MOTIVACION.
Del análisis de
la exposición de motivos anexa a la iniciativa de reforma en estudio resulta
trascendente lo aseverado por el exponente en el sentido de que:
“... El tema que
hoy nos trae a la tribuna es el de las personas con capacidades diferentes.
Desde el inicio de los trabajos de la Comisión de Desarrollo Social, la cual me
honro en presidir, asumimos responsabilidad de actualizar el marco jurídico en
materia de desarrollo social para brindar mejores herramientas legales a la
sociedad y en especial a los grupos mas vulnerables que les garanticen el
acceso a una mejor forma de vida.”
Más adelante
señala que: “Son muchos los problemas que aquejan al país, tales como la
delincuencia, el alcoholismo, la drogadicción entre otros que han querido
disminuirse fomentando el deporte en la vida cotidiana de la sociedad, dando
excelentes resultados. El deporte ofrece una diversa gama de beneficios a quien
lo practica, por ello es importante que al igual que muchos, las personas con
capacidades diferentes gocen de este derecho y beneficio.
Es en este punto
donde quiero resaltar, que en el ámbito internacional México ha ganado mas
medallas en el deporte paraolímpico que en las olimpiadas, esto nos da muestra
de que nuestras personas con discapacidad pueden ser un orgullo y ejemplo para
muchos, y en esta lucha debemos contribuir.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
(INEGI) existen en el país 2.2 millones de personas con alguna
discapacidad, de los cuales la mitad son menores de edad. En Baja California
existen más de treinta y cinco mil personas con capacidades diferentes y la
cifra va en aumento, de los cuales menos del 1% tienen acceso a un programa de
apoyo deportivo en el Estado, no obstante contamos con deportistas
discapacitados que han puesto en alto el nombre de nuestro Estado. Por ello es
importante que estimulemos un mayor compromiso de las instituciones encargadas
del Deporte en nuestro Estado, a efecto de que creen e impulsen acciones y
programas deportivos permanentes que den a las personas con discapacidad y a
los familiares de estos, mejores y mayores oportunidades de esparcimiento a
través de una actividad deportiva. Tal vez, esta propuesta para algunos sea
considerada como una carga presupuestaria para el Estado, pero más que una
carga es una responsabilidad y obligación, pues un mexicano con algún tipo de
discapacidad tiene este derecho y muchos más, pues la Constitución Política de
nuestro país así lo establece.” Continúa manifestando: “El deporte y la
recreación es un recurso muy valioso de integración social, sobre todo para la
población con algún tipo de discapacidad, por lo que éstos, deberían de formar
parte de todo tipo de programas educativos o de capacitación. Una persona que
se ha probado a sí misma, que ha descubierto sus potencialidades y acepta más
conscientemente sus limitaciones; es una persona más segura, con una mayor
autoestima y con más fuertes deseos de auto superación. El deporte y la
recreación permiten tal experiencia, de una manera adecuada a las
características y posibilidades de cada sector de la población. La persona con
discapacidad que practica el deporte adaptado, seguramente es una persona más
sana, más resistente a la fatiga, más dispuesta y en consecuencia, es también
una persona más productiva. Por todo lo anterior, el deporte y la recreación
deben ser el antecedente obligado de todo programa laboral y productivo de la
población discapacitada.”
B) INTENCION
LEGISLATIVA.
Como solución a
esta problemática, se presentó la “INICIATIVA DE REFORMA QUE ADICIONA LAS
FRACCIONES XVIII Y XIX AL ARTICULO 3º DE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO DEL
DEPORTE Y LA CULTURA FISICA DE BAJA CALIFORNIA”, proponiendo:
ADICIONAR AL
ARTICULO 3º DE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO DEL DEPORTE Y LA CULTURA
FISICA DE BAJA CALIFORNIA, LAS FRACCIONES XVIII Y XIX EN LAS QUE SE CONTEMPLAN
DISPOSICIONES TENDIENTES A FOMENTAR EL DEPORTE ENTRE LAS PERSONAS
DISCAPACITADAS ( CON CAPACIDADES DIFERENTES), ASI COMO TAMBIEN A CREAR LA
INFRAESTRUCTURA NECESARIA.
A continuación se vierte en el cuadro
comparativo el texto vigente del artículo 3º de la Ley que Crea el Instituto
del Deporte y la Cultura Física de Baja California y el texto de las fracciones
XVIII y XIX propuestas por el autor de la iniciativa.
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TEXTO
VIGENTE
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PROPUESTA
DE REFORMA
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ARTICULO 3o.- El Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja
California tendrá las siguientes atribuciones:
I a la XVII.- …
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ARTICULO 3o.- El Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja
California tendrá las siguientes atribuciones:
I a la XVII.- …
XVIII.- Promover programas tendientes a fomentar el deporte
comunitario y de alto rendimiento para discapacitados en el Estado;
XIX.- Promover la creación de
infraestructura, para la práctica del Deporte para discapacitados.
|
II.- ASPECTO
PARTICULAR.
INTERPRETACION DE LA INICIATIVA DE REFORMA. La intención del autor de la iniciativa
es que el artículo 3º de la Ley que Crea el Instituto del Deporte y la Cultura
Física de Baja California comprenda en sus dos últimas fracciones disposiciones
tendientes a fomentar el deporte entre personas con alguna discapacidad (con
capacidades diferentes), ello con la finalidad de que les sirva de terapia.
Cabe hacer mención que en la Ley General del Deporte se contemplan
disposiciones relativas a personas discapacitadas, esto es en los artículos:
“Artículo 4.
Las autoridades competentes de la Federación, los Estados, el Distrito
Federal y los Municipios se coordinaran para:
I.- a la IV.- …
V.- Formular programas para fomentar el deporte entre
las personas con algún tipo de discapacidad;…”
“Artículo 5.
La coordinación entre los tres ámbitos de gobierno en
el país, deberá establecer uniformidad en la promoción y estimulo para la
iniciación de prácticas deportivas, mediante:
I.- a la V.-…
VI.- El reconocimiento de los siguientes derechos:
a) Los deportistas con discapacidad no serán objeto de
discriminación, siempre que las actividades a realizar no pongan en peligro su
integridad física o mental;
b) al g)- …
h) Los deportistas con discapacidad dispondrán de los
espacios adecuados para el pleno desarrollo de sus actividades; …”
“Artículo 7.
La Comisión Nacional del Deporte, es un
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, que tiene
a su cargo la promoción y fomento del deporte y la cultura física, de acuerdo a
las siguientes facultades:
I.- a la XX.- …
XXI.- Formular programas para promover y
fomentar el deporte realizado por personas con algún tipo de discapacidad;…”
Disposiciones que son de observancia general
y obligatoria en todo el territorio nacional.
II.- ASPECTO
PARTICULAR.
Del análisis realizado a la Iniciativa de Reforma que adiciona las Fracciones XVIII y XIX al artículo 3º de la Ley
que Crea el Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California,
presentada por el Diputado Juan Terrazas Silva, se
concluye que la misma tiene como finalidad que las personas con discapacidad
(con capacidades diferentes) puedan tener acceso a los lugares en donde se
practica el deporte y así estén en aptitud de poder realizarlo. Esto sería
mediante el establecimiento de la infraestructura adecuada y con los programas
que desarrolle al respecto el Instituto del Deporte y la Cultura Física
de Baja California. Del estudio a la propuesta del autor de la iniciativa se
infiere que constitucionalmente no contraviene disposición alguna en su
planteamiento, así como tampoco leyes secundarias o reglamentos. Sino que por
el contrario está en total armonía con los artículos 4º 5º y 7º de la Ley
General del Deporte, en los que se determina que la Federación, los Estados y
los Municipios formularán programas para fomentar el
deporte entre las personas con algún tipo de discapacidad y que la
coordinación entre éstos ámbitos de gobierno en el país, deberá establecer
uniformidad en la promoción y estimulo para la iniciación de prácticas
deportivas entre los discapacitados. Así como también establecen que no serán
objeto de discriminación y que dispondrán de la infraestructura necesaria para
el pleno desarrollo de sus actividades. Ahora bien,
como conclusión del análisis y estudio efectuados a los textos propuestos a
integrar las fracciones XVIII y XIX del artículo 3º de la Ley que Crea
el Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California, esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en
uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo,
estima conveniente su modificación. Que consisten en la modificación del
término propuesto en la fracción XVIII de “comunitaria” y que se sustituye por
el de “popular”, pues el deporte se enfoca en gran medida al sector popular y
no a comunidades específicas. Y, en lo propuesto al inicio de la fracción XIX
de “Promover la creación” por “Fomentar la adecuación”, toda vez que las
instalaciones en las que se practica el deporte actualmente, pueden ser
adecuadas de forma tal, que haga accesible la práctica del deporte a las
personas con capacidades diferentes (discapacitados). Una vez realizado
el anterior análisis y estudio, a continuación se da cuenta de los
razonamientos generales y específicos que llevaron a esta Comisión a proponer
la viabilidad de la Iniciativa señalada, mismos que se exponen en los
siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Es facultad del Congreso del Estado
resolver sobre las Iniciativas de Ley, de Decreto y Acuerdos Económicos
presentadas, con fundamento en los Artículos 27 y 28 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California y 62 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado. SEGUNDO.- El Diputado Juan Terrazas Silva
presentó el día 4 de Marzo de 2003 la Iniciativa de Reforma que Adiciona las
fracciones XVIII y XIX al artículo 3º de la Ley que Crea el Instituto del
Deporte y la Cultura Física de Baja California mediante la que plantea
disposiciones tendientes a fomentar el deporte entre las personas
discapacitadas (con capacidades diferentes), así como también a crear la infraestructura
necesaria. TERCERO.- Del análisis y estudio realizado a la iniciativa en
mención se concluye que su planteamiento no contraviene disposición
constitucional alguna, así como tampoco leyes secundarias o reglamentos.
CUARTO.- El planteamiento del autor de la iniciativa de promocionar el deporte
entre la población discapacitada, así como proporcionar la infraestructura que
se requiera para su realización coincide con lo dispuesto en los artículos 4º.,
5º y 7º de la Ley General del Deporte que se refiere al fomento del deporte
entre las personas con discapacidad, a la prohibición de que sean discriminados
y a que la Federación, los Estados y los Municipios se coordinen para
establecer uniformidad en la promoción y estímulo para la iniciación de prácticas
deportivas entre los discapacitados. QUINTO.- De lo antes argumentado y una vez
realizadas las observaciones, la Comisión que suscribe determina viable la
reforma planteada. SEXTO.- La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
llevó a cabo un análisis minucioso de la Iniciativa en estudio y determinó
aprobar el presente Dictamen por unanimidad de votos. Diputado Fernando Jorge
Castro Trenti, Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, Diputado Raúl Felipe Luévano
Ruiz y Diputado Enrique Acosta Fregozo. Por lo anteriormente expuesto, la
Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el
siguiente punto RESOLUTIVO: ÚNICO.- Se aprueba la Reforma que Adiciona las
fracciones XVIII y XIX al artículo 3º de la Ley que Crea el Instituto del
Deporte y la Cultura Física de Baja California, para quedar como sigue:
ARTICULO 3o.- El Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja
California tendrá las siguientes atribuciones:
I a la XVII.- …
XVIII.- Promover programas tendientes a fomentar el deporte popular y de
alto rendimiento para discapacitados en el Estado;
XIX.- Fomentar la adecuación de infraestructura, para la práctica del
Deporte para discapacitados.
Dado en el Salón de Comisiones "Dr. Francisco Dueñas Montes"
del Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado
de Baja California el día 16 de Abril de 2003. Y firma la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales”. Es cuanto, Diputada Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado, se
pone a consideración de la Asamblea el Dictamen 258, no habiéndose registrado
Diputados en contra, hacemos constar la presencia del Diputado Rosales.
Diputado Secretario, sírvase levantar la votación correspondiente.
- EL C. SECRETARIO: Se le solicita a los
Diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha, Diputado
Zavala.
- Zavala, a favor.
- Hidalgo, a favor.
- Quintero, a favor.
- Ferreiro Velazco, a favor.
- Acosta Fregozo, a favor.
- Castro Trenti, a favor.
- Suárez, a favor.
- Avilés Muñoz, a favor.
- Rosales, a favor.
- Cortez, a favor.
- Rodríguez Jacobo, a favor.
- Rueda, a favor.
- Juan Terrazas Silva, a favor.
- Luévano Ruiz, a favor.
- Araiza, a favor.
- Alvarado, a favor.
- Paniagua, a favor.
- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte
por votar? ¿Algún Diputado que falte por votar? Por la Mesa Directiva.
- Osuna Aguilasocho, a favor.
- Ruiz Uribe, a favor.
- Laura Sánchez, a favor.
- LA C. PRESIDENTA: Comisión de Legislación
y Puntos Constitucionales, Dictamen 258. Una vez aprobado en lo general y en lo
particular con 20 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones, se declara
aprobado el Dictamen 258 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en los términos que fue leído por el Juan Terrazas Silva.
Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, del Honorable
Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los
06 días del mes de mayo del año 2003. Tiene el uso de la voz el Diputado
Fernando Castro Trenti, Dictamen 253.
- EL C. DIP. CASTRO
TRENTI: Con el permiso de la Presidenta de la Mesa Directiva, compañeras y
compañeros Diputados. El Dictamen es el No. 253, es relativo a una solicitud de
juicio político presentado el 30 de enero del 2003, el autor de la Iniciativa
es la Dra. Patricia Sandoval Acosta, pretende que esta Legislatura incie juicio
político en contra de Ana Isabel Flores Plascencia, Juez Quinto de lo Penal en
Tijuana; Lic. Juvenal Hernández Acevedo; Lic. José Palomino Costrajón; y Lic.
Jesús Angulo Beltrán, todos ellos Magistrados integrantes de la Tercera Sala
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California. Este Dictamen
se declaró improcedente por los hechos en que, del mismo se derivan, y es en
los siguientes términos: Una vez que fue turnado a esta Comisión y que fue
ratificado ante esta Soberanía, a las 11 horas con 30 minutos del día 30 de
enero del año 2003, por la denunciante, Dra. Patricia Sandoval Acosta, la
Comisión de Legislación procedió a iniciar los trámites relativos a turnarlo a
la Dirección Jurídica de esta Legislatura, así como por los integrantes de la
propia Comisión de Legislación, se evaluaron todas y cada una de las
constancias que se constituyen este expediente. “HONORABLE ASAMBLEA: Fue
turnada a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su
estudio, análisis y dictaminación, denuncia de juicio político en contra de la
C. LIC.
ANA
ISABEL FLORES PLASCENCIA, JUEZ QUINTO DE LO PENAL DEL PARTIDO JUDICIAL DE
TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, así como en contra de los CC. LICS. JUVENAL HERNÁNDEZ
ACEVEDO, JOSE PALOMINO CASTREJON y JESÚS ANGULO BELTRAN MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA TERCERA SALA DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BAJA CALIFORNIA, presentada por la DRA.
PATRICIA SANDOVAL ACOSTA; de conformidad con lo previsto en los artículos 8,
91, 92, 93 y 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California; artículos 118, 119 y 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
vigente en el Estado; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 12 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.
Misma denuncia que fue ratificada ante esta Soberanía a las once horas con
treinta minutos del día treinta de enero del año dos mil tres, por la
denunciante DRA. PATRICIA SANDOVAL ACOSTA. La Comisión que suscribe, en
ejercicio de las facultades que le confieren el Artículo 27 fracciones XXIV y
XXV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, artículos 61 fracción I, 62 fracción XII,
63, y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California, procedió a la elaboración del presente dictamen con
base en los siguientes:
ANTECEDENTES:
I.- A las once horas con cinco minutos del día treinta de enero del año
dos mil tres, fue presentada ante la Oficialía de Partes del Poder Legislativo del Estado de
Baja California y ratificada en la misma fecha, tal y como se describe en el
preámbulo del presente dictamen; II.-
Con dicha solicitud la Presidenta de la Mesa Directiva, de conformidad con
la facultad que le confiere el Artículo 50 fracción II inciso f), 61 fracción I
y 118, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California y Artículo 12 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado Libre y Soberano de
Baja California, la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, para que dictamine si la conducta atribuida corresponde a los
supuestos enumerados por el artículo 7º de la Ley de Responsabilidades antes
mencionada, y si los inculpados están comprendidos entre los servidores
públicos a que se refiere el Artículo 2º de dicho ordenamiento, así como si la
denuncia es procedente y por lo tanto amerita la iniciación del procedimiento
de Juicio Político. III.-
Una vez analizada y estudiada que fue la denuncia de Juicio Político en
comento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, la Comisión que suscribe en cumplimiento a lo previsto por el
Artículo 122 de la Ley Orgánica citada, procedió a la elaboración del presente
Dictamen, tomando en cuenta el siguiente:
ANALISIS Y ESTUDIO:
A).- DE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DEL JUICIO POLITICO
El Juicio Político, previsto en la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, es el procedimiento que a continuación se
menciona, transcribiendo el fundamento legal de referencia: La Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente en el Estado, previene :
“ARTICULO 6o.- Es procedente el juicio político cuando los actos u
omisiones de los servidores públicos a que se refiere el Artículo anterior,
redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen
despacho.”
Dicho
ordenamiento Estatal, nos indica que todo Ciudadano bajo su más estricta
responsabilidad podrá formular denuncia de Juicio Político, por las conductas a
que se refiere el Artículo 7º, del mismo ordenamiento, toda vez que éstas
conductas son las que afectan los intereses públicos fundamentales o su buen
despacho. Por consiguiente, se transcribe el numeral de la Ley de
Responsabilidades antes mencionada, que al efecto textualmente contempla:
“Artículo 12.- Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad
y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular por escrito
denuncia ante el Congreso del Estado por las conductas a que se refiere el
Artículo 7o..”
En este
contexto, la actora del Juicio Político, al presentar su escrito de denuncia el
día 30 de enero del año 2003, en la Oficialía de Partes de ésta Legislatura, y
a su vez, al haberlo ratificado el mismo día, dentro del plazo de tres días
naturales, ante el Honorable Congreso, por conducto de la Presidenta de la Mesa
Directiva, Diputada María Rosalba Martín Navarro, cumplió con la exigencia
prevista en el Artículo 12 de la Ley de la materia, de conformidad a lo
siguiente:
“Artículo 12.- ... Presentada la denuncia y ratificada dentro de tres
días naturales, se turnará de inmediato con la documentación que la acompañe a
la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales....”
Por consiguiente, una vez cumplidos los anteriores requisitos y turnada
que fue la denuncia de Juicio Político a la Comisión de Legislación en comento,
se actualiza la procedencia de trámite para que la denuncia sea analizada por
parte de dicho órgano legislativo, a efecto de dictaminar si los inculpados
están comprendidos entre los servidores públicos a que se refiere el Artículo
2o., de la Ley de Responsabilidades, así como si la denuncia es procedente y
por lo tanto amerita la iniciación del procedimiento de Juicio Político.
B). DE LOS INCULPADOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 5º DE LA LEY DE
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
El Artículo
5º de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja
California, es muy claro al establecer que en los términos del primer párrafo
del Artículo 93 de la Constitución Local, son sujetos al Juicio Político los
servidores que en él se mencionan. En este sentido, se configura la existencia
de los servidores públicos denunciados dentro del precepto anteriormente
descrito. Lo anterior es así, toda vez que dicha hipótesis se actualiza tomando en cuenta que el precepto
constitucional invocado señala lo siguiente:
“ARTICULO 93.- Podrán ser sujetos de Juicio Político los Diputados del
Congreso del Estado, Magistrados del Poder Judicial del Estado, Consejeros de
la Judicatura del Estado, Secretario General de Gobierno, Oficial Mayor del
Gobierno del Estado, Titulares de las Secretarías del Ejecutivo del Estado, Procurador de los Derechos
Humanos, Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Jueces,
Presidentes Municipales, Regidores, Síndicos Municipales, Directores Generales
o sus equivalentes de los Organismos Descentralizados, Empresas de
Participación Mayoritaria, Sociedades y Asociaciones asimiladas a éstas y
Fideicomisos Públicos.....”
Por
consiguiente, queda plenamente demostrado que atento al supuesto previsto en el
Artículo 5º de la Ley de Responsabilidades antes citado, que a su vez, refiere
al Artículo 93 de la Constitución Política Local, los servidores públicos ANA
ISABEL FLORES PLASCENCIA, JUVENAL HERNÁNDEZ ACEVEDO, JOSE PALOMINO CASTREJON y
JESÚS ANGULO BELTRAN, son de las personas que pueden ser sujetas a Juicio
Político por actos u omisiones realizados durante el desempeño de sus cargos en
la Administración Pública, específicamente en su calidad de JUEZ QUINTO DE LO
PENAL DEL
PARTIDO JUDICIAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA y MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA
TERCERA SALA DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BAJA CALIFORNIA, respectivamente.
C). DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 7º DE LA LEY DE
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.
En la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, de acuerdo con la fracción XXV del Artículo 27, señala que el Congreso
del Estado, es la autoridad para aplicar los preceptos del Juicio Político en
base a que las conductas denunciadas encuadren en los supuestos normativos
previstos en el Artículo 7º de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, vigente en el Estado, el cual a la letra reza:
ARTICULO 7º.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos
fundamentales y de su buen despacho:
I.- El ataque a las instituciones democráticas cuando cauce
perjuicios graves al Estado o motive algún trastorno en el funcionamiento de
las mismas;
II.- El
ataque a la forma de gobierno republicano representativo y popular del Estado;
así como a la organización y administrativa de los Municipios;
III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías
individuales o sociales;
IV.- El
ataque a la libertad del sufragio;
V.- La
usurpación de atribuciones;
VI.-
Cualquier infracción a la Constitución Política del Estado o a las Leyes
Estatales cuando cause perjuicios graves
al Estado o motive algún trastorno grave en el funcionamiento de las
Instituciones;
VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción
anterior; y
VIII.- Las
violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la
Administración Pública Estatal o Municipal y a las Leyes que determinan el
manejo de los recursos económicos a su cargo.
IX.- Por
violación grave a la Ley Orgánica Municipal y sus Reglamentos, que altere la
estabilidad política y administrativa del Municipio, atente contra su
patrimonio e interfiera la prestación de los servicios públicos municipales.
X.- Los
titulares de los Poderes Legislativos y Judicial, y los miembros de los
Ayuntamientos, estarán impedidos para recibir compensaciones por el término de
su gestión, cualquiera que sea la denominación
que se les dé.
XI.- No
procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
Ahora bien, la Ley de
Responsabilidades en mención, establece los preceptos legales necesarios para
cumplir el procedimiento para enjuiciar políticamente a un servidor público.
D). DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 8º DE LA LEY DE
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
En la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, de
acuerdo con la fracción XXIV del Artículo 27, señala que el Congreso del
Estado, es la autoridad competente para declarar si ha lugar o no a proceder
penalmente contra los servidores públicos cuando hubieren incurrido en delito,
en los términos previstos en el Artículo 94 de la misma Constitución. Al efecto
el Artículo 8º de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, vigente en el Estado, recoge tal
disposición y señala:
ARTÍCULO
8.- El Congreso del Estado valorará la existencia y gravedad de los actos y
omisiones a que se refiere el Artículo anterior. Cuando aquellos tengan
carácter delictuoso se formulará la declaración de procedencia a la que alude
la presente Ley y se estará a lo dispuesto por la legislación penal.
Ahora bien,
la Ley de Responsabilidades en mención, en su Titulo Segundo, Capitulo III,
contiene los preceptos legales necesarios que regulan el procedimiento para
arribar a la Declaración de Procedencia.
E).-
CONDUCTAS INDEBIDAS IMPUTADAS:
A fin de
estar en posibilidad de clarificar cuales son las conductas indebidas que la
denunciante imputa a los Servidores Públicos resulta necesario analizar el
contenido de su escrito de denuncia, que a la letra reza:
Que mediante el presente escrito vengo a
denunciar las diversas conductas violatorias a la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos cometidas por el JUEZ QUINTO DE LO PENAL DEL
PARTIDO JUDICIAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, LIC. ANA
ISABEL FLORES PLASCENCIA, CON DOMICILIO CONOCIDO EN LA CIUDAD DE TIJUANA, BAJA
CALIFORNIA; Y DE LOS MAGISTRADOS DE LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE BAJA CALIFORNIA, LICS. JUVENAL HERNANDEZ ACEVEDO, JOSE PALOMINO CASTREJON (
actual Presidente del Tribunal Superior de Justicia con sede en Mexicali
B.C. ) Y JESUS ANGULO BELTRAN, para el
objeto de que les instruya JUICIO POLITICO
y puedan responder así, por las
violaciones cometidas a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Código Penal de Baja California,
al Código de Procedimientos Penales
de Baja California, que se tradujeron en actos violatorios a mis
garantías individuales, para lo cual me baso en los siguientes elementos de
hecho y de derecho:
I.- Todo servidor publico tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir
la Ley y es por ello que el artículo 6to. de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos de la entidad dice que “Es procedente el juicio político
cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el
artículo anterior redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales
o de su bien despacho"
Asimismo, el artículo 7mo. De esa misma Ley, en su fracción III
establece: “ Redundan en perjuicio de
los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: Las violaciones
graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales”
Dentro de los funcionarios a los que se refiere el artículo 5to. de la
precitada Ley, con relación al artículo 93 de la Constitución Política del
Estado se encuentran los Jueces y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia
de Baja California, por lo que en esta denuncia se acredita la aplicabilidad de
los artículos que fundan esta demanda.
En esta sentido, las violaciones a las garantías individuales de la
suscrita, que han sido graves y sistemáticas por parte de los funcionarios
arriba citados han quedado comprobadas con la ejecutoria del Juicio de Amparo
(205/2002); que promoví ante el Segundo
Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en contra de los actos de los
miembros de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado (en el
toca penal 2959/2000) que se citan líneas arriba, que confirmaron los actos del
Juez Quinto de lo Penal (en la causa Penal 113/98) que se cita líneas arriba y
que tuvieron como consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, lo cual obviamente se traduce a una violación de la Constitución
misma.
En tal virtud al estar comprobado que la consecuencia de los actos
ilegales, arbitrarios y parciales de los funcionarios en contra de los cuales
se endereza esta demanda de juicio
político, la suscrita perdió su libertad por espacio de cuatro años y dos meses, aunado a las terribles
consecuencias que se derivaron de ello, hasta que la Justicia Federal me amparó
y protegió y es cuando casaron dichos actos violatorios de mis garantías
individuales y se me aplico justicia, justicia que me fue negada por los hoy
denunciados, a pesar de haberles probado mi inocencia desde la primera
instancia.
Lo anterior se encuentra fundamentado fehacientemente en lo expuesto
(Amparo Directo 205/2002) en la sentencia del Segundo Tribunal Colegiado del
Décimo Quinto Circuito en su resultando quinto (páginas 624 y 625 de la
sentencia ), que textualmente dice:
“CONSECUENTEMENTE,
AL NO HABER APRECIADO LA SALA RESPONSABLE LOS HECHOS, CIRCUNSTANCIAS Y PRUEBAS
QUE OBRAN EN LA CAUSA PENAL DE ORIGEN,
EN LOS TERMINOS LEGALMENTE ADVERTIDOS EN
LA PRESENTE EJECUTORIA, INDEBIDAMENTE CONDENO A PATRICIA SANDOVAL ACOSTA POR LA
COMISION DEL
DELITO TRATADO, VIOLENTANDO SUS GARANTIAS
CONSTITUCIONALES, POR LO QUE EN REPARACION A ELLO, SE IMPONE CONCEDERLE EL AMPARO Y
PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL HA SOLICITADO”.
De lo anterior se advierte que la Justicia
de la Unión principalmente me ampara por los actos realizados por el Juez
Quinto de lo Penal y posterior por los Magistrados de la Tercera Sala del
Tribunal Superior de Justicia del Estado, ya que en la actualidad sigo
sufriendo de estas consecuencias, ya que mi familia, así como mi menor hijo
resintió el daño y perjuicio que se me ocasionaron estas autoridades
responsables con su actuar y actualmente todavía vivo bajo una crisis emocional
severa al haber sido víctima de las injusticias que se cometieron en mi contra,
que cabe mencionar que la suscrita tiene un hijo tenia la edad de 10 años y que
después del fallecimiento de su padre se queda en el completo abandono al no
tener a su madre, ya que fui arbitrariamente detenida, en os Estados Unidos de
América, sin ninguna orden de
extradición, procesada y sentenciada de un delito que no cometí como quedo
demostrado, ya que era muy evidente mi inocencia que no solo proviene de la
pruebas que ofrecí.
También fui víctima de la arbitrariedades de
parte de las autoridades que señalo como responsables que es el objeto propio
de mi denuncia ante ustedes.
Consecuentemente, existen elementos de pruebas fehacientes,
suficientes y bastantes para proceder de
conformidad con lo solicitado en contra de dichos funcionarios responsables.
Me ocasionaron las autoridades Responsables
graves perjuicios y daños, por las violaciones que cometieron a mis garantías
individuales las cuales fueron graves y sistemáticas, como pasaré a demostrarlo
a continuación:
1. - Las autoridades denunciadas violaron en
mi perjuicio el artículo 14 Constitucional que establece que “Nadie puede ser
privado de su libertad sino mediante juicio
seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se
cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes
expedidas con anterioridad al hecho”.
Esto es así, porque como lo hizo notar el
Tribunal Federal, del conjunto de las pruebas aportadas por el órgano de la
acusación, para atribuirme la responsabilidad en el delito de homicidio no
comprobaban ni el cuerpo del delito, menos aún la responsabilidad penal de la
suscrita.
Pero en lugar de aplicar la ley, como era su
obligación, dichas autoridades construyeron una cortina verbal, con tal de
lograr confundir e imponer su criterio parcial, preconcebido y axiomático, de
que la suscrita era culpable de un delito que ni siquiera se pudo comprobar su
existencia ni el grado de participación.
Ahora bien, se sostiene que la determinación
del Juez Quinto de lo Penal de condenarme a los 13 años de prisión y luego de
los integrantes de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia, de
confirmar dicha determinación se impuso, a pesar de que se tuvieran que violar
preceptos legales como los contenidos en el Capítulo IX, Titulo Segundo, libro
Primero, del Código de Procedimientos Penales de Baja California, puesto que
como quedó demostrado, se realizó una inadecuada valoración de estas pruebas,
algo que para un órgano especializado en la administración de justicia no es
concebible ni aceptable, a menos que se aparte de la más elementales reglas de
la ética y de la moralidad pública.
Las anteriores hubieran podido ser
consideradas como argumentaciones defensistas, pero en virtud de que se ha
comprobado que no fue así, es evidente que estamos ante hechos consumados, que
desde luego constituyen uno o más delitos y que por lo mismo, produjeron serios
y graves daños y perjuicios a la suscrita.
2. - Lo anterior es así porque desde el
inicio de mi proceso y en sus diferentes etapas, así como en las conclusiones
de no responsabilidad y en la sustanciación del recurso de apelación que
realicé en mi defensa, se promovieron pruebas plenas y argumentos fehacientes tendientes
a demostrar que todo lo que se ventilaba en esa causa penal 113/98, ante el
Juez Quinto de lo Penal, por parte del Ministerio Público y sus coadyuvantes
eran manipulaciones, chismes, difamaciones, calumnias y no existían pruebas de
responsabilidad plena, que se apegaran a derecho, por lo que las autoridades
demandadas en este ocurso, violaron la garantía de legalidad que consagra el
artículo 14 de la Constitución General de la República, ya que es de explorado
derecho que no basta con que las autoridades y más aún en el proceso penal,
reciban pruebas por parte del Ministerio Público, sin valor legal y alegatos no
fehacientes, sino que es un imperativo que se les valore y se emita la razón, en forma imparcial y
suficientemente fundada y motivada en donde se le dé a conocer al promoverte
las causas, de tal o cual; determinación, lo que al caso no sucedió, ya que se
basan en simples criterio y
abusando del poder conferido por
la Ley, ya que es Criterio discrecional del que se goza y a todas luces se vio
rebasado violando con ello los artículos 17 y 21 Constitucional, ya que adoptan
conductas que solo le corresponden al fiscal adscrito, es decir, dichas
autoridades, no asumieron sus papel de administradores de Justicia,
indebidamente se volvieron acusadores y sin fundamento, su parcialidad era tan
evidente para perjudicarme, ya que inclusive inventaron hechos y teorías que
solo en la mente de ellos se encontraban y con ello me sentenciaron sin derecho
alguno provocando una larga detención y violando mis garantías individuales.
Sin embargo, en las sentencias de dichas autoridades, solo para aludir dar
cumplimiento a esta garantía, se establece que por las razones “antes
expuestas” no son atendibles mis argumentos y entonces se comete una gran injusticia, porque si precisamente mis
argumentos van encaminados a plantear la Ilegalidad y Antijuricidad de dichas “razones”, es
indudable que el imponer estas sobre mis argumentos, sin analizarlos y
razonarlos, impide conocer otra versión que no sea de la acusación y se
sostiene un solo criterio parcial acusador que solo avalan el criterio acusador
(violando también así el artículo 21 Constitucional que establece “ la
imposición de penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La
investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público”) actuando así como un órgano acusador
solamente.
3. - también como consecuencia de lo
anterior, se violó en mi prejuicio el artículo 17 Constitucional que establece
“ Toda persona tiene derecho a que se administre justicia por tribunales que
estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”.
En el procedimiento que se me instruyó, ni
los plazos y términos que fijan las leyes, ni la imparcialidad y prontitud.
No obstante, en segunda instancia, la sala
del Tercer Tribunal Superior de Justicia, en el toca Penal (2959/2000); se le presentó un escrito con los agravios
que me acusaba la sentencia del Juez Quinto de lo Penal, e igualmente, con
argumentos alejados de la técnica jurídica y de su buen despacho, los
integrantes de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia de Baja
California, ignorando mi petición (argumentos legales), me confirmaron la
sentencia de primer grado en todos sus términos sin realizar el estudio
obligado a mi petición, ya que solo vaciaron íntegramente lo expuesto por el
Juez Natural, es decir, no aplicaron la ley conforme a derecho y solo aplicaron
teorías e hipótesis sin fundamento y crearon hechos inexistentes e inventaron
palabras de testimonios no dados por la Suscrita, con ello aplicándolo en forma
parcial y acusador su sentencia condenatoria.
