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Publicado en Internet el 30 de Diciembre 2002

VERSION DE SESIÓN ORDINARIA DE CLAUSURA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA LUNES TREINTA  DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DOS.

 

 

 

Presidencia del C. Dip. Jesús Alejandro Ruiz Uribe

(Asistencia de veinticuatro ciudadanos Diputados)

 

INICIO: 12:05

- EL C. PRESIDENTE: Sesión Ordinaria de esta H XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, lunes 30 de septiembre del año dos mil dos, se abre la sesión, de acuerdo al artículo 100 de la Ley Orgánica, diputado Secretario, sírvase pasar lista de asistencia.

- LA C. SECRETARIA: Con gusto señor Presidente: Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Avilés Muñoz Raquel, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Martín Navarro María Rosalba, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Marquez Catalino, Quintero Peña Ismael. Hay quórum señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Habiendo quórum, diputado Secretario, sírvase dar a conocer el orden del día.

LA C. SECRETARIA: Lunes 30 de septiembre del 2002, Orden del Día, 1.- Aprobación del acta de la sesión anterior. 2. Correspondencia recibida, 3. Correspondencia despachada, 4. Informe de Comisiones para actos especiales.5. Informes o Dictámenes que Rinden las Comisiones Especiales o Permanentes, 6. Informe de Actividades que rinde el C. Presidente de la H. XVII Legislatura, 7. Asuntos Generales y 8. Declaratoria de la Clausura; es cuanto señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Queda a consideración de esta asamblea para su aprobación, sírvase tomar la votación correspondiente diputada Secretaria.

- LA C. SECRETARIA: Se les solicita a los diputados manifestar en votación económica, el sentido de su voto, sobre el orden del día, diputado.

- EL C. PRESIDENTE: Yo tendría una observación que hacer, en el sexto punto. Declaratoria de Clausura, será hasta la sesión previa, no sería en esta sesión, bajo este esquema, se presenta el orden del día.

- EL C. DIP. ARAIZA REGALADO: Lo vuelve a repetir, Presidente por favor.

- EL C. PRESIDENTE: Si, lo que pasa es que vamos...

- LA C. SECRETARIA: Vuelvo a repetir el orden del día, 1.- Aprobación del acta de la sesión anterior. 2. Correspondencia recibida, 3. Correspondencia despachada, 4. Informe de Comisiones para actos especiales.5. Informes o Dictámenes que Rinden las Comisiones Especiales o Permanentes, 6. Informe de Actividades que rinde el C. Presidente de la H. XVII Legislatura, 7. Asuntos Generales, es cuanto.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, si proceda a someterlo a votación.

LA C. SECRETARIA: Se solicita a los diputados manifestar en votación económica, por favor con la corrección.

- EL C. PRESIDENTE: Si, lo que pasa es que se iba a ser la declaratoria de la clausura en esta sesión, pero tenemos que hoy es la sesión previa, entonces para que no quede en el limbo la sesión previa, haremos la declaratoria después de haber elegido la mesa directiva siguiente.

- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: La lectura se va a hacer ahorita...

- LA C. SECRETARIA: En la otra, en la previa.

- EL C. PRESIDENTE: Cuando terminemos esta sesión ordinaria, bien.

- LA C. SECRETARIA: A favor, hay mayoría señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, aprobado el orden del día pasamos al primer punto, aprobación del acta de la sesión anterior, como es del conocimiento de los ciudadanos diputados, el acta se encuentra en el correo electrónico de cada uno de los diputados, el acta se encuentra en el correo electrónico de cada uno de ustedes, se pregunta ¿Si tienen alguna enmienda que hacer? y de no ser así se solicita la dispensa de la lectura, así como la aprobación de la misma, sométalo a consideración.

- LA C. SECRETARIA: Los diputados que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, hay mayoría señor Presidente.

ACTA DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA MIERCOLES VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DOS. Presidencia del C. Dip. Jesús Alejandro Ruiz Uribe. Asistencia de veinticinco ciudadanos Diputados. En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las trece horas con cincuenta minutos del día miércoles veinticinco de septiembre del año dos mil dos, se da inicio a la correspondiente Sesión Ordinaria de este Honorable Congreso del Estado y encontrándonos constituidos en el Recinto Oficial de este Poder Legislativo del Estado, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria de esta Mesa Directiva proceda a pasar lista de asistencia; asimismo la Diputada Secretaria certifica la presencia de los ciudadanos Diputados: “Acosta Fregoso Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Raúl Felipe, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y  Zavala Márquez Catalino”. Por consiguiente, habiéndose cerciorado y declarado la existencia del quórum para sesionar, se declara abierta la sesión, enseguida el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria dar a conocer el Orden del Día que se propone, siendo el siguiente: 1.- Aprobación del Acta de Sesión Ordinaria celebrada el día 18 de septiembre. 2.- Correspondencia recibida. 3.- Correspondencia despachada. 4.- Informes de Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes. 6.- Asuntos Generales. Mismo, que puesto a consideración de la Asamblea resulta aprobado en votación económica por mayoría de los ciudadanos Diputados presentes. Enseguida, se procede a desahogar el Orden del Día establecido, iniciando con el primer punto, Lectura del Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día 5 de septiembre, en donde el Diputado Presidente hace mención que el Acta se encuentra por correo electrónico de cada uno de los ciudadanos Diputados; por tal motivo se pregunta si tienen alguna enmienda qué hacer, de no ser así se solicita la dispensa de la lectura, así como la aprobación de la misma. Aprobándose en votación económica por unanimidad de los ciudadanos Diputados presentes. Se continúa con el punto Segundo “correspondencia recibida” y el Diputado Presidente manifiesta que en virtud de que fue entregada la relación con oportunidad a los ciudadanos Diputados, se solicita la dispensa de la lectura; resultando aprobada por mayoría de los ciudadanos Diputados. Siendo 28 oficios dirigidos a este Congreso del Estado. Acto seguido, se continúa con el tercer punto del orden del día, “Correspondencia despachada”, en donde hace mención el Diputado Presidente que la relación de dicha correspondencia fue entregada con oportunidad a los ciudadanos Diputados, por lo que solicita la dispensa de la lectura; resultando aprobada por mayoría de los ciudadanos Diputados. Siendo 10 oficios despachados,  los cuales se turnan a las Comisiones respectivas. Acto seguido, el Diputado Presidente manifiesta a los ciudadanos Diputados que tanto la correspondencia recibida, como la despachada queda a  su disposición. Se continúa con el cuarto punto, “Informe de Comisiones para Actos Especiales”, en donde hace uso de la Tribuna el diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, Presidente de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para presentar el siguiente punto de acuerdo económico: PRIMERO.- Que al concluirse la última sesión del tercer período de sesiones del primer año de esta legislatura, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, estando todos los presentes de pie haga la declaratoria en los siguientes términos: “el Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California clausura hoy el tercer período ordinario de sesiones, correspondientes al primer año de su ejercicio constitucional”. SEGUNDO.- Que al iniciarse la primera sesión del primer período de sesiones del segundo año de esta legislatura, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, estando todos los presentes de pie haga la declaratoria en los siguientes términos: “el Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California abre hoy el primer período ordinario de sesiones, correspondientes al segundo año de su ejercicio constitucional. TERCERO.- Con fundamento en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California y dado la urgencia que el caso amerita, solicito que esta iniciativa de acuerdo económico sea considerada de URGENTE Y OBVIA RESOLUCION otorgándose la dispensa de trámite y se someta a voto el acuerdo planteado.          Posteriormente y no existiendo oradores en contra de la dispensa de trámite solicitada por el diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria, la someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobada en votación nominal, con 24 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Salazar Castro Juan Manuel, Osuna Aguilasocho Nicolás, Hidalgo Silva Marcelino, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Quintero Peña Ismael, Castro Trenti Fernando Jorge, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado Antonio, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano Laura, Acosta Fregoso Enrique, y Ruiz Uribe Jesús Alejandro. A continuación el C. Presidente, decreta un receso, solicitado por el diputado Alfredo Ferreiro Velazco, siendo las catorce horas con cinco minutos, y se reanuda la sesión siendo las catorce horas con quince minutos. Enseguida y después de verificado el quórum y no existiendo oradores en contra del punto de acuerdo, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria someta a consideración de la Asamblea, el punto de Acuerdo presentado por el diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, resultando aprobado en votación nominal, con 23 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Salazar Castro Juan Manuel, Osuna Aguilasocho Nicolás, Hidalgo Silva Marcelino, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado Antonio, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano Laura, Acosta Fregoso Enrique, y Ruiz Uribe Jesús Alejandro. Enseguida, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto en lo general como en lo particular el punto de acuerdo, en los términos que fue leído por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil dos. A continuación hace uso de la Tribuna el diputado Antonio Araiza Regalado, para presentar acuerdo económico, de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, relativo al cambio de denominación de la Comisión de Ecología Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de Comisión de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Equidad y Género, por comisión de Ecología, Medio Ambiente, Recursos Naturales, así como de la Comisión de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Equidad y Género, por comisión de Ecología, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Asuntos Indígenas, y Comisión de Derechos Humanos y Equidad y Género, respectivamente: PRIMERO.- Esta H. Legislatura, aprueba el cambio de denominación de la Comisión de Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales, al de Comisión de Ecología, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Asuntos Indígenas. SEGUNDO.- Se aprueba el cambio de denominación de la Comisión de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas, Equidad y Género por el de comisión de Derechos Humanos, Equidad y Género. Posteriormente y no existiendo oradores en contra del punto de acuerdo presentado por el diputado Antonio Araiza Regalado, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria, la someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobada en votación nominal, con 22 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Salazar Castro Juan Manuel, Osuna Aguilasocho Nicolás, Hidalgo Silva Marcelino, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Quintero Peña Ismael, Castro Trenti Fernando Jorge, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado Antonio, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano Laura, Acosta Fregoso Enrique, y Ruiz Uribe Jesús Alejandro. Enseguida, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto en lo general como en lo particular el punto de acuerdo, en los términos que fue leído por el Diputado Antonio Araiza Regalado. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil dos. Continuando con el orden del día, hace uso de la Tribuna, la Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, para presentar el siguiente punto de acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias: PRIMERO.- Esta XVII Legislatura respalda el acuerdo tomado por los legisladores asistentes a la I Reunión Nacional de Comisiones de Ciencia y Tecnología y Educación de los Congresos Locales y la Cámara de Diputados, reconociendo que la ciencia y tecnología son fundamentales para impulsar el desarrollo de nuestro Estado y del País. SEGUNDO.- Esta Honorable Legislatura reconoce a la Comisión de Educación y Cultura las atribuciones expresadas en materia de Ciencia y tecnología, para lo cual se aprueba el cambio de su denominación al de “Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. TERCERO.- Remítase el punto de acuerdo económico que originó la solicitud así como el presente resolutivo a la comisión de Diputados integrada en la primera reunión Nacional de Comisiones de Ciencia y Tecnología y Educación de los Congresos Locales y la Cámara de Diputados, asimismo remítase a la comisión de Ciencia y Tecnología del Congreso de la Unión. Para lo cual se solicita dispensa de trámite. Posteriormente y no existiendo oradores en contra del punto de acuerdo presentado por la diputada Luz Argelia Paniagua, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria, lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobada en votación nominal, con 23 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Salazar Castro Juan Manuel, Osuna Aguilasocho Nicolás, Hidalgo Silva Marcelino, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Quintero Peña Ismael, Suárez Córdova Héctor Edgardo,  Castro Trenti Fernando Jorge, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado Antonio, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano Laura, Acosta Fregoso Enrique, y Ruiz Uribe Jesús Alejandro. Enseguida, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto en lo general como en lo particular el punto de acuerdo, en los términos que fue leído por la Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil dos. Se continúa con el Quinto punto del orden del día, “Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes”, haciendo uso de la Tribuna el Diputado Fernando Jorge Castro Trenti para informar que la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales presentará ante el Pleno los siguientes Dictámenes: No. 162, Iniciativa que crea la Ley de Asistencia social, para el Estado de Baja California, a la cual dará lectura el diputado Juan Terrazas Silva; 153, Iniciativa de Ley de la Juventud para el Estado de Baja California, será leída por el diputado Enrique Acosta; 154, Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona a diversos preceptos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, que dará lectura el diputado Raúl Felipe; 155, Iniciativa de Reforma al artículo 264, fracción I, del Código Civil para el Estado de Baja California, que dará lectura el diputado Ricardo Rodríguez Jacobo; 156, Iniciativa de reforma a la Ley de Expropiación del Estado de Baja California, que leerá el diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández; 157, relativo a la Iniciativa del Código de Familia, así como el Código de Procedimientos Familiares, para el Estado de Baja California, dará lectura el diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, asimismo da lectura a oficio mediante el cual solicita dispensa de trámite del dictamen 166, relativo a la Iniciativa de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, para que sea en primer orden tratado por este pleno. Enseguida el diputado Presidente, decreta un receso, el cual es solicitado por el diputado Antonio Araiza Regalado, siendo las catorce horas con treinta y ocho minutos y se reanuda la sesión siendo las dieciséis horas con treinta y ocho minutos. Enseguida, el diputado Presidente solicita a la diputada Secretaria de la Mesa Directiva, se sirva pasar lista de asistencia para verificar el quórum legal y contestan de presentes los siguientes diputados: “Acosta Fregoso Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Raúl Felipe, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y  Zavala Márquez Catalino”. Enseguida el C. Presidente, manifiesta que el diputado Castro Trenti presentó el orden de los dictámenes que va a presentar la comisión de Legislación, y se continua con el dictamen No. 166, autor de la Iniciativa la diputada Laura Sánchez Medrano, del cual se solicitó dispensa de trámite. Enseguida el diputado Antonio Araiza Regalado, solicita el uso de la Tribuna para manifestarse en contra de la dispensa de trámite solicitada para el dictamen No. 166, asimismo se manifiesta en contra el diputado Arturo Alvarado González y el diputado José de Jesús Rosales Hernández; y se manifiesta a favor de la dispensa de trámite el diputado Fernando Castro Trenti. También el diputado Catalino Zavala Marquez, hace uso de la voz por alusión. Posteriormente y no existiendo más oradores en contra de la dispensa de trámite, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria la someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal, con 14 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Salazar Castro Juan Manuel, Osuna Aguilasocho Nicolás, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Quintero Peña Ismael, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Acuña Edmundo, Hidalgo Silva Marcelino, Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano Laura, Acosta Fregoso Enrique, y Ruiz Uribe Jesús Alejandro. Diez votos en contra de los ciudadanos diputados: Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Alvarado González Arturo y Araiza Regalado Antonio, Martín. El diputado Zavala Marquez Catalino, se abstiene de votar. Enseguida hace uso de la Tribuna la diputada Laura Sánchez Medrano, para presentar el dictamen No. 166, Iniciativa que crea la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, en donde se establece el siguiente punto: RESOLUTIVO: UNICO: Se aprueba LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que realice: I.- El Poder Ejecutivo; II.- El Poder Legislativo; III.- El Poder Judicial; IV.- Las personas de derecho público de carácter estatal con autonomía derivada de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Los municipios, en el ámbito de su competencia, observarán las bases previstas en esta Ley.

