VERSION DE SESIÓN
ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO
JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA MARTES VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOS.
Presidencia de la C. Dip. María Rosalba Martín Navarro
(Asistencia de veintitrés ciudadanos
Diputados)
Inicio:
17:26 horas
- LA C.
PRESIDENTA: Bien, sesión ordinaria de la Honorable XVII Legislatura
Constitucional del Estado de Baja California, martes 29 de octubre del dos mil
dos, se abre la sesión, conforme al artículo de nuestra ley, diputado
Secretario, sírvase pasar lista de asistencia.
- EL C.
SECRETARIO: Muy bien, señora Presidenta: “Acosta Fregoso Enrique, Alvarado
González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Avilés Muñoz Raquel, Castro
Trenti FernandoJorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José
Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz
Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero
Peña Ismael, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Raúl Felipe,
Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura,
Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y Zavala Márquez Catalino”.
- LA C.
SECRETARIA: Bien, una vez pasada la lista de asistencia, si tenemos quórum,
habiendo quórum diputado Secretario, sírvase dar a conocer el orden del día.
- EL C.
SECRETARIO: Orden del día, para la sesión ordinaria de esta XVII Legislatura
Constitucional del Estado de Baja California, martes 29 de octubre dos mil dos,
Punto Unico.- Dictámenes que presenta la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales.
- LA C.
SECRETARIA: Se somete a la consideración de la asamblea para su aprobación,
señor Secretario, sírvase efectuar la votación, señores diputados que se
encuentren a favor sírvanse manifestar de manera económica, se adiciona como
segundo punto, Clausura de la Sesión, efectivamente. Sírvanse manifestar de
manera, sírvanse manifestarse los diputados que se encuentren a favor del orden
del día, que consta de dos puntos, 1. Presentación de dictámenes por parte de
la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y 2.- Clausura de la
Sesión. De nueva cuenta se les pregunta a los señores diputados que se
encuentren a favor del orden del día, sírvanse manifestarlo de manera
económica, aunque hay evidente mayoría, la obligación de preguntar, ¿Los
diputados que se encuentren en contra del orden del día presentado para esta
sesión?, se registran tres votos en contra, aprobado el orden del día, señora
Presidenta. Se registra la abstención del diputado Ismael Quintero en la
votación correspondiente, para aprobar el orden del día.
- EL C.
PRESIDENTE: Aprobado el orden del día, pasamos al punto único, tiene la palabra
el diputado Presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Con el permiso
de la compañera Presidenta, compañeras y compañeros diputados, la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, procede a solicitar la dispensa de
trámite en relación a los tres días de entrega con anticipación a los
compañeros diputados, el dictamen No. 179 y el dictamen 180, la razón de la
solicitud es por la cuestión de término, tenemos un término que fenece para el
caso concreto del dictamen 179, este tiene que ver con la solicitud de juicio
político interpuesto en contra de trece ciudadanos que son los siguientes, C.
Raúl González Arias, C. María Esther Renteria Ibarra, C. José Luis Cebreros
Samaniego, C. Félix Herrera Esquivel, C. Olimpia Angeles Chacón, C. Jesús
Espinoza Orozco, C. Jaime Rico Jiménez, C. Víctor Manuel Vazquez Fernández, C.
Oscar Valenzuela Avila, C. Marco Antonio Jiménez Carrillo, así también como en
relación de los señores Magistrados Sergio Peñuelas Romo, Emilio Castellanos
Luján y Marco Antonio López Magaña; decíamos que en el caso concreto del
dictamen 179, este fue turnado a la Comisión de Legislación y la Comisión
dispone de cinco días para presentar al pleno el dictamen, este hoy precluye,
entonces pedimos a ustedes, nos hagan la reflexión respecto de el voto para que
pueda presentarse este dictamen, en el caso del dictamen No. 180, es relativo a
la Solicitud de Revocación de Mandato y separación del Cargo al C. Abel Basilio
Montiel, Síndico Procurador del XVII Ayuntamiento Constitucional de Tecate Baja
California, la cual fue presentada ante esta Soberanía por el Cabildo de dicha
municipalidad, este dictamen ya fue distribuido con, al resto de los compañeros
diputados, aún no cuenta con los tres días de distribución, pero ya fue
distribuido, hace dos días, este dictamen 179, se distribuyó hoy por la mañana.
- LA C. PRESIDENTA: Señor diputado, está
solicitando la dispensa de trámite para los dos documentos, bien, señor
Secretario, sírvase levantar la votación de dispensa de trámite.
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: (Desde su
curul) Se abre el debate de la dispensa solicitada, a favor o en contra.
- LA C. PRESIDENTA: Ok, en contra, ¿Algún
diputado que se registre a favor?, bien, bien, ¿No hay ningún otro diputado que
se registre para debate, ¿No?, bien, diputado Zavala tiene Usted la palabra.
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Compañeros
diputados y diputadas, los dictámenes que solicita, no se si el diputado en lo
individual o por acuerdo de la propia comisión, en todo caso me gustaría que
fuese presentada el acta respectiva, porque tendría que ser solicitado en esos
términos, en segundo lugar no estamos hablando de asuntos urgentes ni de obvia
resolución, como establece la ley para solicitar la dispensa, en tercer lugar
no tenemos ni siquiera la copia de los dictámenes que supuestamente realizó la
comisión respectiva, en los términos de ley, no es un asunto sencillo, no es
una iniciativa que implique ya la revisión previamente, estamos hablando de el
instituir el prcedimiento de juicio político, esta Legislatura, y en lo que a
mi respecta, debe conducirse con estricta responsabilidad y apego a la ley,
sobre todo en un procedimiento de esta naturaleza, con todo respeto, yo
solicito la copia de esos dictámenes, por que no puedo votar a favor o en
contra de algo que no conozco y menos tratándose de iniciación de
procedimiento, pero además, yo no se donde sustentan la conclusión del término
¿Cuál término?, pregunto y solicito, que sea fundamentado a juicio de un
servidor, aquí este pleno no ha turnado a la Comisión de Legislación el asunto
a que se refiere del dictamen 179, por mencionar uno, no se yo ¿Qué
procedimiento, en base a que procedimiento se estaba elaborando ese dictamen
por la propia comisión de Legislación?, porque la ley es muy clara en este
sentido, la Ley de Responsabilidades establece que una vez presentada la
denuncia correspondiente, deberá ser ratificada en los tres días y turnada de
inmediato dice, nada más que si nos vamos a la ley, todas las turnaciones de
los asuntos que llegan a esta Legislatura, pasan por este pleno, no veo yo
donde se faculte al Oficial Mayor para que inicie el procedimiento
parlamentario o al jurídico, si es quien lo recibió o incluso a la propia
Presidenta o Secretario de esta Legislatura, para hacerlo en lo individual, la
ley es clara y precisa en que estos asuntos deberán ser facultades en el pleno
deberá iniciarse el término, una vez turnada a la Comisión correspondiente,
esta tiene cinco días para emitir el dictamen como tal, ese asunto de la
remisión, no ha pasado por este pleno, en consecuencia no podemos estar votando
algo, donde se está violentando el procedimiento, no quisiera un servidor estar
ante la disyuntiva, de por el asunto de que se trata, de los Magistrados o
Ex-Magistrados amparados en juicios que posiblemente estén perdidos por esta
Legislatura, tengamos ahora que enfrentar otros juicios de amparo por
violaciones en el procedimiento, es serio el asunto y me parece que debe ser
revisado en conciencia y además que reúna los requisitos de ley, no podemos
saber si esto reúne los requisitos de ley porque de procedimiento para instruir
en la propia comisión instructora, pues porque no tenemos los documentos,
diputados, en ese contexto me parece que no solo sería irresponsable, sería
violentar la ley, el dar trámite a este, a estos dictámenes, no siempre el
hecho de votar por mayoría, se implica que la voluntad o el capricho se
instituya en ley, este es un asunto serio, es un asunto de mucha
responsabilidad y en lo que a mi respecta, no es posible emitir decisiones de
esa manera, entonces yo solicito que como no se ha iniciado el procedimiento,
como no se ha turnado por un pleno y ya que estamos en un pleno, entonces que
proceda en la correspondencia, porque yo tengo ahí de correspondencia recibida,
dicho documento, incluso pusieron de fecha al día 30 de la correspondencia
recibida, donde aparece en la denuncia respectiva, es este el primer pleno para
dar trámite a dicho documento, entonces esas son las observaciones y por lo
tanto hagamos las cosas legal y bien, gracias.
- LA C. PRESIDENTA: Bien diputado, tiene la
palabra el diputado Castro Trenti.
- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Bien, yo voy a
llamar la atención de ustedes, compañeras y compañeros, con el propósito de
ubicar en cuanto a la respuesta que debe de dársele al cúmulo de inquietudes
que expresa el legislador en su intervención, primero separando lo que son
estrictas facultades de procedimiento de la mesa directiva y de la Presidenta,
en este caso del Congreso, quien turna, quien distribuye los asuntos que se
reciben a la Legislatura, quien turna es particularmente la Presidencia de la
Mesa Directiva, es la, una de las facultades que le corresponden conforme a la
ley orgánica, dice fracción, artículo 50, atribuciones del Presidente del
Congreso, en su inciso f), dice: dar curso a los asuntos y determinar los
trámites que deban recaer en estos, así como turnar a las comisiones
respectivas, el estudio de los asuntos que les corresponda, entonces primero,
es falso que le competa al pleno la turnación de los asuntos, si ustedes
revisan cual es el desahogo de un orden del día, lo que aquí en uno de los
apartados del orden del día, se hace solicitar la dispensa de la lectura de la
correspondencia recibida o de la correspondencia despachada, pero no es pleno,
quien se expresa y vota en relación a la correspondencia que se recibió y mucho
menos a la correspondencia que se despachó, ahora, en ese orden de ideas,
deberíamos de concretar que el procedimiento que se lleva a cabo en este Poder
Legislativo, se inicia cuando el vía Oficialía de Partes, se reciben los
documentos y estos son turnados a la Mesa Directiva, por conducto de la
Presidencia y le corresponde a la Presidencia, en cumplimiento a este numeral,
al artículo 50, inciso f), turnarlos a las comisiones por materia, en este caso
concreto, es competencia exclusiva por su responsabilidad de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales el conocer el substanciar de los
procedimientos relativos a los juicios políticos, así lo dice con toda
claridad, la ley orgánica del Congreso, por lo tanto la Presidenta del
Congreso, a la hora de que el Congreso lo recibe, lo turna en cumplimiento de
estas facultades a la comisión y acto seguido, se inicia el conteo y bien, esto
fue el viernes, el viernes se recibió y se turnó a la Comisión de Legislación,
también la ley de responsabilidades para los servidores públicos, que es la ley
especial de la materia que nos ocupa, señala que se computan días naturales, no
días hábiles, por lo tanto se computan los días que han transcurrido desde el
viernes, este pasando por el sábado y el domingo y cuentan en el trámite
respectivo y bien, por otro lado lo que aquí se está presentando, cuando dice
el ciudadano diputado que no es un asunto urgente, ni de obvia resolución, pues
contradice a lo que la propia ley establece, porque la ley cuando señala
términos, señala plazos de un procedimiento que establece también si son o no
del interés general en cuanto a su prioridad, su conocimiento y cuando por
tratarse de la naturaleza de estos juicios, se determinan que todos los días
son hábiles, al computarse los días naturales, implica que en el espíritu del
legislador, cuando elaboró y se aprobó la ley de responsabilidades de los
servidores públicos, considero a la naturaleza de esos juicios de tal
importancia, por lo cual como excepción
a la regla general de procedimiento, de que solo se cuenta los días y las horas
hábiles, consideró esta ley valorar, computar los días naturales, y eso en si
mismo les da un respuesta, a si es o no un asunto de urgente y obvia
resolución, es un asunto que debe resolverse en ese término, bien, ahora en
cuanto a la disponibilidad del documento para estar en condiciones de leerlo,
seguramente su secretaria, hoy lo recibió en el transcurso de la mañana y
deberá poder permitírselo al señor Legislador, este porque se corrió traslado
de este, en el caso del dictamen 180, se distribuyó hace dos días, ese
dictamen, no quiero yo abordar el contenido del documento puesto que esto será
en materia de otra etapa de esta misma sesión, pero ya que el diputado, de
manera sugestiva, plantea que se puedan perder asuntos y plantear también que
pueda tratarse de un asunto en relación directa a amparos perdidos, quiero
decirle que en el caso concreto, la dirección jurídica, y la Comisión de
Legislación, lo que analizaron fueron los requisitos de procebilidad para
iniciar un procedimiento, no estamos prejuzgando sobre el contenido del asunto,
le tocará al pleno y a los diputados en su conjunto con todas las etapas, por
que es un asunto que lleva muchas etapas, es un procedimiento amplio, largo,
que no se inicia hoy y concluye mañana, entonces puedo responder al contenido
del asunto, el fondo del asunto, irlo discutiendo, irlo analizando, estar todos
los diputados metidos en el tema del asunto, se refiere a Magistrados, que
están en el ejercicio de su función, se refiere a quien ya no lo están, entre
esos que no lo están, hay quienes han ganado en primera instancia un amparo,
hay quienes los han perdido, nada menos ayer me notificaron la resolución
federal sobre el amparo que promovió el ex-magistrado Oscar Valenzuela, y en su
notificación el documento que nos corre en traslado, señala que no lo ampara ni
protege la justicia de la unión, es decir son asuntos que están aún
ventilándose y se encuentran sujetos a un procedimiento judicial y que no será
materia de discusión de estos procedimientos, entonces estableciendo que si es
competencia y saben las facultades de la presidencia de la Mesa Directiva el
recibir y el turnar y que si recibió y turnó a la Comisión de Legislación y que
esta si está sujeta a un término y que en este caso concreto, la Comisión de
Legislación por conducto del Presidente, se está solicitando la dispensa y no
puedo en esta ocasión hacerle llegar el acta, porque está en elaboración pero
con muchísimo gusto, esta comisión le da la oportunidad que la consulte una vez
de que haya sido aprobada el acta por los integrantes de la Comisión, pero si
es una solicitud en nombre de la Comisión de Legislación y en mi carácter de
Presidente de ésta, para los efectos de que ustedes determinen sobre la
dispensa de no haber recibido con tres días de anticipación este dictamen, en
el caso concreto yo quiero reiterarles a ustedes que lo hacemos conforme a
derecho que está sustentado en la ley, que este es un procedimiento que se está
llevando a cabo, no solamente por la dirección jurídica consultiva del
Congreso, sino que también se está llevando a cabo por los integrantes de la
Comisión, que le quiero decir que son al señor diputado, todos son abogados,
conocedores de la ley y discutimos ampliamente estos asuntos y por esa razón
estamos hoy aquí, solicitándoles a ustedes se nos conceda la dispensa para
entonces si entrar a revisar el dictamen que se está proponiendo y tener la
ocasión de discutirlo con la amplitud, que ustedes en cada caso concreto
consideren pertinente, puesto que nuestro deber como integrantes de la Comisión
de Legislación, es aclararles todas sus dudas, allanar todo tipo de confusiones
para que los diputados, para emitir su voto, no les quede ninguna reserva en
cuanto a su contenido y les queremos decir que como en este y en el resto de
los asuntos hemos puesto nuestro mejor esfuerzo, hemos realizado un trabajo que
esperamos los deje satisfechos de calidad, es un trabajo profesional y estamos
aquí para disipar cualquier duda con muchísimo gusto y reiterarle compañera
Presidenta la solicitud de que sea votado, sobre si se nos otorga o no la
dispensa en este caso concreto, gracias y gracias por su tiempo y por
atenderme.
- LA C. PRESIDENTA: Diputado Zavala, ¿Es por
alusión?.
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Si, bueno, si
el debate va a ser jurídico, excelente, en primer lugar, lamento disentir en
relación a la cuestión de la fundamentación, en primer lugar y voy a dar
lectura al artículo 11 de la ley de responsabilidades de servidores públicos,
que se supone es en lo que están sustentando en la iniciación del
procedimiento, artículo 12.- Cualquier ciudadano bajo su más estricta
responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá
formular por escrito denuncia ante el Congreso del Estado, por las conductas a
que se refiere el artículo 7, presentada la denuncia, primer requisito y
ratificada, segundo requisito, dentro de los tres días naturales, se turnará de
inmediato con la documentación que la acompañe a la comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, para que dictaminen y no es solo procedimiento, con
todo respeto, y es abogado, si la conducta, hay un análisis, si la conducta
atribuida corresponde en primer lugar a las enumeradas por aquellos preceptos y
si el inculpado está comprendido dentro de los servidores públicos a que se
refiere dicho artículo, así como si la denuncia es procedente y por lo tanto
amerita la iniciación del procedimiento, dicho dictamen deberá emitirse dentro
de un término de cinco días naturales, si nosotros revisamos la correspondencia
que obra y que nos fue repartida, dice aquí escrito de fecha 25 de octubre del
dos mil dos, recibido el día 25, de fecha 24 de octubre y recibido el día 25
que fue el viernes pasado, diputado, o diputados, el término es de cinco días
naturales si fuese el caso que estuviese turnado, aún en ese caso estaríamos
hablando de sábado, no diputado discúlpeme Usted pero la, el procedimiento, los
términos no son a segundo, aquí son cinco días, se presentó el 25, empieza a
contar el 24, primer día, el 26 que es sábado, luego domingo, lunes hasta
llegar hasta el día miércoles 30 y se cumplen los cinco días, que serían el día
de mañana, si ese fuera el caso, primer asunto que no está aquí en esos
términos, lo que el diputado no leyó del procedimiento, el artículo 50, son
atribuciones del Presidente del Congreso, velar por el respeto del fuero
constitucional de los diputados, y presentar la inviolabilidad del recinto
parlamentario, fracción II, en las sesiones del Congreso, eso fue lo que no dio
lectura, fracción F9, en las sesiones del Congreso, como esta, hasta donde yo
entiendo, dar curso a los asuntos y determinar los trámites, por lo tanto no
hay procedimiento, por lo tanto no hay urgencia de que se venza hoy, menos en
los términos de los días que se est planteando y no es obvio, disculpe
diputado, porque necesitamos revisar que existan procedencia, ¿Quién lo
revisó?, obvio sería que entonces ya son culpables, entonces lo obvio, entonces
obvio sería de que el expediente de la denuncia presentada, reúne todos los
requisitos de ley, eso no es obvio, por eso se establece que deben ser
analizados y valorados, eso es lo que no hay aquí, otro puede ser el problema
que no es la cuestión de debatirlo en estos momentos, pero que a todas luces y
aunque aquí se plantee, que es facultad de la Presidenta y el Secretario, tomar
los asuntos pero en el pleno, no en el pasillo, ni mucho menos del jurídico, es
facultad, creo que no es posible que se insulte a la inteligencia de todos de
esta manera.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, por
alusión y si hay, nos vamos luego....
- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Yo quiero
nuevamente pedirles a mis compañeras y compañeros diputados, y que revisemos el
actuar de cada uno de nosotros en el desempeño ya de trece meses en esta
Legislatura, algo supongo debemos de haber aprendido, y sabemos perfectamente
bien, como se inician los trámites en el Congreso y sabemos perfectamente bien,
en que momento se turnan y como se turna, quiero nada más y quiero simplemente
dejárselos ahí, no es mi plan el seguir con esta confusión, ustedes ya tienen
13 meses aquí como legisladores, todos presiden comisiones, todos han presidio
sesiones, muchos de ustedes han sido ya miembros de la Mesa Directiva, conocen
el desempeño y de la práctica parlamentaria, cuando iniciamos nuestras
sesiones, las primeras sesiones, seguramente imbuidos de un gran apetito de
conocimiento, y acompañados de una poca experiencia en estos lides, una buena,
un buen discurso, un buen alegato, nos podía confundir, hoy en día no estamos
sujetos a esa confusión, yo simplemente les planteo que revisen ustedes la
práctica parlamentaria, como se le turnan los asuntos a las comisiones, ¿Cómo?,
los asuntos que se presentan en el pleno, se turnan en el Pleno, obviamente no
tienen por que reservarse su resolución, simplemente se turnan en el pleno y se
le da trámite, porque en los procedimientos son para favorecer el desahogo, en
el pulso de las partes, no hay jamás procedimientos, son para favorecer el
desahogo del impulso de las partes, no hay jamas procedimientos que tengan como
finalidad el entorpecer el objetivo que plantea, quien presenta, quien impulsa,
quien inicia un trámite administrativo, por otro lado, efectivamente son cinco
días, efectivamente lo recibimos el viernes, efectivamente han corrido, son
días naturales y ustedes se realicen en un cómputo matemático, si lo recibimos
el viernes, si cuentan los días naturales, si no se suspende el cómputo por
horas y días hábiles, cuentan los días naturales, simplemente el cómputo está
sujeto a determinarse si se vence hoy o si se vence mañana, finalmente nosotros
estimamos pertinente plantearlo esta tarde aquí con ustedes y por supuesto
decir que ni por asomo y que es evidentemente descabellado pensar que estamos
aquí declarando culpables a quien ni siquiera hemos entrado a la discusión del
contenido del dictamen, habrá que trabajar seriamente para analizar el
contenido del dictamen y seriamente para desahogar un procedimiento en el caso
del supuesto en la eventualidad, que ustedes así lo determinen y nuevamente
Presidenta para retirar la solicitud que se ha sometido a votación la solicitud
de dispensa.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias,
- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Una pregunta
nada más para efecto de ubicarnos en lo que estamos discutiendo aquí, estamos
hablando de dos dictámenes, los dos fueron turnados a legislación el viernes.
- LA C. PRESIDENTA: Los podemos separar,
separamos los asuntos, estamos en discusión específicamente de este dictamen y
podemos separar los dos dictámenes, ¿Si?, secundado, un receso de cinco
minutos. (Receso) Ciudadano Secretario favor de verificar el quórum.
