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Publicado en Internet el 30 de Diciembre 2002

VERSION DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA MARTES VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOS.

 

 

 

Presidencia de la C. Dip. María Rosalba Martín Navarro

(Asistencia de veintitrés ciudadanos Diputados)

        

Inicio: 17:26 horas

- LA C. PRESIDENTA: Bien, sesión ordinaria de la Honorable XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, martes 29 de octubre del dos mil dos, se abre la sesión, conforme al artículo de nuestra ley, diputado Secretario, sírvase pasar lista de asistencia.

- EL C. SECRETARIO: Muy bien, señora Presidenta: “Acosta Fregoso Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti FernandoJorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Raúl Felipe, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez Catalino”.

- LA C. SECRETARIA: Bien, una vez pasada la lista de asistencia, si tenemos quórum, habiendo quórum diputado Secretario, sírvase dar a conocer el orden del día.

- EL C. SECRETARIO: Orden del día, para la sesión ordinaria de esta XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, martes 29 de octubre dos mil dos, Punto Unico.- Dictámenes que presenta la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

- LA C. SECRETARIA: Se somete a la consideración de la asamblea para su aprobación, señor Secretario, sírvase efectuar la votación, señores diputados que se encuentren a favor sírvanse manifestar de manera económica, se adiciona como segundo punto, Clausura de la Sesión, efectivamente. Sírvanse manifestar de manera, sírvanse manifestarse los diputados que se encuentren a favor del orden del día, que consta de dos puntos, 1. Presentación de dictámenes por parte de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y 2.- Clausura de la Sesión. De nueva cuenta se les pregunta a los señores diputados que se encuentren a favor del orden del día, sírvanse manifestarlo de manera económica, aunque hay evidente mayoría, la obligación de preguntar, ¿Los diputados que se encuentren en contra del orden del día presentado para esta sesión?, se registran tres votos en contra, aprobado el orden del día, señora Presidenta. Se registra la abstención del diputado Ismael Quintero en la votación correspondiente, para aprobar el orden del día.

- EL C. PRESIDENTE: Aprobado el orden del día, pasamos al punto único, tiene la palabra el diputado Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Con el permiso de la compañera Presidenta, compañeras y compañeros diputados, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, procede a solicitar la dispensa de trámite en relación a los tres días de entrega con anticipación a los compañeros diputados, el dictamen No. 179 y el dictamen 180, la razón de la solicitud es por la cuestión de término, tenemos un término que fenece para el caso concreto del dictamen 179, este tiene que ver con la solicitud de juicio político interpuesto en contra de trece ciudadanos que son los siguientes, C. Raúl González Arias, C. María Esther Renteria Ibarra, C. José Luis Cebreros Samaniego, C. Félix Herrera Esquivel, C. Olimpia Angeles Chacón, C. Jesús Espinoza Orozco, C. Jaime Rico Jiménez, C. Víctor Manuel Vazquez Fernández, C. Oscar Valenzuela Avila, C. Marco Antonio Jiménez Carrillo, así también como en relación de los señores Magistrados Sergio Peñuelas Romo, Emilio Castellanos Luján y Marco Antonio López Magaña; decíamos que en el caso concreto del dictamen 179, este fue turnado a la Comisión de Legislación y la Comisión dispone de cinco días para presentar al pleno el dictamen, este hoy precluye, entonces pedimos a ustedes, nos hagan la reflexión respecto de el voto para que pueda presentarse este dictamen, en el caso del dictamen No. 180, es relativo a la Solicitud de Revocación de Mandato y separación del Cargo al C. Abel Basilio Montiel, Síndico Procurador del XVII Ayuntamiento Constitucional de Tecate Baja California, la cual fue presentada ante esta Soberanía por el Cabildo de dicha municipalidad, este dictamen ya fue distribuido con, al resto de los compañeros diputados, aún no cuenta con los tres días de distribución, pero ya fue distribuido, hace dos días, este dictamen 179, se distribuyó hoy por la mañana.

- LA C. PRESIDENTA: Señor diputado, está solicitando la dispensa de trámite para los dos documentos, bien, señor Secretario, sírvase levantar la votación de dispensa de trámite.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: (Desde su curul) Se abre el debate de la dispensa solicitada, a favor o en contra.

- LA C. PRESIDENTA: Ok, en contra, ¿Algún diputado que se registre a favor?, bien, bien, ¿No hay ningún otro diputado que se registre para debate, ¿No?, bien, diputado Zavala tiene Usted la palabra.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Compañeros diputados y diputadas, los dictámenes que solicita, no se si el diputado en lo individual o por acuerdo de la propia comisión, en todo caso me gustaría que fuese presentada el acta respectiva, porque tendría que ser solicitado en esos términos, en segundo lugar no estamos hablando de asuntos urgentes ni de obvia resolución, como establece la ley para solicitar la dispensa, en tercer lugar no tenemos ni siquiera la copia de los dictámenes que supuestamente realizó la comisión respectiva, en los términos de ley, no es un asunto sencillo, no es una iniciativa que implique ya la revisión previamente, estamos hablando de el instituir el prcedimiento de juicio político, esta Legislatura, y en lo que a mi respecta, debe conducirse con estricta responsabilidad y apego a la ley, sobre todo en un procedimiento de esta naturaleza, con todo respeto, yo solicito la copia de esos dictámenes, por que no puedo votar a favor o en contra de algo que no conozco y menos tratándose de iniciación de procedimiento, pero además, yo no se donde sustentan la conclusión del término ¿Cuál término?, pregunto y solicito, que sea fundamentado a juicio de un servidor, aquí este pleno no ha turnado a la Comisión de Legislación el asunto a que se refiere del dictamen 179, por mencionar uno, no se yo ¿Qué procedimiento, en base a que procedimiento se estaba elaborando ese dictamen por la propia comisión de Legislación?, porque la ley es muy clara en este sentido, la Ley de Responsabilidades establece que una vez presentada la denuncia correspondiente, deberá ser ratificada en los tres días y turnada de inmediato dice, nada más que si nos vamos a la ley, todas las turnaciones de los asuntos que llegan a esta Legislatura, pasan por este pleno, no veo yo donde se faculte al Oficial Mayor para que inicie el procedimiento parlamentario o al jurídico, si es quien lo recibió o incluso a la propia Presidenta o Secretario de esta Legislatura, para hacerlo en lo individual, la ley es clara y precisa en que estos asuntos deberán ser facultades en el pleno deberá iniciarse el término, una vez turnada a la Comisión correspondiente, esta tiene cinco días para emitir el dictamen como tal, ese asunto de la remisión, no ha pasado por este pleno, en consecuencia no podemos estar votando algo, donde se está violentando el procedimiento, no quisiera un servidor estar ante la disyuntiva, de por el asunto de que se trata, de los Magistrados o Ex-Magistrados amparados en juicios que posiblemente estén perdidos por esta Legislatura, tengamos ahora que enfrentar otros juicios de amparo por violaciones en el procedimiento, es serio el asunto y me parece que debe ser revisado en conciencia y además que reúna los requisitos de ley, no podemos saber si esto reúne los requisitos de ley porque de procedimiento para instruir en la propia comisión instructora, pues porque no tenemos los documentos, diputados, en ese contexto me parece que no solo sería irresponsable, sería violentar la ley, el dar trámite a este, a estos dictámenes, no siempre el hecho de votar por mayoría, se implica que la voluntad o el capricho se instituya en ley, este es un asunto serio, es un asunto de mucha responsabilidad y en lo que a mi respecta, no es posible emitir decisiones de esa manera, entonces yo solicito que como no se ha iniciado el procedimiento, como no se ha turnado por un pleno y ya que estamos en un pleno, entonces que proceda en la correspondencia, porque yo tengo ahí de correspondencia recibida, dicho documento, incluso pusieron de fecha al día 30 de la correspondencia recibida, donde aparece en la denuncia respectiva, es este el primer pleno para dar trámite a dicho documento, entonces esas son las observaciones y por lo tanto hagamos las cosas legal y bien, gracias.

- LA C. PRESIDENTA: Bien diputado, tiene la palabra el diputado Castro Trenti.

