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Publicado en Internet el 30 de Diciembre 2002

 

VERSION DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA LUNES SIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOS.

 

 

 

Presidencia de la C. Dip. María Rosalba Martín Navarro

(Asistencia de veintitrés ciudadanos Diputados)

 

Inicio: 12:30 horas

-         LA C. PRESIDENTE: De acuerdo al artículo 45, que nos marca en caso de ausencia del Secretario y Prosecretario, a una sesión del Congreso, el Presidente designará de entre los diputados presentes a los que deban desempeñar dichos cargos, solamente para el desarrollo de esa sesión ordinaria de la H. XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, lunes siete de octubre del dos mil dos, se abre la sesión, diputado Secretario, sírvase pasar lista de asistencia.

-         LA C. SECRETARIA: Si diputada Presidenta: “Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Avilés Muñoz Raquel, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Salazar Acuña Edmundo, Sánchez Medrano Laura está en comisión y  Zavala Márquez Catalino”. Hay quórum diputada Presidenta.

-         LA C. PRESIDENTA: Muchas gracias, diputada Secretaria, una vez pasada la lista de asistencia, marcando el quórum, diputada Secretaria, sírvase dar a conocer el orden del día.

-         LA C. SECRETARIA: Si diputada Presidenta, sesión ordinaria de la H. XVII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, lunes siete de octubre del dos mil dos, Orden del Día. 1.- Aprobación de las Actas de Sesión Ordinaria de Clausura y Sesión Solemne celebradas los días 30 de septiembre y primero de octubre. 2.- Correspondencia recibida. 3.- Correspondencia despachada. 4.- Informes de Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes. 6.- Asuntos Generales. Es cuanto diputada Presidenta.

-         LA C. PRESIDENTA: Gracias señora Secretaria, se somete a la consideración de la asamblea para su aprobación, diputada Secretaria, sírvase efectuar la votación.

-         LA C. SECRETARIA: Si diputada Presidente, los diputados que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, aprobado diputada.

-         LA C. PRESIDENTA: Aprobado el orden del día, pasamos al primer punto, Aprobación de las Actas de Sesión Ordinaria de Clausura y Sesión Solemne celebradas los días 30 de septiembre y primero de octubre, como es del conocimiento de los ciudadanos diputados, las actas se encuentran en correo electrónico de cada uno de ustedes, se pregunta si tienen alguna enmienda que hacer y de no ser así, se solicita la dispensa de la lectura, así como la aprobación de las mismas. No habiendo ninguna enmienda que hacer, diputada Secretaria, sírvase efectuar la votación.

-         LA C. SECRETARIA: Si diputada Presidenta, antes de emitir la votación, hago constar la presencia del diputado Rueda Gómez Francisco, del diputado Terrazas Silva Juan, los diputados que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, aprobado diputada Presidenta.

 

ACTA DE SESIÓN ORDINARIA DE CLAUSURA CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA LUNES TREINTA  DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DOS.

 

 

Presidencia del C. Dip. Jesús Alejandro Ruiz Uribe

(Asistencia de veinticuatro ciudadanos Diputados)

        

En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las doce horas con cinco minutos del día lunes treinta de septiembre del año dos mil dos, se da inicio a la correspondiente Sesión Ordinaria de este Honorable Congreso del Estado y encontrándonos constituidos en el Recinto Oficial de este Poder Legislativo del Estado, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria de esta Mesa Directiva proceda a pasar lista de asistencia, certificando la presencia de los ciudadanos Diputados: “Acosta Fregoso Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Raúl Felipe, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y  Zavala Márquez Catalino”. Por consiguiente, habiéndose cerciorado y declarado la existencia del quórum para sesionar, se declara abierta la sesión, enseguida el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria dar a conocer el Orden del Día que se propone, siendo el siguiente: 1.- Aprobación del Acta de Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de septiembre. 2.- Correspondencia recibida. 3.- Correspondencia despachada. 4.- Informes de Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes. 6.- Informe de actividades que rinde el C. Presidente de la H. XVII Legislatura. 7.- Asuntos Generales. 8.- Declaratoria de Clausura. Posteriormente, el Diputado Presidente hace una observación al orden del día en el sexto punto, que corresponde a la Declaratoria de Clausura, que será hasta la Sesión Previa. De nueva cuenta, la Diputada Secretaria  vuelve a dar lectura al orden del día, quedando en los siguientes términos: 1.- Aprobación del Acta de Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de septiembre. 2.- Correspondencia recibida. 3.- Correspondencia despachada. 4.- Informes de Comisiones para Actos Especiales. 5.- Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes. 6.- Informe de actividades que rinde el C. Presidente de la H. XVII Legislatura. 7.- Asuntos Generales. Mismo, que puesto a consideración de la Asamblea resulta aprobado en votación económica por mayoría de los ciudadanos Diputados presentes. Enseguida, se procede a desahogar el Orden del Día establecido, iniciando con el primer punto, Lectura del Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de septiembre, en donde el Diputado Presidente hace mención que el Acta se encuentra por correo electrónico de cada uno de los ciudadanos Diputados; por tal motivo se pregunta si tienen alguna enmienda qué hacer, de no ser así se solicita la dispensa de la lectura, así como la aprobación de la misma. Aprobándose en votación económica por mayoría de los ciudadanos Diputados presentes. Se continúa con el punto Segundo “correspondencia recibida” y el Diputado Presidente manifiesta que en virtud de que fue entregada la relación con oportunidad a los ciudadanos Diputados, se solicita la dispensa de la lectura; resultando aprobada por mayoría de los ciudadanos Diputados. Siendo 08 oficios dirigidos a este Congreso del Estado. Acto seguido, se continúa con el tercer punto del orden del día, “Correspondencia despachada”, en donde hace mención el Diputado Presidente que la relación de dicha correspondencia fue entregada con oportunidad a los ciudadanos Diputados, por lo que solicita la dispensa de la lectura; resultando aprobada por mayoría de los ciudadanos Diputados. Siendo 06 oficios. A continuación, el Diputado Presidente les da la más cordial bienvenida a este Recinto Oficial a los Alumnos de la Facultad de Derecho del CETIS,  la Facultad de Derecho del CUT Tijuana, así como los Burócratas de Ensenada, y a los miembros de la Normal Artículo 3º. Se continúa con el cuarto punto, “Informe de Comisiones para Actos Especiales”, y al no existir ningún informe que presentar por parte de los ciudadanos Diputados; se continúa con el Quinto punto del orden del día, “Informes o Dictámenes que rinden las Comisiones Especiales o Permanentes”, haciendo uso de la Tribuna el Diputado Arturo Alvarado González para informar que la Comisión de  Hacienda y Administración presentará ante el Pleno los siguientes Dictámenes: 154, 167, 168, 169, 170 y 176. Acto seguido, el Diputado Francisco Rueda Gómez, presenta el Dictamen número 154 de la Comisión de Hacienda y Administración, en donde se establece el siguiente punto resolutivo: ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 75 BIS B párrafo anterior al inciso a) de la fracción III de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California para quedar como sigue:

ARTICULO 75 BIS B…….................

I.-……………………………………………….

II.-………………………………………………

III.-……………………………………………..

El avalúo …………………………………………………………

El valor ……………………………………………………………

El valor del inmueble …………………………

En todo caso, se ………………………………………

El valor del …………………………………………………

Para los fines ……………………………………………

La deducción a que se refiere el párrafo quinto de la fracción III de este artículo, se realizará conforme a lo siguiente:

a)……………………………………………………………………………

b)……………………………………………………………………………

c)……………………………………………………………………………

d)……………………………………………………………………………

En tratándose …………………………………………………

Esta previsión ………………………………………………

IV a la XVI ………………………………………………………

TRANSITORIO: UNICO: La presente reforma, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. DADO.- En la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecinueve días del mes de septiembre del dos mil dos. Posteriormente y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal, con 22 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado Antonio, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano Laura, Acosta Fregoso Enrique, y Ruiz Uribe Jesús Alejandro. Enseguida, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 154 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil dos. A continuación, el Diputado  Arturo Alvarado González presenta el Dictamen número 167 de la Comisión de Hacienda y Administración, en donde se establecen los siguientes Puntos Resolutivos: PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública Patrimonial del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tijuana, Baja California, a los CC. Dr. Héctor Rivera Valenzuela y Lic. Antonio Morales Sánchez, en su carácter de Directores Generales de la Entidad, por el período del primero de enero al 30 de noviembre y del primero al 31 de diciembre de 2001, respectivamente, por motivo de que la Entidad cuenta con un padrón de bienes muebles e inmuebles, el cual no está valuado, por lo que no es susceptible de ser comparable con el saldo de registros contables al 31 de diciembre de 2001, que asciende a $ 13’705,858; y porque la Entidad no ha efectuado conciliación de saldos entre las cuentas por cobrar del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California (DIF Estatal) y las cuentas por pagar de la Entidad al 31 de diciembre del 2001, relativos al Programa de Desayunos Escolares y al Programa de Asistencia Social Alimentaria a Familias (PASAF), presentando una diferencia de menos en los registros contables de la Entidad por $ 683,037, existiendo incertidumbre sobre los posibles ajustes que pudiesen resultar de la conciliación en comento. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tijuana, Baja California, a los CC. Dr. Héctor Rivera Valenzuela y Lic. Antonio Morales Sánchez, en su carácter de Directores Generales de la Entidad, por el período del primero de enero al 30 de noviembre y del primero al 31 de diciembre de 2001, respectivamente. TERCERO.- Con motivo de lo señalado en el punto resolutivo primero, así como porque la Entidad no cuenta con la documentación legal que acredite la propiedad y/o uso sobre algunos bienes inmuebles e instalaciones, los cuales son utilizados para la realización de sus actividades, mismos que no se encuentran registrados contablemente, encontrándose en proceso su regularización; y porque no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 fracción IV de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no ha sido proporcionada la autorización por parte de Cabildo Municipal de Tijuana, correspondiente a transferencias presupuestales por $ 9’244,957, aumentos por $ 2’246,422 y disminuciones por $ 2’587,598 al cierre del ejercicio, túrnese a la Sindicatura del Ayuntamiento de Tijuana, para que en un plazo que no exceda de 60 días se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO  en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil dos. Enseguida, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal, con 21 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado Antonio, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano Laura, Acosta Fregoso Enrique, y Ruiz Uribe Jesús Alejandro y una abstención del Diputado Zavala Márquez Catalino, en donde interviene desde su curul, para razonar el sentido de su abstención, y manifestar que quede asentado que el Diputado Catalino Zavala Márquez era parte de la Junta de Gobierno como Regidor. Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 167 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Arturo Alvarado González. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil dos. Enseguida, el Diputado  Juan Terrazas Silva presenta el Dictamen número 168 de la Comisión de Hacienda y Administración, en donde se establecen los siguientes Puntos Resolutivos: PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública Patrimonial del Sistema Municipal de Parques Temáticos de Tijuana, al C. Miguel Angel Bernal Pacheco, en su carácter de Director de la Entidad, por el período del primero de enero al 12 de febrero, al C.C.P. Jorge Domínguez Chiu, en su carácter de Comisionado del Despacho y Director de la Entidad, por el período del 13 de febrero al 04 de marzo y del 05 de marzo al 30 de noviembre de 2001, respectivamente, así como al C. José Máximo García Hernández, en su carácter de Comisionado del Despacho de la Entidad, por el período del primero al 31 de diciembre de 2001, por motivo de que la Entidad presenta en sus registros contables al cierre del ejercicio, un saldo en Cuentas por Pagar de $ 14’100,053 a favor de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT), por concepto de consumo de agua potable del “Parque de la Amistad”, que incluye consumo del ejercicio y rezago por $9’538,772 y recargos por $ 4’746,474, sobre los cuales no se ha concluido con el proceso de negociación con el Organismo operador del agua mencionado, a efecto de determinar la forma y monto de pago del adeudo. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Sistema Municipal de Parques Temáticos de Tijuana, al C. Miguel Angel Bernal Pacheco, en su carácter de Director de la Entidad, por el período del primero de enero al 12 de febrero, al C.C.P. Jorge Domínguez Chiu, en su carácter de Comisionado del Despacho y Director de la Entidad, por el período del 13 de febrero al 04 de marzo y del 05 de marzo al 30 de noviembre de 2001, respectivamente, así como al C. José Máximo García Hernández, en su carácter de Comisionado del Despacho de la Entidad, por el período del primero al 31 de diciembre de 2001. TERCERO.- Con motivo de lo señalado en el punto resolutivo primero, así como porque no se ha concluido con los trabajos de elaboración y análisis del Reglamento Interior de la Entidad, el cual se debió proponer al Ayuntamiento para su aprobación dentro de los sesenta días siguientes al inicio de vigencia del Acuerdo de Cabildo publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 25 de junio de 1999, incumpliéndose con el Artículo 7 fracción III y Artículo Primero Transitorio del citado Acuerdo, túrnese a la Sindicatura del Ayuntamiento de Tijuana, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente.  DADO en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil dos. Posteriormente y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal, con 20 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado Antonio, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano Laura, Acosta Fregoso Enrique, y Ruiz Uribe Jesús Alejandro y una abstención del Diputado Zavala Márquez Catalino. Posteriormente, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 168 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Juan Terrazas Silva. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil dos. Enseguida hace uso de la Tribuna el Diputado  Arturo Alvarado González, para presentar el Dictamen número 169 de la Comisión de Hacienda y Administración, en donde se establecen los siguientes Puntos Resolutivos: PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública de Egresos del Instituto de la Juventud y del Deporte de Baja California, al C. M.C. Saúl Castro Verdugo, en su carácter de Director General de la Entidad, por el período comprendido del primero de noviembre al 31 de diciembre de 2001, por motivo de que la Entidad efectuó algunos incrementos de sueldos y nombró nuevos servidores públicos de nivel directivo a partir de noviembre de 2001, sin contar con la aprobación de la Junta Directiva, incumpliéndose con el artículo 10, fracciones VIII y IX de la “Ley que crea el Instituto de la Juventud y del Deporte de Baja California”, habiendo erogado por dichos incrementos en los meses de noviembre y diciembre de 2001 la cantidad de $ 194,835. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial y de la Cuenta Pública de Ingresos del Instituto de la Juventud y del Deporte de Baja California, al C. M.C. Saúl Castro Verdugo, en su carácter de Director General de la Entidad, por el período comprendido del primero de noviembre al 31 de diciembre de 2001. TERCERO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial, de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Instituto de la Juventud y del Deporte de Baja California, a la C. Lic. Amparo Aidé Pelayo Torres, en su carácter de Directora General de la Entidad, por el período comprendido del primero de enero al 31 de octubre de 2001. CUARTO.- Con motivo de lo señalado en el punto resolutivo primero, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil dos. Posteriormente y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal, con 20 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado Antonio, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano Laura y Ruiz Uribe Jesús Alejandro. Enseguida, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 169 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Arturo Alvarado González. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil dos. A continuación, el Diputado Francisco Rueda Gómez, presenta el Dictamen No. 170 de la Comisión de Hacienda y Administración, en donde se establecen los siguientes Puntos Resolutivos: PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública Patrimonial del Fideicomiso No. 243 “San Antonio del Mar”, a los CC. C.P. Sergio Octavio Vázquez López y L.R.C. Pablo Contreras Rodríguez, en su carácter de Directores Generales del Fideicomiso, por el período del primero de enero al 31 de octubre y del primero de noviembre al 31 de diciembre de 2001, respectivamente, por motivo de que el Fideicomiso presenta en la cuenta Documentos por Cobrar Dólares y Moneda Nacional, diversos saldos con una antigüedad mayor de un año, por un monto acumulado de $ 1’449,417, los cuales provienen de operaciones de compra-venta de predios y regularizaciones efectuadas en ejercicios anteriores, existiendo incertidumbre acerca de su recuperabilidad, toda vez que sobre el 94% de dicho saldo, no se localizó evidencia de acción alguna para su recuperación, así mismo, se encuentra sujeto a situación de contingencia relativa a posible reclamación de devolución de pagos a valor presente por $100’000,000 de viejos pesos recibidos el 30 de mayo de 1986 y de $ 149,253.50 dólares recibidos el 23 de julio de 1993, por la transmisión en propiedad de un predio rústico con una superficie de 109,507.79 metros cuadrados, sobre el cual el mismo Fideicomiso informa que existen terceros posesionarios, quienes manifiestan haber adquirido el citado predio en remate público celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; porque el Fideicomiso presenta en la cuenta Deudores Diversos, un saldo a cargo de Inmobiliaria Estatal de Ensenada por $ 589,157, integrado por $ 250,000 de capital e intereses moratorios a junio de 2000 por $ 339,157, dicho saldo deriva de préstamo otorgado por un monto de $ 350,000, autorizado en Acta de Comité Técnico del Fideicomiso de fecha 25 de mayo de 1995, habiéndose celebrado contrato de mutuo simple sin intereses normales, el cual debió recuperarse en ese mismo año, existiendo incertidumbre acerca de su recuperabilidad; y porque el Fideicomiso celebró el 04 de junio de 1998, contrato de mutuo simple sin intereses con el Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa, mediante el cual le otorgó préstamo por un monto de $ 1’570,860, para cubrir compromisos inmediatos derivados del encausamiento del Río Tijuana, en su Tercera Etapa, con el compromiso de liquidarlo una vez que obtenga remanentes con respecto de los inmuebles que enajene, sin embargo no se ha recuperado cantidad alguna, existiendo incertidumbre acerca de su recuperabilidad. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública de Ingresos y de la Cuenta Pública de Egresos del Fideicomiso No. 243 “San Antonio del Mar”, a los CC. C.P. Sergio Octavio Vázquez López y L.R.C. Pablo Contreras Rodríguez, en su carácter de Directores Generales del Fideicomiso, por el período del primero de enero al 31 de octubre y del primero de noviembre al 31 de diciembre de 2001, respectivamente. TERCERO.- Con motivo de lo señalado en el punto resolutivo primero, así como porque el Fideicomiso ejerció durante el ejercicio fiscal de 2001 un presupuesto de Egresos que ascendió a $ 813,934, el cual incluye $ 349,600 por concepto de préstamo recuperable otorgado al Fideicomiso Río Tijuana Tercera Etapa, cantidad que no debió afectarse, toda vez que corresponde a una operación transitoria conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, túrnese a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO  en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil dos. Posteriormente y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal, con 19 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado Antonio, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano Laura y Ruiz Uribe Jesús Alejandro. Enseguida, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 170 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil dos. Posteriormente, el Diputado Francisco Rueda Gómez presenta el Dictamen número 176 de la Comisión de Hacienda y Administración, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo: UNICO.- Se aprueba la Iniciativa de Reforma a los artículos 75 BIS A fracción I, numeral 2 inciso d) y fracción IX, y 77 y deroga el artículo 76 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California, para quedar como sigue:

Artículo 75 BIS A.- ……….

I.- Es objeto .……

1.- La propiedad…..

2.- La posesión…….

a)-c).- …………

d).- Cuando la ejerzan entidades paraestatales o particulares, sobre inmuebles propiedad de la Federación, del Estado o Municipios, para utilizarlos bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

II-VIII.- ………….

IX.- Están exentos ………..

1.- Los bienes inmuebles de dominio público propiedad de la Federación, del Estado o de los Municipios, con excepción de lo dispuesto en la fracción I inciso d) de este artículo.

X-XV.- ……….

ARTICULO 76.- Se deroga. ARTICULO 77.- Las licencias, permisos, placas, tarjetas y constancias de empadronamiento expedidas por los Municipios, estarán sujetas a revalidación anual mediante el pago de los derechos correspondientes, y en los términos que señalen sus respectivos reglamentos. Los derechos sobre expedición y revalidación de licencias y permisos, que corresponda autorizar a los Municipios, serán enterados en sus oficinas recaudadoras.

Además………

I-XI.- …………

ARTICULOS TRANSITORIOS: UNICO: La presente reforma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. DADO.- En la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil dos. Acto seguido, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal, con 19 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano Laura y Ruiz Uribe Jesús Alejandro. Enseguida, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 176 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil dos. Acto continuo, el Diputado Marcelino Hidalgo Silva, solicita un receso a la Mesa Directiva, secundado por la Diputada María Rosalba Martín Navarro, procediendo el Diputado Presidente a declarar un receso de cinco minutos, siendo las doce horas con cincuenta y cinco minutos; una vez reanudada la sesión y siendo las trece horas con quince minutos, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria verifique el quórum. Acto seguido, interviene el Diputado Fernando Castro Trenti, para dar lectura a los Dictámenes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales que se presentarán en este Pleno, siendo los siguientes: 153, 154, 155, 156 y 157. Posteriormente, el Diputado Enrique Acosta Fregoso, presenta el Dictamen número 153 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales; estableciendo el siguiente punto resolutivo: UNICO.- No se aprueba la LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en razón de lo argumentado en el cuerpo del presente Dictamen. DADO en la Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes”, de este Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los cinco días del mes de Agosto de Dos Mil Dos. Acto seguido, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal, con 20 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Salazar Castro Juan Manuel, Castro Trenti Fernando Jorge, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano Laura y Ruiz Uribe Jesús Alejandro y un voto en contra del Diputado Zavala Márquez Catalino. Enseguida, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 153 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Enrique Acosta Fregoso. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil dos. A continuación, hace uso de la Tribuna el Diputado  Raúl Felipe Ruiz, para presentar el Dictamen número 154 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo:  UNICO.- No se aprueba el DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 17, 31 Y 38 BIS DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en razón de los argumentos vertidos por la Comisión que suscribe. DADO en la Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes”, de este Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los cinco días del mes de Noviembre del Dos Mil Uno. Posteriormente, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal, con 20 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Salazar Castro Juan Manuel, Castro Trenti Fernando Jorge, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano Laura, Acosta Fregoso Enrique, Ruiz Uribe Jesús Alejandro y un voto en contra del Diputado Ferreiro Velazco José Alfredo. Enseguida, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 154 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Raúl Felipe Ruiz. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil dos. A continuación, hace uso de la Tribuna el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, para presentar el Dictamen número 155 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo: UNICO.- No se aprueba la REFORMA AL ARTICULO 264 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en razón de los argumentos antes vertidos por la Comisión que suscribe. DADO en la Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes”, de este Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los veintiséis días del mes de Agosto del año dos mil dos. Acto seguido, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal, con 21 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Salazar Castro Juan Manuel, Castro Trenti Fernando Jorge, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano Laura y Acosta Fregoso Enrique. Enseguida, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 155 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil dos. A continuación, hace uso de la Tribuna el Diputado  José de Jesús Martín Rosales Hernández, para presentar el Dictamen número 156 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo: UNICO.- No se aprueba la REFORMA A LA LEY DE EXPROPIACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en razón de los argumentos vertidos en el presente Dictamen. Acto seguido, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal, con 23 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Salazar Castro Juan Manuel, Castro Trenti Fernando Jorge, Morán Díaz Leopoldo,  Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano Laura,  Acosta Fregoso Enrique  y Ruiz Uribe Jesús Alejandro. Enseguida, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 156 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil dos. Posteriormente, hace uso de la Tribuna el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, para presentar el Dictamen número 157 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en donde se establece el siguiente Punto Resolutivo: UNICO.- No se aprueba el CODIGO DE FAMILIA, así como el CODIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en virtud de los argumentos planteados por la Comisión que suscribe. DADO en la Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes”, de este Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los veintitrés días del mes de Julio del Dos Mil Dos. A continuación, y no existiendo oradores en contra del Dictamen de referencia, el Diputado Presidente solicita a la Diputada Secretaria lo someta a consideración de la Asamblea, resultando aprobado en votación nominal, con 21 votos a favor de los ciudadanos Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Salazar Castro Juan Manuel, Avilés Muñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano Laura y Ruiz Uribe Jesús Alejandro. Enseguida, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado tanto en lo general como en lo particular el Dictamen No. 157 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil dos. Se continúa con el sexto punto del orden del día: “Informe de Actividades que rinde el C. Presidente de la Honorable XVII Legislatura; en donde hace uso de la voz el C. Presidente Alejandro Ruiz Uribe, para dirigir su informe de actividades del tercer período de sesiones correspondiente del primero de junio al 30 de septiembre del 2002. A continuación se pasa al séptimo punto, “Asuntos Generales”, en donde hace uso de la voz el Diputado Enrique Acosta Fregoso, para presentar la problemática de la Alianza de Transportistas de Playas de Rosarito. Enseguida y como asuntos generales se va a pasar un vídeo, referente a los trabajos realizados por el C. Diputado Alejandro Ruiz Uribe, Presidente del Congreso del Estado. En otro asunto, interviene  la Diputada Laura Sánchez Medrano para hacer mención que en Sesión Ordinaria correspondiente al Tercer Período Ordinario de Ejercicio Legal de la XVII Legislatura del Estado, celebrada con fecha 15 de agosto del 2002, este Honorable Congreso del Estado aprobó el Dictamen número 100 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, relativo a la Reforma de la Fracción II del Artículo 41 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y así mismo procede hacer la declaratoria de incorporación correspondiente en los siguientes términos: SE DECLARA QUE ES PARTE DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, LA REFORMA A LA FRACCION II DEL ARTICULO 41 CONTENIDA EN EL DICTAMEN NUMERO 100 DE LA COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, APROBADA POR EL PLENO EN SESION ORDINARIA CORRESPONDIENTE AL TERCER PERIODO ORDINARIO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO LEGAL DE LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, CELEBRADA CON FECHA 15 DE AGOSTO DEL 2002, PARA EFECTO DE CONCLUIR CON EL PROCESO LEGISLATIVO CORRESPONDIENTE A ESTA REFORMA CONSTITUCIONAL, DE ACUERDO POR LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 33 Y 37 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, REMITASE AL EJECUTIVO ESTATAL LA DOCUMENTACION QUE INTEGRA A LA MISMA PARA SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO. ATENTAMENTE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA A 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2002. SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION, MESA DIRECTIVA DE LA HONORABLE XVII LEGISLATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y FIRMAN EL DIPUTADO JESUS ALEJANDRO RUIZ URIBE, PRESIDENTE, DIPUTADA LAURA SANCHEZ MEDRANO, SECRETARIA. Acto seguido, interviene la Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa en otro asunto, para presentar a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional Iniciativa de Acuerdo Económico respecto al tema de las tarifas eléctricas: Primero.- Esta XVII Legislatura del Estado de Baja California, se pronuncia a favor de que se restituyan los subsidios a las tarifas eléctricas en aquellas zonas del país que sufran temperaturas extremas. Segundo.- Remítase el texto íntegro del presente acuerdo al del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, así como al Honorable Congreso de la Unión. Tercero.- Por obvia y pronta resolución sea dispensado el trámite de ser turnado a comisiones el presente punto de acuerdo. Acto seguido, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria someta a consideración de la Asamblea la dispensa de trámite, referente a la Iniciativa de acuerdo económico. Enseguida, interviene el Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, sobre el tema y le adhiere a ese punto de acuerdo; que se generalice el subsidio a  toda la sociedad, que se vuelva a incluir el subsidio a todas las tarifas eléctricas del país y en especialmente las clases marginadas de México, porque es un reclamo generalizado. En este mismo asunto, hace uso de la voz la Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa. Posteriormente, el Diputado Ismael Quintero Peña, solicita un receso a la Mesa Directiva; procediendo el Diputado Presidente a decretar un receso de cinco minutos, siendo las catorce horas con quince minutos; una vez reanudada la sesión y siendo las catorce horas con treinta minutos, interviene el Diputado Enrique Acosta Fregoso para hacer mención que deja bien claro que la Fracción Parlamentaria del P.R.I., se manifiesta en contra de la dispensa de trámite del documento de Iniciativa de acuerdo económico, expresada por la Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa. Enseguida, el Diputado Alejandro Ruiz Uribe, interviene a favor de la dispensa de trámite; y sobre el tema intervienen los siguientes Diputados: Luz Argelia Paniagua Figueroa, Everardo Ramos García y María Rosalba Martín Navarro para manifestar que se firmen por los cuatro Partidos Políticos aquí Representados y que conjuntamente estas cuatro fracciones hagan presión con las propias fracciones en el Congreso de la Unión y en el Senado para que atiendan y le den respuesta a esta necesidad de Baja California. Enseguida, el Diputado Juan Manuel Salazar Castro interviene sobre este tema referente a las tarifas eléctricas. Posteriormente, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria someta a consideración de la Asamblea, la dispensa de trámite de la Iniciativa de Acuerdo Económico, respecto a las tarifas eléctricas, con una enmienda que se hace a la propia Iniciativa, incorporando a las otras Fracciones Parlamentarias de manera unitaria como Congreso elevar la propuesta; resultando aprobada la dispensa de trámite por 24 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Salazar Castro Juan Manuel, Castro Trenti Fernando Jorge, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Múñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano Laura, Acosta Fregoso Enrique y Ruiz Uribe Jesús Alejandro. Acto seguido, el Diputado Presidente menciona que con 24 votos a favor se aprueba la dispensa de trámite ahora presentada por todos los Grupos Parlamentarios; enseguida, y no existiendo oradores en contra de la Iniciativa de Acuerdo Económico presentada por la Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa; el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria someta a consideración de la Asamblea dicha Iniciativa; resultando aprobada por 24 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Salazar Castro Juan Manuel, Castro Trenti Fernando Jorge, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Múñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano Laura, Acosta Fregoso Enrique y Ruiz Uribe Jesús Alejandro. Posteriormente, el Diputado Presidente procede hacer la declaratoria de aprobación  en lo general y en lo particular la Iniciativa de Acuerdo Económico, respecto a las tarifas eléctricas.     A continuación, el Diputado Presidente hace mención que el Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, presentó una propuesta referente para que se extienda a  todas las comunidades del Estado; solicitando dispensa de trámite a este asunto. Enseguida, interviene el Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco para hablar sobre su propuesta; y los Diputados: Luz Argelia Paniagua Figueroa, José Alfredo Ferreiro Velazco y Francisco Rueda Gómez hacen uso de la voz respecto a  este asunto. Acto continuo, el Diputado Presidente, de nueva cuenta da lectura a la propuesta formulada por el Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, en estos términos: “Esta medida se haga extensiva a los otros Ayuntamientos de la Entidad, toda vez que el incremento de las tarifas eléctricas afectan a sectores marginados de la población que necesitan el subsidio”; esta es una propuesta diferente a la propuesta que hizo la Diputada Luz Argelia Paniagua Figueroa. Enseguida,  el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria someta a consideración de la Asamblea la dispensa de trámite respecto a la propuesta que presentó el Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, resultando con 12 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Salazar Castro Juan Manuel, Castro Trenti Fernando Jorge, Martín Navarro María Rosalba, Acosta Fregoso Enrique, Ruiz Uribe Jesús Alejandro y 12 votos en contra de los siguientes Diputados: Morán Díaz Leopoldo, Avilés Múñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio y Sánchez Medrano Laura. Así mismo, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria  vuelva a repetir la votación para la dispensa de trámite, quedando de la siguiente manera: con 12 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Salazar Castro Juan Manuel, Castro Trenti Fernando Jorge, Martín Navarro María Rosalba, Acosta Fregoso Enrique, Ruiz Uribe Jesús Alejandro y 12 votos en contra de los siguientes Diputados: Morán Díaz Leopoldo, Avilés Múñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio y Sánchez Medrano Laura. Acto seguido, y habiendo empate en la votación por dos ocasiones, el Diputado Presidente procede a declarar su voto de calidad siendo a favor de la dispensa de trámite de la propuesta realizada por el Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco; aprobada la dispensa de trámite, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria someta a consideración de la Asamblea dicha propuesta arriba expuesta por el Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco; resultando con 12 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Salazar Castro Juan Manuel, Castro Trenti Fernando Jorge, Martín Navarro María Rosalba, Acosta Fregoso Enrique, Ruiz Uribe Jesús Alejandro y 12 votos en contra de los siguientes Diputados: Morán Díaz Leopoldo, Avilés Múñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio y Sánchez Medrano Laura. Posteriormente, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria vuelva a someter a consideración de la Asamblea la propuesta; resultando con 12 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Salazar Castro Juan Manuel, Castro Trenti Fernando Jorge, Martín Navarro María Rosalba, Acosta Fregoso Enrique, Ruiz Uribe Jesús Alejandro y 12 votos en contra de los siguientes Diputados: Morán Díaz Leopoldo, Avilés Múñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio y Sánchez Medrano Laura. Enseguida, y habiendo empate se hace una tercera votación, en donde el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria de nueva cuenta someta a consideración de la Asamblea la propuesta formulada por el Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco, resultando con 12 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Salazar Castro Juan Manuel, Castro Trenti Fernando Jorge, Martín Navarro María Rosalba, Acosta Fregoso Enrique, Ruiz Uribe Jesús Alejandro y 12 votos en contra de los siguientes Diputados: Morán Díaz Leopoldo, Avilés Múñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio y Sánchez Medrano Laura. A continuación, el Diputado Presidente procede a declarar su voto de calidad ya que existe empate en las tres votaciones, votando a favor de la propuesta arriba mencionada; asimismo, hace la declaratoria de aprobación tanto en lo general y en lo particular de la propuesta que dice: Punto de acuerdo económico relativo a tarifas eléctricas en todos los Ayuntamientos del Estado, con 13 votos a favor y 12 votos en contra, con voto de calidad,  en los términos que fue leído por el Diputado José Alfredo Ferreiro Velazco. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los treinta días del mes de septiembre del año 2002.           Acto seguido, el Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe, en otro asunto general, presenta Iniciativa de Ley de Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Baja California. Mismo que turna a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. En otro tema, interviene el Diputado Fernando Jorge Castro Trenti, para presentar Iniciativa que pretende modificar el Artículo 147 del Código Penal de la Entidad. Posteriormente, el Diputado Presidente procede a turnar esta Iniciativa a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Acto continuo, el Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe, hace uso de la Tribuna para hacer mención que la semana pasada se tuvo la presencia de los Sindicalizados de Ensenada que fueron despedidos, el Congreso intervino y la Presencia de manera directa intervino, se les solicitó a diferentes Comisiones que se integraran a este trabajo. Asimismo, propone que las Comisiones del Trabajo y la Comisión de Derechos Humanos atiendan el asunto de Ensenada, solicitando dispensa de trámite por ser de urgente y obvia resolución. Sobre el tema, interviene el Diputado Ismael Quintero Peña, para proponer que se agregue la Comisión de Hacienda y Administración; enseguida, el Diputado Ricardo Rodríguez Jacobo, hace uso de la voz en contra de la propuesta del Diputado Ismael Quintero Peña, ya que la Comisión de Hacienda y Administración no le compete ese tema. En este mismo asunto, los Diputados: Enrique Acosta Fregoso, José Antonio Araiza Regalado, Juan Manuel Salazar Castro, Ismael Quintero Peña, intervienen respecto a la propuesta realizada por el Diputado Ismael Quintero Peña. Una vez agotadas las intervenciones a favor y en contra de los ciudadanos Diputados, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria someta a consideración de la Asamblea la dispensa de trámite, resultando aprobada dicha dispensa en votación nominal, con 24 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Salazar Castro Juan Manuel, Castro Trenti Fernando Jorge, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Múñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano Laura, Acosta Fregoso Enrique y Ruiz Uribe Jesús Alejandro. Posteriormente el Diputado Presidente da lectura al punto de acuerdo, en los siguientes términos: La formación de una comisión especial que será integrada por el Presidente de la Comisión de Hacienda, el Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, el Presidente de la Comisión del Trabajo, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y los cuatro Diputados de Ensenada;  asimismo, solicita a la Diputada Secretaria someta a consideración de la Asamblea el punto de acuerdo referido, resultando aprobado en votación nominal por 24 votos a favor de los siguientes Diputados: Zavala Márquez Catalino, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ferreiro Velazco José Alfredo, Ramos García Everardo, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Salazar Castro Juan Manuel, Castro Trenti Fernando Jorge, Morán Díaz Leopoldo, Avilés Múñoz Raquel, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rueda Gómez Francisco, Terrazas Silva Juan, Ruiz Raúl Felipe, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Martín Navarro María Rosalba, Sánchez Medrano Laura, Acosta Fregoso Enrique y Ruiz Uribe Jesús Alejandro. A continuación, el Diputado Presidente procede a declarar aprobado en lo general y en lo particular el punto de acuerdo económico arriba expuesto por el Diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los treinta días del mes de septiembre del año 2002.           Acto seguido, el Diputado Catalino Zavala Márquez, desde su curul hace mención para proponer que la Comisión del Trabajo sea la que coordine esta Comisión Especial. A continuación, el Diputado Presidente le solicita a la Diputada Secretaria someta a consideración de la Asamblea la propuesta formulada por el Diputado Catalino Zavala Márquez, resultando aprobada en votación económica por unanimidad de los ciudadanos Diputados.No existiendo más asuntos qué tratar y agotado el Orden del Día, el Diputado Presidente cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la Honorable XVII Legislatura del Estado para el día de hoy a las 18:00 horas a la Sesión Previa que habrá de elegir la nueva Mesa Directiva. Asimismo, procede a declarar formalmente levantada la presente sesión siendo las quince horas con cuarenta minutos del día lunes treinta de septiembre  del año dos mil dos. La presente Acta fue aprobada en Sesión Ordinaria del día lunes siete de octubre del año 2002, ante la presencia de la Diputada Presidenta María Rosalba Martín Navarro, quien autoriza la presente Acta, asistido del Diputado Secretario de esta Mesa Directiva,  Juan Manuel Salazar Castro, quien con su firma da fe.

 

ACTA DE SESIÓN SOLEMNE CELEBRADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN EL SALÓN DE SESIONES “LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA”, EL DÍA MARTES PRIMERO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOS.

 

Presidencia de la C. Dip. María Rosalba Martín Navarro.