ARTÍCULO 2.- Los contratos que se celebren entre dos o más entes públicos a que se refiere el artículo anterior, no estarán sujetos a la aplicación de esta Ley; sin embargo, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la parte que deba entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo total o parcial a fondos federales conforme a los convenios o acuerdos celebrados entre el Ejecutivo Federal y esta Entidad Federativa, con la participación que en su caso corresponda a los Municipios interesados, estarán sujetos a las disposiciones federales correspondientes; siempre y cuando dichos fondos conserven su naturaleza en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación. Se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley, las aportaciones registradas en las Leyes como ingresos propios, en los que la administración y ejercicio de los mismos, sean responsabilidad del Gobierno del Estado o de los municipios, así como las establecidas indistintamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal o en el ordenamiento jurídico respectivo. ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I.- Ley.- La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. II.- Reglamento.- El reglamento de esta Ley; III.- Unidad Administrativa.- En el Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, a la Oficialía Mayor; en los demás sujetos obligados, la que posea atribuciones para adquirir y contratar bienes y servicios. IV.- Contraloría.- La autoridad que ejerza atribuciones de control y evaluación administrativa interna en cada uno de los sujetos obligados; V.- Órgano.- La dependencia, entidad o área administrativa del sujeto obligado; VI.- Tesorería.- En el Poder Ejecutivo, la Secretaría de Planeación y Finanzas; y en los demás sujetos obligados, la que ejerza atribuciones para efectuar pagos. VII.- Sujetos obligados: Los Poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial; Los órganos constitucionales autónomos; Los municipios de la entidad, según lo dispuesto en el Capítulo Octavo de la Ley. VIII.- El Comité.- El órgano de cada uno de los sujetos obligados, con atribuciones para conocer de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que deban adjudicarse o contratarse en los términos de la Ley; IX.- Proveedor.- Persona que celebre contrato de adquisiciones, arrendamientos o servicios; X.- Licitante.- Persona que participe en el procedimiento de licitación pública o de invitación; XI.- Fabricante o productor regional.- Son las personas físicas o morales que lleven a cabo procesos de elaboración, producción, transformación, reparación, industrialización u otros similares, de los cuales se obtengan productos terminados o semiterminados; siempre y cuando tengan el asiento principal de sus negocios y su domicilio fiscal, al menos con un año de antigüedad en el Estado; XII.- Productos o mercancías regionales.- Son los bienes y servicios desarrollados o transformados por fabricantes o productores regionales; XIII.- Distribuidor regional.- Es la persona física o moral que distribuye productos regionales o foráneos, del tipo específico a que se refiere el procedimiento de adquisición, arrendamiento o servicio respectivo; XIV.- Medios electrónicos.- Los medios de comunicación electrónica que determine y autorice la unidad administrativa o la contraloría, en su ámbito de competencia, en los casos previstos por esta Ley. ARTÍCULO 4.- Para los efectos de la Ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos: I.- Las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles; II.- Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren las unidades administrativas, de acuerdo a lo pactado en los contratos de obras; III.- Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles de los órganos, cuando su precio sea superior al de su instalación; IV.- La contratación de servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido; V.- La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles; VI.- La contratación de seguros, así como los servicios de transportación, limpieza y vigilancia; VII.- La contratación de arrendamiento financiero de bienes muebles; VIII.- La contratación de servicios profesionales, consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios; IX.- En general las adquisiciones, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago, cuando no se encuentren regulados en forma específica por otras disposiciones legales. ARTÍCULO 5.- Será responsabilidad de los sujetos obligados mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes con que cuenten, en los términos que disponga la unidad administrativa; excepto cuando la naturaleza de los bienes o el tipo de riesgo a los que están expuestos, el costo del aseguramiento represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse. La unidad administrativa autorizará previamente esta excepción. ARTÍCULO 6.- El gasto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará, en su caso, a las disposiciones específicas de los presupuestos anuales de egresos, así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 7.- La unidad administrativa, la tesorería y la contraloría, en las materias de su competencia, estarán facultadas para interpretar la Ley y su Reglamento, así como para dictar las normas y políticas que sean necesarias para su adecuado cumplimiento, dichas normas y políticas deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. ARTÍCULO 8.- En igualdad de condiciones, siempre se preferirá a los fabricantes y distribuidores regionales de productos o mercancías regionales, sobre los foráneos. Se considera que existe igualdad de condiciones, cuando la diferencia entre los precios propuestos no sea mayor del tres por ciento. Atendiendo a las disposiciones de la Ley y a las que de ella emanen, la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado, dictará las disposiciones administrativas que tengan como objeto promover la participación de las empresas regionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas, las que deberán observar las unidades administrativas. ARTÍCULO 9.- En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, los titulares de las dependencias y entidades observarán los criterios de modernización y desarrollo administrativo que establezca la unidad administrativa.  ARTÍCULO 10.- En lo no previsto por la Ley y las disposiciones que de ella deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil y de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 11.- No se podrá financiar a proveedores la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, cuando éstos vayan a ser objeto de contratación. No se considerará como operación de financiamiento, el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo caso, deberán garantizarse en los términos del artículo 47 de esta Ley. La tesorería podrá autorizar el pago de suscripciones, seguros o de otros servicios, en los que no sea posible pactar que su costo sea cubierto después de que la prestación del servicio se realice. ARTÍCULO 12.- Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de la Ley, o de los contratos celebrados con base en ella, serán resueltas por las autoridades competentes. Los actos, contratos y convenios que se celebren en contravención a lo dispuesto por la Ley, serán nulos previa declaración de autoridad competente. ARTÍCULO 13.- La unidad administrativa mediante disposiciones de carácter general determinará los bienes y servicios de uso generalizado que, en forma consolidada podrá adquirir, arrendar o contratar, con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad. La unidad administrativa elaborará un Padrón de Proveedores integrando los expedientes respectivos para efectos de simplificación administrativa, registrándolos y clasificándolos por el giro a que se dediquen, conforme a los criterios y procedimientos que se fijen en el Reglamento. No será requisito indispensable estar inscrito en el Padrón de Proveedores para tener el derecho de participar como proveedor de bienes y servicios. CAPÍTULO  SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN ARTÍCULO 14.- En la elaboración de los programas de adquisiciones, arrendamientos y servicios, los sujetos obligados, en lo que les resulte aplicable, deberán ajustarse a: I.- Los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, a los Planes Municipales de Desarrollo, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales, sectoriales e institucionales; II.- Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos que corresponda; III.- A las disposiciones establecidas sobre la materia en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California. ARTÍCULO 15.- Los órganos que requieran servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificarán si en sus archivos o, en su caso, en los de la coordinadora del sector correspondiente, existen trabajos sobre la materia o cuenta con personal adscrito que realice funciones o trabajos semejantes. De advertirse su existencia y de comprobar que los mismos satisfacen sus requerimientos, no procederá su contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento. A fin de cumplimentar lo anterior, los interesados deberán remitir a la unidad administrativa una descripción suscinta del objeto de los contratos que en estas materias se pretendan celebrar, así como el programa de trabajo, fechas de entrega, productos y la demás información que se requiera. Para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, la unidad administrativa requerirá de la autorización escrita del titular del órgano solicitante, así como manifestación del responsable del área respectiva, de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización. ARTÍCULO 16.- Los órganos formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y los que comprendan más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando: I.- Las acciones previas, las de ejecución y las  posteriores a la realización de dichas operaciones; II.- Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo; III.- La calendarización física y financiera de los recursos necesarios; IV.- Las unidades responsables de su instrumentación; V.- La existencia en cantidad suficiente de los bienes, los plazos estimados de suministro, los avances tecnológicos incorporados en los bienes, y en su caso, los planos, proyectos y especificaciones; VI.- Los requerimientos de mantenimiento de los bienes muebles a su cargo; VII.- Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de la adquisición, arrendamiento o servicio. ARTÍCULO 17.- La unidad administrativa, a más tardar el treinta y uno de marzo de cada año, pondrá a disposición de los interesados los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las dependencias o entidades, con excepción de aquella información que se considere de naturaleza confidencial. Los programas serán de carácter informativo, no implicarán compromiso de contratación y podrán ser adicionados, modificados, suspendidos o cancelados por las dependencias o entidades, sin responsabilidad alguna para la unidad administrativa. ARTÍCULO 18.- La unidad administrativa establecerá y presidirá el Comité, el cual se integrará además por la tesorería, la contraloría y los órganos solicitantes en los términos que señale el Reglamento y tendrá las siguientes funciones: I.- Convocar y adjudicar las adquisiciones, arrendamientos y servicios; II.- Revisar los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes; III.- Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la improcedencia de celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 38 de esta Ley, salvo en los casos de las fracciones II y IV del mismo precepto, en cuyo caso se deberá informar al Comité una vez concluida la contratación respectiva; IV.- Proponer y aplicar las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; V.- Analizar exclusivamente para su opinión, cuando se le solicite, los dictámenes y fallos emitidos por los servidores públicos responsables de ello; VI.- Autorizar, cuando se justifique, la creación de Subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios; VII.- Coadyuvar al cumplimiento de la Ley y demás disposiciones aplicables; VIII.- Las que se señalen en el Reglamento y demás disposiciones que se emitan al respecto. ARTÍCULO 19.- En los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestal, los órganos deberán proyectar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, se considerarán los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, y se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. CAPÍTULO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y SUS EXCEPCIONES SECCIÓN PRIMERA GENERALIDADES ARTÍCULO 20.- La unidad administrativa podrá contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios para los órganos, sólo cuando éstos cuenten con saldo disponible en la partida del presupuesto autorizado a las mismas, y que el Comité haya previamente convocado y adjudicado en los términos de la presente Ley. En casos excepcionales y previa autorización de la tesorería, el Comité podrá convocar sin contar con dicha autorización. ARTÍCULO 21.- La unidad administrativa llevará a cabo la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, mediante los procedimientos que a continuación se señalan: I.- Licitación pública; II.- Invitación; III.- Adjudicación directa. En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, forma y plazo para pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo el Comité proporcionar a los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante. El Comité pondrá a disposición pública a través de medios electrónicos, la información que obre en su base de datos o archivos correspondientes a las convocatorias y bases de las licitaciones, y en su caso, sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas licitaciones o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los contratos. ARTÍCULO 22.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se contratarán por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado o a través de medios electrónicos, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al sujeto obligado, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, garantías, formas de pago, oportunidad y demás circunstancias que se estimen pertinentes. La proposición a que hace referencia este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en sobre cerrado en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; o bien, si así lo establece el Comité, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería, o por medios electrónicos, conforme a las disposiciones técnicas y administrativas que establezca la unidad administrativa. La proposición presentada por medios electrónicos, deberá generarse mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la unidad administrativa. Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los interesados o sus apoderados; en caso de que sean enviadas a través de medios electrónicos, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a dichos documentos, y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. La unidad administrativa operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los participantes, y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardado la confidencialidad de la información que se remita por esta vía. ARTÍCULO 23.- Los bienes y servicios que se pretendan adquirir por medio de procedimientos de contratación internacional se sujetarán a las siguientes bases: I.- Ser destinados a inversiones públicas productivas; II.- Que las propuestas aseguren al sujeto obligado las mejores condiciones financieras, comerciales y de servicios; III.- Que las propuestas nacionales contengan un margen de preferencia hasta del diez por ciento en el precio respecto de los bienes de importación, salvo los casos previstos en el artículo 25, en cuyo caso no será necesario cubrir el porcentaje antes señalado. En los procedimientos de contratación internacional, la unidad administrativa optará en igualdad de condiciones, por el empleo de recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el mismo, debiendo contar en la comparación económica de las propuestas, con el margen de preferencia indicado en la fracción anterior. SECCIÓN SEGUNDA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 24.- Las licitaciones públicas podrán ser: I.- Regionales.- Cuando atendiendo a programas para incentivar los sectores de la economía regional, independientemente del origen de los bienes o servicios, únicamente puedan participar personas con residencia en el Estado de Baja California; solamente se realizarán licitaciones regionales en apego a las disposiciones establecidas en el Reglamento. II.- Nacionales.- Cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes y/o servicios a adquirir sean producidos en el país, y cuenten por lo menos con un cincuenta por ciento de contenido nacional. En el Reglamento se señalarán los casos en que no será exigible el porcentaje mencionado, así como un procedimiento expedito para determinar el grado del contenido nacional de los bienes que se oferten, para lo cual tomará en cuenta la opinión de la Secretaría de Desarrollo Económico. III.- Internacionales.- Cuando puedan participar personas de nacionalidad mexicana como extranjera y los bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero. ARTÍCULO 25.- Solamente se realizarán licitaciones internacionales, en los siguientes casos: I.- Cuando la unidad administrativa determine que no existe oferta de proveedores nacionales, respecto de bienes o servicios en cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de precio. II.- Cuando habiéndose realizado una licitación de carácter nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos establecidos por la convocante. Podrá negarse la participación de proveedores extranjeros en licitaciones internacionales, cuando con el país del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado, y ese país no conceda un trato recíproco a los licitantes, proveedores, bienes o servicios mexicanos. ARTÍCULO 26.- Las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes y servicios, y contendrán: I.- El nombre, denominación o razón social de la convocante; II.- La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las bases de la licitación, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas. Cuando las bases impliquen un costo, éste será fijado sólo en razón de la recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de la reproducción de los documentos que se entreguen; los interesados podrán revisarlas previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación. Igualmente los interesados podrán consultar y adquirir las bases de las licitaciones por los medios de difusión electrónica que autorice la unidad administrativa; III.- La indicación de sí la proposición podrá ser presentada a través de medios electrónicos; IV.- La fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas, relativas al acto de presentación y apertura de proposiciones; debiendo indicarse si la etapa de  apertura económica se realizará con propuesta a precio fijo o a través de subasta inversa, de conformidad con el Reglamento; V.- Indicación de sí la licitación es regional, nacional o internacional; en caso de ser internacional, se deberá señalar el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones; VI.- La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; VII.- La descripción general, cantidad y unidad de medida de por lo menos tres de las partidas más relevantes de los bienes o servicios que sean objeto de la licitación; VIII.- Lugar y plazo de entrega; IX.- Condiciones de pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo; X.- Los porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarán; XI.- La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 49 de esta Ley; XII.- En el caso de arrendamiento, la indicación de que éste es con o sin opción a compra. ARTÍCULO 27.- En el caso de licitaciones regionales, las convocatorias deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de amplia circulación estatal. En el caso de licitaciones nacionales e internacionales las convocatorias deberán ser publicadas en un diario de circulación nacional. En todos los casos, conjuntamente podrán utilizarse los medios de difusión electrónica que autorice la unidad administrativa. ARTÍCULO 28.- Las bases que emita el Comité para las licitaciones públicas, se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado en la convocatoria, como en los medios electrónicos, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este período. Las bases contendrán en lo aplicable como mínimo lo siguiente: I.- Nombre, denominación o razón social de la convocante; II.- Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el licitante; III.- Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones sobre las bases de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que en su caso se realicen; fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas relativas al acto de presentación y apertura de proposiciones; plazos para la comunicación del fallo y firma del contrato; IV.- La indicación de sí la proposición podrá ser presentada a través de medios electrónicos. Para la etapa de apertura económica, la indicación de que esta se realizará con propuesta a precio fijo o a través de subasta inversa, de conformidad con lo que establece el Reglamento; V.- Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes; VI.- En el caso de las licitaciones internacionales, las proposiciones deberán ser presentadas siempre en idioma español. Los anexos técnicos, folletos o equivalentes podrán ser presentados en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, acompañados de una traducción simple al español de la parte de la descripción del bien o servicio propuesto; VII.- Moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo. En los casos de licitación internacional, en que la convocante determine efectuar los pagos a proveedores extranjeros en moneda extranjera, los licitantes nacionales podrán presentar sus proposiciones en la misma moneda extranjera que determine la convocante. No obstante, el pago que se realice en territorio nacional deberá hacerse en moneda nacional y al tipo de cambio establecido por el Banco de México y publicado en el Diario Oficial de la Federación, vigente en la fecha en que esté a disposición del proveedor el pago correspondiente; VIII.- La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas; IX.- Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de esta Ley; X.- Descripción completa de los bienes o servicios, o indicación de los sistemas empleados para identificación de los mismos; información específica que requieran respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; dibujos, cantidades, muestras y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas; en ningún caso se podrán especificar marcas que limiten la participación de productos o mercancías regionales. XI.- Plazo y condiciones de entrega, así como la indicación del lugar, dentro del territorio nacional, donde deberán efectuarse las entregas; XII.- Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, los cuales no deberán limitar la libre participación de los interesados; XIII.- Condiciones de precio y pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo; XIV.- Datos sobre las garantías, así como la indicación de si se otorgará anticipo, caso en el cual deberá señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entregará, el que no podrá exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato; XV.- La indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, o bien, de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a uno o varios proveedores, o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo a que se refiere el artículo 36 de la Ley, caso en el cual deberá precisarse el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una, y el porcentaje diferencial en precio que se considerará; XVI.- La indicación de que el licitante que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 59 de la Ley; XVII.- En el caso de contratos abiertos, la información a que alude el artículo 46 de la Ley; XVIII.- Las penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios; XIX.- En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través de servicio postal o de mensajería, o por medios electrónicos. El que los licitantes opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación. ARTÍCULO 29.- El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales, no podrá ser inferior a quince días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. En licitaciones nacionales y regionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será cuando menos, de doce días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo por que existan razones justificadas del área solicitante de los bienes o servicios, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el Comité podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. ARTÍCULO 30.- El Comité, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrá modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de la licitación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta inclusive el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siempre que: I.- Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación; II.- En el caso de las bases de licitación, se publique un aviso en el Periódico Oficial del Estado, en un diario de circulación estatal y en medios electrónicos, a fin de que los interesados concurran ante la propia convocante para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas. No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere la fracción anterior, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que, a más tardar dentro del plazo señalado en este artículo, se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación. Las modificaciones de que trata este artículo en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus características. Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada del resultado de juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación. ARTÍCULO 31.- La entrega de proposiciones se hará en dos sobres cerrados, o bien a través de los medios electrónicos, que contendrán por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica. La documentación distinta a las propuestas podrá entregarse a elección del licitante, dentro o fuera del sobre o bien a través de medios electrónicos. En el caso de que en las bases se haya establecido que la apertura económica se lleve a cabo mediante el mecanismo de subasta inversa, solo deberá entregarse el sobre que contenga la propuesta técnica, o en su caso, enviar ésta a través de medios electrónicos. Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, las convocantes podrán efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la propuesta técnica y económica. ARTÍCULO 32.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se sujetará a lo siguiente: I.- Primera etapa.- Relativa a la apertura de la propuesta técnica de los licitantes; II.- Segunda etapa.- Relativa a la apertura de la propuesta económica de los licitantes. Para efectos del procedimiento que rija a ambas etapas, se estará a lo dispuesto por el Reglamento. ARTÍCULO 33.- El Comité, para hacer la evaluación de las proposiciones deberá verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación. No será objeto de evaluación, las condiciones establecidas por la convocante que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación; así como cualquier otro requisito, cuyo incumplimiento por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichos requisitos no será motivo para desechar sus propuestas. En la evaluación de proposiciones, en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes, excepto cuando se trate de servicios, en los que se demuestre la conveniencia de aplicar dichos mecanismos para evaluar objetivamente la solvencia de las propuestas, de acuerdo con los lineamientos que previamente se hayan emitido por el Comité. Dentro de los criterios de adjudicación, podrá establecerse el relativo a costo beneficio, siempre y cuando sea definido, medible y aplicable a todas las propuestas. Una vez realizada la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquel cuya propuesta resulte solvente; porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes, porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea más bajo, incluyendo en su caso, el porcentaje previsto por la fracción III del artículo 23 de este Ordenamiento. En caso de que el precio también sea el mismo, se adjudicará mediante insaculación. El Comité emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas. ARTÍCULO 34.- En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación. En sustitución de esa junta, el Comité podrá optar por notificar el fallo de la licitación por escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión. En el mismo acto del fallo o adjunta a la comunicación referida, el Comité proporcionará por escrito a los licitantes la información acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora. ARTÍCULO 35.- El Comité procederá a declarar desierta la licitación, cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos establecidos en las bases de licitación o sus precios no fueren aceptables, debiéndose expedir una nueva convocatoria. Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas por no haberse recibido propuestas satisfactorias, el Comité podrá proceder, sólo respecto a esas partidas, a convocar una nueva licitación, o bien a aplicar el procedimiento de invitación o de adjudicación directa, según corresponda. El Comité podrá cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrá cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de los servicios, y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al órgano correspondiente. ARTÍCULO 36.- El Comité podrá distribuir, entre dos o más proveedores la partida de un bien o servicio, previa justificación de su conveniencia, siempre y cuando así se haya establecido en las bases de la licitación. En este caso, los precios de los bienes o servicios contenidos en una misma partida y distribuidos entre dos o más proveedores no podrán exceder del cinco por ciento respecto de la propuesta solvente más baja. SECCIÓN TERCERA DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 37.- En los supuestos que prevé el artículo 35 de esta Ley, el Comité podrá optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, y la unidad administrativa podrá celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación o de adjudicación directa. La selección del procedimiento deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el sujeto obligado. El acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación de las razones para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del órgano usuario o requirente de los bienes o servicios. En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, debiendo sus actividades comerciales o profesionales estar relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse. ARTÍCULO 38.- La unidad administrativa podrá contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación o de adjudicación directa, cuando: I.- El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, así como aquellos sujetos a precios oficiales; II.- Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado de Baja California, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales; III.- Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes debidamente justificadas; IV.- Derivado de caso fortuito o de fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla; V.- Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor que hubiere resultado ganador en la licitación. En este caso, se estará conforme al Reglamento. VI.- Se realicen dos licitaciones públicas que hayan sido declaradas desiertas; VII.- Exista razón justificada para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada; VIII.- Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios que, de realizarse bajo un procedimiento de licitación pública, pudieran comprometer información de naturaleza confidencial para el Estado; IX.- Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial; X.- Se trate de servicios profesionales prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de más de un especialista o técnico; XI.- Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes; XII.- Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago, cuando las disposiciones legales lo permitan; XIII.- Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes y bienes usados; XIV.- Se trate de adquisiciones de armamento necesario para el desempeño de las funciones propias de las áreas de seguridad pública. ARTÍCULO 39.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la unidad administrativa podrá contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, a través del procedimiento de invitación o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que al efecto establezca la tesorería para cada uno de los órganos; siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos a que se refiere este artículo. La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo, no podrán exceder del porcentaje que se establezca en el Reglamento. ARTÍCULO 40.- En el supuesto de que dos procedimientos de invitación hayan sido declarados desiertos, el Comité podrá adjudicar directamente el contrato. ARTÍCULO 41.- Los órganos podrán adquirir sin sujetarse a los procedimientos previstos por esta Ley, siempre y cuando se trate de artículos de consumo o gastos de servicios, y el monto de las operaciones no sea superior a los que fije unidad administrativa y la tesorería. ARTÍCULO 42.- El procedimiento de invitación se sujetará a lo siguiente: I.- Deberá invitarse a cuando menos tres personas, de las cuales dos de ellas, si las hubiere, deberán ser fabricantes o distribuidores regionales; II.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, para lo cual la apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante de la contraloría; III.- Se deberá contar con un mínimo de tres propuestas, susceptibles de analizarse técnicamente; IV.- En las invitaciones se indicarán, como mínimo, la cantidad y descripción de los bienes o servicios requeridos, plazo y lugar de entrega, así como condiciones de pago; V.- Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta; VI.- Una vez realizada la evaluación de las proposiciones, y emitido el fallo en los términos del artículo 34 de la Ley, el contrato se adjudicará de entre los invitados, a aquel cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de la invitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la solicitante y garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. CAPÍTULO CUARTO DE LOS CONTRATOS ARTÍCULO 43.- En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse preferentemente la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la unidad administrativa, previamente a la presentación de las propuestas. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes o servicios aún no entregados, prestados o pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente, la unidad administrativa podrá reconocer incrementos o requerir reducciones. Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados. ARTÍCULO 44.- Los contratos contendrán como mínimo, lo siguiente: I.- La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato; II.- La indicación del procedimiento, conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato; III.- El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes o servicios; IV.- La fecha, lugar y condiciones de entrega; V.- Porcentaje, número y plazos para el pago de los anticipos que se otorguen; VI.- Forma y términos para garantizar el total de los anticipos y el cumplimiento del contrato; VII.- Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes o servicios; VIII.- Precisión de sí el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición en que se hará y calculará el ajuste; IX.- Penas convencionales por el atraso en la entrega de los bienes o prestación de los servicios, por causas imputables a los proveedores; X.- La descripción pormenorizada de los bienes o servicios objeto del contrato, incluyendo en su caso la marca y modelo de los bienes; XI.- Las condiciones que garanticen la correcta operación y funcionamiento de los bienes; en su caso la obtención de una póliza de seguro por parte del proveedor, que garantice la integridad de los bienes hasta el momento de su entrega y de ser necesario, la capacitación del personal que operará los equipos; XII.- Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos de autor u otros derechos exclusivos que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán en favor del sujeto obligado correspondiente. ARTÍCULO 45.- La adjudicación del contrato obligará a las partes, a formalizar el documento relativo dentro de los veinte días naturales siguientes al de la notificación del fallo. Si la persona favorecida con el fallo, no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el Comité podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 33 de la Ley, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento. El proveedor no estará obligado a suministrar los bienes o prestar el servicio, si la unidad administrativa, por causas imputables a la misma, no firmare el contrato. En este supuesto, se cubrirán a solicitud escrita del proveedor, los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el procedimiento de que se trate. El plazo para la entrega de los bienes o servicios contratados, empezará a contar a partir de la entrega del anticipo, en caso de que se haya ofrecido como forma de pago en las bases, y el proveedor lo haya solicitado en su propuesta. El atraso de la unidad administrativa en la formalización de los contratos respectivos, o en la entrega de los anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento previo de la unidad administrativa. ARTÍCULO 46.- Cuando se requiera del suministro de un mismo bien o servicio de manera reiterada, podrán celebrarse contratos abiertos conforme a lo siguiente: I.- Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar; o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición, el arrendamiento o la prestación del servicio; II.- Se hará una descripción completa de los bienes o servicios con sus correspondientes precios unitarios; III.- En la solicitud y entrega de los bienes y servicios, se hará referencia al contrato celebrado; IV.- Su vigencia no excederá del ejercicio fiscal correspondiente a aquél en que se suscriba, y en casos excepcionales y debidamente justificados podrá comprender más de un ejercicio fiscal de conformidad a lo preceptuado por el artículo 21 de la Ley, en cuyo caso su vigencia no excederá de tres ejercicios fiscales; V.- Los plazos para el pago de los bienes o servicios, no podrán exceder de treinta días naturales una vez entregado el bien o prestado el servicio a entera satisfacción. ARTÍCULO 47.- Los proveedores que celebren los contratos a que se refiere esta Ley, deberán garantizar la totalidad del monto de los anticipos que reciban, así como el cumplimiento del contrato. La unidad administrativa fijará las bases, forma y porcentajes a que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse. La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse a más tardar dentro de los doce días naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha establecida en el contrato. ARTÍCULO 48.- Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley se constituirán a favor del sujeto obligado que corresponda, por conducto de la tesorería. ARTÍCULO 49.- La unidad administrativa se abstendrá de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere la Ley, con las personas siguientes: I.- Aquellas con las que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación, tenga interés personal, familiar o de negocios, pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civil, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; II.- Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California; III.- Aquellos proveedores que por causas imputables a ellos mismos, la unidad administrativa les hubiere rescindido más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario, contados a partir de la notificación de la primera rescisión. El impedimento prevalecerá durante dos años calendario, contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato; IV.- Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Contraloría conforme al Capítulo Sexto de esta Ley; V.- Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la unidad administrativa; VI.- Aquellas que hayan sido declaradas en suspensión de pagos, estado de quiebra o sujetas a concurso de acreedores; VII.- Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad o preparación de especificaciones; VIII.- Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan  de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte; y IX.- Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición legal. ARTÍCULO 50.- El plazo de pago al proveedor que la unidad administrativa estipule en los contratos quedará sujeto a las condiciones que establezca la misma; sin embargo, no podrá exceder de treinta días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios a entera satisfacción en los términos del contrato. En caso de incumplimiento del pago en los términos del párrafo anterior, la tesorería, a solicitud del proveedor, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el ordenamiento fiscal respectivo, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor. Una vez efectuado el pago del principal, y si el proveedor no solicita el pago de los gastos financieros en un término de cinco días hábiles, no procederá la solicitud. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha de pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la tesorería. En caso de incumplimiento en la entrega de los bienes o la prestación de servicios, el proveedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en este artículo. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado, y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan las cantidades a disposición de la tesorería, en los términos del párrafo anterior. ARTÍCULO 51.- La unidad administrativa dentro de los límites del presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas, podrá acordar el incremento en la cantidad de bienes o servicios, mediante modificaciones a sus contratos vigentes, dentro de los doce meses posteriores a su firma; siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos, y el precio de los bienes o servicios sea igual al pactado originalmente. Igual porcentaje se aplicará a las modificaciones que por ampliación de la vigencia se hagan de los contratos de arrendamiento o servicios, cuya prestación se realice de manera continua y reiterada. Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes o servicios de que se trate. Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por la unidad administrativa; los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato, quien lo sustituya o quien esté facultado para ello. La unidad administrativa se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones sustanciales y en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente. ARTÍCULO 52.- La unidad administrativa deberá pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de entrega de los bienes o de la prestación del servicio en las fechas pactadas, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente. En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado. Los proveedores quedarán obligados ante la unidad administrativa a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable. Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias, conforme a la ley de la materia, a que pudiere estar sujeta la importación de bienes objeto de un contrato, y en estos casos no procederán incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra modificación al contrato. ARTÍCULO 53.- La unidad administrativa podrá rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, en cuyo caso el procedimiento deberá iniciarse dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de las penas convencionales. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto. En caso de rescisión administrativa, la unidad administrativa comunicará por escrito al proveedor el incumplimiento en que haya incurrido, y se procederá conforme a lo establecido en el Reglamento. Asimismo, la unidad administrativa podrá dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al sujeto obligado correspondiente. En estos supuestos la tesorería reembolsará al proveedor los gastos no recuperables, los que deberán estar debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato correspondiente. ARTÍCULO 54.- Los órganos estarán obligados a mantener los bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación y mantenimiento, así como vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados. Para los efectos del párrafo anterior, la unidad administrativa en los actos o contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios que promueva a instancias de los órganos, deberán estipular las condiciones que garanticen su correcta operación y funcionamiento; en su caso, la obtención de una póliza de seguro por parte del proveedor, que garantice la integridad de los bienes hasta el momento de su entrega, y de ser necesario, la capacitación del personal que operará los equipos. La adquisición de materiales cuyo consumo haga necesario el uso de equipo propiedad del proveedor, podrá realizarse cuando en las bases de la contratación se le establezca la obligación de proporcionar dicho equipo sin costo alguno, durante el tiempo requerido para el consumo de los materiales. CAPÍTULO QUINTO DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN ARTÍCULO 55.- La unidad administrativa conservará en forma ordenada y sistemática, la documentación comprobatoria de los actos y contratos, por el término que corresponda, atendiendo a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California. ARTICUL0 56.- La contraloría, en ejercicio de sus atribuciones, podrá verificar en cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen conforme a lo establecido en la Ley y demás disposiciones aplicables. Si la contraloría determina la nulidad total del procedimiento de contratación por causas imputables a la convocante, el órgano reembolsará a los licitantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente. La contraloría podrá realizar visitas e inspecciones con base en la Ley y podrá solicitar a las partes datos e informes relacionados con los actos de que se trate. ARTICUL0 57.- La contraloría y la unidad administrativa podrán verificar la calidad de las especificaciones de los bienes muebles, a través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación, o con las que cuente el órgano, o cualquier tercero con la capacidad necesaria para practicar la comprobación a que se refiere este artículo. El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien lo haya realizado, así como por el proveedor y el representante de la unidad administrativa, si hubiere intervenido. La falta de firma del proveedor no invalidará el dictamen. CAPÍTULO SEXTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ARTICUL0 58.- Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley, serán sancionados por la contraloría, mediante escrito en el cual se funde y motive dicha sanción, con multa equivalente a la cantidad de diez hasta quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado de Baja California elevado al mes en la fecha de la infracción. ARTÍCULO 59.- La contraloría, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará para participar temporalmente en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley, al licitante o proveedor que se ubique en alguno de los supuestos siguientes: I.- Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato adjudicado por la convocante; II.- Los proveedores que se encuentren en el supuesto de la fracción III del artículo 49 de este ordenamiento; III.- Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves al órgano a favor de quien se haya contratado por parte de la unidad administrativa, así como aquellos que entreguen bienes con especificaciones sustanciales distintas de las convenidas; IV.- Los licitantes o proveedores que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo del recurso de inconformidad. La inhabilitación que se imponga no será menor de seis meses ni mayor de tres años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la contraloría lo haga del conocimiento del órgano mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO 60.- La contraloría observará el siguiente procedimiento previo a la determinación de la infracción y sanción: I.- Se comunicará por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos de la infracción, para que dentro del término de diez días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes; II.- Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior y dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles, se dictará la resolución que corresponda, considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer; III.- La resolución será debidamente fundada y motivada y se comunicará por escrito al infractor. ARTÍCULO 61.- La Contraloría impondrá las sanciones, considerando: I.- Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse; II.- El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción; III.- La gravedad de la infracción. ARTÍCULO 62.- Los servidores públicos del órgano, que en ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a la Ley o a las disposiciones que de ella deriven, deberán comunicarlo inmediatamente a la unidad administrativa y contraloría correspondiente. ARTÍCULO 63.- Los servidores públicos que infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley, serán sancionados en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. ARTÍCULO 64.- Las responsabilidades a que se refiere la Ley, son independientes de las de orden civil o penal, que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos. ARTÍCULO 65.- No se impondrán sanciones o multas, cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD Y DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN SECCIÓN PRIMERA DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD ARTÍCULO 66.- Los interesados podrán interponer el recurso de inconformidad en contra de los actos y resoluciones definitivas que les afecten, emitidas por las autoridades encargadas de aplicar la Ley, o bien intentar las vías jurisdiccionales correspondientes. ARTÍCULO 67.- El recurso de inconformidad tiene por objeto que la contraloría confirme, modifique, revoque o anule el acto administrativo impugnado. ARTÍCULO 68.- El plazo para interponer el recurso de inconformidad será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere notificado el acto o resolución que se recurra. Transcurrido el plazo antes mencionado, precluye el derecho del interesado para interponerlo, sin perjuicio de que la contraloría pueda actuar en cualquier tiempo en los términos de la Ley. ARTÍCULO 69.- El recurso de inconformidad deberá presentarse ante la contraloría por escrito o por los medios electrónicos, y deberá contener los siguientes requisitos: I.- El órgano administrativo a quien se dirige y la autoridad emisora del acto impugnado;  II.- El nombre del recurrente, del tercero perjudicado si lo hubiere y el domicilio que señale para efectos de oír y recibir notificaciones; III.- El acto que se recurre y la fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo, manifestando los hechos que se estiman irregulares, relacionados con el acto o actos impugnados; IV.- Manifestar bajo protesta de decir verdad, los agravios que se le causan, bajo pena de desechar el recurso en caso de no hacerlo; V.- En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo, se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído solución alguna; VI.- Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado, debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluyendo las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales; VII.- La firma del recurrente o representante legal, o el equivalente de la firma en los medios electrónicos que determine la contraloría. En caso de incurrir en falsedad, respecto a la manifestación a que se refiere la fracción IV, en alguno de los hechos expresados por el recurrente, se le sancionará conforme a las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 70.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando: I.- Lo solicite expresamente el recurrente; II.- Se admita el recurso; III.- No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público; IV.- No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable. La contraloría deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la interposición del recurso. En caso de que la contraloría acuerde procedente la suspensión, el recurrente deberá garantizarla mediante una fianza expedida por una institución autorizada. ARTÍCULO 71.- La fianza mencionada en el artículo anterior, tiene por objeto garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con motivo de la suspensión del acto impugnado, por lo que al momento de proceder dicha suspensión, el recurrente deberá presentar la fianza por el monto que fije la contraloría, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida; sin embargo, el tercero perjudicado podrá otorgar contrafianza por el mismo monto afianzado,  dejando sin efectos la suspensión concedida. ARTÍCULO 72.- La suspensión tendrá como efecto que las cosas se mantengan en el estado que se encuentran en tanto se pronuncia la resolución al recurso. ARTÍCULO 73.- Recibido el recurso por la contraloría, le solicitará a la autoridad emisora del acto impugnado, un informe sobre el asunto, así como la remisión del expediente respectivo o documentación necesaria en un plazo de diez días hábiles, a fin de que ésta pueda realizar las investigaciones procedentes. ARTÍCULO 74.- En un término de tres días hábiles, contados a partir de la recepción del informe, la contraloría deberá resolver sobre la admisión o desechamiento del recurso, lo cual deberá de notificársele personalmente al recurrente y, en su caso, a los terceros perjudicados, para que antes de la celebración de la audiencia de Ley, manifiesten lo que a su interés convenga. ARTÍCULO 75.-  En la resolución que admita el recurso, se señalará fecha para la audiencia de Ley, la cual será única y se verificará dentro de los diez días hábiles subsecuentes a la notificación de la misma. Si dentro del plazo antes mencionado, el tercero no hace manifestación alguna, precluirá su derecho. ARTÍCULO 76.- El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando: I.- Se presente fuera de plazo; II.- No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente; III.- No se suscriba por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo. ARTÍCULO 77.- Se desechará por improcedente el recurso: I.- Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y respecto al mismo acto impugnado; II.- Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente; III.- Contra actos consumados de imposible reparación; IV.- Contra actos consentidos expresamente; V.- Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el mismo acto. ARTÍCULO 78.- Será sobreseído el recurso cuando: I.- El promovente se desista expresamente del recurso; II.- El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto impugnado sólo afecta su persona; asimismo, cuando el recurrente sea una persona moral y se encuentre imposibilitada para dar seguimiento al recurso; III.- Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; IV.- Hubieren cesado los efectos del acto impugnado; V.- Por falta de objeto o materia del acto impugnado; VI.- No se probare la existencia del acto impugnado. ARTÍCULO 79.- La audiencia de Ley tendrá por objeto admitir y desahogar las pruebas ofrecidas, así como recibir los alegatos. Se admitirán toda clase de pruebas, incluyendo las supervinientes, las que se podrán presentar hasta antes de la celebración de la audiencia, con excepción de la confesional a cargo de la autoridad, y las contrarias a la moral, el derecho y las buenas costumbres. Para la resolución del recurso, sólo se tomarán en cuenta los hechos, documentos o alegatos vertidos oportunamente por el recurrente, durante el procedimiento administrativo. ARTÍCULO 80.- La contraloría deberá emitir la resolución del recurso, al término de la audiencia de Ley o dentro de los quince días hábiles siguientes a la celebración de ésta. ARTÍCULO 81.- La resolución del recurso deberá fundarse en derecho y examinar todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la contraloría la facultad de invocar hechos notorios. Si en la resolución se ordena realizar un determinado acto o reponer el procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de quince días hábiles. ARTÍCULO 82.- La contraloría al resolver el recurso, podrá: I.- Desecharlo por improcedente o sobreseerlo; II.- Confirmar el acto impugnado; III.- Declarar la nulidad del acto impugnado; IV.- Revocar total o parcialmente el acto impugnado; V.- Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado, u ordenar la emisión de uno nuevo que lo sustituya. ARTÍCULO 83.- Contra la resolución que recaiga, procede interponer recurso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California. SECCIÓN SEGUNDA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN ARTÍCULO 84.- Los proveedores podrán presentar quejas ante la contraloría, con motivo de incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos que tengan celebrados con la unidad administrativa. Una vez recibida la queja respectiva, la contraloría señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del proveedor traerá como consecuencia tenerlo por desistido de su queja. ARTÍCULO 85.- En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía jurisdiccional correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante los tribunales estatales competentes. ARTÍCULO 86.- El procedimiento de conciliación deberá ajustarse a lo previsto en el Reglamento. CAPÍTULO OCTAVO DE LAS BASES GENERALES PARA LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS EN EL ÁMBITO MUNICIPAL ARTÍCULO 87.- Los Ayuntamientos deberán emitir disposiciones reglamentarias que normen la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, en sus respectivas competencias. ARTÍCULO 88.- Los Ayuntamientos deberán establecer y desarrollar en sus reglamentos las siguientes bases: I.- Las autoridades responsables de aplicar las disposiciones en la materia; II.- Las actividades comprendidas como adquisiciones, arrendamientos y servicios, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley; III.- Que sus programas de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley, en lo que resulte aplicable; IV.- La creación y funcionamiento de un Comité u órgano equivalente; V.- Los procedimientos a que se refieren los artículos 21, 23, 24, 38 y 42 de la Ley; VI.- Los elementos que deberán contener los contratos a que se refiere el artículo 44 de la Ley; VII.- Las prohibiciones a que se refiere el artículo 49 de la Ley; VIII.- La autoridad responsable del cumplimiento de las disposiciones de verificación; IX.- Las infracciones y sanciones a que se refiere el Capítulo Sexto de esta Ley; X.- El recurso que podrán interponer los licitantes o proveedores, así como la instancia responsable de conocerlo. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo deberá expedir el reglamento de la presente Ley, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de la misma. TERCERO.- Los Ayuntamientos deberán reglamentar la materia, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de la misma. Posteriormente y no existiendo oradores en contra del Dictamen en referencia presentado por la diputada Laura Sánchez Medrano, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria, lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobada en votación nominal, con 21 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Salazar Castro Juan Manuel, Osuna Aguilasocho Nicolás, Hidalgo Silva Marcelino, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Quintero Peña Ismael, Suárez Córdova Héctor Edgardo,  Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Acuña Edmundo, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Araiza Regalado Antonio, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano Laura, Acosta Fregoso Enrique, y Ruiz Uribe Jesús Alejandro. Dos votos en contra de los diputados Rueda Gómez Francisco y Alvarado González Arturo y una abstención del diputado Zavala Marquez Catalino. Enseguida, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 166 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por la Diputada Laura Sánchez Medrano. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil dos. A continuación el C. Presidente, decreta un receso, siendo las diecisiete horas con cuarenta y un minuto, asimismo invita a los coordinadores parlamentarios y a la diputada Luz Argelia Paniagua, para atender a los jóvenes estudiantes que se encuentran en el recinto y se reanuda la sesión siendo las dieciocho horas con veintisiete minutos. A continuación, y después de verificado el quórum legal, el Diputado Juan Terrazas Silva, hace uso de la Tribuna para exponer el Dictamen No. 162, Iniciativa que crea la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California y Abroga la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Baja California, de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo: RESOLUTIVO UNICO: Se aprueba LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA y se abroga LA LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue: LEY  DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL  ESTADO DE BAJA CALIFORNIA TÍTULO PRIMERO DE LA ASISTENCIA SOCIAL PÚBLICA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto: I.- Establecer las bases de un Sistema Estatal de Asistencia Social, que promueva la prestación de los servicios de asistencia social y coordine el acceso a los mismos; II.- Garantizar la concurrencia y colaboración de los gobiernos federal, estatal y municipal; así como la participación  de la sociedad, en la prestación de los servicios de asistencia social; III.- Regular el funcionamiento de las Instituciones Públicas que presten servicios asistenciales; IV.- Regular los actos relativos a la constitución, funcionamiento, fomento y desarrollo de las Instituciones de asistencia social privada. ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I.- Asistencia social;  al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral de la familia, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. II.- DIF Estatal.-  El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; III.- DIF Municipales.-  Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia; IV.- Institución o Instituciones.- Las fundaciones y asociaciones cuyo objeto son los actos de asistencia social privada; V.- Patronato.- El órgano máximo de representación y administración de una Institución de asistencia social privada; VI.- Patrono.- La persona que integra el patronato; VII.- Ley.- La Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California; VIII.- Secretaría.- La Secretaría de Desarrollo Social. ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo del Estado en forma prioritaria proporcionará servicios de asistencia social, encaminados al desarrollo integral de la familia, entendida ésta como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren para su pleno desarrollo, también apoyará, en su formación, subsistencia, desarrollo e integración a la sociedad a individuos y grupos vulnerables con carencias esenciales no superables en forma autónoma por ellos. ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley, se entienden como servicios básicos en materia de asistencia social, además de los previstos por la Ley General de Salud, los siguientes: I.- La atención a personas que por sus problemas de  discapacidad o indigencia, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; II.- La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o maltrato; III.- La promoción del bienestar del adulto mayor y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud, a personas carentes de recursos; IV.- El ejercicio de la tutela de los menores e incapaces, en los términos de las disposiciones legales aplicables; V.- La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social a menores, adultos mayores, personas con algún tipo de discapacidad, y víctimas de violencia intrafamiliar; VI.- La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social; VII.- El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socio-económicas; VIII.- La prestación de servicios funerarios, a personas carentes de recursos; IX.- La prevención de cualquier tipo de discapacidad y su rehabilitación en centros especializados; X.- La orientación nutricional y la alimentación subsidiaria, a personas de escasos recursos y a la población de zonas marginadas; XI.- La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración social y familiar de la población con carencias, mediante la participación activa, consciente y organizada en acciones que se lleven a cabo en su propio beneficio; XII.- El desarrollo comunitario en localidades y zonas sociales económicamente marginadas; XIII.- El establecimiento y manejo del Sistema Estatal de Información Básica en Materia de Asistencia Social; XIV.- La colaboración y auxilio a las autoridades laborales competentes, en la vigilancia y aplicación de la legislación laboral aplicable a los menores; XV.- El fomento de acciones de paternidad responsable, que propicien la preservación de los derechos de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental; XVI.- Los análogos a los anteriores que tiendan a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral de la familia. ARTÍCULO 5.- Son sujetos a la recepción de los servicios de asistencia social previstos por esta Ley preferentemente los siguientes: I.- Menores en estado de abandono, desamparo, desnutrición, sujetos a maltrato o expuestos a ser víctimas de explotación o corrupción; II.- Menores de y en la Calle; III.- Menores infractores en lo referente a su atención integral y reintegración a la familia y a la sociedad,  sin menoscabo de lo que establezca la legislación penal o los reglamentos aplicables; IV.- Alcohólicos o farmacodependientes, en estado de abandono o indigencia; V.- Mujeres en períodos de gestación o lactancia, carentes de recursos económicos o maltratadas; VI.- Madres solteras en condiciones de pobreza extrema; VII.- Adultos mayores que se encuentren en desamparo, marginación, sujetos a maltrato; VIII.- Personas con discapacidad o capacidades diferentes que les limiten  realizar por sí mismas actividades necesarias para su desempeño físico, mental, social ocupacional y económico; IX.- Personas que por su extrema pobreza o ignorancia requieran de servicios asistenciales; X.- Víctimas de la comisión de delitos en estado de abandono, con especial atención a víctimas de violencia intrafamiliar; XI.- Familiares que dependen económicamente de quienes se encuentren privados de su libertad por causas penales y que por ello queden en estado de abandono; XII.- Habitantes marginados del medio rural o urbano que carezcan de lo indispensable para su subsistencia; XIII.- Personas afectadas por desastres en estado de abandono o indigencia. ARTÍCULO 6.- De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Salud, corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, como autoridad local en materia de salubridad general, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, dentro de su jurisdicción territorial y con base a las normas técnicas que al efecto establezca la Secretaría de Salud. CAPITULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL ARTÍCULO 7.- El Sistema Estatal de Asistencia Social, se integra por las siguientes dependencias y entidades: Secretaría; Secretaría de Salud; Secretaría de Educación y Bienestar Social; Secretaría General de Gobierno; Secretaría de Planeación y Finanzas; Procuraduría de Justicia del Estado; DIF Estatal; Desarrollo Social de los municipios; DIF Municipales; ARTÍCULO 8.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría, tendrá a su cargo la coordinación del Sistema Estatal de Asistencia Social. ARTÍCULO 9.- La Secretaría, deberá convocar al inicio de cada ejercicio fiscal y cuando menos cada dos meses a los integrantes del Sistema Estatal de Asistencia Social,  a efecto de coordinar acciones, evaluar el avance de éstas, y promover estudios que actualicen el Sistema Estatal  de Información Básica en Materia de Asistencia Social. ARTÍCULO 10. – El Sistema Estatal de Asistencia Social tendrá como objetivos: I.- Promover la prestación y extensión de los servicios de asistencia social, preferentemente en las regiones menos desarrolladas y a los grupos e individuos más vulnerables; II.- Definir y unificar criterios de distribución de usuarios, de regionalización, de escalonamiento de los servicios de asistencia social, así como de ampliación de cobertura; III.- Establecer y llevar a cabo conjuntamente programas interinstitucionales que aseguren la atención integral de los grupos sociales vulnerables; IV.- Promover la coordinación y concurrencia de acciones entre la autoridad federal, estatal y municipal en materia de Asistencia Social; V.- Garantizar, la constante actualización del Sistema Estatal  de Información Básica en Materia de Asistencia Social, a través del intercambio interinstitucional de información de manera semestral; VI.- Promover la eficaz aplicación de los recursos que se destinen en el rubro de la asistencia social; VII.- Operar el Sistema Estatal de Información Básica; VIII.- Los demás que tiendan al fomento del  desarrollo integral de la familia y del individuo. CAPITULO III DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN MATERIA DE ASISTENCIA  SOCIAL ARTÍCULO 11.- La Secretaría de Salud del Estado, será la autoridad responsable de coordinar  los servicios de asistencia social que en su aspecto sanitario y de atención médica se presten por parte del Sector Salud a los grupos vulnerables en los términos de la Ley General de Salud, Ley de Salud del Estado, la presente Ley y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 12.- Los servicios de salud en materia de asistencia social que se presten como servicios públicos a la población en general a nivel estatal o municipal, por las Instituciones de seguridad social y los de carácter social y privado, se seguirán rigiendo por los ordenamientos específicos que les son aplicables y supletoriamente por la presente Ley. ARTÍCULO 13.- La Secretaría de Salud del Estado, respecto a la asistencia social en materia de salubridad general tendrá las siguientes atribuciones: Vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley, así como las disposiciones que se dicten con base en ella, sin perjuicio de las facultades que en la materia competen a otras dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal; Supervisar la aplicación de las normas técnicas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social en Instituciones públicas o privadas, así como la difusión y adecuación de las mismas entre los integrantes del Sistema Estatal de Salud; Llevar a cabo acciones de salud en materia de prevención y de rehabilitación de cualquier tipo de discapacidad, en centros no hospitalarios, con sujeción a las disposiciones aplicables en materia de salud; Evaluar los resultados de los servicios asistenciales que se presten conforme a las mismas; Apoyar la coordinación entre las Instituciones que presten servicios de asistencia social y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en la materia; Promover la investigación científica y tecnológica que tienda a desarrollar y mejorar la prestación de los servicios asistenciales en materia de salubridad general;  Coordinar a través de los acuerdos respectivos con los municipios, la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social; Concertar acciones con la sociedad, mediante convenios y contratos en las que se regulen la prestación y promoción de los servicios de salud en materia de asistencia social, con la participación que corresponda a las dependencias o entidades del Gobierno federal, estatal y de los municipios; Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los servicios de salud que en materia de asistencia social presten las Instituciones de seguridad social federales o estatales; Realizar investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social; Las demás que le otorgan las leyes aplicables. ARTÍCULO 14 - La Secretaría de Salud del Estado será la autoridad responsable de la operación de los servicios básicos de salud de atención local en materia de Asistencia Social; la prestación de estos servicios se sujetará a la normatividad técnica que emita la Secretaría de Salud del Estado, y la autoridad municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los servicios básicos de salud que en materia de Asistencia Social presten los municipios, se realizará en coordinación con la autoridad responsable. Las Instituciones particulares que presten los servicios de asistencia a que se refiere el Artículo anterior se regirán por los ordenamientos locales en la materia y por la reglamentación municipal que corresponda. CAPITULO IV DEL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE BAJA CALIFORNIA ARTÍCULO 15.-  El Poder Ejecutivo del Estado, contará con un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California, el cual será ejecutor de la asistencia social con domicilio en la ciudad de Mexicali, Baja California. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California, podrá establecer delegaciones en regiones y municipios que lo requieran. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California, tendrá como objetivos: I.- La promoción y prestación de la asistencia social; II.- La promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las Instituciones públicas y privadas; III.- La realización de las demás acciones que establece esta Ley y las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 16.- El DIF Estatal será quien de forma prioritaria  proporcione los servicios de Asistencia Social, en la forma que establezca la Ley y su reglamento, además de buscar la coordinación de acciones con los DIF Municipales. ARTÍCULO 17.- El DIF Estatal, para el logro de sus objetivos realizará las siguientes funciones: I.- Promover y prestar servicios de asistencia social; II.- Apoyar al desarrollo integral de la familia, de la comunidad y los grupos vulnerables; III.- Realizar acciones de apoyo educativo, y de capacitación para el trabajo,  para lograr la integración familiar y social de las personas sujetas a la asistencia social; IV.- Promover e impulsar el sano desarrollo físico, mental y social de la niñez; V.- Administrar el patrimonio de la asistencia social pública y realizar las funciones relacionadas con la misma; así como proponer programas de asistencia social que contribuyan al uso eficiente de los bienes que lo componen; VI.- Fomentar  y apoyar las actividades que realicen las Instituciones de asistencia o asociaciones civiles y todo tipo de entidades privadas cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras dependencias; VII.- Emitir opinión sobre el otorgamiento de subsidios a Instituciones públicas o privadas que actúen en el campo de la asistencia social en los términos previstos por la Ley de Fomento a las Actividades de Bienestar y Desarrollo Social para el Estado. VIII.- Operar establecimientos de asistencia social en beneficio de menores en estado de abandono, adultos mayores desamparados y de personas con algún tipo de discapacidad sin recursos; IX.- Realizar estudios e investigaciones sobre asistencia social, con la participación en su caso de las autoridades asistenciales del Poder Ejecutivo del Estado y de los municipios; X.- Realizar y promover la capacitación de recursos humanos para la asistencia social; XI.- Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a menores, personas de la tercera edad, personas con cualquier tipo de discapacidad o que por sus condiciones de necesidad lo requieran; XII.- Apoyar el ejercicio de la tutela de los incapaces, que corresponda al Estado, en los términos de la Ley respectiva; XIII.- Poner a disposición del Ministerio Público los elementos a su alcance en la protección de incapaces y en los procedimientos civiles y familiares que les afecten, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes; XIV.- Participar en programas de rehabilitación y educación especial, en coordinación con la Secretaria de Salud del Estado; XV.- Proponer a las autoridades correspondientes la adaptación o readaptación del espacio urbano que fuere necesario para satisfacer los requerimientos de autonomía de las personas con cualquier tipo de discapacidad; XVI.- Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno los reglamentos que se requieran en la materia observando su estricto cumplimiento; XVII.- Las demás que establezcan las disposiciones aplicables en la materia. ARTÍCULO 18.- El DIF Estatal contará con  la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia, como órgano especializado dotado de autonomía técnica y operativa para brindar protección jurídica a la integridad familiar, a los menores, a los adultos mayores y personas con cualquier tipo de discapacidad sin recursos económicos, la cual tendrá las atribuciones que le otorga esta Ley, y las que le confieran otras leyes dentro de los objetivos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California. ARTÍCULO 19.- En casos de desastre, como inundaciones, terremotos, derrumbes, explosiones, incendios y otros de la misma naturaleza por los que se causen daños a la población, el DIF Estatal, sin perjuicio de las atribuciones que en auxilio de los damnificados lleven a cabo otras dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, promoverá la atención y coordinación de las acciones de los sectores social y privado que actúen en beneficio de aquellos, en el ámbito de su competencia. ARTÍCULO 20.- En la prestación de servicios y en la realización de acciones, el DIF Estatal actuará en coordinación con la Secretaría y las demás dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado y de los municipios, según la competencia que a éstas otorgan las leyes. El DIF Estatal promoverá y operará centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica social y ocupacional para las personas que sufran cualquier tipo de discapacidad, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y otras ayudas funcionales. El DIF Estatal observará una vinculación sistemática entre los servicios de rehabilitación y asistencia social que preste y los que proporcionen el sector salud y  la sociedad. ARTÍCULO 21.- El patrimonio del DIF Estatal se integrará con: I.- Los derechos y bienes muebles e inmuebles que sean de su dominio, y los que constituyan el patrimonio de la Asistencia Pública en el Estado; II.- Los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes y demás ingresos que las dependencias y entidades del Gobierno federal y estatal le otorguen; III.- Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas o morales; IV.- Los rendimientos, recuperaciones, bienes, derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones; V.- Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la Ley; y, VI.- En general, los demás bienes, derechos e ingresos que obtenga por cualquier título. ARTÍCULO 22.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el DIF Estatal contará con los siguientes órganos superiores: I.- Patronato; II.- Junta de gobierno; y, III.- Dirección General. La vigilancia de la operación del DIF Estatal estará a cargo de un Comisario. ARTÍCULO 23.- El Patronato estará integrado por cinco miembros designados y removidos libremente por el Gobernador del Estado; quienes  no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna y se seleccionarán de entre los servidores públicos del Poder Ejecutivo y la sociedad. El Director General del DIF Estatal representará a la Junta de Gobierno ante el Patronato. ARTÍCULO 24.- EL Patronato tendrá las siguientes atribuciones: I.- Emitir opinión y recomendaciones sobre los planes de labores, presupuestos, informes y estados financieros anuales del DIF Estatal; II.- Apoyar las actividades del DIF Estatal y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño; III.- Contribuir a la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del DIF Estatal y el cumplimiento de sus objetivos; IV.- Designar a su Presidente y al Secretario de sesiones; y, V.- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las atribuciones anteriores. ARTÍCULO 25.- El Patronato celebrará dos sesiones ordinarias al año y las extraordinarias que se requieran de conformidad con el Reglamento. ARTÍCULO 26.- La Junta de Gobierno del DIF Estatal estará integrada por: I.- El Secretario de Desarrollo Social II.- El Secretario General de Gobierno; III.-  El Secretario de Salud; IV.- El Secretario de Planeación y Finanzas; V.- El Secretario de Educación y Bienestar Social; VI.- El Procurador General de Justicia; VII.- El Presidente del Patronato del DIF Estatal; VIII.- Cuatro ciudadanos que representen a la sociedad, los cuales serán designados conforme lo establezca el Reglamento. Los miembros de la Junta de Gobierno serán suplidos por los funcionarios que legalmente estén facultados para ejercer atribuciones del Titular en su ausencia. Tratándose de los miembros que señala la fracción VIII de este artículo, se suplirán sus ausencias por quienes se lleguen a designar previamente al momento de que soliciten formar parte de la Junta. La Junta de Gobierno será presidida por el Secretario de Desarrollo Social y contará con un Secretario Técnico, quien será el Director General del DIF Estatal. ARTÍCULO 27.- Para la designación de los ciudadanos que tengan interés en participar como miembros de la Junta de Gobierno, la Secretaría deberá lanzar convocatoria pública dirigida a las asociaciones y sociedades civiles de asistencia social privada, así como a la sociedad en general. ARTÍCULO 28.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones: I.- Representar al DIF Estatal con las facultades que establezcan las Leyes para actos de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas; II.- Aprobar los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales; III.- Elaborar el proyecto del Reglamento Interior, la organización general del DIF y los Manuales de Procedimientos y de Servicios al Público; IV.- Designar y remover, a propuesta del Director General del DIF, a los servidores públicos superiores; V.- Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del Comisario y del Auditor Externo; VI.- Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades; VII.- Estudiar y aprobar los proyectos de la inversión; VIII.- Conocer y aprobar los convenios de coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas federal, estatal, municipal y privadas; IX.- Determinar la integración de Comités Técnicos y grupos de trabajos temporales; X.- Aprobar los programas de mediano plazo a que quedarán sujetos los servicios de salud en materia de asistencia social que preste el DIF Estatal, en base a los programas sectoriales y prioridades presupuestales a que esté sujeto; y, XI.- Las demás que establezca esta Ley y su reglamento. ARTÍCULO 29.- La Junta de Gobierno, podrá integrar los Comités Técnicos necesarios para el estudio y propuesta de mecanismos que aseguren la coordinación interinstitucional en la atención de las tareas asistenciales y para elevar las propuestas que estimen necesarias a la Junta. Estos Comités estarán formados por los representantes que al efecto designen las dependencias y entidades públicas competentes. ARTÍCULO 30.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias trimestrales y las extraordinarias que se requieran, de conformidad con el Reglamento. ARTÍCULO 31.- El Director General del DIF Estatal, será ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de edad y con experiencia en materia administrativa y de asistencia social. El Gobernador del Estado designará y removerá libremente al Director General. ARTÍCULO 32.- El Director General de DIF Estatal, tendrá las siguientes facultades: I.- Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno; II.- Presentar a la Junta de Gobierno, los informes y estados financieros bimestrales, compañados de los comentarios que estime pertinentes a los reportes, informes y recomendaciones que al efecto formulen el Comisario y el Auditor Externo; III.- Presentar al conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno, los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales del DIF Estatal; IV.- Proponer a la Junta de Gobierno la designación y remoción de los servidores públicos superiores, así como designar y remover libremente a los demás servidores públicos del DIF Estatal; V.- Expedir o autorizar la expedición de nombramientos del personal y llevar las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales; VI.- Plantear, dirigir y controlar el funcionamiento del DIF Estatal con sujeción a las instrucciones de la Junta de Gobierno; VII.- Celebrar los convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del DIF Estatal; VIII.- Actuar en representación del DIF Estatal con facultades generales para actos de administración, para pleitos y cobranzas, así como aquellos que requieran cláusula especial conforme a las Leyes; IX.- Otorgar y revocar, poderes generales para pleitos y cobranzas  a  favor de terceras personas, conforme a los lineamientos señalados por la Junta de Gobierno  en los términos del Código Civil vigente para el Estado de Baja California. X.- Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento. ARTÍCULO 33.- El órgano de vigilancia estará a cargo de un Comisario que será designado por la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental. ARTÍCULO 34.- El Comisario tendrá a su cargo, las siguientes funciones: I.- Vigilar que la administración de los recursos y el funcionamiento del DIF, se hagan de acuerdo con lo que dispongan esta Ley, los programas y presupuestos aprobados y demás leyes aplicables; II.- Practicar las revisiones de los estados financieros y las de carácter administrativos que se requieran; III.- Recomendar a la Junta de Gobierno y al Director General, las medidas preventivas y correctivas que sean convenientes para el mejoramiento del DIF Estatal; IV.- Asistir con derecho a voz a las sesiones del Patronato y de la Junta de Gobierno; y, V.- Las demás que otras Leyes le atribuyan y las que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores. ARTÍCULO 35.- Los municipios que cuenten con DIF Municipal, procurarán trabajar en coordinación con DIF Estatal y trataran de unificar criterios para la asignación de servicios básicos de asistencia Social, apegándose a las disposiciones de esta ley, el ordenamiento que les dio origen y demás leyes aplicables. ARTÍCULO 36.- El Poder Ejecutivo del Estado y el DIF Estatal, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia promoverán que las dependencias y entidades del Estado, destinen los recursos necesarios a los programas de Asistencia Social. CAPÍTULO V DE LA COORDINACION Y AMBITO DE COMPETENCIA EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL ARTÍCULO 37.- Con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios en materia de asistencia social y con el objeto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales más vulnerables, el Ejecutivo del Estado,  a través de la Secretaría y del DIF Estatal, celebrará convenios o acuerdos para la coordinación de acciones entre  el nivel federal, estatal y  municipal, en los términos previstos en  la Ley de Planeación del Estado, de la Ley General de Salud, de la Ley de Salud Pública para el Estado y de la presente Ley. ARTÍCULO 38.- Con el objeto de ampliar la cobertura y la calidad de los servicios en materia de asistencia social a nivel estatal y municipal, el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaria de Desarrollo Social con la participación del DIF Estatal, promoverá la celebración de convenios entre éstos  y los gobiernos municipales, a fin de: I.- Establecer programas conjuntos; II.- Delimitar el ámbito de competencia del Estado y los gobiernos municipales  para la implementación de programas en  materia de Asistencia Social, III.- Unificar criterios para la asignación de servicios y apoyos en materia de asistencia social. IV.- Promover la conjunción de los dos niveles de Gobierno en la aportación de recursos financieros; V.- Distribuir, delimitar y coordinar acciones entre Sistema  Estatal y Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de manera proporcional y equitativa; VI.- Coordinar y proponer programas para el establecimiento y apoyo de la asistencia social tanto en Instituciones de carácter público como en las de carácter privado, en el Estado y municipios; y, VII.- Fortalecer el patrimonio de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia; ARTÍCULO 39.- El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría en coordinación  con el DIF Estatal, será el responsable de establecer el Sistema Estatal de Información Básica en Materia de Asistencia Social y promoverá ante los gobiernos municipales el intercambio de información que permita una interrelación sistemática a efecto de conocer las demandas de servicios básicos en materia de asistencia social de los grupos sociales vulnerables,  y coordinar su oportuna atención. ARTÍCULO 40.- El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría en coordinación con el DIF Estatal, podrá celebrar convenios o contratos para la concertación de acciones de asistencia social con los sectores social y privado con objeto de coordinar su participación en la realización de programas de asistencias social que coadyuven a la realización de los objetivos a que se refiere esta Ley. ARTÍCULO 41.- La concertación de acciones en materia de asistencia social a que se refiere el Artículo anterior que lleve a cabo  el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaria de Desarrollo Social en coordinación con el DIF Estatal, con la participación de las dependencias y entidades estatales y municipales que correspondan, se llevarán  a cabo mediante la celebración de convenios o contratos que en todo caso deberán ajustarse a las siguientes bases: I.- Definición de las responsabilidades que asuman los integrantes de los sectores social y privado; II.- Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará a cabo el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaria de Desarrollo Social y del DIF Estatal; III.- Fijación del objeto, materia y alcances jurídicos de los compromisos que asuman las partes con reserva de las funciones de autoridad que competan al Ejecutivo del Estado; y, IV.- Expresión de las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes. ARTÍCULO 42.- El Ejecutivo del Estado, con el objeto de ampliar la cobertura de los servicios de asistencia social, fincados en la solidaridad ciudadana, promoverá en toda la entidad, a través de la Secretaría en coordinación con el DIF Estatal, la creación de Instituciones que presten asistencia social privada, las que, con sus propios recursos o con liberalidades de cualquier naturaleza que aporte la sociedad en general, presten dichos servicios con sujeción a los ordenamientos que las rijan. El Ejecutivo del Estado, a través  de la Secretaría  en coordinación con el DIF Estatal, aplicará, difundirá y adecuará las normas técnicas que dichas Instituciones deberán observar en la prestación de los servicios de asistencia social, cuando exista convenio o contrato para la concertación de acciones. El DIF Estatal les prestará la asesoría técnica necesaria y los apoyos conducentes. ARTÍCULO 43.- A propuesta de la Secretaría, el Ejecutivo del Estado dictaminará el otorgamiento de estímulos fiscales para inducir las acciones de la sociedad en la prestación de servicios de asistencia social. ARTÍCULO 44 .- El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría en coordinación con el DIF Estatal, promoverá la organización y participación activa de la comunidad en la atención de aquellos casos, que por sus características requieran de acciones de asistencia social basadas en el apoyo y solidaridad social, así como el concurso coordinado de las dependencias y entidades públicas, específicamente en el caso de comunidades afectadas de marginación. El Ejecutivo del Estado y el DIF Estatal pondrán especial atención en la promoción de acciones de la comunidad en beneficio de menores en estado de abandono, adultos mayores, o con cualquier tipo de discapacidad. ARTÍCULO 45.- El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría en coordinación con el DIF Estatal, promoverá la organización y participación de la comunidad para que, en base al apoyo y la solidaridad social, coadyuve en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. ARTÍCULO 46.- La participación de la comunidad a que se refiere el Artículo anterior, tiene por objeto fortalecer su estructura, propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población. Dicha participación, será a través de las siguientes acciones: I.- Promoción de hábitos de conducta y de valores que contribuyan a la protección de los grupos vulnerables, a la superación de estos y a la prevención de cualquier tipo de discapacidad; II.- Incorporación como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas básicas de asistencia social y participación en determinadas actividades de operación de servicios en materia de asistencia social, bajo la dirección y control de las autoridades correspondientes; III.- Notificación de la existencia de personas que requieran de asistencia social cuando éstas se encuentren impedidas de solicitar auxilio por sí mismas; IV.- Formulación de sugerencias para mejorar los servicios de asistencia social; y, V.- Otras actividades que coadyuven a la protección de la salud. TÍTULO SEGUNDO DE LA ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 47.- Son Instituciones de Asistencia Social Privada, las personas morales que con fines de interés público y no lucrativos,  sean reconocidas por el Estado como auxiliares de la asistencia social, con capacidad para poseer un patrimonio propio destinado a la realización de actos de asistencia social. ARTÍCULO 48.- Se consideran actos de asistencia social privada, los establecidos en el artículo 4º de esta Ley, ejecutados por los particulares. ARTÍCULO 49.- Las Instituciones de Asistencia Social Privada, gozarán de las exenciones, estímulos, subsidios y prerrogativas fiscales y administrativas que establezcan las leyes. ARTÍCULO 50.-  Las Instituciones de Asistencia Social Privada, podrán organizarse según su objeto en Fundaciones o Asociaciones, a su denominación deberá seguir el término Institución de Asistencia Privada o las siglas I.A.P. ARTÍCULO 51.- Son Fundaciones, las personas morales constituidas por voluntad de los particulares o por disposición testamentaria, para la administración de un conjunto de bienes afectados a  actos no lucrativos y con fines humanitarios. ARTÍCULO 52.- Son Asociaciones, las personas morales que por voluntad de los particulares, se constituyen en los términos del Código Civil para el Estado de Baja California y la presente Ley, cuando sus fondos deriven de las cuotas de los asociados. ARTÍCULO 53.- Las Fundaciones y las Asociaciones pueden ser de dos clases, permanentes o transitorias, según que su duración sea indefinida o temporal. ARTÍCULO 54.- Los Patronatos de las Instituciones de Asistencia Social Privada, estarán obligados a rendir los informes y a remitir los documentos que previene esta Ley y su Reglamento, además de los que la Secretaría les solicite, así como corregir los errores en que incurran y que les sean señalados; excepto cuando los servicios asistenciales lo reciban menos de diez personas. ARTÍCULO 55.- Las Instituciones de Asistencia Social Privada, tendrán capacidad jurídica para todo aquello que se relacione con su sostenimiento y con los actos benéficos que ejecuten. ARTÍCULO 56.- Una vez que las Instituciones queden constituidas conforme a esta Ley, no podrá revocarse la aportación de bienes o derechos hecha por el fundador o fundadores, para constituir el patrimonio de aquéllas. Sin embargo, las Instituciones, previa autorización de la Secretaría, podrán desincorporar su patrimonio cuando legalmente proceda. ARTÍCULO 57.- En los casos previstos en el artículo anterior, los órganos de representación de las Instituciones, contarán con un plazo de sesenta días hábiles para informar a la Secretaría su decisión de desincorporar el patrimonio aportado a la Institución, a partir del día siguiente en que se haya tomado el acuerdo respectivo, debiendo expresar los motivos y fundamentos de su resolución y acompañar, en su caso, las pruebas respectivas. ARTÍCULO 58.- La Secretaría, dentro del plazo de treinta días hábiles, mediante acuerdo fundado y motivado resolverá sobre la desincorporación del patrimonio de la Institución, notificando su determinación al interesado. ARTÍCULO 59.- El Ejecutivo del Estado, no podrá ocupar o disponer de los bienes que pertenezcan a las Instituciones,  ni celebrar respecto de ellos, contrato alguno, ni sustituir las funciones de los patronatos, salvo cuando legalmente proceda. La contravención de este precepto, dará derecho a los fundadores o asociados para disponer de los bienes aportados que integran el patrimonio de las Instituciones. ARTÍCULO 60.- Los fundadores podrán revocar las aportaciones hechas a las Instituciones o establecer esta condición en su testamento, si el Ejecutivo del Estado infringe lo dispuesto por el artículo anterior, y libremente transferir los bienes donados. CAPÍTULO II DE LA VIGILANCIA DE LAS INSTITUCIONES Y DEL ÓRGANO DE CONSULTA ARTÍCULO 61.- El Titular del Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría, ejercerá la vigilancia, supervisión y promoción de las Instituciones que prestan servicios de asistencia social  privada en los términos previstos por esta Ley. ARTÍCULO 62.- La Secretaría, en materia de asistencia social privada, ejercerá las siguientes atribuciones: I.- Vigilar que los patronatos de las Instituciones cumplan fielmente con lo que dispongan los estatutos de éstas; Revisar que los capitales productivos de las Instituciones se impongan de acuerdo con los requisitos que establezcan sus estatutos; Revisar y resolver respecto los informes y documentos que le remitan los patronatos de las Instituciones de asistencia social privada, por disposición de esta Ley y los que ésta les pida, así como corregir los errores en que incurran y les sean señalados. Resolver respecto la solicitud de Autorización o revocación respecto la constitución en el Estado de Instituciones, asociaciones, fundaciones y otras similares de la sociedad civil, que presten servicios de asistencia; Examinar y aprobar en su caso el contenido de los estatutos o modificaciones a los mismos de fundaciones o asociaciones de asistencia social privada. Autorizar la creación, modificación, fusión o extinción de las Instituciones de asistencia social privada; Emitir la declaratoria de creación de una Institución por testamento y representar sus intereses hasta en tanto se instale el patronato respectivo; Aprobar los estatutos de las Instituciones, y en su caso, elaborarlos cuando estas se hayan constituido por testamento y no cuenten con dicho instrumento; Ordenar la inscripción de las Instituciones en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado; Supervisar y vigilar, el desarrollo y actividades de las Instituciones, a fin de verificar el fiel cumplimiento de la voluntad de sus fundadores y asociados; Auxiliar a los patronatos en la correcta administración de las Instituciones, haciendo las recomendaciones pertinentes para garantizar el cumplimiento de sus objetivos; Ordenar la practica de visitas, auditorias e inspecciones a las Instituciones; Ejercitar ante los tribunales las acciones que correspondan a la asistencia social privada; Las demás que establezca la presente Ley y su Reglamento. ARTÍCULO 63.- La Secretaría contará con un órgano de consulta en lo relativo a la asistencia social privada. ARTÍCULO 64.- El órgano de consulta estará integrado por cinco consejeros, que serán representantes de las Instituciones, uno por cada municipio, y tres ciudadanos de reconocido sentimiento filantrópico y honorabilidad. ARTÍCULO 65.- Los miembros representantes de las Instituciones en el Consejo Consultivo, serán electos en los términos que disponga el Reglamento; los tres Consejeros restantes serán nombrados y removidos libremente por el titular de la Secretaría. ARTÍCULO 66.- Los cargos en el Consejo Consultivo, serán honorarios y con una duración de tres años. ARTÍCULO 67.- La organización y funcionamiento del Consejo Consultivo, será  determinado en el Reglamento. ARTÍCULO 68.-  Los integrantes del Consejo Consultivo, deberán acreditar a su suplente por escrito ante la Secretaría. ARTÍCULO 69.- Son funciones del Consejo Consultivo: I.- Proponer medidas para fomentar la participación de la sociedad en las acciones relacionadas con la asistencia social privada; II.- Proponer modificaciones a las políticas, estrategias, programas,  proyectos y acciones en materia de asistencia  social privada; III.- Opinar sobre los programas, proyectos, acciones y demás actividades de las Instituciones de asistencia social privada; IV.- Proponer acciones para la creación de Instituciones de asistencia social privada; V.- Servir como órgano de enlace entre las Instituciones y la Secretaría; VI.- Atender las consultas que en la materia solicite la Secretaría, o las Instituciones. CAPÍTULO III DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA ARTÍCULO 70.- La creación de Instituciones de Asistencia Social Privada, puede tener lugar en vida del fundador o fundadores, o por testamento. ARTÍCULO 71.- La persona o personas, que en vida deseen constituir una Institución de asistencia social privada, transitorias o permanentes, presentarán a la Secretaría  un escrito que contenga: I.- Nombre, domicilio y demás generales del fundador, fundadores o asociados; II.- Denominación, objeto y domicilio legal de la Institución que se pretenda establecer; III.- La clase de actos de asistencia social que deseen prestar determinando de manera precisa, los establecimientos que vayan a depender de ella y las actividades que la Institución vaya a realizar para su sostenimiento; IV.- El capital que se dedique a crear y a sostener la Institución, inventariando pormenorizadamente, la clase de bienes que lo constituyan, o en su caso, la forma y términos en que hayan de exhibirse o recaudarse los fondos destinados a ésta; V.- La designación de las personas que integrarán las juntas o consejos que hayan de representarlas y administrarlas, y la manera de sustituirlas; VI.- Si la Institución será permanente o transitoria; VII.- El proyecto de los estatutos que regirán la Institución; VIII.- Las bases generales de administración y los demás datos que se consideren pertinentes para precisar la voluntad y la forma de acatarla. ARTÍCULO 72.- Los estatutos de las instituciones, contendrán: I.- El nombre de la Institución; II.- Los bienes que constituyan el patrimonio de la fundación o bien la forma de exhibir y recaudar los fondos de la asociación; III.- La clase de operaciones que realizará la Institución para sostenerse, sujetándose a las limitaciones que establece la Ley; IV.- La clase de establecimientos  que deberá sostener la Institución y el servicio de asistencia que en ellos se deberá prestar; V.- La clase de servicio asistencial que se deberá prestar por la Institución, cuando no vaya a sostener establecimientos; VI.- Los requisitos que deberán exigirse a las personas que pretendan disfrutar de los servicios; VII.- La persona o personas que deberán integrar el Patronato, Junta o Consejo de la Institución, así como los casos y la forma de sustituirlas. ARTÍCULO 73.- La Secretaría examinará la solicitud y el proyecto de estatutos, y si los encuentra deficientes o defectuosos, hará las observaciones procedentes al fundador, fundadores o asociados, para que éstos, exhiban los datos o documentos que falten o corrijan el proyecto y envíen uno definitivo. Una vez cumplimentado lo anterior, la Secretaría resolverá si procede o no la constitución de la Institución. Si procede la solicitud expedirá al fundador, fundadores o asociados una copia certificada de los estatutos para que se protocolicen ante Notario Público y se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. ARTÍCULO 74.- Tratándose de fundaciones, la declaratoria de la Secretaría, acerca de la procedencia de la constitución de la Institución, produce la afectación de los bienes al fin de utilidad pública que se indique en la solicitud. La Secretaría mandará que dicha resolución se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, si la solicitud hace referencia a bienes inmuebles. ARTÍCULO 75.- Las Instituciones de asistencia social privada tendrán personalidad jurídica desde que se dicte la declaratoria de constitución, pero sus patronos iniciarán su actuación después de que se protocolicen los estatutos. Previo a la protocolización, la Secretaría podrá ejercer la representación legal que correspondan a estas Instituciones en los términos previstos por esta Ley. ARTÍCULO 76.- Las Instituciones privadas constituidas con arreglo a otras leyes, que realicen actividades de asistencia social, que corresponda a alguna de las señaladas por esta Ley, podrán acogerse a los beneficios de ésta, para lo cual deberán presentar ante la Secretaría la solicitud y el proyecto de estatutos, así como copia certificada del acta de asamblea de asociados o, en su caso, de la sesión de su órgano de gobierno, en la que conste el acuerdo respectivo. ARTÍCULO 77.- La Secretaría con base en la solicitud y, en su caso, con los datos complementarios que exija al interesado, resolverá mediante acuerdo fundado y motivado sobre la procedencia de la petición, dentro de un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la fecha en que reciba toda la documentación y  mandará que la resolución se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. CAPÍTULO IV DE LA CONSTITUCIÓN DE FUNDACIONES POR TESTAMENTO ARTÍCULO 78.- Las Instituciones constituidas por testamento adquieren el carácter de fundaciones. ARTÍCULO 79.- La disposición testamentaria relativa a la creación de la fundación y la consecuente transmisión de bienes por herencia o por legado a los fines de la Institución, no podrá declarase nula por defectos en la forma ni por falta de capacidad de heredar. ARTÍCULO 80.- Si el testador omitió todos o parte de los datos relativos a la constitución de la Institución, la Secretaría suplirá los faltantes, procurando ceñirse en todo a la voluntad del fundador manifestada en el testamento. ARTÍCULO 81.- Cuando la Secretaría tenga conocimiento de que ha fallecido alguna persona cuyo testamento disponga la constitución de una fundación, designará un representante para que denuncie la sucesión, si es que los herederos o demás interesados no han cumplido con esta obligación. ARTÍCULO 82.- El albacea o ejecutor testamentario estará obligado a presentar a la Secretaría la solicitud de la constitución, el proyecto de estatutos y una copia certificada del testamento, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que haya causado ejecutoria el auto de la declaratoria de herederos. ARTÍCULO 83.- Presentados los documentos a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría examinará si los datos que consignó están de acuerdo con lo dispuesto en el testamento por el fundador y si completan la información que exige el artículo 71 de esta Ley. Si el testamento fue omiso, procederá de acuerdo con lo que dispone el artículo 80 y comunicará su resolución al albacea o ejecutor para que este cumpla con las obligaciones que a los fundadores imponen  los artículos 73 y 74  de esta Ley. ARTÍCULO 84.- La fundación constituida conforme a lo dispuesto en este capítulo, será parte en el juicio testamentario, hasta que éste  concluya, y se le haga entrega total de los bienes que le correspondan. ARTÍCULO 85.- El albacea o ejecutor testamentario deberá garantizar su manejo y rendir cuentas, debiendo constituir a favor de la fundación, garantía en los términos del Código Civil para el Estado de Baja California, cuando el testador no los haya eximido de esta obligación. ARTÍCULO 86.- El albacea o ejecutor no podrá gravar ni enajenar los bienes de la testamentaría en que tenga interés la asistencia social privada, sin previa autorización de la Secretaría. ARTÍCULO 87.- El patrono o patronos de las fundaciones constituidas en la forma prevenida por este Capítulo, estarán obligados a ejercitar oportunamente los derechos que correspondan a éstas, de conformidad a lo dispuesto en  los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California. CAPÍTULO V DE LOS BIENES QUE CORRESPONDEN A LA ASISTENCIA SOCIAL ARTÍCULO 88.- Cuando el testador destine todos o parte de sus bienes a la asistencia social privada, sin designar la Institución favorecida, corresponderá a la Secretaría determinar la Institución o Instituciones que deban heredar, o resolver si procede la creación de una nueva Institución. ARTÍCULO 89.- Cuando la Secretaría resuelva que es procedente la constitución de una nueva Institución de asistencia social privada,  procederá de conformidad a lo siguiente: I.- Formulará los estatutos; II.- Nombrará un patronato que se encargará de protocolizar  los estatutos y registrar la escritura. El patronato se constituirá en el juicio testamentario en representación de la fundación así creada, la cual se tendrá por el Juez como heredera o legataria, según el caso. ARTÍCULO 90.- Cuando el testador deje todos o parte de sus bienes a una Institución de asistencia social privada, ésta se apersonará en el juicio sucesorio por medio de su patronato, que tendrá las obligaciones a que se refiere el artículo 87. ARTÍCULO 91.- Las disposiciones testamentarias hechas a favor de los pobres en general, de los marginados, de los grupos vulnerables o de los débiles sociales, sin designar persona alguna en lo particular, se entenderán en favor de la Asistencia Social Privada. CAPÍTULO VI DE LOS FUNDADORES Y PATRONOS ARTÍCULO 92.- Son fundadores los filántropos que disponen de todos o parte de sus bienes para crear una o más Instituciones de asistencia social privada. ARTÍCULO 93.- El ejercicio del cargo de patrono se considera como un mandato y, en consecuencia no confiere derechos posesorios y  responsabiliza a la persona que lo desempeña en los términos que establecen esta Ley y los Códigos Civil y Penal para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 94.- Los patronatos podrán otorgar poderes generales de representación para pleitos y cobranzas y para actos de administración conforme a las disposiciones del Código Civil para el Estado de Baja California. Para la ejecución de actos de dominio, los poderes que se otorguen serán siempre especiales y se requerirá la autorización de la Secretaría. ARTÍCULO 95.- El fundador o los fundadores y asociados tendrán, respecto a las Instituciones que ellos constituyan los siguientes derechos: I.- Para determinar la clase de servicio asistencial que han de prestar los establecimientos dependientes de la Institución; II.- Para fijar la categoría de personas que deban beneficiarse de dichos servicios y para determinar los requisitos de admisión y retiro en los establecimientos; III.- Para nombrar y remover a los patronos y establecer la forma de sustituirlos; IV.- Para elaborar y modificar los estatutos, por sí o por las personas que ellos designen; V.- Para desempeñar el cargo de presidente del patronato; excepto cuando tengan el impedimento previsto por la fracción II del artículo 99 de esta Ley. ARTÍCULO 96.- La Secretaría podrá designar patronos de las Instituciones de asistencia social privada en los siguientes casos: I.- Cuando el o los fundadores no hayan designado patronos o cuando no se haya previsto en los estatutos la forma de sustituirlos; o cuando la designación hecha por el fundador haya recaído en personas judicialmente declaradas incapaces o en estado de interdicción y no se haya previsto la forma de sustituirlos. II.- Cuando las personas designadas conforme a los estatutos estén ausentes, no puedan ser habilitados, abandonen la Institución o no se ocupen de ella, o si estando presentes la Secretaría les requiera ejercitar el patronato y pasado un término de quince días no lo hicieren y no se haya previsto la forma de sustituirlas. III.- Cuando el patrono o los patronos desempeñen el cargo de albacea en las testamentarias en que tengan interés las Instituciones que ellos administren. En este caso, los designados por la Secretaría se considerarán internos, mientras dure el impedimento de los propietarios o rindan las cuentas del albaceazgo; IV.- Cuando las personas designadas conforme a los estatutos estén ausentes o no puedan ser localizados, y en éstos casos no se hayan previsto la forma de sustituirlos. En este caso, el patronato designado por la Secretaría tendrá también el carácter de interino, mientras se obtiene declaración de ausencia de esas personas, conforme a lo dispuesto en el Código Civil del Estado, o se acredite su fallecimiento ante la Secretaría con el acta correspondiente, por quién se considere con derecho al patronato; La Secretaría deberá abstenerse de nombrar como patrono a persona alguna que tenga parentesco consanguíneo, por afinidad hasta el cuarto grado con cualquiera de los integrantes del mismo. ARTÍCULO 97.- No podrán desempeñar el cargo de patronos de una Institución: I.- Las personas que desempeñen igual cargo en otra Institución; II.- Quienes estén impedidos legalmente para ello; III.- Las personas morales; IV.- Quienes hayan sido removidas de otro patronato mediante resolución judicial o extrajudicial; V.- Los servidores públicos. ARTÍCULO 98.- Cuando una persona haya sido designada como patrono de varias instituciones elegirá, a requerimiento de la Secretaría, aquella en donde desee prestar sus servicios. Si no hace uso de este derecho en un plazo de quince días a contar de la fecha de la excitativa de la Secretaría, ésta designará la Institución en donde se deberá desempeñar como tal. ARTÍCULO 99.- Los fundadores podrán ser patronos de todas las Instituciones que constituyan; excepto en el caso previsto por la fracción II del artículo 97 de esta Ley. ARTÍCULO 100.- Los patronatos tendrán las siguientes obligaciones: I.- Cumplir y hacer que se cumpla la voluntad del fundador, fundadores o asociados; II.- Administrar los bienes de las Instituciones de acuerdo con sus estatutos y esta Ley; III.- Cumplir con el objeto de las Instituciones, con apego a los estatutos; IV.- Nombrar como empleados de la Institución a personas aptas y de reconocida honradez, acatando la voluntad de los fundadores cuando éstos hayan establecido que de preferencia se utilicen los servicios de determinadas personas; V.- Abstenerse de nombrar como empleados de las Instituciones a quienes estén impedidos legalmente; VI.- Conservar, incrementar y mejorar los bienes y servicios de las Instituciones; VII.- Realizar los actos que determinen los estatutos de las Instituciones a su cargo, y los que autorice esta ley; VIII.- Ejercitar las acciones y defensas que correspondan a las Instituciones; IX.- Abstenerse de gravar o enajenar los bienes que pertenezcan a esas Instituciones, o comprometerlos en préstamos; salvo en caso de necesidad o evidente utilidad, previa aprobación de la Secretaría; X.- Abstenerse de cancelar las hipotecas constituidas a favor de las Instituciones cuando no hayan vencido los plazos estipulados en los contratos; XI.- Abstenerse de nombrar a personas que tengan parentesco o afinidad dentro de cualquier grado con los miembros del patronato, para desempeñar cualquier cargo o empleo remunerado en la Institución, salvo que el patronato sea ejercido por el fundador; XII.- Acatar las instrucciones de la Secretaría, cuando éstas tiendan a corregir un error o una práctica viciosa; XIII.- Remitir a la Secretaría los documentos y rendir oportunamente los informes que previene esta Ley; XIV.- Las demás que les confiera esta Ley y otras disposiciones legales aplicables. ARTICULO 101.- Los fundadores, directores o presidentes de las juntas o consejos de las Instituciones, tendrán las mismas obligaciones que los Patronos, y, en consecuencia, serán igualmente responsables en caso de desobediencia. CAPÍTULO VII DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS INSTITUCIONES ARTÍCULO 102.- Las Instituciones deberán llevar su contabilidad en los libros o sistemas informáticos  en los que consten todas las operaciones que realicen en los términos de las disposiciones jurídicas y contables aplicables. La Secretaría determinará los libros o sistemas de contabilidad que llevarán las Instituciones, así como los métodos contables que deban aplicar. ARTÍCULO 103.- Los libros serán presentados a la Secretaría, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se protocolicen los estatutos de las nuevas Instituciones, y dentro del mismo plazo, a partir de la fecha de la última operación registrada en los libros concluidos, cuando se trate de Instituciones ya establecidas. ARTÍCULO 104.- Los libros o sistemas informáticos, así como los archivos y documentos que formen un conjunto del que pueda inferirse el movimiento contable de las Instituciones, deberán ser conservados por los patronatos en el domicilio de las mismas o en el despacho que oportunamente se dará a conocer a la Secretaría, y estarán en todo tiempo a disposición de ésta para la práctica de las visitas que procedan conforme a la presente Ley. ARTÍCULO 105.- Los patronatos tienen la obligación de remitir trimestralmente a la Secretaría, sus estados financieros, anexando los documentos e informes relativos a la contabilidad, debidamente firmados por el responsable de la misma y por el presidente del patronato, para su revisión. ARTÍCULO 106.- Los patronatos tienen la obligación de dictaminar sus estados financieros de acuerdo a las leyes fiscales vigentes una vez al año; y deberán presentarlos a la Secretaría, dentro del término de 10 días hábiles posteriores a su presentación ante la autoridad fiscal. ARTÍCULO 107.- Los fondos de las Instituciones deberán ser depositados en Instituciones de crédito o de inversión. En ningún caso los fondos y documentos podrán depositarse en el domicilio particular de alguno de los patronos, colaboradores o empleados de las Instituciones, excepto en el caso de que ese domicilio sea la sede de la Institución. CAPÍTULO VIII DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN ARTÍCULO 108.- La Secretaría, podrá ordenar la práctica de visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en el domicilio, instalaciones y bienes de las Instituciones. ARTÍCULO 109.- Las visitas de verificación tendrán por objeto: I.- Revisar los establecimientos, libros y papeles de la Institución; II.- Solicitar a la Institución la información que sea necesaria para determinar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley; III.- Verificar la legalidad de las operaciones que efectúen las Instituciones; ARTÍCULO 110.- Las visitas de verificación se practicarán por orden escrita de la Secretaría y sujetándose a las formalidades del procedimiento que establezca el Reglamento. ARTÍCULO 111.- La información contenida en las actas de verificación tendrán el carácter de discrecional. El personal de la Secretaría guardará absoluta reserva de dicha información. La infracción a lo dispuesto por este artículo, se sancionará en los términos previstos por la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. ARTÍCULO 112.- Los informes serán evaluados por la Secretaría, quién deberá resolver  su aprobación, modificación o desaprobación, y acordará en su caso, las medidas que procedan conforme a esta Ley. ARTÍCULO 113.- Cuando los patronos se resistan a que se practiquen las visitas de inspección, o a mostrar la contabilidad, se levantará un acta ante dos testigos, haciendo constar los hechos, y se dará cuenta de ello a la Secretaría para que proceda a exigir la responsabilidad correspondiente. CAPÍTULO IX DE LOS RECURSOS DE LAS INSTITUCIONES ARTÍCULO 114.- Las Instituciones podrán adquirir los bienes inmuebles indispensables para el desarrollo de sus actividades, siempre y cuando, éstos y los frutos que se generen sean aplicados exclusivamente al objeto de la  Institución. ARTÍCULO 115.- Las Instituciones deberán prescindir de los bienes inmuebles que no destinen al cumplimiento inmediato y directo de su objeto. La Secretaría dará a las Instituciones un plazo que no exceda de seis meses para que prescindan de estos bienes. ARTÍCULO 116.- Las Instituciones podrán organizar colectas, rifas, tómbolas o loterías, y en general toda clase de festivales o de diversiones a condición de que destinen los productos que obtengan por esos medios a la ejecución de actos propios de sus fines. ARTÍCULO 117.- En cualquiera de los casos de que habla el artículo anterior, las Instituciones estarán obligadas a solicitar la autorización de la Secretaría, sin perjuicio de otras necesarias para la celebración del evento recaudatorio; ARTÍCULO 118.- Cuando  la Secretaría autorice una colecta, rifa o actividad similar deberá sujetarse a las siguientes reglas: I.- Expedirá a la Institución solicitante, credenciales firmadas y selladas que contendrán los datos de la persona o personas autorizadas que deberán llevar a cabo la colecta; II.- Sellará las alcancías que se vayan a utilizar en la colecta, las cuales se abrirán, después de verificada ésta en presencia del patronato y del inspector que al efecto designe la Secretaría. III.- El inspector designado levantará un acta en la que conste el número de alcancías abiertas, especificando si éstas están completas, si presentan o no huellas de haber sido abiertas y la cantidad de dinero colectado y recogerá las credenciales utilizadas en la colecta. En caso de que el informe producido por el inspector y del acta, aparezca la comisión de algún hecho delictuoso, la Secretaría hará la denuncia correspondiente ante la autoridad competente. Cuando se trate de colectas permanentes o que no sean en numerario, la Secretaría al conceder la autorización, fijará los requisitos que deberán satisfacerse. ARTÍCULO 119.- Cuando los patronatos deseen organizar algún festival o espectáculo se observarán las siguientes prevenciones: I.- El patronato enviará oportunamente el programa del festival o espectáculo a la Secretaría para su aprobación; II.- Autorizado que sea por la Secretaría, se anunciará al público que las utilidades se destinarán a la Institución de asistencia social privada cuyo patronato lo haya organizado; III.- La Secretaría designará un inspector para que ejerza la vigilancia correspondiente, y ordenará que se selle el boletaje e invitaciones de pago o cortesía que para ese fin se le remitan. Los patronatos solicitarán de las autoridades competentes la expedición de las licencias respectivas para la celebración del festival o espectáculo; y IV.- El inspector vigilará que tengan acceso al evento, únicamente aquellas personas que presenten boletos o invitaciones que calcen el sello de la Secretaría. Concluido el evento, el Patronato ante la presencia del inspector hará el recuento de los ingresos económicos y formulará la liquidación correspondiente y éste levantará acta informando a la Secretaría, del desempeño de su comisión y de la liquidación, para que vigile que los productos se apliquen a los fines de la Institución. ARTÍCULO 120.- Las donaciones que reciban las Instituciones, requerirán de autorización previa de la Secretaría cuando sean onerosas o condicionales; en los demás casos, las Instituciones deberán informar a la Secretaría de los donativos al  presentar sus informes. ARTÍCULO 121.- Los donativos, herencias o legados que se destinen a la asistencia social privada en general, serán recibidos por la Secretaría, quién determinará a que Institución serán destinados. ARTÍCULO 122.- Las personas que quieran hacer un donativo oneroso o condicional a una Institución, lo manifestará formalmente por escrito al patronato de la misma, para que ésta lo haga del conocimiento de la Secretaría. ARTÍCULO 123.- Si la Secretaría autoriza el donativo oneroso o condicional, la Institución lo informará al donante por escrito y quedará perfeccionada la donación, sin perjuicio de cumplir con las formalidades establecidas en la ley de la materia. ARTÍCULO 124.- Los donativos efectuados a las Instituciones conforme a las prevenciones de este capítulo, no podrán revocarse una vez perfeccionados, sin embargo se podrá admitir la reducción por motivo de obligaciones alimentarias o prelación de créditos u obligaciones a cargo del donante, en los términos de las leyes de la materia. CAPÍTULO X DE LAS ACTUACIONES DE NOTARIOS Y JUECES ARTÍCULO 125.- Los notarios requerirán la intervención de la Secretaría, en aquellos actos en que intervengan las Instituciones y se necesite de su autorización en los términos de esta Ley. ARTÍCULO 126.- Los notarios que autoricen algún testamento público abierto que contenga disposiciones para constituir una Institución de asistencia social privada, están obligados a dar aviso a la Secretaría de la existencia de esas disposiciones y a remitirle copia simple de ellas dentro del término de ocho días hábiles, contados desde la fecha en que lo hayan autorizado. Cuando se revoque un testamento que contenga las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, el Notario que autorice el nuevo instrumento dará aviso a la Secretaría dentro del mismo término. ARTÍCULO 127.- Los Jueces ante quienes se promuevan diligencias para la apertura de un testamento cerrado, que contenga disposiciones que interesen a la asistencia social  privada, darán aviso  a la Secretaría de la existencia de esas disposiciones, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que ordenen la protocolización del testamento. ARTÍCULO 128.- Los jueces estarán obligados a dar aviso a la Secretaría en un plazo de ocho días hábiles, en los casos en que ordenen la protocolización de cualquier otra clase de testamentos que contengan disposiciones que interesen a la asistencia social privada en general o a una Institución de ese ramo, en particular. ARTÍCULO 129.- Los jueces tienen obligación de dar aviso a la Secretaría de la radicación de los juicios sucesorios, siempre que los testamentos contengan disposiciones relacionadas con la asistencia social privada. En estos casos indicarán a la Secretaría el día y la hora señalados para la celebración de la junta de herederos, expresando el nombre del albacea y dándole a conocer las cláusulas testamentarias que correspondan. CAPÍTULO XI DE LAS RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 130.- Los patronos serán responsables penal, civil y administrativa de los actos contrarios a esta Ley que ejecuten en el ejercicio de sus cargos. ARTÍCULO 131.- Corresponde a la Secretaría sancionar administrativamente a los patronos con sujeción a lo que establece esta Ley y su Reglamento. La responsabilidad administrativa se sancionará con la  remoción de los patronos. ARTÍCULO 132.- Serán causas de remoción de patronos, las siguientes: I.- Estar legalmente impedido para desempeñar el cargo; II.- Cuando hayan sido amonestados en dos ocasiones por la misma causa, y vuelven a incurrir en la misma; III.- Cuando se resistan a que se practiquen las visitas de verificación en los términos previstos en esta ley; IV.- No acatar las resoluciones de la Secretaría; V.- Ser condenado por la comisión de delito doloso por sentencia ejecutoriada; VI.- Invertir fondos de las Instituciones para fines distintos a su objeto. El procedimiento de remoción, se establecerá en el Reglamento de esta Ley. ARTÍCULO 133.- Las responsabilidades en que incurran los notarios y los jueces por no acatar o contravenir las disposiciones de esta Ley, serán sancionadas en los términos  previstos en las leyes que regulan su función pública, a petición formal de la Secretaría. CAPÍTULO XII DE LA MODIFICACION, EXTINCION Y FUSION DE LAS INSTITUCIONES ARTÍCULO 134.- Cuando los fundadores, así como los asociados o patronatos,  consideren necesario cambiar, ampliar o disminuir el objeto, modificar las bases generales de administración de la Institución, lo someterán por escrito a la Secretaría. ARTÍCULO 135.- La Secretaría resolverá lo que corresponda, quedando a cargo de los patronatos la obligación de protocolizar los nuevos estatutos o reformas. ARTÍCULO 136.- El cambio de objeto de una Institución estará sujeto a lo dispuesto por el fundador o fundadores en los primeros estatutos o en el escrito de solicitud para la constitución de la Institución, por cuanto a los actos de asistencia social que deberá ejecutar la Institución, siempre y cuando haya fallecido el fundador. ARTÍCULO 137.- Cuando los fundadores no hayan previsto la desaparición de la Institución, la Secretaría  previa opinión del patronato, resolverá lo procedente. ARTÍCULO 138.- Las Instituciones transitorias de asistencia social privada se extinguirán cuando haya concluido el plazo señalado para su funcionamiento, o cuando haya cesado la causa que motivó su creación.