- EL C. SECRETARIO: Hay quórum Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias señor
Secretario, se les pregunta a los señores diputados, a las señoras diputadas,
si el tema ha sido suficientemente discutido, de ser así, señor Secretario
someta a votación la dispensa de trámite de el dictamen que fue presentado por
el diputado Castro Trenti.
- EL C. SECRETARIO: Solicitó dispensa de
trámite a ambos.
- LA C. PRESIDENTA: Si, someta por favor a
votación la dispensa de trámite del dictamen 179.
- EL C. SECRETARIO: Señores diputados se
pone a su consideración la dispensa de trámite sobre el dictamen No. 179,
presentado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de manera
nominal, iniciando por mi derecha, señor diputado Zavala.
- Zavala
Marquez Catalino, en contra,
-
Marcelino Hidalgo Silva, en contra,
- Salazar Acuña Edmundo, a favor,
-
Quintero Peña Ismael, abstención,
-
Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,
- Osuna
Aguilasocho Nicolás, a favor,
- Castro
Trenti Fernando Jorge, a favor,
- Acosta
Fregoso Enrique, a favor,
- Suárez
Córdova Héctor Edgardo, a favor,
- Avilés
Muñoz Raquel, a favor,
- Cortez
Mendoza Jesús Gerardo, a favor,
- Rueda
Gómez Francisco, a favor,
- Ruiz
Raúl Felipe, a favor,
- Sánchez
Medrano Laura, a favor,
-
Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,
-
Alvarado González Arturo, a favor,
- Araiza
Regalado Antonio, a favor,
- EL C.
SECRETARIO: ¿Algún diputado que falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por
votar?, por la mesa directiva.
-
Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,
- Salazar
Castro Juan Manuel, a favor,
- Martín
Navarro María Rosalba, a favor,
- EL C.
SECRETARIO: Diecisiete votos a favor, dos en contra, una abstención, es
aprobada la dispensa Presidenta.
- LA C.
PRESIDENTA: Gracias diputado, tiene el uso de la voz, vamos a de una vez o nos
vamos, no, nos vamos de uno en uno, vamos con el contenido de este y luego nos
vamos, la dispensa, bien, diputado Secretario sírvase levantar la votación
sobre la dispensa de trámite del dictamen 180.
- EL C.
SECRETARIO: Señores diputados, se pone a su consideración, la dispensa de
trámite del dictamen 180, presentado por la comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, sírvanse manifestar el sentido de su voto de manera nominal,
iniciando por mi derecha, señor diputado Zavala.
- Zavala
Marquez Catalino, en contra,
- Hidalgo
Silva Marcelino, abstención,
- Salazar
Acuña Edmundo, a favor
-
Quintero Peña Ismael, a favor
-
Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor
- Osuna
Aguilasocho Nicolás, a favor
- Castro
Trenti Fernando Jorge, a favor
- Acosta
Fregoso Enrique, a favor
- Suárez
Córdova Héctor Edgardo, a favor
- Avilés
Muñoz Raquel, a favor
- Cortez
Mendoza Jesús Gerardo, a favor
- Rueda
Gómez Francisco, a favor
- Ruiz
Raúl Felipe, a favor
- Sánchez
Medrano Laura, a favor
-
Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor
-
Alvarado González Arturo, a favor
- Araiza
Regalado Antonio, a favor
- EL C.
SECRETARIO: ¿Algún diputado que falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por
votar?, por la mesa directiva.
-
Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,
- Salazar
Castro Juan Manuel, a favor,
- Martín
Navarro María Rosalba, a favor,
- EL C.
SECRETARIO: Dieciocho votos a favor, uno en contra y una abstención.
- LA C.
PRESIDENTA: Bien, es aprobada la dispensa del dictamen 180, diputado, bien,
diputado Castro Trenti, para que le de la lectura, lectura al dictamen 179, es
179 y luego 180.
- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Así es compañera
Presidenta, voy a dar lectura al dictamen No. 179, que fue resuelto por la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. HONORABLE ASAMBLEA: Fue
turnada a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su
estudio, análisis y dictaminación, denuncia de juicio político en contra de
RAUL GONZALEZ ARIAS, MARIA ESTHER RENTERIA IBARRA, JOSE LUIS CEBREROS
SAMANIEGO, FELIX HERRERA ESQUIVEL, OLYMPIA ANGELES CHACON, J. JESUS ESPINOZA OROZCO,
JAIME RICO JIMENEZ, VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, OSCAR VALENZUELA AVILA,
MARCO ANTONIO JIMENEZ CARRILLO, SERGIO PEÑUELAS ROMO, EMILIO CASTELLANOS LUJAN
y MARCO ANTONIO LOPEZ MAGAÑA, la cual fue presentada ante esta Soberanía, por
el Ciudadano ELEAZAR FELIX VERASTEGUI GALICIA, de conformidad con lo previsto
en los artículos 8, 91, 92, 93 y 94 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California; artículos 118, 119 y 120 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, vigente en el Estado; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8, 10 y 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Baja California. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las
facultades que le confieren el Artículo 27 fracciones XXIV y XXV, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, artículos 61 fracción
I, 62 fracción XII; 63, y demás relativos de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió a la
elaboración del presente dictamen con base en los siguientes: ANTECEDENTES: I.-
Que con fecha 25 de octubre de 2002, el Ciudadano Eleazar Félix Verástegui
Galicia, presentó la Denuncia de Juicio Político, tal y como se describe en el
preámbulo del presente Dictamen. II.- Con fecha 25 de octubre del 2002, el
denunciante del Juicio Político ratificó su escrito inicial, ante el Honorable
Congreso del Estado, por conducto del Secretario de la Mesa Directiva, Diputado
Juan Manuel Salazar Castro, tal como lo establece el Artículo 12 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.
III.- Recibida que fue la denuncia en comento, la Diputada María Rosalba Martín
Navarro, en su calidad de Presidente de la Mesa Directiva del Honorable
Congreso, de acuerdo a las facultades que le confieren los artículo 50 inciso
f) y 61 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo vigente, y
Artículo 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Baja California, la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales para que dictamine, si la conducta atribuida corresponde a los
supuestos enumerados por el Artículo 7º, de la Ley de Responsabilidades antes
mencionada, y si los denunciados están comprendidos entre los servidores
públicos a que se refiere el Artículo 2o. de dicho ordenamiento, así como si la
denuncia es procedente y por lo tanto amerita la iniciación del procedimiento
de Juicio Político. IV. Una vez analizada y estudiada que fue la denuncia de
Juicio Político en comento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, la Comisión que suscribe en cumplimiento a lo
previsto por el Artículo 122 de la Ley Orgánica citada, procedió a la
elaboración del presente Dictamen, tomando en cuenta el siguiente: ANÁLISIS Y ESTUDIO: I.- DE
LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DEL JUICIO POLITICO. El Juicio Político,
previsto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, es el procedimiento que a continuación se menciona, transcribiendo
el fundamento legal de referencia: La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente en el
Estado, previene :
“ARTICULO 6o.- Es procedente el juicio político cuando
los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el Artículo
anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su
buen despacho.”
Dicho ordenamiento Estatal, nos indica que todo Ciudadano bajo su
mas estricta responsabilidad podrá formular denuncia de Juicio Político, por
las conductas a que se refiere el Artículo 7º, del mismo ordenamiento, toda vez
que éstas conductas son las que afectan los intereses públicos fundamentales o
su buen despacho. Por consiguiente, se transcribe el numeral de la Ley de
Responsabilidades antes mencionada, que al efecto textualmente contempla:
“Artículo 12.- Cualquier ciudadano bajo su
más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba,
podrá formular por escrito denuncia ante el Congreso del Estado por las
conductas a que se refiere el Artículo 7o..”
En este contexto, el actor del Juicio Político, Ciudadano Eleazar
Félix Verástegui Galicia, al presentar su escrito de denuncia el día 25 de
octubre del 2002, en la Oficialía de Partes de ésta Legislatura, y a su vez, al
haberlo ratificado dentro del plazo de tres días naturales ante el Honorable
Congreso, por conducto del Secretario de la Mesa Directiva, Diputado Juan
Manuel Salazar Castro , cumplió con la exigencia prevista en el Artículo 12 de
la Ley de la materia, de conformidad a lo siguiente:
“Artículo 12.- ...
Presentada la denuncia y ratificada dentro de tres días naturales, se turnará
de inmediato con la documentación que la acompañe a la Comisión de Legislación
y Puntos Constitucionales....”
Por
consiguiente, una vez cumplidos los anteriores requisitos y turnada que fue la
denuncia de Juicio Político a la Comisión de Legislación en comento, se
actualiza la procedencia de trámite para que la denuncia sea analizada por
parte de dicho órgano legislativo, a efecto de dictaminar si los denunciados
están comprendidos entre los servidores públicos a que se refiere el Artículo
2o., de la Ley de Responsabilidades, así como si la denuncia es procedente y
por lo tanto amerita la iniciación del procedimiento de Juicio Político. II. DE
LOS INCULPADOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 2º DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE
LOS SERVIDORES PUBLICOS El Artículo 2º de la Ley Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado de Baja California, es muy claro al establecer
que son sujetos al Juicio Político los servidores públicos mencionados en el
Artículo 91 de la Constitución Local, y las personas que manejen o apliquen
recursos económicos del Estado o de los Municipios. Dicho numeral expresa:
“ARTICULO 2o.- Son sujetos de esta Ley, los servidores
públicos mencionados en el Artículo 91 Constitucional del Estado y todas
aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos del Estado o de
los Municipios.”
En este sentido,
se configura la existencia de los servidores públicos denunciados dentro del
precepto anteriormente descrito. Lo anterior es así, toda vez que dicha
hipótesis se actualiza tomando en
cuenta que el precepto constitucional invocado señala lo siguiente:
“ARTICULO
91.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán
como servidores públicos los representantes de elección popular, a los miembros
del Poder Judicial, a los funcionarios y empleados; y, en general a toda
persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la
Administración Pública Estatal o Municipal, quienes serán responsables por los
actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
Por consiguiente,
queda plenamente determinado que el supuesto previsto en el Artículo 12 de la
Ley de Responsabilidades antes citado, que a su vez, refiere al Artículo 2º de
dicho ordenamiento determina que los servidores públicos Raúl González Arias,
María Esther Rentería Ibarra, José Luis Cebreros Samaniego, Félix Herrera
Esquivel, Olympia Ángeles Chacón, J. Jesús Espinoza Orozco, Jaime Rico Jiménez,
Víctor Manuel Vázquez Fernández, Oscar Valenzuela Ávila, Marco Antonio Jiménez
Carrillo, Sergio Peñuelas Romo, Emilio Castellanos Luján y Marco Antonio López
Magaña, son de las personas que están sujetas a Juicio Político por actos u
omisiones realizados durante el desempeño de sus cargos en la Administración
Pública Estatal, específicamente en su calidad de Magistrados del Tribunal
Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado. III. DE LAS CONDUCTAS
PREVISTAS EN EL ARTICULO 7º DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS Al respecto, la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 116 establece que el Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los
tribunales que establezcan las Constituciones Locales; asimismo que los
magistrados sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que
determine la Constitución y la Ley de responsabilidades de los servidores
públicos del Estado respectivo. En la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, de acuerdo con las fracciones XXIV y XXV
del Artículo 27, señala que el Congreso del Estado, es la autoridad para
aplicar los preceptos del Juicio Político en base a que las conductas
denunciadas encuadren en los supuestos normativos previstos en el Artículo 7º
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, vigente en el
Estado. Así como también que se trate de los funcionarios susceptibles de ser
sujetos a dicho enjuiciamiento. Ahora bien, la Ley de Responsabilidades en
mención, establece los preceptos legales necesarios para cumplir el
procedimiento para enjuiciar políticamente a un servidor público. El actor del
Juicio Político funda su denuncia esencialmente en las siguientes: CONDUCTAS
INDEBIDAS IMPUTADAS: 1) Por usurpación de atribuciones, infracción
constitucional y omisión de carácter grave, al haber procedido a elegir y
designar indebidamente, jueces quinto de primera instancia civil del partido
judicial de Tijuana, Baja California y de primera instancia civil del partido
judicial de Tecate Baja California; sin tomar en cuenta y desdeñado la lista de
aspirantes que para ocupar dichos cargos les había remitido el Honorable
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y crear como consecuencia
una lista aparte.
