VERSION DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE
XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA,
EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA LUNES SIETE DE
OCTUBRE DEL DOS MIL DOS.
Presidencia de la C.
Dip. María Rosalba Martín Navarro
(Asistencia de veintitrés ciudadanos
Diputados)
Inicio: 12:30 horas
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LA C.
PRESIDENTE: De acuerdo al artículo 45, que nos marca en caso de ausencia del
Secretario y Prosecretario, a una sesión del Congreso, el Presidente designará
de entre los diputados presentes a los que deban desempeñar dichos cargos,
solamente para el desarrollo de esa sesión ordinaria de la H. XVII Legislatura
Constitucional del Estado de Baja California, lunes siete de octubre del dos
mil dos, se abre la sesión, diputado Secretario, sírvase pasar lista de
asistencia.
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LA C.
SECRETARIA: Si diputada Presidenta: “Alvarado González Arturo, Araiza Regalado
José Antonio, Avilés Muñoz Raquel, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro
Velazco José Alfredo, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna
Aguilasocho Nicolás,
Paniagua Figueroa Luz Argelia, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José
de Jesús Martín, Salazar Acuña Edmundo, Sánchez Medrano Laura está en comisión
y Zavala Márquez Catalino”. Hay quórum
diputada Presidenta.
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LA C.
PRESIDENTA: Muchas gracias, diputada Secretaria, una vez pasada la lista de
asistencia, marcando el quórum, diputada Secretaria, sírvase dar a conocer el
orden del día.
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LA C.
SECRETARIA: Si diputada Presidenta, sesión ordinaria de la H. XVII Legislatura
Constitucional del Estado de Baja California, lunes siete de octubre del dos
mil dos, Orden del Día. 1.- Aprobación de las Actas de Sesión Ordinaria de
Clausura y Sesión Solemne celebradas los días 30 de septiembre y primero de
octubre. 2.- Correspondencia recibida. 3.- Correspondencia despachada. 4.-
Informes de Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que
rinden las Comisiones Especiales o Permanentes. 6.- Asuntos Generales. Es
cuanto diputada Presidenta.
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LA C.
PRESIDENTA: Gracias señora Secretaria, se somete a la consideración de la
asamblea para su aprobación, diputada Secretaria, sírvase efectuar la votación.
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LA C.
SECRETARIA: Si diputada Presidente, los diputados que estén a favor, sírvanse manifestarlo
en votación económica, aprobado diputada.
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LA C.
PRESIDENTA: Aprobado el orden del día, pasamos al primer punto, Aprobación de
las Actas de Sesión Ordinaria de Clausura y Sesión Solemne celebradas los días
30 de septiembre y primero de octubre, como es del conocimiento de los
ciudadanos diputados, las actas se encuentran en correo electrónico de cada uno
de ustedes, se pregunta si tienen alguna enmienda que hacer y de no ser así, se
solicita la dispensa de la lectura, así como la aprobación de las mismas. No
habiendo ninguna enmienda que hacer, diputada Secretaria, sírvase efectuar la
votación.
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LA C.
SECRETARIA: Si diputada Presidenta, antes de emitir la votación, hago constar
la presencia del diputado Rueda Gómez Francisco, del diputado Terrazas Silva
Juan, los diputados que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación
económica, aprobado diputada Presidenta.
ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DE CLAUSURA CELEBRADA POR LA
HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA, EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA LUNES
TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DOS.
Presidencia del C. Dip. Jesús Alejandro Ruiz Uribe
(Asistencia de veinticuatro ciudadanos
Diputados)
En la
ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las doce horas con cinco minutos
del día lunes treinta de septiembre del año dos mil dos, se da inicio a la
correspondiente Sesión Ordinaria de este Honorable Congreso del Estado y
encontrándonos constituidos en el Recinto Oficial de este Poder Legislativo del
Estado, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria de esta Mesa
Directiva proceda a pasar lista de asistencia, certificando la presencia de los
ciudadanos Diputados: “Acosta Fregoso Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza
Regalado José Antonio, Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge,
Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva
Marcelino, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Paniagua Figueroa
Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo
Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz
Raúl Felipe, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro
Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas
Silva Juan y Zavala Márquez Catalino”.
Por consiguiente, habiéndose cerciorado y declarado la existencia del quórum
para sesionar, se declara abierta la sesión, enseguida el Diputado Presidente
le solicita a la Diputada Secretaria dar a conocer el Orden del Día que se
propone, siendo el siguiente: 1.- Aprobación del Acta de Sesión Ordinaria
celebrada el día 25 de septiembre. 2.- Correspondencia recibida. 3.-
Correspondencia despachada. 4.- Informes de Comisiones para Actos Especiales.
5.- Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes.
6.- Informe de actividades que rinde el C. Presidente de la H. XVII
Legislatura. 7.- Asuntos Generales. 8.- Declaratoria de Clausura.
Posteriormente, el Diputado Presidente hace una observación al orden del día en
el sexto punto, que corresponde a la Declaratoria de Clausura, que será hasta
la Sesión Previa. De nueva cuenta, la Diputada Secretaria vuelve a dar lectura al orden del día,
quedando en los siguientes términos: 1.- Aprobación del Acta de Sesión
Ordinaria celebrada el día 25 de septiembre. 2.- Correspondencia recibida. 3.-
Correspondencia despachada. 4.- Informes de Comisiones para Actos Especiales.
5.- Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes.
6.- Informe de actividades que rinde el C. Presidente de la H. XVII
Legislatura. 7.- Asuntos Generales. Mismo, que puesto a consideración de la
Asamblea resulta aprobado en votación económica por mayoría de los ciudadanos
Diputados presentes. Enseguida, se procede a desahogar el Orden del Día
establecido, iniciando con el primer punto, Lectura del Acta de la Sesión
Ordinaria celebrada el día 25 de septiembre, en donde el Diputado Presidente
hace mención que el Acta se encuentra por correo electrónico de cada uno de los
ciudadanos Diputados; por tal motivo se pregunta si tienen alguna enmienda qué
hacer, de no ser así se solicita la dispensa de la lectura, así como la
aprobación de la misma. Aprobándose en votación económica por mayoría de los ciudadanos
Diputados presentes. Se continúa con el punto Segundo “correspondencia
recibida” y el Diputado Presidente manifiesta que en virtud de que fue
entregada la relación con oportunidad a los ciudadanos Diputados, se solicita
la dispensa de la lectura; resultando aprobada por mayoría de los ciudadanos
Diputados. Siendo 08 oficios dirigidos a este Congreso del Estado. Acto
seguido, se continúa con el tercer punto del orden del día, “Correspondencia
despachada”, en donde hace mención el Diputado Presidente que la relación de
dicha correspondencia fue entregada con oportunidad a los ciudadanos Diputados,
por lo que solicita la dispensa de la lectura; resultando aprobada por mayoría
de los ciudadanos Diputados. Siendo 06 oficios. A continuación, el Diputado Presidente
les da la más cordial bienvenida a este Recinto Oficial a los Alumnos de la
Facultad de Derecho del CETIS, la
Facultad de Derecho del CUT Tijuana, así como los Burócratas de Ensenada, y a
los miembros de la Normal Artículo 3º. Se continúa con el cuarto punto,
“Informe de Comisiones para Actos Especiales”, y al no existir ningún informe
que presentar por parte de los ciudadanos Diputados; se continúa con el Quinto
punto del orden del día, “Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones
Especiales o Permanentes”, haciendo uso de la Tribuna el Diputado Arturo
Alvarado González para informar que la Comisión de Hacienda y Administración presentará ante el Pleno los siguientes
Dictámenes: 154, 167, 168, 169, 170 y 176. Acto seguido, el Diputado Francisco
Rueda Gómez, presenta el Dictamen número
154 de la Comisión de Hacienda y Administración, en donde se establece el
siguiente punto resolutivo: ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 75 BIS B
párrafo anterior al inciso a) de la fracción III de la Ley de Hacienda
Municipal del Estado de Baja California para quedar como sigue:
ARTICULO 75 BIS B…….................
I.-……………………………………………….
II.-………………………………………………
III.-……………………………………………..
El avalúo …………………………………………………………
El valor ……………………………………………………………
El valor del inmueble …………………………
En todo caso, se ………………………………………
El valor del …………………………………………………
Para los fines ……………………………………………
La deducción a que se refiere el
párrafo quinto de la fracción III de este artículo, se realizará conforme a lo
siguiente:
a)……………………………………………………………………………
b)……………………………………………………………………………
c)……………………………………………………………………………
d)……………………………………………………………………………
En tratándose …………………………………………………
Esta previsión ………………………………………………
IV a la XVI ………………………………………………………
TRANSITORIO: UNICO: La presente reforma,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Estado de Baja California. DADO.- En
la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder
Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecinueve días
del mes de septiembre del dos mil dos. Posteriormente y no existiendo oradores
en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita a la
Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando
aprobado en votación nominal, con 22 votos a favor de los ciudadanos Diputados:
Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael,
Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Acuña Edmundo,
Suárez Córdova Héctor Edgardo, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel,
Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez
Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe,
Paniagua Figueroa Luz Argelia, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado
Antonio, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano Laura, Acosta Fregoso
Enrique, y Ruiz Uribe Jesús Alejandro. Enseguida, el Diputado Presidente
procede a declarar aprobado tanto en lo general como en lo particular el
Dictamen No. 154 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos
que fue leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón de
Sesiones Licenciado Benito Juárez
García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII
Legislatura, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil dos. A
continuación, el Diputado Arturo
Alvarado González presenta el Dictamen
número 167 de la Comisión de Hacienda y Administración, en donde se
establecen los siguientes Puntos Resolutivos: PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta
Pública Patrimonial del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de
Tijuana, Baja California, a los CC. Dr. Héctor Rivera Valenzuela y Lic. Antonio
Morales Sánchez, en su carácter de Directores Generales de la Entidad, por el
período del primero de enero al 30 de noviembre y del primero al 31 de
diciembre de 2001, respectivamente, por motivo de que la Entidad cuenta con un
padrón de bienes muebles e inmuebles, el cual no está valuado, por lo que no es
susceptible de ser comparable con el saldo de registros contables al 31 de
diciembre de 2001, que asciende a $ 13’705,858; y porque la Entidad no ha
efectuado conciliación de saldos entre las cuentas por cobrar del Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California (DIF Estatal) y las
cuentas por pagar de la Entidad al 31 de diciembre del 2001, relativos al
Programa de Desayunos Escolares y al Programa de Asistencia Social Alimentaria
a Familias (PASAF), presentando una diferencia de menos en los registros contables
de la Entidad por $ 683,037, existiendo incertidumbre sobre los posibles
ajustes que pudiesen resultar de la conciliación en comento. SEGUNDO.- Es de
otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública de Ingresos y de la
Cuenta Pública de Egresos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
de Tijuana, Baja California, a los CC. Dr. Héctor Rivera Valenzuela y Lic.
Antonio Morales Sánchez, en su carácter de Directores Generales de la Entidad,
por el período del primero de enero al 30 de noviembre y del primero al 31 de
diciembre de 2001, respectivamente. TERCERO.- Con motivo de lo señalado en el
punto resolutivo primero, así como porque la Entidad no cuenta con la
documentación legal que acredite la propiedad y/o uso sobre algunos bienes
inmuebles e instalaciones, los cuales son utilizados para la realización de sus
actividades, mismos que no se encuentran registrados contablemente,
encontrándose en proceso su regularización; y porque no se ha dado cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 43 fracción IV de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no ha
sido proporcionada la autorización por parte de Cabildo Municipal de Tijuana,
correspondiente a transferencias presupuestales por $ 9’244,957, aumentos por $
2’246,422 y disminuciones por $ 2’587,598 al cierre del ejercicio, túrnese a la
Sindicatura del Ayuntamiento de Tijuana, para que en un plazo que no exceda de
60 días se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al
Congreso del Estado para lo conducente. DADO
en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder
Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecinueve días
del mes de septiembre de dos mil dos. Enseguida, y no existiendo oradores en
contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita a la
Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando
aprobado en votación nominal, con 21 votos a favor de los ciudadanos Diputados:
Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo,
Ramos García Everardo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo,
Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús
Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez
Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz
Argelia, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado Antonio, Martín Navarro
María Rosalba, Sánchez Medrano Laura, Acosta Fregoso Enrique, y Ruiz Uribe
Jesús Alejandro y una abstención del Diputado Zavala Márquez Catalino, en donde
interviene desde su curul, para razonar el sentido de su abstención, y
manifestar que quede asentado que el Diputado Catalino Zavala Márquez era parte
de la Junta de Gobierno como Regidor. Posteriormente, el Diputado Presidente
procede a declarar aprobado tanto en lo general como en lo particular el
Dictamen No. 167 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos
que fue leído por el Diputado Arturo Alvarado González. Dado en el Salón de
Sesiones Licenciado Benito Juárez
García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la
Honorable XVII Legislatura, a los treinta días del mes de septiembre del año
dos mil dos. Enseguida, el Diputado
Juan Terrazas Silva presenta el Dictamen
número 168 de la Comisión de Hacienda y Administración, en donde se
establecen los siguientes Puntos Resolutivos: PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta
Pública Patrimonial del Sistema Municipal de Parques Temáticos de Tijuana, al
C. Miguel Angel Bernal Pacheco, en su carácter de Director de la Entidad, por
el período del primero de enero al 12 de febrero, al C.C.P. Jorge Domínguez
Chiu, en su carácter de Comisionado del Despacho y Director de la Entidad, por
el período del 13 de febrero al 04 de marzo y del 05 de marzo al 30 de
noviembre de 2001, respectivamente, así como al C. José Máximo García
Hernández, en su carácter de Comisionado del Despacho de la Entidad, por el
período del primero al 31 de diciembre de 2001, por motivo de que la Entidad
presenta en sus registros contables al cierre del ejercicio, un saldo en
Cuentas por Pagar de $ 14’100,053 a favor de la Comisión Estatal de Servicios
Públicos de Tijuana (CESPT), por concepto de consumo de agua potable del
“Parque de la Amistad”, que incluye consumo del ejercicio y rezago por
$9’538,772 y recargos por $ 4’746,474, sobre los cuales no se ha concluido con
el proceso de negociación con el Organismo operador del agua mencionado, a
efecto de determinar la forma y monto de pago del adeudo. SEGUNDO.- Es de
otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública de Ingresos y de la
Cuenta Pública de Egresos del Sistema Municipal de Parques Temáticos de
Tijuana, al C. Miguel Angel Bernal Pacheco, en su carácter de Director de la
Entidad, por el período del primero de enero al 12 de febrero, al C.C.P. Jorge
Domínguez Chiu, en su carácter de Comisionado del Despacho y Director de la
Entidad, por el período del 13 de febrero al 04 de marzo y del 05 de marzo al
30 de noviembre de 2001, respectivamente, así como al C. José Máximo García
Hernández, en su carácter de Comisionado del Despacho de la Entidad, por el
período del primero al 31 de diciembre de 2001. TERCERO.- Con motivo de lo
señalado en el punto resolutivo primero, así como porque no se ha concluido con
los trabajos de elaboración y análisis del Reglamento Interior de la Entidad,
el cual se debió proponer al Ayuntamiento para su aprobación dentro de los
sesenta días siguientes al inicio de vigencia del Acuerdo de Cabildo publicado
en el Periódico Oficial del Estado de fecha 25 de junio de 1999, incumpliéndose
con el Artículo 7 fracción III y Artículo Primero Transitorio del citado
Acuerdo, túrnese a la Sindicatura del Ayuntamiento de Tijuana, para que en un
plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que
correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO en la Sala de Juntas de la Contaduría
Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja
California, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil dos.
Posteriormente y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia,
el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta a
consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal, con 20
votos a favor de los ciudadanos Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Quintero
Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar
Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales
Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo
Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Paniagua
Figueroa Luz Argelia, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado Antonio, Martín
Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano Laura, Acosta Fregoso Enrique, y Ruiz
Uribe Jesús Alejandro y una abstención del Diputado Zavala Márquez Catalino.
Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto en lo
general como en lo particular el Dictamen No. 168 de la Comisión de Hacienda y
Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Juan Terrazas
Silva. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado
Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria
de la Honorable XVII Legislatura, a los treinta días del mes de septiembre del
año dos mil dos. Enseguida hace uso de la Tribuna el Diputado Arturo Alvarado González, para presentar el Dictamen número 169 de la Comisión de
Hacienda y Administración, en donde se establecen los siguientes Puntos
Resolutivos: PRIMERO.-
No se aprueba la Cuenta Pública de Egresos del Instituto de la Juventud y del
Deporte de Baja California, al C. M.C. Saúl Castro Verdugo, en su carácter de
Director General de la Entidad, por el período comprendido del primero de
noviembre al 31 de diciembre de 2001, por motivo de que la Entidad efectuó
algunos incrementos de sueldos y nombró nuevos servidores públicos de nivel
directivo a partir de noviembre de 2001, sin contar con la aprobación de la
Junta Directiva, incumpliéndose con el artículo 10, fracciones VIII y IX de la
“Ley que crea el Instituto de la Juventud y del Deporte de Baja California”,
habiendo erogado por dichos incrementos en los meses de noviembre y diciembre
de 2001 la cantidad de $ 194,835. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la
aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial y de la Cuenta Pública de Ingresos
del Instituto de la Juventud y del Deporte de Baja California, al C. M.C. Saúl
Castro Verdugo, en su carácter de Director General de la Entidad, por el
período comprendido del primero de noviembre al 31 de diciembre de 2001.
TERCERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública
Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos
del Instituto de la Juventud y del Deporte de Baja California, a la C. Lic.
Amparo Aidé Pelayo Torres, en su carácter de Directora General de la Entidad,
por el período comprendido del primero de enero al 31 de octubre de 2001.
CUARTO.- Con motivo de lo señalado en el punto resolutivo primero, túrnese a la
Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no
exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se
informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO en la Sala de Juntas de
la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de
Mexicali, Baja California, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos
mil dos. Posteriormente y no existiendo oradores en contra del Dictamen de
referencia, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta
a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal, con 20
votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo
Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos
García Everardo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Avilés
Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús
Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan,
Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Alvarado González Arturo,
Araiza Regalado Antonio, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano Laura y
Ruiz Uribe Jesús Alejandro. Enseguida, el Diputado Presidente procede a
declarar aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 169
de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por
el Diputado Arturo Alvarado González. Dado en el Salón de Sesiones
Licenciado Benito Juárez García del
Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII
Legislatura, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil dos. A
continuación, el Diputado Francisco Rueda Gómez, presenta el Dictamen No. 170 de la Comisión de
Hacienda y Administración, en donde se establecen los siguientes Puntos
Resolutivos: PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública Patrimonial del
Fideicomiso No. 243 “San Antonio del Mar”, a los CC. C.P. Sergio Octavio
Vázquez López y L.R.C. Pablo Contreras Rodríguez, en su carácter de Directores
Generales del Fideicomiso, por el período del primero de enero al 31 de octubre
y del primero de noviembre al 31 de diciembre de 2001, respectivamente, por
motivo de que el Fideicomiso presenta en la cuenta
Documentos por Cobrar Dólares y Moneda Nacional, diversos saldos con una
antigüedad mayor de un año, por un monto acumulado de $ 1’449,417, los cuales
provienen de operaciones de compra-venta de predios y regularizaciones
efectuadas en ejercicios anteriores, existiendo incertidumbre acerca de su recuperabilidad,
toda vez que sobre el 94% de dicho saldo, no se localizó evidencia de acción
alguna para su recuperación, así mismo, se encuentra sujeto a situación de
contingencia relativa a posible reclamación de devolución de pagos a valor
presente por $100’000,000 de viejos pesos recibidos el 30 de mayo de 1986 y de
$ 149,253.50 dólares recibidos el 23 de julio de 1993, por la transmisión
en propiedad de un predio rústico con una superficie de 109,507.79 metros
cuadrados, sobre el cual el mismo Fideicomiso informa que existen terceros
posesionarios, quienes manifiestan haber adquirido el citado predio en remate
público celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; porque el
Fideicomiso presenta en la cuenta Deudores Diversos, un saldo a cargo de
Inmobiliaria Estatal de Ensenada por $ 589,157, integrado por $ 250,000 de
capital e intereses moratorios a junio de 2000 por $ 339,157, dicho saldo
deriva de préstamo otorgado por un monto de $ 350,000, autorizado en Acta de
Comité Técnico del Fideicomiso de fecha 25 de mayo de 1995, habiéndose
celebrado contrato de mutuo simple sin intereses normales,
el cual debió recuperarse en ese mismo año, existiendo incertidumbre acerca de
su recuperabilidad; y porque el Fideicomiso celebró
el 04 de junio de 1998, contrato de mutuo simple sin intereses con el
Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa, mediante el cual le otorgó préstamo por
un monto de $ 1’570,860, para cubrir compromisos inmediatos derivados del
encausamiento del Río Tijuana, en su Tercera Etapa, con el compromiso de
liquidarlo una vez que obtenga remanentes con respecto de los inmuebles que
enajene, sin embargo no se ha recuperado cantidad alguna, existiendo
incertidumbre acerca de su recuperabilidad. SEGUNDO.- Es de otorgarse y
se otorga la aprobación de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública
de Egresos del Fideicomiso No. 243 “San Antonio del Mar”, a los CC. C.P. Sergio
Octavio Vázquez López y L.R.C. Pablo Contreras Rodríguez, en su carácter de
Directores Generales del Fideicomiso, por el período del primero de enero al 31
de octubre y del primero de noviembre al 31 de diciembre de 2001,
respectivamente. TERCERO.- Con motivo de lo señalado en el punto resolutivo
primero, así como porque el Fideicomiso ejerció durante el ejercicio fiscal de
2001 un presupuesto de Egresos que ascendió a $ 813,934, el cual incluye $
349,600 por concepto de préstamo recuperable otorgado al Fideicomiso Río
Tijuana Tercera Etapa, cantidad que no debió afectarse, toda vez que
corresponde a una operación transitoria conforme a lo establecido en el
artículo 52 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado
de Baja California, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación
Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las
medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para
lo conducente. DADO en la Sala de
Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la
Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecinueve días del mes de
septiembre de dos mil dos. Posteriormente y no existiendo oradores en contra
del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita a la Diputada
Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en
votación nominal, con 19 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala
Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro
Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez
Córdova Héctor Edgardo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús
Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez
Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo,
Araiza Regalado Antonio, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano Laura y
Ruiz Uribe Jesús Alejandro. Enseguida, el Diputado Presidente procede a
declarar aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 170
de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por
el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder
Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los treinta
días del mes de septiembre del año dos mil dos. Posteriormente, el Diputado
Francisco Rueda Gómez presenta el Dictamen
número 176 de la Comisión de Hacienda y Administración, en donde se
establece el siguiente Punto Resolutivo: UNICO.- Se aprueba la Iniciativa de
Reforma a los artículos 75 BIS A fracción I, numeral 2 inciso d) y fracción IX,
y 77 y deroga el artículo 76 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja
California, para quedar como sigue:
Artículo 75 BIS A.- ……….
I.- Es objeto .……
1.- La propiedad…..
2.- La posesión…….
a)-c).- …………
d).- Cuando la ejerzan entidades
paraestatales o particulares, sobre inmuebles propiedad de la Federación, del
Estado o Municipios, para utilizarlos bajo cualquier título, para fines
administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
II-VIII.- ………….
IX.- Están exentos ………..
1.- Los bienes inmuebles de dominio
público propiedad de la Federación, del Estado o de los Municipios, con
excepción de lo dispuesto en la fracción I inciso d) de este artículo.
X-XV.- ……….
ARTICULO 76.- Se deroga. ARTICULO 77.-
Las licencias, permisos, placas, tarjetas y constancias de empadronamiento
expedidas por los Municipios, estarán sujetas a revalidación anual mediante el
pago de los derechos correspondientes, y en los términos que señalen sus
respectivos reglamentos. Los derechos sobre expedición y revalidación de
licencias y permisos, que corresponda autorizar a los Municipios, serán
enterados en sus oficinas recaudadoras.
Además………
I-XI.- …………
ARTICULOS TRANSITORIOS: UNICO: La
presente reforma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California. DADO.- En la Sala de Juntas de
la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad
de Mexicali, Baja California, a los diecinueve días del mes de septiembre del
año dos mil dos. Acto seguido, y no existiendo oradores en contra del Dictamen
de referencia, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo
someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal,
con 19 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino,
Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo,
Ramos García Everardo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo,
Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús
Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo
Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Alvarado
González Arturo, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano Laura y Ruiz
Uribe Jesús Alejandro. Enseguida, el Diputado Presidente procede a declarar
aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 176 de la
Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el
Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder
Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los treinta
días del mes de septiembre del año dos mil dos. Acto continuo, el Diputado
Marcelino Hidalgo Silva, solicita un receso a la Mesa Directiva, secundado por
la Diputada María Rosalba Martín Navarro, procediendo el Diputado Presidente a
declarar un receso de cinco minutos, siendo las doce horas con cincuenta y
cinco minutos; una vez reanudada la sesión y siendo las trece horas con quince
minutos, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria verifique
el quórum. Acto seguido, interviene el Diputado Fernando Castro Trenti, para
dar lectura a los Dictámenes de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales que se presentarán en este Pleno, siendo los siguientes: 153,
154, 155, 156 y 157. Posteriormente, el Diputado Enrique Acosta Fregoso,
presenta el Dictamen número 153 de
la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; estableciendo el
siguiente punto resolutivo: UNICO.- No se aprueba la LEY DE LA
JUVENTUD PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en razón de lo argumentado en el
cuerpo del presente Dictamen. DADO en la Sala de Comisiones “Francisco Dueñas
Montes”, de este Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital
del Estado de Baja California, a los cinco días del mes de Agosto de Dos Mil
Dos. Acto seguido, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de
referencia, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta
a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal, con 20
votos a favor de los ciudadanos Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Quintero
Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez
Córdova Héctor Edgardo, Salazar Castro Juan Manuel, Castro Trenti Fernando
Jorge, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de
Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda
Gómez Francisco, Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Alvarado
González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Martín Navarro María Rosalba,
Sánchez Medrano Laura y Ruiz Uribe Jesús Alejandro y un voto en contra del
Diputado Zavala Márquez Catalino. Enseguida, el Diputado Presidente procede a
declarar aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 153
de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que
fue leído por el Diputado Enrique Acosta Fregoso. Dado en el Salón de Sesiones
Licenciado Benito Juárez García del Honorable
Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los
treinta días del mes de septiembre del año dos mil dos. A continuación, hace
uso de la Tribuna el Diputado Raúl
Felipe Ruiz, para presentar el Dictamen
número 154 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en
donde se establece el siguiente Punto Resolutivo: UNICO.-
No se aprueba el DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 17, 31 Y 38 BIS
DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
en razón de los argumentos vertidos por la Comisión que suscribe. DADO en la
Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes”, de este Honorable Poder
Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a
los cinco días del mes de Noviembre del Dos Mil Uno. Posteriormente, y no
existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado
Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la
Asamblea, resultando aprobado en votación nominal, con 20 votos a favor de los
ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino,
Quintero Peña Ismael, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo,
Salazar Castro Juan Manuel, Castro Trenti Fernando Jorge, Morán Díaz Leopoldo,
Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza
Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Raúl
Felipe, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Martín Navarro
María Rosalba, Sánchez Medrano Laura, Acosta Fregoso Enrique, Ruiz Uribe Jesús
Alejandro y un voto en contra del Diputado Ferreiro Velazco José Alfredo.
Enseguida, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto en lo
general como en lo particular el Dictamen No. 154 de la Comisión de Legislación
y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Raúl
Felipe Ruiz. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión
Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los treinta días del mes de
septiembre del año dos mil dos. A continuación, hace uso de la Tribuna
el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, para presentar el Dictamen número 155 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo: UNICO.- No se aprueba la REFORMA AL ARTICULO 264 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en razón de los
argumentos antes vertidos por la Comisión que suscribe. DADO en la Sala de
Comisiones “Francisco Dueñas Montes”, de este Honorable Poder Legislativo, en
la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los veintiséis
días del mes de Agosto del año dos mil dos. Acto seguido, y no existiendo oradores
en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita a la
Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando
aprobado en votación nominal, con 21 votos a favor de los ciudadanos Diputados:
Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael,
Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Acuña Edmundo,
Suárez Córdova Héctor Edgardo, Salazar Castro Juan Manuel, Castro Trenti
Fernando Jorge, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín,
Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco,
Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Araiza
Regalado José Antonio, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano Laura y
Acosta Fregoso Enrique. Enseguida, el Diputado Presidente procede a declarar
aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 155 de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue
leído por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones
Licenciado Benito Juárez García del
Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII
Legislatura, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil dos. A
continuación, hace uso de la Tribuna el Diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández, para presentar el Dictamen número 156 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, en donde se establece el siguiente Punto
Resolutivo: UNICO.- No se aprueba la REFORMA A LA LEY DE EXPROPIACIÓN DEL ESTADO
DE BAJA CALIFORNIA, en razón de los argumentos vertidos en el presente
Dictamen. Acto seguido, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de
referencia, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta
a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal, con 23
votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo
Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos
García Everardo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Salazar
Castro Juan Manuel, Castro Trenti Fernando Jorge, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José
de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda
Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González
Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez
Medrano Laura, Acosta Fregoso
Enrique y Ruiz Uribe Jesús Alejandro. Enseguida, el
Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto en lo general como en lo
particular el Dictamen No. 156 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado José de Jesús
Martín Rosales Hernández. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder
Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los treinta
días del mes de septiembre del año dos mil dos. Posteriormente, hace uso de la
Tribuna el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, para presentar el Dictamen número 157 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, en donde se establece el siguiente Punto
Resolutivo: UNICO.- No se aprueba el CODIGO DE FAMILIA, así como el CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS FAMILIARES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en virtud de los
argumentos planteados por la Comisión que suscribe. DADO en la Sala de
Comisiones “Francisco Dueñas Montes”, de este Honorable Poder Legislativo, en
la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los veintitrés
días del mes de Julio del Dos Mil Dos. A continuación, y no existiendo oradores
en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita a la
Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando
aprobado en votación nominal, con 21 votos a favor de los ciudadanos Diputados:
Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael,
Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Acuña Edmundo,
Suárez Córdova Héctor Edgardo, Salazar Castro Juan Manuel, Avilés Muñoz Raquel,
Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez
Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe,
Paniagua Figueroa Luz Argelia, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José
Antonio, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano Laura y Ruiz Uribe Jesús
Alejandro. Enseguida,
el Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto en lo general como en
lo particular el Dictamen No. 157 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Ricardo
Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder
Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los treinta
días del mes de septiembre del año dos mil dos. Se continúa con el sexto punto
del orden del día: “Informe de Actividades que rinde el C. Presidente de la
Honorable XVII Legislatura; en donde hace uso de la voz el C. Presidente
Alejandro Ruiz Uribe, para dirigir su informe de actividades del tercer período
de sesiones correspondiente del primero de junio al 30 de septiembre del 2002.
A continuación se pasa al séptimo punto, “Asuntos Generales”, en donde hace uso
de la voz el Diputado Enrique Acosta Fregoso, para presentar la problemática de
la Alianza de Transportistas de Playas de Rosarito. Enseguida y como asuntos
generales se va a pasar un vídeo, referente a los trabajos realizados por el C.
Diputado Alejandro Ruiz Uribe, Presidente del Congreso del Estado. En otro
asunto, interviene la Diputada Laura
Sánchez Medrano para hacer mención que en Sesión Ordinaria correspondiente al
Tercer Período Ordinario de Ejercicio Legal de la XVII Legislatura del Estado,
celebrada con fecha 15 de agosto del 2002, este Honorable Congreso del Estado
aprobó el Dictamen número 100 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, relativo a la Reforma de la Fracción II del Artículo 41 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y así
mismo procede hacer la declaratoria de incorporación correspondiente en los
siguientes términos: SE DECLARA QUE ES PARTE DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, LA REFORMA A LA FRACCION II DEL
ARTICULO 41 CONTENIDA EN EL DICTAMEN NUMERO 100 DE LA COMISION DE LEGISLACION Y
PUNTOS CONSTITUCIONALES, APROBADA POR EL PLENO EN SESION ORDINARIA
CORRESPONDIENTE AL TERCER PERIODO ORDINARIO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO LEGAL
DE LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CELEBRADA CON FECHA
15 DE AGOSTO DEL 2002, PARA EFECTO DE CONCLUIR CON EL PROCESO LEGISLATIVO
CORRESPONDIENTE A ESTA REFORMA CONSTITUCIONAL, DE ACUERDO POR LO DISPUESTO POR
LOS ARTICULOS 33 Y 37 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, REMITASE AL
EJECUTIVO ESTATAL LA DOCUMENTACION QUE INTEGRA A LA MISMA PARA SU PUBLICACION
EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO. ATENTAMENTE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA A 30
DE SEPTIEMBRE DEL 2002. SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION, MESA DIRECTIVA DE LA
HONORABLE XVII LEGISLATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y FIRMAN EL DIPUTADO
JESUS ALEJANDRO RUIZ URIBE, PRESIDENTE, DIPUTADA LAURA SANCHEZ MEDRANO,
SECRETARIA. Acto seguido, interviene la Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa
en otro asunto, para presentar a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional Iniciativa de Acuerdo Económico respecto al tema de las tarifas
eléctricas: Primero.- Esta XVII Legislatura del Estado de Baja California, se
pronuncia a favor de que se restituyan los subsidios a las tarifas eléctricas
en aquellas zonas del país que sufran temperaturas extremas. Segundo.- Remítase
el texto íntegro del presente acuerdo al del Poder Ejecutivo de los Estados
Unidos Mexicanos, así como al Honorable Congreso de la Unión. Tercero.- Por
obvia y pronta resolución sea dispensado el trámite de ser turnado a comisiones
el presente punto de acuerdo. Acto seguido, el Diputado Presidente le solicita
a la Diputada Secretaria someta a consideración de la Asamblea la dispensa de
trámite, referente a la Iniciativa de acuerdo económico. Enseguida, interviene
el Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, sobre el tema y le adhiere a ese
punto de acuerdo; que se generalice el subsidio a toda la sociedad, que se vuelva a incluir el subsidio a todas las
tarifas eléctricas del país y en especialmente las clases marginadas de México,
porque es un reclamo generalizado. En este mismo asunto, hace uso de la voz la
Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa. Posteriormente, el Diputado Ismael
Quintero Peña, solicita un receso a la Mesa Directiva; procediendo el Diputado
Presidente a decretar un receso de cinco minutos, siendo las catorce horas con
quince minutos; una vez reanudada la sesión y siendo las catorce horas con
treinta minutos, interviene el Diputado Enrique Acosta Fregoso para hacer
mención que deja bien claro que la Fracción Parlamentaria del P.R.I., se
manifiesta en contra de la dispensa de trámite del documento de Iniciativa de
acuerdo económico, expresada por la Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa.
Enseguida, el Diputado Alejandro Ruiz Uribe, interviene a favor de la dispensa
de trámite; y sobre el tema intervienen los siguientes Diputados: Luz Argelia
Paniagua Figueroa, Everardo Ramos García y María Rosalba Martín Navarro para
manifestar que se firmen por los cuatro Partidos Políticos aquí Representados y
que conjuntamente estas cuatro fracciones hagan presión con las propias
fracciones en el Congreso de la Unión y en el Senado para que atiendan y le den
respuesta a esta necesidad de Baja California. Enseguida, el Diputado Juan
Manuel Salazar Castro interviene sobre este tema referente a las tarifas
eléctricas. Posteriormente, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada
Secretaria someta a consideración de la Asamblea, la dispensa de trámite de la
Iniciativa de Acuerdo Económico, respecto a las tarifas eléctricas, con una
enmienda que se hace a la propia Iniciativa, incorporando a las otras
Fracciones Parlamentarias de manera unitaria como Congreso elevar la propuesta;
resultando aprobada la dispensa de trámite por 24 votos a favor de los siguientes
Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña
Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Acuña
Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Salazar Castro Juan Manuel, Castro
Trenti Fernando Jorge, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Múñoz Raquel, Rosales
Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo
Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Paniagua
Figueroa Luz Argelia, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio,
Martín Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano Laura, Acosta Fregoso Enrique y
Ruiz Uribe Jesús Alejandro. Acto seguido, el Diputado Presidente menciona que
con 24 votos a favor se aprueba la dispensa de trámite ahora presentada por
todos los Grupos Parlamentarios; enseguida, y no existiendo oradores en contra
de la Iniciativa de Acuerdo Económico presentada por la Diputada Luz Argelia
Paniagua Figueroa; el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria
someta a consideración de la Asamblea dicha Iniciativa; resultando aprobada por
24 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo
Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos
García Everardo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Salazar
Castro Juan Manuel, Castro Trenti Fernando Jorge, Morán Díaz Leopoldo, Avilés
Múñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús
Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan,
Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Alvarado González Arturo,
Araiza Regalado José Antonio, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano
Laura, Acosta Fregoso Enrique y Ruiz Uribe Jesús Alejandro. Posteriormente, el
Diputado Presidente procede hacer la declaratoria de aprobación en lo general y en lo particular la
Iniciativa de Acuerdo Económico, respecto a las tarifas eléctricas. A continuación, el Diputado Presidente hace
mención que el Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, presentó una propuesta
referente para que se extienda a todas
las comunidades del Estado; solicitando dispensa de trámite a este asunto.
Enseguida, interviene el Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco para hablar
sobre su propuesta; y los Diputados: Luz Argelia Paniagua Figueroa, José
Alfredo Ferreiro Velazco y Francisco Rueda Gómez hacen uso de la voz respecto
a este asunto. Acto continuo, el
Diputado Presidente, de nueva cuenta da lectura a la propuesta formulada por el
Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, en estos términos: “Esta medida se haga
extensiva a los otros Ayuntamientos de la Entidad, toda vez que el incremento
de las tarifas eléctricas afectan a sectores marginados de la población que
necesitan el subsidio”; esta es una propuesta diferente a la propuesta que hizo
la Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa. Enseguida, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria
someta a consideración de la Asamblea la dispensa de trámite respecto a la
propuesta que presentó el Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, resultando
con 12 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino,
Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo,
Ramos García Everardo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo,
Salazar Castro Juan Manuel, Castro Trenti Fernando Jorge, Martín Navarro María
Rosalba, Acosta Fregoso Enrique, Ruiz Uribe Jesús Alejandro y 12 votos en
contra de los siguientes Diputados: Morán Díaz Leopoldo, Avilés Múñoz Raquel,
Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez
Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe,
Paniagua Figueroa Luz Argelia, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José
Antonio y Sánchez Medrano Laura. Así mismo, el Diputado Presidente le solicita
a la Diputada Secretaria vuelva a
repetir la votación para la dispensa de trámite, quedando de la siguiente
manera: con 12 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez
Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José
Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor
Edgardo, Salazar Castro Juan Manuel, Castro Trenti Fernando Jorge, Martín
Navarro María Rosalba, Acosta Fregoso Enrique, Ruiz Uribe Jesús Alejandro y 12
votos en contra de los siguientes Diputados: Morán Díaz Leopoldo, Avilés Múñoz
Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo,
Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl
Felipe, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Alvarado González Arturo, Araiza
Regalado José Antonio y Sánchez Medrano Laura. Acto seguido, y habiendo empate
en la votación por dos ocasiones, el Diputado Presidente procede a declarar su
voto de calidad siendo a favor de la dispensa de trámite de la propuesta
realizada por el Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco; aprobada la dispensa
de trámite, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria someta
a consideración de la Asamblea dicha propuesta arriba expuesta por el Diputado
José Alfredo Ferreiro Velazco; resultando con 12 votos a favor de los
siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino,
Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar
Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Salazar Castro Juan Manuel,
Castro Trenti Fernando Jorge, Martín Navarro María Rosalba, Acosta Fregoso
Enrique, Ruiz Uribe Jesús Alejandro y 12 votos en contra de los siguientes
Diputados: Morán Díaz Leopoldo, Avilés Múñoz Raquel, Rosales Hernández José de
Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda
Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz
Argelia, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio y Sánchez
Medrano Laura. Posteriormente, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada
Secretaria vuelva a someter a consideración de la Asamblea la propuesta;
resultando con 12 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino,
Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo,
Ramos García Everardo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo,
Salazar Castro Juan Manuel, Castro Trenti Fernando Jorge, Martín Navarro María
Rosalba, Acosta Fregoso Enrique, Ruiz Uribe Jesús Alejandro y 12 votos en
contra de los siguientes Diputados: Morán Díaz Leopoldo, Avilés Múñoz Raquel,
Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez
Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe,
Paniagua Figueroa Luz Argelia, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José
Antonio y Sánchez Medrano Laura. Enseguida, y habiendo empate se hace una
tercera votación, en donde el Diputado Presidente le solicita a la Diputada
Secretaria de nueva cuenta someta a consideración de la Asamblea la propuesta
formulada por el Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, resultando con 12
votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo
Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos
García Everardo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Salazar
Castro Juan Manuel, Castro Trenti Fernando Jorge, Martín Navarro María Rosalba,
Acosta Fregoso Enrique, Ruiz Uribe Jesús Alejandro y 12 votos en contra de los
siguientes Diputados: Morán Díaz Leopoldo, Avilés Múñoz Raquel, Rosales
Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo
Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Paniagua
Figueroa Luz Argelia, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio y
Sánchez Medrano Laura. A continuación, el Diputado Presidente procede a
declarar su voto de calidad ya que existe empate en las tres votaciones,
votando a favor de la propuesta arriba mencionada; asimismo, hace la
declaratoria de aprobación tanto en lo general y en lo particular de la
propuesta que dice: Punto de acuerdo económico relativo a tarifas eléctricas en
todos los Ayuntamientos del Estado, con 13 votos a favor y 12 votos en contra,
con voto de calidad, en los términos
que fue leído por el Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco. Dado en el Salón
de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en
Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los treinta días del mes de
septiembre del año 2002. Acto
seguido, el Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe, en otro asunto general,
presenta Iniciativa de Ley de Prevención y Atención a la Violencia
Intrafamiliar para el Estado de Baja California. Mismo que turna a la Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales. En otro tema, interviene el Diputado
Fernando Jorge Castro Trenti, para presentar Iniciativa que pretende modificar
el Artículo 147 del Código Penal de la Entidad. Posteriormente, el Diputado
Presidente procede a turnar esta Iniciativa a la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales. Acto continuo, el Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe,
hace uso de la Tribuna para hacer mención que la semana pasada se tuvo la presencia
de los Sindicalizados de Ensenada que fueron despedidos, el Congreso intervino
y la Presencia de manera directa intervino, se les solicitó a diferentes
Comisiones que se integraran a este trabajo. Asimismo, propone que las
Comisiones del Trabajo y la Comisión de Derechos Humanos atiendan el asunto de
Ensenada, solicitando dispensa de trámite por ser de urgente y obvia
resolución. Sobre el tema, interviene el Diputado Ismael Quintero Peña, para
proponer que se agregue la Comisión de Hacienda y Administración; enseguida, el
Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, hace uso de la voz en contra de la propuesta
del Diputado Ismael Quintero Peña, ya que la Comisión de Hacienda y
Administración no le compete ese tema. En este mismo asunto, los Diputados:
Enrique Acosta Fregoso, José Antonio Araiza Regalado, Juan Manuel Salazar
Castro, Ismael Quintero Peña, intervienen respecto a la propuesta realizada por
el Diputado Ismael Quintero Peña. Una vez agotadas las intervenciones a favor y
en contra de los ciudadanos Diputados, el Diputado Presidente le solicita a la
Diputada Secretaria someta a consideración de la Asamblea la dispensa de
trámite, resultando aprobada dicha dispensa en votación nominal, con 24 votos a
favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva
Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García
Everardo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Salazar Castro
Juan Manuel, Castro Trenti Fernando Jorge, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Múñoz
Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo,
Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl
Felipe, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Alvarado González Arturo, Araiza
Regalado José Antonio, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano Laura,
Acosta Fregoso Enrique y Ruiz Uribe Jesús Alejandro. Posteriormente el Diputado
Presidente da lectura al punto de acuerdo, en los siguientes términos: La
formación de una comisión especial que será integrada por el Presidente de la
Comisión de Hacienda, el Presidente de la Comisión de Vigilancia de la
Contaduría Mayor de Hacienda, el Presidente de la Comisión del Trabajo, el
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y los cuatro Diputados de
Ensenada; asimismo, solicita a la
Diputada Secretaria someta a consideración de la Asamblea el punto de acuerdo
referido, resultando aprobado en votación nominal por 24 votos a favor de los
siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino,
Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo,
Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Salazar Castro Juan
Manuel, Castro Trenti Fernando Jorge, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Múñoz Raquel,
Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez
Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe,
Paniagua Figueroa Luz Argelia, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José
Antonio, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano Laura, Acosta Fregoso
Enrique y Ruiz Uribe Jesús Alejandro. A continuación, el Diputado Presidente
procede a declarar aprobado en lo general y en lo particular el punto de
acuerdo económico arriba expuesto por el Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe.
Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable
Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los
treinta días del mes de septiembre del año 2002. Acto seguido, el Diputado Catalino Zavala Márquez, desde su
curul hace mención para proponer que la Comisión del Trabajo sea la que
coordine esta Comisión Especial. A continuación, el Diputado Presidente le
solicita a la Diputada Secretaria someta a consideración de la Asamblea la
propuesta formulada por el Diputado Catalino Zavala Márquez, resultando
aprobada en votación económica por unanimidad de los ciudadanos Diputados.No
existiendo más asuntos qué tratar y agotado el Orden del Día, el Diputado
Presidente cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la Honorable XVII
Legislatura del Estado para el día de hoy a las 18:00 horas a la Sesión Previa
que habrá de elegir la nueva Mesa Directiva. Asimismo, procede a declarar
formalmente levantada la presente sesión siendo las quince horas con cuarenta
minutos del día lunes treinta de septiembre
del año dos mil dos. La presente Acta fue aprobada en Sesión Ordinaria
del día lunes siete de octubre del año 2002, ante la presencia de la Diputada
Presidenta María Rosalba Martín Navarro, quien autoriza la presente Acta,
asistido del Diputado Secretario de esta Mesa Directiva, Juan Manuel Salazar Castro, quien con su
firma da fe.
ACTA DE SESIÓN SOLEMNE CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII
LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN
EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA MARTES PRIMERO DE
OCTUBRE DEL DOS MIL DOS.
Presidencia de la C. Dip. María Rosalba
Martín Navarro.
(Asistencia de veinticinco ciudadanos
Diputados)
En la ciudad de Mexicali, Baja
California, siendo las once horas con dieciséis minutos del día primero de
octubre del dos mil dos, fecha señalada en la sesión anterior para que tenga
verificativo la correspondiente Sesión Solemne de este Honorable Congreso del
Estado y encontrándonos constituidos en el Recinto Oficial de este Poder
Legislativo, el Diputado Secretario de esta mesa Directiva certifica la
asistencia de los ciudadanos diputados: Acosta Fregoso Enrique, Alvarado
González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Avilés Muñoz Raquel, Castro
Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José
Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz
Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero
Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández
José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Raúl Felipe, Ruiz Uribe Jesús
Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano
Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan, Zavala Márquez
Catalino. Por consiguiente, habiéndose cerciorado y declarado la existencia del
quórum para sesionar, se declara abierta la sesión, y a solicitud de la
Diputada Presidenta, el Diputado Secretario da a conocer el Orden del Día que
se propone, siendo el siguiente: 1.- Declaratoria de Apertura. 2.- Lectura del
Acta de la Sesión Previa. 3.- Nombramiento de los señores Diputados que
integrarán la Comisión Especial para introducir a este Recinto al C. Gobernador
Constitucional y al señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia del
Estado.
4.- Honores a Nuestra Enseña Patria. 5.-
Intervención de los compañeros Coordinadores de las Fracciones Parlamentarias
de la presente Legislatura. 6.- Intervención del C. Gobernador del Estado. 7.-
Intervención de la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso. 8.- Himno
Nacional. 9.- Clausura. Mismo que puesto a consideración de la Asamblea resulta
aprobado en votación económica por unanimidad de los ciudadanos Diputados
presentes. Acto seguido, el diputado Secretario a petición del Diputado
Marcelino Hidalgo Silva da lectura nuevamente al orden del día. Posteriormente,
la Diputada Presidenta se permite aclarar que en el sexto punto del orden del
día, en la invervención del señor Gobernador del Estado es para rendir su
Informe. Enseguida, se procede a desahogar el Orden el día establecido,
iniciando con el primer punto, y la Diputada Presidenta solicitado a los
ciudadanos Diputados y al público asistente ponerse de pie para hacer la
Declaratoria correspondiente, siendo en los siguientes términos: “EL CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, ABRE HOY SU PRIMER PERIODO
ORDINARIO DE SESIONES, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO
CONSTITUCIONAL DE LA HONORABLE XVII LEGISLATURA”. Se continúa con el segundo
punto del Orden del Día, Lectura del Acta de la Sesión Previa del Primer
Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Año del Ejercicio
Legal de la Honorable XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Baja California, celebrada el día lunes treinta de septiembre del
año dos mil dos, por lo que la Diputada Presidenta, solicita al Diputado
Secretario dar lectura de la misma; posteriormente se somete a consideración de
la Asamblea para su aprobación por vía económica, aprobándose por unanimidad de
los ciudadanos Diputados presentes. Se pasa al tercer punto del orden del día,
y en base a lo que establece el Artículo 101 fracción I de la Ley Orgánica de
este Congreso del Estado, la Diputada Presidenta designa a los ciudadanos Diputados:
Catalino Zavala Márquez, José Antonio Araiza Regalado, Marcelino Hidalgo Silva,
Laura Sánchez Medrano, Raúl Felipe Ruiz y Nicolás Osuna Aguilasocho, para
integrar la primera Comisión que introducirá a este Recinto al C. Gobernador
del Estado, Lic. Eugenio Elorduy Walther, y al C. Magistrado, Gilberto Cota
Alanís, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura del Estado; se les solicita cumplan con su cometido. Posteriormente,
la Diputada Presidenta informa que en lugar del Diputado Nicolás Osuna
Aguilasocho, asistirá en representación el Diputado Everardo Ramos García. Así
mismo, para integrar la segunda Comisión que acompañarán a la salida a los
funcionarios antes mencionados, se designa a los ciudadanos Diputados: Héctor
Suárez Córdova, Fernando Jorge Castro Trenti, Catalino Zavala Márquez, José de
Jesús Martín Rosales Hernández, Juan Terrazas Silva y Luz Argelia Paniagua
Figueroa. Acto seguido, la Diputada Presidenta recomienda a los ciudadanos
designados que en su momento cumplan con su cometido; para lo cual, declara un
receso siendo las once horas con treinta minutos, reanudándose la Sesión a las
once horas con cuarenta minutos. Se continua con el cuarto punto del Orden del
Día, Honores a Nuestra Enseña Patria, por lo que la Diputada Presidenta
solicita a los ciudadanos Diputados, así como al público asistente ponerse de
pie para llevar a cabo el mismo. Enseguida, se pasa al quinto punto,
Intervención de los Diputados Coordinadores de las Fracciones Parlamentarias de
la presente Legislatura. Haciendo uso de la Tribuna el Diputado Catalino Zavala
Márquez, para presentar a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido de la
Revolución Democrática su posicionamiento en relación a la labor realizada por
el Gobernador del Estado, Lic. Eugenio Elorduy Walther, en su Primer Informe de
Gobierno; asimismo, presenta algunas reflexiones. A continuación, la Diputada
Presidenta solicita al Diputado Vicepresidente ocupe su lugar; posteriormente,
la Diputada María Rosalba Martín Navarro hace uso de la Tribuna a nombre del
Partido Verde Ecologista de México para presentar posicionamiento en torno al
Primer Informe de Gobierno. Posteriormente, hace uso de la Tribuna el Diputado
José Antonio Araiza Regalado, por la Fracción Parlamentaria del Partido Acción
Nacional, para presentar posicionamiento en relación a la labor desempeñada por
el Gobernador del Estado, Lic. Eugenio Elorduy Walther en su Primer Año de
Gobierno. Enseguida, hace uso de la Tribuna el Diputado Marcelino Hidalgo Silva,
a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional,
para presentar su posicionamiento en torno al Ejercicio del Primer Año de
Gobierno del Ejecutivo del Estado. Se continúa con el sexto punto, donde hace
uso de la Tribuna el ciudadano Gobernador del Estado de Baja California, Lic.
Eugenio Elorduy Walther, para presentar por escrito su Primer Informe de
Gobierno, haciendo entrega en este momento a la Diputada Presidente de la Mesa
Directiva del Congreso del Estado. Posteriormente, hace mención de las
actividades más relevantes que ocuparon el quehacer gubernamental, así como el
estado que guarda la administración pública y las acciones de Gobierno, durante
el período comprendido entre el primero de noviembre del año dos mil uno, al
treinta de septiembre del año dos mil dos. Enseguida, en el punto séptimo del
orden del día, la Diputada Presidenta solicita al Diputado Vicepresidente tomar
su lugar y hace uso de la Tribuna para dar por recibido el Informe General por
escrito, del estado que guarda la Administración Pública Estatal, cumpliendo
así con lo dispuesto por el Artículo 49 fracción V de la Constitución Política
del Estado; asimismo, hace constar que se recibió en tiempo y forma el Informe
de Gobierno, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional del
Poder Ejecutivo del Estado, y de acuerdo con las formalidades y prácticas
parlamentarias, y en concordancia con nuestro estado de derecho y división de
Poderes, esta Soberanía se abocará de manera inmediata al análisis y glosa
correspondiente, con la objetividad y responsabilidad que la ciudadanía del
Estado espera de sus gobernantes. Se pasa al Octavo punto y la Diputada
Presidenta solicita a los asistentes ponerse de pie para entonar nuestro Himno
Nacional Mexicano; acto seguido, existe una interrupción de un joven del
público para solicitar al Gobernador del Estado que a los estudiantes que están
tomando clase fuera de las instalaciones del Congreso se les dé todo su apoyo;
así mismo, va la solicitud también al Secretario de Educación y Bienestar
Social, por lo que la Diputada Presidenta procede a hacer un llamado al orden,
para continuar con la Sesión. Posteriormente, el joven es sacado del Recinto
Oficial por la Escolta del ciudadano Gobernador. Enseguida, se retiran de la
Sesión Ordinaria los Diputados: Acosta Fregoso Enrique, Castro Trenti Fernando
Jorge, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo,
Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor
Edgardo. Posteriormente, se continúa con el orden del día, y se procede a
entonar el Himno Nacional Mexicano. Enseguida, el Diputado Nicolás Osuna
Aguilasocho solicita al Gobernador del Estado, Eugenio Elorduy Walther
respetuosamente que a los jóvenes que están tomando clases fuera de las
instalaciones del Congreso, se les dé todo su apoyo; así mismo, pide su apoyo
al Secretario de Educación y Bienestar Social, Profr. Alejandro Bahena Flores.
A continuación, la Diputada Presidenta solicita a los ciudadanos Diputados que
integran la segunda Comisión para acompañar a la salida de este Recinto a los
Ciudadanos Gobernador del Estado y al Presidente del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, cumplan con su cometido; para lo cual declara un receso de
diez minutos, siendo las trece horas con cinco minutos, reanudándose la Sesión
a las trece horas con cuarenta y tres minutos, una vez verificado el quórum,
contando con la presencia de los ciudadanos Diputados: Alvarado González
Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Avilés Muñoz Raquel, Cortez Mendoza Jesús
Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Martín Navarro María Rosalba, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa
Luz Argelia, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín,
Rueda Gómez Francisco, Ruiz Raúl Felipe, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez
Medrano Laura, Terrazas Silva Juan, Zavala Márquez Catalino. Una vez reanudada
la sesión se procede a citar a los ciudadanos Diputados para el próximo lunes
siete de octubre del año en curso a las doce horas, en este Recinto Oficial,
con el objeto de que tenga verificativo la sesión ordinaria correspondiente;
acto seguido, la Diputada Presidenta declara formalmente levantada esta sesión
siendo las trece horas con cuarenta y cinco minutos, del día martes primero de octubre
del dos mil dos. La presente Acta fue aprobada en sesión ordinaria del día
lunes siete de octubre del dos mil dos ante la presencia de la Diputada
Presidenta María Rosalba Martín Navarro, quien autoriza la presente Acta,
asistida del Diputado Secretario de esta Mesa Directiva, Juan Manuel Salazar
Castro, quien con su firma da fe.
-
LA C.
PRESIDENTA: Gracias diputada Secretaria, una vez aprobadas las actas, se pasa
al segundo punto, correspondencia recibida, en virtud de que fue entregada con
oportunidad a cada uno de los diputados la relación de la correspondencia
recibida, se solicita a los mismos, la dispensa de la lectura, diputado
Secretario, sírvase tomar la votación correspondiente, sírvase tomar la
votación correspondiente.
-
LA C.
SECRETARIA: Si, los diputados que estén a favor, sírvanse manifestarlo en
votación económica, aprobado.
RELACION DE CORRESPONDENCIA RECIBIDA AL
DIA 7 DE OCTUBRE DE 2002
- EL C. SECRETARIO: 1.- Oficio N°
IN-CAB-2192/02 de fecha 24 de septiembre del 2002 y recibido el mismo día, que
remite el Lic. Luis Alonso Morlett Corrales, Secretario del H. XVII
Ayuntamiento de Tijuana, mediante el
cual envía Certificación del acuerdo de Cabildo en el que se aprobó por
unanimidad de votos, el Presupuesto de Egresos
del Ejercicio Fiscal 2000 del Organismo Paramunicipal Comité de Turismo
Convenciones y de Tijuana (COTUCO), por la cantidad de $2’963,166.00
-EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración, así como a la Comisión de Vigilancia de
Contaduría
- EL C. SECRETARIO: 2.-. Oficio N° IN-CAB-2199/02 de fecha 24 de
septiembre del 2002 y recibido el 30 del mismo, que remite el Lic. Luis Alonso
Morlett Corrales, Secretario de H. XVII Ayuntamiento de Tijuana, mediante el
cual envían copia de la Certificación de acuerdo en el que se aprobó por
Unanimidad de Votos, Transferencias al Presupuesto de Egresos para el presente
ejercicio fiscal por la cantidad de $ 5’334.300.00 pesos.
-EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de
Contaduría.
- EL C. SECRETARIO: 3.- Oficio N°
IN-CAB-2169/02 de fecha 25 de septiembre del 2002 y recibido el 30 del mismo,
que remite el Lic. Luis Alonso Morlett Corrales, Secretario de H XVII
Ayuntamiento de Tijuana, mediante el cual envía copia de la Certificación del
Acuerdo de Cabildo aprobado por unanimidad de Votos, la Ampliación del
Presupuesto de Egresos 2002, por la cantidad de $66’905,400.00 pesos para su
aplicación en los programas para superar la pobreza y para mujeres jefas de familia,
quedando el Presupuesto de Egresos Autorizado en un monto de $1,793’209,300.00
pesos.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de
Contaduría.
- EL C. SECRETARIO: 4.-Oficio N° 014/14 de fecha 30 de septiembre del 2002 y
recibido el mismo día, que remite el Lic. Eugenio Elorduy Wather, Gobernador
Constitucional del Estado de B.C., mediante el cual informa que se ausentará de
la Entidad con Entradas y Salidas múltiples, tanto del País como en el Extranjero,
conectado con la Investidura del Titular del Ejecutivo por un lapso no mayor
del que señala el propio Artículo 45 de nuestra Carta Magna.
-EL C. PRESIDENTE: Nos damos por
enterados
- EL C. SECRETARIO: 5.- Oficio N° 1484
de fecha 26 de septiembre del 2002 y recibido el 30 del mismo, que remite el
Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado,
mediante el cual envía la reprogramación para el III y IV Trimestre de 2002 del
Ramo 21 Secretaría de Seguridad Pública
que consiste en el traslado de 2,385 internos con actividades de readaptación y
1000 sentenciados sujetos a tratamientos al nuevo cerezo del hongo.
-EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración, así como a la Comisión de Vigilancia de
Contaduría
- EL C. SECRETARIO: 6.-Oficio N°
211/2827/02 de fecha 19 de septiembre del 2002 y recibida el 01 de octubre del
año en curso, que remite el Ing. Miguel Ángel Chávez Zavala, Director de
Coordinación Política con Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría
de Gobernación, mediante el cual envía fotocopia del Escrito y demás
documentales, que el Sr. Guillermo Rodríguez Macouzet, Presidente de la Empresa
Rosarito-Ensenada, S.A. de C.V. dirigió
al Presidente, Lic. Vicente Fox Quezada, con Relación a la problemática que
enfrenta con el Presidente Municipal de Ensenada, B.C., con el Paseo Ciclista
que organiza el Sr. Rodríguez Macouzet.
-EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Turismo.
- EL C. SECRETARIO: 7.-Oficio N°
CE/CGL/69/02 de fecha 17 de septiembre del 2002 y recibido el 01 de octubre del
mismo año, que remite el H. Congreso
del Estado de Nayarit, mediante el cual envía acuerdo para su adhesión,
en el que solicita al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, dicte las
medidas que Legalmente procedan, para
que quede sin efecto la eliminación de los Subsidios de las Tarifas de Energía
Eléctricas.
-EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión Especial de Tarifas Eléctricas.
- EL C. SECRETARIO: 8.- Oficio N° SEL
227/02 de fecha 30 de septiembre del 2002 y recibida el 01 de octubre del mismo
año, que remite el Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace
Legislativo de la Secretaría de Gobernación de México D.F., mediante el cual se
hace del conocimiento del Dictamen
relativo al Punto de Acuerdo en el que la Comisión Permanente del Congreso de
la Unión invita a los Gobiernos de los Estados y en Especial a las Legislaturas
de los Estados, a Actualizar la Legislación en Materia de Adopción de menores,
de Acuerdo en los Convenios y Tratados
Internacionales firmados por este País.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales así como al la Comisión de Salud, Bienestar Social y
Desarrollo Humano.
- EL C. SECRETARIO: 9.- Oficio N° 1486
de fecha 27 de septiembre del 2002 y recibido el 01 de octubre del mismo año,
que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas
del Estado, mediante el cual envía a esta Legislatura la documentación que
ampara la Tercera Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal del 2002,
aprobada a la Entidad Paraestatal Fideicomiso Fondo de Fomento a la
Microempresa en Zonas Rurales y Marginadas del Estado de Baja California.
-EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración, así como a la Comisión de Vigilancia de
Contaduría.
- EL C. SECRETARIO: 10.- Oficio N° 1488
de fecha 26 de septiembre del 2002 y recibido el 01 de octubre del mismo, que
remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del
Estado, mediante el cual envía a esta Legislatura la documentación que ampara
la Tercera Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2002, aprobada a la
Entidad paraestatal Consejo Estatal de Población de Baja California.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión
de Hacienda y Administración, así como a la Comisión de Vigilancia de
Contaduría.
- EL C. SECRETARIO: 11.- Folleto de
fecha 27 de septiembre del 2002 y
recibido el 2 de octubre del mismo año, que remite el Ing. David Ross,
Fotógrafo del Retrato Oficial de los
Presidentes de México, mediante el cual envía folleto de fotos
Profesionales.
- EL C. PRESIDENTE: Se agradece el
envío
- EL C. SECRETARIO: 12.-Oficio N°
I-1056 De Fecha 3 De Septiembre Del 2002 Y Recibido El 2 De Octubre Del Mismo Año, Que Remite El
Sen. Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente Del Senado De La República,
Mediante El Cual Hace Del Conocimiento Que La Mesa Directiva informó a la
Asamblea de Inicio de Transmisiones en vivo de las Sesiones del Senado de la
Republica a través del sitio Electrónico.
- EL C. PRESIDENTE: Nos damos por
enterados
- EL C. SECRETARIO: 13.-Oficio N° 1374
de fecha 26 de septiembre del 2002 y recibido el 2 de octubre del mismo año,
que remite el Lic. Mario Fernando Ruiz Sandez, Juez Tercero de lo Civil,
Ensenada B.C., mediante el cual comunica haber recibido la copia de los
Dictámenes 87, 89, y 92 en el que reforma la Constitución Política de esta Entidad Código Penal y Código de
Procedimientos Penales del Estado.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese al
Departamento de Asuntos Jurídicos Legislativos.
- EL C. SECRETARIO: 14.- Oficio N°
004807 de fecha 30 de septiembre del 2002 y recibido el 2 de octubre del mismo
año, que remite la Lic. Maria Eloisa Talavera Hernández, Secretario Fedatario
del ayuntamiento de Ensenada, B.C., en el que envía Certificación de Acuerdo de
Cabildo en que se aprobó la Opinión emitida por la Comisión de Gobernación de
ese H. Ayuntamiento, referente a la Reforma de la Fracción II del artículo 41,
así como de la Reforma y Adición del Artículo 34, de la Constitución Política
del Estado de Baja California
- EL C. PRESIDENTE: Agréguese al
expediente ya existente
Agréguese al expediente ya existente.
- EL C. SECRETARIO: 15.-Oficio N°
009011 de fecha 27 de septiembre del 2002 y recibido el 3 de octubre del mismo
año, que remite el L.C. Rosalina Félix López, Tesorero Municipal del
Ayuntamiento de Tecate, B.C., mediante el cual informa de la cancelación de las
Cuentas de Cheques 094-99606892 y 094-99606663 del grupo Financiero Serfín,
S.A. de C.V. a nombre del Ayuntamiento Constitucional de Tecate, B.C.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración y ala Comisión de Vigilancia de
Contaduría Mayor.
- EL C. SECRETARIO: 16.-Oficio N° 10864
de fecha 27 de septiembre del 2002 y recibido el 3 de octubre del mismo año,
que remite el Lic. José Félix Arango
Pérez, Secretario del H. XVII Ayuntamiento de Mexicali, B.C. mediante el
cual envía a esta H. Legislatura copia Certificada del acuerdo en el que se
aprobaron las Transferencias y ampliaciones de partidas en el presupuesto de
Egresos del Municipio de Mexicali, B.C: para el Ejercicio Fiscal del 2002.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración y ala Comisión de Vigilancia de
Contaduría Mayor.
- EL C. SECRETARIO: 17.- Oficio N°
10871 de fecha 27 de septiembre del 2002 y recibido el 3 de octubre del mismo
año que remite el Lic. José Félix Arango Pérez, Secretario del H. XVII
Ayuntamiento de Mexicali, mediante el cual remite a esta Legislatura
certificación del Acuerdo referido en el cual se aprobaron Transferencias y
ampliaciones de partidas del Presupuesto de Egresos de las Entidades
Paramunicipales del Municipio de Mexicali, para el Ejercicio Fiscal del 2002.
- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la
Comisión de Hacienda y Administración y ala Comisión de Vigilancia de
Contaduría Mayor.
- EL C. SECRETARIO: 18. -Fax de Oficio
s/n de fecha 3 de octubre del 2002 y recibido el mismo día, que remite el C.
Cosme Cazares Burgueño, Regidor del Ayuntamiento de Tecate, B.C., mediante el
cual solicita información, con relación a la solicitud de Juicio Político en
contra del Síndico Procurador del Municipio de Tecate, C. Abel Basilio Montiel,
Interpuesta por el suscrito, con fecha 2 de septiembre del 2002.
- EL C. PRESIDENTE: Agreguese al
expediente ya existente.
- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobada la
dispensa de la lectura, se pasa al tercer punto del orden del día,
correspondencia despachada, en virtud de que fue entregada con oportunidad a
cada uno de los diputados, la relación de la correspondencia despachada, se
solicita a los mismos la dispensa de la lectura, diputado Secretario, sírvase
tomar la votación correspondiente.
- LA C. SECRETARIA: Los diputados que
estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, aprobado diputada.
RELACION DE CORRESPONDENCIA DESPACHADA
POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA AL 7
DE OCTUBRE DEL AÑO 2002
Oficios dirigido al Lic. Eugenio Elorduy
Walther, Gobernador del Estado de Baja California, para su debida publicación
en el Periódico Oficial del Estado.
Acuerdo No 71, relativo a las Cuentas
Públicas del Sistema Municipal de Parque Temáticos de Tijuana, por el Ejercicio
Fiscal del 2001.
Acuerdo No. 72, relativo a las Cuentas
Públicas del Instituto de la Juventud y del Deporte de Baja California, por el
Ejercicio Fiscal 2001.
Acuerdo No 73, relativo a las Cuentas
Públicas del Fideicomiso N° 247 “San Antonio del Mar” por el Ejercicio Fiscal 2001.
Decreto No 102, mediante el cual se
reforma el Artículo 75 BIS B Párrafo anterior al inciso a) de la Fracción III
de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California.
Decreto No 103, mediante el cual se
aprueba la Iniciativa de Reforma a los
Artículos 75 BIS A Fracción I, Numeral 2 inciso d) y Fracción IX y 77 y
deroga el Artículo 76 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California.
Decreto No 104, mediante el cual se
Reforma a la Fracción II del Artículo 41 de la Constitución Política del Estado
de Baja California.
Oficio N° 3483, Ley de Adquisiciones,
Arrendamiento y Servicios para el
Estado de Baja California.
Oficio N° 3523, Ley de Asistencia
Social para el Estado de Baja California.
Oficio de fecha 1º de octubre y
despachado el 3 del mismo, dirigido al Lic. Eugenio Elorduy Walther, mediante
el cual se le comunica Clausura del Tercer
Período Ordinario de Sesiones y Apertura del Primer Período del Segundo
año de la H. XVII Legislatura, así como la designación de la Mesa Directiva,
que habrá de funcionar durante el período del 1° de octubre del 2002 al 31 de
enero del 2003.
En los mismos términos, se giraron
oficios a las autoridades siguientes:
Presidente del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de B.C.
Presidente del Tribunal de Arbitraje
del Estado
Presidentes Municipales del Estado
H. Cámara de Diputados del Congreso de
la Unión.
H. Cámara de Senadores del Congreso de
la Unión
Congresos de los Estados de la
República
-
LA C. PRESIDENTA: Aprobado diputado, una vez aprobada la dispensa de la
lectura, tanto de la correspondencia recibida, como la despachada, se pone a
disposición de los diputados, se pasa al cuarto punto del orden del día,
Informe de Comisiones para Actos Especiales, en virtud de que esta Presidencia
no recibió informe alguno, se pasa al siguiente punto del orden del día,
Informes o Dictámenes que Rinden las Comisiones Especiales o Permanentes,
diputado Alvarado, tiene la palabra.
-
EL C. DIP.
ALVARADO GONZALEZ: Con el permiso de la Mesa Directiva, la Comisión de Hacienda
y Administración de esta XVII Legislatura, presenta los siguientes dictámenes:
dictamenNo. 95, Cuentas Públicas del Fondo de Apoyo al empleo productivo del
Municipio de Tijuana, por el ejercicio fiscal dos mil, que va a presentar el
diputado Gerardo Cortez; Dictamen 97, Cuentas Públicas de Desarrollo Social
Municipal de Tijuana, por el ejercicio fiscal dos mil que va a presentar un
servidor; Dictamen No. 171, Iniciativa de Punto de Acuerdo Económico, sobre los
adeudos que por consumo de agua potable tiene el Instituto del Deporte y la
Cultura Física de Baja California con la Comisión Estatal de Servicios Públicos
que va a presentar el diputado Francisco Rueda; Dictamen No. 173, Iniciativa de
Reforma al artículo 11 de la ley de Ingresos del Estado de Baja California, por
el ejercicio Fiscal dos mil dos, que va a presentar el diputado Gerardo Cortez,
también.
-
LA C.
PRESIDENTA: Gracias diputado Alvarado.
-
LA C.
SECRETARIA: Se hace constar la presencia de los diputados Castro Trenti
Fernando Jorge y del diputado Acosta Fregoso Enrique, el diputado también,
Everardo Ramos García.
-
LA C.
PRESIDENTA: Si, continuamos en el punto de informes o dictámenes que rinden las
comisiones especiales o permanentes, diputado Castro Trenti, ¿Tienen dictámenes
Ustedes?.
-
EL C.
PRESIDENTE: Si, con su permiso compañera Presidenta, compañeras y compañeros
legisladores la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, presentará a
consideración de la asamblea los siguientes dictámenes; Dictamen No. 165,
relativo a la Iniciativa de reforma que pretende modificar los párrafos sexto y
décimo quinto del artículo 5to. De la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, en voz del diputado Raúl Felipe Ruiz; Dictamen No.
140, relativo a la Iniciativa de Decreto por el que se pretende reformar y
adicionar dos párrafos al artículo 242 del Código Penal para el Estado de Baja
California, el expositor será el diputado Ricardo Rodríguez Jacobo; Dictamen
No. 147, relativo a la Iniciativa de Decreto que adiciona un cuarto párrafo al
artículo segundo y una fracción séptima al artículo 26 del Código de
Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, en voz del diputado
José de Jesús Martin Rosales Hernández; Dictamen No. 161, relativo a la
Iniciativa de reforma a los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, será leído por el diputado Jesús Alejandro Ruiz
Uribe; Dictamen No. 158, relativo a Iniciativa de Ley que crea el parlamento
del Adulto Mayor de Baja California, el expositor, el diputado Enrique Acosta
Fregoso; Dictamen No. 159, relativo a Iniciativa de Ley para la atención para
la atención a los adultos mayores y el respeto y promoción de sus derechos en
Baja California, el diputado Juan Terrazas Silva; y el Dictamen No. 163,
relativo a la Iniciativa de reforma al Código Penal para el Estado de Baja
California, en sus artículos 208 Bis, 208, Ter, 208, Cuarter, 208 Quinquies y
123 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California que
habrá de leer su servidor.
-
LA C.
PRESIDENTA: Muchas gracias, bien, tiene la voz el diputado Gerardo Cortez, para
dar lectura al dictamen 95.
-
EL C. DIP.
CORTEZ MENDOZA: Con su permiso diputada Presidenta. La COMISION DE HACIENDA Y ADMINISTRACION
presenta el DICTAMEN NO. 95 HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión, para su
estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio No. DAPMU/OP049/2002
de fecha 07 de marzo de 2002, mediante el cual la Contaduría Mayor de Hacienda
emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Fondo de Apoyo al
Empleo Productivo en el Municipio de Tijuana (Fideicomiso “Mi Crédito”), por el
ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2000.
Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio,
análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los
siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 31 de marzo de 2001, el Congreso
del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Fondo de Apoyo al
Empleo Productivo en el Municipio de Tijuana (Fideicomiso “Mi Crédito”), en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las
Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 08 de
junio de 2001, la Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la
información que comprende la Cuenta Pública Anual del Fondo de Apoyo al Empleo
Productivo en el Municipio de Tijuana (Fideicomiso “Mi Crédito”), para dar
cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de
Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el
examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de
fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al
sector gubernamental. TERCERO.- Con fecha 16 de agosto de 2001, se llevó a cabo
la confronta de información de Cuenta Pública y de resultados de la revisión
con los servidores públicos del Fideicomiso, concluyendo en esa misma fecha el
ejercicio de fiscalización por parte del Organo Técnico del Congreso del
Estado, sobre la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal de
2000. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el
revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios como se
establece en el artículo 27, fracción XII en concordancia con el artículo 22 de
la Constitución Política Local. SEGUNDO.- Que el artículo 61 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la Comisión
de Hacienda y Administración es una comisión ordinaria de dictamen legislativo.
TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 64 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Baja California y 42 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, a la
Comisión de Hacienda y Administración, le corresponde el conocimiento de
asuntos relacionados con los ramos de hacienda y administración pública estatal
o municipal, para lo cual, entre otros asuntos, dictaminará sobre el resultado
de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el
artículo 2 de la Ley de Fiscalización mencionada. CUARTO.- Que la Contaduría
Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del
Congreso del Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que están obligados
a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los
Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos
o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley de
Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.-
Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización aplicables,
como resultado de la revisión se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas
del Fideicomiso, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción,
excepto por los siguientes puntos: a).-
El Fideicomiso proporcionó reporte de cartera vencida denominado “Relación de
acreditados en cartera vencida” al 31 de diciembre de 2000, mismo que presenta
un rezago de $ 287,582, sobre el cual no fue proporcionada la evidencia de haber
efectuado gestiones de cobro en los términos establecidos en el artículo
vigésimo segundo de las “Reglas de Operación y de Otorgamiento de Crédito del
Fondo de Apoyo al Empleo Productivo en el Municipio de Tijuana”. b).- Durante el ejercicio el Fideicomiso
celebró únicamente ocho reuniones ordinarias a través de su Comité Técnico,
incumpliendo con la cláusula octava punto No. 2 del contrato de Fideicomiso, la
cual establece que “El Comité Técnico entrará en funciones a la firma del
presente contrato, y se reunirá de manera ordinaria en forma quincenal y
extraordinaria cuando sean convocados por escrito por el Presidente del Comité
Técnico, el Director del Fideicomiso o el Fiduciario...”. c).- El Fideicomiso no dio cumplimiento a la
disposición contenida en el artículo 7 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no implantó un
control presupuestal durante el ejercicio 2000, omitiéndose en consecuencia la
planeación, programación, presupuestación, control, evaluación y vigilancia de
sus actividades. SEXTO.- Que la opinión emitida por la Contaduría Mayor de
Hacienda, fue analizada en todos sus aspectos en Sesión de Comisión de Hacienda
y Administración. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe
se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes
puntos RESOLUTIVOS PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública de Ingresos y la
Cuenta Pública de Egresos del Fondo de Apoyo al Empleo Productivo en el
Municipio de Tijuana (Fideicomiso “Mi Crédito”), a los CC. Raúl Meza Orozco y
L.A.E. José Teodoro Barraza López, en su carácter de Representante del
Presidente del Comité Técnico y Director del Fideicomiso, respectivamente, por
el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2000, por motivo de que
el Fideicomiso no dio cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 7
de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja
California, toda vez que no implantó un control presupuestal durante el
ejercicio 2000, omitiéndose en consecuencia la planeación, programación,
presupuestación, control, evaluación y vigilancia de sus actividades. SEGUNDO.-
Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial del
Fondo de Apoyo al Empleo Productivo en el Municipio de Tijuana (Fideicomiso “Mi
Crédito”), a los CC. Raúl Meza Orozco y L.A.E. José Teodoro Barraza López, en
su carácter de Representante del Presidente del Comité Técnico y Director del
Fideicomiso, respectivamente, por el período del primero de enero al 31 de
diciembre de 2000. TERCERO.- Con motivo de lo señalado en el punto resolutivo
primero, así como porque el Fideicomiso proporcionó reporte de cartera vencida
denominado “Relación de acreditados en cartera vencida” al 31 de diciembre de
2000, mismo que presenta un rezago de $ 287,582, sobre el cual no fue
proporcionada la evidencia de haber efectuado gestiones de cobro en los
términos establecidos en el artículo vigésimo segundo de las “Reglas de
Operación y de Otorgamiento de Crédito del Fondo de Apoyo al Empleo Productivo
en el Municipio de Tijuana”; y porque durante el ejercicio el Fideicomiso
celebró únicamente ocho reuniones ordinarias a través de su Comité Técnico,
incumpliendo con la cláusula octava punto No. 2 del contrato de Fideicomiso, la
cual establece que “El Comité Técnico entrará en funciones a la firma del
presente contrato, y se reunirá de manera ordinaria en forma quincenal y
extraordinaria cuando sean convocados por escrito por el Presidente del Comité
Técnico, el Director del Fideicomiso o el Fiduciario...”, túrnese a la
Sindicatura del Ayuntamiento de Tijuana, para que en un plazo que no exceda de
60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al
Congreso del Estado para lo conducente. DADO en la Sala de Juntas de la
Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de
Mexicali, Baja California, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil
dos. Y firman todos los que integramos la Comisión de Hacienda y Administración,
es cuanto diputada Presidenta.
-
LA C.
PRESIDENTA: Muchas gracias diputado Cortez, diputado Secretario, se les
pregunta si hay oradores a favor o en contra, no habiendo oradores ni a favor
ni en contra, Secretario por favor, sométalo a votación.
-
EL C.
SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se pone a su consideración el
dictamen No. 95 de la Comisión de Hacienda y Administración, sírvanse
manifestar el sentido de su voto de manera nominal, iniciando por mi derecha.
- Zavala Marquez Catalino, a favor,
- Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,
- Salazar Acuña Edmundo, a favor,
- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,
- Ramos García Everardo, a favor,
- Acosta Fregoso Enrique, a favor,
- Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,
- Morán Díaz Leopoldo, a favor,
- Avilés Muñoz Raquel, a favor,
- Rosales Hernández José de Jesús, a
favor,
- Cortez Mendoza Jesús Gerardo, a favor,
- Rueda Gómez Francisco, a favor,
- Terrazas Silva Juan, a favor,
- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,
- Alvarado González Arturo, a favor,
- EL C. SECRETARIO: Para hacer constar la
presencia del diputado Raúl Felipe Ruiz y el diputado José Antonio Araiza,
Alvarado González Arturo, Ruiz Raúl
Felipe abstención,
Araiza Regalado Antonio, abstención,
- EL C. SECRETARIO: ¿Algún diputado que
falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, por la mesa Directiva.
- Rodríguez Jacobo Ricardo a favor,
- Salazar Castro Juan Manuel, a favor,
- Martín Navarro María Rosalba; a favor,
- EL C. SECRETARIO: Dieciocho votos a
favor, dos abstenciones.
- LA C. PRESIDENTA: ¿Desean declarar su
abstención?, ninguno de los dos, muy bien, Comisión de Hacienda y
Administración, Dictamen 95, en lo general con 18 votos a favor, cero en
contra, dos abstenciones, una vez aprobado en lo general y en lo particular se
declara aprobado el Dictamen No. 95 de la Comisión de Hacienda y
Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Gerardo Cortez
Mendoza. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión
Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los siete días del mes de octubre
del año dos mil dos. Firma diputado Presidente, diputado Secretario. Se le
concede el uso de la voz, al diputado Arturo Alvarado, para que le de lectura
al dictamen 97.
- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Muchas
gracias, diputada Presidente, COMISION DE HACIENDA Y ADMINISTRACION DICTAMEN
NO. 97 HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y
dictamen correspondiente, el oficio No. DAPMU/OP015/2002 de fecha 24 de abril
de 2002, mediante el cual la Contaduría Mayor de Hacienda emite su opinión
respecto de la Cuenta Pública Anual de Desarrollo Social Municipal (DESOM),
Organismo Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Tijuana,
por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de
2000. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio,
análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los
siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 25 de abril de 2001, el Congreso
del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual de Desarrollo Social
Municipal (DESOM), en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley
de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.
SEGUNDO.- Con fecha 21 de septiembre de 2001, la Contaduría Mayor de Hacienda
inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública Anual
de Desarrollo Social Municipal (DESOM), para dar cumplimiento a lo dispuesto en
los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas
para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las
disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y
procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con
fecha 22 de febrero de 2002, se llevó a cabo la confronta de información de
Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos de la
Entidad, concluyendo en esa misma fecha el ejercicio de fiscalización por parte
del Organo Técnico del Congreso del Estado, sobre la Cuenta Pública Anual
correspondiente al ejercicio fiscal 2000. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que es
facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del
Estado como de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII
en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.-
Que el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, establece que la Comisión de Hacienda y Administración es una
comisión ordinaria de dictamen legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo
dispuesto en los artículos 64 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Baja California y 42 de la Ley de
Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California,
a la Comisión de Hacienda y Administración, le corresponde el conocimiento de
asuntos relacionados con los ramos de hacienda y administración pública estatal
o municipal, para lo cual, entre otros asuntos, dictaminará sobre el resultado
de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el
artículo 2 de la Ley de Fiscalización mencionada. CUARTO.- Que la Contaduría
Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del
Congreso del Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que están obligados
a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los
Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos
o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley de
Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California.
QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización
aplicables, como resultado de la revisión se hicieron observaciones a las
Cuentas Públicas de la Entidad, mismas que fueron solventadas y aclaradas a
satisfacción, excepto por los siguientes puntos: a). La Entidad presenta un
“padrón general de bienes muebles” valuado al 31 de diciembre de 2000 que asciende
a $ 3’920,203, el cual al ser comparado con el saldo contable a esa fecha por $
4’477,536 arroja una diferencia de más en registros contables de $
557,333. Así mismo excepto el equipo de
transporte, el resto del mobiliario y equipo que presenta el padrón antes
señalado por
$ 1’463,351, no es susceptible de ser comparable con el saldo que presentan sus
registros contables al cierre del ejercicio. b). La Entidad no proporcionó los
recibos de ingresos por donativos deducibles de impuestos con folios 366 y 567,
los cuales no fueron localizados, existiendo incertidumbre sobre el destino que
tuvieron los recibos en comento. c). La Entidad durante el ejercicio erogó la
cantidad de $ 377,202 para la adquisición de diversos bienes y servicios sin
sujetarse a la Norma Técnica Administrativa No. 27, la cual en su política No.
4 establece que: “para aprobar la compra del bien o servicio será necesario que
en el acta incorporada al cuadro comparativo de cotizaciones, quede constancia
de la firma y nombre de los integrantes de la Mesa de Autorizaciones”. d). No
se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 fracción IV de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda
vez que fueron ejercidas y no aprobadas por el Cabildo Municipal de Tijuana
modificaciones presupuestales consistentes en ampliación de partidas por
$ 2’647,905, creaciones por $ 226, transferencias por $ 61,098 y disminuciones
por $ 2’154,178, las cuales arrojan un efecto neto de ampliación en el
Presupuesto de Egresos de $ 493,953, consecuentemente no fueron remitidas al
Congreso del Estado para su conocimiento y revisión de Cuenta Pública; además
se desconocen los programas y subprogramas que se crearon o en su caso se hayan
afectado, conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo y
ordenamiento legal antes señalado, sin existir evidencia a la fecha de que
éstas hayan sido remitidas al Cabildo Municipal para su aprobación. e). En la
conciliación contable-presupuestal de ingresos, la Entidad presentó diferencia
de $ 1’627,816, cifra que no se afectó en el Presupuesto de Ingresos real, en
relación a los ingresos presentados en el Estado de Resultados, toda vez que se
determinaron diferencias de menos en el Presupuesto de Ingresos, principalmente
por ingresos recibidos por la supervisión de las obras comunitarias realizadas
con los recursos del Ramo 33, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal; así mismo en la conciliación contable-presupuestal de egresos
las diferencias presentadas fueron por $ 1’678,652, cifra no afectada en el
Presupuesto de Egresos ejercido, principalmente por egresos correspondientes al
pago de honorarios a profesionistas por la supervisión y asesoría de las obras
comunitarias, así como por $ 929,820 de diferencia no aclarada. SEXTO.- Que la
opinión emitida por la Contaduría Mayor de Hacienda, fue analizada en todos su
aspectos en Sesión de Comisión de Hacienda y Administración. Por todo lo
anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la
consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS
PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública de Ingresos y la Cuenta Pública de
Egresos de Desarrollo Social Municipal (DESOM), al C. Raúl Meza Orozco en su
carácter de Director General de la Entidad, por el período del primero de enero
al 31 de diciembre de 2000, por motivo de que la Entidad no proporcionó los
recibos de ingresos por donativos deducibles de impuestos con folios 366 y 567,
los cuales no fueron localizados, existiendo incertidumbre sobre el destino que
tuvieron los recibos en comento; y porque en la conciliación
contable-presupuestal de ingresos, la Entidad presentó diferencia de $
1’627,816, cifra que no se afectó en el Presupuesto de Ingresos real, en
relación a los ingresos presentados en el Estado de Resultados, toda vez que se
determinaron diferencias de menos en el Presupuesto de Ingresos, principalmente
por ingresos recibidos por la supervisión de las obras comunitarias realizadas
con los recursos del Ramo 33, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal; así mismo en la conciliación contable-presupuestal de egresos
las diferencias presentadas fueron por $ 1’678,652, cifra no afectada en el
Presupuesto de Egresos ejercido, principalmente por egresos correspondientes al
pago de honorarios a profesionistas por la supervisión y asesoría de las obras
comunitarias, así como por $ 929,820 de diferencia no aclarada. SEGUNDO.- Es de
otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial de
Desarrollo Social Municipal (DESOM), al C. Raúl Meza Orozco en su carácter de
Director General de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de
diciembre de 2000. TERCERO.- Con motivo de lo señalado en los puntos
resolutivos anteriores, así como porque la Entidad presenta un “padrón general
de bienes muebles” valuado al 31 de diciembre de 2000 que asciende a $
3’920,203, el cual al ser comparado con el saldo contable a esa fecha por $
4’477,536 arroja una diferencia de más en registros contables de $
557,333. Así mismo excepto el equipo de
transporte, el resto del mobiliario y equipo que presenta el padrón antes
señalado por $ 1’463,351, no es susceptible de ser comparable con el saldo que
presentan sus registros contables al cierre del ejercicio; porque la Entidad
durante el ejercicio erogó la cantidad de $ 377,202 para la adquisición de
diversos bienes y servicios sin sujetarse a la Norma Técnica Administrativa No.
27, la cual en su política No. 4 establece que: “para aprobar la compra del
bien o servicio será necesario que en el acta incorporada al cuadro comparativo
de cotizaciones, quede constancia de la firma y nombre de los integrantes de la
Mesa de Autorizaciones”; y porque no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 43 fracción IV de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
del Estado de Baja California, toda vez que fueron ejercidas y no aprobadas por
el Cabildo Municipal de Tijuana modificaciones presupuestales consistentes en
ampliación de partidas por $ 2’647,905, creaciones por $ 226, transferencias
por $ 61,098 y disminuciones por $ 2’154,178, las cuales arrojan un efecto neto
de ampliación en el Presupuesto de Egresos de $ 493,953, consecuentemente no
fueron remitidas al Congreso del Estado para su conocimiento y revisión de
Cuenta Pública; además se desconocen los programas y subprogramas que se
crearon o en su caso se hayan afectado, conforme a lo previsto en el penúltimo
párrafo del artículo y ordenamiento legal antes señalado, sin existir evidencia
a la fecha de que éstas hayan sido remitidas al Cabildo Municipal para su
aprobación, túrnese a la Sindicatura del Ayuntamiento de Tijuana, para que en
un plazo que no exceda de 60 días se apliquen las medidas correctivas que
correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor
de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja
California, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil dos. Y Firman los
integrantes de la COMISION DE HACIENDA Y ADMINISTRACION.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado,
se les pregunta a los compañeros diputados, ¿Si tienen observaciones al
dictamen, a favor o en contra?, no habiendo observaciones diputado Secretario,
por favor, sometalo a votación, dictamen No. 97.
- EL C. SECRETARIO: Para antes, hacer
constar la presencia del señor diputado Suárez Córdova Héctor Edgardo; señores
diputados, se pone a su consideración el dictamen No. 97, que emite la Comisión
de Hacienda y Administración, de no tener observaciones, sírvase manifestarlo
de manera nominal, iniciando por mi derecha.
-
Osuna Aguilasocho Nicolás, abstención,
-
Salazar Acuña Edmundo, abstención,
- Ferreiro
Velazco José Alfredo, en contra,
- Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,
- Acosta Fregoso Enrique, a favor,
- Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,
- Morán Díaz Leopoldo, a favor,
- Avilés Muñoz Raquel, a favor,
- Rosales Hernández José de Jesús, a
favor,
- Cortez Mendoza Jesús Gerardo, a favor,
- Ruiz Raúl Felipe, a favor,
- Rueda Gómez Francisco, a favor,
- Terrazas Silva Juan, a favor,
- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,
- Alvarado González Arturo, a favor,
- EL C. SECRETARIO: ¿Algún diputado que
falte por votar?, ¿Algún ciudadano diputado que haga falta de votar?, por la
Mesa Directiva.
- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,
- Salazar Castro Juan Manuel, abstención,
- Martín Navarro María Rosalba, a favor,
- EL C.
SECRETARIO: Catorce votos a favor, uno en contra, cuatro abstenciones.
- LA C.
PRESIDENTA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular se declara
aprobado el dictamen No. 97, con 14 votos a favor, un voto en contra, cuatro
abstenciones, de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que
fue leído por el Diputado Arturo Alvarado González. Dado en el Salón de
Sesiones Licenciado Benito Juárez
García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII
Legislatura, a los siete días del mes de octubre del año dos mil dos. Firma
Presidente y Secretario; se le solicita a los diputados que abstuvieron su
voto, favor de pasar a razonarlo.
- EL C.
DIP. SALAZAR CASTRO: Claro que si diputada, es una aclaración muy pernitente,
el ciudadano diputado Zavala Marquez Catalino, así como su servidor, toda vez
de que no contempla dentro del Reglamento la facultad de excusarnos de conocer
del tema, ambos fuimos miembros de la Junta de Gobierno del Organismo que se
acaba de dictaminar la cuenta, es por eso el sentido de nuestra abstención,
gracias.
- LA C.
PRESIDENTA: Gracias diputado, se le concede la palabra al diputado Francisco
Rueda, para darle lectura al dictamen 171.
- EL C.
DIP. RUEDA GOMEZ: Gracias diputada Presidenta, compañeras y compañeros
legisladores, me voy a permitir darle lectura al dictamen No. 171, de la
Comisión de Hacienda y Administración, H. Asamblea. HONORABLE ASAMBLEA: Recibió
esta Comisión para su análisis, estudio, dictamen y aprobación en su caso,
Iniciativa de Acuerdo Económico, presentada en Sesión Ordinaria del Pleno del
Congreso del Estado, celebrada el 11 de julio del 2002, por los C. Dip.
integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte de la H. XVII Legislatura del
Estado, con la intención de solicitar a esta Soberanía tenga a bien autorizar
se envíe exhorto al titular del Poder Ejecutivo del Estado Lic. Eugenio Elorduy
Walther, a efecto de que éste realice los trámites necesarios para lograr la
cancelación de la deuda que por consumo de agua potable tiene el Instituto del
Deporte y la Cultura Física de Baja California con la Comisión Estatal de
Servicios Públicos. Esta Comisión en ejercicio de las facultades que le
confieren los artículos 61 fracción II, 64, 110 fracción III, 114, 118, 122 y
demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, procedió al estudio y análisis de la Iniciativa de Acuerdo
Económico citado, la cual se dictamina con base en los siguientes: ANTECEDENTES
En Sesión del Congreso del Estado, celebrada el 11 de
julio del 2002, los C. Dip. integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte de
la H. XVII Legislatura del Estado, en
términos de lo dispuesto por los artículo 27 y 28 ambos fracción I de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California,
presentaron la Iniciativa de Acuerdo Económico, mediante la cual solicitan al
Pleno se envíe exhorto al titular del Poder Ejecutivo del Estado Lic. Eugenio
Elorduy Walther, a efecto de éste realice los trámites necesarios para lograr
la cancelación de la deuda que por consumo de agua potable tiene el Instituto
del Deporte y la Cultura Física de Baja California con la Comisión Estatal de
Servicios Públicos, sustentando ésta en
la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS “En sesión de trabajo de la Comisión de
Juventud y Deporte de esta Legislatura del día 18 de diciembre del 2001, se
recibió al M. C. Saúl Castro Verdugo, Director del Instituto del Deporte y la
Cultura Física de Baja California, a efecto de que expusiera ante esta Comisión
los programas, proyectos y presupuestos para el ejercicio fiscal 2002. Durante
esta reunión entre los temas citados se hizo mención que el INJUDE tenía un
adeudo por suministro de Agua con la Comisión Estatal de Servicios Públicos por
un monto de 3’099,390.27. Con fecha 11 de enero de 2002 por decreto no. 22 de
esta XVII Legislatura desaparece el INJUDE para dar nacimiento a un organismo
público descentralizado denominado Instituto del Deporte y la Cultura Física de
Baja California, destacando nuevas atribuciones y mayores retos en su desempeño
en beneficio de los bajacalifornianos. En posteriores reuniones de trabajo con
el Director del ahora Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja
California (INDE) se nos hizo del conocimiento que al organismo de nueva
creación, se le adjudicó la deuda que tenía el organismo anterior con la
Comisión Estatal de Servicios Públicos (CESP), argumentando que esta situación
no permite el desarrollo adecuado de la tarea encomendada. Por esta razón la
Comisión que suscribe en una actitud de coadyuvancia para resolver esta
problemática. En reunión de trabajo del día 17 de Abril del presente año,
decidió por unanimidad de sus integrantes intervenir bajo la convición de que
un organismo nuevo no debe ni puede iniciar su trabajo si arrastra un pasivo
que de alguna manera no le corresponde. Considerando que de acuerdo a los
ordenamientos legales el Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja
California es un organismo descentralizado de la administración pública del
Estado de Baja California cuya cabeza de sector es la Secretaría de Educación y
Bienestar Social dependiente del titular del Poder Ejecutivo y que la Comisión
Estatal de Servicios Públicos de igual manera es un organismo descentralizado
del Gobierno del Estado cuyo presidente del consejo de administración es el
Gobernador del Estado es factible se realice la cancelación del adeudo que por
consumo del servicio de agua potable existe entre estas dos entidades públicas.
En la relación con lo anterior el artículo 35 del Código Fiscal de Baja
California faculta al Ejecutivo Estatal a condonar o eximir total o
parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios. Por lo que el
planteamiento solicitado es viable. Por lo antes expuesto la comisión que
suscribe someterse a consideración de esta honorable asamblea. INICIATIVA DE
ACUERDO ECONOMICO CON EL SIGUIENTE PUNTO RESOLUTIVO. UNICO: Que el pleno de
este Poder Legislativo apruebe enviar exhorto al titular del Poder Ejecutivo
del Estado Lic. Eugenio Elorduy Walther a efecto de realizar los tramites
necesarios para lograr la cancelación de la deuda que por consumo de agua
potable tiene el Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California,
con la Comisión Estatal de Servicios Públicos.” Una vez analizada en todos y
cada uno de sus términos, la Comisión que suscribe, en cumplimiento a los
artículos 65 fracción I, 114, 118, 122 y 123 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, elabora el presente Dictamen bajo
los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que la labor que desempeña la
Administración Pública en general, implica un aspecto importante del
crecimiento social, debido a que gracias a ésta, la población ve satisfechas
sus necesidades, sin embargo, tal aspecto no es el único, por lo tanto, para
poder cumplir con sus objetivo, también requiere de su actualización, tanto en estructura
administrativa, como en funciones y recursos. SEGUNDO.- Que la Ley Orgánica de
la Administración Pública del Estado de Baja California, establece claramente
en su artículo 4, que cuando la prestación de los servicios públicos o
sociales, la explotación de bienes o recursos propiedad del Estado, la
investigación científica y tecnológica o la obtención y aplicación de recursos
para fines de asistencia o seguridad social, que por su naturaleza y fines
requieran ser atendidos de manera especial, que el Titular del Poder Ejecutivo
del Estado, podrá descentralizar sus funciones depositándolas en Entidades de
la Administración Pública Paraestatal, es decir, en Organismos
Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos Públicos.
TERCERO.- Que en fecha 08 de agosto de 1997, fue publicado en el Periódico
Oficial del Estado de Baja California, el Acuerdo de Creación del Instituto de
la Juventud y del Deporte de Baja California (INJUDE), como organismo
descentralizado de la administración pública del Estado de Baja California, sin
embargo, en fecha 11 de enero del 2002, fueron publicadas de igual forma en el
Periódico Oficial del Estado, las
reformas mediante las cuales se aprueban entre otras, la modificación del
nombre de la Ley que Crea el Instituto de la Juventud y del Deporte de Baja
California, para quedar como: Ley que
Crea el Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California. CUARTO.-
Que la intención de los legisladores fue crear
un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado de
Baja California, no distinto en su totalidad del Instituto de la Juventud y del
Deporte de Baja California (INJUDE), ya existente, pues le otorga al Instituto
del Deporte y la Cultura Física de Baja California, la coordinación del Sistema
Estatal del Deporte y la Cultura Física, con la participación que corresponde a
las dependencias y entidades de la administración pública y de las
organizaciones del sector social y privado. QUINTO.- Que el Titular del Poder
Ejecutivo del Estado de Baja California, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 35 del Código Fiscal del Estado de Baja California, tiene la facultad
de emitir resoluciones para condonar o cancelar, total o parcialmente el pago
de contribuciones y accesorios, sin embargo, tales determinaciones deberán ser
de carácter general señalando en forma expresa las contribuciones a que se
refieren, el monto o proporción de los beneficios, los plazos que se concedan y
los requisitos que deben de cumplirse. SEXTO.- Que es facultad del Congreso del
Estado, el legislar sobre todos los ramos que sean de su competencia, así como
reformar, derogar y abrogar Leyes y Decretos conforme lo establece el artículo
27 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California. SEPTIMO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Hacienda y
Administración, solicitó al Organo de Fiscalización denominado Contaduría Mayor
de Hacienda, su opinión al respecto, misma que fue vertida en términos de
improcedencia en fecha 19 de agosto del 2002 mediante oficio DAJ/1048/2002. Por lo anteriormente expuesto
y con fundamento en los artículos 114,
118, 122 y 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de
la Honorable Asamblea, el siguiente: RESOLUTIVO: UNICO:
No se aprueba la Iniciativa de Acuerdo Económico, presentada por la
Comisión de la Juventud y Deporte de la H. XVII Legislatura del Estado, en la
que solicita se envíe exhorto al titular del Poder Ejecutivo del Estado Lic.
Eugenio Elorduy Walther, a efecto de éste realice los trámites necesarios para
lograr la cancelación de la deuda que por consumo de agua potable tiene el
Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California con la Comisión
Estatal de Servicios Públicos, toda vez que de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 35 del Código Fiscal del Estado de Baja California, el Titular del
Poder Ejecutivo del Estado podrá condonar o eximir, total o parcialmente, el
pago de contribuciones y sus accesorios, sólo
mediante resoluciones de carácter general y no particular como se
propone. DADO.- En la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del
Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los
diez días del mes de septiembre del año dos mil dos. Y firmamos los integrantes
de la Comisión de Hacienda y Administración, hasta aquí el dictamen No. 171,
gracias diputada.
- LA C.
PRESIDENTA: Gracias diputado, se les solicita a los diputados, si tienen
observaciones, sobre este dictamen a favor o en contra, no habiendo oradores ni
a favor ni en contra, se le solicita al señor Secretario, sométalo a votación.
- EL C.
SECRETARIO: Compañeros diputados, se pone a consideración el dictamen 171, para
que emitan el sentido de su voto, de manera nominal, iniciando por mi derecha.
- Zavala
Marquez Catalino, a favor,
- Osuna
Aguilasocho Nicolás, a favor,
- Salazar
Acuña Edmundo, a favor,
- Ferreiro
Velazco José Alfredo, a favor,
- Ramos
García Everardo, a favor,
- Castro
Trenti Fernando Jorge, en contra,
- Suárez
Córdova Héctor Edgardo, en contra
- Acosta
Fregoso Enrique, en contra,
- Morán
Díaz Leopoldo, a favor,
- Avilés
Muñoz Raquel, a favor,
- Rosales
Hernández José de Jesús, a favor,
- Cortez
Mendoza Jesús Gerardo, a favor,
- Ruiz
Raúl Felipe, a favor,
- Rueda
Gómez Francisco, a favor,
- Terrazas
Silva Juan, a favor,
- Paniagua
Figueroa Luz Argelia, a favor,
- Alvarado
González Arturo, a favor,
- Araiza
Regalado Antonio, a favor,
- EL C.
SECRETARIO: ¿Algún diputado que falte por votar?, se les pregunta a los señores
diputados si ¿Alguno falta por votar?, por la Mesa Directiva.
-
Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,
- Salazar
Castro Juan Manuel, en contra,
- Martín
Navarro María Rosalba, a favor,
- EL C.
SECRETARIO: Se encuentra aprobado por diecisiete votos a favor, cuatro en
contra.
- LA C.
PRESIDENTA: Dictamen 171, votados a favor con diecisiete votos, cuatro en
contra, cero abstenciones, una vez aprobado en lo general y en lo particular,
se declara aprobado el dictamen 171 de la Comisión de Hacienda y
administración, en los términos que fue leído por el diputado Francisco Rueda
Gómez. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable
Poder Legislativo en sesión ordinaria de la H. XVII Legislatura a los siete
días del mes de octubre del año dos mil dos, firma diputado Presidente,
diputado Secretario. Tiene el uso de la voz el diputado Gerardo Cortéz, para
dar lectura al dictamen No. 173, de
Hacienda.
- EL C. DIP. CORTEZ MENDOZA: Con su
permiso diputada Presidenta, la COMISION DE HACIENDA Y ADMINISTRACION presenta
el DICTAMEN NO. 173 HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión para su estudio,
análisis, dictamen y aprobación en su caso, Iniciativa de Reforma al Artículo
11 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, para el ejercicio
fiscal del año 2002, presentada por el C. Dip. Catalino Zavala Márquez, en
Sesión Ordinaria de Pleno del Congreso del Estado celebrada el 17 de enero del
2002. CONSIDERANDO.- Que la Iniciativa de Reforma al Artículo 11 de la Ley de
Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del año 2002
propone que por los primeros 25 m³ queden exentos totalmente de pago y del 26
m³ al 40 m³ se pague únicamente el 50% por el total del consumo mensual y el
excedente de 40 m³ se pague sobre tarifa normal para los usuarios de Tijuana,
Playas de Rosarito, Tecate y Ensenada, y para el Municipio de Mexicali queden
exentos totalmente de pago hasta 40 m³ y del 41 m³ a 60 m³ paguen el 50% por el
total de los consumos y el excedente de los consumos de 60 m³ se pagarán de
acuerdo a tarifa normal. CONSIDERANDO.- Que el artículo 11 objeto de la
Iniciativa de Reforma materia del presente Dictamen, establece para el presente
ejercicio entre otras cosas la exención del pago correspondiente a jubilados,
pensionados e indigentes mayores de 60 años, discapacitados que no obtengan
ingresos mayores al equivalente a cinco veces el salario mínimo general, y
personas viudas en situación de indigencia mayores de 50 años, en los municipios
de Tijuana, Playas de Rosarito, Tecate y Ensenada con exención total del pago
de los derechos por consumo de agua, siempre y cuando sus consumos no excedan
de 25 m3, se otorgará exención del 50% del crédito fiscal por el total del
consumo mensual cuando este no exceda de 40 m3, y tratándose de consumos que
excedan de 40 m3 mensuales pagarán de acuerdo a la tarifa normal de Ley por el
total del consumo; en tanto que, por condiciones climáticas extremas en el
municipio de Mexicali cuando los consumos domésticos de dicho sector de la
población no exceda de 40 m3 mensuales se le otorgará exención total del pago,
se exentará el 50% del crédito fiscal cuando sus consumos mensuales no excedan
de 60 m3 por el total del consumo, y cuando los consumos excedan de 60 m3
mensuales se estará a la tarifa normal de Ley por el total del consumo.
CONSIDERANDO.- Que se solicitó opinión respecto de la Iniciativa de Reforma
materia del presente Dictamen a los CC. Ing. Efraín Muñoz Martín, Ing. Miguel
Avila Niebla, Quím. Cesar Mancillas Amador e Ing. Patricia Ramírez Pineda,
Directores Generales de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos de
Mexicali, Tijuana, Ensenada y Tecate, respectivamente, así como al C. Ing.
Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado.
CONSIDERANDO.- Que el C. Ing. Efraín Muñoz Martín, Director General de la
Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali (CESPM), emite opinión
relativa a la reforma materia del presente Dictamen, manifestando entre otros
que de llegarse a aprobar la reforma en estudio, se dará un impacto
considerable en los consumos de agua, ya que los beneficiados con dichas
exenciones no tendrían restricciones en su consumo, además de que las
exenciones actuales son suficientes por tratarse de personas de edades
avanzadas y por ende con número mínimo de dependientes, por lo que concluye que
no es necesaria dicha reforma. CONSIDERANDO.- Que la C. Ing. Patricia Ramírez
Pineda, Director General de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate
(CESPTE), emite su opinión respecto de la Iniciativa en comento manifestando
que dicha reforma tiene como finalidad permitir su mejor interpretación y
ejecución, considerándose viable y válida la propuesta del C. Dip. Catalino
Zavala Márquez. CONSIDERANDO.- Que el C. Ing. Miguel Avila Niebla, Director
General de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT) emite
opinión respecto a la Iniciativa en comento, manifestando que la propuesta debe
de impulsarse ya que los resultados son de mayor beneficio y con ello
estaríamos logrando uno de nuestros objetivos como organización de gobierno.
CONSIDERANDO.- Que el C. Quím. Cesar Mancillas Amador, Director General de la
Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada (CESPE), emite su opinión
relativa a la Iniciativa que nos ocupa, manifestando que de aprobarse la
Iniciativa de reforma, la CESPE resultaría seriamente afectada en virtud de que
trabaja únicamente con base en los ingresos que percibe. CONSIDERANDO.- Que el
C. Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado,
emite opinión respecto de la multicitada Iniciativa manifestando que no resulta
razonable la aprobación de dicha reforma, ya que en vez de propiciar un
beneficio para el sector al cual va encaminado, provocaría la pérdida de
conciencia en el uso racional de este vital elemento. CONSIDERANDO.- Que la
reforma propuesta al Artículo 11 del multicitado ordenamiento legal es
procedente en términos técnicos y jurídicos, sin embargo, deben tomarse en
consideración las implicaciones inherentes de orden administrativo, económico y
de carácter práctico que dicha reforma conlleva, destacándose el impacto
económico que repercutirá sobre las Comisiones Estatales de Servicios Públicos
como resultado del incremento en el subsidio otorgado a los usuarios en
comento. CONSIDERANDO.- Que el servicio de suministro de agua potable y
alcantarillado que prestan los organismos operadores del agua en el Estado, por
su propia naturaleza requieren de constante inversión para abastecer a los centros
de población del servicio de agua potable diariamente y en volumen requerido y
para ampliar y mantener la infraestructura hidráulica, de tal forma que se
pueda dar cumplimiento a las necesidades de los bajacalifornianos.
CONSIDERANDO.- Que es necesario que el beneficio fiscal que se otorgue a los
sectores de la población a que se hace referencia en la Iniciativa que nos
ocupa, contenga las restricciones adecuadas, de tal forma que se cumpla con el
objeto social del subsidio en comento que permitan beneficiar a los que menos
tienen y a su vez, se proteja la recaudación del Erario Estatal, creando en
este proceso una cultura de aprovechamiento, ahorro y cuidado del agua.
CONSIDERANDO.- Que de aprobarse la Iniciativa en comento, los beneficiados no
tendrían restricciones efectivas en el consumo de éste vital líquido, lo cual
es contrario a la política de ahorro de agua por ser un bien escaso, además del
impacto en los presupuestos autorizados a los organismos operadores del agua,
lo cual puede manifestarse en falta de ampliación y mantenimiento de la
infraestructura hidráulica, afectando seriamente la calidad del servicio a los
usuarios bajacalifornianos. CONSIDERANDO.- Que el Congreso del Estado analizó
la propuesta de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del 2002 que envió el
Poder Ejecutivo en uso de sus atribuciones, dentro del plazo legal establecido
en nuestra legislación, encontrándonos que en su oportunidad, se estudiaron,
analizaron y aprobaron los rangos de consumo de agua potable establecidos en el
Artículo 11 de dicha Ley aplicables a los usuarios que cuenten con la calidad
de jubilado, pensionado e indigente mayor de 60 años, discapacitados que no
obtengan ingresos mayores a cinco veces el salario mínimo general y de personas
viudas en situación de indigencia mayores de 50 años, concluyendo que los
rangos se consideraron suficientes para cubrir las necesidades de consumo de
agua potable que requieren dichos usuarios. CONSIDERANDO.- Que es facultad del
Congreso del Estado, legislar sobre todos los ramos de la administración que
sean competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos
según lo establece el Artículo 27, Fracción I de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California. CONSIDERANDO.- Que a fin de normar
su criterio la Comisión de Hacienda y Administración, solicitó al Organo de
Fiscalización denominado Contaduría Mayor de Hacienda, su opinión al respecto,
misma que fue vertida en términos de improcedencia, mediante oficio
DRE/800/2002. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los Artículos
114, 118 y 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de
la Honorable Asamblea, el siguiente punto RESOLUTIVO: UNICO.- No es de
aprobarse la Iniciativa de Reforma al Artículo 11 de la Ley de Ingresos del
Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del año 2002, presentada
por el C. Dip. Catalino Zavala Márquez, en virtud de que el Congreso del Estado
de Baja California en su oportunidad y previa a su aprobación, estudió y
analizó los rangos de consumo de agua potable establecidos en el Artículo 11 de
dicha Ley de Ingresos aplicables a los usuarios que cuenten con la calidad de
jubilado, pensionado e indigente mayor de 60 años, discapacitados que no
obtengan ingresos mayores a cinco veces el salario mínimo general y de personas
viudas en situación de indigencia mayores de 50 años, concluyendo que los
rangos se consideraron suficientes para cubrir las necesidades de consumo de
agua potable que requieren dichos usuarios. Adicionalmente, se consideró la
repercusión en el costo económico que representaría para las Comisiones
Estatales de Servicios Públicos en el Estado lo cual afectaría el
funcionamiento de dichas Comisiones con la aprobación de la multicitada
reforma. DADO. - En la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del
Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los
diecinueve días del mes de septiembre del dos mil dos. Y firman todos los
diputados que integramos la Comisión de Hacienda y Administración, es cuanto
diputado Presidente.
- LA C. PRESIDENTA: Muchas gracias
diputado Cortez, se les pregunta a los diputados si tienen observaciones para
abrir debate, diputado Zavala.
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: (Desde su
curul) Me apunto en contra.
- LA C. PRESIDENTA: En contra, ¿Algún
diputado que se quiera anotar a favor?, diputado Alvarado, tiene la palabra
diputado Zavala.
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Compañeros
y compañeras diputados y diputadas, este dictamen, permite dar la oportunidad
para que se abra un debate y se fijen posición política sobre la situación de
los pensionados, jubilados, sobre la situación de los pensionados, jubilados y
mayores de 60 años, aclarando que esta Iniciativa fue presentada en el mes de
enero y si el dictamen, se trae, practicamente ya para concluir el presente
ejercicio fiscal, de aprobarse no tendría ningún efecto, en los términos de
beneficio, para los pensionados, jubilados y mayores de 60 años, toda vez que
en el caso concreto de Mexicali, igual que tarifas eléctricas, bueno es en
verano, donde tienen este problema mayormente, sin embargo, vale la pena
establecer aquí lo siguiente, en primer lugar no coincidimos con quien
establece que ya se está resuelto el problema de los “viejitos en Baja
California, o de los pensionados o jubilados, toda vez que los recursos con los
cuales cuentan o reciben, por producto de su pensión, bueno si aquí se
establecía dificilmente les alcanza para pagar los recibos de energía
eléctrica, pues menos para pagar el agua, en ese contexto no está resuelto, la
siguiente declaración, tiene que ver también con un asunto de política social y
de sensibilidad en relación a un sector importante de nuestra sociedad y de
igual manera lo siguiente, esta Iniciativa fue elaborada en conjunto con la
asociación de pensionados y jubilados, ellos hicieron estas propuestas, a
efectos de que si se pasaban medio metro cúbico, tendrían que pagar el cien por
ciento, a efecto de no correr ese riesgo, se estableció a propuesta de ellos
mismos, que en estos términos quedara la ley de Ingresos, también disiento de
quien plantea aquí, que se perjudicaría las finanzas de las comisiones de
servicios públicos, yo creo que primero está el bienestar de las personas, en
primer lugar, y en segundo lugar revisar el asunto de las finanzas, este estado
arastra ya de por si una deuda pública que se incrementa pero además las
propias comisiones, tienen una administración de sus recursos y fugas de, incluyendo
de agua, de entre lo que facturan contra lo que se lleva de agua, pierden
prácticamente la tercera parte, no tiene porque la sociedad cargar con ello,
por la ineficiencia y la falta de adecuada administración en estas comisiones,
la tercera parte de los recursos que deberían de facturarse por agua, no
ingresan a las comisiones por responsabilidad de las propias comisiones, en ese
contexto me parece que una política adecuada, es el de tratar de apoyar a estos
sectores que bastante han aportado, al crecimiento y al desarrollo de este
Estado, es estrictamente una política de carácter social y de apoyo a los que
menos tienen, en ese contexto, me parece que esto puede seguir la suerte de
cuando se propuso aquí, en esta Tribuna, que se suspendieran los cortes de agua
en la ciudad de Tijuana, por los otros municipios que se estaban llevando a
cabo, por las Comisiones de Servicios Públicos, aquí se votó en contra de esa
iniciativa también, no me sorprende este contenido y el contexto de este
dictamen, y en ese contexto además aclarando que la Iniciativa se presentó en
el mes de enero y se presenta el dictamen prácticamente ya para terminar el
presente ejercicio fiscal, el beneficio serían de dos meses, anuncio que la
vamos a volver a presentar en enero y en estos momentos el voto es en contra,
gracias.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado
Zavala, tiene la palabra el diputado Alvarado.
- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Muchas
gracias diputada Presidenta, nada más para resaltar tres cosas, de acuerdo a lo
que ahorita planteó en esta Tribuna el diputado Catalino Zavala, efectivamente
esta es una Iniciativa que presentó desde el mes de enero, cosa curiosa, por
que en el mes de diciembre, aprobamos aquí el presupuesto de egresos y la Ley
de Ingresos, donde venían específicamente las tarifas que se iban a cobrar
durante todo este período y el votó a favor de lo que aquí se determinó, cuando
autorizamos la ley de ingresos donde vienen las tarifas del agua, entonces se
presentó en el mes de enero, como en la Ley de Ingresos, donde vienen las
tarifas que se iban a cobrar en este ejercicio, ya vienen contemplados
descuentos para este sector de la población, el cual compartimos la inquietud
de él, de que tenemos que apoyar a esta gente, que tienen recursos muy escasos
y que si les cargamos la mano, pues van a tener muchos problemas para poder
salir adelante, sin embargo la ley de ingresos, que actualmente está vigente,
contempla descuentos y apoyos para este sector de la población y tenemos que
ver esto de una forma muy responsable, porque yo creo que no se vale decir que
porque ya los organismos son ineficientes o tienen mucha deuda, pues hay que
seguirles cargando la mano, yo creo que no, aquí hay que ver las cosas como
deben de ser, previo al estudio, previo al análisis, los rangos en los cuales
se les da este apoyo a este sector de la población, son, están suficientemente,
creemos satisfechos sus necesidades de consumo de agua, yo creo que hay que, no
hay que dejar abierta la puerta completamente, porque hay que ser responsables,
en el uso y el manejo del agua, que es un elemento muy escaso, y que requerimos
todos los bajacalifornianos, por otro lado, también lo invito a que
efectivamente haga otra vez la propuesta, pero que la haga, cuando vayamos a
tratar la ley de ingresos del ejercicio que viene, y que ahí nos pongamos de
acuerdo, que es lo que vamos a determinar en cuanto a las tarifas eléctricas,
definitivamente que ahí es donde hay que resolver, las tarifas del agua perdón,
ojalá las tarifas del agua, ojalá las tarifas eléctricas las pudiéramos
resolver aquí en este Congreso, ya hubieramos resuelto el problema, aquí de
Mexicali y del Estado de Baja California, pero esas se resuelven allá en el
Congreso de la Unión, entonces diputado Zavala, lo invito a que si, efectivamente,
cuando estemos definiendo las tarifas del agua, haga su propuesta, para que
cuando se vote la Ley de Ingresos, pues votemos todos, como le hicimos el año
pasado, donde se aprobaron con el voto de la mayoría, y por lo cual le pido a
mis compañeros que aprueben el dictamen tal cual viene, para que dejemos los
futuros beneficios que se crean, que se quieran conceder al análisis de la ley
de ingresos de año que viene, es todo.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado
Alvarado, tiene la palabra el diputado Acosta en contra.
- EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: Es
increible que los gobiernos que durante los últimos años han regido Baja
California, se empeñen cada día más en golpear a la gente más necesitada, desde
la educación, tarifas eléctricas, el agua, hay inclusive, pensionados,
jubilados, que pagan más por el recibo de agua, que por el de la tarifa
eléctrica, y eso no lo hemos visto, yo creo que más allá del tecnicismo de
cuando o cuando se presenta una Iniciativa de esta naturaleza, debe verse el
interés de este sector de la población, yo creo que los gobiernos de Acción
Nacional en su tenor de querer aumentar los impuestos o los derechos y que sean
los ciudadanos los que tengan que pagar lo caro de las toallas, es algo
equivocado y con tristeza vimos como el Presidente Fox, hace algunos días,
señala que los Estados tendrán que elevar la recaudación de impuestos y los
exhorta para que crean nuevos impuestos y puedan solvertar sus necesidades de
carácter económico y en esa reunión a la que siguió una misma, donde estuvo el
Secretario de Hacienda, con los Gobernadores Panistas de los diferentes Estados
del país, en lo que desde luego incluía al Gobernador Elorduy de Baja
California, y ahora vemos que en esta Tribuna, entra a debate el tema de los
pensionados, de los jubilados, de mujeres con ciertas características que
requieren cuando menos un apoyo del Gobierno del Estado, pero como vamos a
entender que este Gobierno tenga la conciencia de querer ayudar a este segmento
social, cuando su máximo guía, decide aumentarnos las tarifas en Baja
California decide aconsejar a sus gobernadores que aumente los impuestos y
ahora vemos en los medios de comunicación, que los propios diputados que
integran la Comisión de Hacienda, deciden o consideran que por ejemplo debe
aumentarse un impuesto a la gasolina, cuando vemos que en Baja California o en
México resulta más barato para muchos ciudadanos irse a Estados Unidos y cargar
o llenar sus tanques de gasolina aquí...
- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: (Desde
su curul) Que se abstenga al tema...
- EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: Señor
Presidente, estoy hablando.
- LA C. PRESIDENTA: Si diputado tiene,
continue, nada más si le suplico que se apegue al tema por favor. Si les voy a
pedir a los compañeros diputados, que permitamos que el compañero continue con
su exposición.
- EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: Gracias,
ciudadana Presidenta, decía yo por la interrupción del compañero Alvarado, que
existen diputados que ahora se expresan de que hay que aumentar la gasolina
para poder tener más recursos o sea la verdad en que cabeza cabe, aumentar este
tipo de, o presumir este tipo de declaraciones que realmente lastiman a una
economía ya, totalmente deteriorada, lo vimos ahora, que no sabran estos
diputados que la gasolina en una zona fronteriza como es Baja California, tiene
gran incidencia en el desarrollo económico, en el desarrollo agropecuario, en
el desarrollo social y si piensan así, como vamos a creer que van a invertir en
la educación o que van a ayudar reduciendo las tarifas del agua, que van a crear
una normal popular, no hombre, yo creo que tenemos que vivir la realidad en
Baja California, la realidad, es de un partido en el Gobierno, que única y
exclusivamente pretende ser un gobierno recaudatorio, a costa de los más
humildes, ojala que en el próximo presupuesto de egresos, podamos y tengamos la
posibilidad de incluir estos temas, pero dejar muy claro, a Acción Nacional, no
le interesan los jóvenes que quieren educarse, no le interesa los mexicalenses
que están pagando tarifas tal altas, no les interesan los ancianos que pagan
mucha agua, es por eso, que yo pido el voto de los compañeros diputados para
poder revocar este dictamen, que lastima a los más humildes, que lastima a las
gentes más necesitadas y que con no cobrarles el agua a estas gentes, no quiere
decir que no vaya a ver obra hidráulica en Baja California, puesto que
desgraciadamente en materia de agua, estamos sujetos a créditos internacionales
que imponen inclusive a los gobiernos la posibilidad de aumentar esas tarifas,
para poder considerarlos a fondo muerto, pero ahora vivimos esta realidad, de
un gobierno que está dejando su sello en la insensibilidad social, es cuanto
señora Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado,
tiene la palabra el diputado Rueda a favor, (aplausos del público), les suplico
al público asistente guardar silencio y respeto a esta su casa, pueden estar
aquí, no hay ningún problema, respetando el recinto, muy amables.
- EL C. DIP. RUEDA GOMEZ: Voy a ser muy
concreto, no me voy a referir, ni voy a hablar o a referirme a las
consideraciones políticas que está haciendo el diputado que me antecedió en el
uso de la voz, habría mucho que decir de quien es el, de quienes son los
culpables de que el pueblo de México, esté en esas condiciones, únicamente me
voy a referir a dar algunos datos técnicos, para comprobar y señalar y
puntualizar que la iniciativa que se está presentando aquí y que se está
dictaminando en contra, esa si atenta contra la, el patrimonio de este sector
de la socieadad, es mentira quienes dicen que esta Iniciativa, va a beneficiar
a los mayores de 60 años, a las mujeres en estado de viudez, mayores de 50, a
los jubilados, pensionados, hay que señalar que los primeros 40, como está
actualmente, los primeros 40 metros cúbicos, están exentos de pago, para ese
sector de la población, anteriormente y como lo están proponiendo los
diputados, se propone que los primeros 25, estén exentos del consumo mensual en
una familia de este sector, con actualmente los primeros 40 metros cúbicos,
están exentos aquí en Mexicali, hay que señalar que el consumo aproximado de
una familia de cuatro miembros, es de 20 metros cúbicos mensuales, hay que
invitar a los diputados a que elaboremos corridas financieras en un cuadro
comparativo, entre como estaban antes de haber presentado esta modificación y
lo que están proponiendo los diputados, los invito también a comprobar el
consumo de los beneficiados de ese sector y nos daremos cuenta que hoy con esta
Iniciativa, con esta, como está actualmente, son más beneficiados que como se
está proponiendo actualmente y parece muy fácil el discurso de que hay que
ayudarlos, pero como está actualmente beneficia más que como están proponiendo
los diputados y obviamente aquí hay que hacer trabajo responsable y no venir a
decir aquí o posicionarse con palabras que pueden parecer muy bonitas pero que
se está engañando a ese sector de la población, yo les invito diputados a que
hagamos un trabajo responsable y que pues veamos, hagamos esas corridas
financieras y nos vamos a dar cuenta con únicamente con hacer ese trabajo de
que salen más beneficiados ese sector de la sociedad como está actualmente que
como lo están proponiendo.
