VERSION DE SESIÓN ORDINARIA DE CLAUSURA
CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO JUÁREZ
GARCÍA”, EL DÍA LUNES TREINTA DE
SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DOS.
Presidencia
del C. Dip. Jesús Alejandro Ruiz Uribe
(Asistencia de
veinticuatro ciudadanos Diputados)
INICIO: 12:05
- EL C.
PRESIDENTE: Sesión Ordinaria de esta H XVII Legislatura Constitucional del
Estado de Baja California, lunes 30 de septiembre del año dos mil dos, se abre
la sesión, de acuerdo al artículo 100 de la Ley Orgánica, diputado Secretario,
sírvase pasar lista de asistencia.
- LA C.
SECRETARIA: Con gusto señor Presidente: Alvarado González Arturo, Araiza
Regalado José Antonio, Avilés Muñoz Raquel, Cortez Mendoza Jesús Gerardo,
Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Martín Navarro María
Rosalba, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales
Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Uribe Jesús
Alejandro, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva
Juan y Zavala Marquez Catalino, Quintero Peña Ismael. Hay quórum señor
Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Habiendo quórum, diputado Secretario, sírvase dar a conocer el
orden del día.
LA C.
SECRETARIA: Lunes 30 de septiembre del 2002, Orden del Día, 1.- Aprobación del
acta de la sesión anterior. 2. Correspondencia recibida, 3. Correspondencia
despachada, 4. Informe de Comisiones para actos especiales.5. Informes o
Dictámenes que Rinden las Comisiones Especiales o Permanentes, 6. Informe de
Actividades que rinde el C. Presidente de la H. XVII Legislatura, 7. Asuntos
Generales y 8. Declaratoria de la Clausura; es cuanto señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Queda a consideración de esta asamblea para su aprobación, sírvase
tomar la votación correspondiente diputada Secretaria.
- LA C.
SECRETARIA: Se les solicita a los diputados manifestar en votación económica,
el sentido de su voto, sobre el orden del día, diputado.
- EL C.
PRESIDENTE: Yo tendría una observación que hacer, en el sexto punto.
Declaratoria de Clausura, será hasta la sesión previa, no sería en esta sesión,
bajo este esquema, se presenta el orden del día.
- EL C. DIP.
ARAIZA REGALADO: Lo vuelve a repetir, Presidente por favor.
- EL C.
PRESIDENTE: Si, lo que pasa es que vamos...
- LA C.
SECRETARIA: Vuelvo a repetir el orden del día, 1.- Aprobación del acta de la
sesión anterior. 2. Correspondencia recibida, 3. Correspondencia despachada, 4.
Informe de Comisiones para actos especiales.5. Informes o Dictámenes que Rinden
las Comisiones Especiales o Permanentes, 6. Informe de Actividades que rinde el
C. Presidente de la H. XVII Legislatura, 7. Asuntos Generales, es cuanto.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien, si proceda a someterlo a votación.
LA C.
SECRETARIA: Se solicita a los diputados manifestar en votación económica, por
favor con la corrección.
- EL C.
PRESIDENTE: Si, lo que pasa es que se iba a ser la declaratoria de la clausura
en esta sesión, pero tenemos que hoy es la sesión previa, entonces para que no
quede en el limbo la sesión previa, haremos la declaratoria después de haber
elegido la mesa directiva siguiente.
- LA C. DIP.
PANIAGUA FIGUEROA: La lectura se va a hacer ahorita...
- LA C.
SECRETARIA: En la otra, en la previa.
- EL C.
PRESIDENTE: Cuando terminemos esta sesión ordinaria, bien.
- LA C.
SECRETARIA: A favor, hay mayoría señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien, aprobado el orden del día pasamos al primer punto, aprobación
del acta de la sesión anterior, como es del conocimiento de los ciudadanos
diputados, el acta se encuentra en el correo electrónico de cada uno de los
diputados, el acta se encuentra en el correo electrónico de cada uno de
ustedes, se pregunta ¿Si tienen alguna enmienda que hacer? y de no ser así se
solicita la dispensa de la lectura, así como la aprobación de la misma,
sométalo a consideración.
- LA C.
SECRETARIA: Los diputados que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación
económica, hay mayoría señor Presidente.
ACTA DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA
HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA, EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA
MIERCOLES VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DOS. Presidencia del C. Dip.
Jesús Alejandro Ruiz Uribe. Asistencia de veinticinco ciudadanos Diputados. En
la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las trece horas con cincuenta
minutos del día miércoles veinticinco de septiembre del año dos mil dos, se da
inicio a la correspondiente Sesión Ordinaria de este Honorable Congreso del
Estado y encontrándonos constituidos en el Recinto Oficial de este Poder
Legislativo del Estado, el Diputado Presidente solicita a la Diputada
Secretaria de esta Mesa Directiva proceda a pasar lista de asistencia; asimismo
la Diputada Secretaria certifica la presencia de los ciudadanos Diputados:
“Acosta Fregoso Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José
Antonio, Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza
Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Martín
Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua
Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez
Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco,
Ruiz Raúl Felipe, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Salazar
Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo,
Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez
Catalino”. Por consiguiente, habiéndose cerciorado y declarado la existencia
del quórum para sesionar, se declara abierta la sesión, enseguida el Diputado
Presidente le solicita a la Diputada Secretaria dar a conocer el Orden del Día
que se propone, siendo el siguiente: 1.- Aprobación del Acta de Sesión
Ordinaria celebrada el día 18 de septiembre. 2.- Correspondencia recibida. 3.-
Correspondencia despachada. 4.- Informes de Comisiones para Actos Especiales.
5.- Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes.
6.- Asuntos Generales. Mismo, que puesto a consideración de la Asamblea resulta
aprobado en votación económica por mayoría de los ciudadanos Diputados
presentes. Enseguida, se procede a desahogar el Orden del Día establecido,
iniciando con el primer punto, Lectura del Acta de la Sesión Ordinaria
celebrada el día 5 de septiembre, en donde el Diputado Presidente hace mención
que el Acta se encuentra por correo electrónico de cada uno de los ciudadanos
Diputados; por tal motivo se pregunta si tienen alguna enmienda qué hacer, de
no ser así se solicita la dispensa de la lectura, así como la aprobación de la
misma. Aprobándose en votación económica por unanimidad de los ciudadanos
Diputados presentes. Se continúa con el punto Segundo “correspondencia
recibida” y el Diputado Presidente manifiesta que en virtud de que fue
entregada la relación con oportunidad a los ciudadanos Diputados, se solicita
la dispensa de la lectura; resultando aprobada por mayoría de los ciudadanos
Diputados. Siendo 28 oficios dirigidos a este Congreso del Estado. Acto
seguido, se continúa con el tercer punto del orden del día, “Correspondencia
despachada”, en donde hace mención el Diputado Presidente que la relación de
dicha correspondencia fue entregada con oportunidad a los ciudadanos Diputados,
por lo que solicita la dispensa de la lectura; resultando aprobada por mayoría
de los ciudadanos Diputados. Siendo 10 oficios despachados, los cuales se turnan a las Comisiones
respectivas. Acto seguido, el Diputado Presidente manifiesta a los ciudadanos Diputados
que tanto la correspondencia recibida, como la despachada queda a su disposición. Se continúa con el cuarto
punto, “Informe de Comisiones para Actos Especiales”, en donde hace uso de la
Tribuna el diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, Presidente de la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para presentar el siguiente punto de
acuerdo económico: PRIMERO.- Que al concluirse la última sesión del tercer
período de sesiones del primer año de esta legislatura, el Presidente de la
Mesa Directiva del Congreso, estando todos los presentes de pie haga la
declaratoria en los siguientes términos: “el Congreso del Estado Libre y
Soberano de Baja California clausura hoy el tercer período ordinario de
sesiones, correspondientes al primer año de su ejercicio constitucional”.
SEGUNDO.- Que al iniciarse la primera sesión del primer período de sesiones del
segundo año de esta legislatura, el Presidente de la Mesa Directiva del
Congreso, estando todos los presentes de pie haga la declaratoria en los
siguientes términos: “el Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja
California abre hoy el primer período ordinario de sesiones, correspondientes
al segundo año de su ejercicio constitucional. TERCERO.- Con fundamento en el
artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California y dado
la urgencia que el caso amerita, solicito que esta iniciativa de acuerdo
económico sea considerada de URGENTE Y OBVIA RESOLUCION otorgándose la dispensa
de trámite y se someta a voto el acuerdo planteado. Posteriormente y no existiendo oradores en contra de la
dispensa de trámite solicitada por el diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, el
Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria, la someta a
consideración de la Asamblea, resultando aprobada en votación nominal, con 24
votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Salazar
Castro Juan Manuel, Osuna Aguilasocho Nicolás, Hidalgo Silva Marcelino,
Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Quintero Peña Ismael,
Castro Trenti Fernando Jorge, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Morán Díaz
Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez
Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco,
Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Alvarado
González Arturo, Araiza Regalado Antonio, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez
Medrano Laura, Acosta Fregoso Enrique, y Ruiz Uribe Jesús Alejandro. A
continuación el C. Presidente, decreta un receso, solicitado por el diputado Alfredo
Ferreiro Velazco, siendo las catorce horas con cinco minutos, y se reanuda la
sesión siendo las catorce horas con quince minutos. Enseguida y después de
verificado el quórum y no existiendo oradores en contra del punto de acuerdo,
el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria someta a consideración
de la Asamblea, el punto de Acuerdo presentado por el diputado Ricardo
Rodríguez Jacobo, resultando aprobado en votación nominal, con 23 votos a favor
de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Salazar Castro Juan
Manuel, Osuna Aguilasocho Nicolás, Hidalgo Silva Marcelino, Ferreiro Velazco
José Alfredo, Ramos García Everardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Suárez
Córdova Héctor Edgardo, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández
José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo,
Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa
Luz Argelia, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado Antonio, Martín Navarro
María Rosalba, Sánchez Medrano Laura, Acosta Fregoso Enrique, y Ruiz Uribe
Jesús Alejandro. Enseguida, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado
tanto en lo general como en lo particular el punto de acuerdo, en los términos
que fue leído por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de
Sesiones Licenciado Benito Juárez
García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII
Legislatura, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil dos.
A continuación hace uso de la Tribuna el diputado Antonio Araiza Regalado, para
presentar acuerdo económico, de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas
Parlamentarias, relativo al cambio de denominación de la Comisión de Ecología
Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de Comisión de Derechos Humanos,
Asuntos Indígenas y Equidad y Género, por comisión de Ecología, Medio Ambiente,
Recursos Naturales, así como de la Comisión de Derechos Humanos, Asuntos
Indígenas y Equidad y Género, por comisión de Ecología, Medio Ambiente,
Recursos Naturales y Asuntos Indígenas, y Comisión de Derechos Humanos y
Equidad y Género, respectivamente: PRIMERO.- Esta H. Legislatura, aprueba el
cambio de denominación de la Comisión de Ecología, Medio Ambiente y Recursos
Naturales, al de Comisión de Ecología, Medio Ambiente, Recursos Naturales y
Asuntos Indígenas. SEGUNDO.- Se aprueba el cambio de denominación de la
Comisión de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas, Equidad y Género por el de
comisión de Derechos Humanos, Equidad y Género. Posteriormente y no existiendo
oradores en contra del punto de acuerdo presentado por el diputado Antonio
Araiza Regalado, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria, la
someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobada en votación nominal,
con 22 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino,
Salazar Castro Juan Manuel, Osuna Aguilasocho Nicolás, Hidalgo Silva Marcelino,
Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Quintero Peña Ismael,
Castro Trenti Fernando Jorge, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de
Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda
Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz
Argelia, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado Antonio, Martín Navarro
María Rosalba, Sánchez Medrano Laura, Acosta Fregoso Enrique, y Ruiz Uribe
Jesús Alejandro. Enseguida, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado
tanto en lo general como en lo particular el punto de acuerdo, en los términos
que fue leído por el Diputado Antonio Araiza Regalado. Dado en el Salón de
Sesiones Licenciado Benito Juárez
García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII
Legislatura, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil dos.
Continuando con el orden del día, hace uso de la Tribuna, la Diputada Luz
Argelia Paniagua Figueroa, para presentar el siguiente punto de acuerdo de la
Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias: PRIMERO.- Esta XVII
Legislatura respalda el acuerdo tomado por los legisladores asistentes a la I
Reunión Nacional de Comisiones de Ciencia y Tecnología y Educación de los
Congresos Locales y la Cámara de Diputados, reconociendo que la ciencia y
tecnología son fundamentales para impulsar el desarrollo de nuestro Estado y
del País. SEGUNDO.- Esta Honorable Legislatura reconoce a la Comisión de
Educación y Cultura las atribuciones expresadas en materia de Ciencia y
tecnología, para lo cual se aprueba el cambio de su denominación al de “Comisión
de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. TERCERO.- Remítase el punto de
acuerdo económico que originó la solicitud así como el presente resolutivo a la
comisión de Diputados integrada en la primera reunión Nacional de Comisiones de
Ciencia y Tecnología y Educación de los Congresos Locales y la Cámara de
Diputados, asimismo remítase a la comisión de Ciencia y Tecnología del Congreso
de la Unión. Para lo cual se solicita dispensa de trámite. Posteriormente y no
existiendo oradores en contra del punto de acuerdo presentado por la diputada
Luz Argelia Paniagua, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria,
lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobada en votación
nominal, con 23 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez
Catalino, Salazar Castro Juan Manuel, Osuna Aguilasocho Nicolás, Hidalgo Silva
Marcelino, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Quintero Peña
Ismael, Suárez Córdova Héctor Edgardo,
Castro Trenti Fernando Jorge, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández
José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo,
Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa
Luz Argelia, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado Antonio, Martín Navarro
María Rosalba, Sánchez Medrano Laura, Acosta Fregoso Enrique, y Ruiz Uribe
Jesús Alejandro. Enseguida, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado
tanto en lo general como en lo particular el punto de acuerdo, en los términos
que fue leído por la Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa. Dado en el Salón
de Sesiones Licenciado Benito Juárez
García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII
Legislatura, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil dos.
Se continúa con el Quinto punto del orden del día, “Informes o Dictámenes que
rinden las Comisiones Especiales o Permanentes”, haciendo uso de la Tribuna el
Diputado Fernando Jorge Castro Trenti para informar que la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales presentará ante el Pleno los siguientes
Dictámenes: No. 162, Iniciativa que crea la Ley de Asistencia social, para el
Estado de Baja California, a la cual dará lectura el diputado Juan Terrazas
Silva; 153, Iniciativa de Ley de la Juventud para el Estado de Baja California,
será leída por el diputado Enrique Acosta; 154, Iniciativa de Decreto que
reforma y adiciona a diversos preceptos de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado, que dará lectura el diputado Raúl Felipe; 155, Iniciativa
de Reforma al artículo 264, fracción I, del Código Civil para el Estado de Baja
California, que dará lectura el diputado Ricardo Rodríguez Jacobo; 156,
Iniciativa de reforma a la Ley de Expropiación del Estado de Baja California,
que leerá el diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández; 157, relativo a
la Iniciativa del Código de Familia, así como el Código de Procedimientos
Familiares, para el Estado de Baja California, dará lectura el diputado Ricardo
Rodríguez Jacobo, asimismo da lectura a oficio mediante el cual solicita
dispensa de trámite del dictamen 166, relativo a la Iniciativa de Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California,
para que sea en primer orden tratado por este pleno. Enseguida el diputado Presidente,
decreta un receso, el cual es solicitado por el diputado Antonio Araiza
Regalado, siendo las catorce horas con treinta y ocho minutos y se reanuda la
sesión siendo las dieciséis horas con treinta y ocho minutos. Enseguida, el
diputado Presidente solicita a la diputada Secretaria de la Mesa Directiva, se
sirva pasar lista de asistencia para verificar el quórum legal y contestan de
presentes los siguientes diputados: “Acosta Fregoso Enrique, Alvarado González
Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti
Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo,
Hidalgo Silva Marcelino, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo,
Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael,
Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de
Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Raúl Felipe, Ruiz Uribe Jesús
Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano
Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez Catalino”. Enseguida el C.
Presidente, manifiesta que el diputado Castro Trenti presentó el orden de los
dictámenes que va a presentar la comisión de Legislación, y se continua con el
dictamen No. 166, autor de la Iniciativa la diputada Laura Sánchez Medrano, del
cual se solicitó dispensa de trámite. Enseguida el diputado Antonio Araiza
Regalado, solicita el uso de la Tribuna para manifestarse en contra de la
dispensa de trámite solicitada para el dictamen No. 166, asimismo se manifiesta
en contra el diputado Arturo Alvarado González y el diputado José de Jesús
Rosales Hernández; y se manifiesta a favor de la dispensa de trámite el
diputado Fernando Castro Trenti. También el diputado Catalino Zavala Marquez,
hace uso de la voz por alusión. Posteriormente y no existiendo más oradores en
contra de la dispensa de trámite, el Diputado Presidente solicita a la Diputada
Secretaria la someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en
votación nominal, con 14 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Salazar
Castro Juan Manuel, Osuna Aguilasocho Nicolás, Ferreiro Velazco José Alfredo,
Ramos García Everardo, Quintero Peña Ismael, Suárez Córdova Héctor Edgardo,
Castro Trenti Fernando Jorge, Salazar Acuña Edmundo, Hidalgo Silva Marcelino,
Terrazas Silva Juan, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano Laura,
Acosta Fregoso Enrique, y Ruiz Uribe Jesús Alejandro. Diez votos en contra de
los ciudadanos diputados: Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales
Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo
Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz
Argelia, Alvarado González Arturo y Araiza Regalado Antonio, Martín. El
diputado Zavala Marquez Catalino, se abstiene de votar. Enseguida hace uso de
la Tribuna la diputada Laura Sánchez Medrano, para presentar el dictamen No.
166, Iniciativa que crea la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
para el Estado de Baja California, en donde se establece el siguiente punto:
RESOLUTIVO: UNICO: Se aprueba LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
SERVICIOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como sigue: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios para el Estado de Baja California CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES
GENERALES ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto
regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación,
contratación, gasto y control de las adquisiciones, arrendamientos y servicios
que realice: I.- El Poder Ejecutivo; II.- El Poder Legislativo; III.- El Poder
Judicial; IV.- Las personas de derecho público de carácter estatal con
autonomía derivada de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California. Los municipios, en el ámbito de su competencia, observarán las
bases previstas en esta Ley.
ARTÍCULO 2.- Los contratos que
se celebren entre dos o más entes públicos a que se refiere el artículo
anterior, no estarán sujetos a la aplicación de esta Ley; sin embargo, dichos
actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la parte que deba entregar
el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y
contrate un tercero para su realización. Las adquisiciones, arrendamientos y
servicios con cargo total o parcial a fondos federales conforme a los convenios
o acuerdos celebrados entre el Ejecutivo Federal y esta Entidad Federativa, con
la participación que en su caso corresponda a los Municipios interesados,
estarán sujetos a las disposiciones federales correspondientes; siempre y
cuando dichos fondos conserven su naturaleza en los términos del Presupuesto de
Egresos de la Federación. Se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley, las
aportaciones registradas en las Leyes como ingresos propios, en los que la
administración y ejercicio de los mismos, sean responsabilidad del Gobierno del
Estado o de los municipios, así como las establecidas indistintamente en el
Presupuesto de Egresos de la Federación, en el Capítulo V de la Ley de
Coordinación Fiscal o en el ordenamiento jurídico respectivo. ARTÍCULO 3.- Para
los efectos de esta Ley se entenderá por: I.- Ley.- La Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. II.- Reglamento.-
El reglamento de esta Ley; III.- Unidad Administrativa.- En el Poder Ejecutivo
y Poder Legislativo, a la Oficialía Mayor; en los demás sujetos obligados, la
que posea atribuciones para adquirir y contratar bienes y servicios. IV.-
Contraloría.- La autoridad que ejerza atribuciones de control y evaluación
administrativa interna en cada uno de los sujetos obligados; V.- Órgano.- La
dependencia, entidad o área administrativa del sujeto obligado; VI.-
Tesorería.- En el Poder Ejecutivo, la Secretaría de Planeación y Finanzas; y en
los demás sujetos obligados, la que ejerza atribuciones para efectuar pagos.
VII.- Sujetos obligados: Los Poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y
Judicial; Los órganos constitucionales autónomos; Los municipios de la entidad,
según lo dispuesto en el Capítulo Octavo de la Ley. VIII.- El Comité.- El
órgano de cada uno de los sujetos obligados, con atribuciones para conocer de
las adquisiciones, arrendamientos y servicios que deban adjudicarse o
contratarse en los términos de la Ley; IX.- Proveedor.- Persona que celebre contrato
de adquisiciones, arrendamientos o servicios; X.- Licitante.- Persona que
participe en el procedimiento de licitación pública o de invitación; XI.-
Fabricante o productor regional.- Son las personas físicas o morales que lleven
a cabo procesos de elaboración, producción, transformación, reparación,
industrialización u otros similares, de los cuales se obtengan productos
terminados o semiterminados; siempre y cuando tengan el asiento principal de
sus negocios y su domicilio fiscal, al menos con un año de antigüedad en el
Estado; XII.- Productos o mercancías regionales.- Son los bienes y servicios
desarrollados o transformados por fabricantes o productores regionales; XIII.-
Distribuidor regional.- Es la persona física o moral que distribuye productos regionales
o foráneos, del tipo específico a que se refiere el procedimiento de
adquisición, arrendamiento o servicio respectivo; XIV.- Medios electrónicos.-
Los medios de comunicación electrónica que determine y autorice la unidad
administrativa o la contraloría, en su ámbito de competencia, en los casos
previstos por esta Ley. ARTÍCULO 4.- Para los efectos de la Ley, entre las
adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos: I.- Las
adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles; II.- Las adquisiciones de
bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble,
necesarios para la realización de las obras públicas por administración
directa, o los que suministren las unidades administrativas, de acuerdo a lo
pactado en los contratos de obras; III.- Las adquisiciones de bienes muebles
que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles de los
órganos, cuando su precio sea superior al de su instalación; IV.- La
contratación de servicios relativos a bienes muebles que se encuentren
incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique
modificación alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya
actividad comercial corresponda al servicio requerido; V.- La reconstrucción y
mantenimiento de bienes muebles; VI.- La contratación de seguros, así como los
servicios de transportación, limpieza y vigilancia; VII.- La contratación de
arrendamiento financiero de bienes muebles; VIII.- La contratación de servicios
profesionales, consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la
contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios; IX.- En
general las adquisiciones, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza
cuya prestación genere una obligación de pago, cuando no se encuentren
regulados en forma específica por otras disposiciones legales. ARTÍCULO 5.-
Será responsabilidad de los sujetos obligados mantener adecuada y
satisfactoriamente asegurados los bienes con que cuenten, en los términos que
disponga la unidad administrativa; excepto cuando la naturaleza de los bienes o
el tipo de riesgo a los que están expuestos, el costo del aseguramiento
represente una erogación que no guarde relación directa con el beneficio que
pudiera obtenerse. La unidad administrativa autorizará previamente esta
excepción. ARTÍCULO 6.- El gasto de las adquisiciones, arrendamientos y
servicios se sujetará, en su caso, a las disposiciones específicas de los
presupuestos anuales de egresos, así como a lo previsto en la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California y demás
disposiciones aplicables. ARTÍCULO 7.- La unidad administrativa, la tesorería y
la contraloría, en las materias de su competencia, estarán facultadas para
interpretar la Ley y su Reglamento, así como para dictar las normas y políticas
que sean necesarias para su adecuado cumplimiento, dichas normas y políticas
deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
ARTÍCULO 8.- En igualdad de condiciones, siempre se preferirá a los fabricantes
y distribuidores regionales de productos o mercancías regionales, sobre los
foráneos. Se considera que existe igualdad de condiciones, cuando la diferencia
entre los precios propuestos no sea mayor del tres por ciento. Atendiendo a las
disposiciones de la Ley y a las que de ella emanen, la Secretaría de Desarrollo
Económico del Gobierno del Estado, dictará las disposiciones administrativas
que tengan como objeto promover la participación de las empresas regionales,
especialmente de las micro, pequeñas y medianas, las que deberán observar las
unidades administrativas. ARTÍCULO 9.- En materia de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, los titulares de las dependencias y entidades
observarán los criterios de modernización y desarrollo administrativo que
establezca la unidad administrativa.
ARTÍCULO 10.- En lo no previsto por la Ley y las disposiciones que de
ella deriven, serán aplicables supletoriamente el Código Civil y de
Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Baja California. ARTÍCULO 11.-
No se podrá financiar a proveedores la adquisición o arrendamiento de bienes o
la prestación de servicios, cuando éstos vayan a ser objeto de contratación. No
se considerará como operación de financiamiento, el otorgamiento de anticipos,
los cuales en todo caso, deberán garantizarse en los términos del artículo 47
de esta Ley. La tesorería podrá autorizar el pago de suscripciones, seguros o
de otros servicios, en los que no sea posible pactar que su costo sea cubierto
después de que la prestación del servicio se realice. ARTÍCULO 12.- Las
controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de
la Ley, o de los contratos celebrados con base en ella, serán resueltas por las
autoridades competentes. Los actos, contratos y convenios que se celebren en
contravención a lo dispuesto por la Ley, serán nulos previa declaración de
autoridad competente. ARTÍCULO 13.- La unidad administrativa mediante
disposiciones de carácter general determinará los bienes y servicios de uso
generalizado que, en forma consolidada podrá adquirir, arrendar o contratar,
con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y
oportunidad. La unidad administrativa elaborará un Padrón de Proveedores
integrando los expedientes respectivos para efectos de simplificación
administrativa, registrándolos y clasificándolos por el giro a que se dediquen,
conforme a los criterios y procedimientos que se fijen en el Reglamento. No
será requisito indispensable estar inscrito en el Padrón de Proveedores para
tener el derecho de participar como proveedor de bienes y servicios.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN ARTÍCULO
14.- En la elaboración de los programas de adquisiciones, arrendamientos y
servicios, los sujetos obligados, en lo que les resulte aplicable, deberán
ajustarse a: I.- Los objetivos y prioridades del Plan Estatal de Desarrollo, a
los Planes Municipales de Desarrollo, así como a las previsiones contenidas en
sus programas anuales, sectoriales e institucionales; II.- Los objetivos, metas
y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos que
corresponda; III.- A las disposiciones establecidas sobre la materia en la Ley
de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California. ARTÍCULO
15.- Los órganos que requieran servicios de consultorías, asesorías, estudios e
investigaciones, previamente verificarán si en sus archivos o, en su caso, en
los de la coordinadora del sector correspondiente, existen trabajos sobre la
materia o cuenta con personal adscrito que realice funciones o trabajos
semejantes. De advertirse su existencia y de comprobar que los mismos
satisfacen sus requerimientos, no procederá su contratación, con excepción de
aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o
complemento. A fin de cumplimentar lo anterior, los interesados deberán remitir
a la unidad administrativa una descripción suscinta del objeto de los contratos
que en estas materias se pretendan celebrar, así como el programa de trabajo,
fechas de entrega, productos y la demás información que se requiera. Para la
contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e
investigaciones, la unidad administrativa requerirá de la autorización escrita
del titular del órgano solicitante, así como manifestación del responsable del
área respectiva, de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para
su realización. ARTÍCULO 16.- Los órganos formularán sus programas anuales de
adquisiciones, arrendamientos y servicios, y los que comprendan más de un
ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:
I.- Las acciones previas, las de ejecución y las posteriores a la realización de dichas operaciones; II.- Los objetivos
y metas a corto, mediano y largo plazo; III.- La calendarización física y
financiera de los recursos necesarios; IV.- Las unidades responsables de su
instrumentación; V.- La existencia en cantidad suficiente de los bienes, los
plazos estimados de suministro, los avances tecnológicos incorporados en los
bienes, y en su caso, los planos, proyectos y especificaciones; VI.- Los
requerimientos de mantenimiento de los bienes muebles a su cargo; VII.- Las
demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y
características de la adquisición, arrendamiento o servicio. ARTÍCULO 17.- La
unidad administrativa, a más tardar el treinta y uno de marzo de cada año,
pondrá a disposición de los interesados los programas anuales de adquisiciones,
arrendamientos y servicios de las dependencias o entidades, con excepción de
aquella información que se considere de naturaleza confidencial. Los programas
serán de carácter informativo, no implicarán compromiso de contratación y
podrán ser adicionados, modificados, suspendidos o cancelados por las dependencias
o entidades, sin responsabilidad alguna para la unidad administrativa. ARTÍCULO
18.- La unidad administrativa establecerá y presidirá el Comité, el cual se
integrará además por la tesorería, la contraloría y los órganos solicitantes en
los términos que señale el Reglamento y tendrá las siguientes funciones: I.-
Convocar y adjudicar las adquisiciones, arrendamientos y servicios; II.-
Revisar los programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y
servicios, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes;
III.- Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la
improcedencia de celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de
los supuestos de excepción previstos en el artículo 38 de esta Ley, salvo en
los casos de las fracciones II y IV del mismo precepto, en cuyo caso se deberá
informar al Comité una vez concluida la contratación respectiva; IV.- Proponer
y aplicar las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones,
arrendamientos y servicios; V.- Analizar exclusivamente para su opinión, cuando
se le solicite, los dictámenes y fallos emitidos por los servidores públicos
responsables de ello; VI.- Autorizar, cuando se justifique, la creación de
Subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios; VII.- Coadyuvar al
cumplimiento de la Ley y demás disposiciones aplicables; VIII.- Las que se
señalen en el Reglamento y demás disposiciones que se emitan al respecto.
ARTÍCULO 19.- En los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios,
cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestal, los órganos deberán proyectar
tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate;
en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, se
considerarán los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, y se dará
prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas
en ejercicios anteriores. CAPÍTULO
TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y SUS EXCEPCIONES SECCIÓN PRIMERA GENERALIDADES
ARTÍCULO 20.- La unidad administrativa podrá contratar adquisiciones,
arrendamientos y servicios para los órganos, sólo cuando éstos cuenten con
saldo disponible en la partida del presupuesto autorizado a las mismas, y que
el Comité haya previamente convocado y adjudicado en los términos de la
presente Ley. En casos excepcionales y previa autorización de la tesorería, el
Comité podrá convocar sin contar con dicha autorización. ARTÍCULO 21.- La
unidad administrativa llevará a cabo la contratación de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, mediante los procedimientos que a continuación se
señalan: I.- Licitación pública; II.- Invitación; III.- Adjudicación directa.
En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos
requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que
se refiere a tiempo y lugar de entrega, forma y plazo para pago, penas
convencionales, anticipos y garantías; debiendo el Comité proporcionar a los
interesados igual acceso a la información relacionada con dichos
procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante. El Comité
pondrá a disposición pública a través de medios electrónicos, la información
que obre en su base de datos o archivos correspondientes a las convocatorias y
bases de las licitaciones, y en su caso, sus modificaciones; las actas de las
juntas de aclaraciones y de visita a instalaciones, los fallos de dichas
licitaciones o las cancelaciones de éstas, y los datos relevantes de los
contratos. ARTÍCULO 22.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios, se
contratarán por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante
convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes
en sobre cerrado o a través de medios electrónicos, que será abierto
públicamente, a fin de asegurar al sujeto obligado, las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, garantías, formas de
pago, oportunidad y demás circunstancias que se estimen pertinentes. La
proposición a que hace referencia este artículo podrá entregarse, a elección
del licitante, en sobre cerrado en el lugar de celebración del acto de
presentación y apertura de proposiciones; o bien, si así lo establece el
Comité, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería, o por medios
electrónicos, conforme a las disposiciones técnicas y administrativas que
establezca la unidad administrativa. La proposición presentada por medios
electrónicos, deberá generarse mediante el uso de tecnologías que resguarden la
confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable, conforme a
las disposiciones técnicas que al efecto establezca la unidad administrativa.
Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los
interesados o sus apoderados; en caso de que sean enviadas a través de medios
electrónicos, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales
producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a dichos documentos, y en
consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. La unidad administrativa
operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de
identificación electrónica que utilicen los participantes, y será responsable
de ejercer el control de estos medios, salvaguardado la confidencialidad de la
información que se remita por esta vía. ARTÍCULO 23.- Los bienes y servicios
que se pretendan adquirir por medio de procedimientos de contratación
internacional se sujetarán a las siguientes bases: I.- Ser destinados a
inversiones públicas productivas; II.- Que las propuestas aseguren al sujeto
obligado las mejores condiciones financieras, comerciales y de servicios; III.-
Que las propuestas nacionales contengan un margen de preferencia hasta del diez
por ciento en el precio respecto de los bienes de importación, salvo los casos
previstos en el artículo 25, en cuyo caso no será necesario cubrir el
porcentaje antes señalado. En los procedimientos de contratación internacional,
la unidad administrativa optará en igualdad de condiciones, por el empleo de
recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes
producidos en el mismo, debiendo contar en la comparación económica de las
propuestas, con el margen de preferencia indicado en la fracción anterior.
SECCIÓN SEGUNDA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ARTÍCULO
24.- Las licitaciones públicas podrán ser: I.- Regionales.- Cuando atendiendo a
programas para incentivar los sectores de la economía regional,
independientemente del origen de los bienes o servicios, únicamente puedan
participar personas con residencia en el Estado de Baja California; solamente
se realizarán licitaciones regionales en apego a las disposiciones establecidas
en el Reglamento. II.- Nacionales.- Cuando únicamente puedan participar
personas de nacionalidad mexicana y los bienes y/o servicios a adquirir sean
producidos en el país, y cuenten por lo menos con un cincuenta por ciento de
contenido nacional. En el Reglamento se señalarán los casos en que no será
exigible el porcentaje mencionado, así como un procedimiento expedito para
determinar el grado del contenido nacional de los bienes que se oferten, para
lo cual tomará en cuenta la opinión de la Secretaría de Desarrollo Económico.
III.- Internacionales.- Cuando puedan participar personas de nacionalidad
mexicana como extranjera y los bienes a adquirir sean de origen nacional o
extranjero. ARTÍCULO 25.- Solamente se realizarán licitaciones internacionales,
en los siguientes casos: I.- Cuando la unidad administrativa determine que no
existe oferta de proveedores nacionales, respecto de bienes o servicios en
cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de precio. II.-
Cuando habiéndose realizado una licitación de carácter nacional, no se presente
alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos establecidos por la
convocante. Podrá negarse la participación de proveedores extranjeros en
licitaciones internacionales, cuando con el país del cual sean nacionales no se
tenga celebrado un tratado, y ese país no conceda un trato recíproco a los
licitantes, proveedores, bienes o servicios mexicanos. ARTÍCULO 26.- Las
convocatorias podrán referirse a uno o más bienes y servicios, y contendrán:
I.- El nombre, denominación o razón social de la convocante; II.- La indicación
de los lugares, fechas y horarios en que los interesados podrán obtener las
bases de la licitación, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas.
Cuando las bases impliquen un costo, éste será fijado sólo en razón de la
recuperación de las erogaciones por publicación de la convocatoria y de la
reproducción de los documentos que se entreguen; los interesados podrán
revisarlas previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la
licitación. Igualmente los interesados podrán consultar y adquirir las bases de
las licitaciones por los medios de difusión electrónica que autorice la unidad
administrativa; III.- La indicación de sí la proposición podrá ser presentada a
través de medios electrónicos; IV.- La fecha, hora y lugar de celebración de
las dos etapas, relativas al acto de presentación y apertura de proposiciones;
debiendo indicarse si la etapa de
apertura económica se realizará con propuesta a precio fijo o a través
de subasta inversa, de conformidad con el Reglamento; V.- Indicación de sí la
licitación es regional, nacional o internacional; en caso de ser internacional,
se deberá señalar el idioma o idiomas, además del español, en que podrán
presentarse las proposiciones; VI.- La indicación de que ninguna de las
condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las
proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; VII.- La
descripción general, cantidad y unidad de medida de por lo menos tres de las
partidas más relevantes de los bienes o servicios que sean objeto de la
licitación; VIII.- Lugar y plazo de entrega; IX.- Condiciones de pago,
señalando el momento en que se haga exigible el mismo; X.- Los porcentajes de
los anticipos que, en su caso, se otorgarán; XI.- La indicación de que no
podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo
49 de esta Ley; XII.- En el caso de arrendamiento, la indicación de que éste es
con o sin opción a compra. ARTÍCULO 27.- En el caso de licitaciones regionales,
las convocatorias deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado y
en un diario de amplia circulación estatal. En el caso de licitaciones
nacionales e internacionales las convocatorias deberán ser publicadas en un
diario de circulación nacional. En todos los casos, conjuntamente podrán
utilizarse los medios de difusión electrónica que autorice la unidad
administrativa. ARTÍCULO 28.- Las bases que emita el Comité para las
licitaciones públicas, se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el
domicilio señalado en la convocatoria, como en los medios electrónicos, a
partir del día en que se publique la convocatoria y hasta el sexto día natural
previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo
responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante
este período. Las bases contendrán en lo aplicable como mínimo lo siguiente:
I.- Nombre, denominación o razón social de la convocante; II.- Forma en que
deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el licitante; III.-
Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones sobre las bases de la
licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que en su caso se
realicen; fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas relativas al
acto de presentación y apertura de proposiciones; plazos para la comunicación
del fallo y firma del contrato; IV.- La indicación de sí la proposición podrá
ser presentada a través de medios electrónicos. Para la etapa de apertura
económica, la indicación de que esta se realizará con propuesta a precio fijo o
a través de subasta inversa, de conformidad con lo que establece el Reglamento;
V.- Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de
alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como
la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los
precios de los bienes o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin
obtener una ventaja sobre los demás licitantes; VI.- En el caso de las
licitaciones internacionales, las proposiciones deberán ser presentadas siempre
en idioma español. Los anexos técnicos, folletos o equivalentes podrán ser
presentados en el idioma del país de origen de los bienes o servicios,
acompañados de una traducción simple al español de la parte de la descripción
del bien o servicio propuesto; VII.- Moneda en que se cotizará y efectuará el
pago respectivo. En los casos de licitación internacional, en que la convocante
determine efectuar los pagos a proveedores extranjeros en moneda extranjera,
los licitantes nacionales podrán presentar sus proposiciones en la misma moneda
extranjera que determine la convocante. No obstante, el pago que se realice en
territorio nacional deberá hacerse en moneda nacional y al tipo de cambio
establecido por el Banco de México y publicado en el Diario Oficial de la
Federación, vigente en la fecha en que esté a disposición del proveedor el pago
correspondiente; VIII.- La indicación de que ninguna de las condiciones
contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones
presentadas por los licitantes podrán ser negociadas; IX.- Criterios claros y
detallados para la adjudicación de los contratos de conformidad a lo
establecido en el artículo 33 de esta Ley; X.- Descripción completa de los
bienes o servicios, o indicación de los sistemas empleados para identificación
de los mismos; información específica que requieran respecto a mantenimiento,
asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán
cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; dibujos, cantidades,
muestras y pruebas que se realizarán, así como método para ejecutarlas; en
ningún caso se podrán especificar marcas que limiten la participación de
productos o mercancías regionales. XI.- Plazo y condiciones de entrega, así
como la indicación del lugar, dentro del territorio nacional, donde deberán
efectuarse las entregas; XII.- Requisitos que deberán cumplir quienes deseen
participar, los cuales no deberán limitar la libre participación de los
interesados; XIII.- Condiciones de precio y pago, señalando el momento en que
se haga exigible el mismo; XIV.- Datos sobre las garantías, así como la
indicación de si se otorgará anticipo, caso en el cual deberá señalarse el
porcentaje respectivo y el momento en que se entregará, el que no podrá exceder
del cincuenta por ciento del monto total del contrato; XV.- La indicación de si
la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, o bien, de cada
partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a uno o varios proveedores,
o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento
simultáneo a que se refiere el artículo 36 de la Ley, caso en el cual deberá
precisarse el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes
que se asignarán a cada una, y el porcentaje diferencial en precio que se
considerará; XVI.- La indicación de que el licitante que no firme el contrato
por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 59
de la Ley; XVII.- En el caso de contratos abiertos, la información a que alude
el artículo 46 de la Ley; XVIII.- Las penas convencionales por atraso en la
entrega de los bienes o en la prestación de los servicios; XIX.- En su caso,
términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los
licitantes cuando las proposiciones sean enviadas a través de servicio postal o
de mensajería, o por medios electrónicos. El que los licitantes opten por
utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en
ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación.
ARTÍCULO 29.- El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las
licitaciones internacionales, no podrá ser inferior a quince días naturales,
contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. En
licitaciones nacionales y regionales, el plazo para la presentación y apertura
de proposiciones será cuando menos, de doce días naturales contados a partir de
la fecha de publicación de la convocatoria. Cuando no puedan observarse los
plazos indicados en este artículo por que existan razones justificadas del área
solicitante de los bienes o servicios, siempre que ello no tenga por objeto
limitar el número de participantes, el Comité podrá reducir los plazos a no
menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de
la convocatoria. ARTÍCULO 30.- El Comité, siempre que ello no tenga por objeto
limitar el número de licitantes, podrá modificar los plazos u otros aspectos
establecidos en la convocatoria o en las bases de la licitación, a partir de la
fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta inclusive el sexto día
natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siempre
que: I.- Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del
conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para
su publicación; II.- En el caso de las bases de licitación, se publique un
aviso en el Periódico Oficial del Estado, en un diario de circulación estatal y
en medios electrónicos, a fin de que los interesados concurran ante la propia
convocante para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas.
No será necesario hacer la publicación del aviso a que se refiere la fracción
anterior, cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones,
siempre que, a más tardar dentro del plazo señalado en este artículo, se
entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan
adquirido las bases de la correspondiente licitación. Las modificaciones de que
trata este artículo en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los
bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos
rubros o en variación significativa de sus características. Cualquier
modificación a las bases de la licitación, derivada del resultado de juntas de
aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de
licitación. ARTÍCULO 31.- La entrega de proposiciones se hará en dos sobres
cerrados, o bien a través de los medios electrónicos, que contendrán por
separado, la propuesta técnica y la propuesta económica. La documentación distinta
a las propuestas podrá entregarse a elección del licitante, dentro o fuera del
sobre o bien a través de medios electrónicos. En el caso de que en las bases se
haya establecido que la apertura económica se lleve a cabo mediante el
mecanismo de subasta inversa, solo deberá entregarse el sobre que contenga la
propuesta técnica, o en su caso, enviar ésta a través de medios electrónicos.
Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, las convocantes
podrán efectuar el registro de participantes, así como realizar revisiones
preliminares a la documentación distinta a la propuesta técnica y económica.
ARTÍCULO 32.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se sujetará a
lo siguiente: I.- Primera etapa.- Relativa a la apertura de la propuesta
técnica de los licitantes; II.- Segunda etapa.- Relativa a la apertura de la
propuesta económica de los licitantes. Para efectos del procedimiento que rija
a ambas etapas, se estará a lo dispuesto por el Reglamento. ARTÍCULO 33.- El
Comité, para hacer la evaluación de las proposiciones deberá verificar que las
mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación. No
será objeto de evaluación, las condiciones establecidas por la convocante que
tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar
la conducción de los actos de la licitación; así como cualquier otro requisito,
cuyo incumplimiento por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La
inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichos requisitos no será
motivo para desechar sus propuestas. En la evaluación de proposiciones, en
ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes, excepto
cuando se trate de servicios, en los que se demuestre la conveniencia de
aplicar dichos mecanismos para evaluar objetivamente la solvencia de las
propuestas, de acuerdo con los lineamientos que previamente se hayan emitido
por el Comité. Dentro de los criterios de adjudicación, podrá establecerse el
relativo a costo beneficio, siempre y cuando sea definido, medible y aplicable
a todas las propuestas. Una vez realizada la evaluación de las proposiciones,
el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquel cuya propuesta
resulte solvente; porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación
establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y
económicas requeridas por la convocante, y garantiza satisfactoriamente el
cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más
proposiciones son solventes, porque satisfacen la totalidad de los
requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien
presente la proposición cuyo precio sea más bajo, incluyendo en su caso, el
porcentaje previsto por la fracción III del artículo 23
de este Ordenamiento. En caso de que el precio también sea el mismo, se
adjudicará mediante insaculación. El Comité emitirá un dictamen que servirá
como base para el fallo, en el que hará constar una reseña cronológica de los
actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para
admitirlas o desecharlas. ARTÍCULO 34.- En junta pública se dará a conocer el
fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que
hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones,
levantándose el acta respectiva que firmarán los asistentes, a quienes se
entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará
su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que
no hayan asistido, para efectos de su notificación. En sustitución de esa
junta, el Comité podrá optar por notificar el fallo de la licitación por
escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco días naturales
siguientes a su emisión. En el mismo acto del fallo o adjunta a la comunicación
referida, el Comité proporcionará por escrito a los licitantes la información
acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora. ARTÍCULO
35.- El Comité procederá a declarar desierta la licitación, cuando las
propuestas presentadas no reúnan los requisitos establecidos en las bases de
licitación o sus precios no fueren aceptables, debiéndose expedir una nueva
convocatoria. Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se
declaren desiertas por no haberse recibido propuestas satisfactorias, el Comité
podrá proceder, sólo respecto a esas partidas, a convocar una nueva licitación,
o bien a aplicar el procedimiento de invitación o de adjudicación directa,
según corresponda. El Comité podrá cancelar una licitación por caso fortuito o
fuerza mayor. De igual manera, podrá cancelar cuando existan circunstancias,
debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para
adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de los servicios, y
que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un
daño o perjuicio al órgano correspondiente. ARTÍCULO 36.- El Comité podrá
distribuir, entre dos o más proveedores la partida de un bien o servicio, previa
justificación de su conveniencia, siempre y cuando así se haya establecido en
las bases de la licitación. En este caso, los precios de los bienes o servicios
contenidos en una misma partida y distribuidos entre dos o más proveedores no
podrán exceder del cinco por ciento respecto de la propuesta solvente más baja.
SECCIÓN TERCERA DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN
PÚBLICA ARTÍCULO 37.- En los supuestos que prevé el artículo 35 de
esta Ley, el Comité podrá optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación
pública, y la unidad administrativa podrá celebrar contratos a través de los
procedimientos de invitación o de adjudicación directa. La selección del
procedimiento deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que
concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia,
imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el sujeto
obligado. El acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación de
las razones para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser
firmado por el titular del órgano usuario o requirente de los bienes o
servicios. En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con
capacidad de respuesta inmediata, con los recursos técnicos, financieros y
demás que sean necesarios, debiendo sus actividades comerciales o profesionales
estar relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse.
ARTÍCULO 38.- La unidad administrativa podrá contratar adquisiciones,
arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación
pública, a través de los procedimientos de invitación o de adjudicación
directa, cuando: I.- El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada
persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor
u otros derechos exclusivos, así como aquellos sujetos a precios oficiales;
II.- Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos,
la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado de
Baja California, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos
naturales; III.- Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos
adicionales importantes debidamente justificadas; IV.- Derivado de caso
fortuito o de fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante
el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la
eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos
deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla; V.- Se hubiere
rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor que
hubiere resultado ganador en la licitación. En este caso, se estará conforme al
Reglamento. VI.- Se realicen dos licitaciones públicas que hayan sido
declaradas desiertas; VII.- Exista razón justificada para la adquisición o
arrendamiento de bienes de marca determinada; VIII.- Se trate de adquisiciones,
arrendamientos o servicios que, de realizarse bajo un procedimiento de
licitación pública, pudieran comprometer información de naturaleza confidencial
para el Estado; IX.- Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de
personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones
favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o
bien, bajo intervención judicial; X.- Se trate de servicios profesionales
prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella
misma sin requerir de más de un especialista o técnico; XI.- Se trate de
servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su
alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones
correspondientes; XII.- Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de
servicios a título de dación en pago, cuando las disposiciones legales lo
permitan; XIII.- Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y
productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes y bienes usados;
XIV.- Se trate de adquisiciones de armamento necesario para el desempeño de las
funciones propias de las áreas de seguridad pública. ARTÍCULO 39.- Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la unidad administrativa
podrá contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, a través del
procedimiento de invitación o de adjudicación directa, cuando el importe de
cada operación no exceda de los montos máximos que al efecto establezca la
tesorería para cada uno de los órganos; siempre que las operaciones no se
fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos a que se refiere este artículo.
La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo, no
podrán exceder del porcentaje que se establezca en el Reglamento. ARTÍCULO 40.-
En el supuesto de que dos procedimientos de invitación hayan sido declarados
desiertos, el Comité podrá adjudicar directamente el contrato. ARTÍCULO 41.-
Los órganos podrán adquirir sin sujetarse a los procedimientos previstos por
esta Ley, siempre y cuando se trate de artículos de consumo o gastos de
servicios, y el monto de las operaciones no sea superior a los que fije unidad
administrativa y la tesorería. ARTÍCULO 42.- El procedimiento de invitación se
sujetará a lo siguiente: I.- Deberá invitarse a cuando menos tres personas, de
las cuales dos de ellas, si las hubiere, deberán ser fabricantes o distribuidores
regionales; II.- El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará
a cabo en dos etapas, para lo cual la apertura de los sobres podrá hacerse sin
la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se
invitará a un representante de la contraloría; III.- Se deberá contar con un
mínimo de tres propuestas, susceptibles de analizarse técnicamente; IV.- En las
invitaciones se indicarán, como mínimo, la cantidad y descripción de los bienes
o servicios requeridos, plazo y lugar de entrega, así como condiciones de pago;
V.- Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada
operación atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la
complejidad para elaborar la propuesta; VI.- Una vez realizada la evaluación de
las proposiciones, y emitido el fallo en los términos del artículo 34 de la
Ley, el contrato se adjudicará de entre los invitados, a aquel cuya propuesta
resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de la invitación, las
condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la solicitante y
garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
CAPÍTULO CUARTO DE LOS CONTRATOS ARTÍCULO
43.- En las adquisiciones, arrendamientos y servicios deberá pactarse
preferentemente la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados
se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de
acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine la unidad
administrativa, previamente a la presentación de las propuestas. Cuando con
posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias
económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas
a la responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o
reducción en los precios de los bienes o servicios aún no entregados, prestados
o pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración
en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del contrato
correspondiente, la unidad administrativa podrá reconocer incrementos o
requerir reducciones. Tratándose de bienes o servicios sujetos a precios
oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados. ARTÍCULO 44.- Los
contratos contendrán como mínimo, lo siguiente: I.- La autorización del
presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato; II.- La indicación
del procedimiento, conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del
contrato; III.- El precio unitario y el
importe total a pagar por los bienes o servicios; IV.- La
fecha, lugar y condiciones de entrega; V.- Porcentaje, número y plazos para el
pago de los anticipos que se otorguen; VI.- Forma y términos para garantizar el
total de los anticipos y el cumplimiento del contrato; VII.- Plazo y
condiciones de pago del precio de los bienes o servicios; VIII.- Precisión de
sí el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso, la fórmula o
condición en que se hará y calculará el ajuste; IX.- Penas convencionales por
el atraso en la entrega de los bienes o prestación de los servicios, por causas
imputables a los proveedores; X.- La descripción pormenorizada de los bienes o
servicios objeto del contrato, incluyendo en su caso la marca y modelo de los
bienes; XI.- Las condiciones que garanticen la correcta operación y
funcionamiento de los bienes; en su caso la obtención de una póliza de seguro
por parte del proveedor, que garantice la integridad de los bienes hasta el
momento de su entrega y de ser necesario, la capacitación del personal que
operará los equipos; XII.- Salvo que exista impedimento, la estipulación de que
los derechos de autor u otros derechos exclusivos que se deriven de los
servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados,
invariablemente se constituirán en favor del sujeto obligado correspondiente.
ARTÍCULO 45.- La adjudicación del contrato obligará a las partes, a formalizar
el documento relativo dentro de los veinte días naturales siguientes al de la
notificación del fallo. Si la persona favorecida con el fallo, no firmare el
contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el
párrafo anterior, el Comité podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento,
adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente
proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a
que se refiere el artículo 33 de la Ley, y así sucesivamente en caso de que
este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con
respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea
superior al diez por ciento. El proveedor no estará obligado a suministrar los
bienes o prestar el servicio, si la unidad administrativa, por causas
imputables a la misma, no firmare el contrato. En este supuesto, se cubrirán a
solicitud escrita del proveedor, los gastos no recuperables en que hubiere
incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean
razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el procedimiento
de que se trate. El plazo para la entrega de los bienes o servicios
contratados, empezará a contar a partir de la entrega del anticipo, en caso de
que se haya ofrecido como forma de pago en las bases, y el proveedor lo haya
solicitado en su propuesta. El atraso de la unidad administrativa en la
formalización de los contratos respectivos, o en la entrega de los anticipos,
prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas
por ambas partes. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos
no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona,
con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el
consentimiento previo de la unidad administrativa. ARTÍCULO 46.- Cuando se
requiera del suministro de un mismo bien o servicio de manera reiterada, podrán
celebrarse contratos abiertos conforme a lo siguiente: I.- Se establecerá la
cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar; o bien, el
presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición, el
arrendamiento o la prestación del servicio; II.- Se hará una descripción
completa de los bienes o servicios con sus correspondientes precios unitarios;
III.- En la solicitud y entrega de los bienes y servicios, se hará referencia
al contrato celebrado; IV.- Su vigencia no excederá del ejercicio fiscal
correspondiente a aquél en que se suscriba, y en casos excepcionales y
debidamente justificados podrá comprender más de un ejercicio fiscal de
conformidad a lo preceptuado por el artículo 21 de la Ley, en cuyo caso su
vigencia no excederá de tres ejercicios fiscales; V.- Los plazos para el pago
de los bienes o servicios, no podrán exceder de treinta días naturales una vez
entregado el bien o prestado el servicio a entera satisfacción. ARTÍCULO 47.-
Los proveedores que celebren los contratos a que se refiere esta Ley, deberán
garantizar la totalidad del monto de los anticipos que reciban, así como el
cumplimiento del contrato. La unidad administrativa fijará las bases, forma y
porcentajes a que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse. La
garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse a más tardar dentro de
los doce días naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que la
entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del
citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la
entrega de éste, a más tardar en la fecha establecida en el contrato. ARTÍCULO
48.- Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley se constituirán a
favor del sujeto obligado que corresponda, por conducto de la tesorería.
ARTÍCULO 49.- La unidad administrativa se abstendrá de recibir propuestas o
celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere la Ley, con las
personas siguientes: I.- Aquellas con las que el servidor público que
intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación, tenga interés
personal, familiar o de negocios, pueda resultar algún beneficio para él, su
cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o
civil, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o
de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las
personas antes referidas formen o hayan formado parte; II.- Las que desempeñen
un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de
las que dichas personas formen parte, así como las inhabilitadas para
desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, en los términos
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja
California; III.- Aquellos proveedores que por causas imputables a ellos
mismos, la unidad administrativa les hubiere rescindido más de un contrato,
dentro de un lapso de dos años calendario, contados a partir de la notificación
de la primera rescisión. El impedimento prevalecerá durante dos años
calendario, contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo
contrato; IV.- Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la
Contraloría conforme al Capítulo Sexto de esta Ley; V.- Los proveedores que se
encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la
prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de
otro u otros contratos celebrados con la unidad administrativa; VI.- Aquellas
que hayan sido declaradas en suspensión de pagos, estado de quiebra o sujetas a
concurso de acreedores; VII.- Las que pretendan participar en un procedimiento
de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por
sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en
virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad o
preparación de especificaciones; VIII.- Aquellas que por sí o a través de
empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser
contratadas para elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos
hayan de ser utilizados para resolver
discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas
sean parte; y IX.- Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas
para ello por disposición legal. ARTÍCULO 50.- El plazo de pago al proveedor
que la unidad administrativa estipule en los contratos quedará sujeto a las condiciones
que establezca la misma; sin embargo, no podrá exceder de treinta días
naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva, previa
entrega de los bienes o prestación de los servicios a entera satisfacción en
los términos del contrato. En caso de incumplimiento del pago en los términos
del párrafo anterior, la tesorería, a solicitud del proveedor, deberá pagar
gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el ordenamiento
fiscal respectivo, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de
créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas
y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta
la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor.
Una vez efectuado el pago del principal, y si el proveedor no solicita el pago
de los gastos financieros en un término de cinco días hábiles, no procederá la
solicitud. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste
deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses
correspondientes, conforme al procedimiento señalado en el párrafo anterior.
Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y
se computarán por días naturales desde la fecha de pago, hasta la fecha en que
se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la tesorería. En caso
de incumplimiento en la entrega de los bienes o la prestación de servicios, el
proveedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses
correspondientes, conforme a lo indicado en este artículo. Los cargos se
calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado, y se computarán por días
naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan las
cantidades a disposición de la tesorería, en los términos del párrafo anterior.
ARTÍCULO 51.- La unidad administrativa dentro de los límites del presupuesto
aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas, podrá
acordar el incremento en la cantidad de bienes o servicios, mediante
modificaciones a sus contratos vigentes, dentro de los doce meses posteriores a
su firma; siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en
conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos y
volúmenes establecidos originalmente en los mismos, y el precio de los bienes o
servicios sea igual al pactado originalmente. Igual porcentaje se aplicará a
las modificaciones que por ampliación de la vigencia se hagan de los contratos
de arrendamiento o servicios, cuya prestación se realice de manera continua y
reiterada. Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de
diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o
concepto de los bienes o servicios de que se trate. Cualquier modificación a
los contratos deberá formalizarse por escrito por la unidad administrativa; los
instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo
haya hecho en el contrato, quien lo sustituya o quien esté facultado para ello.
La unidad administrativa se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a
precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones sustanciales y en
general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor
comparadas con las establecidas originalmente. ARTÍCULO 52.- La unidad
administrativa deberá pactar penas convencionales a cargo del proveedor por
atraso en el cumplimiento de entrega de los bienes o de la prestación del
servicio en las fechas pactadas, las que no excederán del monto de la garantía
de cumplimiento del contrato, y serán determinadas en función de los bienes o
servicios no entregados o prestados oportunamente. En las operaciones en que se
pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio
ajustado. Los proveedores quedarán obligados ante la unidad administrativa a
responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los
servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido,
en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación
aplicable. Los proveedores cubrirán las cuotas compensatorias, conforme a la
ley de la materia, a que pudiere estar sujeta la importación de bienes objeto
de un contrato, y en estos casos no procederán incrementos a los precios
pactados, ni cualquier otra modificación al contrato. ARTÍCULO 53.- La unidad
administrativa podrá rescindir administrativamente los contratos en caso de
incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, en cuyo caso el
procedimiento deberá iniciarse dentro de los quince días naturales siguientes a
aquel en que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de las penas
convencionales. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato,
se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento
iniciado quedará sin efecto. En caso de rescisión administrativa, la unidad
administrativa comunicará por escrito al proveedor el incumplimiento en que
haya incurrido, y se procederá conforme a lo establecido en el Reglamento.
Asimismo, la unidad administrativa podrá dar por terminados anticipadamente los
contratos cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por
causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios
originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento
de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al sujeto
obligado correspondiente. En estos supuestos la tesorería reembolsará al
proveedor los gastos no recuperables, los que deberán estar debidamente
comprobados y relacionados directamente con el contrato correspondiente.
ARTÍCULO 54.- Los órganos estarán obligados a mantener los bienes adquiridos o
arrendados en condiciones apropiadas de operación y mantenimiento, así como
vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones
previamente determinados. Para los efectos del párrafo anterior, la unidad
administrativa en los actos o contratos de adquisiciones, arrendamientos o
servicios que promueva a instancias de los órganos, deberán estipular las
condiciones que garanticen su correcta operación y funcionamiento; en su caso,
la obtención de una póliza de seguro por parte del proveedor, que garantice la
integridad de los bienes hasta el momento de su entrega, y de ser necesario, la
capacitación del personal que operará los equipos. La adquisición de materiales
cuyo consumo haga necesario el uso de equipo propiedad del proveedor, podrá
realizarse cuando en las bases de la contratación se le establezca la
obligación de proporcionar dicho equipo sin costo alguno, durante el tiempo
requerido para el consumo de los materiales. CAPÍTULO QUINTO DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN ARTÍCULO
55.- La unidad administrativa conservará en forma ordenada y sistemática, la
documentación comprobatoria de los actos y contratos, por el término que
corresponda, atendiendo a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
del Estado de Baja California. ARTICUL0 56.- La contraloría, en ejercicio de
sus atribuciones, podrá verificar en cualquier tiempo, que las adquisiciones,
arrendamientos y servicios se realicen conforme a lo establecido en la Ley y
demás disposiciones aplicables. Si la contraloría determina la nulidad total
del procedimiento de contratación por causas imputables a la convocante, el
órgano reembolsará a los licitantes los gastos no recuperables en que hayan
incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y
se relacionen directamente con la operación correspondiente. La contraloría
podrá realizar visitas e inspecciones con base en la Ley y podrá solicitar a
las partes datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
ARTICUL0 57.- La contraloría y la unidad administrativa podrán verificar la
calidad de las especificaciones de los bienes muebles, a través de los
laboratorios, instituciones educativas y de investigación, o con las que cuente
el órgano, o cualquier tercero con la capacidad necesaria para practicar la
comprobación a que se refiere este artículo. El resultado de las comprobaciones
se hará constar en un dictamen que será firmado por quien lo haya realizado,
así como por el proveedor y el representante de la unidad administrativa, si
hubiere intervenido. La falta de firma del proveedor no invalidará el dictamen.
CAPÍTULO SEXTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ARTICUL0
58.- Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones contenidas en
la Ley, serán sancionados por la contraloría, mediante escrito en el cual se
funde y motive dicha sanción, con multa equivalente a la cantidad de diez hasta
quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado de Baja
California elevado al mes en la fecha de la infracción. ARTÍCULO 59.- La
contraloría, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior,
inhabilitará para participar temporalmente en procedimientos de contratación o
celebrar contratos regulados por la Ley, al licitante o proveedor que se ubique
en alguno de los supuestos siguientes: I.- Los licitantes que
injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el
contrato adjudicado por la convocante; II.- Los proveedores que se encuentren
en el supuesto de la fracción III del artículo 49 de este ordenamiento; III.-
Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas
imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves
al órgano a favor de quien se haya contratado por parte de la unidad
administrativa, así como aquellos que entreguen bienes con especificaciones
sustanciales distintas de las convenidas; IV.- Los licitantes o proveedores que
proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún
procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su
vigencia, o bien, en la presentación o desahogo del recurso de inconformidad.
La inhabilitación que se imponga no será menor de seis meses ni mayor de tres
años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en
que la contraloría lo haga del conocimiento del órgano mediante publicación en
el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO 60.- La contraloría observará el
siguiente procedimiento previo a la determinación de la infracción y sanción:
I.- Se comunicará por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos de
la infracción, para que dentro del término de diez días hábiles, exponga lo que
a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes; II.-
Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior y dentro de un
plazo no mayor de diez días hábiles, se dictará la resolución que corresponda,
considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer; III.- La
resolución será debidamente fundada y motivada y se comunicará por escrito al
infractor. ARTÍCULO 61.- La Contraloría impondrá las sanciones, considerando:
I.- Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse; II.-
El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III.- La gravedad de la infracción. ARTÍCULO 62.- Los servidores públicos del
órgano, que en ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a
la Ley o a las disposiciones que de ella deriven, deberán comunicarlo
inmediatamente a la unidad administrativa y contraloría correspondiente.