4.- Al acudir en la búsqueda del Amparo y
Protección de la Justicia Federal, mediante ejecutoria de Amparo para efectos
(639/2001), del 14 de diciembre del 2001, se dejó insubsistente la sentencia de
la Tercera Sala del tribunal Superior de Justicia de Baja California, (toca
penal 2959/2001), en virtud de que se violaron, en mi perjuicio los artículos
1, 2 y 223 del Código de Procedimientos Penales de Baja California, amén de que
no se señalaron en la sentencia de dicha autoridad, ni los elementos con que se
tenía acreditada la corporeidad del delito, el nexo causal y el dolo que se me
atribuya para tenerme como responsable del delito de homicidio, sin embargo, de
manera parcial, autoritaria, ilegal y violatoria de mis garantías individuales,
los miembros de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia de Baja
California, al emitir su nueva sentencia, me volvieron a confirmar la sentencia
recurrida, , incumpliendo así con su encomienda Constitucional, ya que cabe
aclarar que solo volvieron a copiar la misma sentencia que habían dictado
anteriormente en la apelación y que había sido motivo de mi amparo y más aún
inventaron hechos que nada tenían que ver con los motivos de mi apelación para
dictarme una nueva sentencia condenatoria en los mismos términos, además que
nunca tomaron en cuenta mis argumentos
que por vía de agravios presenté en su momento oportuno y más aún violando la
orden que el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.
Lo anterior es así porque la resolución del
Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito: (en el primer Amparo
639/2001, que se me concedió para efectos), se expuso en estos términos: “Tal
como lo aduce la quejosa, la responsable no valoró todas y cada una de las
probanzas tal y como lo dispone el artículo 213 del Código de Procedimientos
Penales de Baja California… por lo que la sala responsable de los términos del
artículo 333 del ordenamiento legal antes citado, contaba con plena
jurisdicción para pronunciarse respecto de la valoración respecto de la
valoración de cada uno de los elementos de convicción allegados a la causa
penal 113/98, lo que evidentemente no
realizó, puesto que se advierte, que no señaló los motivos o causas que tuvo
para llegar a la conclusión a que ya se hizo referencia respecto de la
materialidad del delito que nos ocupa… Aunado a lo anterior, no pasa
inadvertido para este órgano colegiado que la descripción típica a la que se
hizo alusión en líneas precedentes, contiene un elemento subjetivo y que en
forma alguna se determinó con cuales probanzas quedaba acreditado, además de
que tampoco se aprecia de las consideraciones de la responsable, qué medios de
convicción demostraron el elemento del cuerpo del delito que marca con la letra
c), referente al nexo causal entre la conducta del activo (Patricia Sandoval
Acosta) y el resultado (la muerte de Luis Guillermo Rubio Torres); es decir,
que debe existir entre la muerte de éste último y la muerte del activo un nexo
de causalidad; por lo que encontrándose este cuerpo colegiado imposibilitado
jurídicamente para sustituir a la responsable y subsanar las omisiones antes
referidas, que desde luego se traducen en una violación a la garantía de
legalidad prevista en el artículo 14 constitucional en perjuicio de la quejosa,
obligado es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados
por la quejosa, para el efecto de que la sala responsable, proceda a dejar
insubsistente la sentencia impugnada solo por lo que respecta a la hoy
amparista Patricia Sandoval Acosta y hecho que sea lo anterior, dicte otra
resolución en la que con plenitud de jurisdicción proceda a realizar el estudio
y valoración pormenorizados de todos y cada uno de las probanzas que integran
la causa penal 113/98, respecto del ilícito de homicidio agravado por razón de
parentesco, previsto y sancionado en el numeral 128 del Código Penal para el
Estado de Baja California, por el que se acusó a la impetrante de garantías,
expresando, expresando los razonamientos y fundamentos legales
correspondientes”.
Obligado era entonces para los Magistrados
de la Tercera Sala del Tribunal de Justicia del Estado, por elemental ética
profesional y elementales principios del buen despacho de los asuntos públicos,
reparar las violaciones a mis garantías, que ordena esta garantía fueron
respetados por las Autoridades denunciadas, pues al concederme el Amparo y
Protección de la Justicia Federal y quedar en inmediata Absoluta Libertad, la
Juez Quinto de lo Penal, evidenciándose más, retraso mi libertad un día más,
según ella por un error involuntario, poniendo a mi hoja de libertad diferente
causa penal que ni siquiera existía de la penitenciaria del Estado, retrasando
con ello un día más mi Libertad Absolutoria, tal parece como que su deber fuera
que yo estuviera el tiempo más prolongada detenida, lo digo así porque yo
solicité en el proceso separación de expedientes y se me negó, también de la
vista de sentencia que fue en enero de 2000 y hasta agosto del 2000 dicta
sentencia ( o sea después de 7 meses) , Pese a que también existen plazos para
dictar sentencia. Desconozco cual fue su
causa por la cual quería que yo
estuviera prisionera ilegalmente el tiempo mas prolongado que se pudiera, como
que si fuera una orden o compromiso de alguien o que como
si tuviera algo personal en mi contra, para llevar acabo de seguir privándome
de mi libertad ilegalmente ( todo esto es bien evidente y claro en el
expediente de la causa penal 113/98) ante el Juzgado Quinto de lo Penal.
Durante el proceso penal, presente pruebas y razonamientos tendientes a
demostrar que, a parte de que en la consignación en mi contra no se comprobaba
el delito que se me imputaba, así como mi probable responsabilidad en el mismo
y en todos los casos se me contesto que
en su momento procesal oportuno, se proveería al respecto, sin embargo,
ese momento procesal oportuno nunca llego, viéndose a todas luces su
parcialidad para perjudicarme y así se me dejo en estado de indefensión. así
mismo, demostré que ninguna de las pruebas con que se me había consignado era
motivo para seguir un proceso y además en el periodo de instrucción el
Ministerio Publico no presentó ninguna prueba más, ya que las existentes por
dicha institución carecían de legalidad, puesto que no cumplían con las mínimas
exigencias legales, sin embargo, esto fe desatendido y la determinación de la
autoridad, se inclinó solo por la acusación, evidenciándose así la parcialidad
de la Autoridades responsables violando así el artículo 21 Constitucional.
Es indigno y vergonzoso que funcionarios
públicos sin escrúpulos, sin ética o por ineptitud tengan u ocupen puestos tan
importantes, como lo son de Juez y Magistrados, sin importar que perjuicios o
daños puedan hacer con su actuar a tanta gente inocente como lo es mi caso.
Lo anterior, asimismo, conlleva a determinar
que con dichos actos de las autoridades denunciadas en este ocurso, cometieron
una serie de delitos en perjuicio de la suscrita, y en atención a ello, es
procedente la formulación de declaración de procedencia a la que se refiere el
artículo 8º de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos de Baja
California. C. Integrantes de esta comisión de la H. Cámara de Diputados de
Baja California, esta demanda de Juicio Político busca ante todo, que este
órgano colegiado, como garante de los intereses fundamentales de la sociedad
revise y corrija los defectos que cometen ciertos funcionarios públicos, que tienen
a su mando el aparato de Administración de Justicia que no es la primera vez,
ni el primer caso, en el que por intereses que no son los que consagran nuestra
leyes, violentan impunemente las garantías de los ciudadanos. La pérdida de mi
libertad, así como las vejaciones, maltratos, agresiones, insultos,
sometimiento a procedimientos infamantes en la prisión, (como presenciar los
tormentos a que eran sometidos los reos que participaron en los 4 motines de
1998 en la Cárcel Pública Estatal, conocida anteriormente como la 8, también a
los abusos de celadoras en la revisión corporal de nosotras las reclusas o el
constante hostigamiento por parte de los custodios, (fui víctima de abuso
sexual), y demás hostigamientos a los que fui sometida ilegalmente, amén de las
consecuencias de todo esto que ahora padezco, constituyen los elementos del
tipo penal de TORTURA al que se refiere el artículo 307 bis del Código Penal de
Baja California y la plena responsabilidad de las autoridades denunciadas ha
quedado evidenciada, con esta exposición y las documentales que con este
escrito se acompañan. El artículo 307 bis del Código Penal de Baja California
establece que “comete el delito de tortura, cualquier servidor público del
estado o del municipio que, por si, o valiéndose de un tercero, que con motivo
de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean
físicos o psíquicos a fin de castigarla por un acto que haya cometido o se
sospeche ha cometido. No se considerarán tortura las penalidades o sufrimientos
que sean consecuencias únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o
incidentales a éstas o, derivadas de un acto de legitimo de autoridad”.
En virtud de lo anterior, como se ha
acreditado, no solo con las probanzas que obran en el sumario, sino también con
la determinación del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, que
el acto de la autoridad denunciada fue violatorio de mis garantías
individuales, por lo cual es ilegítimo y en virtud de que dicho acto tuvo como
finalidad el castigarme con una prolongada pérdida de mi libertad, lo que me
produjo dolores y sufrimientos graves, tanto físicos, como psíquicos, entonces
que se prevén en dicho numeral, a las autoridades que se denuncian en esta
demanda. Consecuentemente, dichas autoridades también son responsables del
delito Contra la Administración de la Justicia que prevé el artículo 323 del
Código Penal del Estado, que en sus fracciones V, VI y VII
establece que éste se comete al: “Dictar u omitir una resolución de fondo, un
acto de trámite, violando algún precepto terminante de la ley, o contrario a
las actuaciones de un juicio. Ejecutar un acto o incurrir en omisiones que
produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebida. Retardar o
entorpecer dolosamente la administración de justicia”.
Asimismo, dichas autoridades son
responsables del delito de Abuso de Autoridad previsto y sancionado por los
artículos 292 y 293, fracción III, que les atribuyen este
ilícito: “cuando ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas, hiciere
violencia a una persona sin causa legítima o la vejare, o la insultare o la
privare de su libertad”, puesto que se ha comprobado que ilegalmente se me
privó de la libertad por bastante tiempo (como lo fue 4 años y dos meses).
Emitiendo una sentencia donde se observaran los principios de legalidad que se
había vulnerado en la primera instancia y la adecuada valoración de las
pruebas. Además, era lógico suponer que si no se señalaban los elementos con
los que se acreditaba el tipo penal descriptivo que se me atribuía, es porque
no existían dichos elementos comprobatorios en la causa a revisión, pero de
manera parcial, autoritaria y caprichosa, los miembros de la Tercera Sala del
Tribunal Superior de Justicia de Baja California me volvieron a confirmar dicha
sentencia condenatoria aludiendo a los mismos argumentos de la sentencia
combatida. Y esto fue solo con el objeto de volver a confirmarme la sentencia,
como si su único objetivo fuera que la suscrita no obtuviera su libertad y
permaneciera en prisión, sufriendo las terribles consecuencias que esto trae
como consecuencia.
5.- Las anteriores violaciones a mis garantías individuales, tuvieron como
colofón la violación en mi perjuicio de la garantía establecida en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dice: “Nadie
puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones,
sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y
motive la causa legal del procedimiento”, puesto que se advierte que las
molestias que se tradujeron en graves perjuicios: a mi salud física, mental, a
mi prestigio como profesionista, a mi seguridad física, mental y espiritual de
mi hijo de 10 años, a mi patrimonio económico, estabilidad familiar, fueron
producidas por los actos de dichas autoridades, los cuales fueron declarados
violatorios de mis garantías individuales y por lo mismo ilegales, ya que si no
fueran ilegales, no tendrían el efecto de violar derechos fundamentales, como
son las garantías. Y esto es penoso, porque a pesar de haber razonado fundada y
motivadamente, todas y cada una de las peticiones que formule durante el
procedimiento, estas autoridades me desoyeron, me ignoraron y solo así pudieron
imponer su criterio parcial, acusador, autoritario e ilegal, que se traduce en
la violación grave y sistemática de mis garantías individuales. De lo anterior
se infiere que la denuncia de juicio político que nos ocupa, contiene dos
imputaciones directas a los Servidores Públicos denunciados, que son:
I.- Violaciones graves y sistemáticas a las
garantías individuales de la denunciante; y,
II.- La comisión, en perjuicio de la
denunciante, de hechos constitutivos de delitos, contemplados y reprochados por
la ley penal en vigor.
Por lo anterior, la denunciante en su
escrito presenta dos solicitudes inmersas en su planteamiento, que son;
1.- Se instaure juicio político en contra de
los funcionarios señalados, por los actos que encuadren en el referido artículo
7º de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja
California; y, 2.- Que se valoren los actos señalados y si tienen carácter de
delictuosos se formule la declaración de procedencia, en los términos previstos
por el artículo 8º de la referida Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Baja California.
F).- ANALISIS
Y ESTUDIO DE LA SOLICITUD PRESENTADA PARA QUE SE INSTAURE JUICIO POLÍTICO EN
CONTRA DE LOS FUNCIONARIOS SEÑALADOS, POR LOS ACTOS QUE ENCUADREN EN EL
REFERIDO ARTÍCULO 7º DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Previo al análisis de la solicitud que nos ocupa
resulta procedente revisar el marco jurídico bajo el cual es regulada la
actividad que se solicita, realice esta Soberanía, y si lo actuado por la
peticionaria reúne los requisitos de procedibilidad inmersos en la Ley. Al
reglamentarse el Titulo noveno de la Constitución Política del Estado de Baja
California, en particular los artículos 91, 92, 93 y 94 de la misma, por la Ley Estatal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos, se establecieron los procedimientos bajo los cuales se
daría cumplimiento a la norma Constitucional. En el caso particular que nos
ocupa, es de análisis previo, por ser de orden público, el estudio de la personalidad
de quien comparece ejercitando la acción de Juicio Político. Con el objeto de
examinar la cuestión aludida, se hace necesario tomar en consideración que la
legitimación en la causa se suele identificar con la vinculación que existe
entre quien invoca un derecho sustantivo y el derecho mismo que hace valer ante
los órganos jurisdiccionales cuando ese derecho es violado o desconocido,
mientras que la legitimación en el proceso es un presupuesto procesal que se
refiere a la capacidad de las partes para ejecutar válidamente actos procésales
y, por tanto, es condición para la validez formal del juicio. La legitimación
en la causa se traduce, pues, en la afirmación que hace una parte sobre la
existencia de un derecho sustantivo cuya aplicación y respeto pide al órgano
jurisdiccional por encontrarse frente a un estado lesivo a ese derecho,
acreditando su interés en un juicio determinado. De ello se sigue que si en el
caso que nos ocupa el Juicio Político se promueve precisamente por una
ciudadana mexicana, es inconcuso que la legitimación para promoverlo, en los
términos previstos por el artículo 12 de la Ley Estatal de Responsabilidad de
los Servidores Públicos, se encuentra debidamente acreditada. Aunado a lo anterior, las personas que son señaladas
en el escrito inicial de denuncia como infractores, detentan el cargo de, Juez
y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California,
respectivamente, en consecuencia y acorde a las previsiones contenidas en los
artículos 91, 92, 93 y 94 de la Constitución Local y el 5º de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California,
tales funcionarios se encuentran sujetos al Juicio que nos ocupa. De
lo anterior se surte plenamente la Legitimación en el proceso, por lo que
respecta al juicio político previsto para sancionar las conductas que indica el
artículo 7º. De la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Baja California. No obstante ello, esta Comisión a fin de resolver lo
conducente, deberá atender la disposición contenida en el Artículo 110 segundo
párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la
letra reza:
Artículo 110
. . . .
Los Gobernadores de los Estados,
Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales
y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, sólo podrán ser sujetos
de juicio político en los términos de este titulo por violaciones graves a esta
Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo
indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será
únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en
ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
.
. . . .
Así las cosas y toda vez que de las imputaciones
que formula la denunciante se refiere a violaciones graves a la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la
especie se surte la imposibilidad de este Órgano Soberano para abordar el
estudio de tales imputaciones que la denunciante atribuye a los Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, LICS. JUVENAL
HERNANDEZ ACEVEDO, JOSE PALOMINO CASTREJON y JESUS ANGULO BELTRÁN, por no
mediar la Resolución Declarativa de Responsabilidad que en los términos
indicados en el artículo 110 Constitucional, transcrito con antelación,
previamente debe emitir la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. En
mérito de lo antes dicho, esta Soberanía solo se ocupara de analizar tales
imputaciones en la medida que son atribuidas a la Ciudadana Juez Quinto de lo
Penal, del Partido judicial de Tijuana, ANA ISABEL FLORES
PLASCENCIA. Así las cosas, resulta pertinente dejar claramente definido que,
tanto la Constitución Federal como la Local, reconocen como principio
fundamental de nuestras Instituciones Políticas la independencia de los Poderes
que integran el Estado, tanto de la Federación como de nuestra Entidad
Federativa, y tal independencia faltaría desde el momento en que uno de estos
poderes se constituyera en juez de otro. La acusación infringe este precepto
constitucional con el hecho de pretender que el Congreso se erija en juez del
Poder Judicial del Estado de Baja California. Esta infracción es evidente,
porque lo que sirve de materia de la acusación, es un acto de dicho Poder
Judicial ejercido dentro de la órbita de sus facultades Constitucionales. Se
intenta dar a la acusación el carácter de personal contra una juez y tres
Magistrados, integrantes del Poder Judicial en los términos previstos por el
artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, pero el Congreso del Estado
debe reconocer que en esto hay una equivocación tan patente como lamentable.
Como se desprende de la narrativa que vierte la denunciante y de las
documentales que la sostienen, las resoluciones emitidas por la Juez Quinto de
lo Penal, emitidas dentro de la esfera de sus facultades Constitucionales,
fueron oportunamente atacadas por los medios de defensa legal y en su momento
fueron sostenidas por el Órgano Superior Revisor. En su momento, la Tercera
Sala del Tribunal Superior de Justicia integrada por los Magistrados señalados,
tomó los acuerdos respectivos en forma colegiada. Los acuerdos de todo cuerpo
colegiado se forman por la reunión de los votos de sus individuos; y desde el
momento en que la mayoría se ha declarado en un sentido, los individuos
desaparecen, y no queda sino el cuerpo moral único que puede dar a esos
acuerdos el carácter de tales. En otros términos debe decirse que el voto de la
mayoría es el voto del cuerpo colegiado. Lo que se dice del voto de esa mayoría
se entiende del cuerpo colegiado. Acusar a la mayoría por ese voto, es acusar
al cuerpo mismo. Estos principios de estricto derecho, lo son también de
sentido común. Así las cosas, debe decirse que al pasar a ser revisadas las
determinaciones del resolutor de primera instancia y sostenidas por el Superior
jerárquico, tales resoluciones adquirieron el carácter de verdad legal del
Poder Judicial del Estado de Baja California, emitidas dentro de sus facultades
Constitucionales. Solo una Institución como lo son los Tribunales Federales,
guardianes de la Constitución, tienen la
facultad de revisar tales actuaciones tal y como lo hizo el Segundo Tribunal
Colegiado del Décimo Quinto Circuito, emisor de la Ejecutoria que decreto en
nombre de la Justicia Federal, Amparar y Proteger a la denunciante en contra de
los actos de las autoridades hoy denunciadas. Por otra parte, si bien es cierto
el Juicio Político reservado como única función jurisdiccional a los Poderes
Legislativos y Ejecutivos, constituye un caso de excepción a dicha regla,
también es cierto que para su procedencia
se requiere que se encuentren debidamente acreditadas la responsabilidad
política en que incurran los servidores públicos en lo individual, por actos u
omisiones que redunden en perjuicio a los intereses públicos fundamentales o a
su buen despacho, erigiéndose en órgano acusador o en tribunal de sentencia.
Aunado a lo anterior resulta pertinente señalar que la conducta prevista en el
numeral 7, fracción III
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja
California, cuya comisión se atribuye a los funcionarios dentro de la presente
denuncia, para que sea considerada perjudicial a los intereses públicos
fundamentales y de su buen despacho, requiere que se ejecuten de manera
sistemática y de las constancias que se acompañan a la denuncia no se desprende
tal circunstancia. En consecuencia, en la especie no se actualiza la figura
prevista y por ende no se puede fincar, a los funcionarios denunciados, la
responsabilidad que señala la denunciante. G).- ANALISIS Y ESTUDIO DE LA
SOLICITUD PRESENTADA PARA QUE SE INSTAURE JUICIO POLÍTICO EN CONTRA DE LOS FUNCIONARIOS
SEÑALADOS, POR LOS ACTOS QUE ENCUADREN EN EL REFERIDO ARTÍCULO 8º DE LA LEY DE
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA. Respecto a la Declaración de Procedencia solicitada, prevista su
tramitación en el Titulo Segundo, Capitulo III, de la multi invocada
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja
California, resulta puntual precisar, que de conformidad con lo establecido en
el Artículo 21 de la Constitución General de la República, corresponde al
Ministerio Público la investigación y persecución de los Delitos y, por ende el
ejercicio de la Acción Penal. De ahí que la Ley Estatal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos, en su artículo 23 transcrito con antelación, establece
como requisito para iniciar el Juicio Político que traiga como consecuencia la
Declaración de Procedencia, el que exista requerimiento del Ministerio Público;
cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la
Acción Penal. Esto es, que sea precisamente el Ministerio Público quien
requiera la declaración de procedencia y que previo a tal solicitud agote los
requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal,
que le es propia, o sea la Averiguación previa respectiva y ya considerado al
denunciado, presunto responsable de la comisión de un delito, se esté en la
posibilidad de procederse al ejercicio de la Acción Penal que corresponda ante
el órgano Judicial competente. Y si la
denunciante no es Agente del Ministerio Público, ni exhibe junto con su
denuncia de Juicio Político las constancias que acrediten que presentó
oportunamente su denuncia ante el Ministerio Público, que se agotó la
averiguación previa y que la autoridad Ministerial ha encontrado presuntamente responsable
al funcionario público de que se trata y que está ante la viabilidad de
ejercitar la Acción Penal correspondiente y que el órgano judicial competente
requiere el desafuero de dicho funcionario público para instaurarle el juicio
penal que corresponde, es claro que tampoco se surte el requisito de
procedibilidad previsto en el artículo 23 de la Ley de Responsabilidades en
estudio y por lo tanto no es posible instaurar el tramite solicitado para
obtener la Declaración de Procedencia solicitada. De lo
anterior se concluye que no se surte plenamente la Legitimación en el proceso,
por lo que respecta al juicio político previsto para sancionar las conductas
que indica el artículo 8º. De la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Baja California. En virtud de lo anterior se establecen
los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado
resolver sobre la Declaración de Procedencia y la substanciación de los Juicios
Políticos que se inicien en contra de los Servidores Públicos contemplados en
los Artículos 27 y 93, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California; SEGUNDO.- Que dentro de las atribuciones de esta Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales, se encuentran las de conocer,
estudiar y dictaminar sobre la Declaración de Procedencia y la substanciación
de los Juicios Políticos que se inicien en contra de los Servidores Públicos
contemplados en los Artículos 27 y 93, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California. TERCERO.- Que la denuncia que hoy se
dictamina fue debidamente estudiada y analizada a la luz de las normas del
derecho que la regulan, así como de la técnica legislativa; por lo que esta
Comisión que suscribe consideró que atendiendo a los principios procedimentales
previamente establecidos, no es procedente proceder a la instauración del
Juicio Político que traiga como consecuencia el que tales funcionarios,
mediante esta vía, respondan por las diversas violaciones, que la denunciante
indica, cometieron a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
al Código Penal de Baja California, al
Código de Procedimientos Penales de Baja California y que se tradujeron en
actos violatorios a sus garantías individuales. CUARTO.- En principio se arriba
a lo antes dicho, porque la actividad desplegada por los funcionarios
denunciados se encuentra prevista como facultades propias de su encargo, y el
criterio asumido, como consecuencia de sus atribuciones constitucionales. Los
cuales constituyen actos soberanos del Poder Judicial, y este Poder Legislativo
se encuentra impedido para invadir su jurisdicción, sin que medien plenamente
acreditados los presupuestos de procedencia previstos en la Constitución
Política y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambos del
Estado de Baja California. QUINTO.- Esto es, los presupuestos contenidos en el
Artículo 7 fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los
Funcionarios Públicos del Estado de Baja California, no se actualizan en los
actos denunciados, pues no se acredita que las violaciones a las garantías
individuales y sociales se hubieren producido de manera sistemática, esto es
porque de las pruebas arribadas por la denunciante no se desprende que los
funcionarios, de manera sistematizada cometan tales violaciones en el desempeño
de su encargo. SEXTO.- Por otra parte y en lo concerniente a la responsabilidad
que se les atribuye a los Señores Magistrados de la Tercera Sala del Tribunal
Superior de Justicia, en el sentido de haber violado la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para que esta Soberanía aborde su conocimiento
debe contar con la Declaración respectiva de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, en donde se concluya que si se dieron tales violaciones y
ameritan ser sancionadas. Acorde a lo
establecido en el artículo 110 de la propia Constitución Federal. SEPTIMO.- Así
mismo, y en lo concerniente a la Declaración de Procedencia por actos delictivos
previstos en el artículo 8º de la multicitada Ley de Responsabilidades de los
Funcionarios Públicos del Estado de Baja California, tampoco se surte el requisito establecido en
el artículo 23 de la misma Ley de Responsabilidades invocada, esto es, que medie
requerimiento del Ministerio Público cumplidos los requisitos procedimentales
respectivos para el ejercicio de la acción penal. OCTAVO.- Que después del
análisis y estudio de la presente Denuncia de Juicio Político, la improcedencia
e inviabilidad de la misma fue aprobada en el presente sentido por mayoría de
votos de los Diputados Fernando Jorge Castro Trenti, Ricardo Rodríguez Jacobo,
Enrique Acosta Fregozo y la abstención del Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe,
integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de este Honorable
Congreso del Estado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los
artículos 27 fracciones XXIV y XXV de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Baja California; 62 fracciones XI y XII de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo para el Estado de Baja California, 1, 2, 3, fracción I, 7, 8,
10, 11, 12, 23 y 26 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado de baja California, la Comisión que suscribe somete a la
consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente punto: RESOLUTIVO:
PRIMERO.- Se declara improcedente instaurar juicio político en contra de la C. LIC.
ANA
ISABEL FLORES PLASCENCIA, JUEZ QUINTO DE LO PENAL DEL PARTIDO JUDICIAL DE
TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, así como en contra de los CC. LICS. JUVENAL HERNÁNDEZ
ACEVEDO, JOSE PALOMINO CASTREJON y JESÚS ANGULO BELTRAN MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA TERCERA SALA DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BAJA CALIFORNIA, toda vez que las conductas
que les son atribuidas no encuadran en los supuestos previstos por el Artículo
7, de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos del Estado de
Baja California. SEGUNDO.- Se declara improcedente instaurar juicio político en
contra de la C. LIC.
ANA
ISABEL FLORES PLASCENCIA, JUEZ QUINTO DE LO PENAL DEL PARTIDO JUDICIAL DE
TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, así como en contra de los CC. LICS. JUVENAL HERNÁNDEZ
ACEVEDO, JOSE PALOMINO CASTREJON y JESÚS ANGULO BELTRAN MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA TERCERA SALA DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BAJA CALIFORNIA que tenga como finalidad
emitir Declaración de Procedencia por conducta ilícita al no mediar el
requerimiento del Ministerio Público en los términos previstos en el artículo
23 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos del Estado de
Baja California. TERCERO.- Se declara improcedente instaurar juicio político en
contra de los CC. LICS. JUVENAL HERNÁNDEZ ACEVEDO, JOSE PALOMINO CASTREJON y
JESÚS ANGULO BELTRAN MAGISTRADOS
INTEGRANTES DE LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE BAJA CALIFORNIA, por violaciones a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos por ser competencia de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, prevista en el artículo 110 Constitucional. CUARTO.-
Mediante atento oficio remítase copia certificada del presente dictamen a la
Dra. Patricia Sandoval Acosta para su conocimiento. DADO en el Salón de
Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder Legislativo, en la ciudad
de Mexicali, Capital del Estado de Baja California el día 08 de Abril de 2003”.
Básicamente aquí se explica que las razones que tuvo quien inició la solicitud
de este Juicio Político, son las que debieron haber sido deducidos en el
procedimiento que se instauró en su contra y que conforme a la Constitución de
la Entidad pues tuvo su derecho de concurrir en apelación al Tribunal y el
hecho de que el Tribunal hubiese confirmado el proveído que ella impugnó no
implica que hubiese quebrantado pues de forma delictiva sus derechos,
simplemente que fue el ejercicio de su atribución que le confiere la
Constitución al Poder Judicial de la Entidad. Es cuanto, compañera Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Se pone a disposición de la Asamblea para su debate,
no habiéndose registrado Diputados en contra, Diputado Secretario sírvase
levantar la votación correspondiente.
- EL C. SECRETARIO: Se le solicita a los
Diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha, Diputado
Zavala.
- Zavala, a favor.
- Hidalgo, a favor.
- Quintero, a favor.
- Ferreiro Velazco, a favor.
- Suárez, a favor.
- Acosta Fregozo, a favor.
- Castro Trenti, a favor.
- Morán Díaz Leopoldo.
- Avilés Muñoz, a favor.
- Rosales, a favor.
- Cortez, a favor.
- Rodríguez Jacobo, a favor.
- Rueda, a favor.
- Juan Terrazas Silva, a favor.
- Luévano Ruiz, a favor.
- Araiza, a favor.
- Alvarado, a favor.
- Paniagua, a favor.
- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que
falte por votar? ¿Algún Diputado que falte por votar? Por la Mesa Directiva.
- Osuna Aguilasocho, a favor.
- Ruiz Uribe, a favor.
- Laura Sánchez, a favor.
- LA C. PRESIDENTA: Dictamen 253, de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Una vez aprobado en lo
general y en lo particular con 23 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones,
se declara aprobado el Dictamen 253 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en los términos que fue leído por el Fernando Castro Trenti.
Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, del Honorable
Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los
06 días del mes de mayo del año 2003. Tiene el uso de la voz el Diputado Raúl
Felipe Luévano Ruiz, Punto e Acuerdo Económico que presenta la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales.
- EL C. DIP. LUEVANO RUIZ: Gracias, con su venia Diputada Presidente,
Presidenta. “Honorable Asamblea: HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión de Legislación
y Puntos Constitucionales, en ejercicio de las facultades que le confieren los
Artículos 27 y 28 ambos en su fracción I, y 29 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California; así como los artículos 55, 56 punto
1, inciso b), 61 fracción I, 62, 70, 110
fracción III,
114, 117, 119 y demás relativos de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, sometemos a
la consideración de esta Honorable Asamblea la presente Iniciativa de Acuerdo
Económico, tomando como base la siguiente EXPOSICION DE MOTIVOS: Con fecha de
22 de mayo de 2001, la Licenciada OLYMPIA ANGELES CHACON, interpuso demanda de
amparo reclamando la resolución de fecha 29 del mes de abril del año dos mil
uno, en el sentido de: 1.- Decidir no aprobar mi ratificación en el cargo de
Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del
Estado de Baja California. 2.- La orden en el sentido de instruir a la propia
Asamblea Legislativa para que proceda a realizar un nuevo nombramiento de
Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del
Estado, conforme lo establece los párrafos segundo y quinto del artículo 58 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Los
dos puntos que anteceden, se encuentran contenidos en la resolución o Decreto
número 304 de fecha veintinueve del mes de abril del año dos mil uno.
Radicándose al efecto en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado el Juicio
de Amparo Indirecto 287/2001-1. Seguido en sus trámites el Juicio de Amparo
287/2001-1, promovido por OLYMPIA ANGELES CHACON, el Juez Primero de Distrito
en el Estado, mediante resolución de amparo del día 28 de Mayo del año 2002, en
su punto resolutivo PRIMERO sobreseyó el juicio de garantías en contra de los
actos reclamados al Secretario General del Consejo de la Judicatura del Estado
de Baja California, así como del Gobernador Constitucional del Estado y del
Consejo de la Judicatura; y asimismo, en el resolutivo SEGUNDO la justicia de
la Unión ampara y protege a la quejosa para el efecto de que se deje
insubsistente la publicación del decreto número 304 en el periódico oficial del
Gobierno del Estado y en su lugar se implemente la formalidad necesaria a fin
de que se notifique personalmente a la quejosa, la determinación fundada y
motivada, si es el caso mediante la cual el Congreso resuelva no ratificarla en
el cargo de Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del
Estado de Baja California, con copia íntegra del dictamen que contenga la
determinación final emitida en el proceso de ratificación. En este contexto,
con oficios 12703 y 12704, recibidos en Oficialía de Partes de este Poder
Legislativo el 7 del mes de abril del presente año, el
Juez Primero de
Distrito en el Estado notificó al Honorable Congreso del
Estado y a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales respectivamente,
para que cumplan la ejecutoria del amparo concedido en los términos del
resolutivo SEGUNDO de dicha resolución, que ha quedado precisado en el párrafo
que antecede. CONSIDERANDOS:
1.
Que en debido cumplimiento a la
ejecutoria de amparo motivo de juicio de garantías número 287/2001-1 que en su
punto resolutivo SEGUNDO refiere que la justicia de la unión ampara y protege a
OLYMPIA ANGELES CHACON, para los efectos precisados en la parte final del
considerando sexto de la resolución de amparo de fecha 28 de mayo de 2002, y en
atención a lo dispuesto en dicha parte considerativa, de que lo procedente es
conceder el amparo y protección de la justicia solicitados, para el efecto de
que la autoridad responsable deje insubsistente la publicación del decreto
número 304 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en su lugar,
atendiendo a las consideraciones precedentes, instrumente la formalidad
necesaria a fin de que notifique de manera cierta a la Licenciada OLYMPIA
ANGELES CHACON, la determinación mediante la cual el Congreso resolvió no
ratificarla en el cargo de magistrado del Tribunal Superior de Justicia del
Poder Judicial del Estado de Baja California, con copia íntegra del dictamen
que contiene la determinación final emitida en el procedimiento de ratificación
relativo, con independencia de que el decreto relativo se publique en el
Periódico Oficial del Estado. Por ser de orden público, este Poder Legislativo
considera procedente acatar en sus términos dicha resolución.
2.