2) Por
omisión y perjuicio de carácter grave; dentro de lo ordenado en el juicio de
garantías No. 444/99-X, seguido en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
y promovido por JOSE RAMON BUENROSTRO MENDOZA; al no haber tomado las medidas
propias y de mayor eficacia para obligar a los terceros perjudicados y
responsables en dicho juicio a que cumplieran sin demora la ejecutoria de
amparo, Lo que ocasionó que se promoviera por parte del quejoso, incidente de
Daños y Perjuicios para el cumplimiento sustituto de la Ejecutoria y como
resultado obtuviera éste una sentencia favorable que condenó al Poder Judicial
a sufrir un menoscabo por la cantidad de $786,535.00 (setecientos ochenta y
seis mil quinientos treinta y cinco Pesos 00/100 moneda nacional), en
substitución de los bienes muebles que fueron embargados dentro del juicio
511/99, seguido en el Juzgado tercero de lo Civil de esta ciudad. 3) Por
omisión y trastorno grave en el correcto funcionamiento del Poder Judicial; al
reelegir indebidamente en sesión de Pleno permanente que duró del 19 al 31 de
Octubre del 2001, en el cargo de Juez, a la C. Lic. MARIA ELENA PETROFF
DIMITROVA, quien ya no reunía los requisitos de Ley, al cumplir mas de setenta
años de edad, al momento de su designación. Agregando que hace referencia única
y exclusivamente en este punto al C. LIC. MARCO ANTONIO LOPEZ MAGAÑA, quien
actualmente se desempeña como magistrado del Tribunal Superior de Justicia del
Poder Judicial del Estado. PRUEBAS OFRECIDAS DE LA PRIMER CONDUCTA INDEBIDA: A)
DOCUMENTAL. Consistente en boletín Judicial del Estado de Baja California, de
fecha 2 de Julio de 1999, Número 9370,
volumen XXXIV, del que se desprende la convocatoria del concurso de oposición,
que para ocupar el cargo de Juez de primera instancia civil del partido
judicial de Tecate Baja California, publicó el pleno del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado. B) DOCUMENTAL. Consistente en boletín
Judicial del Estado de Baja California de fecha 19 de agosto de 1999, Número 9389, volumen XXXIV, del que se
desprende la convocatoria del concurso de oposición, que para ocupar el cargo
de Juez Quinto de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de Tijuana Baja
California, publicó el pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial
del Estado. C) DOCUMENTAL. Consistente en acta de sesión ordinaria de Pleno del
Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Baja California
de fecha 9 de Diciembre de 1999, de la
cual se desprende la designación ilegal hecha en favor de LIC. MARIA DEL
ROSARIO PLASENCIA IBARRA para ocupar el cargo de Juez Quinto de lo Civil del
Partido Judicial de Tijuana, y del LIC. ADRIAN HUMBERTO MURILLO GONZALEZ, para
ocupar el cargo de Juez de Primera Instancia del Partido Judicial de Tecate
Baja California por un periodo ANTICONSTITUCIONAL del diez de diciembre de 1999
hasta el 30 de Noviembre del 2000. D) DOCUMENTAL. Consistente en boletín
Judicial del Estado de Baja California de fecha 14 de Diciembre de 1999, Número
9470, volumen XXXIV, del que se desprende la publicación ordenada por el Pleno
del Tribunal Superior de Justicia del Estado la designación a que se hace
referencia la documental antes citada. E) DOCUMENTAL. Consistente en el punto
que se identifica como 7.17 del Acta del Pleno del Consejo de la Judicatura,
del Poder Judicial del Estado de Baja California, de fecha 14 de Diciembre de
1999; del que se desprende la reclamación que le hicieron los CC. Consejeros de
la Judicatura al C. Presidente del Poder Judicial y contestación que este
intentó dar respecto al nombramiento de los jueces Quinto y Primero de primera
instancia de lo Civil de los partidos judiciales de Tijuana y Tecate
respectivamente, sin tomar en cuenta la lista que para tal efecto se le había
remitido por parte del Consejo de la Judicatura al Pleno del Tribunal Superior
de Justicia. DE LA SEGUNDA CONDUCTA INDEBIDA: A) DOCUMENTAL. Consistente en la
resolución que se dicta al incidente de Cumplimiento Substituto dentro del
Juicio de Amparo No. 444/99-X promovido por JOSE RAMON BUENROSTRO MENDOZA,
contra actos de la C. Juez Tercero de lo Civil y otra autoridad. B) DOCUMENTAL.
Consistente en oficio de fecha 12 de Enero del 2001, que el C. LIC. EMILIO
CASTELLANOS LUJAN, en ese entonces Presidente del Tribunal Superior de Justicia
del Estado, remite al Honorable Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado. C) DOCUMENTAL. Consistente en escrito que presentó la C.
Licenciada SANDRA SOFIA RUBIO DIAZ, Juez Tercero de lo Civil de este Partido
Judicial, ante el Juzgado Segundo de Distrito, en fecha 29 de Enero del 2001 y
anexos; del que se desprende el pago por la cantidad de $786,535.00
(setecientos ochenta y seis mil quinientos treinta y cinco Pesos 00/100 moneda
nacional). DE LA TERCER CONDUCTA INDEBIDA: A) DOCUMENTAL.- Consistente en acta
de nacimiento expedida a nombre de MARIA ELENA PETROFF DIMITROVA, de la que se
desprende como fecha de nacimiento 29 de diciembre de 1930. B) DOCUMENTAL.-
Consistente en el oficio número 518/01 del Magistrado Emilio Castellanos Lujan
en su carácter de Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de
la Judicatura del Estado, mediante el cual informa a la Lic. MARIA ELENA
PETROFF DIMITROVA que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado
resolvió reelegirla por un periodo de tres años en su encargo de Juez Segundo
Familiar, mismo, que comprende del 4 de diciembre de 2001 al 3 de diciembre de
2004. C) DOCUMENTAL.- Consistente en el acta que fue levantada con motivo de la
sesión extraordinaria permanente de pleno del H. Tribunal Superior de Justicia
del Poder Judicial del Estado, que inicio el 19 de octubre del 2001, y concluyó
el 30 de octubre de ese mismo año, con la finalidad única de reelegir o no a
los Jueces del Estado de Baja California; de la que se desprende en el punto
24, la decisión unánime de reelegir en el cargo de Juez Segundo de lo Familiar
del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, a la C. Lic. MARIA ELENA
PETROFF DIMITROVA. Por consiguiente, y ante todo lo antes mencionado, la responsabilidad
que se trata de fincar, debe circunscribirse a lo que establece la Constitución
Política del Estado de Baja California en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95,
mismos que prevén la sistemática de responsabilidades de los servidores
públicos en cuatro vertientes que a continuación se indican: A) La
responsabilidad política para ciertas categorías de servidores públicos de alto
rango, por la comisión de actos u omisiones que redunden en perjuicio de los
intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; B) La responsabilidad
Penal para los servidores públicos que incurran en delito; C) La
responsabilidad administrativa para los que falten a la legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, y D) La responsabilidad
civil para los servidores Públicos que con su actuación ilícita causen daños
patrimoniales. Por lo demás, el
sistema descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo
de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones
propias, aunque algunas de estas coincidan desde el punto de vista material,
como ocurre tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la
responsabilidad política, a la administrativa o a la penal, así como a la
inhabilitación prevista para las dos primeras, de modo que un servidor público
puede ser sujeto a varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser
sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones. De los artículos
constitucionales antes enumerados, el Artículo 93 de la Constitución Estatal,
señala quienes pueden ser sujetos a
Juicio Político, por lo que a efecto de ofrecer una descripción exacta de dicho
dispositivo, este se reproduce textualmente de la siguiente manera: ARTICULO
93.- Podrán ser sujetos a Juicio Político los Diputados del Congreso del
Estado, Magistrados del Poder Judicial del Estado, Consejeros de la Judicatura
del Estado, Secretario General de Gobierno, Oficial Mayor de Gobierno del
Estado, Titulares de las Secretarias del Ejecutivo del Estado, Procurador
General de Justicia, Procurador de los Derechos Humanos, Magistrados del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Jueces, Presidentes Municipales,
Regidores, Síndicos Municipales y demás miembros de los Ayuntamientos de
Elección Popular, Consejeros Municipales, Directores o sus equivalentes de los
Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Mayoritaria, sociedades
y Asociaciones asimiladas a esta y Fideicomisos Públicos.” Una vez que se ha
demostrado que se satisface el texto de los preceptos constitucionales y
legales anteriormente invocados, se observa que las conductas atribuidas a los
denunciados, están comprendidas entre aquellos preceptos del Artículo 7º
multicitado, que a la letra establece: “ARTICULO 7.- Redundan en perjuicio de
los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: I.- El ataque a las
instituciones democráticas cuando cauce perjuicios graves al Estado o motive
algún trastorno en el funcionamiento de las mismas. II.- El ataque a la forma
de Gobierno republicano representativo y popular del Estado; así como a la
organización política y administrativa de los Municipios; III.- Las violaciones
graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; IV.- El ataque a la libertad del sufragio; V.- La usurpación de atribuciones; VI.-
Cualquier infracción a la Constitución Política del Estado o motive algún
trastorno grave en el funcionamiento de las instituciones; VII.- Las omisiones
de carácter grave, en los términos de la fracción anterior, VIII.- Las
violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la
Administración Pública Estatal o Municipal y a las Leyes que determinan el
manejo de los recursos económicos a su cargo. IX.- Por violación a la Ley
Orgánica Municipal y sus Reglamentos, que altere la estabilidad política y
administrativa del Municipio, atenta contra su patrimonio e infiera la
prestación de los servicios públicos municipales; X.- Los titulares de los
Poderes Legislativo y Judicial, y los miembros de los Ayuntamientos, estarán
impedidos para recibir compensaciones por el término de su gestión, cualquiera
que sea la denominación que se le de. XI.- No procede el Juicio Político por la
mera expresión de ideas. “ Ahora bien, en la primera de las conductas indebidas,
relativa a la usurpación de atribuciones, infracción constitucional y omisión
de carácter grave, el denunciante, las actualiza a la luz de las fracciones V,
VI y VII del Artículo 7º antes citado, en vista de que los entonces magistrados
Raúl González Arias, María Esther Rentería Ibarra, José Luis Cebreros
Samaniego, Félix Herrera Esquivel, Olympia Ángeles Chacón, J. Jesús Espinoza
Orozco, Jaime Rico Jiménez, Víctor Manuel Vázquez Fernández, Oscar Valenzuela
Ávila, Marco Antonio Jiménez Carrillo, Sergio Peñuelas Romo y Emilio
Castellanos Luján, mismos que intervinieron en la designación de la C.