- LA C. SECRETARIA: Gracias diputado.
- EL C. DIP. SUAREZ CORDOVA: (Desde su
curul), Nada más una, si me pudiera precisar el diputado Catalino Zavala, como
está realmente la ley, de lo que dice el diputado Rueda, si es lo correcto para
poder emitir con certidumbre.
- LA C. PRESIDENTA: Diputado Zavala,
puede tomar....
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Se
equivocó el diputado Rueda, en los metros cúbicos, lo de los 25 metros cúbicos,
no estamos proponiendo en ningún momento en la Iniciativa, que sea el volumen,
que se reduzca, así es como plantean en la ley, que el consumo mínimo por una
familia es de 20 metros cúbicos, entonces si está en 25 como establece la ley,
establecen ellos que está sobrado el consumo promedio de una familia, lo que se
establece en esto, es que cobrarían, hay rangos de consumo para los mayores de
60 años y jubilados y pensionados, donde si se pasan de los 40 metros cúbicos,
medio metro cúbico que se pasen, ya pagarían, aquí lo que estamos planteando es
que eso no sucesa, es más deberían de estar exentos el 100%.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputados,
se les pregunta a los diputados ¿Si consideran suficientemente discutido el
tema?, si no para tomar otra ronda, siempre y cuando haya oradores a favor y en
contra, no hay oradores a favor, en la segunda ronda, si procede la segunda
ronda, siempre y cuando haya oradores a favor o en contra, bueno, tiene la
palabra diputado. Se anota el diputado Aguilasocho en esa segunda ronda.
- EL C. DIP. RUEDA GOMEZ: Nada más para
precisar los porcentajes, para que quede claro diputado, como estaba
anteriormente antes de aprobar la ley de ingresos de este año, voy a hacer
referencia, antes de aprobar la ley de ingresos de este año, la ley decía, que
hasta 25 metros cúbicos, estaban exentos, hasta 40 hasta el 50 por ciento iban
a pagar y en 60 metros cúbicos, iban a pagar el cien por ciento, eso era antes
de la modificación, con la modificación, como está actualmente hasta 40 metros
cúbicos, están exentos, hay una diferencia de 15 metros cúbicos más exentos y
si 60 metros cúbicos, igualmente pagan el 100 por ciento.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado,
tiene la palabra el diputado Aguilasocho, en contra.
- EL C. DIP. OSUNA AGUILASOCHO: Gracias
diputada Presidenta, solamente para hacer algunos razonamientos en
consideración al dictamen, sin lugar a dudas aquí estamos solamente viendo,
confirmando cuando decía uno de nuestros compañeros diputados de Acción
Nacional, que no porque alguna entidad pública se encuentre funcionando
adecuadamente es decir, con números negros, dicho de otra manera está haciendo
negocio, no debe de atacarse o de cargársele más cosas, entonces de que estamos
hablando, estamos hablando de un gobierno empresarial, en donde está el sentido
social del gobierno, se supone que precisamente la función del gobierno es de
redistribuir los ingresos para quienes más lo necesitan, se habla mucho de los
famosos grupos vulnerables, de repente conocimos que en nuestro país tenemos 53
millones de pobres, como no vamos a tener 53 millones de pobres, si que
personas que han entregado toda su vida al servicio del pueblo de México como
son los jubilados y como son los pensionados y que unen más pronto que otros,
vamos a estar exactamente en la misma circunstancia, así es que si en este
momento no tenemos ni siquiera subsidiarles el agua a quienes nos han entregado
toda su vida, todo su esfuerzo, lo único que estamos haciendo con los ridículos
o ridículas pensiones, 53 millones, porque no creo que con la cantidad que
recibe un jubilado o pensionado, le alcance ni siquiera para pagar el agua y
mucho menos la luz, por eso yo estoy en desacuerdo con mi compañero en el
sentido de hacer descuentos, esto debe de ser exentos de pago, toda una vida
entregados a nosotros, así que compañeros, también de la Comisión les quiero
hacer una observación que parece que no leyeron algunas de las recomendaciones
que hicieron incluso algunos ilustres panistas como el Ing. Miguel Avila Niebla
a quien le doy mi reconocimiento por lo que voy a leer. Se solicitó reunión al
respeto de esta Iniciativa a todas comisiones de agua de los municipios de Baja
California, entre Tijuana y Tecate se consume el 70 % de el agua de nuestro
Estado, y aquí podemos ver que sin embargo el Ing. Efraín Muñoz de Mexicali,
pues no esta de acuerdo con ello, sin embargo y bueno también, el Químico Cesar
Mancillas Amador de Ensenada, tampoco esta de acuerdo con ello y dice que esto
quebrantaría a la empresa, sin embargo los que son los directores de las, de
estos organismos en donde se consume el 70% del agua del Estado, la Ing.
Patricia Ramírez Pineda, Director General de la Comisión Estatal de Servicios
Públicos de Tecate, emite su opinión respecto a la Iniciativa en comento,
manifestando que dicha reforma tiene como finalidad permitir su mejor
interpretación y es de cusión considerándose
viable y valida la propuesta del diputado Catalino Zavala Marquez, pero eso fue
una priísta probablemente, pero aquí tenemos un panista que si piensa porque
también hay, aunque no lo creen, el Ing. Avila Niebla, Director General de la
Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, emite opinión respecto a la
Iniciativa en comento, manifestando que la propuesta debe de impulsarse ya que
los resultados son de mayor beneficio y con ello estariamos logrando que uno de
nuestros objetivos como organización de gobierno, lo que decía al principio,
para eso es el gobierno y el lo reconoce muy bien, y los dejo con las palabras
del Ingeniero que parece que si tiene sensibilidad social, es cuanto.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, bien no habiendo más
oradores se somete a votación, por favor Secretario diputado someta a votación.
- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones
de la Presidencia se somete a consideración el Dictamen No. 173, que emite la
Comisión de Hacienda y Administración, de manera nominal iniciando por mi
derecha, diputado Zavala.
- Catalino Zavala, en contra del
dictamen.
- Ramos García, en contra.
- Osuna Aguilasocho, en contra del
dictamen.
- Salazar Acuña, a favor.
- Ferreiro, en contra del dictamen.
- Castro Trenti, en contra del
dictamen.
- Suárez Córdova, en contra del
dictamen.
- Raquel Avilés, a favor.
- Jesús Rosales, a favor.
- Cortez, a favor del dictamen.
- Raúl Ruiz, a favor.
- Rueda, a favor.
- Terrazas Silva, a favor.
- Paniagua, a favor.
- Arturo Alvarado, a favor.
- Araiza, a favor.
- EL C. SECRETARIO: Se les pregunta a
los señores diputados, hace falta alguno que emita su voto? De nueva cuenta
Algún diputado que falte de votar?, por la Mesa Directiva.
- Alejandro Ruiz, en contra del
dictamen.
- Rodríguez Jacobo, a favor del dictamen.
- Salazar Castro, en contra.
- Rosalba Martín, a favor.
- EL C. SECRETARIO: 12 votos a favor
del dictamen y 8 en contra.
- LA C. PRESIDENTA: Dictamen 173, con
12 votos a favor, 9 en contra, 0 abstenciones, una vez aprobado en lo general y
en lo particular, se declara aprobado el Dictamen 173,
- EL C. VICEPRESIDENTE: Son 13 votos.
- EL C. SECRETARIO: Son 13 votos en
que.
- EL C. VICEPRESIDENTE: Voto Salazar a
favor.
- EL C. SECRETARIO: Diputado Edmundo
Salazar presento su voto, el sentido de su voto.
- EL C. DIP. SALAZAR ACUÑA: (desde su
curul) Vote a favor.
- EL C. SECRETARIO: Falto uno de
ustedes pero en fín, 13 votos a favor y 9 en contra.
- LA C. PRESIDENTA: Y rectificando 13
votos a favor, 9 en contra y 0 abstenciones, una vez aprobado en lo general y
en lo particular, se declara aprobado el dictamen 173 de la Comisión de
Hacienda y Administración en los terminos que fue leído por el diputado Gerardo
Cortez Mendoza. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García
del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII
Legislatura a los siete días del mes de octubre del año dos mil dos. Firma
diputada Presidenta y diputado Secretario. Antes de continuar con los
dictamenes, quiero darle la mas cordial Bienvenida a los alumnos del Primer
Semestre de la Facultad de Derecho del CETYS Universidad de esta ciudad y a los
Estudiantes de la Normal. Que nombre le denominaron a su escuela Normal Popular Artículo Tercero Constitucional,
bienvenidos, esta es su casa. Bien continuamos con los dictamenes de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, el Dictamen 140 que será
leído por el diputado Ricardo Rodríguez Jacobo.
- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Con su
permiso diputada Presidente, compañeras
diputadas y compañeros diputados. Dictamen No. 140 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, fue turnada a esta Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, para su análisis, estudio y
dictaminación, Iniciativa de Decreto por el que se propone a la reforma y
adición, dos parrafos al artículo 242 del Código Penal para el Estado de Baja
California, presentada por los ciudadanos diputados Olivia Villalaz Becerra,
Ricardo Zazueta Villegas, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional de la XVI Legislatura Constitucional del Estado.
La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los
artículos 55, 57, 61, 62, 63, 70, 73, 74, 110, 117, 122, 123, 124 y demás
relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, realiza el presente dictamen con base en los siguientes:
ANTECEDENTES I.- En sesión ordinaria
de fecha 25 de Enero del 2001, los Diputados Olivia Villalaz Becerra y Ricardo
Zazueta Villegas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, presentaron ante el Pleno de esta Honorable XVI Legislatura del
Estado, la INICIATIVA DE DECRETO POR EL
QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DOS PARRAFOS AL ARTICULO 242 DEL CODIGO PENAL DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, cuyo objetivo principal el legislar sobre el
delito que se encierra en lo que se denomina Abuso Sexual Incestuoso o Incesto.
II.- Recibida que fue la iniciativa
en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad
conferida por el Artículo 50 fracción II inciso f), de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnar la iniciativa en
estudio, a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. III.- La suscrita Comisión, en
cumplimiento a lo previsto en el Artículo 62 fracción III de la Ley Orgánica
anteriormente citada, procedió a la elaboración del presente Dictamen,
basándose para ello en el siguiente: ANALISIS Y ESTUDIO: I. REGIMEN JURIDICO A
QUE SE SUJETARA LA INICIATIVA DE REFORMA. A)
Es facultad
exclusiva del Congreso de la Unión, definir los delitos y faltas contra la
Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, de acuerdo a lo
previsto por el artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. B) El
mismo artículo 73, señala las facultades que posee el Congreso de la Unión,
dentro de las cuales no se encomienda en forma expresa a dicho órgano, realizar
la tarea legislativa en el área de delitos, penas y medidas de seguridad, que
tengan como objetivo inmediato la creación o conservación del orden social en
cada una de las entidades federativas. C)
Las facultades que no están expresamente otorgadas por nuestra Carta Magna
a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados, conforme a
lo establecido por el Artículo 124 del ordenamiento citado. En tal virtud, se
entiende que los Estados conservan todo el poder no delegado al Gobierno
Federal por la Constitución, por lo que la Legislatura del Estado de Baja
California está facultada para expedir leyes sobre la materia penal en el
ámbito de su competencia. D) Con
fundamento en el artículo 27 fracción I de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, el Congreso de nuestro Estado, tiene la
facultad de legislar sobre todos los ramos de la Administración que sean de su
competencia y reformar, abrogar y derogar las leyes o decretos que expidieren,
así como participar en las reformas a dicha Constitución. E) La Constitución Federal como Ley Suprema, es la norma
fundamental que unifica y da validez a todas las legislaciones que constituyen
un orden jurídico y determinado; es decir, une la variedad de codificaciones
que componen el derecho que se observa en el Estado Mexicano, respetando los
principios que se consagran en ella; por lo que la propuesta en estudio debe
ser congruente con lo que señala nuestra Carta Magna, a fin de no atentar
contra el principio de Supremacía Constitucional contenido en el artículo 133
de este ordenamiento superior. II.- DE
LA INICIATIVA DE DECRETO. Al efecto,
se seguirá el comentario respectivo al Artículo de la propuesta planteada por
el autor de la Iniciativa. 1.- DEL
ARTICULO 242 DEL CODIGO PENAL
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ARTICULO 242
DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
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ARTICULO 242
DE LA PROPUESTA PLANTEADA
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|
ARTICULO
242.- Tipo y punibilidad del delito
de incesto.- A los parientes consanguíneos, sean ascendientes,
descendientes o hermanos, que con conocimiento de su parentesco tengan cópula
entre sí, se les impondrá prisión de dos a seis años.
|
ARTICULO 242.- Tipo y punibilidad del delito de
incesto.- A los parientes consanguíneos, sean ascendientes, descendientes
o hermanos, que con conocimiento de su parentesco tengan cópula entre sí, se
les impondrá prisión de tres a ocho años.
Será
causa excluyente de este delito el sujeto pasivo de esta figura penal, cuando
dicha conducta sea producto de un proceso de abuso anterior a la mayoría de
edad, y el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter del
ilícito.
La
víctima deberá estar sujeta a tratamiento psicológico especializado, ya que
está mentalmente dañada y su voluntad no es libre.
|
COMENTARIO
El autor de la
Iniciativa plantea el aumentar la penalidad en el delito de incesto previsto en
el numeral 242 del Código Penal en vigor, así también tiene como propósito
fundamental el que sea causa excluyente de dicho delito en los casos en los que
dicha conducta sea resultado de algún abuso anterior a su mayoría de edad y que
el agente (sujeto pasivo) no haya tenido la capacidad de comprender el carácter
del ilícito, por otro lado aduce en un tercer párrafo que al sujeto pasivo se
le sujetara a un tratamiento psicológico en razón a los daños que le pudo
originar dicha acción. Uno de los temas más agobiantes lo constituye el
análisis del incesto, entendiéndose como tal "Las relaciones sexuales
entre personas emparentadas o consanguíneas que en cierto modo se les prohíbe
el matrimonio por ley". Mientras que, por definición Jurídica se trata el
incesto como una figura mucho más limitada generalmente enmarcada en las
perspectivas biológicas y orientada a proteger el orden familiar. El incesto
ocurre siempre en el seno del hogar, generalmente hace que la persona que lo
sufre sienta vergüenza y sobre todo, trate de mantener el asunto en
silencio. En la sociedad actual es
común que se dé el incesto por parte de tíos, primos y abuelos, que someten a
la fuerza a sus víctimas o a base de seducción. En el campo, por ejemplo, los
tíos son muy dados a abusar de las niñas, ya que muchos padres, por ignorancia,
inocencia o descuido les confían sus hijos a personas extrañas. En muchas de
las ocasiones, la actitud que asumen el resto de los familiares, es el
desconocimiento de tal situación, o, a veces el que conoce el problema, es a su
vez la víctima, puesto que en donde hay varios sujetos pasivos, es probable que
también se haya cometido este tipo de relación contra ellas. Cuando el hecho se
descubre generalmente es por medio de algún miembro de la familia diferente a
la madre o por los vecinos que hacen la denuncia sobre todo cuando se trata de
víctimas menores de edad. Si bien es cierto los efectos del incesto son trágicos,
ya que puede hacer sentir efectos adversos sobre todos los involucrados directa
e indirectamente en el problema y sus repercusiones, también lo es que dichos
efectos pueden durar por toda una vida. Por ejemplo, un menor al ser abusado
muestra diversos mecanismos de defensa con el propósito inconsciente de
autoprotegerse del dolor o de la ira producto de la traumática experiencia del
incesto. En este orden, la mayoría de las víctimas de incesto muestran
sentimientos de depresión, culpa, abandono, rechazo y actitudes negativas hacia
la sexualidad y todo comportamiento sexual y una muy baja autoestima. El
incesto casi siempre se dirige hacia las mujeres, sin embargo, no es nada
extraño que los hombres también sufran este terrible flagelo. Como se puede
apreciar en las líneas precedentes, el incesto es un problema complejo,
multicausal, cuya magnitud, si bien se desconoce, puesto que dicho delito no
siempre ha sido considerado como tal, cabe destacar que ni en la actualidad
todas las legislaciones penales le dan ese carácter, toda vez que si bien es
cierto algunos tratadistas consideran que el bien jurídico que tutela este es
el orden moral y jurídico familiar, pero también lo es que por lo que muchos
discrepan de su definición y consideración jurídica. El autor de la iniciativa
plantea que dicho delito debe contener una causa excluyente, sin embargo es
importante hacer valer que su contenido se presta a confusión en razón a que
las causas excluyentes del delito se expresan en nuestro Ordenamiento Punitivo
tanto Adjetivo como Sustantivo vigentes en el Estado, en sus distintas
modalidades, como lo es el caso de los Artículos 220, 256, 281 y 304 de la Ley
Adjetiva Penal. Es menester precisar que el Artículo 23 de la Ley Sustantiva
Penal en vigor prevé lo siguiente: “ARTICULO
23.- Exclusión del delito.- No hay delito, cuando: I.- Ausencia de conducta.-
Hay ausencia de voluntad en la actividad o inactividad del agente que produjo
el resultado; II.- Atipicidad.- Falte alguno de los elementos esenciales del
tipo penal; III.- Legítima Defensa.- Se repele una agresión real, actual o
inminente, sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos,
siempre que exista necesidad de la defensa o racionalidad de los medios
empleados y no medie provocación suficiente inmediata por parte del agredido o
de la persona a quien se defiende. Presunción de Legítima Defensa.- Se
presumirá como legítima defensa, salvo prueba en contrario, el hecho de causar
un daño a quien a través de la violencia o cualquier otro medio, trate de
penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus
dependencias, a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, o
al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista
la misma obligación; o bien, lo encuentre en uno de aquellos lugares en
circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión. IV.- Estado
de Necesidad.- Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio
o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosa o
culposamente por el agente lesionando otro bien de menor o igual valor que el
salvaguardado, siempre que la conducta sea proporcional al peligro y no se
tuviere el deber jurídico de afrontar; V.- Obediencia Jerárquica.- Se obre en
virtud de un mandato legítimo de superior jerárquico; VI.- Cumplimiento de un
deber y ejercicio de un derecho.- Se obre en forma legítima, en cumplimiento de
un deber jurídico o en ejercicio de un derecho siempre que exista necesidad
racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho y
siempre que este último no se haga con el sólo propósito de perjudicar a otro;
VII.- Consentimiento.- Se actúe con el consentimiento válido del titular del
bien jurídico afectado, siempre que se
trate de aquellos de que pueda disponer; VIII.- Impedimento legítimo o
insuperable.- Se contravenga a lo dispuesto en una Ley penal por impedimento
legítimo o insuperable; IX.- Inimputabilidad y conducta libre
en su causa.- Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la
capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo
con esa comprensión, en virtud de padecer enajenación mental, trastorno mental
transitorio, desarrollo intelectual retardado o cualquier otro estado mental,
excepto en los casos en que el propio agente haya provocado esa incapacidad
para cometer el delito. Tratándose de enajenación mental y de
desarrollo intelectual retardado, se estará siempre a lo dispuesto en el
artículo 56 de este Código. En el caso de trastorno mental transitorio o de
cualquier otro estado mental de la misma naturaleza, sólo se estará a lo
dispuesto en el artículo 56 mencionado si el sujeto requiere tratamiento; en
caso contrario se le pondrá en absoluta libertad. Cuando la capacidad a que se refiere
el párrafo primero de esta fracción sólo se encuentre considerablemente
disminuida, se estará a lo dispuesto en el artículo 57 de esta ley. X.- Error
de tipo, prohibición invencibles y Error Vencible.- Se realice el hecho bajo un
error invencible respecto de alguno de los elementos esenciales que integran el
tipo penal; o, por error igualmente invencible, estime el sujeto activo que su
conducta es lícita. Si el error es vencible, se estará a lo dispuesto por el
artículo 78 de este Código. XI.- Inexigibilidad de otra conducta.- Atentas las
circunstancias que concurren en la realización de una conducta antijurídica, no
sea racionalmente posible exigir al agente una conducta diversa a la que
realizó, en virtud de no haberse podido determinar conforme a derecho; o XII.-
Caso Fortuito.- Se produzca un resultado típico que no se previo por ser
imprevisible.” En base a lo
precitado se infiere que al plantearse como un segundo párrafo la pretensión
propuesta por el autor de la iniciativa se prestaría a una indebida
interpretación en virtud de que su texto seria confuso, ya que si bien es
cierto establece que la causa excluyente se generara cuando el sujeto pasivo de
dicho delito sea en forma anterior a la mayoría de edad; también lo es, que
considerando que aquí se origina una circunstancia denominada falta de
capacidad de entender y querer tal y como se prevé en la fracción IX del
articulo mencionado con anterioridad y al ser menor de edad es inimputable, en
base a que desconocerá las circunstancias del hecho delictivo por la condición
en la que se encuentra sujeto. Por lo anterior, no resulta apropiada la adición
de un segundo párrafo al Artículo en cuestión, puesto que de considerarse se
generaría una falta de claridad e imprecisión en su texto. 2.- DE LOS ARTICULOS TRANSITORIOS
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PRIMERO.- Publíquese en
el Periódico Oficial del Estado, para que entre en vigor al día siguiente de
su publicación.
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COMENTARIO: Los Artículos Transitorios son aquellos
que regulan las situaciones especiales originadas con motivo de la expedición y
aplicación de nuevas leyes o normas, o con la abolición y sus efectos, de otras
anteriores. Estos artículos prevén o resuelven diversos supuestos que, con
carácter temporal o pasajero, provocan las innovaciones legislativas. De ahí
que estos artículos vienen a ser complementarios de aquellos que regulan lo que
es materia propia de la ley o decreto, siendo en consecuencia normas anexas,
que se agregan articulado principal, y que al cumplir su propósito quedan sólo
como un dato formal histórico, junto a las normas principales permanentes. Una
vez realizado el anterior análisis y estudio, a continuación se da cuenta de
los razonamientos que llevaron a esta Comisión a proponer la viabilidad de la
Iniciativa de Reforma, que se expone en los siguientes, CONSIDERANDOS: PRIMERO.- El ordenamiento jurídico que se ocupa del
delito del delincuente y de las penas y medidas de seguridad, constituye el
objeto de la ciencia del derecho penal. Si se pretende hacer la dogmática sobre
la ley positiva mexicana debe tener siempre presente el concepto vertido por el
artículo séptimo de la ley penal al definir el delito como el acto u omisión
que sancionan las leyes penales. SEGUNDO.-
En nuestro Código se contempla, específicamente en su Artículo 25, las
penas que son aplicables a los sujetos que cometen un ilícito según la
participación que tengan al cometer el hecho delictuoso, por lo que la pena se
dictará en relación a la gravedad y a la naturaleza del delito y conforme a los
mínimos y máximos que contempla nuestra ley y que es el punto de referencia que
esta iniciativa pretende con la reforma del Código Penal para el Estado de Baja
California; mas sin embargo es importante aducir que el aumento de la pena no
es una solución para el prevenir y contrarrestar el índice delictivo. TERCERO.- Dada la relatividad de los
delitos y de sus circunstancias de reparabilidad o de previsión se considera
más eficaz el criterio derivado del examen de la peligrosidad social de los
hechos ejecutados; por lo que deberá estimarse como delitos, aquellas
violaciones a los derechos que entrañen daño o peligro para los intereses
individuales como lo es el aplicado al caso concreto. CUARTO.- Asimismo, podemos señalar que la pena resulta
incontrovertible ya que la conducta prohibida ha sido determinada por el
derecho y este constituye la razón de ser del delito como suceso, pues, los
supuestos planteados se aplican a la exigencia de las necesidades de la
sociedad. QUINTO.- El Artículo objeto de la presente
Iniciativa, es un medio necesario para asegurar la integridad de los individuos
tanto en lo individual como parte integral de una sociedad; sin embargo, la
Comisión que suscribe estimo oportuno establecer que su contenido no denota
claridad y precisión, de tal forma se estima como inviable, por virtud de que
al aprobarse dicha reforma se generaría confusión y consecuentemente podría
poner en riesgo la integridad física y moral de la víctima. SEXTO.- La Técnica Legislativa es la
disciplina que nos orienta en la formulación y examen de una iniciativa de Ley,
por lo que cualquier reforma y adición que se efectúe debe desarrollarse
conforme a los principios que la misma contiene, de lo que deviene que la
propuesta en estudio no observa las reglas establecidas en esta disciplina,
relativas a la sistematización y coherencia normativa que todo precepto de un
ordenamiento legal debe guardar entre sí a efecto de lograr uniformidad en su
contenido. SEPTIMO: La Comisión que
suscribe estima el presente Dictamen como inviable en razon del estudio y
análisis emitido y por unanimidad de votos de los Diputados que la integran:
FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI, RICARDO RODRÍGUEZ JACOBO, RAUL FELIPE RUIZ,
ENRIQUE ACOSTA FREGOSO Y JESÚS ALEJANDRO RUIZ URIBE. Por lo anteriormente
expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable
Asamblea de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Baja California, el siguiente punto, RESOLUTIVO: UNICO.-
No se aprueba el DECRETO QUE REFORMA Y
ADICIONA DOS PARRAFOS AL ARTICULO 242 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, en razón de los argumentos vertidos en el presente Dictamen. DADO en la Sala de Comisiones
“Francisco Dueñas Montes”, de este Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de
Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los veintinueve días del mes
de Julio del Dos Mil Dos. COMISIÓN DE
LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DIPUTADO FERNANDO
JORGE CASTRO TRENTI PRESIDENTE
DIPUTADO RICARDO RODRIGUEZ JACOBO
SECRETARIO DIPUTADO RAUL FELIPE RUIZ
VOCAL DIPUTADO ENRIQUE ACOSTA FREGOZO VOCAL DIPUTADO JESUS ALEJANDRO RUIZ URIBE
VOCA.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado,
se les pregunta a los diputados y a las diputadas si tienen observaciones para
abrir debate, no habiendo observaciones, señor Secretario haga favor de
solicitar el voto.
- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones
de la Presidencia se pone a su consideración para que emitan el sentido de su
voto de manera nominal sobre el dictamen No. 140 emitido por la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, iniciando por mi derecha diputado
Zavala.
- Catalino Zavala, a favor.
- Osuna Aguilasocho, a favor.
- Salazar Acuña, a favor.
- Ferreiro, a favor.
- Ramos García, a favor.
- Suárez Córdova, a favor.
- Castro Trenti, a favor.
- Morán Díaz, a favor.
- Avilés Raquel, a favor.
- Jesús Rosales, a favor.
- Cortez Mendoza, a favor.
- Rueda, a favor.
- Juan Terrazas, a favor.
- Arturo Alvarado, a favor.
- Araiza, a favor.
- EL C. SECRETARIO: Algún diputado que
falte por votar? Algún ciudadano diputado que falte por votar?, por la Mesa
Directiva.
- Jesús Ruiz, a favor.
- Rodríguez Jacobo, a favor.
- Salazar Castro, a favor.
- Rosalba Martín, a favor.
- EL C. SECRETARIO: Es aprobado el
dictamen 140 señora Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Con cuantos votos?
- EL C. SECRETARIO: Con 19 votos a
favor, 0 en contra y 0 abstenciones.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias señor Secretario, Dictamen No. 140, con 19
votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, una vez aprobado en lo general y
en lo particular se declara aprobado el Dictamen 140 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el
diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado
Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de
la Honorable XVII Legislatura a los siete días del mes de octubre del año dos
mil dos. Firmado por el diputado Presidente y diputado Secretario. Se le otorga
el uso de la voz al diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández, para que
le de lectura al Dictamen 147.
- EL C. DIP. ROSALES HERNANDEZ: Con su
venía señora Presidenta. Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
Dictamen 147. Honorable Asamblea: Fue turnada a esta Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, para su análisis, estudio y dictaminación, INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UN
CUARTO PARRAFO AL ARTICULO 2 Y UNA FRACCION VII AL ARTICULO 26 DEL CODIGO DE
PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada por el
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. La Comisión que suscribe, con
las facultades que le confieren los artículos 61, 62, 70, 73, 110, 113, 117,
122, 123, 124 y demás relativos de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio
y análisis de la Iniciativa de decreto precitada, la cual se dictamina con base
en los siguientes, ANTECEDENTES 1.- En Sesión Ordinaria de 10 de Febrero del
2000, el C. Diputado Héctor Magaña Mosqueda, integrante del Grupo Parlamentario
del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de esta H. XVI Legislatura
del Estado, la Iniciativa de Decreto antes aludida. 2.- Recibida que fue la
Iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la
facultad conferida por el Artículo 50 fracción II inciso e), de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Congreso del Estado de Baja California, la turnó a
esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. 3.- Una vez recibida la Iniciativa de referencia y analizada que
fue en todos y cada uno de sus términos, la Comisión que suscribe consideró
realizar el presente Dictamen, bajo el siguiente; ANALISIS
Y ESTUDIO: I.- REGIMEN JURIDICO A QUE SE SUJETARA
ESTA INICIATIVA DE REFORMA. A).- Es facultad exclusiva del Congreso de
la Unión, definir los delitos y faltas contra la Federación y fijar los
castigos que por ellos deban imponerse, de acuerdo a lo previsto por el
Artículo 73 fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. B).- Las facultades que
no están expresamente otorgadas por nuestra Carta Magna a los funcionarios
federales, se entienden reservadas a los Estados, conforme a lo establecido por
el Artículo 124 del ordenamiento citado. En tal virtud, se entiende que los
Estados conservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal por la Constitución,
por lo que la Legislatura del Estado de Baja California está facultada para
expedir leyes sobre la materia penal en el ámbito de su competencia. C).- Con fundamento en el Artículo 27
fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, el Congreso de nuestro Estado, tiene la facultad de legislar sobre
todos los ramos de la Administración que sean de su competencia y reformar,
abrogar y derogar las leyes o decretos que expidiere, así como participar en
las reformas a esta Constitución. D).- La
Constitución Federal como Ley Suprema, es la norma fundamental que unifica y da
validez a todas las legislaciones que constituyen un orden jurídico y
determinado; es decir, une la variedad de codificaciones que componen el
derecho que se observa en el Estado Mexicano, respetando los principios que se
consagran en ella; por lo que la propuesta en estudio debe ser congruente con
lo que señala nuestra Carta Magna, a fin de no atentar contra el principio de
Supremacía Constitucional, contenido en el Artículo 133 de este ordenamiento
superior. II.- ANALISIS Y ESTUDIO DE LA
INICIATIVA. En virtud de lo anterior, es conveniente analizar las
diferencias que existen entre el texto vigente y la reforma propuesta, por lo
que en forma posterior se emitirá el comentario respectivo de esta Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales.
|
ARTICULO
2.- Principio de Inocencia.- Todo inculpado se presumirá inocente mientras no se pruebe en el
proceso su culpabilidad conforme a la Ley.
El Ministerio Público tiene la carga de
la prueba de los hechos imputados y de la culpabilidad. Toda duda debe
resolverse a favor del inculpado, cuando no pueda ser eliminada.
Todo individuo tiene derecho a ser
Juzgado en el plazo señalado constitucionalmente. La prisión preventiva no
podrá prolongarse por mas tiempo del que fije la Ley como máximo, al delito
que motivare el proceso, ni exceder del plazo señalado constitucionalmente
para el proceso, salvo que el procesado renunciare a dicho plazo.
|
ARTICULO
2.- Principio de Inocencia.- Todo inculpado se
presumirá inocente mientras no se pruebe en el proceso su culpabilidad
conforme a la Ley.
El Ministerio Público tiene la carga de
la prueba de los hechos imputados y de la culpabilidad. Toda duda debe
resolverse a favor del inculpado, cuando no pueda ser eliminada.
Todo individuo tiene derecho a ser
Juzgado en el plazo señalado constitucionalmente. La prisión preventiva no
podrá prolongarse por mas tiempo del que fije la Ley como máximo, al delito
que motivare el proceso, ni exceder del plazo señalado constitucionalmente
para el proceso, salvo que el procesado renunciare a dicho plazo.
Todo
inculpado tiene derecho al arraigo en los términos de este Código por la
comisión de un delito, cuando de las evidencias ministeriales se desprenda la
existencia o presunción de legítima defensa o el cumplimiento de un deber o
ejercicio de un derecho, hasta en tanto el Juez de la causa, resuelva lo
conducente dentro del plazo constitucional.
|
|
ARTICULO 26.- Derechos
del Indiciado.- Además de los derechos señalados en el título primero de
esta Código, el indiciado que fuese detenido o se presente voluntariamente
ante el Ministerio Público, tendrá los siguientes derechos:
I.- A que se
le informe sobre las garantías procésales que le otorga la Constitución y,
particularmente que no está obligado a declarar;
II.- A nombrar
inmediatamente abogado o persona de su confianza, para que esté presente y
participe en todas las diligencias en que intervenga el indiciado durante la
averiguación previa o, en su caso, a que se le nombre defensor de oficio;
III.- A que se
le conceda, inmediatamente que lo solicite, su libertad previa bajo caución,
cuando proceda legalmente;
IV.- A que se
le informe sobre la acusación planteada en su contra y sobre las pruebas
recabadas durante la averiguación previa, para lo cual se le permitirá
consultar el expediente en presencia del Ministerio Público o de su personal,
quienes expedirán copias simples de la denuncia o querella a costa del
solicitante, así como de aquellas pruebas desahogadas en los términos de este
Código, previa solicitud por escrito que formule el indiciado, salvo en los
casos de delitos graves establecidos en el Artículo 123 de este Código.
Las copias a que se refiere el párrafo anterior,
sólo se entregarán al indiciado que haya rendido su declaración ante el
Ministerio Público.
V.- A que se reciban los testigos y las
demás pruebas que considere oportunas para su defensa, concediéndole el apoyo
y el tiempo necesario para su
desahogo. Tratándose de
|
ARTICULO 26.- Derechos
del Indiciado.- Además de los derechos señalados en el título primero de
esta Código, el indiciado que fuese detenido o se presente voluntariamente
ante el Ministerio Público, tendrá los siguientes derechos:
I.- A que se
le informe sobre las garantías procésales que le otorga la Constitución y,
particularmente que no está obligado a declarar;
II.- A nombrar
inmediatamente abogado o persona de su confianza, para que esté presente y participe
en todas las diligencias en que intervenga el indiciado durante la
averiguación previa o, en su caso, a que se le nombre defensor de oficio;
III.- A que se
le conceda, inmediatamente que lo solicite, su libertad previa bajo caución,
cuando proceda legalmente;
IV.- A que se
le informe sobre la acusación planteada en su contra y sobre las pruebas
recabadas durante la averiguación previa, para lo cual se le permitirá
consultar el expediente en presencia del Ministerio Público o de su personal,
quienes expedirán copias simples de la denuncia o querella a costa del
solicitante, así como de aquellas pruebas desahogadas en los términos de este
Código, previa solicitud por escrito que formule el indiciado, salvo en los
casos de delitos graves establecidos en el Artículo 123 de este Código.
Las copias a que se refiere el párrafo anterior,
sólo se entregarán al indiciado que haya rendido su declaración ante el
Ministerio Público.
V.- A que se reciban los testigos y las
demás pruebas que considere oportunas para su defensa, concediéndole el apoyo
y el tiempo
|
|
averiguación
con detenido, las pruebas propuestas por el indiciado se recabarán cuando no
entorpezcan o afecten el término para ejercitar la acción penal.
VI.- Solicitar al Ministerio Público el no ejercicio
de la acción penal, en los casos previstos por la Ley.
|
necesario para
su desahogo. Tratándose de averiguación con detenido, las pruebas propuestas
por el indiciado se recabarán cuando no entorpezcan o afecten el término para
ejercitar la acción penal.
VI.- Solicitar al Ministerio Público el
no ejercicio de la acción penal, en los casos previstos por la Ley.
VII.- A que se le conceda a petición de parte o a
juicio de la autoridad ministerial, el derecho al arraigo en los términos de
este Código, por la comisión de un delito, cuando de las evidencias o
presunción de legítima defensa o el cumplimiento de un deber o ejercicio de
un derecho, hasta en tanto el Juez de la causa, resuelva lo conducente dentro
del plazo constitucional, sin que al efecto medie fianza o caución.
|
Comentario:
Con relación al
artículo 2 antes citado, se observa que el autor de la presente iniciativa
pretende incorporar un cuarto párrafo al precepto en comento, y que a la letra
dice “Todo
inculpado tiene derecho al arraigo en los términos de este Código por la
comisión de un delito, cuando de las evidencias ministeriales se desprenda la
existencia o presunción de legítima defensa o el cumplimiento de un deber o
ejercicio de un derecho, hasta en tanto el Juez de la causa, resuelva lo
conducente dentro del plazo constitucional sin que al efecto medie fianza o
caución”. Lo anterior, nos permite apreciar que la finalidad, esta
enfocada a permitir que ciertos indiciados se beneficien de la comodidad
relativa que otorga la institución del arraigo. La redacción propuesta adolece
de una buena técnica legislativa, en razón de que la misma no permite
clarificar sí se esta refiriendo a un arraigo que debe ser únicamente operante
para el plazo constitucional señalado dentro de nuestra Constitución; o bien, si se esta refiriendo al arraigo que
proviene del período de averiguación previa, o al del periodo de instrucción.
Al respecto, es conveniente señalar que el arraigo es una figura establecida
dentro de nuestro Código Procesal Estatal en los artículos 140 y 141,
señalándose en los mismos, los características términos y condiciones bajo las
cuales procede tal figura jurídica. Del análisis realizado a tal figura
jurídica es permisible apreciar que la misma, esta enfocada a ser un elemento
factible de utilizar, tanto durante la averiguación previa como en el período
de instrucción. En el primero de los casos, es procedente cuando la
averiguación previa no esta concluida y existen datos de que el indicado
pretende sustraerse de la acción de la justicia; y en el segundo, cuando el
procesado no deba ser internado en prisión preventiva, e igualmente existan
motivos suficientes para temer que se sustraiga de la acción de la justicia.
Así mismo la redacción propuesta, resulta ociosa, ya que el señalamiento de que
todo procesado tiene derecho al arraigo es una reiteración innecesaria que se
encuentra establecida dentro del mismo Código de Procedimientos Penales, no
como un derecho en sí, sino como un medida cautelar que permita beneficiar a los
indiciados y procesados dentro de la averiguación previa o del proceso penal
respectivamente; así como a las autoridades investigadoras y jurisdiccionales
en las referidas etapas señaladas anteriormente. Tales características, nos
permiten señalar que la presente Iniciativa, resulta contraria a la
naturaleza del arraigo, ya que bajo la
perspectiva referida, esta figura se vería limitada y coartada en cuanto a sus
alcances; ya que en el sentido planteado, establecería la condición de que solo
procedería bajo dos excluyentes del delito, mismos que son los de legítima
defensa y los de cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho. Esto se
convertiría a su vez en una contradicción, ya que por una parte existiría el
arraigo en términos genéricos como se encuentra vigente, y por otro lado se
presentaría un arraigo específico, que desde un punto de vista objetivo, ya se
encuentra contemplado dentro del arraigo en sí. Aunado a lo anterior, a su vez
es conveniente señalar, que la intención legislativa resulta inapropiada en
razón de que pretende establecer una redacción, en la que es difícil clarificar
si el derecho al arraigo planteado es concordante y complementario de las
figuras de arraigo establecidas dentro de nuestro Código de Procedimientos Penales Estatal. Ahora
bien, en lo concerniente a la reforma planteada con respecto al artículo 26 del
Código de Procedimientos Penales, misma que se encauza a establecer la
concesión del arraigo como un derecho; al respecto es adecuado señalar que como
se menciono anteriormente, el arraigo no es en sí, un derecho, sino
primordialmente un mecanismo para las autoridades investigadoras y
jurisdiccionales que les facilita el cumplimiento de sus actuaciones;
circunstancia que a su vez conlleva o genera un beneficio para los indiciados o
procesados. Por tanto resulta improcedente el tratar de señalar al arraigo como
un derecho, ya que la naturaleza misma de esta figura esta perfectamente
definida, y la modificación pretendida solo ocasionaría la distorsión de la
misma. Una vez realizado el anterior estudio y análisis, se exponen los
siguientes: CONSIDERANDOS:
PRIMERO: Que el Congreso del Estado tiene facultad de legislar en materia
penal en el ámbito de su competencia, toda vez que el Artículo 124 de la
Constitución Federal establece que las facultades que no están expresamente
otorgadas a los funcionarios federales, se entiende reservadas a los Estados,
por lo que no se contraviene al Principio de Supremacía Constitucional
contenido en el Artículo 133 de la Constitución antes referida. SEGUNDO: Que la presente iniciativa de
reforma en análisis se encamina fundamentalmente a crear una disposición
específica para que la autoridad otorgue un tratamiento distinto a aquella
persona que obra en legítima defensa, o en cumplimiento de un deber, esto con
la finalidad de que el trato que reciba el ciudadano no sea el de un
delincuente hasta que se demuestre lo contrario; lo anterior para pretender
establecer condiciones de justicia y equidad. TERCERO: Que estas adiciones que se pretenden establecer, son a
través de la figura del arraigo,
mediante una disposición específica en la que se contemple al arraigo como un
derecho especifico para los excluyentes del delito de legitima defensa y
cumplimiento de un deber. CUARTO:
Que actualmente dentro del nuestro Código de Procedimientos Penales de Baja
California, el arraigo se encuentra contemplado como una medida cautelar que
permite a las autoridades investigadoras el cumplir con su función
investigadora, y con respecto las
autoridades jurisdiccionales el garantizar el debido proceso; ambas con los
lógicos beneficios para los indiciados y procesados dentro de los procesos
penales del ámbito local. QUINTO: Que la redacción propuesta, no contribuye a una
correcta interpretación jurídica, esto en razón de que la misma no contribuye a
determinar en forma precisa, sí el arraigo al cual se esta refiriendo es el que
se presenta durante la averiguación previa, o aquel que se da durante el
periodo de instrucción. Aunado a que por otra parte, en el primer numeral a
reformar presenta al arraigo como un derecho, y en el segundo numeral, como una
facultad potestativa de la autoridad jurisdiccional. SEXTO.- Que la pretensión de esta Iniciativa se encuentra en
discordancia con la naturaleza propia del arraigo, y por tanto, el establecer
como procedente la reforma planteada ocasionaría una inadecuada interpretación
de las normas jurídicas, en virtud de que el arraigo no solo sería una figura
potestativa de auxilio a las autoridades investigadoras y jurisdiccionales,
sino que además se convertiría en un
derecho propio de indiciados y procesados. Lo cual se reitera sería una
contradicción, ya que por técnica legislativa es improcedente que una misma
figura sea tanto un derecho, como un mecanismo potestativo de naturaleza
meramente cautelar. SÉPTIMO.- La
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales llevó a cabo un análisis
minucioso de la Iniciativa en estudio y determino aprobar el presente dictamen
por unanimidad de votos. Por lo anteriormente expuesto,
la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea
el siguiente punto: RESOLUTIVO: ARTICULO
UNICO: No se aprueba el DECRETO QUE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO
2 Y UNA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en razón de los argumentos vertidos con anterioridad
por la Comisión que suscribe. DADO en la Sala de Comisiones “Dr.