ARTÍCULO 63.- Los servidores públicos que infrinjan las disposiciones
contenidas en la Ley, serán sancionados en los términos de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.
ARTÍCULO 64.- Las responsabilidades a que se refiere la Ley, son independientes
de las de orden civil o penal, que puedan derivar de la comisión de los mismos
hechos. ARTÍCULO 65.- No se impondrán sanciones o multas, cuando se haya
incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o
cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de
cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión
sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o
cualquier otra gestión efectuada por las mismas. CAPÍTULO SÉPTIMO DEL RECURSO
DE INCONFORMIDAD Y DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN SECCIÓN PRIMERA DEL
RECURSO DE INCONFORMIDAD ARTÍCULO 66.- Los interesados podrán interponer el
recurso de inconformidad en contra de los actos y resoluciones definitivas que
les afecten, emitidas por las autoridades encargadas de aplicar la Ley, o bien
intentar las vías jurisdiccionales
correspondientes. ARTÍCULO 67.- El recurso de
inconformidad tiene por objeto que la contraloría confirme, modifique, revoque
o anule el acto administrativo impugnado. ARTÍCULO 68.- El plazo para
interponer el recurso de inconformidad será de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente a aquél en que se hubiere notificado el acto o resolución
que se recurra. Transcurrido el plazo antes mencionado, precluye el derecho del
interesado para interponerlo, sin perjuicio de que la contraloría pueda actuar
en cualquier tiempo en los términos de la Ley. ARTÍCULO 69.- El recurso de
inconformidad deberá presentarse ante la contraloría por escrito o por los
medios electrónicos, y deberá contener los siguientes requisitos: I.- El órgano
administrativo a quien se dirige y la autoridad emisora del acto
impugnado; II.- El nombre del
recurrente, del tercero perjudicado si lo hubiere y el domicilio que señale
para efectos de oír y recibir notificaciones; III.- El acto que se recurre y la
fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo, manifestando los
hechos que se estiman irregulares, relacionados con el acto o actos impugnados;
IV.- Manifestar bajo protesta de decir verdad, los agravios que se le causan,
bajo pena de desechar el recurso en caso de no hacerlo; V.- En su caso, copia
de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente.
Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo, se entiendan
negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el
documento sobre el cual no hubiere recaído solución alguna; VI.- Las pruebas
que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto
impugnado, debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluyendo las
que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas
morales; VII.- La firma del recurrente o representante legal, o el equivalente
de la firma en los medios electrónicos que determine la contraloría. En
caso de incurrir en falsedad, respecto a la manifestación a que se refiere la
fracción IV, en alguno de los hechos expresados por el recurrente, se le
sancionará conforme a las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 70.- La interposición del recurso suspenderá la
ejecución del acto impugnado, siempre y cuando: I.- Lo solicite expresamente el
recurrente; II.- Se admita el recurso; III.- No se siga perjuicio al
interés social o se contravengan disposiciones de orden público; IV.- No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos
que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable. La
contraloría deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la
suspensión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la interposición del
recurso. En caso de que la contraloría acuerde procedente la suspensión, el
recurrente deberá garantizarla mediante una fianza expedida por una institución
autorizada. ARTÍCULO 71.- La fianza mencionada en el artículo anterior, tiene
por objeto garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con
motivo de la suspensión del acto impugnado, por lo que al momento de proceder
dicha suspensión, el recurrente deberá presentar la fianza por el monto que
fije la contraloría, de conformidad con los lineamientos que al efecto expida;
sin embargo, el tercero perjudicado podrá otorgar contrafianza por el mismo
monto afianzado, dejando sin efectos la
suspensión concedida. ARTÍCULO 72.- La suspensión tendrá como efecto que las
cosas se mantengan en el estado que se encuentran en tanto se pronuncia la
resolución al recurso. ARTÍCULO 73.- Recibido el recurso por la contraloría, le
solicitará a la autoridad emisora del acto impugnado, un informe sobre el
asunto, así como la remisión del expediente respectivo o documentación
necesaria en un plazo de diez días hábiles, a fin de que ésta pueda realizar
las investigaciones procedentes. ARTÍCULO 74.- En un término de tres días
hábiles, contados a partir de la recepción del informe, la contraloría deberá
resolver sobre la admisión o desechamiento del recurso, lo cual deberá de
notificársele personalmente al recurrente y, en su caso, a los terceros
perjudicados, para que antes de la celebración de la audiencia de Ley,
manifiesten lo que a su interés convenga. ARTÍCULO 75.- En la resolución que admita el recurso, se
señalará fecha para la audiencia de Ley, la cual será única y se verificará
dentro de los diez días hábiles subsecuentes a la notificación de la misma. Si
dentro del plazo antes mencionado, el tercero no hace manifestación alguna,
precluirá su derecho. ARTÍCULO 76.- El recurso se tendrá por no interpuesto y
se desechará cuando: I.- Se presente fuera de plazo; II.- No se haya acompañado
la documentación que acredite la personalidad del recurrente; III.- No se
suscriba por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del
plazo para interponerlo. ARTÍCULO 77.- Se desechará por improcedente el
recurso: I.- Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre
pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y respecto al mismo
acto impugnado; II.- Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del
promovente; III.- Contra actos consumados de imposible reparación; IV.- Contra
actos consentidos expresamente; V.- Cuando se esté tramitando ante los
tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que
pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el mismo acto. ARTÍCULO
78.- Será sobreseído el recurso cuando: I.- El promovente se desista
expresamente del recurso; II.- El agraviado fallezca durante el procedimiento,
si el acto impugnado sólo afecta su persona; asimismo, cuando el recurrente sea
una persona moral y se encuentre imposibilitada para dar seguimiento al
recurso; III.- Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de
improcedencia a que se refiere el artículo anterior; IV.- Hubieren cesado los
efectos del acto impugnado; V.- Por falta de objeto o materia del acto
impugnado; VI.- No se probare la existencia del acto impugnado. ARTÍCULO 79.-
La audiencia de Ley tendrá por objeto admitir y desahogar las pruebas
ofrecidas, así como recibir los alegatos. Se admitirán toda clase de pruebas,
incluyendo las supervinientes, las que se podrán presentar hasta antes de la
celebración de la audiencia, con excepción de la confesional a cargo de la
autoridad, y las contrarias a la moral, el derecho y las buenas costumbres.
Para la resolución del recurso, sólo se tomarán en cuenta los hechos,
documentos o alegatos vertidos oportunamente por el recurrente, durante el
procedimiento administrativo. ARTÍCULO 80.- La contraloría deberá emitir la
resolución del recurso, al término de la audiencia de Ley o dentro de los
quince días hábiles siguientes a la celebración de ésta. ARTÍCULO 81.- La
resolución del recurso deberá fundarse en derecho y examinar todos y cada uno
de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la contraloría la facultad
de invocar hechos notorios. Si en la resolución se ordena realizar un
determinado acto o reponer el procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de
quince días hábiles. ARTÍCULO 82.- La contraloría al resolver el recurso,
podrá: I.- Desecharlo por improcedente o sobreseerlo; II.- Confirmar el acto
impugnado; III.- Declarar la nulidad del acto impugnado; IV.- Revocar total o
parcialmente el acto impugnado; V.- Modificar u ordenar la modificación del
acto impugnado, u ordenar la emisión de uno nuevo que lo sustituya. ARTÍCULO
83.- Contra la resolución que recaiga, procede interponer recurso ante el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California. SECCIÓN
SEGUNDA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN ARTÍCULO
84.- Los proveedores podrán presentar quejas ante la contraloría, con motivo de
incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos que
tengan celebrados con la unidad administrativa. Una vez recibida la queja
respectiva, la contraloría señalará día y hora para que tenga verificativo la
audiencia de conciliación y citará a las partes. La asistencia a la audiencia
de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia
por parte del proveedor traerá como consecuencia tenerlo por desistido de su queja.
ARTÍCULO 85.- En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el
convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser
demandado por la vía jurisdiccional correspondiente. En caso contrario,
quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante los tribunales
estatales competentes. ARTÍCULO 86.- El procedimiento de conciliación deberá
ajustarse a lo previsto en el Reglamento. CAPÍTULO OCTAVO DE LAS BASES
GENERALES PARA LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS EN EL ÁMBITO
MUNICIPAL ARTÍCULO 87.- Los Ayuntamientos deberán emitir disposiciones
reglamentarias que normen la planeación, programación, presupuestación,
contratación, gasto y control de las adquisiciones, arrendamientos y servicios,
en sus respectivas competencias. ARTÍCULO 88.- Los Ayuntamientos deberán
establecer y desarrollar en sus reglamentos las siguientes bases: I.- Las
autoridades responsables de aplicar las disposiciones en la materia; II.- Las
actividades comprendidas como adquisiciones, arrendamientos y servicios, según
lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley; III.- Que sus programas de
adquisiciones, arrendamientos y servicios, se ajustarán a lo dispuesto en el
artículo 14 de la Ley, en lo que resulte aplicable; IV.- La creación y
funcionamiento de un Comité u órgano equivalente; V.- Los procedimientos a que
se refieren los artículos 21, 23, 24, 38 y 42 de la Ley; VI.- Los elementos que
deberán contener los contratos a que se refiere el artículo 44 de la Ley; VII.-
Las prohibiciones a que se refiere el artículo 49 de la Ley; VIII.- La
autoridad responsable del cumplimiento de las disposiciones de verificación;
IX.- Las infracciones y sanciones a que se refiere el Capítulo Sexto de esta
Ley; X.- El recurso que podrán interponer los licitantes o proveedores, así
como la instancia responsable de conocerlo. TRANSITORIOS
PRIMERO.-
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California. SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo
deberá expedir el reglamento de la presente Ley, dentro de los ciento ochenta
días siguientes a la entrada en vigor de la misma. TERCERO.- Los Ayuntamientos
deberán reglamentar la materia, de conformidad con lo establecido en la
presente Ley, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en
vigor de la misma. Posteriormente
y no existiendo oradores en contra del Dictamen en referencia presentado por la
diputada Laura Sánchez Medrano, el Diputado Presidente solicita a la Diputada
Secretaria, lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobada en
votación nominal, con 21 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Salazar
Castro Juan Manuel, Osuna Aguilasocho Nicolás, Hidalgo Silva Marcelino,
Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Quintero Peña Ismael,
Suárez Córdova Héctor Edgardo, Castro
Trenti Fernando Jorge, Salazar Acuña Edmundo, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz
Raquel, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Terrazas Silva
Juan, Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Araiza Regalado Antonio,
Martín Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano Laura, Acosta Fregoso Enrique, y
Ruiz Uribe Jesús Alejandro. Dos votos en contra de los diputados Rueda Gómez
Francisco y Alvarado González Arturo y una abstención del diputado Zavala
Marquez Catalino. Enseguida, el Diputado Presidente
procede a declarar aprobado tanto en lo general como en lo particular el
Dictamen No. 166 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en
los términos que fue leído por la Diputada Laura Sánchez Medrano. Dado en el
Salón de Sesiones Licenciado Benito
Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la
Honorable XVII Legislatura, a los veinticinco días del mes de septiembre del año
dos mil dos. A continuación el C. Presidente, decreta un receso, siendo las
diecisiete horas con cuarenta y un minuto, asimismo invita a los coordinadores
parlamentarios y a la diputada Luz Argelia Paniagua, para atender a los jóvenes
estudiantes que se encuentran en el recinto y se reanuda la sesión siendo las
dieciocho horas con veintisiete minutos. A continuación, y después de
verificado el quórum legal, el Diputado Juan Terrazas Silva, hace uso de la
Tribuna para exponer el Dictamen No. 162, Iniciativa que crea la Ley de
Asistencia Social para el Estado de Baja California y Abroga la Ley Sobre el
Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Baja California, de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en donde se establece el
siguiente Punto Resolutivo: RESOLUTIVO UNICO: Se aprueba LA LEY DE ASISTENCIA
SOCIAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA y se abroga LA LEY SOBRE EL SISTEMA
ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar como
sigue: LEY
DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA TÍTULO PRIMERO DE LA ASISTENCIA SOCIAL PÚBLICA
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley
son de orden público e interés social y tienen por objeto: I.- Establecer las
bases de un Sistema Estatal de Asistencia Social, que promueva la prestación de
los servicios de asistencia social y coordine el acceso a los mismos; II.-
Garantizar la concurrencia y colaboración de los gobiernos federal, estatal y
municipal; así como la participación de
la sociedad, en la prestación de los servicios de asistencia social; III.-
Regular el funcionamiento de las Instituciones Públicas que presten servicios
asistenciales; IV.- Regular los actos relativos a la constitución,
funcionamiento, fomento y desarrollo de las Instituciones de asistencia social
privada. ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I.-
Asistencia social; al conjunto de
acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social
que impidan el desarrollo integral de la familia, así como la protección
física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o
desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y
productiva. II.- DIF Estatal.- El
Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia; III.- DIF
Municipales.- Los Sistemas Municipales
para el Desarrollo Integral de la Familia; IV.- Institución o Instituciones.-
Las fundaciones y asociaciones cuyo objeto son los actos de asistencia social
privada; V.- Patronato.- El órgano máximo de representación y administración de
una Institución de asistencia social privada; VI.- Patrono.- La persona que
integra el patronato; VII.- Ley.- La Ley de Asistencia Social para el Estado de
Baja California; VIII.- Secretaría.- La Secretaría de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo del Estado en forma prioritaria proporcionará
servicios de asistencia social, encaminados al desarrollo integral de la
familia, entendida ésta como la célula de la sociedad que provee a sus miembros
de los elementos que requieren para su pleno desarrollo, también apoyará, en su
formación, subsistencia, desarrollo e integración a la sociedad a individuos y
grupos vulnerables con carencias esenciales no superables en forma autónoma por
ellos. ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley, se entienden como servicios
básicos en materia de asistencia social, además de los previstos por la Ley
General de Salud, los siguientes: I.- La atención a personas que por sus
problemas de discapacidad o indigencia,
se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y
desarrollo; II.- La atención en establecimientos especializados a menores y
adultos mayores en estado de abandono o maltrato; III.- La promoción del
bienestar del adulto mayor y el desarrollo de acciones de preparación para la
senectud, a personas carentes de recursos; IV.- El ejercicio de la tutela de
los menores e incapaces, en los términos de las disposiciones legales
aplicables; V.- La prestación de servicios de asistencia jurídica y de
orientación social a menores, adultos mayores, personas con algún tipo de
discapacidad, y víctimas de violencia intrafamiliar; VI.- La realización de
investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de
asistencia social; VII.- El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo
de personas con carencias socio-económicas; VIII.- La prestación de servicios
funerarios, a personas carentes de recursos; IX.- La prevención de cualquier
tipo de discapacidad y su rehabilitación en centros especializados; X.- La
orientación nutricional y la alimentación subsidiaria, a personas de escasos
recursos y a la población de zonas marginadas; XI.- La promoción del
desarrollo, el mejoramiento y la integración social y familiar de la población
con carencias, mediante la participación activa, consciente y organizada en
acciones que se lleven a cabo en su propio beneficio; XII.- El desarrollo
comunitario en localidades y zonas sociales económicamente marginadas; XIII.-
El establecimiento y manejo del Sistema Estatal de Información Básica en
Materia de Asistencia Social; XIV.- La colaboración y auxilio a las autoridades
laborales competentes, en la vigilancia y aplicación de la legislación laboral
aplicable a los menores; XV.- El fomento de acciones de paternidad responsable,
que propicien la preservación de los derechos de los menores a la satisfacción
de sus necesidades y a la salud física y mental; XVI.- Los análogos a los
anteriores que tiendan a modificar y mejorar las circunstancias de carácter
social que impidan el desarrollo integral de la familia. ARTÍCULO 5.- Son
sujetos a la recepción de los servicios de asistencia social previstos por esta
Ley preferentemente los siguientes: I.- Menores en estado de abandono,
desamparo, desnutrición, sujetos a maltrato o expuestos a ser víctimas de
explotación o corrupción; II.- Menores de y en la Calle; III.- Menores
infractores en lo referente a su atención integral y reintegración a la familia
y a la sociedad, sin menoscabo de lo
que establezca la legislación penal o los reglamentos aplicables; IV.-
Alcohólicos o farmacodependientes, en estado de abandono o indigencia; V.-
Mujeres en períodos de gestación o lactancia, carentes de recursos económicos o
maltratadas; VI.- Madres solteras en condiciones de pobreza extrema; VII.- Adultos
mayores que se encuentren en desamparo, marginación, sujetos a maltrato; VIII.-
Personas con discapacidad o capacidades diferentes que les limiten realizar por sí mismas actividades
necesarias para su desempeño físico, mental, social ocupacional y económico;
IX.- Personas que por su extrema pobreza o ignorancia requieran de servicios
asistenciales; X.- Víctimas de la comisión de delitos en estado de abandono,
con especial atención a víctimas de violencia intrafamiliar; XI.- Familiares
que dependen económicamente de quienes se encuentren privados de su libertad
por causas penales y que por ello queden en estado de abandono; XII.-
Habitantes marginados del medio rural o urbano que carezcan de lo indispensable
para su subsistencia; XIII.- Personas afectadas por desastres en estado de
abandono o indigencia. ARTÍCULO 6.- De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General
de Salud, corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, como autoridad local en
materia de salubridad general, organizar, operar, supervisar y evaluar la
prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, dentro de
su jurisdicción territorial y con base a las normas técnicas que al efecto
establezca la Secretaría de Salud. CAPITULO II DEL SISTEMA ESTATAL DE
ASISTENCIA SOCIAL ARTÍCULO 7.- El Sistema Estatal de Asistencia Social, se
integra por las siguientes dependencias y entidades: Secretaría; Secretaría de
Salud; Secretaría de Educación y Bienestar Social; Secretaría General de
Gobierno; Secretaría de Planeación y Finanzas; Procuraduría de Justicia del
Estado; DIF Estatal; Desarrollo Social de los municipios; DIF Municipales;
ARTÍCULO 8.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de la
Secretaría, tendrá a su cargo la coordinación del Sistema Estatal de Asistencia
Social. ARTÍCULO 9.- La Secretaría, deberá convocar al inicio de cada ejercicio
fiscal y cuando menos cada dos meses a los integrantes del Sistema Estatal de
Asistencia Social, a efecto de
coordinar acciones, evaluar el avance de éstas, y promover estudios que actualicen
el Sistema Estatal de Información
Básica en Materia de Asistencia Social. ARTÍCULO 10. – El Sistema Estatal de
Asistencia Social tendrá como objetivos: I.- Promover la prestación y extensión
de los servicios de asistencia social, preferentemente en las regiones menos
desarrolladas y a los grupos e individuos más vulnerables; II.- Definir y
unificar criterios de distribución de usuarios, de regionalización, de
escalonamiento de los servicios de asistencia social, así como de ampliación de
cobertura; III.- Establecer y llevar a cabo conjuntamente programas
interinstitucionales que aseguren la atención integral de los grupos sociales
vulnerables; IV.- Promover la coordinación y concurrencia de acciones entre la
autoridad federal, estatal y municipal en materia de Asistencia Social; V.-
Garantizar, la constante actualización del Sistema Estatal de Información Básica en Materia de
Asistencia Social, a través del intercambio interinstitucional de información
de manera semestral; VI.- Promover la eficaz aplicación de los recursos que se
destinen en el rubro de la asistencia social; VII.- Operar el Sistema Estatal
de Información Básica; VIII.- Los demás que tiendan al fomento del desarrollo integral de la familia y del
individuo. CAPITULO III DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL ARTÍCULO 11.- La Secretaría de Salud
del Estado, será la autoridad responsable de coordinar los servicios de asistencia social que en su
aspecto sanitario y de atención médica se presten por parte del Sector Salud a
los grupos vulnerables en los términos de la Ley General de Salud, Ley de Salud
del Estado, la presente Ley y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 12.- Los
servicios de salud en materia de asistencia social que se presten como
servicios públicos a la población en general a nivel estatal o municipal, por
las Instituciones de seguridad social y los de carácter social y privado, se
seguirán rigiendo por los ordenamientos específicos que les son aplicables y
supletoriamente por la presente Ley. ARTÍCULO 13.- La Secretaría de Salud del
Estado, respecto a la asistencia social en materia de salubridad general tendrá
las siguientes atribuciones: Vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley, así
como las disposiciones que se dicten con base en ella, sin perjuicio de las
facultades que en la materia competen a otras dependencias y entidades de la
administración pública estatal y municipal; Supervisar la aplicación de las
normas técnicas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de
asistencia social en Instituciones públicas o privadas, así como la difusión y
adecuación de las mismas entre los integrantes del Sistema Estatal de Salud;
Llevar a cabo acciones de salud en materia de prevención y de rehabilitación de
cualquier tipo de discapacidad, en centros no hospitalarios, con sujeción a las
disposiciones aplicables en materia de salud; Evaluar los resultados de los
servicios asistenciales que se presten conforme a las mismas; Apoyar la
coordinación entre las Instituciones que presten servicios de asistencia social
y las educativas para formar y capacitar recursos humanos en la materia;
Promover la investigación científica y tecnológica que tienda a desarrollar y
mejorar la prestación de los servicios asistenciales en materia de salubridad general; Coordinar a través de los acuerdos
respectivos con los municipios, la prestación y promoción de los servicios de
salud en materia de asistencia social; Concertar acciones con la sociedad,
mediante convenios y contratos en las que se regulen la prestación y promoción
de los servicios de salud en materia de asistencia social, con la participación
que corresponda a las dependencias o entidades del Gobierno federal, estatal y
de los municipios; Coordinar, evaluar y dar seguimiento a los servicios de salud
que en materia de asistencia social presten las Instituciones de seguridad
social federales o estatales; Realizar investigaciones sobre las causas y
efectos de los problemas prioritarios de asistencia social; Las demás que le
otorgan las leyes aplicables. ARTÍCULO 14 - La Secretaría de Salud del Estado
será la autoridad responsable de la operación de los servicios básicos de salud
de atención local en materia de Asistencia Social; la prestación de estos
servicios se sujetará a la normatividad técnica que emita la Secretaría de
Salud del Estado, y la autoridad municipal, en el ámbito de sus respectivas
competencias. Los servicios básicos de salud que en materia de Asistencia
Social presten los municipios, se realizará en coordinación con la autoridad
responsable. Las Instituciones particulares que presten los servicios de
asistencia a que se refiere el Artículo anterior se regirán por los
ordenamientos locales en la materia y por la reglamentación municipal que
corresponda. CAPITULO IV DEL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
FAMILIA DE BAJA CALIFORNIA ARTÍCULO 15.-
El Poder Ejecutivo del Estado, contará con un organismo público
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California, el cual
será ejecutor de la asistencia social con domicilio en la ciudad de Mexicali,
Baja California. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja
California, podrá establecer delegaciones en regiones y municipios que lo
requieran. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja
California, tendrá como objetivos: I.- La promoción y prestación de la
asistencia social; II.- La promoción de la interrelación sistemática de
acciones que en la materia lleven a cabo las Instituciones públicas y privadas;
III.- La realización de las demás acciones que establece esta Ley y las
disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 16.- El DIF Estatal será quien de
forma prioritaria proporcione los
servicios de Asistencia Social, en la forma que establezca la Ley y su
reglamento, además de buscar la coordinación de acciones con los DIF
Municipales. ARTÍCULO 17.- El DIF Estatal, para el logro de sus objetivos
realizará las siguientes funciones: I.- Promover y prestar servicios de
asistencia social; II.- Apoyar al desarrollo integral de la familia, de la
comunidad y los grupos vulnerables; III.- Realizar acciones de apoyo educativo,
y de capacitación para el trabajo, para
lograr la integración familiar y social de las personas sujetas a la asistencia
social; IV.- Promover e impulsar el sano desarrollo físico, mental y social de
la niñez; V.- Administrar el patrimonio de la asistencia social pública y
realizar las funciones relacionadas con la misma; así como proponer programas
de asistencia social que contribuyan al uso eficiente de los bienes que lo
componen; VI.- Fomentar y apoyar las
actividades que realicen las Instituciones de asistencia o asociaciones civiles
y todo tipo de entidades privadas cuyo objeto sea la prestación de servicios de
asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan
a otras dependencias; VII.- Emitir opinión sobre el otorgamiento de subsidios a
Instituciones públicas o privadas que actúen en el campo de la asistencia
social en los términos previstos por la Ley de Fomento a las Actividades de
Bienestar y Desarrollo Social para el Estado. VIII.- Operar establecimientos de
asistencia social en beneficio de menores en estado de abandono, adultos
mayores desamparados y de personas con algún tipo de discapacidad sin recursos;
IX.- Realizar estudios e investigaciones sobre asistencia social, con la
participación en su caso de las autoridades asistenciales del Poder Ejecutivo
del Estado y de los municipios; X.- Realizar y promover la capacitación de
recursos humanos para la asistencia social; XI.- Prestar servicios de
asistencia jurídica y de orientación social a menores, personas de la tercera
edad, personas con cualquier tipo de discapacidad o que por sus condiciones de necesidad
lo requieran; XII.- Apoyar el ejercicio de la tutela de los incapaces, que
corresponda al Estado, en los términos de la Ley respectiva; XIII.- Poner a
disposición del Ministerio Público los elementos a su alcance en la protección
de incapaces y en los procedimientos civiles y familiares que les afecten, de
acuerdo con las disposiciones legales correspondientes; XIV.- Participar en
programas de rehabilitación y educación especial, en coordinación con la
Secretaria de Salud del Estado; XV.- Proponer a las autoridades
correspondientes la adaptación o readaptación del espacio urbano que fuere
necesario para satisfacer los requerimientos de autonomía de las personas con
cualquier tipo de discapacidad; XVI.- Elaborar y proponer a la Junta de
Gobierno los reglamentos que se requieran en la materia observando su estricto
cumplimiento; XVII.- Las demás que establezcan las disposiciones aplicables en
la materia. ARTÍCULO 18.- El DIF Estatal contará con la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia, como
órgano especializado dotado de autonomía técnica y operativa para brindar
protección jurídica a la integridad familiar, a los menores, a los adultos
mayores y personas con cualquier tipo de discapacidad sin recursos económicos,
la cual tendrá las atribuciones que le otorga esta Ley, y las que le confieran
otras leyes dentro de los objetivos del Sistema para el Desarrollo Integral de
la Familia de Baja California. ARTÍCULO 19.- En casos de desastre, como
inundaciones, terremotos, derrumbes, explosiones, incendios y otros de la misma
naturaleza por los que se causen daños a la población, el DIF Estatal, sin
perjuicio de las atribuciones que en auxilio de los damnificados lleven a cabo
otras dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o
municipal, promoverá la atención y coordinación de las acciones de los sectores
social y privado que actúen en beneficio de aquellos, en el ámbito de su
competencia. ARTÍCULO 20.- En la prestación de servicios y en la realización de
acciones, el DIF Estatal actuará en coordinación con la Secretaría y las demás
dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado y de los municipios,
según la competencia que a éstas otorgan las leyes. El DIF Estatal promoverá y
operará centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica social y
ocupacional para las personas que sufran cualquier tipo de discapacidad, así
como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis
y otras ayudas funcionales. El DIF Estatal observará una vinculación
sistemática entre los servicios de rehabilitación y asistencia social que
preste y los que proporcionen el sector salud y la sociedad. ARTÍCULO 21.- El patrimonio del DIF Estatal se
integrará con: I.- Los derechos y bienes muebles e inmuebles que sean de su
dominio, y los que constituyan el patrimonio de la Asistencia Pública en el
Estado; II.- Los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes y demás ingresos
que las dependencias y entidades del Gobierno federal y estatal le otorguen;
III.- Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de
personas físicas o morales; IV.- Los rendimientos, recuperaciones, bienes,
derechos y demás ingresos que le generen sus inversiones, bienes y operaciones;
V.- Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen
conforme a la Ley; y, VI.- En general, los demás bienes, derechos e ingresos
que obtenga por cualquier título. ARTÍCULO 22.- Para el estudio, planeación y
despacho de los asuntos que le competen, el DIF Estatal contará con los
siguientes órganos superiores: I.- Patronato; II.- Junta de gobierno; y, III.-
Dirección General. La vigilancia de la operación del DIF Estatal estará a cargo
de un Comisario. ARTÍCULO 23.- El Patronato estará integrado por cinco miembros
designados y removidos libremente por el Gobernador del Estado; quienes no percibirán retribución, emolumento o
compensación alguna y se seleccionarán de entre los servidores públicos del
Poder Ejecutivo y la sociedad. El Director General del DIF Estatal representará
a la Junta de Gobierno ante el Patronato. ARTÍCULO 24.- EL Patronato tendrá las
siguientes atribuciones: I.- Emitir opinión y recomendaciones sobre los planes
de labores, presupuestos, informes y estados financieros anuales del DIF
Estatal; II.- Apoyar las actividades del DIF Estatal y formular sugerencias
tendientes a su mejor desempeño; III.- Contribuir a la obtención de recursos
que permitan el incremento del patrimonio del DIF Estatal y el cumplimiento de
sus objetivos; IV.- Designar a su Presidente y al Secretario de sesiones; y,
V.- Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las atribuciones
anteriores. ARTÍCULO 25.- El Patronato celebrará dos sesiones ordinarias al año
y las extraordinarias que se requieran de conformidad con el Reglamento.
ARTÍCULO 26.- La Junta de Gobierno del DIF Estatal estará integrada por: I.- El
Secretario de Desarrollo Social II.- El Secretario General de Gobierno;
III.- El Secretario de Salud; IV.- El
Secretario de Planeación y Finanzas; V.- El Secretario de Educación y Bienestar
Social; VI.- El Procurador General de Justicia; VII.- El Presidente del
Patronato del DIF Estatal; VIII.- Cuatro ciudadanos que representen a la
sociedad, los cuales serán designados conforme lo establezca el Reglamento. Los
miembros de la Junta de Gobierno serán suplidos por los funcionarios que
legalmente estén facultados para ejercer atribuciones del Titular en su
ausencia. Tratándose de los miembros que señala la fracción VIII de este
artículo, se suplirán sus ausencias por quienes se lleguen a designar
previamente al momento de que soliciten formar parte de la Junta. La Junta de
Gobierno será presidida por el Secretario de Desarrollo Social y contará con un
Secretario Técnico, quien será el Director General del DIF Estatal. ARTÍCULO
27.- Para la designación de los ciudadanos que tengan interés en participar
como miembros de la Junta de Gobierno, la Secretaría deberá lanzar convocatoria
pública dirigida a las asociaciones y sociedades civiles de asistencia social
privada, así como a la sociedad en general. ARTÍCULO 28.- La Junta de Gobierno
tendrá las siguientes atribuciones: I.- Representar al DIF Estatal con las
facultades que establezcan las Leyes para actos de dominio, de administración y
para pleitos y cobranzas; II.- Aprobar los planes de labores, presupuestos,
informes de actividades y estados financieros anuales; III.- Elaborar el
proyecto del Reglamento Interior, la organización general del DIF y los
Manuales de Procedimientos y de Servicios al Público; IV.- Designar y remover,
a propuesta del Director General del DIF, a los servidores públicos superiores;
V.- Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del Comisario y del
Auditor Externo; VI.- Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones y
demás liberalidades; VII.- Estudiar y aprobar los proyectos de la inversión;
VIII.- Conocer y aprobar los convenios de coordinación que hayan de celebrarse
con dependencias y entidades públicas federal, estatal, municipal y privadas;
IX.- Determinar la integración de Comités Técnicos y grupos de trabajos
temporales; X.- Aprobar los programas de mediano plazo a que quedarán sujetos
los servicios de salud en materia de asistencia social que preste el DIF
Estatal, en base a los programas sectoriales y prioridades presupuestales a que
esté sujeto; y, XI.- Las demás que establezca esta Ley y su reglamento.
ARTÍCULO 29.- La Junta de Gobierno, podrá integrar los Comités Técnicos
necesarios para el estudio y propuesta de mecanismos que aseguren la
coordinación interinstitucional en la atención de las tareas asistenciales y
para elevar las propuestas que estimen necesarias a la Junta. Estos Comités
estarán formados por los representantes que al efecto designen las dependencias
y entidades públicas competentes. ARTÍCULO 30.- La Junta de Gobierno celebrará
sesiones ordinarias trimestrales y las extraordinarias que se requieran, de
conformidad con el Reglamento. ARTÍCULO 31.- El Director General del DIF
Estatal, será ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de edad y con
experiencia en materia administrativa y de asistencia social. El Gobernador del
Estado designará y removerá libremente al Director General. ARTÍCULO 32.- El
Director General de DIF Estatal, tendrá las siguientes facultades: I.- Ejecutar
los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno; II.- Presentar a la Junta
de Gobierno, los informes y estados financieros bimestrales, compañados de los
comentarios que estime pertinentes a los reportes, informes y recomendaciones
que al efecto formulen el Comisario y el Auditor Externo; III.- Presentar al
conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno, los planes de labores,
presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales del DIF
Estatal; IV.- Proponer a la Junta de Gobierno la designación y remoción de los
servidores públicos superiores, así como designar y remover libremente a los
demás servidores públicos del DIF Estatal; V.- Expedir o autorizar la
expedición de nombramientos del personal y llevar las relaciones laborales de
acuerdo con las disposiciones legales; VI.- Plantear, dirigir y controlar el
funcionamiento del DIF Estatal con sujeción a las instrucciones de la Junta de
Gobierno; VII.- Celebrar los convenios, contratos y actos jurídicos que sean
indispensables para el cumplimiento de los objetivos del DIF Estatal; VIII.-
Actuar en representación del DIF Estatal con facultades generales para actos de
administración, para pleitos y cobranzas, así como aquellos que requieran
cláusula especial conforme a las Leyes; IX.- Otorgar y revocar, poderes
generales para pleitos y cobranzas
a favor de terceras personas,
conforme a los lineamientos señalados por la Junta de Gobierno en los términos del Código Civil vigente
para el Estado de Baja California. X.- Las demás que establezca esta Ley y su
Reglamento. ARTÍCULO 33.- El órgano de vigilancia estará a cargo de un
Comisario que será designado por la Dirección de Control y Evaluación
Gubernamental. ARTÍCULO 34.- El Comisario tendrá a su cargo, las siguientes
funciones: I.- Vigilar que la administración de los recursos y el
funcionamiento del DIF, se hagan de acuerdo con lo que dispongan esta Ley, los
programas y presupuestos aprobados y demás leyes aplicables; II.- Practicar las
revisiones de los estados financieros y las de carácter administrativos que se
requieran; III.- Recomendar a la Junta de Gobierno y al Director General, las
medidas preventivas y correctivas que sean convenientes para el mejoramiento
del DIF Estatal; IV.- Asistir con derecho a voz a las sesiones del Patronato y
de la Junta de Gobierno; y, V.- Las demás que otras Leyes le atribuyan y las
que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores. ARTÍCULO 35.- Los
municipios que cuenten con DIF Municipal, procurarán trabajar en coordinación
con DIF Estatal y trataran de unificar criterios para la asignación de
servicios básicos de asistencia Social, apegándose a las disposiciones de esta
ley, el ordenamiento que les dio origen y demás leyes aplicables. ARTÍCULO 36.-
El Poder Ejecutivo del Estado y el DIF Estatal, conforme a sus respectivos
ámbitos de competencia promoverán que las dependencias y entidades del Estado,
destinen los recursos necesarios a los programas de Asistencia Social. CAPÍTULO
V DE LA COORDINACION Y AMBITO DE COMPETENCIA EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL
ARTÍCULO 37.- Con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones
en el ámbito de la prestación de los servicios en materia de asistencia social
y con el objeto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales más
vulnerables, el Ejecutivo del Estado, a
través de la Secretaría y del DIF Estatal, celebrará convenios o acuerdos para
la coordinación de acciones entre el
nivel federal, estatal y municipal, en
los términos previstos en la Ley de
Planeación del Estado, de la Ley General de Salud, de la Ley de Salud Pública
para el Estado y de la presente Ley. ARTÍCULO 38.- Con el objeto de ampliar la
cobertura y la calidad de los servicios en materia de asistencia social a nivel
estatal y municipal, el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaria de
Desarrollo Social con la participación del DIF Estatal, promoverá la
celebración de convenios entre éstos y
los gobiernos municipales, a fin de: I.- Establecer programas conjuntos; II.-
Delimitar el ámbito de competencia del Estado y los gobiernos municipales para la implementación de programas en materia de Asistencia Social, III.- Unificar
criterios para la asignación de servicios y apoyos en materia de asistencia
social. IV.- Promover la conjunción de los dos niveles de Gobierno en la
aportación de recursos financieros; V.- Distribuir, delimitar y coordinar
acciones entre Sistema Estatal y
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de manera proporcional y
equitativa; VI.- Coordinar y proponer programas para el establecimiento y apoyo
de la asistencia social tanto en Instituciones de carácter público como en las
de carácter privado, en el Estado y municipios; y, VII.- Fortalecer el
patrimonio de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la
Familia; ARTÍCULO 39.- El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría en
coordinación con el DIF Estatal, será
el responsable de establecer el Sistema Estatal de Información Básica en
Materia de Asistencia Social y promoverá ante los gobiernos municipales el
intercambio de información que permita una interrelación sistemática a efecto
de conocer las demandas de servicios básicos en materia de asistencia social de
los grupos sociales vulnerables, y
coordinar su oportuna atención. ARTÍCULO 40.- El Ejecutivo del Estado, a través
de la Secretaría en coordinación con el DIF Estatal, podrá celebrar convenios o
contratos para la concertación de acciones de asistencia social con los
sectores social y privado con objeto de coordinar su participación en la
realización de programas de asistencias social que coadyuven a la realización
de los objetivos a que se refiere esta Ley. ARTÍCULO 41.- La concertación de
acciones en materia de asistencia social a que se refiere el Artículo anterior
que lleve a cabo el Ejecutivo del
Estado, a través de la Secretaria de Desarrollo Social en coordinación con el
DIF Estatal, con la participación de las dependencias y entidades estatales y
municipales que correspondan, se llevarán
a cabo mediante la celebración de convenios o contratos que en todo caso
deberán ajustarse a las siguientes bases: I.- Definición de las
responsabilidades que asuman los integrantes de los sectores social y privado;
II.- Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que llevará
a cabo el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaria de Desarrollo
Social y del DIF Estatal; III.- Fijación del objeto, materia y alcances
jurídicos de los compromisos que asuman las partes con reserva de las funciones
de autoridad que competan al Ejecutivo del Estado; y, IV.- Expresión de las
demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes. ARTÍCULO 42.-
El Ejecutivo del Estado, con el objeto de ampliar la cobertura de los servicios
de asistencia social, fincados en la solidaridad ciudadana, promoverá en toda
la entidad, a través de la Secretaría en coordinación con el DIF Estatal, la
creación de Instituciones que presten asistencia social privada, las que, con
sus propios recursos o con liberalidades de cualquier naturaleza que aporte la
sociedad en general, presten dichos servicios con sujeción a los ordenamientos
que las rijan. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría en
coordinación con el DIF Estatal, aplicará, difundirá y adecuará las normas
técnicas que dichas Instituciones deberán observar en la prestación de los
servicios de asistencia social, cuando exista convenio o contrato para la
concertación de acciones. El DIF Estatal les prestará la asesoría técnica
necesaria y los apoyos conducentes. ARTÍCULO 43.- A propuesta de la Secretaría,
el Ejecutivo del Estado dictaminará el otorgamiento de estímulos fiscales para
inducir las acciones de la sociedad en la prestación de servicios de asistencia
social. ARTÍCULO 44 .- El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría en
coordinación con el DIF Estatal, promoverá la organización y participación
activa de la comunidad en la atención de aquellos casos, que por sus
características requieran de acciones de asistencia social basadas en el apoyo
y solidaridad social, así como el concurso coordinado de las dependencias y
entidades públicas, específicamente en el caso de comunidades afectadas de
marginación. El Ejecutivo del Estado y el DIF Estatal pondrán especial atención
en la promoción de acciones de la comunidad en beneficio de menores en estado
de abandono, adultos mayores, o con cualquier tipo de discapacidad. ARTÍCULO
45.- El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría en coordinación con el
DIF Estatal, promoverá la organización y participación de la comunidad para
que, en base al apoyo y la solidaridad social, coadyuve en la prestación de
servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. ARTÍCULO
46.- La participación de la comunidad a que se refiere el Artículo anterior,
tiene por objeto fortalecer su estructura, propiciando la solidaridad ante las
necesidades reales de la población. Dicha participación, será a través de las
siguientes acciones: I.- Promoción de hábitos de conducta y de valores que
contribuyan a la protección de los grupos vulnerables, a la superación de estos
y a la prevención de cualquier tipo de discapacidad; II.- Incorporación como
auxiliares voluntarios, en la realización de tareas básicas de asistencia
social y participación en determinadas actividades de operación de servicios en
materia de asistencia social, bajo la dirección y control de las autoridades
correspondientes; III.- Notificación de la existencia de personas que requieran
de asistencia social cuando éstas se encuentren impedidas de solicitar auxilio
por sí mismas; IV.- Formulación de sugerencias para mejorar los servicios de
asistencia social; y, V.- Otras actividades que coadyuven a la protección de la
salud. TÍTULO SEGUNDO DE LA ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA CAPÍTULO I DISPOSICIONES
GENERALES ARTÍCULO 47.- Son Instituciones de Asistencia Social
Privada, las personas morales que con fines de interés público y no
lucrativos, sean reconocidas por el
Estado como auxiliares de la asistencia social, con capacidad para poseer un
patrimonio propio destinado a la realización de actos de asistencia social.
ARTÍCULO 48.- Se consideran actos de asistencia social privada, los
establecidos en el artículo 4º de esta Ley, ejecutados por los particulares.
ARTÍCULO 49.- Las Instituciones de Asistencia Social Privada, gozarán de las
exenciones, estímulos, subsidios y prerrogativas fiscales y administrativas que
establezcan las leyes. ARTÍCULO 50.-
Las Instituciones de Asistencia Social Privada, podrán organizarse según
su objeto en Fundaciones o Asociaciones, a su denominación deberá seguir el
término Institución de Asistencia Privada o las siglas I.A.P. ARTÍCULO 51.- Son
Fundaciones, las personas morales constituidas por voluntad de los particulares
o por disposición testamentaria, para la administración de un conjunto de
bienes afectados a actos no lucrativos
y con fines humanitarios. ARTÍCULO 52.- Son Asociaciones, las personas morales
que por voluntad de los particulares, se constituyen en los términos del Código
Civil para el Estado de Baja California y la presente Ley, cuando sus fondos
deriven de las cuotas de los asociados. ARTÍCULO 53.- Las Fundaciones y las
Asociaciones pueden ser de dos clases, permanentes o transitorias, según que su
duración sea indefinida o temporal. ARTÍCULO 54.- Los Patronatos de las
Instituciones de Asistencia Social Privada, estarán obligados a rendir los
informes y a remitir los documentos que previene esta Ley y su Reglamento,
además de los que la Secretaría les solicite, así como corregir los errores en
que incurran y que les sean señalados; excepto cuando los servicios
asistenciales lo reciban menos de diez personas. ARTÍCULO 55.- Las
Instituciones de Asistencia Social Privada, tendrán capacidad jurídica para
todo aquello que se relacione con su sostenimiento y con los actos benéficos
que ejecuten. ARTÍCULO 56.- Una vez que las Instituciones queden constituidas
conforme a esta Ley, no podrá revocarse la aportación de bienes o derechos
hecha por el fundador o fundadores, para constituir el patrimonio de aquéllas.
Sin embargo, las Instituciones, previa autorización de la Secretaría, podrán
desincorporar su patrimonio cuando legalmente proceda. ARTÍCULO 57.- En los
casos previstos en el artículo anterior, los órganos de representación de las
Instituciones, contarán con un plazo de sesenta días hábiles para informar a la
Secretaría su decisión de desincorporar el patrimonio aportado a la
Institución, a partir del día siguiente en que se haya tomado el acuerdo
respectivo, debiendo expresar los motivos y fundamentos de su resolución y
acompañar, en su caso, las pruebas respectivas. ARTÍCULO 58.- La Secretaría,
dentro del plazo de treinta días hábiles, mediante acuerdo fundado y motivado
resolverá sobre la desincorporación del patrimonio de la Institución,
notificando su determinación al interesado. ARTÍCULO 59.- El Ejecutivo del
Estado, no podrá ocupar o disponer de los bienes que pertenezcan a las
Instituciones, ni celebrar respecto de
ellos, contrato alguno, ni sustituir las funciones de los patronatos, salvo
cuando legalmente proceda. La contravención de este precepto, dará derecho a
los fundadores o asociados para disponer de los bienes aportados que integran
el patrimonio de las Instituciones. ARTÍCULO 60.- Los fundadores podrán revocar
las aportaciones hechas a las Instituciones o establecer esta condición en su
testamento, si el Ejecutivo del Estado infringe lo dispuesto por el artículo
anterior, y libremente transferir los bienes donados. CAPÍTULO II DE LA VIGILANCIA DE LAS INSTITUCIONES Y DEL ÓRGANO DE
CONSULTA ARTÍCULO 61.- El Titular del Poder Ejecutivo por conducto de la
Secretaría, ejercerá la vigilancia, supervisión y promoción de las
Instituciones que prestan servicios de asistencia social privada en los términos previstos por esta
Ley. ARTÍCULO 62.- La Secretaría, en materia de asistencia social privada,
ejercerá las siguientes atribuciones: I.- Vigilar que los patronatos de las
Instituciones cumplan fielmente con lo que dispongan los estatutos de éstas; Revisar
que los capitales productivos de las Instituciones se impongan de acuerdo con
los requisitos que establezcan sus estatutos; Revisar y resolver respecto los
informes y documentos que le remitan los patronatos de las Instituciones de
asistencia social privada, por disposición de esta Ley y los que ésta les pida,
así como corregir los errores en que incurran y les sean señalados. Resolver respecto la solicitud de Autorización o
revocación respecto la constitución en el Estado de Instituciones,
asociaciones, fundaciones y otras similares de la sociedad civil, que presten
servicios de asistencia; Examinar y aprobar en su caso el
contenido de los estatutos o modificaciones a los mismos de fundaciones o
asociaciones de asistencia social privada. Autorizar la creación, modificación,
fusión o extinción de las Instituciones de asistencia social privada; Emitir la
declaratoria de creación de una Institución por testamento y representar sus
intereses hasta en tanto se instale el patronato respectivo; Aprobar los
estatutos de las Instituciones, y en su caso, elaborarlos cuando estas se hayan
constituido por testamento y no cuenten con dicho instrumento; Ordenar la
inscripción de las Instituciones en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio del Estado; Supervisar y vigilar, el desarrollo y actividades de las
Instituciones, a fin de verificar el fiel cumplimiento de la voluntad de sus
fundadores y asociados; Auxiliar a los patronatos en la correcta administración
de las Instituciones, haciendo las recomendaciones pertinentes para garantizar
el cumplimiento de sus objetivos; Ordenar la practica de visitas, auditorias e
inspecciones a las Instituciones; Ejercitar ante los tribunales las acciones
que correspondan a la asistencia social privada; Las demás que establezca la
presente Ley y su Reglamento. ARTÍCULO 63.-
La Secretaría contará con un órgano de consulta en lo relativo a la asistencia
social privada. ARTÍCULO 64.- El órgano de consulta estará integrado por
cinco consejeros, que serán representantes de las Instituciones, uno por cada
municipio, y tres ciudadanos de reconocido sentimiento filantrópico y
honorabilidad. ARTÍCULO 65.- Los miembros representantes de las Instituciones
en el Consejo Consultivo, serán electos en los términos que disponga el
Reglamento; los tres Consejeros restantes serán nombrados y removidos
libremente por el titular de la Secretaría. ARTÍCULO 66.- Los cargos en el
Consejo Consultivo, serán honorarios y con una duración de tres años. ARTÍCULO
67.- La organización y funcionamiento del Consejo Consultivo, será determinado en el Reglamento. ARTÍCULO
68.- Los integrantes del Consejo
Consultivo, deberán acreditar a su suplente por escrito ante la Secretaría.
ARTÍCULO 69.- Son funciones del Consejo Consultivo: I.- Proponer medidas para
fomentar la participación de la sociedad en las acciones relacionadas con la
asistencia social privada; II.- Proponer modificaciones a las políticas,
estrategias, programas, proyectos y
acciones en materia de asistencia
social privada; III.- Opinar sobre los programas, proyectos, acciones y
demás actividades de las Instituciones de asistencia social privada; IV.-
Proponer acciones para la creación de Instituciones de asistencia social
privada; V.- Servir como órgano de enlace entre las Instituciones y la
Secretaría; VI.- Atender las consultas que en la materia solicite la
Secretaría, o las Instituciones. CAPÍTULO
III DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL PRIVADA
ARTÍCULO 70.- La creación de Instituciones de Asistencia Social Privada, puede
tener lugar en vida del fundador o fundadores, o por testamento. ARTÍCULO 71.-
La persona o personas, que en vida deseen constituir una Institución de asistencia
social privada, transitorias o permanentes, presentarán a la Secretaría un escrito que contenga: I.- Nombre,
domicilio y demás generales del fundador, fundadores o asociados; II.-
Denominación, objeto y domicilio legal de la Institución que se pretenda
establecer; III.- La clase de actos de asistencia social que deseen prestar
determinando de manera precisa, los establecimientos que vayan a depender de
ella y las actividades que la Institución vaya a realizar para su
sostenimiento; IV.- El capital que se dedique a crear y a sostener la
Institución, inventariando pormenorizadamente, la clase de bienes que lo
constituyan, o en su caso, la forma y términos en que hayan de exhibirse o
recaudarse los fondos destinados a ésta; V.- La designación de las personas que
integrarán las juntas o consejos que hayan de representarlas y administrarlas,
y la manera de sustituirlas; VI.- Si la Institución será permanente o
transitoria; VII.- El proyecto de los estatutos que regirán la Institución;
VIII.- Las bases generales de administración y los demás datos que se
consideren pertinentes para precisar la voluntad y la forma de acatarla.
ARTÍCULO 72.- Los estatutos de las instituciones, contendrán: I.-
El nombre de la Institución; II.- Los bienes que constituyan el patrimonio de
la fundación o bien la forma de exhibir y recaudar los fondos de la asociación;
III.- La clase de operaciones que realizará la Institución para sostenerse,
sujetándose a las limitaciones que establece la Ley; IV.- La clase de
establecimientos que deberá sostener la
Institución y el servicio de asistencia que en ellos se deberá prestar; V.- La
clase de servicio asistencial que se deberá prestar por la Institución, cuando
no vaya a sostener establecimientos; VI.- Los requisitos que deberán exigirse a
las personas que pretendan disfrutar de los servicios; VII.- La persona o
personas que deberán integrar el Patronato, Junta o Consejo de la Institución,
así como los casos y la forma de sustituirlas. ARTÍCULO 73.- La Secretaría
examinará la solicitud y el proyecto de estatutos, y si los encuentra
deficientes o defectuosos, hará las observaciones procedentes al fundador,
fundadores o asociados, para que éstos, exhiban los datos o documentos que
falten o corrijan el proyecto y envíen uno definitivo. Una vez cumplimentado lo
anterior, la Secretaría resolverá si procede o no la constitución de la
Institución. Si procede la solicitud expedirá al fundador, fundadores o
asociados una copia certificada de los estatutos para que se protocolicen ante
Notario Público y se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio. ARTÍCULO 74.- Tratándose de fundaciones, la declaratoria de la
Secretaría, acerca de la procedencia de la constitución de la Institución,
produce la afectación de los bienes al fin de utilidad pública que se indique
en la solicitud. La Secretaría mandará que dicha resolución se inscriba en el
Registro Público de la Propiedad y del Comercio, si la solicitud hace
referencia a bienes inmuebles. ARTÍCULO 75.- Las Instituciones de asistencia social
privada tendrán personalidad jurídica desde que se dicte la declaratoria de
constitución, pero sus patronos iniciarán su actuación después de que se
protocolicen los estatutos. Previo a la protocolización, la Secretaría podrá
ejercer la representación legal que correspondan a estas Instituciones en los
términos previstos por esta Ley. ARTÍCULO 76.- Las Instituciones privadas
constituidas con arreglo a otras leyes, que realicen actividades de asistencia
social, que corresponda a alguna de las señaladas por esta Ley, podrán acogerse
a los beneficios de ésta, para lo cual deberán presentar ante la Secretaría la
solicitud y el proyecto de estatutos, así como copia certificada del acta de
asamblea de asociados o, en su caso, de la sesión de su órgano de gobierno, en
la que conste el acuerdo respectivo. ARTÍCULO 77.- La Secretaría con base en la
solicitud y, en su caso, con los datos complementarios que exija al interesado,
resolverá mediante acuerdo fundado y motivado sobre la procedencia de la
petición, dentro de un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
fecha en que reciba toda la documentación y
mandará que la resolución se inscriba en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio. CAPÍTULO IV DE LA CONSTITUCIÓN DE FUNDACIONES POR
TESTAMENTO ARTÍCULO 78.- Las Instituciones constituidas por testamento
adquieren el carácter de fundaciones. ARTÍCULO 79.- La disposición
testamentaria relativa a la creación de la fundación y la consecuente
transmisión de bienes por herencia o por legado a los fines de la Institución,
no podrá declarase nula por defectos en la forma ni por falta de capacidad de
heredar. ARTÍCULO 80.- Si el testador omitió todos o parte de los datos
relativos a la constitución de la Institución, la Secretaría suplirá los
faltantes, procurando ceñirse en todo a la voluntad del fundador manifestada en
el testamento. ARTÍCULO 81.- Cuando la Secretaría
tenga conocimiento de que ha fallecido alguna persona cuyo testamento disponga
la constitución de una fundación, designará un representante para que denuncie
la sucesión, si es que los herederos o demás interesados no han cumplido con
esta obligación. ARTÍCULO 82.- El albacea o ejecutor
testamentario estará obligado a presentar a la Secretaría la solicitud de la
constitución, el proyecto de estatutos y una copia certificada del testamento,
dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que haya causado ejecutoria
el auto de la declaratoria de herederos. ARTÍCULO 83.- Presentados los
documentos a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría examinará si
los datos que consignó están de acuerdo con lo dispuesto en el testamento por
el fundador y si completan la información que exige el artículo 71 de esta Ley.
Si el testamento fue omiso, procederá de acuerdo con lo que dispone el artículo
80 y comunicará su resolución al albacea o ejecutor para que este cumpla con
las obligaciones que a los fundadores imponen
los artículos 73 y 74 de esta
Ley. ARTÍCULO 84.- La fundación constituida conforme a lo dispuesto en este
capítulo, será parte en el juicio testamentario, hasta que éste concluya, y se le haga entrega total de los
bienes que le correspondan. ARTÍCULO 85.- El albacea o ejecutor testamentario
deberá garantizar su manejo y rendir cuentas, debiendo constituir a favor de la
fundación, garantía en los términos del Código Civil para el Estado de Baja
California, cuando el testador no los haya eximido de esta obligación. ARTÍCULO
86.- El albacea o ejecutor no podrá gravar ni enajenar los bienes de la
testamentaría en que tenga interés la asistencia social privada, sin previa
autorización de la Secretaría. ARTÍCULO 87.- El patrono o patronos de las
fundaciones constituidas en la forma prevenida por este Capítulo, estarán
obligados a ejercitar oportunamente los derechos que correspondan a éstas, de
conformidad a lo dispuesto en los
Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California.
CAPÍTULO V DE LOS BIENES QUE CORRESPONDEN A LA ASISTENCIA SOCIAL ARTÍCULO 88.-
Cuando el testador destine todos o parte de sus bienes a la asistencia social
privada, sin designar la Institución favorecida, corresponderá a la Secretaría
determinar la Institución o Instituciones que deban heredar, o resolver si
procede la creación de una nueva Institución. ARTÍCULO 89.- Cuando la Secretaría
resuelva que es procedente la constitución de una nueva Institución de
asistencia social privada, procederá de
conformidad a lo siguiente: I.- Formulará
los estatutos; II.- Nombrará un patronato que se encargará de
protocolizar los estatutos y registrar
la escritura. El patronato se constituirá en el juicio testamentario en
representación de la fundación así creada, la cual se tendrá por el Juez como
heredera o legataria, según el caso. ARTÍCULO
90.- Cuando el testador deje todos o parte de sus bienes a una Institución de
asistencia social privada, ésta se apersonará en el juicio sucesorio por medio
de su patronato, que tendrá las obligaciones a que se refiere el artículo 87.
ARTÍCULO 91.- Las disposiciones testamentarias hechas a favor de los pobres en
general, de los marginados, de los grupos vulnerables o de los débiles
sociales, sin designar persona alguna en lo particular, se entenderán en favor
de la Asistencia Social Privada. CAPÍTULO VI DE LOS
FUNDADORES Y PATRONOS ARTÍCULO 92.- Son fundadores los filántropos que disponen
de todos o parte de sus bienes para crear una o más Instituciones de asistencia
social privada. ARTÍCULO 93.- El ejercicio del cargo de patrono se considera
como un mandato y, en consecuencia no confiere derechos posesorios y responsabiliza a la persona que lo desempeña
en los términos que establecen esta Ley y los Códigos Civil y Penal para el
Estado de Baja California. ARTÍCULO 94.- Los patronatos podrán otorgar poderes
generales de representación para pleitos y cobranzas y para actos de
administración conforme a las disposiciones del Código Civil para el Estado de
Baja California. Para la ejecución de actos de dominio, los poderes que se
otorguen serán siempre especiales y se requerirá la autorización de la
Secretaría. ARTÍCULO 95.- El fundador o los
fundadores y asociados tendrán, respecto a las Instituciones que ellos
constituyan los siguientes derechos: I.- Para
determinar la clase de servicio asistencial que han de prestar los
establecimientos dependientes de la Institución; II.- Para fijar la categoría
de personas que deban beneficiarse de dichos servicios y para determinar los
requisitos de admisión y retiro en los establecimientos; III.- Para nombrar y
remover a los patronos y establecer la forma de sustituirlos; IV.- Para elaborar y modificar los estatutos, por sí o
por las personas que ellos designen; V.- Para desempeñar el cargo de presidente
del patronato; excepto cuando tengan el impedimento previsto por la fracción II
del artículo 99 de esta Ley. ARTÍCULO 96.- La Secretaría podrá
designar patronos de las Instituciones de asistencia social privada en los
siguientes casos: I.- Cuando el o los fundadores no hayan designado patronos o
cuando no se haya previsto en los estatutos la forma de sustituirlos; o cuando
la designación hecha por el fundador haya recaído en personas judicialmente
declaradas incapaces o en estado de interdicción y no se haya previsto la forma
de sustituirlos. II.- Cuando las personas designadas conforme a los estatutos
estén ausentes, no puedan ser habilitados, abandonen la Institución o no se
ocupen de ella, o si estando presentes la Secretaría les requiera ejercitar el
patronato y pasado un término de quince días no lo hicieren y no se haya
previsto la forma de sustituirlas. III.- Cuando el patrono o los patronos
desempeñen el cargo de albacea en las testamentarias en que tengan interés las
Instituciones que ellos administren. En este caso, los designados por la
Secretaría se considerarán internos, mientras dure el impedimento de los
propietarios o rindan las cuentas del albaceazgo; IV.- Cuando las personas
designadas conforme a los estatutos estén ausentes o no puedan ser localizados,
y en éstos casos no se hayan previsto la forma de sustituirlos. En este caso,
el patronato designado por la Secretaría tendrá también el carácter de
interino, mientras se obtiene declaración de ausencia de esas personas,
conforme a lo dispuesto en el Código Civil del Estado, o se acredite su
fallecimiento ante la Secretaría con el acta correspondiente, por quién se considere
con derecho al patronato; La Secretaría deberá abstenerse de nombrar como
patrono a persona alguna que tenga parentesco consanguíneo, por afinidad hasta
el cuarto grado con cualquiera de los integrantes del mismo. ARTÍCULO 97.- No
podrán desempeñar el cargo de patronos de una Institución: I.- Las personas que
desempeñen igual cargo en otra Institución; II.- Quienes estén impedidos
legalmente para ello; III.- Las personas morales; IV.- Quienes hayan sido
removidas de otro patronato mediante resolución judicial o extrajudicial; V.-
Los servidores públicos. ARTÍCULO 98.-
Cuando una persona haya sido designada como patrono de varias instituciones
elegirá, a requerimiento de la Secretaría, aquella en donde desee prestar sus
servicios. Si no hace uso de este derecho en un plazo de quince días a contar
de la fecha de la excitativa de la Secretaría, ésta designará la Institución en
donde se deberá desempeñar como tal. ARTÍCULO 99.- Los fundadores podrán ser
patronos de todas las Instituciones que constituyan; excepto en el caso
previsto por la fracción II del artículo 97 de esta Ley. ARTÍCULO
100.- Los patronatos tendrán las siguientes obligaciones: I.- Cumplir y hacer
que se cumpla la voluntad del fundador, fundadores o asociados; II.-
Administrar los bienes de las Instituciones de acuerdo con sus estatutos y esta
Ley; III.- Cumplir con el objeto de las Instituciones, con apego a los
estatutos; IV.- Nombrar como empleados de la Institución a personas aptas y de
reconocida honradez, acatando la voluntad de los fundadores cuando éstos hayan
establecido que de preferencia se utilicen los servicios de determinadas
personas; V.- Abstenerse de nombrar como empleados de las Instituciones a
quienes estén impedidos legalmente; VI.- Conservar, incrementar y mejorar los
bienes y servicios de las Instituciones; VII.- Realizar los actos que
determinen los estatutos de las Instituciones a su cargo, y los que autorice
esta ley; VIII.- Ejercitar las acciones y defensas que correspondan a las
Instituciones; IX.- Abstenerse de gravar o enajenar los bienes que pertenezcan
a esas Instituciones, o comprometerlos en préstamos; salvo en caso de necesidad
o evidente utilidad, previa aprobación de la Secretaría; X.- Abstenerse de
cancelar las hipotecas constituidas a favor de las Instituciones cuando no
hayan vencido los plazos estipulados en los contratos; XI.- Abstenerse de
nombrar a personas que tengan parentesco o afinidad dentro de cualquier grado
con los miembros del patronato, para desempeñar cualquier cargo o empleo
remunerado en la Institución, salvo que el patronato sea ejercido por el
fundador; XII.- Acatar las instrucciones de la Secretaría, cuando éstas tiendan
a corregir un error o una práctica viciosa; XIII.- Remitir a la Secretaría los
documentos y rendir oportunamente los informes que previene esta Ley; XIV.- Las
demás que les confiera esta Ley y otras disposiciones legales aplicables. ARTICULO 101.- Los fundadores, directores o
presidentes de las juntas o consejos de las Instituciones, tendrán las mismas
obligaciones que los Patronos, y, en consecuencia, serán igualmente
responsables en caso de desobediencia. CAPÍTULO VII DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS
INSTITUCIONES ARTÍCULO 102.- Las Instituciones deberán llevar su
contabilidad en los libros o sistemas informáticos en los que consten todas las operaciones que realicen en los
términos de las disposiciones jurídicas y contables aplicables. La Secretaría
determinará los libros o sistemas de contabilidad que llevarán las
Instituciones, así como los métodos contables que deban aplicar. ARTÍCULO 103.-
Los libros serán presentados a la Secretaría, dentro de los quince días
siguientes a la fecha en que se protocolicen los estatutos de las nuevas
Instituciones, y dentro del mismo plazo, a partir de la fecha de la última
operación registrada en los libros concluidos, cuando se trate de Instituciones
ya establecidas. ARTÍCULO 104.- Los libros o sistemas informáticos, así como
los archivos y documentos que formen un conjunto del que pueda inferirse el
movimiento contable de las Instituciones, deberán ser conservados por los
patronatos en el domicilio de las mismas o en el despacho que oportunamente se
dará a conocer a la Secretaría, y estarán en todo tiempo a disposición de ésta
para la práctica de las visitas que procedan conforme a la presente Ley.