Que en los términos del artículo
27 fracción I, 33, 37 y 49 fracción I, de la Constitución Política del Estado
de Baja California, esta Honorable XVII
Legislatura Constitucional del
Estado Libre y Soberano de
Baja California, considera procedente remitir al Ejecutivo
del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, el dictamen
número cuatro de fecha 29 de abril de 2001, que contiene la determinación
mediante la cual esta Soberanía resolvió no ratificar a la Licenciada OLYMPIA
ANGELES CHACON en el cargo de Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del
Poder Judicial del Estado de Baja California, dejando insubsistente la
publicación del decreto número 304, publicado en el Periódico Oficial del
Estado el 30 de Abril de 2001, para dar cumplimiento a la resolución ejecutoria
de 28 de mayo de 2002, emitida por el Juez Primero de Distrito en el Estado,
dentro del juicio de amparo 287/2001-1.
3.
Que resulta procedente que el
Congreso del Estado instrumente la formalidad necesaria a fin de que notifique
de manera cierta e íntegra a la Licenciada OLYMPIA ANGELES CHACON, el dictamen
número 4 de fecha 29 de abril de 2001, conteniendo los considerandos y motivos
que dieron origen a su no ratificación en el cargo de magistrado numerario del
Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado.
4.
Que por tratarse de la
cumplimentación de una resolución de carácter jurisdiccional, y por las razones
anteriormente anotadas, se solicita a la Mesa Directiva someta a votación el
Acuerdo que se propone aplicando la dispensa de trámite que los artículos 31 de
la Ley Suprema del Estado y 119 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo,
prevén para los asuntos de obvia y urgente resolución.
PUNTO DE ACUERDO ECONOMICO:
PRIMERO: Se aprueba por esta Honorable XVII
Legislatura Constitucional del Estado
Libre y Soberano
de Baja California, remita al
Ejecutivo del Estado
para su publicación
en el Periódico Oficial del
Estado, el dictamen
número 4 de fecha
29 de abril
de 2001, que contiene
la determinación mediante
la cual esta Soberanía
resolvió no ratificar
a la Licenciada OLYMPIA ANGELES CHACON en el cargo de
Magistrada del Tribunal Superior de
Justicia del Poder
Judicial del Estado
de Baja California, dejando
insubsistente la publicación
del decreto número
304, publicado en el Periódico
Oficial del Estado el día 30 de abril de 2001, para dar cumplimiento al fallo
pronunciado por el Juez Primero de Distrito en el Estado, dentro del Juicio de
Amparo No.- 287/2001-1. SEGUNDO: Este Honorable Congreso aprueba, asimismo,
instruir al ciudadano Secretario de la Mesa Directiva, Diputado JESUS ALEJANDRO
RUIZ URIBE, para que notifique en forma personal y cierta a la Licenciada
OLYMPIA ANGELES CHACON, el dictamen número 4 de fecha 29 de abril de 2001, para
satisfacer cabalmente la sentencia ejecutoriada que por este acto Soberano se
manda cumplir. TERCERO: Hecho todo lo anterior, infórmese al Juez Primero de
Distrito del cumplimiento dado a la ejecutoria de que se trata, anexándole
copia certificada de todas las constancias que así lo acrediten. DADO En la sala
de Comisiones Dr. Francisco Dueñas Montes, de este Honorable Poder Legislativo,
en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los
veintiocho días del mes de abril del año dos mil tres. Firmado por los
integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales”. Es
cuanto, Diputada Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado, se solicita la presencia del
Diputado Secretario. Hacemos la aclaración que el Dictamen, la Iniciativa de
Acuerdo Económico ya fue entregado con anterioridad, por lo tanto no se
solicita, no se da la dispensa del trámite. Se pone a disposición de la
Asamblea para su debate, no habiéndose registrado Diputados en contra, Diputado
Secretario sírvase levantar la votación correspondiente.
- EL C. SECRETARIO: Se le solicita a los Diputados manifestar el sentido
de su voto.
- Hidalgo, a favor.
- Zavala, a favor.
- Quintero, a favor.
- Ferreiro, a favor.
- Suárez, a favor.
- Salazar Acuña, a favor.
- Acosta, a favor.
- Castro Trenti, a favor.
- Morán Díaz, a favor.
- Raquel Avilés, a favor.
- Rosales, a favor.
- Cortez, a favor.
- Rodríguez Jacobo, a favor.
- Rueda, a favor.
- Juan Terrazas, a favor.
- Luévano Ruiz, a favor.
- Araiza, a favor.
- Alvarado, a favor.
- Paniagua, a favor.
- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado
que falte por votar? Por la Mesa Directiva.
- Osuna Aguilasocho, a favor.
- Ruiz Uribe, a favor.
- Laura Sánchez, a favor.
- LA C. PRESIDENTA: Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, Punto de Acuerdo. Una vez aprobado en lo
particular y en lo, en lo general y en lo particular con 22 votos a favor, 0 en
contra, 0 abstenciones, se declara aprobado el Punto de Acuerdo de la Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el
Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado
Benito Juárez García, del Honorable poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de
la Honorable XVII Legislatura, a los 06 días del mes de mayo del año 2003.
Tiene el uso de la voz el Diputado Juan Terrazas Silva, Dictamen 259.
- EL C. DIP. TERRAZAS SILVA: Con su permiso Diputada Presidenta.
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Dictamen No. 259. “Honorable
Asamblea: La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le
confieren los artículos 61, 62, 70, 73, 110, 113, 117, 122…
- LA C. PRESIDENTA: Permítame Diputado, Diputados por favor, ¿pueden
guardar silencio?
- EL C. DIP. TERRAZAS SILVA: 123, 124 y demás relativos de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su
estudio, análisis y dictaminación, la INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTICULOS 10,
11 Y 13 DE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CULTURA DE BAJA CALIFORNIA,
presentada por el Diputado Juan Terrazas Silva, integrante del grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional de la H. XVII Legislatura, misma que
se dictamina con base en los siguientes ANTECEDENTES: I.- En sesión ordinaria
de fecha 06 de Marzo del 2003, el Diputado Juan Terrazas Silva, integrante del
grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la
H. XVII Legislatura, la Iniciativa que
reforma los artículos 10, 11 y 13 de la Ley que crea el Instituto de Cultura de
Baja California. II.- Recibida que fue la Iniciativa en comento, el Presidente
de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el artículo 50
fracción II inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Baja California, turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
para los efectos legales procedentes, por lo que en cumplimiento de lo previsto
en los artículos 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se
realizó el presente Dictamen, bajo los términos siguientes: ANALISIS Y ESTUDIO
PARTICULAR DE LA INICIATIVA. INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTICULOS 10, 11 Y 13
DE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CULTURA DE BAJA CALIFORNIA. La presente
iniciativa, propone facultar al Instituto de Cultura de Baja California, para
que promueva, impulse y fomente programas especiales tendientes a incorporar
a personas con discapacidad a las
actividades artísticas y culturales de nuestro Estado a través de la
adquisición de material didáctico y de lectura, creación y formación de
talleres de disciplinas artísticas, así como el establecimiento de estrategias
que impulsen su desarrollo cultural. Lo anterior, ya que, de acuerdo a lo
manifestado por el legislador, el derecho al esparcimiento y al acceso a la
educación cultural y recreativa, contribuye al desarrollo de las habilidades de
todo ser humano; por lo que es necesario abrir espacios y programas culturales
para personas con discapacidad, esfuerzo que debe encaminarse a la búsqueda de
su reconocimiento como personas con derechos y potencialidades como las de
cualquier ciudadano. Por lo anterior, se propuso la iniciativa de reforma, misma que puede ser apreciada dentro del
siguiente cuadro comparativo:
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TEXTO
VIGENTE
Artículo 10.- Son atribuciones y funciones del INSTITUTO:
I. Administrar, dirigir, coordinar y
conservar en su caso los centros culturales, teatros, las bibliotecas, las
hemerotecas, pinacotecas, fonotecas, museos, galerías, centros de
investigación y educación artística; los establecimientos de libros y objetos
de arte, así como todas aquellas áreas y espacios donde se lleven a cabo los
servicios culturales y estén en el ámbito de la competencia del Estado y que
por disposiciones de este Decreto hayan sido adscritos y dependan del
INSTITUTO, según lo expresado en los artículos 4o. y 5o. de este Decreto, o
en las disposiciones que emita el Poder Ejecutivo del Estado.
II. Fomentar, administrar y promover la apertura de nuevos centros y
fuentes de cultura que respondan a las iniciativas y a los procesos
socioculturales de la comunidad Bajacaliforniana.
III. Realizar investigaciones, estudios y demás acciones tendientes a
rescatar tradiciones perdidas o en proceso de extinción; promover, preservar
y difundir el acervo cultural estatal en sus aspectos artístico, etnográfico,
arquitectónico, arqueológico, turístico e histórico, alentar a los
investigadores y estudiosos en estos campos y materias.
IV. Impulsar y apoyar a personas o grupos interesados en la cultura,
dentro de los lineamientos adecuados a la idiosincrasia del pueblo
Bajacaliforniano y a sus necesidades de expresiones que tiendan a formar y
reafirmar la identidad cultural del mismo.
V. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Gobierno del Estado,
en materias técnicas propias de su naturaleza y objetivos, así como todo
asunto relacionado con la preservación y promoción de los valores culturales.
VI. Coordinar y promover en el ámbito de la cultura acciones conjuntas
con los Ayuntamientos de la Entidad, para propiciar el aprovechamiento del
potencial administrativo y humano en beneficio de sus comunidades.
VII. Fomentar la capacidad y actualización de instructores y maestros de
educación artística, promotores, escenógrafos, directores artísticos,
museógrafos, coreógrafos, técnicos en iluminación, tramoya,
audiocinematografía, radio y televisión, así como toda persona que realice
actividades artísticas y culturales dentro de la Entidad.
VIII. Coordinarse con otras dependencias y entidades de la
Administración Pública del Estado, así como las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal y en particular con el Consejo Nacional
para la Cultura y las Artes, de conformidad al Decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación, del miércoles 7 de diciembre de 1988, así como los
Municipios del Estado, en las actividades de preservación del Patrimonio
Cultural de la Nación, situado en el ámbito estatal, de conformidad con las
normas vigentes.
IX. Gestionar y tramitar que las instituciones federales otorguen
reconocimiento y créditos en el campo de la educación artística formal y no
formal, reconozcan y acrediten los planes y programas del INSTITUTO y de las
unidades que de él dependan.
X. Realizar todo tipo de labores editoriales en libros, discos,
folletos, revistas y otras publicaciones de investigación científica,
creación e información artística y cultural.
XI. Participar en el ámbito de sus atribuciones en el cumplimiento de
los programas que determine el Ejecutivo del Estado, derivados de los
convenios que éste celebre con las diversas dependencias y entidades
públicas, privadas y sociales dedicadas al quehacer cultural.
XII. Fomentar la cultura entre el personal al servicio de las diversas
dependencias del Gobierno Estatal.
XIII. Promover y fomentar talleres de desarrollo social y cultural,
entre los internos de los Centros de Readaptación Social.
XIV. Impulsar programas especiales de capacitación y desarrollo en las
comunidades rurales, para propiciar la superación en este sector.
XV. Promover la realización de programas audiovisuales y fomentar el
aprovechamiento de los medios de comunicación, para fortalecer la difusión de
la cultura, el conocimiento del patrimonio cultural y el de los valores
culturales, para motivar el interés y sensibilizar a la comunidad elevando
los contenidos artísticos y humanistas por conducto de estos medios, así como
efectuar otras producciones culturales y artísticas.
XVI. Promover la vinculación constante con el sistema educativo para
incrementar los contenidos artísticos y culturales en sus planes y programas,
para ampliar su participación en el proyecto cultural del Estado.
XVII. Realizar y coordinar programas de apoyo a los Municipios, para
promover el conocimiento de sus historias locales y la conservación de su
patrimonio histórico cultural.
XVIII. Promover, coordinar y en su caso, realizar actos de
reconocimiento a todos aquellos Bajacalifornianos destacados que hayan
contribuido directa o indirectamente al desarrollo artístico, científico y
cultural del Estado, de la Nación o de la comunidad internacional, que
incluirán, premios en el campo de las Bellas Artes y la literatura, así como
los estímulos necesarios para fomentar e impulsar su desarrollo, publicando
las convocatorias y realizando la organización y ceremonias para el
otorgamiento de los premios y estímulos.
XIX. Convocar concursos literarios, a las Bienales de Artes Visuales,
concursos de audiciones musicales, festivales de teatro y danza, encuentros
de investigadores, promotores, artistas, periodistas, escritores y
trabajadores de la cultura en general, para cumplir con el objeto de alentar
la participación plural y democrática de los Bajacalifornianos en esta
actividades.
XX. Fomentar y llevar a cabo programas especiales tendientes a
incorporar a los niños y a los jóvenes en la iniciación de las actividades
artísticas y creativas, en coordinación con instituciones, sindicatos,
sociedades y asociaciones civiles afines.
XXI. Coordinar y sumar sus esfuerzos con las iniciativas de las
comunidades locales, así como, con las de todo grupo de ciudadanos
Bajacalifornianos, interesados en contribuir al desarrollo intelectual de los
habitantes de la Entidad.
XXII. Establecer intercambios en las disciplinas culturales, en el
orden nacional e internacional, con las instituciones afines a sus objetivos.
XXIII. Coordinar iniciativas que coadyuven y propicien el rescate de
las tradiciones étnicas en las diversas zonas y regiones del Estado.
XXIV. Establecer en forma permanente comunicación e intercambio con
las entidades federativas circunvecinas, con el propósito fundamental de
estrechar los vínculos culturales y contribuir a su integración regional.
XXV. Establecer programas específicos para las diferentes etnias de la
entidad, a fin de preservar y enriquecer su lengua y costumbres, con respecto
a los valores propios.
XXVI. Promover y fomentar el conocimiento del Himno Nacional y de los
Símbolos Patrios, así como las fechas en que se conmemoran importantes
eventos cívicos en el Estado y Nacionales; y
XXVII. Usar, administrar y conservar los bienes muebles e inmuebles
destinados al cumplimiento de sus atribuciones.
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TEXTO
PROPUESTO
Artículo 10.- Son atribuciones y funciones del INSTITUTO:
I. Administrar, dirigir, coordinar y conservar en su caso los centros
culturales, teatros, las bibliotecas, las hemerotecas, pinacotecas,
fonotecas, museos, galerías, centros de investigación y educación artística;
los establecimientos de libros y objetos de arte, así como todas aquellas
áreas y espacios donde se lleven a cabo los servicios culturales y estén en
el ámbito de la competencia del Estado y que por disposiciones de este
Decreto hayan sido adscritos y dependan del INSTITUTO, según lo expresado en
los artículos 4o. y 5o. de este Decreto, o en las disposiciones que emita el
Poder Ejecutivo del Estado.
II. Fomentar, administrar y promover la apertura de nuevos centros y
fuentes de cultura que respondan a las iniciativas y a los procesos
socioculturales de la comunidad Bajacaliforniana.
III. Realizar investigaciones, estudios y demás acciones tendientes a
rescatar tradiciones perdidas o en proceso de extinción; promover, preservar
y difundir el acervo cultural estatal en sus aspectos artístico, etnográfico,
arquitectónico, arqueológico, turístico e histórico, alentar a los
investigadores y estudiosos en estos campos y materias.
IV. Impulsar y apoyar a personas o grupos interesados en la cultura,
dentro de los lineamientos adecuados a la idiosincrasia del pueblo
Bajacaliforniano y a sus necesidades de expresiones que tiendan a formar y
reafirmar la identidad cultural del mismo.
V. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Gobierno del Estado,
en materias técnicas propias de su naturaleza y objetivos, así como todo
asunto relacionado con la preservación y promoción de los valores culturales.
VI. Coordinar y promover en el ámbito de la cultura acciones conjuntas
con los Ayuntamientos de la Entidad, para propiciar el aprovechamiento del
potencial administrativo y humano en beneficio de sus comunidades.
VII. Fomentar la capacidad y actualización de instructores y maestros de
educación artística, promotores, escenógrafos, directores artísticos,
museógrafos, coreógrafos, técnicos en iluminación, tramoya,
audiocinematografía, radio y televisión, así como toda persona que realice
actividades artísticas y culturales dentro de la Entidad.
VIII. Coordinarse con otras dependencias y entidades de la
Administración Pública del Estado, así como las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal y en particular con el Consejo Nacional
para la Cultura y las Artes, de conformidad al Decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación, del miércoles 7 de diciembre de 1988, así como los
Municipios del Estado, en las actividades de preservación del Patrimonio
Cultural de la Nación, situado en el ámbito estatal, de conformidad con las
normas vigentes.
IX. Gestionar y tramitar que las instituciones federales otorguen
reconocimiento y créditos en el campo de la educación artística formal y no
formal, reconozcan y acrediten los planes y programas del INSTITUTO y de las
unidades que de él dependan.
X. Realizar todo tipo de labores editoriales en libros, discos,
folletos, revistas y otras publicaciones de investigación científica,
creación e información artística y cultural.
XI. Participar en el ámbito de sus atribuciones en el cumplimiento de
los programas que determine el Ejecutivo del Estado, derivados de los convenios
que éste celebre con las diversas dependencias y entidades públicas, privadas
y sociales dedicadas al quehacer cultural.
XII. Fomentar la cultura entre el personal al servicio de las diversas
dependencias del Gobierno Estatal.
XIII. Promover y fomentar talleres de desarrollo social y cultural,
entre los internos de los Centros de Readaptación Social.
XIV. Impulsar programas especiales de capacitación y desarrollo en las
comunidades rurales, para propiciar la superación en este sector.
XV. Promover la realización de programas audiovisuales y fomentar el
aprovechamiento de los medios de comunicación, para fortalecer la difusión de
la cultura, el conocimiento del patrimonio cultural y el de los valores
culturales, para motivar el interés y sensibilizar a la comunidad elevando
los contenidos artísticos y humanistas por conducto de estos medios, así como
efectuar otras producciones culturales y artísticas.
XVI. Promover la vinculación constante con el sistema educativo para
incrementar los contenidos artísticos y culturales en sus planes y programas,
para ampliar su participación en el proyecto cultural del Estado.
XVII. Realizar y coordinar programas de apoyo a los Municipios, para
promover el conocimiento de sus historias locales y la conservación de su
patrimonio histórico cultural.
XVIII. Promover, coordinar y en su caso, realizar actos de
reconocimiento a todos aquellos Bajacalifornianos destacados que hayan
contribuido directa o indirectamente al desarrollo artístico, científico y
cultural del Estado, de la Nación o de la comunidad internacional, que
incluirán, premios en el campo de las Bellas Artes y la literatura, así como
los estímulos necesarios para fomentar e impulsar su desarrollo, publicando
las convocatorias y realizando la organización y ceremonias para el
otorgamiento de los premios y estímulos.
XIX. Convocar concursos literarios, a las Bienales de Artes Visuales,
concursos de audiciones musicales, festivales de teatro y danza, encuentros
de investigadores, promotores, artistas, periodistas, escritores y
trabajadores de la cultura en general, para cumplir con el objeto de alentar
la participación plural y democrática de los Bajacalifornianos en esta
actividades.
XX. Fomentar y llevar a cabo programas
especiales tendientes a incorporar a los niños, jóvenes y personas con
discapacidad en la iniciación de las actividades artísticas y creativas, en
coordinación con instituciones, sindicatos, sociedades y asociaciones civiles
afines.
XXI. Coordinar y sumar sus esfuerzos con las iniciativas de las
comunidades locales, así como, con las de todo grupo de ciudadanos
Bajacalifornianos, interesados en contribuir al desarrollo intelectual de los
habitantes de la Entidad.
XXII. Establecer intercambios en las disciplinas culturales, en el
orden nacional e internacional, con las instituciones afines a sus objetivos.
XXIII. Coordinar iniciativas que coadyuven y propicien el rescate de
las tradiciones étnicas en las diversas zonas y regiones del Estado.
XXIV. Establecer en forma permanente comunicación e intercambio con
las entidades federativas circunvecinas, con el propósito fundamental de
estrechar los vínculos culturales y contribuir a su integración regional.
XXV. Establecer programas específicos para las diferentes etnias de la
entidad, a fin de preservar y enriquecer su lengua y costumbres, con respecto
a los valores propios.
XXVI. Promover y fomentar el conocimiento del Himno Nacional y de los
Símbolos Patrios, así como las fechas en que se conmemoran importantes
eventos cívicos en el Estado y Nacionales; y
XXVII. Usar, administrar y conservar los bienes muebles e inmuebles
destinados al cumplimiento de sus atribuciones.
XXVIII.- Promover y fomentar la adquisición de material didáctico y de
lectura para personas con discapacidad en centros culturales y bibliotecas.
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El legislador inicialista, mediante su
iniciativa de reforma al artículo que nos ocupa, considera que el Instituto de
Cultura, es el organismo idóneo para impulsar aquellas acciones que faciliten
el fomento y acceso a la cultura, ya que este es el encargado de alentar la participación
ciudadana en la promoción, fomento y difusión de la cultura en nuestro Estado,
en coparticipación con los diferentes órdenes de gobierno, sociedad e
instituciones afines. Por lo que como estrategia para un verdadero desarrollo
para la promoción y difusión de la cultura, propone facultar a dicho organismo,
a efecto de que atienda a este sector de
la población, contribuyendo en la mejor medida posible, elevar los mecanismos que
le ayuden a comunicarse, a través del teatro, la música, las artes plásticas y
la lectura. El Gobierno del Estado de Baja
California, a través del Instituto de
Cultura, ha encabezado un programa cuyo impacto incide en los diversos sectores
sociales, canalizando su esfuerzo en incorporar al mundo de la cultura a la población infantil, jóvenes, tercera edad y en
situación especial -personas con discapacidad y comunidades de bajos recursos-;
así como, la preservación del patrimonio cultural, publicación de obras
literarias y fomento a la literatura, servicios bibliotecarios, fomento al
hábito de la lectura y promoción de las artes plásticas, visuales y escénicas. De
esa manera, el Instituto de Cultura, en coordinación con el Sistema DIF estatal
y con diversas asociaciones civiles encargadas de atender aquellas personas con
discapacidad, han elaborado conjuntamente diversos programas en los que se
brinda espacios para el esparcimiento, la recreación y cultura, mediante
presentaciones artísticas, campamentos recreativos y talleres artísticos. Así mismo,
en cuanto a la pretensión del legislador de promover y fomentar la adquisición
de material didáctico y de lectura en centros culturales y bibliotecas, es
importante mencionar en el artículo 2 de la Ley General de Bibliotecas,
estipula que de cada Delegación o Municipio, cuando menos en una
Biblioteca, deberá contar con material de lectura en sistema
Braille y audio, con el objeto de facilitar el acceso al acervo cultural. En
las 75 bibliotecas públicas con que cuenta Baja California, se sumaron al esfuerzo
nacional en la cruzada Hacia un País de Lectores, en coordinación con los
ayuntamientos de la Entidad, en donde las bibliotecas se constituyen en medios
de autoformación permanente, mediadoras de cultura, centros de información
cultural, espacios de recreación y uso creativo del tiempo libre para responder
a nuevas circunstancias y modos de vida. Por otra
parte, un aspecto consecuente de la reforma planteada, es reconocer la necesidad de contemplar en
materia educativa, la creación y formación de talleres artísticos, mediante una
adición contemplada en el siguiente texto propuesto:
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TEXTO
VIGENTE
Artículo 11.- El "INSTITUTO" constituye la instancia normativa en materia
de educación artística, para la cual actuará en coordinación la Secretaría de
Educación y Bienestar Social y la Dirección General de la Unidad de Servicios
Educativos a Descentralizar de la Secretaría de Educación Pública en la
Entidad, para cumplir con el propósito anterior, tendrá a su cargo el
desarrollo de las acciones siguientes:
I. Investigación de la educación artística formal y no formal;
II. Formación armónica e integral de los niños, los jóvenes y los
adultos, a través del conocimiento y la práctica de las disciplinas
artísticas, por medio de las casas de la cultura y el Centro Estatal de
Bellas Artes;
III. Creación y formación de talleres formales y no formales de Teatro,
danza, música, artes plásticas y literatura;
IV. Vinculación entre los programas del Centro Estatal de Bellas Artes
y los sistemas educativos en el Estado, a fin de que la currícula de los
talleres sea acorde a los programas generales de educación;
V. Organización de talleres de sensibilización e introducción hacia
las artes, dedicado especialmente a niños.
VI. Promoción de talleres para ocupación del tiempo libre, para
personas de cualquier nivel de instrucción, edad o sexo;
VII. Promoción de cursos de capacitación y actualización entre los
instructores y el personal docente;
VIII. Promoción de talleres y programas de educación artística en
todos los niveles educativos;
IX. Otorgamiento de diplomas académicos de educación artística;
X. Coordinarse con el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura,
para el desarrollo de programas conjuntos y de cumplimiento de los convenios
establecidos y
XI. Supervisión del mantenimiento y conservación de los edificios,
donde se albergan talleres, así como de equipos, instrumentos, herramientas y
libros y mantener actualización de inventarios.
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TEXTO PROPUESTO
Artículo 11.- El "INSTITUTO" constituye la instancia normativa en materia
de educación artística, para la cual actuará en coordinación la Secretaría de
Educación y Bienestar Social y la Dirección General de la Unidad de Servicios
Educativos a Descentralizar de la Secretaría de Educación Pública en la
Entidad, para cumplir con el propósito anterior, tendrá a su cargo el
desarrollo de las acciones siguientes:
I. Investigación de la educación artística formal y no formal;
II. Formación armónica e integral de los niños, los jóvenes y los
adultos, a través del conocimiento y la práctica de las disciplinas
artísticas, por medio de las casas de la cultura y el Centro Estatal de
Bellas Artes;
III. Creación y formación de talleres formales y no formales de Teatro,
danza, música, artes plásticas y literatura;
IV. Vinculación entre los programas del Centro Estatal de Bellas Artes
y los sistemas educativos en el Estado, a fin de que la currícula de los
talleres sea acorde a los programas generales de educación;
V. Organización de talleres de sensibilización e introducción hacia
las artes, dedicado especialmente a niños.
VI. Promoción de talleres para ocupación del tiempo libre, para
personas de cualquier nivel de instrucción, edad o sexo;
VII. Promoción de cursos de capacitación y actualización entre los
instructores y el personal docente;
VIII. Promoción de talleres y programas de educación artística en
todos los niveles educativos;
IX. Otorgamiento de diplomas académicos de educación artística;
X. Coordinarse con el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura,
para el desarrollo de programas conjuntos y de cumplimiento de los convenios
establecidos y
XI. Supervisión del mantenimiento y conservación de los edificios,
donde se albergan talleres, así como de equipos, instrumentos, herramientas y
libros y mantener actualización de inventarios.
XII.- Creación, formación y promoción de talleres de disciplinas
artísticas para personas con discapacidad.
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Como se observa, el legislador propone adicionar como facultad del
Instituto de Cultura, actúe en coordinación con la Secretaría de Educación y
Bienestar Social, a efecto de que realicen y fomenten talleres de disciplinas
artísticas para personas dirigidas a ese sector. Lo anterior, ya que la
Secretaría de Educación y Bienestar Social es el órgano encargado de cumplir y
hacer cumplir la Ley de Educación Pública de nuestro Estado, diseñando
programas educativos, en base a la normatividad y rectoría del Gobierno
Federal; así mismo, es el encargado de la elaboración y promoción de acuerdos
de concertación con los sectores social y privado para la formulación y
ejecución de programas de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte,
recreación y bienestar social. Ahora bien, el Plan Nacional de Desarrollo
2001-2006 y, en particular, el Plan de Educación 2001-2006 pretende alcanzar la
justicia y la equidad educativa, mediante programas para la atención de la
diversidad en el aula y en la escuela. Una de las metas de la política
educativa es poner en marcha el programa para el Fortalecimiento de la
Educación Especial y la Integración Educativa. En materia de integración
educativa, en nuestro Estado, se han reorientado e incorporado a la educación a
menores y jóvenes con estas características, previendo su atención integral e
involucrando a los padres de familia en esta tarea. El trabajo educativo con
los niños que presentan necesidades educativas especiales implica la
realización de adecuaciones en los contenidos, las formas y los recursos de
enseñanza para que alcancen los propósitos educativos y desarrollen todas sus
potencialidades como seres humanos. Es
por ello que, todas aquellas actividades y programas derivados de la Dirección
de Educación, están encaminadas a complementar su desarrollo integral, por lo
que la inclusión de programas culturales permitiría fortalecer su proceso de
integración educativa. Por último, el legislador propone establecer estrategias
que impulsen el desarrollo cultural a este sector de la población y que puede
ser apreciado en el siguiente texto:
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TEXTO
VIGENTE
Artículo 13.- El "INSTITUTO" en el ejercicio de sus atribuciones,
realizará las siguientes acciones, en el marco de los programas y partidas
que le sean aprobados, conforme a las disposiciones legales aplicables:
I. Crear de conformidad a sus objetivos y programas, grupos de trabajo
de carácter técnico y de asesoría según convenga para el mejor cumplimiento
de sus funciones, con los servidores públicos del propio
"INSTITUTO" o de las unidades que dependan de él, o bien con
miembros honoríficos de otras dependencias o entidades de los sectores social
o privado, mediante los actos de coordinación o concertación, que con éstos
se acuerden, tales como comités dictaminadores, jurados, consejos técnicos y
consultivos.
II. Otorgar becas, estímulos y otros premios que estime y considere
necesario para fomentar e impulsar el desarrollo científico y cultural, tanto
en los niveles estatales como nacionales e internacionales, de conformidad
con los programas y partidas presupuestales que le sean aprobadas.
III. Instalar sistemas electrónicos de radio y televisión para la difusión
cultural, cumpliendo con lo dispuesto en las Leyes Federales y Estatales,
vigentes en la materia, contando para ello con la asesoría del Consejo
Nacional de la Cultura y las Artes y con el apoyo de la Dirección de
Comunicación Social del Gobierno del Estado, con la cual deberá desarrollar
programas conjuntos.
IV. Llevar a cabo la realización y producción de películas de corto y
largometraje y series de radio y televisión, para difundir y fomentar, a
través de sus guiones y contenidos audiovisuales las tradiciones populares y
los valores de nuestra cultura regional y nacional.
V. Definir políticas y establecer estrategias de impulso al artista
profesional, dirigidas éstas a promover en todos los medios de los sectores
público y privado, el reconocimiento profesional de los artistas, en su
condición de productores y creadores, con el propósito de proporcionarles
mejores medios de vida en los aspectos materiales y financieros, a través de
la cotización adecuada de sus productos, o en su caso, la compensación
económica con los honorarios que correspondan a la especialización de las
disciplinas que ejerzan. El INSTITUTO promoverá y apoyará todas aquellas
medidas que garanticen la seguridad jurídica, social y económica de los
hombres y mujeres dedicados a la creación cultural en el Estado.
VI. Promover un grupo interdisciplinario con carácter de colegiado,
que se avoque a la tarea de realizar el Diccionario Enciclopédico de Baja
California, así como de revisar su contenido, incrementar su acervo,
actualizarlo. Promover y difundir esta Enciclopedia a nivel Estatal, Nacional
e Internacional; para ello deberá coordinarse con el Instituto de
Investigaciones Históricas de Baja California, A.C.
VII. Formalizar recomendaciones y vigilar se tomen en cuenta cuando en la
elaboración de proyectos constructivos o en la ejecución de obras públicas o
privadas, se puedan poner en peligro los bienes naturales, artísticos,
arquitectónicos y culturales del Estado. Intervendrá en el apoyo para el
cumplimiento de las Leyes Federales, Estatales y Municipales en esta materia.
VIII. Supervisar o, en su caso, elaborar anualmente los anexos y
expedientes técnicos del Convenio Unico de Desarrollo, para todos aquellos
capítulos relacionados con la Cultura en los aspectos de equipamiento, proyectos
especiales, promoción y fomento, así como construcciones de obras públicas
destinadas al servicio cultural. La restauración de obras artísticas y la
remodelación del patrimonio arquitectónico e histórico del Estado,
coordinándose para ello con las Secretarías de Asentamientos Humanos y Obras
Públicas del Estado, Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, así como
las Instituciones Federales correspondientes y en lo particular con la
Secretaría de Educación Pública, a través del Consejo Nacional de la Cultura
y las Artes.
IX. Llevar a cabo la distribución y venta de obras artísticas,
productos artesanales, libros, folletos, carteles, discos, videos, películas,
productos gastronómicos, otros. Así como la organización de eventos de
recuperación financiera. El INSTITUTO fijará las tareas, las cuotas y los
precios de conformidad a sus presupuestos y a su reglamento interno, en
coordinación y con la asesoría de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del
Estado.
X. Promover en coordinación con los H. Ayuntamientos y las
Delegaciones, la integración de Consejos Municipales de Cultura, cuya
organización y funciones fortalezcan la desconcentración Cultural y el
aprovechamiento integral, de los recursos disponibles en las comunidades del
interior del Estado.
XI. En general, todas aquellas atribuciones y funciones necesarias
para el cumplimiento de los objetivos, las facultades y responsabilidades que
le otorga esta Ley, así como las que le confieren otras disposiciones legales
aplicables.
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TEXTO PROPUESTO
Artículo 13.- El "INSTITUTO" en el ejercicio de sus
atribuciones, realizará las siguientes acciones, en el marco de los programas
y partidas que le sean aprobados, conforme a las disposiciones legales
aplicables:
I. Crear de conformidad a sus objetivos y programas, grupos de trabajo
de carácter técnico y de asesoría según convenga para el mejor cumplimiento
de sus funciones, con los servidores públicos del propio
"INSTITUTO" o de las unidades que dependan de él, o bien con
miembros honoríficos de otras dependencias o entidades de los sectores social
o privado, mediante los actos de coordinación o concertación, que con éstos
se acuerden, tales como comités dictaminadores, jurados, consejos técnicos y
consultivos.
II. Otorgar becas, estímulos y otros premios que estime y considere
necesario para fomentar e impulsar el desarrollo científico y cultural, tanto
en los niveles estatales como nacionales e internacionales, de conformidad
con los programas y partidas presupuestales que le sean aprobadas.