Francisco Dueñas Montes” de este Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de
Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a veintiséis de agosto del dos
mil dos. COMISION DE LEGISLACION Y
PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 147 Firman los integrantes de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, es cuanto señora Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado
Rosales, se les pregunta a los diputados si tienen observaciones para abrir
debate, no habiendo observaciones, señor Secretario sírvase tomar la votación.
- EL C. SECRETARIO: Señores diputados
se pone a su consideración el dictamen No. 147 emitido por la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, para emitir el sentido de su voto de
manera nominal iniciando por mi derecha.
- Catalino Zavala, a favor.
- Ramos García, a favor.
- Osuna Aguilasocho, a favor.
- Salazar Acuña, a favor.
- Ferreiro, a favor.
- EL C. SECRETARIO: Para antes hacer
constar la presencia del diputado Ismael Quintero Peña.
- Ismael Quitero, a favor.
- Suárez Córdova, a favor.
- Castro Trenti, a favor.
- Raquel Avilés, a favor.
- Jesús Rosales, a favor.
- Cortez Mendoza, a favor.
- Raúl Ruiz, a favor.
- Juan Terrazas, a favor.
- Paniagua, a favor.
- Arturo Alvarado, a favor.
- Araiza, a favor.
- EL C. SECRETARIO: Algún diputado que
falte por votar?
- Rueda, a favor.
- Morán, a favor.
- EL C. SECRETARIO: Algún diputado que
falte por votar?, por la Mesa Directiva.
- Jesús Ruiz, a favor.
- Rodríguez Jacobo, a favor.
- Salazar Castro, a favor.
- Rosalba Martín, a favor.
- EL C. SECRETARIO: Es aprobado por 22
votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, ciudadana Presidenta del dictamen
No. 147.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias, dictamen
147, 22 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, una vez aprobado en lo
general y en lo particular, se declara aprobado el Dictamen 147 de la Comisión
de Legislación y Puntos Constitucionales, en los terminos que fue leído por el
diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández. Dado en el Salón de Sesiones
Licenciado Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo en Sesión
Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los siete días del mes de octubre
del año dos mil dos. Firma diputado Presidente y diputado Secretario. Se le
concede el uso de la voz al diputado Alejandro Ruiz Uribe para dar lectura al
Dictamen 161.
- EL C. DIP. RUIZ URIBE: Comisión de
Legislación Puntos Constitucionales. Dictamen 161. Honorable Asamblea: La
Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los
Artículos 61, 62, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para
su estudio, análisis y dictaminación, la INICIATIVA
DE REFORMA A LOS ARTICULOS 108 Y 110 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, presentada ante esta Soberanía por el Grupo Parlamentario
del Partido Acción Nacional de la Honorable XVI Legislatura Constitucional,
misma que se dictamina con base a los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 7 de Septiembre de 1999, el
Diputado Martín Domínguez Rocha integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional, presentó a la Mesa Directiva de la Honorable XVI Legislatura
Constitucional, la iniciativa de Reforma a los Artículos 108 y 110 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.
Recibida la
iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo con la
facultad conferida por el Artículo 50 fracción II inciso e) de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en su momento la turnó a
esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por lo que en cumplimiento
de lo previsto en los Artículos 62,63 y 82 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, se presenta el siguiente dictamen:
ASPECTOS GENERALES
·
Aspecto
general de la iniciativa de reforma:
Esta iniciativa propone que se
modifiquen los Artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, con la finalidad de tener la posibilidad legal de iniciar
proceso judicial en contra del
Ejecutivo Federal en caso del manejo indebido de fondos y recursos
federales; y así mismo que el Ejecutivo Federal pueda ser susceptible de ser
sujeto a juicio político.
·
Aspecto
particular de la reforma:
El Título
Cuarto de la Constitución Federal, dentro del texto del Artículo 108 establece,
que: “El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo sólo podrá
ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común..” ; esta
disposición, limita y restringe la
posibilidad de enjuiciamiento por responsabilidades derivadas de actos u
omisiones en que se incurra durante el desempeño de su encargo, que
evidentemente habrían de ser substanciadas mediante el Juicio Político. Por
otra parte este precepto legal habla de los Gobernadores de los Estados,
Diputados a las legislaturas locales, Magistrados y miembros del Consejo de la
Judicatura locales explica que serán responsables por violaciones a la
Constitución, a las Leyes Federales, así como por el manejo indebido de los
fondos y recursos federales, lo que resulta ser por demás inequitativo el
tratamiento legislativo que se otorga a todos los servidores públicos e
incongruente a las necesidades de la población que demanda el cumplimiento y
ejercicio de las responsabilidades políticas derivadas por actos de servidores
públicos, para todos desde el Presidente de la República hasta los Regidores de
los Ayuntamientos. Finalidad de la
reforma:
El evitar el trato desigual a los
servidores públicos, toda vez que las disposiciones de carácter constitucional
eximen al Ejecutivo Federal de la comisión de actos u omisiones derivadas del
manejo indebido de programas, fondos, valores y recursos federales.
De igual manera, se busca dejar sin
efecto nuestro sistema de autoimpunidad presidencial, para aportar a la Nación
la vigencia y respeto a los recursos públicos, recordando siempre, que la
autoridad esta por y para el servicio, y no así para servirse del mandato
popular.
Para
llegar a determinar la viabilidad de la reforma en estudio es
necesario establecer la conveniencia de
las disposiciones creadas con relación a las facultades de las autoridades y al
manejo administrativo de las mismas, ya que según los autores de esta
iniciativa, el titular del ejecutivo Federal, debe tener para su ejercicio, su
justo equilibrio de pesos y contrapesos, para que no exista nadie por encima de
la Ley.
Es decir, el Estado que guarda la
administración pública federal, no debe ser un capricho político o una
responsabilidad sectaria, sino un compromiso firme y decidido para un
equilibrio verdadero de poderes en el cual se respeten las bases mínimas en el
ejercicio del servicio publico y aquellas de la contabilidad gubernamental.
Para lo anterior, el uso, destino y
aplicación de programas, fondos, valores y recursos de la Nación instruidas por
el Presidente de la República, debe constituir una actitud responsable que legitime
su acción, pero también que castigue toda forma o manifestación de omisión o
malversación de recursos.
Con la finalidad de realizar un análisis
de la reforma propuesta y del texto vigente de los preceptos legales a
modificar, se insertan ambos en el siguiente cuadro comparativo:
Texto Vigente
|
Reforma Propuesta
|
|
“Art. 108 Para los efectos de las
responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores
públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder
Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios
y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o
comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el
Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral,
quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el
desempeño de sus respectivas funciones.
El Presidente de la República,
durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la
patria y delitos graves del orden común.
Los Gobernadores de los Estados, los
Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales
Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de
las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta
Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de
fondos y recursos federales.
Las Constituciones de los Estados de
la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este
Artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de
servidores públicos de quienes desempeñen, cargo o comisión en los Estados y
en los Municipios.”
|
“Art. 108.-Para los efectos ……….
El Presidente de la República, durante
el tiempo de su encargo, podrá ser acusado por traición a la patria, por la
comisión de delitos graves del orden común, así como por el manejo indebido
de programas, fondos, valores y recursos federales.
Los Gobernadores de los Estados…….
Las Constituciones de los Estados……”
|
De lo arriba transcrito podemos observar
que la reforma promovida pretende insertar de manera especifica y no genérica
una conducta con la cual el Ejecutivo Federal pueda ser sujeto responsable
durante el encargo de sus funciones; atendiendo al texto vigente establece que
este podrá ser responsable por la comisión “delitos graves del orden común” por
lo que para determinar la viabilidad o inviabildad de esta reforma analizaremos
la existencia de esta conducta como tipo penal dentro del orden común.
El texto actual de este numeral no
define el significado de los “delitos graves del orden común” por lo que este
tema ha sido objeto de diversas discusiones interminables debido al problema de
interpretación que no ha sido posible resolverlo plasmándolo en la ley
secundaria; por lo que unos opinan que estos pudieran ser los contemplados en
el Código Penal Federal que de manera casuística enumera cuales son calificadas
como delitos graves. Cabe mencionar que este ordenamiento incluye en el Título
Décimo un Capítulo denominado “Delitos cometidos por los servidores públicos”
en donde describe tipos penales en donde encuadra la conducta descrita en la
reforma en los Artículos 223 fracción primera que habla sobre el uso indebido
de atribuciones y facultades y 217 fracción tercera que habla sobre el delito
de peculado. Sin embargo, no son considerados como delitos graves según el
Artículo 194 del mismo cuerpo normativo.
Consecuentemente al contemplarse el
supuesto en cuestión, se originaría una hipótesis casuística de menor gravedad
a la norma genérica que señala la posibilidad de acusar al Presidente de la
República, por la comisión de delitos graves del orden común. Lo anterior se
considera incongruente con la estructura de la norma en la cual se propone
adicionar el supuesto en estudio; es decir, por un lado establecería la causa
genérica en la cual se podría acusar al titular al Ejecutivo Federal, y por el
otro, de manera casuística se definiría otra de menor gravedad.
Ahora bien, otros opinan que la
legislación común es la perteneciente a la de cada Estado en particular, por lo
que en cada uno de ellos existe una legislación diferente en donde no se
establece de manera uniforme para toda la República los delitos catalogados
como graves; pero no obstante como ya lo habíamos comentado en la legislación
de carácter secundaria se encuentra prevista esta conducta promovida en la
reforma como delito.
De este modo, a pesar de que la
doctrina ha insistido sobre la necesidad de que se defina lo que debe de
entenderse por “delitos graves del orden común” e, incluso, ha propuesto
soluciones el constituyente permanente, y este ha hecho caso omiso y persiste
la laguna respectiva.
La doctrina ha sostenido que los
“delitos graves” son aquellos en los que el indiciado o, en su caso, el
procesado no obtiene el derecho del Artículo 20 constitucional, o los que cuya
sanción consiste en la pena de muerte según el Artículo 22 constitucional, o
los que sean determinados por la propia Constitución o una ley secundaria, o
bien que es atribución del Congreso de la Unión el proceder casuisticamente
para calificar la gravedad, atendiendo a las circunstancias del caso concreto y
el delito cometido.
En consecuencia a lo anterior, podemos
determinar que nos encontramos en presencia de dos grandes problemas; el
primero el de interpretación del termino “delitos graves” aparentemente resuelto por el criterio
doctrinal y el segundo referente a la necesidad de establecer un régimen
adecuado de responsabilidades de los servidores públicos que ha sido una
preocupación constante en todo sistema democrático constitucional y una de las
características esenciales de todo Estado de Derecho para evitar el abuso de
poder.
Hasta lo ahora analizado, podríamos
concluir la viabilidad de la reforma planteada, más sin embargo es
imprescindible estudiar la necesidad de que la ley secundaria a través de una
interpretación constitucional idónea por los órganos competentes se precisen
los alcances de lo dispuesto en este precepto y así mismo especificar quienes
son los sujetos responsables; para esto es menester encontrar los argumentos
adecuados.
Jorge Carpizo, especialista en Derecho
Constitucional e Investigador de la Universidad Autónoma de México, en su libro
“El Presidencialismo Mexicano” establece que “la Constitución, si bien
estructuró un poder ejecutivo fuerte, de ninguna manera lo deseo ilimitado ni
por encima de la ley; por tanto, el presidente es responsable de ciertos actos
ante el Congreso. Además, existen en la propia ley fundamental una serie de
facultades que pueden ser usadas como controles entre los poderes legislativo y
ejecutivo, con el ánimo de lograr un equilibrio entre ellos..”
“La parte final del Artículo 108
Constitucional señala que el presidente de la república, durante el desempeño
de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves
del orden común. Se ha opinado que esta situación excepcional que goza, se debe
a la voluntad de protegerlo contra una decisión hostil del congreso, el que
podría destituirlo del cargo incluso por una falta leve si no existiera esta
protección.”
Ahora bien, con relación a lo
anteriormente transcrito podemos opinar que la responsabilidad del presidente
exigida a través de un juicio político o de responsabilidad implica un problema
político; un enfrentamiento total y frontal entre los poderes ejecutivo y
legislativo, teniendo este ultimo la interpretación de la extensión de las
cláusulas se le exige responsabilidad al presidente; por lo que sería recomendable
que la ley secundaria precise los casos en que este pueda ser sujeto
responsable para evitar así abusos de poder legislativo.
Cabe mencionar que las normas
constitucionales son de carácter fundamental, es decir, sus preceptos son
imprescindibles para la validez y la unidad de un sistema normativo; la
condición esencial para que un conjunto de normas constituya un orden, un
sistema es que toda ellas puedan ser referibles a una única norma que las
fundamente, unifique y coordine en sus respectivos ámbitos de validez. Es
decir, las normas constitucionales son la base del sistema jurídico mexicano
sus preceptos son dirigidos hacia una generalidad y de ellos se derivan
diversos ordenamientos que detallan e individualizan sus preceptos en uso de
sus facultades reglamentarias; por lo que podemos decir que las normas
constitucionales son el genero y sus leyes secundarias son la especie. Ahora
bien, con relación a la reforma constitucional analizada tenemos que el texto
vigente incluye de manera general en que casos el Presidente de la República
puede ser sujeto responsable remitiéndonos a la existencia de los “delitos
graves del orden común” y así mismo a
su ley reglamentaria que es la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, ambas leyes de carácter secundario. Tomando en cuenta que
la conducta a insertarse con la presente reforma describe una de las tantas
hipótesis que pueden concretarse por el Presidente de la República por lo que
no se considera idóneo y práctico reformar la norma general para tales efectos;
si no que sería factible en uso de las facultades reglamentarias a la
Constitución incluirla en los ordenamientos secundarios anteriormente
mencionados como delito grave del orden común; motivos por los cuales se
considera improcedente la reforma constitucional expuesta. Por lo que respecta
a la reforma promovida al Artículo 110 Constitucional, esta se encuentra
encaminada hacia la posibilidad de entablar juicio político en contra del
Presidente de la República con relación a las adiciones propuestas al Artículo
108 Constitucional analizado en el presente dictamen. Precepto que a la letra
se inserta en el cuadro siguiente:
|
Texto
Vigente
|
Reforma
Planteada
|
|
“Art.110.
Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso
de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de la Nación, los Consejeros
de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de
Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito
Federal, el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el
Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo
del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, los
Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados,
empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones a
éstas y fideicomisos públicos.
Los Gobernadores de los Estados,
Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia
Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de la Judicatura Locales,
sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por
violaciones graves a esta Constitución y a las Leyes Federales que de ella emanen, así como el manejo
indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será
únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que,
en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
Las sanciones consistirán en la
destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar
funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el
servicio público.
Para la aplicación de las sanciones a
que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de
Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los
miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber substanciado
el procedimiento respectivo y con audiencia al inculpado.
Conociendo de la acusación la Cámara
de Senadores, erigida en Jurado de Sentencia, aplicará la sanción
correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los
miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes
y con audiencia del acusado.
Las declaraciones y resoluciones de
las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.”
|
“Art.110.- Podrán ser sujetos a
Juicio Político, el Presidente de la
República por lo que se hace a lo dispuesto por el Artículo 108 de esta
Constitución, los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión, los
ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la
Judicatura Federal…………
Los Gobernadores de los Estados…….
Las sanciones consistirán……..
Para la aplicación de las………..
Conociendo de la acusación……..
Las declaraciones…………..”
|
Al respecto, podemos decir que este
precepto en particular pretende establecer el “principio de igualdad” ante la
ley, estableciendo la responsabilidad a nivel constitucional de todos los
servidores públicos, independientemente de su jerarquía, rango, origen o lugar
de empleo, cargo o comisión. Sin embargo, la modificación a este Artículo se
encuentra supeditada a la idoneidad de la reforma al precepto constitucional
anteriormente analizado; por lo que al considerarlo improcedente por las
razones citadas con anterioridad, la reforma al artículo 110 Constitucional
resulta ser innecesaria. Una vez realizado el anterior análisis y estudio, a
continuación se da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta Comisión a
determinar la inviabilidad de la iniciativa de reformas que se exponen, en los
siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO.-
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 71
fracción III, otorga a las Legislaturas de los Estados el derecho de iniciar
leyes o decretos, en este caso de reformas a la Constitución Federal. SEGUNDO.- Es facultad del Congreso del
Estado, legislar sobre todos los ramos de la administración que sean de la
competencia del Estado; así mismo es facultad de los Diputados presentar
iniciativas de Leyes ante el Congreso de la Entidad, por otra parte la misma
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California otorga la facultad de presentar iniciativas de
reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según lo
establece la fracción II del Artículo 27. TERCERO.-
Dentro de las atribuciones de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
se encuentra la de conocer los asuntos que estén relacionados con las
iniciativas de Ley, de reformar o adiciones a las Leyes Federales, o Estatales,
acorde a lo previsto en la fracción I del Artículo 62 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado. CUARTO.-
Una vez analizada la iniciativa de reforma, se estima que esta no es violatoria
de las disposiciones constitucionales vigentes; sin embargo la Constitución
contiene normas de carácter general que deben ser detalladas a través de las
normas especificas o reglamentarias, por lo que en las leyes secundarias se
debiera de incluir esta conducta o bien tipificarla dentro de los “delitos
graves del orden común”; por lo que se considera improcedente la reforma
constitucional al artículo 108. QUINTO.-
De igual manera, se considera improcedente la reforma al Artículo 108 de la
Constitución Federal, en virtud de que resulta incongruente con la estructura
de la norma en donde se pretende establecer, al contemplar una hipótesis
distinta a la prevista en el referido numeral. SEXTO.- La procedencia de la reforma propuesta al Artículo 110
Constitucional se encuentra supeditada a la idoneidad de la diversa reforma
propuesta al Artículo 108 Constitucional, por lo que esta resulta innecesaria
por considerar improcedente la modificación al artículo 108. SEPTIMO.- Previo estudio y análisis del
presente dictamen, se aprueba por unanimidad de votos.
Por lo anteriormente expuesto, la
Comisión que suscribe somete a consideración de esta Honorable Asamblea
Legislativa del Congreso del Estado, el siguiente punto: RESOLUTIVO UNICO.- No se aprueba presentar ante el
Congreso del Unión la iniciativa de reforma a los Artículos 108 y 110 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por considerarse
inviable, así mismo se solicita el archivo de la misma para los efectos que
haya lugar. DADO, en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del
Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los
26 días del Mes de Agosto del año Dos mil Dos. RESUMEN EJECUTIVO: La presente
reforma tiene ocmo finalidad respecto al artículo 108 Constitucional incluir un
caso mas en el que el Ejecutivo Federal pueda ser sujeto responsable durante su
encargo, como lo es el manejo indebido de programas, fondos, valores y recursos
federales, se considera improcedente esta Reforma toda vez que esta conducta se
encuentra prevista como delito no grave dentro del Código Penal Federal bajo la
figura jurídica de peculado, por lo que el aprobar esta modificación originaria
una hipotesis casuistica de menor gravedad, por tal motivo se considera
incongruente con la redacción al texto vigente. Por lo que respecta al artículo
110 Constitucional, su modificación esta supeditada a la idoneidad de la
reforma al artículo 108, por lo que resulta esta última improcedente se
considera innecesaria la reforma al numeral 110 Constitucional. En los terminos
de Ley.
- LA C. PRESIDENTA: Se le pregunta a los
diputados si tienen observaciones para abrir debate, no habiendo observaciones
señor Secretario sirvase ponerlo a consideración del Pleno a votación.
- EL C. SECRETARIO: Señores diputados se
pone a consideración el dictamen No. 161, que emite la Comisión de Legislación
y Puntos Constitucionales, para que se sírvan manifestar el sentido de su voto
de manera nominal iniciando por mi derecha, diputado Zavala.
- Catalino Zavala, a favor.
- Osuna Aguilasocho, a favor.
- Salazar Acuña, a favor.
- Ferreiro, a favor.
- Ramos García, a favor.
- Suárez Córdova, a favor.
- Castro Trenti, a favor.
- Ismael Quintero, a favor.
- Morán Díaz, a favor.
- Raquel Avilés, a favor.
- Jesús Rosales, a favor.
- Cortez Mendoza, a favor.
- Raúl Ruiz, a favor.
- Rueda, a favor.
- Juan Terrazas, a favor.
- Paniagua Figueroa, a favor.
- Arturo Alvarado, a favor.
- Araiza, a favor.
- EL C. SECRETARIO: Algún diputado que
falte por votar?, algún diputado que falte por votar?, por la Mesa Directiva.
- Jesús Ruiz, a favor.
- Rodríguez Jacobo, a favor.
- Salazar Castro, a favor.
- Rosalba Martín, a favor.
- EL C. SECRETARIO: 17 votos a favor, 0
en contra y 0 abstenciones, aprobado el dictamen No. 161, señora Presidente.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias, una vez
aprobado en lo general y en lo particular se declara aprobado el Dictamen 161
de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los terminos que
fue leído por el diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe. Dado en el Salón de
Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en
Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los siete días del mes de
octubre del año dos mil dos. Firmado diputado Presidente, diputado Secretario.
Se le concede el uso de la voz al diputado Juan Terrazas Silva, para darle
lectura al dictamen 158.
- EL C. DIP. TERRAZAS SILVA: Dictamen No.
158. Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea: A
la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, fue turnada para su
estudio y elaboración del dictamen respectivo, INICIATIVA DE LEY QUE CREA EL PARLAMENTO DEL ADULTO MAYOR DE BAJA
CALIFORNIA, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional de la XVI Legislatura Constitucional de Baja
California, en uso de las facultades previstas por los artículos 27 y 28 ambos
en su fracción I, del Código Político Estatal. La Comisión que suscribe, en
ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 46, 48, 49 fracción
I, 64, 67, 114, 116, 128, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, realiza el presente dictamen
con base en los siguientes: ANTECEDENTES I.-
Con fecha 21 de Mayo de 1999, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado, la Iniciativa de Ley que crea el Parlamento
del Adulto Mayor para el Estado de Baja California, con la intención de realizar una serie de acciones
legislativas incorporadas en un ordenamiento jurídico para involucrar la
participación de la sociedad en general en apoyo a la población de la tercera
edad, para que no pierdan el interés por la satisfacción de la vida y sigan
desarrollando sus capacidades, aprovechando su experiencia y reconociendo el
enorme valor que representan dentro del conjunto social denominado Parlamento
del Adulto Mayor. I. Recibida que fue
la iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la
facultad conferida por el Artículo 37 fracción II inciso e), de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnar la
iniciativa en estudio, a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. III. La suscrita Comisión, en
cumplimiento a lo previsto en el Artículo 49 fracción III de la Ley Orgánica
anteriormente citada, procedió a la elaboración del presente Dictamen,
basándose para ello en la siguiente: VALORACIÓN Y ANÁLISIS I. DE LA MOTIVACIÓN.
De la exposición de motivos que se acompaña a la Iniciativa en estudio se
desprenden los siguientes puntos: “Los diputados del Partido Revolucionario
Institucional, estamos convencidos que debe existir los canales y espacios
idóneos, que permitan a los adultos mayores expresarse, proponer, intervenir,
decidir, aquello que sea de su interés, del de la sociedad, de su municipio, de
la entidad y, porque no, de la Nación. Que no nos asusten sus ideas, que quizás
resulten incluso más revolucionarias o al menos diferentes, para resolver
problemas aún pendientes, como los de la propia atención a su sector. Esto
constituiría una motivación importantísima para muchos de ellos. Recordemos que
grandes civilizaciones de la antigüedad, depositaban en el Consejo de Ancianos
la toma de las decisiones más trascendentes sobre asuntos vitales para la
supervivencia de una sociedad. La autoridad de los viejos era prácticamente
indiscutible, sobre todo por el respeto que se les tenía, en virtud de haber
llegado a esa edad habiendo superado todos los desafíos de la existencia. Para
no ir tan lejos, en las comunidades indígenas tradicionales de nuestro país, el
Consejo de los Ancianos es una institución vigente que funciona, por ley o
costumbre, como un órgano de opinión y decisión que regula la vida cotidiana;
siendo tal su ascendencia entre la gente, que los adultos mayores llegan a ser
considerados como una especie de “padres del pueblo”, e incluso tener mas
fuerza y desarrollar más funciones que los propios cabildos, sobre todo en
municipios predominantemente indígenas; siendo su orientación fundamental en
los tiempos de crisis.” II. DE LA INTENCIÓN LEGISLATIVA. Enseguida se realiza
una síntesis de los aspectos fundamentales y esenciales que propone la
Iniciativa que se dictamina. Analizar los objetivos y finalidades del
ordenamiento jurídico en análisis. Precisar la viabilidad de los artículos que
se pretenden establecer por el autor de la Iniciativa. Señalar la procedencia jurídica
de la Ley en comento. Es público y notorio que el control de la legalidad y en
general la administración de justicia en nuestro país, se predispone a su
aplicación y cumplimiento, a situaciones de orden político, económico y/o de la
clase social a la cual van dirigidas. Y, es así como en nuestro país el anciano
es considerado como un ente desprovisto de poder político, económico y social,
lo cual permite que los organismos de poder público, desconozcan su verdadera
existencia u vulneren sus derechos con extremada facilidad e impunidad
jurídica. Tomando en cuenta que en el Estado se ha aumentado en forma sin
precedentes el número de individuos que viven hasta edades avanzadas con más
salud, y persuadidas por las investigaciones científicas que refutan muchos
estereotipos acerca de la declinación inevitable e irreversible que ocurre con
la edad. Esta situación de indefensión jurídica que tiene el anciano, unida a
la falta de verdaderas políticas sociales en la atención del anciano, de
campañas de difusión social de sus derechos, de como envejecer sin traumas a
falta de asignaciones presupuestarias que permitan planificar y ejecutar
programas de atención y principalmente debido a la ausencia de estructuras
jurídicas asociativas que permitan desarrollar la defensa de los derechos de
los ancianos, nos hace considerar y concluir que las pretensiones propuestas en
la iniciativa en estudio, tratan de buscar un mejor nivel de vida para las
personas mayores de 60 años mejorando su salud física, psicológica, dotándole
de alimentación, vestido y vivienda básicas o elementales, otorgándoles
servicios de salud gratuitos y oportunos; en otras palabras, buscar una
existencia digna para todas las personas senescentes que habitan en el Estado y
porque no decirlo en el país. Convencidos de que un mundo que se caracteriza
por el aumento del número y la proporción de personas de edad debe brindar
oportunidades para que las personas de edad participen normalmente en las
actividades de la sociedad y contribuyan a ellas, siempre que estén dispuestas
y sean capaces de hacerlo. Consciente de que las tensiones de la vida familiar,
tanto en el ámbito Federal como del Estado, hace necesario que se preste apoyo
a las personas que se encargan de cuidar a las personas de edad con salud precaria.
Destacando que los Derechos Humanos fundamentales no disminuyen con la edad y
convencidos de que en razón de la marginación y los impedimentos que la vejez
pueda traer consigo, las personas de edad corren peligro de perder sus derechos
y de ser rechazadas por la sociedad a menos que estos derechos se reafirmen y
respeten. Es necesario precisar que las personas de edad avanzada tienen
derecho a seguir integradas a la sociedad y a participar activamente en ella,
incluido el proceso de desarrollo y la formulación y aplicación de políticas
que afecten directamente a su bienestar. Asimismo a compartir sus
conocimientos, sus capacidades y su experiencia con las generaciones más
jóvenes. Aunado a lo anterior, se considera que además tienen derecho a tener acceso
a servicios sociales y jurídicos con objeto de mejorar sus posibilidades de
autonomía y de brindarles protección y cuidados, a ejercer sus derechos humanos
y sus libertades fundamentales cuando resida en instalaciones de albergue, de
atención o de tratamiento, incluido el pleno respeto a su dignidad, creencias,
necesidades y su vida privada, y el derecho a adoptar decisiones acerca de la
atención que reciban y de calidad de su vida. Resumiendo y en consonancia con
los valores individuales y en tanto que la salud y las circunstancias
personales lo permitan, las personas de edad avanzada deben permanecer activas,
capaces, confiadas en el esfuerzo propio y útiles, aprender y aplicar
principios sanos de salud física y mental a su propia vida, hacer
planes y prepararse
para la vejez
y la jubilación, compartir sus
conocimientos, aptitudes, experiencias y valores con las generaciones más
jóvenes, participar en la vida cívica de su sociedad, adoptar decisiones con
elementos de juicio acerca de la atención de su salud e informar a su medico y
familiares sobre el tipo de atención que desean en caso de sufrir una
enfermedad incurable, a ser tratadas con equidad cualesquiera que sea su edad,
sexo, orígenes raciales o étnicos, impedimentos o su situación de cualquier
tipo y a vivir con dignidad y seguridad libre de explotación y de maltrato
físico o mental. Es tan inevitable el paso del tiempo reflejado en cada arruga
de la piel como lo es la muerte misma, es un proceso irreversible el cual debe
asumirse plenamente con sus ventajas, desventajas y muchas veces
complicaciones. Es precisamente la vejez una de las etapas del desarrollo más
agobiantes para el hombre, donde se ponen en juego los valores, la
independencia, la salud e incluso la calidad de vida. De lo antes argumentado
se infiere que la Sociedad debe, además avanzar en el desarrollo de una
verdadera cultura de la senectud que de pie para que los ancianos recuperen el
lugar social que merecen. Un viejo sano es el que puede aprender a caerse pero
fundamentalmente puede aprender a levantarse. Un viejo sano es el que puede
entender que sólo se muere cuando se ha terminado de vivir. Porque a pesar que,
la vida no quiere curarse, porque la vida sólo se cura con la muerte, un viejo
sano es aquél que puede elegir VIVIR HASTA LA MUERTE. III.- DE LA
INTERPRETACION SISTEMATICA DE LA INICIATIVA DE LA LEY ORGANICA: Los
sistemas jurídicos modernos se componen de normas que están jerárquicamente
ordenadas. Las normas inferiores implican un desarrollo de las superiores o son
creadas en ejercicio de estas, mismas que les sirven de fundamento de validez.
Las normas inmediatamente inferiores a la Constitución reciben el nombre de
leyes secundarias y pueden tener como finalidad el regular jurídicamente el
comportamiento de los habitantes del Estado o bien, la organización de los
poderes públicos y de las instituciones judiciales de acuerdo a la propia
Constitución. Esta segunda finalidad de las leyes secundarias corresponde a las
llamadas leyes orgánicas. Son leyes orgánicas las leyes secundarias que regulan
la organización de los poderes públicos según la Carta Magna, mediante la
creación de dependencias, instituciones y entidades oficiales y la
determinación de sus fines, de su estructura, de sus atribuciones y de su funcionamiento.
La ley orgánica debe ser una denominación aplicable para constituir, organizar
y determinar objetivos y competencias a una entidad pública, sea toda una rama
del Poder Público o tan sólo un organismo. De ahí, que la Ley Orgánica del
Poder Legislativo sea la que establece la forma en que debe sesionar y como
debe tomar sus resoluciones las Comisiones y el Pleno del Honorable Congreso
del Estado, toda vez que la misión de este es la de vigilar que las leyes que
se aprueben respondan a los intereses genuinos del pueblo. Intereses que no
corresponden a los caprichos o prerrogativas de un determinado grupo, sino que
deben reflejar todo aquello que contribuya a que quienes conforman la sociedad
y que como parte integral de un pueblo, deben contar con las condiciones
propicias para el desarrollo armónico de los atributos que como personas
humanas corresponden. La Iniciativa de Ley en comento, pretende estructurar un
marco jurídico estatal parlamentario en materia de protección y derechos para
los adultos, estableciendo al efecto los dispositivos legales necesarios para
el debido desarrollo de sus funciones. Es así, que plantea una serie de
articulado dividido en capítulos, por lo cual se procede a realizar el estudio
y análisis en términos generales, en los términos siguientes: A) DEL TITULO Y
ARTICULO 1: Por lo que hace referencia al Título del ordenamiento
jurídico en estudio cabe precisar que no es oportuno toda vez que al establecer
una ley del Parlamento del Adulto, se estará haciendo referencia a un órgano
colegiado (de adultos)
representativo del cuerpo
de ciudadanos adulto, que, por
esta misma representación, tiene una importancia política extraordinaria. Lo anterior viene a ser lo que la Honorable
Asamblea de Representantes realiza pero en forma conjunta, es decir al
ciudadano en general y no en específicamente como lo es el caso concreto; de
ahí, que no se estime adecuado el Título en estudio. Así mismo y en lo que hace
referencia a su numeral primero es conveniente mencionar que su contenido es
congruente; sin embargo, el artículo decimotercero del máximo ordenamiento
estatal prevé ya una Asamblea de Representantes, la cual le compete dicha
facultad y al establecerla en el presente ordenamiento redundaría en su
contenido si se plasmara en el ordenamiento en estudio. De lo antes argumentado
se infiere que no es conveniente la propuesta planteada. B) DE LOS ARTICULOS 2
AL 5 Los numerales antes referidos hacen mención a las generalidades de la Ley
del Adulto Mayor de las cuales se desprende la finalidad pretendida por la Ley,
los efectos del significado de parlamentario, las facilidades para la
organización de dicha ley y su participación, tales numerales hacen una
narración de los objetivos precitados; sin embargo, no se estima idóneo el
efectuarlo, en virtud de no existir una sistematización y congruencia en su
contenido, ya que como anteriormente se menciono cual es la pretensión de la
ley en comento, también lo es que uno de los órganos encargados de establecer
las condiciones y apoyo será el Congreso del Estado, situación que no se estima
adecuada ya que si bien es cierto esta Soberanía es la competente para ello y
por ende no puede fungir como un ente auxiliar de funciones que a la misma le
competen. C) DE LOS ARTICULOS 6 AL 16, CAPITULO II, RELATIVO A LA INTEGRACION, SEDE Y ORGANIZACION DEL PARLAMENTO Los
artículos antes citados pretenden establecer los mecanismos para la
conformación y coordinación de la ley en estudio; sin embargo, es conveniente
mencionar que uno de los numerales menciona al Congreso del Estado como la
entidad que llevara a cabo las primeras diligencias para los efectos de dar
vida y constituir el Primer Parlamento del Adulto Mayor, más no especifica como
se desarrollara el mismo; a pesar de señalar quien la realizará no define, como
ni cuando se empezara a manifestar. Aunado a lo anterior menciona una sede que
será determinada por el Congreso del Estado y la integración de una Mesa
Directiva en los términos que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
prevé en su primera parte del numeral 28. Por lo que respecta a las
atribuciones tanto del Presidente como del Secretario estas se encuentran
contempladas en la misma Ley Orgánica del Poder Legislativo, sólo que se
encuentran adecuadas y encaminadas al adulto mayor, de ahí que no se considere
conveniente la propuesta planteada toda vez que primeramente donde quedaran las
atribuciones del ente soberano, puesto que existe una dualidad y
consecuentemente en un futuro cada personaje que forma parte de la sociedad
querrá tener una ley del parlamento y donde quedaran las facultades del
Congreso del estado como anteriormente se hizo alusión como ente soberano. Por
otra parte y con relación a la propuesta planteada esta señala que el
parlamento contara con comisiones y subcomisiones lo cual se estima congruente
ya que el Congreso del Estado cuenta también con comisiones y subcomisiones de
acuerdo a su Ley Orgánica, sin embargo, el mismo no las lleva a cabo en virtud
de que se retarda el desarrollo de las actividades propias de la Comisión; en
tal circunstancia y con base a que precisamente el Congreso del Estado ya
comprende tal situación como órgano representativo popular, lo cual
implícitamente conlleva los derechos del adulto, de ahí que no se estime
pertinente ni mucho menos adecuado el establecerlos en un ordenamiento como el
que se analiza. D) DE LOS ARTICULOS 17 AL 23, CAPITULO III, RELATIVO A LAS
COMISIONES Y SUBCOMISIONES DEL PARLAMENTO DEL ADULTO MAYOR. Por lo que respecta
a este Capítulo el mismo hace hincapié a las comisiones y subcomisiones si bien
es cierto es adecuada la estructuración de comisiones también los es que al
hacer alusión a las subcomisiones se limitara la fluidez y agilidad de los
tramites a desarrollar, por lo que no se estima idóneo ni adecuado lo pretendido
por el autor de la iniciativa. E) DE LOS ARTICULOS 24 AL 31, CAPITULO IV, DE
LAS SESIONES DEL PARLAMENTO DEL ADULTO MAYOR En lo relativo a este capítulo es
preciso hacer mención que el mismo comprende el periodo en las cuales se
desarrollarán las Sesiones, su duración, Quórum, orden y restricciones, lo cual
se considera oportuno mas la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ya lo expresa
en forma general por lo que no es adecuado toda vez que como ya se expresó con
anterioridad se daría una dualidad ya que el ordenamiento antes referido lo
expresa y al querer especificarlo en la ley que se analiza se prestara a un
inicio para cada una de las partes que conforman la sociedad y entonces donde
quedaría la facultad que tiene ese ente jurídico como lo es el Poder
Legislativo. F) DE LOS ARTICULOS 32 Y 33, CAPITULO V, DE LOS DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS PARLAMENTARIOS DE LA TERCERA EDAD Como anteriormente se
hizo mención estas facultades y obligaciones no son las idóneas, toda vez que
como ya se hizo mención en forma anterior existe un ordenamiento jurídico que
se encarga de regular todo lo referente a tales circunstancias y que si bien es
cierto no las establece específicamente si las contempla en forma implícita
toda vez que la Ley Orgánica del Poder Legislativo faculta al Honorable
Congreso del Estado para tal circunstancia específicamente su Comisión de
Equidad y Género así como la de atención a la ciudadanía de tal forma no se
requiere nuevamente realizar un nuevo análisis con los que integran un
parlamento de la tercera edad sino que en todo caso sería llegar a un acuerdo
con la Comisión antes citada a fin de que la misma cumpla con las facultades
para la cual fue estructurada. De lo anterior se desprende que los artículos en
comento son inconvenientes. G) DE LOS ARTICULOS 34 al 40, CAPITULO VI, DE LA
VINCULACION CON LAS INSTITUCIONES Y LA SOCIEDAD Dicha iniciativa pretende
satisfacer las exigencias de eficacia y plenitud de jurisdicción, en la
impartición de justicia Parlamentaria para los Adultos; planteando un
funcionamiento y estructura; a efecto de lograr que las autoridades competentes
se ajusten plenamente a la legalidad, brindando una seguridad jurídica en la
realización de un ordenamiento Parlamentario, además de ello pretende
establecer comunicación con otras instituciones gubernamentales y con
asociaciones de la sociedad civil lo cual como ya se hizo alusión en párrafos
anteriores ya se contempla y lleva a cabo por parte del Congreso del Estado, en
consecuencia resulta inoportuno expresarlo en un ordenamiento de ahí la
inviabilidad de la propuesta planteada. H) DE LOS ARTICULOS TRANSITORIOS
Con respecto a
los artículos transitorios, si bien es cierto estos tienen como finalidad
regular las situaciones especiales originadas con motivo de la expedición y
aplicación de las reformas y adiciones a la ley, ya que de no citarlos dejaría
en estado de incertidumbre al no precisar cuando entrarán en vigor. De ahí, que
conforme a la técnica legislativa, estos artículos vienen a cumplimentar en
forma clara y precisa lo que es materia propia de la ley, siendo en
consecuencia normas anexas, que se agregan al articulado principal y que al
cumplir su propósito quedan sólo como un dato formal histórico, junto a las
normas principales permanentes.