(Asistencia de veinticinco ciudadanos Diputados)

        

En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo las once horas con dieciséis minutos del día primero de octubre del dos mil dos, fecha señalada en la sesión anterior para que tenga verificativo la correspondiente Sesión Solemne de este Honorable Congreso del Estado y encontrándonos constituidos en el Recinto Oficial de este Poder Legislativo, el Diputado Secretario de esta mesa Directiva certifica la asistencia de los ciudadanos diputados: Acosta Fregoso Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino, Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Raúl Felipe, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan, Zavala Márquez Catalino. Por consiguiente, habiéndose cerciorado y declarado la existencia del quórum para sesionar, se declara abierta la sesión, y a solicitud de la Diputada Presidenta, el Diputado Secretario da a conocer el Orden del Día que se propone, siendo el siguiente: 1.- Declaratoria de Apertura. 2.- Lectura del Acta de la Sesión Previa. 3.- Nombramiento de los señores Diputados que integrarán la Comisión Especial para introducir a este Recinto al C. Gobernador Constitucional y al señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

4.- Honores a Nuestra Enseña Patria. 5.- Intervención de los compañeros Coordinadores de las Fracciones Parlamentarias de la presente Legislatura. 6.- Intervención del C. Gobernador del Estado. 7.- Intervención de la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso. 8.- Himno Nacional. 9.- Clausura. Mismo que puesto a consideración de la Asamblea resulta aprobado en votación económica por unanimidad de los ciudadanos Diputados presentes. Acto seguido, el diputado Secretario a petición del Diputado Marcelino Hidalgo Silva da lectura nuevamente al orden del día. Posteriormente, la Diputada Presidenta se permite aclarar que en el sexto punto del orden del día, en la invervención del señor Gobernador del Estado es para rendir su Informe. Enseguida, se procede a desahogar el Orden el día establecido, iniciando con el primer punto, y la Diputada Presidenta solicitado a los ciudadanos Diputados y al público asistente ponerse de pie para hacer la Declaratoria correspondiente, siendo en los siguientes términos: “EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, ABRE HOY SU PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA HONORABLE XVII LEGISLATURA”. Se continúa con el segundo punto del Orden del Día, Lectura del Acta de la Sesión Previa del Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Año del Ejercicio Legal de la Honorable XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, celebrada el día lunes treinta de septiembre del año dos mil dos, por lo que la Diputada Presidenta, solicita al Diputado Secretario dar lectura de la misma; posteriormente se somete a consideración de la Asamblea para su aprobación por vía económica, aprobándose por unanimidad de los ciudadanos Diputados presentes. Se pasa al tercer punto del orden del día, y en base a lo que establece el Artículo 101 fracción I de la Ley Orgánica de este Congreso del Estado, la Diputada Presidenta designa a los ciudadanos Diputados: Catalino Zavala Márquez, José Antonio Araiza Regalado, Marcelino Hidalgo Silva, Laura Sánchez Medrano, Raúl Felipe Ruiz y Nicolás Osuna Aguilasocho, para integrar la primera Comisión que introducirá a este Recinto al C. Gobernador del Estado, Lic. Eugenio Elorduy Walther, y al C. Magistrado, Gilberto Cota Alanís, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado; se les solicita cumplan con su cometido. Posteriormente, la Diputada Presidenta informa que en lugar del Diputado Nicolás Osuna Aguilasocho, asistirá en representación el Diputado Everardo Ramos García. Así mismo, para integrar la segunda Comisión que acompañarán a la salida a los funcionarios antes mencionados, se designa a los ciudadanos Diputados: Héctor Suárez Córdova, Fernando Jorge Castro Trenti, Catalino Zavala Márquez, José de Jesús Martín Rosales Hernández, Juan Terrazas Silva y Luz Argelia Paniagua Figueroa. Acto seguido, la Diputada Presidenta recomienda a los ciudadanos designados que en su momento cumplan con su cometido; para lo cual, declara un receso siendo las once horas con treinta minutos, reanudándose la Sesión a las once horas con cuarenta minutos. Se continua con el cuarto punto del Orden del Día, Honores a Nuestra Enseña Patria, por lo que la Diputada Presidenta solicita a los ciudadanos Diputados, así como al público asistente ponerse de pie para llevar a cabo el mismo. Enseguida, se pasa al quinto punto, Intervención de los Diputados Coordinadores de las Fracciones Parlamentarias de la presente Legislatura. Haciendo uso de la Tribuna el Diputado Catalino Zavala Márquez, para presentar a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática su posicionamiento en relación a la labor realizada por el Gobernador del Estado, Lic. Eugenio Elorduy Walther, en su Primer Informe de Gobierno; asimismo, presenta algunas reflexiones. A continuación, la Diputada Presidenta solicita al Diputado Vicepresidente ocupe su lugar; posteriormente, la Diputada María Rosalba Martín Navarro hace uso de la Tribuna a nombre del Partido Verde Ecologista de México para presentar posicionamiento en torno al Primer Informe de Gobierno. Posteriormente, hace uso de la Tribuna el Diputado José Antonio Araiza Regalado, por la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, para presentar posicionamiento en relación a la labor desempeñada por el Gobernador del Estado, Lic. Eugenio Elorduy Walther en su Primer Año de Gobierno. Enseguida, hace uso de la Tribuna el Diputado Marcelino Hidalgo Silva, a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, para presentar su posicionamiento en torno al Ejercicio del Primer Año de Gobierno del Ejecutivo del Estado. Se continúa con el sexto punto, donde hace uso de la Tribuna el ciudadano Gobernador del Estado de Baja California, Lic. Eugenio Elorduy Walther, para presentar por escrito su Primer Informe de Gobierno, haciendo entrega en este momento a la Diputada Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Posteriormente, hace mención de las actividades más relevantes que ocuparon el quehacer gubernamental, así como el estado que guarda la administración pública y las acciones de Gobierno, durante el período comprendido entre el primero de noviembre del año dos mil uno, al treinta de septiembre del año dos mil dos. Enseguida, en el punto séptimo del orden del día, la Diputada Presidenta solicita al Diputado Vicepresidente tomar su lugar y hace uso de la Tribuna para dar por recibido el Informe General por escrito, del estado que guarda la Administración Pública Estatal, cumpliendo así con lo dispuesto por el Artículo 49 fracción V de la Constitución Política del Estado; asimismo, hace constar que se recibió en tiempo y forma el Informe de Gobierno, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional del Poder Ejecutivo del Estado, y de acuerdo con las formalidades y prácticas parlamentarias, y en concordancia con nuestro estado de derecho y división de Poderes, esta Soberanía se abocará de manera inmediata al análisis y glosa correspondiente, con la objetividad y responsabilidad que la ciudadanía del Estado espera de sus gobernantes. Se pasa al Octavo punto y la Diputada Presidenta solicita a los asistentes ponerse de pie para entonar nuestro Himno Nacional Mexicano; acto seguido, existe una interrupción de un joven del público para solicitar al Gobernador del Estado que a los estudiantes que están tomando clase fuera de las instalaciones del Congreso se les dé todo su apoyo; así mismo, va la solicitud también al Secretario de Educación y Bienestar Social, por lo que la Diputada Presidenta procede a hacer un llamado al orden, para continuar con la Sesión. Posteriormente, el joven es sacado del Recinto Oficial por la Escolta del ciudadano Gobernador. Enseguida, se retiran de la Sesión Ordinaria los Diputados: Acosta Fregoso Enrique, Castro Trenti Fernando Jorge, Hidalgo Silva Marcelino, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Suárez Córdova Héctor Edgardo. Posteriormente, se continúa con el orden del día, y se procede a entonar el Himno Nacional Mexicano. Enseguida, el Diputado Nicolás Osuna Aguilasocho solicita al Gobernador del Estado, Eugenio Elorduy Walther respetuosamente que a los jóvenes que están tomando clases fuera de las instalaciones del Congreso, se les dé todo su apoyo; así mismo, pide su apoyo al Secretario de Educación y Bienestar Social, Profr. Alejandro Bahena Flores. A continuación, la Diputada Presidenta solicita a los ciudadanos Diputados que integran la segunda Comisión para acompañar a la salida de este Recinto a los Ciudadanos Gobernador del Estado y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, cumplan con su cometido; para lo cual declara un receso de diez minutos, siendo las trece horas con cinco minutos, reanudándose la Sesión a las trece horas con cuarenta y tres minutos, una vez verificado el quórum, contando con la presencia de los ciudadanos Diputados: Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Avilés Muñoz Raquel, Cortez Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Martín Navarro María Rosalba,  Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Raúl Felipe, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura, Terrazas Silva Juan, Zavala Márquez Catalino. Una vez reanudada la sesión se procede a citar a los ciudadanos Diputados para el próximo lunes siete de octubre del año en curso a las doce horas, en este Recinto Oficial, con el objeto de que tenga verificativo la sesión ordinaria correspondiente; acto seguido, la Diputada Presidenta declara formalmente levantada esta sesión siendo las trece horas con cuarenta y cinco minutos, del día martes primero de octubre del dos mil dos. La presente Acta fue aprobada en sesión ordinaria del día lunes siete de octubre del dos mil dos ante la presencia de la Diputada Presidenta María Rosalba Martín Navarro, quien autoriza la presente Acta, asistida del Diputado Secretario de esta Mesa Directiva, Juan Manuel Salazar Castro, quien con su firma da fe.

-         LA C. PRESIDENTA: Gracias diputada Secretaria, una vez aprobadas las actas, se pasa al segundo punto, correspondencia recibida, en virtud de que fue entregada con oportunidad a cada uno de los diputados la relación de la correspondencia recibida, se solicita a los mismos, la dispensa de la lectura, diputado Secretario, sírvase tomar la votación correspondiente, sírvase tomar la votación correspondiente.

-         LA C. SECRETARIA: Si, los diputados que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, aprobado.

RELACION DE CORRESPONDENCIA RECIBIDA AL DIA 7 DE OCTUBRE DE 2002

- EL C. SECRETARIO: 1.- Oficio N° IN-CAB-2192/02 de fecha 24 de septiembre del 2002 y recibido el mismo día, que remite el Lic. Luis Alonso Morlett Corrales, Secretario del H. XVII Ayuntamiento de  Tijuana, mediante el cual envía Certificación del acuerdo de Cabildo en el que se aprobó por unanimidad de votos, el Presupuesto de Egresos  del Ejercicio Fiscal 2000 del Organismo Paramunicipal Comité de Turismo Convenciones y de Tijuana (COTUCO), por la cantidad de $2’963,166.00

-EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración, así como a la Comisión de Vigilancia de Contaduría

 - EL C. SECRETARIO: 2.-. Oficio N° IN-CAB-2199/02 de fecha 24 de septiembre del 2002 y recibido el 30 del mismo, que remite el Lic. Luis Alonso Morlett Corrales, Secretario de H. XVII Ayuntamiento de Tijuana, mediante el cual envían copia de la Certificación de acuerdo en el que se aprobó por Unanimidad de Votos, Transferencias al Presupuesto de Egresos para el presente ejercicio fiscal por la cantidad de $ 5’334.300.00 pesos.

-EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de Contaduría.

- EL C. SECRETARIO: 3.- Oficio N° IN-CAB-2169/02 de fecha 25 de septiembre del 2002 y recibido el 30 del mismo, que remite el Lic. Luis Alonso Morlett Corrales, Secretario de H XVII Ayuntamiento de Tijuana, mediante el cual envía copia de la Certificación del Acuerdo de Cabildo aprobado por unanimidad de Votos, la Ampliación del Presupuesto de Egresos 2002, por la cantidad de $66’905,400.00 pesos para su aplicación en los programas para superar la pobreza y para mujeres jefas de familia, quedando el Presupuesto de Egresos Autorizado en un monto de $1,793’209,300.00 pesos.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración y a la Comisión de Vigilancia de Contaduría.

- EL C. SECRETARIO: 4.-Oficio N°  014/14 de fecha 30 de septiembre del 2002 y recibido el mismo día, que remite el Lic. Eugenio Elorduy Wather, Gobernador Constitucional del Estado de B.C., mediante el cual informa que se ausentará de la Entidad con Entradas y Salidas múltiples, tanto del País como en el Extranjero, conectado con la Investidura del Titular del Ejecutivo por un lapso no mayor del que señala el propio Artículo 45 de nuestra Carta Magna.

-EL C. PRESIDENTE: Nos damos por enterados

- EL C. SECRETARIO: 5.- Oficio N° 1484 de fecha 26 de septiembre del 2002 y recibido el 30 del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía la reprogramación para el III y IV Trimestre de 2002 del Ramo 21 Secretaría de Seguridad  Pública que consiste en el traslado de 2,385 internos con actividades de readaptación y 1000 sentenciados sujetos a tratamientos al nuevo cerezo del hongo.

-EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración, así como a la Comisión de Vigilancia de Contaduría

- EL C. SECRETARIO: 6.-Oficio N° 211/2827/02 de fecha 19 de septiembre del 2002 y recibida el 01 de octubre del año en curso, que remite el Ing. Miguel Ángel Chávez Zavala, Director de Coordinación Política con Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual envía fotocopia del Escrito y demás documentales, que el Sr. Guillermo Rodríguez Macouzet, Presidente de la Empresa Rosarito-Ensenada, S.A. de C.V.  dirigió al Presidente, Lic. Vicente Fox Quezada, con Relación a la problemática que enfrenta con el Presidente Municipal de Ensenada, B.C., con el Paseo Ciclista que organiza el Sr. Rodríguez Macouzet.

-EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Turismo.   

- EL C. SECRETARIO: 7.-Oficio N° CE/CGL/69/02 de fecha 17 de septiembre del 2002 y recibido el 01 de octubre del mismo año, que remite el H. Congreso  del Estado de Nayarit, mediante el cual envía acuerdo para su adhesión, en el que solicita al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, dicte las medidas que Legalmente  procedan, para que quede sin efecto la eliminación de los Subsidios de las Tarifas de Energía Eléctricas.

-EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión Especial de Tarifas Eléctricas.

- EL C. SECRETARIO: 8.- Oficio N° SEL 227/02 de fecha 30 de septiembre del 2002 y recibida el 01 de octubre del mismo año, que remite el Lic. M. Humberto Aguilar Coronado, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación de México D.F., mediante el cual se hace  del conocimiento del Dictamen relativo al Punto de Acuerdo en el que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión invita a los Gobiernos de los Estados y en Especial a las Legislaturas de los Estados, a Actualizar la Legislación en Materia de Adopción de menores, de Acuerdo en los  Convenios y Tratados Internacionales firmados por este País. 

- EL C. PRESIDENTE:  Túrnese a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales así como al la Comisión de Salud, Bienestar Social y Desarrollo Humano.

- EL C. SECRETARIO: 9.- Oficio N° 1486 de fecha 27 de septiembre del 2002 y recibido el 01 de octubre del mismo año, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía a esta Legislatura la documentación que ampara la Tercera Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal del 2002, aprobada a la Entidad Paraestatal Fideicomiso Fondo de Fomento a la Microempresa en Zonas Rurales y Marginadas del Estado de Baja California.

 

-EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración, así como a la Comisión de Vigilancia de Contaduría.

- EL C. SECRETARIO: 10.- Oficio N° 1488 de fecha 26 de septiembre del 2002 y recibido el 01 de octubre del mismo, que remite el Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, mediante el cual envía a esta Legislatura la documentación que ampara la Tercera Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2002, aprobada a la Entidad paraestatal Consejo Estatal de Población de Baja California.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración, así como a la Comisión de Vigilancia de Contaduría.

- EL C. SECRETARIO: 11.- Folleto de fecha 27 de septiembre  del 2002 y recibido el 2 de octubre del mismo año, que remite el Ing. David Ross, Fotógrafo del Retrato Oficial  de los Presidentes de México, mediante el cual envía folleto de fotos Profesionales.    

- EL C. PRESIDENTE: Se agradece el envío    

- EL C. SECRETARIO: 12.-Oficio N° I-1056 De Fecha 3 De Septiembre Del 2002 Y Recibido El  2 De Octubre Del Mismo Año, Que Remite El Sen. Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente Del Senado De La República, Mediante El Cual Hace Del Conocimiento Que La Mesa Directiva informó a la Asamblea de Inicio de Transmisiones en vivo de las Sesiones del Senado de la Republica a través del sitio Electrónico.

- EL C. PRESIDENTE: Nos damos por enterados

- EL C. SECRETARIO: 13.-Oficio N° 1374 de fecha 26 de septiembre del 2002 y recibido el 2 de octubre del mismo año, que remite el Lic. Mario Fernando Ruiz Sandez, Juez Tercero de lo Civil, Ensenada B.C., mediante el cual comunica haber recibido la copia de los Dictámenes 87, 89, y 92 en el que reforma la Constitución Política  de esta Entidad Código Penal y Código de Procedimientos Penales del Estado.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese al Departamento de Asuntos Jurídicos Legislativos.

- EL C. SECRETARIO: 14.- Oficio N° 004807 de fecha 30 de septiembre del 2002 y recibido el 2 de octubre del mismo año, que remite la Lic. Maria Eloisa Talavera Hernández, Secretario Fedatario del ayuntamiento de Ensenada, B.C., en el que envía Certificación de Acuerdo de Cabildo en que se aprobó la Opinión emitida por la Comisión de Gobernación de ese H. Ayuntamiento, referente a la Reforma de la Fracción II del artículo 41, así como de la Reforma y Adición del Artículo 34, de la Constitución Política del Estado de Baja California

- EL C. PRESIDENTE: Agréguese al expediente ya existente

Agréguese al expediente ya existente.

- EL C. SECRETARIO: 15.-Oficio N° 009011 de fecha 27 de septiembre del 2002 y recibido el 3 de octubre del mismo año, que remite el L.C. Rosalina Félix López, Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Tecate, B.C., mediante el cual informa de la cancelación de las Cuentas de Cheques 094-99606892 y 094-99606663 del grupo Financiero Serfín, S.A. de C.V. a nombre del Ayuntamiento Constitucional de Tecate, B.C. 

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración y ala Comisión de Vigilancia de Contaduría Mayor.      

- EL C. SECRETARIO: 16.-Oficio N° 10864 de fecha 27 de septiembre del 2002 y recibido el 3 de octubre del mismo año, que remite el Lic. José Félix  Arango Pérez, Secretario del H. XVII Ayuntamiento de Mexicali, B.C. mediante el cual  envía  a esta H. Legislatura copia Certificada del acuerdo en el que se aprobaron las Transferencias y ampliaciones de partidas en el presupuesto de Egresos del Municipio de Mexicali, B.C: para el Ejercicio Fiscal del 2002.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración y ala Comisión de Vigilancia de Contaduría Mayor.

- EL C. SECRETARIO: 17.- Oficio N° 10871 de fecha 27 de septiembre del 2002 y recibido el 3 de octubre del mismo año que remite el Lic. José Félix Arango Pérez, Secretario del H. XVII Ayuntamiento de Mexicali, mediante el cual remite a esta Legislatura certificación del Acuerdo referido en el cual se aprobaron Transferencias y ampliaciones de partidas del Presupuesto de Egresos de las Entidades Paramunicipales del Municipio de Mexicali, para el Ejercicio Fiscal del 2002.

- EL C. PRESIDENTE: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Administración y ala Comisión de Vigilancia de Contaduría Mayor.

- EL C. SECRETARIO: 18. -Fax de Oficio s/n de fecha 3 de octubre del 2002 y recibido el mismo día, que remite el C. Cosme Cazares Burgueño, Regidor del Ayuntamiento de Tecate, B.C., mediante el cual solicita información, con relación a la solicitud de Juicio Político en contra del Síndico Procurador del Municipio de Tecate, C. Abel Basilio Montiel, Interpuesta por el suscrito, con fecha 2 de septiembre  del 2002.

- EL C. PRESIDENTE: Agreguese al expediente ya existente.

- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobada la dispensa de la lectura, se pasa al tercer punto del orden del día, correspondencia despachada, en virtud de que fue entregada con oportunidad a cada uno de los diputados, la relación de la correspondencia despachada, se solicita a los mismos la dispensa de la lectura, diputado Secretario, sírvase tomar la votación correspondiente.

- LA C. SECRETARIA: Los diputados que estén a favor, sírvanse manifestarlo en votación económica, aprobado diputada.

RELACION DE CORRESPONDENCIA DESPACHADA POR LA HONORABLE XVII LEGISLATURA AL 7  DE OCTUBRE DEL AÑO 2002

Oficios dirigido al Lic. Eugenio Elorduy Walther, Gobernador del Estado de Baja California, para su debida publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Acuerdo No 71, relativo a las Cuentas Públicas del Sistema Municipal de Parque Temáticos de Tijuana, por el Ejercicio Fiscal del 2001.

Acuerdo No. 72, relativo a las Cuentas Públicas del Instituto de la Juventud y del Deporte de Baja California, por el Ejercicio Fiscal 2001.

Acuerdo No 73, relativo a las Cuentas Públicas del Fideicomiso N° 247 “San Antonio del Mar” por el Ejercicio  Fiscal 2001.

Decreto No 102, mediante el cual se reforma el Artículo 75 BIS B Párrafo anterior al inciso a) de la Fracción III de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Baja California.

Decreto No 103, mediante el cual se aprueba la Iniciativa de Reforma a los  Artículos 75 BIS A Fracción I, Numeral 2 inciso d) y Fracción IX y 77 y deroga el Artículo 76 de la Ley de Hacienda Municipal  del Estado de Baja California.

Decreto No 104, mediante el cual se Reforma a la Fracción II del Artículo 41 de la Constitución Política del Estado de Baja California.

Oficio N° 3483, Ley de Adquisiciones, Arrendamiento  y Servicios para el Estado de Baja California.

Oficio N° 3523, Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California.

Oficio de fecha 1º de octubre y despachado el 3 del mismo, dirigido al Lic. Eugenio Elorduy Walther, mediante el cual se le comunica Clausura del Tercer  Período Ordinario de Sesiones y Apertura del Primer Período del Segundo año de la H. XVII Legislatura, así como la designación de la Mesa Directiva, que habrá de funcionar durante el período del 1° de octubre del 2002 al 31 de enero del 2003.

En los mismos términos, se giraron oficios a las autoridades siguientes:

Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de B.C.

Presidente del Tribunal de Arbitraje del Estado

Presidentes Municipales del Estado

H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión

Congresos de los Estados de la República

-  LA C. PRESIDENTA: Aprobado diputado, una vez aprobada la dispensa de la lectura, tanto de la correspondencia recibida, como la despachada, se pone a disposición de los diputados, se pasa al cuarto punto del orden del día, Informe de Comisiones para Actos Especiales, en virtud de que esta Presidencia no recibió informe alguno, se pasa al siguiente punto del orden del día, Informes o Dictámenes que Rinden las Comisiones Especiales o Permanentes, diputado Alvarado, tiene la palabra.

-         EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Con el permiso de la Mesa Directiva, la Comisión de Hacienda y Administración de esta XVII Legislatura, presenta los siguientes dictámenes: dictamenNo. 95, Cuentas Públicas del Fondo de Apoyo al empleo productivo del Municipio de Tijuana, por el ejercicio fiscal dos mil, que va a presentar el diputado Gerardo Cortez; Dictamen 97, Cuentas Públicas de Desarrollo Social Municipal de Tijuana, por el ejercicio fiscal dos mil que va a presentar un servidor; Dictamen No. 171, Iniciativa de Punto de Acuerdo Económico, sobre los adeudos que por consumo de agua potable tiene el Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California con la Comisión Estatal de Servicios Públicos que va a presentar el diputado Francisco Rueda; Dictamen No. 173, Iniciativa de Reforma al artículo 11 de la ley de Ingresos del Estado de Baja California, por el ejercicio Fiscal dos mil dos, que va a presentar el diputado Gerardo Cortez, también.

-         LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado Alvarado.

-         LA C. SECRETARIA: Se hace constar la presencia de los diputados Castro Trenti Fernando Jorge y del diputado Acosta Fregoso Enrique, el diputado también, Everardo Ramos García.

-         LA C. PRESIDENTA: Si, continuamos en el punto de informes o dictámenes que rinden las comisiones especiales o permanentes, diputado Castro Trenti, ¿Tienen dictámenes Ustedes?.

-         EL C. PRESIDENTE: Si, con su permiso compañera Presidenta, compañeras y compañeros legisladores la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, presentará a consideración de la asamblea los siguientes dictámenes; Dictamen No. 165, relativo a la Iniciativa de reforma que pretende modificar los párrafos sexto y décimo quinto del artículo 5to. De la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en voz del diputado Raúl Felipe Ruiz; Dictamen No. 140, relativo a la Iniciativa de Decreto por el que se pretende reformar y adicionar dos párrafos al artículo 242 del Código Penal para el Estado de Baja California, el expositor será el diputado Ricardo Rodríguez Jacobo; Dictamen No. 147, relativo a la Iniciativa de Decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo segundo y una fracción séptima al artículo 26 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, en voz del diputado José de Jesús Martin Rosales Hernández; Dictamen No. 161, relativo a la Iniciativa de reforma a los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será leído por el diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe; Dictamen No. 158, relativo a Iniciativa de Ley que crea el parlamento del Adulto Mayor de Baja California, el expositor, el diputado Enrique Acosta Fregoso; Dictamen No. 159, relativo a Iniciativa de Ley para la atención para la atención a los adultos mayores y el respeto y promoción de sus derechos en Baja California, el diputado Juan Terrazas Silva; y el Dictamen No. 163, relativo a la Iniciativa de reforma al Código Penal para el Estado de Baja California, en sus artículos 208 Bis, 208, Ter, 208, Cuarter, 208 Quinquies y 123 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California que habrá de leer su servidor.

-         LA C. PRESIDENTA: Muchas gracias, bien, tiene la voz el diputado Gerardo Cortez, para dar lectura al dictamen 95.

-          EL C. DIP. CORTEZ MENDOZA: Con su permiso diputada Presidenta. La COMISION DE HACIENDA Y ADMINISTRACION presenta el DICTAMEN NO. 95 HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio No. DAPMU/OP049/2002 de fecha 07 de marzo de 2002, mediante el cual la Contaduría Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual del Fondo de Apoyo al Empleo Productivo en el Municipio de Tijuana (Fideicomiso “Mi Crédito”), por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2000. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 31 de marzo de 2001, el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual del Fondo de Apoyo al Empleo Productivo en el Municipio de Tijuana (Fideicomiso “Mi Crédito”), en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 08 de junio de 2001, la Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública Anual del Fondo de Apoyo al Empleo Productivo en el Municipio de Tijuana (Fideicomiso “Mi Crédito”), para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con fecha 16 de agosto de 2001, se llevó a cabo la confronta de información de Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos del Fideicomiso, concluyendo en esa misma fecha el ejercicio de fiscalización por parte del Organo Técnico del Congreso del Estado, sobre la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2000. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.- Que el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la Comisión de Hacienda y Administración es una comisión ordinaria de dictamen legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 64 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y 42 de la Ley de  Fiscalización de las Cuentas Públicas  para el Estado de Baja California, a la Comisión de Hacienda y Administración, le corresponde el conocimiento de asuntos relacionados con los ramos de hacienda y administración pública estatal o municipal, para lo cual, entre otros asuntos, dictaminará sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización mencionada. CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la revisión se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas del Fideicomiso, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por los siguientes puntos: a).- El Fideicomiso proporcionó reporte de cartera vencida denominado “Relación de acreditados en cartera vencida” al 31 de diciembre de 2000, mismo que presenta un rezago de $ 287,582, sobre el cual no fue proporcionada la evidencia de haber efectuado gestiones de cobro en los términos establecidos en el artículo vigésimo segundo de las “Reglas de Operación y de Otorgamiento de Crédito del Fondo de Apoyo al Empleo Productivo en el Municipio de Tijuana”. b).-       Durante el ejercicio el Fideicomiso celebró únicamente ocho reuniones ordinarias a través de su Comité Técnico, incumpliendo con la cláusula octava punto No. 2 del contrato de Fideicomiso, la cual establece que “El Comité Técnico entrará en funciones a la firma del presente contrato, y se reunirá de manera ordinaria en forma quincenal y extraordinaria cuando sean convocados por escrito por el Presidente del Comité Técnico, el Director del Fideicomiso o el Fiduciario...”. c).-   El Fideicomiso no dio cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 7 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no implantó un control presupuestal durante el ejercicio 2000, omitiéndose en consecuencia la planeación, programación, presupuestación, control, evaluación y vigilancia de sus actividades. SEXTO.- Que la opinión emitida por la Contaduría Mayor de Hacienda, fue analizada en todos sus aspectos en Sesión de Comisión de Hacienda y Administración. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública de Ingresos y la Cuenta Pública de Egresos del Fondo de Apoyo al Empleo Productivo en el Municipio de Tijuana (Fideicomiso “Mi Crédito”), a los CC. Raúl Meza Orozco y L.A.E. José Teodoro Barraza López, en su carácter de Representante del Presidente del Comité Técnico y Director del Fideicomiso, respectivamente, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2000, por motivo de que el Fideicomiso no dio cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 7 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que no implantó un control presupuestal durante el ejercicio 2000, omitiéndose en consecuencia la planeación, programación, presupuestación, control, evaluación y vigilancia de sus actividades. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial del Fondo de Apoyo al Empleo Productivo en el Municipio de Tijuana (Fideicomiso “Mi Crédito”), a los CC. Raúl Meza Orozco y L.A.E. José Teodoro Barraza López, en su carácter de Representante del Presidente del Comité Técnico y Director del Fideicomiso, respectivamente, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2000. TERCERO.- Con motivo de lo señalado en el punto resolutivo primero, así como porque el Fideicomiso proporcionó reporte de cartera vencida denominado “Relación de acreditados en cartera vencida” al 31 de diciembre de 2000, mismo que presenta un rezago de $ 287,582, sobre el cual no fue proporcionada la evidencia de haber efectuado gestiones de cobro en los términos establecidos en el artículo vigésimo segundo de las “Reglas de Operación y de Otorgamiento de Crédito del Fondo de Apoyo al Empleo Productivo en el Municipio de Tijuana”; y porque durante el ejercicio el Fideicomiso celebró únicamente ocho reuniones ordinarias a través de su Comité Técnico, incumpliendo con la cláusula octava punto No. 2 del contrato de Fideicomiso, la cual establece que “El Comité Técnico entrará en funciones a la firma del presente contrato, y se reunirá de manera ordinaria en forma quincenal y extraordinaria cuando sean convocados por escrito por el Presidente del Comité Técnico, el Director del Fideicomiso o el Fiduciario...”, túrnese a la Sindicatura del Ayuntamiento de Tijuana, para que en un plazo que no exceda de 60 días, se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil dos. Y firman todos los que integramos la Comisión de Hacienda y Administración, es cuanto diputada Presidenta.

-         LA C. PRESIDENTA: Muchas gracias diputado Cortez, diputado Secretario, se les pregunta si hay oradores a favor o en contra, no habiendo oradores ni a favor ni en contra, Secretario por favor, sométalo a votación.

-         EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se pone a su consideración el dictamen No. 95 de la Comisión de Hacienda y Administración, sírvanse manifestar el sentido de su voto de manera nominal, iniciando por mi derecha.

- Zavala Marquez Catalino, a favor,

- Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,

- Salazar Acuña Edmundo, a favor,

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,

- Ramos García Everardo, a favor,

- Acosta Fregoso Enrique, a favor,

- Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,

- Morán Díaz Leopoldo, a favor,

- Avilés Muñoz Raquel, a favor,

- Rosales Hernández José de Jesús, a favor,

- Cortez Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

- Rueda Gómez Francisco, a favor,

- Terrazas Silva Juan, a favor,

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,

- Alvarado González Arturo, a favor,

- EL C. SECRETARIO: Para hacer constar la presencia del diputado Raúl Felipe Ruiz y el diputado José Antonio Araiza,

Alvarado González Arturo, Ruiz Raúl Felipe abstención,

Araiza Regalado Antonio, abstención,

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún diputado que falte por votar?, ¿Algún diputado que falte por votar?, por la mesa Directiva.

- Rodríguez Jacobo Ricardo a favor,

- Salazar Castro Juan Manuel, a favor,

- Martín Navarro María Rosalba; a favor,

- EL C. SECRETARIO: Dieciocho votos a favor, dos abstenciones.

- LA C. PRESIDENTA: ¿Desean declarar su abstención?, ninguno de los dos, muy bien, Comisión de Hacienda y Administración, Dictamen 95, en lo general con 18 votos a favor, cero en contra, dos abstenciones, una vez aprobado en lo general y en lo particular se declara aprobado el Dictamen No. 95 de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Gerardo Cortez Mendoza. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los siete días del mes de octubre del año dos mil dos. Firma diputado Presidente, diputado Secretario. Se le concede el uso de la voz, al diputado Arturo Alvarado, para que le de lectura al dictamen 97.

- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Muchas gracias, diputada Presidente, COMISION DE HACIENDA Y ADMINISTRACION DICTAMEN NO. 97 HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión, para su estudio, análisis, y dictamen correspondiente, el oficio No. DAPMU/OP015/2002 de fecha 24 de abril de 2002, mediante el cual la Contaduría Mayor de Hacienda emite su opinión respecto de la Cuenta Pública Anual de Desarrollo Social Municipal (DESOM), Organismo Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Tijuana, por el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de 2000. Para efectos de la emisión del presente dictamen se efectuó el estudio, análisis y evaluación de la información correspondiente, resultando los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 25 de abril de 2001, el Congreso del Estado recibió formalmente la Cuenta Pública Anual de Desarrollo Social Municipal (DESOM), en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. SEGUNDO.- Con fecha 21 de septiembre de 2001, la Contaduría Mayor de Hacienda inició la fiscalización de la información que comprende la Cuenta Pública Anual de Desarrollo Social Municipal (DESOM), para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 23 y 25 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, el examen se efectuó de acuerdo con las disposiciones legales en materia de fiscalización y con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector gubernamental. TERCERO.- Con fecha 22 de febrero de 2002, se llevó a cabo la confronta de información de Cuenta Pública y de resultados de la revisión con los servidores públicos de la Entidad, concluyendo en esa misma fecha el ejercicio de fiscalización por parte del Organo Técnico del Congreso del Estado, sobre la Cuenta Pública Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2000. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el revisar la Cuenta Pública Anual tanto del Estado como de los Municipios como se establece en el artículo 27, fracción XII en concordancia con el artículo 22 de la Constitución Política Local. SEGUNDO.- Que el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, establece que la Comisión de Hacienda y Administración es una comisión ordinaria de dictamen legislativo. TERCERO.- Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 64 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y 42 de la Ley de  Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California, a la Comisión de Hacienda y Administración, le corresponde el conocimiento de asuntos relacionados con los ramos de hacienda y administración pública estatal o municipal, para lo cual, entre otros asuntos, dictaminará sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública Anual de las Entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización mencionada. CUARTO.- Que la Contaduría Mayor de Hacienda es el Organo de Fiscalización, dependiente y auxiliar del Congreso del Estado, para la revisión de la Cuenta Pública que están obligados a rendir el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, los Ayuntamientos y los Organismos e Instituciones que administren o manejen fondos o valores públicos, como se establece en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización de las Cuentas Públicas para el Estado de Baja California. QUINTO.- Que con fundamento en las disposiciones legales de fiscalización aplicables, como resultado de la revisión se hicieron observaciones a las Cuentas Públicas de la Entidad, mismas que fueron solventadas y aclaradas a satisfacción, excepto por los siguientes puntos: a). La Entidad presenta un “padrón general de bienes muebles” valuado al 31 de diciembre de 2000 que asciende a $ 3’920,203, el cual al ser comparado con el saldo contable a esa fecha por $ 4’477,536 arroja una diferencia de más en registros contables de $ 557,333.  Así mismo excepto el equipo de transporte, el resto del mobiliario y equipo que presenta el padrón antes señalado por
$ 1’463,351, no es susceptible de ser comparable con el saldo que presentan sus registros contables al cierre del ejercicio. b). La Entidad no proporcionó los recibos de ingresos por donativos deducibles de impuestos con folios 366 y 567, los cuales no fueron localizados, existiendo incertidumbre sobre el destino que tuvieron los recibos en comento. c). La Entidad durante el ejercicio erogó la cantidad de $ 377,202 para la adquisición de diversos bienes y servicios sin sujetarse a la Norma Técnica Administrativa No. 27, la cual en su política No. 4 establece que: “para aprobar la compra del bien o servicio será necesario que en el acta incorporada al cuadro comparativo de cotizaciones, quede constancia de la firma y nombre de los integrantes de la Mesa de Autorizaciones”. d). No se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 fracción IV de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que fueron ejercidas y no aprobadas por el Cabildo Municipal de Tijuana modificaciones presupuestales consistentes en ampliación de partidas por
$ 2’647,905, creaciones por $ 226, transferencias por $ 61,098 y disminuciones por $ 2’154,178, las cuales arrojan un efecto neto de ampliación en el Presupuesto de Egresos de $ 493,953, consecuentemente no fueron remitidas al Congreso del Estado para su conocimiento y revisión de Cuenta Pública; además se desconocen los programas y subprogramas que se crearon o en su caso se hayan afectado, conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo y ordenamiento legal antes señalado, sin existir evidencia a la fecha de que éstas hayan sido remitidas al Cabildo Municipal para su aprobación. e). En la conciliación contable-presupuestal de ingresos, la Entidad presentó diferencia de $ 1’627,816, cifra que no se afectó en el Presupuesto de Ingresos real, en relación a los ingresos presentados en el Estado de Resultados, toda vez que se determinaron diferencias de menos en el Presupuesto de Ingresos, principalmente por ingresos recibidos por la supervisión de las obras comunitarias realizadas con los recursos del Ramo 33, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal; así mismo en la conciliación contable-presupuestal de egresos las diferencias presentadas fueron por $ 1’678,652, cifra no afectada en el Presupuesto de Egresos ejercido, principalmente por egresos correspondientes al pago de honorarios a profesionistas por la supervisión y asesoría de las obras comunitarias, así como por $ 929,820 de diferencia no aclarada. SEXTO.- Que la opinión emitida por la Contaduría Mayor de Hacienda, fue analizada en todos su aspectos en Sesión de Comisión de Hacienda y Administración. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes puntos RESOLUTIVOS PRIMERO.- No se aprueba la Cuenta Pública de Ingresos y la Cuenta Pública de Egresos de Desarrollo Social Municipal (DESOM), al C. Raúl Meza Orozco en su carácter de Director General de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2000, por motivo de que la Entidad no proporcionó los recibos de ingresos por donativos deducibles de impuestos con folios 366 y 567, los cuales no fueron localizados, existiendo incertidumbre sobre el destino que tuvieron los recibos en comento; y porque en la conciliación contable-presupuestal de ingresos, la Entidad presentó diferencia de $ 1’627,816, cifra que no se afectó en el Presupuesto de Ingresos real, en relación a los ingresos presentados en el Estado de Resultados, toda vez que se determinaron diferencias de menos en el Presupuesto de Ingresos, principalmente por ingresos recibidos por la supervisión de las obras comunitarias realizadas con los recursos del Ramo 33, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal; así mismo en la conciliación contable-presupuestal de egresos las diferencias presentadas fueron por $ 1’678,652, cifra no afectada en el Presupuesto de Egresos ejercido, principalmente por egresos correspondientes al pago de honorarios a profesionistas por la supervisión y asesoría de las obras comunitarias, así como por $ 929,820 de diferencia no aclarada. SEGUNDO.- Es de otorgarse y se otorga la aprobación de la Cuenta Pública Patrimonial de Desarrollo Social Municipal (DESOM), al C. Raúl Meza Orozco en su carácter de Director General de la Entidad, por el período del primero de enero al 31 de diciembre de 2000. TERCERO.- Con motivo de lo señalado en los puntos resolutivos anteriores, así como porque la Entidad presenta un “padrón general de bienes muebles” valuado al 31 de diciembre de 2000 que asciende a $ 3’920,203, el cual al ser comparado con el saldo contable a esa fecha por $ 4’477,536 arroja una diferencia de más en registros contables de $ 557,333.  Así mismo excepto el equipo de transporte, el resto del mobiliario y equipo que presenta el padrón antes señalado por $ 1’463,351, no es susceptible de ser comparable con el saldo que presentan sus registros contables al cierre del ejercicio; porque la Entidad durante el ejercicio erogó la cantidad de $ 377,202 para la adquisición de diversos bienes y servicios sin sujetarse a la Norma Técnica Administrativa No. 27, la cual en su política No. 4 establece que: “para aprobar la compra del bien o servicio será necesario que en el acta incorporada al cuadro comparativo de cotizaciones, quede constancia de la firma y nombre de los integrantes de la Mesa de Autorizaciones”; y porque no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 fracción IV de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California, toda vez que fueron ejercidas y no aprobadas por el Cabildo Municipal de Tijuana modificaciones presupuestales consistentes en ampliación de partidas por $ 2’647,905, creaciones por $ 226, transferencias por $ 61,098 y disminuciones por $ 2’154,178, las cuales arrojan un efecto neto de ampliación en el Presupuesto de Egresos de $ 493,953, consecuentemente no fueron remitidas al Congreso del Estado para su conocimiento y revisión de Cuenta Pública; además se desconocen los programas y subprogramas que se crearon o en su caso se hayan afectado, conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo y ordenamiento legal antes señalado, sin existir evidencia a la fecha de que éstas hayan sido remitidas al Cabildo Municipal para su aprobación, túrnese a la Sindicatura del Ayuntamiento de Tijuana, para que en un plazo que no exceda de 60 días se apliquen las medidas correctivas que correspondan y se informe al Congreso del Estado para lo conducente. DADO  en la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del H. Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil dos. Y Firman los integrantes de la COMISION DE HACIENDA Y ADMINISTRACION.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, se les pregunta a los compañeros diputados, ¿Si tienen observaciones al dictamen, a favor o en contra?, no habiendo observaciones diputado Secretario, por favor, sometalo a votación, dictamen No. 97.