Licenciada Maria del Rosario Plascencia Ibarra, como Juez Quinto de Primera
Instancia Civil del Partido Judicial de Tijuana, así como la designación del C.
Adrián Humberto Murillo González como Juez de Primera Instancia de lo Civil del
Partido Judicial de Tecate, Baja California. Hechos en los cuales, se observa
que conforme a las constancias que acompañan el escrito de denuncia, se omitió
tomar en cuenta la lista que el Consejo de la Judicatura envió para que se
realizara el mencionado procedimiento de reelección o no de Jueces, por lo
tanto dichas constancias ameritan que sean estudiadas en forma detenida en su
contenido y alcance para determinar si los elementos que ahora pueden
apreciarse en materia de afectación a los intereses públicos fundamentales
previstas en las tres fracciones arriba señaladas son suficientes para
configurar tal afectación. Lo anterior, considerando que los Jueces del Estado,
no deben ejercer el cargo sin cumplir previamente con las normas establecidas
para tal efecto, pues dichos servidores son quienes poseen en su
responsabilidad el alto ejercicio de impartición de justicia que actualiza
nuestro sistema jurídico y en consecuencia, sustenta nuestra forma de vida y
nuestro régimen de derecho. En cuanto a la segunda de las conductas indebidas,
relativas a la omisión y perjuicio de carácter grave, que el denunciante
encuadra en la fracciones I, II, y VI, del Artículo 7º, de la Ley de Responsabilidades,
se observa que la omisión en que incurrieron los denunciados, consistente en no
acatar el cumplimiento de la sentencia del Juez Segundo de Distrito en el
Estado, y que por lo tanto se tuviera que pagar al promovente, Ciudadano José
Ramón Buenrostro Mendoza, la cantidad de setecientos ochenta y seis mil
quinientos treinta y cinco pesos, por concepto de daños y perjuicios, recursos
económicos del Estado y que cubrieron en sustitución de un embargo judicial, lo
cual representa para esta Comisión que suscribe una conducta no sólo grave,
sino también de impacto social, toda vez que el Poder Judicial, en su mayor
función, está la de respetar la legalidad y cumplir con el mandato que se le
impone, tomando en cuenta que es el Poder en su función natural, el respetar
las determinaciones, en este caso la del Juez Federal. Una institución que
impone cumplimientos pero no acata aquellos que provienen de otra autoridad,
desmereciendo la naturaleza y jerarquía de un mandato de Autoridad de
Jurisdicción Federal, violenta las relaciones de coordinación y mando que
logran el pilar esencial del respeto a la legalidad de los procesos, que los C.
Magistrados como titulares del Tribunal de Justicia del Estado del Poder
Judicial, debió velar por su observancia y respeto en torno al caso que nos
ocupa. Por consiguiente, resulta procedente que al existir elementos que
actualizan las hipótesis de las fracciones mencionadas en la segunda de las
conductas indebidas señaladas por el denunciante, estas deben ser valoradas por
la Comisión correspondiente, a efecto de que integralmente se determine en
definitiva si tales hechos afectan intereses públicos fundamentales o de su
buen despacho, toda vez que en lo que compete a la suscrita Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, se aprecia claramente que existen
indicios de responsabilidad en los servidores públicos que intervinieron en
estas acciones en perjuicio grave al Estado, ya que este, en su mera expresión
de Gobierno, es quien tiene la alta responsabilidad de aprovechar los recursos
en bien de los gobernados, sin embargo, se estima que se está faltando al
cuidado y a la responsabilidad que los servidores involucrados tienen respecto
a su función al responder con recursos del erario público por la ineficacia en
el desempeño y realización de sus funciones así como de su buen despacho. En
cuanto a la tercera de las conductas indebidas, relativo a la omisión y
trastorno grave en el correcto funcionamiento del Poder Judicial, cuyos hechos consistente en designar a la
Lic. María Elena Petroff Dimitrova, como Juez Segundo Familiar de Primera
Instancia del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, toda vez que
conforme a las normas de la materia, dicha persona ya no era susceptible de que
ocupara dicho cargo, en vista de no contar con la edad legal para el efecto.
Sin embargo, al no respetar la Ley en este sentido, los encargados de impartir
justicia, resulta en primer término una agresión a las normas del Estado, y un
desconocimiento al Estado de derecho, por otra, un indebido ejercicio de sus
investiduras como Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, lo cual, se
materializa en un abuso de Poder que tiene como consecuencia la pérdida de la
función esencial y natural del Poder Judicial. Lo anterior, implica que si bien
es cierto, los denunciados pueden sostenerse en el Poder de su investidura para
ejercer su función, también lo es, que en base a dicho Poder no se puede
trastornar el funcionamiento de la institución que representan, ni omitir el
cumplimiento de una facultad con alto grado de impacto en nuestra sociedad,
violentando la legalidad de los procedimientos para el cumplimiento de una
función, sin que lo dicho sea sancionado conforme a las normas vigentes para
tal efecto. En este contexto, cabe señalar, que se actualizan las fracciones I,
VI y VII del Artículo 7º de la Ley de Responsabilidades multicitado, lo que
amerita que dichas conductas valoradas en sí, únicamente en cuanto a determinar
si las conductas atribuidas corresponden a las señaladas en el numeral en mención,
así como el hecho de que la denuncia sea procedente, se estima que la Comisión
instructora encargada de comprobar las conductas o hechos atribuidos, sea quien
íntegramente determine en definitiva, sobre la existencia o no en la afectación
a los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. Asimismo, de las
documentales ofrecidas se desprende la intervención de los magistrados antes
mencionados, en la reelección de la Juez Segundo Familiar de Primera Instancia
del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, Licenciada María Elena
Petroff Dimitrova, en cuyo procedimiento de reelección o no de los Jueces del
Estado de Baja California, y en este caso particular, también se contó con la
intervención del actual Magistrado Marco Antonio López Magaña. IV. DE LA
PROCEDENCIA DEL JUICIO POLITICO E INICIACION DEL PROCEDIMIENTO. Una vez
analizados lo elementos aportados por el denunciante, se estima que se
actualizan las conductas atribuidas a los denunciados, pues se estima que
redundan en perjuicio de los interés públicos fundamentales; por consiguiente,
esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales determina que es
procedente el Juicio Político y por lo tanto se amerita el inicio del
procedimiento, tal como se desprende de los argumentos y valoraciones que han
quedado vertidos en el presente dictamen. Lo anterior es así, tomando la
afectación echa a tales intereses públicos fundamentales que impactan en la
vida pública del Estado, influenciando con ello, negativamente el ritmo normal
de la institución o ramo de que se trate, circunstancias en comento, que
claramente se plasman en las hipótesis contempladas en el dispositivo 7º, de la
Ley de Responsabilidades antes mencionada, por lo cual, nos reafirma en la idea
de que si las conductas atribuidas de la denuncia se actualizan, resulta
procedente la petición relativa y, consecuentemente, ha lugar la procedencia de
la denuncia de juicio político, por lo tanto se amerita el inicio del
procedimiento respectivo. Una vez, realizada la valoración y análisis de la
denuncia de Juicio Político, materia del presente dictamen, se exponen los
siguientes; CONSIDERANDOS PRIMERO: Que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece en su artículo 116, que el Poder
Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las
Constituciones Locales; asimismo que los magistrados sólo podrán ser privados
de sus puestos en los términos que determine la Constitución y la Ley de
responsabilidades de los servidores públicos del Estado respectivo. SEGUNDO:
Que el Honorable Congreso del Estado, cuenta con la facultad Constitucional, de
conocer de las denuncias de Juicio Político, de conformidad con lo señalado en
el Artículo 27 fracción XII, así como erigirse en Jurado de Sentencia para conocer
en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los
intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del
Artículo 93 de la Constitución Política Local. TERCERO: Que de conformidad a lo
que establece el Artículo 12 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado de Baja California, la Honorable XVII Legislatura del
Congreso del Estado, recibió la denuncia de Juicio Político presentada el 25 de
Octubre del 2002, por el Ciudadano ELEAZAR FELIX VERASTEGUI GALICIA, en contra
de los Ciudadanos RAUL GONZALEZ ARIAS, MARIA ESTHER RENTERIA IBARRA, JOSE LUIS
CEBREROS SAMANIEGO, FELIX HERRERA ESQUIVEL, OLYMPIA ANGELES CHACON, J. JESUS
ESPINOZA OROZCO, JAIME RICO JIMENEZ, VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, OSCAR
VALENZUELA AVILA, MARCO ANTONIO JIMENEZ CARRILLO, SERGIO PEÑUELAS ROMO, EMILIO
CASTELLANOS LUJAN y MARCO ANTONIO LOPEZ MAGAÑA. CUARTO.- Que con fecha 25 de
Octubre del 2002, el promovente del Juicio Político, ratificó su denuncia
dentro de los términos previstos en la Ley de la materia, cumpliéndose los
requisitos de procedibilidad y turnándose el documento inicial y las pruebas
respectivas a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, a efecto de
dictaminar sobre si la conducta atribuida corresponde a los supuestos
enumerados por el Artículo 7º, de la Ley de Responsabilidades antes mencionada
y si los denunciados están comprendidos entre los servidores públicos a que se
refiere el Artículo 2o. de dicho ordenamiento, así como si la denuncia es
procedente y por lo tanto amerita la iniciación del procedimiento de Juicio
Político. QUINTO.- Que las conductas atribuidas a los inculpados se refieren
básicamente en las siguientes: 1) Por usurpación de atribuciones, infracción
constitucional y omisión de carácter grave 2) Por omisión y perjuicio de
carácter grave y, 3) Por omisión y trastorno grave en el correcto
funcionamiento del Poder Judicial, de conformidad a lo establecido en el
capítulo correspondiente. SEXTO.- Una
vez, agotadas las etapas de análisis correspondientes, la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales que suscribe, determinó que se actualizan
las conductas atribuidas a los inculpados en su calidad de Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, toda vez que a
juicio de esta Comisión, se actualizan las hipótesis previstas en las
fracciones I, V, VI y VII del Artículo 7º Ley de Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado de Baja California, tal y como se vierte en
el apartado de estudio y análisis vertido en el cuerpo del presente dictamen.