En base a la valoración y análisis
hechos, se emiten los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad de los Órganos de Trabajo del Congreso
del Estado, realizar el estudio y dictamen, consulta sobre todos los ramos de
la Administración que sean de la competencia del Estado; de conformidad con lo
previsto por el Artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
de Baja California y Artículo 29 de la Constitución Política del Estado. SEGUNDO.- La propuesta antes mencionada
tiene la intención de realizar una serie de acciones legislativas incorporadas
en un ordenamiento jurídico para involucrar la participación de la sociedad en
general en apoyo a la población de la tercera edad, para que no pierdan el
interés por la satisfacción de la vida y sigan desarrollando sus capacidades,
aprovechando su experiencia y reconociendo el enorme valor que representan
dentro del conjunto social denominado Parlamento del Adulto Mayor. TERCERO .- Que si bien es cierto la
Iniciativa de Ley en estudio, tiene como propósito fundamental el estructurar
un Marco Jurídico Estatal Parlamentario en materia de protección y derechos
para los adultos, estableciendo para tal efecto todos aquellos dispositivos
legales necesarios para el debido desarrollo de sus funciones; también lo es
que el Artículo decimotercero de la Constitución Local vigente en el Estado,
prevé que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una Asamblea de
Representantes del “Pueblo”, entendiéndose que los adultos mayores
como parte integral de la sociedad conforman dicha definición y gozan por ende
de todas las garantías contenidas por la Carta Magna. CUARTO .- Que la propuesta planteada, al establecer la existencia
tanto de una Mesa Directiva, conformada por un Presidente y Secretario, como de
las Comisiones y Subcomisiones para la representación específicamente del
adulto mayor, redundaría en su contenido puesto que implicará una dualidad en
sus funciones; por virtud, de que son las mismas atribuciones que la Ley
Orgánica del Poder Legislativo vigente en el Estado prevé como instrumento
jurídico aplicable por el Honorable Congreso del Estado. QUINTO .- La Iniciativa de Ley expresa en forma clara y precisa que
será el Congreso del Estado, por medio de sus órganos técnicos administrativos
quienes brindaran el apoyo para el desahogo de las Sesiones de los
Parlamentarios de la Tercera Edad; así como también el que se le proporcione el
soporte logístico para que a través del desarrollo de sus sesiones cumpla
eficazmente sus objetivos, incluyendo el personal especializado para llevar a
cabo las sesiones y el necesario para levantar las versiones estenográficas o
electrónicas de todas las sesiones; aunado a lo anterior, brindará además
transporte, alimentación y hospedaje para acudir a la realización de las
sesiones. Por lo mencionado con anterioridad se desprende una erogación que
deberá estar prevista dentro del presupuesto de egresos que ejerce esta
Soberanía. SEXTO.- La Iniciativa de
Ley propuesta implica una duplicidad de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
vigente en el Estado, lo cual viene a dar como consecuencia una confusión en su
interpretación y por ende una dualidad con el sistema jurídico normativo
estatal antes mencionado. SÉPTIMO .-
Es menester señalar, que el cuerpo normativo expresado en la Propuesta de Reforma
ya se encuentra implícitamente contenido en el Marco Jurídico del Congreso del
Estado específicamente en su Ley Orgánica de tal manera y por tanto se
considera innecesario realizar una estructura normativa que haga referencia a
una Ley del Parlamento del Adulto Mayor. OCTAVO.- Analizada que fue la
propuesta en estudio, desde el punto de vista constitucional y realizadas las
observaciones que se consideraron pertinentes; salvo mejor opinión, esta
Comisión considera inviable la INICIATIVA DE LEY QUE CREA EL PARLAMENTO DEL
ADULTO MAYOR DE BAJA CALIFORNIA, toda vez que los derechos que pretenden
garantizar y tutelar, ya se encuentran regulados y protegidos por los
ordenamientos jurídicos antes aludidos. NOVENO.-
La Comisión que suscribe estima el presente Dictamen como inviable en razón del
estudio y análisis emitido y por unanimidad de votos de los Diputados que la
integran: FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI, RICARDO RODRÍGUEZ JACOBO, RAUL FELIPE
RUIZ, ENRIQUE ACOSTA FREGOZO Y JESÚS ALEJANDRO RUIZ URIBE. Por lo anteriormente
expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable
Asamblea de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Baja California, el siguiente punto, RESOLUTIVO: Único.- No se aprueba LA LEY
QUE CREA EL PARLAMENTO DEL ADULTO MAYOR DE BAJA CALIFORNIA, en razon de los
argumentos vertidos en el presente Dictamen. DADO en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” de este
Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de
Baja California a los diecinueve días del mes de Junio del año dos mil dos.
Firman el diputado Castro Trenti,
diputado Rodríguez Jacobo y diputado Raúl Ruiz, diputado Enrique Acosta y el
diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe, es cuanto diputado Presidente.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado
Terrazas, se les pregunta a los diputados si tienen observaciones para abrir
debate, esta a su consideración, no habiendo observaciones por favor diputado
Secretario sometalo a votación.
- EL C. PROSECRETARIO: Se le solicita a
los diputados emitir su voto de manera
nominal iniciando por la derecha.
- Catalino Zavala, en contra.
- Osuna Aguilasocho, en contra.
- Salazar Acuna, a favor.
- Ferreiro, en contra.
- Ramos García, en contra.
- Castro Trenti, a favor.
- Morán Díaz, a favor.
- Raquel Avilés, a favor.
- Jesús Rosales, a favor.
- Cortez Mendoza, a favor.
- Raúl Ruiz, a favor.
- Rueda, a favor.
- Juan Terrazas, a favor.
- Paniagua Figueroa, a favor.
- Alvarado González, a favor.
- Araiza, a favor.
- EL C. PROSECRETARIO: Algún diputado
que falte por votar?, Algún diputado que falte por votar?, por la Mesa
Directiva.
- Ruiz Uribe, en contra.
- Rodríguez Jacobo, a favor.
- Martín Navarro, a favor.
- EL C. PROSECRETARIO: Si dictamen 158,
con 14 votos a favor, 5 en contra, una vez aprobado en lo general y en lo
particular se declara aprobado el dictamen No. 158 de la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el
diputado Juan Terrazas Silva. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito
Juárez García del Honorable Poder Legislativo en sesión ordinaria de la
Honorable XVII Legislatura a los siete días del mes de octubre del año dos mil
dos. Firma diputada Presidente, diputado Secretario. Se le otorga la voz
nuevamente al diputado Juan Terrazas Silva para que le de lectura al dictamen
159.
- EL C. DIP. TERRAZAS SILVA: Dictamen No.
159. Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea: A
la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, fue turnada para su
estudio y elaboración del dictamen respectivo, INICIATIVA DE LEY PARA LA
ATENCIÓN A LOS ADULTOS MAYORES Y EL RESPETO Y PROMOCION DE SUS DERECHOS EN BAJA
CALIFORNIA, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional de la XVI Legislatura Constitucional de Baja California, en uso
de las facultades previstas por los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I,
del Código Político Estatal. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las
facultades que le confieren los artículos 46, 48, 49 fracción I, 64, 67, 114,
116, 128, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Baja California, realiza el presente dictamen con base en los
siguientes: ANTECEDENTES I.- Con fecha 15 de Abril de 1999, el Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno del Congreso
del Estado, la Iniciativa de Ley para la Atención a los Adultos Mayores y el
Respeto y Promoción de sus Derechos en Baja California, con la intención de
realizar una serie de acciones legislativas incorporadas en un ordenamiento
jurídico para involucrar la participación de la sociedad en general en apoyo a
la población de la tercera edad, atendiendo a los diversos foros estatales que
fueron desarrollados en esta materia por la XVI Legislatura Constitucional. II. Recibida que fue la iniciativa en
comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida
por el Artículo 37 fracción II inciso e), de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnar la iniciativa en
estudio, a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. III. La suscrita Comisión, en
cumplimiento a lo previsto en el Artículo 49 fracción III de la Ley Orgánica
anteriormente citada, procedió a la elaboración del presente Dictamen,
basándose para ello en la siguiente: VALORACIÓN Y ANÁLISIS I. DE LA MOTIVACIÓN.
De la exposición de motivos que se acompaña a la Iniciativa en estudio se
desprenden los siguientes puntos: “ La iniciativa expone primeramente, los
resultados de estudios poblacionales en relación con la población de adultos
mayores, mismos que reflejan consecuencias de carácter económico, social,
político y cultural, y que a su vez redundaran en presiones al sistema de
seguridad social y en una cuantiosa reasignación de recursos hacia los
servicios de salud. De lo anterior, se concluye afirmando que el crecimiento
del sector de las personas mayores de sesenta años, tendrá repercusiones en los
sistemas de pensiones y jubilaciones, y asimismo, en la composición de la
fuerza laboral, estructuras familiares y domesticas, y de manera general, en el
funcionamiento normal de la sociedad. Como complemento a lo anterior, la
iniciativa plantea que el órgano encargado de la planeación demográfica esta
considerando como una necesidad, el contar con legislación que permita atender
la problemática de los adultos mayores en el estado. Considera la Exposición de
motivos, que existe un rezago a nivel estatal, en la atención social de los
adultos mayores. Ante ello, plantea la posibilidad de considerarnos en
condiciones de retraso social, al medir el avance social en función de la
atención institucional. Por otra parte, refuerza la intención legislativa, con
el antecedente de que existe tendencia a nivel mundial de legislar sobre la
atención a los adultos mayores. En el mismo sentido, pone de ejemplo la
legislación de entidades como Jalisco, San Luis Potosí y el Distrito Federal,
donde también se cuenta con disposiciones en la materia. A lo anterior, añade
consideraciones del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, de la
Carta de las Naciones Unidas y la Declaración de los Derechos Humanos, mismo
que reconoce el valor de la contribución espiritual, cultural y socioeconómica
de las personas de edad; afirmando que los gastos relacionados con el
envejecimiento deberán considerarse como una inversión duradera. Plantea como
necesidad, la existencia de políticas públicas dirigidas hacia los adultos
mayores, que contemplen tanto aspectos financieros, como de seguridad social,
como parte de una política social, considerada como prioridad de la Reforma de
Estado. De los planteamientos de la exposición de motivos, es importante
enfatizar en el hecho de que la misma expone como necesidad, el plasmar en un
solo ordenamiento los distintos derechos hacia los adultos mayores, con lo cual
supone un conocimiento directo y facil de los beneficiarios de la pretendida
Ley.” II. DE LA INTENCIÓN LEGISLATIVA. La Iniciativa en comento tiene como
finalidad, la creación de un ordenamiento cuyas disposiciones se traduzcan en
el aseguramiento de condiciones de vida dignas a quienes tengan 60 años o más;
el diseño y aplicación de políticas y estrategias públicas que permitan atender
en forma prioritaria y adecuada las necesidades de los adultos mayores; el
cumplimiento de la responsabilidad de cuidado y atención de los adultos por
parte de la familia, la sociedad y el Estado, en las materias de salud,
educación, alimentación, vivienda, recreación y cultura; la atención integral,
a través del establecimiento de condiciones institucionales y sociales que
garanticen una vejez digna; la formalización de mecanismos de coordinación
permanente entre todas las dependencias y entidades de la administración
pública; la creación de un organo cuya finalidad sea la de establecer
directrices, estrategias, programas y acciones en materia de atención a los
adultos mayores; garantizando de ese modo, la atención a estos. Por otra parte,
la propuesta de reformas a la iniciativa de ley plantea justificaciones que
complementan la motivación de la Iniciativa, en estas se expone primeramente,
el resultado de estudios poblacionales relativos a la población de adultos
mayores, que reflejan consecuencias de carácter económico, social, político y
cultural; mismos que a su vez redundarán en presiones al sistema de seguridad
social y en una cuantiosa reasignación de recursos hacia los servicios de
salud. Lo anterior, de acuerdo a la exposición de motivos se concreta en que el
crecimiento del sector de las personas mayores de sesenta años, tendrá
repercusiones en los sistemas de pensiones y jubilaciones, y asimismo, en la
composición de la fuerza laboral, estructuras familiares y domesticas, y de
manera general, en el funcionamiento normal de la sociedad. Asimismo, la iniciativa
plantea que el órgano encargado de la planeación demográfica esta considerando
como una necesidad, el contar con legislación que permita atender la
problemática de los adultos mayores en el Estado. En ese mismo sentido, la
exposición de motivos considera que existe rezago a nivel estatal, en la
atención social de los adultos mayores, por lo que si se mide el avance social
en función de la atención institucional, debemos considerarnos en condiciones
de retraso social. Adicionalmente la
intención legislativa se refuerza con la tendencia a nivel mundial, de legislar
sobre la atención de los adultos mayores; al respecto la misma cita como
ejemplo la legislación de entidades como Jalisco, San Luis Potosí y el Distrito
Federal, donde se cuenta con disposiciones en la materia. Adicionalmente, se
incluyen consideraciones del Plan de Acción Internacional sobre el
Envejecimiento, de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración de los
Derechos Humanos, el cual reconoce el valor de la contribución espiritual,
cultural y socioeconómica de las personas de edad; afirmando que los gastos
relacionados con el envejecimiento deben considerarse como una inversión
duradera. Finalmente se plantea como necesidad, el contar con políticas
públicas dirigidas hacia los adultos mayores, que contemplen tanto aspectos
financieros como de seguridad social, como parte de una política social
prioritaria de la Reforma de Estado. De los planteamientos expuestos debemos
enfatizar en la necesidad de plasmar en un solo ordenamiento, los distintos
derechos hacia los adultos mayores, con lo cual supone un conocimiento directo
y fácil de los beneficiarios de la propuesta de Ley. III.- DE LA INTERPRETACION
SISTEMATICA DE LA INICIATIVA La ley propuesta se estructura en Siete Títulos,
cuyo contenido prevé “Disposiciones Generales, Derechos y Garantías de los
Adultos mayores, Instituto Estatal del adulto Mayor, Integración de los adultos
Mayores, Servicios, Asistencia Social, y Responsabilidades y Sanciones”. DEL
TITULO PRIMERO: En relación a lo anterior, el Titulo Primero da inicio con el
objeto de la Ley, como parte de las disposiciones generales; al respecto, el
ordenamiento propuesto define su objeto bajo dos vertientes: La primera de
ellas consiste en establecer y garantizar la protección y atención a la salud y
bienestar social de los adultos mayores. Asimismo, su objeto consiste en la
creación de un Instituto Estatal del Adulto Mayor, como organismo implementador
de programas, proyectos y acciones, y coordinador de acciones institucionales para
lograr una mayor calidad de vida de ese sector de población. Por otra parte,
las disposiciones generales de la propuesta planteada definen como objetivos de
la misma, la garantía de los derechos de los adultos mayores, mediante la
promoción de la defensa y representación de sus intereses; así como la
promoción de su integración a las tareas sociales; el aseguramiento de la
atención en materia de salud; la garantía de la asistencia social; el de
disponer la creación del instituto estatal del adulto mayor; y el
establecimiento de bases para la asignación de beneficios, descuentos,
exenciones y otros beneficios sociales para el sector. Finalmente, el titulo
primero define al adulto mayor, dispone cuales son las autoridades y sectores
responsables de la aplicación, control y seguimiento de la ley, y establece una
disposición en torno a la igualdad de todos los adultos mayores, como
beneficiarios de la ley. DEL TITULO SEGUNDO: Con relación al Segundo Titulo, define como derechos de
los adultos mayores, el derecho a la dignidad, a la libertad y a la
autorrealización, integración y participación. En un segundo Capitulo establece
las obligaciones de las instituciones públicas, para lo cual dispone que los
poderes del Estado deben garantizar la posibilidad de contar con asesoría
jurídica gratuita, acceso a servicios sociales o jurídicos, lugares
preferenciales en instituciones de servicios públicos o privados, acceso a
servicios de salud, acceso a atención institucional para rehabilitación y
estimulo social y mental, y la de ser sujetos de asistencia social cuando así
lo amerite. A su vez, el Capitulo Tercero prevé, disposiciones relativas a la
Seguridad Jurídica del Adulto Mayor; para tales efectos, la iniciativa
establece como obligación de la Procuraduría General de Justicia del Estado,
del Instituto Estatal del Adulto Mayor y de las Procuradurías para la Defensa
del Menor y la Familia y la de Derechos Humanos, la defensa de los derechos de
los adultos mayores consagrados en la Ley propuesta, y el seguimiento de quejas,
denuncias o querellas ante autoridades administrativas y judiciales.
Posteriormente, establece como obligación de las secretarías y dependencias de
gobierno estatal y municipal, conforme a su competencia, la orientación
gratuita en materia administrativa, jurídica, patrimonial, alimenticia,
testamentaria, social, de desarrollo urbano, salud, educación y servicios
públicos. Asimismo, dispone como obligación del Instituto del adulto Mayor, la
atención de los adultos mayores en estado de abandono o en caso de
incumplimiento de obligaciones alimenticias por parte de los obligados en los
términos del código civil, así como la coadyuvancia al ministerio publico para
demandar judicialmente la pensión alimenticia, y el deposito judicial
provisional o definitivo del adulto mayor abandonado. DEL TITULO TERCERO: El
Titulo Tercero propuesto, contiene las disposiciones relativas a la creación
del instituto estatal del adulto mayor. En relación a ello el primer capitulo
define la naturaleza, fines y atribuciones del instituto. En síntesis, el
instituto se crea como organismo descentralizado, responsable de coordinar la
asistencia y promoción de los derechos de los adultos mayores, con la finalidad
de establecer, verificar y evaluar directrices, estrategias, programas,
proyectos y acciones en beneficio del sector. Para las finalidades anteriores,
el proyecto le otorga atribuciones relativas a la elaboración, definición y
establecimiento de estrategias y plan anual para integración, asistencia y
promoción de derechos del sector; programas, proyectos y acuerdos aprobados por
el Consejo Estatal del Adulto Mayor; convenios con el sector privado;
supervisión de acciones y aplicación correcta de recursos económicos;
establecimiento de reuniones de evaluación y seguimiento; vigilancia de
aplicación y cumplimiento de programas, logros y avances; formulacion de
directorio y registro de instituciones; promocion de la participación de
adultos mayores; apertura de programas ante los medios de comuniciacion a favor
de los adultos mayores, asi como campañas de promocion y difusión de la
legislación; generación de cultura de protección, cariño y respeto de los
adultos mayores; realización de estudios sobre su problemática; expedición de
credenciales a adultos mayores; actualizacion de registro de adultos mayores;
celebración de convenios con sectores comercial, industrial, profesionales
independientes para otorgamiento de descuentos o reducciones de costos;
promoción para incremento de pensión básica; proposición de proyectos al Consejo
del adulto Mayor, para construcción y mantenimiento de centros hospitalarios
especializados, centros recreativos y viviendas; elaboración de presupuesto de
egresos y atención a solicitudes de informes por parte del Gobernados y
Congreso del Estado. En cuanto al gobierno y administración del Instituto, la
iniciativa crea como órganos de gobierno y administración, al Consejo estatal
del Adulto Mayor, y al Director General del mismo. Para la asistencia y
promoción de derechos de los adultos mayores, la iniciativa establece la
creación de un plan para la atención del sector que incluye aspectos relativos
a promoción y defensa de derechos; integración y reincorporación social;
atención de la salud; servicios de asistencia social; y programas diversos
determinados por el Consejo del Adulto Mayor. DEL TITULO CUARTO: El Titulo
Cuarto de la Ley en estudio se estructura en cinco capítulos, de los cuales el
primero de ellos prevé normas relativas a la protección familiar del adulto
mayor; al respecto, el capitulo contiene disposiciones mediante las que define
la integración del adulto mayor, establece las obligaciones de los
descendientes en línea recta y parientes colaterales hasta el cuarto grado, así
como obligaciones a cargo de la familia del adulto mayor, y finalmente, la
obligación del ministerio público de defender sus derechos y conocer de las
violaciones a las disposiciones de la Ley. El Capitulo Segundo, establece
dentro de sus numerales, la obligación de la sociedad, de contribuir con los
medios a su alcance, para el respeto y reconocimiento de la dignidad y
comprensión, amabilidad y tolerancia hacia los adultos mayores, la creación de
un registro de adultos mayores para determinar el numero de interesados en
recibir beneficios, la prohibición de la discriminación de adultos mayores en
los núcleos sociales, espectáculos y servicios públicos, la creación de casas
de adultos mayores, cuya característica estriba en la contribución de los
vecinos, al cuidado y atención de los adultos durante el día, para el caso de que
sus familiares no puedan atenderlos, e impone acciones a cargo del instituto
para vigilar el cumplimiento de las disposiciones anteriores, acciones tales
como línea telefónica para consulta, foros, conferencias, etc., coordinación
interinstitucional para apoyo de esfuerzos vecinales. El Capitulo tercero prevé
normas en materia de educación, mismas que se sintetizan en la garantía a cargo
del Estado, del acceso a la educación publica y actividades para el desarrollo
intelectual; el derecho de usar bibliotecas publicas; la garantía a cargo del
instituto sobre las disposiciones educativas de la iniciativa y la suscripción
de convenios para alfabetización o continuar estudios de los adultos mayores; y
la promoción de actividades para autoempleo, talleres, capacitación, artes y
oficios. El capitulo cuarto contiene normas relativas al empleo, capacitación y
promoción económica. En ese sentido, la iniciativa establece el derecho de ser
ocupados en trabajos remuneradores, con la única restricción que implica su limitación
física o mental declarada por autoridad medica o legal competente; asimismo
establece la obligación de las empresas con mas de treinta trabajadores, a
contratar cuando menos un cinco por ciento de personas mayores de sesenta años;
la libertad del adulto mayor, de decidir libremente el momento de iniciar
tramites de jubilación sin influir su edad cronológica; dispone que las
actividades laborales de los adultos sean acordes a sus aptitudes y
capacidades; y la prohibición de asignarles trabajos denigrantes, riesgosos o
nocivos para la salud, así como presionarles para retirarse o disminuir su
salario; impone como funciones de la dirección del trabajo, las de hacer
cumplir y vigilar la estricta observancia de las disposiciones del capitulo,
así como la promoción para celebrar convenios de colaboración para el pleno
ejercicio de derechos laborales de los adultos mayores; establece la
coordinación del instituto del adulto mayor con la secretaria de desarrollo,
para la promoción de formas de capacitación, financiamiento y empleo,
alternativas al trabajo formal, a través de becas, talleres familiares y bolsas
de trabajo oficiales y particulares; establece que la secretaria de desarrollo
convocara al sector empresarial, para crear fuentes de empleo para la población
de la tercera edad; y la función del instituto del adulto mayor de crear y
difundir programas de orientación para jubilados y pensionados, en el proceso
de retiro, procurando la construcción de espacios adecuados para desarrollar
actividades propias. El capitulo final del apartado cuarto, se refiere a las
normas relativas a la cultura, recreación y el deporte. En este capítulo la
iniciativa prevé el refuerzo y ampliación de actividades culturales,
recreativas y deportivas, para ponerlas al alcance de los adultos mayores, en
forma similar a la que disfrutan todos los miembros de la sociedad; asimismo,
establece la posibilidad de que los adultos participen de manera activa en
festividades cívicas y tradicionales de la comunidad; la obligación de la secretaria
de educación y de los institutos de la cultura y la juventud, de garantizar el
cumplimiento de las disposiciones previstas por las disposiciones en comento;
además, dispone la promoción del deporte para la salud y establecimiento de la
organización y participación de adultos mayores en actividades deportivas;
prevé que al instituto de cultura, en colaboración con el del adulto mayor le
corresponde estimulo de los adultos mayores en actividades de creación y goce
de arte y cultura, facilitando el acceso a la expresión; y por ultimo, que el
instituto estatal del adulto mayor otorgara reconocimientos periódicos a
instituciones publicas y privadas destacadas por su apoyo a los adultos
mayores; asimismo entregara reconocimientos y estímulos a los adultos destacados
por actividades o trabajos a favor de comunidad senescente. DEL TITULO QUINTO:
El Titulo Quinto de la iniciativa se
refiere a los servicios para adultos mayores, dentro del mismo se contemplan
seis capítulos, cuyas disposiciones prevén servicios de ventanilla única, de
asesoría y gestión, transporte, vivienda, descuentos institucionales y atención
a la salud. Respecto de los servicios de ventanilla única, la iniciativa
considera la obligación del gobierno del Estado en coordinación con las dependencias
de los tres niveles, de establecer ventanillas únicas de atención a los adultos
mayores; así como la simplificación de gestiones y tramites; y la obligación de
instituciones bancarias, financieras y crediticias de dar prioridad a la
atención de los adultos mayores. En cuanto a derechos de asesoria y gestión, la
iniciativa establece el derecho de que se garantice la seguridad jurídica en su
persona y patrimonio, por parte de las autoridades del Estado; establece
asimismo, como acciones obligatorias para los juzgados familiares, las de
proporcionar asesoria jurídica, con un trato comprensivo, amable, respetuoso y
explicito; la representación legal de oficio, para garantizar su integridad y
evitar su discriminación; la de proporcionar traductor o interprete para el
caso de que no hable castellano o padezca alguna discapacidad que le impida
expresarse; por parte de la Procuraduría General de Justicia, la revisión y
estudio de expedientes de adultos mayores, en caso de ser victima u ofendido en
caso de delitos; y a cargo del instituto estatal del adulto mayor, de solicitar
informes a la secretaria jurídica, sobre la situación de internos de la tercera
edad, y asesoria a sus familiares sobre los beneficios de las leyes. En materia
de transporte, se establece el derecho del adulto mayor de gozar con facilidad,
seguridad, accesibilidad y amabilidad, con servicios, programas o beneficios de
los tres niveles de gobierno; a cargo de concesionarios de transportes,
establece que estos deben procurar unidades con equipo adecuado para ascenso y
descenso de pasajeros; igualmente, el derecho permanente de gozar de descuentos
o exenciones de pago en el servicio de transporte, y la obligación de contar
con un 10% de asientos preferenciales por vehículo; la obligación del instituto
del adulto mayor y las autoridades de policía y transito de hacer cumplir las
disposiciones relativas, mediante la garantía de un sistema de acceso,
desplazamiento y vialidad seguros, y la celebración de acuerdos y convenios con
concesionarios y permisionarios, para contar con unidades accesibles, cómodas y
propias para dar apoyos especiales; y la vigilancia y garantía a cargo del
gobierno del estado en coordinación con direcciones de policía y transito
municipales, de que los usuarios y automovilistas respeten los señalamientos y
áreas de accesibilidad para adultos mayores. En materia de vivienda, la
iniciativa de ley establece el derecho del adulto mayor de vivir en entornos
seguros y adaptables a sus preferencias personales y capacidades en continuo
cambio; de contar con espacios suficientes que cubran sus necesidades básicas,
en caso de cohabitar con sus familiares; el derecho de tener alojamiento
adecuado, cuando vivan en instituciones publicas y privadas, con requerimientos
mínimos para asegurar su estancia digna; la obligación del gobierno del estado
de realizar acciones para concretar programas de vivienda, con creditos
accesibles para adquirir vivienda o realizar mejoras; la promocion por parte
del instituto del adulto mayor, para que las empresas privadas y particulares,
ofrezcan descuentos en el alquiler de vivienda a personas de edad avanzada, de
menores recursos economicos; la igualdad de oportunidades a parejas o personas
solas, o jefes de familia, en proyectos de vivienda de interes social; y la
exigencia de planos de construcción de establecimientos publicos, comerciales,
de servicio o entretenimiento para que prevean requerimientos de construcción
adecuados, por parte del Estado y gobiernos municipales. Por lo que se refiere
a descuentos institucionales, establece reducciones y exenciones legales a
favor de los adultos mayores, pensionados y jubilados, en por lo menos 50% en
derechos, impuestos o servicios estatales y municipales y la celebración de
convenios con dependencias federales y del sector privado de energía eléctrica;
la promoción de convenios con laboratorios, fabricantes de medicamentos,
prótesis, marcapasos, víveres y despensas; la celebración de convenios para
descuentos preferenciales en calzado y vestido para dultos mayores de escasos
recursos; exenciones en cines, teatros, museos y conciertos para mayores de
senta años con ingresos de un salario minimo y descuentos del cincuenta pro
ciento para personas con ingresos mayores a un salario minimo; y la obligación
de los gobiernos estatal y municipales de garantizar el cumplimiento en las
reducciones y exenciones. En materia de atención a la salud, se estipula el
derecho a servicios públicos de salud integrales y de calidad, en todas las
actividades de atención medica; por otra parte, define como actividades de
atención medica: la prevención, curación y rehabilitación; así como de los
niveles de atención medica, ambulatorio, atención hospitalaria e institutos
nacionales; enumera demas, las especialidades medicas de geriatria y gerontologia;
establece acciones necesarias para que la secretaria de salud en coordinación
con instituto del adulto mayor garanticen las disposiciones previstas,
disponiendo para ello la obligación de garantizar el acceso a la atención
medica a los adultos mayores; proporcionar cartilla medica de auto cuidado;
establecer mecanismos de coordinación interinstitucional; impartir capacitación
para la auto atención e independencia en su cuidado; apoyar a unidades medicas
y organizaciones civiles de atención a la salud mental; establecer convenios
con universidades para recibir prestadores de servicio social en apoyo a
acciones institucionales de atención a los adultos mayores; crear el servicio
de atención a domicilio para personas de edad avanzada con impedimentos físico
o mental que no cuenten con recursos; y establecer comedores populares en zonas
con mayor numero de adultos en condiciones vulnerables; el derecho a ser
examinados una vez al año cuando menos; ser sujetos de confidencialidad y
participación en decisiones sobre su estado de salud; a una nutrición adecuada
y apropiada según sus necesidades; y la obligación de instituciones publicas y
privadas de salud, de contar con personal especializado en geriatría y
gerontologia, así como de impartir educación y capacitación para la auto
atención de la salud. DEL TITULO SEXTO:
El Titulo Sexto de la ley en estudio, se
resume en las siguientes previsiones; inicialmente, declara a personas de edad
avanzada como sujetos de asistencia social, por circunstancias de abandono,
pobreza, marginalidad o imposibilidad de valerse por sí mismos; define como
atribución del instituto del adulto mayor, de coordinarse con el sistema para
el desarrollo integral de la familia e instituciones para garantizar calidad y
cobertura de servicios de asistencia; crea el Registro Estatal del Adulto
Mayor, cuya actualización estará a cargo del Instituto. DEL TITULO SEPTIMO: El
Titulo Séptimo de la Ley se refiere a la aplicación de sanciones establecidas
en el Código Penal y las demás leyes aplicables, en caso de incumplimiento de
las normas descritas en la propuesta de ley; prevé además la aplicación de
responsabilidades en los términos de la ley respectiva y de la Constitución del
Estado, para las autoridades y servidores públicos que incumplan con las
disposiciones en comento. COMENTARIOS A LA LEY EN LO GENERAL: Del contenido de
la iniciativa se observa en primer termino, que sus disposiciones regulan tanto
la creación de un organismo descentralizado de la administración publica
estatal, como la previsión de disposiciones legales en materia de derecho
constitucional, civil, familiar, laboral y de seguridad social, servicios de
salud, transporte y previsiones de carácter fiscal. En este sentido, las
disposiciones generales de la propuesta en comento establecen como objeto por
una parte el establecimiento y garantía de la protección y atención a la salud
y bienestar social de los adultos mayores; y por otra, la creación del
instituto estatal del adulto mayor, como organismo implementador de programas,
proyectos y acciones, y coordinador de acciones institucionales para lograr una
mayor calidad de vida de ese sector de población. Con relación a lo precitado,
se estima inconveniente la propuesta planteada, toda vez que la creación de un
ordenamiento jurídico debe definir su naturaleza de manera concreta; es decir,
para el caso que nos ocupa, la naturaleza de la ley debe consistir ya sea en la
creación del organismo descentralizado, con las características y funciones
propias de su naturaleza; o bien, las normas adecuadas al ámbito material que
la iniciativa pretende regular. Respecto de las observaciones señaladas, es
preciso mencionar que el marco jurídico del Estado estructure primero de manera
jerárquica, por lo que se ubica en primer termino la norma fundamental del
Estado, cuyas disposiciones contienen previsiones generales relativas a la
estructura fundamental del Estado, así como a las atribuciones y funciones de
cada uno de los Poderes del Estado y las garantías fundamentales tanto
individuales como sociales. Ahora bien, de las normas constitucionales derivan
en relación de su subordinación y las normas ordinarias a su vez se
esquematizan según el ámbito de la materia que regularan. Es decir, el sistema
legal del Estado se integra por normas ordinarias clasificadas de acuerdo al
área de derecho que prevé, ya sea administrativo, civil, penal o bien de los
trabajadores al servicio del Estado. Sin embargo, la iniciativa en estudio
pretende regular por si misma, todas las materias previstas en el marco jurídico
estatal, tal es el caso, que sus normas establecen disposiciones
constitucionales, familiares, laborales, fiscales, servicios de salud y
transportes. Lo anterior, resulta inconveniente, pues si bien es cierto no es
improcedente jurídicamente hablando, mas sin embargo el crear un ordenamiento
legal que regule todas las áreas de derecho previstas por el sistema jurídico
estatal, no se estará atendiendo a una estructura definida y sistematizada,
conforme al orden de jerarquía y material de derecho. En importante señalar que
las normas de nueva creación, producen efectos derogatorios sobre todas
aquellas disposiciones anteriores, respecto de cuyo contenido sean total o
parcialmente incompatibles; por lo que crear un ordenamiento legal que contenga
normas de mayor alcance que las normas vigentes, significaría que todas las
disposiciones vigentes diversas a las normas contenidas en la iniciativa que se
analiza quedarían derogadas ante la vigencia de esta Ley, lo que en su caso
implicaría la posibilidad de desarticular todo el sistema jurídico del Estado.
DE LOS ARTICULOS TRANSITORIOS Con respecto a los artículos transitorios, si
bien es cierto estos tienen como finalidad regular las situaciones especiales
originadas con motivo de la expedición y aplicación de las reformas y adiciones
a la ley, ya que de no citarlos dejaría en estado de incertidumbre al no
precisar cuando entrarán en vigor. De ahí, que conforme a la técnica
legislativa, estos artículos vienen a cumplimentar en forma clara y precisa lo
que es materia propia de la ley, siendo en consecuencia normas anexas, que se
agregan al articulado principal y que al cumplir su propósito quedan sólo como
un dato formal histórico, junto a las normas principales permanentes. En base a
la valoración y análisis hechos, se emiten los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad de los
Órganos de Trabajo del Congreso del Estado, realizar el estudio y dictamen,
consulta sobre todos los ramos de la Administración que sean de la competencia
del Estado; de conformidad con lo previsto por el Artículo 26 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y Artículo 29 de
la Constitución Política del Estado. SEGUNDO.-
La propuesta antes mencionada tiene la intención de realizar una serie de
acciones legislativas incorporadas en un ordenamiento jurídico para involucrar
la participación de la sociedad en general en apoyo a la población de la
tercera edad, estableciendo para tal efecto todos aquellos dispositivos legales
necesarios para el debido desarrollo de sus funciones. TERCERO.- Que la
naturaleza de la Ley no se define de manera concreta, puesto que atiende a dos
sentidos distintos; ya que por una parte establece la creación de un organismo
descentralizado, y por la otra, establece normas relativas a derechos
fundamentales, obligaciones familiares, laborales, salud y asistencia social,
transporte, vivienda, descuentos y exenciones. CUARTO.- Que la propuesta en
comento expone necesidades de carácter socioeconómicas con las que justifica su
propuesta, mas no cumple con la justificación jurídica que sustente la creación
de la ley, toda vez que las disposiciones que propone ya se encuentran
reguladas en el marco jurídico estatal, no obstante que la finalidad de la
iniciativa no es modificar las disposiciones vigentes, sino delimitar en un
mismo ordenamiento, normas de distintos ámbitos de derecho en materia del
genero “Adulto Mayor”. QUINTO.- Que el contenido del ordenamiento jurídico
planteado establece en términos generales disposiciones previstas por distintas
materias del orden jurídico vigente, como anteriormente se argumenta, lo cual
viene a generar una duplicidad de disposiciones; al encontrarse previstas por
las leyes vigentes siendo más oportuno el atender a las mismas por razón de que
compete a dichas normatividades el regular tales disposiciones. SEXTO.-
Analizada que fue la propuesta en estudio, desde el punto de vista
constitucional y realizadas las observaciones que se consideraron pertinentes;
salvo mejor opinión, la Comisión considera inviable la intención Legislativa
propuesta, toda vez que los derechos que pretenden garantizar y tutelar, ya se
encuentran regulados y protegidos por los ordenamientos jurídicos antes
aludidos. SEPTIMO: La Comisión que
suscribe estima el presente Dictamen como inviable en razón del estudio y
análisis emitido y por unanimidad de votos de los Diputados que la integran:
FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI, RICARDO RODRÍGUEZ JACOBO, RAUL FELIPE RUIZ,
ENRIQUE ACOSTA FREGOZO Y JESÚS ALEJANDRO RUIZ URIBE. Por lo anteriormente
expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable
Asamblea, el siguiente punto, RESOLUTIVO: Único.- No se aprueba la LEY PARA LA
ATENCIÓN A LOS ADULTOS MAYORES Y EL RESPETO Y PROMOCION DE SUS DERECHOS EN BAJA
CALIFORNIA. DADO en la Sala de
Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” de este Honorable Poder Legislativo,
en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California a los catorce
días del mes de Junio del año dos mil dos. Firman la Comisión de Legislación y
Puntos Constitucionales, diputado Fernando Castro Trenti, diputado Rodríguez
Jacobo, diputado Felipe Ruiz, diputado Enrique Acosta y Alejandro Ruiz Uribe.
Para complementar este documento, precisamente esos derechos ya se contemplan
dentro de la estrenada Ley de Asistencia Social, que acabamos de aprobar hace
quince días, es cuanto.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado
Terrazas.
- EL C. DIP. RUIZ URIBE: Diputado que
diferencia hay con el otro dictamen.
- EL C. DIP. TERRAZAS SILVA: La
diferencia, bien le puedo constestar al diputado si esa es la intensión, claro
que lo puedo hacer, sin embargo yo creo que le correspondenría a la Comisión de
Legislación, que le de un amplio explicación al diputado, creo que no entendió.
Es cuanto.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias, diputado. Se
les pregunta a los diputados si tiene observaciones para abrir debate, no
habiendo oradores ni en contra, ni a favor señor Secretario le solicito se
someta a votación.
- EL C. SECRETARIO: Toda vez que a
quedado debidamente claro el contenido del dictamen que emite la Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, No. 159, se pone a su consideración para
que emita en el sentido de su voto de manera nominal iniciando por mi derecha,
diputado Zavala.
- Catalino Zavala, en contra.
- Osuna Aguilasocho, en contra.
- Salazar Acuña, en contra.
- Ferreiro, en contra.
- Ismael Quintero, en contra.
- Castro Trenti, a favor.
- Acosta Fregoso, a favor.
- Suárez Córdova, a favor.
- Moran Diaz, a favor.
- Raquel Avilés, a favor.
- Jesús Rosales, a favor.
- Córtez Mendoza, a favor.
- Ruiz Raúl, a favor.
- Rueda, a favor.
- Juan Terrazas, a favor.
- Paniagua Figueroa, a favor.
- Arturo Alvarado, a favor.
- Araiza, a favor.
- EL C. SECRETARIO: Algún diputado que
falte por votar? Algún diputado que falte por votar?, por la Mesa Directiva.
- Jesús Ruiz, abstención.
- Rodríguez Jacobo, a favor.
- Salazar Castro, en contra.
- Martín Navarro, a favor.
- EL C. SECRETARIO: Es aprobado el
Dictamen con 15 votos a favor, 6 en contra y una abstención.
- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobado en
lo general y en lo particular, se declara aprobado el dictamen 159 de la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en los terminos que fue leído
por el diputado Juan Terrazas Silva. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado
Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la
Honorable XVII Legislatura a los siete días del mes de octubre del año dos mil
dos. Firma diputado Presidenta, diputado Secretario. Bien se le otorga el uso de la voz al diputado Fernando Jorge
Castro Trenti, para que de lectura al dictamen 163 de la Comisión de
Legislación.
- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Con su
permiso compañera Presidenta, compañeros de la Mesa Directiva, compañeros y
compañeras diputadas y diputados, este es el documento contiene denominado
dictamen 163, contienen un conjunto de Iniciativas que han pretendido reformar
los artículos 208 Bis, 208 Ter, 208
Quarter, 208 Quinquies del Código Penal para el Estado de Baja California, y 123
del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California. En este
documento se aminiculan las iniciativas presentadas por los diputados en
representación de la Mesa de Concensos, los diputado Gilberto Flores Muñoz y
Martín Domínguez Rocha, Presidente de la Mesa de Central de Coordinación y de
la Mesa de Coordinaciones especializadas en Seguridad Pública y Justicia, así
como la Iniciativa que fue presentada por el diputado Catalino Zavala Márquez,
el 18 de octubre del dos mil uno, la Iniciativa presentada por el diputado
Nicolás Osuna Aguilasocho, con fecha 24 de abril del año dos mil dos, así como
la presentada con fecha 05 de abril del año dos mil uno por la diputada Raquel
Casillas Muñoz, para y construir este documento fueron necesarios una serie de
reuniones con los representantes del Poder Ejecutivo, incluso del Poder
Judicial y de la propia Procuraduría, ustedes deberán de recoordar que este
tiene que ver con la figura de adquisiciónb de un vehículo que resulta ser
robado, es la adquisición culposa y que en razón de las modificaciones a la Ley
que se hicieron en la legislatura anterior, muchos adquirientes de buena fe
aún, de buena fe de un vehículo, que resultara ser robado, aun cuando lo
llevaban a presentar ante la Procuraduría de Justicia del Estado para obtener
el certificado de que era si era o no robado, eran detenidos por encontrarse en
fragancia, en razon del cumulo de quejas ciudadanas de las Iniciativas
presentadas por los compañeros, la Comisión de Legislación procedio a elaborar
el presente documento, que ponemos a su consideración este al igual que el
resto de los asuntos que hoy fueron, aquí han sido ventilados, todos se
distribuyeron con la disposición legal de nuestro, de nuestra norma maxima,
nuestra Ley Orgánica con tres días de anticipación a los compañeros diputados.