- EL C. SECRETARIO: Para antes, hacer constar la presencia del señor diputado Suárez Córdova Héctor Edgardo; señores diputados, se pone a su consideración el dictamen No. 97, que emite la Comisión de Hacienda y Administración, de no tener observaciones, sírvase manifestarlo de manera nominal, iniciando por mi derecha.

- Zavala Marquez Catalino, abstención,

- Osuna Aguilasocho Nicolás, abstención,

- Salazar Acuña Edmundo, abstención,

- Ferreiro Velazco José Alfredo, en contra,

 

- Suárez Córdova Héctor Edgardo, a favor,

- Acosta Fregoso Enrique, a favor,

- Castro Trenti Fernando Jorge, a favor,

- Morán Díaz Leopoldo, a favor,

- Avilés Muñoz Raquel, a favor,

- Rosales Hernández José de Jesús, a favor,

- Cortez Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

- Ruiz Raúl Felipe, a favor,

- Rueda Gómez Francisco, a favor,

- Terrazas Silva Juan, a favor,

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,

- Alvarado González Arturo, a favor,

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún diputado que falte por votar?, ¿Algún ciudadano diputado que haga falta de votar?, por la Mesa Directiva.

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

- Salazar Castro Juan Manuel, abstención,

- Martín Navarro María Rosalba, a favor,

- EL C. SECRETARIO: Catorce votos a favor, uno en contra, cuatro abstenciones.

- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular se declara aprobado el dictamen No. 97, con 14 votos a favor, un voto en contra, cuatro abstenciones, de la Comisión de Hacienda y Administración, en los términos que fue leído por el Diputado Arturo Alvarado González. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los siete días del mes de octubre del año dos mil dos. Firma Presidente y Secretario; se le solicita a los diputados que abstuvieron su voto, favor de pasar a razonarlo.

- EL C. DIP. SALAZAR CASTRO: Claro que si diputada, es una aclaración muy pernitente, el ciudadano diputado Zavala Marquez Catalino, así como su servidor, toda vez de que no contempla dentro del Reglamento la facultad de excusarnos de conocer del tema, ambos fuimos miembros de la Junta de Gobierno del Organismo que se acaba de dictaminar la cuenta, es por eso el sentido de nuestra abstención, gracias.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, se le concede la palabra al diputado Francisco Rueda, para darle lectura al dictamen 171.

- EL C. DIP. RUEDA GOMEZ: Gracias diputada Presidenta, compañeras y compañeros legisladores, me voy a permitir darle lectura al dictamen No. 171, de la Comisión de Hacienda y Administración, H. Asamblea. HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión para su análisis, estudio, dictamen y aprobación en su caso, Iniciativa de Acuerdo Económico, presentada en Sesión Ordinaria del Pleno del Congreso del Estado, celebrada el 11 de julio del 2002, por los C. Dip. integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte de la H. XVII Legislatura del Estado, con la intención de solicitar a esta Soberanía tenga a bien autorizar se envíe exhorto al titular del Poder Ejecutivo del Estado Lic. Eugenio Elorduy Walther, a efecto de que éste realice los trámites necesarios para lograr la cancelación de la deuda que por consumo de agua potable tiene el Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California con la Comisión Estatal de Servicios Públicos. Esta Comisión en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61 fracción II, 64, 110 fracción III, 114, 118, 122 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la Iniciativa de Acuerdo Económico citado, la cual se dictamina con base en los siguientes: ANTECEDENTES En Sesión del Congreso del Estado, celebrada el 11 de julio del 2002, los C. Dip. integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte de la H. XVII Legislatura del Estado, en  términos de lo dispuesto por los artículo 27 y 28 ambos fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, presentaron la Iniciativa de Acuerdo Económico, mediante la cual solicitan al Pleno se envíe exhorto al titular del Poder Ejecutivo del Estado Lic. Eugenio Elorduy Walther, a efecto de éste realice los trámites necesarios para lograr la cancelación de la deuda que por consumo de agua potable tiene el Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California con la Comisión Estatal de Servicios Públicos,  sustentando ésta en la siguiente: EXPOSICION DE MOTIVOS “En sesión de trabajo de la Comisión de Juventud y Deporte de esta Legislatura del día 18 de diciembre del 2001, se recibió al M. C. Saúl Castro Verdugo, Director del Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California, a efecto de que expusiera ante esta Comisión los programas, proyectos y presupuestos para el ejercicio fiscal 2002. Durante esta reunión entre los temas citados se hizo mención que el INJUDE tenía un adeudo por suministro de Agua con la Comisión Estatal de Servicios Públicos por un monto de 3’099,390.27. Con fecha 11 de enero de 2002 por decreto no. 22 de esta XVII Legislatura desaparece el INJUDE para dar nacimiento a un organismo público descentralizado denominado Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California, destacando nuevas atribuciones y mayores retos en su desempeño en beneficio de los bajacalifornianos. En posteriores reuniones de trabajo con el Director del ahora Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California (INDE) se nos hizo del conocimiento que al organismo de nueva creación, se le adjudicó la deuda que tenía el organismo anterior con la Comisión Estatal de Servicios Públicos (CESP), argumentando que esta situación no permite el desarrollo adecuado de la tarea encomendada. Por esta razón la Comisión que suscribe en una actitud de coadyuvancia para resolver esta problemática. En reunión de trabajo del día 17 de Abril del presente año, decidió por unanimidad de sus integrantes intervenir bajo la convición de que un organismo nuevo no debe ni puede iniciar su trabajo si arrastra un pasivo que de alguna manera no le corresponde. Considerando que de acuerdo a los ordenamientos legales el Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California es un organismo descentralizado de la administración pública del Estado de Baja California cuya cabeza de sector es la Secretaría de Educación y Bienestar Social dependiente del titular del Poder Ejecutivo y que la Comisión Estatal de Servicios Públicos de igual manera es un organismo descentralizado del Gobierno del Estado cuyo presidente del consejo de administración es el Gobernador del Estado es factible se realice la cancelación del adeudo que por consumo del servicio de agua potable existe entre estas dos entidades públicas. En la relación con lo anterior el artículo 35 del Código Fiscal de Baja California faculta al Ejecutivo Estatal a condonar o eximir total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios. Por lo que el planteamiento solicitado es viable. Por lo antes expuesto la comisión que suscribe someterse a consideración de esta honorable asamblea. INICIATIVA DE ACUERDO ECONOMICO CON EL SIGUIENTE PUNTO RESOLUTIVO. UNICO: Que el pleno de este Poder Legislativo apruebe enviar exhorto al titular del Poder Ejecutivo del Estado Lic. Eugenio Elorduy Walther a efecto de realizar los tramites necesarios para lograr la cancelación de la deuda que por consumo de agua potable tiene el Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California, con la Comisión Estatal de Servicios Públicos.” Una vez analizada en todos y cada uno de sus términos, la Comisión que suscribe, en cumplimiento a los artículos 65 fracción I, 114, 118, 122 y 123 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, elabora el presente Dictamen bajo los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que la labor que desempeña la Administración Pública en general, implica un aspecto importante del crecimiento social, debido a que gracias a ésta, la población ve satisfechas sus necesidades, sin embargo, tal aspecto no es el único, por lo tanto, para poder cumplir con sus objetivo, también requiere de su actualización, tanto en estructura administrativa, como en funciones y recursos. SEGUNDO.- Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, establece claramente en su artículo 4, que cuando la prestación de los servicios públicos o sociales, la explotación de bienes o recursos propiedad del Estado, la investigación científica y tecnológica o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social, que por su naturaleza y fines requieran ser atendidos de manera especial, que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, podrá descentralizar sus funciones depositándolas en Entidades de la Administración Pública Paraestatal, es decir, en Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos Públicos. TERCERO.- Que en fecha 08 de agosto de 1997, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el Acuerdo de Creación del Instituto de la Juventud y del Deporte de Baja California (INJUDE), como organismo descentralizado de la administración pública del Estado de Baja California, sin embargo, en fecha 11 de enero del 2002, fueron publicadas de igual forma en el Periódico Oficial del Estado,  las reformas mediante las cuales se aprueban entre otras, la modificación del nombre de la Ley que Crea el Instituto de la Juventud y del Deporte de Baja California,  para quedar como: Ley que Crea el Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California. CUARTO.- Que la intención de los legisladores fue crear  un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Baja California, no distinto en su totalidad del Instituto de la Juventud y del Deporte de Baja California (INJUDE), ya existente, pues le otorga al Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California, la coordinación del Sistema Estatal del Deporte y la Cultura Física, con la participación que corresponde a las dependencias y entidades de la administración pública y de las organizaciones del sector social y privado. QUINTO.- Que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Código Fiscal del Estado de Baja California, tiene la facultad de emitir resoluciones para condonar o cancelar, total o parcialmente el pago de contribuciones y accesorios, sin embargo, tales determinaciones deberán ser de carácter general señalando en forma expresa las contribuciones a que se refieren, el monto o proporción de los beneficios, los plazos que se concedan y los requisitos que deben de cumplirse. SEXTO.- Que es facultad del Congreso del Estado, el legislar sobre todos los ramos que sean de su competencia, así como reformar, derogar y abrogar Leyes y Decretos conforme lo establece el artículo 27 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. SEPTIMO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Hacienda y Administración, solicitó al Organo de Fiscalización denominado Contaduría Mayor de Hacienda, su opinión al respecto, misma que fue vertida en términos de improcedencia en fecha 19 de agosto del 2002 mediante oficio  DAJ/1048/2002. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos  114, 118, 122 y 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente: RESOLUTIVO: UNICO: No se aprueba la Iniciativa de Acuerdo Económico, presentada por la Comisión de la Juventud y Deporte de la H. XVII Legislatura del Estado, en la que solicita se envíe exhorto al titular del Poder Ejecutivo del Estado Lic. Eugenio Elorduy Walther, a efecto de éste realice los trámites necesarios para lograr la cancelación de la deuda que por consumo de agua potable tiene el Instituto del Deporte y la Cultura Física de Baja California con la Comisión Estatal de Servicios Públicos, toda vez que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Código Fiscal del Estado de Baja California, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, sólo  mediante resoluciones de carácter general y no particular como se propone. DADO.- En la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil dos. Y firmamos los integrantes de la Comisión de Hacienda y Administración, hasta aquí el dictamen No. 171, gracias diputada.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, se les solicita a los diputados, si tienen observaciones, sobre este dictamen a favor o en contra, no habiendo oradores ni a favor ni en contra, se le solicita al señor Secretario, sométalo a votación.

- EL C. SECRETARIO: Compañeros diputados, se pone a consideración el dictamen 171, para que emitan el sentido de su voto, de manera nominal, iniciando por mi derecha.

- Zavala Marquez Catalino, a favor,

- Osuna Aguilasocho Nicolás, a favor,

- Salazar Acuña Edmundo, a favor,

- Ferreiro Velazco José Alfredo, a favor,

- Ramos García Everardo, a favor,

- Castro Trenti Fernando Jorge, en contra,

- Suárez Córdova Héctor Edgardo, en contra

- Acosta Fregoso Enrique, en contra,

- Morán Díaz Leopoldo, a favor,

- Avilés Muñoz Raquel, a favor,

- Rosales Hernández José de Jesús, a favor,

- Cortez Mendoza Jesús Gerardo, a favor,

- Ruiz Raúl Felipe, a favor,

- Rueda Gómez Francisco, a favor,

- Terrazas Silva Juan, a favor,

- Paniagua Figueroa Luz Argelia, a favor,

- Alvarado González Arturo, a favor,

- Araiza Regalado Antonio, a favor,

- EL C. SECRETARIO: ¿Algún diputado que falte por votar?, se les pregunta a los señores diputados si ¿Alguno falta por votar?, por la Mesa Directiva.

- Rodríguez Jacobo Ricardo, a favor,

- Salazar Castro Juan Manuel, en contra,

- Martín Navarro María Rosalba, a favor,

- EL C. SECRETARIO: Se encuentra aprobado por diecisiete votos a favor, cuatro en contra.

- LA C. PRESIDENTA: Dictamen 171, votados a favor con diecisiete votos, cuatro en contra, cero abstenciones, una vez aprobado en lo general y en lo particular, se declara aprobado el dictamen 171 de la Comisión de Hacienda y administración, en los términos que fue leído por el diputado Francisco Rueda Gómez. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en sesión ordinaria de la H. XVII Legislatura a los siete días del mes de octubre del año dos mil dos, firma diputado Presidente, diputado Secretario. Tiene el uso de la voz el diputado Gerardo Cortéz, para dar lectura al  dictamen No. 173, de Hacienda.

- EL C. DIP. CORTEZ MENDOZA: Con su permiso diputada Presidenta, la COMISION DE HACIENDA Y ADMINISTRACION presenta el DICTAMEN NO. 173 HONORABLE ASAMBLEA: Recibió esta Comisión para su estudio, análisis, dictamen y aprobación en su caso, Iniciativa de Reforma al Artículo 11 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del año 2002, presentada por el C. Dip. Catalino Zavala Márquez, en Sesión Ordinaria de Pleno del Congreso del Estado celebrada el 17 de enero del 2002. CONSIDERANDO.- Que la Iniciativa de Reforma al Artículo 11 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California para el ejercicio fiscal del año 2002 propone que por los primeros 25 m³ queden exentos totalmente de pago y del 26 m³ al 40 m³ se pague únicamente el 50% por el total del consumo mensual y el excedente de 40 m³ se pague sobre tarifa normal para los usuarios de Tijuana, Playas de Rosarito, Tecate y Ensenada, y para el Municipio de Mexicali queden exentos totalmente de pago hasta 40 m³ y del 41 m³ a 60 m³ paguen el 50% por el total de los consumos y el excedente de los consumos de 60 m³ se pagarán de acuerdo a tarifa normal. CONSIDERANDO.- Que el artículo 11 objeto de la Iniciativa de Reforma materia del presente Dictamen, establece para el presente ejercicio entre otras cosas la exención del pago correspondiente a jubilados, pensionados e indigentes mayores de 60 años, discapacitados que no obtengan ingresos mayores al equivalente a cinco veces el salario mínimo general, y personas viudas en situación de indigencia mayores de 50 años, en los municipios de Tijuana, Playas de Rosarito, Tecate y Ensenada con exención total del pago de los derechos por consumo de agua, siempre y cuando sus consumos no excedan de 25 m3, se otorgará exención del 50% del crédito fiscal por el total del consumo mensual cuando este no exceda de 40 m3, y tratándose de consumos que excedan de 40 m3 mensuales pagarán de acuerdo a la tarifa normal de Ley por el total del consumo; en tanto que, por condiciones climáticas extremas en el municipio de Mexicali cuando los consumos domésticos de dicho sector de la población no exceda de 40 m3 mensuales se le otorgará exención total del pago, se exentará el 50% del crédito fiscal cuando sus consumos mensuales no excedan de 60 m3 por el total del consumo, y cuando los consumos excedan de 60 m3 mensuales se estará a la tarifa normal de Ley por el total del consumo. CONSIDERANDO.- Que se solicitó opinión respecto de la Iniciativa de Reforma materia del presente Dictamen a los CC. Ing. Efraín Muñoz Martín, Ing. Miguel Avila Niebla, Quím. Cesar Mancillas Amador e Ing. Patricia Ramírez Pineda, Directores Generales de las Comisiones Estatales de Servicios Públicos de Mexicali, Tijuana, Ensenada y Tecate, respectivamente, así como al C. Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado. CONSIDERANDO.- Que el C. Ing. Efraín Muñoz Martín, Director General de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali (CESPM), emite opinión relativa a la reforma materia del presente Dictamen, manifestando entre otros que de llegarse a aprobar la reforma en estudio, se dará un impacto considerable en los consumos de agua, ya que los beneficiados con dichas exenciones no tendrían restricciones en su consumo, además de que las exenciones actuales son suficientes por tratarse de personas de edades avanzadas y por ende con número mínimo de dependientes, por lo que concluye que no es necesaria dicha reforma. CONSIDERANDO.- Que la C. Ing. Patricia Ramírez Pineda, Director General de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate (CESPTE), emite su opinión respecto de la Iniciativa en comento manifestando que dicha reforma tiene como finalidad permitir su mejor interpretación y ejecución, considerándose viable y válida la propuesta del C. Dip. Catalino Zavala Márquez. CONSIDERANDO.- Que el C. Ing. Miguel Avila Niebla, Director General de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (CESPT) emite opinión respecto a la Iniciativa en comento, manifestando que la propuesta debe de impulsarse ya que los resultados son de mayor beneficio y con ello estaríamos logrando uno de nuestros objetivos como organización de gobierno. CONSIDERANDO.- Que el C. Quím. Cesar Mancillas Amador, Director General de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Ensenada (CESPE), emite su opinión relativa a la Iniciativa que nos ocupa, manifestando que de aprobarse la Iniciativa de reforma, la CESPE resultaría seriamente afectada en virtud de que trabaja únicamente con base en los ingresos que percibe. CONSIDERANDO.- Que el C. Ing. Armando Arteaga King, Secretario de Planeación y Finanzas del Estado, emite opinión respecto de la multicitada Iniciativa manifestando que no resulta razonable la aprobación de dicha reforma, ya que en vez de propiciar un beneficio para el sector al cual va encaminado, provocaría la pérdida de conciencia en el uso racional de este vital elemento. CONSIDERANDO.- Que la reforma propuesta al Artículo 11 del multicitado ordenamiento legal es procedente en términos técnicos y jurídicos, sin embargo, deben tomarse en consideración las implicaciones inherentes de orden administrativo, económico y de carácter práctico que dicha reforma conlleva, destacándose el impacto económico que repercutirá sobre las Comisiones Estatales de Servicios Públicos como resultado del incremento en el subsidio otorgado a los usuarios en comento. CONSIDERANDO.- Que el servicio de suministro de agua potable y alcantarillado que prestan los organismos operadores del agua en el Estado, por su propia naturaleza requieren de constante inversión para abastecer a los centros de población del servicio de agua potable diariamente y en volumen requerido y para ampliar y mantener la infraestructura hidráulica, de tal forma que se pueda dar cumplimiento a las necesidades de los bajacalifornianos. CONSIDERANDO.- Que es necesario que el beneficio fiscal que se otorgue a los sectores de la población a que se hace referencia en la Iniciativa que nos ocupa, contenga las restricciones adecuadas, de tal forma que se cumpla con el objeto social del subsidio en comento que permitan beneficiar a los que menos tienen y a su vez, se proteja la recaudación del Erario Estatal, creando en este proceso una cultura de aprovechamiento, ahorro y cuidado del agua. CONSIDERANDO.- Que de aprobarse la Iniciativa en comento, los beneficiados no tendrían restricciones efectivas en el consumo de éste vital líquido, lo cual es contrario a la política de ahorro de agua por ser un bien escaso, además del impacto en los presupuestos autorizados a los organismos operadores del agua, lo cual puede manifestarse en falta de ampliación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica, afectando seriamente la calidad del servicio a los usuarios bajacalifornianos. CONSIDERANDO.- Que el Congreso del Estado analizó la propuesta de Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal del 2002 que envió el Poder Ejecutivo en uso de sus atribuciones, dentro del plazo legal establecido en nuestra legislación, encontrándonos que en su oportunidad, se estudiaron, analizaron y aprobaron los rangos de consumo de agua potable establecidos en el Artículo 11 de dicha Ley aplicables a los usuarios que cuenten con la calidad de jubilado, pensionado e indigente mayor de 60 años, discapacitados que no obtengan ingresos mayores a cinco veces el salario mínimo general y de personas viudas en situación de indigencia mayores de 50 años, concluyendo que los rangos se consideraron suficientes para cubrir las necesidades de consumo de agua potable que requieren dichos usuarios. CONSIDERANDO.- Que es facultad del Congreso del Estado, legislar sobre todos los ramos de la administración que sean competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar Leyes y Decretos según lo establece el Artículo 27, Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. CONSIDERANDO.- Que a fin de normar su criterio la Comisión de Hacienda y Administración, solicitó al Organo de Fiscalización denominado Contaduría Mayor de Hacienda, su opinión al respecto, misma que fue vertida en términos de improcedencia, mediante oficio DRE/800/2002. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los Artículos 114, 118 y 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la Comisión que suscribe se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente punto RESOLUTIVO: UNICO.- No es de aprobarse la Iniciativa de Reforma al Artículo 11 de la Ley de Ingresos del Estado de Baja California, para el ejercicio fiscal del año 2002, presentada por el C. Dip. Catalino Zavala Márquez, en virtud de que el Congreso del Estado de Baja California en su oportunidad y previa a su aprobación, estudió y analizó los rangos de consumo de agua potable establecidos en el Artículo 11 de dicha Ley de Ingresos aplicables a los usuarios que cuenten con la calidad de jubilado, pensionado e indigente mayor de 60 años, discapacitados que no obtengan ingresos mayores a cinco veces el salario mínimo general y de personas viudas en situación de indigencia mayores de 50 años, concluyendo que los rangos se consideraron suficientes para cubrir las necesidades de consumo de agua potable que requieren dichos usuarios. Adicionalmente, se consideró la repercusión en el costo económico que representaría para las Comisiones Estatales de Servicios Públicos en el Estado lo cual afectaría el funcionamiento de dichas Comisiones con la aprobación de la multicitada reforma. DADO. - En la Sala de Juntas de la Contaduría Mayor de Hacienda del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los diecinueve días del mes de septiembre del dos mil dos. Y firman todos los diputados que integramos la Comisión de Hacienda y Administración, es cuanto diputado Presidente.

- LA C. PRESIDENTA: Muchas gracias diputado Cortez, se les pregunta a los diputados si tienen observaciones para abrir debate, diputado Zavala.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: (Desde su curul) Me apunto en contra.

- LA C. PRESIDENTA: En contra, ¿Algún diputado que se quiera anotar a favor?, diputado Alvarado, tiene la palabra diputado Zavala.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Compañeros y compañeras diputados y diputadas, este dictamen, permite dar la oportunidad para que se abra un debate y se fijen posición política sobre la situación de los pensionados, jubilados, sobre la situación de los pensionados, jubilados y mayores de 60 años, aclarando que esta Iniciativa fue presentada en el mes de enero y si el dictamen, se trae, practicamente ya para concluir el presente ejercicio fiscal, de aprobarse no tendría ningún efecto, en los términos de beneficio, para los pensionados, jubilados y mayores de 60 años, toda vez que en el caso concreto de Mexicali, igual que tarifas eléctricas, bueno es en verano, donde tienen este problema mayormente, sin embargo, vale la pena establecer aquí lo siguiente, en primer lugar no coincidimos con quien establece que ya se está resuelto el problema de los “viejitos en Baja California, o de los pensionados o jubilados, toda vez que los recursos con los cuales cuentan o reciben, por producto de su pensión, bueno si aquí se establecía dificilmente les alcanza para pagar los recibos de energía eléctrica, pues menos para pagar el agua, en ese contexto no está resuelto, la siguiente declaración, tiene que ver también con un asunto de política social y de sensibilidad en relación a un sector importante de nuestra sociedad y de igual manera lo siguiente, esta Iniciativa fue elaborada en conjunto con la asociación de pensionados y jubilados, ellos hicieron estas propuestas, a efectos de que si se pasaban medio metro cúbico, tendrían que pagar el cien por ciento, a efecto de no correr ese riesgo, se estableció a propuesta de ellos mismos, que en estos términos quedara la ley de Ingresos, también disiento de quien plantea aquí, que se perjudicaría las finanzas de las comisiones de servicios públicos, yo creo que primero está el bienestar de las personas, en primer lugar, y en segundo lugar revisar el asunto de las finanzas, este estado arastra ya de por si una deuda pública que se incrementa pero además las propias comisiones, tienen una administración de sus recursos y fugas de, incluyendo de agua, de entre lo que facturan contra lo que se lleva de agua, pierden prácticamente la tercera parte, no tiene porque la sociedad cargar con ello, por la ineficiencia y la falta de adecuada administración en estas comisiones, la tercera parte de los recursos que deberían de facturarse por agua, no ingresan a las comisiones por responsabilidad de las propias comisiones, en ese contexto me parece que una política adecuada, es el de tratar de apoyar a estos sectores que bastante han aportado, al crecimiento y al desarrollo de este Estado, es estrictamente una política de carácter social y de apoyo a los que menos tienen, en ese contexto, me parece que esto puede seguir la suerte de cuando se propuso aquí, en esta Tribuna, que se suspendieran los cortes de agua en la ciudad de Tijuana, por los otros municipios que se estaban llevando a cabo, por las Comisiones de Servicios Públicos, aquí se votó en contra de esa iniciativa también, no me sorprende este contenido y el contexto de este dictamen, y en ese contexto además aclarando que la Iniciativa se presentó en el mes de enero y se presenta el dictamen prácticamente ya para terminar el presente ejercicio fiscal, el beneficio serían de dos meses, anuncio que la vamos a volver a presentar en enero y en estos momentos el voto es en contra, gracias.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado Zavala, tiene la palabra el diputado Alvarado.

- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: Muchas gracias diputada Presidenta, nada más para resaltar tres cosas, de acuerdo a lo que ahorita planteó en esta Tribuna el diputado Catalino Zavala, efectivamente esta es una Iniciativa que presentó desde el mes de enero, cosa curiosa, por que en el mes de diciembre, aprobamos aquí el presupuesto de egresos y la Ley de Ingresos, donde venían específicamente las tarifas que se iban a cobrar durante todo este período y el votó a favor de lo que aquí se determinó, cuando autorizamos la ley de ingresos donde vienen las tarifas del agua, entonces se presentó en el mes de enero, como en la Ley de Ingresos, donde vienen las tarifas que se iban a cobrar en este ejercicio, ya vienen contemplados descuentos para este sector de la población, el cual compartimos la inquietud de él, de que tenemos que apoyar a esta gente, que tienen recursos muy escasos y que si les cargamos la mano, pues van a tener muchos problemas para poder salir adelante, sin embargo la ley de ingresos, que actualmente está vigente, contempla descuentos y apoyos para este sector de la población y tenemos que ver esto de una forma muy responsable, porque yo creo que no se vale decir que porque ya los organismos son ineficientes o tienen mucha deuda, pues hay que seguirles cargando la mano, yo creo que no, aquí hay que ver las cosas como deben de ser, previo al estudio, previo al análisis, los rangos en los cuales se les da este apoyo a este sector de la población, son, están suficientemente, creemos satisfechos sus necesidades de consumo de agua, yo creo que hay que, no hay que dejar abierta la puerta completamente, porque hay que ser responsables, en el uso y el manejo del agua, que es un elemento muy escaso, y que requerimos todos los bajacalifornianos, por otro lado, también lo invito a que efectivamente haga otra vez la propuesta, pero que la haga, cuando vayamos a tratar la ley de ingresos del ejercicio que viene, y que ahí nos pongamos de acuerdo, que es lo que vamos a determinar en cuanto a las tarifas eléctricas, definitivamente que ahí es donde hay que resolver, las tarifas del agua perdón, ojalá las tarifas del agua, ojalá las tarifas eléctricas las pudiéramos resolver aquí en este Congreso, ya hubieramos resuelto el problema, aquí de Mexicali y del Estado de Baja California, pero esas se resuelven allá en el Congreso de la Unión, entonces diputado Zavala, lo invito a que si, efectivamente, cuando estemos definiendo las tarifas del agua, haga su propuesta, para que cuando se vote la Ley de Ingresos, pues votemos todos, como le hicimos el año pasado, donde se aprobaron con el voto de la mayoría, y por lo cual le pido a mis compañeros que aprueben el dictamen tal cual viene, para que dejemos los futuros beneficios que se crean, que se quieran conceder al análisis de la ley de ingresos de año que viene, es todo.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado Alvarado, tiene la palabra el diputado Acosta en contra.

- EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: Es increible que los gobiernos que durante los últimos años han regido Baja California, se empeñen cada día más en golpear a la gente más necesitada, desde la educación, tarifas eléctricas, el agua, hay inclusive, pensionados, jubilados, que pagan más por el recibo de agua, que por el de la tarifa eléctrica, y eso no lo hemos visto, yo creo que más allá del tecnicismo de cuando o cuando se presenta una Iniciativa de esta naturaleza, debe verse el interés de este sector de la población, yo creo que los gobiernos de Acción Nacional en su tenor de querer aumentar los impuestos o los derechos y que sean los ciudadanos los que tengan que pagar lo caro de las toallas, es algo equivocado y con tristeza vimos como el Presidente Fox, hace algunos días, señala que los Estados tendrán que elevar la recaudación de impuestos y los exhorta para que crean nuevos impuestos y puedan solvertar sus necesidades de carácter económico y en esa reunión a la que siguió una misma, donde estuvo el Secretario de Hacienda, con los Gobernadores Panistas de los diferentes Estados del país, en lo que desde luego incluía al Gobernador Elorduy de Baja California, y ahora vemos que en esta Tribuna, entra a debate el tema de los pensionados, de los jubilados, de mujeres con ciertas características que requieren cuando menos un apoyo del Gobierno del Estado, pero como vamos a entender que este Gobierno tenga la conciencia de querer ayudar a este segmento social, cuando su máximo guía, decide aumentarnos las tarifas en Baja California decide aconsejar a sus gobernadores que aumente los impuestos y ahora vemos en los medios de comunicación, que los propios diputados que integran la Comisión de Hacienda, deciden o consideran que por ejemplo debe aumentarse un impuesto a la gasolina, cuando vemos que en Baja California o en México resulta más barato para muchos ciudadanos irse a Estados Unidos y cargar o llenar sus tanques de gasolina aquí...

- EL C. DIP. ALVARADO GONZALEZ: (Desde su curul) Que se abstenga al tema...

- EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: Señor Presidente, estoy hablando.

- LA C. PRESIDENTA: Si diputado tiene, continue, nada más si le suplico que se apegue al tema por favor. Si les voy a pedir a los compañeros diputados, que permitamos que el compañero continue con su exposición.

- EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: Gracias, ciudadana Presidenta, decía yo por la interrupción del compañero Alvarado, que existen diputados que ahora se expresan de que hay que aumentar la gasolina para poder tener más recursos o sea la verdad en que cabeza cabe, aumentar este tipo de, o presumir este tipo de declaraciones que realmente lastiman a una economía ya, totalmente deteriorada, lo vimos ahora, que no sabran estos diputados que la gasolina en una zona fronteriza como es Baja California, tiene gran incidencia en el desarrollo económico, en el desarrollo agropecuario, en el desarrollo social y si piensan así, como vamos a creer que van a invertir en la educación o que van a ayudar reduciendo las tarifas del agua, que van a crear una normal popular, no hombre, yo creo que tenemos que vivir la realidad en Baja California, la realidad, es de un partido en el Gobierno, que única y exclusivamente pretende ser un gobierno recaudatorio, a costa de los más humildes, ojala que en el próximo presupuesto de egresos, podamos y tengamos la posibilidad de incluir estos temas, pero dejar muy claro, a Acción Nacional, no le interesan los jóvenes que quieren educarse, no le interesa los mexicalenses que están pagando tarifas tal altas, no les interesan los ancianos que pagan mucha agua, es por eso, que yo pido el voto de los compañeros diputados para poder revocar este dictamen, que lastima a los más humildes, que lastima a las gentes más necesitadas y que con no cobrarles el agua a estas gentes, no quiere decir que no vaya a ver obra hidráulica en Baja California, puesto que desgraciadamente en materia de agua, estamos sujetos a créditos internacionales que imponen inclusive a los gobiernos la posibilidad de aumentar esas tarifas, para poder considerarlos a fondo muerto, pero ahora vivimos esta realidad, de un gobierno que está dejando su sello en la insensibilidad social, es cuanto señora Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, tiene la palabra el diputado Rueda a favor, (aplausos del público), les suplico al público asistente guardar silencio y respeto a esta su casa, pueden estar aquí, no hay ningún problema, respetando el recinto, muy amables.

- EL C. DIP. RUEDA GOMEZ: Voy a ser muy concreto, no me voy a referir, ni voy a hablar o a referirme a las consideraciones políticas que está haciendo el diputado que me antecedió en el uso de la voz, habría mucho que decir de quien es el, de quienes son los culpables de que el pueblo de México, esté en esas condiciones, únicamente me voy a referir a dar algunos datos técnicos, para comprobar y señalar y puntualizar que la iniciativa que se está presentando aquí y que se está dictaminando en contra, esa si atenta contra la, el patrimonio de este sector de la socieadad, es mentira quienes dicen que esta Iniciativa, va a beneficiar a los mayores de 60 años, a las mujeres en estado de viudez, mayores de 50, a los jubilados, pensionados, hay que señalar que los primeros 40, como está actualmente, los primeros 40 metros cúbicos, están exentos de pago, para ese sector de la población, anteriormente y como lo están proponiendo los diputados, se propone que los primeros 25, estén exentos del consumo mensual en una familia de este sector, con actualmente los primeros 40 metros cúbicos, están exentos aquí en Mexicali, hay que señalar que el consumo aproximado de una familia de cuatro miembros, es de 20 metros cúbicos mensuales, hay que invitar a los diputados a que elaboremos corridas financieras en un cuadro comparativo, entre como estaban antes de haber presentado esta modificación y lo que están proponiendo los diputados, los invito también a comprobar el consumo de los beneficiados de ese sector y nos daremos cuenta que hoy con esta Iniciativa, con esta, como está actualmente, son más beneficiados que como se está proponiendo actualmente y parece muy fácil el discurso de que hay que ayudarlos, pero como está actualmente beneficia más que como están proponiendo los diputados y obviamente aquí hay que hacer trabajo responsable y no venir a decir aquí o posicionarse con palabras que pueden parecer muy bonitas pero que se está engañando a ese sector de la población, yo les invito diputados a que hagamos un trabajo responsable y que pues veamos, hagamos esas corridas financieras y nos vamos a dar cuenta con únicamente con hacer ese trabajo de que salen más beneficiados ese sector de la sociedad como está actualmente que como lo están proponiendo.

- LA C. SECRETARIA: Gracias diputado.

- EL C. DIP. SUAREZ CORDOVA: (Desde su curul), Nada más una, si me pudiera precisar el diputado Catalino Zavala, como está realmente la ley, de lo que dice el diputado Rueda, si es lo correcto para poder emitir con certidumbre.

- LA C. PRESIDENTA: Diputado Zavala, puede tomar....

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Se equivocó el diputado Rueda, en los metros cúbicos, lo de los 25 metros cúbicos, no estamos proponiendo en ningún momento en la Iniciativa, que sea el volumen, que se reduzca, así es como plantean en la ley, que el consumo mínimo por una familia es de 20 metros cúbicos, entonces si está en 25 como establece la ley, establecen ellos que está sobrado el consumo promedio de una familia, lo que se establece en esto, es que cobrarían, hay rangos de consumo para los mayores de 60 años y jubilados y pensionados, donde si se pasan de los 40 metros cúbicos, medio metro cúbico que se pasen, ya pagarían, aquí lo que estamos planteando es que eso no sucesa, es más deberían de estar exentos el 100%.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputados, se les pregunta a los diputados ¿Si consideran suficientemente discutido el tema?, si no para tomar otra ronda, siempre y cuando haya oradores a favor y en contra, no hay oradores a favor, en la segunda ronda, si procede la segunda ronda, siempre y cuando haya oradores a favor o en contra, bueno, tiene la palabra diputado. Se anota el diputado Aguilasocho en esa segunda ronda.

- EL C. DIP. RUEDA GOMEZ: Nada más para precisar los porcentajes, para que quede claro diputado, como estaba anteriormente antes de aprobar la ley de ingresos de este año, voy a hacer referencia, antes de aprobar la ley de ingresos de este año, la ley decía, que hasta 25 metros cúbicos, estaban exentos, hasta 40 hasta el 50 por ciento iban a pagar y en 60 metros cúbicos, iban a pagar el cien por ciento, eso era antes de la modificación, con la modificación, como está actualmente hasta 40 metros cúbicos, están exentos, hay una diferencia de 15 metros cúbicos más exentos y si 60 metros cúbicos, igualmente pagan el 100 por ciento.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, tiene la palabra el diputado Aguilasocho, en contra.