ARTÍCULO 105.- Los patronatos tienen la obligación de remitir trimestralmente a
la Secretaría, sus estados financieros, anexando los documentos e informes
relativos a la contabilidad, debidamente firmados por el responsable de la
misma y por el presidente del patronato, para su revisión. ARTÍCULO 106.- Los
patronatos tienen la obligación de dictaminar sus estados financieros de
acuerdo a las leyes fiscales vigentes una vez al año; y deberán presentarlos a
la Secretaría, dentro del término de 10 días hábiles posteriores a su
presentación ante la autoridad fiscal. ARTÍCULO 107.- Los fondos de las
Instituciones deberán ser depositados en Instituciones de crédito o de
inversión. En ningún caso los fondos y documentos podrán depositarse en el
domicilio particular de alguno de los patronos, colaboradores o empleados de
las Instituciones, excepto en el caso de que ese domicilio sea la sede de la
Institución. CAPÍTULO VIII DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN ARTÍCULO 108.- La Secretaría, podrá ordenar la
práctica de visitas de verificación para comprobar el cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, en el domicilio, instalaciones y bienes de las
Instituciones. ARTÍCULO 109.- Las visitas de verificación tendrán por objeto:
I.- Revisar los establecimientos, libros y papeles de la Institución; II.-
Solicitar a la Institución la información que sea necesaria para determinar el
cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley; III.- Verificar la
legalidad de las operaciones que efectúen las Instituciones; ARTÍCULO 110.- Las
visitas de verificación se practicarán por orden escrita de la Secretaría y
sujetándose a las formalidades del procedimiento que establezca el Reglamento. ARTÍCULO
111.- La información contenida en las actas de verificación tendrán el carácter
de discrecional. El personal de la Secretaría guardará absoluta reserva de
dicha información. La infracción a lo dispuesto por este artículo, se
sancionará en los términos previstos por la ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Baja California. ARTÍCULO 112.- Los informes
serán evaluados por la Secretaría, quién deberá resolver su aprobación, modificación o desaprobación,
y acordará en su caso, las medidas que procedan conforme a esta Ley. ARTÍCULO
113.- Cuando los patronos se resistan a que se practiquen las visitas de
inspección, o a mostrar la contabilidad, se levantará un acta ante dos
testigos, haciendo constar los hechos, y se dará cuenta de ello a la Secretaría
para que proceda a exigir la responsabilidad correspondiente. CAPÍTULO IX DE
LOS RECURSOS DE LAS INSTITUCIONES ARTÍCULO 114.- Las Instituciones podrán
adquirir los bienes inmuebles indispensables para el desarrollo de sus
actividades, siempre y cuando, éstos y los frutos que se generen sean aplicados
exclusivamente al objeto de la
Institución. ARTÍCULO 115.- Las Instituciones deberán prescindir de los
bienes inmuebles que no destinen al cumplimiento inmediato y directo de su
objeto. La Secretaría dará a las Instituciones un plazo que no exceda de seis
meses para que prescindan de estos bienes. ARTÍCULO 116.- Las Instituciones
podrán organizar colectas, rifas, tómbolas o loterías, y en general toda clase
de festivales o de diversiones a condición de que destinen los productos que
obtengan por esos medios a la ejecución de actos propios de sus fines. ARTÍCULO
117.- En cualquiera de los casos de que habla el artículo anterior, las
Instituciones estarán obligadas a solicitar la autorización de la Secretaría,
sin perjuicio de otras necesarias para la celebración del evento recaudatorio; ARTÍCULO 118.- Cuando
la Secretaría autorice una colecta, rifa o actividad similar deberá
sujetarse a las siguientes reglas: I.- Expedirá a la Institución solicitante,
credenciales firmadas y selladas que contendrán los datos de la persona o personas
autorizadas que deberán llevar a cabo la colecta; II.- Sellará las alcancías
que se vayan a utilizar en la colecta, las cuales se abrirán, después de
verificada ésta en presencia del patronato y del inspector que al efecto
designe la Secretaría. III.- El inspector designado levantará un acta en la que
conste el número de alcancías abiertas, especificando si éstas están completas,
si presentan o no huellas de haber sido abiertas y la cantidad de dinero
colectado y recogerá las credenciales utilizadas en la colecta. En caso de que
el informe producido por el inspector y del acta, aparezca la comisión de algún
hecho delictuoso, la Secretaría hará la denuncia correspondiente ante la
autoridad competente. Cuando se trate de colectas permanentes o que no sean en
numerario, la Secretaría al conceder la autorización, fijará los requisitos que
deberán satisfacerse. ARTÍCULO 119.- Cuando los patronatos
deseen organizar algún festival o espectáculo se observarán las siguientes
prevenciones: I.- El patronato enviará oportunamente el programa del festival o
espectáculo a la Secretaría para su aprobación; II.- Autorizado que sea por la
Secretaría, se anunciará al público que las utilidades se destinarán a la
Institución de asistencia social privada cuyo patronato lo haya organizado;
III.- La Secretaría designará un inspector para que ejerza la vigilancia
correspondiente, y ordenará que se selle el boletaje e invitaciones de pago o
cortesía que para ese fin se le remitan. Los patronatos solicitarán de las
autoridades competentes la expedición de las licencias respectivas para la
celebración del festival o espectáculo; y IV.- El inspector vigilará que tengan
acceso al evento, únicamente aquellas personas que presenten boletos o
invitaciones que calcen el sello de la Secretaría. Concluido el evento, el
Patronato ante la presencia del inspector hará el recuento de los ingresos
económicos y formulará la liquidación correspondiente y éste levantará acta
informando a la Secretaría, del desempeño de su comisión y de la liquidación,
para que vigile que los productos se apliquen a los fines de la Institución.
ARTÍCULO 120.- Las donaciones que reciban las Instituciones, requerirán de
autorización previa de la Secretaría cuando sean onerosas o condicionales; en
los demás casos, las Instituciones deberán informar a la Secretaría de los
donativos al presentar sus informes.
ARTÍCULO 121.- Los donativos, herencias o legados que se destinen a la
asistencia social privada en general, serán recibidos por la Secretaría, quién
determinará a que Institución serán destinados. ARTÍCULO 122.- Las personas que
quieran hacer un donativo oneroso o condicional a una Institución, lo
manifestará formalmente por escrito al patronato de la misma, para que ésta lo
haga del conocimiento de la Secretaría. ARTÍCULO 123.- Si la Secretaría
autoriza el donativo oneroso o condicional, la Institución lo informará al
donante por escrito y quedará perfeccionada la donación, sin perjuicio de
cumplir con las formalidades establecidas en la ley de la materia. ARTÍCULO
124.- Los donativos efectuados a las Instituciones conforme a las prevenciones
de este capítulo, no podrán revocarse una vez perfeccionados, sin embargo se
podrá admitir la reducción por motivo de obligaciones alimentarias o prelación
de créditos u obligaciones a cargo del donante, en los términos de las leyes de
la materia. CAPÍTULO X DE LAS ACTUACIONES DE NOTARIOS Y JUECES ARTÍCULO 125.-
Los notarios requerirán la intervención de la Secretaría, en aquellos actos en
que intervengan las Instituciones y se necesite de su autorización en los
términos de esta Ley. ARTÍCULO 126.- Los notarios que autoricen algún
testamento público abierto que contenga disposiciones para constituir una
Institución de asistencia social privada, están obligados a dar aviso a la Secretaría
de la existencia de esas disposiciones y a remitirle copia simple de ellas
dentro del término de ocho días hábiles, contados desde la fecha en que lo
hayan autorizado. Cuando se revoque un testamento que contenga las
disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, el Notario que autorice el
nuevo instrumento dará aviso a la Secretaría dentro del mismo término. ARTÍCULO
127.- Los Jueces ante quienes se promuevan diligencias para la apertura de un
testamento cerrado, que contenga disposiciones que interesen a la asistencia
social privada, darán aviso a la Secretaría de la existencia de esas
disposiciones, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que ordenen
la protocolización del testamento. ARTÍCULO 128.- Los jueces estarán obligados
a dar aviso a la Secretaría en un plazo de ocho días hábiles, en los casos en
que ordenen la protocolización de cualquier otra clase de testamentos que
contengan disposiciones que interesen a la asistencia social privada en general
o a una Institución de ese ramo, en particular. ARTÍCULO 129.- Los jueces
tienen obligación de dar aviso a la Secretaría de la radicación de los juicios
sucesorios, siempre que los testamentos contengan disposiciones relacionadas
con la asistencia social privada. En estos casos indicarán a la Secretaría el
día y la hora señalados para la celebración de la junta de herederos,
expresando el nombre del albacea y dándole a conocer las cláusulas
testamentarias que correspondan. CAPÍTULO XI DE LAS RESPONSABILIDADES ARTÍCULO
130.- Los patronos serán responsables penal, civil y administrativa de los
actos contrarios a esta Ley que ejecuten en el ejercicio de sus cargos.
ARTÍCULO 131.- Corresponde a la Secretaría sancionar administrativamente a los
patronos con sujeción a lo que establece esta Ley y su Reglamento. La
responsabilidad administrativa se sancionará con la remoción de los patronos. ARTÍCULO 132.- Serán causas de remoción
de patronos, las siguientes: I.- Estar legalmente impedido para desempeñar el
cargo; II.- Cuando hayan sido amonestados en dos ocasiones por la misma causa,
y vuelven a incurrir en la misma; III.- Cuando se resistan a que se practiquen
las visitas de verificación en los términos previstos en esta ley; IV.- No
acatar las resoluciones de la Secretaría; V.- Ser condenado por la comisión de
delito doloso por sentencia ejecutoriada; VI.- Invertir fondos de las
Instituciones para fines distintos a su objeto. El procedimiento de remoción,
se establecerá en el Reglamento de esta Ley. ARTÍCULO 133.- Las responsabilidades
en que incurran los notarios y los jueces por no acatar o contravenir las
disposiciones de esta Ley, serán sancionadas en los términos previstos en las leyes que regulan su
función pública, a petición formal de la Secretaría. CAPÍTULO XII DE LA MODIFICACION, EXTINCION Y FUSION
DE LAS INSTITUCIONES ARTÍCULO 134.- Cuando los fundadores, así como los
asociados o patronatos, consideren
necesario cambiar, ampliar o disminuir el objeto, modificar las bases generales
de administración de la Institución, lo someterán por escrito a la Secretaría.
ARTÍCULO 135.- La Secretaría resolverá lo que corresponda, quedando a cargo de
los patronatos la obligación de protocolizar los nuevos estatutos o reformas.
ARTÍCULO 136.- El cambio de objeto de una Institución estará sujeto a lo
dispuesto por el fundador o fundadores en los primeros estatutos o en el
escrito de solicitud para la constitución de la Institución, por cuanto a los
actos de asistencia social que deberá ejecutar la Institución, siempre y cuando
haya fallecido el fundador. ARTÍCULO 137.- Cuando los fundadores no hayan
previsto la desaparición de la Institución, la Secretaría previa opinión del patronato, resolverá lo
procedente. ARTÍCULO 138.- Las Instituciones transitorias de asistencia social
privada se extinguirán cuando haya concluido el plazo señalado para su
funcionamiento, o cuando haya cesado la causa que motivó su creación.
ARTÍCULO 139.- Las Instituciones
permanentes podrán extinguirse cuando: I.- Sus bienes no sean suficientes para
cumplir con su objeto; II.- Se constituyan con infracción a las disposiciones
de esta Ley. En este caso, la declaratoria de extinción no afectará los actos
celebrados por la Institución con terceros; III.- Sus actividades pierdan el
sentido asistencial que les dio origen. En este caso la Secretaría podrá
pronunciarse sobre la conveniencia de reformar los estatutos para cambiar el
objeto de la Institución. Si el patronato no atendiere las recomendaciones de
la Secretaría, se decretará la extinción; IV.- Las demás que prevenga esta Ley.
ARTÍCULO 140.- En los casos previstos por el artículo anterior, la Secretaría
declarará la extinción de oficio o a solicitud de la Institución. ARTÍCULO
141.- La Secretaría cuando reciba una solicitud de extinción, deberá recabar
los datos e informes necesarios para determinar si la Institución se encuentra
dentro de los supuestos previstos por el artículo 139 de esta Ley. ARTÍCULO
142.- Declarada la extinción y previa la liquidación de una Institución, la
Secretaría podrá resolver que los bienes pasen a formar parte del patrimonio de
otra Institución, respetándose hasta donde sea posible, la voluntad del
fundador o del patronato, determinando las condiciones y modalidades que
deberán acatarse para la transmisión de los bienes. ARTÍCULO 143.- La
Secretaría también podrá en su caso determinar la constitución de una nueva
Institución con fines similares a la extinguida. ARTÍCULO 144.- Las reglas y
formalidades para la liquidación de las Instituciones se establecerán en el
reglamento. ARTÍCULO 145.- Son obligaciones de los liquidadores: I.- Integrar
el inventario de los bienes de la Institución; II.- Exigir de las personas que
hayan fungido como patronos, un informe financiero pormenorizado de la
Institución; III.- Presentar a la Secretaría un informe mensual del estado de
la liquidación; IV.- Cobrar judicial o extrajudicialmente los créditos a favor
de la Institución y cubrir los adeudos de ésta; V.- Las demás que la
Secretaría determine. ARTÍCULO 146.-
Concluida la liquidación, si existe remanente, se aplicará a lo dispuesto por
el fundador y, en su defecto, los bienes pasarán a la Institución o
Instituciones que la Secretaría determine. ARTÍICULO 147.- Las Instituciones no
podrán ser declaradas en quiebra o liquidación judicial ni acogerse a los beneficios
de ésta. ARTÍCULO 148.- Las
Instituciones podrán fusionarse, bajo las condiciones que acuerden sus
patronatos, remitiendo a la Secretaría
aviso, en la que expresen el propósito de su fusión y los estatutos bajo
los cuales se regirá la nueva Institución, así como los demás datos y
documentos que exige la Ley para la constitución de una Institución; la que
deberá resolverse dentro del término de
los noventa días naturales siguientes a la recepción de ésta. TRANSITORIOS:
ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su
publicación, en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado. ARTÍCULO
SEGUNDO.- Se abroga la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Baja California publicada en
el periódico Oficial No. 31 de fecha 10
de Noviembre de 1986. ARTÍCULO TERCERO.- Se abroga la Ley de Beneficencia para
el Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado
número 20, de fecha 20 de Junio de 1954, Tomo LXVII. ARTÍCULO CUARTO.- El
Ejecutivo del Estado deberá elaborar el Reglamento de la Ley de Asistencia
Social Para el Estado, dentro de los ciento ochenta días siguientes a partir de la entrada en vigor
de esta Ley. ARTÍCULO QUINTO.- Las Instituciones de Asistencia Social, que se
hayan constituido en los términos de la Ley Beneficencia del Estado publicada
en el Periódico Oficial número 20 de fecha 20 de junio de 1954, tomo LXVII,
mantendrán dicho carácter y deberán adecuar su organización y funcionamiento a
las disposiciones de la presente ley, dentro de los noventa
días siguientes a la
entrada en vigor de este ordenamiento.
ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Social, deberá lanzar convocatoria
pública dirigida a las instituciones de asistencia social privada, para que en
los términos y bajo las condiciones que determine en la publicación, propongan
a los ciudadanos para ser miembro de la Junta de Gobierno del Sistema Estatal
para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California, dentro de los
treinta días hábiles siguientes a
partir de la entrada en vigor de esta Ley; debiendo dentro del mismo término
integrar la Junta de Gobierno del DIF Estatal conforme a la nueva estructura
prevista en esta ley. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las personas designadas como miembros
del Patronato del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de
Baja California, expedidos al amparo de la ley que se abroga, mantendrán su
vigencia en los mismos términos y condiciones en que fueron expedidos. ARTÍCULO
OCTAVO.- Los nombramientos del personal del Sistema Estatal para el Desarrollo
Integral de la Familia de Baja California, expedidos al amparo de la ley que se
abroga, mantendrán su vigencia en los mismos términos y condiciones en que
fueron expedidos. ARTÍCULO NOVENO.- Los acuerdos y decretos que se hayan
expedido al amparo de las Leyes que se abrogan por la presente Ley, que otorgan
exenciones, prerrogativas, beneficios o estímulos a instituciones de asistencia
social privada, seguirán teniendo sus efectos en los términos que fueron
creados. Aquellos acuerdos o decretos que no tengan fecha de terminación
expirarán el treinta y uno de diciembre del dos mil dos. Posteriormente y no
existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado
Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la
Asamblea, resultando aprobado en votación nominal, con 21 votos a favor de los
ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Osuna Aguilasocho Nicolás,
Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Suárez Córdova Héctor
Edgardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz
Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo,
Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl
Felipe, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Alvarado González Arturo, Araiza
Regalado Antonio, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano Laura, Acosta
Fregoso Enrique, y Ruiz Uribe Jesús Alejandro. Enseguida, el Diputado
Presidente procede a declarar aprobado tanto en lo general como en lo
particular el Dictamen No. 162 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Juan Terrazas
Silva. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado
Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria
de la Honorable XVII Legislatura, a los veinticinco días del mes de septiembre
del año dos mil dos. A continuación el diputado Fernando Jorge Castro Trenti,
solicita que en la subsecuente sesión se desahogue el resto de los dictámenes,
y no existiendo ningún otro dictamen que presentar por parte de las comisiones
dictaminadoras se continua con el último punto del orden del día, “Asuntos
Generales”, en donde hace uso de la Tribuna la diputada María Rosalba Martín
Navarro, para presentar Punto de Acuerdo Económico, relativo a la Norma Oficial
Mexicana 029 de pesca del 2000: Unico.- Se comunique por conducto de la
Presidencia de esta Soberanía, a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca de la Cámara de Senadores, y a la Comisión de Pesca del
Congreso de la Unión, la voluntad de esta XVII Legislatura del Congreso de Baja
California, de apoyar el posicionamiento que en sus intervenciones han
manifestado los representantes del Partido Verde Ecologista de México, en el sentido
de solicitar al Ejecutivo Federal de instrucciones al Titular de la SAGARPA,
para que derogue la NOM-029-PESC-2000, por promover el uso de artes de pesca no
sustentables. Compañeros Diputados: Dada la urgencia que el caso amerita,
solicito con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 119 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado, que el Punto de Acuerdo aquí planteado sea
considerado de urgente y obvia resolución, por lo que pido se someta a votación
mi solicitud, así como el contenido de la Iniciativa de Acuerdo. Posteriormente
y no existiendo oradores en contra de la Solicitud de dispensa de trámite del
punto de acuerdo de referencia, el Diputado Presidente solicita a la Diputada
Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en
votación nominal, con 22 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala
Márquez Catalino, Salazar Castro Juan Manuel, Osuna Aguilasocho Nicolás,
Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Quintero Peña Ismael,
Suárez Córdova Héctor Edgardo, Castro Trenti Fernando Jorge, Morán Díaz
Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortez
Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco,
Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Araiza
Regalado Antonio, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano Laura, Acosta
Fregoso Enrique, y Ruiz Uribe Jesús Alejandro. El diputado Arturo Alvarado
González vota en contra del dictamen.A continuación y no existiendo oradores en
contra del Punto de Acuerdo en mención, el Diputado Presidente solicita a la
Diputada Secretaria la someta a consideración de la Asamblea, resultando
aprobada en votación nominal, con 22 votos a favor, de los ciudadanos
Diputados: Zavala Márquez Catalino, Salazar Castro Juan Manuel, Osuna
Aguilasocho Nicolás, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos
García Everardo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Castro Trenti Fernando Jorge,
Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús
Martín, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez
Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz
Argelia, Araiza Regalado José Antonio, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez
Medrano Laura, Acosta Fregoso Enrique y Ruiz Uribe Jesús Alejandro. El diputado
Arturo Alvarado González vota en contra del dictamen. Posteriormente, el
Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto en lo general como en lo
particular el Punto de Acuerdo presentado por la diputado María Rosalba Martín
Navarro. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del
Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII
Legislatura, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil dos.
A continuación hace uso de la Tribuna la diputada Luz Argelia Paniagua
Figueroa, Presidenta de la Comisión de Educación y Cultura, para presentar
Punto de Acuerdo Económico; Que se analice la posibilidad de que los alumnos
que cumplen 6 años después del 1° de septiembre sean admitidos a cursar el
primero de primaria. El C. Presidente, turna el punto de Acuerdo a la Ahora
Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. Continuando con el sexto
punto del orden del día, hace uso de la Tribuna el diputado Jesús Ruiz Uribe,
para presentar el siguiente punto de acuerdo: Unico.- Que este Honorable Poder
Legislativo, turne atento oficio al Profr. Alejandro Bahena Flores, Titular de
la SEBS, para que realice los trámites correspondientes, a fin de que se facilite
a préstamo temporal a la Escuela Normal Popular Artículo 3ro. Constitucional
las instalaciones de la Benemérita Escuela Normal Urbana Federal Fronteriza. El
C. Presidente, turna el punto de acuerdo, a la Comisión de Educación, Cultura,
Ciencia y Tecnología. No existiendo más asuntos qué tratar y agotado el Orden
del Día, el Diputado Presidente cita a los ciudadanos Diputados integrantes de
la Honorable XVII Legislatura del Estado para el próximo lunes treinta de
septiembre del año en curso, a las once horas en este Recinto Oficial, con el
objeto de que tenga verificativo el desarrollo de la Sesión Ordinaria;
asimismo, procede a declarar formalmente levantada la presente sesión siendo
las diecinueve horas con diecisiete minutos del día miércoles veinticinco de
septiembre del año dos mil dos.
- EL C. PRESIDENTE: Se pasa al segundo
punto, correspondencia recibida, en virtud de que fue entregada con oportunidad
a cada uno de los diputados, la relación de la correspondencia recibida,
solicito a los mismos la dispensa de lectura, diputada Secretaria, sírvase
tomar la votación correspondiente.
- LA C.
SECRETARIA: Se les solicita a los diputados que estén a favor sírvanse
manifestarse en votación económica, hay mayoría señor Presidente.
RELACION DE CORRESPONDENCIA RECIBIDA
AL DIA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2002
- EL C. SECRETARIO: 1.- Oficio N° 1445 de fecha 17 de septiembre del 2002 y
recibido el 24 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario
de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación
que ampara la Segunda Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2001,
aprobada a la Entidad Paraestatal Administradora de la Vía Corta
Tijuana-Tecate. - EL C. PRESIDENTE:
Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de
Vigilancia de Contaduría. - EL C. SECRETARIO: 2.- Oficio N° 1447 de fecha 19 de septiembre del 2002 y
recibida el 24 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado,
mediante el cual envía la documentación que ampara la Cuarta Modificación
Presupuestal del Ejercicio Fiscal del 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal
Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali. - EL C. PRESIDENTE: Túrnese
a la Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de
Contaduría.
- EL C. SECRETARIO: 3.-Escrito de fecha
23 de septiembre del 2002 y recibido el 25 del mismo, que remite el Profr.
Guillermo Medinilla Palomino y Profra. Adriana Burciaga Corona, Presidente y
Secretario de la Asociación Civil “por la Defensa de la Educación Pública”,
mediante el cual solicitan su Intervención para que en próxima Sesión del
Congreso se comente sobre la petición de “préstamo Temporal de un Inmueble o de
alguna Escuela del Sistema Educativo Estatal”, así mismo solicitamos acepte ser
socio honorario de nuestra Organización, como de un Punto de Acuerdo que
resuelva el problema de cientos de jóvenes de la ciudad y Valle de Mexicali en su vocación
magisterial. - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Educación y Cultura,
Ciencia y Tecnología. - EL C. SECRETARIO: 4.-Oficio N° 511/02 de fecha 24 de
septiembre del 2002 y recibido el 26 del mismo, que remite el Lic. Rubén
Ernesto Armenta Zanabia, Síndico Procurador del XVII Ayuntamiento de Mexicali,
mediante el cual da respuesta al Oficio N° 2717 de fecha 24 de julio del año en
curso, relacionado con lo dispuesto en el punto resolutivo segundo de Dictamen
N° 129, respecto a las Cuentas Públicas de la Comisión de Desarrollo Industrial
del Municipio de Mexicali. - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de
Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de Contaduría. - EL C.
SECRETARIO: 5.- Oficio N° 10507 de fecha 26 de septiembre del 2002 y recibido
el 27 del mismo, que remite el Lic. José Félix Arango Pérez, Secretario del H
XVII Ayuntamiento de Mexicali, mediante el cual envía Acuerdo de Cabildo
relativo al voto del Dictamen N° 138 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales de esta H. Legislatura referente a la Reforma y Adición al Artículo
34 de la Constitución Política del Estado de Baja California. - EL C.
PRESIDENTE: Agréguese al expediente ya existente. - EL C.
SECRETARIO: 6.-Oficio N°
1474 de fecha 20 de septiembre del 2002 y recibido el 27 del mismo, que remite
el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado,
mediante el cual envía la documentación que ampara la Tercera Modificación
Presupuestal del Ejercicio Fiscal del 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal
Comisión Estatal de Agua. - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda
y Administración y a la Comisión de Vigilancia de Contaduría. - EL C.
SECRETARIO: 7.- Oficio N° 1476 de fecha 26 de septiembre del 2002 y recibido el
27 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación
y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la documentación que ampara la
Cuarta Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2002, aprobado a la
Entidad Paraestatal Fideicomiso Público de Administración de Fondo de Inversión
del Tramo Carretero Centinela-Rumorosa. - EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de
Contaduría. - EL C. SECRETARIO: 8.- Oficio N° IN-CAB-2204/02 de fecha 25 de
septiembre del 2002 y recibido el 27 del mismo, que remite el Lic. Luis Alonso
Morlett Corrales, Secretario del H. XVII Ayuntamiento de Tijuana B.C., mediante
el cual envía Certificación de Acuerdo en el que se aprobó por Unanimidad de
votos el Dictamen N° 100 y 138 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
de este H. Congreso relativo a las Propuestas de Reforma al Artículo 41 fracción II, así como a la Reforma y
adición al Artículo 34 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Baja California.
- EL C. PRESIDENTE: Agréguese al
expediente ya existente. - EL C. PRESIDENTE: Se pasa al tercer punto
correspondencia despachada, en virtud de que fue entregada con oportunidad a
cada uno de los diputados, la relación de la correspondencia despachada, se
solicita a los mismos, la dispensa de la lectura, diputado Secretario, sírvase
tomar la correspondiente. - LA C. SECRETARIA: Se les solicita a los diputados
que estén a favor, manifestarlo en votación económica, hay mayoría señor
Presidente.
RELACION DE CORRESPONDENCIA DESPACHADA POR LA
HONORABLE XVII LEGISLATURA AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 “Oficios dirigidos
al Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador del Estado de Baja California, para
su debida publicación en el Periódico Oficial del Estado.
1.- Oficio Nº
3428 Decreto Nº 101, mediante el cual
se aprueba la transferencia de partidas al Presupuesto de Egresos del Estado de
Baja California, por la cantidad de $3´297,582. 2.- Oficio No. 3426 de fecha 25
de septiembre del 2002 y despachado el mismo día, dirigido al C.P. Abelardo Antillón
Macías, Síndico Procurador del H. XVII Ayuntamiento de Ensenada, mediante el
cual se envía copia certificada del Dictamen No. 159 de la Comisión de Hacienda
y Administración, así como copia del Acta de la Sesión, del día 18 de
septiembre del presente año. 3.- Oficio No. 3427 de fecha 25 de septiembre del
2002 y despachado el 27 del mismo, dirigido al C.P. José Cervantes Govea,
Contralor General del Estado, mediante
el cual se envía copia certificada del Dictamen No. 144 de la Comisión de
Hacienda y Administración, así como copia del Acta de la Sesión, del día 18 de
septiembre del año en curso. 4.- Oficio No. 3371 de fecha 18 de septiembre del
2002 y despachado el 23 del mismo, dirigido al C.P. José Cervantes Govea,
Contralor General del Estado, mediante el cual se envía copia certificada del
Dictamen No. 156 de la Comisión de Hacienda y Administración, así como copia
del Acta de la Sesión, del día 05 de septiembre del año en curso. 5.- Oficio
No. 3429 de fecha 25 de septiembre del 2002 y despachado el 27 del mismo,
dirigido a la Sen. Verónica Velazco Rodríguez, Presidenta de la Comisión de
Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de la Cámara de Senadores, mediante
el cual se envía Acuerdo en el cual se apoya el posicionamiento presentado por los representantes del PVEM,
para derogar la NOM-029-PESC-2000. De igual forma se envió al Dip. Guillermo Díaz Gea,
Presidente de la Comisión de Pesca del H. Congreso de la Unión.6.-
Oficio No. 3370 de fecha 18 de septiembre del 2002 y despachado el 23 del
mismo, dirigido al C.P. Jesús Robles Valenzuela, Contralor del Poder Judicial
del Estado, mediante el cual se envía copia certificada de Dictamen No. 163, de
la Comisión de Hacienda y Administración, así como del Acta de Sesión celebrada
el día 05 de septiembre del año en
curso.
- EL C. PRESIDENTE: Tanto la correspondencia recibida, como la
despachada se pone a disposición de los C. Diputados, se pasa al cuarto punto
del orden del día, Informe de Comisiones para Actos Especiales, al no haber
recibido esta Presidencia informe alguno, se continua con el quinto punto del
orden del día, no hay informe alguno, informe de dictámenes que rinden las
comisiones especiales o permanentes, se pregunta a los Presidentes de las
comisiones permanentes, ¿Si tienen algún dictamen que rendir?, diputado, se
hace constar la presencia del diputado Raúl Felipe, y también se saluda si me
permite, se saluda y se le da la más cordial bienvenida a los alumnos de la
Facultad de Derecho del Cetis y de la Facultad de Derecho del CUT Tijuana, así
como a los Burocrátas de Ensenada y a los miembros de la normal, Artículo 3,
adelante diputado.
- EL C.
DIP. ALVARADO GONZALEZ: Con el permiso de la mesa directiva, la Comisión de
Hacienda y Administración, presenta ante este pleno los siguientes dictámenes,
dictamen 154, Iniciativa de Reforma al artículo 75 Bis, B de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Baja California, que va a presentar el diputado
Francisco Rueda, Dictamen 167, Cuentas Publicas del sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia de Tijuana Baja California, por el ejercicio fiscal
2001, que va a presentar un servidor, Dictamen 168, Cuentas Públicas del
Sistema Municipal de Parques Temáticos de Tijuana por el ejercicio fiscal dos
mil uno que va a presentar el diputado Juan Terrazas; Dictamen 169, Cuentas
Públicas del Instituto de la Juventud y del Deporte de Baja California, por el
ejercicio fiscal dos mil uno, que va a presentar un servidor; Dictamen 170,
Cuentas Públicas del Fideicomiso San Antonio del Mar, por el ejercicio fiscal
dos mil uno, que va a presentar el diputado Francisco Rueda y el dictamen 176,
Iniciativa de reforma a los artículos 75 Bis A y 77 y derogación del Artículo
76 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, que va a
presentar el diputado Francisco Rueda también.
- LA C.
SECRETARIA: Hacemos constar la presencia del diputado Salazar Acuña Edmundo e
Hidalgo Silva Marcelina, perdón, perdón, perdón, Marcelino.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien, iniciamos con los dictámenes de la comisión de Hacienda y se
le solicita al diputado Francisco Rueda, pase a exponer el dictamen 154.
- EL C. DIP.
RUEDA GOMEZ: Gracias diputado Presidente, señoras y señores legisladores, H.
Asamblea, me voy a permitir darle lectura al dictamen 154 de la Comisión de
Hacienda y Administración. Recibió
esta Comisión para su análisis, estudio, dictamen y aprobación en su caso,
Iniciativa de reforma al Artículo 75 Bis B, párrafo anterior al inciso a) de la
Fracción III de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, la
cual fue presentada por el entonces C. Dip. Antonio Ricardo Cano Jiménez a
nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
(P.R.I.), en Sesión Extraordinaria del Congreso del Estado celebrada el 9 de
marzo del 2000. CONSIDERANDO.- Que el derecho tributario posee su propio método
de interpretación legal, por lo menos en lo que a imposición de cargas,
concesión de exenciones y subsidios y fijación de infracciones y sanción se
refiere. Método que, desde luego, se
encuentra inspirado en el hecho de que al imponer, por regla general las normas
hacendarias, cargas económicas a la ciudadanía, su aplicación debe basarse en
criterios de exactitud y precisión. CONSIDERANDO.- Que el método de
interpretación estricta de las normas fiscales, consiste en aplicar las normas
jurídico-tributarias, atendiendo fundamentalmente al significado gramatical y
conceptual de las palabras empleadas por el legislador, sin introducir ninguna
hipótesis o situación que se encuentra prevista de manera expresa en el texto
de la propia ley. CONSIDERANDO.- Que el
párrafo anterior del inciso a) de la fracción III del Artículo 75 BIS B de la
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, es inaplicable ya que
dicho párrafo establece que: “La deducción a que se refiere el párrafo
anterior”, cuando el párrafo anterior a que hace referencia no trata de
deducción alguna, sino que se refiere al caso de “Usufructo y Nuda propiedad”,
consecuentemente dado que, debe ser de aplicación estricta el párrafo en
mención, y para efectos de que pueda aplicarse correctamente y se subsane el
error contenido en el mismo, es necesario que se reforme dicho párrafo.
CONSIDERANDO.- Que el objetivo de la Iniciativa de Reforma materia del presente
Dictamen es precisar que el párrafo anterior del inciso a) de la fracción III
del Artículo 75 BIS B de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja
California, se refiere al párrafo quinto de la fracción III del Artículo 75 BIS
B, en lugar de señalar únicamente “que se refiere al párrafo anterior”, en
apego al método de interpretación estricta de las normas fiscales. CONSIDERANDO.-
Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre todos los ramos de
la administración que son competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar
Leyes y Decretos según lo establece el Artículo 27, Fracción I de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
CONSIDERANDO.- Que a fin de
normar su criterio la Comisión de Hacienda y Administración, solicitó al Organo
de Fiscalización denominado Contaduría Mayor de Hacienda, su opinión al
respecto, misma que fue vertida en términos de procedencia, mediante oficio
DRE/782/2002. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los Artículos
114, 118 y 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de
la Honorable Asamblea, el siguiente punto RESOLUTIVO:ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo
75 BIS B párrafo anterior al inciso a) de la fracción III de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Baja California para quedar como sigue: ARTICULO 75 BIS
B…….................
I.-……………………………………………….
II.-……………………………………………… III.-…………………………………………….. El avalúo ………………………………………………………
El valor …………………………………………………………… El valor del inmueble ………………………… En todo caso,
se ……………………………………… El valor del ………………………………………………… Para los fines
…………………………………………… La deducción a que se refiere el párrafo quinto de la
fracción III de este artículo, se realizará conforme a lo siguiente:
a) ……………………………………………………………………………
b) ……………………………………………………………………………
c) ……………………………………………………………………………
d) …………………………………………………………………………… En
tratándose ………………………………………………… Esta previsión ……………………………………………… IV a la XVI
……………………………………………………… TRANSITORIO UNICO: La presente reforma, entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja
California. DADO.- En la Sala de
Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder Legislativo, en
la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecinueve días del mes de
septiembre del dos mil dos. Y firmamos los integrantes de la Comisión de
Hacienda y Administración. Hasta aquí el dictamen 154, gracias diputado
Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien, queda a disposición de esta Asamblea, el dictamen 154.
- LA C.
SECRETARIA: Hacemos constar la presencia del diputado Morán, el diputado
Everardo Ramos y Enrique Acosta.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien, queda a disposición de esta Asamblea el dictamen 154,
expuesto por el diputado Rueda, no registrándose oradores a debate, corresponde
levantar la votación, compañera diputado Secretaria.
- LA C.
SECRETARIA: Se les solicita a los diputamos manifestar el sentido de su voto,
comenzando por la derecha.
- Zavala Márquez Catalino, a favor,
- Hidalgo Silva Marcelino, a favor,
- Quintero Peña Ismael, a favor,
- Ferreiro Velazco José Alfredo, a
favor,
- Ramos García Everardo, a favor,
- Salazar Acuña Edmundo, a favor,
- Suárez Córdova Héctor Edgardo, a
favor,
- Morán Díaz Leopoldo, a favor,
- Avilés Múñoz Raquel, a favor,
- Rosales Hernández José de Jesús
Martín, a favor,
- Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, a
favor,
- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,
- Rueda Gómez Francisco, a favor,
- Terrazas Silva Juan, a favor,
- Ruiz Raúl Felipe, a favor,
- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a
favor,
- Alvarado González Arturo, a favor,
- Araiza Regalado Antonio, a favor,
- LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que
falte por votar? ¿Algún diputado que falte por votar? Por la Mesa Directiva.
- Martín Navarro María Rosalba, a
favor,
- Acosta Fregoso Enrique, a favor,
- Sánchez Medrano Laura, a favor,
- Ruiz Uribe Jesús Alejandro, a favor,
- EL C. PRESIDENTE: Comisión de
Hacienda y Administración, se aprueba el dictamen No. 154 en lo general como en
lo particular con 22 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones.
Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se declara aprobado el
dictamen No. 154 de la comisión de Hacienda y Administración, en los términos
que fue leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón de
Sesiones Licenciado Benito Juárez
García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII
Legislatura, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil dos.
Corresponde al diputado Arturo Alvarado, pasar a exponer el dictamen 167.
- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Con el
permiso de la mesa directiva. Comisión de Hacienda y Administración, Dictamen
167, Honorable Asamblea. Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y
dictamen correspondiente, el oficio No. DAPMU/OP077/2002 de fecha 21 de junio
de 2002, mediante el cual la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso, emite
su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia de Tijuana, Baja California, Organismo Público
Descentralizado Municipal, por
el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de
2001. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio,
análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los
siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 27 de marzo de 2002, el Congreso
del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia de Tijuana, Baja California, en cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas
Públicas para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 14 de enero de
2002, la Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la información
que comprende la Cuenta Pública Anual del Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia de Tijuana, Baja California, para dar cumplimiento a lo dispuesto
en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas
Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con
las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y
procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con
fecha 21 de junio de 2002, se llevó a cabo la confronta de información de
Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos de la
Entidad, concluyendo en esa misma fecha el ejercicio de fiscalización por parte
del Organo Técnico del Congreso del Estado, sobre la Cuenta Pública Anual
correspondiente al ejercicio fiscal 2001. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que es
facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del
Estado como de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII
en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.-
Que el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, establece que la Comisión de Hacienda y Administración es una
comisión de dictamen legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos 64 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California y 42 de la Ley de
Fiscalización de las Cuentas Públicas
para el Estado de Baja California, a la Comisión de Hacienda y
Administración, le corresponde el conocimiento de asuntos relacionados con los
ramos de hacienda y administración pública estatal o municipal, para lo cual,
entre otros asuntos, dictaminará sobre el resultado de la revisión de la Cuenta
Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley de
Fiscalización mencionada. CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el
Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para
la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder
Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los
Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos,
como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas
Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las
disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la
revisión se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas de la Entidad, mismas
que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por los siguientes
puntos: a). La Entidad no cuenta con
la documentación legal que acredite la propiedad y/o uso sobre algunos bienes
inmuebles e instalaciones, los cuales son utilizados para la realización de sus
actividades, mismos que no se encuentran registrados contablemente,
encontrándose en proceso su regularización. b). La
Entidad cuenta con un padrón de bienes muebles e inmuebles, el cual no está
valuado, por lo que no es susceptible de ser comparable con el saldo de
registros contables al 31 de diciembre de 2001, que asciende a $ 13’705,858.
c). La Entidad no ha efectuado conciliación de saldos entre las cuentas por
cobrar del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California
(DIF Estatal) y las cuentas por pagar de la Entidad al 31 de diciembre del
2001, relativos al Programa de Desayunos Escolares y al Programa de Asistencia
Social Alimentaria a Familias (PASAF), presentando una diferencia de menos en
los registros contables de la Entidad por $ 683,037, existiendo incertidumbre
sobre los posibles ajustes que pudiesen resultar de la conciliación en comento.
d). No se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 fracción IV de
la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja
California, toda vez que no ha sido proporcionada la autorización por parte de
Cabildo Municipal de Tijuana, correspondiente a transferencias presupuestales
por $ 9’244,957, aumentos por $ 2’246,422 y disminuciones por $ 2’587,598 al
cierre del ejercicio. SEXTO.- Que la opinión emitida por la Contaduría Mayor de
Hacienda, fue analizada en todos su aspectos en Sesión de Comisión de Hacienda
y Administración. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe
se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes
puntos RESOLUTIVOS PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública Patrimonial del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tijuana, Baja California,
a los CC. Dr. Héctor Rivera Valenzuela y Lic. Antonio Morales Sánchez, en su
carácter de Directores Generales de la Entidad, por el período del primero de
enero al 30 de noviembre y del primero al 31 de diciembre de 2001,
respectivamente, por motivo de que la Entidad cuenta con un padrón de bienes
muebles e inmuebles, el cual no está valuado, por lo que no es susceptible de
ser comparable con el saldo de registros contables al 31 de diciembre de 2001,
que asciende a $ 13’705,858; y porque la Entidad no ha efectuado conciliación
de saldos entre las cuentas por cobrar del Sistema para el Desarrollo Integral de
la Familia de Baja California (DIF Estatal) y las cuentas por pagar de la
Entidad al 31 de diciembre del 2001, relativos al Programa de Desayunos
Escolares y al Programa de Asistencia Social Alimentaria a Familias (PASAF),
presentando una diferencia de menos en los registros contables de la Entidad
por $ 683,037, existiendo incertidumbre sobre los posibles ajustes que pudiesen
resultar de la conciliación en comento. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga
la aprobación de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de
Egresos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tijuana, Baja
California, a los CC. Dr. Héctor Rivera Valenzuela y Lic. Antonio Morales
Sánchez, en su carácter de Directores Generales de la Entidad, por el período
del primero de enero al 30 de noviembre y del primero al 31 de diciembre de
2001, respectivamente. TERCERO.- Con motivo de lo señalado en el punto
resolutivo primero, así como porque la Entidad no cuenta con la documentación
legal que acredite la propiedad y/o uso sobre algunos bienes inmuebles e
instalaciones, los cuales son utilizados para la realización de sus
actividades, mismos que no se encuentran registrados contablemente,
encontrándose en proceso su regularización; y porque no se ha dado cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 43 fracción IV de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no ha
sido proporcionada la autorización por parte de Cabildo Municipal de Tijuana,
correspondiente a transferencias presupuestales por $ 9’244,957, aumentos por $
2’246,422 y disminuciones por $ 2’587,598 al cierre del ejercicio, túrnese a la
Sindicatura del Ayuntamiento de Tijuana, para que en un plazo que no exceda de 60 días se apliquen las medidas correctivas que
correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO en la
Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en
la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecinueve días del mes de
septiembre del año dos mil dos.
- EL C.
PRESIDENTE: El dictamen 167, expuesto por el diputado Alvarado, queda a
disposición de esta Asamblea, no registrándose, ¿Hay alguien que quiera
participar en el debate?. Por acá diputado Suárez, ¿Quiere participar?, bien,
se le solicita, no habiéndose registrado oradores a debate, corresponde
levantar la votación.
- LA C.
SECRETARIA: Se les solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto,
comenzando por la derecha.
- Zavala
Márquez Catalino, abstención.
- Hidalgo Silva
Marcelino, a favor,
- Quintero Peña
Ismael, a favor,
- Ferreiro
Velazco José Alfredo, a favor,
- Ramos García
Everardo, a favor,
- Salazar Acuña
Edmundo, a favor,
- Suárez
Córdova Héctor Edgardo, a favor,
- Morán Díaz
Leopoldo, a favor,
- Avilés Muñoz
Raquel, a favor,
- Rosales
Hernández José de Jesús Martín, a favor,
- Cortéz
Mendoza Jesús Gerardo, a favor,
- Rodríguez
Jacobo Ricardo, a favor,
- Rueda Gómez
Francisco, a favor,
- Terrazas
Silva Juan, a favor,
- Ruiz Raúl
Felipe, a favor,
- Paniagua
Figueroa Luz Argelia, a favor,
- Alvarado
González Arturo, a favor,
- Araiza
Regalado Antonio, a favor,
- LA C.
SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por
votar?, por la mesa directiva.
- Martín
Navarro María Rosalba, a favor,
- Acosta Fregoso
Enrique, a favor,
- Sánchez
Medrano Laura, a favor,
- Ruiz Uribe
Jesús Alejandro a favor,
- EL C.
PRESIDENTE: Diputado Zavala, ¿quiere razonar su abstención?.
- EL C. DIP.
ZAVALA MARQUEZ: (Desde su curul) Solamente para que quede asentado, ya que un servidor
era parte de la Junta de Gobierno, como Regidor del Ayuntamiento.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien, de acuerdo a lo que establece la ley, bien, bien, bien,
Comisión de Hacienda y Administración, Dictamen 167, se aprueba en lo general y
en lo particular, con 21 votos a favor, cero votos en contra y una abstención.
Una vez aprobado en lo
general y en lo particular se declara aprobado el Dictamen No. 167 de la
Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el
Diputado Arturo Alvarado González. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder
Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los treinta
días del mes de septiembre del año dos mil dos. Corresponde al diputado Juan
Terrazas Silva.
- EL C. DIP. TERRAZAS SILVA: COMISION DE
HACIENDA Y ADMINISTRACION DICTAMEN NO. 168. Con su venia diputado Presidente.
HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y
dictamen correspondiente, el oficio No. DAPMU/OP074/2002 de fecha 18 de junio
de 2002, mediante el cual la Contaduría Mayor de Hacienda emite su opinión
respecto de la Cuenta Pública Anual del Sistema Municipal de Parques Temáticos
de Tijuana, por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre
de 2001. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el
estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando
los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.- Con
fecha 27 de marzo de 2002, el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta
Pública Anual del Sistema Municipal de Parques Temáticos de Tijuana, en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las
Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 22 de enero
de 2002, la Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la
información que comprende la Cuenta Pública Anual del Sistema Municipal de
Parques Temáticos de Tijuana, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para
el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las
disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y
procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con
fecha 18 de junio de 2002, se llevó a cabo la confronta de información de
Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos de la
Entidad, concluyendo en esa misma fecha el ejercicio de fiscalización por parte
del Organo Técnico del Congreso del Estado, sobre la Cuenta Pública Anual
correspondiente al ejercicio fiscal 2001. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que es
facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del
Estado como de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII
en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.-
Que el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, establece que la Comisión de Hacienda y Administración es una
comisión de dictamen legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en
los artículos 64 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el
Estado de Baja California, a la Comisión de Hacienda y Administración, le
corresponde el conocimiento de asuntos relacionados con los ramos de hacienda y
administración pública estatal o municipal, para lo cual, entre otros asuntos,
dictaminará sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las
Entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización mencionada.
CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización,
dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para la revisión de la Cuenta
Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder
Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que
administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el
artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de
Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de
fiscalización aplicables, como resultado de la revisión se hicieron
observaciones a las Cuentas Públicas de la Entidad, mismas que fueron
solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por los siguientes puntos: a)
La Entidad presenta en sus registros contables al cierre del ejercicio, un
saldo en Cuentas por Pagar de $ 14’100,053 a favor de la Comisión Estatal de
Servicios Públicos de Tijuana (CESPT), por concepto de consumo de agua potable
del “Parque de la Amistad”, que incluye consumo del ejercicio y rezago por $
9’538,772 y Recargos por $ 4’746,474, sobre los cuales no se ha concluido con
el proceso de negociación con el Organismo operador del agua mencionado, a
efecto de determinar la forma y monto de pago del adeudo. b) No se ha concluido
con los trabajos de elaboración y análisis del Reglamento Interior de la
Entidad, el cual se debió proponer al Ayuntamiento para su aprobación dentro de
los sesenta días siguientes al inicio de vigencia del Acuerdo de Cabildo
publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 25 de junio de 1999,
incumpliéndose con el Artículo 7 fracción III y Artículo Primero Transitorio
del citado Acuerdo. SEXTO.- Que la opinión emitida por la Contaduría Mayor de Hacienda, fue
analizada en todos sus aspectos en Sesión de Comisión de Hacienda y
Administración. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se
permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes
puntos RESOLUTIVOS PRIMERO.- No se
aprueba la Cuenta Pública Patrimonial del Sistema Municipal de Parques
Temáticos de Tijuana, al C. Miguel Angel Bernal Pacheco, en su carácter de
Director de la Entidad, por el período del primero de enero al 12 de febrero,
al C.C.P. Jorge Domínguez Chiu, en su carácter de Comisionado del Despacho y
Director de la Entidad, por el período del 13 de febrero al 04 de marzo y del
05 de marzo al 30 de noviembre de 2001, respectivamente, así como al C. José
Máximo García Hernández, en su carácter de Comisionado del Despacho de la
Entidad, por el período del primero al 31 de diciembre de 2001, por motivo de
que la Entidad presenta en sus registros contables al cierre del ejercicio, un
saldo en Cuentas por Pagar de $ 14’100,053 a favor de la Comisión Estatal de
Servicios Públicos de Tijuana (CESPT), por concepto de consumo de agua potable
del “Parque de la Amistad”, que incluye consumo del ejercicio y rezago por $
9’538,772 y recargos por $ 4’746,474, sobre los cuales no se ha concluido con
el proceso de negociación con el Organismo operador del agua mencionado, a
efecto de determinar la forma y monto de pago del adeudo. SEGUNDO.- Es de
otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública de Ingresos y de la
Cuenta Pública de Egresos del Sistema Municipal de Parques Temáticos de
Tijuana, al C. Miguel Angel Bernal Pacheco, en su carácter de Director de la
Entidad, por el período del primero de enero al 12 de febrero, al C.C.P. Jorge
Domínguez Chiu, en su carácter de Comisionado del Despacho y Director de la
Entidad, por el período del 13 de febrero al 04 de marzo y del 05 de marzo al
30 de noviembre de 2001, respectivamente, así como al C. José Máximo García
Hernández, en su carácter de Comisionado del Despacho de la Entidad, por el
período del primero al 31 de diciembre de 2001. TERCERO.- Con motivo de lo
señalado en el punto resolutivo primero, así como porque no se ha concluido con
los trabajos de elaboración y análisis del Reglamento Interior de la Entidad,
el cual se debió proponer al Ayuntamiento para su aprobación dentro de los
sesenta días siguientes al inicio de vigencia del Acuerdo de Cabildo publicado
en el Periódico Oficial del Estado de fecha 25 de junio de 1999, incumpliéndose
con el Artículo 7 fracción III y Artículo Primero Transitorio del citado
Acuerdo, túrnese a la Sindicatura del Ayuntamiento de Tijuana, para que en un
plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que
correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO en la
Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en
la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecinueve días del mes de
septiembre de dos mil dos. Firma la COMISION DE HACIENDA Y ADMINISTRACION, es
cuanto señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias diputado
Terrazas, queda a disposición de la Asamblea el dictamen 168, que expuso el
diputado Terrazas, queda a disposición, ¿No?, bien, corresponde levantar la votación.
- LA C. SECRETARIA: Se le solicita a
los diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha.
- Zavala
Márquez Catalino, abstención,
- Hidalgo Silva
Marcelino, a favor,
- Quintero Peña
Ismael, a favor,
- Ferreiro
Velazco José Alfredo, a favor,
- Ramos García
Everardo, a favor,
- Salazar Acuña
Edmundo, a favor,
- Suárez
Córdova Héctor Edgardo, a favor,
- Avilés Muñoz
Raquel, a favor,
- Rosales
Hernández José de Jesús Martín, a favor,
- Cortéz
Mendoza Jesús Gerardo, a favor,
- Rodríguez
Jacobo Ricardo, a favor,
- Rueda Gómez
Francisco, a favor,
- Terrazas
Silva Juan, a favor,
- Ruiz Raúl
Felipe, a favor,
- Paniagua
Figueroa Luz Argelia, a favor,
- Alvarado
González Arturo, a favor,
- Araiza
Regalado Antonio, a favor,
- LA C.
SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por
votar?, por la mesa directiva.
- Martín
Navarro María Rosalba, a favor,
- Acosta
Fregoso Enrique, a favor,
- Sánchez
Medrano Laura, a favor,
- Ruiz Uribe
Jesús Alejandro, a favor,
- EL C.
PRESIDENTE: Comisión de Hacienda y Administración, se aprueba en lo general y
en lo particular con veinte votos a favor, cero votos en contra y una
abstención, una vez aprobado en lo general y en lo particular, se declara
aprobado el dictamen 168 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los
términos que fue leído por el diputado Juan Terrazas Silva. Dado en el Salón de Sesiones
Licenciado Benito Juárez García del
Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII
Legislatura, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil dos.
Corresponde al diputado Arturo Alvarado, exponer el dictamen 169.
- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Con el
permiso de la mesa directiva, Comisión de Hacienda y Administración Dictamen
169. COMISION DE HACIENDA Y ADMINISTRACION DICTAMEN NO. 169 HONORABLE ASAMBLEA:
Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente,
el oficio No. DAPE/OP070/2002 de fecha 11 de junio de 2002, mediante el cual la
Contaduría Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de la Cuenta Pública
Anual del Instituto de la Juventud y del Deporte de Baja California, Organismo
Público Descentralizado, por el ejercicio fiscal comprendido del primero de
enero al 31 de diciembre de 2001. Para efectos de la emisión del presente
dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información
correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 27
de marzo de 2002, el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública
Anual del Instituto de la Juventud y del Deporte de Baja California, en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las
Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 22 de
octubre de 2001, la Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la
información que comprende la Cuenta Pública Anual del Instituto de la Juventud
y del Deporte de Baja California, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para
el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las
disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y
procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con
fecha 11 de junio de 2002, se llevó a cabo la confronta de información de
Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos de la
Entidad, concluyendo en esa misma fecha el ejercicio de fiscalización por parte
del Organo Técnico del Congreso del Estado, sobre la Cuenta Pública Anual
correspondiente al ejercicio fiscal 2001. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que es
facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del
Estado como de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII
en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.-
Que el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, establece que la Comisión de Hacienda y Administración es una
comisión de dictamen legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en
los artículos 64 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, a la Comisión
de Hacienda y Administración, le corresponde el conocimiento de asuntos
relacionados con los ramos de hacienda y administración pública estatal o
municipal, para lo cual, entre otros asuntos, dictaminará sobre el resultado de
la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el
artículo 2 de la Ley de Fiscalización mencionada. CUARTO.- Que la Contaduría
Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del
Congreso del Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que están obligados
a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los
Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos
o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización
de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con
fundamento en las disposiciones legales de fiscalización aplicables, como
resultado de la revisión se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas de la
Entidad, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por
el siguiente punto: a) La Entidad efectuó algunos incrementos de sueldos
y nombró nuevos servidores públicos de nivel directivo a partir de noviembre de
2001, sin contar con la aprobación de la Junta Directiva, incumpliéndose con el
artículo 10, fracciones VIII y IX de la “Ley que crea el Instituto de la
Juventud y del Deporte de Baja California”, habiendo
erogado por dichos incrementos en los meses de noviembre y diciembre de 2001 la
cantidad de $ 194,835. SEXTO.- Que
la opinión emitida por la Contaduría Mayor de Hacienda, fue analizada en todos
sus aspectos en Sesión de Comisión de Hacienda y Administración. Por todo lo
anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración
de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS PRIMERO.- No se aprueba la
Cuenta Pública de Egresos del Instituto
de la Juventud y del Deporte de Baja California, al C. M.C. Saúl Castro
Verdugo, en su carácter de
Director General de la Entidad, por el período comprendido del primero de
noviembre al 31 de diciembre de 2001, por motivo de que la Entidad efectuó algunos incrementos de sueldos
y nombró nuevos servidores públicos de nivel directivo a partir de noviembre de
2001, sin contar con la aprobación de la Junta Directiva, incumpliéndose con el
artículo 10, fracciones VIII y IX de la “Ley que crea el Instituto de la
Juventud y del Deporte de Baja California”, habiendo
erogado por dichos incrementos en los meses de noviembre y diciembre de 2001 la
cantidad de $ 194,835. SEGUNDO.- Es
de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial y de la
Cuenta Pública de Ingresos del Instituto de la Juventud y del Deporte de Baja
California, al C. M.C. Saúl Castro Verdugo, en su carácter de Director General
de la Entidad, por el período comprendido del primero de noviembre al 31 de
diciembre de 2001. “Hay que hacerle una corrección, aquí al dictamen, tiene
repetido el tercero.
- EL C. PRESIDENTE: ¿No hay problema?.
- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Es nada
más está repetido el tercero.
- EL C. PRESIDENTE: Entonces, son
diferentes.
- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Es sobre la
misma cuenta patrimonial que marca el resolutivo segundo, pero si habla del
otro período que no le correspondió al Maestro Saúl Castro verdugo. TERCERO.-
Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de
la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Instituto
de la Juventud y del Deporte de Baja California, a la C. Lic. Amparo Aidé
Pelayo Torres, en su carácter de Directora General de la Entidad, por el
período comprendido del primero de enero al 31 de octubre de 2001. CUARTO.- Con
motivo de lo señalado en el punto resolutivo primero, túrnese a la Dirección de
Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60
días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al
Congreso del Estado para lo conducente. DADO
en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder
Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecinueve días
del mes de septiembre de dos mil dos. Y firman los integrantes de la Comisión
de Hacienda.
- EL C. PRESIDENTE: Entonces queda tal cual.
- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Si, lo que
sucede es que en el resolutivo segundo, se habla de la cuenta pública
patrimonial y la cuenta pública de ingresos por el período que le correspondió
al maestro Saúl Castro, que fue de noviembre y diciembre y en el resolutivo
tercero, habla de las mismas cuentas públicas patrimonial y de ingresos, pero
del período de enero a octubre que le correspondió a la Lic. Amparo Pelayo
Torres, está correcto.
- EL C. PRESIDENTE: ¿Está correcto?, queda a
disposición de esta asamblea, dictamen 169, no registrándose oradores a debate,
corresponde levantar la votación.
- LA C.
SECRETARIA: Se le solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto,
comenzando por la derecha.
- Zavala
Márquez Catalino, a favor,
- Hidalgo Silva
Marcelino, a favor,
- Quintero Peña
Ismael, a favor,
- Ferreiro
Velazco José Alfredo, a favor,
- Salazar Acuña
Edmundo, a favor,
- Suárez
Córdova Héctor Edgardo, a favor,
- Avilés Muñoz
Raquel, a favor,
- Rosales
Hernández José de Jesús Martín, a favor,
- Cortéz
Mendoza Jesús Gerardo, a favor,
- Rodríguez
Jacobo Ricardo, a favor,
- Rueda Gómez
Francisco, a favor,
- Terrazas
Silva Juan, a favor,
- Ruiz Raúl
Felipe, a favor,
- Paniagua
Figueroa Luz Argelia, a favor,
- Alvarado
González Arturo, a favor,
- Araiza
Regalado Antonio, a favor,
- LA C.
SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar?,
- Ramos García
Everardo,
- LA C.
SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar?, por la Mesa directiva.
- Martín
Navarro María Rosalba, a favor,
- Sánchez
Medrano Laura, a favor,
- Ruiz Uribe
Jesús Alejandro, a favor,
- EL C.
PRESIDENTE: Comisión de Hacienda y Administración, dictamen 169, se aprueba en
lo general y en lo particular, con 20 votos a favor, cero votos en contra y
cero abstenciones, una vez aprobado en lo general y en lo particular se declara aprobado
el Dictamen No. 169 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los
términos que fue leído por el Diputado Arturo Alvarado González. Dado en el
Salón de Sesiones Licenciado Benito
Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la
Honorable XVII Legislatura, a los treinta días del mes de septiembre del año
dos mil dos. Corresponde al diputado Francisco Rueda Gómez.
- EL C. DIP. RUEDA GOMEZ: Gracias
diputado Presidente, señoras y señores legisladores, me voy a permitir dar
lectura al dictamen No. 170 de la Comisión de Hacienda y Administración,
Honorable Asamblea. Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen
correspondiente, el oficio No. DAPE/OP073/2002 de fecha 17 de junio de 2002,
mediante el cual la Contaduría Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de
la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso No. 243 “San Antonio del Mar”, por el
ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2001.
Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio,
análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los
siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 27 de marzo de 2002, el Congreso
del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Fideicomiso No. 243
“San Antonio del Mar”, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la
Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.
SEGUNDO.- Con fecha 22 de enero de 2002, la Contaduría Mayor de Hacienda inició
la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública Anual del
Fideicomiso No. 243 “San Antonio del Mar”, para dar cumplimiento a lo dispuesto
en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas
Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con
las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y
procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con
fecha 17 de junio de 2002, se llevó a cabo la confronta de información de
Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos de la
Entidad, concluyendo en esa misma fecha el ejercicio de fiscalización por parte
del Organo Técnico del Congreso del Estado, sobre la Cuenta Pública Anual
correspondiente al ejercicio fiscal de 2001. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que es
facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del
Estado como de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII
en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.-
Que el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, establece que la Comisión de Hacienda y Administración es una
comisión de dictamen legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en
los artículos 64 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, a la
Comisión de Hacienda y Administración, le corresponde el conocimiento de
asuntos relacionados con los ramos de hacienda y administración pública estatal
o municipal, para lo cual, entre otros asuntos, dictaminará sobre el resultado
de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo
2 de la Ley de Fiscalización mencionada. CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de
Hacienda es el Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Congreso del
Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el
Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y
los Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores
públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las
Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fundamento
en las disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la
revisión se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas del Fideicomiso,
mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por los
siguientes puntos: a). El Fideicomiso presenta en la cuenta Documentos por Cobrar Dólares
y Moneda Nacional, diversos saldos con una antigüedad mayor de un año, por un
monto acumulado de $ 1’449,417, los cuales provienen de operaciones de compra-venta
de predios y regularizaciones efectuadas en ejercicios anteriores, existiendo
incertidumbre acerca de su recuperabilidad, toda vez que sobre el 94% de dicho
saldo, no se localizó evidencia de acción alguna para su recuperación, así
mismo, se encuentra sujeto a situación de contingencia relativa a posible
reclamación de devolución de pagos a valor presente por $ 100’000,000 de viejos
pesos recibidos el 30 de mayo de 1986 y de $ 149,253.50 dólares recibidos el 23
de julio de 1993, por la transmisión
en propiedad de un predio rústico con una superficie de 109,507.79 metros
cuadrados, sobre el cual el mismo Fideicomiso informa que existen terceros
posesionarios, quienes manifiestan haber adquirido el citado predio en remate
público celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. b). El
Fideicomiso presenta en la cuenta Deudores Diversos, un saldo a cargo de
Inmobiliaria Estatal de Ensenada por $ 589,157, integrado por $ 250,000 de
capital e intereses moratorios a junio de 2000 por $ 339,157, dicho saldo
deriva de préstamo otorgado por un monto de $ 350,000, autorizado en Acta de
Comité Técnico del Fideicomiso de fecha 25 de mayo de 1995, habiéndose
celebrado contrato de mutuo simple sin intereses normales,
el cual debió recuperarse en ese mismo año, existiendo incertidumbre acerca de
su recuperabilidad. c). El Fideicomiso celebró el 04
de junio de 1998, contrato de mutuo simple sin intereses con el Fideicomiso Río
Tijuana Tercera Etapa, mediante el cual le otorgó préstamo por un monto de $
1’570,860, para cubrir compromisos inmediatos derivados del encausamiento del
Río Tijuana, en su Tercera Etapa, con el compromiso de liquidarlo una vez que
obtenga remanentes con respecto de los inmuebles que enajene, sin embargo no se
ha recuperado cantidad alguna, existiendo incertidumbre acerca de su
recuperabilidad. d). El Fideicomiso ejerció durante el ejercicio fiscal de 2001
un presupuesto de Egresos que ascendió a $ 813,934, el cual incluye $ 349,600
por concepto de préstamo recuperable otorgado al Fideicomiso Río Tijuana
Tercera Etapa, cantidad que no debió afectarse, toda vez que corresponde a una
operación transitoria conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California. SEXTO.- Que la
opinión emitida por la Contaduría Mayor de Hacienda, fue analizada en todos sus
aspectos en Sesión de Comisión de Hacienda y Administración. Por todo lo
anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la
consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta
Pública Patrimonial del Fideicomiso No. 243 “San Antonio del Mar”, a los CC.