III. Instalar sistemas electrónicos de radio y televisión para la
difusión cultural, cumpliendo con lo dispuesto en las Leyes Federales y
Estatales, vigentes en la materia, contando para ello con la asesoría del
Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y con el apoyo de la Dirección de
Comunicación Social del Gobierno del Estado, con la cual deberá desarrollar
programas conjuntos.
IV. Llevar a cabo la realización y producción de películas de corto y
largometraje y series de radio y televisión, para difundir y fomentar, a través
de sus guiones y contenidos audiovisuales las tradiciones populares y los
valores de nuestra cultura regional y nacional.
V. Definir políticas y establecer estrategias de impulso al artista
profesional, dirigidas éstas a promover en todos los medios de los sectores
público y privado, el reconocimiento profesional de los artistas, en su
condición de productores y creadores, con el propósito de proporcionarles
mejores medios de vida en los aspectos materiales y financieros, a través de
la cotización adecuada de sus productos, o en su caso, la compensación
económica con los honorarios que correspondan a la especialización de las
disciplinas que ejerzan. El INSTITUTO promoverá y apoyará todas aquellas
medidas que garanticen la seguridad jurídica, social y económica de los
hombres y mujeres dedicados a la creación cultural en el Estado.
VI. Promover un grupo interdisciplinario con carácter de colegiado,
que se avoque a la tarea de realizar el Diccionario Enciclopédico de Baja
California, así como de revisar su contenido, incrementar su acervo,
actualizarlo. Promover y difundir esta Enciclopedia a nivel Estatal, Nacional
e Internacional; para ello deberá coordinarse con el Instituto de
Investigaciones Históricas de Baja California, A.C.
VII. Formalizar recomendaciones y vigilar se tomen en cuenta cuando en la
elaboración de proyectos constructivos o en la ejecución de obras públicas o
privadas, se puedan poner en peligro los bienes naturales, artísticos,
arquitectónicos y culturales del Estado. Intervendrá en el apoyo para el
cumplimiento de las Leyes Federales, Estatales y Municipales en esta materia.
VIII. Supervisar o, en su caso, elaborar anualmente los anexos y
expedientes técnicos del Convenio Unico de Desarrollo, para todos aquellos
capítulos relacionados con la Cultura en los aspectos de equipamiento,
proyectos especiales, promoción y fomento, así como construcciones de obras
públicas destinadas al servicio cultural. La restauración de obras artísticas
y la remodelación del patrimonio arquitectónico e histórico del Estado,
coordinándose para ello con las Secretarías de Asentamientos Humanos y Obras
Públicas del Estado, Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, así como
las Instituciones Federales correspondientes y en lo particular con la
Secretaría de Educación Pública, a través del Consejo Nacional de la Cultura
y las Artes.
IX. Llevar a cabo la distribución y venta de obras artísticas,
productos artesanales, libros, folletos, carteles, discos, videos, películas,
productos gastronómicos, otros. Así como la organización de eventos de
recuperación financiera. El INSTITUTO fijará las tareas, las cuotas y los
precios de conformidad a sus presupuestos y a su reglamento interno, en
coordinación y con la asesoría de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del
Estado.
X. Promover en coordinación con los H. Ayuntamientos y las
Delegaciones, la integración de Consejos Municipales de Cultura, cuya
organización y funciones fortalezcan la desconcentración Cultural y el
aprovechamiento integral, de los recursos disponibles en las comunidades del
interior del Estado.
XI. Definir políticas y establecer estrategias que impulsen el
desarrollo cultural de niños, jóvenes y adultos discapacitados, que motiven
la participación de este sector de la sociedad en la actividad cultural del
Estado.
XVII.- En general todas aquellas atribuciones y funciones necesarias
para el cumplimiento de sus objetivos, facultades y responsabilidades que le
otorga esta Ley, así como las que le confieren otras disposiciones legales
aplicables.
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A través de la demanda ciudadana, se ha podido establecer con mayor
claridad la necesidad de una mejor y más amplia coordinación para optimizar los
resultados de la atención a las personas con discapacidad; esto incluye el
mejoramiento de estrategias que impulsen el desarrollo cultural y motiven la participación de la sociedad. Para
el año 2000, el INEGI registra una población en Baja California de 2.48
millones de personas, de las cuales 35, 103 presentan características con
capacidades diferentes, lo que representa el 1.41 % del total, reto para el
gobierno Estatal de acuerdo a las prioridades contempladas en el Plan Estatal
de Desarrollo 2002-2007, fortalecer la participación a toda la ciudadanía y en especial a las personas
con capacidades diferentes en actividades artístico-culturales. Aún y cuando en
la propia Constitución en su artículo 1, señale que “ todo individuo gozará de las garantías que
otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse,
sino en los casos y condiciones que ella misma establece”, la realidad se
encarga de demostrar que existen todavía diversos sectores de la población que
no han podido lograr la satisfacción de sus necesidades, por lo que las
pertenecientes a dichos sectores merecen una protección adicional y específica,
de acuerdo a sus condiciones. En el ámbito cultural, los programas interinstitucionales han tenido
frutos modestos, pero constantes, para acercar cada vez más la oferta cultural
a la mayoría de los diversos sectores de la población; más sin embargo, en
cuanto a personas con discapacidad, nos encontramos ante la situación de que
por cuestiones de práctica y sin fundamento alguno se establezca su
obligatoriedad. El Instituto de Cultura, es el organismo idóneo para regular
entre otras, el fomento y difusión de los valores culturales hacia las personas
con capacidades diferentes, ya que de acuerdo a su naturaleza es el encargado
de alentar la participación ciudadana en la cultura, así como impulsar y
fortalecer el cultivo de la creación de las Bellas Artes. En este sentido, es necesario que estas acciones cuenten con
un respaldo jurídico, para garantizar su cumplimiento y continuidad, para que
reafirmen, complementen, orienten y se adapten a efecto de las necesidades de
estos grupos. Con ello se logrará el desarrollo de sus capacidades
comunicativas, propiciando el perfeccionamiento armónico, espiritual e
intelectual. Los integrantes de esta Comisión, acordamos procedente el
contenido de la minuta en estudio, ya que su inclusión en el marco jurídico,
sería un factor decisivo en el desarrollo de sus habilidades e integración al
ámbito cultural; por lo que facultar al Instituto de Cultura a efecto de que
fomente programas especiales tendientes a incorporar a personas con
discapacidad a actividades culturales y artísticas de nuestro Estado,
repercutiría en forma positiva, impulsando el cambio hacia el bienestar y apoyo
a personas con capacidades diferentes. Una vez realizado el presente análisis y
estudio de la iniciativa materia del presente dictamen, se exponen los
siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado de
acuerdo al artículo 27 fracción I de la Constitución del Estado Libre y
Soberano de Baja California, la de legislar, reformar, abrogar y derogar las
leyes y decretos estatales. SEGUNDO.- Que la iniciativa de decreto de reforma
en comento, pretenden reformar los artículos 10, 11 y 13 de la Ley que Crea el
Instituto de Cultura, con la finalidad de facultar al Instituto de Cultura de
Baja California, para que promueva, impulse y fomente programas especiales
tendientes a incorporar a personas con
discapacidad a las actividades artísticas y culturales de nuestro Estado.
TERCERO.- Que desde la perspectiva del inicialista, el Instituto de Cultura, es el organismo idóneo
para impulsar aquellas acciones que faciliten el fomento y acceso a programas
culturales, ya que este es el encargado de alentar la participación ciudadana
en la promoción y difusión de la cultura en nuestro Estado. CUARTO.- Que el
Instituto de Cultura, en coordinación con el Sistema DIF estatal y con diversas
asociaciones civiles encargadas de atender aquellas personas con discapacidad,
han elaborado conjuntamente diversos programas en los que se brinda espacios
para el esparcimiento, la recreación y cultura, mediante presentaciones
artísticas, campamentos recreativos y talleres artísticos. QUINTO.- Que el Plan
Nacional de Desarrollo 2001-2006 y, en particular, el Plan de Educación
2001-2006 pretende alcanzar la justicia y la equidad educativa, poniendo en
marcha el programa para el Fortalecimiento de la Educación Especial y la
Integración Educativa, implicando la
realización de adecuaciones en los contenidos, formas y los recursos de
enseñanza para que alcancen los propósitos educativos y desarrollen todas sus
potencialidades como seres humanos. SEXTO.- Que los programas
interinstitucionales han tenido frutos modestos, pero constantes, para acercar
cada vez más la oferta cultural a la mayoría de los diversos sectores de la
población; más sin embargo, en cuanto a personas con discapacidad, nos
encontramos ante la situación de que por cuestiones de práctica y sin
fundamento alguno se establezca su obligatoriedad. SEPTIMO.- Que el Instituto
de Cultura, es el organismo idóneo para regular entre otras, el fomento y
difusión de los valores culturales hacia las personas con capacidades
diferentes, ya que de acuerdo a su naturaleza es el encargado de alentar la
participación ciudadana en la cultura, así como impulsar y fortalecer el
cultivo de la creación de las Bellas Artes. OCTAVO.- Que es necesario que estas
acciones cuenten con un respaldo jurídico, para garantizar su cumplimiento y
continuidad, para que reafirmen, complementen, orienten y se adapten a efecto
de las necesidades de estos grupos. NOVENO.- Que su inclusión lograría el
desarrollo de sus capacidades comunicativas, propiciando el perfeccionamiento
armónico, espiritual e intelectual. DECIMO.- Que el presente dictamen fue
aprobado por unanimidad de los diputados presentes integrantes de esta Comisión
al tenor de la siguiente: Fernando Jorge Castro Trenti a favor, Ricardo
Rodríguez Jacobo a favor, Raúl Felipe Luévano Ruiz a favor y, Enrique Acosta
Fregozo a favor. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete
a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente punto RESOLUTIVO:
UNICO.- Se aprueba la REFORMA A LOS ARTICULOS 10, 11 Y 13 DE LA LEY QUE CREA EL
INSTITUTO DE CULTURA DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue:
Artículo 10.- Son atribuciones y funciones
del Instituto:
I a la XIX…
XX.- Fomentar y llevar a cabo programas
especiales tendientes a incorporar a los niños, jóvenes y personas con
discapacidad en la iniciación de actividades artísticas y creativas, en
coordinación con instituciones, sindicatos, sociedades y asociaciones civiles
afines.
XXI a la XXVII…
XXVIII.- Promover y fomentar la adquisición
de material didáctico y de lectura para personas con discapacidad en centros
culturales y bibliotecas.
Artículo 11.- …
I a la XI…
XII.- Creación, formación y promoción de talleres de
disciplinas artísticas para personas con discapacidad.
Artículo 13.- …
I a la X…
XI.- Definir políticas y establecer estrategias que impulsen el
desarrollo cultural de niños, jóvenes y adultos discapacitados, que motiven la
participación de este sector de la sociedad en la actividad cultural del
Estado.
XII.- En general todas aquellas atribuciones y funciones necesarias para
el cumplimiento de sus objetivos, facultades y responsabilidades que le otorga
esta Ley, así como las que le confieren otras disposiciones legales aplicables.
ARTICULOS TRANSITORIO: UNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor
al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en
la Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes”, de este Honorable Poder
Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los dieciséis días
del mes de abril de dos mil tres. Y firma la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales. Es cuanto, Diputada Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado, se
pone a disposición de la Asamblea el Dictamen 259, no habiéndose registrado
Diputados en contra, Diputado Secretario sírvase levantar la votación
correspondiente.
- EL C. SECRETARIO: Se le solicita a los Diputados manifestar el sentido
de su voto, comenzando por la derecha, Diputado Hidalgo.
- Hidalgo, a favor.
- Zavala, a favor.
- Quintero, a favor.
- Ferreiro, a favor.
- Suárez, a favor.
- Salazar Acuña, a favor.
- Acosta, a favor.
- Castro Trenti, a favor.
- Morán Díaz, a favor.
- Raquel Avilés, a favor.
- Rosales, a favor.
- Cortez, a favor.
- Rodríguez Jacobo, a favor.
- Rueda, a favor.
- Juan Terrazas, a favor.
- Luévano Ruiz, a favor.
- Araiza, a favor.
- Alvarado, a favor.
- Paniagua, a favor.
- EL C. SECRETARIO: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado
que falte por votar? Por la Mesa Directiva.
- Osuna Aguilasocho, a favor.
- Ruiz Uribe, a favor.
- Laura Sánchez, a favor.
- LA C. PRESIDENTA: Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, Dictamen 259. Una vez aprobado en lo
general y en lo particular con 22 votos a favor, 0 en contra, 0 abstenciones,
se declara aprobado el Dictamen 259, que fue leído por el Diputado Juan
Terrazas Silva. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García,
del Honorable poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII
Legislatura, a los 06 días del mes de mayo del año 2003. Tiene el uso de la voz
el Diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández, Dictamen 262.
- EL C. DIP. ROSALES HERNANDEZ: Con la venia
de la Mesa Directiva, de la Presidencia. Por este conducto solicito a los
compañeros Diputados que integran este Pleno y a la Directiva, la dispensa de
la lectura del contenido del Articulado de este Dictamen, y asimismo, se me
permita hacer una lectura de la Exposición de motivos, ya que el mismo fue
presentado a cada uno de los Diputados, de conformidad a lo dispuesto en la
Ley.
- EL C. SECRETARIO: ¿Ya fue turnado?
- EL C. DIP. ROSALES HERNANDEZ: Una de las principales tareas de todo
legislador es la constante revisión del conjunto de Leyes que integran la
legislación del Estado, con la finalidad de mantener normas jurídicas que
satisfagan las necesidades y demandas de la población, y precisamente
realizando esta labor encontramos la Ley de Expropiación para el Estado de Baja
California, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 28 de febrero
de 1954, desde su publicación a la fecha han transcurrido 49 años, tiempo en el
cual la norma en comento ha sido objeto
de algunas reformas; sin embargo, en la actualidad, la Ley Vigente no resuelve
las necesidades en la materia. Nuevos criterios jurídicos y doctrinarios han
sido adoptados por las distintas legislaciones en materia de expropiación,
resaltando razonadamente la facultad del Estado para decretar la expropiación
por causa de utilidad pública, considerándola como un acto propio de su
Soberanía, aún en contra de la voluntad del particular, en vista de un interés
social que exige su satisfacción mediante la subordinación de interés privado
al público. En la época actual al multiplicarse y diversificarse las
actividades humanas ha aumentado el campo de acción del Estado precisamente por
ser éste el encargado de coordinar los intereses y las actividades de la
sociedad hacia el progreso de la colectividad, previo a la realización de esta
Iniciativa se realizó un estudio y análisis de la Ley de Expropiación vigente
en el Estado, con el objeto de precisar las deficiencias de la misma,
obteniendo como resultado de este trabajo que en virtud de no ser acorde con
las diversas necesidades en la materia, la Ley de referencia se ha considerado
obsoleta, evidentemente la etapa y el momento social que en 1954 se pretendió
regular son distintos a los que conforma la sociedad actual. Entre los aspectos
más relevantes de esta Iniciativa, podemos citar la propuesta para modificar el
catálogo de causa de utilidad pública, adicionando otras que han surgido en la
dinámica de la sociedad actual. Esta Iniciativa representa un instrumento
jurídico de gran valor, toda vez que pretende establecer las formalidades
esenciales que deben observar las autoridades al realizar las afectaciones a la
propiedad privada en beneficio del interés colectivo, garantizando a los
gobernados un verdadero medio de seguridad jurídica, está encaminada a
establecer el procedimiento para que el Estado lleve a cabo la afectación de
derechos reales sobre bienes de propiedad privada para los fines del Estado y
el interés de la colectividad por causa de utilidad pública, mediante
indemnización de conformidad con el procedimiento señalado en la misma.
Contempla un Capítulo relativo al procedimiento administrativo de afectación de
bienes o derechos por causa de utilidad pública, en el cual se establecen las
facultades de la Secretaría de infraestructura y desarrollo urbano del Estado,
para recabar la información necesaria para determinar la existencia de la causa
de utilidad pública, integrando y preguntado el expediente administrativo
respectivo, conocer y tramitar las promociones que para tal efecto formulen los
particulares y ejercer las demás atribuciones señaladas por la propia Ley. Un
aspecto sumamente importante de la Iniciativa es el Capítulo relativo a los
recursos administrativos, aspectos de suma importancia, toda vez que estos
constituyen los medios de defensa legal con que cuentan los particulares para
hacer valer sus inconformidades ante la propia autoridad administrativa que
emitió el acto a impugnarse y que a través de los años ha sido objeto de
impugnación ante los Tribunales que han derivado en sentencias declarando la
inconstitucionalidad de la Ley de Expropiación vigente, evitándose así el
estado de indefensión. No menos importante es la reversión administrativa que
se propone para el caso de que no se cumpla en tiempo y forma con los fines de
la expropiación. De igual forma debemos apuntar que la Iniciativa que se
propone está elaborada con apego a las reglas de técnica legislativa, toda vez
que la norma vigente carece de las mismas. Por otra parte, quiero expresar que
esta Iniciativa de Ley es el resultado de diversas reuniones de trabajo en las
que participaron de manera armoniosa la Dirección de Estudios y Proyectos
Legislativos de la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de
Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado, la Secretaría Jurídica del
Estado, la Dirección Jurídica de este Poder Legislativo, así como la propia
Comisión de Legislación, mismos que aportaron sus conocimientos y experiencias
no sólo de carácter jurídico, sino también técnicas, encaminadas siempre a
enriquecer y obtener el producto que hoy se presenta. “Honorable Asamblea: La
Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los
artículos 61, 62, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para
su estudio, análisis y dictaminación, la INICIATIVA DE LEY DE EXPROPIACIÓN PARA
EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada por el Diputado José de Jesús Martín
Rosales Hernández, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional de esta XVII Legislatura, misma que se dictamina con base en los
siguientes ANTECEDENTES:
I.
En sesión ordinaria de trece de
febrero del dos mil tres, el Diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández,
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante
el Pleno de la H. XVII Legislatura del Estado, la Iniciativa de Ley de
Expropiación que tiene como propósito fundamental, establecer un nuevo
ordenamiento acorde a los tiempos y necesidades actuales, que abrogue a la Ley
de Expropiación vigente en nuestra entidad.
II.
Recibida que fue la Iniciativa en
comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida
por el Artículo 50 fracción II inciso f), de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, en su momento la turnó a esta
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por lo que en cumplimiento
de lo previsto en los artículos 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, se realizó el presente Dictamen, bajo los términos siguientes:
ANÁLISIS Y ESTUDIO.
INICIATIVA DE LEY DE EXPROPIACIÓN PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
La expropiación es, y ha sido en el pasado, el más importante de los modos de adquirir bienes por parte del
Estado. Aparece entre los medios de acción que el Estado ha empleado desde
siglos atrás. A partir de la Revolución Francesa de 1789, la expropiación se
regula como una necesaria excepción al derecho de propiedad que tan vehemente
defiende y consagra ese movimiento, y se establece que la expropiación será
siempre mediante indemnización, justa, previa y en dinero. Así las cosas, la
presente iniciativa según lo argumentado por su autor, busca ser un
ordenamiento estatal que se encuentre acorde a los tiempos y necesidades
actuales; esto, en razón de que la actual Ley de Expropiación Estatal, ha
tenido una vigencia de cuarenta y nueve años, lo cual ha conllevado a la
detección de diversas deficiencias que impiden que cumpla con las diversas
necesidades en la materia, y ante lo cual ha resultado el carácter obsoleto que
se le atribuye. Así las cosas, esta Iniciativa de Ley consta de ocho Capítulos
y cincuenta artículos, circunstancia que contrasta con la Ley de Expropiación
Estatal vigente, misma que posee veintidós artículos y no cuenta con
Capitulados. Entre las ventajas esgrimidas por el Inicialista encontramos que
se amplía el catálogo de causas de utilidad pública; se establecen formalidades
esenciales que deben observar las autoridades al realizar las afectaciones a la
propiedad privada; se establece un procedimiento para que el Estado lleve a cabo la afectación
de derechos reales sobre bienes de propiedad privada; contempla un Capítulo
relativo al procedimiento administrativo de afectación de bienes o derechos por
causa de utilidad pública; se implementa un Capítulo relativo a los recursos
administrativos; y se clarifica la reversión administrativa. Dichas
modificaciones en su aspecto genérico aparentan ser adecuadas; sin embargo,
para efectos de conocer la procedencia tanto genérica como particular de la
misma, resulta necesario realizar el análisis pormenorizado de la presente
Iniciativa. Primeramente, es de señalarse que el Capítulo I de las
“Disposiciones Generales”, en cierta medida resulta algo cuestionable, dado que
en el mismo, se aprecian ciertas circunstancias que es necesario apreciar en
forma detallada. En ese sentido, es de apreciarse que el artículo primero
resulta correcto, ya que delimita el contenido exacto de la materia propia del
ordenamiento en cuestión; sin embargo, adolece de una pequeña falta de
claridad, en razón de que no establece
claramente el ámbito competencial de la misma. En tal razón, a efecto de
brindar mayor certeza, es que esta Comisión propone una adición a la misma,
para quedar de la siguiente forma:
Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto regular la expropiación por parte
del Ejecutivo Estatal, de la propiedad privada, por las causas de utilidad
pública, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Por otra parte, de la lectura del artículo 2, es de apreciarse que su
objeto, es el propio de toda norma de expropiación; más sin embargo, presenta
una precisión en cierto aspecto novedosa, misma que es la concerniente a
establecer como objeto de la misma, no sólo a los bienes inmuebles, sino
también a los muebles; circunstancia que aparentemente resulta sumamente
ambiciosa y polémica. En primer término, es de señalarse que el objetivo de
todo acto expropiatorio, es el de utilizar el bien de un particular en
beneficio de la colectividad; claro, esto aún en contra de la voluntad del
titular de ese bien, ya que al mismo se le otorgará una indemnización por dicho
acto. Esto en razón de que no puede
verse afectado el beneficio de la generalidad por la oposición de una sola persona. Dicha
determinación de que sean bienes muebles o inmuebles, es necesario mencionar
que no se encuentra expresamente establecida en la Carta Magna, ni en la Ley de
Expropiación Estatal, o Federal; circunstancia la cual más adelante será
comentada. Sin embargo, según la doctrina existente en la materia, en
principio, cualquier bien puede expropiarse, sea mueble o inmueble. Sin
embargo, para que determinado bien sea susceptible de expropiación, se requiere
que sea precisamente el adecuado para satisfacer la causa de utilidad pública
que pretende ser atendida con él. Éste es el punto que debe cumplirse, pero en
términos generales doctrinariamente no existen bienes particulares no
expropiables. El objetivo en comento, como se señaló anteriormente, es en razón
del beneficio colectivo de la sociedad. En ese sentido, cuando se realiza un
acto expropiatorio sobre un bien inmueble, se aprecia que la sociedad por regla
general se encontrará beneficiada de dicho acto, ya que con el mismo se pueden
obtener distintos beneficios en cuanto a la salvaguarda o prestación de
servicios públicos, de vialidad, de infraestructura urbana, de conservación
histórica, de abastecimiento de artículos, de conservación de la salud y de
salvaguarda física de sectores de la población. Sin embargo, al plasmarse
dentro de la redacción, de forma tan precisa a los bienes muebles, es de
apreciarse que fácilmente la sociedad se sentirá alarmada con la expropiación
de dicho tipo de bienes, en razón de que es lógico que la población se sienta amenazada
en un aspecto en el cual considera no puede beneficiar a la generalidad de la
sociedad. Dicho aspecto en concreto, aparenta ser una postura excesivamente
ambiciosa dentro de la Iniciativa, al potencializar dentro de la vida cotidiana
del aparato gubernamental un peligro latente, ya que podría conllevar a
prácticas inadecuadas por parte de diversos servidores públicos que sin
escrúpulos, ante la posibilidad de utilizar determinado bien inmueble,
accionarían la actividad gubernamental en su beneficio directo o indirecto.
Aunado, a que da pauta a la existencia de críticas y comentarios por parte de
la sociedad, que argumentarían la tendencia excesiva de un gobierno
autoritario, en el que la sociedad se debe al gobierno, y no el gobierno a la sociedad. Sin embargo, es pertinente
mencionar que el hecho de que no se contemple textualmente dentro del texto
constitucional, la determinación de bienes muebles e inmuebles, esto no implica
que deban ser en estricto sentido excluidos. Lo anterior, deriva en razón de
que el espíritu del artículo 27 constitucional, se encuentra orientado a
establecer como bienes sujeto a la expropiación, no sólo aquellos que posean el
carácter de inmuebles. Argumento que deriva de la interpretación integra y
lógica del párrafo segundo de la fracción VI
de dicho numeral, mismo que a letra señala:
Artículo 27.- ...
IV.- Los Estados y el Distrito Federal, lo mismo que los municipios de
toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los
bienes raíces necesarios para los servicios públicos.
Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas
jurisdicciones determinarán los casos en que sea de utilidad pública la
ocupación de la propiedad privada, y de
acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración
correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa
expropiada, se basará en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o
recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o
simplemente aceptado por él de un modo
tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o
el demérito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros
ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal, será
lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial.
Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no este fijado en
las oficinas rentísticas.
...
Manifestación esta última que permite comprender que en una primera
instancia se establece un mecanismo de indemnización para inmuebles, y en su
parte final para muebles. Así mismo, la
vigente legislación estatal y federal, sí contemplan como bienes sujetos a expropiación, también a los
muebles. Claro, limitándose a sólo unos cuantos casos de utilidad pública como
son conservación de patrimonio artístico o cultural, abastecimiento de
artículos de consumo necesario y en la distribución de riqueza. De los
señalamientos mencionados, es de apreciarse que la propiedad privada se
encuentra sujeta a expropiación en base a la utilidad pública que signifique, y
mediante el otorgamiento de la indemnización correspondiente, tanto de bienes
inmuebles como muebles. Lo que a su vez conlleva a determinar que en caso de que el
Constituyente hubiese tenido en mente excluir a los bienes muebles como sujetos
a expropiación, no hubiera establecidos parámetros de indemnización para
objetos, como se aprecia de la parte final del segundo párrafo de la fracción
VI del artículo 27 constitucional. Lo anterior, se ve únicamente limitado con
la plasmado en el párrafo segundo del mismo artículo 27 de la Carta Magna, el
cual textualmente establece lo siguiente:
Artículo 27.- ...
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y
mediante indemnización.
...
Disposición esta última, que permite apreciar que de igual forma los
bienes muebles sólo pueden ser expropiados al servir verdaderamente para una
causa de utilidad pública, misma que ha sido establecida en la legislación
reglamentaria para contadas circunstancias, la cual a su vez se debe de señalar
dentro del texto de la presente iniciativa. Por los argumentos anteriormente
vertidos, los integrantes de esta Comisión, consideramos adecuada la redacción
de dicho numeral con el correspondiente señalamiento de que la expropiación de
bienes muebles, solo opera en contadísimas causas de utilidad pública muy
específicas.
Por tanto, el texto propuesto es el siguiente:
Artículo 2.- La propiedad privada en el Estado podrá ser expropiada, por
causa de utilidad pública y mediante indemnización; siendo objeto de
expropiación los bienes muebles o inmuebles.
Los bienes muebles sólo pueden ser expropiados para las causas de
utilidad pública previstas en las fracciones VII, IX, XI y XVIII del
artículo 6 de esta Ley.
Por otra parte, el contenido del artículo 4, resulta en términos
generales adecuado, ya que con el mismo se logrará dar mayor precisión a la
terminología por emplearse dentro de este ordenamiento. Sin embargo, existe un
punto que resulta pertinente modificar. Es necesario clarificar lo concerniente
a la Fracción VII,
en el cual se señala que el Beneficiario no sólo serán las dependencias y
entidades, sino que también podrán ser las personas físicas o morales.
Circunstancia que resulta desnaturalizada en cuanto al objetivo primario de la
expropiación. Dentro del ámbito de la expropiación, en ciertos casos se habla
de que los organismos estatales beneficiados son los distintos poderes y
órganos del gobierno, ya que serían ellos los que inmediatamente utilizarían
aquellos inmuebles a través de los cuales podrían dar el servicio a la
colectividad. Por tanto, y en base a lo anteriormente señalado es de percatarse
que sería sumamente peligroso que el Estado pueda realizar expropiaciones para
destinarlos a personas físicas o morales que no tienen injerencia y cabida
dentro de la actividad gubernamental. Si bien es cierto que existen personas
que no pertenecen al ámbito gubernamental, pero que realizan actividades
conexas a los fines propios del Estado, esto no significa que el Estado pueda
tener tanta relevancia o injerencia dentro de la actividad de personas físicas
o morales, ya que en ese mismo contexto, se estaría desnaturalizando la
actividad afín a la gubernamental desempeñada por los particulares. Lo
anterior, aunado a que se convertiría en un problema potencial para la
actividad gubernamental, en razón de que brindaría una posibilidad latente para
aquellos servidores públicos, que faltos de ética vieran en este contexto la
oportunidad de actuar en contubernio con particulares, en beneficio de los
mismos, y nunca en beneficio de la sociedad. Así las cosas, los integrantes de
esta Comisión proponemos la siguiente redacción de dicho numeral:
Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I.- Expropiación: El procedimiento de derecho público, por el cual, el
Estado adquiere bienes de los particulares, para el cumplimientos de un fin de
utilidad pública, y mediante el pago de una indemnización.
II.- Autoridad Expropiante: El titular del Poder Ejecutivo del Estado;
III.- Secretaría: La Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas;
IV.- Entidades: Organismos Públicos Descentralizados, Empresas de
participación y/o Fideicomisos, de la administración pública estatal.
V.- Dependencia: Toda oficina centralizada de la administración pública
estatal;
VI.- Afectado.- Persona a la que le ha sido expropiado algún o algunos
de los bienes que se encontraban dentro de su propiedad o posesión jurídica;
VII.- Beneficiario: Dependencia o Entidad, a favor de quien se expropia el
bien o bienes objeto del Acuerdo Expropiatorio correspondiente;
VIII..- Acuerdo Expropiatorio.- Es el acto jurídico mediante el cual la
Autoridad Expropiante adquiere de manera unilateral bienes de los particulares,
dando a conocer los términos en que se ocupará la propiedad privada.
Por otra
parte, el artículo 6 establece un incremento en cuanto a las causales de
utilidad pública, lo cual, amerita un análisis de la implicación de la propuesta.
En ese sentido, es de apreciarse que el citado numeral, establece como
causas de utilidad pública 23 fracciones, de las cuales 7 de ellas, mismas que
son las fracciones IV, IX, XI, XIV, XV, XVI,
y XXIV, se encuentran plasmadas dentro de la vigente ley de
expropiación, por lo que su análisis resulta innecesario por estar plenamente
aceptadas a través del tiempo dentro de nuestra legislación estatal. Por otra
parte, otras 6 fracciones, las cuales corresponden a la I, II, V, XII, XIII y
XXI, de igual forma ya se encontraban plasmadas dentro de la vigente Ley de
Expropiación del Estado; sin embargo, se presentan en la Iniciativa, con
ciertas modificaciones que tienen como finalidad perfeccionar los conceptos
existentes. Es decir, que la pretensión va encaminada a detallar y ampliar más
los casos existentes, sin implicar esto un cambio substancial dentro del
concepto o causal existente. Por tanto dichas modificaciones en cuanto
ampliación o claridad resultan procedentes ya que con las mismas se logrará
combatir la ambigüedad que pudiera existir de las causales de utilidad pública
que se modifican. Sin embargo, existen 10 fracciones, las cuales resultan ser
adiciones a las causales existentes, mismas que corresponden a las fracciones III,
VI, VII,
VIII, X, XVII, XVIII, XIX, XXII y XXIII. Al respecto es necesario señalar que
las fracciones III,
XVII, XVIII y XXIII si cumplen con el requisito de poder ser consideradas para efectos de expropiación, como causa de
utilidad pública, ya que en ellas es apreciable la importancia o trascendencia
para la mayoría de la población. Las fracciones VI, VII, X, XIX y XXII resultan
improcedentes en razón de que resultan ambiguas, ó no resultan palpables su
injerencia como causas de utilidad pública en materia de expropiación. Y por
último la fracción VI resulta innecesaria en razón de que es repetida dentro de
la fracción XVIII. Tomando en cuenta lo anterior, los integrantes de esta
Comisión consideran pertinente la modificación de dicho numeral a efecto de
quedar conforme a la siguiente manera:
Artículo 6.- Se consideran causas de utilidad pública:
I.- El establecimiento, explotación, conservación o mantenimiento de un
servicio público;
II.- La apertura, ampliación, prolongación y alineación de calles, la
construcción y obras de protección de calzadas, puentes vehiculares o
peatonales, caminos, túneles, pasos, vados y sus zonas de mantenimiento, así
como la construcción de cualquier obra de infraestructura vial para el
mejoramiento de las vías públicas urbanas, suburbanas y rurales de los
municipios o del Estado, en beneficio de la colectividad;
III.- La constitución de un derecho de vía y áreas necesarias para la
construcción o introducción de infraestructura hidráulica, drenaje sanitario,
pluviales, gas, electricidad, y cualquier otra red de servicio;
IV.- El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y
puertos;
V.- La construcción y ampliación de hospitales, dispensarios médicos,
centros de recuperación de la salud, asilos, hospicios, guarderías, escuelas
para cualquier grado o clase de enseñanza, plazas, parques, jardines, áreas
deportivas, auditorios, centros para la difusión de la cultura, estaciones de
transporte, centros de readaptación social, peatones, rellenos sanitarios,
campos de aterrizaje, edificios para oficina de gobierno, o cualquier otra obra
destinada a prestar servicios de beneficio colectivo.