ARTÍCULO 139.- Las Instituciones permanentes podrán extinguirse cuando: I.- Sus bienes no sean suficientes para cumplir con su objeto; II.- Se constituyan con infracción a las disposiciones de esta Ley. En este caso, la declaratoria de extinción no afectará los actos celebrados por la Institución con terceros; III.- Sus actividades pierdan el sentido asistencial que les dio origen. En este caso la Secretaría podrá pronunciarse sobre la conveniencia de reformar los estatutos para cambiar el objeto de la Institución. Si el patronato no atendiere las recomendaciones de la Secretaría, se decretará la extinción; IV.- Las demás que prevenga esta Ley. ARTÍCULO 140.- En los casos previstos por el artículo anterior, la Secretaría declarará la extinción de oficio o a solicitud de la Institución. ARTÍCULO 141.- La Secretaría cuando reciba una solicitud de extinción, deberá recabar los datos e informes necesarios para determinar si la Institución se encuentra dentro de los supuestos previstos por el artículo 139 de esta Ley. ARTÍCULO 142.- Declarada la extinción y previa la liquidación de una Institución, la Secretaría podrá resolver que los bienes pasen a formar parte del patrimonio de otra Institución, respetándose hasta donde sea posible, la voluntad del fundador o del patronato, determinando las condiciones y modalidades que deberán acatarse para la transmisión de los bienes. ARTÍCULO 143.- La Secretaría también podrá en su caso determinar la constitución de una nueva Institución con fines similares a la extinguida. ARTÍCULO 144.- Las reglas y formalidades para la liquidación de las Instituciones se establecerán en el reglamento. ARTÍCULO 145.- Son obligaciones de los liquidadores: I.- Integrar el inventario de los bienes de la Institución; II.- Exigir de las personas que hayan fungido como patronos, un informe financiero pormenorizado de la Institución; III.- Presentar a la Secretaría un informe mensual del estado de la liquidación; IV.- Cobrar judicial o extrajudicialmente los créditos a favor de la Institución y cubrir los adeudos de ésta; V.- Las demás que la Secretaría  determine. ARTÍCULO 146.- Concluida la liquidación, si existe remanente, se aplicará a lo dispuesto por el fundador y, en su defecto, los bienes pasarán a la Institución o Instituciones que la Secretaría determine. ARTÍICULO 147.- Las Instituciones no podrán ser declaradas en quiebra o liquidación judicial ni acogerse a los beneficios de ésta. ARTÍCULO 148.-  Las Instituciones podrán fusionarse, bajo las condiciones que acuerden sus patronatos, remitiendo a la Secretaría  aviso, en la que expresen el propósito de su fusión y los estatutos bajo los cuales se regirá la nueva Institución, así como los demás datos y documentos que exige la Ley para la constitución de una Institución; la que deberá resolverse dentro del  término de los noventa días naturales siguientes a la recepción de ésta. TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social  del Estado de Baja California publicada en el periódico Oficial  No. 31 de fecha 10 de Noviembre de 1986. ARTÍCULO TERCERO.- Se abroga la Ley de Beneficencia para el Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado número 20, de fecha 20 de Junio de 1954, Tomo LXVII. ARTÍCULO CUARTO.- El Ejecutivo del Estado deberá elaborar el Reglamento de la Ley de Asistencia Social Para el Estado, dentro de los ciento ochenta días  siguientes a partir de la entrada en vigor de esta Ley. ARTÍCULO QUINTO.- Las Instituciones de Asistencia Social, que se hayan constituido en los términos de la Ley Beneficencia del Estado publicada en el Periódico Oficial número 20 de fecha 20 de junio de 1954, tomo LXVII, mantendrán dicho carácter y deberán adecuar su organización y funcionamiento a las disposiciones de  la  presente ley, dentro de los noventa días  siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento. ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Social, deberá lanzar convocatoria pública dirigida a las instituciones de asistencia social privada, para que en los términos y bajo las condiciones que determine en la publicación, propongan a los ciudadanos para ser miembro de la Junta de Gobierno del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California, dentro de los treinta días  hábiles siguientes a partir de la entrada en vigor de esta Ley; debiendo dentro del mismo término integrar la Junta de Gobierno del DIF Estatal conforme a la nueva estructura prevista en esta ley. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las personas designadas como miembros del Patronato del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California, expedidos al amparo de la ley que se abroga, mantendrán su vigencia en los mismos términos y condiciones en que fueron expedidos. ARTÍCULO OCTAVO.- Los nombramientos del personal del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California, expedidos al amparo de la ley que se abroga, mantendrán su vigencia en los mismos términos y condiciones en que fueron expedidos. ARTÍCULO NOVENO.- Los acuerdos y decretos que se hayan expedido al amparo de las Leyes que se abrogan por la presente Ley, que otorgan exenciones, prerrogativas, beneficios o estímulos a instituciones de asistencia social privada, seguirán teniendo sus efectos en los términos que fueron creados. Aquellos acuerdos o decretos que no tengan fecha de terminación expirarán el treinta y uno de diciembre del dos mil dos. Posteriormente y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal, con 21 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Osuna Aguilasocho Nicolás, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado Antonio, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano Laura, Acosta Fregoso Enrique, y Ruiz Uribe Jesús Alejandro. Enseguida, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 162 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Juan Terrazas Silva. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil dos. A continuación el diputado Fernando Jorge Castro Trenti, solicita que en la subsecuente sesión se desahogue el resto de los dictámenes, y no existiendo ningún otro dictamen que presentar por parte de las comisiones dictaminadoras se continua con el último punto del orden del día, “Asuntos Generales”, en donde hace uso de la Tribuna la diputada María Rosalba Martín Navarro, para presentar Punto de Acuerdo Económico, relativo a la Norma Oficial Mexicana 029 de pesca del 2000: Unico.- Se comunique por conducto de la Presidencia de esta Soberanía, a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de la Cámara de Senadores, y a la Comisión de Pesca del Congreso de la Unión, la voluntad de esta XVII Legislatura del Congreso de Baja California, de apoyar el posicionamiento que en sus intervenciones han manifestado los representantes del Partido Verde Ecologista de México, en el sentido de solicitar al Ejecutivo Federal de instrucciones al Titular de la SAGARPA, para que derogue la NOM-029-PESC-2000, por promover el uso de artes de pesca no sustentables. Compañeros Diputados: Dada la urgencia que el caso amerita, solicito con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, que el Punto de Acuerdo aquí planteado sea considerado de urgente y obvia resolución, por lo que pido se someta a votación mi solicitud, así como el contenido de la Iniciativa de Acuerdo. Posteriormente y no existiendo oradores en contra de la Solicitud de dispensa de trámite del punto de acuerdo de referencia, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal, con 22 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Salazar Castro Juan Manuel, Osuna Aguilasocho Nicolás, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Quintero Peña Ismael, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Araiza Regalado Antonio, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano Laura, Acosta Fregoso Enrique, y Ruiz Uribe Jesús Alejandro. El diputado Arturo Alvarado González vota en contra del dictamen.A continuación y no existiendo oradores en contra del Punto de Acuerdo en mención, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria la someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobada en votación nominal, con 22 votos a favor, de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Salazar Castro Juan Manuel, Osuna Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Araiza Regalado José Antonio, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano Laura, Acosta Fregoso Enrique y Ruiz Uribe Jesús Alejandro. El diputado Arturo Alvarado González vota en contra del dictamen. Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto en lo general como en lo particular el Punto de Acuerdo presentado por la diputado María Rosalba Martín Navarro. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil dos. A continuación hace uso de la Tribuna la diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa, Presidenta de la Comisión de Educación y Cultura, para presentar Punto de Acuerdo Económico; Que se analice la posibilidad de que los alumnos que cumplen 6 años después del 1° de septiembre sean admitidos a cursar el primero de primaria. El C. Presidente, turna el punto de Acuerdo a la Ahora Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. Continuando con el sexto punto del orden del día, hace uso de la Tribuna el diputado Jesús Ruiz Uribe, para presentar el siguiente punto de acuerdo: Unico.- Que este Honorable Poder Legislativo, turne atento oficio al Profr. Alejandro Bahena Flores, Titular de la SEBS, para que realice los trámites correspondientes, a fin de que se facilite a préstamo temporal a la Escuela Normal Popular Artículo 3ro. Constitucional las instalaciones de la Benemérita Escuela Normal Urbana Federal Fronteriza. El C. Presidente, turna el punto de acuerdo, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. No existiendo más asuntos qué tratar y agotado el Orden del Día, el Diputado Presidente cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la Honorable XVII Legislatura del Estado para el próximo lunes treinta de septiembre del año en curso, a las once horas en este Recinto Oficial, con el objeto de que tenga verificativo el desarrollo de la Sesión Ordinaria; asimismo, procede a declarar formalmente levantada la presente sesión siendo las diecinueve horas con diecisiete minutos del día miércoles veinticinco de septiembre  del año dos mil dos.

- EL C. PRESIDENTE: Se pasa al segundo punto, correspondencia recibida, en virtud de que fue entregada con oportunidad a cada uno de los diputados, la relación de la correspondencia recibida, solicito a los mismos la dispensa de lectura, diputada Secretaria, sírvase tomar la votación correspondiente.

- LA C. SECRETARIA: Se les solicita a los diputados que estén a favor sírvanse manifestarse en votación económica, hay mayoría señor Presidente.

RELACION DE CORRESPONDENCIA RECIBIDA

AL DIA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2002

- EL C. SECRETARIO: 1.- Oficio N°  1445 de fecha 17 de septiembre del 2002 y recibido el 24 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que ampara la Segunda Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2001, aprobada a la Entidad Paraestatal Administradora de la Vía Corta Tijuana-Tecate.  - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de Contaduría. - EL C. SECRETARIO: 2.- Oficio N°  1447 de fecha 19 de septiembre del 2002 y recibida el 24 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario  de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que ampara la Cuarta Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal del 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali. - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de Contaduría.

- EL C. SECRETARIO: 3.-Escrito de fecha 23 de septiembre del 2002 y recibido el 25 del mismo, que remite el Profr. Guillermo Medinilla Palomino y Profra. Adriana Burciaga Corona, Presidente y Secretario de la Asociación Civil “por la Defensa de la Educación Pública”, mediante el cual solicitan su Intervención para que en próxima Sesión del Congreso se comente sobre la petición de “préstamo Temporal de un Inmueble o de alguna Escuela del Sistema Educativo Estatal”, así mismo solicitamos acepte ser socio honorario de nuestra Organización, como de un Punto de Acuerdo que resuelva el problema de cientos de jóvenes de la ciudad y  Valle de Mexicali en su vocación magisterial. - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Educación y Cultura, Ciencia y Tecnología. - EL C. SECRETARIO: 4.-Oficio N° 511/02 de fecha 24 de septiembre del 2002 y recibido el 26 del mismo, que remite el Lic. Rubén Ernesto Armenta Zanabia, Síndico Procurador del XVII Ayuntamiento de Mexicali, mediante el cual da respuesta al Oficio N° 2717 de fecha 24 de julio del año en curso, relacionado con lo dispuesto en el punto resolutivo segundo de Dictamen N° 129, respecto a las Cuentas Públicas de la Comisión de Desarrollo Industrial del Municipio de Mexicali. - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de Contaduría. - EL C. SECRETARIO: 5.- Oficio N° 10507 de fecha 26 de septiembre del 2002 y recibido el 27 del mismo, que remite el Lic. José Félix Arango Pérez, Secretario del H XVII Ayuntamiento de Mexicali, mediante el cual envía Acuerdo de Cabildo relativo al voto del Dictamen N° 138 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de esta H. Legislatura referente a la Reforma y Adición al Artículo 34 de la Constitución Política del Estado de Baja California. - EL C. PRESIDENTE: Agréguese al expediente ya existente. - EL C. SECRETARIO: 6.-Oficio N° 1474 de fecha 20 de septiembre del 2002 y recibido el 27 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que ampara la Tercera Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal del 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal Comisión Estatal de Agua. - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de Contaduría. - EL C. SECRETARIO: 7.- Oficio N° 1476 de fecha 26 de septiembre del 2002 y recibido el 27 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que ampara la Cuarta Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2002, aprobado a la Entidad Paraestatal Fideicomiso Público de Administración de Fondo de Inversión del Tramo Carretero Centinela-Rumorosa. - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de Contaduría. - EL C. SECRETARIO: 8.- Oficio N° IN-CAB-2204/02 de fecha 25 de septiembre del 2002 y recibido el 27 del mismo, que remite el Lic. Luis Alonso Morlett Corrales, Secretario del H. XVII Ayuntamiento de Tijuana B.C., mediante el cual envía Certificación de Acuerdo en el que se aprobó por Unanimidad de votos el Dictamen N° 100 y 138 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de este H. Congreso relativo a las Propuestas de  Reforma al Artículo 41 fracción II, así como a la Reforma y adición al Artículo 34 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

- EL C. PRESIDENTE: Agréguese al expediente ya existente. - EL C. PRESIDENTE: Se pasa al tercer punto correspondencia despachada, en virtud de que fue entregada con oportunidad a cada uno de los diputados, la relación de la correspondencia despachada, se solicita a los mismos, la dispensa de la lectura, diputado Secretario, sírvase tomar la correspondiente. - LA C. SECRETARIA: Se les solicita a los diputados que estén a favor, manifestarlo en votación económica, hay mayoría señor Presidente.

RELACION DE CORRESPONDENCIA DESPACHADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 “Oficios dirigidos al Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador del Estado de Baja California, para su debida publicación en el Periódico Oficial del Estado.

1.- Oficio Nº 3428 Decreto Nº 101,  mediante el cual se aprueba la transferencia de partidas al Presupuesto de Egresos del Estado de Baja California, por la cantidad de $3´297,582. 2.- Oficio No. 3426 de fecha 25 de septiembre del 2002 y despachado el mismo día, dirigido al C.P. Abelardo Antillón Macías, Síndico Procurador del H. XVII Ayuntamiento de Ensenada, mediante el cual se envía copia certificada del Dictamen No. 159 de la Comisión de Hacienda y Administración, así como copia del Acta de la Sesión, del día 18 de septiembre del presente año. 3.- Oficio No. 3427 de fecha 25 de septiembre del 2002 y despachado el 27 del mismo, dirigido al C.P. José Cervantes Govea, Contralor General del  Estado, mediante el cual se envía copia certificada del Dictamen No. 144 de la Comisión de Hacienda y Administración, así como copia del Acta de la Sesión, del día 18 de septiembre del año en curso. 4.- Oficio No. 3371 de fecha 18 de septiembre del 2002 y despachado el 23 del mismo, dirigido al C.P. José Cervantes Govea, Contralor General del Estado, mediante el cual se envía copia certificada del Dictamen No. 156 de la Comisión de Hacienda y Administración, así como copia del Acta de la Sesión, del día 05 de septiembre del año en curso. 5.- Oficio No. 3429 de fecha 25 de septiembre del 2002 y despachado el 27 del mismo, dirigido a la Sen. Verónica Velazco Rodríguez, Presidenta de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de la Cámara de Senadores, mediante el cual se envía Acuerdo en el cual se apoya el  posicionamiento presentado por los representantes del PVEM, para  derogar la NOM-029-PESC-2000. De igual forma se envió al Dip. Guillermo Díaz Gea, Presidente de la Comisión de Pesca del H. Congreso de la Unión.6.- Oficio No. 3370 de fecha 18 de septiembre del 2002 y despachado el 23 del mismo, dirigido al C.P. Jesús Robles Valenzuela, Contralor del Poder Judicial del Estado, mediante el cual se envía copia certificada de Dictamen No. 163, de la Comisión de Hacienda y Administración, así como del Acta de Sesión celebrada el  día 05 de septiembre del año en curso.

- EL C. PRESIDENTE: Tanto la correspondencia recibida, como la despachada se pone a disposición de los C. Diputados, se pasa al cuarto punto del orden del día, Informe de Comisiones para Actos Especiales, al no haber recibido esta Presidencia informe alguno, se continua con el quinto punto del orden del día, no hay informe alguno, informe de dictámenes que rinden las comisiones especiales o permanentes, se pregunta a los Presidentes de las comisiones permanentes, ¿Si tienen algún dictamen que rendir?, diputado, se hace constar la presencia del diputado Raúl Felipe, y también se saluda si me permite, se saluda y se le da la más cordial bienvenida a los alumnos de la Facultad de Derecho del Cetis y de la Facultad de Derecho del CUT Tijuana, así como a los Burocrátas de Ensenada y a los miembros de la normal, Artículo 3, adelante diputado.

- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Con el permiso de la mesa directiva, la Comisión de Hacienda y Administración, presenta ante este pleno los siguientes dictámenes, dictamen 154, Iniciativa de Reforma al artículo 75 Bis, B de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, que va a presentar el diputado Francisco Rueda, Dictamen 167, Cuentas Publicas del sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tijuana Baja California, por el ejercicio fiscal 2001, que va a presentar un servidor, Dictamen 168, Cuentas Públicas del Sistema Municipal de Parques Temáticos de Tijuana por el ejercicio fiscal dos mil uno que va a presentar el diputado Juan Terrazas; Dictamen 169, Cuentas Públicas del Instituto de la Juventud y del Deporte de Baja California, por el ejercicio fiscal dos mil uno, que va a presentar un servidor; Dictamen 170, Cuentas Públicas del Fideicomiso San Antonio del Mar, por el ejercicio fiscal dos mil uno, que va a presentar el diputado Francisco Rueda y el dictamen 176, Iniciativa de reforma a los artículos 75 Bis A y 77 y derogación del Artículo 76 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, que va a presentar el diputado Francisco Rueda también.

- LA C. SECRETARIA: Hacemos constar la presencia del diputado Salazar Acuña Edmundo e Hidalgo Silva Marcelina, perdón, perdón, perdón, Marcelino.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, iniciamos con los dictámenes de la comisión de Hacienda y se le solicita al diputado Francisco Rueda, pase a exponer el dictamen 154.

- EL C. DIP. RUEDA GOMEZ: Gracias diputado Presidente, señoras y señores legisladores, H. Asamblea, me voy a permitir darle lectura al dictamen 154 de la Comisión de Hacienda y Administración. Recibió esta Comisión para su análisis, estudio, dictamen y aprobación en su caso, Iniciativa de reforma al Artículo 75 Bis B, párrafo anterior al inciso a) de la Fracción III de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, la cual fue presentada por el entonces C. Dip. Antonio Ricardo Cano Jiménez a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (P.R.I.), en Sesión Extraordinaria del Congreso del Estado celebrada el 9 de marzo del 2000. CONSIDERANDO.- Que el derecho tributario posee su propio método de interpretación legal, por lo menos en lo que a imposición de cargas, concesión de exenciones y subsidios y fijación de infracciones y sanción se refiere.  Método que, desde luego, se encuentra inspirado en el hecho de que al imponer, por regla general las normas hacendarias, cargas económicas a la ciudadanía, su aplicación debe basarse en criterios de exactitud y precisión. CONSIDERANDO.- Que el método de interpretación estricta de las normas fiscales, consiste en aplicar las normas jurídico-tributarias, atendiendo fundamentalmente al significado gramatical y conceptual de las palabras empleadas por el legislador, sin introducir ninguna hipótesis o situación que se encuentra prevista de manera expresa en el texto de la propia ley. CONSIDERANDO.- Que el párrafo anterior del inciso a) de la fracción III del Artículo 75 BIS B de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, es inaplicable ya que dicho párrafo establece que: “La deducción a que se refiere el párrafo anterior”, cuando el párrafo anterior a que hace referencia no trata de deducción alguna, sino que se refiere al caso de “Usufructo y Nuda propiedad”, consecuentemente dado que, debe ser de aplicación estricta el párrafo en mención, y para efectos de que pueda aplicarse correctamente y se subsane el error contenido en el mismo, es necesario que se reforme dicho párrafo. CONSIDERANDO.- Que el objetivo de la Iniciativa de Reforma materia del presente Dictamen es precisar que el párrafo anterior del inciso a) de la fracción III del Artículo 75 BIS B de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, se refiere al párrafo quinto de la fracción III del Artículo 75 BIS B, en lugar de señalar únicamente “que se refiere al párrafo anterior”, en apego al método de interpretación estricta de las normas fiscales. CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre todos los ramos de la administración que son competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según lo establece el Artículo 27, Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Hacienda y Administración, solicitó al Organo de Fiscalización denominado Contaduría Mayor de Hacienda, su opinión al respecto, misma que fue vertida en términos de procedencia, mediante oficio DRE/782/2002. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los Artículos 114, 118 y 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto RESOLUTIVO:ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 75 BIS B párrafo anterior al inciso a) de la fracción III de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California para quedar como sigue: ARTICULO 75 BIS B…….................

I.-………………………………………………. II.-……………………………………………… III.-…………………………………………….. El avalúo ……………………………………………………… El valor …………………………………………………………… El valor del inmueble ………………………… En todo caso, se ……………………………………… El valor del ………………………………………………… Para los fines …………………………………………… La deducción a que se refiere el párrafo quinto de la fracción III de este artículo, se realizará conforme a lo siguiente:

 a) ……………………………………………………………………………

b) ……………………………………………………………………………

c) ……………………………………………………………………………

d) …………………………………………………………………………… En tratándose ………………………………………………… Esta previsión ……………………………………………… IV a la XVI ……………………………………………………… TRANSITORIO UNICO: La presente reforma, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. DADO.- En la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecinueve días del mes de septiembre del dos mil dos. Y firmamos los integrantes de la Comisión de Hacienda y Administración. Hasta aquí el dictamen 154, gracias diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, queda a disposición de esta Asamblea, el dictamen 154.

- LA C. SECRETARIA: Hacemos constar la presencia del diputado Morán, el diputado Everardo Ramos y Enrique Acosta.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, queda a disposición de esta Asamblea el dictamen 154, expuesto por el diputado Rueda, no registrándose oradores a debate, corresponde levantar la votación, compañera diputado Secretaria.

- LA C. SECRETARIA: Se les solicita a los diputamos manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha.

- Zavala Márquez Catalino, a favor,

- Hidalgo Silva Marcelino, a favor,

- Quintero Peña Ismael, a favor,

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,

- Ramos García Everardo, a favor,

- Salazar Acuña Edmundo, a favor,

- Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

- Morán Díaz Leopoldo, a favor,

- Avilés Múñoz Raquel, a favor,

- Rosales Hernández José de Jesús Martín, a favor,

- Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

- Rueda Gómez Francisco, a favor,

- Terrazas Silva Juan, a favor,

- Ruiz Raúl Felipe, a favor,

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,

- Alvarado González Arturo, a favor,

- Araiza Regalado Antonio, a favor,

- LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar? ¿Algún diputado que falte por votar? Por la Mesa Directiva.

- Martín Navarro María Rosalba, a favor,

- Acosta Fregoso Enrique, a favor,

- Sánchez Medrano Laura, a favor,

- Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor,

- EL C. PRESIDENTE: Comisión de Hacienda y Administración, se aprueba el dictamen No. 154 en lo general como en lo particular con 22 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se declara aprobado el dictamen No. 154 de la comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil dos. Corresponde al diputado Arturo Alvarado, pasar a exponer el dictamen 167.

- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Con el permiso de la mesa directiva. Comisión de Hacienda y Administración, Dictamen 167, Honorable Asamblea. Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio No. DAPMU/OP077/2002 de fecha 21 de junio de 2002, mediante el cual la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso, emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tijuana, Baja California, Organismo Público Descentralizado Municipal, por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2001. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 27 de marzo de 2002, el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tijuana, Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 14 de enero de 2002, la Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública Anual del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tijuana, Baja California, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con fecha 21 de junio de 2002, se llevó a cabo la confronta de información de Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa misma fecha el ejercicio de fiscalización por parte del Organo Técnico del Congreso del Estado, sobre la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2001. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.- Que el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la Comisión de Hacienda y Administración es una comisión de dictamen legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 64 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y 42 de la Ley de  Fiscalización de las Cuentas Públicas  para el Estado de Baja California, a la Comisión de Hacienda y Administración, le corresponde el conocimiento de asuntos relacionados con los ramos de hacienda y administración pública estatal o municipal, para lo cual, entre otros asuntos, dictaminará sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización mencionada. CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la revisión se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas de la Entidad, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por los siguientes puntos: a).       La Entidad no cuenta con la documentación legal que acredite la propiedad y/o uso sobre algunos bienes inmuebles e instalaciones, los cuales son utilizados para la realización de sus actividades, mismos que no se encuentran registrados contablemente, encontrándose en proceso su regularización. b).    La Entidad cuenta con un padrón de bienes muebles e inmuebles, el cual no está valuado, por lo que no es susceptible de ser comparable con el saldo de registros contables al 31 de diciembre de 2001, que asciende a $ 13’705,858. c). La Entidad no ha efectuado conciliación de saldos entre las cuentas por cobrar del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California (DIF Estatal) y las cuentas por pagar de la Entidad al 31 de diciembre del 2001, relativos al Programa de Desayunos Escolares y al Programa de Asistencia Social Alimentaria a Familias (PASAF), presentando una diferencia de menos en los registros contables de la Entidad por $ 683,037, existiendo incertidumbre sobre los posibles ajustes que pudiesen resultar de la conciliación en comento. d). No se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 fracción IV de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no ha sido proporcionada la autorización por parte de Cabildo Municipal de Tijuana, correspondiente a transferencias presupuestales por $ 9’244,957, aumentos por $ 2’246,422 y disminuciones por $ 2’587,598 al cierre del ejercicio. SEXTO.- Que la opinión emitida por la Contaduría Mayor de Hacienda, fue analizada en todos su aspectos en Sesión de Comisión de Hacienda y Administración. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública Patrimonial del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tijuana, Baja California, a los CC. Dr. Héctor Rivera Valenzuela y Lic. Antonio Morales Sánchez, en su carácter de Directores Generales de la Entidad, por el período del primero de enero al 30 de noviembre y del primero al 31 de diciembre de 2001, respectivamente, por motivo de que la Entidad cuenta con un padrón de bienes muebles e inmuebles, el cual no está valuado, por lo que no es susceptible de ser comparable con el saldo de registros contables al 31 de diciembre de 2001, que asciende a $ 13’705,858; y porque la Entidad no ha efectuado conciliación de saldos entre las cuentas por cobrar del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California (DIF Estatal) y las cuentas por pagar de la Entidad al 31 de diciembre del 2001, relativos al Programa de Desayunos Escolares y al Programa de Asistencia Social Alimentaria a Familias (PASAF), presentando una diferencia de menos en los registros contables de la Entidad por $ 683,037, existiendo incertidumbre sobre los posibles ajustes que pudiesen resultar de la conciliación en comento. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tijuana, Baja California, a los CC. Dr. Héctor Rivera Valenzuela y Lic. Antonio Morales Sánchez, en su carácter de Directores Generales de la Entidad, por el período del primero de enero al 30 de noviembre y del primero al 31 de diciembre de 2001, respectivamente. TERCERO.- Con motivo de lo señalado en el punto resolutivo primero, así como porque la Entidad no cuenta con la documentación legal que acredite la propiedad y/o uso sobre algunos bienes inmuebles e instalaciones, los cuales son utilizados para la realización de sus actividades, mismos que no se encuentran registrados contablemente, encontrándose en proceso su regularización; y porque no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 fracción IV de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no ha sido proporcionada la autorización por parte de Cabildo Municipal de Tijuana, correspondiente a transferencias presupuestales por $ 9’244,957, aumentos por $ 2’246,422 y disminuciones por $ 2’587,598 al cierre del ejercicio, túrnese a la Sindicatura del Ayuntamiento de Tijuana, para que en un plazo que no exceda de 60 días se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil dos.

- EL C. PRESIDENTE: El dictamen 167, expuesto por el diputado Alvarado, queda a disposición de esta Asamblea, no registrándose, ¿Hay alguien que quiera participar en el debate?. Por acá diputado Suárez, ¿Quiere participar?, bien, se le solicita, no habiéndose registrado oradores a debate, corresponde levantar la votación.

- LA C. SECRETARIA: Se les solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha.

- Zavala Márquez Catalino, abstención.

- Hidalgo Silva Marcelino, a favor,

- Quintero Peña Ismael, a favor,

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,

- Ramos García Everardo, a favor,

- Salazar Acuña Edmundo, a favor,

- Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

- Morán Díaz Leopoldo, a favor,

- Avilés Muñoz Raquel, a favor,

- Rosales Hernández José de Jesús Martín, a favor,

- Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

- Rueda Gómez Francisco, a favor,

- Terrazas Silva Juan, a favor,

- Ruiz Raúl Felipe, a favor,

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,

- Alvarado González Arturo, a favor,

- Araiza Regalado Antonio, a favor,

- LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, por la mesa directiva.

- Martín Navarro María Rosalba, a favor,

- Acosta Fregoso Enrique, a favor,

- Sánchez Medrano Laura, a favor,

- Ruiz Uribe Jesús Alejandro a favor,

- EL C. PRESIDENTE: Diputado Zavala, ¿quiere razonar su abstención?.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: (Desde su curul) Solamente para que quede asentado, ya que un servidor era parte de la Junta de Gobierno, como Regidor del Ayuntamiento.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, de acuerdo a lo que establece la ley, bien, bien, bien, Comisión de Hacienda y Administración, Dictamen 167, se aprueba en lo general y en lo particular, con 21 votos a favor, cero votos en contra y una abstención. Una vez aprobado en lo general y en lo particular se declara aprobado el Dictamen No. 167 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Arturo Alvarado González. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil dos. Corresponde al diputado Juan Terrazas Silva.

- EL C. DIP. TERRAZAS SILVA: COMISION DE HACIENDA Y ADMINISTRACION DICTAMEN NO. 168. Con su venia diputado Presidente. HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio No. DAPMU/OP074/2002 de fecha 18 de junio de 2002, mediante el cual la Contaduría Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Sistema Municipal de Parques Temáticos de Tijuana, por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2001. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 27 de marzo de 2002, el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Sistema Municipal de Parques Temáticos de Tijuana, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 22 de enero de 2002, la Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública Anual del Sistema Municipal de Parques Temáticos de Tijuana, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con fecha 18 de junio de 2002, se llevó a cabo la confronta de información de Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa misma fecha el ejercicio de fiscalización por parte del Organo Técnico del Congreso del Estado, sobre la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2001. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.- Que el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la Comisión de Hacienda y Administración es una comisión de dictamen legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 64 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, a la Comisión de Hacienda y Administración, le corresponde el conocimiento de asuntos relacionados con los ramos de hacienda y administración pública estatal o municipal, para lo cual, entre otros asuntos, dictaminará sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización mencionada. CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la revisión se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas de la Entidad, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por los siguientes puntos:  a) La Entidad presenta en sus registros contables al cierre del ejercicio, un saldo en Cuentas por Pagar de $ 14’100,053 a favor de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT), por concepto de consumo de agua potable del “Parque de la Amistad”, que incluye consumo del ejercicio y rezago por $ 9’538,772 y Recargos por $ 4’746,474, sobre los cuales no se ha concluido con el proceso de negociación con el Organismo operador del agua mencionado, a efecto de determinar la forma y monto de pago del adeudo. b) No se ha concluido con los trabajos de elaboración y análisis del Reglamento Interior de la Entidad, el cual se debió proponer al Ayuntamiento para su aprobación dentro de los sesenta días siguientes al inicio de vigencia del Acuerdo de Cabildo publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 25 de junio de 1999, incumpliéndose con el Artículo 7 fracción III y Artículo Primero Transitorio del citado Acuerdo. SEXTO.- Que la opinión emitida por la Contaduría Mayor de Hacienda, fue analizada en todos sus aspectos en Sesión de Comisión de Hacienda y Administración. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública Patrimonial del Sistema Municipal de Parques Temáticos de Tijuana, al C. Miguel Angel Bernal Pacheco, en su carácter de Director de la Entidad, por el período del primero de enero al 12 de febrero, al C.C.P. Jorge Domínguez Chiu, en su carácter de Comisionado del Despacho y Director de la Entidad, por el período del 13 de febrero al 04 de marzo y del 05 de marzo al 30 de noviembre de 2001, respectivamente, así como al C. José Máximo García Hernández, en su carácter de Comisionado del Despacho de la Entidad, por el período del primero al 31 de diciembre de 2001, por motivo de que la Entidad presenta en sus registros contables al cierre del ejercicio, un saldo en Cuentas por Pagar de $ 14’100,053 a favor de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT), por concepto de consumo de agua potable del “Parque de la Amistad”, que incluye consumo del ejercicio y rezago por $ 9’538,772 y recargos por $ 4’746,474, sobre los cuales no se ha concluido con el proceso de negociación con el Organismo operador del agua mencionado, a efecto de determinar la forma y monto de pago del adeudo. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Sistema Municipal de Parques Temáticos de Tijuana, al C. Miguel Angel Bernal Pacheco, en su carácter de Director de la Entidad, por el período del primero de enero al 12 de febrero, al C.C.P. Jorge Domínguez Chiu, en su carácter de Comisionado del Despacho y Director de la Entidad, por el período del 13 de febrero al 04 de marzo y del 05 de marzo al 30 de noviembre de 2001, respectivamente, así como al C. José Máximo García Hernández, en su carácter de Comisionado del Despacho de la Entidad, por el período del primero al 31 de diciembre de 2001. TERCERO.- Con motivo de lo señalado en el punto resolutivo primero, así como porque no se ha concluido con los trabajos de elaboración y análisis del Reglamento Interior de la Entidad, el cual se debió proponer al Ayuntamiento para su aprobación dentro de los sesenta días siguientes al inicio de vigencia del Acuerdo de Cabildo publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 25 de junio de 1999, incumpliéndose con el Artículo 7 fracción III y Artículo Primero Transitorio del citado Acuerdo, túrnese a la Sindicatura del Ayuntamiento de Tijuana, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil dos. Firma la COMISION DE HACIENDA Y ADMINISTRACION, es cuanto señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado Terrazas, queda a disposición de la Asamblea el dictamen 168, que expuso el diputado Terrazas, queda a disposición, ¿No?, bien, corresponde levantar la votación.

- LA C. SECRETARIA: Se le solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha.

- Zavala Márquez Catalino, abstención,

- Hidalgo Silva Marcelino, a favor,

- Quintero Peña Ismael, a favor,

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,

- Ramos García Everardo, a favor,

- Salazar Acuña Edmundo, a favor,

- Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

- Avilés Muñoz Raquel, a favor,

- Rosales Hernández José de Jesús Martín, a favor,

- Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

- Rueda Gómez Francisco, a favor,

- Terrazas Silva Juan, a favor,

- Ruiz Raúl Felipe, a favor,

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,

- Alvarado González Arturo, a favor,

- Araiza Regalado Antonio, a favor,

- LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, por la mesa directiva.

- Martín Navarro María Rosalba, a favor,

- Acosta Fregoso Enrique, a favor,

- Sánchez Medrano Laura, a favor,

- Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor,

- EL C. PRESIDENTE: Comisión de Hacienda y Administración, se aprueba en lo general y en lo particular con veinte votos a favor, cero votos en contra y una abstención, una vez aprobado en lo general y en lo particular, se declara aprobado el dictamen 168 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el diputado Juan Terrazas Silva. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil dos. Corresponde al diputado Arturo Alvarado, exponer el dictamen 169.

- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Con el permiso de la mesa directiva, Comisión de Hacienda y Administración Dictamen 169. COMISION DE HACIENDA Y ADMINISTRACION DICTAMEN NO. 169 HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio No. DAPE/OP070/2002 de fecha 11 de junio de 2002, mediante el cual la Contaduría Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Instituto de la Juventud y del Deporte de Baja California, Organismo Público Descentralizado, por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2001. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 27 de marzo de 2002, el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Instituto de la Juventud y del Deporte de Baja California, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 22 de octubre de 2001, la Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública Anual del Instituto de la Juventud y del Deporte de Baja California, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con fecha 11 de junio de 2002, se llevó a cabo la confronta de información de Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa misma fecha el ejercicio de fiscalización por parte del Organo Técnico del Congreso del Estado, sobre la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2001. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.- Que el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la Comisión de Hacienda y Administración es una comisión de dictamen legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 64  de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y 42 de la Ley de  Fiscalización de las Cuentas Públicas  para el Estado de Baja California, a la Comisión de Hacienda y Administración, le corresponde el conocimiento de asuntos relacionados con los ramos de hacienda y administración pública estatal o municipal, para lo cual, entre otros asuntos, dictaminará sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización mencionada. CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la revisión se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas de la Entidad, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por el siguiente punto: a) La Entidad efectuó algunos incrementos de sueldos y nombró nuevos servidores públicos de nivel directivo a partir de noviembre de 2001, sin contar con la aprobación de la Junta Directiva, incumpliéndose con el artículo 10, fracciones VIII y IX de la “Ley que crea el Instituto de la Juventud y del Deporte de Baja California”, habiendo erogado por dichos incrementos en los meses de noviembre y diciembre de 2001 la cantidad de $ 194,835. SEXTO.- Que la opinión emitida por la Contaduría Mayor de Hacienda, fue analizada en todos sus aspectos en Sesión de Comisión de Hacienda y Administración. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública de Egresos del Instituto de la Juventud y del Deporte de Baja California, al C. M.C. Saúl Castro Verdugo, en su carácter de Director General de la Entidad, por el período comprendido del primero de noviembre al 31 de diciembre de 2001, por motivo de que la Entidad efectuó algunos incrementos de sueldos y nombró nuevos servidores públicos de nivel directivo a partir de noviembre de 2001, sin contar con la aprobación de la Junta Directiva, incumpliéndose con el artículo 10, fracciones VIII y IX de la “Ley que crea el Instituto de la Juventud y del Deporte de Baja California”, habiendo erogado por dichos incrementos en los meses de noviembre y diciembre de 2001 la cantidad de $ 194,835. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial y de la Cuenta Pública de Ingresos del Instituto de la Juventud y del Deporte de Baja California, al C. M.C. Saúl Castro Verdugo, en su carácter de Director General de la Entidad, por el período comprendido del primero de noviembre al 31 de diciembre de 2001. “Hay que hacerle una corrección, aquí al dictamen, tiene repetido el tercero.

- EL C. PRESIDENTE: ¿No hay problema?.

- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Es nada más está repetido el tercero.

- EL C. PRESIDENTE: Entonces, son diferentes.

- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Es sobre la misma cuenta patrimonial que marca el resolutivo segundo, pero si habla del otro período que no le correspondió al Maestro Saúl Castro verdugo. TERCERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Instituto de la Juventud y del Deporte de Baja California, a la C. Lic. Amparo Aidé Pelayo Torres, en su carácter de Directora General de la Entidad, por el período comprendido del primero de enero al 31 de octubre de 2001. CUARTO.- Con motivo de lo señalado en el punto resolutivo primero, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO  en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil dos. Y firman los integrantes de la Comisión de Hacienda.

- EL C. PRESIDENTE: Entonces queda tal cual.

- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Si, lo que sucede es que en el resolutivo segundo, se habla de la cuenta pública patrimonial y la cuenta pública de ingresos por el período que le correspondió al maestro Saúl Castro, que fue de noviembre y diciembre y en el resolutivo tercero, habla de las mismas cuentas públicas patrimonial y de ingresos, pero del período de enero a octubre que le correspondió a la Lic. Amparo Pelayo Torres, está correcto.

- EL C. PRESIDENTE: ¿Está correcto?, queda a disposición de esta asamblea, dictamen 169, no registrándose oradores a debate, corresponde levantar la votación.

- LA C. SECRETARIA: Se le solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha.

- Zavala Márquez Catalino, a favor,

- Hidalgo Silva Marcelino, a favor,

- Quintero Peña Ismael, a favor,

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,

- Salazar Acuña Edmundo, a favor,

- Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

- Avilés Muñoz Raquel, a favor,

- Rosales Hernández José de Jesús Martín, a favor,

- Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

- Rueda Gómez Francisco, a favor,

- Terrazas Silva Juan, a favor,

- Ruiz Raúl Felipe, a favor,

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,

- Alvarado González Arturo, a favor,

- Araiza Regalado Antonio, a favor,

- LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar?,

- Ramos García Everardo,

- LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar?, por la Mesa directiva.

- Martín Navarro María Rosalba, a favor,

- Sánchez Medrano Laura, a favor,

- Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor,

- EL C. PRESIDENTE: Comisión de Hacienda y Administración, dictamen 169, se aprueba en lo general y en lo particular, con 20 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones, una vez aprobado en lo general y en lo particular se declara aprobado el Dictamen No. 169 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Arturo Alvarado González. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil dos. Corresponde al diputado Francisco Rueda Gómez.

- EL C. DIP. RUEDA GOMEZ: Gracias diputado Presidente, señoras y señores legisladores, me voy a permitir dar lectura al dictamen No. 170 de la Comisión de Hacienda y Administración, Honorable Asamblea. Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio No. DAPE/OP073/2002 de fecha 17 de junio de 2002, mediante el cual la Contaduría Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso No. 243 “San Antonio del Mar”, por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2001. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 27 de marzo de 2002, el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso No. 243 “San Antonio del Mar”, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 22 de enero de 2002, la Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso No. 243 “San Antonio del Mar”, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con fecha 17 de junio de 2002, se llevó a cabo la confronta de información de Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa misma fecha el ejercicio de fiscalización por parte del Organo Técnico del Congreso del Estado, sobre la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2001. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.- Que el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la Comisión de Hacienda y Administración es una comisión de dictamen legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 64 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas  para el Estado de Baja California, a la Comisión de Hacienda y Administración, le corresponde el conocimiento de asuntos relacionados con los ramos de hacienda y administración pública estatal o municipal, para lo cual, entre otros asuntos, dictaminará sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización mencionada. CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la revisión se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas del Fideicomiso, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por los siguientes puntos: a). El Fideicomiso presenta en la cuenta Documentos por Cobrar Dólares y Moneda Nacional, diversos saldos con una antigüedad mayor de un año, por un monto acumulado de $ 1’449,417, los cuales provienen de operaciones de compra-venta de predios y regularizaciones efectuadas en ejercicios anteriores, existiendo incertidumbre acerca de su recuperabilidad, toda vez que sobre el 94% de dicho saldo, no se localizó evidencia de acción alguna para su recuperación, así mismo, se encuentra sujeto a situación de contingencia relativa a posible reclamación de devolución de pagos a valor presente por $ 100’000,000 de viejos pesos recibidos el 30 de mayo de 1986 y de $ 149,253.50 dólares recibidos el 23 de julio de 1993, por la transmisión en propiedad de un predio rústico con una superficie de 109,507.79 metros cuadrados, sobre el cual el mismo Fideicomiso informa que existen terceros posesionarios, quienes manifiestan haber adquirido el citado predio en remate público celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. b). El Fideicomiso presenta en la cuenta Deudores Diversos, un saldo a cargo de Inmobiliaria Estatal de Ensenada por $ 589,157, integrado por $ 250,000 de capital e intereses moratorios a junio de 2000 por $ 339,157, dicho saldo deriva de préstamo otorgado por un monto de $ 350,000, autorizado en Acta de Comité Técnico del Fideicomiso de fecha 25 de mayo de 1995, habiéndose celebrado contrato de mutuo simple sin intereses normales, el cual debió recuperarse en ese mismo año, existiendo incertidumbre acerca de su recuperabilidad. c). El Fideicomiso celebró el 04 de junio de 1998, contrato de mutuo simple sin intereses con el Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa, mediante el cual le otorgó préstamo por un monto de $ 1’570,860, para cubrir compromisos inmediatos derivados del encausamiento del Río Tijuana, en su Tercera Etapa, con el compromiso de liquidarlo una vez que obtenga remanentes con respecto de los inmuebles que enajene, sin embargo no se ha recuperado cantidad alguna, existiendo incertidumbre acerca de su recuperabilidad. d). El Fideicomiso ejerció durante el ejercicio fiscal de 2001 un presupuesto de Egresos que ascendió a $ 813,934, el cual incluye $ 349,600 por concepto de préstamo recuperable otorgado al Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa, cantidad que no debió afectarse, toda vez que corresponde a una operación transitoria conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California. SEXTO.- Que la opinión emitida por la Contaduría Mayor de Hacienda, fue analizada en todos sus aspectos en Sesión de Comisión de Hacienda y Administración. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública Patrimonial del Fideicomiso No. 243 “San Antonio del Mar”, a los CC. C.P. Sergio Octavio Vázquez López y L.R.C. Pablo Contreras Rodríguez, en su carácter de Directores Generales del Fideicomiso, por el período del primero de enero al 31 de octubre y del primero de noviembre al 31 de diciembre de 2001, respectivamente, por motivo de que el Fideicomiso presenta en la cuenta Documentos por Cobrar Dólares y Moneda Nacional, diversos saldos con una antigüedad mayor de un año, por un monto acumulado de $ 1’449,417, los cuales provienen de operaciones de compra-venta de predios y regularizaciones efectuadas en ejercicios anteriores, existiendo incertidumbre acerca de su recuperabilidad, toda vez que sobre el 94% de dicho saldo, no se localizó evidencia de acción alguna para su recuperación, así mismo, se encuentra sujeto a situación de contingencia relativa a posible reclamación de devolución de pagos a valor presente por $ 100’000,000 de viejos pesos recibidos el 30 de mayo de 1986 y de $ 149,253.50 dólares recibidos el 23 de julio de 1993, por la transmisión en propiedad de un predio rústico con una superficie de 109,507.79 metros cuadrados, sobre el cual el mismo Fideicomiso informa que existen terceros posesionarios, quienes manifiestan haber adquirido el citado predio en remate público celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; porque el Fideicomiso presenta en la cuenta Deudores Diversos, un saldo a cargo de Inmobiliaria Estatal de Ensenada por $ 589,157, integrado por $ 250,000 de capital e intereses moratorios a junio de 2000 por $ 339,157, dicho saldo deriva de préstamo otorgado por un monto de $ 350,000, autorizado en Acta de Comité Técnico del Fideicomiso de fecha 25 de mayo de 1995, habiéndose celebrado contrato de mutuo simple sin intereses normales, el cual debió recuperarse en ese mismo año, existiendo incertidumbre acerca de su recuperabilidad; y porque el Fideicomiso celebró el 04 de junio de 1998, contrato de mutuo simple sin intereses con el Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa, mediante el cual le otorgó préstamo por un monto de $ 1’570,860, para cubrir compromisos inmediatos derivados del encausamiento del Río Tijuana, en su Tercera Etapa, con el compromiso de liquidarlo una vez que obtenga remanentes con respecto de los inmuebles que enajene, sin embargo no se ha recuperado cantidad alguna, existiendo incertidumbre acerca de su recuperabilidad.

SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Fideicomiso No. 243 “San Antonio del Mar”, a los CC. C.P. Sergio Octavio Vázquez López y L.R.C. Pablo Contreras Rodríguez, en su carácter de Directores Generales del Fideicomiso, por el período del primero de enero al 31 de octubre y del primero de noviembre al 31 de diciembre de 2001, respectivamente. TERCERO.- Con motivo de lo señalado en el punto resolutivo primero, así como porque el Fideicomiso ejerció durante el ejercicio fiscal de 2001 un presupuesto de Egresos que ascendió a $ 813,934, el cual incluye $ 349,600 por concepto de préstamo recuperable otorgado al Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa, cantidad que no debió afectarse, toda vez que corresponde a una operación transitoria conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil dos. Y firmamos los integrantes de la Comisión de Hacienda y Administración, hasta aquí el dictamen No. 170, gracias diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Queda a diposición de esta asamblea el dictamen 170, no registrándose oradores a debate, corresponde levantar la votación correspondiente.

- LA C. SECRETARIA: Se les solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha.

- Zavala Márquez Catalino, a favor,

- Hidalgo Silva Marcelino, a favor,

- Quintero Peña Ismael, a favor,

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,

- Ramos García Everardo, a favor,

- Salazar Acuña Edmundo, a favor,

- Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

- Avilés Muñoz Raquel, a favor,

- Rosales Hernández José de Jesús Martín, a favor,

- Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

- Rueda Gómez Francisco, a favor,

- Terrazas Silva Juan, a favor,

- Ruiz Raúl Felipe, a favor,

- Alvarado González Arturo, a favor,

- Araiza Regalado Antonio, a favor,

- LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar?,

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

- LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar?, por la mesa directiva.

- Martín Navarro María Rosalba, a favor,

- Sánchez Medrano Laura, a favor,

- Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor,

- EL C. PRESIDENTE: Bien, dictamen 170, se aprueba en lo general y en lo particular con 19 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones, una vez aprobado en lo general y en lo particular, se declara aprobado el dictamen 170 de la comisión de Hacienda y Administración en los términos que fue leído por el diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil dos. Bien, corresponde nuevamente al diputado Francisco Rueda, exponer el dictamen 176.

- EL C. DIP. RUEDA GOMEZ: Gracias diputado Presidente, señoras y señores legisladores, me voy a permitir darle lectura al dictamen No. 176, de la Comisión de Hacienda y Administración. HONORABLE ASAMBLEA Recibió esta Comisión para su análisis, estudio, dictamen y aprobación en su caso, la INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTICULOS 75 BIS A Y 77, Y DEROGA EL ARTICULO 76 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada por el Dip. Arturo Alvarado González, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California. En ejercicio de las facultades que confieren los artículos 61 fracción II, 64, 110 fracción I, 112, 116, 122 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California vigente, se procedió al estudio y análisis de la Iniciativa de reforma citada, la cual se dictamina con base en los siguientes: ANTECEDENTES En Sesión Ordinaria del Pleno del Congreso del Estado, celebrada en fecha 16 de mayo del año 2002, el C. Dip. Arturo Alvarado González, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la XVII Legislatura Constitucional, con fundamento en los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 114, 115 y 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California vigente en ese entonces, promovió Iniciativa de Reforma a los artículos 75 BIS A fracciones I y IX y 77  y que Deroga el artículo 76 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, bajo la pretensión legislativa de adecuar la normatividad a las reformas al artículo 115 de la Constitución Federal, a efecto de precisar los sujetos obligados a cubrir el Impuesto predial a los Municipios, y a la nueva Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas del Estado, sustentando ésta en la Exposición de Motivos que a continuación se transcribe íntegramente: “EXPOSICION DE MOTIVOS “La LVII Legislatura del Congreso de la Unión, a través de las reformas aprobadas en Junio de 1999, al artículo 115 de la Constitución Federal, consignó una diversidad de atribuciones a los Municipios mexicanos a efecto de reconocerlos como un verdadero orden de gobierno y fortalecerlos como base de la división territorial, política y administrativa de los Estados. Uno de los aspectos más trascendentales de dicha reforma, se refiere al fortalecimiento de los ingresos propios de los Municipios, a fin de que les permita en mayor medida atender las necesidades de sus comunidades. Dicho fortalecimiento se concretiza a través de la incorporación al texto del artículo 115 de la Carta Magna, de la obligación para que las entidades paraestatales o particulares que utilicen bajo cualquier título, bienes de dominio público de la Federación, Estados o Municipios, cubran a éstos el pago correspondiente por concepto de Impuesto Predial. Bajo ese contexto, surge la necesidad de adecuar a dicha reforma, el artículo 75 BIS A en sus fracciones I y IX de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, con el objeto de hacerla concordante con el texto constitucional federal, función-obligación que debe ser atendida por este Poder Legislativo. En cuanto a la reforma que se propone en el artículo 75 BIS A fracción I de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, es menester señalar que en el inciso d de la fracción primera, se contempla incluir como objeto del Impuesto Predial, a la posesión que realicen entidades paraetatales sobre inmuebles propiedad de la Federación, del Estado o de los Municipios, utilizados para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. Con ello, se atendería fielmente a lo que el artículo 115 fracción IV de la Constitución Federal establece en cuanto a fijar la obligación de enterar el impuesto predial a los Municipios, por parte del sector paraestatal. En cuanto a la reforma propuesta en la fracción IX del mismo artículo, que establece quienes estarán exentos de pago del impuesto predial, se propone adecuar también la redacción de la misma a efecto de que se precise con mayor claridad que serán suceptibles de exención los bienes inmuebles de dominio público propiedad de la Federación, del Estado o de los Municipios, salvo que estos sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares. Por lo que se refiere al artículo 76 de la Ley en comento, se propone derogar el contenido de dicho dispositivo, toda vez que los permisos relacionados con la venta de bebidas alcohólicas ya no es facultad del Ejecutivo del Estado sino de los Ayuntamientos tal y como lo establece la Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas alcohólicas del Estado, publicada el día 9 de Noviembre del 2001. Por último se propone reformar el artículo 77 de la Ley referida a efecto de clarificar la competencia que los Ayuntamientos tienen sobre los permisos para la venta de bebidas alcohólicas. Por lo antes expuesto, el suscrito Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, someto a su consideración la siguiente: INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTICULOS 75 BIS A Y 77, Y DEROGA EL ARTICULO 76 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar de la siguiente manera: 

Artículo 75 BIS A.- ……….