SEPTIMO.- Por tratarse de conductas que redundan en perjuicio de los intereses
públicos Fundamentales y de su buen despacho, que afectan la buena marcha del
Poder Judicial del Estado, así como el debido ejercicio profesional de los
integrantes del máximo órgano de Justicia en el Estado, como lo es el Tribunal
Superior de Justicia, y así como acreditados los elementos de procedencia
encontrados en el estudio sistemático y funcional de la denuncia de Juicio
Político, con fundamento en la última parte del Artículo 12 de la Ley de
Responsabilidades multicitada, es necesario integrar la Comisión Instructora
que se avoque a la substanciación del Juicio, realizando las diligencias
necesarias para que se siga el procedimiento en todas y cada una de sus partes,
que recaigan finalmente en la resolución respectiva. OCTAVO.- Que de
conformidad con el Artículo 62 fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, corresponde a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
la substanciación de los juicios políticos que se instruyan contra servidores
públicos en cuanto a su dictaminación de procedencia o improcedencia. NOVENO:
Que en los términos del Artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
en vigor, se solicita la dispensa de trámite por ser calificada de urgente y
obvia resolución, toda vez que es necesario que mediante la aprobación del
presente dictamen, se constituya por esta Soberanía a la creación de la
Comisión Instructora para que se avoque a la tramitación del Juicio Político de
referencia. DECIMO: Que después del análisis y estudio que motiva el dictamen
que nos ocupa, la iniciativa fue aprobada por unanimidad de cuatro votos a favor,
por los integrantes de la Comisión de legislación y Puntos Constitucionales de
este Honorable Congreso del Estado. Una vez hechas las apreciaciones y
calificándose de procedente la denuncia de Juicio Político, y que por
consecuencia amerita la iniciación del Procedimiento, se somete a la
consideración de esta Soberanía los siguientes puntos: RESOLUTIVOS: PRIMERO: Es
procedente la denuncia de Juicio Político presentada por el Ciudadano ELEAZAR
FELIX VERASTEGUI GALICIA, en contra de los servidores públicos, Ciudadanos RAUL
GONZALEZ ARIAS, MARIA ESTHER RENTERIA IBARRA, JOSE LUIS CEBREROS SAMANIEGO,
FELIX HERRERA ESQUIVEL, OLYMPIA ANGELES CHACON, J. JESUS ESPINOZA OROZCO, JAIME
RICO JIMENEZ, VICTOR MANUEL VAZQUEZ FERNANDEZ, OSCAR VALENZUELA AVILA, MARCO
ANTONIO JIMENEZ CARRILLO, SERGIO PEÑUELAS ROMO, EMILIO CASTELLANOS LUJAN y
MARCO ANTONIO LOPEZ MAGAÑA, en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior
de Justicia, del Poder Judicial del Estado, por actos y omisiones realizados
durante el ejercicio de su encargo, en vista de que afectan los intereses
públicos fundamentales y su buen despacho previstos en el Artículo 7º de la Ley
de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California,
de acuerdo con las valoraciones y argumentos vertidos por la Comisión que
suscribe. SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 12 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, se
inicia el procedimiento de Juicio Político en contra de los denunciados.
TERCERO: De conformidad con el Artículo 62 fracción XII, de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, en concordancia con el Artículo 12 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, Procede presentar a este Pleno
del Congreso del Estado la integración de la Comisión Instructora, designando
de entre los integrantes de la Comisión de Legislación para tal efecto a los
CC. Diputados Enrique Acosta fregozo en su calidad de Presidente, a Raúl Felipe
Ruiz como Secretario y a José De Jesús Martín Rosales Hernández como vocal,
para que se avoquen a la tramitación del Juicio Político antes mencionado.
CUARTO: Una vez aprobado el presente dictamen por el Pleno de este H. Congreso
del Estado, túrnese la denuncia de Juicio Político, así como las pruebas
anexas, a los miembros de la Comisión Instructora para los efectos previstos en
la Ley de la materia. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García”
del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja
California, COMISION DE LEGISLACION Y
PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN NO. 179.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, se pone a disposición el
contenido del dictamen 179, para su debate, se pregunta si hay oradores en
contra, de no haber oradores en contra, señor Secretario sírvase someter a
votación el dictamen 179.
- EL C. SECRETARIO: Señores diputados, se
pone a su consideración el contenido del dictamen 179, presentado por la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, expuesto cabalmente por el
Presidente de dicha comisión, toda vez de que no se registraron ni a favor ni
en contra, sírvanse manifestar el sentido de su voto, de manera nominal,
iniciando por mi derecha.
- Zavala
Marquez Catalino, abstención,
- Hidalgo
Silva Marcelino, en contra,
- Suárez
Córdova Héctor Edgardo, a favor,
-
Quintero Peña Ismael, a favor,
-
Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,
- Osuna
Aguilasocho Nicolás, a favor,
- Castro
Trenti Fernando Jorge, a favor,
- Acosta
Fregoso Enrique, a favor,
- Suárez
Córdova Héctor Edgardo, a favor,
- Morán
Díaz Leopoldo, a favor,
- Avilés
Muñoz Raquel, a favor,
- Cortez
Mendoza Jesús Gerardo, a favor,
-
Terrazas Silva Juan, a favor,
- Rueda
Gómez Francisco, a favor,
- Ruiz
Raúl Felipe, a favor,
- Sánchez
Medrano Laura, a favor,
-
Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,
-
Alvarado González Arturo, a favor,
- Araiza
Regalado Antonio, a favor,
- EL C.
SECRETARIO: ¿Algún diputado que falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por
votar?, por la mesa directiva.
-
Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,
- Salazar
Castro Juan Manuel, a favor,
- Martín
Navarro María Rosalba, a favor,
- EL C.
SECRETARIO: Veintiún votos a favor, uno en contra y uno abstención, es aprobado
el dictamen Presidenta, con la solicitud del diputado Zavala que requiere copia
del dictamen.
- LA C.
PRESIDENTA: Bien, Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, Dictamen
No. 179, votado en lo general y en lo particular con
veintiún votos a favor, uno en contra y una abstención. Una vez aprobado en lo
general y en lo particular, se declara aprobado el Dictamen No. 179 de la Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el
Diputado Fernando Jorge Castro Trenti. Dado en el Salón de Sesiones
Licenciado Benito Juárez García del
Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII
Legislatura, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil dos.
Diputado Presidente, firma, diputado Secretario, firma.
- EL C. SECRETARIO: Veinte votos a favor,
uno en contra y una abstención, tiene razón diputada.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado
Alvarado, bien, diputado Castro Trenti, le cedemos el uso de la voz, para que
lea el dictamen 180.
- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Bien, COMISIÓN
DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No.180 HONORABLE ASAMBLEA:
Fue turnada a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su
estudio, análisis y dictaminación, LA SOLICITUD DE REVOCACION DE MANDATO Y
SEPARACION DEL CARGO AL CIUDADANO ABEL BASILIO MONTIEL, SINDICO PROCURADOR DEL
XVII AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TECATE, BAJA CALIFORNIA, la cual fue
presentada ante esta Soberanía, por el Cabildo de dicha Municipalidad, de
conformidad con las facultades contenidas en el Artículo 41 fracción II,
incisos a y b, de la Ley de Régimen Municipal vigente. La Comisión que
suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 27
fracción IX, de la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, artículos 61 fracción I, 62 fracción II,
63, y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Baja California, procedió a la elaboración del presente dictamen con base en
los siguientes: “Si no tienen inconveniente me voy a permitir leer los
resolutivos” ANTECEDENTES: I.- Que con fecha 8 de octubre de 2002, el Gobierno
Municipal de Tecate, Baja California, presentó la Solicitud de revocación de
mandato misma que se describe en el preámbulo del presente Dictamen. II.
Recibida que fue la solicitud en comento, el Presidente de la Mesa Directiva,
de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 50 inciso f) y 61 fracción
II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo vigente, la turnó a esta Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y
elaboración de Dictamen respectivo. III. Una vez analizada y estudiada que fue
la solicitud en comento, de conformidad con el Artículo 63 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo, en cuanto a todos y cada uno de los elementos de
procedibilidad, la Comisión que suscribe en cumplimiento a lo previsto por el
Artículo 49 de la Ley Orgánica citada, procedió a la elaboración del presente
Dictamen, tomando en cuenta el siguiente: ANÁLISIS Y ESTUDIO: I.- DE LA SOLICITUD DE
REVOCACION DE MANDATO: La revocación de mandato, proviene del Latín revocatio
onis, que significa “acción y efecto de revocar”, esto es, dejar sin efecto una
concesión, un mandato o una resolución. Por su parte, el concepto mandato
proviene del Latín mandatum, que quiere decir “orden”. Ahora bien, para los
efectos del presente estudio, la figura de la revocación de mandato, se
caracteriza por ser representativa y, obedece, a una voluntad general que
delega el ejercicio del poder soberano en un representante o en una autoridad,
que puede ser separado de su encargo público, siempre y cuando se satisfagan
ciertos requisitos. Al respecto, la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en su Artículo 115 párrafo cuarto, establece que las Legislaturas
Locales, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes podrán
suspender ayuntamientos, declarar que estos han desaparecido y suspender o
revocar el mandato a alguno de sus miembros por alguna de las causas graves que
la Ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad
suficiente de rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio
convengan. De lo anterior, se confirma que la norma constitucional remite a las
normas secundarias y reglamentarias, el ejercicio material de dicho
instrumento, para aplicar los dispositivos que regulan los alcances y el
cumplimiento de esta figura jurídica. La Constitución Local, retoma el sentido
jurídico de la revocación de mandato, que se contempla en la Carta Magna, y
establece de igual manera en su Artículo 27 fracción IX, que es facultad del
Congreso del Estado, realizar dicho procedimiento de revocación de mandato,
exactamente en los términos que fueron descritos, en cuanto al tipo de votación
requerida para llevar a cabo dicho acuerdo, y los alcances que puede tener la
determinación adoptada, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente
para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convenga. En este contexto, la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja
California, establece que para la procedencia de la revocación de mandato,
primeramente debe actualizarse una causa grave; de las señaladas en el Artículo
41 fracciones HI y II incisos a) b) c); las causas a que se hace referencia son
las siguientes: Que un funcionario este afectado en su salud, de tal forma que
le sea imposible o inconveniente el continuar el desempeño de su cargo o, que
el Ayuntamiento de conformidad con su reglamento interno, tenga un motivo para
adoptar una resolución de responsabilidad en contra de un munícipe. Por
consiguiente, el escrito de fecha 10 de septiembre del 2002, presentado al
Honorable Congreso del Estado, en donde solicita al Congreso la revocación del
Síndico Procurador del XVII Ayuntamiento de Tecate, es legal la figura jurídica
que se invoca, toda vez que se actualizan el contenido de los preceptos
previstos en el Artículo 115 párrafo tercero de la Constitución Federal;
Artículo 27 fracción IX, de la Constitución Local; artículo 41 fracción II,
incisos a) y b) de la Ley de Régimen Municipal para el Estado de Baja
California. II. DE LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR LA REVOCACION DE MANDATO. Ahora
bien, la solicitud de revocación de mandato hecha por el XVII Ayuntamiento de
Tecate, presentada en Oficialía de Partes de esta Soberanía el día 10 de
Octubre del 2002, así como las pruebas que acompaña, se estima presentado
conforme a derecho, en virtud de que con fecha 17 de agosto del 2002, el XVII
Ayuntamiento de Tecate, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 11
fracción II; 21 fracción III y, 22 fracción I, del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Tecate, cumplió con el primero de los imperativos de la Ley de