VI.- Las acciones necesarias para la
ejecución de algún Programa o Plan de Desarrollo Urbano;
VII.- La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las
antigüedades y objetos de arte, y monumentos arqueológicos o históricos y de
las cosas que se consideren característica notables de la cultura nacional,
regional o estatal;
VIII.- La conservación, ampliación y creación de áreas y terrenos propios
para el desarrollo de la industria, vivienda, comercio e industria turística;
IX.- Los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación
de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otro caso fortuito;
X.- La adquisición de tierra para la creación de provisiones y reservas
territoriales que satisfagan las necesidades de suelo urbano, para la creación,
fundación, conservación, ampliación,
mejoramiento y crecimiento de los centros de población, colonias urbanas o
agrícolas y de sus propias fuentes de vida, así como para la vivienda, su
equipamiento e infraestructura;
XI.- La satisfacción de necesidades de reubicación de familias que por
motivos de desastres ocasionados por elementos de la naturaleza o atribuibles a
la acción humana, pierdan sus hogares o se encuentren en zonas que por el alto
riesgo que representan, sea inminente la pérdida de vidas humanas;
XII.- La regularización de la tenencia de terrenos destinados a vivienda
popular y ocupados por grupos sociales de escasos recursos económicos o a la
reubicación de las mismas por causas de beneficio colectivo o interés social;
XIII.- La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los
elementos naturales susceptibles de explotación;
XIV.-Las medidas necesarias para evitar la destrucción de elementos
naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la
colectividad;
XV.- La restauración o demolición total o parcial de construcciones que
representen un peligro, para la sociedad;
XVI.- La captación, conducción tratamiento y distribución de agua
potable, la construcción y obras de protección de instalaciones para el
tratamiento de aguas negras, de canales, drenajes sanitarios, obras de
irrigación, desperdicios, pozos, drenajes pluviales, así como de cualquier obra
de infraestructura hidráulica que beneficie a la colectividad;
XVII.- El aprovechamiento y la
transformación de basuras y saneamiento de terrenos;
XVIII.- La satisfacción de necesidades colectivas en caso de protección,
guerra o trastornos interiores, así como el abastecimiento de las ciudades o
centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario, y
los medios empleados para el mantenimientos de la paz y seguridad pública;
XIX.- En aquellos casos cuyo fin sea proporcionar al Estado, Municipios
o a sus poblaciones, cualquier obra de beneficio colectivo; y
XX.- Los demás casos previstos por las leyes especiales.
Con respecto al Capítulo II de las “Autoridades Competentes”, mismo que
consta de los artículos 7, 8 y 9, es conveniente precisar que su sentido y
alcance resultan adecuados, ya que con los mismos se establece quien es la
autoridad encargada de realizar la Declaración de Utilidad Pública de un bien;
se otorga la facultad de que dicha Autoridad realice la misma de oficio o a
petición de parte; se establece claramente el requisito de formación de
expediente técnico para la realización de Declaración de Utilidad Pública; y
faculta a la Autoridad Expropiante para la realización de diversas actividades
con las cuales pueda llevar a cabo la actividad propia de la materia de
expropiación. Circunstancias todas estas que en su conjunto son del todo
procedentes ya que con las mismas se brindaría certeza y claridad a la
normatividad de esta materia. En lo concerniente al Capítulo III
de la “Solicitud de Expropiación y Requisitos”, mismo que contempla los
artículos 10 y 11 de la Ley propuesta, resulta en su aspecto genérico adecuado,
ya que en el numeral 10 establece quienes pueden realizar solicitud de
expropiación, ampliándose dicha solicitud no sólo al ámbito gubernamental, sino
también a los particulares y a organizaciones ciudadanas; lo cual, resulta
adecuado ya que refleja una actividad estatal con plena interrelación de los
particulares que buscan el trabajo coordinado de sociedad y gobierno. Así
mismo, el contenido del propuesto artículo 11, resulta pertinente, en razón de
que con el mismo se reglamentará y precisará los requisitos a que se debe de
ajustar toda solicitud de expropiación. Sin embargo, dichos requisitos no del
todo resultan pertinentes, en virtud de que aspectos como la exigencia de Carta
Compromiso para la solicitud de expropiación correspondiente, resultan ilógicos
dado que tal documento dentro del ámbito administrativo tiene por objeto
manifestar la voluntad de determinada persona para dar cumplimiento a
compromisos futuros; circunstancia la cual no encaja en la mecánica de la
expropiación, en razón de que el compromiso de pago en casos de expropiación no
deviene únicamente de una autoridad, sino que es en base a las metas fijadas y
decididas por el ámbito gubernamental en su conjunto, ante lo cual deviene
innecesario tal aspecto propuesto. Dicho lo anterior, es que se propone la
eliminación de este requisito, para quedar como sigue:
Artículo 11.- El escrito por el que se solicite la expropiación, deberá
dirigirse a la Autoridad Expropiante y contendrá los siguientes requisitos:
I.- Nombre y domicilio del Solicitante
II.- Los motivos que sustente su solicitud;
III.- Las causas de utilidad pública que considere aplicable;
IV.- Los beneficios sociales derivados de la expropiación;
V.- Las características del bien que se pretenda expropiar, las que
tratándose de inmuebles serán además, las relativas a ubicación, superficie,
medidas y colindancias;
VI.- Nombre domicilio del propietario o posesionario del bien de la
materia de la expropiación;
VII.- Tratándose de la ejecución de obras, los proyectos y presupuestos
respectivos;
VIII.- El plazo máximo en el que se deberá destinar el bien expropiado a
la causa de utilidad pública, una vez que se tenga posesión de éste.
Cuando la expropiación sea solicitada por una Entidad, deberá anexarse
copia del acta de sesión de su Junta de
Gobierno o Directiva, Consejo de Administración o Comité Técnico, en la que se
apruebe o autorice la solicitud de expropiación. Por otra parte, de igual forma
resulta conveniente en su aspecto genérico, el Capítulo IV de la
“Indemnización”, mismo que contempla de los artículos 12 a 23, ya que permite
la indemnización en dinero, especie, compensación en el pago de contribuciones
o con combinación de estas, y fija las distintas facetas del procedimiento de
inconformidad con respecto al valor de
los bienes expropiados. Así mismo, también resulta improcedente la
manifestación plasmada dentro del artículo 15, en razón de que dada la
naturaleza de la expropiación y el carácter vinculativo que hace este
ordenamiento propuesto con los presupuestos de egresos para el pago de las
indemnizaciones, es recomendable que se señale como período máximo para el
pago, no dos años, sino tres. En virtud de lo cual, se propone la modificación
de dicha propuesta para quedar como sigue:
Artículo 15.- La Autoridad Expropiante fijará la forma en que la
indemnización deberá pagarse, en un periodo no mayor de tres años, y será en
moneda nacional, sin perjuicio que se convenga su pago en especie, de
conformidad con la presente Ley.
Por último, una de las cosas que también resulta necesario modificar
dentro del Capítulo en comento, es lo concerniente al artículo 16, en razón de
que es necesario determinar en que forma debe de ser realizada dicha
indemnización, ya que la actual redacción podría generar confusión. En tal
virtud, es que también se propone la reforma del artículo en mención, a efecto
de que otorgue claridad al aspecto relativo a las formas de indemnización plasmadas, para que de esa
forma quede de la siguiente manera:
Artículo 17.- La indemnización podrá ser en:
I.- Dinero;
II.- Especie;
III.- Compensación en el pago de contribuciones que debe efectuar el titular
de los derechos del bien expropiado;
IV.- La combinación de cualquiera de las anteriores.
La forma de indemnización contemplada en el artículo anterior, será
aquella que acepte el propietario.
Ahora bien, en lo concerniente al Capítulo V del “Acuerdo Expropiatorio,
mismo que consta de los artículos 24 al 30, es necesario señalar que resulta en
su aspecto genérico procedente, esto en razón de que establece los requisitos y
acciones necesarias con las cuales se otorgará materialidad a la expropiación;
es decir, estamos hablando del Acuerdo Expropiatorio, mismo que anteriormente
no se encontraba reglamentado. Con este Capitulado, se logrará establecer con
precisión los requisitos del mismo, su forma de notificación, sus alcances, la
autoridad encargada de la materialización de la expropiación, así como los
elementos a contener dentro de los expedientes técnicos y acuerdos
expropiatorios. Sin embargo, dentro del citado Capitulado, uno de los aspectos
pertinentes a modificar dentro de la presente Iniciativa, es la plasmada en la
fracción VIII del artículo 28, en la que se hace alusión nuevamente a la Carta
Compromiso, misma que en su momento fue analizada, y de la cual se propone su
eliminación para quedar como sigue:
Artículo 28.- El expediente técnico deberá contener en lo conducente:
I.- El escrito por el que
solicite la expropiación o en su caso, expresar si se realiza de oficio por
parte de la Autoridad Expropiante;
II.- La constancia expedida por el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio, en la que se indique a nombre de quien se encuentra inscrito en
el predio o predios cuya expropiación se solicita a la circunstancia de no
encontrarse inscrito.
En el caso que el objeto sea un bien mueble, la descripción por el
perito correspondiente que identifique plenamente el bien o bienes a expropiar;
III.- La constancia expedida por la oficina catastral municipal, en la que
se indique a nombre de quien se encuentra registrado el predio o predios cuya
expropiación se solicita, o la circunstancia de no encontrarse registrado,
clave catastral, superficie y las medidas colindancias correspondientes;
IV.- Las constancias públicas que acrediten que se desconoce el nombre o
domicilio de los afectados;
V.- El deslinde o levantamiento topográfico en el que se delimite el
predio o predios objeto de expropiación.
En el supuesto de que no sea necesario expropiar en totalidad de un
predio deberá anexarse, levantamiento topográfico de la superficie o
superficies de terreno cuya expropiación se solicita;
VI.- El proyecto de la obra que se pretende ejecutar en el bien cuya
expropiación se solicita, acompañando el plano autorizado por la autoridad
competente;
VII.- Avalúo del bien o bienes objeto de la expropiación;
De igual forma, se propone la eliminación del segundo párrafo del
artículo 29 propuesto, ya que en el se hace alusión a la expropiación a favor
de particulares; circunstancia esta última que como se mencionó anteriormente,
se encuentra en discordancia con la naturaleza de la expropiación. Por tanto se
propone la eliminación del párrafo que contempla tal determinación a efecto de
que quede de la siguiente forma;
Artículo 29.- La Autoridad Expropiante podrá recabar la información,
dictámenes y opiniones para efecto de que el expediente técnico quede
debidamente integrado y estar en condiciones de resolver sobre la utilidad
pública.
Así mismo, por último, dentro del presente Capítulo también es necesario
eliminar de la fracción VII
del artículo 30, el señalamiento relativo a personas físicas o morales, mismo
que como anteriormente se mencionó resulta improcedente. Por tanto el texto que
se propone de dicho numeral es el siguiente:
Artículo 30.- El Acuerdo Expropiatorio deberá contener la siguiente
información:
I.- Precisar si se realiza a solicitud de parte, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 10 de la presente Ley
o de manera oficiosa por la Autoridad Expropiante;
II.- Nombre y domicilio del propietario o poseedor, o la circunstancia
de ser desconocidos;
III.- Declaratoria de utilidad pública en que se sustenta la expropiación;
IV.- Clave catastral, valor, ubicación, superficie, medidas y
colindancias del bien o bienes que se expropian, tratándose de bienes muebles
se deberán proporcionar sus características y demás datos que faciliten su
identificación;
V.- Declaratoria de expropiación y la indicación a favor de quien se
expropia;
VI.- Monto, forma y tiempo de pago de la indemnización;
VII.-Autoridad que deberá realizar el pago de la indemnización;
VIII.- Si el bien expropiado formará parte del patrimonio del dominio
público o privado del Poder Ejecutivo, según el destino o uso que se le vaya a
dar;
IX.- Plazo máximo en que se deberá destinar o usar el bien expropiado a
la causa de utilidad pública respectiva una vez que se tenga la posesión de
éste;
X.- Orden de publicación del Acuerdo Expropiatorio en el Periódico
Oficial del Estado;
XI.- Autoridad que ejecutará el Acuerdo Expropiatorio para poner en
posesión del bien expropiado al beneficiario;
XII.- Orden de inscripción en el registro Público de la Propiedad y del
Comercio y de registro en la oficina catastral correspondiente;
XIII.- Orden de notificación personal al afectado o a quien legalmente
lo represente en los términos de la presente Ley.
En lo referente al Capítulo VI de la “Ejecución del Acuerdo Expropiatorio”,
el cual contempla únicamente a los artículos 31 y 32, es conveniente precisar
que en sentido amplio su contenido resulta acorde, en virtud de que con el
mismo, se detallan las acciones a seguir para la ejecución de la expropiación,
así como la salvaguarda para su
eficacia. En lo concerniente al Capítulo VII de la “Reversión del
Bien”, mismo que consta de los artículos 33 al 37, es necesario señalar que el
mismo, en su totalidad resulta procedente, ya que como su nombre lo señala, se
refiere a la Reversión del Bien Expropiado, la cual cabe aclarar no se
encontraba reglamentada. Con la aprobación de este Capitulado se dejará
claramente establecido la posibilidad que tienen los afectados de expropiación,
de volver a figurar como propietarios de los bienes expropiados, en los casos
de que el bien expropiado no sea destinado a la causa de utilidad pública
indicada dentro del plazo fijado; se fija quienes deben de conocer de los casos
de reversión y en que lapso; los requisitos de solicitud de reversión; así como
los efectos de la misma. Por último el Capítulo VIII del “Recurso
Administrativo de Revocación”, el cual abarca de los artículos 38 al 50, se
considera también adecuado en su totalidad, ya que permite en forma detallada,
determinar los casos de procedencia e improcedencia de los recursos
administrativos, los efectos de los mismos, los objetivos, los requisitos para
el mismo, su mecánica y en general todo aspecto propio de la naturaleza
procedimental de estos medios de inconformidad. Una vez realizado el presente
análisis y estudio de la iniciativa materia del presente dictamen, se exponen
los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que de acuerdo al artículo 28 fracción
I, de la Constitución Política Local, los Diputados del Estado tienen la
facultad de presentar Iniciativas de ley y de decreto, en bien de los
habitantes del Estado. SEGUNDO.- Que es facultad del Congreso del Estado,
resolver sobre las Iniciativas de Ley, de Decreto y Acuerdos Económicos
presentados por los Diputados, tal como lo señala el Artículo 27 fracción I, de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
TERCERO.- Que la iniciativa en comento, pretende establecer un nuevo
ordenamiento que abrogue la vigente Ley de Expropiación del Estado de Baja
California, y regule la materia de expropiación en nuestra entidad, bajo
parámetros más claros, eficientes y novedosos, que permitan claridad y
actualidad en dicha materia. CUARTO.- Que lo anterior deriva, en razón de que
la vigente Ley de Expropiación Estatal posee una antigüedad de 49 años,
considerándose obsoleta por no ser acorde a las necesidades en la materia; lo
cual ha generado incertidumbre y molestia por lo genérica, ambigua y descuidada
normatividad que deriva de su redacción. QUINTO.- Que es deber de toda
Legislatura, con base en el Principio de Supremacía Constitucional, el ajustar
las leyes vigentes de su entidad, al contenido de la Constitución Federal,
creando a su vez el contenido normativo que las regule, basado en las
necesidades actuales existentes en los ámbitos de su aplicación. SEXTO.- Que
del análisis de la presente Iniciativa de Ley, es de apreciarse que en su
aspecto genérico, se considera procedente en razón de que permite regular con
mayor precisión los aspectos existentes en la expropiación; regula aspectos
sobre los cuales no existía disposición alguna y que se venían realizando,
derivados de la práctica administrativa; amplia la conceptualización de
utilidad pública; permite dentro de la administración pública una mejor
precisión en cuanto a los pasos a seguir para la iniciación de procedimientos
expropiatorios; genera mayor certidumbre para los particulares afectados por
actos de expropiación; y permite regular las inconformidades ante las
actuaciones derivadas por la autoridad expropiante. SEPTIMO.- Que sin embargo,
a pesar de considerarse procedente en su aspecto genérico la Iniciativa de Ley;
existen diversos puntos que no se consideraron procedentes, y sobre ellos se
consideró necesario realizar ciertas eliminaciones y ajustes, a efecto de que
fueran acordes a las disposiciones constitucionales, a las necesidades
existentes y a la realidad cotidiana de nuestra entidad. OCTAVO- Que entre los
aspectos a modificar, se encuentran diversos puntos que resultaba necesario
plasmar con mayor claridad, para efecto de no propiciar ambigüedades; como son
los relativos al ámbito de aplicación de esta Ley; el objeto de expropiación; y
las formas de indemnización. NOVENO.- Que uno de los aspectos eliminados de la
Iniciativa de Ley es el referente a considerar como beneficiarios no sólo a
dependencias o entidades, sino también a personas tanto físicas como morales;
esto en razón de que dicho planteamiento atenta contra la naturaleza propia de
la expropiación, y puede conllevar a actividades faltas de ética dentro de la
actividad gubernamental. DECIMO.- Que otro de los aspectos eliminados, son los
concernientes a ciertas causales de utilidad pública, mismas que desaparecen en
razón de que resultaban innecesarias por encontrarse repetidas o ya contempladas,
o en su caso por no ser procedentes dada su ambigüedad o nula injerencia en la
naturaleza de la utilidad pública.
DECIMO PRIMERO.- Que uno más de los aspectos eliminados dentro de la presente
Iniciativa de Ley, es el de la exigencia de Carta Compromiso como requisito
para las solicitudes de expropiación; esto derivado de que no encaja dentro de
los existentes procesos de expropiación y presupuestación. DECIMO SEGUNDO.- Que
los últimos aspectos a modificar de la presente Iniciativa, son los relativos
al parámetro y plazo de indemnización; ya que era necesario ajustarlo a las
disposiciones de la Carta Magna, y a la realidad del proceso de expropiación.
DECIMO TERCERO.- Que con la presente aprobación y abrogación de la Ley de
Expropiación para el Estado de Baja California vigente, se logrará obtener
mayor beneficio en los procesos realizados dentro de la administración pública
para los actos de expropiación; se contribuirá a eliminar la ambigüedad
existente en la materia y se generará una mayor certeza entre los sujetos
afectados por expropiación. DECIMO CUARTO.- Que después del análisis y estudio
que motiva el presente dictamen, la procedencia y viabilidad del mismo fue
aprobada por unanimidad de cinco votos de los Diputados Fernando Jorge Castro
Trenti, Ricardo Rodríguez Jacobo, Raúl Felipe Luévano Ruiz, Enrique Acosta
Fregozo y Jesús Alejandro Ruiz Uribe, integrantes de la Comisión de Legislación
y Puntos Constitucionales de este Honorable Congreso del Estado, el veintiocho
de abril del dos mil tres. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que
suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente
punto RESOLUTIVO: ÚNICO.- Se aprueba la LEY DE EXPROPIACIÓN PARA EL ESTADO DE
BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue:
LEY DE EXPROPIACIÓN
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto regular la expropiación por parte
del Ejecutivo Estatal, de la propiedad privada, por las causas de utilidad
pública, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Artículo 2.- La propiedad privada en el Estado podrá ser expropiada, por
causa de utilidad pública y mediante indemnización; siendo objeto de
expropiación los bienes muebles o inmuebles.
Los bienes muebles sólo pueden ser expropiados por
las causas de utilidad pública previstas en as fracciones VII,
IX, XI y XVIII del artículo 6 de esta
Ley.
Artículo 3.- A falta de la disposición expresa en la presente Ley, se
aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Baja California, siempre y cuando se trate de instituciones previstas en esta
Ley.
Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I.- Expropiación: El procedimiento de derecho público, por el cual, el
Estado adquiere bienes de los particulares, para el cumplimientos de un fin de
utilidad pública, y mediante el pago de una indemnización.
II.- Autoridad Expropiante: El titular del Poder Ejecutivo del Estado;
III.- Secretaría: La Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano del
Estado;
IV.- Entidades: Organismos Públicos Descentralizados, Empresas de
participación y/o Fideicomisos, de la administración pública estatal.
V.- Dependencia: Toda oficina centralizada de la administración pública
estatal;
VI.- Afectado.- Persona a la que le ha sido expropiado algún o algunos
de los bienes que se encontraban dentro de su propiedad o posesión jurídica;
VII.- Beneficiario: Dependencia o Entidad, a favor de quien se expropia el
bien o bienes objeto de Acuerdo Expropiatorio correspondiente;
VIII..- Acuerdo Expropiatorio.- Es el acto jurídico mediante el cual la
Autoridad Expropiante adquiere de manera unilateral bienes de los particulares,
dando a conocer los términos en que se ocupará la propiedad privada.
Artículo 5.- Los efectos de la expropiación serán:
I.- Los bienes expropiados pasarán al patrimonio del beneficiario,
libres de gravamen, sin necesidad de formalidad alguna:
II.- Los bienes expropiados serán inalienables e imprescriptibles, en tanto
no se verifiquen las finalidades de utilidad pública que hayan motivado la
expropiación;
III.- En caso de bienes inmuebles, deberá ordenarse en su caso la extinción
de las hipotecas que existan sobre los mismos, de conformidad con lo dispuesto
por el Código Civil para el Estado de Baja California; y
IV.- Los contratos de arrendamiento o de cualquier otra clase, por los
que se haya transmitido a terceros la posesión derivada, el uso o el
aprovechamiento de inmuebles expropiados, quedarán extinguidos.
Artículo 6.- Se consideran causas de utilidad pública:
I.- El establecimiento, explotación, conservación o mantenimiento de un
servicio público;
II.- La apertura, ampliación, prolongación y alineación de calles, la
construcción y obras de protección de calzadas, puentes vehiculares o
peatonales, caminos, túneles, pasos, vados y sus zonas de mantenimiento, así
como la construcción de cualquier obra de infraestructura vial para el
mejoramiento de las vías públicas urbanas, suburbanas y rurales de los municipios
o del Estado, en beneficio de la colectividad;
III.- La constitución de un derecho de vía y áreas necesarias para la
construcción o introducción de infraestructura hidráulica, drenaje sanitario,
pluviales, gas, electricidad, y cualquier otra red de servicio;
IV.- El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y
puertos;
V.- La construcción y ampliación de hospitales, dispensarios médicos,
centros de recuperación de la salud, asilos, hospicios, guarderías, escuelas
para cualquier grado o clase de enseñanza, plazas, parques, jardines, áreas
deportivas, auditorios, centros para la difusión de la cultura, estaciones de
transporte, centros de readaptación social, peatones, rellenos sanitarios,
campos de aterrizaje, edificios para oficina de gobierno, o cualquier otra obra
destinada a prestar servicios de beneficio colectivo.
VI.- Las acciones necesarias para la
ejecución de algún Programa o Plan de Desarrollo Urbano;
VII.- La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las
antigüedades y objetos de arte, y monumentos arqueológicos o históricos y de
las cosas que se consideren característica notables de la cultura nacional,
regional o estatal;
VIII.- La conservación, ampliación y creación de áreas y terrenos
propios para el desarrollo de la industria, vivienda, comercio e industria
turística;
IX.- Los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación
de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otro caso fortuito;
X.- La adquisición de tierra para la creación de provisiones y reservas
territoriales que satisfagan las necesidades de suelo urbano, para la creación,
fundación, conservación, ampliación,
mejoramiento y crecimiento de los centros de población, colonias urbanas o
agrícolas y de sus propias fuentes de vida, así como para la vivienda, su
equipamiento e infraestructura;
XI.- La satisfacción de necesidades de reubicación de familias que por
motivos de desastres ocasionados por elementos de la naturaleza o atribuibles a
la acción humana, pierdan sus hogares o se encuentren en zonas que por el alto
riesgo que representan, sea inminente la pérdida de vidas humanas;
XII.- La regularización de la tenencia de terrenos destinados a vivienda
popular y ocupados por grupos sociales de escasos recursos económicos o a la
reubicación de las mismas por causas de beneficio colectivo o interés social;
XIII.- La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los
elementos naturales susceptibles de explotación;
XIV.-Las medidas necesarias para evitar la destrucción de elementos
naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la
colectividad;
XV.- La restauración o demolición total o parcial de construcciones que
representen un peligro, para la sociedad;
XVI.- La captación, conducción tratamiento y distribución de agua
potable, la construcción y obras de protección de instalaciones para el
tratamiento de aguas negras, de canales, drenajes sanitarios, obras de
irrigación, desperdicios, pozos, drenajes pluviales, así como de cualquier obra
de infraestructura hidráulica que beneficie a la colectividad;
XVII.- El aprovechamiento y la
transformación de basuras y saneamiento de terrenos;
XVIII.- La satisfacción de necesidades colectivas en caso de protección,
guerra o trastornos interiores, así como el abastecimiento de las ciudades o
centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario, y
los medios empleados para el mantenimientos de la paz y seguridad pública;
XIX.- En aquellos casos cuyo fin sea proporcionar al Estado, Municipios
o a sus poblaciones, cualquier obra de beneficio colectivo; y
XX.- Los demás casos previstos por las leyes especiales.
CAPITULO II
AUTORIDADES COMPETENTES
Artículo 7.- Corresponde al titular del Poder Ejecutivo del Estado
declarar la utilidad pública de un bien, siempre y cuando se cumplan los
requisitos y procedimientos establecidos en esa Ley, para cuyo cumplimiento, se
podrán auxiliar de la fuerza pública requiriendo del apoyo de la autoridad
correspondiente.
Artículo 8.- La Autoridad Expropiante podrá declarar de oficio o
petición de parte, la utilidad pública y
una vez declarada ésta, se procederá a la expropiación para los fines
correspondientes a favor de quien se expropie.
La declaración de utilidad Pública se hará, previa la formación del expediente
técnico respectivo, con los datos e informes que precisa la presente Ley, que serán aportados por el Ejecutivo del
Estado, Dependencia, Entidad o por el particular que hubiese solicitado la
medida.
Artículo 9..- Es facultad de la Autoridad Expropiante:
I.- Recabar la información y documentación necesaria para comprobar y
determinar la existencia de la causa o causas que la presente Ley determine
como de utilidad pública;
II.- Integrar y tramitar el expediente de expropiación, en el que se
acredite la causa de utilidad pública la determinación, del bien o bienes, que
por sus características o cualidades deben ser objeto de ésta;
III.- Conocer y tramitar los medios de defensa interpuestos por los
particulares, previstos en la presente Ley, así como de las promociones que con
motivo de la afectación, presenten los interesados afectados.
IV.- Requerir de las autoridades, dependencias y entidades, la
información y documentación que se encuentre a su alcance, relacionada con el
procedimiento de expropiación;
V.- Ejercer las demás facultades que establezcan otras leyes
relacionadas con la materia.
CAPITULO III
SOLICITUD DE EXPROPIACIÓN Y REQUISITOS
Artículo 10.- Podrán solicitar la expropiación:
I.- Las Dependencias y Entidades de la administración pública estatal;
II.- Los Municipios en el ámbito de su competencia, a través del
Presidente Municipal;
III.- Las organizaciones de ciudadanos constituidas en términos de Ley, y
los particulares, por conducto del Municipio respectivo.
Artículo 11.- El escrito por el que se solicite la expropiación, deberá
dirigirse a la Autoridad Expropiante y contendrá los siguientes requisitos:
I.- Nombre y domicilio del Solicitante
II.- Los motivos que sustente su solicitud;
III.- Las causas de utilidad pública que considere aplicable;
IIV.- Los beneficios sociales derivados de la expropiación;
V.- Las características del bien que se pretenda expropiar, las que
tratándose de inmuebles serán además, las relativas a ubicación, superficie,
medidas y colindancias;
VI.- Nombre y domicilio del propietario o posesionario del bien de la
materia de la expropiación;
VII.- Tratándose de la ejecución de obras, los proyectos y presupuestos
respectivos;
VIII.- El plazo máximo en el que se deberá destinar el bien expropiado a
la causa de utilidad pública, una vez que se tenga posesión de éste.
Cuando la expropiación sea solicitada por una Entidad, deberá anexarse
copia del acta de sesión de su Junta de
Gobierno o Directiva, Consejo de administración o Comité Técnico, en la que se
apruebe o autorice la solicitud de expropiación.
CAPITULO IV
INDEMNIZACIÓN
Artículo 12.- La indemnización por el bien expropiado, será el
equivalente al valor comercial que fije la Autoridad Expropiante a través de la
unidad administrativa que corresponda; tratándose de bienes e inmuebles el
precio no podrá ser inferior al valor fiscal que en su caso registren en las
oficinas catastrales o recaudadoras Municipales al momento de la expropiación.
Para efectos del pago de la indemnización,
no se consideran los aumentos o deméritos del valor que el bien afectado sufra
por el fin al que sea destinado o a las obras que se realicen en el mismo por
parte de cualquier autoridad.
Artículo 13.- A falta de propietarios
legítimos de los bienes expropiados, los poseedores a título de dueño de los
mismos, podrán tener derecho a la indemnización correspondiente, cuando
demuestren ante Autoridad Expropiante su calidad posesoria.
Artículo 14.- Los medios probatorios para acreditar la propiedad o la
posesión de los bienes afectados, quedarán sujetos a la valoración de la
Autoridad Expropiante, pero en aquellos casos en que se trate de acreditar por
diversos presuntos interesados dicha propiedad o posesión sobre el mismo bien,
se estará a la resolución que en su caso se emita por la autoridad judicial
competente.
Cuando el bien inmueble o derecho afectado esté sujeto a decisión
judicial, no procederá el pago de la indemnización, en tanto no cause
ejecutoria la resolución que emita la autoridad competente y que resuelva la
situación jurídica del mismo.
Artículo 15.- La Autoridad Expropiante fijará la forma en que la
indemnización deberá pagarse, en un periodo no mayor a tres años y será en
moneda nacional, sin perjuicio que se convenga su pago en especie, de
conformidad con la presente Ley.
Artículo 16.- La indemnización podrá ser en:
I.- Dinero;
II.- Especie;
III.- Compensación en el pago de contribuciones que debe efectuar el
titular de los derechos del bien expropiado;
IV.- La combinación de cualquiera de las anteriores.
La forma de indemnización será
aquella que acepte el propietario.
Artículo 17.- El importe de la indemnización será cubierto por la
Autoridad Expropiante cuando la cosa expropiada pase a su patrimonio. Cuando la
cosa expropiada pase al patrimonio de una Entidad o Municipio, en los términos
de la presente Ley, éstas cubrirán el importe de la indemnización.
Artículo 18.- El exceso de valor o el demérito que haya tenido una
propiedad por las mejoras o deterioros ocurridos, con posterioridad a la fecha
de fijación del valor de la indemnización, o que éste sea inferior al valor
fiscal del inmueble, será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y
resolución judicial.
Artículo 19.- Cuando haya controversia respecto al valor del bien
expropiado, el afectado podrá inconformarse ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado, dentro de un término de cinco días hábiles contados
a partir del siguiente día de la notificación personal de Acuerdo
Expropiatorio, y si fue notificado por segunda publicación en el Periódico Oficial
del Estado el término será de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente de la fecha de segunda publicación.
Artículo 20.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo fijará a las
partes el plazo de cinco días hábiles para que se designe a sus peritos,
apercibiendo al afectado que de no hacerlo, se desechará de plano su
inconformidad; y al Ejecutivo del Estado se le tendrá como peritaje en caso de
no designar el perito de su parte, el valor señalado en el Acuerdo
Expropiatorio.
Artículo 21.- Los peritos deberán presentar sus avalúos dentro del
término de diez días hábiles contados a partir de la fecha de la captación de
su nombramiento. Si los peritos estuvieren de acuerdo en el valor del bien
objeto de la expropiación, el Tribunal dictará desde luego la resolución
fijando a éste como el valor definitivo de la indemnización; en caso de
discrepancia, el Tribunal nombrará a un perito tercero en discordia, para que
dentro del plazo de diez días hábiles lo que estime procedente.
Artículo 22.- Los honorarios de cada perito serán cubiertos por la parte
que lo designó y los del tercero en discordia por ambas partes.
Artículo 23.- Contra la resolución judicial que fije el valor de la
indemnización no procederá recurso alguno.
CAPITULO V
ACUERDO EXPROPIATORIO
Artículo 24.- La declaratoria de utilidad pública se hará mediante
Acuerdo Expropiatorio, que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado
y notificarse personalmente al afectado, indicando el lugar en el que el
expediente técnico respectivo estará a su disposición para efecto de que puedan
consultarlo. En caso de ignorarse el nombre o el domicilio, surtirá efectos de
notificación personal, una segunda publicación del Acuerdo en el Periódico
Oficial del Estado, la que se hará dentro de un plazo no mayor de quince días
después de la primera.
A efecto de acreditar que se desconoce el nombre o el domicilio del
afectado, deberá solicitarse por escrito a la recaudación de Rentas del Estado,
la Dirección de Seguridad Pública Municipal, la Oficina Catastral Municipal y
la Recaudación de Rentas Municipal, si en sus archivos cuenta con la
información relativa al nombre y domicilio.
Artículo 25.- Las notificaciones personales se entenderán directamente
con el interesado si estuviere presente, entregándosele copia del Acuerdo
Expropiatorio y demás documentos que deban notificarse.
Si la persona a quien se va a notificar no fuere encontrada en su
domicilio, el notificador dejará
citatorio con la persona que se encuentre en el domicilio para que espere a
hora fija, dentro de las horas hábiles del día siguiente; si la persona citada
o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia de notificar
por cédula, entregándosela a quien se encuentre en el domicilio o en su defecto
a un vecino. Si la persona con la que se practica la diligencia se negare a
recibir la notificación o el citatorio, el notificador fijará en lugar visible
el domicilio en que se actúe la cédula de notificación, debiendo asentar razón
de tal circunstancia para dar cuenta a la Autoridad Expropiante.
Las notificaciones surtirán sus efectos al día siguiente hábil al que se
hubieren efectuado.
Artículo 26.- La Autoridad Expropiante en el Acuerdo Expropiatorio,
determinará si el bien formará parte de su patrimonio, y el régimen de dominio
al que quedará sujeto, según el destino o uso que se le vaya a dar.
Los inmuebles expropiados para la regularización de la tenencia de la
tierra para su uso habitacional, se consideran del patrimonio privado de la
Autoridad Expropiante.
Los bienes formarán parte del
patrimonio del Municipio, de la Autoridad Expropiante, o de la Entidad a favor
de la cual se haya realizado la expropiación desde la publicación del Acuerdo
Expropiatorio en el Periódico Oficial del Estado, el cual servirá de título de
propiedad, debiendo inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio, así como registrarse en la oficina catastral municipal
correspondiente.
Artículo 27.- El Acuerdo Expropiatorio, deberá estar sustentado en un
expediente técnico elaborado por la Secretaría.