I.- Es objeto .……

1.- La propiedad…..

2.- La posesión…….

a)-c).- …………

d).- Cuando la ejerzan entidades paraestatales o particulares, sobre inmuebles propiedad de la Federación, del Estado o Municipios, para utilizarlos bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

II-VIII.- ………….

IX.- Están exentos ………..

1.- Los bienes inmuebles de dominio público propiedad de la Federación, del Estado o de los Municipios, con excepción de lo dispuesto en la fracción I inciso d) de este artículo.

X-XV.- ……….

ARTICULO 76.- Se deroga.

ARTICULO 77.- Las licencias, permisos, placas, tarjetas y constancias de empadronamiento expedidas por los Municipios, estarán sujetas a revalidación anual mediante el pago de los derechos correspondientes, y en los términos que señalen sus respectivos reglamentos.

Los derechos sobre expedición y revalidación de licencias y permisos, que corresponda autorizar a los Municipios, serán enterados en sus oficinas recaudadoras.

Además………

I-XI.- …………

ARTICULOS TRANSITORIOS: UNICO: La presente reforma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. Una vez analizada en todos y cada uno de sus términos, la Comisión que suscribe, en cumplimiento a los artículos 64, 65 fracción I, 112, 118 y 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, elabora el presente Dictamen bajo los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que la Iniciativa de reforma presentada ante el Pleno del Congreso del Estado, reúne todos y cada uno de los requisitos de fondo y forma que exige el artículo 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Que la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, fue publicada en el Periódico Oficial Alcance al No. 3, de fecha 31 de diciembre de 1953, Sección V., resulta ser el ordenamiento jurídico que contiene los diversos conceptos que generan ingresos para los Municipios, señala además que no podrá recaudarse ningún gravamen que no se encuentre previsto en la Ley de Ingresos correspondiente o en alguna disposición aprobada por el Congreso del Estado. TERCERO.- Que esta Iniciativa no viola las disposiciones constitucionales vigentes en el Estado, por el contrario, busca la legalidad al adecuar los ordenamientos jurídicos de carácter municipal a la reforma federal y estatal en materia municipal, logrando con ello que los diversos cuerpos normativos se encuentren acordes a tales reformas, así como el incrementar los ingresos de los distintos municipios que conforman el Estado. CUARTO.- Que los integrantes de esta Comisión Dictaminadora consideramos de suma importancia, la presente Iniciativa de reforma a los artículos 75 BIS A fracciones I y IX y 77 y que Deroga el artículo 76 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, debido a la importancia económica que representa para los diversos municipios el ingreso por concepto de impuesto predial, mismo que se ve incrementado al establecerse la obligación de las entidades paraestatales o particulares que detenten la posesión sobre bienes del dominio público propiedad de la Federación, de los Estados o de los Municipios, cuando estos últimos sean utilizados para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público, debiendo únicamente encontrarse exentos de dicho impuesto aquellos bienes del dominio público de la Federación, del Estado o Municipios. Así también el derogar el contenido del artículo 76 de la Ley citada, toda vez que los permisos relacionados con la venta de bebidas alcohólicas ya no es facultad del Ejecutivo sino de los Ayuntamientos tal y como establece la Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas del Estado, publicada el día 09 de noviembre del año próximo pasado. Además con la reforma del artículo 77 de la Ley en comento, se clarifica la competencia que los ayuntamientos tienen sobre los permisos para la venta de bebidas alcohólicas. QUINTO.- Que resulta importante señalar que la reforma de fecha 23 de diciembre de 1999, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, limita la exención de que venían gozando los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados y los Municipios, por lo que a partir de la mencionada reforma, si dichos bienes se encuentran detentados por entidades paraestatales o por particulares bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público si estarán obligados a pagar las contribuciones de carácter municipal, específicamente lo relativo al impuesto predial. Así mismo cuando nuestra Carta Magna alude al término entidades paraestatales es factible considerar que el mismo refiere al sector paraestatal federal, estatal y municipal, ya que de no ser así se colocaría al sector paramunicipal en un plano de desigualdad ante las otras entidades. SEXTO.- Que como parte de los trabajos de análisis de la citada Iniciativa, se analizó la opinión emitida por el Director de Estudios y Proyectos Legislativos de la Secretaría General de Gobierno, con fecha 25 de julio del presente año, el cual concluye, la viabilidad de la reforma propuesta, ya que ratifica lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual regula expresamente el supuesto de que sólo estarán exentos del pago de las contribuciones sobre propiedad inmobiliaria, los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades Paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público; así también considera procedente la modificación al artículo 77, y la derogación del artículo 76, ya que resulta fundamental para efectos de ser congruentes con las nuevas facultades otorgadas a los municipios sobre la regularización y autorización de permisos para la venta, almacenaje y consumo público de bebidas alcohólicas, ello debido a la reciente publicación de la Ley para la Venta Almacenaje y Consumo de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Baja California. SEPTIMO.- Que es facultad del Congreso del Estado, legislar sobre todos los Ramos de la administración que sean competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar leyes y decretos, según lo establece el artículo 27 en su fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. OCTAVO.- Que a fin de normar criterios, la Comisión de Hacienda y Administración, solicitó al Organo de Fiscalización Contaduría Mayor de Hacienda, su opinión respecto a dicha Iniciativa de reforma, la cual fue vertida en términos de procedencia, mediante Oficio DAJ/994/2002, de fecha 08 de agosto del 2002. NOVENO.- Que para efecto de precisar en la Iniciativa de reforma es importante indicar que la reforma es en el artículo 75 Bis A fracción I, numeral 2 inciso d), toda vez que dicha fracción se compone a su vez de los numerales 1 y 2 incisos a), b), c) y d), ya que únicamente en la iniciativa infiere al artículo 75 Bis A fracciones I y IX, sin indicar el numeral 2 inciso d). Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos  112, 118, 122 y 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California en vigor, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, el siguiente: PUNTO RESOLUTIVO UNICO.- Se aprueba la Iniciativa de Reforma a los artículos 75 BIS A fracción I, numeral 2 inciso d) y fracción IX, y 77 y deroga el artículo 76 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, para quedar como sigue:

Artículo 75 BIS A.- ……….

I.- Es objeto .……

1.- La propiedad…..

2.- La posesión…….

a)-c).- …………

d).- Cuando la ejerzan entidades paraestatales o particulares, sobre inmuebles propiedad de la Federación, del Estado o Municipios, para utilizarlos bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

II-VIII.- ………….

IX.- Están exentos ………..

1.- Los bienes inmuebles de dominio público propiedad de la Federación, del Estado o de los Municipios, con excepción de lo dispuesto en la fracción I inciso d) de este artículo.

X-XV.- ……….

ARTICULO 76.- Se deroga.

ARTICULO 77.- Las licencias, permisos, placas, tarjetas y constancias de empadronamiento expedidas por los Municipios, estarán sujetas a revalidación anual mediante el pago de los derechos correspondientes, y en los términos que señalen sus respectivos reglamentos. Los derechos sobre expedición y revalidación de licencias y permisos, que corresponda autorizar a los Municipios, serán enterados en sus oficinas recaudadoras.

Además………

I-XI.- …………

ARTICULOS TRANSITORIOS: UNICO: La presente reforma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. DADO.- En la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil dos. Y firmamos los integrantes de la Comisión de Hacienda y Administración, hasta aquí el dictamen No. 176, gracias diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Queda a disposición de esta Asamblea 176, no registrándose oradores a debate, corresponde levantar la votación, diputada Secretaria.

- EL C. PRESIDENTE: Se les solicita a los diputados, manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha.

- Zavala Márquez Catalino, a favor,

- Hidalgo Silva Marcelino, a favor,

- Quintero Peña Ismael, a favor,

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,

- Ramos García Everardo, a favor,

- Salazar Acuña Edmundo, a favor,

- Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

- Morán Díaz Leopoldo, a favor,

- Avilés Muñoz Raquel, a favor,

- Rosales Hernández José de Jesús Martín, a favor,

- Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

- Rueda Gómez Francisco, a favor,

- Terrazas Silva Juan, a favor,

- Ruiz Raúl Felipe, a favor,

- Alvarado González Arturo, a favor,

- LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, por la mesa directiva.

- Martín Navarro María Rosalba, a favor,

- Sánchez Medrano Laura, a favor,

- Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Dictamen 176, se aprueba en lo general y en lo particular, con 19 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones, una vez aprobado en lo general y en lo particular, se declara aprobado el dictamen No. 176 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil dos.

- EL C. DIP. HIDALGO SILVA: (Desde su curul) Solicito un receso.

- LA C. DIP. MARTIN NAVARRO: (Desde su curul) Secundado.

- EL C. PRESIDENTE: Se otorga el receso por cinco minutos. (Receso12:50 horas; Reanuda: 13:15 horas). Se le solicita a la compañera Secretaria se sirva verificar el quórum.

- LA C. SECRETARIA: Hay quórum señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, habiendo quórum, continuamos con el quinto punto del orden del día, Informes o Dictámenes que rinden las comisiones especiales, no ha rendido la comisión de Hacienda y tenemos a la comisión de Legislación.

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Con su permiso señor Presidente, con el permiso de la mesa directiva, compañeras diputadas y diputados, daré lectura a continuación de los dictámenes de la comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, que están preparados para esta tarde, sean discutidos, es el dictamen No. 153, relativo a la iniciativa de ley de la Juventud para el Estado de Baja California, será leído por el diputado Enrique Acosta Fregoso, es el dictamen 154, relativo a la inicitiva de decreto que reforma y adiciona, diversos preceptos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, que será leído por el diputado Raúl Felipe Ruiz; Dictamen 155, relativo a la Iniciativa de reforma al artículo 264, fracción primera del Código Civil para el Estado de Baja California, y será leído por el diputado Don Ricardo Rodríguez Jacobo; Dictamen 156, relativo a la Iniciativa de Reforma a la Ley de Expropiación del Estado de Baja California, será leído por el diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández; Dictamen 157, relativo a la Iniciativa del Código de Familia, así como el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Baja California, en voz del diputado Don Ricardo Rodríguez Jacobo, es todo, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, muchas gracias diputado, se le solicita al diputado Enrique Acosta Fregoso, pasar a exponer el dictamen 153.

- EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: Con su permiso señor Presidente, Poder Legislativo del Estado de Baja California, Iniciativa de Ley de la Juventud para el Estado de Baja California, fecha de presentación 29 de abril de 1999, autor de la Iniciativa Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Esta Iniciativa pretende implementar una estructura normativa en la cual se proteja a los jóvenes, sus garantías, sus derechos, a efecto de ofrecerles a los mismos mayores oportunidades en todos los aspectos que influyen en su formación, ademas de que dicho ordenamiento plantea que es con el único propósito de considerar al joven en un ordenamiento jurídico especifico y particular, lo anterior se considera inconveniente en virtud de que generaría una confusión en la aplicación de diversos ordenamientos jurídicos existentes. Ya que al crearse una serie de preceptos dentro de una estructura normativa como lo es la planteada, “de los Jóvenes”, se daría origen a una redundancia y por ende duplicidad jurídica, en razón a que como anteriormente se hizo mención ya existen ordenamientos jurídicos que otorgan una protección plena de las garantías individuales y sociales que la Suprema Carta contempla, respaldando el disfrute y goce de los derechos de cada uno de sus habitantes sin distinción alguna, lo cual al expresarse el termino “habitantes” implícitamente se entenderá a los jóvenes como parte integral de la sociedad, es por eso que una vez analizada y discutida en el seno de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, de esta Legislatura se emitió. Fue turnada a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su estudio, análisis y dictaminación, la INICIATIVA DE LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, la cual fue presentada ante esta Soberanía, por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, parte integrante de la XVI Legislatura Constitucional del Estado de Baja California. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 55, 57, 61, 62, 63, 70, 73, 74, 110, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, realiza el presente dictamen con base en los siguientes: ANTECEDENTES:   Por orden del proceso legislativo, inicialmente fueron analizados los antecedentes que dan origen a la propuesta de ley; materia del presente Dictamen, misma que se desarrollo en los siguientes términos: I.- Con fecha 29 de Abril de 1999, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado, la Iniciativa de Ley de la Juventud para el Estado de Baja California, con la intención de realizar una serie de acciones legislativas incorporadas en un ordenamiento jurídico para involucrar la participación de la sociedad en general en apoyo a la población de los Jóvenes, para que no pierdan el interés y por ende, sean considerados como parte integral y necesaria para la sociedad, no sólo como personas, sino como individuos capaces de poder desarrollar una tarea importante, ya que al involucrarlos en la participación de los sectores social, educativo, laboral, privado y público, se logrará un gran avance en el desarrollo de esta Sociedad, toda vez que el joven es considerado como el ser del futuro; de ahí, que la propuesta de ley tiene como propósito fundamental el lograr plasmar una estructura normativa que exprese los derechos de los jóvenes y cuyas funciones serán las de establecer políticas de atención a los Jóvenes de Baja California. II.- Recibida que fue la iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnar la Iniciativa en estudio, a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. III.- La suscrita Comisión, en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 62 fracción III de la Ley Orgánica anteriormente citada, procedió a la elaboración del presente Dictamen, basándose para ello en el siguiente: ANÁLISIS Y ESTUDIO: En la Iniciativa que se presenta a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se estimó conveniente realizar un estudio preliminar de los aspectos generales y particulares en torno a la Opinión Jurídica presentada para su análisis, de la siguiente manera: ASPECTOS GENERALES: La Iniciativa de Ley, surge en atención a las demandas de los jóvenes en Baja California, con el único fin de dar creación a un ordenamiento jurídico que respalde y garantice los derechos de los jóvenes, estableciendo además de obligaciones y deberes con la Sociedad, el Estado y su persona misma. Creando para el cumplimiento de sus estrategias, programas y acciones, órganos que actuaran en la realización de sus lineamientos y metas, los que respaldados por las autoridades competentes lucharan por la defensa de los jóvenes, abogando y conociendo de las violaciones que contra ellos infrinjan. Propone esta Iniciativa además, un actuar sin distinción, ni preferencia alguna, promoviendo la responsabilidad familiar, entre padres e hijos, así como el respeto, los valores y principios para su sana formación y fortalecimiento, por lo que hace referencia a su cuerpo normativo este señala en su contenido que es necesario preparar a los jóvenes para enfrentarse a los retos del futuro, concientizando de tal manera sobre la enorme responsabilidad que se les entrega como legado social. ASPECTOS PARTICULARES: Enseguida se realiza una síntesis de los aspectos fundamentales y esenciales que propone la Iniciativa que se dictamina. Analizar los objetivos y finalidades del ordenamiento jurídico en análisis. Precisar la viabilidad de los artículos que se pretenden establecer por el autor de la Iniciativa. Señalar la procedencia jurídica de la Ley en comento. DE LA INICIATIVA DE REFORMA La Iniciativa de Ley en comento, pretende estructurar un Marco Jurídico Estatal para los Jóvenes, estableciendo al efecto los dispositivos legales necesarios para el debido desarrollo de sus funciones. Es así, que se plantean los comentarios respectivos por Titulo. I.- DEL TITULO PRIMERO El Presente Titulo comprende un capitulo único que hace referencia a las disposiciones generales, las cuales hacen establecen y garantizan los derechos de los jóvenes, dando a conocer sus deberes y creando un Consejo Estatal de Atención a la Juventud de Baja California, así como establecer una Secretaria de la Juventud como órgano rector e instrumentador respectivamente de las estrategias, programas y acciones dirigidos a la atención de la juventud en el Estado; hace mención además de la finalidad de dicho órgano normativo así como la definición de joven, la formación integral y participación, la igualdad, la defensa de derechos y justicia, el trato preferente y los derechos. Lo antes mencionado se estima de gran importancia, sin embargo es pertinente señalar que los derechos de los jóvenes ya se encuentran regulados en diversos ordenamientos jurídicos así como la misma Constitución Local, de ahí que la introducción de los aspectos generales es idónea mas los títulos posteriores no son congruentes con este titulo en razón a que no se desarrolla con una sistematización y congruencia en su contenido, así también el hecho de que se defina la edad de un joven puede ser cuestionable en razón a que la misma Constitución Local hace mención de los menores y mayores de edad considerándose además en el Estado que la mayoría de edad es a los dieciocho años de tal forma que al precisarse una edad para los jóvenes en un ordenamiento especifico se podría generar una confusión al momento de la interpretación de sus normas. Con base a lo precitado se infiere que el Titulo de referencia resulta inconveniente. II.- DEL TITULO SEGUNDO El Titulo segundo hace referencia a los derechos y deberes de los jóvenes, este titulo a su vez se clasifica en dos capítulos el primero de ellos cita los derechos y el segundo los deberes, en primer termino el articulado no respeta los lineamientos de técnica jurídica en razón a que si se clasifican en dos capítulos, es conveniente que los derechos y deberes sean enumerados en fracciones y no por preceptos tal y como se plantea, en virtud de que a cada articulo le adiciona un epígrafe, siendo mas conveniente el que se enumeren en un solo precepto los derechos y en otro precepto los deberes a fin de lograr una organización e integración de dichos conceptos o situaciones como una unidad armónica y enlazada entre sus partes, de ahí que al referirnos a un articulo en un ordenamiento jurídico, es en razón a que estos vienen a constituir los segmentos básicos en que se divide una ley, porque a través de ellos se enmarcara cada hipótesis normativa unitaria, cada deber ser con los elementos que lo componen. De lo anterior se colige la inviabilidad de los capítulos en cuestión planteados en el Titulo Segundo. III.- DEL TITULO TERCERO El Titulo de referencia hace mención a la atención a la Juventud clasificando el mismo en tres capítulos de los cuales estos mencionan a la familia, de la sociedad y de la atención institucional respectivamente; de los preceptos que se plantean dentro del Titulo en comento, se infiere que su contenido no es claro ni preciso puesto que en su texto hace referencia a diversas circunstancias en forma general; mas sin embargo, no se considera que determine en cada numeral una hipótesis conceptual reguladora, de ahí que su interpretación pueda generar confusiones en razón a que dichos preceptos solo hacen referencia enunciativamente a quienes o que organismos realizaran dichas funciones mas no especifica como se van a desarrollar las mismas, puesto que no existe precisión lo que complicará su interpretación y por ende su cumplimiento. Cabe resaltar que muchas de las situaciones previstas en los numerales en cuestión se encuentra reguladas en forma mas precisa en los diversos ordenamientos en vigor siendo alguna de ellas la Constitución Local, la Ley General de Educación. de tal forma se infiere que el capitulo en cuestión no sea apropiado. IV.- DEL TITULO CUARTO El Titulo en comento expresa, lo relativo a los Servicios y Promociones y a su vez este se clasifica en cuatro capítulos, siendo el primero referente al Apoyo Legal y Asesoria; el siguiente a la  Vivienda; el tercero del Transporte y por ultimo el relativo a los Descuentos Institucionales, al hacer referencia estos capítulos a situaciones demasiado complejas que solo precisa en dos numerales cada capitulo no es idóneo en virtud de que genera demasiada incertidumbre al momento de no plantear claramente dichas prestaciones o acciones a favor de los jóvenes, ya que si bien es cierto, en cuanto al apoyo legal existe en forma clara y bien definida dentro del Código Penal como la Ley Orgánica de la Defensoría de Oficio, quien se encargara de la defensa necesaria, en materia penal, a las personas que lo soliciten, y en materia civil, a aquellas que no tengan los recursos económicos suficientes para cubrir los honorarios de un abogado particular, de tal forma que el plantearse tan genéricamente genera imprecisión y dudas. Por lo que aunado a lo anterior, existe como ya se preciso diversos ordenamientos que en forma clara y especifica expresan mas detalladamente tal situación. Por otro lado, en cuanto a la vivienda señala que el Estado promoverá programas de vivienda, así como convenios con aerolíneas y empresas de transporte terrestre y que será la Secretaría de Educación y Bienestar Social quien en coordinación con la Dirección de Policía y Transito Municipal hará cumplir dichas prestaciones; lo antes argumentado resulta incongruente puesto que un organismo como lo es la Dirección de Policía y Transito tenga relación con el goce de descuentos o exenciones de pago al hacer uso del servicio de transporte publico municipal, generando una inconsistencia en su texto; es decir, que en el contenido del proyecto que hace mención al Titulo en estudio debe haber unidad de pensamiento, para lograrlo es necesario cuidar que no haya contradicción entre dos o más preceptos contenidos en el mismo proyecto, o con cualquier otra disposición legal vigente salvo aquellas que vayan a ser derogadas, y que no se apliquen situaciones totalmente diferentes en el caso de distintas hipótesis que requieran similar tratamiento, lo cual se esta generando en el presente titulo, por lo que se deduce que al no existir coherencia normativa en dicho Titulo el mismo resulta improcedente. V.- DEL TITULO QUINTO El presente Titulo contiene un capitulo único que cita lo referente al Sistema Estatal de la Juventud, estableciendo la constitución de dicho Sistema y además la constitución del Consejo Estatal de Atención a la Juventud, así como su integración; y la obligación hacia las diversas dependencias y entidades pertenecientes al Gobierno del Estado de Baja California de su participación; establece además el que los integrantes del Consejo elegirán secretariado técnico mismo que a su vez contara con el apoyo de especialistas en las distintas áreas de atención a la juventud. Así mismo, plantea la creación de una Secretaria de la Juventud con carácter de dependencia del Poder Ejecutivo con la finalidad de que realice labores de concertación promoción e instrumentación de la política de Estado hacia la juventud con base en las estrategias, programas y acciones que sean determinadas por el Consejo Estatal de Atención a la Juventud. Así como también propone la conformación de Consejos Delegacionales de la Juventud, Consejos Municipales de la Juventud, centros de información y la participación de la sociedad civil. Lo anterior no se estima pertinente, toda vez que como anteriormente se determino existen demasiados organismos creados para el desarrollo o protección de la juventud bajacaliforniana mas no se especifican los programas ni mucho menos los procedimientos de selección de los mismos además que hace mención de una Secretaria de la Juventud que tendrá el carácter de dependencia del Poder Ejecutivo, lo cual es incongruente en razón a que la Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado en su numeral 17 prevé que para el estudio, planeación y despacho de los negocios en los diversos ramos de la Administración  Pública del Estado, habrá un Secretario General de Gobierno y además de la Secretaría General de Gobierno, actuarán en su caso, directamente en el desempeño de las funciones encomendadas al Titular del Poder Ejecutivo, las siguientes Dependencias, enumerando una serie de direcciones y secretarias de la cual en ninguna de ellas se contempla la planteada y que hace referencia a la juventud de tal forma que primeramente debe plantearse una reforma a la Ley Orgánica antes citada para proceder a incorporarse dentro de una figura normativa y no como se plantea primeramente mencionarla dentro de la Ley propuesta y sin reformar la Ley Orgánica antes referida. Resulta inadecuado e incongruente la pretensión al Titulo en cuestión, por lo que se infiere la inviabilidad del mismo. VI.- DE LOS ARTICULOS TRANSITORIOS Con respecto a los artículos transitorios, si bien es cierto estos tienen como finalidad regular las situaciones especiales originadas con motivo de la expedición y aplicación de las reformas y adiciones a la ley, ya que de no citarlos dejaría en estado de incertidumbre al no precisar cuando entrarán en vigor. De ahí, que conforme a la técnica legislativa, estos artículos vienen a cumplimentar en forma clara y precisa lo que es materia propia de la ley, siendo en consecuencia normas anexas, que se agregan al articulado principal y que al cumplir su propósito quedan sólo como un dato formal histórico, junto a las normas principales permanentes. VII.- ASPECTOS DE LA INICIATIVA PLANTEADA QUE SE ENCUENTRA PREVISTOS DENTRO DE LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS VIGENTES EN EL ESTADO En lo que respecta al ordenamiento que se plantea por el autor de la Iniciativa es oportuno mencionar que su articulado se encuentra implícitamente previsto en diversos ordenamientos en vigor, siendo estos los siguientes: Del Artículo cuarto contenido en la Carta Magna, se desprenden las garantías que protegen a la población nacional atendiendo a su composición pluricultural y principalmente a sus pueblos indígenas, por lo que les brinda la protección de la Ley en cuanto a su desarrollo étnico y cultural, así como su efectivo acceso a la Jurisdicción del Estado. Considerándoles para los efectos legales de los juicios y procesos agrarios sus prácticas y costumbres jurídicas. Asimismo, este alto precepto constitucional garantiza la igualdad de todos los individuos ante la ley, su derecho a la salud y el acceso a los servicios respectivos, a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, así como a establecer el deber de los padres de preservar los derechos de los menores a satisfacer sus necesidades y a la salud física y mental que contribuyan a su sano desarrollo. Estableciendo que la Ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas. Aunado a lo anterior en Artículo segundo de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud establece que la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, por su importancia estratégica para el desarrollo del país, será objeto de programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo. El Artículo tercero de la Ley Federal del Trabajo concibe al trabajo como un derecho y un deber social. Exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. Sin distinción de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. Promoviendo y vigilando la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores. Señalándose para ello, los Artículos 25, 26 y 28 de la Iniciativa que se analiza. El Artículo segundo de la Ley General de Educación, establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación, teniendo las mismas oportunidades de acceso al Sistema Educativo Nacional. Contribuyendo con ella al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, siendo factor determinante para la adquisición de conocimientos y la fomentación de un sentido de solidaridad social. Así como para la adquisición, transmisión y acrecentamiento de la cultura. Lo antes precisado es en virtud de la relación con los preceptos 21, 22, 23, 24, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 de la Iniciativa en comento. En lo que respecta a la Constitución Política de Baja California, su Artículo séptimo acata la protección plena de las garantías individuales y sociales que la Suprema Carta contempla, respaldando el disfrute y goce de los derechos de cada uno de sus habitantes sin distinción alguna. De ahí que en Baja California existan a su vez, Leyes que tutelan en diversas materias los derechos, así como los deberes planteados en el cuerpo normativo que se analiza. Al respecto, es importante hacer referencia que, son correlativos los Artículos 6 y 15 de la Iniciativa de Ley de la Juventud, con el numeral doce de la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California, toda vez que tiene como una de sus finalidades el vigilar y exigir de los Servidores Públicos el cumplir sus funciones con apego a la legalidad, asegurando en la Entidad el respeto a los Derechos Humanos, promoviendo justicia cuando se presuma que se halla cometido un delito y solicitando para su consecución el apoyo e intervención del Ministerio Público. Los numerales 10, 11, 50, 51, 52 y 53 de la Iniciativa en comento; La Ley de Salud garantiza en su Artículo segundo, el derecho que tienen todos los bajacalifornianos a la protección de su salud. Ejerciendo para ello, acciones que contribuyan a su bienestar físico y mental, de manera que puedan desempeñarse en el pleno ejercicio de sus capacidades, atendiendo al disfrute de los servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población. La Ley Orgánica de la Defensoría de Oficio, establece en su primer numeral que tiene por objeto proporcionar la defensa necesaria, en materia penal, a las personas que lo soliciten, y en materia civil, a aquellas que no tengan los recursos económicos suficientes para cubrir los honorarios de un abogado particular, lo anterior se relaciona con los artículos 16 y 77 inciso b) de la Iniciativa en estudio. En cuanto al Artículo 16 de la multicitada Iniciativa, la Ley para Menores Infractores en el Estado de Baja California, en sus numerales primero y treinta y uno y treinta y uno Bis, establecen que su aplicación será en lo que corresponde a los menores que realicen conductas antisociales que se encuentren tipificadas en las Leyes Penales que sean de competencia estatal, asimismo que la Dirección de Prevención y Readaptación Social contará con una unidad administrativa, cuyo objeto será llevar a cabo las funciones de defensa, prevención general y especial, así como las conducentes a alcanzar la adaptación social de los menores infractores. En relación al Artículo 78 de la Iniciativa en estudio; la Ley de Ejecución de sanciones y medidas de seguridad para el Estado de Baja California establece en sus numerales 37 al 41 y 52 que los centros deberán contar con los medicamentos, equipo y personal necesarios, para prestar a los internos asistencia médica y psicológica. En el caso en que se requiera una atención especializada, serán canalizados a los hospitales, bajo las medidas de seguridad necesarias. En caso de fallecimiento del interno, enfermedad, accidente grave o traslado, la dirección del establecimiento informará de inmediato a la persona designada previamente por el interno o al cónyuge, concubina, concubino o pariente más cercano. De ahí que dicha circunstancia en un momento dado se encuentra comprendida en forma general y no solo para un genero como es el planteado en el cuerpo normativo en análisis. Los Artículos 15, 77 inciso c) y 78 de la pretensión propuesta; el Código de Procedimientos Penales para el Estado, establece en sus numerales primero y veintiséis que el indiciado gozará de los derechos que le otorgan la Constitución Política Federal, y las leyes penales del Estado, y podrá ejercerlas desde el momento en que se inicie una averiguación penal en su contra hasta la terminación del procedimiento y la ejecución total de la pena. Asimismo que cuando alguna de las personas que participen en una diligencia no hable el idioma castellano, se le nombrará de oficio un traductor para que lo asista. De igual manera, cuando alguno padezca alguna deficiencia física como por ejemplo la sordomudez, se le nombrará una persona que pueda interpretarlo. Lo antes precisado en virtud de que los numeral 49 y 50 de la ley punitiva ya precisada. Cuando el ofendido sea menor de edad puede querellarse por sí mismo, siempre que hubiese cumplido los 14 años o bien a través de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela. Tratándose de incapaces, la querella se presentará por los representantes legales o por cualquier persona cuando carezcan de representación, el Ministerio Público le designará un tutor dativo. Lo anterior, con base en el precepto 229 del Código de Procedimiento Penales en vigor.  Si comprobado el cuerpo del delito, hubiere razones para suponer que el indiciado padezca enajenación mental, desarrollo intelectual retardado, trastorno mental transitorio o cualquier otro estado mental que requiera tratamiento, el Ministerio Público ejercerá la acción penal, internando al indiciado en el establecimiento especial correspondiente a disposición del Juzgador, quien ordenará examinarlo por peritos para determinar lo procedente. Tal y como se prevé en el Artículo 354 del multimencionado ordenamiento procedimental. El Artículo veintiséis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, establece que toda persona puede ejercitar una acción civil siempre y cuando le competa, actuando por sí o por conducto de su represéntate legítimo, aplicando al caso en concreto cuando se trate de menores o de incapaces. Por otro lado, la figura del tutor o curador se contempla para la representación, tutela y custodia de la persona del menor o incapaz, de sus bienes y derechos en razón a lo previsto por los numerales 663, 762, 778, 889 y 900 de dicho ordenamiento civil. Aunado a lo precitado, se infiere en los numerales 765,880 fracción II y 900 del ya multicitado ordenamiento procesal civil que será el Ministerio Público el que vigilará y representará a los menores o incapacitados que no tengan representante legítimo. En razón a los Artículos 37, 40 y 41 de la Iniciativa, el Código en comento prevé en sus numerales 531 y 926 que los Alimentos podrán ser disfrutados cuando el deudor este sujeto a patria potestad o tutela, o bien este físicamente impedido para trabajar, o cuando sin culpa carezca de bienes o de profesión u oficio. Así también el Artículo 924 prevé que podrá decretarse el depósito de menores o incapacitados que se hallen sujetos a la patria potestad o a tutela y que fueron maltratados por sus padres o tutores, o reciban de estos ejemplos perniciosos, a juicio del juez, o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las leyes, la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieran. Con relación al Artículo 8 de la Iniciativa en comento, el Código Civil para el Estado de Baja California en su Artículo veintidós establece que las personas físicas adquieren su capacidad jurídica por el nacimiento y la pierden por la muerte; desde el momento en que se es concebido entra bajo la protección de la Ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en dicho Código.  Asimismo, contempla en el precepto 23 lo relativo a los menores de edad en cuanto al estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la Ley, son restricciones a la personalidad jurídica; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. Por otro lado, el mayor de edad tiene facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la Ley, lo precisado en base al Artículo 24. En cuanto a los Artículos 6, 16, 77 y 78 de la Iniciativa, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado establece en su numeral segundo fracciones I, II, III, VI y VII, que la Institución del Ministerio Público ejercerá por conducto de su Titular o de sus órganos auxiliares directos la investigación y persecución de delitos del orden común cometidos en el Estado de Baja California, velando por la legalidad y el respeto de los derechos humanos en la esfera de su competencia, así como promoviendo la pronta, completa y debida procuración de justicia. Protegiendo derechos e intereses de los menores, incapaces y ancianos, así como también los de carácter individual social en general, en los términos que determinan las Leyes y reglamentos aplicables. Estableciendo que debe auxiliar a otras autoridades en la persecución de los delitos que sean de su competencia, en los términos de los convenios, bases y demás instrumentos de colaboración celebrado al efecto. Una vez realizado el anterior análisis y estudio, a continuación se da cuenta de los razonamientos, generales y específicos que llevaron a esta Comisión a proponer la inviabilidad de la Iniciativa de reforma, que se expone en los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO.- La Carta Magna establece específicamente en su Artículo 124, la facultad que tiene el Congreso del Estado para el efecto de legislar en esta materia, toda vez que al no estar reservada de manera exclusiva a la Federación, se entiende que está reservada al Estado; por lo que no se contraría el Principio de Supremacía Constitucional contenido en el precepto 133 de la Constitución Federal. SEGUNDO.- Que de acuerdo a los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la Constitución Política Local los Legisladores del Congreso del Estado, pueden presentar Iniciativas y legislar en asuntos que sean de su competencia, en bien de los habitantes del Estado. TERCERO.- Que si bien es cierto, la Iniciativa de Ley planteada tiene como objetivo principal el establecer y garantizar los derechos de los Jóvenes, determinando la obligación que tiene la juventud para con su familia, sociedad y Nación, así como especificar la garantía de la defensa para los jóvenes y además crear y organizar un Consejo Estatal de Atención a la Juventud a efecto de que apoye y coordine todos los esfuerzos que se realicen a favor de los mismos; también lo es, que dichas pretensiones ya se encuentran reguladas por los diversos ordenamientos jurídicos vigentes en el Estado, como lo son: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles, el Código Penal y de Procedimientos Penales, la Ley para Menores Infractores, la Ley Orgánica de la Defensoría de Oficio, la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California y la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad para el Estado de Baja California. CUARTO.- Que al crearse una serie de preceptos dentro de una estructura normativa como es la planteada, a fin de que se garanticen los derechos de los Jóvenes en forma especifica y estableciendo tanto deberes como obligaciones para con la Sociedad, el Estado y la Nación, se daría origen a una redundancia y por ende duplicidad jurídica, en razón a que como anteriormente se hizo mención ya existen ordenamientos jurídicos que otorgan una protección plena de las garantías individuales y sociales que la Suprema Carta contempla, respaldando el disfrute y goce de los derechos de cada uno de sus habitantes sin distinción alguna, lo cual al expresarse el termino “habitantes” implícitamente se entenderá a los jóvenes como parte integral de esa sociedad. QUINTO.- La Iniciativa de Ley propuesta, implica una dualidad de los diversos ordenamientos jurídicos en vigor, lo cual viene a dar como consecuencia una confusión en su interpretación con el sistema jurídico normativo estatal antes mencionado; En razón de lo antes citado, se estima idóneo y más factible el llevar a cabo foros de consulta, congresos, seminarios en los cuales se tome en consideración la participación de los jóvenes y como resultado de sus peticiones el Congreso del Estado se comprometa a considerar las mismas a efecto de que si son estimadas como adecuadas sean presentadas como Iniciativas ante dicha Asamblea de Representación Popular. SEXTO.- La Comisión que suscribe estima el presente Dictamen como inviable en razón del estudio y análisis emitido y por unanimidad de votos de los Diputados que la integran: FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI, RICARDO RODRÍGUEZ JACOBO, RAUL FELIPE RUIZ, ENRIQUE ACOSTA FREGOZO Y JESÚS ALEJANDRO RUIZ URIBE. Por lo anteriormente expuesto la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, el siguiente punto RESOLUTIVO: UNICO.- No se aprueba la LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en razón de lo argumentado en el cuerpo del presente Dictamen. DADO en la Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes”, de este Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los cinco días del mes de Agosto de Dos Mil Dos. Habiendo firmado por unanimidad los integrantes de dicha comisión, es cuanto señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, queda a disposición de esta asamblea el dictamen 156 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, no registrándose oradores a debate, corresponde levantar la votación.

- LA C. SECRETARIA: Se les solicita, hacemos constar la presencia del diputado Castro y Salazar, se le solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha

- Zavala Márquez Catalino, en contra,

- Hidalgo Silva Marcelino, a favor,

- Quintero Peña Ismael, a favor,

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,

- Salazar Acuña Edmundo, a favor,

- Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

- Salazar Castro Juan Manuel, a favor,

- Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,

- Morán Díaz Leopoldo, a favor,

- Avilés Muñoz Raquel, a favor,

- Rosales Hernández José de Jesús Martín, a favor,

- Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

- Rueda Gómez Francisco, a favor,

- Ruiz Raúl Felipe, a favor,

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,

- Alvarado González Arturo, a favor,

- Araiza Regalado José Antonio, a favor,

- LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, por la mesa directiva.

- Martín Navarro María Rosalba, a favor,

- Sánchez Medrano Laura a favor,

- Ruiz Uribe Jesús Alejandro a favor,

- EL C. PRESIDENTE: Dictamen 153 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se aprueba con 20 votos a favor, un voto en contra y cero abstenciones, una vez aprobado en lo general y en lo particular se declara aprobado el Dictamen No. 153 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Enrique Acosta Fregoso. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil dos. Corresponde al diputado Raúl Felipe Ruiz.

- EL C. DIP. RUIZ RAUL FELIPE: Gracias diputado, con su venia, dictamen 154, HONORABLE ASAMBLEA: Fue turnada a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su estudio, análisis y dictaminación, la INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada por el integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la XVI Legislatura del Estado, el Ciudadano Diputado Juan Manuel Molina Rodríguez. RESUMEN EJECUTIVO: La Iniciativa en comento tiene como finalidad el crear una Secretaría para el Desarrollo Integral de la Familia, dentro de la fracción IV del Articulo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, lo que resulta incongruente en razón de que dicha pretensión prevé a la Secretaria de Desarrollo Social misma que cita una serie de facultades dentro del Artículo 26 de dicho cuerpo normativo y por ende no puede derogarse, además de que en ningún momento plantea el que sea recorrida dicha fracción en el numeral en cuestión; así también expone una serie de facultades dentro de un Artículo 38 Bis, por tanto dicho precepto prevé ya, en su contenido las facultades de la Secretaría Jurídica; en consecuencia y en atención a los lineamientos de la Técnica Legislativa se infiere la improcedencia de los numerales contenidos en la Iniciativa propuesta. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 55, 57, 61, 62, 63, 70, 73, 74, 110, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, realiza el presente dictamen con base en los siguientes: ANTECEDENTES: Por orden del proceso legislativo, inicialmente fueron analizados los antecedentes que dan origen a la propuesta materia del presente Dictamen, misma que se desarrollo en los siguientes términos: I.- Con fecha 29 de Junio del 2001, el Diputado Juan Manuel Molina Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la XVI Legislatura Constitucional, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado, la Iniciativa de reformas que tiene como finalidad el crear una Secretaría para el Desarrollo Integral de la Familia. II.- Recibida que fue la iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnar la Iniciativa en estudio, a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. III.- La suscrita Comisión, en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 62 fracción III de la Ley Orgánica anteriormente citada, procedió a la elaboración del presente Dictamen, basándose para ello en el siguiente: ANÁLISIS Y ESTUDIO: I.- ESTUDIO Y ANALISIS DE LA INICIATIVA DE REFORMAS. En la Iniciativa de Reformas que se presenta a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se estimó conveniente realizar un estudio preliminar de los aspectos generales y particulares para su análisis, de la siguiente manera:  ASPECTOS GENERALES: El autor de la Iniciativa aduce en su exposición de motivos lo siguiente: “Es necesario reconocer, que el campo relativo al Desarrollo Integral de la Familia desde una visión legislativa, no está comprendido dentro del contexto de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, condición que si bien es contemplada por la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, merece de una estructura de gobierno encargada de dirigir una política social, para el desarrollo integral de la familia. Las estructuras de gobierno deben corresponder a las disposiciones constitucionales que delimitan el campo de acción de la autoridad pública. Resulta innegable que las Leyes deben favorecer y proteger la organización y el desarrollo integral de la Familia. Dentro de las estructuras de Gobierno, existe el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia previsto por la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social como un organismo descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio encargado de funciones relativas a la asistencia social de forma prioritaria desde una perspectiva ejecutiva. Sin embargo, escapan del cúmulo de sus competencias, las funciones normativas que definen la existencia de una política social estatal para el desarrollo integral de la familia que no están precisadas desde el aspecto normativo. El día de hoy, los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional consideramos un acto de generosidad y fraternidad legislativa y social, el promover condiciones para el mejoramiento de la calidad de vida de las familias de Baja California, sabedores de que muchos de los problemas que enfrentan serían superables con una mayor instrucción y capacitación para la necesaria cohesión familiar. Hacemos un reconocimiento público para todos aquellos programas ejecutivos desarrollados por el Estado y Municipios de Baja California mediante los sistemas para el desarrollo integral de la familia, pero no dejamos de reconocer la imperiosa necesidad de asumir una política social distinguida por un Gobierno Promotor y favoreciente de la organización y el desarrollo pleno y sustentable de las familias en nuestra entidad federativa.” ASPECTOS PARTICULARES: La iniciativa en estudio pretende satisfacer las exigencias de eficacia, plenitud, claridad y precisión en el ámbito del desarrollo Integral de la Familia, planteando diversas reformas a una serie de numerales para su salvaguarda, a efecto de lograr una mejor interpretación, tanto de fondo como de forma en el contenido de la pretendida estructura normativa. 1) MARCO CONSTITUCIONAL.- DE LA CONSTITUCIóN FEDERAL “ARTICULO 4o.- El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el numero y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del Artículo 73 de esta Constitución. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.” DE LA CONSTITUCIóN LOCAL En atención al principio de división de Poderes, el Constituyente Local estableció en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, lo siguiente: “ARTICULO 7.- El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus habitantes las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás derechos que otorga esta Constitución. Los menores de edad tienen derecho a vivir y crecer en forma saludable y normal en un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental afectivo, moral y social, en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, así como a ser protegidos contra cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en condiciones de libertad, integridad y dignidad; por lo que las leyes que se promulguen para tal efecto, deben atender al interés superior del menor. El Estado garantizará de manera subsidiaria la protección nutricional de los menores, estableciendo los apoyos y lineamientos necesarios a cargo de las instituciones públicas, en los términos que determine la ley. Se establecerá por medio de una Ley las Bases para la creación de la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana, como un organismo administrativo, autónomo de participación ciudadana para vigilar y exigir de  los servidores públicos un actuar apegado a la legalidad y asegurar el respeto de los derechos humanos en la entidad, sus resoluciones consistirán en solicitarles fundando y motivando ante las autoridades competentes, la aplicación de las sanciones previstas en la Ley. La Ley garantizará al Procurador su independencia y autonomía en el desempeño de su cargo, asimismo determinará los procedimientos para su nombramiento, la duración del cargo, sus funciones y facultades así como las demás condiciones necesarias para garantizar su eficacia. La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana no ejercerá una función jurisdiccional por lo que carece de facultades para modificar por si misma las resoluciones de la autoridad ni suspender las actuaciones administrativas objeto de queja. Sus resoluciones consistirán en recomendaciones, proposiciones, solicitudes y recordatorios de plazos y deberes legales dirigidas a los servidores públicos. Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. Las autoridades públicas del Estado, harán lo conducente a fin de que se asegure el disfrute de este derecho. ARTICULO 9.- Son obligaciones de los habitantes del Estado: I a III…

IV.- Sin son padres de familia, tienen la obligación de educar, proteger y alimentar a sus hijos, propiciando un ambiente familiar armónico y afectivo, que garantice su desarrollo integral. ARTÍCULO 27.- Son facultades del Congreso: I.- Legislar en todos los ramos de la Administración que sean de la competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren… ARTICULO 28.- La iniciativa de las leyes y decretos corresponde: I.- A los diputados;

II a VI...

ARTICULO 29.- Las iniciativas de ley o decreto deberán sujetarse a los trámites siguientes: I.- Dictamen de Comisiones; II.- Discusión;  III.- Votación. ARTICULO 40.- El Ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en una sola persona que se denomina Gobernador del Estado. El Gobernador del Estado conducirá la Administración Pública Estatal, que será Centralizada y Paraestatal, conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los asuntos del orden administrativo del Gobierno del Estado, que estarán a cargo de la Secretaría General de Gobierno, la Oficialía Mayor de Gobierno, la Procuraduría General de Justicia, las Secretarías y las Direcciones del Ramo, y definirá las bases de creación de las entidades Paraestatales, la intervención del Gobernador en su operación y las relaciones entre éstas y la Secretaría General de Gobierno, la Oficialía Mayor de Gobierno, la Procuraduría General de Justicia, las Secretarías y las Direcciones del Ramo. ARTICULO 49.- Son facultades y obligaciones del Gobernador:

I a II…

III.- Velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado, así como el garantizar a toda persona residente en el mismo, el real disfrute de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, bienestar y mejor calidad de vida.

IV a XXV...

ARTICULO 104.- La Ley Civil contendrá disposiciones que tiendan a proteger la estabilidad del hogar y la constitución del patrimonio familiar, con miras a evitar el desamparo de la esposa y de los hijos.”

2) DE LAS REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Para cumplir con los objetivos del presente estudio, el análisis jurídico se realizará en base al orden numérico de los artículos; emitiendo el comentario respectivo.

I.- DE LA REFORMA AL ARTICULO DIECISIETE

 

ARTICULO 17.- Para el estudio, planeación y despacho de los negocios en los diversos ramos de la Administración  Pública del Estado, habrá un Secretario General de Gobierno.

Además de la Secretaría General de Gobierno, actuarán en su caso, directamente en el desempeño de las funciones encomendadas al Titular del Poder Ejecutivo, las siguientes Dependencias:

I.- Oficialía Mayor de Gobierno;

II.- Procuraduría General de Justicia;

III.- Secretaría de Planeación y Finanzas;

IV.- Secretaría de Desarrollo Social;

V.- Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas;

VI.- Secretaría de Desarrollo Económico;

VII.- Secretaría de Fomento Agropecuario;

VIII.- Secretaría de Turismo;

IX.- Secretaría de Educación y Bienestar Social;

X.- Secretaría de Salud;

XI.- Secretaría Jurídica y Prevención Social;

XII.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

XIII.- Dirección de Tránsito y Transportes;

XIV.- Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio;

XV.- Dirección de Relaciones Públicas;

XVI.- Dirección de Comunicación Social;

XVII.- Dirección General de Ecología;

XVIII.- Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, y

XIX.- Comisión Agraria Mixta.

 

ARTICULO 17.- Para el estudio...

 

 

 

 

 

 

 

 

I a III.-…

 

 

IV.- Secretaría para el Desarrollo Integral de la Familia;

V a XIX.-…

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COMENTARIO: Por lo que hace mención a la pretensión por parte del autor de la Iniciativa, se deduce que su contenido modifica la fracción cuarta que hace mención a la Secretaría de Desarrollo Social; de tal manera no prevé a que lugar se trasladará dicha Secretaría; asimismo, no precisa las funciones que se encuentran plasmadas dentro del numeral 26 de la Ley en comento, por tal virtud se infiere que la reforma planteada no resulta oportuna ya que de hacerlo quedaría derogada la Secretaria de Desarrollo Social. Lo anterior se reafirma en razón al Dictamen número 127 publicado bajo el Decreto numero 266, por el que se reforman los artículos 17 y 26, así como la denominación del Capítulo VII, del Periódico Oficial número 05 de fecha 02 de Febrero del 2001.

II.- DE LA REFORMA AL ARTICULO TREINTA Y UNO

ARTICULO 31.- A la Secretaría de Educación y Bienestar Social corresponde la atención y trámite de los siguientes asuntos:

I.- Cumplir y hacer cumplir la Ley de Educación Pública del Estado;

II.- Diseñar y formular los programas relativos a la educación, cultura, ciencia, tecnología, deportes, recreación y bienestar social, con base en la normatividad y rectoría del Gobierno Federal;

III.- Formular y promover acuerdos de concertación con los sectores social y privado, para la formulación y ejecución de programas de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte, recreación y bienestar social;

IV.- Planear, desarrollar, impartir, vigilar y evaluar los servicios educativos a cargo del Gobierno del Estado;

V.- Someter al acuerdo del Gobernador del Estado las propuestas de autorización a particulares, para la impartición de educación en los tipos, niveles y modalidades a cargo del Gobierno del Estado;

VI.- Otorgar becas y tramitar subsidios para fines educativos, así como promover y vigilar la creación y funcionamiento de organismos que permitan la obtención de recursos y otorguen becas y créditos educativos;

VII.- Expedir constancias y certificados de estudio; otorgar diplomas, títulos y grados académicos, así como revalidar y establecer equivalencias de estudios;

VIII.- Establecer, administrar y fomentar instituciones de carácter artístico, cultural y educativo, e impulsar las que desarrollen programas que promuevan y difundan la cultura étnica y los valores de la cultura al alcance popular;

IX.- Fomentar, difundir y coordinar la enseñanza y práctica de los deportes y la recreación, así como promover la celebración de actividades deportivas y la participación de eventos regionales, nacionales y en el extranjero;

X.- Promover, autorizar y vigilar el establecimiento y funcionamiento de los Centros de Protección, de Desarrollo Infantil y de Asistencia Social;

XI.- Registrar y controlar el ejercicio profesional en el Estado, así como auspiciar y vigilar el establecimiento de Colegios y Asociaciones de Profesionales, y

XII.- Los demás que determinen expresamente las Leyes y Reglamentos.

 

ARTICULO 31.- A la Secretaría de Educación...

 

I a IX…

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X.- Promover, autorizar y vigilar el establecimiento y funcionamiento de los Centros de Protección, de Desarrollo Infantil y de Asistencia Social en coordinación con la Secretaría para el Desarrollo Integral de la Familia;

 

XI a XII...

COMENTARIO: En lo que respecta al numeral en cuestión, se desprende la adición que propone al texto de la fracción X, a efecto de que la Secretaría de Educación en coordinación con la Secretaría para el Desarrollo Integral de la Familia puedan promover, autorizar y vigilar el establecimiento y funcionamiento de los Centros de Protección, de Desarrollo Infantil y de Asistencia Social; por lo antes citado se infiere que si bien es cierto la Secretaría de Educación ya contempla dicha facultad, también lo es que la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social lo prevé, de tal manera resulta innecesario el plantearlo en forma expresa ya que de hacerlo se generaría una confusión en su texto y por ende una indebida interpretación.  III.- DE LA ADICION DE UN CAPITULO XIX BIS

 

CAPITULO XIX BIS

DE LA COMPETENCIA SECRETARIA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

 

ARTICULO 38 BIS.- A la Secretaría para el Desarrollo Integral de la Familia, como órgano normativo la materia, le corresponde la atención y trámite de los siguientes asuntos:

 

I.- Establecer y conducir la política estatal en materia del Desarrollo Integral de la Familia, de conformidad con las políticas del Sistema Nacional, Disposiciones Legales aplicables y Ordenamientos que expida el Ejecutivo Estatal sobre la materia;

II.- Promover, dirigir y coordinar los esfuerzos de la sociedad y gobierno, para contribuir al desarrollo integral de la familia, a la asistencia social subsidiaria con especial atención de los grupos vulnerables y al fomento de los valores humanos y comunitarios;

 

III.- Coordinar los programas de servicios en materia de asistencia social y beneficencia pública mediante las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y evaluar su operación;

 

IV.- Organizar, dirigir y mantener Consejos de Familias en los diferentes municipios del Estado, velando por la prevención y atención de la violencia intrafamiliar;

 

V.- Promover e impulsar programas para estimular el crecimiento físico y psíquico de la niñez y la adolescencia, así como su adecuada integración a la sociedad;

 

VI.- Establecer y ejecutar programas y acciones para el bienestar de las personas de la tercera edad, así como para la preparación, instrucción e incorporación a las actividades creativas y productivas;

 

VII.- Impulsar acciones para la evaluación, calificación prevención y rehabilitación de personas con discapacidad, con sujeción y rehabilitación de personas con discapacidad, con sujeción a las disposiciones aplicables y en coordinación con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Salud y Bienestar Social;

 

VIII.- Proponer a los Ayuntamientos los Convenios de Coordinación en materia del desarrollo integral de la familia para el ejercicio de las funciones anteriores;

 

IX.- Apoyar la coordinación de los programas y acciones de la Secretaría con toda la Dependencia o Entidad Pública en los términos de la legislación aplicable y de los Acuerdos de Coordinación que en su caso se celebren;

 

X.- Celebrar los Convenios y Contratos que se requieran para la prestación de los servicios para el desarrollo integral de la familia;

 

XI.- Impulsar Convenios con la Federación para la desconcentración y descentralización de los servicios en materia de desarrollo social y atención a la pobreza a favor del Estado o sus Municipios;

 

XII.- Evaluar los programas y servicios que en su caso le solicite el Ejecutivo Estatal;

 

XIII.- Promover el establecimiento de un Sistema Estatal de Información Básica en materia de Desarrollo Integral de la Familia, y determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las Dependencias y Entidades que realicen acciones en este rubro en el Estado, con sujeción a las Disposiciones Legales aplicables;

 

XIV.- Formular recomendaciones a las Dependencias competentes sobre la asignación de los recursos que requieran los programas para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado y el Sistema Estatal de Asistencia Social;

 

XV.- Apoyar la coordinación entre las Instituciones del Estado, para formar y capacitar recursos humanos para el Desarrollo Integral de la Familia y Asistencia Social;

 

XVI.- Promover, impulsar y capacitar a los habitantes del Estado para la organización y Desarrollo Integral de la Familia;

 

XVII.- Impulsar la permanente actualización de las Disposiciones Legales en la materia de su competencia;

 

XVIII.- Vigilar la operación y funcionamiento del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, así como del Sistema Estatal de Asistencia Social y garantizar el ejercicio de las funciones de la Procuraduría para la Defensa del menor y la Familia en el Estado;

 

XIX.- Expedir manuales de organización y procedimientos;

 

XX.- Los demás que determinen expresamente las Leyes y Reglamentos.

 

COMENTARIO: En cuanto a la pretensión de adicionar un capítulo XIX Bis que hace referencia a la Competencia de la Secretaría para el Desarrollo Integral de la Familia, como un órgano normativo de la materia esta resulta inconveniente ya que dichas funciones se encuentran implícitamente contenidas en la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, de ahí que al plantearse como un Artículo 38 Bis además de ser repetitivo en su contenido, se generaría confusión en su interpretación, cabe señalar que en la Ley que se analiza, ya se encuentra plasmado un numeral 38 Bis que hace mención a las facultades de la Secretaría de Seguridad Pública. A efecto de atender a los lineamientos que la Técnica Legislativa expresa, la propuesta planteada debe ser reestructurada en su contenido y forma a fin de estar en posibilidad de considerarse como viable.  Por lo anterior, se consideran improcedentes los numerales planteados.