C.P. Sergio Octavio Vázquez López y L.R.C. Pablo Contreras Rodríguez, en su
carácter de Directores Generales del Fideicomiso, por el período del primero de
enero al 31 de octubre y del primero de noviembre al 31 de diciembre de 2001,
respectivamente, por motivo de que el Fideicomiso
presenta en la cuenta Documentos por Cobrar Dólares y Moneda Nacional, diversos
saldos con una antigüedad mayor de un año, por un monto acumulado de $
1’449,417, los cuales provienen de operaciones de compra-venta de predios y
regularizaciones efectuadas en ejercicios anteriores, existiendo incertidumbre
acerca de su recuperabilidad, toda vez que sobre el 94% de dicho saldo, no se
localizó evidencia de acción alguna para su recuperación, así mismo, se
encuentra sujeto a situación de contingencia relativa a posible reclamación de
devolución de pagos a valor presente por $ 100’000,000 de viejos pesos
recibidos el 30 de mayo de 1986 y de $ 149,253.50 dólares recibidos el 23 de
julio de 1993, por la transmisión en propiedad de un predio rústico con
una superficie de 109,507.79 metros cuadrados, sobre el cual el mismo Fideicomiso
informa que existen terceros posesionarios, quienes manifiestan haber adquirido
el citado predio en remate público celebrado por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público; porque el Fideicomiso presenta en la cuenta Deudores Diversos,
un saldo a cargo de Inmobiliaria Estatal de Ensenada por $ 589,157, integrado
por $ 250,000 de capital e intereses moratorios a junio de 2000 por $ 339,157,
dicho saldo deriva de préstamo otorgado por un monto de $ 350,000, autorizado
en Acta de Comité Técnico del Fideicomiso de fecha 25 de mayo de 1995,
habiéndose celebrado contrato de mutuo simple sin
intereses normales, el cual debió recuperarse en ese mismo año,
existiendo incertidumbre acerca de su recuperabilidad; y porque el Fideicomiso celebró el 04 de junio de 1998, contrato de
mutuo simple sin intereses con el Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa,
mediante el cual le otorgó préstamo por un monto de $ 1’570,860, para cubrir
compromisos inmediatos derivados del encausamiento del Río Tijuana, en su
Tercera Etapa, con el compromiso de liquidarlo una vez que obtenga remanentes
con respecto de los inmuebles que enajene, sin embargo no se ha recuperado
cantidad alguna, existiendo incertidumbre acerca de su recuperabilidad.
SEGUNDO.-
Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública de Ingresos y de
la Cuenta Pública de Egresos del Fideicomiso No. 243 “San Antonio del Mar”, a
los CC. C.P. Sergio Octavio Vázquez López y L.R.C. Pablo Contreras Rodríguez,
en su carácter de Directores Generales del Fideicomiso, por el período del
primero de enero al 31 de octubre y del primero de noviembre al 31 de diciembre
de 2001, respectivamente. TERCERO.- Con motivo de lo señalado en el punto
resolutivo primero, así como porque el Fideicomiso ejerció durante el ejercicio
fiscal de 2001 un presupuesto de Egresos que ascendió a $ 813,934, el cual
incluye $ 349,600 por concepto de préstamo recuperable otorgado al Fideicomiso
Río Tijuana Tercera Etapa, cantidad que no debió afectarse, toda vez que
corresponde a una operación transitoria conforme a lo establecido en el
artículo 52 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado
de Baja California, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación
Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las
medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para
lo conducente. DADO en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del
H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los
diecinueve días del mes de septiembre de dos mil dos. Y firmamos los
integrantes de la Comisión de Hacienda y Administración, hasta aquí el dictamen
No. 170, gracias diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Queda a diposición de esta asamblea el dictamen 170, no registrándose
oradores a debate, corresponde levantar la votación correspondiente.
- LA C.
SECRETARIA: Se les solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto,
comenzando por la derecha.
- Zavala
Márquez Catalino, a favor,
- Hidalgo Silva
Marcelino, a favor,
- Quintero Peña
Ismael, a favor,
- Ferreiro
Velazco José Alfredo, a favor,
- Ramos García
Everardo, a favor,
- Salazar Acuña
Edmundo, a favor,
- Suárez
Córdova Héctor Edgardo, a favor,
- Avilés Muñoz
Raquel, a favor,
- Rosales
Hernández José de Jesús Martín, a favor,
- Cortéz
Mendoza Jesús Gerardo, a favor,
- Rueda Gómez
Francisco, a favor,
- Terrazas
Silva Juan, a favor,
- Ruiz Raúl
Felipe, a favor,
- Alvarado
González Arturo, a favor,
- Araiza
Regalado Antonio, a favor,
- LA C.
SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar?,
- Rodríguez
Jacobo Ricardo, a favor,
- LA C.
SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar?, por la mesa directiva.
- Martín
Navarro María Rosalba, a favor,
- Sánchez
Medrano Laura, a favor,
- Ruiz Uribe
Jesús Alejandro, a favor,
- EL C. PRESIDENTE: Bien, dictamen 170,
se aprueba en lo general y en lo particular con 19 votos a favor, cero votos en
contra y cero abstenciones, una vez aprobado en lo general y en lo particular,
se declara aprobado el dictamen 170 de la comisión de Hacienda y Administración
en los términos que fue leído por el diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el
Salón de Sesiones Licenciado Benito
Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable
XVII Legislatura, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil dos.
Bien, corresponde nuevamente al diputado Francisco Rueda, exponer el dictamen
176.
- EL C. DIP. RUEDA GOMEZ: Gracias
diputado Presidente, señoras y señores legisladores, me voy a permitir darle
lectura al dictamen No. 176, de la Comisión de Hacienda y Administración.
HONORABLE ASAMBLEA Recibió esta Comisión para su análisis, estudio, dictamen y aprobación
en su caso, la INICIATIVA DE
REFORMA A LOS ARTICULOS 75 BIS A Y 77, Y DEROGA EL ARTICULO 76 DE LA LEY DE HACIENDA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada por el Dip. Arturo Alvarado
González, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la
XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California.
En ejercicio de las facultades que confieren los artículos 61 fracción
II, 64, 110 fracción I, 112, 116, 122 y demás relativos de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California vigente, se procedió al estudio
y análisis de la Iniciativa de reforma citada, la cual se dictamina con base en
los siguientes: ANTECEDENTES
En Sesión Ordinaria del Pleno del Congreso del Estado, celebrada en fecha 16 de
mayo del año 2002, el C. Dip. Arturo Alvarado González, Integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional de la XVII Legislatura
Constitucional, con fundamento en los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,
114, 115 y 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California vigente en ese entonces, promovió Iniciativa de Reforma a los
artículos 75 BIS A fracciones I y IX y 77
y que Deroga el artículo 76 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado
de Baja California, bajo la pretensión legislativa de adecuar la normatividad a
las reformas al artículo 115 de la Constitución Federal, a efecto de precisar
los sujetos obligados a cubrir el Impuesto predial a los Municipios, y a la
nueva Ley para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas del
Estado, sustentando ésta en la Exposición de Motivos que a continuación se
transcribe íntegramente: “EXPOSICION
DE MOTIVOS “La LVII Legislatura del Congreso de la Unión, a través de las
reformas aprobadas en Junio de 1999, al artículo 115 de la Constitución
Federal, consignó una diversidad de atribuciones a los Municipios mexicanos a
efecto de reconocerlos como un verdadero orden de gobierno y fortalecerlos como
base de la división territorial, política y administrativa de los Estados. Uno
de los aspectos más trascendentales de dicha reforma, se refiere al
fortalecimiento de los ingresos propios de los Municipios, a fin de que les
permita en mayor medida atender las necesidades de sus comunidades. Dicho
fortalecimiento se concretiza a través de la incorporación al texto del
artículo 115 de la Carta Magna, de la obligación para que las entidades
paraestatales o particulares que utilicen bajo cualquier título, bienes de
dominio público de la Federación, Estados o Municipios, cubran a éstos el pago
correspondiente por concepto de Impuesto Predial. Bajo ese contexto, surge la
necesidad de adecuar a dicha reforma, el artículo 75 BIS A en sus fracciones I
y IX de la Ley de Hacienda Municipal del Estado, con el objeto de hacerla
concordante con el texto constitucional federal, función-obligación que debe
ser atendida por este Poder Legislativo. En cuanto a la reforma que se propone
en el artículo 75 BIS A fracción I de la Ley de Hacienda Municipal del Estado,
es menester señalar que en el inciso d de la fracción primera, se contempla
incluir como objeto del Impuesto Predial, a la posesión que realicen entidades
paraetatales sobre inmuebles propiedad de la Federación, del Estado o de los
Municipios, utilizados para fines administrativos o propósitos distintos a los
de su objeto público. Con ello, se atendería fielmente a lo que el artículo 115
fracción IV de la Constitución Federal establece en cuanto a fijar la
obligación de enterar el impuesto predial a los Municipios, por parte del
sector paraestatal. En cuanto a la reforma propuesta en la fracción IX del
mismo artículo, que establece quienes estarán exentos de pago del impuesto
predial, se propone adecuar también la redacción de la misma a efecto de que se
precise con mayor claridad que serán suceptibles de exención los bienes
inmuebles de dominio público propiedad de la Federación, del Estado o de los
Municipios, salvo que estos sean utilizados por entidades paraestatales o por
particulares. Por lo que se refiere al artículo 76 de la Ley en comento, se
propone derogar el contenido de dicho dispositivo, toda vez que los permisos
relacionados con la venta de bebidas alcohólicas ya no es facultad del
Ejecutivo del Estado sino de los Ayuntamientos tal y como lo establece la Ley
para la Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas alcohólicas del Estado,
publicada el día 9 de Noviembre del 2001. Por último se propone reformar el
artículo 77 de la Ley referida a efecto de clarificar la competencia que los
Ayuntamientos tienen sobre los permisos para la venta de bebidas alcohólicas.
Por lo antes expuesto, el suscrito Diputado integrante del Grupo Parlamentario
del Partido Acción Nacional, someto a su consideración la siguiente: INICIATIVA
DE REFORMA A LOS ARTICULOS 75 BIS A Y 77, Y DEROGA EL ARTICULO 76 DE LA LEY DE
HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, para quedar de la siguiente
manera:
Artículo 75 BIS A.- ……….
I.- Es objeto .……
1.- La propiedad…..
2.- La posesión…….
a)-c).- …………
d).- Cuando la ejerzan entidades
paraestatales o particulares, sobre inmuebles propiedad de la Federación, del
Estado o Municipios, para utilizarlos bajo cualquier título, para fines
administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
II-VIII.- ………….
IX.- Están exentos ………..
1.- Los bienes inmuebles de dominio
público propiedad de la Federación, del Estado o de los Municipios, con
excepción de lo dispuesto en la fracción I inciso d) de este artículo.
X-XV.- ……….
ARTICULO 76.- Se deroga.
ARTICULO 77.- Las licencias, permisos,
placas, tarjetas y constancias de empadronamiento expedidas por los Municipios,
estarán sujetas a revalidación anual mediante el pago de los derechos
correspondientes, y en los términos que señalen sus respectivos reglamentos.
Los derechos sobre expedición y
revalidación de licencias y permisos, que corresponda autorizar a los
Municipios, serán enterados en sus oficinas recaudadoras.
Además………
I-XI.- …………
ARTICULOS TRANSITORIOS: UNICO: La
presente reforma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California. Una vez analizada en todos y
cada uno de sus términos, la Comisión que suscribe, en cumplimiento a los
artículos 64, 65 fracción I, 112, 118 y 123 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, elabora el presente Dictamen bajo
los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que la Iniciativa de reforma presentada
ante el Pleno del Congreso del Estado, reúne todos y cada uno de los requisitos
de fondo y forma que exige el artículo 117 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Que la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Baja California, fue publicada en el Periódico Oficial
Alcance al No. 3, de fecha 31 de diciembre de 1953, Sección V., resulta ser el
ordenamiento jurídico que contiene los diversos conceptos que generan ingresos
para los Municipios, señala además que no podrá recaudarse ningún gravamen que
no se encuentre previsto en la Ley de Ingresos correspondiente o en alguna
disposición aprobada por el Congreso del Estado. TERCERO.- Que esta Iniciativa
no viola las disposiciones constitucionales vigentes en el Estado, por el
contrario, busca la legalidad al adecuar los ordenamientos jurídicos de
carácter municipal a la reforma federal y estatal en materia municipal,
logrando con ello que los diversos cuerpos normativos se encuentren acordes a
tales reformas, así como el incrementar los ingresos de los distintos
municipios que conforman el Estado. CUARTO.- Que los integrantes de esta
Comisión Dictaminadora consideramos de suma importancia, la presente Iniciativa
de reforma a los artículos 75 BIS A fracciones I y IX y 77 y que Deroga el
artículo 76 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California,
debido a la importancia económica que representa para los diversos municipios el
ingreso por concepto de impuesto predial, mismo que se ve incrementado al
establecerse la obligación de las entidades paraestatales o particulares que
detenten la posesión sobre bienes del dominio público propiedad de la
Federación, de los Estados o de los Municipios, cuando estos últimos sean
utilizados para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto
público, debiendo únicamente encontrarse exentos de dicho impuesto aquellos
bienes del dominio público de la Federación, del Estado o Municipios. Así
también el derogar el contenido del artículo 76 de la Ley citada, toda vez que
los permisos relacionados con la venta de bebidas alcohólicas ya no es facultad
del Ejecutivo sino de los Ayuntamientos tal y como establece la Ley para la
Venta, Almacenaje y Consumo Público de Bebidas Alcohólicas del Estado,
publicada el día 09 de noviembre del año próximo pasado. Además con la reforma
del artículo 77 de la Ley en comento, se clarifica la competencia que los
ayuntamientos tienen sobre los permisos para la venta de bebidas alcohólicas.
QUINTO.- Que resulta importante señalar que la reforma de fecha 23 de diciembre
de 1999, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, limita la
exención de que venían gozando los bienes de dominio público de la Federación,
de los Estados y los Municipios, por lo que a partir de la mencionada reforma,
si dichos bienes se encuentran detentados por entidades paraestatales o por
particulares bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos
a los de su objeto público si estarán obligados a pagar las contribuciones de
carácter municipal, específicamente lo relativo al impuesto predial. Así mismo
cuando nuestra Carta Magna alude al término entidades paraestatales es factible
considerar que el mismo refiere al sector paraestatal federal, estatal y
municipal, ya que de no ser así se colocaría al sector paramunicipal en un
plano de desigualdad ante las otras entidades. SEXTO.- Que como parte de
los trabajos de análisis de la citada Iniciativa, se analizó la opinión emitida
por el Director de Estudios y Proyectos Legislativos de la Secretaría General
de Gobierno, con fecha 25 de julio del presente año, el cual concluye, la viabilidad de la reforma
propuesta, ya que ratifica lo establecido en el artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual regula expresamente el
supuesto de que sólo estarán exentos del pago de las contribuciones sobre
propiedad inmobiliaria, los bienes del dominio público de la Federación, de los
Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades
Paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines
administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público; así también
considera procedente la modificación al artículo 77, y la derogación del
artículo 76, ya que resulta fundamental para efectos de ser congruentes con las
nuevas facultades otorgadas a los municipios sobre la regularización y
autorización de permisos para la venta, almacenaje y consumo público de bebidas
alcohólicas, ello debido a la reciente publicación de la Ley para la Venta
Almacenaje y Consumo de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Baja California.
SEPTIMO.- Que es facultad del Congreso del Estado, legislar sobre todos los Ramos
de la administración que sean competencia del Estado y reformar, abrogar y
derogar leyes y decretos, según lo establece el artículo 27 en su fracción I de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
OCTAVO.- Que a fin de normar criterios, la Comisión de Hacienda y
Administración, solicitó al Organo de Fiscalización Contaduría Mayor de
Hacienda, su opinión respecto a dicha Iniciativa de reforma, la cual fue
vertida en términos de procedencia, mediante Oficio DAJ/994/2002, de fecha 08
de agosto del 2002. NOVENO.- Que para efecto de precisar en la Iniciativa de
reforma es importante indicar que la reforma es en el artículo 75 Bis A
fracción I, numeral 2 inciso d), toda vez que dicha fracción se compone a su
vez de los numerales 1 y 2 incisos a), b), c) y d), ya que únicamente en la
iniciativa infiere al artículo 75 Bis A fracciones I y IX, sin indicar el
numeral 2 inciso d). Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los
artículos 112, 118, 122 y 124 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California en vigor, la
Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable
Asamblea de la XVII
Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, el
siguiente: PUNTO RESOLUTIVO UNICO.- Se aprueba la Iniciativa de Reforma a los
artículos 75 BIS A fracción I, numeral 2 inciso d) y fracción IX, y 77 y deroga
el artículo 76 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California,
para quedar como sigue:
Artículo 75 BIS A.- ……….
I.- Es objeto .……
1.- La propiedad…..
2.- La posesión…….
a)-c).- …………
d).- Cuando la ejerzan entidades
paraestatales o particulares, sobre inmuebles propiedad de la Federación, del
Estado o Municipios, para utilizarlos bajo cualquier título, para fines
administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
II-VIII.- ………….
IX.- Están exentos ………..
1.- Los bienes inmuebles de dominio
público propiedad de la Federación, del Estado o de los Municipios, con
excepción de lo dispuesto en la fracción I inciso d) de este artículo.
X-XV.- ……….
ARTICULO 76.- Se deroga.
ARTICULO 77.- Las licencias, permisos,
placas, tarjetas y constancias de empadronamiento expedidas por los Municipios,
estarán sujetas a revalidación anual mediante el pago de los derechos
correspondientes, y en los términos que señalen sus respectivos reglamentos.
Los derechos sobre expedición y revalidación de licencias y permisos, que
corresponda autorizar a los Municipios, serán enterados en sus oficinas
recaudadoras.
Además………
I-XI.- …………
ARTICULOS TRANSITORIOS: UNICO: La
presente reforma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California. DADO.- En la Sala de Juntas de
la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad
de Mexicali, Baja California, a los diecinueve días del mes de septiembre del
año dos mil dos. Y firmamos los integrantes de la Comisión de Hacienda y
Administración, hasta aquí el dictamen No. 176, gracias diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Queda a disposición
de esta Asamblea 176, no registrándose oradores a debate, corresponde levantar
la votación, diputada Secretaria.
- EL C. PRESIDENTE: Se les solicita a
los diputados, manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha.
- Zavala
Márquez Catalino, a favor,
- Hidalgo Silva
Marcelino, a favor,
- Quintero Peña
Ismael, a favor,
- Ferreiro
Velazco José Alfredo, a favor,
- Ramos García
Everardo, a favor,
- Salazar Acuña
Edmundo, a favor,
- Suárez
Córdova Héctor Edgardo, a favor,
- Morán Díaz
Leopoldo, a favor,
- Avilés Muñoz
Raquel, a favor,
- Rosales
Hernández José de Jesús Martín, a favor,
- Cortéz
Mendoza Jesús Gerardo, a favor,
- Rodríguez
Jacobo Ricardo, a favor,
- Rueda Gómez
Francisco, a favor,
- Terrazas
Silva Juan, a favor,
- Ruiz Raúl
Felipe, a favor,
- Alvarado
González Arturo, a favor,
- LA C.
SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por
votar?, por la mesa directiva.
- Martín
Navarro María Rosalba, a favor,
- Sánchez
Medrano Laura, a favor,
- Ruiz Uribe
Jesús Alejandro, a favor.
- EL C.
PRESIDENTE: Dictamen 176, se aprueba en lo general y en lo particular, con 19
votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones, una vez aprobado en lo
general y en lo particular, se declara aprobado el dictamen No. 176 de la
Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el
Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder
Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los treinta
días del mes de septiembre del año dos mil dos.
- EL C. DIP. HIDALGO SILVA: (Desde su
curul) Solicito un receso.
- LA C. DIP. MARTIN NAVARRO: (Desde su
curul) Secundado.
- EL C. PRESIDENTE: Se otorga el receso
por cinco minutos. (Receso12:50 horas; Reanuda: 13:15 horas). Se le solicita a
la compañera Secretaria se sirva verificar el quórum.
- LA C. SECRETARIA: Hay quórum señor
Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Bien, habiendo
quórum, continuamos con el quinto punto del orden del día, Informes o
Dictámenes que rinden las comisiones especiales, no ha rendido la comisión de
Hacienda y tenemos a la comisión de Legislación.
- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Con su
permiso señor Presidente, con el permiso de la mesa directiva, compañeras
diputadas y diputados, daré lectura a continuación de los dictámenes de la
comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, que están preparados para
esta tarde, sean discutidos, es el dictamen No. 153, relativo a la iniciativa
de ley de la Juventud para el Estado de Baja California, será leído por el
diputado Enrique Acosta Fregoso, es el dictamen 154, relativo a la inicitiva de
decreto que reforma y adiciona, diversos preceptos de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Baja California, que será leído por el
diputado Raúl Felipe Ruiz; Dictamen 155, relativo a la Iniciativa de reforma al
artículo 264, fracción primera del Código Civil para el Estado de Baja
California, y será leído por el diputado Don Ricardo Rodríguez Jacobo; Dictamen
156, relativo a la Iniciativa de Reforma a la Ley de Expropiación del Estado de
Baja California, será leído por el diputado José de Jesús Martín Rosales
Hernández; Dictamen 157, relativo a la Iniciativa del Código de Familia, así
como el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Baja California,
en voz del diputado Don Ricardo Rodríguez Jacobo, es todo, señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Bien, muchas
gracias diputado, se le solicita al diputado Enrique Acosta Fregoso, pasar a
exponer el dictamen 153.
- EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: Con su
permiso señor Presidente, Poder Legislativo del Estado de Baja California,
Iniciativa de Ley de la Juventud para el Estado de Baja California, fecha de
presentación 29 de abril de 1999, autor de la Iniciativa Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Esta Iniciativa pretende implementar una estructura
normativa en la cual se proteja a los jóvenes, sus garantías, sus derechos, a
efecto de ofrecerles a los mismos mayores oportunidades en todos los aspectos
que influyen en su formación, ademas de que dicho ordenamiento plantea que es
con el único propósito de considerar al joven en un ordenamiento jurídico
especifico y particular, lo anterior se considera inconveniente en virtud de
que generaría una confusión en la aplicación de diversos ordenamientos
jurídicos existentes. Ya que al crearse una serie de preceptos dentro de una
estructura normativa como lo es la planteada, “de los Jóvenes”, se daría origen
a una redundancia y por ende duplicidad jurídica, en razón a que como
anteriormente se hizo mención ya existen ordenamientos jurídicos que otorgan
una protección plena de las garantías individuales y sociales que la Suprema
Carta contempla, respaldando el disfrute y goce de los derechos de cada uno de
sus habitantes sin distinción alguna, lo cual al expresarse el termino
“habitantes” implícitamente se entenderá a los jóvenes como parte integral de
la sociedad, es por eso que una vez analizada y discutida en el seno de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, de esta Legislatura se
emitió. Fue turnada a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
para su estudio, análisis y dictaminación, la INICIATIVA DE LEY DE LA JUVENTUD
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, la cual fue presentada ante esta Soberanía,
por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, parte
integrante de la XVI Legislatura Constitucional del Estado de Baja California. La Comisión que suscribe, en ejercicio
de las facultades que le confieren los Artículos 55, 57, 61, 62, 63, 70, 73,
74, 110, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, realiza el presente dictamen con
base en los siguientes: ANTECEDENTES: Por
orden del proceso legislativo, inicialmente fueron analizados los antecedentes
que dan origen a la propuesta de ley; materia del presente Dictamen, misma que
se desarrollo en los siguientes términos: I.- Con fecha 29 de Abril de 1999, el
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el
Pleno del Congreso del Estado, la Iniciativa de Ley de la Juventud para el
Estado de Baja California, con la intención de realizar una serie de acciones
legislativas incorporadas en un ordenamiento jurídico para involucrar la
participación de la sociedad en general en apoyo a la población de los Jóvenes,
para que no pierdan el interés y por ende, sean considerados como parte
integral y necesaria para la sociedad, no sólo como personas, sino como individuos
capaces de poder desarrollar una tarea importante, ya que al involucrarlos en
la participación de los sectores social, educativo, laboral, privado y público,
se logrará un gran avance en el desarrollo de esta Sociedad, toda vez que el
joven es considerado como el ser del futuro; de ahí, que la propuesta de ley
tiene como propósito fundamental el lograr plasmar una estructura normativa que
exprese los derechos de los jóvenes y cuyas funciones serán las de establecer
políticas de atención a los Jóvenes de Baja California. II.- Recibida que fue
la iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la
facultad conferida por el Artículo 50 fracción II inciso f), de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnar la
Iniciativa en estudio, a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
III.- La suscrita Comisión, en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 62
fracción III de la Ley Orgánica anteriormente citada, procedió a la elaboración
del presente Dictamen, basándose para ello en el siguiente: ANÁLISIS Y ESTUDIO:
En la Iniciativa que se presenta a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, se estimó conveniente realizar un estudio preliminar de los
aspectos generales y particulares en torno a la Opinión Jurídica presentada
para su análisis, de la siguiente manera: ASPECTOS GENERALES: La Iniciativa de
Ley, surge en atención a las demandas de los jóvenes en Baja California, con el
único fin de dar creación a un ordenamiento jurídico que respalde y garantice
los derechos de los jóvenes, estableciendo además de obligaciones y deberes con
la Sociedad, el Estado y su persona misma. Creando para el cumplimiento de sus
estrategias, programas y acciones, órganos que actuaran en la realización de
sus lineamientos y metas, los que respaldados por las autoridades competentes
lucharan por la defensa de los jóvenes, abogando y conociendo de las
violaciones que contra ellos infrinjan. Propone esta Iniciativa además, un
actuar sin distinción, ni preferencia alguna, promoviendo la responsabilidad
familiar, entre padres e hijos, así como el respeto, los valores y principios
para su sana formación y fortalecimiento, por lo que hace referencia a su
cuerpo normativo este señala en su contenido que es necesario preparar a los
jóvenes para enfrentarse a los retos del futuro, concientizando de tal manera
sobre la enorme responsabilidad que se les entrega como legado social. ASPECTOS
PARTICULARES: Enseguida se realiza una síntesis de los aspectos fundamentales y
esenciales que propone la Iniciativa que se dictamina. Analizar los objetivos y
finalidades del ordenamiento jurídico en análisis. Precisar la viabilidad de
los artículos que se pretenden establecer por el autor de la Iniciativa. Señalar la procedencia jurídica de la
Ley en comento. DE LA INICIATIVA DE REFORMA La Iniciativa de Ley en comento,
pretende estructurar un Marco Jurídico Estatal para los Jóvenes, estableciendo
al efecto los dispositivos legales necesarios para el debido desarrollo de sus
funciones. Es así, que se plantean los comentarios respectivos por Titulo. I.-
DEL TITULO PRIMERO El Presente Titulo comprende un capitulo único que hace
referencia a las disposiciones generales, las cuales hacen establecen y
garantizan los derechos de los jóvenes, dando a conocer sus deberes y creando
un Consejo Estatal de Atención a la Juventud de Baja California, así como
establecer una Secretaria de la Juventud como órgano rector e instrumentador
respectivamente de las estrategias, programas y acciones dirigidos a la
atención de la juventud en el Estado; hace mención además de la finalidad de
dicho órgano normativo así como la definición de joven, la formación integral y
participación, la igualdad, la defensa de derechos y justicia, el trato
preferente y los derechos. Lo antes mencionado se estima de gran importancia,
sin embargo es pertinente señalar que los derechos de los jóvenes ya se
encuentran regulados en diversos ordenamientos jurídicos así como la misma
Constitución Local, de ahí que la introducción de los aspectos generales es
idónea mas los títulos posteriores no son congruentes con este titulo en razón
a que no se desarrolla con una sistematización y congruencia en su contenido,
así también el hecho de que se defina la edad de un joven puede ser cuestionable
en razón a que la misma Constitución Local hace mención de los menores y
mayores de edad considerándose además en el Estado que la mayoría de edad es a
los dieciocho años de tal forma que al precisarse una edad para los jóvenes en
un ordenamiento especifico se podría generar una confusión al momento de la
interpretación de sus normas. Con base a lo precitado se infiere que el Titulo
de referencia resulta inconveniente. II.- DEL TITULO SEGUNDO El Titulo segundo
hace referencia a los derechos y deberes de los jóvenes, este titulo a su vez
se clasifica en dos capítulos el primero de ellos cita los derechos y el
segundo los deberes, en primer termino el articulado no respeta los
lineamientos de técnica jurídica en razón a que si se clasifican en dos capítulos,
es conveniente que los derechos y deberes sean enumerados en fracciones y no
por preceptos tal y como se plantea, en virtud de que a cada articulo le
adiciona un epígrafe, siendo mas conveniente el que se enumeren en un solo
precepto los derechos y en otro precepto los deberes a fin de lograr una
organización e integración de dichos conceptos o situaciones como una unidad
armónica y enlazada entre sus partes, de ahí que al referirnos a un articulo en
un ordenamiento jurídico, es en razón a que estos vienen a constituir los
segmentos básicos en que se divide una ley, porque a través de ellos se
enmarcara cada hipótesis normativa unitaria, cada deber ser con los elementos
que lo componen. De lo anterior se colige la inviabilidad de los capítulos en cuestión
planteados en el Titulo Segundo. III.- DEL TITULO TERCERO El Titulo de
referencia hace mención a la atención a la Juventud clasificando el mismo en
tres capítulos de los cuales estos mencionan a la familia, de la sociedad y de
la atención institucional respectivamente; de los preceptos que se plantean
dentro del Titulo en comento, se infiere que su contenido no es claro ni
preciso puesto que en su texto hace referencia a diversas circunstancias en
forma general; mas sin embargo, no se considera que determine en cada numeral
una hipótesis conceptual reguladora, de ahí que su interpretación pueda generar
confusiones en razón a que dichos preceptos solo hacen referencia
enunciativamente a quienes o que organismos realizaran dichas funciones mas no
especifica como se van a desarrollar las mismas, puesto que no existe precisión
lo que complicará su interpretación y por ende su cumplimiento. Cabe resaltar
que muchas de las situaciones previstas en los numerales en cuestión se
encuentra reguladas en forma mas precisa en los diversos ordenamientos en vigor
siendo alguna de ellas la Constitución Local, la Ley General de Educación. de
tal forma se infiere que el capitulo en cuestión no sea apropiado. IV.- DEL
TITULO CUARTO El Titulo en comento expresa, lo relativo a los Servicios y
Promociones y a su vez este se clasifica en cuatro capítulos, siendo el primero
referente al Apoyo Legal y Asesoria; el siguiente a la Vivienda; el tercero del Transporte y por
ultimo el relativo a los Descuentos Institucionales, al hacer referencia estos
capítulos a situaciones demasiado complejas que solo precisa en dos numerales
cada capitulo no es idóneo en virtud de que genera demasiada incertidumbre al
momento de no plantear claramente dichas prestaciones o acciones a favor de los
jóvenes, ya que si bien es cierto, en cuanto al apoyo legal existe en forma
clara y bien definida dentro del Código Penal como la Ley Orgánica de la
Defensoría de Oficio, quien se encargara de la defensa necesaria, en materia
penal, a las personas que lo soliciten, y en materia civil, a aquellas que no
tengan los recursos económicos suficientes para cubrir los honorarios de un
abogado particular, de tal forma que el plantearse tan genéricamente genera
imprecisión y dudas. Por lo que aunado a lo anterior, existe como ya se preciso
diversos ordenamientos que en forma clara y especifica expresan mas
detalladamente tal situación. Por otro lado, en cuanto a la vivienda señala que
el Estado promoverá programas de vivienda, así como convenios con aerolíneas y
empresas de transporte terrestre y que será la Secretaría de Educación y
Bienestar Social quien en coordinación con la Dirección de Policía y Transito
Municipal hará cumplir dichas prestaciones; lo antes argumentado resulta
incongruente puesto que un organismo como lo es la Dirección de Policía y
Transito tenga relación con el goce de descuentos o exenciones de pago al hacer
uso del servicio de transporte publico municipal, generando una inconsistencia
en su texto; es decir, que en el contenido del proyecto que hace mención al
Titulo en estudio debe haber unidad de pensamiento, para lograrlo es necesario
cuidar que no haya contradicción entre dos o más preceptos contenidos en el
mismo proyecto, o con cualquier otra disposición legal vigente salvo aquellas
que vayan a ser derogadas, y que no se apliquen situaciones totalmente
diferentes en el caso de distintas hipótesis que requieran similar tratamiento,
lo cual se esta generando en el presente titulo, por lo que se deduce que al no
existir coherencia normativa en dicho Titulo el mismo resulta improcedente. V.-
DEL TITULO QUINTO El presente Titulo contiene un capitulo único que cita lo
referente al Sistema Estatal de la Juventud, estableciendo la constitución de
dicho Sistema y además la constitución del Consejo Estatal de Atención a la
Juventud, así como su integración; y la obligación hacia las diversas
dependencias y entidades pertenecientes al Gobierno del Estado de Baja
California de su participación; establece además el que los integrantes del
Consejo elegirán secretariado técnico mismo que a su vez contara con el apoyo
de especialistas en las distintas áreas de atención a la juventud. Así mismo,
plantea la creación de una Secretaria de la Juventud con carácter de
dependencia del Poder Ejecutivo con la finalidad de que realice labores de
concertación promoción e instrumentación de la política de Estado hacia la
juventud con base en las estrategias, programas y acciones que sean
determinadas por el Consejo Estatal de Atención a la Juventud. Así como también
propone la conformación de Consejos Delegacionales de la Juventud, Consejos
Municipales de la Juventud, centros de información y la participación de la
sociedad civil. Lo anterior no se estima pertinente, toda vez que como
anteriormente se determino existen demasiados organismos creados para el
desarrollo o protección de la juventud bajacaliforniana mas no se especifican
los programas ni mucho menos los procedimientos de selección de los mismos
además que hace mención de una Secretaria de la Juventud que tendrá el carácter
de dependencia del Poder Ejecutivo, lo cual es incongruente en razón a que la
Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado en su numeral 17 prevé que
para el estudio, planeación y despacho de los negocios en los diversos ramos de
la Administración Pública del Estado,
habrá un Secretario General de Gobierno y además de la Secretaría General de
Gobierno, actuarán en su caso, directamente en el desempeño de las funciones
encomendadas al Titular del Poder Ejecutivo, las siguientes Dependencias,
enumerando una serie de direcciones y secretarias de la cual en ninguna de
ellas se contempla la planteada y que hace referencia a la juventud de tal
forma que primeramente debe plantearse una reforma a la Ley Orgánica antes
citada para proceder a incorporarse dentro de una figura normativa y no como se
plantea primeramente mencionarla dentro de la Ley propuesta y sin reformar la
Ley Orgánica antes referida. Resulta inadecuado e incongruente la pretensión al
Titulo en cuestión, por lo que se infiere la inviabilidad del mismo. VI.- DE
LOS ARTICULOS TRANSITORIOS Con respecto a los artículos transitorios, si bien
es cierto estos tienen como finalidad regular las situaciones especiales
originadas con motivo de la expedición y aplicación de las reformas y adiciones
a la ley, ya que de no citarlos dejaría en estado de incertidumbre al no
precisar cuando entrarán en vigor. De ahí, que conforme a la técnica
legislativa, estos artículos vienen a cumplimentar en forma clara y precisa lo
que es materia propia de la ley, siendo en consecuencia normas anexas, que se
agregan al articulado principal y que al cumplir su propósito quedan sólo como
un dato formal histórico, junto a las normas principales permanentes. VII.-
ASPECTOS DE LA INICIATIVA PLANTEADA QUE SE ENCUENTRA PREVISTOS DENTRO DE LOS
DIVERSOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS VIGENTES EN EL ESTADO En lo que respecta al
ordenamiento que se plantea por el autor de la Iniciativa es oportuno mencionar
que su articulado se encuentra implícitamente previsto en diversos ordenamientos
en vigor, siendo estos los siguientes: Del Artículo cuarto contenido en la
Carta Magna, se desprenden las garantías que protegen a la población nacional
atendiendo a su composición pluricultural y principalmente a sus pueblos
indígenas, por lo que les brinda la protección de la Ley en cuanto a su
desarrollo étnico y cultural, así como su efectivo acceso a la Jurisdicción del
Estado. Considerándoles para los efectos legales de los juicios y procesos
agrarios sus prácticas y costumbres jurídicas. Asimismo, este alto precepto
constitucional garantiza la igualdad de todos los individuos ante la ley, su
derecho a la salud y el acceso a los servicios respectivos, a disfrutar de una
vivienda digna y decorosa, así como a establecer el deber de los padres de preservar
los derechos de los menores a satisfacer sus necesidades y a la salud física y
mental que contribuyan a su sano desarrollo. Estableciendo que la Ley
determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las
instituciones públicas. Aunado a lo anterior en Artículo segundo de la Ley del
Instituto Mexicano de la Juventud establece que la población cuya edad quede
comprendida entre los 12 y 29 años, por su importancia estratégica para el
desarrollo del país, será objeto de programas, servicios y acciones que el
Instituto lleve a cabo. El Artículo tercero de la Ley Federal del Trabajo
concibe al trabajo como un derecho y un deber social. Exige respeto para las
libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que
aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y
su familia. Sin distinción de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina
política o condición social. Promoviendo y vigilando la capacitación y el
adiestramiento de los trabajadores. Señalándose para ello, los Artículos 25, 26
y 28 de la Iniciativa que se analiza. El Artículo segundo de la Ley General de
Educación, establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación,
teniendo las mismas oportunidades de acceso al Sistema Educativo Nacional.
Contribuyendo con ella al desarrollo del individuo y a la transformación de la
sociedad, siendo factor determinante para la adquisición de conocimientos y la
fomentación de un sentido de solidaridad social. Así como para la adquisición, transmisión
y acrecentamiento de la cultura. Lo antes precisado es en virtud de la relación
con los preceptos 21, 22, 23, 24, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66
de la Iniciativa en comento. En lo que respecta a la Constitución Política de
Baja California, su Artículo séptimo acata la protección plena de las garantías
individuales y sociales que la Suprema Carta contempla, respaldando el disfrute
y goce de los derechos de cada uno de sus habitantes sin distinción alguna. De
ahí que en Baja California existan a su vez, Leyes que tutelan en diversas
materias los derechos, así como los deberes planteados en el cuerpo normativo
que se analiza. Al respecto, es importante hacer referencia que, son
correlativos los Artículos 6 y 15 de la Iniciativa de Ley de la Juventud, con
el numeral doce de la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y
Protección Ciudadana del Estado de Baja California, toda vez que tiene como una
de sus finalidades el vigilar y exigir de los Servidores Públicos el cumplir
sus funciones con apego a la legalidad, asegurando en la Entidad el respeto a
los Derechos Humanos, promoviendo justicia cuando se presuma que se halla
cometido un delito y solicitando para su consecución el apoyo e intervención
del Ministerio Público. Los numerales 10, 11, 50, 51, 52 y 53 de la Iniciativa
en comento; La Ley de Salud garantiza en su Artículo segundo, el derecho que
tienen todos los bajacalifornianos a la protección de su salud. Ejerciendo para
ello, acciones que contribuyan a su bienestar físico y mental, de manera que
puedan desempeñarse en el pleno ejercicio de sus capacidades, atendiendo al
disfrute de los servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz
y oportunamente las necesidades de la población. La Ley Orgánica de la Defensoría
de Oficio, establece en su primer numeral que tiene por objeto proporcionar la
defensa necesaria, en materia penal, a las personas que lo soliciten, y en
materia civil, a aquellas que no tengan los recursos económicos suficientes
para cubrir los honorarios de un abogado particular, lo anterior se relaciona
con los artículos 16 y 77 inciso b) de la Iniciativa en estudio. En cuanto al
Artículo 16 de la multicitada Iniciativa, la Ley para Menores Infractores en el
Estado de Baja California, en sus numerales primero y treinta y uno y treinta y
uno Bis, establecen que su aplicación será en lo que corresponde a los menores
que realicen conductas antisociales que se encuentren tipificadas en las Leyes
Penales que sean de competencia estatal, asimismo que la Dirección de
Prevención y Readaptación Social contará con una unidad administrativa, cuyo
objeto será llevar a cabo las funciones de defensa, prevención general y
especial, así como las conducentes a alcanzar la adaptación social de los
menores infractores. En relación al Artículo 78 de la Iniciativa en estudio; la
Ley de Ejecución de sanciones y medidas de seguridad para el Estado de Baja
California establece en sus numerales 37 al 41 y 52 que los centros deberán
contar con los medicamentos, equipo y personal necesarios, para prestar a los
internos asistencia médica y psicológica. En el caso en que se requiera una
atención especializada, serán canalizados a los hospitales, bajo las medidas de
seguridad necesarias. En caso de fallecimiento del interno, enfermedad,
accidente grave o traslado, la dirección del establecimiento informará de
inmediato a la persona designada previamente por el interno o al cónyuge,
concubina, concubino o pariente más cercano. De ahí que dicha circunstancia en
un momento dado se encuentra comprendida en forma general y no solo para un
genero como es el planteado en el cuerpo normativo en análisis. Los Artículos
15, 77 inciso c) y 78 de la pretensión propuesta; el Código de Procedimientos
Penales para el Estado, establece en sus numerales primero y veintiséis que el
indiciado gozará de los derechos que le otorgan la Constitución Política
Federal, y las leyes penales del Estado, y podrá ejercerlas desde el momento en
que se inicie una averiguación penal en su contra hasta la terminación del
procedimiento y la ejecución total de la pena. Asimismo que cuando alguna de
las personas que participen en una diligencia no hable el idioma castellano, se
le nombrará de oficio un traductor para que lo asista. De igual manera, cuando
alguno padezca alguna deficiencia física como por ejemplo la sordomudez, se le
nombrará una persona que pueda interpretarlo. Lo antes precisado en virtud de
que los numeral 49 y 50 de la ley punitiva ya precisada. Cuando el ofendido sea
menor de edad puede querellarse por sí mismo, siempre que hubiese cumplido los
14 años o bien a través de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.
Tratándose de incapaces, la querella se presentará por los representantes
legales o por cualquier persona cuando carezcan de representación, el
Ministerio Público le designará un tutor dativo. Lo anterior, con base en el
precepto 229 del Código de Procedimiento Penales en vigor. Si comprobado el cuerpo del delito, hubiere
razones para suponer que el indiciado padezca enajenación mental, desarrollo
intelectual retardado, trastorno mental transitorio o cualquier otro estado
mental que requiera tratamiento, el Ministerio Público ejercerá la acción
penal, internando al indiciado en el establecimiento especial correspondiente a
disposición del Juzgador, quien ordenará examinarlo por peritos para determinar
lo procedente. Tal y como se prevé en el Artículo 354 del multimencionado
ordenamiento procedimental. El Artículo veintiséis del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Baja California, establece que toda persona puede
ejercitar una acción civil siempre y cuando le competa, actuando por sí o por
conducto de su represéntate legítimo, aplicando al caso en concreto cuando se
trate de menores o de incapaces. Por otro lado, la figura del tutor o curador
se contempla para la representación, tutela y custodia de la persona del menor
o incapaz, de sus bienes y derechos en razón a lo previsto por los numerales
663, 762, 778, 889 y 900 de dicho ordenamiento civil. Aunado a lo precitado, se
infiere en los numerales 765,880 fracción II y 900 del ya multicitado
ordenamiento procesal civil que será el Ministerio Público el que vigilará y
representará a los menores o incapacitados que no tengan representante
legítimo. En razón a los Artículos 37, 40 y 41 de la Iniciativa, el Código en
comento prevé en sus numerales 531 y 926 que los Alimentos podrán ser
disfrutados cuando el deudor este sujeto a patria potestad o tutela, o bien
este físicamente impedido para trabajar, o cuando sin culpa carezca de bienes o
de profesión u oficio. Así también el Artículo 924 prevé que podrá decretarse
el depósito de menores o incapacitados que se hallen sujetos a la patria
potestad o a tutela y que fueron maltratados por sus padres o tutores, o
reciban de estos ejemplos perniciosos, a juicio del juez, o sean obligados por
ellos a cometer actos reprobados por las leyes, la muerte, ausencia o
incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieran. Con relación al
Artículo 8 de la Iniciativa en comento, el Código Civil para el Estado de Baja
California en su Artículo veintidós establece que las personas físicas
adquieren su capacidad jurídica por el nacimiento y la pierden por la muerte;
desde el momento en que se es concebido entra bajo la protección de la Ley y se
le tiene por nacido para los efectos declarados en dicho Código. Asimismo, contempla en el precepto 23 lo
relativo a los menores de edad en cuanto al estado de interdicción y las demás
incapacidades establecidas por la Ley, son restricciones a la personalidad jurídica;
pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por
medio de sus representantes. Por otro lado, el mayor de edad tiene facultad de
disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que
establece la Ley, lo precisado en base al Artículo 24. En cuanto a los
Artículos 6, 16, 77 y 78 de la Iniciativa, la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de Justicia del Estado establece en su numeral segundo fracciones I,
II, III, VI y VII, que la Institución del Ministerio Público ejercerá por
conducto de su Titular o de sus órganos auxiliares directos la investigación y
persecución de delitos del orden común cometidos en el Estado de Baja
California, velando por la legalidad y el respeto de los derechos humanos en la
esfera de su competencia, así como promoviendo la pronta, completa y debida
procuración de justicia. Protegiendo derechos e intereses de los menores,
incapaces y ancianos, así como también los de carácter individual social en
general, en los términos que determinan las Leyes y reglamentos aplicables.
Estableciendo que debe auxiliar a otras autoridades en la persecución de los
delitos que sean de su competencia, en los términos de los convenios, bases y
demás instrumentos de colaboración celebrado al efecto. Una vez realizado el
anterior análisis y estudio, a continuación se da cuenta de los razonamientos,
generales y específicos que llevaron a esta Comisión a proponer la inviabilidad
de la Iniciativa de reforma, que se expone en los siguientes: CONSIDERANDOS
PRIMERO.- La Carta Magna establece específicamente en su Artículo 124, la
facultad que tiene el Congreso del Estado para el efecto de legislar en esta
materia, toda vez que al no estar reservada de manera exclusiva a la
Federación, se entiende que está reservada al Estado; por lo que no se
contraría el Principio de Supremacía Constitucional contenido en el precepto
133 de la Constitución Federal. SEGUNDO.- Que de acuerdo a los artículos 27 y
28 ambos en su fracción I de la Constitución Política Local los Legisladores
del Congreso del Estado, pueden presentar Iniciativas y legislar en asuntos que
sean de su competencia, en bien de los habitantes del Estado. TERCERO.- Que si
bien es cierto, la Iniciativa de Ley planteada tiene como objetivo principal el
establecer y garantizar los derechos de los Jóvenes, determinando la obligación
que tiene la juventud para con su familia, sociedad y Nación, así como
especificar la garantía de la defensa para los jóvenes y además crear y
organizar un Consejo Estatal de Atención a la Juventud a efecto de que apoye y
coordine todos los esfuerzos que se realicen a favor de los mismos; también lo
es, que dichas pretensiones ya se encuentran reguladas por los diversos
ordenamientos jurídicos vigentes en el Estado, como lo son: la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, el Código
Civil, el Código de Procedimientos Civiles, el Código Penal y de Procedimientos
Penales, la Ley para Menores Infractores, la Ley Orgánica de la Defensoría de
Oficio, la Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección
Ciudadana de Baja California y la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de
Seguridad para el Estado de Baja California. CUARTO.- Que al crearse una serie
de preceptos dentro de una estructura normativa como es la planteada, a fin de
que se garanticen los derechos de los Jóvenes en forma especifica y
estableciendo tanto deberes como obligaciones para con la Sociedad, el Estado y
la Nación, se daría origen a una redundancia y por ende duplicidad jurídica, en
razón a que como anteriormente se hizo mención ya existen ordenamientos
jurídicos que otorgan una protección plena de las garantías individuales y
sociales que la Suprema Carta contempla, respaldando el disfrute y goce de los
derechos de cada uno de sus habitantes sin distinción alguna, lo cual al
expresarse el termino “habitantes” implícitamente se entenderá a los jóvenes
como parte integral de esa sociedad. QUINTO.- La Iniciativa de Ley propuesta,
implica una dualidad de los diversos ordenamientos jurídicos en vigor, lo cual
viene a dar como consecuencia una confusión en su interpretación con el sistema
jurídico normativo estatal antes mencionado; En razón de lo antes citado, se
estima idóneo y más factible el llevar a cabo foros de consulta, congresos,
seminarios en los cuales se tome en consideración la participación de los
jóvenes y como resultado de sus peticiones el Congreso del Estado se comprometa
a considerar las mismas a efecto de que si son estimadas como adecuadas sean
presentadas como Iniciativas ante dicha Asamblea de Representación Popular.
SEXTO.- La Comisión que suscribe estima el presente Dictamen como inviable en
razón del estudio y análisis emitido y por unanimidad de votos de los Diputados
que la integran: FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI, RICARDO RODRÍGUEZ JACOBO, RAUL
FELIPE RUIZ, ENRIQUE ACOSTA FREGOZO Y JESÚS ALEJANDRO RUIZ URIBE. Por lo
anteriormente expuesto la Comisión que suscribe somete a la consideración de
esta Honorable Asamblea de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Baja California, el siguiente punto RESOLUTIVO: UNICO.- No se
aprueba la LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en razón de lo
argumentado en el cuerpo del presente Dictamen. DADO en la Sala
de Comisiones “Francisco Dueñas Montes”, de este Honorable Poder Legislativo,
en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los cinco
días del mes de Agosto de Dos Mil Dos. Habiendo firmado por unanimidad los
integrantes de dicha comisión, es cuanto señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien, queda a disposición de esta asamblea el dictamen 156 de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, no registrándose oradores a
debate, corresponde levantar la votación.
- LA C.
SECRETARIA: Se les solicita, hacemos constar la presencia del diputado Castro y
Salazar, se le solicita a los diputados manifestar el sentido de su voto,
comenzando por la derecha
- Zavala
Márquez Catalino, en contra,
- Hidalgo Silva
Marcelino, a favor,
- Quintero Peña
Ismael, a favor,
- Ferreiro
Velazco José Alfredo, a favor,
- Salazar Acuña
Edmundo, a favor,
- Suárez
Córdova Héctor Edgardo, a favor,
- Salazar
Castro Juan Manuel, a favor,
- Castro Trenti
Fernando Jorge, a favor,
- Morán Díaz
Leopoldo, a favor,
- Avilés Muñoz
Raquel, a favor,
- Rosales
Hernández José de Jesús Martín, a favor,
- Cortéz
Mendoza Jesús Gerardo, a favor,
- Rodríguez
Jacobo Ricardo, a favor,
- Rueda Gómez
Francisco, a favor,
- Ruiz Raúl
Felipe, a favor,
- Paniagua
Figueroa Luz Argelia, a favor,
- Alvarado
González Arturo, a favor,
- Araiza
Regalado José Antonio, a favor,
- LA C.
SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por
votar?, por la mesa directiva.
- Martín
Navarro María Rosalba, a favor,
- Sánchez
Medrano Laura a favor,
- Ruiz Uribe
Jesús Alejandro a favor,
- EL C.
PRESIDENTE: Dictamen 153 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, se aprueba con 20 votos a favor, un voto en contra y cero
abstenciones, una vez aprobado en
lo general y en lo particular se declara aprobado el Dictamen No. 153 de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue
leído por el Diputado Enrique Acosta Fregoso. Dado en el Salón de Sesiones
Licenciado Benito Juárez García del
Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII
Legislatura, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil dos.
Corresponde al diputado Raúl Felipe Ruiz.
- EL C. DIP. RUIZ RAUL FELIPE: Gracias
diputado, con su venia, dictamen 154, HONORABLE ASAMBLEA: Fue turnada a esta
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su estudio, análisis y
dictaminación, la INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS
PRECEPTOS DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, presentada por el integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional de la XVI Legislatura del Estado, el Ciudadano Diputado Juan
Manuel Molina Rodríguez. RESUMEN EJECUTIVO: La Iniciativa en comento tiene como
finalidad el crear una Secretaría para el Desarrollo Integral de la Familia,
dentro de la fracción IV del Articulo 17 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado, lo que resulta incongruente en razón de que
dicha pretensión prevé a la Secretaria de Desarrollo Social misma que cita una
serie de facultades dentro del Artículo 26 de dicho cuerpo normativo y por ende
no puede derogarse, además de que en ningún momento plantea el que sea
recorrida dicha fracción en el numeral en cuestión; así también expone una
serie de facultades dentro de un Artículo 38 Bis, por tanto dicho precepto
prevé ya, en su contenido las facultades de la Secretaría Jurídica; en
consecuencia y en atención a los lineamientos de la Técnica Legislativa se
infiere la improcedencia de los numerales contenidos en la Iniciativa
propuesta. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le
confieren los Artículos 55, 57, 61, 62, 63, 70, 73, 74, 110, 117, 122, 123, 124
y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California,
realiza el presente dictamen con base en los siguientes: ANTECEDENTES: Por
orden del proceso legislativo, inicialmente fueron analizados los antecedentes
que dan origen a la propuesta materia del presente Dictamen, misma que se
desarrollo en los siguientes términos: I.- Con fecha 29 de Junio del 2001, el
Diputado Juan Manuel Molina Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional de la XVI Legislatura Constitucional, presentó ante el
Pleno del Congreso del Estado, la Iniciativa de reformas que tiene como
finalidad el crear una Secretaría para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.- Recibida que fue la iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa
Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II
inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, acordó turnar la Iniciativa en estudio, a la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales. III.- La suscrita Comisión, en
cumplimiento a lo previsto en el Artículo 62 fracción III de la Ley Orgánica
anteriormente citada, procedió a la elaboración del presente Dictamen,
basándose para ello en el siguiente: ANÁLISIS Y ESTUDIO: I.- ESTUDIO Y ANALISIS
DE LA INICIATIVA DE REFORMAS. En la Iniciativa de Reformas que se presenta a la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se estimó conveniente
realizar un estudio preliminar de los aspectos generales y particulares para su
análisis, de la siguiente manera:
ASPECTOS GENERALES: El autor de la Iniciativa aduce en su exposición de
motivos lo siguiente: “Es necesario reconocer, que el campo relativo al
Desarrollo Integral de la Familia desde una visión legislativa, no está
comprendido dentro del contexto de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado, condición que si bien es contemplada por la Ley sobre el Sistema
Estatal de Asistencia Social, merece de una estructura de gobierno encargada de
dirigir una política social, para el desarrollo integral de la familia. Las
estructuras de gobierno deben corresponder a las disposiciones constitucionales
que delimitan el campo de acción de la autoridad pública. Resulta innegable que
las Leyes deben favorecer y proteger la organización y el desarrollo integral
de la Familia. Dentro de las estructuras de Gobierno, existe el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia previsto por la Ley sobre el Sistema Estatal
de Asistencia Social como un organismo descentralizado del Gobierno del Estado,
con personalidad jurídica y patrimonio propio encargado de funciones relativas
a la asistencia social de forma prioritaria desde una perspectiva ejecutiva.
Sin embargo, escapan del cúmulo de sus competencias, las funciones normativas
que definen la existencia de una política social estatal para el desarrollo
integral de la familia que no están precisadas desde el aspecto normativo. El
día de hoy, los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional consideramos un acto de generosidad y fraternidad legislativa y
social, el promover condiciones para el mejoramiento de la calidad de vida de
las familias de Baja California, sabedores de que muchos de los problemas que
enfrentan serían superables con una mayor instrucción y capacitación para la
necesaria cohesión familiar. Hacemos un reconocimiento público para todos aquellos
programas ejecutivos desarrollados por el Estado y Municipios de Baja
California mediante los sistemas para el desarrollo integral de la familia,
pero no dejamos de reconocer la imperiosa necesidad de asumir una política
social distinguida por un Gobierno Promotor y favoreciente de la organización y
el desarrollo pleno y sustentable de las familias en nuestra entidad
federativa.” ASPECTOS PARTICULARES: La iniciativa en estudio pretende
satisfacer las exigencias de eficacia, plenitud, claridad y precisión en el
ámbito del desarrollo Integral de la Familia, planteando diversas reformas a
una serie de numerales para su salvaguarda, a efecto de lograr una mejor
interpretación, tanto de fondo como de forma en el contenido de la pretendida
estructura normativa. 1) MARCO CONSTITUCIONAL.- DE LA CONSTITUCIóN FEDERAL “ARTICULO 4o.- El varón y la mujer
son iguales ante la Ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la
familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e
informada sobre el numero y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene
derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades
para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
Federación y las Entidades Federativas en materia de salubridad general,
conforme a lo que dispone la fracción XVI del Artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y
bienestar. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal
objetivo. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus
necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su
desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de
preservar estos derechos. El estado proveerá lo necesario para propiciar el
respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. El
Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al
cumplimiento de los derechos de la niñez.” DE LA CONSTITUCIóN LOCAL En atención al
principio de división de Poderes, el Constituyente Local estableció en la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, lo
siguiente: “ARTICULO
7.- El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus
habitantes las garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los demás derechos que
otorga esta Constitución. Los menores de edad tienen derecho a vivir y crecer
en forma saludable y normal en un nivel de vida adecuado para su desarrollo
físico, mental afectivo, moral y social, en el seno de la familia, la escuela,
la sociedad y las instituciones, así como a ser protegidos contra cualquier
forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en
condiciones de libertad, integridad y dignidad; por lo que las leyes que se
promulguen para tal efecto, deben atender al interés superior del menor. El
Estado garantizará de manera subsidiaria la protección nutricional de los
menores, estableciendo los apoyos y lineamientos necesarios a cargo de las
instituciones públicas, en los términos que determine la ley. Se establecerá
por medio de una Ley las Bases para la creación de la Procuraduría de los
Derechos Humanos y Protección Ciudadana, como un organismo administrativo,
autónomo de participación ciudadana para vigilar y exigir de los servidores públicos un actuar apegado a
la legalidad y asegurar el respeto de los derechos humanos en la entidad, sus
resoluciones consistirán en solicitarles fundando y motivando ante las
autoridades competentes, la aplicación de las sanciones previstas en la Ley. La
Ley garantizará al Procurador su independencia y autonomía en el desempeño de
su cargo, asimismo determinará los procedimientos para su nombramiento, la
duración del cargo, sus funciones y facultades así como las demás condiciones
necesarias para garantizar su eficacia. La Procuraduría de los Derechos Humanos
y Protección Ciudadana no ejercerá una función jurisdiccional por lo que carece
de facultades para modificar por si misma las resoluciones de la autoridad ni
suspender las actuaciones administrativas objeto de queja. Sus resoluciones
consistirán en recomendaciones, proposiciones, solicitudes y recordatorios de
plazos y deberes legales dirigidas a los servidores públicos. Toda persona
tiene derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y
bienestar. Las autoridades públicas del Estado, harán lo conducente a fin de
que se asegure el disfrute de este derecho. ARTICULO 9.- Son obligaciones de
los habitantes del Estado: I a III…
IV.- Sin
son padres de familia, tienen la obligación de educar, proteger y alimentar a
sus hijos, propiciando un ambiente familiar armónico y afectivo, que garantice
su desarrollo integral. ARTÍCULO 27.- Son facultades del Congreso: I.- Legislar
en todos los ramos de la Administración que sean de la competencia del Estado y
reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren… ARTICULO 28.-
La iniciativa de las leyes y decretos corresponde: I.- A los diputados;
II a VI...
ARTICULO 29.- Las iniciativas de ley o
decreto deberán sujetarse a los trámites siguientes: I.- Dictamen de
Comisiones; II.- Discusión; III.-
Votación. ARTICULO 40.- El Ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en una sola
persona que se denomina Gobernador del Estado. El Gobernador del Estado conducirá la
Administración Pública Estatal, que será Centralizada y Paraestatal, conforme a
la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los asuntos del orden
administrativo del Gobierno del Estado, que estarán a cargo de la Secretaría
General de Gobierno, la Oficialía Mayor de Gobierno, la Procuraduría General de
Justicia, las Secretarías y las Direcciones del Ramo, y definirá las bases de
creación de las entidades Paraestatales, la intervención del Gobernador en su
operación y las relaciones entre éstas y la Secretaría General de Gobierno, la
Oficialía Mayor de Gobierno, la Procuraduría General de Justicia, las
Secretarías y las Direcciones del Ramo. ARTICULO 49.-
Son facultades y obligaciones del Gobernador:
I a II…
III.- Velar por
la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado, así como el
garantizar a toda persona residente en el mismo, el real disfrute de un medio
ambiente adecuado para su desarrollo, bienestar y mejor calidad de vida.
IV a XXV...
ARTICULO 104.-
La Ley Civil contendrá disposiciones que tiendan a proteger la estabilidad del
hogar y la constitución del patrimonio familiar, con miras a evitar el
desamparo de la esposa y de los hijos.”
2) DE LAS
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA
Para cumplir con los objetivos del
presente estudio, el análisis jurídico se realizará en base al orden numérico
de los artículos; emitiendo el comentario respectivo.
I.- DE LA
REFORMA AL ARTICULO DIECISIETE
|
ARTICULO 17.- Para el estudio, planeación y despacho de
los negocios en los diversos ramos de la Administración Pública del Estado, habrá un Secretario
General de Gobierno.