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Bien, yo voy a llamar la atención de ustedes, compañeras y compañeros, con el propósito de ubicar en cuanto a la respuesta que debe de dársele al cúmulo de inquietudes que expresa el legislador en su intervención, primero separando lo que son estrictas facultades de procedimiento de la mesa directiva y de la Presidenta, en este caso del Congreso, quien turna, quien distribuye los asuntos que se reciben a la Legislatura, quien turna es particularmente la Presidencia de la Mesa Directiva, es la, una de las facultades que le corresponden conforme a la ley orgánica, dice fracción, artículo 50, atribuciones del Presidente del Congreso, en su inciso f), dice: dar curso a los asuntos y determinar los trámites que deban recaer en estos, así como turnar a las comisiones respectivas, el estudio de los asuntos que les corresponda, entonces primero, es falso que le competa al pleno la turnación de los asuntos, si ustedes revisan cual es el desahogo de un orden del día, lo que aquí en uno de los apartados del orden del día, se hace solicitar la dispensa de la lectura de la correspondencia recibida o de la correspondencia despachada, pero no es pleno, quien se expresa y vota en relación a la correspondencia que se recibió y mucho menos a la correspondencia que se despachó, ahora, en ese orden de ideas, deberíamos de concretar que el procedimiento que se lleva a cabo en este Poder Legislativo, se inicia cuando el vía Oficialía de Partes, se reciben los documentos y estos son turnados a la Mesa Directiva, por conducto de la Presidencia y le corresponde a la Presidencia, en cumplimiento a este numeral, al artículo 50, inciso f), turnarlos a las comisiones por materia, en este caso concreto, es competencia exclusiva por su responsabilidad de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales el conocer el substanciar de los procedimientos relativos a los juicios políticos, así lo dice con toda claridad, la ley orgánica del Congreso, por lo tanto la Presidenta del Congreso, a la hora de que el Congreso lo recibe, lo turna en cumplimiento de estas facultades a la comisión y acto seguido, se inicia el conteo y bien, esto fue el viernes, el viernes se recibió y se turnó a la Comisión de Legislación, también la ley de responsabilidades para los servidores públicos, que es la ley especial de la materia que nos ocupa, señala que se computan días naturales, no días hábiles, por lo tanto se computan los días que han transcurrido desde el viernes, este pasando por el sábado y el domingo y cuentan en el trámite respectivo y bien, por otro lado lo que aquí se está presentando, cuando dice el ciudadano diputado que no es un asunto urgente, ni de obvia resolución, pues contradice a lo que la propia ley establece, porque la ley cuando señala términos, señala plazos de un procedimiento que establece también si son o no del interés general en cuanto a su prioridad, su conocimiento y cuando por tratarse de la naturaleza de estos juicios, se determinan que todos los días son hábiles, al computarse los días naturales, implica que en el espíritu del legislador, cuando elaboró y se aprobó la ley de responsabilidades de los servidores públicos, considero a la naturaleza de esos juicios de tal importancia, por lo cual  como excepción a la regla general de procedimiento, de que solo se cuenta los días y las horas hábiles, consideró esta ley valorar, computar los días naturales, y eso en si mismo les da un respuesta, a si es o no un asunto de urgente y obvia resolución, es un asunto que debe resolverse en ese término, bien, ahora en cuanto a la disponibilidad del documento para estar en condiciones de leerlo, seguramente su secretaria, hoy lo recibió en el transcurso de la mañana y deberá poder permitírselo al señor Legislador, este porque se corrió traslado de este, en el caso del dictamen 180, se distribuyó hace dos días, ese dictamen, no quiero yo abordar el contenido del documento puesto que esto será en materia de otra etapa de esta misma sesión, pero ya que el diputado, de manera sugestiva, plantea que se puedan perder asuntos y plantear también que pueda tratarse de un asunto en relación directa a amparos perdidos, quiero decirle que en el caso concreto, la dirección jurídica, y la Comisión de Legislación, lo que analizaron fueron los requisitos de procebilidad para iniciar un procedimiento, no estamos prejuzgando sobre el contenido del asunto, le tocará al pleno y a los diputados en su conjunto con todas las etapas, por que es un asunto que lleva muchas etapas, es un procedimiento amplio, largo, que no se inicia hoy y concluye mañana, entonces puedo responder al contenido del asunto, el fondo del asunto, irlo discutiendo, irlo analizando, estar todos los diputados metidos en el tema del asunto, se refiere a Magistrados, que están en el ejercicio de su función, se refiere a quien ya no lo están, entre esos que no lo están, hay quienes han ganado en primera instancia un amparo, hay quienes los han perdido, nada menos ayer me notificaron la resolución federal sobre el amparo que promovió el ex-magistrado Oscar Valenzuela, y en su notificación el documento que nos corre en traslado, señala que no lo ampara ni protege la justicia de la unión, es decir son asuntos que están aún ventilándose y se encuentran sujetos a un procedimiento judicial y que no será materia de discusión de estos procedimientos, entonces estableciendo que si es competencia y saben las facultades de la presidencia de la Mesa Directiva el recibir y el turnar y que si recibió y turnó a la Comisión de Legislación y que esta si está sujeta a un término y que en este caso concreto, la Comisión de Legislación por conducto del Presidente, se está solicitando la dispensa y no puedo en esta ocasión hacerle llegar el acta, porque está en elaboración pero con muchísimo gusto, esta comisión le da la oportunidad que la consulte una vez de que haya sido aprobada el acta por los integrantes de la Comisión, pero si es una solicitud en nombre de la Comisión de Legislación y en mi carácter de Presidente de ésta, para los efectos de que ustedes determinen sobre la dispensa de no haber recibido con tres días de anticipación este dictamen, en el caso concreto yo quiero reiterarles a ustedes que lo hacemos conforme a derecho que está sustentado en la ley, que este es un procedimiento que se está llevando a cabo, no solamente por la dirección jurídica consultiva del Congreso, sino que también se está llevando a cabo por los integrantes de la Comisión, que le quiero decir que son al señor diputado, todos son abogados, conocedores de la ley y discutimos ampliamente estos asuntos y por esa razón estamos hoy aquí, solicitándoles a ustedes se nos conceda la dispensa para entonces si entrar a revisar el dictamen que se está proponiendo y tener la ocasión de discutirlo con la amplitud, que ustedes en cada caso concreto consideren pertinente, puesto que nuestro deber como integrantes de la Comisión de Legislación, es aclararles todas sus dudas, allanar todo tipo de confusiones para que los diputados, para emitir su voto, no les quede ninguna reserva en cuanto a su contenido y les queremos decir que como en este y en el resto de los asuntos hemos puesto nuestro mejor esfuerzo, hemos realizado un trabajo que esperamos los deje satisfechos de calidad, es un trabajo profesional y estamos aquí para disipar cualquier duda con muchísimo gusto y reiterarle compañera Presidenta la solicitud de que sea votado, sobre si se nos otorga o no la dispensa en este caso concreto, gracias y gracias por su tiempo y por atenderme.

- LA C. PRESIDENTA: Diputado Zavala, ¿Es por alusión?.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Si, bueno, si el debate va a ser jurídico, excelente, en primer lugar, lamento disentir en relación a la cuestión de la fundamentación, en primer lugar y voy a dar lectura al artículo 11 de la ley de responsabilidades de servidores públicos, que se supone es en lo que están sustentando en la iniciación del procedimiento, artículo 12.- Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular por escrito denuncia ante el Congreso del Estado, por las conductas a que se refiere el artículo 7, presentada la denuncia, primer requisito y ratificada, segundo requisito, dentro de los tres días naturales, se turnará de inmediato con la documentación que la acompañe a la comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para que dictaminen y no es solo procedimiento, con todo respeto, y es abogado, si la conducta, hay un análisis, si la conducta atribuida corresponde en primer lugar a las enumeradas por aquellos preceptos y si el inculpado está comprendido dentro de los servidores públicos a que se refiere dicho artículo, así como si la denuncia es procedente y por lo tanto amerita la iniciación del procedimiento, dicho dictamen deberá emitirse dentro de un término de cinco días naturales, si nosotros revisamos la correspondencia que obra y que nos fue repartida, dice aquí escrito de fecha 25 de octubre del dos mil dos, recibido el día 25, de fecha 24 de octubre y recibido el día 25 que fue el viernes pasado, diputado, o diputados, el término es de cinco días naturales si fuese el caso que estuviese turnado, aún en ese caso estaríamos hablando de sábado, no diputado discúlpeme Usted pero la, el procedimiento, los términos no son a segundo, aquí son cinco días, se presentó el 25, empieza a contar el 24, primer día, el 26 que es sábado, luego domingo, lunes hasta llegar hasta el día miércoles 30 y se cumplen los cinco días, que serían el día de mañana, si ese fuera el caso, primer asunto que no está aquí en esos términos, lo que el diputado no leyó del procedimiento, el artículo 50, son atribuciones del Presidente del Congreso, velar por el respeto del fuero constitucional de los diputados, y presentar la inviolabilidad del recinto parlamentario, fracción II, en las sesiones del Congreso, eso fue lo que no dio lectura, fracción F9, en las sesiones del Congreso, como esta, hasta donde yo entiendo, dar curso a los asuntos y determinar los trámites, por lo tanto no hay procedimiento, por lo tanto no hay urgencia de que se venza hoy, menos en los términos de los días que se est planteando y no es obvio, disculpe diputado, porque necesitamos revisar que existan procedencia, ¿Quién lo revisó?, obvio sería que entonces ya son culpables, entonces lo obvio, entonces obvio sería de que el expediente de la denuncia presentada, reúne todos los requisitos de ley, eso no es obvio, por eso se establece que deben ser analizados y valorados, eso es lo que no hay aquí, otro puede ser el problema que no es la cuestión de debatirlo en estos momentos, pero que a todas luces y aunque aquí se plantee, que es facultad de la Presidenta y el Secretario, tomar los asuntos pero en el pleno, no en el pasillo, ni mucho menos del jurídico, es facultad, creo que no es posible que se insulte a la inteligencia de todos de esta manera.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, por alusión y si hay, nos vamos luego....

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Yo quiero nuevamente pedirles a mis compañeras y compañeros diputados, y que revisemos el actuar de cada uno de nosotros en el desempeño ya de trece meses en esta Legislatura, algo supongo debemos de haber aprendido, y sabemos perfectamente bien, como se inician los trámites en el Congreso y sabemos perfectamente bien, en que momento se turnan y como se turna, quiero nada más y quiero simplemente dejárselos ahí, no es mi plan el seguir con esta confusión, ustedes ya tienen 13 meses aquí como legisladores, todos presiden comisiones, todos han presidio sesiones, muchos de ustedes han sido ya miembros de la Mesa Directiva, conocen el desempeño y de la práctica parlamentaria, cuando iniciamos nuestras sesiones, las primeras sesiones, seguramente imbuidos de un gran apetito de conocimiento, y acompañados de una poca experiencia en estos lides, una buena, un buen discurso, un buen alegato, nos podía confundir, hoy en día no estamos sujetos a esa confusión, yo simplemente les planteo que revisen ustedes la práctica parlamentaria, como se le turnan los asuntos a las comisiones, ¿Cómo?, los asuntos que se presentan en el pleno, se turnan en el Pleno, obviamente no tienen por que reservarse su resolución, simplemente se turnan en el pleno y se le da trámite, porque en los procedimientos son para favorecer el desahogo, en el pulso de las partes, no hay jamás procedimientos, son para favorecer el desahogo del impulso de las partes, no hay jamas procedimientos que tengan como finalidad el entorpecer el objetivo que plantea, quien presenta, quien impulsa, quien inicia un trámite administrativo, por otro lado, efectivamente son cinco días, efectivamente lo recibimos el viernes, efectivamente han corrido, son días naturales y ustedes se realicen en un cómputo matemático, si lo recibimos el viernes, si cuentan los días naturales, si no se suspende el cómputo por horas y días hábiles, cuentan los días naturales, simplemente el cómputo está sujeto a determinarse si se vence hoy o si se vence mañana, finalmente nosotros estimamos pertinente plantearlo esta tarde aquí con ustedes y por supuesto decir que ni por asomo y que es evidentemente descabellado pensar que estamos aquí declarando culpables a quien ni siquiera hemos entrado a la discusión del contenido del dictamen, habrá que trabajar seriamente para analizar el contenido del dictamen y seriamente para desahogar un procedimiento en el caso del supuesto en la eventualidad, que ustedes así lo determinen y nuevamente Presidenta para retirar la solicitud que se ha sometido a votación la solicitud de dispensa.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias,

- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Una pregunta nada más para efecto de ubicarnos en lo que estamos discutiendo aquí, estamos hablando de dos dictámenes, los dos fueron turnados a legislación el viernes.