IV.- DE LOS ARTICULOS TRANSITORIOS TRANSITORIOS PRIMERO: Las presentes reformas entrarán en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. SEGUNDO: El Ejecutivo del Estado nombrará al Secretario para el Desarrollo Integral de la Familia, en un plazo que no excederá de noventa días naturales. TERCERO: Los Organos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, así como del Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado continuarán con su operación, organización y funcionamiento, sin menoscabo de las facultades previstas para la Secretaría para el Desarrollo Integral de la Familia, pero atenderán a las políticas que defina la Secretaría y que apruebe el Gobernador del Estado, en su momento. COMENTARIO: En lo que respecta a los artículos transitorios, se aduce que estos vienen a cumplimentar en forma clara y precisa lo que es materia propia de la ley, siendo en consecuencia normas anexas, que se agregan al articulado principal y que al cumplir su propósito quedan sólo como un dato formal histórico, junto a las normas principales permanentes. De ahí que estas disposiciones regulen las condiciones que dan origen con la expedición y aplicación de las adiciones a la ley, puesto que en caso de no señalarlos se dejaría en duda la entrada en vigor de la misma. Una vez realizado el anterior análisis y estudio, a continuación se da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta Comisión a proponer la inviabilidad de la Iniciativa de Reformas, que se expone en los siguientes, CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso legislar sobre todos los ramos de la administración que sean de la competencia del Estado, así como de los Diputados el presentar Iniciativas de Leyes y Decretos ante el Congreso, de conformidad con lo previsto por los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California respectivamente. SEGUNDO.- Que toda Iniciativa de decreto presentada a esta Honorable Legislatura, debe reunir todos y cada uno de los requisitos de fondo y forma que previene el Artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California. TERCERO.- Que la reforma planteada establece una serie de adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, donde propone la incorporación de una Secretaría de Desarrollo Integral de la Familia; sin embargo, no previo que la fracción de reforma propuesta, plantea ya una Secretaría de Desarrollo Social, misma que adiciona una serie de facultades dentro del Artículo 26 de dicho cuerpo normativo y por ende no puede derogarse; así también expone una serie de facultades dentro de un Artículo 38 Bis, por tanto dicho precepto prevé ya, en su contenido las facultades de la Secretaría Jurídica; en consecuencia y en atención a los lineamientos de la Técnica Legislativa se infiere la improcedencia de los numerales contenidos en la Iniciativa propuesta. CUARTO.- Que la iniciativa planteada no se estima oportuna en cuanto a la reforma del Artículo 17 fracción IV, Articulo 31 en su fracción X y la adición de un Capítulo XIX Bis, que hace referencia a la Competencia Secretaría para el Desarrollo Integral de la Familia. QUINTO.- La Comisión que suscribe estima el presente Dictamen como inviable en razón del estudio y análisis emitido y por unanimidad de votos de los Diputados que la integran: FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI, RICARDO RODRÍGUEZ JACOBO, RAUL FELIPE RUIZ, ENRIQUE ACOSTA FREGOSO Y JESÚS ALEJANDRO RUIZ URIBE. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, el siguiente punto, RESOLUTIVO:

UNICO.- No se aprueba el DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 17, 31 Y 38 BIS DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en razón de los argumentos vertidos por la Comisión que suscribe. DADO en la Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes”, de este Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los cinco días del mes de Noviembre del Dos Mil Uno. Firmada por los integrantes de la Comisión y Puntos Constitucionales, es cuanto diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Queda a disposición de esta Asamblea el dictamen 154, expuesto por el diputado Radl Felipe Ruiz, no habiéndose registrado oradores a debate, corresponde levantar la votación.

- LA C. SECRETARIA: Se les solicita a los diputados, manifestar el sentido de su voto comenzando por la derecha.

- Zavala Márquez Catalino, a favor,

- Hidalgo Silva Marcelino, a favor,

- Quintero Peña Ismael, a favor,

- Ferreiro Velazco José Alfredo, en contra,

- Salazar Acuña Edmundo, a favor,

- Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

- Salazar Castro Juan Manuel, a favor,

- Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,

- Morán Díaz Leopoldo, a favor,

- Avilés Muñoz Raquel, a favor,

- Rosales Hernández José de Jesús Martín, a favor,

- Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

- Rueda Gómez Francisco, a favor,

- Ruiz Raúl Felipe, a favor,

- Alvarado González Arturo, a favor,

- Araiza Regalado José Antonio, a favor,

- LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar?, ¿Algún diputado que

falte por votar?, por la mesa directiva,

- Martín Navarro María Rosalba, a favor,

- Sánchez Medrano Laura, a favor,

- Acosta Fregoso Enrique, a favor,

- Ruiz Uribe Jesús Alejandro a favor,

- EL C. PRESIDENTE: Dictamen 154, se aprueba en lo general y en lo particular, con 20 votos a favor, un voto en contra y cero abstenciones, una vez aprobado en lo general y en lo particular se declara aprobadoel Dictamen No. 154 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Raúl Felipe Ruiz. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil dos. Corresponde al diputado Rodríguez Jacobo, exponer el dictamen 155.  - - EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Con su permiso señor Presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados, del Partido Acción Nacional de la XVI Legislatura, en dicho planteamiento se pretende adicionar al Artículo 264 fracción I del Código Civil del Estado de Baja California, una definición de la causal. COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 155 HONORABLE ASAMBLEA: Fue turnada a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su estudio, análisis y dictaminación, INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 264 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, el cual hace referencia a la causal de divorcio por adulterio; presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Honorable XVI Legislatura. Esta comisión, con las facultades que le confieren los artículos 37 fracción II, 39, 62, 63, 116, 117, 122 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la Iniciativa de Reforma precitada, la cual se dictamina con base en los siguientes, ANTECEDENTES LEGISLATIVOS: Por orden del proceso legislativo, inicialmente fueron analizados los antecedentes que dan origen a la propuesta de reforma; materia del presente Dictamen, misma que se desarrollo en los siguientes términos: I.- Con fecha 05 de Abril de 2001, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado, INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 264 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. II.- Recibida que fue la Iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II inciso f)  de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. III.- Una vez recibida la Iniciativa de referencia y analizada que fue en todos y cada uno de sus términos, la Comisión que suscribe en cumplimiento a lo previsto en la fracción III del Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, realiza el presente Dictamen, bajo el siguiente; ANALISIS Y ESTUDIO: En cuanto a la Iniciativa de reforma que se presenta a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se estimó conveniente realizar un estudio preliminar de los aspectos generales y particulares para su análisis, de la siguiente manera: ASPECTOS GENERALES: DIVORCIO Y ADULTERIO.- Una de las formas de la disolución del matrimonio, esta constituida por el divorcio, palabra que proveniente del latín divortium, significa separar lo que estaba unido, tomar líneas divergentes. Jurídicamente podemos denominar al divorcio en un sentido amplio, como la ruptura del vínculo conyugal con carácter voluntario por parte de uno o de ambos consortes, con la posibilidad de que cada uno de ellos pueda contraer nuevo matrimonio. El adulterio, es aquel hecho cometido por persona casada al tener relaciones sexuales con otra distinta a su cónyuge. Se considera que configura una violación al deber impuesto a los esposos de guardar mutua fidelidad. Otra acepción de adulterio, esta constituida por la que expresa que es una violación de la fe conyugal cometida corporalmente y a sabiendas. También se puede considerar que es el ayuntamiento carnal voluntario entre persona casada y otra de distinto sexo que no sea su cónyuge. CAUSAL.- Es aquello que se refiere a la causa o se relaciona con ella, es la razón y motivo de alguna cosa. FIDELIDAD.- Es lealtad, es observancia de la fe que uno debe a otro, lo que implica puntualidad, exactitud en la ejecución de una cosa, especialmente en la reproducción de un modelo que en este caso es la conducta de un cónyuge para con otro. FINALIDAD DE LA REFORMA.- La iniciativa que nos ocupa, tiene como fin, el reformar el Articulo 264 en su fracción I,  del Código Sustantivo Civil para el Estado de Baja California, estableciendo la definición legal de adulterio, sosteniendo que al no existir, provoca analogías e imprecisiones en la función jurisdiccional, debido ello a la laguna jurídica que menciona el autor de la propuesta. Además de lo anterior, en los asuntos originados en cuanto a la causal de adulterio, sostiene el proyecto de reforma, que actualmente los litigantes emplean argucias legales para hacer prosperar sus acciones, ante la falta de concepto legal y la inacabada definición de esta cuestión de parte de los altos Tribunales de la Nación. La iniciativa que se dictamina, pretende dejar como definición legal del adulterio, el que se entiende como la existencia de relación sexual o de mantenimiento de relaciones amorosas y desleales que afecten al vínculo civil del matrimonio, con persona diversa al cónyuge. El Artículo 264 del Código Civil para el Estado de Baja California, según la pretendida reforma, quedaría como sigue: Son causas de divorcio: I.- El adulterio debidamente probado de alguno de los cónyuges, entendiéndose por este la existencia de relación sexual o de mantenimiento de relaciones amorosas y desleales que afecten al vínculo civil del matrimonio, con persona diversa al cónyuge.

II.- A LA XVIII.- ………………………………………

De este concepto, se deducen dos situaciones: La primera,  que corresponde a la relación sexual con persona diversa al cónyuge, y la segunda constituida por el mantenimiento de relaciones amorosas y desleales que afecten al vínculo civil del matrimonio, con persona diversa al cónyuge. En primer término, el concepto anterior, es una definición aceptada generalmente, ya que es la que tradicionalmente se considera  como concepto de adulterio, incluso, desde el punto de vista gramatical. La segunda, considera esta Comisión que resulta desafortunada además de confusa, ya que implica cuestiones subjetivas que en la practica y realidad jurídica, redundaría en problemas al momento en que los Juzgadores llevaren a cabo la interpretación de la norma al aplicarla en sus resoluciones. Se dice que son cuestiones subjetivas, ya que alude a relaciones amorosas, lo que es evidente no sería nada fácil el poder demostrar a cabalidad esta hipótesis legal, toda vez que implica una cuestión estrictamente personal e intima que podría ser considerada de múltiples formas, dependiendo de la persona, su preparación académica, su entorno social, he incluso la tradición del grupo social en que se conviva, con la consiguiente problemática judicial al tratar de resolver un conflicto que se le plantee, siendo mayor la confusión que habría de aportar que el beneficio que esta reforma traería, si es que lo hubiere. LEGISLACIONES EN MÉXICO.- En nuestro País, en los diferentes Estado, existe diversidad de reglamentación en cuanto al adulterio, ya que incluso en algunas, todavía se considera como delito, tal es el caso del Código Penal del Estado de Coahuila, que dentro del Título Primero de Delitos contra la familia, capítulo VI del Adulterio, definiéndolo en su numeral 264, cuando consigna que ´´……es la cópula de la persona casada con otra que no sea su cónyuge, si se realiza en el domicilio conyugal o se produce escándalo público en el medio social del ofendido´´. Otro cuerpo de leyes de carácter penal, como el del Estado de Tabasco, sancionan la conducta adúltera, con la circunstancia que no define en que consiste el delito. La tendencia según la mayoría de las legislaciones penales del país, es la de no considerarla como delito, dejando a este hecho como causal de divorcio, tal y como actualmente es considerado por el Código Civil del Estado de Baja California, en el artículo que se pretende reformar con esta iniciativa. INTERPRETACIÓN DE LA LEY.- La interpretación es Conocer o hacerse cargo de lo que un signo significa. Interpretar  es por lo tanto, conocer lo que las palabras significan, lo que en cuanto a los Juzgadores, la interpretación es la que se da al emitir las diversas Sentencias, lo que algunos casos han formado Jurisprudencia, si es que son los mas altos Tribunales como Los Colegiados de Circuito, o la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes dictan dichas resoluciones. Son precisamente estos altos tribunales, quienes han establecido diversos criterios sobre el adulterio, que hacen apreciar incorrecta la afirmación del autor del proyecto de reforma, en el sentido de que es inacabada o que no define cabalmente el adulterio. Como ejemplo de que el concepto de adulterio es referido constantemente por los Tribunales que en su oportunidad, con sus resoluciones constituyen jurisprudencia, encontramos por solo mencionar algunas ejecutorias, las siguientes: ADULTERIO, CONFIGURACION DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS). Conforme al artículo 287 del Código Penal del Estado de Tamaulipas para que se integre el delito de adulterio, se requiere: 1.- La existencia de la unión matrimonial; 2.- Que uno de los cónyuges tenga cópula carnal con persona ajena al vínculo matrimonial; y, 3.- Que tal evento tenga lugar en el domicilio conyugal. Lo anterior pone de manifiesto que no basta para la configuración del injusto penal en estudio, que exista ayuntamiento sexual entre uno de los cónyuges con persona distinta, sino que se revela como elemento condicionante, que esa conducta se ejecute precisamente en el lugar que constituye el citado domicilio conyugal. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO. ADULTERIO COMO CAUSAL DE DIVORCIO. DEBE SER DEBIDAMENTE COMPROBADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). Para que pueda prosperar la causa de divorcio necesario prevista por la fracción I del artículo 253 del Código Civil para el Estado de México, necesario resulta que el actor justifique debidamente, o sea, de modo convincente que dicha causal se actualizó, pues el adulterio se entiende como la infidelidad cometida por uno de los cónyuges, lo cual ………………….. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. ADULTERIO. No constituye una norma atípica el artículo 231 bis del Código Penal de Durango, que prevé y sanciona el delito de adulterio, que fue adicionado por el decreto de fecha 19 de septiembre de 1983, publicado en el periódico oficial de ese estado el día 22 de los propios mes y año, pues si bien el texto de tal dispositivo, no define el término "adulterio", no resulta indispensable para puntualizar los elementos constitutivos de dicho antijurídico, que el legislador precise los significados de todas las palabras empleadas en el precepto, ya que tal caso, basta con acudir a la connotación ordinaria que tenga el vocablo de mérito. Así, si el numeral en comento, señala, que se aplicará prisión hasta de dos años y privación de derechos civiles hasta por seis, a los culpables de adulterio cometido en el domicilio conyugal o con escándalo de la significación general que tiene aquella palabra, la cual está al alcance del común de las gentes, se desprende, que un primer elemento de dicho delito lo constituye precisamente una acción de adulterio; la que a su vez, consiste en la relación o ayuntamiento sexual de una persona, con otra de distinto sexo, estando alguno de los dos, unido en matrimonio con diversa persona; esto en virtud de que la acepción común o vulgar que el término "adulterio", tiene, según el Diccionario de la Lengua Española, vigésima edición, 1984, tomo I, página 31, editado por la Real Academia Española, es como sigue: "Adulterio.- (del latín adulterium) masculino. Ayuntamiento carnal voluntario entre persona casada y otra de distinto sexo que no sea su cónyuge. 3 ...". En cuanto a los restantes elementos del delito es estudio, de la norma invocada, se advierte, que se requiere, además, que la acción de adulterio se cometa en el domicilio conyugal del ofendido, o con escándalo. TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. ASPECTOS PARTICULARES La pretensión planteada por el autor de la iniciativa, se circunscribe fundamentalmente en los siguientes aspectos: 1.- Establecer la noción o el concepto de adulterio, para quedar como sigue: ´´El adulterio debidamente probado de alguno de los cónyuges, entendiéndose por este la existencia de relación sexual o de mantenimiento de relaciones amorosas y desleales que afecten al vínculo civil del matrimonio, con persona diversa al cónyuge´´. 2.- Evitar que a falta de definición legal del adulterio, se provoquen imprecisiones por parte del Juzgador, debido a que con la laguna jurídica, tendrían que acudir a la interpretación. DEL ANÁLISIS A LA INICIATIVA DE REFORMA De la Iniciativa en estudio, se pretende analizar los objetivos y finalidades del ordenamiento jurídico que hace mención al adulterio. MARCO CONSTITUCIONAL CONSTITUCIÓN FEDERAL         Artículo 73.- El congreso tiene facultad: XXX.- Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión”. Por su parte, el Artículo 124 determina que las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados. CONSTITUCION LOCAL Artículo 7.- El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus habitantes las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás derechos que otorga esta Constitución…”       Artículo 27.- Son facultades del Congreso: I.- Legislar en todos los ramos de la Administración que sean de la competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren… De lo antes mencionado, se infiere que nuestro País esta constituido como una República Federal, compuesta de Estados libres y soberanos, en cuanto a su régimen interior, unidos al mismo tiempo en una Federación, tal y como lo expresa la Carta Magna. Existen, por lo tanto, dos esferas de competencia: la Federal, que se ejerce por el Supremo Poder de la Federación (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), y la Local o Estatal, que se ejerce por cada uno de los Estados o Entidades Federativas. Toca a la Constitución Federal resolver el problema de la distribución de competencias entre los Estados y la Federación, es decir, determinar que pueden y deben hacer unos y que puede y debe hacer la otra, ya que es la Ley Suprema de nuestro país y a ella se deben sujetar tanto las autoridades Federales como las Estatales.          El sistema que la Constitución adopta para resolver esta cuestión, es el establecer como regla general, que la competencia original corresponde a las Entidades Federativas y la competencia delegada a la Federación, es decir que, en principio, todo es facultad de los Estados, y la Federación sólo esta facultada para aquello a lo que expresamente se le concede competencia en la Constitución Federal. Para hacer más clara y precisa esta regla general en cuanto a la distribución de competencias entre las esferas local y federal, la Constitución contiene varios preceptos en los que atribuye facultades a la Federación o a los Estados en forma expresa; otros, en los que establece prohibiciones para la Federación o para los Estados, y otros más, en los que atribuye a ambos, en forma coincidente o en una labor de auxilio entre una y otros. De la transcripción antes citada, se desprende que la Constitución Local respeta los principios que la Carta Magna prevé, en razón de lo antes argumentado y sobre la base de lo que expresa el Artículo 124, al determinar que las facultades que no estén concedidas por la Constitución Federal, se entenderán reservadas a los Estados. Una vez determinadas las bases constitucionales que sustentan la presente Iniciativa, se realiza enseguida el análisis de esta. DE LA INICIATIVA DE REFORMA La Iniciativa en estudio trata de un precepto a reformar, en tal virtud, se propone efectuar las observaciones y comentarios respectivos, a saber: A) DEL ARTÍCULO 264 FRACCIÓN I

 
TEXTO VIGENTE
 
PROPUESTA

ARTICULO 264.- Son causas de divorcio:

I.- El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges;

II.- A LA XVIII.- ………….

ARTICULO 264.- Son causas de divorcio:

I.- El adulterio debidamente probado de alguno de los cónyuges, entendiéndose por este la existencia de relación sexual o de mantenimiento de relaciones amorosas y desleales que afecten al vínculo civil del matrimonio, con persona diversa al cónyuge;

 

II.- A LA XVIII.- ………….

 

Comentario: Del análisis de la Iniciativa en estudio, se observa que pretende definir legalmente el adulterio, sosteniendo el autor de dicho proyecto, precisamente en la exposición de motivos, que en virtud de esa laguna, se provocan diferentes problemas que surgen de la interpretación que tienen que sustentar los Juzgadores. A lo anterior, debe decirse que no es correcto el criterio, considerando que la palabra adulterio, se encuentra debidamente definida, como así ha quedado claramente expuesto al desarrollarse los aspectos generales en este mismo dictamen. Es claro que el concepto generalmente aceptado, es el de aquel hecho cometido por persona casada al tener relaciones sexuales con otra distinta a su cónyuge, constituyendo la infidelidad de uno de los cónyuges, luego entonces no se considera acertado el reformar un artículo del Código, solo para precisar un concepto que ya se tiene en sociedad definitivamente entendido y aceptado, definido también por los Tribunales que de estos asuntos tienen conocimiento. Si la intención es no provocar la problemática en la actuación de los Juzgadores, debemos decir que ya los Tribunales de nuestro País, se han encargado de precisar este concepto, mediante múltiples ejecutorias, tal y como se consignaron ejemplos en este mismo dictamen, en la parte correspondiente a aspectos generales, definiciones que sirven para evitar lo que pretende en su caso esta iniciativa que no se de en la practica. Aunado a lo anterior, en diversos ordenamientos de carácter penal, continúan con la tradición de mantener en su articulado, previsto el tipo correspondiente al delito de adulterio, el que en ocasiones definen, como es el caso del Código Penal del Estado de Coahuila, que lo hace en el Título Primero de Delitos contra la familia, capítulo VI del Adulterio, artículo 264, cuando consigna que ……es la cópula de la persona casada con otra que no sea su cónyuge…………. Otros ordenamientos como el del Estado de Tabasco, sancionan la conducta adúltera, con la circunstancia que no define en que consiste el delito, lo que es resuelto por los Tribunales, quienes podemos decir que consideran que no se viola incluso el principio de nulla poena sine crimen, cuestión que nos muestra que ni siquiera en el ámbito del derecho penal, cuyas disposiciones no deben de aplicarse por analogía ni por mayoría de razón, constituye problema alguno la falta de definición legal, tal y como lo muestran las ejecutorias referidas en este mismo dictamen, en la parte correspondiente a aspectos generales, precisamente al mencionar lo relativo a la interpretación de la ley. Atendiendo a lo anteriormente asentada, considerando que en la legislación del Estado de Baja California, nada mas se contempla el adulterio, en cuanto a causal de divorcio, y siendo la materia civil la que permite interpretar mas ampliamente las disposiciones, se tiene la certeza de que la laguna jurídica de que habla el autor de la iniciativa, se encuentra debidamente subsanada con la interpretación gramatical de la palabra adulterio, como de los criterios de los Tribunales correspondientes, mismos que en la ciencia de la interpretación, se sirven de lo que contemplan incluso, los Principios Generales de Derecho, no presentando mayor problema para la resolución de los conflictos que al Juzgador se le presentan, lo que convierte en inviable la pretendida reforma al artículo 264 en su fracción I del Código Civil para el Estado de Baja California. Se sostiene por esta Comisión que, el hacer valederos los criterios del autor de la iniciativa en estudio, significaría que habría de procederse a presentar un sin número de iniciativas, estableciendo diversos conceptos, como por ejemplo el que prevé la fracción XI del mismo numeral, cuando establece, ..La sevicia, las amenazas o las injurias graves…………, palabras cuyo significado se entiende gramaticalmente o por criterio de los Tribunales de este País, sin necesidad de reformar el mencionado Artículo del Código Civil. Finalmente, la reforma que se propone, no cumple con los fines que cualesquiera de ellas debe reunir, es decir, no lleva a cabo algún arreglo, corrige, enmienda o pone orden, ya que como se dijo, no existe tal problemática. C) DE LOS TRANSITORIOS

 

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes reformas entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las disposiciones materia del presente decreto, serán aplicable para los juicios que se promuevan con posterioridad a la vigencia, de estas reformas

 

Comentario.- En cuanto a estas normas anexas, no se considera necesario el llevar a cabo un análisis de ellos, en virtud de que si el articulado principal, no es considerado viable debido a las deficiencias expresadas, ya que estas normas transitorias solo habrán de regular situaciones que se originen con motivo de la expedición de normas nuevas, lo que en este caso concreto no se está recomendando. Una vez realizado el anterior análisis y estudio, a continuación se da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta Comisión a proponer sobre la inviabilidad de la iniciativa de la reforma, misma que se expone en los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO.- La Carta Magna establece específicamente en su Artículo 124, la facultad que tiene el Congreso del Estado para el efecto de legislar en esta materia, toda vez que al no estar reservada de manera exclusiva a la Federación, se entiende que está reservada al Estado; por lo que no se contraría el Principio de Supremacía Constitucional contenido en el precepto 133 de la Constitución Federal. SEGUNDO.- Que de acuerdo a los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la Constitución Política Local, los Legisladores del Congreso del Estado, tienen la facultad de presentar Iniciativas y legislar en asuntos que sean de su competencia, en bien de los habitantes del Estado, reuniendo para tal efecto los requisitos que el Artículo 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo prevé para una presentación adecuada de las Iniciativas, lo anterior en base a lo precisado por la Técnica Legislativa y conforme a los términos de Ley. TERCERO.- Analizada que fue la propuesta en estudio, desde el punto de vista constitucional y realizadas las observaciones que se consideraron pertinentes, esta Comisión, considera inviable e improcedente la Iniciativa en comento, la que se refiere al adulterio como causal de divorcio. CUARTO.-  Previo estudio y análisis del presente Dictamen, se aprueba por unanimidad de votos. Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, el siguiente punto: RESOLUTIVO: UNICO.- No se aprueba la REFORMA AL ARTICULO 264 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en razón de los argumentos antes vertidos por la Comisión que suscribe. DADO en la Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes”, de este Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los veintiséis días del mes de Agosto del año dos mil dos. COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 155 DIP. FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI PRESIDENTE DIP. RICARDO RODRIGUEZ JACOBO SECRETARIO DIP. ENRIQUE ACOSTA FREGOZO VOCAL DIP. JESUS ALEJANDRO RUIZ URIBE VOCAL DIP. RAUL FELIPE RUIZ VOCAL

- EL C. VICEPRESIDENTE: Gracias señor Diputado, se solicitan oradores a favor o en contra de la, de este Dictamen, no habiéndose registrado oradores, se solicita a la Secretaría se sirva recabar la votación correspondiente del mismo.

- LA C. SECRETARIA: Se les solicita a los Diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha.

- Catalino Zavala, a favor.

- Marcelino Hidalgo, a favor.

- Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Everardo Ramos, a favor.

- Salazar Acuña, a favor.

- Suárez, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Jesús Rosales, a favor.

- Gerardo Cortez, a favor.

- Rodríguez, a favor.

- Francisco Rueda, a favor.

- Juan Terrazas, a favor.

- Raúl Ruiz, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- Araiza, a favor.

- LA C. SECRETARIA: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado que falte por votar? Por la Mesa Directiva.

- Rosalba Martín, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- Acosta, a favor.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Gracias, Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Dictamen 155, en lo general aprobado, votos a favor 21, votos en contra cero, abstenciones cero, en lo particular aprobado. Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se declara aprobado el Dictamen No. 155 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de esta XVII Legislatura, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil dos. Cúmplase. Se solicita al Diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández, dar lectura al Dictamen 156, Iniciativa de Reforma a la Ley de Expropiación del Estado de Baja California.

- EL C. DIP. ROSALES HERNANDEZ: Con la venia de la Mesa Directiva. Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Dictamen No. 156. “Honorable Asamblea: Fue turnada a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su estudio, análisis y Dictaminación, INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE EXPROPIACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, la cual fue presentada ante esta Soberanía, por el SECRETARIO DEL XVI AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, CIUDADANO LICENCIADO MARIO LUIS CORRAL CALIGARIS. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 55, 57, 61, 62, 63, 70, 73, 74, 110, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, realiza el presente dictamen con base en los siguientes: ANTECEDENTES: I.- Con fecha 13 de Noviembre del 2001, el Ciudadano Licenciado Mario Luis Corral Caligaris, Secretario del XVI Ayuntamiento de Mexicali Baja California, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado, la Iniciativa de Reformas a la Ley de Expropiación del Estado de Baja California, con  la   intención   de   realizar   una   serie  de acciones   legislativas encaminadas a crear un especifico y claro procedimiento para los efectos de la interposición del recurso administrativo de revocación sobre la ejecución de un acuerdo expropiatorio. II.- Recibida que fue la iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnar la Iniciativa en estudio, a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. III.- La suscrita Comisión, en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 62 fracción III de la Ley Orgánica anteriormente citada, procedió a la elaboración del presente Dictamen, basándose para ello en el siguiente: ANÁLISIS Y ESTUDIO: I.- DE LA INICIATIVA. En la Iniciativa que se presenta a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se estimó conveniente realizar un estudio preliminar de los aspectos generales y particulares para su análisis, de la siguiente manera:

A)    ASPECTOS GENERALES: El Congreso del Estado se encuentra facultado para legislar sobre la materia; asimismo para realizar un análisis sobre la regulación y desarrollo de la Iniciativa presentada. Siendo por lo tanto y con base a los preceptos constitucionales 27 fracción I y 28 fracción I y IV, una de la autoridad competente para conocer y legislar sobre dicha materia. Los cuales se transcriben en los términos siguientes: CONSTITUCIÓN LOCAL. “ARTÍCULO 27.- Son facultades del Congreso: I.- Legislar sobre todos los ramos de la administración que sean de la competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren, así como participar en las reformas a que esta Constitución, observando para el caso los requisitos establecidos…” “ARTÍCULO 28.- La iniciativa de las leyes y decretos corresponde: I.     A los diputados; II.     Al Gobernador; III.  Al Tribunal Superior en asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de Justicia; así como al Tribunal de Justicia Electoral en asuntos inherentes a la materia electoral; IV.-   A los Ayuntamientos. V.-    Al Instituto Estatal Electoral, exclusivamente en materia electoral; y VI.-   A los ciudadanos residentes en el Estado, en los términos que establezca      la ley.” De lo anterior se desprende que el Secretario del Ayuntamiento, no esta facultado para la presentación de Iniciativas; además y por lo que se refiere a los Municipios, es el Ayuntamiento quien actuando colegiadamente en sesiones de Cabildo, podrá ejercer dicha facultad por conducto de su Presidente Municipal conforme a las atribuciones que le son conferidas. Lo anterior se reafirma en virtud de los numerales que para tal efecto se transcriben: LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ARTÍCULO 4.- Del Órgano de Gobierno Municipal.- El Ayuntamiento, es el órgano de gobierno del Municipio; se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador y el número de regidores que establezca la Ley Electoral, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. El Ayuntamiento .... El recinto del Ayuntamiento ... Los integrantes de los Ayuntamientos ... En todo el Estado se dará ... ARTÍCULO 7.- Del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento.-  El Presidente Municipal, en su calidad de alcalde de la comuna, es el Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: I .- Dirigir el gobierno y la administración pública municipal, centralizada y paramunicipal; II a III... IV.- Ejercer la representación legal del Municipio conforme lo disponga el reglamento respectivo, pudiendo delegarla mediante acuerdo expreso del Ayuntamiento; V a IX... REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE MEXICALI ARTICULO 2.- Del Organo de Gobierno Municipal.- El Ayuntamiento es el órgano de gobierno del Municipio y se integrara por un presidente municipal, un Sindico Procurador Municipal y el número de Regidores que conforme a las disposiciones legales aplicables corresponda. ARTICULO 5.- Atribuciones.- Corresponde al Ayuntamiento el ejercicio de las siguientes atribuciones: I a II.. III. Iniciar leyes y decretos ante el Congreso del Estado, en lo concerniente a sus municipios; IV a XV.... ARTICULO 7.- Atribuciones del Presidente Municipal.- Son atribuciones del Presidente Municipal: I.- Dirigir el gobierno y la administración pública municipal, centralizada y paramunicipal; II.- Desempeñar la jefatura superior y de mando de la policía municipal así como de todo el personal adscrito al Municipio. Para el ejercicio de sus facultades, el Presidente Municipal se auxiliará de los órganos administrativos que establezca el reglamento correspondiente y tendrá la facultad de nombrar y remover a sus titulares, al personal administrativo y demás servidores públicos, salvo las excepciones que marque esta Ley; III.- Convocar y presidir las sesiones de Cabildo, ejerciendo el voto de calidad en los casos que determine su reglamento interior; IV.- Ejercer la representación legal del Municipio conforme lo disponga el reglamento respectivo, pudiendo delegarla mediante acuerdo expreso del Ayuntamiento; V.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas relativas a la recaudación, custodia y administración de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos del Municipio, ejerciendo la facultad económico-coactiva a favor de los créditos fiscales; VI.- Ejercer el derecho de previa observación de los acuerdos que se pretendan someter a consideración del Ayuntamiento, a efecto de solicitar la votación calificada para su aprobación en los términos de este reglamento; VII.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas derivadas de las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, dentro del ámbito de su competencia; VIII.- Ejecutar los planes y programas municipales, implementando los controles presupuestales correspondientes a fin de formular la cuenta pública que será sometida al Congreso del Estado, y

IX.- Todas aquellas que el Ayuntamiento le confiera en los acuerdos específicos que adopte. ARTICULO 19.- Atribuciones del Secretario del Ayuntamiento.- En el desarrollo de las sesiones de Cabildo, el Secretario del Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones: I.- Formular la propuesta del orden del día, en atención a los asuntos que conforme a las disposiciones legales y de este reglamento deba agendarse en las sesiones de Cabildo; II.- Tomar lista de asistencia, verificar y declarar la existencia del quórum legal para sesionar; III.- Dar lectura al acta de la sesión anterior o estarse a lo previsto por el artículo 40 de este Reglamento; IV.- Levantar el acta de las sesiones, legalizándola con su firma y formar el apéndice correspondiente; V.- Llevar el libro de actas de las sesiones de Cabildo, en los términos de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, autorizándolo con su firma en todas sus hojas; VI.- Compilar los acuerdos aprobados por el Cabildo; VII.- Emitir por conducto del Departamento Jurídico, las opiniones que el Presidente Municipal, el Cabildo o las comisiones le soliciten respecto de propuestas de acuerdos, iniciativas de Ley o decreto, y las demás que consideren necesarias; VIII.- Preservar en los términos de este Reglamento, las cintas que contengan las grabaciones de las sesiones de Cabildo; IX.- Expedir certificaciones de los acuerdos de Cabildo; X.- Tramitar la publicación de los acuerdos de Cabildo, cuando las disposiciones legales o el acuerdo que corresponda así lo ordenen. REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ARTICULO 6.- El Presidente Municipal como titular de la función ejecutiva del Ayuntamiento, conducirá la Administración Pública Municipal de conformidad con las atribuciones que le conceden los ordenamientos aplicables. ARTICULO 16.- De acuerdo con lo previsto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Municipio es una persona moral que cuenta con personalidad jurídica, por lo que actúa a través de sus órganos de representación. La representación legal del Municipio recae en el Ayuntamiento, que es el órgano facultado para dar cumplimiento a los fines y objetos de la persona moral municipal. El Ayuntamiento, en ejercicio de tal representación legal del Municipio, faculta a su vez al presidente Municipal y a los demás funcionarios de la administración pública municipal, para que celebren y atiendan en representación del Municipio, los actos jurídicos que se les determinan en reglamentos y acuerdos municipales; asimismo, reconoce las facultades que la Ley les encomienda directamente. ARTICULO 17.- El Presidente Municipal en representación del Municipio tendrá las siguientes facultades exclusivas, que en todos los casos deberá ejercer con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables: I.- Celebrar contratos, convenios y demás actos jurídicos, para los que no estén expresamente facultados otros funcionarios de la Administración Pública Municipal en leyes, reglamentos, o acuerdos de cabildo; II.- Representar al Municipio ante toda clase de autoridades administrativas, Judiciales, o políticas, sean federales, estatales, municipales, o de organismos autónomos, así como ante los particulares, con todas las facultades de un mandatario general, sin limitación alguna, incluyendo aquellas que conforme a la Ley requieran cláusula especial y expresa; Se entienden comprendidas en las facultades a que se refiere esta fracción de manera enunciativa: Articular y absolver posiciones, promover o desistirse de cualquier juicio, aún el de amparo, promover procedimientos de inconstitucionalidad o de controversia constitucional; presentar denuncias y querellas de carácter penal, constituirse en coadyuvante del Ministerio Público, y otorgar el perdón en su caso. Asimismo, podrá promover acciones de carácter civil, administrativo o laboral, y defender al Municipio de las que se promuevan en su contra, oponiendo excepciones y defensas, y promoviendo recursos y demás medios de defensa. Además, podrá conciliar o convenir los asuntos contenciosos en los que sea parte el Municipio, así como aquellos que le puedan generar algún litigio; convenir el pago de daños de los que sea responsable, o las condenas que se dicten en su contra. También podrá actuar en calidad de representante legal del Municipio en los términos enunciativos y no limitativos de los artículos 11, 692 fracciones II y III, y 876 de la Ley Federal del Trabajo, y con tal carácter representarlo por sí, o por medio de apoderados a los que faculte, ante las autoridades administrativas laborales, las Juntas Locales y Federal de Conciliación y Arbitraje, y el Tribunal de Arbitraje del Estado, en cualquier audiencia fuera o dentro de juicio, y en toda la secuela de éste, con las facultades patronales para hacer arreglos conciliatorios, celebrar convenios y transacciones; y, III.- Nombrar uno o más apoderados generales o especiales, para que ejerzan las facultades de representación del Municipio que se mencionan en la fracción anterior, otorgar y revocar sus poderes, o sustituir el mandato. El otorgamiento de poderes para el ejercicio de facultades de representación del Municipio, diversas a las enumeradas en la fracción anterior, requerirá la aprobación del Ayuntamiento. ASPECTOS PARTICULARES Con la finalidad de ser precisos en el estudio y análisis de las acciones propuestas a la Legislatura del Estado, se propone efectuar las observaciones y comentarios en lo particular, en los siguientes términos: Del análisis y estudio de la Iniciativa presentada para el proyecto de reformas   en comento, se desprende que la misma resulta improcedente en razón de que carece de los elementos esenciales de forma y presentación, los cuales son estrictamente exigidos por la técnica legislativa, conforme a lo estipulado en el Artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. Asimismo es importante hacer mención que dicha Iniciativa debe ser presentada en todo caso por los Ayuntamientos, tal y como lo prevé el Artículo 28 fracción IV, del Máximo Ordenamiento Estatal, dado que éstos son los órganos competentes para ejercer dicha facultad en representación de sus Municipios y no por el Secretario del Ayuntamiento como es el caso concreto. Siendo necesario señalar que los Ayuntamientos para darle vida jurídica a dicha facultad, deberán ejercitarse como cuerpo colegiado por conducto de su Presidente Municipal. DE LAS ACCIONES DE LOS LEGISLADORES ASÍ COMO LA DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y DE LOS SINDICOS PROCURADORES. Los legisladores locales, como representantes del pueblo, tienen la facultad de ser gestores de las demandas sociales de sus comunidades, tal y como lo señala el Artículo 14 de la Constitución Política Local, éstas pueden ser de importancia exclusiva para el distrito al cual pertenecen, o bien de interés general para el Estado. Dentro del actuar legislativo, los Diputados de nuestra Entidad pueden llevar a cabo aquellas acciones que les otorguen las leyes vigentes en el Estado. En consecuencia, se estima que los representantes populares cuentan con una amplia capacidad de gestión y de promoción de acciones concretas sobre cualquier materia, dando seguimiento y cumplimiento a los procedimientos que para tal efecto establecen las leyes y reglamentos aplicables. En cuanto a lo que respecta a las atribuciones del Secretario del Ayuntamiento, el Reglamento Interno del Ayuntamiento de Mexicali prevé en su numeral 19 cuales son las atribuciones que le competen; por otro lado la Ley de Régimen Municipal expresa en su Artículo 7 las atribuciones del Presidente Municipal; siendo el órgano ejecutivo del Ayuntamiento y correspondiéndole el ejercer la representación legal del Municipio conforme lo disponga el reglamento respectivo, pudiendo delegarla mediante acuerdo expreso del Ayuntamiento. Desprendiéndose de tal circunstancia que en ningún momento se ha contemplado y autorizado en lo particular tanto al Secretario de un Ayuntamiento con las atribuciones que plantea el numeral 19 del Reglamento Interno ya mencionado para los efectos de que este pueda presentar Iniciativas ante esta Soberanía. De lo antes argumentado, se infiere que las autoridades precitadas no son las competentes para presentar Iniciativas sino que en todo caso los facultados para ello son los legisladores del Estado de Baja California, o bien algunos de los contemplados en el numeral 28 de la Constitución Local y que aplicado al caso concreto seria la que cita la fracción IV correspondiéndole entonces al Ayuntamiento, toda vez que al estar facultados para el desempeño de dicha situación, es necesario estimar que el resultado del proceso legislativo redunda en establecer concretamente si dichas acciones son susceptibles de implementarlas o no, para después desarrollar cada una de ellas en la forma concreta en que se hubieran planteado. Es importante mencionar que el articulo 5 del mismo ordenamiento prevé que corresponderá al Ayuntamiento el ejercicio de iniciar leyes y decretos ante el Congreso del Estado, en lo concerniente a sus municipios. Una vez realizado el anterior análisis y estudio, a continuación se da cuenta de los razonamientos, generales y específicos que llevaron a la Comisión que suscribe, a proponer la aprobación del presente Dictamen, que se expone en los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que las Iniciativas son presentadas a la Mesa Directiva del Honorable Congreso Local, consecuentemente son turnadas a la Comisión competente para conocer del asunto, que en el caso articular que se estudia es a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, quien una vez elaborado el Dictamen correspondiente se somete ante el Pleno del Congreso, para que sea discutido y votado en los términos de Ley, tal y como lo previene el Artículo 29 de la Constitución Política del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Que es atribución de los Ayuntamientos, como cuerpos colegiados, presentar Iniciativas de leyes o decretos ante esta Soberanía, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 28 fracción IV de la Constitución Política y 115 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambas del Estado de Baja California. TERCERO.- Que la pretensión del Ciudadano Mario Luis Corral Caligaris, Secretario del XVI Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, no contiene la Técnica Legislativa requerida en la estructura de la Iniciativa que se analiza, en razón de que carece de la facultad para presentar iniciativas de leyes o decretos ante esta Honorable Asamblea de Representantes, requisitos de procedibilidad que consagra el artículo 28 de la Constitución Política del Estado. CUARTO.- Que la Iniciativa de Reforma a la Ley de Expropiación del Estado de Baja California, presentada ante esta Honorable Legislatura, no reúne los requisitos de forma que previene el Articulo 28 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como el artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, razón por la cual ésta Comisión considera inviable la propuesta de reforma antes referida. QUINTO.- Que el Secretario del Ayuntamiento única y exclusivamente está facultado para realizar las atribuciones que establece el Reglamento Interno del Ayuntamiento de Mexicali en su numeral 19 y atendiendo a la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California; en tal circunstancia no están conferidos para presentar iniciativas en forma personal y particular, sino como cuerpo colegiado y por conducto del Presidente Municipal que a su vez conforma el Ayuntamiento. SEXTO.- La Comisión que suscribe estima el presente Dictamen como inviable en razón del estudio y análisis emitido y por unanimidad de votos de los Diputados que la integran: FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI, RICARDO RODRÍGUEZ JACOBO, RAUL FELIPE RUIZ, ENRIQUE ACOSTA FREGOSO Y JESÚS ALEJANDRO RUIZ URIBE. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, el siguiente punto: RESOLUTIVO: UNICO.- No se aprueba la REFORMA A LA LEY DE EXPROPIACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en razón de los argumentos vertidos en el presente Dictamen. DADO en la Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes”, de este Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los catorce días del mes de Diciembre del Dos Mil Uno. Firman los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Diputado Fernando Jorge Castro Trenti, Presidente; Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, Secretario; y Diputado Raúl Felipe Ruiz, Enrique Acosta Fregoso, y Jesús Alejandro Ruiz Uribe, Vocales”. “El objetivo primordial es reformar los numerales siete y ocho de la Ley en cuestión con la intención de realizar una serie de acciones  legislativas encaminadas a crear un especifico y claro procedimiento para los efectos de la interposición del recurso administrativo de revocación sobre la ejecución de un acuerdo expropiatorio. Se estimó improcedente e inconveniente la propuesta en estudio toda vez que el Secretario del Ayuntamiento como los Síndicos Procuradores única y exclusivamente están facultados para realizar las atribuciones que establece el Reglamento Interno del Ayuntamiento de Mexicali en su numeral 19 y la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California en su artículo 8 respectivamente, en tal circunstancia no están conferidos para presentar iniciativas en forma personal y particular, sino como cuerpo colegiado y por conducto del Presidente Municipal que a su vez conforma el Ayuntamiento”. Es cuanto, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, queda a disposición de la Asamblea el Dictamen 156, leído por el Diputado Rosales, integrante de la Comisión de Legislación. Corresponde levantar la votación.

- LA C. SECRETARIA: Se le solicita a los Diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha.

- Catalino Zavala, a favor.

- Marcelino Hidalgo, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Salazar Acuña, a favor.

- Suárez, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Leopoldo Morán, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Jesús Rosales, a favor.

- Gerardo Cortez, a favor.

- Rodríguez, a favor.

- Francisco Rueda, a favor.

- Juan Terrazas, a favor.

- Raúl Ruiz, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- Antonio Araiza, a favor.

- LA C. SECRETARIA: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado que falte por votar? Por la Mesa Directiva.

- Rosalba Martín, a favor.

- Acosta, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- Jesús Ruiz, a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, Dictamen 156 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se aprueba en lo general y en lo particular con 23 votos, cero votos en, a favor, cero votos en contra y cero abstenciones.  Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se declara aprobado el Dictamen 156 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil dos. Corresponde al Diputado Rodríguez Jacobo.

- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Con su permiso señor Presidente, compañeras Diputadas, compañeros Diputados. El presente Dictamen de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, versa sobre una propuesta de un Código de Familia, y el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Baja California. “Honorable Asamblea: Fue turnada a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su estudio, análisis y dictaminación las INICIATIVAS, DEL CODIGO DE FAMILIA, así como el CODIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ambas PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentadas por la Mesa de Consensos del Estado ante la XV Legislatura Constitucional. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 55, 57, 61, 62, 63, 70, 73, 74, 110, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la Iniciativa precitada, la cual se dictamina con base en los siguientes ANTECEDENTES LEGISLATIVOS: Por orden del proceso legislativo, inicialmente fueron analizados los antecedentes que dan origen a la propuesta de ley; materia del presente Dictamen, misma que se desarrollo en los siguientes términos: I.- Con fecha 30 de Junio de 1998, el Coordinador de la Mesa Especializada de Consensos en Reforma Social, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado, la Iniciativa de Código de Familia así como la Iniciativa del Código de Procedimientos Familiares ambos del Estado de Baja California, con la intención de realizar una serie de acciones legislativas incorporadas en un ordenamiento jurídico que adopta la familia, reforzando sus formas de comunicación y enlace, reglamentando aquellas normas que no correspondan a la realidad social y adicionando dispositivos que cubran lagunas de la ley. II. Recibida que fue la Iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnar la iniciativa en estudio a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. III.- La suscrita Comisión, en cumplimiento de lo previsto por el Artículo 62 fracción III de la Ley Orgánica anteriormente citada, procedió a la elaboración del presente Dictamen, basándose para ello en el siguiente: ANÁLISIS Y ESTUDIO: En la Iniciativa que se presenta a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se estimó conveniente realizar un estudio preliminar de los aspectos generales y particulares para su análisis, de la siguiente manera: ASPECTOS GENERALES: Si bien es cierto, que la familia es la Institución histórica y jurídica de más arraigo a lo largo de las distintas etapas de la civilización y que su origen se remonta a los albores de la humanidad; también lo es, que la evolución de la familia en la historia primitiva, se manifestó en un estrechamiento continuo e intensivo del circulo que permitía la existencia de la comunidad matrimonial, abarcando toda la tribu; posteriormente se comenzó excluir a los hermanos consanguíneos, luego a los parientes más cercanos, y finalmente a los más lejanos, hasta que se hizo prácticamente imposible todo tipo de matrimonio por grupos. Como consecuencia última quedo únicamente la pareja, cuyo vínculo vario paulatinamente hasta llegar a las formas actuales del matrimonio. Si la familia es la base de la sociedad, no es menos cierto que el matrimonio es la base de la familia, en la actualidad la familia es considerada como un núcleo natural, económico o jurídico. Considerada como una agrupación natural, la familia es un organismo con profundo arraigo biológico, que surge como consecuencia de los instintos genésico y material. Las uniones transitorias que vincularon a hombre y mujer en el comienzo de los tiempos, fueron perfeccionándose hasta convertir los impulsos en sentimientos, que poco a poco transformaron el vínculo en una unión sólida de ayuda recíproca. En las organizaciones modernas la convivencia determina la necesidad de un patrimonio común, integrado por el aporte de cada uno de los miembros para subvenir a las necesidades de todos. La familia engendra relaciones jurídicas de gran trascendencia, tanto entre los integrantes de la pareja inicial, como con respecto a las personas que han derivado de ella. Y este es el aspecto que lleva a considerar a la familia como núcleo jurídico en cuya organización interviene directamente el Estado, regulando todas las complejas consecuencias legales que este núcleo puede engendrar. Los efectos jurídicos y las normas destinadas a organizar el núcleo, configuran una materia especial que se conoce con el nombre de derecho de familia. NATURALEZA JURIDICA DE LA FAMILIA La familia es una agrupación natural por excelencia, pero además constituye un grupo con bases psicológicas, económicas, religiosas, éticas y políticas. Al hablar del aspecto “natural” de la familia, nos referimos especialmente a los vínculos biológicos, que en gran medida determinaron su formación en los tiempos primitivos y que indudablemente influyen aun en el acercamiento de la pareja que da principio a toda la organización. Pero al ir evolucionando y perfeccionando sus sentimientos, el hombre dio a su unión un contenido espiritual y psicológico, que le confiere su trascendencia y jerarquía y que determinan su permanencia. La religión, las costumbres y la moral influyen también de manera decisiva en este ámbito. La familia es un organismo ético antes que jurídico y de esta disciplina derivan los preceptos esenciales que sirven de punto de partida a la ley, la cual suele incorporárselos transformándolos en preceptos jurídicos. Esto trae como consecuencia un fenómeno característico del derecho de familia, consecuencia de la cual se tropieza, frecuentemente, con la observancia de preceptos, no legislados pero si reconocidos por los usos y costumbres. Sus disposiciones surgen muchas veces de la realidad social; el Estado interviene para fortalecer los vínculos, garantizar la seguridad y estabilidad de las relaciones, dirigir y disciplinar el conjunto del complejo ente familiar. Pero, para llegar a una justa apreciación no debe olvidarse nunca que la ley no es la única norma reguladora. ASPECTOS PARTICULARES: La intención planteada por el Autor de la Iniciativa de reduce a los siguientes objetivos: Analizar los objetivos y finalidades de los Códigos en comento. Precisar la viabilidad y factibilidad de adicionar y estructurar los ordenamientos jurídicos relativos a los derechos de familia. Señalar la procedencia jurídica de que sea ejercida la aplicación de un Código Sustantivo y Adjetivo de lo Familiar en el Estado y sus consecuencias, en caso de entrar en vigor. I.- DEL ANALISIS A LA INICIATIVA DE LEY MARCO CONSTITUCIONAL.- Estas Iniciativas de Códigos, buscan incorporar una estructura normativa exclusiva del ámbito familiar de manera tanto sustantiva como adjetiva, por consiguiente y para tal efecto transcribimos los artículos que tienen relación directa siendo estos el Artículo 124 de la Constitución Federal, y el Artículo 27 de la Constitución Local. CONSTITUCION FEDERAL “Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.” CONSTITUCION LOCAL “Artículo 27.- Son facultades del Congreso: I.- Legislar sobre todos los ramos de la Administración que sean de la competencia del Estado y reformar, abrogar, y derogar las leyes y decretos que expidieren, así como participar en las reformas a esta Constitución, observando para el caso los requisitos establecidos;… La Constitución Local es congruente con la Federal, así aparece en su artículo 27, donde se determina que al no estar contemplado dentro de las facultades de la Carta Magna, y por tanto al no legislar por razón de no estar considerado expresamente por la misma, se entiende que el máximo ordenamiento estatal tiene la facultad para la regulación y desarrollo de las reformas de ley en estudio. Las Iniciativas en estudio comprenden diversos títulos y preceptos, en tal virtud se propone efectuar las observaciones y comentarios respectivos de las propuestas de ley en los términos siguientes: DEL CODIGO DE LO FAMILIAR CODIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. LIBRO PRIMERO TITULO PRIMERO DE LA FAMILIA Y EL ESTADO CIVIL CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES El concubinato pretende equipararse al matrimonio; se incluyen reglas de paterno filial y de alimentos previstos en las reglas generales de alimentos, dando como resultado falta de uniformidad en los textos. Por lo que hace referencia en el capítulo que se analiza es preciso hacer mención que en su contenido se otorga a la mujer una mayor importancia respecto a los demás individuos sujetos a la Ley; lo cual se estima inconveniente, puesto que la Carta Magna especifica en forma clara y precisa, la igualdad de los individuos CAPITULO II DE LA CONSTITUCIÓN Y DISOLUCIÓN DEL ESTADO DE FAMILIA El capítulo que se analiza hace referencia a la disolución de los estados de familia (matrimonio, concubinato, parentesco), sin embargo estos no se disuelven, por ser instituciones permanentes del derecho, sino que son sus consecuencias las que se disgregan, siendo en tal circunstancia impreciso el sentido jurídico que se plantea. La iniciativa considera la preposición ”de”, en el apelativo de la mujer, sin embargo esta no debe contemplarse ya que si bien es cierto es utilizada en muchas ocasiones dentro de la sociedad por costumbre, también lo es que al contemplarse en un ordenamiento jurídico, se menoscaba la libertad de la mujer, en vista de que tal preposición implica una propiedad, y por ende la mujer no es un objeto de adquisición. LIBRO SEGUNDO TITULO PRIMERO DEL MATRIMONIO CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Suprime el calificativo expreso de que el matrimonio es una institución social y civil, considerando al matrimonio como una funcionalidad que cumple derechos y obligaciones; cuando en realidad es un fin esencial del ser humano, que no se supedita a los derechos y obligaciones que se enumeran en el concepto. Concibe al daño moral en el nuevo texto, sin embargo este no debe considerarse dado que el daño moral es muy difícil de comprobar legalmente, por no poder cuantificarse y por no existir parámetros para determinarlo. Se requieren disposiciones que mejoren la ley, y la Iniciativa adolece de esta deficiencia. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO Señala que a falta de consentimiento de los padres o tutores para que el menor contraiga matrimonio, el Juez tendrá la facultad de suplir el mismo (consentimiento) una vez que haya escuchado a los interesados, de lo anterior se desprende que no se precisa si la falta de consentimiento es justificada o injustificada, que en tal circunstancia se debe precisar, ya que los padres deben conservar esta autoridad en bien de los hijos, en atención a que el núcleo familiar es la base de la sociedad. La mayoría de los artículos son repetidos del Código vigente; excepto el de elevar a 16 años la edad de la mujer para contraer matrimonio, pretendiendo una igualdad de edades, en relación a ello es preciso mencionar que la edad se encuentra íntimamente unida a la aptitud biológica de las personas para procrear, como es muy compleja la comprobación científica de la fecha en que cada cual arriba a la edad núbil, se debe tomar en cuenta la generalización en forma aproximada y la época en que tal suceso biológico puede producirse. En tal virtud se observa que la persona de 16 años han dejado de ser impúber y puede contraer matrimonio. En consecuencia, se estima viable establecer la edad de 16 años para que pueda contraerse matrimonio, con la finalidad de que ante la madurez que implica el desarrollo de la pareja hasta ese momento, exista mayor posibilidad de fincar lazos mas arraigados en la pareja que impidan separarse tan fácilmente. Es menester aclarar, que se permite una excepción a la regla para contraer matrimonio antes de esa edad, cuando el juez concede dispensa por causas graves y justificadas, es decir, cuando ejerce el criterio para valorar la dificultad, decoro o preponderancia de la situación de que se trate. CAPITULO III DE LOS IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO La Iniciativa suprime lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil vigente, respecto a la regulación de los mexicanos que se casen en el extranjero, también sobre la prohibición al curador y sus descendientes de casarse hasta que no se haga la dispensa y se aprueben las cuentas; supuestos indispensables que son necesarios contemplarse ya que se presentan cotidianamente en la sociedad. CAPITULO IV E LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO Expresa que el matrimonio es la unión permanente, de lo cual disentimos, ya que lo que permanece es la institución del matrimonio y no el vínculo matrimonial, ya que este se disuelve mediante el divorcio, deduciendo que la redacción del texto causa confusión en el Código. Utiliza el término autonomía doméstica, lo cual se considera inapropiado, ya que el vocablo doméstico significa “hacer dócil y obediente”, siendo más indicado y congruente el término de autonomía familiar, derivado del ejercicio de sus derechos civiles.Asimismo obliga a establecer de antemano el trabajo de los cónyuges, la atención y cuidado del hogar, educación de los hijos, administración y disposición de bienes, tratando de igualar las mismas actividades tanto para el hombre como para la mujer, es decir, esencialmente el hombre podrá realizar actividades propias del hogar y a la mujer propia de la condición del hombre. Propone que cuando ambos cónyuges trabajen, la dirección y cuidado del hogar será compartido, lo que se encuentra implícito en la definición de matrimonio que busca en la pareja la convivencia para realizar los fines esenciales de la familia, por lo que resulta repetitiva dicha disposición. Por otra parte, permite que un cónyuge ejerza acciones contra otro, que de acuerdo a las disposiciones en que se integra la iniciativa, la forma de derechos y obligaciones que pueden exigirse uno para con el otro; deja la posibilidad de que aquellos conflictos normales de entendimiento en la pareja, lleguen a ser conflictos formales fundamentados en la ley. Así también, en cuanto a la prescripción para que un cónyuge ejerza acción contra el otro, no se aprecia modificación alguna, sin embargo es difícil pensar que durante el matrimonio el marido y la mujer ejerzan dichas acciones que podrían traer desavenencias a tal grado que provocarían la disolución del vínculo; de ahí que es procedente el haber establecido una suspensión de la prescripción durante el matrimonio. Es decir, que en cualquier momento mientras el nexo conyugal exista, los cónyuges pueden acudir ante al juzgador para ejercitar las acciones correspondientes o hacer valer sus derechos, pero, una vez disuelto el vínculo debería expresarse que se ejercería en los plazos y términos establecidos, pues a partir de ese momento empieza a correr el tiempo para la prescripción. En razón de lo antes argumentado se infiere que la propuesta en comento es parcialmente procedente. TITULO SEGUNDO DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACION A LOS BIENES CAPITULO I DE LAS DONACIONES PRENUPCIALES Establece que las donaciones serán prenupciales y no antenupciales, observándose que no aporta nada trascendental a la materia. Restablece la restitución de la cosa donada y de sus frutos, entendiéndose que los beneficios que causó el bien cuando estuvo en poder del otro deben ser regresados al antiguo dueño; lo que se estima una medida inadecuada ya que sería una especie de castigo por no cumplir el compromiso de casarse, situación que no guarda equidad con la otra parte, ya que la intención del matrimonio fue de común acuerdo entre los contrayentes. CAPITULO II DE LAS DONACIONES ENTRE CÓNYUGES Sustituye el vocablo cónyuge por el de consortes, que es referirse a lo mismo, situación que en nada cambia el sentido jurídico del texto, por lo que se considera que no es necesaria dicha modificación. Por otra parte, establece que las donaciones sólo podrán revocarse en los casos de divorcio necesario por culpa del donatario o cuando se decrete la nulidad del matrimonio por mala fe; lo anterior ejemplifica el recelo con que frecuentemente se ha admirado a las donaciones entre cónyuges, puesto que sufren los embates de la desconfianza; de ahí que la razón de ser de esta desconfianza se encuentra en que ellas son consideradas como instrumento mediante el cual el cónyuge débil de carácter o emocionalmente subordinado puede ser objeto de expoliación. Cuando se les ha restringido o prohibido las donaciones, ha sido para evitar que un espíritu de lucro se introduzca en el ambiente conyugal. En tal circunstancia se admite que las donaciones entre cónyuges pueden ser revocadas por el donante mientras subsista el matrimonio pero sujetándose como condición necesaria a la existencia de una causa que lo justifique. Por otra parte, en el caso de divorcio necesario, es decir cuando el cónyuge que diere causa al divorcio, perderá todo lo que se le hubiere dado o prometido por la otra parte, conservando el cónyuge inocente lo recibido, pudiendo en este caso reclamar lo pactado en su provecho; sancionando en ambos casos la ingratitud manifiesta. De lo antes argumentado se estima parcialmente conveniente la propuesta planteada. CAPITULO III REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO En el presente Capítulo se proponen modificaciones de redacción que no cambian el sentido jurídico del texto, por lo cual no se considera necesaria la propuesta de reforma. Por otra parte, la Iniciativa suprime el precepto del texto vigente que expresa que todo pacto que hicieren los esposos en contravención a la ley son nulos, por lo tanto la propuesta se considera inconveniente, ya que en el sentido jurídico no existe aportación alguna al contenido del texto; y aunado a lo anterior, suprime una disposición elemental de legalidad en materia de pactos entre consortes. CAPITULO IV DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Redunda en el mismo sentido respecto al régimen de la sociedad conyugal, es decir no aporta elementos nuevos, toda vez que establece una argumentación jurídica similar. Con relación a las capitulaciones omisas sobre el destino de los bienes, y la especificación de bienes sobre el fondo social se estiman procedentes las hipótesis descritas como una aportación nueva dentro del Código. Respecto a las otras disposiciones del capítulo, se estima que estas no cambian en nada con respecto al texto vigente.