Artículo 28.- El expediente técnico deberá contener en lo conducente:
I.- El escrito por el que se
solicite la expropiación, o en su caso, expresar si se realiza de oficio por
parte de la Autoridad Expropiante;
II.- La constancia expedida por el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio, en la que se indique a nombre de quien se encuentra inscrito el
predio o predios cuya expropiación se solicita, o la circunstancia de no
encontrarse inscrito.
En el caso que el objeto sea un bien mueble, la descripción por el
perito correspondiente que identifique plenamente el bien o bienes a expropiar;
III.- La constancia expedida por la oficina catastral municipal, en la que
se indique a nombre de quien se encuentra registrado el predio o predios cuya
expropiación se solicita, o la circunstancia de no encontrarse registrado,
clave catastral, superficie y las medidas y colindancias correspondientes;
IV.- Las constancias públicas que acrediten que se desconoce el nombre o
domicilio de los afectados;
V.- El deslinde o levantamiento topográfico en el que se delimite el
predio o predios objeto de expropiación.
En el supuesto de que no sea necesario expropiar en su totalidad un
predio, deberá anexarse, levantamiento topográfico de la superficie o
superficies de terreno cuya expropiación se solicita;
VI.- El proyecto de la obra que se pretende ejecutar en el bien cuya
expropiación se solicita, acompañando el plano autorizado por la autoridad
competente;
VII.- Avalúo del bien o bienes objeto de la expropiación;
Artículo 29.- La Autoridad Expropiante podrá recabar la información,
dictámenes y opiniones para efecto de que el expediente técnico quede
debidamente integrado y estar en condiciones de resolver sobre la utilidad
pública.
Artículo 30.- El Acuerdo Expropiatorio deberá contener la siguiente
información:
I.- Precisar si se realiza a solicitud de
parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la presente
Ley o de manera oficiosa por la
Autoridad Expropiante;
II.- Nombre y domicilio del propietario o poseedor, o la circunstancia
de ser desconocidos;
III.- Declaratoria de utilidad pública en que se sustenta la expropiación;
IV.- Clave catastral, valor, ubicación, superficie, medidas y
colindancias del bien o bienes que se expropian, tratándose de bienes muebles
se deberán proporcionar sus características y demás datos que faciliten su
identificación;
V.- Declaratoria de expropiación y la indicación a favor de quien se
expropia;
VI.- Monto, forma y tiempo de pago de la indemnización;
VII.-Autoridad que deberá realizar el pago de la indemnización;
VIII.- Si el bien expropiado formará parte del patrimonio del dominio
público o privado del Poder Ejecutivo, según el destino o uso que se le vaya a
dar;
IX.- Plazo máximo en que se deberá destinar o usar el bien expropiado a
la causa de utilidad pública respectiva una vez que se tenga la posesión de
éste;
X.- Orden de publicación del Acuerdo Expropiatorio en el Periódico
Oficial del Estado;
XI.- Autoridad que ejecutará el Acuerdo Expropiatorio para poner en
posesión del bien expropiado al beneficiario;
XII.- Orden de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio y de registro en la oficina catastral correspondiente;
XIII.- Orden de notificación personal al afectado o a quien legalmente
lo represente en los términos de la presente Ley.
CAPITULO VI
EJECUCIÓN DEL
ACUERDO EXPROPIATORIO
Artículo 31.- La autoridad una vez publicado el Acuerdo Expropiatorio
procederá a su ejecución, a favor de quien se hubiere expropiado, observando el
siguiente procedimiento:
I.- Si la cosa expropiada fuere mueble, la autoridad en este acto
requerirá al afectado por la entrega de la misma al beneficiario; si el
afectado se opusiere se podrá emplear el uso de la fuerza pública y aún ordenar
el rompimiento de cerraduras, de lo cual se levantará el acta correspondiente;
II.- Si la cosa expropiada fuere inmueble, se constituirán en el lugar
de su ubicación. La autoridad procederá inmediatamente a poner en posesión de
la misma a favor de quien se hubiere expropiado; y se fijarán con precisión los
amojonamientos, de acuerdo con el plano, deslinde o levantamiento topográfico
que al efecto se hubiere elaborado;
III.- La autoridad levantará acta de posesión y de deslinde, debiendo ser
firmada por quienes intervinieron en la diligencia;
En caso de la oposición a la diligencia, la Autoridad Expropiante podrá hacer uso de la
fuerza pública o de cualquier otro medio de apremio necesario para ejecutar el
Acuerdo Expropiatorio.
Artículo 32.- Ninguna autoridad o particular podrá aprobar o ejecutar
obras contrarias a lo dispuesto en el acuerdo Expropiatorio. Los actos que
contravengan esta disposición serán nulos y las autoridades podrán ordenar la
demolición de las obras que se hayan construido.
CAPITULO VII,
REVERSIÓN DEL
BIEN.
Artículo 33.- El afectado, podrá promover la reversión del bien
expropiado si éste no es destinado a la causa de utilidad pública o al uso
indicado en el Acuerdo Expropiatorio, dentro del plazo fijado al efecto.
Artículo 34.- La reversión deberá ejercitarse ante la Autoridad
Expropiante dentro del año siguiente a la fecha en que haya vencido el plazo
fijado para que el bien se destine o utilice en los términos señalados en el
Acuerdo Expropiatorio.
Artículo 35.- la solicitud de reversión deberá contener los siguientes
requisitos:
I.- Nombre y domicilio del promovente;
II.- Los hechos en que se sustente;
III.- Las pruebas en que se ofrezcan para acreditar los hechos, con la
excepción de la confesional a cargo de la Autoridad Expropiante y de sus dependencias
y entidades.
Artículo 36.- Si la Autoridad Expropiante determina que es procedente la
reversión del bien expropiado a favor del afectado, éste deberá restituir a
quien corresponda, el importe de la indemnización que se hubiere pagado y una
vez efectuado esto, ordenará la cancelación de la inscripción de Acuerdo
Expropiatorio en el Registro Público de
la Propiedad y del Comercio y del Registro ante la oficina catastral municipal
que corresponda, así como la restitución de la posesión cuando se trate de
bienes inmuebles.
Artículo 37.- Corresponderá el derecho del tanto al último propietario
de un bien inmueble expropiado, cuando vaya a ser vendida por la Autoridad
Expropiante una superficie de inmueble no destinada a la causa de utilidad
pública, al valor que mediante dictamen pericial se determine.
CAPITULO VIII
RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN
Artículo 38.- Contra los actos y resoluciones administrativas que dicte
o ejecute el Ejecutivo del Estado en aplicación del presente ordenamiento, los
afectados podrán interponer el recurso administrativo de revocación ante la
propia autoridad, en los términos previstos en este capítulo o acudir ante el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.
Artículo 39.- Procede el recurso administrativo de revocación en contra
de:
I.- El Acuerdo Expropiatorio;
II.- La negativa que recaiga a la solicitud de reversión del bien
expropiado.
Artículo 40.- Es improcedente el recurso administrativo de revocación
cuando:
I.- El acto administrativo no afecte el interés jurídico del recurrente;
II.- El acto haya sido consentido, entendiéndose por consentimiento
aquel contra el que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto;
III.- El acto impugnado haya sido revocado con anterioridad.
Artículo 41.- La resolución que resuelva el recurso podrá:
I.- Desechar el recurso por
improcedente;
II.- Confirmar el acto impugnado;
III.- Dejar sin efecto el acto impugnado;
IV.- Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo, cuando el recurso
interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
Artículo 42.- El recurso administrativo de revocación deberá
interponerse mediante escrito presentado ante la Autoridad Expropiante, dentro
de un término de diez días hábiles siguientes contados a partir de la notificación
personal del Acuerdo Expropiatorio, y si éste fue notificado mediante segunda
publicación en el Periódico Oficial del Estado, dentro de los veinte días
hábiles siguientes contados a partir de la fecha de la segunda publicación.
Artículo 43.- La interposición del recurso de revocación en ningún caso
suspenderá la ejecución del Acuerdo Expropiatorio.
Artículo 44.- El escrito de interposición de recurso administrativo de
revocación deberá satisfacer los siguientes requisitos:
I.- Nombre del recurrente;
II.- Nombre de la autoridad a la que se dirige;
III.- Señalar domicilio en el lugar donde se encuentre el inmueble
expropiado, para oír y recibir toda clase de notificaciones, designar, en su
caso, a una o varías personas para las que las reciban en su nombre y
representación;
IV.- El acto o resolución que se impugna;
V.- Nombre del tercero perjudicado, en el caso de que exista;
VI.- Nombre de la Dependencia, o Entidad que hubiere de cubrir el valor
de la indemnización de que se trate;
VII.- La expresión de los hechos de que se trate;
VIII.- La expresión de los agravios que le cause el acto impugnado:
IX.- Las pruebas que ofrezca para acreditar su dicho;
X.- La citación de los fundamentos legales aplicables.
En el caso de que se omita alguno de los requisitos señalados en las
fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VII
Y X, se requerirá al recurrente personalmente, para que dentro del plazo de
cinco días hábiles contados a partir de dicha notificación, la corrija, aclare
o complete, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por desechado el
recurso.
Cuando el recurrente omita cumplir con el requisito señalado en la
fracción III,
surtirá efecto de notificación personal, la efectuada por medio de la cédula
que será fijada en los estrados de las oficinas del Titular del Poder Ejecutivo
del Estado.
Cuando se omita cumplir con el requisito a que se refiere la fracción
IX, se declarará precluido el derecho del recurrente para hacerlo. Las pruebas
supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado la resolución
del recurso.
Artículo 45.- Se admitirá todo tipo de prueba, a excepción de la
confesional. Las probanzas que se ofrezcan deberán relacionarse con cada uno de
los hechos controvertidos; las pruebas documentales deberán acompañarse al
escrito de interposición del recurso; la prueba pericial se ofrecerá exhibiendo
el cuestionario que deba desahogar el perito; la testimonial se deberá ofrecer
indicando los nombres de las personas que deban interrogarse, acompañando los
interrogatorios sobre los cuales versará la misma.
El incumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, traerá como
consecuencia que se tengan por no ofrecidas las pruebas respectivas.
Artículo 46.- La autoridad
Expropiamente acordará sobre la admisión del recurso y de las pruebas ofrecidas
en base a las reglas de este capítulo, abriendo un periodo probatorio por un
término de treinta días hábiles, el cual comenzara a correr al día siguiente de
aquel en que se notifique al recurrente la admisión del mismo. Dentro del
periodo probatorio deberán practicarse todas las pruebas ofrecidas, salvo
aquellas que requieran de desahogo especial.
En lo no previsto en este capítulo, se aplicará supletoriamente lo
establecido en los Capítulos II al VII del Titulo Sexto del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California.
Artículo 47.- La Autoridad Expropiante al momento de admitir la prueba
pericial deberá designar perito de su parte, y para su desahogo fijara lugar
día y hora; requiriendo a los peritos para que en un término de diez días
hábiles rindan su dictamen pericial.
En el caso de que los dictámenes periciales no coincidan, se solicitará
al Tribunal Superior de Justicia en el Estado, la designación de un perito
tercero en discordia, el cual deberá rendir su dictamen dentro de los diez días
hábiles siguientes a su designación, cuyos honorarios serán cubiertos por las
partes.
Artículo 48.- Para desahogar la prueba testimonial se requerirá al
promovente para que presente a los testigos en el lugar, fecha y hora que para
tal efecto se señale; de cuyos testimonios se levantará acta pormenorizada y
podrán serles formuladas aquellas preguntas que estén en relación directamente
con los hechos controvertidos o pretendan la aclaración de cualquier respuesta.
Las autoridades rendirán su testimonio por escrito.
Artículo 49.- La autoridad
Expropiante podrá mandar practicar de oficio, los estudios y diligencias que
estime oportunos y solicitar los informes que considere pertinentes de parte de
quienes hayan intervenido en el acto impugnado, y en el desarrollo de las
diligencias podrá solicitar todas las aclaraciones que estime conducentes.
Artículo 50.- Concluido el plazo para el desahogo de la pruebas, tendrán
las partes cinco días hábiles para alegar por escrito; pasado que sea el término,
se deberá resolver el recurso administrativo correspondiente dentro del término
de diez días hábiles.
La resolución deberá ser notificada personalmente al recurrente,
acompañando copia certificada de la misma; conforme a las formalidades
previstas en esta ley.
ARTICULOS TRANSITORIOS: PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el
día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California. SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Expropiación del Estado de Baja
California, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 28 de febrero de
1954. TERCERO.- Todos los procedimientos de expropiación que se hayan iniciado
con motivo de la aplicación de la Ley que se abroga, y que no se encuentren
concluidos a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por
las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de la publicación del
Acuerdo Expropiatorio. DADO en el Salón de Comisiones "Dr. Francisco
Dueñas Montes" del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali,
Capital del Estado de Baja California, a los veintiocho días del mes de abril
del dos mil tres”. Es cuanto, señora Presidenta.
- EL C. DIP. RUIZ URIBE: (Desde su curul) Diputado, una pregunta, ¿a
cuántos años quedó para pagar el monto de la expropiación por parte del Estado?
- EL C. DIP. ROSALES HERNANDEZ: Tengo entendido que la Comisión
estableció que fuera a tres años.
- EL C. DIP. RUIZ URIBE: (Desde su curul) Yo quisiera que mejor lo
leyera porque es muy importante, no es broma…
- EL C. DIP. ROSALES HERNANDEZ: Se solicitó la dispensa de trámite…
- EL C. DIP. RUIZ URIBE: (Desde su curul) Pero no, usted lo habló
simplemente Diputado…
- LA C. PRESIDENTA: Se decreta un receso para recibir al Consejero
Estatal. (08:55 Hrs.) (09:10 Hrs.) Diputado Secretario, favor de verificar el
quórum. Se le solicita a los Diputados ocupar su curul correspondiente y
guardar silencio. Diputado Secretario, verifique el quórum por favor.
- EL C. SECRETARIO: Hay quórum, compañera Presidente.
- LA C. PRESIDENTA: Se le solicita al Licenciado Ramón Quezada López,
pasar al frente para la Toma de Protesta correspondiente. “¿PROTESTAIS GUARDAR
Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA
PARTICULAR DEL
ESTADO, LAS LEYES QUE DE UNA
Y OTRA EMANEN Y CUMPLIR LEAL Y PATRIOTICAMENTE CON LOS DEBERES DE CARGO DE
CONSEJERO NUMERARIO DEL
CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA QUE OS A CONFERIDO?
- EL C. LIC.
QUEZADA LOPEZ: Sí protesto.
- LA C. PRESIDENTA: “Si así lo hiciere que el Congreso del Estado os lo
demande”. ¡Felicidades! Pueden tomar asiento.
- LA C. PRESIDENTA: Se pone a
disposición de la Asamblea el Dictamen 262 que fue leído por el Diputado José
de Jesús Martín Rosales Hernández.
- EL C. SECRETARIO: A su
disposición, compañero Marcelino, no.
- LA C. PRESIDENTA: No
habiéndose registrado ningún diputado, diputado Secretario sírvase levantar la
votación correspondiente.
- EL C. SECRETARIO: Se solicita
a los Diputados Manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha,
diputado Zavala.
- Catalino Zavala, a favor.
- Hidalgo Silva, a favor.
- Ismael Quintero, a favor.
- Ferreiro, a favor.
- Castro, a favor.
- Acosta, a favor.
- Salazar Acuña, a favor.
- Raquel Avilés, a favor.
- Jesús Rosales, a favor.
- Cortez, a favor.
- Rodríguez, a favor.
- Rueda, a favor.
- Luévano
Ruiz, a favor.
-
Araiza, a favor.
-
Alvarado, a favor.
-
Paniagua, a favor.
- EL C.
SECRETARIO: ¿Algún diputado que falte por votar? ¿Algún diputado que falte por
votar?
- Juan
Terrazas, a favor.
- EL C.
SECRETARIO: Por la Mesa Directiva.
- Jesús
Ruiz, abstención.
- Laura
Sánchez, a favor.
- LA C.
PRESIDENTA: Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Dictamen No.
262, una vez aprobado en lo general y en lo particular con 18 votos a favor, 0
en contra y 1 abstención, se declara aprobado el Dictamen 262 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el
Diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández. Dado en el Salón de Sesiones
Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en Sesión
Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los seis días del mes de mayo del
año dos mil tres. Se les pregunta a las comisiones si tiene algún Dictamen,
otro dictamen que presentar. Se pasa al séptimo y último punto del Orden del
Día “Asuntos Generales”, tiene el uso de la voz el diputado Juan Terrazas
Silva.
- EL C.
DIP. TERRAZAS SILVA: Diputada Laura Sánchez Medrano, Presidenta de esta XVII
Legislatura del Congreso del Estado de Baja California. Presente. Compañeros
Diputados: Con
fundamento en los artículos 110
fracción I, 112, 117, y demás relativos de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, así como los artículos 27 y 28
ambos en su fracción I de la Constitución
Política del Estado, presento ante ustedes Iniciativa que Crea la Ley
para el Desarrollo Integral de Personas con Capacidades Diferentes para
el Estado de Baja California bajo la
siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS. El día de hoy me es grato corroborar una vez
más que los bajacalifornianos tenemos el firme compromiso, de ser punta de
lanza en la construcción de mecanismos que nos lleven al respeto de la dignidad
de todo ser humano. La sociedad hoy por hoy exige soluciones de fondo a los
problemas que enfrenta, por lo que el gobierno debe de responder a estos
requerimientos de manera eficaz, expedita y responsable; para ello es necesario
que la autoridad cuente con herramientas jurídicas que faciliten ésta función,
pero sobre todo, que dichas herramientas brinden certeza al ciudadano de que
siempre habrá una opción para alcanzar su pleno desarrollo. El tema que hoy nos
ocupa es el marco jurídico que rige y garantiza los derechos de las personas
con capacidades diferentes que viven en
Baja California, cuya suma haciende a más de 35 mil personas. En el mundo
existen más de 600 millones de personas con capacidades diferentes, cuya
mayoría reside en países en vías de desarrollo. Según las estadísticas de las
Naciones Unidas el 82% de las personas con capacidades diferentes viven en la
pobreza, aislados y excluidos de sus comunidades por políticas de barreras,
medio ambiente y actitudes. Las constantes violaciones de los derechos
fundamentales de las personas con capacidades diferentes han agravado sus
condiciones de vida, debido a la degradación, el trato inhumano, la falta de
adecuaciones en el hogar, de servicios de salud y de educación especial, de que
son objeto. Lo anterior, no obstante de que el articulo 1ro de Nuestra Carta
Magna establece el derecho constitucional de gozar de las garantías
individuales previstas por ella, no haciendo diferencia alguna respecto a
personas con discapacidad o sin ella, por tal motivo, tienen el derecho
Constitucional de acceso a la educación, a la salud, al empleo, a una vivienda
digna, y a todos los derechos constituciones que gozamos los habitantes de este
país. Como presidente de la Comisión de Desarrollo Social, y representante
popular, considero que una de las metas más importantes dentro de esta
Legislatura, deberá ser defender y proteger los derechos constitucionales de la
sociedad imprimiéndole mayor énfasis en los grupos vulnerables tales como
niños, jóvenes, hombres y mujeres con capacidades diferentes, asegurando
nuestra activa y total participación en la promoción de la equiparación de
oportunidades en la sociedad para las personas con capacidades diferentes. Por
tal motivo los diputados integrantes de esta comisión, nos dimos a la tarea de
establecer los puentes de comunicación con organismos no gubernamentales, sociedad
y dependencias de gobierno que nos llevaron a identificar la problemática de
este sector de la población, que hasta
hoy le habían impedido acceder a mejores
oportunidades de desarrollo y calidad de vida.
Por lo anterior, es necesario contar con
un marco jurídico que establezca claramente, los derechos de las
personas con capacidades diferentes, así como
las responsabilidades de las distintas dependencias del Gobierno Estatal
y Municipal. Si bien es cierto, que en Baja California se cuenta con una Ley
para Incorporar al Desarrollo Productivo de la Sociedad a Discapacitados,
"Prof. Alvaro Mateos Nuñez", vigente desde 1995, cierto también es,
que dicha Ley establece medidas muy generales para proteger a las personas con
capacidades diferentes, beneficiando en muy poco a este sector de la población.
La falta de positividad de esta ley, y la creciente demanda ciudadana de las
personas con capacidades diferentes de un mejor ordenamiento jurídico, motivo
la presentación de la iniciativa que hoy
nos ocupa, con éste nuevo ordenamiento se pretende contribuir de manera más
eficaz a mejorar la calidad y nivel de vida de las personas con capacidades
diferentes, que haga posible su optima incorporación a la vida social de la
Entidad. La Iniciativa que se presenta
en esta tribuna es producto de un arduo trabajo de consenso y de dialogo en la
que se aglutinan todas las propuestas que desde la perspectiva ciudadana y
gubernamental se acercaron a trabajar con esta comisión, pues para los
diputados que integramos la Comisión de Desarrollo Social en la construcción o
adecuación de cualquier ordenamiento jurídico, es primordial tomar en
consideración a los actores fundamentales que viven y palpan la problemática
para que de esta forma, los legisladores asumamos la responsabilidad de
legislar coherente y conscientemente en favor
del bienestar de nuestros
representados.
Con lo anterior se comprueba una
vez más, que en esta Comisión prevalece
la firme convicción de que el avance democrático de un Estado, debe tener como
fundamento primordial el pluralismo y el respeto a las diferentes corrientes
ideológicas, dejando a un lado la imposición o las verdades absolutas, para
abrir paso a lo que es mejor para la sociedad. La iniciativa que Crea la Ley
para el Desarrollo Integral de Personas con Capacidades Diferentes para
el Estado de Baja California, consta de 40 artículos divididos en trece
capítulos, en los que de forma clara precisa y sencilla, se establecen derechos, atribuciones y acciones que
ayudaran a cambiar de manera gradual las condiciones de vida de las personas
con capacidades diferentes en la entidad. El Capitulo I, y II prevén las disposiciones generales tales
como, definición de conceptos, los derechos de las personas con capacidades
diferentes entre los que se señala: La asistencia médica y rehabilitatoria, el
derecho a la educación especial en los niveles básicos, la capacitación para el
trabajo y el empleo remunerado, el acceso a programas culturales y deportivos,
el desplazarse libremente en los espacios públicos abiertos o cerrados entre
otros, se estableciéndose por primera vez de manera textual en nuestra legislación local, los derechos de estas
personas. En el Capitulo II, se consideró necesario establecer y definir las
autoridades responsables de la aplicación de la ley que se presenta, que
deberán vigilar la aplicación y
seguimiento del ordenamiento, para evitar duplicidad de acciones, o en su caso
la omisión de las mismas, al no otorgar responsabilidades textuales a las
autoridades. Por lo anterior, definen
las autoridades Estatales y Municipales responsables que vigilaran el
cumplimiento de los dispuesto en la ley siendo estas: I.- El Ejecutivo del
Estado, a través de: a).- Secretaría de Salud; b).- Secretaría de Educación y
Bienestar Social; c).- Secretaría del Trabajo y Previsión Social; d).-
Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Humano, e).- Secretaría de
Desarrollo Social; f).- Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la
Familia; g).- Instituto de Cultura de Baja California; h).- Instituto de la
Juventud y el Deporte. Y II.- Los Ayuntamientos. Se definen además las
atribuciones que dichas dependencias
impulsaran para el desarrollo integral de las personas con capacidades
diferentes entre las que pueden resaltarse: I.- la Promoción de políticas publicas Estatales y Municipales
que impulsen la equiparación de oportunidades y el desarrollo integral de las
personas con capacidades diferentes; II.- la promoción de recursos
presupuéstales y, la aportación de recursos materiales, humanos, técnicos, y
financieros, que sean necesarios para el
apoyo de personas con capacidades diferentes; se establece además la
responsabilidad de la autoridad Estatal y Municipal respecto la vigilancia del
cumplimiento de la presente Ley, así como las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en esta materia;
Con
estos capítulos se pretende poner fin a
la indefinición de atribuciones y competencias en materia de discapacidad en la
entidad para beneficio de este sector de la población y para una mejor
eficientización en la administración Pública Estatal y Municipal. Una de las
innovaciones de la iniciativa en comento es que se eleva a nivel de Ley el subcomité de discapacidad de COPLADE, lo anterior, es con el objetivo de fortalecer
las estructuras ya vigentes en el Estado, evitando crear mas burocratismo con
la creación de algún consejo de vigilancia, con esta medida se pretende
fortalecer la figura del subcomité, así como a las recomendación y acuerdos que
de él emanen, es por lo anterior que además de las atribuciones previstas en su
Acuerdo de creación deberá: I.- Establecer mecanismos de concertación,
coordinación y promoción de programas y acciones encaminados a mejorar y
garantizar a las personas con capacidades diferentes, las condiciones necesarias
para su desarrollo integral e integración plena a la vida social y productiva
en la Entidad; II.- Procurar que las medidas que se adopten en acatamiento a
las disposiciones de esta ley, sean uniformes en toda la entidad y se armonicen
con las disposiciones reglamentarias que al efecto expidan los ayuntamientos
del Estado; IV.- Promover la colaboración e intercambio de información entre
las dependencias, entidades, instituciones, organizaciones, agrupaciones
docentes, de investigación o asistencia que se relacionen con el objeto de esta
Ley, entre otras. El capitulo IV establece la equiparación de oportunidades y
atención de las personas con capacidades diferentes, objetivo fundamental de la
iniciativa que se presenta, en dicho capitulo se señala que para la
administración pública estatal y municipal
será fundamental impulsar el desarrollo integral y la
inclusión de las personas con capacidades diferentes, a través de estrategias,
acciones y objetivos tendientes a la equiparación de oportunidades en el
Estado, con dichos preceptos se da un lugar importante y prioritario a las
acciones que se realicen en favor de las personas con capacidades diferentes en la entidad. En los
capítulos V y VI se prevé la
equiparación de oportunidades en Materia de Salud y de educación especial
respectivamente. En materia de Salud se prevé la responsabilidad de los
ayuntamientos y de la Secretaria de Salud de manera específica dejando atrás la
generalidad de términos de dependencias y entidades, que generaban confusión en
cuanto a atribuciones. Al Estado le corresponde promover la participación de la
comunidad en la prevención y control de las causas y condicionantes de la
discapacidad, brindar orientación en materia de rehabilitación, y atender
integralmente a los discapacitados, incluyendo la adaptación de prótesis,
órtesis y ayudas funcionales, por tal motivo se amplían las acciones de la
Secretaria de Salud en apoyo a personas con capacidades diferentes entre las
que destacan: detección temprana, evaluación, atención oportuna y
rehabilitación integral de las diferentes discapacidades, incluyendo la
asesoría y orientación física y psicológica a quienes presenten una
discapacidad, así como a sus familiares, el impulso de programas para la
adquisición, prótesis y ayudas funcionales para rehabilitación; programas de
orientación a familiares de las personas con capacidades diferente entre otras.
Por lo que a la Educación Especial se refiere, nuestra Carta Magna establece el
derecho de todo mexicano a una educación que le permita desarrollar sus
facultades como ser humano, por ello dentro de Sistema Educativo Nacional queda
comprendida la educación especial que se imparte de acuerdo con las necesidades
educativas y características particulares de las personas con capacidades diferentes
otorgando a este sector de la población el derecho constitucional de la
educación. Por su parte, la UNESCO está
trabajando no solo por la educación que debe de ser para todos, sin excluir a
ningún ser humano por mayores limitaciones que tenga. En este sentido se
considero necesario establecer con claridad en
la iniciativa que las Secretaria de Educación y Bienestar Social como la
autoridad encargada de vigilar que los programas derivados del Sistema Educativo en el Estado, promuevan una cultura de
respeto y dignidad a los derechos humanos de las personas con capacidades
diferentes. Se simplifica la redacción de este capitulado, en virtud de que se
considera que este debe ser reforzado con adecuaciones a la Ley de Educación
del Estado en el capitulo que habla de
la educación especial, para armonizar y complementar las disposiciones
previstas por la presente Ley. La cual resalta los objetivos que deberá
promover la Secretaria de Educación Y Bienestar Social entre los que se
encuentran: Desarrollar las habilidades, aptitudes y capacidad de que ayuden a
la integración de las personas con capacidades diferentes al sistema educativo
estatal; propiciar la dotación oportuna y suficiente de libros de texto y
material didáctico, para garantizar el acceso a la educación básica de los
menores con necesidades educativas especiales;
la asignación de becas a las personas con capacidades diferentes en
instituciones públicas y privadas incorporadas, en todos sus niveles; la
implementación del sistema de aprendizaje para las personas con dificultades
visuales o auditiva, entre otras, es de resaltarse que la incorporación del
sistema de aprendizaje para personas con problemas auditivos y visuales, que son el lenguaje de señas y
braile fueron propuestas de organizaciones sociales. El capítulo VII
de la Capacitación e Inserción Laboral se define como autoridad responsable a
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de las acciones que se implementen
en materia laboral en favor de las personas con capacidades diferentes en el
Estado: tales como I.- Impulsar la
integración de las personas con capacidades diferentes en el sistema ordinario
de trabajo o, en su caso, en un sistema de trabajo protegido procurando que esta integración no sea menor al 2% de la
Plantilla laborar del sistema de acuerdo a sus características individuales, en
condiciones dignas y adecuadas, vigilando que las condiciones en que desempeñen
su trabajo no sean discriminatorias; II.- Impulsar entre los sectores público,
social y privado la creación y desarrollo de bolsas de trabajo, de programas de
capacitación y de becas de empleo; III.- Promover el
otorgamiento de estímulos fiscales para aquellas personas físicas o morales que
contraten personas con capacidades diferentes, así como beneficios adicionales
para quienes en virtud de tales contrataciones realicen adaptaciones, eliminen
barreras físicas o rediseñen sus áreas de trabajo; entre otras, con esto se
pretende ampliar las oportunidades de empleo para las personas con capacidades
diferentes en el Estado. Por lo que hace
a la movilidad y Estrategias en Materia se define a la autoridades responsable de impulsar dichas
acciones siendo estas la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano y
los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias con esto se
busca que lograr que dichas dependencias
promuevan que la construcción de la infraestructura urbana de carácter público
facilite el tránsito, desplazamiento y uso de los espacios y se respeten los
reservados a las personas con capacidades diferentes, para que puedan disfrutar
de los servicios públicos en equidad de circunstancias que cualquier otro
habitante; además se pretende que se creen los lineamientos necesarios para la
ejecución de programas de construcción o adaptación de viviendas para personas
con capacidades diferentes. Este tipo de viviendas deberá cumplir con las
normas y especificaciones técnicas y de construcción que determinen las
autoridades estatales y municipales responsables de los programas de vivienda.
Con lo anterior se pretende establecer una pauta para que las personas con
capacidades diferentes también puedan tener acceso a una vivienda,
cristalizando con esta acción un derecho constitucional con lo es el acceso a
una vivienda digna y adecuada. De los capítulos IX, X, que hablan de la
comunicación y el transporte y del
deporte y la cultura respectivamente, es
preciso mencionar que se realizaron modificaciones legales en donde los ayuntamientos
jugaran un papel importante en lo que al transporte se refiere. En el área del Deporte, recreación y cultura,
se incorpora la atribución del Instituto del Deporte de fomentar programas
deportivos para personas con capacidades diferentes con el objetivo de que este
sector de la población cuente con opciones recreativas para su esparcimiento,
cabe mencionar que recientemente se presentaron dos iniciativas de reforma a la
las leyes que crean el Instituto del Deporte en donde se crea la figura del
deporte popular y de alto rendimiento para personas con capacidades diferentes y en donde se establece la obligación de
crear infraestructura con esto se
refuerza las acciones previstas por la iniciativa y que se presenta. Asimismo
en el área de la cultura, se considero importante establecer la obligación del
instituto de la cultura de crear programas culturales para personas con
capacidades diferentes, así como promover la adquisición de material
bibliográfico y didáctico en las bibliotecas públicas a efecto de que la
población de escasos recursos pueda acceder a estos beneficios de desarrollo y
aprendizaje. En el Capítulo XII se estable la certificación de personas con
capacidades diferentes y se crea la figura del Registro Estatal, en este capitulo el DIF Estatal los DIF Municipales en
coordinación con la Secretaria de Salud
y Servicios Médicos Municipales de serán los responsables de implementar el
mecanismo para constatar, calificar, evaluar y declarar la condición de
capacidad diferentes. En este sentido
dichas autoridades realizaran un informe diagnostico, dicha información servirá
para retroalimentar al Registro Estatal
en la entidad, asimismo se establece la atribución de estas autoridades para
expedir las credenciales de capacidad diferente en el Estado. Con la Creación
de Un Registro Estatal para personas con
capacidades diferentes es para contar con un instancia que nos de datos
fehacientes de las personas que tienen algún tipo de discapacidad en el estado
información que servirá a las dependencias de gobierno responsables de aplicar
esta Ley, para saber la cantidad y tipos de discapacidad, con lo que se podrá
contar con la información para que se creen
programas para su atención. Cabe mencionar que este registro se
encontrará dentro del Sistema de Información Básica en Materia de Asistencia
Social previsto en la Ley de Asistencia Social del Estado y que es
responsabilidad de la Secretaria de Desarrollo Social, con esto no se creará
más infraestructura de la que ya se tienen y tener gastos innecesarios en el
presupuesto del Estado. Dentro de las funciones que realizara este Registro se
encuentran: Elaborar el padrón estatal
de personas con capacidades diferentes que contabilice la población
perteneciente a este sector, en base a los informes diagnósticos que le sean
remitidos por los Sistemas Estatal y Municipal para el Desarrollo Integral de
la Familia, y los demás que remitan los ayuntamientos; mantener actualizados
los datos de registros de las personas con capacidades diferentes en el Sistema
Básico de Información en Materia de Asistencia Social; canalización hacia
organismos especializados ya sean públicos o privados, que contribuyan a la
rehabilitación o desarrollo de alguna actividad, laborar, educativa, cultural
deportiva, o de capacitación que contribuya al desarrollo integral a las
personas con capacidades diferentes que acudan al Registro, entre otros . Con
el animo de fomentar en la sociedad acciones que impulsen el desarrollo de las
personas con capacidades diferentes se creo un capitulo XIII que establece
estímulos para quieren apoyen a este sector de la población pero sobre todo, para aquellas personas que a
pesar de tener una discapacidad
sobresalgan y se distingan en cualquier
actividad relacionada con las ciencias, el arte, la cultura, los deportes y la
superación personal. Se establece además que el Ejecutivo del Estado y
los Ayuntamientos en sus respectivos ámbitos de competencia, para
fomentaran apoyos para gestionar y
facilitar la importación de: Prótesis auditivas, visuales, físicas y órtesis;
elementos de movilidad, cuidado e higiene personal necesarios para facilitar la
autonomía y la seguridad de las personas con capacidades diferentes; elementos
especiales para facilitar la comunicación, la información y la señalización
para personas con capacidades diferentes; entre otros, con esto se pretende que
las autoridades contribuyan con aquellas organizaciones no gubernamentales que
consiguen donaciones para las personas de escasos recursos capacidades
diferentes. Por todo lo anterior los exhorto e invito a participar en el
promoción de esta nueva Ley, que tiene por objeto impulsar el Desarrollo
Integral de las Personas con Capacidades Diferentes, en donde deberemos
participar todos, sociedad, dependencias de gobierno, y legisladores. Es necesario que conformemos un frente común
para luchar en pro de la equiparación de oportunidades de las personas con
capacidades diferentes, pero los invito a que esta lucha no sólo sea dentro de
día internacional de la Discapacidad o dentro de la semana de festejo de esta
fecha, sino que sea los 365 días del año, pues todos, en algún momento tenemos
el riesgo ya sea por accidente o por enfermedad, en convertirnos en una
personas con discapacidad, además de que es una obligación moral y de
humanidad, luchar por el respeto a la dignidad de estas personas, pero sobre
todo, por el respeto de los derechos de todo ser humano. Por lo anteriormente
expuesto, someto a consideración de ésta soberanía, Iniciativa que Crea la
Ley para el Desarrollo Integral
de Personas con Capacidades Diferente para el Estado de Baja California, para quedar como sigue:
LEY PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE PERSONAS CON
CAPACIDADES DIFERENTES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
CAPÍTULO I, DISPOSICIONES
GENERALES.