Además de la Secretaría General de Gobierno, actuarán en
su caso, directamente en el desempeño de las funciones encomendadas al
Titular del Poder Ejecutivo, las siguientes Dependencias:
I.- Oficialía Mayor de Gobierno;
II.- Procuraduría General de Justicia;
III.- Secretaría de Planeación y Finanzas;
IV.- Secretaría de Desarrollo Social;
V.- Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas;
VI.- Secretaría de Desarrollo Económico;
VII.- Secretaría de Fomento Agropecuario;
VIII.- Secretaría de Turismo;
IX.- Secretaría de Educación y Bienestar Social;
X.- Secretaría de Salud;
XI.- Secretaría Jurídica y Prevención Social;
XII.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XIII.- Dirección de Tránsito y Transportes;
XIV.- Dirección del Registro Público de la Propiedad y del
Comercio;
XV.- Dirección de Relaciones Públicas;
XVI.- Dirección de Comunicación Social;
XVII.- Dirección General de Ecología;
XVIII.- Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, y
XIX.- Comisión Agraria Mixta.
|
ARTICULO 17.- Para el estudio...
I a III.-…
IV.- Secretaría para el Desarrollo Integral de la Familia;
V a XIX.-…
|
COMENTARIO: Por
lo que hace mención a la pretensión por parte del autor de la Iniciativa, se deduce
que su contenido modifica la fracción cuarta que hace mención a la Secretaría
de Desarrollo Social; de tal manera no prevé a que lugar se trasladará dicha
Secretaría; asimismo, no precisa las funciones que se encuentran plasmadas
dentro del numeral 26 de la Ley en comento, por tal virtud se infiere que la
reforma planteada no resulta oportuna ya que de hacerlo quedaría derogada la
Secretaria de Desarrollo Social. Lo anterior se reafirma en razón al Dictamen
número 127 publicado bajo el Decreto numero 266, por el que se reforman los
artículos 17 y 26, así como la denominación del Capítulo VII, del Periódico
Oficial número 05 de fecha 02 de Febrero del 2001.
II.- DE LA
REFORMA AL ARTICULO TREINTA Y UNO
|
ARTICULO 31.- A la Secretaría de
Educación y Bienestar Social corresponde la atención y trámite de los
siguientes asuntos:
I.- Cumplir y hacer cumplir la Ley de Educación
Pública del Estado;
II.- Diseñar y formular los programas relativos a la
educación, cultura, ciencia, tecnología, deportes, recreación y bienestar
social, con base en la normatividad y rectoría del Gobierno Federal;
III.- Formular y promover acuerdos de concertación
con los sectores social y privado, para la formulación y ejecución de
programas de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte, recreación y
bienestar social;
IV.- Planear, desarrollar, impartir, vigilar y
evaluar los servicios educativos a cargo del Gobierno del Estado;
V.- Someter al acuerdo del Gobernador del Estado las
propuestas de autorización a particulares, para la impartición de educación
en los tipos, niveles y modalidades a cargo del Gobierno del Estado;
VI.- Otorgar becas y tramitar subsidios para fines
educativos, así como promover y vigilar la creación y funcionamiento de
organismos que permitan la obtención de recursos y otorguen becas y créditos
educativos;
VII.- Expedir constancias y certificados de estudio;
otorgar diplomas, títulos y grados académicos, así como revalidar y
establecer equivalencias de estudios;
VIII.- Establecer, administrar y fomentar instituciones
de carácter artístico, cultural y educativo, e impulsar las que desarrollen
programas que promuevan y difundan la cultura étnica y los valores de la
cultura al alcance popular;
IX.- Fomentar, difundir y coordinar la enseñanza y
práctica de los deportes y la recreación, así como promover la celebración de
actividades deportivas y la participación de eventos regionales, nacionales y
en el extranjero;
X.- Promover, autorizar y vigilar el establecimiento
y funcionamiento de los Centros de Protección, de Desarrollo Infantil y de
Asistencia Social;
XI.- Registrar y controlar el ejercicio profesional
en el Estado, así como auspiciar y vigilar el establecimiento de Colegios y
Asociaciones de Profesionales, y
XII.- Los demás que determinen expresamente las Leyes
y Reglamentos.
|
ARTICULO 31.- A la Secretaría de
Educación...
I a IX…
X.- Promover, autorizar y vigilar el establecimiento
y funcionamiento de los Centros de Protección, de Desarrollo Infantil y de
Asistencia Social en coordinación con la Secretaría para el Desarrollo
Integral de la Familia;
XI a XII...
|
COMENTARIO: En lo que respecta al numeral
en cuestión, se desprende la adición que propone al texto de la fracción X, a
efecto de que la Secretaría de Educación en coordinación con la Secretaría para
el Desarrollo Integral de la Familia puedan promover, autorizar y vigilar el
establecimiento y funcionamiento de los Centros de Protección, de Desarrollo
Infantil y de Asistencia Social; por lo antes citado se infiere que si bien es
cierto la Secretaría de Educación ya contempla dicha facultad, también lo es
que la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social lo prevé, de tal
manera resulta innecesario el plantearlo en forma expresa ya que de hacerlo se
generaría una confusión en su texto y por ende una indebida
interpretación. III.- DE LA ADICION DE
UN CAPITULO XIX BIS
|
|
CAPITULO XIX
BIS
DE LA
COMPETENCIA SECRETARIA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
ARTICULO 38
BIS.- A la Secretaría para el Desarrollo Integral de la Familia, como órgano
normativo la materia, le corresponde la atención y trámite de los siguientes
asuntos:
I.- Establecer
y conducir la política estatal en materia del Desarrollo Integral de la
Familia, de conformidad con las políticas del Sistema Nacional, Disposiciones
Legales aplicables y Ordenamientos que expida el Ejecutivo Estatal sobre la
materia;
II.- Promover,
dirigir y coordinar los esfuerzos de la sociedad y gobierno, para contribuir
al desarrollo integral de la familia, a la asistencia social subsidiaria con
especial atención de los grupos vulnerables y al fomento de los valores
humanos y comunitarios;
III.- Coordinar
los programas de servicios en materia de asistencia social y beneficencia
pública mediante las Dependencias y Entidades de la Administración Pública
Estatal y evaluar su operación;
IV.- Organizar,
dirigir y mantener Consejos de Familias en los diferentes municipios del
Estado, velando por la prevención y atención de la violencia intrafamiliar;
V.- Promover e
impulsar programas para estimular el crecimiento físico y psíquico de la
niñez y la adolescencia, así como su adecuada integración a la sociedad;
VI.- Establecer
y ejecutar programas y acciones para el bienestar de las personas de la
tercera edad, así como para la preparación, instrucción e incorporación a las
actividades creativas y productivas;
VII.- Impulsar
acciones para la evaluación, calificación prevención y rehabilitación de
personas con discapacidad, con sujeción y rehabilitación de personas con
discapacidad, con sujeción a las disposiciones aplicables y en coordinación
con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Salud y Bienestar
Social;
VIII.- Proponer
a los Ayuntamientos los Convenios de Coordinación en materia del desarrollo
integral de la familia para el ejercicio de las funciones anteriores;
IX.- Apoyar la
coordinación de los programas y acciones de la Secretaría con toda la
Dependencia o Entidad Pública en los términos de la legislación aplicable y
de los Acuerdos de Coordinación que en su caso se celebren;
X.- Celebrar
los Convenios y Contratos que se requieran para la prestación de los
servicios para el desarrollo integral de la familia;
XI.- Impulsar
Convenios con la Federación para la desconcentración y descentralización de
los servicios en materia de desarrollo social y atención a la pobreza a favor
del Estado o sus Municipios;
XII.- Evaluar
los programas y servicios que en su caso le solicite el Ejecutivo Estatal;
XIII.- Promover
el establecimiento de un Sistema Estatal de Información Básica en materia de
Desarrollo Integral de la Familia, y determinar la periodicidad y
características de la información que deberán proporcionar las Dependencias y
Entidades que realicen acciones en este rubro en el Estado, con sujeción a
las Disposiciones Legales aplicables;
XIV.- Formular
recomendaciones a las Dependencias competentes sobre la asignación de los
recursos que requieran los programas para el Desarrollo Integral de la
Familia en el Estado y el Sistema Estatal de Asistencia Social;
XV.- Apoyar la
coordinación entre las Instituciones del Estado, para formar y capacitar
recursos humanos para el Desarrollo Integral de la Familia y Asistencia
Social;
XVI.- Promover,
impulsar y capacitar a los habitantes del Estado para la organización y
Desarrollo Integral de la Familia;
XVII.- Impulsar
la permanente actualización de las Disposiciones Legales en la materia de su
competencia;
XVIII.- Vigilar
la operación y funcionamiento del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia, así como del Sistema Estatal de Asistencia Social y garantizar el
ejercicio de las funciones de la Procuraduría para la Defensa del menor y la
Familia en el Estado;
XIX.- Expedir
manuales de organización y procedimientos;
XX.- Los demás
que determinen expresamente las Leyes y Reglamentos.
|
COMENTARIO: En cuanto a la pretensión de adicionar un
capítulo XIX Bis que hace referencia a la Competencia de la Secretaría para el
Desarrollo Integral de la Familia, como un órgano normativo de la materia esta
resulta inconveniente ya que dichas funciones se encuentran implícitamente
contenidas en la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, de ahí que
al plantearse como un Artículo 38 Bis además de ser repetitivo en su contenido,
se generaría confusión en su interpretación, cabe señalar que en la Ley que se
analiza, ya se encuentra plasmado un numeral 38 Bis que hace mención a las
facultades de la Secretaría de Seguridad Pública. A efecto de atender a los
lineamientos que la Técnica Legislativa expresa, la propuesta planteada debe
ser reestructurada en su contenido y forma a fin de estar en posibilidad de
considerarse como viable. Por lo
anterior, se consideran improcedentes los numerales planteados.
IV.- DE LOS
ARTICULOS TRANSITORIOS TRANSITORIOS PRIMERO: Las presentes reformas entrarán en
vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Baja California. SEGUNDO: El Ejecutivo del Estado nombrará al
Secretario para el Desarrollo Integral de la Familia, en un plazo que no
excederá de noventa días naturales. TERCERO: Los Organos del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia, así como del Sistema Estatal de Asistencia
Social del Estado continuarán con su operación, organización y funcionamiento,
sin menoscabo de las facultades previstas para la Secretaría para el Desarrollo
Integral de la Familia, pero atenderán a las políticas que defina la Secretaría
y que apruebe el Gobernador del Estado, en su momento. COMENTARIO: En lo que
respecta a los artículos transitorios, se aduce que estos vienen a cumplimentar
en forma clara y precisa lo que es materia propia de la ley, siendo en
consecuencia normas anexas, que se agregan al articulado principal y que al
cumplir su propósito quedan sólo como un dato formal histórico, junto a las
normas principales permanentes. De ahí que estas disposiciones regulen las
condiciones que dan origen con la expedición y aplicación de las adiciones a la
ley, puesto que en caso de no señalarlos se dejaría en duda la entrada en vigor
de la misma. Una vez realizado el anterior análisis y estudio, a continuación
se da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta Comisión a proponer la
inviabilidad de la Iniciativa de Reformas, que se expone en los siguientes,
CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad del Congreso legislar sobre todos los
ramos de la administración que sean de la competencia del Estado, así como de
los Diputados el presentar Iniciativas de Leyes y Decretos ante el Congreso, de
conformidad con lo previsto por los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California
respectivamente. SEGUNDO.- Que toda Iniciativa de decreto presentada a esta
Honorable Legislatura, debe reunir todos y cada uno de los requisitos de fondo
y forma que previene el Artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Baja California. TERCERO.- Que la reforma planteada establece una
serie de adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado, donde propone la incorporación de una Secretaría de Desarrollo Integral
de la Familia; sin embargo, no previo que la fracción de reforma propuesta,
plantea ya una Secretaría de Desarrollo Social, misma que adiciona una serie de
facultades dentro del Artículo 26 de dicho cuerpo normativo y por ende no puede
derogarse; así también expone una serie de facultades dentro de un Artículo 38
Bis, por tanto dicho precepto prevé ya, en su contenido las facultades de la
Secretaría Jurídica; en consecuencia y en atención a los lineamientos de la
Técnica Legislativa se infiere la improcedencia de los numerales contenidos en
la Iniciativa propuesta. CUARTO.- Que la iniciativa planteada no se estima
oportuna en cuanto a la reforma del Artículo 17 fracción IV, Articulo 31 en su
fracción X y la adición de un Capítulo XIX Bis, que hace referencia a la
Competencia Secretaría para el Desarrollo Integral de la Familia. QUINTO.- La
Comisión que suscribe estima el presente Dictamen como inviable en razón del
estudio y análisis emitido y por unanimidad de votos de los Diputados que la
integran: FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI, RICARDO RODRÍGUEZ JACOBO, RAUL FELIPE
RUIZ, ENRIQUE ACOSTA FREGOSO Y JESÚS ALEJANDRO RUIZ URIBE. Por lo anteriormente
expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable
Asamblea de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Baja California, el siguiente punto, RESOLUTIVO:
UNICO.- No
se aprueba el DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 17, 31 Y 38 BIS DE
LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en
razón de los argumentos vertidos por la Comisión que suscribe. DADO en la Sala
de Comisiones “Francisco Dueñas Montes”, de este Honorable Poder Legislativo,
en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los cinco
días del mes de Noviembre del Dos Mil Uno. Firmada por los integrantes de la
Comisión y Puntos Constitucionales, es cuanto diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Queda a disposición de esta Asamblea el dictamen 154, expuesto por
el diputado Radl Felipe Ruiz, no habiéndose registrado oradores a debate,
corresponde levantar la votación.
- LA C. SECRETARIA: Se les solicita a los
diputados, manifestar el sentido de su voto comenzando por la derecha.
- Zavala
Márquez Catalino, a favor,
- Hidalgo Silva
Marcelino, a favor,
- Quintero Peña
Ismael, a favor,
- Ferreiro
Velazco José Alfredo, en contra,
- Salazar Acuña
Edmundo, a favor,
- Suárez
Córdova Héctor Edgardo, a favor,
- Salazar
Castro Juan Manuel, a favor,
- Castro Trenti
Fernando Jorge, a favor,
- Morán Díaz
Leopoldo, a favor,
- Avilés Muñoz
Raquel, a favor,
- Rosales
Hernández José de Jesús Martín, a favor,
- Cortéz
Mendoza Jesús Gerardo, a favor,
- Rodríguez
Jacobo Ricardo, a favor,
- Rueda Gómez
Francisco, a favor,
- Ruiz Raúl
Felipe, a favor,
- Alvarado
González Arturo, a favor,
- Araiza
Regalado José Antonio, a favor,
- LA C. SECRETARIA: ¿Algún diputado que falte por votar?, ¿Algún
diputado que
falte por
votar?, por la mesa directiva,
- Martín Navarro María Rosalba, a favor,
- Sánchez
Medrano Laura, a favor,
- Acosta
Fregoso Enrique, a favor,
- Ruiz Uribe
Jesús Alejandro a favor,
- EL C. PRESIDENTE: Dictamen 154, se aprueba en lo general y en lo
particular, con 20 votos a favor, un voto en contra y cero abstenciones, una
vez aprobado en lo general
y en lo particular se declara aprobadoel Dictamen No. 154 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el
Diputado Raúl Felipe Ruiz. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder
Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los treinta
días del mes de septiembre del año dos mil dos. Corresponde al diputado
Rodríguez Jacobo, exponer el dictamen 155.
- - EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Con su permiso señor Presidente,
compañeras diputadas, compañeros diputados, del Partido Acción Nacional de la
XVI Legislatura, en dicho planteamiento se pretende adicionar al Artículo 264
fracción I del Código Civil del Estado de Baja California, una definición de la
causal. COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
DICTAMEN No. 155 HONORABLE ASAMBLEA: Fue
turnada a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su
estudio, análisis y dictaminación, INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 264
FRACCIÓN I DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, el cual hace
referencia a la causal de divorcio por adulterio; presentada por el Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Honorable XVI Legislatura. Esta comisión, con las facultades que le confieren los artículos 37
fracción II, 39, 62, 63, 116, 117, 122 y demás relativos de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis
de la Iniciativa de Reforma precitada, la cual se dictamina con base en los siguientes,
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS: Por orden del proceso legislativo, inicialmente
fueron analizados los antecedentes que dan origen a la propuesta de reforma;
materia del presente Dictamen, misma que se desarrollo en los siguientes
términos: I.- Con fecha 05 de Abril de 2001, el Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado, INICIATIVA QUE
REFORMA EL ARTÍCULO 264 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA. II.- Recibida que fue la Iniciativa en comento, el Presidente de la
Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 50 fracción
II inciso f) de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, la turnó a esta Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales. III.- Una vez recibida la Iniciativa de
referencia y analizada que fue en todos y cada uno de sus términos, la Comisión
que suscribe en cumplimiento a lo previsto en la fracción III del Artículo 62
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, realiza el presente Dictamen, bajo el
siguiente; ANALISIS Y ESTUDIO: En cuanto a la Iniciativa de reforma que se
presenta a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se estimó
conveniente realizar un estudio preliminar de los aspectos generales y
particulares para su análisis, de la siguiente manera: ASPECTOS GENERALES:
DIVORCIO Y ADULTERIO.- Una de las formas de la disolución del matrimonio, esta
constituida por el divorcio, palabra que proveniente del latín divortium,
significa separar lo que estaba unido, tomar líneas divergentes. Jurídicamente
podemos denominar al divorcio en un sentido amplio, como la ruptura del vínculo
conyugal con carácter voluntario por parte de uno o de ambos consortes, con la
posibilidad de que cada uno de ellos pueda contraer nuevo matrimonio. El adulterio, es
aquel hecho cometido por persona casada al tener relaciones sexuales con otra
distinta a su cónyuge. Se considera que configura una violación al deber
impuesto a los esposos de guardar mutua fidelidad. Otra acepción de adulterio, esta
constituida por la que expresa que es una violación de la fe conyugal cometida
corporalmente y a sabiendas. También se puede considerar que es el ayuntamiento
carnal voluntario entre persona casada y otra de distinto sexo que no sea su
cónyuge. CAUSAL.- Es aquello que se refiere a la causa o se
relaciona con ella, es la razón y motivo de alguna cosa. FIDELIDAD.- Es
lealtad, es observancia de la fe que uno debe a otro, lo que implica
puntualidad, exactitud en la ejecución de una cosa, especialmente en la
reproducción de un modelo que en este caso es la conducta de un cónyuge para
con otro. FINALIDAD DE LA REFORMA.- La iniciativa que nos ocupa, tiene como
fin, el reformar el Articulo 264 en su fracción I, del Código Sustantivo Civil para el Estado de Baja California,
estableciendo la definición legal de adulterio, sosteniendo que al no existir,
provoca analogías e imprecisiones en la función jurisdiccional, debido ello a
la laguna jurídica que menciona el autor de la propuesta. Además de lo
anterior, en los asuntos originados en cuanto a la causal de adulterio,
sostiene el proyecto de reforma, que actualmente los litigantes emplean
argucias legales para hacer prosperar sus acciones, ante la falta de concepto
legal y la inacabada definición de esta cuestión de parte de los altos
Tribunales de la Nación. La iniciativa que se dictamina, pretende dejar como
definición legal del adulterio, el que se entiende como la existencia de
relación sexual o de mantenimiento de relaciones amorosas y desleales que
afecten al vínculo civil del matrimonio, con persona diversa al cónyuge. El
Artículo 264 del Código Civil para el Estado de Baja California, según la
pretendida reforma, quedaría como sigue: Son causas de divorcio: I.- El
adulterio debidamente probado de alguno de los cónyuges, entendiéndose por este
la existencia de relación sexual o de mantenimiento de relaciones amorosas y
desleales que afecten al vínculo civil del matrimonio, con persona diversa al
cónyuge.
II.- A LA XVIII.- ………………………………………
De este concepto, se deducen dos situaciones: La
primera, que corresponde a la relación
sexual con persona diversa al cónyuge, y la segunda constituida por el
mantenimiento de relaciones amorosas y desleales que afecten al vínculo civil
del matrimonio, con persona diversa al cónyuge. En primer término, el concepto
anterior, es una definición aceptada generalmente, ya que es la que
tradicionalmente se considera como
concepto de adulterio, incluso, desde el punto de vista gramatical. La segunda,
considera esta Comisión que resulta desafortunada además de confusa, ya que
implica cuestiones subjetivas que en la practica y realidad jurídica,
redundaría en problemas al momento en que los Juzgadores llevaren a cabo la
interpretación de la norma al aplicarla en sus resoluciones. Se dice que son
cuestiones subjetivas, ya que alude a relaciones amorosas, lo que es evidente
no sería nada fácil el poder demostrar a cabalidad esta hipótesis legal, toda
vez que implica una cuestión estrictamente personal e intima que podría ser
considerada de múltiples formas, dependiendo de la persona, su preparación
académica, su entorno social, he incluso la tradición del grupo social en que
se conviva, con la consiguiente problemática judicial al tratar de resolver un
conflicto que se le plantee, siendo mayor la confusión que habría de aportar
que el beneficio que esta reforma traería, si es que lo hubiere. LEGISLACIONES
EN MÉXICO.- En nuestro País, en los diferentes Estado, existe diversidad de
reglamentación en cuanto al adulterio, ya que incluso en algunas, todavía se
considera como delito, tal es el caso del Código
Penal del Estado de Coahuila, que dentro del Título Primero de Delitos contra
la familia, capítulo VI del Adulterio, definiéndolo en su numeral 264, cuando
consigna que ´´……es la cópula de la persona casada con otra que no sea su
cónyuge, si se realiza en el domicilio conyugal o se produce escándalo público
en el medio social del ofendido´´. Otro cuerpo de leyes de carácter penal, como
el del Estado de Tabasco, sancionan la conducta adúltera, con la circunstancia
que no define en que consiste el delito. La tendencia según la mayoría de las
legislaciones penales del país, es la de no considerarla como delito, dejando a
este hecho como causal de divorcio, tal y como actualmente es considerado por
el Código Civil del Estado de Baja California, en el artículo que se pretende
reformar con esta iniciativa. INTERPRETACIÓN DE LA LEY.- La
interpretación es Conocer o hacerse cargo de lo que un signo significa.
Interpretar es por lo tanto, conocer lo
que las palabras significan, lo que en cuanto a los Juzgadores, la
interpretación es la que se da al emitir las diversas Sentencias, lo que
algunos casos han formado Jurisprudencia, si es que son los mas altos
Tribunales como Los Colegiados de Circuito, o la misma Suprema Corte de
Justicia de la Nación, quienes dictan dichas resoluciones. Son precisamente estos altos
tribunales, quienes han establecido diversos criterios sobre el adulterio, que
hacen apreciar incorrecta la afirmación del autor del proyecto de reforma, en
el sentido de que es inacabada o que no define cabalmente el adulterio. Como
ejemplo de que el concepto de adulterio es referido constantemente por los
Tribunales que en su oportunidad, con sus resoluciones constituyen jurisprudencia,
encontramos por solo mencionar algunas ejecutorias, las siguientes: ADULTERIO,
CONFIGURACION DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS). Conforme
al artículo 287 del Código Penal del Estado de Tamaulipas para que se integre
el delito de adulterio, se requiere: 1.- La existencia de la unión matrimonial;
2.- Que uno de los cónyuges tenga cópula carnal con persona ajena al vínculo
matrimonial; y, 3.- Que tal evento tenga lugar en el domicilio conyugal. Lo
anterior pone de manifiesto que no basta para la configuración del injusto
penal en estudio, que exista ayuntamiento sexual entre uno de los cónyuges con
persona distinta, sino que se revela como elemento condicionante, que esa
conducta se ejecute precisamente en el lugar que constituye el citado domicilio
conyugal. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO. ADULTERIO COMO CAUSAL DE DIVORCIO. DEBE SER
DEBIDAMENTE COMPROBADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). Para que pueda
prosperar la causa de divorcio necesario prevista por la fracción I del
artículo 253 del Código Civil para el Estado de México, necesario resulta que
el actor justifique debidamente, o sea, de modo convincente que dicha causal se
actualizó, pues el adulterio se entiende como la infidelidad cometida por uno
de los cónyuges, lo cual ………………….. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL SEGUNDO CIRCUITO. ADULTERIO. No constituye una norma atípica el artículo
231 bis del Código Penal de Durango, que prevé y sanciona el delito de
adulterio, que fue adicionado por el decreto de fecha 19 de septiembre de 1983,
publicado en el periódico oficial de ese estado el día 22 de los propios mes y
año, pues si bien el texto de tal dispositivo, no define el término
"adulterio", no resulta indispensable para puntualizar los elementos
constitutivos de dicho antijurídico, que el legislador precise los significados
de todas las palabras empleadas en el precepto, ya que tal caso, basta con
acudir a la connotación ordinaria que tenga el vocablo de mérito. Así, si el
numeral en comento, señala, que se aplicará prisión hasta de dos años y
privación de derechos civiles hasta por seis, a los culpables de adulterio
cometido en el domicilio conyugal o con escándalo de la significación general
que tiene aquella palabra, la cual está al alcance del común de las gentes, se
desprende, que un primer elemento de dicho delito lo constituye precisamente
una acción de adulterio; la que a su vez, consiste en la relación o
ayuntamiento sexual de una persona, con otra de distinto sexo, estando alguno de
los dos, unido en matrimonio con diversa persona; esto en virtud de que la
acepción común o vulgar que el término "adulterio", tiene, según el
Diccionario de la Lengua Española, vigésima edición, 1984, tomo I, página 31,
editado por la Real Academia Española, es como sigue: "Adulterio.- (del
latín adulterium) masculino. Ayuntamiento carnal voluntario entre persona
casada y otra de distinto sexo que no sea su cónyuge. 3 ...". En cuanto a
los restantes elementos del delito es estudio, de la norma invocada, se
advierte, que se requiere, además, que la acción de adulterio se cometa en el
domicilio conyugal del ofendido, o con escándalo. TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO
CIRCUITO. ASPECTOS PARTICULARES La pretensión planteada por el
autor de la iniciativa, se circunscribe fundamentalmente en los siguientes
aspectos: 1.- Establecer la
noción o el concepto de adulterio, para quedar como sigue: ´´El adulterio
debidamente probado de alguno de los cónyuges, entendiéndose por este la
existencia de relación sexual o de mantenimiento de relaciones amorosas y
desleales que afecten al vínculo civil del matrimonio, con persona diversa al
cónyuge´´. 2.- Evitar que a falta de definición legal del
adulterio, se provoquen imprecisiones por parte del Juzgador, debido a que con
la laguna jurídica, tendrían que acudir a la interpretación. DEL ANÁLISIS A LA INICIATIVA DE REFORMA
De la Iniciativa en estudio, se pretende analizar los
objetivos y finalidades del ordenamiento jurídico que hace mención al
adulterio. MARCO
CONSTITUCIONAL CONSTITUCIÓN FEDERAL Artículo
73.- El congreso tiene facultad: XXX.- Para expedir todas las leyes que sean
necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las
otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión”. Por su parte,
el Artículo 124 determina que las facultades que no están expresamente
concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden
reservadas a los Estados. CONSTITUCION
LOCAL Artículo 7.- El Estado de Baja California acata
plenamente y asegura a todos sus habitantes las garantías individuales y
sociales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como los demás derechos que otorga esta Constitución…” Artículo 27.- Son facultades del Congreso:
I.- Legislar en todos los ramos de la Administración que sean de la competencia
del Estado y reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren… De lo antes mencionado, se infiere que nuestro
País esta constituido como una República Federal, compuesta de Estados libres y
soberanos, en cuanto a su régimen interior, unidos al mismo tiempo en una
Federación, tal y como lo expresa la Carta Magna. Existen, por lo tanto, dos
esferas de competencia: la Federal, que se ejerce por el Supremo Poder de la
Federación (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), y la Local o Estatal, que se
ejerce por cada uno de los Estados o Entidades Federativas. Toca a la Constitución Federal resolver el
problema de la distribución de competencias entre los Estados y la Federación,
es decir, determinar que pueden y deben hacer unos y que puede y debe hacer la
otra, ya que es la Ley Suprema de nuestro país y a ella se deben sujetar tanto
las autoridades Federales como las Estatales. El
sistema que la Constitución adopta para resolver esta cuestión, es el
establecer como regla general, que la competencia original corresponde a las
Entidades Federativas y la competencia delegada a la Federación, es decir que,
en principio, todo es facultad de los Estados, y la Federación sólo esta facultada
para aquello a lo que expresamente se le concede competencia en la Constitución
Federal. Para hacer más clara y precisa esta regla general en cuanto a la
distribución de competencias entre las esferas local y federal, la Constitución
contiene varios preceptos en los que atribuye facultades a la Federación o a
los Estados en forma expresa; otros, en los que establece prohibiciones para la
Federación o para los Estados, y otros más, en los que atribuye a ambos, en
forma coincidente o en una labor de auxilio entre una y otros. De la
transcripción antes citada, se desprende que la Constitución Local respeta los
principios que la Carta Magna prevé, en razón de lo antes argumentado y sobre
la base de lo que expresa el Artículo 124, al determinar que las facultades que
no estén concedidas por la Constitución Federal, se entenderán reservadas a los
Estados. Una vez determinadas las bases constitucionales que sustentan la
presente Iniciativa, se realiza enseguida el análisis de esta. DE LA INICIATIVA DE REFORMA La Iniciativa en estudio trata de un precepto a reformar, en tal virtud,
se propone efectuar las observaciones y comentarios respectivos, a saber: A) DEL
ARTÍCULO 264 FRACCIÓN I
TEXTO VIGENTE
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PROPUESTA
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ARTICULO 264.- Son causas de
divorcio:
I.- El adulterio debidamente probado
de uno de los cónyuges;
II.- A LA XVIII.- ………….
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ARTICULO 264.-
Son causas de divorcio:
I.- El adulterio debidamente probado de alguno de los cónyuges,
entendiéndose por este la existencia de relación sexual o de mantenimiento de
relaciones amorosas y desleales que afecten al vínculo civil del matrimonio,
con persona diversa al cónyuge;
II.- A LA XVIII.- ………….
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Comentario: Del
análisis de la Iniciativa en estudio, se observa que pretende definir
legalmente el adulterio, sosteniendo el autor de dicho proyecto, precisamente
en la exposición de motivos, que en virtud de esa laguna, se provocan
diferentes problemas que surgen de la interpretación que tienen que sustentar
los Juzgadores. A lo anterior, debe decirse que no es correcto el
criterio, considerando que la palabra adulterio, se encuentra debidamente
definida, como así ha quedado claramente expuesto al desarrollarse los aspectos
generales en este mismo dictamen. Es
claro que el concepto generalmente aceptado, es el de aquel hecho cometido por
persona casada al tener relaciones sexuales con otra distinta a su cónyuge,
constituyendo la infidelidad de uno de los cónyuges, luego entonces no se
considera acertado el reformar un artículo del Código, solo para precisar un
concepto que ya se tiene en sociedad definitivamente entendido y aceptado,
definido también por los Tribunales que de estos asuntos tienen conocimiento. Si la intención es no provocar la problemática en la actuación de los
Juzgadores, debemos decir que ya los Tribunales de nuestro País, se han
encargado de precisar este concepto, mediante múltiples ejecutorias, tal y como
se consignaron ejemplos en este mismo dictamen, en la parte correspondiente a
aspectos generales, definiciones que sirven para evitar lo que pretende en su caso
esta iniciativa que no se de en la practica. Aunado a lo anterior, en diversos
ordenamientos de carácter penal, continúan con la tradición de mantener en su
articulado, previsto el tipo correspondiente al delito de adulterio, el que en
ocasiones definen, como es el caso del Código Penal del Estado de Coahuila, que
lo hace en el Título Primero de Delitos contra la
familia, capítulo VI del Adulterio, artículo 264, cuando consigna que ……es la
cópula de la persona casada con otra que no sea su cónyuge…………. Otros
ordenamientos como el del Estado de Tabasco,
sancionan la conducta adúltera, con la circunstancia que no define en que
consiste el delito, lo que es resuelto por los Tribunales, quienes podemos
decir que consideran que no se viola incluso el principio de nulla poena sine
crimen, cuestión que nos muestra que ni siquiera en el ámbito del derecho
penal, cuyas disposiciones no deben de aplicarse por analogía ni por mayoría de
razón, constituye problema alguno la falta de definición legal, tal y como lo muestran
las ejecutorias referidas en este mismo dictamen, en la parte correspondiente a
aspectos generales, precisamente al mencionar lo relativo a la interpretación
de la ley. Atendiendo a lo anteriormente asentada, considerando que en la
legislación del Estado de Baja California, nada mas se contempla el adulterio,
en cuanto a causal de divorcio, y siendo la materia civil la que permite
interpretar mas ampliamente las disposiciones, se tiene la certeza de que la
laguna jurídica de que habla el autor de la iniciativa, se encuentra
debidamente subsanada con la interpretación gramatical de la palabra adulterio,
como de los criterios de los Tribunales correspondientes, mismos que en la
ciencia de la interpretación, se sirven de lo que contemplan incluso, los Principios
Generales de Derecho, no presentando mayor problema para la resolución de los
conflictos que al Juzgador se le presentan, lo que convierte en inviable la
pretendida reforma al artículo 264 en su fracción I del Código Civil para el
Estado de Baja California. Se sostiene por esta Comisión que, el hacer
valederos los criterios del autor de la iniciativa en estudio, significaría que
habría de procederse a presentar un sin número de iniciativas, estableciendo
diversos conceptos, como por ejemplo el que prevé la fracción XI del mismo
numeral, cuando establece, ..La sevicia, las amenazas o las injurias
graves…………, palabras cuyo significado se entiende gramaticalmente o por
criterio de los Tribunales de este País, sin necesidad de reformar el
mencionado Artículo del Código Civil. Finalmente, la reforma que se propone, no
cumple con los fines que cualesquiera de ellas debe reunir, es decir, no lleva
a cabo algún arreglo, corrige, enmienda o pone orden, ya que como se
dijo, no existe tal problemática. C)
DE LOS TRANSITORIOS
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes
reformas entraran en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Baja California.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las disposiciones
materia del presente decreto, serán aplicable para los juicios que se
promuevan con posterioridad a la vigencia, de estas reformas
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Comentario.- En
cuanto a estas normas anexas, no se considera necesario el llevar a cabo un
análisis de ellos, en virtud de que si el articulado principal, no es
considerado viable debido a las deficiencias expresadas, ya que estas normas
transitorias solo habrán de regular situaciones que se originen con motivo de
la expedición de normas nuevas, lo que en este caso concreto no se está
recomendando. Una vez realizado el anterior análisis y estudio, a continuación
se da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta Comisión a proponer sobre
la inviabilidad de la iniciativa de la reforma, misma que se expone en los
siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO.- La Carta Magna establece específicamente en
su Artículo 124, la facultad que tiene el Congreso del Estado para el efecto de
legislar en esta materia, toda vez que al no estar reservada de manera
exclusiva a la Federación, se entiende que está reservada al Estado; por lo que
no se contraría el Principio de Supremacía Constitucional contenido en el
precepto 133 de la Constitución Federal. SEGUNDO.- Que de acuerdo a los
artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la Constitución Política Local, los
Legisladores del Congreso del Estado, tienen la facultad de presentar
Iniciativas y legislar en asuntos que sean de su competencia, en bien de los
habitantes del Estado, reuniendo para tal efecto los requisitos que el Artículo
117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo prevé para una presentación
adecuada de las Iniciativas, lo anterior en base a lo precisado por la Técnica
Legislativa y conforme a los términos de Ley. TERCERO.- Analizada que fue la
propuesta en estudio, desde el punto de vista constitucional y realizadas las
observaciones que se consideraron pertinentes, esta Comisión, considera
inviable e improcedente la Iniciativa en comento, la que se refiere al
adulterio como causal de divorcio. CUARTO.-
Previo estudio y análisis del presente Dictamen, se aprueba por
unanimidad de votos. Por lo anteriormente
expuesto y fundado, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta
Honorable Asamblea de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Baja California, el siguiente punto: RESOLUTIVO: UNICO.- No se aprueba
la REFORMA AL ARTICULO 264 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA
EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en razón de los argumentos antes vertidos por la
Comisión que suscribe. DADO en la Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes”,
de este Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del
Estado de Baja California, a los veintiséis días del mes de Agosto del año dos
mil dos. COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 155
DIP. FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI PRESIDENTE DIP. RICARDO RODRIGUEZ JACOBO
SECRETARIO DIP. ENRIQUE ACOSTA FREGOZO VOCAL DIP. JESUS ALEJANDRO RUIZ URIBE
VOCAL DIP. RAUL FELIPE RUIZ VOCAL
- EL C. VICEPRESIDENTE: Gracias señor Diputado, se solicitan oradores a
favor o en contra de la, de este Dictamen, no habiéndose registrado oradores,
se solicita a la Secretaría se sirva recabar la votación correspondiente del
mismo.
- LA C.
SECRETARIA: Se les solicita a los Diputados manifestar el sentido de su voto,
comenzando por la derecha.
- Catalino
Zavala, a favor.
- Marcelino Hidalgo, a favor.
- Quintero, a favor.
- Ferreiro, a favor.
- Everardo Ramos, a favor.
- Salazar Acuña, a favor.
- Suárez, a favor.
- Salazar Castro, a favor.
- Castro Trenti, a favor.
- Raquel Avilés, a favor.
- Jesús Rosales, a favor.
- Gerardo Cortez, a favor.
- Rodríguez, a favor.
- Francisco Rueda, a favor.
- Juan Terrazas, a favor.
- Raúl Ruiz, a favor.
- Arturo Alvarado, a favor.
- Araiza, a favor.
- LA C. SECRETARIA: ¿Algún Diputado que
falte por votar? ¿Algún Diputado que falte por votar? Por la Mesa Directiva.
- Rosalba Martín, a favor.
- Laura Sánchez, a favor.
- Acosta, a favor.
- EL C.
VICEPRESIDENTE: Gracias, Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,
Dictamen 155, en lo general aprobado, votos a favor 21, votos en contra cero,
abstenciones cero, en lo particular aprobado. Una vez aprobado en lo general y
en lo particular, se declara aprobado el Dictamen No. 155 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el
Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado
Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de
esta XVII Legislatura, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil
dos. Cúmplase. Se solicita al Diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández,
dar lectura al Dictamen 156, Iniciativa de Reforma a la Ley de Expropiación del
Estado de Baja California.
- EL C. DIP.
ROSALES HERNANDEZ: Con la venia de la Mesa Directiva. Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, Dictamen No. 156. “Honorable Asamblea: Fue turnada a
esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su estudio,
análisis y Dictaminación, INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE EXPROPIACIÓN DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, la cual fue presentada ante esta Soberanía, por el
SECRETARIO DEL XVI AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, CIUDADANO
LICENCIADO MARIO LUIS CORRAL CALIGARIS. La Comisión que suscribe, en ejercicio
de las facultades que le confieren los Artículos 55, 57, 61, 62, 63, 70, 73,
74, 110, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, realiza el presente dictamen con
base en los siguientes: ANTECEDENTES: I.- Con fecha 13 de Noviembre del 2001,
el Ciudadano Licenciado Mario Luis Corral Caligaris, Secretario del XVI
Ayuntamiento de Mexicali Baja California, presentó ante el Pleno del Congreso
del Estado, la Iniciativa de Reformas a la Ley de Expropiación del Estado de
Baja California, con la intención
de realizar una
serie de acciones legislativas encaminadas a crear un
especifico y claro procedimiento para los efectos de la interposición del recurso
administrativo de revocación sobre la ejecución de un acuerdo expropiatorio. II.-
Recibida que fue la iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva,
de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II inciso f), de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó
turnar la Iniciativa en estudio, a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales. III.- La suscrita Comisión, en cumplimiento a lo previsto en
el Artículo 62 fracción III de la Ley Orgánica anteriormente citada, procedió a
la elaboración del presente Dictamen, basándose para ello en el siguiente:
ANÁLISIS Y ESTUDIO: I.- DE LA INICIATIVA. En la Iniciativa que se presenta a la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se estimó conveniente
realizar un estudio preliminar de los aspectos generales y particulares para su
análisis, de la siguiente manera:
A) ASPECTOS GENERALES: El Congreso del
Estado se encuentra facultado para legislar sobre la materia; asimismo para
realizar un análisis sobre la regulación y desarrollo de la Iniciativa
presentada. Siendo por lo tanto y con base a los preceptos constitucionales 27
fracción I y 28 fracción I y IV, una de la autoridad competente para conocer y
legislar sobre dicha materia. Los cuales se transcriben en los términos
siguientes: CONSTITUCIÓN LOCAL. “ARTÍCULO 27.- Son facultades del Congreso: I.-
Legislar sobre todos los ramos de la administración que sean de la competencia
del Estado y reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren,
así como participar en las reformas a que esta Constitución, observando para el
caso los requisitos establecidos…” “ARTÍCULO 28.- La iniciativa de las leyes y
decretos corresponde: I. A los
diputados; II. Al Gobernador; III. Al Tribunal Superior en asuntos relacionados
con la organización y funcionamiento de la administración de Justicia; así como
al Tribunal de Justicia Electoral en asuntos inherentes a la materia electoral;
IV.- A los Ayuntamientos. V.- Al Instituto Estatal Electoral,
exclusivamente en materia electoral; y VI.-
A los ciudadanos residentes en el Estado, en los términos que
establezca la ley.” De lo anterior
se desprende que el Secretario del Ayuntamiento, no esta facultado para la
presentación de Iniciativas; además y por lo que se refiere a los Municipios,
es el Ayuntamiento quien actuando colegiadamente en sesiones de Cabildo, podrá
ejercer dicha facultad por conducto de su Presidente Municipal conforme a las
atribuciones que le son conferidas. Lo anterior se reafirma en virtud de los
numerales que para tal efecto se transcriben: LEY DEL RÉGIMEN MUNICIPAL PARA EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ARTÍCULO 4.- Del Órgano de Gobierno Municipal.- El
Ayuntamiento, es el órgano de gobierno del Municipio; se integra por un
Presidente Municipal, un Síndico Procurador y el número de regidores que
establezca la Ley Electoral, de conformidad con lo dispuesto por la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. El
Ayuntamiento .... El recinto del Ayuntamiento ... Los
integrantes de los Ayuntamientos ... En todo el Estado se dará ... ARTÍCULO 7.-
Del Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento.-
El Presidente Municipal, en su calidad de alcalde de la comuna, es el
Órgano Ejecutivo del Ayuntamiento y ostenta, en todo caso, las siguientes
atribuciones: I .- Dirigir el gobierno y la administración pública municipal,
centralizada y paramunicipal; II a III... IV.- Ejercer la representación legal
del Municipio conforme lo disponga el reglamento respectivo, pudiendo delegarla
mediante acuerdo expreso del Ayuntamiento; V a IX... REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO
DE MEXICALI ARTICULO 2.- Del Organo de Gobierno Municipal.- El Ayuntamiento es el
órgano de gobierno del Municipio y se integrara por un presidente municipal, un
Sindico Procurador Municipal y el número de Regidores que conforme a las
disposiciones legales aplicables corresponda. ARTICULO 5.- Atribuciones.-
Corresponde al Ayuntamiento el ejercicio de las siguientes atribuciones: I a
II.. III. Iniciar leyes y decretos ante el Congreso del Estado, en lo
concerniente a sus municipios; IV a XV.... ARTICULO 7.- Atribuciones del
Presidente Municipal.- Son atribuciones del Presidente Municipal: I.- Dirigir el gobierno y la
administración pública municipal, centralizada y paramunicipal; II.- Desempeñar
la jefatura superior y de mando de la policía municipal así como de todo el
personal adscrito al Municipio. Para el ejercicio de sus facultades, el
Presidente Municipal se auxiliará de los órganos administrativos que establezca
el reglamento correspondiente y tendrá la facultad de nombrar y remover a sus
titulares, al personal administrativo y demás servidores públicos, salvo las
excepciones que marque esta Ley; III.- Convocar y presidir las sesiones de
Cabildo, ejerciendo el voto de calidad en los casos que determine su reglamento
interior; IV.- Ejercer la representación legal del Municipio conforme lo
disponga el reglamento respectivo, pudiendo delegarla mediante acuerdo expreso
del Ayuntamiento; V.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas relativas a la
recaudación, custodia y administración de los impuestos, derechos, productos,
aprovechamientos y demás ingresos del Municipio, ejerciendo la facultad
económico-coactiva a favor de los créditos fiscales; VI.- Ejercer el derecho de
previa observación de los acuerdos que se pretendan someter a consideración del
Ayuntamiento, a efecto de solicitar la votación calificada para su aprobación
en los términos de este reglamento; VII.- Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones normativas derivadas de las leyes y reglamentos federales,
estatales y municipales, dentro del ámbito de su competencia; VIII.- Ejecutar
los planes y programas municipales, implementando los controles presupuestales
correspondientes a fin de formular la cuenta pública que será sometida al
Congreso del Estado, y
IX.- Todas
aquellas que el Ayuntamiento le confiera en los acuerdos específicos que
adopte. ARTICULO 19.-
Atribuciones del Secretario del Ayuntamiento.- En el desarrollo de las sesiones
de Cabildo, el Secretario del Ayuntamiento tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Formular la propuesta del orden del día, en atención a los asuntos que
conforme a las disposiciones legales y de este reglamento deba agendarse en las
sesiones de Cabildo; II.- Tomar lista de asistencia, verificar y declarar la
existencia del quórum legal para sesionar; III.- Dar lectura al acta de la
sesión anterior o estarse a lo previsto por el artículo 40 de este Reglamento;
IV.- Levantar el acta de las sesiones, legalizándola con su firma y formar el
apéndice correspondiente; V.- Llevar el libro de actas de las sesiones de
Cabildo, en los términos de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja
California, autorizándolo con su firma en todas sus hojas; VI.- Compilar los
acuerdos aprobados por el Cabildo; VII.- Emitir por conducto del Departamento
Jurídico, las opiniones que el Presidente Municipal, el Cabildo o las
comisiones le soliciten respecto de propuestas de acuerdos, iniciativas de Ley
o decreto, y las demás que consideren necesarias; VIII.- Preservar en los
términos de este Reglamento, las cintas que contengan las grabaciones de las
sesiones de Cabildo; IX.- Expedir certificaciones de los acuerdos de Cabildo;
X.- Tramitar la publicación de los acuerdos de Cabildo, cuando las
disposiciones legales o el acuerdo que corresponda así lo ordenen. REGLAMENTO DE
LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ARTICULO 6.- El
Presidente Municipal como titular de la función ejecutiva del Ayuntamiento,
conducirá la Administración Pública Municipal de conformidad con las
atribuciones que le conceden los ordenamientos aplicables. ARTICULO 16.- De
acuerdo con lo previsto por la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, el Municipio es una persona moral que cuenta con
personalidad jurídica, por lo que actúa a través de sus órganos de representación.
La representación legal del Municipio recae en el Ayuntamiento, que es el
órgano facultado para dar cumplimiento a los fines y objetos de la persona
moral municipal. El Ayuntamiento, en ejercicio de tal representación legal del
Municipio, faculta a su vez al presidente Municipal y a los demás funcionarios
de la administración pública municipal, para que celebren y atiendan en
representación del Municipio, los actos jurídicos que se les determinan en
reglamentos y acuerdos municipales; asimismo, reconoce las facultades que la
Ley les encomienda directamente. ARTICULO 17.- El Presidente Municipal en
representación del Municipio tendrá las siguientes facultades exclusivas, que
en todos los casos deberá ejercer con sujeción a las disposiciones legales y
reglamentarias que les sean aplicables: I.- Celebrar contratos, convenios y
demás actos jurídicos, para los que no estén expresamente facultados otros
funcionarios de la Administración Pública Municipal en leyes, reglamentos, o
acuerdos de cabildo; II.- Representar al Municipio ante toda clase de
autoridades administrativas, Judiciales, o políticas, sean federales,
estatales, municipales, o de organismos autónomos, así como ante los
particulares, con todas las facultades de un mandatario general, sin limitación
alguna, incluyendo aquellas que conforme a la Ley requieran cláusula especial y
expresa; Se entienden comprendidas en las facultades a que se refiere esta
fracción de manera enunciativa: Articular y absolver posiciones, promover o
desistirse de cualquier juicio, aún el de amparo, promover procedimientos de
inconstitucionalidad o de controversia constitucional; presentar denuncias y
querellas de carácter penal, constituirse en coadyuvante del Ministerio
Público, y otorgar el perdón en su caso. Asimismo, podrá promover acciones de
carácter civil, administrativo o laboral, y defender al Municipio de las que se
promuevan en su contra, oponiendo excepciones y defensas, y promoviendo
recursos y demás medios de defensa. Además, podrá conciliar o convenir los
asuntos contenciosos en los que sea parte el Municipio, así como aquellos que
le puedan generar algún litigio; convenir el pago de daños de los que sea
responsable, o las condenas que se dicten en su contra. También podrá actuar en
calidad de representante legal del Municipio en los términos enunciativos y no
limitativos de los artículos 11, 692 fracciones II y III, y 876 de la Ley
Federal del Trabajo, y con tal carácter representarlo por sí, o por medio de
apoderados a los que faculte, ante las autoridades administrativas laborales,
las Juntas Locales y Federal de Conciliación y Arbitraje, y el Tribunal de
Arbitraje del Estado, en cualquier audiencia fuera o dentro de juicio, y en
toda la secuela de éste, con las facultades patronales para hacer arreglos
conciliatorios, celebrar convenios y transacciones; y, III.- Nombrar uno o más
apoderados generales o especiales, para que ejerzan las facultades de
representación del Municipio que se mencionan en la fracción anterior, otorgar
y revocar sus poderes, o sustituir el mandato. El otorgamiento de poderes para
el ejercicio de facultades de representación del Municipio, diversas a las
enumeradas en la fracción anterior, requerirá la aprobación del Ayuntamiento.
ASPECTOS PARTICULARES Con la finalidad de ser precisos en el estudio y análisis
de las acciones propuestas a la Legislatura del Estado, se propone efectuar las
observaciones y comentarios en lo particular, en los siguientes términos: Del análisis y estudio de la Iniciativa
presentada para el proyecto de reformas
en comento, se desprende que la misma resulta improcedente en razón de
que carece de los elementos esenciales de forma y presentación, los cuales son
estrictamente exigidos por la técnica legislativa, conforme a lo estipulado en
el Artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. Asimismo es
importante hacer mención que dicha Iniciativa debe ser presentada en todo caso
por los Ayuntamientos, tal y como lo prevé el Artículo 28 fracción IV, del
Máximo Ordenamiento Estatal, dado que éstos son los órganos competentes para
ejercer dicha facultad en representación de sus Municipios y no por el
Secretario del Ayuntamiento como es el caso concreto. Siendo necesario señalar
que los Ayuntamientos para darle vida jurídica a dicha facultad, deberán
ejercitarse como cuerpo colegiado por conducto de su Presidente Municipal. DE
LAS ACCIONES DE LOS LEGISLADORES ASÍ COMO LA DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO Y
DE LOS SINDICOS PROCURADORES. Los legisladores locales, como representantes del
pueblo, tienen la facultad de ser gestores de las demandas sociales de sus
comunidades, tal y como lo señala el Artículo 14 de la Constitución Política
Local, éstas pueden ser de importancia exclusiva para el distrito al cual
pertenecen, o bien de interés general para el Estado. Dentro del actuar
legislativo, los Diputados de nuestra Entidad pueden llevar a cabo aquellas
acciones que les otorguen las leyes vigentes en el Estado. En consecuencia, se
estima que los representantes populares cuentan con una amplia capacidad de
gestión y de promoción de acciones concretas sobre cualquier materia, dando
seguimiento y cumplimiento a los procedimientos que para tal efecto establecen
las leyes y reglamentos aplicables. En cuanto a lo que respecta a las
atribuciones del Secretario del Ayuntamiento, el Reglamento Interno del
Ayuntamiento de Mexicali prevé en su numeral 19 cuales son las atribuciones que
le competen; por otro lado la Ley de Régimen Municipal expresa en su Artículo 7
las atribuciones del Presidente Municipal; siendo el órgano ejecutivo del
Ayuntamiento y correspondiéndole el ejercer la representación legal del
Municipio conforme lo disponga el reglamento respectivo, pudiendo delegarla
mediante acuerdo expreso del Ayuntamiento. Desprendiéndose de tal circunstancia
que en ningún momento se ha contemplado y autorizado en lo particular tanto al
Secretario de un Ayuntamiento con las atribuciones que plantea el numeral 19
del Reglamento Interno ya mencionado para los efectos de que este pueda
presentar Iniciativas ante esta Soberanía. De lo antes argumentado, se infiere
que las autoridades precitadas no son las competentes para presentar
Iniciativas sino que en todo caso los facultados para ello son los legisladores
del Estado de Baja California, o bien algunos de los contemplados en el numeral
28 de la Constitución Local y que aplicado al caso concreto seria la que cita
la fracción IV correspondiéndole entonces al Ayuntamiento, toda vez que al
estar facultados para el desempeño de dicha situación, es necesario estimar que
el resultado del proceso legislativo redunda en establecer concretamente si
dichas acciones son susceptibles de implementarlas o no, para después
desarrollar cada una de ellas en la forma concreta en que se hubieran
planteado. Es importante mencionar que el articulo 5 del mismo ordenamiento
prevé que corresponderá al Ayuntamiento el ejercicio de iniciar leyes y
decretos ante el Congreso del Estado, en lo concerniente a sus municipios. Una
vez realizado el anterior análisis y estudio, a continuación se da cuenta de
los razonamientos, generales y específicos que llevaron a la Comisión que
suscribe, a proponer la aprobación del presente Dictamen, que se expone en los
siguientes: CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- Que las Iniciativas son presentadas a la Mesa Directiva del Honorable
Congreso Local, consecuentemente son turnadas a la Comisión competente para
conocer del asunto, que en el caso articular que se estudia es a la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, quien una vez elaborado el Dictamen
correspondiente se somete ante el Pleno del Congreso, para que sea discutido y
votado en los términos de Ley, tal y como lo previene el Artículo 29 de la
Constitución Política del Estado de Baja California. SEGUNDO.- Que
es atribución de los Ayuntamientos, como cuerpos colegiados, presentar
Iniciativas de leyes o decretos ante esta Soberanía, de acuerdo a lo dispuesto
por los Artículos 28 fracción IV de la Constitución Política y 115 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, ambas del Estado de Baja California. TERCERO.- Que
la pretensión del Ciudadano Mario Luis Corral Caligaris, Secretario del XVI
Ayuntamiento de Mexicali, Baja California, no contiene la Técnica Legislativa
requerida en la estructura de la Iniciativa que se analiza, en razón de que
carece de la facultad para presentar iniciativas de leyes o decretos ante esta
Honorable Asamblea de Representantes, requisitos de procedibilidad que consagra
el artículo 28 de la Constitución Política del Estado. CUARTO.- Que la
Iniciativa de Reforma a la Ley de Expropiación del Estado de Baja California,
presentada ante esta Honorable Legislatura, no reúne los requisitos de forma
que previene el Articulo 28 fracción IV de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, así como el artículo 116 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, razón por la cual ésta Comisión considera
inviable la propuesta de reforma antes referida. QUINTO.- Que el Secretario del
Ayuntamiento única y exclusivamente está facultado para realizar las
atribuciones que establece el Reglamento Interno del Ayuntamiento de Mexicali
en su numeral 19 y atendiendo a la Ley de Régimen Municipal para el Estado de
Baja California; en tal circunstancia no están conferidos para presentar
iniciativas en forma personal y particular, sino como cuerpo colegiado y por
conducto del Presidente Municipal que a su vez conforma el Ayuntamiento.
SEXTO.- La Comisión que suscribe estima el presente Dictamen como inviable en
razón del estudio y análisis emitido y por unanimidad de votos de los Diputados
que la integran: FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI, RICARDO RODRÍGUEZ JACOBO, RAUL
FELIPE RUIZ, ENRIQUE ACOSTA FREGOSO Y JESÚS ALEJANDRO RUIZ URIBE. Por lo
anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de
esta Honorable Asamblea de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Baja California, el siguiente punto: RESOLUTIVO: UNICO.- No se
aprueba la REFORMA A LA LEY DE EXPROPIACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en
razón de los argumentos vertidos en el presente Dictamen. DADO en la Sala de
Comisiones “Francisco Dueñas Montes”, de este Honorable Poder Legislativo, en
la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los catorce
días del mes de Diciembre del Dos Mil Uno. Firman los integrantes de la Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales, Diputado Fernando Jorge Castro
Trenti, Presidente; Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, Secretario; y Diputado
Raúl Felipe Ruiz, Enrique Acosta Fregoso, y Jesús Alejandro Ruiz Uribe,
Vocales”. “El objetivo
primordial es reformar los numerales siete y ocho de la Ley en cuestión con la
intención de realizar una serie de acciones
legislativas encaminadas a crear un especifico y claro procedimiento
para los efectos de la interposición del recurso administrativo de revocación
sobre la ejecución de un acuerdo expropiatorio. Se estimó improcedente e
inconveniente la propuesta en estudio toda vez que el Secretario del
Ayuntamiento como los Síndicos Procuradores única y exclusivamente están
facultados para realizar las atribuciones que establece el Reglamento Interno
del Ayuntamiento de Mexicali en su numeral 19 y la Ley de Régimen Municipal
para el Estado de Baja California en su artículo 8 respectivamente, en tal
circunstancia no están conferidos para presentar iniciativas en forma personal
y particular, sino como cuerpo colegiado y por conducto del Presidente
Municipal que a su vez conforma el Ayuntamiento”. Es cuanto, señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Bien, queda a
disposición de la Asamblea el Dictamen 156, leído por el Diputado Rosales,
integrante de la Comisión de Legislación. Corresponde levantar la votación.
- LA C. SECRETARIA: Se le solicita a los
Diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha.
- Catalino Zavala, a favor.
- Marcelino Hidalgo, a favor.
- Ismael Quintero, a favor.
- Ferreiro, a favor.
- Ramos García, a favor.
- Salazar Acuña, a favor.
- Suárez, a favor.
- Salazar Castro, a favor.
- Castro Trenti, a favor.
- Leopoldo Morán, a favor.
- Raquel Avilés, a favor.
- Jesús Rosales, a favor.
- Gerardo Cortez, a favor.
- Rodríguez, a favor.
- Francisco Rueda, a favor.
- Juan Terrazas, a favor.
- Raúl Ruiz, a favor.
- Arturo Alvarado, a favor.
- Antonio Araiza, a favor.
- LA C. SECRETARIA: ¿Algún Diputado que
falte por votar? ¿Algún Diputado que falte por votar? Por la Mesa Directiva.
- Rosalba Martín, a favor.
- Acosta, a favor.
- Laura Sánchez, a favor.
- Jesús Ruiz, a favor.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien, Dictamen 156 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, se aprueba en lo general y en lo particular con 23 votos,
cero votos en, a favor, cero votos en contra y cero abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en lo
particular, se declara aprobado el Dictamen 156 de la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado José de
Jesús Martín Rosales Hernández. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito
Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la
Honorable XVII Legislatura, a los treinta días del mes de septiembre del año
dos mil dos. Corresponde al Diputado Rodríguez Jacobo.
- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Con su
permiso señor Presidente, compañeras Diputadas, compañeros Diputados. El
presente Dictamen de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,
versa sobre una propuesta de un Código de Familia, y el Código de
Procedimientos Familiares para el Estado de Baja California. “Honorable
Asamblea: Fue turnada a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
para su estudio, análisis y dictaminación las INICIATIVAS, DEL CODIGO DE
FAMILIA, así como el CODIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES ambas PARA EL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA, presentadas por la Mesa de Consensos del Estado ante la XV
Legislatura Constitucional. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 55, 57, 61, 62, 63, 70, 73, 74, 110,
117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la Iniciativa
precitada, la cual se dictamina con base en los siguientes ANTECEDENTES
LEGISLATIVOS: Por orden del proceso legislativo, inicialmente fueron analizados
los antecedentes que dan origen a la propuesta de ley; materia del presente
Dictamen, misma que se desarrollo en los siguientes términos: I.- Con fecha 30
de Junio de 1998, el Coordinador de la Mesa Especializada de Consensos en
Reforma Social, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado, la Iniciativa
de Código de Familia así como la Iniciativa del Código de Procedimientos
Familiares ambos del Estado de Baja California, con la intención de realizar
una serie de acciones legislativas incorporadas en un ordenamiento jurídico que
adopta la familia, reforzando sus formas de comunicación y enlace,
reglamentando aquellas normas que no correspondan a la realidad social y
adicionando dispositivos que cubran lagunas de la ley. II. Recibida que fue la
Iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la
facultad conferida por el Artículo 50 fracción II inciso f) de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnar la
iniciativa en estudio a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
III.- La suscrita Comisión, en cumplimiento de lo previsto por el Artículo 62
fracción III de la Ley Orgánica anteriormente citada, procedió a la elaboración
del presente Dictamen, basándose para ello en el siguiente: ANÁLISIS Y ESTUDIO:
En la Iniciativa que se presenta a la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, se estimó conveniente realizar un estudio preliminar de los
aspectos generales y particulares para su análisis, de la siguiente manera:
ASPECTOS GENERALES: Si bien es cierto, que la familia es la Institución
histórica y jurídica de más arraigo a lo largo de las distintas etapas de la
civilización y que su origen se remonta a los albores de la humanidad; también
lo es, que la evolución de la familia en la historia primitiva, se manifestó en
un estrechamiento continuo e intensivo del circulo que permitía la existencia
de la comunidad matrimonial, abarcando toda la tribu; posteriormente se comenzó
excluir a los hermanos consanguíneos, luego a los parientes más cercanos, y
finalmente a los más lejanos, hasta que se hizo prácticamente imposible todo
tipo de matrimonio por grupos. Como consecuencia última quedo únicamente la
pareja, cuyo vínculo vario paulatinamente hasta llegar a las formas actuales
del matrimonio. Si la familia es la base de la sociedad, no es menos cierto que
el matrimonio es la base de la familia, en la actualidad la familia es
considerada como un núcleo natural, económico o jurídico. Considerada como una
agrupación natural, la familia es un organismo con profundo arraigo biológico,
que surge como consecuencia de los instintos genésico y material. Las uniones
transitorias que vincularon a hombre y mujer en el comienzo de los tiempos,
fueron perfeccionándose hasta convertir los impulsos en sentimientos, que poco
a poco transformaron el vínculo en una unión sólida de ayuda recíproca. En las
organizaciones modernas la convivencia determina la necesidad de un patrimonio
común, integrado por el aporte de cada uno de los miembros para subvenir a las
necesidades de todos. La familia engendra relaciones jurídicas de gran
trascendencia, tanto entre los integrantes de la pareja inicial, como con
respecto a las personas que han derivado de ella. Y este es el aspecto que
lleva a considerar a la familia como núcleo jurídico en cuya organización
interviene directamente el Estado, regulando todas las complejas consecuencias
legales que este núcleo puede engendrar. Los efectos jurídicos y las normas
destinadas a organizar el núcleo, configuran una materia especial que se conoce
con el nombre de derecho de familia. NATURALEZA JURIDICA DE LA FAMILIA La
familia es una agrupación natural por excelencia, pero además constituye un
grupo con bases psicológicas, económicas, religiosas, éticas y políticas. Al
hablar del aspecto “natural” de la familia, nos referimos especialmente a los
vínculos biológicos, que en gran medida determinaron su formación en los
tiempos primitivos y que indudablemente influyen aun en el acercamiento de la
pareja que da principio a toda la organización. Pero al ir evolucionando y
perfeccionando sus sentimientos, el hombre dio a su unión un contenido espiritual
y psicológico, que le confiere su trascendencia y jerarquía y que determinan su
permanencia. La religión, las costumbres y la moral influyen también de manera
decisiva en este ámbito. La familia es un organismo ético antes que jurídico y
de esta disciplina derivan los preceptos esenciales que sirven de punto de
partida a la ley, la cual suele incorporárselos transformándolos en preceptos
jurídicos. Esto trae como consecuencia un fenómeno característico del derecho
de familia, consecuencia de la cual se tropieza, frecuentemente, con la
observancia de preceptos, no legislados pero si reconocidos por los usos y
costumbres. Sus disposiciones surgen muchas veces de la realidad social; el
Estado interviene para fortalecer los vínculos, garantizar la seguridad y
estabilidad de las relaciones, dirigir y disciplinar el conjunto del complejo
ente familiar. Pero, para llegar a una justa apreciación no debe olvidarse
nunca que la ley no es la única norma reguladora. ASPECTOS PARTICULARES: La
intención planteada por el Autor de la Iniciativa de reduce a los siguientes
objetivos: Analizar los objetivos y finalidades de los Códigos en comento.