- LA C. PRESIDENTA: Los podemos separar, separamos los asuntos, estamos en discusión específicamente de este dictamen y podemos separar los dos dictámenes, ¿Si?, secundado, un receso de cinco minutos. (Receso) Ciudadano Secretario favor de verificar el quórum.

- EL C. SECRETARIO: Hay quórum Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias señor Secretario, se les pregunta a los señores diputados, a las señoras diputadas, si el tema ha sido suficientemente discutido, de ser así, señor Secretario someta a votación la dispensa de trámite de el dictamen que fue presentado por el diputado Castro Trenti.

- EL C. SECRETARIO: Solicitó dispensa de trámite a ambos.

- LA C. PRESIDENTA: Si, someta por favor a votación la dispensa de trámite del dictamen 179.

- EL C. SECRETARIO: Señores diputados se pone a su consideración la dispensa de trámite sobre el dictamen No. 179, presentado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de manera nominal, iniciando por mi derecha, señor diputado Zavala.

- Zavala Marquez Catalino, en contra,

- Marcelino Hidalgo Silva, en contra,

- Salazar Acuña Edmundo, a favor,

- Quintero Peña Ismael, abstención,

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,

- Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,

- Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,

- Acosta Fregoso Enrique, a favor,

- Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

- Avilés Muñoz Raquel, a favor,

- Cortez Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

- Rueda Gómez Francisco, a favor,

- Ruiz Raúl Felipe, a favor,

- Sánchez Medrano Laura, a favor,

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,

- Alvarado González Arturo, a favor,

- Araiza Regalado Antonio, a favor,

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún diputado que falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, por la mesa directiva.

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

- Salazar Castro Juan Manuel, a favor,

- Martín Navarro María Rosalba, a favor,

- EL C. SECRETARIO: Diecisiete votos a favor, dos en contra, una abstención, es aprobada la dispensa Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, tiene el uso de la voz, vamos a de una vez o nos vamos, no, nos vamos de uno en uno, vamos con el contenido de este y luego nos vamos, la dispensa, bien, diputado Secretario sírvase levantar la votación sobre la dispensa de trámite del dictamen 180.

- EL C. SECRETARIO: Señores diputados, se pone a su consideración, la dispensa de trámite del dictamen 180, presentado por la comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, sírvanse manifestar el sentido de su voto de manera nominal, iniciando por mi derecha, señor diputado Zavala.

- Zavala Marquez Catalino, en contra,

- Hidalgo Silva Marcelino, abstención,

- Salazar Acuña Edmundo, a favor

- Quintero Peña Ismael, a favor

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor

- Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor

- Castro Trenti Fernando Jorge, a favor

- Acosta Fregoso Enrique, a favor

- Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor

- Avilés Muñoz Raquel, a favor

- Cortez Mendoza Jesús Gerardo, a favor

- Rueda Gómez Francisco, a favor

- Ruiz Raúl Felipe, a favor

- Sánchez Medrano Laura, a favor

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor

- Alvarado González Arturo, a favor

- Araiza Regalado Antonio, a favor

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún diputado que falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, por la mesa directiva.

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

- Salazar Castro Juan Manuel, a favor,

- Martín Navarro María Rosalba, a favor,

- EL C. SECRETARIO: Dieciocho votos a favor, uno en contra y una abstención.

- LA C. PRESIDENTA: Bien, es aprobada la dispensa del dictamen 180, diputado, bien, diputado Castro Trenti, para que le de la lectura, lectura al dictamen 179, es 179 y luego 180.

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Así es compañera Presidenta, voy a dar lectura al dictamen No. 179, que fue resuelto por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. HONORABLE ASAMBLEA: Fue turnada a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su estudio, análisis y dictaminación, denuncia de juicio político en contra de RAUL GONZALEZ ARIAS, MARIA ESTHER RENTERIA IBARRA, JOSE LUIS CEBREROS SAMANIEGO, FELIX HERRERA ESQUIVEL, OLYMPIA ANGELES CHACON, J. JESUS ESPINOZA OROZCO, JAIME RICO JIMENEZ, VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, OSCAR VALENZUELA AVILA, MARCO ANTONIO JIMENEZ CARRILLO, SERGIO PEÑUELAS ROMO, EMILIO CASTELLANOS LUJAN y MARCO ANTONIO LOPEZ MAGAÑA, la cual fue presentada ante esta Soberanía, por el Ciudadano ELEAZAR FELIX VERASTEGUI GALICIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 91, 92, 93 y 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; artículos 118, 119 y 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, vigente en el Estado; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren el Artículo 27 fracciones XXIV y XXV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, artículos 61 fracción I, 62 fracción XII; 63, y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió a la elaboración del presente dictamen con base en los siguientes: ANTECEDENTES: I.- Que con fecha 25 de octubre de 2002, el Ciudadano Eleazar Félix Verástegui Galicia, presentó la Denuncia de Juicio Político, tal y como se describe en el preámbulo del presente Dictamen. II.- Con fecha 25 de octubre del 2002, el denunciante del Juicio Político ratificó su escrito inicial, ante el Honorable Congreso del Estado, por conducto del Secretario de la Mesa Directiva, Diputado Juan Manuel Salazar Castro, tal como lo establece el Artículo 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. III.- Recibida que fue la denuncia en comento, la Diputada María Rosalba Martín Navarro, en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso, de acuerdo a las facultades que le confieren los artículo 50 inciso f) y 61 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo vigente, y Artículo 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para que dictamine, si la conducta atribuida corresponde a los supuestos enumerados por el Artículo 7º, de la Ley de Responsabilidades antes mencionada, y si los denunciados están comprendidos entre los servidores públicos a que se refiere el Artículo 2o. de dicho ordenamiento, así como si la denuncia es procedente y por lo tanto amerita la iniciación del procedimiento de Juicio Político. IV. Una vez analizada y estudiada que fue la denuncia de Juicio Político en comento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Comisión que suscribe en cumplimiento a lo previsto por el Artículo 122 de la Ley Orgánica citada, procedió a la elaboración del presente Dictamen, tomando en cuenta el siguiente: ANÁLISIS Y ESTUDIO: I.- DE LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DEL JUICIO POLITICO. El Juicio Político, previsto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, es el procedimiento que a continuación se menciona, transcribiendo el fundamento legal de referencia: La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente en el Estado, previene :

“ARTICULO 6o.- Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el Artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.”

Dicho ordenamiento Estatal, nos indica que todo Ciudadano bajo su mas estricta responsabilidad podrá formular denuncia de Juicio Político, por las conductas a que se refiere el Artículo 7º, del mismo ordenamiento, toda vez que éstas conductas son las que afectan los intereses públicos fundamentales o su buen despacho. Por consiguiente, se transcribe el numeral de la Ley de Responsabilidades antes mencionada, que al efecto textualmente contempla:

 “Artículo 12.- Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular por escrito denuncia ante el Congreso del Estado por las conductas a que se refiere el Artículo 7o..”

En este contexto, el actor del Juicio Político, Ciudadano Eleazar Félix Verástegui Galicia, al presentar su escrito de denuncia el día 25 de octubre del 2002, en la Oficialía de Partes de ésta Legislatura, y a su vez, al haberlo ratificado dentro del plazo de tres días naturales ante el Honorable Congreso, por conducto del Secretario de la Mesa Directiva, Diputado Juan Manuel Salazar Castro , cumplió con la exigencia prevista en el Artículo 12 de la Ley de la materia, de conformidad a lo siguiente:

“Artículo 12.- ... Presentada la denuncia y ratificada dentro de tres días naturales, se turnará de inmediato con la documentación que la acompañe a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales....”

Por consiguiente, una vez cumplidos los anteriores requisitos y turnada que fue la denuncia de Juicio Político a la Comisión de Legislación en comento, se actualiza la procedencia de trámite para que la denuncia sea analizada por parte de dicho órgano legislativo, a efecto de dictaminar si los denunciados están comprendidos entre los servidores públicos a que se refiere el Artículo 2o., de la Ley de Responsabilidades, así como si la denuncia es procedente y por lo tanto amerita la iniciación del procedimiento de Juicio Político. II. DE LOS INCULPADOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS El Artículo 2º de la Ley Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, es muy claro al establecer que son sujetos al Juicio Político los servidores públicos mencionados en el Artículo 91 de la Constitución Local, y las personas que manejen o apliquen recursos económicos del Estado o de los Municipios. Dicho numeral expresa:

“ARTICULO 2o.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el Artículo 91 Constitucional del Estado y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos del Estado o de los Municipios.”