CAPITULO V DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA SOCIEDAD. Introduce y desarrolla la forma de representar la sociedad conyugal entre los esposos, en los mismos términos del texto vigente, estimando que en general resulta mas completo el Código en vigor, toda vez que detalla aún mas los dispositivos legales haciendo mas claras y precisas las hipótesis planteadas. En cuanto al cese de la sociedad conyugal para el consorte que abandone el domicilio, se considera improcedente ya que la modificación no aporta nada nuevo, ya que sólo modifica que el término “por convenio de las partes” por “por convenio expreso”, estimándose inadecuada la propuesta planteada. CAPITULO VI DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Este nuevo Capítulo, extrae casi la totalidad de los preceptos del texto vigente denominado “de la sociedad conyugal”, haciendo uno nuevo con sólo algunas variaciones; entre ellas está el pedir la disolución de la sociedad conyugal sin especificar la causa estableciéndose un régimen de condominio respecto de los bienes sociales. Por otra parte, suprime la hipótesis para disolver la sociedad conyugal cuando se trata de menores de edad, considerando innecesaria la propuesta en comento. CAPITULO VII DE LA SEPARACIÓN DE BIENES. La mayoría de sus preceptos se definen innecesariamente; como lo es el caso que hace referencia al afirmar que los cónyuges están obligados a responder de las deudas derivadas de la asistencia familiar, razón obvia derivada del vínculo matrimonial que no es necesario precisar, ya que otras disposiciones lo expresan en el mismo sentido; lo anterior se establece con fundamento en el principio de generalidad de la ley. Por otra parte, suprime la negligencia de los consortes como una forma de causar daño a sus bienes, siendo que esta es imprescindible mencionarla ya que puede invocarse como una variante del dolo y la culpa, tal y como lo prevé el contenido del texto en vigor. Estimándose en tal circunstancia inapropiadas las reformas al respecto. TITULO TERCERO DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO CAPITULO UNICO.- DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS.

De acuerdo con la Iniciativa, la acción de nulidad debe deducirse inmediatamente, pero se ratifica el matrimonio si se consuma el acto sexual; no siendo igual el texto vigente que establece que si no se denuncia el error se ratifica en ese momento; es decir, en la iniciativa establece una limitación siendo esta la de consumarse el acto sexual. Siendo ambigua la condicionante, ya que sería materia aparte comprobar la realización de dicho acto sexual, por lo que a efecto de ser congruentes con el principio de precisión y claridad se considera quede como en el texto vigente. Por otro lado, uno de los preceptos contenidos en el capítulo precitado que hace referencia al derecho para demandar la nulidad del matrimonio, establece la modificación de los vocablos “Instancia caducara” por el de “acción prescribirá”, lo cual no se estima congruente en virtud de que la acción ya dio inicio al momento de hacer valer una pretensión dando origen la misma a la instancia; asimismo no se pueden utilizar los términos caducar y prescribir en base a que el primero se refiere a la extinción de un derecho facultad instancia o recurso, en cambio el segundo hace alusión al transcurso de un plazo legalmente señalado para adquirir o liberarse de una obligación, de lo anterior se deduce que el término mas apropiado jurídicamente y por comprender una sintaxis ajustada al contenido del texto es el preceptuado en el Código en vigor. Por otro lado y en lo referente al término de que el matrimonio es ilícito y además nulo, se desprende que redunda el mismo, toda vez que al referirse a la nulidad sé esta hablando de ineficacia de un acto jurídico como consecuencia de la ilicitud de su objeto o de su fin; en tal circunstancia se lleva implícito el segundo vocablo por tal motivo resulta inapropiado dicho término, considerándose para tal efecto dejar el precepto como lo contempla el Código en vigor. De lo anterior, resulta inviable su reforma en los términos planteados. TITULO CUARTO DEL DIVORCIO CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Señala que el divorcio separación de cuerpos no deja a los divorciados en condición de contraer otro como el divorcio vincular, sin embargo en el Código vigente se da la separación de cuerpos no como divorcio sino como una medida impuesta por el juzgador, estimándose innecesaria elevarla a la categoría de divorcio, toda vez que cumple con el requisito indispensable de procurar el adecuado desarrollo del juicio. Asimismo, clasifica los tipos de divorcio en forma expresa, situación que en el texto vigente se encuentran desarrolladas en forma clara y precisa. Por lo que hace referencia a uno de los preceptos contenidos en el presente capítulo es preciso mencionar que se pretende modificar específicamente un término gramatical relativo al artículo 138 del ordenamiento en análisis, que dice “ El cónyuge que no haya dado causa al divorcio puede, antes de que se pronuncie la sentencia que ponga fin al litigio desistirse de la acción” sustituyendo el vocablo “prescindir de sus derechos”, circunstancia que resulta adecuada, toda vez que no se puede prescindir del derecho, en vista de que este subsiste, y de lo único que si se puede prescindir es de la acción. CAPITULO II DEL DIVORCIO VOLUNTARIO El caso de no especificar causales, contraviene los principios de igualdad entre las partes, en este sentido, se observa que no se justifica el divorcio por separación de cuerpos ya que no es un divorcio con las consecuencias legales de disolución del vínculo matrimonial, puesto que sólo es una separación que equivale a la separación provisional de los cónyuges cuando es decretado por un juez; en razón de lo antes argumentado se infiere que tal situación es incongruente aún cuando no haya que especificarse la causa para promoverlo, estimándose por tal motivo innecesaria la propuesta en comento. Cabe señalar que el numeral 143 existe un error gramatical en una palabra puesto que establece que se deberá “recurrir” al juez lo cual se define como la interposición de un recurso, siendo lo correcto “ocurrir”; en consecuencia no es factible en la forma que se propone, ya que causaría confusión al momento de interpretar su contenido. Por lo que hace referencia al numeral 144 es necesario establecer que no se estima conveniente su contenido en la propuesta, por lo que se propone suprimirlo en base a que el numeral 154 fracción primera lo prevé en los mismos términos y en base a la técnica legislativa la ley no debe ser repetitiva sino por el contrario, clara, concreta y precisa. Por lo anterior no se estima conveniente la propuesta en comento. CAPITULO III DEL DIVORCIO REMEDIO Es pertinente aclarar que gran parte de los artículos que comprende este capítulo ya se encuentran previstos dentro del Capítulo denominado “del divorcio” y, aun cuando no se específica como divorcio remedio, tiene los mismos efectos legales, estimándose por tanto inapropiada la misma, en virtud de que no varía su contenido jurídico a tal grado de justificar una reforma. Por otra parte es menester mencionar que en lo relativo a la separación de cuerpos se suspende la obligación de cohabitar con el otro cónyuge. El juez puede decretar esta separación a solicitud del cónyuge sano, cuando el otro sufra enfermedades físicas o mentales conocidas en la doctrina como causas eugenésicas, otorgando la opción al cónyuge sano de pedir el divorcio vincular o solamente la separación judicial. De ahí que se estime apropiada la propuesta ya que la separación no puede solicitarse por mutuo consentimiento ni por ninguna causal de las establecidas en el capítulo de divorcio necesario. Por lo que hace referencia al contenido del numeral 151, es conveniente mencionar que el mismo no se estima prudente suprimirlo, en base a que su contenido se encuadra mejor en el capítulo de referencia, tomando en cuenta de que los presupuestos que invoca el precitado numeral son considerados como enfermedad. CAPITULO IV

DEL DIVORCIO NECESARIO En términos generales la propuesta es similar al texto vigente, sólo que divide en apartados lo relacionado con el divorcio necesario, sin embargo este resulta ser un cambio de forma no suficiente para justificar las modificaciones, en consecuencia no se considera factible aprobar las modificaciones en este sentido. Aunado a lo anterior, es pertinente mencionar que el numeral 155, establece como una de las causales del divorcio necesario al “adulterio o los actos preparatorios que de manera cierta tiendan al mismo”, lo anterior resulta incongruente toda vez que si bien es cierto los valores tutelados por el adulterio no solo lo es el acto sexual sino que también contempla el quebrantamiento del deber de fidelidad conyugal, la falta de respeto, la perturbación que causa a la familia, a la sociedad en general, la violación de la afectación conyugal y de la moralidad del núcleo familiar, la violación del orden jurídico matrimonial, la ofensa al cónyuge inocente, el trastorno del orden y la moralidad de la familia. De ahí que el adulterio no se trata de única y exclusivamente una relación sexual sino que lleva implícito el “acto preparatorio” que se pretende en la propuesta, por lo que además de la relación sexual, basta que el trato de un cónyuge hacia un tercero, cuando por su intimidad denote una falta al debido respeto conyugal, una ruptura en las relaciones matrimoniales o un deshonor al otro cónyuge, para que sea configurada la causal de adulterio. Este enunciado plantea una serie de problemas de eficacia precisamente por la falta de definición legal del término al que se alude; ya que ciertamente, es difícil de probar una conducta que no esta plenamente definida en el ordenamiento legal, por lo que se tiene que recurrir a su concepto gramatical y es precisamente su probanza jurídica una de las condiciones para la configuración de la causal en estudio. De lo antes argumentado se infiere que la propuesta planteada en la primera causal del artículo 155 no es conveniente. Por lo que hace referencia a la propuesta de adicionar la causal numero XVI, que se refiere a la embriaguez habitual y el uso indebido y persistente de drogas serán consideradas causales de divorcio remedio, cuando constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal o amenacen la estabilidad económica de la familia; no es apropiada toda vez que su contenido se debe contemplar única y exclusivamente en el divorcio remedio y no como causal de divorcio necesario, en virtud de que los supuestos antes citados son considerados como una enfermedad en base a lo que según ha declarado la organización mundial de la salud. CAPITULO V.- DE LAS CONSECUENCIAS PATRIMONIALES Y PERSONALES DEL DIVORCIO. De las propuestas en comento, se desprende que la mayoría de los artículos que comprende este capítulo están redactados en el sentido del texto vigente, no obstante las modificaciones que ha manera de propuesta se indican con antelación, bien podrían ser parte de una adición individual, ya que específica en forma concreta la forma de resolver que entre los divorciados voluntariamente se otorguen alimentos si lo desean. Respecto a la obligación de otorgar alimentos al cónyuge incapacitado, es materia del Código vigente, por lo que se dejaría sin modificarse; por otro lado, el hecho de considerar ilícito los daños y perjuicios, no justifica el carácter de delito, dado que hablamos de materia civil; en resumen no se estiman viables, ni congruentes las propuestas en este sentido. CAPITULO VI DE LA ASIGNACIÓN DE LOS HIJOS EN EL DIVORCIO Y LOS DERECHOS DEL PADRE NO CUSTODIO. Resulta arbitrario otorgarle la exclusividad de la custodia a la madre, por una parte y, por otra, resulta innecesario señalar que la custodia sea alternada, toda vez que esta es contemplada así en la actualidad de acuerdo a las necesidades del menor y las posibilidades de los padres; por tanto, la custodia exclusiva y compartida del menor al cumplir este más de doce años y una vez sido escuchado, resulta inapropiado, en vista de que su decisión u opinión sobre el particular sea viciado no obstante, de utilizarse psicólogos, considerando en tal circunstancia inconveniente la propuesta en comento. TITULO QUINTO DEL CONCUBINATO CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Considerando que el concubinato es común en nuestra sociedad, resulta adecuada la propuesta del autor, toda vez que señala tres causas para que se considere público y permanente, por lo cual se considera viable en los términos que se plantea. CAPITULO II REGISTRO DEL CONCUBINATO Es pertinente señalar que el matrimonio, fue el origen para que los pueblos tuvieran capacidad para organizase y contribuyeran al progreso de la civilización, dándole el carácter de institución en el derecho romano y consiguientemente en las legislaciones que le precedieron, por lo tanto es importante mencionar que la iniciativa suprime el registro del concubinato, dándole prevalencia al matrimonio a fin de fortalecerlo; circunstancia de la que coincidimos ya que la responsabilidad del Estado es la de fomentar la unidad familiar a través del vínculo matrimonial que es donde se manifiestan los lazos que permiten a un país desarrollar tanto sus valores como su fuerza de organización. CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES NACIDAS DEL CONCUBINATO. En términos generales no es procedente que el concubinato tenga los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio, como lo es el derecho a heredar cuando uno de los cónyuges muere, en este caso no existe un respeto de los que tienen mejor derecho, provocándose así litigios innecesarios; Por otra parte, la alimentación de los menores sería obligación de los familiares de los padres que quizá no alimentan a sus familiares emanados del matrimonio pero sí al hijo nacido del concubinato, estimándose que no sería positivo ni se cumplirían estas disposiciones, dada la naturaleza de nuestra sociedad, por lo que se estima inconveniente dicha reforma. CAPITULO IV DE LA DISOLUCIÓN DEL CONCUBINATO El concubinato es de naturaleza distinta que el matrimonio, y al no ser viable la existencia de un registro donde se inscriba formalmente la relación entre concubinos, resulta obvio que la disolución es fáctica, es decir que se da con el solo hecho de separarse, por lo que se estima innecesario un capítulo sobre la disolución del concubinato. LIBRO TERCERO TITULO PRIMERO DEL PARENTESCO CAPITULO UNICO DE LOS DIVERSOS TIPOS DE PARENTESCO En cuanto a la inseminación realizada mediante la voluntad procreacional de óvulos y semen recibidos, donados voluntariamente por el tercero, resulta procedente que el producto sea considerado pariente consanguíneo, ya que legalmente el donador no tendrá relación alguna con los padres ni con el hijo; en este sentido la iniciativa resulta procedente pues incluye una nueva modalidad en la ley, que permite a los matrimonios que no pueden procrear, la posibilidad de hacer vida en común y convivir dentro de un interés familiar y social. TITULO SEGUNDO DE LA FILIACION CONSANGUINEA CAPITULO PRIMERO DE LOS HIJOS DEL MATRIMONIO Y LA IMPUGNACION DEL VINCULO PATERNO FILIAL Por lo que hace referencia a la propuesta, se deduce que su contenido es repetitivo y no apropiado en lo relativo a que serán hijos de los cónyuges aquellos nacidos después de la celebración del matrimonio, de lo anterior se desprende una contradicción puesto que al contraer matrimonio puede la cónyuge ya haber concebido un hijo y no debe ser considerado plenamente como hijo del matrimonio, tal y como lo presenta la propuesta. Aunado a lo anterior, se otorga además al padre un derecho de impugnación cuando se haya concebido un hijo después del matrimonio pero siempre y cuando lo realice dentro de un término de seis meses, contados a partir de que tuvo conocimiento del embarazo, no es posible tal circunstancia ya que no existirá elemento probatorio pleno respecto al conocimiento por parte del marido, desprendiéndose en tal virtud una confusión para la definición del término especificado, por lo anterior se considera inapropiada la reforma en análisis. Siendo el derecho familiar de carácter civil, que regula las relaciones ordenadas entre padres e hijos, se le ha denominado relación de paternidad y de maternidad, ya que el padre engendra a los hijos y la madre los concibe. No se establece en dicha disposición el periodo de concepción del hijo, para ser considerado como hijo de matrimonio. La ley establecería una mentira evidente, si al marido, pudiendo probar que no tuvo acceso con su mujer, necesariamente se le atribuyera la paternidad del hijo. CAPITULO II DE LA LEGITIMACION DE LOS HIJOS Al referirse a la filiación estamos haciendo alusión a una fusión de actos jurídicos, no es el solo hecho de la celebración del matrimonio lo que la legítima, sino también la conjunción de la celebración del matrimonio de los padres con el reconocimiento expreso, en virtud de que este último trae consigo consecuencias de derecho difíciles de ocultar (ejercicio de la patria potestad, custodia), por tal razón no cabe la reforma propuesta y referida a las reglas del concubinato. CAPITULO III DEL RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO El capítulo de referencia no aporta modificación alguna al texto, excepto el cambiar el orden de artículos que confunde la sistematización del contenido, por lo que se estima inconveniente la propuesta. En cuanto a la nulidad del reconocimiento, que podrán ejercitar la acción antes de un año de que tuvo conocimiento del error, engaño o violencia, o bien hasta cuatro años después de alcanzar la mayoría de edad. CAPITULO IV DE LAS PRUEBAS DE LA FILIACION CAPITULO V DE LA INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD Y LOS EFECTOS DE LA VINCULACION PATERNO FILIAL Ambos capítulos se encuentran comprendidos dentro del Capítulo relativo al reconocimiento de los hijos nacidos fuera de matrimonio, solo que la propuesta los clasifica en tres capítulos lo cual se considera inadecuado puesto que no existe aportación de elementos nuevos y la ley debe ser clara y precisa, por lo que de aprobarse redundaría en repeticiones. TITULO TERCERO DE LA FILIACION CIVIL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA ADOPCION El capítulo en estudio clasifica a la adopción en simple y plena así como las premisas para obtener el trámite de las mismas; sin embargo existe una hipótesis relativa a la adopción entre hermanos que establece que el juez podrá autorizar la adopción, en este sentido pretender que sea adoptado como hijo a efecto de otorgarle protección y cuidado no es una premisa necesaria, ya que con el sólo hecho de ser hermano existe la obligación de procurar su bienestar, por lo tanto no se estima pertinente la propuesta en comento, pues daría lugar a que la figura del parentesco consanguíneo fuera sustituyéndose en un parentesco civil, desconociéndose la naturaleza de la consanguinidad y sus reglas, además de que se cambiaría radicalmente la estructura básica familiar, pues la que debiera ser cuñada pasaría a ser madre del adoptado. CAPITULO II DE LA ADOPCION SIMPLE CAPITULO III DE LA ADOPCION PLENA Los capítulos relativos a la adopción simple y plena detallan en forma clara el concepto, derechos y obligaciones que generan hacia el adoptado como para el adoptante, lo anterior se considera apropiado en virtud de que se específica el procedimiento para la substanciación de la misma, siempre en provecho del adoptado dada su condición de inferioridad física e intelectual en que este se halla, por su minoridad o por otra incapacidad. CAPITULO IV DE LA ADOPCION HECHA POR EXTRANJEROS Este capítulo establece la adopción por parte de los extranjeros, sin embargo no precisa sus disposiciones claramente, toda vez que remite su cumplimiento a la Convención Interamericana sobre el conflicto de leyes en materia de adopción de menores ya que la técnica legislativa establece que las normas jurídicas que se formulen han de ser completas, esto implica no omitir la regulación de los aspectos fundamentales del tema o materia del proyecto; de lo contrario se presentarían lagunas técnicas al remitir a otros ordenamientos jurídicos generando así una complicación innecesaria en el régimen jurídico a que dio origen; de lo anterior se considera que no es conveniente que nuestra legislación remita a otras, sino que es pertinente que nuestra legislación cuente con preceptos uniformes, por lo cual es más idóneo tal y como se encuentra en el Código vigente, estimándose en tal circunstancia inviable la propuesta en comento. CAPITULO V DE LA INSEMINACION Y FECUNDACION ASISTIDAS Este capítulo pretende una innovación regulando lo relativo a la fecundación artificial, siendo que las disposiciones resultan insuficientes para detallar las condiciones o supuestos en que el hijo una vez llegado a la mayoría de edad pueda repudiar la paternidad del supuesto padre y volver con el donante biológico; se considera que es imposible detallar normativamente los supuestos que prevean bajo que condiciones estará la identidad del donante, que sistema se empleará en el proceso de adquisición de la materia de los donantes, ante que institución o que autoridades serán las competentes para tal efecto y quien las certificara; por tal circunstancia, la regulación resulta insuficiente, no obstante de ser una aportación novedosa, no es conveniente concebirla tal y como se plantea en virtud de dejar muchos aspectos necesarios de tomarse en cuenta para que no exista confusión entre las autoridades que intervienen ni entre los interesados. TITULO CUARTO DE LA PATRIA POTESTAD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES El capítulo en estudio no aporta reforma de interés alguno, sino al contrario la sintaxis que utiliza no es acorde a la sistemática y secuencia de todo ordenamiento jurídico, en tal circunstancia no se estima conveniente la intención de la propuesta. CAPITULO II DE LOS EFECTOS PATRIMONIALES SOBRE LOS HIJOS Por lo que hace referencia al presente capítulo de igual manera no proporciona elementos nuevos, desprendiéndose un texto que redunda y está falto de un orden en el contenido de las hipótesis jurídicas que sustentan sus artículos. CAPITULO III DE LA TERMINACION, PERDIDA Y SUSPENSION DE LA

PATRIA POTESTAD En lo referente a la propuesta en análisis, es necesario precisar que en las causales relativas a la pérdida de la patria potestad no es conveniente el término señalado para tal efecto, consistiendo este en un año, puesto que sería muy cómodo el abandonar a su hijo y antes de cumplimentarse el año, reclamarlo en virtud de que no se ha perdido ese derecho, en tal razón tiene mayor certeza jurídica y claridad el texto en vigor. CAPITULO IV DE LA RECUPERACION DE LA PATRIA POTESTAD La Iniciativa establece un capítulo sobre la recuperación de la patria potestad, con el objeto de ser congruente con las propuestas planteadas que, dicho sea de paso que la mayoría de ellas se han estimado inviables, ello estriba que el sentido de los artículos que abarca este capítulo que se pretende adicionar se refiera a principios generales que sobre esta materia establece el texto vigente, en la parte referida a los efectos de la patria potestad respecto de los bienes de los hijos. En consecuencia y a efecto de guardar un sentido uniforme de la ley que se analiza, se estima inconveniente la adición que se propone. TITULO QUINTO DE LA TUTELA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Por lo que se refiere al capítulo de la tutela, la aportación que se realiza al texto no es congruente por carecer de claridad gramatical y jurídica, siendo un caso, el relativo a la incapacidad natural y legal; así como el de los mayores de edad en situación de discapacidad, estos vocablos redundan en el texto, estimándose además que, si existen mayores de edad con discapacidad física que tienen capacidad natural y legal; por otro lado es preciso hacer mención que en las disposiciones generales se contemplan preceptos que solo deben estar comprendidos dentro de un capítulo en especial como lo es el de la tutela testamentaria, aduciendo que existe un tutor especial siendo el caso que se hace referencia al tutor interino; por lo tanto no se estima conveniente la reforma antes aludida. CAPITULO II DE LA TUTELA LEGITIMA El presente capítulo hace referencia en lo general a los incapacitados menores y mayores de edad, lo que se considera muy parco puesto que el mismo capítulo esta compuesto por cinco artículos, de lo anterior se estima que el mismo debe comprender a los cónyuges, a los padres, a los expósitos, por tal motivo es inconveniente la intención legislativa propuesta. CAPITULO III DE LA TUTELA TESTAMENTARIA En la reforma en análisis no se hace referencia alguna a tutor interino, si bien es cierto en las disposiciones generales establece un tutor especial no se estima congruente puesto que al precisar “un tutor especial”, tal vocablo no es de considerarse apropiado para el ordenamiento jurídico en comento puesto que no tiene el carácter de “especial”, sino que aplicado jurídicamente el término se estaría haciendo referencia a “interino”, por tal motivo se estima inconveniente la propuesta ya que primeramente debe ser mas completo y claro a fin de estar en la posibilidad de aplicarlo al caso concreto y consecuentemente debe estar contemplado dentro del capítulo de referencia. CAPITULO IV DE LA TUTELA DATIVA El capítulo en estudio, señala que el Ministerio Público con apoyo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; se encargará de llevar a cabo la investigación para comprobar la honorabilidad del tutor que se designe, sin embargo, estimamos que el juez tiene la obligación de cerciorarse de esta circunstancia, ya que no es congruente que la base de su decisión se fundamente en una prueba que el ministerio público cumplimenta, pues es autoridad de naturaleza distinta que no tiene esa atribución sino quien su competencia es la persecución de los delitos; por lo tanto hacerlo cargo de la prueba de honorabilidad seria distraerlo de sus obligaciones. En consecuencia optamos por considerar que sea el juez quien viendo las listas de los posibles tutores compruebe su honorabilidad en caso de duda, fundando y motivando su decisión, con ello estaríamos evitando que el juez evada una responsabilidad que le atañe directamente, guardando un equilibrio entre los poderes del Estado y acatándose las obligaciones que a cada autoridad le corresponde. Por lo tanto, se concluye que no es conveniente establecer el supuesto en la forma que se plantea la iniciativa. CAPITULO V DE LAS PERSONAS INHABILES PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA Y DE LAS QUE DEBEN SER SEPARADAS DEL CARGO

De la propuesta antes aludida se desprende que no existe aportación jurídica al texto en estudio, sino que sólo sufrió modificaciones de tipo gramatical, por lo que no resulta trascendente las modificaciones que se realizan en la Iniciativa, ahora bien es sabido que los tutores deben gozar de honorabilidad para su desempeño, sin embargo no se comprueba esta condición, lo que debería, toda vez que las reformas deben encaminarse a dar seguridad jurídica al gobernado y en este sentido tampoco se aporta nada, por lo que se estima que en este capítulo se continua la limitación jurídica al respecto, ya que se deja como en el texto vigente. CAPITULO VI DE LAS EXCUSAS PARA DESEMPEÑAR LA TUTELA Del Capítulo de referencia se infiere que el autor de la Iniciativa no consideró el supuesto de que existan dos o más excusas, siendo el caso de que tal precepto atiende a los más elementales principios de economía procesal, ya que de no estar contemplada dicha hipótesis en el capítulo precitado, ocasionarían en la práctica una dilación de los procedimientos y un exceso de trabajo en el Tribunal, por tal motivo se estima apropiado establecerla dentro del capítulo en análisis. Por lo antes argumentado se estima inconveniente la propuesta en estudio. CAPITULO VII DE LA GARANTIA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES El capítulo en análisis no argumenta aportación jurídica alguna a su texto, sino que realiza únicamente modificaciones de carácter gramatical y a su vez integra los capítulos relativos al desempeño de la tutela con el de referencia. En tal circunstancia no se estima conveniente la reforma planteada. CAPITULO IX DE LA EXTINCION DE LA TUTELA El Capítulo en comento no se estima procedente puesto que además de no existir aportación alguna a su texto, no lleva una congruencia el título en su procedimiento ya que si bien es cierto primeramente debe estar situado el capítulo relativo a las cuentas de la tutela y en forma posterior sus formas de extinción, por lo tanto y en base a la Técnica legislativa se desprende que todo ordenamiento jurídico debe ser claro, concreto y congruente, de ahí que no exista precisión en el orden de sus capítulos y por ende no se considere procedente la misma. CAPITULO X DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA CAPITULO XI DE LA ENTREGA DE BIENES Por lo que hace referencia a los capítulos en mención se desprende que el autor de la Iniciativa no realizó aportación gramatical ni jurídica alguna a su contenido por lo cual no se estima procedente la misma. CAPITULO XIII DEL CURADOR No existe orden en la numeración de la capitulación; asimismo el contenido de su texto resulta confuso puesto que, si bien es cierto, no existe aportación jurídica alguna a su contenido; también lo es que modifica gramaticalmente cada uno de los preceptos, especificando cada uno de los puntos que el texto prevé, prestándose en consecuencia a una interpretación errónea, por no existir claridad ni mucho menos precisión en los preceptos antes aludidos. Por tal motivo se estima inconveniente el capítulo en análisis. TITULO SEXTO INTERDICCION Y EMANCIPACION CAPITULO I DEL ESTADO DE INTERDICCION Salvo cambios de redacción de algunos artículos, y que suprimen la hipótesis de que la nulidad no puede alegarse por los incapacitados cuando contraigan obligaciones propias de su profesión, arte o sean peritos, la Iniciativa no aporta elementos nuevos que justifiquen una reforma, por lo que se estima no viable la intención legislativa. CAPITULO II DE LA EMANCIPACION Y LA MAYORIA DE EDAD El capítulo de la iniciativa no experimenta cambios al texto original, por lo que su contenido es básicamente el mismo. TITULO SEPTIMO DE LA AUSENCIA Y PRESUNCION DE MUERTE CAPITULO I DE LA DENUNCIA Y LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASOS DE AUSENCIA El presente capítulo, cambia el orden sistemático de los artículos, sin modificar el contenido sustancial de los supuestos, ello causa que no se justifique el orden que se pretende dar, por lo que se considera inviable la propuesta planteada. CAPITULO II DE LA DECLARACION DE AUSENCIA La iniciativa suprime disposiciones del Código Civil Vigente que se consideran necesarias, como el pedir al apoderado garantice los bienes del ausente en los términos que debe hacerlo el representante, lo que se considera importante en la declaratoria de ausencia. Por otra parte, suprime que los recursos que permiten apelar a los interesados se fundamentarán en los señalados en el Código de procedimientos civiles, cuando en realidad deberán referirse al Código de Procedimientos de lo Familiar, en tal razón la sistemática utilizada y la redacción textos importantes, y su secuencia de artículos hace una legislación falta de orden y congruencia en su estructura y contenido. CAPITULO III DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACION DE AUSENCIA Las adiciones que se hacen a algunos artículos del presente es sólo cambiar el orden sistemático de los artículos, y cambiar de posición las oraciones de la mayoría de los mismos, como lo es el caso de que al no haber herederos se nombre a un representante; sentido jurídico que ya se plantea en el texto vigente, salvo con ligero cambio de redacción, pero contenido es el mismo. CAPITULO IV DE LA REPRESENTACION Y LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES DEL AUSENTE El presente capítulo, suprime el supuesto de que el cónyuge al estar como posesionario provisional y apareciere el ausente serán suyos los frutos industriales y la mitad de los frutos naturales y civiles; supuesto que es necesario en el Código Civil, ya que con ello no deja lugar a conflictos en esta circunstancia; por lo tanto se estima no viable la Iniciativa presentada. CAPITULO V DE LA PRESUNCION DE MUERTE El presente capítulo, suprime lo relativo a la posesión provisional del cónyuge cuando el ausente regresa, suprimiéndolo indebidamente ya que al establecer que al regreso del ausente se observará lo que a este supuesto establece el Código Civil. LIBRO CUARTO TITULO PRIMERO DE LOS ALIMENTOS CAPITULO UNICO DE LOS ALIMENTOS El capítulo en análisis no hace modificación jurídica relevante, sólo realiza modificaciones de estilo y gramática. Es preciso hacer mención que en lo relativo a la adopción en materia de alimentos se incorpora la obligación en los casos de adopción plena, transmitiendo esta obligación al adoptado y a la familia del adoptante. Por otro lado, se plantea como propuesta lo referente a la obligación alimenticia en caso de que un cónyuge abandone al otro el término ya no será el de un mes para el caso de la ministración de dicha pensión, sino que será sólo quince días para los efectos de cumplir con la misma. De lo antes argumentado, se estima parcialmente adecuada la propuesta en comento. LIBRO TERCERO DE LAS SUCESIONES TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES TITULO TERCERO DE LAS SUCESIONES POR TESTAMENTO CAPITULO I DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL CAPITULO II DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR CAPITULO III DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR CAPITULO IV DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS CAPITULO V DE LAS CARGAS DE LA SUCESION Y DE LOS BIENES QUE SE TRASMITEN POR TESTAMENTO CAPITULO VI DE LA INSTITUCION DE HEREDERO CAPITULO VII DE LOS LEGADOS CAPITULO VIII DE LAS SUBSTITUCIONES CAPITULO NOVENO DE LA NULIDAD, REVOCACION Y CADUCIDAD DE LOS TESTAMENTOS TITULO CUARTO DE LA FORMA DE LOS  TESTAMENTOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II DEL TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO CAPITULO III DEL TESTAMENTO PUBLICO CERRADO CAPITULO IV DEL TESTAMENTO OLOGRAFO CAPITULO V DEL TESTAMENTO PRIVADO CAPITULO VI DEL TESTAMENTO MILITAR CAPITULO VII

DEL TESTAMENTO MARITIMO CAPITULO VIII DEL TESTAMENTO HECHO EN PAIS EXTRANJERO TITULO QUINTO DE LA SUCESIÓN LEGITIMA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II DE LA SUCESION DE LOS DESCENDIENTES CAPITULO III DE LA SUCESION DE LOS ASCENDIENTES CAPITULO IV DE LA SUCESION DE LOS CONYUGES O CONCUBINOS CAPITULO V DE LA SUCESION DE LOS COLATERALES CAPITULO VI DE LAS SUCESIONES VACANTES El Derecho sucesorio esta dividido en tres grandes partes a) sucesión testamentaria b) sucesión legitima c) disposiciones comunes de las dos anteriores, en ellos se encuentran incluidos lo relativo a los testamentos y legados; siendo la materia sucesoria la que se caracteriza por ser una parte del Derecho Civil, que abarca a su vez la materia agraria, entre otros; lo que nos hace indicar que dada la generalidad con sus preceptos no es propio que en el derecho de familia se incluyan estos capítulos, aunque en ello tenga que ver como excepción la Sucesión Intestamentaria de la cual se aplican reglas del parentesco como Institución Familiar. En consecuencia, se recomienda que estos capítulos sean incluidos dentro del Código Civil, estimándose inviable la propuesta en comento. Lo anterior aunado a que los autores de la Iniciativa, limitan el articulado de esta materia, en virtud de que unen la sucesión del cónyuge y del concubino, cuando el texto vigente realiza una división de estos en dos capítulos, además de que el contenido de su texto otorga una interpretación más clara y precisa; observándose que en términos generales que la propuesta antes aludida no se justifica y por tanto no se estima conveniente. DE LOS ARTICULOS TRANSITORIOS  En lo que respecta a los artículos transitorios, se aduce que estos vienen a cumplimentar en forma clara y precisa lo que es materia propia de la ley, siendo en consecuencia normas anexas, que se agregan al articulado principal y que al cumplir su propósito quedan sólo como un dato formal histórico, junto a las normas principales permanentes. De ahí que estas disposiciones regulen las condiciones que dan origen con la expedición y aplicación de las adiciones a la ley, puesto que en caso de no señalarlos se dejaría en duda la entrada en vigor de la misma. Una vez realizado el anterior análisis y estudio, a continuación se da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta Comisión a proponer la inviabilidad de las Iniciativas, que se exponen en los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO.- La Carta Magna establece específicamente en su Artículo 124, la facultad que tiene el Congreso del Estado para el efecto de legislar en esta materia, toda vez que al no estar reservada de manera exclusiva a la Federación, se entiende que está reservada al Estado; por lo que no se contraría el Principio de Supremacía Constitucional contenido en el precepto 133 de la Constitución Federal. SEGUNDO.- Que de acuerdo a los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la Constitución Política Local, los Legisladores del Congreso del Estado, tienen la facultad de presentar Iniciativas y legislar en asuntos que sean de su competencia, en bien de los habitantes del Estado. Reuniendo para tal efecto los requisitos que los numerales 115 y 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo prevén para una presentación adecuada de las Iniciativas, lo anterior en base a lo precisado por la Técnica Legislativa y conforme a los términos de Ley. TERCERO.- En cuanto al Capitulo relativo a la sucesión se considera impropio incluirlo en el Código de lo Familiar, toda vez se vincula única y exclusivamente en la Sucesión Intestamentaria y no en la Testamentaria siendo esta la base fundamental de esta área del derecho; debiéndose comprender en tal circunstancia en el área del Derecho Civil. CUARTO.- Por otra parte es menester señalar, que si bien es cierto que la propuesta planteada establece innovaciones en el texto como se desprende de los capítulos relativos a los requisitos para contraer matrimonio, los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, las donaciones entre cónyuges, de la sociedad conyugal y del concubinato, también lo es que la mayoría de los artículos de la Iniciativa hacen referencia a modificaciones de carácter única y exclusivamente gramatical, no tocando a si el fondo de su contenido, sino solo su forma, lo cual genera confusión e imprecisión en su interpretación. QUINTO.- Que la Iniciativa de ley propuesta implica una exclusión del Código Civil vigente en el Estado, lo cual genera un Código Civil sistemático e inaplicable con el sistema jurídico normativo estatal pretendido; además de que sí bien es cierto que la Ley Sustantiva Civil data de mas de 20 años, también lo es que se contemplan Instituciones de obligaciones y contratos civiles que ya son considerados como obsoletos por los cambios tanto económicos como sociales que se plantean actualmente; por lo cual se estima necesario su reestructuración y así obtener una separación de manera absoluta del Código Civil con el de lo Familiar. En razón de lo antes señalado, se estima idóneo profundizar en un estudio más minucioso respecto a la pretendida propuesta, convocándose para tal efecto a la Barras y Asociaciones de Abogados en el Estado, así como las Instituciones Publicas siendo el caso concreto el Poder Judicial del Estado y la Universidad Autónoma de Baja California. SEXTO.- De los argumentos antes inferidos se deduce que no es posible entrar al estudio del Código de Procedimientos Familiares, ya que primeramente es necesario reestructurar el Código de lo Familiar para en forma posterior dar seguimiento al ámbito adjetivo de la materia. SEPTIMO.- Visto lo anterior, la Comisión que suscribe, estima innecesaria la Iniciativa a los códigos planteados, toda vez que la Ley Sustantiva y Adjetiva Civil para el Estado de Baja California contemplan como una de sus finalidades el regular las necesidades específicamente señaladas en la Ley, siendo en este caso los derechos que forman parte de la Familia. OCTAVO.- La Comisión que suscribe estima el presente Dictamen como inviable en razón del estudio y análisis emitido y por unanimidad de votos de los Diputados que la integran: FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI, RICARDO RODRÍGUEZ JACOBO, RAUL FELIPE RUIZ, ENRIQUE ACOSTA FREGOZO Y JESÚS ALEJANDRO RUIZ URIBE. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, el siguiente punto, RESOLUTIVO:

UNICO.- No se aprueba el CODIGO DE FAMILIA, así como el CODIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en virtud de los argumentos planteados por la Comisión que suscribe. DADO en la Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes”, de este Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los veintitrés días del mes de Julio del Dos Mil Dos”. Es cuanto, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENT: Queda a disposición de esta Asamblea el Dictamen 157, para su discusión y debate, no registrándose oradores a debate, corresponde levantar la votación.

- LA C. SECRETARIA: Se les solicita a los Diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha.

- Catalino Zavala, a favor.

- Marcelino Hidalgo, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Everardo Ramos, a favor.

- Salazar Acuña, a favor.

- Suárez, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Raquel Muñoz, a favor.

- Jesús Rosales, a favor.

- Gerardo Cortez, a favor.

- Rodríguez, a favor.

- Francisco Rueda, a favor.

- Juan Terrazas, a favor.

- Raúl Ruiz, a favor.

- Paniagua, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- Araiza, a favor.

- LA C. SECRETARIA: ¿Algún Diputado que falte por votar? ¿Algún Diputado que falte por votar? Por la Mesa Directiva.

- Rosalba Martín, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- Jesús Ruiz, a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Comisión de Legislación y  Puntos Constitucionales, Dictamen 157, se aprueba en lo general y en lo particular con 21 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se declara aprobado el Dictamen 157 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil dos. No habiendo más informes qué rendir, de parte de las Comisiones, Dictámenes qué rendir de parte de las Comisiones Dictaminadoras, pasamos al sexto punto del orden del día, Informe de Actividades que rinde el C. Presidente de la XVII Legislatura.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Adelante señor Presidente.

- EL C. DIP. RUIZ URIBE: Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato constitucional, de informar sobre los asuntos públicos y acatando lo que establece el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California, comparezco ante ustedes para presentar el Informe de Actividades correspondientes al Tercer Período de Sesiones de la XVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Baja California. “El día 1ro. de junio del año en curso, asumí la alta responsabilidad de Presidir la Mesa Directiva de este H. Poder Legislativo. Nuestro principal objetivo fue estar a la altura del pueblo de Baja California que hoy demanda de los Poderes su funcionamiento transparente, responsable y apegado al marco jurídico. En corresponsabilidad a la pluralidad política e ideológica de quienes integramos esta XVII legislatura, conducimos nuestra actuación dentro de un marco incluyente en la toma de decisiones sobre los trabajos que se desarrollaron a lo largo de estos últimos cuatro meses correspondientes al tercer período ordinario de sesiones del presente año. Frente al Poder Ejecutivo, supimos mantener y alentar el sentido de coadyuvancia y colaboración armónica para sacar adelante los acuerdos y actividades encaminados al servicio de la ciudadanía; pero fortalecimos el principio doctrinario, político e histórico de la división de poderes. Entendemos que uno de los principales retos del Poder legislativo es la renovación del marco jurídico estatal. Por ello y ante el común acuerdo de los grupos parlamentarios, se elaboró la agenda legislativa en donde se abordan los grandes temas de interés social la cual se desarrollará dentro de los tiempos de la presente Legislatura; asimismo, y con el compromiso de las Comisiones Dictaminadoras, se intensificaron los trabajos de análisis para acabar con el rezago que prevalecía, sigue prevaleciendo el rezago; pero se ha avanzado en gran medida. En este empeño reconozco la disposición al trabajo que tuvieron los Presidentes e integrantes de las Comisiones Dictaminadoras, así como los órganos técnicos y de asesoría con que contamos en el Congreso del Estado. En respuesta a la demanda de una sociedad cada vez mas crítica e informada, no dudamos ni un solo momento en escuchar la voz al interior de esta Asamblea de todas aquellas personas que acudieron a este Recinto en busca de soluciones a sus distintas demandas; transformándonos en caja de resonancia y gestor de las demandas del pueblo que representamos. De esta forma se atendió de manera pública a quienes prestando sus servicios al Estado en el Municipio de Ensenada, fueron despedidos de sus empleos; por lo que de inmediato intervenimos con las facultades que nos otorga la Ley para lograr acuerdos de solución con la autoridad municipal, topándonos con una autoridad negligente y soberbia. De igual forma se les dio voz y espacio de deliberación a los productores agropecuarios del Valle de Mexicali que hoy exigen mayores acciones y apoyo del Gobierno para mejorar sus condiciones de vida y elevar su capacidad productiva. Especial atención se les brindó en diversas ocasiones a los jóvenes, padres de familia y maestros que se conformaron como Asociación Civil quienes buscan constituirse como escuela normal privada de interés social para atender la demanda de hijos de campesinos, obreros y empleados en general que desean desarrollarse profesionalmente dentro del campo de la educación. Recordemos que la instrucción pública ha librado una de las luchas más dramáticas, entre las que se ha empeñado la historia de la nación. De manera muy especial, recibimos y acompañamos a los jóvenes del Municipio de Tecate, que asistieron a manifestarse en contra del toque de queda decretado por el XVII Ayuntamiento de esta ciudad. En esta lucha, coincidimos con la juventud tecatense ya que en un Estado que debe de respetar el estado de derechos no se pueden vulnerar las garantías constitucionales ni los derechos reconocidos en la declaración universal de derechos humanos de la cual México es signante. Por este motivo, promovimos un acuerdo de este Congreso para que el XVII Ayuntamiento de Tecate reconsiderara esta acción contraria al estado de derecho. También respaldamos la lucha que enarbolan principalmente ciudadanos y organizaciones de Mexicali en la búsqueda de tarifas eléctricas justas. Sobre todo decidí estar con ellos, cuando voces que parecieron emanar de un pasado autoritario emitieron amenazas de represión en contra de quienes solo reclaman justicia de su gobierno, defendiendo el derecho de una mejor calidad de vida para sus familias. La solución definitiva todos la sabemos, se encuentra la voluntad del Poder Ejecutivo Federal, por ello convocamos al Gobernador, para unidos los tres Poderes del Estado acudir ante el Poder ejecutivo respaldando esta demanda del pueblo de Baja California. Como Presidente del Congreso intensifiqué la relación de este con los medios de comunicación; elemento catalizador de la sociedad y de sus instituciones. Reconociendo que es gracias a la libertad de expresión  a la crítica, como los ciudadanos conocen de la actuación de sus gobernantes y representantes y que es gracias a ellos, como podemos construir efectivos canales de comunicación. Por ello, no dudamos en tratar de allegarles la información que nos solicitaron los representantes de los diversos medios de comunicación que cubren las actividades de este Poder Legislativo. En síntesis, me permito informarles que durante el período comprendido del 1ero. de junio al 30 de septiembre de este año, se recibieron 2080 oficios y fueron despachados un total de 1479. Se presentaron ante el pleno 37 Dictámenes de Cuentas Públicas de distintas entidades de la administración estatal y municipal. Se llevaron a cabo un total de 16 sesiones incluyendo la Sesión Solemne para conmemorar el Día del Constituyente. Se instaló además la Mesa Coordinadora para la Reforma Electoral. Se llevó a cabo la ceremonia de recepción el 11 de agosto para recibir al Lic. Vicente Fox Quesada, en su calidad de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Atendiendo el reclamo social de conocer los programas y acciones en materia  de seguridad pública, tuvimos la comparecencia de los Titulares de la Procuraduría General de Justicia del Estado y de la Secretaría de Seguridad Pública; así como al Oficial Mayor del Gobierno del Estado.  Fueron presentados un total de 43 Puntos de Acuerdo; 12 Iniciativas de Reforma; 2 Iniciativas de Ley; 10 posicionamientos sobre diversos temas de interés; 1 Informe Especial. Se recibieron además 4 Iniciativas del Ejecutivo; 3 Iniciativas del Municipio de Mexicali; 1 Desincorporación del Municipio de Tijuana y se enviaron a publicar 42 Decretos. Con los medios de comunicación, se tuvieron un total de 34 acciones entre visitas, entrevistas y reuniones. Respecto a trámites de Juicios de Amparos recibidos por la Dirección de Asuntos Legislativos, fueron un total de 369. Se realizó el nombramiento del Lic. Alfredo Estrada Caravante como Titular de la Dirección de Control y Gasto Interno del Congreso del Estado, acatando lo dispuesto en la Ley Orgánica de este Poder legislativo. Consideramos que logramos privilegiar el diálogo y la búsqueda de consensos entre los grupos parlamentarios y representantes de los partidos políticos. La estrategia de definir una clase de trabajo común dio buenos resultados, al agilizar la toma de decisiones y las tareas de las distintas comisiones de trabajo. Este fue un trabajo conjunto, que no estuvo exento de debates y desencuentros que son propios del desempeño de la actividad legislativa y parlamentaria. Trabajo coordinado, en donde podemos decir con satisfacción, que predominaron los acuerdos y las coincidencias. El informe que hoy se presenta, producto de presidir la Mesa Directiva en este período queda asentado en los diversos instrumentos de consulta y archivo de esta H. Cámara de Diputados. Los resultados ahí están y corresponderá a ustedes y a la opinión pública en su conjunto, la calificación que den a nuestro desempeño. Por nuestra parte, expreso un reconocimiento a todas y a todos quienes laboran y ponen su mejor empeño en los trabajos administrativos y técnicos, los cuales hacen posible el funcionamiento interno de este Congreso. Mi reconocimiento a mis compañeras y compañeros Legisladores con quienes hemos entablado una relación dentro del respeto y siempre en busca del mejoramiento de nuestras labores parlamentarias. Para todos, mi agradecimiento y fraternidad pero muy en especial a los integrantes de la Mesa Directiva, de manera muy particular a la compañera Dip. Laura Sánchez Medrano. Laura, mi respeto y consideración por siempre. Considero firmemente que en la nueva etapa que habrá de cubrir la próxima Mesa Directiva, lograremos avanzar en la consolidación y fortalecimiento de un Congreso a la altura de la pluralidad política que se vive en nuestro País. Particularmente en la consolidación y fortalecimiento de un Congreso cercano a la gente. Por último, quiero comentar que mi hijo que está por aquí, me preguntó ayer si dejar la Presidencia significaba dejar la silla más cómoda; la pregunta no sé si intencionalmente, pero resultó cáustica, por lo menos, la respuesta es que dejar la Presidencia significa dejar la silla más incómoda. Muchas Gracias”.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, se pasa al séptimo punto del orden del día, “Asuntos Generales”, Diputado Acosta, tiene la palabra.

- EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO:  “C. Dip. Alejandro Ruiz Uribe, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, con fecha 12 de septiembre del presente año, el Pleno de la XVII Legislatura del Congreso del Estado recibió oficio remitido por el C. Miguel Apolinar Reyes y demás miembros de la Alianza de Transportistas de Playas de Rosarito. Mediante el cual solicitan la intervención de la Comisión de Transporte de este Congreso para aplicar el orden y la Ley. Así mismo se realicen actividades de trabajo entre la Comisión de Transporte, el Ayuntamiento de Playas de Rosarito y los integrantes de esta alianza. El 18 del mismo mes y año recibió esta  Comisión  oficio no. 3385/2002 de la Presidencia del Congreso en el que se turna el mencionado oficio para su debida atención. Por lo que el día 19 de septiembre se giraron oficios a los integrantes de la Comisión de Transporte al Presidente Municipal de Playas de Rosarito y a la Alianza de Transportistas para invitarlos a una reunión de trabajo el día 27  en la ciudad de Playas de Rosarito Baja California. Con el único propósito de analizar la solicitud por parte de los transportistas y buscar una solución al problema. En esta reunión estuvieron presentes el C. Luis Enrique Díaz Félix, Presidente Municipal de Playas de Rosarito, la Diputada Rosalba Martín Navarro, el Diputado Fernando Castro Trenti,  los miembros de la Alianza de Transporte de Playas de Rosarito y el de la voz. Tomando el  siguiente acuerdo: Crear una mesa de consensos en la que participen un representante del Ayuntamiento, los Diputados de Playas de Rosarito, el Presidente de la Comisión de Transporte del Congreso del Estado y los representantes de los transportistas, con el objeto de analizar tres temas:

A.- Anuencias otorgadas por el Municipio en materia de transporte.

B.- La invasión de rutas.

C.- Litigios en relación con los  permisos de transporte.

 

Por lo cual se realizará la próxima semana una reunión entre los representantes del Ayuntamiento y del Congreso del Estado con el fin de definir la agenda de trabajo que se desarrollará con los Transportistas de Playas de Rosarito”. Es cuanto, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, como asuntos generales se va a pasar un video referente a la, ¿piden que se apaguen las luces?

(Se presenta un video vídeo referente a los trabajos realizados durante el período del día primero de julio al 30 de septiembre del 2002)

- EL C. PRESIDENTE: Bien, corresponde a Laura Sánchez las dos Declaratorias.

- LA C. DIP. SÁNCHEZ MEDRANO: Con su venia señor Presidente. “Honorable Asamblea: En Sesión Ordinaria correspondiente al Tercer Período Ordinario del Período de Ejercicio Legal de la XVII Legislatura del Estado, celebrada con fecha 15 de agosto del 2002, este Honorable Congreso del Estado aprobó el Dictamen número 100 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, relativo a la Reforma de la Fracción II del Artículo 41 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 112 de la Constitución Política del Estado, mediante oficios No. 3152, 3153, 3154, 3155, 3156, de fecha 28 de agosto del año en curso, esta Soberanía entregó a los Ayuntamientos de Mexicali, Ensenada, Tijuana, Playas de Rosarito y Tijuana, respectivamente, copia certificada del Dictamen en referencia, así como del Acta de Sesión Ordinaria antes citada, para efectos que emitieran el sentido de su votación. De acuerdo a lo previsto por el Artículo 112 párrafo primero de la Constitución Política del Estado, y fracción II inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, compete a esta Mesa Directiva del Congreso del Estado, por conducto de su Presidente, dar curso a los asuntos y determinar los trámites que deban recaer a estos. En base a lo anterior, se informa a esta Honorable Asamblea que en esta fecha 29 de septiembre del año en curso, concluyó el plazo Constitucional para que los Ayuntamientos del Estado emitieran su voto con relación a la Reforma de la fracción II del Artículo 41 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y al efecto se hace constar que la Oficialía de Partes de esta Honorable XVII Legislatura, recibió oficios con No. 9999, segundo 00775-2002, 001655, IN-CAB-2204 02, manifestándose el sentido de su votación a favor por parte de los Ayuntamientos de Mexicali, Playas de Rosarito, Tecate, Tijuana, Ensenada, motivo por el cual se actualiza la hipótesis jurídica prevista en el párrafo segundo del Artículo 112 de la Constitución Política Local, consecuentemente se entiende que la mayoría de los Ayuntamientos acepta la reforma constitucional. Como resultado del cómputo efectuado por este órgano directivo de los votos de los Ayuntamientos, se tienen cinco votos a favor, por lo tanto hay mayoría en favor de la Reforma Constitucional; por lo que es procedente pronunciar la Declaratoria de incorporación correspondiente. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del Artículo 112 de la Carta Política Estatal, SE DECLARA QUE ES PARTE DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, LA REFORMA A LA FRACCION II DEL ARTICULO 41 CONTENIDA EN EL DICTAMEN NUMERO 100 DE LA COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, APROBADA POR EL PLENO EN SESION ORDINARIA CORRESPONDIENTE AL TERCER PERIODO ORDINARIO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CELEBRADA CON FECHA 15 DE AGOSTO DEL 2002, PARA EFECTO DE CONCLUIR CON EL PROCESO LEGISLATIVO CORRESPONDIENTE A ESTA REFORMA CONSTITUCIONAL, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 33 Y 37 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, REMITASE AL EJECUTIVO ESTATAL LA DOCUMENTACION QUE INTEGRA A LA MISMA PARA SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO. ATENTAMENTE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA A 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2002. SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION, MESA DIRECTIVA DE LA HONORABLE XVII LEGISLATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y FIRMAN EL DIPUTADO JESUS ALEJANDRO RUIZ URIBE, PRESIDENTE, DIPUTADA LAURA SANCHEZ MEDRANO, SECRETARIA”. Es cuanto señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, muchas gracias Diputada, toca el turno a la Diputada Luz Argelia.

- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: Buenas tardes, con su venia Diputado Presidente, compañeros Diputados y compañeras Diputadas. “Dip. Jesús Alejandro Ruiz Uribe, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Baja California, Honorable Asamblea: En ejercicio de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como por lo establecido por la fracción III del Artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, los suscritos Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, comparecemos ante esta Soberanía para promover: Iniciativa de Acuerdo Económico, todo esto bajo la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El tema de las tarifas eléctricas es y ha sido de enorme preocupación para el Grupo Parlamentario del PAN. Hoy Acción Nacional confirma su compromiso social con este aspecto tan importante para los mexicalenses. Estamos ante una nueva oportunidad de buscar y concretar alternativas de solución que satisfagan las necesidades de los que vivimos en zonas extremadamente cálidas. En ese sentido el Partido Acción Nacional a través de su Grupo Parlamentario en la Cámara de Diputados Federal  se ha pronunciado por la restitución de los subsidios a las tarifas eléctricas en aquellas zonas del País que por sus temperaturas extremas se han visto mayormente afectadas por el Decreto del Ejecutivo Federal de fecha 7 de febrero. El grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta XVII Legislatura del Estado comparte  y se solidariza en la petición al Ejecutivo Federal de restituir los  subsidios referidos en aquellas zonas con temperaturas extremas como es el caso de Mexicali. Así mismo, consideramos que es necesario reconocer que el problema de las tarifas eléctricas debe ser atendido de manera integral y esto implica también analizar la estructura de todo el Sector Eléctrico Mexicano a efecto de proveer lo necesario para su modernización y que en consecuencia esto redunde en mayores beneficios para los mexicanos y en particular para los mexicalenses. Finalmente el Grupo Parlamentario del PAN exhorta a los demás Grupos Parlamentarios que integran esta XVII Legislatura a que se sumen a los esfuerzos institucionales y formales que se realizan a fin de buscar y promover propuestas de solución de fondo a este añejo problema. En mérito de lo antes expuesto,  se somete a consideración de este Congreso el siguiente ACUERDO ECONÓMICO: PRIMERO: Esta XVII Legislatura del Estado de Baja California se pronuncia a favor de que se restituyan los subsidios a la tarifas eléctricas en aquellas zonas del país que sufran temperaturas extremas. SEGUNDO: Remítase el texto íntegro del  presente Acuerdo, al del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, así como al Honorable Congreso de la Unión. TERCERO: Por obvia y pronta resolución sea dispensado el trámite de ser turnado a comisiones el presente punto de acuerdo. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO A LOS DIAS 30 DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2002.  ATENTAMENTE: “Por una patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos” Los integrantes de la Fracción Parlamentaria del PAN”. Es cuanto, Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Asunto tan importante, ¿hay alguien que se quiere registrar al debate? ¿a favor o en contra? ni uno, ni otro, muy bien.

- EL C. DIP. FERREIRO VELAZCO:  Yo creo que el problema de las tarifas eléctricas este, ya no nada más se puede decir o se ... nada más a los Municipios de alta temperatura, como Mexicali, Culiacán, ya hay este, hay un reclamo generalizado en todos los Municipios, en todas las Ciudades del País de la, del incremento de las tarifas eléctricas, todas las ciudades aunque, pues Tijuana, Tecate, Ensenada, la gente ha estado reclamando altamente y nos ha estado criticando a las Legislaturas del País, que no hemos hecho nada para poder detener ese incremento de energía eléctrica, hay que decirlo por, este los costos de la vida vienen incrementándose fuertemente, los salarios siguen bajos con incrementos del cinco por ciento, los ciudadanos no van a poder salir adelante. Yo creo que esta Legislatura debería este, coincidimos con ese punto de acuerdo, pues ha sido una lucha de todos los ciudadanos este, adherirle, adherirle a ese punto de acuerdo que se generalice el subsidio a toda la sociedad, que se vuelva a incluir el subsidio a todas las tarifas eléctricas del País, ¿verdad? y especialmente con las clases marginadas de México, ¿no? creo que es un reclamo generalizado, debemos de luchar por eso, es algo que vale la pena apoyar a nuestra gente ahorita que hay desempleo, hay un gran desempleo en los Estados y en el País, la actividad productiva del País sigue bajando grandemente, la economía sigue en detrimento grandemente, el sector empresarial ha sido de los más golpeados, la reforma fiscal nos sigue golpeando y con los incrementos del agua, de la luz, de todo, pues el panorama económico de este País no se ve claro. Yo creo que nosotros como representantes debemos de proponer e impulsar Leyes que vengan a impulsar el desarrollo de nuestro País, ¿no? Entonces, adherirle a esta propuesta que se canalice a todas las Ciudades del País. Muchas gracias.

- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: (Desde su curul) Sí Diputado, tiene usted mucha razón en cuanto a la calidad de vida, ¿no? en cuanto a la situación económica, etcétera; pero nosotros estamos aduciendo aquí precisamente porque este Decreto que se formó el 07 de febrero pues vino en detrimento ahora en lo que estamos padeciendo, sobre todo nosotros los mexicalenses, ¿no? y todas las zonas pues, que tienen estas altas temperaturas, en ese sentido estamos pidiendo sobre el Decreto y bueno, ahorita sí quisiéramos que se atendiera porque es el punto clave en el cual también el Congreso de la Unión y el Senado están trabajando en ese sentido, para que, sí, sí lo tenemos, ahorita en este momento pido que lo impriman, sí lo tengo en el correo, se los hago llegar por correo, está el Decreto y si lo quieren consultar también está en Internet, no sé si, si quieres un receso, no sé, yo sí les pediría si nos pudieran secundar, yo creo que los Grupos Parlamentarios también de ustedes tanto del Senado y en el Congreso han estado de acuerdo en este, y han presentado posicionamientos al respecto, es sumarnos con ellos a esta lucha para que el Ejecutivo restituya los subsidios.

- EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: (Desde su curul) Solicito un receso.

- EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: (Desde su curul)  Secundado.

- EL C. PRESIDENTE: Se aprueba el receso solicitado, por un minuto, cinco minutos. (Receso 14:15 Hrs.) (14:30 Hrs.) Se reanuda la Sesión, estamos discutiendo la Iniciativa de Punto de Acuerdo presentada por el Partido Acción Nacional, en voz de la Diputada Luz Argelia, se estaba, estamos en la etapa del debate, ¿alguien más desea hacer uso de la voz? ¿O lo sometemos ya a votación? Adelante Diputado, ¿en contra? En contra el Diputado Acosta, estamos en la dispensa compañeros.

- EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: Gracias señor Presidente, dejar muy claro que la Fracción Parlamentaria del PRI se manifiesta en contra de la dispensa del documento de acuerdo económico expresado por la Diputada, en razón de que desde hace tiempo esta situación ya fue prevista en el propio Senado de la República y tengo aquí el documento presentado por el Senador Roberto Pérez de Alva, el cual presenta esa solicitud de renovar por el Ejecutivo para que se restituyan por completo los subsidios a las tarifas eléctricas domésticas, derogando el Decreto del día 07 de febrero para hacer frente a la parte final del verano y a los pagos de los recibos que se están presentando en esta etapa. No quisiéramos ser mal pensados y que este punto de acuerdo económico más que llevar un sentido de carácter social, tiene un sentido de carácter político por el Informe de Gobierno que estará por presentarse el día de mañana y con esto tratar de ahogar el desahogo de las manifestaciones sociales, puesto que sabemos que uno de los puntos pendientes del Gobierno del Estado, del Gobierno panista de Baja California, es adeudarle a los bajacalifornianos el resolver el problema tarifario y que sabemos que el subsidio autorizado por el Ayuntamiento y por el Gobierno del Estado, en ningún momento ha sido aquella solución o tan siquiera aligerar  la carga de muchos mexicalenses y de todo el Estado que actualmente están pagando tarifas eléctricas a un costo muy elevado. Consideramos que dado que el PRI presentó este punto de acuerdo en la más alta Tribuna de la Nación, es innecesario que ahora una fracción parlamentaria, el cual su voto fue diferenciado por estrategia política,  inclusive en el mismo Senado,  ya que únicamente votaron a favor de ella los representantes de Baja California, de la Fracción Parlamentaria del PAN; pero la mayoría de los Diputados de Acción Nacional votó en contra, votó en contra, si me refiero al Senado, son Senadores, ¿verdad? votó en contra de este punto de acuerdo económico, no encontramos ahora el sentido de la urgencia por parte de la Fracción Parlamentaria del PAN, para solicitar la dispensa en este trámite, ya que inclusive al inicio de esta Legislatura el primer punto de acuerdo económico que presenta la Fracción  Parlamentaria del PRI fue solicitar al Gobierno del Estado que se incluyera en el presupuesto un subsidio a la tarifa eléctrica y la respuesta fue que ese punto de acuerdo se turnara a la Comisión respectiva, para su análisis. En el caso que nos ocupa, encontramos que dado que este punto ya fue discutido, analizado en el Senado de la República, pues resulta innecesario establecer la dispensa en este caso, y propondríamos a la Fracción Parlamentaria del PAN, en todo caso, establecer un documento de consenso por las fuerzas, por los grupos parlamentarios, sobre el tema de las tarifas eléctricas. Yo creo que ya es importante que este tema no se aparte del lucramiento político en el Estado y realmente le aportemos los grupos o los partidos políticos nuestro interés para lo mismo, no podemos ser congruentes en que por un lado en el Senado la mayoría de los Senadores del PAN hayan votado en contra y ahora en Baja California, estamos pidiendo, esté pidiendo lo mismo esta Fracción. Yo creo que es importante compañeros Diputados que retomemos este tema; pero que lo retomemos en el escenario del consenso y de la participación de los Diputados integrantes de esta Legislatura. Vuelvo a repetir, señores Diputados, este tema fue presentado por la Fracción Parlamentaria del PRI, en el Senado de la República, este tema fue discutido y por lo tanto, no existe la urgencia a que se refiere la inicialista de este acuerdo económico. Es cuanto, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Bien.

- EL  C. DIP. RUIZ URIBE: Yo creo que resulta sumamente difícil oponerse a todas aquellas medidas que puedan coadyuvar a la solución de un problema tan sentido  y tan urgente en la sociedad bajacaliforniana, en toda la sociedad bajacaliforniana; pero de manera muy particular y grave, en la sociedad de Baja California, es difícil oponerse, lo que pasa aquí es que el hecho de haber sido presentada como fue presentada esta Iniciativa de Punto de Acuerdo, lo que narra ya el Diputado Acosta Fregoso, lo que aconteció en el Senado de la República, la forma como votó el PAN, en la forma como el Gobernador ha ido inmiscuyéndose de manera muy lenta al tema, la forma como es presentada como una Iniciativa del Partido Acción Nacional, no como una Iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, no como una Iniciativa de la Diputada, pues nos deja un tufillo de oportunismo, un tufillo de oportunismo que evidentemente pretende limpiarse las manos cuando tenemos a un Gobernador que ha sido, ha estado ausente del tema, que en este temas ha actuado como esquirol de las autoridades federales que ha postergado la discusión a fondo del tema, que ha tenido una política pública en ese tema sumamente desafortunada y que no hubiera cambiado su posición, no se hubiera activado en este tema si no hubiera sido, estoy seguro, por la toma de la garita de Mexicali y la desafortunada intervención del Secretario de Gobierno queriendo impedirla este, reprimiendo a la población, digo, en sus propias palabras él pretendía usar la fuerza pública, avaladas por el propio Gobernador para impedir esa manifestación. Entonces, es evidente que deja un tufillo pues de oportunismo clásico, en el sentido de por un lado oponerse en los hechos en la realidad, y por otro lado, tratar de tener una cara amable hacia la comunidad; pero en lo personal no me puedo oponer al punto de acuerdo, no lo puedo hacer porque si bien no es lo que va a solucionar el problema de fondo, sí va a contribuir a generar presión política a las autoridades federales para que tomen cartas en el asunto. Aquí lo importante, me parece, es que como Congreso tomemos una decisión valiente, una decisión alejada de nuestros propios partidos políticos, de nuestros propios intereses de nuestros partidos políticos y tomemos un acuerdo en exigirle al Gobernador que convoque a las autoridades federales a una mesa del diálogo aquí en Baja California, que envíen los Delegados que quieran de la Secretaría de Hacienda y la Comisión Federal de Electricidad, porque es allá donde se va a resolver el tema, las autoridades son las que van a resolver el tema, no es el Gobierno del Estado quien lo va a resolver, no es este punto de acuerdo el que lo va a resolver, necesitamos convocar a las autoridades federales a que aquí se acerquen para solucionar el problema y hablen de frente a la sociedad bajacaliforniana. Entonces, en resumen yo estoy a favor de la dispensa y estoy a favor del fondo del asunto, porque me parece un tema fundamental, me parece un tema en el que todos tenemos que estar comprometidos, me parece que sí hay un tufillo de oportunismo al ver las circunstancias como se fueron desarrollando. Muchas gracias.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Gracias, señor Presidente.

- EL C. DIP. ARAIZA REGALADO: (Desde su curul) ¿Qué significa tufillo?

- EL C. PRESIDENTE: Tufillo, da el sábado en la mañana, a veces cuando  usted sale de parranda, eso es tufillo.

- EL C. DIP. ARAIZA REGALADO: (Desde su curul) Señor Presidente, con todo respeto.

- EL C. PRESIDENTE: Con todo respeto, eso es.

- EL C. DIP. ARAIZA REGALADO: (Desde su curul) Con todo respeto, le hice una pregunta.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, no tengo el diccionario en este momento, pero traté de ser alegórico para que usted lo pudiera comprender bien, es el olor, lamento que no le satisfaga en la respuesta; pero esa es. La Diputada Rosalba tiene el uso de la voz, Luz Argelia, perdón, siempre le ando cambiando el nombre. ...

- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: Sí bueno, antes que nada sí quisiera comentar que antes de promover este punto de acuerdo, estoy completamente documentada de quien fue la iniciativa, que bueno que sea un Bajacaliforniano y que bueno que sea de la Fracción del P.R.I., porque de esa manera nuestros compañeros estarán de acuerdo en sumarnos a esto, he participado en todos los eventos, en los diversos frentes cívicos han convocado, precisamente el viernes lo recibí y esta era una de las peticiones que ellos nos hacían, que nos sumáramos a este esfuerzo, fue propuesta de esta Diputada para presentarlo con mis compañeros de Fracción y les pedí que se sumaran, sí, esto no lleva ningún tufillo, o como ustedes les gusten llamar, yo creo y creemos que esto es parte de lo que los ciudadanos esperan de sus Diputados, es un poco de lo que podemos hacer en solidaridad a la solución de los problemas y en solidaridad de los trabajos que están haciendo otros compañeros Legisladores a lo largo y ancho de la República; yo creo que este es el espacio donde se pueden dar esas medidas, los grupos convocan a la calle a ciertas reuniones etc., y ahí pues a veces vamos algunos buscando las luces u otros en apoyo, pero este es el lugar y el espacio preciso para poder contribuir a que se solucionen este tipo de problemas; los invito, los convoco a que nos sumemos y que lo que comentaba el Diputado Acosta, de que esto fuera promovido por todos los Grupos Parlamentarios, la inclusión de los grupos es lo que usted pedía, yo creo que no estamos en desacuerdo, al contrario, esto es lo que queremos que nos sumemos al esfuerzo para la solución de sus problemas. Y así se quita el tufillo que dijo el Diputado Presidente y que venga el aromatillo, muy bien, pues muchas gracias con permiso.

- EL C. PRESIDENTE: Muy bien, alguna duda sobre aromatillo, ¿no? bien, alguien más Diputado a favor, hace rato estaba diciendo en contra.

- EL C. DIP RAMOS GARCIA: Con su permiso señor Presidente, señores Diputados, señoras Diputadas. A mi me da mucho gusto que la compañera Luz Argelia haya aceptado esto, y más porque la primera intervención que yo tuve en esta Tribuna, fue para pedir precisamente un subsidio a favor de los mexicalenses, y que bueno sea el Grupo Parlamentario del P.A.N., ya que en aquel entonces votaron todos en contra ese punto de acuerdo, entonces yo los felicito nomás por eso y que bueno que la recomendación vaya a su gobierno y mejor todavía que sea aceptado, gracias.

- EL C. PRESIDENTE: Ah! Perdón, le tocaba el turno a la Diputada Rosalba Martín.

- LA C. DIP. MARTIN NAVARRO: Con su venia señor Presidente. Mi intervención va a ser nada más en el sentido de que yo creo que independientemente del protagonismo, exhibicionismos y de cuestiones políticas es algo que la ciudadanía está demandando y no podemos retractarnos ante esto; independientemente de quien y qué y cuándo y qué formas se le den, ahorita lo importante es que nos unamos y que bueno hay esta disposición que lo firmemos las cuatro Fracciones aquí representadas, los cuatro Partidos Políticos aquí representados y que conjuntamente estas cuatro Fracciones hagamos presión con nuestras propias Fracciones en el Congreso de la Unión y en el Senado, para que atiendan y le den respuesta a esta necesidad de Baja California, es cuanto señor Presidente gracias.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, hay una propuesta tanto de la compañera Rosalba como del Diputado Acosta y su Fracción Parlamentaria que es la del P.R.I., y el Grupo Parlamentario del Verde Ecologista, para que sea asignado por los Diputados y por los Grupos Parlamentarios al mismo tiempo, no hay, hay acuerdo? Usted que dice compañero? Usted no?

- EL C. DIP. ROSALES HERNANDEZ: (Desde su curul). Lo que resulta es que se hizo una propuesta por parte del P.R.I., para que, la Fracción del P.R.I., para que fuera el escrito en el sentido que se hiciera a todo al personal.

- EL C. PRESIDENTE: Ya Rosalba, es coincidente con la ... adelante Diputado.

- EL C. DIP. SALAZAR CASTRO: Muchas gracias señor Presidente. Le había solicitado me inscribiera posterior al Diputado Rueda, pero como declinó su participación y ante la duda del Diputado Rosales, yo creo que valdría la pena hacer algunas precisiones. Fundamentalmente aquí lo importante es que la voluntad política de los veinticinco Legisladores, se dé a favor de un reclamo social, cómo y quien se cuelgue las medallas, la sociedad lo va a poder juzgar, pero lo que es más evidente también importante es que este tema que genera debate en función de que quien tiene o no la razón, y que es una lucha histórica de los mexicalenses cuando gobernaba el P.R.I., y ahora que gobierna el P.A.N., hagamos pues lo propio, lo que corresponde también de nuestros partidos, a los mejor a nuestros dirigentes les agrada o les desagrada, pero sin embargo ellos sí tienen para pagar la luz, la gente es la que reclama la posibilidad de un ajuste que le permita vivir, y ustedes lo saben, ustedes son de Mexicali y lo conocen, igual que compañeros Legisladores del P.R.I., y los compañeros que han  venido aquí a estar en la búsqueda de encontrar un eco, y que ese eco el día de hoy no se pierda, ni se desperdicie en función de una sigla o quien lo dijo primero y quien lo dijo después, lo más importante es de que le demos al cierre de este período Legislativo, la apertura natural al nuevo que nace mañana y que este sentimiento de solidaridad, de conjugar esfuerzos sea la primisa al segundo año legislativo que nos corresponde, hay más asignaturas pendientes, hay más reclamos sociales pendientes, tenemos sucesos que a la vista de los partidos a la mejor no agrada, pero a la vista de la sociedad reclaman una solución; tenemos el asunto de Ensenada, tenemos la actuación y la queja de ensenadenses y no solamente en función del asunto que tiene que ver con la relación laboral que viven en un conflicto el Ayuntamiento de Ensenada con los trabajadores suprimir sus plazas, hay reclamos de empresarios, hay reclamos de la sociedad, entremos pues en una nueva época, entremos pues de una manera consciente y congruente a lo que venimos hacer aquí. A nombre de la Fracción Parlamentaria del P.R.I., es evidente que nos regocija que después de un año encontremos la posibilidad de juntos entrarle a un problema que evidentemente espero una respuesta sólida, muchas gracias.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, hay como bien decía el Diputado Rosales, está muy atento; hay una propuesta anterior del Diputado Ferreiro para que se extienda a todo el país, yo quisiera saber sí hay, a todas las comunidades, yo quisiera saber sí hay la voluntad de los inicialistas para incorporar esa parte también. Bien, la propuesta del Diputado Ferreiro constituiría otro punto de acuerdo que someteremos a votación de manera posterior; estaríamos entonces ahora después de haber discutido suficiente este tema, en posibilidad de votar, qué es lo que se va a votar; la iniciativa, la dispensa de la iniciativa presentada, con una enmienda que se hace al fondo del asunto, no al fondo, sino a la propia iniciativa incorporando las otras Fracciones Parlamentarias y de manera unitaria como Congreso elevar la propuesta; bien, con esa enmienda se somete a la consideración de este Congreso, para recabar la votación, es sobre la dispensa.

- LA C. SECRETARIA: Se les solicita a los Diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha.

- Catalino Zavala, a favor.

- Marcelino Hidalgo, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Everardo Ramos, a favor.

- Edmundo Salazar, a favor.

- Suárez, a favor.

- Salazar Castro, a  favor.

- Fernando Castro, a favor.

- Leopoldo Morán, a favor.

- Raquel Avilés, a  favor.

- Rosales Hernández, a favor.

- Gerardo Cortéz, a favor.

- Ricardo Rodríguez, a favor.

- Rueda, a favor.

- Juan Terrazas, a favor.

- Ruiz Raúl Felipe, a favor.

- Paniagua, a favor.

- Alvarado González, a favor.

- Araiza, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Rosalba Martín, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- Acosta, a favor.

-  Ruiz Uribe, a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Con 24 votos se aprueba la dispensa de iniciativa presentada ahora por todos los Grupos Parlamentarios; vamos al fondo del asunto para cubrir la formalidad, solicito, queda a disposición de esta Asamblea no registrándose oradores a debate.

- EL C. DIP.  SALAZAR CASTRO: (Desde su curul). Señor Presidente, nada más en qué términos quedaría el punto de acuerdo.

- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: Bueno, con las adiciones de la suma de las Fracciones, como propuesta de las Fracciones Parlamentarias de esta XVII Legislatura.

- EL C. PRESIDENTE: Así, bien.

- LA C. SECRETARIA: Se les solicita a los Diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha.

- Catalino Zavala, a favor.

- Marcelino Hidalgo, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Everardo Ramos, a favor.

- Edmundo Salazar, a favor.

- Héctor Suárez, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Fernando Castro, a favor.

- Leopoldo Morán, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Rosales Hernández, a favor.

- Gerardo Cortéz, a favor.

- Ricardo Rodríguez, a favor.

- Rueda, a favor.

- Juan Terrazas, a favor.

- Ruiz Raúl Felipe, a favor.

- Paniagua, a favor.

- Alvarado, a favor.

- Araiza Regalado, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Rosalba Martín, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

- Acosta, a favor.

- Ruiz Uribe, a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Con 24 votos se aprueba la Iniciativa que ha sido presentada y que es elevada por todo este Congreso. Bien, el Diputado Ferreiro hizo una propuesta que habrá de ser votada también por el Pleno, queda a disposición de esta Asamblea; de que se comprenda a todas las comunidades, no solamente, sí es otro punto; ¿es del Estado compañero? Todas las comunidades del Estado, que se extienda a todas las comunidades del Estado, esa es la propuesta del Diputado; bien, se pide dispensa; bien, sobre la dispensa de trámite a este asunto, queda a disposición de este Congreso, estamos en otro asunto, es otro punto que presentó el Diputado Ferreiro; a ver Diputado Ferreiro.

- EL C. DIP. FERREIRO VELAZCO: Con su permiso señor Presidente, compañeros Diputados, en lo que les comentaba anteriormente, es que el problema del incremento de la energía eléctrica, ya no nada más fue problema ya de las zonas áridas, de zonas calientes de nuestro país de aquí de Mexicali, ante era un problema particular de Mexicali, pero el incremento que se dio y el subsidio que se le quitó a la energía eléctrica fue para todo el país, en el caso del Estado, le golpea a todo el Estado, hemos tenido incrementos serios de energía eléctrica en Tijuana, en Tecate, en Ensenada, en San Quintín, en San Felipe, o sea fuertemente en el Estado; entonces la propuesta que yo decía era anexarle al documento que se  iba a mandar al Congreso de la Unión que se generalizara el subsidio como estaba anteriormente, en apoyo a las clases necesitadas y en apoyo a todos los mexicanos, eso era en lo general, para no asustarnos tanto y decir bueno a todos los bajacalifornianos, hablar de Baja California y con mucho gusto defender a las clases de Baja California que se ocupa el apoyo; yo pedirle, pedirles su apoyo porque es algo que se ha estado, la sociedad lo ha estado pidiendo; pedirles su apoyo y su comprensión, muchas gracias.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, para tratar de distinguir; esta es otra propuesta distinta a la que ya fue aprobada, aquí lo que el Diputado Ferreiro está proponiendo es que está medida se tome, se haga extensiva a los otros Ayuntamientos de la Entidad, toda vez que el incremento de las tarifas eléctricas afectan a sectores marginados de la población que necesiten tener también el subsidio; esa es la propuesta de él es diferente, diferente a la que ya fue, por eso ya se aprobó esa, él tiene la suya, así queda claro; es otro asunto; permítame, estamos sobre la dispensa del punto de acuerdo solicitado por el Diputado Ferreiro, sí gustan hacer uso de la voz para el debate sobre esa propuesta, es otro tema.

- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: Sí entiendo Diputado Presidente que es otro tema, entonces sí ya está votado pues yo sólo quería hacerle la aclaración al Diputado que no habla sólo de Mexicali, habla de toda la zona con temperaturas extremas donde los altos costos de electricidad pues repercuten en el bolsillo de los ciudadanos, ahí lo contemple, no que el Diputado Acosta nos da ahí la razón, lo contempla el texto, pues yo creo que sí ya está votado y eso sería que usted planteara a la mejor la solución que ustedes comenta ya bien como un punto de acuerdo o algo y en su momento lo atendemos, pero ahorita ya votamos esto y abarca, por aclararle sobre esto.

- EL C. PRESIDENTE: Ya está hecha la declaratoria, pero sostiene su propuesta.

- EL C. DIP. FERREIRO VELAZCO: (Desde su curul). Me permite por alusiones.

- EL C. PRESIDENTE: Sí.

- EL C. DIP. FERREIRO VELAZCO: Quisiera comentarle y decir lo que hemos estado diciendo, que el problema ya no nada más es de Mexicali, de las zonas áridas de nuestro país, el problema se generalizó, o sea la política que ha tenido el Gobierno Federal pues en contra de los subsidios, el apoyo a las clases marginadas pues ha sido y lo hemos sentido todos, entonces la propuesta inicialmente era que se anexara a la propuesta que traían ustedes, que se generalizara como estaba anteriormente la energía eléctrica, como esta, que se generalizara el subsidio como estaba, como estaba anteriormente, nomás que no, se aprobó nada más la propuesta de ustedes con el punto de acuerdo diferente de que son los Partidos Políticos los que van entre todos, van a suscribir un acuerdo; entonces, retomo, vuelvo a retomar mi propuesta, aunque no esté redactada pero yo creo que el sentimiento de los bajacalifornianos, pues no puede ser privativo a que no exista un documento verdad para poder solicitar al Congreso de la Unión que suscriban un acuerdo para que se restituya el subsidio de las tarifas eléctricas a la sociedad como estaba anteriormente, gracias.

- EL C. PRESIDENTE: Queda clara la, es la propuesta se la están haciendo para conocimiento, gusta participar.

- EL C. DIP. RUEDA GOMEZ: Comparto lo que dice el Diputado Catalino, como le ponen peros a esto, pareciera ser que reconocen que no se les ocurrió antes; me da gusto, hace un año precisamente, que bueno que hace la remembranza, porque hace un año este Congreso recibió la Iniciativa del Diputado Everardo Ramos y efectivamente no se aprobó la dispensa, fue turnada a comisiones y se le sumo una Iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario del P.A.N., estando de acuerdo con la Iniciativa que había presentado el Diputado Everardo Ramos y esas dos Iniciativa que en aquel momento hace un año nos pusimos de acuerdo y compartimos esa inquietud de los mexicalenses, de esa problemática de los mexicalenses y muy atinadamente este Congreso, el Pleno de este Congreso aprobó la integración de una comisión especial para las tarifas eléctricas, que fue integrada por un Diputado que representara a cada uno de los Partidos Políticos que tiene representación en este Congreso, de tal suerte que fuimos nombrados cuatro Diputados, los cuales iniciamos gestiones ante el Gobierno del Estado y en un trabajo conjunto con Organizaciones Ciudadanas, con las Cámaras de Comercio, con las Entidades, en las Instituciones Educativas, se hizo un trabajo muy importante que encabezó el Poder Ejecutivo y que nos llevó a estar en la ciudad de México, el Diputado Everardo Ramos no me dejará mentir, y estuvimos con las autoridades Federales, fuimos recibidos por ellos y obtuvimos la coordinación y la voluntad conjunta de los Legisladores Federales de los diferentes Partidos Políticos con representación aquí en Baja California a nivel Federal, Diputados y Senadores, producto de ese trabajo, bueno ustedes saben lo que ha sucedido hasta el día de hoy y bueno el Poder Ejecutivo podrá defenderse muy bien, y no necesitará que nosotros vayamos a la defensa, pero a voluntad de ellos, a voluntad del Gobierno Municipal se ha instalado una mesa de trabajo donde están trabajando a la cabeza del Gobernador del Estado, el Ayuntamiento de Mexicali, los Legisladores Federales, llámese Senadores donde tengo entendido que está participando el Senador Roberto Pérez de Alba, el Senador Héctor Osuna Jaime, del P.R.I. y del P.A.N., respectivamente, Diputados Federales de Baja California, Legisladores Locales con un asiento, una silla que tiene el Congreso a través de su Mesa Directiva, y las Organizaciones No Gubernamentales, Organizaciones Ciudadanas, Cámaras, es decir aquellas, aquel mismo grupo de gentes que iniciamos aquel trabajo han sido convocados a un trabajo que de manera integral venga a buscar la solución a este añejo problema, que no se inició ayer, ni antier y tiene muchos años de lucha y que mucha gente ha dejado parte de su vida en esta lucha, y el cual reconocemos ampliamente y nos sumamos y compartimos ese sentimiento. Hago referencia a todo ello, porque además los Partidos Políticos a raíz de un acuerdo de la misma comisión fueron invitados a esta mesa de trabajo, no tengo conocimiento sí ya asistieron, pero por parte del Gobernador y a través de esta comisión fueron invitados los Partidos Políticos, y entonces no encuentro razón o por qué de que aquí en este Congreso le estemos poniendo peros o buscando tres pies al gato, de un asunto que debemos compartir todos los bajacalifornianos, sobre todo los mexicalenses en un asunto que debemos olvidarnos de siglas partidistas y de sí quien la presentó o quien no la presentó..

- EL C. PRESIDENTE: Compañero, estamos en otro punto..

- EL C. DIP. RUEDA GOMEZ: Estoy en el asunto compañero..

- EL C. PRESIDENTE: Sí estoy tratando de centrarlo.

- EL C. DIP. RUEDA GOMEZ: Sí me permite voy a terminar. Sí en este trabajo que debe ser conjunto y sin importar a quien se le ocurrió primero o a quien no se le ocurrió, yo creo que debemos hacer un esfuerzo de voluntades y olvidarnos de todo esto que está sucediendo ahorita y mandar poner nuestro granito de arena como Cámara de Diputados, como Representantes del Pueblo y poner una voz firme ya de una vez por todas en este asunto, sin bandera política, sin bandera partidista de ninguna especie; pues yo invito a los compañeros Diputados a que ya no le pongan pero a esto hombre, vamos para adelante, vamos enviando este documento que está aprobado por la Cámara de Diputados, independientemente quien lo haya presentado y bueno sabemos que no, que esto no es la solución definitiva, pero algo tenemos que hacer todos en conjunto, yo los invito a que nos olvidemos en este asunto de las tarifas eléctricas, que no hagamos escarnio político, partidista y que nos unamos a los mexicalenses en su verdadero reclamo, muchas gracias.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, lo que estamos tratando aquí de discutir para poder votar es la dispensa de trámite sobre la propuesta hecha de el Diputado Ferreiro; lo otro ya se votó Diputado eh!, ya se votó, ya se hizo la declaratoria, ya va para allá, entonces este sí no hay más oradores, corresponde levantar la votación sobre la dispensa.

- LA C. SECRETARIA: Se les solicita a los Diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha.

- Catalino Zavala, a favor.

- Marcelino Hidalgo, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Everardo Ramos, a favor.

- Edmundo Salazar, a favor.

- Suárez Córdova, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Fernando Castro, a favor.

- Leopoldo Morán, en contra.

- Raquel Avilés, en contra.

-  Rosales Hernández, en contra.

- Gerardo Cortéz, en contra.

- Ricardo Rodríguez, en contra.

- Rueda, en contra.

- Terrazas Silva, en contra.

- Ruiz Raúl Felipe, en contra.

- Paniagua, en contra.

- Alvarado, en contra.

- Araiza, en contra.

- LA C. SECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Rosalba Martín, a favor.

- Acosta, a favor.

- Laura Sánchez, en contra.

- Ruiz Uribe, a favor.

- LA C. SECRETARIA: 12 votos a favor y 12 votos en contra, el voto de calidad señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: No, primero tenemos que repetir la ronda, así nos marca la Ley Orgánica, ha quedado 12 a 12 y esto es un empate técnico, vamos a levantar la votación nuevamente.

- LA C. SECRETARIA: Se les solicita a los Diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha.

- Catalino Zavala, a favor.

- Marcelino Hidalgo, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Everardo Ramos, a favor.

- Edmundo Salazar, a favor.

- Suárez Córdova, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Fernando Castro, a favor.

- Leopoldo Morán, en contra.

- Raquel Avilés, en contra.

-  Rosales Hernández, en contra.

- Gerardo Cortéz, en contra.

- Ricardo Rodríguez, en contra.

- Rueda, en contra.

- Terrazas Silva, en contra.

- Ruiz Raúl Felipe, en contra.

- Paniagua, en contra.

- Alvarado, en contra.

- Araiza, en contra.

- LA C. SECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Rosalba Martín, a favor.

-  Enrique Acosta, a favor.

- Laura Sánchez, en contra.

- Ruiz Uribe, a favor.

- LA C. SECRETARIA: 12 contra 12.

- EL C. PRESIDENTE: Nuevamente 12 contra 12, yo iba a terminar el período sin haber emitido el voto de calidad, esa era la intención, pero dadas las circunstancias dado eso, por lo que estoy viendo después de tres rondas tendré que emitirlo, que se vuelva a tomar la..

- LA C. SECRETARIA: No, son dos votaciones señor Presidente, son dos.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, no quieren tres rondas, en dos rondas, el voto de calidad a favor, se aprueba la dispensa.

- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: (Desde su curul). Son en dos puntos de acuerdo?

- EL C. PRESIDENTE: Sí, sí, vamos por el fondo, todavía no se vota el fondo.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: (Desde su curul). Uno para el contra decreto y el otro a favor de todas las vicisitudes.

- EL C. PRESIDENTE: Sí, sí.

- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: (Desde su curul). Entienda compañero, no dice Mexicali, dice las zonas en todo el país.

- EL C. PRESIDENTE: No hay lugar al diálogo compañeros, quiero clarificarle a la Diputada que lo que solicitó el Diputado Ferreiro que se va a votar ahora el fondo, es que este subsidio se hará amplio a todos los Municipios de Ensenada, independientemente del clima, digo del Municipio de Baja California, independientemente de el calor que se tenga en cada uno de ellos, sí, bien, ahora sobre el fondo del asunto queda a disposición de esta Asamblea; ¿no se registran?.

- LA C. SECRETARIA: Se les solicita a los Diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha.

- Catalino Zavala, a favor de todos los Municipios.

- Marcelino Hidalgo, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- José Alfredo Ferreiro, a favor.

- Everardo Ramos, a favor.

- Edmundo Salazar, a favor.

- Héctor Suárez, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Fernando Castro, a favor.

- Leopoldo Morán, en contra.

- Raquel Avilés, en contra.

- Rosales Hernández, en contra.

- Gerardo Cortéz, en contra.

- Ricardo Rodríguez, en contra.

- Rueda, en contra.

- Terrazas Silva, en contra.

- Ruiz Raúl Felipe, en contra.

- Paniagua, en contra.

- Alvarado, en contra.

- Araiza, en contra.

- LA C. SECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Laura Sánchez, en contra.

- Rosalba Martín, a favor de la economía de los bajacalifornianos.

- Enrique Acosta, a favor.

- Jesús Ruiz, a favor.

- LA C. SECRETARIA: 12 a 12.

- EL C. PRESIDENTE: Se vuelve a empatar casualmente este asunto, se le solicita a la Secretaria se vuelva a levantar la votación.

- LA C. SECRETARIA: Se les solicita a los Diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha.

- Catalino Zavala, a favor.

- Marcelino Hidalgo, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- José Alfredo Ferreiro, a favor.

- Everardo Ramos, a favor.

- Edmundo Salazar, a favor.

- Héctor Suárez, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Fernando Castro, a favor.

- Leopoldo Morán, en contra.

- Raquel Avilés, en contra.

- Rosales Hernández, en contra.

- Gerardo Cortéz, en contra.

- Ricardo Rodríguez, en contra.

- Rueda, en contra.

- Terrazas Silva, en contra.

- Ruiz Raúl Felipe, en contra.

- Paniagua, en contra.

- Alvarado, en contra.

- Araiza, en contra.

- LA C. SECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Laura Sánchez, en contra.

- Rosalba Martín, a favor.

- Enrique Acosta, a favor.

- Jesús Ruiz, a favor.

- LA C. SECRETARIA: 12 a 12.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, nuevamente 12 a 12, el voto de calidad es, ¿otra quieren? Adelante otra vez.

- LA C. SECRETARIA: Se les solicita a los Diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha.

- Catalino Zavala, a favor.

- Marcelino Hidalgo, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- José Alfredo Ferreiro, a favor.

- Everardo Ramos, a favor.

- Edmundo Salazar, a favor.

- Héctor Suárez, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Fernando Castro, a favor.

- Leopoldo Morán, en contra.

- Raquel Avilés, en contra.

- Rosales Hernández, en contra.

- Gerardo Cortéz, en contra.

- Ricardo Rodríguez, en contra.

- Rueda, en contra.

- Terrazas Silva, en contra.

- Ruiz Raúl Felipe, en contra.

- Paniagua, en contra.

- Alvarado, en contra.

- Araiza, en contra.

- LA C. SECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Laura Sánchez, en contra.

- Rosalba Martín, a favor.

- Enrique Acosta, a favor.

- Jesús Ruiz, a favor.

- LA C. SECRETARIA: 12 a 12.

- EL C. PRESIDENTE: ¿Hubo una abstención por acá?

- LA C. SECRETARIA: No.

- EL C. PRESIDENTE: No, bueno nuevamente nos toca desempatar, casualmente votamos a favor. Bien, se aprueba el punto de acuerdo presentado por el Diputado Ferreiro. Bien, punto de acuerdo económico relativo a tarifas eléctricas en todos los Ayuntamientos.

- EL C. DIP. RUEDA GOMEZ: (Desde su curul). Una vez que haya sido elaborado el acuerdo por escrito, se va a enviar una copia.

- EL C. PRESIDENTE: Le vamos a pedir la versión estenográfica para que se lo pasen enterito como se dijo, para que lo conozca usted bien y lo pueda repetir, bien. Punto de acuerdo económico relativo a tarifas eléctricas en todos los Ayuntamientos del Estado, en lo general aprobado y en lo particular con 13 votos a favor, 12 votos en contra, con voto de calidad; una vez aprobado en lo general y en lo particular, se declara aprobado el punto de acuerdo económico presentado por el Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los treinta días del mes de septiembre del año 2002. Algún otro asunto general? Nada más falta en asuntos generales un chiquito.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Adelante señor Presidente.

- EL C. DIP. RUIZ URIBE: Bien, es simplemente para informar de la presentación de una Iniciativa por parte de un servidor. “El suscrito Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio del derecho de iniciativa de leyes y decretos que me otorgan los artículos 27 fracción II, 28 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, tiene a bien presentar a esta Honorable Asamblea Legislativa la Iniciativa de LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, al tenor de la siguiente:  EXPOSICION DE MOTIVOS: Es una Iniciativa que se presenta, que lleva el objetivo de atender los problemas más graves de nuestra sociedad, de nuestro país, el que han estado atendiendo de manera directa a otros países, que es el tema de la violencia intrafamiliar, que las principales víctimas son los niños y en segundo lugar las mujeres; se presenta esta Iniciativa para tratar de darle más facultades a la autoridad en la intervención de casos de violencia intrafamiliar y para también elevar el castigo a quienes inhumanamente pretenden pasar por los encima de los derechos de los seres que debería de querer más. La presentamos a la Comisión de Legislación.”

“EXPOSICION DE MOTIVOS: Esta iniciativa es producto del trabajo conjunto de la Sociedad y el Poder Legislativo. En el ámbito de su concepción y planteamientos, justo es reconocer el esfuerzo realizado por las organizaciones no gubernamentales: “Mujeres por un Mundo Mejor, Alaide Foppa, Diversa, Red de Mujeres de la Península de Baja California y Equidad de Género, Ciudadanía, Trabajo y Familia”, las que desde hace años han realizado tareas a favor de la sensibilización, prevención y asistencia en la comunidad para avanzar en propuestas como la que contiene esta iniciativa de Ley de  Prevención y Atención de la Violencia Familiar para el Estado de Baja California.  La Familia es la Institución básica de la sociedad. Ahí no sólo tiene lugar una serie de procesos cruciales para la permanencia social, sino que constituye un medio privilegiado para el crecimiento y desarrollo de sus miembros. Es el lugar donde la mujer y el hombre conocen los valores humanos, morales, culturales e incluso los religiosos, y con base en ellos aprenden a relacionarse socialmente. La violencia comienza en el hogar, un lugar donde se espera que todos sus miembros reciban cuidados, respeto, amor;  donde es aprendida a través del modo en que se relacionan sus integrantes y se exterioriza con familiares, amigos, compañeros y otros miembros de la sociedad mediante actos de violencia comunes para quienes viven en un ambiente en donde la agresión constante es una forma de vida. Al existir socialización temprana en un entorno dominado por la cultura de la violencia da lugar más tarde, a la reproducción de dinámicas familiares en las cuales agresores y víctimas se ven envueltos en conductas violentas, donde se acepta el uso de la fuerza del hombre contra la mujer, del más fuerte sobre el débil, del adulto sobre el niño, de los adultos sobre los ancianos, y la impunidad de los delitos cometidos en el ámbito del hogar. El uso de la fuerza para imponer formas de ser y actuar, y para refrendar la autoridad, se sustenta en las iniquidades y discriminaciones que se dan en las relaciones entre hombres y mujeres, y entre generaciones, las cuales adoptan múltiples formas. La modalidad de la Violencia Familiar que se ejerce en un 90% de los casos sobre las mujeres,  es la que se da en su entorno más cercano, pudiendo manifestarse con alguna o todas las formas siguientes:  a) Violencia Psicológica: se da por medio de conductas que tienen por objeto causar temor, intimidación, y controlar las conductas, sentimientos y pensamientos de la persona a quien se está agrediendo: la víctima. A través de malos tratos, insultos, descalificaciones o agresión verbal, amenazas de todo tipo, como por ejemplo de muerte, que pesan sobre la misma víctima, sus descendientes o ascendientes consanguíneos. b) Violencia Física: se da por medio de actos que agreden el cuerpo de la víctima tales como empujones, bofetadas, golpes de puño, daño en los órganos internos, quemaduras, encierro o confinamiento en el hogar hasta llegar en algunos casos al homicidio. Estudios realizados a últimas fechas en torno a la Violencia Física han destacado su similitud con la tortura. Toda vez, que el daño que inflinge a la víctima puede ser tan grave como el que sufre una mujer torturada, y la intencionalidad es similar en muchos casos, deliberada y con propósitos semejantes: los autores, buscan intimidar a la mujer para que obedezca o para castigarla.   c) Violencia Sexual: Es la imposición de actos de carácter sexual contra la voluntad de la víctima. Como por ejemplo exposición a actividades sexuales no deseadas, o la manipulación a través de la sexualidad. d) Violencia Económica: Se da cuando no se cubren las necesidades básicas de la víctima y el ejercer un control a través de los recursos económicos.  En la Violencia Familiar no hay distinción de edades, niveles educativos,  grupos socio-económicos, ni preparación académica y cultural respecto del agresor. Pudiendo ser el cónyuge, concubino, la pareja en relaciones de hecho, o cualquiera que tenga parentesco con la víctima, como son los hermanos, los primos, los tíos, los cuñados, los abuelos.  La Violencia Familiar se mantiene y reproduce por factores como: Desconocimiento, especialmente de las mujeres, de los derechos y obligaciones y los mecanismos legales que establecen su vigencia y garantía. Reproducción de rasgos culturales que mantienen en situación de subordinación a las mujeres. Ineficacia, desinterés y corrupción de las instancias legales y judiciales para resolver las demandas. Problemas entre las instancias policial y judicial que obstaculizan las denuncias y su seguimiento.  Incumplimiento de la legislación y ausencia de mecanismos e instituciones de protección a las víctimas. Aceptación social de las formas que asume la autoridad y ejercicio del poder de los hombres para controlar y mantener la subordinación de las mujeres. Impunidad de los actos delictivos que se cometen en los espacios privados e íntimos. La experiencia ha mostrado que aunque el hogar resulta ser el principal espacio donde se desencadenan y presentan actos de violencia familiar, también pueden llegar a presentarse en la calle, trabajo, y otros lugares frecuentados por la víctima. Es por esto la importancia de considerar que se configure jurídicamente la violencia familiar aun cuando los actos se efectúen fuera del domicilio conyugal o de la casa que comparten el agresor y la víctima.  Por otra parte, en el contexto anteriormente señalado, es importante mencionar que la violencia está estrechamente relacionada con la desigualdad de género. La investigación feminista ha puesto de manifiesto la relación que hay entre la violencia y las formas culturales de considerar a las mujeres inferiores a los hombres. La violencia contra las mujeres es resultado de la idea de superioridad masculina y de los valores que se reflejan en el código patriarcal. La violencia contra las mujeres es el resultado de las relaciones de dominación masculina y de subordinación femenina. El poder de los hombres y la subordinación de las mujeres, que es un rasgo básico del patriarcado, requiere de algún mecanismo de sometimiento. En este sentido, la violencia contra las mujeres es el modo de afianzar ese dominio. La violencia de género no es un fin en sí mismo, sino un instrumento de dominación y control social. Y en este caso se utiliza como mecanismo de mantenimiento del poder masculino y de reproducción del sometimiento femenino. La violencia de género trata de domesticar a la mujer, de hacerla someterse sin que se escape, por eso es un obstáculo a la autonomía y libertad de las mujeres.  Cuando se recurre a la violencia no se desea romper con la mujer sino que se desea mantener el lazo que la sujeta. Se trata de obligar a la mujer a un comportamiento determinado, a una sumisión sin escapatoria.  Este tipo de violencia se acompaña de mecanismos psicológicos de manipulación como son el evitar que se pongan de manifiesto los intereses contrapuestos y evitar en lo posible la manifestación del conflicto. La manipulación y el mantenimiento de una cultura que silencia la participación de las mujeres forma parte del cuadro general del patriarcado.   De acuerdo al Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP), la Violencia Familiar es un fenómeno social que implica una serie de problemas tan graves como la falta de salud física o mental de las mujeres, incluyendo su salud reproductiva.  La Violencia Familiar está considerada como un problema de salud pública que afecta a muchas mujeres y a sus familias tanto en México como en el ámbito mundial. Ya que tiene consecuencias físicas, psicológicas y sociales, entre las que se pueden mencionar: homicidio, lesiones graves, enfermedades de transmisión sexual, destacando el VIH/SIDA, vulnerabilidad a las enfermedades, suicidio, problemas de salud mental, efectos en los niños derivados de haber presenciado actos de violencia, costos agregados de atención de salud y efectos sobre la productividad y el empleo. Es un hecho innegable que la exposición a la violencia afecta en los aspectos físico y mental de los sujetos inmersos en relaciones de abuso. Las investigaciones realizadas en otros países señalan que las mujeres golpeadas muestran mayor propensión que las no golpeadas a utilizar el sistema médico, acudir a las salas de emergencia, tomar drogas bajo receta, padecer de alcoholismo y fármaco dependencia, intentar suicidarse y requerir tratamiento psiquiátrico.  Los padecimientos asociados con el maltrato incluyen dolor de cabeza crónico, dolor abdominal, dolor muscular, infecciones vaginales recurrentes, alteraciones del sueño, trastornos de la alimentación, fracturas, luxaciones, depresión, embarazos no deseados, dolor pélvico crónico, asma, abuso de drogas y alcohol, contagio de enfermedades sexualmente transmisibles. Los estudios en otros países señalan que el maltrato físico y emocional de la mujer gestante representa un factor de riesgo reproductivo, así como un peligro inminente para la nueva vida en formación; se ha encontrado que las mujeres embarazadas maltratadas son más propensas a abortar espontáneamente, cuatro veces más propensas a tener un hijo de bajo peso y sus hijos son 40 veces más propensos a morir en el primer año de vida.  En este contexto se llevó a cabo un estudio en el Hospital Civil de la ciudad de Cuernavaca donde se entrevistó a un total de 110 mujeres del servicio de maternidad, el 33% fueron violentadas durante el embarazo, la mayoría por sus parejas o ex-parejas. Se demostró que las mujeres maltratadas son tres veces más propensas a tener complicaciones en el parto y 4 veces más propensas a tener bebés de bajo peso al nacer, la diferencia en peso entre los hijos de mujeres maltratadas y las no maltratadas fue de 560 grs. (Ajustado por edad y paridad). Recientemente, la mayoría de los gobiernos del mundo han incrementado su reconocimiento sobre la gravedad de esta modalidad de violencia, ubicándola como una cuestión que atañe a la sociedad por sus graves repercusiones para el desarrollo y la convivencia en comunidad. México sigue esta tendencia. En el ámbito internacional, México se ha comprometido a adoptar medidas contra la violencia que se ejerce en perjuicio de las mujeres y de los menores. Al efecto, considero que las previsiones legislativas son la base o el eje para poder aplicar eficazmente tales medidas, pues ahí se sustentarán o derivarán políticas públicas de mayor relevancia práctica para enfrentar el problema. Como Estado parte de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, firmada en 1980 y ratificada por nuestro país en 1981, México asumió el compromiso de modificar o derogar los instrumentos normativos que constituyeran cualquier clase de discriminación hacia la mujer y atentaran contra su pleno desarrollo.  Durante la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada por la comunidad mundial agrupada en la Organización de las Naciones Unidas en Pekín, República Popular China en septiembre de 1995, el tema de la violencia contra las mujeres abarcó las formas en que se produce y contempló tanto la reflexión sobre estrategias como la adopción de recomendaciones para los gobiernos de los países participantes. Estas incluyen el impulso de nuevos textos legales o reformas a los ya existentes, con objeto de fortalecer medidas preventivas ante los fenómenos de violencia contra las mujeres y sancionar esa conducta. Como país miembro de la Organización de los Estados Americanos, México suscribió la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” (Convención de Belém Do Pará), donde de manera contundente se exhorta a los países a crear o, en su caso, a modificar todos los instrumentos legales y mecanismos necesarios para erradicar y detener la violencia contra las mujeres, incluyéndose, por supuesto, la violencia que en su perjuicio pudiera ejercerse dentro del hogar. Cabe destacar que, en el mes de noviembre de 1996, el Senado de la República aprobó esta convención en los términos del artículo 133 de la Ley Fundamental de la República, propiciándose su elevación a rango de ley en nuestro país. Este pacto regional resulta fundamental para orientar la acción de las instituciones públicas y de la sociedad, a fin de abatir la violencia familiar en el ámbito nacional, sin demérito de su incidencia para combatir otras modalidades de ejercicio de violencia en nuestra convivencia social, al propiciarse un entorno libre de agresiones físicas o síquicas en el núcleo social básico.   Estos compromisos asumidos por México, se encuentran a la par de ciertos ordenamientos creados en el ámbito internacional, como pueden ser  la diversa legislación de diferentes países de América latina, que han creado diversos ordenamientos; como lo es en Argentina, con la Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar (1994), y la Ley 25.087 de modificación del Código Penal (1999); Bolivia, con la Ley 1674 contra la Violencia en la Familia o Doméstica(1995), y la Ley 1678 modifica el Código Penal sobre delitos de violencia sexual (1997); Chile, con la Ley 19.325 sobre Violencia Intrafamiliar (1995), la Ley 19617 modifica el Código Penal en materia de delitos sexuales (1999); Colombia con la Ley 294 para Prevenir, Remediar y Sancionar la Violencia Intrafamiliar (1996), la Ley 360 de Delitos Contra la Libertad Sexual y la Dignidad Humana (1997) , y la Ley 575; Costa Rica con la Ley 7586 Contra la Violencia Doméstica (1996); con Ecuador y su  Ley 103 contra la Violencia a la Mujer y a la Familia (1995); El Salvador Decreto Ley 902 Contra la Violencia Intrafamiliar (1997); Guatemala y su Decreto Ley 97-96 para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar; Honduras y su Ley para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer ( 1997); Nicaragua y su Ley de Creación de la Comisaría de la Mujer y la Niñez expresada en la Ley Orgánica de la Policía Nacional (1996), así como la Ley 230, que reconoce el maltrato psicológico como un delito (1996); Panamá y su Ley 27 sobre Delitos de Violencia Intrafamiliar y Maltrato de Menores (1995); Paraguay y su Ley 1600 contra la Violencia Doméstica hacia la Mujer (2000); Perú y su Ley 26260, que Establece la Política del Estado y la Sociedad frente a la Violencia Familiar (1993) así como la Ley 26763, que establece mecanismos que garanticen una mayor protección de la víctima (1997), o la Ley 26 770, que reforma el Código Penal para considerar que la acción penal en los delitos contra la libertad sexual no se extingue por matrimonio (1997), y Aprobación del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley 26260, la Ley 27115 que establece la Acción Penal Pública en los Delitos contra la Libertad Sexual (1999), la Ley 27306, que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley 26260(2000); República Dominicana y su Ley 24-97, sobre Violencia Intrafamiliar que tipifica los Delitos de Violencia Doméstica, Acoso Sexual e Incesto; Uruguay y su Ley 16707 de Seguridad Ciudadana, que incorpora al Código Penal el Art. 321 bis tipificando a la violencia doméstica e imponiéndole sanciones (1995); Venezuela y su Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (1998); y por último nuestro país  México con su Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar para el Distrito Federal (1997).