La Comisión considero pertinente y valida las afirmaciones que sustentan
contenido en este dictamen y determino procedente poner a su consideración en
la aprobación de los mismos, de la siguiente manera, voy a darle lectura a como
quedaría el documento, ustedes tienen a bien aprobarlo. COMISIÓN DE LEGISLACIÓN
Y PUNTOS CONTITUCIONALES DICTAMEN No. 163 HONORABLE ASAMBLEA: Fue turnada a
esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su análisis,
estudio y dictaminación INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 208-BIS, 208-TER,
208-QUARTER, 208-QUINQUIES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y
123 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA,
presentada por los CC. Diputados Gilberto Flores Muñoz y Martín Domínguez Rocha, Presidentes de la Mesa
Central de Coordinación y de la Mesa de Coordinación Especializada en Seguridad
Pública y Justicia de la XVI Legislatura. La suscrita Comisión, en ejercicio de
las facultades que le confieren los artículos 61, 62 fracción III, 63, 110
fracción I, 112, 115 fracción I, 116, 117, 118, 122, 123 y 124 y demás
relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja
California, procedió al estudio y análisis de la Iniciativa de Reforma a los
artículos antes precitados, la cual se dictamina con base en los siguientes:
ANTECEDENTES 1.- En sesión ordinaria de fecha 25 de Enero de 2001, los
Presidentes de la Mesa Central de Coordinación y de la Mesa de Coordinación
Especializada en Seguridad Pública y Justicia, presentaron ante el Pleno de
esta Honorable XVI Legislatura del Estado, INICIATIVA DE REFORMA A LOS
ARTÍCULOS 208-BIS, 208-TER, 208-QUARTER, 208-QUINQUIES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y 123 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 2.- Recibida que fue la Iniciativa en comento, el
Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el
Artículo 50 fracción II, Inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado de Baja California, la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales. 3.-Con fecha 05 de Abril de 2001, se presentó a esta
Soberanía la Iniciativa de reformas al Código Penal para el Estado de Baja
California, así como reformas al Código de Procedimientos Penales por parte de
la Diputada Raquel Casillas Muñoz, en donde hacen una serie de propuestas,
mismas que fueron tomadas en consideración para la elaboración de este Dictamen
por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. 4.- Como parte de los
trabajos de la Mesa Directiva Especializada en Seguridad Pública y Justicia, se
llevaron a cabo diversas reuniones con personal especializado del Poder
Judicial del Estado, en particular con Jueces Penales del Partido Judicial de
Mexicali, quienes aportaron importantes directrices al diseño legislativo que
se pretendía, las que fueron recogidas por la misma Comisión que suscribe. 5.-
Finalmente el 18 de Octubre de 2001, el
Diputado Catalino Zavala Márquez, representante del Partido de la Revolución
Democrática, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado, en Sesión
Ordinaria, una Iniciativa de Reforma a los Artículos 208-BIS, 208-TER,
208-QUARTER, 208-QUINQUIES del Código Penal del Estado, que también fue turnada
por el Presidente de la Mesa Directiva, con fundamento en los preceptos ya
invocados, a la Comisión que suscribe. 6.- Por su parte, el Diputado Nicolás
Osuna Aguilasocho, integrante de la XVII Legislatura Constitucional, en fecha
24 de Abril de 2002, presentó iniciativa de adición al Artículo 208-QUARTER del
Código Penal para el Estado de Baja California, misma que prevé una excluyente
de pretensión punitiva. 7.- Con base en las iniciativas presentadas, la
información recabada y las aportaciones de quienes ejercen la administración de
justicia, así como diversas opiniones de organizaciones sectoriales y
analizadas en su integridad, la Comisión que suscribe en cumplimiento con lo
previsto en la fracción III del Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, consideró pertinente realizar el presente Dictamen, bajo el
siguiente: ANÁLISIS Y ESTUDIO De un análisis circunscrito a la distribución de
competencias en materia legislativa, federal y del Estado, se desprende que del
Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se
deriva facultad del Congreso de la Unión para legislar en la materia que nos
ocupa, sino que corresponde a las legislaturas de los Estados definir los
delitos, penas y medidas de seguridad que tendrán como objetivo inmediato la
creación o conservación del orden social en cada una de las entidades
federativas. En tal virtud, se entiende que los Estados conservan todo el poder
no delegado al Gobierno Federal por la Constitución, por lo que la Legislatura
del Estado de Baja California está facultada para expedir leyes sobre la
materia penal en el ámbito de su competencia. En el mismo tenor, con fundamento
en el Artículo 27 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California, el Congreso de nuestro Estado tiene la facultad de
legislar sobre todos los ramos que sean de su competencia y reformar, abrogar y
derogar las leyes o decretos que expidieren, así como participar en las
reformas a esta Constitución. Apuntando lo anterior, se adelanta que para
efectos del análisis particular que se aborda a continuación, se seguirá el
orden numérico de los artículos, por lo que en forma posterior se emitirá el
comentario respectivo y, en su caso, la propuesta de esta Comisión de
Legislación y Puntos Constitucionales, de la siguiente manera: INICIATIVA DE
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 208-BIS, 208-TER, 208-QUARTER Y 208-QUINQUIES DEL
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y 123 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se
reforman los artículos 208-BIS, 208-TER, 208-QUARTER y 208-QUINQUIES del Código
Penal para el Estado de Baja California, para quedar como sigue: Artículo
208-BIS.- Robo de Vehículo de Motor. Al que se apodere de un vehículo motor,
sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él con
arreglo a la ley; se le impondrá de tres a catorce años de prisión y de
quinientos hasta mil días de multa. Si el robo del vehículo se ejecutare con
violencia, a la pena impuesta se le agregarán de uno a cinco años de prisión.
Comentario: Con relación al texto antes citado, los autores de la iniciativa
pretenden adicionar al tipo penal específicamente en su epígrafe el término “de
motor” situación que se considera procedente, en virtud de que con ello se
clarifica y se precisa más el sentido del presente ilícito. En cuanto la
penalidad que se pretende establecer al tipo en comento, con relación al
menoscabo que se provoca en el patrimonio de las personas, resulta inapropiada,
tomando en cuenta que la intención legislativa pretende aumentar la mínima y la
máxima, de “tres a catorce años de prisión”, lo cual la Comisión que suscribe
consideró excesivo, por lo que se estimó pertinente dejar la mínima tal y como
se encuentra vigente y solamente disminuir la máxima de “catorce” a “ocho”, y
disminuir la multa de “quinientos hasta mil días de multa” a “doscientos a mil
días de multa”, tomando en cuenta que el exceso punitivo resulta contradictorio
con los fines del Derecho Penal como instrumento de control formal, ya que una
pena larga impide la reinserción social del acusado, de allí la razón de la
disminución de la penalidad.
Por otra parte, por lo que hace a la
penalidad que se propone en el segundo párrafo, la Comisión que suscribe la
estimó inconveniente, ya que la establecida actualmente, cumple con las
exigencias de la sociedad en razón a la violencia empleada por el sujeto activo
en contra del sujeto pasivo y al estado de peligro en que se encuentra la
integridad física y mental de este último, en el momento consumativo del delito,
por lo que la Comisión consideró que se quedara como se encuentra vigente.
ARTÍCULO 208-TER.- ROBO EQUIPARADO DE VEHÍCULO DE MOTOR.- Se equipara al robo
de vehículo y se impondrá prisión de dos a diez años y de doscientos hasta mil días de multa, a quien: I.- Venda,
compre, suministre custodie, trafique o transporte aún gratuitamente vehículo
de motor robado; II.- … III.- Posea, compre, venda, custodie, suministre,
trafique o de cualquier otra manera adquiera o reciba una o varias partes de
algún vehículo de motor robado; IV.- Posea, tramite, gestione, use, altere,
falsifique o modifique de cualquier manera, la documentación que acredite la
propiedad o posesión de un vehículo de motor robado; V.- Altere, falsifique,
modifique o sustituya cualquiera de las series o numeración que identifique un
vehículo de motor robado, o de cualquiera de sus partes; VI.- ......... VII.-
........ VIII.- Posea o use, vehículo de motor robado. Si en los actos
mencionados participa algún servidor público, se le aumentará la pena de
prisión hasta una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier
empleo, cargo o comisión pública por un período igual a la pena de prisión
impuesta. Se incrementará hasta en una tercera parte la sanción impuesta cuando
intervengan tres o más personas.
ARTÍCULO 208-QUARTER.- Penalidad en la
conducta culposa.- Al que incurra en cualquiera de las modalidades previstas en
el Artículo anterior, por una sola vez, sin conocimiento de su procedencia
ilegítima y no hubiere tomado las precauciones necesarias para cerciorarse de
su legítima procedencia, la sanción no excederá de las tres cuartas partes que
corresponde a la pena prevista en el subtipo. A quien en dos o más ocasiones
incurra en la conducta prevista en el párrafo anterior, se le impondrá las
sanciones del Artículo 208-Ter de este Código. Será causa excluyente del delito
el contar con documento expedido por la Procuraduría General de Justicia del
Estado, que haga constar en sus registros que no se encuentra denuncia o
reporte de robo de vehículo de motor que se trate o de cualquiera de las partes
de éste, como también el comparecer voluntariamente ante esa Procuraduría a
presentar un vehículo de motor con el objeto de cerciorarse de su legítima
procedencia. Comentario: Con relación al precepto 208-TER, los autores
pretenden adicionar el epígrafe del tipo penal, siendo en este caso la
denominación “robo equiparado de vehículo de motor”, ya que de las conductas
descritas en el mencionado numeral no se desprende propiamente la figura del robo
que establece el mismo ordenamiento punitivo, situación que no constituye el
apoderamiento de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la
persona que puede disponer de ella con arreglo a la Ley. Asimismo, el precepto
208-QUARTER, si describe una conducta omisa, desplegada por el sujeto activo,
consistente en no tomar las precauciones necesarias para cerciorarse de la
legítima procedencia de un vehículo de motor, ya sea para venderlo, comprarlo,
suministrarlo, traficarlo, transportarlo, desmantelarlo, alterar, falsificar o
modificar de cualquier manera la documentación que acredita la propiedad o
posesión del mismo o cualquiera de las series o numeración que identifique el
vehículo de motor o cualquiera de sus partes, tal y como se desprende de las
fracciones I a la V del presente precepto 208-TER. La hipótesis que actualmente
aparece incluida en el penúltimo párrafo del Artículo 208-TER, debe de
mantenerse, en razón del presumible dolo, la ventaja que tiene a partir del
cargo que ocupa y la credibilidad y confianza que debe brindarle a la
población, quien ocupa un cargo público con facultades de prevención,
persecución o sanción de delitos, ejecución de penas; por lo que la
participación de un servidor público de esta área en este tipo de delitos debe
ser sancionada con mayor dureza. ARTÍCULO 208-QUINQUIES.- Se le impondrá
prisión de seis meses a tres años y
hasta cien días de multa, a quien: I.- Use vehículo de motor que porte placas
de circulación que correspondan a vehículo de motor robado. II.- Use vehículo
de motor que porte placas de circulación robadas. III.- Posea placas de
circulación robadas o pertenecientes a vehículo de motor robado. Comentario:
Con relación al numeral 208-QUINQUIES, se observa que los autores de la
iniciativa pretenden reestructurar el texto adicionando dos hipótesis más,
consistentes éstas en uso vehículo de motor que porte placas de circulación
robadas, o “Posea placas de circulación robadas o pertenecientes a vehículo de
motor robado”, lo cual la Comisión que suscribe, después de un amplio análisis,
consideró ir más allá de lo que establece la hipótesis respecto al caso, es
decir, estimó pertinente reestructurar el texto de acuerdo a los principios de
sistematización y congruencia que debe guardar toda norma jurídica. ARTÍCULO
SEGUNDO.- Se reforma el Artículo 123 del Código de Procedimientos Penales para
el Estado de Baja California, para quedar como sigue: ARTÍCULO 123… …robo de
vehículo en las hipótesis contempladas en los
Artículos 208-Bis Artículos 208-Ter, Artículo 208-Quarter segundo
párrafo, abigeato… Comentario: Con relación al precepto citado, se observa que
existe la intención de reformar el Artículo 123 del Código de Procedimientos
Penales, a efecto de que los artículos 208-TER y 208-QUARTER segundo párrafo
del Código Penal, que tipificaban el robo equiparado de vehículo de motor y la
penalidad en la conducta culposa respectivamente, fueran conductas consideradas
como delitos graves; en esta iniciativa se procura sustancialmente incorporar
estos preceptos con la finalidad de negarles la libertad provisional bajo
caución, proponiendo como solución clasificar tales conductas como delitos
graves; esto se debe al excesivo aumento de estas conductas antisociales y
aunadas al uso frecuente de la violencia para apoderarse del vehículo de motor,
hacen que las mismas sean “graves”. Es menester señalar que de las
modificaciones que se hicieron al Artículo 208-Ter en el contenido de sus
fracciones con el objeto de darle mayor sistematización y congruencia, la Comisión
estimó conveniente reclasificar aquellas conductas relacionadas con el robo de
vehículo que deben ser consideradas como delitos graves, en virtud de que no se
le puede dar el mismo trato al que por descuido o negligencia compre un
vehículo robado respecto de quien
lo haga en
forma dolosa, pues debemos recordar que las sanciones en
materia penal se dan con relación a las diversas circunstancias que rodean el
delito, entre ellas la peligrosidad que manifiesta el sujeto activo, situación
que no se toma en cuenta en la propuesta al intentar tasar uniformemente las
conductas previstas en el Artículo 208-TER; en este sentido consideramos
pertinente realizar un estudio detallado de las hipótesis previstas en el
precepto que se menciona a fin de reclasificar las que verdaderamente debieran
ser consideradas como graves. A).- MODIFICACIÓN A LA INICIATIVA DE REFORMA EN
ESTUDIO
Como resultado del estudio y análisis de
la Iniciativa, practicados por la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, se juzgó conveniente modificar al texto de la reforma en sus
diversas propuestas, a partir de apreciaciones de técnica jurídica, a efecto de
darle mayor sistematización y congruencia a los preceptos en comento. De lo
anterior se propone que los textos queden de la siguiente forma: PRIMERO: Se
aprueba la reforma al Artículo 208-TER del Código Penal para el Estado de Baja
California, para quedar como sigue: ARTICULO 208-TER.- Robo equiparado de
vehículo de motor.- Se impondrá prisión de dos a ocho años y de cien hasta
quinientos días multa, a quien: I.- Venda, suministre o trafique, vehículo de
motor robado; II.- Destruya total o parcialmente vehículo de motor robado, lo
desmantele o le sustraiga cualquiera de sus partes; III.- Venda, suministre o
trafique parte o partes de algún o algunos vehículos de motor robados; IV.-
Altere, falsifique, gestione, tramite o modifique de cualquier manera, la
documentación que acredite la propiedad o posesión de un vehículo de motor
robado; V.- Altere, falsifique, modifique o sustituya cualquiera de las series
o numeración que identifique vehículo de motor robado, o de cualquiera de sus
partes; VI.- Posea, compre, use o de cualquier manera adquiera o reciba la
documentación que acredite la propiedad o posesión de un vehículo de motor
robado; VII.- Posea, use, compre, custodie o transporte aún gratuitamente
vehículo de motor robado; y VIII.- Posea, use, compre, custodie o de cualquier
otra manera adquiera o reciba parte o partes de algún o algunos vehículos de
motor robados. Si en los actos mencionados participa algún servidor público que
tenga a su cargo funciones........ Se incrementará hasta en una tercera parte
de la sanción impuesta cuando intervengan tres o más personas. SEGUNDO: Se
aprueba la reforma al Artículo 208-QUARTER del Código Penal para el Estado de
Baja California, para quedar como sigue: ARTICULO 208-QUARTER.- EXCLUYENTE DE
PRETENSION PUNITIVA.- Será causa excluyente de pretensión punitiva el contar
con documento expedido por la Procuraduría General de Justicia del Estado, que
haga constar que en sus registros no se encuentra denuncia o reporte de robo de
vehículo de motor de que se trate o de cualquiera de las partes de éste, o bien
el comparecer voluntariamente ante ésta autoridad a presentar un vehículo de
motor, o bien, alguna o algunas de sus partes, con el objeto de cerciorarse de
su legitima procedencia. Será también excluyente de delito, acreditar con la
documentación correspondiente: I.- Haber adquirido el vehículo o cualquiera de
sus partes en subasta publica; II.- Haber comprado el vehículo en negociación
legalmente establecida; III.- Haber adquirido la parte o partes del vehículo de
motor en un negocio legalmente establecido o directamente de un particular
respecto de vehículo de su propiedad, y IV.- Haber recibido en custodia el
vehículo de motor o cualquiera de sus partes, para su reparación o mejora,
siempre que se trate de un negocio legalmente establecido y dedicado al ramo
correspondiente a la actividad a realizar sobre el vehículo o sus partes.
ARTÍCULO 208-QUINQUIES.- Se deroga. TERCERO.- Se reforma el Artículo 123 del
Código de Procedimientos Penales, para dejar como delito grave sólo las
fracciones de la I a la V del Artículo 208- TER del Código Penal del Estado de
Baja California, para quedar como sigue: ARTICULO 123.- Delitos Graves.- Para
todos los efectos legales, se clasifican como delitos graves los previstos en
los siguientes artículos del Código Penal: Homicidio por culpa., previsto en el
Artículo 75 tercera parte....... robo calificado en las hipótesis previstas por
los Artículos 203 y 208 fracciones I, II; robo de vehículo en las hipótesis
contempladas en los Artículos 208-BIS y 208-TER fracciones de la I a la V;
abigeato descrito en el Artículo 209,………
ARTÍCULOS TRANSITORIOS:
ÚNICO.- Las presentes reformas entrarán
en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado de Baja California.
Comentario:
En cuanto a los artículos transitorios
a los que alude esta iniciativa de reforma, los mismos se consideran procedentes,
en virtud de que regulan las situaciones especiales originadas con motivo de la
expedición y aplicación de nuevas leyes o normas, o con la abolición y sus
supuestos que, con carácter temporal o pasajero, provocan las innovaciones
legislativas. De ahí que estos artículos vienen a ser complementarios de
aquellos que regulan lo que es material propia de la ley o decreto, siendo en
consecuencia normas anexas, que se agregan al articulado principal, y que al
cumplir su propósito quedan como un solo dato formal histórico, junto a las
normas principales permanentes.
Una vez realizado el anterior estudio y
análisis, se exponen los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO: Que el Congreso del estado
tiene facultad de legislar en materia penal en el ámbito de su competencia,
toda vez que el Articulo 124 de la Constitución Federal establece que las
facultades que no están expresamente otorgadas a los funcionarios federales, se
entiende reservadas a los Estados, por lo que no se contraviene al Principio de
Supremacía Constitucional contenido en el Artículo 133 de la Constitución
Federal antes referida.
SEGUNDO: Que la Iniciativa de reforma
presentada a esta Honorable Legislatura reúne todos y cada uno de los
requisitos de fondo y forma que previene el Artículo 117 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Baja California. TERCERO: Que la presente
iniciativa de reforma en estudio no es violatoria a las disposiciones
constitucionales locales vigentes, sino por el contrario se encamina
fundamentalmente a llevar a cabo cambios, tanto de carácter terminológico, como
de fondo al Código Penal del Estado, que se reflejen como una herramienta más
para lograr una eficaz, pronta y expedita procuración e impartición de
justicia. CUARTO: Que la iniciativa de reforma en análisis viene a fortalecer
las exigencias de la sociedad, toda vez que las modificaciones que se vertieron
al Capítulo de Robo de Vehículos de Motor, son de gran trascendencia e
importancia para la sociedad baja californiana, por lo que su inclusión en dicha
legislación penal tendrá como efecto abatir la constante ola de delitos
patrimoniales, que en su mayoría son de este tipo; y para que las autoridades
desarrollen acciones que redunden en beneficio de la comunidad y que facilite
la persecución, consignación, el procesamiento y la aplicación de sanciones, a
todos esos individuos que han hecho del delito su “modus-vivendi”. QUINTO: Que
aunado a lo anterior, la Comisión que suscribe llegó a la conclusión de llevar
a cabo una serie de modificaciones sustanciales a fin de evitar que
delincuentes consumados aprovechen las fallas de la Ley para evadir a la
justicia y a su vez lograr que las personas no sean castigadas severamente por
la comisión de conductas culposas en el mismo ilícito. SEXTO: Que con relación
al Artículo 208-TER del Código Penal para el Estado de Baja California, esta
Comisión propuso modificar el epígrafe ya que se trata de un delito de robo
equiparado de vehículo de motor, toda vez que la conducta descrita en el primer
párrafo de este numeral, no se aprecia propiamente la figura del robo que
establece el Código, pues no se actualiza el apoderamiento de una cosa mueble,
sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con
arreglo a la Ley, por lo que se considero modificar el epígrafe en cuestión.
Por otra parte, se considero oportuno eliminar del tipo penal en comento, la
frase “SIN HABER TOMADO LAS PRECAUCIONES NECESARIAS PARA CERCIORARSE DE SU
LEGITIMA PROCEDENCIA”, toda vez que la interpretación de la norma ha generado
confusiones ya que la frase que se alude, desnaturaliza el precepto, es decir,
por un lado castiga la culpa y por otro, las modalidades que se describen son
esencialmente de carácter doloso, lo que sin duda se traduce en un problema de
lenguaje normativo, de tal suerte quien tiene la posesión o usa un vehículo de
motor robado, irónicamente afirma ante la autoridad que sabia que el objeto era
robado, con el fin de no encuadrar en los supuestos que el legislador quiso
sancionar. En tal medida, la pretensión del legislador era alcanzar una medida
que se traduce en imponer a la sociedad la obligación de tomar las precauciones
necesarias del caso, sin embargo, ante la multicitada frase se dejo vacante el
dolo de quienes se deben ser calificados como delincuentes, lo que hace notoria
la contradicción de que adolece el numeral en comento y que trae como
consecuencia la comisión de serias injusticias en detrimento de los ciudadanos
honestos. En tal virtud y previendo las injusticias que anteriormente se hizo alusión
esta Comisión que suscribe propone una recategorización de las conductas
atendiendo al índice o nivel de peligrosidad que revela el sujeto activo en
cada conducta, estableciéndose para ello, que las primeras cinco fracciones
atenderán las conductas que se consideren dolosas y por lo tanto el sujeto
activo no podrá obtener el beneficio de la libertad bajo caución, asimismo las
modalidades de compra, custodia y transporte se reclasificaron como culposas,
en las fracciones de la VI a la VII, y por otro lado, se incluyen los vocablos
“tramite”, “gestione” y “sustituya”, a fin de ampliar el rango de las conductas
por las que puede llevarse a cabo por el sujeto activo. SÉPTIMO: Que respecto
al numeral 208-QUARTER, la Comisión que suscribe consideró, en base a diversos
argumentos expuestos en las sesiones de trabajo, reestructurarlo a fin de que
el ciudadano tenga ciertas obligaciones, cuyo cumplimiento se traducirá en
causas excluyentes de incriminación, mismas que operaran en su favor y con ello
evitará la implementación de un proceso penal en su contra. Asimismo, se
establece por destacar algunas de ellas la modalidad de comparecer
voluntariamente con el vehículo para cerciorase de su legitima procedencia, sin
que por esto tenga que ser detenido en ese momento. Así pues, se establecieron
como excluyentes de delito, acreditar con la documentación correspondiente
“haber adquirido el vehículo o cualesquiera de sus partes en subasta pública”,
otra “Haber comprado el vehículo en negociación legalmente establecida” por
citar algunas de ellas; siempre con la finalidad de ser congruentes y
técnicamente claros con la problemática que se vive con la conducta ilícita
denominada robo de vehículos. OCTAVO: Con relación al Artículo 208-QUINQUIES se
consideró pertinente que el mismo fuera derogado, esto atendiendo a los
argumentos siguientes: que el precepto en cuestión contiene una hipótesis
normativa ajena al tipo penal en estudio, asimismo, no guarda relación a la
intención del legislador que en su momento consideró necesario sancionar las
conductas relacionadas directamente con el robo de vehículos. Por otra parte,
considerando que aun en la mayoría de los casos las personas que incurren en
esta conducta, a la que se refiere el precepto en comento, lo hacen sin haber
tenido participación alguna en el ilícito que el legislador quiso sancionar
como lo es el robo de vehículo. En resumen, se infiere que la conducta
desplegada por el sujeto activo del ilícito nada tiene que ver con el robo de
vehículos, ya que en la mayoría de los casos las personas que incurren en esta
conducta lo hacen por falta de cultura e ignorancia y normalmente lo hacen
también para evadir una acción fiscal como lo es la legitima circulación de sus
vehículos. NOVENO: Por último, con relación al Artículo 123 del código de
Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, se consideró
pertinente establecer con base a los argumentos expuestos en las sesiones de
trabajo, reformarlo con la finalidad de ser congruentes y técnicamente claros
con las modificaciones anteriores, para lo cual se propone incluir como delito
grave solamente las fracciones de la I a la V del 208-TER, esto con la
finalidad de negarle a los sujetos activos del delito, el beneficio de la
libertad bajo caución, ya que es muy importante tomar en consideración que ante
la grave situación que está padeciendo nuestro Estado, es conveniente
establecer este tipo de medidas, para lograr revertir la constante ola de robos
de vehículos de motor y poder, de alguna manera, devolverle a la sociedad
bajacaliforniana un clima de seguridad y confiabilidad que tanta falta hace al
Estado, para poder así tener un verdadero desarrollo y sin conductas de esta
índole. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 14, 16
y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27 fracción
I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California;
61,62, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123 y 124 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California; la Comisión que suscribe somete a la
consideración de esta Honorable Asamblea de la XVII Legislatura Constitucional
del Estado Libre y Soberano de Baja California, los siguientes puntos:
RESOLUTIVOS PRIMERO: Se aprueba la reforma al Artículo 208-TER del Código Penal
para el Estado de Baja California, para quedar como sigue: ARTICULO 208-TER.-
Robo equiparado de vehículo de motor.- Se impondrá prisión de dos a ocho años y
de cien hasta quinientos días multa, a quien: I.- Venda, suministre o trafique,
vehículo de motor robado; II.- Destruya total o parcialmente vehículo de motor
robado, lo desmantele o le sustraiga cualquiera de sus partes; III.- Venda,
suministre o trafique parte o partes de algún o algunos vehículos de motor
robados; IV.- Altere, falsifique, gestione, tramite o modifique de cualquier
manera, la documentación que acredite la propiedad o posesión de un vehículo de
motor robado; V.- Altere, falsifique, modifique o sustituya cualquiera de las
series o numeración que identifique vehículo de motor robado, o de cualquiera
de sus partes; VI.- Posea, compre, use o de cualquier manera adquiera o reciba
la documentación que acredite la propiedad o posesión de un vehículo de motor
robado; VII.- Posea, use, compre, custodie o transporte aún gratuitamente vehículo
de motor robado; y VIII.- Posea, use, compre, custodie o de cualquier otra
manera adquiera o reciba parte o partes de algún o algunos vehículos de motor
robados. Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga
a su cargo funciones........ Se incrementará hasta en una tercera parte de la
sanción impuesta cuando intervengan tres o más personas. SEGUNDO: Se aprueba la
reforma al Artículo 208-QUARTER y la derogación del Artículo 208-QUINQUIES del
Código Penal para el Estado de Baja California, para quedar como sigue:
ARTICULO 208-QUARTER.- EXCLUYENTE DE PRETENSION PUNITIVA.- Será causa
excluyente de pretensión punitiva el contar con documento expedido por la
Procuraduría General de Justicia del Estado, que haga constar que en sus registros
no se encuentra denuncia o reporte de robo de vehículo de motor de que se trate
o de cualquiera de las partes de éste, o bien el comparecer voluntariamente
ante ésta autoridad a presentar un vehículo de motor, o bien, alguna o algunas
de sus partes, con el objeto de cerciorarse de su legítima procedencia. Será
también excluyente de delito, acreditar con la documentación correspondiente:
I.- Haber adquirido el vehículo o cualquiera de sus partes en subasta pública;
II.- Haber comprado el vehículo en negociación legalmente establecida; III.-
Haber adquirido la parte o partes del vehículo de motor en un negocio
legalmente establecido o directamente de un particular respecto de vehículo de
su propiedad, y IV.- Haber recibido en custodia el vehículo de motor o
cualquiera de sus partes, para su reparación o mejora, siempre que se trate de
un negocio legalmente establecido y dedicado al ramo correspondiente a la
actividad a realizar sobre el vehículo o sus partes. ARTÍCULO 208-QUINQUIES.-
Se deroga. TERCERO.- Se reforma el Artículo 123 del Código de Procedimientos
Penales, para dejar como delito grave sólo las fracciones de la I a la V del
artículo 208- TER del Código Penal del Estado de Baja California, para quedar
como sigue: ARTICULO 123.- Delitos Graves.- Para todos los efectos legales, se
clasifican como delitos graves los previstos en los siguientes artículos del
Código Penal: Homicidio por culpa., previsto en el Artículo 75 tercera
parte....... robo calificado en las hipótesis previstas por los Artículos 203 y
208 fracciones I, II; robo de vehículo en las hipótesis contempladas en los
Artículos 208-BIS y 208-TER fracciones de la I a la V; abigeato descrito en el
Artículo 209,……… ARTÍCULOS TRANSITORIOS: ÚNICO.- Las presentes reformas
entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Baja California. DADO en la Sala de Comisiones
“Dr. Francisco Dueñas Montes” de este Honorable Poder Legislativo, en la ciudad
de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los diecinueve días del
mes de Septiembre del dos mil dos. Este dictamen lo que pretende es que todo
aquel adquirente de buena fe que deba haber comprado un carro de quien haya
sido su legitimo propietario o bien que lo haya comprado en un establecimiento
que cumple con los requisitos de orden fiscal, un lote de autos y que
actualmente con las disposiciones que nos rige, si uno va y compra un vehículo
en un lote de autos y resulta robado sin derecho incluso a fianza es privado la
libertad y igualmente si lo adquiere en subasta es normal que es normal, las
colindancias fronterizas se adquiere un vehículo de motor en una subasta
publica y luego resulta que ese vehículo tiene un reporte de robo y aunque uno
lo adquirio de buena fe, mediante constituirnos en una evento que fue convocado
por los medios públicos para hacerles saber a
la ciudadanía que se va a subastar uno o varios vehículo, pues
actualmente si uno va y compra en subasta publica ese carro y resulta robado igualmente no tiene derecho a fianzas
igualmente esta privado de su libertad, esto tambien es este, deciamos llega
hasta la incongruencia si en este momento uno adquiere un vehículo de un
particular, de cualquier tercero y acude ante la procuraduría para obtener un
certificado para establecer la legítima procedencia de esa unidad, pues lo
concidera que se constituye en fragancia, si lo llevas el carro a la policía y
bueno como tu traes el vehículo que es robado estas en delito fraglante vas
para dentro tambien y este, de esta manera bueno genera que el ciudadano este
totalmente imerne ante un acto de comercio que es cotidiano y frecuente y de
los mas elementales, tambien estas mismas modalidades tiene que ver con quien
adquiere partes de vehículos en los lugares que frecuentemente acude uno para
buscarlos en los yonques, que son lo famosos desguesaderos y que son negocios
que cuentan con sus permisos y licencias que estan correctamente establecidos
pero que igualmente si en este momento dado compro una parte en una este
negociación establecida para la adquisición de estos insumos de vehículos, y
resulta que pertenece a un carro que era robado, pues tambien va hacer
sancionado el que compro el motor o las vielas o cualquier parte del carro, y
eso es lo que pretende resolver esta Iniciativa, se hicieron una serie de
analisis, un documento que tardo muchas semanas en trabajarse y que seguramente
aquí con la participación de los diputados podra sufrir mejoras, se podra
revisar pero lo fundamental es que quede resuelto, que el que adquiere de buena
fe a un con culpa, es decir a un con la negligencia por que no tenga la
experiencia suficiente para saber si un papel es o no legitimo, pues quede
previsto que no será sancionado, que no será privado de su libertad, porque
algunas disposiciones legales y hechas por los diputados que resulten en franco
perjuicio para la sociedad, es todo Presidente.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado
Castro Trenti, se les pregunta a los diputados si tienen observaciones para
abrir debate, a favor o en contra.
- EL C. DIP. RUIZ RAUL: (desde su
curul) Es en cuanto al contenido.
- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO:
Particular entonces.
- LA C. PRESIDENTA: Tiene el uso de la
voz.
- EL C. DIP. RUIZ RAUL: Con su venia
diputada Presidenta, compañeros diputados, es en cuanto a lo que acabe de leer
su compañero diputado y es atinadamente se a trabajado algunos ya semanas,
meses en esta modificación que a afectado a muchos ciudadanos que son
compradores de buena fe, esto como ya lo menciono tambien el diputado, a sido
parte de varias iniciativas y parte tambien de la intervención del Poder
Ejecutivo tanto del Poder Judicial, pero bien tendiente a poder perfeccionar a
un mas esta modificación, este, en el ultimo parrafo del articulo 208 Ter del
mismo codigo en donde manifiesta que lo siguiente: Se incrementara hasta en una
tercera parte de la sanción impuesta cuando intervenga tres o mas personas, la
propuesta es que se elimine esta fracción
toda vez que esta contemplado en el Código Penal tipificado como
asociación delituosa, que se incrementa su penalidad por si misma, es decir que
la propuesta es que puede eliminarse este ultimo parrafo. Así mismo en el
artículo 208 quater en donde se habla de las escluyentes de la pretención ...
contiene cuatro fracciones, la propuesta es que en la segunda fracción y la
tercera fracción poder fucionarlas ya que habla de lo mismo es muy similar, y
quedaría como sigue: haber comprado el vehículo parte o partes de la misma en
una negociación legalmente establecida o directamente de un particular respecto
de un vehículo de su propiedad y nomas se reduce a tres fracciones, es decir
actualmente como lo propone el diputado Fernando que se trabajo en la Comisión
de Legislación, hablaba de lo mismo pero diferido entre en la segunda y tercera
fracción, nada más para hacer un poco simplificado el texto y lo hago como
propuesta para que sea votado en esta misma, en este mismo dictamen 163, es
cuanto diputado Presidente.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias, diputado
Castro Trenti tiene la palabra.
- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Considerar
que la propuesta que plantea el diputado Presidente de la Comisión de Justicia
en contra del sustento y para plantearle a la Mesa Directiva si lo considera
pertinente que se complemente con el documento que habiamos presentado aquí la
Comisión de Legislación y se someta a votación los terminos que se leyo junto
con las adecuaciones que plantea el diputado Presidente de la Comisión de
Justicia, por considerar que son positivas en la Entidad.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado si
no hay ninguna observación, procedamos entonces a la votación, diputado
Secretario con las adecuaciones o las sanciones que propone el diputado Ruiz,
adelante Secretario.
- EL C. SECRETARIO: Esta claro, o se
precisa la observación del diputado, de manera muy concreta su propuesta es en
cuanto al artículo 208 ter en su último párrafo, tienen ahí el dictamen en la
pagina No. 23 si es el mismo, establece, se incrementara hasta en una tercera
parte de la sanción impuesta cuando intervengan tres o mas personas, es así
diputado Ruiz, su propuesta de eliminar el texto se refiera al que dice, se
incrementara hasta en una tercera parte de la sanción impuesta cuando
intervengan tres o mas personas, es una. La fusión cual sería.
- LA C. PRESIDENTA: Ya es votación, ya
la leyeron, ya se analizo, ya es pura votación, es decir sometalo a votación
señor Secretario.
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Le pediria
a la Secretaria que pudiera en lo personal nos pudiera explicar la modificación
para entenderlo lo que esta proponiendo el diputado.
- LA C. PRESIDENTA: En ese caso le
pediriamos al Presidente de la Comisión, si que hiciera la aclaración
pertinente, si les parece.
- EL C. SECRETARIO: El diputado quiere
hacer una observación.
- EL C. DIP. RUIZ RAUL: (desde su
curul) unicamente buscar el ultimo parrafo
de este dictamen.....
- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Muy bien,
este el asunto, es un asunto de gran tracedencia por eso es muy importante
quede que, quede con toda claridad entendido por todos nosotros, la
modificación que plantea el compañero Presidente de la Comisión de Justicia
tiene que ver con el primer resolutivo que señala el artículo 208 Ter, y es
básicamente que dejar sin efecto el último párrafo que dice se incrementara
hasta en una tercera parte de la sesión impuesta cuando intervengan tres o mas
personas, la razón de que en el dictamen se modifique, se retire del dictamen
que pueda hacer aquí aprobado es que esta figura se encuentra ya establecida
como asociación delictuosa cuando participan mas de una persona, de mas de dos
personas se entiene que es una
asociación delictuosa y es una figura delictiva establecida con independencia
de que tipo de delito se trate, es aplicable para cualquier delito, entonces
sería si en el primer resolutivo, suprimir
el último párrafo que dice se incrementara hasta una tercera parte de la
sanción impuesta contra una o tres o mas personas, por estar previsto ya en
otro tipo penal que es relativo a la Asociación delictuosa. En el 208 quarter,
es agregarle fracción segunda, artículo 208 Quarter, excluyente de pretención
pulitiva, dice fracción II haber comprado el vehículo o parte o partes del
mismo, en una legalmente establecida o
directamente de un particular respecto a un vehículo de su propiedad, es decir
que la figura que plantea aquí el Presidente de la Comisión de Justicia es
alcanzar tambien la protección, aquel que compra de un particular, no solamente
aquel que compra el vehículo, las partes de un vehículo en una negociación
plenamente establecida sino cuando lo adquiere desde un particular venta de particulares
y bien entonces cuando la venta de particulares tambien se pretende, se haga
este, excluyente de pretención punitiva, o sea que finalmente si se comprea, si
se le compra a una persona de buena fe ese vehículo no tenga que ser castigada
esta compra como actualmente sucede.
- EL C. VICEPRESIDENTE: Hay una
abstención ahí.
- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: No se si
tengan alguna otra duda sobre el tema, si, es correcto gracias.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado,
Secretario someta a votación el dictamen 163 por favor.
- EL C. SECRETARIO: Una vez aclarado
que fue, no hay dudas, sirvanse manifestar el sentido de su voto de manera
nominal sobre el dictamen No. 163 con las precisiones presentadas por conducto
del señor diputado Raúl Ruiz, miembro de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales, sírvanse manifestar el sentido de su voto de manera nominal
iniciando por mi derecha, diputado Zavala.
- Catalino Zavala, a favor.
- Ramos García, a favor.
- Osuna Aguilasocho, a favor.
- Salazar Acuña, a favor.
- Ferreiro, a favor.
- Ismael Quintero, a favor.
- Castro Trenti, a favor.
- Acosta Fregoso, a favor.
- Suárez Córdoba, a favor.
- Morán Díaz, a favor.
- Raquel Avilés, a favor.
- Jesús Rosales, a favor.
- Cortez Mendoza, a favor.
- Ruiz Raúl, a favor.
- Rueda, a favor.
- Paniagua, a favor.
- Alvarado González, a favor.
- Araiza, a favor.
- Juan Terrazas, a favor.
- Ruiz Uribe, a favor.
- Rodríguez Jacobo, a favor.
- Salazar Castro, a favor.
- Martín Navarro, a favor.
- EL C. SECRETARIO: 23 votos a favor, 0
en contra y 0 abstenciones, es aprobado el dictamen 163 con las modificaciones
vertidas.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias señor
Secretario, una vez aprobado en lo general y en lo particular se declara
aprobado el dictamen 163 de la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales en los términos que fue leído por el diputado Fernando Jorge
Castro Trenti. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del
Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII
Legislatura a los siete días del mes de octubre del año dos mil dos. Firma el
diputado Presidente y diputado Secretario.
- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA:
Diputada Presidenta solicito un receso.
- LA C. PRESIDENTA: Si diputada,
secundado el receso, otorgamos un receso de veinticinco minutos. (14:26 horas)
Se continúa con la sesión, Diputado Secretario favor de verificar el quórum.
- EL C. SECRETARIO: Con todo gusto
ciudadana Presidenta: “Acosta Fregoso Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza
Regalado José Antonio, Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge,
Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva
Marcelino (tiene comisión). Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo,
Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael,
Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de
Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Raúl Felipe, Ruiz Uribe Jesús
Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano
Laura (se encuentra en comisión), Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva
Juan y Zavala Márquez Catalino”. Hay quórum Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado
Secretario. Se pasa al sexto y último punto del orden del día “Asuntos
Generales”, se pregunta a los ciudadanos Diputados sí tienen algún asunto que
tratar; está registrado en primer lugar el Diputado Secretario, está el
Diputado Leopoldo Morán y no tenemos algún otro inscrito, el Diputado Ramos, en
ese orden, Everardo Ramos García. Por favor Secretario pase a leer su
documento, le pedimos al Prosecretario tomar su lugar.
- EL C. DIP. SALAZAR CASTRO: Para que
lo comprenda Diputado, después si quiere paso a explicarlo. Honorable Asamblea:
En Sesión Ordinaria correspondiente al Tercer Período Ordinario del Primer Año
del Ejercicio Legal de la XVII Legislatura Constitucional del Estado, celebrada
con fecha 15 de agosto del año 2002, este Honorable Congreso del Estado aprobó
el Dictamen número 138 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,
relativo a la Reforma del Artículo 34 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Baja California, conforme a lo dispuesto por el primer
párrafo del Artículo 112 de la Constitución Política del Estado, mediante
oficios número 3152, 3153, 3154, 3155 h 3156, con fecha de entrega del 29 de
agosto del año en curso, esta Soberanía entregó a los Ayuntamientos de la
ciudad de Mexicali, Tijuana, Ensenada, Tecate y Playas de Rosarito
respectivamente, copia certificada del dictamen de referencia, así como del
Acta y del Diario de Debates de la Sesión Ordinaria antes citada, para efectos
de que emitieran el sentido de su votación, de acuerdo a lo previsto en el
Artículo 112 del párrafo primero de la Constitución Política del Estado y 50
Fracción II inciso F, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Baja California, compete a esta Mesa Directiva del Congreso del Estado por
conducto de su Presidente dar curso a los asuntos y determinar los trámites que
deben recaer en estos, en base a lo anterior; se informa que esta Honorable
Asamblea que en fecha 30 de septiembre del año en curso concluyó el plazo
constitucional, para que los Ayuntamientos del Estado emitieran su voto con
relación a la Reforma al Artículo 34 de la Constitución Política del Estado de
Baja California, y al efecto se hace constar que Oficialía de Partes de esta
Honorable XVII Legislatura, ha recibido de los Ayuntamientos de Ensenada y de
Tijuana oficios 4807, 2204/02 respectivamente, mediante los cuales emitieron su
voto aprobatorio a la reforma en cuestión; en tanto no se ha recibido oficio
alguno de los Ayuntamientos de Mexicali, Tecate y Playas de Rosarito, por lo
que fueron omisos en remitir al Congreso del Estado el sentido de su votación,
motivo por el cual se actualiza la hipótesis jurídica prevista en el Párrafo
Segundo del Artículo 112 de la Constitución Política Local, consecuentemente se
entiende que estos Ayuntamientos aceptan la reforma Constitucional; como
resultado del cómputo efectuado por este Organo Directivo de los votos de los
Ayuntamientos, se entiende que cinco votos a favor y ninguno en contra, por lo
tanto hay mayoría en favor de la Reforma Constitucional, por lo que es
procedente pronunciar la declaratoria de incorporación correspondiente, por lo
antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del
Artículo 112 de la Carta Política Estatal, se declara que es parte de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, la
Reforma al Artículo 34 contenida en el Dictamen número 138 de la Constitución
de Legislación y Puntos Constitucionales aprobado por el Pleno en Sesión
Ordinaria correspondiente al Tercer Período Ordinario del Primer Año de
Ejercicio Legal de esta Honorable XVII Legislatura Constitucional del Estado,
celebrada el día 15 de agosto del año 2002, para efectos de concluir con el
proceso legislativo correspondiente a este Reforma Constitucional y de acuerdo
con lo dispuesto en los Artículos 33 y 37 de la Constitución Política del
Estado, remítase al Ejecutivo Estatal la documentación que integra a la misma
para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Atentamente Mexicali,
Baja California a 7 de octubre del 2002. Sufragio Efectivo No Reelección, por
la Mesa Directiva de esta Honorable Legislatura, Diputado Presidente María
Rosalba Martín Navarro, Diputado Secretario su servidor, es cuanto Presidente.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Secretario.