Precisar la viabilidad y factibilidad de adicionar y estructurar los
ordenamientos jurídicos relativos a los derechos de familia. Señalar la
procedencia jurídica de que sea ejercida la aplicación de un Código Sustantivo
y Adjetivo de lo Familiar en el Estado y sus consecuencias, en caso de entrar
en vigor. I.- DEL ANALISIS A LA INICIATIVA DE LEY MARCO CONSTITUCIONAL.- Estas
Iniciativas de Códigos, buscan incorporar una estructura normativa exclusiva
del ámbito familiar de manera tanto sustantiva como adjetiva, por consiguiente
y para tal efecto transcribimos los artículos que tienen relación directa
siendo estos el Artículo 124 de la Constitución Federal, y el Artículo 27 de la
Constitución Local. CONSTITUCION FEDERAL “Artículo 124. Las facultades que no
están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios
federales, se entienden reservadas a los Estados.” CONSTITUCION LOCAL “Artículo
27.- Son facultades del Congreso: I.- Legislar sobre todos los ramos de la
Administración que sean de la competencia del Estado y reformar, abrogar, y
derogar las leyes y decretos que expidieren, así como participar en las reformas
a esta Constitución, observando para el caso los requisitos establecidos;… La
Constitución Local es congruente con la Federal, así aparece en su artículo 27,
donde se determina que al no estar contemplado dentro de las facultades de la
Carta Magna, y por tanto al no legislar por razón de no estar considerado
expresamente por la misma, se entiende que el máximo ordenamiento estatal tiene
la facultad para la regulación y desarrollo de las reformas de ley en estudio.
Las Iniciativas en estudio comprenden diversos títulos y preceptos, en tal
virtud se propone efectuar las observaciones y comentarios respectivos de las
propuestas de ley en los términos siguientes: DEL CODIGO DE LO FAMILIAR CODIGO
DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. LIBRO PRIMERO TITULO PRIMERO
DE LA FAMILIA Y EL ESTADO CIVIL CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES El
concubinato pretende equipararse al matrimonio; se incluyen reglas de paterno
filial y de alimentos previstos en las reglas generales de alimentos, dando
como resultado falta de uniformidad en los textos. Por lo que hace referencia
en el capítulo que se analiza es preciso hacer mención que en su contenido se
otorga a la mujer una mayor importancia respecto a los demás individuos sujetos
a la Ley; lo cual se estima inconveniente, puesto que la Carta Magna especifica
en forma clara y precisa, la igualdad de los individuos CAPITULO II DE LA
CONSTITUCIÓN Y DISOLUCIÓN DEL ESTADO DE FAMILIA El capítulo que se analiza hace
referencia a la disolución de los estados de familia (matrimonio, concubinato,
parentesco), sin embargo estos no se disuelven, por ser instituciones
permanentes del derecho, sino que son sus consecuencias las que se disgregan,
siendo en tal circunstancia impreciso el sentido jurídico que se plantea. La
iniciativa considera la preposición ”de”, en el apelativo de la mujer, sin
embargo esta no debe contemplarse ya que si bien es cierto es utilizada en
muchas ocasiones dentro de la sociedad por costumbre, también lo es que al
contemplarse en un ordenamiento jurídico, se menoscaba la libertad de la mujer,
en vista de que tal preposición implica una propiedad, y por ende la mujer no
es un objeto de adquisición. LIBRO
SEGUNDO TITULO PRIMERO DEL MATRIMONIO CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Suprime el calificativo expreso de que
el matrimonio es una institución social y civil, considerando al matrimonio
como una funcionalidad que cumple derechos y obligaciones; cuando en realidad
es un fin esencial del ser humano, que no se supedita a los derechos y
obligaciones que se enumeran en el concepto. Concibe al daño moral en el nuevo
texto, sin embargo este no debe considerarse dado que el daño moral es muy
difícil de comprobar legalmente, por no poder cuantificarse y por no existir
parámetros para determinarlo. Se requieren disposiciones que mejoren la ley, y
la Iniciativa adolece de esta deficiencia. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA
CONTRAER MATRIMONIO Señala que a falta de consentimiento de los padres o
tutores para que el menor contraiga matrimonio, el Juez tendrá la facultad de
suplir el mismo (consentimiento) una vez que haya escuchado a los interesados,
de lo anterior se desprende que no se precisa si la falta de consentimiento es
justificada o injustificada, que en tal circunstancia se debe precisar, ya que
los padres deben conservar esta autoridad en bien de los hijos, en atención a
que el núcleo familiar es la base de la sociedad. La mayoría de los artículos
son repetidos del Código vigente; excepto el de elevar a 16 años la edad de la
mujer para contraer matrimonio, pretendiendo una igualdad de edades, en
relación a ello es preciso mencionar que la edad se encuentra íntimamente unida
a la aptitud biológica de las personas para procrear, como es muy compleja la
comprobación científica de la fecha en que cada cual arriba a la edad núbil, se
debe tomar en cuenta la generalización en forma aproximada y la época en que
tal suceso biológico puede producirse. En tal virtud se observa que la persona
de 16 años han dejado de ser impúber y puede contraer matrimonio. En consecuencia,
se estima viable establecer la edad de 16 años para que pueda contraerse
matrimonio, con la finalidad de que ante la madurez que implica el desarrollo
de la pareja hasta ese momento, exista mayor posibilidad de fincar lazos mas
arraigados en la pareja que impidan separarse tan fácilmente. Es menester
aclarar, que se permite una excepción a la regla para contraer matrimonio antes
de esa edad, cuando el juez concede dispensa por causas graves y justificadas,
es decir, cuando ejerce el criterio para valorar la dificultad, decoro o
preponderancia de la situación de que se trate. CAPITULO III DE LOS IMPEDIMENTOS PARA
CONTRAER MATRIMONIO La Iniciativa suprime lo dispuesto en el artículo 156 del
Código Civil vigente, respecto a la regulación de los mexicanos que se casen en
el extranjero, también sobre la prohibición al curador y sus descendientes de
casarse hasta que no se haga la dispensa y se aprueben las cuentas; supuestos
indispensables que son necesarios contemplarse ya que se presentan
cotidianamente en la sociedad. CAPITULO IV E LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE
NACEN DEL MATRIMONIO Expresa que el matrimonio es la unión permanente, de lo
cual disentimos, ya que lo que permanece es la institución del matrimonio y no
el vínculo matrimonial, ya que este se disuelve mediante el divorcio,
deduciendo que la redacción del texto causa confusión en el Código. Utiliza el
término autonomía doméstica, lo cual se considera inapropiado, ya que el
vocablo doméstico significa “hacer dócil y obediente”, siendo más indicado y congruente
el término de autonomía familiar, derivado del ejercicio de sus derechos
civiles.Asimismo obliga a establecer de antemano el trabajo de los cónyuges, la
atención y cuidado del hogar, educación de los hijos, administración y
disposición de bienes, tratando de igualar las mismas actividades tanto para el
hombre como para la mujer, es decir, esencialmente el hombre podrá realizar
actividades propias del hogar y a la mujer propia de la condición del hombre. Propone que
cuando ambos cónyuges trabajen, la dirección y cuidado del hogar será
compartido, lo que se encuentra implícito en la definición de matrimonio que
busca en la pareja la convivencia para realizar los fines esenciales de la
familia, por lo que resulta repetitiva dicha disposición. Por otra parte,
permite que un cónyuge ejerza acciones contra otro, que de acuerdo a las
disposiciones en que se integra la iniciativa, la forma de derechos y
obligaciones que pueden exigirse uno para con el otro; deja la posibilidad de
que aquellos conflictos normales de entendimiento en la pareja, lleguen a ser
conflictos formales fundamentados en la ley. Así también, en cuanto a la
prescripción para que un cónyuge ejerza acción contra el otro, no se aprecia
modificación alguna, sin embargo es difícil pensar que durante el matrimonio el
marido y la mujer ejerzan dichas acciones que podrían traer desavenencias a tal
grado que provocarían la disolución del vínculo; de ahí que es procedente el
haber establecido una suspensión de la prescripción durante el matrimonio. Es
decir, que en cualquier momento mientras el nexo conyugal exista, los cónyuges
pueden acudir ante al juzgador para ejercitar las acciones correspondientes o
hacer valer sus derechos, pero, una vez disuelto el vínculo debería expresarse
que se ejercería en los plazos y términos establecidos, pues a partir de ese
momento empieza a correr el tiempo para la prescripción. En razón de lo antes
argumentado se infiere que la propuesta en comento es parcialmente procedente. TITULO SEGUNDO DEL CONTRATO DE
MATRIMONIO CON RELACION A LOS BIENES CAPITULO I DE LAS DONACIONES PRENUPCIALES Establece que las donaciones serán
prenupciales y no antenupciales, observándose que no aporta nada trascendental
a la materia. Restablece la restitución de la cosa donada y de sus frutos,
entendiéndose que los beneficios que causó el bien cuando estuvo en poder del
otro deben ser regresados al antiguo dueño; lo que se estima una medida
inadecuada ya que sería una especie de castigo por no cumplir el compromiso de
casarse, situación que no guarda equidad con la otra parte, ya que la intención
del matrimonio fue de común acuerdo entre los contrayentes. CAPITULO II DE
LAS DONACIONES ENTRE CÓNYUGES Sustituye el vocablo cónyuge por el de consortes,
que es referirse a lo mismo, situación que en nada cambia el sentido jurídico
del texto, por lo que se considera que no es necesaria dicha modificación. Por
otra parte, establece que las donaciones sólo podrán revocarse en los casos de
divorcio necesario por culpa del donatario o cuando se decrete la nulidad del
matrimonio por mala fe; lo anterior ejemplifica el recelo con que
frecuentemente se ha admirado a las donaciones entre cónyuges, puesto que
sufren los embates de la desconfianza; de ahí que la razón de ser de esta
desconfianza se encuentra en que ellas son consideradas como instrumento
mediante el cual el cónyuge débil de carácter o emocionalmente subordinado
puede ser objeto de expoliación. Cuando se les ha restringido o prohibido las
donaciones, ha sido para evitar que un espíritu de lucro se introduzca en el
ambiente conyugal. En tal circunstancia se admite que las donaciones entre
cónyuges pueden ser revocadas por el donante mientras subsista el matrimonio
pero sujetándose como condición necesaria a la existencia de una causa que lo
justifique. Por otra parte, en el caso de divorcio necesario, es decir cuando
el cónyuge que diere causa al divorcio, perderá todo lo que se le hubiere dado
o prometido por la otra parte, conservando el cónyuge inocente lo recibido,
pudiendo en este caso reclamar lo pactado en su provecho; sancionando en ambos
casos la ingratitud manifiesta. De lo antes argumentado se estima parcialmente
conveniente la propuesta planteada. CAPITULO
III REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO En el presente
Capítulo se proponen modificaciones de redacción que no cambian el sentido
jurídico del texto, por lo cual no se considera necesaria la propuesta de
reforma. Por otra parte, la Iniciativa suprime el precepto del texto vigente
que expresa que todo pacto que hicieren los esposos en contravención a la ley
son nulos, por lo tanto la propuesta se considera inconveniente, ya que en el
sentido jurídico no existe aportación alguna al contenido del texto; y aunado a
lo anterior, suprime una disposición elemental de legalidad en materia de pactos
entre consortes. CAPITULO IV DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Redunda en el mismo
sentido respecto al régimen de la sociedad conyugal, es decir no aporta
elementos nuevos, toda vez que establece una argumentación jurídica similar.
Con relación a las capitulaciones omisas sobre el destino de los bienes, y la
especificación de bienes sobre el fondo social se estiman procedentes las
hipótesis descritas como una aportación nueva dentro del Código. Respecto a las
otras disposiciones del capítulo, se estima que estas no cambian en nada con
respecto al texto vigente.
CAPITULO V DE LA ADMINISTRACIÓN Y
SUSPENSIÓN DE LA SOCIEDAD. Introduce y desarrolla la forma de representar la
sociedad conyugal entre los esposos, en los mismos términos del texto vigente,
estimando que en general resulta mas completo el Código en vigor, toda vez que
detalla aún mas los dispositivos legales haciendo mas claras y precisas las
hipótesis planteadas. En cuanto al cese de la sociedad conyugal para el
consorte que abandone el domicilio, se considera improcedente ya que la
modificación no aporta nada nuevo, ya que sólo modifica que el término “por
convenio de las partes” por “por convenio expreso”, estimándose inadecuada la
propuesta planteada. CAPITULO VI DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Este
nuevo Capítulo, extrae casi la totalidad de los preceptos del texto vigente
denominado “de la sociedad conyugal”, haciendo uno nuevo con sólo algunas
variaciones; entre ellas está el pedir la disolución de la sociedad conyugal
sin especificar la causa estableciéndose un régimen de condominio respecto de
los bienes sociales. Por otra parte, suprime la hipótesis para disolver la
sociedad conyugal cuando se trata de menores de edad, considerando innecesaria
la propuesta en comento. CAPITULO VII DE LA SEPARACIÓN DE BIENES. La mayoría de
sus preceptos se definen innecesariamente; como lo es el caso que hace
referencia al afirmar que los cónyuges están obligados a responder de las
deudas derivadas de la asistencia familiar, razón obvia derivada del vínculo
matrimonial que no es necesario precisar, ya que otras disposiciones lo
expresan en el mismo sentido; lo anterior se establece con fundamento en el
principio de generalidad de la ley. Por otra parte, suprime la negligencia de
los consortes como una forma de causar daño a sus bienes, siendo que esta es
imprescindible mencionarla ya que puede invocarse como una variante del dolo y
la culpa, tal y como lo prevé el contenido del texto en vigor. Estimándose en
tal circunstancia inapropiadas las reformas al respecto. TITULO TERCERO DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO CAPITULO
UNICO.- DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS.
De acuerdo con la
Iniciativa, la acción de nulidad debe deducirse inmediatamente, pero se
ratifica el matrimonio si se consuma el acto sexual; no siendo igual el texto
vigente que establece que si no se denuncia el error se ratifica en ese
momento; es decir, en la iniciativa establece una limitación siendo esta la de
consumarse el acto sexual. Siendo ambigua la condicionante, ya que sería
materia aparte comprobar la realización de dicho acto sexual, por lo que a
efecto de ser congruentes con el principio de precisión y claridad se considera
quede como en el texto vigente. Por otro lado, uno de los preceptos contenidos
en el capítulo precitado que hace referencia al derecho para demandar la
nulidad del matrimonio, establece la modificación de los vocablos “Instancia
caducara” por el de “acción prescribirá”, lo cual no se estima congruente en
virtud de que la acción ya dio inicio al momento de hacer valer una pretensión
dando origen la misma a la instancia; asimismo no se pueden utilizar los
términos caducar y prescribir en base a que el primero se refiere a la
extinción de un derecho facultad instancia o recurso, en cambio el segundo hace
alusión al transcurso de un plazo legalmente señalado para adquirir o liberarse
de una obligación, de lo anterior se deduce que el término mas apropiado
jurídicamente y por comprender una sintaxis ajustada al contenido del texto es
el preceptuado en el Código en vigor. Por otro lado y en lo referente al
término de que el matrimonio es ilícito y además nulo, se desprende que redunda
el mismo, toda vez que al referirse a la nulidad sé esta hablando de ineficacia
de un acto jurídico como consecuencia de la ilicitud de su objeto o de su fin;
en tal circunstancia se lleva implícito el segundo vocablo por tal motivo
resulta inapropiado dicho término, considerándose para tal efecto dejar el
precepto como lo contempla el Código en vigor. De lo anterior, resulta inviable
su reforma en los términos planteados. TITULO CUARTO DEL DIVORCIO CAPITULO I.-
DISPOSICIONES GENERALES. Señala que el divorcio separación de cuerpos no deja a
los divorciados en condición de contraer otro como el divorcio vincular, sin
embargo en el Código vigente se da la separación de cuerpos no como divorcio
sino como una medida impuesta por el juzgador, estimándose innecesaria elevarla
a la categoría de divorcio, toda vez que cumple con el requisito indispensable
de procurar el adecuado desarrollo del juicio. Asimismo, clasifica los tipos de
divorcio en forma expresa, situación que en el texto vigente se encuentran
desarrolladas en forma clara y precisa. Por lo que hace referencia a uno de los
preceptos contenidos en el presente capítulo es preciso mencionar que se pretende
modificar específicamente un término gramatical relativo al artículo 138 del
ordenamiento en análisis, que dice “ El cónyuge que no haya dado causa al
divorcio puede, antes de que se pronuncie la sentencia que ponga fin al litigio
desistirse de la acción” sustituyendo el vocablo “prescindir de sus derechos”,
circunstancia que resulta adecuada, toda vez que no se puede prescindir del
derecho, en vista de que este subsiste, y de lo único que si se puede
prescindir es de la acción. CAPITULO II DEL DIVORCIO VOLUNTARIO El caso de no
especificar causales, contraviene los principios de igualdad entre las partes,
en este sentido, se observa que no se justifica el divorcio por separación de
cuerpos ya que no es un divorcio con las consecuencias legales de disolución
del vínculo matrimonial, puesto que sólo es una separación que equivale a la
separación provisional de los cónyuges cuando es decretado por un juez; en
razón de lo antes argumentado se infiere que tal situación es incongruente aún
cuando no haya que especificarse la causa para promoverlo, estimándose por tal
motivo innecesaria la propuesta en comento. Cabe señalar que el numeral 143
existe un error gramatical en una palabra puesto que establece que se deberá
“recurrir” al juez lo cual se define como la interposición de un recurso,
siendo lo correcto “ocurrir”; en consecuencia no es factible en la forma que se
propone, ya que causaría confusión al momento de interpretar su contenido. Por
lo que hace referencia al numeral 144 es necesario establecer que no se estima
conveniente su contenido en la propuesta, por lo que se propone suprimirlo en
base a que el numeral 154 fracción primera lo prevé en los mismos términos y en
base a la técnica legislativa la ley no debe ser repetitiva sino por el
contrario, clara, concreta y precisa. Por lo anterior no se estima conveniente
la propuesta en comento. CAPITULO III DEL DIVORCIO REMEDIO Es pertinente
aclarar que gran parte de los artículos que comprende este capítulo ya se
encuentran previstos dentro del Capítulo denominado “del divorcio” y, aun
cuando no se específica como divorcio remedio, tiene los mismos efectos
legales, estimándose por tanto inapropiada la misma, en virtud de que no varía
su contenido jurídico a tal grado de justificar una reforma. Por otra parte es
menester mencionar que en lo relativo a la separación de cuerpos se suspende la
obligación de cohabitar con el otro cónyuge. El juez puede decretar esta
separación a solicitud del cónyuge sano, cuando el otro sufra enfermedades
físicas o mentales conocidas en la doctrina como causas eugenésicas, otorgando
la opción al cónyuge sano de pedir el divorcio vincular o solamente la
separación judicial. De ahí que se estime apropiada la propuesta ya que la
separación no puede solicitarse por mutuo consentimiento ni por ninguna causal
de las establecidas en el capítulo de divorcio necesario. Por lo que hace
referencia al contenido del numeral 151, es conveniente mencionar que el mismo
no se estima prudente suprimirlo, en base a que su contenido se encuadra mejor
en el capítulo de referencia, tomando en cuenta de que los presupuestos que
invoca el precitado numeral son considerados como enfermedad. CAPITULO IV
DEL DIVORCIO NECESARIO En términos
generales la propuesta es similar al texto vigente, sólo que divide en
apartados lo relacionado con el divorcio necesario, sin embargo este resulta
ser un cambio de forma no suficiente para justificar las modificaciones, en
consecuencia no se considera factible aprobar las modificaciones en este
sentido. Aunado a lo anterior, es pertinente mencionar que el numeral 155,
establece como una de las causales del divorcio necesario al “adulterio o los
actos preparatorios que de manera cierta tiendan al mismo”, lo anterior resulta
incongruente toda vez que si bien es cierto los valores tutelados por el
adulterio no solo lo es el acto sexual sino que también contempla el
quebrantamiento del deber de fidelidad conyugal, la falta de respeto, la
perturbación que causa a la familia, a la sociedad en general, la violación de
la afectación conyugal y de la moralidad del núcleo familiar, la violación del
orden jurídico matrimonial, la ofensa al cónyuge inocente, el trastorno del
orden y la moralidad de la familia. De ahí que el adulterio no se trata de
única y exclusivamente una relación sexual sino que lleva implícito el “acto
preparatorio” que se pretende en la propuesta, por lo que además de la relación
sexual, basta que el trato de un cónyuge hacia un tercero, cuando por su
intimidad denote una falta al debido respeto conyugal, una ruptura en las
relaciones matrimoniales o un deshonor al otro cónyuge, para que sea
configurada la causal de adulterio. Este enunciado plantea una serie de
problemas de eficacia precisamente por la falta de definición legal del término
al que se alude; ya que ciertamente, es difícil de probar una conducta que no
esta plenamente definida en el ordenamiento legal, por lo que se tiene que
recurrir a su concepto gramatical y es precisamente su probanza jurídica una de
las condiciones para la configuración de la causal en estudio. De lo antes
argumentado se infiere que la propuesta planteada en la primera causal del
artículo 155 no es conveniente. Por lo que hace referencia a la propuesta de
adicionar la causal numero XVI, que se refiere a la embriaguez habitual y el uso
indebido y persistente de drogas serán consideradas causales de divorcio
remedio, cuando constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal o
amenacen la estabilidad económica de la familia; no es apropiada toda vez que
su contenido se debe contemplar única y exclusivamente en el divorcio remedio y
no como causal de divorcio necesario, en virtud de que los supuestos antes
citados son considerados como una enfermedad en base a lo que según ha
declarado la organización mundial de la salud. CAPITULO V.- DE LAS
CONSECUENCIAS PATRIMONIALES Y PERSONALES DEL DIVORCIO. De las propuestas en
comento, se desprende que la mayoría de los artículos que comprende este
capítulo están redactados en el sentido del texto vigente, no obstante las
modificaciones que ha manera de propuesta se indican con antelación, bien
podrían ser parte de una adición individual, ya que específica en forma
concreta la forma de resolver que entre los divorciados voluntariamente se
otorguen alimentos si lo desean. Respecto a la obligación de otorgar alimentos
al cónyuge incapacitado, es materia del Código vigente, por lo que se dejaría
sin modificarse; por otro lado, el hecho de considerar ilícito los daños y
perjuicios, no justifica el carácter de delito, dado que hablamos de materia
civil; en resumen no se estiman viables, ni congruentes las propuestas en este
sentido. CAPITULO VI DE LA ASIGNACIÓN DE LOS HIJOS EN EL DIVORCIO Y LOS
DERECHOS DEL PADRE NO CUSTODIO. Resulta arbitrario otorgarle la exclusividad de
la custodia a la madre, por una parte y, por otra, resulta innecesario señalar
que la custodia sea alternada, toda vez que esta es contemplada así en la
actualidad de acuerdo a las necesidades del menor y las posibilidades de los
padres; por tanto, la custodia exclusiva y compartida del menor al cumplir este
más de doce años y una vez sido escuchado, resulta inapropiado, en vista de que
su decisión u opinión sobre el particular sea viciado no obstante, de
utilizarse psicólogos, considerando en tal circunstancia inconveniente la
propuesta en comento. TITULO QUINTO DEL CONCUBINATO CAPITULO I.- DISPOSICIONES
GENERALES. Considerando que el concubinato es común en nuestra sociedad,
resulta adecuada la propuesta del autor, toda vez que señala tres causas para
que se considere público y permanente, por lo cual se considera viable en los
términos que se plantea. CAPITULO II REGISTRO DEL CONCUBINATO Es pertinente
señalar que el matrimonio, fue el origen para que los pueblos tuvieran
capacidad para organizase y contribuyeran al progreso de la civilización,
dándole el carácter de institución en el derecho romano y consiguientemente en
las legislaciones que le precedieron, por lo tanto es importante mencionar que
la iniciativa suprime el registro del concubinato, dándole prevalencia al
matrimonio a fin de fortalecerlo; circunstancia de la que coincidimos ya que la
responsabilidad del Estado es la de fomentar la unidad familiar a través del
vínculo matrimonial que es donde se manifiestan los lazos que permiten a un
país desarrollar tanto sus valores como su fuerza de organización. CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES NACIDAS DEL CONCUBINATO. En términos generales
no es procedente que el concubinato tenga los mismos derechos y obligaciones
que el matrimonio, como lo es el derecho a heredar cuando uno de los cónyuges
muere, en este caso no existe un respeto de los que tienen mejor derecho,
provocándose así litigios innecesarios; Por otra parte, la alimentación de los
menores sería obligación de los familiares de los padres que quizá no alimentan
a sus familiares emanados del matrimonio pero sí al hijo nacido del
concubinato, estimándose que no sería positivo ni se cumplirían estas
disposiciones, dada la naturaleza de nuestra sociedad, por lo que se estima
inconveniente dicha reforma. CAPITULO
IV DE LA DISOLUCIÓN DEL CONCUBINATO El concubinato es de naturaleza distinta que el
matrimonio, y al no ser viable la existencia de un registro donde se inscriba
formalmente la relación entre concubinos, resulta obvio que la disolución es
fáctica, es decir que se da con el solo hecho de separarse, por lo que se
estima innecesario un capítulo sobre la disolución del concubinato. LIBRO
TERCERO TITULO PRIMERO DEL PARENTESCO CAPITULO UNICO DE LOS DIVERSOS TIPOS DE
PARENTESCO En cuanto a la inseminación realizada mediante la voluntad
procreacional de óvulos y semen recibidos, donados voluntariamente por el
tercero, resulta procedente que el producto sea considerado pariente
consanguíneo, ya que legalmente el donador no tendrá relación alguna con los
padres ni con el hijo; en este sentido la iniciativa resulta procedente pues
incluye una nueva modalidad en la ley, que permite a los matrimonios que no
pueden procrear, la posibilidad de hacer vida en común y convivir dentro de un
interés familiar y social. TITULO SEGUNDO DE LA FILIACION CONSANGUINEA CAPITULO
PRIMERO DE LOS HIJOS DEL MATRIMONIO Y LA IMPUGNACION DEL VINCULO PATERNO FILIAL
Por lo que hace
referencia a la propuesta, se deduce que su contenido es repetitivo y no
apropiado en lo relativo a que serán hijos de los cónyuges aquellos nacidos
después de la celebración del matrimonio, de lo anterior se desprende una
contradicción puesto que al contraer matrimonio puede la cónyuge ya haber
concebido un hijo y no debe ser considerado plenamente como hijo del
matrimonio, tal y como lo presenta la propuesta. Aunado a lo
anterior, se otorga además al padre un derecho de impugnación cuando se haya
concebido un hijo después del matrimonio pero siempre y cuando lo realice
dentro de un término de seis meses, contados a partir de que tuvo conocimiento
del embarazo, no es posible tal circunstancia ya que no existirá elemento
probatorio pleno respecto al conocimiento por parte del marido, desprendiéndose
en tal virtud una confusión para la definición del término especificado, por lo
anterior se considera inapropiada la reforma en análisis. Siendo el derecho
familiar de carácter civil, que regula las relaciones ordenadas entre padres e
hijos, se le ha denominado relación de paternidad y de maternidad, ya que el
padre engendra a los hijos y la madre los concibe. No se establece en dicha
disposición el periodo de concepción del hijo, para ser considerado como hijo
de matrimonio. La ley establecería una mentira evidente, si al marido, pudiendo
probar que no tuvo acceso con su mujer, necesariamente se le atribuyera la
paternidad del hijo. CAPITULO II DE LA LEGITIMACION DE LOS HIJOS Al referirse a
la filiación estamos haciendo alusión a una fusión de actos jurídicos, no es el
solo hecho de la celebración del matrimonio lo que la legítima, sino también la
conjunción de la celebración del matrimonio de los padres con el reconocimiento
expreso, en virtud de que este último trae consigo consecuencias de derecho
difíciles de ocultar (ejercicio de la patria potestad, custodia), por tal razón
no cabe la reforma propuesta y referida a las reglas del concubinato. CAPITULO
III DEL RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO El capítulo de
referencia no aporta modificación alguna al texto, excepto el cambiar el orden
de artículos que confunde la sistematización del contenido, por lo que se
estima inconveniente la propuesta. En cuanto a la nulidad del reconocimiento,
que podrán ejercitar la acción antes de un año de que tuvo conocimiento del
error, engaño o violencia, o bien hasta cuatro años después de alcanzar la
mayoría de edad. CAPITULO IV DE LAS PRUEBAS DE LA FILIACION CAPITULO V DE LA
INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD Y LOS EFECTOS DE LA VINCULACION PATERNO FILIAL
Ambos capítulos se encuentran comprendidos dentro del Capítulo relativo al
reconocimiento de los hijos nacidos fuera de matrimonio, solo que la propuesta
los clasifica en tres capítulos lo cual se considera inadecuado puesto que no
existe aportación de elementos nuevos y la ley debe ser clara y precisa, por lo
que de aprobarse redundaría en repeticiones. TITULO TERCERO DE LA FILIACION
CIVIL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA ADOPCION El capítulo en
estudio clasifica a la adopción en simple y plena así como las premisas para
obtener el trámite de las mismas; sin embargo existe una hipótesis relativa a
la adopción entre hermanos que establece que el juez podrá autorizar la
adopción, en este sentido pretender que sea adoptado como hijo a efecto de
otorgarle protección y cuidado no es una premisa necesaria, ya que con el sólo
hecho de ser hermano existe la obligación de procurar su bienestar, por lo
tanto no se estima pertinente la propuesta en comento, pues daría lugar a que
la figura del parentesco consanguíneo fuera sustituyéndose en un parentesco
civil, desconociéndose la naturaleza de la consanguinidad y sus reglas, además
de que se cambiaría radicalmente la estructura básica familiar, pues la que
debiera ser cuñada pasaría a ser madre del adoptado. CAPITULO II DE LA ADOPCION
SIMPLE CAPITULO III DE LA ADOPCION PLENA Los capítulos relativos a la adopción
simple y plena detallan en forma clara el concepto, derechos y obligaciones que
generan hacia el adoptado como para el adoptante, lo anterior se considera
apropiado en virtud de que se específica el procedimiento para la substanciación
de la misma, siempre en provecho del adoptado dada su condición de inferioridad
física e intelectual en que este se halla, por su minoridad o por otra
incapacidad. CAPITULO IV DE LA ADOPCION HECHA POR EXTRANJEROS Este capítulo
establece la adopción por parte de los extranjeros, sin embargo no precisa sus
disposiciones claramente, toda vez que remite su cumplimiento a la Convención
Interamericana sobre el conflicto de leyes en materia de adopción de menores ya
que la técnica legislativa establece que las normas jurídicas que se formulen
han de ser completas, esto implica no omitir la regulación de los aspectos
fundamentales del tema o materia del proyecto; de lo contrario se presentarían
lagunas técnicas al remitir a otros ordenamientos jurídicos generando así una
complicación innecesaria en el régimen jurídico a que dio origen; de lo
anterior se considera que no es conveniente que nuestra legislación remita a
otras, sino que es pertinente que nuestra legislación cuente con preceptos
uniformes, por lo cual es más idóneo tal y como se encuentra en el Código
vigente, estimándose en tal circunstancia inviable la propuesta en comento.
CAPITULO V DE LA INSEMINACION Y FECUNDACION ASISTIDAS Este capítulo pretende
una innovación regulando lo relativo a la fecundación artificial, siendo que
las disposiciones resultan insuficientes para detallar las condiciones o
supuestos en que el hijo una vez llegado a la mayoría de edad pueda repudiar la
paternidad del supuesto padre y volver con el donante biológico; se considera
que es imposible detallar normativamente los supuestos que prevean bajo que
condiciones estará la identidad del donante, que sistema se empleará en el
proceso de adquisición de la materia de los donantes, ante que institución o
que autoridades serán las competentes para tal efecto y quien las certificara;
por tal circunstancia, la regulación resulta insuficiente, no obstante de ser
una aportación novedosa, no es conveniente concebirla tal y como se plantea en
virtud de dejar muchos aspectos necesarios de tomarse en cuenta para que no
exista confusión entre las autoridades que intervienen ni entre los
interesados. TITULO CUARTO DE LA PATRIA POTESTAD CAPITULO I DISPOSICIONES
GENERALES El capítulo en estudio no aporta reforma de interés alguno, sino al
contrario la sintaxis que utiliza no es acorde a la sistemática y secuencia de
todo ordenamiento jurídico, en tal circunstancia no se estima conveniente la
intención de la propuesta. CAPITULO II DE LOS EFECTOS PATRIMONIALES SOBRE LOS
HIJOS Por lo que hace referencia al presente capítulo de igual manera no
proporciona elementos nuevos, desprendiéndose un texto que redunda y está falto
de un orden en el contenido de las hipótesis jurídicas que sustentan sus
artículos. CAPITULO III DE LA TERMINACION, PERDIDA Y SUSPENSION DE LA
PATRIA POTESTAD
En lo referente a la propuesta en análisis, es necesario precisar que en las
causales relativas a la pérdida de la patria potestad no es conveniente el
término señalado para tal efecto, consistiendo este en un año, puesto que sería
muy cómodo el abandonar a su hijo y antes de cumplimentarse el año, reclamarlo
en virtud de que no se ha perdido ese derecho, en tal razón tiene mayor certeza
jurídica y claridad el texto en vigor. CAPITULO IV DE LA RECUPERACION DE LA
PATRIA POTESTAD La Iniciativa establece un capítulo sobre la recuperación de la
patria potestad, con el objeto de ser congruente con las propuestas planteadas
que, dicho sea de paso que la mayoría de ellas se han estimado inviables, ello
estriba que el sentido de los artículos que abarca este capítulo que se
pretende adicionar se refiera a principios generales que sobre esta materia
establece el texto vigente, en la parte referida a los efectos de la patria
potestad respecto de los bienes de los hijos. En consecuencia y a efecto de
guardar un sentido uniforme de la ley que se analiza, se estima inconveniente
la adición que se propone. TITULO QUINTO DE LA TUTELA CAPITULO I DISPOSICIONES
GENERALES Por lo que se refiere al capítulo de la tutela, la aportación que se
realiza al texto no es congruente por carecer de claridad gramatical y
jurídica, siendo un caso, el relativo a la incapacidad natural y legal; así
como el de los mayores de edad en situación de discapacidad, estos vocablos
redundan en el texto, estimándose además que, si existen mayores de edad con
discapacidad física que tienen capacidad natural y legal; por otro lado es
preciso hacer mención que en las disposiciones generales se contemplan
preceptos que solo deben estar comprendidos dentro de un capítulo en especial como
lo es el de la tutela testamentaria, aduciendo que existe un tutor especial
siendo el caso que se hace referencia al tutor interino; por lo tanto no se
estima conveniente la reforma antes aludida. CAPITULO II DE LA TUTELA LEGITIMA
El presente capítulo hace referencia en lo general a los incapacitados menores
y mayores de edad, lo que se considera muy parco puesto que el mismo capítulo
esta compuesto por cinco artículos, de lo anterior se estima que el mismo debe
comprender a los cónyuges, a los padres, a los expósitos, por tal motivo es
inconveniente la intención legislativa propuesta. CAPITULO III DE LA TUTELA
TESTAMENTARIA En la reforma en análisis no se hace referencia alguna a tutor
interino, si bien es cierto en las disposiciones generales establece un tutor
especial no se estima congruente puesto que al precisar “un tutor especial”,
tal vocablo no es de considerarse apropiado para el ordenamiento jurídico en
comento puesto que no tiene el carácter de “especial”, sino que aplicado
jurídicamente el término se estaría haciendo referencia a “interino”, por tal
motivo se estima inconveniente la propuesta ya que primeramente debe ser mas
completo y claro a fin de estar en la posibilidad de aplicarlo al caso concreto
y consecuentemente debe estar contemplado dentro del capítulo de referencia.
CAPITULO IV DE LA TUTELA DATIVA El capítulo en estudio, señala que el
Ministerio Público con apoyo del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia; se encargará de llevar a cabo la investigación para comprobar la
honorabilidad del tutor que se designe, sin embargo, estimamos que el juez
tiene la obligación de cerciorarse de esta circunstancia, ya que no es
congruente que la base de su decisión se fundamente en una prueba que el
ministerio público cumplimenta, pues es autoridad de naturaleza distinta que no
tiene esa atribución sino quien su competencia es la persecución de los
delitos; por lo tanto hacerlo cargo de la prueba de honorabilidad seria
distraerlo de sus obligaciones. En consecuencia optamos por considerar que sea
el juez quien viendo las listas de los posibles tutores compruebe su
honorabilidad en caso de duda, fundando y motivando su decisión, con ello
estaríamos evitando que el juez evada una responsabilidad que le atañe
directamente, guardando un equilibrio entre los poderes del Estado y acatándose
las obligaciones que a cada autoridad le corresponde. Por lo tanto, se concluye
que no es conveniente establecer el supuesto en la forma que se plantea la
iniciativa. CAPITULO V DE LAS PERSONAS INHABILES PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Y DE LAS QUE DEBEN SER SEPARADAS DEL CARGO
De la propuesta antes aludida se
desprende que no existe aportación jurídica al texto en estudio, sino que sólo
sufrió modificaciones de tipo gramatical, por lo que no resulta trascendente
las modificaciones que se realizan en la Iniciativa, ahora bien es sabido que
los tutores deben gozar de honorabilidad para su desempeño, sin embargo no se
comprueba esta condición, lo que debería, toda vez que las reformas deben
encaminarse a dar seguridad jurídica al gobernado y en este sentido tampoco se
aporta nada, por lo que se estima que en este capítulo se continua la
limitación jurídica al respecto, ya que se deja como en el texto vigente.
CAPITULO VI DE LAS EXCUSAS PARA DESEMPEÑAR LA TUTELA Del Capítulo de referencia
se infiere que el autor de la Iniciativa no consideró el supuesto de que
existan dos o más excusas, siendo el caso de que tal precepto atiende a los más
elementales principios de economía procesal, ya que de no estar contemplada dicha
hipótesis en el capítulo precitado, ocasionarían en la práctica una dilación de
los procedimientos y un exceso de trabajo en el Tribunal, por tal motivo se
estima apropiado establecerla dentro del capítulo en análisis. Por lo antes
argumentado se estima inconveniente la propuesta en estudio. CAPITULO VII DE LA
GARANTIA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES El capítulo en análisis no argumenta
aportación jurídica alguna a su texto, sino que realiza únicamente
modificaciones de carácter gramatical y a su vez integra los capítulos
relativos al desempeño de la tutela con el de referencia. En tal circunstancia
no se estima conveniente la reforma planteada. CAPITULO IX DE LA EXTINCION DE
LA TUTELA El Capítulo en comento no se estima procedente puesto que además de no
existir aportación alguna a su texto, no lleva una congruencia el título en su
procedimiento ya que si bien es cierto primeramente debe estar situado el
capítulo relativo a las cuentas de la tutela y en forma posterior sus formas de
extinción, por lo tanto y en base a la Técnica legislativa se desprende que
todo ordenamiento jurídico debe ser claro, concreto y congruente, de ahí que no
exista precisión en el orden de sus capítulos y por ende no se considere
procedente la misma. CAPITULO X DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA CAPITULO XI DE LA
ENTREGA DE BIENES Por lo que hace referencia a los capítulos en mención se
desprende que el autor de la Iniciativa no realizó aportación gramatical ni
jurídica alguna a su contenido por lo cual no se estima procedente la misma. CAPITULO
XIII DEL CURADOR No existe orden en la numeración de la capitulación; asimismo
el contenido de su texto resulta confuso puesto que, si bien es cierto, no
existe aportación jurídica alguna a su contenido; también lo es que modifica
gramaticalmente cada uno de los preceptos, especificando cada uno de los puntos
que el texto prevé, prestándose en consecuencia a una interpretación errónea,
por no existir claridad ni mucho menos precisión en los preceptos antes
aludidos. Por tal motivo se estima inconveniente el capítulo en análisis.
TITULO SEXTO INTERDICCION Y EMANCIPACION CAPITULO I DEL ESTADO DE INTERDICCION Salvo cambios
de redacción de algunos artículos, y que suprimen la hipótesis de que la
nulidad no puede alegarse por los incapacitados cuando contraigan obligaciones
propias de su profesión, arte o sean peritos, la Iniciativa no aporta elementos
nuevos que justifiquen una reforma, por lo que se estima no viable la intención
legislativa. CAPITULO II DE LA EMANCIPACION Y LA MAYORIA DE EDAD El capítulo de
la iniciativa no experimenta cambios al texto original, por lo que su contenido
es básicamente el mismo. TITULO SEPTIMO DE LA AUSENCIA Y PRESUNCION DE MUERTE
CAPITULO I DE LA DENUNCIA Y LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASOS DE AUSENCIA El
presente capítulo, cambia el orden sistemático de los artículos, sin modificar
el contenido sustancial de los supuestos, ello causa que no se justifique el
orden que se pretende dar, por lo que se considera inviable la propuesta
planteada. CAPITULO II DE LA DECLARACION DE AUSENCIA La iniciativa suprime
disposiciones del Código Civil Vigente que se consideran necesarias, como el
pedir al apoderado garantice los bienes del ausente en los términos que debe
hacerlo el representante, lo que se considera importante en la declaratoria de
ausencia. Por otra parte, suprime que los recursos que permiten apelar a los
interesados se fundamentarán en los señalados en el Código de procedimientos
civiles, cuando en realidad deberán referirse al Código de Procedimientos de lo
Familiar, en tal razón la sistemática utilizada y la redacción textos
importantes, y su secuencia de artículos hace una legislación falta de orden y
congruencia en su estructura y contenido. CAPITULO III DE LOS EFECTOS DE LA
DECLARACION DE AUSENCIA Las adiciones que se hacen a algunos artículos del
presente es sólo cambiar el orden sistemático de los artículos, y cambiar de
posición las oraciones de la mayoría de los mismos, como lo es el caso de que
al no haber herederos se nombre a un representante; sentido jurídico que ya se
plantea en el texto vigente, salvo con ligero cambio de redacción, pero
contenido es el mismo. CAPITULO IV DE LA REPRESENTACION Y LA ADMINISTRACION DE
LOS BIENES DEL AUSENTE El presente capítulo, suprime el supuesto de que el
cónyuge al estar como posesionario provisional y apareciere el ausente serán
suyos los frutos industriales y la mitad de los frutos naturales y civiles;
supuesto que es necesario en el Código Civil, ya que con ello no deja lugar a
conflictos en esta circunstancia; por lo tanto se estima no viable la
Iniciativa presentada. CAPITULO V DE LA PRESUNCION DE MUERTE El presente
capítulo, suprime lo relativo a la posesión provisional del cónyuge cuando el
ausente regresa, suprimiéndolo indebidamente ya que al establecer que al regreso
del ausente se observará lo que a este supuesto establece el Código Civil.
LIBRO CUARTO TITULO PRIMERO DE LOS ALIMENTOS CAPITULO UNICO DE LOS ALIMENTOS El
capítulo en análisis no hace modificación jurídica relevante, sólo realiza
modificaciones de estilo y gramática. Es preciso hacer mención que en lo
relativo a la adopción en materia de alimentos se incorpora la obligación en
los casos de adopción plena, transmitiendo esta obligación al adoptado y a la
familia del adoptante. Por otro lado, se plantea como propuesta lo referente a
la obligación alimenticia en caso de que un cónyuge abandone al otro el término
ya no será el de un mes para el caso de la ministración de dicha pensión, sino
que será sólo quince días para los efectos de cumplir con la misma. De lo antes
argumentado, se estima parcialmente adecuada la propuesta en comento. LIBRO
TERCERO DE LAS SUCESIONES TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES TITULO
TERCERO DE LAS SUCESIONES POR TESTAMENTO CAPITULO I DE LOS TESTAMENTOS EN
GENERAL CAPITULO II DE LA CAPACIDAD PARA TESTAR CAPITULO III DE LA CAPACIDAD
PARA HEREDAR CAPITULO IV DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS
TESTAMENTOS CAPITULO V DE LAS CARGAS DE LA SUCESION Y DE LOS BIENES QUE SE
TRASMITEN POR TESTAMENTO CAPITULO VI DE LA INSTITUCION DE HEREDERO CAPITULO VII
DE LOS LEGADOS CAPITULO VIII DE LAS SUBSTITUCIONES CAPITULO NOVENO DE LA
NULIDAD, REVOCACION Y CADUCIDAD DE LOS TESTAMENTOS TITULO CUARTO DE LA FORMA DE
LOS TESTAMENTOS CAPITULO I DISPOSICIONES
GENERALES CAPITULO II DEL TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO CAPITULO III DEL
TESTAMENTO PUBLICO CERRADO CAPITULO IV DEL TESTAMENTO OLOGRAFO CAPITULO V DEL
TESTAMENTO PRIVADO CAPITULO VI DEL TESTAMENTO MILITAR CAPITULO VII
DEL TESTAMENTO MARITIMO CAPITULO VIII
DEL TESTAMENTO HECHO EN PAIS EXTRANJERO TITULO QUINTO DE LA SUCESIÓN LEGITIMA
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II DE LA SUCESION DE LOS
DESCENDIENTES CAPITULO III DE LA SUCESION DE LOS ASCENDIENTES CAPITULO IV DE LA
SUCESION DE LOS CONYUGES O CONCUBINOS CAPITULO V DE LA SUCESION DE LOS
COLATERALES CAPITULO VI DE LAS SUCESIONES VACANTES El Derecho sucesorio esta
dividido en tres grandes partes a) sucesión testamentaria b) sucesión legitima
c) disposiciones comunes de las dos anteriores, en ellos se encuentran
incluidos lo relativo a los testamentos y legados; siendo la materia sucesoria
la que se caracteriza por ser una parte del Derecho Civil, que abarca a su vez
la materia agraria, entre otros; lo que nos hace indicar que dada la
generalidad con sus preceptos no es propio que en el derecho de familia se
incluyan estos capítulos, aunque en ello tenga que ver como excepción la
Sucesión Intestamentaria de la cual se aplican reglas del parentesco como
Institución Familiar. En consecuencia, se recomienda que estos capítulos sean
incluidos dentro del Código Civil, estimándose inviable la propuesta en
comento. Lo anterior aunado a que los autores de la Iniciativa, limitan el
articulado de esta materia, en virtud de que unen la sucesión del cónyuge y del
concubino, cuando el texto vigente realiza una división de estos en dos
capítulos, además de que el contenido de su texto otorga una interpretación más
clara y precisa; observándose que en términos generales que la propuesta antes
aludida no se justifica y por tanto no se estima conveniente. DE LOS ARTICULOS
TRANSITORIOS En lo que respecta a los
artículos transitorios, se aduce que estos vienen a cumplimentar en forma clara
y precisa lo que es materia propia de la ley, siendo en consecuencia normas
anexas, que se agregan al articulado principal y que al cumplir su propósito
quedan sólo como un dato formal histórico, junto a las normas principales
permanentes. De ahí que estas disposiciones regulen las condiciones que dan
origen con la expedición y aplicación de las adiciones a la ley, puesto que en
caso de no señalarlos se dejaría en duda la entrada en vigor de la misma. Una vez
realizado el anterior análisis y estudio, a continuación se da cuenta de los
razonamientos que llevaron a esta Comisión a proponer la inviabilidad de las
Iniciativas, que se exponen en los siguientes CONSIDERANDOS: PRIMERO.- La Carta
Magna establece específicamente en su Artículo 124, la facultad que tiene el
Congreso del Estado para el efecto de legislar en esta materia, toda vez que al
no estar reservada de manera exclusiva a la Federación, se entiende que está
reservada al Estado; por lo que no se contraría el Principio de Supremacía
Constitucional contenido en el precepto 133 de la Constitución Federal.
SEGUNDO.- Que de acuerdo a los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I de la
Constitución Política Local, los Legisladores del Congreso del Estado, tienen
la facultad de presentar Iniciativas y legislar en asuntos que sean de su
competencia, en bien de los habitantes del Estado. Reuniendo para tal efecto
los requisitos que los numerales 115 y 116 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo prevén para una presentación adecuada de las Iniciativas, lo
anterior en base a lo precisado por la Técnica Legislativa y conforme a los
términos de Ley. TERCERO.- En cuanto al Capitulo relativo a la sucesión se
considera impropio incluirlo en el Código de lo Familiar, toda vez se vincula
única y exclusivamente en la Sucesión Intestamentaria y no en la Testamentaria
siendo esta la base fundamental de esta área del derecho; debiéndose comprender
en tal circunstancia en el área del Derecho Civil. CUARTO.- Por otra parte es
menester señalar, que si bien es cierto que la propuesta planteada establece
innovaciones en el texto como se desprende de los capítulos relativos a los
requisitos para contraer matrimonio, los derechos y obligaciones que nacen del
matrimonio, las donaciones entre cónyuges, de la sociedad conyugal y del
concubinato, también lo es que la mayoría de los artículos de la Iniciativa
hacen referencia a modificaciones de carácter única y exclusivamente
gramatical, no tocando a si el fondo de su contenido, sino solo su forma, lo
cual genera confusión e imprecisión en su interpretación. QUINTO.- Que la
Iniciativa de ley propuesta implica una exclusión del Código Civil vigente en
el Estado, lo cual genera un Código Civil sistemático e inaplicable con el
sistema jurídico normativo estatal pretendido; además de que sí bien es cierto
que la Ley Sustantiva Civil data de mas de 20 años, también lo es que se
contemplan Instituciones de obligaciones y contratos civiles que ya son
considerados como obsoletos por los cambios tanto económicos como sociales que
se plantean actualmente; por lo cual se estima necesario su reestructuración y
así obtener una separación de manera absoluta del Código Civil con el de lo
Familiar. En razón de lo antes señalado, se estima idóneo profundizar en un
estudio más minucioso respecto a la pretendida propuesta, convocándose para tal
efecto a la Barras y Asociaciones de Abogados en el Estado, así como las
Instituciones Publicas siendo el caso concreto el Poder Judicial del Estado y
la Universidad Autónoma de Baja California. SEXTO.- De los argumentos antes
inferidos se deduce que no es posible entrar al estudio del Código de
Procedimientos Familiares, ya que primeramente es necesario reestructurar el
Código de lo Familiar para en forma posterior dar seguimiento al ámbito
adjetivo de la materia. SEPTIMO.- Visto lo anterior, la Comisión que suscribe,
estima innecesaria la Iniciativa a los códigos planteados, toda vez que la Ley
Sustantiva y Adjetiva Civil para el Estado de Baja California contemplan como
una de sus finalidades el regular las necesidades específicamente señaladas en
la Ley, siendo en este caso los derechos que forman parte de la Familia.
OCTAVO.- La Comisión que suscribe estima el presente Dictamen como inviable en
razón del estudio y análisis emitido y por unanimidad de votos de los Diputados
que la integran: FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI, RICARDO RODRÍGUEZ JACOBO, RAUL
FELIPE RUIZ, ENRIQUE ACOSTA FREGOZO Y JESÚS ALEJANDRO RUIZ URIBE. Por lo
anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de
esta Honorable Asamblea de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre
y Soberano de Baja California, el siguiente punto, RESOLUTIVO:
UNICO.- No
se aprueba el CODIGO DE FAMILIA, así como el CODIGO DE PROCEDIMIENTOS
FAMILIARES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en virtud de los argumentos
planteados por la Comisión que suscribe. DADO en la Sala de Comisiones
“Francisco Dueñas Montes”, de este Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de
Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los veintitrés días del mes
de Julio del Dos Mil Dos”. Es cuanto, señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENT: Queda a disposición de esta Asamblea el Dictamen 157, para su
discusión y debate, no registrándose oradores a debate, corresponde levantar la
votación.
- LA C.
SECRETARIA: Se les solicita a los Diputados manifestar el sentido de su voto,
comenzando por la derecha.
- Catalino Zavala, a favor.
- Marcelino Hidalgo, a favor.
- Ismael Quintero, a favor.
- Ferreiro, a favor.
- Everardo Ramos, a favor.
- Salazar Acuña, a favor.
- Suárez, a favor.
- Salazar Castro, a favor.
- Raquel Avilés, a favor.
- Raquel Muñoz, a favor.
- Jesús Rosales, a favor.
- Gerardo Cortez, a favor.
- Rodríguez, a favor.
- Francisco Rueda, a favor.
- Juan Terrazas, a favor.
- Raúl Ruiz, a favor.
- Paniagua, a favor.
- Arturo Alvarado, a favor.
- Araiza, a favor.
- LA C. SECRETARIA: ¿Algún Diputado que
falte por votar? ¿Algún Diputado que falte por votar? Por la Mesa Directiva.
- Rosalba Martín, a favor.
- Laura Sánchez, a favor.
- Jesús Ruiz, a favor.
- EL C. PRESIDENTE: Comisión de Legislación
y Puntos Constitucionales, Dictamen
157, se aprueba en lo general y en lo particular con 21 votos a favor, cero en
contra y cero abstenciones. Una vez aprobado en lo general y en lo particular,
se declara aprobado el Dictamen 157 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Ricardo
Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García
del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII
Legislatura, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil dos. No
habiendo más informes qué rendir, de parte de las Comisiones, Dictámenes qué
rendir de parte de las Comisiones Dictaminadoras, pasamos al sexto punto del
orden del día, Informe de Actividades que rinde el C. Presidente de la XVII
Legislatura.
- EL C.
VICEPRESIDENTE: Adelante señor Presidente.
- EL C. DIP. RUIZ URIBE: Con la finalidad de
dar cumplimiento al mandato constitucional, de informar sobre los asuntos
públicos y acatando lo que establece el Artículo 48 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo de Baja California, comparezco ante ustedes para presentar el
Informe de Actividades correspondientes al Tercer Período de Sesiones de la
XVII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Baja California. “El día 1ro.
de junio del año en curso, asumí la alta responsabilidad de Presidir la Mesa
Directiva de este H. Poder Legislativo. Nuestro principal objetivo fue estar a
la altura del pueblo de Baja California que hoy demanda de los Poderes su
funcionamiento transparente, responsable y apegado al marco jurídico. En
corresponsabilidad a la pluralidad política e ideológica de quienes integramos
esta XVII legislatura, conducimos nuestra actuación dentro de un marco
incluyente en la toma de decisiones sobre los trabajos que se desarrollaron a
lo largo de estos últimos cuatro meses correspondientes al tercer período
ordinario de sesiones del presente año. Frente al Poder Ejecutivo, supimos
mantener y alentar el sentido de coadyuvancia y colaboración armónica para
sacar adelante los acuerdos y actividades encaminados al servicio de la
ciudadanía; pero fortalecimos el principio doctrinario, político e histórico de
la división de poderes. Entendemos que uno de los principales retos del Poder
legislativo es la renovación del marco jurídico estatal. Por ello y ante el
común acuerdo de los grupos parlamentarios, se elaboró la agenda legislativa en
donde se abordan los grandes temas de interés social la cual se desarrollará
dentro de los tiempos de la presente Legislatura; asimismo, y con el compromiso
de las Comisiones Dictaminadoras, se intensificaron los trabajos de análisis
para acabar con el rezago que prevalecía, sigue prevaleciendo el rezago; pero
se ha avanzado en gran medida. En este empeño reconozco la disposición al
trabajo que tuvieron los Presidentes e integrantes de las Comisiones
Dictaminadoras, así como los órganos técnicos y de asesoría con que contamos en
el Congreso del Estado. En respuesta a la demanda de una sociedad cada vez mas
crítica e informada, no dudamos ni un solo momento en escuchar la voz al
interior de esta Asamblea de todas aquellas personas que acudieron a este
Recinto en busca de soluciones a sus distintas demandas; transformándonos en
caja de resonancia y gestor de las demandas del pueblo que representamos. De
esta forma se atendió de manera pública a quienes prestando sus servicios al
Estado en el Municipio de Ensenada, fueron despedidos de sus empleos; por lo
que de inmediato intervenimos con las facultades que nos otorga la Ley para
lograr acuerdos de solución con la autoridad municipal, topándonos con una
autoridad negligente y soberbia. De igual forma se les dio voz y espacio de
deliberación a los productores agropecuarios del Valle de Mexicali que hoy
exigen mayores acciones y apoyo del Gobierno para mejorar sus condiciones de
vida y elevar su capacidad productiva. Especial atención se les brindó en
diversas ocasiones a los jóvenes, padres de familia y maestros que se
conformaron como Asociación Civil quienes buscan constituirse como escuela
normal privada de interés social para atender la demanda de hijos de
campesinos, obreros y empleados en general que desean desarrollarse
profesionalmente dentro del campo de la educación. Recordemos que la
instrucción pública ha librado una de las luchas más dramáticas, entre las que
se ha empeñado la historia de la nación. De manera muy especial, recibimos y
acompañamos a los jóvenes del Municipio de Tecate, que asistieron a
manifestarse en contra del toque de queda decretado por el XVII Ayuntamiento de
esta ciudad. En esta lucha, coincidimos con la juventud tecatense ya que en un
Estado que debe de respetar el estado de derechos no se pueden vulnerar las
garantías constitucionales ni los derechos reconocidos en la declaración
universal de derechos humanos de la cual México es signante. Por este motivo,
promovimos un acuerdo de este Congreso para que el XVII Ayuntamiento de Tecate
reconsiderara esta acción contraria al estado de derecho. También respaldamos
la lucha que enarbolan principalmente ciudadanos y organizaciones de Mexicali
en la búsqueda de tarifas eléctricas justas. Sobre todo decidí estar con ellos,
cuando voces que parecieron emanar de un pasado autoritario emitieron amenazas
de represión en contra de quienes solo reclaman justicia de su gobierno,
defendiendo el derecho de una mejor calidad de vida para sus familias. La
solución definitiva todos la sabemos, se encuentra la voluntad del Poder
Ejecutivo Federal, por ello convocamos al Gobernador, para unidos los tres
Poderes del Estado acudir ante el Poder ejecutivo respaldando esta demanda del
pueblo de Baja California. Como Presidente del Congreso intensifiqué la
relación de este con los medios de comunicación; elemento catalizador de la
sociedad y de sus instituciones. Reconociendo que es gracias a la libertad de
expresión a la crítica, como los
ciudadanos conocen de la actuación de sus gobernantes y representantes y que es
gracias a ellos, como podemos construir efectivos canales de comunicación. Por
ello, no dudamos en tratar de allegarles la información que nos solicitaron los
representantes de los diversos medios de comunicación que cubren las
actividades de este Poder Legislativo. En síntesis, me permito informarles que
durante el período comprendido del 1ero. de junio al 30 de septiembre de este
año, se recibieron 2080 oficios y fueron despachados un total de 1479. Se
presentaron ante el pleno 37 Dictámenes de Cuentas Públicas de distintas
entidades de la administración estatal y municipal. Se llevaron a cabo un total
de 16 sesiones incluyendo la Sesión Solemne para conmemorar el Día del
Constituyente. Se instaló además la Mesa Coordinadora para la Reforma
Electoral. Se llevó a cabo la ceremonia de recepción el 11 de agosto para
recibir al Lic. Vicente Fox Quesada, en su calidad de Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos. Atendiendo el reclamo social de conocer los programas y acciones
en materia de seguridad pública,
tuvimos la comparecencia de los Titulares de la Procuraduría General de
Justicia del Estado y de la Secretaría de Seguridad Pública; así como al
Oficial Mayor del Gobierno del Estado.
Fueron presentados un total de 43 Puntos de Acuerdo; 12 Iniciativas de
Reforma; 2 Iniciativas de Ley; 10 posicionamientos sobre diversos temas de
interés; 1 Informe Especial. Se recibieron además 4 Iniciativas del Ejecutivo;
3 Iniciativas del Municipio de Mexicali; 1 Desincorporación del Municipio de
Tijuana y se enviaron a publicar 42 Decretos. Con los medios de comunicación,
se tuvieron un total de 34 acciones entre visitas, entrevistas y reuniones.
Respecto a trámites de Juicios de Amparos recibidos por la Dirección de Asuntos
Legislativos, fueron un total de 369. Se realizó el nombramiento del Lic.
Alfredo Estrada Caravante como Titular de la Dirección de Control y Gasto
Interno del Congreso del Estado, acatando lo dispuesto en la Ley Orgánica de
este Poder legislativo. Consideramos que logramos privilegiar el diálogo y la
búsqueda de consensos entre los grupos parlamentarios y representantes de los
partidos políticos. La estrategia de definir una clase de trabajo común dio
buenos resultados, al agilizar la toma de decisiones y las tareas de las
distintas comisiones de trabajo. Este fue un trabajo conjunto, que no estuvo
exento de debates y desencuentros que son propios del desempeño de la actividad
legislativa y parlamentaria. Trabajo coordinado, en donde podemos decir con
satisfacción, que predominaron los acuerdos y las coincidencias. El informe que
hoy se presenta, producto de presidir la Mesa Directiva en este período queda
asentado en los diversos instrumentos de consulta y archivo de esta H. Cámara
de Diputados. Los resultados ahí están y corresponderá a ustedes y a la opinión
pública en su conjunto, la calificación que den a nuestro desempeño. Por
nuestra parte, expreso un reconocimiento a todas y a todos quienes laboran y
ponen su mejor empeño en los trabajos administrativos y técnicos, los cuales
hacen posible el funcionamiento interno de este Congreso. Mi reconocimiento a
mis compañeras y compañeros Legisladores con quienes hemos entablado una
relación dentro del respeto y siempre en busca del mejoramiento de nuestras
labores parlamentarias. Para todos, mi agradecimiento y fraternidad pero muy en
especial a los integrantes de la Mesa Directiva, de manera muy particular a la
compañera Dip. Laura Sánchez Medrano. Laura, mi respeto y consideración por
siempre. Considero firmemente que en la nueva etapa que habrá de cubrir la
próxima Mesa Directiva, lograremos avanzar en la consolidación y
fortalecimiento de un Congreso a la altura de la pluralidad política que se
vive en nuestro País. Particularmente en la consolidación y fortalecimiento de
un Congreso cercano a la gente. Por último, quiero comentar que mi hijo que
está por aquí, me preguntó ayer si dejar la Presidencia significaba dejar la
silla más cómoda; la pregunta no sé si intencionalmente, pero resultó cáustica,
por lo menos, la respuesta es que dejar la Presidencia significa dejar la silla
más incómoda. Muchas Gracias”.