En este sentido, se configura la existencia de los servidores públicos denunciados dentro del precepto anteriormente descrito. Lo anterior es así, toda vez que dicha hipótesis se actualiza  tomando en cuenta que el precepto constitucional invocado señala lo siguiente:

“ARTICULO 91.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial, a los funcionarios y empleados; y, en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Por consiguiente, queda plenamente determinado que el supuesto previsto en el Artículo 12 de la Ley de Responsabilidades antes citado, que a su vez, refiere al Artículo 2º de dicho ordenamiento determina que los servidores públicos Raúl González Arias, María Esther Rentería Ibarra, José Luis Cebreros Samaniego, Félix Herrera Esquivel, Olympia Ángeles Chacón, J. Jesús Espinoza Orozco, Jaime Rico Jiménez, Víctor Manuel Vázquez Fernández, Oscar Valenzuela Ávila, Marco Antonio Jiménez Carrillo, Sergio Peñuelas Romo, Emilio Castellanos Luján y Marco Antonio López Magaña, son de las personas que están sujetas a Juicio Político por actos u omisiones realizados durante el desempeño de sus cargos en la Administración Pública Estatal, específicamente en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado. III. DE LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 7º DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS  Al respecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 116 establece que el Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones Locales; asimismo que los magistrados sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determine la Constitución y la Ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado respectivo. En la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, de acuerdo con las fracciones XXIV y XXV del Artículo 27, señala que el Congreso del Estado, es la autoridad para aplicar los preceptos del Juicio Político en base a que las conductas denunciadas encuadren en los supuestos normativos previstos en el Artículo 7º de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, vigente en el Estado. Así como también que se trate de los funcionarios susceptibles de ser sujetos a dicho enjuiciamiento. Ahora bien, la Ley de Responsabilidades en mención, establece los preceptos legales necesarios para cumplir el procedimiento para enjuiciar políticamente a un servidor público. El actor del Juicio Político funda su denuncia esencialmente en las siguientes: CONDUCTAS INDEBIDAS IMPUTADAS: 1) Por usurpación de atribuciones, infracción constitucional y omisión de carácter grave, al haber procedido a elegir y designar indebidamente, jueces quinto de primera instancia civil del partido judicial de Tijuana, Baja California y de primera instancia civil del partido judicial de Tecate Baja California; sin tomar en cuenta y desdeñado la lista de aspirantes que para ocupar dichos cargos les había remitido el Honorable Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y crear como consecuencia una lista aparte.