- EL C. DIP. OSUNA AGUILASOCHO: Gracias diputada Presidenta, solamente para hacer algunos razonamientos en consideración al dictamen, sin lugar a dudas aquí estamos solamente viendo, confirmando cuando decía uno de nuestros compañeros diputados de Acción Nacional, que no porque alguna entidad pública se encuentre funcionando adecuadamente es decir, con números negros, dicho de otra manera está haciendo negocio, no debe de atacarse o de cargársele más cosas, entonces de que estamos hablando, estamos hablando de un gobierno empresarial, en donde está el sentido social del gobierno, se supone que precisamente la función del gobierno es de redistribuir los ingresos para quienes más lo necesitan, se habla mucho de los famosos grupos vulnerables, de repente conocimos que en nuestro país tenemos 53 millones de pobres, como no vamos a tener 53 millones de pobres, si que personas que han entregado toda su vida al servicio del pueblo de México como son los jubilados y como son los pensionados y que unen más pronto que otros, vamos a estar exactamente en la misma circunstancia, así es que si en este momento no tenemos ni siquiera subsidiarles el agua a quienes nos han entregado toda su vida, todo su esfuerzo, lo único que estamos haciendo con los ridículos o ridículas pensiones, 53 millones, porque no creo que con la cantidad que recibe un jubilado o pensionado, le alcance ni siquiera para pagar el agua y mucho menos la luz, por eso yo estoy en desacuerdo con mi compañero en el sentido de hacer descuentos, esto debe de ser exentos de pago, toda una vida entregados a nosotros, así que compañeros, también de la Comisión les quiero hacer una observación que parece que no leyeron algunas de las recomendaciones que hicieron incluso algunos ilustres panistas como el Ing. Miguel Avila Niebla a quien le doy mi reconocimiento por lo que voy a leer. Se solicitó reunión al respeto de esta Iniciativa a todas comisiones de agua de los municipios de Baja California, entre Tijuana y Tecate se consume el 70 % de el agua de nuestro Estado, y aquí podemos ver que sin embargo el Ing. Efraín Muñoz de Mexicali, pues no esta de acuerdo con ello, sin embargo y bueno también, el Químico Cesar Mancillas Amador de Ensenada, tampoco esta de acuerdo con ello y dice que esto quebrantaría a la empresa, sin embargo los que son los directores de las, de estos organismos en donde se consume el 70% del agua del Estado, la Ing. Patricia Ramírez Pineda, Director General de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tecate, emite su opinión respecto a la Iniciativa en comento, manifestando que dicha reforma tiene como finalidad permitir su mejor interpretación y es de cusión considerándose viable y valida la propuesta del diputado Catalino Zavala Marquez, pero eso fue una priísta probablemente, pero aquí tenemos un panista que si piensa porque también hay, aunque no lo creen, el Ing. Avila Niebla, Director General de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana, emite opinión respecto a la Iniciativa en comento, manifestando que la propuesta debe de impulsarse ya que los resultados son de mayor beneficio y con ello estariamos logrando que uno de nuestros objetivos como organización de gobierno, lo que decía al principio, para eso es el gobierno y el lo reconoce muy bien, y los dejo con las palabras del Ingeniero que parece que si tiene sensibilidad social, es cuanto.

- LA C. PRESIDENTA:  Gracias diputado, bien no habiendo más oradores se somete a votación, por favor Secretario diputado someta a votación.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se somete a consideración el Dictamen No. 173, que emite la Comisión de Hacienda y Administración, de manera nominal iniciando por mi derecha, diputado Zavala.

- Catalino Zavala, en contra del dictamen.

- Ramos García, en contra.

- Osuna Aguilasocho, en contra del dictamen.

- Salazar Acuña, a favor.

- Ferreiro, en contra del dictamen.

- Castro Trenti, en contra del dictamen.

- Suárez Córdova, en contra del dictamen.

- Raquel Avilés, a favor.

- Jesús Rosales, a favor.

- Cortez, a favor del dictamen.

- Raúl Ruiz, a favor.

- Rueda, a favor.

- Terrazas Silva, a favor.

- Paniagua, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- Araiza, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Se les pregunta a los señores diputados, hace falta alguno que emita su voto? De nueva cuenta Algún diputado que falte de votar?, por la Mesa Directiva.

- Alejandro Ruiz, en contra del dictamen.

- Rodríguez Jacobo, a favor del dictamen.

- Salazar Castro, en contra.

- Rosalba Martín, a favor.

- EL C. SECRETARIO: 12 votos a favor del dictamen y 8 en contra.

- LA C. PRESIDENTA: Dictamen 173, con 12 votos a favor, 9 en contra, 0 abstenciones, una vez aprobado en lo general y en lo particular, se declara aprobado el Dictamen 173,

- EL C. VICEPRESIDENTE: Son 13 votos.

- EL C. SECRETARIO: Son 13 votos en que.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Voto Salazar a favor.

- EL C. SECRETARIO: Diputado Edmundo Salazar presento su voto, el sentido de su voto.

- EL C. DIP. SALAZAR ACUÑA: (desde su curul) Vote a favor.

- EL C. SECRETARIO: Falto uno de ustedes pero en fín, 13 votos a favor y 9 en contra.

- LA C. PRESIDENTA: Y rectificando 13 votos a favor, 9 en contra y 0 abstenciones, una vez aprobado en lo general y en lo particular, se declara aprobado el dictamen 173 de la Comisión de Hacienda y Administración en los terminos que fue leído por el diputado Gerardo Cortez Mendoza. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los siete días del mes de octubre del año dos mil dos. Firma diputada Presidenta y diputado Secretario. Antes de continuar con los dictamenes, quiero darle la mas cordial Bienvenida a los alumnos del Primer Semestre de la Facultad de Derecho del CETYS Universidad de esta ciudad y a los Estudiantes de la Normal. Que nombre le denominaron  a su escuela Normal Popular Artículo Tercero Constitucional, bienvenidos, esta es su casa. Bien continuamos con los dictamenes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, el Dictamen 140 que será leído por el diputado Ricardo Rodríguez Jacobo.

- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Con su permiso  diputada Presidente, compañeras diputadas y compañeros diputados. Dictamen No. 140 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, fue turnada a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su análisis, estudio y dictaminación, Iniciativa de Decreto por el que se propone a la reforma y adición, dos parrafos al artículo 242 del Código Penal para el Estado de Baja California, presentada por los ciudadanos diputados Olivia Villalaz Becerra, Ricardo Zazueta Villegas, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la XVI Legislatura Constitucional del Estado. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 55, 57, 61, 62, 63, 70, 73, 74, 110, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, realiza el presente dictamen con base en los siguientes: ANTECEDENTES I.- En sesión ordinaria de fecha 25 de Enero del 2001, los Diputados Olivia Villalaz Becerra y Ricardo Zazueta Villegas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron ante el Pleno de esta Honorable XVI Legislatura del Estado, la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DOS PARRAFOS AL ARTICULO 242 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, cuyo objetivo principal el legislar sobre el delito que se encierra en lo que se denomina Abuso Sexual Incestuoso o Incesto. II.- Recibida que fue la iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnar la iniciativa en estudio, a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. III.- La suscrita Comisión, en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 62 fracción III de la Ley Orgánica anteriormente citada, procedió a la elaboración del presente Dictamen, basándose para ello en el siguiente: ANALISIS Y ESTUDIO: I. REGIMEN JURIDICO A QUE SE SUJETARA LA INICIATIVA DE REFORMA. A) Es facultad exclusiva del Congreso de la Unión, definir los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, de acuerdo a lo previsto por el artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. B) El mismo artículo 73, señala las facultades que posee el Congreso de la Unión, dentro de las cuales no se encomienda en forma expresa a dicho órgano, realizar la tarea legislativa en el área de delitos, penas y medidas de seguridad, que tengan como objetivo inmediato la creación o conservación del orden social en cada una de las entidades federativas. C) Las facultades que no están expresamente otorgadas por nuestra Carta Magna a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados, conforme a lo establecido por el Artículo 124 del ordenamiento citado. En tal virtud, se entiende que los Estados conservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal por la Constitución, por lo que la Legislatura del Estado de Baja California está facultada para expedir leyes sobre la materia penal en el ámbito de su competencia. D) Con fundamento en el artículo 27 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Congreso de nuestro Estado, tiene la facultad de legislar sobre todos los ramos de la Administración que sean de su competencia y reformar, abrogar y derogar las leyes o decretos que expidieren, así como participar en las reformas a dicha Constitución. E) La Constitución Federal como Ley Suprema, es la norma fundamental que unifica y da validez a todas las legislaciones que constituyen un orden jurídico y determinado; es decir, une la variedad de codificaciones que componen el derecho que se observa en el Estado Mexicano, respetando los principios que se consagran en ella; por lo que la propuesta en estudio debe ser congruente con lo que señala nuestra Carta Magna, a fin de no atentar contra el principio de Supremacía Constitucional contenido en el artículo 133 de este ordenamiento superior. II.- DE LA INICIATIVA DE DECRETO. Al efecto, se seguirá el comentario respectivo al Artículo de la propuesta planteada por el autor de la Iniciativa. 1.- DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO PENAL

 

ARTICULO 242 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ARTICULO 242 DE LA PROPUESTA PLANTEADA

 

ARTICULO 242.- Tipo y punibilidad del delito de incesto.- A los parientes consanguíneos, sean ascendientes, descendientes o hermanos, que con conocimiento de su parentesco tengan cópula entre sí, se les impondrá prisión de dos a seis años.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 242.- Tipo y punibilidad del delito de incesto.- A los parientes consanguíneos, sean ascendientes, descendientes o hermanos, que con conocimiento de su parentesco tengan cópula entre sí, se les impondrá prisión de tres a ocho años.

Será causa excluyente de este delito el sujeto pasivo de esta figura penal, cuando dicha conducta sea producto de un proceso de abuso anterior a la mayoría de edad, y el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter del ilícito.

La víctima deberá estar sujeta a tratamiento psicológico especializado, ya que está mentalmente dañada y su voluntad no es libre.

 

 

COMENTARIO El autor de la Iniciativa plantea el aumentar la penalidad en el delito de incesto previsto en el numeral 242 del Código Penal en vigor, así también tiene como propósito fundamental el que sea causa excluyente de dicho delito en los casos en los que dicha conducta sea resultado de algún abuso anterior a su mayoría de edad y que el agente (sujeto pasivo) no haya tenido la capacidad de comprender el carácter del ilícito, por otro lado aduce en un tercer párrafo que al sujeto pasivo se le sujetara a un tratamiento psicológico en razón a los daños que le pudo originar dicha acción. Uno de los temas más agobiantes lo constituye el análisis del incesto, entendiéndose como tal "Las relaciones sexuales entre personas emparentadas o consanguíneas que en cierto modo se les prohíbe el matrimonio por ley". Mientras que, por definición Jurídica se trata el incesto como una figura mucho más limitada generalmente enmarcada en las perspectivas biológicas y orientada a proteger el orden familiar. El incesto ocurre siempre en el seno del hogar, generalmente hace que la persona que lo sufre sienta vergüenza y sobre todo, trate de mantener el asunto en silencio.  En la sociedad actual es común que se dé el incesto por parte de tíos, primos y abuelos, que someten a la fuerza a sus víctimas o a base de seducción. En el campo, por ejemplo, los tíos son muy dados a abusar de las niñas, ya que muchos padres, por ignorancia, inocencia o descuido les confían sus hijos a personas extrañas. En muchas de las ocasiones, la actitud que asumen el resto de los familiares, es el desconocimiento de tal situación, o, a veces el que conoce el problema, es a su vez la víctima, puesto que en donde hay varios sujetos pasivos, es probable que también se haya cometido este tipo de relación contra ellas. Cuando el hecho se descubre generalmente es por medio de algún miembro de la familia diferente a la madre o por los vecinos que hacen la denuncia sobre todo cuando se trata de víctimas menores de edad. Si bien es cierto los efectos del incesto son trágicos, ya que puede hacer sentir efectos adversos sobre todos los involucrados directa e indirectamente en el problema y sus repercusiones, también lo es que dichos efectos pueden durar por toda una vida. Por ejemplo, un menor al ser abusado muestra diversos mecanismos de defensa con el propósito inconsciente de autoprotegerse del dolor o de la ira producto de la traumática experiencia del incesto. En este orden, la mayoría de las víctimas de incesto muestran sentimientos de depresión, culpa, abandono, rechazo y actitudes negativas hacia la sexualidad y todo comportamiento sexual y una muy baja autoestima. El incesto casi siempre se dirige hacia las mujeres, sin embargo, no es nada extraño que los hombres también sufran este terrible flagelo. Como se puede apreciar en las líneas precedentes, el incesto es un problema complejo, multicausal, cuya magnitud, si bien se desconoce, puesto que dicho delito no siempre ha sido considerado como tal, cabe destacar que ni en la actualidad todas las legislaciones penales le dan ese carácter, toda vez que si bien es cierto algunos tratadistas consideran que el bien jurídico que tutela este es el orden moral y jurídico familiar, pero también lo es que por lo que muchos discrepan de su definición y consideración jurídica. El autor de la iniciativa plantea que dicho delito debe contener una causa excluyente, sin embargo es importante hacer valer que su contenido se presta a confusión en razón a que las causas excluyentes del delito se expresan en nuestro Ordenamiento Punitivo tanto Adjetivo como Sustantivo vigentes en el Estado, en sus distintas modalidades, como lo es el caso de los Artículos 220, 256, 281 y 304 de la Ley Adjetiva Penal. Es menester precisar que el Artículo 23 de la Ley Sustantiva Penal en vigor prevé lo siguiente: “ARTICULO 23.- Exclusión del delito.- No hay delito, cuando: I.- Ausencia de conducta.- Hay ausencia de voluntad en la actividad o inactividad del agente que produjo el resultado; II.- Atipicidad.- Falte alguno de los elementos esenciales del tipo penal; III.- Legítima Defensa.- Se repele una agresión real, actual o inminente, sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa o racionalidad de los medios empleados y no medie provocación suficiente inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Presunción de Legítima Defensa.- Se presumirá como legítima defensa, salvo prueba en contrario, el hecho de causar un daño a quien a través de la violencia o cualquier otro medio, trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en uno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión. IV.- Estado de Necesidad.- Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosa o culposamente por el agente lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que la conducta sea proporcional al peligro y no se tuviere el deber jurídico de afrontar; V.- Obediencia Jerárquica.- Se obre en virtud de un mandato legítimo de superior jerárquico; VI.- Cumplimiento de un deber y ejercicio de un derecho.- Se obre en forma legítima, en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho y siempre que este último no se haga con el sólo propósito de perjudicar a otro; VII.- Consentimiento.- Se actúe con el consentimiento válido del titular del bien jurídico  afectado, siempre que se trate de aquellos de que pueda disponer; VIII.- Impedimento legítimo o insuperable.- Se contravenga a lo dispuesto en una Ley penal por impedimento legítimo o insuperable; IX.- Inimputabilidad y conducta libre en su causa.- Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer enajenación mental, trastorno mental transitorio, desarrollo intelectual retardado o cualquier otro estado mental, excepto en los casos en que el propio agente haya provocado esa incapacidad para cometer el delito. Tratándose de enajenación mental y de desarrollo intelectual retardado, se estará siempre a lo dispuesto en el artículo 56 de este Código. En el caso de trastorno mental transitorio o de cualquier otro estado mental de la misma naturaleza, sólo se estará a lo dispuesto en el artículo 56 mencionado si el sujeto requiere tratamiento; en caso contrario se le pondrá en absoluta libertad. Cuando la capacidad a que se refiere el párrafo primero de esta fracción sólo se encuentre considerablemente disminuida, se estará a lo dispuesto en el artículo 57 de esta ley. X.- Error de tipo, prohibición invencibles y Error Vencible.- Se realice el hecho bajo un error invencible respecto de alguno de los elementos esenciales que integran el tipo penal; o, por error igualmente invencible, estime el sujeto activo que su conducta es lícita. Si el error es vencible, se estará a lo dispuesto por el artículo 78 de este Código. XI.- Inexigibilidad de otra conducta.- Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta antijurídica, no sea racionalmente posible exigir al agente una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido determinar conforme a derecho; o XII.- Caso Fortuito.- Se produzca un resultado típico que no se previo por ser imprevisible.” En base a lo precitado se infiere que al plantearse como un segundo párrafo la pretensión propuesta por el autor de la iniciativa se prestaría a una indebida interpretación en virtud de que su texto seria confuso, ya que si bien es cierto establece que la causa excluyente se generara cuando el sujeto pasivo de dicho delito sea en forma anterior a la mayoría de edad; también lo es, que considerando que aquí se origina una circunstancia denominada falta de capacidad de entender y querer tal y como se prevé en la fracción IX del articulo mencionado con anterioridad y al ser menor de edad es inimputable, en base a que desconocerá las circunstancias del hecho delictivo por la condición en la que se encuentra sujeto. Por lo anterior, no resulta apropiada la adición de un segundo párrafo al Artículo en cuestión, puesto que de considerarse se generaría una falta de claridad e imprecisión en su texto. 2.- DE LOS ARTICULOS TRANSITORIOS

 

 

PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado, para que entre en vigor al día siguiente de su publicación.

 

COMENTARIO: Los Artículos Transitorios son aquellos que regulan las situaciones especiales originadas con motivo de la expedición y aplicación de nuevas leyes o normas, o con la abolición y sus efectos, de otras anteriores. Estos artículos prevén o resuelven diversos supuestos que, con carácter temporal o pasajero, provocan las innovaciones legislativas. De ahí que estos artículos vienen a ser complementarios de aquellos que regulan lo que es materia propia de la ley o decreto, siendo en consecuencia normas anexas, que se agregan articulado principal, y que al cumplir su propósito quedan sólo como un dato formal histórico, junto a las normas principales permanentes. Una vez realizado el anterior análisis y estudio, a continuación se da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta Comisión a proponer la viabilidad de la Iniciativa de Reforma, que se expone en los siguientes, CONSIDERANDOS: PRIMERO.- El ordenamiento jurídico que se ocupa del delito del delincuente y de las penas y medidas de seguridad, constituye el objeto de la ciencia del derecho penal. Si se pretende hacer la dogmática sobre la ley positiva mexicana debe tener siempre presente el concepto vertido por el artículo séptimo de la ley penal al definir el delito como el acto u omisión que sancionan las leyes penales. SEGUNDO.- En nuestro Código se contempla, específicamente en su Artículo 25, las penas que son aplicables a los sujetos que cometen un ilícito según la participación que tengan al cometer el hecho delictuoso, por lo que la pena se dictará en relación a la gravedad y a la naturaleza del delito y conforme a los mínimos y máximos que contempla nuestra ley y que es el punto de referencia que esta iniciativa pretende con la reforma del Código Penal para el Estado de Baja California; mas sin embargo es importante aducir que el aumento de la pena no es una solución para el prevenir y contrarrestar el índice delictivo. TERCERO.- Dada la relatividad de los delitos y de sus circunstancias de reparabilidad o de previsión se considera más eficaz el criterio derivado del examen de la peligrosidad social de los hechos ejecutados; por lo que deberá estimarse como delitos, aquellas violaciones a los derechos que entrañen daño o peligro para los intereses individuales como lo es el aplicado al caso concreto. CUARTO.- Asimismo, podemos señalar que la pena resulta incontrovertible ya que la conducta prohibida ha sido determinada por el derecho y este constituye la razón de ser del delito como suceso, pues, los supuestos planteados se aplican a la exigencia de las necesidades de la sociedad. QUINTO.- El Artículo objeto de la presente Iniciativa, es un medio necesario para asegurar la integridad de los individuos tanto en lo individual como parte integral de una sociedad; sin embargo, la Comisión que suscribe estimo oportuno establecer que su contenido no denota claridad y precisión, de tal forma se estima como inviable, por virtud de que al aprobarse dicha reforma se generaría confusión y consecuentemente podría poner en riesgo la integridad física y moral de la víctima. SEXTO.- La Técnica Legislativa es la disciplina que nos orienta en la formulación y examen de una iniciativa de Ley, por lo que cualquier reforma y adición que se efectúe debe desarrollarse conforme a los principios que la misma contiene, de lo que deviene que la propuesta en estudio no observa las reglas establecidas en esta disciplina, relativas a la sistematización y coherencia normativa que todo precepto de un ordenamiento legal debe guardar entre sí a efecto de lograr uniformidad en su contenido. SEPTIMO: La Comisión que suscribe estima el presente Dictamen como inviable en razon del estudio y análisis emitido y por unanimidad de votos de los Diputados que la integran: FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI, RICARDO RODRÍGUEZ JACOBO, RAUL FELIPE RUIZ, ENRIQUE ACOSTA FREGOSO Y JESÚS ALEJANDRO RUIZ URIBE. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, el siguiente punto, RESOLUTIVO:  UNICO.- No se aprueba el DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DOS PARRAFOS AL ARTICULO 242 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en razón de los argumentos vertidos en el presente Dictamen. DADO en la Sala de Comisiones “Francisco Dueñas Montes”, de este Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los veintinueve días del mes de Julio del Dos Mil Dos. COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DIPUTADO FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI PRESIDENTE DIPUTADO RICARDO RODRIGUEZ JACOBO SECRETARIO DIPUTADO RAUL FELIPE RUIZ VOCAL DIPUTADO ENRIQUE ACOSTA FREGOZO VOCAL DIPUTADO JESUS ALEJANDRO RUIZ URIBE VOCA.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, se les pregunta a los diputados y a las diputadas si tienen observaciones para abrir debate, no habiendo observaciones, señor Secretario haga favor de solicitar el voto.

- EL C. SECRETARIO: Por instrucciones de la Presidencia se pone a su consideración para que emitan el sentido de su voto de manera nominal sobre el dictamen No. 140 emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, iniciando por mi derecha diputado Zavala.

- Catalino Zavala, a favor.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Salazar Acuña, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Suárez Córdova, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Morán Díaz, a favor.

- Avilés Raquel, a favor.

- Jesús Rosales, a favor.

- Cortez Mendoza, a favor.

- Rueda, a favor.

- Juan Terrazas, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- Araiza, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Algún diputado que falte por votar? Algún ciudadano diputado que falte por votar?, por la Mesa Directiva.

- Jesús Ruiz, a favor.

- Rodríguez Jacobo, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Rosalba Martín, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Es aprobado el dictamen 140 señora Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Con cuantos votos?

- EL C. SECRETARIO: Con 19 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias  señor Secretario, Dictamen No. 140, con 19 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, una vez aprobado en lo general y en lo particular se declara aprobado el Dictamen 140 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el diputado Ricardo Rodríguez Jacobo. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los siete días del mes de octubre del año dos mil dos. Firmado por el diputado Presidente y diputado Secretario. Se le otorga el uso de la voz al diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández, para que le de lectura al Dictamen 147.

- EL C. DIP. ROSALES HERNANDEZ: Con su venía señora Presidenta. Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Dictamen 147. Honorable Asamblea: Fue turnada a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su análisis, estudio y dictaminación, INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UN CUARTO PARRAFO AL ARTICULO 2 Y UNA FRACCION VII AL ARTICULO 26 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. La Comisión que suscribe, con las facultades que le confieren los artículos 61, 62, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123, 124 y demás relativos  de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la Iniciativa de decreto precitada, la cual se dictamina con base en los siguientes, ANTECEDENTES 1.- En Sesión Ordinaria de 10 de Febrero del 2000, el C. Diputado Héctor Magaña Mosqueda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de esta H. XVI Legislatura del Estado, la Iniciativa de Decreto antes aludida. 2.- Recibida que fue la Iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Congreso del Estado de Baja California, la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. 3.- Una vez recibida la Iniciativa de referencia y analizada que fue en todos y cada uno de sus términos, la Comisión que suscribe consideró realizar el presente Dictamen, bajo el siguiente; ANALISIS Y ESTUDIO: I.- REGIMEN JURIDICO A QUE SE SUJETARA ESTA INICIATIVA DE  REFORMA. A).- Es facultad exclusiva del Congreso de la Unión, definir los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 73 fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. B).- Las facultades que no están expresamente otorgadas por nuestra Carta Magna a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados, conforme a lo establecido por el Artículo 124 del ordenamiento citado. En tal virtud, se entiende que los Estados conservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal por la Constitución, por lo que la Legislatura del Estado de Baja California está facultada para expedir leyes sobre la materia penal en el ámbito de su competencia. C).- Con fundamento en el Artículo 27 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Congreso de nuestro Estado, tiene la facultad de legislar sobre todos los ramos de la Administración que sean de su competencia y reformar, abrogar y derogar las leyes o decretos que expidiere, así como participar en las reformas a esta Constitución. D).- La Constitución Federal como Ley Suprema, es la norma fundamental que unifica y da validez a todas las legislaciones que constituyen un orden jurídico y determinado; es decir, une la variedad de codificaciones que componen el derecho que se observa en el Estado Mexicano, respetando los principios que se consagran en ella; por lo que la propuesta en estudio debe ser congruente con lo que señala nuestra Carta Magna, a fin de no atentar contra el principio de Supremacía Constitucional, contenido en el Artículo 133 de este ordenamiento superior. II.- ANALISIS Y ESTUDIO DE LA INICIATIVA. En virtud de lo anterior, es conveniente analizar las diferencias que existen entre el texto vigente y la reforma propuesta, por lo que en forma posterior se emitirá el comentario respectivo de esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.

 

 
TEXTO VIGENTE
 
PROPUESTA

 

 

ARTICULO 2.- Principio de Inocencia.- Todo inculpado se presumirá inocente mientras no se pruebe en el proceso su culpabilidad conforme a la Ley.

 

El Ministerio Público tiene la carga de la prueba de los hechos imputados y de la culpabilidad. Toda duda debe resolverse a favor del inculpado, cuando no pueda ser eliminada.

 

Todo individuo tiene derecho a ser Juzgado en el plazo señalado constitucionalmente. La prisión preventiva no podrá prolongarse por mas tiempo del que fije la Ley como máximo, al delito que motivare el proceso, ni exceder del plazo señalado constitucionalmente para el proceso, salvo que el procesado renunciare a dicho plazo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 2.- Principio de Inocencia.- Todo inculpado se presumirá inocente mientras no se pruebe en el proceso su culpabilidad conforme a la Ley.

 

El Ministerio Público tiene la carga de la prueba de los hechos imputados y de la culpabilidad. Toda duda debe resolverse a favor del inculpado, cuando no pueda ser eliminada.

 

Todo individuo tiene derecho a ser Juzgado en el plazo señalado constitucionalmente. La prisión preventiva no podrá prolongarse por mas tiempo del que fije la Ley como máximo, al delito que motivare el proceso, ni exceder del plazo señalado constitucionalmente para el proceso, salvo que el procesado renunciare a dicho plazo.

 

Todo inculpado tiene derecho al arraigo en los términos de este Código por la comisión de un delito, cuando de las evidencias ministeriales se desprenda la existencia o presunción de legítima defensa o el cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, hasta en tanto el Juez de la causa, resuelva lo conducente dentro del plazo constitucional.

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 26.- Derechos del Indiciado.- Además de los derechos señalados en el título primero de esta Código, el indiciado que fuese detenido o se presente voluntariamente ante el Ministerio Público, tendrá los siguientes derechos:

I.- A que se le informe sobre las garantías procésales que le otorga la Constitución y, particularmente que no está obligado a declarar;

 

II.- A nombrar inmediatamente abogado o persona de su confianza, para que esté presente y participe en todas las diligencias en que intervenga el indiciado durante la averiguación previa o, en su caso, a que se le nombre defensor de oficio;

 

III.- A que se le conceda, inmediatamente que lo solicite, su libertad previa bajo caución, cuando proceda legalmente;

 

IV.- A que se le informe sobre la acusación planteada en su contra y sobre las pruebas recabadas durante la averiguación previa, para lo cual se le permitirá consultar el expediente en presencia del Ministerio Público o de su personal, quienes expedirán copias simples de la denuncia o querella a costa del solicitante, así como de aquellas pruebas desahogadas en los términos de este Código, previa solicitud por escrito que formule el indiciado, salvo en los casos de delitos graves establecidos en el Artículo 123 de este Código.

 

Las copias a que se refiere el párrafo anterior, sólo se entregarán al indiciado que haya rendido su declaración ante el Ministerio Público.

 

V.- A que se reciban los testigos y las demás pruebas que considere oportunas para su defensa, concediéndole el apoyo y el tiempo necesario  para  su  desahogo. Tratándose  de

 

ARTICULO 26.- Derechos del Indiciado.- Además de los derechos señalados en el título primero de esta Código, el indiciado que fuese detenido o se presente voluntariamente ante el Ministerio Público, tendrá los siguientes derechos:

I.- A que se le informe sobre las garantías procésales que le otorga la Constitución y, particularmente que no está obligado a declarar;

 

II.- A nombrar inmediatamente abogado o persona de su confianza, para que esté presente y participe en todas las diligencias en que intervenga el indiciado durante la averiguación previa o, en su caso, a que se le nombre defensor de oficio;

 

III.- A que se le conceda, inmediatamente que lo solicite, su libertad previa bajo caución, cuando proceda legalmente;

 

IV.- A que se le informe sobre la acusación planteada en su contra y sobre las pruebas recabadas durante la averiguación previa, para lo cual se le permitirá consultar el expediente en presencia del Ministerio Público o de su personal, quienes expedirán copias simples de la denuncia o querella a costa del solicitante, así como de aquellas pruebas desahogadas en los términos de este Código, previa solicitud por escrito que formule el indiciado, salvo en los casos de delitos graves establecidos en el Artículo 123 de este Código.

 

Las copias a que se refiere el párrafo anterior, sólo se entregarán al indiciado que haya rendido su declaración ante el Ministerio Público.

 

V.- A que se reciban los testigos y las demás pruebas que considere oportunas para su defensa, concediéndole el apoyo y el tiempo

 

 

averiguación con detenido, las pruebas propuestas por el indiciado se recabarán cuando no entorpezcan o afecten el término para ejercitar la acción penal.

 

VI.- Solicitar al Ministerio Público el no ejercicio de la acción penal, en los casos previstos por la Ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

necesario para su desahogo. Tratándose de averiguación con detenido, las pruebas propuestas por el indiciado se recabarán cuando no entorpezcan o afecten el término para ejercitar la acción penal.

 

VI.- Solicitar al Ministerio Público el no ejercicio de la acción penal, en los casos previstos por la Ley.

 

VII.- A que se le conceda a petición de parte o a juicio de la autoridad ministerial, el derecho al arraigo en los términos de este Código, por la comisión de un delito, cuando de las evidencias o presunción de legítima defensa o el cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, hasta en tanto el Juez de la causa, resuelva lo conducente dentro del plazo constitucional, sin que al efecto medie fianza o caución.

 

Comentario: Con relación al artículo 2 antes citado, se observa que el autor de la presente iniciativa pretende incorporar un cuarto párrafo al precepto en comento, y que a la letra dice “Todo inculpado tiene derecho al arraigo en los términos de este Código por la comisión de un delito, cuando de las evidencias ministeriales se desprenda la existencia o presunción de legítima defensa o el cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, hasta en tanto el Juez de la causa, resuelva lo conducente dentro del plazo constitucional sin que al efecto medie fianza o caución”. Lo anterior, nos permite apreciar que la finalidad, esta enfocada a permitir que ciertos indiciados se beneficien de la comodidad relativa que otorga la institución del arraigo. La redacción propuesta adolece de una buena técnica legislativa, en razón de que la misma no permite clarificar sí se esta refiriendo a un arraigo que debe ser únicamente operante para el plazo constitucional señalado dentro de nuestra Constitución;  o bien, si se esta refiriendo al arraigo que proviene del período de averiguación previa, o al del periodo de instrucción. Al respecto, es conveniente señalar que el arraigo es una figura establecida dentro de nuestro Código Procesal Estatal en los artículos 140 y 141, señalándose en los mismos, los características términos y condiciones bajo las cuales procede tal figura jurídica. Del análisis realizado a tal figura jurídica es permisible apreciar que la misma, esta enfocada a ser un elemento factible de utilizar, tanto durante la averiguación previa como en el período de instrucción. En el primero de los casos, es procedente cuando la averiguación previa no esta concluida y existen datos de que el indicado pretende sustraerse de la acción de la justicia; y en el segundo, cuando el procesado no deba ser internado en prisión preventiva, e igualmente existan motivos suficientes para temer que se sustraiga de la acción de la justicia. Así mismo la redacción propuesta, resulta ociosa, ya que el señalamiento de que todo procesado tiene derecho al arraigo es una reiteración innecesaria que se encuentra establecida dentro del mismo Código de Procedimientos Penales, no como un derecho en sí, sino como un medida cautelar que permita beneficiar a los indiciados y procesados dentro de la averiguación previa o del proceso penal respectivamente; así como a las autoridades investigadoras y jurisdiccionales en las referidas etapas señaladas anteriormente. Tales características, nos permiten señalar que la presente Iniciativa, resulta contraria a la naturaleza  del arraigo, ya que bajo la perspectiva referida, esta figura se vería limitada y coartada en cuanto a sus alcances; ya que en el sentido planteado, establecería la condición de que solo procedería bajo dos excluyentes del delito, mismos que son los de legítima defensa y los de cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho. Esto se convertiría a su vez en una contradicción, ya que por una parte existiría el arraigo en términos genéricos como se encuentra vigente, y por otro lado se presentaría un arraigo específico, que desde un punto de vista objetivo, ya se encuentra contemplado dentro del arraigo en sí. Aunado a lo anterior, a su vez es conveniente señalar, que la intención legislativa resulta inapropiada en razón de que pretende establecer una redacción, en la que es difícil clarificar si el derecho al arraigo planteado es concordante y complementario de las figuras de arraigo establecidas dentro de nuestro Código  de Procedimientos Penales Estatal. Ahora bien, en lo concerniente a la reforma planteada con respecto al artículo 26 del Código de Procedimientos Penales, misma que se encauza a establecer la concesión del arraigo como un derecho; al respecto es adecuado señalar que como se menciono anteriormente, el arraigo no es en sí, un derecho, sino primordialmente un mecanismo para las autoridades investigadoras y jurisdiccionales que les facilita el cumplimiento de sus actuaciones; circunstancia que a su vez conlleva o genera un beneficio para los indiciados o procesados. Por tanto resulta improcedente el tratar de señalar al arraigo como un derecho, ya que la naturaleza misma de esta figura esta perfectamente definida, y la modificación pretendida solo ocasionaría la distorsión de la misma. Una vez realizado el anterior estudio y análisis, se exponen los siguientes:  CONSIDERANDOS:

PRIMERO: Que el Congreso del Estado tiene facultad de legislar en materia penal en el ámbito de su competencia, toda vez que el Artículo 124 de la Constitución Federal establece que las facultades que no están expresamente otorgadas a los funcionarios federales, se entiende reservadas a los Estados, por lo que no se contraviene al Principio de Supremacía Constitucional contenido en el Artículo 133 de la Constitución antes referida. SEGUNDO: Que la presente iniciativa de reforma en análisis se encamina fundamentalmente a crear una disposición específica para que la autoridad otorgue un tratamiento distinto a aquella persona que obra en legítima defensa, o en cumplimiento de un deber, esto con la finalidad de que el trato que reciba el ciudadano no sea el de un delincuente hasta que se demuestre lo contrario; lo anterior para pretender establecer condiciones de justicia y equidad. TERCERO: Que estas adiciones que se pretenden establecer, son a través de la  figura del arraigo, mediante una disposición específica en la que se contemple al arraigo como un derecho especifico para los excluyentes del delito de legitima defensa y cumplimiento de un deber. CUARTO: Que actualmente dentro del nuestro Código de Procedimientos Penales de Baja California, el arraigo se encuentra contemplado como una medida cautelar que permite a las autoridades investigadoras el cumplir con su función investigadora, y con respecto  las autoridades jurisdiccionales el garantizar el debido proceso; ambas con los lógicos beneficios para los indiciados y procesados dentro de los procesos penales del ámbito local. QUINTO: Que la redacción propuesta, no contribuye a una correcta interpretación jurídica, esto en razón de que la misma no contribuye a determinar en forma precisa, sí el arraigo al cual se esta refiriendo es el que se presenta durante la averiguación previa, o aquel que se da durante el periodo de instrucción. Aunado a que por otra parte, en el primer numeral a reformar presenta al arraigo como un derecho, y en el segundo numeral, como una facultad potestativa de la autoridad jurisdiccional. SEXTO.- Que la pretensión de esta Iniciativa se encuentra en discordancia con la naturaleza propia del arraigo, y por tanto, el establecer como procedente la reforma planteada ocasionaría una inadecuada interpretación de las normas jurídicas, en virtud de que el arraigo no solo sería una figura potestativa de auxilio a las autoridades investigadoras y jurisdiccionales, sino que además se  convertiría en un derecho propio de indiciados y procesados. Lo cual se reitera sería una contradicción, ya que por técnica legislativa es improcedente que una misma figura sea tanto un derecho, como un mecanismo potestativo de naturaleza meramente cautelar. SÉPTIMO.- La Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales llevó a cabo un análisis minucioso de la Iniciativa en estudio y determino aprobar el presente dictamen por unanimidad de votos. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente punto: RESOLUTIVO: ARTICULO UNICO: No se aprueba el DECRETO QUE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 2 Y UNA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, en razón de los argumentos vertidos con anterioridad por la Comisión que suscribe. DADO en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” de este Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a veintiséis de agosto del dos mil dos. COMISION DE LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 147 Firman los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, es cuanto señora Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado Rosales, se les pregunta a los diputados si tienen observaciones para abrir debate, no habiendo observaciones, señor Secretario sírvase tomar la votación.

- EL C. SECRETARIO: Señores diputados se pone a su consideración el dictamen No. 147 emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para emitir el sentido de su voto de manera nominal iniciando por mi derecha.

- Catalino Zavala, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Salazar Acuña, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Para antes hacer constar la presencia del diputado Ismael Quintero Peña.

- Ismael Quitero, a favor.

- Suárez Córdova, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Jesús Rosales, a favor.

- Cortez Mendoza, a favor.

- Raúl Ruiz, a favor.

- Juan Terrazas, a favor.

- Paniagua, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- Araiza, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Algún diputado que falte por votar?

- Rueda, a favor.

- Morán, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Algún diputado que falte por votar?, por la Mesa Directiva.

- Jesús Ruiz, a favor.

- Rodríguez Jacobo, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Rosalba Martín, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Es aprobado por 22 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, ciudadana Presidenta del dictamen No. 147.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, dictamen 147, 22 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, una vez aprobado en lo general y en lo particular, se declara aprobado el Dictamen 147 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los terminos que fue leído por el diputado José de Jesús Martín Rosales Hernández. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García, del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los siete días del mes de octubre del año dos mil dos. Firma diputado Presidente y diputado Secretario. Se le concede el uso de la voz al diputado Alejandro Ruiz Uribe para dar lectura al Dictamen 161.