Régimen Municipal, que se refiere a que el Ayuntamiento adopte la resolución en
el sentido de pretender revocar el mandato a uno de sus munícipes. En efecto,
tal disposición tuvo lugar cuando, el día 19 de agosto del año en curso, se
llevó a cabo la sesión extraordinaria de Cabildo para tratar entre otros
asuntos, sobre la revocación del Síndico Procurador del Ayuntamiento de Tecate,
resultando de dicha sesión la aprobación de solicitar al Honorable Congreso del
Estado, resuelva sobre la separación provisional del Síndico Procurador por una
parte, y por la otra, resuelva sobre la revocación de mandato y separación
definitiva del cargo, tal y como textualmente se desprende del Acta No. 033 de
fecha 19 de agosto del año en curso, que en su parte final expresa lo
siguiente: “EN ESTE ACTO, Y DADO EL ACUERDO ANTERIOR, Y EN CUMPLIMIENTO AL
PRIMERO, SEGUNDO, Y TERCERO DEL OFICIO PETICIONARIO, EL PRESIDENTE MUNICIPAL,
LIC. JUAN VARGAS RODRIGUEZ, SOMETE A VOTACION NOMINAL, SI SE SOLICITA AL H.
CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, LA REVOCACION DE MANDATO Y SEPARACION
DEL CARGO DEL SINDICO PROCURADOR ABEL BASILIO MONTIEL, POR LAS RAZONES
DESCRITAS EN EL PUNTO TERCERO Y CUARTO DE ESTA SESION, DEBIENDO REMITIR TODOS
LOS ANEXOS PARA SU TRAMITE LEGAL, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE FORMA: JORGE LUIS
GUTIERREZ RODRIGUEZ EN CONTRA
JOSE
ACEVES RAMIREZ A
FAVOR
ALBERTO
GARCIA MOLINA EN
CONTRA
SONIA
CHAVEZ AGUILAR A FAVOR
EDGAR
BENJAMIN GOMEZ MACIAS A
FAVOR
JOSE CARLOS PEREZ PERPULY A FAVOR
RICARDO MEJORADO RUIZ A
FAVOR
COSME
CAZARES BURGUEÑO A
FAVOR
DANIEL
MALDONADO RAMIREZ A FAVOR
GUADALUPE
ALFONSO BARONA GARCIA A
FAVOR
ABEL
BASILIO MONTIEL EN
CONTRA
JUAN
VARGAS RODRIGUEZ A
FAVOR
HABIENDOSE EMITIDO NUEVE VOTOS A FAVOR
Y TRES EN CONTRA, SE APRUEBA POR MAYORIA DE VOTOS DE LOS PRESENTES, QUE EL
ACUERDO TOMADO SE REMITA AL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN DONDE
SOLICITAN LA REVOCACION DE MANDATO Y SEPARACION DEL CARGO DEL SINDICO
PROCURADOR ABEL BASILIO MONTIEL, POR LAS RAZONES DESCRITAS EN LOS PUNTOS
TERCERO Y CUARTO DE ESTA SESION, Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 41 FRACCION II
INCISOS A) Y B) DE LA LEY DE REGIMEN MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, DEBIENDO REMITIRSE AL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
PARA LOS EFECTOS LEGALES Y TRAMITE CORRESPONDIENTE, A LA CUAL SE LE DEBERA
ANEXAR EL OFICIO PETICIONARIO, ACUERDOS, PRUEBAS Y COPIAS CERTIFICADAS DE TODO
LO ACTUADO.” EL PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. JUAN VARGAS RODRIGUEZ HACE SABER AL
H. CABILDO QUE LA SOLICITUD DE SEPARACION PROVISIONAL DEL CARGO DEL SINDICO
PROCURADOR ABEL BASILIO MONTIEL, SERA ANALIZADO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA, DADO A LOS ACUERDOS TOMADOS ANTERIORMENTE DONDE SE SOLICITA
LA REVOCACION DE MANDATO Y SEPARACION DEL CARGO.” Esta resolución del
Ayuntamiento, permite que se configure legalmente la solicitud inicial que nos
ocupa, toda vez que de las constancias existentes se desprende que dicha
autoridad, adopta el sentido de revocar el mandato y separar de su cargo a uno
de los munícipes y se pronuncia en el sentido de que sea el Honorable Congreso,
quien resuelva sobre el asunto, actualizándose lo previsto en el Artículo 41
Párrafo primero de la Ley de Régimen Municipal. De forma satisfactoria, el XVII
Ayuntamiento de Tecate, cumple con el segundo de los imperativos que dan
procedencia a trámite dicha revocación, mismo que consiste en otorgarle al afectado el derecho de previa audiencia,
habiéndose cumplido cabalmente con dicha disposición; en virtud de que mediante
escrito de fecha 17 de agosto del año en curso, el Cabildo del Ayuntamiento de
Tecate, propuso la celebración de una sesión extraordinaria para resolver sobre
la solicitud de revocación en comento, por lo que en consecuencia, se hizo
saber al munícipe involucrado la citación para que el día 19 de agosto del
2002, en la sesión extraordinaria de Cabildo compareciera en su defensa
respecto a las imputaciones que existían en su contra, de tal manera que se
decidiría, si se aprobaba o no al Honorable Congreso del Estado, sobre la
posibilidad de revocarle el mandato de Síndico Procurador y en consecuencia
separarlo del Cargo. En efecto, previa celebración de la sesión en comento, el
munícipe Abel Basilio Montiel, tuvo conocimiento de la comparecencia que debía
desahogar, y llegada la fecha de la sesión compareció en su defensa, al
agotarse los puntos 3 y 4 del orden del día, manifestando y alegando lo que a
su derecho convino en relación a las imputaciones que se le señalaron. El
desahogo de la audiencia previa e intervenciones que en la misma tuvo el
servidor público, quedaron como constancia en el acta No. 033 de fecha 19 de
agosto del 2002. Ante dichas circunstancias, resulta evidente que se aprobó el
solicitar a esta Soberanía, aprobar la revocación de mandato y separación
definitiva del cargo y, además quedó por disposición de la propia autoridad
municipal que el Congreso del Estado resolviera sobre la suspensión del
mandato, en que provisionalmente y hasta que se resuelva en definitiva, el
Síndico Procurador debiera estar separado temporalmente de su encargo. En
efecto el Congreso del Estado, tiene como facultad el suspender el mandato a un
servidor público de conformidad con el Artículo 27 fracción IX, de la
Constitución Política del Estado, pues señala que sólo debe cumplirse con la
votación de las dos terceras partes de sus integrantes. En consecuencia, y de
acuerdo con lo previsto en el Artículo 41 párrafo tercero de la Ley de Régimen
Municipal vigente, el Ayuntamiento llamará al suplente a ocupar el cargo
vacante, hasta que el Congreso del Estado resuelva en definitiva la remoción
solicitada. III. DE LA PROCEDENCIA DE LA REVOCACION DE MANDATO. Una vez
establecido que la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, así
como la del Estado y la Ley especial en el ramo, es decir, la Ley de Régimen
Municipal, contemplan la figura de la revocación de mandato para munícipes,
como una forma de destituir a los representantes electos antes de que concluyan
su periodo, y que dicha declaración le ha correspondido por disposición
constitucional a la Soberanía del pueblo, como máximo representante de los
intereses y de la voluntad popular, queda claro que es jurídicamente existente el
procedimiento para llevar a cabo el análisis y estudio de la solicitud de
revocación de mandato en contra del Síndico Procurador del Ayuntamiento de
Tecate, Baja California. Lo antes expresado, con la finalidad de que el
Congreso Local, resuelva en definitiva dicha solicitud, en los términos legales
que ya fueron descritos. En este contexto, queda precisado que el Síndico
Procurador Abel Basilio Montiel, al conocer su cita para la audiencia previa, y
desahogada esta y posteriormente turnada al honorable Congreso del Estado, en
concordancia con lo previsto en el Artículo 27 fracción IX de la Constitución
Local y 41 párrafo tercero de la Ley de Régimen municipal antes mencionada, a
lugar a que se admita a tramite, la solicitud que motiva el presente dictamen,
por ser la autoridad competente; debiéndose instalar la Comisión de Legislación
y Puntos Constitucionales en comisión especial, de conformidad a lo dispuesto
por el Artículo Constitucional Local antes referido, en concordancia con el
Artículo 69 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, misma que habrá de
ventilar el asunto y cumplir con el desahogo de las pruebas, alegatos y
comparecencias necesarias para resolver en definitiva sobre la situación
jurídica del Ciudadano Abel Basilio Montiel como Síndico Procurador del XVII
Ayuntamiento de Tecate, Baja California. IV. DE LAS CAUSAS IMPUTADAS. a) Abuso
de Autoridad, que consistió en la Destitución ilegal de los servidores públicos
Licenciados Alma Gloria López Valenzuela y Guillermo Cortez Solís que ocupaban
los cargos de Directora de Seguridad Pública, Tránsito y Transporte Municipal y
de Supervisor de Policía y Tránsito respectivamente. b) Extorsión, Amenazas,
intimidación, Fraude específico, Negociaciones ilícitas, robo de vehículo y
peculado. Todas las anteriores conductas, desarrolladas plena y específicamente
en el cuerpo del escrito de solicitud del H. Cabildo de Tecate, verificadas por
esta Comisión que suscribe y que configuran con lo anterior, las hipótesis
contemplada en el Artículo 41 fracción II incisos a y b de la Ley de régimen
Municipal, como son la realización de actos que impliquen la violación a las
Leyes y reglamentos Vigentes en el Estado, así como La Ejecución de Planes o
programas o disponer de recursos públicos de manera distinta a la aprobada por
el Ayuntamiento. Por consiguiente, se desprende que estimando los razonamientos
vertidos en la aprobación de la solicitud que nos ocupa, así como los
principios rectores de la sistemática jurídica, la consistencia de los
preceptos que originan la petición intentada por el Ayuntamiento de Tecate, en
lo concerniente a la faltas graves previstas en el Artículo 41 de la Ley de
Régimen Municipal, vigente en el Estado, se dictamina en base de lo anterior y
respecto a las causas que se le imputan, sobre la admisión de dicha solicitud y
se turna a tramite para el desahogo respectivo, tomando en cuenta los
siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO: Que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establece en su artículo 24 que las facultades que no están
concedidas por dicha constitución a los funcionarios federales se entienden
reservadas a los Estados. SEGUNDO: Que el Honorable Congreso del Estado, cuenta
con la facultad Constitucional, de conocer del procedimiento de revocación de
mandato, de conformidad a lo señalado en el Artículo 27 fracción IX, así como
de instaurarlo, toda vez que no existe normas jurídicas que lo prevea, pero
esto no obsta para 2que esta Soberanía pueda implementarlo para el ejercicio
del derecho de la acción planteada en la búsqueda de la justicia y por analogía
se sujetará a lo dispuesto en los artículos 10,11, 12 y 13 y demás relativos de
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos que refieran al tramite
del Juicio Político que tutelan adecuadamente las garantías jurídicas de
audiencia y defensa del inculpado. TERCERO: Que de conformidad a lo que
establece específicamente el Artículo 41 de la Ley de Régimen Municipal, el
Honorable XVII Ayuntamiento de Tecate Baja California, cuenta con la facultad