2) Por omisión y perjuicio de carácter grave; dentro de lo ordenado en el juicio de garantías No. 444/99-X, seguido en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado y promovido por JOSE RAMON BUENROSTRO MENDOZA; al no haber tomado las medidas propias y de mayor eficacia para obligar a los terceros perjudicados y responsables en dicho juicio a que cumplieran sin demora la ejecutoria de amparo, Lo que ocasionó que se promoviera por parte del quejoso, incidente de Daños y Perjuicios para el cumplimiento sustituto de la Ejecutoria y como resultado obtuviera éste una sentencia favorable que condenó al Poder Judicial a sufrir un menoscabo por la cantidad de $786,535.00 (setecientos ochenta y seis mil quinientos treinta y cinco Pesos 00/100 moneda nacional), en substitución de los bienes muebles que fueron embargados dentro del juicio 511/99, seguido en el Juzgado tercero de lo Civil de esta ciudad. 3) Por omisión y trastorno grave en el correcto funcionamiento del Poder Judicial; al reelegir indebidamente en sesión de Pleno permanente que duró del 19 al 31 de Octubre del 2001, en el cargo de Juez, a la C. Lic. MARIA ELENA PETROFF DIMITROVA, quien ya no reunía los requisitos de Ley, al cumplir mas de setenta años de edad, al momento de su designación. Agregando que hace referencia única y exclusivamente en este punto al C. LIC. MARCO ANTONIO LOPEZ MAGAÑA, quien actualmente se desempeña como magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado. PRUEBAS OFRECIDAS DE LA PRIMER CONDUCTA INDEBIDA: A) DOCUMENTAL. Consistente en boletín Judicial del Estado de Baja California, de fecha 2 de Julio de 1999, Número  9370, volumen XXXIV, del que se desprende la convocatoria del concurso de oposición, que para ocupar el cargo de Juez de primera instancia civil del partido judicial de Tecate Baja California, publicó el pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. B) DOCUMENTAL. Consistente en boletín Judicial del Estado de Baja California de fecha 19 de agosto de 1999,  Número 9389, volumen XXXIV, del que se desprende la convocatoria del concurso de oposición, que para ocupar el cargo de Juez Quinto de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Tijuana Baja California, publicó el pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. C) DOCUMENTAL. Consistente en acta de sesión ordinaria de Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California de fecha  9 de Diciembre de 1999, de la cual se desprende la designación ilegal hecha en favor de LIC. MARIA DEL ROSARIO PLASENCIA IBARRA para ocupar el cargo de Juez Quinto de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, y del LIC. ADRIAN HUMBERTO MURILLO GONZALEZ, para ocupar el cargo de Juez de Primera Instancia del Partido Judicial de Tecate Baja California por un periodo ANTICONSTITUCIONAL del diez de diciembre de 1999 hasta el 30 de Noviembre del 2000. D) DOCUMENTAL. Consistente en boletín Judicial del Estado de Baja California de fecha 14 de Diciembre de 1999, Número 9470, volumen XXXIV, del que se desprende la publicación ordenada por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado la designación a que se hace referencia la documental antes citada. E) DOCUMENTAL. Consistente en el punto que se identifica como 7.17 del Acta del Pleno del Consejo de la Judicatura, del Poder Judicial del Estado de Baja California, de fecha 14 de Diciembre de 1999; del que se desprende la reclamación que le hicieron los CC. Consejeros de la Judicatura al C. Presidente del Poder Judicial y contestación que este intentó dar respecto al nombramiento de los jueces Quinto y Primero de primera instancia de lo Civil de los partidos judiciales de Tijuana y Tecate respectivamente, sin tomar en cuenta la lista que para tal efecto se le había remitido por parte del Consejo de la Judicatura al Pleno del Tribunal Superior de Justicia. DE LA SEGUNDA CONDUCTA INDEBIDA: A) DOCUMENTAL. Consistente en la resolución que se dicta al incidente de Cumplimiento Substituto dentro del Juicio de Amparo No. 444/99-X promovido por JOSE RAMON BUENROSTRO MENDOZA, contra actos de la C. Juez Tercero de lo Civil y otra autoridad. B) DOCUMENTAL. Consistente en oficio de fecha 12 de Enero del 2001, que el C. LIC. EMILIO CASTELLANOS LUJAN, en ese entonces Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, remite al Honorable Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. C) DOCUMENTAL. Consistente en escrito que presentó la C. Licenciada SANDRA SOFIA RUBIO DIAZ, Juez Tercero de lo Civil de este Partido Judicial, ante el Juzgado Segundo de Distrito, en fecha 29 de Enero del 2001 y anexos; del que se desprende el pago por la cantidad de $786,535.00 (setecientos ochenta y seis mil quinientos treinta y cinco Pesos 00/100 moneda nacional). DE LA TERCER CONDUCTA INDEBIDA: A) DOCUMENTAL.- Consistente en acta de nacimiento expedida a nombre de MARIA ELENA PETROFF DIMITROVA, de la que se desprende como fecha de nacimiento 29 de diciembre de 1930. B) DOCUMENTAL.- Consistente en el oficio número 518/01 del Magistrado Emilio Castellanos Lujan en su carácter de Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, mediante el cual informa a la Lic. MARIA ELENA PETROFF DIMITROVA que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado resolvió reelegirla por un periodo de tres años en su encargo de Juez Segundo Familiar, mismo, que comprende del 4 de diciembre de 2001 al 3 de diciembre de 2004. C) DOCUMENTAL.- Consistente en el acta que fue levantada con motivo de la sesión extraordinaria permanente de pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, que inicio el 19 de octubre del 2001, y concluyó el 30 de octubre de ese mismo año, con la finalidad única de reelegir o no a los Jueces del Estado de Baja California; de la que se desprende en el punto 24, la decisión unánime de reelegir en el cargo de Juez Segundo de lo Familiar del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, a la C. Lic. MARIA ELENA PETROFF DIMITROVA. Por consiguiente, y ante todo lo antes mencionado, la responsabilidad que se trata de fincar, debe circunscribirse a lo que establece la Constitución Política del Estado de Baja California en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95, mismos que prevén la sistemática de responsabilidades de los servidores públicos en cuatro vertientes que a continuación se indican: A) La responsabilidad política para ciertas categorías de servidores públicos de alto rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; B) La responsabilidad Penal para los servidores públicos que incurran en delito; C) La responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, y D) La responsabilidad civil para los servidores Públicos que con su actuación ilícita causen daños patrimoniales. Por lo demás, el sistema descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de estas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a la administrativa o a la penal, así como a la inhabilitación prevista para las dos primeras, de modo que un servidor público puede ser sujeto a varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones. De los artículos constitucionales antes enumerados, el Artículo 93 de la Constitución Estatal, señala  quienes pueden ser sujetos a Juicio Político, por lo que a efecto de ofrecer una descripción exacta de dicho dispositivo, este se reproduce textualmente de la siguiente manera: ARTICULO 93.- Podrán ser sujetos a Juicio Político los Diputados del Congreso del Estado, Magistrados del Poder Judicial del Estado, Consejeros de la Judicatura del Estado, Secretario General de Gobierno, Oficial Mayor de Gobierno del Estado, Titulares de las Secretarias del Ejecutivo del Estado, Procurador General de Justicia, Procurador de los Derechos Humanos, Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Jueces, Presidentes Municipales, Regidores, Síndicos Municipales y demás miembros de los Ayuntamientos de Elección Popular, Consejeros Municipales, Directores o sus equivalentes de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Mayoritaria, sociedades y Asociaciones asimiladas a esta y Fideicomisos Públicos.”  Una vez que se ha demostrado que se satisface el texto de los preceptos constitucionales y legales anteriormente invocados, se observa que las conductas atribuidas a los denunciados, están comprendidas entre aquellos preceptos del Artículo 7º multicitado, que a la letra establece: “ARTICULO 7.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: I.- El ataque a las instituciones democráticas cuando cauce perjuicios graves al Estado o motive algún trastorno en el funcionamiento de las mismas. II.- El ataque a la forma de Gobierno republicano representativo y popular del Estado; así como a la organización política y administrativa de los Municipios; III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;  IV.- El ataque a la libertad del sufragio; V.- La usurpación de atribuciones; VI.- Cualquier infracción a la Constitución Política del Estado o motive algún trastorno grave en el funcionamiento de las instituciones; VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior, VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Estatal o Municipal y a las Leyes que determinan el manejo de los recursos económicos a su cargo. IX.- Por violación a la Ley Orgánica Municipal y sus Reglamentos, que altere la estabilidad política y administrativa del Municipio, atenta contra su patrimonio e infiera la prestación de los servicios públicos municipales; X.- Los titulares de los Poderes Legislativo y Judicial, y los miembros de los Ayuntamientos, estarán impedidos para recibir compensaciones por el término de su gestión, cualquiera que sea la denominación que se le de. XI.- No procede el Juicio Político por la mera expresión de ideas. “ Ahora bien, en la primera de las conductas indebidas, relativa a la usurpación de atribuciones, infracción constitucional y omisión de carácter grave, el denunciante, las actualiza a la luz de las fracciones V, VI y VII del Artículo 7º antes citado, en vista de que los entonces magistrados Raúl González Arias, María Esther Rentería Ibarra, José Luis Cebreros Samaniego, Félix Herrera Esquivel, Olympia Ángeles Chacón, J. Jesús Espinoza Orozco, Jaime Rico Jiménez, Víctor Manuel Vázquez Fernández, Oscar Valenzuela Ávila, Marco Antonio Jiménez Carrillo, Sergio Peñuelas Romo y Emilio Castellanos Luján, mismos que intervinieron en la designación de la C. Licenciada Maria del Rosario Plascencia Ibarra, como Juez Quinto de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Tijuana, así como la designación del C. Adrián Humberto Murillo González como Juez de Primera Instancia de lo Civil del Partido Judicial de Tecate, Baja California. Hechos en los cuales, se observa que conforme a las constancias que acompañan el escrito de denuncia, se omitió tomar en cuenta la lista que el Consejo de la Judicatura envió para que se realizara el mencionado procedimiento de reelección o no de Jueces, por lo tanto dichas constancias ameritan que sean estudiadas en forma detenida en su contenido y alcance para determinar si los elementos que ahora pueden apreciarse en materia de afectación a los intereses públicos fundamentales previstas en las tres fracciones arriba señaladas son suficientes para configurar tal afectación. Lo anterior, considerando que los Jueces del Estado, no deben ejercer el cargo sin cumplir previamente con las normas establecidas para tal efecto, pues dichos servidores son quienes poseen en su responsabilidad el alto ejercicio de impartición de justicia que actualiza nuestro sistema jurídico y en consecuencia, sustenta nuestra forma de vida y nuestro régimen de derecho. En cuanto a la segunda de las conductas indebidas, relativas a la omisión y perjuicio de carácter grave, que el denunciante encuadra en la fracciones I, II, y VI, del Artículo 7º, de la Ley de Responsabilidades, se observa que la omisión en que incurrieron los denunciados, consistente en no acatar el cumplimiento de la sentencia del Juez Segundo de Distrito en el Estado, y que por lo tanto se tuviera que pagar al promovente, Ciudadano José Ramón Buenrostro Mendoza, la cantidad de setecientos ochenta y seis mil quinientos treinta y cinco pesos, por concepto de daños y perjuicios, recursos económicos del Estado y que cubrieron en sustitución de un embargo judicial, lo cual representa para esta Comisión que suscribe una conducta no sólo grave, sino también de impacto social, toda vez que el Poder Judicial, en su mayor función, está la de respetar la legalidad y cumplir con el mandato que se le impone, tomando en cuenta que es el Poder en su función natural, el respetar las determinaciones, en este caso la del Juez Federal. Una institución que impone cumplimientos pero no acata aquellos que provienen de otra autoridad, desmereciendo la naturaleza y jerarquía de un mandato de Autoridad de Jurisdicción Federal, violenta las relaciones de coordinación y mando que logran el pilar esencial del respeto a la legalidad de los procesos, que los C. Magistrados como titulares del Tribunal de Justicia del Estado del Poder Judicial, debió velar por su observancia y respeto en torno al caso que nos ocupa. Por consiguiente, resulta procedente que al existir elementos que actualizan las hipótesis de las fracciones mencionadas en la segunda de las conductas indebidas señaladas por el denunciante, estas deben ser valoradas por la Comisión correspondiente, a efecto de que integralmente se determine en definitiva si tales hechos afectan intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, toda vez que en lo que compete a la suscrita Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se aprecia claramente que existen indicios de responsabilidad en los servidores públicos que intervinieron en estas acciones en perjuicio grave al Estado, ya que este, en su mera expresión de Gobierno, es quien tiene la alta responsabilidad de aprovechar los recursos en bien de los gobernados, sin embargo, se estima que se está faltando al cuidado y a la responsabilidad que los servidores involucrados tienen respecto a su función al responder con recursos del erario público por la ineficacia en el desempeño y realización de sus funciones así como de su buen despacho. En cuanto a la tercera de las conductas indebidas, relativo a la omisión y trastorno grave en el correcto funcionamiento del Poder Judicial,  cuyos hechos consistente en designar a la Lic. María Elena Petroff Dimitrova, como Juez Segundo Familiar de Primera Instancia del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, toda vez que conforme a las normas de la materia, dicha persona ya no era susceptible de que ocupara dicho cargo, en vista de no contar con la edad legal para el efecto. Sin embargo, al no respetar la Ley en este sentido, los encargados de impartir justicia, resulta en primer término una agresión a las normas del Estado, y un desconocimiento al Estado de derecho, por otra, un indebido ejercicio de sus investiduras como Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, lo cual, se materializa en un abuso de Poder que tiene como consecuencia la pérdida de la función esencial y natural del Poder Judicial. Lo anterior, implica que si bien es cierto, los denunciados pueden sostenerse en el Poder de su investidura para ejercer su función, también lo es, que en base a dicho Poder no se puede trastornar el funcionamiento de la institución que representan, ni omitir el cumplimiento de una facultad con alto grado de impacto en nuestra sociedad, violentando la legalidad de los procedimientos para el cumplimiento de una función, sin que lo dicho sea sancionado conforme a las normas vigentes para tal efecto. En este contexto, cabe señalar, que se actualizan las fracciones I, VI y VII del Artículo 7º de la Ley de Responsabilidades multicitado, lo que amerita que dichas conductas valoradas en sí, únicamente en cuanto a determinar si las conductas atribuidas corresponden a las señaladas en el numeral en mención, así como el hecho de que la denuncia sea procedente, se estima que la Comisión instructora encargada de comprobar las conductas o hechos atribuidos, sea quien íntegramente determine en definitiva, sobre la existencia o no en la afectación a los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Asimismo, de las documentales ofrecidas se desprende la intervención de los magistrados antes mencionados, en la reelección de la Juez Segundo Familiar de Primera Instancia del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, Licenciada María Elena Petroff Dimitrova, en cuyo procedimiento de reelección o no de los Jueces del Estado de Baja California, y en este caso particular, también se contó con la intervención del actual Magistrado Marco Antonio López Magaña. IV. DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO POLITICO E INICIACION DEL PROCEDIMIENTO. Una vez analizados lo elementos aportados por el denunciante, se estima que se actualizan las conductas atribuidas a los denunciados, pues se estima que redundan en perjuicio de los interés públicos fundamentales; por consiguiente, esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales determina que es procedente el Juicio Político y por lo tanto se amerita el inicio del procedimiento, tal como se desprende de los argumentos y valoraciones que han quedado vertidos en el presente dictamen. Lo anterior es así, tomando la afectación echa a tales intereses públicos fundamentales que impactan en la vida pública del Estado, influenciando con ello, negativamente el ritmo normal de la institución o ramo de que se trate, circunstancias en comento, que claramente se plasman en las hipótesis contempladas en el dispositivo 7º, de la Ley de Responsabilidades antes mencionada, por lo cual, nos reafirma en la idea de que si las conductas atribuidas de la denuncia se actualizan, resulta procedente la petición relativa y, consecuentemente, ha lugar la procedencia de la denuncia de juicio político, por lo tanto se amerita el inicio del procedimiento respectivo. Una vez, realizada la valoración y análisis de la denuncia de Juicio Político, materia del presente dictamen, se exponen los siguientes; CONSIDERANDOS PRIMERO: Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 116, que el Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones Locales; asimismo que los magistrados sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determine la Constitución y la Ley de responsabilidades de los servidores públicos del Estado respectivo. SEGUNDO: Que el Honorable Congreso del Estado, cuenta con la facultad Constitucional, de conocer de las denuncias de Juicio Político, de conformidad con lo señalado en el Artículo 27 fracción XII, así como erigirse en Jurado de Sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores  públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del Artículo 93 de la Constitución Política Local. TERCERO: Que de conformidad a lo que establece el Artículo 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, la Honorable XVII Legislatura del Congreso del Estado, recibió la denuncia de Juicio Político presentada el 25 de Octubre del 2002, por el Ciudadano ELEAZAR FELIX VERASTEGUI GALICIA, en contra de los Ciudadanos RAUL GONZALEZ ARIAS, MARIA ESTHER RENTERIA IBARRA, JOSE LUIS CEBREROS SAMANIEGO, FELIX HERRERA ESQUIVEL, OLYMPIA ANGELES CHACON, J. JESUS ESPINOZA OROZCO, JAIME RICO JIMENEZ, VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, OSCAR VALENZUELA AVILA, MARCO ANTONIO JIMENEZ CARRILLO, SERGIO PEÑUELAS ROMO, EMILIO CASTELLANOS LUJAN y MARCO ANTONIO LOPEZ MAGAÑA. CUARTO.- Que con fecha 25 de Octubre del 2002, el promovente del Juicio Político, ratificó su denuncia dentro de los términos previstos en la Ley de la materia, cumpliéndose los requisitos de procedibilidad y turnándose el documento inicial y las pruebas respectivas a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, a efecto de dictaminar sobre si la conducta atribuida corresponde a los supuestos enumerados por el Artículo 7º, de la Ley de Responsabilidades antes mencionada y si los denunciados están comprendidos entre los servidores públicos a que se refiere el Artículo 2o. de dicho ordenamiento, así como si la denuncia es procedente y por lo tanto amerita la iniciación del procedimiento de Juicio Político. QUINTO.- Que las conductas atribuidas a los inculpados se refieren básicamente en las siguientes: 1) Por usurpación de atribuciones, infracción constitucional y omisión de carácter grave 2) Por omisión y perjuicio de carácter grave y, 3) Por omisión y trastorno grave en el correcto funcionamiento del Poder Judicial, de conformidad a lo establecido en el capítulo correspondiente. SEXTO.- Una vez, agotadas las etapas de análisis correspondientes, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales que suscribe, determinó que se actualizan las conductas atribuidas a los inculpados en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, toda vez que a juicio de esta Comisión, se actualizan las hipótesis previstas en las fracciones I, V, VI y VII del Artículo 7º Ley de Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, tal y como se vierte en el apartado de estudio y análisis vertido en el cuerpo del presente dictamen. SEPTIMO.- Por tratarse de conductas que redundan en perjuicio de los intereses públicos Fundamentales y de su buen despacho, que afectan la buena marcha del Poder Judicial del Estado, así como el debido ejercicio profesional de los integrantes del máximo órgano de Justicia en el Estado, como lo es el Tribunal Superior de Justicia, y así como acreditados los elementos de procedencia encontrados en el estudio sistemático y funcional de la denuncia de Juicio Político, con fundamento en la última parte del Artículo 12 de la Ley de Responsabilidades multicitada, es necesario integrar la Comisión Instructora que se avoque a la substanciación del Juicio, realizando las diligencias necesarias para que se siga el procedimiento en todas y cada una de sus partes, que recaigan finalmente en la resolución respectiva. OCTAVO.- Que de conformidad con el Artículo 62 fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, corresponde a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales la substanciación de los juicios políticos que se instruyan contra servidores públicos en cuanto a su dictaminación de procedencia o improcedencia. NOVENO: Que en los términos del Artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, se solicita la dispensa de trámite por ser calificada de urgente y obvia resolución, toda vez que es necesario que mediante la aprobación del presente dictamen, se constituya por esta Soberanía a la creación de la Comisión Instructora para que se avoque a la tramitación del Juicio Político de referencia. DECIMO: Que después del análisis y estudio que motiva el dictamen que nos ocupa, la iniciativa fue aprobada por unanimidad de cuatro votos a favor, por los integrantes de la Comisión de legislación y Puntos Constitucionales de este Honorable Congreso del Estado. Una vez hechas las apreciaciones y calificándose de procedente la denuncia de Juicio Político, y que por consecuencia amerita la iniciación del Procedimiento, se somete a la consideración de esta Soberanía los siguientes puntos: RESOLUTIVOS: PRIMERO: Es procedente la denuncia de Juicio Político presentada por el Ciudadano ELEAZAR FELIX VERASTEGUI GALICIA, en contra de los servidores públicos, Ciudadanos RAUL GONZALEZ ARIAS, MARIA ESTHER RENTERIA IBARRA, JOSE LUIS CEBREROS SAMANIEGO, FELIX HERRERA ESQUIVEL, OLYMPIA ANGELES CHACON, J. JESUS ESPINOZA OROZCO, JAIME RICO JIMENEZ, VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, OSCAR VALENZUELA AVILA, MARCO ANTONIO JIMENEZ CARRILLO, SERGIO PEÑUELAS ROMO, EMILIO CASTELLANOS LUJAN y MARCO ANTONIO LOPEZ MAGAÑA, en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Poder Judicial del Estado, por actos y omisiones realizados durante el ejercicio de su encargo, en vista de que afectan los intereses públicos fundamentales y su buen despacho previstos en el Artículo 7º de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, de acuerdo con las valoraciones y argumentos vertidos por la Comisión que suscribe. SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, se inicia el procedimiento de Juicio Político en contra de los denunciados. TERCERO: De conformidad con el Artículo 62 fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en concordancia con el Artículo 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Procede presentar a este Pleno del Congreso del Estado la integración de la Comisión Instructora, designando de entre los integrantes de la Comisión de Legislación para tal efecto a los CC. Diputados Enrique Acosta fregozo en su calidad de Presidente, a Raúl Felipe Ruiz como Secretario y a José De Jesús Martín Rosales Hernández como vocal, para que se avoquen a la tramitación del Juicio Político antes mencionado. CUARTO: Una vez aprobado el presente dictamen por el Pleno de este H. Congreso del Estado, túrnese la denuncia de Juicio Político, así como las pruebas anexas, a los miembros de la Comisión Instructora para los efectos previstos en la Ley de la materia. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California,  COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN NO. 179.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, se pone a disposición el contenido del dictamen 179, para su debate, se pregunta si hay oradores en contra, de no haber oradores en contra, señor Secretario sírvase someter a votación el dictamen 179.