- EL C. DIP. RUIZ URIBE: Comisión de Legislación Puntos Constitucionales. Dictamen 161. Honorable Asamblea: La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 61, 62, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, recibió para su estudio, análisis y dictaminación, la INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTICULOS 108 Y 110 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, presentada ante esta Soberanía por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Honorable XVI Legislatura Constitucional, misma que se dictamina con base a los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 7 de Septiembre de 1999, el Diputado Martín Domínguez Rocha integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó a la Mesa Directiva de la Honorable XVI Legislatura Constitucional, la iniciativa de Reforma a los Artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Recibida la iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo con la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, en su momento la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por lo que en cumplimiento de lo previsto en los Artículos 62,63 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se presenta el siguiente dictamen:

ASPECTOS GENERALES

·        Aspecto general de la iniciativa de reforma:

Esta iniciativa propone que se modifiquen los Artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de tener la posibilidad legal de iniciar proceso judicial en contra del  Ejecutivo Federal en caso del manejo indebido de fondos y recursos federales; y así mismo que el Ejecutivo Federal pueda ser susceptible de ser sujeto a juicio político.

·        Aspecto particular de la reforma:

El Título Cuarto de la Constitución Federal, dentro del texto del Artículo 108 establece, que: “El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común..” ; esta disposición, limita y restringe la posibilidad de enjuiciamiento por responsabilidades derivadas de actos u omisiones en que se incurra durante el desempeño de su encargo, que evidentemente habrían de ser substanciadas mediante el Juicio Político. Por otra parte este precepto legal habla de los Gobernadores de los Estados, Diputados a las legislaturas locales, Magistrados y miembros del Consejo de la Judicatura locales explica que serán responsables por violaciones a la Constitución, a las Leyes Federales, así como por el manejo indebido de los fondos y recursos federales, lo que resulta ser por demás inequitativo el tratamiento legislativo que se otorga a todos los servidores públicos e incongruente a las necesidades de la población que demanda el cumplimiento y ejercicio de las responsabilidades políticas derivadas por actos de servidores públicos, para todos desde el Presidente de la República hasta los Regidores de los Ayuntamientos. Finalidad de la reforma:

El evitar el trato desigual a los servidores públicos, toda vez que las disposiciones de carácter constitucional eximen al Ejecutivo Federal de la comisión de actos u omisiones derivadas del manejo indebido de programas, fondos, valores y recursos federales.

De igual manera, se busca dejar sin efecto nuestro sistema de autoimpunidad presidencial, para aportar a la Nación la vigencia y respeto a los recursos públicos, recordando siempre, que la autoridad esta por y para el servicio, y no así para servirse del mandato popular.

Para  llegar a determinar la viabilidad de la reforma en estudio es necesario  establecer la conveniencia de las disposiciones creadas con relación a las facultades de las autoridades y al manejo administrativo de las mismas, ya que según los autores de esta iniciativa, el titular del ejecutivo Federal, debe tener para su ejercicio, su justo equilibrio de pesos y contrapesos, para que no exista nadie por encima de la Ley.

Es decir, el Estado que guarda la administración pública federal, no debe ser un capricho político o una responsabilidad sectaria, sino un compromiso firme y decidido para un equilibrio verdadero de poderes en el cual se respeten las bases mínimas en el ejercicio del servicio publico y aquellas de la contabilidad gubernamental.

Para lo anterior, el uso, destino y aplicación de programas, fondos, valores y recursos de la Nación instruidas por el Presidente de la República, debe constituir una actitud responsable que legitime su acción, pero también que castigue toda forma o manifestación de omisión o malversación de recursos.

Con la finalidad de realizar un análisis de la reforma propuesta y del texto vigente de los preceptos legales a modificar, se insertan ambos en el siguiente cuadro comparativo:

Texto Vigente

Reforma Propuesta

 

“Art. 108 Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

 

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

 

 

 

 

Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

 

 

Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este Artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.”

 

“Art. 108.-Para los efectos ……….

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, podrá ser acusado por traición a la patria, por la comisión de delitos graves del orden común, así como por el manejo indebido de programas, fondos, valores y recursos federales.

Los Gobernadores de los Estados…….

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las Constituciones de los Estados……”

 

De lo arriba transcrito podemos observar que la reforma promovida pretende insertar de manera especifica y no genérica una conducta con la cual el Ejecutivo Federal pueda ser sujeto responsable durante el encargo de sus funciones; atendiendo al texto vigente establece que este podrá ser responsable por la comisión “delitos graves del orden común” por lo que para determinar la viabilidad o inviabildad de esta reforma analizaremos la existencia de esta conducta como tipo penal dentro del orden común.

El texto actual de este numeral no define el significado de los “delitos graves del orden común” por lo que este tema ha sido objeto de diversas discusiones interminables debido al problema de interpretación que no ha sido posible resolverlo plasmándolo en la ley secundaria; por lo que unos opinan que estos pudieran ser los contemplados en el Código Penal Federal que de manera casuística enumera cuales son calificadas como delitos graves. Cabe mencionar que este ordenamiento incluye en el Título Décimo un Capítulo denominado “Delitos cometidos por los servidores públicos” en donde describe tipos penales en donde encuadra la conducta descrita en la reforma en los Artículos 223 fracción primera que habla sobre el uso indebido de atribuciones y facultades y 217 fracción tercera que habla sobre el delito de peculado. Sin embargo, no son considerados como delitos graves según el Artículo 194 del mismo cuerpo normativo.

Consecuentemente al contemplarse el supuesto en cuestión, se originaría una hipótesis casuística de menor gravedad a la norma genérica que señala la posibilidad de acusar al Presidente de la República, por la comisión de delitos graves del orden común. Lo anterior se considera incongruente con la estructura de la norma en la cual se propone adicionar el supuesto en estudio; es decir, por un lado establecería la causa genérica en la cual se podría acusar al titular al Ejecutivo Federal, y por el otro, de manera casuística se definiría otra de menor gravedad.

Ahora bien, otros opinan que la legislación común es la perteneciente a la de cada Estado en particular, por lo que en cada uno de ellos existe una legislación diferente en donde no se establece de manera uniforme para toda la República los delitos catalogados como graves; pero no obstante como ya lo habíamos comentado en la legislación de carácter secundaria se encuentra prevista esta conducta promovida en la reforma como delito.

De este modo, a pesar de que la doctrina ha insistido sobre la necesidad de que se defina lo que debe de entenderse por “delitos graves del orden común” e, incluso, ha propuesto soluciones el constituyente permanente, y este ha hecho caso omiso y persiste la laguna respectiva.

La doctrina ha sostenido que los “delitos graves” son aquellos en los que el indiciado o, en su caso, el procesado no obtiene el derecho del Artículo 20 constitucional, o los que cuya sanción consiste en la pena de muerte según el Artículo 22 constitucional, o los que sean determinados por la propia Constitución o una ley secundaria, o bien que es atribución del Congreso de la Unión el proceder casuisticamente para calificar la gravedad, atendiendo a las circunstancias del caso concreto y el delito cometido.

En consecuencia a lo anterior, podemos determinar que nos encontramos en presencia de dos grandes problemas; el primero el de interpretación del termino “delitos graves”  aparentemente resuelto por el criterio doctrinal y el segundo referente a la necesidad de establecer un régimen adecuado de responsabilidades de los servidores públicos que ha sido una preocupación constante en todo sistema democrático constitucional y una de las características esenciales de todo Estado de Derecho para evitar el abuso de poder.

Hasta lo ahora analizado, podríamos concluir la viabilidad de la reforma planteada, más sin embargo es imprescindible estudiar la necesidad de que la ley secundaria a través de una interpretación constitucional idónea por los órganos competentes se precisen los alcances de lo dispuesto en este precepto y así mismo especificar quienes son los sujetos responsables; para esto es menester encontrar los argumentos adecuados.

Jorge Carpizo[1], especialista en Derecho Constitucional e Investigador de la Universidad Autónoma de México, en su libro “El Presidencialismo Mexicano” establece que “la Constitución, si bien estructuró un poder ejecutivo fuerte, de ninguna manera lo deseo ilimitado ni por encima de la ley; por tanto, el presidente es responsable de ciertos actos ante el Congreso. Además, existen en la propia ley fundamental una serie de facultades que pueden ser usadas como controles entre los poderes legislativo y ejecutivo, con el ánimo de lograr un equilibrio entre ellos..”

“La parte final del Artículo 108 Constitucional señala que el presidente de la república, durante el desempeño de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Se ha opinado que esta situación excepcional que goza, se debe a la voluntad de protegerlo contra una decisión hostil del congreso, el que podría destituirlo del cargo incluso por una falta leve si no existiera esta protección.”  

Ahora bien, con relación a lo anteriormente transcrito podemos opinar que la responsabilidad del presidente exigida a través de un juicio político o de responsabilidad implica un problema político; un enfrentamiento total y frontal entre los poderes ejecutivo y legislativo, teniendo este ultimo la interpretación de la extensión de las cláusulas se le exige responsabilidad al presidente; por lo que sería recomendable que la ley secundaria precise los casos en que este pueda ser sujeto responsable para evitar así abusos de poder legislativo.

Cabe mencionar que las normas constitucionales son de carácter fundamental, es decir, sus preceptos son imprescindibles para la validez y la unidad de un sistema normativo; la condición esencial para que un conjunto de normas constituya un orden, un sistema es que toda ellas puedan ser referibles a una única norma que las fundamente, unifique y coordine en sus respectivos ámbitos de validez. Es decir, las normas constitucionales son la base del sistema jurídico mexicano sus preceptos son dirigidos hacia una generalidad y de ellos se derivan diversos ordenamientos que detallan e individualizan sus preceptos en uso de sus facultades reglamentarias; por lo que podemos decir que las normas constitucionales son el genero y sus leyes secundarias son la especie. Ahora bien, con relación a la reforma constitucional analizada tenemos que el texto vigente incluye de manera general en que casos el Presidente de la República puede ser sujeto responsable remitiéndonos a la existencia de los “delitos graves del orden común”  y así mismo a su ley reglamentaria que es la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambas leyes de carácter secundario. Tomando en cuenta que la conducta a insertarse con la presente reforma describe una de las tantas hipótesis que pueden concretarse por el Presidente de la República por lo que no se considera idóneo y práctico reformar la norma general para tales efectos; si no que sería factible en uso de las facultades reglamentarias a la Constitución incluirla en los ordenamientos secundarios anteriormente mencionados como delito grave del orden común; motivos por los cuales se considera improcedente la reforma constitucional expuesta. Por lo que respecta a la reforma promovida al Artículo 110 Constitucional, esta se encuentra encaminada hacia la posibilidad de entablar juicio político en contra del Presidente de la República con relación a las adiciones propuestas al Artículo 108 Constitucional analizado en el presente dictamen. Precepto que a la letra se inserta en el cuadro siguiente:

Texto Vigente

Reforma Planteada

 

“Art.110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de  Gobierno del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones a éstas y fideicomisos públicos.

 

Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de la Judicatura Locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a  esta  Constitución  y a las Leyes Federales que de ella emanen, así como el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

 

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

 

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la  acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber substanciado el procedimiento respectivo y con audiencia al inculpado.

 

Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de Sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.

 

Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.”   

 

“Art.110.- Podrán ser sujetos a Juicio Político, el Presidente de la República por lo que se hace a lo dispuesto por el Artículo 108 de esta Constitución, los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal…………

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los Gobernadores de los Estados…….

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las sanciones  consistirán……..

 

 

 

 

 

 

Para la aplicación de las………..

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Conociendo de la acusación……..

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las declaraciones…………..”

 

Al respecto, podemos decir que este precepto en particular pretende establecer el “principio de igualdad” ante la ley, estableciendo la responsabilidad a nivel constitucional de todos los servidores públicos, independientemente de su jerarquía, rango, origen o lugar de empleo, cargo o comisión. Sin embargo, la modificación a este Artículo se encuentra supeditada a la idoneidad de la reforma al precepto constitucional anteriormente analizado; por lo que al considerarlo improcedente por las razones citadas con anterioridad, la reforma al artículo 110 Constitucional resulta ser innecesaria. Una vez realizado el anterior análisis y estudio, a continuación se da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta Comisión a determinar la inviabilidad de la iniciativa de reformas que se exponen, en los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 71 fracción III, otorga a las Legislaturas de los Estados el derecho de iniciar leyes o decretos, en este caso de reformas a la Constitución Federal. SEGUNDO.- Es facultad del Congreso del Estado, legislar sobre todos los ramos de la administración que sean de la competencia del Estado; así mismo es facultad de los Diputados presentar iniciativas de Leyes ante el Congreso de la Entidad, por otra parte la misma Constitución Política del Estado Libre y Soberano  de Baja California otorga la facultad de presentar iniciativas de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según lo establece la fracción II del Artículo 27. TERCERO.- Dentro de las atribuciones de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales se encuentra la de conocer los asuntos que estén relacionados con las iniciativas de Ley, de reformar o adiciones a las Leyes Federales, o Estatales, acorde a lo previsto en la fracción I del Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. CUARTO.- Una vez analizada la iniciativa de reforma, se estima que esta no es violatoria de las disposiciones constitucionales vigentes; sin embargo la Constitución contiene normas de carácter general que deben ser detalladas a través de las normas especificas o reglamentarias, por lo que en las leyes secundarias se debiera de incluir esta conducta o bien tipificarla dentro de los “delitos graves del orden común”; por lo que se considera improcedente la reforma constitucional al artículo 108. QUINTO.- De igual manera, se considera improcedente la reforma al Artículo 108 de la Constitución Federal, en virtud de que resulta incongruente con la estructura de la norma en donde se pretende establecer, al contemplar una hipótesis distinta a la prevista en el referido numeral. SEXTO.- La procedencia de la reforma propuesta al Artículo 110 Constitucional se encuentra supeditada a la idoneidad de la diversa reforma propuesta al Artículo 108 Constitucional, por lo que esta resulta innecesaria por considerar improcedente la modificación al artículo 108. SEPTIMO.- Previo estudio y análisis del presente dictamen, se aprueba por unanimidad de votos.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa del Congreso del Estado, el siguiente punto: RESOLUTIVO UNICO.- No se aprueba presentar ante el Congreso del Unión la iniciativa de reforma a los Artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por considerarse inviable, así mismo se solicita el archivo de la misma para los efectos que haya lugar. DADO, en el Salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los 26 días del Mes de Agosto del año Dos mil Dos. RESUMEN EJECUTIVO: La presente reforma tiene ocmo finalidad respecto al artículo 108 Constitucional incluir un caso mas en el que el Ejecutivo Federal pueda ser sujeto responsable durante su encargo, como lo es el manejo indebido de programas, fondos, valores y recursos federales, se considera improcedente esta Reforma toda vez que esta conducta se encuentra prevista como delito no grave dentro del Código Penal Federal bajo la figura jurídica de peculado, por lo que el aprobar esta modificación originaria una hipotesis casuistica de menor gravedad, por tal motivo se considera incongruente con la redacción al texto vigente. Por lo que respecta al artículo 110 Constitucional, su modificación esta supeditada a la idoneidad de la reforma al artículo 108, por lo que resulta esta última improcedente se considera innecesaria la reforma al numeral 110 Constitucional. En los terminos de Ley.

- LA C. PRESIDENTA: Se le pregunta a los diputados si tienen observaciones para abrir debate, no habiendo observaciones señor Secretario sirvase ponerlo a consideración del Pleno a votación.

- EL C. SECRETARIO: Señores diputados se pone a consideración el dictamen No. 161, que emite la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para que se sírvan manifestar el sentido de su voto de manera nominal iniciando por mi derecha, diputado Zavala.

- Catalino Zavala, a favor.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Salazar Acuña, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Suárez Córdova, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Morán Díaz, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Jesús Rosales, a favor.

- Cortez Mendoza, a favor.

- Raúl Ruiz, a favor.

- Rueda, a favor.

- Juan Terrazas, a favor.

- Paniagua Figueroa, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- Araiza, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Algún diputado que falte por votar?, algún diputado que falte por votar?, por la Mesa Directiva.

- Jesús Ruiz, a favor.

- Rodríguez Jacobo, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Rosalba Martín, a favor.

- EL C. SECRETARIO: 17 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, aprobado el dictamen No. 161, señora Presidente.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, una vez aprobado en lo general y en lo particular se declara aprobado el Dictamen 161 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los terminos que fue leído por el diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los siete días del mes de octubre del año dos mil dos. Firmado diputado Presidente, diputado Secretario. Se le concede el uso de la voz al diputado Juan Terrazas Silva, para darle lectura al dictamen 158.

- EL C. DIP. TERRAZAS SILVA: Dictamen No. 158. Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea: A la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen respectivo, INICIATIVA DE LEY QUE CREA EL PARLAMENTO DEL ADULTO MAYOR DE BAJA CALIFORNIA, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la XVI Legislatura Constitucional de Baja California, en uso de las facultades previstas por los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I, del Código Político Estatal. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 46, 48, 49 fracción I, 64, 67, 114, 116, 128, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, realiza el presente dictamen con base en los siguientes: ANTECEDENTES I.- Con fecha 21 de Mayo de 1999, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado, la Iniciativa de Ley que crea el Parlamento del Adulto Mayor para el Estado de Baja California, con la intención de realizar una serie de acciones legislativas incorporadas en un ordenamiento jurídico para involucrar la participación de la sociedad en general en apoyo a la población de la tercera edad, para que no pierdan el interés por la satisfacción de la vida y sigan desarrollando sus capacidades, aprovechando su experiencia y reconociendo el enorme valor que representan dentro del conjunto social denominado Parlamento del Adulto Mayor. I. Recibida que fue la iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 37 fracción II inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnar la iniciativa en estudio, a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. III. La suscrita Comisión, en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 49 fracción III de la Ley Orgánica anteriormente citada, procedió a la elaboración del presente Dictamen, basándose para ello en la siguiente: VALORACIÓN Y ANÁLISIS I. DE LA MOTIVACIÓN. De la exposición de motivos que se acompaña a la Iniciativa en estudio se desprenden los siguientes puntos: “Los diputados del Partido Revolucionario Institucional, estamos convencidos que debe existir los canales y espacios idóneos, que permitan a los adultos mayores expresarse, proponer, intervenir, decidir, aquello que sea de su interés, del de la sociedad, de su municipio, de la entidad y, porque no, de la Nación. Que no nos asusten sus ideas, que quizás resulten incluso más revolucionarias o al menos diferentes, para resolver problemas aún pendientes, como los de la propia atención a su sector. Esto constituiría una motivación importantísima para muchos de ellos. Recordemos que grandes civilizaciones de la antigüedad, depositaban en el Consejo de Ancianos la toma de las decisiones más trascendentes sobre asuntos vitales para la supervivencia de una sociedad. La autoridad de los viejos era prácticamente indiscutible, sobre todo por el respeto que se les tenía, en virtud de haber llegado a esa edad habiendo superado todos los desafíos de la existencia. Para no ir tan lejos, en las comunidades indígenas tradicionales de nuestro país, el Consejo de los Ancianos es una institución vigente que funciona, por ley o costumbre, como un órgano de opinión y decisión que regula la vida cotidiana; siendo tal su ascendencia entre la gente, que los adultos mayores llegan a ser considerados como una especie de “padres del pueblo”, e incluso tener mas fuerza y desarrollar más funciones que los propios cabildos, sobre todo en municipios predominantemente indígenas; siendo su orientación fundamental en los tiempos de crisis.” II. DE LA INTENCIÓN LEGISLATIVA. Enseguida se realiza una síntesis de los aspectos fundamentales y esenciales que propone la Iniciativa que se dictamina. Analizar los objetivos y finalidades del ordenamiento jurídico en análisis. Precisar la viabilidad de los artículos que se pretenden establecer por el autor de la Iniciativa. Señalar la procedencia jurídica de la Ley en comento. Es público y notorio que el control de la legalidad y en general la administración de justicia en nuestro país, se predispone a su aplicación y cumplimiento, a situaciones de orden político, económico y/o de la clase social a la cual van dirigidas. Y, es así como en nuestro país el anciano es considerado como un ente desprovisto de poder político, económico y social, lo cual permite que los organismos de poder público, desconozcan su verdadera existencia u vulneren sus derechos con extremada facilidad e impunidad jurídica. Tomando en cuenta que en el Estado se ha aumentado en forma sin precedentes el número de individuos que viven hasta edades avanzadas con más salud, y persuadidas por las investigaciones científicas que refutan muchos estereotipos acerca de la declinación inevitable e irreversible que ocurre con la edad. Esta situación de indefensión jurídica que tiene el anciano, unida a la falta de verdaderas políticas sociales en la atención del anciano, de campañas de difusión social de sus derechos, de como envejecer sin traumas a falta de asignaciones presupuestarias que permitan planificar y ejecutar programas de atención y principalmente debido a la ausencia de estructuras jurídicas asociativas que permitan desarrollar la defensa de los derechos de los ancianos, nos hace considerar y concluir que las pretensiones propuestas en la iniciativa en estudio, tratan de buscar un mejor nivel de vida para las personas mayores de 60 años mejorando su salud física, psicológica, dotándole de alimentación, vestido y vivienda básicas o elementales, otorgándoles servicios de salud gratuitos y oportunos; en otras palabras, buscar una existencia digna para todas las personas senescentes que habitan en el Estado y porque no decirlo en el país. Convencidos de que un mundo que se caracteriza por el aumento del número y la proporción de personas de edad debe brindar oportunidades para que las personas de edad participen normalmente en las actividades de la sociedad y contribuyan a ellas, siempre que estén dispuestas y sean capaces de hacerlo. Consciente de que las tensiones de la vida familiar, tanto en el ámbito Federal como del Estado, hace necesario que se preste apoyo a las personas que se encargan de cuidar a las personas de edad con salud precaria. Destacando que los Derechos Humanos fundamentales no disminuyen con la edad y convencidos de que en razón de la marginación y los impedimentos que la vejez pueda traer consigo, las personas de edad corren peligro de perder sus derechos y de ser rechazadas por la sociedad a menos que estos derechos se reafirmen y respeten. Es necesario precisar que las personas de edad avanzada tienen derecho a seguir integradas a la sociedad y a participar activamente en ella, incluido el proceso de desarrollo y la formulación y aplicación de políticas que afecten directamente a su bienestar. Asimismo a compartir sus conocimientos, sus capacidades y su experiencia con las generaciones más jóvenes. Aunado a lo anterior, se considera que además tienen derecho a tener acceso a servicios sociales y jurídicos con objeto de mejorar sus posibilidades de autonomía y de brindarles protección y cuidados, a ejercer sus derechos humanos y sus libertades fundamentales cuando resida en instalaciones de albergue, de atención o de tratamiento, incluido el pleno respeto a su dignidad, creencias, necesidades y su vida privada, y el derecho a adoptar decisiones acerca de la atención que reciban y de calidad de su vida. Resumiendo y en consonancia con los valores individuales y en tanto que la salud y las circunstancias personales lo permitan, las personas de edad avanzada deben permanecer activas, capaces, confiadas en el esfuerzo propio y útiles, aprender y aplicar principios sanos de salud física y mental a su propia vida,  hacer  planes  y  prepararse  para  la  vejez  y  la  jubilación,  compartir sus conocimientos, aptitudes, experiencias y valores con las generaciones más jóvenes, participar en la vida cívica de su sociedad, adoptar decisiones con elementos de juicio acerca de la atención de su salud e informar a su medico y familiares sobre el tipo de atención que desean en caso de sufrir una enfermedad incurable, a ser tratadas con equidad cualesquiera que sea su edad, sexo, orígenes raciales o étnicos, impedimentos o su situación de cualquier tipo y a vivir con dignidad y seguridad libre de explotación y de maltrato físico o mental. Es tan inevitable el paso del tiempo reflejado en cada arruga de la piel como lo es la muerte misma, es un proceso irreversible el cual debe asumirse plenamente con sus ventajas, desventajas y muchas veces complicaciones. Es precisamente la vejez una de las etapas del desarrollo más agobiantes para el hombre, donde se ponen en juego los valores, la independencia, la salud e incluso la calidad de vida. De lo antes argumentado se infiere que la Sociedad debe, además avanzar en el desarrollo de una verdadera cultura de la senectud que de pie para que los ancianos recuperen el lugar social que merecen. Un viejo sano es el que puede aprender a caerse pero fundamentalmente puede aprender a levantarse. Un viejo sano es el que puede entender que sólo se muere cuando se ha terminado de vivir. Porque a pesar que, la vida no quiere curarse, porque la vida sólo se cura con la muerte, un viejo sano es aquél que puede elegir VIVIR HASTA LA MUERTE. III.- DE LA INTERPRETACION SISTEMATICA DE LA INICIATIVA DE LA LEY ORGANICA: Los sistemas jurídicos modernos se componen de normas que están jerárquicamente ordenadas. Las normas inferiores implican un desarrollo de las superiores o son creadas en ejercicio de estas, mismas que les sirven de fundamento de validez. Las normas inmediatamente inferiores a la Constitución reciben el nombre de leyes secundarias y pueden tener como finalidad el regular jurídicamente el comportamiento de los habitantes del Estado o bien, la organización de los poderes públicos y de las instituciones judiciales de acuerdo a la propia Constitución. Esta segunda finalidad de las leyes secundarias corresponde a las llamadas leyes orgánicas. Son leyes orgánicas las leyes secundarias que regulan la organización de los poderes públicos según la Carta Magna, mediante la creación de dependencias, instituciones y entidades oficiales y la determinación de sus fines, de su estructura, de sus atribuciones y de su funcionamiento. La ley orgánica debe ser una denominación aplicable para constituir, organizar y determinar objetivos y competencias a una entidad pública, sea toda una rama del Poder Público o tan sólo un organismo. De ahí, que la Ley Orgánica del Poder Legislativo sea la que establece la forma en que debe sesionar y como debe tomar sus resoluciones las Comisiones y el Pleno del Honorable Congreso del Estado, toda vez que la misión de este es la de vigilar que las leyes que se aprueben respondan a los intereses genuinos del pueblo. Intereses que no corresponden a los caprichos o prerrogativas de un determinado grupo, sino que deben reflejar todo aquello que contribuya a que quienes conforman la sociedad y que como parte integral de un pueblo, deben contar con las condiciones propicias para el desarrollo armónico de los atributos que como personas humanas corresponden. La Iniciativa de Ley en comento, pretende estructurar un marco jurídico estatal parlamentario en materia de protección y derechos para los adultos, estableciendo al efecto los dispositivos legales necesarios para el debido desarrollo de sus funciones. Es así, que plantea una serie de articulado dividido en capítulos, por lo cual se procede a realizar el estudio y análisis en términos generales, en los términos siguientes: A) DEL TITULO Y ARTICULO 1: Por lo que hace referencia al Título del ordenamiento jurídico en estudio cabe precisar que no es oportuno toda vez que al establecer una ley del Parlamento del Adulto, se estará haciendo referencia a un órgano colegiado (de adultos)  representativo  del  cuerpo  de  ciudadanos adulto, que, por esta misma representación, tiene una importancia política extraordinaria.  Lo anterior viene a ser lo que la Honorable Asamblea de Representantes realiza pero en forma conjunta, es decir al ciudadano en general y no en específicamente como lo es el caso concreto; de ahí, que no se estime adecuado el Título en estudio. Así mismo y en lo que hace referencia a su numeral primero es conveniente mencionar que su contenido es congruente; sin embargo, el artículo decimotercero del máximo ordenamiento estatal prevé ya una Asamblea de Representantes, la cual le compete dicha facultad y al establecerla en el presente ordenamiento redundaría en su contenido si se plasmara en el ordenamiento en estudio. De lo antes argumentado se infiere que no es conveniente la propuesta planteada. B) DE LOS ARTICULOS 2 AL 5 Los numerales antes referidos hacen mención a las generalidades de la Ley del Adulto Mayor de las cuales se desprende la finalidad pretendida por la Ley, los efectos del significado de parlamentario, las facilidades para la organización de dicha ley y su participación, tales numerales hacen una narración de los objetivos precitados; sin embargo, no se estima idóneo el efectuarlo, en virtud de no existir una sistematización y congruencia en su contenido, ya que como anteriormente se menciono cual es la pretensión de la ley en comento, también lo es que uno de los órganos encargados de establecer las condiciones y apoyo será el Congreso del Estado, situación que no se estima adecuada ya que si bien es cierto esta Soberanía es la competente para ello y por ende no puede fungir como un ente auxiliar de funciones que a la misma le competen. C) DE LOS ARTICULOS 6 AL 16, CAPITULO II,  RELATIVO A LA INTEGRACION, SEDE Y ORGANIZACION DEL PARLAMENTO Los artículos antes citados pretenden establecer los mecanismos para la conformación y coordinación de la ley en estudio; sin embargo, es conveniente mencionar que uno de los numerales menciona al Congreso del Estado como la entidad que llevara a cabo las primeras diligencias para los efectos de dar vida y constituir el Primer Parlamento del Adulto Mayor, más no especifica como se desarrollara el mismo; a pesar de señalar quien la realizará no define, como ni cuando se empezara a manifestar. Aunado a lo anterior menciona una sede que será determinada por el Congreso del Estado y la integración de una Mesa Directiva en los términos que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado prevé en su primera parte del numeral 28. Por lo que respecta a las atribuciones tanto del Presidente como del Secretario estas se encuentran contempladas en la misma Ley Orgánica del Poder Legislativo, sólo que se encuentran adecuadas y encaminadas al adulto mayor, de ahí que no se considere conveniente la propuesta planteada toda vez que primeramente donde quedaran las atribuciones del ente soberano, puesto que existe una dualidad y consecuentemente en un futuro cada personaje que forma parte de la sociedad querrá tener una ley del parlamento y donde quedaran las facultades del Congreso del estado como anteriormente se hizo alusión como ente soberano. Por otra parte y con relación a la propuesta planteada esta señala que el parlamento contara con comisiones y subcomisiones lo cual se estima congruente ya que el Congreso del Estado cuenta también con comisiones y subcomisiones de acuerdo a su Ley Orgánica, sin embargo, el mismo no las lleva a cabo en virtud de que se retarda el desarrollo de las actividades propias de la Comisión; en tal circunstancia y con base a que precisamente el Congreso del Estado ya comprende tal situación como órgano representativo popular, lo cual implícitamente conlleva los derechos del adulto, de ahí que no se estime pertinente ni mucho menos adecuado el establecerlos en un ordenamiento como el que se analiza. D) DE LOS ARTICULOS 17 AL 23, CAPITULO III, RELATIVO A LAS COMISIONES Y SUBCOMISIONES DEL PARLAMENTO DEL ADULTO MAYOR. Por lo que respecta a este Capítulo el mismo hace hincapié a las comisiones y subcomisiones si bien es cierto es adecuada la estructuración de comisiones también los es que al hacer alusión a las subcomisiones se limitara la fluidez y agilidad de los tramites a desarrollar, por lo que no se estima idóneo ni adecuado lo pretendido por el autor de la iniciativa. E) DE LOS ARTICULOS 24 AL 31, CAPITULO IV, DE LAS SESIONES DEL PARLAMENTO DEL ADULTO MAYOR En lo relativo a este capítulo es preciso hacer mención que el mismo comprende el periodo en las cuales se desarrollarán las Sesiones, su duración, Quórum, orden y restricciones, lo cual se considera oportuno mas la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ya lo expresa en forma general por lo que no es adecuado toda vez que como ya se expresó con anterioridad se daría una dualidad ya que el ordenamiento antes referido lo expresa y al querer especificarlo en la ley que se analiza se prestara a un inicio para cada una de las partes que conforman la sociedad y entonces donde quedaría la facultad que tiene ese ente jurídico como lo es el Poder Legislativo. F) DE LOS ARTICULOS 32 Y 33, CAPITULO V, DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARLAMENTARIOS DE LA TERCERA EDAD Como anteriormente se hizo mención estas facultades y obligaciones no son las idóneas, toda vez que como ya se hizo mención en forma anterior existe un ordenamiento jurídico que se encarga de regular todo lo referente a tales circunstancias y que si bien es cierto no las establece específicamente si las contempla en forma implícita toda vez que la Ley Orgánica del Poder Legislativo faculta al Honorable Congreso del Estado para tal circunstancia específicamente su Comisión de Equidad y Género así como la de atención a la ciudadanía de tal forma no se requiere nuevamente realizar un nuevo análisis con los que integran un parlamento de la tercera edad sino que en todo caso sería llegar a un acuerdo con la Comisión antes citada a fin de que la misma cumpla con las facultades para la cual fue estructurada. De lo anterior se desprende que los artículos en comento son inconvenientes. G) DE LOS ARTICULOS 34 al 40, CAPITULO VI, DE LA VINCULACION CON LAS INSTITUCIONES Y LA SOCIEDAD Dicha iniciativa pretende satisfacer las exigencias de eficacia y plenitud de jurisdicción, en la impartición de justicia Parlamentaria para los Adultos; planteando un funcionamiento y estructura; a efecto de lograr que las autoridades competentes se ajusten plenamente a la legalidad, brindando una seguridad jurídica en la realización de un ordenamiento Parlamentario, además de ello pretende establecer comunicación con otras instituciones gubernamentales y con asociaciones de la sociedad civil lo cual como ya se hizo alusión en párrafos anteriores ya se contempla y lleva a cabo por parte del Congreso del Estado, en consecuencia resulta inoportuno expresarlo en un ordenamiento de ahí la inviabilidad de la propuesta planteada. H) DE LOS ARTICULOS TRANSITORIOS

Con respecto a los artículos transitorios, si bien es cierto estos tienen como finalidad regular las situaciones especiales originadas con motivo de la expedición y aplicación de las reformas y adiciones a la ley, ya que de no citarlos dejaría en estado de incertidumbre al no precisar cuando entrarán en vigor. De ahí, que conforme a la técnica legislativa, estos artículos vienen a cumplimentar en forma clara y precisa lo que es materia propia de la ley, siendo en consecuencia normas anexas, que se agregan al articulado principal y que al cumplir su propósito quedan sólo como un dato formal histórico, junto a las normas principales permanentes.

En base a la valoración y análisis hechos, se emiten los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad de los Órganos de Trabajo del Congreso del Estado, realizar el estudio y dictamen, consulta sobre todos los ramos de la Administración que sean de la competencia del Estado; de conformidad con lo previsto por el Artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y Artículo 29 de la Constitución Política del Estado. SEGUNDO.- La propuesta antes mencionada tiene la intención de realizar una serie de acciones legislativas incorporadas en un ordenamiento jurídico para involucrar la participación de la sociedad en general en apoyo a la población de la tercera edad, para que no pierdan el interés por la satisfacción de la vida y sigan desarrollando sus capacidades, aprovechando su experiencia y reconociendo el enorme valor que representan dentro del conjunto social denominado Parlamento del Adulto Mayor. TERCERO .- Que si bien es cierto la Iniciativa de Ley en estudio, tiene como propósito fundamental el estructurar un Marco Jurídico Estatal Parlamentario en materia de protección y derechos para los adultos, estableciendo para tal efecto todos aquellos dispositivos legales necesarios para el debido desarrollo de sus funciones; también lo es que el Artículo decimotercero de la Constitución Local vigente en el Estado, prevé que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una Asamblea de Representantes del “Pueblo”, entendiéndose que los adultos mayores como parte integral de la sociedad conforman dicha definición y gozan por ende de todas las garantías contenidas por la Carta Magna. CUARTO .- Que la propuesta planteada, al establecer la existencia tanto de una Mesa Directiva, conformada por un Presidente y Secretario, como de las Comisiones y Subcomisiones para la representación específicamente del adulto mayor, redundaría en su contenido puesto que implicará una dualidad en sus funciones; por virtud, de que son las mismas atribuciones que la Ley Orgánica del Poder Legislativo vigente en el Estado prevé como instrumento jurídico aplicable por el Honorable Congreso del Estado. QUINTO .- La Iniciativa de Ley expresa en forma clara y precisa que será el Congreso del Estado, por medio de sus órganos técnicos administrativos quienes brindaran el apoyo para el desahogo de las Sesiones de los Parlamentarios de la Tercera Edad; así como también el que se le proporcione el soporte logístico para que a través del desarrollo de sus sesiones cumpla eficazmente sus objetivos, incluyendo el personal especializado para llevar a cabo las sesiones y el necesario para levantar las versiones estenográficas o electrónicas de todas las sesiones; aunado a lo anterior, brindará además transporte, alimentación y hospedaje para acudir a la realización de las sesiones. Por lo mencionado con anterioridad se desprende una erogación que deberá estar prevista dentro del presupuesto de egresos que ejerce esta Soberanía. SEXTO.- La Iniciativa de Ley propuesta implica una duplicidad de la Ley Orgánica del Poder Legislativo vigente en el Estado, lo cual viene a dar como consecuencia una confusión en su interpretación y por ende una dualidad con el sistema jurídico normativo estatal antes mencionado. SÉPTIMO .- Es menester señalar, que el cuerpo normativo expresado en la Propuesta de Reforma ya se encuentra implícitamente contenido en el Marco Jurídico del Congreso del Estado específicamente en su Ley Orgánica de tal manera y por tanto se considera innecesario realizar una estructura normativa que haga referencia a una Ley del Parlamento del Adulto Mayor. OCTAVO.- Analizada que fue la propuesta en estudio, desde el punto de vista constitucional y realizadas las observaciones que se consideraron pertinentes; salvo mejor opinión, esta Comisión considera inviable la INICIATIVA DE LEY QUE CREA EL PARLAMENTO DEL ADULTO MAYOR DE BAJA CALIFORNIA, toda vez que los derechos que pretenden garantizar y tutelar, ya se encuentran regulados y protegidos por los ordenamientos jurídicos antes aludidos. NOVENO.- La Comisión que suscribe estima el presente Dictamen como inviable en razón del estudio y análisis emitido y por unanimidad de votos de los Diputados que la integran: FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI, RICARDO RODRÍGUEZ JACOBO, RAUL FELIPE RUIZ, ENRIQUE ACOSTA FREGOZO Y JESÚS ALEJANDRO RUIZ URIBE. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, el siguiente punto, RESOLUTIVO: Único.- No se aprueba LA LEY QUE CREA EL PARLAMENTO DEL ADULTO MAYOR DE BAJA CALIFORNIA, en razon de los argumentos vertidos en el presente Dictamen. DADO en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” de este Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California a los diecinueve días del mes de Junio del año dos mil dos. Firman  el diputado Castro Trenti, diputado Rodríguez Jacobo y diputado Raúl Ruiz, diputado Enrique Acosta y el diputado Jesús Alejandro Ruiz Uribe, es cuanto diputado Presidente.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado Terrazas, se les pregunta a los diputados si tienen observaciones para abrir debate, esta a su consideración, no habiendo observaciones por favor diputado Secretario sometalo a votación.

- EL C. PROSECRETARIO: Se le solicita a los diputados emitir su voto  de manera nominal iniciando por la derecha.

- Catalino Zavala, en contra.

- Osuna Aguilasocho, en contra.

- Salazar Acuna, a favor.

- Ferreiro, en contra.