de solicitar, y solicita por acuerdo número 033 de fecha 19 de Agosto del 2002
a esta Soberanía, la revocación del mandato y destitución del cargo del
servidor público Abel Basilio Montiel. CUARTO: Que la Comisión que suscribe y
una vez analizadas las constancias donde por el acuerdo de Cabildo antes
mencionado, se busca acreditar las razones que dan origen a dicha solicitud
adjuntándose las constancias respectivas, donde consideran que la conducta del
servidor público, encuadra en las causas graves para formular la misma, se
considera legalmente procedente, conocer de la misma, debiéndose instalar esta
Comisión que suscribe en comisión especial que al efecto, substancie y
desarrolle el procedimiento que permita resolver en definitiva, la revocación
del mandato y separación del cargo del Servidor Público Municipal, siendo este
el Ciudadano Abel Basilio Montiel, Síndico Procurador del Ayuntamiento de
Tecate Baja California. QUINTO: Que dado lo anterior, y por tratarse de causas
graves que afectan la buena marcha de los asuntos del Municipio de referencia,
esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, considera procedente
someter a votación la suspensión provisional, a efecto de que el Síndico
Procurador, se someta al procedimiento Constitucional, respetándosele las
garantías Constitucionales, notificándose personalmente a las partes en
conflicto, e instruyéndose al Honorable Ayuntamiento de Tecate, proceda de
conformidad a lo estipulado en el último párrafo del Artículo 41 de la Ley de
Régimen Municipal. SEXTO: Que es procedente que esta Comisión que suscribe, se
erija como Comisión especial instructora para que lleve a cabo el procedimiento
Constitucional, relativo a la revocación del mandato y separación definitiva
del cargo, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 62 fracciones XI y
XII, así como el 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, debiendo en todo momento sujetarse a lo señalado en el Artículo 27
de la Constitución Local, refiriendo a las apreciaciones vertidas en el
considerando que antecede. SEPTIMO: Que en los términos del Artículo 119 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, se solicita la dispensa de trámite
de la presente Iniciativa de Decreto, por ser calificada de urgente y obvia
resolución, toda vez que el conflicto en mención afecta la marcha adecuada y el
buen despacho de los asuntos del XVII Ayuntamiento de Tecate. OCTAVO: Que
después del análisis y estudio, que motivó el dictamen que nos ocupa, la
iniciativa fue aprobada por unanimidad de 4 votos a favor, de los integrantes
de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de este Honorable
Congreso del Estado. Una vez hechas las apreciaciones y calificándose legal el
procedimiento de solicitud empleado por el Honorable cabildo, se somete a la
consideración de esta Soberanía lo siguientes puntos, RESOLUTIVOS: PRIMERO: Es
procedente admitir la solicitud del trámite Constitucional invocado por el H.
CABILDO DEL XVII AYUNTAMIENTO DE TECATE BAJA CALIFORNIA, solicitando la
REVOCACION DEL MANDATO Y SEPARACION DEL CARGO DEL C. SINDICO PROCURADOR ABEL
BASILIO MONTIEL, de conformidad al acuerdo número 033, tomado el 19 de Agosto
del 2002. SEGUNDO: Es procedente la solicitud del Cabildo del XVII Ayuntamiento
de Tecate, para decretar la suspensión provisional del C. Síndico Procurador, a
efecto de que se someta al procedimiento Constitucional de referencia,
notificándose a las partes el contenido del presente acuerdo. TERCERO: Se
determina que el C. Abel Basilio Montiel ha quedado separado provisionalmente
de su cargo, hasta en tanto se resuelva en definitiva el procedimiento
Constitucional, misma que surte efectos a partir de la aprobación de este
dictamen. CUARTO: Es procedente que para la realización del procedimiento
Constitucional, esta Soberanía constituya como Comisión Especial Instructora,
misma que designa para la tramitación y desarrollo e entre de los integrantes
de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales al Diputado Enrique
Acosta Fregozo en su carácter de Presidente, al diputado Raúl Felipe Ruiz en su
caracter de secretario, y a diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández
como vocal de dicha Comisión, lo anterior para que se avoquen en el
conocimiento de la Revocación de mandato y separación del Servidor Público que
se solicita por el Honorable Cabildo del XVII Ayuntamiento de Tecate Baja
California. DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del
Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California. Es
todo.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, se
pone a disposición de los diputados para su debate el contenido del dictamen
180, se les pregunta ¿Si hay oradores en contra?.
- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: (Desde su
curul) Yo quiero proponer una adición.
- LA C. PRESIDENTA: Tiene el uso de la
voz.
- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Proponer
una adición a este dictamen, a efecto de que se incluya en uno de los puntos
resolutivos, que el procedimiento de este trámite de revocación de mandato,
como no está previsto en ninguna ley, y realmente la ley de Régimen Municipal,
no preve ese procedimiento ni tampoco la ley de responsabilidades de
funcionarios, entonces por analogía, se establezca que se va a sujetar, al
procedimiento del juicio político, establecido en la ley de responsabilidad de
funcionarios, porque ese comentario, se hace ya dentro del texto, dentro del
contenido de este dictamen y hace falta transcribir dicho procedimiento, si ya
está establecido dentro de los puntos, ¿Me permiten?.
- LA C. PRESIDENTA: Diputado Rodríguez,
si quiere hacer el planteamiento completo de la adición.
- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Si como
no, no es que realmente como no hay, como no está previsto, un procedimiento
expreso en ninguna normatividad, entonces es de explorado derecho, que ante el
ejercicio de un derecho de acción como es en este caso, eso no debe de impedir
que si no está establecido un procedimiento, no se pueda generar, no se pueda
crear derecho, para prever este procedimiento y en este caso, tenemos que
preveer ese procedimieto que el pleno determine que por analogía, se aplique el
mismo procedimiento para el juicio político, instituyéndose tutelandose las garantías de audiencia y de
defensa del inculpado, esa es mi propuesta que se prevea, que se amplien en uno
de los puntos resolutivos, que sería el último punto, mi propuesta es la
siguiente, es procedente para la realización del procedimiento 9constitucional,
esta soberanía constituye a la Comisión Especial Instructora, misma que se
designa para la tramitación y desarrollo del mismo a los CC. Diputados Raúl
Felipe Ruiz, en su calidad de Presidente, Enrique Acosta Fregoso, como
Secretario, y a José de Jesús Martín Rosales Hernández como vocal de dicha
comisión, lo anterior para que se avoquen en el conocimiento de la revocación
de mandato y separación del servidor público que se solicita por el Honorable
Cabildo del XVII Ayuntamiento del Estado de Tecate, en inteligencia de que
dicho procedimiento se sujetará a las reglas relacionadas al juicio político
por analogía, se tendría que incluir nomás este punto.
- LA C. PRESIDENTA: ¿Está de acuerdo?.
- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Si.
- LA C. PRESIDENTA: Entonces sometemos a
votación, con la adición, bien, se les pregunta a los señores diputados ¿Si
están de acuerdo?, vamos a poner a consideración de lo diputados el documento y
a votación el dictamen 180.
- EL C. DIP. ARAIZA REGALADO: Un
comentario, nada más que entonces leyó otra vez la propuesta de como de quedar
integrada la Comisión Instructora, y es la propuesta es como había quedado al
inicio de la lectura que hizo el diputado Presidente de la Comisión de
Legislación, leyó que el Presidente el diputado Raúl Ruiz y el Presidente es el
diputad Acosta.
- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Si pero yo
nomás adiciono lo mismo.
- LA C. PRESIDENTA: Lo que se está
poniendo a consideración, es básicamente, así es es la adición, ok, ¿Estamos de
acuerdo en eso?, señor Secretario, someta a votación.
- EL C. SECRETARIO: Bueno, señores
diputados se pone a su consideración el dictamen No. 180, con la adición
presentada por el señor diputado Rodríguez Jacobo, misma que acepta la
Presidencia de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, sírvanse
manifestar el sentido de su voto, de manera nominal, iniciando por mi derecha,
señor diputado Zavala.
- Zavala
Marquez Catalino, abstención,
- Hidalgo
Silva Marcelino, abstención,
- Suárez
Córdova Héctor Edgardo, a favor,
-
Quintero Peña Ismael, a favor,
-
Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,
- Osuna
Aguilasocho Nicolás, a favor,
- Castro
Trenti Fernando Jorge, a favor,
- Acosta
Fregoso Enrique, a favor,
- Suárez
Córdova Héctor Edgardo, a favor,
- Avilés
Muñoz Raquel, a favor,
- Cortez
Mendoza Jesús Gerardo, a favor,
-
Terrazas Silva Juan, a favor,
- Rueda
Gómez Francisco, a favor,
- Ruiz
Raúl Felipe, a favor,
- Sánchez
Medrano Laura, a favor,
-
Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,
-
Alvarado González Arturo, a favor,
- Araiza
Regalado Antonio, a favor,
- EL C.
SECRETARIO: ¿Algún diputado que falte por votar?,
- Morán
Díaz Leopoldo, a favor,
- EL C.
SECRETARIO: Gracias diputado, ¿Algún diputado que falte por votar?, por la mesa
directiva.
-
Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,
- Salazar
Castro Juan Manuel, a favor,
- Martín
Navarro María Rosalba, a favor,
- EL C.
SECRETARIO: Veinte votos a favor, dos abstenciones, es aprobado el dictamen.
- LA C.
PRESIDENTA: Con veinte votos a favor, cero en contra, dos abstenciones, una vez
aprobado en lo general y en lo particular, se declara aprobado el dictamen 180
de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en los términos que fue
leído por el diputado Fernando Jorge Castro Trenti, con la adición, perdón.
Dado en el Salón de Sesiones, Lic. Benito Juárez García del H. Poder
Legislativo en sesión Ordinaria de la H. XVII Legislatura a los veintinueve
días del mes de octubre del año dos mil dos. Firma diputado Presidente,
diputado Secretario. Las dos abstenciones.
- EL C.
SECRETARIO: ¿Desean motivarla?.
- LA C.
PRESIDENTA: Bien, agotado el Orden del Día, cita a los ciudadanos Diputados
integrantes de la Honorable XVII Legislatura del Estado para el próximo
miércoles seis de noviembre, a las once horas en este Recinto Oficial, se
levanta la sesión. (Timbre: 19:05)