Así mismo, esto se ve reflejado en nuestro país, ya que actualmente son 14 Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal  quienes tienen contemplado dentro de su marco jurídico una Ley en Materia de Violencia Familiar, y estos son : Campeche, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora y Quintana Roo. Cifras proporcionadas por la Organización de las Naciones Unidas, a través del Fondo de Desarrollo de Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), el cuál se encarga de la protección de los derechos humanos de las mujeres, revelan que el 65% de las mujeres en el mundo sufren este problema y que consecuentemente se repite de madres a hijas. Todos tenemos derecho a vivir una vida libre de violencia, digna y  convivir sanamente para alentar el pleno desenvolvimiento de nuestras potencialidades. Como seres humanos y mexicanos debemos formar mujeres y hombres pensantes y libres, en ambientes donde no existan relaciones de sumisión y subordinación, sino de coordinación armónicas. La Familia es y ha de ser espacio para que sus miembros se desarrollen a cabalidad como seres humanos, siendo la Violencia, en el núcleo Familiar, un elemento deteriorante e incluso destructivo de su unidad esencial. Todos este contexto mencionado, ha obligado a los diversos sectores de la población bajacaliforniana a implementar mecanismos para combatir la violencia familiar. En tal sentido, una de las formas escogidas a implementar, es mediante la creación de una Ley que tienda a igualar a Baja California con las diversas entidades federativas que ya han implementado ordenamientos que tienden a solucionar los problemas existentes  en la materia. Para tal efecto, me permito presentar a ustedes la presente Iniciativa de ley, con la cual se pretende establecer pasos más concretos y materializados a efecto de permitir que la sociedad baja californiana y gobierno puedan atender en forma oportuna y adecuada esta problemática. La presente Iniciativa presentada para la consideración de esta Asamblea, esta enfocada a atacar y erradicar  la violencia familiar, mediante la implementación de atribuciones específicas que permitan a diversas autoridades del orden de gobierno tanto estatal como municipal, que dejen muy en claro la participación de los mismos en los eventos de la violencia familiar de forma oportuna, pronta y eficaz. Por otra parte, establece denominaciones básicas que permiten  comprender los alcances y objetivos de la ley, mediante la definición de los tópicos de la materia, así como las conceptualizaciones necesarias para la comprensión global del problema de violencia familiar.   Así mismo, establece los mecanismos que permitirán cumplir la atención que resulta necesaria a brindar por parte de las autoridades ante los eventos de violencia familiar. Para tal efecto, un mecanismo establecido dentro de la misma, y de especial importancia para este ordenamiento es el concerniente al  procedimiento conciliatorio que brindará a las partes inmersas en la problemática, una posibilidad  para la atención de tan grave problema. Por último, es importante mencionar que la presente Iniciativa no es la panacea para la solución de la violencia familiar dentro de nuestra entidad, más sin embargo si será un avance sustancial dentro del combate  y erradicación de tal fenómeno social que genera consecuencias tan negativas para nuestra entidad. Por tanto, conforme a los fundamentos y motivos antes expuestos, que somete a la consideración del Pleno para su análisis, discusión y votación, la siguiente:  

LEY DE PREVENCION Y ATENCION DE LA  VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

TITULO PRIMERO, DISPOSICIONES GENERALES, CAPITULO UNICO, DEFINICIONES Y AMBITO DE COMPETENCIA.

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer las bases y procedimientos para la prevención y atención de la Violencia Familiar, a efecto de erradicarla del Estado de Baja California.

Artículo 2.- Los bienes jurídicamente protegidos por la presente Ley son la integridad física, psicológica, sexual y económica de los miembros de la familia.

Artículo 3.- Para prevenir la Violencia Familiar, la Administración Pública  Estatal promoverá y estimulará una cultura que favorezca y coadyuve a crear un marco objetivo de libertad e igualdad entre los integrantes de la familia, eliminando las causas y patrones que la generan y refuerzan. Para brindar la atención necesaria en materia de Violencia Familiar la Administración Pública Estatal buscará proporcionarla mediante la   salvaguarda de la integridad física y derechos de las víctimas de la Violencia Familiar. Realizando esto mediante el apoyo médico, psicológico, jurídico y social a los sujetos involucrados en la Violencia Familiar.

Artículo 4.- La aplicación de esta Ley no afectará el ejercicio de los derechos que correspondan a las víctimas conforme a otros ordenamientos jurídicos vigentes en la entidad en materia civil y penal, así como tampoco afectará a los principios procesales aplicables en controversias del orden Familiar.

Artículo 5.- Se considera como Violencia Familiar aquel acto de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicológica o sexualmente a cualquier miembro de la Familia dentro o fuera del domicilio Familiar, que tengan parentesco o lo hayan tenido por afinidad, civil, matrimonio, concubinato o mantengan una relación de hecho, y que tiene por efecto causar daño, y que puede ser de cualquiera de las siguientes clases:

Físico.- Todo acto de agresión intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, encaminado hacia su sometimiento y control;

Psicológico.- Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones, cuyas formas de expresión pueden ser: prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias, de abandono y que provoquen en quien las recibe, deterioro, disminución o afectación a su estructura de personalidad.

Sexual.- Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones cuyas formas de expresión pueden ser: inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generen un daño.

Económico.- Toda omisión con la cual no se logre cubrir las necesidades básicas de las víctimas, y ejercer control a través de recursos económicos.

Artículo 6.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: Prevención. Las acciones encaminadas a la promoción de una cultura que favorezca la creación de un marco objetivo de libertad, equidad e igualdad, entre los miembros de la Familia involucrados en la Violencia Familiar. Atención. La protección de la integridad física y derechos de las Víctimas, así como su tratamiento integral y el de los generadores de Violencia Familiar. Coordinación. Es la concertación de medios y esfuerzos de manera armónica, eficiente, rápida e imparcial entre la Administración Pública Estatal y la sociedad organizada para la realización de actividades encaminadas a la erradicación de la Violencia Familiar del Estado de Baja California. Víctima de la Violencia Familiar. La persona miembro de una Familia que sufra la Violencia Familiar de otro de los miembros. Generador de la Violencia Familiar. Es la persona que realiza cualesquiera de los actos u omisiones señalados en el artículo anterior y en perjuicio de las personas con las que tenga o haya tenido algún vinculo familiar o relaciones mencionadas en el citado artículo 5º. Miembros de la Familia. Son aquellas personas que conforman o conformaron una Familia. Quedando considerados: los descendientes, los ascendientes, parientes colaterales sin limitación de grado, también aquellas personas que hayan compartido en algún momento la casa habitación teniendo vínculo por parentesco, por afinidad o civil con la víctima. Parentesco Familiar. Es el vínculo jurídico que une a una persona con el resto de la Familia, o se encuentra en alguna de las situaciones siguientes: Si están o han estado unidas en matrimonio. Si viven o han vivido en concubinato o amasiato.  Si han procreado uno o más hijos en común.  Si están vinculados por parentesco consanguíneo, en línea recta o colateral sin limitación de grado, independientemente de que compartan o hayan compartido en algún momento la casa habitación. Si están o han estado vinculadas por parentesco por afinidad o civil. Si el generador o la víctima de la Violencia Familiar es pariente por consanguinidad, sin limitación de grado, de la persona con quien esta o aquel vive o ha vivido en concubinato o  amasiato. Si la víctima esta bajo tutela, custodia o protección del generador de la violencia  aunque no exista parentesco alguno Ley. Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar para el Estado de Baja California. Código Civil. Código Civil para el Estado de Baja California. Código Penal. Código Penal para el Estado de Baja California. Código de Procedimientos Civiles. Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California. Código de Procedimientos Penales. Código de Procedimientos Penales para el Estado Baja California. Organismos. Organismos desconcentrados de la Administración Pública Estatal. Organizaciones Civiles. Organizaciones No Gubernamentales. Procuraduría. Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia en el Estado. Secretaría. Las Secretarías que forman parten de la Administración Pública Estatal. DIF Estatal. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Baja California. DIF Municipal. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia  Municipal.

 TITULO SEGUNDO, AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES, CAPITULO I, AUTORIDADES ENCARGADAS DE IMPLEMENTAR POLITICAS PREVENTIVAS.

Artículo 7.- Para los efectos de esta ley, se entiende como prevención en materia de Violencia Familiar la implementación en todas las dependencias gubernamentales estatales, de la promoción de una cultura que favorezca la creación de un marco objetivo de libertad, equidad e igualdad, entre los miembros de la Familia, eliminando las causas y patrones conductuales que generan y refuerzan la Violencia Familiar con el propósito de erradicarla.

Artículo 8 .- Se establecen como políticas públicas de prevención dentro de la administración pública estatal, las que estén enfocadas a:

Promover el estudio e investigación de las causas y consecuencias de la Violencia Familiar, y en base a sus resultados, adoptar las medidas necesarias para su erradicación. Impulsar un proceso de modificación de patrones socio-culturales de conducta de hombres y mujeres bajo una perspectiva de género, incluyendo el diseño de programas de educación apropiados a todos los niveles, para contrarrestar prejuicios, costumbres y todo tipo de prácticas basadas en la supuesta superioridad o inferioridad de los géneros. Promover estrategias de capacitación y difusión para el conocimiento, detección y prevención de la Violencia Familiar. Capacitar al personal burócrata para que pueda tener contacto con las Víctimas o los Generadores de la Violencia Familiar, a efecto de que su desempeño se sujete a los lineamientos de esta Ley.

Artículo 9.- Para la implementación de las anteriores políticas, el personal de las instituciones a quienes corresponda la orientación, investigación, y prevención de la Violencia Familiar deberá contar con la capacitación correspondiente y antecedentes personales de eficiencia, honradez, profesionalismo y respeto a la legalidad y a los derechos humanos. Tanto el personal de las instituciones públicas como privadas, deberán participar en los programas de capacitación y actualización que al efecto se diseñen basados en los principios de equidad, igualdad y con perspectiva de género. La capacitación tendrá una estrategia multiplicadora y deberá estar dirigida a la sensibilización y compresión de la complejidad y multicausalidad de la Violencia Familiar, a la reflexión de cómo pueden perfeccionarse las propuestas de atención y fortalecimiento del compromiso de servicio acorde al objeto de esta Ley.

Artículo 10.- Corresponde al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, independientemente de sus atribuciones contempladas en otros ordenamientos: Promover y desarrollar programas publicitarios para la prevención de la Violencia Familiar con las autoridades competentes.  Fomentar campañas publicitarias encaminadas a sensibilizar y hacer conciencia en la población sobre las formas en que se expresa y se puede combatir la Violencia Familiar, en coordinación con las instituciones gubernamentales competentes. Promover campañas de intervención temprana en comunidades de escasos recursos para prevenir la Violencia Familiar, incorporando a la sociedad organizada en la operación de dichos programas.  Fomentar con el apoyo de instituciones educativas la realización de investigaciones cuyos resultados servirán para diseñar nuevos modelos para la prevención y atención de la Violencia Familiar. Elaborar las estadísticas correspondientes que le permitan conocer dentro de su ámbito competencial, la diversa información que pueda registrar en materia de Violencia Familiar.

Artículo 11.- Corresponde a los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado, independientemente de sus atribuciones contempladas en otros ordenamientos: Establecer mecanismos de apoyo que permitan garantizar en forma conjunta con los organismos gubernamentales la adecuada prevención  de la problemática de la Violencia Familiar. Proporcionar dentro de su ámbito territorial, el apoyo necesario para la implementación de las acciones preventivas que sean necesarios en el ámbito local.

Artículo 12.- Corresponde a la Secretaría General de Gobierno, independientemente de sus atribuciones contempladas en otros ordenamientos:

Establecer mecanismos de coordinación con los medios de comunicación de la entidad y con la ciudadanía, a efecto de llevar a cabo campañas para la prevención de la Violencia Familiar. Coadyuvar a través de las Oficialías del Registro Civil en la difusión del contenido y alcances de la presente Ley, haciéndolos del conocimiento de quienes ocurran ante aquéllas a realizar algún trámite. Promover la capacitación y sensibilización del personal profesional adscrito a la Defensoría Pública del fuero común, con el propósito de mejorar la atención a las Víctimas de la Violencia Familiar que requieran su intervención.

Artículo 13.- Corresponde a las Secretarías de los Ayuntamientos de la Entidad, independientemente de sus atribuciones contempladas en otros ordenamientos: Garantizar que los jueces calificadores de sus demarcaciones territoriales, apliquen en forma correcta las sanciones administrativas, la puesta de conocimiento a las autoridades investigadoras de delitos, así como toda aquella medida preventiva que contribuya a combatir la Violencia Familiar en sus distintas delegaciones. Proporcionar todas las facilidades a efecto de que el personal que labore directamente para esa dependencia, cuente en forma obligatoria con la capacitación que le permita detectar, comprender y afrontar la temática de la Violencia Familiar que se pueda presentar en el ámbito municipal. Elaborar los anteproyectos de reglamentos con los cuales se pueda contribuir a erradicar la Violencia Familiar de sus demarcaciones municipales. 

Artículo 14.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y a las Direcciones de Seguridad Pública Municipales, independientemente de sus atribuciones contempladas en otros ordenamientos: Contar con agentes policiacos especializados en Violencia Familiar en cada una de las dependencias o unidades de seguridad pública para su oportuna intervención en eventos de Violencia Familiar. Capacitar en forma adecuada a los integrantes de los distintos organismos de seguridad estatal y municipal, a efecto de que puedan intervenir oportunamente en los conflictos de Violencia Familiar. Llevar a cabo la entrega de citatorios a las partes involucradas en un conflicto de Violencia Familiar, previo oficio girado por la Procuraduría para la Defensa del Menor y de la Familia. Llevar a cabo la presentación de las personas que sean necesarias, a efecto de hacer efectivos los arrestos administrativos que sean impuestos por la Procuraduría para la Defensa del Menor y de la Familia, en lo relativo a la aplicación de esta Ley. Incluir en su Programa de Seguridad Pública Estatal y Municipal mecanismos adecuados de participación y capacitación sobre Violencia Familiar.  Garantizar la sanción de aquellos agentes pertenecientes a los cuerpos de seguridad pública, que no cumplan o no realicen en forma adecuada y oportuna su intervención en eventos de Violencia Familiar.  Generar archivos informativos de los casos de Violencia Familiar en que intervengan.  Elaborar las estadísticas correspondientes que permitan conocer dentro de su ámbito competencial la información que se registre en materia de Violencia Familiar.

Artículo 15.- Corresponde a la Secretaría de Salud, independientemente de sus atribuciones contempladas en otros ordenamientos: Promocionar, proteger y restaurar la salud física de la Víctima de  Violencia Familiar a través del tratamiento y rehabilitación adecuados, que a su vez se encuentren encaminadas a garantizar su salud mental. Para la asesoría jurídica referirá a la Víctima a la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia.  Proporcionar la información y atención médica a las y los usuarios que se encuentren involucrados en situaciones de Violencia Familiar, refiriéndolos cuando se requiera, a otros servicios, unidades médicas, instituciones u organismos con mayor capacidad resolutiva, a fin de lograr precisión diagnóstica y continuidad del tratamiento. Brindar atención médica a las y los usuarios involucrados en situaciones de Violencia Familiar, debiendo proporcionarla por prestadores de servicios de atención médica sensibilizados y capacitados en la problemática de la Violencia Familiar, conforme a la capacidad resolutiva de la unidad.  Diseñar, implementar, conducir y fomentar programas de detección, atención y prevención de Violencia Familiar. Llevar a cabo campañas de sensibilización y capacitación para la erradicación de la Violencia Familiar, a los usuarios en salas de consulta externa de las distintas clínicas y hospitales públicos en el Estado, así como al personal médico de los mismos. Cumplir con lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, en lo relativo al establecimiento de acciones encaminadas a la atención, prevención, difusión, capacitación e investigación que permitan disminuir y erradicar la Violencia Familiar del entorno regional. Cumplir con lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, en lo relativo a dar aviso al Agente del Ministerio Público de las situaciones de Violencia Familiar que atiendan. Concientizar con programas dirigidos a la sociedad acerca de la naturaleza, características y consecuencias de la Violencia Familiar. Elaborar las estadísticas correspondientes que le permitan conocer dentro de su ámbito competencial, la información que pueda registrarse en materia de Violencia Familiar.

Artículo 16.- Corresponde al Tribunal Superior de Justicia, independientemente de sus atribuciones contempladas en otros ordenamientos: Librar en los casos de Violencia Familiar a través de los Jueces de Primera Instancia de lo Familiar y de lo Penal, toda aquella orden de protección y restricción domiciliaria respectivamente, en aquellos casos en que sean necesarias y procedentes conceder. Garantizar y promover entre su personal una adecuada sensibilización y concientización de la problemática derivada de la Violencia Familiar, a efecto de que durante el desarrollo de los procesos judiciales se tomen las medidas necesarias para la adecuada impartición de justicia y tratamientos adecuados. Elaborar las estadísticas correspondientes que le permitan conocer dentro de su ámbito competencial, la diversa información que pueda registrarse en materia de Violencia Familiar.

Artículo 17.- Corresponde al Instituto de la Mujer, independientemente de sus atribuciones contempladas en otros ordenamientos: Difundir los derechos y protección de la mujer dentro de la Familia, fomentando al interior de este el desarrollo de prácticas de respeto y equidad permanentes. Promover el estudio e investigación de las causas y efectos sociales de la Violencia Familiar. Colaborar de manera directa con la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia en la elaboración de acciones y programas de protección social a las Víctimas de Violencia Familiar. Actuar como órgano de consulta de la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia en el Estado. Difundir permanentemente los ordenamientos legales que tengan por objeto proteger los derechos y la dignidad de la mujer, principalmente de las Víctimas de la Violencia Familiar. Elaborar las estadísticas correspondientes que le permitan conocer dentro de su ámbito competencial, la diversa información que se registre en materia de Violencia Familiar.

Artículo 18.- Corresponde a la Defensoría de Oficio, independientemente de sus atribuciones contempladas en otros ordenamientos: Asesorar a las víctimas de Violencia Familiar que así lo soliciten. Acudir a los cursos de capacitación que se impartan en la materia de Violencia Familiar ya sea por organismos gubernamentales o no gubernamentales, a efecto de adentrarse en el conocimiento de tal problemática. Elaborar las estadísticas correspondientes que le permitan conocer dentro de su ámbito competencial, la diversa información que se pueda registrar en materia de Violencia Familiar.

Artículo 19.- Corresponde a la Secretaría de Planeación y Finanzas, independientemente de sus atribuciones contempladas en otros ordenamientos:

Al formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto público del Gobierno del Estado asignar ingresos adicionales a los ya determinados para la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia, a efecto de cubrir los gastos que se realicen por la implementación de Programas para la Prevención y Atención contra la Violencia Familiar en el Estado.  Garantizar con suficiencia el destino de recursos encaminados a la atención y prevención de la Violencia Familiar que exista en la entidad. Asesorar a la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia en la formulación de sus instrumentos presupuestales en materia de Violencia Familiar. 

Artículo 20.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social, independientemente de sus atribuciones contempladas en otros ordenamientos:

Fomentar la participación de instituciones académicas, de investigación, de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad en general, en el desarrollo de estrategias para prevenir y erradicar la Violencia Familiar existente en el Estado. Apoyar a la Secretaría de Planeación y Finanzas los lineamientos programáticos y financieros a los que deberán sujetarse los Presupuestos de Egresos, a efecto de que se garantice con suficiencia el destino de recursos encaminados a la atención y prevención de la violencia familiar que exista en la entidad.  Garantizar mecanismos de coordinación entre las dependencias gubernamentales y los organismos sociales, a efecto de que se implementen estrategias concretas para la detección y canalización  de personas inmersas dentro de la problemática de la Violencia Familiar.

Artículo 21.- Corresponde a la Secretaría de Educación, independientemente de sus atribuciones contempladas en otros ordenamientos: Facilitar los medios para que el personal que labora en dicha Secretaría esté en aptitud de asistir a la capacitación que  se brinde en torno a la Violencia Familiar. Dar a conocer al  Agente del Ministerio Público todos aquellos ilícitos derivados de la Violencia Familiar que tengan como Víctima a alumnos de las instituciones de educación en el Estado, o en su caso,  canalizar a cualquiera de las instituciones de atención en materia de Violencia Familiar existentes en el Estado.  Inculcar en el educando una cultura de no violencia y de equidad de género. Generar material educativo que permita comprender la problemática de la Violencia Familiar, así como las formas más adecuadas para proceder ante la misma. Implementar mecanismos de investigación al interior de los planteles que conforman el Sistema de Educación Pública en el Estado, a efecto de que en forma coordinada con otras dependencias gubernamentales y organizaciones sociales, se desarrollen metodologías y procedimientos adecuados para el tratamiento y erradicación de la Violencia Familiar. Elaborar las estadísticas correspondientes que le permitan conocer dentro de su ámbito competencial, la diversa información que pueda registrarse en materia de Violencia Familiar. Artículo 22.- Corresponde a la Dirección de Comunicación Social, independientemente de sus atribuciones contempladas en otros ordenamientos:

Planear, diseñar y realizar campañas de difusión publicitaria en torno al problema de la Violencia Familiar. Difundir material especializado en torno a la Violencia Familiar a todo el personal que labore en el Poder Ejecutivo.

Artículo 23.- Los Organismos Sociales, las autoridades, dependencias e instituciones señaladas en esta Ley, deberán coordinarse en forma armónica, eficiente, rápida e imparcial a través de convenios de colaboración o mediante los mecanismos legales conducentes, a efecto de instrumentar y ejecutar las acciones preventivas de esta Ley.

CAPITULO II, AUTORIDAD ENCARGADA DE REALIZAR LA ATENCION  EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR.

Artículo 24.- La atención de la Violencia Familiar proporcionada por la Administración Pública Estatal tiene como finalidad salvaguardar la integridad física y derechos de las Víctimas de la Violencia Familiar, el tratamiento integral de los miembros de la Familia, y la implementación de medidas que impidan que se continué en el circulo de la Violencia. Todo lo anteriormente mencionado se implementará mediante una atención especializada que tenga las siguientes características: Tenderá a la resolución de fondo del problema de Violencia Familiar, respetando la dignidad y la diferencia de las partes involucradas a través de acciones de tipo: Terapéutico: para que se asuma la corresponsabilidad en el conflicto, reforzando la dignidad y reconstruyendo la identidad de los miembros involucrados; Educativo: para influir en la flexibilización de los roles sexuales y asumir derechos y obligaciones en la Familia; y Protector: para garantizar la integridad y estabilidad emocional en la Víctima de la Violencia Familiar que le permita la reorganización de su vida. Será libre de prejuicios de género, raza, condición biopsicosocial, religión o credo, nacionalidad o de cualquier otro tipo, y se abstendrá de asumir patrones estereotipados de comportamientos o prácticas socio-culturales basadas en conceptos de inferioridad o de subordinación entre las personas; y  Se basará en modelos psicoterapéuticos adecuados y específicos para personas con perfiles definidos y programas susceptibles de evaluación.

Artículo 25.- La atención que se brinde será proporcionada por personal especializado y en la medida de lo posible multidisciplinaria, y será tendiente a la protección de las Víctimas de la Violencia Familiar, así como a la reeducación de quien la genere.

Artículo 26.- Para lograr la atención necesaria en materia de Violencia Familiar, el gobierno estatal realizará preponderantemente dicha función a través de la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia, en coordinación con la Procuraduría  General de Justicia de Baja California y la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

Artículo 27.- Corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Estado, sin perjuicio de los mecanismos administrativos, jurídicos y asistenciales utilizados por las Víctimas de Violencia Familiar: Investigar y perseguir los delitos de Violencia Familiar cometidos en el Estado de Baja California.  Proporcionar y garantizar a las Víctimas de la Violencia Familiar, la protección y auxilio derivado del Apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Instrumentar políticas encaminadas a prevenir los delitos  relacionados con la Violencia Familiar. Emitir las opiniones o dictámenes que le sean requeridos por las autoridades jurisdiccionales que estén conociendo de asuntos relacionados con la Violencia Familiar. Coadyuvar con los distintos organismos que participan en la protección de las Víctimas de la Violencia Familiar, en las actividades de aquellos centros o sistemas que brindan atención, protección y auxilio a dichas Víctimas.

Artículo 28.-Corresponde a la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia, en su ámbito de atención dentro de la presente ley: Conocer, tramitar y resolver en forma gratuita el Procedimiento  de Conciliación previsto en esta ley, y en su caso aplicar las sanciones que correspondan. Imponer las sanciones administrativas que correspondan, en los casos de infracciones a esta Ley, sin perjuicio de las sanciones que se contemplen en diversos ordenamientos.  Prestar en forma gratuita los servicios de atención psicológica, legal, educativa y social a las Víctimas de la Violencia Familiar, así como también a los familiares involucrados. Cuidar que la atención proporcionada, sea especializada, con personal capacitado y mediante procedimientos que cuiden la dignidad humana. Canalizar a los generadores de Violencia Familiar para su tratamiento ante Organizaciones No Gubernamentales con experiencia en el tratamiento de la Violencia Familiar.  Garantizar que la asistencia proporcionada este libre de prejuicios de género, raza, condición socio-económica, religión o credo, nacionalidad o de cualquier otro tipo. Hacer del conocimiento del Ministerio Público aquellos casos de Violencia Familiar que pudieran constituir un delito que se persiga de oficio. Remitiendo copia de los documentos o elementos de que disponga. Brindar y dar seguimiento a los modelos psicoterapéuticos reeducativos integrales que se instruyen para las Víctimas o Generadores de la  Violencia Familiar. Rendir en caso de que se solicite por las autoridades competentes los informes que sean necesarios  relativos a asuntos de Violencia Familiar de los que se tengan registros. Resguardar a las personas que requieran de un lugar provisional de protección. Elaborar estadísticas del número de Víctimas atendidas, de Generadores de violencia canalizados, del grado de Violencia Familiar, su incidencia, y en general de cualquier dato relacionado con la problemática de la Violencia Familiar. Las demás que le señalen ésta u otras leyes.

TITULO TERCERO, PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO. CAPITULO I. GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO.

Artículo 29.- Las partes involucradas en Violencia Familiar podrán resolver sus diferencias mediante el procedimiento de Conciliación, sin perjuicio de que puedan utilizar otros mecanismos de apoyo a su problemática, o de la utilización de cualquier acción judicial de índole civil o penal que decidan. Este procedimiento será atendido por la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia.

Artículo 30.- Para los Procesos de Conciliación señalados, así como para cualquier faceta de la atención que se proporcione, la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia estará facultada para: Llevar un registro de quejas o querellas que sean hechas  de su conocimiento por actos que se consideren Violencia Familiar, así como de las constancias administrativas que se elaboren cuando no se llegue a la conciliación. Citar a las partes involucradas en eventos de Violencia Familiar,  auxiliándose para tal efecto de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública. Elaborar un convenio entre las partes involucradas cuando así lo soliciten. Gestionar ante las autoridades competentes las medidas de seguridad de carácter urgente y temporal que se requieran para la protección de las Víctimas de la Violencia Familiar. Emplear para el cumplimiento de sus funciones las siguientes sanciones: Multa Arresto Administrativo. El auxilio de la fuerza pública. Imponer los medios de apremio previstos en esta ley. Quedan exceptuadas de la Conciliación, aquellas controversias que versen sobre acciones o derechos derivados del estado civil de las personas o delitos que se persigan de oficio.

Artículo 31.- El procedimiento se iniciará:

De oficio. Cuando por cualquier medio se tenga conocimiento de un hecho constitutivo de Violencia Familiar; A petición de parte.

a) Cuando la Víctima o el Generador de la Violencia Familiar  solicite la instauración del procedimiento. Cuando cualquier miembro de la familia que sufre la Violencia Familiar lo solicite. En los casos en que los profesores o directivos de las Instituciones Educativas, así como los médicos  y funcionarios del Sector Salud, con motivo de su actividad, detecten cualquier circunstancia que haga presumible la existencia de la Violencia Familiar. Cuando cualquier persona tenga conocimiento de la realización de actos considerados como Violencia Familiar.   

Artículo 32.- El Procedimiento de Conciliación a que se refiere el presente capítulo será gratuito y primordialmente oral, asentándose por escrito lo realizado durante el procedimiento.

Artículo 33.- Antes de iniciar el procedimiento o en cualquier etapa del mismo, se podrá acordar como medida de protección el resguardo de personas en los siguientes casos: Cuando lo solicite la víctima de la Violencia Familiar y este en peligro su integridad física; Cuando se trate de personas que carezcan de capacidad de ejercicio y exista conflicto de intereses entre éste y quien ejerza la patria potestad o la tutela, para salvaguardar su salud física, o mental, debiendo promover la medida legal conducente a la brevedad posible.

CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO.

Artículo 34.- Para la iniciación del Procedimiento Conciliatorio, la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia citará a la víctima o víctimas y al generador de la Violencia Familiar para que acudan a la Audiencia de Conciliación.

Artículo 35.- La citación de las partes deberá realizarse de manera personal, conteniendo fecha y hora de la audiencia, así como el apercibimiento de que en caso de que no acudan se les hará comparecer por medio de la fuerza pública, imponiéndose además la sanción o sanciones de esta ley que se considere adecuada. Para hacer llegar sus citatorios, la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia, contará con el auxilio de los elementos de Seguridad Pública de la entidad o de los municipios correspondientes.

Artículo 36.- Las partes deberán estar presentes para la iniciación de la Audiencia de Conciliación. En la misma no se aceptará la representación, pero podrán estar asistidas por personas de su confianza.

Artículo 37.- En caso de que no se logre la presentación de las partes a la Audiencia de Conciliación, a pesar de haber sido solicitada la comparecencia  por medio de la fuerza pública, se levantará la actuación correspondiente, para lo cual tendrá el personal de la Procuraduría la obligación de brindar la orientación a la víctima o víctimas de la Violencia Familiar para solucionar el conflicto de Violencia Familiar o en su defecto para canalizarlas ante las instancias judiciales correspondientes que constituyan otra vía para la solución de su problema.

Artículo 38.- Será facultad de la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia, atendiendo a las circunstancias del caso decidir si una vez iniciada la Audiencia de Conciliación, se lleva a cabo estando las partes involucradas, o si se realiza escuchándolas por separado. En la Audiencia de Conciliación se exhortará a las partes a llegar a un avenimiento, proporcionándoles toda clase de alternativas de solución al conflicto y haciendo de su conocimiento las probables consecuencias jurídicas.  En cualquier momento de la Audiencia de Conciliación se podrá ordenar la práctica de estudios y la elaboración de informes o dictámenes relativos a los hechos constitutivos de la denuncia o queja. La Audiencia Conciliatoria preferentemente deberá desahogarse de una sola vez; pudiendo desahogarse en una o varias sesiones, más sin  dejarse de concluir dentro de los treinta días naturales siguientes a su inicio. En el desarrollo de la misma, se podrán auxiliar de los informes o dictámenes señalados anteriormente. Agotada la Audiencia y en caso de lograse el avenimiento de las partes, se celebrará el convenio respectivo.

Artículo 39.- Quien dirija la Audiencia de Conciliación tiene la obligación de preservar el orden en la misma y para hacer efectivas sus determinaciones podrá aplicar los siguientes medios de apremio: Apercibimiento; Expulsión del local donde se verifique la Audiencia de quienes impidan el buen desarrollo de la misma. La persona que se resista a cumplir la orden será desalojada del local mediante el uso de la fuerza pública. Multa de diez a cincuenta días de salario mínimos vigente en la entidad.

Artículo 40.- El Convenio deberá contener además de los acuerdos a que lleguen las partes, obligatoriamente la sujeción a la atención psicoterapéutica, reeducativa e integral a que quedarán sujetas las partes involucradas en la violencia familiar. Realizando esto, se dará lectura íntegra al Convenio y se hará del conocimiento de la víctima o víctimas y del generador de la Violencia Familiar los alcances del mismo. Será firmado por las partes y por el personal de la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia que haya intervenido.

Artículo 41.- En el caso de que alguna de las partes incumpla con las obligaciones contraídas en el convenio; la Procuraduría establecerá el mecanismo de sanción que más considere adecuado, a efecto de dar cumplimiento al contenido del mismo, realizando esto, con independencia de la sanción contemplada por el incumplimiento dentro del convenio.

Artículo 42.- Para establecer sanciones con respecto al incumplimiento del convenio, se citara nuevamente a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga

CAPITULO III DEL SEGUIMIENTO.

Artículo 43.-  El seguimiento de los casos de competencia de la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia  consistirá en: Verificar el correcto cumplimiento de los compromisos plasmados dentro de los convenios recaídos a las conciliaciones realizadas. Para que en caso de incumplimiento se realice el procedimiento establecido en el artículo anterior. Evaluar el resultado de las atenciones psicoterapéuticas integrales y, en su caso, implementar las acciones conducentes que eviten la Violencia Familiar;

TITULO CUARTO INFRACCIONES Y SANCIONES. CAPITULO UNICO. INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 44.- Se considerarán infracciones a la presente Ley.  El no asistir si causa justificada a las audiencias dentro del procedimiento conciliatorio señalado anteriormente. El incumplimiento del Convenio derivado del Procedimiento de Conciliación. Los actos de Violencia Familiar señalados en esta Ley, independientemente de las sanciones que los mismos puedan ser objeto con motivo de la aplicación de otros ordenamientos legales. La falta de cumplimiento de las obligaciones encomendadas a los servidores públicos, en el ámbito de prevención, atención y coordinación de la Violencia Familiar bajo el contexto establecido en esta Ley. Esto independientemente de las sanciones  correspondientes.

Artículo 45.- Las infracciones a la presente Ley se sancionarán con: Multa de diez a ochenta días de salario mínimo general vigente en la capital del Estado al momento de cometerse la infracción. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador no asalariado, la multa será equivalente a un día de su jornal o ingreso diario. Tratándose de personas desempleadas la multa máxima será el equivalente a un día de salario mínimo general vigente en la capital del Estado, o conmutable por arresto de treinta y seis horas.  Arresto Administrativo hasta por treinta y seis horas. Auxilio de la Fuerza Pública. En el supuesto de que el infractor no pagare oportunamente la multa impuesta podrá permutar ésta por arresto que no excederá de treinta y seis horas. La reincidencia se sancionara con arresto administrativo inconmutable  por 36 horas.

Artículo 46.- Al imponerse una sanción la autoridad correspondiente fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta: La falta de interés para sujetarse al procedimiento conciliatorio contemplado dentro de esta Ley. La gravedad de la conducta de la Violencia Familiar y del incumplimiento al convenio establecido.

Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las víctimas de la Violencia Familiar. Las condiciones personales y socioeconómicas del generador de la Violencia Familiar. El carácter o condición del reincidente del generador de la Violencia Familiar. Al resolver la imposición de una sanción, la autoridad apercibirá en todo caso al infractor para que no reincida, haciéndole saber las consecuencias legales de su conducta.

Artículo 47.- Prescribe en seis meses, la facultad de aplicar las sanciones derivadas de esta Ley, mismas que se harán efectivas por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado tratándose de sanciones económicas. El monto de las sanciones se destinará a la ejecución de Programas de Prevención y Atención de Violencia Familiar.

TITULO QUINTO, IMPUGNACIONES. CAPITULO UNICO. IMPUGNACIONES.

Artículo  48.- Contra la imposición de sanciones de esta Ley, procederá el recurso que establece la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, de conformidad con las leyes de la materia.

TRANSITORIOS: PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Baja California. SEGUNDO.- Cada una de las dependencias públicas mencionadas en la presente ley, tendrá la obligación de implementar dentro de su ámbito competencial, las adecuaciones normativas que contribuyan a dar cumplimiento a los objetivos de esta Ley.  TERCERO.- El titular del Poder Ejecutivo Estatal incluirá a partir del  Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el ejercicio del año 2003, los recursos económicos suficientes que permitan a las dependencias señaladas dentro de la presente Ley cumplir con el combate a la violencia familiar dentro de nuestra entidad. CUARTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones normativas, administrativas o reglamentarias que en lo conducente se opongan al contenido, efectos y alcances de la presente Ley. En el Salón del sesiones Benito Juárez de este Honorable Congreso del Estado, a los treinta días de septiembre del dos mil dos. DIP. JESÚS ALEJANDRO RUIZ URIBE. INTEGRANTE DE LA XVII LEGISLATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.”

- EL C. PRESIDENTE: Adelante Diputado.

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Con el permiso de la Mesa Directiva y con el permiso de mis compañeros y compañeras Diputadas, es igualmente una Iniciativa que pretende modificar el Artículo 147 del Código Penal de nuestra Entidad, sólo voy a darle lectura a como se propone quede este Artículo:

“El suscrito Diputado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la XVII Legislatura Constitucional del Estado, con fundamento en los artículos 27 y 28, en sus respectivas fracciones primera, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como de los artículos 110 fracción primera, 112, 115 fracción primera, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Baja California, someto a la consideración del Pleno del Honorable Congreso del Estado, Iniciativa de Reforma al Códigos Penal del Estado de Baja California, al tenor de la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS: El delito es un fenómeno humano que se ha producido en el decurso de la historia y que ha sido objeto de una valoración cultural, los más elementales y llanos principios lógicos obligan modernamente a contemplar dicho fenómeno en su cristalina realidad histórica, filosófica y jurídica, forjada por un plexo de corpúsculos orgánicos de muy variada naturaleza. Sin apartarse de las bases sociológicas que le canalizan ni de las rutas jurídicas que le fundamentan. La idea del delito nace unida a la del estado y aparece influida por las concepciones en éste imperantes, hasta el extremo de que bien puede afirmarse que la historia del concepto del delito marcha al unísono de la del concepto del estado y que ambos se nutren de las mismas esencias en sus rutas históricas. Ello por que el Estado se reservó el imperio de la acción penal en defensa de la sociedad, como principio rector en la conservación del estado de derecho y ante la innegable concepción de que los actos delictivos inciden de manera perniciosa en la estabilidad social. El Derecho Penal contemporáneo se gesta en las ideas de la Ilustración y del Iluminismo que lentamente fueron minando la teocracia y la arbitrariedad imperantes en esa época, las cuales en la gran Revolución encontraron su mayor fortaleza. Las ideas filosóficas de Diderot, D’Alembert, Montesquie, Voltaire y Rousseau hallan su consagración en la Declaración de los Derechos del Hombre y los Ciudadanos de 1789. Beccaria ya había afirmado en 1764 el principio de legalidad de los delitos y de las penas que veinticinco años más tarde el artículo 6º de la Declaración proclama por vez primera. El apotegma Nullum Crimen, nulla poena sine lege recogido en la parte dogmática de las Constituciones Políticas que a partir de entonces se promulgan, se contienen estas elementales bases legalistas en programática síntesis. En nuestro caso particular, se encuentra inmersa en el artículo 14 de la Constitución General de la República.  La importancia de las mismas fue extraordinaria, pues lentamente pusieron termino a la arbitrariedad judicial creadora. La libertad política quedó formalmente afirmada, resolviendo la profunda y sustancial cuestión del Derecho punitivo, esto es, el quid ontológico determinante de las conductas que deben castigarse con una pena. Vemos pues, que los ideales valorativos de la comunidad en orden al reconocimiento de aquellos intereses o bienes jurídicos fundamentales para intentar lograr la más perfecta convivencia humana, son los que se reflejan en el sistema de normas culturales que forjan históricamente los momentos o etapas de cada civilización. Dichas normas culturales se transforman en normas jurídicas al ser desarrolladas y reguladas por el Ordenamiento positivo a través de sus genuinas fuentes. Y entre estas se encuentra la ley Penal. El delito es una forma de conducta, que se desenvuelve y fluye continuamente en la realidad, de manera tal que se antoja interminable. Por ello los entes del estado, creadores de las leyes, deben mantener la vigencia de estas en su más elemental propósito, que su descripción responda a la realidad actual y por lo que respecta a la ley penal, que el bien jurídico que tutele sea verdaderamente una preocupación social.  La ola delictiva que azota la sociedad, tanto nacional como internacional y muy particularmente la estatal, nos obliga ha replantear la normatividad penal en sus puntos más esenciales. En este caso, la protección a la vida, la salud y a la seguridad social. La vida es uno de los bienes más preciados que nos ha sido otorgado por el universo, por ello el legislador representando a su comunidad, desde siempre, ha estimado el homicidio como uno de los más graves delitos, entendiendo por él la privación de la vida del hombre por el hombre. Similar importancia se ha dado a la salud y por ello se establece que comete el delito de lesiones quien cause daño a la salud de otro.  La protección de la vida  y la salud, sin importar edad, condición social, sexo, raza, credo político o religioso, son el bien jurídico que tutela los tipos penales que contempla nuestro Código Penal en vigor al través de las figuras típicas del delito de Homicidio y de Lesiones. Ahora bien, existen otras figuras autónomas dentro del rango de los tipos penales del homicidio y de lesiones que son tratadas de manera diferente, ya sea atenuadas o agravadas en su castigo. Ello no significa que la vida o la salud de la víctima valga menos o más que la del ciudadano común. Se califican con penalidad menor o superior ya sea por la calidad de los intervencionistas o por los modos de ejecución y esencialmente por que con el acto reprochable se lesionan diversos bienes jurídicos que deben ser tutelados. Sabemos pues que cuando se priva de la vida a una persona o cuando se le causa daño a su salud se ofende gravemente a la sociedad, pero aún más grave resulta el que se prive de la vida o lesione a alguien que represente el orden social. A alguien que represente la protección incondicional de todos los bienes individuales o colectivos, materiales o no, incluyendo la integridad física y la vida misma de los ciudadanos.  Aunado a ello, que tales actos punibles obedezcan a la intención de frenar a la víctima en el cumplimiento de las obligaciones que le confiere el cargo que desempeña o tomar represalia a consecuencia del deber cumplido.  Esos actos, a últimas fechas, se han venido cometiendo  en forma recurrente y por ello nuestra sociedad  se siente agraviada. Los homicidios y lesiones de agentes de las corporaciones policíacas o de seguridad pública, en el cumplimiento legitimo de su función, indigna a todos y nos obliga a revisar las leyes penales en vigor. Hecho lo anterior, el suscrito sostiene que la privación de la vida y las lesiones que se cometen en contra de los servidores públicos encargados de la seguridad e integridad de las personas, tanto en sus bienes como en su persona, no se encuentra debidamente atendida por nuestra ley penal. En principio, con el animo de inhibir la incidencia de estos actos delictivos, los delitos de homicidio y lesiones deben ser considerados calificados cuando la víctima ostente el honroso cargo de agente de alguna de las corporaciones policíacas, incluyendo aquellos que realicen labores de vigilancia pública en agencias privadas, debidamente certificadas por los organismos públicos. Al efecto se propone la reforma del Artículo 147 del Código Penal del Estado de Baja California a fin de que sea adicionado en los siguientes términos: El texto vigente reza:

ARTICULO 147.- Homicidio y lesiones calificados.- Se entiende que las lesiones y el homicidio son calificados, cuando se cometan con premeditación, con ventaja, con alevosía o traición.

Concepto de premeditación . . .

Se presumirá . . .

Texto y adición que se propone:

Articulo 147.- Homicidio y lesiones calificados.- Se entiende que las lesiones y el homicidio son calificados, cuando se cometan con premeditación, con ventaja, con alevosía o traición; de igual manera serán considerados calificados, cuando se cometan en contra de agentes integrantes de las corporaciones policíacas de seguridad pública en el ejercicio y como consecuencia del desempeño de sus funciones, incluyendo a los agentes pertenecientes a las agencias privadas que presten servicios de seguridad pública, siempre y cuando estén debidamente certificadas por los organismos públicos correspondientes.

(Modificar el Artículo 147 con el propósito de agravar la penalidad cuanto entratándose del delito de homicidio sea perpetrado en contra de la persona de agente de las distintas corporaciones policíacas, es cuanto señor Presidente).

Concepto de premeditación . . .

Se presumirá . .

De esta manera, a quienes realicen los actos delictivos señalados, se les impondrán las penas contempladas en los artículos 126 y 143 del mismo Código Penal, de 20 a cincuenta años en el caso de homicidio y en el caso de lesiones les serán aumentadas en dos terceras partes. Con la anterior reforma se pretende que la severidad del castigo corresponda en proporción a la gravedad  del daño causado, esto es haber privado de la vida a un ser humano y haber privado a la sociedad de un guardián de su seguridad.  Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo. ATENTAMENTE. DEMOCRACIA Y JUSTICIA SOCIAL. DIP. FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI

DIPUTADO POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Adelante señor Diputado.

- EL C. DIP. RUIZ URIBE: La semana pasada tuvimos la presencia de los sindicalizados de Ensenada que fueron despedidos, el Congreso intervino, la Presidencia de manera directa intervino y en compañía del Diputado Juan Manuel Salazar, se le solicitó  a diferentes comisiones que se integraron a ese trabajo, que coadyuvaran a ese trabajo, algunas se integraron, algunas otras no, pero pretendemos que, la propuesta es que las Comisiones del Trabajo y la Comisión de Derechos Humanos se estén mandatadas por este Congreso para atender el asunto de Ensenada, esa es la propuesta concreta y obviamente solicitamos dispensa de trámite para que se vote en este momento y podamos tener ya mandatadas por el Congreso y sus comisiones, gracias.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Tiene la voz el Diputado Quintero.

- EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: Con su venia ciudadano Diputado Presidente. Yo quisiera pedir aquí ante este Pleno que para la ventilación del asunto del Municipio de Ensenada del despido injustificado de los trabajadores burócratas, pues era incorporados también la Comisión de Hacienda, así como cada uno de los Diputados, de los cuatro Diputados que precisamente venimos del Municipio de Ensenada, eso es cuanto ciudadano Diputado Presidente.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Gracias señor Diputado, alguien más que tenga que ver, adelante señor Presidente. Para informarle nada más que hay una ampliación a su propuesta por parte del Diputado Quintero que se agregue a la Comisión de Hacienda.

- EL C. PRESIDENTE: No se qué diga la Comisión de Hacienda, tiene o no tiene. Así lo hicimos lo que pasa es que nos contestaron que no era facultad por eso estamos aquí sometiéndolo a votación y mejor que quede votado ¿no? entonces, aceptan o no la Comisión de Hacienda incorporarse, no se trata de eso, se trata de establecer una Comisión Especial, y queremos saber sí la Comisión de Hacienda está de acuerdo en la solicitud del Diputado; adelante Diputado.

- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Con su permiso señor Presidente, yo creo que aquí es importante aclarar que la Comisión de Hacienda no es un tema que le compete,  ellos tienen una función fiscalizadora y van analizar las cuentas públicas del anterior administración  y gran parte de este conflicto tiene su origen, precisamente en las cuentas, hay que entender que realmente no es oportuno, que en este caso la Comisión de Hacienda intervenga.

- EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: Sí me permite señor Diputado.

- EL C. PRESIDENTE: Tiene el uso de la voz.

- EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: Con todo respeto al Maestro Rodríguez Jacobo, yo creo que el hecho de que intervenga la Comisión de Hacienda, no implica ninguna falta a su facultad fiscalizadora y mucho menos tendría la facultad de la excusa por conocer la cuenta pública y dictaminar la de Ensenada, puesto que en todo caso nos tendríamos que excusar todos los Diputados, porque al fin y al cabo el Pleno es el que define la aprobación o no aprobación de una cuenta pública; yo creo que el  asunto de Ensenada, es una circunstancia que debe ser revisada principalmente por los Legisladores de ese Municipio, por la Comisión del Trabajo, por la Comisión de Derechos Humanos que es donde ha habido las quejas, que es donde ha habido la solicitud para que puedan ellos establecer un buen diálogo con el Municipio de la ciudad de Ensenada, en este caso la Comisión de Hacienda efectivamente sí se haría factible y positivo que estuviéramos ahí, puesto que hay una acusación por parte de los burócratas de Ensenada, en cuanto a que la supuesta desaparición de esas plazas nunca se vio, y que sí se estuvieron utilizando recursos para contratar a nuevos empleados que vinieron a sustituir a esos burócratas, luego entonces yo creo que independientemente de la facultad fiscalizadora que tenemos los Diputados y que veremos en su momento, no sería ocioso que estuviéramos por ahí y revisáramos esa información de carácter eminentemente fiscal, es cuanto señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Adelante Diputado.

- EL C. DIP. ARAIZA REGALADO: Con su permiso Mesa Directiva. Nosotros consideramos la Fracción Parlamentaria del P.A.N., que sí la Presidencia turna a las Comisiones Conjuntas de Trabajo, de Hacienda y Derechos Humanos, todos vamos asistir Presidente; nada más que aclarar que la otra vez que se tuvo una reunión aquí con los burócratas de Ensenada, ex burócratas de Ensenada, se hizo en la parte de afuera y en un receso, por eso muchas de las personas no se sintieron obligados ¿no?, es cuanto señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Cada quien, eh! Diputado Juan Manuel.

- EL C. DIP. SALAZAR CASTRO: Sigue siendo día 30 de septiembre ¿verdad?, hace escasamente que nomás de una hora hablábamos de dejar de lado siglas, de sumarnos en propósitos de conjunto a resolver; yo creo que es evidente como dice el Diputado Rodríguez Jacobo, habrá de revisarse las cuentas públicas, y no es en función de ese conflicto, sino es una obligación; me parece que es evidente que es el momento para que aún que sabemos perfectamente que en los términos de ley, la Mesa Directiva en turno puede instruir a las comisiones respectivas, o aquellas que se consideren por la naturaleza del asunto planteado, a que realicen un trabajo; pero también es evidente que lo que se busca también es en el concurso de voluntades, un acuerdo unánime de este Congreso para que se precise en qué términos y en qué tiempo habrán de rendir cuentas al Pleno del mismo las comisiones involucradas; lo otro tiene que ver en función de agotar en los medios publicitarios quien hace las cosas porque les nace hacerlas, porque quiere salir en la foto, o no las hace porque no quedó radicado un acuerdo ni la instrucción de la Mesa Directiva, como bien dice el Coordinador de la Fracción Parlamentaria del P.A.N., se dio cuando había un receso en el Congreso; pero eso no significa que el señor Presidente del Congreso en ese momento receso, no era Presidente de la Mesa Directiva, eso tampoco significa que por estar en receso dejamos de estar en esas comisiones, o presidir las que tenemos; de ninguna manera puede decirse que porque cuando estaba en receso en función del ánimo y la voluntad y las expresiones de solidaridad de los actores de ese momento, se instruyó hacer un trabajo, tal parece que cuando se quita esa posibilidad y cuando ya no están frente a nosotros los ciudadanos que vinieron a plantear una queja y esperar una respuesta solidaria y que escucharon y aplaudieron, al día siguiente ya no causa efecto porque estábamos en receso en el Pleno; pregunto yo, que en algún lado de la Ley dice, que el Presidente de la Mesa Directiva deja de serlo porque se está en receso?, que en algún momento dejamos de presidir una comisión para las que fuimos electos y designados con tareas concretas que establece la ley, porque estábamos en receso, por supuesto que no, por supuesto que no coordinador; es evidente que sería muy importante para todos, no solamente la instrucción de la Mesa Directiva, sino acordásemos frente a todos en un concurso de voluntades, sumarnos a resolver este conflicto, es cuanto Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Yo les voy a solicitar a los compañeros que guardemos la compostura para poder continuar. Se somete a.. Diputado, está suficientemente discutido este tema, déjenos votarlo.

- EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: (Desde su curul): Es un punto que no está discutido ciudadano Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Adelante Diputado. Les voy a suplicar a las personas que nos acompañan esta es su Casa, pero les pedimos que nos permitan trabajar.

- EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: Con su venia ciudadano Diputado Presidente, seré breve. No es ninguna alusión compañeros, no es ninguna alusión personal ni a usted Licenciado Ricardo Rodríguez Jacobo, ni usted Contador Público Diputado Arturo Alvarado, ni usted Diputado José Antonio Araiza Regalado. El motivo por el cual se pide la participación de la Comisión de Hacienda, obedece a que está documentado que el ciudadano Presidente Municipal de Ensenada, ha negado información al Honorable Cabildo, concretamente le ha negado información a distintos Regidores que forman parte de su Cabildo, entonces, con las atribuciones que tiene este Congreso a través de la Comisión de Hacienda, se estaría en favor de agilizar el trámite de dar cauce, pues para que este asunto sea ventilado de la mejor manera, es cuanto ciudadano Diputado Presidente.

- EL C. PRESIDENTE: Gracias. bien,  se somete a la consideración de este Asamblea el punto de acuerdo solicitado con dispensa de trámite, primero la dispensa de trámite, el punto de acuerdo sería: La formación de una Comisión Especial, es la dispensa que se pidió, Comisión Especial que será integrada por el Presidente de la Comisión de Hacienda, el Presidente de la Comisión de Vigilancia, el Presidente de la Comisión del Trabajo, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos. Bueno, la Comisión Especial va a continuar con los trabajos que ya se vienen desarrollando, va a continuar con los trabajos que ya se vienen realizando de acercamiento de las partes por un lado, de buscar una solución pero también de investigar el fondo del asunto del despido, el fondo del asunto del presupuesto que no se ha ejercido, que se acusa que se ejerció de manera incorrecta, eso es; también quieren que estén los cuatro Diputados Locales de Ensenada también.

- LA C. SECRETARIA: Se solicita a los Diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha.

- Catalino Zavala, a favor.

- Hidalgo Silva, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a  favor.

- Everardo Ramos, a favor.

- Edmundo Salazar, a  favor.

- Suárez Córdova, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Fernando Castro, a favor.

- Leopoldo Morán, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Rosales, a favor.

- Cortéz, a favor.

- Ricardo Rodríguez, a favor.

- Rueda, a favor.

- Terrazas Silva, a favor.

- Ruiz Raúl Felipe, a favor.

- Paniagua, a favor.

- Alvarado González, a  favor.

- Araiza, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Rosalba Martín, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

-  Acosta, a favor.

- Ruiz Uribe, a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Con 24 votos se aprueba la dispensa y el fondo del asunto, La creación de una Comisión Especial integrada por el Presidente de la Comisión de Hacienda, el Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, el Presidente de la Comisión del Trabajo, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y los cuatro Diputados de Ensenada. Se somete a votación el fondo del asunto.

- LA C. SECRETARIA: Se les solicita a los Diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha.

- Catalino Zavala, a favor.

- Hidalgo Silva, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Ferreiro, a  favor.

- Everardo Ramos, a favor.

- Edmundo Salazar, a  favor.

- Suárez Córdova, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Fernando Castro, a favor.

- Leopoldo Morán, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Rosales, a favor.

- Cortéz, a favor.

- Ricardo Rodríguez, a favor.

- Rueda, a favor.

- Terrazas Silva, a favor.

- Ruiz Raúl Felipe, a favor.

- Paniagua, a favor.

- Alvarado González, a  favor.

- Araiza, a favor.

- LA C. SECRETARIA: Algún Diputado que falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.

- Rosalba Martín, a favor.

- Laura Sánchez, a favor.

-  Acosta, a favor.

- Ruiz Uribe, a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Bien, con 24 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el punto de acuerdo económico, relativo a la creación de una Comisión Especial, integrada por el Presidente de la Comisión de la Comisión de Hacienda, el Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, el Presidente de la Comisión del Trabajo, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y los cuatro Diputados de Ensenada. Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se declara aprobado el punto de acuerdo económico presentado por el Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los treinta días del mes de septiembre del año 2002.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: (Desde su curul). Señor Presidente, me permite el uso de la voz, una vez votado la aprobación de la Comisión Especial, porque se requiere que exista o un Diputado o una Comisión de Diputados o una de las Comisiones Permanentes que tiene el Congreso, que encabece dicha Comisión Especial, con efecto de coordinación de los trabajos, no pueden quedar todos como responsables, sin quien convoque, va a tener que unirse, en consecuencia se propone que la Comisión del Trabajo que coordine es la Comisión Especial. - - - EL C. PRESIDENTE: Le votamos de manera económica; aprobado con dispensa incluida y todo. Bien, aprobado la oportuna sugerencia del Diputado Zavala, queda aprobado el punto de acuerdo, ¿algún otro asunto general? Bien, convocamos para la seis de la tarde a la Previa que habrá de elegir la nueva Mesa Directiva, se clausura esta sesión. (Timbre 15:40 horas).

 

 

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