Será enviada para su publicación; le cedemos la voz al Doctor Morán.
- EL C. SECRETARIO: Para antes sí me
permite para dar cuenta de la presencia en el Recinto del señor Diputado Héctor
Edgardo Suárez y el señor Diputado Ismael Quintero.
- LA C. PRESIDENTA: Adelante Diputado
Morán.
- EL C. DIP. MORAN DIAZ: Muchas gracias
Diputada Presidente. Honorable Asamblea, compañeros Diputados, compañeras
Diputadas. El suscrito Diputado integrante de la Fracción Parlamentaria del
Partido Acción Nacional, en ejercicio del derecho de Iniciativa de Leyes y
Decretos que me otorgan los Artículos 27 Fracción II, 28 Fracción I de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, tenga a
bien presentar a esta Honorable Asamblea Legislativa la Iniciativa de Decreto
que Reforma y adiciona diversos preceptos de la Ley de Salud Pública para el
Estado de Baja California, al tenor de la siguiente exposición de motivos: En
México uno de los aspectos de salud que más abandono han tenido ha sido la
salud bucodental de la población, históricamente este derecho le ha sido negado
a un gran porcentaje de usuarios de los servicios de salud, incluyéndose dentro
de estos a los de Baja California, la Organización Mundial de la Salud de
acuerdo con su clasificación internacional coloca a México entre los países de
alto rango de frecuencia en afecciones bucales, dentro de ellos las caries
dental que afectan más del 90% de la población; las enfermedades bucales por su
alta movilidad se encuentran entre la cinco de mayor demanda de atención en los
servicios de salud del país; situación que condiciona el incremento en el
ausentismo escolar, así como la necesidad de grandes erogaciones económicas que
rebasan la capacidad económica del sistema de salud de población; es innegable
que el sector salud ha tenido avances y grandes aciertos, sin embargo en este
nuevo mundo de globalidad económica donde los desafíos en todos los campos y
materias son complejos y abundan las excusas para subrayar las diferencias
entre las Naciones Etnias o Religiones, la salud permanece como uno de los
valores realmente universales y por lo tanto obligan a los Gobiernos a
garantizar y asegurar este derecho. El sistema de salud en México no es ajeno a
esta realidad y en la actualidad enfrenta a una serie de retos que requieren de
enfoques nuevos y de una profunda actualización en los programas que ya
comprobaron su eficacia a efecto de lograr que verdaderamente beneficien de
manera equitativa tanto en cantidad como en calidad a la población en general,
atento a esta preocupación nacional, el Presidente Vicente Fox Quesada puso en
marcha el Programa Nacional de Salud 2001-2006 que lleva por título la
Democratización de la Salud en México, en donde afirmó que la democratización
de la salud implica primeramente crear las condiciones para que toda la
población pueda acceder a los bienes y servicios sociales correspondientes,
independientemente de su capacidad de pago o de su filiación laboral. Las
estadísticas en materia de salud bucodental son limitadas, actualmente a nivel
Nacional no se tienen datos precisos de cuál es la prevalencia de caries dental
en la población escolar, una forma clásica de evaluar la salud bucal de una
persona es por el índice CPO que significa el número de piezas dentales
cariadas, perdidas o bien obturadas. En 1997 la Secretaría de Salud Federal
realizó una encuesta de caries dental en escolares de Baja California,
denominada encuesta de caries fluorosis dental, en la cual se examinaron a
3,893 alumnos, 51% de ellos pertenecientes al sexo femenino y al resto al sexo
masculino; estos grupos fueron divididos y se encontraron los siguientes
resultados, una prevalencia de caries dental del 71%, lo cual demostró que los
valores promedio del índice de caries por grupo aumentó considerablemente con
la edad. Otro dato importante fueron las elevadas necesidades de tratamiento de
la población escolar, considerando estos resultados y comparándolos con los
índices que la Organización Mundial de la Salud ha sugerido como aceptable una
prevalencia de caries inferior al 50% de niños de 5 a 6 años, observamos que en
el plano internacional aún estamos por debajo de los parámetros de tolerancia
en este servicio básico de salud. La Ley de Salud para el Estado de Baja
California establece como un servicio básico de salud para toda persona la
atención bucodental, así lo expresa la Fracción Novena del Artículo 19 al señalar,
para los efectos del derecho a la protección de la salud se consideran los
servicios básicos referentes a la prevención y el control de las enfermedades
bucodentales, en este orden de ideas, la Iniciativa que hoy proponemos ante
ustedes tiene como objeto definir cuáles deben ser las líneas de acción que en
materia de salud bucal, el Estado debe implementar para lograr una estrategia
efectiva, el aspecto más novedoso y de mayor trascendencia es el relativo a la
creación de un documento oficial llamado Cartilla Estatal de Salud Bucal, el
primero en su género a nivel nacional, que tendrá como objeto llevar un
registro y control de la atención bucal del preescolar, estableciendo un
seguimiento en la salud oral de cada niño que además permita a cualquier persona
con la simple lectura, conocer y valorar su estado de salud. Por otra parte,
también servirá como herramienta de medición que anualmente nos proporcione los
datos estadísticos necesarios que marquen los avances y en los logros obtenidos
en esta materia. Nuevamente Baja California dará un paso adelante en relación a
las demás Entidades Federativas, nuevamente seremos pioneros y daremos el
ejemplo a seguir, la salud y el bienestar social de los niños y las niñas de
Baja California, no deben quedar supeditado las acciones que en materia de
salud el gobernante en turno prefiera
quiera emprender, las estrategias y líneas de acción deben quedar
plasmadas en la ley a efecto de garantizar su continuidad y también su cumplimiento.
Compañeras y compañeros Diputados, los exhorto para que juntos hagamos un
esfuerzo a favor de los niños y niñas
ya que son ellos el grupo poblacional de mayor relevancia, son la parte más
vulnerable de nuestra sociedad son los depositarios de todas nuestras
esperanzas y expectativas, a ellas y a ellos debemos dirigir el mayor volumen
de nuestras acciones; el profundo amor que nos inspiran nos han hecho capaces
de obtener grandes logros, continuemos pues trabajando para mejorar su salud,
no sólo en esta ocasión, sino en todas la veces que sea necesario. Conforme a
los fundamentos y motivos antes expuesto someto a la consideración del Pleno
para su análisis, discusión y votación la siguiente Iniciativa de Decreto que
reforma las Fracciones 17 y 18 y adiciona la Fracción 19 del Artículo Cuarto,
así como la adición de la sección Novena al Capítulo Cuarto de los Servicios de
Salud de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California. Primero.-
Se reforman las Fracciones XVII y XVIII y se adiciona a la Fracción XIX del
Artículo Cuarto de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California
para quedar como sigue: Artículo 4: Corresponde a la Secretaría... I a la
XVI.-... XVII.- El programa contra el alcoholismo; XVIII.- El programa contra
el tabaquismo; y XIX.- La prevención y el control de las enfermedades
bucodentales. Segundo.- Se adiciona la Sección IX al Capítulo cuarto denominado
de los servicios de salud de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja
California, para quedar como sigue:
Sección IX: De la Prevención y el Control de las Enfermedades
Bucodentales. Artículo 50 bis.- El Ejecutivo del Estado a través de la
Secretaría de Salud del Estado, en coordinación con las autoridades sanitarias
Federales elaborarán programas y campañas temporales o permanentes para la
prevención y control de las enfermedades bucodentales. Artículo 50 bis.- 1 El
ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades
bucodentales, comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de
que se trate: I. La detección oportuna de las enfermedades bucodentales y la
evaluación del riesgo de contraerlas; II. La divulgación de medidas higiénicas
para el control de los padecimientos bucodentales; III. La prevención
específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento; y IV. Las demás que
sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades
bucodentales que se presenten en la población.
(Quiero mencionar aquí la importancia precisamente de esta cartilla
bucodental, usualmente creemos que el cuidado que le puedan presentar a los
dientes en los niños no tiene ninguna importancia, es más la mayoría de las
veces ante un dolor de muelas, lo único que se hace es darle un analgésico y
con eso es suficiente, ya se acabó el problema, el verdadero problema es que va
a presentarse en sus primeras sintomatologías y el Doctor lo sabe, es cuando ya
se es adulto, cuando ya tenemos los problemas reumáticos graves, cuando tenemos
problemas cardiacos o problemas valvulares del corazón, cuando ya tenemos
problemas artitricos, cuando tenemos problemas en todo nuestro aparato
circulatorio, esto verdaderamente es grave, sí pudiéramos atender a los niños
desde esta edad, desde la preescolar, para que se evitaran todas estas
secuelas, créanme los que llegamos o los que puedan llegar a los 40 años en
adelante, tendrán una vida más digna, una vida más completa y una vida más
plena para verdaderamente vivirla como tal). Artículo 50 bis.- 2 La detección y
prevención de las enfermedades bucodentales en la población preescolar tiene carácter
prioritario, los programas que la Secretaría de Salud de Estado elabore para
atender este sector deberán ser permanentes, además de las medidas señaladas en
el artículo anterior, se establecerá: I. Acciones para el fomento y educación
de la salud bucal orientadas al preescolar. II. Actividades que promuevan la
participación activa de los padres en la detección y prevención de las
enfermedades bucodentales del preescolar. III. Acuerdos de coordinación con las
instituciones de los sectores público, social y privado, con el objeto de
alcanzar una amplia cobertura en la atención de los servicios de salud bucal
del preescolar. IV. Acciones que permitan el acceso de la salud bucal a la
comunidad preescolar de los centros educativos ubicados en zonas rurales de la
Entidad. Artículo 50 bis.- 3 Se establece la Cartilla Estatal de Salud Bucal
como el documento oficial que, de forma individualizada, permita llevar un
registro y control de la atención bucodental del educando; la Secretaría de
Salud del Estado y las Autoridades Educativas Estatales determinarán su
contenido, tomando en cuenta los objetivos de los programas estatal y nacional
para la prevención y control de las enfermedades bucodentales. Artículo 50
bis.- 4 La prevención y control de la salud bucal de los menores es una
responsabilidad que comparten los padres, los tutores o quienes ejerzan la
patria potestad sobre ellos, los sectores de salud y educativo del Estado.
Artículo 50 bis.- 5 La Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado en
el ámbito de su competencia, coadyuvará con la Secretaría de Salud en la
observación y aplicación de los programas de salud bucal que se instrumenten a
la población preescolar, de conformidad con las bases de coordinación que se
establezcan entre ambas autoridades. Artículos Transitorios: Primero.- La
presente reforma y adición entrarán en vigor al día siguiente de su publicación
en el Periódico Oficial del Estado. Segundo.- El Ejecutivo del Estado por
conducto de la Secretaría de Salud, elaborará el “Programa Estatal de
Prevención y Control de la Salud bucodental del preescolar”, dentro de un
término no mayor a dos meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta
reforma; para dicho efecto tomará en cuenta los programas ya existentes,
adecuando su contenido. Tercero.- La Secretaría de Salud del Estado
conjuntamente con la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado, y
escuchando la opinión de las Asociaciones de Odontólogos debidamente
registrados en el Departamento de Profesiones del Estado, definirán el
contenido que deba establecerse en la “Cartilla Estatal de Salud Bucal”, dentro
de un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de
esta reforma. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del
Poder Legislativo del Estado de Baja California, a los 7 días del mes de
octubre del 2002. Por una Patria Ordenada y Generosa y una Vida Mejor y Más
Digna para Todos. Atentamente Diputado Leopoldo Morán Díaz. Es cuanto para este
trabajo.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado se
va a la Comisión de Legislación, también para su observación a la Comisión de
Salud y a la de Educación. Adelante Diputado.
- EL C. DIP. MORAN DIAZ: Muchas gracias
Diputada Presidente. Quiero hacer una pequeña narración, sí me lo permiten mis compañeros
Diputados. Un niño necesitaba el trasplante de hígado, y esto no era posible,
porque no había nadie disponible, en ningún lugar tenían un hígado para
trasplante; el niño se estaba muriendo; en otra ciudad muy alejada donde se
encontraba este niño, una familia maneja despreocupadamente, llegan al cruce de
un camino, otro automóvil viene en sentido contrario, toma la curva demasiado
cerrada y va y se estrella en el auto en que iba manejando este hombre como
jefe de familia, mueren los tres, el esposo, la esposa y un niño de cinco años,
se lo llevan, hacen las investigaciones pertinentes y alguien allá recuerda que
hay un niño que tiene necesidad de un hígado, inmediatamente empiezan hacer los
trámites correspondientes a preguntar aquí, a preguntar allá, y el niño en el
hospital muriendo; afortunadamente esta familia tenía una tarjeta en donde
habían cedido sus órganos para poder ser trasplantados, inmediatamente tomaron
el cadáver del niño lo trasladaron rápidamente a la otra ciudad, se hizo lo que
debía hacerse, se tomó el hígado, se hizo el trasplante y el niño ahora cumple
en este año, cumple sus nueve años de edad. La Comisión Nacional de Trasplantes
tiene un dicho y dice, “regala vida con tu vida”, curiosamente con este
incidente un niño que ya había muerto, que había dejado de existir pudo
prolongar la vida de otro niño que estaba muriendo en un hospital y esto
sucedió hace más de diez años. El día de hoy precisamente en toda la Nación se
ha declarado como la semana de donación de órganos y precisamente el día de hoy
se trata de llevar adelante un programa inmenso en donde se trata de procurar
impulsar la cultura de la donación, y yo me preguntaría y les preguntaría a
ustedes, cuántos de ustedes tienen el hecho de compromiso de donar sus órganos,
yo creo que son pocos; y no porque no queramos hacerlo, sino porque
verdaderamente no sabemos como se procede, hay se dice que año con año hay una
petición de 60 mil personas que requieren trasplantes y de ellas 6 mil personas
requieren un trasplante sencillo de riñón, 6 mil personas al año y lo único que
pueden hacer para esas 6 mil personas, es el 10%, 60 personas logran tener
seguridad en un trasplante, otro 20% logra tantito aquí tantito allá recuperar
también un órgano de estos para su trasplante y el resto, el resto está
condenado a morir; por eso sí me permiten quiero presentar el siguiente
posicionamiento en torno a la Semana Nacional de Donación y Trasplante de
Organos al tenor de la siguiente exposición de motivos: Ante los albores de un
nuevo siglo, inmersos en una época de grandes cambios económicos, políticos y
sociales y ante las sorprendentes expectativas que los avances científicos y
tecnológicos prometen día a día en el contexto de la salud, nuestro país
enfrenta el reto de lograr soluciones justas y equitativas para los problemas
de salud que presenta nuestra población. Para ello, las autoridades de salud,
luchan por sustentar cada vez más sus decisiones en rigurosos análisis de
eficiencia y de costo beneficio, sin dejar de lado los dinámicos cambios en los
patrones demográficos y epidemiológico. Los avances científicos y tecnológicos
se suscitan cada vez con más rapidez; muchos de ellos, y en particular los que
tienen una aplicación directa en el campo de la medicina, provocan
frecuentemente, no sólo asombro, sino también, de acuerdo con los componentes
culturales de la sociedad de que se trate, su aceptación o rechazo. Tal es el
caso en la actualidad cuando se abordan los aspectos de los cuidados intensivos
neonatales, de la manipulación genética, de la transferencia de sus embriones,
de los bancos de esperma, de órganos, tejidos y sus trasplantes. Hoy los trasplantes son una realidad. El
conocimiento cada vez más fino de los mecanismos inmunológicos involucrados en
el fenómeno del rechazo, el consecuente advenimiento de medicamentos
inmunosupresores cada vez más eficaces, los avances en la anestesia y en los
cuidados pre, trans y postoperatorios, han hecho de los trasplantes,
procedimientos cada vez más seguros y de mejores resultados, brindando a
pacientes antes condenados a la muerte, la posibilidad de una vida no sólo más
larga sino de una mejor calidad. Así los avances de la medicina, el crecimiento
de nuestra población y el cambio de perfil epidemiológico han propiciado que
los trasplantes de órganos tejidos y células otorguen invaluables oportunidades
para aquellos padecimientos crónico-degenerativos cuya consecuencia es la
insuficiencia de algún órgano, representando en una gran mayoría la única
alternativa terapéutica que no sólo resuelve la falla orgánica o tisular, sino
que conserva la vida del sujeto en condiciones cercanas a la normalidad. Los
trasplantes de órganos, tejidos y células son, sin lugar a dudas, uno de los
grandes hitos de la historia de la medicina en el siglo XX el antecedente más
inmediato en México lo encontramos en 1963, cuando se realizó el primer
trasplante renal en el Centro Médico Nacional del I.M.S.S. En 1985, se efectúo
el primer trasplante de hígado, siguiéndole el de páncreas en 1987 y fue en
1989 cuando se realizó exitosamente en México, el primer trasplante de corazón
en el I.M.S.S; de esta forma, el notable progreso de la farmacología
inmunosupresora, el avance de los procedimientos técnicos para un mejor y más
oportuno diagnóstico, así como la experiencia clínica y quirúrgica, han
provocado que en los últimos 15 años los resultados en el campo de los
trasplantes se puedan considerar espectaculares, lo que ha repercutido en un
significativo incremento de esta práctica en casi todos los países del mundo.
En la actualidad, nuestro país cuenta con gran experiencia en el trasplante de
corazón, hígado, riñón, corneas, pulmón, piel y médula ósea, entre otros; sin embargo, en el caso de riñón, cada
año se agregan a la lista de espera aproximadamente 6,000 pacientes; de los
cuales sólo el 30% puede recuperar un riñón y los demás están condenados a
muerte; de éstos, solo el 30% llegan a obtener el beneficio de una donación,
principalmente de donador vivo relacionado. Lo anterior significa que en
promedio el 70% de los casos están condenados a la muerte; para el caso de
córneas, se calcula una necesidad anual de 7,000 trasplantes, realizándose
únicamente 1,100. Para estos enfermos, este trasplante significa la diferencia
entre una vida normal o la ceguera total. Ahora bien, en el campo legislativo
el derecho a la salud está claramente señalado en nuestra Constitución, y la
práctica de los tratamientos sobre la base de los trasplantes de órganos,
tejidos y células está plenamente justificado; así, la práctica de los trasplantes
en México se empezó a regular desde 1973, insertando un título décimo al Código
Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos; posteriormente, en 1976 la Secretaría establece al Registro Nacional de
Trasplantes como una coordinación para todas las actividades relacionadas con
la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos. El 7 de febrero de 1984 se publica la Ley
General de Salud, que deroga al Código Sanitario, en su Título XIV confirma y
amplía los lineamientos necesarios para un mejor control sanitario sobre los
actos de disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos. En las reformas realizadas a la Ley General
de Salud el 14 de agosto de 1991, establece en el artículo 313, que le
corresponde a la Secretaría de Salud ejercer el control sanitario de la
disposición de órganos, tejidos y sus componentes y cadáveres de seres humanos,
teniendo a su cargo para tal efecto al Registro Nacional de Trasplantes. En el año de 1996, el Registro Nacional de
Trasplantes forma parte de la Dirección General de Regulación de los Servicios
de Salud. El 7 de mayo de 1997, se
lleva a cabo la tercera modificación a la Ley General de Salud en su Título
XIV, quedando como “Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos,
Células y Cadáveres de Seres Humanos".
En enero de 1999 por Acuerdo Presidencial se crea el Consejo Nacional de
Trasplantes, como una Comisión Intersecretarial de la Administración Pública
Federal con objeto de promover, apoyar y coordinar las acciones en materia de Trasplantes
que realizan las instituciones de salud de los sectores público, social y
privado. El 26 de mayo del 2000 se modifica nuevamente el Título XIV de la Ley
General de Salud, quedando como “Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida” y
el artículo 313 señala que le compete al Centro Nacional de Trasplantes, el
control sanitario de los mismos, iniciando sus operaciones como un órgano
desconcentrado, dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales,
en enero del 2001. En el Orden
Local, en diciembre de 1999 por acuerdo del Ejecutivo Estatal se crea el
Consejo Estatal de Trasplantes de Organos y Tejidos, el cual tiene como
objetivo el de promover, apoyar y coordinar las acciones entre los sectores
publico, social y privado del Estado en esta Materia. En síntesis, la
actualización del marco jurídico en materia de trasplantes ha brindado
seguridad y certeza en su aplicación, es a través de la observancia de estos
principios jurídicos como el incremento de donadores ha sido posible. En forma breve
mencionare los siguientes lineamientos legales: La donación no es obligatoria.
Es gratuita y altruista. Los menores en vida no pueden ser donadores, excepto
de médula ósea. En la donación entre vivos debe existir parentesco por
consanguinidad o afinidad civil. Se impide el tráfico de órganos a través de
confiables listas de espera. Se respeta la negación a donar incluso después de
la muerte, a través de los familiares. Se prevé también la punibilidad penal
entre otros de los siguientes actos: Al que comercie o realice actos de
simulación jurídica que busque la intermediación onerosa de órganos, tejidos,
cadáveres, fetos o restos de seres humanos. Al que efectúe trasplantes sin
respetar las listas de espera. A los responsables o empleados que colaboren en
los ilícitos respectivos de comercialización de órganos, tejidos, cadáveres o
fetos, o violación de listas de espera y que en su caso no procure impedirlo
por medios lícitos. A partir del día de hoy y hasta el 13 de octubre de 2002,
se celebrará “La Semana Nacional de Donación y Trasplante de Organos” que
tendrá como finalidad convocar a la sociedad a participar en la promoción de la
donación altruista; es, a su vez, una semana de reflexión respecto a la época
que nos toca vivir en donde nada parece sorprender a la sociedad moderna, en
que los avances científicos y tecnológicos suceden casi diariamente, en que los
conocimientos de la medicina avanzan a un ritmo que es difícil seguirlos,
incluso para el especialista; el cambiar un órgano inservible por otro sano,
continua teniendo un impacto emocional de magnitud universal, pero todos estos
logros y esfuerzos pueden ser inútiles para toda sociedad que rechaza o niega
las bondades de los trasplantes, a través de la cultura de la donación. Con
motivo de esta semana nacional de donación y trasplantes de órganos, la
Comisión de Salud, Bienestar Social y Desarrollo Humano de este H. Congreso que
me honro en presidir, conjuntamente con el Consejo Estatal de trasplantes
realizaremos un evento denominado “La vida se Comparte” donde se efectuará un reconocimiento al
mérito y altruismo de los donadores de Baja California, a través de testimonios
de receptores de Organos quienes tuvieron la oportunidad de mejorar su calidad
de vida o en algunos casos seguir viviendo gracias a la donación, este evento
se realizará el próximo día viernes 11 de octubre del presente año, a las 11:00
horas, en la Sala de usos múltiples, ubicada en el primer piso de este H. Poder
Legislativo, y aprovecho la ocasión para hacer extensiva a todos Ustedes y al
Público en General una invitación a esta gran oportunidad que tendremos de
conocer y concientizarnos de la importancia de compartir la vida a través de la
donación de órganos. Por tal motivo compañeros Legisladores y Legisladoras los
exhorto a que nos unamos a esta gran esfuerzo de concientización Ciudadana,
para hacer posible la esperanza de vida de cientos de Mexicanos y Mexicanas que
se encuentran en espera de recibir la donación de un órgano. El progreso en
ciencia y tecnología continuará igual o más rápido que hasta ahora, seguirá
hasta conseguir más y mejores posibilidades de sobrevida y salud para la
humanidad, estoy convencido que lograremos mayores éxitos en el campo de las
técnicas terapéuticas hasta ahora inconcebidas; pero habrá que tener siempre
cuidado de recordar nuestra condición humana, nuestros valores morales y
sociales y muy especialmente el hecho de que el hombre nunca será esclavo de
sus propios avances tecnológicos. Sólo quiero terminar esta presentación con el
siguiente pensamiento: “Ojalá puedan ustedes o podamos nosotros prolongar la
vida de alguien donando nuestros órganos, porque nadie nos asegura de alguien
que se esté ahorita registrando para donar sus órganos sea para nosotros o para
alguno de nuestros familiares”. Muchas gracias.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado.
Va a la Comisión de Salud, le solicitamos tome la palabra el Diputado Ramos.
- EL C. DIP. RAMOS GARCIA: Con su
permiso señora Presidenta, señores Diputados. Comisión de Régimen Interno y
Prácticas Parlamentarias, propuesta de acuerdo para la Glosa del Primer Informe
de Gobierno del Licenciado Eugenio Elorduy Walther. C. Diputada María Rosalba
Martín Navarro, Presidente del Congreso del Estado. Presente.- A efecto de dar
cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, me permito presentar ante este
Honorable Pleno, la propuesta para el desahogo de la Glosa del Primer Informe
de Gobierno del C. Licenciado Eugenio Elorduy Walther, en atención a los
siguientes considerandos y resolutivos: Considerandos: Primero.- Que el pasado
primero de octubre del presente año el Gobernador del Estado presentó su primer
informe de Gobierno, correspondiente al período comprendido entre el primero de
noviembre del 2001 al 30 de septiembre del 2002. Segundo.- Que por disposición
de la Ley Orgánica de este Poder, una vez recibido el informe general, en la
siguiente sesión ordinaria se procederá a citar a los funcionarios dependientes
del Poder Ejecutivo a fin de que comparezcan ante esta Soberanía para el
desahogo de la glosa correspondiente mediante el procedimiento establecido en
el reglamento. Tercero.- Que la Ley
Orgánica del Poder Legislativo inició su vigencia el 26 de junio del presente
año por lo que aún no se cuenta con su reglamentación. Cuarto.- Que ante la
falta de disposición reglamentaria y disposición expresa en la Ley para la
realización de la glosa, es necesario privilegiar el acuerdo y el consenso de
los grupos parlamentarios representados en este Congreso. Quinto.- Que por mandato de la Ley Orgánica de este
Poder Legislativo, corresponde a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas
Parlamentarias suscribir los acuerdos de los grupos parlamentarios relativos a
los asuntos que se van a desahogar en las sesiones de Pleno del Congreso.
Sexto.- Que una vez reunida esta Comisión, se determinó estructurar el desahogo
de la glosa del primer informe en ejes temáticos de acuerdo a la presentación
del Plan Estatal de Desarrollo y del mismo documento que contiene el informe.
Séptimo.- Que además de lo anterior consideramos necesario establecer algunos
lineamientos generales para desahogar de una manera ágil las comparecencias,
organizando así la participación de los integrantes de este Congreso. Por lo anteriormente expuesto, y en
cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Baja California, se presenta a consideración del
Pleno de este Honorable Congreso del Estado, los siguientes: Resolutivos: Primero.-
Se procede a citar a los Funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo en el
siguiente orden y de acuerdo a los ejes temáticos que se señalan:
|
EJE
TEMATICO
|
DEPENDENCIA
RESPONSABLE
|
PARTICIPAN
|
COMISION,
|
FECHA
|
|
DESARROLLO SOCIAL
|
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL
ESTADO.
|
SECRETARIA.
ISESALUD.
DIF
ISSSTECALI
|
DESARROLLO SOCIAL.
|
MARTES 15 DE OCTUBRE 2002.
|
|
DESARROLLO SOCIAL
|
|
INSTITUTO JUVENTUD
INSTITUTO DEL DEPORTE
CULTURA
INMUJER
|
JUVENTUD
|
MIERCOLES 16 DE OCTUBRE 2002.
|
|
EDUCACIÓN
|
SECRETARIA ESTATAL DE EDUCACIÓN.
|
SEBS
ISEP
COBACH
CONALEP
UTT
BAHCILLERATOS TECNOLOGICOS
|
EDUCACIÓN.
|
JUEVES 17 DE OCTUBRE 2002.
|
|
SEGURIDAD
|
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA.
|
SSP
IEP
PEP
SGG
PROTECCIÓN CIVIL
DIF
|
SEGURIDAD.
|
VIERNES 18 DE OCTUBRE 2002.
|
|
PROCURACIÓN DE
JUSTICIA
|
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA.
|
PGJE
|
JUSTICIA.
|
LUNES 21 DE OCTUBRE 2002.
|
|
DESARROLLO URBANO
|
SECRETARIA ASENTAMIENTOS HUMANOS Y
OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO
|
SAHOPE
FIARUM
INMOBILIARIAS
PROMOTORAS
PRODUTSA
DIRECCION DE ECOLOGIA
|
DESARROLLO URBANO.
|
MARTES 22 DE OCTUBRE 2002.
|
|
DESARROLLO URBANO
|
SECRETARIA ASENTAMIENTOS HUMANOS y
OBRAS PUBLICAS del ESTADO
|
CEA
COSAE
CESPE´S
|
DESARROLLO URBANO.
|
MIÉRCOLES 23 DE OCTUBRE 2002.
|
|
DESARROLLO ECONOMICO
|
SECRETARIA DESARROLLO ECONÓMICO
|
SEFOA
SECTURE
STYPS
FIDEICOMISOS
|
DESARROLLO ECONÓMICO.
|
JUEVES 24 DE OCTUBRE 2002.
|
|
DESARROLLO ADMINISTRATIVO
|
SPF
|
CONTRALORIA
OFICIALÍA
INFORMATICA
COPLADE
ISSSTECALI
|
HACIENDA Y ADMINISTRACION
|
VIERNES 25 DE OCTUBRE 2002
|
|
DEMOCRACIA Y FORTALECIMIENTO ESTATAL
Y MUNICIPAL.
|
SECRETARIA GENERAL de GOBIERNO
|
PARTICULAR
ASESORES
|
RÉGIMEN INTERNO Y PRACTICAS
PARLAMENTARIAS
|
LUNES 28 DE OCTUBRE 2002.
|
Segundo.- Las Comisiones competentes
recibirán copia del informe de Gobierno del Poder Ejecutivo, para que preparen
sus cuestionamientos. Tercero.- Se aprueban los siguientes lineamientos
generales para el desahogo de las comparecencias. 1.- Las sesiones iniciarán a
las 11:00 horas, tendrán una duración de cuatro horas, sometiéndose a decisión
del Pleno del Congreso si es necesario la ampliación del término de
considerarse que no están suficientemente discutidos los temas. II.- El
Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, abrirá la sesión y dará la
bienvenida a los presentes, y explicará la mecánica para desahogar las
comparecencias. III.- Para el desahogo de las comparecencias, la Mesa Directiva
instalará el Pleno del día 18 de octubre declarando sesión permanente al efecto
de que los Presidentes y Secretarios de las Comisiones que correspondan
realicen la Glosa con los Titulares de las diferentes dependencias. IV.- En las
sesiones asignadas a las comparecencias, harán uso de la voz los ciudadanos
Diputados que así lo deseen. Al efecto se recomienda a los Coordinadores de las
Fracciones Parlamentarias hacer llegar a la Presidencia de la Comisión el
listado de Diputados que deseen participar, preferentemente los Diputados
miembros de la Comisión de se trate el tema a desahogar. Las intervenciones de
los Legisladores serán por 5 minutos para formular las preguntas y opiniones
que crean necesarias; mismas que deberán ser contestadas por los servidores
públicos a los que le fueron realizadas.
V.- Los comparecientes tendrán 5 minutos para contestar las preguntas,
pudiendo solicitar hasta 3 minutos adicionales para completar su respuesta.
VI.- Una vez agotado el listado de Diputados, la Presidencia de la Comisión de
que se trate, preguntará a los presentes si existen más cuestionamientos que
realizar, si los hay, se procederá a su desahogo, en caso contrario, se
otorgará tiempo para una participación final de los comparecientes y se
procederá a levantar la sesión. Cuarto.- Envíese copia de este acuerdo, al
Licenciado Eugenio Elorduy Walther, Gobernador del Estado. Dado, en el Salón de
Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de Baja California a los siete días del mes de octubre
del 2002. Por la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias,
firmado los integrantes.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado.
Diputado Secretario se instala para la Glosa el 18, el día 15 se instala y
queda permanente hasta el 28 cerramos, está claro? El día 15, ¿sí? Gracias, así
se hará. Secretario por favor póngalo a votación del Pleno.
- EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: He
solicitado el uso de la voz, a efecto de una vez que fue leído el calendario de
la Glosa del Informe encontramos que no existen ninguna invitación o fecha para
que pueda comparecer el Titular del Ejecutivo del Estado, ha sido tradición y
parte de la glosa en los diferentes informes de Gobierno que el Titular del
Ejecutivo comparezca a este Congreso a efecto de llevar, de responder los
cuestionamientos de los propios Legisladores hagan, la experiencia más próxima
se refiere a la glosa del informe anterior, en la cual estuvo presente el
Titular del Ejecutivo el Licenciado González Alcocer, y contestó a las
interrogantes que los Diputados le hicieron sobre su informe, sobre el estado
que guarda la Administración Pública, es por eso que presentaría como propuesta
que se incluyera dentro de la Glosa la comparecencia del Licenciado Eugenio
Elourduy como Titular del Ejecutivo del Estado, es cuanto ciudadana Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias.
- EL C . DIP. ACOSTA FREGOSO: El
comentario del Diputado Zavala, yo creo que es oportuno, que en caso de que este
Pleno autorizara la comparecencia del Ejecutivo que fuera para el cierre, o
para el último día de la Glosa del Informe.
- LA C. PRESIDENTA: Quiere el uso de la
voz, adelante.
- EL C. DIP. ARAIZA REGALADO: Sí por
parte de la Fracción del P.A.N., Presidenta, no hay ningún inconveniente para
que se incluya la propuesta que hace el Diputado Acosta, ya lo habíamos
acordado con él y con el Diputado Catalino Zavala y con el Diputado Coordinador
de la Fracción del P.R.I., el nuevo Presidente de esta Comisión que la de
Régimen Interno, ya habíamos quedado en eso, es cuanto.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias. Bien, yo
nada más quiero hacer notar y darle lectura al Artículo102 donde dice: Una vez
recibido el Informe General que se hace alusión en el Artículo que antecede, el
Pleno del Congreso del Estado en la siguiente Sesión Ordinaria procederá a
citar a los Funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo a fin de que
comparezcan ante esta Soberanía para el desahogo de la Glosa correspondiente,
mediante el procedimiento establecido en el Reglamento. Pero sí es acordado
creo que se podría hacer la invitación al Gobernador para que al final de la
Glosa comparezca. Señor Secretario
proceda a la votación.
- EL C. SECRETARIO: Con la modificación
planteada por el señor Diputado Enrique Acosta Fregoso, con la precisión que
establece el Diputado Zavala de señalar fecha y hora para que el señor
Gobernador Constitucional de este Estado, comparezca ante esta Soberanía,
fijándose el día 29 del presente mes a las once horas como están establecidos
los demás horarios de comparecencia; con la aceptación a nombre de la Fracción
del Partido Acción Nacional del Coordinador Diputado Antonio Araiza, pongo a su
consideración ante este Pleno para que sírvanse manifestar de manera nominal el
sentido de su voto respecto al documento vía dictamen presentado por el
Presidente de la Comisión de Régimen Interno Diputado Everardo Ramos García, es
cuanto. Señor Diputado Zavala.
- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: (Desde su
curul): Esta agenda fue elaborada en comunicación con los Directores, platicó
con ellos para armar esta agenda.
- LA C. PRESIDENTA: Sí está cruzada la
agenda con el Ejecutivo. Sería una invitación para el 22, sería una invitación.
- EL C. DIP. ARAIZA REGALADO: (Desde su
curul). Nada más le digo que no le pusieron fecha, ahí no le pusieron fecha,
que fuera la invitación, Comisión de Régimen o la misma Presidencia que usara
con ellos y decidieran al final en su oficio o que se decidiera común acuerdo.
- LA C. PRESIDENTA: Bueno, está en
votación tal y cual, ya lo decidirá en este caso Diputado si el Gobernador para
esas fechas efectivamente tenemos que considerar la agenda propia de él, sí en
caso de que él, se le va hacer llegar de inmediato esto, en caso de que él
dentro de su agenda no esté en posibilidades nos lo dirá y entonces
modificaríamos la sesión del próximo lunes, modificaríamos ahí el día y la
fecha, perdón, la fecha y el horario para el señor Gobernador sí le parece;
conforme una vez cruzada la agenda, conforme a la agenda del Gobernador, esto
es para que haya concordancia nada más con lo que nosotros tenemos, ¿sí?.
- EL C. DIP. OSUNA AGUILASOCHO: (Desde
su curul). Yo propongo el primero de octubre del 2003.
- LA C. PRESIDENTA: Sí yo les voy a
suplicar los Diputados pues mantener el orden y la seriedad precisa con
relación al punto que estamos tratando, sométalo a votación por favor señor
Secretario con esta aclaración.
- EL C. SECRETARIO: Para ser preciso;
se pone a su consideración para que emitan el sentido de su voto de manera
nominal el contenido del dictamen que presentó el señor Diputado Everardo Ramos García en su calidad
de Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias con
la adición de señalar fecha y hora para que el Titular del Ejecutivo del Estado
comparezca ante esta Soberanía el próximo 29 del presente mes a las once horas,
es cuanto, sírvanse manifestar el sentido de su voto señor Diputado Zavala.
- Catalino Zavala, a favor.
- Osuna Aguilasocho, a favor.
- Edmundo Salazar, a favor.
-
Ferreiro, a favor.
- Everardo Ramos, a favor.
- Suárez, a favor.
-
Acosta, a favor.
- Fernando Castro, a favor.
- Ismael Quintero, a favor.
- Raquel Avilés, a favor.
- Rosales, a favor.
- Cortéz, a favor.
- Ruiz Raúl Felipe, a favor.
- Rueda, a favor.
- Terrazas Silva, a favor.
- Paniagua, a favor.
- Arturo Alvarado, a favor.
- Araiza, a favor.
- EL C. PRESIDENTE: Algún Diputado que
falte de emitir su voto; se les pregunta a los señores Diputados, algún
ciudadano Legislador que falte de
emitir su voto; por la Mesa Directiva.
- Ruiz Uribe, a favor.
- Ricardo Rodríguez, a favor en lo
general y me abstengo con respecto a la comparecencia del Gobernador.
- EL C. SECRETARIO: ¿Hace una reserva en
lo particular? Ah! Se abstiene en lo particular.
- Ricardo Rodríguez: En lo particular en
las convocatorias del Gobernador.
- EL C. SECRETARIO: Me queda claro.
- Salazar Castro, a favor.
- Rosalba Martín, a favor.
- Ricardo Rodríguez: Quiero argumentar
nomás mi abstención.
- LA C. PRESIDENTA: Tiene la palabra
Diputado.
- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Con su
permiso señora Presidenta, compañeros Diputados. Yo creo que la Ley es muy
clara el Artículo 102 de la Ley Orgánica y en un Estado democrático lo que debe
caracterizar es el respeto que debe existir entre los Poderes, y es importante
que nosotros no podemos establecer una obligación de comparecencia, por qué,
porque el Ejecutivo ya ha cumplido con una disposición que se refiere al
Artículo 101 de nuestra Ley Orgánica que se refiere a rendir un informe y lo
hizo por escrito, por lo tanto el Artículo 102 viene a complementar dicha
disposición legal, en la cual son los Secretarios de Despacho quien deben de
comparecer a la Glosa, y entonces yo creo que aquí lo conveniente es que se le
invite al Ejecutivo, pero no tratar de establecer por acuerdo de nuestro
Congreso la obligación de que comparezca el Titular del Ejecutivo en base a ese
respeto que debe de existir entre Poderes, es cuanto señora Presidenta.
- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado.
- EL C. SECRETARIO: Para dar cuenta de la
votación señora Presidenta, 22 votos a favor, con un registro de abstención en
lo particular sobre lo que el señor Diputado ha argumentado, ninguno en contra,
ninguna abstención.
- LA C.
PRESIDENTA: Gracias, una vez aprobado en lo general y en lo particular con la
observación de la abstención en lo particular; una vez aprobado en lo general y
en lo particular se declara aprobado el punto de acuerdo de la Comisión de
Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias en los términos que fue leído por el
Diputado Everardo Ramos García. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder
Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los siete
días del mes de octubre del año dos mil dos. Firmada por Diputada Presidenta y
Diputado Secretario. Bien no habiéndose registrado más intervenciones, agotado
el orden del día se cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la Honorable
XVII Legislatura del Estado para el próximo lunes catorce de octubre a las
12:00 P:M: en este Recinto Oficial, se levanta la sesión. (Timbre 17:10 horas).