ARTÍCULO
1.- La presente Ley es
de orden público e interés social y tiene
por objeto establecer las normas y mecanismos que promuevan la
equiparación de oportunidades, y el desarrollo integral de las personas con
capacidades diferentes en el Estado.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta ley se entiende por:
I.- Ley:
Ley para el Desarrollo Integral de Personas con Capacidades Diferentes para el
Estado de Baja California;
II.- Ley
de Asistencia: Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California;
III.-
Ley de Salud: Ley de Salud Pública del Estado de Baja California;
IV.- Ley
de Transporte: Ley General de Transporte Público del Estado de Baja California;
V.-
Subcomité: Subcomité Especial de Asistencia Social a Discapacitados, órgano
integrante del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado;
VI.-
Reglamento: Reglamento de la Ley para el Desarrollo Integral del Personas con
Capacidades Diferentes para el Estado de Baja California.
V.-
Personas con capacidades diferentes.- Aquellas que, como consecuencia de una
o más deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas,
permanentes o temporales, se vea limitada para realizar por si misma
actividades necesarias para su desempeño físico, mental, social, ocupacional y
económico.
ARTÍCULO
3.- Son derechos de las personas con capacidades diferentes, los siguientes:
I.- La asistencia médica y rehabilitatoria;
II.- El derecho a la educación especial en los niveles básicos;
III.- El acceso a la capacitación para el trabajo y el empleo remunerado;
IV.- El acceso a programas culturales y deportivos;
V.- El desplazarse libremente en los espacios públicos abiertos o
cerrados, de cualquier índole;
VI.- El disfrutar de los servicios públicos de estacionamientos
asignados para personas con capacidades diferentes;
VII.- La facilidad de acceso y desplazamiento en el interior de espacios
laborales, comerciales y recreativos; y
VIII.- Los demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO II, DE LAS AUTORIDADES
Y SUS
ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 4.- Son autoridades
para la aplicación de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias:
I.- El Ejecutivo del Estado, a
través de las siguientes dependencias y entidades:
a).- Secretaría de Salud;
b).- Secretaría de Educación y
Bienestar Social;
c).- Secretaría del Trabajo y
Previsión Social;
d).- Secretaría de
Infraestructura y Desarrollo Humano,
e).- Secretaría de Desarrollo
Social;
f).- Sistema Estatal para el
Desarrollo Integral de la Familia;
g).- Instituto de Cultura de
Baja California; e
h).- Instituto del Deporte y
Cultura Física.
II.- Los Ayuntamientos.
ARTÍCULO 5.- Son atribuciones
del Ejecutivo del Estado en materia de
prevención, atención, protección y desarrollo de las personas con capacidades
diferentes las siguientes:
I.- Promover políticas publicas e implementar las acciones necesarias
para que en el ámbito estatal, se de cumplimiento a los programas cuyo objetivo
sea el desarrollo integral de las personas con capacidades diferentes;
II.- Promover de acuerdo a sus posibilidades presupuéstales y de
conformidad con las disposiciones legales aplicables, la aportación de recursos
materiales, humanos, técnicos, y financieros, que sean necesarios para el apoyo de personas con capacidades
diferentes;
III.- Celebrar convenios de colaboración en esta materia, con el Ejecutivo
Federal, y los Ayuntamientos, así como con el sector público, social y privado
para el cumplimiento del objeto de esta Ley;
IV.- Las demás que resulten de la aplicación de la presente Ley y demás
ordenamientos legales aplicables a la materia.
ARTÍCULO 6.- Son
atribuciones de los ayuntamientos en
materia de equiparación de oportunidades y desarrollo integral de personas con
capacidades diferentes las siguientes:
I.- Promover políticas públicas municipales cuyo objetivo sea la
equiparación de oportunidades y el desarrollo integral de las personas con
capacidades diferentes;
II.- Formular y desarrollar programas municipales de atención a personas
con capacidades diferentes en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de
Salud y de Asistencia Social, conforme a los principios y objetivos de los
Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo;
III.- Celebrar convenios de colaboración con los Gobiernos Federal, Estatal
y de otros municipios de la entidad, así como con el sector público, social y
privado para el cumplimiento de la presente Ley, en beneficio de las personas
con capacidades diferentes;
IV.- Vigilar en la esfera de su competencia, el cumplimiento de la
presente Ley, de la Ley de Transporte, Ley de Salud, y Ley de Asistencia, así
como las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en esta
materia;
V.- Expedir, modificar, derogar o abrogar los ordenamientos municipales
conducentes a fin de cumplir con los objetivos de la presente Ley, con la
finalidad de lograr el desarrollo integral de las personas con capacidades
diferentes;
VI.- Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos legales y
reglamentarios sobre la materia.
CAPÍTULO III,
DEL
SUBCOMITE ESPECIAL DE ASISTENCIA SOCIAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 7.- El Ejecutivo Estatal, con el apoyo de la estructura del Sistema
Estatal de Planeación del Desarrollo, elaborará las estrategias, acciones y
objetivos para el desarrollo integral y equiparación de oportunidades de las
personas con capacidades diferentes en los términos de esta Ley.
ARTÍCULO 8.- El Subcomité estará integrado por las dependencias,
organismos y organizaciones previstas en su Acuerdo de creación, y le
corresponderá brindar la asesoría y auxilio a que se refiere el artículo
anterior.
ARTÍCULO 9.- Corresponde al Subcomité, además de lo previsto en su Acuerdo
de creación:
I.- Establecer los mecanismos de concertación, coordinación y promoción
de programas y acciones encaminados a mejorar y garantizar a las personas con
capacidades diferentes, las condiciones necesarias para su desarrollo integral
e integración plena a la vida social y productiva en la Entidad;
II.- Procurar que las medidas que se adopten en acatamiento a las
disposiciones de esta ley, sean uniformes en toda la entidad y se armonicen con
las disposiciones reglamentarias que al efecto expidan los ayuntamientos del
Estado;
III.- Difundir los
programas que contribuyan al desarrollo integral de las personas con
capacidades diferentes con la finalidad de concientizar e informar a la
sociedad respecto de los mismos; y
IV.- Promover la colaboración e
intercambio de información entre las dependencias, entidades, instituciones,
organizaciones, agrupaciones docentes, de investigación o asistencia que se
relacionen con el objeto de esta Ley.
CAPITULO IV, DE LA EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES Y ATENCIÓN DE LAS
PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES.
ARTÍCULO
10.- En los términos de esta Ley, será
fundamental para la
administración pública estatal y municipal
impulsar el desarrollo integral y la inclusión de las personas con
capacidades diferentes, a través de estrategias, acciones y objetivos
tendientes a la equiparación de oportunidades en el Estado.
ARTÍCULO
11.- La administración pública estatal y municipal, a través del subcomité
determinaran las estrategias, las acciones y los objetivos a que deberán sujetarse
las dependencias y entidades de éstas, con la participación que de conformidad
con el Sistema Estatal de Planeación corresponda a los sectores privado y
social; para equiparar oportunidades, generar condiciones de accesibilidad y
propiciar el desarrollo integral y la inclusión social de todas las personas
con capacidades diferentes en el Estado.
ARTÍCULO 12.- Los ayuntamientos
deberán procurar la concordancia de las estrategias, las
acciones y los objetivos que se aprueben en el subcomité.
ARTÍCULO
13.- La ejecución de los acuerdos tomados en el subcomité quedará a cargo de
las dependencias y entidades de la administración pública estatal y Municipal
en sus respectivos ámbitos de competencias.
ARTÍCULO
14.- El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos podrán convenir entre ellos,
así como con el Poder Ejecutivo Federal y con la sociedad organizada, la
coordinación que se requiera a efecto de que participen en la realización de
acciones derivadas y no previstas en los Programas a que se refiere esta Ley.
CAPITULO V, DE LA EQUIPARACIÓN DE OPORTUNIDADES EN MATERIA DE SALUD.
ARTÍCULO 15.- La Secretaría de
Salud y los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias serán
las autoridades responsables de las acciones en materia de salud contenidas en
la presente ley, en favor de las personas con capacidades diferentes en el
Estado.
ARTICULO 16.- Los procesos de
prevención y rehabilitación de las personas con capacidades diferentes serán en
los términos previstos por la Ley de Salud y los programas que se creen para
tal efecto.
ARTICULO 17.- La Secretaría de
Salud del Estado además de promover las acciones médico-asistenciales previstas por la Ley de
Salud y Ley de Asistencia Social, realizará las siguientes:
I.- Promover la prevención de
las discapacidades, contemplando aspectos fundamentales para disminuir los
factores que las ocasionan;
II.- Incluir mecanismos para la
prevención, detección temprana, evaluación, atención oportuna y rehabilitación
integral de las diferentes discapacidades, incluyendo la asesoría y orientación
física y psicológica a quienes presenten una discapacidad, así como a sus
familiares;
III.- Realizar estudios
e investigaciones, así como emprender campañas permanentes para la detección de
personas con capacidades diferentes;
IV.- Impulsar programas de
adquisición y obtención de órtesis, prótesis y ayudas funcionales para la
rehabilitación de las personas con capacidades diferentes;
V.- Considerar programas de
orientación para padres de familia con hijos con capacidades diferentes;
VI.- Promover ante las
instituciones de salud del Estado, la creación de comités internos encargados
del desarrollo, aplicación, seguimiento y evaluación de los programas y
acciones de prevención, detección temprana, atención adecuada y rehabilitación de
personas con capacidades diferentes;
VII.- Promover la
capacitación de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, así como
de los maestros, funcionarios públicos, empresarios, asociaciones, clubes de
servicio y miembros de la comunidad que realicen actividades de apoyo a la
salud.
VIII.- Las demás que sean
necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
CAPITULO VI, DE LA EQUIPARACION
DE OPORTUNIDADES Y ACCESO A LA
EDUCACIÓN ESPECIAL.
ARTÍCULO 18.- La Secretaría de
Educación y Bienestar Social vigilará que los programas derivados del Sistema
Educativo Estatal, promuevan una cultura de respeto y dignidad a los derechos
humanos de las personas con capacidades diferentes que se incorporen a la
educación especial.
ARTICULO 19.- La educación
especial de los alumnos con posibilidades de integración se impartirá en las
instituciones ordinarias, públicas o privadas del sistema educativo mediante
programas de apoyo, según las condiciones de las deficiencias que afecten a
cada alumno y se iniciarán tan pronto como requiera cada caso, acomodando su
ulterior proceso al desarrollo psicológico de cada persona y no a criterios
estrictamente cronológicos.
ARTICULO 20.- Los establecimientos públicos y privados del sistema de
educación regular deberán incorporar las innovaciones y adecuaciones
curriculares necesarias para permitir y facilitar, a las personas que tengan
necesidades educacionales especiales, el acceso a los cursos o niveles
existentes, brindándoles la enseñanza complementaria que requieran, para
asegurar su permanencia y progreso en dicho sistema.
ARTICULO 21.- Cuando la naturaleza y/o grado de la discapacidad no haga
posible la señalada integración a los cursos ordinarios, la enseñanza especial
se impartirá en clases especiales dentro del mismo establecimiento educacional.
Sólo excepcionalmente, en los casos en que la Ley de educación o sus programas,
lo declaren indispensable, la incorporación a la educación se hará en los
Centros de Atención Múltiple, por el tiempo que sea necesario.
ARTICULO 22.- La Secretaría de
Educación y Bienestar Social promoverá la consecución de los siguientes
objetivos:
I.- Fomentar el desarrollo de
las habilidades, aptitudes y capacidad de aprendizaje necesarias que permitan a
las personas con capacidades diferentes, la mayor autonomía posible;
II.- Promover la integración de
las personas con capacidades diferentes al sistema educativo estatal;
III.- Incorporar como
criterios básicos para los servicios de educación especial, la identificación
de las necesidades reales de los educandos; la accesibilidad y ubicación
próxima al domicilio de las personas con capacidades diferentes; y la
universalidad, de manera que ningún educando quede fuera de la educación por su
edad o tipo de discapacidad;
IV.- Incorporar contenidos
formativos en los planes oficiales de estudio, dirigidos a propiciar la
atención y respeto a las personas con capacidades diferentes;
V.- Promover en las
instituciones formadoras de docentes que en los cursos de actualización,
capacitación y formación se consideren las necesidades educativas especiales en
los diferentes niveles y tipos de educación;
VI.- Propiciar la dotación
oportuna y suficiente de libros de texto y material didáctico, para garantizar
el acceso a la educación básica de los menores con necesidades educativas
especiales;
VII.- Promover la
asignación de becas a las personas con capacidades diferentes en instituciones
públicas y privadas incorporadas, en todos sus niveles;
VIII.- Implementar sistemas de
aprendizaje para las personas con discapacidades visuales o auditiva
IX.- La incorporación a la vida
social que permita valerse por así mismo y auto realizarse.
X.- Las demás que sean
necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 23.- La Secretaria de
Educación Publica y Bienestar Social del Estado, promoverá que los programas de
educación especial en la entidad cuenten con el personal interdisciplinario
técnicamente capacitado y calificado que en actuación multiprofesional, provea
las diversas atenciones que cada persona con capacidades diferentes requiera.
ARTÍCULO 24.- Las escuelas de
educación especial, además de atender a las personas que lo requieran según lo
previsto por este ordenamiento prestarán asesorías a los jardines infantiles, a
las escuelas de educación básica y media, a las instituciones de educación
superior o de capacitación en las que se aplique o se pretenda aplicar la
integración de personas que requieran educación especial.
CAPITULO VII,
DE LA CAPACITACION E INSERCION LABORAL.
ARTÍCULO 25.- La Secretaría del
Trabajo y Previsión Social es la autoridad responsable de las acciones que se
implementen en materia laboral en favor de las personas con capacidades
diferentes en el Estado.
ARTICULO 26.- La Secretaría del
Trabajo y Previsión Social promoverá estrategias y acciones en materia laboral
con el objetivo de:
I.- Impulsar la integración de las personas con
capacidades diferentes en el sistema ordinario de trabajo o, en su caso, en un
sistema de trabajo protegido procurando
que esta integración no sea menor al 2% de la Plantilla laborar del
sistema de acuerdo a sus características individuales, en condiciones dignas y
adecuadas, vigilando que las condiciones en que desempeñen su trabajo no sean
discriminatorias;
II.- Impulsar entre los sectores
público, social y privado la creación y desarrollo de bolsas de trabajo, de
programas de capacitación y de becas de empleo;
III.- Promover el
otorgamiento de estímulos fiscales para aquellas personas físicas o morales que
contraten personas con capacidades diferentes, así como beneficios adicionales
para quienes en virtud de tales contrataciones realicen adaptaciones, eliminen
barreras físicas o rediseñen sus áreas de trabajo;
IV.- Evaluar y acreditar las
destrezas y habilidades para el trabajo de las personas con capacidades
diferentes;
V.- Incorporar en los programas
de capacitación y adiestramiento laboral, cursos especiales auxiliados con
intérpretes y material didáctico especial para las personas con capacidades
diferentes;
VI.- Desarrollar programas de
autoempleo, de microempresas y empresas familiares para las personas con
capacidades diferentes;
VII.- Impulsar en
coordinación con las autoridades educativas estatales, el establecimiento de
carreras técnicas adaptadas a las personas con capacidades diferentes;
VIII.- Las demás que sean
necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
CAPITULO VIII, DE LA MOVILIDAD Y
ESTRATEGIAS EN MATERIA URBANA.
ARTICULO 27.- La Secretaría de
Infraestructura y Desarrollo Urbano y los ayuntamientos en el ámbito de sus
respectivas competencias, serán la autoridad responsable de impulsar acciones
en materia urbana, en favor de las personas con capacidades diferentes en el
Estado.
ARTICULO 28.- La Secretaría de
Infraestructura y Desarrollo Urbano y los ayuntamientos en el ámbito de sus
respectivas competencias impulsará estrategias y acciones materia urbana con el
objeto de lograr:
I.- Que la construcción de la
infraestructura urbana de carácter público facilite el tránsito, desplazamiento
y uso de los espacios y se respeten los reservados a las personas con
capacidades diferentes, para que puedan disfrutar de los servicios públicos en
equidad de circunstancias que cualquier otro habitante;
II.- La creación de los
lineamientos necesarios para la ejecución de programas de construcción o
adaptación de viviendas para personas con capacidades diferentes. Este tipo de
viviendas deberá cumplir con las normas y especificaciones técnicas y de
construcción que determinen las autoridades estatales y municipales
responsables de los programas de vivienda;
III.- Realizar acciones
tendientes a eliminar barreras arquitectónicas existentes en los edificios de
uso público;
IV.- Establecer espacios reservados para personas con capacidades diferentes,
en los auditorios, cines, teatros, salas de concierto y de conferencias,
centros recreativos, deportivos y en general cualquier recinto en que se
presenten espectáculos públicos.
CAPITULO
IX, DE LA COMUNICACION Y EL TRANSPORTE.
ARTICULO 29.- El Ejecutivo del
Estado y los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias
promoverán acciones en materia de transportes y comunicaciones a efecto de
facilitar la comunicación y el transporte en favor de las personas con
capacidades diferentes en el Estado.
ARTICULO 30.- Ejecutivo del
Estado y los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias
promoverán las siguientes estrategias y
acciones en materia de transporte y comunicación:
I.- Dictar, de conformidad con
la legislación aplicable, las especificaciones técnicas y especiales que
permitan el acceso, el uso y el libre desplazamiento de las personas con
capacidades diferentes a los servicios de transporte público, en las que se
incluyan las medidas de adecuación a los vehículos destinados a la prestación
de este servicio público;
II.- Asegurar que en las
unidades destinadas a la prestación del servicio público de transporte, se
reserven asientos y espacios preferenciales para personas con capacidades
diferentes y tarifas preferenciales;
III.- Incorporar las
disposiciones contenidas en las fracciones anteriores, como obligaciones a
cargo de los concesionarios dentro de los Títulos - Concesión que se otorguen
para la prestación del servicio público de transporte.
IV.- Realizar programas y
campañas de educación vial y cortesía urbana, encaminados a generar hábitos de
respeto hacia las personas con capacidades diferentes en su tránsito por la vía
pública y en lugares de acceso al público;
V.-
Establecer zonas preferenciales para el estacionamiento de vehículos en los que
viajen personas con capacidades diferentes, tanto en la vía pública, como en
lugares de acceso al público;
VI.- Convenir con las empresas
de telefonía pública para que realicen las adecuaciones necesarias a sus
aparatos en la vía pública, a efecto de colocarlos a una altura que sea de fácil
acceso para las personas que se desplacen en sillas con ruedas.
CAPITULO
X, DEL
DEPORTE, RECREACION Y LA CULTURA.
ARTICULO 31 El Instituto del
Deporte y la Cultura Física y el Instituto de Cultura, así como los
ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, serán las
autoridades responsables de las acciones que en materia de deporte y cultura,
se fomenten a través de programas que promuevan el deporte comunitario y de
alto rendimiento para personas con capacidades diferentes en el Estado.
ARTICULO 32.- El Instituto del
Deporte y la Cultura Física y el Instituto de Cultura, así como los
ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas realizarán las siguientes
acciones en Materia de Deporte y Cultura:
I.- Considerar el otorgamiento
de becas para la participación de las personas con capacidades diferentes en
las competencias deportivas estatales, nacionales e internacionales, y de
premios e incentivos a los deportistas que destaquen en las diversas
disciplinas deportivas;
II.- Establecer medidas
tendientes al desarrollo de las capacidades creadoras, artísticas e
intelectuales de las personas con capacidades diferentes, así como fomentar su
participación en actividades culturales y artísticas;
III.- Destinar, en las
bibliotecas públicas, áreas y equipamiento apropiados para personas con
capacidades diferentes;
IV.- Dar
acceso a todos los servicios públicos y privados, cuando se desplacen
acompañados de perros guía.
V.- Las demás necesarias para el cumplimiento de
la presente Ley.
CAPITULO
XI, DE LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES.
ARTICULO 33.- El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos
promoverán estrategias y acciones en
materia de protección de los derechos de las personas con capacidades diferentes
y procurarán:
I.- Impulsar el estudio, la
promoción, la divulgación y la defensa de los derechos de las personas con
capacidades diferentes;
II.- Promover campañas
permanentes para la sensibilización de la sociedad respecto a los derechos de
las personas con capacidades diferentes que contribuyan a crear una cultura de
respeto a su dignidad;
III.- Establecer
programas de capacitación a los servidores públicos del Estado para brindar a
las personas con capacidades diferentes un trato digno, equitativo y preferente
y garantizar el respeto a sus derechos humanos;
IV.- Garantizar la asistencia de
intérpretes para las personas con capacidades diferentes cuando deban de
comparecer ante las autoridades judiciales o de procuración de justicia del
Estado.
V.- Las demás necesarias para el cumplimiento de
la presente Ley.
CAPITULO XII, DE LA
CERTIFICACION Y EL REGISTRO ESTATAL DE PERSONAS
CON CAPACIDADES DIFERENTES.
ARTICULO 34.- Corresponderá a
los Sistemas Estatal y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia en
el ámbito de sus competencias, en coordinación con la Secretaría de Salud y
Servicios Médicos Municipales, implementar el mecanismo para constatar,
calificar, evaluar y declarar la certificación de condición de capacidad
diferente. La evaluación de condición de capacidad diferente podrá efectuarse a
petición del afectado, o de las personas que lo representen.
ARTICULO 35.- El Sistema Estatal
y Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, al realizar la
evaluación de discapacidad deberá:
I.- Remitir un
informe-diagnóstico sobre los diversos aspectos de las limitaciones de la
persona con capacidades diferentes, su personalidad y su entorno familiar; al
Registro Estatal de Personas con Capacidades Diferentes;
II- Expedir las certificaciones
de capacidades diferentes; y
III.- Expedir las credenciales de capacidad diferente.
ARTICULO 36.- Para los efectos de esta Ley, las certificaciones y
credenciales que expidan los Sistemas Estatal y Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia, tendrán validez en el Estado.
ARTÍCULO 37.- El Ejecutivo del Estado contará con un Registro Estatal de
Personas con Capacidades Diferentes dentro del Sistema de Información Básica en
Materia de Asistencia Social, cuyo objetivo será reunir y mantener los antecedentes
de las personas con capacidades diferentes del Estado y de los organismos de la
sociedad civil que presten asistencia social a este sector de la sociedad.
ARTICULO 38.- El Registro
Estatal de Personas con Capacidades Diferentes tendrá las siguientes funciones:
I.- Elaborar el padrón estatal de personas con capacidades diferentes
que contabilice la población perteneciente a este sector, en base a los
informes diagnósticos que le sean remitidos por los Sistemas Estatal y
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, y los demás que remitan
los ayuntamientos;
II.- Contar con un registro de las organizaciones civiles de
rehabilitación, productivas, educativas, de capacitación, de beneficencia,
asistencia, gremiales, sindicales que se desempeñen actividades de
asistencia social en beneficio de las
personas con capacidades diferentes;
III.- Mantener actualizados los datos de registros de las personas con
capacidades diferentes en el Sistema Básico de Información en Materia de
Asistencia Social;
IV.- Canalización hacia organismos especializados ya sean públicos o
privados, que contribuyan a la rehabilitación o desarrollo de alguna actividad,
laborar, educativa, cultural deportiva, o de capacitación que contribuya al
desarrollo integral a las personas con capacidades diferentes que acudan al
Registro.
V.- Las demás que prevengan las disposiciones aplicables.
ARTICULO 39.- Los ayuntamientos podrán elaborar sus registros
correspondientes, de conformidad a lo que establece esta Ley respecto al
Registro Estatal de Personas con Capacidades Diferentes.
CAPITULO XIII, DE LOS ESTIMULOS.
ARTICULO
40.- El Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos en sus respectivos ámbitos de
competencia, para fomentar las acciones para el desarrollo de las personas con
capacidades diferentes, podrán otorgar:
I.-
Reconocimiento oficial a las personas físicas, jurídicas, instituciones, grupos
o asociaciones que se hayan distinguido por su apoyo a las personas con
discapacidad y a los programas que los beneficien;
II.-
Beneficios económicos y reconocimiento oficial a las personas con capacidades
diferentes que se distingan en cualquier actividad relacionada con las
ciencias, el arte, la cultura, los deportes y la superación personal;
III.-
La exención de impuestos, derechos y productos a las personas físicas y morales
que prestan apoyo, capacitación, asistencia o cualquier acción en favor de
personas con capacidades diferentes;
IV.-
Apoyos para gestionar y facilitar la importación de:
Prótesis auditivas, visuales,
físicas y órtesis;
Equipos, medicamentos y
elementos necesarios para la terapia y Rehabilitación de personas con
discapacidad;
Equipos, maquinarias y útiles de
trabajo especialmente diseñados o adaptados para ser usados por personas con
discapacidad;
Elementos de movilidad, cuidado
e higiene personal necesarios para facilitar la autonomía y la seguridad de las
personas con capacidades diferentes;
Elementos especiales para facilitar la comunicación, la información y la
señalización para personas con capacidades diferentes;
Equipos y material pedagógico
especiales para educación, capacitación y recreación de las personas con
discapacidad.
V.- Los
demás que les confieran otras leyes y reglamentos sobre la materia.
ARTICULOS TRANSITORIOS: ARTICULO
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la
Ley Para incorporar al Desarrollo Productivo de la Sociedad a Discapacitados
“Profr. Alvaro Mateos Núñez, publicada en el Periódico Oficial del Estado de
fecha 7 de julio de 1995.
ARTICULO TERCERO.- Los
Ayuntamientos tendrán un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la
entrada en vigor de la presente Ley, para adecuar su normatividad en ámbito de
su competencia.
ARTICULO CUARTO.- Los Sistemas
Estatal y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia deberán expedir
los manuales de organización, procedimientos y servicios al público para la
expedición de la certificación de capacidades diferentes y demás necesarios, en
los términos previstos en esta Ley.
ARTICULO QUINTO.-
Las Dependencias de gobierno previstas en la presente Ley, deberán de
establecer en el presupuesto de egresos del ejercicio presupuestal inmediato
siguiente a la publicación de la presente Ley, las necesidades presupuestarias
en los programas respectivos para dar cumplimiento a las atribuciones y
obligaciones previstas en la presente Ley.
Dado en el Salón de Sesiones
Benito Juárez García a los 28 días del mes de abril del 2003. Atentamente su servidor Diputado Juan Terrazas Silva, Presidente de la
Comisión de Desarrollo Social. Quiero comentarles que para efecto de armonizar
o de hacer más completa de esta Ley, se han planteado algunas Iniciativas que
adicionan diferentes artículos, como las que se acaban de aprobar ahorita,
traemos seis Iniciativas de las cuales son cuatro Iniciativas de reforma, más
dos puntos de acuerdo económico para tratar de hacer armónica esta Ley con lo
que es la legislación vigente y sobre todo para que tenga una funcionalidad que
permita realmente el desarrollo integral de las personas con capacidades
diferentes, en ese sentido hemos presentado tres, estamos por ver el tema de
transporte y así como otros aspectos, es necesario y solicito a esta
Presidencia de antemano que se transcriba íntegramente este documento lo que es
el texto de esta Ley, para que no se pierda el escrito de la misma.
- LA C.
PRESIDENTA: Así se hará.
- EL C.
DIP. TERRAZAS SILVA: Eso es muy importante que esperamos en su momento que la
Comisión de Legislación revise y podamos aprobar esta Ley que es urgente sobre
todo para este grupo vulnerable, que son las personas que sufren de alguna
discapacidad y que hoy tienen la oportunidad de tener una herramienta jurídica
que les permita ese desarrollo integral que tanto requieren, muchas gracias, es
cuanto Presidenta.
- LA C.
PRESIDENTA: Gracias Diputado, gracias, se turna a la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales. Tiene el uso de la voz el Diputado Raúl Luévano Ruiz.
- EL C.
DIP. LUEVANO RUIZ: Con su venía diputada Presidenta, antes de iniciar quisiera
darle la bienvenida si me lo permite esta Honorable Asamblea, a los
Representantes del Ejido Tampico de la ciudad de Tijuana, Baja California, sean
ustedes bienvenidos, así mismo en razón a esta visita y dando seguimiento a una
petición que se había hecho a este Honorable Congreso, en años, meses
anteriores es el motivo por el cual presento este Punto de Acuerdo Económico:
Honorable XVII Legislatura del Estado de Baja California. Diputada Laura
Sánchez Medrano, Presidenta del Congreso del Estado, Honorable Asamblea: En
representación de los señores José Rosario Isaguirre Zamorano, Julieta Pérez
Soledad y Pedro Fonseca Quiroz, en su carácter de Presidente, Secretario y
Tesorero respectivamente del Ejido Tampico de la ciudad de Tijuana, señalando
como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en el número 5 de
la carretera al Aeropuerto Internacional de Tijuana en el Ejido Tampico
Delegación Mesa de Otay en la ciudad de Tijuana, Baja California, ante este Honorable
Congreso del Estado de Baja California, con debido respeto comparecen para
exponer y que por medio del presente escrito a efecto de solicitarse este
invaluable apoyo y de ser posible la intervención como representantes de los
habitantes de la ciudad para que las autoridades federales en los ámbitos de
sus funciones Ejecutiva y Judicial, resuelvan de manera determinante,
definitiva y apegada a derecho la problemática que vienen arrastrando desde el
año de 1970, fecha en que fueron expropiadas las hectáreas respectivas del
Ejido Tampico. Para una mejor referencia de lo que ha acontecido con los
terrenos que conforma la totalidad del Ejido Tampico de esta municipalidad, nos
permitimos mencionar a este Honorable Congreso las consideraciones fácticas que
inferimos como las más importantes para todos los efectos del caso. Mediante
resolución Presidencial en el año de 1938, fuimos dotados de 1006 hectáreas con
las que se constituyó el Ejido Tampico en esta población del otrora Territorio
Norte de Baja California, las cuales han sido expropiadas a esta fecha casi en
su totalidad, como una consecuencia del crecimiento que ha tenido nuestra
ciudad. En el año de 1970, como se señaló
líneas anteriores, el 28 de agosto el Gobierno Federal expropió
320-59-88 Has, de nuestro Ejido manifestando como causa de utilidad pública,
entre otros aspectos, la construcción del Aeropuerto Internacional Abelardo L.
Rodríguez de la ciudad de Tijuana, Baja California; resulta pertinente
mencionar que dicha expropiación nunca ha sido perfeccionada; primeramente por
la falta de pago de la indemnización
legal, y por otra parte por la falta también de ocupación de los
terrenos expropiados, ya que la entonces empresas paraestatal administradora de
los aeropuertos en el país utilizó solamente 285 Has., tanto los ejidatarios
continuamos en posesión de las restantes hectáreas. En concordancia con los dos
incisos antecedentes, podemos afirmar que desde el año de 1938 fecha en que se
nos dotó de los terrenos que integraron el Ejido hasta la fecha, los
ejidatarios del Ejido Tampico estamos en
posesión de solamente 79 Has. de las 1006 que fuimos dotados, situación que ha
provocado entre otros muchos aspectos el que en el año de 1995, la entonces
paraestatal Aeropuerto y Servicios Auxiliares nos denunciara por el supuesto
delito de despojo, y luego con posterioridad por la empresa Matrix, quedando a
la fecha aún abierta a una denuncia ante la Procuraduría General de la
República bajo el número de averiguación 2436/99. Aunado a lo anterior, hemos sido
víctimas de irregularidades en el Tribunal Unitario Agrario, Distrito 48 de la
ciudad de Ensenada, Baja California, autoridad ante la que se ventila el
procedimiento para el pago de la indemnización, ya que se desechó un avalúo
presentado en acatamiento de la Ley Agraria y apegado estrictamente a la
realidad del momento, es decir, el día 7 de abril del 2000, por la suma de...
- LA C.
PRESIDENTA: Adelante diputado.
- EL C.