- Ramos García, en contra.

- Castro Trenti, a favor.

- Morán Díaz, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Jesús Rosales, a favor.

- Cortez Mendoza, a favor.

- Raúl Ruiz, a favor.

- Rueda, a favor.

- Juan Terrazas, a favor.

- Paniagua Figueroa, a favor.

- Alvarado González, a favor.

- Araiza, a favor.

- EL C. PROSECRETARIO: Algún diputado que falte por votar?, Algún diputado que falte por votar?, por la Mesa Directiva.

- Ruiz Uribe, en contra.

- Rodríguez Jacobo, a favor.

- Martín Navarro, a favor.

- EL C. PROSECRETARIO: Si dictamen 158, con 14 votos a favor, 5 en contra, una vez aprobado en lo general y en lo particular se declara aprobado el dictamen No. 158 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, en los términos que fue leído por el diputado Juan Terrazas Silva. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en sesión ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los siete días del mes de octubre del año dos mil dos. Firma diputada Presidente, diputado Secretario. Se le otorga la voz nuevamente al diputado Juan Terrazas Silva para que le de lectura al dictamen 159.

- EL C. DIP. TERRAZAS SILVA: Dictamen No. 159. Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea: A la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen respectivo, INICIATIVA DE LEY PARA LA ATENCIÓN A LOS ADULTOS MAYORES Y EL RESPETO Y PROMOCION DE SUS DERECHOS EN BAJA CALIFORNIA, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la XVI Legislatura Constitucional de Baja California, en uso de las facultades previstas por los artículos 27 y 28 ambos en su fracción I, del Código Político Estatal. La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 46, 48, 49 fracción I, 64, 67, 114, 116, 128, 129, 130 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, realiza el presente dictamen con base en los siguientes: ANTECEDENTES I.- Con fecha 15 de Abril de 1999, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado, la Iniciativa de Ley para la Atención a los Adultos Mayores y el Respeto y Promoción de sus Derechos en Baja California, con la intención de realizar una serie de acciones legislativas incorporadas en un ordenamiento jurídico para involucrar la participación de la sociedad en general en apoyo a la población de la tercera edad, atendiendo a los diversos foros estatales que fueron desarrollados en esta materia por la XVI Legislatura Constitucional. II. Recibida que fue la iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 37 fracción II inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, acordó turnar la iniciativa en estudio, a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. III. La suscrita Comisión, en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 49 fracción III de la Ley Orgánica anteriormente citada, procedió a la elaboración del presente Dictamen, basándose para ello en la siguiente: VALORACIÓN Y ANÁLISIS I. DE LA MOTIVACIÓN. De la exposición de motivos que se acompaña a la Iniciativa en estudio se desprenden los siguientes puntos: “ La iniciativa expone primeramente, los resultados de estudios poblacionales en relación con la población de adultos mayores, mismos que reflejan consecuencias de carácter económico, social, político y cultural, y que a su vez redundaran en presiones al sistema de seguridad social y en una cuantiosa reasignación de recursos hacia los servicios de salud. De lo anterior, se concluye afirmando que el crecimiento del sector de las personas mayores de sesenta años, tendrá repercusiones en los sistemas de pensiones y jubilaciones, y asimismo, en la composición de la fuerza laboral, estructuras familiares y domesticas, y de manera general, en el funcionamiento normal de la sociedad. Como complemento a lo anterior, la iniciativa plantea que el órgano encargado de la planeación demográfica esta considerando como una necesidad, el contar con legislación que permita atender la problemática de los adultos mayores en el estado. Considera la Exposición de motivos, que existe un rezago a nivel estatal, en la atención social de los adultos mayores. Ante ello, plantea la posibilidad de considerarnos en condiciones de retraso social, al medir el avance social en función de la atención institucional. Por otra parte, refuerza la intención legislativa, con el antecedente de que existe tendencia a nivel mundial de legislar sobre la atención a los adultos mayores. En el mismo sentido, pone de ejemplo la legislación de entidades como Jalisco, San Luis Potosí y el Distrito Federal, donde también se cuenta con disposiciones en la materia. A lo anterior, añade consideraciones del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración de los Derechos Humanos, mismo que reconoce el valor de la contribución espiritual, cultural y socioeconómica de las personas de edad; afirmando que los gastos relacionados con el envejecimiento deberán considerarse como una inversión duradera. Plantea como necesidad, la existencia de políticas públicas dirigidas hacia los adultos mayores, que contemplen tanto aspectos financieros, como de seguridad social, como parte de una política social, considerada como prioridad de la Reforma de Estado. De los planteamientos de la exposición de motivos, es importante enfatizar en el hecho de que la misma expone como necesidad, el plasmar en un solo ordenamiento los distintos derechos hacia los adultos mayores, con lo cual supone un conocimiento directo y facil de los beneficiarios de la pretendida Ley.” II. DE LA INTENCIÓN LEGISLATIVA. La Iniciativa en comento tiene como finalidad, la creación de un ordenamiento cuyas disposiciones se traduzcan en el aseguramiento de condiciones de vida dignas a quienes tengan 60 años o más; el diseño y aplicación de políticas y estrategias públicas que permitan atender en forma prioritaria y adecuada las necesidades de los adultos mayores; el cumplimiento de la responsabilidad de cuidado y atención de los adultos por parte de la familia, la sociedad y el Estado, en las materias de salud, educación, alimentación, vivienda, recreación y cultura; la atención integral, a través del establecimiento de condiciones institucionales y sociales que garanticen una vejez digna; la formalización de mecanismos de coordinación permanente entre todas las dependencias y entidades de la administración pública; la creación de un organo cuya finalidad sea la de establecer directrices, estrategias, programas y acciones en materia de atención a los adultos mayores; garantizando de ese modo, la atención a estos. Por otra parte, la propuesta de reformas a la iniciativa de ley plantea justificaciones que complementan la motivación de la Iniciativa, en estas se expone primeramente, el resultado de estudios poblacionales relativos a la población de adultos mayores, que reflejan consecuencias de carácter económico, social, político y cultural; mismos que a su vez redundarán en presiones al sistema de seguridad social y en una cuantiosa reasignación de recursos hacia los servicios de salud. Lo anterior, de acuerdo a la exposición de motivos se concreta en que el crecimiento del sector de las personas mayores de sesenta años, tendrá repercusiones en los sistemas de pensiones y jubilaciones, y asimismo, en la composición de la fuerza laboral, estructuras familiares y domesticas, y de manera general, en el funcionamiento normal de la sociedad. Asimismo, la iniciativa plantea que el órgano encargado de la planeación demográfica esta considerando como una necesidad, el contar con legislación que permita atender la problemática de los adultos mayores en el Estado. En ese mismo sentido, la exposición de motivos considera que existe rezago a nivel estatal, en la atención social de los adultos mayores, por lo que si se mide el avance social en función de la atención institucional, debemos considerarnos en condiciones de retraso social.  Adicionalmente la intención legislativa se refuerza con la tendencia a nivel mundial, de legislar sobre la atención de los adultos mayores; al respecto la misma cita como ejemplo la legislación de entidades como Jalisco, San Luis Potosí y el Distrito Federal, donde se cuenta con disposiciones en la materia. Adicionalmente, se incluyen consideraciones del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración de los Derechos Humanos, el cual reconoce el valor de la contribución espiritual, cultural y socioeconómica de las personas de edad; afirmando que los gastos relacionados con el envejecimiento deben considerarse como una inversión duradera. Finalmente se plantea como necesidad, el contar con políticas públicas dirigidas hacia los adultos mayores, que contemplen tanto aspectos financieros como de seguridad social, como parte de una política social prioritaria de la Reforma de Estado. De los planteamientos expuestos debemos enfatizar en la necesidad de plasmar en un solo ordenamiento, los distintos derechos hacia los adultos mayores, con lo cual supone un conocimiento directo y fácil de los beneficiarios de la propuesta de Ley. III.- DE LA INTERPRETACION SISTEMATICA DE LA INICIATIVA La ley propuesta se estructura en Siete Títulos, cuyo contenido prevé “Disposiciones Generales, Derechos y Garantías de los Adultos mayores, Instituto Estatal del adulto Mayor, Integración de los adultos Mayores, Servicios, Asistencia Social, y Responsabilidades y Sanciones”. DEL TITULO PRIMERO: En relación a lo anterior, el Titulo Primero da inicio con el objeto de la Ley, como parte de las disposiciones generales; al respecto, el ordenamiento propuesto define su objeto bajo dos vertientes: La primera de ellas consiste en establecer y garantizar la protección y atención a la salud y bienestar social de los adultos mayores. Asimismo, su objeto consiste en la creación de un Instituto Estatal del Adulto Mayor, como organismo implementador de programas, proyectos y acciones, y coordinador de acciones institucionales para lograr una mayor calidad de vida de ese sector de población. Por otra parte, las disposiciones generales de la propuesta planteada definen como objetivos de la misma, la garantía de los derechos de los adultos mayores, mediante la promoción de la defensa y representación de sus intereses; así como la promoción de su integración a las tareas sociales; el aseguramiento de la atención en materia de salud; la garantía de la asistencia social; el de disponer la creación del instituto estatal del adulto mayor; y el establecimiento de bases para la asignación de beneficios, descuentos, exenciones y otros beneficios sociales para el sector. Finalmente, el titulo primero define al adulto mayor, dispone cuales son las autoridades y sectores responsables de la aplicación, control y seguimiento de la ley, y establece una disposición en torno a la igualdad de todos los adultos mayores, como beneficiarios de la ley. DEL TITULO SEGUNDO: Con relación al Segundo Titulo, define como derechos de los adultos mayores, el derecho a la dignidad, a la libertad y a la autorrealización, integración y participación. En un segundo Capitulo establece las obligaciones de las instituciones públicas, para lo cual dispone que los poderes del Estado deben garantizar la posibilidad de contar con asesoría jurídica gratuita, acceso a servicios sociales o jurídicos, lugares preferenciales en instituciones de servicios públicos o privados, acceso a servicios de salud, acceso a atención institucional para rehabilitación y estimulo social y mental, y la de ser sujetos de asistencia social cuando así lo amerite. A su vez, el Capitulo Tercero prevé, disposiciones relativas a la Seguridad Jurídica del Adulto Mayor; para tales efectos, la iniciativa establece como obligación de la Procuraduría General de Justicia del Estado, del Instituto Estatal del Adulto Mayor y de las Procuradurías para la Defensa del Menor y la Familia y la de Derechos Humanos, la defensa de los derechos de los adultos mayores consagrados en la Ley propuesta, y el seguimiento de quejas, denuncias o querellas ante autoridades administrativas y judiciales. Posteriormente, establece como obligación de las secretarías y dependencias de gobierno estatal y municipal, conforme a su competencia, la orientación gratuita en materia administrativa, jurídica, patrimonial, alimenticia, testamentaria, social, de desarrollo urbano, salud, educación y servicios públicos. Asimismo, dispone como obligación del Instituto del adulto Mayor, la atención de los adultos mayores en estado de abandono o en caso de incumplimiento de obligaciones alimenticias por parte de los obligados en los términos del código civil, así como la coadyuvancia al ministerio publico para demandar judicialmente la pensión alimenticia, y el deposito judicial provisional o definitivo del adulto mayor abandonado. DEL TITULO TERCERO: El Titulo Tercero propuesto, contiene las disposiciones relativas a la creación del instituto estatal del adulto mayor. En relación a ello el primer capitulo define la naturaleza, fines y atribuciones del instituto. En síntesis, el instituto se crea como organismo descentralizado, responsable de coordinar la asistencia y promoción de los derechos de los adultos mayores, con la finalidad de establecer, verificar y evaluar directrices, estrategias, programas, proyectos y acciones en beneficio del sector. Para las finalidades anteriores, el proyecto le otorga atribuciones relativas a la elaboración, definición y establecimiento de estrategias y plan anual para integración, asistencia y promoción de derechos del sector; programas, proyectos y acuerdos aprobados por el Consejo Estatal del Adulto Mayor; convenios con el sector privado; supervisión de acciones y aplicación correcta de recursos económicos; establecimiento de reuniones de evaluación y seguimiento; vigilancia de aplicación y cumplimiento de programas, logros y avances; formulacion de directorio y registro de instituciones; promocion de la participación de adultos mayores; apertura de programas ante los medios de comuniciacion a favor de los adultos mayores, asi como campañas de promocion y difusión de la legislación; generación de cultura de protección, cariño y respeto de los adultos mayores; realización de estudios sobre su problemática; expedición de credenciales a adultos mayores; actualizacion de registro de adultos mayores; celebración de convenios con sectores comercial, industrial, profesionales independientes para otorgamiento de descuentos o reducciones de costos; promoción para incremento de pensión básica; proposición de proyectos al Consejo del adulto Mayor, para construcción y mantenimiento de centros hospitalarios especializados, centros recreativos y viviendas; elaboración de presupuesto de egresos y atención a solicitudes de informes por parte del Gobernados y Congreso del Estado. En cuanto al gobierno y administración del Instituto, la iniciativa crea como órganos de gobierno y administración, al Consejo estatal del Adulto Mayor, y al Director General del mismo. Para la asistencia y promoción de derechos de los adultos mayores, la iniciativa establece la creación de un plan para la atención del sector que incluye aspectos relativos a promoción y defensa de derechos; integración y reincorporación social; atención de la salud; servicios de asistencia social; y programas diversos determinados por el Consejo del Adulto Mayor. DEL TITULO CUARTO: El Titulo Cuarto de la Ley en estudio se estructura en cinco capítulos, de los cuales el primero de ellos prevé normas relativas a la protección familiar del adulto mayor; al respecto, el capitulo contiene disposiciones mediante las que define la integración del adulto mayor, establece las obligaciones de los descendientes en línea recta y parientes colaterales hasta el cuarto grado, así como obligaciones a cargo de la familia del adulto mayor, y finalmente, la obligación del ministerio público de defender sus derechos y conocer de las violaciones a las disposiciones de la Ley. El Capitulo Segundo, establece dentro de sus numerales, la obligación de la sociedad, de contribuir con los medios a su alcance, para el respeto y reconocimiento de la dignidad y comprensión, amabilidad y tolerancia hacia los adultos mayores, la creación de un registro de adultos mayores para determinar el numero de interesados en recibir beneficios, la prohibición de la discriminación de adultos mayores en los núcleos sociales, espectáculos y servicios públicos, la creación de casas de adultos mayores, cuya característica estriba en la contribución de los vecinos, al cuidado y atención de los adultos durante el día, para el caso de que sus familiares no puedan atenderlos, e impone acciones a cargo del instituto para vigilar el cumplimiento de las disposiciones anteriores, acciones tales como línea telefónica para consulta, foros, conferencias, etc., coordinación interinstitucional para apoyo de esfuerzos vecinales. El Capitulo tercero prevé normas en materia de educación, mismas que se sintetizan en la garantía a cargo del Estado, del acceso a la educación publica y actividades para el desarrollo intelectual; el derecho de usar bibliotecas publicas; la garantía a cargo del instituto sobre las disposiciones educativas de la iniciativa y la suscripción de convenios para alfabetización o continuar estudios de los adultos mayores; y la promoción de actividades para autoempleo, talleres, capacitación, artes y oficios. El capitulo cuarto contiene normas relativas al empleo, capacitación y promoción económica. En ese sentido, la iniciativa establece el derecho de ser ocupados en trabajos remuneradores, con la única restricción que implica su limitación física o mental declarada por autoridad medica o legal competente; asimismo establece la obligación de las empresas con mas de treinta trabajadores, a contratar cuando menos un cinco por ciento de personas mayores de sesenta años; la libertad del adulto mayor, de decidir libremente el momento de iniciar tramites de jubilación sin influir su edad cronológica; dispone que las actividades laborales de los adultos sean acordes a sus aptitudes y capacidades; y la prohibición de asignarles trabajos denigrantes, riesgosos o nocivos para la salud, así como presionarles para retirarse o disminuir su salario; impone como funciones de la dirección del trabajo, las de hacer cumplir y vigilar la estricta observancia de las disposiciones del capitulo, así como la promoción para celebrar convenios de colaboración para el pleno ejercicio de derechos laborales de los adultos mayores; establece la coordinación del instituto del adulto mayor con la secretaria de desarrollo, para la promoción de formas de capacitación, financiamiento y empleo, alternativas al trabajo formal, a través de becas, talleres familiares y bolsas de trabajo oficiales y particulares; establece que la secretaria de desarrollo convocara al sector empresarial, para crear fuentes de empleo para la población de la tercera edad; y la función del instituto del adulto mayor de crear y difundir programas de orientación para jubilados y pensionados, en el proceso de retiro, procurando la construcción de espacios adecuados para desarrollar actividades propias. El capitulo final del apartado cuarto, se refiere a las normas relativas a la cultura, recreación y el deporte. En este capítulo la iniciativa prevé el refuerzo y ampliación de actividades culturales, recreativas y deportivas, para ponerlas al alcance de los adultos mayores, en forma similar a la que disfrutan todos los miembros de la sociedad; asimismo, establece la posibilidad de que los adultos participen de manera activa en festividades cívicas y tradicionales de la comunidad; la obligación de la secretaria de educación y de los institutos de la cultura y la juventud, de garantizar el cumplimiento de las disposiciones previstas por las disposiciones en comento; además, dispone la promoción del deporte para la salud y establecimiento de la organización y participación de adultos mayores en actividades deportivas; prevé que al instituto de cultura, en colaboración con el del adulto mayor le corresponde estimulo de los adultos mayores en actividades de creación y goce de arte y cultura, facilitando el acceso a la expresión; y por ultimo, que el instituto estatal del adulto mayor otorgara reconocimientos periódicos a instituciones publicas y privadas destacadas por su apoyo a los adultos mayores; asimismo entregara reconocimientos y estímulos a los adultos destacados por actividades o trabajos a favor de comunidad senescente. DEL TITULO QUINTO: El Titulo Quinto de la iniciativa se refiere a los servicios para adultos mayores, dentro del mismo se contemplan seis capítulos, cuyas disposiciones prevén servicios de ventanilla única, de asesoría y gestión, transporte, vivienda, descuentos institucionales y atención a la salud. Respecto de los servicios de ventanilla única, la iniciativa considera la obligación del gobierno del Estado en coordinación con las dependencias de los tres niveles, de establecer ventanillas únicas de atención a los adultos mayores; así como la simplificación de gestiones y tramites; y la obligación de instituciones bancarias, financieras y crediticias de dar prioridad a la atención de los adultos mayores. En cuanto a derechos de asesoria y gestión, la iniciativa establece el derecho de que se garantice la seguridad jurídica en su persona y patrimonio, por parte de las autoridades del Estado; establece asimismo, como acciones obligatorias para los juzgados familiares, las de proporcionar asesoria jurídica, con un trato comprensivo, amable, respetuoso y explicito; la representación legal de oficio, para garantizar su integridad y evitar su discriminación; la de proporcionar traductor o interprete para el caso de que no hable castellano o padezca alguna discapacidad que le impida expresarse; por parte de la Procuraduría General de Justicia, la revisión y estudio de expedientes de adultos mayores, en caso de ser victima u ofendido en caso de delitos; y a cargo del instituto estatal del adulto mayor, de solicitar informes a la secretaria jurídica, sobre la situación de internos de la tercera edad, y asesoria a sus familiares sobre los beneficios de las leyes. En materia de transporte, se establece el derecho del adulto mayor de gozar con facilidad, seguridad, accesibilidad y amabilidad, con servicios, programas o beneficios de los tres niveles de gobierno; a cargo de concesionarios de transportes, establece que estos deben procurar unidades con equipo adecuado para ascenso y descenso de pasajeros; igualmente, el derecho permanente de gozar de descuentos o exenciones de pago en el servicio de transporte, y la obligación de contar con un 10% de asientos preferenciales por vehículo; la obligación del instituto del adulto mayor y las autoridades de policía y transito de hacer cumplir las disposiciones relativas, mediante la garantía de un sistema de acceso, desplazamiento y vialidad seguros, y la celebración de acuerdos y convenios con concesionarios y permisionarios, para contar con unidades accesibles, cómodas y propias para dar apoyos especiales; y la vigilancia y garantía a cargo del gobierno del estado en coordinación con direcciones de policía y transito municipales, de que los usuarios y automovilistas respeten los señalamientos y áreas de accesibilidad para adultos mayores. En materia de vivienda, la iniciativa de ley establece el derecho del adulto mayor de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y capacidades en continuo cambio; de contar con espacios suficientes que cubran sus necesidades básicas, en caso de cohabitar con sus familiares; el derecho de tener alojamiento adecuado, cuando vivan en instituciones publicas y privadas, con requerimientos mínimos para asegurar su estancia digna; la obligación del gobierno del estado de realizar acciones para concretar programas de vivienda, con creditos accesibles para adquirir vivienda o realizar mejoras; la promocion por parte del instituto del adulto mayor, para que las empresas privadas y particulares, ofrezcan descuentos en el alquiler de vivienda a personas de edad avanzada, de menores recursos economicos; la igualdad de oportunidades a parejas o personas solas, o jefes de familia, en proyectos de vivienda de interes social; y la exigencia de planos de construcción de establecimientos publicos, comerciales, de servicio o entretenimiento para que prevean requerimientos de construcción adecuados, por parte del Estado y gobiernos municipales. Por lo que se refiere a descuentos institucionales, establece reducciones y exenciones legales a favor de los adultos mayores, pensionados y jubilados, en por lo menos 50% en derechos, impuestos o servicios estatales y municipales y la celebración de convenios con dependencias federales y del sector privado de energía eléctrica; la promoción de convenios con laboratorios, fabricantes de medicamentos, prótesis, marcapasos, víveres y despensas; la celebración de convenios para descuentos preferenciales en calzado y vestido para dultos mayores de escasos recursos; exenciones en cines, teatros, museos y conciertos para mayores de senta años con ingresos de un salario minimo y descuentos del cincuenta pro ciento para personas con ingresos mayores a un salario minimo; y la obligación de los gobiernos estatal y municipales de garantizar el cumplimiento en las reducciones y exenciones. En materia de atención a la salud, se estipula el derecho a servicios públicos de salud integrales y de calidad, en todas las actividades de atención medica; por otra parte, define como actividades de atención medica: la prevención, curación y rehabilitación; así como de los niveles de atención medica, ambulatorio, atención hospitalaria e institutos nacionales; enumera demas, las especialidades medicas de geriatria y gerontologia; establece acciones necesarias para que la secretaria de salud en coordinación con instituto del adulto mayor garanticen las disposiciones previstas, disponiendo para ello la obligación de garantizar el acceso a la atención medica a los adultos mayores; proporcionar cartilla medica de auto cuidado; establecer mecanismos de coordinación interinstitucional; impartir capacitación para la auto atención e independencia en su cuidado; apoyar a unidades medicas y organizaciones civiles de atención a la salud mental; establecer convenios con universidades para recibir prestadores de servicio social en apoyo a acciones institucionales de atención a los adultos mayores; crear el servicio de atención a domicilio para personas de edad avanzada con impedimentos físico o mental que no cuenten con recursos; y establecer comedores populares en zonas con mayor numero de adultos en condiciones vulnerables; el derecho a ser examinados una vez al año cuando menos; ser sujetos de confidencialidad y participación en decisiones sobre su estado de salud; a una nutrición adecuada y apropiada según sus necesidades; y la obligación de instituciones publicas y privadas de salud, de contar con personal especializado en geriatría y gerontologia, así como de impartir educación y capacitación para la auto atención de la salud. DEL TITULO SEXTO:

El Titulo Sexto de la ley en estudio, se resume en las siguientes previsiones; inicialmente, declara a personas de edad avanzada como sujetos de asistencia social, por circunstancias de abandono, pobreza, marginalidad o imposibilidad de valerse por sí mismos; define como atribución del instituto del adulto mayor, de coordinarse con el sistema para el desarrollo integral de la familia e instituciones para garantizar calidad y cobertura de servicios de asistencia; crea el Registro Estatal del Adulto Mayor, cuya actualización estará a cargo del Instituto. DEL TITULO SEPTIMO: El Titulo Séptimo de la Ley se refiere a la aplicación de sanciones establecidas en el Código Penal y las demás leyes aplicables, en caso de incumplimiento de las normas descritas en la propuesta de ley; prevé además la aplicación de responsabilidades en los términos de la ley respectiva y de la Constitución del Estado, para las autoridades y servidores públicos que incumplan con las disposiciones en comento. COMENTARIOS A LA LEY EN LO GENERAL: Del contenido de la iniciativa se observa en primer termino, que sus disposiciones regulan tanto la creación de un organismo descentralizado de la administración publica estatal, como la previsión de disposiciones legales en materia de derecho constitucional, civil, familiar, laboral y de seguridad social, servicios de salud, transporte y previsiones de carácter fiscal. En este sentido, las disposiciones generales de la propuesta en comento establecen como objeto por una parte el establecimiento y garantía de la protección y atención a la salud y bienestar social de los adultos mayores; y por otra, la creación del instituto estatal del adulto mayor, como organismo implementador de programas, proyectos y acciones, y coordinador de acciones institucionales para lograr una mayor calidad de vida de ese sector de población. Con relación a lo precitado, se estima inconveniente la propuesta planteada, toda vez que la creación de un ordenamiento jurídico debe definir su naturaleza de manera concreta; es decir, para el caso que nos ocupa, la naturaleza de la ley debe consistir ya sea en la creación del organismo descentralizado, con las características y funciones propias de su naturaleza; o bien, las normas adecuadas al ámbito material que la iniciativa pretende regular. Respecto de las observaciones señaladas, es preciso mencionar que el marco jurídico del Estado estructure primero de manera jerárquica, por lo que se ubica en primer termino la norma fundamental del Estado, cuyas disposiciones contienen previsiones generales relativas a la estructura fundamental del Estado, así como a las atribuciones y funciones de cada uno de los Poderes del Estado y las garantías fundamentales tanto individuales como sociales. Ahora bien, de las normas constitucionales derivan en relación de su subordinación y las normas ordinarias a su vez se esquematizan según el ámbito de la materia que regularan. Es decir, el sistema legal del Estado se integra por normas ordinarias clasificadas de acuerdo al área de derecho que prevé, ya sea administrativo, civil, penal o bien de los trabajadores al servicio del Estado. Sin embargo, la iniciativa en estudio pretende regular por si misma, todas las materias previstas en el marco jurídico estatal, tal es el caso, que sus normas establecen disposiciones constitucionales, familiares, laborales, fiscales, servicios de salud y transportes. Lo anterior, resulta inconveniente, pues si bien es cierto no es improcedente jurídicamente hablando, mas sin embargo el crear un ordenamiento legal que regule todas las áreas de derecho previstas por el sistema jurídico estatal, no se estará atendiendo a una estructura definida y sistematizada, conforme al orden de jerarquía y material de derecho. En importante señalar que las normas de nueva creación, producen efectos derogatorios sobre todas aquellas disposiciones anteriores, respecto de cuyo contenido sean total o parcialmente incompatibles; por lo que crear un ordenamiento legal que contenga normas de mayor alcance que las normas vigentes, significaría que todas las disposiciones vigentes diversas a las normas contenidas en la iniciativa que se analiza quedarían derogadas ante la vigencia de esta Ley, lo que en su caso implicaría la posibilidad de desarticular todo el sistema jurídico del Estado. DE LOS ARTICULOS TRANSITORIOS Con respecto a los artículos transitorios, si bien es cierto estos tienen como finalidad regular las situaciones especiales originadas con motivo de la expedición y aplicación de las reformas y adiciones a la ley, ya que de no citarlos dejaría en estado de incertidumbre al no precisar cuando entrarán en vigor. De ahí, que conforme a la técnica legislativa, estos artículos vienen a cumplimentar en forma clara y precisa lo que es materia propia de la ley, siendo en consecuencia normas anexas, que se agregan al articulado principal y que al cumplir su propósito quedan sólo como un dato formal histórico, junto a las normas principales permanentes. En base a la valoración y análisis hechos, se emiten los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- Que es facultad de los Órganos de Trabajo del Congreso del Estado, realizar el estudio y dictamen, consulta sobre todos los ramos de la Administración que sean de la competencia del Estado; de conformidad con lo previsto por el Artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California y Artículo 29 de la Constitución Política del Estado. SEGUNDO.- La propuesta antes mencionada tiene la intención de realizar una serie de acciones legislativas incorporadas en un ordenamiento jurídico para involucrar la participación de la sociedad en general en apoyo a la población de la tercera edad, estableciendo para tal efecto todos aquellos dispositivos legales necesarios para el debido desarrollo de sus funciones. TERCERO.- Que la naturaleza de la Ley no se define de manera concreta, puesto que atiende a dos sentidos distintos; ya que por una parte establece la creación de un organismo descentralizado, y por la otra, establece normas relativas a derechos fundamentales, obligaciones familiares, laborales, salud y asistencia social, transporte, vivienda, descuentos y exenciones. CUARTO.- Que la propuesta en comento expone necesidades de carácter socioeconómicas con las que justifica su propuesta, mas no cumple con la justificación jurídica que sustente la creación de la ley, toda vez que las disposiciones que propone ya se encuentran reguladas en el marco jurídico estatal, no obstante que la finalidad de la iniciativa no es modificar las disposiciones vigentes, sino delimitar en un mismo ordenamiento, normas de distintos ámbitos de derecho en materia del genero “Adulto Mayor”. QUINTO.- Que el contenido del ordenamiento jurídico planteado establece en términos generales disposiciones previstas por distintas materias del orden jurídico vigente, como anteriormente se argumenta, lo cual viene a generar una duplicidad de disposiciones; al encontrarse previstas por las leyes vigentes siendo más oportuno el atender a las mismas por razón de que compete a dichas normatividades el regular tales disposiciones. SEXTO.- Analizada que fue la propuesta en estudio, desde el punto de vista constitucional y realizadas las observaciones que se consideraron pertinentes; salvo mejor opinión, la Comisión considera inviable la intención Legislativa propuesta, toda vez que los derechos que pretenden garantizar y tutelar, ya se encuentran regulados y protegidos por los ordenamientos jurídicos antes aludidos. SEPTIMO: La Comisión que suscribe estima el presente Dictamen como inviable en razón del estudio y análisis emitido y por unanimidad de votos de los Diputados que la integran: FERNANDO JORGE CASTRO TRENTI, RICARDO RODRÍGUEZ JACOBO, RAUL FELIPE RUIZ, ENRIQUE ACOSTA FREGOZO Y JESÚS ALEJANDRO RUIZ URIBE. Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente punto, RESOLUTIVO: Único.- No se aprueba la LEY PARA LA ATENCIÓN A LOS ADULTOS MAYORES Y EL RESPETO Y PROMOCION DE SUS DERECHOS EN BAJA CALIFORNIA. DADO en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” de este Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California a los catorce días del mes de Junio del año dos mil dos. Firman la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, diputado Fernando Castro Trenti, diputado Rodríguez Jacobo, diputado Felipe Ruiz, diputado Enrique Acosta y Alejandro Ruiz Uribe. Para complementar este documento, precisamente esos derechos ya se contemplan dentro de la estrenada Ley de Asistencia Social, que acabamos de aprobar hace quince días, es cuanto.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado Terrazas.

- EL C. DIP. RUIZ URIBE: Diputado que diferencia hay con el otro dictamen.

- EL C. DIP. TERRAZAS SILVA: La diferencia, bien le puedo constestar al diputado si esa es la intensión, claro que lo puedo hacer, sin embargo yo creo que le correspondenría a la Comisión de Legislación, que le de un amplio explicación al diputado, creo que no entendió. Es cuanto.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, diputado. Se les pregunta a los diputados si tiene observaciones para abrir debate, no habiendo oradores ni en contra, ni a favor señor Secretario le solicito se someta a votación.

- EL C. SECRETARIO: Toda vez que a quedado debidamente claro el contenido del dictamen que emite la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, No. 159, se pone a su consideración para que emita en el sentido de su voto de manera nominal iniciando por mi derecha, diputado Zavala.

- Catalino Zavala, en contra.

- Osuna Aguilasocho, en contra.

- Salazar Acuña, en contra.

- Ferreiro, en contra.

- Ismael Quintero, en contra.

- Castro Trenti, a favor.

- Acosta Fregoso, a favor.

- Suárez Córdova, a favor.

- Moran Diaz, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Jesús Rosales, a favor.

- Córtez Mendoza, a favor.

- Ruiz Raúl, a favor.

- Rueda, a favor.

- Juan Terrazas, a favor.

- Paniagua Figueroa, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- Araiza, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Algún diputado que falte por votar? Algún diputado que falte por votar?, por la Mesa Directiva.

- Jesús Ruiz, abstención.

- Rodríguez Jacobo, a favor.

- Salazar Castro, en contra.

- Martín Navarro, a favor.

- EL C. SECRETARIO: Es aprobado el Dictamen con 15 votos a favor, 6 en contra y una abstención.

- LA C. PRESIDENTA: Una vez aprobado en lo general y en lo particular, se declara aprobado el dictamen 159 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en los terminos que fue leído por el diputado Juan Terrazas Silva. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los siete días del mes de octubre del año dos mil dos. Firma diputado Presidenta, diputado Secretario.  Bien se le otorga el uso de la voz al diputado Fernando Jorge Castro Trenti, para que de lectura al dictamen 163 de la Comisión de Legislación.

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Con su permiso compañera Presidenta, compañeros de la Mesa Directiva, compañeros y compañeras diputadas y diputados, este es el documento contiene denominado dictamen 163, contienen un conjunto de Iniciativas que han pretendido reformar los artículos 208 Bis,  208 Ter, 208 Quarter, 208 Quinquies del Código Penal para el Estado de Baja California, y 123 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California. En este documento se aminiculan las iniciativas presentadas por los diputados en representación de la Mesa de Concensos, los diputado Gilberto Flores Muñoz y Martín Domínguez Rocha, Presidente de la Mesa de Central de Coordinación y de la Mesa de Coordinaciones especializadas en Seguridad Pública y Justicia, así como la Iniciativa que fue presentada por el diputado Catalino Zavala Márquez, el 18 de octubre del dos mil uno, la Iniciativa presentada por el diputado Nicolás Osuna Aguilasocho, con fecha 24 de abril del año dos mil dos, así como la presentada con fecha 05 de abril del año dos mil uno por la diputada Raquel Casillas Muñoz, para y construir este documento fueron necesarios una serie de reuniones con los representantes del Poder Ejecutivo, incluso del Poder Judicial y de la propia Procuraduría, ustedes deberán de recoordar que este tiene que ver con la figura de adquisiciónb de un vehículo que resulta ser robado, es la adquisición culposa y que en razón de las modificaciones a la Ley que se hicieron en la legislatura anterior, muchos adquirientes de buena fe aún, de buena fe de un vehículo, que resultara ser robado, aun cuando lo llevaban a presentar ante la Procuraduría de Justicia del Estado para obtener el certificado de que era si era o no robado, eran detenidos por encontrarse en fragancia, en razon del cumulo de quejas ciudadanas de las Iniciativas presentadas por los compañeros, la Comisión de Legislación procedio a elaborar el presente documento, que ponemos a su consideración este al igual que el resto de los asuntos que hoy fueron, aquí han sido ventilados, todos se distribuyeron con la disposición legal de nuestro, de nuestra norma maxima, nuestra Ley Orgánica con tres días de anticipación a los compañeros diputados. La Comisión considero pertinente y valida las afirmaciones que sustentan contenido en este dictamen y determino procedente poner a su consideración en la aprobación de los mismos, de la siguiente manera, voy a darle lectura a como quedaría el documento, ustedes tienen a bien aprobarlo. COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONTITUCIONALES DICTAMEN No. 163 HONORABLE ASAMBLEA: Fue turnada a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su análisis, estudio y dictaminación INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 208-BIS, 208-TER, 208-QUARTER, 208-QUINQUIES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y 123 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada por los CC. Diputados Gilberto Flores Muñoz y Martín  Domínguez Rocha, Presidentes de la Mesa Central de Coordinación y de la Mesa de Coordinación Especializada en Seguridad Pública y Justicia de la XVI Legislatura. La suscrita Comisión, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61, 62 fracción III, 63, 110 fracción I, 112, 115 fracción I, 116, 117, 118, 122, 123 y 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, procedió al estudio y análisis de la Iniciativa de Reforma a los artículos antes precitados, la cual se dictamina con base en los siguientes: ANTECEDENTES 1.- En sesión ordinaria de fecha 25 de Enero de 2001, los Presidentes de la Mesa Central de Coordinación y de la Mesa de Coordinación Especializada en Seguridad Pública y Justicia, presentaron ante el Pleno de esta Honorable XVI Legislatura del Estado, INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 208-BIS, 208-TER, 208-QUARTER, 208-QUINQUIES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y 123 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. 2.- Recibida que fue la Iniciativa en comento, el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el Artículo 50 fracción II, Inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, la turnó a esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. 3.-Con fecha 05 de Abril de 2001, se presentó a esta Soberanía la Iniciativa de reformas al Código Penal para el Estado de Baja California, así como reformas al Código de Procedimientos Penales por parte de la Diputada Raquel Casillas Muñoz, en donde hacen una serie de propuestas, mismas que fueron tomadas en consideración para la elaboración de este Dictamen por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. 4.- Como parte de los trabajos de la Mesa Directiva Especializada en Seguridad Pública y Justicia, se llevaron a cabo diversas reuniones con personal especializado del Poder Judicial del Estado, en particular con Jueces Penales del Partido Judicial de Mexicali, quienes aportaron importantes directrices al diseño legislativo que se pretendía, las que fueron recogidas por la misma Comisión que suscribe. 5.- Finalmente el 18 de Octubre  de 2001, el Diputado Catalino Zavala Márquez, representante del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno del Congreso del Estado, en Sesión Ordinaria, una Iniciativa de Reforma a los Artículos 208-BIS, 208-TER, 208-QUARTER, 208-QUINQUIES del Código Penal del Estado, que también fue turnada por el Presidente de la Mesa Directiva, con fundamento en los preceptos ya invocados, a la Comisión que suscribe. 6.- Por su parte, el Diputado Nicolás Osuna Aguilasocho, integrante de la XVII Legislatura Constitucional, en fecha 24 de Abril de 2002, presentó iniciativa de adición al Artículo 208-QUARTER del Código Penal para el Estado de Baja California, misma que prevé una excluyente de pretensión punitiva. 7.- Con base en las iniciativas presentadas, la información recabada y las aportaciones de quienes ejercen la administración de justicia, así como diversas opiniones de organizaciones sectoriales y analizadas en su integridad, la Comisión que suscribe en cumplimiento con lo previsto en la fracción III del Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, consideró pertinente realizar el presente Dictamen, bajo el siguiente: ANÁLISIS Y ESTUDIO De un análisis circunscrito a la distribución de competencias en materia legislativa, federal y del Estado, se desprende que del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se deriva facultad del Congreso de la Unión para legislar en la materia que nos ocupa, sino que corresponde a las legislaturas de los Estados definir los delitos, penas y medidas de seguridad que tendrán como objetivo inmediato la creación o conservación del orden social en cada una de las entidades federativas. En tal virtud, se entiende que los Estados conservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal por la Constitución, por lo que la Legislatura del Estado de Baja California está facultada para expedir leyes sobre la materia penal en el ámbito de su competencia. En el mismo tenor, con fundamento en el Artículo 27 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Congreso de nuestro Estado tiene la facultad de legislar sobre todos los ramos que sean de su competencia y reformar, abrogar y derogar las leyes o decretos que expidieren, así como participar en las reformas a esta Constitución. Apuntando lo anterior, se adelanta que para efectos del análisis particular que se aborda a continuación, se seguirá el orden numérico de los artículos, por lo que en forma posterior se emitirá el comentario respectivo y, en su caso, la propuesta de esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, de la siguiente manera: INICIATIVA DE REFORMA A LOS ARTÍCULOS 208-BIS, 208-TER, 208-QUARTER Y 208-QUINQUIES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y 123 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 208-BIS, 208-TER, 208-QUARTER y 208-QUINQUIES del Código Penal para el Estado de Baja California, para quedar como sigue: Artículo 208-BIS.- Robo de Vehículo de Motor. Al que se apodere de un vehículo motor, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él con arreglo a la ley; se le impondrá de tres a catorce años de prisión y de quinientos hasta mil días de multa. Si el robo del vehículo se ejecutare con violencia, a la pena impuesta se le agregarán de uno a cinco años de prisión. Comentario: Con relación al texto antes citado, los autores de la iniciativa pretenden adicionar al tipo penal específicamente en su epígrafe el término “de motor” situación que se considera procedente, en virtud de que con ello se clarifica y se precisa más el sentido del presente ilícito. En cuanto la penalidad que se pretende establecer al tipo en comento, con relación al menoscabo que se provoca en el patrimonio de las personas, resulta inapropiada, tomando en cuenta que la intención legislativa pretende aumentar la mínima y la máxima, de “tres a catorce años de prisión”, lo cual la Comisión que suscribe consideró excesivo, por lo que se estimó pertinente dejar la mínima tal y como se encuentra vigente y solamente disminuir la máxima de “catorce” a “ocho”, y disminuir la multa de “quinientos hasta mil días de multa” a “doscientos a mil días de multa”, tomando en cuenta que el exceso punitivo resulta contradictorio con los fines del Derecho Penal como instrumento de control formal, ya que una pena larga impide la reinserción social del acusado, de allí la razón de la disminución de la penalidad.