- EL C. SECRETARIO: Señores diputados, se pone a su consideración el contenido del dictamen 179, presentado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, expuesto cabalmente por el Presidente de dicha comisión, toda vez de que no se registraron ni a favor ni en contra, sírvanse manifestar el sentido de su voto, de manera nominal, iniciando por mi derecha.

- Zavala Marquez Catalino, abstención,

- Hidalgo Silva Marcelino, en contra,

- Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

- Quintero Peña Ismael, a favor,

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,

- Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,

- Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,

- Acosta Fregoso Enrique, a favor,

- Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

- Morán Díaz Leopoldo, a favor,

- Avilés Muñoz Raquel, a favor,

- Cortez Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

- Terrazas Silva Juan, a favor,

- Rueda Gómez Francisco, a favor,

- Ruiz Raúl Felipe, a favor,

- Sánchez Medrano Laura, a favor,

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,

- Alvarado González Arturo, a favor,

- Araiza Regalado Antonio, a favor,

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún diputado que falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, por la mesa directiva.

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

- Salazar Castro Juan Manuel, a favor,

- Martín Navarro María Rosalba, a favor,

- EL C. SECRETARIO: Veintiún votos a favor, uno en contra y uno abstención, es aprobado el dictamen Presidenta, con la solicitud del diputado Zavala que requiere copia del dictamen.

- LA C. PRESIDENTA: Bien, Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Dictamen No. 179, votado en lo general y en lo particular con veintiún votos a favor, uno en contra y una abstención. Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se declara aprobado el Dictamen No. 179 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Fernando Jorge Castro Trenti. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil dos. Diputado Presidente, firma, diputado Secretario, firma.

- EL C. SECRETARIO: Veinte votos a favor, uno en contra y una abstención, tiene razón diputada.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado Alvarado, bien, diputado Castro Trenti, le cedemos el uso de la voz, para que lea el dictamen 180.

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Bien, COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No.180 HONORABLE ASAMBLEA: Fue turnada a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su estudio, análisis y dictaminación, LA SOLICITUD DE REVOCACION DE MANDATO Y SEPARACION DEL CARGO AL CIUDADANO ABEL BASILIO MONTIEL, SINDICO PROCURADOR DEL XVII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TECATE, BAJA CALIFORNIA, la cual fue presentada ante esta Soberanía, por el Cabildo de dicha Municipalidad, de conformidad con las facultades contenidas en el Artículo 41 fracción II, incisos a y b, de la Ley de Régimen Municipal vigente. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 27 fracción IX, de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Baja California, artículos 61 fracción I, 62 fracción II, 63, y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió a la elaboración del presente dictamen con base en los siguientes: “Si no tienen inconveniente me voy a permitir leer los resolutivos” ANTECEDENTES: I.- Que con fecha 8 de octubre de 2002, el Gobierno Municipal de Tecate, Baja California, presentó la Solicitud de revocación de mandato misma que se describe en el preámbulo del presente Dictamen. II. Recibida que fue la solicitud en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 50 inciso f) y 61 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo vigente, la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y elaboración de Dictamen respectivo. III. Una vez analizada y estudiada que fue la solicitud en comento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en cuanto a todos y cada uno de los elementos de procedibilidad, la Comisión que suscribe en cumplimiento a lo previsto por el Artículo 49 de la Ley Orgánica citada, procedió a la elaboración del presente Dictamen, tomando en cuenta el siguiente: ANÁLISIS Y ESTUDIO: I.- DE LA SOLICITUD DE REVOCACION DE MANDATO: La revocación de mandato, proviene del Latín revocatio onis, que significa “acción y efecto de revocar”, esto es, dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución. Por su parte, el concepto mandato proviene del Latín mandatum, que quiere decir “orden”. Ahora bien, para los efectos del presente estudio, la figura de la revocación de mandato, se caracteriza por ser representativa y, obedece, a una voluntad general que delega el ejercicio del poder soberano en un representante o en una autoridad, que puede ser separado de su encargo público, siempre y cuando se satisfagan ciertos requisitos. Al respecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 párrafo cuarto, establece que las Legislaturas Locales, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes podrán suspender ayuntamientos, declarar que estos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros por alguna de las causas graves que la Ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente de rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan. De lo anterior, se confirma que la norma constitucional remite a las normas secundarias y reglamentarias, el ejercicio material de dicho instrumento, para aplicar los dispositivos que regulan los alcances y el cumplimiento de esta figura jurídica. La Constitución Local, retoma el sentido jurídico de la revocación de mandato, que se contempla en la Carta Magna, y establece de igual manera en su Artículo 27 fracción IX, que es facultad del Congreso del Estado, realizar dicho procedimiento de revocación de mandato, exactamente en los términos que fueron descritos, en cuanto al tipo de votación requerida para llevar a cabo dicho acuerdo, y los alcances que puede tener la determinación adoptada, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convenga. En este contexto, la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California, establece que para la procedencia de la revocación de mandato, primeramente debe actualizarse una causa grave; de las señaladas en el Artículo 41 fracciones HI y II incisos a) b) c); las causas a que se hace referencia son las siguientes: Que un funcionario este afectado en su salud, de tal forma que le sea imposible o inconveniente el continuar el desempeño de su cargo o, que el Ayuntamiento de conformidad con su reglamento interno, tenga un motivo para adoptar una resolución de responsabilidad en contra de un munícipe. Por consiguiente, el escrito de fecha 10 de septiembre del 2002, presentado al Honorable Congreso del Estado, en donde solicita al Congreso la revocación del Síndico Procurador del XVII Ayuntamiento de Tecate, es legal la figura jurídica que se invoca, toda vez que se actualizan el contenido de los preceptos previstos en el Artículo 115 párrafo tercero de la Constitución Federal; Artículo 27 fracción IX, de la Constitución Local; artículo 41 fracción II, incisos a) y b) de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja California. II. DE LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA REVOCACION DE MANDATO. Ahora bien, la solicitud de revocación de mandato hecha por el XVII Ayuntamiento de Tecate, presentada en Oficialía de Partes de esta Soberanía el día 10 de Octubre del 2002, así como las pruebas que acompaña, se estima presentado conforme a derecho, en virtud de que con fecha 17 de agosto del 2002, el XVII Ayuntamiento de Tecate, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 11 fracción II; 21 fracción III y, 22 fracción I, del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Tecate, cumplió con el primero de los imperativos de la Ley de Régimen Municipal, que se refiere a que el Ayuntamiento adopte la resolución en el sentido de pretender revocar el mandato a uno de sus munícipes. En efecto, tal disposición tuvo lugar cuando, el día 19 de agosto del año en curso, se llevó a cabo la sesión extraordinaria de Cabildo para tratar entre otros asuntos, sobre la revocación del Síndico Procurador del Ayuntamiento de Tecate, resultando de dicha sesión la aprobación de solicitar al Honorable Congreso del Estado, resuelva sobre la separación provisional del Síndico Procurador por una parte, y por la otra, resuelva sobre la revocación de mandato y separación definitiva del cargo, tal y como textualmente se desprende del Acta No. 033 de fecha 19 de agosto del año en curso, que en su parte final expresa lo siguiente: “EN ESTE ACTO, Y DADO EL ACUERDO ANTERIOR, Y EN CUMPLIMIENTO AL PRIMERO, SEGUNDO, Y TERCERO DEL OFICIO PETICIONARIO, EL PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. JUAN VARGAS RODRIGUEZ, SOMETE A VOTACION NOMINAL, SI SE SOLICITA AL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, LA REVOCACION DE MANDATO Y SEPARACION DEL CARGO DEL SINDICO PROCURADOR ABEL BASILIO MONTIEL, POR LAS RAZONES DESCRITAS EN EL PUNTO TERCERO Y CUARTO DE ESTA SESION, DEBIENDO REMITIR TODOS LOS ANEXOS PARA SU TRAMITE LEGAL, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE FORMA: JORGE LUIS GUTIERREZ RODRIGUEZ                                                      EN CONTRA