- EL C. PRESIDENTE: Bien, se pasa al séptimo
punto del orden del día, “Asuntos Generales”, Diputado Acosta, tiene la
palabra.
- EL C. DIP.
ACOSTA FREGOSO: “C. Dip. Alejandro Ruiz
Uribe, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, con fecha 12 de
septiembre del presente año, el Pleno de la XVII Legislatura del Congreso del
Estado recibió oficio remitido por el C. Miguel Apolinar Reyes y demás miembros
de la Alianza de Transportistas de Playas de Rosarito. Mediante el cual
solicitan la intervención de la Comisión de Transporte de este Congreso para
aplicar el orden y la Ley. Así mismo se realicen actividades de trabajo entre
la Comisión de Transporte, el Ayuntamiento de Playas de Rosarito y los
integrantes de esta alianza. El 18 del mismo mes y año recibió esta Comisión
oficio no. 3385/2002 de la Presidencia del Congreso en el que se turna
el mencionado oficio para su debida atención. Por lo que el día 19 de
septiembre se giraron oficios a los integrantes de la Comisión de Transporte al
Presidente Municipal de Playas de Rosarito y a la Alianza de Transportistas
para invitarlos a una reunión de trabajo el día 27 en la ciudad de Playas de Rosarito Baja California. Con el único
propósito de analizar la solicitud por parte de los transportistas y buscar una
solución al problema. En esta reunión estuvieron presentes el C. Luis Enrique
Díaz Félix, Presidente Municipal de Playas de Rosarito, la Diputada Rosalba
Martín Navarro, el Diputado Fernando Castro Trenti, los miembros de la Alianza de Transporte de Playas de Rosarito y
el de la voz. Tomando el siguiente
acuerdo: Crear una mesa de consensos en la que participen un representante del
Ayuntamiento, los Diputados de Playas de Rosarito, el Presidente de la Comisión
de Transporte del Congreso del Estado y los representantes de los
transportistas, con el objeto de analizar tres temas:
A.- Anuencias otorgadas por el Municipio en
materia de transporte.
B.- La invasión de rutas.
C.- Litigios en
relación con los permisos de
transporte.
Por lo cual se realizará la próxima semana
una reunión entre los representantes del Ayuntamiento y del Congreso del Estado
con el fin de definir la agenda de trabajo que se desarrollará con los
Transportistas de Playas de Rosarito”. Es cuanto, señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Bien, como asuntos
generales se va a pasar un video referente a la, ¿piden que se apaguen las
luces?
(Se presenta un video vídeo referente a los
trabajos realizados durante el período del día primero de julio al 30 de
septiembre del 2002)
- EL C.
PRESIDENTE: Bien, corresponde a Laura Sánchez las dos Declaratorias.
- LA C. DIP. SÁNCHEZ MEDRANO: Con su venia
señor Presidente. “Honorable Asamblea: En Sesión Ordinaria correspondiente al
Tercer Período Ordinario del Período de Ejercicio Legal de la XVII Legislatura
del Estado, celebrada con fecha 15 de agosto del 2002, este Honorable Congreso
del Estado aprobó el Dictamen número 100 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, relativo a la Reforma de la Fracción II del Artículo 41 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, conforme
a lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 112 de la Constitución
Política del Estado, mediante oficios No. 3152, 3153, 3154, 3155, 3156, de
fecha 28 de agosto del año en curso, esta Soberanía entregó a los Ayuntamientos
de Mexicali, Ensenada, Tijuana, Playas de Rosarito y Tijuana, respectivamente,
copia certificada del Dictamen en referencia, así como del Acta de Sesión
Ordinaria antes citada, para efectos que emitieran el sentido de su votación.
De acuerdo a lo previsto por el Artículo 112 párrafo primero de la Constitución
Política del Estado, y fracción II inciso f) de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, compete a esta Mesa Directiva del
Congreso del Estado, por conducto de su Presidente, dar curso a los asuntos y
determinar los trámites que deban recaer a estos. En base a lo anterior, se
informa a esta Honorable Asamblea que en esta fecha 29 de septiembre del año en
curso, concluyó el plazo Constitucional para que los Ayuntamientos del Estado
emitieran su voto con relación a la Reforma de la fracción II del Artículo 41
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y
al efecto se hace constar que la Oficialía de Partes de esta Honorable XVII
Legislatura, recibió oficios con No. 9999, segundo 00775-2002, 001655,
IN-CAB-2204 02, manifestándose el sentido de su votación a favor por parte de
los Ayuntamientos de Mexicali, Playas de Rosarito, Tecate, Tijuana, Ensenada,
motivo por el cual se actualiza la hipótesis jurídica prevista en el párrafo
segundo del Artículo 112 de la Constitución Política Local, consecuentemente se
entiende que la mayoría de los Ayuntamientos acepta la reforma constitucional.
Como resultado del cómputo efectuado por este órgano directivo de los votos de
los Ayuntamientos, se tienen cinco votos a favor, por lo tanto hay mayoría en
favor de la Reforma Constitucional; por lo que es procedente pronunciar la
Declaratoria de incorporación correspondiente. Por lo antes expuesto y de
conformidad con lo establecido en el párrafo primero del Artículo 112 de la
Carta Política Estatal, SE DECLARA QUE ES PARTE DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, LA REFORMA A LA FRACCION II DEL
ARTICULO 41 CONTENIDA EN EL DICTAMEN NUMERO 100 DE LA COMISION DE LEGISLACION Y
PUNTOS CONSTITUCIONALES, APROBADA POR EL PLENO EN SESION ORDINARIA CORRESPONDIENTE
AL TERCER PERIODO ORDINARIO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA HONORABLE
XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CELEBRADA CON FECHA 15 DE AGOSTO
DEL 2002, PARA EFECTO DE CONCLUIR CON EL PROCESO LEGISLATIVO CORRESPONDIENTE A
ESTA REFORMA CONSTITUCIONAL, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 33 Y
37 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, REMITASE AL EJECUTIVO ESTATAL LA
DOCUMENTACION QUE INTEGRA A LA MISMA PARA SU PUBLICACION EN EL PERIODICO
OFICIAL DEL ESTADO. ATENTAMENTE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA A 30 DE SEPTIEMBRE
DEL 2002. SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION, MESA DIRECTIVA DE LA HONORABLE XVII
LEGISLATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y FIRMAN EL DIPUTADO JESUS ALEJANDRO
RUIZ URIBE, PRESIDENTE, DIPUTADA LAURA SANCHEZ MEDRANO, SECRETARIA”. Es cuanto
señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Bien, muchas gracias
Diputada, toca el turno a la Diputada Luz Argelia.
- LA C. DIP.
PANIAGUA FIGUEROA: Buenas tardes, con su venia Diputado Presidente, compañeros
Diputados y compañeras Diputadas. “Dip. Jesús Alejandro Ruiz Uribe, Presidente
de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Baja California, Honorable
Asamblea: En ejercicio de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como por lo
establecido por la fracción III del Artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, los suscritos Diputados del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, comparecemos ante esta Soberanía
para promover: Iniciativa de Acuerdo Económico, todo esto bajo la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El tema de las tarifas eléctricas es y ha sido de enorme
preocupación para el Grupo Parlamentario del PAN. Hoy Acción Nacional confirma
su compromiso social con este aspecto tan importante para los mexicalenses.
Estamos ante una nueva oportunidad de buscar y concretar alternativas de
solución que satisfagan las necesidades de los que vivimos en zonas
extremadamente cálidas. En ese sentido el Partido Acción Nacional a través de
su Grupo Parlamentario en la Cámara de Diputados Federal se ha pronunciado por la restitución de los
subsidios a las tarifas eléctricas en aquellas zonas del País que por sus
temperaturas extremas se han visto mayormente afectadas por el Decreto del
Ejecutivo Federal de fecha 7 de febrero. El grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional de esta XVII Legislatura del Estado comparte y se solidariza en la petición al Ejecutivo
Federal de restituir los subsidios
referidos en aquellas zonas con temperaturas extremas como es el caso de
Mexicali. Así mismo, consideramos que es necesario reconocer que el problema de
las tarifas eléctricas debe ser atendido de manera integral y esto implica
también analizar la estructura de todo el Sector Eléctrico Mexicano a efecto de
proveer lo necesario para su modernización y que en consecuencia esto redunde
en mayores beneficios para los mexicanos y en particular para los mexicalenses.
Finalmente el Grupo Parlamentario del PAN exhorta a los demás Grupos
Parlamentarios que integran esta XVII Legislatura a que se sumen a los
esfuerzos institucionales y formales que se realizan a fin de buscar y promover
propuestas de solución de fondo a este añejo problema. En mérito de lo antes
expuesto, se somete a consideración de
este Congreso el siguiente ACUERDO ECONÓMICO: PRIMERO: Esta XVII Legislatura
del Estado de Baja California se pronuncia a favor de que se restituyan los
subsidios a la tarifas eléctricas en aquellas zonas del país que sufran
temperaturas extremas. SEGUNDO: Remítase el texto íntegro del presente Acuerdo, al del Poder Ejecutivo de
los Estados Unidos Mexicanos, así como al Honorable Congreso de la Unión.
TERCERO: Por obvia y pronta resolución sea dispensado el trámite de ser turnado
a comisiones el presente punto de acuerdo. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO A LOS DIAS 30 DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO
2002. ATENTAMENTE: “Por una patria
ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos” Los integrantes de
la Fracción Parlamentaria del PAN”. Es cuanto, Diputado Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Asunto tan importante, ¿hay alguien que se quiere registrar al
debate? ¿a favor o en contra? ni uno, ni otro, muy bien.
- EL C. DIP.
FERREIRO VELAZCO: Yo creo que el
problema de las tarifas eléctricas este, ya no nada más se puede decir o se ...
nada más a los Municipios de alta temperatura, como Mexicali, Culiacán, ya hay
este, hay un reclamo generalizado en todos los Municipios, en todas las
Ciudades del País de la, del incremento de las tarifas eléctricas, todas las
ciudades aunque, pues Tijuana, Tecate, Ensenada, la gente ha estado reclamando
altamente y nos ha estado criticando a las Legislaturas del País, que no hemos
hecho nada para poder detener ese incremento de energía eléctrica, hay que
decirlo por, este los costos de la vida vienen incrementándose fuertemente, los
salarios siguen bajos con incrementos del cinco por ciento, los ciudadanos no
van a poder salir adelante. Yo creo que esta Legislatura debería este,
coincidimos con ese punto de acuerdo, pues ha sido una lucha de todos los
ciudadanos este, adherirle, adherirle a ese punto de acuerdo que se generalice
el subsidio a toda la sociedad, que se vuelva a incluir el subsidio a todas las
tarifas eléctricas del País, ¿verdad? y especialmente con las clases marginadas
de México, ¿no? creo que es un reclamo generalizado, debemos de luchar por eso,
es algo que vale la pena apoyar a nuestra gente ahorita que hay desempleo, hay
un gran desempleo en los Estados y en el País, la actividad productiva del País
sigue bajando grandemente, la economía sigue en detrimento grandemente, el
sector empresarial ha sido de los más golpeados, la reforma fiscal nos sigue
golpeando y con los incrementos del agua, de la luz, de todo, pues el panorama
económico de este País no se ve claro. Yo creo que nosotros como representantes
debemos de proponer e impulsar Leyes que vengan a impulsar el desarrollo de
nuestro País, ¿no? Entonces, adherirle a esta propuesta que se canalice a todas
las Ciudades del País. Muchas gracias.
- LA C. DIP.
PANIAGUA FIGUEROA: (Desde su curul) Sí Diputado, tiene usted mucha razón en
cuanto a la calidad de vida, ¿no? en cuanto a la situación económica, etcétera;
pero nosotros estamos aduciendo aquí precisamente porque este Decreto que se
formó el 07 de febrero pues vino en detrimento ahora en lo que estamos
padeciendo, sobre todo nosotros los mexicalenses, ¿no? y todas las zonas pues,
que tienen estas altas temperaturas, en ese sentido estamos pidiendo sobre el
Decreto y bueno, ahorita sí quisiéramos que se atendiera porque es el punto
clave en el cual también el Congreso de la Unión y el Senado están trabajando
en ese sentido, para que, sí, sí lo tenemos, ahorita en este momento pido que
lo impriman, sí lo tengo en el correo, se los hago llegar por correo, está el
Decreto y si lo quieren consultar también está en Internet, no sé si, si
quieres un receso, no sé, yo sí les pediría si nos pudieran secundar, yo creo
que los Grupos Parlamentarios también de ustedes tanto del Senado y en el
Congreso han estado de acuerdo en este, y han presentado posicionamientos al
respecto, es sumarnos con ellos a esta lucha para que el Ejecutivo restituya
los subsidios.
- EL C. DIP.
QUINTERO PEÑA: (Desde su curul) Solicito un receso.
- EL C. DIP.
ACOSTA FREGOSO: (Desde su curul)
Secundado.
- EL C.
PRESIDENTE: Se aprueba el receso solicitado, por un minuto, cinco minutos.
(Receso 14:15 Hrs.) (14:30 Hrs.) Se reanuda la Sesión, estamos discutiendo la
Iniciativa de Punto de Acuerdo presentada por el Partido Acción Nacional, en
voz de la Diputada Luz Argelia, se estaba, estamos en la etapa del debate,
¿alguien más desea hacer uso de la voz? ¿O lo sometemos ya a votación? Adelante
Diputado, ¿en contra? En contra el Diputado Acosta, estamos en la dispensa
compañeros.
- EL C. DIP.
ACOSTA FREGOSO: Gracias señor Presidente, dejar muy claro que la Fracción
Parlamentaria del PRI se manifiesta en contra de la dispensa del documento de
acuerdo económico expresado por la Diputada, en razón de que desde hace tiempo
esta situación ya fue prevista en el propio Senado de la República y tengo aquí
el documento presentado por el Senador Roberto Pérez de Alva, el cual presenta
esa solicitud de renovar por el Ejecutivo para que se restituyan por completo
los subsidios a las tarifas eléctricas domésticas, derogando el Decreto del día
07 de febrero para hacer frente a la parte final del verano y a los pagos de
los recibos que se están presentando en esta etapa. No quisiéramos ser mal
pensados y que este punto de acuerdo económico más que llevar un sentido de
carácter social, tiene un sentido de carácter político por el Informe de
Gobierno que estará por presentarse el día de mañana y con esto tratar de
ahogar el desahogo de las manifestaciones sociales, puesto que sabemos que uno
de los puntos pendientes del Gobierno del Estado, del Gobierno panista de Baja
California, es adeudarle a los bajacalifornianos el resolver el problema
tarifario y que sabemos que el subsidio autorizado por el Ayuntamiento y por el
Gobierno del Estado, en ningún momento ha sido aquella solución o tan siquiera
aligerar la carga de muchos
mexicalenses y de todo el Estado que actualmente están pagando tarifas
eléctricas a un costo muy elevado. Consideramos que dado que el PRI presentó
este punto de acuerdo en la más alta Tribuna de la Nación, es innecesario que
ahora una fracción parlamentaria, el cual su voto fue diferenciado por
estrategia política, inclusive en el
mismo Senado, ya que únicamente votaron
a favor de ella los representantes de Baja California, de la Fracción
Parlamentaria del PAN; pero la mayoría de los Diputados de Acción Nacional votó
en contra, votó en contra, si me refiero al Senado, son Senadores, ¿verdad?
votó en contra de este punto de acuerdo económico, no encontramos ahora el
sentido de la urgencia por parte de la Fracción Parlamentaria del PAN, para
solicitar la dispensa en este trámite, ya que inclusive al inicio de esta
Legislatura el primer punto de acuerdo económico que presenta la Fracción Parlamentaria del PRI fue solicitar al Gobierno
del Estado que se incluyera en el presupuesto un subsidio a la tarifa eléctrica
y la respuesta fue que ese punto de acuerdo se turnara a la Comisión
respectiva, para su análisis. En el caso que nos ocupa, encontramos que dado
que este punto ya fue discutido, analizado en el Senado de la República, pues
resulta innecesario establecer la dispensa en este caso, y propondríamos a la
Fracción Parlamentaria del PAN, en todo caso, establecer un documento de
consenso por las fuerzas, por los grupos parlamentarios, sobre el tema de las
tarifas eléctricas. Yo creo que ya es importante que este tema no se aparte del
lucramiento político en el Estado y realmente le aportemos los grupos o los
partidos políticos nuestro interés para lo mismo, no podemos ser congruentes en
que por un lado en el Senado la mayoría de los Senadores del PAN hayan votado
en contra y ahora en Baja California, estamos pidiendo, esté pidiendo lo mismo
esta Fracción. Yo creo que es importante compañeros Diputados que retomemos
este tema; pero que lo retomemos en el escenario del consenso y de la
participación de los Diputados integrantes de esta Legislatura. Vuelvo a
repetir, señores Diputados, este tema fue presentado por la Fracción
Parlamentaria del PRI, en el Senado de la República, este tema fue discutido y
por lo tanto, no existe la urgencia a que se refiere la inicialista de este
acuerdo económico. Es cuanto, señor Presidente.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien.
- EL C. DIP. RUIZ URIBE: Yo creo que resulta
sumamente difícil oponerse a todas aquellas medidas que puedan coadyuvar a la
solución de un problema tan sentido y
tan urgente en la sociedad bajacaliforniana, en toda la sociedad
bajacaliforniana; pero de manera muy particular y grave, en la sociedad de Baja
California, es difícil oponerse, lo que pasa aquí es que el hecho de haber sido
presentada como fue presentada esta Iniciativa de Punto de Acuerdo, lo que
narra ya el Diputado Acosta Fregoso, lo que aconteció en el Senado de la
República, la forma como votó el PAN, en la forma como el Gobernador ha ido
inmiscuyéndose de manera muy lenta al tema, la forma como es presentada como
una Iniciativa del Partido Acción Nacional, no como una Iniciativa del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, no como una Iniciativa de la
Diputada, pues nos deja un tufillo de oportunismo, un tufillo de oportunismo
que evidentemente pretende limpiarse las manos cuando tenemos a un Gobernador
que ha sido, ha estado ausente del tema, que en este temas ha actuado como
esquirol de las autoridades federales que ha postergado la discusión a fondo
del tema, que ha tenido una política pública en ese tema sumamente
desafortunada y que no hubiera cambiado su posición, no se hubiera activado en
este tema si no hubiera sido, estoy seguro, por la toma de la garita de Mexicali
y la desafortunada intervención del Secretario de Gobierno queriendo impedirla
este, reprimiendo a la población, digo, en sus propias palabras él pretendía
usar la fuerza pública, avaladas por el propio Gobernador para impedir esa
manifestación. Entonces, es evidente que deja un tufillo pues de oportunismo
clásico, en el sentido de por un lado oponerse en los hechos en la realidad, y
por otro lado, tratar de tener una cara amable hacia la comunidad; pero en lo
personal no me puedo oponer al punto de acuerdo, no lo puedo hacer porque si
bien no es lo que va a solucionar el problema de fondo, sí va a contribuir a
generar presión política a las autoridades federales para que tomen cartas en
el asunto. Aquí lo importante, me parece, es que como Congreso tomemos una
decisión valiente, una decisión alejada de nuestros propios partidos políticos,
de nuestros propios intereses de nuestros partidos políticos y tomemos un
acuerdo en exigirle al Gobernador que convoque a las autoridades federales a
una mesa del diálogo aquí en Baja California, que envíen los Delegados que
quieran de la Secretaría de Hacienda y la Comisión Federal de Electricidad,
porque es allá donde se va a resolver el tema, las autoridades son las que van
a resolver el tema, no es el Gobierno del Estado quien lo va a resolver, no es
este punto de acuerdo el que lo va a resolver, necesitamos convocar a las
autoridades federales a que aquí se acerquen para solucionar el problema y
hablen de frente a la sociedad bajacaliforniana. Entonces, en resumen yo estoy
a favor de la dispensa y estoy a favor del fondo del asunto, porque me parece
un tema fundamental, me parece un tema en el que todos tenemos que estar
comprometidos, me parece que sí hay un tufillo de oportunismo al ver las
circunstancias como se fueron desarrollando. Muchas gracias.
- EL C.
VICEPRESIDENTE: Gracias, señor Presidente.
- EL C. DIP.
ARAIZA REGALADO: (Desde su curul) ¿Qué significa tufillo?
- EL C.
PRESIDENTE: Tufillo, da el sábado en la mañana, a veces cuando usted sale de parranda, eso es tufillo.
- EL C. DIP.
ARAIZA REGALADO: (Desde su curul) Señor Presidente, con todo respeto.
- EL C.
PRESIDENTE: Con todo respeto, eso es.
- EL C. DIP.
ARAIZA REGALADO: (Desde su curul) Con todo respeto, le hice una pregunta.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien, no tengo el diccionario en este momento, pero traté de ser
alegórico para que usted lo pudiera comprender bien, es el olor, lamento que no
le satisfaga en la respuesta; pero esa es. La Diputada Rosalba tiene el uso de
la voz, Luz Argelia, perdón, siempre le ando cambiando el nombre. ...
- LA C. DIP.
PANIAGUA FIGUEROA: Sí bueno, antes que nada sí quisiera comentar que antes de
promover este punto de acuerdo, estoy completamente documentada de quien fue la
iniciativa, que bueno que sea un Bajacaliforniano y que bueno que sea de la
Fracción del P.R.I., porque de esa manera nuestros compañeros estarán de
acuerdo en sumarnos a esto, he participado en todos los eventos, en los
diversos frentes cívicos han convocado, precisamente el viernes lo recibí y
esta era una de las peticiones que ellos nos hacían, que nos sumáramos a este
esfuerzo, fue propuesta de esta Diputada para presentarlo con mis compañeros de
Fracción y les pedí que se sumaran, sí, esto no lleva ningún tufillo, o como
ustedes les gusten llamar, yo creo y creemos que esto es parte de lo que los
ciudadanos esperan de sus Diputados, es un poco de lo que podemos hacer en
solidaridad a la solución de los problemas y en solidaridad de los trabajos que
están haciendo otros compañeros Legisladores a lo largo y ancho de la
República; yo creo que este es el espacio donde se pueden dar esas medidas, los
grupos convocan a la calle a ciertas reuniones etc., y ahí pues a veces vamos
algunos buscando las luces u otros en apoyo, pero este es el lugar y el espacio
preciso para poder contribuir a que se solucionen este tipo de problemas; los
invito, los convoco a que nos sumemos y que lo que comentaba el Diputado
Acosta, de que esto fuera promovido por todos los Grupos Parlamentarios, la
inclusión de los grupos es lo que usted pedía, yo creo que no estamos en
desacuerdo, al contrario, esto es lo que queremos que nos sumemos al esfuerzo
para la solución de sus problemas. Y así se quita el tufillo que dijo el
Diputado Presidente y que venga el aromatillo, muy bien, pues muchas gracias
con permiso.
- EL C.
PRESIDENTE: Muy bien, alguna duda sobre aromatillo, ¿no? bien, alguien más
Diputado a favor, hace rato estaba diciendo en contra.
- EL C. DIP
RAMOS GARCIA: Con su permiso señor Presidente, señores Diputados, señoras Diputadas.
A mi me da mucho gusto que la compañera Luz Argelia haya aceptado esto, y más
porque la primera intervención que yo tuve en esta Tribuna, fue para pedir
precisamente un subsidio a favor de los mexicalenses, y que bueno sea el Grupo
Parlamentario del P.A.N., ya que en aquel entonces votaron todos en contra ese
punto de acuerdo, entonces yo los felicito nomás por eso y que bueno que la
recomendación vaya a su gobierno y mejor todavía que sea aceptado, gracias.
- EL C.
PRESIDENTE: Ah! Perdón, le tocaba el turno a la Diputada Rosalba Martín.
- LA C. DIP.
MARTIN NAVARRO: Con su venia señor Presidente. Mi intervención va a ser nada
más en el sentido de que yo creo que independientemente del protagonismo,
exhibicionismos y de cuestiones políticas es algo que la ciudadanía está
demandando y no podemos retractarnos ante esto; independientemente de quien y
qué y cuándo y qué formas se le den, ahorita lo importante es que nos unamos y
que bueno hay esta disposición que lo firmemos las cuatro Fracciones aquí representadas,
los cuatro Partidos Políticos aquí representados y que conjuntamente estas
cuatro Fracciones hagamos presión con nuestras propias Fracciones en el
Congreso de la Unión y en el Senado, para que atiendan y le den respuesta a
esta necesidad de Baja California, es cuanto señor Presidente gracias.
- EL C.
PRESIDENTE: Bien, hay una propuesta tanto de la compañera Rosalba como del
Diputado Acosta y su Fracción Parlamentaria que es la del P.R.I., y el Grupo
Parlamentario del Verde Ecologista, para que sea asignado por los Diputados y
por los Grupos Parlamentarios al mismo tiempo, no hay, hay acuerdo? Usted que
dice compañero? Usted no?
- EL C. DIP.
ROSALES HERNANDEZ: (Desde su curul). Lo que resulta es que se hizo una
propuesta por parte del P.R.I., para que, la Fracción del P.R.I., para que
fuera el escrito en el sentido que se hiciera a todo al personal.
- EL C.
PRESIDENTE: Ya Rosalba, es coincidente con la ... adelante Diputado.
- EL C. DIP.
SALAZAR CASTRO: Muchas gracias señor Presidente. Le había solicitado me
inscribiera posterior al Diputado Rueda, pero como declinó su participación y
ante la duda del Diputado Rosales, yo creo que valdría la pena hacer algunas
precisiones. Fundamentalmente aquí lo importante es que la voluntad política de
los veinticinco Legisladores, se dé a favor de un reclamo social, cómo y quien
se cuelgue las medallas, la sociedad lo va a poder juzgar, pero lo que es más
evidente también importante es que este tema que genera debate en función de
que quien tiene o no la razón, y que es una lucha histórica de los mexicalenses
cuando gobernaba el P.R.I., y ahora que gobierna el P.A.N., hagamos pues lo
propio, lo que corresponde también de nuestros partidos, a los mejor a nuestros
dirigentes les agrada o les desagrada, pero sin embargo ellos sí tienen para
pagar la luz, la gente es la que reclama la posibilidad de un ajuste que le
permita vivir, y ustedes lo saben, ustedes son de Mexicali y lo conocen, igual
que compañeros Legisladores del P.R.I., y los compañeros que han venido aquí a estar en la búsqueda de
encontrar un eco, y que ese eco el día de hoy no se pierda, ni se desperdicie
en función de una sigla o quien lo dijo primero y quien lo dijo después, lo más
importante es de que le demos al cierre de este período Legislativo, la
apertura natural al nuevo que nace mañana y que este sentimiento de
solidaridad, de conjugar esfuerzos sea la primisa al segundo año legislativo
que nos corresponde, hay más asignaturas pendientes, hay más reclamos sociales
pendientes, tenemos sucesos que a la vista de los partidos a la mejor no
agrada, pero a la vista de la sociedad reclaman una solución; tenemos el asunto
de Ensenada, tenemos la actuación y la queja de ensenadenses y no solamente en
función del asunto que tiene que ver con la relación laboral que viven en un
conflicto el Ayuntamiento de Ensenada con los trabajadores suprimir sus plazas,
hay reclamos de empresarios, hay reclamos de la sociedad, entremos pues en una
nueva época, entremos pues de una manera consciente y congruente a lo que venimos
hacer aquí. A nombre de la Fracción Parlamentaria del P.R.I., es evidente que
nos regocija que después de un año encontremos la posibilidad de juntos
entrarle a un problema que evidentemente espero una respuesta sólida, muchas
gracias.
- EL C. PRESIDENTE:
Bien, hay como bien decía el Diputado Rosales, está muy atento; hay una
propuesta anterior del Diputado Ferreiro para que se extienda a todo el país,
yo quisiera saber sí hay, a todas las comunidades, yo quisiera saber sí hay la
voluntad de los inicialistas para incorporar esa parte también. Bien, la
propuesta del Diputado Ferreiro constituiría otro punto de acuerdo que
someteremos a votación de manera posterior; estaríamos entonces ahora después
de haber discutido suficiente este tema, en posibilidad de votar, qué es lo que
se va a votar; la iniciativa, la dispensa de la iniciativa presentada, con una
enmienda que se hace al fondo del asunto, no al fondo, sino a la propia
iniciativa incorporando las otras Fracciones Parlamentarias y de manera unitaria
como Congreso elevar la propuesta; bien, con esa enmienda se somete a la
consideración de este Congreso, para recabar la votación, es sobre la dispensa.
- LA C.
SECRETARIA: Se les solicita a los Diputados manifestar el sentido de su voto,
comenzando por la derecha.
- Catalino Zavala, a favor.
- Marcelino Hidalgo, a favor.
- Ismael Quintero, a favor.
- Ferreiro, a favor.
- Everardo Ramos, a favor.
- Edmundo Salazar, a favor.
- Suárez, a favor.
- Salazar Castro, a favor.
- Fernando Castro, a favor.
- Leopoldo Morán, a favor.
- Raquel Avilés, a favor.
- Rosales Hernández, a favor.
- Gerardo Cortéz, a favor.
- Ricardo Rodríguez, a favor.
- Rueda, a favor.
- Juan Terrazas, a favor.
- Ruiz Raúl Felipe, a favor.
- Paniagua, a favor.
- Alvarado González, a favor.
- Araiza, a favor.
- LA C. SECRETARIA: Algún Diputado que
falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.
- Rosalba Martín, a favor.
- Laura Sánchez, a favor.
- Acosta, a favor.
-
Ruiz Uribe, a favor.
- EL C. PRESIDENTE: Con 24 votos se
aprueba la dispensa de iniciativa presentada ahora por todos los Grupos
Parlamentarios; vamos al fondo del asunto para cubrir la formalidad, solicito,
queda a disposición de esta Asamblea no registrándose oradores a debate.
- EL C. DIP. SALAZAR CASTRO: (Desde su curul). Señor Presidente, nada más en
qué términos quedaría el punto de acuerdo.
- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: Bueno,
con las adiciones de la suma de las Fracciones, como propuesta de las
Fracciones Parlamentarias de esta XVII Legislatura.
- EL C. PRESIDENTE: Así, bien.
- LA C. SECRETARIA: Se les solicita a
los Diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha.
- Catalino Zavala, a favor.
- Marcelino Hidalgo, a favor.
- Ismael Quintero, a favor.
- Ferreiro, a favor.
- Everardo Ramos, a favor.
- Edmundo Salazar, a favor.
- Héctor Suárez, a favor.
- Salazar Castro, a favor.
- Fernando Castro, a favor.
- Leopoldo Morán, a favor.
- Raquel Avilés, a favor.
- Rosales Hernández, a favor.
- Gerardo Cortéz, a favor.
- Ricardo Rodríguez, a favor.
- Rueda, a favor.
- Juan Terrazas, a favor.
- Ruiz Raúl Felipe, a favor.
- Paniagua, a favor.
- Alvarado, a favor.
- Araiza Regalado, a favor.
- LA C. SECRETARIA: Algún Diputado que
falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.
- Rosalba Martín, a favor.
- Laura Sánchez, a favor.
- Acosta, a favor.
- Ruiz Uribe, a favor.
- EL C. PRESIDENTE: Con 24 votos se
aprueba la Iniciativa que ha sido presentada y que es elevada por todo este
Congreso. Bien, el Diputado Ferreiro hizo una propuesta que habrá de ser votada
también por el Pleno, queda a disposición de esta Asamblea; de que se comprenda
a todas las comunidades, no solamente, sí es otro punto; ¿es del Estado
compañero? Todas las comunidades del Estado, que se extienda a todas las
comunidades del Estado, esa es la propuesta del Diputado; bien, se pide
dispensa; bien, sobre la dispensa de trámite a este asunto, queda a disposición
de este Congreso, estamos en otro asunto, es otro punto que presentó el
Diputado Ferreiro; a ver Diputado Ferreiro.
- EL C. DIP. FERREIRO VELAZCO: Con su
permiso señor Presidente, compañeros Diputados, en lo que les comentaba
anteriormente, es que el problema del incremento de la energía eléctrica, ya no
nada más fue problema ya de las zonas áridas, de zonas calientes de nuestro
país de aquí de Mexicali, ante era un problema particular de Mexicali, pero el
incremento que se dio y el subsidio que se le quitó a la energía eléctrica fue
para todo el país, en el caso del Estado, le golpea a todo el Estado, hemos
tenido incrementos serios de energía eléctrica en Tijuana, en Tecate, en
Ensenada, en San Quintín, en San Felipe, o sea fuertemente en el Estado;
entonces la propuesta que yo decía era anexarle al documento que se iba a mandar al Congreso de la Unión que se
generalizara el subsidio como estaba anteriormente, en apoyo a las clases
necesitadas y en apoyo a todos los mexicanos, eso era en lo general, para no
asustarnos tanto y decir bueno a todos los bajacalifornianos, hablar de Baja
California y con mucho gusto defender a las clases de Baja California que se
ocupa el apoyo; yo pedirle, pedirles su apoyo porque es algo que se ha estado,
la sociedad lo ha estado pidiendo; pedirles su apoyo y su comprensión, muchas
gracias.
- EL C. PRESIDENTE: Bien, para tratar
de distinguir; esta es otra propuesta distinta a la que ya fue aprobada, aquí
lo que el Diputado Ferreiro está proponiendo es que está medida se tome, se
haga extensiva a los otros Ayuntamientos de la Entidad, toda vez que el
incremento de las tarifas eléctricas afectan a sectores marginados de la
población que necesiten tener también el subsidio; esa es la propuesta de él es
diferente, diferente a la que ya fue, por eso ya se aprobó esa, él tiene la
suya, así queda claro; es otro asunto; permítame, estamos sobre la dispensa del
punto de acuerdo solicitado por el Diputado Ferreiro, sí gustan hacer uso de la
voz para el debate sobre esa propuesta, es otro tema.
- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: Sí
entiendo Diputado Presidente que es otro tema, entonces sí ya está votado pues
yo sólo quería hacerle la aclaración al Diputado que no habla sólo de Mexicali,
habla de toda la zona con temperaturas extremas donde los altos costos de
electricidad pues repercuten en el bolsillo de los ciudadanos, ahí lo
contemple, no que el Diputado Acosta nos da ahí la razón, lo contempla el
texto, pues yo creo que sí ya está votado y eso sería que usted planteara a la
mejor la solución que ustedes comenta ya bien como un punto de acuerdo o algo y
en su momento lo atendemos, pero ahorita ya votamos esto y abarca, por
aclararle sobre esto.
- EL C. PRESIDENTE: Ya está hecha la
declaratoria, pero sostiene su propuesta.
- EL C. DIP. FERREIRO VELAZCO: (Desde
su curul). Me permite por alusiones.
- EL C. PRESIDENTE: Sí.
- EL C. DIP. FERREIRO VELAZCO: Quisiera
comentarle y decir lo que hemos estado diciendo, que el problema ya no nada más
es de Mexicali, de las zonas áridas de nuestro país, el problema se generalizó,
o sea la política que ha tenido el Gobierno Federal pues en contra de los
subsidios, el apoyo a las clases marginadas pues ha sido y lo hemos sentido
todos, entonces la propuesta inicialmente era que se anexara a la propuesta que
traían ustedes, que se generalizara como estaba anteriormente la energía
eléctrica, como esta, que se generalizara el subsidio como estaba, como estaba
anteriormente, nomás que no, se aprobó nada más la propuesta de ustedes con el
punto de acuerdo diferente de que son los Partidos Políticos los que van entre
todos, van a suscribir un acuerdo; entonces, retomo, vuelvo a retomar mi
propuesta, aunque no esté redactada pero yo creo que el sentimiento de los
bajacalifornianos, pues no puede ser privativo a que no exista un documento
verdad para poder solicitar al Congreso de la Unión que suscriban un acuerdo
para que se restituya el subsidio de las tarifas eléctricas a la sociedad como
estaba anteriormente, gracias.
- EL C. PRESIDENTE: Queda clara la, es
la propuesta se la están haciendo para conocimiento, gusta participar.
- EL C. DIP. RUEDA GOMEZ: Comparto lo
que dice el Diputado Catalino, como le ponen peros a esto, pareciera ser que
reconocen que no se les ocurrió antes; me da gusto, hace un año precisamente,
que bueno que hace la remembranza, porque hace un año este Congreso recibió la
Iniciativa del Diputado Everardo Ramos y efectivamente no se aprobó la
dispensa, fue turnada a comisiones y se le sumo una Iniciativa presentada por
el Grupo Parlamentario del P.A.N., estando de acuerdo con la Iniciativa que
había presentado el Diputado Everardo Ramos y esas dos Iniciativa que en aquel
momento hace un año nos pusimos de acuerdo y compartimos esa inquietud de los
mexicalenses, de esa problemática de los mexicalenses y muy atinadamente este
Congreso, el Pleno de este Congreso aprobó la integración de una comisión
especial para las tarifas eléctricas, que fue integrada por un Diputado que
representara a cada uno de los Partidos Políticos que tiene representación en
este Congreso, de tal suerte que fuimos nombrados cuatro Diputados, los cuales
iniciamos gestiones ante el Gobierno del Estado y en un trabajo conjunto con
Organizaciones Ciudadanas, con las Cámaras de Comercio, con las Entidades, en
las Instituciones Educativas, se hizo un trabajo muy importante que encabezó el
Poder Ejecutivo y que nos llevó a estar en la ciudad de México, el Diputado
Everardo Ramos no me dejará mentir, y estuvimos con las autoridades Federales,
fuimos recibidos por ellos y obtuvimos la coordinación y la voluntad conjunta
de los Legisladores Federales de los diferentes Partidos Políticos con
representación aquí en Baja California a nivel Federal, Diputados y Senadores,
producto de ese trabajo, bueno ustedes saben lo que ha sucedido hasta el día de
hoy y bueno el Poder Ejecutivo podrá defenderse muy bien, y no necesitará que
nosotros vayamos a la defensa, pero a voluntad de ellos, a voluntad del
Gobierno Municipal se ha instalado una mesa de trabajo donde están trabajando a
la cabeza del Gobernador del Estado, el Ayuntamiento de Mexicali, los
Legisladores Federales, llámese Senadores donde tengo entendido que está
participando el Senador Roberto Pérez de Alba, el Senador Héctor Osuna Jaime,
del P.R.I. y del P.A.N., respectivamente, Diputados Federales de Baja
California, Legisladores Locales con un asiento, una silla que tiene el
Congreso a través de su Mesa Directiva, y las Organizaciones No
Gubernamentales, Organizaciones Ciudadanas, Cámaras, es decir aquellas, aquel
mismo grupo de gentes que iniciamos aquel trabajo han sido convocados a un
trabajo que de manera integral venga a buscar la solución a este añejo
problema, que no se inició ayer, ni antier y tiene muchos años de lucha y que
mucha gente ha dejado parte de su vida en esta lucha, y el cual reconocemos
ampliamente y nos sumamos y compartimos ese sentimiento. Hago referencia a todo
ello, porque además los Partidos Políticos a raíz de un acuerdo de la misma
comisión fueron invitados a esta mesa de trabajo, no tengo conocimiento sí ya
asistieron, pero por parte del Gobernador y a través de esta comisión fueron
invitados los Partidos Políticos, y entonces no encuentro razón o por qué de
que aquí en este Congreso le estemos poniendo peros o buscando tres pies al
gato, de un asunto que debemos compartir todos los bajacalifornianos, sobre
todo los mexicalenses en un asunto que debemos olvidarnos de siglas partidistas
y de sí quien la presentó o quien no la presentó..
- EL C. PRESIDENTE: Compañero, estamos
en otro punto..
- EL C. DIP. RUEDA GOMEZ: Estoy en el
asunto compañero..
- EL C. PRESIDENTE: Sí estoy tratando
de centrarlo.
- EL C. DIP. RUEDA GOMEZ: Sí me permite
voy a terminar. Sí en este trabajo que debe ser conjunto y sin importar a quien
se le ocurrió primero o a quien no se le ocurrió, yo creo que debemos hacer un
esfuerzo de voluntades y olvidarnos de todo esto que está sucediendo ahorita y
mandar poner nuestro granito de arena como Cámara de Diputados, como
Representantes del Pueblo y poner una voz firme ya de una vez por todas en este
asunto, sin bandera política, sin bandera partidista de ninguna especie; pues
yo invito a los compañeros Diputados a que ya no le pongan pero a esto hombre,
vamos para adelante, vamos enviando este documento que está aprobado por la
Cámara de Diputados, independientemente quien lo haya presentado y bueno
sabemos que no, que esto no es la solución definitiva, pero algo tenemos que
hacer todos en conjunto, yo los invito a que nos olvidemos en este asunto de
las tarifas eléctricas, que no hagamos escarnio político, partidista y que nos
unamos a los mexicalenses en su verdadero reclamo, muchas gracias.
- EL C. PRESIDENTE: Bien, lo que
estamos tratando aquí de discutir para poder votar es la dispensa de trámite
sobre la propuesta hecha de el Diputado Ferreiro; lo otro ya se votó Diputado
eh!, ya se votó, ya se hizo la declaratoria, ya va para allá, entonces este sí
no hay más oradores, corresponde levantar la votación sobre la dispensa.
- LA C. SECRETARIA: Se les solicita a
los Diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha.
- Catalino Zavala, a favor.
- Marcelino Hidalgo, a favor.
- Ismael Quintero, a favor.
- Ferreiro, a favor.
- Everardo Ramos, a favor.
- Edmundo Salazar, a favor.
- Suárez Córdova, a favor.
- Salazar Castro, a favor.
- Fernando Castro, a favor.
- Leopoldo Morán, en contra.
- Raquel Avilés, en contra.
-
Rosales Hernández, en contra.
- Gerardo Cortéz, en contra.
- Ricardo Rodríguez, en contra.
- Rueda, en contra.
- Terrazas Silva, en contra.
- Ruiz Raúl Felipe, en contra.
- Paniagua, en contra.
- Alvarado, en contra.
- Araiza, en contra.
- LA C. SECRETARIA: Algún Diputado que
falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.
- Rosalba Martín, a favor.
- Acosta, a favor.
- Laura Sánchez, en contra.
- Ruiz Uribe, a favor.
- LA C. SECRETARIA: 12 votos a favor y 12
votos en contra, el voto de calidad señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: No, primero tenemos
que repetir la ronda, así nos marca la Ley Orgánica, ha quedado 12 a 12 y esto
es un empate técnico, vamos a levantar la votación nuevamente.
- LA C. SECRETARIA: Se les solicita a
los Diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha.
- Catalino Zavala, a favor.
- Marcelino Hidalgo, a favor.
- Ismael Quintero, a favor.
- Ferreiro, a favor.
- Everardo Ramos, a favor.
- Edmundo Salazar, a favor.
- Suárez Córdova, a favor.
- Salazar Castro, a favor.
- Fernando Castro, a favor.
- Leopoldo Morán, en contra.
- Raquel Avilés, en contra.
-
Rosales Hernández, en contra.
- Gerardo Cortéz, en contra.
- Ricardo Rodríguez, en contra.
- Rueda, en contra.
- Terrazas Silva, en contra.
- Ruiz Raúl Felipe, en contra.
- Paniagua, en contra.
- Alvarado, en contra.
- Araiza, en contra.
- LA C. SECRETARIA: Algún Diputado que
falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.
- Rosalba Martín, a favor.
-
Enrique Acosta, a favor.
- Laura Sánchez, en contra.
- Ruiz Uribe, a favor.
- LA C. SECRETARIA: 12 contra 12.
- EL C. PRESIDENTE: Nuevamente 12
contra 12, yo iba a terminar el período sin haber emitido el voto de calidad,
esa era la intención, pero dadas las circunstancias dado eso, por lo que estoy
viendo después de tres rondas tendré que emitirlo, que se vuelva a tomar la..
- LA C. SECRETARIA: No, son dos
votaciones señor Presidente, son dos.
- EL C. PRESIDENTE: Bien, no quieren
tres rondas, en dos rondas, el voto de calidad a favor, se aprueba la dispensa.
- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: (Desde
su curul). Son en dos puntos de acuerdo?
- EL C. PRESIDENTE: Sí, sí, vamos por
el fondo, todavía no se vota el fondo.
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: (Desde su
curul). Uno para el contra decreto y el otro a favor de todas las vicisitudes.
- EL C. PRESIDENTE: Sí, sí.
- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: (Desde
su curul). Entienda compañero, no dice Mexicali, dice las zonas en todo el
país.
- EL C. PRESIDENTE: No hay lugar al
diálogo compañeros, quiero clarificarle a la Diputada que lo que solicitó el
Diputado Ferreiro que se va a votar ahora el fondo, es que este subsidio se
hará amplio a todos los Municipios de Ensenada, independientemente del clima,
digo del Municipio de Baja California, independientemente de el calor que se
tenga en cada uno de ellos, sí, bien, ahora sobre el fondo del asunto queda a
disposición de esta Asamblea; ¿no se registran?.
- LA C. SECRETARIA: Se les solicita a
los Diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha.
- Catalino Zavala, a favor de todos los
Municipios.
- Marcelino Hidalgo, a favor.
- Ismael Quintero, a favor.
- José Alfredo Ferreiro, a favor.
- Everardo Ramos, a favor.
- Edmundo Salazar, a favor.
- Héctor Suárez, a favor.
- Salazar Castro, a favor.
- Fernando Castro, a favor.
- Leopoldo Morán, en contra.
- Raquel Avilés, en contra.
- Rosales Hernández, en contra.
- Gerardo Cortéz, en contra.
- Ricardo Rodríguez, en contra.
- Rueda, en contra.
- Terrazas Silva, en contra.
- Ruiz Raúl Felipe, en contra.
- Paniagua, en contra.
- Alvarado, en contra.
- Araiza, en contra.
- LA C. SECRETARIA: Algún Diputado que
falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.
- Laura Sánchez, en contra.
- Rosalba Martín, a favor de la
economía de los bajacalifornianos.
- Enrique Acosta, a favor.
- Jesús Ruiz, a favor.
- LA C. SECRETARIA: 12 a 12.
- EL C. PRESIDENTE: Se vuelve a empatar
casualmente este asunto, se le solicita a la Secretaria se vuelva a levantar la
votación.
- LA C. SECRETARIA: Se les solicita a
los Diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha.
- Catalino Zavala, a favor.
- Marcelino Hidalgo, a favor.
- Ismael Quintero, a favor.
- José Alfredo Ferreiro, a favor.
- Everardo Ramos, a favor.
- Edmundo Salazar, a favor.
- Héctor Suárez, a favor.
- Salazar Castro, a favor.
- Fernando Castro, a favor.
- Leopoldo Morán, en contra.
- Raquel Avilés, en contra.
- Rosales Hernández, en contra.
- Gerardo Cortéz, en contra.
- Ricardo Rodríguez, en contra.
- Rueda, en contra.
- Terrazas Silva, en contra.
- Ruiz Raúl Felipe, en contra.
- Paniagua, en contra.
- Alvarado, en contra.
- Araiza, en contra.
- LA C. SECRETARIA: Algún Diputado que
falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.
- Laura Sánchez, en contra.
- Rosalba Martín, a favor.
- Enrique Acosta, a favor.
- Jesús Ruiz, a favor.
- LA C. SECRETARIA: 12 a 12.
- EL C. PRESIDENTE: Bien, nuevamente 12
a 12, el voto de calidad es, ¿otra quieren? Adelante otra vez.
- LA C. SECRETARIA: Se les solicita a
los Diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha.
- Catalino Zavala, a favor.
- Marcelino Hidalgo, a favor.
- Ismael Quintero, a favor.
- José Alfredo Ferreiro, a favor.
- Everardo Ramos, a favor.
- Edmundo Salazar, a favor.
- Héctor Suárez, a favor.
- Salazar Castro, a favor.
- Fernando Castro, a favor.
- Leopoldo Morán, en contra.
- Raquel Avilés, en contra.
- Rosales Hernández, en contra.
- Gerardo Cortéz, en contra.
- Ricardo Rodríguez, en contra.
- Rueda, en contra.
- Terrazas Silva, en contra.
- Ruiz Raúl Felipe, en contra.
- Paniagua, en contra.
- Alvarado, en contra.
- Araiza, en contra.
- LA C. SECRETARIA: Algún Diputado que
falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.
- Laura Sánchez, en contra.
- Rosalba Martín, a favor.
- Enrique Acosta, a favor.
- Jesús Ruiz, a favor.
- LA C. SECRETARIA: 12 a 12.
- EL C. PRESIDENTE: ¿Hubo una
abstención por acá?
- LA C. SECRETARIA: No.
- EL C. PRESIDENTE: No, bueno
nuevamente nos toca desempatar, casualmente votamos a favor. Bien, se aprueba
el punto de acuerdo presentado por el Diputado Ferreiro. Bien, punto de acuerdo
económico relativo a tarifas eléctricas en todos los Ayuntamientos.
- EL C. DIP. RUEDA GOMEZ: (Desde su
curul). Una vez que haya sido elaborado el acuerdo por escrito, se va a enviar
una copia.
- EL C. PRESIDENTE: Le vamos a pedir la
versión estenográfica para que se lo pasen enterito como se dijo, para que lo conozca
usted bien y lo pueda repetir, bien. Punto de acuerdo económico relativo a
tarifas eléctricas en todos los Ayuntamientos del Estado, en lo general
aprobado y en lo particular con 13 votos a favor, 12 votos en contra, con voto
de calidad; una vez aprobado en lo general y en lo particular, se declara
aprobado el punto de acuerdo económico presentado por el Diputado José Alfredo
Ferreiro Velazco. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García
del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII
Legislatura a los treinta días del mes de septiembre del año 2002. Algún otro
asunto general? Nada más falta en asuntos generales un chiquito.
- EL C. VICEPRESIDENTE: Adelante señor
Presidente.
- EL C. DIP. RUIZ URIBE: Bien, es simplemente
para informar de la presentación de una Iniciativa por parte de un servidor.
“El suscrito Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe, integrante de la Fracción
Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio del
derecho de iniciativa de leyes y decretos que me otorgan los artículos 27
fracción II, 28 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, tiene a bien presentar a esta Honorable Asamblea
Legislativa la Iniciativa de LEY DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA
FAMILIAR PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, al tenor de la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS: Es una Iniciativa que
se presenta, que lleva el objetivo de atender los problemas más graves de nuestra
sociedad, de nuestro país, el que han estado atendiendo de manera directa a
otros países, que es el tema de la violencia intrafamiliar, que las principales
víctimas son los niños y en segundo lugar las mujeres; se presenta esta
Iniciativa para tratar de darle más facultades a la autoridad en la
intervención de casos de violencia intrafamiliar y para también elevar el
castigo a quienes inhumanamente pretenden pasar por los encima de los derechos
de los seres que debería de querer más. La presentamos a la Comisión de
Legislación.”
“EXPOSICION DE MOTIVOS: Esta iniciativa
es producto del trabajo conjunto de la Sociedad y el Poder Legislativo. En el
ámbito de su concepción y planteamientos, justo es reconocer el esfuerzo
realizado por las organizaciones no gubernamentales: “Mujeres por un Mundo Mejor,
Alaide Foppa, Diversa, Red de Mujeres de la Península de Baja California y
Equidad de Género, Ciudadanía, Trabajo y Familia”, las que desde hace años han
realizado tareas a favor de la sensibilización, prevención y asistencia en la
comunidad para avanzar en propuestas como la que contiene esta iniciativa de
Ley de Prevención y Atención de la
Violencia Familiar para el Estado de Baja California. La Familia es la Institución básica de la sociedad. Ahí no sólo
tiene lugar una serie de procesos cruciales para la permanencia social, sino
que constituye un medio privilegiado para el crecimiento y desarrollo de sus
miembros. Es el lugar donde la mujer y el hombre conocen los valores humanos,
morales, culturales e incluso los religiosos, y con base en ellos aprenden a
relacionarse socialmente. La violencia comienza en el hogar, un lugar donde se
espera que todos sus miembros reciban cuidados, respeto, amor; donde es aprendida a través del modo en que
se relacionan sus integrantes y se exterioriza con familiares, amigos,
compañeros y otros miembros de la sociedad mediante actos de violencia comunes
para quienes viven en un ambiente en donde la agresión constante es una forma
de vida. Al existir socialización temprana en un entorno dominado por la
cultura de la violencia da lugar más tarde, a la reproducción de dinámicas
familiares en las cuales agresores y víctimas se ven envueltos en conductas
violentas, donde se acepta el uso de la fuerza del hombre contra la mujer, del
más fuerte sobre el débil, del adulto sobre el niño, de los adultos sobre los
ancianos, y la impunidad de los delitos cometidos en el ámbito del hogar. El
uso de la fuerza para imponer formas de ser y actuar, y para refrendar la
autoridad, se sustenta en las iniquidades y discriminaciones que se dan en las
relaciones entre hombres y mujeres, y entre generaciones, las cuales adoptan
múltiples formas. La modalidad de la Violencia Familiar que se ejerce en un 90%
de los casos sobre las mujeres, es la
que se da en su entorno más cercano, pudiendo manifestarse con alguna o todas
las formas siguientes: a) Violencia
Psicológica: se da por medio de conductas que tienen por objeto causar temor,
intimidación, y controlar las conductas, sentimientos y pensamientos de la
persona a quien se está agrediendo: la víctima. A través de malos tratos,
insultos, descalificaciones o agresión verbal, amenazas de todo tipo, como por
ejemplo de muerte, que pesan sobre la misma víctima, sus descendientes o
ascendientes consanguíneos. b) Violencia Física: se da por medio de actos que
agreden el cuerpo de la víctima tales como empujones, bofetadas, golpes de
puño, daño en los órganos internos, quemaduras, encierro o confinamiento en el
hogar hasta llegar en algunos casos al homicidio. Estudios realizados a últimas
fechas en torno a la Violencia Física han destacado su similitud con la
tortura. Toda vez, que el daño que inflinge a la víctima puede ser tan grave
como el que sufre una mujer torturada, y la intencionalidad es similar en
muchos casos, deliberada y con propósitos semejantes: los autores, buscan
intimidar a la mujer para que obedezca o para castigarla. c) Violencia Sexual: Es la imposición de
actos de carácter sexual contra la voluntad de la víctima. Como por ejemplo
exposición a actividades sexuales no deseadas, o la manipulación a través de la
sexualidad. d) Violencia Económica: Se da cuando no se cubren las necesidades
básicas de la víctima y el ejercer un control a través de los recursos
económicos. En la Violencia Familiar no
hay distinción de edades, niveles educativos,
grupos socio-económicos, ni preparación académica y cultural respecto
del agresor. Pudiendo ser el cónyuge, concubino, la pareja en relaciones de
hecho, o cualquiera que tenga parentesco con la víctima, como son los hermanos,
los primos, los tíos, los cuñados, los abuelos. La Violencia Familiar se mantiene y reproduce por factores como:
Desconocimiento, especialmente de las mujeres, de los derechos y obligaciones y
los mecanismos legales que establecen su vigencia y garantía. Reproducción de
rasgos culturales que mantienen en situación de subordinación a las mujeres.
Ineficacia, desinterés y corrupción de las instancias legales y judiciales para
resolver las demandas. Problemas entre las instancias policial y judicial que
obstaculizan las denuncias y su seguimiento.
Incumplimiento de la legislación y ausencia de mecanismos e
instituciones de protección a las víctimas. Aceptación social de las formas que
asume la autoridad y ejercicio del poder de los hombres para controlar y
mantener la subordinación de las mujeres. Impunidad de los actos delictivos que
se cometen en los espacios privados e íntimos. La experiencia ha mostrado que
aunque el hogar resulta ser el principal espacio donde se desencadenan y
presentan actos de violencia familiar, también pueden llegar a presentarse en
la calle, trabajo, y otros lugares frecuentados por la víctima. Es por esto la
importancia de considerar que se configure jurídicamente la violencia familiar
aun cuando los actos se efectúen fuera del domicilio conyugal o de la casa que
comparten el agresor y la víctima. Por
otra parte, en el contexto anteriormente señalado, es importante mencionar que
la violencia está estrechamente relacionada con la desigualdad de género. La investigación
feminista ha puesto de manifiesto la relación que hay entre la violencia y las
formas culturales de considerar a las mujeres inferiores a los hombres. La
violencia contra las mujeres es resultado de la idea de superioridad masculina
y de los valores que se reflejan en el código patriarcal. La violencia contra
las mujeres es el resultado de las relaciones de dominación masculina y de
subordinación femenina. El poder de los hombres y la subordinación de las
mujeres, que es un rasgo básico del patriarcado, requiere de algún mecanismo de
sometimiento. En este sentido, la violencia contra las mujeres es el modo de
afianzar ese dominio. La violencia de género no es un fin en sí mismo, sino un
instrumento de dominación y control social. Y en este caso se utiliza como
mecanismo de mantenimiento del poder masculino y de reproducción del
sometimiento femenino. La violencia de género trata de domesticar a la mujer,
de hacerla someterse sin que se escape, por eso es un obstáculo a la autonomía
y libertad de las mujeres. Cuando se
recurre a la violencia no se desea romper con la mujer sino que se desea
mantener el lazo que la sujeta. Se trata de obligar a la mujer a un
comportamiento determinado, a una sumisión sin escapatoria. Este tipo de violencia se acompaña de
mecanismos psicológicos de manipulación como son el evitar que se pongan de
manifiesto los intereses contrapuestos y evitar en lo posible la manifestación
del conflicto. La manipulación y el mantenimiento de una cultura que silencia
la participación de las mujeres forma parte del cuadro general del
patriarcado. De acuerdo al Fondo de
Población de las Naciones Unidas (FNUAP), la Violencia Familiar es un fenómeno
social que implica una serie de problemas tan graves como la falta de salud
física o mental de las mujeres, incluyendo su salud reproductiva. La Violencia Familiar está considerada como
un problema de salud pública que afecta a muchas mujeres y a sus familias tanto
en México como en el ámbito mundial. Ya que tiene consecuencias físicas, psicológicas
y sociales, entre las que se pueden mencionar: homicidio, lesiones graves,
enfermedades de transmisión sexual, destacando el VIH/SIDA, vulnerabilidad a
las enfermedades, suicidio, problemas de salud mental, efectos en los niños
derivados de haber presenciado actos de violencia, costos agregados de atención
de salud y efectos sobre la productividad y el empleo. Es un hecho innegable
que la exposición a la violencia afecta en los aspectos físico y mental de los
sujetos inmersos en relaciones de abuso. Las investigaciones realizadas en otros
países señalan que las mujeres golpeadas muestran mayor propensión que las no
golpeadas a utilizar el sistema médico, acudir a las salas de emergencia, tomar
drogas bajo receta, padecer de alcoholismo y fármaco dependencia, intentar
suicidarse y requerir tratamiento psiquiátrico. Los padecimientos asociados con el maltrato incluyen dolor de
cabeza crónico, dolor abdominal, dolor muscular, infecciones vaginales
recurrentes, alteraciones del sueño, trastornos de la alimentación, fracturas,
luxaciones, depresión, embarazos no deseados, dolor pélvico crónico, asma,
abuso de drogas y alcohol, contagio de enfermedades sexualmente transmisibles.
Los estudios en otros países señalan que el maltrato físico y emocional de la
mujer gestante representa un factor de riesgo reproductivo, así como un peligro
inminente para la nueva vida en formación; se ha encontrado que las mujeres
embarazadas maltratadas son más propensas a abortar espontáneamente, cuatro
veces más propensas a tener un hijo de bajo peso y sus hijos son 40 veces más
propensos a morir en el primer año de vida.
En este contexto se llevó a cabo un estudio en el Hospital Civil de la
ciudad de Cuernavaca donde se entrevistó a un total de 110 mujeres del servicio
de maternidad, el 33% fueron violentadas durante el embarazo, la mayoría por
sus parejas o ex-parejas. Se demostró que las mujeres maltratadas son tres
veces más propensas a tener complicaciones en el parto y 4 veces más propensas
a tener bebés de bajo peso al nacer, la diferencia en peso entre los hijos de
mujeres maltratadas y las no maltratadas fue de 560 grs. (Ajustado por edad y
paridad). Recientemente, la mayoría de los gobiernos del mundo han incrementado
su reconocimiento sobre la gravedad de esta modalidad de violencia, ubicándola
como una cuestión que atañe a la sociedad por sus graves repercusiones para el
desarrollo y la convivencia en comunidad. México sigue esta tendencia. En el
ámbito internacional, México se ha comprometido a adoptar medidas contra la
violencia que se ejerce en perjuicio de las mujeres y de los menores. Al
efecto, considero que las previsiones legislativas son la base o el eje para
poder aplicar eficazmente tales medidas, pues ahí se sustentarán o derivarán
políticas públicas de mayor relevancia práctica para enfrentar el problema.
Como Estado parte de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer, firmada en 1980 y ratificada por nuestro país
en 1981, México asumió el compromiso de modificar o derogar los instrumentos
normativos que constituyeran cualquier clase de discriminación hacia la mujer y
atentaran contra su pleno desarrollo.
Durante la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada por la
comunidad mundial agrupada en la Organización de las Naciones Unidas en Pekín,
República Popular China en septiembre de 1995, el tema de la violencia contra
las mujeres abarcó las formas en que se produce y contempló tanto la reflexión
sobre estrategias como la adopción de recomendaciones para los gobiernos de los
países participantes. Estas incluyen el impulso de nuevos textos legales o
reformas a los ya existentes, con objeto de fortalecer medidas preventivas ante
los fenómenos de violencia contra las mujeres y sancionar esa conducta. Como
país miembro de la Organización de los Estados Americanos, México suscribió la
“Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer” (Convención de Belém Do Pará), donde de manera contundente se
exhorta a los países a crear o, en su caso, a modificar todos los instrumentos
legales y mecanismos necesarios para erradicar y detener la violencia contra
las mujeres, incluyéndose, por supuesto, la violencia que en su perjuicio
pudiera ejercerse dentro del hogar. Cabe destacar que, en el mes de noviembre
de 1996, el Senado de la República aprobó esta convención en los términos del
artículo 133 de la Ley Fundamental de la República, propiciándose su elevación
a rango de ley en nuestro país. Este pacto regional resulta fundamental para
orientar la acción de las instituciones públicas y de la sociedad, a fin de
abatir la violencia familiar en el ámbito nacional, sin demérito de su
incidencia para combatir otras modalidades de ejercicio de violencia en nuestra
convivencia social, al propiciarse un entorno libre de agresiones físicas o
síquicas en el núcleo social básico.