Por otra parte, por lo que hace a la penalidad que se propone en el segundo párrafo, la Comisión que suscribe la estimó inconveniente, ya que la establecida actualmente, cumple con las exigencias de la sociedad en razón a la violencia empleada por el sujeto activo en contra del sujeto pasivo y al estado de peligro en que se encuentra la integridad física y mental de este último, en el momento consumativo del delito, por lo que la Comisión consideró que se quedara como se encuentra vigente. ARTÍCULO 208-TER.- ROBO EQUIPARADO DE VEHÍCULO DE MOTOR.- Se equipara al robo de vehículo y se impondrá prisión de dos a diez años  y de doscientos hasta mil días de multa, a quien: I.- Venda, compre, suministre custodie, trafique o transporte aún gratuitamente vehículo de motor robado; II.- … III.- Posea, compre, venda, custodie, suministre, trafique o de cualquier otra manera adquiera o reciba una o varias partes de algún vehículo de motor robado; IV.- Posea, tramite, gestione, use, altere, falsifique o modifique de cualquier manera, la documentación que acredite la propiedad o posesión de un vehículo de motor robado; V.- Altere, falsifique, modifique o sustituya cualquiera de las series o numeración que identifique un vehículo de motor robado, o de cualquiera de sus partes; VI.- ......... VII.- ........ VIII.- Posea o use, vehículo de motor robado. Si en los actos mencionados participa algún servidor público, se le aumentará la pena de prisión hasta una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública por un período igual a la pena de prisión impuesta. Se incrementará hasta en una tercera parte la sanción impuesta cuando intervengan tres o más personas.

ARTÍCULO 208-QUARTER.- Penalidad en la conducta culposa.- Al que incurra en cualquiera de las modalidades previstas en el Artículo anterior, por una sola vez, sin conocimiento de su procedencia ilegítima y no hubiere tomado las precauciones necesarias para cerciorarse de su legítima procedencia, la sanción no excederá de las tres cuartas partes que corresponde a la pena prevista en el subtipo. A quien en dos o más ocasiones incurra en la conducta prevista en el párrafo anterior, se le impondrá las sanciones del Artículo 208-Ter de este Código. Será causa excluyente del delito el contar con documento expedido por la Procuraduría General de Justicia del Estado, que haga constar en sus registros que no se encuentra denuncia o reporte de robo de vehículo de motor que se trate o de cualquiera de las partes de éste, como también el comparecer voluntariamente ante esa Procuraduría a presentar un vehículo de motor con el objeto de cerciorarse de su legítima procedencia. Comentario: Con relación al precepto 208-TER, los autores pretenden adicionar el epígrafe del tipo penal, siendo en este caso la denominación “robo equiparado de vehículo de motor”, ya que de las conductas descritas en el mencionado numeral no se desprende propiamente la figura del robo que establece el mismo ordenamiento punitivo, situación que no constituye el apoderamiento de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la Ley. Asimismo, el precepto 208-QUARTER, si describe una conducta omisa, desplegada por el sujeto activo, consistente en no tomar las precauciones necesarias para cerciorarse de la legítima procedencia de un vehículo de motor, ya sea para venderlo, comprarlo, suministrarlo, traficarlo, transportarlo, desmantelarlo, alterar, falsificar o modificar de cualquier manera la documentación que acredita la propiedad o posesión del mismo o cualquiera de las series o numeración que identifique el vehículo de motor o cualquiera de sus partes, tal y como se desprende de las fracciones I a la V del presente precepto 208-TER. La hipótesis que actualmente aparece incluida en el penúltimo párrafo del Artículo 208-TER, debe de mantenerse, en razón del presumible dolo, la ventaja que tiene a partir del cargo que ocupa y la credibilidad y confianza que debe brindarle a la población, quien ocupa un cargo público con facultades de prevención, persecución o sanción de delitos, ejecución de penas; por lo que la participación de un servidor público de esta área en este tipo de delitos debe ser sancionada con mayor dureza. ARTÍCULO 208-QUINQUIES.- Se le impondrá prisión de seis meses  a tres años y hasta cien días de multa, a quien: I.- Use vehículo de motor que porte placas de circulación que correspondan a vehículo de motor robado. II.- Use vehículo de motor que porte placas de circulación robadas. III.- Posea placas de circulación robadas o pertenecientes a vehículo de motor robado. Comentario: Con relación al numeral 208-QUINQUIES, se observa que los autores de la iniciativa pretenden reestructurar el texto adicionando dos hipótesis más, consistentes éstas en uso vehículo de motor que porte placas de circulación robadas, o “Posea placas de circulación robadas o pertenecientes a vehículo de motor robado”, lo cual la Comisión que suscribe, después de un amplio análisis, consideró ir más allá de lo que establece la hipótesis respecto al caso, es decir, estimó pertinente reestructurar el texto de acuerdo a los principios de sistematización y congruencia que debe guardar toda norma jurídica. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el Artículo 123 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, para quedar como sigue: ARTÍCULO 123… …robo de vehículo en las hipótesis contempladas en los  Artículos 208-Bis Artículos 208-Ter, Artículo 208-Quarter segundo párrafo, abigeato… Comentario: Con relación al precepto citado, se observa que existe la intención de reformar el Artículo 123 del Código de Procedimientos Penales, a efecto de que los artículos 208-TER y 208-QUARTER segundo párrafo del Código Penal, que tipificaban el robo equiparado de vehículo de motor y la penalidad en la conducta culposa respectivamente, fueran conductas consideradas como delitos graves; en esta iniciativa se procura sustancialmente incorporar estos preceptos con la finalidad de negarles la libertad provisional bajo caución, proponiendo como solución clasificar tales conductas como delitos graves; esto se debe al excesivo aumento de estas conductas antisociales y aunadas al uso frecuente de la violencia para apoderarse del vehículo de motor, hacen que las mismas sean “graves”. Es menester señalar que de las modificaciones que se hicieron al Artículo 208-Ter en el contenido de sus fracciones con el objeto de darle mayor sistematización y congruencia, la Comisión estimó conveniente reclasificar aquellas conductas relacionadas con el robo de vehículo que deben ser consideradas como delitos graves, en virtud de que no se le puede dar el mismo trato al que por descuido o negligencia compre un vehículo robado respecto de quien  lo  haga  en  forma  dolosa, pues  debemos recordar que las sanciones en materia penal se dan con relación a las diversas circunstancias que rodean el delito, entre ellas la peligrosidad que manifiesta el sujeto activo, situación que no se toma en cuenta en la propuesta al intentar tasar uniformemente las conductas previstas en el Artículo 208-TER; en este sentido consideramos pertinente realizar un estudio detallado de las hipótesis previstas en el precepto que se menciona a fin de reclasificar las que verdaderamente debieran ser consideradas como graves. A).- MODIFICACIÓN A LA INICIATIVA DE REFORMA EN ESTUDIO

Como resultado del estudio y análisis de la Iniciativa, practicados por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se juzgó conveniente modificar al texto de la reforma en sus diversas propuestas, a partir de apreciaciones de técnica jurídica, a efecto de darle mayor sistematización y congruencia a los preceptos en comento. De lo anterior se propone que los textos queden de la siguiente forma: PRIMERO: Se aprueba la reforma al Artículo 208-TER del Código Penal para el Estado de Baja California, para quedar como sigue: ARTICULO 208-TER.- Robo equiparado de vehículo de motor.- Se impondrá prisión de dos a ocho años y de cien hasta quinientos días multa, a quien: I.- Venda, suministre o trafique, vehículo de motor robado; II.- Destruya total o parcialmente vehículo de motor robado, lo desmantele o le sustraiga cualquiera de sus partes; III.- Venda, suministre o trafique parte o partes de algún o algunos vehículos de motor robados; IV.- Altere, falsifique, gestione, tramite o modifique de cualquier manera, la documentación que acredite la propiedad o posesión de un vehículo de motor robado; V.- Altere, falsifique, modifique o sustituya cualquiera de las series o numeración que identifique vehículo de motor robado, o de cualquiera de sus partes; VI.- Posea, compre, use o de cualquier manera adquiera o reciba la documentación que acredite la propiedad o posesión de un vehículo de motor robado; VII.- Posea, use, compre, custodie o transporte aún gratuitamente vehículo de motor robado; y VIII.- Posea, use, compre, custodie o de cualquier otra manera adquiera o reciba parte o partes de algún o algunos vehículos de motor robados. Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones........ Se incrementará hasta en una tercera parte de la sanción impuesta cuando intervengan tres o más personas. SEGUNDO: Se aprueba la reforma al Artículo 208-QUARTER del Código Penal para el Estado de Baja California, para quedar como sigue: ARTICULO 208-QUARTER.- EXCLUYENTE DE PRETENSION PUNITIVA.- Será causa excluyente de pretensión punitiva el contar con documento expedido por la Procuraduría General de Justicia del Estado, que haga constar que en sus registros no se encuentra denuncia o reporte de robo de vehículo de motor de que se trate o de cualquiera de las partes de éste, o bien el comparecer voluntariamente ante ésta autoridad a presentar un vehículo de motor, o bien, alguna o algunas de sus partes, con el objeto de cerciorarse de su legitima procedencia. Será también excluyente de delito, acreditar con la documentación correspondiente: I.- Haber adquirido el vehículo o cualquiera de sus partes en subasta publica; II.- Haber comprado el vehículo en negociación legalmente establecida; III.- Haber adquirido la parte o partes del vehículo de motor en un negocio legalmente establecido o directamente de un particular respecto de vehículo de su propiedad, y IV.- Haber recibido en custodia el vehículo de motor o cualquiera de sus partes, para su reparación o mejora, siempre que se trate de un negocio legalmente establecido y dedicado al ramo correspondiente a la actividad a realizar sobre el vehículo o sus partes. ARTÍCULO 208-QUINQUIES.- Se deroga. TERCERO.- Se reforma el Artículo 123 del Código de Procedimientos Penales, para dejar como delito grave sólo las fracciones de la I a la V del Artículo 208- TER del Código Penal del Estado de Baja California, para quedar como sigue: ARTICULO 123.- Delitos Graves.- Para todos los efectos legales, se clasifican como delitos graves los previstos en los siguientes artículos del Código Penal: Homicidio por culpa., previsto en el Artículo 75 tercera parte....... robo calificado en las hipótesis previstas por los Artículos 203 y 208 fracciones I, II; robo de vehículo en las hipótesis contempladas en los Artículos 208-BIS y 208-TER fracciones de la I a la V; abigeato descrito en el Artículo 209,………

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

ÚNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

Comentario:

En cuanto a los artículos transitorios a los que alude esta iniciativa de reforma, los mismos se consideran procedentes, en virtud de que regulan las situaciones especiales originadas con motivo de la expedición y aplicación de nuevas leyes o normas, o con la abolición y sus supuestos que, con carácter temporal o pasajero, provocan las innovaciones legislativas. De ahí que estos artículos vienen a ser complementarios de aquellos que regulan lo que es material propia de la ley o decreto, siendo en consecuencia normas anexas, que se agregan al articulado principal, y que al cumplir su propósito quedan como un solo dato formal histórico, junto a las normas principales permanentes.

Una vez realizado el anterior estudio y análisis, se exponen los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO: Que el Congreso del estado tiene facultad de legislar en materia penal en el ámbito de su competencia, toda vez que el Articulo 124 de la Constitución Federal establece que las facultades que no están expresamente otorgadas a los funcionarios federales, se entiende reservadas a los Estados, por lo que no se contraviene al Principio de Supremacía Constitucional contenido en el Artículo 133 de la Constitución Federal antes referida.

SEGUNDO: Que la Iniciativa de reforma presentada a esta Honorable Legislatura reúne todos y cada uno de los requisitos de fondo y forma que previene el Artículo 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California. TERCERO: Que la presente iniciativa de reforma en estudio no es violatoria a las disposiciones constitucionales locales vigentes, sino por el contrario se encamina fundamentalmente a llevar a cabo cambios, tanto de carácter terminológico, como de fondo al Código Penal del Estado, que se reflejen como una herramienta más para lograr una eficaz, pronta y expedita procuración e impartición de justicia. CUARTO: Que la iniciativa de reforma en análisis viene a fortalecer las exigencias de la sociedad, toda vez que las modificaciones que se vertieron al Capítulo de Robo de Vehículos de Motor, son de gran trascendencia e importancia para la sociedad baja californiana, por lo que su inclusión en dicha legislación penal tendrá como efecto abatir la constante ola de delitos patrimoniales, que en su mayoría son de este tipo; y para que las autoridades desarrollen acciones que redunden en beneficio de la comunidad y que facilite la persecución, consignación, el procesamiento y la aplicación de sanciones, a todos esos individuos que han hecho del delito su “modus-vivendi”. QUINTO: Que aunado a lo anterior, la Comisión que suscribe llegó a la conclusión de llevar a cabo una serie de modificaciones sustanciales a fin de evitar que delincuentes consumados aprovechen las fallas de la Ley para evadir a la justicia y a su vez lograr que las personas no sean castigadas severamente por la comisión de conductas culposas en el mismo ilícito. SEXTO: Que con relación al Artículo 208-TER del Código Penal para el Estado de Baja California, esta Comisión propuso modificar el epígrafe ya que se trata de un delito de robo equiparado de vehículo de motor, toda vez que la conducta descrita en el primer párrafo de este numeral, no se aprecia propiamente la figura del robo que establece el Código, pues no se actualiza el apoderamiento de una cosa mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la Ley, por lo que se considero modificar el epígrafe en cuestión. Por otra parte, se considero oportuno eliminar del tipo penal en comento, la frase “SIN HABER TOMADO LAS PRECAUCIONES NECESARIAS PARA CERCIORARSE DE SU LEGITIMA PROCEDENCIA”, toda vez que la interpretación de la norma ha generado confusiones ya que la frase que se alude, desnaturaliza el precepto, es decir, por un lado castiga la culpa y por otro, las modalidades que se describen son esencialmente de carácter doloso, lo que sin duda se traduce en un problema de lenguaje normativo, de tal suerte quien tiene la posesión o usa un vehículo de motor robado, irónicamente afirma ante la autoridad que sabia que el objeto era robado, con el fin de no encuadrar en los supuestos que el legislador quiso sancionar. En tal medida, la pretensión del legislador era alcanzar una medida que se traduce en imponer a la sociedad la obligación de tomar las precauciones necesarias del caso, sin embargo, ante la multicitada frase se dejo vacante el dolo de quienes se deben ser calificados como delincuentes, lo que hace notoria la contradicción de que adolece el numeral en comento y que trae como consecuencia la comisión de serias injusticias en detrimento de los ciudadanos honestos. En tal virtud y previendo las injusticias que anteriormente se hizo alusión esta Comisión que suscribe propone una recategorización de las conductas atendiendo al índice o nivel de peligrosidad que revela el sujeto activo en cada conducta, estableciéndose para ello, que las primeras cinco fracciones atenderán las conductas que se consideren dolosas y por lo tanto el sujeto activo no podrá obtener el beneficio de la libertad bajo caución, asimismo las modalidades de compra, custodia y transporte se reclasificaron como culposas, en las fracciones de la VI a la VII, y por otro lado, se incluyen los vocablos “tramite”, “gestione” y “sustituya”, a fin de ampliar el rango de las conductas por las que puede llevarse a cabo por el sujeto activo. SÉPTIMO: Que respecto al numeral 208-QUARTER, la Comisión que suscribe consideró, en base a diversos argumentos expuestos en las sesiones de trabajo, reestructurarlo a fin de que el ciudadano tenga ciertas obligaciones, cuyo cumplimiento se traducirá en causas excluyentes de incriminación, mismas que operaran en su favor y con ello evitará la implementación de un proceso penal en su contra. Asimismo, se establece por destacar algunas de ellas la modalidad de comparecer voluntariamente con el vehículo para cerciorase de su legitima procedencia, sin que por esto tenga que ser detenido en ese momento. Así pues, se establecieron como excluyentes de delito, acreditar con la documentación correspondiente “haber adquirido el vehículo o cualesquiera de sus partes en subasta pública”, otra “Haber comprado el vehículo en negociación legalmente establecida” por citar algunas de ellas; siempre con la finalidad de ser congruentes y técnicamente claros con la problemática que se vive con la conducta ilícita denominada robo de vehículos. OCTAVO: Con relación al Artículo 208-QUINQUIES se consideró pertinente que el mismo fuera derogado, esto atendiendo a los argumentos siguientes: que el precepto en cuestión contiene una hipótesis normativa ajena al tipo penal en estudio, asimismo, no guarda relación a la intención del legislador que en su momento consideró necesario sancionar las conductas relacionadas directamente con el robo de vehículos. Por otra parte, considerando que aun en la mayoría de los casos las personas que incurren en esta conducta, a la que se refiere el precepto en comento, lo hacen sin haber tenido participación alguna en el ilícito que el legislador quiso sancionar como lo es el robo de vehículo. En resumen, se infiere que la conducta desplegada por el sujeto activo del ilícito nada tiene que ver con el robo de vehículos, ya que en la mayoría de los casos las personas que incurren en esta conducta lo hacen por falta de cultura e ignorancia y normalmente lo hacen también para evadir una acción fiscal como lo es la legitima circulación de sus vehículos. NOVENO: Por último, con relación al Artículo 123 del código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, se consideró pertinente establecer con base a los argumentos expuestos en las sesiones de trabajo, reformarlo con la finalidad de ser congruentes y técnicamente claros con las modificaciones anteriores, para lo cual se propone incluir como delito grave solamente las fracciones de la I a la V del 208-TER, esto con la finalidad de negarle a los sujetos activos del delito, el beneficio de la libertad bajo caución, ya que es muy importante tomar en consideración que ante la grave situación que está padeciendo nuestro Estado, es conveniente establecer este tipo de medidas, para lograr revertir la constante ola de robos de vehículos de motor y poder, de alguna manera, devolverle a la sociedad bajacaliforniana un clima de seguridad y confiabilidad que tanta falta hace al Estado, para poder así tener un verdadero desarrollo y sin conductas de esta índole. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 14, 16 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 61,62, 70, 73, 110, 113, 117, 122, 123 y 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California; la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, los siguientes puntos: RESOLUTIVOS PRIMERO: Se aprueba la reforma al Artículo 208-TER del Código Penal para el Estado de Baja California, para quedar como sigue: ARTICULO 208-TER.- Robo equiparado de vehículo de motor.- Se impondrá prisión de dos a ocho años y de cien hasta quinientos días multa, a quien: I.- Venda, suministre o trafique, vehículo de motor robado; II.- Destruya total o parcialmente vehículo de motor robado, lo desmantele o le sustraiga cualquiera de sus partes; III.- Venda, suministre o trafique parte o partes de algún o algunos vehículos de motor robados; IV.- Altere, falsifique, gestione, tramite o modifique de cualquier manera, la documentación que acredite la propiedad o posesión de un vehículo de motor robado; V.- Altere, falsifique, modifique o sustituya cualquiera de las series o numeración que identifique vehículo de motor robado, o de cualquiera de sus partes; VI.- Posea, compre, use o de cualquier manera adquiera o reciba la documentación que acredite la propiedad o posesión de un vehículo de motor robado; VII.- Posea, use, compre, custodie o transporte aún gratuitamente vehículo de motor robado; y VIII.- Posea, use, compre, custodie o de cualquier otra manera adquiera o reciba parte o partes de algún o algunos vehículos de motor robados. Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones........ Se incrementará hasta en una tercera parte de la sanción impuesta cuando intervengan tres o más personas. SEGUNDO: Se aprueba la reforma al Artículo 208-QUARTER y la derogación del Artículo 208-QUINQUIES del Código Penal para el Estado de Baja California, para quedar como sigue: ARTICULO 208-QUARTER.- EXCLUYENTE DE PRETENSION PUNITIVA.- Será causa excluyente de pretensión punitiva el contar con documento expedido por la Procuraduría General de Justicia del Estado, que haga constar que en sus registros no se encuentra denuncia o reporte de robo de vehículo de motor de que se trate o de cualquiera de las partes de éste, o bien el comparecer voluntariamente ante ésta autoridad a presentar un vehículo de motor, o bien, alguna o algunas de sus partes, con el objeto de cerciorarse de su legítima procedencia. Será también excluyente de delito, acreditar con la documentación correspondiente: I.- Haber adquirido el vehículo o cualquiera de sus partes en subasta pública; II.- Haber comprado el vehículo en negociación legalmente establecida; III.- Haber adquirido la parte o partes del vehículo de motor en un negocio legalmente establecido o directamente de un particular respecto de vehículo de su propiedad, y IV.- Haber recibido en custodia el vehículo de motor o cualquiera de sus partes, para su reparación o mejora, siempre que se trate de un negocio legalmente establecido y dedicado al ramo correspondiente a la actividad a realizar sobre el vehículo o sus partes. ARTÍCULO 208-QUINQUIES.- Se deroga. TERCERO.- Se reforma el Artículo 123 del Código de Procedimientos Penales, para dejar como delito grave sólo las fracciones de la I a la V del artículo 208- TER del Código Penal del Estado de Baja California, para quedar como sigue: ARTICULO 123.- Delitos Graves.- Para todos los efectos legales, se clasifican como delitos graves los previstos en los siguientes artículos del Código Penal: Homicidio por culpa., previsto en el Artículo 75 tercera parte....... robo calificado en las hipótesis previstas por los Artículos 203 y 208 fracciones I, II; robo de vehículo en las hipótesis contempladas en los Artículos 208-BIS y 208-TER fracciones de la I a la V; abigeato descrito en el Artículo 209,……… ARTÍCULOS TRANSITORIOS: ÚNICO.- Las presentes reformas entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. DADO en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” de este Honorable Poder Legislativo, en la ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los diecinueve días del mes de Septiembre del dos mil dos. Este dictamen lo que pretende es que todo aquel adquirente de buena fe que deba haber comprado un carro de quien haya sido su legitimo propietario o bien que lo haya comprado en un establecimiento que cumple con los requisitos de orden fiscal, un lote de autos y que actualmente con las disposiciones que nos rige, si uno va y compra un vehículo en un lote de autos y resulta robado sin derecho incluso a fianza es privado la libertad y igualmente si lo adquiere en subasta es normal que es normal, las colindancias fronterizas se adquiere un vehículo de motor en una subasta publica y luego resulta que ese vehículo tiene un reporte de robo y aunque uno lo adquirio de buena fe, mediante constituirnos en una evento que fue convocado por los medios públicos para hacerles saber a  la ciudadanía que se va a subastar uno o varios vehículo, pues actualmente si uno va y compra en subasta publica ese carro y resulta  robado igualmente no tiene derecho a fianzas igualmente esta privado de su libertad, esto tambien es este, deciamos llega hasta la incongruencia si en este momento uno adquiere un vehículo de un particular, de cualquier tercero y acude ante la procuraduría para obtener un certificado para establecer la legítima procedencia de esa unidad, pues lo concidera que se constituye en fragancia, si lo llevas el carro a la policía y bueno como tu traes el vehículo que es robado estas en delito fraglante vas para dentro tambien y este, de esta manera bueno genera que el ciudadano este totalmente imerne ante un acto de comercio que es cotidiano y frecuente y de los mas elementales, tambien estas mismas modalidades tiene que ver con quien adquiere partes de vehículos en los lugares que frecuentemente acude uno para buscarlos en los yonques, que son lo famosos desguesaderos y que son negocios que cuentan con sus permisos y licencias que estan correctamente establecidos pero que igualmente si en este momento dado compro una parte en una este negociación establecida para la adquisición de estos insumos de vehículos, y resulta que pertenece a un carro que era robado, pues tambien va hacer sancionado el que compro el motor o las vielas o cualquier parte del carro, y eso es lo que pretende resolver esta Iniciativa, se hicieron una serie de analisis, un documento que tardo muchas semanas en trabajarse y que seguramente aquí con la participación de los diputados podra sufrir mejoras, se podra revisar pero lo fundamental es que quede resuelto, que el que adquiere de buena fe a un con culpa, es decir a un con la negligencia por que no tenga la experiencia suficiente para saber si un papel es o no legitimo, pues quede previsto que no será sancionado, que no será privado de su libertad, porque algunas disposiciones legales y hechas por los diputados que resulten en franco perjuicio para la sociedad, es todo Presidente.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado Castro Trenti, se les pregunta a los diputados si tienen observaciones para abrir debate, a favor o en contra.

- EL C. DIP. RUIZ RAUL: (desde su curul) Es en cuanto al contenido.

- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Particular entonces.

- LA C. PRESIDENTA: Tiene el uso de la voz.

- EL C. DIP. RUIZ RAUL: Con su venia diputada Presidenta, compañeros diputados, es en cuanto a lo que acabe de leer su compañero diputado y es atinadamente se a trabajado algunos ya semanas, meses en esta modificación que a afectado a muchos ciudadanos que son compradores de buena fe, esto como ya lo menciono tambien el diputado, a sido parte de varias iniciativas y parte tambien de la intervención del Poder Ejecutivo tanto del Poder Judicial, pero bien tendiente a poder perfeccionar a un mas esta modificación, este, en el ultimo parrafo del articulo 208 Ter del mismo codigo en donde manifiesta que lo siguiente: Se incrementara hasta en una tercera parte de la sanción impuesta cuando intervenga tres o mas personas, la propuesta es que se elimine esta fracción   toda vez que esta contemplado en el Código Penal tipificado como asociación delituosa, que se incrementa su penalidad por si misma, es decir que la propuesta es que puede eliminarse este ultimo parrafo. Así mismo en el artículo 208 quater en donde se habla de las escluyentes de la pretención ... contiene cuatro fracciones, la propuesta es que en la segunda fracción y la tercera fracción poder fucionarlas ya que habla de lo mismo es muy similar, y quedaría como sigue: haber comprado el vehículo parte o partes de la misma en una negociación legalmente establecida o directamente de un particular respecto de un vehículo de su propiedad y nomas se reduce a tres fracciones, es decir actualmente como lo propone el diputado Fernando que se trabajo en la Comisión de Legislación, hablaba de lo mismo pero diferido entre en la segunda y tercera fracción, nada más para hacer un poco simplificado el texto y lo hago como propuesta para que sea votado en esta misma, en este mismo dictamen 163, es cuanto diputado Presidente.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, diputado Castro Trenti tiene la palabra.

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Considerar que la propuesta que plantea el diputado Presidente de la Comisión de Justicia en contra del sustento y para plantearle a la Mesa Directiva si lo considera pertinente que se complemente con el documento que habiamos presentado aquí la Comisión de Legislación y se someta a votación los terminos que se leyo junto con las adecuaciones que plantea el diputado Presidente de la Comisión de Justicia, por considerar que son positivas en la Entidad.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado si no hay ninguna observación, procedamos entonces a la votación, diputado Secretario con las adecuaciones o las sanciones que propone el diputado Ruiz, adelante Secretario.

- EL C. SECRETARIO: Esta claro, o se precisa la observación del diputado, de manera muy concreta su propuesta es en cuanto al artículo 208 ter en su último párrafo, tienen ahí el dictamen en la pagina No. 23 si es el mismo, establece, se incrementara hasta en una tercera parte de la sanción impuesta cuando intervengan tres o mas personas, es así diputado Ruiz, su propuesta de eliminar el texto se refiera al que dice, se incrementara hasta en una tercera parte de la sanción impuesta cuando intervengan tres o mas personas, es una. La fusión cual sería.

- LA C. PRESIDENTA: Ya es votación, ya la leyeron, ya se analizo, ya es pura votación, es decir sometalo a votación señor Secretario.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: Le pediria a la Secretaria que pudiera en lo personal nos pudiera explicar la modificación para entenderlo lo que esta proponiendo el diputado.

- LA C. PRESIDENTA: En ese caso le pediriamos al Presidente de la Comisión, si que hiciera la aclaración pertinente, si les parece.

- EL C. SECRETARIO: El diputado quiere hacer una observación.

- EL C. DIP. RUIZ RAUL: (desde su curul) unicamente buscar el ultimo parrafo  de este dictamen.....

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: Muy bien, este el asunto, es un asunto de gran tracedencia por eso es muy importante quede que, quede con toda claridad entendido por todos nosotros, la modificación que plantea el compañero Presidente de la Comisión de Justicia tiene que ver con el primer resolutivo que señala el artículo 208 Ter, y es básicamente que dejar sin efecto el último párrafo que dice se incrementara hasta en una tercera parte de la sesión impuesta cuando intervengan tres o mas personas, la razón de que en el dictamen se modifique, se retire del dictamen que pueda hacer aquí aprobado es que esta figura se encuentra ya establecida como asociación delictuosa cuando participan mas de una persona, de mas de dos personas  se entiene que es una asociación delictuosa y es una figura delictiva establecida con independencia de que tipo de delito se trate, es aplicable para cualquier delito, entonces sería si en el primer resolutivo, suprimir  el último párrafo que dice se incrementara hasta una tercera parte de la sanción impuesta contra una o tres o mas personas, por estar previsto ya en otro tipo penal que es relativo a la Asociación delictuosa. En el 208 quarter, es agregarle fracción segunda, artículo 208 Quarter, excluyente de pretención pulitiva, dice fracción II haber comprado el vehículo o parte o partes del mismo, en una  legalmente establecida o directamente de un particular respecto a un vehículo de su propiedad, es decir que la figura que plantea aquí el Presidente de la Comisión de Justicia es alcanzar tambien la protección, aquel que compra de un particular, no solamente aquel que compra el vehículo, las partes de un vehículo en una negociación plenamente establecida sino cuando lo adquiere desde un particular venta de particulares y bien entonces cuando la venta de particulares tambien se pretende, se haga este, excluyente de pretención punitiva, o sea que finalmente si se comprea, si se le compra a una persona de buena fe ese vehículo no tenga que ser castigada esta compra como actualmente sucede.

- EL C. VICEPRESIDENTE: Hay una abstención ahí.

- EL C. DIP. CASTRO TRENTI: No se si tengan alguna otra duda sobre el tema, si, es correcto gracias.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias diputado, Secretario someta a votación el dictamen 163 por favor.

- EL C. SECRETARIO: Una vez aclarado que fue, no hay dudas, sirvanse manifestar el sentido de su voto de manera nominal sobre el dictamen No. 163 con las precisiones presentadas por conducto del señor diputado Raúl Ruiz, miembro de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, sírvanse manifestar el sentido de su voto de manera nominal iniciando por mi derecha, diputado Zavala.

- Catalino Zavala, a favor.

- Ramos García, a favor.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Salazar Acuña, a favor.

- Ferreiro, a favor.

- Ismael Quintero, a favor.

- Castro Trenti, a favor.

- Acosta Fregoso, a favor.

- Suárez Córdoba, a favor.

- Morán Díaz, a favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Jesús Rosales, a favor.

- Cortez Mendoza, a favor.

- Ruiz Raúl, a favor.

- Rueda, a favor.

- Paniagua, a favor.

- Alvarado González, a favor.

- Araiza, a favor.

- Juan Terrazas, a favor.

- Ruiz Uribe, a favor.

- Rodríguez Jacobo, a favor.

- Salazar Castro, a favor.

- Martín Navarro, a favor.

- EL C. SECRETARIO: 23 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, es aprobado el dictamen 163 con las modificaciones vertidas.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias señor Secretario, una vez aprobado en lo general y en lo particular se declara aprobado el dictamen 163 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales en los términos que fue leído por el diputado Fernando Jorge Castro Trenti. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura a los siete días del mes de octubre del año dos mil dos. Firma el diputado Presidente y diputado Secretario.

- LA C. DIP. PANIAGUA FIGUEROA: Diputada Presidenta solicito un receso.

- LA C. PRESIDENTA: Si diputada, secundado el receso, otorgamos un receso de veinticinco minutos. (14:26 horas) Se continúa con la sesión, Diputado Secretario favor de verificar el quórum.

- EL C. SECRETARIO: Con todo gusto ciudadana Presidenta: “Acosta Fregoso Enrique, Alvarado González Arturo, Araiza Regalado José Antonio, Avilés Muñoz Raquel, Castro Trenti Fernando Jorge, Cortéz Mendoza Jesús Gerardo, Ferreiro Velazco José Alfredo, Hidalgo Silva Marcelino (tiene comisión). Martín Navarro María Rosalba, Morán Díaz Leopoldo, Osuna Aguilasocho Nicolás, Paniagua Figueroa Luz Argelia, Quintero Peña Ismael, Ramos García Everardo, Rodríguez Jacobo Ricardo, Rosales Hernández José de Jesús Martín, Rueda Gómez Francisco, Ruiz Raúl Felipe, Ruiz Uribe Jesús Alejandro, Salazar Acuña Edmundo, Salazar Castro Juan Manuel, Sánchez Medrano Laura (se encuentra en comisión), Suárez Córdova Héctor Edgardo, Terrazas Silva Juan y  Zavala Márquez Catalino”.  Hay quórum Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado Secretario. Se pasa al sexto y último punto del orden del día “Asuntos Generales”, se pregunta a los ciudadanos Diputados sí tienen algún asunto que tratar; está registrado en primer lugar el Diputado Secretario, está el Diputado Leopoldo Morán y no tenemos algún otro inscrito, el Diputado Ramos, en ese orden, Everardo Ramos García. Por favor Secretario pase a leer su documento, le pedimos al Prosecretario tomar su lugar.

- EL C. DIP. SALAZAR CASTRO: Para que lo comprenda Diputado, después si quiere paso a explicarlo. Honorable Asamblea: En Sesión Ordinaria correspondiente al Tercer Período Ordinario del Primer Año del Ejercicio Legal de la XVII Legislatura Constitucional del Estado, celebrada con fecha 15 de agosto del año 2002, este Honorable Congreso del Estado aprobó el Dictamen número 138 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, relativo a la Reforma del Artículo 34 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 112 de la Constitución Política del Estado, mediante oficios número 3152, 3153, 3154, 3155 h 3156, con fecha de entrega del 29 de agosto del año en curso, esta Soberanía entregó a los Ayuntamientos de la ciudad de Mexicali, Tijuana, Ensenada, Tecate y Playas de Rosarito respectivamente, copia certificada del dictamen de referencia, así como del Acta y del Diario de Debates de la Sesión Ordinaria antes citada, para efectos de que emitieran el sentido de su votación, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 112 del párrafo primero de la Constitución Política del Estado y 50 Fracción II inciso F, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, compete a esta Mesa Directiva del Congreso del Estado por conducto de su Presidente dar curso a los asuntos y determinar los trámites que deben recaer en estos, en base a lo anterior; se informa que esta Honorable Asamblea que en fecha 30 de septiembre del año en curso concluyó el plazo constitucional, para que los Ayuntamientos del Estado emitieran su voto con relación a la Reforma al Artículo 34 de la Constitución Política del Estado de Baja California, y al efecto se hace constar que Oficialía de Partes de esta Honorable XVII Legislatura, ha recibido de los Ayuntamientos de Ensenada y de Tijuana oficios 4807, 2204/02 respectivamente, mediante los cuales emitieron su voto aprobatorio a la reforma en cuestión; en tanto no se ha recibido oficio alguno de los Ayuntamientos de Mexicali, Tecate y Playas de Rosarito, por lo que fueron omisos en remitir al Congreso del Estado el sentido de su votación, motivo por el cual se actualiza la hipótesis jurídica prevista en el Párrafo Segundo del Artículo 112 de la Constitución Política Local, consecuentemente se entiende que estos Ayuntamientos aceptan la reforma Constitucional; como resultado del cómputo efectuado por este Organo Directivo de los votos de los Ayuntamientos, se entiende que cinco votos a favor y ninguno en contra, por lo tanto hay mayoría en favor de la Reforma Constitucional, por lo que es procedente pronunciar la declaratoria de incorporación correspondiente, por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del Artículo 112 de la Carta Política Estatal, se declara que es parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, la Reforma al Artículo 34 contenida en el Dictamen número 138 de la Constitución de Legislación y Puntos Constitucionales aprobado por el Pleno en Sesión Ordinaria correspondiente al Tercer Período Ordinario del Primer Año de Ejercicio Legal de esta Honorable XVII Legislatura Constitucional del Estado, celebrada el día 15 de agosto del año 2002, para efectos de concluir con el proceso legislativo correspondiente a este Reforma Constitucional y de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 33 y 37 de la Constitución Política del Estado, remítase al Ejecutivo Estatal la documentación que integra a la misma para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Atentamente Mexicali, Baja California a 7 de octubre del 2002. Sufragio Efectivo No Reelección, por la Mesa Directiva de esta Honorable Legislatura, Diputado Presidente María Rosalba Martín Navarro, Diputado Secretario su servidor, es cuanto Presidente.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Secretario. Será enviada para su publicación; le cedemos la  voz al Doctor Morán.