DIP. LUEVANO RUIZ: 1,859’575,000.00, (Un mil ochocientos cincuenta y nueve
millones quinientos setenta y cinco mil pesos 00/100), no obstante lo anterior
el propio Tribunal Agrario recibe y admite posteriormente el 14 de enero del
2001, un avalúo presentado por la Procuraduría General de la República que se
nos, que no se encuentre vigente en virtud de haber sido elaborado desde el 28
de julio de 1991, es decir casi diez años antes por la cantidad de 1’165,991.00
(Un millón ciento sesenta y cinco mil novecientos noventa y un pesos 58/100
Moneda Nacional, en flagrante violación a la Ley de la materia, razón por la
que el Ejido lo impugnó y dos días después de presentado, el 16 de enero del
2001 fue desechado por el Tribunal, ordenando a la Comisión de Avalúos de
Bienes Nacionales, la elaboración de un nuevo avalúo de conformidad con lo ordenado
por el Artículo 94 de la Ley Agraria en relación con los diversos 73 y 74 del
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural,
o sea, un avalúo que contemplara el valor comercial de la tierra. En
acatamiento al acuerdo del Tribunal Agrario el doce de julio de 2001 la CABIN
exhibió un avalúo por la misma cantidad que el que fue desechado, es decir, la
suma de $1´165,992.58 M.N. (Un millón ciento sesenta y cinco mil novecientos
noventa y un pesos 58/100 M.N.), mismo que en esta ocasión fue admitido y
declarado con plena validez por el Tribunal Agrario no obstante nuestras
objeciones, ya que la CABIN argumentó de manera por demás irregular, que
estimaba que si el pago indemnizatorio se realiza en base a la práctica de un nuevo avalúo, tal y como
lo ordena el Acuerdo Segundo, se afectaría de un modo irreparable el Erario
Público Federal, postura que, como fácilmente se puede apreciar, resulta
absurda real y jurídicamente hablando. En mérito de las violaciones que se han
venido dando en detrimento de los derechos públicos subjetivos que como
comunidad ejidal tenemos, coronadas con la admisión del falaz avalúo, nos vimos
precisados a demandar la protección de la justicia federal mediante un juicio
de Amparo que quedó radicado en el Juzgado Quinto de Distrito en esta Ciudad de
Tijuana bajo el número de expediente 680/2001 en el que quedaron señaladas como
autoridades responsables, entre otras, el Director Jurídico de la Comisión de
Avalúos de Bienes Nacionales, el Delegado en Hermosillo, Sonora de la misma
Dependencia y el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 48. Es
el caso que, al momento de presentación de la demanda de amparo, el Juez Quinto
de Distrito a quien se hace referencia en el inciso que antecede, en flagrante
violación a las disposiciones de la Ley de Amparo, no solamente desechó el
total de las pruebas ofrecidas por el Ejido Tampico, sino que nunca fundamentó
ni motivó su determinación; razón por la cual recurrimos el señalado acuerdo
quedando radicado originariamente en el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo
Quinto Circuito bajo el número de expediente QA. 17/2002. Preciso es hacer
notar que desde hace ya varios años se han venido interponiendo diversos
amparos por también diversas violaciones a las garantías ejidales, aspectos que
no revisten, por el momento, trascendencia para la solicitud que aquí se hace;
razón por la cual el Tercer Tribunal se declaró incompetente, turnando la Queja
al Primer Tribunal Colegiado del mismo Circuito quien le asignó el número de
expediente 51/2002; sin embargo, aparentemente por la misma problemática de
antecedentes de los últimos diez años, el Primer Tribunal se consideró también
incompetente y remitió el expediente, junto con un Recurso de Revisión que se
sujetó el mismo trámite de incompetencia que la Queja, a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, a donde llegó en agosto de 2002. El 7 de agosto del
2002, la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó
se turnaran los expedientes a la Comisión de Creación de Nuevos Organos del
Consejo de la Judicatura Federal a efecto de que conociera del conflicto
competencial entre los Tribunales Colegiados Primero y Tercero del Décimo
Quinto Circuito, quien resolvió a favor del Tercer Tribunal, mediante
resolución del veintidós de octubre del mismo año, pero solamente el Recurso de
Revisión número 105/2002, y no así el Recurso de Queja que versó sobre el
desechamiento de las pruebas ofrecidas por el Ejido Tampico, razón por la que
esta última no ha sido resuelta continuando en suspenso el Juicio de Amparo
respectivo. Es preciso hacer notar que la notificación personal del Acuerdo de
la Suprema Corte de Justicia fue realizada hasta el seis de marzo del 2003, es
decir, siete meses después de emitido, de donde resulta que el ejercicio de
nuestros derechos ejidales se ven retrasados una vez más; de hecho, para
acelerar el procedimiento, a mediados del mes de abril, se presentó un escrito
ante el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito para que emitiera
un recordatorio a la Suprema Corte de Justicia para la resolución de esta
controversia competencial. En mérito de todo lo antes expuesto, muy
cumplidamente solicitamos se sirva, ese Honorable Congreso del Estado
Constitucional, determinar y tomar un Punto de Acuerdo para lograr el pronto y
justo pago del monto de la indemnización que en derecho nos corresponde, misma
que debe ser mayor el valor fiscal del inmueble, y el cual ha sido fijado por
ese H. Ayuntamiento de Tijuana, Baja California en alrededor de $879.00 M.N.
(Ochocientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.), por metro cuadrado, lo que da
una suma total aproximada de $2,812´800,000 M.N. (Dos mil ochocientos doce
millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.). Al mismo tiempo, resulta
importante destacar que el procedimiento a seguir es motivar tanto a la Suprema
Corte de Justicia como al Consejo de la Judicatura Federal para una pronta y
expedita administración de justicia toda vez que, resolviendo el aspecto de
quien es el tribunal competente y que éste obre conforme a derecho, se
resolverá adecuadamente la validez de un avalúo actualizado que realmente
represente el valor de los terrenos que nos fueron expropiados. Por todo lo
antes expuesto y fundado. A Ustedes CC. Miembros integrantes del Honorable XVII
Legislatura, atenta y respetuosamente pedimos se sirvan: Primero.- Tenemos por
presentados en los términos del presente escrito, solicitando su apoyo e
intervención para lograr la satisfacción legal de nuestros derechos y reconocer
la personería con que nos ostentamos. Segundo.- De manera colegiada y en
términos de Ley, tomar el punto de acuerdo respectivo y hacer llegar la
determinación por parte de este Congreso a las instancias federales respectivas
en sus ámbitos ejecutivo y jurisdiccional a efecto de que se cumpla con el
mandato de la Ley. Tercero.- Que en el punto de acuerdo respectivo, este H.
Congreso del Estado señale que la indemnización correspondiente se haga en términos del Artículo 94 de la Ley Agraria,
en relación con el 10 de la Ley de Expropiación. Cuarto.- Que en ejercicio de
las facultades de representación, mismas que le son reconocidas y otorgadas por
los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y el 76 y 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, solicite al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la
Federación la información pertinente sobre el asunto que aquí se trata de
conformidad con el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos sobre el derecho a una justicia pronta y expedita. Protestan lo
necesario. Tijuana, Baja California a siete de mayo de dos mil tres. El
Comisariado del Ejido Tampico. J. Rosario Izaguirre Z. Presidente; Julieta
Pérez Soledad, Secretario; Pedro Fonseca Quiroz, Tesorero. Asimismo sea turnada
a la Comisión respectiva para que este Honorable Congreso pueda hacer llegar la
voz del Ejido Tampico y pueda dársele solución a este problema que viene ya,
que data de varios años y pueda hacérsele la indemnización apegada a la
justicia, es cuanto Diputada Presidenta.
- EL C.
VICEPRESIDENTE: Bien gracias Diputado, aparte de las recomendaciones a donde se
hace la solicitud que sea turnada, considero conveniente también turnarlo para
que den su opinión a las Comisiones de Desarrollo Urbano, a la de Legislación,
la de Justicia, la de Derechos Humanos y en especialmente esas para que le den
más apoyo y sustento al escrito.
- EL C.
DIP. LUEVANO RUIZ: Gracias Diputado Presidente, si me permite Diputado
Presidente, traía otro, una Iniciativa.
- EL C.
VICEPRESIDENTE: Le vamos a pedir a la Diputada Presidenta haber si lo deja
porque de mi parte quien sabe.
- LA C.
PRESIDENTA: Adelante Diputado.
- EL C.
DIP. LUEVANO RUIZ: Gracias Diputada Presidenta. Esta es una Iniciativa que
presentamos las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia, este es
como el resultado del trabajo realizado en cuanto al fortalecimiento del Poder
Judicial. Diputada Laura Sánchez Medrano, Presidenta de la Mesa Directiva del
Honorable XVII Legislatura del Estado. Honorable Asamblea: Su servidor Diputado
Raúl Felipe Luévano Ruiz, en mi carácter de Diputado Integrante de la XVII
Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, en ejercicio de las
facultades que me confieren los Artículos 27 y 28 ambos en su Fracción I de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, a nombre
del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y de las Fracciones, y de
las Comisiones de Seguridad Pública y de Justicia, me permito presentar a
consideración de esta Honorable Asamblea, Iniciativa de Decreto que modifica el
Artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberanos de Baja
California, bajo los siguientes Exposición de Motivos: Baja California se ha
venido constituyendo en una Entidad Federativa cuyas modificaciones al marco
jurídico del Estado, le han permitido consolidarse como vanguardista dentro del
entorno nacional. En ese sentido, uno de los temas de mayor trascendencia y de
fundamental importancia es lo relativo a procurar que en el ámbito de la
división de poderes, estos pueden ser
fortalecidos y a la par consolidar su independencia sin que esto
implique trastocar la coordinación armónica que debe existir entre ello para la
consecución del fin del Estado que es el bien común. La presente iniciativa
aborda de manera muy particular el fortalecimiento del Poder Judicial a través
de una mayor independencia económica que le permita cumplir más plenamente con su atribución de proveer a los ciudadanos
una justicia pronta y expedita en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 17
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al respecto ha de
destacarse la opinión de diversos juristas connotados del país que sobre el
tema de la suficiencia económica como asunto vital para la independencia del
Poder Judicial, tales como Elisur Arteaga quien señala lo siguiente: “Quien
está a merced de los otros dos poderes es la rama judicial; ella carece de la
facultad de iniciar ante el Congreso de la Unión y las cámaras que lo integran;
por mandamiento constitucional (Artículo 100 último párrafo), el proyecto de
presupuesto de la Suprema Corte de Justicia lo elabora ella misma y el de los
restantes tribunales de la federación lo formula el Consejo de la Magistratura;
ambos deben ser enviados al Presidente de la República para los efectos de que
se incluyan en el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación”. De
igual forma en relación a este tema el Ministro de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, Juventino B. Castro que el año pasado estuvo en una visita en la
ciudad de Tijuana invitado por este H. Congreso, en donde en una conferencia él
daba su opinión al respecto: “Dentro del importantísimo renglón de la plena
independencia del Poder Judicial frente a los otros Poderes, para que la
justicia que impartan sus tribunales sea completa e imparcial, está el problema
de su presupuesto, de supervivencia sin ceder a gestiones de aquellos que
precisamente le proveen de los fondos para poder mantener el aparato de la
administración de justicia. Creo justo el esfuerzo que actualmente se
desarrolla no sólo por los tribunales mexicanos, sino por los de todo el mundo,
para lograr que se le reconozca a los Poderes Judiciales un porcentaje mínimo
fijo del que se decreta anualmente para un país, o para un Estado o provincia,
gestionando prácticamente dentro de su puesto, que año con año crece y exige su
limitación y actualización”. En nuestro Estado, el tratamiento constitucional
sobre el presupuesto del Poder Judicial ha sido variable. Hay que mencionar que
el día 30 de septiembre de 1989, se establecieron los principio centrales del
presupuesto del Poder Judicial y que el 25 de diciembre de 1995 se estableció
lo relativo a las remuneraciones de los jueces. El 3 de octubre de 1997 se
eliminó el tratamiento presupuestal y tres días después, el día 6 de octubre
del mismo año, se reinsertaron los preceptos anteriores. El 28 de agosto de
1998 fueron nuevamente abrogados, situación que se mantiene hoy día. Con el
propósito de incorporar los principios de la independencia económica del Poder
Judicial, el 30 de septiembre de 1989 se reformó el Artículo 57: “Para
garantizar la independencia económica contará con Presupuesto propio, el que
administrará y ejercerá en los términos que fijen las Leyes respectivas. Este
no podrá ser inferior al aprobado por el Congreso para el Ejercicio Anual
anterior y alcanzará por lo menos el 2% del total del Presupuesto de
Egresos para el Ejercicio correspondientes
a las Dependencias del Gobierno del Estado. El Congreso podrá reducir, por
causa justificada y fundada, el porcentaje indicado, esto era lo que estaba
fundamentado en esta fecha por el Artículo 57 Constitucional. Las partidas
extraordinarias y de emergencia que se determinen como tales, no se tomarán en
cuenta en fijar el porcentaje a que se refiere este Artículo. Contará y
administrará igualmente, con los recursos que se señalan para el Fondo de
Administración de Justicia, en las Leyes respectivas”. Dicha reforma prevaleció
hasta el día 3 de octubre de 1997, cuando se publicó en el Periódico Oficial
del Estado, una reforma al Artículo 57 de la Constitución Local, el cual
derogaba las disposiciones relativas a la independencia económica del Poder
Judicial del Estado. El 6 de octubre de 1997, tres días después, se publicaron
nuevas adiciones al Artículo 57 de la Constitución Local donde se
restablecieron los principios de independencia económica del Poder Judicial del
Estado. Por reformas del 28 de agosto de 1998, volvió a reformarse el Artículo
57 de la Constitución Local, con la finalidad de eliminar el porcentaje del
presupuesto al Poder Judicial, situación que prevalece hasta el día de hoy.
Apoyándonos en lo señalado con anterioridad, se considera conveniente retomar
este tema a fin de que se le asigne al Poder Judicial un porcentaje mínimo fijo
del que se le decreta cada año para el Estado de Baja California a fin de
garantizar con ello una mayor independencia del Poder Judicial que le permita
satisfacer más plenamente las necesidades de impartición de justicia que la
sociedad bajacaliforniana exige, aunado a que este tema forma parte de la
reforma integral del Estado. La
propuesta de reforma planteada salvaguarda la autonomía financiera del Poder
Judicial, que no deberá de confundirse con la arbitrariedad o ausencia de
rendición de cuentas, sino sólo la consolidación de su autonomía financiera
como sustento de su independencia en el sistema de pesos y contrapesos. Es
necesario otorgarle al Poder Judicial una verdadera independencia económica y
el primer signo se debe ser el que se le respete la solicitud de presupuesto
que haga el Legislativo a través del Ejecutivo. Esta garantía debe estar
regulada a nivel constitucional con lo que se asegurara el respeto que los
otros dos poderes le deben otorgar. Los pueblos de otros países ya han
reconocido esta necesidad y han introducido en sus Constituciones previsiones
de este tipo como Panamá, Guatemala, Colombia, Venezuela, Bolivia, Ecuador,
Honduras, Paraguay y Costa Rica prevén asignaciones fijas que van desde un 2% a
un 6% del presupuesto total que ejerce el Estado. En función de lo
anteriormente expuesto, se presenta Iniciativa de Decreto que modifica el
Artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, para quedar como sigue: Iniciativa de Decreto que modifica el
Artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California. Título Quinto, Capítulo II del Poder Judicial.
Artículo
56.-.....
Artículo
57.- El Poder Judicial del Estado....
Contará......
La
representación.....
El
Presidente.....
La
Ley.....
Para
garantizar su independencia económica, el Poder Judicial contará con
presupuesto propio, el que administrará y ejercerá, en los términos que fije la
Ley respectiva. El Presupuesto del Poder Judicial no podrá ser inferior al
aprobado por el Congreso para el ejercicio anual anterior y alcanzará por lo
menos el 3% del total del Presupuesto de Egresos para el ejercicio
correspondiente a las dependencias del Gobierno del Estado. Las partidas
extraordinarias y de emergencia que se determinen como tales, no se tomarán en
cuenta para fijar el porcentaje a que se refiere este Artículo. El Congreso no
podrá reducir el porcentaje indicado. Las reducciones al presupuesto del Poder
Judicial sólo podrán ser resultado de y estarán en proporción a la reducción
general del presupuesto de egresos del Estado. Contará igualmente con los
recursos que se señalen para el Fondo Auxiliar de Administración de Justicia en
las leyes respectivas, administrado por el Consejo de la Judicatura.
Corresponde....
La
remuneración....
Artículo
Transitorio. Unico.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Salón de Sesiones
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a los seis días del mes de
mayo del año dos mil tres. Atentamente. Por una Patria Ordenada y Generosa y
una Vida Mejor y Más Digna para Todos. Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz,
Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Es cuanto
Diputada Presidenta.
- LA C.
PRESIDENTA: Gracias Diputado, se turna a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales. Tiene el uso de la voz el Diputado Edmundo Salazar.
- EL C.
DIP. LUEVANO RUIZ: (desde su curul) Diputada quisiera que también se la enviara
a la Comisión Hacendaria y Presupuesto.
- LA C.
PRESIDENTA: Si, adelante Diputado.
- EL C.
DIP. SALAZAR ACUÑA: Con su venía Presidenta, buenos días, Diputada Laura
Sánchez Medrano, Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado,
presente. Compañeras Diputadas y compañeros Diputados. En ejercicio de las
atribuciones conferidas en el artículo 27 y 28 ambos en su Fracción I de la
Constitución Política del Estado de Baja California me permito presentar ante
esta Honorable Asamblea: Iniciativa de reforma a la Ley de Instituto de
Seguridad y de Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipio
del Estado de Baja California, bajo los siguientes Exposición de Motivos: El
Artículo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece claramente: “El varón y la mujer son iguales ante la Ley”. Sin
embargo, existen disposiciones que no respetan esta garantía consagrada en
nuestra Carta Magna. Tal es el caso del régimen de seguridad social, que
generalmente ubica en una indiscutible desventaja al papel femenino, en
relación con el varón, y que provoca no
sólo la “Inequidad legal” sino también que el esfuerzo de la mujer trabajadora
se tenga que multiplicar para sacar adelante a su familia. Es importante
reconocer que estos preceptos legales se realizaron en condiciones muy
diferentes a las que prevalecen en la actualidad. Recordemos algunos
antecedentes: El 1ro. de Enero de 1971 entró en vigor la Ley, objeto de esta
Iniciativa de Reforma. Obviamente compañeros Diputados, las circunstancias de
hace 32 años son completamente diferentes a las de ahora. Por ejemplo.
.
Existía un crecimiento económico sostenido, con tasas superiores al 6% anual.
. La
participación del sector informal en la economía era mínimo.
. La
población económicamente activa era en su mayoría masculina.
. La
mujer estaba más entregada a las labores del hogar y la familia.
. La
tasa de desempleo era muy inferior a la tasa actual.
En
nuestros días, la mujer juega un papel preponderante en la economía y en la
sociedad mexicana. Tan sólo en Baja California, el 21% de los hogares están
bajo la responsabilidad de la mujer. En 1970, 2.6 millones de mujeres participaban
en la actividad productiva remunerada, hoy las mujeres mexicanas económicamente
activas rebasan los 13 millones. En Baja California, las mujeres trabajadoras
en el servicio público ascienden al 43% del total de trabajadores de gobierno.
A nivel nacional, el 33.5% de la población económicamente activa son mujeres,
indicador que día a día se incrementa. De todas ellas, 45.8% son casadas, es
decir aproximadamente 5 millones de mujeres en el país gozan de este derecho,
garantía que no se les reconoce en Baja California. En base a ello, se propone
modificar y adicionar la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Social para
los Trabajadores del Estado, Municipios y Empresas descentralizadas de Baja
California, en sus Artículos 24 Fracción II y 82 Fracciones I, II y III,
cuyo concepto general es el de otorgar a la mujer trabajadora, los mismos
derechos y prerrogativas que el hombre trabajador, para la protección del
vínculo de pareja y para protección de la propia familia. La iniciativa propone
la modificación y agregado que observe para la mujer el derecho de proteger
asistencialmente a su pareja en condiciones de desempleo, sin importar su edad,
a la vez que en términos de protección a la familia, conceder la posibilidad de
contemplar en ese mismo marco la incorporación al régimen de pensiones. Así,
esta iniciativa no sólo pretende que la mujer ejerza el legítimo derecho de
afiliar a su cónyuge, sino también que se actualice nuestro marco jurídico, en
concordancia con nuestra Constitución Federal. De esta forma, 18400 mujeres en
Baja California tendrán el beneficio de este derecho, sin embargo sólo lo
ejercerán solamente las que tengan un cónyuge, lo que se estima en 11,000
afiliados adicionales, a los 119,722 derechohabientes que tiene actualmente el
Instituto. Este número de afiliados adicionales once mil aproximadamente será
mucho menor en la medida de que se coordinen adecuadamente otras instituciones
de seguridad social IMSS e ISSSTE a efecto de evitar la doble afiliación, lo
cual se prevé en la iniciativa de reforma. Además, la pretensión de esta
iniciativa no es sólo restituirle un legítimo derecho a la mujer, sino también
ampliar la cobertura del régimen de seguridad social en el Estado. Por el lado
humano de la iniciativa, es importante contemplar que los accidentes y
enfermedades llegan inesperadamente, por lo cual es probable y doloroso que una
mujer que no pueda atender a su pareja, debido a que se encuentra desempleado o
empleada informal y no está afiliado a ningún sistema de seguridad social, y
mucho menos con recursos para solventar sus padecimientos. Por el lado humano,
por el lado jurídico, por peticiones populares y por convicción propia,
retomamos la iniciativa de reforma aprobada por la XV Legislatura, a la cual
reconocemos el esfuerzo en esta materia. Sin embargo, dicha reforma fue
observada por el Poder Ejecutivo aludiendo a cuestiones de tipo presupuestal.
Por ello, esta iniciativa considera las observaciones del Poder Ejecutivo a
efecto de fortalecer la viabilidad económica de la misma. Esta medida también
obliga a la mejora continua del Instituto en mención para aumentar su
eficiencia, eficacia y efectividad en sus funciones sustantivas, a efecto de
ampliar su cobertura con los recursos existentes. Por lo anteriormente
expuesto, someto a consideración de esta H. Asamblea. Primero.- Se reforman los
Artículos 24 y 82 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, para
quedar como sigue:
Art.
24..............
I.-
...................
II.- El
esposo si se encuentra incapacitado para trabajar sin importar la edad, o si no
está afiliado a ningún régimen de seguridad social virtud a una condición de
desempleo, previa comprobación del departamento correspondiente.
III.- ...............
IV.-
...............
V.-
................
VI.-
...............
VII.-...............
VIII.-
.............
Art.
82º.-........
I.- El
cónyuge supérstite.................
II.- A
falta de cónyuge legítimo, la pareja...........
III.- Se deroga...........
IV.-
...................
Artículos
Transitorios
Primero.-
Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en
el periódico oficial del Estado.
Segundo.-
La afiliación del esposo de la mujer trabajadora, según sea el caso, se hará
paulatinamente, sin que el término exceda de 4 años, de acuerdo a las
posibilidades presupuestales y económicas del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de
Baja California. Quiero hacer antes de terminar mi exposición a la Presidencia,
este documento fue entregado el día 28 en Oficialía de Partes, pero quise
leerlo porque esta Iniciativa de Ley la presentamos en conjunto su servidor y
el Diputado Juan Manuel Salazar Castro, y quisiera que se registrara en la
Presidencia y tenga puntual revisión. Dado en el Salón de Sesiones Benito
Juárez García a los 6 días del mes de Mayo del 2003. Muchas gracias.
- LA C.
PRESIDENTA: Así se hará.
- EL C.
VICEPRESIDENTE: de acuerdo a la Ley en menos de treinta días le damos
respuesta.
- LA C.
PRESIDENTA: Gracias Diputado, lo verificamos y lo turnamos a la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales. Tiene el uso de la voz la Diputada Luz
Argelia Paniagua Figueroa.
- LA C.
DIP. PANIAGUA FIGUEROA: Con su venía
Diputada Presidenta, compañeros y compañeras Diputadas. Ciudadana Diputada
Laura Sánchez Medrano, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable XVII
Legislatura del Congreso del Estado, compañeros Diputados, compañeras
Diputadas. Los suscritos Diputados integrantes de la XVII Legislatura
Constitucional del Estado, con fundamento en los Artículos 110, Fracción III
y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, nos permitimos presentar a esta Soberanía Iniciativa de Acuerdo
Económico consistente en una nueva integración de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales al tenor de las siguientes consideraciones: Es
principio fundamental de todo servidor público, el ejercer sus atribuciones con
diligencia, responsabilidad y en apego irrestricto a las facultades que la Ley
otorga, los ciudadanos esperan de sus autoridades el cumplimiento cabal a ese
principio que les permita generar la convicción de que la actuación de quienes
ejercen el poder satisfacen los cometidos de la Ley y las funciones que derivan
de ella, asimismo, el Artículo 97 de la Constitución Política del Estado, prevé
claramente el principio de legalidad al que debe ajustar sus actuaciones todo
servidor público, el cual les obliga a no actuar más allá de sus facultades,
además de que este principio se contempla y se apoya por otro dispositivo
constitucional, que exige que para el desempeño de un cargo o empleo del
Estado, previamente deberá rendirse la protesta de ley correspondiente que sin
mayores ambages implica la obligación de los servidores públicos a ceñir
escrupulosamente su actuación a derecho; en ese sentido los Diputados como
servidores públicos de elección popular, representamos en conjunto un poder
público estatal que toma sus decisiones colegiadamente y lo debe hacer
precisamente en el ámbito de las atribuciones que la Constitución y su propia
Ley Orgánica le señala. La Ley Orgánica del Poder Legislativo contempla en su
Artículo 55 que las Comisiones son Organos de Trabajo del Congreso del Estado,
correspondiéndoles el ejercicio, de la cual dependerá
debida el reto de mantener actualizado y transformar el marco jurídico del
Estado, sin embargo en el caso de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, ha sido evidente que quien que la Preside y algunos de sus
integrantes han venido desarrollando una constante y sistematica violación a
diversos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como a
diversos acuerdos tomados por la Comisión de Régimen Interno y Prácticas
Parlamentarias, Organo competente para auxiliar la Mesa Directiva en la
organización de los trabajos del Congreso del Estado, además de suscribir los
acuerdos de los Grupos Parlamentarios relativos a los asuntos que se van a
desahogar en las sesiones del Pleno entre otras atribuciones, a efecto de
precisar puntualmente cada uno de los hechos ejecutados por el Presidente de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, y algunos de sus integrantes
que constituyen una violación flagrante a la normatividad de orden
constitucional y la del propio Poder Legislativo, se enumeran las siguientes:
PRIMERO.- Ha sido conducta recurrente por parte de quien preside la Comisión
referida el violentar sistemáticamente el derecho de los Diputados a que se
refiere el Artículo 18 Fracción VII de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, el cual establece que los Diputados deben recibir por lo
menos tres días antes de la discusión en comisiones los proyectos de
dictámenes, los dictámenes de las comisiones y opiniones de los Organos
Técnicos, estas conductas se han venido desarrollando en todas las sesiones de
la comisión, circunstancia que no propicia el debido estudio, análisis y
discernimiento que debemos realizar los Diputados para asumir una posición de
mayor responsabilidad ante los planteamientos de creación de leyes o reformas
de las mismas que se abordan en las sesiones de trabajo correspondiente.
SEGUNDO.- El Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe, Vocal de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, propuso en sesión celebrada el día
noviembre del 2002, la destitución del Diputado José de Jesús Martín Rosales
Hernández por abandonar la sesión referida procediéndose a dar de baja al
Diputado mencionado, argumentando que se había retirado de la sesión sin
autorización del Presidente de la Comisión, aún cuando se había decretado un
receso, lo cual hace ver claramente la intención de remover al Diputado Rosales
sin importarle lo previsto en la Ley. TERCERO.- La Comisión de Régimen Interno y
Prácticas Parlamentarias en sesiones celebradas los días 22 de mayo y 5 de
junio del 2002, acordó solicitar a las Comisiones Dictaminadoras de este
Congreso siendo una de ellas la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, la remisión previa a las sesiones de Pleno de los Dictámenes
que propusieran enlistar en el orden del día para la sesión correspondiente,
con la finalidad de procurar que con la debida anticipación los integrantes de
los Grupos Parlamentarios pudieran conocer los asuntos a ventilarse en el Pleno
y propiciar un mejor desarrollo y conducción de las sesiones, este acuerdo le
fue notificado el día 21 de junio de los corrientes al Presidente de la
Comisión citada, sin embargo una vez más el Presidente de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales evadió atender el acuerdo referido el
cual está debidamente fundamentada en el marco de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo en virtud de que una de las atribuciones de la Comisión de Régimen
Interno y Prácticas Parlamentarias previstas en el Artículo 59 Fracción II, es
la de suscribir los acuerdos de los Grupos Parlamentarios relativos a los
asuntos que se van a desahogar en las sesiones del Pleno del Congreso; ha sido
más que evidente la conducta obstinada mostrada por el Presidente de la
referida comisión para incumplir con las disposiciones legales que norman el
Poder Legislativo. CUARTO.- Otras de las conductas desplegadas por el
Presidente de la Comisión de Legislación, tiene que ver con la falta de
cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, el cual establece que las comisiones de dictamen legislativo
deberán rendir ante el Pleno el Dictamen que corresponda a las Iniciativas que
les hubieran sido turnadas, en un plazo no mayor de 30 días naturales a partir
de su recepción, pudiendo prorrogarse a juicio del Pleno, hasta por 15 días
más, previendo además que en caso de incumpliendo se estará a lo dispuesto en
la Ley, el incumplimiento se confirgura, ya que actualmente existen iniciativas
de creación o reformas a diversos ordenamientos jurídicos que desde el año pasado fueron presentadas en
Sesión de Pleno y aún no han sido dictaminadas por la comisión aludida, ni ésta
ha solicitado una prorroga al Pleno para cumplir con su función. Entre las
iniciativas podemos encontrar, la Iniciativa de Reforma a los Artículos 62, 63
y 65 de la Constitución del Estado, presentada por el Diputado Ricardo
Rodríguez Jacobo el día 28 de febrero del 2002. Iniciativa de Reforma al
Artículo 8 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
Estado, presentada por el Diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández, el
día 11 del 2002. Iniciativa de Ley de Acceso a la Información Pública del
Estado, presentada por el Diputado Nicolás Osuna Aguilasocho el 8 de mayo del
2002. Iniciativa de Ley de Transparencia a Acceso a la Información Pública
Gubernamental del Estado, presentada por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo
el día 8 de agosto del 2002. Iniciativa de Ley de Atención y Protección a las
Víctimas del Delito del Estado, presentada por el Diputado Raúl Felipe Ruiz,
por mencionar algunas. Con lo anterior queda claramente expuesto un
incumplimiento más a las obligaciones que le corresponden como Presidente de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, omitiendo satisfacer los
extremos que plantea el dispositivo legal mencionado con anterioridad; es
pertinente agregar que estas series de conductas al margen de la norma,
realizadas por el Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,
no solamente impactan el funcionamiento de la misma comisión, sino que
trascienden al desarrollo de las sesiones del Pleno afectando su
funcionamiento, minando con ello el desahogo ordenado y organizado de los
asuntos que los Diputados debemos discutir y resolver cuando nos constituimos
en el Organo Colegiado sobre el cual pesa una importante delicada encomienda
otorgada por el mandato popular. Finalmente los suscritos Diputados queremos
expresar que no podemos permitir ni consentir, que quienes integramos esta XVII
Legislatura del Estado, nos conduzcamos por encima y al margen del marco
jurídico, violentando sin la mínima consideración las normas que nos regulan y
a las cuales hemos protestado ceñirnos en el ejercicio de nuestra función; por ello,
atendiendo a los razonamientos expuestos en torno a las acciones realizadas por
la Presidencia de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y
algunos de sus integrantes presentamos a la consideración de esta Honorable
Asamblea la siguiente Iniciativa de Acuerdo Económico. Primero.- Este Congreso
apruebe una nueva integración de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales proponiendo que la misma se integre de la siguiente manera:
Presidente Diputado Nicolás Osuna Aguilasocho; Secretario Diputado Ricardo
Rodríguez Jacobo; Vocal Diputado Raúl Felipe Luévano Ruiz; Vocal Diputado José
de Jesús Rosales Hernández; Vocal Diputado Catalino Zavala Márquez; Vocal
Diputado Alfredo Ferreiro Velazco. Segundo.- Que este Congreso apruebe la
presente Iniciativa de Acuerdo Económico con la dispensa de trámite contemplada
en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; en relación con el
Artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California; en virtud de su notoria urgencia e importancia. Dado en el Salón de
Sesiones Licenciado Benito Juárez García, a los seis dias del mes de mayo del
2003. Firman varios diputados integrantes de la Fracción Parlamentaria del PAN,
el Diputado Nicolas Osuna y todos los Diputados que quieran sumarse a este
PUNTO DE ACUERDO, es cuanto Diputada Presidente.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias
Diputada, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 48 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo de Baja California, misma que a la letra dice: Corresponde
a la Mesa Directiva, la autoridad del Presidente preservar la libertad de
liberaciones, cuidar la efectividad del trabajo legislativo y aplicar con
imparcialidad las disposiciones de esta Ley, esta Presidencia con base a lo
dispuesto por los Artículos 1 y 18 Fracción I, 37, 39, 55, 56 y en especial lo
que ordena el Artículo 57 de la citada Ley, en la cual dispone que las
Comisiones definitivas funcionaran para toda una Legislatura y los Diputados
que las integran durarán en sus encargos por el término de toda la Legislatura,
determina que no es procedente plantear al Pleno la propuesta presentada por
ser contraria a nuestra normatividad interna, por lo tanto desechándola de
plano.
- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA:
(desde su curul) Diputada Presidente.
- LA C. PRESIDENTA: Agotado el
Orden del Día se cita a los ciudadanos diputados integrantes.
- EL C. DIP. ROSALES HERNANDEZ:
(desde su curul) Presidenta no puede.
- LA C. PRESIDENTA: A las.
- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA:
(desde su curul) Presidenta por favor.
- LA C. PRESIDENTA: El próximo
martes trece de mayo a las siete treinta horas, se cierra la sesión (Timbre
10:20 horas).