Estos compromisos asumidos por México, se encuentran a la par de ciertos
ordenamientos creados en el ámbito internacional, como pueden ser la diversa legislación de diferentes países
de América latina, que han creado diversos ordenamientos; como lo es en
Argentina, con la Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar (1994),
y la Ley 25.087 de modificación del Código Penal (1999); Bolivia, con la Ley
1674 contra la Violencia en la Familia o Doméstica(1995), y la Ley 1678
modifica el Código Penal sobre delitos de violencia sexual (1997); Chile, con
la Ley 19.325 sobre Violencia Intrafamiliar (1995), la Ley 19617 modifica el
Código Penal en materia de delitos sexuales (1999); Colombia con la Ley 294 para
Prevenir, Remediar y Sancionar la Violencia Intrafamiliar (1996), la Ley 360 de
Delitos Contra la Libertad Sexual y la Dignidad Humana (1997) , y la Ley 575;
Costa Rica con la Ley 7586 Contra la Violencia Doméstica (1996); con Ecuador y
su Ley 103 contra la Violencia a la
Mujer y a la Familia (1995); El Salvador Decreto Ley 902 Contra la Violencia
Intrafamiliar (1997); Guatemala y su Decreto Ley 97-96 para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia Familiar; Honduras y su Ley para la Prevención, Sanción
y Erradicación de la Violencia contra la Mujer ( 1997); Nicaragua y su Ley de
Creación de la Comisaría de la Mujer y la Niñez expresada en la Ley Orgánica de
la Policía Nacional (1996), así como la Ley 230, que reconoce el maltrato
psicológico como un delito (1996); Panamá y su Ley 27 sobre Delitos de
Violencia Intrafamiliar y Maltrato de Menores (1995); Paraguay y su Ley 1600
contra la Violencia Doméstica hacia la Mujer (2000); Perú y su Ley 26260, que
Establece la Política del Estado y la Sociedad frente a la Violencia Familiar
(1993) así como la Ley 26763, que establece mecanismos que garanticen una mayor
protección de la víctima (1997), o la Ley 26 770, que reforma el Código Penal
para considerar que la acción penal en los delitos contra la libertad sexual no
se extingue por matrimonio (1997), y Aprobación del Reglamento del Texto Único
Ordenado de la Ley 26260, la Ley 27115 que establece la Acción Penal Pública en
los Delitos contra la Libertad Sexual (1999), la Ley 27306, que modifica el
Texto Único Ordenado de la Ley 26260(2000); República Dominicana y su Ley
24-97, sobre Violencia Intrafamiliar que tipifica los Delitos de Violencia
Doméstica, Acoso Sexual e Incesto; Uruguay y su Ley 16707 de Seguridad
Ciudadana, que incorpora al Código Penal el Art. 321 bis tipificando a la
violencia doméstica e imponiéndole sanciones (1995); Venezuela y su Ley sobre
la Violencia contra la Mujer y la Familia (1998); y por último nuestro
país México con su Ley de Asistencia y
Prevención de la Violencia Familiar para el Distrito Federal (1997).
Así mismo, esto se ve reflejado en
nuestro país, ya que actualmente son 14 Estados de la República Mexicana y el
Distrito Federal quienes tienen
contemplado dentro de su marco jurídico una Ley en Materia de Violencia
Familiar, y estos son : Campeche, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato,
Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Oaxaca, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora
y Quintana Roo. Cifras proporcionadas por la Organización de las Naciones
Unidas, a través del Fondo de Desarrollo de Naciones Unidas para la Mujer
(UNIFEM), el cuál se encarga de la protección de los derechos humanos de las
mujeres, revelan que el 65% de las mujeres en el mundo sufren este problema y
que consecuentemente se repite de madres a hijas. Todos tenemos derecho a vivir
una vida libre de violencia, digna y
convivir sanamente para alentar el pleno desenvolvimiento de nuestras
potencialidades. Como seres humanos y mexicanos
debemos formar mujeres y hombres pensantes y libres, en ambientes donde no
existan relaciones de sumisión y subordinación, sino de coordinación armónicas.
La Familia es y ha de ser espacio para que sus miembros se desarrollen a
cabalidad como seres humanos, siendo la Violencia, en el núcleo Familiar, un
elemento deteriorante e incluso destructivo de su unidad esencial. Todos este
contexto mencionado, ha obligado a los diversos sectores de la población
bajacaliforniana a implementar mecanismos para combatir la violencia familiar.
En tal sentido, una de las formas escogidas a implementar, es mediante la
creación de una Ley que tienda a igualar a Baja California con las diversas
entidades federativas que ya han implementado ordenamientos que tienden a
solucionar los problemas existentes en
la materia. Para tal efecto, me permito presentar a ustedes la presente
Iniciativa de ley, con la cual se pretende establecer pasos más concretos y
materializados a efecto de permitir que la sociedad baja californiana y
gobierno puedan atender en forma oportuna y adecuada esta problemática. La
presente Iniciativa presentada para la consideración de esta Asamblea, esta
enfocada a atacar y erradicar la
violencia familiar, mediante la implementación de atribuciones específicas que
permitan a diversas autoridades del orden de gobierno tanto estatal como
municipal, que dejen muy en claro la participación de los mismos en los eventos
de la violencia familiar de forma oportuna, pronta y eficaz. Por otra parte,
establece denominaciones básicas que permiten
comprender los alcances y objetivos de la ley, mediante la definición de
los tópicos de la materia, así como las conceptualizaciones necesarias para la
comprensión global del problema de violencia familiar. Así mismo, establece los mecanismos que
permitirán cumplir la atención que resulta necesaria a brindar por parte de las
autoridades ante los eventos de violencia familiar. Para tal efecto, un
mecanismo establecido dentro de la misma, y de especial importancia para este
ordenamiento es el concerniente al
procedimiento conciliatorio que brindará a las partes inmersas en la
problemática, una posibilidad para la
atención de tan grave problema. Por último, es importante mencionar que la
presente Iniciativa no es la panacea para la solución de la violencia familiar
dentro de nuestra entidad, más sin embargo si será un avance sustancial dentro
del combate y erradicación de tal
fenómeno social que genera consecuencias tan negativas para nuestra entidad.
Por tanto, conforme a los fundamentos y motivos antes expuestos, que somete a la
consideración del Pleno para su análisis, discusión y votación, la
siguiente:
LEY DE PREVENCION Y ATENCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA.
TITULO PRIMERO, DISPOSICIONES
GENERALES, CAPITULO UNICO, DEFINICIONES Y AMBITO DE COMPETENCIA.
Artículo 1.- Las disposiciones
contenidas en la presente ley son de orden público e interés social, y tienen
por objeto establecer las bases y procedimientos para la prevención y atención
de la Violencia Familiar, a efecto de erradicarla del Estado de Baja
California.
Artículo 2.- Los bienes jurídicamente
protegidos por la presente Ley son la integridad física, psicológica, sexual y
económica de los miembros de la familia.
Artículo 3.- Para prevenir la Violencia
Familiar, la Administración Pública
Estatal promoverá y estimulará una cultura que favorezca y coadyuve a
crear un marco objetivo de libertad e igualdad entre los integrantes de la
familia, eliminando las causas y patrones que la generan y refuerzan. Para
brindar la atención necesaria en materia de Violencia Familiar la Administración
Pública Estatal buscará proporcionarla mediante la salvaguarda de la integridad física y derechos de las víctimas
de la Violencia Familiar. Realizando esto mediante el apoyo médico,
psicológico, jurídico y social a los sujetos involucrados en la Violencia
Familiar.
Artículo 4.- La aplicación de esta Ley
no afectará el ejercicio de los derechos que correspondan a las víctimas
conforme a otros ordenamientos jurídicos vigentes en la entidad en materia
civil y penal, así como tampoco afectará a los principios procesales aplicables
en controversias del orden Familiar.
Artículo 5.- Se considera
como Violencia Familiar aquel acto de poder u omisión intencional, dirigido a
dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicológica o sexualmente
a cualquier miembro de la Familia dentro o fuera del domicilio Familiar, que
tengan parentesco o lo hayan tenido por afinidad, civil, matrimonio,
concubinato o mantengan una relación de hecho, y que tiene por efecto causar
daño, y que puede ser de cualquiera de las siguientes clases:
Físico.- Todo acto de
agresión intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún
objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la
integridad física del otro, encaminado hacia su sometimiento y control;
Psicológico.- Al patrón de
conducta consistente en actos u omisiones, cuyas formas de expresión pueden
ser: prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas,
actitudes devaluatorias, de abandono y que provoquen en quien las recibe,
deterioro, disminución o afectación a su estructura de personalidad.
Sexual.- Al patrón de conducta
consistente en actos u omisiones cuyas formas de expresión pueden ser: inducir
a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar
la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generen
un daño.
Económico.- Toda omisión con la cual no
se logre cubrir las necesidades básicas de las víctimas,
y ejercer control a través de recursos económicos.
Artículo 6.- Para los
efectos de esta Ley se entiende por: Prevención. Las acciones encaminadas a la
promoción de una cultura que favorezca la creación de un marco objetivo de
libertad, equidad e igualdad, entre los miembros de la Familia involucrados en
la Violencia Familiar. Atención. La protección de la integridad física y
derechos de las Víctimas, así como su tratamiento integral y el de los
generadores de Violencia Familiar. Coordinación. Es la concertación de medios y
esfuerzos de manera armónica, eficiente, rápida e imparcial entre la
Administración Pública Estatal y la sociedad organizada para la realización de
actividades encaminadas a la erradicación de la Violencia Familiar del Estado
de Baja California. Víctima de la Violencia Familiar. La persona miembro de una
Familia que sufra la Violencia Familiar de otro de los miembros. Generador de
la Violencia Familiar. Es la persona que realiza cualesquiera de los actos u
omisiones señalados en el artículo anterior y en perjuicio de las personas con
las que tenga o haya tenido algún vinculo familiar o relaciones mencionadas en
el citado artículo 5º. Miembros de
la Familia. Son aquellas personas que conforman o conformaron una Familia.
Quedando considerados: los descendientes, los ascendientes, parientes
colaterales sin limitación de grado, también aquellas personas que hayan
compartido en algún momento la casa habitación teniendo vínculo por parentesco,
por afinidad o civil con la víctima. Parentesco
Familiar. Es el vínculo jurídico que une a una persona con el resto de la
Familia, o se encuentra en alguna de las situaciones siguientes: Si están o han
estado unidas en matrimonio. Si viven o han vivido en concubinato o
amasiato. Si han procreado uno o más
hijos en común. Si están vinculados por
parentesco consanguíneo, en línea recta o colateral sin limitación de grado,
independientemente de que compartan o hayan compartido en algún momento la casa
habitación. Si están o han estado vinculadas por parentesco por afinidad o
civil. Si el generador o la víctima de la Violencia Familiar es pariente por
consanguinidad, sin limitación de grado, de la persona con quien esta o aquel
vive o ha vivido en concubinato o
amasiato. Si la víctima esta bajo tutela, custodia o protección del generador
de la violencia aunque no exista
parentesco alguno Ley. Ley de Prevención y Atención de la Violencia Familiar
para el Estado de Baja California. Código Civil. Código Civil para el Estado de
Baja California. Código Penal. Código Penal para el Estado de Baja California.
Código de Procedimientos Civiles. Código de Procedimientos Civiles para el
Estado de Baja California. Código de Procedimientos Penales. Código de
Procedimientos Penales para el Estado Baja California. Organismos. Organismos
desconcentrados de la Administración Pública Estatal. Organizaciones Civiles.
Organizaciones No Gubernamentales. Procuraduría. Procuraduría para la Defensa
del Menor y la Familia en el Estado. Secretaría. Las Secretarías que forman
parten de la Administración Pública Estatal. DIF Estatal. El Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Baja California. DIF Municipal.
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipal.
TITULO SEGUNDO, AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES, CAPITULO I,
AUTORIDADES ENCARGADAS DE IMPLEMENTAR POLITICAS PREVENTIVAS.
Artículo 7.- Para los efectos de esta
ley, se entiende como prevención en materia de Violencia Familiar la
implementación en todas las dependencias gubernamentales estatales, de la
promoción de una cultura que favorezca la creación de un marco objetivo de
libertad, equidad e igualdad, entre los miembros de la Familia, eliminando las
causas y patrones conductuales que generan y refuerzan la Violencia Familiar
con el propósito de erradicarla.
Artículo 8 .- Se establecen como
políticas públicas de prevención dentro de la administración pública estatal,
las que estén enfocadas a:
Promover el estudio e investigación de
las causas y consecuencias de la Violencia Familiar, y en base a sus
resultados, adoptar las medidas necesarias para su erradicación. Impulsar un
proceso de modificación de patrones socio-culturales de conducta de hombres y
mujeres bajo una perspectiva de género, incluyendo el diseño de programas de
educación apropiados a todos los niveles, para contrarrestar prejuicios,
costumbres y todo tipo de prácticas basadas en la supuesta superioridad o
inferioridad de los géneros. Promover estrategias de capacitación y difusión
para el conocimiento, detección y prevención de la Violencia Familiar.
Capacitar al personal burócrata para que pueda tener contacto con las Víctimas
o los Generadores de la Violencia Familiar, a efecto de que su desempeño se
sujete a los lineamientos de esta Ley.
Artículo 9.- Para la implementación de
las anteriores políticas, el personal de las instituciones a quienes corresponda
la orientación, investigación, y prevención de la Violencia Familiar deberá
contar con la capacitación correspondiente y antecedentes personales de
eficiencia, honradez, profesionalismo y respeto a la legalidad y a los derechos
humanos. Tanto el personal de las instituciones públicas como privadas, deberán
participar en los programas de capacitación y actualización que al efecto se
diseñen basados en los principios de equidad, igualdad y con perspectiva de
género. La capacitación tendrá una estrategia multiplicadora y deberá estar
dirigida a la sensibilización y compresión de la complejidad y multicausalidad
de la Violencia Familiar, a la reflexión de cómo pueden perfeccionarse las
propuestas de atención y fortalecimiento del compromiso de servicio acorde al
objeto de esta Ley.
Artículo 10.- Corresponde
al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia,
independientemente de sus atribuciones contempladas en otros ordenamientos: Promover y desarrollar programas
publicitarios para la prevención de la Violencia Familiar con las autoridades
competentes. Fomentar campañas
publicitarias encaminadas a sensibilizar y hacer conciencia en la población
sobre las formas en que se expresa y se puede combatir la Violencia Familiar,
en coordinación con las instituciones gubernamentales competentes. Promover
campañas de intervención temprana en comunidades de escasos recursos para
prevenir la Violencia Familiar, incorporando a la sociedad organizada en la
operación de dichos programas. Fomentar
con el apoyo de instituciones educativas la realización de investigaciones
cuyos resultados servirán para diseñar nuevos modelos para la prevención y
atención de la Violencia Familiar. Elaborar las
estadísticas correspondientes que le permitan conocer dentro de su ámbito
competencial, la diversa información que pueda registrar en materia de
Violencia Familiar.
Artículo 11.- Corresponde a
los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia en el
Estado, independientemente de sus atribuciones contempladas en otros
ordenamientos: Establecer mecanismos de apoyo que permitan garantizar en forma
conjunta con los organismos gubernamentales la adecuada prevención de la problemática de la Violencia Familiar.
Proporcionar dentro de su ámbito territorial, el apoyo necesario para la
implementación de las acciones preventivas que sean necesarios en el ámbito
local.
Artículo 12.- Corresponde a
la Secretaría General de Gobierno, independientemente de sus atribuciones
contempladas en otros ordenamientos:
Establecer mecanismos de coordinación
con los medios de comunicación de la entidad y con la ciudadanía, a efecto de
llevar a cabo campañas para la prevención de la Violencia Familiar. Coadyuvar a
través de las Oficialías del Registro Civil en la difusión del contenido y
alcances de la presente Ley, haciéndolos del conocimiento de quienes ocurran
ante aquéllas a realizar algún trámite. Promover la capacitación y
sensibilización del personal profesional adscrito a la Defensoría Pública del
fuero común, con el propósito de mejorar la atención a las Víctimas de la
Violencia Familiar que requieran su intervención.
Artículo 13.- Corresponde a
las Secretarías de los Ayuntamientos de la Entidad, independientemente de sus
atribuciones contempladas en otros ordenamientos: Garantizar que los jueces
calificadores de sus demarcaciones territoriales, apliquen en forma correcta
las sanciones administrativas, la puesta de conocimiento a las autoridades
investigadoras de delitos, así como toda aquella medida preventiva que
contribuya a combatir la Violencia Familiar en sus distintas delegaciones.
Proporcionar todas las facilidades a efecto de que el personal que labore
directamente para esa dependencia, cuente en forma obligatoria con la
capacitación que le permita detectar, comprender y afrontar la temática de la
Violencia Familiar que se pueda presentar en el ámbito municipal. Elaborar los
anteproyectos de reglamentos con los cuales se pueda contribuir a erradicar la
Violencia Familiar de sus demarcaciones municipales.
Artículo 14.- Corresponde a
la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y a las Direcciones de Seguridad
Pública Municipales, independientemente de sus atribuciones contempladas en
otros ordenamientos: Contar con
agentes policiacos especializados en Violencia Familiar en cada una de las
dependencias o unidades de seguridad pública para su oportuna intervención en
eventos de Violencia Familiar. Capacitar en forma adecuada a los integrantes de
los distintos organismos de seguridad estatal y municipal, a efecto de que
puedan intervenir oportunamente en los conflictos de Violencia Familiar. Llevar
a cabo la entrega de citatorios a las partes involucradas en un conflicto de
Violencia Familiar, previo oficio girado por la Procuraduría para la Defensa
del Menor y de la Familia. Llevar a cabo la presentación de las personas que
sean necesarias, a efecto de hacer efectivos los arrestos administrativos que
sean impuestos por la Procuraduría para la Defensa del Menor y de la Familia,
en lo relativo a la aplicación de esta Ley. Incluir en su Programa de Seguridad
Pública Estatal y Municipal mecanismos adecuados de participación y
capacitación sobre Violencia Familiar.
Garantizar la sanción de aquellos agentes pertenecientes a los cuerpos
de seguridad pública, que no cumplan o no realicen en forma adecuada y oportuna
su intervención en eventos de Violencia Familiar. Generar archivos informativos de los casos de Violencia Familiar
en que intervengan. Elaborar las estadísticas correspondientes que permitan
conocer dentro de su ámbito competencial la información que se registre en
materia de Violencia Familiar.
Artículo 15.- Corresponde a
la Secretaría de Salud, independientemente de sus atribuciones contempladas en
otros ordenamientos: Promocionar,
proteger y restaurar la salud física de la Víctima de Violencia Familiar a través del tratamiento y rehabilitación
adecuados, que a su vez se encuentren encaminadas a garantizar su salud mental.
Para la asesoría jurídica referirá a la Víctima a la Procuraduría para la
Defensa del Menor y la Familia.
Proporcionar la información y atención médica a las y los usuarios que
se encuentren involucrados en situaciones de Violencia Familiar, refiriéndolos
cuando se requiera, a otros servicios, unidades médicas, instituciones u
organismos con mayor capacidad resolutiva, a fin de lograr precisión
diagnóstica y continuidad del tratamiento. Brindar atención médica a las y los
usuarios involucrados en situaciones de Violencia Familiar, debiendo
proporcionarla por prestadores de servicios de atención médica sensibilizados y
capacitados en la problemática de la Violencia Familiar, conforme a la
capacidad resolutiva de la unidad.
Diseñar, implementar, conducir y fomentar programas de detección,
atención y prevención de Violencia Familiar. Llevar a cabo campañas de
sensibilización y capacitación para la erradicación de la Violencia Familiar, a
los usuarios en salas de consulta externa de las distintas clínicas y
hospitales públicos en el Estado, así como al personal médico de los mismos.
Cumplir con lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, en lo
relativo al establecimiento de acciones encaminadas a la atención, prevención,
difusión, capacitación e investigación que permitan disminuir y erradicar la
Violencia Familiar del entorno regional. Cumplir con lo dispuesto por la Norma
Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, en lo relativo a dar aviso al Agente del
Ministerio Público de las situaciones de Violencia Familiar que atiendan.
Concientizar con programas dirigidos a la sociedad acerca de la naturaleza,
características y consecuencias de la Violencia Familiar. Elaborar las estadísticas correspondientes que le permitan
conocer dentro de su ámbito competencial, la información que pueda registrarse
en materia de Violencia Familiar.
Artículo 16.- Corresponde
al Tribunal Superior de Justicia, independientemente de sus atribuciones
contempladas en otros ordenamientos: Librar
en los casos de Violencia Familiar a través de los Jueces de Primera Instancia
de lo Familiar y de lo Penal, toda aquella orden de protección y restricción
domiciliaria respectivamente, en aquellos casos en que sean necesarias y
procedentes conceder. Garantizar y promover entre su personal una adecuada
sensibilización y concientización de la problemática derivada de la Violencia
Familiar, a efecto de que durante el desarrollo de los procesos judiciales se
tomen las medidas necesarias para la adecuada impartición de justicia y
tratamientos adecuados. Elaborar las estadísticas
correspondientes que le permitan conocer dentro de su ámbito competencial, la
diversa información que pueda registrarse en materia de Violencia Familiar.
Artículo 17.- Corresponde
al Instituto de la Mujer, independientemente de sus atribuciones contempladas
en otros ordenamientos: Difundir
los derechos y protección de la mujer dentro de la Familia, fomentando al
interior de este el desarrollo de prácticas de respeto y equidad permanentes.
Promover el estudio e investigación de las causas y efectos sociales de la
Violencia Familiar. Colaborar de manera directa con la Procuraduría para la
Defensa del Menor y la Familia en la elaboración de acciones y programas de
protección social a las Víctimas de Violencia Familiar. Actuar como órgano de
consulta de la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia en el
Estado. Difundir permanentemente los ordenamientos legales que tengan por
objeto proteger los derechos y la dignidad de la mujer, principalmente de las
Víctimas de la Violencia Familiar. Elaborar las
estadísticas correspondientes que le permitan conocer dentro de su ámbito
competencial, la diversa información que se registre en materia de Violencia
Familiar.
Artículo 18.- Corresponde a
la Defensoría de Oficio, independientemente de sus atribuciones contempladas en
otros ordenamientos: Asesorar a
las víctimas de Violencia Familiar que así lo soliciten. Acudir a los cursos de
capacitación que se impartan en la materia de Violencia Familiar ya sea por
organismos gubernamentales o no gubernamentales, a efecto de adentrarse en el
conocimiento de tal problemática. Elaborar las
estadísticas correspondientes que le permitan conocer dentro de su ámbito
competencial, la diversa información que se pueda registrar en materia de
Violencia Familiar.
Artículo 19.- Corresponde a
la Secretaría de Planeación y Finanzas, independientemente de sus atribuciones
contempladas en otros ordenamientos:
Al formular y aplicar la política
hacendaria, crediticia y del gasto público del Gobierno del Estado asignar
ingresos adicionales a los ya determinados para la Procuraduría para la Defensa
del Menor y la Familia, a efecto de cubrir los gastos que se realicen por la
implementación de Programas para la Prevención y Atención contra la Violencia
Familiar en el Estado. Garantizar con
suficiencia el destino de recursos encaminados a la atención y prevención de la
Violencia Familiar que exista en la entidad. Asesorar a la Procuraduría para la
Defensa del Menor y la Familia en la formulación de sus instrumentos
presupuestales en materia de Violencia Familiar.
Artículo 20.- Corresponde a
la Secretaría de Desarrollo Social, independientemente de sus atribuciones
contempladas en otros ordenamientos:
Fomentar la participación de
instituciones académicas, de investigación, de organizaciones no
gubernamentales y de la sociedad en general, en el desarrollo de estrategias
para prevenir y erradicar la Violencia Familiar existente en el Estado. Apoyar
a la Secretaría de Planeación y Finanzas los lineamientos programáticos y
financieros a los que deberán sujetarse los Presupuestos de Egresos, a efecto
de que se garantice con suficiencia el destino de recursos encaminados a la
atención y prevención de la violencia familiar que exista en la entidad. Garantizar mecanismos de coordinación entre
las dependencias gubernamentales y los organismos sociales, a efecto de que se
implementen estrategias concretas para la detección y canalización de personas inmersas dentro de la
problemática de la Violencia Familiar.
Artículo 21.- Corresponde a
la Secretaría de Educación, independientemente de sus atribuciones contempladas
en otros ordenamientos: Facilitar los medios para que el personal que labora en
dicha Secretaría esté en aptitud de asistir a la capacitación que se brinde en torno a la Violencia Familiar. Dar a conocer al Agente del Ministerio Público todos aquellos
ilícitos derivados de la Violencia Familiar que tengan como Víctima a alumnos
de las instituciones de educación en el Estado, o en su caso, canalizar a cualquiera de las instituciones de atención en materia de Violencia
Familiar existentes en el Estado.
Inculcar en el educando una cultura de no violencia y de equidad de
género. Generar material educativo que permita comprender la problemática de la
Violencia Familiar, así como las formas más adecuadas para proceder ante la
misma. Implementar mecanismos de investigación al interior de los planteles que
conforman el Sistema de Educación Pública en el Estado, a efecto de que en
forma coordinada con otras dependencias gubernamentales y organizaciones
sociales, se desarrollen metodologías y procedimientos adecuados para el
tratamiento y erradicación de la Violencia Familiar. Elaborar
las estadísticas correspondientes que le permitan conocer dentro de su ámbito
competencial, la diversa información que pueda registrarse en materia de
Violencia Familiar. Artículo 22.- Corresponde
a la Dirección de Comunicación Social, independientemente de sus atribuciones
contempladas en otros ordenamientos:
Planear, diseñar y realizar campañas de
difusión publicitaria en torno al problema de la Violencia Familiar. Difundir
material especializado en torno a la Violencia Familiar a todo el personal que
labore en el Poder Ejecutivo.
Artículo 23.- Los Organismos Sociales,
las autoridades, dependencias e instituciones señaladas en esta Ley, deberán
coordinarse en forma armónica, eficiente, rápida e imparcial a través de
convenios de colaboración o mediante los mecanismos legales conducentes, a
efecto de instrumentar y ejecutar las acciones preventivas de esta Ley.
CAPITULO II, AUTORIDAD ENCARGADA DE
REALIZAR LA ATENCION EN MATERIA DE
VIOLENCIA FAMILIAR.
Artículo 24.- La atención de la
Violencia Familiar proporcionada por la Administración Pública Estatal tiene
como finalidad salvaguardar la integridad física y derechos de las Víctimas de
la Violencia Familiar, el tratamiento integral de los miembros de la Familia, y
la implementación de medidas que impidan que se continué en el circulo de la
Violencia. Todo lo anteriormente mencionado se implementará mediante una
atención especializada que tenga las siguientes características: Tenderá a la
resolución de fondo del problema de Violencia Familiar, respetando la dignidad
y la diferencia de las partes involucradas a través de acciones de tipo:
Terapéutico: para que se asuma la corresponsabilidad en el conflicto,
reforzando la dignidad y reconstruyendo la identidad de los miembros
involucrados; Educativo: para influir en la flexibilización de los roles
sexuales y asumir derechos y obligaciones en la Familia; y Protector: para
garantizar la integridad y estabilidad emocional en la Víctima de la Violencia
Familiar que le permita la reorganización de su vida. Será libre de prejuicios
de género, raza, condición biopsicosocial, religión o credo, nacionalidad o de
cualquier otro tipo, y se abstendrá de asumir patrones estereotipados de
comportamientos o prácticas socio-culturales basadas en conceptos de
inferioridad o de subordinación entre las personas; y Se basará en modelos psicoterapéuticos adecuados y específicos
para personas con perfiles definidos y programas susceptibles de evaluación.
Artículo 25.- La atención que se brinde
será proporcionada por personal especializado y en la medida de lo posible
multidisciplinaria, y será tendiente a la protección de las Víctimas de la
Violencia Familiar, así como a la reeducación de quien la genere.
Artículo 26.- Para lograr la atención
necesaria en materia de Violencia Familiar, el gobierno estatal realizará
preponderantemente dicha función a través de la Procuraduría para la Defensa
del Menor y la Familia, en coordinación con la Procuraduría General de Justicia de Baja California y la
Secretaría de Seguridad Pública del Estado.
Artículo 27.- Corresponde a la
Procuraduría General de Justicia del Estado, sin perjuicio de los mecanismos
administrativos, jurídicos y asistenciales utilizados por las Víctimas de
Violencia Familiar: Investigar y perseguir los delitos de Violencia Familiar
cometidos en el Estado de Baja California.
Proporcionar y garantizar a las Víctimas de la Violencia Familiar, la
protección y auxilio derivado del Apartado B del artículo 20 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Instrumentar políticas encaminadas a
prevenir los delitos relacionados con
la Violencia Familiar. Emitir las opiniones o dictámenes que le sean requeridos
por las autoridades jurisdiccionales que estén conociendo de asuntos
relacionados con la Violencia Familiar. Coadyuvar con los distintos organismos
que participan en la protección de las Víctimas de la Violencia Familiar, en
las actividades de aquellos centros o sistemas que brindan atención, protección
y auxilio a dichas Víctimas.
Artículo 28.-Corresponde a la
Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia, en su ámbito de atención
dentro de la presente ley: Conocer, tramitar y resolver en forma gratuita el
Procedimiento de Conciliación previsto
en esta ley, y en su caso aplicar las sanciones que correspondan. Imponer las
sanciones administrativas que correspondan, en los casos de infracciones a esta
Ley, sin perjuicio de las sanciones que se contemplen en diversos
ordenamientos. Prestar en forma gratuita
los servicios de atención psicológica, legal, educativa y social a las Víctimas
de la Violencia Familiar, así como también a los familiares involucrados.
Cuidar que la atención proporcionada, sea especializada, con personal
capacitado y mediante procedimientos que cuiden la dignidad humana. Canalizar a
los generadores de Violencia Familiar para su tratamiento ante Organizaciones
No Gubernamentales con experiencia en el tratamiento de la Violencia
Familiar. Garantizar que la asistencia
proporcionada este libre de prejuicios de género, raza, condición
socio-económica, religión o credo, nacionalidad o de cualquier otro tipo. Hacer
del conocimiento del Ministerio Público aquellos casos de Violencia Familiar
que pudieran constituir un delito que se persiga de oficio. Remitiendo copia de
los documentos o elementos de que disponga. Brindar y dar seguimiento a los
modelos psicoterapéuticos reeducativos integrales que se instruyen para las
Víctimas o Generadores de la Violencia
Familiar. Rendir en caso de que se solicite por las autoridades competentes los
informes que sean necesarios relativos
a asuntos de Violencia Familiar de los que se tengan registros. Resguardar a
las personas que requieran de un lugar provisional de protección. Elaborar
estadísticas del número de Víctimas atendidas, de Generadores de violencia
canalizados, del grado de Violencia Familiar, su incidencia, y en general de
cualquier dato relacionado con la problemática de la Violencia Familiar. Las
demás que le señalen ésta u otras leyes.
TITULO TERCERO, PROCEDIMIENTO
CONCILIATORIO. CAPITULO I. GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO.
Artículo 29.- Las partes involucradas
en Violencia Familiar podrán resolver sus diferencias mediante el procedimiento
de Conciliación, sin perjuicio de que puedan utilizar otros mecanismos de apoyo
a su problemática, o de la utilización de cualquier acción judicial de índole
civil o penal que decidan. Este procedimiento será atendido por la Procuraduría
para la Defensa del Menor y la Familia.
Artículo 30.- Para los Procesos de
Conciliación señalados, así como para cualquier faceta de la atención que se
proporcione, la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia estará
facultada para: Llevar un registro de quejas o querellas que sean hechas de su conocimiento por actos que se
consideren Violencia Familiar, así como de las constancias administrativas que
se elaboren cuando no se llegue a la conciliación. Citar a las partes
involucradas en eventos de Violencia Familiar,
auxiliándose para tal efecto de los elementos de la Secretaría de
Seguridad Pública. Elaborar un convenio entre las partes involucradas cuando
así lo soliciten. Gestionar ante las autoridades competentes las medidas de
seguridad de carácter urgente y temporal que se requieran para la protección de
las Víctimas de la Violencia Familiar. Emplear para el cumplimiento de sus
funciones las siguientes sanciones: Multa Arresto Administrativo. El auxilio de
la fuerza pública. Imponer los medios de apremio previstos en esta ley. Quedan exceptuadas de la Conciliación, aquellas
controversias que versen sobre acciones o derechos derivados del estado civil
de las personas o delitos que se persigan de oficio.
Artículo 31.- El procedimiento se
iniciará:
De oficio. Cuando por cualquier medio
se tenga conocimiento de un hecho constitutivo de Violencia Familiar; A
petición de parte.
a) Cuando la Víctima o el Generador de
la Violencia Familiar solicite la
instauración del procedimiento. Cuando cualquier miembro de la familia que
sufre la Violencia Familiar lo solicite. En los casos en que los profesores o
directivos de las Instituciones Educativas, así como los médicos y funcionarios del Sector Salud, con motivo
de su actividad, detecten cualquier circunstancia que haga presumible la
existencia de la Violencia Familiar. Cuando cualquier persona tenga
conocimiento de la realización de actos considerados como Violencia
Familiar.
Artículo 32.- El Procedimiento de
Conciliación a que se refiere el presente capítulo será gratuito y
primordialmente oral, asentándose por escrito lo
realizado durante el procedimiento.
Artículo 33.- Antes de iniciar el
procedimiento o en cualquier etapa del mismo, se podrá acordar como medida de
protección el resguardo de personas en los siguientes casos: Cuando lo solicite
la víctima de la Violencia Familiar y este en peligro su integridad física;
Cuando se trate de personas que carezcan de capacidad de ejercicio y exista
conflicto de intereses entre éste y quien ejerza la patria potestad o la
tutela, para salvaguardar su salud física, o mental, debiendo promover la
medida legal conducente a la brevedad posible.
CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO.
Artículo 34.- Para la iniciación del
Procedimiento Conciliatorio, la Procuraduría para la Defensa del Menor y la
Familia citará a la víctima o víctimas y al generador de la Violencia Familiar
para que acudan a la Audiencia de Conciliación.
Artículo 35.- La citación de las partes
deberá realizarse de manera personal, conteniendo fecha y hora de la audiencia,
así como el apercibimiento de que en caso de que no acudan se les hará
comparecer por medio de la fuerza pública, imponiéndose además la sanción o
sanciones de esta ley que se considere adecuada. Para hacer llegar sus
citatorios, la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia, contará con
el auxilio de los elementos de Seguridad Pública de la entidad o de los
municipios correspondientes.
Artículo 36.- Las partes deberán estar presentes para la iniciación de la Audiencia
de Conciliación. En la misma no se aceptará la representación, pero podrán
estar asistidas por personas de su confianza.
Artículo 37.- En caso de que no se
logre la presentación de las partes a la Audiencia de Conciliación, a pesar de
haber sido solicitada la comparecencia
por medio de la fuerza pública, se levantará la actuación correspondiente,
para lo cual tendrá el personal de la Procuraduría la obligación de brindar la
orientación a la víctima o víctimas de la Violencia Familiar para solucionar el
conflicto de Violencia Familiar o en su defecto para canalizarlas ante las
instancias judiciales correspondientes que constituyan otra vía para la
solución de su problema.
Artículo 38.- Será facultad de la
Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia, atendiendo a las
circunstancias del caso decidir si una vez iniciada la Audiencia de
Conciliación, se lleva a cabo estando las partes involucradas, o si se realiza
escuchándolas por separado. En la Audiencia de Conciliación se exhortará a las
partes a llegar a un avenimiento, proporcionándoles toda clase de alternativas
de solución al conflicto y haciendo de su conocimiento las probables
consecuencias jurídicas. En cualquier
momento de la Audiencia de Conciliación se podrá ordenar la práctica de
estudios y la elaboración de informes o dictámenes relativos a los hechos
constitutivos de la denuncia o queja. La Audiencia Conciliatoria
preferentemente deberá desahogarse de una sola vez; pudiendo desahogarse en una
o varias sesiones, más sin dejarse de
concluir dentro de los treinta días naturales siguientes a su inicio. En el
desarrollo de la misma, se podrán auxiliar de los informes o dictámenes
señalados anteriormente. Agotada la Audiencia y en caso de lograse el
avenimiento de las partes, se celebrará el convenio respectivo.
Artículo 39.- Quien dirija la Audiencia
de Conciliación tiene la obligación de preservar el orden en la misma y para
hacer efectivas sus determinaciones podrá aplicar los siguientes medios de
apremio: Apercibimiento; Expulsión del local donde se verifique la Audiencia de
quienes impidan el buen desarrollo de la misma. La persona que se resista a
cumplir la orden será desalojada del local mediante el uso de la fuerza
pública. Multa de diez a cincuenta días de salario mínimos vigente en la
entidad.
Artículo 40.- El Convenio deberá
contener además de los acuerdos a que lleguen las partes, obligatoriamente la
sujeción a la atención psicoterapéutica, reeducativa e integral a que quedarán
sujetas las partes involucradas en la violencia familiar. Realizando esto, se
dará lectura íntegra al Convenio y se hará del conocimiento de la víctima o
víctimas y del generador de la Violencia Familiar los alcances del mismo. Será
firmado por las partes y por el personal de la Procuraduría para la Defensa del
Menor y la Familia que haya intervenido.
Artículo 41.- En el caso de que alguna
de las partes incumpla con las obligaciones contraídas en el convenio; la
Procuraduría establecerá el mecanismo de sanción que más considere adecuado, a
efecto de dar cumplimiento al contenido del mismo, realizando esto, con
independencia de la sanción contemplada por el incumplimiento dentro del
convenio.
Artículo 42.- Para establecer sanciones
con respecto al incumplimiento del convenio, se citara nuevamente a las partes
para que manifiesten lo que a su derecho convenga
CAPITULO III DEL SEGUIMIENTO.
Artículo 43.- El seguimiento de los casos de competencia de la Procuraduría
para la Defensa del Menor y la Familia
consistirá en: Verificar el correcto cumplimiento de los compromisos
plasmados dentro de los convenios recaídos a las conciliaciones realizadas. Para
que en caso de incumplimiento se realice el procedimiento establecido en el
artículo anterior. Evaluar el resultado de las atenciones psicoterapéuticas
integrales y, en su caso, implementar las acciones conducentes que eviten la
Violencia Familiar;
TITULO CUARTO INFRACCIONES Y SANCIONES.
CAPITULO UNICO. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 44.- Se considerarán
infracciones a la presente Ley. El no
asistir si causa justificada a las audiencias dentro del procedimiento
conciliatorio señalado anteriormente. El incumplimiento del Convenio derivado
del Procedimiento de Conciliación. Los actos de Violencia Familiar señalados en
esta Ley, independientemente de las sanciones que los mismos puedan ser objeto
con motivo de la aplicación de otros ordenamientos legales. La falta de
cumplimiento de las obligaciones encomendadas a los servidores públicos, en el
ámbito de prevención, atención y coordinación de la Violencia Familiar bajo el
contexto establecido en esta Ley. Esto independientemente de las sanciones correspondientes.
Artículo 45.- Las infracciones a la
presente Ley se sancionarán con: Multa de diez a ochenta días de salario mínimo
general vigente en la capital del Estado al momento de cometerse la infracción.
Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador no asalariado, la multa
será equivalente a un día de su jornal o ingreso diario. Tratándose de personas
desempleadas la multa máxima será el equivalente a un día de salario mínimo
general vigente en la capital del Estado, o conmutable por arresto de treinta y
seis horas. Arresto Administrativo
hasta por treinta y seis horas. Auxilio de la Fuerza Pública. En el supuesto de
que el infractor no pagare oportunamente la multa impuesta podrá permutar ésta
por arresto que no excederá de treinta y seis horas. La reincidencia se
sancionara con arresto administrativo inconmutable por 36 horas.
Artículo 46.- Al imponerse una sanción
la autoridad correspondiente fundará y motivará la resolución, tomando en
cuenta: La falta de interés para sujetarse al procedimiento conciliatorio
contemplado dentro de esta Ley. La gravedad de la conducta de la Violencia
Familiar y del incumplimiento al convenio establecido.
Los daños que se hayan producido o
puedan producirse en la salud de las víctimas de la Violencia Familiar. Las
condiciones personales y socioeconómicas del generador de la Violencia
Familiar. El carácter o condición del reincidente del generador de la Violencia
Familiar. Al resolver la imposición de una sanción, la autoridad apercibirá en
todo caso al infractor para que no reincida, haciéndole saber las consecuencias
legales de su conducta.
Artículo 47.- Prescribe en seis meses,
la facultad de aplicar las sanciones derivadas de esta Ley, mismas que se harán
efectivas por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado
tratándose de sanciones económicas. El monto de las sanciones se destinará a la
ejecución de Programas de Prevención y Atención de Violencia Familiar.
TITULO QUINTO, IMPUGNACIONES. CAPITULO
UNICO. IMPUGNACIONES.
Artículo 48.- Contra la imposición de sanciones de esta Ley, procederá el
recurso que establece la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado ante el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, de conformidad con las
leyes de la materia.
TRANSITORIOS: PRIMERO.- La presente Ley
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de
Baja California. SEGUNDO.- Cada una de las dependencias públicas mencionadas en
la presente ley, tendrá la obligación de implementar dentro de su ámbito
competencial, las adecuaciones normativas que contribuyan a dar cumplimiento a
los objetivos de esta Ley. TERCERO.- El
titular del Poder Ejecutivo Estatal incluirá a partir del Presupuesto de Egresos del Gobierno del
Estado para el ejercicio del año 2003, los recursos económicos suficientes que
permitan a las dependencias señaladas dentro de la presente Ley cumplir con el
combate a la violencia familiar dentro de nuestra entidad. CUARTO.- Se derogan
todas aquellas disposiciones normativas, administrativas o reglamentarias que
en lo conducente se opongan al contenido, efectos y alcances de la presente
Ley. En el Salón del sesiones Benito Juárez de este Honorable Congreso del
Estado, a los treinta días de septiembre del dos mil dos. DIP. JESÚS ALEJANDRO
RUIZ URIBE. INTEGRANTE DE LA XVII LEGISLATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.”
- EL C. PRESIDENTE: Adelante Diputado.
- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Con el
permiso de la Mesa Directiva y con el permiso de mis compañeros y compañeras
Diputadas, es igualmente una Iniciativa que pretende modificar el Artículo 147
del Código Penal de nuestra Entidad, sólo voy a darle lectura a como se propone
quede este Artículo:
“El suscrito
Diputado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, de la XVII Legislatura Constitucional del Estado, con fundamento
en los artículos 27 y 28, en sus respectivas fracciones primera, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como
de los artículos 110 fracción primera, 112, 115 fracción primera, 116 y 117 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Baja
California, someto a la consideración del Pleno del Honorable Congreso del
Estado, Iniciativa de Reforma al Códigos Penal del Estado de Baja California,
al tenor de la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS: El delito es un fenómeno humano que se
ha producido en el decurso de la historia y que ha sido objeto de una
valoración cultural, los más elementales y llanos principios lógicos obligan
modernamente a contemplar dicho fenómeno en su cristalina realidad histórica,
filosófica y jurídica, forjada por un plexo de corpúsculos orgánicos de muy
variada naturaleza. Sin apartarse de las bases sociológicas que le canalizan ni
de las rutas jurídicas que le fundamentan. La idea del delito nace unida a la
del estado y aparece influida por las concepciones en éste imperantes, hasta el
extremo de que bien puede afirmarse que la historia del concepto del delito
marcha al unísono de la del concepto del estado y que ambos se nutren de las
mismas esencias en sus rutas históricas. Ello por que el Estado se reservó el
imperio de la acción penal en defensa de la sociedad, como principio rector en
la conservación del estado de derecho y ante la innegable concepción de que los
actos delictivos inciden de manera perniciosa en la estabilidad social. El
Derecho Penal contemporáneo se gesta en las ideas de la Ilustración y del
Iluminismo que lentamente fueron minando la teocracia y la arbitrariedad
imperantes en esa época, las cuales en la gran Revolución encontraron su mayor
fortaleza. Las ideas filosóficas de Diderot, D’Alembert, Montesquie, Voltaire y
Rousseau hallan su consagración en la Declaración de los Derechos del Hombre y
los Ciudadanos de 1789. Beccaria ya había afirmado en 1764 el principio de
legalidad de los delitos y de las penas que veinticinco años más tarde el
artículo 6º de la Declaración proclama por vez primera. El apotegma Nullum
Crimen, nulla poena sine lege recogido en la parte dogmática de las
Constituciones Políticas que a partir de entonces se promulgan, se contienen
estas elementales bases legalistas en programática síntesis. En nuestro caso
particular, se encuentra inmersa en el artículo 14 de la Constitución General
de la República. La importancia de las
mismas fue extraordinaria, pues lentamente pusieron termino a la arbitrariedad
judicial creadora. La libertad política quedó formalmente afirmada, resolviendo
la profunda y sustancial cuestión del Derecho punitivo, esto es, el quid
ontológico determinante de las conductas que deben castigarse con una pena.
Vemos pues, que los ideales valorativos de la comunidad en orden al
reconocimiento de aquellos intereses o bienes jurídicos fundamentales para
intentar lograr la más perfecta convivencia humana, son los que se reflejan en
el sistema de normas culturales que forjan históricamente los momentos o etapas
de cada civilización. Dichas normas culturales se transforman en normas
jurídicas al ser desarrolladas y reguladas por el Ordenamiento positivo a
través de sus genuinas fuentes. Y entre estas se encuentra la ley Penal. El
delito es una forma de conducta, que se desenvuelve y fluye continuamente en la
realidad, de manera tal que se antoja interminable. Por ello los entes del
estado, creadores de las leyes, deben mantener la vigencia de estas en su más
elemental propósito, que su descripción responda a la realidad actual y por lo
que respecta a la ley penal, que el bien jurídico que tutele sea verdaderamente
una preocupación social. La ola
delictiva que azota la sociedad, tanto nacional como internacional y muy
particularmente la estatal, nos obliga ha replantear la normatividad penal en
sus puntos más esenciales. En este caso, la protección a la vida, la salud y a
la seguridad social. La vida es uno de los bienes más preciados que nos ha sido
otorgado por el universo, por ello el legislador representando a su comunidad,
desde siempre, ha estimado el homicidio como uno de los más graves delitos,
entendiendo por él la privación de la vida del hombre por el hombre. Similar
importancia se ha dado a la salud y por ello se establece que comete el delito
de lesiones quien cause daño a la salud de otro. La protección de la vida
y la salud, sin importar edad, condición social, sexo, raza, credo
político o religioso, son el bien jurídico que tutela los tipos penales que
contempla nuestro Código Penal en vigor al través de las figuras típicas del
delito de Homicidio y de Lesiones. Ahora bien, existen otras figuras autónomas
dentro del rango de los tipos penales del homicidio y de lesiones que son
tratadas de manera diferente, ya sea atenuadas o agravadas en su castigo. Ello
no significa que la vida o la salud de la víctima valga menos o más que la del
ciudadano común. Se califican con penalidad menor o superior ya sea por la
calidad de los intervencionistas o por los modos de ejecución y esencialmente
por que con el acto reprochable se lesionan diversos bienes jurídicos que deben
ser tutelados. Sabemos pues que cuando se priva de la vida a una persona o
cuando se le causa daño a su salud se ofende gravemente a la sociedad, pero aún
más grave resulta el que se prive de la vida o lesione a alguien que represente
el orden social. A alguien que represente la protección incondicional de todos
los bienes individuales o colectivos, materiales o no, incluyendo la integridad
física y la vida misma de los ciudadanos.
Aunado a ello, que tales actos punibles obedezcan a la intención de
frenar a la víctima en el cumplimiento de las obligaciones que le confiere el cargo
que desempeña o tomar represalia a consecuencia del deber cumplido. Esos actos, a últimas fechas, se han venido
cometiendo en forma recurrente y por
ello nuestra sociedad se siente
agraviada. Los homicidios y lesiones de agentes de las corporaciones policíacas
o de seguridad pública, en el cumplimiento legitimo de su función, indigna a
todos y nos obliga a revisar las leyes penales en vigor. Hecho lo anterior, el
suscrito sostiene que la privación de la vida y las lesiones que se cometen en
contra de los servidores públicos encargados de la seguridad e integridad de
las personas, tanto en sus bienes como en su persona, no se encuentra
debidamente atendida por nuestra ley penal. En principio, con el animo de
inhibir la incidencia de estos actos delictivos, los delitos de homicidio y
lesiones deben ser considerados calificados cuando la víctima ostente el
honroso cargo de agente de alguna de las corporaciones policíacas, incluyendo
aquellos que realicen labores de vigilancia pública en agencias privadas,
debidamente certificadas por los organismos públicos. Al efecto se propone la
reforma del Artículo 147 del Código Penal del Estado de Baja California a fin
de que sea adicionado en los siguientes términos: El texto vigente reza:
ARTICULO 147.- Homicidio y lesiones
calificados.- Se entiende que las lesiones y el homicidio son calificados,
cuando se cometan con premeditación, con ventaja, con alevosía o traición.
Concepto de premeditación . . .
Se presumirá . . .
Texto y adición que se propone:
Articulo 147.- Homicidio y lesiones
calificados.- Se entiende que las lesiones y el homicidio son calificados,
cuando se cometan con premeditación, con ventaja, con alevosía o traición; de
igual manera serán considerados calificados, cuando se cometan en contra de
agentes integrantes de las corporaciones policíacas de seguridad pública en el
ejercicio y como consecuencia del desempeño de sus funciones, incluyendo a los
agentes pertenecientes a las agencias privadas que presten servicios de
seguridad pública, siempre y cuando estén debidamente certificadas por los
organismos públicos correspondientes.
(Modificar el Artículo 147 con el
propósito de agravar la penalidad cuanto entratándose del delito de homicidio
sea perpetrado en contra de la persona de agente de las distintas corporaciones
policíacas, es cuanto señor Presidente).
Concepto de premeditación . . .
Se presumirá . .
De esta manera, a quienes realicen los
actos delictivos señalados, se les impondrán las penas contempladas en los
artículos 126 y 143 del mismo Código Penal, de 20 a cincuenta años en el caso
de homicidio y en el caso de lesiones les serán aumentadas en dos terceras
partes. Con la anterior reforma se pretende que la severidad del castigo
corresponda en proporción a la gravedad
del daño causado, esto es haber privado de la vida a un ser humano y
haber privado a la sociedad de un guardián de su seguridad. Sin otro particular, aprovecho la
oportunidad para enviarle un cordial saludo. ATENTAMENTE. DEMOCRACIA Y JUSTICIA
SOCIAL. DIP. FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI
DIPUTADO POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias Diputado.
- EL C. VICEPRESIDENTE: Adelante señor
Diputado.
- EL C. DIP. RUIZ URIBE: La semana
pasada tuvimos la presencia de los sindicalizados de Ensenada que fueron
despedidos, el Congreso intervino, la Presidencia de manera directa intervino y
en compañía del Diputado Juan Manuel Salazar, se le solicitó a diferentes comisiones que se integraron a
ese trabajo, que coadyuvaran a ese trabajo, algunas se integraron, algunas
otras no, pero pretendemos que, la propuesta es que las Comisiones del Trabajo
y la Comisión de Derechos Humanos se estén mandatadas por este Congreso para
atender el asunto de Ensenada, esa es la propuesta concreta y obviamente
solicitamos dispensa de trámite para que se vote en este momento y podamos
tener ya mandatadas por el Congreso y sus comisiones, gracias.
- EL C. VICEPRESIDENTE: Tiene la voz el
Diputado Quintero.
- EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: Con su
venia ciudadano Diputado Presidente. Yo quisiera pedir aquí ante este Pleno que
para la ventilación del asunto del Municipio de Ensenada del despido
injustificado de los trabajadores burócratas, pues era incorporados también la
Comisión de Hacienda, así como cada uno de los Diputados, de los cuatro
Diputados que precisamente venimos del Municipio de Ensenada, eso es cuanto
ciudadano Diputado Presidente.
- EL C. VICEPRESIDENTE: Gracias señor
Diputado, alguien más que tenga que ver, adelante señor Presidente. Para
informarle nada más que hay una ampliación a su propuesta por parte del Diputado
Quintero que se agregue a la Comisión de Hacienda.
- EL C. PRESIDENTE: No se qué diga la
Comisión de Hacienda, tiene o no tiene. Así lo hicimos lo que pasa es que nos
contestaron que no era facultad por eso estamos aquí sometiéndolo a votación y
mejor que quede votado ¿no? entonces, aceptan o no la Comisión de Hacienda
incorporarse, no se trata de eso, se trata de establecer una Comisión Especial,
y queremos saber sí la Comisión de Hacienda está de acuerdo en la solicitud del
Diputado; adelante Diputado.
- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Con su
permiso señor Presidente, yo creo que aquí es importante aclarar que la
Comisión de Hacienda no es un tema que le compete, ellos tienen una función fiscalizadora y van analizar las cuentas
públicas del anterior administración y
gran parte de este conflicto tiene su origen, precisamente en las cuentas, hay
que entender que realmente no es oportuno, que en este caso la Comisión de
Hacienda intervenga.
- EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: Sí me
permite señor Diputado.
- EL C. PRESIDENTE: Tiene el uso de la
voz.
- EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: Con todo
respeto al Maestro Rodríguez Jacobo, yo creo que el hecho de que intervenga la
Comisión de Hacienda, no implica ninguna falta a su facultad fiscalizadora y
mucho menos tendría la facultad de la excusa por conocer la cuenta pública y
dictaminar la de Ensenada, puesto que en todo caso nos tendríamos que excusar
todos los Diputados, porque al fin y al cabo el Pleno es el que define la
aprobación o no aprobación de una cuenta pública; yo creo que el asunto de Ensenada, es una circunstancia que
debe ser revisada principalmente por los Legisladores de ese Municipio, por la
Comisión del Trabajo, por la Comisión de Derechos Humanos que es donde ha habido
las quejas, que es donde ha habido la solicitud para que puedan ellos
establecer un buen diálogo con el Municipio de la ciudad de Ensenada, en este
caso la Comisión de Hacienda efectivamente sí se haría factible y positivo que
estuviéramos ahí, puesto que hay una acusación por parte de los burócratas de
Ensenada, en cuanto a que la supuesta desaparición de esas plazas nunca se vio,
y que sí se estuvieron utilizando recursos para contratar a nuevos empleados
que vinieron a sustituir a esos burócratas, luego entonces yo creo que
independientemente de la facultad fiscalizadora que tenemos los Diputados y que
veremos en su momento, no sería ocioso que estuviéramos por ahí y revisáramos
esa información de carácter eminentemente fiscal, es cuanto señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Adelante Diputado.
- EL C. DIP. ARAIZA REGALADO: Con su
permiso Mesa Directiva. Nosotros consideramos la Fracción Parlamentaria del
P.A.N., que sí la Presidencia turna a las Comisiones Conjuntas de Trabajo, de
Hacienda y Derechos Humanos, todos vamos asistir Presidente; nada más que
aclarar que la otra vez que se tuvo una reunión aquí con los burócratas de
Ensenada, ex burócratas de Ensenada, se hizo en la parte de afuera y en un
receso, por eso muchas de las personas no se sintieron obligados ¿no?, es
cuanto señor Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Cada quien, eh!
Diputado Juan Manuel.
- EL C. DIP. SALAZAR CASTRO: Sigue
siendo día 30 de septiembre ¿verdad?, hace escasamente que nomás de una hora
hablábamos de dejar de lado siglas, de sumarnos en propósitos de conjunto a resolver;
yo creo que es evidente como dice el Diputado Rodríguez Jacobo, habrá de
revisarse las cuentas públicas, y no es en función de ese conflicto, sino es
una obligación; me parece que es evidente que es el momento para que aún que
sabemos perfectamente que en los términos de ley, la Mesa Directiva en turno
puede instruir a las comisiones respectivas, o aquellas que se consideren por
la naturaleza del asunto planteado, a que realicen un trabajo; pero también es
evidente que lo que se busca también es en el concurso de voluntades, un
acuerdo unánime de este Congreso para que se precise en qué términos y en qué
tiempo habrán de rendir cuentas al Pleno del mismo las comisiones involucradas;
lo otro tiene que ver en función de agotar en los medios publicitarios quien
hace las cosas porque les nace hacerlas, porque quiere salir en la foto, o no
las hace porque no quedó radicado un acuerdo ni la instrucción de la Mesa
Directiva, como bien dice el Coordinador de la Fracción Parlamentaria del
P.A.N., se dio cuando había un receso en el Congreso; pero eso no significa que
el señor Presidente del Congreso en ese momento receso, no era Presidente de la
Mesa Directiva, eso tampoco significa que por estar en receso dejamos de estar
en esas comisiones, o presidir las que tenemos; de ninguna manera puede decirse
que porque cuando estaba en receso en función del ánimo y la voluntad y las
expresiones de solidaridad de los actores de ese momento, se instruyó hacer un
trabajo, tal parece que cuando se quita esa posibilidad y cuando ya no están
frente a nosotros los ciudadanos que vinieron a plantear una queja y esperar
una respuesta solidaria y que escucharon y aplaudieron, al día siguiente ya no
causa efecto porque estábamos en receso en el Pleno; pregunto yo, que en algún
lado de la Ley dice, que el Presidente de la Mesa Directiva deja de serlo
porque se está en receso?, que en algún momento dejamos de presidir una
comisión para las que fuimos electos y designados con tareas concretas que
establece la ley, porque estábamos en receso, por supuesto que no, por supuesto
que no coordinador; es evidente que sería muy importante para todos, no
solamente la instrucción de la Mesa Directiva, sino acordásemos frente a todos
en un concurso de voluntades, sumarnos a resolver este conflicto, es cuanto
Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Yo les voy a
solicitar a los compañeros que guardemos la compostura para poder continuar. Se
somete a.. Diputado, está suficientemente discutido este tema, déjenos votarlo.
- EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: (Desde su curul):
Es un punto que no está discutido ciudadano Diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Adelante Diputado.
Les voy a suplicar a las personas que nos acompañan esta es su Casa, pero les
pedimos que nos permitan trabajar.
- EL C. DIP. QUINTERO PEÑA: Con su
venia ciudadano Diputado Presidente, seré breve. No es ninguna alusión
compañeros, no es ninguna alusión personal ni a usted Licenciado Ricardo
Rodríguez Jacobo, ni usted Contador Público Diputado Arturo Alvarado, ni usted
Diputado José Antonio Araiza Regalado. El motivo por el cual se pide la
participación de la Comisión de Hacienda, obedece a que está documentado que el
ciudadano Presidente Municipal de Ensenada, ha negado información al Honorable
Cabildo, concretamente le ha negado información a distintos Regidores que
forman parte de su Cabildo, entonces, con las atribuciones que tiene este
Congreso a través de la Comisión de Hacienda, se estaría en favor de agilizar
el trámite de dar cauce, pues para que este asunto sea ventilado de la mejor
manera, es cuanto ciudadano Diputado Presidente.
- EL C. PRESIDENTE: Gracias. bien, se somete a la consideración de este
Asamblea el punto de acuerdo solicitado con dispensa de trámite, primero la
dispensa de trámite, el punto de acuerdo sería: La formación de una Comisión
Especial, es la dispensa que se pidió, Comisión Especial que será integrada por
el Presidente de la Comisión de Hacienda, el Presidente de la Comisión de
Vigilancia, el Presidente de la Comisión del Trabajo, el Presidente de la
Comisión de Derechos Humanos. Bueno, la Comisión Especial va a continuar con
los trabajos que ya se vienen desarrollando, va a continuar con los trabajos
que ya se vienen realizando de acercamiento de las partes por un lado, de
buscar una solución pero también de investigar el fondo del asunto del despido,
el fondo del asunto del presupuesto que no se ha ejercido, que se acusa que se
ejerció de manera incorrecta, eso es; también quieren que estén los cuatro
Diputados Locales de Ensenada también.
- LA C. SECRETARIA: Se solicita a los
Diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha.
- Catalino Zavala, a favor.
- Hidalgo Silva, a favor.
- Ismael Quintero, a favor.
- Ferreiro, a favor.
- Everardo Ramos, a favor.
- Edmundo Salazar, a favor.
- Suárez Córdova, a favor.
- Salazar Castro, a favor.
- Fernando Castro, a favor.
- Leopoldo Morán, a favor.
- Raquel Avilés, a favor.
- Rosales, a favor.
- Cortéz, a favor.
- Ricardo Rodríguez, a favor.
- Rueda, a favor.
- Terrazas Silva, a favor.
- Ruiz Raúl Felipe, a favor.
- Paniagua, a favor.
- Alvarado González, a favor.
- Araiza, a favor.
- LA C. SECRETARIA: Algún Diputado que
falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.
- Rosalba Martín, a favor.
- Laura Sánchez, a favor.
-
Acosta, a favor.
- Ruiz Uribe, a favor.
- EL C. PRESIDENTE: Con 24 votos se
aprueba la dispensa y el fondo del asunto, La creación de una Comisión Especial
integrada por el Presidente de la Comisión de Hacienda, el Presidente de la
Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, el Presidente de la
Comisión del Trabajo, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y los
cuatro Diputados de Ensenada. Se somete a votación el fondo del asunto.
- LA C. SECRETARIA: Se les solicita a
los Diputados manifestar el sentido de su voto, comenzando por la derecha.
- Catalino Zavala, a favor.
- Hidalgo Silva, a favor.
- Ismael Quintero, a favor.
- Ferreiro, a favor.
- Everardo Ramos, a favor.
- Edmundo Salazar, a favor.
- Suárez Córdova, a favor.
- Salazar Castro, a favor.
- Fernando Castro, a favor.
- Leopoldo Morán, a favor.
- Raquel Avilés, a favor.
- Rosales, a favor.
- Cortéz, a favor.
- Ricardo Rodríguez, a favor.
- Rueda, a favor.
- Terrazas Silva, a favor.
- Ruiz Raúl Felipe, a favor.
- Paniagua, a favor.
- Alvarado González, a favor.
- Araiza, a favor.
- LA C. SECRETARIA: Algún Diputado que
falte por votar; algún Diputado que falte por votar; por la Mesa Directiva.
- Rosalba Martín, a favor.
- Laura Sánchez, a favor.
-
Acosta, a favor.
- Ruiz Uribe, a favor.
- EL C. PRESIDENTE: Bien, con 24 votos
a favor, cero votos en contra y cero abstenciones, se aprueba en lo general y
en lo particular el punto de acuerdo económico, relativo a la creación de una
Comisión Especial, integrada por el Presidente de la Comisión de la Comisión de
Hacienda, el Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de
Hacienda, el Presidente de la Comisión del Trabajo, el Presidente de la
Comisión de Derechos Humanos y los cuatro Diputados de Ensenada. Una vez aprobado
en lo general y en lo particular, se declara aprobado el punto de acuerdo
económico presentado por el Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe. Dado en el
Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder
Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los treinta
días del mes de septiembre del año 2002.
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: (Desde su
curul). Señor Presidente, me permite el uso de la voz, una vez votado la
aprobación de la Comisión Especial, porque se requiere que exista o un Diputado
o una Comisión de Diputados o una de las Comisiones Permanentes que tiene el
Congreso, que encabece dicha Comisión Especial, con efecto de coordinación de
los trabajos, no pueden quedar todos como responsables, sin quien convoque, va
a tener que unirse, en consecuencia se propone que la Comisión del Trabajo que
coordine es la Comisión Especial. - - - EL C. PRESIDENTE: Le votamos de manera
económica; aprobado con dispensa incluida y todo. Bien, aprobado la oportuna
sugerencia del Diputado Zavala, queda aprobado el punto de acuerdo, ¿algún otro
asunto general? Bien, convocamos para la seis de la tarde a la Previa que habrá
de elegir la nueva Mesa Directiva, se clausura esta sesión. (Timbre 15:40
horas).