- EL C. SECRETARIO: Para antes sí me permite para dar cuenta de la presencia en el Recinto del señor Diputado Héctor Edgardo Suárez y el señor Diputado Ismael Quintero.

- LA C. PRESIDENTA: Adelante Diputado Morán.

- EL C. DIP. MORAN DIAZ: Muchas gracias Diputada Presidente. Honorable Asamblea, compañeros Diputados, compañeras Diputadas. El suscrito Diputado integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, en ejercicio del derecho de Iniciativa de Leyes y Decretos que me otorgan los Artículos 27 Fracción II, 28 Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, tenga a bien presentar a esta Honorable Asamblea Legislativa la Iniciativa de Decreto que Reforma y adiciona diversos preceptos de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California, al tenor de la siguiente exposición de motivos: En México uno de los aspectos de salud que más abandono han tenido ha sido la salud bucodental de la población, históricamente este derecho le ha sido negado a un gran porcentaje de usuarios de los servicios de salud, incluyéndose dentro de estos a los de Baja California, la Organización Mundial de la Salud de acuerdo con su clasificación internacional coloca a México entre los países de alto rango de frecuencia en afecciones bucales, dentro de ellos las caries dental que afectan más del 90% de la población; las enfermedades bucales por su alta movilidad se encuentran entre la cinco de mayor demanda de atención en los servicios de salud del país; situación que condiciona el incremento en el ausentismo escolar, así como la necesidad de grandes erogaciones económicas que rebasan la capacidad económica del sistema de salud de población; es innegable que el sector salud ha tenido avances y grandes aciertos, sin embargo en este nuevo mundo de globalidad económica donde los desafíos en todos los campos y materias son complejos y abundan las excusas para subrayar las diferencias entre las Naciones Etnias o Religiones, la salud permanece como uno de los valores realmente universales y por lo tanto obligan a los Gobiernos a garantizar y asegurar este derecho. El sistema de salud en México no es ajeno a esta realidad y en la actualidad enfrenta a una serie de retos que requieren de enfoques nuevos y de una profunda actualización en los programas que ya comprobaron su eficacia a efecto de lograr que verdaderamente beneficien de manera equitativa tanto en cantidad como en calidad a la población en general, atento a esta preocupación nacional, el Presidente Vicente Fox Quesada puso en marcha el Programa Nacional de Salud 2001-2006 que lleva por título la Democratización de la Salud en México, en donde afirmó que la democratización de la salud implica primeramente crear las condiciones para que toda la población pueda acceder a los bienes y servicios sociales correspondientes, independientemente de su capacidad de pago o de su filiación laboral. Las estadísticas en materia de salud bucodental son limitadas, actualmente a nivel Nacional no se tienen datos precisos de cuál es la prevalencia de caries dental en la población escolar, una forma clásica de evaluar la salud bucal de una persona es por el índice CPO que significa el número de piezas dentales cariadas, perdidas o bien obturadas. En 1997 la Secretaría de Salud Federal realizó una encuesta de caries dental en escolares de Baja California, denominada encuesta de caries fluorosis dental, en la cual se examinaron a 3,893 alumnos, 51% de ellos pertenecientes al sexo femenino y al resto al sexo masculino; estos grupos fueron divididos y se encontraron los siguientes resultados, una prevalencia de caries dental del 71%, lo cual demostró que los valores promedio del índice de caries por grupo aumentó considerablemente con la edad. Otro dato importante fueron las elevadas necesidades de tratamiento de la población escolar, considerando estos resultados y comparándolos con los índices que la Organización Mundial de la Salud ha sugerido como aceptable una prevalencia de caries inferior al 50% de niños de 5 a 6 años, observamos que en el plano internacional aún estamos por debajo de los parámetros de tolerancia en este servicio básico de salud. La Ley de Salud para el Estado de Baja California establece como un servicio básico de salud para toda persona la atención bucodental, así lo expresa la Fracción Novena del Artículo 19 al señalar, para los efectos del derecho a la protección de la salud se consideran los servicios básicos referentes a la prevención y el control de las enfermedades bucodentales, en este orden de ideas, la Iniciativa que hoy proponemos ante ustedes tiene como objeto definir cuáles deben ser las líneas de acción que en materia de salud bucal, el Estado debe implementar para lograr una estrategia efectiva, el aspecto más novedoso y de mayor trascendencia es el relativo a la creación de un documento oficial llamado Cartilla Estatal de Salud Bucal, el primero en su género a nivel nacional, que tendrá como objeto llevar un registro y control de la atención bucal del preescolar, estableciendo un seguimiento en la salud oral de cada niño que además permita a cualquier persona con la simple lectura, conocer y valorar su estado de salud. Por otra parte, también servirá como herramienta de medición que anualmente nos proporcione los datos estadísticos necesarios que marquen los avances y en los logros obtenidos en esta materia. Nuevamente Baja California dará un paso adelante en relación a las demás Entidades Federativas, nuevamente seremos pioneros y daremos el ejemplo a seguir, la salud y el bienestar social de los niños y las niñas de Baja California, no deben quedar supeditado las acciones que en materia de salud el gobernante en turno prefiera  quiera emprender, las estrategias y líneas de acción deben quedar plasmadas en la ley a efecto de garantizar su continuidad y también su cumplimiento. Compañeras y compañeros Diputados, los exhorto para que juntos hagamos un esfuerzo a favor de los  niños y niñas ya que son ellos el grupo poblacional de mayor relevancia, son la parte más vulnerable de nuestra sociedad son los depositarios de todas nuestras esperanzas y expectativas, a ellas y a ellos debemos dirigir el mayor volumen de nuestras acciones; el profundo amor que nos inspiran nos han hecho capaces de obtener grandes logros, continuemos pues trabajando para mejorar su salud, no sólo en esta ocasión, sino en todas la veces que sea necesario. Conforme a los fundamentos y motivos antes expuesto someto a la consideración del Pleno para su análisis, discusión y votación la siguiente Iniciativa de Decreto que reforma las Fracciones 17 y 18 y adiciona la Fracción 19 del Artículo Cuarto, así como la adición de la sección Novena al Capítulo Cuarto de los Servicios de Salud de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California. Primero.- Se reforman las Fracciones XVII y XVIII y se adiciona a la Fracción XIX del Artículo Cuarto de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California para quedar como sigue: Artículo 4: Corresponde a la Secretaría... I a la XVI.-... XVII.- El programa contra el alcoholismo; XVIII.- El programa contra el tabaquismo; y XIX.- La prevención y el control de las enfermedades bucodentales. Segundo.- Se adiciona la Sección IX al Capítulo cuarto denominado de los servicios de salud de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California, para quedar como sigue:  Sección IX: De la Prevención y el Control de las Enfermedades Bucodentales. Artículo 50 bis.- El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Salud del Estado, en coordinación con las autoridades sanitarias Federales elaborarán programas y campañas temporales o permanentes para la prevención y control de las enfermedades bucodentales. Artículo 50 bis.- 1 El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades bucodentales, comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate: I. La detección oportuna de las enfermedades bucodentales y la evaluación del riesgo de contraerlas; II. La divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos bucodentales; III. La prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento; y IV. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades bucodentales que se presenten en la población.  (Quiero mencionar aquí la importancia precisamente de esta cartilla bucodental, usualmente creemos que el cuidado que le puedan presentar a los dientes en los niños no tiene ninguna importancia, es más la mayoría de las veces ante un dolor de muelas, lo único que se hace es darle un analgésico y con eso es suficiente, ya se acabó el problema, el verdadero problema es que va a presentarse en sus primeras sintomatologías y el Doctor lo sabe, es cuando ya se es adulto, cuando ya tenemos los problemas reumáticos graves, cuando tenemos problemas cardiacos o problemas valvulares del corazón, cuando ya tenemos problemas artitricos, cuando tenemos problemas en todo nuestro aparato circulatorio, esto verdaderamente es grave, sí pudiéramos atender a los niños desde esta edad, desde la preescolar, para que se evitaran todas estas secuelas, créanme los que llegamos o los que puedan llegar a los 40 años en adelante, tendrán una vida más digna, una vida más completa y una vida más plena para verdaderamente vivirla como tal). Artículo 50 bis.- 2 La detección y prevención de las enfermedades bucodentales en la población preescolar tiene carácter prioritario, los programas que la Secretaría de Salud de Estado elabore para atender este sector deberán ser permanentes, además de las medidas señaladas en el artículo anterior, se establecerá: I. Acciones para el fomento y educación de la salud bucal orientadas al preescolar. II. Actividades que promuevan la participación activa de los padres en la detección y prevención de las enfermedades bucodentales del preescolar. III. Acuerdos de coordinación con las instituciones de los sectores público, social y privado, con el objeto de alcanzar una amplia cobertura en la atención de los servicios de salud bucal del preescolar. IV. Acciones que permitan el acceso de la salud bucal a la comunidad preescolar de los centros educativos ubicados en zonas rurales de la Entidad. Artículo 50 bis.- 3 Se establece la Cartilla Estatal de Salud Bucal como el documento oficial que, de forma individualizada, permita llevar un registro y control de la atención bucodental del educando; la Secretaría de Salud del Estado y las Autoridades Educativas Estatales determinarán su contenido, tomando en cuenta los objetivos de los programas estatal y nacional para la prevención y control de las enfermedades bucodentales. Artículo 50 bis.- 4 La prevención y control de la salud bucal de los menores es una responsabilidad que comparten los padres, los tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos, los sectores de salud y educativo del Estado. Artículo 50 bis.- 5 La Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado en el ámbito de su competencia, coadyuvará con la Secretaría de Salud en la observación y aplicación de los programas de salud bucal que se instrumenten a la población preescolar, de conformidad con las bases de coordinación que se establezcan entre ambas autoridades. Artículos Transitorios: Primero.- La presente reforma y adición entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo.- El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Salud, elaborará el “Programa Estatal de Prevención y Control de la Salud bucodental del preescolar”, dentro de un término no mayor a dos meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta reforma; para dicho efecto tomará en cuenta los programas ya existentes, adecuando su contenido. Tercero.- La Secretaría de Salud del Estado conjuntamente con la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado, y escuchando la opinión de las Asociaciones de Odontólogos debidamente registrados en el Departamento de Profesiones del Estado, definirán el contenido que deba establecerse en la “Cartilla Estatal de Salud Bucal”, dentro de un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta reforma. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Poder Legislativo del Estado de Baja California, a los 7 días del mes de octubre del 2002. Por una Patria Ordenada y Generosa y una Vida Mejor y Más Digna para Todos. Atentamente Diputado Leopoldo Morán Díaz. Es cuanto para este trabajo.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado se va a la Comisión de Legislación, también para su observación a la Comisión de Salud y a la de Educación. Adelante Diputado.

- EL C. DIP. MORAN DIAZ: Muchas gracias Diputada Presidente. Quiero hacer una pequeña narración, sí me lo permiten mis compañeros Diputados. Un niño necesitaba el trasplante de hígado, y esto no era posible, porque no había nadie disponible, en ningún lugar tenían un hígado para trasplante; el niño se estaba muriendo; en otra ciudad muy alejada donde se encontraba este niño, una familia maneja despreocupadamente, llegan al cruce de un camino, otro automóvil viene en sentido contrario, toma la curva demasiado cerrada y va y se estrella en el auto en que iba manejando este hombre como jefe de familia, mueren los tres, el esposo, la esposa y un niño de cinco años, se lo llevan, hacen las investigaciones pertinentes y alguien allá recuerda que hay un niño que tiene necesidad de un hígado, inmediatamente empiezan hacer los trámites correspondientes a preguntar aquí, a preguntar allá, y el niño en el hospital muriendo; afortunadamente esta familia tenía una tarjeta en donde habían cedido sus órganos para poder ser trasplantados, inmediatamente tomaron el cadáver del niño lo trasladaron rápidamente a la otra ciudad, se hizo lo que debía hacerse, se tomó el hígado, se hizo el trasplante y el niño ahora cumple en este año, cumple sus nueve años de edad. La Comisión Nacional de Trasplantes tiene un dicho y dice, “regala vida con tu vida”, curiosamente con este incidente un niño que ya había muerto, que había dejado de existir pudo prolongar la vida de otro niño que estaba muriendo en un hospital y esto sucedió hace más de diez años. El día de hoy precisamente en toda la Nación se ha declarado como la semana de donación de órganos y precisamente el día de hoy se trata de llevar adelante un programa inmenso en donde se trata de procurar impulsar la cultura de la donación, y yo me preguntaría y les preguntaría a ustedes, cuántos de ustedes tienen el hecho de compromiso de donar sus órganos, yo creo que son pocos; y no porque no queramos hacerlo, sino porque verdaderamente no sabemos como se procede, hay se dice que año con año hay una petición de 60 mil personas que requieren trasplantes y de ellas 6 mil personas requieren un trasplante sencillo de riñón, 6 mil personas al año y lo único que pueden hacer para esas 6 mil personas, es el 10%, 60 personas logran tener seguridad en un trasplante, otro 20% logra tantito aquí tantito allá recuperar también un órgano de estos para su trasplante y el resto, el resto está condenado a morir; por eso sí me permiten quiero presentar el siguiente posicionamiento en torno a la Semana Nacional de Donación y Trasplante de Organos al tenor de la siguiente exposición de motivos: Ante los albores de un nuevo siglo, inmersos en una época de grandes cambios económicos, políticos y sociales y ante las sorprendentes expectativas que los avances científicos y tecnológicos prometen día a día en el contexto de la salud, nuestro país enfrenta el reto de lograr soluciones justas y equitativas para los problemas de salud que presenta nuestra población. Para ello, las autoridades de salud, luchan por sustentar cada vez más sus decisiones en rigurosos análisis de eficiencia y de costo beneficio, sin dejar de lado los dinámicos cambios en los patrones demográficos y epidemiológico. Los avances científicos y tecnológicos se suscitan cada vez con más rapidez; muchos de ellos, y en particular los que tienen una aplicación directa en el campo de la medicina, provocan frecuentemente, no sólo asombro, sino también, de acuerdo con los componentes culturales de la sociedad de que se trate, su aceptación o rechazo. Tal es el caso en la actualidad cuando se abordan los aspectos de los cuidados intensivos neonatales, de la manipulación genética, de la transferencia de sus embriones, de los bancos de esperma, de órganos, tejidos y sus trasplantes.  Hoy los trasplantes son una realidad. El conocimiento cada vez más fino de los mecanismos inmunológicos involucrados en el fenómeno del rechazo, el consecuente advenimiento de medicamentos inmunosupresores cada vez más eficaces, los avances en la anestesia y en los cuidados pre, trans y postoperatorios, han hecho de los trasplantes, procedimientos cada vez más seguros y de mejores resultados, brindando a pacientes antes condenados a la muerte, la posibilidad de una vida no sólo más larga sino de una mejor calidad. Así los avances de la medicina, el crecimiento de nuestra población y el cambio de perfil epidemiológico han propiciado que los trasplantes de órganos tejidos y células otorguen invaluables oportunidades para aquellos padecimientos crónico-degenerativos cuya consecuencia es la insuficiencia de algún órgano, representando en una gran mayoría la única alternativa terapéutica que no sólo resuelve la falla orgánica o tisular, sino que conserva la vida del sujeto en condiciones cercanas a la normalidad. Los trasplantes de órganos, tejidos y células son, sin lugar a dudas, uno de los grandes hitos de la historia de la medicina en el siglo XX el antecedente más inmediato en México lo encontramos en 1963, cuando se realizó el primer trasplante renal en el Centro Médico Nacional del I.M.S.S. En 1985, se efectúo el primer trasplante de hígado, siguiéndole el de páncreas en 1987 y fue en 1989 cuando se realizó exitosamente en México, el primer trasplante de corazón en el I.M.S.S; de esta forma, el notable progreso de la farmacología inmunosupresora, el avance de los procedimientos técnicos para un mejor y más oportuno diagnóstico, así como la experiencia clínica y quirúrgica, han provocado que en los últimos 15 años los resultados en el campo de los trasplantes se puedan considerar espectaculares, lo que ha repercutido en un significativo incremento de esta práctica en casi todos los países del mundo. En la actualidad, nuestro país cuenta con gran experiencia en el trasplante de corazón, hígado, riñón, corneas, pulmón, piel y  médula ósea, entre otros; sin embargo, en el caso de riñón, cada año se agregan a la lista de espera aproximadamente 6,000 pacientes; de los cuales sólo el 30% puede recuperar un riñón y los demás están condenados a muerte; de éstos, solo el 30% llegan a obtener el beneficio de una donación, principalmente de donador vivo relacionado. Lo anterior significa que en promedio el 70% de los casos están condenados a la muerte; para el caso de córneas, se calcula una necesidad anual de 7,000 trasplantes, realizándose únicamente 1,100. Para estos enfermos, este trasplante significa la diferencia entre una vida normal o la ceguera total. Ahora bien, en el campo legislativo el derecho a la salud está claramente señalado en nuestra Constitución, y la práctica de los tratamientos sobre la base de los trasplantes de órganos, tejidos y células está plenamente justificado; así, la práctica de los trasplantes en México se empezó a regular desde 1973, insertando un título décimo al Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos; posteriormente, en 1976 la Secretaría establece al Registro Nacional de Trasplantes como una coordinación para todas las actividades relacionadas con la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos.  El 7 de febrero de 1984 se publica la Ley General de Salud, que deroga al Código Sanitario, en su Título XIV confirma y amplía los lineamientos necesarios para un mejor control sanitario sobre los actos de disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos.  En las reformas realizadas a la Ley General de Salud el 14 de agosto de 1991, establece en el artículo 313, que le corresponde a la Secretaría de Salud ejercer el control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y cadáveres de seres humanos, teniendo a su cargo para tal efecto al Registro Nacional de Trasplantes.  En el año de 1996, el Registro Nacional de Trasplantes forma parte de la Dirección General de Regulación de los Servicios de Salud.  El 7 de mayo de 1997, se lleva a cabo la tercera modificación a la Ley General de Salud en su Título XIV, quedando como “Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos, Células y Cadáveres de Seres Humanos".  En enero de 1999 por Acuerdo Presidencial se crea el Consejo Nacional de Trasplantes, como una Comisión Intersecretarial de la Administración Pública Federal con objeto de promover, apoyar y coordinar las acciones en materia de Trasplantes que realizan las instituciones de salud de los sectores público, social y privado. El 26 de mayo del 2000 se modifica nuevamente el Título XIV de la Ley General de Salud, quedando como “Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida” y el artículo 313 señala que le compete al Centro Nacional de Trasplantes, el control sanitario de los mismos, iniciando sus operaciones como un órgano desconcentrado, dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales, en enero del 2001.  En el Orden Local, en diciembre de 1999 por acuerdo del Ejecutivo Estatal se crea el Consejo Estatal de Trasplantes de Organos y Tejidos, el cual tiene como objetivo el de promover, apoyar y coordinar las acciones entre los sectores publico, social y privado del Estado en esta Materia. En síntesis, la actualización del marco jurídico en materia de trasplantes ha brindado seguridad y certeza en su aplicación, es a través de la observancia de estos principios jurídicos como el incremento de donadores ha sido posible. En forma breve mencionare los siguientes lineamientos legales: La donación no es obligatoria. Es gratuita y altruista. Los menores en vida no pueden ser donadores, excepto de médula ósea. En la donación entre vivos debe existir parentesco por consanguinidad o afinidad civil. Se impide el tráfico de órganos a través de confiables listas de espera. Se respeta la negación a donar incluso después de la muerte, a través de los familiares. Se prevé también la punibilidad penal entre otros de los siguientes actos: Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que busque la intermediación onerosa de órganos, tejidos, cadáveres, fetos o restos de seres humanos. Al que efectúe trasplantes sin respetar las listas de espera. A los responsables o empleados que colaboren en los ilícitos respectivos de comercialización de órganos, tejidos, cadáveres o fetos, o violación de listas de espera y que en su caso no procure impedirlo por medios lícitos. A partir del día de hoy y hasta el 13 de octubre de 2002, se celebrará “La Semana Nacional de Donación y Trasplante de Organos” que tendrá como finalidad convocar a la sociedad a participar en la promoción de la donación altruista; es, a su vez, una semana de reflexión respecto a la época que nos toca vivir en donde nada parece sorprender a la sociedad moderna, en que los avances científicos y tecnológicos suceden casi diariamente, en que los conocimientos de la medicina avanzan a un ritmo que es difícil seguirlos, incluso para el especialista; el cambiar un órgano inservible por otro sano, continua teniendo un impacto emocional de magnitud universal, pero todos estos logros y esfuerzos pueden ser inútiles para toda sociedad que rechaza o niega las bondades de los trasplantes, a través de la cultura de la donación. Con motivo de esta semana nacional de donación y trasplantes de órganos, la Comisión de Salud, Bienestar Social y Desarrollo Humano de este H. Congreso que me honro en presidir, conjuntamente con el Consejo Estatal de trasplantes realizaremos un evento denominado “La vida se Comparte”  donde se efectuará un reconocimiento al mérito y altruismo de los donadores de Baja California, a través de testimonios de receptores de Organos quienes tuvieron la oportunidad de mejorar su calidad de vida o en algunos casos seguir viviendo gracias a la donación, este evento se realizará el próximo día viernes 11 de octubre del presente año, a las 11:00 horas, en la Sala de usos múltiples, ubicada en el primer piso de este H. Poder Legislativo, y aprovecho la ocasión para hacer extensiva a todos Ustedes y al Público en General una invitación a esta gran oportunidad que tendremos de conocer y concientizarnos de la importancia de compartir la vida a través de la donación de órganos. Por tal motivo compañeros Legisladores y Legisladoras los exhorto a que nos unamos a esta gran esfuerzo de concientización Ciudadana, para hacer posible la esperanza de vida de cientos de Mexicanos y Mexicanas que se encuentran en espera de recibir la donación de un órgano. El progreso en ciencia y tecnología continuará igual o más rápido que hasta ahora, seguirá hasta conseguir más y mejores posibilidades de sobrevida y salud para la humanidad, estoy convencido que lograremos mayores éxitos en el campo de las técnicas terapéuticas hasta ahora inconcebidas; pero habrá que tener siempre cuidado de recordar nuestra condición humana, nuestros valores morales y sociales y muy especialmente el hecho de que el hombre nunca será esclavo de sus propios avances tecnológicos. Sólo quiero terminar esta presentación con el siguiente pensamiento: “Ojalá puedan ustedes o podamos nosotros prolongar la vida de alguien donando nuestros órganos, porque nadie nos asegura de alguien que se esté ahorita registrando para donar sus órganos sea para nosotros o para alguno de nuestros familiares”. Muchas gracias.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado. Va a la Comisión de Salud, le solicitamos tome la palabra el Diputado Ramos.

- EL C. DIP. RAMOS GARCIA: Con su permiso señora Presidenta, señores Diputados. Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, propuesta de acuerdo para la Glosa del Primer Informe de Gobierno del Licenciado Eugenio Elorduy Walther. C. Diputada María Rosalba Martín Navarro, Presidente del Congreso del Estado. Presente.- A efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, me permito presentar ante este Honorable Pleno, la propuesta para el desahogo de la Glosa del Primer Informe de Gobierno del C. Licenciado Eugenio Elorduy Walther, en atención a los siguientes considerandos y resolutivos: Considerandos: Primero.- Que el pasado primero de octubre del presente año el Gobernador del Estado presentó su primer informe de Gobierno, correspondiente al período comprendido entre el primero de noviembre del 2001 al 30 de septiembre del 2002. Segundo.- Que por disposición de la Ley Orgánica de este Poder, una vez recibido el informe general, en la siguiente sesión ordinaria se procederá a citar a los funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo a fin de que comparezcan ante esta Soberanía para el desahogo de la glosa correspondiente mediante el procedimiento establecido en el reglamento. Tercero.-  Que la Ley Orgánica del Poder Legislativo inició su vigencia el 26 de junio del presente año por lo que aún no se cuenta con su reglamentación. Cuarto.- Que ante la falta de disposición reglamentaria y disposición expresa en la Ley para la realización de la glosa, es necesario privilegiar el acuerdo y el consenso de los grupos parlamentarios representados en este Congreso. Quinto.-  Que por mandato de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, corresponde a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias suscribir los acuerdos de los grupos parlamentarios relativos a los asuntos que se van a desahogar en las sesiones de Pleno del Congreso. Sexto.- Que una vez reunida esta Comisión, se determinó estructurar el desahogo de la glosa del primer informe en ejes temáticos de acuerdo a la presentación del Plan Estatal de Desarrollo y del mismo documento que contiene el informe. Séptimo.- Que además de lo anterior consideramos necesario establecer algunos lineamientos generales para desahogar de una manera ágil las comparecencias, organizando así la participación de los integrantes de este Congreso.  Por lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, se presenta a consideración del Pleno de este Honorable Congreso del Estado, los siguientes: Resolutivos: Primero.- Se procede a citar a los Funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo en el siguiente orden y de acuerdo a los ejes temáticos que se señalan:

EJE TEMATICO

DEPENDENCIA

RESPONSABLE

PARTICIPAN

COMISION,

FECHA

DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO.

SECRETARIA.

ISESALUD.

DIF

ISSSTECALI

 

DESARROLLO SOCIAL.

 

MARTES 15 DE OCTUBRE 2002.

DESARROLLO SOCIAL

 

INSTITUTO JUVENTUD

INSTITUTO DEL DEPORTE

CULTURA

INMUJER

JUVENTUD

MIERCOLES 16 DE OCTUBRE 2002.

EDUCACIÓN

SECRETARIA ESTATAL DE EDUCACIÓN.

SEBS

ISEP

COBACH

CONALEP

UTT

BAHCILLERATOS TECNOLOGICOS

EDUCACIÓN.

JUEVES 17 DE OCTUBRE 2002.

SEGURIDAD

SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA.

SSP

IEP

PEP

SGG

PROTECCIÓN CIVIL

DIF

SEGURIDAD.

VIERNES 18 DE OCTUBRE 2002.

PROCURACIÓN  DE

JUSTICIA

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA.

PGJE

 

JUSTICIA.

LUNES 21 DE OCTUBRE 2002.

DESARROLLO URBANO

SECRETARIA ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS  PUBLICAS DEL ESTADO

SAHOPE

FIARUM

INMOBILIARIAS

PROMOTORAS

PRODUTSA

DIRECCION DE ECOLOGIA

DESARROLLO URBANO.

MARTES 22 DE OCTUBRE 2002.

DESARROLLO URBANO

SECRETARIA ASENTAMIENTOS HUMANOS y OBRAS  PUBLICAS del ESTADO

CEA

COSAE

CESPE´S

 

DESARROLLO URBANO.

MIÉRCOLES  23 DE OCTUBRE 2002.

DESARROLLO ECONOMICO

SECRETARIA DESARROLLO ECONÓMICO

SEFOA

SECTURE

STYPS

FIDEICOMISOS

DESARROLLO ECONÓMICO.

 

JUEVES  24 DE OCTUBRE 2002.

DESARROLLO ADMINISTRATIVO

SPF

CONTRALORIA

OFICIALÍA

INFORMATICA

COPLADE

ISSSTECALI

HACIENDA Y ADMINISTRACION

VIERNES  25 DE OCTUBRE 2002

DEMOCRACIA Y FORTALECIMIENTO ESTATAL Y MUNICIPAL.

SECRETARIA GENERAL de GOBIERNO

PARTICULAR

ASESORES

RÉGIMEN INTERNO Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS

LUNES  28 DE OCTUBRE 2002.

 

Segundo.- Las Comisiones competentes recibirán copia del informe de Gobierno del Poder Ejecutivo, para que preparen sus cuestionamientos. Tercero.- Se aprueban los siguientes lineamientos generales para el desahogo de las comparecencias. 1.- Las sesiones iniciarán a las 11:00 horas, tendrán una duración de cuatro horas, sometiéndose a decisión del Pleno del Congreso si es necesario la ampliación del término de considerarse que no están suficientemente discutidos los temas. II.- El Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, abrirá la sesión y dará la bienvenida a los presentes, y explicará la mecánica para desahogar las comparecencias. III.- Para el desahogo de las comparecencias, la Mesa Directiva instalará el Pleno del día 18 de octubre declarando sesión permanente al efecto de que los Presidentes y Secretarios de las Comisiones que correspondan realicen la Glosa con los Titulares de las diferentes dependencias. IV.- En las sesiones asignadas a las comparecencias, harán uso de la voz los ciudadanos Diputados que así lo deseen. Al efecto se recomienda a los Coordinadores de las Fracciones Parlamentarias hacer llegar a la Presidencia de la Comisión el listado de Diputados que deseen participar, preferentemente los Diputados miembros de la Comisión de se trate el tema a desahogar. Las intervenciones de los Legisladores serán por 5 minutos para formular las preguntas y opiniones que crean necesarias; mismas que deberán ser contestadas por los servidores públicos a los que le fueron realizadas.  V.- Los comparecientes tendrán 5 minutos para contestar las preguntas, pudiendo solicitar hasta 3 minutos adicionales para completar su respuesta. VI.- Una vez agotado el listado de Diputados, la Presidencia de la Comisión de que se trate, preguntará a los presentes si existen más cuestionamientos que realizar, si los hay, se procederá a su desahogo, en caso contrario, se otorgará tiempo para una participación final de los comparecientes y se procederá a levantar la sesión. Cuarto.- Envíese copia de este acuerdo, al Licenciado Eugenio Elorduy Walther, Gobernador del Estado. Dado, en el Salón de Sesiones Licenciado Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Baja California a los siete días del mes de octubre del 2002. Por la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, firmado los integrantes.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado. Diputado Secretario se instala para la Glosa el 18, el día 15 se instala y queda permanente hasta el 28 cerramos, está claro? El día 15, ¿sí? Gracias, así se hará. Secretario por favor póngalo a votación del Pleno.

- EL C. DIP. ACOSTA FREGOSO: He solicitado el uso de la voz, a efecto de una vez que fue leído el calendario de la Glosa del Informe encontramos que no existen ninguna invitación o fecha para que pueda comparecer el Titular del Ejecutivo del Estado, ha sido tradición y parte de la glosa en los diferentes informes de Gobierno que el Titular del Ejecutivo comparezca a este Congreso a efecto de llevar, de responder los cuestionamientos de los propios Legisladores hagan, la experiencia más próxima se refiere a la glosa del informe anterior, en la cual estuvo presente el Titular del Ejecutivo el Licenciado González Alcocer, y contestó a las interrogantes que los Diputados le hicieron sobre su informe, sobre el estado que guarda la Administración Pública, es por eso que presentaría como propuesta que se incluyera dentro de la Glosa la comparecencia del Licenciado Eugenio Elourduy como Titular del Ejecutivo del Estado, es cuanto ciudadana Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias.

- EL C . DIP. ACOSTA FREGOSO: El comentario del Diputado Zavala, yo creo que es oportuno, que en caso de que este Pleno autorizara la comparecencia del Ejecutivo que fuera para el cierre, o para el último día de la Glosa del Informe.

- LA C. PRESIDENTA: Quiere el uso de la voz, adelante.

- EL C. DIP. ARAIZA REGALADO: Sí por parte de la Fracción del P.A.N., Presidenta, no hay ningún inconveniente para que se incluya la propuesta que hace el Diputado Acosta, ya lo habíamos acordado con él y con el Diputado Catalino Zavala y con el Diputado Coordinador de la Fracción del P.R.I., el nuevo Presidente de esta Comisión que la de Régimen Interno, ya habíamos quedado en eso, es cuanto.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias. Bien, yo nada más quiero hacer notar y darle lectura al Artículo102 donde dice: Una vez recibido el Informe General que se hace alusión en el Artículo que antecede, el Pleno del Congreso del Estado en la siguiente Sesión Ordinaria procederá a citar a los Funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo a fin de que comparezcan ante esta Soberanía para el desahogo de la Glosa correspondiente, mediante el procedimiento establecido en el Reglamento. Pero sí es acordado creo que se podría hacer la invitación al Gobernador para que al final de la Glosa comparezca.  Señor Secretario proceda a la votación.

- EL C. SECRETARIO: Con la modificación planteada por el señor Diputado Enrique Acosta Fregoso, con la precisión que establece el Diputado Zavala de señalar fecha y hora para que el señor Gobernador Constitucional de este Estado, comparezca ante esta Soberanía, fijándose el día 29 del presente mes a las once horas como están establecidos los demás horarios de comparecencia; con la aceptación a nombre de la Fracción del Partido Acción Nacional del Coordinador Diputado Antonio Araiza, pongo a su consideración ante este Pleno para que sírvanse manifestar de manera nominal el sentido de su voto respecto al documento vía dictamen presentado por el Presidente de la Comisión de Régimen Interno Diputado Everardo Ramos García, es cuanto. Señor Diputado Zavala.

- EL C. DIP. ZAVALA MARQUEZ: (Desde su curul): Esta agenda fue elaborada en comunicación con los Directores, platicó con ellos para armar esta agenda.

- LA C. PRESIDENTA: Sí está cruzada la agenda con el Ejecutivo. Sería una invitación para el 22, sería una invitación.

- EL C. DIP. ARAIZA REGALADO: (Desde su curul). Nada más le digo que no le pusieron fecha, ahí no le pusieron fecha, que fuera la invitación, Comisión de Régimen o la misma Presidencia que usara con ellos y decidieran al final en su oficio o que se decidiera común acuerdo.

- LA C. PRESIDENTA: Bueno, está en votación tal y cual, ya lo decidirá en este caso Diputado si el Gobernador para esas fechas efectivamente tenemos que considerar la agenda propia de él, sí en caso de que él, se le va hacer llegar de inmediato esto, en caso de que él dentro de su agenda no esté en posibilidades nos lo dirá y entonces modificaríamos la sesión del próximo lunes, modificaríamos ahí el día y la fecha, perdón, la fecha y el horario para el señor Gobernador sí le parece; conforme una vez cruzada la agenda, conforme a la agenda del Gobernador, esto es para que haya concordancia nada más con lo que nosotros tenemos, ¿sí?.

- EL C. DIP. OSUNA AGUILASOCHO: (Desde su curul). Yo propongo el primero de octubre del 2003.

- LA C. PRESIDENTA: Sí yo les voy a suplicar los Diputados pues mantener el orden y la seriedad precisa con relación al punto que estamos tratando, sométalo a votación por favor señor Secretario con esta aclaración.

- EL C. SECRETARIO: Para ser preciso; se pone a su consideración para que emitan el sentido de su voto de manera nominal el contenido del dictamen que presentó el señor  Diputado Everardo Ramos García en su calidad de Presidente de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias con la adición de señalar fecha y hora para que el Titular del Ejecutivo del Estado comparezca ante esta Soberanía el próximo 29 del presente mes a las once horas, es cuanto, sírvanse manifestar el sentido de su voto señor Diputado Zavala.

- Catalino Zavala, a favor.

- Osuna Aguilasocho, a favor.

- Edmundo Salazar, a favor.

-  Ferreiro, a favor.

- Everardo Ramos, a favor.

- Suárez, a favor.

-  Acosta, a favor.

- Fernando Castro, a favor.

- Ismael Quintero, a  favor.

- Raquel Avilés, a favor.

- Rosales, a favor.

- Cortéz, a favor.

- Ruiz Raúl Felipe, a favor.

- Rueda, a favor.

- Terrazas Silva, a favor.

- Paniagua, a favor.

- Arturo Alvarado, a favor.

- Araiza, a favor.

- EL C. PRESIDENTE: Algún Diputado que falte de emitir su voto; se les pregunta a los señores Diputados, algún ciudadano Legislador  que falte de emitir su voto; por la Mesa Directiva.

- Ruiz Uribe, a favor.

- Ricardo Rodríguez, a favor en lo general y me abstengo con respecto a la comparecencia del Gobernador.

- EL C. SECRETARIO: ¿Hace una reserva en lo particular? Ah! Se abstiene en lo particular.

- Ricardo Rodríguez: En lo particular en las convocatorias del Gobernador.

- EL C. SECRETARIO: Me queda claro.

- Salazar Castro, a favor.

- Rosalba Martín, a favor.

- Ricardo Rodríguez: Quiero argumentar nomás mi abstención.

- LA C. PRESIDENTA: Tiene la palabra Diputado.

- EL C. DIP. RODRIGUEZ JACOBO: Con su permiso señora Presidenta, compañeros Diputados. Yo creo que la Ley es muy clara el Artículo 102 de la Ley Orgánica y en un Estado democrático lo que debe caracterizar es el respeto que debe existir entre los Poderes, y es importante que nosotros no podemos establecer una obligación de comparecencia, por qué, porque el Ejecutivo ya ha cumplido con una disposición que se refiere al Artículo 101 de nuestra Ley Orgánica que se refiere a rendir un informe y lo hizo por escrito, por lo tanto el Artículo 102 viene a complementar dicha disposición legal, en la cual son los Secretarios de Despacho quien deben de comparecer a la Glosa, y entonces yo creo que aquí lo conveniente es que se le invite al Ejecutivo, pero no tratar de establecer por acuerdo de nuestro Congreso la obligación de que comparezca el Titular del Ejecutivo en base a ese respeto que debe de existir entre Poderes, es cuanto señora Presidenta.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias Diputado.

- EL C. SECRETARIO: Para dar cuenta de la votación señora Presidenta, 22 votos a favor, con un registro de abstención en lo particular sobre lo que el señor Diputado ha argumentado, ninguno en contra, ninguna abstención.

- LA C. PRESIDENTA: Gracias, una vez aprobado en lo general y en lo particular con la observación de la abstención en lo particular; una vez aprobado en lo general y en lo particular se declara aprobado el punto de acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias en los términos que fue leído por el Diputado Everardo Ramos García. Dado en el Salón de Sesiones Licenciado  Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo en Sesión Ordinaria de la Honorable XVII Legislatura, a los siete días del mes de octubre del año dos mil dos. Firmada por Diputada Presidenta y Diputado Secretario. Bien no habiéndose registrado más intervenciones, agotado el orden del día se cita a los ciudadanos Diputados integrantes de la Honorable XVII Legislatura del Estado para el próximo lunes catorce de octubre a las 12:00 P:M: en este Recinto Oficial, se levanta la sesión. (Timbre 17:10 horas).

 

 

 

 

 



 

 

 

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