JOSE ACEVES RAMIREZ                                                  A FAVOR

ALBERTO GARCIA MOLINA                                             EN CONTRA

SONIA CHAVEZ AGUILAR                                                        A FAVOR

EDGAR BENJAMIN GOMEZ MACIAS                                  A FAVOR

JOSE CARLOS PEREZ PERPULY                                        A FAVOR

RICARDO MEJORADO RUIZ                                             A FAVOR

COSME CAZARES BURGUEÑO                                          A FAVOR

DANIEL MALDONADO RAMIREZ                                      A FAVOR

GUADALUPE ALFONSO BARONA GARCIA                        A FAVOR

ABEL BASILIO MONTIEL                                                 EN CONTRA

JUAN VARGAS RODRIGUEZ                                            A FAVOR

HABIENDOSE EMITIDO NUEVE VOTOS A FAVOR Y TRES EN CONTRA, SE APRUEBA POR MAYORIA DE VOTOS DE LOS PRESENTES, QUE EL ACUERDO TOMADO SE REMITA AL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN DONDE SOLICITAN LA REVOCACION DE MANDATO Y SEPARACION DEL CARGO DEL SINDICO PROCURADOR ABEL BASILIO MONTIEL, POR LAS RAZONES DESCRITAS EN LOS PUNTOS TERCERO Y CUARTO DE ESTA SESION, Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 41 FRACCION II INCISOS A) Y B) DE LA LEY DE REGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, DEBIENDO REMITIRSE AL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, PARA LOS EFECTOS LEGALES Y TRAMITE CORRESPONDIENTE, A LA CUAL SE LE DEBERA ANEXAR EL OFICIO PETICIONARIO, ACUERDOS, PRUEBAS Y COPIAS CERTIFICADAS DE TODO LO ACTUADO.” EL PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. JUAN VARGAS RODRIGUEZ HACE SABER AL H. CABILDO QUE LA SOLICITUD DE SEPARACION PROVISIONAL DEL CARGO DEL SINDICO PROCURADOR ABEL BASILIO MONTIEL, SERA ANALIZADO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, DADO A LOS ACUERDOS TOMADOS ANTERIORMENTE DONDE SE SOLICITA LA REVOCACION DE MANDATO Y SEPARACION DEL CARGO.” Esta resolución del Ayuntamiento, permite que se configure legalmente la solicitud inicial que nos ocupa, toda vez que de las constancias existentes se desprende que dicha autoridad, adopta el sentido de revocar el mandato y separar de su cargo a uno de los munícipes y se pronuncia en el sentido de que sea el Honorable Congreso, quien resuelva sobre el asunto, actualizándose lo previsto en el Artículo 41 Párrafo primero de la Ley de Régimen Municipal. De forma satisfactoria, el XVII Ayuntamiento de Tecate, cumple con el segundo de los imperativos que dan procedencia a trámite dicha revocación, mismo que consiste en otorgarle al afectado el derecho de previa audiencia, habiéndose cumplido cabalmente con dicha disposición; en virtud de que mediante escrito de fecha 17 de agosto del año en curso, el Cabildo del Ayuntamiento de Tecate, propuso la celebración de una sesión extraordinaria para resolver sobre la solicitud de revocación en comento, por lo que en consecuencia, se hizo saber al munícipe involucrado la citación para que el día 19 de agosto del 2002, en la sesión extraordinaria de Cabildo compareciera en su defensa respecto a las imputaciones que existían en su contra, de tal manera que se decidiría, si se aprobaba o no al Honorable Congreso del Estado, sobre la posibilidad de revocarle el mandato de Síndico Procurador y en consecuencia separarlo del Cargo. En efecto, previa celebración de la sesión en comento, el munícipe Abel Basilio Montiel, tuvo conocimiento de la comparecencia que debía desahogar, y llegada la fecha de la sesión compareció en su defensa, al agotarse los puntos 3 y 4 del orden del día, manifestando y alegando lo que a su derecho convino en relación a las imputaciones que se le señalaron. El desahogo de la audiencia previa e intervenciones que en la misma tuvo el servidor público, quedaron como constancia en el acta No. 033 de fecha 19 de agosto del 2002. Ante dichas circunstancias, resulta evidente que se aprobó el solicitar a esta Soberanía, aprobar la revocación de mandato y separación definitiva del cargo y, además quedó por disposición de la propia autoridad municipal que el Congreso del Estado resolviera sobre la suspensión del mandato, en que provisionalmente y hasta que se resuelva en definitiva, el Síndico Procurador debiera estar separado temporalmente de su encargo. En efecto el Congreso del Estado, tiene como facultad el suspender el mandato a un servidor público de conformidad con el Artículo 27 fracción IX, de la Constitución Política del Estado, pues señala que sólo debe cumplirse con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes. En consecuencia, y de acuerdo con lo previsto en el Artículo 41 párrafo tercero de la Ley de Régimen Municipal vigente, el Ayuntamiento llamará al suplente a ocupar el cargo vacante, hasta que el Congreso del Estado resuelva en definitiva la remoción solicitada. III. DE LA PROCEDENCIA DE LA REVOCACION DE MANDATO. Una vez establecido que la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, así como la del Estado y la Ley especial en el ramo, es decir, la Ley de Régimen Municipal, contemplan la figura de la revocación de mandato para munícipes, como una forma de destituir a los representantes electos antes de que concluyan su periodo, y que dicha declaración le ha correspondido por disposición constitucional a la Soberanía del pueblo, como máximo representante de los intereses y de la voluntad popular, queda claro que es jurídicamente existente el procedimiento para llevar a cabo el análisis y estudio de la solicitud de revocación de mandato en contra del Síndico Procurador del Ayuntamiento de Tecate, Baja California. Lo antes expresado, con la finalidad de que el Congreso Local, resuelva en definitiva dicha solicitud, en los términos legales que ya fueron descritos. En este contexto, queda precisado que el Síndico Procurador Abel Basilio Montiel, al conocer su cita para la audiencia previa, y desahogada esta y posteriormente turnada al honorable Congreso del Estado, en concordancia con lo previsto en el Artículo 27 fracción IX de la Constitución Local y 41 párrafo tercero de la Ley de Régimen municipal antes mencionada, a lugar a que se admita a tramite, la solicitud que motiva el presente dictamen, por ser la autoridad competente; debiéndose instalar la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en comisión especial, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo Constitucional Local antes referido, en concordancia con el Artículo 69 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, misma que habrá de ventilar el asunto y cumplir con el desahogo de las pruebas, alegatos y comparecencias necesarias para resolver en definitiva sobre la situación jurídica del Ciudadano Abel Basilio Montiel como Síndico Procurador del XVII Ayuntamiento de Tecate, Baja California. IV. DE LAS CAUSAS IMPUTADAS. a) Abuso de Autoridad, que consistió en la Destitución ilegal de los servidores públicos Licenciados Alma Gloria López Valenzuela y Guillermo Cortez Solís que ocupaban los cargos de Directora de Seguridad Pública, Tránsito y Transporte Municipal y de Supervisor de Policía y Tránsito respectivamente. b) Extorsión, Amenazas, intimidación, Fraude específico, Negociaciones ilícitas, robo de vehículo y peculado. Todas las anteriores conductas, desarrolladas plena y específicamente en el cuerpo del escrito de solicitud del H. Cabildo de Tecate, verificadas por esta Comisión que suscribe y que configuran con lo anterior, las hipótesis contemplada en el Artículo 41 fracción II incisos a y b de la Ley de régimen Municipal, como son la realización de actos que impliquen la violación a las Leyes y reglamentos Vigentes en el Estado, así como La Ejecución de Planes o programas o disponer de recursos públicos de manera distinta a la aprobada por el Ayuntamiento. Por consiguiente, se desprende que estimando los razonamientos vertidos en la aprobación de la solicitud que nos ocupa, así como los principios rectores de la sistemática jurídica, la consistencia de los preceptos que originan la petición intentada por el Ayuntamiento de Tecate, en lo concerniente a la faltas graves previstas en el Artículo 41 de la Ley de Régimen Municipal, vigente en el Estado, se dictamina en base de lo anterior y respecto a las causas que se le imputan, sobre la admisión de dicha solicitud y se turna a tramite para el desahogo respectivo, tomando en cuenta los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO: Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 24 que las facultades que no están concedidas por dicha constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados. SEGUNDO: Que el Honorable Congreso del Estado, cuenta con la facultad Constitucional, de conocer del procedimiento de revocación de mandato, de conformidad a lo señalado en el Artículo 27 fracción IX, así como de instaurarlo, toda vez que no existe normas jurídicas que lo prevea, pero esto no obsta para 2que esta Soberanía pueda implementarlo para el ejercicio del derecho de la acción planteada en la búsqueda de la justicia y por analogía se sujetará a lo dispuesto en los artículos 10,11, 12 y 13 y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos que refieran al tramite del Juicio Político que tutelan adecuadamente las garantías jurídicas de audiencia y defensa del inculpado. TERCERO: Que de conformidad a lo que establece específicamente el Artículo 41 de la Ley de Régimen Municipal, el Honorable XVII Ayuntamiento de Tecate Baja California, cuenta con la facultad de solicitar, y solicita por acuerdo número 033 de fecha 19 de Agosto del 2002 a esta Soberanía, la revocación del mandato y destitución del cargo del servidor público Abel Basilio Montiel. CUARTO: Que la Comisión que suscribe y una vez analizadas las constancias donde por el acuerdo de Cabildo antes mencionado, se busca acreditar las razones que dan origen a dicha solicitud adjuntándose las constancias respectivas, donde consideran que la conducta del servidor público, encuadra en las causas graves para formular la misma, se considera legalmente procedente, conocer de la misma, debiéndose instalar esta Comisión que suscribe en comisión especial que al efecto, substancie y desarrolle el procedimiento que permita resolver en definitiva, la revocación del mandato y separación del cargo del Servidor Público Municipal, siendo este el Ciudadano Abel Basilio Montiel, Síndico Procurador del Ayuntamiento de Tecate Baja California. QUINTO: Que dado lo anterior, y por tratarse de causas graves que afectan la buena marcha de los asuntos del Municipio de referencia, esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, considera procedente someter a votación la suspensión provisional, a efecto de que el Síndico Procurador, se someta al procedimiento Constitucional, respetándosele las garantías Constitucionales, notificándose personalmente a las partes en conflicto, e instruyéndose al Honorable Ayuntamiento de Tecate, proceda de conformidad a lo estipulado en el último párrafo del Artículo 41 de la Ley de Régimen Municipal. SEXTO: Que es procedente que esta Comisión que suscribe, se erija como Comisión especial instructora para que lleve a cabo el procedimiento Constitucional, relativo a la revocación del mandato y separación definitiva del cargo, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 62 fracciones XI y XII, así como el 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, debiendo en todo momento sujetarse a lo señalado en el Artículo 27 de la Constitución Local, refiriendo a las apreciaciones vertidas en el considerando que antecede. SEPTIMO: Que en los términos del Artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, se solicita la dispensa de trámite de la presente Iniciativa de Decreto, por ser calificada de urgente y obvia resolución, toda vez que el conflicto en mención afecta la marcha adecuada y el buen despacho de los asuntos del XVII Ayuntamiento de Tecate. OCTAVO: Que después del análisis y estudio, que motivó el dictamen que nos ocupa, la iniciativa fue aprobada por unanimidad de 4 votos a favor, de los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de este Honorable Congreso del Estado. Una vez hechas las apreciaciones y calificándose legal el procedimiento de solicitud empleado por el Honorable cabildo, se somete a la consideración de esta Soberanía lo siguientes puntos, RESOLUTIVOS: PRIMERO: Es procedente admitir la solicitud del trámite Constitucional invocado por el H. CABILDO DEL XVII AYUNTAMIENTO DE TECATE BAJA CALIFORNIA, solicitando la REVOCACION DEL MANDATO Y SEPARACION DEL CARGO DEL C. SINDICO PROCURADOR ABEL BASILIO MONTIEL, de conformidad al acuerdo número 033, tomado el 19 de Agosto del 2002. SEGUNDO: Es procedente la solicitud del Cabildo del XVII Ayuntamiento de Tecate, para decretar la suspensión provisional del C. Síndico Procurador, a efecto de que se someta al procedimiento Constitucional de referencia, notificándose a las partes el contenido del presente acuerdo. TERCERO: Se determina que el C. Abel Basilio Montiel ha quedado separado provisionalmente de su cargo, hasta en tanto se resuelva en definitiva el procedimiento Constitucional, misma que surte efectos a partir de la aprobación de este dictamen. CUARTO: Es procedente que para la realización del procedimiento Constitucional, esta Soberanía constituya como Comisión Especial Instructora, misma que designa para la tramitación y desarrollo e entre de los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales al Diputado Enrique Acosta Fregozo en su carácter de Presidente, al diputado Raúl Felipe Ruiz en su caracter de secretario, y a diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández como vocal de dicha Comisión, lo anterior para que se avoquen en el conocimiento de la Revocación de mandato y separación del Servidor Público que se solicita por el Honorable Cabildo del XVII Ayuntamiento de Tecate Baja California. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California. Es todo.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, se pone a disposición de los diputados para su debate el contenido del dictamen 180, se les pregunta ¿Si hay oradores en contra?.

- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: (Desde su curul) Yo quiero proponer una adición.

- LA C. PRESIDENTA: Tiene el uso de la voz.

- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Proponer una adición a este dictamen, a efecto de que se incluya en uno de los puntos resolutivos, que el procedimiento de este trámite de revocación de mandato, como no está previsto en ninguna ley, y realmente la ley de Régimen Municipal, no preve ese procedimiento ni tampoco la ley de responsabilidades de funcionarios, entonces por analogía, se establezca que se va a sujetar, al procedimiento del juicio político, establecido en la ley de responsabilidad de funcionarios, porque ese comentario, se hace ya dentro del texto, dentro del contenido de este dictamen y hace falta transcribir dicho procedimiento, si ya está establecido dentro de los puntos, ¿Me permiten?.

- LA C. PRESIDENTA: Diputado Rodríguez, si quiere hacer el planteamiento completo de la adición.

- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Si como no, no es que realmente como no hay, como no está previsto, un procedimiento expreso en ninguna normatividad, entonces es de explorado derecho, que ante el ejercicio de un derecho de acción como es en este caso, eso no debe de impedir que si no está establecido un procedimiento, no se pueda generar, no se pueda crear derecho, para prever este procedimiento y en este caso, tenemos que preveer ese procedimieto que el pleno determine que por analogía, se aplique el mismo procedimiento para el juicio político, instituyéndose  tutelandose las garantías de audiencia y de defensa del inculpado, esa es mi propuesta que se prevea, que se amplien en uno de los puntos resolutivos, que sería el último punto, mi propuesta es la siguiente, es procedente para la realización del procedimiento 9constitucional, esta soberanía constituye a la Comisión Especial Instructora, misma que se designa para la tramitación y desarrollo del mismo a los CC. Diputados Raúl Felipe Ruiz, en su calidad de Presidente, Enrique Acosta Fregoso, como Secretario, y a José de Jesús Martín Rosales Hernández como vocal de dicha comisión, lo anterior para que se avoquen en el conocimiento de la revocación de mandato y separación del servidor público que se solicita por el Honorable Cabildo del XVII Ayuntamiento del Estado de Tecate, en inteligencia de que dicho procedimiento se sujetará a las reglas relacionadas al juicio político por analogía, se tendría que incluir nomás este punto.

- LA C. PRESIDENTA: ¿Está de acuerdo?.

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Si.

- LA C. PRESIDENTA: Entonces sometemos a votación, con la adición, bien, se les pregunta a los señores diputados ¿Si están de acuerdo?, vamos a poner a consideración de lo diputados el documento y a votación el dictamen 180.

- EL C. DIP. ARAIZA REGALADO: Un comentario, nada más que entonces leyó otra vez la propuesta de como de quedar integrada la Comisión Instructora, y es la propuesta es como había quedado al inicio de la lectura que hizo el diputado Presidente de la Comisión de Legislación, leyó que el Presidente el diputado Raúl Ruiz y el Presidente es el diputad Acosta.

- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Si pero yo nomás adiciono lo mismo.

- LA C. PRESIDENTA: Lo que se está poniendo a consideración, es básicamente, así es es la adición, ok, ¿Estamos de acuerdo en eso?, señor Secretario, someta a votación.

- EL C. SECRETARIO: Bueno, señores diputados se pone a su consideración el dictamen No. 180, con la adición presentada por el señor diputado Rodríguez Jacobo, misma que acepta la Presidencia de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, sírvanse manifestar el sentido de su voto, de manera nominal, iniciando por mi derecha, señor diputado Zavala.

- Zavala Marquez Catalino, abstención,

- Hidalgo Silva Marcelino, abstención,

- Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

- Quintero Peña Ismael, a favor,

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,

- Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,

- Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,

- Acosta Fregoso Enrique, a favor,

- Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

- Avilés Muñoz Raquel, a favor,

- Cortez Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

- Terrazas Silva Juan, a favor,

- Rueda Gómez Francisco, a favor,

- Ruiz Raúl Felipe, a favor,

- Sánchez Medrano Laura, a favor,

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,

- Alvarado González Arturo, a favor,

- Araiza Regalado Antonio, a favor,

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún diputado que falte por votar?,

- Morán Díaz Leopoldo, a favor,

- EL C. SECRETARIO: Gracias diputado, ¿Algún diputado que falte por votar?, por la mesa directiva.

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

- Salazar Castro Juan Manuel, a favor,

- Martín Navarro María Rosalba, a favor,

- EL C. SECRETARIO: Veinte votos a favor, dos abstenciones, es aprobado el dictamen.

- LA C. PRESIDENTA: Con veinte votos a favor, cero en contra, dos abstenciones, una vez aprobado en lo general y en lo particular, se declara aprobado el dictamen 180 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en los términos que fue leído por el diputado Fernando Jorge Castro Trenti, con la adición, perdón. Dado en el Salón de Sesiones, Lic. Benito Juárez García del H. Poder Legislativo en sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil dos. Firma diputado Presidente, diputado Secretario. Las dos abstenciones.

- EL C. SECRETARIO: ¿Desean motivarla?.

- LA C. PRESIDENTA: Bien, agotado el Orden del Día, cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la Honorable XVII Legislatura del Estado para el próximo miércoles seis de noviembre, a las once horas en este Recinto Oficial, se levanta la sesión. (Timbre: 19:05)

 

 

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